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Imagen de apoyo de  La justicia transicional en Colombia: ¿Un instrumento creado para erradicar la impunidad?

La justicia transicional en Colombia: ¿Un instrumento creado para erradicar la impunidad?

Por: Joana Loyo Cabezudo | Fecha: 15/05/2017

El Acuerdo Final de 12 de noviembre de 2016 entre el Gobierno de Colombia y lasFARC-EP para poner fin al conflicto plantea, en la parte relativa al Acuerdo sobreVíctimas, complejos debates en torno a su adecuación a los estándares internacionales previstos, especialmente al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.El presente ensayo aborda la cuestión relativa a si el Acuerdo es un instrumentodirigido o no a erradicar la impunidad. Para ello analiza desde el punto de vistadel Derecho internacional qué implica la impunidad, la relación que ésta mantienecon la justicia transicional y la influencia que la Corte Penal Internacional ejerce enestos procesos transicionales.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal Formatos de contenido: Artículos
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La justicia transicional en Colombia: ¿Un instrumento creado para erradicar la impunidad?

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Imagen de apoyo de  La autoría mediata en el asesinato del obispo Enrique Angelelli de La Rioja, perpetrado por el terrorismo de Estado en Argentina

La autoría mediata en el asesinato del obispo Enrique Angelelli de La Rioja, perpetrado por el terrorismo de Estado en Argentina

Por: Carlos Julio Lascano | Fecha: 16/03/2021

El presente artículo analiza la aplicación de la teoría de Roxin sobre la autoría mediataa través de aparatos organizados de poder, en el caso del asesinato del obispode La Rioja (Argentina), Enrique Angelelli, cometido en 1976 por el terrorismo deEstado en Argentina en el contexto del plan sistemático de aniquilación de opositoresal régimen militar. La singularidad de este caso radica en la simulación de unaccidente automovilístico para ocultar el delito.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal Formatos de contenido: Artículos
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Actores no estatales: grupos armados, milicias, señores de la guerra, grupos criminales organizados y paramilitares. ¿Pueden acaso estos grupos cometer crímenes internacionales conforme al Derecho penal internacional?

Por: Mónica Rocha Herrera | Fecha: 05/03/2021

El legado de los tribunales penales internacionales de la ONU, el ICTY y el ICTR han sido claros y consistentes en una jurisprudencia conducente a responder de manera afirmativa que aquéllos grupos de individuos conformados por actores ‘No Estatales’ como grupos armados, milicias, señores de la guerra, paramilitares e incluso grupos criminales organizados son susceptibles de cometer crímenes internacionales conforme al derecho penal internacional, a saber, genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. La Corte Penal Internacional ha asumido este legado y hoy sabemos que, con o sin la complicidad de las autoridades del Estado, y a partir de la escasa jurisprudencia de la Corte Penal Internacional, estos grupos cometen crímenes de guerra como bien se estableció en la sentencia de Lubanga del 2012 y en Katanga del 2014 respectivamente. Crímenes de lesa humanidad a partir concretamente de la Decisión de Apertura de una Investigación para Kenia en 2010 donde la Sala a pesar de discrepancias adoptó la posición de que estos grupos organizados, con algún tipo de jerarquía y capaces de infringir los derechos humanos pueden ser considerados ‘organización’ en el sentido del artículo 7 del Estatuto de Roma. La comisión de genocidio por estos grupos en la CPI no la encontramos aún, pero el legado dejado por el ICTR y el ICTY es poderoso y elocuente.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal Formatos de contenido: Artículos
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Actores no estatales: grupos armados, milicias, señores de la guerra, grupos criminales organizados y paramilitares. ¿Pueden acaso estos grupos cometer crímenes internacionales conforme al Derecho penal internacional?

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Listado de jurados nacionales e internacionales: IV edición del Certamen de Ensayos Blattmann, Odio Benito y Steiner

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A. Tribunal Internacional Penal para la antigua Yugoslavia Decisión de la Sala de Apelaciones del Tribunal Internacional Penal para la antigua Yugoslavia en el caso de la Fiscalía contra Vlastimir Đorđević

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La función de la costumbre en el Estatuto de la Corte Penal Internacional

Por: Noelia Trinidad Núñez | Fecha: 05/03/2021

Este trabajo se ocupa de la función de la costumbre como fundamento de la punibilidad en el Estatuto de la Corte Penal Internacional (ECPI). En primer lugar, estudia su lugar en el sistema de fuentes del Estatuto. Luego, investiga específicamente si en el ECPI existe una prohibición de fundamentar la punibilidad en el derecho consuetudinario. Para ello, estudia el alcance del principio de legalidad en el sistema de la CPI y su relación con el derecho consuetudinario. A continuación, analiza si el ECPI admite el recurso al derecho consuetudinario como criterio de interpretación, incluso en perjuicio del imputado. Finalmente, se ocupa de la propuesta de fundamentar la punibilidad directamente en normas consuetudinarias cuando la CPI ejerce jurisdicción sobre crímenes cometidos en el territorio y por nacionales de Estados no parte. El trabajo concluye que aunque el ECPI reconoce a la costumbre una función más marginal que la que tuvo en las experiencias precedentes de derecho internacional penal, existen, sin embargo, ámbitos en los que esta fuente puede tener significado y ello incluso en relación con la fundamentación de la punibilidad.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal Formatos de contenido: Artículos
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El umbral de gravedad en el crimen de agresión: ¿una nueva categoría en los usos ilícitos de la fuerza?

Por: Luciano Pezzano | Fecha: 05/03/2021

En este ensayo nos referiremos a los efectos que en las normas internacionales relativas al uso de la fuerza puede tener el denominado “umbral de gravedad” que se encuentra en la definición del crimen de agresión en el artículo 8 bis del Estatuto de Roma. Haciendo hincapié en la gravedad como característica definitoria de la agresión, buscaremos determinar si el umbral del artículo 8 bis introduce una nueva categoría dentro de los usos ilícitos de la fuerza. Para ello, analizaremos la agresión en el contexto de las normas internacionales relativas al uso de la fuerza y las disposiciones del artículo 8 bis, en particular, la cláusula de umbral, las referencias a la resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas y los “entendimientos” aprobados por la Conferencia de Revisión.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal Formatos de contenido: Artículos
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El umbral de gravedad en el crimen de agresión: ¿una nueva categoría en los usos ilícitos de la fuerza?

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A. Observaciones sobre la situación en la República Democrática del Congo, Caso de la Fiscalía c. Thomas Lubanga Dyilo

Por: Steffany Serebrenik Beltrán | Fecha: 29/09/2015

Sentencia sobre la apelación de la Fiscalía y Thomas Lubanga Dyilo frente a la decisión relativa a la pena, de conformidad con el Artículo 76 del Estatuto de Roma, de 1 de diciembre de 2014
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal Formatos de contenido: Artículos
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Crónica de una muerte anunciada: la jurisdicción de los tribunales españoles sobre crímenes internacionales antes y después de la Ley Orgánica 1/2014 relativa a la justicia universal

Por: Enrique Carnero Rojo | Fecha: 05/03/2021

En marzo de 2014, el Parlamento español reformó la jurisdicción universal de los tribunales nacionales. El presente artículo analiza la evolución legislativa que condujo a esta reforma, sus orígenes políticos y sus consecuencias en la práctica judicial. Tal análisis demuestra que las limitaciones al ejercicio de la jurisdicción española sobre crímenes internacionales cometidos en el extranjero contra víctimas no españolas  comenzaron por vía judicial en el año 2003. Cuando dichas limitaciones fueron declaradas contrarias a la Constitución española, el legislador enmendó la ley en 2009 para establecer límites al ejercicio de la jurisdicción universal por razones económicas y diplomáticas y lo hizo de nuevo en 2014, con la intención aparente de impedir directamente el ejercicio de dicha jurisdicción. Esta última reforma, llevada a cabo de manera unilateral y expedita, impuso estrictas condiciones legales a la jurisdicción universal en España y desnaturalizó por completo su ejercicio. La deficiente calidad jurídica de la reforma no solo ha generado tensiones dentro de los tribunales, al impedirles seguir conociendo de la mayoría de los crímenes internacionales que estaban siendo investigados, sino que también ha dado lugar a una preocupante falta de seguridad jurídica de cara a procesos futuros.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal Formatos de contenido: Artículos
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Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo: Ley de punto final del principio de justicia universal en España

Por: Ana Isabel Pérez Cepeda | Fecha: 05/03/2021

El presente artículo analiza el alcance de la reforma de la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la justicia universal en España. Para ello, se aborda el fundamento del principio de justicia universal y su evolución legislativa en este país. Más adelante, se examina el contenido y los límites positivos y negativos jurisdiccionales, que conlleva la entrada en vigor de esta Ley. Por último, se estudia su posible inconstitucionalidad.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal Formatos de contenido: Artículos
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Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo: Ley de punto final del principio de justicia universal en España

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