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Universidad del Rosario - Anuario Colombiano de Derecho Internacional
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Editorial
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La decisión de la Corte Internacional de Justicia sobre excepciones preliminares en el caso de Nicaragua vs. Colombia.
El artículo se divide en tres grandes partes. La primera parte presenta los antecedentes del caso relativo a la delimitación en el mar Caribe entre Nicaragua y Colombia. Analiza la competencia de la Corte Internacional de Justicia – CIJ (la Corte) de acuerdo con el artículo 36 del Estatuto de la Corte; en consecuencia se estudia la declaración de aceptación de la Competencia de la Corte presentada por Colombia ante la Corte Permanente de Justicia Internacional en 1937, y el Pacto de Bogotá de 1948, así como su aplicabilidad y alcance con relación al Tratado Esguerra-Bárcenas de 1928. La segunda parte hace una detallado análisis de la decisión de la Corte relativa a las excepciones preliminares, en la que determinó que la soberanía sobre las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina era colombiana, que el tratado Esguerra- Bárcenas no es un tratado de delimitación marítima y que es competente para conocer sobre el fondo del asunto. La tercera parte señala las actuaciones que faltan por realizarse en lo relativo al fondo del caso.
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La Cour Pénale Internationale à la croisée des chemins.
Desde la adopción del Estatuto de Roma en julio de 1998, la CPI está confrontada a varios problemas, entre los que se encuentra el desacuerdo que persiste entre la Asamblea de Estados parte relativo a la defi nición del crimen de agresión, que es uno de los crímenes de competencia de la Corte de acuerdo con el artículo 5 del Estatuto. Otra difi cultad es la oposición de los Estados Unidos de América desde que la administración Bush desplegó todo un arsenal jurídico destinado a impedir cualquier tipo de colaboración con la CPI con el American Service Members’ Protection Act y los acuerdos bilaterales de inmunidad destinados a prevenir la entrega de ciudadanos estadounidenses a la Corte por parte de los Estados miembros del Estatuto de Roma.La entrada en vigor de su Estatuto el 1 de julio de 2002 le permitió al Fiscal de la Corte iniciar las primeras investigaciones y procesos por crímenes de guerra y por crímenes contra la humanidad cometidos en los conflictos que destrozan ciertos Estados africanos (R.D.C., República Centroafricana, Uganda). La orden de detención contra el presidente sudanés Omar Al Bashir por las atrocidades cometidas en Darfur muestra los límites de la actuación de la Corte, al no poder ejecutar su mandato sin la cooperación de los Estados. La Corte debe enfrentarse a las críticas relativas al “doble estándar” y de ser un instrumento de “justicia para los pobres” de la que se escaparían los “poderosos”. Las respuestas a estos problemas podrían ser aportadas, en parte, en el marco de los procesos de revisión previstos por el Estatuto de Roma nueve años después de su entrada en vigor.
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Los tratados en el tiempo y los derechos humanos: un análisis desde la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
El presente escrito analiza la cuestión de los tratados en el tiempo en el marco del alcance que la Corte Interamericana de Derechos Humanos le ha dado al ejercicio interpretativo de los convenios sobre las materias propias de su jurisdicción. Las partes 1 y 2 introducen los elementos esenciales de la interpretación de los tratados en el derecho internacional general, proporcionando elementos para la aplicación de la aproximación evolutiva como una herramienta hermenéutica, planteando, así mismo, el aparente debate que existe entre dicha aproximación y el uso de la conducta subsiguiente como criterios interpretativos. La parte 3 estudia el impacto del fenómeno de la fragmentación en el derecho internacional de los derechos humanos, evidenciando, a través de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la aplicación de reglas del derecho internacional general para interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Finalmente, se arriba a conclusiones sobre la interpretación en el tiempo de los tratados en materia de derechos humanos, como resultado del contraste entre la aplicación intertemporal que la Corte ha hecho de la Convención Americana, el Reporte sobre Fragmentación de la Comisión de Derecho Internacional en 2008 y los hallazgos preliminares del Grupo de Estudio sobre Acuerdos y Prácticas Subsiguientes respecto de la interpretación de tratados y el asunto del paso del tiempo.
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