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Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional -Serie IV N. 5

Anales de la Asamblea Nacional -Serie IV N. 5

Por: | Fecha: 30/01/1906

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA · leI: NAL Serie IV ~ Bogotá, Enero 30 de 1906 ~ Núrnel·o 5 Memorial sobre la inteligencia que deba darse al artículo 13 de la Ley 29 de 22 de Abril de 1905. .......... ..... .......... ......... 33 Memorial de algunos vecinos de la población de ('or110, en solicitud de un au!. ilio para lu recoll trucción de la elacuela de niñas y de la ca~a cura l... ., ................ _....... •.•• . ........ .... 8S Nota del Mini. tto de Gobierno, en que somete á la aprobación de la Asamblea lo. nombramientos hechos ¡J0r el Poder Ejecutivo para M IIgi trados de la Corte Suprellla de J u ticia, y aprobación de lo~ lnismo!l ...... oo •••••••• _ ................. _...... 86 Div' ¡6n er"it.¡r!i1I ................................................ '.. 36 Ellell ;l ........................................... " ............ . .. 36 MEMORIAL .obre la inteligencia que deba darse al artículo 13 de la Ley 29 de 22 de Abril <.le 1905. Sra • .AIiunóros dt la Asalllólta Nacional. Cúpome el honor de ejercer la Presidencia de la Re­pública en el período constitucional de 1892 á 1898, y por este antecedente toca conmigo, en mi retiro de la vi­da pública, la siguiente disposición consignada en la Ley número 29 de 22 de Abril del año próximo pasado: "Art. 13 El Gobierno estará obligado á servir una pensión vitalicia de doscientos pesos ($ 200) mensua­les á los ciudadanos que hubieren ejercido la Presiden­cia de la República y que por 10 modesto de sus recur­sos no puedan vivir como lo demanda el decoro nacio· nal." Permitidme someter á vuestro examen y decisión al. gunas refleJliones sobre esa disposición legal. HEmeritus" llamaban los romanos de un modo espe­cial al militar que después de ciertos años de servicio se retiraba con derecho á una retribución para los días de descanso, y en general á todo hombre ó criatura que ha cumplido bien sus funciones propias ó su misión, y "emeritum" á la retribución misma, posterior al servicio efectivo, á la que en español solemos denominar jubila­ción ó cesantía. La idea de mérito es correlativa de la de justicia distributiva, no de la de merced gratuita ú obra de caridad. Tal es la verdadera noción de las pen­siones militares ó civiles acordadas por leyes generales, innominadas, bajo el título de Recompensas; los gastos destinados á sostener, también por virtud de la ley ge­neral, hospitales, asilos y otras fundaciones semejantes, corren bajo el título de Beneficencia pública. El artículo 13 de la Ley 29 contiene en su parte final una condición que no se refiere al mérito de las perso­nas que en él hayan de quedar comprendidas. Que "por lo modesto de sus recursos no puedan(ellas) . vivir como lo demanda el decoro nacional" es desde luégo una perífrasis que lisa y llanamente significa po­breza; no precisamente aquella penuria extrema, aque­lla falta de medios de subsistencia de que hablan las le-yes algunas veces, y, en JU to de pensiones, con rela­ción á las que se concedtn , viudas y huérfanas desva­lidas, pensiones que, si bi"!n remuneratorias, no gratui­tas, por su origen, suelel ,enominarse "alimenticias" por la calidad de las ptrs(nas en quienes recaen por transmision. Por ahí se Vt elerror en que incidió la Ley de 31 de Mayo de 1858, u{redujo á "alimenticias," las pensiones t civiles," deinendo como civiles ti todas I aquellas que no han sido .olced.idas por servicios ~i1i: tares," confundiendo así l:s enSlOnes r 1 neratona.s o jubilaciones con las pens¡)n nominativas y gra ~lta ue abusivamente. han so1i1o~otar los Congresos, é lllfi­riendo por esta nivelación inusta el más doloroso agra­vio, ya en sus últimos día" á : uatro ó cinco prohombres civiles de la Independencil, reliquias de la cuchilla pa­cificadora del año diez y seis, que disfrutaban de modesta jubilación por vi tul de ley general preexi~­tente á la época en que jldcialme~te les f~e recono.cl­da. Tales eran los tiempo, qle trajeron luego la ruma de la legitimidad. Pobreza y riqueza son terminos siempre ~elativos. Trátase en el artículo 13 e lOa pobreza relativa. ¿En qué grado? Para efectos leg.lcs ordinarios del Estado para satisfacer necesidades ce ~aria índole, más ó menos atendible. Siendo siempre rluy conside~a?le el.número de los empleados que se reti'a del serVICIO asplra?do á una retribución suplementara, el presupuesto parttcular de pensiones resultaría exce~iv sin limitaciones pruden­tes. En primer lugar se estallece como base cierta du­ración de los servicios prest;Ldos. Treinta .años es el ~s­tablecido por la ley á que me r,-fie~o, .el m1smo que fiJa­ba ya la de 2 de Junio de 1846, SI bien por aquella ley de la Nueva Granada se recuda previsoramente á die~ y seis años en ciertos casos, como el de ?currir el retir.o por causa de enfermedad cr~nica contralda en el servI­cio y debidamente compro!>ada: ~n segundo !ugar. entre todos los eméritos la :ey hmlta el derecho a pen­si6n del Tesoro público á los rnenos favorecidos por la. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 34 1: LES DE LA ASAMBLEA NACIONAL fortuna, u tenuiores." Ante l~ ler 1, pobreza ó la riqueza Empero, la forma imperativa y también extraordina­en cualquier grado, no es per ! msma mérito ni demé- ria con que principia el artículo 13: "El Gobierno estará rito; pero la pobreza, hasta aero grado, es una circuns- obligado á servir una pensión vitalicia, etc.," parece indi­tancia que concurre con nteemientos fundados en car, y así se ha entendido, que el Poder Ejecutivo debe otros títulos, para el efecto ~ol( dt obtener una retribu- hacer las calificaciones, aunque no preceda pedimento de ción pecuniaria. parte interesada ni se forme expediente, y á llamar al El cargo de Presidente d ]cR!pública, culminante y goce de esa pensión á los que según su prudente arbi­altamente honorífico, no po' ej ceja de ser, legalmente trio se encuentren en el caso de la disposición citada. hablando, un empleo públÍto. a manera que quienes En tal virtud el Gobierno tuvo á bien motu propri9 lo han ejercido quedan ccmreldidos tácitamente en inscribirme en el libro de pensionados, por resolución las leyes sobre pensiones cil'il , )udiendo sin desdoro dictada en los términos más discretos, en la cual se acogerse, si les conviene, á o ue en ellas se dispone de hace referencia á la disposición legal pertinente, pasan­un modo general sobre em leda; públicos. Mas no es do por alto aquella cláusula escabrosa y reconociendo­aquél un empleo que se obt~na )or ascenso: allá va en además, en frase comprensiva, servicios mucho más am­Ias democracias en tiempcs oImales, en hombros de plios que los circunscritos al ejercicio de la Presidencia. una ú otra gran colectivida plí tca, alguno de aquellos Consigno aquí la expresión de mi agradecimiento por hombres que en las lides fe(ur'la\ del pensamiento han ese acto de cortesía y esa muestra de delicadeza. adquirido notoriedad como ?a dh esde lacausaque en la Por esa resolución ejecutiva, que en copia acompaño época de elecciones. popular~s a a llegado á ser opinión á este escrito, fundada en un acto legislativo que había preponderante; y SI respecb c.. lombres tales, ya reti ra- sido sancionado por el mismo Gobierno y que la Cort dos del palenque, para conc~d L cesantía retribuida se Suprema 1 a estado cumpli ndo en la parte que le toca, exigiese el mismo tiempo d s.rvicio en colocaciones quedó reconocido á mi favor un derecho que yo, padre oficiales que por regla gen a s fi;a p' ra todos los em- d familia, no me he cr"ido autorizado á RENUNCI, R por pIe dos d ca"rera, milit?r ' ~i il s en la mayor p rte no ser l~cito a l individuo hacer dejación, con perjuicio de de los casos res~ltarían falosy luedarían excluidos, lo otros, de lo que en realidad no le pertenece priva tiva­que no parece Justo, porquehay labores patri6ticas y mente. abnegadas que el Estado n') Qb~ desconocer aun cuan- Deotrolado, para poder HACER USO deese derecho con do no se hayan cumplido de tro de su propio organis. libertad de esplritu y sin temor de reproche, se presen­mo, sino en el movimiento ¡:r~resivo de la vida nacional. taba todavía en los términos de la ley un obstáculo que Ta~ es. en buen derecho, y nc olra, la razón por donde habría sido insuperable para un hombre pundonoroso, se Justlfica que en ley gene-alsolre pensiones civiles se si por ellos hubiera de entendersl! que quien ha desem­d'cte una disposición espec.ítia, nunca individual, res- peñado altas funciones públicas y luégo es simple par· pecto de los ex-Presidentes, C1m) en estos últimos tiem- ticular, puede faltar de algún modo, únicamente pOI: pos han propuesto que se laga varios órganos de la deficiencia de fondos, á sus deberes de ciudadano para prensa nacional y extranj~r<, ) como lo ha hecho la con la ación, y que el goce de una pensi "'n haya de Asamblea Nacional, introdu;ieldo esta novedad en traer anexa para él una obligación nueva y por otra nuestra legislación sobre la llll.teria. parte confusamente enunciada. Clasificadas separadament., por razón del requisito Mas este sentido inmediato y literal resulta insoste-de tiempo de servicio efectiv" bs personas que hayan nible, porque implica una intención contrad.ietoria, ejercido la Presidencia, cabe tlOiificar respecto de ellas, siendo imposible que el autor de la ley haya querido hu­por motivos también especia ~s, la condici()l1 de pobre- millar ó deprimir de palabra á las mismas personas á za con tasa más liberal; pero o habría razón plausible quienes de hecho favorece. .. para suprimirla del todo: leja dt eso, tal supresién daría Es forzoso admitir que la A:-.amblea NaclOnal qUlSO origen á desigualdades oc1icsa en comparación con co ciliar la liberalidad con la justicia por medio de una otros servidores beneméritos y á una especie de privile distinción que no podia expresarse con llaneza, ni for­gio incondicional, contrario a. e píritu de las institucio- mularse con exactitud en los términos abstractos y la-nes republicanas. cónicos que el estilo legal requiere. No e:5, pues, la condici6n dcha en sí misma lo que Pero excluido ese sentido absurdo, ¿qué es lo que choca en la Rar~e final del arículo 13, sino la forma en realmente significa el artículo 13? .queestá concebIda, no usada'nJtros caso, y que por la Al saber que volvía á reunirse la Asamblea Nacional ambi?üedad y va.~uedad de lO) términos abre campo á propúseme pedir la aclaración de esa disposición legal, cuestlOnes, perplejIdades y go~s. ¿ Qué es, ocurre pre- mas no sin estudiar previamente, como he venido á ha­guntar, aquel de~~ro nacioníl que aparece como causa cerio ahora, sus antecedentes auténticos. final de la co~ceslon? ¿Qué Ci b que él demanda de esta No existe informe de comisión sobre ese punto COQ­clase de penSIOnados, tocant~ á su modo de vivir? ¿Son creto, porque el artículo se introdujo después de abier­g~ st~s de representa~ión lo <}Jeexige de quienes, aunque to el segundo de~ate y el proyecto no pasó á segul~~a eJer<:leron altas funCIOnes, S(n ya simples particulares y I comisión. Per~ eXIste el ex;ract? del ?ebate de la seslOn no ttenen los honores corr!sFondiente? ¿Quién y con . del 17 de Abnl de 1905, o mejor dIcho, de la defensa qué criterio ha de formar el presupuesto de esos gastos I que hicieron de esa disposición los que la iniciaron ó nivelándolo con la renta lim tada que se vota para cu- I abogaron por ella. El autor de la moción primitiva, si brirlos? El que de buen grido va por senda escondida, bien e¡la no contenía la condición consabida, dij.o: "Por lo el que se oscurece mas no sedc:grada, ¿ anda acaso fuéra general nuestros Presidentes vuelven yé}¡ anClanos y en de la órbita del decoro naci~nal ? _ _ Ila mayor pobreza al común nivel de sus conciudadanos, La Ley 79 debía empezar á regir desde su sanción, después de manejar cuantiosos f~ndos nacionales_ .•• como lo dispone el arttcub final.-Creí yo que nada Casos hay un que e~a pobreza, timbre de honor paL'a debía int~ntar, directa ni indirectamente, en relación Ila Patria por el ejemplo de honradez que ofrece,. O¡ Gon ella" y he guardado Una actitud expectante. \ les permite vz'vir como corresjJonde á sus méritos JI á su Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 85 v~irtudes. El decoro nacional exige que NOS apresuremos {ái corregir ese olvido del legislador, que no otra cosa lP udo haber sid • y proveamos á la subsistencia de estos fseervidores públicos." Tres Diputados propusieron la 1110- (d ificación que quedó definitivamente adoptada, y uno dee ellos la explicó así: "Los términos en que hemos Iprresentado ahora la proposición excluyen de pensión á cm10 gaje de honor, una pensión de que puedan ellos di.sp)Qner libremente sin ninguna obligación extraña á los d !bteres de su propia conciencia ó al derecho común de lo~ (ciudadanos. T'al es el punto de vista en que he creído que puedo ha,ce!r desembarazado uso del derecho que me compete. Hija cosa visible que se da cuando se hace un beneficio (hea (dich~ el filósofo español Séneca) no es el beneficio mi-snno, 5100 muestra externa ó señal del beneficio." Re­ciblO ahora la pensión decretada á mi favor á virtud de la ley, y agradezco cordialmente 10 que ella sigllifica, est.o es, el reconocimiento que se hace de la pureza y de!Sp,rendimiento con que según mis cortas facultades he st~rvido á la República. . tuéstra es, señores miembros de la Asamblea Na­cio nall, la facultad de reformar ó aclarar los actos de la Corp>oración á que pertenecéis. A vosotros toca decidir si del e declara5e expresamente la inteligencia del artÍ­culp 13 de la Ley 29 del año próximo pasado, ó si no es nece -ario hacerlo, por estar ya suficientemente esclare­cid; t por los motivos que en su día expusieron los au­tor~~ Y defensores de esa disposición. ¡lo·gotá, 8 Enero 1906. Señores miembros de la Asambea Nacional. MIGUEL ANTONIO CARO ANEXO Reptí/)lz'ca de Colombia-Mi1dsteyz'o de Hac'ienda y Te­sdr()- Ramo del Tesoro-Sección 2~-Nzí,mero 135- Eog-otá, 17 de JuNo de 1905. SeñOI V. Miguel Antonio Caro. P ra -su conocimiento transcribo á usted la resolución dicttlda con fecha 8 de Junio próximo pasado: D "Mz'núterz'o de ¡ladenda JI Ttot1-Secdón 2~-Ramo de Pensz'ones-Resoh¡,dÍnmí.mero 29· "En atención á 10 dispuesto . elartícul.o 13 de la Ley 29 del presente año (22 de Abl) que ~mpo~e ~1. Go­bierno la obligación de servir ul1l pens16.n vltal!Cla. de $ 200 mensuales á los ciudadar>s ::¡uehubleren ejercido la Presidencia de la Repúblic )- teniendo en c:ue,nta que el Sr. D. Miguel Antonio Clro es acre~~or a la gratitud de la Nación por los elevantes servlcl~s <:lue le ha prestado en diversas époc,' 01 su carrera pubhca, "SE RESÚElJ E "Inscríbase en los libros de pnsonados de la Repú­blica al expresado Sr. Caro c 1 1 goce de una pen­sión vitalicia de $ 200 mensua~s,á contar del I? de Mayo próximo pasado." . . , En consecuencia tengo el ha or de parttcl par a us-ted que queda en libertad para hcñores miemhros (le la Asamblea Naciona1. Coello, Diciembre 30 de 1905. ign.acio Caycedo O., Hipólito Debia u., Benioio López O., Orisóstorno MO'J'ales Toro, Danie~ Ro­dri. gutz D., Bernardino Olaya R., José M. Mene­ses, Plutaroo G. L6pez-El Párroco, Paf¡rooinio Ve­jarano, Presbítero-Gelas-io BooaneglJ'l.t S., José Herre'J'a O., Gregorio Orj1.lela, Maroelino Debia, Oándido Sánohez Jo!., Nicmnetle8 HelJ'ntíndez, Ra- 7lzón Luna O., Gu.iller·mo Rod'J'íguez, Gt'egorio O'Jjuela (J., Concepoión Triana, Juan de D. Jara· millo R., Eloy H61J~IJ'era, Juan de Dios Gónu:z, Pedro Ramí'1 ez, Juan ChalJ'ri, Roberto G. López, Pres·idenoia de la Asamblea. Dése cuenta y r~mítase al Ministerio de Go­bierno. PULECIO -+-' NOTA del Ministro de Gobierno en que somete á la aprobaci6n de la Asamblea los nombramiento hechos por el Poder Ejecutivo para Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, y aprobaci6n de los mismos. Rep-ública de Colombia-Ministe'J'io de Gobie'rno. Sección 4. Il-NúlJn6'J'o 896-Bogotá, 3 de Enero de 1906. Señor: Por el digno conducto de usted, y en cumpli, miento del Acto legislativo número 1.0 de 1905, tengo el honor de someter á la consideración de la Honorable Asamblea Nacional los nombra­mientos de Magistrados de la ("'orte Suprema de Justicia hechos por el Excmo. Sr. Presidente de la Repúblic1l en los Sres. Dres. Baltasar Botero Uribe Germán D. Pardo, Alberto Portocarrero, Isaías' Castro V., Enrique Esguerra, Miguel W. Angulo y Felipe Silva. Dios guarde á usted. BONIFACIO VELEZ Al Sr. Presidellte de la Asamblea N acioual-PIesente. Repúblioa de Colornbia - - Asamblea Naoional. atenta comunicación de usted número 896, f~(Clha­da ayel'. Dios guarde á usted. D. RUBIO P FRÍs --~~­DIV[ SION TERRITORIAL Repú1JZica de (}olornbia- Ofioina telégl'afica cent~1' al. F/'anoo-1905-Mompós, 28 de J)ioi,rmbrlB. Honorables miembro. de la Asamblea N aciona!' ~Ioti vos posteriores á concepto sobre di v-iffi~~~n territorial, muévenos dirigirnos á vosotros. Ore (CHon Departamento compuesto Pr~vincias l\lornpó~, O~­rozál y Magangué, ill.collvenlen~e .por n~mt ~!"()~Sl­simas razones, perjudIcará patnótlCas mIras Gto-bierno. . Escasez personal idóneo faltará par~ ejerc r Ilm-portantes destinos que demanda ta~ e?tldad. Ca:.r~n­cia absoluta recursos para sostenImIento serVnC!IO, conocida pobreza de Provincias congregadas, a p:a rte causas notorias bastarían entrabar marcha e md­ministl'ación se~ción y harían aquí infr.uctl!0so es­fuerzos Gobierno en labores reorganIzaClón pmia. OpiniótJ seguir divis.ión Depal:tamentos. A M >m· pós convendría contInuar haCIendo parte de ~C)}í­var, con capital actua}, con cual líg~nla tradlelO­nales relaciones, amIstad y comerClo, que hP.le~n comunes intereses, estrechándolas recuerdos .gUo rI~ que hermanáronlas en lucha IndependenCla.. SI Asamblea determinare di visión en grande ro­vincias, como parece ser pensami,ento GobieruHo y deseo mayoría pueblos, conve?drlu á MOIDI? y Distritos dependientes y veCInos banda orlen t~l Magdalena desde Boca-Pacalsa ~asta confl.uenc!!! Cesar formar una conforme delIberado concte to perso~as notables' que anima prosperidad co ún y bienestar local. Cú'o A. IJ,upo, Pantaleón G. Ribón, Juan, .G. Ribón, Luis O. Ribón, Franoisoo 71J'espala,C'J,os, Alejandro Gutiér?'ez de Piñe7'es, M. A .. Mendoza, Roger~'o Salcedo, PedlJ'o Salc~do c!el V~ll~r, lJer­narndo IJíaz Gfanados Andr'es Ribón, Ah.guel A. Lenguas G., Ramón Nieto, Emiliano Iferre~·ra, Garibaldi Pupo. Asornblea N aoional- Pr es idenoia- Bogotá, 2 de EnelJ'o de 1906. Dése cuenta y téngase presente, cuand la Asamblea se ocupe en el asunto. PULECIO Seoretaría - Número 44-Bogotá, Enero 4 1 de 1906. . --*-- EXCUSA Sr. Ministro de Gobierno-Presente. Tengo el honor de participar á usted que en votación secreta aprobó hoy la Asamblea el nom­bramiento de Magistrados de la Corte, hecho por el Poder Ejecutivo en los Sres. Dres. Baltasar Botero Uribe, Germán D. Pardo, Alberto Porto­carrero, Isaias Castro V., Enrique Esguerra, Mi­guel W. Angulo y Felipe Sil a, en vista de la República de Colombia-Oficina telegráfica cen­tral- Chía, 2 de Enero de 190G. Presidente Asamblea Nacional. Excúseme concurrir presentes sesiones ~sam­blea motivos personales Excmo. Sr. PreSIdente República conoce. SALVADOR FRANCO IMPRENTA NAOIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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La extinción de dominio en el posconflicto colombiano. Lecciones aprendidas de Justicia y Paz

Por: Wilson Alejandro Martínez Sánchez | Fecha: 2016

La normatividad que regula la persecución de activos ilícitos en el proceso de justicia y paz ha cambiado significativamente, entre el año 2005 y 2016. Estos cambios han obedecido, principalmente, a la necesidad de resolver algunos problemas que fueron apareciendo en ejecución de la Ley de Justicia y Paz, lo cual se logró en ciertos casos y en otros no. En esta obra se exponen los principales problemas que ha enfrentado la persecución de activos ilícitos en el proceso de justicia y paz, así como la solución que para algunos de ellos se ha intentado aplicar. Los temas tratados van desde la entrega de bienes sin marco jurídico para recibirlos, los conflictos conceptuales y procesales entre la extinción de dominio y justicia y paz, dificultades para el aseguramiento de los bienes, los conflictos entre justicia y paz y restitución de tierras, la insuficiencia de los recursos del FRV para pagar indemnizaciones, las dificultades relacionadas con la sentencia de extinción de dominio en justicia y paz, la duración de los procesos y la escases de sentencias en firme, el alcance de la sentencia frente a terceros, la sentencia de extinción de dominio vs. la sentencia de justicia y paz, el problema de la vocación reparadora de los bienes, el incumplimiento del deber de aportar bienes para la repa-ración por parte de los postulados, hasta la eficacia de la persecución de bienes.
Fuente: Editorial Universidad del Rosario - Libros Formatos de contenido: Otros
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Familia y privación de la libertad en Colombia

Por: Paola Bustos Benítez | Fecha: 2016

Esta obra es el resultado de la investigación denominada “Familia y privación de la libertad” realizada durante los años 2014 y 2015 por el equipo de investigación en asuntos penitenciarios y carcelarios del Instituto Rosarista de Acción Social –SERES–. Esta investigación tenía por objetivo establecer los impactos de la privación de la libertad en las familias y sus dinámicas, desde los puntos de vista jurídico, económico, psicológico y social, de acuerdo con la percepción y vivencia personal de las personas privadas de la libertad y algunos de los miembros que conforman su familia.Con base en la información encontrada en campo fue posible establecer una concepción de familia que, lejos de presentarse como una estructura rígida, permite formas flexibles y diversas. Igualmente, el estudio propone una tipología de familia de la persona privada de la libertad, presenta los efectos de la desvinculación familiar y las formas de adaptarse a diferentes situaciones, pretendiendo ofrecer recomendaciones específicas y realizables para que estos factores de riesgo no se incrementen.
Fuente: Editorial Universidad del Rosario - Libros Formatos de contenido: Otros
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Redes integradas de servicios de salud en Colombia y Brasil. Un estudio de casos

Por: Amparo Susana Mogollón Pérez | Fecha: 2017

En este libro se presenta una parte de los resultados del proyecto internacional de investigación “Impacto en la equidad de acceso y la eficiencia de las redes integradas de servicios de salud en Colombia y Brasil (Equity-LA)”, financiado por la Unión Europea y en el que participaron seis instituciones de cuatro países, dos europeos (España y Bélgica) y dos latinoamericanos (Colombia y Brasil). La investigación se diseñó con el propósito de mejorar la comprensión sobre el impacto de la implementación de las redes integradas de servicios de salud en el acceso, la coordinación, la eficiencia y la equidad de acceso, en diferentes contextos de Latinoamérica. El estudio además de evidencia, generó nuevas preguntas, que dieron lugar al proyecto Equity LA II (www.equity-la.eu), actualmente en desarrollo, también financiado por la Unión Europea, que profundiza en sus resultados y amplía el análisis a cuatro países más de América Latina: Argentina, Chile, México y Uruguay. Los resultados contenidos en esta obra se refieren a los aspectos de acceso, coordinación, continuidad y calidad de la atención en las redes de servicios de salud, que se analizan mediante un estudio de casos, basado en estudios cualitativos y cuantitativos y cuyos datos se recogieron entre 2009 y 2012. Abstract This book presents some of the results from the international research project “Impact on equity of access and efficiency of Integrated Health care Networks in Colombia and Brazil (Equity-LA)”. Equity-LA was funded by the European Union and had the participation of six institutions from Spain, Belgium, Colombia and Brazil. The project’s main objective was to understand the impact of implementing integrated health care networks on access, coordination, efficiency, and equity of access in different Latin American contexts. This study provided results, but also generated new questions that led to Equity LA II project (www.equity-la.eu). Currently undergoing and funded by the European Union, Equity LA II will include data from four additional countries in Latin America (Argentina, Chile, Mexico, and Uruguay) with the objective of broadening this understanding. The analyses described in this work refer exclusively to questions of access, coordination, continuity, and quality of care in health service networks, which are analyzed through a cases study, based on qualitative and quantitative data collected between 2009 and 2012.
Fuente: Editorial Universidad del Rosario - Libros Formatos de contenido: Otros
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Anales de la Asamblea Nacional -Serie IV N. 5

Por: | Fecha: 30/01/1906

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA · leI: NAL Serie IV ~ Bogotá, Enero 30 de 1906 ~ Núrnel·o 5 Memorial sobre la inteligencia que deba darse al artículo 13 de la Ley 29 de 22 de Abril de 1905. .......... ..... .......... ......... 33 Memorial de algunos vecinos de la población de ('or110, en solicitud de un au!. ilio para lu recoll trucción de la elacuela de niñas y de la ca~a cura l... ., ................ _....... •.•• . ........ .... 8S Nota del Mini. tto de Gobierno, en que somete á la aprobación de la Asamblea lo. nombramientos hechos ¡J0r el Poder Ejecutivo para M IIgi trados de la Corte Suprellla de J u ticia, y aprobación de lo~ lnismo!l ...... oo •••••••• _ ................. _...... 86 Div' ¡6n er"it.¡r!i1I ................................................ '.. 36 Ellell ;l ........................................... " ............ . .. 36 MEMORIAL .obre la inteligencia que deba darse al artículo 13 de la Ley 29 de 22 de Abril <.le 1905. Sra • .AIiunóros dt la Asalllólta Nacional. Cúpome el honor de ejercer la Presidencia de la Re­pública en el período constitucional de 1892 á 1898, y por este antecedente toca conmigo, en mi retiro de la vi­da pública, la siguiente disposición consignada en la Ley número 29 de 22 de Abril del año próximo pasado: "Art. 13 El Gobierno estará obligado á servir una pensión vitalicia de doscientos pesos ($ 200) mensua­les á los ciudadanos que hubieren ejercido la Presiden­cia de la República y que por 10 modesto de sus recur­sos no puedan vivir como lo demanda el decoro nacio· nal." Permitidme someter á vuestro examen y decisión al. gunas refleJliones sobre esa disposición legal. HEmeritus" llamaban los romanos de un modo espe­cial al militar que después de ciertos años de servicio se retiraba con derecho á una retribución para los días de descanso, y en general á todo hombre ó criatura que ha cumplido bien sus funciones propias ó su misión, y "emeritum" á la retribución misma, posterior al servicio efectivo, á la que en español solemos denominar jubila­ción ó cesantía. La idea de mérito es correlativa de la de justicia distributiva, no de la de merced gratuita ú obra de caridad. Tal es la verdadera noción de las pen­siones militares ó civiles acordadas por leyes generales, innominadas, bajo el título de Recompensas; los gastos destinados á sostener, también por virtud de la ley ge­neral, hospitales, asilos y otras fundaciones semejantes, corren bajo el título de Beneficencia pública. El artículo 13 de la Ley 29 contiene en su parte final una condición que no se refiere al mérito de las perso­nas que en él hayan de quedar comprendidas. Que "por lo modesto de sus recursos no puedan(ellas) . vivir como lo demanda el decoro nacional" es desde luégo una perífrasis que lisa y llanamente significa po­breza; no precisamente aquella penuria extrema, aque­lla falta de medios de subsistencia de que hablan las le-yes algunas veces, y, en JU to de pensiones, con rela­ción á las que se concedtn , viudas y huérfanas desva­lidas, pensiones que, si bi"!n remuneratorias, no gratui­tas, por su origen, suelel ,enominarse "alimenticias" por la calidad de las ptrs(nas en quienes recaen por transmision. Por ahí se Vt elerror en que incidió la Ley de 31 de Mayo de 1858, u{redujo á "alimenticias," las pensiones t civiles," deinendo como civiles ti todas I aquellas que no han sido .olced.idas por servicios ~i1i: tares," confundiendo así l:s enSlOnes r 1 neratona.s o jubilaciones con las pens¡)n nominativas y gra ~lta ue abusivamente. han so1i1o~otar los Congresos, é lllfi­riendo por esta nivelación inusta el más doloroso agra­vio, ya en sus últimos día" á : uatro ó cinco prohombres civiles de la Independencil, reliquias de la cuchilla pa­cificadora del año diez y seis, que disfrutaban de modesta jubilación por vi tul de ley general preexi~­tente á la época en que jldcialme~te les f~e recono.cl­da. Tales eran los tiempo, qle trajeron luego la ruma de la legitimidad. Pobreza y riqueza son terminos siempre ~elativos. Trátase en el artículo 13 e lOa pobreza relativa. ¿En qué grado? Para efectos leg.lcs ordinarios del Estado para satisfacer necesidades ce ~aria índole, más ó menos atendible. Siendo siempre rluy conside~a?le el.número de los empleados que se reti'a del serVICIO asplra?do á una retribución suplementara, el presupuesto parttcular de pensiones resultaría exce~iv sin limitaciones pruden­tes. En primer lugar se estallece como base cierta du­ración de los servicios prest;Ldos. Treinta .años es el ~s­tablecido por la ley á que me r,-fie~o, .el m1smo que fiJa­ba ya la de 2 de Junio de 1846, SI bien por aquella ley de la Nueva Granada se recuda previsoramente á die~ y seis años en ciertos casos, como el de ?currir el retir.o por causa de enfermedad cr~nica contralda en el servI­cio y debidamente compro!>ada: ~n segundo !ugar. entre todos los eméritos la :ey hmlta el derecho a pen­si6n del Tesoro público á los rnenos favorecidos por la. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 34 1: LES DE LA ASAMBLEA NACIONAL fortuna, u tenuiores." Ante l~ ler 1, pobreza ó la riqueza Empero, la forma imperativa y también extraordina­en cualquier grado, no es per ! msma mérito ni demé- ria con que principia el artículo 13: "El Gobierno estará rito; pero la pobreza, hasta aero grado, es una circuns- obligado á servir una pensión vitalicia, etc.," parece indi­tancia que concurre con nteemientos fundados en car, y así se ha entendido, que el Poder Ejecutivo debe otros títulos, para el efecto ~ol( dt obtener una retribu- hacer las calificaciones, aunque no preceda pedimento de ción pecuniaria. parte interesada ni se forme expediente, y á llamar al El cargo de Presidente d ]cR!pública, culminante y goce de esa pensión á los que según su prudente arbi­altamente honorífico, no po' ej ceja de ser, legalmente trio se encuentren en el caso de la disposición citada. hablando, un empleo públÍto. a manera que quienes En tal virtud el Gobierno tuvo á bien motu propri9 lo han ejercido quedan ccmreldidos tácitamente en inscribirme en el libro de pensionados, por resolución las leyes sobre pensiones cil'il , )udiendo sin desdoro dictada en los términos más discretos, en la cual se acogerse, si les conviene, á o ue en ellas se dispone de hace referencia á la disposición legal pertinente, pasan­un modo general sobre em leda; públicos. Mas no es do por alto aquella cláusula escabrosa y reconociendo­aquél un empleo que se obt~na )or ascenso: allá va en además, en frase comprensiva, servicios mucho más am­Ias democracias en tiempcs oImales, en hombros de plios que los circunscritos al ejercicio de la Presidencia. una ú otra gran colectivida plí tca, alguno de aquellos Consigno aquí la expresión de mi agradecimiento por hombres que en las lides fe(ur'la\ del pensamiento han ese acto de cortesía y esa muestra de delicadeza. adquirido notoriedad como ?a dh esde lacausaque en la Por esa resolución ejecutiva, que en copia acompaño época de elecciones. popular~s a a llegado á ser opinión á este escrito, fundada en un acto legislativo que había preponderante; y SI respecb c.. lombres tales, ya reti ra- sido sancionado por el mismo Gobierno y que la Cort dos del palenque, para conc~d L cesantía retribuida se Suprema 1 a estado cumpli ndo en la parte que le toca, exigiese el mismo tiempo d s.rvicio en colocaciones quedó reconocido á mi favor un derecho que yo, padre oficiales que por regla gen a s fi;a p' ra todos los em- d familia, no me he cr"ido autorizado á RENUNCI, R por pIe dos d ca"rera, milit?r ' ~i il s en la mayor p rte no ser l~cito a l individuo hacer dejación, con perjuicio de de los casos res~ltarían falosy luedarían excluidos, lo otros, de lo que en realidad no le pertenece priva tiva­que no parece Justo, porquehay labores patri6ticas y mente. abnegadas que el Estado n') Qb~ desconocer aun cuan- Deotrolado, para poder HACER USO deese derecho con do no se hayan cumplido de tro de su propio organis. libertad de esplritu y sin temor de reproche, se presen­mo, sino en el movimiento ¡:r~resivo de la vida nacional. taba todavía en los términos de la ley un obstáculo que Ta~ es. en buen derecho, y nc olra, la razón por donde habría sido insuperable para un hombre pundonoroso, se Justlfica que en ley gene-alsolre pensiones civiles se si por ellos hubiera de entendersl! que quien ha desem­d'cte una disposición espec.ítia, nunca individual, res- peñado altas funciones públicas y luégo es simple par· pecto de los ex-Presidentes, C1m) en estos últimos tiem- ticular, puede faltar de algún modo, únicamente pOI: pos han propuesto que se laga varios órganos de la deficiencia de fondos, á sus deberes de ciudadano para prensa nacional y extranj~r<, ) como lo ha hecho la con la ación, y que el goce de una pensi "'n haya de Asamblea Nacional, introdu;ieldo esta novedad en traer anexa para él una obligación nueva y por otra nuestra legislación sobre la llll.teria. parte confusamente enunciada. Clasificadas separadament., por razón del requisito Mas este sentido inmediato y literal resulta insoste-de tiempo de servicio efectiv" bs personas que hayan nible, porque implica una intención contrad.ietoria, ejercido la Presidencia, cabe tlOiificar respecto de ellas, siendo imposible que el autor de la ley haya querido hu­por motivos también especia ~s, la condici()l1 de pobre- millar ó deprimir de palabra á las mismas personas á za con tasa más liberal; pero o habría razón plausible quienes de hecho favorece. .. para suprimirla del todo: leja dt eso, tal supresién daría Es forzoso admitir que la A:-.amblea NaclOnal qUlSO origen á desigualdades oc1icsa en comparación con co ciliar la liberalidad con la justicia por medio de una otros servidores beneméritos y á una especie de privile distinción que no podia expresarse con llaneza, ni for­gio incondicional, contrario a. e píritu de las institucio- mularse con exactitud en los términos abstractos y la-nes republicanas. cónicos que el estilo legal requiere. No e:5, pues, la condici6n dcha en sí misma lo que Pero excluido ese sentido absurdo, ¿qué es lo que choca en la Rar~e final del arículo 13, sino la forma en realmente significa el artículo 13? .queestá concebIda, no usada'nJtros caso, y que por la Al saber que volvía á reunirse la Asamblea Nacional ambi?üedad y va.~uedad de lO) términos abre campo á propúseme pedir la aclaración de esa disposición legal, cuestlOnes, perplejIdades y go~s. ¿ Qué es, ocurre pre- mas no sin estudiar previamente, como he venido á ha­guntar, aquel de~~ro nacioníl que aparece como causa cerio ahora, sus antecedentes auténticos. final de la co~ceslon? ¿Qué Ci b que él demanda de esta No existe informe de comisión sobre ese punto COQ­clase de penSIOnados, tocant~ á su modo de vivir? ¿Son creto, porque el artículo se introdujo después de abier­g~ st~s de representa~ión lo <}Jeexige de quienes, aunque to el segundo de~ate y el proyecto no pasó á segul~~a eJer<:leron altas funCIOnes, S(n ya simples particulares y I comisión. Per~ eXIste el ex;ract? del ?ebate de la seslOn no ttenen los honores corr!sFondiente? ¿Quién y con . del 17 de Abnl de 1905, o mejor dIcho, de la defensa qué criterio ha de formar el presupuesto de esos gastos I que hicieron de esa disposición los que la iniciaron ó nivelándolo con la renta lim tada que se vota para cu- I abogaron por ella. El autor de la moción primitiva, si brirlos? El que de buen grido va por senda escondida, bien e¡la no contenía la condición consabida, dij.o: "Por lo el que se oscurece mas no sedc:grada, ¿ anda acaso fuéra general nuestros Presidentes vuelven yé}¡ anClanos y en de la órbita del decoro naci~nal ? _ _ Ila mayor pobreza al común nivel de sus conciudadanos, La Ley 79 debía empezar á regir desde su sanción, después de manejar cuantiosos f~ndos nacionales_ .•• como lo dispone el arttcub final.-Creí yo que nada Casos hay un que e~a pobreza, timbre de honor paL'a debía int~ntar, directa ni indirectamente, en relación Ila Patria por el ejemplo de honradez que ofrece,. O¡ Gon ella" y he guardado Una actitud expectante. \ les permite vz'vir como corresjJonde á sus méritos JI á su Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 85 v~irtudes. El decoro nacional exige que NOS apresuremos {ái corregir ese olvido del legislador, que no otra cosa lP udo haber sid • y proveamos á la subsistencia de estos fseervidores públicos." Tres Diputados propusieron la 1110- (d ificación que quedó definitivamente adoptada, y uno dee ellos la explicó así: "Los términos en que hemos Iprresentado ahora la proposición excluyen de pensión á cm10 gaje de honor, una pensión de que puedan ellos di.sp)Qner libremente sin ninguna obligación extraña á los d !bteres de su propia conciencia ó al derecho común de lo~ (ciudadanos. T'al es el punto de vista en que he creído que puedo ha,ce!r desembarazado uso del derecho que me compete. Hija cosa visible que se da cuando se hace un beneficio (hea (dich~ el filósofo español Séneca) no es el beneficio mi-snno, 5100 muestra externa ó señal del beneficio." Re­ciblO ahora la pensión decretada á mi favor á virtud de la ley, y agradezco cordialmente 10 que ella sigllifica, est.o es, el reconocimiento que se hace de la pureza y de!Sp,rendimiento con que según mis cortas facultades he st~rvido á la República. . tuéstra es, señores miembros de la Asamblea Na­cio nall, la facultad de reformar ó aclarar los actos de la Corp>oración á que pertenecéis. A vosotros toca decidir si del e declara5e expresamente la inteligencia del artÍ­culp 13 de la Ley 29 del año próximo pasado, ó si no es nece -ario hacerlo, por estar ya suficientemente esclare­cid; t por los motivos que en su día expusieron los au­tor~~ Y defensores de esa disposición. ¡lo·gotá, 8 Enero 1906. Señores miembros de la Asambea Nacional. MIGUEL ANTONIO CARO ANEXO Reptí/)lz'ca de Colombia-Mi1dsteyz'o de Hac'ienda y Te­sdr()- Ramo del Tesoro-Sección 2~-Nzí,mero 135- Eog-otá, 17 de JuNo de 1905. SeñOI V. Miguel Antonio Caro. P ra -su conocimiento transcribo á usted la resolución dicttlda con fecha 8 de Junio próximo pasado: D "Mz'núterz'o de ¡ladenda JI Ttot1-Secdón 2~-Ramo de Pensz'ones-Resoh¡,dÍnmí.mero 29· "En atención á 10 dispuesto . elartícul.o 13 de la Ley 29 del presente año (22 de Abl) que ~mpo~e ~1. Go­bierno la obligación de servir ul1l pens16.n vltal!Cla. de $ 200 mensuales á los ciudadar>s ::¡uehubleren ejercido la Presidencia de la Repúblic )- teniendo en c:ue,nta que el Sr. D. Miguel Antonio Clro es acre~~or a la gratitud de la Nación por los elevantes servlcl~s <:lue le ha prestado en diversas époc,' 01 su carrera pubhca, "SE RESÚElJ E "Inscríbase en los libros de pnsonados de la Repú­blica al expresado Sr. Caro c 1 1 goce de una pen­sión vitalicia de $ 200 mensua~s,á contar del I? de Mayo próximo pasado." . . , En consecuencia tengo el ha or de parttcl par a us-ted que queda en libertad para hcñores miemhros (le la Asamblea Naciona1. Coello, Diciembre 30 de 1905. ign.acio Caycedo O., Hipólito Debia u., Benioio López O., Orisóstorno MO'J'ales Toro, Danie~ Ro­dri. gutz D., Bernardino Olaya R., José M. Mene­ses, Plutaroo G. L6pez-El Párroco, Paf¡rooinio Ve­jarano, Presbítero-Gelas-io BooaneglJ'l.t S., José Herre'J'a O., Gregorio Orj1.lela, Maroelino Debia, Oándido Sánohez Jo!., Nicmnetle8 HelJ'ntíndez, Ra- 7lzón Luna O., Gu.iller·mo Rod'J'íguez, Gt'egorio O'Jjuela (J., Concepoión Triana, Juan de D. Jara· millo R., Eloy H61J~IJ'era, Juan de Dios Gónu:z, Pedro Ramí'1 ez, Juan ChalJ'ri, Roberto G. López, Pres·idenoia de la Asamblea. Dése cuenta y r~mítase al Ministerio de Go­bierno. PULECIO -+-' NOTA del Ministro de Gobierno en que somete á la aprobaci6n de la Asamblea los nombramiento hechos por el Poder Ejecutivo para Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, y aprobaci6n de los mismos. Rep-ública de Colombia-Ministe'J'io de Gobie'rno. Sección 4. Il-NúlJn6'J'o 896-Bogotá, 3 de Enero de 1906. Señor: Por el digno conducto de usted, y en cumpli, miento del Acto legislativo número 1.0 de 1905, tengo el honor de someter á la consideración de la Honorable Asamblea Nacional los nombra­mientos de Magistrados de la ("'orte Suprema de Justicia hechos por el Excmo. Sr. Presidente de la Repúblic1l en los Sres. Dres. Baltasar Botero Uribe Germán D. Pardo, Alberto Portocarrero, Isaías' Castro V., Enrique Esguerra, Miguel W. Angulo y Felipe Silva. Dios guarde á usted. BONIFACIO VELEZ Al Sr. Presidellte de la Asamblea N acioual-PIesente. Repúblioa de Colornbia - - Asamblea Naoional. atenta comunicación de usted número 896, f~(Clha­da ayel'. Dios guarde á usted. D. RUBIO P FRÍs --~~­DIV[ SION TERRITORIAL Repú1JZica de (}olornbia- Ofioina telégl'afica cent~1' al. F/'anoo-1905-Mompós, 28 de J)ioi,rmbrlB. Honorables miembro. de la Asamblea N aciona!' ~Ioti vos posteriores á concepto sobre di v-iffi~~~n territorial, muévenos dirigirnos á vosotros. Ore (CHon Departamento compuesto Pr~vincias l\lornpó~, O~­rozál y Magangué, ill.collvenlen~e .por n~mt ~!"()~Sl­simas razones, perjudIcará patnótlCas mIras Gto-bierno. . Escasez personal idóneo faltará par~ ejerc r Ilm-portantes destinos que demanda ta~ e?tldad. Ca:.r~n­cia absoluta recursos para sostenImIento serVnC!IO, conocida pobreza de Provincias congregadas, a p:a rte causas notorias bastarían entrabar marcha e md­ministl'ación se~ción y harían aquí infr.uctl!0so es­fuerzos Gobierno en labores reorganIzaClón pmia. OpiniótJ seguir divis.ión Depal:tamentos. A M >m· pós convendría contInuar haCIendo parte de ~C)}í­var, con capital actua}, con cual líg~nla tradlelO­nales relaciones, amIstad y comerClo, que hP.le~n comunes intereses, estrechándolas recuerdos .gUo rI~ que hermanáronlas en lucha IndependenCla.. SI Asamblea determinare di visión en grande ro­vincias, como parece ser pensami,ento GobieruHo y deseo mayoría pueblos, conve?drlu á MOIDI? y Distritos dependientes y veCInos banda orlen t~l Magdalena desde Boca-Pacalsa ~asta confl.uenc!!! Cesar formar una conforme delIberado concte to perso~as notables' que anima prosperidad co ún y bienestar local. Cú'o A. IJ,upo, Pantaleón G. Ribón, Juan, .G. Ribón, Luis O. Ribón, Franoisoo 71J'espala,C'J,os, Alejandro Gutiér?'ez de Piñe7'es, M. A .. Mendoza, Roger~'o Salcedo, PedlJ'o Salc~do c!el V~ll~r, lJer­narndo IJíaz Gfanados Andr'es Ribón, Ah.guel A. Lenguas G., Ramón Nieto, Emiliano Iferre~·ra, Garibaldi Pupo. Asornblea N aoional- Pr es idenoia- Bogotá, 2 de EnelJ'o de 1906. Dése cuenta y téngase presente, cuand la Asamblea se ocupe en el asunto. PULECIO Seoretaría - Número 44-Bogotá, Enero 4 1 de 1906. . --*-- EXCUSA Sr. Ministro de Gobierno-Presente. Tengo el honor de participar á usted que en votación secreta aprobó hoy la Asamblea el nom­bramiento de Magistrados de la Corte, hecho por el Poder Ejecutivo en los Sres. Dres. Baltasar Botero Uribe, Germán D. Pardo, Alberto Porto­carrero, Isaias Castro V., Enrique Esguerra, Mi­guel W. Angulo y Felipe Sil a, en vista de la República de Colombia-Oficina telegráfica cen­tral- Chía, 2 de Enero de 190G. Presidente Asamblea Nacional. Excúseme concurrir presentes sesiones ~sam­blea motivos personales Excmo. Sr. PreSIdente República conoce. SALVADOR FRANCO IMPRENTA NAOIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie IV N. 5

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Los derechos humanos y la democracia en la era digital

Por: Paola Marcela Iregui Parra | Fecha: 2018

El objetivo de esta obra es publicar las mejores ponencias ganadoras del VIII Concurso Nacional de Semilleros: “La protección de los derechos humanos y la democracia en la era digital”, con el fin de seguir así enriqueciendo el debate académico con la investigación realizada por los estudiantes en temas de actualidad jurídica, política y social. Como desde hace ya seis años, con el ejercicio pedagógico de este Concurso se observaron los resultados y la importancia de la investigación formativa en las facultades de Derecho y todas las carreras afines, y el presente libro es prueba de esto.
Fuente: Editorial Universidad del Rosario - Libros Formatos de contenido: Otros
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Ley 1407 de 2010 (agosto 17)

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie IV N. 5

Por: | Fecha: 30/01/1906

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA · leI: NAL Serie IV ~ Bogotá, Enero 30 de 1906 ~ Núrnel·o 5 Memorial sobre la inteligencia que deba darse al artículo 13 de la Ley 29 de 22 de Abril de 1905. .......... ..... .......... ......... 33 Memorial de algunos vecinos de la población de ('or110, en solicitud de un au!. ilio para lu recoll trucción de la elacuela de niñas y de la ca~a cura l... ., ................ _....... •.•• . ........ .... 8S Nota del Mini. tto de Gobierno, en que somete á la aprobación de la Asamblea lo. nombramientos hechos ¡J0r el Poder Ejecutivo para M IIgi trados de la Corte Suprellla de J u ticia, y aprobación de lo~ lnismo!l ...... oo •••••••• _ ................. _...... 86 Div' ¡6n er"it.¡r!i1I ................................................ '.. 36 Ellell ;l ........................................... " ............ . .. 36 MEMORIAL .obre la inteligencia que deba darse al artículo 13 de la Ley 29 de 22 de Abril <.le 1905. Sra • .AIiunóros dt la Asalllólta Nacional. Cúpome el honor de ejercer la Presidencia de la Re­pública en el período constitucional de 1892 á 1898, y por este antecedente toca conmigo, en mi retiro de la vi­da pública, la siguiente disposición consignada en la Ley número 29 de 22 de Abril del año próximo pasado: "Art. 13 El Gobierno estará obligado á servir una pensión vitalicia de doscientos pesos ($ 200) mensua­les á los ciudadanos que hubieren ejercido la Presiden­cia de la República y que por 10 modesto de sus recur­sos no puedan vivir como lo demanda el decoro nacio· nal." Permitidme someter á vuestro examen y decisión al. gunas refleJliones sobre esa disposición legal. HEmeritus" llamaban los romanos de un modo espe­cial al militar que después de ciertos años de servicio se retiraba con derecho á una retribución para los días de descanso, y en general á todo hombre ó criatura que ha cumplido bien sus funciones propias ó su misión, y "emeritum" á la retribución misma, posterior al servicio efectivo, á la que en español solemos denominar jubila­ción ó cesantía. La idea de mérito es correlativa de la de justicia distributiva, no de la de merced gratuita ú obra de caridad. Tal es la verdadera noción de las pen­siones militares ó civiles acordadas por leyes generales, innominadas, bajo el título de Recompensas; los gastos destinados á sostener, también por virtud de la ley ge­neral, hospitales, asilos y otras fundaciones semejantes, corren bajo el título de Beneficencia pública. El artículo 13 de la Ley 29 contiene en su parte final una condición que no se refiere al mérito de las perso­nas que en él hayan de quedar comprendidas. Que "por lo modesto de sus recursos no puedan(ellas) . vivir como lo demanda el decoro nacional" es desde luégo una perífrasis que lisa y llanamente significa po­breza; no precisamente aquella penuria extrema, aque­lla falta de medios de subsistencia de que hablan las le-yes algunas veces, y, en JU to de pensiones, con rela­ción á las que se concedtn , viudas y huérfanas desva­lidas, pensiones que, si bi"!n remuneratorias, no gratui­tas, por su origen, suelel ,enominarse "alimenticias" por la calidad de las ptrs(nas en quienes recaen por transmision. Por ahí se Vt elerror en que incidió la Ley de 31 de Mayo de 1858, u{redujo á "alimenticias," las pensiones t civiles," deinendo como civiles ti todas I aquellas que no han sido .olced.idas por servicios ~i1i: tares," confundiendo así l:s enSlOnes r 1 neratona.s o jubilaciones con las pens¡)n nominativas y gra ~lta ue abusivamente. han so1i1o~otar los Congresos, é lllfi­riendo por esta nivelación inusta el más doloroso agra­vio, ya en sus últimos día" á : uatro ó cinco prohombres civiles de la Independencil, reliquias de la cuchilla pa­cificadora del año diez y seis, que disfrutaban de modesta jubilación por vi tul de ley general preexi~­tente á la época en que jldcialme~te les f~e recono.cl­da. Tales eran los tiempo, qle trajeron luego la ruma de la legitimidad. Pobreza y riqueza son terminos siempre ~elativos. Trátase en el artículo 13 e lOa pobreza relativa. ¿En qué grado? Para efectos leg.lcs ordinarios del Estado para satisfacer necesidades ce ~aria índole, más ó menos atendible. Siendo siempre rluy conside~a?le el.número de los empleados que se reti'a del serVICIO asplra?do á una retribución suplementara, el presupuesto parttcular de pensiones resultaría exce~iv sin limitaciones pruden­tes. En primer lugar se estallece como base cierta du­ración de los servicios prest;Ldos. Treinta .años es el ~s­tablecido por la ley á que me r,-fie~o, .el m1smo que fiJa­ba ya la de 2 de Junio de 1846, SI bien por aquella ley de la Nueva Granada se recuda previsoramente á die~ y seis años en ciertos casos, como el de ?currir el retir.o por causa de enfermedad cr~nica contralda en el servI­cio y debidamente compro!>ada: ~n segundo !ugar. entre todos los eméritos la :ey hmlta el derecho a pen­si6n del Tesoro público á los rnenos favorecidos por la. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 34 1: LES DE LA ASAMBLEA NACIONAL fortuna, u tenuiores." Ante l~ ler 1, pobreza ó la riqueza Empero, la forma imperativa y también extraordina­en cualquier grado, no es per ! msma mérito ni demé- ria con que principia el artículo 13: "El Gobierno estará rito; pero la pobreza, hasta aero grado, es una circuns- obligado á servir una pensión vitalicia, etc.," parece indi­tancia que concurre con nteemientos fundados en car, y así se ha entendido, que el Poder Ejecutivo debe otros títulos, para el efecto ~ol( dt obtener una retribu- hacer las calificaciones, aunque no preceda pedimento de ción pecuniaria. parte interesada ni se forme expediente, y á llamar al El cargo de Presidente d ]cR!pública, culminante y goce de esa pensión á los que según su prudente arbi­altamente honorífico, no po' ej ceja de ser, legalmente trio se encuentren en el caso de la disposición citada. hablando, un empleo públÍto. a manera que quienes En tal virtud el Gobierno tuvo á bien motu propri9 lo han ejercido quedan ccmreldidos tácitamente en inscribirme en el libro de pensionados, por resolución las leyes sobre pensiones cil'il , )udiendo sin desdoro dictada en los términos más discretos, en la cual se acogerse, si les conviene, á o ue en ellas se dispone de hace referencia á la disposición legal pertinente, pasan­un modo general sobre em leda; públicos. Mas no es do por alto aquella cláusula escabrosa y reconociendo­aquél un empleo que se obt~na )or ascenso: allá va en además, en frase comprensiva, servicios mucho más am­Ias democracias en tiempcs oImales, en hombros de plios que los circunscritos al ejercicio de la Presidencia. una ú otra gran colectivida plí tca, alguno de aquellos Consigno aquí la expresión de mi agradecimiento por hombres que en las lides fe(ur'la\ del pensamiento han ese acto de cortesía y esa muestra de delicadeza. adquirido notoriedad como ?a dh esde lacausaque en la Por esa resolución ejecutiva, que en copia acompaño época de elecciones. popular~s a a llegado á ser opinión á este escrito, fundada en un acto legislativo que había preponderante; y SI respecb c.. lombres tales, ya reti ra- sido sancionado por el mismo Gobierno y que la Cort dos del palenque, para conc~d L cesantía retribuida se Suprema 1 a estado cumpli ndo en la parte que le toca, exigiese el mismo tiempo d s.rvicio en colocaciones quedó reconocido á mi favor un derecho que yo, padre oficiales que por regla gen a s fi;a p' ra todos los em- d familia, no me he cr"ido autorizado á RENUNCI, R por pIe dos d ca"rera, milit?r ' ~i il s en la mayor p rte no ser l~cito a l individuo hacer dejación, con perjuicio de de los casos res~ltarían falosy luedarían excluidos, lo otros, de lo que en realidad no le pertenece priva tiva­que no parece Justo, porquehay labores patri6ticas y mente. abnegadas que el Estado n') Qb~ desconocer aun cuan- Deotrolado, para poder HACER USO deese derecho con do no se hayan cumplido de tro de su propio organis. libertad de esplritu y sin temor de reproche, se presen­mo, sino en el movimiento ¡:r~resivo de la vida nacional. taba todavía en los términos de la ley un obstáculo que Ta~ es. en buen derecho, y nc olra, la razón por donde habría sido insuperable para un hombre pundonoroso, se Justlfica que en ley gene-alsolre pensiones civiles se si por ellos hubiera de entendersl! que quien ha desem­d'cte una disposición espec.ítia, nunca individual, res- peñado altas funciones públicas y luégo es simple par· pecto de los ex-Presidentes, C1m) en estos últimos tiem- ticular, puede faltar de algún modo, únicamente pOI: pos han propuesto que se laga varios órganos de la deficiencia de fondos, á sus deberes de ciudadano para prensa nacional y extranj~r<, ) como lo ha hecho la con la ación, y que el goce de una pensi "'n haya de Asamblea Nacional, introdu;ieldo esta novedad en traer anexa para él una obligación nueva y por otra nuestra legislación sobre la llll.teria. parte confusamente enunciada. Clasificadas separadament., por razón del requisito Mas este sentido inmediato y literal resulta insoste-de tiempo de servicio efectiv" bs personas que hayan nible, porque implica una intención contrad.ietoria, ejercido la Presidencia, cabe tlOiificar respecto de ellas, siendo imposible que el autor de la ley haya querido hu­por motivos también especia ~s, la condici()l1 de pobre- millar ó deprimir de palabra á las mismas personas á za con tasa más liberal; pero o habría razón plausible quienes de hecho favorece. .. para suprimirla del todo: leja dt eso, tal supresién daría Es forzoso admitir que la A:-.amblea NaclOnal qUlSO origen á desigualdades oc1icsa en comparación con co ciliar la liberalidad con la justicia por medio de una otros servidores beneméritos y á una especie de privile distinción que no podia expresarse con llaneza, ni for­gio incondicional, contrario a. e píritu de las institucio- mularse con exactitud en los términos abstractos y la-nes republicanas. cónicos que el estilo legal requiere. No e:5, pues, la condici6n dcha en sí misma lo que Pero excluido ese sentido absurdo, ¿qué es lo que choca en la Rar~e final del arículo 13, sino la forma en realmente significa el artículo 13? .queestá concebIda, no usada'nJtros caso, y que por la Al saber que volvía á reunirse la Asamblea Nacional ambi?üedad y va.~uedad de lO) términos abre campo á propúseme pedir la aclaración de esa disposición legal, cuestlOnes, perplejIdades y go~s. ¿ Qué es, ocurre pre- mas no sin estudiar previamente, como he venido á ha­guntar, aquel de~~ro nacioníl que aparece como causa cerio ahora, sus antecedentes auténticos. final de la co~ceslon? ¿Qué Ci b que él demanda de esta No existe informe de comisión sobre ese punto COQ­clase de penSIOnados, tocant~ á su modo de vivir? ¿Son creto, porque el artículo se introdujo después de abier­g~ st~s de representa~ión lo <}Jeexige de quienes, aunque to el segundo de~ate y el proyecto no pasó á segul~~a eJer<:leron altas funCIOnes, S(n ya simples particulares y I comisión. Per~ eXIste el ex;ract? del ?ebate de la seslOn no ttenen los honores corr!sFondiente? ¿Quién y con . del 17 de Abnl de 1905, o mejor dIcho, de la defensa qué criterio ha de formar el presupuesto de esos gastos I que hicieron de esa disposición los que la iniciaron ó nivelándolo con la renta lim tada que se vota para cu- I abogaron por ella. El autor de la moción primitiva, si brirlos? El que de buen grido va por senda escondida, bien e¡la no contenía la condición consabida, dij.o: "Por lo el que se oscurece mas no sedc:grada, ¿ anda acaso fuéra general nuestros Presidentes vuelven yé}¡ anClanos y en de la órbita del decoro naci~nal ? _ _ Ila mayor pobreza al común nivel de sus conciudadanos, La Ley 79 debía empezar á regir desde su sanción, después de manejar cuantiosos f~ndos nacionales_ .•• como lo dispone el arttcub final.-Creí yo que nada Casos hay un que e~a pobreza, timbre de honor paL'a debía int~ntar, directa ni indirectamente, en relación Ila Patria por el ejemplo de honradez que ofrece,. O¡ Gon ella" y he guardado Una actitud expectante. \ les permite vz'vir como corresjJonde á sus méritos JI á su Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 85 v~irtudes. El decoro nacional exige que NOS apresuremos {ái corregir ese olvido del legislador, que no otra cosa lP udo haber sid • y proveamos á la subsistencia de estos fseervidores públicos." Tres Diputados propusieron la 1110- (d ificación que quedó definitivamente adoptada, y uno dee ellos la explicó así: "Los términos en que hemos Iprresentado ahora la proposición excluyen de pensión á cm10 gaje de honor, una pensión de que puedan ellos di.sp)Qner libremente sin ninguna obligación extraña á los d !bteres de su propia conciencia ó al derecho común de lo~ (ciudadanos. T'al es el punto de vista en que he creído que puedo ha,ce!r desembarazado uso del derecho que me compete. Hija cosa visible que se da cuando se hace un beneficio (hea (dich~ el filósofo español Séneca) no es el beneficio mi-snno, 5100 muestra externa ó señal del beneficio." Re­ciblO ahora la pensión decretada á mi favor á virtud de la ley, y agradezco cordialmente 10 que ella sigllifica, est.o es, el reconocimiento que se hace de la pureza y de!Sp,rendimiento con que según mis cortas facultades he st~rvido á la República. . tuéstra es, señores miembros de la Asamblea Na­cio nall, la facultad de reformar ó aclarar los actos de la Corp>oración á que pertenecéis. A vosotros toca decidir si del e declara5e expresamente la inteligencia del artÍ­culp 13 de la Ley 29 del año próximo pasado, ó si no es nece -ario hacerlo, por estar ya suficientemente esclare­cid; t por los motivos que en su día expusieron los au­tor~~ Y defensores de esa disposición. ¡lo·gotá, 8 Enero 1906. Señores miembros de la Asambea Nacional. MIGUEL ANTONIO CARO ANEXO Reptí/)lz'ca de Colombia-Mi1dsteyz'o de Hac'ienda y Te­sdr()- Ramo del Tesoro-Sección 2~-Nzí,mero 135- Eog-otá, 17 de JuNo de 1905. SeñOI V. Miguel Antonio Caro. P ra -su conocimiento transcribo á usted la resolución dicttlda con fecha 8 de Junio próximo pasado: D "Mz'núterz'o de ¡ladenda JI Ttot1-Secdón 2~-Ramo de Pensz'ones-Resoh¡,dÍnmí.mero 29· "En atención á 10 dispuesto . elartícul.o 13 de la Ley 29 del presente año (22 de Abl) que ~mpo~e ~1. Go­bierno la obligación de servir ul1l pens16.n vltal!Cla. de $ 200 mensuales á los ciudadar>s ::¡uehubleren ejercido la Presidencia de la Repúblic )- teniendo en c:ue,nta que el Sr. D. Miguel Antonio Clro es acre~~or a la gratitud de la Nación por los elevantes servlcl~s <:lue le ha prestado en diversas époc,' 01 su carrera pubhca, "SE RESÚElJ E "Inscríbase en los libros de pnsonados de la Repú­blica al expresado Sr. Caro c 1 1 goce de una pen­sión vitalicia de $ 200 mensua~s,á contar del I? de Mayo próximo pasado." . . , En consecuencia tengo el ha or de parttcl par a us-ted que queda en libertad para hcñores miemhros (le la Asamblea Naciona1. Coello, Diciembre 30 de 1905. ign.acio Caycedo O., Hipólito Debia u., Benioio López O., Orisóstorno MO'J'ales Toro, Danie~ Ro­dri. gutz D., Bernardino Olaya R., José M. Mene­ses, Plutaroo G. L6pez-El Párroco, Paf¡rooinio Ve­jarano, Presbítero-Gelas-io BooaneglJ'l.t S., José Herre'J'a O., Gregorio Orj1.lela, Maroelino Debia, Oándido Sánohez Jo!., Nicmnetle8 HelJ'ntíndez, Ra- 7lzón Luna O., Gu.iller·mo Rod'J'íguez, Gt'egorio O'Jjuela (J., Concepoión Triana, Juan de D. Jara· millo R., Eloy H61J~IJ'era, Juan de Dios Gónu:z, Pedro Ramí'1 ez, Juan ChalJ'ri, Roberto G. López, Pres·idenoia de la Asamblea. Dése cuenta y r~mítase al Ministerio de Go­bierno. PULECIO -+-' NOTA del Ministro de Gobierno en que somete á la aprobaci6n de la Asamblea los nombramiento hechos por el Poder Ejecutivo para Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, y aprobaci6n de los mismos. Rep-ública de Colombia-Ministe'J'io de Gobie'rno. Sección 4. Il-NúlJn6'J'o 896-Bogotá, 3 de Enero de 1906. Señor: Por el digno conducto de usted, y en cumpli, miento del Acto legislativo número 1.0 de 1905, tengo el honor de someter á la consideración de la Honorable Asamblea Nacional los nombra­mientos de Magistrados de la ("'orte Suprema de Justicia hechos por el Excmo. Sr. Presidente de la Repúblic1l en los Sres. Dres. Baltasar Botero Uribe Germán D. Pardo, Alberto Portocarrero, Isaías' Castro V., Enrique Esguerra, Miguel W. Angulo y Felipe Silva. Dios guarde á usted. BONIFACIO VELEZ Al Sr. Presidellte de la Asamblea N acioual-PIesente. Repúblioa de Colornbia - - Asamblea Naoional. atenta comunicación de usted número 896, f~(Clha­da ayel'. Dios guarde á usted. D. RUBIO P FRÍs --~~­DIV[ SION TERRITORIAL Repú1JZica de (}olornbia- Ofioina telégl'afica cent~1' al. F/'anoo-1905-Mompós, 28 de J)ioi,rmbrlB. Honorables miembro. de la Asamblea N aciona!' ~Ioti vos posteriores á concepto sobre di v-iffi~~~n territorial, muévenos dirigirnos á vosotros. Ore (CHon Departamento compuesto Pr~vincias l\lornpó~, O~­rozál y Magangué, ill.collvenlen~e .por n~mt ~!"()~Sl­simas razones, perjudIcará patnótlCas mIras Gto-bierno. . Escasez personal idóneo faltará par~ ejerc r Ilm-portantes destinos que demanda ta~ e?tldad. Ca:.r~n­cia absoluta recursos para sostenImIento serVnC!IO, conocida pobreza de Provincias congregadas, a p:a rte causas notorias bastarían entrabar marcha e md­ministl'ación se~ción y harían aquí infr.uctl!0so es­fuerzos Gobierno en labores reorganIzaClón pmia. OpiniótJ seguir divis.ión Depal:tamentos. A M >m· pós convendría contInuar haCIendo parte de ~C)}í­var, con capital actua}, con cual líg~nla tradlelO­nales relaciones, amIstad y comerClo, que hP.le~n comunes intereses, estrechándolas recuerdos .gUo rI~ que hermanáronlas en lucha IndependenCla.. SI Asamblea determinare di visión en grande ro­vincias, como parece ser pensami,ento GobieruHo y deseo mayoría pueblos, conve?drlu á MOIDI? y Distritos dependientes y veCInos banda orlen t~l Magdalena desde Boca-Pacalsa ~asta confl.uenc!!! Cesar formar una conforme delIberado concte to perso~as notables' que anima prosperidad co ún y bienestar local. Cú'o A. IJ,upo, Pantaleón G. Ribón, Juan, .G. Ribón, Luis O. Ribón, Franoisoo 71J'espala,C'J,os, Alejandro Gutiér?'ez de Piñe7'es, M. A .. Mendoza, Roger~'o Salcedo, PedlJ'o Salc~do c!el V~ll~r, lJer­narndo IJíaz Gfanados Andr'es Ribón, Ah.guel A. Lenguas G., Ramón Nieto, Emiliano Iferre~·ra, Garibaldi Pupo. Asornblea N aoional- Pr es idenoia- Bogotá, 2 de EnelJ'o de 1906. Dése cuenta y téngase presente, cuand la Asamblea se ocupe en el asunto. PULECIO Seoretaría - Número 44-Bogotá, Enero 4 1 de 1906. . --*-- EXCUSA Sr. Ministro de Gobierno-Presente. Tengo el honor de participar á usted que en votación secreta aprobó hoy la Asamblea el nom­bramiento de Magistrados de la Corte, hecho por el Poder Ejecutivo en los Sres. Dres. Baltasar Botero Uribe, Germán D. Pardo, Alberto Porto­carrero, Isaias Castro V., Enrique Esguerra, Mi­guel W. Angulo y Felipe Sil a, en vista de la República de Colombia-Oficina telegráfica cen­tral- Chía, 2 de Enero de 190G. Presidente Asamblea Nacional. Excúseme concurrir presentes sesiones ~sam­blea motivos personales Excmo. Sr. PreSIdente República conoce. SALVADOR FRANCO IMPRENTA NAOIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie IV N. 5

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Decreto Número 409 de 1971 (Marzo 27)

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Imagen de apoyo de  Educación legal clínica

Educación legal clínica

Por: Beatriz Londoño Toro | Fecha: 2021

Como resultado de un esfuerzo académico, derivado del trabajo que se ha realizado al interior del Grupo de Acciones Públicas de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, en asocio con la Fundación Hanns Seidel, se concibió esta obra conmemorativa de los 22 años de creación y trabajo ininterrumpido del gpa. Este libro tiene dos propósitos: por un lado, documentar el quehacer de la clínica en diversos frentes, y por el otro, revisar de manera juiciosa y multidimensional las perspectivas que los profesores tienen alrededor de la Educación Legal Clínica hoy, en diversas regiones donde el modelo ha existido y ha ido buscando su lugar, su reconocimiento y posicionamiento. En este sentido, al pensar el libro, el equipo supervisor de la Clínica concibió una estructura bipartita, que permitiera consolidar algunas acciones de litigio estratégico destacadas que fueron adelantadas por la clínica en el periodo 2014-2021, que coincide con la finalización de la revisión de casos contemplada en el libro anterior, y también tener unos escritos sobre el estado actual del modelo clínico visto desde la experiencia de profesores dedicados a la educación clínica del , derecho, que conciben el escenario como un verdadero espacio para la generación de transformaciones en la enseñanza del derecho, para la formación de líderes sociales y agentes de cambio y para materializar los valores éticos y sociales que fundan la profesión legal.
Fuente: Editorial Universidad del Rosario - Libros Formatos de contenido: Libros
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