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Imagen de apoyo de  Los planes de ordenamiento territorial departamental como instrumentos administrativos de concreción de la planificación intermedia: ¿un escenario articulado o en construcción?

Los planes de ordenamiento territorial departamental como instrumentos administrativos de concreción de la planificación intermedia: ¿un escenario articulado o en construcción?

Por: Diego Felipe Contreras Pantoja | Fecha: 2020

Durante siglos la organización de los territorios ha sido un tema prioritario en la construcción de las sociedades, porque la forma en que los ciudadanos se relacionan con el espacio físico determina su dinámica económica, social y política. Por esta razón, los diversos ordenamientos jurídicos han representado estas realidades por medio de normas, que habilitan a las autoridades para ejercer competencias de ordenación y planificación en los territorios a su cargo. El concepto de planificación en sentido estricto tiene una connotación más interdisciplinaria que jurídica, por lo que es reciente y novedoso. No obstante, el derecho ha insistido en utilizar esta noción para dominar realidades complejas, en temas económicos, financieros y organizacionales, entre otros ámbitos de la sociedad.
Fuente: Universidad Externado de Colombia Formatos de contenido: Otros
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Concurrencia y coordinación en las distintas tipologías de determinantes de los planes de ordenamiento territorial

Por: Juan Carlos Covilla Martínez | Fecha: 2020

La competencia de ordenación del territorio supone la confluencia de varios intereses, tanto de políticas sectoriales como de niveles de gobierno. En este trabajo se analizará la concurrencia de todos esos intereses y se propondrá una fórmula de coordinación entre estos para que se ejerza de manera adecuada dicha competencia. La fórmula que ha escogido el legislador para concretar la coordinación en la ordenación del territorio son los determinantes, establecidos de manera enunciativa en el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, y los mecanismos de concertación, que se contemplan en el artículo 24 de la misma ley. Sin embargo, la jurisprudencia no ha desarrollado en profundidad esta figura, y se requiere de una conceptualización de esta institución jurídica para advertir que por medio de ella no se logra la concertación, sino la imposición de otros sectores o niveles de gobierno sobre el nivel municipal. Si bien se concreta el principio de coordinación en tanto que se encuentran alineados los intereses, la participación del ente local en la decisión de quienes adoptan los determinantes es bastante deficiente.
Fuente: Universidad Externado de Colombia Formatos de contenido: Otros
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Imagen de apoyo de  Hacia un derecho administrativo y urbanístico crítico: la regularización de asentamientos informales, entre la inclusión y la asimilación

Hacia un derecho administrativo y urbanístico crítico: la regularización de asentamientos informales, entre la inclusión y la asimilación

Por: Samuel Baena Carrillo | Fecha: 2020

En Colombia, el 37% de la población vive en la informalidad, lo que equivale a alrededor de 18.500.000 personas, es decir, más de un tercio de la población. La informalidad supone la vulneración de derechos fundamentales como la dignidad humana, la igualdad, la salud, la vivienda digna y el acceso a los servicios públicos, para mencionar solo algunos, e implica vivir en una condición de vulnerabilidad que tiene consecuencias muy serias para el Estado y el derecho.
Fuente: Universidad Externado de Colombia Formatos de contenido: Otros
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Presentación - Ordenación del territorio, ciudad y derecho urbano : competencias, instrumentos de planificación y desafíos

Por: Augusto Hernández Becerra | Fecha: 2020

El estudio científico del territorio admite múltiples miradas. Las ciencias naturales y las ciencias sociales reclaman cada una la primacía de su propia visión, que va desde la física, la biología, la astronomía, la ecología y la geografía hasta la filosofía, la historia, la política, la economía, la sociología y la antropología. Ah, sin olvidar, por supuesto, la visión propia del derecho. Cuando hablamos de territorio nuestra imaginación se remonta en primera instancia a la geografía, sea esta física, demográfica, económica o política. En este escenario se instala el derecho público para normativizar el territorio desde las perspectivas del derecho constitucional, el derecho internacional y el derecho administrativo. Se trata del territorio definido y regulado como elemento constitutivo del Estado, como objeto de soberanía, como receptor de la acción política del Estado, como horma que estructura la Administración Pública, como punto de referencia para determinar las competencias de las autoridades administrativas.
Fuente: Universidad Externado de Colombia Formatos de contenido: Otros
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La noción equívoca del equilibrio contractual

Por: José Luis Benavides Russi | Fecha: 2020

El equilibrio financiero del contrato estatal se suele argüir ante cualquier evento que modifique sus condiciones iniciales de ejecución de éste, así provenga de incumplimientos, de deficientes estudios previos, de su suscripción tardía, de comportamientos reprochables de las partes, así como de actos lícitos de la administración contratante o de hechos por completo ajenos a las partes, en realidad los dos únicos casos que, en estricto sentido, dan lugar a la figura jurídica. A este primer equívoco de amalgama de causas del desequilibrio se suma el simplismo de las soluciones, o mejor, de la solución jurídica, que también se enuncia con frecuencia: ante cualquier sorpresa en la ejecución del contrato, la administración contratante ha de pagar, y pagar todo. No sólo debe indemnizar a su contratista por los perjuicios efectivos que soporte, independientemente de que ella también los sufra, sino que debe indemnizarlo también por lo que aspiraba a ganar y no pudo, debido al alea surgido, aun cuando éste no sea en absoluto imputable al ente contratante. El equilibrio se concibe entonces como un seguro contra todo riesgo no previsto en el contrato, al punto que la administración debe siempre garantizar a su contratista la obtención de las ganancias a las que aspiraba originalmente.
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La noción equívoca del equilibrio contractual

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El gobierno de lo público por medio de un derecho global no oficial

Por: Bernardo Carvajal Sánchez | Fecha: 2020

Desde un punto de vista jurídico positivista-normativista la globalización se presenta como un gran desorden normativo global, e igualmente como la fuente de desorden –cuando no de desestabilización– al interior de los constitucionalismos locales. En cambio, estos últimos suelen presentarse mayoritariamente como procesos tendientes a fijar y a conservar una razón de ser del Estado y de la sociedad, mediante una organización normativa, desplegada con el mayor orden, bajo la idea de un sistema jerarquizado de producción, desarrollo y control del derecho, liderado por una Constitución. A diferencia del derecho interno y del derecho internacional, ambos ligados a la voluntad creadora y legitimadora de los Estados, la idea de un derecho global no se presenta en la realidad como un derecho oficial, sino todo lo contrario; es decir, como un derecho no oficial o, en el peor de los casos, como una suma de normatividades diversas con pretensiones coercitivas a nivel planetario y que, en ocasiones compiten, o en otras se complementan, con el derecho positivo local o con las fuentes formales, en un sentido estricto, del derecho internacional.
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Violación de derechos humanos como “política de estado”: una exploración conceptual

Por: Magdalena Correa Henao | Fecha: 2020

El presente trabajo examina el significado que tiene el que las violaciones de derechos humanos, como aquellas que los “falsos positivos” han configurado, puedan constituir una política de Estado. Esto, especialmente cuando no es claro si esta imputación tiene la capacidad de poner en cuestión la legalidad y la legitimidad del poder público institucionalizado, incluida la Fuerza Pública, frente a los integrantes de la sociedad políticamente organizada en torno de él. Así, el artículo busca establecer cuál es el alcance de esta expresión de “política de Estado” de tipo criminal, cómo y por qué su concepción y ejecución pueden ser atribuibles al Estado y cuál es la responsabilidad que genera. Para tal fin, la autora adelanta una exploración que se circunscribe a las fuentes doctrinales y sobre todo a la jurisprudencia internacional o extranjera, y por tanto ofrece en sus resultados un análisis de derecho comparado.
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La dignidad de la persona humana antes de la Constitución de 1991: pequeña historia de un gran principio

Por: Bernardo Carvajal Sánchez | Fecha: 2020

Desde un punto de vista político y, por oposición al régimen que se había establecido a partir de 1886, la Constitución colombiana de 1991 suele presentarse como un punto de ruptura o, si se quiere, un nuevo punto de partida o, como anhelaba un ex presidente liberal, como la “liquidación amistosa del pasado”. Ahora bien, desde un punto de vista social, con la misma Constitución se opera asimismo una refundación o reconstrucción de la realidad social colombiana, la cual no puede sin embargo separarse de un pasado más profundo y remoto de la Nación y del Pueblo de Colombia. Lo anterior obedece a que dicho proceso de renovación puede entenderse como el reconocimiento institucional, concretamente a través del derecho constitucional –con la intervención de los poderes constituyente y constituido–, de ciertas ideas, discursos o reivindicaciones que lo habían precedido.
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La dignidad de la persona humana antes de la Constitución de 1991: pequeña historia de un gran principio

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La protección de los mercados mediante la abogacía de la competencia

Por: Ismael Beltrán Prado | Fecha: 2020

En este capítulo se explican las nociones legales y económicas que fundamentan la abogacía de la competencia de que trata el artículo 7.º de la Ley 1340 de 2009. En tal sentido, en él se describen las causas que, según la experiencia de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), llevan a las autoridades de regulación a expedir regulaciones potencialmente restrictivas de la competencia. Así mismo, se ilustra la metodología que aplica la sic para evaluar los proyectos de regulación con incidencia en la libre competencia y se presentan los elementos que deberían tener en cuenta las autoridades regulatorias para expedir regulaciones armónicas con el régimen de la libre competencia económica. En el capítulo se exponen las fallas de mercado tradicionalmente identificadas por la literatura económica, pues estas constituyen el fundamento económico del análisis de la abogacía de la competencia. Finalmente, se presentan algunas conclusiones y unas sugerencias que deberían tenerse en cuenta para el desarrollo futuro de la abogacía de la competencia en Colombia.
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La protección de los mercados mediante la abogacía de la competencia

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Presentación - Competencia económica : reflexiones sobre los diez años de la Ley 1340 de 2009

Por: Andrés Barreto González | Fecha: 2020

Para hablar del régimen jurídico del derecho de la competencia, y más exactamente de los antecedentes de la Ley 1340 de 2009, se debe empezar por hacerle un reconocimiento histórico al expresidente Carlos Lleras Restrepo, visionario jefe de Estado que entendía el valor de la libertad económica, de la promoción empresarial y de lo determinantes que eran estos elementos para una sociedad que cree en el valor del capital pero al mismo tiempo en la función social de la empresa.
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Presentación - Competencia económica : reflexiones sobre los diez años de la Ley 1340 de 2009

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