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Imagen de apoyo de  La noción equívoca del equilibrio contractual

La noción equívoca del equilibrio contractual

Por: José Luis Benavides Russi | Fecha: 2020

El equilibrio financiero del contrato estatal se suele argüir ante cualquier evento que modifique sus condiciones iniciales de ejecución de éste, así provenga de incumplimientos, de deficientes estudios previos, de su suscripción tardía, de comportamientos reprochables de las partes, así como de actos lícitos de la administración contratante o de hechos por completo ajenos a las partes, en realidad los dos únicos casos que, en estricto sentido, dan lugar a la figura jurídica. A este primer equívoco de amalgama de causas del desequilibrio se suma el simplismo de las soluciones, o mejor, de la solución jurídica, que también se enuncia con frecuencia: ante cualquier sorpresa en la ejecución del contrato, la administración contratante ha de pagar, y pagar todo. No sólo debe indemnizar a su contratista por los perjuicios efectivos que soporte, independientemente de que ella también los sufra, sino que debe indemnizarlo también por lo que aspiraba a ganar y no pudo, debido al alea surgido, aun cuando éste no sea en absoluto imputable al ente contratante. El equilibrio se concibe entonces como un seguro contra todo riesgo no previsto en el contrato, al punto que la administración debe siempre garantizar a su contratista la obtención de las ganancias a las que aspiraba originalmente.
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El gobierno de lo público por medio de un derecho global no oficial

Por: Bernardo Carvajal Sánchez | Fecha: 2020

Desde un punto de vista jurídico positivista-normativista la globalización se presenta como un gran desorden normativo global, e igualmente como la fuente de desorden –cuando no de desestabilización– al interior de los constitucionalismos locales. En cambio, estos últimos suelen presentarse mayoritariamente como procesos tendientes a fijar y a conservar una razón de ser del Estado y de la sociedad, mediante una organización normativa, desplegada con el mayor orden, bajo la idea de un sistema jerarquizado de producción, desarrollo y control del derecho, liderado por una Constitución. A diferencia del derecho interno y del derecho internacional, ambos ligados a la voluntad creadora y legitimadora de los Estados, la idea de un derecho global no se presenta en la realidad como un derecho oficial, sino todo lo contrario; es decir, como un derecho no oficial o, en el peor de los casos, como una suma de normatividades diversas con pretensiones coercitivas a nivel planetario y que, en ocasiones compiten, o en otras se complementan, con el derecho positivo local o con las fuentes formales, en un sentido estricto, del derecho internacional.
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Violación de derechos humanos como “política de estado”: una exploración conceptual

Por: Magdalena Correa Henao | Fecha: 2020

El presente trabajo examina el significado que tiene el que las violaciones de derechos humanos, como aquellas que los “falsos positivos” han configurado, puedan constituir una política de Estado. Esto, especialmente cuando no es claro si esta imputación tiene la capacidad de poner en cuestión la legalidad y la legitimidad del poder público institucionalizado, incluida la Fuerza Pública, frente a los integrantes de la sociedad políticamente organizada en torno de él. Así, el artículo busca establecer cuál es el alcance de esta expresión de “política de Estado” de tipo criminal, cómo y por qué su concepción y ejecución pueden ser atribuibles al Estado y cuál es la responsabilidad que genera. Para tal fin, la autora adelanta una exploración que se circunscribe a las fuentes doctrinales y sobre todo a la jurisprudencia internacional o extranjera, y por tanto ofrece en sus resultados un análisis de derecho comparado.
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La dignidad de la persona humana antes de la Constitución de 1991: pequeña historia de un gran principio

Por: Bernardo Carvajal Sánchez | Fecha: 2020

Desde un punto de vista político y, por oposición al régimen que se había establecido a partir de 1886, la Constitución colombiana de 1991 suele presentarse como un punto de ruptura o, si se quiere, un nuevo punto de partida o, como anhelaba un ex presidente liberal, como la “liquidación amistosa del pasado”. Ahora bien, desde un punto de vista social, con la misma Constitución se opera asimismo una refundación o reconstrucción de la realidad social colombiana, la cual no puede sin embargo separarse de un pasado más profundo y remoto de la Nación y del Pueblo de Colombia. Lo anterior obedece a que dicho proceso de renovación puede entenderse como el reconocimiento institucional, concretamente a través del derecho constitucional –con la intervención de los poderes constituyente y constituido–, de ciertas ideas, discursos o reivindicaciones que lo habían precedido.
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La protección de los mercados mediante la abogacía de la competencia

Por: Aura Elena Rincón Peña | Fecha: 2020

En este capítulo se explican las nociones legales y económicas que fundamentan la abogacía de la competencia de que trata el artículo 7.º de la Ley 1340 de 2009. En tal sentido, en él se describen las causas que, según la experiencia de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), llevan a las autoridades de regulación a expedir regulaciones potencialmente restrictivas de la competencia. Así mismo, se ilustra la metodología que aplica la sic para evaluar los proyectos de regulación con incidencia en la libre competencia y se presentan los elementos que deberían tener en cuenta las autoridades regulatorias para expedir regulaciones armónicas con el régimen de la libre competencia económica. En el capítulo se exponen las fallas de mercado tradicionalmente identificadas por la literatura económica, pues estas constituyen el fundamento económico del análisis de la abogacía de la competencia. Finalmente, se presentan algunas conclusiones y unas sugerencias que deberían tenerse en cuenta para el desarrollo futuro de la abogacía de la competencia en Colombia.
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Presentación - Competencia económica : reflexiones sobre los diez años de la Ley 1340 de 2009

Por: Andrés Barreto González | Fecha: 2020

Para hablar del régimen jurídico del derecho de la competencia, y más exactamente de los antecedentes de la Ley 1340 de 2009, se debe empezar por hacerle un reconocimiento histórico al expresidente Carlos Lleras Restrepo, visionario jefe de Estado que entendía el valor de la libertad económica, de la promoción empresarial y de lo determinantes que eran estos elementos para una sociedad que cree en el valor del capital pero al mismo tiempo en la función social de la empresa.
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Los modelos de regulación de electricidad en América Latina y en particular el modelo de Colombia

Por: Luis Ferney Moreno Castillo | Fecha: 2020

La electricidad tuvo sus inicios en América Latina hacia 1857, por medio de un modelo de iniciativa privada, vigente hasta mediados de los años 1940. A partir de 1945, los países fueron cambiando el modelo hacia uno de monopolio público, cada uno con sus razones y justificaciones. Desde 1945 hasta los años 1990 predominó el monopolio público para la prestación del servicio de electricidad. Pero, a partir de la década de 1990 los países de América Latina se dividen entre quienes mantienen el modelo de monopolio público y quienes cambian el modelo hacia la libre competencia. Es de aclarar que hoy ciertos países, como como Venezuela y Bolivia, que habían cambiado el modelo hacia la libre competencia, regresan al modelo de monopolio público, y países que se mantuvieron en el monopolio público, como México y Honduras, cambian el modelo hacia la competencia, esto en 2013 y 2014 respectivamente.
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¿Cómo aborda el derecho comparado latinoamericano la interconexión internacional y el comercio internacional de energía? : caso argentino, colombiano y mexicano

Por: Luis Ferney Moreno | Fecha: 2020

Para este tema sólo se contempla la interconexión internacional y el comercio internacional de energía eléctrica, pero en lo sustancial muchos de los principios y reglas desarrollados son aplicables al gas. Concretándonos en el punto, empecemos por decir que antes se hablaba que la energía era un bien no comercializable, y hoy se afirma que la energía es un bien transable; y algo muy importante, que la energía eléctrica como un bien está afectada a un servicio público. Los servicios públicos en la Organización Mundial del Comercio (OMC) no hacen parte de las discusiones ni están contemplados en la regulación. Pero, no obstante, por otro lado, estos servicios sí han estado regulados en los procesos de integración, y en donde más se ha tratado este tema, en particular el de la electricidad, es en la comunidad europea. En América Latina este tema de la interconexión y el comercio internacional de energía eléctrica se ha venido construyendo normativamente, en especial en los países del Mercosur, aquellos que integran el NAFTA, y más recientemente los países del Pacto Andino y el mercado centroamericano.
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El modelo de monopolio público: el caso de México

Por: Luis Ferney Moreno Castillo | Fecha: 2020

La organización del mercado eléctrico mexicano se fundamenta en el modelo de monopolio público, que debe ser entendido como aquel en el que se suprime la libre competencia y se reemplaza el mercado por el Estado. A diferencia del concepto de monopolio estatal puro vigente en Venezuela, para el caso mexicano se establece la figura del comprador único, en el cual las empresas públicas tienen derecho especial y exclusivo a comprar la energía eléctrica producida por terceros. Pero, ¿cuál es la razón por la cual México continúa basando su mercado en este modelo mientras que en los demás países de la región la tendencia dominante es hacia la libre competencia?
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  • Ordenamiento territorial

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Regulación específica de la energía eólica frente al cambio climático

Por: Luis Ferney Moreno Castillo | Fecha: 2020

Dentro del marco del tema de derecho y cambio climático que se desarrollará en las Jornadas Internacionales en Derecho del Medio Ambiente, se ha planteado si frente al cambio climático se justificaría realizar una regulación específica de energías renovables, en particular de energía eólica. Esta problemática planteada tiene ya antecedentes en estudios realizados a propósito de la regulación de incentivos a las energías renovables. Un primer estudio es el de Andrea Díaz Rincón Identificación y evaluación de un conjunto de medidas para incentivar la penetración de energía renovable en la generación de electricidad en Colombia, del año 2007, donde concluye que las energías renovables que le dan firmeza del sistema colombiano son la energía geotérmica y la biomasa y que estas son las más competitivas, contra la energía eólica.
Fuente: Universidad Externado de Colombia Formatos de contenido: Otros
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  • Ecología

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