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El “margen protector” de la Corte Penal Internacional

Por: Ana Elena Abello Jiménez | Fecha: 05/03/2021

La CPI fue creada con el fin de acabar con la impunidad y prevenir los crímenes más atroces contra la humanidad. Para desempeñar sus funciones, depende en gran medida de la cooperación de los Estados parte, lo cual la obliga a actuar con cierta prudencia, pero sin abstenerse de investigar y juzgar. Desde que Palestina reconoció la jurisdicción de la CPI, en enero de 2009, su población civil ha sufrido violencia sistemática y a gran escala en las operaciones Plomo fundido (2009), Pilar defensivo (2012) y Margen protector (2014) del Ejército israelí. En abril de 2012, la Fiscalía de la CPI decidió no abrir una investigación, porque correspondía a la Asamblea General de la ONU determinar si Palestina tenía o no la condición de Estado. Meses después, la propia Asamblea General reconoció a Palestina como Estado no miembro observador de la ONU, tras su previo reconocimiento por la Unesco y la Corte Internacional de Justicia. Con ello se despejaron los últimos obstáculos para que la CPI ejerciera su jurisdicción sobre una situación que continúa dejando miles de víctimas, pues, ¿qué sentido tiene que exista una Corte que contemple, sin inmutarse, la sucesión de delitos atroces?
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal Formatos de contenido: Artículos
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El “margen protector” de la Corte Penal Internacional

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Imagen de apoyo de  Memoria histórica y justicia transicional en España: el tiempo como actor de la justicia penal

Memoria histórica y justicia transicional en España: el tiempo como actor de la justicia penal

Por: Josep Tamarit Sumalla | Fecha: 05/03/2021

El artículo aborda los retos político-criminales y jurídicos que plantean las demandas de rendir cuentas con el pasado mediante el estudio de las singularidades que ha planteado la transición española del régimen franquista a la democracia. En especial se analiza la Ley de Memoria Histórica de 2007 y los puntos más proble- máticos de las demandas tardías de justicia penal que han surgido respecto a los delitos cometidos en el seno del referido régimen. Pese a la existencia de crímenes internacionales, el tiempo transcurrido ha acarreado dificultades fácticas y jurídicas, difícilmente superables, para una efectiva persecución. Se examina aquí esta problemática, centrada en la prohibición de retroactividad, la prescripción y los efectos de la Ley de Amnistía de 1977.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal Formatos de contenido: Artículos
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Memoria histórica y justicia transicional en España: el tiempo como actor de la justicia penal

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La doctrina de la empresa criminal conjunta en los tribunales ad hoc y su ámbito de aplicación en el Estatuto de Roma

Por: Miren Odriozola-Gurrutxaga | Fecha: 05/03/2021

El primer fallo de la Corte Penal Internacional ha confirmado que el Artículo 25(3) del Estatuto de Roma se basa en la teoría del dominio del hecho para hacer la distinción entre autoría y participación. Por el contrario, desde 2003, la jurisprudencia de los tribunales ad hoc construye el concepto de coautoría con base en la doctrina de la empresa criminal conjunta y emplea un criterio subjetivo de autor. En el presente texto analizaremos primero los problemas planteados por esta línea jurisprudencial de los tribunales ad hoc,para proseguir con el análisis del artículo del Estatuto de Roma que más parece asemejarse a la doctrina de la empresa criminal conjunta :el Artículo 25 (3) (d). El documento concluye que ninguna de las categorías de la empresa criminal conjunta tiene cabida en dicha disposición.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal Formatos de contenido: Artículos
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La doctrina de la empresa criminal conjunta en los tribunales ad hoc y su ámbito de aplicación en el Estatuto de Roma

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Desafíos de la Corte Penal Internacional en torno a la cooperación con los Estados

Por: Carolina Anello | Fecha: 16/03/2021

La cooperación internacional constituye uno de los pilares sobre los que se basa la actuación de la Corte Penal Internacional. La experiencia acumulada, sobre todo en las situaciones remitidas por el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, permite observar las dificultades existentes ante la negación de los Estados de cooperar con la Corte. Este trabajo analiza las causas por las cuales se produce el incumplimiento de los Estados y las medidas que se proponen para fortalecer la cooperación con la Corte como presupuesto para su actuación eficaz.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal Formatos de contenido: Artículos
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Desafíos de la Corte Penal Internacional en torno a la cooperación con los Estados

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Preliminares | Volumen 01

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Grupos civiles armados en Venezuela: ¿Actores de un ‘aparato organizado de poder’?

Por: Thairi Moya Sánchez | Fecha: 06/09/2018

El gobierno venezolano ha sometido a la población a una constante militarización, en especial, a través de la creación de grupos de civiles armados, como los son las milicias. A su vez, ha promovido la formalización de determinados movimientos sociales, por medio de leyes, para garantizar el establecimiento del ‘Poder Comunal’. Sin embargo, algunos de estos movimientos han servido para dar cabida a la formación de otros ‘grupos civiles armados’, lo que causa una mayor preocupación por ser una situación atípica en este país sudamericano. El presente ensayo tiene como nalidad abordar si los grupos provenientes de estos ‘movimientos sociales’ forman parte del aparato estatal para cometer crímenes de lesa humanidad en contra de la sociedad civil.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal Formatos de contenido: Artículos
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Grupos civiles armados en Venezuela: ¿Actores de un ‘aparato organizado de poder’?

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Imagen de apoyo de  ¿Cuáles son las obligaciones de un comandante militar en campo? Evolución Jurídica de la Doctrina de la Responsabilidad del Superior Jerárquico: De Yamashita a Bemba Gombo en la Corte Penal Internacional

¿Cuáles son las obligaciones de un comandante militar en campo? Evolución Jurídica de la Doctrina de la Responsabilidad del Superior Jerárquico: De Yamashita a Bemba Gombo en la Corte Penal Internacional

Por: Mónica Rocha Herrera | Fecha: 06/09/2018

¿Qué es la responsabilidad del superior jerárquico? ¿Cuáles son las obligaciones de un comandante militar en campo? Desde Yamashita (1945) hasta la Corte Penal Internacional (CPI) con Bemba Gombo (2016), de jure o de facto, la CPI con Bemba Gombo equiparó las obligaciones de los comandantes militares de ejércitos regulares a las de aquéllos comandantes de fuerzas armadas de facto. Los criterios de responsabilidad que identificó fueron: el nivel de conocimiento del comandante de lo que sus hombres hicieron, hacen o están por hacer; las medidas razonables que tomó o está por tomar, a fin de prevenir y/o reprimir los crímenes; el control efectivo que ejerce, ejerció o puede ejercer, a fin de evitar la comisión del injusto, y si notificó o no a las autoridades competentes de lo que sucedió o está por suceder; lo anterior hace parte de los estándares que miden las obligaciones de los superiores jerárquicos militares y también civiles. La actuación del comandante no se asume a priori, sino que se analiza in concreto (SPI III CPI Bemba Gombo, 2016). Bemba Gombo como Yamashita fueron condenados por no haber ejercido sus obligaciones como comandantes militares. Los criterios de conocimiento en cada uno fue distinto. En el caso de Yamashita se aplicó el hubiere debido saber por los partes que recibió y lo colosal de los crímenes, mientras que en el de Bemba Gombo la SPI III de la CPI (2016) aplicó el actual knowledge, ya que él sabía o supo, encontrándolo culpable porque no hizo genuinamente nada para prevenir y/o reprimir los crímenes de sus tropas. Respecto a la evaluación de los criterios de prevención y notificación en el artículo 28 la SA de la CPI (2018), en un fallo que nació controvertido, revertió la sentencia de la SPI III (2016) al considerar que esta última incurrió en errores de hecho y de derecho así como de procedimiento en el artículo 28 y 74 (2).
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal Formatos de contenido: Artículos
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Editorial Volumen 06

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Imagen de apoyo de  Situación en África Central, caso del Fiscal contra Jean Pierre Bemba Gombo, Sentencia conforme al artículo 74 del ECPI, ICC-01/05- 01/08, de 21 de marzo de 2016

Situación en África Central, caso del Fiscal contra Jean Pierre Bemba Gombo, Sentencia conforme al artículo 74 del ECPI, ICC-01/05- 01/08, de 21 de marzo de 2016

Por: María Camila Ospina | Fecha: 2018

Reúne 13 textos de no ficción que buscan dar un panorama de los hechos ocurridos el 9 de abril de 1948 y sus consecuencias sociales y políticas. Publicado en conmemoración de los 70 años del Bogotazo.
Fuente: BibloRed - Colección Digital Formatos de contenido: Libros
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Versiones del Bogotazo

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Versiones de la independencia

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