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Imagen de apoyo de  Semana - 21/01/18

Semana - 21/01/18

Por: | Fecha: 21/01/2018

El puente está quebrado... La tragedia del Chirajara afecta la confianza en la revolución en infraestructura que vive el país y retrasa la construcción de una vía estratégica. ¿Qué se sabe hasta ahora? El debate sobre la historia. La cruda realidad. El alto endeudamiento de los hogares podría frenar la reactivación del consumo, uno de los principales desafíos para la economía en 2018. ¿Qué tanta deuda tienen los colombianos?.
Fuente: Pasa La Página Formatos de contenido: Publicaciones periódicas
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Semana - 21/01/18

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Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 20

Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 20

Por: | Fecha: 30/06/1910

REPUBLICA DE OOLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Bogotá, Junio 30 de 1910 ~ NÚIllero 20 OON'TEN:l:DO Acta de la sesi6n del lunes 20 ue Junio de 1910. , ............. '. "' ., Acta de la sesi6n del martes 21 de Junio de 1910 . . ....... " .. .. Rehci6n de debates........ .• . ........ ,. .. ............. . Proyecto de ley sobre tarifa de portu telegráficoB y limitación de las Págs. 15~ 156 ]55 ================= franq uicias o" • _. _.. ' o.. , ' •••• ___ .... . •••• ... • ... . 1 nrorlnes de Comisiones . o ... • _ • ••• ,. .. •• _ • _. __ ............ . ciento veinte mil habitantes y ciento cincuenta mil pesos oro de renta anual. Para la supresión bastará una ley expedida en la forma ordinaria, siempre que durante el debate se compruebe qUE' la entidad que va á suprimirse no reúne alguna 166 de las condiciones requeridas. )57 "Podrá también la ley crear 6 uprimir Inten- ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 ACTA DE LA SESIÓN DEL LUNES 20 DE JUNIO DE 1910 (Presidencia del Diputado Llol'ente). I La sesión ue este día dio principio á las dos y diez minutos de la tardp. Re excusó de asistir el Diputado Segovia. 11 Le'" da, aprobada sin bsel'vaci6n alguna y fir­mada el acta de la sesión anterior, se dio cuenta tIel orden del día de la corporación, de los nego­cios substanciados por la Presidencia y de dos mensajes del Poder Ejecutivo, con los cuales de­volvió sancionadas las Leyes 11 y 12 de 1910, "sobre Gendarmería Nacional" y "por la cual se ti a una facultad á los Síndicos de ]08 Lazaretos." 111 Oontinuó el segundo debate del proyecto de Acto legislativo " reformatorio de la ConAtitución N aciona!. " ~. Al adoptarse la submodificación propuesta por FI' el Diputado Pérez, el Diputado Espinosa submo­dificó en la forma siguiente: "El territorio nacional se dividirá en Departa­mentos y éstos en Municipios 6 Distritos Muni· cipales. "La ley podrá crear ó suprimir Departamen­tos. Para la creación se tendrá en cuenta que nin. gún Departamento podrá tener menos de ciento veinte mil habitantes, ni presupuesto efectivo de renta.s cuya cuantía sea menor de ciento cincuenta mil pesos oro anuales, y que la creación sea solio citada por las tres cuartas partes de los miembros de los Consejos Mllnicipales de la comarca respec· ~,! tiva, y que el Departamento del cual se segrega la H nueva entidad quede también con no menos de ... dencias en las partes poco pobladas, ó agregarlas á los Departamentos vecinos." Esta submodificación fue negada. Acto seguido el Diputado Pérez propuso la si· guiente: " El territorio nacional se dividirá. en Departa· mentos y éstOR en Municipios ó DistritoR Muni· cipales. "La ley puede crear y suprimir Departamentos. Para la creación se tendrá en cuenta. que ningún Departamento podrá tener menos de ciento veinte mil habitantes ni presupuesto efectivo de rentas cuya cuantía sea menor de ciento cincuenta mil pesos oro anuales, v que la creación sea solicitada por laR tres cuarta~ partes de los miembros de.lo Consejos Municipales ue la comarca respectiva. Para la supresión de cualquier Depal'Lamento, 9,ue se cree en posterioridad nI presente Acto leg1s1a. tivo, bastará una ley aprobada en la forma ordi­naria, siempre que durante el debate Ae compl'ue­be que la entidad que va á suprimirRe carere de alguna de las condiciones expresadas. . . " Podrá tambión la ley crear Ó SUprImIr Inten­dencias en las partes poco pobladas, ó agregarlas á los Departamentos vecinos." A petición del Diputado Bonilla se votó por partes, resultando todas ellas aprobadas .. Al ser adoptada, el Diputado Rodríguez submodlficó en los términos que siguen, en los ruales quedó aproo bada y adoptada: " El territorio nacional se dividirá en Departa mentos y éstOR en Municipios ó Distritos Muni· cipales. ' " La ley podrá crear y suprimir Departam~ntos. Para la creaci6n se tendrá en cuenta que DlDgún Departamento podrá tener menos de .ciento veinte mil habitantes ni presupuesto efectIvo de rentas cuya cuantía sea menor de ciento cincuenta mil pesos oro anuales y que la creación sea solicitada por las tres cuart~s partes de los miembros de .los Consejos Municipales de la comarca respectiva. Para la supresión de cualquier Departamento 9.ue e cree en posterioridad al presente Acto leglsla Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. '/ 154 l1NALE DE LA ASAMBLEA: . NACIONAL tivo, bastará una ley aprobada en la forma ordina­ria, siempre que durante el debate se compruebe que la entidad que va á suprimirse carece de al­guna de las condiciones expresadas. " La ley podrá segregar Municipios de un Depar­tamento, ó suprimir Intendencias y agregar unos Íl otras á otro limítrofe." El artículo 0.8 original del proyecto dice: "El legislador no podrá imponer la pena capi­tal en ningún caso." El Diputado Bonilla solicitó la lectura del ar­ticulo 2.0 del Decreto número 120 de 1910, des· pués de 10 cual se aprob6 el artículo del proyecto por veinticinco votos afirmativos contra diez y sie­te negativos. Hicieron constar sus votos negativos los Diputados Ara13go Ram6n, Guerrero, Mesa, Rosas, Dulcey, G6mez Román, Perilla y Valderra­ma, y sus votos afirmativos los Diputados Herre· ra, Salazar y Vengoechea. V El artículo 4.°, propuesto por la Comisi6n, dice: "Ninguna ley que establezca un monopolio po: drá aplicarse antes de que hayan sido plenamente indemnizados los individuos que en virtud de ella deban quedar privados del ejercicio de una indus­tria lícita. La indemnizaci6n comprenderá el daño emergente y el lucro cesante. Ningún monopolio podrá establecerse sino como arbitrio rentístico y en virtud de ley. Ninguna entidad podrá conce· del' privilegios que no se refieran á inventos tifles." Fue aprobado. Al adoptarse, el Diputado Del Corral adicion6 en estos términos: " _ ... 6 á obras de reconocida utilidad pública, como apertura de vías de comunicaci6n y cons .. trucción de puentes sobre ríos caudalosos. Estos privilegios no serán válidos si no recibieren la apro­baci6n previa del Congreso ó de la Asamblea De­partamental respectiva, cuando se trate de obras que s610 interesen á un Departamento." Tomaron parte en la discnsi6n los Di pu tados Del Corral, Salazar M., Villegas, Ospina y 01aya Herrera. Result6 negada. A continuación el Diputado Pinz6n propuso una submodificaci6n, consistente en suprimir el último inciso del artículo que se discutía, á lo cual no accedió la Asamblea, después de haber hecho uso de la palabra los Diputados Pinz6n, Salazar M., Arango Ram6n, Olaya I-Ierrera, Ospina y el señor Ministro de Hacienda. La submodificación que se inserta en seguid,a fue propuesta por el Diputado Rodríguez, quien la sustent6 : " Ninguna ley que establezca un monopolio po· drá aplicarse antes de que hayan sido plenamente indemnizados los individuos que en virtud de e11 deban quedal' privados del ejercicio de una indus· tria licita. La indemnización comprenderá el daño emergente y elluerb cesante. Ningún monopolio podrá establecerse sino como arbitrio rentístico y en virtud de' ley. Sólo podrán concederse pri vile­gios á los autores de inventos útiles, 6 para obras 6 empresas de utilidad pública." Acto seguido el Diputado Mesa fij6 la siguiente moción: "Suspéndase 10 qae se discute y considérese el proyecto de ley 'por la cual se concede una au · torizaci6n al Poder Ejecutivo,' en sesi6n secreta" El Diputado Carreño solicit6 la lectura del af­tículo 195 del Reglamento,y pidi6 8e constituyera la Asamblea en sesión secreta, lo cual se efectuó. después de haber hablado en contra de ]0 pedido el Diputado Salazar M. Eran las cinco de la tarde. . VI En el curso de la sesi6n pública fueron devuel· tos los siguientes asuntos: Por el Diputado Lotñbana Barreneche, el pro­yecto de ley" por la cual se hacen obligatorias la. vacunación y la revacunaci6n" y el memorial del señor Isaac Páez, en el cual solicita su bvenci6n para fabricar algunas drogas; Por el Diputado Carreño, con proyecto de ley, el contrato celebrado por el señor Ministro de Obras Públicas con el señor Pedro Roble Pardo; Por el Diputado Gómez Ochoa, el proyecto de ley" por la cual se confiere una autorización al Poder Ejecutivo" ; Por el Diputado Arbeláez, otro informe sohr~ el mismo proyecto anterior; Por el Diputado Quevedo Alvarez, un oficio del señor Gobernador de Popayán ; Por el Diputado Ar~ngo Carmelo, las solicitu­des sobre rehabilitación de derechos políticos ele­vadas por los señores Telósforo G-utiérrez y Mi· guel Camacho; y Por el Diputado Villegas, estos documentos' caatro telegramas de las Juntas del Centenarió d,e Bucaramanga, Pamplona, Ibagué y Pitalito; el memorial de las señoritas Lastenia é Ismenia Só- f la no G., para que se les traspase una pensión i la solicitud de las señoritas Maria ' Luisa, Laql!A' Y' - An atilde Vargas V élez y Rosa Le6n G6mez, en demanda de pensi6n, y una petición de los rl'if~· rentes Lazaretos. y fueron presentados los siguientes: Por el señor ,Ministro de Obras Públicas; lóa ' proyectos de ley "por la cual se concede una au~ torización y se deroga una ley"; "por la cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto d~ Gastos de 1910," y "por la cual se abre un crédi­to extraordinario al Presupuesto de Gastos de la. actual vigencia econ6mica " (capítulo 101, artí· culo 535); Por el señor Ministro de Instrucción Pítblica un proyecto de ley é, por la' cual a au t~rhf al Gll. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. AN:A:LES DE LA ASAMBLEA NAOIONAL 155 bierno para comprar la casa en que nació Antonio IV Ricaurte, en la Villa de Leiva" ; y Continuó el segu.ndo debate del proyecto de Por el Diputado Quevedo Alvarez, un memo- Acto legislativo "reformatorio de la Constitución ríal de algunos vecinos de Riosucio, sobre el con- Nacional." trato de arrendamiento de las minas de M-armato. En discusión la submodificaci6n propuesta por El Presidente, J. A. LLORENTE el Diputado Rodríguez, para el artículo 4.° de Ja El Secretario, Ma'l'oelino [Jribe Arango Comisi6n, la impugneS el Diputado Salazar M. y fue negada. Acto seguido este último Diputado submodi. ACTA DE LA SESION DEL MARTES 21 DE JUNIO ficó el artículo en referencia, adicionándolo con DE 1910 estaR palabras: "ó á vías de comunicaci6n." Esta submodificación fue negada por haber resultado empatada la votación dos ,eces. El Diputado Pinzón solicitó se rectificara nue­El señor Presidente declar6 abierta la sesión de vamente]a votación, á lo cual no accedió la Pre-este día con el número requerido, á las dos de la sidencia por haberse opuesto el Diputado Samper. tarde. Continuó la discusi6n sobre la modificación (Presidencia del Diputado Segovia), I En discusi6n el acta de la sesi6n anterior, el Di· propuesta por la Comisión para el artículo 4.e ~l putado Lombana Barreneche observ6 que no cons· Diputado Arango Carmelo subscribió la Bubmodi­taba en ésta la petición hecha por él de la lectura ficaci6n que sigue: del proyecto de ley (, por la caal se confiere una (( Ninguna ley que establezca un monopolio po­autorización al Poder Ejecutivo," y que debía su- drá aplicarse antes de que hayan sido plenamente prirnil'se el extracto del discurso pronunciado por indemnizados los individuos que en virtud de ella el Diputado Holgnín y Caro, referente al artículo deban quedar privados del ejercicio de una indus 3. e del proyecto de Acto legis1ativo "reformatorio ti-ia licita. de l~ Constitución Nacional.': ~a Pre8~dencia . re- " Ningún monopolio podrá establecerse Binu ROIV1Ó de acuerdo con lo sohettado: En segulda \ como arbitrio rentístico y en virtud de ley_ flltl aprobada y firmada el acta referIda, I " Sólo podrá concedeJ'se privilegioR á Jos a uto- Ir I res de inventos útiles." .F.Jl Diputado Lombana Barrouocbe fijó gu ¡ente proposición: . Como fueran las t res (le la tarde, hora fijada la SI- para 18. sesión lieCl'eta, Re suspendió la sesión pú H Antes de enLI'ar eH el orden del d ía considé­rese lo siguiente : " La Asamblea Nacional resuelve que durante la sesión secreta, que según pl'opos~ción aprobada ayer debe continuar hoy á las tres de la tarde, p'crmanezcan en el salón los Taquígrafos y Rela­tores, para que hagan la relaci6n de la sesión, tan completa como sea posible. Esta relación se publicará en los Anales de la Asamblea, cuando I más tarde cuarenta y ocho horas después, y se podrá transmitir á los diarios que la soliciten." L" Presidencia declaró inadmisible esta moci6n, por considerarla en pugna con el carácter de las scsiones secretas. El Diputado proponente apeló de la resolución prcsidencial y sustentó lo propuesto. La Asamblea confirm6 la resolución Presiden­cial, por veintisiete TOtos afirmativos contra seis neo gativos; hicieron constar sus votos en este último sentido J08 Diputados Salazal' 1\'1. y Lombana B. III Se impuso la corporaci6n en el orden del día y en los negocios substanciados por la Presidencia. El Diputado Salazar M. presentó, como miem­bro de la Comisión de Crédito Públicot informe sobl'e el proyecto de ley" por la cual se confiere una .~\ltol'.j$acióu al Poder Ejecutivo." blics. V El Diputado ConsLaín presentó un memorial d ocumentado d el sefiol' Arcesio Ramirez, en el cual solicita ]a rehabilitaeión de SUB derochos po líticos. E 1 Presiden te, LÁCIDES SEGOVIA El Secretario, Jllarcelino U'rihe A 'rango RELACION DE DEBATES SESION DEL DIA 8 DE JUNIO DE 1910 En discusión en primer debate el proyecto de ley ( 1 por la cual se reforma la Ley 37 de 1909, que creó la Comisión Investigadora de los responsables de la separación de Pana­má," el Diputado Pareja dijo: . Como lo habéis visto por la nota del señor Mí­nistro de Gobierno, que acaba de ser leída, figura este asunto entre los que ha J'ecomendado el Go­bierno para que sean tratados en esta Asamblea y aunque en primer debate sólo hay que estudiar acerca de la conveniencia que haya para legislar sobre una materia dada, que en el presente caso es notoria, puesto que el informe que he presenta- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 156 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL do se refiere á la Comisión Investigadora de los asuntos de Panamá, quiero anticipar algunas ex­plicaciones, dada la importancia del asunto. Desde la exist~ncia de la República, acaso no ha habido un acontecimiento tan grave y trascen· dental como el que tuvo lugar el 3 de Noviembre de 1903. En erecto, en ese día se efectuó el movi­miento separatista que tan graves consecuencias ha traído para el pafs. Cuando se tuvo conoci­miento de ese suceso en la ciudad de Cartagena, donde yo resido, todos los ciudadanos, sin distin. ción de colores politicos, nos presentamos al enton­ces Gobernador de Cartagena, doctor José Fran· cisco Insignares, y le orrecimos nuestros servicios para ;r á Panamá y reivindicar nuestros dere­chos. La primera medida que el Gobernador dict6 fne la de nombrar una Comisi6n, de la cual hice yo parte, para que se entendiera amistosamente ~on los revolucionarios del Istmo. La Comisión partió á cumplir su misión, y vergonzoso me es recordar que una vez que llegamos á la bahía de Colón, 10R buques de guerra americanos que allí estaban nos impidieron saltar á tierra. Debido á esto, para llenar nuestro cometido nos vimos obli· gados á aceptar la hospitalidad que cortésmente se nos ofreció en uno de ellos, en el MOI1'y Flower. AlU conferenciámos con los comisionados que nos envi6 el nuevo Gobierno de Panamá. Imposible nos fue disuadirlos de que desistiesen de su in­tento, que fundaron en las innumerables quejas que tenían del Gobierno colombiano, y tuvimos que regresar sin haber conseguido el fin que nos habíamos propuesto. Después de esto llegó á Pa­namá la Comisión que rue enviada de esta capital y que parti6 en seguida á los Estados Unidos, la cual presentó ante aquel Gobierno la enérgica y magistral nota de agravios en defensa de los dere chos de Colombia, bien conocida de todos. Como habían transcurrido seis años desde aq ue· lIa fecha y nada se había hecho para el esclareci· miento de aquel delito, el Congreso del año último expidió la Ley 37 de 1909, que creó lQ Comisi6n Investigadora que tan grandes servicios está preso tando al país. Esta Comisión se ha dirigido á nos· otros para manifestarnos lo adelantados que se encuentran BUS trabajos y para hacernos notar al mismo tiempo lo insuficiente de sus facultades; como el1a es de grande importancia, dado el papel que está llamada á desempefiar, he creído de mi deber, al rehusar otorgarle todas las atribuciones que pide, explicar las razones en que fundo mi negativa. Hojeando un libro viejo que tengo aquí á ]a mano, del distinguido publicista doctor Cerbeleón Pinzón, libro viejo en cuanto á la época de su pu­blicación, pero no en cuanto á lo avanzado de las ideas y principios que contiene, se expresa. como vais á oír, en la 'parte en que se trata de las Co­misiones especiales ó Tribunales extraol~dinari08. (S,uplico al 'señor Secretario se sirva leer). (El Secretario loe). Continúa el orador-Estos son los principios de Ciencia Constitucional del doctor Pinzón, en los cuales hace notar los inconvenientes que presentan estas Comisiones extraordinarias. De manera, pues) que desde el año de 1839 ya se ocupaban los tra· tadistas en hacer notar ]a inconveniencia de eS08 Tribunales. Excusado es decir que bien lejos está de mi áui· roo pensar que la actual Comisi6n Investigadorsr tinosamente rormada de un personal tan hOnOr8 ~ ble, ilustrado y respetable, merezca la censura qUH, en tesis general, hacen los expositores á 108 Tribu· nales especiales para el juzgamiento de loe res ­ponsables de un delito determinado; sólo he que ~ rido llamar]a atención de la Asamblea al hecho de que la ciencia y la moral rechazan la creación de esos Tribunales ad Me, que no garantizan la recta administración de justicia. Ahora bien: si estudiamos la petición que hali~ la Comisión Investigadora desde el punto de vist1Jl constitucional, vamos á la conclusi6n de que no se debe, en el caso particular en que ella se ocupa, crear Tribunal especial ó extraordinario; basta para llegar á dicho fin relacionar las disposiciones consignadas en los artículos 60, 156, 163, 164 Y 170, por las cuaJes se ve claramente que la justicia puede ejercerse en casos especiales, únicamente en asuntos contencioso administrativos, militares y de comercio. Es oportuno recordar aquí cierta exposición de motivos que el eminente publicista don Miguel Antonio Caro, uno de 108 autores, como todos saben, del proyecto de la Constituci6n vigente, hizo precisamente en contra de la tesis del señor Guillermo Uribe. que tr3t6 de Cre81' un Tribunal especial para juzgar y castigar los delitos que se cometieran PO)' la prensa. (Suplico al señor Secretario que la lea). (El Secretario lee). Continúa el (Wad01'-Concretándonos ahora al punto de la imprescriptibilidad de las penas, con­forme á la susodicha solicitud de la Comisión In· vestigadora, por fuerza ha de recordarse la dispo­sición del artículo 26 de la Constituci6n que dispone que ha. de juzgarse al presunto deliii­cuente "conforme á leyes preexistentes al acto que se impute." Además, ¡cualquiera disposición que se diere acerca del particular, agravando la pena, no le quitaría el derecho que tiene el reo por el inciso 2.0 del artículo citado, de acogerse tÍ la ley permisiva 6 más favorable. PROYECTO DE LEY sobre tarifa ñe portes telegráfioos y limitación de la8 franquicias. El Congreso de Colombia DEORETA: Artículo LOA contar del día primero del mes siguiente ~l de la promulgaci6n de esta Ley, el Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. .¡: 'N- LES DE LA · ASAMBLEA NACIONAL 151 porte de los telegramas de servicio ordinario que cursen por las líneas de 1 a República será el si­guiente: Telegramas hasta de ciuco palabras, diez cen­tavos oro; Telegramas que pasen de cinco palabras paga­rán dos centavos nlás por cada palabra. La liquidación de los telegramas se hará COll­tando la dirección, el lugar de destino y la firma. No se liquidará el nombre del lugar de donde es dirigido ni la fecha. § 1.0 Los sobreportes á que haya lugar en los telegramas que se aparten de la forma ordinaria los reglamentará el Poder Ejecutivo, así como los derechos de confrontación, copias, etc., en rela­ción con el servicio. § 2.0 Los portes de los telegramas de la prensa dentro y fuéra del país, destinadost<1la publicidad y cuando pasen de cinco palabras, serán reduci­dos á un 50 por 100 menos de los de particulares, según los artículos anteriores y previa la regla­mentación que dicte el Gobierno para el desarro­J lo de esta disposición. Artículo 2.0 En los lugares donde circule lllO­neda de plata de 0'835 se cobrarán veinticinco centavos por las primeras cinco palabras, y cinco centavo~ lnás por cada palabra que páse de cinco, y en esta proporción se cobrarán los sobreportes ó derechos adicionales á que haya lugar. rtículo 3. o El valor de las conferencia~ por telégrafo se cobrará á razón de cuarentn, centavos oro por cada minuto. rtículo 4. 0 El GobislllO reglamentará las fran­quicias, pero no podrá concederlas sino únicamente para asuntos de carácter oficial, ó sea de servido público y urgente, y limitándolas hasta donde sea posible, según las funciones y carácter de sus respectivos agentes. Dada, etc. INFORMES DE COMISIONE Honorllbles Diputados: Las señoritas María de la Paz y Rebeca García piden se les traspase la pensión de que g07.aba su difunto padre señor Coronel José María Gal" cía, v vuestra Comisión, teniendo en coenta: 1.~ Que conformf~ al ordinal 5.° del artículo 78 de lit Constituci6n le el; prohibido al Congreso y á (~ada uua de sus Cámaras decreLar á favor d~' ninguna persona ó entidad gratificacjone~, indem· nizaciones, pensiones ni otra erogación que no esté destinada á satisfacer créditos 6 derechos rpcono ci-dos con arreglo á la ley preexistente; . 2. o Que Robre la materia de ese articn 10 constl· tucioual se han expedido varias leyes que atribu­yen á otras entidades el reconocimiento de tales créditos 6 derechos; 3.° Que aunque así no luese, la situación del Tesoro Nacional es aflictiva en grado sumo, de verdadera hancanota, según 10 ha dicho el Pode.r Ejecuth.To, especialmente por boea (ir todas esas autoridades judiciales ejercen la juris­dicción ordinaria establecida por la ley: jamás de-ciden un negocio especial determit;tado. . En Clílsnto á TrIbunales espeCIales, la mIsma Oonstitución ha dicho en sus artículos 163, 164 Y 170 cuáles son los que las leyes pueden estable­cer, y no son otros que los de comercio, los con­tencioso administrativos y los militares; pero ni á estos Tribunales de .jurisdicción especial podl'íll asignársel~s una jurisdicción especialísima pav 4 juzgar únIcamente á los responsables de deter~I­nados delitos . . Paso á. oouparme en las otras obsel'vac.iones que la Comisión Investigadora apunta. Ó v o inconveniente alguno para más y mejor Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANAli A AMBLEA NACIO .AL 159 las facultades de jurisdicción de la Comisión, no I Asamblpa Nacional-Secretaria-Bogotá, Junio obstante que el artículo 1.° de la Ley número 37 8 de 1910. . de 1909 le confiere todas las que correspondan á los funcionarios de instrucción conforme á las 1 ~ón la fecha ftue ~pl'obladot e~ pr?yfecto (te l'eso· leyes. nCI n .con que ermlna e RD erlOr In orlllf'. f Señalado como está. el sueldo que deben gozar r CópIese y p~blíquese. los empleados de la Comisión, que en manera El SecretarIO, alguna.remunera como es debido el servicio im­portantísimo que prestan, considero jueto que se creen los nuevos puestos que se indican, así como M. lTl'ibe A . PROYECTO DE LEY que se declare que no existe incompatibilidad adicional y reformatoria de la 37 de 1909, por Ja casI S~ entre el desempeño del cargo de Comisionado y el crea una Oomisión (asunto de Panamá). ejercicio de la profesión de abogado eS el des· empeño de un puesto público de elección popular, La Asamblea Nacional de Colombia pues de este modo los Comisionados quedarán en DECRETA: aptitud de gozar de una mejor remuneración. ¡ Artículo 1.0 Prorróguese PO)' un año más el Necec:3ario es, como 10 piden los señores Comi. término señalado por el artículo 2.° de la Ley 37 sionados, que se destine una partida en el Presu· de 1909 para el ejercicio ele las funciones de la puesto de la actual vigencia para los gastos que Comisión Investigadora creada por la misma I~ey. indican, y que se les autorice para publicar por la Artículo 2.° La facultad investigadora de la imprenta sus trabajos una. vez terminado el juicio. Comisión tendrá la mayor amplitud, sobre todo en En cuanto á la observación que los señores Co· lo .relativo al ex~~en ~e ]09 li?ros, papeJes al'­misionados hacen para que s declaren impreso ch~vo ~e los Mlnlsterl~s y OfiCInas d~ ~oda cla e criptibles las responsabilidad e criminales en que aSI naclOnales como secCI~nales 6 munl~ll?alps. se hayll incurrido con motivo de los sucesos de Artículo 3,0 Los trabaJOS de la ComISIón seráu Panamá con la salvedad del caso en cuanto á las publicados por la imprenta al final del juicio. prescripciones ya corridas, me permito observar: Artículo 4.- La Comisión. tendrá un Es~ribiell. La prescripción de las penas es un precepto te má~ y nn Portero, de su h~re nombram~en: ~ }' legal establecido en favor de los sindicados 6 reos l'emoCI6n, con un sueldo d~ CIncuenta y vemt.lClU-de nn delito. co pes?s men~uales, respectlv~me!l~e. . ArtIculo o. El cargo de Comuuonado no t''1 JU . fi;u eHb~ virtud, sería cOlltral'io á lo que ~,tatuye el artículo 26 de la Constitución que pudiera tener aplicaci6n una ley post.erior al acto que se averi­gua, en la cual se dispusiera que son impres rip­t. ibles las responsabilidades criminales, no prescri­tas todavía, en que He haya incmrrirlo por los le . o de Pnnamá. A este respecto, el artículo 41 de.1a Ley 153 ue 1887 determina lo que parece más conforme con los principio de justicia, en armonía con el artícu· lo 26 de la Constitución. Como resultado del estudio que he hecho del ( importante memorial de los señores miembros de la Comisión Investigadora, me he permitido for­mular un proyecto de ley que comprende, en foro lOa de mandatos, todas las indicaciones de aquéllos que he considerado aceptables y convenientes, á efecto de someterlo (L ]1\ consideración
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 20

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  • Exclusivo BibloRed
Imagen de apoyo de  Portafolio revista - 10/01/18

Portafolio revista - 10/01/18

Por: | Fecha: 10/01/2018

Geraldine Pomato. La unión hace la fuerza. La creadora de Wikimujeres, cuenta cómo nació una idea que hoy genera empleo y agrupa a más de 63.000 mujeres en 20 países. Análisis. La Ley de protección de datos es una oportunidad para crear una cultura de seguridad en las empresas. Conozca las mejores compañías para trabajar en Colombia.
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Portafolio revista - 10/01/18

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Imagen de apoyo de  Aló - 09/01/18

Aló - 09/01/18

Por: | Fecha: 09/01/2018

Lina Tejeiro. La sexi actriz revela sus más íntimos secretos. La mujer rebelde y que rompe normas regresa a la TV en 'La Ley del Corazón 2' Especial esotérico 2018. Así serán tu salud, dinero y amor (mes a mes). El horóscopo de la mujer poderosa. Predicciones angelicales, belleza astral, moda esotérica y más... Rituales energéticos para ahuyentar la 'mala vibra'.
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Aló - 09/01/18

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Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 21

Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 21

Por: | Fecha: 01/07/1910

R~l?UBLICA DE dOLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACI~NAL Serie única ~ Bogotá, Julio 1.0 de 1910 ~ Número 21 OONTENIDO Acta de la sesi6n del miércoles 22 de Junio de 1910 Acta de la sesión del jueves 23 de Junio de 1910 . Acta de la sesión del viernes 24 ele J unío de 1910 . .. Relaci6n de debates --_ .,. . ........ .. P'~8. 161 Itl2 168 165 Proyecto de ley por la cual se abre un crédito adicional al Presupues-to de Gastos de 1910 ... ._-_....... ... El Diputado Perilla llamó la atención hacia el artículo 193 del Reglamento. La Presidencia no accedió á la petición del Diputado Salazar M." quien acto seguido pidió la palabra y dio lectura á la parte de la Memoria ya citada. Como hu biera murmullos en las barras, el señor 166 Proyecto de ley por la cual se autoriza al Gobit>rno para comprar la Presidente excitó á los concurrentes á ellas para cata en que naci6 Antonio Ricaurte. en la Villa de Leiva.. . . Proyecto de ley sobre reformas judiciales... ..... . .. ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 f~~ que guardasen la compostura debida, y manifestó al Diputado Salazar M. que sentía que con la lec· tura hecha por el honorable Diputado se hubiese hecho nugatorio el articulo cuyo cumplimiento ha· bía solicitado el Diputado Perilla. ACTA DE LA SESION DEL MIERCOLES 22 DE JUNIO DE 1910 (Presidencia del Diputado Segovia). 1 Con el número reglamentario se dio principio á la sesión de este día, á las dos y diez minutos de la tarde. Dejaron de asistir, legítimamente excu­sados, los Diputados Gómez Ochoa y Vargas San· tos. 11 En discusión el acta de la sesión anterior, el Di· putado H olguín y Caro hizo uso de la palabra y pidi6 constara en el acta que él considera que el asunto relativo al empréstito debe discutirse y votarse en público. 111 El señor Presidente ordenó la lectura del artí­culo 189 del Reglamento, y manifestó que aunque reconocía como práctica parlamentaria las inte­rrupciones, éstas deben ser rápidas y concisas, para que no entraben al orador en el hilo de su discur­so, pues aquellas que aparecen como un discurso distinto por su extensión y sobre todo entablan diálogo, no son aceptadas en ningún Cuerpo colee giado; por todo lo coal, de acuerdo con el inciso 4.0 del artículo que acababa de leerse, la Presidencia estimaba como ueo de la palabra hecho por el inte· rruptor las veces que al interrumpir se apartase de la brevedad y concisión requeridas. Después de haber hablado el Diputado Carre· tIo, el Diputado Salazar M. solicitó la lectura de una parte de la Memoria del sefior Ministro del Tesoro. La Presidencia expuso que habiéndose aparta. do los oradores que habían hecho uso de la pala­bra de la discusión del acta, que era 10 que se discutía, en lo sucesivo llamaría la atención de 108 Diputados, á efecto de que contrajeran sus dis. cursos al punto que se debatía. El Diputado Lombana interrogó á la Presiden. cia en el sentido de que explicara en virtud de qué artículo del Reglamento se basaba el señor Presidente para restringir á los Diputados en el . uso de la palabra, y apeló de su resolución. La Presidencia contestó que no en uso de nin. gún artículo concreto del Reglamento, sino en virtud de las prácticas parlamentarias fundadas en la naturaleza misma de cada discusión, pues de lo contrario sería imposible impedir que se em­barazase el debate con disertaciones completamen. te extrañas á él. Como en estos momentos las vociferaciones de las barras aumentaran, el señor Presidente ordenó fuesen aprehendidos los alborotadores y condu­cidos al cuartel de la Policía. El Diputado Salazar M. observó que esa no era :facultad del Presidente, sino de la Comisión de Justicia Interior, y el señor Presidente contestó que era un error del honorable Diputado, pues el Presidente estaba procediendo dentro del límite de sus facultades, y por tanto reiteró la orden de arresto. El Diputado Pinzón manifestó que si había ape­lación de esta resoluci6n, él apelaba; la Presiden .. .. cia dijo que DO había lugar á apelación, pues se trataba de una facultad privativa del Presid~nte; . puesto que á éste correspondía hacer guard~r el . orden en las sesiones. El Diputado Pinzón pidió que quedara constancia. de su petición en el acta. Despejadas las barras, continuó la discusión del acta, la cual fue aprobada. • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. I • ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL La apelación del Diputado Lombana se suspen­dió, por haber desistido de ella. IV La siguiente proposición fue subscrita por el Diputado H01guín y Caro: "Antes de entrar en el orden del día considérese lo siguiente: " Solicítese del Poder Ejecutivo que se sirva pre­sentar á la consideración de la Asamblea, eula for­ma lega], el contrato celebrado para la consecu­ci6n del empréstito de las ~ 500,000 por los seño­res Ministros de Colombia en Francia y en In­glaterra." Esta proposición fue sustentada por su autor y por el Diputado Lomballa B., é impugnada por el señor Ministro del Tesoro y por los Diputados Pin­zón y Perilla, quien hizo además leer el artículo li'1 del Reglamento. La moción resultó negada por treinta y dos vo tos negativos contra seis afirmativos. El Diputado Lombana B. hizo constar su voto afirmativo, y el Diputado Saiz el suyo negativo. V El Diputado Ospina devolvió, con informe, el proyecto de ley "por la cual se derogan algunas disposiciones de las Leyes 40 de 1905 y 21 de 1~07," con un memorial adjunto de los señores Christo­pher E. Dixon y Ernesto Restrepo Tirado, en el ~ual piden la derogación de las leyes y decl'etos de 1905 y 1907, sobre minas de esmeraldas. IV A las tres y treinta y cinco minutos de la tarue, de acutl'do con el orden del día, se constituyó la Asamblea en sesión secreta. El Presidente, LAOIDES SRGOVIA El Secretario, Marcelino Utribe A ¡rango ACTA DE LA SESION DEL JUEVES 23 DE JUNIO DE 1910 (Presidencia del Diputado Segovia). I Con el quoru,rn l'eglamentario, el senor Presi dente declaró abierta la sesión de este día á las dos y quince minutos de la tarde. Puesta en discusión el acta del día anterior, previa su lectura, fue aprobada y firmada. En seguida el Secretario dio cuenta del orden del día de ]a corporaci6n y de los negocios subs­tanciados por la Presidencia. 11 El sefior Presidente hizo constar que después de la sesión pública de ayer tu vo conocimiento de que habían sido enviados á la Central dos indivi­duos, en cumplimiento de la orden de arresto que dio la Presidencia. De los dos sujetos, el uno fue puesto en libertad por la Policía, por haber com­probado no ser responsable, y el segundo lo puso en libertad la Presidencia, á las diez de la noche, en virtud de sus facultades legales. 111 De conformidad con el orden del día se conti­nuó la discusión sobre la sub modificación del Di­putado Arango Carmelo, supresiva de la propuesta por la Comisión para el artículo 4.° original del proyecto de Acto legislativo "reformatorio de la Constitución N aciona!'" Tomaron parte en la discusión, para impugnar­la, 108 Diputados Pinzón y Espinosa, y parE\. sus­tentarla, su autor, quien dio lectura al artículo 1513 del Código Civil, después de lo cual se aprobó. En discusión para adoptarse, el Diputado Boni­lla la su bmodificó así: '~La ley que .estable~ca un monopolio no se. apl~cará antes de lndernmzar plenamente á los in ­dIVIduos que deban quedar privados del ejercicio de una. indust~ia ~ícita, y determinará la~ reglsA de la IndemnIZaCiÓn, que com prenderá el daño emergente y el lucro cesante. "El monopolio se establecerá como al'bitl'i<¡ reu tístico. "Ninguna entidad podrá concedel' privilegios que no se refieran á inventos útiles." . Explicada pOI' su autor, la apoyó el Di putado Pmzón. Después de pedir aclaraciones el Di pu tado Res­trepo ~~enz sobre el inciso 2.°, el Diputado Boni­lla SOhCItÓ se votara pOI' partes. El Dipu tado Ro­dríguez señaló como primera hasta donde diee : " y determinará las reglas de la indemnización" y la explicó é hizo leer la Ley 17 de 1898. ' Como no fuese aceptada pOI' la Asamblea la Presidencia declaró virtualmente negado el I'e~to. Acto seguido se adoptó la propuesta por el Di­putado Arango Carmelo. Fue aprobado el artículo que en seguida se in­serta, propuesto por la Comisión para 5.° después de interpretarlo el Diputado Arango C~rmelo y apoyarlo el Diputado Pinzón, y de sel' leídos los articulos 32 y 33 de la Constitución á petición de los Diputados Bonilla y Lombana,' en su orden: "Artículo 5.° En tiempo de paz nadie podrá s~r privado de su propiedad en todo 6 en parte, SIDO por pena ó apremio, ó indemnización ó eon­tribuci6! l general, ~0.n arreglo ~ las leyes. POI' gl'a­ves. motIvos de utIlIdad públIca, definidos por el legIslador, podrá haber enajenación forzosa me­diante mandamiento judicial, y se inuemnizará el valor de la propiedad antes de verificar la expro­piación." Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 163 Al adoptarse, el Diputado Lombana B. propu­so y explicó las siguientes submodificaciones : " En tiempo de paz nadie podrá ser privado de su propiedad en todo ó en parte, sino por pena Ó apl'emio, 6 indemnización, ó contribución general, con arreglo á las leyes. Por graves motivos de utilidad pública, definidos por el legislador, podrá haber enajenación forzosa mediante mandamiento judicial, y se indemnizará el valor de la propiedad antes de verificar la expropiación. " En caso de apertura y construcción de vías de comunicación, la indemnización podrá no ser previa." En su fa VOl' tomaron parte, al discutirse, los Di­putados Quevedo Alvarez, Holguín y Caro, Olaya Herrera, Rodríguez y Ospina; y en su contra, l~s Diputados Salazar M., Escobar, Rosas y Es­pmosa. IV . En seguida se aprobó lo siguiente, propuesto por el Diputado Salazar M.: " Altérese el orden del día y considérese el pro­yecto de ley 'por la cual se concede una autori­zaci¡' n al Poder Ejecutivo.' " En consecuencia se abrió el segundo debate de dicho proyecto, y pasó á discutirse el artículo úni­co original, modificado por la Comisión, que dice: " Se autoriza al Poder Ejecutivo para contratar un empréstito de quinientas mil libras (~500,000), con estas bases: hasta un veinte por ciento (20 por 100) de descuento inicial; hasta 8eis por cien­to (6 por 100) de interés anual; no menos de quince (15) Hños para la amortización; garantía hasta de cuatro unidades de la'Renta de Aduanas, y hasta treinta por ciento (80 por 100) del pro­ducto de las esmeraldas extraídas hasta hoy 6 que se extraigan en el curao del presente año." Se leyeron los informes de la Comisión á solici­tud del Diputado Salazar. En la d~scusión lo impugnó el Diputado Lom­bana Barreneche, quien hizo leer el capitulo 92 del proyecto de Presupuestos para 1910: Minis­ter'io del Tesoro, Depa'rtamento de la Deuda Na­oional, y ].> sostuvo el señor Ministro de Ha­cienda. V POI' ser avanzada ]a hora, el Presidente levant6 la sesión á las cinco y cuarenta y cinco minutos de la tarde. VI En el curso de ella fueron devueltos los si­guientes asuntos: Por el Diputado Arango Carmelo, con su res­pectivo informe, un memorial documentado del señor Manuel Delgado, en el cual solicita la rehabi· litación de sus derechos políticos; Por el Diputado Constaín, también con infor. me, el proyecto de ley " sobre legalización de cier. tos créditos." y presentados los siguientes: Por el señor Ministro del Tesoro, los proyectos de ley" por la cual se ab"e un crédito adicional al Presu puesto de Gastos de 1910 "; "que autoriza una cesión en favor de un establecimIento de be­neficencia"; "sobre expedición y servicio del Presupuesto Naciona]," y "sobre asignaciones civiles" ; Por el Diputado Carreño, un mensaje del Go­bernador del Departamento de Boyacá; y Por el Diputado Llorente, la Resolución número 81 del Consejo Municipal de Tumaco; tres Reso· luciones de los Consejos Municipales de los Dis­tritos de Guachucal, Cumbal y Gualmatán, y UDa petición referente á la expedición de una ley que favorezca los derechos de los indios pastusos. El Presidente, L. SEGOVIA E 1 Secretario, MaroeZ,z'no [J".ibe Arango ACTA DE LA SESIÓN DEL VIERNES 24: DE JUNIO DE 1910 (Presidencia del Diputado Segovia). I Con el número requerido se Ilbrió la sesi6n de este día á las dos de la tarde. Dejó de asistir el Diputado Valderrama. 11 Se aprobó sin observación alguna y fue firmad" el acta de la sesi6n anterior. Irl El Secretario dio cuenta del orden del día de la corporaci6n y de los negocios substanciados por la Presidencia. . IV Continuó el segundo debate del proyecto ue Acto legislativo "reformatorio de la Constitu­ción N aciona1." En discusión la submodificación aditiva pro· puesta por el Diputa lo Lombana B., para el artículo 5.0 propuesto por la Comisión, el Diputa­do Bonilla solicitó que la votación se hiciera por partis, y señaló como primera hasta donde dice: " antes de verificar la expropiación," y como se­gunda el resto. Después de sustentar su autor la submodifica· ci6n, y de impugnarla los Diputados García He­rreros y Escobar, fue aprobada la primera parte y negada la segunda. Continuó en seguida la discusión del artíeulo nuevo propuesto por la Comisión, para 6. 0 del pro-' yecto. Tomaron parte en ella los Diputados Hol. gnín y Caro y Arango Carmelo, para defenderla, y para impugnarla, los Diputados Rosas y Pérez y el señor Ministro de Instrucción Pública. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL El Diputado Holguín y Caro manifestó que le daria su voto negativo á dicho artículo, en aten· ción á las razones expuestas por el señor Minis­tro de Instrucción Pública. Pasó luégo á votarse, y fue negado el articulo en referenf!ia. V Acto seguido fueron presentados los siguientes proyectos por el señor Ministro de Instrucción Pública: "sobre casas de corrección" y ti por la cual 'se concede una autorizaci6n 1\1 Poder Ejecu­tivo " (enseñanza de obstetricia y. dentistería), y por el Diputado Arango Carmelo, uno "sobre re· formas judiciales." VI El señor Ministro de Instrl]cción Pública pro puso lo siguiente: " Altérese el orden del día y dése primer deba· te al proyecto de ley "sobre casas de corrección," y al "que autoriza al Gobierno para comprar la casa en que nació Antonio Ricaurte." El Diputado Rosas la modifiéó así: "y al proyecto de ley' sobre reformas judicia. les,' presentado por el Diputado Arango Carmelo, y á los que estén en el orden del día para primer debate." A solicitud del Diputado OIaya Herrera se vo­tó por partes, y señaló como primera la del señor Ministro, y como segunda la del Diputado Rosas. Ambas fueron aprobadas. En consecuencia se dio primer debate á los meno cionados proyectos, así: 1. o Proyecto ,le ley" sobre casas de correcci6n." Fue aprobado en primer debate y pasó en comi­sión para segundo, y con veinticuatro horas de tér· mino, á los Diputados Rosas, Holguín y Caro y Llorente; 2.0 Proyecto de ley "por la cual se autoriza al Gobierno para comprar la casa en que nació An· tonio Ricaurte, en la Villa de Leiva." 6.° Proyecto de ley" por la cual se abre un cré· dito adicional al Prp,supuesto de Gastos de 1910." Se aprobó y pasó al estudio del Diputado García Herreros, con término de cuarenta y ocho horas; t¡.o Proyecto de ley "sobre expedición y servi­cio del Presupuesto Nacional." Pas6 en comisión, después de ser aprobado, al Diputado Mesa, con cuatro días de término. VII Terminada la alteración de] orden del día, vol­volvi6se á éste, y el Diputado Holguín y Caro sen­tó la siguien te moción : Rev6quese la aprobación dada al artículo 3.° y reconsidérese. En discusión, fue sustentada por su autor. A solicitud del Diputado Olaya Herrera la Asamblea se constituyó en sesión permanente. Tomaron parte en la discusión, para impugnar la proposición del Diputado Holguin y Caro, los Diputados Olaya Herrera, Segovia, Restrepo Sáenz, Carbonell, WalIis, Pérez y Del Corral, y para defenderla, los Diputados Holgnín y Caro, Carre­ño, Vi llegas, Perilla, Arbeláez, Mesa y Rosas. Concluida la discusi6n, el Diputado Salazar M. solicitó que la votación fuese nominal. Así se hizo. Votaron afirmativamente los Diputados Arango Ramón, Arbeláez, Bonilla, Carreño, Dulcey, Esco bar, Ferrero, Garcia Herreroi3, Gómez Román, Guerrero, Holguín y Caro, Mesa, Ospioa, Perills, Rodríguez y Rosas, y negativamente los Diputa­dos Arango Carme10, Carbonel1, Collazos, Cons­taín, Del Uorral, Espinosa, Gómez Ochoa, Herre­ra, Lombana B., Llorente, Martínez, Olaya Herre­ra, Pareja, Pérez, Pinzón, Quevedo Alvarez, Quin. tero Calderón, Restrepo Sáenz, Saiz, Salazar M., Samper, Segovia." Vengoechea, W a1lís, Vargas Santos y Zúñiga. En consecuencia la proposici6n del Diputado Holgutn y Caro quedó negada por veintiséis VQ" tos negativos contra diez y seis afirmativos. Con igual término al del anterior, pasó en-comi· aión al Diputado Restrepo Sáenz, después de ser VIII aprobado; A las ocho y treinta y cinco minutos de la noche 3.6 Proyecto de ley" sobre reformas judiciales." .el señor Presidente declaró terminada la sesión. Fue igualmente aprobado en primer debate, y pasó para segundo, con cuarenta y ocho horas de término, al estudio de los Diputados Ferrero y Rosas; 4.° Proyecto de ley" sobre asignaciones civiles." Fue aprobado y pas6 con término prudencial al estudio de los Diputados Ospina, Arango CarmeIo y Pinzón; 5.° Proyecto de ley" que autoriza una cesión en favor de un establecimiento de beneficencia." En votación secreta fue aprobado por veintiséis balotas blancas contra cinco negras, escrutadas por los Diputados Martínez y Collazos. Pasó al estu­dio del Diputado Holgutn y Caro, con cuarenta y ocho horas de término ; IX En el curso de ésta fueron presentados los si­guientes asuntos: Por el Diputado Garcia Herreros, un memorial delsefior Ernesto Cancino, en el cual pide se aproo pie una partida para pagarle una suma que se le adeuda; Por el Diputado Constatn, un oficio de la Corte Suprema de Justicia, en el cual Be solicita aumento de sueldo para el Secretario, el Oficial Mayor y Escribientes de ella; y Una petición de algunos gendarmes de Maniza­les, para qua se les pagu e 8U servicio de 1908. . Y fue devuelto por el Diputado Vengoechea, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 165 con el respectivo informe, el contrato celebrado por el señor Ministro de Obras Públicas con los seilotes Diego Martínez & C.o, de Cartagena, para el establecimiento de una refinación de petróleo en la Costa Atlántica. ' El Presidente, LA.OIDES SEGOVIA El Secretario, ManJelino U"tl'ibe Arango RELACION DE DEBATES SESIÓN DEL 9 DE JUNIO DE 1910 Al discutirse el contrato sobre explotación de la ferrería y hulleras de Pacho, celebra­do por el Gobierno con el señor E. Brochon, el Diputado Arbeláez dijo: Este contrato tiene, como rasgo saliente, la ga­rantía que el Gobierno debe dar, equivalente á la suma de dos y medio millones de pesos oro. Basta­ría leer el informe del señor Ministro del Tesoro para convencernos de que este país no está en situa­ción de acometer empresa!' como ésta. Compren do que una ferrería es una base para el adelanto indus­trial en un país; pero aunque el patriotismo más acendrado nos lo haga desear, estamos en la imposi­bilidad de obtener hoy ese adelanto. Por lo demás, tengo una idea desfavorable á todos estos contratos con los cuales queremos avan~al'nos á la época pre· sente, pues hay que tener en cuenta que e te es un país pobre y con aspiraciones que uo están de acuerdo con nuestra situaci6n fiscal. La historia de nuestros contratos es una historia verdaderamente lamentable. Cada uno de los que se han venido celebrando no ha traído para el país sino una rémora en la Administración Pública, y á conse· cUencia de contratos como el de que se trata, han surgido reclamaciones de extranjeros que son una sanguijuela para el país. Si se pudiese mostrar ante la Nación todo el oro que ha salido de nuestras ca· jas para llevarlo al Extranjero, por reclamaciones de esa clase, nos asombraríamos y nos causaría po­sitivo temor tal resultado. (Lee el artículo 3.0 del contrato). Siendo el contratista ciudadano francés, exige que este contrato sea registrado en Inglaterra. De­liemos tener en cuenta que la N aci6n inglesa es una de las más celosas por los intereses de sus súbditos y que hace respetar todos los contratos hechos con ellos. Era natural que siendo el señor Brochon francés, este contrato fuera registrado según las leyes francesas. Se me ha dado por razón de esto que el impuesto que se tiene que pagar en Francia es mayor que el que debería pagarse en Inglaterra. En realidad no sé si esto sea verdad; pero me lla­ma mucho la atención esta .cláusula, por !a. respeta­bilidad que la Nación inglesa da á todo lo que está constituido en su país, y porque esa formalidad en-traña una garantía para el contratista y un peligro para los intereses de la Nación colombiana. (Lee el artículo 5.°). Estas acciones puede decirse que significan un empréstito, constituyen una deuda general, porque dichas acciones las compran los cocheros, las coci­neras, toda clase de individuos en un país extran­jero, y el día en que no se puedan pagar con pun­tualidad los intereses, queda el país como un deu­dor moroso ante los individuos de esas naciones; y quien examine nuestra situación fiscal comprenderá que ese peligro no es remoto. fLee el artículo 6.0 ). ndudablemente el garantizar un interés de] siete por ciento sobre dos y medio millones, no es una cosa que debamos pasar inadvertida, pues en­traña otro peligro digno de temerse. Se dice también que esta Empresa empezal'á pronto á producir, y este ha sido uno de los hala· gos para la celebración del contrato. Yo me atrevo á creer que no es así: tenemos la historia de la fe­rrería de La P'rade'J'a. Para esa ferrería contribuyó el Gobierno con sumas considerables. Al frente da esa ferreria estuvo uno de los hombres de empresa de nuestro país, el General Barriga, que tenía con­diciones excepcionales como empresario, que sabía conciliar los intereses nacionales con los intereses propio:3, y esa empresa fracas6_ No pasal'ian menos de cinco añ()s antes de quP. esta empresa comenzal'a á producir', y durante este tiempo tendría la Nación que pagar intereses sobre dos y medio milloneEl, al siete por ciento. Los empresarios se comprometen á llevar á cabo un ferrocarril, bien sea hasta Nemocón ó á una de las estaciones de la Sabana. Para llenar este com­promiso se necesita que el Gobierno entregue á la Compañía toda la zona y los elementos necesarios para ese ferrocarri1. El Gobierno, pues, tiene que entrar á cubrit' á los dueños de esas propiedades el valor de las expropiaciones que se hagan, y apor­tar todos los elementos necesarios para la construc­ción de ese ferrocarril. En esta época de nece~aria reacciÓn tenemos que entrar respetando todos los d~rechos, y si no lo hacemos así el país está pero dldo. Es necesario que se respete el derecho de propiedad, porque donde no se respete ese derecho no puede constituirse un gobierno gerio; de ma­nera, pues, que el Gobierno tiene que pagar á un precio subido todos los artículos que se comprome· ta á entregar á los empresarios, so pena de no cum· plir el contrato, y entonces los contratistas podrían exigir al Gobierno la indemnización correspondien­te, y y~ sabemos lo que son las indemnizaciones á compañías extranjeras, que nos han dejado re­cuerdos tristísimos. La Compañía queda exenta del pago de impuestos nacionales, departamentales y municipales. Creo que en esta exención estén comprendidos los dere­chos de aduana. Como esta renta es de las pocas verdaderamente seguras con que cuenta el Gobier- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 166 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL no para atendet' á los gastos de la Administración Pública, se necesitaría examinar los artículos que introdujera la Compañía, destinados á la ~errería, para evitar el peligro que habría de que se iotro­jeran multitud de elementús sin pagar los corres­pondientes derechos. Tenemos la historia triste de lo que son estos primeros contratos. El de Panamá se comenz6 para facilitar á los americanos el establecimiento de un ferrocarril. La primera vez que estuve en Panamá, cuando acababa de ponerse en servicio ese ferroca­rril, éste era yerdaderamente colombiano; y á mi regreso de Europa, cuando vol ví á Colón, quise como pral' un periódico para imponerme de la situación del paí~ después de mi permanencia en el Exterior, y DO elJcontré un solo periódico colombiano, y ese tel'l'itorio fue día por día convirtiéndose en ame­ricano, basta que vino la segregación. ne que aceptar, porque los Gobiernos heredan todas las dificultades de los que les preceden, yeso sin beneficio de inventario. Para los Gobiernos no lo hay: tienen que aceptar las obligaciones contraí­das por los ant.eriores, sin que haya modo de repu­diarlas, porque 80n irrevocables, y aunque es ver­dad que los Gobiernos tienen larga vida y que de­bemos esperar días mejores, en el momento actual la aprobación de este contrato, en la forma en que está, entraña peligros, porque seguramente se mulo tiplicarían las dificultades de que estamos ame nazados. Por las consideraciones que dejo expuestas, soli­cito el contingente de todos los Diputados para que se discut8 y analice este contrato, con todo el patriotismo y con todo el interés que demanda un asunto tan grave. En la India se sabe lo que pas?: 103 ingleses PROYECTO DE LEY comenzaron por establecer una Compañia nada más que comercial, y fue cogiendo fuerza hasta despo- por la cual se abre un crédito adicional aí Presupuesto jar á J08 naturales del territorio. Es un anteceden- de Gastos de 1910. te en el cual debemos fijar nuestra atención. Estos contratos leoninos, en q ue ~e comienza por dar ciertas facilidades, son después una seria amena­za para nuesti'a independeneia, y terminan fat,al­mente. Ahora bien: ¿ merecen estos contratistas !'espeto y consideración especiales como e~p .. eSal'lOS e~­t. ranjeros? Este punto merece estudlarse. Los DI­putados de Santander están en condiciones para po­der darnos alguna luz sobre lo que está pasando en Baja y Vetas, donde una Compañía respetable, que representaba también el señor Brochon, explo­taba esas minas, sin que yo sepa su resultado final. Como se me dijera por persona interesada en ~l éxito de este contrato, que el Banco de ColombI~ había comprado acciones en la citada empl:es~ mI­nera, me dirigí al Gerente de ese estableclmle~to bancario para pedirle informes sobre e~te partICu· lar, y me manifestó que realmente teman algunas acciones que habían recibido en pago. De haber reci bido en pago algunas acciones á comprarlas es· pon tánell mente hay mucha diferencia. La Asarnblea Naoional de Qolombia DECRETA: Artículo único. Para que se dé cumplimiento por el Poder Ejecutivo á lo dispnesto:en la Ley 64 de 13 de Diciembre de 1909, ábrese un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1910, por la suma de ciento veinticinco mil pesos ($ 125,000), con la siguiente impu­tación: MINISTERIO DEL TESORO DEPARTA.MEDTO DEI. TESORO Capítulo 90. Gastos varios. Artículo 493 bis. Para pagar la fabricación de bi· lletes papel moneda por valor de trescientos millo­nes de pesos ($ 300.000,000), ordenada por el artí. culo 1.0 de la Ley arriba citada, ciento veinticinco mil pesos ..... , . ------ .... " .. , ..... __ .. _$ 125,000 Dada, etc, Estas averiguaciones prueban que en este asunto me he interesado como si se tratase de un asunto Presentado á la Asamblea Nacional en su se­propio, {Jorque por lo menos con mi voto conscien- sión del día 24 de Junio de 1910, por el subscrito te nu quiero que se resuelva favorablemente un Ministro del Tesoro. negocio como este, que puede traerle al país com­ANTONIO JOSE CADAVID plicaciones para 10 futuro. Es este un servicio que puedo prestar á la República, y estoy resuelto á Repúblioa de Oolombia-Asamblea Naoional-Se-prestár. elo, deseando que conste que me he opues- \ or,taría-Bogotá, Junio 24 de 1910. ' to á la aprobación de este contrato, movido por un ,. sentimiento de arraigado patriotismo; porque, como En. la fecha pa~o. ~n prImer debate el p~'oyecto he dicho, lo creo peligroso para el país y para sus anter!or, y en comlSlOn para segundo al DIputado intereses, mucho más en el estado actual " cuando GarC.l a l-Jerreros, con cuarenta y ocho horas de tenemos que afrontar dificultades inmensas para termIn,? , . , atender á los compromisos que han contraído las Reg1strese, copIese y pubhquese. Administraciones pasadas, de cuya gesti6n no' es El Secretario, responsable la Administración actual; pero que ti e- M. U'I'ioe A. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 16'7 PROYECTO DE LEY por la cual se autoriza al Gobierno para comprar la casa. en que nació Antonio Ricauroo, en la Villa, de Leiva. mesa para que redacte el proyecto de sentencia dentro del perentorio término de veinte días. Artículo 3.° Vencido este término, pondrá di­cho Magistrado el expediente, acompañado del p'royecto, á disposición del Secretario, quien ano­tará al pie del proyecto la fecha de su presen. tación. El Presidente autorizará esta nota, que se reproducirá en el libro respectivo. La Asamblea Nacional de Oolombia DEORETA: Artículo 1.0 AutorÍzase al Gobierno Nacional para 'lue por medio del Ministerio de Instrucción Pública compre la casa en que nació el héroe de la Independencia Nacional Antonio Ricaurte, en la Villa de Leiva, para dedicarla á local de una Es­cuela primaria nacional, de grado superior, que llevará el nombre de Escuela Ricaurte. . Artículo 2. 0 V ótase la partida de quinientos pesos oro para la compra y refección del inmueble de que trata el artículo anterior, y para la adqui­sición del mobiliario indispensable para la apertura de la Escuela el día del Centenario de la Indepen­dencia. Artículo 3.0 V 6tase la partida de novecientos sesenta pesos oro anuales para los sueldos del Director y del Subdirector de la Escuela Ricaul'te, cantidad que se incluirá en los Presupuestos na- , cionales de cada vigencia. Dada, etc. Presentado á la honorable Asamblea Nacional por el subscrito Ministro de Instl'ucci6n Pública. MANUEL DA VILA FLOREZ República de Oolombia-Asamblea Nacional-Se cretaría-Bogotá, Junio 24 de 191(). En la fecha fue aprobado en primer debate el proyecto anterior, y pasó en comisión para su estudio al Diputado Restrepo Sáenz, con veinti ­cuatro horas de término. Cópiese, ejecútese y publíquese. El Secretario, M. U'r-ibe A. PROYECTO DE LEY sobre reformas judiciales. La Asamblea Naoional de Oolombia DECRETA: Artículo 1.0 Cuando la Corte Suprema conozca en segunda instancia, por apelaci6n 6 consulta, de la sentencia definitiva pronunciada en juicio civil ordinario, ó en juicio especial que se haya segui­do por los trámites del ordinario, ó en juicio de concurso de acreedores, procederá de la manera siguiente: Sin necesidad de orden presidencial, el Secre­tario pondrá al siguiente día en circulación entre los Magistrados el expediente con el proyecto, comenzando por el Pl'esidente y observando el turno debido. Cada Magistrado tiene derecho á mantener el expediente en su poder durante cinco días impro­rrogables, Artículo 4.° Cuando á juicio del Presidente no ofreciere dificultades el asunto que es objeto del proyecto, fiiará al pie de él un término menor para cada Magistrado, que será igual al que haya empleado para su estudio el indicado Presidente. Artículo 5.° Vencidos los traslados de que se habla, el Secretario pondrá el expediente á dispo­sición del Presidente, quien señalará día para conferenciar sobre el proyecto, de modo que no se suspenda el estudio de otro proyecto que se estu­viere discutiendo. Artículo 6.° La Corte tendrá diez días para de­liberar sobre cada proyecto y para acordar sen­tencia, á partir del día en que se verifique la pri. mera conferencia. Artículo 7.° Lo estatuido en los artículos que preceden se aplicará respecto de las sentencias que debe proferir la Corte en los asuntos que le son privativos de conformidad con los ordinales 6.°, 7.°, 8.°, 9.° Y 10 del artículo 40 del Código Judicial, y en los recursos de casaci6n en materia civil, inclusive el caso en que el recurso se funde en contrariedad de sentencias. Artículo 8.° Siempre habrá en circulación el número necesario de expedientes, á fin de que acordada una sentencia haya siempre expediente listo para una conferencia inmediata. Artículo 9.° Las audiencias ante la Corte en los juicios de que tratan los artículos que prece­den, no se surtirán sino cuando la Corte lo resuel va en la conferencia de qUé habla el artículo 6.° El decretarlas es potestatho de la Corte, y debe te­ner por objeto que se diluciden los puntos de he­cho ó de derecho sobre los cuales la Corte estime conveniente oír á las partes. Artículo 10. Surtida una audiencia, comenzará de nuevo el término para fallar señalado en el artículo 6.° Artículo 2.° Vencido el término para los ale­gatos por escrito, de que tratan los artículos 155 de la Ley 105 de 1890 y 110 de la Ley 40 de 1907, el Secretario lo informará al Magistrado substanciador y pondrá el expediente sobre su Artículo 11. En los asuntos civiles de casación, el Magistrado á cuya disposición se ponga el ex­pediente para la redacción del proyecto de senten­cia' debe examinar de preferencia si el recurso se ha interpuesto oportunamente y por persona hábil, y si la sentencia es de aquellas contra las cuales Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 168 ANALES DE LA ASAMBLEA NAOIONAL puede interponerse el recurso conforme á la ley, porque si faltare algún requisito legal se negará la adwisión del recurso. Dicho Magistrado pre­sentará á ]a Corte el proyecto del caso, y ésta fa­llará dentro de seis días. Artículo 12. Lo estatuido en el artículo 151 de la Ley 40 de 1907 no es 6bice para que las partes funden ante el Tribunal sentenciador el reCU1'SO de casaci6n que interponen; sin perjuicio de ampliar, dentro del término que fija el artículo citado, las causales de casación, ó de alegar otras nuevas. Artículo 13. Concédese á la Corte Suprema el término de veinte días para dictar las siguientes resoluciones: autos interlocutorios en asunto civil ó criminal, sentencias en materia criminal ó de responsabilidad, sentencias de casaci6n en mate­ria criminal, sentencias de revisión en lo civil 6 en lo criminal. Para las resoluciones que haya de dictar la Corte en asuntos no contenciosos, se le concede el término de diez días. Esta disposición no afecta el término que fija el al'tículo 90 de la Constitu­ción, l'especto de los proyectos objetados por in­constitucionales. Artículo 14. En los casos en que la Ley se haya limitado á fijar el término para que la Corte ó los Tribunales profieran Ulla l'esolución cual­quiera, sin ordenar la previa preparación del pro­yecto, la Corte y los Tribunales, por medio de disposición reglamentaria, distribuirán el tiempo respecto de cada especie de negocios, de modo de fijar el que corresponda al Magistrado ponente, y el que deba tener la Corte 6 la respectiva Sala del Tribunal para fallar. Artículo 15. El Secretario de la Corte Supre­ma, los de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y los de los Juzgados, pedirán oportuna­mente á las partes el papel sellado que cada una debe suministrar para el repartimiento, la actua­ci6n ó la sentencia, sin perjuicio del requerimiento y los apremios que establecen las leyes. Si una de las partes suministra voluntariamente el papel sellado que debe dar la contraparte, el Secretario lo recibirá, anotará en el mismo papel el nombre de la parte que lo ha suministrado y dará curso al proceso. Juicio ejecutivo. Artículo 1(J. Si los bienes que el deudor pre­sentare fueren muebles ó raíces que se haUen dentro del mismo Distrito Judicial, 6 bienes de los luencionados en los ordinale~ 4.° á 6.° del artículo 1042 del Código Judicial, no se le embargarán más bienes al deudor si presta fianza de sanea­miento. Lo establecido en este artículo es sin perjuicio de lo prescrito en los artículos 185 y 220 de la Ley 105 de 1890. Artículo 17. Cuando se proceda contra un fiador de saneamiento, en el caso del artículo 187 de la Ley 105 de 1890, no se le admitirá fianza de sa­neamiento, y en consecuencia se le embargarán los bienes que denuncie el ejecutante. Juicio de concurso de acreedm'es. Artículo 18. Al verificarse la ocupación y el de .. pósito de los bienes presentados por el concursa­do 6 denunciados por los acreedores, se cumplirá con lo estatuido en los artículos 27 y 28 de la Ley 40 de 1907. Artículo 19. Si los bienes denunciados por el concursado se hallaren en poder de una tercera persona que los reclama como suyos al tiempo de verificarse el secuestro, se procederá conforme al artículo 189 de la Ley 105 de 1890, yen este caso, presentada la fianza d~ que tal artículo trata, se hará valer eu juicio ordinario, iniciado dentro de los treinta días siguientes á la presentaci6n de ella, el derecho de dominio que el concursado sobre di­chos bienes. Artículo 20. Es aplicable al juicio ue concurso de acreedores lo dispuesto en los artículos 192 á 197 inclusive de la Ley 105 de 1890. Artículo 21. Esta Ley regirá para la Corte Suprema desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 22. Der6ganse los artículos 65, 66 Y 175 de la Ley 40 de 1907, Y el inciso 4.° dal artí­culo 1027 del Codigo Judicial. Dada, etc. Proyecto que los infrascritos Diputados pre­sentan al Gobierno para que, si tiene á bien, se sirva someterlo á la consideración de la Asamblea, á ]a mayor brevedad, en raz6n de la urgencia de expedir ley sobre la materia. Bogotá, 23 de Junio de 1910. Ramón Arango - Eloy Pare}a G.-Oarmelo Arango - Juan C. A'rbeláez-Olemente Salazar M.-Pedro M. Oarreño-Guillermo Quintero a. Emilio Ferrero. Asamblea Nacional de Colombia-Secretaría. Bogotá, Junio ~4 de 1910. En la fecha fue aprobado en primer debate el anterior proyecto, y pas6 en comisión para su es­tudio á los Diputados Ferrero y Rosas. con cua­renta y ocho horas de término. Regístrese, cópiese y publíquese. El Secretario, M. lj'ribe A. ------------------------------- SEÑ"ORES PERIODISTAS Los canjes de los Anales de la Asamblea Nacio ­nal deben rotularlos al Director de dicha publi ­cación y ordenar su cumplido envío. IMPRENTA NA.OIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 21

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 22

Por: | Fecha: 05/07/1910

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DB LA ASAMBLEA NACIONAL Serie única ~ Bogotá, Julio 5 de 1910 ~ Nútnero 22 .~~~~==~~~~==========~~,--=-~~~========================~====~~==========~ OON'TEN"X:OO A.cta de la sesi6n del sábado 25 de Junio de I Y I O . ... I "En tiempo de paz solamente el Congreso, las Pág!t. Asambleas Departamentales y los Consejos Mu- 16~ nicipales podrán imponer contribuciones." 171 Al adoptarse, el Diputado Zúñiga fijo la si- 171 guiente submodificaci6n: Proyecto de ley que autoriza una cesi6n en f3VOl de un establecimien-to de beneficencia ... • • • • • • •• . ••••••. ' . . . 171 Proyecto de ley sobre CllSclS de correcci6n. . . ...... ... .. Proyecto de ley sobre crMitos adicionales!l1 Presupuesto de Gastos del Ministerio de Instrucci6n P6blica, par:l ) a vigencia en cur!'o P:oyecto de ley por la. cual se abre un crfidito extraordiollrio al Presupuesto de Gastoi (le J910, imputable 111 Departamento de Fomento oo .......... ___ • ...... •• •••• __ Proyecto de ley por la cual se determinan las víaa públicas á cargo de )a Naci6n o... .... . .. . ... .. "El Congreso es la única autoridad que puede establecer monopolios, para crear rentas en fa- 172 vor de la N ación, de los Departamentos 6 de los 172 Municipios." Informes de Comisiones. ... .. ••• _ ••• _ ............ . 173 En su discusión tomaron parte el proponente, el ===================== Diputado Samper, que hizo leer el inciso 1. 0 del ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 ACTA DE LA SESIÓN DEL SÁBADO 25 DE JUNIO DE 1910 (Presidencia del Diputado Segovia). 1 Con el qur;ru1JZ, reglamentario el señor Presi­dente declaró abierta la sesión de este día á las dos y veinte minutos de la tarde. Debidamente excusado dejó de concurrir el Diputado Pérez. 11 Leída, aprobada sin observación alguna y fir­mada el acta de la sesión anterior, se dio cuenta del orden del día de la corporación y de los ne­gocios substanciados por la Presidencia. 111 El Diputado Ospina solicitó la lectura de dos telegramas de Medellín, sobre divisi6n territorial y sobre rentas y contribuciones. La Presidencia pasó los citados telegramas á las correspondien­tes Conlisiones. IV Continuó el segundo debate del proyecto de " Acto legislativo reformatorio de la Constitución Nacional. " En discusión el artículo 7.°, propuesto por la Comisión, que dice: "En tiempo de paz sola­mente el Congreso, las Asambleas Departamen­tales y los Consejos Municipales podrán imponer contribuciones públicas," el Diputado Bonilla lo modificó en los términos siguientes, en los cuales se aprobó, despúes de hechas algunas explicacio­nes por su autor: artículo 58 y l. o del 76 de la Constituci6n, yel Diputado Arango Carmelo, quien solicitó la lectura del artículo 4. o del proyecto, aprobado en la sesión del día 21 de los corrientes. En segui­da se neg6 la submodificación del Diputado Zú­ñiga y se adoptó la del Diputado Bonilla. En consideración el artículo 8. 0 de la Comi· sión, que dice: "Las Cámaras Legislativas se reunirán por derecho propio una vez cada año, el día 1. 0 de Febrero, en la capital de la República; pero si por cualquier causa no pudieren reunirse en tal fecha, lo harán 10 más pronto que fuere posible dentro del respectivo período. " Las sesiones del Congreso durarán hasta por noventa días, pero podrán prorrogarse por acuer­do de ambas Cámaras, cuando así lo dispongan los dos tercios de los votos de una y otra. f( Podrá también reunirse el Congreso por convocación del Gobierno, y entonces se ocupa­rá de preferencia en los negocios que éste some­ta á su consideración. En tal caso durará reuni­do por el tiempo que el mismo Gobierno de· termine." El Diputado Holguín y Caro pidió se vo­tara por partes, señalando como tales los respec­tivos incisos. U na vez aprobados, el Diputado Bonilla subscribió yexpliccS la siguiente modifica­ción para los dos primeros incisos: "Las Cámaras Legislativas se reunirán por de­recho propio cada año, el día 1.0 de Febrero, en la capital de la República. Si por cualquier causa no pudieren hacerlo en la fecha indicada, se re- . unirán tan pronto como fuere posible, dentro del año. "Las sesiones del Congreso durarán hasta noventa días y podrán ser prorrogadas si lo dis. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 170 ANALE8 DE LA ASAMBLEA NAOIONAL ponen los dos tercios de los votos de una y otra por medio de los Ministros abrirá y cerrará las Cámara. Cámaras. "Podrá también reunirse el Congreso por con- "Esta ceremonia no es esencial para que el vocación del Gobierno, y entonces se ocupará de Congreso ejerza legítimamente sus funciones." preferencia en los negocios que éste someta á su Se puso en consideración el artículo 1 o de la consideración. En tal caso durará reunido por el Comisión, que dice: tiempo que el mismo Gobierno determine." "El Congreso se reunirá en un solo Cuerpo· Fue aprobada. Al adoptarse, el Diputado Ca- únicamente para dar posesión al Presidente de la rreño submodificó así: República y para elegir Designados. En tales ca· " Las Cámaras Legislativas se reunirán ordi- sos el Presidente del Senado y el de la Cámara nariamente por derecho propio una vez cada año, serán, respectivamente, Presidente y Vicepresi­el día 1 .° de Febrero, en la capital del República. dente del Congreso. ji " Las sesiones ordinarias del Congre~o dura- El Diputado Olaya Herrera hizo alguhas ob-rán hasta por noventa días, pasados los cuaJes el servacionesJ que fueron explicadas por el Diputa· Gobierno podrá declarar las Cámaras en receso. do I-tolguín y Caro. " Podrá también reunirse el Congreso extraor- A solicitud del Diputado Lombana Barrene-dinariarnente, convocado por el Gobierno. En se- che se leyó el artículo 3 del Reglamento del Con­siones extraordinarias sólo podrá ocuparse en los gres o, y después de haber usado de la palabra el negocios que el Gobierno someta á su conside- Diputado Espinosa y de aprobarse el artículo en tación. 'J discusión, se adoptó por partes, á petición del . Fue sustehtada por su autor é lnlpugnada por Diputado Lombana Barreneche, quien fijó como 'los Diputados Holguín y Cato y Espinosa. A tales los incisos que lo componen. continuación se aprobó. El artículo 1 ¡ de la Comisión, concebido así: Al adoptarse, los Diputados Arango Carmelo " El Congreso elegirá cada año dos Designa­r Rodríguez la submodificaron como se expresa dos, primero y segundo, que · ejercerán el Poder en seguida % Ejecutivo á falta del Presidente," se modific6 en ,: Las Cámaras Legislativas se reunirán por la forma siguiente por el Diputado Lombana Ba­derecho propio, cada afio, el dfa ¡9 de Febrero, rreneche, en la cual se aprobó y adoptó, después en la capital de la República. Si por cualquier de tomar parte en el debate el autor de la madi· causa no pudieren hacerlo en la fecha indicada, ficación y los Diputados MartÍnez y Holguín y se reunirán tan pronto como fuere posible, den- Caro: tro del año. "El Congreso elegirá cada año dos Designa- "Las sesiones del Congreso durarán noventa dos, primero y segundo, quienes ejercerán, por días y podrán prorrogarse hasta por sesenta días, su orden, el Poder Ejecutivo á falta del Presi- . lId . 1 dente." SI así o disponen os os terCIOS de os votos de una y otra Cámara. El artículo 12 de la Comisión, que dice: "El " Podrá también reunirse el Congreso por con- Senado se compondrá de tantos miembros cuan­vocación del Gobierno, y entonces se ocupará tos correspondan á los Departamentos, á razón en primer lugar en los negocios que éste someta de tres por cada Departamento. Par cada Sena­á su consideración. En tal caso durará reunido dar se elegirán dos suplentes para los casos de fal­por el tiempo que el mismo Gobierno determine." tas accidentales. En caso de vacante absoluta de El Diputado Pinzón solicitó se votara por par- un Senador por muerte, renuncia ó incapacidad tes, fijando como tales los respectivos incisos. legal, se procederá á la elección de quien deba En su discusión terciaron los Diputados Carre- substituirlo por el resto del período," fue impug-ño y Espinosa. Fueron aprobadas. nado por los Diputados Lombana Barreneche, Vi- Hicieron constar su voto negativo, respecto de la llegas y García Herreros, y defendido por el Di- I parte referente á las prórrogas del Congreso, los putado Holguín y Caro. Djputados Carreño, Mesa, Perilla, Gómez Román V y Rosas. I En atención de 10 avanzado de la hora (cinco y En seguida se adoptaron. I quince minutos de la tarde) el señor Presidente El Diputado Salazar M. solicitó, en su carác- levantó la sesión, después de resolver que la Asam· ter de miembro de la Comisión y á nombre de blea debe reunirse en sesiones matinales los días ella, permiso de la Asamblea para retirar el ar- martes, jueves y sábado, para el despacho de los tículo 9.°, propuesto por dicha Comisión, á lo cual asuntos devueltos por las Comisiones y demás accedió la Asamblea. Dice el artículo: negocios que fiu ere necesario. " Las Cámaras no podrán abrir sus sesiones ni deliberar sino con la mayoría absoluta de sus VI miembros. 1 En el curso de esta sesión el Diputado Ospi- . "El Presidente de la República en persona ó . na presentó un memorial de algunos vecinos de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 171 MedelIín, en el cual solicitan se reforme la ley por la cual se redujo el personal y sueldos de las Bandas Nacionales. Fueron devueltos los siguientes asuntos, con el informe respectivo: Por el Diputado Holguín y Caro, el proyecto de ley" que autoriza una cesión en favor de un establecimiento de beneficencia"; Por el Diputado Constaín, la solicitud del Ad­ministrador Nacional de Hacienda de Facatativá, para que se legalicen unas órdenes de pago; y Por el Diputado Pareja, un memorial de Vicente García Córdoba y otros, referente al contrato ce· lebrado por el señor Ministro de Instrucción PÚ­blica con los Reverendos Padres de la Compañía de Jesús. El Presidente, LACIDES SEGOVIA El Secretario, Ma1'celino Uribe A rango PROYECTO DE LEY que a.utoriza una cesión en favor de un establecimiento de beneficencia.. La Asamblea Nacional de Colombia DECRW.rA : Artículo único. Se autoriza al Gobierno para que haga cesión en favor del establecimiento de beneficencia denominado Orfelinato de San Anto­nio, situado en la ciudad de Bogotá, del derecho de propiedad del agua que hoy tiene para su servi­cio dicho establecimiento, la cual se tomará del río Fucha, dos cuadras arriba del edificio conocido con el nombre del Aserrío. . Parágrafo. Será entendido que la cesión no com­prenderá un volumen de agua mayor que el que hoy tiene el establecimiento, al cual llega el agua por tubos de una pulgada y media de diámetro. Dicha cesión se hace á título gratuito, en cuanto se refiera á derechos que pueda traspasar la Na­ción, y en todo caso será sin perjuicio de dere­chos de terceros. Dada, etc. Presentado á la honorable Asamblea Nacional en la sesión del día 23 de Junio de 1910, por el subscrito Ministro del Tesoro y por encargo espe· cial del Gobierno. ANTONIO J OSE CADA VID República de Colombia-Asamblea Nacional-Se­cretaría- Bogotá, Junio ~4 de 1910. En la fecha fue aprobado en primer debate el anterior proyecto, y pasó en comisión para se­gundo al Diputado Holguín y Caro, con veinti­cuatro horas de término. La aprobación le fue dada en votación secreta, por veintiséis balotas blancas contra cinco negras. Cópiese, regístrese y publíquese. El Secret1irio, M. Uribe A. PB,OYECTO DE LEY Hobr~ casas de corrección. El Cong1'eso de Oolombia DECRETA: Artículo. En cuanto lo permita la situación del Te~oro, el Gobierno establecerá casas de correc­ción en los lugares que el mismo Gobierno deter­mine, y dependientes, por ahora, del Ministerio de Instrucción Pública. Artículo. Las casas de corrección de que trata el artículo anterior serán organizadas de modo que á ellas puedan ingresar, con la debida separa­ción, los menores declarados incorregibles en los establecimientos de educación pública y privada, los menores culpables de simples contravenciones á. las disposiciones de Policía y los menores delin­cuentes. Artículo. Establecida una casa de corrección en una región determinada del país, los menores delincuentes sufriráu el arresto provisional y cum· plirán la pena que se l~s i~upouga. e~ dicha ~a~a. El Gobierno determInara los DIstrItos J udIcIa­les á que deba extenderse la acción de cada casa de corrección. Artículo. Queda autorizado el Gobierno para organizar y reglamentar las casas de corrección de que trata esta Ley.. . Artículo. La suma necesarIa para el estableCI­miento de las casas de corrección se tendrá como incluida en el Presupuesto de Gastos. Dada, etc. Presentado á la honorable Asamblea Nacional en la sesión del día 24 de Junio de 1910, por el subscrito Ministro de Instrucción Pública. MANUEL DAVILA FLOREz Asamblea Nacional de Colombia-Secretaría-Bo gotá, Junio ~4 de 1910. En la fecha fue aprobado en primer debate el anterior proyecto, y pasó en comisión para su es­tudio á los Diputados Holguín y Caro, Rosas y Llorente, con cuarenta y ocho horas de término. Regístrese, cópiese y pu blíquese. El Secretario, M. U'J'ibe A. PROYECTO DE LEY . sobre créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de Ministerio de Instrucción Pública, para la vigenoia en curso. La Asamblea Nacional de Oolombia DECRETA: AJ'tíc lo único. Abrense al roder Ejecutivo Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. llNALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL los siguientes créditos adicionales, con imputación á los capítulos y artículos del Presupuesto de la vigencia en curso: MINISIJ.'ERIO DE INSTRUOCIÓN PÚBLIOA Capítulo 58. Instrucción profesional. Artículo 338. Parágrafo 10. Para pagar los sueldo~ de dos Practicantes más de la Facultad de Ciencias Naturales y Medicina de la U ni versidad Nacional, á $ 12 mensuales cada uno, en cinco meses ................ _ . . . . . ..• _ ....... $ 120 Capítulo 59. Gastos varios. Artículo 369 A. Para viáticos de alumnos becados que se canjean de unas Escuelas Normales á otras ........ _ _ _ . ....... 2,000 Oapítulo 61. Circunscripción Escolar de Bogotá. Artículo 373 A. Para arrendamiento de locales para las Escuelas Nocturnas de Bo' gotá, en los meses de Julio á Diciembre. ... 1,080 '-' Artículo 374. Para pagar el sueldo del Capellán de la Escuela Normal de Institu-tores de BogotÁ ~ á $ 25 mensuales, eu once meses .. _ . __ . _ . _ ..... . . . . . '27"5 Artículo 375. Para pagar los sueldos de dos Profesores de la misma Escuela Nor­mal, á $ 20 mensuales cada uno, en once meses .. . ....... .. ... , ... ___ _ . .. . . . 440 Artículo 376. Para pensiones alimenti-cias de los dos Profesores a ntes dichos, á $ 12 mensuales cada uno, en once meses. 264 Suman los créditos .. . ... . , $ 4,179 Dada, etc. Presentado á la honorable Asamblea Nacional por el subscrito ~linistro de Instrucción Pública. MANUEL DAVILA FLOREZ República de Colombia-Asamblea Nacional-Se cretaría - Bogotá, Junio ~8 de 1910. En la sesión de la fecha se consideró y aprobó en primer debate el anterior proyecto. En comi­sión al Diputado Rosas, con veinticuatro horas de término. Regístrese, cópiese y publíquese. El Secretario, M. U'I'ibe A. PROYECTO D ID LEY por la cual se abre un crédito extraordinario al Presu· puesto de Gastos de 191H, imputable al Departamento de Fomento. La Asamblea Nacional de Oolombia OONSIDERANDO : Que en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia econó!!!ica no hay partida apropiada para el pago de la suma que el Gobierno debe cubrir al señor Leonidas E. Torres, en virtud de ]0 dis­puesto en el contrato de fecha 28 de Enero últi­mo, por medio del cual se declaró resuelto el de fecha 4 de Mayo de 1893, celebrado C'on dicho señor, para la construcción de un camino de he­n'adura que ponga en comunicación directa las poblaciones de Charalá y Oiba, en Santander, COll las de Duitama y Paipa, en Boyacá, DECRETA: Artículo 1.0 Abrese al ' Presupuesto de Gastos de 1910 un crédito adicional por $ 20,531-82, con la siguiente imputación: MINISr.rERIO DE OBRAS PÚBLIOAS Departamento de F01nento. Ca.pítulo 101. Artículo 535. Para construcción de canllnos, carreteras y puentes, así: § 47 bis. Para pagar el valor de la parte cons­t)' uida del camino de Charalá y Oiba á Duitama y Paipa. . . .. . ....................... $ 20,531-82 Dada, etc. Presentado á la honorable Asamblea por el in­frascrito Ministro de Obras Públicas, en su sesi6n del día 27 de Junio de 1910. CARLOS J. DELGADO República de Oolombia-Asamblea Nac'ional-Se cretaría-Bogotá, Junio 128 de 1910. En la fecha se le dio primer debate al proyecto anterior, y pas6 para segundo, con dos días de término, al Diputado Arbeláez. Regístrese, cópiese y pn bliquese. El Se~retario, PROYECTO DE LEY por la cnal se determinan las vías públicas á cargo de la Nación. La Asamblea Nacional de Oolombia DEORETA: Artículo 1.0 Son caminos nacionales los que en seguida se expresan: a) El que párte de la población de Carlosama, en la frontera de Colombia con el Ecuador, se in­terna en dirección general al Norte por el territo· rio del país y cruza las poblaciones de Ipiales, Tú· querres, Pasto, Berruecos, La Unión, Mercaderes, Patía, El Bordo, Dolores, 'fimbío, Popayán, Pien­damó, Tunía, Sautander (Quilichao), Corinto, Pra­dera, Palmira, Cerrito, Buga, San Pedro, Tuluá, ~an Vicen te, Cartago, Pereira, 8an ta Rosa de Ca­bal, Manizales, N eira, Pácora, Salamina', Aguadas, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 173 Abejorral, La Ceja, Ríonegro, Medellín, San Pe­dro, Entrerríos, Santa Rosa de Osos, Yarumal, Morroazul, Valdivia, Alaví, CAceres, Ayapel, Sa­hagún, Chinú, Sampués, Sincelejo, Morros, Corozal, O\"ejas, El Carmen, San Jacinto, San Juan, San Uayetano, Sincerín, Arjona, Turbaco, y tiene su término en Cartagena ; b) El que se desprende de la línea descrita en el punto a, en la población de La Uni6n, y pasa por Bolívar, San Sebastián, en el camino de las Papas, San Agustín, Pitalito, Timaná, Naranjal, Altamira, La J agua, Garzón, Ríoloro, Gigante, El Hobo, Neiva, Villavieja, Cabrera, Prado, Purifica­ción, Guamo, Espinal, Girardot, Tocaima, Anapoi­ma, La Mesa, rrena, Madrid, Bogotá, U saq uén, Puente del Común, Tocancipá, Gachancipá, Cho. contA, Villa Pinzón, Tunja, Paipa, Duitama, Santa Rosa de Vi terbo, Belén de Cerinza, Susacón, Soatá, y de aquí busca la frontera con Venezuela por el trazado que se proyecta desde las riberas del Chi­ca mocha hasta la ciudad de Cúcuta, como prolon­gaci6n de la gran carretera central del Norte, que empieza en Bogotá. Mientras la construcción de esta carretera se termina, continuará siendo cami­no ~acional el que párte de ~oatá por. Capitanejo, EnCIso, Málaga, La ConcepCIón, CerrIto, Chitagá Cácota, M u tiscua, Pamplona, Ohopo, Chinácota y Cúcuta; o) El que párte del Puente del Común des­prendiéndose en eRte punto de la línea de~crita del punto .b, . p~sa por Chía, Zipaquirá, Susa, Ubaté, Chlqulnquuá, Puente racional, Socorro San Gil, La Mesa de los Santos, Piedecuesta Bu: cal'amanga; de donde sigue un ramal por R'íone­gro, Matanza, Suratá, Cachirí, La Cruz, Ocaña Aguachica, y va á terminar en Puerto Nacional' sobre el río Magdalena; y el otro ramal sigue d~ Bucaramanga por Mutiscua, Pamplona, Chinácota, Cúcuta, San Luis y la frontera de Venezuela; comunica el punto de Lo8 Alpe8 con el puerto de Cambao sobre el río Magdalena. Artículo 2.° El Ministerio de Obras Públicas incluirá en su Presupuesto de gastos las partidas necesarias para atendel únicamente á la repara· ción y mejora de los caminos que se dejan descri­tos en el artículo 1.0, adoptando en los diversos trayectos de ellos la forma que se estime conve­niente para el mejor servicio público. Artículo 3.0 Los Gobernadores de los Depar­tamentos procederán á demarcar las vías departa-o mentales comprendidas dentro del territorio de su respectiva jurisdicción, por medio de decretos que someterán á la aprobación del Poder Ejecutivo. Artículo 4.° Una vez demarcadas las vías de­partamentales, las entidades correspondientes ha­rán la 1emarcación de ]as vías municipales y sec­cionales comprendidas dentro del territorio de su jarisdicción. Parágrafo. Esta demarcación deberá. ser aproo bada en primer término por la Gobernación del Departamento, y luégo por el Ministerio de Obrae Públicas. Artículo 5.0 De las disposiciones correspondien­tes se dará cuenta por las respectivas Gobernacio nes de los Departamentos al Ministerio de Obras Públicas, con el fin de que en la carta geogrAfica de Colombia queden demarcadas por ]Íneas dife­renciales las que comprenden los caminos nacio­nale~ 1 los departamentales, los municipales y los secCIonales. Artículo 6.° Corresponde á ca.da entidad el gas­to que ocasione la mejora y conservación de SUB respectivos caminos, para lo cual se incluirá ]a par ­tida necesaria en el presu puesto de gastos de cada una de tales entidades. Artículo 7.0 Facúltase al Poder Ejecutivo para establecer, cuando lo estime conveniente, impuesto de peaje y de pontazgo en las vías nacionales. Dada, etc. el) El que párte de Bogotá y pasa por Chipa­que, Cáqueza, Quetame, Villavicencio, Salina de Presentado á la Asamblea Nacional por el subs­Cumara1, y tiene su término en la Colonia Penal crito Ministro de Obras Públicas, en su sesión del del Meta; día Id de Junio de 1910. e) El que párte de la línea descrita en el punto b, en la J>0bl~ción de Girardot, y por Ibagué, Sa­lento, FIlandla y se conecta con la línea descrita en el punto a, en la población de Cartago; j) El que párte de la estación terminal del Fe­rrocarril del Pacífico, y por Cali va A conectar con la línea descrita en el punto a, en la población de Palmira; g) Los que están hoy en construcción, y párten, el uno de Guadalupe hacia el río Orteguasa por Jnorencia, y el otro, de Pasto al río Putumayo por Mocoa; CARLOS J. DELGADO República de Oolombia-Asamblea Nacional-Se ­cretaria- Bogotá, Junio ~8 de 1910. En la sesión de la fecha se consideró y aprobó en primer debate el anterior proyecto. Pasó al se­tudio de los Diputados Guerrero, Escobar, Bonilla, Arango Ram6n y Pareja, con cuatro días de término. Regístrese, cópiese y publíquese. El Secretario, M. Uribe A h) Los que comuniquen puntos de las1íneas INFORMES DE COMI~IONES descritas anteriormente con otros situados en al- Honorables Diputados: guno de los límites del territorio colombiano· y Originario del Ministerio del Tesoro se dio al La vía denominada carretera de Camba;' que estudio de la Comisión de Crédito Público un pro- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. . 174 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL yecto de ley que autoriza la celebración de un empréstito á favor de la Nación, por la suma de quinientas mil libras esterlinas, y con las siguien­tes bases: Hasta veinte por ciento de descuento inicial; Seis por ciento de interés anual; Plazo de quince años para, la amortización; Garantía de cuatro unidades de ]a renta de Aduanas; y Hasta un treinta por ciento del producto de las ventas de las esmeraldas de las minas nacionales de Muzo y Coscuez. A vuestra penetración no se esconde la grave· dad de cualquier proyecto sobre empréstitos que las naciones contraigan, cuando no se destinan á uno de dos objetos: 6 para la inmediata y rápida construcción de importantes obras de pública uti­lidad, 6 para el caso de una guerra internacional. El empréstito que aquí se proyecta no tiene ninguno de los clásicos objetos dichos; se destina simplemente para el pago de intereses de ciertas deudas nacionales. No está justificado, pues, el proyecto, ni por la apremiante necesidad de un conflicto exterior, ni tampoco por la utilidad que reportaría la rápida construcción de una obra pública. Pero precisa salvar el oréd'ito de la República en el Exterior, se dice, y alega como razón con· cluyente. Pero i dónde está ese orédito, cuando se exigen á la República condiciones que solamente se im­ponen á los países de finanzas averi~d8s 6 á paí­ses cuya buena fe no está bien cimentada, es decir, á los que no gozan de crédito ninguno? El crédito de las naciones, como el de los parti­culares, reposa en que el deudor tenga voluntad y posibilid ad de pagar. Donde uno de esos factores falte, no hay crédito. Si nosotros abundamos en deseo de pagar, como realmente sucede, pero carecemos de recursos para efectuar el pago, hasta el punto de contraer nue­vas deudas para cubrir intereses de las viejas, ó como vulgarmente se dice, abrir un agujero gran­de para tapar otro pequeño, i en dónde está nues­tro crédito? N o parece por ninguna parte, y ne­cesitamos fundarlo. Sabido es que las naciones sólo cuentan con el producto de sus rentas para cubrir sus obliga. ciones. En nuestro Presupuesto se encuentran compu­tados como gastos los que origine el servicio de la deuda pública. Esta es señal de voluntad de pagar. i Porqué no se han cubierto ni se cubren nues· tl'as obligaciones en el Exterior, como lo manda el Presupuesto? Las unidades de las aduanas alcanzan para todo eso. i Porqué se les da destino diferente? Se dirá que más urgentes necesidades del servi. cio comúo requieren todo el producto de nuestras rentaS. Entonces afirmo que no habiendo posibilidad de pagar nuestl'as obligaciones, carecemos de uno de los elemento3 de existencia del crédito. Es preciso convenir, por consiguiente, en que no siendo suficientes las rentas públicas para cubrir con ellas nuestras deudas en el Exterior, carece­mos de crédito. Véase, por ahí, que cualquier dinero que obtengamos en el Exterior no vendrá á nosotros en virtud del crédito, sino en virtud de la prenda ó garantía que demos en seguridad del préstamo. En otros términos, dando garantías se conseguirá dinero, pero el crédito nuéstro no se alzará de la postración en que se encuentra, sino que se hundirá más. Las naciones no perecen; sus deudas son sagra­das y las obligaciones contraídas legítimamente deben cumplirlas los Gobiernos. De ahí que los acreedores de un Estado acep­ten, sin remedio, las moratorias que las circuns· tancias imponen. Esos son concordatos que un deudor exige y casos que se presentan todos los días en la historia de los países. Nosotros somos un ejemplo viviente de ello. No hay, pues, una necesidad imperiosa que obli­gue á ninguna nación á contraer empréstitos para pagar intereses de sus obligaciones. De consiguipnte, no existe la razón de ser del proyento de ley sobre empréstito de quinientas mil libras esterlinas. Pero debemos entrar en más profundo examen de estn cuesti6n, para ver si son legitimas las obli­gaciones contraídas por el Gobierno anterior. Los compromisos que según mensaje especial del Presidente de la República tenemos que cum· plil' en el Exterior son los sjguientes : Intereses sobre la deuda exterior consolidada, que monta á .:E 120,487-10. Respecto de esta obligación conviene advertir que no ha sido aprobado por el Congreso el con­trato para cuyo cumplimiento se solicita dinero: el contrato Holguín-AbeburYt La Asamblea puede modificar ese contrato al aprobarlo, según atribución 14 del artículo 76 de la Constitución. Al modificarlo puede hacerlo menos gravoso para la Nación. Eso demuestra que no está en vigor el Convenio Holguín-Abebury. Se objetaría tal vez que habría que continuar cumpliendo el anterior convenio Roldán-Pasmore. Perfectamente. Habría que hacerlo en caso que fuese improbado aquel otro. Pero de lo que aquí se trata es de demostrar que no nos apremia de ningún modo el cumpli. miento del contrato Holguin-Aberbury, que fue en el que se dio como garantía específica el quince por ciento del producto de las aduanas. No hay pues, como se ha apuntado, temor al­guno de que esa Renta sea embargada; temor in· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. J ANALES DE LA ASAMBtEA NACIONAL 175 fundado, pOI' otra parte, porque como dice Leroy dispuesto que se contrate en firme y ha recibido Beaulieu : parte del dinero. "Las deudas públicas y las que los particu. Pero entonces lo que cumple hacer es expedir lares contraen en el juego no dan acción para una ley que apruebe el contrato, cuando sea sorne· e~igirlas ante los Tribunales." tido á nuestra consideración y conozcamos todas No es, pues, legítimo el pago de intereses esti· sus cláusulas. pulados en el convenio Holguín-Aberbury. Pero en ese caso el Gobierno debe dar á eS08 Otra de las obligaciones urgentes es el pago de dineros el destino que quiera, menos el de pagar 108 intereses por el empréstito sobre el ferrocarril las obligaciones ilegítimas contraídas por Ja Ad-de la Sabana, .;C 18,300. ministración Reyes. Pero los productos de ese ferrocarril, según los Es salu~able y necesario sentar un precedente, balances de la Empresa, dan lo suficiente para un escarmIento, que enseñe á los especuladores de a.tender al pago de aquellos intereses. Luego no fuéra que se confabulan con los de adentro, que tiene la Nación porqué cargar su Presupuesto con la República no autoriza ni disimula estafas' y aquella suma. que pierden su dinero los que 10 exponen, tra~ 1a 'Vienen luégo los bonos hipotecarios del ferro- esperanza de fabulosas utilidades, en contratos carril de Girardot, por valor de ~ 89,064. (con personas que no tienen la representación legal Los ~eñores I?iputados harían b~en. en leer la para estipular. á. nombre de la Nación, ~ que esti· M(jmO'r~a del MInIstro de Obras PublIcas, de la pulan contravInIendo al Derecho PúblIco colom­página 62 en adelante, para que se empapen de biano, que están obligados á conocer todo's los con­esta verdad: que no tenemos obligación de cubrir tratantes, puesto que está dicho en la Ley 68 de intereses provenientes de los contratos sobre el 1870 que la tal Ley se encuentra incorporada. en ferrocarril de Girardot. todos 103 contratos de la República, y esa Ley Esa Memoria anuncia que también n~cesitan la exige la aprobación legislativa para que haya con. aprobación legislativa todos los contratos referen· trato y obligación legítimos. tes al ferrocarril de Girardot, á pa1'tir del que i Se objetará que hubo terceros de buena fe que tiene fecha 26 de Diciembre de 1894. dieron su dinero en cambio de documentos expe- El mismo concepto apunta el señor Procurador didos bajo ]a fe de la Nación? General de la Nación. Esa consideración tendría oportuno lugar cu~n. De consiguiente, todos esos contratos son sún do esos terceros reclamasen; pero no debemos nos­proyectos de c0ntrato, convenios ad referendu.rn, otros anticiparnos á abogl1r por ellos. cuyss estipulaciones no tienen fuerza obligatoria En todo caso, permitidme repetir con el Procu-ninguna. rador General de la Nación que reconocer ]as Esa situación de derecho, ven~ajos~ para nos· ilegit~~as operacion:-s ve~ificadas por la pasada otros, no debe desaprovecharse baJO mngún pre· AdmlOIstraclón eqUlvaldna á hacernos cómplices texto, aunque los tímidos se asusten con imagina. de los que pOI' ellas deben responder. I'ias reclamaciones internacionales que no podrían Pero si llegare el caso de restituir dineros l'eci. sobrevenir, y menos en este caso, siquiera por ser bidos por la Nación, empeñemos para ello hasta tan notorio nuestro derecho, que es inadmisible la todo el porvenir, porque eso es ]0 que puede le. su posición de injusticia por parte de una potencia vantar el crédito público. amiga. En consecuencia os propon !YO : Los intereses relativos al contrato del ferroca- " Suspéndase indefinidamente la consideración rril de Puerto Wilches tampoco llevan el carácter del proyecto de ley que confiere una autorización de obligación, puesto que el mismo Ministro del al Poder ~jecutivo para contratar un empréstito Tesoro así lo reconoce en cuanto al contrato ante- de quinientas mil libras esterlinas." rior. Pero ese contrato ha sido modificado y aún Clemente Salaza'l' M no ha sido sometido á }a considera?ión de la Bogotá, Junio 21 de 1910. . Asamblea. No hay urgenCIa en lo relatIVO á Puer-to Wilches. Quedan únicamente en pie los empréstitos Jenks, que se pueden cubrir con un ligero esfuerzo nuéstro, bien ocurriendo á los bancos nacionales, ó bien haciendo vender las mismas esmeraldas dadas en garantía. Oreo haber dejado establecida la falta de razón justificativa del empréstito proyectado, que no res· ponde ni á intereses financieros, ni tampoco á los económicos del país. Falta examinar el proyecto por el aspecto de hecho cumplido; esto es, que ya el Gobierno ha Honorables Diputados: La señor~ doña Ana MartÍnez de Andrade pide que la penSIón que la Corte Suprema de Justicia concedió á su finado esposo señor General Valerio Andrade, sea traspasada á su hija la señorita doña Blanca Andrade Martínez; vuestra Comisión te. nl.e n d o en cuenta: ' 1.0 Que conforme al ordinal 5.° del artículo 78 de la Constitución, es prohibido al Congreso y á cada una de BUS Cámaras decretar á favor de nin. guna persona 6 entidad gratificaciones, indemni. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 176 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL zaciones, pensjones ni otra erogaci6n que no esté destinada á satisfacer créditos 6 derechos recono­cidos con arreglo á ]a ley preexistente; 2.0 Que sobre la materia de ese articulo consti­tucional se han expedido varias leyes que atribu­yen á otras entidades el reconocimiento de tales crédj tos ó derechos; 3.° Que aunque así no fuese, la situación del Tesoro Nacional es aflictiva en grado sumo, de verdadera bancarrota, según lo ha dicho el Poder Ejecutivo, especialmente por boca del señor Mi· nistro del Tesoro; y 4.° Que aunque algunos de los miembros de vuestra Comisi6n estiman que las actuales sesio­nes de la Asamblea son ordinarias, la mayoría de este honorable Cuerpo ha creído y fallado lo con· trario, de tal manera que de hecho no tienen los Diputados iniciativa propia para presentar pro­yectos de ley; Os propone el siguiente proyecto de resolu­ci6n : "Pasen el expediente presentado por la señora doña Ana Mal'tínez de Andrade y el memorial en que pide que la pensión que la Corte Suprema de Justicia concedió á su finado esposo, señor General Valerio Andrade, sea traspasada tí su hija la se· ñorita Blanca Andrade Mar.tinez, al estudio del señor Ministro respectivo, para que disponga lo que crea conveniente." Vuestra Comisión. Ramón Arango- Juan Pablo G6mez O. - Enri­que Olaya Berrera-Aquilino Villegas-Eloy Pa reja G. Repi¿blioa de Colombia- A8amblea Naoional-Se­oretafria- Bogotá, Junio 11 de 1910. En la sesión de la fecha se consideró y apr(,b6 la parte resolutiva del anterior informe. Obrese de conformidad, cópiese y pu blíquese. El Secretario Auxiliar, B. Peña V. Honorables Di pu tados : El señor Cura Párroco de Chapinero solicita un auxilio para terminar el templo de Nuestra Seño. ra de Lourdes en aquella localidad; pero vuestra Comisión, á pesar de lo meritorio y benéfico de la obra, y teniendo en cuenta = 1.0 Que conforme al ordinal 5.° del articulo 78 de la Constitución, es prohibido al Congreso y á. cada una de sus Cámaras decretar á favor de nin­gu~ a entidad ó persona gratificaciones, indemni. zaciones, pensioneH ni otra erogación que no esté destinada á satisfacer créditos 6 derechos recono­cidos con arreglo á la ley preexistente; y 2.° Que aunque asi no fuese, la situaci6n del Tesoro Nacional es aflictiva en grado eumo, de verdadera bancarrota, según lo ha dicho el Poder Ejecutivo, especialmente en el Mensaje del señor Ministro del Tesoro; Os propone el siguiente proyecto de resolución = "Dígase al señor Cura Párroco de Ohapinero que á causa de la situación aflictiva del Tesoro Nacional, que no permite ni siquiera el 'pago de los gastos comunes, la Asamblea se ve en la peno­sa contingencia de no poder ayudar por el mo· mento á la conclusión de aquella obra." Vuestra Comisión, Ram6n Arango-Eloy Pareja G.--Juan Pablo G6mez O. -- Enrique Olaya Herrera -- Aquilino Villegas. _ . República de Oolombia-Asamblea Nacional.....;.Se · cretaría-Bogotá, Junio 11 de 1910. En la fecha se consideró y aprobó el proyecto ' de resolución con que termina el anterior informe. Ejecútese de conformidad, cópiese y publíquese. El Secretario Auxiliar, B. Peña V. Honorables Diputados: La Municipalidad del Rosario (Cúcuta) solicita un auxilio para concluir el templo de aquella ciu· dad; pero vuestra Comisión, á pbsar de lo merito­rio y benéfico de la obra, tiene en cuenta: 1.0 Que conforme al ordinal 5.0 del artículo 78 de la Constituci6n, es prohibido al Congreso y á cada una de sus Cámaras decretar á favor de nin­guna persona 6 entidad gratificaciones, indemni­zaciones, pensiones ni otra erogación que no esté destinada á satisfacer créditos ó derechos recono ­cidos con arreglo á ley preexistente; y 2. o Que aunque así no fuese, la situación del Tesoro Nacional es aflictiva en grado sumo, de verdadera bancarrota, según lo ha dicho el Poder Ejecutivo, especialmente en el mensaje del señor Ministro del Tesoro. Por tanto, se ve obligada á presentaros el si­guiente proyecto de resoluci6n : " Dígase á la Municipalidad del Rosario (Cúcu. ta) que á causa de la situaci6n aflictiva del Tesoro Nacional, que no permite ni siquiera el pago ,.~e los gastos comunes, la Asamblea se ve en la pertó: sa contingencia de no poder ayudar por el momen· to á la construcción de aquella obra." Vuestra Comisión. Ramón Arango-Eloy Pareja G.-Juan Pablo Gómez O.-Enrique Olaya Herrera-Aquilino Vi­llegas. República de Oolombia-Asamblea Nacional-Se· ·cretaría-Bogotá, Junio 11 de 1910. En la fecha fue considerada y aprobada la parte resolutiva con que termina el anterior informe. Ejecútese de confurmidad, c6piese y publíquese. El Secretario Auxiliar, B. Peña V. UIPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 22

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 23

Por: | Fecha: 07/07/1910

REPUBLtOA DE COLOMBIA " ANALHS OH LA ASAMBLEA NACIONAL ¡', " Serie única ~ Bogotá, Julio 7 de 1910 --- - -- - -- -- ~- Poder Ejecutivo-Bogotá, Jfulio 1.0 de 1910. Ley nlimero 13 de 1910, por la cll31 se abre UD crEdito adicionlll al Págs. Pnblíquese y ejecútese. Presupuesto de Gastoll de la vigencia en curso.. • •• , ••• •• • .. Acta de la sesión dellllnes 27 de Junio de 1910_...... .......... . ..•• 177 (14. Ro) RAMON GONZALEZ VALENCIa 177 Acta de la sesión del martes 28 de Junio d. 1910 . . .... -_ ..... .. Acta de la lesi6n del j lleves 30 de J uní o de 1810 •••••• _ .... . Proyecto de ley sobre crEditos adicionales al Presupuesto de Gastos de 1910 •••• . ••.. . •• _ ...... • ........................... . Pro1ecto de ley por la cual se crea Iloa Comisarb Judicial especial en el Territorio del Caquetá ................. .................... . Proyecto de ley por la cual se aprueba un convenio y se da una auw torizaci6n al Oobierao ......................................... , ...... .. ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 LEY NUMERO 13 DE 1910 (1.0 DB JULIO) 179 181 188 188 184 por )a cual se abre un orédito adioional al Presupuesto ele Gastos de la vigencia en curso. La Asamblea IYacional de Oolombia DEORETA: Artículo 1.0 Abrese al Poder Ejecutivo, con im· putación al Departamento de Relaciones Exterio· res, capitulo 31, artículo 208 del Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1910, el si· uien te crédito adicional : Para atender al pago de la repatriación de ,olombianos pobres, dos mil pesoli ($ 2,000). Artículo 2.° Abrese igualmente al Poder Ejecu. ti~o, con imputación al Departamento de Relacio· tnes Exteriores, capítulo 81, artículo 212, el si. guiente crédito adicional: Para atender á los gastos de representación de las Legaciones y Consulados de la República, con motivo del Centenario de la Independencia INacional, y según la distribución que haga ~l Po· ler Ejecutivo, Reis mil pesos ($ 6,000). Dada en Bogotá, á treinta de J nnio de mil nove­~ ientos diez. El Presidente, J OSE ANTONIO LLORENTE El Secretario, Maraelino UTibe A ranqo Rl Minist.ro del Tesoro, ANTONIO J OSE OADA ID ACTA DE LA. SF.SION DEL LUNES 27 DE JUNIO DE 1910 (Pl'esidencia. del Diputado egoVitl). 1 El señor Presidente declaró abierta la sesión de este día, con el número reglamentario, ti Jas dos y cinco minutos de la tarde. 11 Leída, aprobada sin observación alguna y fir­mada el acta de la sesión anterior, se dio cuen · ta del orden del día de la corporación; de los ne gocios substanciados por la Presidencia; de un ofi cío del Ministerio de Obras Públicas, remisorio de un contrato celebrado por ese Ministerio con los señores Rafael María Palacios y Clímaco Calderón, como apoderados de los señores J ohn Bain y James W. Kel1y, sobre permiso para cons truir, conservar y explot~r varios sistemas de lí ­neas de tuberías para conducir el petróleo á la'i orillas del mar, y de otro oficio del mis o Mínis terio, con el cual se remite á la Asamblea, para que ésta los tome en consideración, los con ­tratos referentes al Ferrocarril de Girardot, de 1894 á 1908. - II! Continuó el segundo debate del proyecto de "Acto legislativo reformatorio de la Constitución N acional." En discusión el artículo 1 2 propuesto por la Comisión, usaron de la palabra, para hacer algu ­nas observaciones acerca de él, los Diputados Lombana Barreneche, Holguín y Caro, que lo sustentó, Escobar, Villegas y Espinosa. A peti. ción de este último se votó por partes, señalan­do como tales los tres incisos de que se compo­ne. La primera se aprobó; se negó la segunda, y la Presidencia declaró virtualmente negada la última. Al adoptarse la parte aprobada, el Dipu - Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 178 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL tado Bonilla la :mbmodificó en los térnlinos SI­guientes: "El Senado se compondrá de tantos Senado­res cuantos correspondan á la población de cada Departanlento, á razón de uno por cada ciento veinte mil habitantes. "En ningún caso los Departamentos que pa­sen de quinientas mil almas tendrán nlás de cin­co Senadores, y el que no alcance á ciento vein­te mil habitantes dará en todo caso un Senador. " Por cada Senador se elegirán d~s suplentes." Tonlaron parte [en la discusión los Diputados García Herreros, Ospina, Salazar M. y Carreño y ' el señor Ministro de Relaciones Exteriores, quien en seguida subscribió la sio-uiente propo-sici~ n, que fue aprobada: b "Suspéndase lo que se discute y dé se segundo debate al proyecto de ley presentado por el Mi­nisterio de Relaciones Exteriores, "por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gas-tos de la vigencia en curso." . En consecuencia se abrió el segundo debate del citado proyecto. Diose lectura al infornle de la Comisión, y se puso en discusión el proyecto de resolllción con que termina, que dice: " Devuélvase al Ministerio de Relaciones Ex­teriores el proyecto de ley 'por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso,' imputable al capítulo 3 J, ar­tículo 208, con el fin de que lo acompañe de al­guna certificación en que const~ que la partida antes votada ha sido insuficiente, y para que proponga, si el Gobierno lo tie»e á bien, el esta­blecimiento de una caja de auxilios en el Con­sulado de El Havre, en la forma precisa en que lo indica la Legación de Colombia en Francia," I-licieron uso de la palabra, para impugnar este proyecto de resolución el señor Ministro de Relaciones Exteriores, y el Diputado Pinzón, para hacer algunas explicaciones relativas á la idea que tuyO la Comisión para proponerlo. Acto seguido el Diputado ConstaÍn fijó la si­guiente moción, que se aprobó: "Oída la aclaración que acab::t de hacer el se­ñor Ministro de Relaciones Exteriores, suspén­dase lo que se discute y dése segundo debate al proyecto de ley por la cual se abre un crédito adi­cional al Presupuesto de Gastos de la vio-encia en curso, con imputación al Departame~to de Relaciones Exteriores, capítulo 3 J, artículo 208." En tal virtud se puso en consideración el ar­tículo único del proyecto, que está concebido así: "Artículo I? Abrese al Poder Ejecutivo, con imputación al Departamento de Relaciones Ex­teriores, capítulo 3 J, artículo 208 del Presupues­to de Gastos~de la vigencia económica de 1910, el siguiente crédito adicional: . "Para atender al pago de la repatriación de colombianos pobres, dos mil pesos ($ 2,000)." Fue aprobado. En seguida el señor Ministro de Relaciones Exteriores propuso el sicruiente para artículo nuevo del proyecto : ~ • H Abr.ese igualmente al Poder Ejecutivo, CQn Imputaclón el Departamento de Relaciones Ex­teriores, capítulo 31, artículo 202, el siguiente crédito adicional: "Para :atender á los gastos de representación de las Legaciones y Consulados de la República con motivo del Centenario de la Independencia N acional, y según' 'la distribución que haga 'el Poder Ejecutivo, seis mil pesos ($ 6,000)." Después de haberse aprobado, y en discusión para adoptarse, el Diputado Pinzón solicitó del señor Ministro algunas explicaciones relaciona­das con el citado artículo, las cuales suministró inmediatamente el señor Ministro. En seguida fue adoptado. Cerrada la ,discusión sobre la parte dispositiva, se aprobó el título, y pasó el proyecto á tercer debate. IV La Presidencia hizo presente á los señores Di­putados la necesidad de concurrir más temprano á las sesiones de la tarde; recordó lo resuelto so­bre sesiones matinales los días martes, jueves-y sábados, y levantó la de este día á las cinco y cin ­ca nlinutos de la tarde. v En el curso de ella fueron devueltos los si ­guientes asuntos : Por el Diputado Zúfíiga, el proyecto de ley (,Ipor la cual se suprime un inlpuesto" ; Por el Diputado Restrepo Sáenz, el proyecto de ley "por la cual se autoriza al Gobierno pura comprar la casa en que nació Antonio Ricaurte " ; Por el Diputado Constaín, un memorial d<>Cll ­mentado del señor Juan N. Rodríguez, parél: que, se le pague una suma que le adeuda el Gobierno por unos estudios; y . Por el Diputado Mesa, un proyecto ·de ley (1 sobre publicaciones oficiales de los Tribtlnale~, de Distrito Judicial." y el señor Ministro de Hacienda presentó dos proyectos de ley "por la cual se apn,eba un con­venio y se da nua autorización al Gobierno" y "sobre créditos adicionales al Presupnesto ' de Gastos de 1910." El Presidente, LACJDES SEOOYIA: El Secretario, Marcelt"no U ribe A rMt.t'() Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 179 .::-- --== - - - ----=--=-.. - - - ---.-=----- .--'-===- ACTA DE LA SESION DEL MARTES 28 DE JUNIO DE 1910 (Presidencia del Diputado Segovia). 1 A las nueve y treinta y cinco minutos de la maliana y con el número requerido, el señor Pre­sidente declaró abierta la sesión. Previamente ex:­ ·cusado no concurrió el Diputado Del Corral. 11 Leída, aprobada sin observación alguna y fir­mada el acta de la sesión anterior, se dio cuenta á la corporación del orden del día y de los nego­cios substanciados por la Presidencia. III En primer debate se aprobaron los siguientes proyectos de ley: 1.0 "Sobre créditos adicionales al Presupuesto de Gaatos de 1810." Pas6 en comisión á los Di­putados Olaya Herrera y Villegas, con cuarenta y ocho horas de término. El Diputado Lombana Barreneche fijó la si· guiente moción, que se aprobó: te Cítese para la discusi6n del segundo debate de este proyecto al señor Ministro de Hacienda" ; 2.0 ,e Por la cual se aprueba un convenio y se da una autorización al Gobierno." Pasó en comi· sión á los Diputados ]\tIesa, Lombana Barreneche y Llorente, con plazo de cinco días. 10. "Por la cual se confiere una autorización al Poder Ejecutivo." (Enseñanza de obstetricia y dentistería). Con plazo de tres días, al Diputado Escobar; 11. "Por la cual se concede una autorización y se deroga una ley." A la de Fomento, con tres días; 12. ¡, Por la cual se abre un crédito extraordi­nario al Presupuesto de Gastos de la vigencia eco­nómica de 1910." Con término de dos días, al Di· putado Samper ; 13. "Por la cual se abre un crédito extraordi ... nario al Pl'esu puesto de Gastos de la actual vi­gencia económica," Al Diputado García HerrerOf~, con tres dias ; 14. "Por la cual se abre un crédito extraordi· nario al Presupuesto de Gastos de 1910, imputa­ble al Departamento de Fomento." Con plazo de dos días, al Diputado Arbeláez. IV Leído el informe de la Comisión á cuyo estudio pasó ]a petición de recompensa que hace la seno­rita Rosa León Gómez, se aprobó el proyecto de resolución con que termina, el cual dice: "Pase el expediente á que se refiere este me­morial al señor Ministro respectivo, y dígasc por la Presidencia que la Asamblea vería con gusto que el Ministro presentara un proyecto de ley en el sentido de conceder una pensión vitalicia sufi­ciente á la señorita doña l"osa León Gómez, yuc honre en uno de S118 hijos la preclara memoria de los Padres de la Patna José Acevedo Gúmez y Diego Fernando GÓmez.' \. Igualmente se aprobó en eguida e ta propo­sición del mismo Diputado Lombana Bar 'eneche: .e Antes de darle segundo debate á este proyec­to, publíquese en hoja volante y cítese al señor ~Iinistro de Hacienda para su discusión " ; 3.0 "Sobre créditos adicionales al Presupuesto Diose en seguida lectul'(l al inrorme de la Uo· de Gastos del Ministerio de Instrucci6n Pública misión que estudió el memorial dirigido á la para la vigencia en curso." Al Diputado Rosas, Asamblea por varios ciudadanos, sobre contratos con veinticuatro horas de término; celebrados por el señor Ministro de Instrucción 4.° "Por la cual se crea una Comisión Judicial Pública con el Superior de los Reverendos Padres en el Territorio del Caquetá." Con término de cin- de la Compañía de Jesús, y en discnsi6n el pro­co día.s, á los Diputados Martínez y Llorente ; I y~cto de re~01uci6n ~nal,. c0!lcebido así: "No pu· 5.0 "Sobre colonización." A los Diputados Res- ! dlendo consld~rar~e lnrr!n~ldo hasta el p.r~sente trepo Sáenz y Valderrama, con seis días; ' p~r parte ~e~ senor Mlllls~ro de InstrucClon pú· . 6.° "Sobre rerormas juCiiciales." Con plazo de ~hca. ~l ordl~al 16 del artlCulo 120 de la Cons· .dIez días, á los Diputados Ferrero y Rosas; tltuclOn N aCIona], por no haber dado cuenta ~l 7.0 "Por la cual se determinan las vías públicas Congreso ~el contrato que, en 19 de Enero últI· .á cargo de la Nación." Pasó en comisión á los Di. mo celebro con el Sapenor de los Reverendos putados Benjamín Guerrero, Ramón Arango, Eloy Pad~'cs de la Co~pañía ~e Jesús 'sobr~ adminis­Pareja Luis E. Bonilla y Julio M. ~8eobar con traClón del ColegIo de San Bartolomé, archívese plazo de cuatro días; _ 'este asunto," los Diputados Rodríguez y Holguín 8.° "Por la cual se rerorma la 21 de 14 de Mayo Y Caro ~saron de la palabr~ para hacer algunas de 1907, sobre erportación y comercio de platino." obs.ervaclOnes respecto del CItad? proyecto de reso­A los Diputados Ospina y Zúñiga con setenta y lUCIón, las cuales contestó el DIputado Pareja, en dos horas; , nom bre de la Comisión, después de lo cual fue 9.° "Por la cu&l se dispone se haga una nueva aprobado. edición del Código\ Judicial." En comisión á la de Negocios Oivilefj "Y Judiciales, con ocho días de té mino; VI A las once y quince minutos el señor Presidente suspendió la sesión Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 180 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL i VII Acto seguido el Diputado HoIgoin y Caro sub ':~. Reanudada á las dos y die~ minutos de la tarde, modificó en la forma que sigue, que se negó: 1 con el número reglamentario, leyóse el orden del "El Senado se compondrá de tantos miembros día para esta parte de la sesión, y continuó el se· cuantos correspondan á la población de cada De· gundo debate del proyecto de "Acto legislativo partamento, á l'azón de uno por cada 120,000 ha· reformatorio de la Constitución Nacional." bitantes. En ningún caso los Departamentos que En discusión 1:1 submodificación hecha por el pasen de 500,000 almas tendrán más de cuatro Diputado Bonilla, para el artículo 12 propuesto Senadores; el que no alcance á 120,000 habitantes por la Comisión, que había quedado pendiente, re. elegirá en todo caso un Senador. Por cada SeDa sultó negada. dor se elegirán dos suplentes." ~l Diputado Lombana Barl'eneche fijó la si. La submodificación siguiente, subscrita por el gUlente submodificación para el citado al'tículo 12 Diputado Salazar M., fue aprobada y adoptada: III cual se aprobó: ' "El Senado se compondrá de tantos miembros cuantos Senadores correspondan á los Departa­" El Senado se compondrá de tantos miembros mentos, á razón de tres por cada Departamento. cuantos Senadores correspondan á los Depárta. Por cada Senador se elegirán dos suplentes, que mentos, á razón de tres por cada Departamento. reemplazarán á los principales en sus faltas abso . "JPor cadalSenador se elegirán dos - suplentes." lutas ó accidentales." En discusión para adoptarse, el Diputado Ro· Hizo constar su voto negativo el Diputado Hol-dríguez la su bmodificó como sigue, resul tando guín y Caro. aprobada:: En consideración el artículo 13 de la Uomisi6n, "IEl Senado se compondrá de tantos Senadores modificativo del 9.° del proyecto origina), que cuantos correspondan á los Departamentos, así: dice: "Los Senadores durarán cuatro años en el los Departamentos que no excedan de 150,000 ha. ejercicio de sus funciones, y son reelegibles inde· bitantes .elegi~án dos Senadores; los que excedan finidam~n.te,': el .DiI?utado Rodríguez propuso lR de esta CIfra SIn pasar de 300000 haLitantes tres' submodIficRClón SIgUIente, que se negó, despuéR y!los que excedan de ésta, oi~co. " .de tomar parte en su diSvusi6n su autor y 1Of-~ "Por caua Senador se elegirán dos Huplentes." Diputados Holguín y Caro y Gal'cía Herreros. ~l adoptarse, y desp.ués de dar algunas expli. . H Los Senad~res durarán dos ano~ en e,1 ejerc~ caCIones el autor, el Diputado Pareja fijó lfl. sub. CIO de sus funCIones, y Berán reelegIbles lndefim-t odificación siguiente: · damente." H El L"enado se compondrá de tanto miembros En segu~d!, se apI'ob6 y adoptó 01 propuesto eu.antos correspondan á la población de la Repú- por la C?mISIón. , . . . bhca, á razón de tres por cada Circunscripción ~l artIC?-lo ~4, nuevo, de la UOffilSlÓU, dIce: Electoral compuesta de 300,000 habitantes. ~s atrlbuCl6n del Senado, ade~ás ~e las q~6 ' Por cada Senador se elegil'an dos suplentes." le senala el.artículo 98 de la ConstItucI6n, elegIr Tomaron parte en su discusión el pl.oponente c~~tro Magistrados de la Corte Suprema de J us los Diputados Holguín y Caro y Lomhana Barr!. tICI& y sus supl~ntes.". l neche, después de lo cual sc negó. ~ar~ este artI.culo. el Dl.P!ltado 1 érez propuso L~ siguiente submodificación fue propuesta por la SIgUIente modificacI6n adItIva: el DIputado Ospina: " ...• de ternas presentadas rlOr el Poder EJ' e " El Senado se compondl·á de tanto~ miembros cu f IVO. " nua.ntos correspondan á la población de cada De· I Después de algunas explicaciones hechas por el - . parLamento, á razón dc uno por cada 120000 ha- autor de la adición transcrita, cl Diputado Arbe" bitantes. En ningún caso el número de ~ 'ü~adOl'eB láez la impugnó y el Diputado Rosas concept ó por un epartamento excederá de seis. que no e'3taba el asunto do que se trataba en las " Cuando á un Departamento le corresponda atribuciones que confería á la Asamblea el Decre· nom~rar tl'CS ~ ~~s Senadores, se aplicará á su to ue convocación. De la :nisma opinión del Di· eleCCIón el prInCIpIO de la representación de las putado ROBas fueron 10EI DIputados Carreño, MesR. minoría . Y Rodríguez, y en contr a de ella emitieron opinión "Por cada Senador se elegirán dos suplenteB." los Diputados Collazos y Salaz.ar M, Terciaron en el debate de esta modificación su !or ser .avanzada la. t hora (c~nco de la tarde) el : autor y los Diputados Rodrígue~ y Holguín y Caro, senor PreSIdente levanLó la seSIón. para ~efenderla, y Que~edo Alvarez y Salazar M., El Presidente, para Impugnarla. Vel'Ificada la votación resultó¡ empatada por diez y siete votos por lo co~l proce- Jióse á nueva votación, que dio el resultado de . diez y ?cho votos negativos contra diez y siete El Secret.al'lo. afirmatIVOS, quedando en consecuencia negada. 1 , LACIDES SRGOV LA _ .. ~ Marcelino Uribe A rango i I l' I ." i j \ ¡ i '1 \ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 181 ACTA DE LA SESION DEL JUEVES 30 DE JUNIO DE 1010 (Presid~uoia del Diputado Segovia). 1. d05 Carreño y Bonilla, quiones verificaron el cs erutinio. Aprobado el título, pasó á tercer debate) y en comisión de revisión al Diputado Samper. IV " A llls nueve y treinta minutos de la mañana el ~n tercer debate se aprobó el proyecto de ley señor Presidente declar6 abierta la sesión, con el "por la cual se abre un crédito adicional al Pro· qU(}1'um l'eglamentario. supuesto do Gastos de la vigencia en curso." 11 Diosc lecLura al acta de la sesión antel'ior, la cual se firmó después de haberse aprobado sin ob· servación alguna. En seguida se impuso á ]a cor­poración en el orden del día y en 108 negocios V 8U bstanciados por la Presidencia. Abierto el primer debatc del proyecto de ley " por ]a cual se corrige el texto de otra," el Dipu­tado Arango Carmelo usó de h.l palabra para ano ticipar algunas aclaraciones referentes sI asunto de que se trataba, y después de contestar algunas ~ observaciones que al mismo respecto le hicieran los Diputados Arbeláez y Rodríguez, pasó el pro· yecto á segundo debate, y en comisión á los Di· putados Salazar M., Carreño, Pinzón y Restrepo Sáenz, con &Jeis días de término. 111 E Diputado Mesa subscribió la siguiente mo· ción, la cual fue aprobada á continuación de ha­ber usado de la palabra el proponente para expli­car so objeto: " Antes de entrar en el orden del día dése se­gundo debate al proyecto de ley C que autoriza al Gobierno para comprar la casa en que nació An· tonio Ricaurte, en la Villa de Leiva.'" Leído el informe de la Comisión á cuyo estudio pas6 el citado proyecto, y aprobada la resolución final, que dice: "Dése segundo :debate al proyecto de ley' por la cual se autoriza al Gobierno para comprar la casa en que nació Antonio Ricaurte, on la Villa de Leiva,' » se abri6 el segundo deba· te del citado proyecto. El artículo LOse aprobó. ' Para el artículo 2,0 el Diputado Holguín y Caro fijó la siguiente modificaci6D) la cual fue aprobada, en votación secreta, por treinta y tres balotas blancas contra cuatro negras, resultado de que dieron cuenta los Diputados Mesa y Lombana Ba· rreneche, nombrados escrutadores: "Destínase ]a partida de quinientos pesos oro para la compra y refecci6n del inmueblo de que trata el artículo anterior, y para la adquisición del mueblaje indispensable para la apertura de la Es· cuela el día del Centenario de la Independencia, partida que se considerará incluida. en el Presu­puesto de Gastos." En seguida se adopt6. En discusión el artículo 3.° del vroyecto, el mis­mo Diputado Holguín y Caro lo modificó en lo's siguientes términos: "Destínase la partida de novecientos sesenta pesos oro anuales para 'los sueldos del Director y Subdirector de la. Escuela Ricaurte, la. cual se in­cluirá en los Presupuestos NacioI1alp,s de cada vigencia." Se adoptó, después de haber sido aprobada en votación secreta por treinta y dos balotas blancas contra cinco negras, según informaron loe Diputa. VI Igual suerte corri6 el proyecto de ley" pur }" cual se abre un crédito suplemental al PresupneR' . to de Gastos para la vigencia de 1910." Pasó en comisión, para (lue informaran sobre él para se­gundo debate, á los Diputados Peril1a y Gómez Román. VII Leídm~ los informes de las Comisiones respecti . vas, 8e aprobaron los proyectos de resolución pro­puestos para los asuntos que en seguida Be ex­presan: Para la solicitud elevada por las señoritas l\tlaIÍR) Luisa, Laura y Anatilde Vargas Vélez: . "Pase el memorial á que so refiere el presente informe al Ministro respectivo, para que dlRponga lo que crea conveniente" ; Para la petición hecha por el Administl'l\1 artículo 10::l de la Ley 105 de 1 90; Por el Diputado Carreño, la solicitud hecha p r el Al'chiv~ro del Congreso para que se le cu· b a un sobresueldo, y un memorial del seHor Ma· merto Oortés, en el cual pide se deroguen algunas leyes y artículos de la Constitución para el mejor fl cionamiento de )a Comisi6n Investigadora de 1ffi Asuntos de Panamá; y Por el Diputado Constaín, la petición del Oon, 8€jO Municipal de San Jerónimo, sobre auxilio des inado á la compra de un local para escuelas. El Diputado Collazos presentó una proposición d 1 Consejo Municipal del Distrito de la Victoria, aprobada en la sesión del 5 de Junio en curso. XII El Diputado Pareja solicitó, 'para el desempeño tl~ na comisión, un ejemplar d 1 JJiar1·o Oficial nímero 10529, correspondiente al 4 ele Mayo de 190'1, Y el Diputado Arbeláez, igualmente para el desempeño de otra comisión, se pidiera al Ministe· rio de Obras Públicas el contrato celebrado por el Gobierno el 28 de Enero del presen te año con el señor Leonidas E. Torres. XIII No concurrieron á la sesión de este (Ha los Di. putados Del Corral, Martine? y VargaR Santos. }1~1 Presidente, . LACIDES SEGOVIA El Secretario, . Ma1'oelino lflrioe A1'ongo PROYECTO D}1~ LEY sobre O1'éditOR adicionales al Presupuesto (le Uaatos de 1910. La A.samblea NMional de Oolombia DEORETA: Artículo. Ah eSe al Poder Ejecutivo el siguien_ te crédito adicional al Presupuesto de Gastos de .1910, con la imputación que pasa tí expresarse: DEPARTA E TO D.R HACtE DA Oapítulo 44. Gastos variOfl. Artículo 253. Minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez: Parágrafo 1.0 Para pagar los gastos ocasion _ os hasta la fecha, y los que se ocasionen hasta el 31 de Dici~mbre del presente año, en la e. plo-taci6n de dichas minas. - ____ .... ___ _ $ 28,250 Artículo. Esta Ley regirá desde su sanción. Dada, etc. Presentado á la honorable Asamblea Nacional por el subscrito Ministro de Hacienda, en la se­sión del día 27 de Junio de 1910. TOMAS O. EASTMAl1 Asamblea Nacional-Secretaría-Bogotá, JU'I¡io 138 de 1910. En esta fecha fue aprobado en primer debAte el anterior proyecto, y pas6 para segundo á los Diputados Olaya Herrera y Vi llega s, con cuarenta y ocho horas de término. Cópiese, regístrese y pn bl te¡ nesp. El Secretario, M. Uribe A. PROYECTO DE LEY por la cual se crea una Uomisaria Júdicial espeoial en el Territorio del Oaquetá. La Asamblea Nacional de Oolombia DEORETA: Artí u10 1,.0 Créase en .1 Terl'itol'io naci na del Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 186 ANALES DE LA ASAMBLEA NAC10NAL presos del mismo lugar, parS\ que se conserve allí la capital del Distrito Judicial. Pasaron á la Co· misión de División Territorial Judicial; Uno de los vecinos de Charalá, en el cual piden la traslaci6n del Tribunal al Socorro. Pasó á la Co­misión de División Territorial J ndicial ; Uno de la Municipalidad de Bolívar (Arbole­da), en que solicita la autonomía del Departamen­to de Baga. Pasó á la Comisión de División Te~ rritorial; Uno de Susacón, en que se solicita la elección presidencial del doctor Concha; ano de Amalfi, en que se pide la del General Pedro Nel Ospina, y cuatro de Brotaré, Susac6n, Arjona y Ocaña, en que se solicita la del General Quintero Calderón. IV Dióse lectura al informe de la Comisión á cuyo estudio pasó el proyecto de ley "por la cual se da una autorización al Gobierno" (sobre rebaja de pena), y se aprobó el proyecto de resolución final, que dice . t( Dése primer debate al proyecto de ley que aparece en pliego separado." A brióse, en consecuencia, el primer debate de este proye()to. El artículo único de que consta fue aprobado en votación secreta y por unanimidad de treinta y cuatro balotas blancas, contadas por los Dipu. tados Villegas y Collazos, nombrados escrutado res. Palió en comisión, con veinticuatro horas de término, al Diputado Pérez. V Continuó el segundo debate del proyecto de u Acto legislativo reformatorio de la Constitución Nacional." Había quedado pendiente la discusión sobre la proposición modificativa del Diputado Rodríguez. Verificada la votación, resultó negada y se adoptó la del Diputado Salazar M., primeramente apro­bada. Se puso en consideración el artícu lo 16, pro· puesto por la Comisión. Dice así: " Los Representantes durarán en el ejercicio de sus funciones dos años, y serán reelegibles indefi· nidamente. " En la discusión tomaron parte los Diputados Lombana B., Holguín y Caro, Salazal' M., Pinzón y Olaya Herrera. Después se aprob6. En discu­sión para adoptarse, el Diputado Lombana Barre­neche fijó la su·bmodificación siguiente: "Los Representantes durarán en el ejercicio de sus funciones cuatro años y podrán ser reelegidos indefinidamente." Terciaron en el ,debate su autor y los Diputados Espinosa, Holguín y Caro, Pinzón, Olaya Herrera y Guerrero; en seguida Ee neg6 y quedó adoptada la .propuesta por la Comisión. En discusión el artículo 17 (nuevo), propuesto ~ por la Comisión, el Diputado Salazar M. manifes-tó que por un error del copista no se habia pue~to el numeral 4.°, correspondiente á dicho artículo relativo á la elección del Procurador Genera], nu­meral ya anotado en el proyecto, y pidió en nom~ bre de la Comisión permiso á la Asamblea para retirarlo, el cual le fue concedido. El articulo estaba concebido así: '1 Son atribuciones de ]a Cámara de Represen­tantes: ,,1.& Examinar y fenecer definitivamente la cuenta general del Tesoro; "2:~ Iniciar la formación de las leyes que esta­blezcan contribuciones ú organicen el Ministerio Público; " 3.& Elegir cinco Magistrados de la Corte Supre­ma y sus suplentes; " 4.& Elegir Procurador General de la República y sus suplentes; "5.& Acusar ante el Senado, cuando hubiere justas causas, al Presidente de la República, á los Ministros del Despacho, al Procurador General de la Nación y á los Magistrados de la Corte Supre­ma de Justicia; y "6.& Conocer de los denuncios y quejas que ante ella se presenten por el Procurador Genera) de la Nación ó por particulares, contra los expre· sados funcionarios, y si prestaren mérito, fundar en ellas acusación ante e] Senado." El Diputado Carreño subscribió la siguiente mo· dificación, la cual, después de ser explicada por su autor, quedó aprobada y adoptada: "Son atribuciones de la Cámara de Represen­tantes: " 1. a Examinar y fenecer definitivamente la cuenta general del Tesoro; " 2. a Iniciar la formación de las leyes que esta­blezcan contribuciones ú organicen el Ministerio Público; "3.& Elegir cinco Magistrados de la Corte Su­prema de Justicia y sus suplentes, de ternas que presente el Presidente de la República; "4.& Acusar ante el Senado, cuando,hubiere jus ­tas causas, al Presidente de la República, á Jos Ministros del Despacho, al Procurador General de la Nación y á los Magistrados de la; Corte So pre-ma de Justicia ; y I "5:' Conocer de los denuncios y ~uejas que ante ella se presenten por el Procuradot General de la Nación, ó por particulares, contra! los expresados funcionarios, y si prestaren mérito~ fundar en ellas acusación ante el Senado." 1 El artículo 18 de la Comisión le aprobó. ~~stá concebido así: "Ningún miembro del Congreso podrá ser apre­heudido ni llamado á juicio civi ó cl'Íminal sin permiso de la Cámara á que pert .nezca, ti urante e1 período de las sesiones, cUBrent1 días antes y veinte días después de éstas. En ca~o de flagran te delito podrá ser detenido el delin uente, y será Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 187 puesto inmediatamente á disposición del Presiden­te de la Cámara respectiva." Al adoptarse, el Diputado Pérez fijó la su bmo· dificación siguiente: "Ningún miembro del Congreso podrá ser arrai· gado, ni aprehendido, ni llamado á juicio criminal sin permiso de la Cámara á que pertenezca, du­rante el período de las sesiones, cuarenta días ano tes y cuarenta días después. En caso de llagrante de1ito, cometido durante las sesiones ó dentro de los cuarenta días anteriores, podrá ser detenido el delincuente y será puesto á disposición de la Cá­mara respectiva; y si el delito fuere cometido du­rante los cuarenta días posteriores, será puesto á disposición del Presidente de la Cámara á que pertenezca." Fue explicada por su autor é impugnada por 108 Diputados García Herreros, PeriHa y Pinzón, después de lo cual se neg6. Acto seguido el Diputado Holguín y Caro pro­puso la siguiente modificaci6n supresiva : "Ningún miembro del Congreso podrá ser apre­hendido ni llamado á juicio civil 6 criminal sin permiso de ]a Cámara á que pertenezca, durante el período de las sesiones, cuarenta días antes y veinte días después- En caso de flagrante delito podrá ser detenido el delincuente y será puesto inmediatamente á disposición de la Cámara res­pectiva." en la última guerra; una petición documentada del señor Antonio Mosquera C., para que se le conceda una pensión, y otra del señor F. J. Ver­gara y Velasco, en que solicita un auxilio para la pu blicación de un libro ; Por el Diputado Carreño, una petición de la Municipalidad de La Unión, para que sea creado un plantel de educación; Por el Diputado Quintero Calderón, un proyec· to de ley "sobre asignaciones, pasaportes y otros gastos militares "; y Por el Diputado Arango Carmelo, un memorial documentado del señor Arcesio Ruiz, quien solicita la rehabilitación de sus derechos políticos. y el Diputado Herrera presentó un memorial del sefior Trino Parra, en el cual solicita se le reha .. bilite en el goce de sus derechos políticos. El Presidente, LAOIDBS SEGOVIA .El Secretario, Maroelino U'1'ibe Arango RELACION DE DEBATES SESIÓN DEL DÍA 13 DE JUNIO DE 1910 Abierto el segundo debate del proyecto de "Acto reformatorio de la Oonstitución N a­cional," y puesto en discusión el artículo l. o VI modificado por la Comisión, el honora ble Di- A laR cinco de ia tarde el señor vantó la sesión. . putado Bonilla propuso se invirtiera el orden PresIden te le I del día y se diera segundo debate al proyecto VII En el curso de ella fueron devueltos los siguien­tes asuntos, debidamente informados: Por el Diputado Arango Ramón, un telegrama de las señoritas Dolores y Sara Castrellón, en que piden una recompensa; una solicitud de la Muni· cipalidad de Betulia, para que se le ceda la mitad de sus rentas; una petición del señor Ernesto Can­cino, para que se le pague una suma; una petición de las señoritas María, Carmen y María Josefa Esté vez, para que se les aumente una pensión; una solicitud de la Municipalidad de Guateque, para que se le conceda un auxilio; una resolución de la Municipalidad de San Martín de Loba, en que solicita un auxilio, y un memorial del señor Antonio Estévez, en que solicita se cumpla la Ley 10 de 1870, sobre honores al General Antonio Obando; Por el Diputado Restrepo Sáenz, un memorial de los señores Santos Rojas, Aureliano Moreno é Inocencio Mendoza, en que solicitan se modifique el Decreto número 135 del Gobernador del Distri­to Capital, y otro de la señora María Josefa Gu­tiélTez de Merizalde, en que solicita una pensión; Por el Diputado Gómez Ochoa, un memorial del General Daniel Aldana, en que solicita le re· conozcan unas expropiaciones que se le hicieron de ley "for la cual se crea la Gendarmería N aciona ," y dijo: Me he permitido, señor Presidente, presentar la proposición que está sobre la mesa, porque el Eeñor Ministro de Guerra me manifestó que este asunto era de mucha importancia y que el Ejérci­to estaba actualmente prestando el servicio de Cll8 todia de cárceles, conducción de presos, custodia de correos, etc. etc., lo cual perjudicaba en gran manera su organización y disciplina. El señor Mi· nistro me hizo presente la vital importancia que entrañaba la pronta expedición de esta ley, llama­da á evitar serios trastornos en la organización del Ejército, puesto · sidad de introducir un artículo anterior á éste, en el cual se demarquen claramente los límites, en la forma preciss del Acto Legislativo número 3 di 1909. El Diputado Holguín y Caro dijo: Tengo el mayor gusto eu dar las explicaciones que solicita el honorable Diputado Villegas, y lo hago declarando de antemano que la Comisión de Reformas Constitucionales acepta con mucho gu~ to la modificación introducida por el honorable Diputado Olaya Herrera. Las dos Comisiones, de Relaciones Exteriores v de Reformas Constitucionales, se pusieron de acuer· do para estudiar detenidamente este importante asunto, ó sea la declaración que deba quedar en ]8 Constitución en materia de límites territoriales de la República; y después de un maduro examen y de consultar privadamente la opinión de persona muy competentes en esta materia, llegaron unáni memente á la conclusión que hemos tenido el ho­nor de someter á la consideración de la Asamblea Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 189 Deroga.do el artículo 3.° de la Oonstitución de asunto que no puede quedar en otras manos que 1886 por un Acto legislativo de la Asamblea de en ]as del propio legislador. 1909, es forzoso legislar hoy en algún sentido so-bre este asunto, comoquiera que es imposible que El Diputado Villegas replicó: quede subsistente aquel acto reformatorio, jus- A pesar de los razonamientos que acaba de ha-tamente censurado por toda la opinión públiea. cer, con la elocuencia que acostumbra, m.i ~onora­Ese Acto legislativo dice que la República tiene ble colega el Diputado Holguín y Caro, InsIsto en por límites los que se hayan fijado ó en lo suce- observar que en el artículo que se discute se ha· sivo se fijen por tratados públicos . 6 por laudos bla de límites y ellos no se fijan en el proyecto. arbitrales; fórmula en sí misma contradictoria, Es cierto que hoy no podemos atenernos á. los pues no pueden ser hoy límites de l!l Nación los límites á que se refiere la Constituci6n de 1886, que se fijen más tarde. Esta absurda declaración puesto que ellos han sido variados por el Laudó fue la que hizo decir á muchos que, conforme á español, en 10 referente á Venezuela;. por el dicta­ella, teníamos una República sin límites, y es pre- do por el Presidente de la RepúblIca Francesa, ciso que desaparezca cuanto antes de nuestro De· respecto de los de Costa Rica; los del Brasil, en recho Público. el Tratado celebrado el año pasado, y aun con Pero hay que tener en cuenta, al propio tiempo, el Perú con el Tratado Mosquera-Pedemonte; que no podemos volver tampoco á la fórmula de pero en' esta reforma no existel1 ellos y es conve- 1886, y acerca de este punto debo declarar que niente fijarlos en alguna parte, aunque luégo se yo mismo he tenido que modificar mis ideas me- varíen por tratados públicos celebrados poste­diante un atento estudio del asunto, La razón por riormente. la cual no podemos volver á aquella .fórmula es Yo no veo dificultad en que aparezcan los lími­porque de 1.886 par~ acá se han cumplIdo h~chos tes de la República demarcados claramente en de ~arácter Int~rnacIOnal, en l?s cuales ha In ter· este Acto reformatorio, aunque, como se ha obser­venIdo ColombIa, que han modIficado el estado de I vado él sea unilateral. cosas de aquella época. Así, por ejemplo, la sen- I C~n ello sólo hacemos constar nuestros dere­tencia. arbitral, di_ctada por el Monarca español. en chos; después veremos cómo lo scompro?amos~ en el pleIto d.e lImItes ~on Ven~zuela; así tambIén virtud de los diversos títulos que eXIst~n en el el habel' SIdo denuncIado, prImero en parte por archivo del Ministerio de Relaciones ExterIOres. Colombia y luégo total mente por el Ecuador, el Tratado de 1856, á que hacía referencia la Cons- El Diputado Holgufn dijo: tituci6n. Señor Presidente: Sería necesario, por lo mismo, buscar una nue· I b;ncuentro una contradicci6n en las palabras de va fórmula, y esto es lo que las dos Uomisiones, mi honorable colega el Diputado Villegae. El dice, siguien~o autorizados pa~'eceres, han estima?o in- por una part~, que el articulo pr~puesto por la necesarIO. Una declaraCIón de esta espeCIe no Comisión equlvale á. una declaraCIón de que la produce, en efecto, resultad? a]gun~ práctico, ni República no tiene límites ciertos, p~e~to que no p~ede tener alcan~e Alguno mternacIOnal. Los lío se deja constancia de cu~l,es son esos lImItes .. Pero mItes de una na~I6n const~n en documento.s de precisamente la dec1aracI~~ d~ que los límItes. ó, otro orden) en tItulos antIguos, en pactos bllate- mejor dicho, las lineas dIVIsorIas, pueden modlfi­rales; entre nosotros, en las antiguas reales cédu- carse en virtud de tratados públicos, es la más so­las, en tratados y en sentencias arbitrales. Y es· lemne manifestación de que sí tenemos límites, y tos títulos indiscutibles, que sirven de apoyo á límites ciertos, pues no puede alterarse aquello nuestros dere~hos, no nec.esit~n ser refrendados en que no existe. Si afirmamos que tales lín~as pue­forma de enmIenda constItuCIonal. den modificarse, estamos afirmando al propIO tlem· La fórmula propuesta por las Comisiones, lo po que tenemos 1f~it.es que no pueden. alterarse mismo que la del honorable Diputado OJaya sino con el consentlmlent~ d~ l~ Repúbhca. Herrera, determina lo único que sobre estos pun- Pero, por otra parte, mI dIstInguIdo cole~a a.fir­tos debe ser materia de las decisiones del Poder ma que conviene q~e quede en .la ConstltuC~?n Constitu) ente, á saber: que sólo en virtud de aquella fórmula antIgua, porque SI una vez se dIJO, tratados públicos, debidamente aprobados por hay que seguir diciendo que esos son .nuestros lí­ambas Cámaras . Legislativas, pueda alterbrse la mi tes, y que en todo caso debemos deJa~ constan­demarcación de la República. Esos tratados pue· cia de que creemos que esos son los límItes de la den dirimir directamente las cuestiones pendien- República. . tes ó pueden sujetarlas al arbitrio de una terce· Por mi parte, señor PreSIdente, no pued~ acep · I'a potencia, lo cual constituye la base de las sen- tal' esta teoría. Nosotros no poden;t0s deCIr que tencias arbitrales. Pero en uno ó en otro caso, ()r~8mOS que esos sean nuest~os límItes. Nosotros habrán sido los legisladores quienes, como repre- afirmamos que lo son en realIdad, y que lo son ~n sentantes de la soberanía del Estado, determinen virtud de títulos que obligan tanto á Colomb,Ia lo conveniente sobre rectificaci6n de fronteras, como á las naciones limítrofes. Pero por lo mIS· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 190 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL IDO, para poder sostener la verdad de nuestro aser· to, tenemos que apelar á títuloe incontrovertibles, que no dimanen de nuestra simple voluntad, como es un artículo constituciona1. Y la validez de esos títulos á que apelamos, antes que robustecerse, se debilita más bien con declaraciones unilaterales que obligan ála Nación misma pero no á los otros países. Así, pues, es mucho más eficaz, mucho más seria la f6rmula que presenta la Comisión y que el Di· putado Olaya Herrera ha modificado, pero sin al­terar el fondo de ella. Mediante esa fórmula re­afirmamos la confianza que tenemos en nuestros derechos territoriales, y no traspasamos del cam· po del Derecho Internacional al terreno de la Constitucion un asunto que en todas partes del mundo es ajeno á los preceptos de la Carta Fun­damental. El Diputado Villegas dijo: SeBor Presidente: Hallo aún otra observación que hacer alarMcu· lo que se discute. Los diplomáticos de cualquiera de los países extranjeros, al leerlo, podrán decir: los límites de Colombia en 1886 eran tales; en 1909 ya no se fijaron así, y en 1910 se omitieron por completo. ¡ Qué tan poca fe tendrán los colombianos en sus límites cuando los han bOrl'ado de su Carta Fun· damental! Hay, pues, precisión de seguir diciendo: tene­mos estos límites, conforme á tales y cuales títu· los, que han podido ser variados por estos ó aque- 1108 tratados. Co viene pues dejar esa constan­cia en el proyecto en alguna forma análoga á la consignada en el Acto Legislativo número 3 de 1909, porque de otro modo, repito, pareceria que aún no tenemos limitos fijos, ó por lo menos que no nos atrevemos á fijarlos porque aún no estamos g~guros de cuáles sean ellos, y no tenemos fe en los títulos en que constan. El Diputado Carrefio dijo: Tuve el honor de presentar á la honorable Asamblea Nacional un proyecto sobre reformas constitucionales, cuyo primer artíoulo, relativo á los límites de la Nación, es análogo al que figura en primer término en el proyecto del honorable Diputado Holguín, y es casi igual al que sobre la misma materia aparece en la Constitución de 1886. La Comisión de Reformas Constitucionales ha propuesto un artículo distinto, modificado -aoerta· damente, en mi opinión, por el honorable Diputado Olaya Herrera. Se discute ahora esta modificación, á la cual daré mi voto afirmativo. El honorable Diputado Villegas acaba de hacer una observación advel'sa, que si bien no carece de peso, no se funda en ra­zones suficientes. Advierte el honorable Diputado que habiendo afirmado nuest 'os constituyentes desde el prinClpIO nuestros límites territoriales, no debemos suprimir esa afir mación, porque nos exponemos á dejar en condición dudosa aquellos límites, en atención á que los agente:l diplomáticos y negociadores extranjeros t omarían nota de la omisión de nuestros límites, la que considerarían como signo de inseguridad de nuestra parte, para reducir nuestras pretensiones. En la historia constitucional de este país pode­mos señalar tres períodos: uno en que no se trata de límites, que es el que se refiere á las Constitu· ciones de 1811 y 1812; otro que comienza en 1819, año en el cual se expidió una Ley Fundamen· tal que con la de 1821 fue como el preludio de la Constitución del mismo año, período que acaba en 1832, época en que se sancionó la primera de nuestras Constituciones, después de la disolución de la Gran Colombia; y otro periodo comprendi· do entre esta Constitución y la de 1886. La primera ley que habló de límites fue la de 1819, y de ahí en adelante hasta 1830 se insistió en el particular con ligeras diferencias; pero esa afirmación de nuestros límites no es propiamente tradicional, pues disuelta la Gran Colombia, no era dado, como no lo fue, continuar fijando en las Cartas posteriores la extensión territorial de 115,000 leguas cuadradas indicada en los docu ­mentos precedentes. Desde 1832 los límites de la República fueron otros; pero ni en la Constitución de 1843, ni en la de 1853, ni en la de 1858, ni en la de 1863, ni en la de 1886 encontramos Una fór· mula ó artículo igual que nos sirva como de prin o cipio tradicional. Las diferencias que hay entre las disposiciones de límites en esas Constituciones, manifiestan qlle se ha progresado en el sentido de buscar mayor precisión. Por eso el artículo 3.° de la Constitución de 1886 es el más explícito en materia de límites. Sin embargo, no parece que sea el caso de re­producir textualmente aquel artículo en las refor­mas que se discuten, porque los límites en cues­tión están en parte determinados en distinta forma. Los tratados públicos y las sentencias ó laudos arbitrales, si bien han tenido en cuenta nuestro principio del uti possidetis ju'l'~'s Ó de derecho de 1810, se han apartado en algunos puntos de ese mismo principio, en lo cual se ha procedido de acuerdo con el citado artículo 3.0 de la Constitu­ción, que al consagrar el uti possidetis de derecho declara que los tJ'atados que se celebren para fijar definitivamente los limites indeterminados, pue­den separarse del referido principio. Si S\plicamos 103 términos del artículo 3.0 de la Constitución de 1886 al caso que imagina el ho­norable Diputado doctor Vi llegas, deberíamos optar más bien por la supresión de tal disposición pues si la argumentación del honorable Diputado fuera concluyente, el agente diplomático de una nación limítrofe que hubiera de negociar un tra­tado de limites ~on Colombia, podría tomar como Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL un una señal de inseguridad ó vacilación en nuestros derechos territoriales y en el principio que invo· camos del uti possidetis, el artículo 3.°, que permi­te apartarse de aquella regla nuéstra tr8dicio­nal, que hemos afirmado, no en la forma absoluta que parece atribuirle el honorable Diputado Vi· llegas, sino en una forma relativa que 1a subor­dina á circunstancias especiales. Al discutirse la proposición que ordenaba pasar á una Comisión el proyecto sobre crea­oión del Departamento de Barranquilla, el Diputado Rodríguez Bartolomé dijo: Tocante á este asunto tengo que rectificar dos conceptos del honorable Diputado Salazar, relativos á la Comisión Legislativa, de la cual hice parte cuan­do dio su opinión sobre la subsistencia de los Depar­tamentos. Es infundado lo de que esa Comisión obedeciera á influencias del Vocal doctor Barros, porque ella obró con absoluta imparcialidad en el cumplimiento de sus funciones y ciñéndose s610 á las pruebas pre­sentadas por los Departamentos. No incurrió en error legal esa Comisión, como lo dijo el honorable Diputado Salazar, en cuanto consi· deró que no podía computarse en la población del Departamento de Barranquilla la de los pueblos que habrían de ser reintegrados al del Magdalena, por­que el parágrafo 3.° del artículo 1.0 de la Ley 65 de 1909 requiere, para que pudieran subsistir los De· partamentos existentes á su expedición, que probaran tener las condiciones determinadas en el artículo 2.° de la misma Ley, y una de ellas es la de que el De­partamento ó Departamentos de que se segregue otro quede con población no menor de ciento cin­cuenta mil habitantes, y el del Magdalena ni aun con los pueblos que de él se habían dado al de Ba­rranquilla, queda con ese número de habitantes, y por ende el de BarranquilJa no podía subsistir. Relativamente al giro que siga el proyecto mate­ria de la proposición, es mi opinión que no es admi­sible, porque no ha sido propuesto por el Gobierno sino por el honorable Diputado Salazar, quien care­ce de iniciativa, como los demás honorables Diputa­dos, para presentar proyectos de ley, porque las pre­sentes sesiones de la Asamblea son extraordinarias, dado que ella substituyó al Congreso, y éste no po­día reunirse el presente año en sesiones ordinarias, y por esto lo había convocado el Gobierno á sesiones extraordinarias. Finalmente, si pudiera tratarse el proyecto, no se podría aprobar, porque subsiste la carencia para el Departamento de Barranquilla de la población de ciento cincuenta mil habitantes, pues tenerla es una de las condiciones que exige el artículo 2? de la Ley 65 de 19°9, para la creación de nuevos Depar­tamentos. Parece se sostiene que la ley-que otra podría reformar-puede prescindir de esa condición; pero esto no es aceptable, porque mientras rija la que prescribe requisitos previos á la expedición de ótra ley, la Asamblea está sometida á ella, y lio puede prescindir de exigir las condiciones requerid~s, por· que si así no fuese, carecería de objeto que el le· gislador se impusiese á sí mismo reglas para -t!Jtpe­dir leyes, y expidiéndolas sin observarlas, se burlaría de sus propios mandatos. Atendidas todas estas consideracibnes, lo cortve· niente es áprobar ta proposición que se discute, y así voy á votar. PROYECTO DE LEY por la anal se -abre un crédito extraordinario al Presu­' ptiesto de Gastos de la v¡:g~n6i'8 econ6mica de 1910. La Asamblea Nacional de Oolómbía DEOBETA: Artículo único. Abrese al Presupuesto de Gas­tos de la vigencia económica de 1910 un crédito extraordinario por la suma de $ 2,500, con la siguiente imputación: DEP ABTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS Oapítulo 99. Gastos variOI'l. Artíéulo 538 A. Para composición y compra de muebles para oficinas nacionales, y para repara­ción del mobiliario del Teatro de Colón. $ 2,500 Dada, etc. Presentado á la honorable Asamblea Nacional por el infrascrito Ministro e Obras Públic . CARLOS J. DE!JGADO Repúblioa de Oolombia-Asamblea Naoional-Se­O'I>, talJ'Ía-Bogotá' Junio 28 de 1910. 'En la sesi6n de la fecha se consider6 y a pro b6 en primer debate el anterior proyecto. Con tér­mino de dos días pasó al estudio del Diputado Sampe!'. Regfstrese, cópiese y publíquese. El Secretario, M. Uribe A. PROYECTO DE LEY por la cual se abre un crédito suplemental al PI1sUpUéS. to de Gastos para la vigencia de 1910. La Asamblea Nacional de Oolombia DEOBETA. : Artículo. Abrese un crédito sQ,plemental al Pre ... supuesto de Gastos para la vigencia de 1910, por la cantidad de treinta y cuatro mil cuatrocientos cin­cuenta y nueve pesos tres centavos ($ 34,459-03), para atender al pago de gastos pendientes y lega­lización de los verificados por las Administracio­nes de Telégrafos y Teléfonos y General de Co­rreos, por servicios ca usados en el año de 1909 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 192 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Parágrafo. El gasto en referen~ia se imputará al Departamento de Correos y Telégrafos, capí .. tulo 17, artículo 52, del Presupuesto de Gastos de la 8.ctual vigencia. Dada, etc. Presentado á la Asamblea Nacional por el subs crito Ministro de Gobierno. MIGUEL ABADIA MENDEZ Asamblea Nacional-Secretaria-Bogotá, Junio 30 de 1910. En la fecha se le dio primer debate al anterior proyecto, y pasó en comisión para segundo á los Diputados Bonilla y G6mez Román, con cuarenta y ocho horas de término. Regístrese, cópiese y publíquese. El Secretario, M. Uq'ibe A. PROYECTO DE LEY por la cual se corrige el texto de otra. El Congreso de Colombia DEORETA: Artículo 1.0 Declárase que la disposición con­tenida en el artículo 33 de la Ley 59 de 1905 ca­rece de fuerza obligatoria. Artículo 2. 0 El Poder Ejecutivo dispondrá que sea reproducida la Ley 59 de 1905, conveniente­nIente corregida, en el mismo número del Diario Oficial en que se publique la presente. Artículo 3.0 Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción. Dada, etc. Presentado á la honorable Asamblea, en la se­sión del 25 de Junio de 1910, por el subscrito Mi­nistro de Gobierno. MIGUEL ABADIA MENDEZ Asamblea Naoional de Oolombia-SeoTeta'l'ía-Bo­gotá, Junio 30 de 1910. En la fecha se le dio primer debate al anterior proyecto, y pasó en comisión para segundo, con seis días de término, á los Diputados Sala zar, Ca­rreño, Pinz6n y Restrepo Sáenz. Regístrese, cópiese y publíquese. El Secretario, M. Utribe .A. PROYECTO DE LEY por la cual se abre un crédito extraordinario al Presu· puesto de Gastos de la actual vigencia eoonómica. La Ásamblea Nacional de Colombia DEORETA; Artículo único. Abrese al Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1910 un cré­dito extraordinario por $ 100,000, con la siguien­te imputación: DEPARTAMENTO DE FOMENTO Oapítulo 101. Artículo 535. Para la construcción de un puen­te internacional sobre el río Táchira, en cuantO corresponda al Gobierno de Colombia ... $ 100,000 Dada, etc. Presentado á la honorable Asamblea por el in­frascrito Ministl'o de Obras Públicas. CARLOS J. DELGADO República de Colombia - Asamblea Nacional. Secretaría-Bogotá, Junio 28 de 1910. En la fecha se le dio primer debate á este pro­yecto, y pasó en comisión al honorable Diputado García Herreros, con tres días de tét'mino. Regístrese, cópiese y pu blíquese. El Secretario, M. Uribe A. PROYECTO DE LEY por la cual se concede una autorización y se deroga una ley. La Asamblea Nacional de Colombia DEORETA: Artículo 1.0 Autorízase al Ministro de Ohr § Públicas para que aplique las partidas que fig _ ran en los parágrafos 21 y 48, capítulo 101, art _ culo 535 del Presupuesto de Gastos de la actual vigencia, como auxilio para la carretera del Poree y para concluir el Puente Nacional ó de Alcantuz. Artículo 2.0 Las sumas de $ 3,600 Y $ 1,200 votadas para tales obras en dicho Presupuesta, serán puestas por el citado Ministro á disposición de los respectivos Municipios 6 Departamentos, ó de sus legítimos representantes 6 apoderados, por conducto del Ministerio del Tesoro. Artículo 3.0 Derógase en todas sus partes la Ley número 3, de 7 de Junio del año en curso. Dada, etc. ) Presentado á la honorable Asamblea por el in­frascrito Ministro de Obras Pllhlicas. CARLOS J. DELGADO República de Oolombia-Asamblea Nacional. Secretaría-Bogotá, Junio 28 de 1910. En la sesión de la fecha se consideró y aprob6 en primer debate el anterior proyecto. Con térmi­no de tres días pasó al estudio de la Comisi6n de Fomento. Regístrese, cópiese y publíquese. El Secretario, M. Uribe A. Imprenta Nacional Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 24

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4 Patas - 21/12/17

Por: | Fecha: 11/07/1910

• REPUBLICA DE COLOMBIA . ANALES DH LA ASAMBLEA NACIONAL Serie única ~ Bogotá, Julio 11 de 1910 ~ Número 25 OON'TEN'XX>O Acta de la sesi6n del s'bado 2 de Julio tle lUlO. ,. ltelllciSn de debates..... .., , Proyecto de ley por la cual se er.hblecen cuatr-> Inspecciones N acio-nales tle Instrucci6n Pública de carácter especial Pág~. lP3 196 señalado por el artículo 2<.> de la Ley 37 de 19°9 para el ejercicio de las funciones de la Comisión Investigadora creada por la misma Ley." Al adoptarse, el Diputado Pinzón propuso la 200 submodificación que se inserta en seguida, la cual se negó : ASA1IBLEA NACIONAL DE 1910 ACTA DE LA SESION DEL SABADO 2 DE JúLIO DE 1910 (Pr~~i{leuohl Ile los Diputados Segovia y Llorente). 1 El señor Presidente declaró abierta la sesión de este día á las nueve y treinta y cinco lninutos de la mañana, con el número requerido. Se ha­bían excusado de asistir los Diputados Guerrero Martínez y Vargas Santos. 11 Diose lectura al acta de la sesión anterior, la cual se aprobó sin observación alguna. Se impu­so á la corporación en el orden del día y se leyó la relación de los negocios substanciados por la Presidencia. 111 Leído el informe de la Comisión á cuyo estu­dio pasó el proyecto de ley" adicional y refor­matoria de la 3 7 de 19°9, por la cual se crea una Comisión" (asunto de Panamá), y aprobado el proyecto de resolución con que termina: "Dése segundo debate al proyecto de ley 'adicional y reformatoria de la Ley 37 de 19°9, por la cual se crea una Comisión,'" se abrió el segundo debate del citado proyecto. . Después de ser aprobado el artículo l. o original, el Diputado Pinzón subscribió lo siguiente: " Revócase la aprobación dada al artículo 1 <.>, Y reconsidérese lo propuesto." Fue explicado por su autor é ilnpugnado por el Diputado Arango Carmelo, y en seguida se aprob6. Procedióse, en consecuencia, á reconsiderar el artículo, el cual fue modificado por el Diputado Arango Carmelo en la forma siguiente, y así se aprobó ~ " Prorrógase hasta por un año más el término "Prorrógase hasta el 28 de Febrero de 19 11 el término señalado por el artículo 2<.> de la Ley 37 de 19°9 para el ejercicio de las funciones de la Comisión Investigadora creada por la misma ley." Acto seguido se adoptó la modificación subs­crita por el Diputado Arango Carmelo. Los artículos 2<'> y 3<'> originales se aprobaron. Para el artículo 4<'> original la Comisión propo­ne la modificación siguiente: "La Comisión tendrá un Escribiente más y un Portero, de su libre nombramiento y remoción, con las asignaciones de cincuenta y cuarenta pe­sos, respectivamente. /( Las asignaciones de los miembros de la Co­misión serán de doscientos pesos n1ensnales des­de el día 1<'> de Julio del año en curso, y de ciento cincuenta pesos la del Secretario." Fue explicada por el Diputado Carreño, sus­tentada por los Diputados Espinosa y Rodríguez é impugnada por los Diputados Vi llegas y Que­vedo Alvarez. El Diputado Perilla pidió se vota, ra por partes, señalando como primera hasta don· de dice "respectivamente" y como seg'unda, el resto. La primera se aprobó, en votación secreta, por diez y siete balotas blancas contra quince negras, según informaron los Diputados Samper y Aran­go Carmelo, nombrados escrutadores. La segun­da, aprobada igualmente en votación secreta, ob­tuvo diez y ocho balotas blancas contra trece negras, contadas por los Diputados VilIegas y Collazos, quienes verificaron el escrutinio. En discusión para adoptarse, el Diputado He­rrera fijó la modificación que se inserta en segui­da, la cual explicó: (; La Comisión tendrá un Escribiente más y un Portero, de su libre nombramiento y remoción, con las asignaciones de cincuenta y cuarenta pe­sos, respectivamente. Las asignaciones de los miembros de la Comisión y del Secretario de ella serán de doscientos pesos mensuales, desde el día 1'<.> de Julio del año en curso." Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • 194 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL El Diputado Lombana B. hizo uso de la pala­bra para impugnar el · artículo, y pidi6 que aun cuando la votaci6n era secreta, quedara constan­cia en el acta de su voto negativo, en vista de que la penuria del Tesoro ha dado origen para que el Ejecutivo haya solicitado amplias autori­zaciones para contratar un empréstito en condi­ciones onerosas para el país; á que el señor Mi­nistro del Tesoro haya presentado un proyecto sobre rebaja de sueldos, y á que el Diputado Restrepo Sáenz solicitara la rebaja de las dietas de los Diputados." Después de haber impugnado la submodifica­ci6n los Diputados Villegas, Quevedo Alvarez y Lombana B., y de haberla sustentado el Diputa· do Segovia, result6 negada por diez y siete ba­lotas negras contra trece blancas, escrutadas por los Diputados Perilla y Pareja. Acto seguido el Diputado Lombana B. sub­modific6 en la forma siguiente: "Las asignaciones de los miembros de la Co­misi6n serán de ciento cincuenta pesos mensua­les, desde el día I? de Julio del año en curso, y de cien pesos la del Secretario." A las once y treinta minutos el señor Presi­dente suspendi6 la sesi6n. IV Reanudada ésta á las dos y veinte minutos de la tarde, con el qu.orUl1t reglamentario, continuó el segundo debate del proyecto de "Acto legis­lat. ivo reformatorio de la Constitución Nacional." Se aprob6 y adopt6 la submodificaci6n pro­puesta para el artículo 18 por el Diputado Hol­guín y Caro en la sesi6n del día anterior. Igualmente lo fue la siguiente, propuesta por la Comisi6n, como artículo 19: "El Presidente de la República, los Ministros del Despacho, los Magistrados de la Corte Su: prema de Justicia, el Procurador General de la Naci6n y los Gobernadores, no podrán ser elegi­dos miembros del Congreso sino seis meses des­pués de haber cesado en el ejercicio de sus fun­ciones. "Tampoco podrá ser Senador 6 Representan­te ningún individuo por Departamento 6 Cir­cunscripción Electoral donde tres meses antes de las elecciones haya ejercido jurisdicci6n 6 autori­dad civil, política 6 militar." El artículo 20 de la Comisión se aprob6 y adoptó en la forma siguiente, propuesto y expli­cado por el Diputado Rodríguez: "El Presidente de la República no podrá con; ferir empleo á los Senadores ó Representantes que hubieren ejercido el cargo, durante el período de sus funciones y un año después, con excep­ción de los de Ministro del Despacho, Goberna· dor, Agente Diplomático y Jefe militar en tiem­po de guerra. " La infracción de este precepto vicia de nuli­dad el nombramiento. " La aceptaci6n de cualquiera de aquellos em pleos produce vacante en la respectiva Cámara." El Diputado Samper propuso el siguiente ar­tículo nuevo, que explic6 y fue aprobado y adop­tado: "En caso de falta de un miembro del Congre­so, sea temporal 6 absoluta, le subrogará el res­pectivo suplente." Igualmente se aprob6 y adoptó el artículo 21 propuesto por la Comisión, que dice: If El Presidente de la República será elegido en un mismo día por el voto directo de los ciuda­danos que tienen derecho á sufragar para Repre­sentantes, y para un período de cuatro años, en la forma que determine la ley." El artículo 22, propuesto por la Comisi6n, fue discutido á solicitud del Diputado Bonilla, y después de haberse dado lectura al artículo 30 del C6digo Político y Municipal, fue apro­bado. Al adoptarse, el Diputado Restrepo Sáenz lo submodificó en los términos siguientes, en los cuales quedó aprobado y adoptado: l' En caso de falta temporal del Presidente de la República y en caso de falta absoluta, mien­tras se verifica nueva elecci6n, ejercerán el Poder Ejecutivo, por su orden, el primero ó el segundo Designado que el Congreso elegirá cada año. "Cuando por cualquiera causa no hubiere hecho el Congreso elección de Designado, conservarán el carácter de tales los anteriormente elegidos. "A falta de Designados, entrarán á ejercer el Poder Ejecutivo los Ministros, en el orden que es­tablezca la ley, y en su defecto los Gobernadores, siguiendo éstos el orden de proximidad de su re­sidencia á la capital de la República. " Son faltas absolutas del Presidente: su muer· te, su renuncia aceptada, la destitución decretada por sentencia, la incapacidad física permanente y el abandono del puesto, declaradas estas dos úl­timas por el Senado." El Diputado Olaya Herrera propuso 10 si­guiente: "Rev6quese la aprobación dada al artículo 2 1 Y reconsidérese." Fue sustentado por su autor é impugnado por los Diputados Espinosa y Holguín y Caro. El Diputado Pinzón hizo algunas observaciones. En seguida se negó lo propuesto. El artículo 23 de la Comisión y el 24, propues­to por la misma, fueron aprobados y adoptados. Están concebidos así: "Artículo 23. En caso de falta absohUa del Presidente de la República, el encargado del Po­der Ejecutivo convocará á elecciones para dentro de los sesenta días siguientes. . "El encargado del Poder Ejecutivo continuará ejerciéndolo cuando falte un año 6 menos para Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANAL~ DE LA ASAMBLEA NACIONAL 195 t~rminar el período, Clones. sin convocar á nuevas elec- rseho á la palabra para cuando vuelva á tratarse el asunto, pues por ser avanzada· la hora (cinco y quince minutos) el señor Presidente levant6 la sesi6n: " Artículo 24. El Presidente de la República no es reelegible en ningún caso para el período inmediato. "No podrá tampoco ser elegido Presidente de la República ni Designado, el ciudadano que á cualquier título hubiere ejercido el Poder Ejecu­tivo dentro del año inmediatamente anterior á la elección. " ,El artículo 18 original del proyecto fue modi­ficado por la Comisi6n en esta forma: " El Presidente de la República ó quien haga sus veces es responsable en los casos siguientes, por los actos de su conducta oficial: "1.° Cuando tengan por objeto favorecer los intereses ú operaciones de otra naci6n contra la independencia 6 los intereses de Colombia; "2. o Cuando tengan por objeto impedír que se hagan las elecciones ordenadas por la Constitu­ción 6 la ley, ó coartar la libertad de que en ellas deben gozar los sufragantes; " 3. o Cuando tengan por objeto impedir que las Cámaras Legislativas se reúnan ó continúen sus sesiones en las épocas en que conforme á la Constitución deben tenerlas, ó coartar la libertad é independencia de que deben gozar en todos sus actos 6 deliberaciones; " 4. o Cuando tengan por objeto impedir que los Juzgados ó Tribunales decidan sobre los ne­gocios que son de la competencia del Poder J udi­cial, 6 coartarles la libertad con que deben juzgar; " S. o En todos los casos en que por un acto ú omisión del Poder Ejecutivo se viole alguna ley expresa, siempre que habiéndosele representado la violación de la ley persista en la ejecución ó en la omisión del acto, pues si no se le ha he­cho tal representación, será sólo responsable el Ministro que haya subscrito el acto 6 que sea culpable de la omisión; y " 6. o En todos los casos en que hubiere proce­dido sin el concurso constitucional del resp~ctivo Ministro." Fue aprobado. Al adoptarse, el Diputado Es­pinosa propuso una submodificación consisten­te en agregar el siguiente inciso, como S~ del ar­tículo, y en suprimir del 6. o el adverbio demás. "Cuando tengan por objeto poner en ejecu­ción' antes de que hayan sido aprobados por el Cuerpo Legislativo, alguno de los Tratados ó con~ tratos que requieren para su validez tal aproba­ción." Se" aprobó, y al ser adoptado, el Diputado Pin­zón submodificó el inciso S? primitivo, agregando después de " alguna ley expresa" las palabras "ó precepto constitucional." Esta submodificación fue explicada por su autor. El Diputado HolguÍn y Caro hizo algunas obser­vaciones, y el Diputado Espinosa quedó con de- V En el curso de ella fueron devueltos los si­guientes asuntos, debidamente informados: Por el Diputado Samper, el proyecto de ley "por la cual se autoriza al Gobierno para com­prar la casa en que nació Antonio Ricaurte, en la Villa de Leiva" ; Por el Diputado Carbonell, el contrato cele­brado por el Ministerio de Instrucción Pública con el señor LinO M. de León; Por el Diputado Arango Carmelo, las. solici­tudes de Palmira, Cali, Buga, Honda, Ambalema, Girardot y Santa Marta, para la expedición de una ley por la cual se restablezca la circulación de moneda de níquel de antigua emisión, de valor de 2 ~ Y S centavos papel moneda, pero dándo­le un valor mayor al que tenía, en relación con el billete del B anca Nacional; Por el Diputado Pérez, el proyecto de ley "por la cual se da una autorización al Gobierno"; y Por el Diputado Valderrama, un tnemorial de los vecinos de Chámeza. Se fijó en lugar público de la Secretaría la siguiente relación de los negocios substanciados por la Presidencia: U n oficio del señor Ministro del Tesoro, remi sivo del Libro gentral de Cuenta y Razón de la Dirección de la Contabilidad General, del Ba­lance respectivo, del Cuadro sinóptico de la Ha­cienda Nacional y de la relación de cuentas no incorporadas. Pasó á la Comisión de Cuentas; U n memorial del señor Trino Parra, en el cual solicita se le rehabilite en el goce de sus dere­chos políticos. Pasó, con los comprobantes res­pectivos, á la Comisión de Negocios Civiles y J u­diciales; U na proposición de la Municipalidad de Pára­mo, en que pide la traslación de un Tribunal y la capital al Socorro. Pasó á la Comisión de Di­visión Territorial Judicial; U n oficio del señor Ministro de Obras Públicas, con el cual remite para su consideración la solicitud elevada por el señor Albertino Rivera Rodríguez, referente al derecho de propiedad en caso de ex­propiación por utilidad pública y otras causas. Pasó á la Comisión de Reformas Constituciona­les; Siete peticiones de las Municipalidades de Ma­riquita, González, Chinú, Remolino, Gamarra, Puebloviejo y Sincelejo, para que se revoque el Decreto número 296 de 188S, sobre monopolio de la sal marina. Pasaron á la Comisión de Ha­cienda; . U n memorial del señor Emiliano U ribe, en el cual solicita se fomente la agricqltura y se alejen Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. .. 196 ANALE~ D~; LA ASAMBL~A NAOIONAL del pueblo las contribuciones, especialmente la subsidiaria. Pas6 á la Comisi6n de Hacienda; flos memoriales, uno de varios señores y otro de la Municipalidad de Páramo, en que imprue­ban el Convenio celebrado últimamente con el Perú; "Tres solicitudes de las Municipalidades de Vi­racachá, C6mbita y Oicatá, para que se elija Pre­sidente de la República al doctor José Vicente Concha ó al General Olegario Rivera. Telegramas: Ocho de los telegrafistas de Frías, Chima, Si- -tionuevo, Ciénaga, Remolino, Guáimaro, San Antonio de C. y Pereira, en que suplican se les exima del veinte por ciento del descuento pro­yectado. Pasaron á la Comisión que estudia el proyecto (( sobre asignaciones civiles." Uno de la Municipalidad de Quibdó, en que pide un auxilio para fundar un hospital. Pas6 á la Oomisión de Peticiones; Dos de Socotá. del señor César Piñeros y del Presidente de la Municipalidad, en que piden la efiminaci6n de la Provincia de Valderrama. Pasa­ron á ]a Comisión de Divisi6n Territorial; Uno de la Municipalidad de CorraleS', en que suplica se confirme el cambio del nombre del Mu­nicipio por el de La Patrz·a. Pas6 á la Comisión de Peticiones; U no de Barbosal en que pide la elecci6n presi­dencial del doctor Carlos E. Restrepo; Dos de Pamplona y Susac6n. en que solicitan la del doctor Concha; Dos de Cartagena y Pitalitol en que piden la del General Quintero Calder6n. El Presidente, LACIDES SEGOVIA El Secretario, Marcelz'no Uribe A rango RE1.AOION DE DEBATES SESION DEL DIA 14 DE JUNIO DE 1910 En discusión en segundo debate el proyecto de ley '¡ sobre Gendarmería Nacional," el Di· putado Pinzón dijo: Solicito del señor Ministro de Guerra se sirva informarnos cuántas son las Secciones en que está (¡iividida la Gendarmería, qué servicio prestan y c~mo están distribuidas. El señor Ministro dijo : Tengo mucho gusto en acceder al informe soli­citado por el honorable Diputado: la Gendarmería está dividida en ocho Secciones, creadas por la Ley 28 del año pasado y por algunos Decretos del Go· bierno. Estas ocho Secciones figuran en el Presu· puesto de Rentas y Gastos, y se componen de tres· cientos veintitrés hombres. la" na Sección hace el servicio en Oodazzi y defiende á los habitantes de aquella población contra los ataques de los indios; otra en Convención; otra entre Orocué y Arau-ca, y tiene por objeto defender esa región de los ~ indios guahivos; otra hace la custodia de los ' presos del Panóptico de Bogotá y también sirve :. para custodiar el correo de en~omiendas del Norte ',' y Sur de la República; otra hace el servicio de po­licía en las secciones del ferrocarril de Buenaven· tura ; otra en Honda, sirve de guarnici6n ; otra en Girardot, sirve para relevar las gu~rdias que van con los correos al sur del Tolima, y la que hace la guarnición en Quibdó, que habrá necesidad de di­solver si este proyecto no es aprobado. Ahí tiene el honorable Diputado distribuidas las ocho Seco ciones de la Gendarmería N acionaI. La fuerza que hacía la guardia de la Oolonia Penal del Meta, que era una Compañia suelta, no puede subsistir, como tampoco la que está en Nei­va, porque las pequeñas agrupaciones que se se­paran de las grandes unidades del Ejército se pierden. Estas guarniciones son de forzosa con ser· vaci6n para el relevo de la custodia de los correos, que, como he dicho antes, no se puede hacer con pequeñas agrupaciones del Ejército, por 103 incon­venientes ya apuntados. También hay necesidad de establecer una guarnición en Poerto Wilches y otra en Sincerín, indispensables para el cumpli­miento de contratos celebrados con el Gobierno. Hay tambiéQ necesidad de crear otras guarnicio. nes para custodiar las cárceles de las capitales de los Departamentos. Oomo dije antes, las ocho guarniciones constan de trescientos veintitrés hombres, número insufi· ciente para el buen desempeño del servicio; por consiguiente, es forzoso aumentar esa cantidad en trescientos hombres más, y así me permito 80lici tarIo de la honorable Asamblea. El Diputado Bonilla dijo: Deseo saber si esos trescientos individuos que ~J señor Ministro pide para la Gendarmería pueden ser desprendidos del personal del Ejército ó del de la Policía, pues no sabemos el número de soldado y de policias que existe en la República. Esto se" ría un Jato interesante para poder juzgar con más acierto acerca del modo como se deba votar este proyecto. También deseo saber si es conveniente que ]11. Gendarmería ejerza las funciones de Policía El sefior Ministro contestó: El Ejército no tiene hoy sino cinco mil trescien­tos hombres; no ha llegado pues á los seis mil que fija la Ley 22 del año pasado. Sea esta la ocasión de declarar aquí que aun cuando ha habido algu nos motivos para aumentar el personal del Ejérci· to, el Gobierno no ha querido hacer uso de esa autorización. Respecto del número de policht.les, no puedo dar .. I I I I 1 \ , Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASA.MBLEA NACIONAL 197 dato exacto, porque como muy bien lo sabe el ho­norable Diputlldo, este ramo está adscrito al Mi­nisterio de Gobierno. Sólo sé decir que el número de individuos de que consta el Cuerpo de Policía que~existe en Bogotá, apenas es suficiente para prestar el servicio en la ciudad, y que cuando se ha tratado de distraerlos de este servicio para la conducción de correos ó custodia de presos, ha sido perfectamente imposible. - La idea de desprender delJ.Ejército grupos pe­queños para la clase de servicios de que he hecho mención, va contra la disciplina y contra la organi­zación del Ejército, y d'esvirtúa su misión. El Diputado Villegas propone continúe al­terado el orden del día y se dé segundo deba­te al proyecto de ley "que da una facultad á la Junta de Conversión," y dice: Estando presentes los señores Ministros de Ha­cienda y Tesoro, me he permitido proponer se dé segundo debate á este proyecto, porque, como muy bien lo saben los honorables Diputados, es de suma importancia para la soluci6n de la crisis moneta­ria. La. baja del cambio h~ causado gr~ndes per­turbaClOl! eS en las traosacclOnescomerciales, no sólo en Bogotá sino también en los Departamentos, por la carencia abso]uta de papel moneda. Creo, pues, que debemos ocu parnos de preferencia en resolver esta importante cuesti6n, que amenaza seriamente los intereses de la mayor parte de ]os colom bianos. El Diputado Lombana Barreneche dijo: Es una práctica común y corriente entre nos otros, esto de dar leyes y reglamentos y aprobar p~oposiciones con el objeto de tener el gusto de VIOlarlas. Ayer se aprobó una proposición que destina las primeras horas de la sesión para tratar las reformas constitucionales; llega la hora de dar principio á la ~iscusión de las reformas, y se pre­senta una mOCIón para que se discuta el proyecto sobre Gendarmería, que le va á costar á nuestro empobrecido Tesoro cuarenta mil pesos oro. El señor Minis~ro del ~esoro quiere apurarnos; de tal manera qUIere festmar este asunto, que ha inmis­cuido en este proyecto de ley cuestiones que se tratan en el proyecto redactado por la Comisión Legislativa sobre plan fiscal. Se dice que estamos ahogándonos en la actual crisis, ocasionada por la carencia de papel moneda; pues si hemos de aho­garp .. os, en esta semana nos ahogaremos con la reso· I~Clon de este proyecto, pues no creo que la situa­c] ón sea tan extrema que la expedici6n de esta ley venga en dos ~día!:l á solucionar el problema. El Diputado inzón dijo: Estoy de acuerdo con el Diputado Villegas en el sentido de que continúe alterado el orden del día y que pasemos á ocuparnos en el proyecto "por el cual se concede una autorizaci6n á la Junta de Conversión," pues la expedición de esta leyes de suma importancia para resolver las dificultades financieras por que atraviesa el país. No estoy de acuerdo con el Diputado Lombana en que á las pro· posiciones aprobadas en la Asamblea se les puede dar tal vigor que sea imposible alterarlas; esto pasa en todas las corporaciones, se aprueba hoy una proposición y luégo se modifica ó se altera. El país necesita con urgencia la resolución del problema fiscal; en todas partes se siente el alar­ma, hasta en las oficinas públicas, y por consi­guiente creo que aplazando uno ó dos días la dis· cusión de las reformas constitucionales y discu­tiendo el proyecto que da la autorizaci6n á la Junta de Conversión, llevaremos la calma á los espíritus y veremos la manera de solucionar ese problema. En el curso de la discusión se podrán hacer al pro yecto todas las modificaciones que se crean neceo sarias y convenientes. Aprobada la proposición Villegas, se abrió el debate de la proposición con que termina el informe de los Diputados que estudiaron el proyecto de ley "que da una autorización á la Junta de Oonversión," y el Diputado Es­pinosa dijo: No soy adverso al proyecto, pero sí deseo que dispongamos de más tiempo para estudiarlo. Creo que esta cuesti6n, de suyo complicada, debe es tudiarse por el comercio, por la prensa y por todas aquellas personus que puedan darn08 luces é ilustrarnos sobre la materia. Pero para esto ne­cesitamos tiempo, toda vez que se trata de autofi. zar una emisi6n. Ese proyecto, sencillo en la apariencia, reviste, como todo lo que se relaciona con la circulación fiduciaria, extraordinaria gravedad, y voy á permi. tirme enunciar algu&os de los problemas que él entraña. La valorización del papel moneda, que ha sido desde que éste empezó á depreciarse, el anhelo del país, i es, como hemos creído hasta aho­ra, un bien 6 un mal que requiere remedio 1 El medio circulante i no aumenta un diez por ciento desde el momento en que el papel vale un diez por ciento más ~ La emisión de que se trata i no traerá consigo la baja del papel, y por consiguien­te la disminuci6n del medio circulante ~ Si lo que se necesita para las transacciones es moneda pe­queña, la enorme inundación de papel de á mil pesos que se nos propone i no producirá el de­precio de éste y el agio consiguiente ~ Como todos mis honorables colegas saben, asun­tos de la trascendencia de éste interesan profun· damente á la sociedad. El 'comercio, la industria, y sobre todo ]a prensa, deben tomar cartas en el asunto y emitir su opini6n, opinión que nosotros debemos no solamente oír con atención, sino solio citar sin reservas. Por eso juzgo indispensable dar á la discusión del proyecto una tregua no menor de tres á cuatro días. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 198 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL En discusión el artículo 1.0 de este proyec­to, el sefior Ministro de Hacienda dijo: Debo advertir que el proyecto que se discute no condensa las ideas del Gobierno, sino las de la J unta de Conversión y de la Comisión Legislativa. El Gobierno no ha hecho otra cosa que presen· t~ar como proyecto independiente uno de loa ar­tícu los de otro proyecto más extenso, preparado por esas respetabilísimas corporaciones. Al some­terlo á vueska consideración, el Gobierno ha que­rido solamente transmitiros las ideas de esas do~ entidadas y excitaros á que legisléis sobre la ma­teria. ~irva esto para explicar la aparente anomalía de que un Ministro del Despacho venga á modi­ficar su bstancialmente el proyecto presentado por otro de los Ministros. Lo que ptopone la Junta de Conversión difiere en tres puntos de 10 que propongo yo : 1.0 Quiere ella que la operación sea, no una compraven ta, sino un depósito; 2. 0 Quiere ella que únicamente se admitan monedas de oro, con excl usión de las letras de cambio; y 3. 0 Quiere ella que en pago del oro se expida, no papel contramarcado, sino papel moneda común. K8 dudo80 que la operación, tal como la formu· la el proyecto, sea U11 depó:üto, jurídicamente ha­blando. Si á algo se parece es á un préstamo como cAllción prendaria. Mas sea 10 que fuere, de allí surgen relaciones jurídicas cuya posible infiuencia sobre el peDsa· miento general del proyecto tal vez no ha sido convenientemente fstudiada. Si, como puede suceder, el dueño del oro no se presenta nunca á retirarlo, no sabrá la Junta qué hacer con él, ni cómo ha de proceder para des · atar la relación jurídica. Por otra parte, el depósi· to entraña una palpable falta de equidad, y por esa sola razón debiera I'echazarse. En efecto: el depo· sitante no pensará en retirar el depósito sino cuan· do esto convenga á sus intereses; de otro modo, abandonará el dep6sito. Tenemos pues un negocio abierto para el depositante y cerrado para la J nn ta; un nf'gocio cuya pérdida, cuando la hay, carga siempre sobre la Junta, y cuya utilidad, cuando resulta, favorece siempre al depositante. Para que el llamado depósito fuera justo, sería preciso que el depositante quedase obligado á devolver, si la J unta se lo exige, el papel que recibió. Finalmen te, los depósitos resultarían perfectamente inefica· ces para evitar las alzas del cambio; cuando éste propendiera á 8U bir, los depositantes no cederían gl'atuitamente sus cédulas de depósito á quienes necesitaran oroy'Y éstos, al abonarles una prima á aquéllos, vendrían á comprar oro caro, )0 cual equivaldría á una alza del cambio. . Todos estos inconvenientes se obvian dándole á la operación el carácter de compraventa, de acuer-do con 10 que he tenido el honor de proponer. La Junta compra letras y monedas de oro al diez mil por ciento, y vende esas mismas cosas al diez mil por ciento. La segunda variaDte de la Junta consiste en que ella no admite letras de cambio, sino moneo das de oro. Eso tiene dos inconvenientes: prime~ ro, que la ley no aprovecharía á los industriales, sino exclusivamente á los que compran giros sobre el Exterior, y segundo, que por ese medio no se evitaría que el cambio bajara del '-qiez mil por ciento. El industrial que exporta café, caucho, cacao, oro, plata, etc., obtiene ordinariamente una letra cuando despacha su remp,sa. Va á venderla, y no encuentra quien se la pügue al diez mil por ciento. Si él no necesitara dinero inmediatamente, podría esperar hasta que del extranjero le eDvia sen las monedas de oro para luégo convertirlas en papel al indicado tipo; pero t"S el caso que el ID· dustrial necesita dinero desde luégo, para continual' sus labore8 y para cubrir lo que está debiendo; no puede por tanto esperar, y tiene que vender la letra á meDOS del diez mil por ciento, tal vez con un quebranto considerable. El que se la compra es quien puede, con provecho parn él y con per­juicio para el industrial, hacer venir el oro l'epre sentado por la letra; y sería al comprador, no al ind ustriaJ, á q ujen la Junta vendría á cam biarJe el 01'0 por papel, en la proporción de uno á ciento. A manera de objeción se dice que tomando le­tl'as corre la Junta el peligl'o de que t'e le pierda alga na por falta de pagl ). A. eso puede con testarse que la Junta debe tomar todas las precaucione .. necesarias, como en igual caso las toman los palti culares, para evitar esa contingeDcia. Cuando le· cibe una cantidad en oro, también corre la J unt)i el peligro de que algunas monedas le resn Iten falsas. Si hubiéramos de rehuir toda contingencia, la Junta tendría que cruzarse de brazos, porque en todo, hasta en la percepción y guarda de sus propios fondos, puede surgir un peligro. No se comprende por qué ha de ser singularmente peli groso para la Junta lo que con entera seguridad ejecutan diariamente los particulareR. No se olvi­de, por otra parte, que la Junta cobra un uno por ciento en cada operación que realiza, y ese uno por ciento sirve, entre otras cosas, como prima de seguridad que cubre todos los riesgos. Finalmen te, sería de no tenerse en cuenta una pérdida oca­sional en- caso tan hipotéticu, si por otra parte se logra precaver á los industriales de las calamida· des de una baja. La entidad Gobierno desató so· bre el país los infinitos males del papf' 1 moneda y no hay razón para que, en tratándose de reme· diarIos, haya de ser el Tesoro el único que no co· rre contingencias. QU,e las corra y que las pague él, si el caso llega, pues en eso apenas hay justicia rigurosa. En tercer lugar, quiere la Junta que en cambio del oro que recibe de los particulares se les dé á -; " L I " 11 IL L ( 1. I Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 199 éstos papel moneda común, y no un billete espe· cial ó contramarcado. Procediendo como la Junta desea, vamos á aumentar ]a emisión del papel mo· neda, contra el querer ca~i unánime de los colom· bianos, contra lo prometido solemnemente por el Poder Público y contra el pensamiento y las pala­bras de la misma Ley 69 de 1909, por la cual fue creada la Junta de Conversión. Eso sería volver á las andadas, mediante un todeo que á nadie ha b'ría de engañar, pues nadie ha de creer que au· mentando el papel moneda vamos á salir de él. Si los billetes que da la Junta llevan una con· tramarca, ellos serán verdaderos billetes de Banco, de la mejor ealidad posible, ya porque quedan con un respaldo de oro, por 10 menos igual á su valor nominaJ, ya porque son pagaderos al porta· dor y á ]a vista. Si )a Junta emite papel moneda, con e~o no aumenta el medio circulante, porque lIste vuelve á contrlterse, y aunque queden en el mercado mayor número de pedazos de pape], el mayor número de ellos no recibe incremento algu. no. Si la Junta paga con billetes contramarcados, ellos sí aumentan el medio circulante, y lo aumen­tan en la medida exacta de las necesidades, esto es, de manera fisiológica y automática. Cuando el mercado necesite muchos de estos billetes, se emi· tirán muchos; ]a emisión cesará inmediatamente que' cese la necesidad del aumento; y si llega un inAtante en que haya exceso, él volverá sin dila· ción á las caja de la entidad emisora. Como en unli form1\ 6 en ot.ra ]a Junta de Con­versión ha dH seguir amortizando el papel moneo da, el espacio que éste deje Ji bre se irá ll enando con el billete contramarcado. Se podrá pues reco· gi:"r todo el papel moneda, sin dar ocasión á esca· seces de medio circulante. Si se adopta el billete contramarcado, el país irá saliendo gradualmente del régirr.en del papel moneda, pues la masa de billetes inconvertibles va disminuyendo por amortización, al paso que va aumentando la masa de billetes contramarcados, que son verdaderos billetes de Banco. Si la Junta emite papel moneda común para darlo en cambio del oro que recibe, queda aceptado el papel moneo da como régimen permanente; su masa, lejos de disminuir, propenderá á aumentar; y para que el país llegue á verse libre de él, será necesario que la Junta llegue á tener un depósito de oro igual á todo el papel moneda circulante. Ya se ve que eso equivale casi á declarar que el papel moneda no Berá redimido nunca . . Se objeta que el billete contramarcado puede alcanzar una cotizaci6n mayor que el papel mone­da común. La experiencia de otros países demues­tra que ese peligro no existe; pero si, por causas que no se alcanzan á ver, entre nosotros hubiera de establecerse alguna diferencia de cotización, ese no sería un mal nuevo. Eso querría decir tan solo que habríamos logrado disminuir pero no suprimir del todo el alza del cambio. El mal existe ya; no vamos á crearlo ahora. Si no podemos eAtinguirlo totalmente, siquiera di~minu-yámoslo cuanto se pueda. _ y es esta la oportunidad de decir cuál es el al­cance del sistema que he tenido el honor de pro. poneros, según lo acreditan conjuntamen te la-ex­periencia y los autores que tratan de la materia. Ese sistema evita siempre las bajaq del cambio y evita también las alzas en cuanto no ocurra una intensa crisis nacional. Muy bueno sería que halláramos nn remedio igualmente eficaz para evitar las alzas y para evi· tar las bajas del cambio; pero ese remedio no exis­te, y si existiese, él sería una especie de piedra filosofa), capaz de convertir el papel en oro. Todos los inconvenientes del papel moneda se resumen en su fatídica propiedad de hacer oscilar el cambio; quitarle esa fatídica propiedad sería convertirlo económicamente en oro. Pero ya que no encontramos la piedra filosofal, démonos por muy bien servidos si hallamos un re· curso que nos ponga perfectamente á cu bierto de las bajas, que retarde y atenúe las alzas y que no nos desampare sino en el caso extremo eJe IIgudas crisis nacionales. Propongo, pues, que se autorice á lu J unta para que oompre oro amonedado y letra8 de oambio al tipo legal del diez mil por ciento, y para que venda esas mismas Cosas al diez mil por ciento. Cuando compre, pagal'á el precio en billetes eont'l'dma'NJa­dos, y en esa misma clase de billetes exigirá el pr~cio cuando venda. Si se acepta lo qae propongo, tendremu,", una verdadera Caja reguladora, sobre las mismhs lineas generales de las oajas existentes en otras partes, en el Brasil, por ejemplo. Se trata pues de una institución ya probada; no es un arbitrio más 6 menos ingenioso, pero sin la consagración de la ex­periencia, como lo sería el contenido en t'l proyec­to de la J unta de Conversi6n. Lo que propongo no es un remeuio transitorio, destinado á salvar únicamente las dificultades de la crisis actual; es remedio permanente para po· nerles término definitivo á las bajas del cambio, y también para evitar las alzas en cuanto éstas no procedan de una crisis verdaderamente nacional. Huelga recordar que de las oscilaciones del cambio son las descendentes ó de baja las más pe­ligrosas y fulminantes. Las alzas arruinan el país á la 'larga: eso DO tiene duda; pero la baja lo arruina de manera su bitánea. Ella hiere inmedia· tamente y como un disparo á lós productores de artículos de exportaci6n; de rechazo hiere luégo á los productores dt:' artículos de consumo interior, porq ue determina un descenso de todos los pre­cios. Damnifica en primer término á los deudores, y puestos ellos en imposibilidad de pagar, quiebra luégo á los acreedores. El efecto inmediato de un alza del cambio es-yen esto se asemeja al alco­hol- una sensación de bienestar genera], porque Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 200 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL les da actividad momentánea y artificial á los ne­gocios:; su efecto mediato, también como el del alcohol, es el agotamiento y la postraci6n. La baja no tiene ni aun las engañosas ventajas que en un principio deja ver el alza; la baja comienza mal y acaba ma1. Y.hay razones para creer que la tendencia á la baja haya de acentuarse en lo venidero. La catás­trofe pasada fue causa de que los pocos capitales que nos lel}en CUr~tro [os()eCCiOnei Naciollale~ de IllstrnclJión Públicr"l ele caráctt>r eN, ... cial. La Asamblea Nacional de Oolombia DEORETA: Artículo 1.0 Establécense en la República cua­tro Inspecciones Nacionales de Instrucci6n Públi­ca, encargadas especialmente de vigilar y fomentar en las Escuelas Primarias y Normales la enseñan­za manual y agrícola, promovida recientemente por el Ministerio del Ramo. Artículo 2.0 Los Inspectores tÍ que se refiere la presente Ley disfrutarán de una asignación men­sual de $ 150 oro, y de viáticos á raz6n de $ 5 oro por cada una de las Escuelas que visiten en el territorio de su jurisdicción. Parágrafo. Las visitas se harán por turno rigu­roso, de suerte que todas las Escuelas Primarias y Normales de la Circunscripci6n que se asigne á cada Inspector, reciban visitas cada tres meses, con el objeto de cerciorarse de que se da satisfac­toriamente dicha enseñanza en las Escuelas en donde se halle establecida, y de hacer que se esta­blezca en donde no lo esté. Artículo 3.0 Suprímense los actuales Inspecto­res Nacionales de Instrucción Pública que fun­cionan en Barranquilla, Facatativá, San Gil, Santa Rosa de Viterbo y Zipaquirá. Queda subsistente la Inspección Nacional de la Intendencia del Choc6. Artículo 4.0 Esta Ley l'egirá desde su sanción. Dada, etc. Presentado á la honorable Asamblea Nacional en su sesión del día 5 de Julio de 1910, por el subscrito Ministro de Instrucción Pública. MANUEL DAVILA. FLOREZ República de Colomhia - Asamblea Nacional. Secreta/ría-Bogotá, Julio 6 de 1919. En la sesión de la fecha se consideró y aprob6 en primer debate el anterior proyecto. Pas6 en comisión, con término de cuarenta y ocho horas, á los Diputados Carbonell y Ferrero. r Regístrese, cópiese y publíquese. El Secretario, M. U ribe .A.. IMPRENTA NAOIONAL . i I , , ',; ¡ f', Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 25

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 26

Por: | Fecha: 12/07/1910

REPUBLICA DE OOLOMBIA ANALHS OH LA ASAMBLBA. NACIONAL Serie única ~ Bogotá, Julio 12 de 1910 ~ Nútnero 26 OON'TEN'%DO Acta de la sesi6n del lunes 4 de Julio de 1910 ... . . .. .... " . . cual solicita se eleve á $ 1,000 mensuales la parti. da propuesta para cóntinnación del camino d~ Calón. Pasó á la Comisión de Presupueetos; Proyecto de ley sobre colonjz aci6n ................................... . ... .. Proyecto de ley por la cual se concede nna autorizaci6n al Poder Ejecutivo ......................... , .......................... . . . Proyecto de ley por la cual se reforma la 2l de 14 de MlLyO de 1907, sobre uportaci6n y comercio del platino ... ....... _ •• _ ' . .. . l"tarmes de Comisiones ..... ' •••• ' Págs. 201 203 Un oficio del señor Ministro del 'resoro, en el 206 cual faculta á la Asamblea para que legisle sobre 206 108 hechos que den lugar á pensiones, recompensas 207 y jubilaciones; recomienda como acreedora á tal ============:======= gracia á la señorita Elena León Gómez, y remite ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 ACTA DE LA SESION DEL LUNES 4 DE JULIO DE 1910 (Presidencia de) Diputado Segovia). I Con el número requerido el señor Presidente de· claró abierta ]a sesión á las dos y treinta minutos de la tarde. Previamente excusados dejaron d asistir los Diputados Herrera y Vargas. antos. Ir Leída y 8 probada el acta de la sesión anterior, se dio cuenta del orden del día y de una nota del seHor doctor Nicolás Esguerra, en la cual participa que habiendo mejorado de salud concurrirá á la Asamblea desde la próxima sesi6n. ' III }~n lugar visible de la Secretaría se fijó la si­guiente relaci6n de los negocios substanciados por la Presidencia: Una nota del señor Ministro del Tesoro, acom · pañ~da ~e una reclamación que hace el General RonifaclO Vélez, á nombre del señor Rubén M. Arcila, para el pago de unas recompensas decreta­das á profesores y maestros del Departamento de Antioquia. Pasó á la Comisi6n de Crédito Pú­blico; Un memorial del señor Tomás Quintero, en el cual refuta los cargos que se le han hecho como con· tratista para la explotación de bosques nacionales en el río El Valle. Pasó al estudio de los Diputa­dos Collazos y Zúñiga ; U n oficio del señor Ministro del Tesol'o, remisi­vo de un memorial y varios telegramas referentes al reconocimiento de la antigua moneda de níquel, con el concepto <.le la Junta de Conversión. Pasó al estudio del Diputado Carmelo Arango ; Un m morial del seDor Pedro A. Estrada, en el un memorial de la señora lfigenia Olaya de Mora· les. Pasó á la Comisi6n de Recompensas; Una solicitud de la Municipalidad de La Ceja, para que se cree un Juzgado de Circuito en esa cabecera. Pasó á la Comisi6n de División 'rerrito. rial Judicial; Un memorial del señor Alonso Brand, en el cual solicita, como hijo de prócer, que se le aumente el pequeño sueldo de que disfruta. Pasó á la Comi· si6n de Peticiones; Un oficio del sefior Ministro de Instrucción Púo blica, en el cual somete á la consideración de la Asamblea un contrato para la compra de la obra El asesinato del Gran Ma1'i. cal de .A yacuclLO. Pasó en comisión á los Diputados Carreño y Olaya Herrera; Un oficio del señor Ministro de Instrucción Públi· ca, en el cual solicita se considere la conveniencia de aumentar la partida para serV'icio del Museo. Pasó á la Comisión de Presupuestos ; Un memorial del sefior Carlos Liévano, en el cual renueva las consideraciones que hiciera en an­terior memorial sobre reformas constitucionales. Pas6 f.n comisi6n á ]1\ de Reforma8 Constitucio­nales. Telegramas: Diez y seis de telegrafistas <.le distintos lugares, en que suplican se les exima de la rebaja del vein­te por ciento. Pasó á la Comisión que estudia el proyecto" sobre asignaciones civiles"; Uno de Neiva, en el cual se solicita la creación de un nuevo J nzgado en ese Circuito. Pasó á la Comisión de División Territorial Judicial; U no del señor Manuel Arango, de Fusagasugá, en el cual pide se publique el contrato del camino de Charalá; U no de la Gobernación de Leiva, en el cual pide se sancionen los acuerdos que apropiaron sumas para la celebración del Centenario. Pasó á la C - misión de Peticiones; Dos de la Municipalidad y los vecinos de Aspa­sica, en que solicitan la creación del Departamen- SA, !CO O- LA RE?J !CA B1BLlor;:CA u' .• r. I"'=~ I.!ANGO Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 202 flNALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL to de Cúcutá. Pasaron á la Comisi6n de Divisi6n Territorial; Dos de Pereira y 'Puerto Berrío, en que piden la autonomía municipa1. Pasaron á la Comisión de Divisi6n Territorial Judicial; " Diez y nueve, en que piden la elección del doc· tpr Concha, y cuatro en que solicitan la del Gene· ral Quintero Calder6n. IV' porque lo que dispone la modificación propuesta, y que se ha negado, está en la Constituci6n y derogando el artículo 12~. y el Diputado Salaza)' M. hizo constar su voto negativo á la su bmodT­ficación del Diputado I-IpIguín y Caro. Al ser adoptada la su bm01ificación propuesta ' por este último, el Diputado Rodríguez submodi. fic6 como sigue: "El Presidente de la República, 6 el que haga sus veces, es responsable . en los casos siguientes, por los actos de su conducta oficial: "1.0 Cuando teng~n por objeto ,favorecer los intereses ú operaciones de otra nación contra los intereses 6 independencia de Colombia; v' "2.0 Cuando tengan por objeto 'impedir que se hagan las elecciones ordenadas por la Constitución Continu6 el segundo debate del proyecto de 6 la ley, ó coartar la libertad de que en ellas de­" Acto legislativo reformatorio de la Constitución ben gozar los sufragan tes ; Se cerró el segundo debate del proyecto de ley " por la cual se autoriza al GDbierno para cpmprar la casa en que nació Antonio Ricaurte, en la Vi. lla de Leiva." Nacional." " 3. o Cuando tengan por objeto impedir que las La submodificaci6n propuesta por el Diputado Cámaras Legislativas se reúnan ó continúen sus Pinz6n para el artículo 27 de la Comisión, se negó. sesiones en las épocas en que, conforme á la Cons· Al adoptarse la susbcrita por el Diputado Espino. tituci6n, deben tenerlas, ó coartar la libertad 6 sa, la su bmodific6 el Diputado Holguín y Caro en independencia de que deben gozar en todos sns la rorma siguiente, en la cual se aprobó, después actos 6 deliberaciones; de haberla explicado su autor é impugnado el Di. ,( 4.° Cuando se niegue á dar su sanción á las putado Salazar M. : leyes en los casos en que, conforme á la Constitn- "El Presidente de la República ó el que en su ción, no puede rehusarla; lugar ejerza el Poder Ejecutivo, es responsable por "5.0 Cuando dichos actos tengan por objeto los actos de su conducta oncial : impedir que los Juzgados 6 Tribunales decidan " 1.0 Cuando tengan por objeto favorecer los sobre los negocios que son de la competencia del intereses ú operaciones de una nación extraña 6 Poder J udical, ó coartarles la libertad con que enemiga de Colombia, contra la independencia 6 deban juzgar; y intereses de ésta; "6.° En general, por todos los actos con que, "2.° Cuando tengan por objeto impedir que se en el ejercicio de su cargo, viole manifiestamente hagan las elecciones prevenidas en la Constitución la Constitución ó la ley." ó la ley, 6 coartar )a libertad de que deben gozar Tomaron parte en Ja discusión los Diputados en ellas los que las hacen ; Rodríguez, Holguín y Caro, Quevedo Alvarez, "3.° Cuando tengan por objeto impedit, que las Lombana Barreneche, Salazar M., Carreño, Ospi. Cámaras Legislativas se reúnan 6 continúen sus na y Martínez. A solicitud de los Diputados Loro sesiones en las épocas en que conforme á la Cons· bana Barreneche y Salazar M., la votaci6n fue titución y á las leyes deban hacerlo; 6 el de coar- nominal. Llamada la lista, resultó aprobada la su b· tar la libertad é independencia de que deben gozar modificación por treinta y ocho votos afirmativos en todos sus actos y deliberaciones; contra tres negativos. Votaron afirmativamente "4.° Cuando te~gan por objeto impedir que los Diputados Arango Carmelo, Arango Rflm6,n, los Juzgados 6 Tribunales decidan sobre los ne- Arbeláez, Bonilla, Carbonel1, Carrefio, Colla~os, gocios que sean de la competencia del Poder J u- Constaín, Del Corral, Dulcey, Escobar, Espinosa, dicial, ó coartades la libertad con que deben Ferrero" García Herreros, G6mez Román, G6niez juzgai'; Ochoa, Guerrero, Lombana Barreneche, Llorente, "5.° En todos los demás casos en que se viole Mal'tínez, Ola.ya Herrera, Ospina, Pareja, Pinzón, la Constitúción 6 las leyes, siempre que hubiere Quevedo Alvarez, Quintero Calderón, Restrepo procedido sin el conCllfSO constitucional del res- Sáenz, Rodríguez, Rosas, Saiz, Salazar M., Sam­pectivo Ministro." per, Segovia, Valderrama, Vengoechea, Vi llegas, Al adoptarse esta submodificación, el Diputado Wallis y Zúñiga, y negativamente los Diputados Salazar M. fijó la siguiente: Holguín y Caro, Mesa 'y Perilla. . , "El Presidente de la República 6 el que ~8ga . sus veces será responsable por sus acto~ Ú omlsio- I VI nes vioIatorios de la Constituci6n 6 de las leyes." Fue ~egada. . I A las cuatro y treinta y cinco minutos de la El J?lputado ~ombana B. hIZO constar su voto tarde y á petición del :Qiputado Pareja, se consti. afirmatIVo. El DIputado Collazos el suyo negativo, tuyó la Asamblea en sesión secreta Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NAOI - AL 203 VII En el curso de la sesión pública fueron devueltos ]os siguientes asuntos, debidamente informados: POl' el Diputado García Herreros, el proyecto de ley" por }a cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de 1910"; Por el Diputado Salaz al' M., el proyecto de ley " por la cual se concede una autorización al Poder Ejecutivo (enseñanza de obstetricia y dentistel'Ía)"; Por el Diputado Zúñiga, el mensaje del Gober­nador de Boyacá, en que solicita Re reforme la Ley 68 de 1909; Por el Djputado l\1:esa, el proyecto de ley" por la cual se aprueba un convenio y se da una auto· rización al Gobierno"; y Por el Diputado Rodríguez, el proyecto de ley " por la cual se regulariza el servicio de cabo de posta y policía rural." El Presiden te, L. t;EGOVIA El Secretario, Ma1'celino Uribe A1'ango PROYECTO DB L~Y sobre colonizaci6n. El Congreso de Colombia DECRETA: CAPITUL O 1 Pre#m i1Za res. Artículo I. C) El Poder Ejecutivo dispondrá la explo­ración de los terrenos baldíos pertenecientes á la Nación, con el fin de determinar cuáles de esos terrenos, por su situaci6n, extensión, clima, .fertilidad y demás circuns­tancias, son más apropiados para la colonización, Artículo 2.0 Para este efecto el Poder Ejecutivo queda facultado para crear Comisiones de ingenieros que hagan las exploraciones, señalar el personal y asig­jonamiento y división, levantándose los planos corres­pondientes; y á la construcción, en los lugares más apropiados, de hasta cuarenta habitaciones para aloja­miento provisíonal de las familias que quieran estable­cerse en ellos, y de un edificio principal para la Admi­nistración y dypósito de herramientas, semillas, víveres, etc. etc. Artículo 5.0 El deslinde de los terrenos se hará, en cuanto sea posible, aprovechándose los límites arcifinios que existan, y la división, en lotes ó secciones de cien hectáreas, teniéndose en cuenta los accidentes y condi­ciones de los terrenos y dejándose entre ellos una calle ó camino con una anchura de veinticinco metros. , Artículo 6. o Para la formación del pueblo ó planta ur­bana de las Colonias, y para ejidos, se señalarán los cua­tro lotes contiguos que por la naturaleza de su suelo, por su situación respecto de las corrientes de agua, por la dirección de los vientos reinantes y por sus demás condiciones de salubridad, así como por su proximidad á los caminos públicos, sean más apropiados para la aclimatación de los colonos y para su comodidad. Artículo 7.0 La parte de estos cuatro lotes que se es­coja para área de población, se dividirá en manzanas de cien metros por costado, subdivididas en solares cuya mayor superficie será de cincuenta metros de frente por cincuenta de fondo, y estarán separadas por calles de veinte metros de ancho. ¡ Parágrafo. Entre las cuatro manzanas centrales se formará la plaza principal, en la cual se reservarán dos de sus lados para edificios públicos, Artículo 8.0 El área de la población estará separada de los ejidos por una calle de circunvalación de cua-renta metros de ancho, Artículo 9.0 Los ejidos, cuando sea necesario aumen- I tar el área del pueblo, se dividirán conforme á las reglas indicadas en el artículo anterior; pero mientras estén en común, todos los habitantes pueden servirse de ellos, sin perjuicio de que por las autoridades de la Colonia se imponga alguna contribución por el uso que de ellos se haga. C APITULO 111 Colonización. naciones de éstas, fijar el tiempo en que han de comen- ¡ Artículo 10. Verificada la mensura, delimitación, di­zar sus trabajos, y para indicar, por el conocimiento visión y subdivisión de los terrenos destinados á la Colo­que ya tenga de las condiciones de algunos baldíos, nia, y construidos el edificio y las habitaciones provi­cuáles de ellos deben explorarse preferentemente. sionales de que trata el artículo •• __ , el Poder Ejecuti- J>arágrafo. Las Comisiones de ingenieros y todos los vo hará publicar los planos, numerando en ellos los 10- .empleados del Ramo de colonización dependerán in- tes rurales y urbanos, las noticias y datos relativos á la mediatamente del Ministerio de Obras Públicas. situación geográfica de la Colonia, sus vías de comuni-rtÍculo 3.0 Hechas las exploraciones y e:;tudiados cación, accidentes físicos, productos naturales, fertilidad «os informes y exposiciones de los ingenieros, el Poder I etc.; todo lo que se refiere á las ventajas y facilidades Ejecutivo destinará á la colonización los terrenos que \ que conforme á esta Ley concede el Gobierno á los pri­reúnan mejores condiciones para ese objeto, prefiriendo merQs:colonos y á las condiciones que les impone, yen· .en cuanto sea posible aquellos en que ya existan po· viará dicha publicación á los Alcaldes de los Munici­, bladores y los que por su situación tengan una comuni- I pios más poblados de la República, y especialmente á ·cación más fácil y rápida con los principales centros de aquellos cuyos habitantes, por sus condiciones de raza, ¡población de la República y con los puertos de mar. energía, laboriosidad y buenas costumbres, sean los I más aptos para. la fundación y desenvolvimiento de la CAPITULO II Colonia. Fi .J .'..1 r· . . ., Parágrafo. EL Alcalde hará conocer por bando- las l/.lluaCwlZ de las volomas y dWf,sf,on de los terrenos I b d' h br - d' , t d 1 destinados á e/las. so _ r~ lC as. pu lca;lOnes, y ar~ a . o a persona ~ue o I soltclte las instrucClOnes y expltcaclOnes necesanas so- Artículo 4.0 U na v.ez designados los terrenos para la I bre la materia. colonizaci6n, .se 'pr9c~derá á su mensura, deslinde, amo- Artículo I I. Los primeros colonos que sean jefes-de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. I 204 ANALES DE lJA ASAMBLEA NACIONAL amilias y que con ellas vayan á esmblecerse en las Co­onias, tendrán derecho á 10 siguiente: l. o A los pasajes y demás gastos de traslación de ellos y de sus familias, desde su actual domicilio hasta el lugar de su destino; 2. o A que se les suministre durante un año, en cali­dad de anticipo y á precio de costo, la habitación, víve­res, herramientas y útiles de trabajo, semillas y anima­les de labor y de cría; Parágrafo. Estos anticipos no podrán exceder de tres­cientos pesos oro por familia de hasta s~is personas, y serán reembolsados en cinco anualidades que princi­piarán á contarse desde el fin del tercer año; 3.° A un lote rural ó tierra de labor de cien hectáreas, y á un solar en el área de la población; 4.0 A las maderas de construcción y á la leña y car­bón provenientes de los desmontes que hagan los colo­nos en su respectivo lote, para cultivarlo; 5. o A la exención, durante diez años, del pago de la contribución directa ó impuesto predial ; 6.0 A la introducción en la Colonia, libre de derechos de aduana y de todo otro impuesto nacional, departa­mental ó municipal, de los útiles de labranza, herramien­tas é instrumentos de oficios manuales, materiales de construcción, semillas, enseres y animales vivos para mejorar las razas. Esta exención la discutirá el Gobierno, á solicitud del interesado, por conducto del Director de la Colonia; 7.0 A un nuevo lote de cien hectáreas, siempre que á los seis años de su establecimiento en la Colonia hayan cultivado en su totalidad, con cultivos permanentes, el primer lote adjudicado, y edificado en el área de la po­blación el solar que para casa de habitación se les destinó; 8. o A una prima de diez pesos oro por cada quinien­tos árboles frutales de más de dos años que comprue­ben haber sembrado durante los seis años de su estable­cimiento en la Colonia; y 9. o A no prestar los varones, mientras permanecieren en la Colonia, el servicio militar obligatorio, salvo el caso de guerra internacional. Artículo 12. Todo jefe de familia colombiana que quiera establecerse en una Colonia con su familia, debe­rá hacer su petición por escrito al Alcalde del lugar de su domicilio, expresando su nombre y apellido, edad profesión ú oficio, el número de las personas de su fa~ ruilia que lo acompañan; el nombre, apellido, sexo, edad y oficio de estas personas; el estado de salud en que todos se encuentran; el peso aproximado y número de lbu]tos de su equipaje y herramientas, y una rela­ción de los ciudadanos del lugar con quienes el Alcalde puede tomar informes sobre la honradez y buenas cos­tumbres del peticionario y de los miembro5 de su fa­milia. Artículo 13., El Alc~~de, una vez recibida la petición, levantará una mformaclOn sobre la conducta del peti­cionario y de sus parientes, y dispondrá que todos sean sometidos á un examen médico, á fin de averiguar si padecen de alguna enfermedad contagiosa ú otra que por su naturaleza pueda agravarse en el clima de la Co. I~n!a y por la clase de los trabajos á que tienen que de­dJcarse. Obtenidas atestaciones satisfactorias sobre estos pun­tos, el Alcalde hará el presupuesto de los gastos que pueda ocasionar la traslación de los solicitantes á las Colonias, y remitirá el expediente que haya formado al Ministerio de Obras Públicas, para que allí se resuelva definitivamente sobre la petición. Artículo 14. Si el Ministerio, en vista de las pruebas contenidas en el expediente, resolviere favorablemente la petición, dictará las órdenes del caso y hará la provi­sión de fondos necesarios para que los peticionarios sean transportados é instalados convenientemente en la Co­lonia, dando aviso de todo al Alcalde por cuyo conduc­to se hizo la solicitud, y al Jefe ó Director de la Colonia. Artículo 15. El Alcalde, al recibir los avisos del Mi· nisterio, prevendrá á los interesados para que se pre­paren al viaje, los inscribirá en el libro de inscripciones de colonos que debe llevar. en su oficina, y los proveerá de un certificado ó pasaporte que les sirva para com · probar su identidad y para ser recibidos por el Director de la Co!onia. Artículo 16. En el Ministerio de Obras Públicas y en la Dirección de la respectiva Colonia se llevará el rt­gistro de las familias admitidas en ella, en el mismo or­den en que hayan ingresado y con expresi6n de los nombres, edad, sexo y condición de cada uno de sus miembros. En dichas oficinas se llevarán también los li­bros de cuenta y los demás que sean necesarios para la buena administración de la Colonia. CA 1) I1'U LO IV Reparto, adJudicacióll, JI venlce de tierras t-oI01tiales, títu­los de dominio, etc. Artículo 17. La distribucion y adjudicación de tie­rras á los colonos jefes de familias se hará en lotes alter­nados, ya se trate de tierras de labor, ora de solares urbanos. Los lotes intermedios se los reserva el Gobier. no para recompensar á los colonos que se hicieren acreedores á ellos por haber cultivado el lote que se les adjudicó al tiempo de su instalación en la Colonia, ó para venderlos á los mismos colonos, ó para venderlos á terceros que no sean colonos y que por su propia cuen­ta quieran establecerse en la Colonia. Artículo 18. El Gobierno puede reservarse también un grupo de lotes contiguos, con el fin de venderlos ó cederlos gratuitamente á compañías ó empresas parti­culares. La venta tendrá lugar cuando la empresa soli­cite los lotes para cultivarlos íntegramente y apro­vecharlos en beneficio propio. La cesión será gratuita cuando los empresarios se comprometan á costear la colonización de la tercera parte de las tierras que se les ceden y á dar á los colonos que establezcan en ella los mismos auxilios y ventajas que les da~ía el Gobierno, y con las mismas condiciones de esta Ley. Artículo 19. La venta de terrenos coloniales á indi­viduos que no tengan la calidad de colonos, se hará ton la condición de que los terrenos vendidos deben ser cultivados por el comprador, por lo menos en la mitad de su cabida en el término de seis años. El maXlmum de las tierra; que pueden venderse á un solo individuo dentro de los límites de una Colonia, es de quinientas hectáreas. Si se trata de compañías ó empresas agríco­las el máximum de las tierras coloniales que pueden ve~dérseles (con la condición expresa de cercarlas, po­plarlas y cultiva rlas por lo menos en la mitad de su ca­bida en el térm~~no de seis años) no pasará de dos mil hectáreas. . Artículo 20. Ct\ando sea el caso de cesión de tierras coloniales á compal'lías Ó empresas agrícolas, con car~o de coloniz~r ~ sus \expensas la tercera parte de las tie- / Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. k l' , : ' 1 ! , r I ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 205 - ~- -- rras cedidas, el máximum de las tierras que pueden ad­judicárse1es será de mil quinientas hectáreas, y las com­pañías ó empresas, so pena de la resolución administra­tiva del contrato, quedarán obligadas á tener cultivadas dentro de seis años una de las dos terceras partes que les pertenecen exclusivamente, y á tener establecidas las Colonias en la tercera parte de la tierra destinada á ese objeto. Artículo 21. En las proporciones indicadas en los dos artículos anteriores, se hará en cada caso la distribución y adjudicación de los solares urbanos, con la obligación para los beneficiados de cercarlos y edificarlos en el tér­mino de cuatro años. Si los solares se dieren á la venta, el precio de cada uno será de dos pesos oro. Artículo 22. El precio de los terrenos de labor será de cuatro pesos oro por cada hectárea de tierra apro­piada para cultivos permanentes, y de cincuenta centa­vos oro por cada hectárea de tierra apropiada sólo para pastos. Artículo 23. Si las tierras fueren irrigables ó tuvieren ya establecida la irrigación, las ventas á particulares ó á empresas se harán en pública subasta, siendo la base del remate de cada hectárea los precios indicados en el artículo precedente. Si son colonos lqs que quieren com­prar estas tierras, la venta se hará por los precios fijos que señala dicho artículo; pero se adjudicarán de prefe­rencia, en el caso de que varios colonos las soliciten, á aquellos que tengan en mejor pie de cultivQ los lotes que se les adjudicaron gratuitamente cuando se verificó su instalación en la Colonia. Artículo 24. El pago del precio de las tierras, en to­dos los casos, se hará en cuatro anualidades, que se con­tarán á partir del segundo año; pero en el acto de la ven­ta los compradores, para seguridad de los pagos, consig­narán el diez por ciento del valor total de los terrenos endidos. Este diez por ciento se imputará al pago de parte de la última anualidad. Artículo 25. Es entendido que todas las ventas de tierras coloniales, y en todos los casos, se hacen bajo la condici6n de que quedarán resueltos de hecho, y de que así lo declarará el Gobierno administrativamente, si los compradores no cumplen con la obligaci6n de cul­tivarlas dentro de los plazos y en las proporciones indi cadas en los artículos anteriores. Esta disposición se en tenderá incluida en toda compraventa de tierras ' colo­niales. Artículo 26. A los compradores de tierras coloniales y á los primeros colonos á quienes se les hayan hecho gratuitamente adjudicaciones de lotes rurales y urbanos, se les expedirá provisionalmente un título ó documento en que conste la venta ó cesión de los terrenos, la ubi­cación y linderos de éstos, las condiciones del pago del precio y las demás que exige esta Ley. Cuando se haya pagado la totalidad del precio de venta y cumplido to­das las obligaciones exigidas en los respectivos contra­tos, se otorgará á los colonos agraciados y á los compra­dores el título definitivo de propiedad. Parágrafo. Si los colonos agraciados con terrenos, ó los compradores, no dieren cumplimiento á las obliga­ciones contraídas dentro de los términos estipulados en los contratos, quedará de hecho anulado el título pro­visional de propiedad que se les hubiere expedido, las tierras volverán al dominio de la Naci6n y las mejoras y el diez por ciento del precio de venta, consignado para seguridad d~ los pagos, aprovecharán á los fondos de la respectiva Colonia. Sin embargo, el Gobierno, por motivos especiales, podrá conceder á los interesados prórrogas hasta de dos años para el cumplimiento de sus obligaciones. Artículo 27. Ningún comprador de tierras coloniales, ni los colonos, podrán vender los lotes que hubieren comprado ó que se les hubieren donado, sin que se les haya expedido el título definitivo de dominio 6 sin que el Gobierno los hubiere autorizado para ello. Toda venta en contravención á esta prohibición es nula, y además hará perder al adjudicatario vendedor todos los derechos que haya podido adquirir sobre las tierras. ArtÍl.:ulo 28. Las tierras donadas ó vendidas á colo­nos, á particulares ó á compañías, quedarán sujetas á las servidumbres de tránsito, de acueducto y demás que establezcan las leyes generales, ó que sean necesarias para el mejor aprovechamiento de las mismas tierras ó de los baldíos que quedan sin adjudicar. Artículo 29. Las disposiciones del Código l~ isea!, es· peciélmente las del Capítulo III del Título 14, relativas á las reservas que la República hace de la propiedad de las minas que se encuentren en los terrenos baldíos de la Nación, se aplicarán también respecto de las tierras de las Colonias. CAPITULO V Dirección y admiltútl'ació", de las Colonws. Artículo 30. La dirección y administración genel al de las Colonias estará á ca~go del Ministerio ele Obras Pllblicas, d cual se entenderá, durante el tiempo de la fundaci6n y organización de cada Colonia, con las Cu­misiones de ingenieros encargados de estos trabajos. Artículo 31. Fundadas las Colonias y organizadus los trabajos para su desenvolvimiento, el Gobierno nOlll ­brará para la dirección y administración inmediata de cada una de ellas un Director Administrador, que ejer ­cerá también las funciones de primera autoridad civil, política y administrativa. El Director tendrá un Secre­tario y un Escribiente Tenedor de Libros, de su libre nombramiento y remoción, y quince soldados que se tomarán del efectivo del Ejército. Estos soldados, fuéra de sus funciones militares, tendrán las de agentes de policía y podrán emplearse como trabajadores en las obras públicas de la Colonia. Artículo 32. Habrá también en cada Colonia un Juez de Paz, elegi&lo y nombrado por el Director Adminis­trador entre los vecinos más aptos, el cual conocerá de las demandas hasta por cien pesos oro, siguiendo el procedimiento verbal de los Jueces Municipales y de las contravenciones á las leyes de policía y á Jos reglamen­tos de la Colonia. Artículo 33. Cuando la Colonia reúna el número de habitantes y las demás condiciones necesarias exigidas por ]a Ley de régimen municipal, se erigirá en Muni­cipio y desaparecerá la dirección y administración es­pecial de ella. CAPITULO VI Fondos de colom:zació1t. Artículo 34. Son fondos especiales destinados para la colonización: 1.0 La partida que para ese fin se vote en los Pre­supuestos nacionales, la cual no bajará de sesenta mil pesos por año: 2.° La partida que los Departamentos que van á ser favorecidos por la colonización destinen para ese obje- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 206 ANALES - DE LA ASAMBLEA NACIONAL .. to en sus presupuestos. Esta partida no bajará de cinco mil pesos an uales ; 3.° La partida que los Municipios inmediatos á la Co· lonia voten en sus presupuestos, la cual no bajará de ciento cincuenta pesos en cada año; 4.° El producto íntegro de las ventas de terrenos rurales y solares; , 5.° El producto de las mejoras de los terrenos vendi · dos ó adjudicados, y el diez por ciento consignado para seguridad de los pagos, cuando por falta de cumpli­miento de los compradores ó colonos á sus obligaciones, esas mejoras y ese. diez por ciento queden á beneficio de la Colonia; 6.° Las multas que por el Director de la Colonia ó por el Juez de Paz se impongan á los habitantes de la Colonia por infracciones legales, de policía, ó por falta de cumplimiento á sus compromisos como colonos ó compradores de tierra; 7.° El producto de las minas de cal y de carbón mineral que haya en los terrenos coloniales y qt\e el Gobierno haga explotar si lo juzga conveniente; y 8.° El producto de las salinas ubicadas en terrenos de la Colonia y que el Gobierno haga explotar para el solo consumo de sal en la Colonia. Artículo 35. El Poder Ejecutivo reglamentará la pre· sente Ley. Dada, etc. Comisión, Legislativa-Bogotá, 27 dc Mayo de 1910. En las sesiones del 24 de Febrero y 25 de Mayo del presente año sufrió el anterior proyecto los dos debates reglamentarios, y resolvió la Comisi6n presentarlo al es· tudio de la Asamblea Nacional por conducto del Poder :hjecutivo. El Presidcnt.e, El Secretario, ANTONIO J OSE URlBE Carlos Tamayo Asamblea lVaciollal-Sccretaría --Bogotd, JUllio 28 de 1910. En la fecha fue aprobado en primer debate el ante­rior proyecto, y pasó para segundo, con seis días de tér­mino, á los Dip\1tados Restrepo Sáenz y Valdertama. Regístrese, cópiese y publíquese. El Secretario, 1Jt1. Uribe A. PROYECTO DE LEY pUl' la cual BH couu¿de una autorizaUlóll al Poder Ejecutivo. El Gonyl'éSO de Colombia DECRETA: A.rtículo 1.0 A.utorÍzase al Poder Ejecutivo para crear en la Facultad de Medicina v en la Escuela Dental de esta ciudad cursos especiales de obstetricia y dentistería para mujeres. Artículo 2.° El Ministerio de Instrucción Públi­ca reglamentará estos cursos, de acuerdo con los Rectores de ambas Escuelas, y determinará el número de becas que en ellos puedan creal'se, las cuales se repartirán equitati valnente entre ahull­nas de todos los Departamentos. Artículo 3.° Queda igualmente autorizado el Poder Ejecutivo para establecer la enseñanza de obstetricia. y dentistería pa.ra mujeres en los demás centros del país donde pueda dictarse al efecto, con provecho, por existir Facultad de Medicina~ hospitales y Cuerpo respetable de cirujanos den­tistas. Artículo 4. 0 La suma necesaria para realizar. esta providencia se illcluirá en el Presupuesto ue Gastos de las próximas vigencias. Dada, etc. Comisión Legislativa-Bogotá, 7 de J.layo de ] 910. El anterior proyecto sufrió los debates que el Heglamento determina, en las sesiones de los días 28 de Diciembre de 190D y 6 del presente mes, y la Comisión resolvió someterlo al estudio del Cuerpo Legislativo en sus sesioncs próximas. El Presidente, Al: 'rONIO J OSE UR1l3E El eCl'ctario, Garlos Tamayu República de Colombia-Asambleu lVac~o1tul-Se cretaría-Bogotá, Junio ~8 de 1910. I~tl la fecha se le dio primer debate al anterior proyecto, y pas6 en comisión, para segundo, con tres días de término, al Diputado Escobar. Regístrese, cópiese y (lu blíq lH·S(l. El 8e~rctal'io, M. Ul'ibo .4. PROYECTO D}1j L~Y pOl' la cual se reforma la 2 t de l4 de Ma~'o lle 1UU7, sobre exportaoión y comercio del platillO. El Oon(Jreso de Colombia DECRETA: Artículo 1.0 Es libre la exportación y comercio del platino y de los metales llamados del platino, y denunciables las minas de este metal, en los términos contenidos en los Códigos de la materia., con las limitaciones que expresan los parágrafos siguientes: Parágrafo. Los dueños de minas en e.·plotación y en general todos los bencficiadores del platino y de los metales congéneres, paganin como único im­puesto anual un quinto del producto de tales mi­nas, sea en especie ó en din~ro equivalente. Parágrafo. El Gobierno reglamentará del modo que crea lná eficaz la recaudación de este impuesto . . Artículo 2.° En lo sucesivo no podrán adjudi­carse minas de ninguna clase que se encuentren situadas en terrItorios limítrofes con otros países. La Nación se reserva la explotación de tales minas, bien p:Jl'a hacerlo por administración direc- , 1 li I / ' Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE TIA 'ASAMBLEA NACIONAL 20"l t~, bien por medio de sindicatos de colombianos, Comisión Legislativa-Bogotá, Junio 13 de 1910. ble~ en part}cipación con individuos ó compañías naCIonales, o por arrendamiento. El Poder Ejecutivo determinará la extensión de territorio á que este artículo se refiere. Artículo 3.0 No podrán adjudicarse minas en Jas costas, ni en los lechos de los ríos naveO'ables . o ' nI ~n sus afluentes de la misma clase; pero sí ¡lo- El proyecto anterior sufrió los debates regla­mentarios en las sesiones de 16 de Mayo último y en la de esta fecha. La Comisión resol vi6 some. terlo al estudio del Cuerpo Legislativo, por con ­ducto del Gobierno. El Presidente, ANTONIO J ORF. U RIBlil El Secretario, Oaldos Tam"ayo dra concederse el derecho de dragar en ellos me .. diante. arrendamiento y el pago anual de un tanto por. Cl~nto del producto bruto. Ninguna ad­JudIcacI6n será mayor de tl'einta kil6metros, ni los que las obtengan podrán impedir á los natura- República de Oolombia-Asamblea Nacional-Se les que laven las arenas, como lo acostumbran de cretaría-Bogotá, Junio f28 de 1910. tiempo inmemorial. Los contratos á que este artículo se réfiere no podrán celebrarse por un plazo mayor de diez años! y la denu~cia, posesión y adjudicación res­pectIvas se haran observando para ello los trámi­tes señalados en el Código de minas para las de alu\ri6n. ~~n la fecha fue aprobado en primer debate el anterior proyecto, y pas6 para ~egundo, con seten­ta y dos horas de término, ¡í. los Diputados Ospina y Zúñiga. Regístrese, cópiese y pu hHq uese. El Secretario, INFORMES DE COMISIONER Si el derecho de dragaje no pudiere hacerse sin perjuicio de la navegación de los río!'!, por este s6lo hecho caducará la concesión que se haya otorgado al efecto. Señores Diputados: . Artículo 4. Q AutorÍzase al Poder Ejecutivo para Vuestra Comisión de Infracción de Con~tjt.n-eJ~ rcer la supervigilancia en la explotación de las ci6n y Leyes ha estudiado detenidamentt~ el me­nunas de platino y en las demás de que derive morial que con fecha 28 de Mayo último han utilidad el Tesoro, conforme á contratos. dirigido á la Asamblea los señores Vicent.e García . Parágrafo.. El Go bierno podrá, cuando lo es- Córdo ba, Demetrio García V ásq uez, J u l io F..J nt i­tmlC convenIente, provisto de datos y de los ele- que 'rasc6n, Eduardo Laverde M., L. Rampe!' ~entos necesarios, asumir 1 papel de supremo ordo, Ricardo arda E. y Rafael Abello Salc do, dlre~tol: del comercio del platino, por medio de para denunciar al señor Ministro de Instrueci6n un SIndICato aut6nomo, en el cual tendrán voz Pública por haber celebrado un contrato ron el como socios los dueños de ruinas y explotadores Superior de los Reverend~s .Padres de la CO?Ipa­del metal y sus afines, y el Gobierno tendrá la ñía de Jesús, sobre sostemmlento del Coleglo d representación que corresponda á una quinta par. San Bartolomé, por ser, á juicio de ello~, v iolato· te como accionista. 'rio de la ley68 fJolombianas, tanto o":vile. como Pará~rafo. El fin que con ello debe proponerse fisoales. . el GobIerno ha de ser fomentar la elaboración L" Ley 38 de 1886 (3 de Novlembl'e). (lue d - para aUlllentar el producto y propende}' de acuer- termina á quién corresponde ]a dirección del Coleo do ~on los grandes expendedores del ~rtículo, á gio d~ San Bar~oloI?é, dispuso. ~ue I~ Nación re· mejorar su precio en el mercado, 6 á aseO'urarle asumlera la dIrecClón y admIDlstl'UC1Ón ue ese uno lo más estable posible. o establecimiento (artículo 1.0), y autorizó al Gobier- ~rtículo 5.0 Las disposiciones de está. Ley se no {!.ara señalar las asjgnat~ra9 y co~ tratar la entIenden sin perjuicio de los del'echos adquiridos ensenanza hasta por el tél'mmo de veJnte años á justo título. (artículo 2.°). Artículo 6.° Queda en estos términos reforma- De conÍormidad con esos preceptos legales fue-da la J.Jey 21 de 1907. ron. celebrados los siguientes contl'atos con el Su- Artículo 7. 0 El Gobierno reglamentará esta Ley perlOr ?-e. los Reverendos Plldres de 1ft Compañia en la forma que lo estime más conveniente para la de J;sus. 9 • recta y provechosa aplicación de ella. 1. El de (.) de ~~ero de 1887, ~o)' el docto~' VI· cente Restrepo, MIn1stro de RelaCIOnes ExterIOres Presentado por el subscrito miembro de la Co­misión Legislativa, en desempeño de uua comisión. A TO~IO JOSE URIBE Bogotá, 11 d Jttnio de 1910, encargado del .Ministerio de Instrucción PC,blica (Dia'l'io Oficial número 6927, de 1 de Enero de 1887); y 2.° El de 19 de Agosto del mismo año (1887), por el doctor José Domingo Ospina Camacho, Ministro de Inetruc i6n Pública (Dim'io Oficial número "l163 de 8 de Septi robre de 1887), por • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • 208 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL el cual fue rescindido el anterior, que fij6 en seis Entra vuestra Comisi6n á examinar si en la ce· anos el término durante el cual el Gobierno hacía lebración de ese contrato han sido violada¡s, como entrega á lo~ mencionados Padres de los edificios lo afirman los solicitantes, las leyes colombianas, de San Bartolomé y del antiguo Seminario, así tanto civiles como fiscales. ' como de las rentas del primero, con el compromi. Facultado por la Ley 38 de 1886, como estaba so, por parte de los últimos, de establecer gradual. el Gobierno, para contratar la enseñanza en el Co­mente todos Jos curSOR que formaban entonces la legio de San Bartolomé por el término de veinte Facultad de Filosofía y Letras. años, y teniendo como tiene á su cargo la dirección Por el segundo de esos contratos se fijó en diez y administraci6n de dicho Colegio, conforme á la y nueve años seis meses, contados desde elLo de misma Ley, bien pudo el señor Presidente de la Julio del mismo año de 1887, el tiempo de la ad- República, por medio de su Ministro de Instruc· 1ninist1'ación del Colegio de San Ba1>tolomé, como ci~n Pública, celebrar el contrato en que nos ocu­fue titulado el primero de ellos. pamos; pero comprendiendo éste estipulaciones Con ese tiempo se completaban los veinte años como la relacionada con el tiempo de su duración .para los cuales estaba facultado el Gobierno en la y otra~ (}ue no están ajustadas á aquella Ley, ne­Ley citada, toda vez que durante seis meses estu· cesario"8s, para AU validez, que dicho contrato sea vo cumpliéndose el primeramente citado. aprobado por el Congreso, según lo prescribe el Antes del 1.0 de Enero de 1907, fecha en que ordinal 14 del artículo 76 de Constitución, y como se vencían los veinte años del término por el cual ha debido disponerse en el mismo contrato, donde el legislador facnlt6 al Gobierno para contratar s610 se estipuló esto: la enseñanza en el Colegio de San Bartolomé, ó " El presente contrato será sometido á la apro­sea con fecha 7 de Julio de 1906, celebró el señor bación del muy Reverendo Padre General de la .José María Rivas Groot un nuevo contrato con Compañía de Jesús, sin ]0 cual' no surtirá efecto los Reverendos Padres de la Compañía de Jesús, alguno, Además necesita para su validez de la por el cual Re pacttS, como lo expresa su artículo apl'obaciqn del honorable Consejo de Ministros." 1.0, esto: (Cláusula XIII). "El Gobieroo deja como hasta hoy á los Reve· Como esa omisión puede ser subsanada, una vez rendos Padres de ]a Compañía de Jesús los edi- que el señor Ministro de Instrucción Pública cum· flcios de San Bartolomé y del antiguo Seminario, pla con el deber que señala el ordinal 1 G del y laA rentad del primero, pOI' el término de seis I al'tículo 120 de la Constitución, ó seA dando cuen· afios contados desde e] 1.0 de ~nero de 1907, etc." ta al Congreso del aludido contrato, no puede Como es de observal'se, por ese contrato pactó todavía declararse (lue haya tenido lugar la viola­el Gobierllo la continuación de la administración ción de precepto alguno constitucional ni legal. del Colegio de San BartoJomé con los Reverendos Termina, por esto, vuestra Comisión propo- Padres de la Compañía de Jesús, por un término niéndoos: para el cual ya no estaba autorizado pOI' la Ley " No pudiendo considerarse infringido hasta el a8 de 1886, y debió pOI' este motivo someterlo á pl'esente, por parte del señor Ministro de Instruc­la consideración de la primera corporaci()n legisla- ción Pública, el ordinal 16 del artículo 120 de la tiva que R reunió con po~terioridad á ese otorga. Constitución Nacional, por no haber dado cuenta . miento, cosa que no hhm, lo que se explica dado al Uongl'eRo del contrato que en 19 de Enero últi- 1 régimen del Gobierno existente entonces. mo celebró eon el Superior de 103 Reverendos ]\1:as sucede que con posterioridad á ese contrn· Pndl'es de la Compañía de .JesÚs, 'Robre admiois­to ha celebrado en 19 de Enero del presente año tmción del Colegio de San Bnrtolomé,' archivese . el actual Ministro de Instrucción Pública, doctor este asunto." Manuel Dávila Flórez, uno semejante, que está Bogotá, Junio 18 de uno. publicado en el número 13994 del IJia1'io Ofloial, Eloy Pareja G.-Juan o. A1'beláez-Jua ~ Pa. conespondiente al 18 de Mayo citado, y que es al blo G6mez O.-Abel Carbonell. que hace referencia el memorinl objeto del eRtudio (te vuestra Comisión. Me adhiero :\ las anteriores conclusiones, pues también soy de concepto que mientras el Cuerpo Legislativo no apruebe dicho contrato, no puede éste ponerRe en ~jecución, Joaquín A. Collazos SEÑORES PERIODISTAS En este último se ha pactado con los Ueveren· dos Padres lo mismo que expresa la cláusula 1.B del contrato anterior transcrita, pero con mayor gl'o.vamen para el Erario Público, como puede ob· servarse comparándolos, y por el término de diez y ocho afios, á contar del 1.0 de Enero de 1910, ó sea cuando habían transcurrido tres años de estar­se cumpliendo el inmediato anterior sin la forma. Los canjes de los Anales de la Asamblea Nacio· lidatl necesaria de la aprobación por el Cuerpo nal deben rotularlos al Director de dicha publi- Legislativo, y sin que de ' I se haga siquiera men- ~ació~y _o_r~enar BU cumplido envío. _ __ Z--..., ción para rescindirlo. IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 26

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