Saltar navegación e ir al contenido principal
Biblioteca digital de Bogotá
Logo BibloRed
Cargando contenido
¿Qué estás buscando?
  • Escribe palabras clave como el título de un contenido, un autor o un tema que te interese.

  • Búsqueda avanzada

Seleccionar

Contenidos y Experiencias Digitales

Filtrar

Formatos de Contenido
Tipo de colección
Género
Idioma
Derechos de uso

Selecciona contenidos según las condiciones legales para su uso y distribución.

Estás filtrando por

Cargando contenido

Se encontraron 109 resultados en recursos

Imagen de apoyo de  Los Derechos Humanos internacionalmente reconocidos ante la Corte Penal Internacional

Los Derechos Humanos internacionalmente reconocidos ante la Corte Penal Internacional

Por: David Estévez Lledó | Fecha: 02/12/2022

Las fuentes de derecho aplicable constituyen un aspecto nuclear del sistema judicial de la Corte Penal Internacional, pues delimita tanto sus herramientas de trabajo como el método de empleo de estas. Dichas fuentes, consagradas en el artículo 21 de su Estatuto, comprenden una jerarquía de fuentes internas y externas, la jurisprudencia de la Corte y, por último, los derechos humanos internacionalmente reconocidos. El presente ensayo tiene por objeto en el estudio de algunos de los interrogantes que plantean los derechos humanos internacionalmente reconocidos como fuente del derecho aplicable por la Corte. En particular, nuestro análisis abarca desde conceptos tan básicos como “¿qué debe entenderse por derechos humanos ‘internacionalmente reconocidos’?”, y “¿cuáles son esos derechos?”; hasta las más complejas problemáticas, derivadas de la naturaleza de estos derechos como cúspide de la jerarquía normativa de la Corte, y la legitimación de esta para actuar, en última instancia, como “legisladora de facto” para proteger tales derechos en caso de conflicto con su Estatuto. Para ello, se tomarán como referencia los principales aportes doctrinales y jurisprudenciales que han intentado dar respuesta acerca del contenido, alcances e implicaciones de la función que los derechos humanos internacionalmente reconocidos desempeñan ante la Corte Penal Internacional.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal Formatos de contenido: Artículos
  • Temas:
  • Otros

Compartir este contenido

Los Derechos Humanos internacionalmente reconocidos ante la Corte Penal Internacional

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  La Persona Civil y los Legados Esencialistas en la Corte Penal Internacional

La Persona Civil y los Legados Esencialistas en la Corte Penal Internacional

Por: Silvina Sánchez Mera | Fecha: 17/12/2021

 El estatus de civil es fundamental en el derecho penal internacional, puesto que son las víctimas por excelencia en los crímenes de lesa humanidad y en los de guerra. Sin embargo, el concepto se originó en el derecho de la guerra donde la idea del civil se construyó en torno a ciertas características que se le adscriben como esenciales. Este concepto y sus esencialismos han sido trasladados al campo del derecho penal internacional. Empleando una metodología feminista, este artículo busca mostrar esta construcción del civil como débil, pasivo, sumiso y femenino y cómo se manifiesta y naturaliza en la práctica de la Corte Penal Internacional (cpi). Se argumenta que esos esencialismos impiden una justicia de género a la vez que dan lugar a la impunidad al no representar correctamente las experiencias de las víctimas y silenciar ciertos crímenes.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal Formatos de contenido: Artículos
  • Temas:
  • Otros

Compartir este contenido

La Persona Civil y los Legados Esencialistas en la Corte Penal Internacional

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Compartir este contenido

Preliminares ANIDIP 08

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Compartir este contenido

Preliminares ANIDIP 06

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Compartir este contenido

OLASOLO ALONSO, Héctor. Introducción al Derecho internacional penal. México D.F., Tirant lo Blanch, Universidad del Rosario & Instituto Ibero-Americano de la Haya para la Paz, los Derechos Humanos y la Justicia Internacional, 2014, ISBN: 978-84-9086-2612,

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Compartir este contenido

Epílogo | Volumen 01

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  El principio nullum crimen sine iure en Derecho Internacional contemporáneo

El principio nullum crimen sine iure en Derecho Internacional contemporáneo

Por: Hector Olásolo Alonso | Fecha: 16/03/2021

El presente trabajo aborda la evolución y el contenido actual del principio nullum crimen sine iure en el ordenamiento jurídico internacional. Analiza su desarrollo desde su configuración—al término de la Segunda Guerra Mundial como un “principio de justicia”—hasta su actual definición como un“derecho subjetivo individual” limitativo de la soberanía de los Estados.Explica que no debe ser un tipo específico de norma(en particular,una norma escrita con rango de ley)la que determine el carácter punible de una conducta; antes de su comisión solo exige que la misma sea constitutiva de delito conforme al sistema de fuentes previsto para la creación del Derecho Penal en el ordenamiento jurídico nacional o internacional de que se trate.Por último,analiza cómo se configura con base en los requisitos de la accesibilidad de la norma que recoge la conducta prohibida,y la previsibilidad de la responsabilidad penal en la que incurre su autor en el momento de ejecutarla.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal Formatos de contenido: Artículos
  • Temas:
  • Otros

Compartir este contenido

El principio nullum crimen sine iure en Derecho Internacional contemporáneo

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Compartir este contenido

Preliminares | Volumen 01

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Exclusión de pruebas ilícitas e integridad de los procesos: una interpretación del artículo 69(7)(b) del Estatuto de Roma y los precedentes de la Corte Penal Internacional

Exclusión de pruebas ilícitas e integridad de los procesos: una interpretación del artículo 69(7)(b) del Estatuto de Roma y los precedentes de la Corte Penal Internacional

Por: João Pedro de Souza | Fecha: 02/12/2022

El artículo analiza los precedentes de la Corte Penal Internacional (cpi) que se ocuparon de la exclusión de la prueba obtenida ilegalmente con base en el inciso “b” del artículo 69(7) del Estatuto de Roma. Esta disposición establece una regla altamente discrecional, según la cual la prueba obtenida mediante una violación de los derechos humanos internacionalmente reconocidos puede ser excluida del proceso si su admisión, en las circunstancias en que la prueba fue reunida, no es ética o viola la integridad de los procedimientos. Para facilitar el análisis de los precedentes, el artículo se divide en tres capítulos. En primer lugar, señala diferentes lógicas de exclusión de pruebas ilícitas, con el fin de extraer de estas lógicas factores de admisión/exclusión que puedan tener incidencia en la cpi. Luego hace algunos comentarios sobre el régimen de admisión y exclusión de prueba según la jurisprudencia de la Corte. Teniendo un marco histórico y legal para analizar las decisiones, el tercer capítulo articula las lógicas de exclusión con los precedentes de la cpi para tratar de identificar el razonamiento del artículo 69(7), y sugiere una interpretación evaluando si los precedentes son adecuados para ello.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal Formatos de contenido: Artículos
  • Temas:
  • Otros

Compartir este contenido

Exclusión de pruebas ilícitas e integridad de los procesos: una interpretación del artículo 69(7)(b) del Estatuto de Roma y los precedentes de la Corte Penal Internacional

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  De la interdicción a la plena capacidad jurídica

De la interdicción a la plena capacidad jurídica

Por: Miguel Alfredo Ledesma Chavarro | Fecha: 02/12/2022

Interdecir y permitir es una antinomia verbal con enorme distancia conceptual que recoge los extremos semánticos por los que ha transitado la humanidad, desde la prohibición o interdicción de la capacidad legal de las personas en situación de discapacidad hasta la permisión plena del ejercicio y goce de sus derechos. En búsqueda de real igualdad jurídica, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad introdujo, para “todos los miembros de la familia humana” (Preámbulo), un notable avance dentro de los derechos humanos, entre ellos el de la dignidad. Con el interés de que aquellos postulados se cumplan en grado sumo y no se conviertan en enunciados hueros o sin sentido, a través de este ensayo se harán visibles algunos déficits formales y prácticos con el objetivo de formular recomendaciones para el ejercicio de la plena capacidad jurídica.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal Formatos de contenido: Artículos
  • Temas:
  • Otros

Compartir este contenido

De la interdicción a la plena capacidad jurídica

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Selecciona las Colecciones en las que vas a añadir el contenido

Para consultar los contenidos añadidos busca la opción Tus colecciones en el menú principal o en Mi perfil.

Mis colecciones

Cargando colecciones

¿Deseas limpiar los términos de la búsqueda avanzada?

Vas a limpiar los términos que has aplicado hasta el momento para poder rehacer tu búsqueda.

Selecciona las Colecciones en las que vas a añadir el contenido

Para consultar los contenidos añadidos busca la opción Tus colecciones en el menú principal o en Mi perfil.

Mis colecciones

Cargando colecciones