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Revista Oficial de la Administración de Bienes Desamortizados en el Estado Soberano de Antioquia - N. 32

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Imagen de apoyo de  Gaceta Judicial del Cauca: órgano del tribunal superior y de los juzgados del distrito judicial - N. 13

Gaceta Judicial del Cauca: órgano del tribunal superior y de los juzgados del distrito judicial - N. 13

Por: | Fecha: 16/04/1890

A ORGAl~O :;JELTRIBUNAL SUPERIOR y DE L08 JUZGADOS DEJ-l DISTRITO JUDIOIAL • AN O l? } B'uga.-Miercoles 16 ·de Abril de 1880. .¡ NU1t1. 13 --~- ;;;;;;...;;;;o;;;;:¡;;-___;_ ;;;;;¡;;--~===~w.~-;;;;;;;--~~~=~ü;;-;-----~. -:.;=,,;...,----=;;; PE RfAANENTE . JE.¡¡te p~riódico se venue cn ~a Ad.mínir.trsei1ln de tiaci"~n la d:~ 1:. Il>WO'tr i~l.cia y íie a( Inii,cn ~m.~i!rlpcio- !le á ~i eu ja ill¡~'} 1:. Oti -·¡na. , Nú.mero tiuelto, $ 0--10 cs •. Suscripciónt!~ime,;¡trnl , Ji-- " d. 'eHic§t!'al, l-.. ~O ( • '!l al, 3g. '9 Se 8,::-hncra ,\rez, y fa litad fta~ del!!1á~. Los i~afjG'§ se ~!lluán p@r anCcíllnción. Los Magi trados del Tribunal Superior clct Distrito Judi cial del Cauea pOn3n en cOllocirmeuLo dal públ"co qu.e n contestarán las cartas que se les dirijan l'elativas á asuntos que tengan en su Estudio. Las mas triviales nociones de ue­eoro prohiben esta cl:tse de corres·pondencia. CONTENI o PAG. TRIBUN AL SUPERIOR. NEGOCICS CIVILES. NEGOCIOS CIVILES AUTO -dictado en 1a solid ud hecha. por el señor Personero J: lunicipal de Toro, con r lación á la demanda de nulidad. de la OJ'denauza nú­mero 3 de 7 de Ener de 18 G "sobre divi ión territorial de lo Di tritos de Hato de Lemos y Anscrmanuevo y rectificación ros­pecto del Distrito de Supía", expedhla por la extinguida l\'Iunici-p lidad de Toro. [MAGISTRADO SUBSTANCIADOR Dr. P. A. VELASeO]. Tribunal Superior del Dístr-ito Judicíal del Ca'u­ca.- Buga, qUz"1'tce de Marzo de nzil ochoc'ien­tos noventa" VISTOS: El señor Personero del Distrito Muni­cipal de Toro, por escrito de doce de Febrero pl'ÓXin10 pasado, pide al Tl·ibunal que dicte una resolución que suspenda 6 anule la Ordenanza número 3° sobre división territorial de los Distri­tos de flato de Len10s y Anserm nuevo y recti­ficacion de los de Supía, expedida por la lVIun1ci-palidad de Toro 01 siete de Enero de r885. Previo el dictamen Fiscal, se pasa á 1 e~ol ver 10 que sea arreglado :í derecho mediante las si­guientes consideraciones. 1~ Conforme al artículo 8° de la ley 46 "Cómez, debidauHmte jurameotados por el funcio- por la cual no se le computa tiempo alguno eh nal'io de instru cción, y de los cuales resultó que partp. de Ja pena corporal; ~l ofendido estuvo incapacitado por el término 4? Que fuera de la traición conque aparece' fue de diez días; .y la responsabilidad del acusado se con~etido el delito no existe, comprobada ningu- · demostró -tam bien con las declaraciones contestes na otra circuntancia agravante, y no es justo,. por de Nepomuceno Marin y Estanislao Tamayo, lo nlismo, calificarlo en prinler grado, tanto 01e- · cqnienes presenciaron que en un baile que tuvo nos cuanto que el reo parece ser un hombre igno­lugar en casa de Leovigildo O::;orio, sita en el rante; · punto de "Barillas," Mamerto Grajales le dió un 50 1\ e el se nd d '1 t sablazo por detrás traidoramente COl: el que le - laq ~ir~~ ~tanc~u qO gr: o .e~ ~ qUf compor an , causó una herida en la cabeza, . J ' ;:, 1 s ne l , ubffi}! lnlS ra ~ proceso, ~ ., . 1 d SIen o aSI, a pena ap lca e son qU1I1ce meses de Después d~ muchas é ~nJustr{jcab es ., emoras presidio, conforme al artículo 368 del Códi o que han retardado .largo tIempo la aCClOn de la Pen 1 cancano en 1 '6 1 t", 1 8!-1 ]·usticia, se declaró al fin con lugar a formación a ,re aCl n con e al lca o 9 e mIsmo. de causa contra el citado Graiales, por auto de . . ... . diez de Mayo del año en curso; y surtido el jui- Por. es~as consl,d~raclones, el Tnbuna~ SuperiOr do con toda la plenitud de las fórmulas legales y ~el ,~lstnto ~T ucl!Clal del C~uc~, adm1I1istrand~ -con intervención del defensor del reo, por hallur- JustIcIa en ~ombre de la Rep?-bhca de Colombia se éste excarcelado bajo fianza, el señor Juez del Y por a~ltondad de la ley, oldo. el concepto del Circuito de Toro, que conoce de los negocios cri- senor FISC~l, reforT?a la .sentencla apelada y con­minales, ha pronunciados sentencia con fecha dena, preVIa l~ cah?CaC10n en seg.undo grado~ á primero de Agosto próximo pasado, corriente á lYIaIl!e,rto GraJale~ a la pena .·~e qumce meses de folios 27 y 28, Y por ella cünJena al acusado, sin presldl~ en el camlllO de ~cclaente y á las demás .calificar el delito en la parte resolutiva do la sen- accesorIas que ~xp~esa dIcha sentencia. Si el se­t€ ncia, como era de su deber, á las siguientes pe- ñor) uez del CIrcuito de Toro, en lo criminal. nas: dos años de presidio que pagará en la Sec- tUVIel:e al~una constancia,de que Grnjales estuvo ~ión radicada en el camino de Occidente; al pago ie~en~do ~ preso con Inotlvi1itada al erecto por Decreto == +4 1? Que se ponga inmediatamente en liberta
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gaceta Judicial del Cauca: órgano del tribunal superior y de los juzgados del distrito judicial - N. 13

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Imagen de apoyo de  Gaceta Judicial del Cauca: órgano del tribunal superior y de los juzgados del distrito judicial - N. 14

Gaceta Judicial del Cauca: órgano del tribunal superior y de los juzgados del distrito judicial - N. 14

Por: | Fecha: 23/04/1890

- mz_r,, __ ~= ... - " - . - &ACETA JUDICIAL "BIL f·ln~C!. ORGANO llEL TRIBUNAL SUPERIOR r DE L0S'JUZGAnOS DEL ~riISTRI'1'O'JUDtciÁL P fa: R M~A N E N T " • \TisIta practicada en el 'Tribunal Superior del ~bistrito Ju .. dicial '"del CH,uca, efSl 'ae Eri'ero'de iato ............ , .. Et§tc pcrilulico "c "cnde en la Admiubtraclón ~e "E btS d' 1 ' t '13 _ , . :", 112 'llaciellda de Aa Provincia y ~e admiten su,¡cripcio- 1'1'3: e numero ..•..........•.. . ..... . ... . ....... 112 ne8 á é{ en la mhnna 9ficÍl13. '. Númcro ~1tclto, ~ 0--10 cs. I"ust.'l"lpcidrH trimestra , 1'- » PiRIOR. Id.. l!1emc tral., i I -~ }~.. 'é,'Uftat, :1- ';, 'Se R{\n'lite-n in'i",o§ ~o'bre 3slintos lüdlCiRle~ y el pre­lo de m§erción será de un centavo por palabra,' la NEG.OCIOS ClVILE'S cA'O'Te:, - - - _ .......... '- primera vez, y la loitad la!!! demil.s. . Lo~ pagos file harán per aDtlcl»QciOO" -~- ~ctado ~ ~i juicio de oposición á la~ posesión', de la. ~ina denomi­' Hada "La Fe'd e Othzcb " , 'propuesto pdr Manuel ::a-Ial'ía Franco , contra P.ablo E. }-lejía, UtidesindoOsr ma y Juan C. López. Trz'buttal Supert'or del Dí~lrUo Judicial del Caz¡,- Los Magistrados del Trihunal Superior del Distrito"Judi ca.---JiJuga, di'.ez ¡le Mayo ',(le 11Zil oC!zoii'eiz-eial del-Ca.uca ponen en conocilmento del público que no tos bchelita J' l1_UeVe. conteBtal'án las cnrtns ~tt ue Re les tnptÓbadb 'que el Reusado vapu16 á 'la 'L6pez despu~s -de ' dfétlsa <; rlictad:¡ en h\ ,. ChapaH'O> d~ctadft¡ en ~a .ca;usa ~o~~ra,BehsarIo CaIcedo, p~r el. delIto d~ penda 'delante del Jestigo Jesús Becerra. que' eVi a~l1sado, (M.t\GISTRADO SUBST~NCI~9ftDr. A. SOTO). había sido el agresor, a lo que replicó- Oé.iioedo· Tribu1z,al Supe'rio..r clel .Distr·-ito Judicial del Catt- que Chaparro ta~bi~n le ~abía dado .un ganr~t&:­ca.- Buera sz'ete de ' Marzo de mil- ocf/'oci e1z!os 2.0; no haber tenido este d~puta con lllnguno otro.. · n~ve1zta~. ' .. . I , de los del baile; haber desenvainado nn cuchillo " . • ••• , r '(7 "~ Y q uitádose la ruana c.on ánimo de reñir con Chao V~STOS. I?e oficIo lnI?lO, el Alcal:le de Sa~. '1')- parro; ~star los dos juntos cuando resultó hertdo- ? e~nte sumarIO para avenguar ~l <1~hto de hendas, el último y haberse manife~tado entre los conCll­pet; petraJo .en la persor:a de ,Llbo.no. Chapa:ro, la n'entes unánimemente la opinión de qu.e Caicedo ncinio Quebrada el tres de N9~ lo ,que seaJegal. " vieljl1bre del año próximo pasado de que en el El cuerpo d'el delito. está perfectamente esta- Jnzgau9 .del.l)istl'ito de Quinchía había sido ·vio-­blecido. c.onJos reconocÍI.lliento~ perici:ales, practt- lado por Sa1)tif~gO . Rico un pliego cerrado que,: · ca,dos sucesivamente- por .peJ'itos, de los cuales contenía, .unas posiciones qu~ .debía absol v~r Cris­resulta que el herido duró incápacitndo por ql1in- tobal píaz elLul~~ ¡ demanda que con éste llevaba. ce~ día~, .sin . inha~i1idad Ó enfermed~<;l de pOI' vida. el de.nunciante. Admitido eLdenunc.io y practica­Por consiguiente, el .articulo penal infringido es da~ ~lgu~ascti1i~~ncias ,paT& la· averiguación .de­el ; 501 ,.de~ pó¡¡ii,go . adQP~adoi .·.de Pünde resulta tal,Iiecho, se viene en pO.t1Qcimiento .delo siguien-qqe en esta part.~ ~es ,<~orrect::t li} sentencia. te ,: Di,a~, deIuanqó .á Qu~hJ'adt,t ... para que le paga· ,. N o 1(:)leS niel).o~ e.n ~ cua(}~o ro.n~idera Y{tspo.nsa- ra . cierta . cantidad por, derechas de venta de aguar ... bl~ del ~eGho a Be1isariq Caicedo, . pues. ~,r l?ien dien te,.A vil'~tJ!d de una pa-tent,e, qu.e. el primero; e::J, cie~to que .sólo ,el .testigo J eSHS lVIaría ' Calero COPlO rema~ador ,d~ ~a rent:i\ en e1 .citado Distl'ito •. · as~gut:~ que aquél, le tir? á Lib?rio ' Chaparro y de ;Q~inehi~a! ~e dió·al últimp, .p~,,J'a ! destilar y ven-,. qq~ de esto resultó hendo, fobos 15 Y 1 (5, tam- der en .el S.J:tlO 'de Murrapal, y en el curso .de esa .", b.i~j!)? es q u~ . cot:l~urr~n . Ir..u.c~as .. circ.u9~taI?-ci~ .. (.~e~t\~~~ . ~e ,pr~sep.t~l·9R.!.a~. :-Ah~d~das . po~.i~ionesz : Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GAOETA JUDICjAL DEL CAUCA. sin que se haya podido R\-erignnr de una manera 4° Que la- circunstancia de aparecer en poder elul'tk si se expres&ba en la cuoierta del plie~o el del eujuiciado los prenotados documentos no, (!'ootenido Ó solamente estaba di rigido al J nez, implica forzosamente que él los sustrajera de] ar­que es lo m~s 1lt"obable, chiv?, tanto menos cuanto que no es dudoso que La aludida demanda y el p,liflgo de' posisiol1es- algulen se los dit I'a como inútiles en el mismc f.ueron. presentados pOI' Quebrada al referido Juez Despacho y sea otro el verdadero responsable; del Circuito, por lo que la avel'jgvación, no sólc 50 ¡;;e contrnjo al hecho denunciado, sino que SP. diri- Que es complet~mente erróneo er conceptO' del señor Juez, transcrito literalmente en el seo-ún· giótambiea. á descubrIr el respollsabIe de la Sl'S- d h h ':lü0ión'dJe 1:1r1t; proceso civil custodiado en ofkina o aparte de esta resolución; pues que sí es ofi- })ública; y, complementado el sumario, el señor cioso el procedimiento para averiguar la respon­Juez del cr-ilnen de :'t(!uel Círcuito, por medio del sabilidad de los funcionarios públicos por faltas en :luto (lue corre á 'f oliofi 23: vuelto y 2.4, ~ujetó tí el ejercicio de SUg funciones, s~Tv,o uroicamente el j uicio al mi~lllO Quebrada por la sustracción rela. cas.? ~~ que se t..rate de l'eSarCIn11ento de dañOS, y c ionada y sobreseyó res{)ecto á la apertura del pel]UICIOS á partIculares, el cUfll no puede ocurrIr, pliegode pOsislolles, concluyendo así el'uuto\" El c.0-:n0 lo ha demostrad? m. Corte Sup~ema de Jus­~() br~seimiento no se conslllt:uá con el superi;or tWla en _el Acnerdo' l!umero 382 de dlel dé A.g?s­po!' uo ser de averiguación oficiosa, según ]0 pl'e- to, del ano en curso, Inserto en !a ~aceta J udlclal c.eptúa el a rtículo 16¡{O del Código J udicial.,t n,~lm~l:'O I46, p''0r que .tal resarClmlento n.o es en El proceso se coutkllUÓ, pue~, cOlltra QUtbl'ada SI nJlsm~ una pena nI se . e~c~:ntra en las leyes y por sentencia de diez y nueve de Septiembre penales ej;em-plo de u~a vlolaclOn de la ley que t:11timo se le absolvió del cal'O'O por el cual fue Ila- acnrl'ee esta sola sanCIón; nl~do á jllicio, Consentid¿l. ~al sentencia por las 6? Que siendo esto así, debe sa carse copia de partes ha siJo elevada en consulta al Tribunal , lo condll~e nte para a\Terigual' la- infracción (lue en donde se pasa á resol ver lo que sea leO'al, des- haya podIdo cometerse por haber dejado de con­r ues de haberse surt.ido la tramitación p~opia de sultal' el aouto de sobreseimiento de que se ha f:);tinstancia, y nlediante las siguientes considera- hecho mento; clonos : 7? Que igualmente debe investigarse la respon-l °. Que no ,se advierte ningún motivo de nnli- sabilidad en que puedan haber incurrido las Jue­< kltl en el procedimiento y la eausa se ha sll.p.tido ces del Distrito de Quinchía y el Secretario res· ante Jh~ez iilvestido de j,urisdicción ; pectivo por no haber custodiado en el archivo la 2? Q'ue debiendo esta SuperiolOitlad ocuparse d,em~nda y poslsion ~s que han m~tivado.este j ~i­ún · Ctunente en la revisión del fallo consultado. <':10, a cuyo efecto el, J nez ele ]a prlll1E'ra mstancla o bserva que 110 existe la prueba de que el aCll sa~ instruirá el, su mario corres~\()ndiente. do Patroeinio Quebl'ada sustrajera maliciosamen- Por todas las anteriores consideraciones, el te las posisiones y la demanda Jé que se hu. lIa- Tribunal Superior del Distrito judiciatldel Canca, bIado, pnes ni e] Juez ni el Secretario del Distri- de at:uerdo con ell dictamen Fiscal, y administran­to de Qu!richía le hacen dil'ectamente el cnrO'o, do justícia en nombre de la República de CoJom­Por el cOlltrario, lo que aparece clnro es que estos bia y por autoridad de la ley, confirma . ,el f1:1110 fUllcionarios no le dieron importancia á esos do- absol u torio consultado, y dispone que el Secreta­cumentos, pOI' supuesto faltando abiertamente. á, r.io saqr~ copia del' auto de folios 23 y 24 vuelto, sus deberes, tilla vez q ue el d ellumtlallte Cristó· de·las dilig encias de fo1ios 4 á 5; de la declaración b:al Diaz abcllldonó l~ . acción que habia .intenlaclo de folio 6' vuelto y de la parte €onducente ,de esta y propuso otra. contra el demanclatlo Qllebrada resolución y .la pung~ al!! l:epal'timiel1'to en tlH~nO' •. por la propia causa 6 mot.ivo de la anterior, no El señor Juez de la primera instancia ,dará es­obstante qu~ la primera ya estaba contestada y tricto cump¡~tniento al considerando: 'lo ~ ¿lU~. a~iel~!~ á p.l'.uep~ y ,que, P?l' lo I~lismo, ~') po- Notifíqllese, cópiese, púhlir¡llese y devuélvase d~a cOtreJl~se· nI enmendarse, DI mucho nleOO& pl'.O, el expédiente .a1 :J uez remitente; \. pQnersa.de ,- nuevo; . ' 30 Qule aunque el te&tigo Santiflgo Rico.,-- direc- . ~!R~I-~AM.~ 80JO.~P~~RO A. VELAS- ' t0r del Juez.-Jjrautio Ibarra, que intervino .en .la .~O. .. . ANSEL1\. .. :O " DELG-A~O. . demanda, insinúa en su inoagatoria del foli(i) ;.Jo,l: Teo/i?o. V"a.len.;:uel,~, Secretario-en prpp~d.ad: :, v.uelto .que ~uebrada tomó la demanda de la mf.>,... Eg;.· copia iconforme . . sao de l la Secretaría, examinado luego ncon .juta- L· R'~ G °i men¡to,,"dice que" él no lo vió cuando.se·-la .lle.vÓ y 'l{¡c~a}l() ' ,,1, era~ y .a-rru 01 .' . I ¿ se: l~m't~ .. á supo.nel' Ja.. ~ustracGióo ; '< I ' ' ! Ofie,iaL mayo.r encatg~~o de la S.ecretada. ~ , Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 11-0 GAúETA JllD1UIAL -OE-L 'CAueA. SENTENOIA dictada en la -caUSA c6>ntx:a Felicidad Ramírez, por el delito de hurto. (UAGISTRADO SUBSTANCIADOR Dr. A. SOTO). Trt'bu1zal Supe}'ior del D 'istrz'to Judicial dd Cciu· , ca.-Buga, ocho de N07J1:e1nbre de m'ilochocz.·cn· tos ocn,enta y nueve. dispue~to en el al'tlcu 10 22 del Co que prueba que aquél encierra la idea genérica de los delitos y JUZGADO SUPERIOR culpas contra la propiedad; y así 10 estiman tam- Juzg;td~ Superior del 'Di~trito Judi c-ial del Cauca.--Bf#ga) -hito Rossi ,en su importante tratado de Derecho vC!.nltcuat1·O de Enero de mil ocllOcientos 'tlOVcnta. Penal .y -el 'ilustre ex})ositor moderno Ortolán, VISTOS lId ~ d I • : ..J a~!l o él> r-espon ~r en juicio criminal de Ofi 'lio -comentador muy apreciaLJe del Código Francés. y caD mtervenCl6D d~l Jurado de calificaoión -EfraÍn '.rascón Con esta rectificación á los conceotos del señor por e!. delito genérico de estupro, comprendido en el Capít.ul~ Juez se pasa á revisar -la aludida sentencia me. 3?, 1.lt d lllO 1~.., Libro 4° del Código Penal, por auto de o~te d' 1 . . .. '.J uzga o de fecha 24 de Agosto de 1t889 se ha ~~g ll ido la la~te, as sIguIentes conslderac!ones. tra~1it.ación le.gal, ~in flue se haya incurrido' en -ninguna ínfür. 1 , ~ue ~l proc~so se ha surtIdo con todas las mahda~ que anule el'procedimiolJto¡ y como es llegado ~l C'&­formaltdades leO'!lles y no hay ninO'ún motivo de so de (hotar la sentencla que seR. de _ju~ti,~~a, 'teniendo por ha-~ nulidad. b o se !o resuelto por.l?s individuos qut', como Jueces de he( hp, ° O 1 h h . ehl - -á 1 - calIficaron 6 dpCldlerun los que ~e pUt~ieron á 'Su con~idera· 2 ~ue e ee o punl e esto p en amente com- ción, se tiene en cuonta: probado y la al-,licaci6n que se ha hecho al caso l° ,Que en la. cúmisi6n del :heeho ~j(>cutado por Efraín del artículo ,623 del CódiO'o Penal es oorrect:t su _ '.raSCOD CODCUrrJer~n muchas de la 3 círeunstancias agravantes puesto que el valor de -labcosa hurtada pasÓ de_ que, t,:a~ - el artículo 113 dei C6dig~ Penld, c0O}0 SUI): el gra\'e ,- . _ , , . ' perJUwlO c~usado á la rnl"nor otendlda 'Serafina Guevara y ,á, los velnJe pesos s~n e*ceder de CIento.. .. padres de esta, -el ahuma y escándalo que cau~6 en el Caserío 3 Que es Igualmente legal la calIficacI6n en de l\rrs?' unul tal,beoho, la malicia, premeditación, sangre frí&, tercer grado, atendiendo -a las circunstaD(\ias ate- osa?!s, 1U~ ~~udenOlu, crueldad; vio1encia y artíficios de quP ~e .n-nantes que resultan justificaoa:-i. y vaho el reo ~ara consumar e1 hecho concl1rriéndo ta 'nhip11, 1& 4 0 Q 1 - J -, 1 de ?ab:rlo (>Jecut.ado conlarmas, y ser hombre casadü que tier e ue e sf.'fi-<..'[ - uez no tuvo un cuenta o obhgaClóll de dar buen f'jtmlplo, y principalment.e á su falnilla..: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GAOETA JUDIOIAL DE~L CAueA. ~~ Qll~ 8 'g6n el r('conocinlient.o practicado en la persona de l.t imV ..Ib<:r ort~ {! di d a, la euferu1t:~d~j(1 no pasó de trt'inta dia~; y por cou8igu:t'11 t.e, no AS t:'l caso de ap-lkar al reo la disposi· ción conLt'nida il el artí mIo ó~8 d~l CÓJi.;o Penal; y :;0 Que el vt"rediuto uel Jurado no es contrario á la evi <1t!ncia de Im~ hechos, en cor:cepto del infrascrito. Put lu ~xp <.l e~t.o, el Juzgado Supprior del Dbt.rito Juuicial dol Cal.lca,.. admini.:;trando justicia en nombre de lit Re¡;úbliua tre· ~vltlU'I~Í'a' y p lt au toñdl:\d d ~ la ley, y previa la califica cióu tJl:Il dI:' Wo en ¡l rime; g ra 10r pur habm' concurrido ~n su eJt'cu t' ión las eirJull :::taneia" ag-ravanr.es, arriha pnumerada~, conne- 11:.1. á Efi"ín 'fa. eón {i ~ uf"¡r las pAllas sigllient.e~: doce años de }1l'(::::Ítlio t.¡ue d e:-,<.~ o rd.al'á en el ca m.iou de Occidente ó dunue lo determ Ír.e la aut.oríclau polL,jea S uperiol': á pagar á la ofeDJ~ da. la suma d.J luil pedOS ( :$ 1000) como perjuicio; y á vagar la ~ cost .¡s proce:-;ale:; pero ~ i el reo se enc ue nt.rB con: tituídú .. n insolvendi.1. tÍert.a y a bsolut.a, no será. tnole8tado por ellas: l t dt , de acuN¡]o 00n las di 8¡)0"hiones conL{'oi llaR en IO!l artí ('u lo~ es, 69 113, 122 Y 527 dtil Cód.igo Penal; y Il3 de la lo I 57 .de l 8S7. Ma ,coa:o tI r o ha estalio privado de su liber tad, por el 1 ~ rn l it lo de un aiiu, siete me::. e:-:l, ::! ~; s d ía , q uo deben com pu· t a rdO COIUO pade d(" la pena cOl'poral, q u\:J(ja. n~dllcida é:it.a á iez años, cuatro liIe6e~ , veinticuat ru días. N ut ifí4uese, y ~iil Ó se interpone algún recurso, devuelva el E'xpedicní-c· al Dt:spa ·ho. CRrSA.NTO V ALENZUELA. Rubtt'to .Arturo Secretario en propiedad. l ',·ibunal S u.perior del Distrito Judicial del Cauca.-Buga t'eintwcho de Febrero de mil ocho( ient.os tU} /.lU¿[U. Juzgalfo Su,pe1·wr del Distrito Judicial del Cauca.-B~gCi· veintisiete de Marzo de mil ochociento3 1wventa. CLI'~plase con 10 rt'sue1t.o por el 'rribunal Superior en el fallo q Ile antecede. En cousecueneia, declárase ejecutoriado y el de e~te J uzgc1du; y para ello, se di'Jpone: 1 ° Que, con insercioll de élla 'i de este auto se compnlsen dos e('pia~: la una S~ temit.ira al señor Prefecto de la Provincia, puui6ndo al reo á. su disposiei5n para que lo encamine á su destino; y la otra, precedida de la pronunciada por e!:!te J uzo gado, se elJviará al señ.or Secretario del Tribunal Superior para que se sÍrva hact'rle dar publicidad en la Ga.ceta J udi· cial del Clluca. 2.0 Que ~ara darle cuolplimiento á la última part.e de 14. e-'{pn~sa.<.la senten jia tIel Tribunal Sup rior, el señor Secreta· rio compul$ará, de la parte conJueenfe d~ él la, dos copías: á la una agregará, aljemas, á cont1fl·uaci6n la de la~ fleclarado ­ne~ de fulios 7, 15 Y 1&, Y con la otra presentará desglosad01 el e~crito de Luis 1. IIgel R ,tmo~, corrÍer:te de folio~ 165 y 166, dejando en la causa cupia de él. En ,-r el Drpar ~.am ento, á la pé rdida de los lez; delitO que expresa y ca~tiga la primera p;lrte dal artículo deret·}¡os. pülíLi(;o::; y á la suspensiólI, mientras dure la pena,.. de ó36 del Có1ígo Penal. "No. se ha cometido otra deli to, !us ci\'ile::; ~xpres a dus en ~l a rt.Íeulu 52 del Código Penal, á. la Examinada ~a cau~a, no se encuentra omisi-6n de furmalidad privación dd clere }11O d~ ejercer tutela. y r- lo i demó,ti q Utt que la &nule ni injnsti 'ia en el \evedicte cvpiado. ~xpr e:; a la refe.ri lla scntenci;t. Pur 10 ta nto, y dfl acuerdo con la primera parto del artí · E l s eilur J Llez computará al rp.o el ma.yor tif\mpo que haya culo 32-1 de la lt'y ~7 .de 1887·, y de lo rc~uelto por la Corte ~~tado ó e.sté privado de su libartad basta q.pe empiece á. Suprem'\ de J ustiuia en el Acuerdo Nlllnero 157, cor.riente en ~;umplir la pena corporal y hará compulsar cop-ia. de las daula· la Gaceta Judicial Numtro 57, el Juzga.do Superior del Di~ : -radones de f\.l lios 7, 15) 1& para aVtlríl!uü.r si se ha cometido hito Judicial del Cauea, administrando justicia en nomIne de d (. .. e Jerjurio. A~í. mismo· ha rá desgJo;gar el escri to ¡la R~?ú~tica. {le Co!o~1bia y p.or a-tl'toridad je ja ley, de~ara . rtiffimdo de ti ~t3rmavleJo por Ang~ l R:un08 y levantará. termIDado el pro(:e('-dlmHmto CQntu Leonardo y Amador VIeras tl fiumariQ correspona~ para i n vt'l~tigar los. dt'litos q,qe es ó .Ferias, por el delito de-: ra'pto que ~6 . dt'ja lllenGiunac1o . \ te deoueJi¡x c().ntra Placisco .. 1"eríl.\ude~ .. Notifíquese;. c5-pies~ y .puolíquese edta sentencia; .p6nga~e N ,)tifí 1 uese, (>Ótli~3e e~ta. dutermlnaCl n el.liom. reepecti- e~ lib0r~a.d á L!Onan}d Viera 6 Feria p1}r. ~1 citado delitu¡ . \':0, p:lblíqu d~e p J1" la imprenta y .,ltn'uélva"e · ausa al Juz- d?.se :l.VI:)O al senor Pr{:,~c,cto; p~~~ que cancele la fianz.a que p'ado de s u' orígen. dICe, otorgQ á Amador V lera ~ .l erIa, 'por la n{)~ ot-l follO 66, e .. ~ po.r 10 que respeda al enunClado . d~ht;(); . y areluv.ese ·la causa . AB.RAIIAt\I. SOTO.-PEDRO · A., VELA.~ . las furmalidades IBgales. < GO.-ANSELMO 'l. DELGADO.· J08É INüCENCI0 ,CALERO.' Lúc'¡an~ Rivera.-y Gdr'rido, Oficial mu.y~r encaf'gado de- la Se~ret<:lfíá .. RobcrtQ A,- ro, ...... Secretario {lO propiedad. E~ copia canforrne, R~berfo Arturo, Bt~a, 1.0 de Marzo de 1890, -.Seoretario · .en p~opi,(!d~d . , Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 112 GACETA JUOfCIAL DEL 'CADOA. Juegado Superior del Distrito Judicial del Cauca.-Buga, 9 En 8 de Enero de id., se repartió la call~a diez y nueve de Febrel'o de 1890. contra l\'[arcos Ramírez, por el dplito de homici- VISTOS; Por faltar )a prueba requerida por el inoiso 2ft del dio. En poder d-el señor Fiscal desde el 27 Jet art.Íüulo 1621 dd Código Judicial se convocó Jurado de seu- presente. sllr:ión, y reunido éste con fl1P-ha. dos de Mayo de 1889 dietó E 1 d 'd . d . ó 1 tel veredicto correspondqente¡ y de aouerdo con él f\1 señor Juez IOn 1 ce 1 • 1 -. se repartl a caU!5a con" titulr.r D Rafael Prado C1.declaró el tres de dicho mes con tra Francisco Gil'ón, por heridas. Se dio en tra8- lugar á formación de causa criminal cootra María del Carmen lado al defensor desde el 30 del presente. Asprilla por el delito de aborto, cOl;nprendido en el Parrúfo 4°. 11 En 17 de id. id. se repartió la causa con­Capítulo 1°, Titulo 1°, Libro 4~ del Código Penal y sohreseyó tra Belisal'io Caicedo, por heridas. Se p;l~Ú al se­respecto de Petrona Jordán y de Leona Ll3udo, y ordt-nó con-sult. ar este sobreseimiento al pronunciar la seRtea lia detini~a. ñor Fisca 1 el 3 I. Seguida la causa pOI' t.odos sus trámit.es y re~nido el Jurado 12 En 25 de id. id. se repartió la ca t IR:1- con­rle calificaeión el dla de ayer, dooidiá las cmestiOtl8S propues tra Deograc!as Taborda, por hel idas. Se le pas( tas E;D una séde así: " Que no se Uíla comet,ido el delito de .al señor Fiscal el 30. aborto á fines del año de 1887, en la población de .Juntas de 'l'amamá, en el Circuito de San Juan, delito que expresa y 11 castiga el artículo 493 del Código Penal". Sin inttrrumpir la MAG1S'fRADO Dr. PEDRO A. VELASCO. sesión secreta y después de las firmas de.l Juez y del Secre- 1 En de 6 Dideul bl'e de 1 r 89, se reparti'ó tario, resolvió: ." Que DO se ha cometHo otro delito. " L 1 . d S Resueltas así lao cuest.iones, y no encontrando informalidad la causa contra LoonidC\s emos, por len as. 'e que anule el jllicin ni injusticia tm el veredicto del .J urado,-el devolv 16 la causa para notificarle al procesado la Juzgado Superior del Distdto Judioial, de conformidad con lo sentencla. dispuesto en el artículo 324 de la I~y 57 de 188~ y adminis- 2 En 6 de 1u. id. se repartió la causa contra. Í1'llndo justicia ell 'no'fubre de la Rflp1Íblica y por aut.oridad de José Marcelino de la Cruz, por resistencia * ma­la ley, declara terlilÚnado el pl'o'}~dimiento contra Manía del Carm~n Asprilla, natu'ral de Juntas de Tamamá, ¡por el delit.o no armada á la autoridad. Se pasó en traslado de aborto que se d~¡a expresado. al defensor e1 18 de Diciembre. Notifíquese, cópiese y publíq~ese esta se~tencia y. cancéle- 3 En r3 de id. ' id' la ca'usa contra Jllstin~ano ~e la.fianza otorgada por la Aspnlla, por razOn de enfermedad, P', h:d p, ',tJ"\ ..le r 9 de Diciembre á follos 59 vuelta. erez, por ell as. or auv ti Como el auto que orden6 consultar el sobresemiento r-espec- ,se nombró def-en~r. , to d~ la Jo~dán y de la Le~do pa~ece irregular en oonce~t.o 4- En r3 de id. id. la"causa contra l\-Ianu.e! Jo­dellDfra8~ rlto ~uf'z, atendldo 10 dIspuesto en el a~tf~)ulo 258 sé Velez por m~\ltratami:ento. El 20 cle D1C'1em-de 1a ya CItada ley 57,-e~ ('1 caso de darle cumplImIent.o, por b '., 1 d t .ombracl'o estar ~jecutoriado, y en consecllencia, pásese el expE\diente al re se pOSeslO'!O ~' e enSOf' n , ,: , I 'l~ribunal Superior para qu-e r$ue!va de ~l. 5 En 13 de ld. ld. la causa contra IS1doro 1\10- JOSÉ INOOENCIO CARERO. rales, por heridas. El 19 de id. se pasó en trasla- Roberto Ari'uro, Secretario Bn propiejad. do al señor Fiscal , . Es co}}ia conforme. Huga, 1.0 .de Marzo de 189(\. 6 En 20 de id. id. la causa 'contra Antonfo Roberto A.rturo, Secretario. !\lurcillo, por responsabilidad como Juez Ml1~ici­pal de Quibdó. En el Estudio del señor Magistra. • do desde el 20 de Diciem hre~ VISIT A 7 En 20 de Diciemhre se repartió la causa 'pracf.lcada
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Gaceta Judicial del Cauca: órgano del tribunal superior y de los juzgados del distrito judicial - N. 14

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Gaceta Judicial del Cauca: órgano del tribunal superior y de los juzgados del distrito judicial - N. 19

Por: | Fecha: 28/05/1890

REPtJB.LtCA DE COLO~fBIA. ACHTA lUDIe AL HELeAD A. ORG ANO :QEL TRIBUNAL SUPERIOR Y DE 108 JUZGADOS DEL DISTRITO JUDICIAL ANO l? } Buga.-_~,jjercCles 28 dé _MA VO de 1890. {NUM, 19 r PERMANENTE. • . ENte pe1·iódico sc vende en la Adminhtración de Ilaeicnda de la Provincia y ~e ndn1iten !Juscripcio­.• lC·S á él en la mism.s Oficina. Xúnlero suelto, • 0--10 c§ §uHcril>ción trimcstral, 1- " Id.. semestral, 1--~0 Id. anual, 3-- " Se admiten avisos sobre asuntos judiciales y el pre­~' io de in~erción será de un ccntavo por palabra, la prhncra vez, y la mitad las d.em{ls. ,L08 pagos ~e harán l)or anticipación. Los }Iagistrados del Tribunal Superior del Distrito Judi tlla1 del Cauca ponen en eónocimlCnto del público que no contestarán la~ cartas que se les dirijan l'elativ:ls á asuntos ?'­derado de la señora LuclOda Varona de CueH.lon, cGntra LUCIO Cabal, por $ 2.000, Tribunal Superior del Distr'i!o Judicz:al del Ca'U ­ca.- Buga, veintiocllO' de Junio de tnil ocho­cientos ochenta y nueve. VISTOS: El sefiol' Ramón Bejar.ano, en bU cali­dad de apoJel'ado de la señora Lucinda Varona de Cucalón, estableció ante el señor Juez del Circui­to en lo civil de Palmira derranda ejecutiva con­tra el señor Lucio Cabal Gc.. indo por la suma de dos mil pesos ( $ 2.000) é intereses que dicho señor Cabal debe de plazo cumplido, conforme á la escritura número 1.54 otorgada ante el Notario del Número 2°. de este Circuito en 1? de Junio de 1881, que corre desde el folio 1°. hasta el 5'! La señora Varona otorgó por escritura N úmel'O 173, de fecha 31 de Octuhre de 1881, poder ge­neral á los señores Pedro y ]"'rancisco Cucalones, folios 6 y 7, Y éstos cOiJfil'ieron al ~eñor Ramón Be-jarano poder especial para este cobro, por el me­morial que corre al folio 8~ El señor Juez, por auto de 11 de Abril último, declaró que el docu­mento presentado no presta mérito ej\3cutivo, por no aoarecer registrada la escritura en la oficir.a Je Registro def lugar en que la obligációl1 se con­trajo. Más tarde el mismo Bejarano se presento con un nuevo poder, en que los señores Cucalo­nes le sustituyeron por memorial el poder gene-ral, no considerando bastante el primer poder. Hecho el Registro en el Libro 2°. de la oficina del Distrito Municipal del Cerl'ito, lugar donde fue otorgada la escritura., reprodujo su escrito es- Visita practicada en el Tribunal Superior del Distrito Ju­dicial del Cauen el 31 de Enero de 1800, . .. , . , . ; . ; . ... . tableciendo la demanda ejecutiva y el señor Juez por auto de diez y siete de Mayo último, insusti¿ en su negativa, reproduciendo los fundamentos del primer auto, y fundándose, además, en el ar_ tículo 2674 del Código civil en vigor. Notifica ... 151 do este auto al ejecutante, apeló para ante esta. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 146 GAC:ETA JUDICIAL DEL CAUO.!. Superioridad, en la que, después de surtida la viene el artículo 335 del Código ci tado, sí lo ea tramitación legal, se con'sidera para resolver: el que corre al folio 8 y el señor Bejal'ano e; apo-l? Que, conforme al 31'iículo 3°. de la ley 34 derado judicial de la señor¡:¡, Lucincla yTaroua de de 5 de Marzo de 1887, pueden registrarse en Cucalón. c.ualquier ,ti~m po los .documentos sujetos al regis- Po~ es~as c0n.sideraciones, el Trib.t1~al Su pe150r tro, pagando derechos dobles; y, en consecuencia del DIstrIto JudIcial del Canca, admilllstran~o JUs­es legítimo el registro que corre al folio 5?; ) ticia en nombre de la República de Colombia y 20. Que el artículo 27 52 del Có~igo civil .del por. autoridad ?e la ley, l'evoc~ el But.O a~elado . Cauea, vigente cuando se celebró el contrato~ que y dlspon~ se lIbre el m~ndamlento ejecutivo en es el 2674, que ha citado el sflñor Juez, del Códr- lo~~te:r:l1nos lega!e~. SIn c0s:as. go vigente, se l'efiel"e á los títulos ,traslaticios de N otlfiquese, coplese y devuelvase. dominio de una finca. raiz; pero no comprende las ANSELMO V. DELGADO. ohligaci~Jnes personales, conforme al artíCulo 759, Teójilo Valenzuela, Secretario en propiedad CódigQ citado; Es copia confonne. 3°. Que, aunque es verdad que no se registró Luciano R 'i'Z/era y Garrido, en el Libro 2°. de Registro del Cerrito, sí se ano-tó la hipoteca en e 1 término legal en la oficina co- Secretario interino. UATO rl'espondien~e, COfilO puede ver~e á la vuelta del foliQ 4~., de cuya diligencia resulta que se regis­tró ,eQ todos los libros del Registrador, y esto bas- 1 dictado en el juicio de oposición á la po. esi6n dela mina " La C. - ta respectú de a accion hipotecaria, y además se ndad", registró en la oficina del Cerrito, 10 que permite el artículo 3? de la ley 34 citada, que es sustau- Tribunal Sztpe'f1~Or del Distr'ito Judicz'al del Ca?l­ca.- ButTa, ocho ele Jurio de 'mil ocho cientos ti va¡ b ochenta y nueve. 4c. Que el ejecutado, según expresa el ejecu. lante, ha hecho algunos pagos en saldo de esa VISTOS: Por auto de seis de Mayo de este año, obligación escriturada, considerándose deudor á el señor Juez del Circuito de Toro, en lo civil. or­pagar por contados la suma reclamada sin pa- clenó notificar á los señores José Jesús Hernández, J ar mientes en la :falta de registro en una oficina, Macarío Cárd(~nas Ó Lenis y Cárdenas, Sinforoso q ue se hizo en otra equivocadamente, pero que Tobón, Juan Hoyos, PascuallVl aya y Rudesiudo aJ fin se vel'ific6 legalménte ; Ospina, la citación á eV1ccióu que les hace el señor 5°. Que no es aceptable para el Tribunal la Cesáreo Rojas, ó lo que es lo mismo, admitiÓ la tloctt;Íua senta.da por el señor Juez de que no es· denuncia del pleitu intentado por el apedel'ado de . lún vencidos los plaz.os,. por no estar Regittrada la Compañía luinera de Antioquia en el juicio. de la obligación personal en la respectiva oficina, deslinde y amojo.namiet:to del t erreno de la mIna porque, cO,mo ,se-h& dicho antes, el artíoulo iuvo- de ¡, Guadu'alejo "que sigue dicha sociedad con cado por el señor Juez se refip'l'e á los documen- la de ¡{ La Caridad ", juicio intentado por el re­tos traslaticios de dominio y no á otros; presentante de Ja: sociedad Molina Pérez y Com- 6? Que la escritura pre;entada constituye un pañía. Habiéndose concedido el recurso de apeo legal recaudo ejecutivo, y el sefior Juez no ha po- lación interpuesto contra el mencionado auto, .y, dido negar la ejecución pedida, porque no se hi~9 tramitado ya el asunto .en E.l .Tribunal, se procede antes el .registro en una oficina y sí en otra, fór- á resolver lo que sea arreglado á derecho; y para . mula que no es esenoial y que se llenó posteriol'- ell\) se consiJera : nlente, sin alterar en manera alguna los términos l ° Que las disposiciones leg a,les }'elativ'as á la " de la obligación, . qUE> debe cump irse; y aun en denuncia de un pleito para que un tercero salga á el caso de que hubiera .nlllidqd en el título, el artí- la defensa de la cosa demandada, por estar obli­culo 767 -del Código civil dispone que.ef.ectuada la gado á sanearla, son los artículos 95l á 955 del ratificación, ó por otro med-io legal, se retrotrae ·á Código Judicial ). todos los cuales se hallan c.om­la: fecha ;eo que fúe conferido el título;' que este prendidos en el Capítllo LC , Titulo 9~, Libro 2.° medio legal es la -ÍI)scrip,ción permitida por la ley, del Código citado, que· trata d(jl juicio ordinario. y por lo tanto, subsiste en .su fl1erza y vigqr la 0S- 2° Que el CGutexto de tales disposiciones se crituI'a presentada como recaudo fljecu tivo; y refier~ realmente al expresado juicio, 7c. Que aunque el poder qlle corre al folio 13 3? Que el juicio de deslinde y amojonamiento no es corriente, porque contiene la sustitución de de propiedades, es uno de los juicios especiales, lino general otorgado por escritura pública, en comprendidos en el Título 11 del Libro 2° del ra~ón qe .nQ h[\berse. h~chQ sn la forma ql~e pl'e- Código citado . . Lqs tl'ánlites de este j~licio, deta- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA JUDIulÁL Jj.EL ~CAl1CA. 147 ~lfldos en el Céll,Hulo 5° dt·l Título mencionado, corr~spofldiénte, se remitiÓ" el proceso al Tribunal, no cinn elltrada á la denuucia del pleito; sólo per- en donde articuló de prueba el defensor de la se­miten á Jos demandados proponer excepciones gunda instancia, se evacuaron las que solicitó y d.ilat~l'ias: ~ ~l Jl:~echo de co.ntradecir ~n vía or- 8urtida en lo demás la secuela prevenida por la (hnana la dllegencla del deslInde practIcada y la lt>Y, es llegado el momento de fallar, en definitiva, demallda rnisll1a del deslinde. lo que sea justo y arreglado á derecho. Por las razones expuestas, el Tribunal Supe- Sea lo primero obser,var que, examinado nlÍnll'- .}·ior. ~el Distrito Judicial del Cauea, administrando ciosamente el expediente, el Magistrado substan­J 113tlCIa en nOlubre de la República de Colombia. y ciador encuentra que. el' único reconocimiento 1e­por autoridad de la ley, revoca el auto apelado, y gal que obra en los autos, porque se hizo ante el declara sin lugar la denuncia del juicio de deslin- funcionario de instrucción asociado de-su respec­de intentado. Sin costas. tí vo Secretario, es el qce se registra a la" vuelta Notifíquese, cópiese este auto y devuélvase el del folio l?, en el cual los peritos C1Ítnaco Agua-expediente al Juzgado de 5U procedencia. do y Jorge Martínez, declararon leves las heridas PEDRO A. VELASCO. causadas á Benicio Buitrago y que la incapacidad de éste duraría por el ténnino de ocho días; y aun cuando después se dispuso, al folio 7, librar un exhorto al Alcalde del Distrito Municipal de San­ta Rosa de Cabal para practicar otros reconocimien­tos, con el objeto de averiguar si]a incapacidad pasó de aquel término, no aparece el exhorto dili ­genciado ni dato alguno de que se cump1iera'la co· misión. Las diligencias del folio 8 son de fecha anterior y practicadas sin las formalidadés legales, por lo que no puede el Tribunal deferir á ellas. Teófilo Valen/zuela, Secretario en propiedad. Es copia conforme, Luciano R 'z'vera y Ga'l"l'ido, Secretario interino. NEGOCIOS CRIMINALES SENTENOIA Según lo expu esto, la incapacidad del herido dictada en la causa cOlltr&. Juan M. 05 Gómez, por el delito de heridas fue la fijada en el único reconocimiento que se hi- (MAGISTRADO SUBSTANCIADOR Dr. A. SOTO). zo, ocho días; y siendo así, el Juez del Circuito del Quindío careció de jurisdicción para conocer de la Tribunal SujJerlol' del D'is'l.rito Judicial del Cau· causa por el delito de heridas, en virtud de ]0 cs-ca. -Buga, side de Abril de mil ochocientos tatuido en el numeral 4°., artículo 122 del Código noventa. de Organización J udicia4 y existe, por 10 lnismo, la VISTOS: Proces3do criminalmente Juan Maria 'causal de nulidad que determina el inciso l? del Gómez ante el Juez del Circuito del Quindío por artículo 264 de la ley S 7 de 11887. los delitos de heridas y atentado con armas, se- Dedúcese de aquí que el J ne'z del Circuito dE:l] gún el auto de fecha treinta de Agosto del mismo Ql1indío sólo tuvo facultad para conocer de la cau­año, corriente al folio 13, se siguió el juicio por sa por el delito de atentado .con armas, por no es­los trámites comunes ordinarios, y por sentencia tar ~ribuida á ningún otro "funcionario judicial; de nueve de Diciembre, dictada por dicho Juez, y esta Superioridad tiene que limitarse, en efecto, ha sido condenado Gómez á sufrir las penas si- á rc ~isar en el fondo el. fallo apelado en la parte guientes: 6 meses 5 días de presidio en la sección que se refiere á ese delIto. radicada en Cali; pago de las costas procesales é Consta por las declaraciones de un núnlero pl'.J ­indemnización á Benicio Buitrago de la suma de ral de testigos 'plenanlente comprobado que Gó- ·quince pesos ($15) en que los peritos estimaron lnez acometió ádoaquí~ Marin, armado de una na­los perjuicios sufridos por él á causa de la8 heri- vaja barbera, y que h1zo todo 10 que estuvo á su das; privación, hasta obtener rehabilitación, de ~o- alcance para causarle daño, sin que e~to tuviera ·do destino, cargo y empleo público y de toda lugar por circunstancias independientes de la vo-pensión pagadera por la Nación 6 por el Depar- luntád del agresor y sin que mediara riña ó palea tamento; pérdida de los derechos políticos y sus- entre és!e y el agredido. Violó, pues, el artículo pensión, lnientrasdur~ ,la pena ~orporal, de los ci- 512 del Código Penal adoptado y se hizo acrec- -"viles enumerados en el artículo 53 del Código Pe- dor por tal hecho á la pena de quince días de pri­nal: todo ,de con.formidad con los artículos 22, 68, sión que deberá sufrir en 'la carcel pública de Car- 101, So 1 y 51-2 del 'Código citado, y 113 de la ley tago, dado que las circunstancias que resultan acre- 57 de 1887. " " ditadas q)m pprtan la calificacion en tercer grado. Este 'fallo fue apelado por e1 defensor del reo, . ·En 'mérito de estas consideraciones, el Tribunal :y .habiéndosele concedido el recurso en el efecto 'Superior del Distrito Judicial del Cauca, en d-es'~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 148 GAOETA J llDluIALDEL CAUOA. ~uardo con el parecer del señor Fiscal, adminis- 53 trando justicia en nombre de la República de Co­lombia y por autoridad de la ley, revoca la sen- 54 tencia que se ha examinallo y resuelve: l°. Declárase nulo el juicio seguido por el de­]~ to de heridas en la. persona de Benicio Buitrago d d 55 contra Jnan María Gómez, or enan o que se pa-se la actuacción~ en el estado de sumario, al Juez del Distrito Municipal para que aprehenda su co­nocimiento ; y 2? Condénase al n1ismo Gómez, previa la cali- b6 fi cación de su culpabilidad en tercer grade y como infractor del artículo 512 del Código Penal en vi­gor, á las penas signientes : quince días de prisión que sufrirá en la cárcel pública de la ciudad de Cartago, separado en cuanto fuere posible de los 57 demás presos, y ::on las demás prevenciones del artículo 46 del mismo Código; al p~go de las coso 58 tas procesales ; á la privación de todo destino, car-go y empleo público y de toda pensión pagadera por la Nación ó por el Departamento; á la pérdi· da de los derechos políticos y á la suspensión, 69 miéntras dure la pena corporal impuesta, de los eiviles enumerados en el artículo 52 del Código P enal en referencia: artículo 22 de allí. 60- N otifíquese, déjese copia en el1ibro respectivo, publíquese por la imprenta esta determinación y 61 devuélvase el expediente al Juzgado de su origen. ABRAHAM SOTO.- PEDRO A. VELAS· CO.-ANSELl\10 V. DELGADO. 62 Luiia1ZO' Rivera y Garr't'do, Oficial mayol~ encar.gado de la Secretaría. Es copia conforme, ~1tdano R ivera y Garrz'do, Secretario interino. RELAOIQN j(; loc:; negocios criminales despachados por el Tribunal Snperior del Di::;trito Judicial del Oauca, por autos interlocutorios, duran­te el tdme&tre corrido de 10. de Octubre á 31 de Diciembre de 1889. l ~1A.GISTRADO SUBSTANCIADOR Dr .. P . A. VFLASOO J. ( Co~clución ) 50 (No hay sh:di"ca.do ). Sumario aVMiguatorio nc 1, s d ~H-tos de fals ificación y circulación de billetes de Banco. Se repartió el· 15. de 00tubre y se despach6 sI 13; de No· viemhre del mismo año. OOlfirmó el al1t(}. de sobresei- 63 64. 65 miento. consaltado. 6.6 G 1 Marco Tulio. Paláu S , Juez civil del Circui·to de 'ro_ ro, por responsahilidad. Se repartió el 4 de Mayo y se dd~pa(jhó el 20· de Noviembre del mismo año. Dictó au· to de sobreseimiento. 67 !;2 Miguel Ig nacio Varón, for el delito de sust.racción del Libro capitular de Cartago. Se repartió el 18 de Octu-hre y so d e~ pachó el 20 de Noviembre del mismo año. Confi rmó el aulo que mandó cesar el procedimient.o, por 68 Q~o cri~cló n. . Lisímaco Trejo, por fal~edad. Se repartió el 29 da Octubre y se despachó el 22 de Noyiembre del mismo año. Confirm6 el auto ue proceder apelado. Pedro Jo:-:é Becerra, por el dt:'lito de daño en propia· Gad {'jena. Se repartió el 25 de Octubre y se dt:spachó el 23 de Noviembre del mismo año. Confimó el auto dI} sobreseimiento consultado. Luis Escobar y B., J Uf-Z del ürimpn del Circuito de Palmira, por infracción del anículo 234 de la ley 57 de 1887. Se repartió el 15 de Octubre y se despachó el 22 de Noviembre del mismo año. Se declaró imcompetente el Tribunal para conocer d(ll recurso de apela0ión de la multa que le impuso el Jupz Snperior. b,;miliano, llamón y .Marco Antouio VásquHz y Relisa­rio Trujillo, por los delit.os de cuadrilla d~ málhecbore.s y heriJ as. Se rppart.ió el 25 de Octubre y se despachó el 28 de Nvdemhl'e del mismo año. Revocó el autv de pro­ceder apelado y mandó devolver el sumario al Juez Su· periúr para que convocase Jurado de aCPs8.oión. ADtonio López, por el delito tIe ht:'ridas. Se repartió el 2 de Noviombre y se despachó el 30 de 1::>8 mismos. Confirmó el auto de proceder apelado. Angel de .T esús Escobar, por e;,l delito de perj urio. Se r~partió el 8 de Noviembre y se despachó el 30 de lo~ mismos. Revocó el auto do enjuiciamiento apelado y de­claró sin mérito para pro¡'edt-r. N ~reo Vald é~, por el delito de maltrat.amiento na obra. S~ repartió el 8 d~ Noviembre y se despachó el 2 de Di· cil1mbre del mismo año. Revocó el anto de sobreseimien­to eonsultado y mandó ampliar el sumario. CirÍaca Leudo, por el delito de heridas. Se repartió el S de Noviembre y se despachó el 2 de Diciellbre del nlis~ roo año. Confirmó el auto de sobreseimiento consultado. Clementina Herrera·. por el delito de hurto. Se repar­tió el 15 de N oviemhre y se despachó. el 4 de Diciembre del mismo año. Revocó el auto de sobre~eimiento co,n ­sultadJ y mandó ampliar el sumario. l!"ran cisco Correa, p()r el delito de perjurio. Se rerar­tió el 8 de Noviembre· y Re despachó (jI 4 de Diciembre del mi~ mo afio. Oonfirmó el aut.o de sobreseillliento· consult.ado. rMAGISTRADO SUBSTANOIADOn. Dr. DELGADO]. Fll1Vio Rodríguez, por el delito dB·tenta t.iva de homi~ cidio. Se repartió el 13. de Septiembre y se dE>spachó el 9· de Or.tubre del mismo año. Confirmó el auto por el cual declaró· terminado el procedimiento,. por babero muerto (;jI procesado. Ceferino Muñoz y Juana F ranci'!lca Díaz, por los de ·· litos de amancebamiento y perjurio. Se repartíó·el 24: de Septiembre y se deqpachó ellO de Octubre del mismo· año. Confirmó el auto por el cual se resolvió ·no poderd8' declarar terminado el procedimiento á virtud de exepci6n: de prescripción qua se opuso. Pacífico Cortaza, Alcalde del Distrito Municipal da· Candelaria, por demoras en el sumario. Se repartió el: 2 de Septiem bl'e y se dt1spauhó el 15 de Octubre del lllis-­roo añ·o. Declaróse el Tribunal incompetente· para resol·· ver sobre (,1 r~ clamo de 18 multa de $ S'que le impuso el' Juez del crimeg uel Circuito de Palmira .. Asrencio Bañol, por ma.ltratamiento de obra. S·e repar­tió el 20 de Septiembre y se despaohó el 21 de Octubre' del mismo año. Confirmó el auto da flnjuiciamiento. apelado. J o~é M. Romero, por el delito· de tentutiva· de homici., dio. Se repart.ió el 24 de Septiembre y se despachó el' 22 de Octunre del mismo año. Confirmó el auto de· sobresei mi~Tlto consultado. Antonio Cast.año, pClr lo~ delitos de tentativ-a de homi. cidio ~ hurto. Se repar'ió el 2.7 d~ Novi~mbre y se des- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ()9 "70 1'1 72 73 74 75 1'6 77 79 BO '1 82: 83- GACETA JUDiCIAL DEL CAUCÁ. 14f1- pal!bó el 22 de Octubre rlel mi~mo año. Confirm6 el auto de 80brel'eirr.ient,0 consultado. ceder apelado y mandó devolver la oausa para los fines: de los a.ltí~ulos 252 y 253 de la ~y 57. ~i 8uuel Santiago Pi'?:urro y Padfico Cortaza, Alcal- 8i de~ de Candelaria., por re~ponsabilidad. Se repartió Juan Bautista Villegas, por el delito' de tentativa d~ homicidio. Se reparti6 el 2 de Noviembre y se despachó el 28 d~ los mismos. ConfirmÓ' el auto de p'rJoeder ape­lado. el 20 de Septiembre y se despachó el 22 de Oc­tuhre del mismo año. Declar6::ie incompetente el Tri, bunal para resolver la consult.a del J u~z del crimen elel 85 Circuito dtl Pablira &ebre nulidad de la oausa. N emesio Pulido, por responsabilidad en 1 a fuga de un preso. Se repartió el 7 de Noviembre ~~ se despachó el 29 de los mismos. Revocó el' auto de sobreseimiento y mandS devolver el sumario para darle el' curso legaF. :M atía~ Longa, por el delito de tentbtiva de h'lmioidio. Se re lartió el 24 de Septiemhre y Re despachó el 22 de Octubre del mismo año. Confirmó ei auto d~ sobl'esei- 86 mi('nto consultado. Rosa MOlinM, por el delito de heridas. Se repartió ('l 12 de Noviembre y so rlespa'cbó el 5 de Diciembre dtL mismo año. Revocó el auto de' sobreseimiento y dispuso que se uniese este sumario al inst.ruído por el delito de' roho, para que se dispusieFe del mérito de ambos. Vkt:1r Manu\ liareía, por el ~~Iit.q de perjurio. Se repartió el 27 tle Septiembre y S~ de~paohó el 23 de Oc­tubre de del mi::5ffiO año, Cunfil'mó sl auto de sobresei­miento consultad\>. Eliseo Gu1iérrflz, por el delito de bomicidio. Se repar­tió ')) 6 de Septiembre y se despachó el 25 de Oct.uhre 87 del mismo año. Se abstuvo de resolver el recurso~ in­tcntaclo y mandó dt:'volverlo al Juez de primera in stan- 88 da [al dljl Circuito de Pereira] para q na le fliese el curso le~ :, 1. Rafael Velásquez, por el delit.o de falsificación de mo­nedas. Se repartió el 29 de Noviembre y te despachó' el 12 de Diciembre del mismo año. (Jonfirmó el auto de sobreseimi<-nt.o consultado. Miguel Ignacio Varón. por los delitos de heridas, ri­ña y at.aque oon armas. Se repartió el ! 5 de Noviembre' y se de'3pachó el 12 de Diciembre del mismo año. Rovo· có el auto de sourt'seimient.o y ordenó se arcbivase' el sumario y se paRa':le 00pia de lo ccnducente al Jefe de' Polida para lo de su cargo. ~Iauro Bonilla, por el delito de rapto. Se reparti6 el 6 de Spptiembre y se dt~paehó el 26 de Oetubre del mismo año, Confirmó u1 auto por el cual ~e ordenó (Iesar el pro­cedimiento, por haber contraído rnatimonio el raptor con 8! la raptada. Manuel Santiago Pizarro y Pacífico Cortaza, por res­ponsabi1idad. Se repart,ió el 25 ne Novi'embre y ~e des­paehó el 16 de Dicienhre del mi3IDo año. Declaró aulo' )0 actuado y mandó darle el curso legal. Mauuel Santos Méndez, por el de' ito de robo. Se rt'­panió tI 4 de Octubre y se df'spaohó Al 5 de N oviem bre e!tl mismo año. Revocó el auto de proceder apelado y 90 dispuso que el señor Juez Superior convocase Jurado dH acu ·~..1 ciSn. Romualdo Sánchez, por responsabili.l·ad como ~nr.u­bridor de la fuga de un proce~ado. Se reparti6 el 26 de­Noviemhre y se (Je~pa(~hó el ]9 de Diciembre del mismO' Alcides Llano~, por amenezas á un empleado público. año. Confirmó el auto de sobreseimiento consultado. So repart.ió d 20 de Septiembre y se despaohó el 8 de Noviembre del mismo año. Confirmó el auto de proceuer apelsdo. Benigno P@rras, Juez del Dist.rito Municjpal de Prade­ra, por rtl~ponsahilidad. Se repartió el 15 de Oct.uhre y ile dt'Rpacbó el 9 de Noviemhre del mismo año. Declaró no ser apelahle el auto por el cual el Juez del Circuito de Palmira le impuso una multa. Simón Arizabaleta, por responsabilidad. Se reparl il) el ] 5 de Octll hre y se de~pachó el 12 de N oviem bre del mi~mo ailo. Declaró no poder re:::olver nada ~obre el re ourso [upelaci6n de una multa como fiador de cárctll por no hahel' precedido las formalidades legales, Mft.nl1e 1 J. Cuesta, por el delito de tf-\ntativa de homj, cÍ(Ho. Se repartió el 15 de Octubre y se df.spachó el 13 de Novielubre del miSlmo año. Confirm6 el auto de sobre­seimiento consultado. Lnis Escobar y B., J UfZ del orimon del Circuit.o de Faimira, por re~ronsabiIidad. Se reparti6 el 15 de Junio y Sfl df-spach6 el 19 de N oviembl'e del mi~mo año. Dictó auto ite sobrf'selmiento. Jo~é 'l'omás L6pez, por l'1 delito de perjurio. Se re par.tió el 25 de Ol:tubre y se (Jespachó el 22 de No,viem­hre itel mismo año. Confirmó el auto por el cual se de­clar6 que debía 008ar todo procedimiento, por haber muerto el aClJHado. AlIdrés Bolañm~, por el delito de substracción de armas y parque. Se repartió el 25 de Octubre y se desiJacb61 el 23 de Noviembre del mi8mo año. Confirmó pI auto de so­Lreseimiento cons:lltado. Sergio Torres, por bomicidio 'i otros den tos. S-c re­partió el 25 de Ootubre y se de~pachó el 23 de Noviem­bre del mismo año. Confirmó, el~ a,uto de f:obreseimiento consultado. Jerónimo Moneada, por el de1ito de tentativa de ho­micidio. Se repartió el ~9 de Octubre y se despach5 el 2.1 de Noviembre del mismo año. Revocó el auto de pro- Buga, 31 de Diciembre de 18g0. Luciano Rivera y Garrido, Oficial mayor encargado de la Secretaría. JUZGADO SUPERIOR Juzgado SUpel'i01· del Distrito Judicial del Cán­ca.- Buga, trece de Febrero de mil ochocientos noventa. VISTOS: Abri6se ('ausa criminal cuntra Salvador' Lellis, J ul1án Lara y Camilo Pereáñez, por el deli­to de homicidio cornprendido en la Seccion 1~, Capítulo 1?, Título 1?, Libro 4? del Código Pe­nal del Canea, ley 222 de 2 de Octubre de 1867. Tl'alnitada la causa y reunido el Jurado< el diez: del mes que cursa, para juzgar á Lenis y á Lara, resolvió las cuest: es propuestas en dos series en los términos sigui.entes: Serie 1 ~ "Que se ha cometido el delito de a·­sesinato perpetrado en las pers0nas de los presos Francisco Caieedo y Camilo Chall1bá el seis de A·' gosto de 1876 en un gnadual de las riberas del rio '1, Bolo", jurisdicción del Ci.rcuito Judicial de Pal­míra;' delito definido por el artículo 333 <.le la ley 222 de 1867 del extinguido Estado del Cauca J" castigado por el artículo 5°. de la ley 321 de 1 87 r de dicho Estado; y que J ulián Lara es resp0nsa­ble de esta infracci6n con10 auxiliador.." Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. G~ACETA JUDICIAL DEL -CAtJC1\. . .. , . Serie 2~ "Que. se· ha cometid-o el delito· d~ da.ños y perjuicios que haya ~till'sn'rto el delito á,l la asesinato en las personas de los presos- Francisco cosa J?ública.? ~ lo~ particulareb; ála.pl'ivacién, hasta C' do 7 C'='milo Chambá el seis de Agosto de obtelle; r~ablhtaclOn, ,de t. C' d O '1 Oh b ' , -y vecino de .Candelaria, á sufrir la~ penas. sig~ie~- :ueleüel~s - e ~lan~lsco . alCe o y am~ o am a, ~ a tes: siete años .tres meses de recluslón penltenClafla las nemas .penas .accesor~as que. deter~nn~ la sentenCIa. que.pagará .en presidio en.la Sección del cami~o de El Jt~ez de la pl!lmer~ .1nstanCIa rebAJara al :eo e~ l~a~ ·Occldente de este Departamento; pero, rebajados yor tlempo que estl~VleIe pr,cso hasta q?e empIece a eJ~ Jos siete meses de que trata ·el :último consjderando, .cutarse el ~allo, y. dlspondra lo C0t;tven1ente en el sen tI­. queda esta pena reducida á .seis años ocho ¡meses, ?e ·de averIguar SI Lara ha ~umplId? la pena ql~e se le -que según el ·articulo 2024 delC6digo J'udicial tiene -Impuso por la ;nuerte d~da a AntODlO V ela8co~ a fin. de derecho á que se le cuenten desde el veitiuIlo de qne la. se.ntenCla respectlva tenga su puntual y debIdo .J ulio de mil ochocientos ochenta y ocho en que fue cUD1i)hmlento . . detenido: en esta pena queda convertida la de can- Se impone al Secretario del J nzgado Superior la mul­¡ finamien to; á pagar las costas procesales manco- ta dc dos pesos ( $ 2. ) por haber dejado de notüicar al ~:unadamente; á indemnizar, en igual forma, los defensor el auto que señaló día para el sorteo do 108 J u~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA JU'DICIAL DEL CAUCA'. 151~ rado8. Dese 01 av iso respeetivG de esta imposición al Administrador del Circuito para. lo de su (':\rgo. N etifíques~, déjese copia de est.a resolución en el li o ras­pe. 0tivo, publÍquese por la imprenta y devuélvase el expedien · te al Juzgado de su. origen. ABRAHAM SOTO.-PEDRO A. VELASCO-A~­SELMO V. DELGADO. L'Uciatzo Rit'era y Ga'rrido, , Oficial mayor encargado de III Secretaria. I Juzgado Superior d.el Distrito Judicial del Oauea.-Buga, veinticinco de Ab'ril de mil ochocientos nOVc1ita. . Cúmplase con lo resuelto por el Tribnnal Superior én la sentencia precedente. En consecuencia, de' 108 dn()o años, seis meses, veinciocho días, pnna de presidio (pIe se le impuso á Julián Lara, se le rebajan hasta hoy veintiocho días contados desde el 28 de Marzo, fecha .:Jel fallo del Superior, y queda reducida aquélla á sólo <:inco años y seis meses, que cumplirá el reo en la Sec­ción radicada en lu Provincia de Pa~ruira. Para la ejecueión de la sentencia, se dispone: 10 Que, con copia de élla y de este auto, se vonga al .reo Lat'a á disposición del señor Prefecto, p~U'a que lo encamine á su destino; 2(\ Que otra copia se pase al señ:)T Secretario del T l'Íbullal pai'a su pub] icación en la Gaceta Judicial del Cauca; 3 0 Que, con el fin de conseguir la captura de Camilo P '>l'eáñ('z, so lIbren requisitorias á los señores Juez del el'Ímen del Circuito de Palmira y Prefecto de esa Pro­yinda, insertándose en las proviEiones h filiaci6n del acusado, tomaus¡. de los datos que sllministráD las deda raciones de Juan Paz y Pedro P. Méndez [folio& 83 y 4 J. Not.ifí'lue.S6. CRISANTO V ALENZUELA. Roberto Artu,ro, Secretario tn propiedad. Es ('opia conforme. Bnga, 5 de Mayo de 1890. Roberto At'tu'ro, · Secretario en propieuad. • rio contra Miguel Ignario Varón, por sindicársele" haber conletido los delitos ~~ heridas y ótaque á mano armada. Se le p~só al "Estudio el 4 de Diciembre y lo falló el 12. 4 En 29 de id. id. el sumario contra Ra.fael Velásquez, por falsificación y citculacióll de mo­nedas. Se le pasó al Estudio el1 I de Diciembre y lo falló e112. 5 En 12 de id. id. el sumal io, averiguatorio-' del delito de heridas, del cual se sindicó" á Ana" Rosa Malina. Se le pasó al Estudio el 30 ue~ mismo y lo falló el 5 de Diciemb~e. " 6 En 15 de Octubre sa le repartió el suma- " rio averiguatorio de la responSflbilidad de que se acusó al Tesorero Municipal de Pa]mira, señor'""" Timoteo Duarte. Se le pasó al Estudio el 4 de Diciembre y lo falló el 27 de Enero. 7 En 17 de Diciembre se le repartió el S11- " mario contra J nan María Londoño, por heridas. " Se le pasó al Estudio el 20 de Enero y lo falló" el 27. 8 En 17 de id. id. el sumario contra Pacífi ~ co Cortázar y Domingo de la C. Tenorio por res­ponsabi1idad como Alcalde y J u~z del Distrito de Candelaria, respectivalnente. Se le pasó al Estu-, dio el 20 de Enero y lo falló el 25. 9 En 17 de id. id. e1 incidente promovido en la causa seguida contra Tiberio Valencia, Estanis· laa Lenis, l\lercedes Rengifo y Germana Cortés," por rapto. Se le pasó al Ésta dio el 20 de Enero y lo falló el 25. lOEn 13 de id. id. el sumario averiguatoTio del delito de robo de varias piezas de hierro de la COlllpañÍa Inglesa, en el socabón de" El Sal- I to ". Se le pasó al Estudio el 15 de Enero y jo y lo falló falló el 25. 1 1 En 8 de Enero se le :repartió la causa con tra Rogerio Córdoba, por el delito pl evisto en ei artículo 16~ del Código Penal. Se le pasó al pl'act ic~(l3. en o] Tribunal Superior del Dist,ri t.o Judicial del Cauca Estudio el 17 Y la falló el 25. el trei!1L'l, y uno de Enero de mil ochocientos noventa.. 12 En 20 de Diciembre se le repartió el SU-VISITA. (Oontinuación) . lIr "1 maria contra. MatÍas Langa, {)or tentativa de ho ­micidio. He le pasó al Estndio 'el 13 de Enero j el 20"~ ; AL MAGISTRADO Dr. A. V. DELGADO. j 3' En 29 de Noviembre se le repartió el su- 1 En 26 de Novienlbre de 1889, se le reIJar- maria contra Antonio · Gonzále1í, por resistencin" ti-ó el sumario contra Romualdo Sánchez, . por ataque con arms-s y ultra}:~ á la autútidad. Se le sindicársele como encubridor de la , fn'ga del reo pasó al Estudio el 4 de En'ero y lo fall6 el 16. Manuel María Daza. Re le pasó al E~tudio el 17 . 14 En" 10 tle Diciembre se le repart'ó el su­de Diciembre y 10 falló ,el 19 .del mismo. " mario "contra Aleja:ndro Escobar , pOl- ' (~u;nanc ebn .. - 2 En 20 d6! Septiembre s.e le reparti6 el jtii- nliento iucestuoso. Se le pasó al Estudio el 7 de cio de responsabilidad . contra Manuel Santiago Enero y lo falló el 16. Pizarro y ,Pacífico Cortázar. Se le pasó para re- 15 En 2u de Noviembre se le repartió el sQ.lver el 1 I de Diciembre y lo fallo el 16. sumario contra Gaspar Gómez, por l'espopsabili.- 3 En 15 de Noviembre se le id. id .. el SUilll- I dad como AlcalLle del Distrito de Toro. Se le Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 152 GACETA JUDIOIAL. DEr~ CAUOA. pasó al Estndio el 20 de Diciembre y ]0 falló el ;) de Enero. 16 En 29 de id. id· el sumario averiguatorio de la fu~ del reo Rafael Antonio Correa. Se le pa~6 al Ji;studio el 20 de Diciembre y 10 falló el 2 de Enero. 111 Acto continuo se trajo á la vista el iibro corres­pondíente al grupo tercero, ó sea negocios pen­diendientes de que debe conocer e1 Tribunal en primera instancia., y se encontrÓ que en 10B meses de :9iciembre y Enero han sido repartidos en las siguientes fechas. 1 AL MAGISTRADO Dr. A. SOTO. - 3 En lo de id. id. se repartió un;} docnmen ~ tación remitida por el sefior Ptefecto dé Palmíl'él. En ampliacién. 4 En 20 de id. id. el jllieio conlr-l el J nez .'l Fiscal del Circuito de Toro por responRHhil1o~lft en el ejercicio de sus funciones. E:1 la m¡:-;m ~t fecha se pasó al Estud10 del ~ e ñol' l\laglcitrad .J. 5 En 14 de Enero se le repartió una acusa· ción contra el señor Miguel Oterc, en su carácter de Prefecto de la Provincia del Atrato. En am­pliación. 111 AL MAGISTRADO Dr. A. ·V. DELGADO. 1 En 13 de Diciembre se le repartió el SU ~ mario iniciado contta el Juez en 10 eivil dd Circui· 1 En 9 de Diciembre se repartió el:juicio to de Toro, pOI' haber con"aci -io indebidamente de responsabilidad cOlltra el Juez primer suplente en un juicio de oposición. Se espera una provi­del Circuito del Atrato, por infracción de los ~rtí- sión librada á Toro ~.t 25 de Enero. culos 414 y 421 del Código Penal. En traslado 2 En 25 de Enero se repartio el denuncio al señor Fiscal desde el RO del presente. dado por Simón Castro contra el juez del Circul- 2 En 20 de id. id. el juicio de responsabili- t0 del Atrato, por infracción del a~tíenlo 1660 del dad contra los Jueces del Circuito de Toro y con- Código Judicial. En vista al se- or Fiscal de-sde tra el Fiscal del mismo Circuito, por demoras ~n ayer. la causa contra Celio Díaz. Espérase un despa- 3 En 17 de íd. id. el juicio de responsabili-cho librado á Toro ellO de Enero. dau c0ntra el Juez del Circuito del Atrato, por 3 En 8 de Enero se repartió el juicio de res· abuso en el ejercicio de sus fnnciones. Hoy se ponsa bilidad contra el Juez del Circuito de Perei· pasó al Estudio del señor !Yiagistrado. ra, por falta en el cumplimiento de su deber. Se 4 En 8 de id. id. el juicio de responsabili ­esperan dos provisiones libradas al Alcalde Mu- dad contra el Juez de! Circuito del Atr~to, l\ra ~ nicipal de Pereil'a desde el 17 de Enero. nuel .Lozano, por falta en el cumplimiento de SUH 4 En 8 de Noviembre. el judo de responsa- deberes. Se dio en vista al señor Fisod ayer. bilidad contra el Fiscal del Circuito de Toro, por En seguida se procedió al examen de los mi:s· demoras en el juicio contra Mamerto Grajales mos negocios de] tercer grupo, despachados en IOÍ!! Se espera un Despacho librado á Toro desde el meses de Diciembre y Enero, y que fueron repar- 4 de Enero. tidos en los días siguientes. S En 26 de id. el juicio de responsabilidad 1 contra el juez del Circuito del San Juan, por in· --- AL MAGISTRADO Dr. A. SOTO. tracción del artículo 408 del Código Penal. Es- _ pérase un despacho librado á San Juan desue 1 En 25 de Octubre se le repartió el juiciO el 7 de Diciembre. de responsabilidad contra el Prefecto de Palmira, 6 En 23 de Agosto el juicio de responsabi- por abus~ ~e autoridad. Se le pasó al Estudiq lidad contra el Juez del Circuito del Atrato, por e19 de DICIembre y lo falló ello del mismo mes. extralimitación de facultades. Volvió al Estudio 2 En 23 de Marzo se le repartió el juicio de del señor Fiscal desde el 27 de Enero. responsabilidad contra el Juez del Circuito del II Atrato, por haber non1brado Secretario ad-ltOc en la causa contra Manuel Gervasio Renteria. Se le pasó al Estudio ellO de Diciembre y lo falló el13 del mismo.'" AL lIAGISTRADO Dr. PEDRO A. VELASCO. 1 En 10 de Diciembre el denuncio dado con­tra el Juez en 10 civil del Circuito de Toro, por haber conocido indebidamente de un juicio de oposlClOn. En ampliación. 2 En 10 de id. id. el sumario avoriguatorio de la pérdida de otro. Sindicados, Ulpiano Ouin­tero V. Y Rafael J enaro Bueno, como Juez y :Fiscal, respectivamente, del Circuito de Toro. En &mpliaci6n. 3 En 5 de Julio se le repartió el juicio de responsabilidad cOlltra el Prefecto del A trato por vario~ hechos denunciados por el señor Heliudo . ro F. González. Sc le pasó al Estudio e14 de Ene· ro y lo falló el lo del mismo. . ( COll.tinual'á) -~~~~~i~··d~·ENocii'·DoMIN·¿úiEi:·~·~~~g~·de··J~~~~·t·lr;iGlY Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gaceta Judicial del Cauca: órgano del tribunal superior y de los juzgados del distrito judicial - N. 19

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Gaceta Judicial del Cauca: órgano del tribunal superior y de los juzgados del distrito judicial - N. 20

Por: | Fecha: 04/06/1890

,REPUBLI CA DE COLOl\l 13IA. A J • ORGANO ~ELTRIBUNAL SUPERIOR y DE L0S JUZGADOS DEL DISTRITO JUDICIAL ANO l? } B uga.- M iercoles 4 d e Junio de 188 0. {NUM.20 PERMANENTE. Este periódico se ventle en la Administración de Hacienda de Un Provincia y se admiten suscril)cio­nes á él en la misDla Oficina. N{lInero suelto, $ 0--10 es Su§cripciún tr-me!dral, ]-- " Id. ge~nestl'RI, 1--:;0 Id. anual, 3-- " Se admiten a"i~o' sobre R~UlltOQ judiciale~ y el l)re­cío óe iU&iereUUl s~rá de 1 11 cen.tuvo ¡lOr palabra, la l)rimera vez, Y la mitad lalii demás. L1)§ pagoli §c harán por anticiA~nciól!. Los ?~If1gistra; Gucrr' > contra el señor José Tenorio, por In uma de '1.>00 Tribunal Snperior del Distrito Judicial del Ca/j¡­ca- Baga, ve~-J'l,t-iuno de Ag'osto de nzil ochocien­tos ochenta y 1lueve. VI TOS: Por documellto de fecha trece de Oc­tubre de mil ochocientos ochenta y siete, suscrito en Palmira por los señores José Tenorio y Vicp.n- . t8 Cuadros, se obligaron éstos á pagar de 111allCO­tnúll y solidariarnente al señor Ignacio lVIllIlo.z la suma de tres mil pesos ($ 3000) en los térmIno ' que en el doculllellto se expresan, . Por lnedio de endosos sucesivos pasó el crédIto á poder ele los señores Gonzalo Córdoba y Elías Reyes, Santiago M~ Edel' y Ramón Carda, Agen. te del Banco ( no se dice de qué Banco) yel señor Bdisario Buenaventura lo cedió, á su vez, sin ex- . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. G·A·OETl1A JUDIUIAL DEL OAVOA. 155 presa!' cómo lo hubo, al señor Carlos Guerra Artículo 1963 relacionado con el 1718 del Códi­quien notificó la cesión al señor Tenorio. Judicial- go Civil; y mente pidió que reconociera su firma de la misma 3? Dedúcese de aquí, conlO un corolario nata- 1l1anel'fI. y que, practicado esto, se librara contra el ral y lógico, que prestando el documento mérito último mandamiento ejecutivo por la lnitad. de la ejecutivf ) y siendo dueño de él el señor Guerra deuda reservándose sns derechos contra el otro debió darse cumplimiento al artículo 1024 del de uc1or, según 10 expresa en su den1anda. Código Judicial decretando dentro de veinticua- El señor Juez del Circuito de Palmira en lo ci- tro horas la ejecución. vil intervino en la notificación y reC0nOClIlliento Por lo tanto, el Tribunal Superior del Distrito prenotados y se abstuvo de decretal' la ejecución, Judicial del Cauca, administrando justicia en n0111- por cuanto no aparecía la constancia de ha- bre de la República de Colombia y por autoridad berse cumplido la condición suspensi\7a de que de la ley, revoca el auto que se ha traído en ape­habla el dOClunento, relativa á que el pago no se laci611 y declara que debe el Juez de la primera hi1 rla nlientras el Gobierno Nacional no aprobara instancia dictal' la orden de pag<.) por la vía ejecu, el remate de la renta de degü.ello hecho en Pal- tiva contra el señor J o~é Tenorio sujetándose á mira por los señores Tenoi'Ío y Cuadros. rvlas el las disposiciones legales. Sin costas. esion~río Guerra, ~~hibió .1a. prueba de haberse Notiríquese, déjese copia de esta resolución en CUTJ:phdo tal condWlOll y pIdiÓ llu~va~ent~ qu~ el libI'o re!:ipectivo, publíquese por la imprenta y :,e hbréna la orden de pa.go por la VIa é'Jecutrva, a devuélvase el expediente al Juzgado de su orio'en lo que tal:11?ocO, S~, HccedlÓ po~ la razón de no ha ABRAI-I t\M SOTO b berse leglti mac o la personel'la del Gerente elel Bnllco, señor Belisario Bnenaventura, causante del señor Guerra, y no haberse promovido el jui­<.' 10 por parte 1egítima COino lo dice el Juez en el auto de veintinlleve de Julio próximo pasado, co­rriente á folios 11 Y 12, del cual se ha interpuesto apelación. Ooncedido""el recurso y surtida la tramitación propia de la in tancia, el Ttibunal procede á dar yr.do alnegot:io n1eJiante las sigu ientes considera­done¡; j urf dicas: Teó!ilo Valeflzuelct Secretario en propiedad Es copia. con!c.lfllle. L -uciano Ri'(Je'pa y Garrido, Secr tario interino NEGOCIOS CRIMI}lALES SENTENOIA 10. La tradic1ón de los derechos personales dictad:. en la causa contra Eusebio eballcs, por los delitoH de fugt que un iIldivicluo ceue á otro, se verifica por la y homicidio. entrega del título hecho por el cedente al cesio­nario, en virtud de lo estatuído en el artículo 761 dfll Código Civil substantivo que hoy rige; y co- 1110 el artículo 1960 ibiu solo ixige que se notifi­{} 1.le la cesión por el cesionario al deuuor ó que la [}IAGISTHADO SUESTANCLiDOR Dr. . DELGADO.] Tribunal Superior dd Dístrito J'udicial del Gl7t­ca.- Buga, diez y nueve de Octubre de mil ocho· cientos ochenta y 1Z ueve. a:epte pm a que prcduzca efectos contra éste y VrsTob : Procesado criminalmente Eusebio CG­contra t~rcel'os, es c1aro que el ejecutante Guel'r3. ballos por los delitos de homicidio y fuga y sur­es parte legítima para. pedir la ejecución como tido el juicio por los trámites señalados al juicio propietario elel crédito por la trasmisión que se le por] lll'ados, fue conJenado COlllO au tor pl'incip21, ha hecho; pOI' ambos delitos, por sentencia proferida por 2? Los funJamentos del auto apelado tendien- el señor Juez Superior en ocho de Agosto, previc tes á demostrar qne el Banco del Cauea no tiene calificación en segundo grado, á las penas siguietl­personería jurídic:a son del todo inconducentes, tes: siete años, ocho lneses de reclusión peniten­supuesto que no se trata ele ello; (lúe si se tratara ciaria de los cuales le rébaja seis meses dos días habría que objetar, desde luego, la incorrecta ce- que ha estado privado de su libertad y queda ft~­, ión hecha al señor Ramón García como Agente ducida esta pena á siete afias, un mes y veillt io­de un Banco cuya denominación no se expresa y cho djas, que sufrirá en presidio en la sección ra­~ n seguida la representación del señor Buenaven- dicada en el call1ino de Occidente; tres años ce tura por idéntica razón; pero como el deudor confinamiento en el pueblo de Córdoba; privación, a ceptó sin resen~a alguna el tra8paso del crédito, hnsta obtener rehabilitación, de todo destino, car­convino, por consiguiente, en pagar al cesionario, go y empleo público y de toda lJensión pagadera dado que dicho crédito se considera existir en ma- por la N ación ó el Departamento; pérdida de los nos del último respecto de aquél y de terceros: derechos políticos y suspensión, mientras dure lo. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ¡5S' GAOETA J o DIUiAL DEL CAUOA. pena, .de los civiles expresados en el artículo 52 QUÍndío redujo á prisióp á Ceballos, según la nota deL Código Penal del extinguido Estado; pago de oficial del folio 25, de la~cual se deduce que estuvo las costas procesales; á pagar á lus herederos de privado de su libertad hasta el veintitrés de Abril Adolfo OCámpo la cantidad de mil pesos ($IOOO). de r8R6 , en cuya fecha fugó ~ de manera que 1(, ' Aplicó los artículos 330,332,181, 37, 38, 39,4°, llueve meses y ocho días transcurridos en este lap- 4 1,81,89 Y 98 del último Código Penal del Cau- so de tiempo han debido imputársele en la pcr:a ca (Ley 24 de 1883), 2024 del Código Judicial y corporal; :r 13 de la ley 57 de r887. De esta sentencia ape- 6? Q ue, atendidas la presentación voluntaria y ., laron el reo y su defensor. Concedido el recurso las pruehas aducidas en Íayol' del reo, el Trib unaj. y traí dos los autos al 'rribunal, d esistieron del re- en uso de la facultad que le concede el artículo 99 curso el procesado y. su defensor ; y como ese de- d el C6digo que se viene aplicando, dismin u}Te de · istimíento no se hizo en la forma legal, hubo de la pena que le corresponde por pI d elito de homi ­substa nciarse una articulación de la cual resultó cídIO la sexta parte de la diferencia entre el 1ná~'t-i­q ue Cebal10s y su defensor no ratificaron el desis- mum y el 112ínz"'J1¿um; timiento informal que hicieron, y pidieron se su bs- 7? .Que corl'e?p.o~ di~ ndo al segun(Io grado por tanciara el recurso. el delIto de ll.ornl('ldlO SIete años de recl llsión v tres Así las cosas, es llegado el caso de q ue el T r ibn- de. ?Onfi!1am lent?, y por el de fuga dos ln eA~s de D~ 1 se ocupe en el examen de~ fall.o .apelado; r para pr1sIón, ~onver tldos en reclusión, equivale la de dICtar el que- c.orresponda en ]UstICla se considera : confinRmlento á dos años y tl'es n1eses; por manera 1,). Que el Jurado .al responder á las c u~stiones ~,~e, acuml.11a~las la.s,penas de .col finamiento ypl'i. propuestas en la pnmera y segunda senes, las :,10n á la de 1 ecluslOn, y rebajada la sexta parte, le contestó afirmativamente ; esto es, que se cometió corr~sponden ocho años, nueve meses, veintiún tlías el delito de homicidio vol untario perpetnlcl) en Y,seIs ho ra~~ y d~ducidos los nue re meses y ocho 1r. persona de Adolfo OGampo en la noche del dos ,dlas .que deJO ~e Imputarle el señor Juez en la sen­d. e ~n:-;o de 18~5 :n el ,itio ,de" ~10ntaño JI, jn - tenCla ~ los ~eIs meses d?s .días que síle rebajó, 1'lsdlCClon elel DI. tnt0 de J\Iana, : 3,,' que Hlpóhto Gon1el. es respol1Hable dio no puelle ocuparse el Tribunal lJor que no y autor prtncIpal ' , . 2a S· . ha recaído fallo alguno respecto de ese de1ito, y ",. S en1e . 'd· 1 rt ] t . 1 e 1 sen- or J uez (11· 0 cun1p ll"m le n t o a 1 art l' en 1o (n) I2 d e • ,¿ e 1a CO~1Ctl o el (~\ o l_C e~~n.tl va G ( ~ pa- la ley jbidenl, y Uf) es lnatel'la del recurso, por lo rnc; 10. c~l1~r~ ~)per:,ona el sen()Jr d1c}tor dor~~~, q \le debe contraerse I:lÓ lo a 1 de homicidio, pues e.u ~ Clll<'J a 8~ ~el~'a, ~n fi a. \11'1 e e .23 i e . 1- 1 re'pecto elel o ro delit{) e.;: necesario un nuevo jui­c J leruDl:e clle 1 1 (1 7, 1~ ldtol C~, l~~ l o Jp r CCls1tlgaL o ~or cio ante el funciollario competelite. 0.:3 artlcu os y óJ e OOlgO (:!oa con l' Jt1.- o • d 1 ción á los arlÍculm., 217 y 21 9 de la ley 153 de 3; º .l1e, apal:te c~e qne el veredlc~o l-' J.unHl0 no 1887, Y q l1e alcanza el gl'a.rto máximo ~le delin- es.~a Sl,lJe~O ~ Illn~nll recurso, segun lo dI.> r~)ne el cueneb por ec;tar c:ompre ndH.lo en el número I? de plllne~ ~l)a.l te ~d artícnlo 3 :.3. no es ~l(,g(~do 01 "'" dicho artículo 2 r 9?" A e" tu pregnnta conte t6 ca;o ce de;::la;al _el fallo notollamente In] listo, y nerrativamente, y por enue dejó Je contestar ]a ~~l.lo creyo el senor J uez a . ~uo, como ]0 cree el i~ <''' 3~ lnbun~l, Pl)r110Cl n11 e ntc:, p~l'l~:Hl, d el cual rosl~ 1 t~ que l~ he.­lación a1 artíeu 'o 502 del n1ism'o Código y que nd 1 que recIDlo Clfilentes le cau~o lDstantJoea· llipólito Gómez es autor. mente! la m~el'te, y l'e~p.ec~o del rlel~ncl1ent~, obrarl bl :eñor Juez, cumpliendo co~ este veredicto, la::; ~eclarac~~n~.s d -> Cnstob~11l,~eJlI1~: :esllg;) !,.re,­profinó en 26 de Ago to sentenCIa en ]a que, c<.l1i- senclal: DesH,cllo I)uque, Mana Jo, tfc:t ~g\.I1:.re, ~ldo el ?~lito de homicidio en .~rimer , gra(~o, ~"ntont~ y Cn..r:l1e~ Cuest~s y .l\I~ nu~l ~~r~l rt, fL>1l 0~ ]0 condeno a nueve afios de recluslOLl pemtenCI:l- D¿, 59 a. 64, :dl,lRIV:, que t01 lTI,l.n L ... 1 1 ueba con ria, de los que, rebajados nueve meses y trps día~ plet~ d~ la ~n'}l1nalId~1~ Je:"pl'oct'sad,?' y que segll-ue estuvo privado de su libertad ltasta la fecha ¡,amente fOl mo la CODc.enela del J nI cldo. de la sentencia, le quedan poI' cump1ir oeho años, 4? Que si bien es cierto que han concurri(lo las dos Ineses y veinti~iete . días que pagará en pl'esi- circLlnstancias agravRll tes que indica la sentencir , dio en la sección destjnad~ al camino de Occiclen- se tiene en cuenta la buena condncta anterior del te; co nfinamiento por cinco años á la ciudad de procesado y la observada en la prisión, que deje Córdob a, que d istCl dieZ y seis miriámetros, por lo eomprender que ha mejoradu su indvle, pOI" 10 qu menos, d el sitio de Pavas d onde se cometió el de- debe ser calificado en segundo grado. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. '1 ~8 GAOETA JUDICIAL -DEL CA.UCA. 5?· Que el sñor Juez Superior dejó de hacer la formalidad substancial, reuni6se el Jurado el veintiocho del , conversión de la pena de confinamiento en la de mflS en ourso, 81 uual resolvió I:¡¡,s rlo~ ~eries de cuestienes pro, 1 . puestas por el Juez en estos términos: , ; reclusión, como o previene el artículo 84 del Có- A la serie p . l' Que se ha cometido el delito de roho de digo Penal aplicado; y diez y nue\'e pilones de azncar de propiedad del stñ ·)r Santia- 6? Que, calificado el delito en segundo grado, go María Rder, tornados en el mes de Ahril de 1889 dol depó- ., d 1 dI" - sito de la hacienda de la "Manuelit.a ", s:tuada en jurisdic- - VIenen a correspon er e e rec l1810n once anos; " d I D' t 't 1\(' •• 1 d PI' 1 l' t' , f. 1 tI .-1 8 dI' , C' ClOn e IS rI ,o mUnlClpa e a mIra. (e ItO que cad ,Iga. . lnaS corno, con 01 me a ar lCd o o e mIsmo o - el art.ículo 608 d('l Código Penal y que Pío Certuche es res-digo, esta pena no podía pasar de diez años, solo pUl1sable y autor." , ]e cOl'resp?nden é stos ( artículo 83), de los cuales! S?rie 21\" Qu~_ no se ha c..?llletido ~l ?eli,to ~e 1~L1rt? de uno e;; - e le re bajan hasta esta fecha [ 24 de Octubre] C?stLtles ~e propIEd~d del Sf-nor San:lago MarIa L?el . - - -, ,rl~- . d d'd 1 d 1 I hto defimdo y castIgado pOI' Jos art.lculos 622 y G23 del Cod1- o.~ce meses, y que a re UCl a a pena e rec.ll- go Penal"; y sin interrumpir la se~ión SE:<'I'{:'ta, y de\;!}Jué8 de Slon á nueve años y un mes, hecha la converslón las fiirm3s del Juez y del Secretario, expuso: "QUE'. no se ha uel confinamiento en recl'Jsión. niemetido utro ddito sino el de roho yá. exprl\saclo". Por estas consideraciones de acuerdo, en pmte, Para fallar, de acuerGo con (\~te veredieto, se considera: con lo pedido por el señor Fiscal, el Tribnnal Su' 1? Quu no es injusta la resolueión, ni existe cau~al de nuli· . d 1 D' . J d' . 1 d 1 C d ,. dad. penor . e .. 1stnto u lela el auca,. a m1111S- 20, Que Pío (Jer~uche está. privado de su libertJ'd de¡¡de el trando JusticIa en no}nbre de la Repúbhca d e Co- veiut.icinGo Je Abril de mil oehocientos o~b nnta y nueve, y de­lombia y por autoridad de la ley calificando el be complltarse desde esa. feuha la pena uurpul'al fIlie se 1(\ apli­delito en segllndo a rado condena 'á Hipólito Gó- que, co. ~orme á Jo preceptuado en el artículo 2024 de I OóJi- • b' _ gü Judwlal, mez, á surnr la pena de nueve anos y un mes de "'0 Q l'ft 1 d d 1 d l't t 1 . , l" 1 .:>. oe para ca] car e gra o e e ] o en ,ran como ag't'a-r~~ USIO':' que pagara en preslg 'lndo grado. ta y devuélvase el proceso a] Juzgado el e su 40 Q l .. , f' , ~ 1 r. d'd - S • " \lI~ os pf.I'JUlClOJ su rICIOS por e Oit'n 1 o, s n 1)1' lfi-ongen. tiago 1\1a l'Íi Eder, fueron estimado por lo pecitos nomlmldos ABRAIIAM SOTO.-PEDRO A, VELAS- pOl' las partes á. folio 49-en onee pesos cuarenta y tres y medio CO. - ANSEL]\IO V. DELGADO, c~ntavos, y en esa c~ota deb~ fij ' rse la indemnización á él de­IJldn conforme al artrculo l1J de la ]o,r 57 de 1887' Zeúfilo ValeJt z1(ela, Secretario en propiedad. Es cOl1in conforme, Lztúano R 'l'vera y Garlrz'do. Secretario interillo. JUZHADO SUPERIOR 50, Que. según ('1 artículo 324 de dioha ley f57, terminó el pro'Jedimit:!nto por el delito da hurto de unos uo:-tales, Por las con iderafJioues expre::;adn ,el Juzgado S!lperiJt' ~­del Distri ~o Judicial del Callea, administrando ju ,tiuia tm nombre :le la llepúbliea de Oolombia y por a utoridad de la ley, condena eu segundo grado á Pío Oertllche, natural de Popa­yán y &.voeindado en Palmit'a, á sllfl'il' las penas siguientt:'s: Si~te años de pre idio contados desde 01 veinticinco de Abril de mil ochocientos ochenta y nueve en que fue privado de su libertad, conforme al considel'(),ndú 2~, Y el re. to de los siete años que le falta pOl' oumplir lo pagará en el Estábleciln~ento radi - cado en este Departamento, en el camino do Occidente; Sentencia dictada en la CaU':líl conl rp. Pío Certuchc, por el delito de se le declara infame y sUJ'eto á la vigilanuia de las an­robo. tor~dul'e,q por t.re'íl afios, uespué~ de sufrir el c-ast.igo corporal; Ju~gaclo Supe1'io'r del Distrito Jttclicial del Ca~(,Ca. -Buga, y cumplidos no podrá. Ser rehabilitado Ri no diere fiador de bue- Entro t?"einfa de mil ochocientos noventa. na conducta, y esta sentencia se notificará públicamento ; VISTOS: Por auto proferido por este Juzgado el treinta de Octubre próximo paeado, se declaró con lugor á. fOl'ruación de f a l.S.l ul'iminal, de oficio y con iutervención del Jurado para la calificación de los hecJ..¡of<, eontra Pío Oertuoho, natural de ,Popayán y v cino de Palmira, por el delito de rúho de unos ¡)i1tJnes de azúcar, y por el de hurto de unos costales, delitos .vnlprendidos eo el Capítulo 1°, Tít.ulo 30" Libro 4,C del CÓll igl) Penal. S,,'guida la-causa por todos sus trámites, sin que se note in-á ser privado, basta obtener rehabilitación, de todo destino, C8'"gO y empleo públicü, y de toda pensión p:lbadera por el Tesoro público; á. la pérdida de los dereehos políticos, y la suspensión, mientras dure la pena, de lQ'3 ci viles expresados en el artículo 52 del Código Penal; á pagar las costas procesa. les si no ~~tíi. en in~olvenc!~\ cierta y absoluta; y á satiafacer, co­mo in1emnlzación=debida al ofendido, once pesos cuarenta y tres y medio centavos, conforme al considerando 4°. ; á re­sarcir todos los daños r <Í indemnizar todos 10:i pnrj uicios que hayan resultado á la Nación 6 á los particulares. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA JUDIOIAL DEL CAUCA. Se declara terminado el procedimiento por el hurto de unos cQst:lles, según el considerando 50 . Para di \~tar esta sentencia se han tenido prf:lsentes, además de las di· pos!ciones ci tadA.~, 10R artículos 22, 68, 70, 114, 118 , 608, ,620, 632 Y 635 del Código Pellal. N otifíq ue. e, y si no se interpone algún recurso en el té r­miio lEgal, pónganse los autos al uespallho para disponer lo convenien Le' ~~ ~~ JOSÉ INOOENOIO CALERO. Roberto Arturo, Secretario. Tribunal Superior del Distrdo Judz'cial del Cazt­ca.- Bug-a, veintic'iJlco de lVIa)'zo de }}~il Oc/lO ­cientos 1l0Ve7tfa. VISTOS : Por todo lo espUA. to, e~ 'l\i bunal SLlperior del Dist rito J udeial del O¡~ll c a, a.dmini tl·a.nd f' j tl::: ti 4;i a. en nom hre ue la Repú blica ue 0 4l !ombia y por au t,orHJtl de la lpy, con , fi l'ma la sentencia apela.rla de 'lU l~ se ha trnLallv, val'Í n. nd )!-;o só lo en cu ant,o á. la dl';.¡ignaoión del E:t'{oledmiento de pro. idio nn que debe sufi rir la pena corporal im;)'loita, la cual ?llbe pag a r~e en el E::!tablecimiento radicado en la Provin <'lla de P almira, conforme á, lo dispu9stO por el sefLH' Gobernador del DepartHmento. E l señor Juez computal'á, en pal'tn de la pena corporal im­puesta, el mayor tiempo que el r¿o h lya e::ltado y est.u vi ere priyaclo ,le su lilert ad, h·l.~ t.a que e!l1l'ieee:í, sufrirla., cOllforme á lo di." puesto en 01 ar ticulo 202-1 del Oódi g,) J uuillÍal, y ten­drá prf:'.' nte la olJSe l'vación rt ue hace el señor I!'ísc:al, al fin a! de ~m exposiuió n número 1042, para qnB disponga lo que sea ce su cargo, Notifíquese, déj ese copia de c~ ta resolu ción en el libro r aR ­pe. Jtivo, publfquesl:' por la imprent.a y denlél vase la causa al tT uez remit.ente. ABRAI-IA1\T S TO.- PEDRO A. VELAS­CO.- ANSEL1\IO V. DELGADO. Luciano R 'i'l'cra y Garrido , la parte final de la ~enteDcia del Superior rfolio 65 vuelto ti . 67 id. J, y de la de este auto; y páse8e al señor Fi~.cal de este Juzgado para los fines legales; y 40. Que, cumplido 10 anterior y tasadas previameute las' costas, se archi ve este expediente. N otifíquese. CRISANTO VALEN ZUELA. Robert@ Arturo, Secretario en propiedad. ' Es copi~ conTorme. R oberto ATt-uro, Secretario en pro11iejacl. o VISITA. practimuia en el Tribunal Superior del Distrito Judicial elel Cauea. el treinta y uno de Enero de mil ochocientos lloventa, (Continuación) 4- En 6 de Septiembre el id. id, contra los Jueces del Circuito de Toro, por delTIOraS en el sUlnario contra Alcides V uldel'rama. Se le pasó I al Estudío el 15 de Enero y lo falló el 16 del 111lsmo. 11 MAGIST RADO Dr. PEDRO A. VELASCO. 1 En 2 de N oviem bre se le repartió el suma­rio contra J oq l1Ín ~IJ ya Paz, pOI' responsabilidad en su cará ct t~ l' de Fiscal del Circuito de Palmira. Se le pasó al Estudio el 14- de Diciembre y lo fa ­lló el 19:del mismo. 2 En r 9 de N oviem bre se le repr.rtiel'on la5 diligencias cre adas en averig uación de la respon­sabi li dad en que haya incurrido el Juez del Cl'i­men del Circuito de T oro. Se le pasaron al Es ­Oficial mayor encargado de la Secretaría. / tudio el 18 de E nero y fanó el 24 d el luismo. ~ 111 :Juzgado S upe"ior dí'l IJistrit:J Judicial del ~~- AL MAGISTRADO Dr. A. ,T. D ELGA.DO. c~.-Bug(", diez y 1l.lIeJe de Abril de !!y'{;ch~- 1 En r 2 de Julio se le repartió el juicio de nentos noven t a. rcsDonsabilidad contra el Fiscal del Circuito del resueltl) por el TJ' ribunal S uperior en el si~tl!años de red ll sión á que fue lidiO pOI' se ntencia pro I! unciaua por o:! "'\ el .... l añil en Cllr o, se le rebaj an ha ta hoy, onc~ rn e:,es, v intiuinelJ JíCl~ , ti >mp tran. currid,o desde el ~.5 de Ahril elel aftl) pa ,el , fdcha en (lue fue oett' ol­do Cel'tuche, y ñor r,1c:lnu~l nes de Echend.ía y Loaiza". I)e pasarlo al Estudio Jesús Moncayo. St; le pa~ó al E~!:lldio el z dú Dl-del señor l\lagIstrac1o. cienlbre y 10 de. pachó el 6 elel nllsmo. ., .., JII 2 En 25 de (~ctubre se le l'CpartlO el JIJ~cll) AJA MAGISTRADO D r. A . V . D F.LGADO. de 0J)o~ición á la l)osesión de la milla denom.lna-1 da "Exeesos de Boqub" , Se le pa'3C> al E '~ UdlO C. 1 En 24 Je Enero se le repartió el jnicio d(} 7 de Diciembre y lo uespaehó el 1" del. :nli"I~\~ .. opo ición á la posesión de la mina" El Jardín ", 3 Ell 29 de NI)viemure se le repa¡·tlO el J lClO que se ]itlb CT;1 entre las SociedaJe~ " El Jardín" y de suce 'ión intestal1 a d. e ,l os . . d 1 - blen~s e r !;t:mora ,e La U nión" y "Toldatría " . Por auto de 29 de Cal'men Rivera de Delgado. Se le pnsó al Estudio Enero se mandó fijar en lista. el 20 de Diciembre y lo d espachó el 4 de En 1'0. ~ ~n 17 de id. id.:. :1 juicio ci\i'~l ord~nario 4, En ~2 de id id. el juicio sobrt~ res?i. ión d , \:11 plomovldo por los senOles doctores LnclO A. "t. t '1 . tlta lue contrOVlertel1 f-:IHna P b i\1' GI.] . . l " d con la o Le comprave .~ ( ~ - om o y ... '1 é t1:J.S n vez cont.ra vano~ lJ1( IVI uo:; '1' G . ' t-::11Ia,lalul-)G Rlv'ls Se le nn,sÓ . 1 S V' 1 . d 1 d o ,sa al cm con u q < . t' v~clnos ~Ie • an -lcent~, s.o ~re prople a( e una al Estu io ellO de Enero y lo despachó el 15. faja de tIerra en el promdlvlso de Duga1agrande. POI' auto de 29 se nutndó fijar en lista. AL M.AGISTRADO Dr. A. V. DELGADO. 3 En 9 de id. id. e] juieio sobre deslinde y amojonamiento del terreno" El Tablón," que se .1. . litiga entl'ft FelicÍallo Palaclo, Pascuala Córdoba y c~o ~J~c~tl~ P~'011l10Vl 1 Toribio 1\101'eno y los herederos de Salvador Pa- vln~la p e Cdc1¿nc :;¡~<.te ~ le reparti6 el jui­- istrador Pro-lacio genlO erea por !,¡) 2 .. E . "el d" 1 . 7 de Dieiembre y lo talló el lG. · n s gUl Po. se proce 10 a examen de los n11S- T~ l' l 'd 1"'0 de jnterclicción :> - d] , 1 h d 2 L O 19 (e 1( . • 1 • e J UlCl ; IDOS negoCios e pnlller grupo, (espac a os en . d' , 1 d 1\-1 ' 1 1 G 1" l\101ina por caus';\ dichos meses y que fu eron repartiJos' así: JdU dIcta e. ~na (e da OIGl~, rdo ~Ioljna S~ s e1nenCla, mtenta o por el a . ~ AL MAGISTRADO Dr, A. SOTO. le pasó' al Estudio el 7 de Diciembre y 10 la110 1 En 17 de Enero se le repartió el interdicto el 12~ sobre perturbación de posesión de un guadua1, 3 En 22 ue id. id. el juicio cj~cut~vo pl'OlllO­promovido por Loreto Jiménez contra Crisanto vido por Bárbara Osp}na c?ntra .Agustín Ca:~onfl­Delgado. Se le pasó nI Estudio el 29 ¿e Enero por pesos. Se le paso al EstudIO el 9 de Dlclem-y lo talló el 31. bre y lo falló el 15 de Enero. 2 En 9 de Diciembre se le repartió el juicio ordinario establecido por Ramón Bej arano como apoderado
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Gaceta Judicial del Cauca: órgano del tribunal superior y de los juzgados del distrito judicial - N. 20

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Revista Oficial de la Administración de Bienes Desamortizados en el Estado Soberano de Antioquia - N. 22

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El Constitucional - N. 11

Por: | Fecha: 06/05/1855

" 1 l'll" (ll t: l. ",:\ PlR\ GORGR 'lDOR DE J Y.. t \ r, EZ. LEGISLATURA PROVINCIAL· El pueLlo nom 1))':\ e )mi~ionRd ~ para qu a­t i('lloan n .. u' inter{: e .. ; n6 para que 10 e­< L \1ilmeIJ. La pr ,,-¡neia ('u hane: rrota yac ('u el c1(~- crédito; utl' ' 11) ... m:1l ~ ,:; que el pueblo, ufre, i que tenf'ruu patrioti lllO e inteligencia '. uficiente 1 pa­l'n aplicar a sto .. mal e un •. 61ido remedio. Porque:"::'i ~ cierto que en nu ~tro . j tema de "'olJí 'I"no: la L 'ri -1 tUl"a pr(l,'íncial tiene atri­hueíon c. 1 'galb p. ra procurar el hienestar de la po1)lacion que r pI' enta,- ~ta corporacion (~ebe corop nel ., «.le hom hl'e 'apto por. u inte­h~ endaj honraao a m:l: de inteli~entel'oviuciu.l un cuerpo ll:v lunclo n l' 'pl'e,entar indehí 13m ntf' 10:- intel'e­.; e~ de un partido: no .,on u funcion ~ mil: important ' la.-. ,le declarar ·1 re nltnrlo ele 1 eleccion ele Gohernador. Pnrn "to hn.s­taría ,olnm~nte la honradez de lo~ diputa­do;;; que hulJleran de hacer el e:-cl'ntinio: hasta­l'Ían l.lOroul'c de. ann coucienein pUl'a cl clarnr con fi,lelic1ad el resultuflo de un ~-{lInen: ha:­t~ l'íml homurer ,illcapace... . ~ alter.u' ~or pí­ntu de lJnndel'Hl., lo l' 'gl tro., decclOunrio': 1855 ) N 101. 1 J. 1m tal'Ínn, por ültimo, ciuclatlnnos cjlH' upi('rnn 1'(' petnl' la \"(,lnlltntt popuJUl', (lecluJ'allcJo ('lee­to holll'l'nadol' nI que de lo l'<'9'i tl'O re 'ultara l'~el'to, 1l1tl~q\~C l\O f\tcra el c:l.lldulato a(, u. 1'1'0- l>lfl' COtl,'lCClOll I 1 aunque fuer:1 el candic111- to d ~u~ Illlt:lgoUl fu" en po){tica. 1 :Tada hall\'iumo hecho ~' i de pue d01 trinn-fo oht ni'tlo, con inti[.ramo 11 el' 01'l'OtlHlo' u las prb. -imM (. lcecion ; porque :,¡i e t.o úl­timo. uc <.llera, no .. ería Gohernaclor el Hom bl'a­do por el pueblo, . ino el que qui iera que l'e­sultara el cto In ciega ma Torín ele la Lern -latu­ra proyincial; pues para' 'to no se nec~ itaría otra COStl que faLsificar registro: i anular eleccio­n~, i jecutar lo clema!. que conviniera ojecutar por inicuo i 1)01' al) Ol'Jo que quiera uponel -e: El afio de 53 no di ta mucho de no otro . i lo~ ahuso , i 10. <,xce"lO" i lo' e h-o, lut(), pero sabe emplear toda clase de medio". 1 .. i no otro' no. cle,:cuidamo en un a unto <1 tanta importancia, uue tro~ ('nem.igo. nlmin a­pl'oYechur5e de nu tra apatía i d nue trn" im­prudencia ., i ya comprcndcmo cuál C1"Íll el re­' ultndo del pod('\' ~iel'cido por nue~tro ad\"cr­~ nl'io~. Dígnnlo i n6 la" ~gi,..latul'll; filltcrio­re;;, en que el hundo contrnrio furo m([l/orla,; (líganlo 103 acto «le aq u 11n ('ol'pOrnciol;(' ... ; clí­zalo el e tallo n (lue 11<.'uentl't\ la Pro­\" lncJa. Tenem()"' J 111<' ([ue ('l'gir <,ntre UIlO d' (1,,-. cxtremo : o 1l0 ~ r 'soh- In ~ :1 continullr su­friendo 1):\.10 10:5 m \10, cfecto (le un pf 'irno .... 0- hierno; o ¡} uem . clc-pf>rtnl' tlcl cl'iminal1e­t3. l'go eu que :'IlCCOl i Clponcrno re uelt, men­te n que nne'tra ruina 'c conum '. Xo .ou ,'agu-; tI ·c1nroncioue 111 'lU con'¡ r_ nnmo~ en te articul(); ni ~on al' ro~ in \1 hll1- c~nle~, ni ncu~ncione~ in fundulllento In que dil'ir,imo contra inah'itluo~ que oll'a1' 1l a In "i ta ele todo un puc-hlo. ontra 1 l<,no'unO'c pn\ctico d 10 be ho 11 do pucd 1 lengu:¡u Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. i lU HU lo qu lluiernu 11n - il'lupr • ~l ni ·ill'l llJU' robel'­In prllchl\ nl\'~l' \Ut ' llu l' t ' , 'UClll'ntl'/\ t'n ,1 tudo dl' In , 10 qu • 1m \l' elido '11-1 _ u' trn Pr "iu ,in '11 t da In H 'Jníl.1i 'n ha I id 11 tul, L'Z ln m'nc at ll1 lo se oh·idaroll 1· (1 uc :5U úuic mi -i n ('ra trahajaI' p r 1 pu blo pum mejorar u uertc.­ ¿ Ll nalon 11 -t 'l mi ion ~-El puehlo lu <.li­ni.- El mal que han pI' dude! 'o malo 0'0- ernaut ~ ... d mas indo fTnn-e i demasiad ge­n ral, 1 nI'. que pue a _'i tir un indi,idno i­quiera, que ha) a dejado de entir u fecto'; pOl'l1ue..:ería un a 'urdo que la dicha de un hom­bre fuera COll. ecucncia de la miseria. de un pu - hlo: i porque -ta mi-eria ~ tan vidente i pro-funda que parece impo i 1 op rturIa ma tiempo) in tratar le nlir de ella aun por l mc­dio mas lesesperado. \.fOl tunllJnmente, cOllciudadano." ID que faltemo~ a la leí, r vetúndola linte bien i 0- ~edeci~ndo i acat~do ;\15 aluclahlc' c1Lpo~i- 'Ion I u.: tena nCIas l)lenhechoras , no, ncon­tramo' n 1 ca"o, llir mo In bien n el Je­bel" de de plegar una acti idad in límit . pa­l'a hacer ~ .al' nue: .. trns d > 'gracia. i ~abei . có­mo ?-Ehg~end~ hombr . apto-=, cnpnce' tIe a­preCUll' la .. ltuaclOn del paí '; que la lam nten i 1 !a compadezcan como l)l1eno patriotas, i sco­g¡~ ell!o medius d~ con: uirla i m jOl'firla.­i ' abel . cómo ~ POlll ndo la yi;ta n homhre opu 'to n principio~ político;., en doctl'inns i máxim mlmini:'trutivas, a lo.' homhres 'u 'o.' acto no han conducido a la eOllllidon deplora­l) lc en .que 110.:- ncontramo_.-; ah i' cómo ~ DeterIDlllándoo n ufraO'ar por la li. ta qu o pI' enta la Junt.'l central 'leccionaria de la rro­vine, in. en. u o le las faculta(l ~ que Yo otro' le conferIste!; -u Yuestl'D. numCl'o.:-a rcullioll (IUC tUYO luO'ur elIde Di 'icm 1>I'C del uño 1)l'ó •. j­mo pn ado. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ; ·\\ DID \TOS l'AI'n DIIHtft\(lo .. n ltl Lt'jl 1utu 1'I\ 1)1'0"'110Inl • )01' el el\' 'nlo ('Iectornl (lc l\l'tnjeun. • ~ A los Electores· R 'llIoJucimo n contillllllcion l,lS le 'oludollC:S dic· tad p lr la Gl)bel'll lCIOll, )' 'laliva (\ lu CnlHcrla en 1 tiC dcwl1 colocar e los \'oto de los electo) es \.'11 las "Ieee Olle lllunkipnle;-., cU\'a le olucioncsse hallan ili-rIO el1 1, .. 'rólllc" oliclUl de In pnlVillcia" 11. ISO, pa­In que lI11c:slro_ 'ollcillUndoJlos In tClI glI ll pre_e/Hes al lIacl..'r 11. o del dell'cllO de clejl f en la:; próximlls clec- 10lléS de Diput. ." \do· n In Lcjislatura provi11cinl. obernncio l.--Carlajeuu n () de Febrero de 1855. lendo COOlOOIl tan claras i terminantes la. pola­bra de 11th! usa el IIICISO 5. o del artIculo 2J Je la urdennnUl de 9 Jt: DIciembre de IS53 sobre eleccio­nes, por las <'uale' e dispone que la eubíelta denllo de la clInl debe incluiJ e el \'oto; i de que habla el in­CISO ,1.:;¡ J d mismo, hara de tener "Cllo.l ro ¡miga­dn en cuadro,;: es a ellos i 110 a otra cosa a lo que Ílnicamellle debe > tarse 111 que ob. te el CJue pur él I1lI_UtO íllciso :: ,tratado l. o de la Recopila­clon gnnadma 10 que debe entenderse por pulga­da, a aber, la quinta parte de la oclaya Je la VlLru gr~l1adina: (l ~c."\ la décima pm te de In cuarta de I~ UlIsmu, es a tal medida a la. que debe ajustarse la culIJerla. Comuníquese a los Jurados elcctorulps de los tres dIstrito: de la capitnl pata que haciéndolo lrascenden­tal arreglen ellos i los electores su conducta a 1, pre­:; en te resolucion, i publiq ue e pnra que tenga MI <:nmplimiell to ell los demas di tritos de In provlIlcia en Illle no se hayaJl celebrado In eleccione municipu\e"'J i pnm que o ob erVO 'H lo l!~csi \'0 por todo lo J~. ruuo. '; i d~. e cueuta n lu LOJI Intnra 'u lI8 pTÓ.·¡­mus f' .Ione .-- GOll:U[CZ Ca7ozo.-EI t 'ccrotnrlO, Ju rClIn illo . 'obornncion. -CnI'lajeno n do Pobrero de 1 55. Todo. I l"q\\i!;ltos quo por 1 ¡nei o -l. =- del :tr. I ¡cnlo ~ 1 J. Iu orclOllllllZI\ de 9 ti· l )¡ '¡cmbI d{! -:1 (1)1 o \lll cClono.·, .6 ('xijl'U cm In cuhi I tu Jo ItI:; • uto , licue ¡mJuu,lbl '/lIl'nlcc! ulijelodt q\ll'l)IJ lIparuzcll O\1tr. l~ tu difo ..... ·nciu algunn ql'u pudill'll hucer d • lIj1C1ICNll' 1 l lS 'CI to de ,Il o~, comlllometlélldo e 111'0 () la liberltlll de lo:; I lectore' ¡les eVldentQ que ola COIllO tUl com­P"' llIou to de lalo requisitos . e (xijo 011 el ¡nei o SI­guicnte do dIcho a1'liculo que In cl1uierta de 10 nllo s h '\'1\ de tell('l' cuolro pulgauas ('U l'lllldIO. J puesto que i hl1b il~ ta de cntondelse que ese IIlll1ano es rela­tivo al pnpd dpl1l1o del en,tI h docontcllcrse el \'oto, I 110 al \'010 Il11SmO yll contonido d 'utro de aquel, 101 objeto no qucdaTlIl logrndo porque caun elector podiu dar n ·u \'oto errado la figurn i dimen ion q tlO eJ l1Isie· .e i que tul ,'ez podrioll e~tar deslinadas u sor lo dI­\' Í:a de e te partido o de ~quolln iul1ueucia; por tules considerucJOne i porque aUl1que cn la mUllera r.onlllu de hnblar se hace una dlfercnclo mui lIIorcada entre el papel que se emplea pala 'crrar o contcner un \'oto i el HUSillO pupel ya picando en la forma necesal ia pa· Jn contenerlo, ell.lendiéndose por eubierla este último 1 no aquel, la Gobernaclon re:suelvc : " Que la - cuatro pulgadas cn cuadro de que habla el inciso 5. o ámes citado, la<; ha de tenor no el papel que se destina él contener el VOlO, ino el bulto tor­mado por el voto yn cerrado o contenido denlro de di­cho pupel. " Contéstese, circlllálldolo a los demas Ju­rados de la ciudad, i publíqucse pala que e obsCl\'t! por todos los de la provincia en las elecciones mu­ni ci pales, mlentrns que por la Lejislntura, a quien e dalá cuellt 1 en us pr6ximas s~siones, se di~l OH­O'a otra cosa.- GOllzalez Carazo,-El Secretalio, Jaramillo. -~ EL ~r. 11UTI TRO TOGUEHA, convicto i confeso. Varios cargos nos pennitimos bncer en nueslro nú ­mero anterior a! Sr Mini tro juez del Tnbunol del dl:.trilol Dr. BellJa:nin :'{oguern, a 10 cuales ~e ha dig­nado le 'ponuer dirtJlendo'c Al Público" un papel con In feclla del 25 del mes pasado de Abril. Resumá­mas Illle tros cargos i los descargos del r. Minislro, pant deducir de su comparacion si justamente mere· • cemos el lIombre de calumniador' COIl que nos hu bautizado u enoria, no embargallte su calma i cil­cunspeceion i de ser nada ménos que socordole de la justiclu. l . o Con ¡dcrondo nosotros moralmente imcompa­tibie el e~ rcicio simultálleo de las funciones de Mi­nistro juez de uu Tribullal 1 d Jurado electornl, diji - 1110 : que el Sr. 1\1inistro l'ogllera no debió aceptar, sillo ~lItes ulen esclI. ar e del de empeflo del destino de miembro del 1 r. J urndo del distrito de unto Tori­blO, tanto mas cunnto qlll' purn ello tenia un fuerte n­poyo 11 el al ticulo 3. o do la lei 'obre elecciones.­I el r. :l\1illistl'o Noguern conlcslnndo a este curgo, hu. cOIlJf!sado frallcamente (eslas son sus propias pnla­bras) que en cfccto 110 debió admitir tal oncargo : Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. In de tnmnno di liulo. J) lorlo lo cunl o dcdu 11'(:­ln111 'nle '111<1 tlO olro 110 cul\llllllinmo 111 Sr, Milll 110 1 o!ruern pu lilo t¡thl IIl\'imo U.\IO tlficloul 1urmnlnr ,'1 urgo Il cn' tioll. -Por 1" el In ,collccd.1n nI. r. lini Iro 'ogn rn I el r cho lIC lil;/)c pnw hube,. d,·clurado CJ le 110 ne· csill\ de Jlue Ira impntJas i ftí 'ort's ("ah'lIlo IIll1 po (\ ! ) j pCI'O 011 nqll IIn d, 1 t (lIe\'05,I ¡1I1 neiolJ COIl qll dice o cribilllos 11I\<:' Ita CCII'Illrn, en ()'í l/O po­dmno: COIl\'ouir, pOlque nosolró no 011l0S hOll1lJre . d(·., ll1imi nto hn 'tmuos 1/ i dcmi crnhlc flll iOIl S, i­no hombres d pril/cipio., qlle aplullllimus () en 11m roo In conclucul el los 1'lll1CI0llnri09 pt'hlic s cgllll qll(', '11 1111 Ir humIlde Ol'llliol1, obran hien o mnl, • III Icner '11 ClImll In p I Onn9 ¡;ino la co a : por e o, 11 mdo ' • r. Millistro 'ognera procedi6 legal I di!!11IltllelllC .n 1\ dcci¡;ioll de cierlo lIegacio de CJue conoci" el Trihullnl d I distrilO, no' hicimo el deber de defenderlo de Jos nllqne." quc le hicieron los I . de u La Libertad. ' 1 porq\le no ,omos homlnes de tales sentimielltos i pa. iones, . enlimos que el r.! 'o· ~\ter:l se 1l10rtificlue, sin razon, preparándose para '\l­frir los cmbnlp..' de la suerte i las inju licins de lo hombres; :lsf como hniJriamos celebrado quc hubiesc omitido en Sil papel el hC!blar de nI/estro art ículo "1..0 Conlra"tes, J' porque sin quererlo ha tratado de rebajar In patriótica accion del Sr. Juan Antonio Araú­jo, de quien dice ser amigo. UN SESJON DE L DEftIOCR TIC ce Propoll!!'o, Sr. presidentc, que nue tro cOllsol'i, Ppdro '\ egn el/treguc por inventario tndos lo mlle­bIes dc la ·ocicdad. _te COIllO uno de esos muebles es, Sr presidente, el retrato del Sr. Obn.ldín, deb d,ccir: que no Plle
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El Progreso: periódico político, literario, científico, industrial y noticioso - N. 8

Por: | Fecha: 15/03/1884

• PERIODICO POLITICO, LITERARIO, CIENTIFIOO, INDUSTRIAL Y NOTICIOSO. AÑO l.-SERIE l. ADVERTENCIAS. E¡¡te periódico se pu blíca. los sábados de cada ~;em ana. So ca,njoa con todos los perióllicos nacional e~ y extranjeros. La uscripción por t.rimestre, 6 sea la série rlo jetó; J)ero elf lo cierto que no sucede así, y que como cian que Ja calma continúa Y que la efectivas. blicu. · lo hemos dicho en otra ocasión, desde el paz reina en toda la extensión del Pero hay otro campo no menos Esta medida que pedia a gritos Gobiemo de la Unión hasta el del Distrí-país. Sólo queda en el horizonte un vasto ni menos fecundo en el cual no nuest-ro Tesoro en bancarota, ha sido to, han descuidado sus deberes y han ¡nmto oscmo que, si no se procede hemos abierto el primer surco y que muy bien recibida por todos los hom- creído, como los acreedores avaros con ron patriotismo y abnegación, ¡mede hasta hoy hemos mirado con desde- bres de orden sin distinción de colores sus deudores pobres, que reclamando de llegar á ser causa de graves perturba- ñosa indiferencia: este campo es ol de políticos, y ha valido al señor Llnno, ellos el cumplimiento de sus obligaciones ciones r tal vez el orig·en lamos tras continuas guerras tienen por cau- taciones de parte de los más encarni- llan en la reclamación de sus derechos; así ' d · , ' 1 · · · imponiendo multas y arrestos, cleeretan - les aspiraciones. mnnerado. Un pueblo como el nues- dos políticos echen raíces en ht opi- meros; con esto y mucho más de boato y Hoy, por hoy, el partido inclepen- tro, lleno de vida y actividacl, pero nión, fuente única donde los manda- efímera aparienoia, y ue poco efecto, se diente es el árbitro de los destinos del enria vado entre montañas, sin indus- tarios deben buscar su inspiracióu. Un ha querido salvar la responsabilidad, y ¡m1s. El espléndido y lujoso trinufo tria, porque le hacen falta caminos que gobierno que no veja. ni atropella, que burlar los m{ts sagrados derechos de lo s que acaba de obtener en las próximas den salida á sus productos, tiene for- administra con honradez y economía ciuclauanos U.e una l~epública le de las revoluciones único que derecho y cumple ciegamente la ley Pero 110 debe ser así; hay en esto de la. res¡)eto al derecho satisface una aspi- puede conducirlo á la tierra de promi- sin hacer odio~s distinciones entre instmcción pública primaria obligatoria., Á nn pacto, un contrato bilateral entre el ración n-acional, y que los pueblos han sión del Presupuesto. branse cami- vencedores y vencido , no uecesita de Gobierno y los asociados; si ést.os tienen t enido fe en las palabras de su J efe, nos, aliéntese la industria, asegúrense bayonetas para sostenerse, ni tiene obligaciones que Ueuar, éstas uependen que en más de una ocasión ha ofrecí- los d erechos, y la paz vendrá sólida, por qué temer oposicióu. De insensato del exacto cumplimiento que aquél dé {t do devolver á la ley su perdido pres- fecnnlecer en todo el país la rá sobre su base na.tmn.J, que es el armas para derribarlo, asi como el es- El pueblo antioqueño paga con usura práctica fiel y honrada de las institu- tral>ajo: entouces el colombiano odia- critor público que se atreviera á mo- en las fuertes contdbuciones que lo abru ­eiones. El seftor Núñez volverá á en- rá las revoluciones y mirará con d es- jar la pluma pa.ra menoscabar en al- man, lo qne el Gobierno está obligado á trar al palac]o de San Cnrlos el 1 e; lo pue- pre,-alece entre no~otros la ap11riencia Y mar nuestra, abatiiciones más ó me u os 1 nos macstros,hoy tendnamos s1qmera cs:l Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 26 ba.se efectiva, algím modelo, algo perfec­to y mneltos niños educarlos; en cambio tenemos como el perezoso agricultor, m u­clw terreno escarbado en di\"ersas y pe­queñas secciones, sin relación, ~:~in orden, }Jero uo tenemos un solo campo limpio B >bl'e el eu.al podamos decir que vamos á de]J>'itar y menos · que hemos depositado btl'-'Ha, flemilla. Si en lugar de invertir fortísimas sumas para hacer médicos y abogados, politicastros todos, elementos más de agitación que de tranquilidad en la sociedad, (porque 1mestros mé11icos an­tioqueños y quizás colombianos también son más intrusos en política y más ardo­rosos que los abogados, políticos y juris­tn .s), hubiéramos invertido esas sumas en mejorar las escuelas, eu dar· al pueblo lo uucesario, lo obligatorio, antes que {t u­nos pocos lo sup-erfl'tw, lo expontáneo, ya tendríamos lYllos y diera opípH.ros convites á. uno 6 doR, sería condenado por la sociedad · y per ·egnido por la ley hasta que arre­ghn: a su conducta á la moral: el Gobier­no en asuntos de instrueción primaria es el padre de los pobres, y ha cometido en­tre nosotro1::1 esa falta, lm ob.mdo mal y debe ''olver al camino de la justicia. Es­to es lo qne nosotros deseamos y por lo que se nos ha. dicho y hemos escuchado con atención suma y mayor pl acer lo que hará el actL1al encargado del Poder i1jecutivo del Estado, Dr. Teodorniro Lla­no. Reciba él nuestra voz de aliento y nues­tra felicitación á nombre del pueblo y dele á. los ciudadanos lo qne se les debe: una completa instrucción y edncación pri­m~ tria, que cuando esto se cumpla y los recun;os sobren dará educación secunda­ria y Yiáticos y ¡.rangas á los que saben explotar la li~mja con los gobernantes. Oreemos que con mejor estudio de nuestras necesidades, con total abstrac­t; ióa de la conveuiencia de círculo volíti ­(' 0 y de personal favoritismo, con más iijeza en lo qne es de conveniencia. públi­ca, de;,cartado de lugare.üas preteusiones lo qu~ ae g-a:üa hoy en iustrnoción gra­túita del T('Soro de .Antioqnia, basta. á colocar 1a base sólirla de una educación J.h'ima,rla tmt cumplida como la ele los paí­_;' les m~ís civilizados. Pero todo no es obra (tet Go:t>ierno; ya. veremos más tarde que todos, todos los asociados, desde el más .iguoraute hasta el más sabio, desde el mendigo hasta el rico, tienen su tarea que llenar en la ardua empre'a de la edu­cación ó instrucción de los niños. Ji} , · preciso que lot; distritos abandonen la falsa . creencia de que el Gobierno del ]~'toado debe darles totlo para. las Esune­las y que su progreso está en el mn:ro r número de Bscnehts que se les conceda ó on el nombre má!.' rimbombante que á ~sta se dé; necesario es que se com·eu­zan ele que no están emancipados de los U.tberes que la le.y les asigna, y que se t.lst:í. en mejor condición mientras mejor es Ir~ ealida.d tle la escuela que posean, si?ll· nt~ en apa­riencia ,, ba logrnclo dar gran hbertad á sus snbditos y aurír un campo para el Mny Scüormío: desar rollo de.ht soeietlad y del indi\'iduo e11 toflo sentirlo casi tan Yasto como la República. ; y que Ri ésta ofrece mn.yores "Ventajas, en a.qnel afortnwtdo país es más fe.cnn{ln. en bienes, ha ula:ndo concre­tamcttte, ía. ot.ra.l'orrua. de gobierno, por sn estabiiidad y por estar arreglado á ella por u influencia de siglos el :.;istema social. PUENTE DE GIRA.RDOT.-Unn. de las anteriores Corporaciones municipales pu­so en licitación la construcción de este importantísimo puente, pero al fin no se hizo contrn.to alguno. Es el caso de :pro ­veer ahora ft su construcción, cuamlo el de uominn.do de "Miguel Gómez, que qneda nn poco máR arriba, estt't destruído; y an. tes teu qne me rcc1ba esta. n s1ta, st­qniora sea por ser la primera. DcRco esr\ri bir una serie, una. ('Orta sr rie , de ar­tíc ull?tO no rc.utas lid puerto, ú c:unino, ó pa~o, que tl0 todos 'Ln's modos se llama. No p,udionno, pues sostener la ps cnllo hacienrl a res olví ont,roga:rla graLzútam ente á quion la r(l cibió por el término de llll año, y rl ejarl:1 UITeJHla !l:l, ru ruismo, al precio e- h maií::tna y ante un numel?OSO y respeta- CJuo los nitos que ll ega. á prorlucn·, y c;;ocu:t ·ndo ' '', ' . . .' f ·. , porJo sé,6 por muerte ele un Obispo,como demmos . ble coucurt>o, se pns1eron a. UDC!Oll,ar ~o~ Dcio los hechos senf:ado~. . . , yez primera los aparatos, y el 6xito fue Si usted me lo pcrmttc, _c1-1cr~btr~a.l ~o m.ll~ e?l~re espléndido. la naturaleza. ele laa coutrlbncHme9 r11:rC1a~ ? ¡¡o- "0 ell 'elo acabado de e1abora.r se l.tre la. ley clel Estado á que la:l a.utcnore:~ lmeas . . ?11 11 ' ' < ' • se rofiercn. su·no á los presentes una copa de c~qm-s. S. c. A.. E, .'ito Cha.mpagne, con que obscqmaron 1884 .. Febrero 28 . los -eñores empresarios á los num eroso s amio'os qne los rodeauan ........ ... ·" VARIA FERl:WCA.Rn.IL DEL NORTE. Veamos, pues, en política l.a acci~u concreta y uetermina.da. del gobwrn?, sm remontarno s á inútiles especnlaciOlleS idea le s· y en religión, reconozeamos en cada u{w el derecho de pensar lo qne ~1. bien tenga aeerca de su creador Y do la naturaleza de sn sér; que crea que es nn án()'el ó u11 mono humaniza1lo , qne esto en ~1ada pctjmliea á la sociedatl, siempre que reconozm1. 1as leyes _natmnles y mo· rales [t q ne están somettdos el hombre y la societln cl, y que lo s conserva.u r hacen pr.ogres:1r, cos}l. que tit:ue poco que ver, aunque por preocupaciOnes no lo parez­ca á primera vista., con h eseu?m llel al­ma humana ó de la. cansa pmnera del universo. Y si el estndio de el'>tas eues­tiones no es enteratnente e¡:;tGfil, ellas no Cursa. en el Senado u u proyecto <.le ley son la base de las ciencias lJolíticas y so- aís. Trú.tase de lleva.r á efecto la l)~onto tendremos en esta. cindacl tambié n una fábrica ló de este plan el año ]Msaclo, (t to dos lo'~ ámbitos Üt\1 país; y esta Sl'guri- cna.udo el señor General J mm N. Gonzá­dad es tu qne HOS lm hecho ver y dedr al lez O. lo dió á conoc~r al pú~l~co, Y es princ ip¡o , que jamás habíamos tenil1o ~1n !':~nsi~le qnu las, cnestwne~ pol:twas que p-ornm ir más risu eíío para. unestra. p~ttr1a. fllstraJeron al Uongr eso e.~to11ce8, .le un- U11 hombre ¡mí.ctico y estauista pro ha- , pidieran prestar la, n.tenm ó n del)l(la. al do, que a~'er no ~l{~s soltó la.s rieud ninguno sería mejor que nn cotwiert o da la scñom 'f:E:RESA LE?vrA D"' ':i:'.HilZ {, da á los otros artistas que ln ha n om 1);• ílauo en otras ocasione~; . . Oj a {t. ' 1Ut . }1 seiTora LmrA, qno sabo el ~ltur. ··nmo cr·1 qne el público ha concnr­ ·it o u l JS o ·ns conciertos que ha dado, } roy•:t tara Oll.t función para inaugurar (IJgPnn.en te~ nuestro coliseo. A 1. rf¡ nr . e esthnara: en nada el ar­te '\t" 10 " r >üros de qno el edificio se 1 ~ • • corrf.l. ·ía. d , {l spectadores; pues s1qmera. j¡! 1 1 J,1 orrr~ ' de y.e:r1t las hermosas jó­• ,, 1 d 1 l• teuses á quienes sólo ve­u n .i. ,, ;r eso si u tener el Il 1:-wer de e: yi· o::. 1•r c11as por la. mucha. de,·o­: oT. y l' Ctn'r~t liento con que concurren á la iglesia. 1 Trms.-No es por mera , v .hl ad. t mnclw merws por el deseo tto.: i car tl señor Secretario de IIa­J r ¡¡, -po · 11 que hemos exigido, con J. st In; <,'l(' se publique la. cuenta del 1'•>.~o · 1 , .ma tal, que todo el mundo ,,¡e!, ,1 f) c¡ né partidas ición al Gobierno del mucho m{Ls la canela., por ser más •decen-n. te, m{ts film ;¡ hasta m{ts olorosa que el ,., m I·I .·, azabache vú:ie?tte. &Esta insi:stencia como 'l~EeR,~A.tiVA.- emr.s 'JS- la en knlas 1 ¡;m.mer~;'i Clttrcp;as llel"e'scltt~l Agnardo la respuesta. tpl1cnmo_n sem::nwl,T9(,~{ · Tu amicra de corazón :X :X :X. rk el senor ]) . (). .i!.,spw a 1, o ' 11 ¡(.. 1 oue coleccionar las obrus PENSAMIENTOS 1 ¡; m 't:;; JI' lmla.res a.ntores. H¡t cm pe­con nna 'le 1as._más rcden­nlio V eme: .Lct Escuela de ··a consta de 24: nágiuas con­,1 Yalor no es sfno de veinte u.deros al reciuo ue cada JrtJ~ !'!>.). ro ésta ~o negó :t h[>c erlo; :'Í l!u .y á pollcr, eonst' ctwneias las má.s de ellas de recieutes ob sernteiones y esttl­dío~ relativos á. e::;bs ns;mtos. probado. Pero á. medida que se fueron perfeceio­namlo lofl in::;trnmentos ele oh;:;etTaeió:: de los n~ttos, viósc lo cxac'to de la exis­tencia rpo~ ce­h: stes, Yeníau c1omill:llltlo. lloy dts del a~t:·o. Guardan a.hora. h<1~tante eon s taucia, Cll sus formas, mientras que otra s e:~mbi:1n de con tinno en sus con ton os y extrn,;ión al modo do lo qne sueede con las nubes qr!e en nnestra atmó::>fcra se form!111. Estudian ho:v contium:mcnte los sabios cuanto {t et·tas'manchas se refiere, y por virtud e cvapora. ~t y 1' lfts a. ~·nas, RC foTIIHLll lns uubosy ::;e on­ginan lo~ '\i cll to:;;, clan(1o' cierta uuiformi­tl:: Hl nl cli:na <1f' la tierra; germimm y se ~ ' •, 1 l l' . e, :1t <1 ll', ' 0 "tU ese sea, menos extensa y iOrmHln 1 e. . , , J ·a nl'• J, .1 • ,,uH ~.~~ ; t..', ~;• 1 ¡HJ · l ~l sol, en efecto, al mismo t.iempo que · b 1 t' f,···u. '1' e nt l) en'Ía. calur y luz, aee r¡ne elt , ¡t ; e_r~a se ') de~arrolle gTan cantidad de clcctnc:datl parte eu enmrunv . / , · ' culos dos estados en que la estudinn los Pero 110 &ólo I'H la. r alli aeló n caló d ca la fís·eos. A.l estado ele tensión ó ostútica y que cambia ., sino t' lmbién la pro er1 virtud de los cuales se dedu­yeu todm; partes, ca1h animnl da su eon- ce qne los •.iclones de las regiones eeua­tilgcnte eléctrico a la a.l'lllÓ:3ftJm, al res- t 1rialLoS y iJ!las las tempestades eléctri­pra. r y at moYerse . ..A.cunmla<.los t.?1los cas, se · r~'e;tlllecert por períodos regulares eEVos inünitamente peqneños eléctncos, que g-n:uLm conespon' re- afio::; nul.s 1!~mpl~1dflS coincidiendo eón las rritUes úrt,i( )ns v an tÍl.rt.icas. é]'O<~a s d{' HJeUoll . PPro hay que ::1cl vertit· ;:. ,a electiricitlad dincí.micct terrestre se c¡ae e, i11hi'l ándo¡;e rsbts eircnnstancias prduce üc otro mor~o. Forma1la la ticn:1 cmt t<)(/a,'J i.u; demás que i11finyen en las denu a.gng:-ttlo de masas dif ,reu tes, con nll'i jas bacterias carbonosas < 1 ran 1 1bre el hombre y sobre la que atraviesan la placenta en má.s ó ~! .. ..! ~ r v · u11 uumanidad' meno& cantidad, y dan, segun los ca.sos, Puede hallarse el camino á esta con- cabida al carbón Yerdadero 6 al carbón testación teniendo en cuenta lo siguiente: latente. ¡,No podrán iuvocarse los resul­Queda dicho que por períodos de una d.u- tados de estas experiencias para expli­ración de unos ciento treinta á ciento car la iufl.uencia, del feto sobre la madre? treinta y cinco años se verifica la coinci- JJa madre juega el principal papel en dencia de todas las acciones que et Sol la trasmisióullereuitaria de la sífilh;. Si ejerce sobre la tierra; pues bien, cons.ul· la madre ha sido infectada antes ele la tando los grandes movimientos de la his- concepción, el niño tendrá más riesgo de · toria, es decir, las crisis generales y los salir sifilítico cuanto sea más reciente la los trastornos más grandes de los pue- infección. Si la ~íftlis de la madre es blos, se encuentran separados por perío· antigna trasmitirá al hijo la terciaria. Si stablecido entre los movimientos en ellos ocurridos, el acuerdo respecto de las lesiouesy atri· como sucedió en Grecia y Roma en el si· bu tos de la herencia indirecta: debilidad glo VI, antes de nuestra Era, y en Ingla· nativa, convulsiones, meningitis, idiotis· te1Ta y en Ukrania hace dos siglos. mo y falta de desarrollo. Una cuestión Parece verse aquí la mano de un agi· interesantísima para el estudio, pero 110 tador poderoso que lleva de tiempo en resuelta aún, es la de las reíacioues de la tiempo sn influencia á todas partes, y sífilis fle los padres con el raquitismo, que se hace patente á través de todas las la escrófula y la t.n berculo is de los niiios. circunstancias porque entonces atravie- 1 se -ve, Blaise ha 11enado la tarea san las naciones. Y es que á los efectos que se imp , r sentándonos t>l estado que indefectiblemente han de producir actual de la ciencia s · a sífilis Itere­en los pueblos las variaciones físicas an· ditaria. tes enunciadas, como la falta de fre. co, et rigor-y'1a carestía de los graneles in· v:iernos, las devastaciones de estrepito­sos huracanes, etc., hay que añadir la acción misteriosa, secreta aún, pero no J)Or eso menos real, que las va.riaciones de las corrientes termo-eléctricas, origen del magnetismo terrestre, ejercen sobre los seres animados. Bien puede decirse por esto que los re­cionarios de aquí abaJo son bien a comparados con el gmn t·evo­. o(Cou el &11 agi~®1 Jmp.ani­tente que desde hace luengos siglos vi ne de cuando en cuando truncando y re­volviendo por completo la marcha de. la humauidad. (De "El Espejo" de }lmt:·York.) ·-- TIERENOIA DE LA S1FILIS, POR EL DR. H. llLA.ISE. (Traducido para El hogreso.) Cómo debe entenderse ht hereneia. sift­lítiea~ Si se admite la mLturaleza pM·asi· taria de esta enfennedad, en cnyo favor existen las investigaciones de Klebs y las analogías clínicas, la herencia puede ser de dos maneras: :infectin, por inocula­ción ovular ó placen tal, en que el hijo sa­le sifilítico; é indirecta, que, ¡jor las modi­A\:'- wWol~S J1P&""c;~ . :~~ que causa. la sífilis, llroduce i:lebilidad, linfatismo etc. Mas consideranllo la sífiliCcomo una. enfermedad infectiva y no cono una dia­tesis, no hay herencia ~n el ~u~~do, pro­pio de la palabra. Hay mocnl:cwn o de­hilidad en el engen,h'o cua.ml.( los padres han sülo debilitauos 110r la cnermedad. Establecidos estos pre1imhares a cuál es el papel del padre y de la nadre en la trasmisión hereuitada de la sfilís? Du-rante largo tiempo se ha admitclo queun padre sifilítico l)Odia engendra un h~jo ::;ifilítico sin iufectar á la madn Cullerie se ha rebelado en vano cont.r:t. esta opi­nión que ha siuo sostenida IDr Ricord, Hulchiuson, TrousF~eau y FO!.!'nier. UN CARTUCHO NUEVO. Se han hecho. e:..perimentos en los Est:ulos Uui­dos con un cart,ncho enteramente JJllC\'O según el inventor, este cartucho no c:tlienta el fusil, se ilx­pele automáticamente, tiene uua. fuerza dos veces mayor que la pólvora y es mucho máll barato. Tnlllbién costar¡¡ mucho menos que los cartuchos metálicos para la pólvora y tiene la ventll,j:t que el agua no lo perjudica. Los mat.e~;iales qne lo com­ponen y su preparación son secretos del in ventor; ]Jero (lU nparioncia e11 una pul , de papeletopapn• do en algún matetial explosivo :V Jll'eB8Ud0-1lll ·4U r sdihtJCo. Esta inftueucia del padre puece interpre­tarse también por la muerte el feto así iofectaclo por el padrt no conta­gia ú la madre; y además, qre después uel uacimie.uto puede tra&mitir el ·virus á una nodriza pero no á su ma(lre. Parece que ésta., en apariencia perfectamente s~.­nu. ha sido vacunada in ~Itero })01' su 111· jo ;, no puede después contraer la sífilis. ·BRte hecho, en extremo curioso, se ilustra 1uuclto con las investigaciones de Pas·¡ - ----'--.:...!...- teur sobre la atenuación del vírns. :MANUEL A. p ALAGIO. Pero la ley de Colles no es enteramen-,_ te alJsoluta: hay madres que presenta-n Vende todos los días carne de coúe­to( lo::; los síntomas y accidentes de la. sí- ro en la carnicería que está. situada entl.'e tilis qne han recibido por la Yíaplaccnta· Jos dos puentes, Palacé y Junín. · l'ia A h •A•· •x€do, -3 DE ~vT~JS'T~ ~\ r; ~A~---~---~~ Por fin lleg6 el gran surtido de diente~ á la droguería de \ PIEDRAHITA, VILLEGAS & ca. G-5 GEOGRAFIA DE COLOMBIA POR ANGEL l\f~ DÍAZ LE]IOS. La 2~ edición de esta obra se halla á la venta en la .Agencia do los señm:~s Abraham ]foreno & Hermanos, en la Botica de J. P. Ga­llo & HIJOS, ·en el almacén del Sr. Julio Fernández }.,, y en la Im­prenta del autor, situada en la calle de Calh1o, casa número 64:. En la misma Imprenta se hallan para la Yenta novenas de Jesús }{azm·mw Rescatado, y de la Snnta Oru.z, :i seis reales docena. 1 LLEGO LA CUARESMA. . Para ru.sar e~ta te1~pora~a., sin ja.tigas, debiUclades ó enfermedades por el es-tilo, han rembldO Pledr::thlta, VIllegns & e·: los sig·uientes articulos: . Vinos leg·ítimos de toda~ clases, salmón inglés, sanli-uas en tomate y aceite aemtnnas, alcaparras, enCI~rtalos, Jmtcarrones, tallarines, mortHEKTA DE ANGEL ~l. DíAz Lmros~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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El Progreso: periódico político, literario, científico, industrial y noticioso - N. 8

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Revista Oficial de la Administración de Bienes Desamortizados en el Estado Soberano de Antioquia - N. 29

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