Por:
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Fecha:
28/05/1890
REPtJB.LtCA DE COLO~fBIA.
ACHTA lUDIe AL HELeAD A.
ORG ANO :QEL TRIBUNAL SUPERIOR Y DE 108 JUZGADOS DEL DISTRITO JUDICIAL
ANO l? } Buga.-_~,jjercCles 28 dé _MA VO de 1890. {NUM, 19
r
PERMANENTE.
•
. ENte pe1·iódico sc vende en la Adminhtración de
Ilaeicnda de la Provincia y ~e ndn1iten !Juscripcio.•
lC·S á él en la mism.s Oficina.
Xúnlero suelto, • 0--10 c§
§uHcril>ción trimcstral, 1- "
Id.. semestral, 1--~0
Id. anual, 3-- "
Se admiten avisos sobre asuntos judiciales y el pre~'
io de in~erción será de un ccntavo por palabra, la
prhncra vez, y la mitad las d.em{ls.
,L08 pagos ~e harán l)or anticipación.
Los }Iagistrados del Tribunal Superior del Distrito Judi
tlla1 del Cauca ponen en eónocimlCnto del público que no
contestarán la~ cartas que se les dirijan l'elativ:ls á asuntos
?'derado
de la señora LuclOda Varona de CueH.lon, cGntra LUCIO
Cabal, por $ 2.000,
Tribunal Superior del Distr'i!o Judicz:al del Ca'U ca.-
Buga, veintiocllO' de Junio de tnil ochocientos
ochenta y nueve.
VISTOS: El sefiol' Ramón Bejar.ano, en bU calidad
de apoJel'ado de la señora Lucinda Varona de
Cucalón, estableció ante el señor Juez del Circuito
en lo civil de Palmira derranda ejecutiva contra
el señor Lucio Cabal Gc.. indo por la suma de
dos mil pesos ( $ 2.000) é intereses que dicho
señor Cabal debe de plazo cumplido, conforme á
la escritura número 1.54 otorgada ante el Notario
del Número 2°. de este Circuito en 1? de Junio
de 1881, que corre desde el folio 1°. hasta el 5'!
La señora Varona otorgó por escritura N úmel'O
173, de fecha 31 de Octuhre de 1881, poder general
á los señores Pedro y ]"'rancisco Cucalones,
folios 6 y 7, Y éstos cOiJfil'ieron al ~eñor Ramón Be-jarano
poder especial para este cobro, por el memorial
que corre al folio 8~ El señor Juez, por
auto de 11 de Abril último, declaró que el documento
presentado no presta mérito ej\3cutivo, por
no aoarecer registrada la escritura en la oficir.a
Je Registro def lugar en que la obligációl1 se contrajo.
Más tarde el mismo Bejarano se presento
con un nuevo poder, en que los señores Cucalones
le sustituyeron por memorial el poder gene-ral,
no considerando bastante el primer poder.
Hecho el Registro en el Libro 2°. de la oficina
del Distrito Municipal del Cerl'ito, lugar donde
fue otorgada la escritura., reprodujo su escrito es-
Visita practicada en el Tribunal Superior del Distrito Judicial
del Cauen el 31 de Enero de 1800, . .. , . , . ; . ; . ... .
tableciendo la demanda ejecutiva y el señor Juez
por auto de diez y siete de Mayo último, insusti¿
en su negativa, reproduciendo los fundamentos
del primer auto, y fundándose, además, en el ar_
tículo 2674 del Código civil en vigor. Notifica ...
151 do este auto al ejecutante, apeló para ante esta.
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146 GAC:ETA JUDICIAL DEL CAUO.!.
Superioridad, en la que, después de surtida la viene el artículo 335 del Código ci tado, sí lo ea
tramitación legal, se con'sidera para resolver: el que corre al folio 8 y el señor Bejal'ano e; apo-l?
Que, conforme al 31'iículo 3°. de la ley 34 derado judicial de la señor¡:¡, Lucincla yTaroua de
de 5 de Marzo de 1887, pueden registrarse en Cucalón.
c.ualquier ,ti~m po los .documentos sujetos al regis- Po~ es~as c0n.sideraciones, el Trib.t1~al Su pe150r
tro, pagando derechos dobles; y, en consecuencia del DIstrIto JudIcial del Canca, admilllstran~o JUses
legítimo el registro que corre al folio 5?; ) ticia en nombre de la República de Colombia y
20. Que el artículo 27 52 del Có~igo civil .del por. autoridad ?e la ley, l'evoc~ el But.O a~elado .
Cauea, vigente cuando se celebró el contrato~ que y dlspon~ se lIbre el m~ndamlento ejecutivo en
es el 2674, que ha citado el sflñor Juez, del Códr- lo~~te:r:l1nos lega!e~. SIn c0s:as.
go vigente, se l'efiel"e á los títulos ,traslaticios de N otlfiquese, coplese y devuelvase.
dominio de una finca. raiz; pero no comprende las ANSELMO V. DELGADO.
ohligaci~Jnes personales, conforme al artíCulo 759, Teójilo Valenzuela, Secretario en propiedad
CódigQ citado; Es copia confonne.
3°. Que, aunque es verdad que no se registró Luciano R 'i'Z/era y Garrido,
en el Libro 2°. de Registro del Cerrito, sí se ano-tó
la hipoteca en e 1 término legal en la oficina co- Secretario interino.
UATO
rl'espondien~e, COfilO puede ver~e á la vuelta del
foliQ 4~., de cuya diligencia resulta que se registró
,eQ todos los libros del Registrador, y esto bas-
1 dictado en el juicio de oposición á la po. esi6n dela mina " La C. -
ta respectú de a accion hipotecaria, y además se ndad",
registró en la oficina del Cerrito, 10 que permite
el artículo 3? de la ley 34 citada, que es sustau-
Tribunal Sztpe'f1~Or del Distr'ito Judicz'al del Ca?lca.-
ButTa, ocho ele Jurio de 'mil ocho cientos ti va¡ b ochenta y nueve.
4c. Que el ejecutado, según expresa el ejecu.
lante, ha hecho algunos pagos en saldo de esa VISTOS: Por auto de seis de Mayo de este año,
obligación escriturada, considerándose deudor á el señor Juez del Circuito de Toro, en lo civil. orpagar
por contados la suma reclamada sin pa- clenó notificar á los señores José Jesús Hernández,
J ar mientes en la :falta de registro en una oficina, Macarío Cárd(~nas Ó Lenis y Cárdenas, Sinforoso
q ue se hizo en otra equivocadamente, pero que Tobón, Juan Hoyos, PascuallVl aya y Rudesiudo
aJ fin se vel'ific6 legalménte ; Ospina, la citación á eV1ccióu que les hace el señor
5°. Que no es aceptable para el Tribunal la Cesáreo Rojas, ó lo que es lo mismo, admitiÓ la
tloctt;Íua senta.da por el señor Juez de que no es· denuncia del pleitu intentado por el apedel'ado de .
lún vencidos los plaz.os,. por no estar Regittrada la Compañía luinera de Antioquia en el juicio. de
la obligación personal en la respectiva oficina, deslinde y amojo.namiet:to del t erreno de la mIna
porque, cO,mo ,se-h& dicho antes, el artíoulo iuvo- de ¡, Guadu'alejo "que sigue dicha sociedad con
cado por el señor Juez se refip'l'e á los documen- la de ¡{ La Caridad ", juicio intentado por el retos
traslaticios de dominio y no á otros; presentante de Ja: sociedad Molina Pérez y Com-
6? Que la escritura pre;entada constituye un pañía. Habiéndose concedido el recurso de apeo
legal recaudo ejecutivo, y el sefior Juez no ha po- lación interpuesto contra el mencionado auto, .y,
dido negar la ejecución pedida, porque no se hi~9 tramitado ya el asunto .en E.l .Tribunal, se procede
antes el .registro en una oficina y sí en otra, fór- á resolver lo que sea arreglado á derecho; y para .
mula que no es esenoial y que se llenó posteriol'- ell\) se consiJera :
nlente, sin alterar en manera alguna los términos l ° Que las disposiciones leg a,les }'elativ'as á la "
de la obligación, . qUE> debe cump irse; y aun en denuncia de un pleito para que un tercero salga á
el caso de que hubiera .nlllidqd en el título, el artí- la defensa de la cosa demandada, por estar obliculo
767 -del Código civil dispone que.ef.ectuada la gado á sanearla, son los artículos 95l á 955 del
ratificación, ó por otro med-io legal, se retrotrae ·á Código Judicial ). todos los cuales se hallan c.omla:
fecha ;eo que fúe conferido el título;' que este prendidos en el Capítllo LC
, Titulo 9~, Libro 2.°
medio legal es la -ÍI)scrip,ción permitida por la ley, del Código citado, que· trata d(jl juicio ordinario.
y por lo tanto, subsiste en .su fl1erza y vigqr la 0S- 2° Que el CGutexto de tales disposiciones se
crituI'a presentada como recaudo fljecu tivo; y refier~ realmente al expresado juicio,
7c. Que aunque el poder qlle corre al folio 13 3? Que el juicio de deslinde y amojonamiento
no es corriente, porque contiene la sustitución de de propiedades, es uno de los juicios especiales,
lino general otorgado por escritura pública, en comprendidos en el Título 11 del Libro 2° del
ra~ón qe .nQ h[\berse. h~chQ sn la forma ql~e pl'e- Código citado . . Lqs tl'ánlites de este j~licio, deta-
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GACETA JUDIulÁL Jj.EL ~CAl1CA. 147
~lfldos en el Céll,Hulo 5° dt·l Título mencionado, corr~spofldiénte, se remitiÓ" el proceso al Tribunal,
no cinn elltrada á la denuucia del pleito; sólo per- en donde articuló de prueba el defensor de la semiten
á Jos demandados proponer excepciones gunda instancia, se evacuaron las que solicitó y
d.ilat~l'ias: ~ ~l Jl:~echo de co.ntradecir ~n vía or- 8urtida en lo demás la secuela prevenida por la
(hnana la dllegencla del deslInde practIcada y la lt>Y, es llegado el momento de fallar, en definitiva,
demallda rnisll1a del deslinde. lo que sea justo y arreglado á derecho.
Por las razones expuestas, el Tribunal Supe- Sea lo primero obser,var que, examinado nlÍnll'-
.}·ior. ~el Distrito Judicial del Cauea, administrando ciosamente el expediente, el Magistrado substanJ
113tlCIa en nOlubre de la República de Colombia. y ciador encuentra que. el' único reconocimiento 1epor
autoridad de la ley, revoca el auto apelado, y gal que obra en los autos, porque se hizo ante el
declara sin lugar la denuncia del juicio de deslin- funcionario de instrucción asociado de-su respecde
intentado. Sin costas. tí vo Secretario, es el qce se registra a la" vuelta
Notifíquese, cópiese este auto y devuélvase el del folio l?, en el cual los peritos C1Ítnaco Agua-expediente
al Juzgado de 5U procedencia. do y Jorge Martínez, declararon leves las heridas
PEDRO A. VELASCO. causadas á Benicio Buitrago y que la incapacidad
de éste duraría por el ténnino de ocho días; y aun
cuando después se dispuso, al folio 7, librar un
exhorto al Alcalde del Distrito Municipal de Santa
Rosa de Cabal para practicar otros reconocimientos,
con el objeto de averiguar si]a incapacidad
pasó de aquel término, no aparece el exhorto dili genciado
ni dato alguno de que se cump1iera'la co·
misión. Las diligencias del folio 8 son de fecha
anterior y practicadas sin las formalidadés legales,
por lo que no puede el Tribunal deferir á ellas.
Teófilo Valen/zuela,
Secretario en propiedad.
Es copia conforme,
Luciano R 'z'vera y Ga'l"l'ido,
Secretario interino.
NEGOCIOS CRIMINALES
SENTENOIA Según lo expu esto, la incapacidad del herido
dictada en la causa cOlltr&. Juan M. 05 Gómez, por el delito de heridas fue la fijada en el único reconocimiento que se hi-
(MAGISTRADO SUBSTANCIADOR Dr. A. SOTO). zo, ocho días; y siendo así, el Juez del Circuito del
Quindío careció de jurisdicción para conocer de la
Tribunal SujJerlol' del D'is'l.rito Judicial del Cau· causa por el delito de heridas, en virtud de ]0 cs-ca.
-Buga, side de Abril de mil ochocientos tatuido en el numeral 4°., artículo 122 del Código
noventa. de Organización J udicia4 y existe, por 10 lnismo, la
VISTOS: Proces3do criminalmente Juan Maria 'causal de nulidad que determina el inciso l? del
Gómez ante el Juez del Circuito del Quindío por artículo 264 de la ley S 7 de 11887.
los delitos de heridas y atentado con armas, se- Dedúcese de aquí que el J ne'z del Circuito dE:l]
gún el auto de fecha treinta de Agosto del mismo Ql1indío sólo tuvo facultad para conocer de la cauaño,
corriente al folio 13, se siguió el juicio por sa por el delito de atentado .con armas, por no eslos
trámites comunes ordinarios, y por sentencia tar ~ribuida á ningún otro "funcionario judicial;
de nueve de Diciembre, dictada por dicho Juez, y esta Superioridad tiene que limitarse, en efecto,
ha sido condenado Gómez á sufrir las penas si- á rc ~isar en el fondo el. fallo apelado en la parte
guientes: 6 meses 5 días de presidio en la sección que se refiere á ese delIto.
radicada en Cali; pago de las costas procesales é Consta por las declaraciones de un núnlero pl'.J indemnización
á Benicio Buitrago de la suma de ral de testigos 'plenanlente comprobado que Gó-
·quince pesos ($15) en que los peritos estimaron lnez acometió ádoaquí~ Marin, armado de una nalos
perjuicios sufridos por él á causa de la8 heri- vaja barbera, y que h1zo todo 10 que estuvo á su
das; privación, hasta obtener rehabilitación, de ~o- alcance para causarle daño, sin que e~to tuviera
·do destino, cargo y empleo público y de toda lugar por circunstancias independientes de la vo-pensión
pagadera por la Nación 6 por el Depar- luntád del agresor y sin que mediara riña ó palea
tamento; pérdida de los derechos políticos y sus- entre és!e y el agredido. Violó, pues, el artículo
pensión, lnientrasdur~ ,la pena ~orporal, de los ci- 512 del Código Penal adoptado y se hizo acrec-
-"viles enumerados en el artículo 53 del Código Pe- dor por tal hecho á la pena de quince días de prinal:
todo ,de con.formidad con los artículos 22, 68, sión que deberá sufrir en 'la carcel pública de Car-
101, So 1 y 51-2 del 'Código citado, y 113 de la ley tago, dado que las circunstancias que resultan acre-
57 de 1887. " " ditadas q)m pprtan la calificacion en tercer grado.
Este 'fallo fue apelado por e1 defensor del reo, . ·En 'mérito de estas consideraciones, el Tribunal
:y .habiéndosele concedido el recurso en el efecto 'Superior del Distrito Judicial del Cauca, en d-es'~
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
148 GAOETA J llDluIALDEL CAUOA.
~uardo con el parecer del señor Fiscal, adminis- 53
trando justicia en nombre de la República de Colombia
y por autoridad de la ley, revoca la sen- 54
tencia que se ha examinallo y resuelve:
l°. Declárase nulo el juicio seguido por el de]~
to de heridas en la. persona de Benicio Buitrago
d d 55
contra Jnan María Gómez, or enan o que se pa-se
la actuacción~ en el estado de sumario, al Juez
del Distrito Municipal para que aprehenda su conocimiento
; y
2? Condénase al n1ismo Gómez, previa la cali- b6
fi cación de su culpabilidad en tercer grade y como
infractor del artículo 512 del Código Penal en vigor,
á las penas signientes : quince días de prisión
que sufrirá en la cárcel pública de la ciudad de
Cartago, separado en cuanto fuere posible de los 57
demás presos, y ::on las demás prevenciones del
artículo 46 del mismo Código; al p~go de las coso 58
tas procesales ; á la privación de todo destino, car-go
y empleo público y de toda pensión pagadera
por la Nación ó por el Departamento; á la pérdi·
da de los derechos políticos y á la suspensión, 69
miéntras dure la pena corporal impuesta, de los
eiviles enumerados en el artículo 52 del Código
P enal en referencia: artículo 22 de allí. 60-
N otifíquese, déjese copia en el1ibro respectivo,
publíquese por la imprenta esta determinación y 61
devuélvase el expediente al Juzgado de su origen.
ABRAHAM SOTO.- PEDRO A. VELAS·
CO.-ANSELl\10 V. DELGADO. 62
Luiia1ZO' Rivera y Garr't'do,
Oficial mayol~ encar.gado de la Secretaría.
Es copia conforme,
~1tdano R ivera y Garrz'do,
Secretario interino.
RELAOIQN
j(; loc:; negocios criminales despachados por el Tribunal Snperior
del Di::;trito Judicial del Oauca, por autos interlocutorios, durante
el tdme&tre corrido de 10. de Octubre á 31 de Diciembre de
1889.
l ~1A.GISTRADO SUBSTANCIADOR Dr .. P . A. VFLASOO J.
( Co~clución )
50 (No hay sh:di"ca.do ). Sumario aVMiguatorio nc 1, s d ~H-tos
de fals ificación y circulación de billetes de Banco. Se
repartió el· 15. de 00tubre y se despach6 sI 13; de No·
viemhre del mismo año. OOlfirmó el al1t(}. de sobresei-
63
64.
65
miento. consaltado. 6.6
G 1 Marco Tulio. Paláu S , Juez civil del Circui·to de 'ro_
ro, por responsahilidad. Se repartió el 4 de Mayo y se
dd~pa(jhó el 20· de Noviembre del mismo año. Dictó au·
to de sobreseimiento. 67
!;2 Miguel Ig nacio Varón, for el delito de sust.racción del
Libro capitular de Cartago. Se repartió el 18 de Octu-hre
y so d e~ pachó el 20 de Noviembre del mismo año.
Confi rmó el aulo que mandó cesar el procedimient.o, por 68
Q~o cri~cló n. .
Lisímaco Trejo, por fal~edad. Se repartió el 29 da
Octubre y se despachó el 22 de Noyiembre del mismo
año. Confirm6 el auto ue proceder apelado.
Pedro Jo:-:é Becerra, por el dt:'lito de daño en propia·
Gad {'jena. Se repartió el 25 de Octubre y se dt:spachó el
23 de Noviembre del mismo año. Confimó el auto dI}
sobreseimiento consultado.
Luis Escobar y B., J Uf-Z del ürimpn del Circuito de
Palmira, por infracción del anículo 234 de la ley 57 de
1887. Se repartió el 15 de Octubre y se despachó el 22
de Noviembre del mismo año. Se declaró imcompetente
el Tribunal para conocer d(ll recurso de apela0ión de la
multa que le impuso el Jupz Snperior.
b,;miliano, llamón y .Marco Antouio VásquHz y Relisario
Trujillo, por los delit.os de cuadrilla d~ málhecbore.s
y heriJ as. Se rppart.ió el 25 de Octubre y se despachó el
28 de Nvdemhl'e del mismo año. Revocó el autv de proceder
apelado y mandó devolver el sumario al Juez Su·
periúr para que convocase Jurado de aCPs8.oión.
ADtonio López, por el delito tIe ht:'ridas. Se repartió el
2 de Noviombre y se despachó el 30 de 1::>8 mismos.
Confirmó el auto de proceder apelado.
Angel de .T esús Escobar, por e;,l delito de perj urio. Se
r~partió el 8 de Noviembre y se despachó el 30 de lo~
mismos. Revocó el auto do enjuiciamiento apelado y declaró
sin mérito para pro¡'edt-r.
N ~reo Vald é~, por el delito de maltrat.amiento na obra.
S~ repartió el 8 d~ Noviembre y se despachó el 2 de Di·
cil1mbre del mismo año. Revocó el anto de sobreseimiento
eonsultado y mandó ampliar el sumario.
CirÍaca Leudo, por el delito de heridas. Se repartió el
S de Noviembre y se despachó el 2 de Diciellbre del nlis~
roo año. Confirmó el auto de sobreseimiento consultado.
Clementina Herrera·. por el delito de hurto. Se repartió
el 15 de N oviemhre y se despachó. el 4 de Diciembre
del mismo año. Revocó el auto de sobre~eimiento co,n sultadJ
y mandó ampliar el sumario.
l!"ran cisco Correa, p()r el delito de perjurio. Se rerartió
el 8 de Noviembre· y Re despachó (jI 4 de Diciembre
del mi~ mo afio. Oonfirmó el aut.o de sobreseillliento·
consult.ado.
rMAGISTRADO SUBSTANOIADOn. Dr. DELGADO].
Fll1Vio Rodríguez, por el delito dB·tenta t.iva de homi~
cidio. Se repartió el 13. de Septiembre y se dE>spachó el
9· de Or.tubre del mismo año. Confirmó el auto por el
cual declaró· terminado el procedimiento,. por babero
muerto (;jI procesado.
Ceferino Muñoz y Juana F ranci'!lca Díaz, por los de ··
litos de amancebamiento y perjurio. Se repartíó·el 24:
de Septiembre y se deqpachó ellO de Octubre del mismo·
año. Confirmó el auto por el cual se resolvió ·no poderd8'
declarar terminado el procedimiento á virtud de exepci6n:
de prescripción qua se opuso.
Pacífico Cortaza, Alcalde del Distrito Municipal da·
Candelaria, por demoras en el sumario. Se repartió el:
2 de Septiem bl'e y se dt1spauhó el 15 de Octubre del lllis-roo
añ·o. Declaróse el Tribunal incompetente· para resol··
ver sobre (,1 r~ clamo de 18 multa de $ S'que le impuso el'
Juez del crimeg uel Circuito de Palmira ..
Asrencio Bañol, por ma.ltratamiento de obra. S·e repartió
el 20 de Septiembre y se despaohó el 21 de Octubre'
del mismo año. Confirmó el auto da flnjuiciamiento.
apelado.
J o~é M. Romero, por el delito· de tentutiva· de homici.,
dio. Se repart.ió el 24 de Septiembre y se despachó el'
22 de Octunre del mismo año. Confirmó el auto de·
sobresei mi~Tlto consultado.
Antonio Cast.año, pClr lo~ delitos de tentativ-a de homi.
cidio ~ hurto. Se repar'ió el 2.7 d~ Novi~mbre y se des-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
()9
"70
1'1
72
73
74
75
1'6
77
79
BO
'1
82:
83-
GACETA JUDiCIAL DEL CAUCÁ. 14f1-
pal!bó el 22 de Octubre rlel mi~mo año. Confirm6 el
auto de 80brel'eirr.ient,0 consultado.
ceder apelado y mandó devolver la oausa para los fines:
de los a.ltí~ulos 252 y 253 de la ~y 57.
~i 8uuel Santiago Pi'?:urro y Padfico Cortaza, Alcal- 8i
de~ de Candelaria., por re~ponsabilidad. Se repartió
Juan Bautista Villegas, por el delito' de tentativa d~
homicidio. Se reparti6 el 2 de Noviembre y se despachó
el 28 d~ los mismos. ConfirmÓ' el auto de p'rJoeder apelado.
el 20 de Septiembre y se despachó el 22 de Octuhre
del mismo año. Declar6::ie incompetente el Tri,
bunal para resolver la consult.a del J u~z del crimen elel 85
Circuito dtl Pablira &ebre nulidad de la oausa.
N emesio Pulido, por responsabilidad en 1 a fuga de un
preso. Se repartió el 7 de Noviembre ~~ se despachó el
29 de los mismos. Revocó el' auto de sobreseimiento y
mandS devolver el sumario para darle el' curso legaF.
:M atía~ Longa, por el delito de tentbtiva de h'lmioidio.
Se re lartió el 24 de Septiemhre y Re despachó el 22 de
Octubre del mismo año. Confirmó ei auto d~ sobl'esei- 86
mi('nto consultado.
Rosa MOlinM, por el delito de heridas. Se repartió ('l
12 de Noviembre y so rlespa'cbó el 5 de Diciembre dtL
mismo año. Revocó el auto de' sobreseimiento y dispuso
que se uniese este sumario al inst.ruído por el delito de'
roho, para que se dispusieFe del mérito de ambos.
Vkt:1r Manu\ liareía, por el ~~Iit.q de perjurio. Se
repartió el 27 tle Septiembre y S~ de~paohó el 23 de Octubre
de del mi::5ffiO año, Cunfil'mó sl auto de sobreseimiento
consultad\>.
Eliseo Gu1iérrflz, por el delito de bomicidio. Se repartió
')) 6 de Septiembre y se despachó el 25 de Oct.uhre
87
del mismo año. Se abstuvo de resolver el recurso~ intcntaclo
y mandó dt:'volverlo al Juez de primera in stan- 88
da [al dljl Circuito de Pereira] para q na le fliese el curso
le~ :, 1.
Rafael Velásquez, por el delit.o de falsificación de monedas.
Se repartió el 29 de Noviembre y te despachó'
el 12 de Diciembre del mismo año. (Jonfirmó el auto de
sobreseimi<-nt.o consultado.
Miguel Ignacio Varón. por los delitos de heridas, riña
y at.aque oon armas. Se repartió el ! 5 de Noviembre'
y se de'3pachó el 12 de Diciembre del mismo año. Rovo·
có el auto de sourt'seimient.o y ordenó se arcbivase'
el sumario y se paRa':le 00pia de lo ccnducente al Jefe de'
Polida para lo de su cargo.
~Iauro Bonilla, por el delito de rapto. Se reparti6 el 6
de Spptiembre y se dt~paehó el 26 de Oetubre del mismo
año, Confirmó u1 auto por el cual ~e ordenó (Iesar el procedimiento,
por haber contraído rnatimonio el raptor con 8!
la raptada.
Manuel Santiago Pizarro y Pacífico Cortaza, por responsabi1idad.
Se repart,ió el 25 ne Novi'embre y ~e despaehó
el 16 de Dicienhre del mi3IDo año. Declaró aulo'
)0 actuado y mandó darle el curso legal.
Mauuel Santos Méndez, por el de' ito de robo. Se rt'panió
tI 4 de Octubre y se df'spaohó Al 5 de N oviem bre
e!tl mismo año. Revocó el auto de proceder apelado y 90
dispuso que el señor Juez Superior convocase Jurado dH
acu ·~..1 ciSn.
Romualdo Sánchez, por responsabili.l·ad como ~nr.ubridor
de la fuga de un proce~ado. Se reparti6 el 26 deNoviemhre
y se (Je~pa(~hó el ]9 de Diciembre del mismO'
Alcides Llano~, por amenezas á un empleado público. año. Confirmó el auto de sobreseimiento consultado.
So repart.ió d 20 de Septiembre y se despaohó el 8 de
Noviembre del mismo año. Confirmó el auto de proceuer
apelsdo.
Benigno P@rras, Juez del Dist.rito Municjpal de Pradera,
por rtl~ponsahilidad. Se repartió el 15 de Oct.uhre y
ile dt'Rpacbó el 9 de Noviemhre del mismo año. Declaró
no ser apelahle el auto por el cual el Juez del Circuito
de Palmira le impuso una multa.
Simón Arizabaleta, por responsabilidad. Se reparl il)
el ] 5 de Octll hre y se de~pachó el 12 de N oviem bre del
mi~mo ailo. Declaró no poder re:::olver nada ~obre el re
ourso [upelaci6n de una multa como fiador de cárctll
por no hahel' precedido las formalidades legales,
Mft.nl1e 1 J. Cuesta, por el delito de tf-\ntativa de homj,
cÍ(Ho. Se repartió el 15 de Octubre y se df.spachó el 13
de Novielubre del miSlmo año. Confirm6 el auto de sobreseimiento
consultado.
Lnis Escobar y B., J UfZ del orimon del Circuit.o de
Faimira, por re~ronsabiIidad. Se reparti6 el 15 de Junio
y Sfl df-spach6 el 19 de N oviembl'e del mi~mo año. Dictó
auto ite sobrf'selmiento.
Jo~é 'l'omás L6pez, por l'1 delito de perjurio. Se re
par.tió el 25 de Ol:tubre y se (Jespachó el 22 de No,viemhre
itel mismo año. Confirmó el auto por el cual se declar6
que debía 008ar todo procedimiento, por haber
muerto el aClJHado.
AlIdrés Bolañm~, por el delito de substracción de armas
y parque. Se repartió el 25 de Octubre y se desiJacb61 el
23 de Noviembre del mi8mo año. Confirmó pI auto de soLreseimiento
cons:lltado.
Sergio Torres, por bomicidio 'i otros den tos. S-c repartió
el 25 de Ootubre y se de~pachó el 23 de Noviembre
del mismo año. Confirmó, el~ a,uto de f:obreseimiento
consultado.
Jerónimo Moneada, por el de1ito de tentativa de homicidio.
Se repartió el ~9 de Octubre y se despach5 el
2.1 de Noviembre del mismo año. Revocó el auto de pro-
Buga, 31 de Diciembre de 18g0.
Luciano Rivera y Garrido,
Oficial mayor encargado de la Secretaría.
JUZGADO SUPERIOR
Juzgado SUpel'i01· del Distrito Judicial del Cánca.-
Buga, trece de Febrero de mil ochocientos
noventa.
VISTOS: Abri6se ('ausa criminal cuntra Salvador'
Lellis, J ul1án Lara y Camilo Pereáñez, por el delito
de homicidio cornprendido en la Seccion 1~,
Capítulo 1?, Título 1?, Libro 4? del Código Penal
del Canea, ley 222 de 2 de Octubre de 1867.
Tl'alnitada la causa y reunido el Jurado< el diez:
del mes que cursa, para juzgar á Lenis y á Lara,
resolvió las cuest: es propuestas en dos series en
los términos sigui.entes:
Serie 1 ~ "Que se ha cometido el delito de a·sesinato
perpetrado en las pers0nas de los presos
Francisco Caieedo y Camilo Chall1bá el seis de A·'
gosto de 1876 en un gnadual de las riberas del rio
'1, Bolo", jurisdicción del Ci.rcuito Judicial de Palmíra;'
delito definido por el artículo 333 <.le la ley
222 de 1867 del extinguido Estado del Cauca J"
castigado por el artículo 5°. de la ley 321 de 1 87 r
de dicho Estado; y que J ulián Lara es resp0nsable
de esta infracci6n con10 auxiliador.."
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
G~ACETA JUDICIAL DEL -CAtJC1\.
. .. , .
Serie 2~ "Que. se· ha cometid-o el delito· d~ da.ños y perjuicios que haya ~till'sn'rto el delito á,l la
asesinato en las personas de los presos- Francisco cosa J?ública.? ~ lo~ particulareb; ála.pl'ivacién, hasta
C' do 7 C'='milo Chambá el seis de Agosto de obtelle; r~ablhtaclOn, ,de t. C' d O '1 Oh b ' ,
-y vecino de .Candelaria, á sufrir la~ penas. sig~ie~- :ueleüel~s - e ~lan~lsco . alCe o y am~ o am a, ~ a
tes: siete años .tres meses de recluslón penltenClafla las nemas .penas .accesor~as que. deter~nn~ la sentenCIa.
que.pagará .en presidio en.la Sección del cami~o de El Jt~ez de la pl!lmer~ .1nstanCIa rebAJara al :eo e~ l~a~
·Occldente de este Departamento; pero, rebajados yor tlempo que estl~VleIe pr,cso hasta q?e empIece a eJ~
Jos siete meses de que trata ·el :último consjderando, .cutarse el ~allo, y. dlspondra lo C0t;tven1ente en el sen tI.
queda esta pena reducida á .seis años ocho ¡meses, ?e ·de averIguar SI Lara ha ~umplId? la pena ql~e se le
-que según el ·articulo 2024 delC6digo J'udicial tiene -Impuso por la ;nuerte d~da a AntODlO V ela8co~ a fin. de
derecho á que se le cuenten desde el veitiuIlo de qne la. se.ntenCla respectlva tenga su puntual y debIdo
.J ulio de mil ochocientos ochenta y ocho en que fue cUD1i)hmlento .
. detenido: en esta pena queda convertida la de can- Se impone al Secretario del J nzgado Superior la mul¡
finamien to; á pagar las costas procesales manco- ta dc dos pesos ( $ 2. ) por haber dejado de notüicar al
~:unadamente; á indemnizar, en igual forma, los defensor el auto que señaló día para el sorteo do 108 J u~
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
GACETA JU'DICIAL DEL CAUCA'. 151~
rado8. Dese 01 av iso respeetivG de esta imposición al
Administrador del Circuito para. lo de su (':\rgo.
N etifíques~, déjese copia de est.a resolución en el li o raspe.
0tivo, publÍquese por la imprenta y devuélvase el expedien ·
te al Juzgado de su. origen.
ABRAHAM SOTO.-PEDRO A. VELASCO-A~SELMO
V. DELGADO.
L'Uciatzo Rit'era y Ga'rrido,
, Oficial mayor encargado de III Secretaria.
I
Juzgado Superior d.el Distrito Judicial del Oauea.-Buga,
veinticinco de Ab'ril de mil ochocientos nOVc1ita. .
Cúmplase con lo resuelto por el Tribnnal Superior
én la sentencia precedente. En consecuencia, de' 108
dn()o años, seis meses, veinciocho días, pnna de presidio
(pIe se le impuso á Julián Lara, se le rebajan hasta hoy
veintiocho días contados desde el 28 de Marzo, fecha
.:Jel fallo del Superior, y queda reducida aquélla á sólo
<:inco años y seis meses, que cumplirá el reo en la Sección
radicada en lu Provincia de Pa~ruira.
Para la ejecueión de la sentencia, se dispone:
10 Que, con copia de élla y de este auto, se vonga al
.reo Lat'a á disposición del señor Prefecto, p~U'a que lo
encamine á su destino;
2(\ Que otra copia se pase al señ:)T Secretario del
T l'Íbullal pai'a su pub] icación en la Gaceta Judicial
del Cauca;
3 0 Que, con el fin de conseguir la captura de Camilo
P '>l'eáñ('z, so lIbren requisitorias á los señores Juez del
el'Ímen del Circuito de Palmira y Prefecto de esa Proyinda,
insertándose en las proviEiones h filiaci6n del
acusado, tomaus¡. de los datos que sllministráD las deda
raciones de Juan Paz y Pedro P. Méndez [folio& 83 y
4 J.
Not.ifí'lue.S6.
CRISANTO V ALENZUELA.
Roberto Artu,ro,
Secretario tn propiedad.
Es ('opia conforme. Bnga, 5 de Mayo de 1890.
Roberto At'tu'ro, ·
Secretario en propieuad.
•
rio contra Miguel Ignario Varón, por sindicársele"
haber conletido los delitos ~~ heridas y ótaque
á mano armada. Se le p~só al "Estudio el 4 de
Diciembre y lo falló el 12.
4 En 29 de id. id. el sumario contra Ra.fael
Velásquez, por falsificación y citculacióll de monedas.
Se le pasó al Estudio el1 I de Diciembre
y lo falló e112.
5 En 12 de id. id. el sumal io, averiguatorio-'
del delito de heridas, del cual se sindicó" á Ana"
Rosa Malina. Se le pasó al Estudio el 30 ue~
mismo y lo falló el 5 de Diciemb~e. "
6 En 15 de Octubre sa le repartió el suma- "
rio averiguatorio de la responSflbilidad de que se
acusó al Tesorero Municipal de Pa]mira, señor'"""
Timoteo Duarte. Se le pasó al Estudio el 4 de
Diciembre y lo falló el 27 de Enero.
7 En 17 de Diciembre se le repartió el S11- "
mario contra J nan María Londoño, por heridas. "
Se le pasó al Estudio el 20 de Enero y lo falló"
el 27.
8 En 17 de id. id. el sumario contra Pacífi ~
co Cortázar y Domingo de la C. Tenorio por responsabi1idad
como Alcalde y J u~z del Distrito de
Candelaria, respectivalnente. Se le pasó al Estu-,
dio el 20 de Enero y lo falló el 25.
9 En 17 de id. id. e1 incidente promovido en
la causa seguida contra Tiberio Valencia, Estanis·
laa Lenis, l\lercedes Rengifo y Germana Cortés,"
por rapto. Se le pasó al Ésta dio el 20 de Enero
y lo falló el 25.
lOEn 13 de id. id. el sumario averiguatoTio
del delito de robo de varias piezas de hierro de
la COlllpañÍa Inglesa, en el socabón de" El Sal-
I
to ". Se le pasó al Estudio el 15 de Enero y jo
y lo falló falló el 25.
1 1 En 8 de Enero se le :repartió la causa con
tra Rogerio Córdoba, por el delito pl evisto en ei
artículo 16~ del Código Penal. Se le pasó al
pl'act ic~(l3. en o] Tribunal Superior del Dist,ri t.o Judicial del Cauca Estudio el 17 Y la falló el 25.
el trei!1L'l, y uno de Enero de mil ochocientos noventa..
12 En 20 de Diciembre se le repartió el SU-VISITA.
(Oontinuación) .
lIr "1
maria contra. MatÍas Langa, {)or tentativa de ho micidio.
He le pasó al Estndio 'el 13 de Enero j
el 20"~ ;
AL MAGISTRADO Dr. A. V. DELGADO. j 3' En 29 de Noviembre se le repartió el su-
1 En 26 de Novienlbre de 1889, se le reIJar- maria contra Antonio · Gonzále1í, por resistencin"
ti-ó el sumario contra Romualdo Sánchez, . por ataque con arms-s y ultra}:~ á la autútidad. Se le
sindicársele como encubridor de la , fn'ga del reo pasó al Estudio el 4 de En'ero y lo fall6 el 16.
Manuel María Daza. Re le pasó al E~tudio el 17 . 14 En" 10 tle Diciembre se le repart'ó el sude
Diciembre y 10 falló ,el 19 .del mismo. " mario "contra Aleja:ndro Escobar , pOl- ' (~u;nanc ebn .. -
2 En 20 d6! Septiembre s.e le reparti6 el jtii- nliento iucestuoso. Se le pasó al Estudio el 7 de
cio de responsabilidad . contra Manuel Santiago Enero y lo falló el 16.
Pizarro y ,Pacífico Cortázar. Se le pasó para re- 15 En 2u de Noviembre se le repartió el
sQ.lver el 1 I de Diciembre y lo fallo el 16. sumario contra Gaspar Gómez, por l'espopsabili.-
3 En 15 de Noviembre se le id. id .. el SUilll- I dad como AlcalLle del Distrito de Toro. Se le
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
152 GACETA JUDIOIAL. DEr~ CAUOA.
pasó al Estndio el 20 de Diciembre y ]0 falló el
;) de Enero.
16 En 29 de id. id· el sumario averiguatorio
de la fu~ del reo Rafael Antonio Correa. Se le
pa~6 al Ji;studio el 20 de Diciembre y 10 falló el
2 de Enero.
111
Acto continuo se trajo á la vista el iibro correspondíente
al grupo tercero, ó sea negocios pendiendientes
de que debe conocer e1 Tribunal en
primera instancia., y se encontrÓ que en 10B meses
de :9iciembre y Enero han sido repartidos en las
siguientes fechas.
1
AL MAGISTRADO Dr. A. SOTO.
-
3 En lo de id. id. se repartió un;} docnmen ~
tación remitida por el sefior Ptefecto dé Palmíl'él.
En ampliacién.
4 En 20 de id. id. el jllieio conlr-l el J nez .'l
Fiscal del Circuito de Toro por responRHhil1o~lft
en el ejercicio de sus funciones. E:1 la m¡:-;m ~t
fecha se pasó al Estud10 del ~ e ñol' l\laglcitrad .J.
5 En 14 de Enero se le repartió una acusa·
ción contra el señor Miguel Oterc, en su carácter
de Prefecto de la Provincia del Atrato. En ampliación.
111
AL MAGISTRADO Dr. A. ·V. DELGADO.
1 En 13 de Diciembre se le repartió el SU ~
mario iniciado contta el Juez en 10 eivil dd Circui·
1 En 9 de Diciembre se repartió el:juicio to de Toro, pOI' haber con"aci -io indebidamente
de responsabilidad cOlltra el Juez primer suplente en un juicio de oposición. Se espera una providel
Circuito del Atrato, por infracción de los ~rtí- sión librada á Toro ~.t 25 de Enero.
culos 414 y 421 del Código Penal. En traslado 2 En 25 de Enero se repartio el denuncio
al señor Fiscal desde el RO del presente. dado por Simón Castro contra el juez del Circul-
2 En 20 de id. id. el juicio de responsabili- t0 del Atrato, por infracción del a~tíenlo 1660 del
dad contra los Jueces del Circuito de Toro y con- Código Judicial. En vista al se- or Fiscal de-sde
tra el Fiscal del mismo Circuito, por demoras ~n ayer.
la causa contra Celio Díaz. Espérase un despa- 3 En 17 de íd. id. el juicio de responsabili-cho
librado á Toro ellO de Enero. dau c0ntra el Juez del Circuito del Atrato, por
3 En 8 de Enero se repartió el juicio de res· abuso en el ejercicio de sus fnnciones. Hoy se
ponsa bilidad contra el Juez del Circuito de Perei· pasó al Estudio del señor !Yiagistrado.
ra, por falta en el cumplimiento de su deber. Se 4 En 8 de id. id. el juicio de responsabili esperan
dos provisiones libradas al Alcalde Mu- dad contra el Juez de! Circuito del Atr~to, l\ra ~
nicipal de Pereil'a desde el 17 de Enero. nuel .Lozano, por falta en el cumplimiento de SUH
4 En 8 de Noviembre. el judo de responsa- deberes. Se dio en vista al señor Fisod ayer.
bilidad contra el Fiscal del Circuito de Toro, por En seguida se procedió al examen de los mi:s·
demoras en el juicio contra Mamerto Grajales mos negocios de] tercer grupo, despachados en IOÍ!!
Se espera un Despacho librado á Toro desde el meses de Diciembre y Enero, y que fueron repar-
4 de Enero. tidos en los días siguientes.
S En 26 de id. el juicio de responsabilidad 1
contra el juez del Circuito del San Juan, por in· --- AL MAGISTRADO Dr. A. SOTO.
tracción del artículo 408 del Código Penal. Es- _
pérase un despacho librado á San Juan desue 1 En 25 de Octubre se le repartió el juiciO
el 7 de Diciembre. de responsabilidad contra el Prefecto de Palmira,
6 En 23 de Agosto el juicio de responsabi- por abus~ ~e autoridad. Se le pasó al Estudiq
lidad contra el Juez del Circuito del Atrato, por e19 de DICIembre y lo falló ello del mismo mes.
extralimitación de facultades. Volvió al Estudio 2 En 23 de Marzo se le repartió el juicio de
del señor Fiscal desde el 27 de Enero. responsabilidad contra el Juez del Circuito del
II Atrato, por haber non1brado Secretario ad-ltOc
en la causa contra Manuel Gervasio Renteria. Se
le pasó al Estudio ellO de Diciembre y lo falló
el13 del mismo.'"
AL lIAGISTRADO Dr. PEDRO A. VELASCO.
1 En 10 de Diciembre el denuncio dado contra
el Juez en 10 civil del Circuito de Toro, por
haber conocido indebidamente de un juicio de
oposlClOn. En ampliación.
2 En 10 de id. id. el sumario avoriguatorio
de la pérdida de otro. Sindicados, Ulpiano Ouintero
V. Y Rafael J enaro Bueno, como Juez y
:Fiscal, respectivamente, del Circuito de Toro. En
&mpliaci6n.
3 En 5 de Julio se le repartió el juicio de
responsabilidad cOlltra el Prefecto del A trato por
vario~ hechos denunciados por el señor Heliudo .
ro F. González. Sc le pasó al Estudio e14 de Ene·
ro y lo falló el lo del mismo. .
( COll.tinual'á)
-~~~~~i~··d~·ENocii'·DoMIN·¿úiEi:·~·~~~g~·de··J~~~~·t·lr;iGlY
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
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Prensa