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El concepto de “productos similares” bajo el artículo 2.1 del Acuerdo OTC: una mirada desde los criterios de interpretación de la OMC

Por: Andrés Felipe Esteban Tovar | Fecha: 15/01/2016

El presente artículo pretende evaluar la interpretación realizada por el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre el concepto de “productos similares” bajo el artículo 2.1 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) en los recientes casos (Estados Unidos-Cigarrillos de clavo de olor, Estados Unidos-Atún ii y Estados Unidos-epo), con el fin de plantear ciertos elementos de interpretación, de conformidad con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que pudieron ser utilizados por el OSD y que hubieran incidido en una interpretación diferente a aquella dada al concepto de “productos similares”.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Colombiano de Derecho Internacional Formatos de contenido: Artículos
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El concepto de “productos similares” bajo el artículo 2.1 del Acuerdo OTC: una mirada desde los criterios de interpretación de la OMC

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Los derechos de los inversores extranjeros sobre la tierra según los tratados de protección de inversiones: una visión desde Latinoamérica

Por: Nicolás M. Perrone | Fecha: 15/01/2016

En los últimos diez años, la inversión extranjera en agricultura se ha incrementado notablemente en Latinoamérica. Inversores extranjeros tanto privados como estatales están interesados en la producción agrícola, ya sea por el beneficio esperado o para asegurarse el abastecimiento de alimentos. Este aumento de la inversión puede ser positivo para los países de la región. No obstante, para realizar esta determinación, es necesario comprender, entre otros, los efectos legales de estos flujos de inversión. Este trabajo sostiene que los derechos de propiedad que adquieren los inversores extranjeros sobre la tierra y los emprendimientos agrícolas pueden ser diferentes de los derechos de los inversores nacionales Esto se debe a los tratados para la protección de inversión extranjera. El fortalecimiento de losderechos de los inversores extranjeros afecta la relación de estos inversorescon los Estados receptores. Este artículo analiza los efectos de losderechos de los inversores extranjeros en relación con cinco categorías deiniciativas estatales. Concretamente, 1) el derecho a exportar la produccióno al precio de exportación frente a medidas comerciales y tributarias; 2) elderecho a continuar el proyecto frente a cambios dentro del paradigma regulatorio;3) el derecho a continuar el proyecto frente a cambios de políticao nuevas preferencias sociales; 4) el derecho a recibir una compensaciónmayor frente a reformas agrarias o programas de reparación histórica;5) el derecho a mantener su plan de negocios frente a una crisis alimentaria.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Colombiano de Derecho Internacional Formatos de contenido: Artículos
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La protección internacional de la objeción de conciencia: análisis comparado entre sistemas de derechos humanos y perspectivas en el sistema interamericano

Por: María Carmelina Londoño Lázaro | Fecha: 06/01/2016

En este artículo se analiza el reconocimiento de la objeción de conciencia en tres sistemas internacionales de protección a los derechos humanos: el Sistema Interamericano, el Sistema Europeo y el Sistema de las Naciones Unidas. La perspectiva comparada que se adopta permite advertir los desarrollos comunes, las falencias y algunas tensiones a las que se han enfrentado los órganos internacionales en la decisión de casos controversiales. De este análisis se extraen algunas lecciones que pueden servir para la tutela de este derecho en el Sistema Interamericano.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Colombiano de Derecho Internacional Formatos de contenido: Artículos
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La protección internacional de la objeción de conciencia: análisis comparado entre sistemas de derechos humanos y perspectivas en el sistema interamericano

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Constitucionalismo global, control de convencionalidad y el derecho a huelga en Chile

Por: Gonzalo Aguilar Cavallo | Fecha: 15/01/2016

En el ámbito interamericano, el control de convencionalidad impulsado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido vinculado con el proceso de construcción de un ius commune en derechos humanos. Los derechos humanos han sido identificados como normas de carácter constitucional. La universalidad de los derechos humanos contribuye a su determinación como un aspecto del constitucionalismo global. Este trabajo tiene por objetivo examinar si el control de convencionalidad puede ser considerado una manifestación del constitucionalismo global en el específico ámbito interamericano. Nuestra hipótesis es que el control de convencionalidad ha potenciado la aplicación de un estándar mínimo de derechos humanos y que, junto con el principio pro homine, ha estimulado la emergencia de un ius commune en derechos humanos
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Colombiano de Derecho Internacional Formatos de contenido: Artículos
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Editorial Volumen 08

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Observatorio de Derecho Internacional: actividad internacional 2013

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Traducción del fallo de la Corte Internacional de Justicia en el caso de la ‘Caza de ballenas en el Antártico’ (Australia c. Japón; Nueva-Zelanda –interviniente–). Decisión sobre el fondo

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Para usted, la tierra y, para usted, el mar: a propósito del extraño sentido de equidad de la cij en el asunto relativo a la Disputa territorial y marítima (Nicaragua c. Colombia)

Por: Rafael A. Prieto Sanjuán | Fecha: 16/03/2015

La Controversia territorial y marítima (Nicaragua c. Colombia), uno de los casos más largos que han sido tratados por la CIJ, parece lejos de haberse terminado. Así, hemos pasado de un fallo sobre las excepciones preliminares (2007) al fallo de fondo (2012) y a dos nuevas demandas (2013), ambas nuevamente introducidas por Nicaragua contra Colombia. Haciendo abstracción de los incidentes procesales o de las demandas de intervención (pasadas o futuras), este artículo se concentra en la sentencia de 2012, la que, en opinión del autor, se revela como una extraña expresión de la equidad. En efecto, en su fallo, la Corte decide mutilar un archipiélago –que nunca definió–, dejando enclavadas dos formaciones marítimas que hacían parte del llamado Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Peor aún, la Corte tampoco ha tenido en cuenta los derechos de la población autóctona, como tampoco del medio ambiente ni de la seguridad regional. En lo que concierne a la delimitación marítima, esta constituye la proyección de la zona económica exclusiva, pero a partir de la costa continental de Nicaragua, y en detrimento de los derechos derivados de las formaciones marítimas de Colombia, quien no conservó sino lo que ya poseía: la tierra.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Colombiano de Derecho Internacional Formatos de contenido: Artículos
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Una gran medida de ‘opinio juris’ y práctica estatal al gusto: ¿la receta de la costumbre internacional contemporánea?

Por: Oscar Orlando Casallas Méndez | Fecha: 16/03/2015

La práctica social internacional del derecho internacional contemporáneo no corresponde totalmente a la práctica que existía al momento del establecimiento de la cij. El mundo de 1945 definitivamente no es igual al del siglo xxi. Esta realidad ha transformado indudablemente el derecho internacional y cada uno de sus componentes vertebrales, incluyendo la teoría de las fuentes y sus diversos tipos. Desde tal perspectiva, la presente investigación busca revisar el concepto tradicional de la costumbre internacional mediante el estudio de sus dos ingredientes, en particular de la opinio juris, la cual será puesta a prueba a través del uso de literatura y jurisprudencia jurídicas contemporáneas. Luego de exponer algunas de las más grandes dificultades del concepto clásico de la opinio juris, se hará una presentación de novedosos y actualizados conceptos de ella. Lo anterior llevará a demostrar si de hecho se requiere un desarrollo de la definición clásica de la opinio juris y si se puede sugerir que esta es el único ingrediente requerido en la receta de la costumbre internacional contemporánea.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Colombiano de Derecho Internacional Formatos de contenido: Artículos
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Actores no estatales y externalización de las funciones militares en los conflictos armados: los contratistas privados ante el derecho internacional humanitario

Por: Julio Jorge Urbina | Fecha: 30/01/2015

La proliferación de actores no estatales en los conflictos armados contemporáneos constituye un desafío para la aplicación del derecho internacional humanitario. Entre estos actores, los contratistas privados han adquirido un especial protagonismo por las tareas que llevan a cabo y por el personal desplegado en zonas de conflicto, hasta el punto de que su presencia se ha hecho prácticamente indispensable. Pero este protagonismo está planteando, entre otros problemas, la necesidad de definir el régimen jurídico al que están sometidas estas empresas y su personal, para acabar así con la incertidumbre jurídica que rodea sus actividades. Esta situación ha dado lugar en la práctica a que se hayan beneficiado de una impunidad de facto a causa de las dificultades que surgen para su persecución en los casos de crímenes cometidos durante la prestación de sus servicios. Por ello, se debe insistir en que no existe ningún vacío legal en torno a estas empresas, aunque por el momento no existan normas específicas que regulen sus actividades. En efecto, el derecho internacional humanitario proporciona el marco jurídico adecuado para reglamentar las tareas que llevan a cabo estas empresas en los conflictos armados. Aunque el ius in bello no regula específicamente las compañías militares y de seguridad privadas, ni el estatuto de su personal, contiene reglas y principios que delimitan los derechos y obligaciones de sus empleados, especialmente cuando presten servicios armados, y definen el alcance su responsabilidad. Por eso, estas empresas deben adoptar medidas para asegurar el respeto de estas normas, pues, en caso contrario, incurrirán en responsabilidad, que se extiende a los gestores, directivos y administradores.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Colombiano de Derecho Internacional Formatos de contenido: Artículos
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