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La Corte Constitucional y el derecho internacional. Los tratados y el control previo de la constitucionalidad 1992 - 2004

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Panorama del derecho administrativo sancionador en España

Por: Antonio Bueno-Armijo | Fecha: 14/03/2010

Este artículo da una mirada al derecho administrativo sancionador en España. Parte de diferenciar entre derecho penal y derecho administrativo sancionador. De igual forma, distingue entre sanción e infracción administrativa. También hace un estudio detenido sobre los principios constitucionales que hacen parte de la potestad sancionatoria administrativa, enumerando entre ellos los de legalidad, tipicidad, de defensa, igualdad, non bis in idem, etc. De igual forma, nos introduce en la organización sancionatoria española haciendo énfasis en las competencias de investigación e inspección, y concluye con el funcionamiento de la Unión Europea en esta materia.
Fuente: Universidad del Rosario - Estudios Socio-Jurídicos Formatos de contenido: Artículos
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Panorama del derecho administrativo sancionador en España

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Breves reflexiones en torno al control externo administrativo y sus consecuencias en la República Argentina

Por: Miriam Mabel Ivanega | Fecha: 14/03/2010

Este artículo contiene una reflexión sobre la Ley 24.156 sobre administración financiera y sistemas de control de la República Argenti na, que puede ser aplicable a otros países. El control público externo debe, de un lado, no sólo exigir el cumplimiento de la ley sino ser también el primero en cumplirla y, por otro,  debe ser útil  a la sociedad, es decir, comprometerse con el bien común y en forma más es pecífica,   ser  efectivo,   independiente,   transparente  y oportuno. 
Fuente: Universidad del Rosario - Estudios Socio-Jurídicos Formatos de contenido: Artículos
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Breves reflexiones en torno al control externo administrativo y sus consecuencias en la República Argentina

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Dos caminos diferentes para arribar al mismo lugar. La libertad de expresión en Canadá y Estados Unidos

Por: Mauricio Beltrán-Cristancho | Fecha: 14/03/2010

La historia constitucional de Canadá y Estados Unidos evidencia grandes desencuentros ideológicos que llevan a caracterizar a la primera como una nación conservadora, y a la segunda como una liberal. Bajo  los estándares clásicos del derecho constitucional, Estados Unidos se hace una nación soberana en quince años, mientras que Canadá necesitó de doscientos diez y nueve años. Sin embargo, el tratamiento legal  de  la  libertad  de  expresión,  específicamente de la libertad de prensa, coincide. El objeto de este artículo es expli­ car cómo, partiendo de dos experiencias tan disímiles, estas dos naciones llegan al siglo XX dando un tratamiento similar a esta libertad.
Fuente: Universidad del Rosario - Estudios Socio-Jurídicos Formatos de contenido: Artículos
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Dos caminos diferentes para arribar al mismo lugar. La libertad de expresión en Canadá y Estados Unidos

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Teoría de la argumentación, mundo de la vida y práctica argumental

Por: Manuel Fernando Quinche-Ramírez | Fecha: 14/03/2010

El tema de este escrito ers la argumentación jurídica. Responde a la pregunta ¿deben las teorías de la argumentación jurídica considerar tan sólo las decisiones de las altas cortes? Para responderla se hace una consideración general de la relación entre argumentación jurídica y práctica docente, mostrando que aquélla ha sido concebida por los autores bajo las ideas de3 progreso y de flujo de la práctica argumental, como siesta fuese simplemente una secuencia de etapas lineales en progreso. El escrito plantea que la anterior consideración constituye una comprensión parcial del asunto, en la medida en que aspectos tan determinantes como los contextos vitales y los contextos políticos de las decisiones judiciales quedan al margen. En este sentido se señala la perspectiva hermenéutica como una opción válida para involucrar los aspectos nodales que el tratamiento linewal deja de lado. el artículo finaliza presentando la plausibilidad de un procedimiento que gravita ya no en torno de desde una teoría que desde afuera clasifica, normaliza y maneja los diversos tipos de argumento, sino que desde una práctica interpretativa de los argumentos, identifica la función de las piezas en torno al todo del proceso.
Fuente: Universidad del Rosario - Estudios Socio-Jurídicos Formatos de contenido: Artículos
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El sistema penal debe construirse a partir de las finalidades que se le asignen y del modelo de estado. ¿Cambio de paradigma gracias a la irrupción del racionalismo?

Por: Francisco Bernate-Ochoa | Fecha: 14/03/2010

La construcción del delito como método lógico no debe entenderse como algo independiente del modelo de Estado en el cual se construye. El sistema penal, sin importar la escuela dogmática que se acoja, estará siempre condicionado por el modelo de Estado que definirá  las pautas  y  los parámetros  del delito.
Fuente: Universidad del Rosario - Estudios Socio-Jurídicos Formatos de contenido: Artículos
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El sistema penal debe construirse a partir de las finalidades que se le asignen y del modelo de estado. ¿Cambio de paradigma gracias a la irrupción del racionalismo?

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Hacia una nueva teoría de la responsabilidad

Por: Juan Enrique Medina-Pabón | Fecha: 14/03/2010

El derecho romano tardío encontró cinco fuentes de las obligaciones (contrato o acto jurídico, cuasicontratos, delitos, cuasidelitos y ley), que, al menos en teoría, indicaban por qué un sujeto estaba en la carga jurídica de actuar (o abstenerse de hacerlo) para  proporcionar a otro una ventaja de su interés con el respaldo del sistema jurídico. Pero ese sólido dogma, que a todos daba la impresión de ser la culminación del análisis científico, no resistió el debate, ni se adaptó a los desarrollos culturales y sociales y todo estudioso moderno del derecho está necesariamente  descontento  con  esas fuentes.El autor pretende  encontrar  la  estructura  jurídica  esencial común al origen de  aquellas obligaciones, que no  provienen  de  la  voluntad de  los sujetos  o  de  la  imposición directa  de  la  ley  para,  de  ser posible,  establecer  un  régimen  jurídico  único  que  cobije  todas  las figuras  que  hoy  denominamos  responsabilidad.  Propone,  entonces,  desplazar  el  foco  de  atención  del problema,  dejando  de  lado  la conducta  como  elemento  esencial  de la  responsabilidad  para  detenerse  principalmente  en  el  daño  o la  afectación  del interés del sujeto de derecho y generalizar el tema con sustento en el más elemental e  indiscutible  axioma  de  la  organización  social:  si  la  sociedad  es un  mecanismo  que  protege  al  individuo  y  promueve  su  bienestar, todo  daño  es por  principio  ilegítimo  y  debe  ser reparado  -indemnizado- por  quien  pueda  tomarse  como agente  del  mismo  -sujeto  o  elemento  responsable-.Los daños pueden ser el producto de actuaciones de sujetos, pero también de elementos materiales o inmateriales que integran el entorno jurídico del individuo, o sea su órbita de interés (su patrimonio, las personas bajo su custodia y las cargas sociales que le son propias), de modo que podemos plantear el concepto de una interferencia lesiva entre estas  órbitas de interés y  de inmediato fluyen los elementos de la teoría: cuando se produce una lesión en algún elemento de la órbita de interés de un sujeto de derecho, por la interferencia con un elemento de otra órbita de interés, hay lugar a resarcimiento, a menos que se trate de una lesión legítima. Esa legitimidad está dada por la ley, la voluntad del afectado, o el alea o el acaso más puro.
Fuente: Universidad del Rosario - Estudios Socio-Jurídicos Formatos de contenido: Artículos
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Actualidad jurídica: Contratos de garantía. El contrato de hipoteca. El aval. Cartas de crédito stand-by y garantías de casa matriz. Contrato de prenda. Fiducia de garantía

Por: Erick Rincón-Cárdenas | Fecha: 14/03/2010

El fin del contrato de garantía es asegurar al acreedor el cumplimiento de las obligaciones que a su cargo tiene el deudor, para tal efecto encontramos que las garantías pueden revestir dos tipos personales o patrimoniales. Si bien en algunos casos tendremos un contrato accesorio, en otros existirá unidad  entre la obligación  principal y su respaldo, como por ejemplo: el leasing y el reporto. De igual forma, como todo contrato o negocio jurídico los contratos   accesorios requieren para su formación de los mismos elementos  de los contratos principales. De otra parte, el acreedor busca que su respaldo, garantía, pueda ser ejecutado sin demoras y con la mayor brevedad posible; no obstante,  el ordenamiento  jurídico protege al deudor asegurándose que todo trámite deba hacerse con observancia del debido proceso, desprendiéndose  de  éste  el derecho de defensa; en efecto, cualquier pacto que pretenda obviar los trámites  procesales  pertinentes  será ineficaz.
Fuente: Universidad del Rosario - Estudios Socio-Jurídicos Formatos de contenido: Artículos
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La carrera administrativa en la administración publica indiana

Por: Miguel Alejandro Malagón-Pinzón | Fecha: 14/03/2010

Este escrito  muestra  los  requisitos  que  debían  cumplir  los aspirantes que iban a ingresar a la carrera administrativa en la época  de  la Colonia.  La  Corona  fue exigente  al momento  de seleccionar  los candidatos que iban a ocupar las plazas vacantes en la burocracia real. Se exigió a los pretendientes que tuvieran  una  edad determinada, que fueran de religión católica, que no fueran extranjeros, que pertenecieran  a determinado estatus social, que fueran solteros, etc. 
Fuente: Universidad del Rosario - Estudios Socio-Jurídicos Formatos de contenido: Artículos
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Responsabilidad, perdón, justicia como manifestaciones de la conciencia jurídica universal

Por: Antonio Augusto Cancado-Trindade | Fecha: 14/03/2010

En este escrito el autor traza una línea de reflexiones sobre el despertar de la conciencia humana  para  los imperativos  de protección de la persona humana y de reparación de los agravios  contra ésta perpetrados. Se refiere a la tríada responsabilidad-perdón-justicia, como manifestación de la conciencia jurídica universal, esta última como fuente material de todo el derecho.
Fuente: Universidad del Rosario - Estudios Socio-Jurídicos Formatos de contenido: Artículos
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