Por:
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Fecha:
13/10/1910
REPUBLICA DE OOLOMBIA
ANALES' ·DE LA·. AS. AMBLEA. NACI• ~Nf AL
Serie· única ~ Bogotá, Octubre 13 de 1910 ~ Núznero 70
CON'TEN'X:OO
Ley nCimero 62 de 1910, por la cual se aumentan los sueldos de al .
/{lln08 empleados y se crean unas plaz&s de Magistrados en flos
P ágs
Artículo 5.° La presente Ley empezará á regir
desde el primero de Octubre del presente año.
Tribunale. . ... _ •• ••••••.• ..... ..... ...... ... . ... ____ ..
l.ey número 63 de 1910, por la cual se abren unos cr6ditos suple'
Dada en Bogotá, á cinco de Qctubre de mil no-
553 vecicntos diez. .
_ mentale. ,al Presupuesto de Gatitos para la vlgeneia de 1910 .....
Ac~ de la aesi6n del lunes 8 de Octubre de 1910. ... ... .. _ .. .
ReJaCii6n.de 'debates .............. , ...... ..... . .. .. . ......... _._ . • ••
Cor. recci6n·. •. •• • • . .•.• __ •
ASAMBLEA NACIONAL DE 1910
LEY NUMERO 62 DE 1910
(6 DE 001.'UBRE)
553
554-
555
ii60
p05.1á oual se aumentan los sueldos de algunos emplead08
y sé crean unas plazas · de MagistradoR en dQs
Tribunales.
La Asamblea Nacional de Oolombia
DEORETA:
AJ;jículo 1.0 El sueldo mensual de los l\1agistr~
ª~s"y ae~ás e~pleados de la Corte Suprema de
J UStlC18 sera el sIguiente:
Cad~ uno d~ los Magistrados. . . . . .. ... $ 300
El ~ecretal'lo. - . . - - .. .. .. . " ., .. . ,. ... 180
El Relator .... , . ____ .. .. . .. . .. . ... . , .. . 100
El Oficial Mayor ...... , . ............ . . . . . . 100
Cada uno de los Escribientes y el Archivero 60
Cada uno de los Magistrados de los Tribu·
nal~s de Distrito Judicial de la Reptíblica
de~,engará el siguiente sueldo mensual :
tos de Bogotá. ~, ..... ___ , ........ ___ . 180
Los de Barranquilla, Bucaramanga, Calí,
Cartagena, Medellín y Popayán ... _ . __ . . .. 150
LO$ .de Ibagué, Manizales, N eiva, Pasto,
Sa~. o.!l, Sant~ Marta, ~anta Rosa y Tunja ... 130
. .Rr~lcul0 2., ,Los Tnbunales Superiores de los
DIstrItos JudIcIales de Bucaramano-a y Manizales
tendrán cinco Magistrados, tres pa~a la Sala de lo
~ivil y dos para la Sala de lo criminal.
~arágrafo. Cada uno de los nuevos Magistrados
tentl'rá un Escribiente.
Artículo 3,0 Los Magistrados y Escribientes de
que trata el artículo 2.0 de esta Ley, tendrán las
mi,~ma~ asig;Daciones de los empleados de su categoría
en loS' respectivos Tribunales.
. ~~í~~10 "~.o E~ gasto que esta Ley ocasione se
cObStderará IncluIdo en el Presupuesto de Gastos
de la vi¡encia en curso.
El Pr~sidente,
LUIS A. MESA
El Secr'etario,
Manuel María G6'1nez P.
Pode1' Ejecutivo-Bogotá, Octubre 6 de 1910.
Pu blíquese y ejecútese.
(L. S.) CARLOS E. RESTREPO
El Subsecretario de Gobierno encargado del
Despacho,
BERNARDO Eseov AR
LEY NUMERO 63 DE 1910
(6 DE OCTUBR E)
por la cual se abren unos crédit08 suplementales a l
Presupuesto de Gastos para la vigenoia de l~lO.
La Asamblea Nacional de Oolombia
DEORETA:
Artículo 1.0 Abl'ese un crédito suplemental al
Presupuesto de Gastos para la vigencia de 1910,
por la cantidad de treinta y cuatro mil cuatrocientos
cincuenta y nueve· pesos tres centavos
($ 34,459-03), para atender al pago de gastos
pendientes y legalizaci6n de los verificados por
las Administraciones de Telégrafos y Teléfonos y
General de Correos, por servicios causados en el
año de 1909.
Parágrafo. El gasto en referencia se imputará
al Departamento de Correos y Telégrafos, capítulo
17, artículo 52 del Presupuesto de Gastos de la
actual vigencia.
Artículo 2.0 Abrese asímismo un crédito adicional
al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia,
imputable al capítulo 10, artículo 15, para
atender á los gastos de sanidad de los puertos de
la República, de treinta mil pesos ($ 30,000).
Dada en Bogotá, á treinta de Septiembre de nlil
novecientos diez.
El Presidente,
El Secretario,
LUIS A. MESA
Man'U8l M~~Cl OJt10 P.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
554 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Podm' Ejecutivo-Bogotá, Octub?'e 6 de 1910.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) CARLOS E. RESTREPO
El Ministro del Tesoro,
• G. MARTINR~ A.
ACTA DE LA SESION DEL LUNES 3 OCTUBRE
DE 1910
(Presidencia del Diputado Mesa).
1
A las nueve y cuarenta y cinco minutos de la
mañana principió la sesión de este día, con el número
reglamentario.
11
, Leída y aprobada sin observación alguna el
acta de la sesión anterior, se dio cuenta del orden
del día y de un telegrama del señor Gobernador
de Cartagena, en el cual da las gracias á la
Asamblea por el proyecto de ley" sobre celebración
de un centenario."
III
Continuó el segundo debate del proyecto de
ley "de Presupuestos," y fue puesto en consideración
el siguiente crédito adicional, propuesto
por el señor Subsecretario de Gobierno:
" Oapítulo 11.
.. Policía Nacional-Personal y materia'.
" Artículos 16 á 24. Para los gastos que ocasione
la Policía Nacional, sobre la base de 800
hombres ......... , ......... - - - - - - ......... $ 276,645."
· El Diputado Pinzón hizo algunas observaciones,
y propuso luégo esta moción, que se aprobó:
"Suspéndase el crédito adicional que se dis·
cute. hasta que esté presente el señor Ministro
de Gobierno."
En discusión este otro crédito adicional, propuesto
por el señor Subsecretario de Gobierno:
"Oapítulo 12.
" Gastos varios.
" Artículo 27. Para gastos imprevistos del Mi-nl.
sten.o d e G ob l' erno ...... _ . . ... ... ... . . $10,0"00.
Hizo uso de la palabra el Diputado Pinzón, y
como se encontrara presente el señor Subsecretario
de Gobierno, se entró á considerar el anterior
crédito, referente á la Policía Nacional, el cual
se aprobó, después de explicarlo el proponente.
Acto continuo el Diputado Segovia propuso
esta moci6n, que se aprobó, después de impugnarla
el señor Subsecretario de Gobierno y de
sustentarla los Diputados Ospina y Segovia,
quiep ( izo le~r la Ley 23 de 1890 :
" Rev6case la aprobación dada al crédito adicional
que acaba de aprobarse, y reconsidérese."
En discusión el crédito expresado, se aprobó
de nuevo.
Igualmente fue aprobado, después de explicarlo
su autQr y de impugarlo el Diputado Hernández,
el crédito adicional relativo á gastos imprevistos
del Ministerio de Gobierno, lo mismo que
el siguiente, propuesto y explicado por el señor
Subsecretario !=le Gobierno:
H DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
" Oapítulo 24.
" Intendencia N aciolll\l del Meta.
"Artículo 195. Para gastos del personal y ma-terial
de la Intendencia ........... '0' .••• $ 7,000."
El mismo señor Subsecretario de Gobierno
presentó y pidió se votara por partes, señalando
al efecto cada artículo, el crédito adicional que
se transcribe:
"GASTOS V ARIOS DE JUSTIOI \
(4 Oapítulo 25
"Artículo 1 96. Para los gastos que demanden .
los establecimientos de castigo, en once meses, así:
"Parágrafo I. o Para el Departamento de Me-dellín
(hoy Antioquia) ... - ................. $ 5,500
" Artículo 198. Para atender á la averiguación
de ciertos delitos y al castigo de ellos .. $ 2,500."
Se aprobaron las dos partes citadas, y á continuación
el señor Subsecretario de Gobierno
propuso los siguientes contracréditos, que explicó
y fueron aprobados uno en pos de otro:
" MINISTERIO DE GOBIERNO
" DEPARTAMENTO DE POLI'flCA lNTBRlOR
" Oapítulo 9.°
"Oficina y Parque de Vacunaci6n.
"Artículo 14. Para sueldos y material del Par-que
de Vacunación .... _ _ 0_" _ •• - ••• $ .1,790
" Oapítulo 10.
.. Sanidad de puertos.
"Para atender á los gastos del personal y ma-.
terial. .. __ .. ................... __ .... $ 5,000
" Oapítulo 1 J.
" Policía Nacional-Personal y Material.
" Artículos 16 á 24. Para los gastos que ocasio-ne
la Policía NacionaL - - ....... - ...... $ 326,384
"Oapít'ltlo 12.
l. Gastos varios.
" Artículo 2 7. Para los gastos imprevistos del
M,ln·t sten.o de G ob 'l erno ••... _. ••• .. .. ... . . $ 2,000." '
La siguiente proposición, presentada por él se- .'
ñor Subsecretario de Gobierno, se aprobó: .:
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 555
"Reconsidérense los créditos adicionales que
fue;on negados al Departamento de Política InterlOr,
capítulo 3·°, Sección 3~, Contabilidad."
En ~li~;usión los dos créditos á que alude la
proposlclon transcrita, se aprobaron, después de
ser impugnado el primero de ellos por el Diputado.
Espinosa y sustentado por el Diputado Segavia.
IV
A las doce del día se suspendió la sesión, y
reanudada á las dos y treinta y cinco minutos de
la tarde, se ab'rió el segundo debate del proyecto
de ley "sobre prensa."
Leído el informe de la Comisión, se aprobó el
proyecto de resolución final, que dice:
" Suspéndase indefinidamente la consideración
del proyecto de ley á que este informe se refiere.
y dé se primer debate al que en pliego separado
acompañamos. "
Hicieron constar sus votos negativos los Diputados
Espinosa, Olarte y Lombana Barreneche,
quien hizo leer el citado proyecto.
Abierto el primer debate del nuevo proyecto,
lo impugnó el Diputado Espinosa; en seguida se
aprobó y pasó en comisión al Diputado Holguín
y Caro. Hicieron constar sus votos negativos los
Diputados Espinosa y OJarte.
El Diputado Lombana Barreneche propuso lo
siguiente, que se aprobó:
" Antes de darle segundo debate al proyecto
de ley 'sobre prensa,' publíquese en hoja volante."
V
Diose lectura á dos oficios de los señores doctor
Pedro M. Carreño y General Mariano Ospina
V., en 105 cuales participan á la corporación
que han tomado posesión de los puestos de Ministros
de Instrucción Pública y de Guerra, respectivamente.
VI
El Diputado Rodríguez subscribió á continuación
esta moción, que impugnó el Diputado Pinzón,
y respecto de la cual hizo constar su voto
negativo al ser aprobada:
" Vista la nota del doctor Pedro María Carre·
ño, la Asamblea resuelve que se llame al suplente
que s~ halle más próximo á la capital de la República,
y si éste se excusare, llamar al otro suplente."
VII
Continuado el segl:lndo debate del proyecto de
ley" por la cual se confiere una autorización al
Poder Ejecutivo " (empréstito de L 500,000), se
constituyó la Asamblea en sesión secreta, á las
tres y veinticinco minutos de la tarde.
VIII
Durante la sesión pública, el Diputado Cons-taÍn
devolvió, con informe, un ' oficio del señor
Ministro del Tesoro, para que se conserven dos
empleos; un telegrama de los vecinos de Sansón,
sobre auxilio á un colegio; una solicitud del
señor J osué Higuera, con un crédito adicional, y
el informe rendido por la Corte de Cuentas, correspondiente
á la cuenta general del Presupuesto
y del Tesoro del año de 19°9.
El Presidente,
LUIS A. MESA.
El Secretario,
Manuel Maria Gómez P.
RELACION DE DEBATES
SES ION DEL DIA 1.0 DE SEPTIEMBRE DE 1910
En discusión en segundo debate el proyecto
de ley "por la cual se corrige el texto de
otra.," dijo el Diputado Carreño:
Habiéndome tocado formar parte de la Comisión
que informa sobre este proyecto, debo dar algunas
explicaciones sobre sus antecedentes.
En 1905 la Asamblea Nacional expidió la Ley 59,
sobre régimen monetario, que ha suscitado no pocas
dificultades por la forma en que se expidió.
Los miembros de la Comisión que ha devuelto el
proyecto tuvimos que revisar las actas relativas á
la discusión de dicha Ley, por medio de las cuales
logramos cerciorarnos del origen de los artículos
33, 34 Y 35 de la misma. Después de dictada la Ley
59 de que se habla, el Presidente de la República,
General Reyes, expidió el Decreto Legislativo número
34 de 1906, que en uno de sus considerandos
dice así: "Que]a Ley 59, que organiza el sistema
monetario nacional, apareció publicada en el Dia·
rio OjicifJl número 12352 de 16 de Mayo, con disposiciones
que, según los Anales de la Asamblea
Nacional, son muy distintas de las que fu~ron
aprobadas por esta corporación," etc. Expedido
ese Decreto, probablemente se dieron informes más
ó menos interesados al Presidente, quien por medio
de otro decreto derogó el anterior (leyó el Decreto).
En el Congreso del año pasado se presentó un
proyecto análogo al
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
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Prensa