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Imagen de apoyo de  La Jurisdicción Especial para la Paz un modelo de justicia predominantemente retributivo: un modelo de justicia predominantemente retributivo

La Jurisdicción Especial para la Paz un modelo de justicia predominantemente retributivo: un modelo de justicia predominantemente retributivo

Por: Enith Carolina Bula Beleño | Fecha: 17/03/2021

Este artículo analiza el modelo de justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz (jep) y sostiene que este es predominantemente retributivo, es decir que el componente retributivo tuvo mayor peso en su diseño que los componentes restaurativo y distributivo. Para ello, parte de identificar las tensiones entre justicia restaurativa, retributiva y distributiva en la justicia transicional, y sitúa dichas tensiones en el contexto del diseño de la jep durante la negociación del Acuerdo de Paz en Colombia. A partir de ello, analiza los componentes restaurativos, retributivos y distributivos del modelo de justicia de la jep, identificando cómo se relacionan entre sí y se privilegian unos sobre otros. De esa manera, evidencia que se privilegió el componente retributivo y no se alcanzó la consolidación de un modelo de justicia más amplio que, desde unos componentes restaurativo y distributivo más sólidos, tuviera mayores posibilidades de responder a las causas del conflicto y, por consiguiente, prevenir nuevas formas masivas de violencia.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal Formatos de contenido: Artículos
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La Jurisdicción Especial para la Paz un modelo de justicia predominantemente retributivo: un modelo de justicia predominantemente retributivo

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Preliminares ANIDIP 08

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Editorial ANIDIP del volumen 08

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Imagen de apoyo de  ¿Cómo hacer factibles los derechos fundamentales de otras especies? : el enfoque jurídico-conductual

¿Cómo hacer factibles los derechos fundamentales de otras especies? : el enfoque jurídico-conductual

Por: Diego Alejandro Sánchez Cárdenas | Fecha: 17/03/2021

Una de las cuestiones que ha motivado mayor exclusión en la protección brindada por los derechos fundamentales es la obsesión por caracterizar al titular de derechos. Hasta la actualidad, existe un enfoque subjetivo de los derechos fundamentales, bajo el cual, las conductas jurídicamente trascendentes son aquellas que lesionan en sus bienes básicos a sujetos con cualidades específicas: “seres dignos”. Lo que lastimosamente excluye del mundo jurídico a seres distintos al ser humano. Frente a esta situación, el presente trabajo propone una reordenación de las “funciones jurídicas” de los sistemas de derechos fundamentales. De esta manera, con el ánimo de incluir en el desarrollo jurídico a otras formas de vida, se postulará que la primera función de los sistemas jurídicos debe ser seleccionar como relevante - sin mayor discriminación - a toda aquella conducta que: i) sea debatida socialmente (bajo determinadas características) y; ii) esté relacionada con la supervivencia, el sufrimiento, la libertad y, en general, la satisfacción de las necesidades más elementales (en los términos que se expondrán). Lo anterior, no supone que el sistema jurídico no deba realizar un análisis ontológico del sujeto, sino que el mismo, lejos de excluir a ciertos seres del mundo jurídico, se desempeñe - como una segunda función del sistema jurídico - con el objeto de determinar la regulación que se brindará a determinado comportamiento que es previamente aceptado como trascendente en la esfera jurídica, debido a su importancia social y sus características especiales. Con lo anterior, se espera brindar un enfoque que haga factibles los derechos de los animales y del medio ambiente; así como sustentar teóricamente los esbozos que ya han reconocido a especies diferentes al ser humano como intereses jurídicos independientes.    
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal Formatos de contenido: Artículos
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¿Cómo hacer factibles los derechos fundamentales de otras especies? : el enfoque jurídico-conductual

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Aportes del feminismo jurídico a la justicia transicional : la memoria democrática con perspectiva de género

Por: Manuel Sánchez Moreno | Fecha: 17/03/2021

El feminismo jurídico surge de las luchas por los derechos humanos, y, concretamente, los derechos de las mujeres y la diversidad afectivo-sexual en el marco de una teoría crítica que ha modificado la forma en la que se interpreta el derecho. Identidades previamente excluidas reclaman ahora una presencia mayor y desarrollan herramientas para demostrar su desprotección e invisibilización ante el derecho. Partiendo de las propuestas teóricas feministas, se analizan las principales causas de este sesgo legal, como la forclusión o el fundacionalismo. También se retomarán elementos que consideramos clave para huir de un análisis esencialista, como la interseccionalidad, la inclusión de las personas lgtbiqa+ o las manifestaciones del sexismo. Desarrollaremos así una metodología jurídica feminista, que contrastaremos con las dimensiones de la justicia transicional y la lucha contra la impunidad: justicia, verdad, reparación y no repetición. Finalmente, este desarrollo teórico se ilustrará, en clave de género, con algunos casos emblemáticos, como la violencia sexual en tribunales internacionales, los juicios por delitos de lesa humanidad en Argentina o la querella argentina por los crímenes del franquismo.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal Formatos de contenido: Artículos
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Aportes del feminismo jurídico a la justicia transicional : la memoria democrática con perspectiva de género

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Evolución antropojurídica y sociojurídica de la mediación y las prácticas reconciliatorias: Una mirada desde distintas culturas y costumbres a partir de la perspectiva del pluralismo jurídico

Por: Marcela Moreno Buján | Fecha: 17/03/2021

El presente artículo visibiliza el uso de la mediación y las prácticas reconciliatorias (PRs) para tratar los conflictos sociales de forma autocompositiva en distintas culturas. La identificación de estos procesos, de forma diacrónica, es posible al aplicar una perspectiva antropojurídica y sociojurídica (PAS) al fenómeno de estudio. Esto por cuanto es frecuente analizarlos desde un abordaje técnico-jurídico disciplinar, lo cual descuida los contextos: social, histórico, cultural, político y plurijurídico en los cuales también pueden verse inmersos estos procesos. Adoptar el paradigma antropojurídico enunciado por Merry, permite separarse de la forma jurídica heterocompositiva hegemónica (el juicio) para intervenir los conflictos sociales. También, habilita la percepción de las disputas desde una concepción dinámica e influenciable por los cambios sociales. Así, se analizarán los procesos mencionados desde la PAS. Lo cual permite considerar como mediadores efectivos a aquellos neutrales que tienen la habilidad de trabajar con las partes de manera transcultural. La PAS habilita entrever en los procesos autocompositivos, las experiencias, motivaciones, razones y patrones de conducta presentes en la disputa, sobrepasando los límites culturales para arribar a un espacio de entendimiento recíproco. Este abordaje conlleva un claro acceso a la justicia con perspectiva multicultural y plurijurídica. 
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal Formatos de contenido: Artículos
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El Potestad Jurisdiccional de la Corte Penal Internacional: El caso de Israel y Palestina, ¿estatolatría beligerante o falta de competencia?

Por: Juan Carlos Caita Moreno | Fecha: 17/12/2021

En el año 2015, Palestina suscribía el Estatuto de Roma, a pesar de la resistencia férrea y la presión en contrario ejercida por Israel y los Estados Unidos, poniendo en evidencia la ineficacia de la política exterior y diplomacia norteamericana en Oriente Medio. Un año antes, en 2014, Palestina se convertía en “Estado Parte” de la Convención de Viena de 1969 relativa al derecho de los tratados, posiblemente para anticiparse a Israel en la defensa de sus derechos como Estado desde 1948.Una de las principales consecuencias de la pertenencia de Palestina al Estatuto de Roma es, sin duda alguna, la jurisdicción automática de la Corte Penal Internacional (CPI) frente a eventuales crímenes internacionales perpetrados en los territorios controlados por la Autoridad Palestina. Frente a estos hechos, se plantean los siguientes interrogantes: ¿Qué consecuencias tiene para Israel el hecho de que Palestina sea el Estado miembro 123 en reconocer la jurisdicción de la CPI?  Acaso, ¿no fueron los mismos principios de Núremberg los que inspiraron los juicios contra los criminales nazis que exterminaron el Pueblo Judío? Como Estado Parte del Estatuto de Roma, ¿logrará Palestina trasladar su histórico conflicto con Israel a La Haya? Y, a su vez, ¿la presión internacional obligará a Israel a ratificar el Estatuto de Roma?
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal Formatos de contenido: Artículos
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El interés de la justicia en el Estatuto de Roma: un análisis a partir de las decisiones en la situación de Afganistán

Por: Alejandro Sánchez Frías | Fecha: 17/12/2021

El primer acercamiento jurisprudencial en las dos décadas de historia de la Corte Penal Internacional al requisito del “interés de la justicia” ha generado fuertes críticas por la doctrina y la sociedad civil. Frente a la interpretación restrictiva del concepto de “interés de la justicia” defendida de manera abstracta por la doctrina mayoritaria, su traslado al mundo real por la Sala de Cuestiones Preliminares se ha materializado a través de una polémica interpretación extensiva que no ha sido rechazada de forma explícita por la Sala de Apelaciones. El presente trabajo analiza los elementos jurídicos, políticos y económicos presentes en esta interpretación expansiva para determinar las luces y sombras de su valoración a la hora de tomar una decisión de tal calado como la de qué constituye el “interés de la justicia”.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal Formatos de contenido: Artículos
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LA REPONSABILIDAD DE CRECER EN EL CONFLICTO

Por: Laura Daniela Useche Acevedo | Fecha: 25/08/2022

Pese al acuerdo sobre la proscripción del reclutamiento de menores, representado principalmente en su carácter de crímen de guerra, no es claro si quienes cumplen la mayoría de edad al interior del grupo armado son sujetos de protección o deben responder ante la justicia penal por los crímenes cometidos, así como el alcance de esta responsabilidad. Al interior de la Corte Penal Internacional la dualidad de criterios se hace evidente cuando, por un lado, se condena únicamente por reclutamiento de menores a Thomas Lubanga, pero a la vez se juzga de manera plena a Dominic Ongwen por los crímenes cometidos siendo mayor de edad sin tener en cuenta su temprano reclutamiento. De la misma manera, en el escenario colombiano existen posturas a favor y en contra de la responsabilidad, aunque la justicia se ha decantado por una eventual responsabilidad por hechos cometidos durante la minoría de edad pero responsabilidad plena para aquellos perpetrados siendo mayor. Así, la Jurisdicción Especial para la Paz se enfrenta a un escenario en el que deberá conciliar argumentos contradictorios y hacer uso efectivo de sus características únicas con el fin de lograr verdadera justicia para todas las víctimas del conflicto colombiano.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal Formatos de contenido: Artículos
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LA REPONSABILIDAD DE CRECER EN EL CONFLICTO

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Bases para una Justicia Restaurativa-Transicional en Colombia: problemas sobre la implementación de lo “restaurativo” en la JEP

Por: Joel Moris Fernando Ramírez Mendoza | Fecha: 17/12/2021

Tras el Acuerdo de Paz entre las FARC-EP y el Gobierno Nacional, en el campo jurídico colombiano comenzó un particular desarrollo teórico sobre el significado de “Justicia Restaurativa”. Sin embargo, encuentro que el debate presenta algunas dificultades metodológicas para aproximarse a este concepto y, con ello, en su implementación. Así, la pregunta a resolver es ¿qué tanto puede entenderse la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) como un modelo de Justicia Restaurativa? Atendiendo que la Justicia Restaurativa al que nos aproximamos nace de un contexto de transición dentro de un sistema judicial específico, siendo distinto a la Justicia Restaurativa que se discute en el sistema penal ordinario; por ello se hace referencia a una Justicia Restaurativa - Transicional. Luego, notamos que el concepto de Justicia Restaurativa está compuesto por varios elementos, pero, dependiendo del énfasis o de su agrupación, se pueden señalar tres grandes acepciones: (i) una desde la transformación de valores en la sociedad; (ii) una relativa a las reparaciones y sanciones restaurativas; (iii) y finalmente una relativa a los procesos restaurativos. Estas tres nos servirán como bases para aproximarnos a la JEP y evaluar qué tan “restaurativo” son sus finalidades, resultados y procedimientos y así formular problemas para futuras investigaciones.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal Formatos de contenido: Artículos
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Bases para una Justicia Restaurativa-Transicional en Colombia: problemas sobre la implementación de lo “restaurativo” en la JEP

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