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Imagen de apoyo de  Topología de la violencia

Topología de la violencia

Por: Byung-Chul Han | Fecha: 2016

En este ensayo, Han profundiza su análisis de la sociedad del cansancio y de la transparencia, buscando sacar a la luz las nuevas formas de violencia que se ocultan tras el exceso de positividad. Hay cosas que nunca desaparecen. Entre ellas se cuenta la violencia. Su forma de aparición varía según la constelación social. En la actualidad, la violencia ha mutado de visible en invisible, de frontal en viral, de directa en mediada, de real en virtual, de física en psíquica, de negativa en positiva, y se retira a espacios subcomunicativos y neuronales, de manera que puede dar la impresión de que ha desaparecido. Pero la violencia se mantiene constante. Simplemente se traslada al interior. La decapitación en la sociedad de la soberanía, la deformación en la sociedad disciplinaria y la depresión en la sociedad del rendimiento son estadios de la transformación topológica de la violencia.
Fuente: Odilo Formatos de contenido: Libros
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Topología de la violencia

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  • Exclusivo BibloRed
Imagen de apoyo de  La sociedad de la transparencia

La sociedad de la transparencia

Por: Byung-Chul Han | Fecha: 2013

Ningún otro lema domina hoy el discurso público tanto como la transparencia. Según Han, quien la refiere solamente a la corrupción y a la libertad de información, desconoce su envergadura. Esta se manifiesta cuando ha desaparecido la confianza y la sociedad apuesta por la vigilancia y el control. Se trata de una coacción sistémica, de un imperativo económico, no moral o biopolítico. Las cosas se hacen transparentes cuando se expresan en la dimensión del precio y se despojan de su singularidad. La sociedad de la transparencia es un infierno de lo igual. Google y las redes sociales, que se presentan como espacios de libertad, se han convertido en un gran panóptico, el centro penitenciario imaginado por Bentham en el siglo XVIII, donde el vigilante puede observar ocultamente a todos los prisioneros. El cliente transparente es el nuevo morador de este panóptico digital, donde no existe ninguna comunidad sino acumulaciones de Egos incapaces de una acción común, política, de un nosotros. Los consumidores ya no constituyen ningún fuera que cuestionara el interior sistémico. La vigilancia no se realiza como ataque a la libertad. Más bien, cada uno se entrega voluntariamente, desnudándose y exponiéndose, a la mirada panóptica. El morador del panóptico digital es víctima y actor a la vez.
Fuente: Odilo Formatos de contenido: Libros
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  • Exclusivo BibloRed
Imagen de apoyo de  Un pavo rosa (Acto I)

Un pavo rosa (Acto I)

Por: Diana Gutiérrez García | Fecha: 2016

Alejandra Blanco. Diecisiete años. Gótica. O quizás grunge. Amante de los cómics, la literatura clásica y los adjetivos polisílabos. Amiga de sus pocos amigos, los frikis de su instituto. Navega entre el desprecio y la fascinación ante la decadente sociedad de consumo hasta que una chica rubia irrumpe en su vida con la fuerza de una bola de baloncesto en toda la cara. Verónica Harrington. Dieciséis años, lo que es casi lo mismo que diecisiete. Rapera. O quizás bakala. Poco amiga de comerse la cabeza y mucho de salir, liarse con todo lo que se deje y esnifar lo que se ponga por delante. Quiere probarlo todo, huir de todo lo que parezca una obligación y que la quieran por algo. Y la Álex es rara, pero también es distinta a todo lo que ha conocido. Ambas comparten una afición tan apasionada como culpable: los musicales. Y un complejo mecanismo se pone en marcha cuando su profesor de Literatura organiza uno con ellas de protagonistas en el instituto... Si te gustó 'Fucking Amal', 'Sugar Rush' y 'Skins'; si cantaste a grito pelado 'Smells Like Teen Spirit' de Nirvana; si alguna vez te pusiste mechas de colores en el pelo; si a tu alrededor hay gente que dice "dila que venga" y "dala una hostia"; si te has enamorado tanto que cuando esa persona pasaba perdías la capacidad del lenguaje; si has tenido noches donde no recuerdas dónde has estado ni lo que has hecho; si has escuchado a Roxette en una feria o a Garbage en una fiesta, te has liado por error con tu mejor amiga, has tenido largas conversaciones con la fregona o has pensado, muy en secreto, que Olivia Newton-John es fascinante, Un pavo rosa es para ti. Y si no has hecho nada de esto, es hora de leer Un pavo rosa y descubrirlo.
Fuente: Odilo Formatos de contenido: Libros
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  • Exclusivo BibloRed
Imagen de apoyo de  El cuaderno dorado

El cuaderno dorado

Por: Doris Lessing | Fecha: 2019

La obra maestra de la Premio Nobel para seguir pensando el feminismo y la libertad. 2019: AÑO DORIS LESSING- Centenario del nacimiento de la autora- «Describía muchas emociones femeninas de agresión, de hostilidad, de resentimiento. Aparentemente, lo que muchas mujeres pensaban, sentían y experimentaban les causó gran sorpresa. De inmediato entró en acción un arsenal de armas muy antiguas. Como de costumbre, las principales apuntaron a los argumentos "ella no es femenina" o "ella odia a los hombres".» Considerada la obra más importante de Doris Lessing y una de las obras cumbre de la literatura del siglo XX, El cuaderno dorado es la historia de Anna Wulf, una madre divorciada y novelista que lucha contra su bloqueo creativo. Aterrada por la posibilidad de volverse loca, Anna decide plasmar sus vivencias y pensamientos en cuatro cuadernos de distintos colores: en el de color negro registra su vida como escritora, en el rojo sus ideas políticas, en el amarillo sus experiencias personales y emociones más íntimas, y en el azul su cotidianidad. Sin embargo es un quinto cuaderno, el cuaderno dorado, el que reúne todos los cabos sueltos de su vida y el que posee la clave para recuperarse de aquel bloqueo en el que se encuentra estancada. Testimonio clave sobre la condición femenina y crónica de una generación, El cuaderno dorado es una poderosa narración acerca de una mujer en la búsqueda de su identidad política y personal, que se debate con el trauma causado por el rechazo emocional y la traición sexual, las ansiedades del trabajo y las tensas relaciones con la familia y los amigos. La crítica ha dicho...«Una biblia del feminismo.»Rosa Belmonte, ABC «Se merecía todos los premios. Fue una escritora magnífica con una obra muy importante y rompedora. [...] Una novela fundamental del canon anglosajón, occidental y feminista con una voz muy íntima que invita a la reflexión. Gracias a su estructura original y juguetona rompió muchos moldes; de hecho, en su momento se la consideró postmoderna -que en aquel entonces era un halago. [...] Una escritora excepcional. Leas lo que leas, te va a gustar.»Edurne Portela «Como todo clásico, podría haberse escrito ahora por la profundidad, exhaustividad e inteligencia en el tratamiento de unos conflictos que son todavía heridas abiertas. [...] Una obra inagotable, maestra, sobre la emancipación, la individualidad, el trabajo, la madurez, el feminismo y la comunidad en una sociedad que ya era líquida antes de que Zygmunt Bauman acuñase el término.»Elvira Navarro «Un referente de la literatura feminista.»Harper's Bazaar «Contemporánea, incendiaria, explosiva y acaso más necesaria que nunca. Doris Lessing se planta con una [...] de sus novelas más complejas y ambiciosas y la síntesis de una obra rebelde al mismo tiempo que profunda. [...] Es un momento propicio, sin duda, para reencontrarse -o descubrir, para quienes no la conocen- su trabajo.»Karina Sainz Borgo, Vozpópuli «El cuaderno dorado nos enseñó que la "experiencia femenina" no era ni más ni menos que una experiencia profundamente humana.»Rosa Montero «No creo que haya en la literatura inglesa moderna una novela más comprometida. Perdura en la memoria como solo lo consiguen las novelas logradas.»Mario Vargas Llosa
Fuente: Odilo Formatos de contenido: Libros
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Imagen de apoyo de  Knockemstiff

Knockemstiff

Por: Donald Ray Pollock | Fecha: 2017

La colección de relatos cargados de realidad, violencia y un oscuro y magistral sentido del humor, que aupó a Donald Ray Pollock a la primera línea del panorama literario. «Uno de los mejores libros que leerán jamás.»Kiko Amat Bienvenidos a Knockemstiff, Ohio, una hondonada en medio de ninguna parte a la que a duras penas se puede otorgar la categoría de pueblo. Un lugar del que parece imposible huir y en el que la fatalidad, la desidia y la incapacidad de reescribir el propio destino es como si se transmitieran de padres a hijos. Una especie de agujero negro -y real, aunque hoy día el pueblo está prácticamente despoblado- en el que nunca ocurre nada y en el que, sin embargo, ocurre todo. Pero, por encima de cualquier otra cosa, Knockemstiff es -compartiendo cartel con la galería de personajes más descorazonadora que uno pueda imaginar- el protagonista omnipresente de esta colección de relatos plagados tanto de desazón como de un oscuro sentido del humor. Heredero de McCarthy, Faulkner y Flannery O'Connor, y con el lenguaje cinematográfico de Peckinpah , Tarantino y los Cohen, Donald Ray Pollock ya se ha consolidado como uno de los grandes de la literatura norteamericana actual. Críticas:«El gran logro de Pollock está en acercarse a esa oscura y sórdida realidad con tremendo humor y agilidad para intentar retratar, como un fotógrafo que mira sin emitir juicio alguno, el momento exacto en el que la vida de sus personajes empieza a irse definitivamente al carajo. Y lo consigue. Vaya si lo consigue. Llámenlo realismo sucio, si quieren, aunque esto es mucho más pringoso, peligroso y sincero que cualquier ejemplo que se les ocurra.»David Morán, ABC «Donald Ray Pollock nos da lo imposible: historias ágiles y divertidas sobre la gente más triste que jamás se haya visto. Más atrayenteque cualquier otro libro de ficción publicado en años.»Chuck Palahniuk «Casi nadie había logrado retratar al más extremo lumpen aldeano yanqui de un modo tan crudo, real, sincero, poco afectado y la vez, sin caer en la condescendencia, compasivo.»Kiko Amat «La magia de Pollock consiste en lograr que, pese a que en ningún cuento hay redención posible, no sintamos nunca que el autor está siendo repetitivo. Sabemos lo que nos espera, y aun así nos sorprendemos.»Edmundo Paz Soldán, Babelia, El País «Portentoso y bestial.»Rodrigo Fresán «Knockemstiff es un libro impactante, excepcional.»Los Angeles Times «Inesperado, desesperanzador, inflexible, y divertido... Esto es lo más crudo que puede ser la ficción norteamericana. Una experiencia inolvidable.»San Francisco Chronicle
Fuente: Odilo Formatos de contenido: Libros
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Yo antes de ti (Antes de ti 1)

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Imagen de apoyo de  Boletín de las Nuevas Rentas - N. 3

Boletín de las Nuevas Rentas - N. 3

Por: | Fecha: 1906

Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. A.Jlo 1 Re¡nlbHca de Colombia BOLETIN l)E LAS Nuevas Renta s AGOSTO DE 1906 SUMARIO l'~II!- MFRCADO DE TABACO en Amsterdam.................. .. • . . . .. . .. . . . . . . . . . . .. . 81 DECRJo:TO LEClSLA1'lvo número 46. sobre Autorizaciones en materias fiscales......... ........... .......................... .... ...................... 82 DECRETO número 259, que provee la ejecución del número 41..... .... 83 DecRETO número 997, sobre Tabaco, Cigarrillos, Fósforos, Pieles y Licores................................................................... . .... 85 DECRETO número 1046, que reglamenta las Rentas de Tabaco, Ciga-rrillos, Fósforos, Licores y Píe le&....................................... 86 R!!GLA)rENTO para la Recaudaci6n de las Rentas de que habla e l D e . creto anterior..... . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. .. .. . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . 88 DEcRETO número 1 r68, que aclara el 1046...... .. .. .. .. . .. .. .. .. .. .. .. . go DEcRETO número 1240, sobre Derechos de Importación . .. . . .. .. .. .. . go OFICIO del Ministerio de Hacienda, sobre derechos de importación de artículos monopolizados......................................... .... ...... go DECRETO número 217, que determina el impuesto que deben pagar algunos licores extranjeros........... ................................ . 9 1 DECRETO número 79, q ue eleva el impuesto de los Cigarrillos.. . .. .... 9 1 DECRETO número 133, reformatorio d el 1046, que eleva e l impuesto de introducci6n d e Tabaco............................................... 92 RESOLUCIÓN que fija penas á los que importen si n patente.. . ............ 92 RESOLUC16N número 75, que reforma la anterior...... .......... .. ... ... 93 (S J l~Ul' Á LA\ TTA) llOGOTA IM PRENTA EJ.f:CTR ICA -(:ALLE 10 - 168 na.KFONO 76g Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ~-------- BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS Págs. ; DECRETO número 402, que reforma el 339......... .. .. .. ...... .. .. .. .. .... 93 DxcRFTO número r 3 r 6, adicional a l 1220, sohre jurisdicción de los Tenientes Políticos...... ................. ... ................ .. .... .. ....... 93 DECRETO número 562, sobre jurisdicción coactiva de los empleados de las Rentas............ . . . . . . . .. . . .. .. . . .. .. .. .. .. .. .. .. . . .. .. . . . .. .. .. .. . 94 ÜFICW del l'~fO número 702, tlue establece como Renta la venta y exporta-ción del Tabaco.................. . . . ... ..... ...... . ... . . ... . .. . ... ... .. .... 94 D.ecR!;;TO número 920, que adiciona el anterior..... . ... ..... .......... ... 97 D.EcR&To número 1220, orgánico de la Rentarle Tabaco.. ............. 98 DECRETO número 220, que sustituye dos artículos del anterior......... ror DFcRETo LEGrsunvo número 32, sobre Impuesto de Timbre Na-cional............ ... .. . . . .............. .. ... . ...... . . ... . . . ... .. ...... .... .. .. 102 R.EGLA)IENTO para Jas Oficinas de Registro......... ...... ... .. .. .. .. ... .... 1 17 REsowcrÓl'\ número 12, que adiciona el Decreto Legislativo núme-ro 32.. . ...... ...... . ............ ..... .. ...... ..... ... . .. ... ... ... .... . . . ..... . 1 t8 DECRETO número 864, sobre la Renta de Timbre Nacional.. .. . .. .. ... 118 DEcRETO LEGISLATIVO número 41, que reforma y adiciona el 32, sobre · T imbre..... ... . .................... . .... .. .................. .. .. . ........... . 119 RESOLUCIÓN número 79, que fija el término para cambiar el Papel Sellado... .... .. .. ................. .. ..... .. .... . .... . . . ..... . ................ . 120 DECRETO número 890, que aclara y reforma el número 32, sobre Timbre. . .. .................. ... . .. ... .... ... .. . ...... .. . . . . .. .. .. ... . . . .... .. 120 LwoiUIE del Visitador de Cundinamarca y Quesada. . .. ..... . . .. . ....... 124 AcTA DE nSITA á las Rentas en Guatavita... ........ ... ............ ... .. .... 129 DEcRETO número 835, que refonpa y adiciona el artículo 8.0 del De-creto 1046 .. . ........... . ...... ..... .......... . . .... ... .. ... ... ... . 1•• ... 135 DECRETO número 6g4, que determina la forma, inscripción y valor del Papel y '\e las Estampillas........ . ..... . . . ................. .. ...... 135 DECRETO número >09, que refunde los Decretos sobre Papel Sellado y Estampillas........... . ........ . ..... . .. . . . ... ... . .. . ... ..... . ... .. .... ... 137 RESOLCCIÓN número 8r, sobre validez del Papel Sellado de diez cen-tavos, y cambio del de vigencia anterior... .. .. .... ..... .. T$ T NorA del Ministro de Hacienda, en que transcribe una Resolución relacionada con los libros en que se extiendan las diligencias de demandas verbales...... . ....... . ...... .. ...... .. .. ........... .. .... . r 52 RExH o& LlcORfS.-Se llama á licitación para el re mate de la Ren-ta de Casanare.. . ........ . . .. . . . . . ...................... . ....... .. ... .... 152 DocTRtXA coRRECTA.-Resolución del Gobernador de Cundinamarca sobre jurisdicción de los Tenientes Políticos........................ !53 PAPEL SELLADO v TIMDRE NACIONAL.-Artículo sobre esta Renta... ... 154 BANCO CEKTRAL.-Informe sobre su creación. (Continuación).......... 155 • • _. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. RepÚblioa de Colombia N .0 3.• Boletín de las luevaslentas BOGOT A , A GOSTO J.> E 1.906 MERCADO DE:TABACO Las grandes cantidades de taba­co en r ama que anualm e nt e envía n ~ Europa los países pro du c tores, son vend id as ca s t~'x clu s i vam ..:nte e n tres mercados : B re rn c n, Hambur­go y Arns lerd a m. H a blarc mo:; h o.Y ~e esta última pla7.:l , p o r cons i­d e rar dig no de ser con oc ido d ~ l público, y e n p ¡¡ r t ic ul a r de l os ex­porta dores colomhian M, el mod o de ver ifica r las , ·cotas de ta baco e n ~ic ho m e r c ado . Se negocia e n Amsterdam esp e­- cialmente el ta baco procedente d e las is las d e J ava, S umatra, Bo rneo y C eyl á n. Las ventas s~ hacen p o r m edi o de correriMes o fi c ial es, que h a n prestarlo el jurame nto respec­t ivo ante e l T ribun a l, sién dolcs a b ­solutame nte pro hibido h ace r por -cuenta propia c u a lc¡uicr clase d e ()pe r acio ncs e n el ramo de t abacos. P or s u intcr venc ióu, qut: es ind is­p e ns a ble, p ues s i n e lla n i n ~ un a trans acción es legalmente v á li da , d corredo r p erc ibe una cumis ión de u n 1°/0 de c a da una de las partes contra t a nte . A la ll e..,.ada de u n lo te de ta ha ­- co s e p r gcede inmedia t a mente á p esarlo .Y á J c p ositarlo en a lmace­n es especiales, do n de q tteda bajo una vig il a ncia ente r a rn en te ncJ t lra. Allí se c las ifi can .Y se sacan las re s­p ecti vas mues tras, q ue sirve n como base pa r a las v entas. Es tas sr. hace n e n s ubasta, m edi a n te li ci t a ció n e n sóbrc cerrado al mej M pos to r. ü n os diez días antes de carl a subas ta, :;e publican las c antiJad cs qu1• se s a· -ca r~ n á li citació n , y p ocos días d espués se r e par te n fo lletos con Jos d e taiJes d e clas ificación , condici~ nes de venta , etc. Los corredores, e n salo n es arregla dos ex p r esam en­te al efe cto , exhiben las muestras de c ad a lote, po r clasifi c a ciones, y es allí donde el comprado r puede estudia r deteni da mente los tabacos que s e van á r e matar. E s 1 a e xhi bició n, que es pri vada, pues es sólo para los clientes del r es pectivo c orredo r, dura los tres primeros días d e la se ma na; el jue­ves ti e ne lug ar la exp osició n públi­ca e n el g ra n salón del Hotel Fras­cali (13 ols a de Tabacos), d o nde el público tntc r t>sado puede examinar i rrualrnente t od as las muestras de e> Jos ta bacos que s e van á vender. Por fin, el vie m cs es e l gran día e n que se ll e va r. á cabo, e n p oco r ato, transa cciones p or va lor de va rios mi­llones d e pesos. Con interva los de á c u ar to de hora, se va n re aliza n do lo tes impo rtan tes que se le a djudi­can a l mej t> r p osto r, q uicn , como d i­jimos ya, d ebe pn~scnt a r su pro p u es­t a en só iJ ¡·c cer rado. L os n o mbre:) de los corn prado res se a nuncian en alta voz a l público, é inrneJiatame nte se pn·ci p ita n h acia e ll os los peque­iios co mpradores p.u·a d is putarse las clases Jc tabaco qu e d eseen comprar, s egún s u., necesidad es, . pues com t> u n fahrin l tole, d iga mos, ::,.j Jo tiene interés po r tabacos d e ci r rtas y olct c nui nad ,b cl a~c::. y co n­c. l icion cs , 11 11 pu cJc en trar <\ remata r un l o te t• nt ero; p11 r es ta razó n, los cu rn pr-.H iores JI! es tos g:uu dcs lotes son cas i ~ : c m p rc cumi::. io u istas, los c uall's los revl' n ,lcn ü lo:; diversos fabric an l t'S . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 82 BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS Como se ve p or lo an Lerio•·, _es el sistema d e venta en extremo ¡usto y legal , y es á es to, sin duda alg u­na, á lo que debe el mercado de Amslerdam el g ran desarrollo. que ha obtenido durante los tíltunos anos. De oreto Legislativo N.o 46 de 1905 (6 DE MAR Z O) que conc ede au torizaciones a l Gobirrno sobre m:lter ias fisca les El Prwilm ft de la ReptÍblica de Colombi a En uso d e s ns facultades c on stitu­cionales, DECRETA Artículo único. Con el objeto de llenar los vacíos y suplir las deficien­cias de las di~posiciones fiscales con­tenidas en las leyes sobre creaci1í n de rentas y contribuciones, fac últase al Gobierno: 1.0 Para de terminar el modo como debe n pag arse los derechos d e im­portación y para fijar las formalida· des que a seguren sufici e nte me nte los intereses del Fi ~co ; 2.0 P .tra fijar la int e ligencia de las dispos icio11es contenidas e n el D e cre­to núm e r o 1 5 de 27 de Enero último, de mane ra de hacer e fe ctiva la pro­tección á las indust r ias nacionales, y para fijar los derechos de importa­ción sobre aquellos artículos q u e al cambiar de clase en el citado Decre· to hubie r e n quedado desproporciol' al­mente gravados; 3.0 Para sustituír con el gravamen fijado en el artículo 7. 0 del Decreto L e gislativo número 4 1 de 1905 el que estable ce el artículo 6. 0 del mismo D e creto, si cre yere convenie nte que el co bro de l im p uesto s e haga efe cti · vo úni camente sobre el tabaco ma nu ­fa ctu ra d o d e p ro du cci ón na ciona l ; 4 .0 Para p ermi tir, mi e ntras se o r­g a ni za e l monopoli o de la R e nta de L ic ores, e l e xpe ndio de los desti lad o ~ e m bri a gantes que ~e hu bi t: re n intru· ducido á la Repúbhca ha sta la fec ha ----- en que empe~ó á regir el Decreto le­gislativo número 41 citado, mediante el paao de un derecho de consumo hasta" de $ o-5o en oro por cada li­tro de brandi, d e S 0-40 de ron y de $ o-20 de aguardiente ; 5 .0 Para establecer indistinta~ente en Jos Departamentos, según conven­ga por razones de circunl>tancias lo ­cales, el monopolio d e pi e les 6 el g ravamen sobre e l d egüello, de ma­ne ra de h •ct r más fác il y económico el cobr o del impu esto ; 6 .0 Para se ña lar la fecha en que queden clau ~ uradas las fábricas de artículos mono¡>olizad os y el día en que debe cesar la ve nta de dichos artículos por cuenta de particulares ; y determinar desde cuándo debe prin­cipiar á cobrarse el derecho de con­sumo sobre tabaco, cigarrillos y fós ­foros, de que trata el artículo 17 de l D ecreto Legislativo número 4 l tlel año en curso, y para r eglamentar la manera de hacerlo efectivo. Mientras no se dete rminen esas fe ­chas, las industrias á que se r e fi e ren los monopoli os se guirán rigiéndose por las disposiciones vigentes ; 7. 0 Para suprimir cuando lo estime conveniente, y las ci r cunstancias de l Tesoro lo permitan, una 6 más de las rentas y contribuciones que se han establecido por el Decreto Legislativo número 4l; 8.0 Para dar en arrendamiento, sin necesidad de licitación pública, la$ rent:;.s de nueva creación, ya en con­junto, ya separadamente, cuyo esta­blecimiento sea más difícil ; ó bien para implantarlas por un sistema mix­to entre el de administración ordina­ria y el de arrendamiento; 9.0 Para vender los buques de gue ­rra qu e tien e la N ación y destinar el producto de la ve nta á la adquisición <, e e mba r caciones apropiadas para vig ilar las costa s, co n el objeto de t: v itar e l co ntrabando; 1 o P ara cele bra r arreglos equita · ti vos co n los d ue ños de fábricas de anfc ul o s monopoli zados, con el fin de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LA:S NUEVAS RENTAS cubrirles su valor en los términos más ventajosos al Tesoro, y para dar fa­cilidades en el pago de los de,·echos de impoT'taoión á Jos comerciantes que tuvieren en las Aduanas artículos de los monopolizados ó para tomarlos por cuenta del Gobierno si lo estiman conveniente ; 1 1. Para hacer las modificaciones · que estime necesarias en la organiza­ción de las Nuevas Rentas de que trata el Decreto Legislativo número 41 de 1905; . 12. Para organizar de la manera que lo crea más conveniente la Ad­ministración General de la Renta de Papel Sellado y Timbre Nacional ; 13. Para establecer inmediatamen. te la Renta de Pieles en los Departa­mentos en donde esté rematado el · degüello, y celebrar arreglos con Jos , adjudicatarios de la Renta, recono­ciendo á los respectivos Departarr.en-tos el valor de Jos cánones que dejen de percibir; y 14. Para introducir en la dirección y administración de los Departamen­tos de Haciencia y del Tesoro los cambios y modificaciones que crea in­dispensables, especialmente con el fin de darles la apetecida unidad, refun­diendo unas oficinas en otras y dismi­nuyendo el personal de los Departa­mentos expresados. Publíquese y ejecútese. Dado en Bogotá, á 1 1 de Marzo de 1905. R. REYES. El Ministro de Gobierno, BoNIFACIO VÉLu.-El Ministro de Relaciones Exteriores, CLÍMACO C.~LDRRÓN.-EI Ministro de Hacienda, PEDRO ANTo­lUO YouNA.-EI Ministro de Guerra, D. A. DR CASTRo.-EI Ministro de Ins. trucción Pública, CARLOS CuERvo MÁa. QUll:z.-El Ministro del Tesoro, Gux· LLRRMo ToRREs.-EI Ministro de Obras Públicas, MoDESTO GARcÉs. Decreto número 259 de 1905 (15 DEl>!<\RZO) que provee á la ejecución del Decreto Legis. lativo número 41 del año en curso, El Presidtnle de la ReplÍblica de ColomNa, En uso de la facultad que le da el articulo 28 del Decreto L egislativo número 4 I de rgo 5 y el ordinal 1 1 del artículo único del Decreto de igual. clase, número 46, DECRETA Art. 1. 0 La Renta de Licores se arrendará en licitaci6n pública, que tendrá lugar el quince de Abril próximo. El procedimiento para .celebrar el remate será el que señale el Decreto reglamentario respectivo Art. 2.0 El primer periodo por el cual se hará el arrendamiento de la Renta principiará el 1.0 de Mayo próximo y terminará el 3 J de Di­ciembre del año en curso, y en los períodos subsiguientes comprenderá dos años contados del 1.0 de Enero al 31 de Diciembre del segundo año, y la licitación tendrá lugar noventa días antes del en que el Rematador deba entrar en posesión del arrendamiento. Art. 3.0 Desde la fecha de este Decreto hasta el 1.0 de Mayo próxi­mo, la Renta de Licores se recaudará en los Departamentos en donde no esté arrendada, por el sistema de pa­tentes, cobrando $ 40 en papel mo. neda por cada litro. §. En cada Departamento conti­nuarán observándose, mientras no se disponga lo contrario, en la Recauda. ción de la Renta las disposiciones vi­gentes en él sobre la materia Art. 4.0 En caso de que por cual­quier causa dejare de rematarse 1& Renta de Licores en una ó más Pro­vincias ó en uno ó más Departamen­mentos, se seguirá administrando por el sistema de patentes, á juicio de la Junta Directiva del Banco Central. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE L AS NUEVA S RENTAS Art. 5. 0 El alcohol impotable que­da inclufdo en el a r rendamiento de la Renta de Licores. Art. 6 ° Las existencias de licores extranjeros que se hubiesen int rodu. cido al territorio nacional hasta la fecha en que empezó á r egi r e l Decre to Legisla t ivo mimero 4 f del a ño en curso, podrán darse al consu ­mo mediante el pago de cincuenta c enta,•os orn ($o-so) por cada litro de brandy, de cuare nta centavos oro ($ 0 -40) por cada litro de r on y veinte centavos oro l S 0-20) por cada litro de aguardiente. § f . 0 Los d e más licores embria­gantes de producción extranjera, pa. garán la misma cuota de derecho qu e el brandy. § 2.0 Las existencias de licores nacionales que ha ya en la fecha de que trata el artículo an1erior, paga . r án treinta y dos centavos oro ($ o - 3 2) por cada litro Art. 7. 0 Las existencias de licores monopolizados de producción nacio­nal 6 extranj e ra que h ubiere e l f. 0 de Mayo próximo, serán compradas á sus dueiios por los rematadores de la R e nta, ¡.¡ara lo cual se e•tará á lo que di sponga e l De creto respectivo. Art. 8. 0 Lns Rentas de Fósforos y Cigarrillos se arre ndarán en li citació n p ública, que tendrá lugar el f4 de Julio próximo, observándose las for. malid ades que prescriba el Decreto de car ácte r general sobre procedi­mientos para el remate de las R entas Nu evas. Art 9.0 ~Iientras se verifiqu e e l arrend amiento de las R enta s de Fó~ . foros y de Ci ga rrillos, ~ ·oddn • arse al con~umo la~ existenc ias de d i <.: ho~ artículos. med ian te el pago de un rle r echo d e S f oro por cnda kilo. gramo neto de cig . rrillos extranjero~ 6 de c igarrillos fabricados e n el pats con tabaco extranjero, de S o-so oro por cada ki logramo de ci¡:arrilios fab ricados en la R epública co n taba ­co de producción nacional , de ~ o-8 5 oro por cada kilogramo de fó~ fo . ros de cera y sus similares, y d e $ o-25 oro d e fósforos en palitos. Art. 10. Si para provter al consu­mo de cigarrillos y de fósfo r os, mien­tras se arrienda la r enta respectiva, fuere necesar io la introducci ón de esos artículos, por deficiencia de la s actuales existencias, la Compañía A d­ministradora de las Rentas podrá in ­tr oduci rlos para vende r los á un pre· cio q ue no sea inferior al de pr inci­pal y costos, al derecho de Aduana y al grava m en que debe cobrarse co­mo derecho de consumo. Art f 1. R egirá para las existen­cias de cigarrillos y de f.) !>foros que q uedaren el 14 de julio próximo, la disposición del a r tículo 7.0 de este Decreto . A r t. 1 2 . D esde el 1.0 de J un io próximo qu e dan clausuradas las fá ­bricas de cigarrillos y de fósforos que funcionan hoy en la República, y respecto de ellas se procederá co­mo lo disponen los Decretos legisla­tivos números 4 t y 46 del presente año. Art. 1 3 Desde la fecha de la pu­hlicaci6n de este D ecreto queda pr o ­hibida la introducción al territorio nacional de los artículo.> monopoliza· dos por el Decreto Legislativo núme. ro 41 de f905, salvo el caso de ha­berse h ~cho los pedidos de ellos a n­tes de la fec ha en (jUe empezó á re­gir e l Decreto me ncionado. Estos artículos estarán sujetos al mismo gravamen que e stablecen los nrtículos 6 .0 y 9 .0 del pre sente De. cre ta Art. 14 La Renta de Tabaco se adm ini ~ t r ará por la Compañía roten­tras el Gobie rno d e termina darla e n arre ndamie nt o , e n la f u rma y térm i­nos en que !>e hall a e~tnble cida e n el D t!partamento de Antioquia, obser­\' ándose las forma lidades que conten ­gan las Ordenanzas y D e cretos vigen ­tes e n ese Departame nto sobre la mate ria, hasta t anto se expide el De­creto nacional reglam entario d el caso. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS 1\UEV AS RENTAS 85 Art. 15. El tabaco manufacturado se considerará como tabaco d e pri­mera clase, para el efecto de cobrar sobre él el derecho de consumo. § Las existencias de tabaco m a · nufacturado de procedencia na c ional 6 extranjera, en distinta forma d el cigarrillo, pagarán el gravamen que sefial e este artículo. §. Para el fin de cobrar e l grava. men sobre el consumo se conside· rar.í dividido el tabaco en dos clases, as{: El de primera, que pagará $ 1-20 oro por cada 1 2t kilogramos; y de segunda, que pagará S o-80 por igual peso. Art. t 6 . El derecho sobre e l con­sumo del tabaco no st> hará efectivo en ningún caso sino cuando se ofrez. ca á la venta para elabora rlo ó ha­cerlo propio para el consumo, d e ma · nera de no entorpecer ni hace r gra­vosa la producció11 de dicho artículo, que d ebe quedar libre, con arreglo al D ecreto Legislativo número 41 del presente año. Art. 17 . La Reota de Pieles se re­caudará por la Compañía administra­dora en especie 6 en dinero, á su ar­bitr io y consultando las circunstancias de localidad, gastos de transporte y demás que puedan influir en el ren. dimiento de la Renta y en la mejor organización d e ella. Art 18. S i el G obie rno d etermi­nare arrendar esta Renta, de acuerdo con la Compañía administradora, será condición esencial del arrendamiento que el rematador ofrezca periódica. mente á la venta para las industrias del pats la cantidad dt pieles que sea necesaria, á juicio d e l Gobierno, para consumo nacional y á los precios que determinen dos peritos nombrados, uno por e l Gobierno y el otro por el rematador. §. Las existencias de pieles en la fecha en que entró á reg ir e l D e cre. to Legislativo número 4 1 del año en c u rso, no q •&edan compre ndidas en el monopolio que él establece. Art. 19 . Las r entas que están arrendadas por los Depart'\ mentos, y que sean d e las establecidas por e l Decreto ;:.egisla tivo número 4 1 del presente año, se arrendarán por cuen­ta d e la N ación noventa días antes de la expiración de los actuales con­tratos de arre ndami e nto. Art 20. Por regla general los re. mates de las renta!> que admini tre la Compa i'íía tendrán lugar en la capital de la R epública. Art. 2 1. El Ministerio de Hacien­da queda facultado pa r a resolver las dudas y llenar los vacíos que ocurrie­r en en la ejecución de este Decr eto, y d e las demás dispo~iciones r el ativas á la implantación y organización de las N :.~e vas R e ntas. Publfque, e. Dado en Bogotá, á 1 5 de Marzo de 1905. R . REYES El Ministro de Hacienda, P&oRo ANTONIO Mo LtN'A Decreto número 997 de 1905 (25 DR _.GOSTO) sobre Rentas de Tabaco, Cigarrillos y Fósfo· ros, Licores extranjeros y Pieles El Prw"denle dt la R epública de Colombia CONSIOKRANDO 1.0 Que el Gobierno d esea organi­zar en las condiciones más adecuadas á las actuales circunstancias d e l país las R e ntas de Tabi\CO, Cigi\rrillos, F ¡ísforos, Licores extranjeros y Pie­les; 2.0 Q ·1 e la clasificación establecida para el cobro de derecho de consumo sobre el tabaco por e l artículo 2 .0 del Decrelo núme ro 95 1 de fecha 10 de los corrientes, prese nta graves difi. cultades en la práctica ; 3.0 Que es conveniente dar á los industriales qu e se ocupnn en trabajar en pieles del país e l apoyo que mere­ce la producción nacional, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 86 BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS OKCRRTA A r t. t 0 Sobre los cigarrillos y f6s­foros se continuará cobrando un de­r ech o de consumo así : Por cada kilog-ramo de cig-arri llos extranjeros 6 de cigarrillos fabrica­tlos e n el país con tahaco extranje ro, un peso($ t ) Por cada kilogramo de cigr~rrillos fab ricados dentro del territorio con tabaco d e p r oducción nacional, cin­cu enta centavos (S o-so). Por cada ki logramo de fósforos, 25 por tOO sobre la Tarifa de Adua. nas. §. Estos d e rechos se causarán sin perjuicio del impuesto de Aduanas qoe d e ben pagar tales artículos por su importación al te rritorio naciona l. Art. 2.0 El Banco C e ntral procede· rá á celebrar contratos por término fijo , que no ser á m enor de dos años, con los du eños de fRb ricas d e cigarri­Jlos y fósforos establecidas en el país, para que puedan continuar fabricando y dando á la ve nta tales artículos me­diante el pago de los d e rechos de consumo en la forma y condi cione s 111ás adecuad as para asegurar el ma· yor rendimiento de la R e nta. Art. 3 .0 El pago de d e r echo d e consumo de tabaco de producción na­cional, á que se r e fi ere el artículo 2 .0 de l D ecreto núme r o 95 1 de 10 de los c orrit>ntes, será de f1Jince centavos ($ 0-15) por cada ki logramo de peso, cualquiera que sea la clase á que perte n ezca . Art. 4 ° Los licores extranje ros compr e ndidos e n e l mo nopolio de que trata e l D ec re to Legí- lativo número 41 de 1905, continuarán pagando e n l os De partament-~s de Cundinamarca, Cauca, Nariño y T o lima los d erechos Aduaneros y de consumo con que has­ta hoy han estado ~ra vados Art. S 0 En loo; D e part'lmentos e n que está arrendada la Renta d e Lico­r es extranj e ros, puede el arrendata. rio de e:la íntrorlucir los que n ecesite para e l consumo de su respectiva Sección, previo e l pago d e los dere­chos d ..! Aduana. El Gobierno devol­verá estos derechos al Rematador cuando compruebe que Jos li co res han sido in troduc i dos y consumidos en el territorio e n que tiene e l r e mate. Art. 6.0 Só lo se destinarán á la ex­portación las pieles que que d e n en poder de los Age ntes de la admini s ­tración, después de vender á los in ­dustriales en e l país las que necesi­ten. á los precios que se fijar.\n p or el Ministerio de Hacie nda y Tesoro para cada D epartamento, según las circunstancias locales. Art. 7. 0 Por D ecr e to separado se organizará la administración de la. Renta de Tabaco . CJomuníquese y publíquese. Dado en B ogotá, á 25 de Agostó de 1905. R. REYES El Ministro de Gobierno, B oN tFAcro V ÉLaz. - EI Ministro de Relacio nes Exteriores, CLIMACO CALDERÓN.'- El Ministro de Haci enda y Tesoro, Px­DRO ANTONIO MoLINA.-El Secretario del Ministerio de Guerra, en cargado del Despacho, CLÍMACO LosAoA .-El Ministro de Instrucci ón Pública, CAR­Los CuKRvo MÁR QUEz .-EI Ministro de Obras Públic as, MooKsTo GARcÉs . Decreto número 1046 de 1905 (<1 DE SKPTIEMBRR) por el cual se reglam entan las Rentas de Ta. baeo, Cigarrillos, Fósforos y Licores extranje­ros , y se fijan precios á l as pieles que se ' 'endan en e l pais El Prw'dmle de la Repríblica de Colombia CONSIO.KRANOO 1.0 Que conviene uniformar y sim­plificar el cobro y pago d e los impues. tos públicos ; 2 ° Que por el contrato de 6 de Marzo de 1905 se confirió al Banco Central la administración de l as R e n­tas d e Li cores, de Pie l es, de Tabaco, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS de Cigarrillos y de Fósforos, y se le autorizó para que, en desempeito de esa administración, pudiera gra\far y cobrar, por medio de impue sto s fija. dos de acue rdo con el Ministe rio de Hacienda .V Tesoro, la introducc ión y expendio de los artículos monopoli . zados ¡ 3.0 Que h 1ciendo uso de esa auto. rización, el Ministerio de Hacié nda y Tesoro y el Baoco Ce ntral han acor. dado y fijado una tarifa única para la introducción y el consumo de dichos artlculos; 4.0 Que por el artículo 6. 0 del De­creto número 997 del corriente año, se dispone vender á los industriale s las pieles que necesiten, á lo s precios corrientes y en la proporción que se hacía antes tle establecerse el mono. polio; 5. 0 Que los precios de las pieles, estimados como corrientes antes del monopolio, son diversos en varios De­partamentos de la República, y con. viene determinarlos para evitar dife­rencias entre los consumidores y Jos ve nd.edores, DRCRKTA Art. 1, 0 Desde esta fecha en a de. lante se cobrará so!:>re el tabaco, ci. garrillos y fósforos e l siguiente único impuesto: Por cada kilogramo de tabaco ex­tranjero e n forma de cigarros, oro . .. ... •. ... .. . . . .. ...... . . . $ 3 Por cada kilogranto de taba. co extranjero, en cualquiera otra forma, inclusive picadura.... .... 1 Por cada kilogramo dt ciga. rrillos extranjeros . .. .. . .. . .. .. :2 so Por cada kilogramo de fósfo . ros de cerilla, extranjeros ....... 1 20 Por cada kilogramo de fósfo-ros de palito, extranjeros ... , ... o 6o Art. 2.0 Las fábricas de cigarrillos establecidas 6 que se esta blezc1n en el país pagarán por cada kilogramo de cigarrillos que elaboren. ya sea con picadura del país ó extranjera, un derecho de consumo de $ o-so. Art. 3.0 Los ftSsfo ros de cer illa fa· bricados en e l país pagarán por kilo­gramo , como derecho d e consumo, S o-6o Los fósforos de palito de fabrica­ción nacional pagarán por kilogramo S o-3o. Art. 4.0 El brandy, el c hampagne, whiskey, chartreuse y demás pousse­cafés extranjeros pagarán, á partir del 1 ° de Enero de 1906, un derecho as{: En Enero .... ................ $ 1 So En Febrero...... .... . ... ... .. . 6o En Marzo.............. .... . ..• 40 lt~n Abril . .......... ......... .. . . l 20 y d el 1.0 de Mayo en ad elante, por kilogramo . ... . .. .. . • ... ••• •.• 1 Art. s.0 Esta tarifa no podrá alte. r arse durante e l término fijado para la vigencia del contrato que el Banco Central tiene celebrado con el Go­bierno pa ra la administración de las Rentas, término que expira el 9 de Marzo de 1910; pero el Banco Cen­tral podrá dictar, previa aprobación del Ministerio de Hacienda y Tesoro, los regla ment.:>s necesarios para la r ecaudación del impuesto sobre ciga, rrillos, fósforos y licores extranjeros, y para evitar el contra bando y toda cla$e de fraude. Art. 6. 0 Ningún individuo ó com­paüla que quiera introdu cir cualquie­ra de los artículos cuyo gravamen fija el pre~ente Decreto, podrá hacerlo sin obtener previamente del Administra. dor Gene ral de estas Rentas, ó de los Agentes que éste designe en los De­partamentos. una patente en que se hará constar la clase y cantid ades de los artlculos que se desea introducir. Expedida esta patente, e l interesado la presentará á la Oficina de Hacien­da resp~ctiva, donde se tomará nota d ~ e lla en un libro especial, y se ten. drá en cuenta para confrontarla con el pedido cuanrlo éste llegue, y para asegurarse de que están acordes. La liq~-tidación del impuesto se verificará sohre los respectivos documentos com. probantes, y el empleado que la haga girará luégo ¡>or el valor de los dere- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. i 88 BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS chos á favor del Agente que expidió la patente y á cargo del interesado, bajo las condici ones que, para asegu­r arse de la efecth•idad del pago, se­ñale el Banco Central. La patente será enviada con un ejemplar de la liquidación al Admi . nistrador G e neral de la s Rentas y al A dministrador D e partamental resi ­d ente en la capita l del D epartamen to d e doncle • e hi zo el pedido Art. 7 ° El Impuesto único fijado á los fósfo ros, cigarrillos, tabaco y lico­r es extranjeros no regirá en Jos luga­res en do nde está enajenada la Renta. Art. 8 ° Los precios de las pieles para los industriales ;erán : En el Dimito Ca pital, Cundinamar. ca y Que~ada, el quintal. . ...... $ 13 En Antioquia, Caldas, Tolima y Huila. .................. . .. ...... 13 En Bolívar, Atbntico y hla¡:- . d alena...... . .. .. . . ... .... .. . ... .. ... 14 En Nariiio.. . ... ... .... .. ... . . ... 1 1 Cuando se termine el contrato ac­tual con los arrendatarios de la Renta d e Pieles en Santander y Galán, as{ como el con trato vigente sobre Dere. c~ o de Degiiello en Boyacá y Tunda. ma, el precio en aquellos D epa rta. m entos será de $ 13 el quintal. §. EHos p recios son para las pieiP.s bu E:nas y que tengan un peso de quin· ce libras 6 más. Para las defectuosas 6 que te ngan un pPso menor de quin ­ce libras, el precio será de S 8 por quin tal ¡ esto en general para todos los Departamentos citados en el pre­sente artfculo. Comur.íq uese y publfquese. Dado en Bogotá, á 4 de Septiem ­bre de 1905. R. REYES. El Ministro de Gobierno BONIFACIO V , . UEz.-El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro, CLÍMACO CAL­DllR ÓN.-EI Secreta ' io del Ministerio de Guerra, encargado del D espacho, CLfMACo LI)SADA.-El Ministro de Ins. trucción Pública, CARLOS CuaRvo MÁa­QUKz.- EI Min istro de Obras Ptíblicas. MooK>TO GARcÉs. REGLAMENTO PAR t\ LA RRCAUOACTÓN OKL IMPUESTO SO­BRR TADAC:O, CIGARRILLOS, FÓSI'OROS Y' LICORRS RXTRANp: ROS El Administrador G e neral d e las. Nuevas Rentas Nacionales, de acuer­do con la autorización conferida al Banco Central por el artículo 5 ° dei Decreto nt1mero 1046, de 4 de Sep­tiembre del año en curso, expedid<> por el Poder Ejecutivo, RKSUBLVR La recaudació n del impuesto sobre Licores, Tabacos, Cigarrillos y Fósfo­ros extranjeros, de que trata el De­creto número 1046 arriba citado, se sujetará a l siguiente REGLAMENTO Art 1 ° Las patentes de que t ata e l artículo 6 .0 del r eferido D ecreto,. serán expedidas po r los respectivos Adminis~radores departam entales de las N u e vas Rentas en las capitale s d e cada uno d-e los antiguos Departa­me n tos, y por los Administradores subalternos de las mismas Rentas. en las siguientes ciudades : Yarum :d. Sonsón, J ericó, Ric.nf'gro (Antioquia), Manizales, Pereira, Río ­sucio, Cartago, Buga, Cali, Palmira. Buenaventur a, Popayán. Quihdó. Nó · vita, Pasto, Barba<::oas, Tu maco, Hon­da, N e iva, Girardot, Facatativ~ , Zi ­paquirá, Socorro, San Gil, Ocaña, Cúcuta, Pamplona, Cartagena, Rioha­cha y Santamarta. Art. 2.0 Las patentes qúe expida n los empleados que menciona el artícu­lo anterior, contendr~ n: el titulo de la Oficina e n que se expide la paten . te ¡ el número d e orden, el lugar y la fecha de su expedición ¡ el nombre del comer ciante 6 de la Sociedad co­mercial que la solicita; e l puer to ha- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS bilitado por donde se hará la intro· ducci ón; el articulo 6 artlculos que causan la pat,...nte ; e l lugar 11 donde se destinan éstos para su ve nta ; e l compromiso á que se su jeta el intere­sado de pagar los derechos por los artículos que va á in troduci r, confor me á lo que determina este Regla ­mento ; y, po r último, las firmas de l empleado que exJJide la patente, y de la persona que la solicita. Estas fir ­mas han de quedar también en el ta · 16 n de la patente, para a c red itar su recibo. A r t. 3. 0 Todo comerciante 6 so . cieda d come rcial á quien se expida una patente, está en la ohligaci{n de remitirla inmediatamente al Adminis­trador de las Nuevas Rentas, reside n­te en el puerto por donde haya de verificarse la importación de los a r ­tículos sobre que versa la paten­te . Este empleado la conservará en su poder, para hacer la debida confron­tación cuando reciba aviso del Admi · ni strador de la Aduana de qu e los ar­tícu los han entrado a ésta. Art 4. 0 De todo cargameRto que llegue á un puerto con alguno 6 al gu· nos de los artículos extranjeros de que trata el Decreto 1046, el Admi­nistrado r de la Aduana dará inme­diato aviso al de las Nuevas Rentas, para los efectos del artículo anterior, si éndole !-Jrohibido á la Aduana hace r la entrega d e l cargamento sin permi­so del Administrador de la,; Nuevas R entas . La confrontación de que se trata se hará en vista de la factura consular y del manifiesto de Aduana que presentará el inte re~ado por tr i­plicado. Art. 5.0 El Administrador de R en­tas hará al pie de los manifiestos e l ajustamiento d e los derechos, de con­formidad con el Decreto 1046 preci­tado, y lu égo q ue se hayan pagado ó a segurado en forma legal, á su satis· facción, dar~ aviso al Administrador d e la Aduana para que haga la en­trega de la mercancía, e nvi ándole un ejemplar del manifiesto. Los otros dos ejemplares serán e nviados por el pri­me r correo, uno con la patt' nte al Ad­mi nistrador General de las Nueva~ R entas en Bogotá, y e l otro al em­pleado que cx¡.¡id ió la patente. El avi­so de r ecil.o de estas liquidaciones será suficiente pru t:ba para acreditar el a siento e n los liuros de la cuenta. Art. 6 ° En cuanto al ti empo y mo­do de pagar los d erec hos, se estará á lo dispuesto e n el D ecreto número 261, de 15 de .M an~o del año e n cu r­so, inserto en e l número 12 3 14. de 30 del mi s mo mes, del Dtimo Oficial. Art 7.° Cumplirlas las formalida­des que prescriben los artlculos pre­cedentes, el Administrador de las Rentas e~¡Jedirá al interesado la guía comprobante de su legitima importa. ci6n, conforme al Decreto número 44 del presente año (artículos 9 y si ­guientes), á fin de que no sea deteni­do el cargamento en su m;~rcha hasta el lugar de su destino, en donde se entregará la gufa al Agente Adminis­trad or de las Nuevas Rentas, ó á quien lo subrogue. Art. 8.0 La contabilidad de los im­pu estos señalados por el Decr eto nú­me ro 1046, será dirigida y re~lamen · tada por la Administ ración General de las N u e vas R e ntas de la R epú­blica § La Gerencia de R entas. con la aprobaci6n del Minis te ri o de Hacien­da y Tesor o, proveerá re specto á las omisiones que se noten en e~te Re­glamento. Bogotá, Septiembre 30 de 1905. FÉLIX SALAZAR J. R epública de Colom bia.-Mtiu"slmo de Hacimda y Tesoro.-Secd6n I.•-Ra­mo de Hadmda.-Bogolá, Octubre 4 de I 905. Aprobado. El Min istro, PEoRo A NTONIO MoLINA Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS Decreto número 1168 de 1905 (4 DE OCTUBRE) por el cual se aclara el D ecreto 1046 de 4 de Septiembre del a ño e n curso El p , esidmle de l a R rptíblúa de Colombtil En uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO Que se han prese ntado varias con­sultas sobre la aplicación del Decreto número 1046, del 4 de Septiembre d el año en curso, DKCRKTA Artículo único. D eclárase que las existencias de tabaco, cigarrillos y fós foros que habfa á la expedición del Decreto núme ro 1046 del corriente año, están comprendidas, para el co­bro del impuesto, en las disposiciones del mi s mo Decreto. Comuníquese y pubHquese. Dado en Coburgo (Fusagasugá), á 4 de Octubre de 1905. R. REYES El Minist ro de H acienda y T esoro, PeoRo ANTONIO MoLtNA Decreto número 1240 de 1905 ( 2 1 DK OCTUBRI!) so bre d erechos de importación El Presidmte de la R epública de Colombia En uso de las facultades que le confieren los Decretos legislativos nú­meros 15, de 2 7 de Enero, y artículo 2.0 d e l 4 6, de 6 de Marzo último. ....... o. . ... . ... ... .... . ... o .......... .. ......... . DF.CRKTA ······ ······ ··· ·· ··· Art. 24. Para evitar los perjuicios que pue d a s ufrir e l comercio im pona. dor y e l Fbco por la mane ra com o el articul o 1 ° del D e creto N.0 1046, de 4 de Sf:'pti e mbre último, pone en vi-gor las alzas y bajas de los derechos de algunos artículos, se dispone que las mercancías extranje ras que men­ciona el expresado Decreto, pedidas antes de su expedición, paguen los de rechos que regían al tiempo de hacerse el d espacho para puerto co­lombiano. Art. 25. La Ofi cin a de H acie nda respectiva liquidará los derechos re· putando como fecha del despacho de las mercancías la de la certificación consular de la correspondiente factu ­ra, que exigirá. previamente. •••••• • ••• o. o •••••••• • ••••• • •• • ••••••••••• • •• Comuníquese y publfquese. Dado en Coburgo (Fusagasugá), oi 21 de Octubre d e 1905. R. REYES El Ministro de Hacienda y Tesoro, PEDRO ANTONIO MoLtNA OFICIO sobre derechos de importación de artículos monopolizados República de Colombia. -Mi'nislm'o de Ha­cierrda y Tesoro.-Deparlamm/(1 de Ha­cimda. - Sección 2 .•-Ramo de Adua,. nas.-NtÍmer o 4380.- Bogold, I I de N oviembre de I905. Sr. Administrador G e neral de l as N ueva..s Renta..s. - P. Di$pone el Gobierno que las mer­caderías importadas al país después del '29 el e Enero último, y que han sido objeto d e monopolio, abandona. das en pago de los de r echos de -impor­tación, se a justen en su enajenación á las formalidades prescritas e n las le ­yes aduaneras, dando • noticia previa de esta dispos ici ón á los individuos que las abandonaron, para que, si lo estiman conveni e nte, puedan recupe­rarlas mediante el pago de los dere­chos fijados por el Decreto N .0 1046 de fecha 4 de S epti e mbre último. Con tal fin se prorrogará hasta el mes de Enero próximo venidero el plazo para Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS 9' el pag o de los d e rechos definitivos á que haya lugar de acuerdo con el ar­ticulo 4 .0 del citado Decreto número 1046; y en caso de no verificarlo así, se d eclara rán abandonadas la s mercaderías y se procederá al rema. te de ellas como lo determina el De. creto sobre contrabandos. Tal providencia se ha tomado en vista del contenid~cle su oficio nlíme­ro 145 r, de 21 de Octubre próximo pasado. De usted atento servidor, PaoRo A NTON I O 1\IoLINA Decreto número 217 de 1906 ( 20 OK FURRRO) que determina el impuesto que deben pagar ciertos licores extranjeros El Prtsidmle de la Repríblica de Colombia En uso de autorizaciones legales, y CONSI DltR"NOO Q11e hay consultas elevadas al Go­b ierno por los empleados nacionales acerca del impuesto que deben pa­gar los licores extranjeros que men­ciona el artículo 4. 0 del Decreto nú mero 1046, de 4 de Septiembre úl ti ­mo, introducidos desde la fecha de dicho Decreto hasta el 3 1 de Diciem. bre del año próximo pasado; Que al hacerse efectivos esos de re. chos conforme á las di sposicione!> vi­gentes anteriores al expre!>ado ar­t{ culo 4.0 , es muy probable que los importado es de t .les licores los abandonen en pago del impuesto, por resultar éste mayor que el precio de aqoéllos, abandono qu e seda tan p~ r­judicial para los introductores como para e l Fi ~co, D&CRETA Artículo único Los licores extran. jeros determinados en el arrlculo 4.0 del D ecre to número 1046 arriba ci. tado, introducidos desde el 4 de Sep-tiembre hasta e l 3 1 de Dicie mbre del aiio próximo pasado, cuya li quidación no se haya verificado hasta la publi. cación del presente Dc:creto serán lir¡uidado' de conformidad con la ta­rifa vigente desde el 1 •0 de Enero de 19 06. Este Decreto r egirá clesde su pu­blicación en el Diario Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 20 de Febrero de 1go6. R. REYES El Ministro de Hacienda y Tesoro, FÉLrx SALAZAR J. Decreto número 79 de 1906 ( 18 DK K N !RO) por el cual se eleva el Impuesto de los Ci~a­rrillos extranjeros El Presidmlt de la Repúblua dt Colom4la CONSIDitRANDO Que es deber d e l Gobierno fomen ­tar la industria de cigarr illos en e l país, el cual tiene todos los elementos necesarios para producir este artícu­lo; y Que algunas de las f á bricas nacio­nales existentes no han podido soste­ner la competencia que les hace e l cigarrillo ex tranje ro, por cuya razón tendrán que cerrarse, lo que hace que, á pesar d e lo dispuesto en el artículo S 0 d e l Dec reto número 1046, de 4 de Septiembre de 1905, el Go­bierno so:: vea obligado á salvar á di ­chas fábricas elevando conveniente­mente el impuesto, DI~CRilTA Artículo único. Desde la publica. ci6n d el presente D ecreto en el Dia­na Oji(lal, e l impuesto que se cobrará sobre Jos cigarrillos extranj eros será el de tres pesos cincuenta centavos en ,oro por cada kilogramo. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS Queda en estos términos reforma­do el Decreto número 1046, de 4 de Septiembre de 19os. El presente Decreto se publicará en cartelones en la capital y en los lugares donde hay Aduanas y en las capita les de los Departamentos, á donde se comunicará por telégrafo. Publfquese y ejecútese. Dado en Bogotá, á 18 de Enero de 1906. R. REYES El Ministro de Hacienda y Tesoro, FiLix SALAZAR ]. Decreto número 133 de 1906 ( 29 DK El'\ ERO) reformatorio del marcado con el número 1046 del año próximo pasado, y adicional al núme­ro 79, de 18 de Enero El Prw'dmle de la Repríblt'ca de Colomb1'a En uso de sns facultades legales, DECRETA Artículo único. Desde la ftcha de la publicación del presente Decreto en el Dian'o Olida/, el tabaco extranjero en picadura ó en cualquiera otra for * ~a no especificada, pagará un peso cmcuenta centavos ($ 1- 50) por ki­logramo. En estos términos se adi: iona el Decreto número 79 del presente año, Y se reforma el número 1046 del año próximo pasado. Comuníquese y publfquese. · Dado en Bogotá, á 29 de Enero de 1906. R. REYES El Ministro de Hacienda y Tesoro, F É[.IX SALAZAR J. Resolución sobre Patente Germcia de Rmlas del Banco Central ­Bogo/ á, 17 de Marzo de 1906. La Gerencia de las Nuevas Rentas, teniendo en cuenta que en el Regla ­mm/ o para la recaudadón del Impuesto sobre Tabaco, ( igarrilf's y Licores e.xlra11- j eros no se señalan las penas en que incurren los individuos que hagan in­troducciones de estos artículos sin la patente de que trata el artículo 6.0 del Decreto 1046, de 4 de Septiem­bre de 19os, 6 que hagan introduc­ción mayor que la que exprese la res­pectiva patente; y en uso de la auto­rización que lé confiere el artículo 8 .0 del expresado Reglamento, RESUELVE 1.° Cuando la introducción se haga con factura consular sin haber solici­tado antes la respectiva patente, el artículo introducido sin ésta pagará un recargo del veinticinco por ciento ( 2 S por 1 oo) sobre los derechos con que esté gravado; 2.0 Si el artículo introducido resul­tare en mn yor cantidad de la que ex­prese la patente, el exceso pagará un recargo del cincuenta por ciento (So por too) sobre los den.chos con que esté gravado; 3.° Cuando para la introducción de un artlculv se hubiere sacado la pa­tente, y ésta no se presentare oportu­namente por cualquier circunstancia, pero si se comprobare que fue solici* tada y se expidió á tiempo, podrá entregarse la mercancía mediante el pago del impuesto correspondiente, más un recargo del diez por ciento (lo por loo). Sométase á la aprobación del Mi­nisterio de Hacienda y Tesoro, y si es aprobada, publ!quese JosÉ M. SIERRA S. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS 93 RepúJiica de Col1mbia.-Minislm'o de Hacimda y Ttsoro.-Srm'!Jn r.•­Ramo de Hadmda.-.Bogolá, 3J de Marso de r9o6. Aprobada. Por el Ministro, el Subsecretario de Hacienda, B. SANÍN CANO. RESOLUC ION N.0 75 DE a9 06 (25 DK JUN IO) por la cua l se adiciona la expedida el 17 de Marzo del presente año por la Gerencia de Rentas del Banco Central, sobre patentes de introd ucción El M1iu'slro de Hacimday Tesoro, En uso de sus facultades legales, y CONSlOKRANDO Que con la aplic ación inmediata de la Resolución sobre patente para la introducción de tabaco, fósforos, ci­garrillos y licores extranjea os, dicta da por la Gerencia de Rentas del Banco Central y publicada en el número 12,608 del Dian'o Olida/, fecha 30 de Marzo del corriente año, se perjudi­caría con las penas allí expresadas á personas que han procedido de buena fe é hicieron sus pedidos antes de la expedición de d icha Resolución sin conocimiento de ella, RESUELVE Las penas impuestas por la expre­sada Resolución sólo empezarán á hacerse efectivas desde el 1. 0 de Sep. tiembre próximo, y serán el 10 por 100, el S por 100 y el 2 por 100, respectivamente, para los casos se­ñalados e n lo s tres nume rales de la Resoluci ón de la Gerencia. Comuníquese á las Gobernaciones para que la hagan conocer por ban­do, y á los demás fun cionarios á quie­ne s corresponda, y publíque se. Dada e n B o¡rotá, ti 25 de Junio de 1906. El Ministro de Hac ienda y Tesoro, JosÉ M. Co aoonÉs M. Decreto número 402 DE 1905 (29 Dlt ABRIL) por el cual se re f orma. el marcado con el nú• mero 339 del corriente a.ao El Presiden/e de la República de Colombia, En uso de sus facultades legales, DECRETA ....... ...... .. ......... .................... ....... ••• •••• •• o o • • •• • •• • •• • •••• • • • • ••• •••• ••••••• • Art. 3 ° H á cese extensivo á los li­cores extranjeros lo que ispo ne para los lico res nacionales e l artículo 119 del Decreto ya mencionado. Comuníquese y pubiÍquese . Dado en Bogotá, á 29 de Abril de 1905. R. REYES El Millstro de Hacienda y T esoro, PEDRO ANTONIO MoLINA Decreto número 1316 de 1905 ( 13 Dlt NOVIRllBRR) ad icional al marcado con el número 1220, de 13 de Octubre del presente aiao El Pru idmle de la fifpública de Colombia DKCR~TA La jurisdicci ó n de los T enientes po· líticos de que trat:1 el art ícul o 27 del Decreto n ú m e ro 1220, de 1 3 d e Oc­tubre último, orgánico d e la R e nta de Tabaco, se h a rá extensiva á la R enta de Pieles, y tendrán aquél los también, respecto de esta R .: nta, la :s funciones y atribuciones que les señala e l De­creto número 3 39 d e 4 de Abril del presente año . Comun íquese y publfquese. Dado e n Bogotá, á 1 3 de N oviem~ bre de &9os. R. REYE..<:; El Ministro d e Hacienda y Tesoro, PllDRO At>TO~IO MOLINA • t Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 94 BOLETIN DE LAS NUEVAS REI'\TAS Decreto número 562 de 1905 ( 14 DE l!AYO) · por el cual se dell'gn una fncultnd á _los .Ad­ministradores, Rccaudadorta guía será refrendada por el respectivo Alcalde. s 1. 0 Los Alcaldes de cada Munici­pio pro luctor de tabaco quedan en la obligación de abrir el día 1 ° de Sep­tieml> re próximo e ntrante un libro es­pecial que se denominará R egiStro de plantaciollls de tnbaco, en el cual harán constar con preci$iÓn y claridad, en número de orden, todos los datos es­tablecidos e n es t~:: artículo para la ex. ped1ción de la guía, datos que toma-· rán de ella al tiempo de r e frendarla y que r<'mitirán dc$put~s, extractán­dolos de d i h o libro, ~ las Go ber­naciones r especlivas para· que és tas lo s envfe n al Ministerio de llacienda y Tesoro. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE L AS NUEVAS RENT A S § 2.0 E n c a so d e pér d ida total ó parcial de una sementera de tabaco por causa de inundación, sequ{a, etc., e l cultivador queda en la obligación de d a r aviso al Administrado r Ó re­matador de la Renta, q ui en as~ lo hará constar al pie de la guía d e q ue se habltS, y pondrá en conocimiento i nmediatamente del hecho al Alcalde, para que éste lo anote de la misma manera en el libro de que se hizo menci~ n. Art 1 1 Respecto á indemni zación que la ley concede á los dueños de fábricas de cigarrillos que quedaren sin uso. se estará á lo dispuesto en el Decreto ejecutivo sobre avalúo y pa ­go de los aparatos y fáb ricas de des­tilación de licores. Art. 1 2 El Gobierno, á quien su­b r ogue sus derechos, queda en la obligación de pagar J.,s existencias de cigarrillos y tabaco que hubiere el 1. 0 de Septiembre de 1905 , en la for· . ma en que lo determinaron los De­cretos números 339, 360 y 384, de 4, 12 y 19 de Abril del corriente año, para las existencia s de licores. §. Los dueños de aquellas existen. cias estJn en la obligación de denun. ciarlas al Gobierno ó al Rematador cientro de los diez primeros dlas de Septiembre entrante, e n la forma en que lo determinó e l Decreto número 3 39, ¡;ara las existencias d e licores. Art 1 3. Las existencias de tabaco y cigarrillos que resulte n al fin del pe r iodo de un remate las tomará el nuevo R e matanor á principal y gas­tos y al contado. Art. 14 Son d efraudadores de la Renta de Tabaco y Cigar rill os : 1. 0 Todos los que se empleare n en el cu1tivo y p roducción del tabaco y en la fa bricación de cig-arros ó ciga­rrill o~ sin lice nr·ia d e l Gobierno ó d e l Rem atador, según el caso; 2 ° Lo~ que ve ndie r e n tabaco, ci. garros o ciga rrill os sin la licencia co rresr ondiente ; 3.0 L os 'r¡ue conduzcan cualquiera de estos anícu los sin guía o en can­tidad mayor de lo que ella expr ese ; 4.0 L os que te ngan e n su pod e r cualesqu ier a de estos articulas que no hayan sido compr ados al Gobierno ó al Re matador; 5.0 Los deposi ta rios ó cond uctore s d e estas mi smos al'tfculos por c ue nta del Gobierno (, d e l Rematador que abusando de la confianza en ellos de­positada, los vendan 6 dispongan ce ellos de cualquie r manera ; 6 .0 L os que teniendo licencia p a ra verider tales artículos, infrinjan algu­na ó algunas de las condiciones con que se conced ió aquélla ; y 7 ° Los que introduzcan a l terri­torio colombiano tabac.o, cigarros 6 cigarrillos. Art . 15. L os d e fraudaortaciún, seni e l mismo qu e tiene actualmente. Art. 5 ° L~s dife re ncias que se susc iten respecto á la clasificació n del tabaco entre el Rematador y los pro­ductores serán d e ciflidils por dos pe­ri tQS , nombradus un o por el produc­tor y otro por el Rematador, quienes nombrarán un t~rcero en caso de dis­cordia. Art. 6.0 Se e:.timar.in como exis­tencias, para lus efectos del articulo 1 3 del Decrtto •1ue se adtciona, todas 2 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS Jas materias primas indispensables para la fabricaci6n de ciga rrillos. Art 7. 0 El pago del arrendamiento de la Renta de Tabaco se hará por bimestres vencidos. Art. 8. 0 Las existencias de cigarri­Jlos y cigarros á q ue se r efiere el ar­ticulo 12 son las que haya el 1 •0 de Octubre próximo venidero, y se pa· garán por el Gobierno ó por el R e· matador, según el caso, á principal y costos comprobados, m ás un veinte por ciento de utilidad. Art. 9 .0 El papel, las caje tillas, las substancias químicas y las mli quinas que sean necesarias para la fabrica . ci6 n de cigarros y cigarrillos, podrá introducirlas al país el Rematador sin pagar derechos de introducción ni de ninguna otra clase. Art 10. La caución con que el Re­matador asegure el remate será per­sonal ó hipotecaria, á juicio del Go­bierno. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 3 1 de Julio de 1905. R. REYES El Ministro de Hacienda y Teson•, PxoRo ANTO~>JO Mou~A Decreto numero 1220 de 1905 ( 1 3 DE OCTUBRE) orgánico de la Renta de Tabaco El Presidente de la Reptíblica En desarrollo de las disposicio nes contenidas en el Decreto número 997. de fechc1 2 de Agosto del corriente año, DECRETA Art. 1 .0 El impuesto de quince cen­tavos en oro ($ 0-1 S), señalado co o gravam e n sobre la venta d e cada kt. l ogramo de tabaco de prCiducc i<>n na. cional, cualquie ra que sea la clas~ á que pe n enezca , se cau ~ari desde et momento e n que e l cultivador. y;. con el cara<.tc r dt! d u~ño ó de! a• n:nddta rio, a pnreja la hoja e n at ;~d os ¡ara da rlo á la Vt...nt a 6 para cntr<·garlu al dueño de la hacienda que lo produjv, teniendo entonces la obligación de avisarlo al respectivo Recaudador para que tome nota pormenorizada y perciba los derechos causados, que d eben ser pagados as( : por el dueño de la hacienda, si el tabaco queda en ella para su e laboración 6 para su recolección con destino á la venta, 6 por e l respectivo comprador cuando el tabaco sa liere del caney ya enaje­nado en cuali"Juier forma, con d estino á sPgunrla mil no A ' t . 2 ° E l tabaco no se podr á ofrece r á la venta en la cabecera del Municipio productor ó en otro lugar d e l mi>mo Municipio, sin la previa licencia escrita del Colector 6 Recau­dador, quien vigilará la operación por s( ó por medio de sus agentes, y co­brará el impuesto d el comprador en el acto de la venta ; pero si no fuere vendido, y el vendedor, para r etener­lo en su pod e r, uo pagare el impue5- to {, no afianzare de alguna manera el pago, se derositará. Art. 3. 0 En el Departamento de Antioq rlia el gravamen fijado no se comenzará á cobrar sino desde el 1.0 de Enero de 1906, por hallarse ena­jenada la renta allí, con anterioridad a Ji\ vig~ncia del D e creto 4 1 del pre­sente ano A rt. 4 -0 Si el Gobierno, de acuerdo COA el Banco Central, resolviere dar en arrendamiento el produ~to dd im­pu esto que constituye esta r enta , lo h'lrá en ~úb l ica lil'itación, procedien­d~ e n es~o con arreglo á las disposi­crones vrgentes para el arrendamien­to de la Renta de Licores, en cuanto fueren aJJ iica bies á la naturaleza de la renta de que se trata, así como en lo refe re nt e á organización y admi­nistración, caso de no ser arrendada. Art. 5.° Cuando se r e husare el pago de los derechos d e que trata el presente Decre to, ¡.>udrá el respectivo Recaudador r e tent!r la parte del ta­ba~ o que fu e re necesaria para cubrir el tmpuesto y al e fecto se enajenará en licitación la parte r e t enida. La re­t e n c ron ct'sari si se satisface el im ­puesto, y en e l caso contrario, pasa- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS ~\.J~VAS RE.NTAS 99 dos cuatro d ías de verificada, se lle­vará á cabo la licitación. El embargo lo hará el Recaudador, por ante un s~cretario, que nombrará al efecto y juramentará previamente, nombrando además un depositario. Si el interesa­do creyere que la medida lesiona sus derechos, podrá apelar de ella para ante el inmediato superior del R ecau­dador. Art. 6.0 La venta de que se trata en el articulo anterior, se hará por el Recaudador que verificó el embargo, previo avalúo hecho por peritos nom­brados, uno por el Recaudador y otro por el interesado. En l a subasta se admitirán posturas h asta por las dos terceras partes del a valúo ; pero si transcurridos cinco días desde los ¡.>ri­meros pregones, no se presentare posto r, se admitirán posturas libres. Ar t. 7.0 La exportación del tabaco es absolutamente libre, pero el expor­tador estará obligado á proveerse de una gufa que le expedirá el Recauda­dor r espectivo de la renta, previa una fianza á satisfacción del Recaudador, en qu e se comprometa á devolver dentro de los noventa dfas siguientes, la corre-pendiente tornaguía firmada y sellada por el Administr ador de la respec tiva Aduana, acompañando un conocimiento de embarque como prue­ba de que el tabaco fue exportado en la cantidad señalada en la primitiva guía. Con estos documentos, el Re­caudador queda en la obligación de cancelar la fianza . Art. 8.0 Todo el que conduzca ta­baco de un punto á otro, deberá ir provisto de la guía correspondiente expedida por el Recaudador respec- - tivo, e n la cual se expresará la pro­cedencia del tabaco, su de~tino, su dueño y el lugar en que se pagaron 6 debeo pagarse los derechos. Art 9.0 La guía que se expida para conducir tabaco de un lugar á otro, debe presentarse con el carga­mento en los Distritos del tr{mito, al Recaudador, al Alcalde, al Prefecto 6 T eniente Político respectivo, para cerciorarse de que rea lmente se ex.­po rta la cantidad, etc., que expresa la guía Si del examen resu ltare que dicha guía no corresponde con el cargamento ni con las condiciones expresadús en e lla, será embargado y se instruirá inmediatamente el su­mario, por el emple ado que hubiere h echo la comparación ; p e ro en el caso de que se presente un fiador abonado para re sponde r de las penas pecuniarias á q ne hubie re lugar, se devolverá el tabaco detenido y se ex­pedirá una nueva guía, en que se haga constar, además, las circunstan­cias de que se habla. Art. 1 o. Si el conductor, en el ca­so del artículo anterior, no diere la fianza expresada,el Alcalde, de acuer­do con el Recaudador del impuesto, retendrá la parte de tabaco cuyo va­lor se calcule igual al doble de las penas pecuniarias, y devolverá el resto, el cual podrá seguir á su des­tino con una nu eva guía, expedida ea la forma r eglamentaria. Para los efectos de este articulo, e l Alcalde hará apreciar el tabaco que pretende retener, por personas prácticas, y en cualquier tiempo en que se otorgue la fianza, lo devolverá. Art. t 1. De lo que se haga en conformidad con los artículos prece­dentes, se dejará constancia en el su­mario respectivo, de manera que pueda entenderse bien lo ejecutado, con el fin de asegurar el valor de II)S derechos causados y la multa que pueda exigirse por e l tabaco que iba á conducirse fraudulentamente. Art. 12. Si el tabaco ó parte del que fu e re introducido para su consu­mo en un Municipio, fuere destinado después para ~u consumo e n otro lu­gar, el interesado lo sacará, previa 1~ gula que debe pedir par a ello al Re­ca udador respecti \' O. Art. 13 . El Administrado r de La Renta de Tabaco, e n su caso, 6 e l R e matador de ell a s i fu e re arrenda­da, ti ene obligación de expedir par sí 6 por medio de sus agentes, 1~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 100 BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS guías que le fueren soli citadas para la movilización del tabaco que se quie ra sacar del territorio d e su juris· dicción , co mo a~i mi s mo hL de devol. Te r al due ño de la guía ó á su r epre­sentante, los d e rechos q ue hubiere cobrado , cuando se le preflente la tor­naguía en que conste q ue ellos fu e ron pagados d e finitivamente en el I•Jgar d onde el tabaco se diera al consumo Esta tornaguía debe rá se r ' resentada por e l inte.·es'ldo para su cobro, den tro de los noventa dias s iguientes á la fe cha de su expedició n ; pasado este término, quedará cance lada por e l m ismo hecho, y si n va lo r alg 11"10 para cobrar, siendo este procedimiento ex. ten~ivo y aplica bl e al ca so ya p r evis1o para la tornaguía de l tabaco qu e se axporte para fu era d e la R epú blica Art. 14 . En caso de pé rdida de una guía. el inte resddo podrá comprobar su valor con los certificados d e l Co­lector del lugar de d o nd e salió e l ta­baco, y del Colector de donde se dio al consumo. Pre vio juramento del in teresado, d e no ¡;rocede r con mali cia y d e obligarse a prese ntar lél gula en caso de q ue parezca, se devolverán los derecho s, anotando esto e n d ebí· da fo rma, para e,·ita r el pago doble , ~ la guia apareciere Art. 15 Si en a lguno de los Juga­res del trá nsito de un cargame nto de tab:tco, se quie r e dar al cons umo e l d esti nado )Jara otro lug:'lr, en la gu1a se har{L consta r esa circunstancia por el empleado r eca udado r, y mediante el pago de lus d e rechCJs le gales, se devolverán los Clue se ha bían pagado ante s en el lugar dt! donde fue P. X­tra( do. Art 16 . Tanto lo~ cultivadores a c­luales, como lo ~ que en lo !-uc€~ivo se consagre n á la industria tal>aClU C­ra, ClUtdan e n la obligación de pro porcionarse a nu<~lme nt e , d esde que éntre e n "igcncia el pr e~e nt~> D ecre. to, una guta qut! les ~t rá expe dida p or e l A c1 mini ~tr.; olo r ó Remat:~dor de la R e nta, haci~ndo con~t:l r e n ella la fecha de su tx¡oedición, el nombre y apellido del cultivador, el sitio 6 lugar d e l cultivo, á rea ocupada por éste, p roporciones de la plantación, sistema que se ha empleado ó s e emplearci en el cultivo, clase de semilla de que se ha servido 6 de qu e se se rvirci para él, y estado actual de la planta­ción para loe; que ya la tuvie ren he­cha. E sta guía serci r efre ndada por el r espec:tivo Alcalde. Art. 17 . Los Alcald es de cada Mu. nicipio productor de tabaco quedan en la obligación de abrir, desde q ue ón tre en vigencia este Decreto, un li­bro especial 'lue se denominará Re­gis/ ro de planlacioms de tabaco, en el c ual harán consta r, con precisión y claridad, el número de orden y todos los datos establecidos en el artículo precedente para la experl ición de la gu:a, datos que tomarcin de ella al tiempo de r e frendarla, y que r e m iti . rán despué~, extractándolos de d icho libro, á las Gobernaciones r especti­vas, para que éstas los envíen al Mi . nisterio de Hacienda y Tesoro. Art. 18 En los Municipios donde se produzca tabaco, los Recaudado. r es Pxigirán á los dueñ os de cultivos y de establecimientos donde se prepa­ra ó aliña, fianza de que no manufac. turarán e l tabaco, y no lo darán di. rectam ente al consu mo en dicha fo rma ni al detal, sin que hayan pagado e l im puesto Ct)rrespondiente. Las fianzas st: rán proporcionadas á la imp0rtan­cia de los establ eci mientos. Art. 19. El cullivad.lr que se ne­ga r e á prestar la fianza, se presume que inte nta d e fraudar la Renta, y por este mismo hec ho quedará som e tido á la vigi lancia del Alcalde, del R ecau­dador y demás empléados de la Ren. ta En este caso e l R e caudador pro­ceden'L á hace r avaluar por pe r itos el establecimie nto ó cultivo, dejando de esto la debida constancia, á fin de asegurar para lo futuro los derechos correspondientes. A rt. 20. Los Alcaldes y R eca u c a ­dores te nrldn derecho á inspecciona r por sí 6 por medio de sus agentes, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS 101 los establecimientos de tabaco, con el objeto de cerciorarse de que no se hace ni intenta hacer fraude á la Renta. Art. 21. Son defraudadores de la R enta de Tabaco de producción na­cional, los que vendieren tabaco sin la guía correspondiente, y los que lo conduzcan sin la gufa ó en cantidad mayor de la que en ella se expresa. Art 22. Los defraudadores men­cionados en el artículo anterior per­derán el tabaco materia del fraude, y pagarán una multa de cinco pesos en oro ($ 5) por cada arroba ó frac. ción de arroba de tabaco ó de ciga­rros. Art. 23. A todos los defraudadores reincidentes se les aplicará la pena de arresto por tres meses á un año, según el número de reincidencias. Art. 24. Los objetos de fraude, lo mismo que las multas de que trata la cüsposición anterior, pertenecerán al Gobierno, si la Renta estuviere por administración, ó al arrendatario, si estuviere rematada Art. 25 En los casos de fraude á la Renta, no previstos, y á los cuales no se hubiere señalado pena especia 1 en este Decreto, el defraudador 6 defraudadores serán castigados con una multa de cinco á cien pesos en ero, según la gravedad de la falta. Art. 26. Los defraudadores per­derán todas las caballerías, vasijas, carruajes, embarcaciones y todo ve­hículo ó efecto que se les aprehenda con el contrabando, y estos efectos pasarán á ser propiedad del Gobier­no ó del Rematador, según que la Renta estuviere por administración 6 _por arrendamiento. A los terce:-os, que se digan dueños de Jos vehículos 6 efectos expresados, les quedará á salvo su derecho para repetir, dando la prueba de la propiedad, á menos que tengan alguna responsabilidad en la falta. Art 27. Son funcionarios de ins­trucción los mi srr.os de que trata et· Capítulo V del Decreto número 339, de 4 de Abril del corriente año. Esta Renta t€:ndr4 un Teniente Político con su Secretario, en cada circunscrip. ción que determine el Gobierno, que serán pagados con fondos del Tesoro nacional, por el Administrador de Hacienda nacional en la cabecera de la respectiva Provinciapel em-pleado como si fuera Sellado.................. C Diligmcias (véase actuaciones). Documentos prz'vados.-Los documentos privados de deber y sobre contratos, fian-zas y toda clase de transacciones deberán extenderse en papel sellado, sea cual fuere su cuant(a, y además llevarán Estampillas á razón de $ 0-20 por cada cien pesos......... S Cuando no tengan valor determinado. S ESTAMPILLAS ¡---- -"----, Por hoja Por valor Fiio $ $ $ 2o/o to/o o 20 o os o 10 1 ... o 10 o 10 1 ... I ••• Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. to6 BOLETiN DE LAS NUEVAS RENTAS En los contratos de arrendamiento se tomará por base e l canon anual, á menos de haberse estipulado meno r plazo. JJommmlos.-Los documentos por asun­tos en los cuales teng-an interés e l Gobier­no N::L cional, los Departamentos, los Muni­cipios y los establecimien~os de educación, beneficencia y caridad, siempre que la exención sea á su exclusivo favor. ... . •...... JJommmlos (véase actuaciones). JJocummlos que otorguen los individuos de la fuerza pública en campaña ............. . JJ onacioms.-Por cada diez pesos ...... . E Empleo obligalono (véase informacio­nes). Empleados príbli"cos (véase representa­ciones). Empréslt'los (véase reclamaciones). Endosos (véase recibos, cesiones y tras­pasos). Esm'los (véase memoriales). Escrz'los.-Los escritos y actuaciones en los juicios civiles .. ....... .. ............ . ... .. Escrz'luras.-Cada hoja de las escritu­ras, poderes, documentos y testamentos otorgados en país extranjer o (articulo 31 del Código de Comercio) yque deban obrar en la República, ll evarán en Estampillas veinte centavos ......... . ....... . ................. . Erroru e" la liquidación á cargo de particulares (véase reclamaciones). Exmsas. - Las excusas y renuncias para servir puestos públicos ... .. ... ..... ... .. Exmaün.-Exención á favor de la Na. ción, los Departamentos, lo s Municipios y los establecimientos de educación, caridad y beneficencia (véase documentos) ... F Facluras.-Las facturas 6 manifiestos que se presenten 6 acompañen á las recla­maciones que se dirijan al Ministerio de Hacienda ó al Jurado de Aduanas sobre devoluci ón ó exención de derechos aduane. r os 6 modificaciones en las liquidaciones de tales derechos 6 penas impuestas á los im­P, Ortador es, Capitanes de buques, Cónsules o Agentes Consulares .......................... . PAPEL e e S S e e e e ESTAMPILLAS r---------'------~ Por hoja Por valor Fijo $ $ $ o 02 o 20 1 ... Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS 107 Facturas (véase sobordos). Facturas (véase recibos). Fianzas (véase documentos privados). Friu(¡urlos (véase testimonios). G Giros (véase letras). O,'ros (véase cartas de crédito). Giros telegráficos (véase letras). Glosas 6 rt/Jar~s (vé:~se solicitudes). Guías (véase sobordos). I Impuestfls directos é rirdirectos (véase re. clamaciones ). Individuos de la fuerza pública (véase representaciones). PAPEL Informaciones.-Las informaciones que se practiquen y las solicitudes que se diri­jan por los individuos nombrados para ser­vir un empleo obligatorio con el objeto de excusarse de él.. ... . .. .. ..................... , e Instrumento ¡m'vado (véase libranza). Instrumento pdvado de de ber (véase Ji_ branzas). J Jurisdicción coaclrva (véase diligencias) . L útras mr'lilares (véase despachos) . úlras.-Las letras de cambio sobre plazas del pafs ó del Exte ri or, un centavo por cada cien pesos ó fracción de ciento... e Libran zas.-Las libradas por particula-res irán en Pape l Sellado y pagarán 20 cen. tavos por cada cien pesos..................... S Li6rarzzas. -Toda libran za girada por · una oficina pública á favor d e individuos ó corporaciones particulares, pagará en Es. tampillas á razón de veinte centavos por cada cien pesos ó fracción de cie nto......... e Li6ranzas.-Las libranzas que expidan Jos Adminitradores de Correos ó Agentes Postales por las encomi endas que giren por los correos nacionales, cuando el valor de éstas exceda de cien pesos, pagarán en Es­tampillas á razón de cincuenta centavos por cada cien pesos ó fracción de ciento... e ESTAMPILLAS ·-"'-----, Por '$*" Por S alor F~o o 01 o 20 o 20 o so Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. .............. .J-----------~---------- 108 BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS PAPEL Cuando la libranza sea por menos del ~=~ ~=:~:~. ~~~~.~~. ~.i~~. ~~~~~ ~~.~ .. ~~~. ~.~~.~ e Libros .-Los libros que se lleven en las Oficinas de Registro de In strume ntos pú­blicos y los de actas del es tado civil de las personas. ..... .. ..................................... e Libros Mayorts .-Los Libros Mayores de Jos comerciantes 6 de los establecimien-tos mercantiles, industriales, agrícolas 6 de compañla s anónimas, están sujetos al dere-cho de Timbre, que pagarán á razón de cinco centavos por cada hoja que contengan e El pago se hará constar en una dili­gencia extendida en la primera hoja del li­bro resp ect ivo, la cual se rá suscrita por el Recaudador del impu esto, por e l dueño del libr o y por los e mpl e ados de que trata el articulo 3 I de l Código de Comercio. De dicha diligencia se envi ará copia al Mini•- terio de Hacienda en Papel Sellado... ...... S (Lo que deba pagarse conforme á este articulo se liquidará en Estampillas de Tim­bre y éstas se adherirán á la primera pági­na del libro, computando las fracciones como de cinco centavos). Libros de matriculas.-Cada una de las hojas de los libros de matrículas que se lle-ven en los establecimientos privados de educación profesional.. ................... . ...... e Licmcias.-Las licencias que se conce­dan para la explotación de los bosques na-cional es......................................... .... S Licmcias.-Por cada licencia para pu-blicar un periódico.. .. . .. .. ............ . . . . . . . . . S Lista de lripuladón (véase sobordos). Lista de rancllo (véase sobordos). M Mam!iutos (véase sobordos). Manifiu tos (véase facturas). Matríwlas (véase libro de matrículas). Mem orialu.-Dirigidos ó presentados á cualquier funcionario públi co 6 corporación d 1 1 ya sean e la Nacion, de los Departamen-tos 6 de los Municipios........................ .. S Memoria les (véase solicitudes). Memon ·a lts (véase poderes). N N óm ,;,as ( véase órdenes de pago). Nóm,;1as (v éase cuentas). ESTAMPILLAS , --~---­Por hoja Por valor Fijo ' ~ . o 10 o 05 o 20 20 5 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS NUEVAS R ENT AS 109 o O!JiigtTcr/m (véase libranzas). Obligad/m (véase pagaré!>). Oficina de Hacienda (v éase recibos). Ordenes de pago.-Las órdenes de pago PA PEL que se presenten para cobrar de l Gobi erno Nacional ó de los Departamentales ó Mu­nicipales, los sueldos de los empleados pú­blicos, pagarán veinte centavos por cada cien pesos ó fracción de ci e nto................ e Las órdenes de pago que se expi dan á favor de los pensionados cuando la pensión no exceda de diez pesos........................ e Cuando exceda de diez.................. .. C Ordetus de pago (véase cuP.ntas). p Pagarér.-Todo pagaré, obligación ó instrumento de d eber que lo~ individuos ó corporaciones particulares residentes en el territorio de la República otorguen á favor del Tesoro Nacional 6 de Jos seccionales 6 municipales, pagará cincuenta centav:>s por c ada cien pesos 6 fracción de ciento......... S Pagaré (véase libranza). Pagarés.-Irán e n Papel Sellado y pa-garán veinte centavos por cada cien pesos. S Pasaportes.-Los que no sean de mili­tares en servicio...... .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . e Patentu de privilegio.-Las pate ntes de privilegio y los certificados d e r egistro de producciones literarias ó artísticas, de ma r­ca de fábrica ó d e comercio que conceda ó expida e l Gobierno Nacional.................. C Patentes de navegadfm .-Las patentes de navegación fluvial ó marítima que expida el Gobierno Nacional........................... C Pmsio11ados (véase órdenes de pago). Periódicos (véase lic e ncias). Permisos para descargar (v~ase sobordos) P eNdones (véase me mori a les). Pobres de solemnidad.-Los pobres de solemnidad no es tán obligados á hacer uso del Papel Sellado ni de las Estampillas en sus gestiones judiciales, después d e obteni­da la decla ra ción de tal calidad. La actua­ción que tenga por objeto alcanzar dicha declaración se extender á en papel común , siempre que no tenga algún otro objeto y que se siga breve y sumariamente......... e ESTAMPILLAS ,---.- __...... '""' Por hoJa Por valor Fijo $ $ $ o 20 o 05 o 10 o 50 o 20 5 ... 10 ... 10 ... Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. - IIO BOLETIN DE LAS NUEVAS RENT AS Poderu.- Los poderes que se otorguen por me morial para asuntos administrativos 6 judiciales .................. .. ... ............... . Poderts olorgados m país extranjero ... . Pólizas.-Las pólizas de seguros de efectos destinados á países extranjeros 6 que deban transportarse por aguas nacio-nales, di ez centavos por hoja ............ . .. .. . Pnv1'ltglo (véase patentes) . Prol ocolos. - Los protocolos de los No­tarios y las copias que éstos expidan de los actos 6 documentos que se otorguen ante ellos ... . . ........................ . ................... . R Redbo (véase libranza). PAPEL S e e S Redbos.-Los que á favor de las Ofici­nas públicas otorgue n los particulares 6 e m­pleados, cualquie ra que sea la cuantía de aquéllos..................... ... ..... . ............... e Toda clase d e recibos en cuentas de cobro, facturas, pagaré!;, consignacion es, depósitos, che qu es, acci , :1es d e carácter privado y le tras de cambio sobre plazas del país que se giren, expdan 6 endosen á fa­vor d e personas, colectividades, estableci­mientos bancarios 6 c o mpañías industrial es dentro del te rritorio de la República, sea cual fuere su cuan t ía . ......................... . R uursos (véa se r eclamaciones). ReclamaCioms. - Las reclamaciones que se hagan al Gobierno por empréstitos, su-rniniHros y expropiaciones...... ... .. .......... S Las reclamaciones que se ha ga n y los recursos que se interpongan acerca de im-puestos directos 6 indirectos.................... S RulamaCioms sobrt derechos de Aduana (véase facturas). Renundas (véase excusas). Rdadones.-Las de riqu eza que se ha­gan para el pago de impuesto t e rritorial irán en Papel Sellado... . . .............. ........ S Regúlro de liiSirummlos púbh'cos (v éase libros). R ep aros (véase solicitudes). R ep ruwladones.-La s representaciones que h agan los empleados públicos en su calidad d e tales y los d e la fuerza pública .. e R esoluCi oncs.-Tod as las r esolu ciones administrativa s que dicte n los e wpl e ados 6 c orporaciones pllbli cas á petición d e parti-culares......................... . ......... ..... .. .... S ESTAMPILLAS 1 Por boja Por val or Fijo $ $ $ o 25 o 50 O JO • o 02 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS 1\UEVAS RENTAS l ll PAPEL Reos.- E n las quejas que eleven por escrito los detenidos en las cárcel e~ 6 los reos que se hallen en los establecimieutos de castigo, y en las solicitudes que hagan en su carácter de tales no les será obliga-torio usar de Papel Sellado......... . . . . . .... . . C S Smtmcias.-Las definitivas que dicten la Corte Suprema de Justicia y los Tribu­nales. y.Juzgados de la R epública en asun-tos c1v1les......... . ................... . .......... S Si el asunto en su acción principal pasa de diez pesos sin exceder de cincuenta, pa-gará en Estampillas por hoja.................. S Si excede de cincuenta......... .. ......... S Cuando no se pudiere fijar e l valor, como eD" la sentencia que declara la inter-dicci ón judicial, etc. ... .. . . . .... ... . ... .. . . ... . ... S En el derecho que paguen las senten­cias en los juicios de partición de herencia y de bienes comunes, qu eda comprendido el de las hijuelas que la partición contenga. Síndicos (véase cu e nté\s). Sobordos.-Los sobordos. facturas, ma­nifiestos, listas de tripulación de buques y de rancho de éstos, guías, conocimiento de embarque de efectos, solicitudes de permiso para descargar y demás documentos que deban ser presentados en las Aduanas de la República..... ........................ ............. C Solidtudes.-Las solicitudes que se ha-gan por los ex-empleados de manejo á las autoridades 6 corporaciones públicas, y las certificaciones 6 documentos que éstas expi-dan á favor de aqu éllas cuando tales certifi­caciones 6 documentos tengan por objeto contestar glosas ó reparos................... .. e Soliciludes .-Las solicitudes 6 memo­riales que se presenten al Congreso 6 á .cualquier Corporación, autol'idad 6 funcio­nario público, cuando ten gan por obj eto ob­tener una condonación, exención 6 privil e-gio de cualquiera clase que sea............... S Sunu'nislros (véase reclamaciones). Superv!Ímuia (véase autenticaciones). Sustituciones y revocaciones de poderes ..... . T Teslamenlos.-Los testamentos cerrados y la cubierta que Jos contenga .. ..... ...... .. . S E STAMPILLAS ,.------"-- -.. Por hoja Por valor Fijo $ $ $ o 01 o 02 o 20 2 .. . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. - 112 BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS Los testamentos privilegiados de que tratan los artículos r 103, 1105 y r r r r del PAPEL Códio-o Civil. . .. .. ........ . .... ............ .. ... . .. C Tcslammlos otorgados m país extranjero (véase escrituras). . . . , Teslr'I1UJ11ios, cumlas, fimqurfos, copras o urlificacúmes que deban usarse judicial ú oficialmente, ó que aun sin tal destino de­ban exped irse por alguna autoridad, funcio­nario, empleado ó corporación públicos en favor ó á solicitud de particulares............ S Los testimonios ó certificados de esta-d. o c~vil que expidan las autoridades ecle-stásttcas .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . . .. .. . . . .. . .. . . . . .. . . . . S Los testimonios de escrituras, copias, certificaciones y cualesquiera otros docu­mentos que se expidan por funcionarios pú­blicos para que obren en asuntos en que tengan interés la Nación, los Departamen-tos ó los Municipios y la Beneficencia.. .. .... C 1'ilulos.- Los títulos dP concesión de tierras baldías, cuya cantidad no exceda de cien hectáreas................ .. .................. S Cuando excedan de cien hectáreas sin pasar de mil....................................... S Cuando excedan de mil hectáreas sin pasar de cinco mil........... . ................... S Todo título de concesión de tierras baldías que exceda de cinco mil hectáreas pagará diez pesos por cada cinco mil ó fracciSn de cinco mil hectáreas .............. . Los títulos de pensión ci ,·il ó militar, pagadera del T esoro .. ...... . ................ .. . Los títulos de minas y lo!> de privile-1 g10S exclUSIVOS ............ . ..... . ........... . .. . 7íJulos proj'tsiona!ts.-Los títulos profe­sionales que expidan los Establecimientos de educación públicos ó privados ............ .. Traduce rimes ojiáales ..... ................. .. V Vale (vé,tse libranzas). S S S e S Vales.-Los va les por raciones de las clases y tropa, así del Ejército como de la Policía, cua lquiera que sea su valor.. ....... C ESTAMPILLA$ ~ ~----~ Por ; oja Por ;alor F~o o 20 2 5 10 !O . . • 2 20 20 •• . § 1. 0 No quedan libres de la contribución dentro de las enumeraciones de la Tarifa, sino los actos y documentos que ella indique expresamente con tal_cadcrer! lo mismo que los particulares, establecimientos, entidades y com­panfas á qute n~s por contrato se haya eximido del impuesto, y los que por este Decreto se extmen. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel A•ra ngo del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOT.ETIN DE LAS NUEVAS RENTAS 113 § 2.0 Las cantidades de dine ro mencionadas en la Tarifa se entender( -que son e n mon ed a legal de oro; y cuando se qu iera saber la cuota d e contri­bución de Papel Sellado y Timbre Nacional que corresponde á una suma en pape l mone da, se convertirá ésta e n oro al cambio d el 10,000 por 100, . P~ra buscar lu égo en la T arifa la cuota aplicable al caso. § J.0 En los Jugares donde c irc ule legalmente la moneda de plata, el pre­cio d e l Papel Sellado y de la s Esta m pill a s será, cuando e l pago se haga en esta moneda, e l doble del que se señala e n la Tarifa, ó sea dos centavos plata por cada centa vo oro. El P oder Ejecutivo queda a utorizado para modifica r esta r e lación entre -el oro y la p lata, según las fluctuaciones d e ésta en e l me r cado. Art. 4.0 -El Papel Sellado y las Estampillas no pueden usarse sino durante -el bienio á que están d estinados. Cuando e l Papel Sellado se use antes de em. p eza r ó d espués d e concl uido el b ie nio r espectivo, se reputará como papel co­mún. Sin e mbargo, los e ndosos, traspasos 6 nota s que se pongan al pie de las -escritura s públicas, documentos, obligaciones 6 ~aga ré~, etc., en cualquier tiem po, tendrán el mismo val o r q ue si fu eran ext~nJ i.:J os e n el Pape l Sellado correspondiente. § 1. 0 Lo (}ue se dispone sobre Papel Sell ado, con res pecto á su vigencia, se r e fi e r e tamhién á las Estampillas. § 2 . 0 El Papel Sellado y las E~tampillas que de confor m idad con el pre­sente D ecrt:to L~>gisla tivo hayan de p cne rse en circulación el primero de A gosto del presente año, tendrá n valor hasta el treinta y uno de D iciembre d e mil novecie ntos o cho. Art 5. 0 • Ningún documento que esté extendido e n papel incompetente podrá ser estimado como prueba plena, aun cuando no sea tachado por la parte á quien se opone. §. Exct'ptúanse de lo dispuesto en este articulo los testame ntos nuncupa­tivos y los ce rrados y s us cubiertas. Cuando se presente n te stame ntos de los que a caban de menci~nar~e. lo s in ter esados pagarán c in co pesos por cada una d e las hojas d e papel que compong-an el testamento y la cub1erta. Art. 6 .0 - -Desde q ue empiece á regir el presente Decreto será obligatorio -registrar los uocumentos privados, lo cual se ha rá por e mpleados espec iales y sin ningún grn va m en pa ra los particulares. § 1.0 E l documento privado que no ll eve la nota de r egistro de l respectivo fu ncionario, se C'onsiderará sólo como principio de prueba. § 2.° Facl1lta se á la Admini,tración General d e las Nuevas R <>n tas para reglamenta r dich o r egi:.tro, co n aprobación d e l Ministe r io de Hacienda y T esoro. Art. 7.0 -Los instrume ntos públicos otorgados durante la vigencia d el D ecr eto número 53 d e 1905, y antes de la expedic1ón del Decreto número 980 ~ cent•mc tros, y e l de la orilla d os centlmetros. Entre las dos lineas lo ngitudinales te ndrá lí neas transversales para la escrit ura, di stantes un a de otra ocho mili me tros, d e jando arri ba y aba­jo, esto es, ante s d e la prim era lin ea tran~versal y de~pués de la última, un espac io en blanco d e dos centfmetros d e ancho. 3 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1 14 BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS Art. 9.0 - El papel común en qu_e se ~xtiendan docu~entos que deban 11 e­var Estampillas no excederá las d•m ens1on e!. establec1das en este Decr eto. Cuando sea de mayor tamaiio se adherirá una cuota igual á la que correspon­de á una hoja, por exceso. Cuando éste fuere d e ~asiado grande, llevará en Estampillas una cuota más por cada tan to ó fracc1 ó n de tanto sobrante de la dimen~ión prescrita. Art. 10.-Cuando ll egue á faltar Pape l Se llado e11 alguna de las oficinas de expendio, se usará papel !Jab/Hiado para los actos, actuaciones y documen­tos en que conforme á este D ecreto de be e mplearse aquél. La habilitación se hará p or me dio d e una no ta que pondrá el r espectivo expendedor en una hoja d e pape l, e n la cual, con la fecha de día, m e~ y año, se hag a constar la falta. A cada h oja as{ !Jabil/lada se agregará una Estampilla de $ o-20. §. E l expendedor cobrará á lo s inte re~ados e l importe del papel habilitado y adherirá la Estampilla correspondiente, que anulará poniendo al efecto la n ota d el caso. Art. 1 1.-No se admitirá por las autoridades, corporaciones ó funciona­rios públicos pape 11Jabih'tado que no e~té provi.>to de la respectiva Estampilla de habilitación. §. En el caso de que tam poco haya Estampillas en la oficina de expendio, el expendedor Jo hará co nstar así en la nota de que trata el artículo 10.0 y en ese caso sólo se podrá hacer uso del papel hab/h'tado el día de la habilitación. Art. 12.-Es debe r de los Notarios y Secre tarios de los Juzgados y deJas Corporaciones, lo mismo que de todos los e mpl eados públicos, dar á los Cabil­d os ó Juntas de indlgenas copia certificada de los títulos constitutivos de sus R esguardos y de lo!> do cum entos re lacionaJos con e llos. Estos certificados se extend e rán e n papel común y no causarán derec hos de ninguna especie. §. Los ind ígenas en asuntos de Resguardos que deban promover ante las autoridades, serán reputados como pobres d e solemnidad, y gestionarán e n papel común. Art. 1 J.-Cuando e l pago d e los gas tos ¡;úbli cos se haga á virtud de ór­d enes expedidas por Jos respectivos o rde nadores á favor d e los acr eedores del Tesoro, tales ,ó rde nes ll e varán las E!.tampillas correspondientes según su va­lor. Cuando aque llos pagos se hagan por anticipación, sobre cuentas ó nómi­nas, éstas ll ev arán dichas Estampillas, sin que sea (Jreciso adherirlas de nuevo cuando se expidan las órdenes de le galización. • Art. 14.-Los Prelados de las Diócesis de la R epública y los Vicarios Capitulares ó Gobernadores de las mismas no está n suj etos al uso del Papel Sellado, ni d e las Estampillas de Timbre Nacional en las solicitudes que diri­jan á las Corporaciones, funcionarios ó empleados públicos, ni en los docu. mentos que á ellas acompañen. A r t. 1 s.-El pago y la anulación de las E stampillas en los recibos, factu­ras, d epósitos y consignaciones, se harán por la persona que r e ciba el dinero ó los efectos; en los cheques pagará el Banco la Estam¡Jilla ó aquél á cuyo cargo se gire y la anulará el que coura; e n las letras d e cambio y acciones banca ri as ó de cualquier compañía, pagará la entidad ó persona que gire, ex­pida ó endose e l r es pectivo docum el"' to, porque todo endoso se considera como un acto especial d e l cual se desprende un recibo, y deberá pone rse por este solo hec ho en cada clase de operac.iones la cuota correspondiente d e E stam­pillas; y en las obligaciones)' pagarés, pagará la p e rsona que d e ba dar la se­guridad, salvo conven io es¡... ecial entre los contratantes e n este caso. En todo doc um en to que de ba Jl .: ,·ar E'campillas, scgtín e l presente D e­creto, !.t: adhe rirán y anularán ~sta~ t> n , 1 mi:.mo momento en que se firme a quél por la pt:r!>ona ó llltidad ubliuada" r•llt· r "~ada, salv o e l caso de que la anulaci•in deba hacerse ro·· alg•·n frm• ion. rio. . § 1.0 ~uanparta:nentos ni lo~ 'Municipios 86- tablecerla ni cobrarla po r cuenta propia. Art. 23. -Las dudas que ocurran á las entidades y partícu la! es en la aplica­ción del prt::.cnte Decreto serán resueltas por ell\Iinisterio de Ha<.icnda y Te soro. Art. 24.-Tienc.n jurisdicción c.<..acti\a en lo que se rt!licra á la RLnla dt­Timbre N<~ciona l, los empl(ados de esta Renta. Art. 25.-Los que falsifiquen Pap<:l St:llado ó Estampilla:. de Timbre N a­cional ó introd ujeren dichas e~pecies falsificadas, 6 contribuyeren á sabiendas á la in t roducción de ellas, ó las expidieren, serán castigarlos como falsificado.. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Jt6 BOLETIN DE LAS NUEVAS R ENTAS res de mon eda, de acuerdo con la L ey número 43 de 1905 y decretos que la modifican. Art. 26.-Las autoridades, corporaciones 6 funcionarios públicos que ad­mitan solicitudes 6 documentos que deban estar extendidos en Papel Sellado 6 provisto> de Estampillas de T imbre Nacional sin tal requisito, incurrirán en ana mu lta del doble del valor del Papel Sellado y de las Estampillas omiti­ «as, !>in perjuicio de la pena que le corresponde como encubridor, de acuerdo con la citada Ley 43 de 1905 . Art. 27.-Las corporaciones, empleados 6 f uncionarios públicos que ex­tiendan en papel común los actos, documentos 6 diligencias que deban exten­d ers e en Papel Sellado 6 e n papel con Estampillas de Timbre Nacional, su­frirán la pena de que tnta el artículo anterior. Art. 28.- Las corporaciones, e mpleados 6 funcionarios públicos que de­jen d e anular las E stampillas, incurrirán e n una multa del doble del valor de cad.1 Estampilla qu e deje n de anular. Art. 29.-Los caj ·ros, pagadores de establecimientos bancarios ó ind us­triales, y en g ene ral toda persona que al expedir pública 6 privadamente cual­quie r documento de los que deben ll evar Estampilla omitieren esta formali­dad, incurrirán en una multa de cincuenta centavos á diez pesos, más el valor de las Estampillas por cada omisión; y los que recibieren los documentos así penados, incurrirán en una multa del doble del valor de las Estampillas. Art. 30.-Las soc iedades de comercio, y e n general toda persona ,que de:biendo anular las Estampilla s, omitiere esa formalidad, incurrirán en una multa de cincuenta centa,·os á diez pesos. Art. 31.-Las multas se harán efectivas por cualquiera de los jefes de las ofi cinas e xpendedoras, ya sea por conocimiento personal que tengan del h echo, 6 por denuncio parlicular, d el c ual se cerciorará el empleado á quie n se le dé. Respecto de las otras sa'lciones, 6 sea de las que establece la Ley 43 d e 1905, su e jecución corresponde á la autoridad competente, á petición de los empleados de la Renta de Timbre Nacional. §. La!. multa!. que se impongan según los artículos 27, 29 y 30, pertene­cerán al que d enuncie el fraude, qui e n ten1rá además derecho á una prima igual al valor de la multa. Art. 32.-Los Inspectores de la R enta y demás empleados que se desig­nen, inspPccionarán, una vez al mes, los d ocumentos que hayan cursado e n los establecimientos y en las oficinas arriba mencionadas, para cerciorarse del cumplimiento
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Boletín de las Nuevas Rentas - N. 3

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Los peligros de fumar en la cama

Por: | Fecha: 1908

Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Repdhlloa de (lolQmbla N . o 80 ------~~------ BOLETIN DE r,.&.S ENTAS REORGANIZADAS DIRECTOR, ENRIQU E GREIFFENSTEIN NUMERO EXTRAORDIN ARI O.-AGOST O DE 1908. SU MA RIO N¡:inaa . rn OI\ 111& de l Gerente del &neo Cen tral . . ••..••.....•.•. • • • • .•• .. ..•.... OYIIIII &NTO G&N&R ÁL de la c uenta de Agencias y Corr esponsales .. .•••.•.. o neTo de di s t rib ución de u ti lidades . • .. • . • • . .. .. ......... . ....... . ) sf'OI\111& dd Revisor •.••.••....•..•... •• .•••• •• • .•••..•.••..• •• • .•.• 1 s i' ORIII E de la Com isión •• • • • . •.•..•.. •• ..••.•.••.•. • ••••••• •• .••..... oa M.E del Ge rente de R entas ........ .... ........ . .. . ... . . .. ........ . VíLJ.NOII nsr. MA YO R de la Admin is t ración Gener al, en J unio do 19 08 ••• • .• NTA n& L•coa zs. R eforma á los carteles de licitación ....... .. ......... . LUCIÓN t.obre el beneficio de e"carcelación ..•.... • .•••...•.... •• • _ . _ RzSOL UCION súM.E nO 127 Dll 1go8, de la Gobern ac ión dr Na r iño, sob re con-wrsión de la pena de multa en In d e arr esto ..••.•• . .•...... __ •• _ •. . 1\s soLUOJÓr; sobre fimhre l'laciona l. Tesl.lunento!> .••••.••.••......•• .•• •. Mo vu uKNTv de docum entos privados eu Bolívar. Feho·ero y ,\lu rzo de r¡¡oS •. , ovn lf &NTu de documentos privados en Medellin, en Jun 10 de rgo8 . ....•.. VJIIIJ&NTO de docu mentos pr i\ados t>n Ba rranq~illa, en Junio de •go8 .... • ono d e los ~u icios q ue bao cursado en el Juzgado de Rentas de la Pro-vi n ciodeüarzón,enJunio de rgo8 ......... . .. .. ................ . A oT O NÚ Mitl\ll ~9· Nariño, cuen ta de Abr·il de rgo8 ........... .......... . 4\¡¡TO NÚaumo 50. Atl ántico y Magda lena, cucnla de Abril de 1go8 ........ . AuTo NÚ.Uit RO sr. Bolí var, cuenta de Abril de rgo8 • ..• •.••.•.•.. .••••••• Á én'O NÚMERO 52. A n t ioquia, cuent.a de Ab rí 1 de rgo8 ............ .. ... . .AuTO Nú w•I\O 53· A otioquia, cuenta de .Mayo de 1!)08 .......... . ........ . Á UTO súwsno 54· Galán , cueuta de Ab ril de 191>!J .. .... ................. . A uTo NÚMtmo 55· Toli ma, cuenla de Abr i l de rgo8 .. .. .................. . 1, 25 2 1,25 2 1,253 1 25'' 1,254 r,255 1,251i 1,257 1> UTO NÚAIIII\0 s6. Tolima, cuenta de Mnyo de 1 go8. - •• - -.. -- -..•• -.- .. - DEC RETO NÚ~rft i\O 748 DE r goi, po r el cunJ se suprime el derecho de e"'porta· ciónd6 1a lngua .......................... ........................ 1,26¡ tb Lr&J:N~I A 011: vrsJTA 6 111 Admin istrao:ión Provinchol de Renlp;, de Ocaiia... 1,2ti; R uoJ.ucJÓN sÚ.IIIi.l\0 2,2tl8 oE 1go8, sob re clru,iticneión de l cbnrupogne bip t-p · sin6. . • • . • • . . . . • . • • • . • . . . . . • . • . . . . • . . . . . . • • • . . • . . . . . . . . . . . . • • • • . . 1,289 1\Exuu. Acloracióa al cartel de licitación........................... . .. 1,28g Wovtwt&NTO del Ferrocarril de la Sabana, en el primer semestre tie rgo8 .. • • l\!PII.Y.NTA &L&:C'rRICA-CALLK ! O, J65 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ARO 111 REPUBLICA DE COLOMBIA M.0 30 B~LETIN DE LA~ RENTA~ BE~BGANIZADAS Dl:ootor, lDN BIQ'C'lil G-:REIFFENBTmi:t¡T NUMERO EXTRAO RD I NARIO - · B ogotá, A t: ost::> de xgo8 , INFORME QUit &L GER&NTE DEL BANCO CENTRAL RINDE Á LA ASAllBL&A GENERAL &~SU RIUHIÓN ORDINARIA DltL 1.0 DB AGOSTO DE 19(>8. S eñ o r es A ccion istas : Los informes presentados á la Asamblea General de A ccion istas por los anteriores Gerentes, Ores. Nemesio Camacho y César Cas tro, de­mostraron la marcha regula r y halag-ad o ra del B a n co. El último infor­me del primero de los señores menctQnados, correspondiente a l primer sem estre de 1907, no dejó duda ninguna acerca de l a prosperidad que en ese año había a lcanzado el Esta blecimie nto. E s de jus tic ia, que y o me complazco e n hacer debida, declarar que los prog resos h echos por el Banco se deben i ndudable m e nte á la reco noc ida h abilidad, te mplada en­tereza y competencia visible de mis antecesores. Quiero hoy presentar á la Asamblea a lgunos d a t os de cla ridad ma­temtitica, qu e le h a n de servir para que cada un o de l os Src.«. Accionis­tas compare la situación actual del Banco co n la que tenia e n el tiempo en qu e, s in mérito a lg uno de mi p a rte, se m e hi zo el alto ho nor de oom­brarme Gerente. Oi ~ o sin mérito, porque mi bue na voluntad e n consa­grarme á servi r los mtereses d e l a in s~ tluci óo .apenas debe m en cionarse, ya que con ella no se log r a consegutr habthdad y competencia, cosas ambas necesa rias en materias de esta fndole. Quizás algunos ele los Sres. Accionistas, cuya il u s tración y clsrovidcncia en asu ntos de esta especie los han hecho aptos par a juzgar de eJJos, hayan podido cen surar e l yerro que se cometió al d esignarme G er e nte, después de hab e r te nido p or an­tecesores á p ersonas de Ja s dotes d e los Ores. Camacbo j' Ca!>tr·o. Pero si a sí debo expresarme sin falsa modestia, tambi én esto,r obligado á de­cir á l os Sres. Accionistas que, ayud ado de sabios conseJeros y sig uiendo las huellos de los GerenteE- que me pt·eceuicrou, s i n ó con exac tilud per­fecta, á lo m e nos tratando de buscarlas, he logrado m a ntener el llaneo en la mis ma halagüeiia s itua.:ión en que lo encont1 é al hacerme cargo de la Gerencia. Pudiera afirmarse qu e la solí lez y prosperidctd en qul' hoy se halla e l Banco son mnyores que e n la é p oca en que me e ncargu é de su dirección, y si a sí l t!s pareciere á los Sres. Accionistas, haría n bien en atribuir t a l estado prósp e ro y sólido á la organización y hnrnas con­d iciones en que supieron colocar lo los .a nter i or~ Gerentes, á la c recien­" te confianza del púbhco, á la coopcracrón clt'ctdJda y eficaz dP I Gobierno,. y á la hábil y constante labor de los empl eados d e l B a n co. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1240 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS L os el u t os á que me he rcfel'ido SllO los siguientes: Cattera OBLIG ACIONJ> S F.N ORO. SuiJo débito que tuvieron en 1907 .. ····· ....... ........ . ........................... ... $ 1.2Q3 ·776 osi Saldo d ébito que t enfan en 30 d e Junio de. 1908............. ................... ....... 757,544 56i Diferencia que r c preFen ta la suma eobracla has ta el 30 de J unio último ... $ Equh a lente de est a su ma en papel moneda a l tipo del ca mbio, que p ara e ste efec to se calr.ula a l 1 o,5oo por 1 o o. OBLIGACIONES EN PAI'EL IIIONEDA. S11 IJ0 que tenia est a cu enta en 1907 ........................ . ....... . ............ ........ $ 2 1.863,144 30 Saldo de la m ic; m a en 30 d e Ju nio de J 9 P8........ ......................... .. ....... ....... 9·320,95 r Dif~: re n cía que r epresenta la s uma rse acercado en a lguno de esos m eses ese 6aldo á la C<•ns idera hll· ca n tidad de cien millones d e pesos ($1oo.ooo,ooo), i ndica c la r a mrntc ql•e la confianza del püblico e n el B anco ha i do en .aumentC'. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETJN DE LAS RENTAS REORGANI ZADA') 124 r - --- JUNTA NACIONAL DE AUOJ\TlZ AC IÓN. En la misma é poca de que ve ngo ha bla n do se han en viado á la Jun­ta Naci on a l d e Amorti zación , pnra ser inci ner ados, bill etrs por un va l or tota l d e $ go.84o,636-7o. on o. E n 30 d e J u nio d e r 907 t ení a el Banco uoa existen ci a disponibl• en or o, así : En p oder de las Agencias d el Exterio r ........................ $ 962,557 12- En s u s caj as, en oro a monedado...................... ............ 1 r 4,3~H 17 S uma ................ $ 1.076,878 22 En 30 de J un io de r go8 t en fa rn poder de s us Agen-ies en el Exterior ................................................................ $ En s us caj as, en oro a m on edad o .............. .... ...... ......... .. E n poder de sus Agen tes del In terior, por últi mas com­pras que ll.Ún est a b an s in i ncorporar en los lib ros gene-r al es .. ......................... ........................................................ ..... .. S uma .............. .. $ r.226,or4 4~ suma que es más de l a m itad del capita l P.agado del Ban co, Juego cada accion ista t ien e asegu rado, en oro disp on tble en el Exterior, la mi tad por lo men os de capi t a l de sus accion es. Debo advertir que esta existencia e n oro pertenece en su total idad a l Bl:lnco, y que las cant idades de l a m isma especie que ú ltimamente se han 7ec ibt do del Gobier no, e n traron después d el 30 de Junio último. En e l Banco y en la Casa de Mo neda h ay una existen cia en plata acu ñada de cerca de quinientos m¡'/ pe­$ OS (S soo,ooo). E l Go biern o h a conseguido q ue las Empresas fe r roviarias de G irall­dot y Sant an der d epositen en el Exter ior, á la orden del Ban co Central, las sumas e n o ro que desti n en para atenrler á lu cons trucción de tales !f?r rrocarriles, sum as que ascender<\ n aproximat i ,•a mcnle á dos millones d~ pesos($ 2.ooo,ooo) e n oro, y que ya h an empezado á consignar. CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCI AS. E l saldo de la cuen t a de Pérdidas y Ganonr ias, según resulta del B a lan ce q ue p r esen to, es de $ 53·330,767-22+, ó sea superior en $ 5·989,137-91 a l sal do q ue arrOJÓ en t:l anterior semes tre. Si se tiene en c uen ta que los créditos fl no me canso de ponderar, en mis antecesores. A tan acertada gestión se agrega la eficaz cooperación que t anto directa como indirectamente tuvo e l Gobierno en este ramo, la cual ha mantenido hasta hoy en toda la extensión que sus recursos le han permitido: cooperación directa fue la de contribuir men­& uálmente con no despreciable cantidad en oro que entregó al Buco Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1243 provenie nte de sus R ent as d.e p~ e l es, esmeraldas, e.mprés lilo d~l Ferro­carril de l a Sabana, etc. e tc.; mdtrecta, l a que provtno de considerables c~ntidacfes de o ro venidas del Exterior en vir tud de Jos contratos para construcción de ferrocarriles, especialmente los de La Dorada y Gtrar­dot, Jos cua les durante todo ese ti empo estuvieron girando fuertes su m as, mucha parte de r il as á favor del Banco Cen tral por compras d~ oro que éste les hizo. Puede calcularse aproximadamen te la cantidad de que mensualm ente podía disponer e l Gerente por l As causas apuntadas, si u contar, por supuesto, las entradas provenientes de compras he­chas en l as diferentes plazas del país, así : Por producto de pieles .............................. ..... $ 1oo,ooo Por producto de esmer a Idas.............................. 1 oo,ooo. Empréstito del Ferrocarril de la Sabana, un total de $ 73o,o64 en on ce meses, ó sean................. 66,333 Suma .......................... $ 266,333 $ 266,333 P odemos cal cul ar que los ferr ocarriles de Girardot y La Dorada g iraban aproximadamente un a cantid ad mensual de 50,000 Suman las entradas al Danco y las ventas que hadan Jos Ferrocarriles ....................................................... ..................... $ 316,333 Se comprende que con aquell a can tid ad, recibida mensualmente sin interrupción durante un largo espacio de ti empo, bi e n pudo el Banco atender á todos los pedid os de oro que se le hacían. En el mes de Agosto de 1907 se m e hizo e l inmerecido honor de n ombrarme Gerente del Banco, puesto para el cual no so lamente no hubo Ja men or insinuación de mi parte, sino que es tuve remis o para aceptarlo, y así lo manifesté á fuerte~ accion istas que des eaban aceptara el cargo. Desde ese mis mo mes de Agosto cesaro n en abs0luto las en­tradas de que vengo h aciendo men ción, excepción hecha de a lguna p&­q ueña can ti dad que por pi"les entró hasta el mes de Noviembre¡ los F~ rrocarriles dt'jaron de vender letras sobre el Exterior, y el Banco y el país se vier on privados, por tAles motivos, de una entrada de$ 3 13,333 mensuales que h acía falta para atender, como has ta enton ces, á l a d~ m a nda de letras. En el mes de Octubre siguiente vi no la cris is mun dial, que todos conocemos, á h acer la situación más grave, s iendo el primer efecto que ellA produjo la disminuctón de las ofertas de giros y una c onsidera ble demanda de ell os, porque ya no e r a sólo el comercio e l que necesitaba pagar sus mercancfas, sin o toda clase de n egociantes que tenía n c réditos en descubierto en el Exterior, c r éditos q ue res fueron su s pendidos, ó por lo menos reducidos en gra n parte. E l comercio, que, halagado por la ma~nífica sit uación del ramo, habla hecho p edidos d e con s id eración, su­penares á las necesidades de! co n sumo, tu vo también urgt'ncia de veri­ficar fuertes pagos en el Exterior, y por lo t anto, de aumentar cons ide· rablemen t e su demanda de letras. A pesar de lo d icho, el Ba nco sostuvo hasta el m es de Febrero de r go8 las mi s mas cot izaciones que reglan á mediados de rgo¡. En aquel mt's la dis mi nución de entradas por piel e5, esmerald as, etc., formaba ya un t o ta l de $ 1 .8g¡,gg8 oro, aproximada- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1244 BOLI'..TI N DE LAS RENTAS REORGANI ZADAS -mente, comparados con las de u o periodo igual de la Dirección an terior . Agrégucsc nqul, como fuctQrcs d e a lz11, la nat u ral dcscc nfiunLa que las ilu ctuacioncs del ca mbi o in spiran cn el público y el i n terés de los agio­tistas ; únase o ho ra á esta falla co nl> iderable de oro, la ya conf~sada i nep­titud del suscrito Director, y le ndr~ nse expl icadas las razones que moti­varon e l alza del ca mbio desde el mes ele Febrero en addante. Iloy tene­m os otra vez casi las mi s mas cot izacio n es d e r 907, s i n que ell o se rl eba á 1lahilidad de n inguna especi e d es p legada por mí, pues que son ún ica .Y exclusivamente resultarlo n ulural de la ley de la ofe rtt y la dem anda, como lo prueban los dutos estadís t icos publ ica d os recientemen te por e l Gobierno, e n los cu n les se ve que las ex portaciones h a n s ido mayores que l as importac iones. El comercio suspend1ó , ó p or lo m enos restring ió m u­cho los pedidos de merca nc ías a l Exte rior, y por consiguiente dismi n uyó la demanda de letras; las exporta cio nes han a u mentado considerable­mente, y Jos precios d e l cllfé, caucho y cueros son h oy mt•jores que lo eran á principios del corrie nte año; n u rs tro prev isor Gob ierno ha anu n­- ciado al pols s u firme r eso lu ción d e gastar menes de lo que las ren tas produ zca n, con el fin de fo rmar así u n fondo par a la valorización del pa­pel mon eda, y es lo ha co n tribu ido á h ace r que ren azca la confianza. A pesa r de que faltaro n las e n t radas de oro de q ue he h echo m e n­ción, el movimien to de la c uen t a de Agen ci as y Corres ponsa les durant e el sem ~>slre fue casi ig ua l al del semc> lre anterior, pues el mov i mien­to por en tradas ascien de á la cantidad de$ 4.o4l.5o6-68, y por sa lidas á la de$ 3.8 16,81 r -93, de suerte qu•· si hubiera l e n ido las en tradas c uya .fa1ta he h ech o n otar, este movimiento habría subido á la cuan liosa suma · de $ !) g4o,5o4-68, en oro. En cuanto á la m a n er a como el Ba nco ha proced id o e n las com· pras y ventas de l etr as sobre el Exterior, pu ede leerse el info rme qu e so­bre este asunto r inuicron J .. s S res. Lin o de P umbo y Eduardo Re.strepo Sácnz, Superintendent e de f\ cnta.;; y 1\ evisor del Banco, re'-pcc tivam e n ­ft e, el cual se ha lla publi cado en e l núrnero 2,oo4 de El N uevo Ti'empo , . de fec h a 30 de M t os seño res hicieron un concie nzudo ex a· men de t odas las operaci on es d el Danco en ese ramo, y por eso pudieron d ecir con toda verdad qu e en muc hos casos compró en otras plazas del pals or o á p recios mayores de aq uellos á que vendió en es ta ci udad. RELACIONES DEL BANCO CON E L G ODI F.l\NO. Me es grato informar que las r e laciones del Establecimiento co n el Gobierno Na cional continúan s iendo e n todo sentido cord ial es , y que tánto el uno como el otro c umplen estrictam e nte los co ntratos que t ie­nen celebrados. Co mo es sa bido, mi anteccso1· en l a Gerencia habla ce le brado, á nom­bre del Banco, con e l Gobi er no Naciona l, e n Enero de 1907 , un contra­t o gue fue modifi cado co n ft.>c ha 1. 0 de Julio d e l mi sm o año, con apro­b< tclón de la J un ta Directi va del Danco, contrato en v ir lu rl del c ua l se .declaró que n o segu irla sie n el o de cargo del Ba nco l a aci minis tració n y manejo de a lgunas r entas, e ntre ellas h1s siguien tes: las minas de San la A n a, La Manta, S upfa y l\I arm ato; la rcnla de faro, tonelAje, lastre y demás derechos d e p uerto; los derechos de exportación y las rentas de licores ex tranjeros, fósforos y cigarrillos. Con fec h a 9 d e Abril del año Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLF.:TIN DE LAS R~NTAS REORGANIZADAS 1245 -------------- -- ------------- e n c urso pude celebrar con rl Gobierno un cont r~ to en vir·tn.l del cual ~e devuelve al Banco In ndrninistración de dic hos bienes y ren las, con la sola moJificación, á f,L vor dd G.Jbierno, de que l.1 cotnisión que el Banco devengue por este servicil) será de l 2 por 1 oo del pro lucto Uquido de ell os, en lugar del 5 po•· 1 00 que se cobraua antes. En dich o contrato se ratifica y acepta po)" pnrll· del Gohiemo la adm ini str ación qne e l D~n­co había seguido ha ciendo Je lfJS citados bienes y rentas desde el 1 . 0 de Julio de 1907. l~ IH\ROCA I\1\11., DEl. CAUCA. Como lo anuncié en el informe pas.t lo, el 8.1nco Contra! cedió la (;Oncesión relativa á esta importnnte B opresa, :\ una CompaiHa que se organitó con el nombre de Compaiila d··l F errocarril J cl Pad fi co, con todas las condiciones de h vnor.1bil i la 1, solvencia .Y dem ás qu .. son ne­cesarias para la realización de In obra. En esta Comp:1ñla tonL •J el Ban­co el 4o0 j 0 de l as acciones suscritas, y me es sa tisfactorio inf•Jrmar que los traba¡os de reconstru cción y prohm~ación se continúan C•)ll grande .a e ti vid a d. FEI\ROCAl\1\IL DE LA SABANA. La situación de esta Empresa, de que es Administrador el 11anco, conhnúa sien io satisfactoria en todos sc ntid ,)s, y tan lo el G l) bierno como ~1 público se muestran perfectamente satisfech os de la organización que ella tiene y de la manera correcta comn se atienrie al servi:io del público. MONTE DE PIE DA O. Esta institución n o S•)la m~ote no ha deja,l o al Banco utiladades, sino que la pérJ ida que s ufrió en lo s prim ~ros meses de s u orgt•mzación no se ha subsanado toda vía. A pesar ele esto, se ha crcl lo necesario conservarla, debido á ),l s importa ntes servicios que con ella se prestan á la clase menesterosa. Me es grato i nformar que los Empleados dd llaneo y del Ferroca­rril de l a Sabana cumplen estrictamente s~s d eberes, y que á s u activa cooperación se debe en gran parte el estado de prospendal en que se encuentra el Establecimiento. Por el Sr. Gerenlc de las R entas Reorganizadas se dara el informe reglamentario correspondiente. pnr el cual se podrá apreciar e l estado satisfactorio en que hoy se e ncuen tra ese i mportante r amo, y esta Geren­cia c ump:e con el deber de rccon oct•r la intehgencia, bue n Lino y habili­dad con que ha sido mant•jado por los señores Gerente y Adminis trador Gen~ra l de Rentas. El informe de la Com isión encar~ada de revisa r las c uentas y e l Ba~ lance dt>l Banco, lo mismo que el del Sr. R evisor, darán á conocer la ma~ nera como se h a llevado la Contabilidad del Banco y la exactitud de las cuentas que han servido de base para la formación del Balance res­pectivo. Señores Accionistas. Bogotá, Agosto 1 ~ de 'go8. FÉLIX SALAZAI\ 1 .. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1246 BOLETlN DE LAS RENTAS REORGANIZA'QAS MOVI~IENTO GENERAL ))B LA CUENTA D& AGENCIAS Y CORI\EQPONSAL8S1 BN EL PRIMER SEMESTRE DB~ AÑO DE 1908. Débito. Cr6dilo. Saldo en r . 0 de Enero de 1 908 .... . $ 778. r 6o 95 Movimi ~nl o en Enero............... 788, r 33 72 $ , Febrero .. .. .... ... 50 r ,059 96 , Marzo............... 47 1, 735 75 , Abril.. .. ..... ....... 735·500 9 1 , Mayo ........ .. .... 432,924 86 , Junio ............... r. 11 3,15 r 48 Balance para 1. 0 de J ul io de 1 908 .. .. S um as ........ $ 4.82o,667 63 $ 4.820,667 63 Bogotá, Julio r. 0 de r go8. GoNZALO M. AYER vs. PROYECTO .DE DISTl\IBUCJÓN DE U TILIDADES DEL BANCO CENTRAL EN BL PRIMER SEMBSTI\B D& 1908. Saldo crédito de Pérdid as y Ganancias ........ ..... .. .......................... . Para fondode reser va , ro0 f0 ... $ Para event ua lidades del Gere n-te del Banco ........ . ......... .... ................ .. Para eventualida,des d el Secre-tario d el Ba nco .. ......... ........ .. .. ..... .... .. . Para even t ua lidades de l os mie m­bros de Ju n ta Directiva del Banco Para recompensa á los demás empleados del Banc-o ...... ................ . Para Beneficen cia ............... ....... . Para abonar á la cuenta de U ti­les de escntori o, 20°/0 sf. $9 15,350- 42 ~ ........ ............... ........................... . .. Para a bonar á la c uen ta d e Mo­biliario, 10°/0 sf. $ 4o9,972-30 ........ Dividendo de 46,0 15 acciones ~Suscritas, á $ 1 ,ooo por cada una ... Debe. 5·333,076 70 4oo,ooo 200,000 aoo,ooo 459·500 399,123 32l 183,070 40,997 20 46.0 15,000 Haber. Totales.... $ 53·330,767 22i S 53·330,767 22 t B ogotá, Julio 1.0 de 1 go8 . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1247 INFORME DEL REVISOR Soñores Accionistas: Doy c umpl i mi en to á l a función, impuesta por los E s tatutos, de in­formaros sobre e l B alance que hoy está á vuestro es tudio. Tal Balance comprende las o p e raciones practicadas en el semestre que venció el 30 d e Junio próximo pasado, y los sald os que en él figuran están d e acuerdo con los que resultan d e los libros de l Banco. Las exis­t e n cias del Dalance fu e ro n verifica da s por mí y halladas de conformidad. Dia ri a me nte h e seguido la descripción de las operaciones en los libros, en cuya virtud puedo informaros qu e ellos han sido ll evados co rrecta­m ente y que el Balance es s u fi el rP.sumcn. H e examinado además los li­bros de la Gerencia de Rfntas, los que se ll evan ta m bié n con absol uta corrección ; nada mej or para co rrobora r mi aserto que lns a u tos de fene­cimiento d e esas cuentas dictados mensual me nte p or la Corte del Ramo, En e l semes tre á que se refiere est e informe en nada han decaído la actividPd y co nsagrac1ón de los empleados, y en cuan to á la Dirección del Banco y d e las Rentas, no puede hacerse más elocuent e elogio que e) que r esu lta de las cifras contenidas en los res pec ti vos ba lances . Es tos, en mi concepto, deben recibir v uestra ap robacion. S eñores Accionistas. El R evisor del Banco Cent r al, EDUARflO R BSTREPO SÁBNZr B ogotá, 1. 0 de Agosto de 1 go8. INFO RME DE L A COMISION Señores Accionistas : La Asamblea Gen era l de Accionistas, en su ses ión extraordinaria dé 2 1 de Mayo úl Limo nom bró, para e l d~sempeño de la c omi sió n de que tratan los ordin ales e) y d) del artfculo r8:0 de la Escritura Social, á los Sres. José María Sierra, J osé Ig nacio de Castro y R amón 13. Jimeno. Por excusa d el Sr. Castro la Junta Directiva n ombró en su reemplazo a l Sr. Guillerm o Sáenz L . El Sr. S ie rra fue citado va rias veces p ero no concu­rrió. P o r tal moti vo la mencionada Comisió n ha s ido desempeñada sola­m ente por los otros d os miembros que suscribim os el prese nte Informe. A co mp añad os algunas veces p or el Gerente, otr as por e l Secreta­rio, y casi s ie mpre por el R evisor del Banco, proced im os al examen de l as prmcipales cuentas de él, t en iendo á la vista el Balance de 30 d e J uDJ o último q ue p u so á nuest ra disposición e l -Sr. Gerente. De la compar ación de és te con los varios libros de cuentas, prin­cipales y auxiliares, que se ll evan en las di' e rsas secciones de co nta­bilidad, hem os enco ntrado l a mayor exactitu d y corrección en los asien­tos de las operacio n es t>jccu t adas por e l B anco. La exit- lencia e n Cuja, tanto en billetes como en metálico, que h emos verifi cado, l a hemos h all ado en un t odo co nforme con las ci­fras que figuran en el Da lance. · Por tanto, os proponemos lo siguiente: ce Apruóbanse las Cuent as J' Dalan ce de l Banco Central, corr es­pondientes a l semestre de 1.0 de Enero á 30 de Junio d e 1908." RAAIÓN B. J LUENo-GuiLLER.MO S. de Enero y e l 30 de Ju nio próximo pasado, mani­fiesta co n la evidencia de los números que las Rentas á nosotros con6a­das han aumentado, habiendo disminuido, conforme á disposicion es del Gobierno, la cuantía del impu est o q ue debe pagar el contribuyente por algunas de ell us, como en la de Tabaco y tl e Timbre. L a cifra de $ 3.025,648-85 en oro, que a rroj a como producto de eiJa s el Ba lance semestral, es comprobación perfecta de lo que acauo de ma nifestaros. La Junta Directiva del Banco, e l R evisor del misno, los empleados del Gobierno, que á d iario se imponen d e la marcha de las operaciones d e las Rentas, y 1'1 Corte d e Cuentas de la Nació n , que n os tiene fene­cid as éstas hasta el mes pasado inclusive, son otras tant as en t idades que han d ado á co n'ocer en más de una ocasión la manera r rg ular como m a rc ha la Ad minis tració n de l as R entas Reorganizadas. Puedo asegu­raros con absoluta convicción, que el esfu e rzo en favor de éstas es cons­tante en todos los empleados que nos acompañan e n l a labor, y la Direc­ción se esfu erza po r c ua ntos m ed ios es tán á su alcance en ir m ejora ndo día por día el servicio que se presta, con lo c ual se va cr ea ndo una ver­dade r a escuela de hombres prácticos e n un o de l os ramos más importan­tes e n la Administración, individuos que p odrcí n <>n todo ti e mpo ser útiles al p aís. Paso en seguida á informaros cuáles fueron los productos de l as Rentas que están á cargo dd Banco, eo el semestre en r efere ncia. RENTA DE LICORES 'NACTONALES. A otioquia ............... ........................ $ 257,456 96 Atlántico. ... ...... ... . .................. ............ 57,024 Bolívar............ ........... ............. ........... ro2,54o Doyacá y Tundama.... .................. ... 25,600 .... Cauca............................... ... ...... .. .. .... ' 5 ' 1 '54 46 Cundin a marca...... ....... ..... .... ... ........ go,ooo Distrito Capital.................................. 63,900 Huila................................................... 37,4oo Nariño........ ..... ................ ... ............... 6g,84o Magdalena.............. .. ........ ... . ............ 39,000 Santander v Galán............. ....... ........ 79.616 47 Tol im a ..... . :................. ...... . . .... .......... 97,g8 r 20 Quesada............................. .... .... . ... . ..... r8,goo Caldas. ................................................ 78,ooo . .. . $ 1 . r 68,4 r 3 09 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BO LETIN DE LAS RE\TAS REORGA NIZADAS 1249 ---- L as person as ó Compañlas q u e ha n r emat ado las R entas de L ico r es h an p a~acfo con regularida d, sal vo pocas excepc io n ~. R espect o d e l a Pro vt n c ta de La P lat 1, en el Dcpartument o del Cauca, t u vo nf'cesidad la Junta Direc ti va del Banco de dcclurar la quiebra, p orque Jos Rema ta d o­r es n o cum pli eron con s u con tra t o, y se en t ró e n la adm tnistración de ella. RENTA DE I, JCOI\ES EXTf\ ANJEROS. Co mo os lo m a nif~sté en mi in for m e a n terior , d esde princ ipios del p resen te año est á en n u estro poder esta Renta e n todo el pals, y ha dad o e l s ig uien te r esu ltado : An t ioq uia ...... ........ ................... .... .. $ 1,536 75 A th\n t ic.o y MagdalcntoS varios .... 48S,gg6 95 44 Ca& 42. Art. 2~S. o.stos Hércu u . 32,703 JI ------- Suma ........ .$ IJ .6¡ .. 53• 65 RE:--JTA DE LICORES . UFORHA Á LOS CARTELRS Dlt LICITACIÓN P UBLICAOOS EL 20 DR JUN IO Y EL 1 . 0 ott JULIO Dlt 1908. Se avisa a l público que Jos carte les de Licitación para e l Rem<.te de la Renta d e licores n aci onale~, publica­dos con fc:c has 20 de Junio del pre­se nte año y l .0 del mes actual, ~e han modificado en la ~ iguiente for­m a: 01\BOI TOS. UBDI TOS . onáonos. ------- ------ ------ 3· •84,8o4 74 ........... .. 2.(j63, 1o4 68 2.J6Sl·Bs3 o' 7,668 oS ...... .. ..... . . 6, 75 1 0 . .. . .. . .. .. .. .. ............ .. 124-gsg 30 . .. . .. .. .. . .. .. ... . . .. . .. . . .. 103, 11 oS . .. .. .. . . .. .. .. . . . . . .. . .. .. I.J•7,S8R 77 . .. . .. . .. .. .. .. .. . . .. . .. .. .. .. 271,31 4o .. .. . .. . . . .. .. ... ... ...... .. ?3°•378 3 1 .. ... ...... .. .... . ....... .. 21J,84t 7• .. .. .. . .. . . .. .. . .. .. .. .. .. .. .. .. 7.g66 76 .. .. . . .. .. .. .. .. ....... ...... . . 8.z8 47 . .. . .. . . .. . .. . ............. . . 37•5 13 23 ............. .. .............. • 7·to 42 .. .. .. .. . . .. .. .. .. .. .. .. . . .. .. .. '3· 8s 65 . .. .. .. . .. .. .. .. .. .. ...... .. .... . . 3·no 6s ...... ... .. .. .. . ....... . . t6,ooo .. ...... .... .. .. . . ........ .. · ·~77 22 2.6g¡,• 2o o¡ .. .. .. - .. -. ~ .. 2. 157 · '7 1 .......... .. 4 • ,683 47 48S,gg6 95 ...... . .. . .. .. . . . . .. . .. .. 32,703 ll .. .. . .. . .. .. .. .. . .. .. . .. -.... .. ------- ------ 1 ,.67. ,53 • 65 2. 7o4,¡88 '5 2.7o4,788 •s Las Rentas del Dist r ito Capital, de lo!' Departamentos de Cundinamarca y Quesada y de la antigua Provincia de La Plata, en el Departamen to del Cauca, no !>e pondrán en remate y ser/i n administradas directamente por la Gerencia de Rentas. e El R e mate de las Re ntas de los D e part;¡_n •entos de Tolima, B uila, Boyacá y Tundama y de los Munici­pios d e M a nzanares, Marulanda y Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANI ZADAS 125 3 Victoria, se han{ sólo por el periodo de un allo, el de 1 gog Bogott, J ulio 28 de 1908. El G e r ente de Rentas, s ... LVADC. R FtU EL VE: 1.0 El bent fic io que co ncede el ar. tlculo 63 d e l Código Penal d e be t pli - c" rse á las personas condenadas ~ arre~ to por conversió n de la pena de multa en los fr audes á l11s Rentas Reorganizadas; y 2.° Corresponde a l Gobernador e n c uya j u• i-dic·i '•n se h a cometido el fr aude á las mismas R entas, conceder y h ace r dectivo el beneficio de que tn.tn e l artícu o 63 del Código Penal citado, ~iempre que á su juicio los sentenciados se h alle n e n las excep. ciones allí p revi~tas . Comur.fque~e y puhUqu ese El Subsec:-ttalio de ' H& cienda, en . cargado d e l D espach o, B. S4NÍN CANO. RESOLUCION NUMERO 1~7 . sobre conversión de la peno de multa e11 la de arresto. Go!Jernación átl Depar/amenlo. -Paslo, fumo .ro de .1908. En e l m e mo ria l anterior solicita Rosendo D íaz., condenado por fraude á la Renta de Licores, que se resueJ. va si los individuos que están pagan. do pena de arresto en vi rtud de ha . bérseles conver tido en ella la de mul­ta impue~ta por autoridad comp, tente, están sujt tos á lo prescrito por e l D ecrE:to e jecutivo número 1,55 3 d e 1907, que rdorma el artículo 64 del Decr eto 339, por t- I cual se establece l a equivalenc ia entre las dos penas a rriba citadas. Para resolver, Slt CCJNS I DltRA ; El Decr eto 11 553 expr esado se pu . blicó en el nú me ro 13, 167 del Dzimo Oficial, correspondi e nte al 13 d e Ene­ro del p resente año, y p or lo mismo su obser vancia y aplicación sólo son obligatorias desde la fecha indicada, e n q~>e ~e presume ser conocido de público. La s Resolucio nes e n q ue se h ayal hecho la con,•e r si ó n d e la pena de multa en la de arresto y que hayan sido dictadas antes de la vigencia del Decreto citado, debie ron sujeta ser á Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. t2S4 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS lo prescrito por el artfculo 64 del Decreto 3 39 que dispo nla que. la re. )ación ó e quivale ncia entr e eHas dos penas sea de un d/a de arresto por cada pe so oro, y como dichas reso. luciones forman par te d e l fallo dic­tado contra el defraudador, y una vez ejecutoriado tal fallo no puede ser r e­forma :fo por ninguna autoridad ni por disposiciones posteriores IS. él, Slt RKSU.IL V! : Las prescripciones del Decreto n ú­mero 1 ,S S 3 que se hl\ citado, no m o. difican las penas impuestas por fallos dictados antes de la vigencia de di­cho Decreto. C6piese, consliltese con el Ministe­rio de Hacienda y Tesoro y si fuere aprobada, pubHquese. Por el Sr. Gobernador, e l Secreta­rio General, GoNZALO MIRANDA. Por el Secretario G e neral, el Jefe de la S ección de Justicia, Mariano Rodrígms. Minlsltrio de Hatimda y Tuoro - &(. n '!Jn z."-Ramo de Hatienda.-Bogo. lti, Julio z8 de I908. Aprobada. Comun{quese. Envíese una copia á la Gere ncia de Rentas R eorg-anizadas y c ópiese en el libro respectivo. El Sub, ecre tario de Haci enda, en. cargado del Despacho, B. SANÍN CANO. RES OLUCION SOBR& T lliURit NACI O tiAL.-TitSTAllltNTOS, M1rlisl erio de Hadenda y Tuoro-&((ió11 z."-Ramo de Hacitnda -Bogotá, Ju ­lio IÓ de I908. Visto el memorial de los Sres. Gu . tié rre z & Escobar, e n que solicitan se r e su elva p or e ste De spacho c•tál fue la inte lige ncia que el Poder Eje­cuti vo q ui zo dar al parágrafo del artfculo 7. 0 del Decre to número 909 de 1906, so bre Timbre Nacional, SE CONS IDE RA: 1.0 Que e:-~ el artfculo 4.0 del ex­presado De&reto número 909 de rgo6 se previene que los testamentos nun­cupativos y los cerrad os y sus cu­biertas se extender án en pa• el sella . dC', y que á éste se le adhiera en ca­da hoja una estampilla de valor de dos pes os ($ 2); 2.0 Que en el artículo 7.0 del mis. mo Decreto se previene que los do. cumentos que no estén extendidos en papel competente no se considerarán como prueba plena, con excepción de los testamentos, respecto de los cuales se dispone que podrán prestar· la siempre que Jos interesados reme­dien la falta de ese requisito median. te el pago de cinco pesos ($ S) por cada una de las hoj~s de papel que compongan el testamento y su cubierta; 3.0 Que no se determina cosa al­guna expresa para e l caso de que só. lo falten las estampillas requeridas en los testamentos, 6 en que falten éstas ad'!más del papel sellado ; y 4 .0 Que aun cuando en el artículo 20 del Decreto citado número 909 de 1906, se autoriza á este Ministerio pa­ra r esolver las dudas que ocurran en relación con el mismo Decreto, este Despacho conc ~> ptúa que tal autori­zación tan sólo se refiere á lo relacio­nado con la percepción del im;>uesto, mas no á la calificación de documen. tos, que e!> de la compe t ncia del Po­der Judicial. SR RltSUKLVK : El pago de los cinco p •sos ($S) de que trata el articulo 7 .0 del Decreto número 909 de 1906, suhsana la falta no sólo del papel sellado en los testamentos, sino también de las es­tampillas que deben adhe rirse á cada hoja. En cada caso corresponde al Poder Judicial decidir sobre la vali­dez de los documentos respectivos. Comuníquese. El Subsecretario de Hacienda, en­cargado del Despacho, B. SANlN ÜANO. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1255 TIMB R E NACIONAL. M ov imiento de documentos privados en e : Departamento de B JJíva.r, e n l os meses de F ebrero y Marzo de 1908. N thtRRO DK DOCUAIKNTOS. VALOR DK LOS DOCUMENTOS. - PROVINCIAS {i ..... ~ ~ " ~ "" ~ ~ .; 2 .:: Papel moneda. .....; ~ ..... =: ~ Oro . .!::! ~ () ~ ~ ~~ ~ ~ -- --- --- -- ---- F•BRI!RO. $ $ Cartagena .. .... 201 53 145 3 524,862 ... 89,399 42 Carmen ......... 249 8 7 158 4 382,692 90 5 1,371 70 Sincelejo y Oo-r ozal , ......... 343 213 126 4 r.68s,635 65 48,034 7ot Magangué •••• •. 99 56 41 2 427,044 ... 9,847 76 Sinú .............. 84 62 r6 6 424,792 ... 8,030 02 Momp6s . . ...... 28 2 1 6 1 97,520 ... 636 8ol - - -- -- -- - - ---- Sumas ...... 1,004 492 492 20 J.542,546 55 2;)7.320 4 1 - - -- -- ! -- - ----- K ARZO. C'\rtagen1 ....... 233 71 16o 2 818, 302 90 102,352 85 1.Garmen .... ..... . 256 85 17 1 ... 409.363 40 34,887 04 1[ ' Magangué ..... 122 87 33 2 586,326 ... 10,721 02 ' Sincelejo- y Co rozal .......... 289 202 83 4 1, 515,586 22 24,573 84 Sinú ........... ... 6o 47 9 4 253.974 ... 3.457 36 Mompós ......... 28 26 2 .. . 123,273 .. . 8oo ... - --- - - -- ----- - -- - - Sumas ••••.•. 988 S t8 458 12 3.7o6,825 sz 176,7? 2 11 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1256 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZI\DAS CUADRO ESTADISTICO de los do<:umentos privados pa1 a lo s cuales s e anularon estam­pillas ce Timbre Nadonal. durante el mPB de Junio de 1908, Pn la Administración de Rentas de Medellin. II> ULT EI\· l iiN o\DO«;;. EN 01\0. 21'1 PAJ EL NOI'IllDA. FECHAS. ~ 1 ~ ~ e e o ~ ., .. ., " " " " " e ::S E; Valores. t:S e Valore$ . 1:! ~ ~ ~ .::: e: · ::: ~ ~ ~ < .... < ------ --- ---------- -------------- S S S S $ Juoio 1. 0 •• 3 3 · · .•. · ·.. . . • . • . 6 119·796 90 2 ~S , 2 . . . .. .. t so .. .. ro •4 ~oÜ,oo8 go 6 12 n 3 ... 2 2 t 3,ooo .. 6 .• 16 0•5•2g6o 122S ., 4 .. . 1 1 1 aoo .. .. 6o .26 6~4 .6 ·~ Go u lis n 5 . . . 1 1 2 3 ,000 • . 6 . . 2S 64o,4S7 go 1 .2 77 , ti •• . .. .. .2 7CO .. t 40 10 13S,o2u 70 2 'Zi! n S. • .. .. .. ........ .. .. 12 1192·!) 15 ? O 7 84 n 9 ... .. .. 2 2,013 .. 4o2 2 1 ~2280:: so t6 42 ,, •o ... .. .. .. .. . • .. .. .. .. u :us.lh 6 so 4 !IQ n .. ....... 2 3·500 .. 7·· 2 1 517,6fl68o ro a• , 12 . • . 1 1 1 200 . . • . 4o .20 1 359,536 4 o 7 •4 n 13 ... .. •· .. ........ .. .. 10 3 ll ,772 30 6 21 , •ñ ••• 1 1 4 3, 673 s2 7 a4 23 4s4-5os so 9 02 , 16 .. . .. .. • so .. .. 10 7 ti4.43o _. 1 66 :: :~ ::: ·; 'J ·; ·; --.·.;54 39 ·3 ;¿ :8 ~~~:~ ~~ :: · a~~ ,. 20 ... .. .. .2 5.ooo •. 10 •. 15 ;1 55 244 50 7 o6 , 22 .. . .. .. 2 3.5oo .. 7 .. 12 .2.317,oo6 o4 41> 30 , , 23 ... .. 1 .. t •44 .... 28 11 .27o,4go •• 5 :19 , :24 .. • .. .. 2 íO .. .. t4 7 .207,597 • • 4 15 , .25 .. . 1 1 1 4o .. .. oS 10 r63,498 2s 3 26 ,. .26 .• . r • 1 200 .. .. 4o u 97•744 57 t 92 ,. 2 7 .. • 1 • 2 77 4 3o r ~ 4 s 1.2o,o 9 • _. , 3s n ao ... _. __• _a_l ~200 ·_:_ ~~ ~ -- 466 4g6 ~ __ 9..::.. Totales .. , r 4 •4 32 33, 169 57 1 66 20 355 ao.6o4,291 46 :u, 2S RESUMEN : •4 Ooc ... mcnto~ por vn lor i odPlcr m inado. 32 Docun ot n tos ro 010 $ 33• •6g - s7• pl p..-1 $ 3 -3 10. 957 . . 355 Documen tos en p 11pel w o u eda ...... .... ro.6o4,29 1 40 T otol4o• Do: umenl<>s P• r valor de ... ...... .. . . . $ 13 921,248. 40 pope! monedo. El AÍ : 7 $ 4.140 ... $ 1,200 , 2 6 ,. 5 2,510 26 r ,8oo , 3 8 , 8 3,286 40 , 4 16 , 14 11,403 17 2 s.ooo •• 5 21 ,, 20 8,957 24 1 74,000 " 6 16 " 10 4,146 99 6 72,500 ., 8 2 , 1 10,000 1 r,5oo , 9 8 ., 6 2,921 22 2 11 ,000 " 10 S , 4 4 80 1 2,000 ., 1 1 26 " 22 12,777 40 4 26,ooo , 12 11 , 11 3,189 82 , 13 t6 u 15 12,322 3,8oo .. 15 8 , 7 4.436 so 1 8,000 " 16 7 , 1 3 1, 350 3 17,000 ,. 17 17 , 1 13 5,162 07 3 30,700 " 18 20 .. 14 8,895 57 6 170,000 , 20 13 ,. 9 3,220 66 4 s 8,ooo , 22 12 , 1 l 6,810 34 1 2,000 " 23 10 , 3 2,S78 7 200,000 " 24 13 , 13 8,467 34 , 25 6 , 4 5,300 2 202,296 " 26 1 " 3 1,850 , 27 6 , S 5,257 08 15 ,000 " JO 29 " 23 12,7!>6 25 S 156.474 --- Tot ales. 287 3 231 $ ¡¡;¡¡;;;¡;;;¡ 142 . 308 31 53 $ r .o58,27o RESUMEN: 3 Documentos por valor indeterminado. 2 3 1 Documentos por valor en oro por $ 142,308-3 1, a l 10,000 por roo .................... ............ .... .. $ 14.230,83.J 53 Documentos po r valor en papel mon eda corrie nte ..... 1.058,270 287 documentos. Valor total e n papel moneda ... ........ $ 15.289,101 ~ Barranquilla, Junio JO de 1908. El Expendedor Oficial, Lu1s FaLJPK Moawo. ' Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ' ' ' . 1258 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS CUADRO que ma nifi ésta el mov imiento de l os juicios por el J uzgado Provincial de Gstrzón, .. .,, "'"' ~· ~ NOMBRES. l'BA.UDI!, ' --:----- -------- ------ -- ------- Dom i n go Pa lomino ...... .. ......... T abaco ........ ....... ....... S~>ptiem bre 2 , 1907 .... . lsauro V n lenZU\l hl... ............... TtliU\ 01) . ...................... s .. ptiem l!ro 211, 1907 ... .. Crisanto Va rgt\ S ............... .. .. .. Tabaco ...... ...... ... .. ...... Octubre 18, 11107 .. . ..... . 1 ·~ S · ~ Zoila .Pet•domo ........ . ...... . ... T abaco...... .. ...... . ... .. Febrero 15, 1908 ...... . 5 Jacinto Tobar ................ ......... Tabaco y cigarrillos.. SeptiembN 8, 1907 .... .. l J t~ ' Rao16n Ot•ti r; .......... ............ F6sforos ..................... Agosto 2,, 1907 ... , ...... . 7 Lorenzo PalenoiR .... ...... ..... . Tabaco... .. ........ . .... Octubre 18 , 1907 ....... .. 1 , p Sebastlún Guain6s. .. ............ . T abaco .... Septiembre 19, 1907 ..... 9 Jos6 Tcrrios, ...... .. ................ Tabaco ........................ Agosto 16, 1907 ........ . Oorgonio O¡)l'té$ y .......... Tabaco. .... . ..... ...... .. . Agosto 16, 1907 . ....... . '1 '1 .. Luciano Rojas .............. Taooco ....................... Agosto 16, 1007 ....... .. . ,~p ,Fernando Buenclla.... . ......... .. P ieles .... ..................... Marzo 14, 1008 ......... . 11 .:Suennvcnturn Ospina y ....... . Tabaco .......... .... . Septiembre 2, 1907 ...... 1 12 18 14 15 16 11t 18 10 20 ~ ~ 22 25 24 25 26 27 28 Ul9 ~ . 1 • Ferne.ndo Trujillo ........... Tabaco ...................... Septiembre 2, 1907 ..... . Ti moteo S ilva... ....... .. . .. . Policat·po .M•• tia ...... .... .. .. Manuel Med in a E . ................ .. D emetrio Conea ... ......... .... .. Degüello . .......... . ...... . Tallaco ... ................... .. Tllb<\CO . ..................... . Tabaco ............ ....... .. Junio 2~. 1908 .......... .. No•iembt·e 5, 1907 ... .. Ml\t'Zo 14, 1908 .......... .. N o vt emba·e 6, 1907 .... .. Patrioi() Cla•·os ..................... . Rofino T o ledo .......... .. Pedro Orozco.... ........ .. . . .. .. Da río o .. ndela ..................... . . Anatolio Botello ......... .. ..... .. BAr b.·'\l'a Vargas de V .......... .... . L i n o Cnld erón .. .... . ...... .. ... . ll lercecles Vargas ................... . M odes to Ortiz ........ , . ........... .. N i coln:~a o-.. rdu ...... . ... .. ....... .. Carmen btat·tln ~ z· ........ .......... . Delfi na Puat·te ...................... .. Sinforoso PatTa .... . .. .. ......... . Oleote Sán ch e?. y ........ ........ .. Be•·afin Oh;, ves ............ .. Tahl\co .................. . ... . Tabaco .................. .. P ides .................. ...... . Tabaco ..... .................. . 'fabl\co ............... .. .... .. P ieles ....................... . Pit~lt!S ......................... . 'l'abaco ....................... . Tabaco .................... .. Tabaco ................... . T tLbiiCO ..................... .. Tabaco .................... .. Pteltl!l .. ......... ........... .. Tabaco .............. ....... . TtLbaco ............... ..... . Octubt·e 18, 1907 ... . .. . Agosto 31 , 1907 .... . ... . MlllZO 18, 1908. .. ..... . St>ptit:mbre tl, 1907 ... St"~tiemlm· 26, 1907 .... . Febrero 15, 1908 ... ... .. . Ft~b ret·o 15, 1908 ........ . Octubre lo, 1907 ....... .. Novit!mbre 15, 1907 .. .. Noviembre 16, 1907 .• Agosto 24, 1907 ..... .... .. A g••sto 24, 1907 ......... .. Enet·o 17, 1908 .... .. Julio 5, 1907 - .......... .. J ulio 5, 1907 .......... .. ~--.-. ---r------------------------------------------~ El Juez frovincial , Garzón, .Talio 4 rt e H O&, ru.:u CEBQ'O.IU o. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS R ENTAS REORGANIZADAS fraude á l as Rentas R eorganizadas, que han cursado en du rante el mes de J unio de 1908 . Y'U HOI ONARIO J NSTitUO'fOR. ESTADO DEL ASUNTO. ----- ------- ----- - - ----------- Jnt'Z Provi nninl ... J uez Pruvincinl. .. J uez P rovincial. .. Juez Provm cial.. . J nez Provincial. .. Juez Provincial ... Juez P rovincinl. .. Al calde Timnnñ J uez p ,.,lvincial .. J uez Provincial.ñ J uez Provincinl... J uez Provincial... J uez 'Pro vi ncin 1. .. J uez P rovincial. .. J uez Provincial. .. J u.,z P•·.,vinl'hll. .. J uez Prnvincinl .. J uez P1·ovinda l Juez P •·u v incial . Juez P ••>Vi n ci>lnj~tl A lcnltle NarHnjnl J uez P rovinrinl ... J uez P ruvinrinl. J uez P"tvin l'ial ... J uez P•·ovinuinl . J uez Provirlrial . J uez Pl'tlvincin 1.. Juez ProvinoiHI. .. J u ez Pt·ovi n cinl.. E n consulta clo In sentencia ............. . En consu l ta de In s~ntencin...... . .... . Eu con~ultn de la slolnte ncin nbsolu. t.oria .... ....... . ..................... . En r.onsultn de la scntendll condena-toria. . ...................... . En cor.sulta cle h\ sentencia condena-tor; a..... ... . ................. .. ..... . En con,.ulta d!l la scn t~noia condenn. tor ia............. . .. E n consulta de la ~entencin absolu. toria ...................•......... ....... En consulta de l a sentencia condena tor ia .. ... ............. . ......... . . E n cOnMulta de In se n tenuiu condena. toria. . . . .......................... . l!:n con$ulta de la scnkncm conduna. toria ................................ .. En consulta de la sentencia c.>ndena. toril\ ........... .............. . En cnnsulta de la sen tencia condenn-wria ...................................... . En consulta de la ~enh n o a condena. torhl ......... ............. ... .. En ronsulta de la sentenr: m condena. toria....... . ...... . ................ .. Perfillil'le indng••to1·in .............. .. Espe r a ndo un cle~pacbn ................... . P a r a tlictl\1' 1mt o •le p 1·tiCI\1' el a Vl\lúcl .......... . . Parn dictar nuto de proreder .......... . P ara dictar auto de pror ecler ... ...... .. Gorriemlo el ténnino prulmtor1o ....... . Parn st-Ü>1 para anclienri>l .. .. .. PAra seüal11 r cH11 pam au•lienci ....... . F:n solicitud del para.lero ............... . Para di dar auto •le J)I\Weller ....... .. .. . P~tra dictar auto de pro~e•le•·. A~uarda A.visn Agente Pita lito ........ . EJecutoril\u•lose ~ontenoin . . ... ........ .. Al'<'hivn do. PH1.!6 multA. .. .......... .... . P ara dict a r auto de lltll•reseimiento ... P n r a dictar auto do I'Ob t·esei mlento . . El Secretario, Pt~rder art ículo, y $ o.os oro $ 5 oro. Pe r der n r tf cu lo, y $ 5.04 oro Perd<~r artfculo, y $ 19.07 oN P e rder a rtrculo, y $ 47-40 o r o P e rder nrtículo, y $ 14 or o $ 2-~0 o ro P er tler nrtíoulo, y $ 8-20 o ro P erder a r tlculo, y $ 0-20 oro Pe r der a rtrc elo, y $ 58 oro ' P erder a r ticulo, y $ o.as oro $ 0-10 or o Perder a r tfculo, y$ 1-GO or'é Percler nr Uoúlo, y S t .Go OI!Q Perderart[cul o,y $ 42-24 Olj? l. VirgiHo Muf..- 8. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 126o BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS AUTO NUMERO 49· GtrL~uia de Rtnlas-Rogold, Julio :14 de I908. • AuLo do g loS/1 8 d i rt :~do eo la c uectn do Abril d e 1908, de la .\dminis tración De­pnrtnmeotnl do Nnriño. Habiendo sido rend ida opor tuna. mente la c uenta de la Administra' i6n Depl\rtamental de Nar iiio, co r r espo., diente al mes de Abril de l pre~ ente año, de que es responsable el Sr. Sa­Jom 6n Hurtado, se ptactic6 un dete nido estudio de ella y ~e le hi ci eron las- siguientes ob servaciones : 1 .• Las cuenta s de los R e cCilectores de pieles en la Provine ia de Ohando que á continuación se expre! an, no t ienen estampilla y deben lleva r la, puesto que en ellas, á más de los ho. norarios se h an incluído gastos, ya por tr an~por tes de pieles. ya de otro género : la de J osé A.rellano, R e colec­tor en Ipiales ; la de Telé-furo Cha­ves, Reco lector en Guachucal ; la de Ramón Busto ~ , Recolector en Pupia. les; la de Manuel Arellano, R ecol e c tor en Cumbal ; la de Máximo Ruiz, R ecolector en Potosí ; la de Ce lio Rosero, Recole ctor en Gualmatan; la de Sal vador Orte ga, Recolector en lles ; y la de Eloy Rualde, Recole c . tor en Puerr es ; 2 ." Carecen de la estampilla co­rrespondiente los siguientes recibos : el de Gumersindo Goyes, por $ 5 plata, valor de cuatro ba!>tirlores para secar pieles; los de Isalas Villota, por $ t6-6o y $ 16-65, valor de fl e tes de pieles; vale por $ 43, va lo r del 5ueldo devengado por e l personal d el J uzgado en lJJial e s en Marzo; la c uenta por $ 2-50, a rrendamiento del local que ocupa el mi s mo J u1gado ($ r:-so) y útiles de escritor io($ 1); 3· En lo s comprobantes de la cuenta de egresos de la Provincia de Núñez d t> jaron de anula rse las e stam­pillas de los siguie ntes recibos : en el de Teodomiro B Bravo, por $ 2- 50; en e l de Pascual Prado, por $ o- ¡o; en el de Manuel J. Orobio, por $ 4-20 ; en e l de Evangelhta ?ti . No­g" u e:a, por $ 8-79; en el de Plácido Prado, po r $ 3-60; en e l de Abel L e mos, por $ 6-60 ; en e l de José I . L"""• por $ o 70; en el de J uan Be na vides. por $ 1 44-90 ; en e l de Lui s Estuninar , por $ 2 ; en e l de A c isclo M vrcillo, por $ 2 ; en e l de Rilas Zúñ i ga, por $ 2 ; en el de Ale­jandro Rosero, por $ S ; en e l de M. A. Pini llos, por $ S· El recibo 6 nómina par a e l pago de los sueldos del J uu y S e cretario d ebe llevar e~tampillns por valor de $ o- 1 o en oro, y sólo las lleva por $ 0-04 y no fueron anulAdas ; tampoco l o fueron las de la nó­mina de los t>mpléados del J uzgado Superior de Rentas de Pasto; la d e la s cuen tas de C Benavides G. , por $ 12; y Ped ro Ortiz, por$ 11 ; 4. • Faltan esU D.-El .Auxiliar, Tomás Carrrasr¡m1/a H. AUTO NUMERO so. Germcia tU Rmlas-BI!golt.Í, julio 24 de If)08. Auto do observaciones dict:~do en la cuen­ta d,.l mes de Abril di} 19J!!, de la Ad­ministrAci? n Oepar lnmeotal de Atlán­tico y Magd~& l ena. R-:ndi ia oportunamente h cuenta 4le la A lmin'stracióo Departamental .de las Rentas Reorganiza '\as de At · lántico y Magdlllena, correspondiente al mes de Abril del año en curso. de que es respon•able el Sr. J e~ús Na­vas, fue examinada y se le hacen las siguif'ntes observaciones : .... El recibo por$ 16-10 :Jet Sub· agente de Ciénaga, Francisco VuP.I· vas, era que ademtís de los honorarios figuran por acarreo y flete férreo de 46 pieles, $ 4-60, no tiene esta m· pilla, y dehe llevarla. Se advierte que por honorarios debe enviarse re­cibo aparte y nó hacer figu,rar en un sólo n:cibo Yarios gastos de naturale-za distinta, como sucede en el pre ~en .. te caso; 2 .• Faltan compruh~ntes de haber remesado á los Sres H Schütte, Gie­seken & C.0 , de Bremen, las sig-uien· tes pieles: 187 11or va¡Jor AUeghrmy Y 7 3 2 por vapor Graelia; 3 • F:n la cuenta de Pa Ji ,Ja, Agen. cia de Funseca, corre•pol'diente al mes de Febrero, faltan los !.iguientes com¡.~rohante s de ingres.> ~ : por venta de Sl\1, $ S 1 63 por consumo de taba. co, $ 3-7 5 ; y por multa,, $ 6; ~.' No hay comproba n t ~ de pago de $ 8, recolección de pielr:; en Juan de Acosta; ·S • Faltan los comr rohantes de in· gresos por $ 9-08 y $ S 1-8 S, pr r con'"' sun.o de tabaco en Enero y Febrero de l908 en la Subagencia de Mal. abrigo. 6 .• No trae la cuenta de Plato, co rrespond1ente á Marzo de 1908. los siguientes com¡-robantes de egresos ~ $ 0-49 al Agente de z~mbrano por embarque de 94 pieles remitidas ' Barranquilla, y $ o 77 por emharque de 51 pteles en el Boyalá; y en los in. g-resos no se comprueba la entrada de $ 1 3 J 20, por renta de tabaco en la sección de Vijagual; '¡.• Falta comprobar en la cuent& de I:Ieredia, del mes de Marzo de 1908. el pago de $ o ,o8, por ac>~r reo de 1 3 pieles; 8. • Las siguientes nóminas no traen las firmas de los interesados: la de los empleados del Almacén ~e pieles. de las Salinas mar!tima'i, del Resguac­do, del Timbre nacional y rie la Ad­ministración rle las Rentas Reorgani• zadas, en Barresnquilla ; y las de los empleados del Resguardo en Puerto Velillo, Torno y Sitiunuevo; 9 • F .lta el red/u· de los interesa. dos 4 las siguientes cuentas y giros : á la de Ogliastri y Martlnez por r esos 1,000 valor de 1 ,ooo sacos; á la letra de R •Ío\el O. Ejea á favor de Fede­rico E . Ejea ; á la de j ulio E Galofra á favor de Pablo R Navarro; á la Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1262 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS del mi ~mo Galofre á f.lVo r de Eladio OrozcCl ; á dos de J uaqufn So lan o á fav<. r d e: J osé Maria Be rm6de.t y en. do ~adas por é!>te á Basilio Si va ¡ y á Ja cel Agente de Ptñón. Como !>e ha notado que casi ninguno de los com prt bantes de pagos trae e l recibo de l interesado, se le llama mu y esp e. cialmente la atención al S r. Admin is . trador para que e n lo s uce& ivo ha ga que se cumpla sie mpre esta f o rma­lit a d; 10 • El g-asto de $ 4S oro paga­d os á un intérprete, que fig ura en la cuenta deSamuel Pi nedo,noseacepta, porque e l Gobierno tiene intér pretes en tod os los puerto• ¡ 1 1." Falta la diligencia d e vi sita. A pesa r de las observacion es het has ~e fe nece provisi onalm e nte la presen · te cuenta, quedando e l Sr. Admi­nis trador en la obligación de corr Pgir Jo que se ha anotado Por con)i guiente se in corpora en la cuenta de e sta Administración O t: n e ral , cargfl n · dole al responsable la !>urna d e pe·os 63,57 2-52 por producto de la!> Ren­tas, y abonándole $ 28, 132-95 ¡;or gasto~. Cópiese, c omunfquese y puhllqu ese. El contadrr, B FaRNÁNoEz D .-El ~uxiliar, Jqmds Carrasr¡uida H . AUTO NUMERO 51 . G t rmdo de Rmlm-Rt~gq/d, Jufiq 2) át If)08. AUTO de ohservaciones dictndo en la eu~t.n de Ab,.i l de tgo8 , de la Admiois­tractoo Departamental de Ut·liva r. La cuE:nta de la Admini•tració n DepartamentAl d e las R entas R eorga nizadas de Bolívar , corr esrondiente al mes d e Abril del presf nte año, d e que es r esromable ti Sr. A ugu!-to T onCl, fue rendida en orortun idatl, y exammada cuid a d:>~ame nte, se le ha­c en las siguientes observaciones: r.• E n e l articulo dtl Dia rio del día 30 , Va rios á Ceja. GaH<•S de Administraci ón, aparece paga do á J. V. Mogollón L, por útiles de escri to­rio, $ 29-99. y •a ~ uma del compro. barHe lo mi~mo que el correspond ien­te a~i e nto e n la cuenta de C· jA, dan sólo $. 22-99 ¡ la difer encia es de $ 7; \ 2 ." Al r eciho de J . A. Riaño por $ 2, sumin istro de agua para el al­ma cén de Cortagena, le falta e~tam­pilla; 3. • Se ad vierte que todas las nó. mi nils por suPidos de emp' eados de ­ben traer el Vi,lq Bueno d e l em¡Aea­do respectivo¡ 4 • Faltan las dilig~ ncias de vbita á la Admi n i ~t raci ó n De parta m e n al y (i las Administraciones Provinciales. Co mo la presente cuenta se halla d ebidamente arreglada y comproba­d a, se fe nece p rovi sion a !mente y se incorpor a en la de e~ta Adminbt ración General, c<~ r gándole al r espo..,~a b le la canti dad de$ 4t ¡ 6o-50 por pn due to de Re ntas, y abonándole$ 6, 188-6 1 por gastos. Cópiese, comunfquese y publíquese. El Conta rlo r . B. FKRNÁNOI!Z D.-El A uxil iar, TqmtÍs Carrosquil/a H. AUTO NUMERO 52. Germda de Rmlas-Bqgqlá, Julio 25 dt I908, AUTO de observociones dieto rlo en la c ue nta de Abri l de tgo8, d~ la Admi­nis tración Oel'orto menta l de Aotioquia. Rend ida oportunanoente la cuenta d e l mes de Abdl d e la Admini )tra­ción De¡..a.·tamenta l de Amioquia, de Que es re~po n sab le el Sr. R a món A. R estrtpo, f ue est udiada con deteni­miento y ~ e le hacen las ~ i guientes ohse rvRcion es : 1 • En la cuenta de ingresos de C'ce r ~s, Provi n cia del Norte, figura lo rEcaudado po r venta de 86 ~acos de $<~ 1 por v alor d e $ 504, y los reci­bos dan 87 !'aco~ por va lo r d e $ 5'Z2 ; 2 ." No hay comprobante del giro cubie rto al Te\egrafista por $ g-s6 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1263 en Febrero en Donmatías, Provincia del Nurdeste ; 3 • A la cuen~a de Amalfi, Pro Yincia del NnrdeHe, correspondiente al mes de Marzo, le faltan los com · proflante~ de la venta de 36 sacos de sal, por $ 286-56; 4 • A la relación de las gll{as de ganado mayor, macho y h emhra , ex p e didas e n Fre donia, Provin ci~t de este nombre, en Marzo de 1908, le faltan las firmas del Alcalde y del Secretario; s.• En la cuenta de .Medell(n, Pro vincia del Centro. correspondiente al mes de Marzo, fa ltan comprobantes de ventas de sal, de secada y est'i. cada de s8z pieles y de envenenAda de 3,1 14 pieles. En la cuenta de fl e tes de pieles e nviadas de Medell í n á Providencia hay las siguien'tes dife rencias entre el número de pieles en­viadas de aquel lugar y re cibidas en este tíltimo : el 26 de Febrero, des. pachadas de Medellfn 23 1 y entre. gadas en Providencia 241 ; el 29 de Ft:brero, despachadas 15 t . entr~ ­gadas 1 so; el 4 de Marzo, de ~ pa . chadas 1 35. re cibidas 136; el 6 de Marzo, des~acharlas 16S, recihidas 166; el 6 de Marzo, despachadas 14"S, reci bidas 150; e l 11 de Mnrzo despachadas 208, recihidas 206 Fal ta la r elación de ingresos y egreso s; no figura en el Diarto lo cobrado por multas de Timbre, que asciende á $ to-s o; 6 . • En la cue~ ta de la Agencia de Jardm, Provincia de Sudoeste, del mes de Marzo, no hay comprobante de habet pa~ado $ 6-25 al Tele­grafista. Faltnn comprobantes de lo consig­nado por arrendamiento de la Renta de licorPs La mensualidad de la Pro. vincia del Centro vale$ 17,5 69-54, y no han pag!ldo sino $ 17 ,S64-30, quedan de hie-ndo $ S - 24. Los d"cumentos por raciones de presos delJcn enviarse como remesas i la Administración General para co-brarlos al Gobierno y ahonárselos ;{ su co.~enta cuando sean pagados. No figuran en su cuenta los S 13,00 0, valor del remate de Ca trias, 11ue siempre se le ha cnrgado a'luf y se le h'\ abonado cuando lo pagan Se le advierte nuevamente r¡ue los n sien tos qu e haga r especto de la R e nta de Li cor es deben estar de acuerdo con los avisos telegráficos que dirija á esta Administración, pues h'Y varias dif~rencias entre la'4 par­tidas y lo dich o en e l telegrama nú­mero •652, de 29 de Mayo. A pesar de lo expuesto, se fenece provisionalmente esta cuenta, que­dando ob ig~tdo el Sr. Admini~trador Departamental á corregir los defec­tos anotados. Iucorpórase en la cuenta de esta Administración General, cargándo. le a l responsable la cantidad de S 42,536-15 por produrto de Ren­tas, y abonándole $ 1 1 ,628-16 por gastos. C,)piese, comuníquese y publlquese. El Contador, B. l'KRNÁNDKZ D.-El Auxiliar, Tvmds Carrtw¡ui'la H. AUTO NUMERO 53· Germtia de Renlar.-B(Igc/á, julio 27 de I908. Auto de observaciooe.'l dictado no l a cuen­t a de lllayo de 1go8, de lo Administra­ción D.:partamenlul de Anlioquia. Ooortunamente fu e r endida la cuen-ta de la Administración Departamen­tal de l ils Re nta~ R eorganizadas de Antioquia, correspondiente al mes de Mayo del año en curso, de que es res­ponsable el Sr. Ra-nón A. Re.•trepo, y después de un detenido estudio de ella, se te hac. e n l as ~iguientes obser­vaciones: 1. • En el leg'ijo número 2, com­prohantes de egresos de Medell{n, artículo del Dinrio número SS. faltan es t nm~lillas al recibo del Agente de S n Criuóbal, por11ue en el reotbo fi. guran, ademásde los honorarios, gas- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETJN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS tos por secadn de pie)e,. ( $ 1-20) y fl e te ($ o-57) de las mi smn' ; y 1_11 ilel servicio d e l teléfon o en Mayo ($ 1); 2 • En In c uentn Caja t!~l d l a S de Mayo figuran como consignado<; por e l Age nte Luis Serna $ 5 3-4 3, v en e l Diario apar ece la mi~ma p~~rtida por $ S 7-4 3 ; e n la mi s ma c ue nta de Caja del d1a 27, aparecen igunlmen te como consignados por el Age nte Manue l M. Cada vid $ 0- 1 o, y e n t- 1 Dia rio no se hizo figurar e~ ta can tidad; 3: J .as mu ltas por Timbre perle necen á Aprovuhamimlos; 4 _. D ebe forma rse nómina por los sueldos de los e mpleados de esa Ad ministración y del J uez Provincial ; S • Las entreg·.s de dinero hecha s por orden de e~ta Adminis tración de­b e n comprobarse con l o~ recib os de lo s interesados; se comprobarán tam bién con los r ecibos d e los interesa­dos las d evoluciones de dine r o. Deben enviarse co mprobantes de l as cantidades consignadas por la Renta de Licores ; 6 .• L os documentos por r aciones de presos deben e nviarse como reme. sas á la Admini stración Gene ra l para cobrarlos al G u bier no y abonarlos á su cuenta cuando sean vaga dos. Mientras el Sr. Administrador sul-­sana las obser vaciones que se ha n hecho en el presente auto, se fe nece p rovisionalmente la cu e nta d e que se trata Por lo tanto, se incorpora en la cuenta d e esta Administración Gene. ral, y se le abona al r esponsa b le la suma de $ 8,02 3- 3 7 por gastos y se le carga $ 26,048-59 por produc to d e las R entas. Cópiese, comu níquese y publ •quese El Contador, B. F&RNÁNOR?. 0.-EI Auxiliar, T omds Carrasquilla H. AUTO NUM I!RO 54 . Gercruia de Re11las.-Bog(l/J, Julio 27 de u;o8 Aut!\ de observaciones di cUido en la cuP.n­l."\ de Abril de 1908, de la A lminis~ra­ción DeparLa m eotal de Galán. La cuent<1 de la Administraciól"l D ~p11nn mental '1(' Ro::nt ,.; di' Gal:{n, reft!ren te al mes dt> A hril riel año e n c urso, de qiJe es rP~pon~nhlt: e l S r. Ramón A f 'nntlor, se h a e)tudiado detenidament«-, y se le h11c e n Jos 5i. guientes r eparos: - L=~ Circular sobre Co'ltnhilirl:Hi ha­bla clara mente tl e l l.'ls docum f'ntos que dehen comprohnr los a~ientos del Diario, al harer las incorpCJrllc iones de la ~ cuentas d e los !>ubalt. rnos ; !>in embargo, en la cuenta que se exami­na no aparecen ni los c uadros de mo. vimiento de caud,.J es de lo~ A~ entes, cuyas cuentas ha incorporado, ni to­dos los ta lu n,.s que compruc:b~n e l in­gre so vo r Rentas, ni diligencias d e vi­) ila, ni los autos que haya d i ctado en e l examen de IRs cuentas de subalter ­n os, lodo lo cua l d ebe r e mitir para complemento d e ~ u cuenta ; se exci. ta nuevamente a l S r. Administrador para q ue proceda e n el examen, in­cor voración y fo rma ción de us c uen­tas, como lo pr escribe la Cir c ular ya cita da. El articulo 1 36 no tiene compro­bantes por $ 1,762-19, valor de las remesa s h echas por los Agentes, así como t a m poco lo tiene la panida de $ 10, valo r de una l etra nómero 13, que abona a la Admini Stl aci n Ge­neral. La partida de $ 200 oro, remitida al Adminis trador de H acienda Na­cional de San Gil, para raciones de p resos, no está sufi ientemente com. p ro b~d>~, pues e l Sr. Admin istrador de H ac ie nda ha de bido acompañar a l r ecibo de ese dinero, la relación que demuestre la inversión de esa suma, para pode r verific ar aqu í con esos docum entos e l cobro de esa sum a al Gobie rno y abonarla á l a cuenta de esa Administraci ón. Con la nota úni. ca mente no se puede abona r esa can. tidad. ( R esl) lución r.úmeru 8 de 1908 del Ministerio de Ha cie nda, publicada e n e l BoLRTÍN oK RRNTAs). El cobro de los sueldos debe ha­cerse por medio de uno nóm ina debi. dame nte autorizada por el empleado Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN' DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1265 respectivo, y no por merlio de reci­bos. Los sueldos de esa Administra ción e~tán en ese caso. La exi~tencia en Caja según el Ba. lance, no es la misma 'JUe figura en la cuenta respectiva. Dehe descrihir la parti!la que ocasione esu diferencia que no debe existir. Ademois, la cuenta de Caja que acompaña á la de Abril dice rderirse á Mayo, aun cuando la!'l operaciones descriLs son la" que aparecen en el Diar1o de Abril, irregularidad que debe también subsanar . A pesar de las a nteriores observa · ciones se fenece provisionalmente esta cuenta, quedando t"l responsabJe.e n la obligación de remitir todos los com­pmbantes que hacen falta. Incc r~rase dicha cuenta en la de esta Adminhtración 'General, cargan­do al responsable la cantidad de $ 1,68M-37 por productos. y abonoin. dole $ 4,576-os por gastos en el mes ' que la cuenta se refiere. Cópiese, comuníquese y publíquese. El Contador, B. FKRNÁNDK7l D.-El Auxiliar, Luis Porlocarrero. AUTO NUMERO 55. Gertmia de Rmtas-Bogolá, 27 de Julio d( .1908. Auto do observaciones dictarlo en la cuen­ta de Abril de 1908, de la Administr a­ción OepartamenLal del Tolima. La cuenta de la Administración De­partamental del T olima, re ferente al mes de Abril pasado, de que es res. ponsable el Sr. Celerino Jiménez, fue 1'endida con retardo, y del examen que de e lla se ha hecho resultan los siguientes reparos : Los ingresos de Marzo en T imaná, que valen $ S S 8 5, conforme .i com probantes, tanto en el auto como en la cuenta de Caja aparecen con$ 8 5-8 S; existe una diferencia de $ 30, que se debe explicar por qué se halla incor. porada sin comprobante. Las estampillas de lo• siguientes re-cibos de GcHzón est&n sin anular : De 13aac Pastrana, por ..... $ 4 De l .;aac Pastrana, pCJr ....... 3 De Manuel Neira C., por . . .. 2 De Manuel Neira C , por . . 2 De Tito P.>lanco, por......... 1 De Tito Pola nco, JlOr... ... . 1 6o fl;~ce falta la cuenta del Agente Provin. ial de Garzón, en que Cl)nste el movimiento de ingresos. La letra nú'Tlero l riel Agent.; de Venadillo á favor de J uan Reyes, por $ 2,2 22-50 papel I'T"Oneda, no tiene líl firma del interesado, y aun cuando aparece la de José Rodrlguez, no hay constancia de que le h" ya sitJo endo­sada. La par tida de $ 2, 1 39-7 4. por re. mesa del Agente de Garzón á esta Administración General, no tiene comprobante, y aun cuando dice el Sr. Administrador que esa" partidas no son de las que se deben compro­bar, se le reclama ese comprobante, porque es indispensable. N -tda más flcil, en ese c.,so, que remitir una co­pia dé la nota remisoria, No hay c:>mprobante de la partida de $ 15-80, recaudada por licores nacionales en Honda. No hay comprobante de la partida de $ 300, \'alor de un apa rato de desti lación vendido en el L tbano. Tampoco comprueba las r artidas de$ 498-45,$ z6-35.$2.ooo, $ 120, $ 12- 15. $26-80,$537-75 $800, $ 10-95.$soo,$ I,S00.$235.$ r,ooo, que están descritas en la cuenta Admi. nistración Gene ral. Dichos co·npro· bantes son : los talones de las letras giradas, las copias de los telegramas en que se dé orden de entregar dine­ro, etc., y de hen remitirse con la cuen­ta para comprobar esas partidas. La mayor parte de las cuentas pa­gadas no tienen el " Es corriente " del Administrador, y este requisito es in­dispensable en la Contabilidad Oficial. La cuenta de los Sres. Pineda, Ló­pez & C.0 de Honda, tiene la estampi. la sin anular. Digitalizado por la Biblioteca Luis Án~ge-l Ar.a.n.g.o del Banco de la República, Colom-b-ia.- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1266 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS No hay diligencia de visita á la A dministración De partamental, ni la constancia de que ha ya sido solicit - da l a pr~ctica de ella. Ni la partida de $ 302-7 S, por aparatos de destilación, ni In de $ 12-60 por gastos, se ha ll an com. prendidas en las relaciones de i ngre. sos y egresos de las Rentas , aun cu11ndo si figuran en los libros. D ehe hacerlas figurar en las relaciones del mes sigui e nte. La cu e nt\l d e l:t Administración Ge neral y la cuenta de Caja tieben for. mar se separadamente , y nó en una sola fo ja . Los milésimos d~be suprimirlos de s u s cuentas, por qne as( lo exige la C i rcular sobre Contahilidad. Dé>e cuenta al j e fe de la S e c ción de Timbre Nacional de los repa r os hechos con respecto á anulación de estampillas en los comprobantes, para los fines consiguientes. Cárgue~e a la cuenta del respon­s a 'lle la cantidad de$ 11,4 ~ R- 54 por productos, y abónese le $ 7,164-09 por gastos en las Rentas en el mes á q ue la cuenta se rt fiere. Incorpórese dicha cuenta en la de esta Adm i nistración General. Cópi e:.c, comuníquese y publiquese. El Contador, B. FKRNÁNDitZ D.- El .Auxiliar, Lm's Por/Qcarrero. AUTO NUMERO s6. Germcia de Rmlas-Bog o/J, Julio 27 de I908 AUTO d e observaciones dictado en lo cuentn de ,\layo d~ •go8, de In Adminis­tración Departamental del Tol ima. L a cuenta de la Administración departamental del Tolima, r e fe rerte al mes de Mayo del año en curso, de que es responsable el Sr. Celerino Jiménez, fue re ndida c on retardo y se ba e:.tudiado deteninda Los comprobantes de D e g iidlo no tienen numeraci ó n con. tillua ; l>i h 1bo anulación de algunos h'l det.ido inclui r los recibos y talo . nc~ anulados. En los r ecibidos por gastos provin. ciales de Garzón es tán sin anular las e~tam¡.oillas : D el de Tito Polanco, por ... $ 4 lci . íd. íd. íd ...... 3 Del de Manuel N e ira por... 2 Del de Ped o Ramlrez por .. 2 Del de Tito Polanco por .... 1-20 Y la cuenta de Lucas D íu P • por $ 2, tiene dos estampillas de $ o-o 1 sin anular No está anulada la e stampilla en J,. cuenta de Pinedc. , López & C •, de Hmda, por$ 15-19. F ,dta e~t4ni¡Jilla en la cuenta de Lo~ada & Castaño, por $ S 1 . Tampoco comprueba el Adminis­trador en esta cuenta las pa r tidas cargadas á la Administración Gene­ral, por remesas ó por pagos de gi. r os telegráficos, y ya está por demás r epe1i r la manera de comprobar e~os asie ntos . H"ce falta también el comproban. te de la partida de$ 1 52, consignados en Honda por licores extr anjeros. Las dos estampillas de $ 0-1 o q ue ti ~ne a1heridas la nómina del Juez Superior de Rentas están ~in anula r . En el artículo 9'S2 hay un e r ror de $ o-so , pues la suma de las dos partidas q ue figuran en ese articulo es$ 21-n6. y nó $ 21- 16-Debe co­rregirse en e l mes siguiente. ~ntre el asiento d~l Diario por i n­g resos y la Relaci r) n respectiva, hay una diferencia de $ 164-o_¡.. que ha dejRdo de com putar . No hay constancia de que se haya practicado la visita en la Oficina De­partamental. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1267 Infór mese al j efe de la S ección d ! Timbre N.tcional sobre los puntos re ferentes' anulación y fa lta de e~tl\n. pil' as en la cuent'o Oficia l, .número ' 3·347)· D ILIGENCIA DE VISITA Á L4 AOliiNISTRACIÓN Pt:OVINCIAL O& RENTAS OK OCAÑA. En la ciudad de Ocaña,á 3 1 de Ma­yo de t go8, pre~ente el suscrito Vi­~ ita dor Departamental de las R .. ntas Reorganizadas d e Santander en la Ad­mini ~ traci ó n Provir. cial de las mismas R entas, procedió á la p rác tica de la vbita ordinaria. El Sr. D . Ma nuel García Padilla, responsable de la Ofi­na, puso Á disposición del Vi· itlldo; los libros, comprobantes y ex i ~te ncias de su cargo, y de su examen !>e obtuvo e l conocimiento que en seguida se ex­p res"· Ptrson.ll - La Administración esú á c11rgo del Sr Garchs Padilla desde su fundaci n ; tomó posesión legal del empleo di<..ho como Adminhtrador de la Provincia de O ca ña, e l dla 26 de M~rzo de 1905, y le fueron adscritas las funcione~ d e Admini >trador de la P r ovincia de Río de Oro el 1 .0 de Sef' ti f mbre de 1907. Tiene c. tor ~ada ~ara asegurar se .nam:j o una fianza de dos mil pesos oro. y e l r espectivo documento reposa en la Arlministr'lCÍÓn Departamental. H a y también un ex­pende dor oficial de la Re Ha de T•m­bre, que lo es e l S r . José Manuel Oar­cla Pñdilla, quien est:i e n po>e!.ión de su empleo desde el 1 .0 de Enero de 1908. y un Celador de la R e nta de Deg ü ~ llo, que tom S pose~i ón t'l 2 de los corrientes. Onnizos suholltrnas.-Lo son de esta oficina las Agencias Municipales y de Fracciones siguientes : T eorama, San Calixto, Aspasica, La C ru z, San P edro, Cáchi ra ( frac­ción), Buenavi ~ta , Carmen, Conven­ción, Rlo de Oro, Agua c hi ca , G onzá­lez, Brotaré ( fracci.ón), la Gloria y Gamarra (fracció n); la Agencia de Loma de Corredor era su ba lterna de e!.ta Oficina , p e ro desde el 1. 0 de Abril de este ailo fu ó segregada y adscrita á la Administración Depar­tamental. En cambio se ha establecí- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1268 BOL ETI N D E LAS RENTA S REORfiANIZADAS d o una nueva Agencia en e l Corre¡:"i­miento de Los Angeles. Rtmull(rarionu.-El Administrador P r ov incial d isfrutó hasta el 3 1 de Ago~to de 1907, de un suel do fijo de $ 1 S oro por lu Renta d e P ieles, u n 8 por 1 oo sobre e l producto de T i m. bre, pl'!ro sin pasar de $ 1 2 oro; un 3 por 1 oo sobre e l produ cto de Sal Marina ; un 1 o por 100 -ob re e 1 va lo r d e las multas que cobrara, y un 1 o por 100 sobre el prod ucto de la Renta de Cigar rillos. De 1.0 de Septiem br e d e l mismo afio, fec ha e n que tomó e l Sr Adm i­nistra dor la Administración de la P rovinria de Río de O ro, se le a umen . t6 á $ 2 0 o ro el sue ldo fij o por pieles corno remuneración del ·nuevo ser vi­cio. Del 1.0 de E ne r o h asta la fecha tien e e l Administra nta de Timbre,$ o os oro por expedición de cada gu1a de degüe ll o, S por 100 po r la Renta de Tabaco y 10 por 100 fJCr multas D e t •0 de Enero del cor riente año en adelante las s iguier.tes. h asta el 30 de Abril ú ltimo: El del Carme n. P ür sal ma rina 2 por 100 sobr e lo que venda, ror tabaco el S por 1 0 ') sobre lo qu e recaude, y por las d e má s Rcn tas sueldo mensua l fijo de $ 1 o oro. Los de Conveocióro y Agnachica: por tabaco, el S por 1 00 sobre lo que recaud e n ; por las demás R entas suel­do me mual fijo de cada uno $ 8 . Los demás Agentes de Municipios y fra cciones deve ngan las siguientes eventualidades : P or pieles$ 0,10 oro por la exoe ­dicilín de cadét gu la de degüe' lo. con excepción del de Teorama, que sólo d e venga $ o,os por cada una. Por Ti m bre Naciontt l y t abaco e l 1 o p or 1 oo. Por las d e más Rentas e l 8 por 100 Por multns, una particip aciQn de l 10 por 100 !Obre las q ue impongan y r ecauden Existe n dos Celador es e n los Mu ­n icipios del Ca rm en y A g uachi ca, c u ­yo sueldo es de $ 12 oro el ¡..rimer o y $ 1 3 el segundo. De 1.0 d e Mayo corriente go~an los Agen tts Mun icipale!> y de f rac­ciones d e las siguientes asig naciones : Por d egüello S por 1 oo todas las Agencias, con excepción de Buena vis · ta, B rotaré, Los Angeles y G on zá lez, que t ie ne n el 1 o po r 1 oo. Po r Ti mbre e l 10 por 100, excep­tuando á Car men, Convención y Agua­ch ica, que t iene n un sueldo fijo de$ 10 y de $ 8 Por t abPco devenga n e l 2 0 por 1 oo las Agenc i as de Rlo de O ro, La Gloria y Oonzález; e l 10 por 100 Car me n Convención y Gamarra , y e l 5 por 100 Aguachica . E l Ca rmen tie ne por ho norarios d e sal el 2 po r 10 0 , y las Agencias de Gamarra y La Olor ia, donde se h an creado últimame nte a l­macenes de e xpendio, el 3 ~o r 1 oo la pri mera y el 2 por 1 oo la segun da . Local.- ll:s tá bie n ~ituado, y el a rrendamiento es de cargo del Ad­m histrador Provincial Horas de Dupacho -Oe 7t á 1 •i a. m . De 1 á St p m . f!:n los d í as fe . r iados hay desJ>ac ho á las m is mas ho­ras; pe r o únicamente para la expe­dición de gulas de degüello. MoMiorlo y úlilu.- No exisle ni n­gún mueble de propiedad de las Ren­tas, y en c ua11t0 á útiles, sólo h ay un per forador en buen estado. Archivo. - Está legajado y en buen orden. B . LKT tN Drt Ra:NTAS. Existe desde el número 1 . 0 h asta el 24 in­clu~ ive . Libros.-S e llevan los siguientes: El gel'eral de caja, el de movimiento y caja de sal marina, el de mo\·imiento de T imbre, el de posesiones, e l de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS E~tados de Caja, PI de c.ajl\ de pieles, el de movimiento de gula.•, el de mo­vimiento de pieles, ~ ~ de cuenta e,,. rriente con las a!Z'endas y fracciones, el de cuenta corriente ron la Admi­nistrac- ión Depnrtamental, Jil,ro de ha­bilitaciones (sin ninguna inscri pción), el de memorándum, el de movimiento de Timbre con lcts Agendas munioi­pa les,el dé movimiPnto de ¡:al con las Borlt-gas. se han practicado en la Admini\tra. ción Provincial las siguientes : Por el Visitador Departamental dos: una el 1 ° de Oici mbre de 1906 y la otra el 14 de Agosto lle 1907, y una por el Pn:-fecto de la Provincia el 3 1 de Enero de 1906. Cumlas --Se han rendido oportuna. mente y están fenecidas hasta el 3 1 de Marzo. Para su examen en esta diligencia se toma como punto de par. Vzjt~as.-Según el libro respectivo tida e l 1.0 de Agosto de 1907. -----·--- RENTA DE TIMBRE. MOVIMIENTO DE ESPECIES. -DEPOSITO GENERAL ~~1 ESTAMPILLAS DE TIMBRE NACIONAL. ~ ~ ' ~--~-,-00-2-:-00-3-,-oo-s-:-o-1_0_1_0_2_0_0_2_S_0_4_0_0_S_O. I_J_:--__ ------ ---- -- -- --. -. --. - · -----· --- ·- Existencia en 1. 0 de Agosto Rdas. en Agnsto . ., Spbr~ ... .. Octubr. Nbre .... Dbre ... 19(>8. Rdas. en Enero . .... .. " Fo:br~ro Marzo .. Abril .. Mavo det·c~r- ::~~ ~:?.~.~ ~ ... ~~-~ ... 24~1'::.~ 667 833 --~~.: 48S .. ~~~ ... ~~.3 ~~~. 39 ~3.~ 8,ooo 1,0001,000 1,000 . .... .. ................... ,. 4,000 ... ............... ..... ······· ... i •••• ••••••• •• •••• •••••••••• • J,ooo....... . ...... ....... ........ .... ...... ....... • .• ....... .. ........... .. •.. .... ¡ ······· .· ¡·· . ...... .... . ·;:¿;;;, .·::::: ~.~ ::::::: .... ::::.::L··:· ::::.: ::::::: ... ~~ . ~0.~ ~~ •• ~~ :: ... 6,ooo r,soc 1,SOO soo soo soo ....... 200 ... ... . .... ...... • . .... .. .1.4... "~"! ."..'". " .. .. .. 1..,.o.o..o. .1.,.0..0.0. ....... '.... soo ....... soo 2,000(,0001 1,000 1,000 1,000 500 300 200 meo ........... .. ...... 1 soc ..... . ....... 300 1 200 300 roo 2cc so ... .. --- - -·---·-· -- Suma .. ...... 49,476 S 966 1,832 2,747 2,S92 3.467 2,0~3 2,385 1,485 ',930 1,463 912 339 43c 1 R:;:;:;-;,~~!~': ,,,,JS6 ~' ~ ~]~ ~7~3 ~,-,,~~~ En S•pliembre.... 7·399 802 509 62 175 43 19 32 64 68 21 1 ..... re ., Octubre. ...... 8 692 S09 440 377 58 42 43 68 32 64 81 8o 2 12C ., No,·iembrc.... 1,936 202 280 4c6 11 S 84 35 49 3 9 1 • ... 2 ,. Di:~:'".... '•9'4! '9<' "3 7S 83 .. 1 " •o 4 38 S •3 S ... .. En Enero........ 1,382 410 377 12S 317 36 118 140 86 272 140 147 69 .. .. ., F .ebrcro ....... ·¡ 3.4<'0.. ..... 50 So 50 150 50 . ..... . 4 ~' so1 .. · .. ... .... ... .. ., Mar:o... .... 3,319 r,ooo 1,050 240 2í5 485 350 120 230 2001 1 ro roo 7 ... . ., Abril, ... , ....... 4,71S 100 2t;0 100 100 145 ....... HO ........... ,.... .. ...... . .... . ,.,M.tyo .. ...... . 856 50 250 JoO, 2SO 100 roo 120 ............ . ...... .... , .. . .. .. Exutencia ........ 14,0702,247 ~ ~8¡"09~~2,2c4',26~ 1,699 1,003 1 ,20~ r ,oc;o ~~~~~~ Suma ..... .. 49,476 5,9664,832I2,747I2,S92 3o4671l,OJ3 1 2,38S 1,485 1,930 1,46j 91Z 1 339 1 431 .. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. J:SOLETIN DE LAS RRNTAS REORGANll o\ OAS 1 MOVI MIENTO DE ESPECIES EN LOS MUNICI PIOS Y FRACCIONES. g ES TA:bfPlLLAS DE TJMBRE N ACIONAl,. ~ < o ' ;j ~ ------ ~ ~ -~ -~ OOJI oos ~~ ~- 025 1~ oso _. _ _:_ ~ ~ O~aRa. Existencia el 1.0 de ..J.~J AJ! osto de 1907. ········ · ...... ... .. . ... ""75 1""68 . .. . ... . ..... ······ ... . .. Recibido en A gusto J,J93 106 292 54 JO J 7 2J 22 JS J 1 1 Sept ieonbre I,J99 J02 209 62 75 1 4J J9 JZ J4 J8 6 J ... ... Oc tu ttreo • ... J,992 109 J40 77 s8 42 3J 28 u 14 6 S 2 ....• Nov iembre 1,2Jii 102 18o s6 6s 84 35 29 J 9 1 ... 2 ..... I>ici embre 9 14 90 12J 75 8J 64 22 20 4 18 S J J ...... .. Ene ro de 190 8 ····· 1, 182 JIO 277 125 J l 7 J6 78 So 46 J2 40 47 7 ····· " Feb re r o ... 1 ,000 ... ·· ···· so ... .. 1 ()() . ..... ······ ... . .. ... .. . ...... .. Mar zo ...... 2,919 6oo 8oo 240 JLO so 100 JO 100 JOO .. . .. . .. ..... " Abr il ....... 215 ...... l OO . .. ... JOO JS .. . 100 .... . ... .. . . .. ··· ·· M ay o ... ... 6s6 ... . 200 200 100 .... .. ...... ... .. . ..... ... .. .. .. . .. ····· - - -- --- -- -- -- -- -- -- -- - - -- -- Suma .... ..... 12,900 J,419 2 JZI 9J9 973 522 3 J7 J36 201 2 1J 7J 67 •S 10 Ventas en Ag ostode JQ07 . . I ,JQJ 100 291 54 75 68 JO 37 2.1 22 •s 11 1 ..•.. .. Septie mbre .. 1,)99 J02 209 6z 7S 43 J9 JZ ' 4 J8 6 1 . ... .. " Octub re .... 1,99l J09 J 40 77 ss 42 t¡j~ 28 J2 J4 6 S 2 ..... .. N ovie mbre .. 1,236 101 J80 s6 6S 84 29 3 Q J .. 2 . .... Dicie mbre .. 9•4 90 123 75 8J 64 22 20 4 18 S J J ...... .. Ene r o de J908 754 IJ6 11 7 11 7 141 J I J8 2 1 11 19 14 6 J ······ " F • bre ro ...... 1, 275 109 I SO ~ 169 27 J2 JS I J IJ 11 J 1 •• o • ~ .. Marzo .... ... .. 9'4 122 J88 8s 84 45 25 J J 14 S . .. .. ....... .. Abril . .. ··· ·· J,6J2 250 462 J74 107 SS J 9 J7 1 7 17 'J 1 ... ..... ,. Mayo ...... ... 995 ()6 204 66 94 24 • s 25 7 12 1 4 .. ······ Exist~nc:ia en J. 0 de J unio .•. ......... 402 227 s6 160 21 ... 29 47 8S S'J 2 JJ S 10 --------- -- -- - - - -- -- -- -- - - - - Suma. ·········· J2,9o6 J,4J9 Z,JJ I 939 973 522 317 J36 202 21J 73 67 15 10 La Cru t. Exist~nc:ia eo r.0 de Agosto .. .. -. . .... 75 8s IJ 25 19 40 47 42 29 re 10 S S JO Rdas de 1 o Agosto & 3 1 M•yo ········· 1,8oo 200 lOO 100 so so ..... .. .. , .. ... ... . ..... .. . ... . .. 20 - - ----- -- -- -- -- -- -- Suma .......... . 1,875 II J 125 79 47 JO 10 S S JO -------- ---- ---- ------ - - - - Ventas de 1.o A~os. to á JO d e Abril.. 1,S84 IJJ 62 79 42 J7 7 J8 J 2 4 1 ••• 10 Yen tu e n Mayo. . . 84 7 8 S • •• ••• 2 ...... 2 ...... .•.... 2 1 ... ..... . E:~Cislellcia pan. J ,0 1 1 de runio . •......... 20 7 J4S 43 41 J7 51 40 22 26 8 4 J S 20 Suma· ····· ... 1--;;;s -;sS ¡--;;; --;;:57; -;o ~ --;-;;~-; sls Jo" ~------ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADA S 1271 8 ESTAMPILLAS DE T IMB RE NACIONAL. ¡:¿ f~ 1 ~ l l-----·--- :"' ~ ~ OOJ OOS ~ ~ 02S 040 050 ~- _:_ :_S_1,_a_ i l Atparita. Existencia el 1.o de Ago!t o... . ...... .... JS I 36 120 Ó9 93 10 20 2 1 6 28 18 10 :lO ro Red as . de1.0 Agosto á 31 Mayo. ........ 1,400 soo soo 200 .. .. .. so . ..... ...... so.. .. . .. ... .. . ...... .. . ----------------1---- Suma ... ... 1,651 536 620 269 93 6o 20 21 56 28 18 10 20 r o Ventas de Agosto á ------------ - - -,- ·1---{1 Abril.. .. .. ...... ... 1,2S2 394 519 103 73 29 3 2 3 ...... ... ... ··· ....... .. Ventas en Mayo. U 7 10 4S 2S 9 S .. .... ...... 1 . .. .•. 2 ... .. ......... . Existencia para Ju· nio................... 282 132 56 141 JI 26 17 19 52 28 JÓ 10 20 10 -- ---- - ----------1- Sumn. . ... . ... 1,6s• 536 620 269 93 6o 20 2J 56 28 J8 •o 20 10 TttJrama. Existencia en 1. 0 d e Agosto.... .. ... Rcdas. de Agosto :\ Mayo .......... .. ---------------·1---1 1 14 4 122 100 100 4 so J3 17 20 JO JO 20 t o l,JOO 100 2")() lOO 100 JOO . . .. 20 ... ... ...... ... ... . .......... . ---- --- -------- - -r- - Suma.. .. ... . 1,444 222 JOO 200 104 150 JJ 37 26 20 30 30 :lO 10 Ventas de Agosto 6 Abril.. .... ........ 1,121 11 8 199 98 86 so 13 22 3 2 J .. . .. ······· Ventas en Mayo ..... 14J 10 JI 41 18 JI 6 . .... . 2 4 1 .. . ... · ······ Exi~tencia para ] u. . DIO ......... . . ........ I So 94 ¡o 61 ... ... 89 14 ' 5 21 14 26 JO 20 l O ----- - --------1- - -11 Suma . ...... 1,444 222 JOO 200 104 150 "33 37 26 20 JO JO 20 JO -------~-- ------1---11 San Ca/ultJ . Existencia en Agos. to 1 . 0 . .. ....... 170 ... ... 9S 9S so JO 19 JI •s 19 17 10 10 JO Red as de Agosto á Mayo . ..... ······ ·· J1 100 200 100 so 12S 125 ·· ··· 20 ······ ·· · .. . ... ... ········· -------------- 1---11 Suma .. . . 1,270 200 195 14S 175 135 19 J I IS 19 J 7 10 JO JO Ventas de Agosto :\ Abril... . ...... . Ventas en Mayo . .. . Existencia para J u. nio ... 939 129 109 so J6 6o J l. IJ S 8 6 8 7 J 8 J ........ . 2 ... ....... .. 281 ss 86 6s 84 Jl7 s 16 , 3 " 16 8 10 •o ---- -- ------ -------- -- 1- Suma .... ... 1,270 200 19S 145 175 IJS 19 JI 15 19 17 10 JO 10 -- - --------------------1- Cddu'ra . Existencia en 1. o de Agosto ....... ... ... 269 51 53 68 S• 17 24 19 11 ..... . ... ... .. to Rft~od.~ -~~~~.t.~ .. :i 400 ...... ...... .. . .. ... .. ...... .... . .. .. . ... 101 JO l O .......... .. suma. · ....... ~s;s; 6~ ~ A~to l oE LA RE~u~~,a , • o --:-;;- BIBUOH:CA lll • ... ,..... 3 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1272 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS ,~- 1 ;l ª 1 ~STAMPILLAS DE TIMBRR NACIONAL ~ 1 ~ : 1 001 002 003 oos OtO 1 020 1 02S 1 040 1 oso¡, 2 S ~ ----- ----- -------------- ---1- Cddllm, Ventas de Agosto ai Abril... ... . ....... 3 11 21 39 20 9 14 1 14 4 2 .... .. Ventas en \layo..... 48 6 4 .. ... 1 ...... ... . .... .. Exist~ncia para Ju. nio...... .......... 310 29 8 47 38 3 r o 1 1 S 9 10 9 10 ... 7 Sumn.... .... 669 s• t-;j 68 S• _ J7l 241 19 11 10 -; ~ ro ~~ so 3 Sa11 Pttlro. Enrist«'n~ io. en 1,0 de Ato•to. ..... . .... 119 238 143 7J 58 62 73 82 6S 26 18 so S 10 Rtt~bld~~,:: ~g~~: ~ ~ ·~· --__ .. :.:.:.:.:.:.1__:_:: = = = --·- ~: ~ Sumn .......... . 919 238 143 73 sS 62 73 82 65 26 aS so S ao Venu s de Aeosto !1 v:O~;;· ~~ ~f¿yo.: ... S~~ g ?: 1 ~ 4~ · ~~ ! 4 3 !¡ .. ~ ·:: ... Exi,rcnci.t • ara ] u· nio .. .. . .. .... ... 2 63 ~ ~ _ so1~~~~ ~~~~ ~ ~~ ..::_:..::..: :=::.:.: :-u ua ...... ... ~ 238 ~~...!.} ~ ~ ~: ...!.}! ~ ~~:~ ~ ~~ _¿ ~~ Bu~11awsta. 1 1 Existencia en 1. o d~ 1 l• Re¿igbfcJt:~ ·d~· ;.;g~~· 6o 2 6 . ..... , 24 20 1 25 sol n ...... .. ........... .. to á M ayo . .... ~ ~ ~_so¡...::..:.:.:._._ .. ...:...::.::.:.:.:.:.:.:.:..:.::~~~ _2 _:_: 1 .:::.::.:..:.: Suma . ...... ... 460 152 s6 so 24 2ol 25 so 11 so so S ... . ...... . Ventas de Agos to á-- -- -- -- -- --¡--,-------- -- -- Abril.... .... ... ... 400 91 40 J I 8 41 3 3 ...... .. ... 2 .. . .. ........ . Ventas en Mayo..... 44 17 4 !¡ 7 1 ..... .'...... 1 ...... ... ..., ........ .. E xistencia para J u. 1 nio ............ .. __ •_6 , ~_::~ --9 ~~ ~--7 ~~_!_2 1..:.:.:.~ Suma..... .. ~~ 1 52 ~ ~ 24 _Z:: ~ ~ '_• ~ ~~ -~~~ :.::.:.::J R/4 á~ Ort~. 1 . . 1 ¡1 1 1 Existencia en t .o d Septtembre.... . ... 87 18 2 27 s; 78 11 .. .... ... ..... ... ... ... ... Recibidas de Scp 1 . -¡ 1 1 1 tiembreáMayo .. t ,soo! ~¡ •s o ~=_..::..:~~~~~~~-:,: _'o_ Suma ....... : 1 , 5831 ~: ~ ~I _E ~; ~ ~~ ~~~~~~~.:.::_~o Ventas de Septie n, . 1 1 1 1 1 breáAbriL ........ 1,168 76 114 8 1 38 21 13 5..... r ...... ........... . V Olas ~n Mayo .... 1 8o 16 28 16 ...... 7 1 4 1...... 1 ... ... • ......... .. Ex;,t~nci" para J u 1 1 1 1 1 1 j nh ............ , ... ~~: ~ ~ ~~~~-~-~~~~-~..::_:_' o Suma... ... r,SSJ 118! 1521 1171 57 1 78 61 2o1 401 soll s o t o ro 1 1 1 1 1 ~----------------====~==========--~~~==--~~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1273 ~ EST.o\MPILLAS DE TIMBRE NACIONAL. ~ ...... :!~ -- - --- S r----· ----· l-~-"'--~ ~~-~ ~ loos ~ ~ ozs ~~oso _•_I~J~2. ~ Ct~11Vmt11fn Existencia tn 1.0 de Septiembre ... Rcda.s. de Scptiem· 268 2JS 2J3 175 u6 ll7 131 88 100 99 49 49 bre i Mayo........ J.700 200 100 .. .... .. . ... ...... ... ...... ...... ...... .. .. . ... u> ------ --- -----------¡-- Suma........... J,9681 4JS J3J •7S utl 117 131 88 100 99 49 49 10 ---- r- Ventu de Septiem-bre .a Abril...... .. 2,888 191 203 g6 120 77 J8 J8 S 9 13 ... . ..... . .. r~ Ventasen Mayo.... J70 9 40 16 6 22 7 4 2 S 2 ... ... ..... . Existent•ia para ]u· nio ................. . 710 2JS 90 6J ..• ... 18 · 86 46 9J 85 J4 4c.l ... JO Suma ....... .. J,g68 - 43S - 333 -;;s --;;61--;;, ~ 8s -;;, -; 49 49 ... -;; COI'f11111 . ----- - --------------1- Existencia en 1\' de Septiembre ... . ... 201 1,212 1,ro1 749 666 66o so• 492 517 244 48 2so so 82 Rcdu. de l)eptiem-bre í. Mayo ..... .. 4,200 .•. .. . . . . .. ... .. .. . . . . . .... . .. .. . .. .. . . .. . ... .. . ... :zo. ------- · -------- ------1- Suma........... 4,401 1,212 11102 749 666 66o SOl 492 517 244 48 2SO so 102 -- ----------------- -- ---- Vendidas de Sep. liembre & Abril... J,ll6 197 499 241 213 164 S6 4J 22 JI 28 12 ··• 82 Vendidas en Mayo.. 283 2S 52 21 JO 29 9 J J 6 ... ··· ....... .. llevueltas á la Ad ministración P•l . ... ... 500 .... .. ... .. . .. .. 300 200 300 ...... 100 ... 200 So ...... E ltis tcncia para ] u· nio..... . . · ...... 1,002 490 SS• 487 423 167 2J6 146 494 107 2o 38 ... 2o - --- - --· ~. Suma........... 4,401 1,212 1,102 749 666 66o 501 492 Sl7 244 48 2so so 102 ~ ----- --- ---- -- ' Br-4/arl. Existencia en 1.0 de Septiembre...... 20 39 31 . .. 24 6 . .. . . ... l... · ..... Rcdas. de Septiem 1 ió bre i Mayo.... ... 6oc 100 100 so so 10 10 ro 10 10 1 S S ..• 10 ---- ----- -- '- · -~-- - r- S•ma ... . .. 62c ~ ~-~ ~~~ ~~~ ~:~~ ~~-~ _2 ..::_ ~ ~ Ventas de S_e ptiem 1 ¡ 1 1 1 ' bre í. Ab nl...... ... 36J 24 30 21 J ' S 2 ...... r .. . ................ . i:~~!~:j~ ~:~ j~: 15 8 4 J 2 2 ' 1 ... .. ....... 1 ..... . ¡...... ... ... .. .1 ...... ! nio................... 242 107 97 26 37 9 8 ro 1 9 10 S S ... r o - ---------¡- - ----- Suma ......... _!:o~ -~ - ~~~~~~~~~ ~_2_2..=~ 1 Ctmrtlln. Eltistencia 1. 0 Sep· 1 1 1 R:~¡::;::: .. d ~ ·s~P:I 75 67 68 sol 57 21 J 6 17 12¡'""' . . . ... .. ....... i tiembre í. Mayo .. ~ -~--S~,==:.: ~~~~~~ ~~~~ _::: 1~ Suma........... 975 167 11 8 sol S1 j JI 66 27 421 so¡2s l O ... 20 ~-=~--------~~~--------------~~------~----;~--~ • \ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. l274 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1 ~ ESTaMPILLAS DE TIMBRE NACIONAL. ~ ~~ 5 - ~ ~ 001 oo2 ooJ oos 1 o to 020 025 1 040 oso l • 1 2 1 S ~ ~- -- -----------,- - - Gtllltálta. Ventas de Septiem· bre á Abril ........ 416 61 57 18 23 9 6 S S Ventas en Mayo..... JI 14 10 t S J J 1 .... 2 S .. . 1 .. . 20 Existencia para J u. 1 nio.......... ... - S28 92 St 3 1 29 16 SS 19 J9 so1 19 10 ... Suma .. .. ,...... 97S, t67 118 so 57 J t 66 27! 42 So -;s 10 -.-.. · l--2-o-ll Aguar/Jita. Existencia en 1.0 de Septiembre .. . ... 6o 2 200 192 t oo 9J 42 94 29 100 ... ... .. ......... . Rcda.s. de Sept iem-bre á May o... .... 1,900 1 Joo ...... ... .. .................. . · .... .. ..... 10 10 ... Io Suma.... ..... .. 1,960 _302 200 192 100 9J 42 = 94~=~ 100 ro 10 ro Veota.s de Septiem· bre á Abril........ 1,48o 207 1 SS 10 So JS l O 2o Venta.s en Mayo..... so 8 10 S 6 S ...... Existencia para J u· 2 3 1 .......... .. 6 J ...... nio.......... ...... .. SJO 87 3S 177 14 so 32 72 2S 94 7 l O .. 9 Sama....... .... 1,9 60 302 --;; 192 ~~~ -~--; 941 29¡--;; --;~ ~--;;- Gamarra. Exi,tencia en 1,0 de Septiembre ........ . 2J 2J 10 48 ...... 19 ... Rcdas. de Septiem­bre á Mayo . ....... r,r oo 300 200 100 l oo 400 310 3 ; 0 140 370210220 74 l O Sama........... 1,264 -;-;; 223 ~ 14 0 ~6 388 -;6ol • 59 370 ;~;;-;:; -~-o- • -- - -- - --,-- - --- 1- VC:r~i ~b~i~~~:~~: 9401 Ss 7J 4J 25 So 133 1oo 109 320 161 •ss 68 ~=~~:,~i!. r.;:~:'i~· 401... ... . ... 19 ........ '1"' ... .. . .. . nio ..... ,... ...... 284 23!1 •so 67 115 347 255 t6o so so 49 6s 6 10 --- -------------- 1- Suma........... 1,2641 323 223 110 ~~ 446~ ~88 26ol~s9l 370 ~ 220 74 r o IAma dt Ct~rrttltlr, 1 S egregada el 31 de Marzo. Existencia en r.O de .Septiembre ........ . 99 100 ... 19 ...... ......... . Rcdas. de Septie m· bre á Mano JOO ........ roo so ..... ...... ro 10 10 10 S ... 10 s...... ....... 364 99 •ool •ool- <•1 •• ¡-;; -;;;¡ -~ -~ '"~j..::: '"1 Ventas de Septiem- 1 bre á Ma no ....... 2g8 29 26 1 2 2 2 2 .. . .. . .. . .. . .. .. . .. · ........ Existencia en r.o de Abril ..... .......... 66 ¡ o 74 99 48 12 17 8 10 10 10 S ... Io Suma ...... 1 ---;;¡--; -;;;¡--;-;ISo --;:;~~~~-;:;~~~~~ S --:- --;;;-¡ • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1275 ó t:l ESTAMPILLAS DE TIMBRE NACIONAL. ~ < ;;;::: .J.J § loi.J -----• ~ ::¡ .. ~:1~1~03 oos 010 -02-0 -02-5 040 1o so! · 12 S ~ _____ , __ La Gloria. Existencia en 1.0 de Septiembre •..••.•. so lOO 93 l OO 47 97 15 47 48 46 ... ... .. . . ......... Rcdas. de Septiem-bre li Mayo ........ 1,072 so 43 ...... 19 20 ... ...... ...... . ..... 10 lO ... l O --------;;;166 --,--------- - Suma ........... 1,122 ISO 136 117 15 47 48 46 JO ~~-·· JO -------- -- Ventas de Septiem-bre á .Abril .... . ... Su 53 s6 8 so 14 4 19 8 20 7 ... .. ......... Ventas en Mayo ..... 66 25 33 3 11 8 ... 4 ...... ······ ... ... ... . ........ Existencia para Ju-nio .................. 244 72 47 89 S 9S 11 24 40 26 3 lO ... 10 ---------- ---- ---- --- - - -- Suma ... ....... . 1,122 rso 136 lOO 66 117 •s 47 48 46 10 10 ... JO ----------·-------- -- ------- LJs Angdu (•). Recibidas en Mayo loo so So so so ..... ... .. ······ ...... ······ ... ... ... . ........ Ventas en Mayo .... --1-2 .- ...- -1 -..-... --;=¡:::::: :::~=¡-=~~~~== Existencia para ] u- nio ................ ... 88 so 49 so 49¡ ........... .. .... ,. ........... .................. --------5o¡:~¡= ==!=¡-.. ~~-= == Suma .......... lOO So So SO ¡•¡ E1ta A¡eocla 16lo fannloaa desde ol 1.• do Moyo, fecha en que foe croado. DOCUMSNT9S BSTA.MPILLAOOS EN LAS DOS PJ\O'.'lNCIAS. ..; NÚMERO DE PAPEL o 111 FECHAS. PLATA. ORO. o DOCUMENTOS. MONEDA. "a:' .,;¡ c:l ------- --- Agosto 1907 ... '7g documts .... $ 2.4g4.725 .. . . . . . . . .... .. 52 24 . Agosto 1907 .•. documentos. ..... ..... . . . .. . . . . 5>933 52 21 86 Agosto 19ct7 ... 2 documentos. ...... -... .. tgo .. ..... -. .. 1 32 Sepbre. 1 907 .•• 275 documentos. 2.771,848 .. .. .. - .. ....... .. 53 28 Sepbre. 1907 ... .20 d.,cumentos. ................ - .. ....... .. . 3>299 72 7 59 Sepbre. 1907 ... 6 documentos. ... .. ... ... .. --. .. r,sso .. ... -... .. 1 24 Sepbre. 1907 ... 3 documentos indterdos .. .. -......... .. .. .. .... . .. . .... .. 3 . . Octubre 1 go7 ... 263 documentos. 1.86o,3' 3 44 . -.. .. .. -- .... .. ~2 JO Octubre J 907 ... 15 documentos. . ........ -. .. .. .. .. - . . 5,304 o6 67 Octubre 1907 ... 1 2 documentos. .. -.. ........ .. r8o .. .. -.... .. .. lq 1 14·537 ao 1 ·- ~asan ...• . 769 documls .... $ 7· 126,886 44 '•920 .. 1!)0 44 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1276 BOLETIN DE LAS RE~ fAS RE:ORGA1'41ZADAS PAPB'L l'l.ATA, o no. ~ ~ MOl' BOA. 14 a: "Q" - ---- ----- ----- -----l . Vienen ..... 769 documts .... $ 7-126,886 44 •,g2o .. •4,537 30 rgo 44 Octubre 1907 ... 3 dc_>cumentos tndterdos .. . ... .. .. . ... ... . . . . ..... .. .. .. .. 3 . . Novbre. 1907 ... 207 documentos. .. 6.4,943 25 ... ....... 00 ...... o o 33 tg Novbre. 1907 ... •3 documentos. ... .. ... ... .. ... ... .. 0 0 . ........ .. 6,317 76 12 63 Novbre. 1907 .. 0 3 documentos. .. . . . . . -... • o 349 00 ... -... o • .. 27 Novbre. rgo7 ... 2 documentos indterdos ... ... .. ... . .. -.... .. ... .. .. .. 00 .. ... . .. . . 2 .. Dicbre. 1907 .. 254 documentos. 2-293·563 65 ..... .. .. .. . -. .. 49 •a Dicbre. 1 907 ... 9 documentos. .. .. .. .. .. ... .. . .. .... -. . . 10¡097 . . 22 4• Dicbre. 1907 .. o • documento indterdo .... .. .. ... . .. .. -.. .. ... -.... O o ...... - .. 1 Dicbre. 1907 ... • documento ... --·· ···· o o 8oo 00 .. ...... .. 64 Enero tg'>8 .... 245 documentos. 2-245,710 25 ........... .. .......... . . 56 83 Enero 1908 .. o. 24 documentos. ............ - .. ......... 00 4,789 09 9 H~ • Enero 1go8 .... r documento ... .. .. .. . .. .. . .. o o r,t05 20 .... .. 00 Enero 1908 .... 10 documentos l indterd.os ... ... .. ... .. .. ... ... - o o ........ .. .. ....... o- ro 00 o Febrero 1908 ... 252 documentos. r.876,330 8o .. ... .. .. . . .......... .. g8 12 Febrero •go8 ... 13 documentos. ............ .. .. .. ... .. .... 00 4,233 17 8 46 Febrero 1908 ... 2 documentos. .. -........... - .. 243 • o ......... o o 7 94 Febrero tgo8 ... 6 documentos indterdos .. ... . . . .. . ... - .. .. ....... .. .. ... .. ... .. 6 . . 'Marzo 1908 ... o 263 documentos. 2.222,710 8o ....... .. •o ......... .. 45 44 ; Marzo 1908 .... 2r documentos. ............... - 00 .. ... .. ... .. 2,843 35 5 95 Abril tgo8 .•. o a •4 documentos. 2.257·•96 20 . .. .. . .. ... ... .. ... .. 43 •4 Abril tgo8 .... 23 documentos. .. . .. .. .. .. .. . 00 .. -.. .. 8,z74 s3 •5 56 Abril 1908 .... 3 documentos indLerdos .. ........... 00 . . .. .. o o ...... 00 3 .. Mayo 1908 ..... 282 documentos. •·!.!77·390 .. ·- -· -· .. -.. O o 39 ?2 Mayo 1908 ..... 4 documentos. . . .. . .. . . . .. 1,444 70 . .. . . .. 1 Mayo 1908 ..... 21 documentos. ............. 00 .... .... o o 6,385 28 15 01 Mayo 1908 ..... 4 documentos iu_dterdos ... .. .. .. . .. . .. .. .. .. ....... .. . .. .. .. 4 o • -. :~ Total .... --- - --------- 2,750 documts .... $ 2t.6t4,731 39 5,86• o o 57.477 78 Üt9 68 Los documentos estampil 'auos en el mes de Agosto último s 6Jo corres. ponden á la Provincia de Ocaña, y debe tenerse en cuenta que en los regis. trado<> hasta el 3 1 ce Evero hay muchos renlidados que pagaron derechos dobles. RENTA DE DEGÜELLO El movimiento en Mayo ha sido el siguiente : Se han expedido 282 guías para reses machos y 270 para hembras. R.ENT A DE FOSFOR.OS Y LICOR ES EXTRANJEROS. No ha habido movimiento por estas Rentas, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS RENTAS REORGA?IIIZADAS 1277 RENTA DE SAL MARI NA MOVIJIH&NTO DE ESPECIES . StlCOS. Kilgmos. EKi>t t: ncia en 1. 0 d., Agn~t<> df! 19 07.... . . . . . .. . . .. Recibidas en Ago~to . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . ....... . Recibidas f n S e tiemhrt'... .. . . .. . . ... ... .. . . .. Recibidas en O c tubre . . . .. . . .. . . . . . . . . . . . . .... . Recibidas en Noviembre ......... ... . .. ... .. .... .... . Recibidas en Marzo de 1908 .. . .. . . . . . . . . . .... . .. . (Tomada de la de Cúcuta). Abril ............. ..... . (Tomada de la de Cúcuta) Mdyo .. .. ... ... .. . .. A umento en bultoH por la diferencia rie , .e~() er·tn s6o 34.963 200 12,500 8oo so,ooo so o 31,2SO soo 3 t,2SO s oo 3 1,2SO 300 18,750 230 14,375 1,662 t entrada~ y 57 ! !.alid,~s ... ... . .. .. U.7 ······· ·· ---- Totales •. . .............. 3-7•7 224.338 1907. 1 Agosto... Ventas en eiiT'es, á$ 6 saco de S7l Septiembre Ven tas en el m es, á$ 6... ... .. . .. Septiembre Ventas en el mes, á $ 5 s o ...... . Octubre Ven tas e n el mes, á$ 6 ... .. . .. . ..... . Octubre ... Ventas en el mes, tí $ S· so ....... .. . Noviembr e Ventas en e l mes, á $ S- so ... .. . Diciembr e. Ventas en el mes. á $ 6 ......... . . Dicie mbre . Ventns en e l mes , á $ S so ..... . Diciembre . Ventas e n el m es, á $ S • .•..•... Enero rgo8 Ventas en el mes, á$ S .• , ..•... Febrero ... Ventas en el mes, á$ S •• ••••••••• Marzo ...... Ventas en el mes, á $ S ·s o ......... . . Mar zo .. V enta s en el mes, á$ s .............. . Abril... .. Ventas en el mes, á$ S ..•.• .• .•. ... Abr il ... . . . Ventas e n e l me s. A $ 6 ......... . . . Abril .. .. . Ventas en el mes, á $ S so ........ . Abril ...... Ventas en el mes, á$ 4-so ... ..... . Mayo . .... .. Venta<; en e l mes. á $ 6 ...... . ....... . Mayo ... .... Ventas e n e l mes, á$ 4 so ........ . Por merm11s comprobadas en el movimiento habido en le!> di ez me. ses á que se refiere esta diligencia Remesas habidas en Abr i l á La Sacos. 23 1 151 9 100 •o8 1 1 2 8o 19 107 201 29 177 so 5 237 1 16 91 230 164 :26 K·lvs. 13 .2 82 b,682 S•7 S. 7SO 1'5,2 10 6 . 440 -1,ñoo 1,092 6,1S2 1 I,SS7 1.667 10, 177 2,87s 287 14,81 2 6,6¡o 5,63¡ 14,375 10 ,2SO Gloria p'a r a el Carmen S . . ... .. . soo 3 1,2 so A Gamarrn.... .. . ... ... ........ . . .. 100 é,2 50 A Bocas del Rosario... ... .. . ... . .. ... 20 1,2so A E~tación Santander.... .. . .. . . . . . . 20 1 ,2 so A La Ceiba... ... ........... ....... ... ... 10 6zs A Sogamoso (Para Marta)....... . . .. . 10 625 A Bodega Ctral. (Para V j iménez). 100 6,2SO Pasan .. .. ... .......... -- ---- 3, 103 I86, 0 S 1 Gramos soo 500 sao soo so o 500 so o so o 500 sa o so o sao Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1278 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1907· Septiembre Octubre ~ Diciembre Diciembre. tgo8. Enero á Mayo. Septiembre Septiembre Octubre .. .. Noviembre Dici embre Enero 1908 F ebrero .. .. Marzo ... . .. Abril. ... . Mayo , ••••. Vienen............. .. . ........ 3,103 186,o61 soo ..... A Loma Corredor... ... . . .. • .. .. . .. . • . so 3,12S .... A Sogamoso (Para Pedral)... ••• .... so 3,12S ..... A Gamarra ... ... .................. . .... . 400 2,i,OOO ... .. 6,839 ...... 187 soo Existencia hoy........... . .............. 1 1 1 Se al zó el arriero Jesds Navarro con 3 ---- --- Totales .. . ...... 3,717 224,338 soo , HOVUIIKNTO DK SAL KN EL ALUAC:&N D&L CARMEN. Ingresos. Existencia recibida del ex-Administrador Pro· vincial de Río de Oro, 144 bultos de 62! k y 400 gramos ................... ... ............. . Resto de 22 sacos e n La Gloria, de gula nd. mero 7,5s6-22 sacos de 62l k .. . .... .... ... . Recibidos 200 sacos d e la gula número 7 ,592, por vapor Adelaida. Agosto 16. 200 sacos d e 62! k ... ... ................................ ... . Recibido de Barranquilla, según gu~as ndme · ros 7,934, 8,os6, 8,3 11 y 8,697-1,0 17 de 62! k ...... . ..... ... . ..................... ...... . R e cibido de igual procedencia, 91 sacos por cuenta d e gula nómero 8,890, de 62! k .... Recibidos de igual procedencia, restos de las gulas nú mero 8 ,8go y las ndme ros 127,550, 146-902 sacos de 62! k ., . .... ........ .. E5resot . Me rmas durante los meses de Septieml!>re, Octubre , Noviembre, Diciembre, de 1907, y de Enero á Mayo del presente ............. . Ventas en el mes ........ .. . .......... ............ . V enta s e n e l mes ...... ........................... . Ventas en e l m es ... ... ....... ................... . V e ntas e n el mes .... ......... .............. . .... .. Ventas e n e l mes .... . .. ......................... .. V e ntas en e l mes ............................. .. . Ventas e n e l me s ......... ................... ... . .. V e ntas en e l mes .... ....... .... . .. . ........... . .. Ventas e n e l mes. . .. . .. ... . .. ... . .. . ... ... ... .. . Pasan .. . ... ......... ... . . ........... .. Kilos. aru .. 9,o5s . ..... 1, 375 .... ... 12,500 .... .. 56,250 . ...... 5 ,68 7 500 56,375 S,787 ...... 5,6gz 500 7,130 ...... 6,670 ...... 7.935 ...... 10,292 500 7 .47S ...... 12,535 ...... 13,437 500 12,062 500 - - 89,0 17 .... . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1279 Vienen ... .............................. . 1908. Entregados al Agente de La Gloria para la venta allí, 9 sacos-en Abril y 3 1 en Mayo .. . Existencia para 1.0 de Junio ..................... . KILOS, GIWS, g8,<717 z,s9o ... ... 49,635 sao ---,- Saldación .................. ... ...... K. 141,242 sao HOVUliENTO Dlt SAL &N LA GLORIA, Ingresos. Abril... ... Recibió del Bodeguero para el expendio, 9 sa-cos .... ....... ... .......... . ... ..... .......... ... K Mayo .. .. .. Recibió del Bodeguero para el expendio, 3 1 sacos ......... . . . ..... .. . . . ... .... . ........... ... K . 1,937 soo Total.. ....... K. z,sgo ooo Egrtsos. Mayo ....... Mermas en el mes ... .... .... ..... ... .. , ... , ..... K. Ventas en el mes ............ ... .......... ... .... . ...... \ ..... Ventas en el mes .. . ............ ....... ......... .. . Existencia para Junio .. . ..... .. ................ . .. Saldación... . ...... . .. . ..... ..
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Boletín de las Nuevas Rentas - N. 30

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Me llamo Rojo

Por: Orhan Pamuk | Fecha: 2011

Me llamo Rojo es una novela histórica de trama policiaca, un viaje caleidoscópico al terreno fronterizo entre el arte, la religión, el amor, el sexo y el poder. El Sultán ha pedido a los artistas más reputados del país un gran libro que celebre las glorias de su reino. Su tarea será iluminar esa obra al estilo europeo. Pero como el arte figurativo puede ser considerado una ofensa al Islam, el encargo se convierte a todas luces en una proposición peligrosa. La élite gobernante no debe conocer el alcance ni la naturaleza de ese proyecto, y el pánico estalla cuando uno de los miniaturistas desaparece. La única pista para resolver el misterio -¿quizá un crimen?- reside en las miniaturas inacabadas. La crítica ha dicho...«Una intriga singular, suntuosa, de largo aliento.»John Updike, The New Yorker «Una novela de fabulosa riqueza, apasionante... Me llamo Rojo podría ser la consagración definitiva de Pamuk como uno de los mejores escritores vivos.»The Independent «No sólo captura el pasado y el presente de Estambul, sino también su terrible e imperecedera belleza. En otras palabras, es casi perfecta.»New Statesman «Iluminadora... Pamuk dibuja el Estambul otomano con habilidad y fuerza lingüística... Un mundo rico, cruel y claustrofóbico en el que el arte nos dirige, por oscuros pasadizos, hasta el asesinato.»The Economist «Magnífico... Este libro perfectamente podría ser una de las pocas obras de ficción recientes que se recordarán a finales de siglo.»The Observer «Impresionante... Exquisita... Absorbente.»The New York Times Book Review
Fuente: Odilo
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Crónica de una muerte anunciada

Por: Gabriel García Márquez | Fecha: 2016

Las mejores novelas para escuchar. «El día en que lo iban a matar, Santiago Nasar se levantó a las 5.30 de la mañana para esperar el buque en que llegaba el obispo.» Acaso sea Crónica de una muerte anunciada la obra más «realista» de Gabriel García Márquez, pues se basa en un hecho histórico acontecido en la tierra natal del escritor. Cuando empieza la novela, ya se sabe que los hermanos Vicario van a matar a Santiago Nasar -de hecho, ya le han matado- para vengar el honor ultrajado de su hermana Ángela, pero el relato termina precisamente en el momento en que Santiago Nasar muere. El tiempo cíclico, tan utilizado por García Márquez en sus obras, reaparece aquí minuciosamente descompuesto en cada uno de sus momentos, reconstruido prolija y exactamente por el narrador, que va dando cuenta de lo que sucedió mucho tiempo atrás, que avanza y retrocede en su relato y hasta llega mucho tiempo después para contar el destino de los supervivientes. La acción es, a un tiempo, colectiva y personal, clara y ambigua, y atrapa al lector desde un principio, aunque este conozca el desenlace de la trama. La dialéctica entre mito y realidad se ve potenciada aquí, una vez más, por una prosa tan cargada de fascinación que la eleva hasta las fronteras de la leyenda. Otros autores opinan...«Un genio.»Julio Cortázar «La suya es una devoción sin límites por las letras, desorbitada, febril, insistente, insomne entrega a las secretas maravillas de la palabra escrita.»Álvaro Mutis «Su mundo era el mío, traducido al español. No es extraño que me enamorara de él, no por su magia, sino por su realismo.»Salman Rushdie «La voz garciamarquiana alcanza aquí un nivel en el que resulta a la vez clásica y coloquial, opalescente y pura, capaz de alabar y maldecir, de reír y llorar,de fabular y cantar, de despegar y volar cuando es necesario.»Thomas Pynchon
Fuente: Odilo Formatos de contenido: Audiolibros
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