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Imagen de apoyo de  The mutual agreement procedure and arbitration of double taxation disputes

The mutual agreement procedure and arbitration of double taxation disputes

Por: Ilias Bantekas | Fecha: 14/03/2021

Hay un claro deseo de los Estados de eliminar la doble tributación, el pago de un mismo impuesto en dos jurisdicciones diferentes, de las empresas multinacionales. Lo anterior en la medida que, por un lado, la imposición tributaria es un derecho universalmente aceptado del Estado, por el otro, los diferendos en materia tributaria no son fácilmente susceptibles de arbitraje. Este artículo analiza dos procedimientos de solución de controversias, el de la OECD, primer modelo de tratado sobre impuestos, y un convenio similar de la UE específico en solución de controversias relativas a la doble imposición. Analiza los diferentes mecanismos que el Estado puede asumir durante el procedimiento, marcando las diferencias con la protección diplomática en favor de la empresa afectada. El artículo examina las situaciones bajo las cuales se necesita y/o existe un proceso de solución de controversias; como se inician los procedimientos, cuales las obligaciones y las partes, los medios como se resuelven los conflictos, desde la negociación hasta acudir a un tribunal y las limitaciones de los procedimientos. En conclusión, el lector podrá analizar y comparar los dos procesos. Finalmente, el artículo nos muestra la cláusula de arbitraje que se pretende incluir en el artículo 25 del modelo de la Convención sobre impuestos así como si estos mecanismos son incompatibles con los tratados bilaterales en materia de impuestos y con los GATS.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Colombiano de Derecho Internacional Formatos de contenido: Artículos
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Observatorio de Derecho Internacional: Actividad Internacional

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Editorial

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Imagen de apoyo de  La decisión de la Corte Internacional de Justicia sobre excepciones preliminares en el caso de Nicaragua vs. Colombia.

La decisión de la Corte Internacional de Justicia sobre excepciones preliminares en el caso de Nicaragua vs. Colombia.

Por: Rafael Nieto Navia | Fecha: 28/05/2010

El artículo se divide en tres grandes partes. La primera parte presenta los antecedentes del caso relativo a la delimitación en el mar Caribe entre Nicaragua y Colombia. Analiza la competencia de la Corte Internacional de Justicia – CIJ (la Corte) de acuerdo con el artículo 36 del Estatuto de la Corte; en consecuencia se estudia la declaración de aceptación de la Competencia de la Corte presentada por Colombia ante la Corte Permanente de Justicia Internacional en 1937, y el Pacto de Bogotá de 1948, así como su aplicabilidad y alcance con relación al Tratado Esguerra-Bárcenas de 1928. La segunda parte hace una detallado análisis de la decisión de la Corte relativa a las excepciones preliminares, en la que determinó que la soberanía sobre las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina era colombiana, que el tratado Esguerra- Bárcenas no es un tratado de delimitación marítima y que es competente para conocer sobre el fondo del asunto. La tercera parte señala las actuaciones que faltan por realizarse en lo relativo al fondo del caso.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Colombiano de Derecho Internacional Formatos de contenido: Artículos
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La decisión de la Corte Internacional de Justicia sobre excepciones preliminares en el caso de Nicaragua vs. Colombia.

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La Cour Pénale Internationale à la croisée des chemins.

Por: Abdelwahab Biad | Fecha: 28/05/2010

Desde la adopción del Estatuto de Roma en julio de 1998, la CPI está confrontada a varios problemas, entre los que se encuentra el desacuerdo que persiste entre la Asamblea de Estados parte relativo a la defi nición del crimen de agresión, que es uno de los crímenes de competencia de la Corte de acuerdo con el artículo 5 del Estatuto. Otra difi cultad es la oposición de los Estados Unidos de América desde que la administración Bush desplegó todo un arsenal jurídico destinado a impedir cualquier tipo de colaboración con la CPI con el American Service Members’ Protection Act y los acuerdos bilaterales de inmunidad destinados a prevenir la entrega de ciudadanos estadounidenses a la Corte por parte de los Estados miembros del Estatuto de Roma.La entrada en vigor de su Estatuto el 1 de julio de 2002 le permitió al Fiscal de la Corte iniciar las primeras investigaciones y procesos por crímenes de guerra y por crímenes contra la humanidad cometidos en los conflictos que destrozan ciertos Estados africanos (R.D.C., República Centroafricana, Uganda). La orden de detención contra el presidente sudanés Omar Al Bashir por las atrocidades cometidas en Darfur muestra los límites de la actuación de la Corte, al no poder ejecutar su mandato sin la cooperación de los Estados. La Corte debe enfrentarse a las críticas relativas al “doble estándar” y de ser un instrumento de “justicia para los pobres” de la que se escaparían los “poderosos”. Las respuestas a estos problemas podrían ser aportadas, en parte, en el marco de los procesos de revisión previstos por el Estatuto de Roma nueve años después de su entrada en vigor.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Colombiano de Derecho Internacional Formatos de contenido: Artículos
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Los tratados en el tiempo y los derechos humanos: un análisis desde la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Por: Carlos Enrique Arévalo Narváez | Fecha: 01/03/2017

El presente escrito analiza la cuestión de los tratados en el tiempo en el marco del alcance que la Corte Interamericana de Derechos Humanos le ha dado al ejercicio interpretativo de los convenios sobre las materias propias de su jurisdicción. Las partes 1 y 2 introducen los elementos esenciales de la interpretación de los tratados en el derecho internacional general, proporcionando elementos para la aplicación de la aproximación evolutiva como una herramienta hermenéutica, planteando, así mismo, el aparente debate que existe entre dicha aproximación y el uso de la conducta subsiguiente como criterios interpretativos. La parte 3 estudia el impacto del fenómeno de la fragmentación en el derecho internacional de los derechos humanos, evidenciando, a través de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la aplicación de reglas del derecho internacional general para interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Finalmente, se arriba a conclusiones sobre la interpretación en el tiempo de los tratados en materia de derechos humanos, como resultado del contraste entre la aplicación intertemporal que la Corte ha hecho de la Convención Americana, el Reporte sobre Fragmentación de la Comisión de Derecho Internacional en 2008 y los hallazgos preliminares del Grupo de Estudio sobre Acuerdos y Prácticas Subsiguientes respecto de la interpretación de tratados y el asunto del paso del tiempo.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Colombiano de Derecho Internacional Formatos de contenido: Artículos
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Los tratados en el tiempo y los derechos humanos: un análisis desde la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Editorial

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El uso de recompensas en el conflicto armado colombiano

Por: Manuel Galvis - Martínez | Fecha: 01/12/2010

El escándalo causado por el asesinato de un cabecilla guerrillero por parte de uno de sus subalternos y el subsecuente pago de una cuantiosa recompensa económica por parte del Estado a su asesino trajo los primeros interrogantes sobre la legalidad del sistema de recompensas en Colombia. El presente artículo busca determinar si la política estatal de recompensas respeta las normas del derecho internacional humanitario aplicables en el conflicto interno colombiano. Con este fin, se analizarán tanto el desarrollo legislativo del tema como tres de las situaciones más controversiales derivadas de su práctica, que demuestran los alcances y los efectos del uso de recompensas como táctica estratégica dentro del conflicto armado.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Colombiano de Derecho Internacional Formatos de contenido: Artículos
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Imagen de apoyo de  La responsabilité de protéger: Mauvaises querelles et vraies questions

La responsabilité de protéger: Mauvaises querelles et vraies questions

Por: Sandra Szurek | Fecha: 30/12/2011

El principio de responsabilidad que lleva a que todo Estado proteja su población en el interior de sus fronteras contra crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad, genocidio o limpieza étnica fue admitido y reconocido en el documento final adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas en la conferencia mundial del año 2005. A partir de esa fecha, la noción de responsabilidad de proteger es objeto de un profundo trabajo de reflexión en el seno de las Naciones Unidas, aprovechando que tiene un amplio apoyo de la comunidad internacional, aunque también tiene sus detractores. La presente contribución tiene por objeto mostrar, independientemente del proceso de intención hechos al concepto, las preguntas y dificultades que su aplicación puede acarrear en las diferentes fases de su ejecución por parte del Estado al que le corresponde en primer lugar; o a la comunidad internacional que asume esa responsabilidad, a modo subsidiario, en caso de imposibilidad o de falta de voluntad del Estado hacia el cumplimientode esta obligación. Precisar los diferentes medios y condiciones que conlleva la noción de responsabilidad de proteger. Hoy en día se ha vuelto apremiante en la medida en que hechos como los de Libia han hecho que sea necesario pasar de la teoría a la práctica en lo relativo a este concepto.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Colombiano de Derecho Internacional Formatos de contenido: Artículos
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Medidas interinas de protección en arbitraje CIADI

Por: Andrea Camargo García | Fecha: 31/12/2011

Durante la solicitud de medidas provisionales, es posible encontrarse en circunstancias apremiantes susceptibles de justificar la exigencia de una protección inmediata del tribunal mientras este decide la solicitud de medidas provisionales. En este contexto, algunos demandantes en casos ante el CIADI han incluido, de forma complementaria, una petición para que se emita una medida interina de protección en el marco de sus solicitudes de medidas provisionales. Tal petición está destinada a obtener del tribunal arbitral una recomendación que prohíba a la contraparte alterar el statu quo y agravar la controversia, mientras tiene lugar la sustanciación y decisión de la medida provisional de fondo.Los Tribunales Arbitrales CIADI, al estar frente a tal tipo de solicitudes, se han encontrado con la dificultad de no encontrar ningún tipo de previsión en la Convención CIADI o en las Reglas de Arbitraje CIADI, que contemple expresamente la facultad para dictar medidas interinas de protección.Ante similar dificultad se han enfrentado otros tribunales internacionales, los cuales han concluido que la facultad de dictar medidas interinas de protección se encuentra implícita en la facultad de dictar medidas provisionales y se basa en los principios generales del derecho internacional que fundamentan la facultad para dictar medidas provisionales. La práctica adoptada por estos tribunales internacionales ante la solicitud de medidas interinas de protección, es de gran utilidad para los tribunales arbitrales CIADI, toda vez que estos tribunales deben decidir conforme a los principios generales del derecho, tal y como lo dispone el artículo 42 de la Convención.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Colombiano de Derecho Internacional Formatos de contenido: Artículos
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