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Imagen de apoyo de  Traducción de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia (cij) relativa a la Delimitación marítima en el océano Índico (Somalia c. Kenia), decisión proferida el 12 de octubre de 2021

Traducción de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia (cij) relativa a la Delimitación marítima en el océano Índico (Somalia c. Kenia), decisión proferida el 12 de octubre de 2021

Por: Walter Arévalo-Ramírez | Fecha: 14/09/2022

A continuación, se presenta una traducción no oficial al español del texto de la sentencia de la cij relativa a la Delimitación marítima en el océano Índico (Somalia c. Kenia), cuya decisión fue proferida el 12 de octubre de 2021. El texto original de la sentencia puede ser consultado en la página web de la cij. La presente traducción es exclusivamente para fines de divulgación. No existe una versión oficial en español de las sentencias de la cij, estas se emiten solo en sus idiomas oficiales: francés e inglés, según el artículo 39-1 del Estatuto. Además, de acuerdo con lo ordenado en el párrafo 2 del mismo artículo, en cada sentencia la cij determina cuál es el idioma en el cual hace fe. En el presente caso fue  el inglés. Al final de la traducción de la sentencia de fondo se incluyó también la traducción del resumen de las declaraciones, opiniones separadas y opiniones disidentes que los jueces adicionaron a la decisión.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Colombiano de Derecho Internacional Tipo de contenido: Artículos
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Traducción de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia (cij) relativa a la Delimitación marítima en el océano Índico (Somalia c. Kenia), decisión proferida el 12 de octubre de 2021

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Observatorio de Derecho Internacional: actividad internacional 2021

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La Corte Constitucional y el Derecho Internacional. Los tratados y el control previo de constitucionalidad 1992-2007

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Imagen de apoyo de  Alternativas de reparación en el arbitraje internacional de inversiones —Un debate entre la teoría y la práctica—

Alternativas de reparación en el arbitraje internacional de inversiones —Un debate entre la teoría y la práctica—

Por: Andrea Camargo García | Fecha: 24/02/2010

El cuestionamiento sobre las alternativas de reparación en conflictos derivados de inversiones internacionales resulta de gran interés, toda vez que no siempre un laudo pecuniario resulta ser el remedio apropiado para resolver conflictos entre inversionistas y Estados. Esto es aun más evidente si tenemos en cuenta que los Estados parecen estar cada vez más interesados en optar por diferentes tipos de reparación. Además de ello, no resulta ser del todo preciso afirmar que exista una postura definitiva y reiterada por medio de la cual se pueda verificar que los tribunales arbitrales reconozcan alternativas de reparación. Este cuestionamiento tiene dos componentes: el primero es identificar si los tribunales tienen la posibilidad de emitir laudos “no pecuniarios”; y el segundo consiste en la posibilidad de ejecutar laudos de naturaleza “no pecuniaria”. En este artículo se abordan los dos componentes, siempre girando en torno a una preocupación central; el respeto a la soberanía, en el entendido de que es un atributo inherente a la soberanía de cada Estado aceptar o no la ejecución de una decisión de un tribunal arbitral que lo obligue a cesar o realizar un acto en su territorio.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Colombiano de Derecho Internacional Tipo de contenido: Artículos
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Alternativas de reparación en el arbitraje internacional de inversiones —Un debate entre la teoría y la práctica—

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Editorial

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Imagen de apoyo de  Ley de libre determinación moderna y la 'cuarta opción': Ley internacional y de Estados Unidos

Ley de libre determinación moderna y la 'cuarta opción': Ley internacional y de Estados Unidos

Por: Javier J. Rúa-Jovet | Fecha: 14/03/2021

Conforme a las resoluciones de la ONU 1514 y 1541 (1960), usualmente se discuten solo tres formas de autodeterminación de los pueblos: la independencia, la integración y la libre asociación. En 1970, la Resolución 2625 amplió ese lenguaje, añadiendo una cuarta vía: “La adquisición de cualquier otra condición política libremente decidida por un pueblo”. La Resolución 2625 y resoluciones posteriores plantean un marco de libertad de petición y negociación que no limita la búsqueda de soluciones razonables y realistas a las aspiraciones legítimas de progreso político, cultural y económico de un pueblo.La monografía también discute estas normas desde la perspectiva del Derecho Constitucional de los Estados Unidos, concluyendo que ese corpus jurisprudencial también reconoce y permite diversas formas de organización política “soberana” más allá de los estados de la Unión, pueblos o jurisdicciones con diversos grados de autonomía, desde las tribus o naciones indias, hasta los Estados libres asociados, consistentes con el espíritu y letra de la Resolución 2625 y su progenie.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Colombiano de Derecho Internacional Tipo de contenido: Artículos
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Ley de libre determinación moderna y la 'cuarta opción': Ley internacional y de Estados Unidos

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Expulsion d’etrangers et Convention européenne des droits de l’homme Le risque de mauvais traitements dans l’Etat de destinatio

Por: Syméon Karagiannis | Fecha: 01/12/2010

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos no impugnó nunca el derecho de los Estados de expulsar extranjeros por distintas razones en la medida en que naturalmente un Estado parte del Convenio Europeo de Derechos Humanos sigue ejerciendo su soberanía en su territorio. No obstante, este derecho debe conciliarse con la obligación de los Estados partes del Convenio Europeo de Derechos Humanos de no exponer a los extranjeros y, en general, a las personas dependientes de su jurisdicción a riesgos de violación de las disposiciones del Convenio.Procurar que ningún derecho consagrado por el Convenio se viole con motivo de una expulsión es, sin embargo, una tarea un tanto pesada de asumir, ya que eso podría terminar por invalidar el derecho soberano de los Estados a expulsar de su territorio a extranjeros. El Tribunal de Estrasburgo retiene sobre todo un único riesgo de violación: el del artículo 3º del Convenio, según el cual se prohíben las penas y tratos inhumanos o degradantes y, a fortiori, los actos de tortura. Su jurisprudencia, abundante y rica en matices, en este marco, ha llevado a examinar las condiciones de protección de los derechos humanos en todo Estado hacia el cual un extranjero sea (o haya sido) expulsado
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Colombiano de Derecho Internacional Tipo de contenido: Artículos
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La “guerra” en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humano

Por: Amaya Úbeda de Torres | Fecha: 01/12/2010

¿De qué manera los órganos del sistema interamericano de derechos humanos han hecho frente a la noción de “guerra”, concepto que ha ido cambiando con el tiempo, siendo la expresión utilizada hoy la de “conflicto armado”, ya sea interno o internacional? Esta pregunta se halla a la base del análisis desarrollado en la primera parte de este artículo, demostrando que el continente americano ha sido objeto de conflictos de todo tipo. La heterogeneidad de situaciones (conflictos armados, tensiones internas, terrorismo de Estado) ha engendrado una variedad de calificaciones jurídicas que tanto la Comisión como la Corte interamericanas han identificado con detalle en su jurisprudencia. Esta operación de conceptualización es aún más trascendente por su implicación para el Derecho Internacional aplicable a los conflictos armados. A través de este estudio, resurge el eterno debate de la relación entre dos ramas clave del Derecho internacional: la del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la del Derecho Internacional Humanitario. La segunda parte del análisis tiene por objeto explorar, pues, si el ius in bello ha encontrado su sitio en la jurisprudencia de los órganos del sistema interamericano de derechos humanos. En fin, los cambios que han acompañado buena parte de la historia política del continente americano demuestran igualmente la importancia de tener en cuenta el régimen aplicable a los estados de excepción, muy presente en el trabajo de la Corte y la Comisión Interamericanas.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Colombiano de Derecho Internacional Tipo de contenido: Artículos
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Corporate Human Rights Obligations and International Investment Law

Por: Jernej Letnar Cernic | Fecha: 01/12/2010

La globalización permeó las fronteras artificiales existentes entre la economía y la sociedad alrededor del mundo. Las actividades empresariales en este ambiente globalizado ha servido como catalizador de las violaciones de derechos humanos como consecuencia de la ausencia de la protección institucional algunas empresas han explotado los vacíos jurídicos y la falta de protección de los derechos humanos. Al respecto, para lograr un cambio paradigmático requiere un fuerte énfasis en los derechos y las obligaciones de las empresas. Este artículo presenta un análisis crítico de las obligaciones de las empresas en material de derechos humanos frente a la falta de cláusulas de estabilización en los contratos de inversión extranjera. En primer lugar, estas cláusulas son examinadas en relación con la responsabilidad en las obligaciones corporativas con relación a los derechos humanos fundamentales. De acuerdo con lo anterior, se analizan las dimensiones sustantivas y procesales de las cláusulas de estabilización. En segundo lugar, apelando a los ejemplos concretos del Acuerdo para el desarrollo de la Minería entre Mittal Steel y el Gobierno de Liberia, así como el proyecto del Oleoducto de Baku‐Tblisi‐Ceyhan como casos de análisis, este artículo busca la aplicación de las cláusulas de estabilidad en las inversiones extranjeras con relación a la protección de los derechos humanos por parte de los Estados y de las empresas. En tercer lugar, se propone una modificación a la forma como se introduce la cláusula relativa a los derechos humanos. En este orden de ideas, los derechos humanos de los inversionistas, específicamente de las empresas, deben ser incluidos en los acuerdos de inversión extranjera.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Colombiano de Derecho Internacional Tipo de contenido: Artículos
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Push button parliament–why India needs a non-partisan, recorded vote system

Por: Shalaka Patil | Fecha: 31/12/2011

Decisions of national importance are made by Parliamentary voting. Yet Indian Members of Parliament (MPs) vote with a remarkable lack of freedom and accountability. The introduction of the Tenth Schedule in the Constitution has crippled free expression, since it provides that MPs voting against ‘any direction’ of their Party are liable to disqualification from the legislature  In addition, except for Constitutional amendments, Indian Parliamentary Procedure Rules do not require votes of MPs to be recorded unless the Speaker’s decision is contested in the House. The result is that voting in the House has become mechanical, controlled by Party politics and devoid of responsibility. This paper comments on a general theory of democratic accountability through the lens of Parliamentary voting. It suggests that the voting system adopted in the Parliament is an effective indicator to measure the level of accountability of its Members. In the context of India, this paper argues that the level of accountability will increase to a desirable extent only when there is adoption of a recorded system for every important House vote. Upon examination of India’s record thus far (through the sample of the 14th Lok Sabha) it becomes evident that the level of divisions (recorded votes) is substantially lower than other countries. This leads the paper to probe, as to why that might be the case. Part II of the paper answers that question by examining the Tenth Schedule of the Constitution. The paper scrutinizes the disproportionate influence of the Party in decision making in the Parliament. Apart from dealing with the inherent problem of the Tenth Schedule, this paper suggests two procedural changes to make parliamentary expression more meaningful. Firstly, the recording of all important votes within the Parliament and secondly, registering Party whips with the Minister of Parliamentary Affairs so that the voter knows the clear stand of every Parliamentary continuum. The focus of the paper is thus to bring back the attention of the legislators to their central function, which is deliberation on and the passage of legislation.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Colombiano de Derecho Internacional Tipo de contenido: Artículos
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