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Conforme a las resoluciones de la ONU 1514 y 1541 (1960), usualmente se discuten solo tres formas de autodeterminación de los pueblos: la independencia, la integración y la libre asociación. En 1970, la Resolución 2625 amplió ese lenguaje, añadiendo una cuarta vía: “La adquisición de cualquier otra condición política libremente decidida por un pueblo”. La Resolución 2625 y resoluciones posteriores plantean un marco de libertad de petición y negociación que no limita la búsqueda de soluciones razonables y realistas a las aspiraciones legítimas de progreso político, cultural y económico de un pueblo.La monografía también discute estas normas desde la perspectiva del Derecho Constitucional de los Estados Unidos, concluyendo que ese corpus jurisprudencial también reconoce y permite diversas formas de organización política “soberana” más allá de los estados de la Unión, pueblos o jurisdicciones con diversos grados de autonomía, desde las tribus o naciones indias, hasta los Estados libres asociados, consistentes con el espíritu y letra de la Resolución 2625 y su progenie.
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Universidad del Rosario - Anuario Colombiano de Derecho Internacional
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Artículos
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Ley de libre determinación moderna y la 'cuarta opción': Ley internacional y de Estados Unidos
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Editorial
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Universidad del Rosario - Anuario Colombiano de Derecho Internacional
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Editorial
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Alternativas de reparación en el arbitraje internacional de inversiones —Un debate entre la teoría y la práctica—
El cuestionamiento sobre las alternativas de reparación en conflictos derivados de inversiones internacionales resulta de gran interés, toda vez que no siempre un laudo pecuniario resulta ser el remedio apropiado para resolver conflictos entre inversionistas y Estados. Esto es aun más evidente si tenemos en cuenta que los Estados parecen estar cada vez más interesados en optar por diferentes tipos de reparación. Además de ello, no resulta ser del todo preciso afirmar que exista una postura definitiva y reiterada por medio de la cual se pueda verificar que los tribunales arbitrales reconozcan alternativas de reparación. Este cuestionamiento tiene dos componentes: el primero es identificar si los tribunales tienen la posibilidad de emitir laudos “no pecuniarios”; y el segundo consiste en la posibilidad de ejecutar laudos de naturaleza “no pecuniaria”. En este artículo se abordan los dos componentes, siempre girando en torno a una preocupación central; el respeto a la soberanía, en el entendido de que es un atributo inherente a la soberanía de cada Estado aceptar o no la ejecución de una decisión de un tribunal arbitral que lo obligue a cesar o realizar un acto en su territorio.
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Universidad del Rosario - Anuario Colombiano de Derecho Internacional
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Alternativas de reparación en el arbitraje internacional de inversiones —Un debate entre la teoría y la práctica—
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La Corte Constitucional y el Derecho Internacional. Los tratados y el control previo de constitucionalidad 1992-2007
Traduction de décisions internationales
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Universidad del Rosario - Anuario Colombiano de Derecho Internacional
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La Corte Constitucional y el Derecho Internacional. Los tratados y el control previo de constitucionalidad 1992-2007
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