Saltar navegación e ir al contenido principal
Biblioteca digital de Bogotá
Logo BibloRed
Cargando contenido
¿Qué estás buscando?
  • prueba texto: Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Quisque eleifend libero quam, id porta erat semper elementum. Sed vestibulum nisl nisl, et lacinia magna rhoncus ultricies

  • Búsqueda avanzada

Seleccionar

Grupos de contenidos

Filtrar

Tipo de colección
Tipo de contenido
Idioma
Licencia

Estás filtrando por

Haz seleccionado nuevos filtros para tu búsqueda. Para aplicarlos, haz clic en “Aplicar filtros”.

Se encontraron 109 resultados en recursos de contenido

Imagen de apoyo de  ¿Un Derecho penal «de» la comunidad?

¿Un Derecho penal «de» la comunidad?

Por: Wendy Pena González | Fecha: 17/12/2021

El comunitarismo es una de las corrientes filosóficas que tienen mayor presencia en el debate académico actual, oponiéndose a las premisas del liberalismo. Así, el comunitarismo defiende la preeminencia de los valores éticos existentes en las comunidades y la pertenencia a las mismas sobre las nociones de derechos y justicia. Este artículo analiza la legitimidad de la influencia de la filosofía comunitarista sobre el Derecho penal, mediante el estudio de la configuración de un Derecho penal articulado sobre la defensa de los valores éticos comunitarios. Así, se comienza analizando el binomio comunitarismo-liberalismo, se estudia también la posición de la doctrina en relación con la neutralidad liberal y las posiciones relativas a la existencia de un mínimo ético, defendiendo que el Derecho penal debe ser neutral sin reflejar los valores dominantes en una comunidad dada. Además, se analizan diferentes manifestaciones del Derecho penal comunitarista (el Derecho penal del enemigo, el Derecho penal de aporofobia y los delitos políticos), concluyendo con su inadmisibilidad en el marco de los Estados democráticos y de Derecho.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal Tipo de contenido: Artículos
  • Temas:
  • Otros

Compartir este contenido

¿Un Derecho penal «de» la comunidad?

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  ¿Todos los caminos conducen a La Haya? Reflexiones de política criminal tras 17 años de examen preliminar en Colombia

¿Todos los caminos conducen a La Haya? Reflexiones de política criminal tras 17 años de examen preliminar en Colombia

Por: Damaris Eliana Martinez Acosta | Fecha: 02/12/2022

Este ensayo constituye un diagnóstico alrededor de la decisión adoptada por la Fiscalía de la Corte Penal Internacional de cerrar el examen preliminar más extenso de su historia.  Así, plantea consideraciones sobre la política criminal de este organismo y las repercusiones y expectativas de tal determinación de acuerdo con el contexto colombiano. Para ello, parte por caracterizar el examen preliminar adelantado por 17 años; luego, valora la incidencia de su cierre; y finalmente, estudia las condiciones actuales de la situación de derechos humanos en Colombia y la capacidad institucional para hacerle frente de cara al papel de la Fiscalía de la Corte.  De esta manera identifica las siguientes reflexiones: (i) la necesidad de delimitar las etapas de los exámenes preliminares; (ii) que la decisión de cerrar el examen preliminar en Colombia tuvo (y tendrá) más efectos políticos que prácticos en virtud de la complementariedad positiva; y (iii) los crímenes cometidos luego de la firma del Acuerdo Final de Paz entre el gobierno colombiano y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP) constituyen una preocupación latente a la luz de los fines que persigue el Estatuto de Roma.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal Tipo de contenido: Artículos
  • Temas:
  • Otros

Compartir este contenido

¿Todos los caminos conducen a La Haya? Reflexiones de política criminal tras 17 años de examen preliminar en Colombia

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  ¿Es posible la reparación integral a víctimas de trata de personas mediante una acción civil in forma pauperis?

¿Es posible la reparación integral a víctimas de trata de personas mediante una acción civil in forma pauperis?

Por: Daniela Sodini | Fecha: 17/12/2021

La trata de personas supone una grave violación de los derechos humanos fundamentales de sus sobrevivientes. Aunque la persecución penal de los autores y su eventual condena permita a la víctima librarse del sometimiento que padecía, esto no le asegurará la reparación integral del daño sufrido por el delito. Para obtenerla, el proceso penal argentino exige asumir el rol de actor civil o, de lo contrario, se rechazará cualquier pretensión resarcitoria. El principal inconveniente es que los requisitos para reclamar la indemnización para una víctima en situación de vulnerabilidad significarán la imposibilidad de llevar adelante cualquier reclamo al no contemplar la posición desventajosa en que se encuentra la víctima de trata para litigar contra quien poco tiempo antes era su explotador. Esto entra en colisión con los compromisos internacionales en materia de derechos humanos asumidos por Argentina de garantizar el acceso a la justicia y la reparación económica de quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad. Esta investigación indagará sobre la posibilidad de que el Estado otorgue un acceso integral a la justicia sin someter a la víctima a exigencias procesales para alcanzar la reparación económica que signifiquen una nueva victimización o impidan la satisfacción de sus derechos
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal Tipo de contenido: Artículos
  • Temas:
  • Otros

Compartir este contenido

¿Es posible la reparación integral a víctimas de trata de personas mediante una acción civil in forma pauperis?

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  ¿Cómo hacer factibles los derechos fundamentales de otras especies? : el enfoque jurídico-conductual

¿Cómo hacer factibles los derechos fundamentales de otras especies? : el enfoque jurídico-conductual

Por: Diego Alejandro Sánchez Cárdenas | Fecha: 17/03/2021

Una de las cuestiones que ha motivado mayor exclusión en la protección brindada por los derechos fundamentales es la obsesión por caracterizar al titular de derechos. Hasta la actualidad, existe un enfoque subjetivo de los derechos fundamentales, bajo el cual, las conductas jurídicamente trascendentes son aquellas que lesionan en sus bienes básicos a sujetos con cualidades específicas: “seres dignos”. Lo que lastimosamente excluye del mundo jurídico a seres distintos al ser humano. Frente a esta situación, el presente trabajo propone una reordenación de las “funciones jurídicas” de los sistemas de derechos fundamentales. De esta manera, con el ánimo de incluir en el desarrollo jurídico a otras formas de vida, se postulará que la primera función de los sistemas jurídicos debe ser seleccionar como relevante - sin mayor discriminación - a toda aquella conducta que: i) sea debatida socialmente (bajo determinadas características) y; ii) esté relacionada con la supervivencia, el sufrimiento, la libertad y, en general, la satisfacción de las necesidades más elementales (en los términos que se expondrán). Lo anterior, no supone que el sistema jurídico no deba realizar un análisis ontológico del sujeto, sino que el mismo, lejos de excluir a ciertos seres del mundo jurídico, se desempeñe - como una segunda función del sistema jurídico - con el objeto de determinar la regulación que se brindará a determinado comportamiento que es previamente aceptado como trascendente en la esfera jurídica, debido a su importancia social y sus características especiales. Con lo anterior, se espera brindar un enfoque que haga factibles los derechos de los animales y del medio ambiente; así como sustentar teóricamente los esbozos que ya han reconocido a especies diferentes al ser humano como intereses jurídicos independientes.    
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal Tipo de contenido: Artículos
  • Temas:
  • Otros

Compartir este contenido

¿Cómo hacer factibles los derechos fundamentales de otras especies? : el enfoque jurídico-conductual

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  ¿Cuáles son las obligaciones de un comandante militar en campo? Evolución Jurídica de la Doctrina de la Responsabilidad del Superior Jerárquico: De Yamashita a Bemba Gombo en la Corte Penal Internacional

¿Cuáles son las obligaciones de un comandante militar en campo? Evolución Jurídica de la Doctrina de la Responsabilidad del Superior Jerárquico: De Yamashita a Bemba Gombo en la Corte Penal Internacional

Por: Mónica Rocha Herrera | Fecha: 06/09/2018

¿Qué es la responsabilidad del superior jerárquico? ¿Cuáles son las obligaciones de un comandante militar en campo? Desde Yamashita (1945) hasta la Corte Penal Internacional (CPI) con Bemba Gombo (2016), de jure o de facto, la CPI con Bemba Gombo equiparó las obligaciones de los comandantes militares de ejércitos regulares a las de aquéllos comandantes de fuerzas armadas de facto. Los criterios de responsabilidad que identificó fueron: el nivel de conocimiento del comandante de lo que sus hombres hicieron, hacen o están por hacer; las medidas razonables que tomó o está por tomar, a fin de prevenir y/o reprimir los crímenes; el control efectivo que ejerce, ejerció o puede ejercer, a fin de evitar la comisión del injusto, y si notificó o no a las autoridades competentes de lo que sucedió o está por suceder; lo anterior hace parte de los estándares que miden las obligaciones de los superiores jerárquicos militares y también civiles. La actuación del comandante no se asume a priori, sino que se analiza in concreto (SPI III CPI Bemba Gombo, 2016). Bemba Gombo como Yamashita fueron condenados por no haber ejercido sus obligaciones como comandantes militares. Los criterios de conocimiento en cada uno fue distinto. En el caso de Yamashita se aplicó el hubiere debido saber por los partes que recibió y lo colosal de los crímenes, mientras que en el de Bemba Gombo la SPI III de la CPI (2016) aplicó el actual knowledge, ya que él sabía o supo, encontrándolo culpable porque no hizo genuinamente nada para prevenir y/o reprimir los crímenes de sus tropas. Respecto a la evaluación de los criterios de prevención y notificación en el artículo 28 la SA de la CPI (2018), en un fallo que nació controvertido, revertió la sentencia de la SPI III (2016) al considerar que esta última incurrió en errores de hecho y de derecho así como de procedimiento en el artículo 28 y 74 (2).
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal Tipo de contenido: Artículos
  • Temas:
  • Otros

Compartir este contenido

¿Cuáles son las obligaciones de un comandante militar en campo? Evolución Jurídica de la Doctrina de la Responsabilidad del Superior Jerárquico: De Yamashita a Bemba Gombo en la Corte Penal Internacional

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  violencia sexual contra niños y niñas menores de quince años en el caso Lubanga: análisis crítico y una propuesta de solución

violencia sexual contra niños y niñas menores de quince años en el caso Lubanga: análisis crítico y una propuesta de solución

Por: Leandro Alberto Dias | Fecha: 16/03/2021

Uno de los temas más controvertidos que la Sala de Primera Instancia I de la Corte Penal Internacional tuvo que resolver en la sentencia de condena contra Thomas Lubanga Dyilo fue el tratamiento jurídico de los actos de violencia sexual cometi- dos durante el conflicto armado en Ituri. Este aspecto resultó problemático debido a que la Fiscalía decidió no presentar una acusación por crímenes sexuales. Por el contrario, centró su estrategia durante gran parte del proceso en los crímenes de guerra de reclutamiento, alistamiento o utilización de niños menores de quince años para participar activamente en las hostilidades. Ante esta situación, la mayo- ría de Sala de Primera Instancia I decidió no pronunciarse sobre el tema, mientras que la jueza Elizabeth Odio Benito consideró a los actos de violencia sexual como constitutivos del crimen de utilización activa de menores en las hostilidades. En el presente ensayo se analizarán críticamente ambas posiciones, con el propósito de exponer una tercera alternativa, consistente en que los actos de violencia sexual, a pesar de no haber sido expresamente imputados, se encuentran incluidos en las conductas de reclutamiento o alistamiento.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal Tipo de contenido: Artículos
  • Temas:
  • Otros

Compartir este contenido

violencia sexual contra niños y niñas menores de quince años en el caso Lubanga: análisis crítico y una propuesta de solución

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Sumak Kawsay: Una cosmovisión desde el sur con sentido de justicia bio-social

Sumak Kawsay: Una cosmovisión desde el sur con sentido de justicia bio-social

Por: Pascual G. García Macías | Fecha: 15/05/2017

El presente artículo pretende exponer la importancia de la economía solidaria, con el propósito de analizar la crisis actual (manifestada por factores como el cambio climático, el agotamiento y el desgaste de los recursos naturales, así como la persistencia de brechas socio-económicas) y contribuir a la cimentación de una propuesta de desarrollo económico con justicia biosocial, como una corriente reciente de pensamiento crítico. Comenzamos con el análisis de los orígenes epistemológicos del desarrollo dentro de los postulados de Marx y Engels. A continuación, exploramos brevemente la relación entre capital y naturaleza a través de algunas propuestas post-desarrollistas, varias de ellas devenidas de los movimientos sociales indigenistas. Finalmente, proponemos el Sumak Kawsay como una propuesta de desarrollo para el hombre común.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal Tipo de contenido: Artículos
  • Temas:
  • Otros

Compartir este contenido

Sumak Kawsay: Una cosmovisión desde el sur con sentido de justicia bio-social

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Situación en África Central, caso del Fiscal contra Jean Pierre Bemba Gombo, Sentencia conforme al artículo 74 del ECPI, ICC-01/05- 01/08, de 21 de marzo de 2016

Situación en África Central, caso del Fiscal contra Jean Pierre Bemba Gombo, Sentencia conforme al artículo 74 del ECPI, ICC-01/05- 01/08, de 21 de marzo de 2016

Por: Jannluck Canosa Cantor | Fecha: 15/05/2017

Reporte de Jurisprudencia del caso del Fiscalcontra Jean Pierre Bemba Gombo, Sentenciaconforme al artículo 74 del ECPI, ICC-01/05-01/08, de 21 de marzo de 2016
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal Tipo de contenido: Artículos

Compartir este contenido

Situación en África Central, caso del Fiscal contra Jean Pierre Bemba Gombo, Sentencia conforme al artículo 74 del ECPI, ICC-01/05- 01/08, de 21 de marzo de 2016

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Compartir este contenido

Situación en la República de Costa de Marfil, caso de la Fiscalía c . Laurent Gbagbo, decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares I sobre la audiencia de confirmación de cargos en relación con artículo 61 (7) ( c ) ( i ) del Estatuto de Roma

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Compartir este contenido

Sección de reseñas jurisprudenciales de la Corte Penal Internacional

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Selecciona las Colecciones en las que vas a añadir el contenido

Para consultar los contenidos añadidos busca la opción Tus colecciones en el menú principal o en Mi perfil.

Mis colecciones

Cargando colecciones

¿Deseas limpiar los términos de la búsqueda avanzada?

Vas a limpiar los términos que has aplicado hasta el momento para poder rehacer tu búsqueda.

Selecciona las Colecciones en las que vas a añadir el contenido

Para consultar los contenidos añadidos busca la opción Tus colecciones en el menú principal o en Mi perfil.

Mis colecciones

Cargando colecciones