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Imagen de apoyo de  Secciones y disecciones epistemológicas del discurso jurídico: un estudio desde la iusfilosofía crítica

Secciones y disecciones epistemológicas del discurso jurídico: un estudio desde la iusfilosofía crítica

Por: Héctor Gonzalo Ana- Dobratinich | Fecha: 17/03/2021

Entender el derecho como una práctica social específica de carácter discursivonos permite analizarlo desde una óptica diferente, desde la cual pueden observarselas sutiles e intencionadas estructuras de su formación. Los tonos circunstanciales,las frases de poca importancia, las metáforas que embellecen, en definitiva,todos esos recursos que cualquier lector pasaría por alto en su ansiosa búsquedapor entender la finalidad del texto. El discurso jurídico está contaminado de todasestas indeterminaciones que pululan por sus enunciados, frases emotivas, conceptos vagos y el uso de figuras lingüísticas extraordinarias; de este modo, el derecho expresa y se resignifica mucho más allá de lo que puede leerse superficialmente en sus enunciados.Intertextualidad e interpretación serán dos aspectos importantes para poder analizar la conformación del fenómeno jurídico, así como también un tercer elemento, el ficcional, en donde el derecho se eclipsa bajo formas diferentes de las que su discurso parece hacer alusión. Esta dualidad contradictoria, lejos de ser considerada una falla que atenta contra su existencia, será un elemento fundamental para su constante estructuración, funcionamiento y reproducción.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal Formatos de contenido: Artículos
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Secciones y disecciones epistemológicas del discurso jurídico: un estudio desde la iusfilosofía crítica

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La participación de las víctimas y la sociedad civil en la reformada Corte Africana de Justicia y Derechos Humanos: un estudio comparativo a la luz de la jurisprudencia de la Corte Penal Internacional The participation of victims and civil

Por: Carmen Montero Ferrer | Fecha: 17/03/2021

En junio de 2014 la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Africana adoptó el Protocolo de Enmienda al Estatuto de la Corte Africana de Justicia y Derechos Humanos, conocido como Protocolo de Malabo, que, entre otras cuestiones, crea la Sección de Derecho Internacional Penal (en adelante, SDIP) dotada de jurisdicción para perseguir crímenes de lesa humanidad, genocidio y guerra. En líneas generales, dicha iniciativa responde a las tensiones surgidas en los últimos años entre algunos estados africanos, la Unión Africana (UA) y la CPI, y a pesar de que hasta la fecha ningún estado ha ratificado el “Protocolo de Malabo”, su adopción ha avivado el debate respecto al ejercicio de la justicia internacional penal en África, sobre todo en relación con los conflictos de jurisdicción que podrían ocasionarse entre la SDIP y la CPI, si finalmente dicho instrumento entra en vigor. Nuestro interés está en examinar las posibilidades de participación de las víctimas y la sociedad civil ante la SDIP, en comparación con la práctica seguida por la CPI. Con el propósito de estudiar en qué medida está prevista en el Protocolo de Malabo, y en consecuencia, proponer alternativas que cubran las posibles lagunas, así como valorar si es recomendable que el sistema de participación de la CPI sirva de matriz al desarrollo de esta cuestión en la futura SDIP.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal Formatos de contenido: Artículos
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El tratamiento penal de los delitos de odio en España con la adopción de una perspectiva comparada

Por: Isabel García Domínguez | Fecha: 17/03/2021

El presente artículo versa sobre el tratamiento penal español de los delitos de odio. Estos han sufrido un aumento progresivo en los últimos años a causa del fenómeno globalizador, en especial en el contexto europeo. Con base en lo expuesto, se adoptó la dm 2008/913/JAI, del 28 de noviembre, cuya trasposición al Código Penal español (cpe) se produjo de forma satisfactoria. Sin embargo, la amplitud adoptada en la regulación de estos delitos es criticada por gran parte de la doctrina, sobre todo del artículo 510 del cpe. No obstante, la práctica jurisprudencial muestra una aplicación restrictiva del artículo mencionado, subsanando, en cierta medida, el punitivismo adoptado. De igual modo, se destaca la necesidad de incluir la motivación aporófoba en el contexto español. También, en la adopción de una perspectiva comparada, se expone el tratamiento penal de los delitos de odio en Alemania y el Reino Unido, así como la escasez de regulación en América Latina, donde se han centrado en el colectivo lgtb. Se podría afirmar que la legislación española es sólida en la penalización de los delitos, pero insuficiente, por lo que se considera ineludible una transformación en el abordaje penal de los delitos de odio a nivel global.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal Formatos de contenido: Artículos
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¿Cómo hacer factibles los derechos fundamentales de otras especies? : el enfoque jurídico-conductual

Por: Diego Alejandro Sánchez Cárdenas | Fecha: 17/03/2021

Una de las cuestiones que ha motivado mayor exclusión en la protección brindada por los derechos fundamentales es la obsesión por caracterizar al titular de derechos. Hasta la actualidad, existe un enfoque subjetivo de los derechos fundamentales, bajo el cual, las conductas jurídicamente trascendentes son aquellas que lesionan en sus bienes básicos a sujetos con cualidades específicas: “seres dignos”. Lo que lastimosamente excluye del mundo jurídico a seres distintos al ser humano. Frente a esta situación, el presente trabajo propone una reordenación de las “funciones jurídicas” de los sistemas de derechos fundamentales. De esta manera, con el ánimo de incluir en el desarrollo jurídico a otras formas de vida, se postulará que la primera función de los sistemas jurídicos debe ser seleccionar como relevante - sin mayor discriminación - a toda aquella conducta que: i) sea debatida socialmente (bajo determinadas características) y; ii) esté relacionada con la supervivencia, el sufrimiento, la libertad y, en general, la satisfacción de las necesidades más elementales (en los términos que se expondrán). Lo anterior, no supone que el sistema jurídico no deba realizar un análisis ontológico del sujeto, sino que el mismo, lejos de excluir a ciertos seres del mundo jurídico, se desempeñe - como una segunda función del sistema jurídico - con el objeto de determinar la regulación que se brindará a determinado comportamiento que es previamente aceptado como trascendente en la esfera jurídica, debido a su importancia social y sus características especiales. Con lo anterior, se espera brindar un enfoque que haga factibles los derechos de los animales y del medio ambiente; así como sustentar teóricamente los esbozos que ya han reconocido a especies diferentes al ser humano como intereses jurídicos independientes.    
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal Formatos de contenido: Artículos
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Aportes del feminismo jurídico a la justicia transicional : la memoria democrática con perspectiva de género

Por: Manuel Sánchez Moreno | Fecha: 17/03/2021

El feminismo jurídico surge de las luchas por los derechos humanos, y, concretamente, los derechos de las mujeres y la diversidad afectivo-sexual en el marco de una teoría crítica que ha modificado la forma en la que se interpreta el derecho. Identidades previamente excluidas reclaman ahora una presencia mayor y desarrollan herramientas para demostrar su desprotección e invisibilización ante el derecho. Partiendo de las propuestas teóricas feministas, se analizan las principales causas de este sesgo legal, como la forclusión o el fundacionalismo. También se retomarán elementos que consideramos clave para huir de un análisis esencialista, como la interseccionalidad, la inclusión de las personas lgtbiqa+ o las manifestaciones del sexismo. Desarrollaremos así una metodología jurídica feminista, que contrastaremos con las dimensiones de la justicia transicional y la lucha contra la impunidad: justicia, verdad, reparación y no repetición. Finalmente, este desarrollo teórico se ilustrará, en clave de género, con algunos casos emblemáticos, como la violencia sexual en tribunales internacionales, los juicios por delitos de lesa humanidad en Argentina o la querella argentina por los crímenes del franquismo.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal Formatos de contenido: Artículos
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Aportes del feminismo jurídico a la justicia transicional : la memoria democrática con perspectiva de género

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El Potestad Jurisdiccional de la Corte Penal Internacional: El caso de Israel y Palestina, ¿estatolatría beligerante o falta de competencia?

Por: Juan Carlos Caita Moreno | Fecha: 17/12/2021

En el año 2015, Palestina suscribía el Estatuto de Roma, a pesar de la resistencia férrea y la presión en contrario ejercida por Israel y los Estados Unidos, poniendo en evidencia la ineficacia de la política exterior y diplomacia norteamericana en Oriente Medio. Un año antes, en 2014, Palestina se convertía en “Estado Parte” de la Convención de Viena de 1969 relativa al derecho de los tratados, posiblemente para anticiparse a Israel en la defensa de sus derechos como Estado desde 1948.Una de las principales consecuencias de la pertenencia de Palestina al Estatuto de Roma es, sin duda alguna, la jurisdicción automática de la Corte Penal Internacional (CPI) frente a eventuales crímenes internacionales perpetrados en los territorios controlados por la Autoridad Palestina. Frente a estos hechos, se plantean los siguientes interrogantes: ¿Qué consecuencias tiene para Israel el hecho de que Palestina sea el Estado miembro 123 en reconocer la jurisdicción de la CPI?  Acaso, ¿no fueron los mismos principios de Núremberg los que inspiraron los juicios contra los criminales nazis que exterminaron el Pueblo Judío? Como Estado Parte del Estatuto de Roma, ¿logrará Palestina trasladar su histórico conflicto con Israel a La Haya? Y, a su vez, ¿la presión internacional obligará a Israel a ratificar el Estatuto de Roma?
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal Formatos de contenido: Artículos
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El Potestad Jurisdiccional de la Corte Penal Internacional: El caso de Israel y Palestina, ¿estatolatría beligerante o falta de competencia?

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El interés de la justicia en el Estatuto de Roma: un análisis a partir de las decisiones en la situación de Afganistán

Por: Alejandro Sánchez Frías | Fecha: 17/12/2021

El primer acercamiento jurisprudencial en las dos décadas de historia de la Corte Penal Internacional al requisito del “interés de la justicia” ha generado fuertes críticas por la doctrina y la sociedad civil. Frente a la interpretación restrictiva del concepto de “interés de la justicia” defendida de manera abstracta por la doctrina mayoritaria, su traslado al mundo real por la Sala de Cuestiones Preliminares se ha materializado a través de una polémica interpretación extensiva que no ha sido rechazada de forma explícita por la Sala de Apelaciones. El presente trabajo analiza los elementos jurídicos, políticos y económicos presentes en esta interpretación expansiva para determinar las luces y sombras de su valoración a la hora de tomar una decisión de tal calado como la de qué constituye el “interés de la justicia”.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal Formatos de contenido: Artículos
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El interés de la justicia en el Estatuto de Roma: un análisis a partir de las decisiones en la situación de Afganistán

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Bases para una Justicia Restaurativa-Transicional en Colombia: problemas sobre la implementación de lo “restaurativo” en la JEP

Por: Joel Moris Fernando Ramírez Mendoza | Fecha: 17/12/2021

Tras el Acuerdo de Paz entre las FARC-EP y el Gobierno Nacional, en el campo jurídico colombiano comenzó un particular desarrollo teórico sobre el significado de “Justicia Restaurativa”. Sin embargo, encuentro que el debate presenta algunas dificultades metodológicas para aproximarse a este concepto y, con ello, en su implementación. Así, la pregunta a resolver es ¿qué tanto puede entenderse la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) como un modelo de Justicia Restaurativa? Atendiendo que la Justicia Restaurativa al que nos aproximamos nace de un contexto de transición dentro de un sistema judicial específico, siendo distinto a la Justicia Restaurativa que se discute en el sistema penal ordinario; por ello se hace referencia a una Justicia Restaurativa - Transicional. Luego, notamos que el concepto de Justicia Restaurativa está compuesto por varios elementos, pero, dependiendo del énfasis o de su agrupación, se pueden señalar tres grandes acepciones: (i) una desde la transformación de valores en la sociedad; (ii) una relativa a las reparaciones y sanciones restaurativas; (iii) y finalmente una relativa a los procesos restaurativos. Estas tres nos servirán como bases para aproximarnos a la JEP y evaluar qué tan “restaurativo” son sus finalidades, resultados y procedimientos y así formular problemas para futuras investigaciones.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal Formatos de contenido: Artículos
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Bases para una Justicia Restaurativa-Transicional en Colombia: problemas sobre la implementación de lo “restaurativo” en la JEP

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Los Acuerdos sobre el Estatuto de las Fuerzas Armadas Extranjeras como límite a la actividad jurisdiccional de la Corte Penal Internacional

Por: Yoveslav Radoslavov Yordanov | Fecha: 02/12/2022

El presente trabajo examina algunas de las limitaciones jurisdiccionales que impiden a la Corte Penal Internacional ejercer de modo efectivo su competencia sobre los nacionales de Estados terceros, aun cuando el crimen se haya cometido en el territorio de un Estado Parte en el Estatuto de Roma. En su primera parte, el artículo profundiza en la inmunidad de jurisdicción penal de los agentes militares como funcionarios del Estado de la nacionalidad. En segundo lugar, analizamos la conformidad de los acuerdos del artículo 98.2 del Estatuto, también denominados Acuerdos sobre el Estatuto de las Fuerzas Armadas Extranjeras, con las disposiciones de éste, al originarse en estos casos una especie de inmunidad procesal ad hoc que condiciona la operatividad de la Corte.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal Formatos de contenido: Artículos
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Los Acuerdos sobre el Estatuto de las Fuerzas Armadas Extranjeras como límite a la actividad jurisdiccional de la Corte Penal Internacional

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