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Imagen de apoyo de  Migraciones forzadas y derechos reproductivos: mujeres embarazadas huyendo de Venezuela

Migraciones forzadas y derechos reproductivos: mujeres embarazadas huyendo de Venezuela

Por: Cindy Hawkins Rada | Fecha: 15/12/2021

Numerosas mujeres venezolanas embarazadas han huido de Venezuela. Para algunas de ellas, la crisis de salud ha incrementado el riesgo para sus vidas y sus hijos/as. Miles han llegado a Colombia en busca de atención médica. A pesar de los esfuerzos del gobierno para adoptar medidas de alivio a la afluencia masiva de migrantes, las mujeres embarazadas no reciben atención prenatal ni posnatal. Una de las principales barreras es su estatus migratorio y la estructura del sistema de salud. Teniendo en cuenta los principales debates en relación con el acceso a la salud de personas migrantes y refugiadas, como los problemas de salud pública, la preocupaciones del “imán”, del “polizón” y sobre los costos en la atención médica, este artículo estudia las obligaciones internacionales de derechos humanos de Colombia con respecto a su estatus migratorio y el derecho a la salud reproductiva. La investigación permite concluir que las medidas gubernamentales han sido insuficientes para cumplir con estas obligaciones.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Colombiano de Derecho Internacional Formatos de contenido: Artículos
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Migraciones forzadas y derechos reproductivos: mujeres embarazadas huyendo de Venezuela

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Imagen de apoyo de  Crímenes de lesa humanidad: obligaciones estatales y Responsabilidad de Proteger

Crímenes de lesa humanidad: obligaciones estatales y Responsabilidad de Proteger

Por: Luciano Pezzano | Fecha: 15/12/2021

El presente artículo aborda tres cuestiones relativas al fundamento jurídico de la Responsabilidad de Proteger (RDP) respecto de los crímenes de lesa humanidad (CLH): las obligaciones de los Estados con relación a los CLH respecto de su propia población; las obligaciones de los Estados con relación a los CLH más allá de sus fronteras, tanto respecto de la prevención como de la cooperación; y la consideración de los CLH como amenaza a la paz y seguridad internacionales, así como las competencias de los órganos de las Naciones Unidas al respecto. Con tal fin, se estudia el proyecto de la Comisión de Derecho Internacional sobre la temática a la luz de la RDP, señalando sus aciertos y falencias en este contexto.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Colombiano de Derecho Internacional Formatos de contenido: Artículos
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Crímenes de lesa humanidad: obligaciones estatales y Responsabilidad de Proteger

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Traducción de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia relativa a su competencia, en el caso del Laudo Arbitral del 3 de octubre de 1899 (Guyana c. Venezuela), decisión proferida el 18 de diciembre de 2020

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Imagen de apoyo de  Entre el mito y la legalidad: el delito de destrucción del patrimonio cultural en el derecho penal internacional

Entre el mito y la legalidad: el delito de destrucción del patrimonio cultural en el derecho penal internacional

Por: Vanesa Menéndez Montero | Fecha: 13/01/2023

En derecho penal internacional, el delito de destrucción del patrimoniocultural puede constituir un crimen de guerra o un crimen de lesahumanidad bajo la modalidad de persecución. Los estatutos del TribunalPenal Internacional para la ex Yugoslavia y de la Corte Penal Internacionalhan configurado este tipo delictivo de manera diversa. A través del análisiscrítico del derecho positivo y de la jurisprudencia de ambos tribunales, elpresente artículo pone en evidencia las carencias del sistema de protecciónestablecido, así como las distintas interpretaciones jurisprudenciales quehan desafiado la eficacia del principio de legalidad. A la luz de lo anterior,se sugiere la adopción de varios mecanismos con el fin de mitigar las deficienciasy reforzar la seguridad jurídica en este ámbito.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Colombiano de Derecho Internacional Formatos de contenido: Artículos
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Entre el mito y la legalidad: el delito de destrucción del patrimonio cultural en el derecho penal internacional

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Páginas preliminares

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La Corte Constitucional y el Derecho Internacional. Los tratados y el control previo de constitucionalidad 1992-2007

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Imagen de apoyo de  Alternativas de reparación en el arbitraje internacional de inversiones —Un debate entre la teoría y la práctica—

Alternativas de reparación en el arbitraje internacional de inversiones —Un debate entre la teoría y la práctica—

Por: Nigel Blackaby | Fecha: 24/02/2010

El cuestionamiento sobre las alternativas de reparación en conflictos derivados de inversiones internacionales resulta de gran interés, toda vez que no siempre un laudo pecuniario resulta ser el remedio apropiado para resolver conflictos entre inversionistas y Estados. Esto es aun más evidente si tenemos en cuenta que los Estados parecen estar cada vez más interesados en optar por diferentes tipos de reparación. Además de ello, no resulta ser del todo preciso afirmar que exista una postura definitiva y reiterada por medio de la cual se pueda verificar que los tribunales arbitrales reconozcan alternativas de reparación. Este cuestionamiento tiene dos componentes: el primero es identificar si los tribunales tienen la posibilidad de emitir laudos “no pecuniarios”; y el segundo consiste en la posibilidad de ejecutar laudos de naturaleza “no pecuniaria”. En este artículo se abordan los dos componentes, siempre girando en torno a una preocupación central; el respeto a la soberanía, en el entendido de que es un atributo inherente a la soberanía de cada Estado aceptar o no la ejecución de una decisión de un tribunal arbitral que lo obligue a cesar o realizar un acto en su territorio.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Colombiano de Derecho Internacional Formatos de contenido: Artículos
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Editorial

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Ley de libre determinación moderna y la 'cuarta opción': Ley internacional y de Estados Unidos

Por: Javier J. Rúa-Jovet | Fecha: 14/03/2021

Conforme a las resoluciones de la ONU 1514 y 1541 (1960), usualmente se discuten solo tres formas de autodeterminación de los pueblos: la independencia, la integración y la libre asociación. En 1970, la Resolución 2625 amplió ese lenguaje, añadiendo una cuarta vía: “La adquisición de cualquier otra condición política libremente decidida por un pueblo”. La Resolución 2625 y resoluciones posteriores plantean un marco de libertad de petición y negociación que no limita la búsqueda de soluciones razonables y realistas a las aspiraciones legítimas de progreso político, cultural y económico de un pueblo.La monografía también discute estas normas desde la perspectiva del Derecho Constitucional de los Estados Unidos, concluyendo que ese corpus jurisprudencial también reconoce y permite diversas formas de organización política “soberana” más allá de los estados de la Unión, pueblos o jurisdicciones con diversos grados de autonomía, desde las tribus o naciones indias, hasta los Estados libres asociados, consistentes con el espíritu y letra de la Resolución 2625 y su progenie.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Colombiano de Derecho Internacional Formatos de contenido: Artículos
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Ley de libre determinación moderna y la 'cuarta opción': Ley internacional y de Estados Unidos

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Expulsion d’etrangers et Convention européenne des droits de l’homme Le risque de mauvais traitements dans l’Etat de destinatio

Por: Syméon Karagiannis | Fecha: 01/12/2010

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos no impugnó nunca el derecho de los Estados de expulsar extranjeros por distintas razones en la medida en que naturalmente un Estado parte del Convenio Europeo de Derechos Humanos sigue ejerciendo su soberanía en su territorio. No obstante, este derecho debe conciliarse con la obligación de los Estados partes del Convenio Europeo de Derechos Humanos de no exponer a los extranjeros y, en general, a las personas dependientes de su jurisdicción a riesgos de violación de las disposiciones del Convenio.Procurar que ningún derecho consagrado por el Convenio se viole con motivo de una expulsión es, sin embargo, una tarea un tanto pesada de asumir, ya que eso podría terminar por invalidar el derecho soberano de los Estados a expulsar de su territorio a extranjeros. El Tribunal de Estrasburgo retiene sobre todo un único riesgo de violación: el del artículo 3º del Convenio, según el cual se prohíben las penas y tratos inhumanos o degradantes y, a fortiori, los actos de tortura. Su jurisprudencia, abundante y rica en matices, en este marco, ha llevado a examinar las condiciones de protección de los derechos humanos en todo Estado hacia el cual un extranjero sea (o haya sido) expulsado
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Colombiano de Derecho Internacional Formatos de contenido: Artículos
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