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Aportes del feminismo jurídico a la justicia transicional : la memoria democrática con perspectiva de género

Por: Manuel Sánchez Moreno | Fecha: 17/03/2021

El feminismo jurídico surge de las luchas por los derechos humanos, y, concretamente, los derechos de las mujeres y la diversidad afectivo-sexual en el marco de una teoría crítica que ha modificado la forma en la que se interpreta el derecho. Identidades previamente excluidas reclaman ahora una presencia mayor y desarrollan herramientas para demostrar su desprotección e invisibilización ante el derecho. Partiendo de las propuestas teóricas feministas, se analizan las principales causas de este sesgo legal, como la forclusión o el fundacionalismo. También se retomarán elementos que consideramos clave para huir de un análisis esencialista, como la interseccionalidad, la inclusión de las personas lgtbiqa+ o las manifestaciones del sexismo. Desarrollaremos así una metodología jurídica feminista, que contrastaremos con las dimensiones de la justicia transicional y la lucha contra la impunidad: justicia, verdad, reparación y no repetición. Finalmente, este desarrollo teórico se ilustrará, en clave de género, con algunos casos emblemáticos, como la violencia sexual en tribunales internacionales, los juicios por delitos de lesa humanidad en Argentina o la querella argentina por los crímenes del franquismo.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal Formatos de contenido: Artículos
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Aportes del feminismo jurídico a la justicia transicional : la memoria democrática con perspectiva de género

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¿Cómo hacer factibles los derechos fundamentales de otras especies? : el enfoque jurídico-conductual

Por: Diego Alejandro Sánchez Cárdenas | Fecha: 17/03/2021

Una de las cuestiones que ha motivado mayor exclusión en la protección brindada por los derechos fundamentales es la obsesión por caracterizar al titular de derechos. Hasta la actualidad, existe un enfoque subjetivo de los derechos fundamentales, bajo el cual, las conductas jurídicamente trascendentes son aquellas que lesionan en sus bienes básicos a sujetos con cualidades específicas: “seres dignos”. Lo que lastimosamente excluye del mundo jurídico a seres distintos al ser humano. Frente a esta situación, el presente trabajo propone una reordenación de las “funciones jurídicas” de los sistemas de derechos fundamentales. De esta manera, con el ánimo de incluir en el desarrollo jurídico a otras formas de vida, se postulará que la primera función de los sistemas jurídicos debe ser seleccionar como relevante - sin mayor discriminación - a toda aquella conducta que: i) sea debatida socialmente (bajo determinadas características) y; ii) esté relacionada con la supervivencia, el sufrimiento, la libertad y, en general, la satisfacción de las necesidades más elementales (en los términos que se expondrán). Lo anterior, no supone que el sistema jurídico no deba realizar un análisis ontológico del sujeto, sino que el mismo, lejos de excluir a ciertos seres del mundo jurídico, se desempeñe - como una segunda función del sistema jurídico - con el objeto de determinar la regulación que se brindará a determinado comportamiento que es previamente aceptado como trascendente en la esfera jurídica, debido a su importancia social y sus características especiales. Con lo anterior, se espera brindar un enfoque que haga factibles los derechos de los animales y del medio ambiente; así como sustentar teóricamente los esbozos que ya han reconocido a especies diferentes al ser humano como intereses jurídicos independientes.    
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal Formatos de contenido: Artículos
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¿Cómo hacer factibles los derechos fundamentales de otras especies? : el enfoque jurídico-conductual

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El tratamiento penal de los delitos de odio en España con la adopción de una perspectiva comparada

Por: Isabel García Domínguez | Fecha: 17/03/2021

El presente artículo versa sobre el tratamiento penal español de los delitos de odio. Estos han sufrido un aumento progresivo en los últimos años a causa del fenómeno globalizador, en especial en el contexto europeo. Con base en lo expuesto, se adoptó la dm 2008/913/JAI, del 28 de noviembre, cuya trasposición al Código Penal español (cpe) se produjo de forma satisfactoria. Sin embargo, la amplitud adoptada en la regulación de estos delitos es criticada por gran parte de la doctrina, sobre todo del artículo 510 del cpe. No obstante, la práctica jurisprudencial muestra una aplicación restrictiva del artículo mencionado, subsanando, en cierta medida, el punitivismo adoptado. De igual modo, se destaca la necesidad de incluir la motivación aporófoba en el contexto español. También, en la adopción de una perspectiva comparada, se expone el tratamiento penal de los delitos de odio en Alemania y el Reino Unido, así como la escasez de regulación en América Latina, donde se han centrado en el colectivo lgtb. Se podría afirmar que la legislación española es sólida en la penalización de los delitos, pero insuficiente, por lo que se considera ineludible una transformación en el abordaje penal de los delitos de odio a nivel global.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal Formatos de contenido: Artículos
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La participación de las víctimas y la sociedad civil en la reformada Corte Africana de Justicia y Derechos Humanos: un estudio comparativo a la luz de la jurisprudencia de la Corte Penal Internacional The participation of victims and civil

Por: Carmen Montero Ferrer | Fecha: 17/03/2021

En junio de 2014 la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Africana adoptó el Protocolo de Enmienda al Estatuto de la Corte Africana de Justicia y Derechos Humanos, conocido como Protocolo de Malabo, que, entre otras cuestiones, crea la Sección de Derecho Internacional Penal (en adelante, SDIP) dotada de jurisdicción para perseguir crímenes de lesa humanidad, genocidio y guerra. En líneas generales, dicha iniciativa responde a las tensiones surgidas en los últimos años entre algunos estados africanos, la Unión Africana (UA) y la CPI, y a pesar de que hasta la fecha ningún estado ha ratificado el “Protocolo de Malabo”, su adopción ha avivado el debate respecto al ejercicio de la justicia internacional penal en África, sobre todo en relación con los conflictos de jurisdicción que podrían ocasionarse entre la SDIP y la CPI, si finalmente dicho instrumento entra en vigor. Nuestro interés está en examinar las posibilidades de participación de las víctimas y la sociedad civil ante la SDIP, en comparación con la práctica seguida por la CPI. Con el propósito de estudiar en qué medida está prevista en el Protocolo de Malabo, y en consecuencia, proponer alternativas que cubran las posibles lagunas, así como valorar si es recomendable que el sistema de participación de la CPI sirva de matriz al desarrollo de esta cuestión en la futura SDIP.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal Formatos de contenido: Artículos
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La participación de las víctimas y la sociedad civil en la reformada Corte Africana de Justicia y Derechos Humanos: un estudio comparativo a la luz de la jurisprudencia de la Corte Penal Internacional The participation of victims and civil

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Secciones y disecciones epistemológicas del discurso jurídico: un estudio desde la iusfilosofía crítica

Por: Héctor Gonzalo Ana- Dobratinich | Fecha: 17/03/2021

Entender el derecho como una práctica social específica de carácter discursivonos permite analizarlo desde una óptica diferente, desde la cual pueden observarselas sutiles e intencionadas estructuras de su formación. Los tonos circunstanciales,las frases de poca importancia, las metáforas que embellecen, en definitiva,todos esos recursos que cualquier lector pasaría por alto en su ansiosa búsquedapor entender la finalidad del texto. El discurso jurídico está contaminado de todasestas indeterminaciones que pululan por sus enunciados, frases emotivas, conceptos vagos y el uso de figuras lingüísticas extraordinarias; de este modo, el derecho expresa y se resignifica mucho más allá de lo que puede leerse superficialmente en sus enunciados.Intertextualidad e interpretación serán dos aspectos importantes para poder analizar la conformación del fenómeno jurídico, así como también un tercer elemento, el ficcional, en donde el derecho se eclipsa bajo formas diferentes de las que su discurso parece hacer alusión. Esta dualidad contradictoria, lejos de ser considerada una falla que atenta contra su existencia, será un elemento fundamental para su constante estructuración, funcionamiento y reproducción.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal Formatos de contenido: Artículos
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Los crímenes de violencia sexual cometidos al interior de un grupo armado: El caso de los niños soldados en The Prosecutor vs. Bosco Ntaganda

Por: Catalina Fernández Carter | Fecha: 06/09/2018

Recientemente, la Corte Penal Internacional confirmó su jurisdicción en el casoseguido contra Bosco Ntaganda, sobre presuntos crímenes de guerra de violacióny esclavitud sexual cometidos contra niños soldados que pertenecían al mismogrupo armado que su agresor. En el presente artículo se examinarán críticamentelas razones y justificaciones otorgadas por la Corte para establecer su jurisdicción y en particular, la interpretación realizada por la Corte respecto a la necesidad de incorporar requisitos adicionales a la descripción típica de los crímenes de guerra de violación y esclavitud sexual bajo el marco establecido del Derecho Internacional. Para estos efectos, se comenzará analizando el concepto tradicional de persona protegida en el Derecho Humanitario, para luego destacar los aspectos esenciales de la decisión de la Corte. A continuación, se examinarán las diferencias fundamentales que existen entre los apartados (a) y (c), por una parte, y (b) y (e), por otra, ambos del artículo 8.2 del Estatuto de Roma, de manera de determinar si el Derecho Internacional Humanitario amparaba la conclusión de la Corte en relación con los crímenes cometidos al interior de grupos armados. Finalmente, se exponen algunas conclusiones y alternativas que podrían permitir a la Corte ejercer jurisdicción sobre ese tipo de crímenes, incluso si las víctimas fueran miembros adultos del mismo grupo armado.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal Formatos de contenido: Artículos
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Los crímenes de violencia sexual cometidos al interior de un grupo armado: El caso de los niños soldados en The Prosecutor vs. Bosco Ntaganda

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Preliminares | Volumen 05

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Ausencia de una perspectiva de género en la Corte Penal Internacional: una mirada al caso Fiscalía vs. Lubanga Dyilo

Por: Natalia Paz Morales Cerda | Fecha: 05/03/2021

La ausencia de una perspectiva de género en la labor de la Corte Penal Internacional es una de las principales deficiencias del actual sistema penal internacional. Esto ha tenido consecuencias que son evidentes en el caso contra Thomas Lubanga Dyilo, el cual ha dejado una importante deuda para el funcionamiento de los órganos de la Corte Penal Internacional. Al respecto, la Corte Penal Internacional debe invocar una solución de continuidad en la consagración de los derechos humanos fundamentales y dar cabida a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la materia, cuyo fundamento como derecho aplicable se recoge en el párrafo 3 del artículo 21 del Estatuto de Roma. La discriminación por motivos de género es estructural y requiere la adopción de medidas efectivas por parte de la comunidad internacional para su erradicación. En ese sentido, la Corte Penal Internacional debereconocer en el género un elemento transformador del Derecho, identificar aquellos rasgos comunes en la subordinación femenina que típicamente ha motivado crímenes basados en este y propiciar sentencias con contenido de género.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal Formatos de contenido: Artículos
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Normas para la publicación en el Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal (ANIDIP) | 2015

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B. Situación en Libia, Caso de la Fiscalía c. Saif Al Islam Gaddafi y Abdullah Al-Senussi

Por: Paula Viviana Fierro Barreto | Fecha: 29/09/2015

Análisis de la decisión sobre la apelación de Abdullah Al-Senussi frente a la decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares I, del 11 de octubre de 2013, denominada “Decisión sobre la admisibilidad del caso en contra de AbdullahAl-Senussi”
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal Formatos de contenido: Artículos
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B. Situación en Libia, Caso de la Fiscalía c. Saif Al Islam Gaddafi y Abdullah Al-Senussi

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