Saltar navegación e ir al contenido principal
Biblioteca digital de Bogotá
Logo BibloRed
Cargando contenido
¿Qué estás buscando?
  • Escribe palabras clave como el título de un contenido, un autor o un tema que te interese.

  • Búsqueda avanzada

Seleccionar

Contenidos y Experiencias Digitales

Filtrar

Formatos de Contenido
Tipo de colección
Género
Idioma
Derechos de uso

Selecciona contenidos según las condiciones legales para su uso y distribución.

Estás filtrando por

Cargando contenido

Se encontraron 33 resultados en recursos

Imagen de apoyo de  Anexo 7. Memoria y metodología étnica de la Comisión de la Verdad

Anexo 7. Memoria y metodología étnica de la Comisión de la Verdad

Por: Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad la Convivencia y la No Repetición | Fecha: 2022

Este anexo hace parte del volumen étnico del Informe Final de la Comisión de la Verdad, denominado "Resistir no es aguantar. Violencias y daños contra los pueblos étnicos en Colombia". Durante su fase de alistamientos en el año 2018, la Comisión de la Verdad construyó la "Metodología étnica contra el racismo, la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia" y el "Protocolo de relacionamiento con los pueblos, las comunidades y las organizaciones étnicas en los territorios", cuyos referentes fueron los derechos étnicos reconocidos en la Constitución Política de 1991 y el Capítulo Étnico del Acuerdo Final de Paz, así como los decretos leyes sobre víctimas étnicas de 2011. Como resultado de este proceso de consulta con las instancias representativas de los pueblos étnicos, se llegó a varios acuerdos y la Comisión de la Verdad creó la Dirección de Pueblos Étnicos (DPE), que adoptó el enfoque y la metodología étnica, la cual "reconoce a los pueblos y las comunidades étnicas en su dignidad y como sujetos de derechos, cuyos aportes a la construcción de la nación colombiana y a la paz requieren ser conocidos por toda la sociedad". Esto significó para la Comisión incluir las narrativas propias y formas de transmisión del conocimiento de los pueblos étnicos, y visibilizar los diferentes análisis y perspectivas sobre el conflicto.
Fuente: Comisión de la Verdad - Informe Final Formatos de contenido: Libros

Compartir este contenido

Gazeta de Colombia - N. 177

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Anexo 8. Libro de profundización estadístico pueblos étnicos

Anexo 8. Libro de profundización estadístico pueblos étnicos

Por: Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad la Convivencia y la No Repetición | Fecha: 2022

Este libro de profundización presenta los análisis e información estadística correspondiente al volumen étnico: "Resistir no es aguantar. Violencias y daños contra los pueblos étnicos en Colombia", y desarrolla en detalle los análisis estadísticos contenidos en este volumen. Los vacíos de información y las fallas en los registros oficiales sobre los pueblos étnicos son una de las expresiones del racismo institucional, que da cuenta de la responsabilidad del Estado y sus fallas en la garantía de sus derechos, y refleja cómo se ha pensado la construcción del Estado, de espalda a la realidad cultural y étnica que lo integra desde su fundación. La falta de información estadística clara respecto a la población étnica del país limita la creación de programas de atención y políticas públicas dirigidos a sus necesidades específicas, lo que redunda en la continuidad de la exclusión y marginalización, y agudiza las condiciones de vulnerabilidad de estos pueblos. En el marco del conflicto armado, este problema no ha pasado desapercibido y su persistencia ha sido una de las mayores dificultades advertidas por instituciones, organizaciones y víctimas en los diferentes territorios del país.
Fuente: Comisión de la Verdad - Informe Final Formatos de contenido: Libros
  • Temas:
  • Otros

Compartir este contenido

Anexo 8. Libro de profundización estadístico pueblos étnicos

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Anexo 2. Antecedentes históricos de los pueblos étnicos en Colombia

Anexo 2. Antecedentes históricos de los pueblos étnicos en Colombia

Por: Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad la Convivencia y la No Repetición | Fecha: 2022

Este documento hace parte del anexo de profundización del volumen étnico del Informe Final de la Comisión de la Verdad "Resistir no es aguantar. Violencias y daños contra los pueblos étnicos en Colombia". Este apartado de profundización tiene como propósito, permitir una mayor comprensión sobre el continuum de violencias enmarcadas en el trato colonial y el racismo estructural hacia los pueblos étnicos y su relación posterior con el conflicto armado. Aunque la periodicidad del conflicto que estudió la Comisión de la Verdad se define a partir de 1958, la Comisión considera importante reconocer el largo pasado de los pueblos étnicos sobre las violencias estructurales y continuadas que padecen en particular los pueblos indígenas, negros, afrocolombianos, raizales, palenquero y rrom o gitano.
Fuente: Comisión de la Verdad - Informe Final Formatos de contenido: Libros
  • Temas:
  • Otros

Compartir este contenido

Anexo 2. Antecedentes históricos de los pueblos étnicos en Colombia

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Gazeta de Colombia - N. 175

Gazeta de Colombia - N. 175

Por: | Fecha: 20/02/1825

GACETA DE COLOMBIA: BoooTA.-DoMINso 20 DE FEmu:ao n11 1825.-15. TRIMESTRE 14 i Esta gaceta sale los domingos. Se suscribe á etta en las ~ .1 i L~ suscrtcum anual vale 10 ps. 5 /a del semestre y 20 rs. la del ! ,._ administraciones de ctPrreos de Bogetá , Caracas, Quito, ".> \ trtntt:stre. E/ editt>r fiirijirá les núms. pe>r /os correes á los ., ~ Santamarta , Cartajena , Popayan, Citará, Panamá, ~ 1 ~ suscritores: y á los de esta ciudad cuyas suscricfrmes recil·e ;:.¡ \ ~ J.fedel/in, Cumaná , Guayaquil '!/ Maracaibo. ~ \ czudad:1dano Rafae~ Flor~s,e~ su tze11da de 1a calle l. del comer- ~ \ ~ 1 ~ czo. num. 6, se les Üevaran a sus casas de halntucion.En fa ~ ~ ~ .;,.. 11' L:ma t1enda se venden los núms. sueltos á 2 reales. \ ili,,,,..,,.,,,,,,,,,..,.,.,._,.,,~,,.,.J-,,,,~-,,.,..,.,,,..,.,~J,,,,,,,,J,,,,~~_,,,,,,,,,,,,,..,.,,,,,.,..,..,..,.. ..1 1 PARTE OFICIAL~ LEY. DI s p o N 1 E w Do presentar.te~ de la upib/z,a de Colom!Jza reunido¡ en &"11greso. Ct;N :HDE R J. N o n : 1. o Que es un d t bc:r ck b n:icion pro­curar que á todos sus i11di viduos se les url­n~ iuistre pronta y cum¡;liúa j u:-:ti ci.1 <:u los ~suntos que lts ocurra n, pl..lra lo r:ual tie­ne el congreso la f.icult.i ri :, neg• >cios cot•t:: n<:ioso s , civi t'-!s, y c r imin a l ~s del mism<1 dqrnrtamt:nto. 3. o Qu~ es necesario fi.F1r la regla que deba observarse t: fl d c;aso p rt ' St::'i ltt" y en Cttal. quitra otr1J en c¡ue se h jas y demas 111 gocios que con­forme á las leyes orgá nicas sobre el ré­jime. n político de las diversas partes en que se divide la República, y sobre tribunaks y ~Hzgados, y cual<¡uiera otra que teng-ct fuer­~ ª y vigor ei1 Colombia, qm: ~~ hayan in­tt> rpuc::-tn ó se:: interpongan en. t:l de. pan.amento dc:I Cauca, ó qtH~ debieran de. ·va rs~ aute la curte supt';ior ck justicia del Sur se introduciran, ó dn:arán t:nte la corte supnior de justicia dt.:l Centro, t::t t ~e t..111~0 se mrq; lcm nuevame:-nt~ bs comunic::ic ir1nes y com ·ns (·ntre t' 1 departa mente dd C"uca y la c imh d de Quito, ó se estah k ce corte de justicia en t:l citudo dep3 rtn tr1l· n·~o. .Art. 2 o Lut:'go que se ~rrvg!n 1 d;d:as co­n1u: 1icucioncs el poder c-jt cuu : ri ;t;' <:n alguna C, Antomo JalacÍ•> dd g o l> ii:_,rno c~1- ~ng1 1tá á ~10 de Jll ilO d e 18 24.-14. - -- f'., ~ · (~ U t t· s e .-F R A N­C lSCO DE P .\UL:\ S.AN'['. ·/ .;\ ·flER. - P or S. E. C:: vicc-prc:;ifL·1¡ (t· d e l.\ H .. púhlica, en­cargado del p :1d er ej1.:cuti v1> -El t:ecrt:t.<\rÍo de-- c~tad n rables de Ju- 11in y J e Ayacucho en los u lt:1do que asegura para siempre la l1bl' rtad d v !a A .nérica me­ridional y l..! glori'lsa rep nt.:c.!'ln de J.is <:rrnas d ~ C olombia, <·s de l:Í'b al j é· •Ío d : 1 L I HER­T ADOR prt'sÍdente Sruc N BGLIVAR: 2. 0 Qu:.: la l :~ a ! tJd, co n~t?.1 1 c1a y \'m hi ;: ·~ 1•), a u xi 1i:1r del Pl·rú t'll c:sta m<: tn o~ablt c:.Jmpan.1 son un mud1..·:o de vir­tudes milit.1r<:s: 3. :::: Qut:: es un ddwr dd congreso, como órgano de Ia g ratitud nacimrnl, c unc~ dt.: r pi·é­mios y recompenzas á los C)Ue han hecho granr::s ck l triunfo al L1- RE R T ADoR SnwN BOLIV AR, pr<= ~¡¿t" ntc de Colombia, y al ejército uuxiliar colombiano, v encedor en J un in y Ayacucho • §. único. Luego que el Ln1:1t Y !_DOR pre­sidente de Colomtia regrese con todo ó "lgu­na parte cld ejército á la capital pro·11!>ional de la Repúbli~a, el poder ejecutiYo designará el dia tn que deban recibir los honores del triunfo. . .Art. 2. o El poder ejecutivo á nombre de la nacion presentará al L1BER TA noR prtsidente 81.KoN BOLIV AR una meda­lla de platína de veintiocho lineas de diá­metro, que contendrá en el anverso á la victoria coronando ·al jénio de la libertad con una corona de lauréles: este llevará en la mano izquierda las faces colombianas y en rede­dor de este emblema, la siguiente inscri­cion Junin y Ayacucho 6 de a~osttl y 9 de dt~iemhre de 18:24: en el reverso, una guir­nalda formada por una rama de olí va y otra de Jaurcl, y en el ceutro la 5igu.ic11tc ina, cricion. A SlilfON BOL/Y.AR LIBERTA· n :in de Colombia y de! Perú, el congres• de Colrm1 óia: año de 1825. .Art. 3. 0 El podt.:r ejecutivo hará acu­n ar_ la misma medalla en plata para distri, buirla á Jas municipalidades de la Ht:públi .. en, al muséo y á las universidadt's v cole­jios con el objeto de que se consc.-rv~ siem­pre este testimonio auténtico de la gratitud nacional. .Art. 4. 0 El poder ejecutivo á nombre del crmgrrso pr<:sentn la isiguiente in scricin11. EL congres~ de C11/omlna al je­neral .IÍ11ftomo .fosé ~uc RE, ven~edor en Aya .. cudw el tJ11o de 1824. Art. 5. 0 T, .dos los individuos del ejér .. cito de Coiomhia :1ue hara h t:ch11 la cantf>a­ñ.. l c!tl P~ rú, ~:rán cons con un t:!)cudo bordado s• .bre· .fond<> rojo, óe oro pJército, aibclirán .á su dt:nommacion la cfo vencedor en el Perú. .Art. 7. -;: El Lr BERTA DOR presidente, S1MoN BOLIVAR, pr•_sent<1rá á n(Jmbre dd congreso los sentimiento:; de gratitud nacional al esforzado batallen Híflc>s, que antes quiso ser despedazaclo tn su mayor parte que ceder pcr un momento á Ja fuerz <\ ~upe­rior del enemigo t' l día 8 de diciembre en Jos c·ampos de Huamanguílla. .Art. a. 0 El poder ej1::cutivo st·ñalará un­dia en el presente afio t:n que será cele­br~ do d triunfo de tste ejército en todos lo& pnc' blo_s de la R : pública con todo jé .. nf ro de rt·gocij os, y una fi sta re: liji11sa, t·n que ~(;: tribukn graci ;~ is al altí ,imr> pi­ble ¡iroteccion que ha r~s de la iil>c:rt;.1d. Art. 9. 0 Et poder ejecutivo d c: ~ igtl::i r:Í t~ m­bi ~· :i ut t :) dia ¡i;.11-.1 ciu~ t ;i todus ;as CcipÍta. ks se h•>gan funeralc~ p<>r íos colo nibianos CJU t' murii·rnn t-n la c~11~lpc.·fü.1 d1 -l Pt:rÚ. Art. 10. Tambic1• dis pondrá que t:!:>te de .. creto st:a rcJiatrado en todus fas municipa­lícbclt: s, univtrsicfadcs, colejios, y en la• o5 .. c:inas de Jos estados mayor<::s d<:partumenta .. les y d1vb~onarios. .llrt. 11. A~ímismo ·librará del tesoro na­cional y cld fondo que estime conv~niente las ~urnas necesarias para cumplir las dis­p( lsiciones de este decreto con todo el de .. coro <]Ue corresponde á la dignidad nacio.­nal y al mérito emine&te de 101 servidores de la patda que quiere recompensar. Ddn en Bogotá á 11 de f~brero de 1825- 15. 0-Kl presidente del aenado.-Luu A. BARALT-El presidente de la cámara de rep,rcsentantes. - MANUEi. MA.RIA. Qur­J A No-El secretario dd st-nado. - .Antonio Jos~ Caro. - El diputado secretario, f'tcmt~ Cttstillo. Pal~cio del gobierno . l'n Bogota. á 12 de Febrero de 1225.-15.•= Ejecúkae-Fn.u1- c1sco DE P. S.A¿VTANDER.-Por S. E. el vicepresidente de la Rqública. ('ncargado del poder ejecutivo-El secretario de mariDa y guerra, Pedro Bricerto MENDIZ. (JT El poder ejecutivo ha dictado tas órdenes convenientes para que tenga pronta y puntual cjecucion este decreto, habiendo tenido que ~rrir á. Europa para la part~ que aqui .sería difiéil ej~cutar. El 24 de junio día del aniversario de la batalla de Carabobo, y de la ocupacion de la bAhia de Carta¡ena ca~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. c¡j¡a que el ejecutivo ha sePahldo para cele­brar CfJ!l rcgo~ ij a s pú blicns e l triunfo de Ji l.lestras atm:Js en el Perú; v d 2 '7 dd m is-- 1no mes el en ri ~e d eben "hacf'rse los sn­fr. aj íos por b s mu~•'t o s tn aqueU.'.\ camp.ina. La terce,-a ren r;.11r.m que el Lr n ERTADDOR ht1ce díJ la presidencia de Colombia. Ese.u., .. s .. JR. F R . .F.s t n!:Nl'E DEL SE N A .pe .. E.sc.Mo SEÑ vn.-La paz dd Perú, y~ de c11my lil: mi o.f1:rta t untas \'('ces h er..:na a nu patria, a e no con­tinuar m.:is (·n la c:lrrr-·ra p ú bl ic~, cuando R O hu bies..:: c.·nl' nilg;)s t·n Améri.:a. Todo d ni uwh vé y dice, que Mi per­maiwncia <:'n Coh);nl).!.!. ya no es necesaria y nadie lo conoce mas que yo. Di ;~o mas., creo que mi gl··;ria ha llt:gadt) Íl su cólmo vi:: il­rlo mi r-atria hbre, constitmda y tranquila al ser :~n; r me yo s .· h:.i J.o~raclo ~o n na Vl ·11da al Pt·rú y yo in:~ li.,, H~_! ,:,.> ~ 1rn:: en ¡., f 1Hu;·1> serán ia lilwrtaü y la gln:·;a ele. C olombia infi nitamente 'f.nayon·:-s. E l cq ~ ·;· ¡ 10 h:j is iativo, d vict: pre­sidt ·:lk, d t: jén.:1tr:i, y el pui.:bln han m o <;­trado en lo:.; pri mer\.1S años de sn carrf ra que son d !gaos d~ r,11z nr de b lib :.:rta ; i a ~ «;n :.! 11a::: a ch1 tk: U'l t ir,1nn: y <¡tt~ d ultra.re Ú blica. · E.:;cmo. stñor, suplico á V. E. se sirva s ·;•rH:h:r a la sabiduría dd senado la renun­cia que l1<1g0 de la pn:sidencia de Colorn. bia, cuya ac :.·pt <•CÍon S( rá b recnmpcnsa de 1uis st' rv icios t:n c:;tas s re públicé.ls. A cq;tc V. E. los tt:stimouios de mi dis­tinguida considt::rncion. snvJON BOLIYAR. Lima & 22 de chc1ernbre de 1824. 1. (U CONTEST.ACION JJ.l escmo. sr. LIBERTADOR presidente de la República de Colombia. ~·a/a del senado en Bogotá á 1.0 dcftbrero de ltl25.- l 5. EscMo. sEÑcn.. He tenido J;. honra de recibir la nota de VE. dd 22 dt diciembre último. Como e~ objt:to á que dla se contrae, d,·bc $c::r tratado ('n congreso reunido, co:1forme á la ley, de 18 de julio el,~ ( afio 13 dispondré que se con­gregui:: cuanto antt's, parn que la lt-Jisl:ltura r esud va en la sabiduría de su concejo un uegocio tan importantt'. Entre tanto me será permitido ast:gurar á V. E., con una fran­< 1u c:za que nada tiene de liscnja, que: mi co. rnzon se sic' nte conmovido al ver la renuncia que V. E. hace , sobre la re-. nuncin que V. E. ha heclv> de la prl.'. si: :m di! V~., y t en;';·> d p!actT tl ,: ;"H:!!c1:1rle, r¡ ue t lla srrlió neg,\da p or ;;d ,~ •!i<: y t res n1 i e n 1b~·.:1s <¡ue Con 1p1>nian t..1 C.-·n;_;;·; S " , :i ~ ;.1 h·, · r , '4 .: liltt: r lln senadzi:';..S, y ci n ui:."ita y d <>s repr<::senta;1tes. E 1•tó nc-:-s t ~. { ;~ r 1 wil~ • ) j :~ n:. ro~o, u .te pm:b lo q m.: a dura a ~u Lr 3 s n TA n oa, no pudo con. t ;· :H: r3e cu ;. ·~; t :· .. :~ 11 , :rt ·5 de f,11 a lt·gria. Un l ':;; r~ ~ o tt' o i•: ! 11 · r~ : : ~-1 : b·-z,, s::ntir p or la ¡irimtra V<:'~ u1 ia ~ .. l;;~;;r; 1. V. E . fue- ::clam··.do con el rnas vi\'l> c nt uciasmo, y Jos kji:; ladores rl'cibí·: r P1 1 timhi ... n sus upbu:;: ~~ . p <->r d recto j ui:: 1n qt: ,' ?'il;:;1 : f.. st~i ron t·n tan nu¡;usta ro­Z f' . El ¡:nd;l; !<.hk n" mbrc dd prvi,Í<.k1!te SI.lION BOLIVAH, r ;.· z :¡11ó cu un m c.: nw n­tc cu to:lu B 1 •g"•.lti. E l 1 ·- un11:- ro~o c -:mcurso de mnhns st·x< .s. que c c n t<.::'.·,to pn ~t'~: ba por bi c~1 l!es, c r"mtribu, ·ó :i dar 1rn.1s soit: mnidad á esie ucto d e l c o 1;!.!TCS0. No hubo un solo ind ivie tran<1uilo, con d c •,nsud o ck c¡i u.: V E. continuab:.l en Ja pre: ~id {· nciu de la He p'Ú b 1ica. .E sto é, tscmcJ. sr. lo que ocurrió en la n o ch~ mt·nwrnb!e clt ! 8 d ~ fi brero, y lo r¡ne yo kng o J..: c nm pktcencia de ¡'1u·t icipar á V E. S irvase V. E. :1ce- ptar los Sc.'.ntimientos de mi di ~tin guida con,:.ich:ra cinn y n speto= El preside nte del senudo-Lu1s A. li. . AR.AL. SENADO. H :.ibiendo l1ccho renuncia el sr. José ~fa­ria -1ales ha concedido los 5igui­ente$ ascensos en el ejército de Colombºm au­xiliar al Perú: á jeneral el: José de SucRE: á j enerales de divi5ion los de brigada Jacinto Ltlra, y José Maria C órdova: á jcneraks de bri¡ada al coro-nel de infanteria comandante del batallan Ri­fles de Bomboná Arturo Sandes, y á los coroneles de caballeria Lucas Carbajal, y L au­- rencio S ilva. A coronel vivo y efectivo al graduado, José Leal cumandunte del bat ttllon Pichi,,eha. A coronel _g rnd uado al tepitnte coronel de Caballcria Tt·inidad M oran. A te­nientes coroneles efectivos á. los gr:ulu.1dos Pe­dro Guash, Rafad Cuervo, A ut t•nio G utrra, fl'lore1'lcio J1mene s-, y J urje B rowm.A temente coronel gni qm: se reciba la dd gobic:nw ce l\tl t 'V 0 9 p•nlt-briks cu 1-i •mvr \;:-. de L; r:: ;.:;jor construccion, de los cu.i!e:; 8 :-.-. :x ~:.t!• e; , , ~, μ 1· :':as jirntn;·i::s tíe á 24 cada t1• 1: Cotomlna, Congrcs~, lmicp em!t:nr.ic, Prcsdc•11te, Yicepresidente, Co11stitucion, l1i'1erlad, Or;110co, Magdalena, A.trato, 11pure y n ]f:ta. REl'::.JNClAS. El coronel Ayn: ,1 ha d imitido el destino d~ jm·z ele la corte marc i:ti dd distd to dd NN;,r..,. y admitida su 110n;IJ:--.. H.10 use~or en , )r~r:.~d-i,i ~· : 1 ~ 1q:-e1n:i rm:; . t_ de Orrnoco. Hab1::1ic!:.) ~- .: l1:.! L,, , '. . l!.ht; ¡a,r 3. = v~· z el coron::l }:<' ;·::::c:5co P.!rei:i. su rt:tiro dd serv1cio, <. ; p(Y!r:r c.:jt·cutiv~ • ~-~ lo ha con­cedido con los g ocl' ;:¡ correbpc;ndit nks. Cresentante de aquella pro\·ineia, y en que se queja de lps a gr~vios que le ha irrogado la asamblea electoral. En id. se pidió por medio de la cá ... mara al congreso que fij ase claramente la verdadera iutelijencia de los decretos de 8 de mayo y ~8 de julio de 1824 ,el prim~ro en que se declara que el poder ejecutivo de­be osar de las facultade~ estraordinarias no so­lo en el caso de una invasion esterior y rcpen­tma si no cuando h:iya datos fnndados de que está proxima á verificarse, y el se~undo en que se le autoriza para declarar provincia de asamblea aquella respectó de la cual ·tenga loi¡ mismos datos de que están proximas á. verili- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. carse una invasion est"ñor· 6 (lna ~onmoeion interior.· á mano armada. Se hizo presente en ªPce~idad d( un~ rl:-soluciun sobr~ l del COU~rt:S;.J t"O fjUt! ~e f.Jcult.Ó al ~jt."cutivo para h :cd· t'~lt." p ng <• .. En 15 - -D anr\,.1 c ur-nta de ilils opera~nt1es de lo~ i1,j<.·ntcs (ftW 11 g· ;CI Qn ~n d empréstito cstranjt:"ro rl~ 1824. En lS- - PJr lÍc i r:.m<~o la tt•'.n"acion tU\'f> lugaf' cun la casa .de Hcnrv Gr ;_, h~ m y P11Wl· s S•:>hre . los n··g• •cios fi ... c:~d ·. · s t¡u ... · t:stab.m ¡tt."U· dicntt:s cid. difuut11 Fr~111 i.:bco A11to11i• i Zret, y Jns resulta ·lc.s ~.:it1~f., ctnri<,s «.JUC t.lla_.hJ (.Jrodli ­cido .h •stll ::th• •ra. E il. 16 - R ~ miticnd·tt una .rc-clar'a cont r ·le11s~nt1vo á que St: funde Ja dt·~da. m.1~1onal, a l ~\f. 1rrii~t1.·· dote-al cf:ctn nomt­nacion, y de lo'S 111t-d11 tS i:I ' l ~ ·ptá d t j· cμt1vo ~n virtud de Ja 1t-y tl..: 10 dt: 1u •1 .. t~ia~ de 1< ·: ·ct. ;cu-: 11C:"n~'>S en <¡ue e~ ·p•.,dt·r eJec_μuvo fundo t-1_ mr~n~aj<:' que ~l l.S dtl ri1i~n10 llt:YÓ al co11gn-s" d sr.crctano d~ ·marina. ( Pruúgu1r4. ) EDUCACio~ PUBLICA~ V E. H F.ZU ELA. Caraca$ t!hern 6 de. 1825. .Escmo. ,~du1r vic~prt.sirlmte ill'fl .Estado, Acom·1año. -á V. 1<,:. )r1s adjuntos - im­presos que ·maniGestdn l'?s "' r il pidl)s ~f~l~t:­sos de la JUVt-ntud cstmh1 ·Sa t:n la ut1h~uma ciencia de d t·rec·h ·) pú'">lic11. Debiendo con.. cluk_ mi rector adu ti 22 dd. corriente cre­eriá no haber h,_••·h" n:-tda. s1 n i> suphcase vivamente á V . .!;:. i;e ~irva pr\1tt"jt·r c~n mu· cha singularidad t·i;t~ e~t:.ibk:ciio!ento que V. E. ha creado y dd c¡ue van a formarse los hemores de es~do que:: neccsitil la Re- ,f púbiica para ~u prosperidad '1 enrrandeci­miento. · Dios .guarde V. E. muchos· añoa. Dostor Pdipt1 .1-: d-e Paul. Uno de los imptf'Sos, t·9 el" *~º de C(jn. ~i'te "t"n que·el t:studiantt:: At~jo Forti-stro· ~l doctor-.An~ drc-s Narvarte ofrecib sosknn las siguien .. b's propnsic1011f's- ·.1t,. ~ Por natural·eza propek\de el h()mbre G SU cr.>llSt ·rvacion 1f ft:iiciélad. 2. (U La sr,bt:r prN sentar puta· las pk'zas l·dH;iasticas t'.S u11a prcrog;.itiva de los 1 !Staclo~ soht.'ranos. E1 otro i mpl'". so t:s un cuack-nlú que con• tit:l\e uiia idl!ft .f'mertil !] prtnci[Jin.s t-lrit1ema­les dtl d~redw de jent~s; rstr a ·.' ICJ •r.lt: · /Tdtrd ·y ótros n :unrf'.f, . tr.ah <:1pr d doct0r }_."'rdtlCÍ~co J ;t v itr Yat1t.'S ministro d~ la cnrtt:: d~ justiciu de C,mwas, é· imprL·so por dispo­siciou dd rectnr d e- la univt:rsidad p~ra la t'.ll ~t'ñ-:tnza de b ju \"C."'IHud. E.i krccr ímpn·s<) c•mtit ne ·los ~e}'f;ámenes prt'se11t;.1dos t:n dl~h:J u:ü,·d'-sidad y dt ciu~ ya J1icimus mcncion c·u. 1>na de: lus anteriores g~c;.-\as. bEPAR'tAMENTo ntL MAcnA-LEit,r\• El di.t 5 ci.e t"IH.:ro se- abnó la \:Scuda de pr".imt:ras ktrus cie 1.'drlx1co que pn·paró á cn~ca dr t:~ftll .rZ•JS ¡\1tr i: 1tíct:1s t'l alea!dt." cill­cl~ d.mo A ntonio c .. ~tai'kda. U na solemnl· ·fun. ci1m ~t. hizo C : ·11 \¡ltl r,l¡1u~iblc l1'ntivo )' 80 jó\~ l"lh s S('. pn-st Ht~.r· .ai a inclirpon1rst> en tá11 úui n.tal 11•:ciii ·it·1110. Si lo~ muji~trnd 1 ;S :i quie­ ·uc-s la k-y i: nt:•Vg.J . Ja tlirt:Céiou y bent tlcio de la~ 1?.:rru:í•IÍas unir-.St·n d celo dc-1 dt! Tur­baco. ~·t H{ ¡-,ii l >i r~ c•-j.·ria los frutos d~ la t-ctucrmc.tdo .con­tra d subkni,:utt: Atanacic; Villamurin por su­pi 'º' rsdt:" comphc-.i~lad t'.O la . mut."'r y J osé Maria Brict-ño, y los tenit:"ntt:s cot';.meh s J o~é lnacaá Parerles, y Jua11· Mirmd1t, dt:sput>t, ·ile bt:c'1a rdacion al concejo · tn qt_tt· st'lt: · hicieroA los carg~s ai acusadQ por no habt r dado partt• a los Jefes cuando tenia noticia dd desafio á In <1tie sa­tisfizo, ta1,to ~l sor. pr("~ idt""nte y • vncal J._~ &~ Maria Bricdio c¡ue le inkr••g.uon, de h por los srt's. vocalu¡ con . prt'sencta tkl s1>r• au . ditor de gu~·rra, doc;:ior Tomas Tt".norio, y oída la dt-ft''i1sa <]Ue produjo su dt·fcnsor, coronel Judu Pinango y coelucion fiscal dd sarjt·nto .n·aayor José. Are~; ha veniclo d con­cejo ~n absolverlo declarando _quedar cor~­pur& rctd~ suicienttmentc ·su delito ~on la tb-ta~ da pr1s1on d~ veinte y un mf'B que ha~ friI capitan ln,1cio L9- ~z, conforme ·~ r~sol\'i&L J~ N bRAL BOLI V .AH L1 st-guoda r~uu, 1cia«1uc d buEtt'fADcia hiz\) de (a .• lrd;idt:nclil d~ c. ,¡,_,llll1lil fu ~· di­riji< la clt-sd_t: PJtivflca c-m .f.::cha .tte 9 t'n <¡ue d v1ct- prt'si­dt: nk de 1a Rlf¡'>úbfü:a -r{ cihiú t 6te d t JCtlnlt""UtO nHn de la Ria~ ddicacla JlatUral~·za: SU C•Jrél Zltl"l t;C halló lkno de:: amgu~tla tn &.. t' ic:t ciol1 de parüdu l)U\"° d~ bía abrazar rutrr. d dt: pr•.·St"n­wrla al Congrt'~_<>¡ Ó ret1 rtl r l¡•·co11tra la t • •· U ~ •tad -dc:l I .. 111.aRTADoa. B1tn traslucía t ·I <:j \ •·ú­tiv. J (flle t:1 co1tKrc-sü h;.ibia 'k r\."~o iv t r en­toncl's lü n_•i~A10 ·t.IU" ha n ·;.uelJ,(J ahlorosos ptrjuici<•S á la hmsa ,,úbtt.. ca dtntro > fuera .t• · y t""fl •Oil.lmt'l"lt<·•b de la .pr.-· ~id< · ft· Ci•mo, d1 hi&.1 dar UH pm;u 'JUl• la ma;H_hc;.'ncia tt"nia lug.ir •\t i11t1· tprt:t.1r cr•mn qui!'i\ ta. En t'!!lli.' ~ ... ia . ~t·• . d cjt CUlÍV•J Cc•Ílsu .tó al cu11ccju dt" g· .l>1u1et y uuanamt-natnk · tli6 su dictameu pr •r la rrtt:ucinu dt-1 pli1. ~. dl~ ltt r, 1-m11ca«, y por t"' ,fe tal ac<•nt..:dmit1Jt11:. lal:I í üZl•llttt dt< c· ~w . con. su!tá ·t stan c1msT1adag c-n d t•J~Slr•• c nrres­)'<; ndinate · y t.l ~·madu lus ha cita1ocul•.t;¡"i.lr!lt-s de:. rt:cihir dirtTlétlU<-Ult" HU pre ~idc:-1ttt:- la tt::f'­cc ·ra rc:nunciu. El; pUC:-s cul1~1hl~ d t•jtCutivo . ¡:;(1r un· lado dt· hal,}tr rttt nidn l•I\;\ c-omut1i­éacmn mn honto..a al jt·m·rdl BOLIV AR, y ·t'S digno de · uprct:ao pt1r otro •1ue no hu-· bin;t- t:11ntrihuido a dar un-dia d.: ·amurguta á la Repubiit-:ct sit'llnrtado la jlatria. Juzgut.·· -~ú- Hcpú­l> lica de esta t:onducta y alla eu lo intioi1.1 de su c•Jrazon d~cida C<1da cJJomhiamo, si put'sto t-n lugar · dd vic_t:t•tesidente "hubit:rd pructdido dd mismo modo. DEP.AHTAMENTO DEL MAGDAl.l•:NA. Cada vt:z -rt:,~é1bmaos nut: v¡&s notidas dd tipluuso y aprr.bacion jt.nt·ratJ cuu. •¡m:.. e i ··t:­tual intt-mknte g bit:ma· t ·stt im¡>úrt8 sevc-~os al vicepre.-8idenk dt' 'la Re .. pública de habt:r'lo prutt-jido durank "1 t-jér7 t'icio · .de:: liit intendt:ncia de Ven~ 2m-la. H.t' st-r• vamos á los votos de los ciudadam18 del :Mag1lalc:na decidir" si cabt: ·faltá- -algnn11 ~n prokjt-r á un nu.tJistradt> de.! · las cualidarlt>s ouc; mucstr.i ·el S fui1 d ~in1 c ntc;s y n.izo n e-s <)Ut- süs rl"prescnt.m­ks hm1 t t ,,jJo vara dictar una resqiuchn it.-• jis:ati VéJ. Las actH"S ·(i(.· Ja ca mara de 'l"t:pre. 1aent;111h s son ta11 ~usch1Jc.1s <¡u-e ap~· n;.1s St' ~abe cual t· ~ •.I dja c¡ue St n. ur..t· y qui ~ n, ~ ~a .lvan sus V1Ao::,i... 5iu esprt>~ars1.: la m <1tn!a. En l<\s d1scusim~ sobre i~ ky qu\.· 'lft'ga111za ios dc­part< i:n\.·ntos y provi11cias qUt tanto ii_ltl rt·sa. .ba á la Rt:pú l>liLa cnnuti:t r llils obJt·cirn i e~ dd tjC ·cutiv11 y }H:~ ar sus rHZOllt' !t, COOt.>C<:r ·!é.IS r¡uc: ;a ci ~1.a!·a ha tn~id4?. prt'.St'llks pata Jt 1h1Sllr o clt-:;1stlr del pnmlt1\lo pre -y\.·cto, y juzga' pur t·stos ~di o s dt· fa rectitud y l.Juen tat•k haev con ],, que h::lct·, sino a 1'1s \~dJcrr .n s dt. tan ck~-can.utdHs actas·. La-. (id scnad• ,· ia garn1.tí.i dl· lds kyt:s;pt'r<:> ~f'gun lo ind;C<:affi<1s <.11 • •tra gacdu, no sic:mprt" St: tur ba id p;..z últt riur ! ·or culpa de lo~ g- · lx·n ~an . tt·s. l.. s p'u• hlo~ J lna3 nrdi11:. ri.: .n-. ,-,k' ¡,,s t"~ ·: r · t · . .-, .i:; ha1 ~i..' ll (·;·1rg 1 de él:g11tu>s acnntici­n1Ít..: 1.f / !'> J ¡afi <·Ut1 .r1daclvs rJUt' <¡ lll~ 'Í O\l'Jlt)S p ;: rte ti• l •t• t1 t 1\ t>lio!'>; n:.; i, si u11 :1 lt y i11 . p ;me u: ~ u C1 .11 t rj¡_>t1ci1rn l.~tra11r <; < .t1!riht1)' t. 11tt · ~ t-n ~us qot-ps l)e no 'i 11n contra qukn dictó la lt-y, sinq cutitra fjtJit n por obligacion dt>bió mun­d~ rh curnplir; ~ ¡ otra H:rcera ley ordt'n(\ un afo-;t.1mi, 11to <-IJ Ja milicia ck&l~ la t"dad de 16 ..t n o~ h J st,; la de 50 y se previene su cum .. J>limi c-nto t:tl circ-unstaucia.:; preci'\tlS; los cen· &ore~ dt"clarrnm contra d t>jecutor de la lt-y ~n Vt·z de dirijirse contra los que la &~nciona­ron. Por t·stas cor.sickracio::ws t'~ nn ckber dd ejecutivo 2clan1r SU!S ¡:rocedimic::11t<.1S unte la nac1on y nurnif,starlt: Ja co11pC'rncit1n que ha knid11 ó tit·nt' •·n netos c¡u~ afrctnn al iukres pn1con1mMl. Un pap:;J d~ Carac~1s (~) qu-: ne mert'ctrá jamas la nota ~e c.~ulador del po­der, hnrlo en movirnit"nto los mt:dios que ha diél10 iba á empln1r en estos paist's -~------------- f') El Cometa númer• 7." 8AClt1TA.· DE COL()MBIA. para inl.foducit la guerra intestina-. .Clecidie .. ron al ejecutivo a l'en~ur con pl'erert"ncia ~n t:ste m-glicio) -snbrt: cuyo inl.eros haCian particulares cncart'CÍmren·~ol> pc;-·rsom1s rt-s¡;eta­bles de la -ciudad c1~ Caraca~. En eft e~ rt uni­tlo el conéejo de gcibrerno y discüuda c.lett-nÍ· ·damenk lu makna ·c'On prt:st:)1cía de:: varios im· portanks ch,cumentos ft1t 'Tt sudtn lfUt' era pre­c~ sot0mar mt::dirlas u1éi"jiC~1s ca t,e:i'ct:s de impe­dir lus mant:jo~ ~u~pi~:1ce s é i11!.ir 'h ~~·os dt: Jos c:nt-mrgns dt: l~ Repú1,Hca,y ca::.tigar con prrin. titud y :>cveridi.ld á lnb ')Ut" a rHélno . armada qui~h. sen tr-e!4fornar -el cinkn y l.1 p~1z mtt:rior.: pl ro como algunas ch- l sta~ m t d"1 estas ocurrencia!S, Cüt~10 lo tit:ne dt: ebli­g ilc1on. JENIO INTERPRETATIVO. Oyilá que 110 fot-ra cit rto Jo qtt l ha ~i s · gura~ ~ n1 : 11!t\: ~ ,·,rdimrriamente son ulvidtld .:z ' ·.' ; 1·nt llC\.S bcJ::.t.1ria "c .!:icr-ibir ur.a sol•1 V\ z ;·: r:- -i t1 :. l\1 · rtir i·.- ~. 1 l caminn r, ctq de sus ch Í)tn: is .. N 1:,1 •llfJS Pol:t h t'nlnS cans1:td•i d<: hJhi111r c<.nt1 :1 la uwl.t rt s que:: ponen t>n duela ~ti gr1bt"rn;i11tc: y ii ; g· ,lit"rnadri ~obn: lo <]Ut· C•iCJa uno r, ~ : ,, cti v:n n1t.11tc d• uc practic~r. En u11:i lt y • .s .... ur..i • s á(;fl k la fl'l,))icaa ó ht iguornnda rksvm¡.1t'ña11 udmira . ~k:mt-nte t·.l rapd ele int~rpn· tt", y dt: u11a lPkr¡ -ri t~1c1on s e- pa~a ncct·m.tiumt'.nk á dar á la lt·v t·ft:ctn n :troactivo contra torio d tol'­r~ nte oria_ de los principios 11nlítico::.; pero por dt:sK• ac~a tal V• ~ hay c:1sos práchcüs qut: t·s­tan t·n pugna con d!ms. U o cu,·rpo kjislativo t.·s el (jUt' mas adnJ, ce- ll es la 1 y, se cuirb pocn cie estudiar el fo11do de las cosas y la voluntad óe los represe1it..iclc r3. Convenimos t>n que ~i se trata ck· Íllkr •. retar la ley para lo foturo, h1s operuciom·s ki~slati­vas tn el particular :mn f':Xactani t.: ntt' '.j;r gla. das á sus funcione-s; pt ro 1 i« g .1mc : ~ c¡ue sea razonable y confornw á los ¡irinci1.~i · ·S con~titucionales intn¡m. t«ir las kyl s para ca­sos ya accnkcidns en quf' la~ ·au!r 0riciarlt·s sc­atuv; eron al sentido litt-ral dt: ~u pé:trll- dii:.p• .•si­tivu. ¿En cual ruzo11 ó h y se put·ch f'u11th1r, por ejt mplo, la ttpinir>n de que t:n el n· ~t· ~o d( l c " tigrt:so toen al ¡:orlt-r t'jt-cutiw> ckcfarnr cunnrl(I t'~ qut' ha lll gado d c~1so dd articulo 128 de la con;-,titucion, y no, estando rl"uni­do ? ~ En cual la otr<1 de Qr el gobier­no para la ~f'guridad comun,no st:a conmodon interior á mano armada? ¿En cual Ja de c¡ue un mutin ielllcjantc aparecido por ejem• pl~ ~n "1 or-iente ~10 pueda am~nazar - la tran. qmhdad dd f•Cc1de11t<.. ? En cual ...... pero St-na largo aumn1tñr cusus :i.t mejanks t n que parece que algunos dt- 11utstrus di1.uadt•S han dado tc:m pt::rq~rinas inte:-q.: n.lé!Cion• s. Mas los po~t·S ind1cadus nos i;·d't.1cc·n a crt-t·r que para ev\tatr maks y pd1gr11~, s~ dt.bia hact:r una ele e atas dos cosas, ó adi~ m;,r l u q u l' st 11tiflo t'Il­tenderán la lty h)l) rt ¡iru;111t..1 11L\.::> tll cadase­sion ·anual, ó (;1•1.st1 it:.n· <.il (;< :ngtl·so t:n cada -caso que vaya m; \.J'rr i. nsf •1i1!:><.!hi!:dad. ( • ). L H R~¡,úbl1ca Jll zl..~; 1 rá CU·. L -> c¡ue hay mas de¡)lor,1ble ~s que:- esas udio!:>as chicanas no han rodado s nbre l.r;1tados, ni · convt'1 1cin1ws de t'5tndo con est:.al Jn,;o 111!erprrlatroo de <¡ue tH: !:t h1mt-1 :l ili H>~ . !)t· }1:1 <·j· rciJn 'scihr(' las pa­lutm. 1s r :"&ill~, 5 br\.· li ~ C( n1¡ .: q n t•timientt>s dt: ks r ey e ~ ('e·\• ¡, 1 ~ 1 ud>!ns, n t.H' ~0 11 k stos Sagr,;rl t· S, inu !t, t.iL;t· !-ó; j, "·: ~l"i ll 1 t ! h lc ~, (]lÚ: ja­n1i! s tkLc11 '!oí, r ce -~~1dc:s ~inc ¡ a,ra tl::'cihir . una t-stt'n~i< ·n pak:-1 ·LI' •... , F ~tt- jema, 1nter- 1Jretf/t1vo ts t>l •¡u', ' ~ {.::,d1 181 ·1. ,. r, t 11 oÍÍÓ u1 F r;.incia <¡\Je t'I dr:r ch·1 dl· 'rf'/J ri nu r t>l ;:l1uso t.:011trnia el d•"t· C'h1 ) u<:n ~t·nt ir lq rn\1rmu­ró, y la ra~o.11 pÚ h : i;;;i "tib !Ó unu tt•rriblc h rida C'm tal ~. 11 ~)?u fu ; lC1."' Put·da str qth · l ~t.1s • ft x 11mf"s Sf"an apli .. table& á nue~tr:1 ~ ci r t. 11~:<.11 .. Ctds, y c¡nc pro­duzcan algut' but' ll l f Cto. 1) r:ut ,.S1ra parte t'eclamart:tnO':' !-.Í• m¡ k COll Ílft>h °Z ll los princi­pios sanr.iornvlc •S pr .r lH razrw: uo ·ha" ley e~ fJ'!st.fa~to; la~ kyf·s . Si • st1•s principio:) Jl(I ~~t1.1n t n ~l cot•:zon de )os k, jisfortfl. rt.' !, pu~Jl n,t' t t lH'r JH 'f sccruro b f)llt.' a su 1u1c10 no l ;1bra uUt• ndad ,1ue no s1..·a ddi1oni. lltt', ni falt:"I qur 110 s ,·a un crimen. Si l1 1S l€'j1sladc1rt-lll á c ho sc:n i1 ,f.d1b lt's" ~por c¡ué r t- quii tt-n iu.;'. tlibi!idad t'll los cf,..mas h11nahrc:."5 c onstituidos en alguna ~utorirlad ? lntt-rpre­tt'n t-11horahut'ml l&J partt- durlc1sc1 dt- JlUt'~tr"dS lt Y' _s; p~ro no t'" ijan (¡u~ doncll· 110 ha h~bi
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

Compartir este contenido

Gazeta de Colombia - N. 175

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Gazeta de Colombia - N. 179

Gazeta de Colombia - N. 179

Por: | Fecha: 20/03/1825

GA ETAD E COLOMBIA: N ~ i19 BocoTA. DoMINGo !O DE HA•Zo OH 18:25.-15. TRI.MESTHE 14 .... ¡' Esta gaceta sa•e los dnmtngos. Se suscribe á ella en laa ~ ' ~ L~ suscrtcion anual vu/e 10 p8 • 5 la del semestre y 20 r~. la.del ( tllim zmstrGcinnes de ct1rreos de Bogetá , Caracas, Quito, ,.,' • \ trmu:stre. El. eo que las te rn~s n: mitid~s a) poder eJLCutiv" p··r l<•S ct<•. ~~tá mandado t.jecutar. Por decreto dt· 8 de marzo ha pr~ staqo el congrt.·so su C\ l1srntimiu1to para qut· d bisar.: ro jtllt. red ~11 cr 1.: , los ' ici<:ile:s y tropa dd ejército ce ,,. 11 bi.- 110 prc:m1ad <'5 l·"r d g .. bitr­no ha cu11cl· ll1t1 r~111mlos t:n congreso. CONSIDERANDO: lº: C)Ut> ~ ' ' ' , ,¡ ::.-.• .. u l¡,¡ 011 11tc nt·cecarias lc:-­Jt'S tSpt cicil•.S, c¡UC Ci i1.f ·l'll :t: al s ishtné! Can •jUt'j<18 fun. dadas. Ari. 12. Desempt'nan en los IH''gocios de patrnnato eclesiastico jas fun<:;iones c1uc: lea atnbuve la lev de Ia materia. DE L'lS Fti!fCIONARIOS ENCARCA1lOS D.E A. rt~. 13. A~u nque lns intendentes no deht·n LI\ ADMINISTRACION GUBERNATIVA Y tomur con(lc·m u• ento t-n 1o contencí· 'ª'' de ta !!;CON rvs¡wridttd dd ckpartamcnto. .A .. t. 4. = C11i-:larán así mismo de que se va1fir¡ucn li.ls clccciqncs dt: las asambleas _,,ar­roquial ·es en los lÍempos y furma pre11critos por Ja const1tuCÍ1>n: que St: rt:una la asarnbka e-lectonil de ~1rovincia el d1a l.º df' octubre de cuda cuatro añns y de que se venfiqu .• n )as ekcciont:s clt: lns alc:.ildt.·s y de los <1e1mts miembros de las mu11icipalidacks perfódica- 1nente y con <1n-~ gl o á l•> que disp ul p ' .1d1.:r t:Jt~ c11tivo un e~tado ck los uacid•-.s, casados y n1ut:rtus_t'll torlo el de­. Partamt."nto , y un plan t·Stadistico de él com ¡..1ren~i vo d e tod;,.¡s las nuti cta":> y rrt~ s­pondít ·ntts d mismo t lq mrtame nto. P d n.i ello el poder tjecutivo chriJirá los fo:-muhrios 11ue contengan todos lus puntos de que debe dar­se noticia al g obiL·rw1. Art. 9. ~ Oi.h d i;1f. 'lrmc- d ~ la junta de sanidad, toto<•rán todas 1~.,. ineclicfas conve­ní~ ntes para atajar cuales los pueblus dt:l dt'partamentn. Art. 10. En el ramo y cuentas de pro. pius de las mu11icipaiirLid,·s dd Ót•partamen­to, t:_fercerán las fünci11m·s que les atribuye Ja le:-y de la makria. .Art. 11. P11 ~· ckn pedir á las cortes de jus­tici< i ó jueces de pri:rn ra in ~ta n cia de sus d t'p:!rtame11t1 •s cu:mt 1>t:n.di~ntes en los Art. 15. Reur.1irán un~¡~ t'O cada mt-s y en hura ºl~ortuna a lo~ aclmun~tradores y jefes de las oficmas de hac1t:ud.a para saber d esta­d o y pm~rc:"so de fas r<-nt .. s públicas, 11,,_s atra­zos t¡uc> sufr~n Jo~ pagos y las prov1dencws que cunvt'ndna d1.ctar sobre estt" y fltros par­t1c~ 1lart· s y <¡uc:- dictaran dt'sdt= Jm·go si his ('~t1mart·n oportun;;s. En un libro c\t.- l~ mt 11• dencÍH, se t'Stt'lldt rá e) resultad() de Jas obser. vaeiones, dt: u;ta Jur.rn pctréj que conste d ce• lo de l"'s admi11i-,~radore:;, ia:; nh di1:fas "el' ·i>· ~adas por los J"fes, y las c¡ue ac:uerden los mtendt:11tt's. . .A~t. 16 •. L<>s inkn acanto.nad"s t:'ll sU!:> depar. t•mn1t· •S sr:-an s~t1~frcJ1,1s a 11u dt:hicesarius c. u su marcha: y p~~a har.er lns gasto('> <¡ue e:-xijan c.:st<'S aux1hol!I procederan conforme á l .. s órdeñes df J pvclt:r <"jecutivo, 0 con <'<:u ~ rdo de Ja junta :](! hacienda siempre: que faltaren estas órn e n~s. · A rt. 19. Para las ohras d~ f r.rtifir.acion de l.-1~ ph,zas, con~truccion y n ·paros de Jos cuartt ks dd dt'.¡1artamt:nto y compra de \ns Utiks para mat-stnmza y arti llt:ria librario tambit:n las; cantich1.partamento presenten para ausentarse por mas de qumce dias dentro ó fuera de- él, v en su virtud concedt'rks la licenci.-& u(:cesaria, daPldo cu~nta al poder tjc".'. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. cutivo para que dk te la providencia conve., nient e. Artº 22. Los-íotendentes ptteden ie1l, s los ofi.cillle~ y t::s respon­sable de sus omisiones y descuidos, igual­m~ nte que de la CG-Rs~rvacion y buena cus. todia del archivo que ha de recibirse y entre­garse por rigoroso inventario. Los it1tende11- te& visitarán la secretaría cuando lo cr~a n -conveniente para examh1arla y cuidár de <1ue se observe la ·instrucdon que debe.n form á r para su arreglo. .Art. 26. Deben residir en fa ·capital del de­partament", y no podrán 5alir fuera de él sin <>rden espresa del poder ejecutivo, que nom­brará en este caso la persor,a que debe sos­titu irles. ...A.rt. 21. ·En los casos de enferme-dad o mu­erte., el contador departamental clebe -sostituir al intendente, no solo en el ramo de hacienda sino en lgs de gobierne y polida, hasta que se ponga en posesion el que nombrc:ire ttl ·poder ejecutivo en calidad de propietario, ó t:n comision, .Art. 2S. El poder e_je-cutivo hace el nom­hramiento de los intendentes y los gober- 11adores con previo acuerdo y consentimiento del senado. La duracion de unos y otros será de tres anos, que deben contarse de-sde el dia endencia y constitucion de Colombia. ( Contmuará ) DECRETO DEL. EJECUTIVO. 1'~RANCISCO DE p¿\ULA S.A.l'lTANDER, de lo., libr-rtrJrJoru de Venezuela y Candinamarca, c1,mlrcorado con la cruz de JJnyacá, jentral de diviAion de las ejénitns de Colombia, 'Vieepre­~ irlente de la Republica encargallo del poder tjecuti'VD. &e. 'Deseando el poder ejecutivo faciJitar las recof!i¡Jensas á ;idividuos del ejército de C(.)lombia auxiliar del Pc:rú desputs de la campana tan dificil como gloriosa que han hecho en aquel estado, he venido en decretar lo siguiente. .A.rt. l. 0 Queda autorizadoelLIBRRT.A­D- OB presidente de Colombia hoy residente en el Perú para conceder los grados y em­pleos efectivos á los individuos del ejercite GACET. .>. l DE COLOMBIA de la Rep'Ú blica au·xiliar d el Peru que juzgue dignos de esta recompensa, pon_iendolos d es­de luego en pose::tion de süs dt:stinos. Art. 2. 0 Es c::steo siva la presente auto­r iz acion no solo á. los grados y emp~eos mi­litares que .por si solo p u ed e conferir el po­der e_jecutlvo., sino i los g rados superiores qne en virtud de la ley de 28 de julio de 1824 -puede concede·r el ejecutiv(I) á los ofi. c iak.s que sirvieren fuera del territorio de la He pública. Art. 3. 0 Por la sec·re'taria del Lrn E R 'l' .A~ noR presidente se remitirá á la del despa­cho de la guerra una lista de los que fu eren recompensad o!'! con espresion de sus grados, empleos y fec has respectivas. -A rt. 4 . 0 La presente autonzacion estará.vi. jente mientr::ls subsista en el P t:rÚ el eji!r­c ito au xil iar ó cualt1uiera cuerpo de él, y el L :i: .n E~ T A 1' o R presidente permanescH en dicho ter•ri torio; .pues fu era . SJ1~·T.l1NDER &e Por cuantn las operaciones fiscales á que han ste medi,, se ejecuto flelmeote la l~y tl0 6 de mayo de l 8 24.; -· he venido en d~cret ar lo siguieute. l. 0 Pa1·a liliuidar 1:.l cleuda drl Perú t>n favor de C olombia por los auxilios que le ha ft·anquea.do la RepúLlica desde <'t año de 18 23 11e estuhh·ee una com 1s1on com pue!t.a dul pres i­dente de la comi!.'4iou de liqui.Jer de In~ St""re taa+a s n•s pee ti vas del gohit•rno to•lo~ los documentos a·e. lati,·os á la nes qut se hvn recibido en lo secrett1.ria de g uara m anife st~ndo las d ificult1:1d es que ha ofrecido .en su ejecucion la ky d<:: 2 de l a ~ reclamacione>s de varias munic ipa­} 1dacles pidiendo se descargue al ramo de rro­pios d el g asto de luces para el alumbrado de los put·stos m ilitart-s. 26 Se pide una resolucion sobre el ab ono que debJ hacerse ~ los c uerpos para los g as­tos de escntorius en sus mayorias. €Al\·1ARA DE R EPRESENTANTES. F.E.13R E RO. l. 0 Se recu erd~ n li:ls anteriores com uní. c aciones tlel ej ecutivo con que se s o metieron al cong res0 los decre tos del g ob ierno d t>l P erú c once.diendo honores al 1e11eral Sucre y al ejército de su m a11rá. comunicado á V. S. el mi­nistro de guerra, he mandado que se d etcn .. ga en Guayaquil, y se ponga á d1sposicion de S. E. el vicepresidente. Además: el ejército de Colombia <~ ue hacia la g uerra en este e~tado victorioso, en el maa brillante estado de disciplina y de mara!, y casi libre de atenciones en esta parte asegurara la suerte de su patria, si la obstinacion es­pafiola lo llamare & ella. El jeneral Sucre, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GA.CETADE COLOMB!fu ~---------~~~~~~--~----~--~--~ jcnerat en jde de este cjér~ito, dará i V. S. Jos detalles que V. S. crea conveniente pe. dirle acerca de su estado en todos respectos. Dios guarde á V. S.-Por orden de S. E.­. Tomai áe Hcres~ RENUNCIAS. El doctor Vicent~ · Borrero ha dimitido el destino de mi¡¡istro de la corte de ju~ticía del distrito del Centro, y el poder ejecutivo ha acl tnitido su . rcn uncia nombrando in tetina. mente en su lugar 1'1 doctor José Inacio _ Séln­miguel entretanto «¡ue la alta-corte h cerca del gobierno de las Provincia:;-U ni das dd ceutro de América al1enenil de brigada An­tonio Morales: ministro plenipotenciario para .Francia y Olanda al senor Agu~tin Gutierres y l\foreno; y encargado de nt'goc.:ios en Chile al coronel Tomá'l de Herc-s. EDUCACION PUBLICA. No o~tantt" el celo <;:on que el ejecutivo ha pro­curado cumplir con !as leyes sobre educacion, tiene el sentimiento de no haber podido es­tablecer <"11 toste nÚ(nero aunque con res- , pecto ill la escuela lancaskriana, ·el ejt·cutivo puso <:n MJr:::c~ibo un hábil maestro <1ue la plantease. Es de nue~tru debc·r rc:cordn que fue establecida una casa de tduca­cion por el reverendo obispo de Méridét; y antes y despues de dicha fech;.1 se le pasaron todas las cír~uiares que ta1tan de fomentar la ~ducacion, y de remitir Á la secretaria dd interior los estados de escuelas primarias, jecutivo relativas al mejor ar­reglo de los estudios en este d~partamen­to van produciendo los · mejores efectos pues observo que se aviva la contraccion de los maestros á la ensenanza públicu. En los coleJios ¡e ad\·ic:rte bastante regularidad aun-que es ¡mpgsible que á la :ve~ sean desterrados todos iºª abusos que tanto embarazan la buena educacion de~la juventud, siendo esta obra del tiempo y de la constancia. Por ahora creo de absoluta necesidad la rt..·forma en cuan­to á la antigua libertad que han tenido los cok1ios de concurrir en co1riunidad á. todas las funciones y festividades <¡ue ¡¡quí abundan mas c¡ue en ninguna parte lliÍendoles dema­siado periudicial esta distraccion, pues ap.eoas hay día. que no tengan un motivo de salir á entierros,monjios, u otras funcionca de esta clase. y o h~ conseguido limitar ~n mucha p:trtc estas :asistencias que le estaban prohi· bidas dt:sde d tiempo del g0bieruo espanol, pero para qu itarlas de un modo estable, y desterrnr rad~ ca lmente todo ;;buso en esta parte contrayendose los estudiantes unica. mente á ='!US tareas Jitaarias desearía que el gobierno su prémo si lo tiene á bien tomase en considerncion este asunto para que por un decreto especial se p·rohiba á. lo~ colej_ios toda clase de asistencia p~rticularmentc en los dias de estudios, y que unicamcnk deban con­currir á la solemne festi vidad del corpus, y á las funciones clásic::is llamadas de tabla á que concurren los trihunale-s y jios, pt-r­frccinnará. su dísci1>lina interior, \' afianzará d que se logre el' verdndencia de: América, tanto en el salon de las cortes, co. mr} delante dc:l rey, y en escritos públicos. De O.daly ignortlmos sus l1echos y opiniones respecto á la America, y para lo5i colombia. nos reai y positivamente patriotas ha sido un hombre tan oscuro y tan insignificante como el baron de Eroles, ó el Tr:.pista. A la sazon que esto e1icribiamos hemos sido favorC'c1dos con el J\'i1t:vo españel crmstllucio­" ª' que publican en Londr~s algunos españo­les ilustrados, y proscritos por Fernando en razon de ser exaltadamente liberales. En d número cori·espondiente al mes de marzo de 1824 articulo politica páJina 5. :'=! leemos es. tas notables palabras: "Quisi"ram9s ( aten­cion ) y dieramQs nuestra sangre por 'JUe 'no se · verr.ficára la st!para;ion de nucsU~s her• man~s de América. " Esto no m:ces1ta co­menblrio, y basta para prob~ '' que l~ c':1ali­dad de liberales en fos cspanoles no JU~tfica su admismo en Colombia. " V «remos lo que á todo esto responde el afamado ex-je­neral 0-daly, y lo que opinan sus padrinos de Puerto-cabello. Nosottos rcpetim.os que á. los patriotas colombianos á quienes cuesta tener p atria inmensos sacrificios, y Ao el salir á una catie á gritar viva r¡uien vence, les parecerá siempre muy prudente la conducta del go. bierno. BSPAG.11.. Se nor lwn proporcionado ,algunaá goce· tas de España hastcJ el 10 de d1cicmórc, t¡u8 sentimos no poder insertar fntegras para di~ vertzr á nuestros lectores. L o-s redactores es­pafioles se entretierien en burlarse de los co­lombianos g del gobierno por fue está plan­tea11dose la em;eflanza mutua, e$u;.h/~cien­dose casas áe educacion, cátedras dff idziimar1 y de ecrmomía política, y otros cosas semejan­tes. JV°atur4/mente · se burlarán tamhien de que estamos ganando huta/las, y de r¡ue una potenciq como la Gran-BretafJa nos ha reco~ n~cido. El adajio españai dzct: que aljugador perdido dt>jarlt: romper el na1pe. E.stas graciosisimas gacetas se acupahan mucho del Perú !I de lu& esptram.as de (¡ut'! el ce/et.re I.a-cerna diese cuenta del jr'!leral .BOLIYAR y dr.( f'jército libertador. Ellas súpo'1ian á. fos españoles 30 m1l soldadt'Js di!f­nos de pertenecerá la patria dl" .lvs Pe/ayns7 ya/ LIBEB.T ADoR .presidente·apmas le l'On­cedim1 12 rml hombres tu11 ma/1>.s !I tau destt­gradados ~omo lranza.ir. p11.ra quienes acaban de perder en una batul/a un vasto territorio y zm ejercito numeroso y vtm. cedor por mas de dos lustros ! En fin, el resul­tar/ o les ensel1ará: que donde se presrnta un · ~jfrcito colombiano no hay mns t!speranza que O MORIR, O RENDIRSE. PUERTO-RICO. El 17 de enero han fondeado ·en el puerto la frag-c1ta de guerra Casilda, las cor:betas de gue1 ra Are tusa y Diamante con cuatro trasportes procedl."'nt~s dd Ferrol conduc1en­clo tropas, ar01am~nto y pertrechos. Se ::1segu­ra que esta c:spedicion vá para la Habam.:. (*) Por las gacetas de Puerto-rico del 2.i, ele ene­ro sabemos que el L1BEBT ADoR presidente fue absoluta y cempletamente derrotado el 17 de sdiembn! y que fucroft muert<'s los jene­rales 'Sucre, C6rk samparnda de .fu ~ rz ¡·!S y l. ·s ¡.owstusus áCabaran CIJn los fuji• tiv"s 1lt i sur. " 'l\,da l;t mejor fw . • colnmhiana pere­ció ("11 un clia y aunque t:u C•raca~ t'Sena. bLln d descalahro, el 4.Jt> diciuHlm:· 1.uJ,lic..ir­rou lá ky marcid, llamCJndo dé 15 ci 50 aifos á las arrn.ís, Las cnnsl cuc Hcii.JS cte t st..t cam• paifa h"n h• dw v1 r la 1g11nr••H.:ia militar de BOLI VAH. que sin .,tlis recurs1 •S, c nn. 6ado t:n ::.u ¡.in:sunciun qut: ts '.¡uuas vec'-11 t¡¡1le t:rr¿ida. " Est~ glnri '"'sn d ia idl11i 1·í mas t'n Euro. pa y v.-rá- d pu. blo ing1. • 'iut.' los l\t ..ickin. t(:•:h y 1·lnnns t•l!li&'.ifr 3, le ;s ~ 111{ ;nan con no. tic i.i~ •. bul t:..: !:·b y ck:,fi~nrach .• p· .r c1uitark~ stt d;ner. ·, J íl' e,\' N!~r al g ·;Í.Jiauu • Ullill lkclar41. ~i,. ... n pr~· n1 .. turn ... ~l:\RlNA ESP.\.ÑOI..\. Un an.i¡;·• d, ¡,, B · ú !·iic:..t( ·, crih<· lo sigui(J.n. tt• d1 ~ 11,j. n1 ,s <;t: habt:r f( •gaclo ene~ r.eci r t:.11 .. :ntt' al co­ma11cL1nk dt: u1M C' rbt ta fr:.u.c1. sa k clit~C couvr :y ha~ta b H .· h:.ir-ia, a lo q1te 110 1mdo ac­et.' dt r c:-~t1·. La corhda D wmante t-!::t un bilr• cote cfo r és muy grand~ 1¡t1e l:o1Hprar1 .11 t-11 tl Rit'>-rk- ~<.1 -P h.ta para C<>nducir á Esp3fia u 11n~ pl1' g1 !s. Uua g•>lda cors;;id" dt Bu1·nos. airrs la r inll v.:r· !~1u, ¡ •Ut:S ;ica ... o pt1t·dc:- ha­bersi< b t a;g.i ií ª'Ir> su aut• ir.Sin t'111b;11 ·g•1,nue'.S• tro!S biz:,rns m;.inn· ·s p11drci11 ir f't"HS la par­te <¡u1.: ¡,~ ha de c~1h• r en 1cJ pn-sa. A los ca.. lu111hianos ya no ~e ks ~s u.st•1 c rin t'Sptdicio. n~~: 20 ITTil' ~ce : 11tt-s soldados t-spanneral de tabacos -:le V c:nt·zudl.4 el !.r.Domingo Bnct·ño p(1r sentencia J:Wntmciacla por ti intendt:nte con dietamen de su as1·sor. Este suces'> nos pone en ,:J dt"ber de dt·clar:..r: que el esprt.'sado administrnc!or i10 foé suspendido por d eje­cutivo, si110 por el i11tt-ndente en virtud de causa <:bierta en confurm id ad de las órdenes dél gohiemo para ')lle se , xamina!§e la con. ducta de t:~te t'mplc:ado y se pruct:dit.st: con-forme á dereclzo • PE nIODICOS. PnosPECTO n EL e<· L' MBIA.KO DEL EcUAD R. Todos !f'is co!rnnbianos tienm derecho de es~rilnr, 1!llpnm1r, y publicar Ltbremcntt: sus pt:nM,m ie,ifo& y u¡muones- Art. 156 de: la Ct ll~tllUC.H:ll. Cuando salió & luz d Mt;11ifor Qmteño to­do~ nos co11g1 dtll id n11 ;s i.11 Vl.r r~· n.1 c<:r :.que­Uc1s [ ·líen; d1<:s t·n que t l s:iLin Es¡.K'j'> ~ m­pczó á d<.·sFnrrollur el jé;mt:n de la ilu~trac1011 rn las Prumc1os de la cultura de Quito: amlJ1,s pn la ~w.. rte de las co3as <.· ~¡>U »M<: s ú l;i5, 1c. 1 ~;1u lt:i, El de las Primi­cias <Í~ la cúlíuui de Quito cks.·pare:-ció cun10 u11a t.Xala (; t · ·1:, : nr 1¡ut· ch\ll'Uh· ,¡ i.Hno ch: t111 g· ,bit:r110 colo­t1t1 1•11: i . ,.~t: :i: 1.: 1u lin 11; .11 a n nció los t:~ftwrz·' :·~ ' -v rd;.11 :1 "'"'; 1. t ; · tu u -:;:l 1J• s dt- ;u1ut'­l11 •!i q u~: ¡,. pr .. n'• vt1 -r · 11 , .. ,r u Li(·11 tta li !>nt<1d;. pt-ro : opont COO fir11 1( z .1 a lo a nUl stras m~tt­tuciorn ~' tod <1ue ataque la st'guridad indiv1(! t1al. ~e~nridad qu~ d~bc: st'.r inviolable en tnofJs los gobit. rnt15, ('11 todo$ to~ tiempos y 41un t'O las c1rcun~t::.ncia::. ·mas dificiks.-Un.is voces trihot<.:rt·mos nu~stros rt·spdos al maJÍ~trado qot sc.-pa dt:::>dnpdiar dignawent~ la augusta fonc1on de t'.,'t'cutar la lt:y, ó él plicurla. a 11 •s J~i.ici os: <1 1 tras. t<1chü.­remos en él; no las d c b1!t d.1d1~s, o Jr1s st·cn·t,•s de la cá­bala y h1s opt·racil'rH::s de una inmoralidad ind1gniot de su re prt:stnt~cion.-~:n uua~ tlo- Jiuemos al mi'itar que arr~stra los peligros, al t'Cunomista que c .. tcu!a, y proy~cta; al agri­cu ltor qut: t>bsc:-rvn y rr1.31•r.,; al comerciante: que t-Spt cula y e::niptt·ndq al artesano que in .. Vt'nta ó pt'rfeccioua: n1 t1tr;.~s a t50SJ~nios be. neficps <¡Ue Corisa~rnn SU~ lakntos y SlilS taréa!J litt rnrias al adc: hrntamirnto de nuestra civili .. Z<1C1on.~ Aable~ dt: 1m Sft"a rlJ <:Ot'racion social, y conservarlos aui1<¡ue Sl·a ~ ce~ta de los mas dolorosos Srkn lo lica que :.ic~hri de po­nernns <-.n p!t:'n<• p0-.:.'-c,Í 11P :h · ,-:u :-.t r :is faculta. des.-Ahora de:::ct:nderémo~ á pormenores i11tc resa11tu; -;1 ·br\. 1.u • Slr . imlic:1rirlo los ~tlCt'sos es­tra: nli11arios qut' h :n influirlo ya en los pe­r ;11d1 •s de su ' nt~·: ra : 1decimic::nto, y de su deca­dt ·nci<· ; "ª ui ;., 1;":t;o 'r' .r1'>ral d:. ::.ti c01.~rllu­CÍ< 1n. P~1bf.c: •r· , ... ·S t n ti11 rn 1t :c1as 1.¡uc.: lla­men mas b un título que mido. t1t .,,e de cstt'nteso.Nut·stros primeros tnsayc.~ :::.• 1 u.11 ' .tr• ;:s t<.i 11tt;s burro11es por que el «.-lllt:"11t111nic·11t• • hurn;1110 pasa por grados dt:sde la m.ch\: ti ·nt-·br11s;a ck lu in1 .ran­cia hC1sta d dia Sl r~111 1 (]t- la tlu~tracion.Nues­tros (kseos son sin~· · ,_,t;, y nu··strs, l:l í·•r1n:y ncia p.-tra que se disimulen nuestros defcctc:s. Como t:s1e papt:l pr( ::.~11 l"' un <.1hjeto c11m. plicado, no podrá so~tt:rn: rht' si1y1 pf)r t:i auxiiio ele 1111a multitud de iot"c.:s: a ·.i L~ •Kc.-s~1rio, r¡ue ¡, s un1ig. ,s wno t.Ít-i Rn1(J{/or sulS en cualesqui 1·¡¡ dt: '"s intermedic1- ri· ·S. Los 11úrneros su•~\ ·"se v e nrl~rán á rlns rt:aks cGlda uho en la 1;fic: .ia (! ,· imrr1-nta, Y se abre una SL~scrici •) tt <. n la .. c!!ltafécas de Ja ·R1::­public" 1 para los f]Ue quil r.:n ~uscribirse, con­tribuytr1do tres pesos pnr ~t-mt :stn ·; con ca. Hdad dt· c¡ue recibirán frauc»!> t"l1 cada corrt:a los nú mc:ros r~sp ectiv os. (J:f"Con este periódico c c1ntrrmos actu:¡lm~.n .. te:: t:n la Repúhlíca trt'ce. Aun qut>da11 b.s im­prentas de J\lforacaib1~. Curmm:i, Antioquia y la que se espera en Tunja ro de lu~ riapelr s púb1icos, no obstante que algunas l'st,rn i11cum ,11t t.1.\ih Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

Compartir este contenido

Gazeta de Colombia - N. 179

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Gazeta de Colombia - N. 180

Gazeta de Colombia - N. 180

Por: | Fecha: 27/03/1825

·G·A ~ e ji _~ E COLOMBIA. N~ iso BocoTA.-D"Mumo ~1 oi: HA:azo n.11 1825.-15. t :ONGll KSO. Los senores ~:faitin y Mi\;heI~na represt.>n· tallkS de Id ltt'.'puhlicu por m )irtJ~ iuci;,t de Caracas han tomado :il:-JÍt~nto t:n l;.i c.im.ilr~ respectiva, previf) ~ l jura1r.cnto ~Olbl.lillC ;011.J. CONT IN UA l..A LEY S O BR:!. LA OltGANIZA­CION y lit!.JIKJLN POLÍTICO y ECt•N f: xu:o DE L1;i. DEPARTAMENTOS Y PR<1\'Jth.:.1.Afl DE I . A REPUBLICA D.l:..o{OC.ATOHI.n. DE .LA ;D_E 2 DE GCTU.BB~ JiHlL .ANO 11"". CAPITULO 3 ~. Di: X.OS GOJlERNADCRI;I Art. 30 En c:;ida C L ~J~t:li tic: ¡~1 r .~ .nci:1 rea.ide un gc1bc::rnador á qu1.!I.1 tt.ca ~t1 111JtlrC1na­oion del intt:ndc:nte que Q. los gobunad.m:5. .!lrt. 32 Los gobcrnudorcs c.kben residir en la capitál de la proYinci-a, y nQ podrán $ilir fuera de ella sit' orden cs¡m.·sa del poder ejecutivo, que nombrará en t.·ste caso Ja per­sona que debe reemplazarlos. Art. 33. El jt"f..: pohtico municipal de lct capital de la provincia debe so~tit~ir á i0s go­bernadores en todos los neg0C'''s sion al que nombrare d poder eje~utivo u1 cafüud de propietario ó en com~ion. • . Art. 34 Comunican a l(.s 1efr!i murHc1pale!! de la provincia y á lott rkanás empk1.W1 1s ~u­balternos, las leyes del c su Ó<. §tino, 5'vm p1C:: que dicha ausenci~ 110 pa~ de to~os los cmpl~:ado5 publicos, l•y~n do h1!t quejrcs haran .. estas· v1s1- tas á su costa sil.1 ¡ravár ~n nada á. lo• p~­blos. ~· Art. 38 corresponden á los gobernadoreg en sus provincias los deberes y atribuciones que por esta ley se designan á lQs int(.'nden­tes en lcis artículos 3 ° , 4 ° , 5 ° , é 0 • 7 ° , .SJ o, 24.º 25.0 cen declar:acion de que igual­mente deben cumplir las órcknes que k:a ®• ,siv.o~quen lo_~ intend~nte¡. ~ .Art. 39. CotTesponde á los gobernadoree, oir las flUeJas de Jos pm:b!os y de los particu­lares 1t!lh~ o¡gravios en el rt:partim1cnto de las contribuciones qircctas, y en la distribucion Ce bagajes, ú otro3 eervicios para el rcclut~­mit: ntQ ó rttmp l~zo dd ejército; y ckcidida! de un modo íwnructi,•o sin tliladon, ni fór­mui~ s- Jud1cÍ.4ks ..-. pr :1b,tnd(t ó reformando JH proviluc.:Í rm 9t: fJC­cut;• ra ~:n que tenga lu~.u otro rccurs:). Art. 40. Lns gnb~f!'Hdon ~ n~· j')ut:dt:n ,. jer­cer f11ncJ •)nt ~ JUdlcioi le~, conoct:r de Jos ne~o­ci11!' c(,nkr1civ-,os, ,,¡ Ha\mar los auto• pen­dientt s en l· ·S juzgttdos; pero sí pueden pedir á e~tc)'!t lus 11;formes que tengan por con•e­ni1: ntt· ~obrt iá1 causas con el objeto de que por c ~1mi ucto de los intendentes dt:n la cuenta pre11 • m requieran, podrá tt:uuir <-l porté:- "jt:cuti\'n tcmpural­mente d mit11du p lllitico al n,ilitar dando cu~ nta al coHgreso d~ los motivo5 c1ue haya knido p.:mt dio. Art. 4.3. Pueden tJccutar gubt:rnatinm~n­te las pen.1s í m pucst~s p or lms fcyt:s de policía }' bambs c.k l.Juen ~i:ibit rno. Tendrán facultad para imponer y t:XiJÍr multas á los que ckso­bt: dt:~~n ~us órdt:ne:s,pudiendo ser la!t mul~9 d •_ sdt· din: hasta docit·ntos pt'SUS coi forme á 11.i f~avt:dad t:n los intt:nckntes formár el j~ncrwl de los dt:parta­mentos. Art. 46. D ecidirán por via instructiva y sutxrnatíva las dudas que ocurrnn ~obre t:kc­cione! t dt.: alcaldf's y dém&s r>icins de- la• muuicipalidadu . .El que diga de nulidad de cu:..l'luiHa elt:ccion dcbuá int~ntarl;, :mte d jefe municipal dond<:: no n~ida ('} goberl'latdor, ~n el preciso tirmino de od\o dias siguicntu a su public .. don, y pasaclo este no se admitirá quejM ni recurso alguno. Tampoco se admi­tirá renuncia á lo• cl.ectos anttS de posc:sio­aar. e en sus cmplt:os. Art. 4.1. Co~sponM á los gobernadores aprobar las cuenta~ de las renta~ municipales. V ~rificada su aprobacion las remitirán ori­jinaks al intendente con arreglo á lo que dis­pone la ley. Art·' 41. Les corresponde igualmente visár. y espedir los pasaportes de las personas que salgan ó que vengan dt! pals estranjero. En las provincias interiorei se darán loi p~sapor .. T.RIMESTRE 14 t~ cenfor~e á lo que se prevenga, segun Iaa c1rcunstmcias ocurrentes, en los bandos do bu~n gobierno. .tlTt. 49. Ddxtt nlar SC>bre el esacto de._. empefiú d~ las Jl.4nta• de manumision, y en todo .lo que mirrdcn del it1t!'ndf ntc. · .Art. 5~. Cuando Jos oficiales ó soldadaa <:n mJrcha ó t-n guar11icion comcticse!'.n esceso contra la aic.:guridad y propiedad de los ciu­dad& nos,rcqunirán á las ~utoridades militares para ~-. castigo; sobre lo que iie lea impone la mas estrecaa responsabilidad. (C•ntinu•r4J PROVISION DE EMPLEOS . El poder tjccuti.a con acacrdo drl senad~ h• nombrado intendente de-1 depirtamcnb» del Zulia al coronel Lui5 Francisco de Rieux. Y del departamento del Cauca al ciudadanC> Cri~toval V (.'rg.ira cx-administradoc de lu 1talittas ae Cipaquirá. El ~!fonn~ al artíc"I•. 97 tk /G c•,..st~­t. o.n, en Bo1•t• á 21demarzotú1&25-15. H .. t:W:ndo examinedo el procno imtruid'1 pcx acus.9Cton de 111 cámana de ttptt~tantat CORtra el rninimo ck 1" ala-ct..ile ele jus­ticia en calidad de marcial doctu ("Migud Pefia, por .haberoe ttsiKído á firmar la sen.: t~ncia <)UC aeordó dicho tribunal e-n la causa del coron«:l LeQllal'do lnbnt. pc-A" ·~l IM>mici .. dio c-jecutarlo en la perM>aa del teniente }~~11císco P: que ~l miniKro P~ña eIJ calfdad c'k pre-sidcntc-, C()tlYmo y aun dictÍ) el autet de: i:i•tu en d111~'1vtiM ' ''""!l"r núme-ro de ju~tt.t, c,;ncurricfülo d1·spu<-s al nombra .. miento suct'~Í•o d~ citrca J•i · conjuece¡¡ por la cscu§a n-s;)('.ctiya dt: los c¡ue habían sido nombradca. Terct:ro: que reunido el tribunal com~' puesto ck 11u5 jueces nr mi. n•ro Peña sal.-ó su vote, ali ea lo principal como en lo acc~soria. Cuarto: ~uc d aenor ministro Pena mando redactar á uno de los· otros ministr0& la Seft.a tcncia acordada por Ja mayoría. . · Quinto: que el dia en que se presentó- 1::t. rcd&ccion de la sentencia para p9~erla_ :en. limpio 1 firmarla, prote~tQ qlic no ~briji ~· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. G-ACETADE COLOMBIA. ------~----~ ........ --~~-------.._._. .... ~~----~----__,.~~~ hacerlo, y resistió á las exortad.ones; que al ('fecto le hlcierón-sus compafie\·os: Y ~sto ~din: qu~ dc:spues persh'tió en cstn r~siiténcia ya -cuando el tribunal le pre-. "1ino ~or111almente que firm~se, y ~· a ·cuando t'enovo este mandato en censecuencia de·gue cJ poder tje-cutivo ~scitado por él tribunal ! infOTmado por d mismo . ministro Pdfa, teso}.vió que ·1a alta-"corte en calidad de marcia1, con arrt'glo á l~s leyes, y hasta <101.de alc~nzánm sus facultades, poditt Ct'>m­pelt- r 'a\ mini::;tro renitente i firmar la tletet­rninac10n que d tr-ibunal hab.ia dcclarac.'o sc:ntenci:J.: 'l COÑS1D!:1Ll\N!>O~ Primero: que esta misma ostinada resiskncia dd -doctor Migud Peña mi­nistro de la alta-corte de justicia en ca­lictad de marcial a. 'firmar la "Sentencia en ta causa del corom:l Leonardo lnfante, es mnn:i. :fiestamcnte contraria á la l('y 107 dd t.ítulo 15 lib. 2. ~ de 1a r~copiiacion de Indias que '¡>revicnt firmen todos los jueces lot-s sentcncías, autos, intc:rlocutorios, y <:tialesquiera otras c~krminaciones que haya acordado b mayor -parte de los jueces, aunque Sf'~n de Vúto y part>ctr contrario: que la lo tiende a dar fut"rza y vigor á las dttctnÜ· .naciones de los tribunalc-s, que de otra ma­uera qut-darian sin efrcto, y e& una de las que arrt.·glan «"l proce.so: que si t'S un deber de ca­da colombitcno vivir sometido á l:1s leyes y resp<>Wr y obedecd las autoridades q11e snte le conceden; y t'll fin, qu.e por bis razone>s <¡ne prt"ceden la conducta . que h~ guardado d ministro doctor Peña , es manifiestaau:nte c~ntraria á los dt>beres de su .emp!e(). Y considero.npública, y por autoridad de la ley, dechtra que d · ninistro de Ja alta-corte de Jmsticia doctor - M1~11d Peña t:s culpable de una conductól. nu111ifü· ~tame1lte contraria á los deber~s dt su · cmpl ~),y en · aoRsccm:ncia le conc;!ena á ia suspt>i'ISion dd empleo de ministro ck la a~ta. corte de JU~ticia por d término de un año descontandose de su sueldo el que se· pague ttl sostituto que desempene sus funciones. Notifi,1ut~e esta senté'ncia y comuníqut:se en. copia al pockr rjccutivo, y á. la alta-corte de justicia, con devolucion dd libro en que se cstienden los voto¡ par-. los efectos corvenien­tes, y puhlíquese en la gaceta Venezuela y Cut1dinamo.rca, C&tidecorado con la cruz t~e Boyacá, jerural de diviBfon de loa ·~jircitos de Colombia, -viupre­: tidente de la ltepul>lica encargado del poder ejeeutivo. &c .. D t>seanctQ c:I ~Jecut! vo cooperar de su par­te ai b uen crédito de fa Repó.blica pcr me­d i~~ de la pu ntualiti d r.;on que debe satisfa­ce sus dt:udas, y no habiiendosc todavia espedido h ley r¡ue debe fundal' la nacional estranjera de un modo lijo, seguro é irevoca .. b!e,-he 'Ven1do en dt-crctar lo siguiente .. Art. l. e La cuarta parte de los productos lle Jas aduanas maríutna.s pof' derechos de im~ portacion y e~portacion se depositará 6el-. merite t'n las cajas de fas mismas aduanas desde julio 'inmediato inclusive., sin qut: por 'tiingun caso put:da inirc-ttirse diclto fondo .. Art. 2,; 0 En los días ultimos fiC' diciern ... bre del presem~ año hará la oficina de adU2l· nas en 1a ·te~orería provincial entero de la cantidad ·reunida, y Ja l'esorería fa empacará cuidadosamente para remitirla donde se diri dcspues previo conc1cim1c:nto del gobernador., que c:-sta obligado a dar los auxilios n1;;cc:sa­noti para su st'guridad en la conduccion .. .1frt. 3. e La tt'sorería de Guayana hará 1a n:mision á l~ depart;.imental: esta reunien­do {a parte que .correspondt: a su distrito la remitirá á la d~ Cartajena recojit:ndo de pa­so la c1ue le corresponde a. Barcdonu; la te­soreríi. departamental de Venc-zuda reunirá la que toca a Pu~rto-Cldbdlo y la Gu~ira, y lé durá la misma c-lireccion á Cartajena don­de r-1mbien s~ rem"'irán las partes correspon·~ dientes i Rio-hucha, Coro, 1\ilaracaibo y Santamnrta. La parte corrt>spvmfü:nte a Guayaquil, y pu<:>rtos dd Pacifico se reunira t'n Panama con Ja dt' Chagrt-s y Puertnvelo. Los intew entes del !\.Lgdalena y del Istmo recibirán oportanamt:nte las órdenes sobre la direccion fJUÍClO 'dt: c- n. "Vi<1r el duplicado a la St'Cft'tar ia de hacienda. Árt. 5. ~ Pur el prt:sente decreto y órde ~ nes anteriores que se hnn e s pedi d~ contra 12s aduanas parn amor6zacion de !a deuda doméstica caus;tda desde J 82 i l'ara adefant~ se consideran d ivididos lus productoti de aduanas matitim3s no apJicados por ley á Gtro objew, en cuatro parte r& d~ hs <.·t a!t:s . Ja una 8~ aplica a los fint-s que esprcsa esi.e decreto, la otrn á. h\ espre~n da ·arnortizacicn, y las tlos restantes á los pago~ comuu~ s dd de­partmr. ento re5pectivo. Por conbtg ui ·ntt: los er1teros y pagos de derf:chos en adwm<}s de. ben verificarse éll dinero por lastre~ cuartas partes de su valor. A.rt. 6. e P ero si circustancias impreYistas y UrJentes ub!íg;srt'n á los Íntt:ndtntt"'S a amortizar algunu deuda. cuntraida por dios y aprob.ada oportunameute por d gobierno con parte de las dos ceartas libr<-s, t>CI p oe~ den verificar y ilev¡,¡r a cfrcto sus dlspo~ici•.)o nes, dando cuenta al gobit:ruo. circustaucía­damente. .r1..rt. ·1. 0 Mjt-ntras otra cosa no se dis­ponga por la ky ó por d t:jecutivo. se pro­seguirá en la retenc~m y gu;.irda de la cuarta parte de partamento á razon de un real y medio pwr 'Cada r<1cion ()Ut sumini~trc Art. !. 0 La racion cuyo prt"cio se fija en d artículo antt'rior constará. de los urtículos l!if¡uiente s: CU, una onza de café ó cacao tritur~do y unet onzél ~.e asucar prif'to, .Art. 3. 0 Estas raciones serán suministra­rlas por el contratista en ia caotidad que el comandante jen~ral dtl departamento pirnü ·de la Republica se con promete á pag<1r al $enor J\'1arcelino Nuifrz ó su poder en C:.arta.rena el valor total d ~ lsde f'l primero de abri~ proximo ·y durará por todo d tiempo que convenga á fos partes controttanks; <¡rn::dando á cada una á. saivo MU derC'cho para separarse dt- t"lla cuando ni) le convt'nga ma!S, con la condici0n que la i.ia. k r¡ue se: ~ep~1 ra deherá dar á la otra el avi­so st·ii. m~ses antes del dia eo que haya de ces:.\r. En fé r!e que asi lo hemos convenido­firmamos dos dt' un tenor t·n Bogotá á 3 de marz•) de 1825=15=Pedro BnrcEÑet l\.!.EM­lHZ- C lffin aporlerado del st:ñor l\·1.muel. Marcdino Nuncz-J: C. de Pcñarcdunda. PERU. sn10N BOI¿IVAR L111E BTA DoR prcside11te de la república d~ Colom6ia, y f111~argarlo del poder c/zctatorial do is del Perú. f.!ic. &c. U'c. C O X s ID E R A N »o: 1. o Que ha~ c.-satlo las . circunstancias famentablt-s que obligaron al sob~rano con. grt:so c on ~ti tuyente, á. crear la autoridad es• traordinaria de la. dictadun. pot su decreto de 10 dtt ft.brero del prcst"nte áño: 2. o Que el :Ut. 5. 0 de aqUt. l decreto me autoriza. para reunir el congreso, siempre que yo lo estime conveniente para alguo aso esttaord inario: 3. 0 Que ballandosc la· República en CG~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. tado de constituirse, organizarse, y darse un gobierno ccnforme á su ley fundamental; H.& V.EXIDO J:N DECRETAR y D:&CR~TO LO liilG UlE lir 1' &: l.º El dia 10 rle febrero dd año entran te, se reunira precisamente el soberano con­greso consti~uyente, que se declaro en re­ceso por su decrc:to dt: 10 de frbrero último- 2.c- Todos los diputados que no cstuvie. ren impedidos por la l~y, concurr.1rán á la capital a fin me ~i ­bre de t:nc:-n•igns. A lgunos jef.. s - t'spai'folt::s c¡uc: m medida ~ mas dicact:s para reducirlo á la 1wcesidv.d de \(ntregoR y de las arr-.ia~ de la libertad y para vergutnza de Jo!) fabricantes de noticias fetlsas, en Junin y Ayacucho han quedado dt'Sffit."ntidos los presentimientos de todos los escritores por.o adictos á la mdependencia de la América del sur. FRANCIA. Entre varios folktos fr.cncest·s qu~ h~mos te• nido d favor de let·r, nos h<-m,1s t:"t1contrado con d que llt:Va esk títui•.1: Car.s!derucronea sobre el ~starlo actual de /u Améric(I del sur y s11/Jre el vwje d,d s~ii"r liurtm!o ti Puris en l8:i24. El ubjt.to dd t ·~er:tor (.'S 11~rsuadí1 roduce para d cr•m"rcio t:urv¡>t"<>, y que las potenci;ig-d­cion ee ayudar á la .Espaila a rCCOllt¡tÜStS de su revolucínn; en 1\1éjico que en un pt.nodo mas cortü h2t e::ns<.1yado !a oliw1rc¡ui:J, la monarc¡uia, y la ner sus mil medit~cin­nes que naturalmt'1~tt- h.-ria (>;.iTa prc:st>nt;;rnos en el c:studo de guara civil r dt: desortkn que buscaba, y que k e:ra pr~ciso para d\.· ~a. nimar á turlos los amig:is d~ nuestra inde­pendencia se valió dt: la is la l'S¡;ncfo, arroj¡1tt e::> dt< una paz konrosa? ¿ De ntro m odo cómo habrinmos podido los cDlombiano!:i s.ostcntr una cunticn~ da tan larg-.i y tan desigual, y salir vic:torio­sos ? Por utru parte, si t:l est.ido te procedimiento pues si el gobierno fran­ces úen~ que bact-r algun reclamo de mal apresamiento debía emp}t'a~ los medios que reconoce d derecho pubhco aun entre pue­blos en estado . de. g~ura civil. Debía · pre­sentar s~s quejas JUSt!ftcadH ~ gobir-rno de Colom b1a, e-orno lo han pract1cádo la Gran­. Br<:tufü. y Jos Estados-Ur,irtos antes de que reconac1t:scn nue~tra indepc:nd~ncia. Si el capitun Dupokt ó quien le· dió la comision opina r¡ue el pabcllon neutral cubre la mer­cancia t"nemjga, la república d~ C ulnmbia por el ~erecho rza-? Nost•tt"os cret'mos qu: el gobierno d t' S. M. cristianísima igno­rara esta cnnducta y tenem0s la Cf1Hfo1nza tle que hará. ju~t1cia al gobi< rno dt· C1,J<.mbia cuat~rlo se" instruya de las irrt· gulurid~trac10n de los t:spafioles amtrica-nos lao era 1'1Un igual á aqud grado de liber­ta1. I, y pocos cenknares de humores salidos dt: Cor.o b¡:starnn para dt>struir t l gobierno frckrnt1vo, cuyos d~mt-ntos orgánicos h~lbian si., y ~~m .. solidó b.lJo una repúblicit ~umun fa ai~tt::n ­c ia política de aquel in!!\t'nst, ¡;•is. qu~ se e11tiende de .. de el mar C•r)b.: ~ l\mi, 1 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. de~dc el Pacifico al Atlant'ico .. Al presente, no solamente no ·posee ia E1par!a un:.\ sola pul¡i\da de ticna en aquella \·asta reJion, sino que eg actualmente pt'~e­~ uida por h;siarm"s victoriosas de Cotcmbia) 'JllC d~s¡mes de habt.'!' conqmatado su pro­pia in d~pendcncfa h;¡ tomado -.obre si lz li­b~ rtStá m~.Jtmmdos~ ahora bajo la ejíde protector~ je sa c3n~titu­. cion. Trnnquilitlad, sumision j(:ncrccl á la ley comun)segurid;¡J en todos ltAdcrreLos kg-~ks, un sabio y ·vigoroso · g1 .. ~fttl rt:c<>»0cido y respetRdo _en to~fo el tt-rntorio; tiks so~ fos C:1ractércs bajo }()lj cualt!s la república d-e Colombia, tan dc::bil, um in s1g nitkante pocos ~nos h á, ¡¡e ofrc-ce ~hont í. .l.t constdcnt~tot\ dd univuso civilizado, (l) { Del español c1Jnstituciont1l '7,m. 2.0 ) Dánd(:se nntlcia al pY.blicu en un ptTi6dic8 ck L ó111iri· s de 29 d1: Jltnin ult1mu del mefl. s aje! dd vi~ r-pr"" ~id~nte de la Hcp~blica al cun¡;;rt.:.o de H :24, t-n que d C7licntor hace gra1.des el1;1j;,), de t! ~te d4.1CUmc11to, condu;·e a::.i: " L ()::> ~ núgos bicrno, tlos n1e1or cle~cion en las próx !na-..~ {:kcc ~Jues L'.l r~. znn se cae rrs. E11 un apéndice á una memoria tifi.c1al dt>l estadt1 interior dr. la Repu­/ Jlzca, hucha al Cfmzres• po-r . ""• de los mi­nistros al fi11 del último abrrJ, 1101otro3 ha: //amos una cuenta eficia/ de lo que se paga a los diferentes furJctonarws del Est11tlo, tanto dc:t iejislativo como del f'jett• t:v•. Toda la ml­mtntstrac1ot1 mtenor de la R cpuhlic• incluye11- ilo los ~ast•s .fenerules y /JTHlt~ciales cuesta tí CtJlombla un medio mi/ion de pesos P•r aie, • cerca de cien mil libras est~rlint1$. Asi la 1umrr prorrate.11da para los r~JJar•s del csstz­Jto de -Wrndso, ha/Jria sostenido el gobierno rlc: Colombia con su presidente, su1 jutt:~s y .:.'u1 oj(ntcs subaltern9s y oficiales p"r tre,añ11. ( N ot& del editor ingles. ) 1JA.CETA DE COLO!mIA eirá al punto de no tener nada que :aesear ni apt>tecer. Esto es lo que dest·amos. por esto hemos trabajado lo~ colombiana5, J nuil atre:1· ~mo~ • as(:p urar qu~ ·e~to deSt:un tam­bit: n muy ccrdí~l:nente los act~k" adtaini!alo lrador<:~ de la Rcpúblicsi. HOLANDA Lo~ pape1e~ ·ingle!Y.:~ ammcinn qt~e el rey ~ los Pai ~ts-Baj<,s ha s<:glüdo i~ conducta. de Ja Gran-Brt:taha reconocitnt!e tamb1tn a Colombia. EMPRESTITOS. f~a5 dudan cpe ha t,fre-cido ls negociaclon 'del ultimn t'mpn ~Ú !'J no~ prr1p(lrcion:>l ilu~traY' al púhiico ct:n a lgun< ·~ datos relativartitnte á Jc5 trnpre;i;titos m g<1ciadcs por Es1,.aña desde 18~.J ñ 1823 6poca que como todos sabt:n fu~ la del sis:.cma constitucional. Dt·hemo§ ·el'ít:-ts noticib al 11ú mero 3 l dd -.1\'iu vo et-pa­ñ f'Jl crmdituciomil q_m.: se pública tn L undrcs~ Aunq11e c!ltos datos nos los proYc·e una na. ciot\ cot·no l:i t&pañola• qut: confesaremos ntt ntcn'.c~r gnin cr~dito (:fl estas rn11ttria:.;, no &e n<"gará • in t:'1'nlnu·go que su go l>itr~o _ya hattiA n ·rMdosc t~ li t'!"i'ta cl d ~C de negocrnc10. nes, que su~ cortt·s reunían humbr111 de lu­- ces y ccmodn1~t·ntos, y talJ:nHu::: c·n ~~r,sto de 18.23, tkrupo l:n qu~ se librarün hu~ i1 :~tru c ci1 ;t:t s, y partieron ka ~Jc..:n k ~ , no de una c m<.htd Cf'trr.o de 1\iadrid, ó París á Londres, smfl de Bogotá. . En d emprest;to de Lafiíttc negociado en Paris por d condt· Tort:no por cáda cien pc­at; 9 nominales ckbian recibir~ St:tenta v se le !leordó un sic:te por ciento dt= inttrt.s"': era ~mort1sable t:n 20 s de Ja revoluc1on de 1220 y 1uzguen de los resultados de sus respt"ctivo9 emprt:stitos. Siguio~e despues otra neg?dacion _cr;m la casa de Ardoin y Hubuart siendo mm1i¡tro de hac~enda don J'.nJel Va~ lejo. Por prin­cipal condicion se convino en entregar los".'ª· ks ú &cr;fltis por el motttante del e~prestito nueve meses antes de que el preatam1sta en­tregnse la cantidad t:fectiva de su produc~o. Otra condicion fué que en caso de <¡ue el sis ... · tema constitucional viniese á destruirse en la l'eni11sula, se reservarán los contratmks la fa­cultad de resindir el cGntrat0; artículo que ha sido muy bien calificado de rantipolitico, cstravagante é inicuo. Otra de la• condic~o­ncs fué que no se levantase otro emprest1to por mas de un millon de ·l?esos, y qu~ si ma­yor cantidad fuera nece~ana se neg~_1ase con Ja mii.ma ca~ de Ardom y compama y que en caso de que el gobierno no se acomo­dase con ella, vendería esta el contrato pot ~uenta del ~obierng abonandoscles una comi~ sion de_ cinco por ciento; otra era de que do$ solos thputados de las corte& rrr-stast"n ju­rumt: nto ele C(Jl :fornic.rse t·n un t<..do á las estipu l~ciont· s tlel pr4·stnte trat<1do. Este em­pr•:~ Ut o ~e .caicul6 que le ~lia á Espafia á, ·:36 pt s• , ~ t'Íl ctivos por ciento habiendnse ad e­n. a~ ht'chc ur:a convt-r~ion de la deuda de H uicmrla rn qut: rt sultó .duplicada la .suma qu~ positivamt'nte dcbia la nacion, y conve­niduse en dc·jar una caja de amt>rtizacion tn mano5 dt· u na con1pafiia francesa.a:::¡-Y t:stt: ~mrn· stito fuf a¡_irnbado por las cór, tt-s..cD Po;;r<::ce .que d ejecutivo de la Repú­blica tu''º razun v hasta ahora no l'üt sido desmt:ntido, ·cu~'Ul\{o aseguró al congnsu, qil..e en u11 perfodo de 80 años no haú1a f'j emplo de "<¡Ue nmgtm co/Jlt!rtJO ( á t·scepciv11 del bntá nico) lzubir:ra 11tg()ctadtJ u11 emp1f'stito crm:o el f~~ "$t negoc•ó t.:~n /u cu.>a de Ch id~c/;mia't en 18.:J4'l ~ Ha sido plausibk al gcbiemo la llegada 'dd sr. Franci ~~o ~l ;:nt< • ya á t.: sta capital c::q circustandas c.k u:. t•ir rt'unido todavia t"l con­grtso examin~ndo dttt-rnda y t·scru pulosa­m<: nte la negoci .. cinn dd último ~ n·. p réstito de que ~qu(.· 1 fue aj1.nte-. T1..t'<'tn :'ls la con­fianza dt: CJUe el sr. Montcy3 ~r. ti sfo rá com- . plct2mente las dudas qut' ¡;ar<.:ce h:m ocur­r ido á la coiuis íon dt: hacienda n h1tivamente á c iertos puntos de la cuntnita .firmada en H <1mburgo, no mt'nos que á Ja q \l e:ja de Baily y Golsdmjd, Si d resultado <:-s tal cual lo desean t:l gubierno y los col()mbianos, que­d< mi justificada la elt-ccion q ue el tJ ecuuvo hizo de los stÍlorc-s Arrubla y M~ntnya no sole como ciud~d~ nu~ amigos de-l gobit:rno sino ce;mo ciuda(hinos de providad, patrio­tismo, y regular intelijt:ncia; mas si el resul­tado n@ corresnoncfü·re á "stas fundada'! es­¡) cranzas, ya Ja C- ac{.ta d..: CartC1Jt:11a ha indica­do que t:l remedio único á. l' Stt' nu1l t:s ha- . en para el próximo p\:rio errurcs invo iuntarios no pw.- interes que el del comun y sobre tocJo colocaadose tn las circustancias en tJUe se hallan los fun­cionarios de la Rtpública, se puede::n señalar los errores y lo~ escollos parn q ue se eviten> m_a_s n_o se intent
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

Compartir este contenido

Gazeta de Colombia - N. 180

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Convocatoria a la paz grande. Declaración de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición

Convocatoria a la paz grande. Declaración de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición

Por: Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad la Convivencia y la No Repetición | Fecha: 29/05/1825

GACETAD E COLOMBIA. BoooTA.-DoMLNGO 29 DE MAYO D& 1825.-15. TRIMESTRE l S ~ Esta gaceta sale los domingos. Se sz:scribe á et/a en_ las " administraciones de correos de B og ,1ta , Caracas, Quito, ~ Santamerta , Cartajena , Popayan , ~itará, Panamá, \ Medeliin, Cumaná , Guayaquil '!I M aracatbo .. \ ~ I ~ L a suscrzcwn anual vale 10 ps. 5 la del semestre y 20 rs. Ja del } , ~ trimestre. El editor dirijirá los núms. por los cot-reos á los , ~ 1 ~ suscrztores: y á los de esta ciudad cuyas suscriciones recibe ;¿/ ~ \ ~ czudadano Rafael .Plores,en su t zenda de la calle l. del comer- ~ \ ~ f ~ czo núm. 6~ se les llevarán á sus casas de habztaczon.Eri /a ~ \ \ . rt: , ~.,.,.,,..,,.,_,.,,,,,..,.,,.,...,.,.,,_~,,..,...,..,..,.,.,..,...,.,,,,J'fi) .J. ..l. misma ttenda se v enden lo! núms. sueltos á 2 reales. ~ -.--..h· ~~ . .,,.,,..,,.,,..,,..,,,,..,,...,,...,,...,,.,,-.,.,,...,.,,..,,,..,,....,..,,...,..,..,.,,.,,..,.,,..,..,,.,,.,..,J'~.¿-·~ PARTE OFICIAL El congreso en virtud de sus facultad es ha negado en resolucion de 30 de abril de 1825, :su consentimiento y aprobacion al tratado de comercio celebrado con la H..:pública mejicá­na, t'n Méjico á .'H de di ciembre de 1E23 c:ntre nuestro m!nistro pleni potenciario el sor. S antan:a rja, y el secretario ele hacienda dor. Francisco Artílbga. .El congreso ha at:ordado c¡ue en atencion á los st::rvic ins que ha hecho en ~ l ejé rcit(} el í:res@Í tt:ro Fnm"isco M ariano F~ rnand~ z. i fa pr; sion guc suf.·ió por las autoridades espa Íl olas y á estar inntil para el ¡¡~rví c io d e la igksia se le suministren del tesoro público cincuenta pesos nw nsuale5. El po­d er ejc::cutivo la mandó ejecutar en 5 de abri l. El congreso ha prestado su cons0 ntimiento pua EJUe el sarr;ento mayor José i\farín Saenz li!e las medallas de lwnor que le concedió el gnbiemo del P eni. El poder ejecutivo ha dado su sansion en 3 del corriente. Ll~Y. FrJ ANDO LA v¡.;r:.uAnERA INTELtJE.NCIA. DE LOS A R TI C ULOS 93 Y 94 D.E LA CO NS· T I TlJC ! O ?f. R ! sf'nrdo 1J cámara de re1'lre.<;entm1te1 de /cJ rtJJú blica de Cr;fombw reumdt)S eri con¡¡rcso. CONSIDERANDO. l o · .Que por la di \'Í-.;ion de un dep*1r­tamento en clvs ó mas, ó pnr la fo! t~ de uno o dos ck los se na du rc ~, c uy.is fun ciones han de durJr ocho nn os, podn:.i du -:L!rse á cual d epartamento correspond ían los se11:.ldores existentes, ó ctiatlt(>S dd>erían nqntbrar h1s resp<::ctivas asJmblcas electorales en 81lS reu­niones ordinarias, por cada uno d ~ los Je­partamentus en que ocurriese el caso; ó co­mc. 1 d eberían ttntónc~s renovarse los d os ~e­nadorc: s (1ue por cada departamento han de termi nar ~us funciones la· cámara de represen­t: mtes.- Vicente del Castillo. Palacio de ·g•1bierno en Bogotá á tres cle mayo de mil ochocientos veínticinc0.-- dé­cimo quinto.- Ejecútese. FRANCISCO llE PAULA SANT.AJ\/DER.­Por S. E. el vicepresíd, nte de lti H.epública, encargadct del poder eJecutivo.- El secretario de estado del deipacho foid interior. l.sJ J.lfanuu~I R.ESTJlE!'o. DECRETO DEL CONGRESO odiczonal á la ley de 2 de agosto del arfo 14,<.• sobre arreglo de trzúunafes militares. El senado V camara de representantes de la república de Colomina rMmidcn m 1011gres(J. Vistas las consulta¡ hechas por el poder e1ecutivo ac<:rca de la ejecucion de la ky de 2 c1e agosto del ano pró~irno pasado que pres­cribe el arreglo de loi tribum1!es milit2.res, ¡ considerando la necesidad de que en nine-un caso falten jueces designados por la ley. 0 D.ECRET..AN';. Art. l.º Pa.ra .completar los conce1os de­gnerra as1 ordmanos como de oficiales jenera­le_ s debC!n considerarse como vocale::~ para los d_ichos conce3os j(~S ofici~les, ya sean del ~Jér .. cito permanente o marina, de caballena ó dragones, r:{·formados ó retirados, con alguna paga, guardandose la debida preferencia: pero nu podrán ser vocales los oficiales de la cqmpailia del reo, :ni los de milicie:1s sino en el caeo de absoluta falta de vt-teranGs. .Art. 2. 0 Si t:n algun departamento no hu~iese suficienfr número de vocales se- pa­sara. el reo con el prf)eeso á la com2ndancia jeneral ma~ inmediata donde los haya. En los Jugares donde hubiere sola una compafüa se r~rnitirá. el reo con Ja sumaria á su cuerpo s1 est.uv1er~ n los m:smes términos. 9 4. 0 Estos ajust~s y li~juiducim;es, qne 'Solo deben -ser de lo que no constare en las :mismas administraciones, ·o.ficinas. comisa­rias y tesorcriai haberse pngado, -Se pasarán .fJOr toda-s elfas imr.ediatatncute á ta tesdrc~~ ria de la capital ·de ·ca s cpe previene para el misma objeto. .Art. 4. o Las tesorerÍc1s y clan pr1;:~elll.at.se ;,:l próximo congreso. .,1.rt. 9. 0 De enero á jt.:rnio del ailo en­trante St; cmltinuarán las lic¡n i daciu~ :es por úi·­tin~- o y Vt:ren t•HÍO t6 rm 1r. ~ , de rn:.mera que de J ~tl10 en addnnte no se admitan preten~ione-s srno de aquellos i : 1~ e~·e sad us á r¡uien c-s por fa­vor de la ky no pt1c:clc correrles término lt'gal. .• Art. 10. L ' 1S intendeott:s ademc.1s de la pul)iic:.icion dores .Je la Re. publica ricurral-1 t'.ll ti ~: mpo h:.ibil a ba'Cet S\J'S je!:.tionrs para la lir¡uit.luciun ele sus deuii~s sq;-un las clases e11 c1ue van divididas en e.s~ t<.' mismo decreto. El sc:ccctario de e~tado del despacho de ha­c1enda 'iueAUl:.A SAh._ T..JJ\.{)E i~ --Ei secrc·tastu sa, que han :.iparecido reciente-mente en aquella provincia, por ctue el g0bierno no tiene aviso!i detalla. dvs cuu\es debiera. El Repr,biican• d~ Pop-z­yan núniero 10 clió noticia de e~ta novedad é in:ormó de las ·medidas que habia dictado el c o man j::r el t:::rrit0rio d~ P atia al Juanambú. Eu el g:.> bi erno n .-, se encuentran nvisos ni ckl p:o. bt:rntidor ele Pusto, ni de otra autoricfod fu era de la de di ccb·l con-ia 1-1dante J eneral, ¡mr que d últirn !) correo de Quito no se ha atn-ndo a pasar. .R.d,:frv:rnH: llte á las medidas de que hace rné::ritn El Repullican" c!t:bernos d ech.1rnr: t¡ue t:l pod(•r eju;uti vo h:.ib ia nrdenaclo la re­mision e.le cincueuta mil p es ns a In caja ele Pop :~Fm antes de que tuvir rct n oticia ntes tro!1as par~ conservar la tranquilidad de Patia, y cooperar con las tropns del Sur que nun. ca han sido tan numerosas como ~hora. Por p~rte del gobierno no hély el mas pequeno interes c:u ocultar, ni estas pequeneccs ni otras d~ mayor consecuencia en qut no hu­biera riesgo de anunciarlas: ya lo han confe­sado otros escritores, " que la actual admi. nistracion tiene ui;a caraéter de fnmqucza muy propio del sistema republicano. " ~ PARTE NO ·OFICIAL. ESTADOS-UNIDOS DEL NO RTE. Alejandro Everet ha sido nombrado minis­tro plenipotenciario á Ja corte de Espaiia: Joel ll. Poinsett á Méjico. Encargados de negocios; William C. So• merville á Suecia: Cristopher Hughes á los Paises-baJo:¡: John M.Forbe5 á Buenos-aires: ~--~~~~~~---~~--.--..-~~~~--='---"i 'Thomas I .. udvell Le-Brcnt á Lisboa: Condy Rognet al Rio-janeiro: William Milkc á. Goatemala. ~ ClULE. .De varies holetmes ele las órdenes g decre; lot del -f:spa­noles seculares y c:cksiásticos que estuviesen en Valparaiso con escepcion de los emplea­dos ó naturalizado·s. Por decreto de 16 de agosto se mand6 c1ucdasen sujetas a! gober­mdor dioces qne los que qtiti:siesí:'n escl~u~trnrse ocurriesen a4 goeernador de la dioccsis, con cnrgo de darles el gobierno suficie::nte congrua mit.'ntras obtuviese un ben-::fici '.> eciesiástico: que ninguna persona recibiese habito ha::>ta no cumplir 21 an-os, precedida p;lra esto y pí\ra l~ profr~ion la licencia del ordinario: ']U e torio convento que no tuviese ocho relijiosos <]Ue­d~ se cerra-do: que en ningun putblo de la República st: permitiesen dos conventos de una misma oTden: que la :ulministr~cion de todos los r.ienes ele ks conventos e orri¡¡ desde a<¡uella &cha a cargo dd .gobierno supremt; ,quedando obligado á sumini5tar 200 pesos para cada regular sacerdote, 150 para los coristas, 100 ~tra los l<"gos, un habito á. cada uno cada diez que oche meses, y los g~­tos nc::ccsarios pnra ei culto conforme á la minuta r\'ancia de los dtas de fiestat asi de me­dio como de rigQroso precepto, y que tales inconvenientes perjudican el hien público y privado: nos en virtud de las facultades apos­tólicas que especialmente tenemos por eJ su ... mo pontífice Leon XII. decretamos lo que sigue. l. 0 Estan dcrngadas todas las fiestas de 10lo obli¡acion de oír misa. 2. 0 Las fiestas de rigoroso precepto que .. dan reducidas solamente á las siguientes: Todos las domingos del ano. La circuncision d~l señor. La adoracion de los santos reyes. La encarnacion del hijo de Dios. La ascencion del sefior. C•rpus Cristi. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Los santos apóstoles san Pedro y san Pablo. La .Astrncion de nue~tra senora. La ·natividad de nuestta senoraº El día de todos santos La ~nmaculada Concepcion de irnestra sen ora. Pascua de Natividad de m1estro senor. S. e Las frstividade~ rle los santos pa­tronos dt cada una ean c~ntenidas en las sobre d ecreto no ente!idemos d isminuir de nlgun modo d c u ito divino prac­ticado hast~ ahora en las iglesias catedrales, colejiales, y ccrnvtntua !es de rtgulares de um­bos sexos en los d ia.-; de las fie·stas d..::roga. clas; antes sí mandamos y quer~mos C]UC qm:­clcn firm es y esttob ies en c-1 tiempo venidero como lo han sido t'n d p::isado todos los oá­cios, misas solemnes, y otras funciones. An:ione5tamns .Y r-~o r tumos en nuestro se­fior Jcsu-cristo Íl tudas los sel1ores ordi­narios, y á tndo el ele: ro secular y regufar, que en publicandose este nuestro indulto insinúen con eficac in á los fidt·s christ!a11<.>s, que este indult0 apostólico de reducci8n de fiestas, lejos de fomentar el ocio y los v-icios c¡ue de él c.:manan, es Cirijido únic:1mente á lla observancia m:1s devota y mas relij iosa de ·aquellas fü·stus que han quedado. En ellas Jos fü:-ks cesando de obrar y tr~bajar, tienen que emplear el tit::mpo ~n honrar á D ivs, t:n asiri.tir con el s, p.iem;a un R b~urdo que no merece discutirse. L'.l construccion de los pa11ebotes se ha hecho t:.m fuerte, que lo::, doce ~n lí nea de batallit podráll sin riesgo presen· tar sus costaclos á las baterfas de los navíos. llu c¡ues ve:)( ros ne> podrían resistir los fuegos de un bergantin, y sería lo m ismo que no tener tales pailebotes, si se hubieran hecho lijeros. Si los censores han querido corsarios p~!r~ npres<1r buques merc:rntes, el gobierno de C olombia ha <1uerido lanchas canoneras para prnte1er lus co~t.-ts, y Jefrnder los la~os y rios. " JENERAL BOLIVAR AUSENTE. Horacio cantó en una de sus mas bellas y espresivns odas (0 los deseos ael pueblo romano por la vuelta de Augusto d etenido en fos Galius. Mudado el nombre, c,~lom­bia püede decir otro tanto á BOL.IV AR "ó tu que naciste ba_;o los auspicios de una be­nigna providencia para ser el númen tutelar d~ la 1ente cobmbiana, advierte que iu ausen­cia es ya insoportablemente larga: acuerdate que prometiste al congreso tu mas pronto re­torno y debes cumplir tu palabra. R estituye, ó gran cupiran la complacencia á tu patr·ia: cuando e lla goza de tu pres(:ncia la::s horas corren ma5 l'lácidas y los dias se vi5ten eu cierto modo de nueva claridad: tu eres p.ira ella como la primavera para toda la naturaleza. L a madre amorosa que tiene un hijo ausente, luchando con las olas del mar Pacífico mas allá del Ecuador, y á quien los vientos con­trarios han impedido por mas de un afio que vuelva á su dulce regazo, busca inquieta por todas partes á este hijo, !g llama con los mas ardientes votos de su corazon, y no aparta su5 01os de fas co5tas por donde espera que ha de venir. A.si la patria herida de ternura clama con incesantes deseos por el regreso de su amado SIMON." (Del Co111titucional Caraqueño. ) AUMENTO DE SUELDOS. Desde que se publicó en esta capital un folleto titulado la voz de /Q justicia supimos que ea la cámara de repre~ntantes se trata­ba de aumentar la!i. asignaciones 6 renta de los empleados en la lista civil. Convenimos desde entonces con los promovedores de este proyecto en qúe en lo jeneral están po­bremente dotados los empleados, y que su- ~0-)- ------------ 8fJr1m1 r¡Qrminum lii. •• ida 5. hiendo de precio diariamente Jos medios de vivir., pa<"e(;e natural que tambien suban las :rentas de fos senidotes de la patria. Vimos tambien que es un prh1cipio inconcuso que fos m aJistnados y Jos administradores de Ja hacienda pública bien dotados no tienen in­c; entivo alguno ni p'1ra vender la justicia ni para de.fraudar el tesoro de la nacían. Pero al lado de es"t~s verdadc-s,la República se vé aco• sada todavia de un deficiente en las rentas co.­~ unes que l1'>S t•bliga á dirijir esta pn~gunta á los representantes: ¿ Es3usto, político y rt'gular aumentar los gasto~ públicos bin au­mentar los ingresos del tesoro? Si el produc .. to de nuestras rentas ordinarias como lu sabe el congrestt. no alcanza todavia á cubrir los gastos de la Rt:pública en el pie econé>mico en que estan ¿ com~ ha de poder cu­brirlos el ejecutivo, si las leyes en vez de dis­minuirlos, los aumentan? La resoluc1on de este problema es la que debe dar el con­greso despues de tres anos en que se ha abandonado al e1ecutivo á. s-us propios recur .. sos v meditaciones. .Ñ uestra deuda estranjera es en nuestr<> concepto Ja que:: de toda prt:ferencia debemos asegurar. Ademas de que la JUsticia manda que el que debe, pague fielmente, la Repú­blica ha salido de empenos importantes, y ha adquirido medios de defensa á virtud de hs deudas C«lntraidas con los cstranjcros. Si es preciso que l"'s empleados mendiguen un pan á trueque de pagar fielmente nuestras tkudas, debemos todos mendigarlQ. Hasta ahorn las leyes que se han dado. son para sa­car linero dd tesoro, y no para introducirlo. Han aumentado los gastos por el presente ano el decreto de recompensas á los vencedores en Ayacucho,el de aumento de el.\tancias en los hospitales mmtares, Ja pension concedida al presbitero Ft:rnandez. el aumento cie cua­tro reales por legua en favor de los diputa­dos del congreso, y la multiplicacien de em­ple~ do s en los departamentos y ~rovinci as en el rarno de justicia y hacienda; han disminui­do las entradas piblicas la abolicion de me­sadas eclesiásticas, de medias annatas, y anua­lidades, y la provision de las cañ«mjias va-­cantes. Si cada ano en vez de aumentar el tesoro, se disminuye, y en vez de disminuir los gastos, se aumencan ¿ que podrá suceder. nos ? Estas razones han obrado en el poder e1ecuti vo y su concejo para objetar el proyec­to de decreto que al fin espidió el congrtse> ordenando el aumento de iueldos á les ser­vidores de la patria • No concluiremos sin ebservar á. los autores de la voz de t.ju1ttcia que el ejército actual­mente por el decreto del ejecutivo de 11 de ~gosto de 1823, está. meJnr asistido que an­tes. Aunque la ley de 1819 le señaló al solda­do di.':'z pess y á las c;lemas clases en propor­cion, una resolucion del presidente LrBERTA• no R ordenó C)Ue solo se pagase en numerario la mitad de sus asignaciones á todos los em­plea< los,quedande la otra mitad en deuda nacic .. nal, y :así se verificó hasta diciembre de l 821. Si la ley del csngreso constituye.nte senaló al soldado diez pesoi mensales y á propor­cicm á las doce, un subteniente veinticinco pesos &c. y en la época de 19 á 21 recibia el primerD· cinco pesos, el segtindo ocho, y el tercero diez y seis pesos y en la de 22 á. 23 el soldado dos .tercios y lo mismo los demas. P0r consiguiente aunque sea cierto que el ejercito esté mal dotado, no lo es que no. raea me3or su suerte despues de espedido el decreto del ejecutivo de 1823 que derc~¡¡6. toda1i las dispesiciones anteriores~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Hoy tenemos que declarar que no hemos sido sorprendidos de leer en el :C~nstztuci"nal del jueves 19 de ma.yo que se ·necesita una Teforma radical y nrny grande en muchos ramos ele la administrac.ion. T:.imbien perte. riecemos nosotros a esta creencia-, mmque no no~ afü.1cn los tewores qu~ parece acosan á sus redactorts-; tal vez será. por que en vez de entrar en Colombia precedentes de lnglatC'rra ó de lo$ Estados-Unidos donde nada haLrá c¡ue rt forn>,1;·, herno·s e~tüdo ob~ serv.mdo ) r :.c,l?anclo d progreso en <-tUe SU­ce: frninH: tik h;1 j, lo la República en todos los ramos de la !adores, sa­bi ~ ·s pc -lí t it''-~• sabios economistas., y sabios en todo jh.t:rn. Cracias á que rcaucdus á nue~~ tras ¡;rq,i• 1s t.·,,fnerz os y esc·asas luces haya. nws p.ic:ido twn l;.is h? n ·s :-1u.ficientes para indic::irliJs• bnr611 tm s 1· 1 \'Ício muy importante al pe.: is en irl H!S . 0 se cks:'. pr~ .1 ; ; ; l:\11 Íd:-s cosdiciones i ·cl:ú ti ~:ít. 3. 0 , y n¡r.robó el ~- · e y 2. u En !iucnii k·ji·-~ •1 y en cua!qui ~: r ~istcma par­fan: t: 1· \:-!fi", si dvspues de aproh::irJa una prn­p c ~ic i c . 1, je .. 1 mi se rechazan algunas escep­ci111 1 t'~ r· n-::>··· ;t ;1C<1s contru r • ¡em·ra! queda <:>prob ~ :fa li::m y l:a. rn:m, 11t . ·. l_,t :-n t"S a~i que la cim:.ira de repre. s~:it : u.t~.- :.. rt< i •é17.Ó ia propos!cion de des~1pro­lJ~ r ~()~ art. e.0 , - 10 dd conttato en ~ucstion; Ju t~,, be, ¡•un\ os cont:·overüblc:s preselltados J)Or b cuni j..,ion de h<1ci cndi.l se dt:c!ararc-.11 fa. v rnblt•me;ite ñ lo~ 01j c ¡1tes,que fué lo mÍsmo que suCl·d;ó, lo <)U (-' nosotros aseguramos y lo que no ha podido n('gar Ja misma Gacettl de Cnrtr1.f.·.11a. H<:bicndo pa~ado d negocio al s.:-rn~dA, esta e:ií. m~ra se conformó con d t.1ic­t :rn1 ..... n el . l:i Cfl n1i!'lin 11 de haci •~ oda :r rechazó el prn) e ccr• d;:: tkcreto ::i¡)r0baclo c:n la de n :pte .. ~e11tar.t\,;s; fue de nuevo eJ asul'lto á la cáma. ra de rtpresentantes y entonces volviendo SO• brc sus pasos., derogó su primera resolucion ( que fué Cte la que dimos noticié.) y unió sus '10tos á la del senado. El pod~r ejecutivo de su pane objdó el decreto, no en cuante> á la sustancia,sino en cuanto á la forma,lo que se podrá ver, luego que sea t1empo de pu"' blicar dicha:. viezas. He aquí el hecho: Jho-. ra t!lecidan nuestros lectcre~ si hemos podi­do merecer la nota de fo/sarros y falsario~ malicío.t'>3. Los s que presentó el uno; y ' 't'f l:.!3 razone~ 41.e opi11iun qúc adujeron los 1..11 ms, tenemos que emplazar a\ respetable p l."r­ma de '-=arta en un P•sta firmadc. S.: que el jeneral Morales nunca ¡.t~ p.arte de la poblacion, , mru ó menos grande, 9ue no siffue sino tic muy lejos las progresos ele la ilustraczon, y que no l~ alcanza smo <Íespues ifUe las luce& han bri/!f¡c/o sm interpretacion por mvchos .si­glos; e11trefanto, e/ jlueúlo recibe sin exámen y consigwentemente con entusitum• l•s doc­trinas t¡ue lés predican los s"-ij_orez iue la wóyugan, ó ltM faccio~os que lo a"jttan.. Sien­ds las O/limones p«.rttculares un monton in. forme de groseras supersticiones, 6 de exaje­raciones ltce11eiosas sirven de putJtos de ajo­yo á tod" jéncro ie tiraníti ó de impostura: ellas son la mejor garantía del poder arhi. trario y del Jloáer usurpad~. e~mo las luce• lo son del pDder l~jitimo. r Denou:, essai sur les agranties individuels. } ~-- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

Compartir este contenido

Gazeta de Colombia - N. 189

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Cuando los pájaros no cantaban. Historias del conflicto armado en Colombia. Volumen Testimonial del Informe Final de la Comisión de la Verdad

Cuando los pájaros no cantaban. Historias del conflicto armado en Colombia. Volumen Testimonial del Informe Final de la Comisión de la Verdad

Por: Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad la Convivencia y la No Repetición | Fecha: 2022

Este volumen agrupa historias de víctimas y de responsables desde la manera en que la violencia afectó su vida cotidiana en medio del conflicto armado. Se divide en el antes de la violencia (el libro de las anticipaciones), el durante de la guerra (el libro de las devastaciones y la vida) y una visión de futuro (el libro del porvenir). Testimonio se define como una «articulación de la experiencia» en la que procesos sociales y personales se intersecan. Las historias que se relatan en el libro están situadas en un tiempo y en un lugar concretos, y también hacen referencia a lo que las personas sentían en el momento de compartir su experiencia, durante ese «encuentro testimonial». La gran mayoría de los relatos de este volumen son de las víctimas, pero también aparecen algunos de personas que participaron en la guerra. Este volumen está pensado para un público amplio, para ser leído en voz alta, para que circule entre las personas.
Fuente: Comisión de la Verdad - Informe Final Formatos de contenido: Libros
  • Temas:
  • Otros

Compartir este contenido

Cuando los pájaros no cantaban. Historias del conflicto armado en Colombia. Volumen Testimonial del Informe Final de la Comisión de la Verdad

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  No matarás. Relato histórico del conflicto armado interno en Colombia

No matarás. Relato histórico del conflicto armado interno en Colombia

Por: | Fecha: 17/04/1825

GACETAD E COLOMBIA. Boo.oT.A.-Dol\nNco 17 DE ABRIL nF: 1825.-15. TIUl•lNSTRE 14 Esta gaceta sale los domingos. Se si_:.scrih. .e á elta en. las administraciones de correos de Bo.!fota , Ca~a__cas, Quito~ Santamart~, Cartojena , Popayan, Citara, Panama, Mede/lin, Cumt.má t G uaya.quzl g Maracazbo. La suscricwn anua{ vale 10 ps. 5 la del semestre y 20 ra. la del "' trimestre. El editor dirijirá los núm,t. por los correos á los \ &uscrztores: y á los de esta ciudad cuyas surt:riciones recibe eJ '\, ciudadano Rafael .Plores,en su tienda de 'ªcalle l. del comer-cw núm. 6, .se /es/levarán á sus casas de hahztncron.En la ~ misma t1enda se venden los nú ms. sueltos á 2 reales. \ OF1GIAL PARTE • CONTINUA LA LEY S C·BRE tA ORCAWIZA• CIOlf Y REJI>U~N' POLITICO Y . ECONÓ­MICO DE L• •S DEP.\TAMl::NTt 1S Y Pll<)• VINCIAS D~ LA. Hi::P ÚlHICA, DEROGA­TORIA DE. LA DE 2 Di!. vCfU.BilE D.E.L .AÑO 11.º CAPITULO. 7. o Dx LA• KUNicIPALIJllADEs T JUNTAS PARROQ..UIALES. .Art. 1~. En la,,; ciudade~ y villas ~orno cabece­ras de canton residen bs rnunici(ialidauen de-sempeño, y los que actu:i~m ~~ nk tengan (:Ste ' destino lo rett'ndrán t·n igtrnlt:i términos. _Las jnntas .Provinci'-lh.s ch ~:g11arán d uúmé­ ·ro de muni~ip~lc!S c¡ue dl ha t<.nn cnda Ulla de las municipalicl:idt s de la 1;rnvint:in, con­forme á la pobbci<)n y circonst:mcicis lúca. 'Jes de los pueblo~. ·C1da rnu11 ;t.:i ¡.:.1!i.bc.l de-terminará lus dia~ v h r·ras c!e sus . S.l'~Ívn~s ·S que les cornrponden por ~qul lb asarnhlea; dc.:­jirán ~n rt:jistro sq •:o\rado los que [1lt, n para complt:tár d 11Úmno ele lus ::.idc c¡lle han de compont't la ri~amblea munici¡·al. .Art. 78. Los h'Ji~tros parrnquiaks de la• ~lecciones de elt>ctort'.s munici¡)alc::s se rc..-mi. tirán á ~a munici¡~lidad quien t .1rá, en sc­& ion públicá d ~scruti11io ó rt-gu l:.lcion de los que reunan fa mnyoría de votos, y es­tos serán d ..... cl.¡arados tltctores mtinicip"1lcs; avisandot4·l< s su · nom bmm iento por el presi­dente dé h misma mQnid.palidad. · Art. 19. Las asambleas muniCipales rrti­rudas el rlia designado en Ja sala de la mu­nicipalid~ u\ clejmín en público y en. alta voz·­' rimero: los atro­quiales de todo d canton, y lo.s comisarios parroquia14's de las parroqf1ias que· deban te­n erlos con arreglo á lo c1uc dispone e_l ar-tfo~ lo ~8. · .......... W!l. .~ !!.t'll''6 )¿ __, .,..,.,.,..,...,..,.,..,..,,,_,...,...,,..,.,,,,,,,,.,.,,,..,...,..,.,,..,...,..,..tA P(lrágrafo l. o • Los indiv~luos de Jas municipalidades no podrán ser reekctos sin un inkrvalo dedos anos dundc: lo pt:rmítie­rt:: l:t ¡1oblacinn. P11rtigráfo 2.•. En bs parro-túia'.> donde haya costumbre de elt'jir o¡lcalclt:s indÍJenas, fas asamblc::Js municipaks p11dr :i n numbrar en add01.ntc h .~St..l d tit:mrvl en la ley de 4. g\lu Jas circu~tancias ele c~da publacion in• líjcna. .Art. SO. Conchiidas las eh.:cdoue:; de las a!Samb!eas municipales , su prt-~ídtn-­tc dará aviso á loi, nombrados por ofi­cio aútori.zad<> dd st.•.rctario que sen·irá de titulC't ba~t;mtc p.tra que Ja nttrnicipnii­da~ ponga en P'·!l si m e!~ sus C: . ~Üilo:) á los electos. t:l día primero d~ Clll l'O daudo avi~o de todo al. gobernadnr. Panfigrafa íii1ico: I~J misnm presidente pasará la a<.:ta de ekcci l' lle~ t la 111u11icípa­lidad para qu~ ~e cu~t··~ie t:n ~11 archi''º· .,.f rt. 81. En caso di..' vac:;intt: de.: cual­quier dt:stino en las mm;i l:i 1 10lii.:l~d . s ó t'll las juntas dt: poliGía. de L•:t patr•n¡:1i .1-;, se ltenar:í por, la municipalidad l 0 ..:Sp\.·cl1\·a con la 1~rson:.t o . pt>rsonas que rcsu.k11 con vo­tos en k1 ~eta dt: decciunt'~ de f,, asamb:ca münici;i~,r; pero si'nó r (·sultas1.: p• rs•,fft algu­na coh . v;,to ó votns, la municii'.t;i ,La t de. jiri otra de fot:ra dd cu~ rpo para d oficio vac;.mte. _-f,t. 8~. Los empléos muniéipaks son t:ai-t-;a C->tlSt.;Jt l de que , nadie pu.t"d~ . ese u. s :&rse !.>i110 por c~msa fisiéa que ·k imposi­bi: íte su ck~i.u;tt ño, y que 5ca legalmente ¡u::.t¡ficada y aprobuda por d gobernador. P11rárrafo único. No podrán st-r indivi­dt1 · 1~ d~ las muaici;•tlid:.tdt·s Jos t·mpleados tn la b:.tci\·nda pública, los iueces de die•,nos, los n1ilit;.trcs del ejército pt'rthant:nte, ni loa m~1;i~tnulos y Jút·ccs let~dos. Art. 83. Los 111ii:-mhros que h:m d~ com­. p0nt·r In municipaht.Hks dt! l• 1s nuevos can­. tom·! mantlados eri¡ir por la ky dé diviswri terri:urbl lle Ja Rqlt'•l:Jlica se t:kJir.tn por una ju11ta compu<"Stil a l que tlll efrq•.> c:otnu11icad el po~ tercero, del pronto establecimiento de semenkrios en cáda parroqtrla del can­ton convenientemente situados: cuar·to, de hacer cec.ir o dar curs() á las aguas estan­cadas é i.nsalubres: fUtnto, de r<:mo\'ér todQ lo <]lle en lo~ términos dd canton pueda al­tl'rar la salud pública y la de los ganad,.s. Art. 88. Toca á las municipalidadt:s pro­curar hi comodidad de Jos put.b!os, y para d io cuidZlran: pnmero de la hbt'rtad dd tra­fico de los mercados: &eJtundo, qut· S(" arrt glt!Il Ja.s pesas, pt sos y medidas, sin permitir que se h:.iga liso de pesos falsos ó mt·didas si­sadas ó rebajadas: tercero, que estén bie11 conservadas las fuentt's públicas y con bue­nas aguas; dt! modo que abunden para el servicio de los .hahitantes y para uso de los a11imale::;: cuarto, que c:stén enlo~:.td«s las asé­ras, empedradas y alumbradas ls y .rarajt:s p~blicos, cuanto lo permi .. tan las Cll"CUD::ita.ncu¡s ¿._. cada pu .. ·bJ,._ ( s~ c-.ntmuari1 J TRAT-'.ftO Ce!ehrado tmtre Cel•mht11 y laí Provincias­Un iáas det centró ele A.mértcá. FRANC ISCO Jl.)X PAULA SANTANDER ár: los /rbertadfJres de Yenezuela y Cum/ma- 111arc11, conde'Corado r.tln la crtn: éeBoyaca, jcncrnl tle dzvitzon áe /u ejercitos lle Colom­bia, vic.r~residente de la lfepúb/ica encar~"d<> dd poder ejecutivo. b"c. [,,.,c. Poi• cuanto entre· 14 rtp1lblic11 de Co. l11mhia y lus Pravincias- llnida• tlet centro Ale .11.meriea Be conclnvo 11 Jir­rnó eu. tBta ciudad lle Bogotá el día 15 tlel mes de marzo del uño del aeñor 18!5 por medio d.e plenipotenciario• s 1v-1cientemente. autsrizados por amlla• pades muz convencion de union lz¡;" V r.011federu.cio11 ptrpttul'I. cuvo teni11• palttb1·a po1· palab»a es como sigue • E.!\/ EL JVOAI Bll.Jt DE DIOS AUTOR Y J,EJ/SLADOR DEL UNIYERSO. La república de Colombia y las Provincias­Unidas del centro de América, hallandQi• animadas de los mas sinceros deseos ele po­n~ r un pronto término á: las cahnnidades de la preseQte guerra en que aún se ven em­peiiadas con el gobierno de S. M. catolica el rey de España; y estando dispuesta5 amba5 potencias contr~tante s á combinar todos sus recursos y todas sus fuerzas terrestres y marítim01s, é identificar s1.1.s principios 6 inte­rc: ses ~-n paz y en guerra, han resutlt0 for­mar una convencion de union, liga y confe­deracion perpetua, que ks asegure para. siempre las ventajas de ~u libertad é u1de­pendenci~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Con tan saludable objeto. el vícepTes\.. de111te mcargado del poder ~jecutivo de la republica-de Coloml1ia ha cc:mf~-r-i envfado cstrao'fdina. río y ministro vieHipotenciario cerca del go. bi~mo E!e la r.eforida Rcpú.bli-c.~; h.>s cuales rlespuc:s de h.ü.>c:r canjc:ado en buena y debida :forma sus espr-~sfüfos pknns poderes, han ·con~ irenicJo en lns artícul.:1s ,~iguient~. ..Art. l.0 La rcpú.91ica de Color.abia y las Provincitis-Unidas dd Ct'-ntro de Amé­rica se unen, lig;.\n., y confc:dernn l'erpettrnmc:n~ te·en pa:.: y guerrci ¡¡ara sosten~r con ·5u -influjo y fuerzas disr>onibles mar~ tima-:s y ~crrestres, .su independencia ¡jt>.ra y ast' ~ gurar de esta mnnc:ra su m~tt-i a pro~p<:ridad, la mejor armonírt y buena intdiJe-ncia, asi ~ntre las pueblos y ciudadanos, como con las demas potencias con f.}UÍene::; dcbe.n entrar en relaciones. .l.rt . . 2. 0 l.-1 n¡l-ública de Colombia y Jas ProYincías.,·Unidas del ,centro de Amé­rica, se pro-meten por ta~to y contt"aén espon­taneameute un-a amistad firme y constante y una alianza pcrm~mente, íntinHl y t:b-cr~cha para su deft:osa comun, para la st gtuistres disponibks, cuyo número ó 1u eC)ui­vaknte, se fipra t:n la asamblea de plenipo­tenciarios de que se hablará despues. Art. 4.• L3s Provincias-Unidas del centro de America, auxiliarán del mismo modo á la república de Colombia con sus fuerzas marítim1:1s y terrestres dispeniblcs, cuyo número ó su equivalc:nte se: fi1ará tam­bjé: n en la espre~da asamlDf ea. Art. 5. 0 Amb:ls paFtes contratantes, se garantizan mutuamente la intt'gridud de .sus territorios r.-spectivos contra las tentativas E invasiones rle las vasallos del rev de F.s­pafia y sus adherentes en el misÓ10 pie en que se·haJJaban imtes de la presente guerra de independencia. · Art. 6. e Por tanto, en caso de invasion rept-ntina, ambendido tn estas opera­ciones y se el hacer amistosamente por me­dio de una convencion especial, la demarca­cion de la línea diviseria de uno y otro esta­do, tan pronto, como lo pcnnitan las circun·s­taneias, ó lu~o que una de laa partes maui. fieste á la otra estar dispuesta á entrar en esta negociacion. A.rt. 8. 0 Para facilitar el pro¡reso y ter. GA-OET.A DE COLOMBIA.. ---·- --------··--·----------- rnínacíon fc:Iiz de ta negocia~on de limites d'e que se i1a !o-.ablado en e1 artícu'lo anterior cad1111na "de las part-es -contmtantes estará en libertad ·de nombrar comisr0nados, que !"e­cormn tod<>s fos pun'tos y lugares de las fron .. teras y le\'aAten ·en elfos cart~s · segtm lo crean conveuiente y necesar~o para establecer la línea divisoria, sin qtie la!uutoridades locales pue­datt causarles la mei:wr molestia., smo antes 'Oien prestarles toda proteccfon y -anxilio para el buen desemrcño de su ~ncargo con ta{ <¡u~ prcvlamc:nte ks mani!iC'sten et -pasa­pol'te del gobierno re&f'ectivo autorizi1ufoks itl c::fr.cto • rl desutor ·ó desertores bien entendido que a ta entrega debe preceder la reclamacion de su Jefe ó del :c·omandante ó def capit:m del buque respectivo, dando las seifoles del in­< hviduo ó individuos y ·el nombre, -cuerpo ó buque de que haya desertado, pudiendo en. tretaFito-ser depusitado~ las ·ririsiones públi. <:as, hasta que se verifique la entrega en forma. .Art. 9. 0 Ambas .partes contratante·!!) tks~amlo entretanto í,'rove-er de relRedio ú fos ·rn3ks q ue podri :.in ocasi-unar ~ una y ntra fas colonisaf.'1<>1Ks de a11Jtiiltdo su buena correspondencia y armouía, se forma­rá una nsamblea compuesta de dos plt'nipo­tt" llcia•ios ¡'>or cada parte en los rnismvs tér .. minr.s y con las mismas formalidades q'1e't'n confiirmidad de k~s t1sos est<'\blecidos debt.·n o-\)sc-1·v~1m~ r a-rci el nombram;ffit() de los mi­ni!> tros de igual clase en otras miciont'!. A.rt. l G Amuas partes se ebligan á in­tet: poner sus buenos oficios con los gobil·rno5 de los demas estados de Ja América antes espanola para entrar en este pacto de umon, Jiga y confederocion perpetrn1. .:-t;rt. 17 Luego l)UC se haya conseguido este grande é importante objt:to se r<:unin~ una asamblea jcnerat de los est-ados america­nos comp\1est-:i de sus plenipotenciarios con el encargo de cimentar de un modo mas só. lid o y estable las relacio1~es í nt1mas que de­ben t:Xistir entre todos y cada uno de ellos .Art. lO Para huc-cr cada ve.z mas :ínti­ma y estrech:.i Ja u¡Üon y alian~.i C{)ntt"ahida por la presente co!wencion, 3e estipula y con. \' tt11 ~, además, que lo.s ciudadanos y habitan. t' .S de c ada una c!e las partes, tendr:ín indis­tiutamente lib:-e entrada y salida en sus puertos y tenitorios respc ctivo-s y go-zará.n ~n ellos de todos los se únicamente á los d,rechos , impuesto~ y restricciones á que lo e.::.tu vieren leis ciud~danos y habitantes de cada un-.. clt: i'1 s partes contratantes. Art. 11. En esta virtud, sus buques y car. ~mentos compuestos ele producciones ó mer­cadt: rías n.acionaks J estranjcras rejistradas en las aduanas de cada una de las partes contratan­ks, no pagarán mas dtrechos d<:: importucion, csportaCion, anclaje y tonelada , que los esta­blccidm, 6 que se establecieren para los na­cionaks en los puertos de cada e~t..do, segun las Ie1es vijentes: t:s dt'cir que los buques y eft:ctos procedentes de Colombia, at,onarin los derechos de importacion, <:sportac10n, a11- claje y t r;.nelada en los. put'rtos ele las Provin­cias- U nielas del CC"ntro de América comr> si fot•~sen de d ichns Prnvincia!! .. Umdas, y los de las Provincias-Unidas como colombianos en Jus de Cu!omL>ia. Art. lZ 1\mbas partes contratantes se obligan á pretotar cuantos auxilios esten á su ¡,¡!canee, á sus bajdes de guerra y mc:r. ca11ks que lleguen á los pu~rtr; s d~ su per­te rJencia por causa de ª''erÍ:l ó cualquier otro motivo y como tal podrá u carenarst', repararse, hact·r vi veres, ar.rmsrse, aument<1r su armamento y liUS tripulaciones, h;.ista d e~tado de poder cnntinuar sus viajes ó cru­c~ ros á espt:nsai del estado ó particu!arts .i <¡uienes corrt:spondan. .1trt. 13. 0 A fin de evitar los abusos escandalosos que puedan causar en alta.:_mar l?s corzario5! armados pcr cuenta de los par­t1cularcs con perjuicio dd comercio nacional y lo5 neutrules, conviene::n Gnabas partc:s ('n hacer estensiva la jurisdiccion de sus cortes marítimas a los corsarios que navegan bajo el pab~llon de una y otra y sus presas indis­tintamentt", siempre que no puedan navegar fdcilmente, hasta los puertos de su proceden­cia Ó que haya indicios de haber cometido escesos contra el comercio de las naciones neutrales, con quienes ambos estados desean cultivar la mejer armonia y buena mtelijencia. y que les s irva de consejo t'll los grandes con­flictos, de punto de contacto en los peligros comunes, de fid interprete de sus tratadcs púb11cos cwando ocurran dificultades~ y de juez árbitro y conciliador en su:; di:sputüs y difrrencias. ..llrt. 18. !tst~ pacto de unirm, liga y confederacion, no intt:rrumpirá de manc-ra . alguna d ejercicio de Ja soberanfo nocional di.: cada una de las p2rtes comrat.:intes, ~si por lo que mira á sus kyes y al estableci­mie- nto y forma. de sus respectivos gnbi, rnos. como por lo que hace á sus relaci ni otra nacion «:n perjuicio y menoscabo de esta independen­cia sosteniendo en todas ocasiones y Jugarés sus intereses recíprocos c·an la dignidad y en~rjía de naciones libres, independientes,. amigas, hermanas y confederadas. Art• l 9. Siendo el ltsmo de P2nama una p~1rte integrante de Colombia v ef mas adecuado par~ aquella augusta reuhion esta República se compromete gusto~me~te i prest;·1r á los plenipotenciarios que compou. gan la a!k'\mbtea de los estados americanos todos los auxilios que demnnda la hospita ... lidad entre pueblos hermanos y el caracter sagrado é inviolable de sus personas. .Ar.t. 14 Con el t>bjeto de evitar todo desorden en el ejército y marina de uno y otro país, han convenido ademas que los transfugos de un territorio al otro siemlo sol­dados ó marineros desertores, aunque estos últimos sean de buques .n1ercantes, seran devueltos inmediatamente por cualquier tribu­nal ó "utoridad ba¡o cuya jurisdiccion esté .Art. 20. l .. as Provincias-Unidas del centro de América contraén desde ahora igual obligacion, siempre qu~ por los acon­tecimiento& de la gut:rra 6 por el consenti. miento de la mayoría de los estados ameri. cnnos se reuna la cspresada asamblea en el territorio de su dependencia, en los mismos térmmos en que se ha comprometido la re­pública de Colombia en el artículo anterior, así con rc~pecto al Itsmo de Panamá, como á cualquiera otro punto de su Jurisdiccion que se crea á proposito para este interesan .. tisimo objeto por su posicion central cnllt-e los estados del nonc y del mcdio-dia de esta­América antes española. ':'1r~. !l ~república de Colomb:ia y Jas Provmcuus-Umdas dd centro de América dc:s~ndo e~itar toda interpretaci<~n contG1.-ia á s~s ~ntenctones, declaran que c:u~?quier ven­taja o ventajas qu~ una. y otra potencia re­porten de lu eatipulacaon~ anteriores, an Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. y \kbcn entenderse en virtud y como com~ pensacion de las obligaciones que acaban de contraher en 1a presente convencion de union, liga y conft!deracion perpetua~ . .Art. 22. La presente convenc1on de union, liga y confederacion perpetua será ra­tificada por d president~ ó vicepresidente en• cargado del poder ej~cutivo de la república de Colombia con ~onsentimiento y aprobacion je} congreso de la misma en el término de treinta días, y por el gobierno de las Ptovin­cias- Unidas del centro de América, tan pron­to como sea posible atendidas li.!s dist:mcias; y la~ ratificaciones serán canjeadas en la ciu­dacl de: Guukmala dentro de sei~ meses cc.n­tados tle~de la fecha ó antes, si foese posibie. En fé dt: lo cuc11, nosotros los plenipo­tenciarios de la repLiblica de Colombia y las Provincias-Unidus del centro de América, he­mos firmado y sellac.fo las prtsentes en la ciu­dad de Bogotá el día quince d.: ' ~:ies de mar"zo tld ano c!el Sener mil ochocientos veinticinco. Dec:moquinto de la independenciot de la repú­b !ica rle Colombia--y qumto de las Provin­ViOls- Unidas del centro de América. (J ... S-)-Pcr/roGu A L. (L·S·)-PeúrB MoLINA. Por tanta, ha!Jie1ulo ~xamiual"lo la riferida conveneion. de tmfon, liga y ~011Jetleradon pe1·petua pre1•io el con­• wtimfrnto y aprobadon del cong1•eso ¡e la ·repllhlicadc Colombia conforme al artículo eincue·nta 11 cinco parág:·afo 1 S '1e la co.nstitucion. he "lJeniclo, en uso de fo faePtltatl que me confiere el artículo ciento -veinte tle la minna constilucion en ratijicm·la y por las presentes lo ra­tifico y lo tengo por rato, g1·uto y.firme eu tocios sus artículos y clausulas: y para su cump1imi8nto y exácla obser­vancia por nueRtra parte, empPño y comprometo •nlern11e1ntmte d lwn01•, nudanal En fé tle lo cu.al, he lucho especlir las presentes .fi·rmmlas 1le nii mnnr,. 1elladtu con d g1•a.11 selln de la Bepúblicn y refrencladas por el aecre­tarin "e estmlo tfel tlc!fp(lchn de relacio- · 'ª"~ P!:lPrim·fs en fa capital lle Bogotá á 12 1le af1ril 1Ct-l año rlf' gracia 1825-15. ,J.,. fo in rle.pentlenda ele la >"eptlblica de Colombia. (L.R) FRANCISCl1 DE P. SANTANDER. Por S. E. tl 'PiCf prndtle.nte tle la rcpú­IJlicff ~aeargadn del fWdi!r sJu1LfÍ"l'o­El Sf'cretario d6 estatlo de relctciorie• e8teriore1. Pedro Gu.\.L. RELACIONES ESTERIORES. .llepública de Cr1lomh1a-Sr·cutaría de estado de relactorteJ, esterwre.f.-Pal<1c1t1 del gobre,.no en la capital Bogotá á 7 de marzo de 1825.-15° A S. E . t>l contraimirante Jnr;e11, r.omrzn. dante de la~ fi1n :ras navales tle S. ~[ t:á.ftia­nfsima en las Indiru occidentales &c. &c. &c. SE.ZÑOR. P or d comandante jene-ral del segundo de­partarn(' nto de marína de la república _de Co­lombia. h!" recihido aver una reclam~cmn f)lle V. E • .;e ha 3erviclo· diri1irle desde Fuerte rea1 isla de:> Martiníca, con fecha de 15 de dici~mbre última, sohre un insulto que se dice haber hecho a una goleta de guerra rie S. M. cristianhil'Tla la corbeta colombiana renu11ela, frente á Portovelo, obligando á un níicial frances á venir á su bordo • baJo Ja amenaza de tirar sobre el buque, sino ohedecia prnnta"'ente SU!ll órcl~nes. • Habiendo dado cuenta de todo mmedia~ tamente á mi gobierno, me hallo autoriza­do para iufonnar á V. E. que luego que se tuvo aquí la pritner.i ~(.)ti~ia de este: acen­tecinuento por un per10d1co cstun1cro, 5e aprcsur6 á comunicar órdenes con feclm de GACETA DE COJ30HBIA.. 1·8 de febrero última á CartaJéna, en donde se hallaba la r~ne::.ut:la, pidit:ndo rason da los motivoit (1ue hab1an induc.ido á su ca­pitan á obrar de la mant:_ra que se le atri• buye. Y o espero que V. E. verá en la art­ticipacion con que el gobierno de Co .. lom b1a ha tomado en considera e ion este ne• gocio desagradalJh:, una prueba co11vincen~ te de sus buena~ disposiciones hácia la .-iaciott francesa y de sus gu.&to. Masco­mo la ju::-;ticia exíjt! oir al comandante de la Yenezuela á qui.-n ahora se ncusa, es in .. d1spcnsable examinar oiUS esplicaciont's luego que las cié p~ra que yo puc:-da tener la hon• ra de contestar a V. E. sat isLctorinmente. Etitrdanto, permitamc: V. E. m.rn1frst.arle, cuanto desea mi gobierno qm: ~e le dirija direct~1mt-nlc por d C•Jtducto de esta se· cretarfo de rdac i .. mes ntc:ricres cualc¡uierct reclamacion de uu intere~ comun á nuestros paises rt:s¡~-ecti ·vos. V ~. t:ncuntrará siem· pre al gobierno •. E::;to me induce naturalmente á hablar á V. E. de:: un reclamo íJ'.le a1;aba de hacer en un tono amenazador en Puerto-cabir llo d capitan de navio Dupott:t, en favor dd bu­que frances []rrmia, proct:dente de Bunle­os para la H .1bana por h..iber sido conc1e- 11adas alg'!..rnas propiedadt's cspaiiolas que se encontraron á su b•>nh. T..1do el fundamento de esta reclamacion con!)iste t:n l:.1 opiuion p::irticular del ca pitan Dupotet de que d pa­hdlon libre, hace libres las mercaderías. Esta sin t'mlx1rg(), no es h1 doctrina de! g1.>­bie- rno de Culombio, ni lo es la de ninguna potencia c:uropéa ó americána, f)l.le se ha visto empeñada en una guara, sin tener 11blig.t­ciones convencionaks de diferente naturaistion pw.: sta ca~ital de un ajente dip!om:ítico de S l\f. cristia­nísima, ó al menos parcialmente con la de uno de V. 11:. cuando se tratase de casos particulares. De esta suerte, senor, se esta­blecerían y consolid~1rían cada vez mas las re­fociones íntunas .¡ estrechas que el gubier­no de Cólembia desea cultivar con el de S. l\1. cristianísima y reinaría para siempre en­tre arnb<1s potencias la me:Jor harmonía y una amistad duradera é inalteruhft-. Ruego á V. E. tenga la bonda~ y siete y mt>di~ peso:.. Luego qu~ consig•m hacer su éambi<> por pes o~ fuertes ó por lt-tras sobre Londres; se chcc: que se rttiratc\n, y volverán á Europa. No siendo pues, de despt'eciarne esta iúdi· cacion, sea cual fuete el credito que me­rezca por que el gobierno !liempre debe cui­dar de ptecav.er la introduccion de la montdá fülsa,me encarga el mismo prevenir á V.S.to­mt- tnj<::cutivo no debe preferirlo, pot' muy ju~to c¡ue sea, á otras atenciones urjen• tes y dd momento para las cuales- se le hatl fipcln los f.mck•s disponible:¡;. Sin embargo dt: estas dificultades, el poder ejecutivo ha l"rocurndo conciliar la justicia de la deuaa con las erogaeion~s del tesoro. y en los tres anos corridos de la presente administracion se lrn satisf't-ch? po.co á poco una parte con­siderable de ella. Pero como .;ontinuan prc­s<.> ntmdose reclamaciones, y el ejecutivo n~ 11.lya recibido Jey alguna que le suministre fondos, t'stamos autori~ados para advertir a tl)clos los intereioados y acreedores de esta 1K1tur .~lez.i: c¡ue no se darán órdenes para sa­tisfacer sueldos de:vengados hasta 1821 sino por r:irtt s, unas veces contra las aduapas. y ~tr a s cuntr~ las tesorecias segun que lo per­mitieren otros prderentes ga!:\tos, en intelijen· cia que la parte pagJciera en bienes nacio­naks no se ~omprenderá en dichas órdenes. ESTADOS - UNIDOS. 1'Yasldngtrm fehrerG 10. Juan Qnincy J...dams, d-e llau?i. chusetts, fué electo ~l dia de A.Jer ¡U'esidente de )01 Estados--U nrdos por cuatro a'ños f(Utl .IP.bea comenza1• el "' de mnrzo préxiuua en <¡Ue espt• rarft In nd mímisra~icm de mr. _l'Iooa•n"• Juun E. Culhount de Sur-Caroliua, ha sido lejitinuuncnte electo, por lo·~ 1·otos clcctcu·ale1, para vicepresitle·o­te rle los ~stauJos - U ni<101 por 4 u·ños. fJUe deben comenzar el ~ -de CY1arl!.a próximo, dia e.n qua termína 'el ser­vicio ele mr Tompkins actual vi~el'ro- 1icnte. PARTE NO Ol"'ICIAL CONGn~so. La cámara de r~ pres~ntantes y el senado des Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. pues de "tma escmpul~a y detenida discu~on han clt'clarado pon~namm1d¡¡d absoluta ~lea vo­tos: que el vicepresidente de la Repúbhc~ ha desempenad<> fiel Y.· ~·sactamente la :uton~a· cion que se le conUno en decreto de .)O de JU• nio de 1823 para negociar e.l empréstito. qu: se contrató eon ·la casa de B. A. Goklschrn1td. . .......... . . Hemos publicado hoy las comum'cac10- nf's pendientes con el almirante ~ra_n~<·s rc­tatívamente á la conducta de la d1v1s10n ma­rítima france!)a qwe permanece frente á Puer­to- cabello. sobre la cual habrá. leido d pÚ· blico en 'Cl núm. 23 del Constitucional ·Ca­ra( juefío un articulo dictado pm la dc~co!"lfia.n­sa y prevision dcl mas .puro patnousmo. El caso en c\1estiora, á lo <.1uc entendemol5, no puede ser mas injusto -de parte del ca­pitan .frunces. La fragata franct:sa mere.ante; Urania prccc·dente ~e Burdéos con ~t:stJno a. Ja H abana fue dt.:temda por lns corsarios d~ la república Centella, y. Polli-:--Jlf¡ml!,_l•n por lle­var á su bM; la comu¡idancia Je­uernl de marina procediendo con arreglo nl poirágrafo 11.o dd urt. 3'8 y al ca~o . 4. 0 clel art. 14•. de nut'stra ordenanza de t:<.itsO ckcbró Luemt presa las 1)ropit:ecie de bloqueo es irrfgular, y dt:sco1l0cida, aun en­tre una nacían y un pueblo considerado en el estada de ~uerra civil. Podemos tambien asegurar que d gobier .. no supremo de Colombia no tiene Jnotivo al­guno de desconfiansa de parte del gobierno de S. M, cristianísima: muchas vecc-s I1a de• clarndo d ministro frances al de la Gran­. Brctana, que la Francia será neutral en la contienda de Espana y los estados america:. nos dd sur; y que ele ningun¡¡ manera operará con el rey Fernando á sojuzgar lo que llama s~s antiguas colonias. Pero todavia se refuerza esta declaratoria con las protestas francas y repetidas que darecta é indirecta­mrnte ha h~cho ~ Celombia el ministro frances, reducidas á clestruir los rurilmes de que la Francia ayudaría á Espana c:n lu guer­ra de América. El comandante jeneral de Venezuela des­de que bupo la venida de una escuadra fran­cesa á las costas de Colombia tomó me­di~ as para poner en buen estado de deten• sa e! pai.s que el gobierno le ha enctlrgado,. por que lgllQrando lo que el gobierno solo sabia, t:ra de su. deber en nuestro concepto• no dormir ea una ciega confianza sin per­juir.:: io de trat<1r bien y amigabltmente á las nnciones nf'utr~lcs. Li carta del leneral Pacz .ftl capitan Dupotet insérta en .. el. Censtitu-.. ~tema! Caraquéño ha merecido la aprobacion dd tjecutivo, no meno:> que sus medidas pru­dentes y / enérjicas por la seguridad del de­partamento de su n~ndo. La si~uiente es la respue:lta del capitan .bupotét. -GACETA DB COLOMBIA. .Jtl ,apitan de fiado DuJlotd, nma~dante de unn divzsi~n de la estacio11 d~ /11 .t Ant1llus. A . S. E . el scfir>r jeneral Pat':: dir~ctor de la Kuerra jn el rlepartament• r!e Yenezuet.. SEÑOR .JENE·a.u •• Acabo de recibir la carta qut: V.E. me ha hecho el honor de escribirme relati'' ·de devolver al capitan del butjue fra~ct>s La­ ·Uran(t1 las merc po'r d libre curso que yo d<.:JO al comercio y bur¡u ·5 de gm:rrn. . El gubierno frauces no desea-, lo n:i1s~.º qHe et de Colotr.~i~, ro~per la buena mteh:. jcn~ia q\ie ha extoüia si ~lu juzgado sl'gunyuest'ras leyes de c~)rs·o." El ¡;,o bit rno colon.¡bt •.ri!'lité k:.c:c algunos días, }·o rut>go á V • .E. que ·crea que en nada me hé_separndo de lo~ 'miramknti1S CjUt.' .st= dtben a una poknc1a amiga . .-Ua mnni<1bra de este buqut= y su fuga d•.:laute de u:1a golc:ta de mi divisiou, clt:baan desde luego h<.1é<::rm~lo sospechoso, y mucho mas cuando s~ ha encontrado á su burdo un c­mano que está act~1almt:nt~ en \'Ut:stro pt-..c.!t.rt ha saqueado los bu<1ues frances<':i. He ~abilecto ·utt.inwnwnte t•I 8or. Adami, pa·ueba evidetttc·mcuh~ 111 esr.rlencin dt~~la! hts­l. itu.cioru·it 1·t"puhlicánas. Pa·m·ha tu~­bien t-l IJu(•n seutitlo de un puPlJlo llnstrrú.lo y de unos repa·esN~tante~ ,11ac 8alJ~n sacrHlca.r hi& ¡rnsio~f'S ul bit>n de la com111Hd:1d, tkpnslt:rndo 'DI fin la a11nai11 i!'i trae ion de~ 1 a n:acion. en manos háhilt•s Y. e1fpci·iwe11tadaa -eohrn bs dd s<.~ñor Adams. . El ílustl'e l\lona·oe so a·etirá ·ahora á la ·vida pi·irn :mtiguo y nuevo jnmas ol­vitlarR. c¡ue C'l 1wñ•1· l\louroe dunrnt~ su sáhia aclmini~tracion logc·ó clt'tr,HP la curri~a·a umhicio~a Je :l'}Ue\l:u po .. tencias con\•iil:ulas hajo el impío \wr.J­bre de santa. ulianz:t, V esta·t><·lrnr i. los l~stados nnwa·ican;JS con \'fo<'\1•· los que d ti(~m¡w MO dcstrn11·á jasr::i• .... Et vicepre8itlentt~ Ca!h1n·n PS u~ digno ciudadana, un escdt•nfo <>ra• dor, nn estatlhta lHninente, uu hueo .adminisb-ador, y un amigo sincéró de lus nue\'01 Kstad.os amea·icaoos. York hasta el 14 de Cebre1·0 últinao, sabemos con bustnute placer que la eleccion de p1•c1idvnte ee ve~·ific6 el t del mismo oae1 en la cítma1·a. do repl'uantalltt>s, habiando re1ultadQ electo el houo1·able J uao Quinc1 Tenemos que observar al Cottstilu­ciona/ .d~ Bngolá una f~lt.a á sus promt:sa9 y compr(1meti111iento5. En,;.el numer_o 26 del jutvcs 24 de febrero dijo al público: "tampoco publicarémos Jamas ( ni creemos fJUe nadie tenga dtrecho dt= hacerlo) ccmversaciones ni cartas particulares •••• .f..:I gnm Jdfl·rso11 opina que este es un delito que dcbian. castigar las leyes con la misma pena qu-e '81 falsario. "Un mes ckspues en t:I número 31 dd 31 de mar­zo ha hecho mérito de conversaciones con mo­tivo de combatir el rumor V
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

Compartir este contenido

Gazeta de Colombia - N. 183

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Sufrir la guerra y rehacer la vida. Impactos, afrontamientos y resistencias

Sufrir la guerra y rehacer la vida. Impactos, afrontamientos y resistencias

Por: Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad la Convivencia y la No Repetición | Fecha: 2022

Este tomo presenta los impactos que la confrontación armada de las últimas seis décadas ha tenido sobre la vida de las personas, la democracia, la naturaleza y la cultura en el país. El texto reflexiona acerca de las implicaciones y significados de estos impactos, y reconoce cómo las víctimas, sus familias y las organizaciones han enfrentado con valor, creatividad y solidaridad las consecuencias de las distintas formas de violencia. También, es un reconocimiento a las iniciativas de la población y de las organizaciones de la sociedad por resistir la guerra y por construir la paz, aun en medio de condiciones adversas y riesgosas. El tomo se organizó en dos partes. La primera se enfocó en la presentación de los impactos del conflicto armado en la vida de las personas, las familias, las comunidades, los territorios, la naturaleza, la cultura y la democracia. Se abordaron distintos daños y pérdidas en la vida material y comunitaria, en los valores, creencias, la participación, los liderazgos, el ejercicio de los derechos y los proyectos de vida de las personas y las comunidades. La segunda parte se orientó hacia el valor, la esperanza y el futuro. Para esto, se registraron algunas de las acciones a las que recurrieron las personas y comunidades para defender la vida y la dignidad, para desafiar el conflicto armado, enfrentar la arbitrariedad, la mentira y la humillación; para defender y cuidar la vida y la naturaleza, exigir sus derechos y construir paz.
Fuente: Comisión de la Verdad - Informe Final Formatos de contenido: Libros

Compartir este contenido

Gazeta de Colombia - N. 191

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Selecciona las Colecciones en las que vas a añadir el contenido

Para consultar los contenidos añadidos busca la opción Tus colecciones en el menú principal o en Mi perfil.

Mis colecciones

Cargando colecciones

¿Deseas limpiar los términos de la búsqueda avanzada?

Vas a limpiar los términos que has aplicado hasta el momento para poder rehacer tu búsqueda.

Selecciona las Colecciones en las que vas a añadir el contenido

Para consultar los contenidos añadidos busca la opción Tus colecciones en el menú principal o en Mi perfil.

Mis colecciones

Cargando colecciones