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El gran motor de la economía contemporánea es el emprendimiento: agentes de cambio detrás de las fuerzas creativo-destructivas schumpeterianas, que garantizan que nuevas empresas más productivas reemplacen los procesos más obsoletos. Este proceso genera crecimiento sostenido, nuevas posiciones laborales que usualmente requieren profesionales calificados. Como tal, se han buscado incesablemente instrumentos de política que promuevan el emprendimiento, así como durante años se promulgaron alternativas como el fomento industrial o el impulso a sectores como la construcción para “jalonar” la economía. No obstante, dominar el emprendimiento ha demostrado ser una tarea notablemente más difícil que las otras políticas de desarrollo. Es aquí donde se entiende la intención emprendedora, y en especial desde las universidades, como fuente de la innovación.
Fuente:
Editorial Universidad del Rosario - Libros
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Libros
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Intención emprendedora y educación en emprendimiento
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Tecnologías peer-to-peer, derechos de autor y el copyright
William Murray fue un jurista singular. Con el nombre literario de Lord Mansfield, creó para su época y para la posteridad una expresión inolvidable: “Una persona puede usar una copia tocándola, pero no tiene ningún derecho a robarle al autor los beneficios multiplicando las copias y disponiendo de ellas para su propio uso”. En esa opinión se apoyó para decidir el memorable caso de Millar vs. Taylor, donde por primera vez se sostuvo que el copyright hallaba su protección bajo el common law anglosajón. Según esta decisión, las facultades que tenían los autores sobre sus obras se entendían perpetuas en virtud de la tradición del derecho común. La disputa involucraba a Andrew Millar, un vendedor de libros que en 1729 adquirió los derechos de edición sobre The Seasons, un poema del autor James Thomson. Cuando la protección a los derechos del librero expiró, Robert Taylor comenzó a publicar sus propias copias y a competir con Millar. La King’s Bench, precedida por los jueces Mansfield, Aston, Willes y Yates falló a favor del librero, pues en su concepción el copyright no expiraba con el simple paso del tiempo en la legislación vigente el Estatuto de la Reina Ana de 1709. El derecho que tenía Millar para editar la obra debía entenderse perpetuo, y Taylor no podía copiar ni distribuir el poema a su arbitrio. Actualmente, los derechos de autor no son perpetuos y la opinión del juez Mansfield parece no tener repercusión permanente en la cultura popular. La difusión de copias ilegales es una realidad que afecta no sólo a la propiedad intelectual, sino también a los autores y titulares del derecho de autor.
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Editorial Universidad del Rosario - Libros
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