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¿Es posible la reparación integral a víctimas de trata de personas mediante una acción civil in forma pauperis?

Por: Daniela Sodini | Fecha: 17/12/2021

La trata de personas supone una grave violación de los derechos humanos fundamentales de sus sobrevivientes. Aunque la persecución penal de los autores y su eventual condena permita a la víctima librarse del sometimiento que padecía, esto no le asegurará la reparación integral del daño sufrido por el delito. Para obtenerla, el proceso penal argentino exige asumir el rol de actor civil o, de lo contrario, se rechazará cualquier pretensión resarcitoria. El principal inconveniente es que los requisitos para reclamar la indemnización para una víctima en situación de vulnerabilidad significarán la imposibilidad de llevar adelante cualquier reclamo al no contemplar la posición desventajosa en que se encuentra la víctima de trata para litigar contra quien poco tiempo antes era su explotador. Esto entra en colisión con los compromisos internacionales en materia de derechos humanos asumidos por Argentina de garantizar el acceso a la justicia y la reparación económica de quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad. Esta investigación indagará sobre la posibilidad de que el Estado otorgue un acceso integral a la justicia sin someter a la víctima a exigencias procesales para alcanzar la reparación económica que signifiquen una nueva victimización o impidan la satisfacción de sus derechos
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal Formatos de contenido: Artículos
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¿Es posible la reparación integral a víctimas de trata de personas mediante una acción civil in forma pauperis?

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Esperanza en el sistema jurídico de Derecho Penal de la comunidad internacional.

Por: Ana Isabel Carreras Presencio | Fecha: 02/12/2022

La protección de los Derechos Humanos genera obligaciones para los Estados, según recogen las normas internacionales de derechos humanos, no obstante, con unos mecanismos de supervisión, que aunque revisados, no terminan de culminar en su propósito. Unas normas de protección de derechos humanos que también pueden ser de prohibición, no obstante, con  límites por falta de jurisdicción internacional en su persecución. En positivo, se ha desarrollado un sistema jurídico de Derecho Penal Internacional para la persecución centralizada de las violaciones de derechos humanos, aunque sólo las de especial gravedad y trascendencia para la comunidad internacional. Una persecución de violaciones graves o sistemáticas de derechos humanos, no obstante, bajo una responsabilidad individual. Y porque los Estados no consienten asumir su  responsabilidad. En negativo, persiste una inmunidad jurisdiccional de los Estados y sus bienes.    
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal Formatos de contenido: Artículos
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Esperanza en el sistema jurídico de Derecho Penal de la comunidad internacional.

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De la interdicción a la plena capacidad jurídica

Por: Miguel Alfredo Ledesma Chavarro | Fecha: 02/12/2022

Interdecir y permitir es una antinomia verbal con enorme distancia conceptual que recoge los extremos semánticos por los que ha transitado la humanidad, desde la prohibición o interdicción de la capacidad legal de las personas en situación de discapacidad hasta la permisión plena del ejercicio y goce de sus derechos. En búsqueda de real igualdad jurídica, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad introdujo, para “todos los miembros de la familia humana” (Preámbulo), un notable avance dentro de los derechos humanos, entre ellos el de la dignidad. Con el interés de que aquellos postulados se cumplan en grado sumo y no se conviertan en enunciados hueros o sin sentido, a través de este ensayo se harán visibles algunos déficits formales y prácticos con el objetivo de formular recomendaciones para el ejercicio de la plena capacidad jurídica.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal Formatos de contenido: Artículos
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De la interdicción a la plena capacidad jurídica

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Exclusión de pruebas ilícitas e integridad de los procesos: una interpretación del artículo 69(7)(b) del Estatuto de Roma y los precedentes de la Corte Penal Internacional

Por: João Pedro de Souza | Fecha: 02/12/2022

El artículo analiza los precedentes de la Corte Penal Internacional (cpi) que se ocuparon de la exclusión de la prueba obtenida ilegalmente con base en el inciso “b” del artículo 69(7) del Estatuto de Roma. Esta disposición establece una regla altamente discrecional, según la cual la prueba obtenida mediante una violación de los derechos humanos internacionalmente reconocidos puede ser excluida del proceso si su admisión, en las circunstancias en que la prueba fue reunida, no es ética o viola la integridad de los procedimientos. Para facilitar el análisis de los precedentes, el artículo se divide en tres capítulos. En primer lugar, señala diferentes lógicas de exclusión de pruebas ilícitas, con el fin de extraer de estas lógicas factores de admisión/exclusión que puedan tener incidencia en la cpi. Luego hace algunos comentarios sobre el régimen de admisión y exclusión de prueba según la jurisprudencia de la Corte. Teniendo un marco histórico y legal para analizar las decisiones, el tercer capítulo articula las lógicas de exclusión con los precedentes de la cpi para tratar de identificar el razonamiento del artículo 69(7), y sugiere una interpretación evaluando si los precedentes son adecuados para ello.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal Formatos de contenido: Artículos
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El principio nullum crimen sine iure en Derecho Internacional contemporáneo

Por: Hector Olásolo Alonso | Fecha: 16/03/2021

El presente trabajo aborda la evolución y el contenido actual del principio nullum crimen sine iure en el ordenamiento jurídico internacional. Analiza su desarrollo desde su configuración—al término de la Segunda Guerra Mundial como un “principio de justicia”—hasta su actual definición como un“derecho subjetivo individual” limitativo de la soberanía de los Estados.Explica que no debe ser un tipo específico de norma(en particular,una norma escrita con rango de ley)la que determine el carácter punible de una conducta; antes de su comisión solo exige que la misma sea constitutiva de delito conforme al sistema de fuentes previsto para la creación del Derecho Penal en el ordenamiento jurídico nacional o internacional de que se trate.Por último,analiza cómo se configura con base en los requisitos de la accesibilidad de la norma que recoge la conducta prohibida,y la previsibilidad de la responsabilidad penal en la que incurre su autor en el momento de ejecutarla.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal Formatos de contenido: Artículos
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Epílogo | Volumen 01

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OLASOLO ALONSO, Héctor. Introducción al Derecho internacional penal. México D.F., Tirant lo Blanch, Universidad del Rosario & Instituto Ibero-Americano de la Haya para la Paz, los Derechos Humanos y la Justicia Internacional, 2014, ISBN: 978-84-9086-2612,

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Preliminares ANIDIP 06

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Preliminares ANIDIP 08

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La Persona Civil y los Legados Esencialistas en la Corte Penal Internacional

Por: Silvina Sánchez Mera | Fecha: 17/12/2021

 El estatus de civil es fundamental en el derecho penal internacional, puesto que son las víctimas por excelencia en los crímenes de lesa humanidad y en los de guerra. Sin embargo, el concepto se originó en el derecho de la guerra donde la idea del civil se construyó en torno a ciertas características que se le adscriben como esenciales. Este concepto y sus esencialismos han sido trasladados al campo del derecho penal internacional. Empleando una metodología feminista, este artículo busca mostrar esta construcción del civil como débil, pasivo, sumiso y femenino y cómo se manifiesta y naturaliza en la práctica de la Corte Penal Internacional (cpi). Se argumenta que esos esencialismos impiden una justicia de género a la vez que dan lugar a la impunidad al no representar correctamente las experiencias de las víctimas y silenciar ciertos crímenes.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal Formatos de contenido: Artículos
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La Persona Civil y los Legados Esencialistas en la Corte Penal Internacional

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