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Reforma Política y Control Fiscal

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Resolucion 497 de 2019

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La reforma constitucional en Italia: Procedimiento y contenido

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El Concepto de los daños punitivos o Punitive Damages

Por: Laura Victoria García-Matamoros | Fecha: 15/01/2010

En el campo de la responsabilidad, los ordenamientos de corte ro­ mano-germánico evolucionaron hacia el reconocimiento de la necesidad de indemnizar de forma pecuniaria a la víctima de un hecho ilícito, hasta llegar a exigir no sólo los perjuicios materiales efectivamente causados, sino también los perjuicios morales causados y probados, pero todo ello con un límite claro y preciso: dejar a la víctima (en la medida de lo posible, de acuerdo con la naturaleza del daño) exactamente en el mismo estado en el que se encontraba antes del perjuicio sufrido y evitar un posible enriquecimiento como consecuencia de la indemnización reconocida. En el sistema anglosajón, por el contrario, como se demostrará en este escrito, el reconocimiento de la responsabilidad tiene algunos objetivos adicionales que permiten al juez ir más allá de los daños causados y reconocer  una indemnización  prácticamente  sin límites.  
Fuente: Universidad del Rosario - Estudios Socio-Jurídicos Formatos de contenido: Artículos
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El Concepto de los daños punitivos o Punitive Damages

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Estudio de caso sobre la inversión social en Bogotá

Por: Manuel Alberto Restrepo-Medina | Fecha: 14/03/2010

El enunciado constitucional del Estado Social de Derecho implica el adelantamiento de acciones administrativas en pro de su efectiva concreción. En ese sentido, una herramienta la constituyen los planes de desarrollo, tanto en el ámbito nacional como en el territorial. Para los estudiosos de la administración y el gasto públicos resulta importante poder establecer la contribución que el instrumento de planeación ha tenido para hacer efectivo ese enunciado del Estado Social. En virtud de ese interés, el presente escrito efectúa una incursión en ese campo, al tomar los resultados de un estudio de caso referido a la ciudad de Bogotá, que comprende el período de ejecución de los planes de desarrollo entre  1995 y 2004, para presentar en este artículo el panorama social del Distrito Capital en los años de comienzo y final del período analizado y exponer los argumentos sobre el impacto de la formulación y ejecución de los planes de desarrollo en el cambio de la situación social de sus habitantes  durante  ese período.
Fuente: Universidad del Rosario - Estudios Socio-Jurídicos Formatos de contenido: Artículos
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Estudio de caso sobre la inversión social en Bogotá

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Resolucion 497 de 2019

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Instituciones jurídico-políticas y crecimiento económico: lo que indican los indicadores

Por: Germán Burgos | Fecha: 14/03/2010

Este artículo sostiene que la fundamentación econométrica de la  relación  entre  instituciones  jurídico-políticas y  el  crecimiento  está afectada por diversas limitaciones  metodológicas  que influyen en las predicciones sobre el papel positivo del marco institucional en términos económicos. Así, los indicadores institucionales padecen una inadecuada definición respecto a su marco teórico, así como las diversas dimensiones de subjetividad que afectan su construcción o la información que al final de cuentas les sirve para su valoración. Por lo demás, las regresiones y correlaciones mismas no pueden tomarse como una prueba contundente del tipo de relación entre instituciones y crecimiento. Esto es aún más claro si tenemos en cuenta que existen problemas a los cuales se les ha demostrado su reversibilidad entre variables correlacionadas y una excesiva volatilidad que dificulta las mediciones.
Fuente: Universidad del Rosario - Estudios Socio-Jurídicos Formatos de contenido: Artículos
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Instituciones jurídico-políticas y crecimiento económico: lo que indican los indicadores

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¿El derecho penal puede y debe transformar radicalmente sus contenidos de protección?

Por: Luis Felipe Henao-Cardona | Fecha: 14/03/2010

El presente artículo realiza un estudio de la orientación dogmática denominada "funcionalista" o "teleológica", análisis que se preocupa de abordar los postulados teóricos de Luhmann, autor que estudia la complejidad y fragmentación en múltiples subsistemas de la sociedad posmoderna, definiendo la función social del derecho y explicando por qué el mismo es necesario para estabilizar el orden social dado, estudio introductorio de vital importancia  para poder abordar la teoría de Günther Jakobs y su sistema funcional normativista, analizando l.as consecuencias prácticas de los presupuestos metodológicos de este importante autor, el cual construye su teoría a través de una normativación radical o absoluta de la función del derecho penal, rechazando cualquier construcción ontológica que limite el referido criterio funcional.Posteriormente se pretende analizar el funcionamiento moderado de Glaus Roxin  y  Shüneman,  propugnando  por  una  racionalización  de la intervención  penal, recurriendo para el efecto a criterios  axiológicos y funcionales que orienten el sistema del derecho penal a finalidades político-criminales,  con  atención  a  la  institución  dogmática  del bien jurídico y su importancia como criterio de lege ferenda y lege lata para incriminar   o  discriminar  una   determinada  conducta. 
Fuente: Universidad del Rosario - Estudios Socio-Jurídicos Formatos de contenido: Artículos
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¿El derecho penal puede y debe transformar radicalmente sus contenidos de protección?

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Primeras reflexiones acerca del contenido normativo de la ley 489 de 1998

Por: Pilar Cerón-Zapata | Fecha: 14/03/2010

Al hacer el análisis estructural de la Ley 489 de 1998 sobre organización administrativa, nos damos cuenta de que el texto legislativo adolece de múltiples incongruencias importantes, tanto en la forma como en el fondo, que no permiten identificar su identidad normativa. La legislación no cumple con el enunciado de la misma cuando, excediendo su cometido en algunos casos, pretende expedir una ley sobre organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional para desarrollar las disposiciones, principios y reglas generales para el correcto ejercicio de las atribuciones presidenciales consagradas en los numerales 15 y 16  del artículo 189 de la Constitución. En efecto, la presente ley se presenta no solamente como un "estatuto básico" que encuadra los principios y las reglas generales de la organización administrativa, sino también como una ley de planeación y de gestión administrativa en Colombia, así como una ley de distribución de competencias. En los tres casos el legislador, según apreciación de la Corte Constitucional, se excede en su cometido inicial. Aparte  de esta  confusión en su objeto, el legislador pretendía también convertir la ley de organización administrativa en una ley de facultades extraordinarias,  lo que confundía  aún  más  el sentido  de la misma.
Fuente: Universidad del Rosario - Estudios Socio-Jurídicos Formatos de contenido: Artículos
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Primeras reflexiones acerca del contenido normativo de la ley 489 de 1998

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El juicio de residencia de Jorge Tadeo lozano

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