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Imagen de apoyo de  Un derecho ambiental democrático para Latinoamérica y el Caribe: los retos de la negociación del Acuerdo Regional sobre el Principio 10 de Río 92

Un derecho ambiental democrático para Latinoamérica y el Caribe: los retos de la negociación del Acuerdo Regional sobre el Principio 10 de Río 92

Por: Erika Castro-Buitrago | Fecha: 26/02/2018

El objetivo de este artículo es contribuir con el relato analítico-crítico de la construcción del derecho ambiental democrático latinoamericano y del Caribe, abordándolo como construcción histórica en dos etapas que parten de Río 92 (planeación) y de Río+20 (concreción). Se cuestiona si la región superó la planeación y pasó a la concreción de estándares para garantizar el principio 10 con la firma de un acuerdo regional. Para alcanzar el objetivo, se sigue una investigación dogmática de corte descriptivo, analítico y prescriptivo, usando la técnica de análisis documental, privilegiando fuentes primarias y la observación de las negociaciones del acuerdo regional. Esto es resultado de una investigación que busca caracterizar la justicia ambiental y su acceso en Latinoamérica.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Colombiano de Derecho Internacional Formatos de contenido: Artículos
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Un derecho ambiental democrático para Latinoamérica y el Caribe: los retos de la negociación del Acuerdo Regional sobre el Principio 10 de Río 92

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La doctrina del margen de apreciación y su nula recepción en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Por: Claudio Nash Rojas | Fecha: 26/02/2018

este estudio busca ejemplificar y explicar el rechazo a la recepción de la doctrina del margen de apreciación por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Se sostiene que esta figura en su entendimiento más estricto, esto es, la inhibición del control internacional respecto de la calificación de elementos fácticos y/o normativos relevantes para determinar el cumplimiento estatal de las obligaciones internacionales, no ha sido aceptada en el sistema de control contencioso interamericano. Esta decisión de alejarse de la doctrina desarrollada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos tiene bases normativas y de eficacia de la protección.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Colombiano de Derecho Internacional Formatos de contenido: Artículos
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Securitización e inversiones extranjeras: control del riesgo de ciertas inversiones para la seguridad nacional del Estado

Por: Carlos Esplugues Mota | Fecha: 11/03/2019

El aumento constante de las inversiones extranjeras durante las últimas décadas ha venido acompañado de un cambio en sus parámetros. El origen de las inversiones varía, como lo hace su naturaleza y destino. La posibilidad de que sectores claves de la economía del Estado receptor acaben en manos de inversores extranjeros, en ocasiones pertenecientes o controlados por un Estado foráneo, es vista con prevención en muchos países y acentúa la creciente oposición al libre comercio y a la inversión extranjera. La limitada respuesta -ex post- ofrecida por el marco normativo internacional, lleva a los Estados a diseñar respuetas ex ante, dirigidas a controlar ciertas inversiones que por su origen, condición o destino pueden resultar potencialmente riesgosas para su seguridad nacional.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Colombiano de Derecho Internacional Formatos de contenido: Artículos
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Observatorio de Derecho Internacional: actividad 2016

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Observatorio de Derecho Internacional: actividad internacional 2015

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Traducción de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia en el caso Presuntas violaciones de derechos soberanos y espacios marítimos en el mar Caribe (Nicaragua c. Colombia). Excepciones preliminares

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¿Por qué es importante que la Corte Penal Internacional condene más allá de toda duda razonable?

Por: Juan Sebastian Vera | Fecha: 26/02/2018

El artículo 66 (3) del Estatuto de Roma señala que  la Corte Penal Internacional deba condenar cuando esté convencida más allá toda duda razonable. Este trabajo tratará  acerca de efectos que la aplicación de este estándar produce en los casos de conoce la CPI. En efecto, se afirma que el Estándar de la duda razonable puede cumplir diversas funciones como servir de refuerzo de la finalidad de búsqueda de la verdad de los hechos, contribuir a la construcción de la memoria de lo sucedido, servir como una regla de distribución de error, mostrar la operatividad del derecho de presunción de inocencia, generar efectos sociológicos en la comunidad internacional y contribuir a restablecer el orden jurídico internacional quebrantado.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Colombiano de Derecho Internacional Formatos de contenido: Artículos
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Las obras de arte del Estado y su inmunidad

Por: Soledad Torrecuadrada García-Lozano | Fecha: 01/03/2017

En los últimos tiempos, la tecnología ha tenido por efecto empequeñecer el mundo en todos los sentidos. Así, ahora no solo las distancias se recorren en menos tiempo, sino además tenemos ocasión de contemplar museos ‘satélites’ del Museo Hermitage de San Petersburgo en Málaga o Ámsterdam, por ejemplo, o colecciones prestadas por museos a otros para que disfrutemos con ellas en el otro lado del mundo de donde habitualmente se exponen. Con ocasión de estos préstamos y la aplicación de nuevas tecnologías a la difusión de sus obras de arte, se han producido reclamaciones de piezas de quienes se consideran sus legítimos propietarios. Cuando el cedente o propietario de la obra es un museo estatal, nos encontramos con el muro infranqueable de las inmunidades del Estado prestador en el territorio del foro, en su doble vertiente: de jurisdicción y de ejecución. La inmunidad de los préstamos de obras de arte es tan solo una aplicación práctica de estas inmunidades conocidas, cuyo alcance depende de la legislación interna del Estado en el que tiene lugar el procedimiento  judicial o aquel en el que solicita la ejecución. Los Estados, para evitarlo, suelen celebrar acuerdos bilaterales que les permiten garantizar el retorno de las colecciones que prestan. Ello evidencia el difícil equilibrio entre las inmunidades del Estado y el derecho a la propiedad individual y el derecho a la tutela judicial efectiva; o entre el interés colectivo —la cooperación cultural— y el individual —la recuperación del bien—.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Colombiano de Derecho Internacional Formatos de contenido: Artículos
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Cuestiones de procedimiento en los casos Costa Rica c. Nicaragua y Nicaragua c. Costa Rica ante la Corte Internacional de Justicia

Por: Juan José Quintana | Fecha: 01/03/2017

En el presente artículo, se examinan diversas cuestiones del procedimiento que se sigue en los litigios contenciosos que se ventilan ante la Corte Internacional de Justicia, a la luz de varios pronunciamientos de la Corte contenidos en la sentencia del 16 de diciembre de 2015, en dos procesos acumulados entre Costa Rica y Nicaragua, a saber, el caso “Ciertas actividades adelantadas por Nicaragua en la región fronteriza”, elevado por Costa Rica, y el caso “Construcción de una carretera en Costa Rica a lo largo del río San Juan”, elevado por Nicaragua. En esta sentencia, la Corte incluyó importantes decisiones en relación con aspectos procesales de carácter técnico, como la acumulación de procedimientos, las demandas reconvencionales, las medidas provisionales de protección, las medidas de reparación, el manejo de la evidencia y las costas judiciales. En varios casos, esta decisión introduce considerables innovaciones respecto de la jurisprudencia previa de la CIJ sobre temas procesales
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Colombiano de Derecho Internacional Formatos de contenido: Artículos
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La obligación de no prestar ayuda o asistencia al mantenimiento de una situación creada por la violación de una norma imperativa de derecho internacional general

Por: Djamchid Momtaz | Fecha: 01/03/2017

En aras de impedir el fortalecimiento de las autoridades de hecho establecidas sobre un territorio como consecuencia de un uso ilícito de la fuerza y/o en contra del derecho de los pueblos a la autodeterminación, el derecho internacional impone unas obligaciones a los terceros Estados. Los tratados que se concluyen con las autoridades de hecho establecidas sobre los territorios portan sobre temas que los intervinientes deben garantizar el interés de las poblaciones sometidas a su jurisdicción. A falta de esto, esos Estados deben esperar a que las relaciones convencionales establecidas sean objeto de críticas y sean eventualmente denunciadas por los tribunales, tanto nacionales como internacionales. La misma preocupación está en el origen de la distinción que el derecho internacional establece entre los diferentes actos emanados de autoridades de hecho que administran dichos territorios. No conllevarán la nulidad de los actos administrativos que ellas profieran para preservar los derechos civiles de personas que xx su jurisdicción, ni aquellos que permiten a la población concernida deben beneficiar de las ventajas de la cooperación internacional. Distinción difícil de establecer y de poner en práctica.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Colombiano de Derecho Internacional Formatos de contenido: Artículos
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