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La Constitución colombiana de 1991 como punto de inicio del nuevo constitucionalismo en América Latina

Por: Marcos Criado de Diego | Fecha: 05/05/2011

El presente artículo tiene como objetivo analizar y demostrar cómo el proceso constituyente y la Constitución  colombiana de 1991 presentan ya determinados rasgos que los diferencian claramente de la tradición constitucional occidental. Unos rasgos que serán desarrollados, posteriormente, por los procesos constituyentes y constituciones de Venezuela (1999), Ecuador (1998 y 2008) y Bolivia (2009), constitutivas de lo que se ha llamado el neoconstitucionalismo latinoamericano. En consecuencia, lo que se quiere demostrar en este trabajo es como el texto constitucional colombiano de 1991 supone el punto de inflexión que marca el inicio y establece las bases para el desarrollo en América Latina de una forma constitucional propia durante las dos últimas décadas.
Fuente: Universidad del Rosario - Estudios Socio-Jurídicos Formatos de contenido: Artículos
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Acceso a la Justicia y Tutela Judicial Efectiva. Propuesta para fortalecer la Justicia Administrativa. Visión de derecho comparado

Por: Rocío Mercedes Araujo-Oñate | Fecha: 05/05/2011

Para poder establecer la relación entre el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva se estudia sistemáticamente el contenido de estos derechos desde el punto de vista teórico-dogmático, estableciendo sus elementos constitutivos, así como el significado que la doctrina y la jurisprudencia nacional y del derecho comparado les ha otorgado a estas instituciones. Se extraen las consecuencias jurídicas que se derivan en la justicia administrativa a partir de los señalados derechos y se identifican algunos elementos que pueden tenerse en cuenta para fortalecer el valor justicia y el servicio público que lo concreta, la administración de justicia.
Fuente: Universidad del Rosario - Estudios Socio-Jurídicos Formatos de contenido: Artículos
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Acceso a la Justicia y Tutela Judicial Efectiva. Propuesta para fortalecer la Justicia Administrativa. Visión de derecho comparado

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Qué esperar de la democracia. Límites y posibilidades de autogobierno

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Editorial

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Usos indígenas del Derecho en el Nuevo Reino de Granada. Resistencia y pluralismo jurídico en el derecho colonial. 1750-1810

Por: Nicolas Ceballos Bedoya | Fecha: 17/11/2011

El artículo explora los usos que del derecho colonial hicieron los indígenas en la última etapa de este período de la dominación española, que va desde las reformas borbónicas hasta la Independencia (1750-1810). La primera parte, resultado de una revisión historiográfica, da cuenta de cómo la inicial pretensión del régimen colonial de conservar los sistemas jurídicos indígenas derivó en la creación de un régimen jurídico diferenciado, que separaba la “república de indios” de la “república de españoles”; separación que, si bien no fue efectiva en preservar las tradiciones legales prehispánicas, permitió diversos usos del Derecho como mecanismo de adaptación y resistencia. La segunda parte del texto ilustra estos usos del Derecho, con algunas actuaciones jurídicas de indígenas a finales del siglo xviii y principios del xix en el Nuevo Reino de Granada.
Fuente: Universidad del Rosario - Estudios Socio-Jurídicos Formatos de contenido: Artículos
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Objeción de conciencia e imposiciones ideológicas: el Mayflower a la deriva

Por: Gabriel Mora-Restrepo | Fecha: 17/11/2011

En este artículo, se aborda el problemático y zigzagueante desarrollo de la objeción de conciencia en el marco de la jurisprudencia constitucional colombiana. A partir de una alusión histórica al famoso caso de los “Peregrinos del Mayflower”, que servirá de referencia a los problemas centrales que enfrenta el objetor, se busca delimitar el ámbito de la objeción de conciencia como derecho fundamental (como pretensión de justicia iusfundamental) en razón de las posibilidades “fácticas” y “jurídicas” para su ejercicio, para lo cual se hará un sumario contraste entre los más representativos casos fallados por la Corte Constitucional Colombiana. El núcleo del artículo lo constituye la idea de que existe una prevalencia ideológica que, injustificadamente, hace difícil y, en algunos casos, nugatorio el ejercicio del derecho a objetar en conciencia, particularmente cuando se trata del derecho a la vida en el denominado caso del aborto.
Fuente: Universidad del Rosario - Estudios Socio-Jurídicos Formatos de contenido: Artículos
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La delimitación del derecho a la vida por el profesional de la salud –¿Hasta cuándo debe garantizarse la protección del derecho a la vida?–

Por: Felipe Tabares Cortés | Fecha: 17/11/2011

El presente artículo buscó identificar cuál es el estándar de cuidado médico exigido por el Derecho respecto de los enfermos terminales y sobre la posibilidad de limitación del esfuerzo terapéutico que respete la diligencia debida esperada de los médicos. Para ello, se identificaron las circunstancias en las cuales el médico se ve abocado a tomar una de dos posiciones: garantizar el derecho a la vida continuando el tratamiento o limitar el derecho a la salud restringiendo el esfuerzo terapéutico. Se señalaron los casos del common law inglés que resolvieran sobre el problema fáctico empleado. Para nuestro país, se creó una línea jurisprudencial de la Corte Constitucional sobre el papel del médico en la definición de si continuar o no el tratamiento de una persona gravemente enferma. Por último, se presentó el precedente jurisprudencial y se hizo un análisis comparativo de las soluciones expuestas en Gran Bretaña y en Colombia.
Fuente: Universidad del Rosario - Estudios Socio-Jurídicos Formatos de contenido: Artículos
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La responsabilidad internacional del Estado frente al deber de custodia: estándares internacionales frente a los centros estatales de detención

Por: Juana Inés Acosta López | Fecha: 17/11/2011

En el presente texto, los autores se aproximan a los estándares del Sistema Internacional de los Derechos Humanos, en especial el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (en adelante el “sidh”), en relación con el deber de custodia frente a las personas privadas de la libertad. De esta manera, se aproximan a la naturaleza particular de la responsabilidad internacional del Estado en la materia, al alcance de las obligaciones estatales en cuanto a determinadas poblaciones vulnerables dentro de centros carcelarios y penitenciarios, así como a las exigencias hechas al Estado de adecuar el sistema carcelario en general, con el fin de garantizar los derechos de los internos.
Fuente: Universidad del Rosario - Estudios Socio-Jurídicos Formatos de contenido: Artículos
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La solución amistosa en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos

Por: María Carolina Estepa | Fecha: 16/11/2011

En el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, se prevé que los litigios entre los Estados y las víctimas de violaciones de derechos humanos o sus representantes puedan resolverse a través de un acuerdo amistoso. En este arreglo, llevado a cabo ante los órganos regionales de protección de los derechos humanos, el Estado se somete por voluntad propia a un proceso de solución amistosa, que no implica per se un reconocimiento de responsabilidad internacional por parte suya, sino apenas un cumplimiento de buena fe de los propósitos de la Convención, proceso en el que se compromete a investigar y juzgar a los responsables, y adopta compromisos en materia de reparación a los afectados; las víctimas, por su parte, renuncian a llevar el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos; y la Comisión Interamericana vela por la coherencia del acuerdo en relación con la normatividad interamericana y ostenta un papel de observador independiente. ¿En qué consisten estos acuerdos?, ¿qué posibilidades y límites ofrecen para las partes enfrentadas? y, sobre todo, ¿qué clase de reparación ofrecen para las víctimas de violaciones de derechos humanos?, son las cuestiones por resolver en el presente artículo.
Fuente: Universidad del Rosario - Estudios Socio-Jurídicos Formatos de contenido: Artículos
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La autonomía contractual como sustento para la coexistencia de registros marcarios en Colombia

Por: Yira López Castro | Fecha: 17/11/2011

En sistemas marcarios, como el de la Comunidad Andina, una autoridad estatal verifica que las marcas sean distintivas, lícitas y no afecten a terceros, y, luego de ello, concede su titularidad. En este contexto, ha suscitado un especial interés la posibilidad de que, mediante acuerdos o declaraciones de coexistencia, sean los particulares los que aseguren que sus signos cumplen las condiciones para obtener registros simultáneos.Tales negocios jurídicos para la coexistencia de marcas resultan problemáticos si se piensa que los titulares estarían disponiendo de intereses que parecen importar también a los consumidores, competidores y al mercado. Por lo tanto, precisar el margen de libertad contractual en el ámbito del derecho marcario, cuyas normas son consideradas de orden público, adquiere importancia práctica y teórica, puesto que su concreción: i) reconoce los riesgos cuya evaluación puede ser relevante al negociar los acuerdos y ii) contribuye a los debates sobre el papel de la autonomía privada en aquellos ámbitos reservados para normas inderogables. Así, esta investigación sitúa las declaraciones de consentimiento para la coexistencia de registros en Colombia en un cuadro más amplio, el de los límites de la autonomía contractual.
Fuente: Universidad del Rosario - Estudios Socio-Jurídicos Formatos de contenido: Artículos
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