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Gazeta de Colombia - N. 76

Por: | Fecha: 30/03/1823

GA.CETA N.LXXYI. DE Bogotá domipgo 30 de marzo de 1823.-13. ffc¡ ,..,.,,.,,.,,..,..,.,,.. .,,..""_,.,,. _,..,.., ,,._,. ,.,..,,..;_,.,,._,.,..,,..,,..,..,....,..,..,,....,...,..,,,._,. r ~- ..r- - -----· ------· -~11~.·~ ~~~.l ".rJ'J'J'_.,.,,..,,.,,..,,..,,...,,..,..,...,,,...,._,..,.J\IV",,.,,.,,.,,.,,.,,.,,.,,...,.IV'.,....,.,,...,.,....,..,,..,..,,.J,,".~t-. ~~ Esta gaceta safe los domingos. Se suseribe á ella en las ~ ~ La suscricion anual vale 12 ps. 6 la del semestre y 3 la d,-/ ~ udmimstrGciones de correos de BrYgotá, Caracas, Quito, ~ ~ trimestre. El edilúr dir~j1r:í. los núms. por /a& ~or:rttJ..f. ó los ~ Santa marta , Cartajena, Popayan , Citará , Panamá, ~ \ suscritores: y los de esta c?Udad /os r.ecibtrán e11 'ª tieJJJ.Ía \ Afedellin, Cumaná Y Guayaqurl. ~ ~ úe Rafael Flores, donde tambien se admiten suscricione6 y se ~ ~ ~ ·vende11 losmímr.. á2f. rrales. ~ -----~~~~----·~--~--~--..-..- INTERIOR. ~');!·----~ DECRETO DEL GOBIERNO. Francisco ele Paula Santarade.,. jeneral de division 1le los t>jércitos de Colom­iia, 'Viupresidente de la . 11.e.públicA encar~udo del pod.~r ~j~~1divo. ~c. En cumplimiento ~ fa ky de ~8 t:R decretar lo c¡μe ifg~tc. Ar.t. Lº Uubra cm Ja ci1achtd qe .(:;lii, J"rnvincfa de- Poμ,:~ran~ u11 . c~kj\o que se qmen\pr¡:tcic,n del an J\gus­tin con tns, y ;un cap~lnn: c:1 rf:ctor ~cr~ ~1 saap~r.~>11 p~new~l .Ue la e~, y bajo de.su ÍnflW:S::iiat~ ;<\ir~c~ion corrQ 1a e.Ju- . ~aci~, y d tmuwj~ ~la~~ljift. . E~gobicmo iC re&er:va por f>sta , V.e:iz el~ n9~l;m.uni~nt,o , de t-C'~tar, y á su .prop\lo&tn ,d intend~nte if\~­bmrá d v ice-rectol", ~nte~ y ~ve.H~n.. Al'.l. 3.0 Habril . .poiJlhota· ~n el ,polej10 de San~-Libmda .1,1ha f:~Uel~ de - pr~~li letras l>'\JO del métudo. ta.noaster.i;;tno, una cat~­. dra de gr;¡.má.tica cspa i)o\a, tath1a. y pcincipios de -retorica, otra de filó~iia, y matewaticas, y otra de minl!raloj.ia. . A1:t... 4. 0 Estas cntedras se proveran por .;>posicion, y po, y fond0 l$ sná t\t'C("iariala. reu_nion, pero no habra incom¡1atibilidad,y disfrutl4rán de ambos suddos. _ -1!"'· 10 De los fondos destinados para el col<::JtO de S;.mt4\··Librnda . se fundan ocho beca~ dotadas a cien pt'ss patíbulos: dos para los hijos dt: los indíj<:lllAS dt! la prcn·incia de Popé1y,m, y otras dosi para los de la · dd Chocó. A_rl. 11 Las carga~ qw: tien~n !os princi­pales de los convent~:i. 8Uprinüdos se. poga.rán . con <;in_td.[!cion. Art. 12 Si s·Hisfechas las. dotaciones asignacbs .qu:::d~ren ex¡;tt:ptes ~gu9ps.~~os, . ~on los corrcspond.ienv·~ informe~ ,se cientos veiuthrcs.-decimo tc:rcero ( Fírmado)F~.A.Nc1sco D& P S .u. -i1'ANDiR= Por S. E. d vic~pn:s1ck.nte-El st:crct;.u-io dd. interior Jo:é Al""~' llestrepo. __ l CONGRESO DE 1823. Escrno. sr._:J1uitados segunda vez por V. E. los diputados de ~mbas cámaras á tt-ne-r otr:;i confert:néia, para ver si se removían lus di­ficulta< leS que habían impedido la reunion dd congroo; ckspues de una--proHja discu- 5Íon en que se pesaron las r"zones a11tt:rio­rc- s que di•· iditron fos opiniones, y las <)Ue postvriormt:nte se aduje-ron por an;bas jJs de .la Rr p:iblic~; ~ oprnó '!1 favor de. la primonde la catifica­cion de las ekccium:s y cualidades .9 departamentos ~ ·sídó nombrados por asambkas dootoralu:·.. tos r~jistros dt- sus ·"tkcciones do que aun cuando . tiistan los vtintion senadores, que se :han ntos,.nunca podría instalar­se:: d se.nado, l'li abrir sus· s~~ione1, sin ~rolar noturiament~ la constitucimn. Esto no ts interprc::tar Ja lt-y 1sino ob­&- rvarla: nada tM:nc dl.a de ·oseuro -ni su apli­cat: ion de impertinente, ella .ha or~naoo Jo que .ha pareciilμ OOI\.VeWente ~el tic:mp-o de deccim1es: Citas se pan verificado al presen­tt ·x lue.~o ahora debe terirr tambien efocto su $atlcion..- Por otra· parte, lo mismo que d ispone para qtitell~ época, es el argnmento mn!S ·ckclamdos y semu:lm-eS' en rnjistros . ~fados y ccrCidos:S2!rmdores so je­tos Á esc:tr.uti11io y 5'tl1ftdores· quC' han de ¡:a::.ac­tic. atlQ: sea¡:idoreo que ddxn.para este aatmfor­mar cá mora y abrir sus icsi()l).es, y ~nadorcS' que no puedeR inter.v~nir e.n éJ m in:cGtpotocse en el.Ja: _y no ·nstnnte de qucctrtom:es t:.lmhierí S.!! c:ompondrá el senado, de la República. de ou·arcnta .mierubnos correspontlicmtt!s -á -.$u~ diez drpartanumtos , no pcduí· ~ la· plu .. rJhrlael amornta de veintiuna flDr -.imimsi­blc:, ni tamarse tampoco-par has.e deeH'l e.taú­mero ·de ewu-enta, segun el e~ado :prr&mltr.:-d~ lu constitucio.n, que debe rcjirnt>!! ttctunur1':n­k; lo que~emue.v.~ del todo la tínica .difrcnl­tad que se onotrentra pura calculuda ·sol,re ei de los veintiocho scnadore~ de pl'irnert\ cre1.1eioo. La niistna soberana autmidarl que hél srutc.ioo~dG la. con~tituoion ha qm:ri.Jo f4lci. litar la p.cime.ra reuriion de la lejish:turu 1·li, jiéndo por ~&ta vez s.enadorcs aptos paru 1·n. trar d~de lurgo ~n el ejerciciQ el~ ~us fün. cioncs al periodo !idialado p01· la ky, t:n Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. (;uyo concepto los ha-declarado tales por la ley d~ 1;2 de ?Cttt.brc autorisan<;Iolos para reu­nirse cstraordinamamente en camara llaman• dolos positivamente senado de la Repúbli· ca; y confiriendolcs aunque temporalmente una lle -las atribuciones propias de todo el wngr~ : tl~ manera q~e si ~ntes del tiempo prefijado para la mstalac1?n de es­te poder kjislativo hubiera ocurrad_o la ra• tificacion de algun tratado celebrado p~ el ejecutivo, es indudable que solo los pr1- 111cros vdntiocho senadores y hasta ~us dos tercios se habian r~unido tn senado y deliberado como tal sobre este acto sin pre­vios rejistros, escrutinios ni calificaciones, y sin incorporacion de los nuevos por no hatJc:r precedido respecto de ellm;, estas formah­dades prcv en idas. por la ley ni. s~r llegado el tiem¡>0 de venficarlos m ex1stlr el cuer­po que debcr~a p~acticarlas; Y. si en una oca­sion estraordmana. ban podido componer Jcjitimamente el senado de la República con mayor razon se les debe reput¡¡r aptos pa. ra formarlo en su periodo ordinario sin con­tar con los nuevos senador<· ~ sujttos actual~ inente á los mi:;mos requisitos ord(:nados por la constitucion, y á la tácita ratificacion que manifiesta la siguiente rdlccciun. Habicndose heaho las t::rt'cciones de los departamentos id Istmo y Guayaquil pro­visionalmente ~gun los decn-tos de los e1- celentisimos señore• presidente y vicepresi­dente, publicado!i en Ja Gaceta de Colom­bia números 20 y 56, y probablemu1te e.n les mismos términos la de Quito en cumpli­miento de lo dispuesto por el art...- 3. tí t. l. de la ley de 2 de octubre, sus senadores ciuedan implícitamente sujeto~ á los mismos arrt-glos definitivos del congreso, que sus de­partamentos, y nec~sitan. para su c~1:1firma­cion la previa e:ustcnc1a de. la lej1slatura y en dla de Ja cámara del senado, que so­lo puede al presente lejitimamente compo­nerse de los veinte y ocho senadores prime­rali, aunque sea ne~rMtraa é indispensable la ratifieacion de 101 ú !timos. Sin un convenio anterior nada hay tan fre-. cuente y comun en las elecciones que la dis­persicn de los votos, por la infinita variedad de inclinaciones y conceptos de los hornbres, y debe str mayor la diverjencia de sufrajios, cuando pueden recaer aobre el copioso nú­mero de lo~ individuos de todo un dt'parta­mento. Si e5te caso tan factible hubi~ra ocur­rido en las d<:cciones de nuevos senadores; como sí acontece en las que se hag•m poste­riormente, instalado el congreso, habrá un Knado completo de la Republica, sin · que se pueda decir con verdad que existen cua­renta stnadorea por que haya un número de ellos, cuyas eleccionea tenga que practi­carlas la lcji~Jatura con arreglo al artículo 78, y ~sta ea otra demostracion que ttsiste la aplicacion del artículo 93 ya citado. Omitimos csponer lo! numerosos y fu~rtes motivos de C'Jnveniencia pública,y urjente ne­cesidad que hay para la pronta reunion del con .. greso,por que ellos no pueden influir directa. mente en la deliveracion ddos diputados_fu,ra del congreso,á quienes la co~stitucion en este ca¡o. solo ha querido concederles el derecho de coaccion para compeler á los morosos á la concurrencia oportuna para la instala­~ ion d(" b lejislatura; pero sin autorizarloa para proceder á ella por meras razones de congruencia, de qu~ afortunadamente tampo. eo hemos necesitado para nucatra resolucion, como parece que lo compru~ban las · rdlec .. ciones de la presente nota, qu~ desrariamos -se sirviese V. E. mandarla publicar en la gaceta para conocimiento del públi:_o. - Dios guarde á V. E. muchos ano5- Bogotá marzo 22 de 1823-13~Escmo. sr. Rafael ohispo d~ Mérida de Maracazbo=José Yallarmo=Antnnio Br1ceñtJ=:;.Eusevie .Ajana­dor= Vicente Lucio Cahál=J . .Agustm Ba­raona= j}lfanud José I-furtado=Antonio Mal11= Mcolus Cuervo=Estamslao JTergara=·.Fran- 6Í seo Soto=Jcr6nimg Tgrrcs:;;:;Luiz A. JJa. •"· SA.CETA. l'UI CftLOH.IDA. ..,,,,....,..._ NEtOCibl ZCLXIIAITlCOS. Habl.endo el ilustrisimo senor obispo de Mérida de Maraeaibo,dr. Rafael Laso de la V cga escrito al eumo pontifi.cc _Pio 7° una carta desde San-Antouio de Táchira con fecha 20 de ectubre de l82i dandole cuenta de la revolucion é independencia de Colombia, y del estadt> en que M: hallaban los negocios cclesiasticos, S. S. le contestó la siguiente. A.t vm~ra6l-e hermano Rafael o6üpo d~ Mé­rida.- Pzo PaJxl Septimo.-V «ncrablc her· mano~ salud y la bendicion apo3tolica.-Tu carta remitida á nos fecha. 20 de octubre del año pasado, no fué recibida hasta estos días. Y como contenga cierta i·elacion del estado de tu diócesis , la pasamo& segun costumbre, á la congregacion de nuestros ·venerabl~s hermanos interpretes del sant~ concilio de Trento, de ·la cual, á su tiem­p( J rccib1ras re spuest~. Pero hubieramos de .. seado mas llt>na y abu11dante noticia prin­cipalmente de aquellr instruido5 exáctam.:::nte del C!;t~do tambit-n de 101 ne­gocios de las c!iocrsis cercanas. N 01t, cierta­mente ~stamos muy léjos de mezclarnos en aguello~ asuntos, c1ue pertí!'nec(:n al estado político del in te res público, iino solamente cuidadosos por la rdijion, por la iglesia de Dios, que g•rnamm;, y por Ja salud de las aJmas, cosas 'tlue miran á nuestro minis­terio, mientras muy · amargamente lloramos tanus heridas dadas a la iglesia en las Es. pafias, y que procurarnos del modo posi­ble curar, dcséamos así tan1bien vecmentr­rnente prov~er en esas rejiones de América, á las necesidades de los fü:le!, y por tanto anhelamos conocerlels puntualmc:nte. Entre­tanto rt'comcndandote con el ma,-or deseo, que podemos el cuidado de Ja iglesia que gobiernas, te damos muy amorosamente, y a la grey que te está t'ncomendada, la be~­dicion :lpostolica. En Roma t n Santa-1\faria Jál mavor á sit t~ de setiembre de mil ocho­cientO's veinti la un ica ope­racion que Je quedaba por bacer al jeneral Mo- _ ra]es reducido á una plaza bloqueada,espanta­do de Trujillo, y ~n impotencia rganizada, y el b~·néfico i11 Ht1jo de sus sublioes principios, viene á s.er estéril, por la falta Ge corporaciones conservadoras, inme­diatas y su pre mas. ,Cual es el remedio pronto y ticcutivo que tene un ciudadano en América para po­nerse acubierto de una persecucion i1rjusta y arbitnr~? ¿Cuales Jos medios que pue::dt:n balan:ear los que sobran al poder y á la au­tond1d siempre sombríos y tenebrosos al favor de la distancia, para desfigurar los he­chos para desnaturalizar!os, y convertirlos de inocentes, honestos y permitidos en delin­cuene5 y criminalisimos? ¿Cual"s los muy nece arios y urjentes para contener un majiw­tradr, que convierta en una feria 6 subasta los vonunciamíentos en que solo debt: hablar la le)? Es escusado trascribir aqui los lentos y l~nos que designa la constitucion. Confc­sam• s, que su bondad es todo lo que -puede prcv.er la sabiduría humana con respecto á la pninsula, en la que siempre existen los su­prenos poderes, ejecutivo y judicial en cier­tos eriodos el lejislativo, y en su defecto la dipttacion permanente, cuyas corporaciones han relado oor la conservacion de las Jfüerta­des rúblicas é individuales, y por la exacta obsrvancia de las leyt"s, y lt"s ha sobrado matria acerca de estos objetos, de manera, que sin ellas muchas veces habrian desapare­cidcla sabia consti tucion y las libertades del estalo; pero ~u eficaz y saludable influcn• Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. cia et casi insignificante pata tos americanos. Ninguno habri que se atreva á sbstener· la Igualdad entre .los españoles de ambos mün­dos en estos irtteresantisi~o~ puntos del pac­to social; y no se CQnformarian lo europeos eon que se les alejasen á tantos tnillares de le­guas ·estas gar.d\tfas, y en que se cambiase su actual venturosa suerte con la q'ue ha cabido ~n esta grave ¡μatería a ~us hermanos tle ul• tramar. (Se continuará.) PERU. Hasta el 4 de ·febrero alcanzan las comunica­ciones de Lima. El congreso sancionó en .ta de diciembre fas bases ele la eo11~titucion polí~ica de la república Peruana, yel ejecu~ tivo las hizo publicar al di~ siguiente:estas son. BASES. DE LA CoNSTITUCION POLITICA DE tA REPtt­: SLICA-PERU ANA. La suprema j zmta !fuhernativa del Perú co­misio11ada por t;.I soberamJ con¡,·reso costituyente: ·J>or c.;mmto él mismo ha decretado lo si­guiente. JlL CONGRESO CONSTITUYEN TE DEL PEaU RscoN0~1x N no como bases de la consti­tucion política que va á formar, los siguitn­tes principios, por ser Jos mas adecuados pa­n establecer las relacione~ entre los ciudada­nos y funcionarios del poder nacional, con ar. ~glo á los de-echos, obligaciones y faculta-des respectivas. - -Ha venido en decretar y detreta: l. Todas las provi•ncias delPerú reurudas en un solo cuerpo forman Ja nacicm perμana 2. La soberanía reside esencialmente en la nácion: esta es independiente de la mo­n~ quía española, y de toda dominacion es­tranjeta, y no puede. ser patrimonio de nih­guna pt:rsona ni familia. a. La ftEK..'Írotejer: l. 0 La libertad de los ciudadanos. ~. 0 La libertad de imprenta. 3. 0 L& seguridad pcrsonal,y Ja del ·domicilio. · 4. 0 La inviolabilidad de las propiedades. 5. o La del secreto de las cartas. 6. 0 La igualdad ante la ley, ya premie, ya castigue. · 7. 0 - La igual i:eparticion de contribucio­nes~ enproporcion á las facultades de cada uno, y lo mismo la de las cargas pú-bli~ as. · 8. 0 Et derecho individual de presentar peticiones 6 recursos al congreso, 6 al gobierno. !>. o La abolicion de toda confiscacion. de bit'nes. io. o La abolicion de todas las penas cruc­Jes, y de infamia tr'ciscendental.· 11 o La abolicion de los em¡)Jeos y pri­vilejios hereditarios. 12. o Laabolicion dd comercio de negros. 10 Jt:t principio . mas necesario para el ~stablecimiento y conservacion de lmo re:. prcsentantes de la nacion, .son inviolables en sus personas, y nunca serán re~ptmsables de tsus opiniones. 14 El t:jercicio del poder rjectlt.ivo .nun• ta puede ser vitalició, y mucho ménos herc.;. ditario. 15 Los qbe ejercen d poder ejecutivo; y los ministros de t'stado, son respohsables in solulum por las resoluciones tomadas en comun, y cada ministro en particular por los actos pe-culiares á su departamento. 16 lfabrá un senado central, compu<-sto de icclividuos elejidos por las provinci~·s, dos por t=ada una, t-n los tfrminos que designe la con!S­Utucion. Sus vrincipales atribuciones !:itTáni l. V e-lar M·bre la ob ~e-r"ancia de Ja cons:. titu cicm y de las lt:-y~s, sobre la conducta do los m:.Jjistrndos y ciudadanos. 2. Ekjir y pn::sentar al poder ejetutivo los t:mpltados tle la lista civil dd estado, y dejir los ~e la eclesi;istica que dtbnn nombrat·se por la i1i.lcion. 3. Convocar á congreso estrílotdinario en los C:.lsos espreso:; en la constitucion. 17 El poder J udieiario e:-s indepenso. 19 La constitucion reconocerá Ja deuda dtl estado, y d congreso cstableéerá lo. me­dios convenientes para su pago, al paso qu~ vava liquidandose. " 20 H~brá una tuerzá p~blica c¡ue el con­greso se nillari en cada ·afie. Su objeto será el mantener la ~gtiridád csterior, y la Interior élel estad9 á las ordene~ del poder ejecutivo. 21 La instruccíoll es Una n~cesidad de todos, y la sdcic:dacl Ja debe igualmente á to­dos sus miembros. El congreso dispondrá to conv.eniente para la instrucción primaria y la de ciencias, bellas letras y artes. 22 Los so~orros public.9s st>n. una deuda sagrada de Ja soci~dad. El cot1greso proveerá sobre los e5tablecimicnt9s de caridad r bene­fictncia. ~3 ' l>ara mantener la unio•1 de los ciu­dadanos, avivar el amor 4 la patria y en me• inoria de los mas célebres s.Ucesos de núestra cmam:ipacion del dominio cspaflol, se ('Sta· blectran fiestas nacional es en los di .. s y modo ciue de5ig1ie el congreso. . 24 La constituciot1 que·ahora se formare queda sujeta á la ratificaclon ó reforma de un congreso jenenll,cotnpue5to de los diputados de las provincias actualmente libres,y de todas la.s que fueren desqcupadas por- ~l enemigo. Tendr~islo entendido y disponclreis lo necesario á su cumplimiento. &c. (J:r ¡ Ojala qué el Pt:rμ · puedtt disfrutar si­quiera de esta eonstitucion i Como hótnbtes núcvos en la cartera de 17 lucha con unos cn~migos tan. actiYos y astutos han padecido los mismos estravlos por qtlc hemos pasa .. do ·nosotros. El eaemigo ha podido refor­sarse; los primeros gober.nantcs se ocupa­ron en embellecer ta ciu~ad olvidando que tenian por contrarios a los españoles que ~o dut>~inen, ni desperdician la !"1lªs ~peque­n a ocas1on; El congreso se reumo a dés­pecho de dificultades graves, y su celo y de'iconñansa lo condujo á establecer un poder ejecutivo dcbil: naciero11 alglmas riva­lidacte~ entre los funcionarios públicóS, y un ejército compu~sto de sold<1dos de to­dos los estados americanos no podia tend un sentimiento plcnaínente ünitorrne: Ja junta gubernativa se dtsprenarticul~r c9inplacencia de ofrecer al de la República Peruana los vott>s .mas ~inceros de su altá . consideracisn, y • los miem­bros de la junta e1ecutiva los ' de su respe.:. to, y aprecio.-bios guárde ~ V. E. mu­chas anos-Bogotá inarzo .. .2.1 de 1823.­F ·RA.Ncucó DE PAÜLA SANTAl'IDEn - . Escma. junta gubern~tiva de la. Rt-plÍ­blica Pt-ruan~ encargada del poder C:Jecut1vo. ~ MEJICO Siguen las oc,urrencias de Veractu:t Contedaewne.r ñábrdas entr~ ti castrl!t1 él' San-jüan i/e Ulúa y el gobierno de esta plaza• desde el dza que en ~//a &e proclamó el siste­ma re.publicano. PRnU:Ró.-Habiendo observado movi­mientos estraordinarios en esa ciudad, cuyo objet~ me es desconocido, pa5a á e5a mi se­cretario e] ayudante d. Tomb de Salazar• para informarse de V. S. que novedad pueda haberlos causado, para.el subst"cuehte arreglo de mis providencias, que nunca podrán tener otra mira que la ptoteccion de los vecinos de la misma ciudad. Dios guarde áV.$. muchos anos. Castilio de San=jliah de Ulúa, ~ de diciembre de 1822.=Frandsco Lemaur.-Sr. jeneral co~ mandante de las tropás de V cracniz. CoNTESTACION AL ANTE1uo:a. Atacada Ja libertad dvíl y la propiedad indi~ vidual por el· gobier.no establ~cido, que -dej'e:. net6 en absoluto ~ontra el voto 1eneral de la nacion: deprimida hasta el estternu de haber• se aprisionadQ y despojado de sti alta invt"stÍ:• dura á sus represent:mtes;·tratan las provincias entre ellas la de Veracruz; que está consig. nada á m·1 cüidado, d.e recobrar sus impres• critibles derechos, por medio de un doble y dt~ denado alzamiento que la asegure en los prih• dpios adoptados y sancionados por un pact~ verdaderamente solemne. El adjunto diCJrio manifes~ará á V .S. el objt'to de lo.i movimien­tos que ha advertido en la tarde del dos, y qu~ s s efectos ·t'S afianzar las tres bnses funda­n- ·ntales que ha jurado el ejército garantir. Así que la nacion mejic3na no hace otr:\ cosa que eatabletc:t un cambio d.e gobierao Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. C-A.C~TA DE COLOMBIA. ___ __;_--------------~ -·- ------·---·- - ·· ···· · que la pone en c_l gctc de. su~ libertades, y á 'Sus hijos les restituye: la drgmdc.d de hombres libr-es que habiall perdido r :;r los es'travíos de u·n nüuisterio ·qut: se ha separado del xndero t:oostitucional. · l>oy á V .. S. con la mayor consideraclon las ' gracia~ · por el interes que le merece este bem.méritu vecindario, y con lo -que con~ atentamente al uficio df'! V. & · Dios guarde a V.. S, muchos aiios= tuattel jeocral· de Vl·r:i-cruz diciembre 5 de 1822.-Antonio Lopcz de Santa-Anna.-Sr. brigadit:"'r d. Francisco Lem:iur, comandante jener.d d~ tas tropas. dd c:.rs~1Uo. .. 8.EGUNDo.--El catnb10 ocurrido en el gobierno de esa plaza, y los pr~ncipios , que: ·en él Ju profosado V. S. de viva voz a m1 -.ccretario1 al reeibir mi oficio de ·ayer., ofre­ciendo no ·-solo segμridad ·~ino tambit:n pro­teccion á las ·personas y haberes de sus ha .. bitántes, á. lo cual con tanto escandalo Set ba­bia -desatendido en estos últimos ticmprn,, me inclinan á. ·creer~ que la fdiciélad con que ha comenzado V. S.. ha de acompañarle en lo •ucesivo. Si la falta d·e justicia derroca los go· biernos mas consolidado~ el respeto y ob­servancia de ella t.'S la base en que han de -senlarse par-a·ser perduré\bks los que comien­' San, por mas débiles que sean sus principios : '\'erdad de que me lisonjeo se hallará V, . S. ·penctr.ufó, y écreciadon-:s, que desea complac~rle.-Dios -.gnardt> á V. S. muchos unos. Veracruz 5 dt: diciembre de 1822.­Antonio · Lopez de S1.tnta--Anna-Sr. briga. dier d. Francisco Lcmnur, comandante en jefe de. la fortakza de San--juan de Ulúa. Matiijir:sto al tomcrr:io de esta plazo. Un gobierno liUcral fundado sobre Ju bast"s de la justici~, de la equidad y de Ja bue­na fé, que uo trata de obstruir, sino de fo .. mentar los man.mtialei:i rccundados de la riquc 2a pública, al mismo tiempo que anhela y se vé exijido por una impc:!nosa:necesidad á soli­citar auxilios prontos y eficaces, par.¡ llenar sus graves y ej("ootiva~ atenciones , huye de toda medida arbitraria y opre~iva, que en a} .. ~ ·guna manera ama1icílle y ata que Za naturaleza le concede? ¿Pun que mayor premio,quérecompensa habrá que puedéil com .. pararse con la posesion de: tal ksoro? Estos sentimientos nos estimulun a manifostar á v.s. cuan satisfechos estamos con lo que posee .. mos, que á nada aspiramos sino á sucrificar gustosos ta existencia por. poner l esta patria en el goce de sus d~rechos: haciendo desde este momento la renuncia compett.nte, y supfi­cáiid1 lle la admita con la cousin que no titnc otrns visos 'que lo~ que ya indicamos.. Salud y hbt·rt.ad, diciembre 6 l cor­riente á las cuatro de la tarde fue proclamado. el glorioso sistema republicano por d iiustrc ayuntamiento, tropa y todo su vecindario con el mayor regocijo: lo que avi~o á V. S. sim pc:rdtr momento, para que colme mas de glo­ria los deseos de sus li bt:J"'ctles proct'dimientos. Dios guarde á V. S. mucho~ anos. Alva­rad~ diciembre 7
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gazeta de Colombia - N. 76

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Siete mares

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Imagen de apoyo de  Piro & Nola

Piro & Nola

Por: Carlos Andrés Reyes | Fecha: 30/03/1823

GA.CETA N.LXXYI. DE Bogotá domipgo 30 de marzo de 1823.-13. ffc¡ ,..,.,,.,,.,,..,..,.,,.. .,,..""_,.,,. _,..,.., ,,._,. ,.,..,,..;_,.,,._,.,..,,..,,..,..,....,..,..,,....,...,..,,,._,. r ~- ..r- - -----· ------· -~11~.·~ ~~~.l ".rJ'J'J'_.,.,,..,,.,,..,,..,,...,,..,..,...,,,...,._,..,.J\IV",,.,,.,,.,,.,,.,,.,,.,,...,.IV'.,....,.,,...,.,....,..,,..,..,,.J,,".~t-. ~~ Esta gaceta safe los domingos. Se suseribe á ella en las ~ ~ La suscricion anual vale 12 ps. 6 la del semestre y 3 la d,-/ ~ udmimstrGciones de correos de BrYgotá, Caracas, Quito, ~ ~ trimestre. El edilúr dir~j1r:í. los núms. por /a& ~or:rttJ..f. ó los ~ Santa marta , Cartajena, Popayan , Citará , Panamá, ~ \ suscritores: y los de esta c?Udad /os r.ecibtrán e11 'ª tieJJJ.Ía \ Afedellin, Cumaná Y Guayaqurl. ~ ~ úe Rafael Flores, donde tambien se admiten suscricione6 y se ~ ~ ~ ·vende11 losmímr.. á2f. rrales. ~ -----~~~~----·~--~--~--..-..- INTERIOR. ~');!·----~ DECRETO DEL GOBIERNO. Francisco ele Paula Santarade.,. jeneral de division 1le los t>jércitos de Colom­iia, 'Viupresidente de la . 11.e.públicA encar~udo del pod.~r ~j~~1divo. ~c. En cumplimiento ~ fa ky de ~8 t:R decretar lo c¡μe ifg~tc. Ar.t. Lº Uubra cm Ja ci1achtd qe .(:;lii, J"rnvincfa de- Poμ,:~ran~ u11 . c~kj\o que se qmen\pr¡:tcic,n del an J\gus­tin con tns, y ;un cap~lnn: c:1 rf:ctor ~cr~ ~1 saap~r.~>11 p~new~l .Ue la e~, y bajo de.su ÍnflW:S::iiat~ ;<\ir~c~ion corrQ 1a e.Ju- . ~aci~, y d tmuwj~ ~la~~ljift. . E~gobicmo iC re&er:va por f>sta , V.e:iz el~ n9~l;m.uni~nt,o , de t-C'~tar, y á su .prop\lo&tn ,d intend~nte if\~­bmrá d v ice-rectol", ~nte~ y ~ve.H~n.. Al'.l. 3.0 Habril . .poiJlhota· ~n el ,polej10 de San~-Libmda .1,1ha f:~Uel~ de - pr~~li letras l>'\JO del métudo. ta.noaster.i;;tno, una cat~­. dra de gr;¡.má.tica cspa i)o\a, tath1a. y pcincipios de -retorica, otra de filó~iia, y matewaticas, y otra de minl!raloj.ia. . A1:t... 4. 0 Estas cntedras se proveran por .;>posicion, y po, y fond0 l$ sná t\t'C("iariala. reu_nion, pero no habra incom¡1atibilidad,y disfrutl4rán de ambos suddos. _ -1!"'· 10 De los fondos destinados para el col<::JtO de S;.mt4\··Librnda . se fundan ocho beca~ dotadas a cien pt'ss patíbulos: dos para los hijos dt: los indíj<:lllAS dt! la prcn·incia de Popé1y,m, y otras dosi para los de la · dd Chocó. A_rl. 11 Las carga~ qw: tien~n !os princi­pales de los convent~:i. 8Uprinüdos se. poga.rán . con <;in_td.[!cion. Art. 12 Si s·Hisfechas las. dotaciones asignacbs .qu:::d~ren ex¡;tt:ptes ~gu9ps.~~os, . ~on los corrcspond.ienv·~ informe~ ,se cientos veiuthrcs.-decimo tc:rcero ( Fírmado)F~.A.Nc1sco D& P S .u. -i1'ANDiR= Por S. E. d vic~pn:s1ck.nte-El st:crct;.u-io dd. interior Jo:é Al""~' llestrepo. __ l CONGRESO DE 1823. Escrno. sr._:J1uitados segunda vez por V. E. los diputados de ~mbas cámaras á tt-ne-r otr:;i confert:néia, para ver si se removían lus di­ficulta< leS que habían impedido la reunion dd congroo; ckspues de una--proHja discu- 5Íon en que se pesaron las r"zones a11tt:rio­rc- s que di•· iditron fos opiniones, y las <)Ue postvriormt:nte se aduje-ron por an;bas jJs de .la Rr p:iblic~; ~ oprnó '!1 favor de. la primonde la catifica­cion de las ekccium:s y cualidades .9 departamentos ~ ·sídó nombrados por asambkas dootoralu:·.. tos r~jistros dt- sus ·"tkcciones do que aun cuando . tiistan los vtintion senadores, que se :han ntos,.nunca podría instalar­se:: d se.nado, l'li abrir sus· s~~ione1, sin ~rolar noturiament~ la constitucimn. Esto no ts interprc::tar Ja lt-y 1sino ob­&- rvarla: nada tM:nc dl.a de ·oseuro -ni su apli­cat: ion de impertinente, ella .ha or~naoo Jo que .ha pareciilμ OOI\.VeWente ~el tic:mp-o de deccim1es: Citas se pan verificado al presen­tt ·x lue.~o ahora debe terirr tambien efocto su $atlcion..- Por otra· parte, lo mismo que d ispone para qtitell~ época, es el argnmento mn!S ·ckclamdos y semu:lm-eS' en rnjistros . ~fados y ccrCidos:S2!rmdores so je­tos Á esc:tr.uti11io y 5'tl1ftdores· quC' han de ¡:a::.ac­tic. atlQ: sea¡:idoreo que ddxn.para este aatmfor­mar cá mora y abrir sus icsi()l).es, y ~nadorcS' que no puedeR inter.v~nir e.n éJ m in:cGtpotocse en el.Ja: _y no ·nstnnte de qucctrtom:es t:.lmhierí S.!! c:ompondrá el senado, de la República. de ou·arcnta .mierubnos correspontlicmtt!s -á -.$u~ diez drpartanumtos , no pcduí· ~ la· plu .. rJhrlael amornta de veintiuna flDr -.imimsi­blc:, ni tamarse tampoco-par has.e deeH'l e.taú­mero ·de ewu-enta, segun el e~ado :prr&mltr.:-d~ lu constitucio.n, que debe rcjirnt>!! ttctunur1':n­k; lo que~emue.v.~ del todo la tínica .difrcnl­tad que se onotrentra pura calculuda ·sol,re ei de los veintiocho scnadore~ de pl'irnert\ cre1.1eioo. La niistna soberana autmidarl que hél srutc.ioo~dG la. con~tituoion ha qm:ri.Jo f4lci. litar la p.cime.ra reuriion de la lejish:turu 1·li, jiéndo por ~&ta vez s.enadorcs aptos paru 1·n. trar d~de lurgo ~n el ejerciciQ el~ ~us fün. cioncs al periodo !idialado p01· la ky, t:n Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. (;uyo concepto los ha-declarado tales por la ley d~ 1;2 de ?Cttt.brc autorisan<;Iolos para reu­nirse cstraordinamamente en camara llaman• dolos positivamente senado de la Repúbli· ca; y confiriendolcs aunque temporalmente una lle -las atribuciones propias de todo el wngr~ : tl~ manera q~e si ~ntes del tiempo prefijado para la mstalac1?n de es­te poder kjislativo hubiera ocurrad_o la ra• tificacion de algun tratado celebrado p~ el ejecutivo, es indudable que solo los pr1- 111cros vdntiocho senadores y hasta ~us dos tercios se habian r~unido tn senado y deliberado como tal sobre este acto sin pre­vios rejistros, escrutinios ni calificaciones, y sin incorporacion de los nuevos por no hatJc:r precedido respecto de ellm;, estas formah­dades prcv en idas. por la ley ni. s~r llegado el tiem¡>0 de venficarlos m ex1stlr el cuer­po que debcr~a p~acticarlas; Y. si en una oca­sion estraordmana. ban podido componer Jcjitimamente el senado de la República con mayor razon se les debe reput¡¡r aptos pa. ra formarlo en su periodo ordinario sin con­tar con los nuevos senador<· ~ sujttos actual~ inente á los mi:;mos requisitos ord(:nados por la constitucion, y á la tácita ratificacion que manifiesta la siguiente rdlccciun. Habicndose heaho las t::rt'cciones de los departamentos id Istmo y Guayaquil pro­visionalmente ~gun los decn-tos de los e1- celentisimos señore• presidente y vicepresi­dente, publicado!i en Ja Gaceta de Colom­bia números 20 y 56, y probablemu1te e.n les mismos términos la de Quito en cumpli­miento de lo dispuesto por el art...- 3. tí t. l. de la ley de 2 de octubre, sus senadores ciuedan implícitamente sujeto~ á los mismos arrt-glos definitivos del congreso, que sus de­partamentos, y nec~sitan. para su c~1:1firma­cion la previa e:ustcnc1a de. la lej1slatura y en dla de Ja cámara del senado, que so­lo puede al presente lejitimamente compo­nerse de los veinte y ocho senadores prime­rali, aunque sea ne~rMtraa é indispensable la ratifieacion de 101 ú !timos. Sin un convenio anterior nada hay tan fre-. cuente y comun en las elecciones que la dis­persicn de los votos, por la infinita variedad de inclinaciones y conceptos de los hornbres, y debe str mayor la diverjencia de sufrajios, cuando pueden recaer aobre el copioso nú­mero de lo~ individuos de todo un dt'parta­mento. Si e5te caso tan factible hubi~ra ocur­rido en las d<:cciones de nuevos senadores; como sí acontece en las que se hag•m poste­riormente, instalado el congreso, habrá un Knado completo de la Republica, sin · que se pueda decir con verdad que existen cua­renta stnadorea por que haya un número de ellos, cuyas eleccionea tenga que practi­carlas la lcji~Jatura con arreglo al artículo 78, y ~sta ea otra demostracion que ttsiste la aplicacion del artículo 93 ya citado. Omitimos csponer lo! numerosos y fu~rtes motivos de C'Jnveniencia pública,y urjente ne­cesidad que hay para la pronta reunion del con .. greso,por que ellos no pueden influir directa. mente en la deliveracion ddos diputados_fu,ra del congreso,á quienes la co~stitucion en este ca¡o. solo ha querido concederles el derecho de coaccion para compeler á los morosos á la concurrencia oportuna para la instala­~ ion d(" b lejislatura; pero sin autorizarloa para proceder á ella por meras razones de congruencia, de qu~ afortunadamente tampo. eo hemos necesitado para nucatra resolucion, como parece que lo compru~ban las · rdlec .. ciones de la presente nota, qu~ desrariamos -se sirviese V. E. mandarla publicar en la gaceta para conocimiento del públi:_o. - Dios guarde á V. E. muchos ano5- Bogotá marzo 22 de 1823-13~Escmo. sr. Rafael ohispo d~ Mérida de Maracazbo=José Yallarmo=Antnnio Br1ceñtJ=:;.Eusevie .Ajana­dor= Vicente Lucio Cahál=J . .Agustm Ba­raona= j}lfanud José I-furtado=Antonio Mal11= Mcolus Cuervo=Estamslao JTergara=·.Fran- 6Í seo Soto=Jcr6nimg Tgrrcs:;;:;Luiz A. JJa. •"· SA.CETA. l'UI CftLOH.IDA. ..,,,,....,..._ NEtOCibl ZCLXIIAITlCOS. Habl.endo el ilustrisimo senor obispo de Mérida de Maraeaibo,dr. Rafael Laso de la V cga escrito al eumo pontifi.cc _Pio 7° una carta desde San-Antouio de Táchira con fecha 20 de ectubre de l82i dandole cuenta de la revolucion é independencia de Colombia, y del estadt> en que M: hallaban los negocios cclesiasticos, S. S. le contestó la siguiente. A.t vm~ra6l-e hermano Rafael o6üpo d~ Mé­rida.- Pzo PaJxl Septimo.-V «ncrablc her· mano~ salud y la bendicion apo3tolica.-Tu carta remitida á nos fecha. 20 de octubre del año pasado, no fué recibida hasta estos días. Y como contenga cierta i·elacion del estado de tu diócesis , la pasamo& segun costumbre, á la congregacion de nuestros ·venerabl~s hermanos interpretes del sant~ concilio de Trento, de ·la cual, á su tiem­p( J rccib1ras re spuest~. Pero hubieramos de .. seado mas llt>na y abu11dante noticia prin­cipalmente de aquellr instruido5 exáctam.:::nte del C!;t~do tambit-n de 101 ne­gocios de las c!iocrsis cercanas. N 01t, cierta­mente ~stamos muy léjos de mezclarnos en aguello~ asuntos, c1ue pertí!'nec(:n al estado político del in te res público, iino solamente cuidadosos por la rdijion, por la iglesia de Dios, que g•rnamm;, y por Ja salud de las aJmas, cosas 'tlue miran á nuestro minis­terio, mientras muy · amargamente lloramos tanus heridas dadas a la iglesia en las Es. pafias, y que procurarnos del modo posi­ble curar, dcséamos así tan1bien vecmentr­rnente prov~er en esas rejiones de América, á las necesidades de los fü:le!, y por tanto anhelamos conocerlels puntualmc:nte. Entre­tanto rt'comcndandote con el ma,-or deseo, que podemos el cuidado de Ja iglesia que gobiernas, te damos muy amorosamente, y a la grey que te está t'ncomendada, la be~­dicion :lpostolica. En Roma t n Santa-1\faria Jál mavor á sit t~ de setiembre de mil ocho­cientO's veinti la un ica ope­racion que Je quedaba por bacer al jeneral Mo- _ ra]es reducido á una plaza bloqueada,espanta­do de Trujillo, y ~n impotencia rganizada, y el b~·néfico i11 Ht1jo de sus sublioes principios, viene á s.er estéril, por la falta Ge corporaciones conservadoras, inme­diatas y su pre mas. ,Cual es el remedio pronto y ticcutivo que tene un ciudadano en América para po­nerse acubierto de una persecucion i1rjusta y arbitnr~? ¿Cuales Jos medios que pue::dt:n balan:ear los que sobran al poder y á la au­tond1d siempre sombríos y tenebrosos al favor de la distancia, para desfigurar los he­chos para desnaturalizar!os, y convertirlos de inocentes, honestos y permitidos en delin­cuene5 y criminalisimos? ¿Cual"s los muy nece arios y urjentes para contener un majiw­tradr, que convierta en una feria 6 subasta los vonunciamíentos en que solo debt: hablar la le)? Es escusado trascribir aqui los lentos y l~nos que designa la constitucion. Confc­sam• s, que su bondad es todo lo que -puede prcv.er la sabiduría humana con respecto á la pninsula, en la que siempre existen los su­prenos poderes, ejecutivo y judicial en cier­tos eriodos el lejislativo, y en su defecto la dipttacion permanente, cuyas corporaciones han relado oor la conservacion de las Jfüerta­des rúblicas é individuales, y por la exacta obsrvancia de las leyt"s, y lt"s ha sobrado matria acerca de estos objetos, de manera, que sin ellas muchas veces habrian desapare­cidcla sabia consti tucion y las libertades del estalo; pero ~u eficaz y saludable influcn• Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. cia et casi insignificante pata tos americanos. Ninguno habri que se atreva á sbstener· la Igualdad entre .los españoles de ambos mün­dos en estos irtteresantisi~o~ puntos del pac­to social; y no se CQnformarian lo europeos eon que se les alejasen á tantos tnillares de le­guas ·estas gar.d\tfas, y en que se cambiase su actual venturosa suerte con la q'ue ha cabido ~n esta grave ¡μatería a ~us hermanos tle ul• tramar. (Se continuará.) PERU. Hasta el 4 de ·febrero alcanzan las comunica­ciones de Lima. El congreso sancionó en .ta de diciembre fas bases ele la eo11~titucion polí~ica de la república Peruana, yel ejecu~ tivo las hizo publicar al di~ siguiente:estas son. BASES. DE LA CoNSTITUCION POLITICA DE tA REPtt­: SLICA-PERU ANA. La suprema j zmta !fuhernativa del Perú co­misio11ada por t;.I soberamJ con¡,·reso costituyente: ·J>or c.;mmto él mismo ha decretado lo si­guiente. JlL CONGRESO CONSTITUYEN TE DEL PEaU RscoN0~1x N no como bases de la consti­tucion política que va á formar, los siguitn­tes principios, por ser Jos mas adecuados pa­n establecer las relacione~ entre los ciudada­nos y funcionarios del poder nacional, con ar. ~glo á los de-echos, obligaciones y faculta-des respectivas. - -Ha venido en decretar y detreta: l. Todas las provi•ncias delPerú reurudas en un solo cuerpo forman Ja nacicm perμana 2. La soberanía reside esencialmente en la nácion: esta es independiente de la mo­n~ quía española, y de toda dominacion es­tranjeta, y no puede. ser patrimonio de nih­guna pt:rsona ni familia. a. La ftEK..'Írotejer: l. 0 La libertad de los ciudadanos. ~. 0 La libertad de imprenta. 3. 0 L& seguridad pcrsonal,y Ja del ·domicilio. · 4. 0 La inviolabilidad de las propiedades. 5. o La del secreto de las cartas. 6. 0 La igualdad ante la ley, ya premie, ya castigue. · 7. 0 - La igual i:eparticion de contribucio­nes~ enproporcion á las facultades de cada uno, y lo mismo la de las cargas pú-bli~ as. · 8. 0 Et derecho individual de presentar peticiones 6 recursos al congreso, 6 al gobierno. !>. o La abolicion de toda confiscacion. de bit'nes. io. o La abolicion de todas las penas cruc­Jes, y de infamia tr'ciscendental.· 11 o La abolicion de los em¡)Jeos y pri­vilejios hereditarios. 12. o Laabolicion dd comercio de negros. 10 Jt:t principio . mas necesario para el ~stablecimiento y conservacion de lmo re:. prcsentantes de la nacion, .son inviolables en sus personas, y nunca serán re~ptmsables de tsus opiniones. 14 El t:jercicio del poder rjectlt.ivo .nun• ta puede ser vitalició, y mucho ménos herc.;. ditario. 15 Los qbe ejercen d poder ejecutivo; y los ministros de t'stado, son respohsables in solulum por las resoluciones tomadas en comun, y cada ministro en particular por los actos pe-culiares á su departamento. 16 lfabrá un senado central, compu<-sto de icclividuos elejidos por las provinci~·s, dos por t=ada una, t-n los tfrminos que designe la con!S­Utucion. Sus vrincipales atribuciones !:itTáni l. V e-lar M·bre la ob ~e-r"ancia de Ja cons:. titu cicm y de las lt:-y~s, sobre la conducta do los m:.Jjistrndos y ciudadanos. 2. Ekjir y pn::sentar al poder ejetutivo los t:mpltados tle la lista civil dd estado, y dejir los ~e la eclesi;istica que dtbnn nombrat·se por la i1i.lcion. 3. Convocar á congreso estrílotdinario en los C:.lsos espreso:; en la constitucion. 17 El poder J udieiario e:-s indepenso. 19 La constitucion reconocerá Ja deuda dtl estado, y d congreso cstableéerá lo. me­dios convenientes para su pago, al paso qu~ vava liquidandose. " 20 H~brá una tuerzá p~blica c¡ue el con­greso se nillari en cada ·afie. Su objeto será el mantener la ~gtiridád csterior, y la Interior élel estad9 á las ordene~ del poder ejecutivo. 21 La instruccíoll es Una n~cesidad de todos, y la sdcic:dacl Ja debe igualmente á to­dos sus miembros. El congreso dispondrá to conv.eniente para la instrucción primaria y la de ciencias, bellas letras y artes. 22 Los so~orros public.9s st>n. una deuda sagrada de Ja soci~dad. El cot1greso proveerá sobre los e5tablecimicnt9s de caridad r bene­fictncia. ~3 ' l>ara mantener la unio•1 de los ciu­dadanos, avivar el amor 4 la patria y en me• inoria de los mas célebres s.Ucesos de núestra cmam:ipacion del dominio cspaflol, se ('Sta· blectran fiestas nacional es en los di .. s y modo ciue de5ig1ie el congreso. . 24 La constituciot1 que·ahora se formare queda sujeta á la ratificaclon ó reforma de un congreso jenenll,cotnpue5to de los diputados de las provincias actualmente libres,y de todas la.s que fueren desqcupadas por- ~l enemigo. Tendr~islo entendido y disponclreis lo necesario á su cumplimiento. &c. (J:r ¡ Ojala qué el Pt:rμ · puedtt disfrutar si­quiera de esta eonstitucion i Como hótnbtes núcvos en la cartera de 17 lucha con unos cn~migos tan. actiYos y astutos han padecido los mismos estravlos por qtlc hemos pasa .. do ·nosotros. El eaemigo ha podido refor­sarse; los primeros gober.nantcs se ocupa­ron en embellecer ta ciu~ad olvidando que tenian por contrarios a los españoles que ~o dut>~inen, ni desperdician la !"1lªs ~peque­n a ocas1on; El congreso se reumo a dés­pecho de dificultades graves, y su celo y de'iconñansa lo condujo á establecer un poder ejecutivo dcbil: naciero11 alglmas riva­lidacte~ entre los funcionarios públicóS, y un ejército compu~sto de sold<1dos de to­dos los estados americanos no podia tend un sentimiento plcnaínente ünitorrne: Ja junta gubernativa se dtsprenarticul~r c9inplacencia de ofrecer al de la República Peruana los vott>s .mas ~inceros de su altá . consideracisn, y • los miem­bros de la junta e1ecutiva los ' de su respe.:. to, y aprecio.-bios guárde ~ V. E. mu­chas anos-Bogotá inarzo .. .2.1 de 1823.­F ·RA.Ncucó DE PAÜLA SANTAl'IDEn - . Escma. junta gubern~tiva de la. Rt-plÍ­blica Pt-ruan~ encargada del poder C:Jecut1vo. ~ MEJICO Siguen las oc,urrencias de Veractu:t Contedaewne.r ñábrdas entr~ ti castrl!t1 él' San-jüan i/e Ulúa y el gobierno de esta plaza• desde el dza que en ~//a &e proclamó el siste­ma re.publicano. PRnU:Ró.-Habiendo observado movi­mientos estraordinarios en esa ciudad, cuyo objet~ me es desconocido, pa5a á e5a mi se­cretario e] ayudante d. Tomb de Salazar• para informarse de V. S. que novedad pueda haberlos causado, para.el subst"cuehte arreglo de mis providencias, que nunca podrán tener otra mira que la ptoteccion de los vecinos de la misma ciudad. Dios guarde áV.$. muchos anos. Castilio de San=jliah de Ulúa, ~ de diciembre de 1822.=Frandsco Lemaur.-Sr. jeneral co~ mandante de las tropás de V cracniz. CoNTESTACION AL ANTE1uo:a. Atacada Ja libertad dvíl y la propiedad indi~ vidual por el· gobier.no establ~cido, que -dej'e:. net6 en absoluto ~ontra el voto 1eneral de la nacion: deprimida hasta el estternu de haber• se aprisionadQ y despojado de sti alta invt"stÍ:• dura á sus represent:mtes;·tratan las provincias entre ellas la de Veracruz; que está consig. nada á m·1 cüidado, d.e recobrar sus impres• critibles derechos, por medio de un doble y dt~ denado alzamiento que la asegure en los prih• dpios adoptados y sancionados por un pact~ verdaderamente solemne. El adjunto diCJrio manifes~ará á V .S. el objt'to de lo.i movimien­tos que ha advertido en la tarde del dos, y qu~ s s efectos ·t'S afianzar las tres bnses funda­n- ·ntales que ha jurado el ejército garantir. Así que la nacion mejic3na no hace otr:\ cosa que eatabletc:t un cambio d.e gobierao Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. C-A.C~TA DE COLOMBIA. ___ __;_--------------~ -·- ------·---·- - ·· ···· · que la pone en c_l gctc de. su~ libertades, y á 'Sus hijos les restituye: la drgmdc.d de hombres libr-es que habiall perdido r :;r los es'travíos de u·n nüuisterio ·qut: se ha separado del xndero t:oostitucional. · l>oy á V .. S. con la mayor consideraclon las ' gracia~ · por el interes que le merece este bem.méritu vecindario, y con lo -que con~ atentamente al uficio df'! V. & · Dios guarde a V.. S, muchos aiios= tuattel jeocral· de Vl·r:i-cruz diciembre 5 de 1822.-Antonio Lopcz de Santa-Anna.-Sr. brigadit:"'r d. Francisco Lem:iur, comandante jener.d d~ tas tropas. dd c:.rs~1Uo. .. 8.EGUNDo.--El catnb10 ocurrido en el gobierno de esa plaza, y los pr~ncipios , que: ·en él Ju profosado V. S. de viva voz a m1 -.ccretario1 al reeibir mi oficio de ·ayer., ofre­ciendo no ·-solo segμridad ·~ino tambit:n pro­teccion á las ·personas y haberes de sus ha .. bitántes, á. lo cual con tanto escandalo Set ba­bia -desatendido en estos últimos ticmprn,, me inclinan á. ·creer~ que la fdiciélad con que ha comenzado V. S.. ha de acompañarle en lo •ucesivo. Si la falta d·e justicia derroca los go· biernos mas consolidado~ el respeto y ob­servancia de ella t.'S la base en que han de -senlarse par-a·ser perduré\bks los que comien­' San, por mas débiles que sean sus principios : '\'erdad de que me lisonjeo se hallará V, . S. ·penctr.ufó, y écreciadon-:s, que desea complac~rle.-Dios -.gnardt> á V. S. muchos unos. Veracruz 5 dt: diciembre de 1822.­Antonio · Lopez de S1.tnta--Anna-Sr. briga. dier d. Francisco Lcmnur, comandante en jefe de. la fortakza de San--juan de Ulúa. Matiijir:sto al tomcrr:io de esta plazo. Un gobierno liUcral fundado sobre Ju bast"s de la justici~, de la equidad y de Ja bue­na fé, que uo trata de obstruir, sino de fo .. mentar los man.mtialei:i rccundados de la riquc 2a pública, al mismo tiempo que anhela y se vé exijido por una impc:!nosa:necesidad á soli­citar auxilios prontos y eficaces, par.¡ llenar sus graves y ej("ootiva~ atenciones , huye de toda medida arbitraria y opre~iva, que en a} .. ~ ·guna manera ama1icílle y ata que Za naturaleza le concede? ¿Pun que mayor premio,quérecompensa habrá que puedéil com .. pararse con la posesion de: tal ksoro? Estos sentimientos nos estimulun a manifostar á v.s. cuan satisfechos estamos con lo que posee .. mos, que á nada aspiramos sino á sucrificar gustosos ta existencia por. poner l esta patria en el goce de sus d~rechos: haciendo desde este momento la renuncia compett.nte, y supfi­cáiid1 lle la admita con la cousin que no titnc otrns visos 'que lo~ que ya indicamos.. Salud y hbt·rt.ad, diciembre 6 l cor­riente á las cuatro de la tarde fue proclamado. el glorioso sistema republicano por d iiustrc ayuntamiento, tropa y todo su vecindario con el mayor regocijo: lo que avi~o á V. S. sim pc:rdtr momento, para que colme mas de glo­ria los deseos de sus li bt:J"'ctles proct'dimientos. Dios guarde á V. S. mucho~ anos. Alva­rad~ diciembre 7
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gazeta de Colombia - N. 76

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