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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

Por: | Fecha: 13/11/1842

• NUMERO 18. Yale un 1'eal. 1 CARTAJENA, DOMINGO 13 DE NOVIEMBRE DE 1842. ¡ -===========================================::s: TRIMESTRE 2. ~ Se admiten las suscrieiones 1 se venden los numeros sueltos en la tesoreria de rentas provinciales. 12 reales anticipadoi. La illsercion de avisos d¡c. se ajustara con el impresor. ORDENANZA SOBRE MENDICIDAD. La Cámara d~ la provincia de Cartajen a, Conociendo la necesidad de dar un arreglo a In policía urbana en el ramo de mendicidad, i en desempeño de la obligacioll que le impo. ne el artículo 3~ de la Jeí de 18 de Mayo de 1841 sobre policía jeneral, .Art. 1. Ninguna persona que no esté inváli­da i notoriamente incapaz de ganar el man­tenimiento con su trabajo, podrá mendigar en esta provincia. Art. 2. Aun los que tengan esta incapaci­dad, no podrán pedir públicamente limosna si tuvieren padres <> hijos en aptitud de soste­nerlos [con sus rentas o con su trabajo indivi­dual, los cuales serán obligados a vestirlos i alimentarlos, conforme a la lei. Art. 3. Los que iuvieren incapacidad noto­ria de ganar el alimento con su trabajo, i no se hallaren en el caso del articulo anterior, obtendrán del respectivo alcalde de distrito una licencia por escrito en que se les autorice pa-mendigar. Art. 4. Para que se concedan estas licencias ha de preceder un exámen i reconocimiento de la invalidez hecho por el respectivo alcal­de de distrito, el cual podrá valerse de facul­tativos, siempre que los haya en el lugar i que Jo considere necesario. Art. 5. Si del reconocimiento resultare que la persona que pretenda licencia para pedir li­mosna no estuviere inválida, el alcalde la re­querirá pata que se consagre a alguna. clase de trabajo, bien ocurriendo a la casa de be­neficencia, cuando se establezca, o bien con­éertándose en alguna otra casa particular, con arreglo (L la ordenanza de este ramo; i no ve­rificándolo así dentro de ocho dias, será per­seguido conforme a leí sobre vagos. Art. 6. Las licencias referidas se estenderán en esta forma: "N. de N., habiendo cumpli­do con 10 de su cargo, i resultando que se huBa inválido para trabajar, tiene llcencia para mendigar." Sigue la fecha i firma del alca1cie. ¡. o único. El alcalde llevará un rejistro de éStas licencias, i otro en que asentará el nom­bre de aquellos a quienes se las niegue, con espresioh de las fechas i del paradero del in­dividuo, a fin de que pueda tener efecto ]0 dispuesto en el artículo 5. o Art. 7. Las licencias dadas para pedir limos­na, solo deben servir mientras dure la invali­dez o incapacidad de trabajar, en cuyo caso serán recojidas por los alcaldes, anotándolo en el rejistro respectivo. Art. 8. Los jefes de policía cuidarán de pro. porcionar asistencia, bien en los hospitales, si los hubiere, o de cualquier otro modo, a los mendigos que padezcan enfermedad~s contajio­las, u otras que causen asco u horror. Art. 9. Los que hubieren obtenido licencia para mendigar, no podrán ocupar en clase de lazarillos 8. los niños de ambos sexos; aunque sean sus hijos, despues de las diez del di a, ni antes de la cuatroj de la tarde, pues en estas horas deben estar en sus ocupaciones; i el respectivo alcalde, al tiempo de dar las licencias, les hará esta advertencia, como que la falta de cumplimiento les sujeta a las pe­nas que en esta ordenanza se señalan. Art. 10. Cada al~ald~ de distrito pasará men­sualmente al jefe político una razon nominal de las person qUlenes ubiere dado licen-cla p tuo. ~n,t;g!\l', , otra de . dala solicitado, no la hubieren obtenido, es­presando lds causas de la l'Jegati va. De las penas Art. 11. El que publicamente idiere limos­na sin la licencia que se requiere, ufrirá un arresto de tres a siete dias, si estuvier en el caso de obtenerla; i 110 e~tándolo, será p e· guido como vago. Art. 12. Los mendigos que oclIparen des­pues de las diez del dia, o antes de las cua· tro de la tarde, a un niño de cualquier sexo en clase de lazarillo, sufrirán un arresto de tres dias. Art. 13. Las penas establecidas por lós dos artículos anteriores, serán impuestas por los respectivos alcaldes de distrito en su calidad e ·e Art. 14. El alc3tde que no diere al jefe po· lítico la razon de que habla el articulo 10 dentro de los ochos primeros dias de cada mes, incurrirá en la multa de diez pesos, Dada en Cart~ena a 13 de Octu bre de 1842.­El presidente de la Cámara, José Joaquin Torres.-El diputado secretario, Bartolomé Calvo. Gobernacion de la provincia. Cartajena a 14. de Octubre de 1842.-Ejecútese i publíquese. -Antonio Rodriguez Torices.- El secretario, Juan Antonio Calvo. DECRETOS. Disponiendo se reintegren a los fondos del Dique ciertas cantidades invertí das en gastos comunes. La Camara de la provincia de Cartajena, Vista la cómunicacion de la Gobernacion de la provincia, contraida á informar sobre las can­tidades estraidas de las cajas provinciales por el gobierno revolucionario durante su domina· cion en esta plaza; i résul tando haberse pa· gado varios créditos ascendentes a la suma de tres mil cincuenta i siete pesos que legal­mente debieron verificarse de los fondos cornu· nes i no de los del Dique: en uso de la atri­bucion 14, artículo 124 de la lel orgánica de provincias, DECRETA: Art. l. Reintégrese por los fondos comunes a los del Dique la suma de tres mil cincuen­ta i siete pesos con que se cubrieron los cré­ditos que contra aquellos tenian lejítimamente- S. i C. Benedeti por , . . 1.067 2 lZ2 M. M. Nuñez por t11 2112 Juan V. Romero Campo por 733 1 314 Mariano Lindeman por .' . 252 2 114 : " ~ Manuel Castillo Ponce por Melchora Llamas por Jorje Delgado por . 1427 " 50 71 ; , 40" 17 3,05'7 )1 " Art. 2. El tesorero provincial cuidará 46 ve­rificar el reintegro prevenido en el articulo anterior. Dado en Cartajena a 13 de Oéttlbe de 1842.­El presidente de la Oámara, José Joaquin orres.-El di utado secretario, Bartolom~ Calvo. Gobernacion de la provincia. Cartajena. 14 de Octúbre de 1842.-Ejecl1tese i publíqua­se.- Antonio Rodriguez Torices . .:-El socra· tar"Í<:~, Juan Antonio Calvo. Fijando lós gastos provinciales. La Cámaja de la provincia de Cartajtntll, Visto ei presupuesto presentado por la Go­bernacion de la provincia para los gastos qua deben hacerse en el año eeon ómico com­prendido de 1. o de Enero a[ 31 de Díciom­bre de ] 843, usando de la atribucion 12, lif­tículo 124 de la lei orgánica d~ la admini.­tmcion provincial, r . IOV Lnciflle. abonará en el año arriba citado los gasto¡ n.. guientes. SUELDOS i GASTOS FIJOS. Cámara de la provincia; Dietas de quince diputados en 30 dias de sesiones, supo-niendo próroga a 12 rs. diarios 675 " ,r Viático de un dipUtado del canton de Barranquilla por 33 leguas de venida i regreso a 6 reales por legua . 4"9 4 Ji De un diputado por el de So~ ledad por 31 leguas de id. id. 46 4 " De uno id, del de Sabanalar-ga por 25 leguas de id~ id. . 37 4 " De uno id. del de Mahates . por 13 leguas de id. id.. . i 9 4 71 De tres id. del de Corozal por 48 leguas de id. id.. • 216 ." ,1 De dos id. del de Ghinú por 56 leguas de id. id. 168 " " De dos id. ':lel de Lorica por 58 leguas de id. id. . ] 74 " ~ De uno id. del de San Andres pOI 120 leguas de id. id.. 180",," Al secretario por treinta días de sesiones) suponiendo próro. ga, i por sesenta dias mas des­pues del receso de la Cámara " a tres pesos diarios . . . 210"" A los escribientes de la secreta~ fía por igual tiempo a 25 pe-sos mensuales . . . .. • 150" " Al portero pos el mes de las sesiones . • ." . 10 " ,,- Para gastos- de escritorio de la secretaría ¡. alquiler del lo-cal de las sesiones . . . 60 " " ---2.056 ,," ff · Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Semanario de Cartajena .. Suma dfl la- vuelta . 2.05.6-n ¡, Contaduría jeneral. Sueldo del contador jral. 875" ¡. Id. del escribiente de la contaduría.. • . . . . Sueldo del celador de lo derechos del Dique. . . 300 " " ---1.175 JI lJ Torres.-El diputado secretario, Bartolomé Calvo. Gobernacion de la provincia. Cartajena a- 14 de Octubre de 1842.-Ejecútese i publíque­se.- Antonio Rodriguez T"rices.-El secreta­rio, Juan Antonio Calvo. Gastos vari~. Estableciendo un interes por la demora en el Para pagar lo que se resta Pau~ o o cobro de las rentas provinciales. por Jos créditos liquidados La Cámara de la provincia d, Cartajena, con arreglo al decreto de la En uso de la atribucion que tiene po!' el Cámara de 17 de Octubre articulo 124, inciso 14 de la lei de 19 de Ma-de 1839 • . . . . 2.293" 314 Para fomento del cuI- yo de 1834, de velar en la exacta l'eCaUdaclOn tivo del café i del cacao 6.000" " de las rentas provinciale~, DECRETA: cioPn. reas itdr.a ndjee lraa .i um. ig•r a-5.000" 'J Ar!. 1. Adema, de l. responsabilidad que tie. Para gastos de la comí- nen el tesorero i colectores cantonales de re n­¡ ion corográfica , . 6.000" " tas provinciales por los artículos 35 i 51 del Para pago de los vacu- decl'eto de 16 de Octnbre de ] 838, de todas nadores de la provincia 726 " i cualesquiera Slll.Qas dejaren de cobrar, « p~a~r~a~~~b:an:d~e~r:a~d~e~la~~~~~~~~~~~~~~~~SPOnSab)p~ p o . 10 ~O~Vl~ ~l cl 11>\1 cobro de cu al esquiera cantidades que deban tillería hasta. . recaudar a deter ínado tiempo; i por esta de- Para la limpia del canal mora se les jirá el interes de un dos por de la Piña o de cualquiera ciento me nal sobre la suma cnyo entero per-otro que dé comunicacioll mitier demorar. El tesorero i colectores de atol Mdea gSdaalbeannai lclaan heal sptua er-6.000 " " re11Ms provinciales exijirán el mismo intcres Para la escavacion de e los deudores que detu vieren el pago. Jas bocas de Cereté hasta 3.300" " Art. 2. El Gobernador de la provincia i los Para gastos estraordina- jefes políticos de los cantones, al ~iempo. de tl.O S, d e ca d a ramo h asta 200 ""28 .55"9 3t, 4 haceI' el ta~ nteo de las caJ' as respectl vas, 1 la 31.838 " 314. Sueldos i gastos eventuales. Al tesorero el 6 por ciento de lo que recau­de por si, i el uno por ciento ae lo que re-e ude 1 cole an onales. I mIsmo e u por CIento del producto del medio real sobre cada libra. de tabaco apli­cado a la obra del Dique. A los colectores cantonales el 8 por ciento 4e lo que recauden en su respectivo cantan. Para comprar los libros de caja para la te­lorería, gastos de escritorio del personero de 1n Cámara, portes de correo del mismo, i gas­tOR de costas procesales, lo que sea necesario. Para portes de correo de la contaduría jene­rnl, id. id. Para pago de los letrados que se contraten para la defensa' de los derechos provinciales, Jo que sea necesario. Para la impresion de los decretos de la Cá­mara, i cubrir el deficit que pueda resultar en 1011 gastos de la publicacion elel emanario de la provincia, lo que sea necesario. Para la refaccion i composicion del conven­to de San Francisco en calidad de reintegro, 10 que sea necesario. Para la continuacion de la obra del Dique, prévio el exámen i aprobacion de los presu­puestos por la junta directiva, lo que sea ne­cesario. Para pago de los réditos que adeudan los ion dos del Dique desde 23 de Agosto de 1838, hasta igual fecha de 1842, lo que resulte adeu­_ arse 1 ejitimamente. Art. 2. Los gastos librados por la Goberna­cion en el año que termina el 31 de Diciem­bre próximo, con arreglo al decreto de la ma­teria de 1840, quedan recono.cidos i aproba­dos por el presente. Dado en Cartajena a 13 de Octubre de 1-84.2. - El presidente de la Cámara, JOSé foa'luin contaduría jeneral al examinar las cuentas, ten- -drán presente lo dispuesto en el nrtículo an­terior, i en los artIculos 35 i 51 del decreto de IG de Octubre de 1838, para hacer efec-tiva la respon abilidad de die empleados. J 2. -El presidente de la ámara, Jose Joaquin Torre .-DI diputado secretario, BaJ'tolomé Calvo. Gobernacion de' la provin la. Cartajena a 15 de Octubre de 1842.-Ejecútese i publíque­se. - Antonio RodriC1'uez Torices.- -EI secreta­rio, Juan Antonio Calvo. CIRCULARES. Recordando el cumplimiento de Jas disposicio­nes sobre administracion parroquial. Circular número 25.---República de la Nue­va Gra1~acla.--- Gobernacion de la p1'ovincia de Cartajena.---Cartajena a 8 de Noviembre de 1842.---Al Sr. jefe político del canton de .... Por órden circular de este despacho de fe­cha 23 de Setiembre número 12, comuniqUé a V. la autenticidad del decreto ejecutivo so­bre administracion parroquial inserto en la Ga­ceta de la N~eva Granada númeroa574; i des­de luego :mpongo que él ~ería promnlgado en el cantan de su mando con el fin de que co­nocido de todos, fuese puntualmente cumplido. Pero no habiéndose fijado en esta ciudad el primer domingo del presente mes la lista de los vecinos de cada distrito que, con arreglo al artículo 18 de la lei de 21 de Junio (¡lti­mo, tienen derecho de asistir con voz i voto al cabildo abierto, i cuya lista han debido 101' mar los alcaldes en el mes de ctubre próxi­mo pasado, i pudiéndose haber cometido igual falta en las demas parroquias de la provincia, me ha parecido conveniente prevenir a V. , co~ 1110 le prevengo, haga fijar inmediatamente di­chas listas en las de ese cant ll¡ i c. ijir n lo· respectivos alcaldes la responsabilidad , len que hayan podido incurrir; dando cuenta. de todo a esta Gobernacion. . Con este motivo recomiendo a V. el cn~ph ­miento del decreto ejecutivo arriba citado, 1 de la lei que a él se refiere, i mui especialme te los artículos 15 í 17 del decreto, conforme a los cuales, los alcaldes de los distritos par­roquiales que no son de la cabe~ern. de es canton, deben el dia 13 del corrIente convo· car para el 20 a los vecinos que. tenga~ de­recho de hablar i votar en el cabIldo ablerto, a efecto de que se instale dicho cuerp? i ¡Q elija su presidente; i este i el ~el co~ceJo mu~ nicipal del canton hacer el mlsmo ,dlá 20 del corriente la convocatoria para la prImera reu­nion ordinaria del jndicado cabildo, cuidando tales funcionarios de espresar en el prego~ 1 en el edicto si la reunion tiene lugar el Jue­ves 1. o de Díciemhre, o el domingo siguiento. Dios gu,ude n V. Antou'io Rodri~ue~ ToriclS. Recordando el cumplümento de ciertas dISposi­ciones obre libertad de partos i rnannmision dc esclavos. Oircular 71 ÚIl}¡ e-I"O 26.- Rcpilblica de 1ft Nueva GTfI11(1(ln.-Gohe1"lU/cio'll. d(~ la, provi,ncia de CUTtajenn.- Cnr·tajeJ1;(t (I, 10 de Noviembr'e (ü~ 1842. - Al 87'. life r'~~ JUico del can ton de. . . En In Gaceta de la Nueva Granada núme­ro 570 se encuentra el decreto ejecutivo regla­mentario de la lei de 29 de Ma. o del pr sente alio, adicional a la. de 21 de Julio de 1821 sobre libertad de partos, In umi ion 1 abolicion del tráfico de esclavos, eu ya auten­ticidad comuniqué a V. por órden circular número 1.494, fecha 31 de Agosto último; i conforme a los artícu lo' 10 i ] 1 de dicho de~ creto, ' para el día último de Diciembre pr6xl­mo los amos de esclavo deben dar al alcnl. de de su di trito una relacioll jurada de Jo; hijos de esclava que tengan en su poder, o que hayan salido dc él , de 18 o lIJas añóa de edad sin pasar de 25," i los respectivoi curas deben formar i remitir tamuien al alcal­de una relacion de los hijos de esclava qllQ hubieren sido bautizados en sus igle.~ias desda. el dia 21 de Setiembre de 182] en que fu' publicada en Soledad, donde residía el gobier­no político de la provincia por estar oc U padl\, esta plaza por los españoles~ la leí de 2J d 1ulio de 1821, para que con arreglo al arlí .... culo 7. o de la lei de 29 de Mayo último i despues de entregado el documento de qUft habla el 3, o, sea destinado el esclavo, por el alcalde, hasta que cumpla 25 años a oficio" arte, profesion u ocupacion útil, concertándol() a servir con su antiguo amo o con otra per­so~ a de respeto que pueda educarlo e instruir­lo; o para que, caso de que no se concerta­re o que concertado se fugue, o uo cumplie­re debidamente con las obligaciones de su COll­cierto, sea destinado, como vago, al ejército permanente, despues de oir al personero co­munal. En consecuencia, V. dictará las órdenes eon~ venientes a fin de que en el canton de su mando tengan puntual i exacto cumplimiento las dispo­ciones de los artículos 10 i 11 del decreto eje­cutivo arriba espresado; en intelijencill que la-· · oberllaciol espera que eu ello tomará V. el Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. -r j mayor interes, como que está interesada la hu­mauid, d. Dios guarde a V. Antonio Rodriguez 'lorices. MONEDA. NÚl1l. 10 l.-República de la .1Vueva Granada.-Gobernacion de la pr01.ñncia de Cartaiena.- Cartajena a 10 de No­' Viemb,'e de 1842.-Al Sr. jife político del ca",ton de esta capital. . Son incesantes las quejas que reciben las autoridades políticas por la repug­nancia que se observa en el püblico para recibir los reales conocidos con la deno­minacion de "mejicanos)) i los cuarti­llos de real, de los diferentes cultos que le hallan legalmente en circulacion; i con el objeto de evitar los entorpecimien­tos consiguientes, asi en las negociacio­nes del comercio, como en los contrato5 i tráficos mas ordinarios, e igualmente los infinitos peljuicios que se hacen u­frir a los indi vid uos menesterosos de la poblacion, i las competencias desagrada­bles que se suscitan entre los que entre­gan i reciben, he resuelto que V. haga publicar un bando en cada uno de los distritos parroquiales de esta ciudad, i si fuere conveniente en todos los del can­ton, recordando el deber en que se está por las disposiciones vijentes de admitir ::.in escusa la moneda arriba indicada, 4ue no sea falsificada, en todas las ven­tas, i en pago de todo jénero de ueu­da::;, bajo las penas establecidas por ellas, que V., i los alcaldes, deben haoer efec­ti vas sin . uncíon de cul ado, ri!via la. debida declal'atoria; haciendo inutili­zar la falsa, i entregándola de este mo­< 10 a sus dueños. Dios iuarde a V. Antonio Rodriguez 1'oTir.('~ , SOCIEDAD ~s. Núrn. 19.-Repúbliut de la JViteva G'J'a­, w,da.- ecretaría del interior i relaci9- ",es esteriore •. - eecion 4, ~ -Bogotá 2 el. Octubre de 42,-AI Sr. Goberna-dor de la provincia de Cartajena. . Con profunda satisfaccion e 1 a nt .. rado el oder ~~ecutivo del tabl ci­miento e la do ocie des" Bibliográ­fica" i " e n Jic ncia púb ica]" aque-lla en la c ital d la vincia, i e t en la villa de oledad. V. . se servi­rá espresar a los miembros de esa o­dedades, el júbilo con que el gobierno ha tenido noticia de us jenerosos es­fuerzos para crear i difundir en esa pro­Tineia el espíritu de libre i espontán a aSGciacion, cuya falta perjudica tal to a la prosperidad de la República. Dio~ guarde a . S. MarianQ Ospina. , UNTA DE SANIDAD' DE LA PROVINCIA. El dia 9 del corriente se instaló es­ta junta, i nombró para su secretario al Sr. José Manuel Vega, i para tesorero i médico de sanidad al Sr. Dr. Jesé Dio­nisio Araüjo. Sem nario de Cartaje;na. JEFETURA POLÍTICA. Habiendo aceptado el Sr . José María Amador el destino ue Representante su­plente por esta provincia i separádose en su virtud de la jefetura política del canton de esta capital, la Gobernacion, por resolucion del dia 9 del corriente, nombró para que le succeda al Sr. José Maria Pasos, quien tomó posesion el 10. I.a Gobernaci01:t ha quedado plena­mente satisfecha del patriotismo i acti­vidad con que el Sr. Amador ha desempe­ñado la jefetura, especialmente en la épo­ca en que e tuvo asediada esta plaza. PROVlsION DE CURATOS. Por resoluciones del 7 i 10 del cor­riente ha nombrado i pre entado la Go­bernacion de la provincia- Para el curato orroa, al presbí-tero nci ion, pro~~IiQ.,.....CQ~n pn:sb1teros Jose Isauel Ruiz i o é a­ria Lugo; cuyos méritos i servicios cons­tan en la relacion publicad,¡ en 1 n lI­mero 4 del emanario. Para el curato de Colosó, al presbíte­ro Francisco Mármol, oruenado en el pre­sente :'año, propuesto con el presbítero Nicolas Reyes, ordenado tam bien en el presente año, i capellan de coro ,de la Catedral; i con el presbítero José Beni­to Mendez, ordenado en el mismo año. Para el curato de San Juan Nepol u­ceno, al presbítero José Ánjcl Oñoro, or~ denado en 8 de Abril de 1835, cura de Ta~alllocho desde 1838, cuya iglesia ha­bia servido interinamente, así como las del Guamo i acaloa, i ue ha acr .- tado con i . portamiento n lo desórdene'. i u per­secuc' n 1 o Ignacio Valle) vi ndol'lc bli­g do r t . r i a huir.-Fué propues­to con ] " pr sbíteros Nicolas Reyes i J sé I:abel Barra , quien fué ordenado en 1 40, i administró la capellanía del Lazar t , ha ta que fué perseguido por los fa io o", n 1 mes de Julio, que lo condujeron pr so a 'rurbaco, habiend servido por pocos meses coma cura in­terino n an Estanislao. Para el curato de Sahagu], al pI' sbí­tero Toribio de Zufíiga, cura act.ual de la parroquia de Santiago, ordenado de presb-tero n 30 de Noviembre ue >'30, nombrado de cura de la antedicha par­roquia el 17 de Junio de 1831, i e 1 la misma fi cha vicario particular. - opo­sitor ne' ncurso del afí de 1834 i n m .. r pr pio de l' igle ia de Jegua, qu 'llunció sin haber tomado posesiono a r nuncia la fune ó no ser adaptable 1 temperament 11 salud. Fué tam bien opositor en 1 concurso de 1 3 i obtuvo lugar en la terna de la provi ion del curato de Majagual. Ha acreditado con certificaciones de 1 Sres. jefe políticos del canton de hinú haber eumplido e actamente con las listas- del movimiento de poblacion ae la parroquias remitiéndolas en cada mes a justificado con el respectivo comprobante haber sa­tisfecho á su tiempo la mesada eelsiás­tica por razon del curato de Santiago. Ha comprobado haber sido uno de los que mas se han esforzado para conser­var en su parroquia la obediencia al gobierno lejítimo i contribuido a su res­tablecimiento. Ha sido aprobado con ple­nitud en todos los sínodos.-Fué pro­pue to > n 10 presbíteros Jo - Isabel Ruiz i Silvestre Ruiz, cuyos méritoa i' servicios constan en la relacion publica­da en el 'Semanario número 4. OMBRAl\'II~NTOS. La Gobemacion de la provincia h. nombrado para jefes políticos de los can-­tones en el próximo periodo legal a los siguientes ciudadanos. Cartajena, Sr. José Maria Pasos. Barranquilla, Sr. Ildefonso Macías. . Soledad, Sr. Juan Antonio Cepeda. Sabanalarga, Sr. Dionisio Jimenez. Mahates, Sr. Manuel José Ballesta. Corozal, Sr. Pedro José de Vivero'. Chinü, Sr. Luis Zuñiga. Lorica, Sr. Encarnacion Polo. San Andres, Sr. Antonio Escalona. Conforme al artículo 3 de la lei que asigna fondos para el pago de suminis­tros hechos al ejército i marina, publi-' cada en el Semanario número 8, los re­clamos o solicitudes sobre calificacion i l' uidacion de créditos procedentes de suplementos o auxilios de cualquiera cla­se suministrados para el servicio públi­co desde 30 de Junio de 1839 hasta 5 de Julio de 1842, en que se sancion6 la citada lel, deben intentarse hasta el dia 31 de Diciembre próximo. En con­secuencia, las personas que en e ta pro-vincia tengan que hacer tales reclamos (\ lici u e, o '.. !..,'.~ . ....... -- AL REDACTOR DEL GRANADINO, Sobre la fusion de partidos ,que propone en su 1tÚrne1~O 13. eñor: La rea ariciol de vue tro interesante perió ico a sido un motivo de satisfac­cion i de gozo para el pflblico patriota de la Nueva Granada, Despues de la gran victoria que ob­tuvo el órden sobre la anarquía, la mo­ral sobre el crímen, la Nacion sobre la faceion-victoria a que vos tan podero­samente contribuisteis-vuestro silencio era observado con disgusto i con no me­nor strañeza. En las grandes cuestio­nes que, despues de aquella gran victo­ria, se han uscitado, i que han estado a punto de causar una division entre lo amigos del órdf;n; en esas cuestiones de vida o muerte para la República, deseá­base gil' vuestro' voto. Todos los ojos se volvían hácia la tribuna esperando al naciente irabeau. La curiosidad se mezclaba al interes en esta anhelosa es­pectativa: se os quería descifrar como un oráculo: vuestra conducta encerraba una especie de problema moral que to dos deseaban ver resuelto; lo diré de una vez) porqu . vos me habeis enseñ . :........------> Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Semanario de Cartajemi. Uo a ser franco: se quería saber si el pedazarnos: despues de haber saqueado 'COvachuelista de 1842 era todavía el ar- la fortuna de los partieulares i agotado \tiente republicano de 1841. los caudales públicos, los veo gozando No, no os figureis que yo pretenda de comodidades, en tanto que los fieles echar una mancha sobre vuestro nom- servidores de la República languidecen bre: el problema aun no está completa- en la mas espantosa miseria. i Quereis mente resuelto, i al fin se resolverá (yo mas induljencia, mas tolerancia, mas lo espero) de una manera satisfactoria disimulo? i digna de vos. Vuestra reputacion me Os molestais porque el Dia ce no sa­es tan cara como la mia: vuestra glo- be hablarnos mas que de facciosos! " ría es la gloria de la juventud granadi- i No os parecería bueno que se restrin· na. Así, os lo repito, yo no pretendo echar jiese la libertad de imprenta en obsequio una mancha sobre vuestro nombre: ten- de los facciosos? go una idea mui ventajosa de vuestro Dejad, señor, dejad que la imprenta noble carácter, i no dudo que sabreis truene contra la traicion, contra el crí­manteneros a la altura en que os ha- meno Vos estais preocupado con vues­' beis colocado. tros nuevos principios: dejádmelo pen- Pero, señor ... permitidme decirlo... sar así; dejadme creer que no estais per­al presentaros de nuevo en la escena, ha- suadido. i Como habeis podido des cono­beis aparecido con un traje que no os cer el peligro que aquellos principios aienta bien, con un traje que no es el envuelven? tro, ue o es el ue com etía a la Recorred ñor, vuesti'a brillantes pá-ma. Tje:-:s~~~e~v-s!!'P.!'a"""'1B'!'!1~Sl~0~.""0'!!!'!sl!!"',~q~u~e~~ln~a~--""'!I"!e~~T'1: allí aprendereis de vos habiaíi proclamado la justicia como el mismo grandes verdades: allí vereis, se-fin ele toda lei, de toda majistratura, de ñor, que vuestras profecías han empe­lodo gobierno, de toda sociedad! ( 1) vos, zado a cumplirse; i temed que se cum~ leñor, quereis ahora que la justicia, que pla tambien el resto! es todo un deber, se subordine a la hu- "Si la faccion se queda impune, '1 de­maniilad, que es solo un sentimiento!! (2). ciais entonces al jeneral Herran, "si la 1 no, no a1egueis diferencias de épo- "faccion se queda impune, o los pueblos eae i de circunstancias: lo que es verda- "se desalientan-o los pueblos se exas­deramente justo, nunca, jalnas puede de- " peran" (7). jar de serlo. ASÍ, yo no alcanzo como Esa calma rnas profunda que nunca, podais salir de esta terrible disyuntiva: ese silencio aterrador, esa inaccion, ese o no teníais razon entonces, o no la te- indeferentismo en que todo ha caido i que neis ahora.--Oh! no digais, por Dios, hasta ahol'a entre nosotros iamas se ha­DO digais que entonces no teniais razon: bia observado (8), ese, señor, es el desa­eso sería destruir vuestra mas bella obra. limto del pueblo por la impunidad de la mui lejos de faccion. Aquella alegría obligada, aque­., p e e e 1Tn._r. n~te'l"'l"t:mrrm"-e)~~m-"Htm'~""'~·..,.....Ñ· iferencia con que se re-ti de la justicia i se salve del castigo a cibió en la capital la gran noticia de la 4C los que la severidad de las leyes ha pacificacion de la costa ( 9), era el resul­" condenado;" i con esto habeis creido tado preciso, evidente, palpable, de las collciliarlo todo. Pero yo os pregunto, se- malhadadas negociaciones de Sitionuevo. ñor, si estais porque se castigue, i cómo "Desalentados Los pueblos, añadiais proponeis que se perdone? i Pretende- " vos, desalentados los pueblos, el peligro riais sancionar con la autorjdad de vues- " que corremos es el ver a la faccion ata­tro nombre ese absurdo € inmoral siste- "carnos de nuevo i por fin vencernos; lna de castigos ecepcionales, esa política "porque la faccion que " no duerme se inicuamente blanda, que ha levantado "aprovechará entonces del egoismo del del patíbulo a uno de dos criminales "pueblo i de la impotencia del gobier­condenados por un mismo delito??? ¿Por " no" (10). qué, si están en el mismo caso, si su crí- " i Cu~1l es, pues, el deber de los bue-men es el mismo, por qué fnolestar a los nos ciudadanos?" uno, i dejar descansar a los otros 1 (3). Hoi el deber de los buenos ciudada- El perdon, la reconcHiacion, como vos nos es velar, no dormir. lo decis, debe ser jeneral J' pero en el Hoi el deber de los escritores pítbli­modo i e an o o a quereis, esa re- cos es combatir ese desaliento en que conciliacion no puede ser jeneral: yo la todo ha caido, mantener al pueblo des­considero prematura, peligrosa e impo- pierto, atizar la llama casi apagada del «ible. entusiasmo; no sea que la faccion que La considero prematura, porque los no Ituerme, nos sorprenda antes de que lentimientos del corazon, como vos mis- hayamos hecho pr'ender esa llama ( 11 ). mo 10 decis, no son cosa que podamos Os equivocais, señor, cuando afirrnais 1'emudar en nosotros como un vestido (4). que los facciosos, despues de la muerte Aun tenemos hinchados los ojos de 110- del jeneral Santander, han quedaao sin rar por alguna víctima querida; aun te- guia i sin caudillo, sin punto comun de nemos presente en el fondo de nuestras reunion, i sin unidad de operaciones i No almas la triste imájen de las quieb7'as ha sido despues de la muerte del jene­en que se han abismado nuestras fortu- ral Santander que ha tomado cuerpo i nas ( 5): ti ya pretendeis "que cese se ha encarnizado la revolucion? "Aun­la espresion de sentimientos que no "que vuelvo ansio~arnente la vista há­tienen contra quien dirijirse?" i Q,uereis, " cia todos lados ( decis ) por ninguna par­eeñor, que la víctima no se queje i no ce te descubro al que pudiese reemplazar­maldiga al verduga 1 Yo veo en nuestro "la." Sin duda habeis olvidado, señor, eeno a los mismos que han querido des- que aun existe aquella cabeza que, "se-fH (5 ) Granadino núm. 8, páj. 35, columna 1~ Granadino núm. S, páj. 35, col. 2~ Granadino núm. 11, páj. 55, col. 2a. Granadino núm. 13, páj. 66, col. la. Granadino núm. 13, páj. 66, col. la. ( 7) Granadino núm. 11, páj. 60, col. la. ( 8) Granadino núm. 13, páj. 66, col. la. ( 9) Granadino núm. 13, páj. 65, col. 2a. (10) Granadino núm. 11, páj. 60, col. la. ( 11 ) Granadino núm. 11, páj. 60, col. la. "mejante a la de Medusa, mas que en­" tusiasmo para derribarla, en todos 10i " que la vieron aparecer inspiró profun­" do i cerval terror" ( 12). Espero que no negareis que José Maria Obando sea un excelente caudillo de facciosos i ban-didos. " Permítase, no diré que José Maria Obando, permítase que Carmona, Reas­cos, Sarria, Troncoso, vuelvan al territo­rio; dénseles mandos, gobernaciones &c. &c. &c., porque al fin todos SOlUOS gra­nadinos, todos iguales, i debemos otvidtt~'" que ha habido facciosos [i no es así 1 ] : i creeis, señor, que esos hombres, así per­donados i favorecidos, "a la primera oca­ce sion favorable, no se volverian a arro­" jar con nueva fuerza a crímenes roa­" yores 7" ()3 ). Porque al fin, para celebrar esa recon­ciliacion jeneral que vos proponeis, sería preciso, indispensable hacer todo eso; porque si no, i qué es lo que vos llamaii reconciliacion i olvido 7 i;I creeis, señor, que el órden" pÍlb1ico está ya bien consolidado, que el gobier­no es ya bastante fuerte para despreciar aquellos peligros? Vos no lo creeis, sin duda; porque vos sabeis (( que la Nacion "está cansada, estropeada, desfallecida, "exánime; que ha agotado en esta lucha I "todas sus fuerzas' ( 14): sabeis que" la. "paz de 1842 no es la que se disfruta "en el seno del reposo, sino el abati­" miento que deja una gran fatiga" ( 15"]. i Q,uereis un olvido fundado en la re­conciliacion de ~ los ánimos 7 Os repito que esa reconcilacion, como vos la que­reis, es imposible. Vos habeis equivocado los medios, habeis trocado los papeles, señor. En vuestra cuestion personal con el Dr. Ezequiel Rojas, vos ocupabais el: lugar de los facciosos: vos habiais sido el ofensor: a vos, pues, os tocaba pedir el perdoll. Así, vuestro ejemplo, si bien laudable i honroso para vos, vuestro ejem­plo no es a los defensores del gobierno a quienes debeis proponerlo, sino a los facciosos, que han sido los agresores. i Cómo aseguraríais la sinceridad de esa. recol1ciliacion cuando no habia nacido de ellos 7 El arrepentimiento, señor, es el solo digno del perdone Si ellos, no con humillacion ni bajeza, sino con fran­queza, con dignidad, con grandeza d., alma, se resolviesen a confesar, a abjurar sus errores, i quien sería el miserable que no les abriese los brazos i no llorase en su seno de enternecimiento i placerJ Mas las pasiones políticas son demasiado in­flexibles, i no todos tienen la magnánima franqueza que vos. Abandonad, pues, esos quiméricos pro­yectos de fusion de partidos, esos pro­yectos de engañosas reconciliaciones i de pérfidas paces. Esperémoslo todo del' tiempo. Solo el tiempo podrá borrar la impresion dolorosa de tantas desgracias, i consolidar el edificio, hoi demasiad(j) débil, de nuestra existencia social. EL REDACTOR DEL SEMANARIO. • ( 12 ) Granadino núm. 13, páj. 65, col. la. ( 13 ) Granadino núm. 7, páj. 30, col. la. e ] 4 ) Granadino núm. 13, páj. 65, col. 2a; ( 15 ) Granadino núm. 13, páj. 66, col. 2a. Imp. de los hetederos de Juan A. Calv{l¡ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

Por: | Fecha: 20/11/1842

.. .~ ,. , 1 CARTAJENA, DOMINGO 20 DE NOVIEMBRE DE 1842. ¡ ====================================:=:;==:;:======= TRIMESTRE 2. Se admiten L'ls suscridOl es i se venden los llUDleros sueltos en la tesorería (le l'en as provInciales. 12 reales anticipadot. • ..la insereioll de avisos &c. se ajustara COIl el impresOl'. NUMERO 19. Vale un 1'eal. DECItETOS DE LA CÁMARA PROVINCIAL. Organiznndo el colejio de la provincia. La Ctlmara de la provincia de Cartajena, En uso de la atribuciol1 que se le confiere por el artículo 14 de la lei de 16 de Mayo de 1840 para organizar i reglamentar el co- Jejio de la provincia, - DECR.ETA: De la enseñanza del Colejiv. Art. 1. Las clases de enseñanza del OoIejio ele la provincia de Cartajena serán las si­guientes: la. de Lenguas: 2a. de Moral i Relijion: 3a. de Matemáticas: 4a. de Jeografía e Historia: 5a. de Agricultura: 6a. de Oomercio: 'la. de Artes. 9. o único. Habrá tambien aquellas enseñan­zas para las cuales haya fundaciones partic:ulares. Art. 2. La clmle de Lenguas comprenderá los ramos siguientes: 1. o Lengua castellana, O' i ti, 8 o en la ra es. Art. 3. La clase de 1\'[oral i Relijion com­prenderá los ramos siguientes: 1. o Filosofía moral, 2. o Doctrina i pruebas de la Relijion cristiana, 3. o Escritos apolojéticos de la misma. Art. 4. La clase de Matemáticas compren­derá los ramos sig-uientes: L o Aritmética in~ legral, decimal i comercial, 2. o Jeometría i Tri­gonometría, en sus relaciones con las artes mecánicas. Art. 5. La clase de Jeografía e Historia com­prenderá los ramos siguientes: 1. o Jeografía astronómica, física, polític& i 'estadística, 2. o Historia universal, Historia. de Colombia i de la Nueva Granada. Art. 6. La clase de Agricultura comprende­~ los ramos siguientes: 1. o Agronomía, 2. o Cultivo, 3. o Economía rural. Art. 7. La clase de Comercio comprenderá los ramos siguientes: 1. o Teneduría de libros, 2. o Derecho comercial, 3. o Economía política. Art. 8. La clase de Artes comprenderá los ramos siguientes: l. o Dibujo, 2. o Pintura, 3. o Arquitectura. Art. 9. Los alumnos de cualquiera clase, que no hayan antes asistido a la de Moral i Reli­jion, estarán obligados a hacerlo simultánea­mente, i sin este requisito no podrán pasar a otra clase. Art. 10. Un solo profesor podrá enseñar has­& a dos clases. Art. 11. Los alumnos podrán aprender has­ta dos ramos simultáneamente. Art. 12. Los respectivos catedráticos o pro­fesores señalarán los testos que estimen prefe­ribles para la enseñanza, i el tiempo en que ieben hacerse los cursos. Art. 13. El año escolar se abrirá solemne­mente el dia 1. o de Enero, i se cerrará el 11 de Noviembre. No habrá mas vacé\ciones que los domin O'os ' i dias. de fiesta entera, i el tiem- o po q11e media entre el 11 de Noviembre i el 1. o de Enero. De los empleados del Colejio. Art. 14. El Colejio tendrá ]os empleaaos siguientes: Un Inspector. Un Rectór. Un Capell_an_._.L _ ICO. Log Catedráticos. Art. 15. El Inspector será elejido por la Cámara provincial, i durara en su destino un año contado de 1. o de Enero a 31 de Diciem­bre, pudiendo ser reelecto. §. o 1. o Sus funciones son: supervijilar a los empleados del Colejio para que cumplan sus deberes: visitar el Colejio una vez al mes por lo menos: disponer con acuerdo del Rector i del Síndico los gastos que sean necesarios para la compra de útiles, libros, instrumentos, i cualesquiera otros que exija el interes de la enseñanza, o la conservaciOll del edificio del Colejio, i de los demas que le cotres¡jóndan: hacer cada trimestre el tanteo de la caja, i adema s en cualquiera otro dia si lo tuviere a bien: presentar a -:!a Cámara una es osicion an l , o las iridicaciones que crea convenientes. §. () 2. 9 Este empleo es gra.tuito, i por con­siguiente de ad'mision voluntaria, por lo cual deberá recaer en un ciudadano ilustrado de conocido patriotismo i moralidad. §. o 3. o a Gobernacion de la provincia hará e( nombramiento en los casos de interi­nidad. Art. 16. El Rector, ~l Capellan, el Síndico i los Catedráticos serán nombrados i amovi­bles por la Gobernacion de la provincia. Art. ] 7. El Rector durará en su destino dos años, contados de 1. o de Enero a 31 de Di­ciembre, pudiendo ser reelecto. §. o l. o Corresponde al Rector: cuidar del buen órden, poliCía i disciplina del estableci­miento: vijilar sobre el desempeño i buena con­ducta de los emplndos i' a.lumnos: proponer al Inspector todo lo que estime conveniente para la conservacion i progreso del estableci­miento. §. o 2. o El Rector residirá en el Colejio i gozará de la asignacion de 500 pesos anuales. Art. 18. El Capellan durará el mismo perio­do, pudiendo tambien ser reelecto. 9. o 1. o El Capellan dirá la misa diaria en el Colejio: presidirá los ejercicios relijiosos de los alumnos internos, i auxiliará al Rector en la vijilancia i disciplina del establecimiento. §. o 2. o El Capellan residirá en el Cole­jio, i gozará de la asignacion de cien pesos' anuales, i ademas la misa diaria del estable­cimiento que se le abonará de las rentas de fundaciones para este objeto. Art. 19. El Síndico durará en su destino igual periodo, i podrá ser reelecto. §. o 1. o Sus deberes son: recaudar las ren­tas del establecimiento, todo lo que se te deba, le pertenezca i deba percibir por cualquier tí-tulo: entablar i seguir los juicios convenientes contra los deudores morosos; sostener i ~efender los derechos que se disputen al establecimien­to, con prévia aprobacion del Inspector; í cu­brir los gastos que se dispongan con arreglo al. presente decreto._ §. o 2. o El Síndico gozará el oC,ho por ciento de las cantidades que recaude, siendo d~ su cuenta los gastos de sll oficina. §. o 3. o Ademas de esta comisjon tirará el dos or todo i e descubra. i logre poner en claro; l e los ya descubier­tos que se hiciesen litijiosos i sostuviere en los tribunales, se le abonará el uno por cien~o lIi recayere sentencia qúe fuere ejecutoriada eIl favor del Colejio. ~sta remuneracion se abonará en sus respectivos casos, cuando el Síndico, concluido el negocio, ponga el asiento en sus libros de cuenta, incorporando los nuevos ca­pitales con la correspondiente documentacionj prévia:. la declaratoria oel InspectOl:. Art. 20. Los Oatedrátlcos durarán por el tiempo de su buen desempeño. §. o 1. o Toca a los CatedráticQs ensefiar las materias correspondientes a sus clases, en los dias i horas que les sean señalados, i cuí. dar del a rovechamiento asistencia i buen sus lSCl u S. §. o 2. o Cada Catedrático gozará de la asig­nacion de 300 pesos anuales. §. o 3. o Pero esto no obsta para que Ja Gobel'nacion de la provincia pueda contratar profesores estranjeros con las asignaciones' que permitan los fondos uel establecimiento. Art. 21. La Gobernaciou nombrará un sos­tituto para cada Catedrático, quien hará las ve­ces del propietario, en los casos de aUsencia, enferdad u otra falta. Art. 22. Los Catedráticoít darán aviso anti­cipado de sus ausencias al Inspector, para quo éste llame al respectivo sostituto, i p,l Inspec­tor, Rector, Oapellan i Síndico ]0 darán a la Gobernacion para que nombre quien haya d~ reemplazarlos en interinidad. Cuando la ttusel'l­cía de c alquiera de estos empleados pase de treinta días, e ql e os reem lace ter dr~ opcion al sueldo íntegro; pero si no pasare de aquel término, o si la fal ta consistiere en enfermo-­dad u otra causa involuntaria, el sueldo seré. divisible de por mitad entre el propietario i al . sublogante. , , De los alumnos. Art. 23. Los alumnos del Colejio pueden 54! interpo&, i esternos. §. o 1. o Son alumnos internos, los que "i­ven en el colejio sujetos al reglamento ecCJ.­nómico gubernativo del establecimiento. §. o 2. o Son alumnos estemos, los que so­lo asisten al coleJio en las horas de .cJase. Art. 24. Para ser admitido un alumno in­terno se requiere: J. o saber leer i escribir cor­rectamente, ]os principios elementales deJa Gra­mática i Ortografía castellana, i los de 1a Arit­mética: 2. o hacer constar que ha sido vacll­nado, i que no padece afeccion alglln"a con­tajiosa: 3. o pagar una pension anual de 150 pesos) por trimestres antic'pado5) para los gas" 11 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. tos dI.' su manutencion i asisten.cia, entendién­dose que todo trimestre principiado debe cu­brirse íntegramente aunque antes de terminar­se salga el alumno del colejio. Art. 25. ·Para ser admitido en la clase de alumno ésterno se requiere solo la primera de Jas condiciones espresadas en el attículo an­terior. Art. 26. El Rector oirá las solicitudes para la ndmision de los alumnos ioternos i e$er­nos, i de su resolucion dará cuenta al Ins­pector, quien podrá reformarla si no la creye­re arreglada. Art. 27. El Rector llevará. un rejistro- adon­de asentará el nombre . de los alumnos, con separacion de internos i esternos, la fecha de su admision i pase a otra clase. Art. 28. En cualquier tiempo pueden ser ad­mitidos los alumnos asi internos como esternos; pero los catedráticos no estarán obligados a re­comenzar el curso por el interes pe los nne­\, os alumnos. Art. 29. Los alumnos que sobresalgan por BU apio r'" con obras, instrumentos o con cualquiera de· mostracion honorífica a costa de los fondos del colejio. Estos premios deberán ser propuestos al Inspector por el respectivo catedrático con informe del Rector, i serán acordados por ma­yoría absoluta de votos de los alumnos de la misma clase, a presencia del catedrático. De los certámenes i examenes. Art. 30. .A ntes de terminar el año escolar, todas las clases del colejio presentarán -eertá: · menes públicos. . Art. 31. Los alumnos que por su poco apro­yechamiento o por cualquiera impedimento e­jitimo no presentaren este certamen, deberán sufrir un r respectivo 9. o único. Estos exámenes se verificarán despues de los certámenes públicos, i antes de abrirse el nuevo año escolar. Art. 32. El alumno que no haya presentddo ~ertamen o que en el exámen no haya sido aprobado por la mayoría ,de votos del Rector i catedráticos en junta, no podrá pasar a otra Glase. De la inversion i contabilidad de las rentas. Art. 33. Las rentas del colejio no podrán invertirse sino en los objetos siguientes: 1. o Hh el sueldo mensual de cada emplea­do del establecimiento: 2. o Bn la reparacion del edificio del co-lejio, i de los dem ue le correspondan: 3. ~ En los costos i costas que se causaren por cualquiera litis que sea necesario . seguir p~ra defender o recuperar las propiedades del colejio, i en otros pasos jt\diciales que hayan de darse para descubnrlos o poner corriente SU! acciones, siempre que por derecho corres­ponda al colejio el pagamento: ' 4. o En los gastos indispensables para' ad­quirir i conservar los enseres, instrumentos, libros i cualesquiera otras cosas propias del establecimiento en su parte escolar: 5. o En cualesquiera otros objetos para los cual e! haya fundaciones especiales. A.rt. 34. Estos gastos se comprobarán en cuanto á los números 1. o, 3. o i 5 o del an­terior artículo, con los recibos de los respee· . tivos interesados, i en cuanto a los números ~. o i 4:. o con los libramientos del Inspector. Art. 35. El Síndico llevará en ramo sepa .. rado ]a cuenta de los pensionistas o alumnos Semanario de Cartajena. internos, formándose 'el cargo con las partidas enteradas por los alumnos, i la data con las sumas que entregue al Rector para los gastos de manutencion, alumbrado i servicio de los pensionistas. Art. 36. El Síndico esentará al Inspector su cuenta comprobada cada año, dentro de lo:. primeros quince di as del mes de Enero, para que la examine i fenezca en primera instan­cia, . i el Inspector la pasará luego al contador jeneral de la provincia para los efectos legales. Al't. 37. El Síndico presentará al Inspector cada trimestre un estado d.e los ingresos i egre­sos de las rentas, i , otro de las deudas exis­tentes. Art. 38. El Sindico asegUl'a1'3 sU manejo con Ulía fianza . de dos mil pesos, a satisfaccion de la Gobernacion de Ja provincia. Del réjimen ~nterior. Art. 39. La Gobernacion de la provincia for-mará el reglamento... del colejio, es-lea os subalternos que sean necesarios, la distribucion de las horas de es­tudio, sueño, alimentos, f>jf>rclcios relijiosos, ejer­cicios jimnásticos, las penas de los alumnos i Ga­tedráticos que falten a sus deberes, i todo lo demas que sea conveniente para el exacto cum­plimiento del presente decreto. Dado en Cartajena a 14 de Octubre de 1842. - El presidente de la Cámara, José Joaquín Torres.-El diputado secretario, Bartolomé Calvo. Gobernacion de la provincia. Cartajena a 14 de Octubre de 1842.-Ejecútese i publique­se.- Antonio Rodriguez Torice.s.-El secre­tario, Juan Antonio CalvQ. Reorganizando el colejio de niñas. La Camara de la provincia de Cartajena, CONSIDERANDO: 1. o Que el colejio 4e niñas de Cartajena cl'eado por decreto lejjslativo ~e 21 de Mayo de 1838, se halla cerrado por carecer de ren­tas, sin emba'rgo de que por dicho decreto se le adjudicaron las sobrantes de las de ]a Uni­versidad del Magdalena e Jstmo, en la parte que fuese necesaria: 2. o Que por consiguiente es de necesidad introducir algunas reformas en la organiza­cion i direccion del colejio, a fin de remover los inconvenientes que se tocan para su sos­tenimiento. Por tanto, i usarido de la atribucioll de que· se halla investida por el artículo 14 de la leí de 16 de Mayo de 1840, para organizar reglamentar los colejios de la provincia, DECRETA: Art. 1. El colejio de niñas de Cartajena que­da desde hoi bajo la superior direccion i vi­jilacia de un Inspector, que lo será el del colejio provincial, i qlle ejercerá, con respecto al colejio de niñas, las funciones que antes ejercia la junta de inspeccion i gobierno de la Universidad del Magdalena. Art. 2. El Síndico de la Universidad C0n­tinuará siéndolo del colejio de niñas; pero como tal estará bajo la esclusiva dependencia del Inspector. Att. 3. Se fija por ahora para los gastos precisos e importantes del colejio de niñas, la cantidad de dos mil pesos anuales. La Go­bernacioll requerirá a la junta de inspccciol1 . 1 i gobierno d~ la. Universidad,-para que con vista del monto total de sus rentas, asigne al colejio dicha cantidad, si fuere posibie; pero en caso contrario, la Gobernacion queda au­torizada pa,ra hacer los rebajos que sean na-­ces arios en la dotacion i número de las cá­tedras. Art. 4. Una vez asignada por la junta de inspeccion i gobierno de la Universidad la cantidad con que deba sostenerse el colejio d .. niñas, el Síndico. será responsable de su exac.­ta. i puntual recaudacion. Art. 5. Las enseñanzas del colejio ~rli~ por' a110ra las siguientes: lectura, escritura, moral cristiana, . economía. deméstica, principios de gramática i ortografía castellana, i de aritmé­tica, costura, bordado, dibujo, i las demas que sean posibles a juicio de la Gobernacion. Art. ·6. La enseñanza de lectura, escritura, gramática, ortografía i aritmética estarán & cargo de un profesor con la asignacion anuul de 400 pi. La de dibujo a cargo de un pro-fesor con 200 t l 1 la de moral, economia doméstica, costura i bordado, a cargo de la di­rectora, que gozará como tal, la asig .. nacion de . 300 " 900 " Art. 7. El resto ~e la cantidad hasta d~ m)l pesos se invertirá en el honorario del Síndico, alimentos de la directora, pago de ca­sa i demas gastos propios del establecimiento. Art. 8. La directora i preceptores del cole· jio de niñas serán nombrados por la Gober­naciOll a propuesta en terna del Inspector. Art.. 9. nodo o demas que no se opon­re ente decreto, quedan vijenu. -el del Poder ·Ejecutivo de 22 de Noviembre de 1838 i el reglamento interior espedido por la junta de gobierno de la Universidad en 30 de Ju.­nio de 1840. Dado en Cartajena a 14 de Octubre de 1842'. -El presidente de la Cámara, .Tosé JQaqui1l Torres.-El diputado secretarío, BartolomE Calvo. Gobernacion de la provincia. Cnrlajena. a. 14 de Octubre de 1842.-Ejecútese i publíquo­se.- Anton'io Rodriguez Torices.-~l .ecret .. - rjo, Juan Antonio Calvo. Sobre edificio paTa el coleJio provincinl. La Cámara de la provincia de CartajerAfI, Para que pueda llevarse a efecto 10 mas pron­to posible el restablecimiento del coleJÍo pro­vincial, que ha estado incorporado a la Uni­versidad del Magdalena e istmo; usando de la facultad que le concede el artículo 1. o del decreto lejislativo de 1. o de Mayo de 1840 para disponer de los edificios de conventos su­primidos, i de la que tiene asímismo por el articulo 14 de la lei de 16 de Mayo de 184,0 para organizar i reglamentar los colejias pro­vinciales, DECRETA: Art. 1 ~ La Gobernacion de la provincia dis­pondrá la refaccion o co.mposici~!l del e?ifi.cio que juzgue aparente para el coleJlo {?roymclal, de los que pertenezcan a ' la prOVlllCIa o al mismo colejio, a costa de los fondos- de éste. 9. o único. Se eceptúa el edificio de Santo Domingo de esta ciudad, en el caso de que el Rdo. Obispo de la diocesis admita la.ceslOn que ha solicitado. i 9ue por el presen~e ~e le hace de dicho edIficIO pal'a el estableCImIentO' del Seminario Conciliar. .~ , •• • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. -- ~ .. . Art.- 2.- Si la GobemaciQn_ Jo creyere prefe-rible, podrá arrendar o alquilar llñ edificio de propiedad particular pura el establecimiento del eolejio. Dado en Cartujena a 14 de Octubre de ] 842. -gl presidente de la Cámara, José Joaquín Torres.-El diputado secretario) Bartolomé Calvo. . . Gobernacion de la provincia. Cartajena a 14- de Octubre de 1842.-Ejecútese i publíque­se.- Antonio Rodriguez Torices.-EI secreta­rio, Juan Antonio Calvo. INVITACIONES. Conforme al artículo 3 de la lei que asigna fondos para el pago de suminis­tros hechos al ejército i marina, publi­- cada en el Semanario número 8, los re­clamos o solicitudes sobre calificacion i liq uidacion de créditos procedentes de suplementos o auxilios de cualquiera cla­se suministrados para el servicio públi­co desde 30 de Junio de 1839 hasta 5 de Julio de 1842, en que se la cita a ei, e en int nta 'se a e dia 31 de Dicie ubre próximo. En con­secuencia, las personas que en esta pro­vincia tengan que haGer tales reclamos o solicitudes) lo verificarán ante la junta de hacienda en el tér.mino preindicado; bien entendido que pasado este) se con­siderará prescri ta la accion de los intere­sados i no se admitirán nueOvas reclama­ciones.- Cartajella, Octubre 15 de 1842. Por S. Sria.-El secretario de la Go­pernacion, Calvo. . La Gobernacion ha dispuesto se arrien­den los derechos de los pasos de Ma­hate: s i Gambote Bor el términQ de un a .0. 31 de Diciembre de 1843. Los que quie­ran hacer postura ocurrirán al despacho de la Gobernacion en donde se verifica­rá el remate el dia 14 de Diciembre próxi­mo; bien entend~uo que el remate se ha­rá en el mejor postor, i que éste debe hacer el entero de la cantidad que im­porte el arriendo por cuartas partes en la tesorería de rentas provinciales, i ase­gurar tambien su postura por la tercera parte con fiadores abonados a satisfac­cion de la j unta provincial que ha de presidir el acto. Por ausencia del secretario, Llach, oficial l. o GOBENACION DE LA PROVINCIA. El Sr. Dr. José Manuel Vivero, nom­brado por el Pocier Ejecutivo para des­empeñar la Gobernacion de esta provin­cia durante la liceIlcia temporal conce­dida al propietario, tomó posesion del destino el 14 del corriente, prévias las formalidades legales. Durante el tiempo que el Dr. Vivero desempeñe la Gobernacion, servirá el del­tino de fiscal en el tribunal de justicia del distrito el Dr. Manuel Narciso Jime­nez, nombrado interinamente por el Po­der Ejecutivo, i la ajencia fiscal la des­empeñará interinamente mientras vuel­va a servirla el Dr. Jirnenez¡ el Dr. Juan Antonio Arias, a quien la GobernacÍon ha designado al efecto en virtud de au­torizacion del Poder Ejecutivo.o Sernan río d .. art Jen . COMANDANCIA JENERAL DEL DEPARTAMENTO. Desde el dia 14 i durante la ausen­cia del Sr: jeneral Joaquin Maria Barri· ga, queda encargado de la comandancia del departamento i de la la. columna, el Sr. coronel Emigdio Bl'iceño. 11 DE NOVIEMBRE. El glorioso aniversario de la INDEPEN­DENCIA DE CARTAJENA ha sido celebrado con regocijos públicos en los días 11, 12 i 13 del corriente lnes, habiéndose no­tado en esta ocasion una alegria mode­rada i una sincera cordialidad que, a la verdad, no era de esperarse conside­rado el estado de miseria en que ha que": dado el pais, i las terribles divisiones que natur e' ré,l intestina. o n o i es e másca en el palacio municipal, hemos visto con satisfaccion a muchos ele los individuos indultados por su complicidad en los re­cien pasados trastornos, sin que hayan tenido que sufrir la mas lijera mortifi­cacion. Por insignificante que esto pa­rezca, el cartajenero patriota no puede lnenos de apuntarlo como un rasgo que manifiesta la índole dulce i jenerosa de este pueblo, i que debe animal' a aque­llos ·de nuestros compatriotas estravia­dos que de buena fé, i sin 11 umillacion, quieran reconciliarse con la aflijida Pa­tria. subsistan los actuales métodos i -el ac· , tu al sistema de asuetos i vacaciones.­Lo que sí no podemos menos de mani­festar, es la estrañeza i verdadero es­cándalo con' que h~rnos visto entre la:l proposiciones que sostuvieron los cur­santes de Ideolojía, estampadas i pro­clamadas como máximas de eterna ver· dad, las doctrinas de la escuela materia­lista i anticristiana de Epicuro. Cuestio­ne~ que han mantenido dividido el mun­do desde lo,s dias de Platon; cuestio~es . que en Francia han dado tanto qué pen'" sal' i qué decir a los mas aventajados/' entendimientos, i que tienen ya por ga­nadas los esclarecidos campeones del cris'" tianismo; estas c}lestiones en nuestras aulas se resuelven con la mayor impa­videz i facilidad del mundo. i 1 de qué Inodo se resuelven! atacando las bases de nuestra creencia relijiosa, envilecien­do nuestra razon, i negando a Dios m Esta es la educacion moral i relijipsa 9.ue se dá a nuestra j?ventud.-¡ PObN EXHUMACION DE LOS RESTOS DEL L1BERTADOR. El dia 15 del corriente salió de est~ puerto) para Santa Marta, l~ goleta de guerra nacional Tescua, llevando a sU bordo al benemérito Jeneral graduado J oaq uin María Barriga, uno de los co­misionados que deben asistir por part~ de la Nueva Granada a la exh umacion de los i1 ustres restos del ffiJrJ.ID~ rw~m>L El Goberr é:dor de esta provincia, señor Antonio odri o . ces . otros va- -.-;-C''::~';'_~-'~''''-'''''~""'''''''ÍM6iWwilI.a.aQi,,.Jl¡a.b+tallte e ta ciu- Presentamos el cuadro dad, han seguido en el mismo buque con menes públicos que han sostenido las el objete;> de -asistir a aquella fúnebre fes .. diversas clases de enseñanza de la Uní- tividad: i sabemos que de otros pueblos versidad del Magdalena e IstIno, en el de la provincia saldrán con igual desig-· año escolar que terlninó el 15 del cor- nlO muchos individuos admiradores d~ riente mes. lIÉROE. Día del certám~n. Material. Alumnos. Octubre 24. Leyes de ha cien- ( 1 _ da i comercio. S . 25. Medicina legal.. 5. 26. Cirujía. . • . . .. 7. 27. Bereeho eclesiást. ' 2. 28. Terapéutica.... 3. 29. Teolojía, 3r. año. 1. 30. Derecho penal .. 4. 31. Teolojía, 2 o año. 3. Noviembre 1. Derecho civil. .. 4. 2 Ciencias constitu- ~ 5. . cional i administ. 3. Teolojía, Ir. año. 2. 4. Anatomía jeneral. 6. 5. Jeograña...... 12. 6. Física jeneral. .. 10. 7. Física particular. 12. 8. Náutica...... 4. 9. Ideolojía iAritmét. 7. 10. Jeometria.... 8. 11. Idioma ingles. .. 5. 12. Idioma frances.. 2. 13. Latinidad, mayors. 5. 14. Id. menores. 11. 5. Primeras letras. I -- , 119. Nada podemos· decir con respecto al desempeño de los alumnos i maestros~ pues no hetnos podido asistir a dIchos actos. Sin embargo, por mucho que u­nos i otros se esfuerzen, creemos que poco, mui poco se adelantará, mientras EDUCACION POPULAR. Las leyes sobre instl'uccion primaria no son de aquellas que se refieren a ia..i' tereses esteriores, materiales i pasajera. del momento; . ellas tocan a la esencia, a la vida rnisma de una nacion: hoi, maña­na son poco para ellas; interesan no so­lo a las jeneraciones actuales, sino a la .. futuras, porque van a. apoderarse de ellas, a formarlas i modelarlas: ideal, opiniones, sentimientos i afectos, vol un· tades, pasiones, esperanzas, temores, vi­da pública, vida privada, infancia, juven· tud, vil'ilidad; vejez, todo e~to es lo qua las leyes sobre' instruccion primaria tie.:.­nen que dominar; dominio profundo, ín­timo, dominio tanto mas poderosoj cuan­to que se va estableciendo gradualmen­te por los hábitos, se va insinuando en las almas de una manera secreta i sin ·.sentirse. Las otras instituciones públicas sin duda tienen alguna influencia, mas esta es menos profunda, menos jeneral e irresistible, mepos permanente, i de­pende de la educacion popular en cuan:­to a su vitalidad i direccion caracterís'" tica. Conceded a un pueblo las mejo­res prerogatívas, los establecimientos pú~ bUcos mas. jenerosos, los mas estens08 derechos; si no le dais una educacÍoR sólida basada en la verdad i la virtudt Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Sema.nario de Cartajena.. le empujais a un abismo de vicios, des­órdenes i ruina. Concesedle por el con­trario el benéficio de la educacion, no le coneedais mas nada; con esto él se COll­tentará por mucho tiempo; i despues, él irá creando por sí mismo, haciendo bro­tar de la tierra las instituciones que su gobierno tenga la audacia de negarle. Ahí están la España i el Portugal, li­bres en el nombre; tmas lo son en rea­lidad? i Q,ué pueden sus constituciones tiobre pueblos sumerjidos en las tinieblas de la ignorancia, entregados ' a las mas ciegas pasiones, sin freno ni relnordi- . mientos? 1 ahí están la Prusia i la ma­yor parte de los Estados de Alemania; a pesar de las trabas políticas que to­davia los abruman; n1erced a la esten­sion i erfeccion de la instruccion pri­maria, ellos gozan de un bienestar i de una libertad práctica de que no tienen idea otros paises en donde los derechos i la soberan-a del pueblo han sido pro-mados con la ma or énfasis. Com a-un derecho: acaso t es justo que esta cla­se que paga una gran partede contri­buciones i que ~ostiene las clases aco­modadas con el sudor de su frente, con­tribuya para el gasto que necesita la educacion de estas mismas clases, sin gozar a su turno del beneficio de una instruccion adecuada a su condicion i a su destino? Tenemos dos universidades e7'ÍJ~ as i sostenidas a espensas del go­bierno junto con otras dos universidades que antes existían: i esto es doblemente demasiado para el pais henchido ya de · abogados i 'Inédicos; i todavía no tene­mos uma escuela nor-mal de primera en­señan: za! Los católicos irlandeses se que­jan con razon de que se les obligue a eontribuir para el sostenimiento de un culto, que no e' el suyo. Pues bien ~ lo que en Irlanda suced con el culto, acon­tece en la Béljica con la instruccion. To­ca tambien a V050tros poner término a esta injusticia, i restituir al pueblo su rt de u . '0 ~ sus ra~~~~~~~~~~~~~~~~~ con las Repúblicas de la Amériea siel Una inquietud viva i profunda aquí Sur; la primera prospera i ve incesan- declarada i proclamada, a1lá disimulada, temente crecer su poder, fecundada por per que siempre se descubre al trave un sistema de instruccion pública que de todos los disfraces, se esparce en Eu­estiende su influencia bienhechora sobre ropa, o mas bien se enseñorea sobre ella la gran masa de la poblacion; mientras i tambien conmueve el terreno en que las otras entregadas a espantosas con- querríamos asegurar nuestros pasos. Es­Tulsiones, juguetes altel'nativéllnente de ta inquietud, esta ansiedad, este tormen­la mas estrema licencia i del despotis- to íntimo de las almas, una sola pala­mo mas brutal, ofrecen al mundo el do- bra esp 'esa su inmenso objeto, j el po '­loroso espectáculo de una sociedad en· venir! i Cual será el porvenir? En qué que la educacion no está a la par de pararemos? a donde vamos? A la liber­la capacidad política, i que semejante tad, a la esclavitud j a la luz, a las ti­al salvaje sin esperiencia, se hiere con nieblas' ; a la paz, a la guerra; a la vi­las mismas armas de que deberia valer- da, a la muerte? Sin duda, que debe- , i las usara bien ara s segul:idad, mos armarnos de fé res cto e lo fu­La e ucaClOn popu al' ~~,L....JL:.&.IoIli6Moii;I,W.~t-.......... ~~...... 'a, e ama: este fu­del sistema popular representativo; por- turo, nos asiste una íntima conviccion, que no basta que el puebld tenga dere- que será en favor de la libertad, la ci­chos, es indispensable que sepa usarlos vilizacioll, la paz, la vida de las almas. con discrecion. La Divina Providencia en su misterio- Esta educacion debe siempre estar en sa union con la libre actividad del hom­armonía con las necesidades de los que bre, le señala su camino, cada jencra­van a recibirla. Por esto cuando un pue- cion tiene su obra providencial que cum­bIo esperimenta una grande revolucion plir: esta obra es sobre todo, la edu­con ideas, instituciones i goBierno, im- cacion de la juventud. Este es el pOl'­porta que la instruccion pública tenga venir: eonservacion o reforma de las ins­IU call1bio análogo; es indispensable co- tituciones, mejora de la suerte de las locarle sobre otra basa, porque ella es el clases laboriosas i pobres, desarrollo pro­( lllico medio de asegurar el mantenimien- gresivo de la industria, repartimiento to i la mejora del órden existente~ i 1 equitativo de. lai ventajas sociales, clasi­quien entre nosotros es el que se ocu- ficacion social mas exacta; en una pa­pa de la instruccion primaria? Algunas labra, civilizacion mas hu . na. La edu­congregaciones relijiosas, algunas muni- caclon de los pueblos enci rra los prin­cipalidades . aisladas, algunos hombres cu- cipios i e jérme de todos estos bienes yos esfuerzos individuales han sido des- que deseamos leg' r a las futul'as jene­de entonces condenados a la impotencia. raciones: la educacion e. la i ea i l~ 1 i Mas no se trata de un plan de medidas, del porvenir. Así es que el tiempo pre­de un sistema l>ien coordinado. Impor- sente carga con una grande responsabi­taria sin embargo pensar en esto: sucede lidad i algun dia se les pedirá cuenta con la vida de los pueblos lo que con la de su obra, que es cuidar del porvenir de los individuos, el tiempo perdido nun- por medio de la educacion.-( El Libe­ca se recupera. Debe oocerse una jus- ral) *. neia al gobierno holandes, i es que si se engañó a veces en la aplicacion de sus teorías industriales i de ed1u;acion, al me­nos ha tenido el mérito de no sacrifi­car la una a la otra, i de estender a ambas sus solícitos cuidados. A vosotros, ~eñores, toca restablecer esta alianza que jamas debió rompe1;'se, elevar las escuelas al nivel de los talle/res, i colocar at maestro de la escuela al lado de su primer maes­tro artesano. La instruccion no es solo una nece· idad para la clase laboriosa, es tambien AVISOS. De órden de S. E. el tribunal e JUs­ticia.. del distr'to del Magdalena se avisa .. Estractado de la dedicatoria con que el Sr. Ed. Ducpetiaux, inspector jeneral de las prisiones i los establecimientos de beneficen­cia de la Béljica, ha presentado su obra acer­ca del estado de la instruccion primaria i po­pular de aquel reino, a los presidentes i miem­bros del Senado i Cámara de Representantes. al püblico, que el dia lli def corrtente7 prévios los requisitos legales, fué recibi­do de abogado el Sr. Dr. Federico Brid, i con esta fecha se le ha espedido el ti­tulo correspondiente. Cartajena Noviero· bre 17 de 1842. Francisco de la Espriella, srio. - PATENT.E DE PROPIEDAD LITERARIA. Antonio Rodriguez Torices, Gobentador d, la prOVIncia de Cartajena. Hago saber: que el Sr. Juan José Nieto se ha presentado ante mí reclamando el qerecho esclusivo para publicar i vender una obra de su propiedad, cuyo título ha depositado i es como sigue: "Catecismo político con titucio­nal para uso de la escuelas primaria. ," i que habiendo prestado el jmameuto requerido, lo rango por la~ presentes en posesion del privilejio por quince año~, los cuales podrán promgar­se por otros quince; cuyo derecho le conc~­de la ei de O de Mayo de 1831 que ase­aura por cierto tiempo la propiedad de las pro­ucciones literarias i alQ'unas otra.s.-Dado en a ta'ena a 4 e Junio de 1 42.- ntonio Ro­driguez Torices -( L. S. ).- El secretario Juan Antonio Calvo. Por acuerdo de la junta de inspeccion i gobierno de esta Universidad, se avisa al po.­blico, que el empleo de sindico segundo del establecimie to se halla vacante, para que el que quiera obtenerlo ocurra dentro de ocho dias contados desde la fecha a la misma jun­ta, con la obUgacion de prestar una fia-nzli hipotecaria de mil pe~os a satisfaccion de la corporacion. rriene la asignacion de tI es por ciento de lo que recauden ambos síndicos. Cartajena Noviembre 17 de 1842. El secretario, José Mannel Goenq.ga. • No habiéndose presentado hit ora com-pradores por toda la Biblioteca de mi difunto esposo A. Argumedo, he resuelto venderla por menor a precios cómodos de contado; por lo tanto el que quiera alguna obra puede ocur­rir por ella a mi casa de habitacion, calle d. la Iglesia. Ana Leon de Argumedo. En esta imprenta se reciben suscriciones a. este periódico, a once reales el trimestre, i se venden lo~ números 8ne1 tos a un real. PUERTO D CART AJE A. Entradas i salidas de lnlquU ~~~desde el 6 al 12 d~ Novie1ftorl. ENTRAD S. 9. · De Santa Marta, en dos dias, goleta de s. M. B. Learne, su comandante Rlsterrech. 9. De Jamaica, en diez dias, goleta na­cional Esperanza, su capitan Jorje Leseur, con provisiones al Sr. rr. R. Cowan.-Pasajeros: Sres. Joaquin A. de Rivas, Jaime Perez, Ole­gario Abreu, i Cecilio Falcon. 13. De Jamaica, en tres dias, bergantín go­leta nacional Santander, su capitan Julio C. obinson, con mercancías al Sr. Senen Be­nedeti. Pasajero, el Sr. Carlos Harsoy,. SALIDAS. 6. Para eurazao, goleta venezolana. Jener8.1 Borras, su capitan Aniceto Garcés, con frutrs del pais. Pasajero, el Sr. Francisco Campodoni. 11. Para Chagres, gol~ta de S. M. B. Lea¡· ne, su comandante Risteuech. Irnp. de lo he1·ederos de Juan A. Calvo. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

Por: | Fecha: 27/11/1842

--.._-t earta; TRIMESTRE i. Q 1==C: ::::s=e;::a=:=~I=~=n=:=~=s=~=:::::;::=IC=:=n=~,=D=i¡:::~=e' AL=v:::::=~=e=nG=I=O~=n=~=7=e=:=s=~=U=C~=to=sO=e=~=:='E=ú>'M=s=orB;e::=~::;:;a:E=d=e=~=en=~=as=p~=~=:~n2=Ci=a=le= •. =:::;¡== La insercion de avisos ~c. se ajustara con el impresor. NUMERO 20. Yate 'Un real. 12 ,reales anticipadol. CÁMARA PROVINQIAL. '1'0 ADICIONAL Al. RE LAMENTO DE LA CAMAltA. L. CamarlJ de la provincia d. CartQ,j~ntt, En ejercicio de la atribucion ~ a ícn o 2 de la lei orgánica de la admiuistracion pro· .inciaJ, RESUELVE: Art. 1. El diputado que siI:l flermiso del pre- . .ident~, dado con arreglo al artículo 29 del Reglamento interior de esta corporacion, dejare de asistir a una sesion, quedará incurso en la multa de diez pesos. Art. 2. El diputado que no se halle pre­aente a la hora de abrirse la sesion, será re­convenido privadamente por el presidente; i si reincidiere hasta por tercera vez en la mis­ma falta, quedará incurso en la multa de cua~ Iro pesos. Art. 3. El diputado que se retirase de una sesion sin las formalidades del rt , e ar me la de cuatro pesos. Art. 4. El diputado que en la discusion faltare al respeto que se debe a la corpora­cion, despues de haber sido llamado al órden pOl el presidente, será intimado de destitucion, i si esto no bastare para hacerlo entrar en su deber, será destituido. Art. 5. Tambien será destituido el diputado que deje de asistir a ocho sesiones consecuti­vas, sin las formalidades del artículo 29 del Reglamento. Dado en Cartajena a 21 de Setiembre de 1842.-El presidente de la Cámara, José An­tonio Cascu.-El diputado secretario, BartQ- 10m' Calvo. RELAUION DE LOS PROYECTOS c¡ue se han discutido en la Cámara de esta provincia en las sesiones del presente año, con espresion de los diputados que los haJl traba-jado, i resultado que han tenido. ' Por el diputado José Antonio Casas; 1, Ordenanza sobre crias de ganado.----San­eio: nada. 2. Ordenanza sobre camil,los.---Pendiente en primer debate. 3. 'Decreto orgánico de la junta de sani­dad.--- Sancionado. 4. Decreto estableciendo Un interes por la de:rnora en el pago o en la recaudacion de las entas provinciales.---Sancionado. 5. Peticion al Congreso para que el trabajo personal subsidiario se aplique en esta ciudad a la refacr-ion del edificio de San' Francia· co.---Pendiente en primer debate. Por el diputado José Maria Diago. 1. Peticion al Congreso para que se decIa- ' re puerto franco el de Oartajena. ... --Aprobada. \ Por el diputado Blas José Jarava. 1. Ordenanza sobre el servicio de domésticos tibres.--Sancionada. Por el d'iputado Ildefonso Macías. 1. Decreto sobre limpia del canal de la' Pi­ña.- ·-Sancionado. ~:cn~Cl&,~~iIofi'IlQiIlU:' ..cta" le .--Sancionado. ec e o aSI nan o OUVJllH\i"',"""W~Il1l~a.~. dos de tabacos por la recaudacion del medio real aplicado a la obra del Dique.---Archivado en virtud de las objeciones de la Gobernacion· 4. Decreto reformando una tarifa de dere­chos comunales de Barranquilla.---Archivado en virtud de las objeciones de la Gobernacion. 5. Decreto disponiendo la construccion de un puente en el camino de. Sabanilla.---Negado. 6. Peticion al Poder Ejecutivo para que es­tablezca un inspector de bogas en Barranqui­lla.--- Aprobada. Por el diputado José Joaquín Torres. 1. Decreto distribuyendo el continjente de hombres para el ejército que corresponde] a la provincia en el presente año.---Sancionado. 2. Decre d' reintegren a los del " en gastos comunes.--~Sl1ncion~do. Por el diputado Francisco de Zu,biría. l. Ordenanza sobre abastos, ferias &c.---San­cionada. 2. Ordenanza sobre el hospital de San Juan de Dios.--Sancionada; 3. Ordenanza sobre mendicidad.--Sancionada. 4. Decreto repartiendo el continjente de hom­bres para el ejército que correspondió a esta provincia en 1841.---Negado. 5. Peticion al Congresoi para que se proro­gue el término por el cual fué concedido el impuesto de medio real en el tabaco aplicado a la obra del Dique.---Aprobada. 6. Peticion al Poder Ejecutivo para que se restablezca en esta provincia el precio legal del tabaco.---Aprobada. 7. Peticion· al Congreso para que se esta­blezca una casa de' fundicion i ensaye en esta ciudad.---pendiente en primer debate. Por el diputado José A. Nat'a1'To. 1. Peticion al Congreso para que se supri­ma el derecho impuesto Il. cada cántara de aguardiente por la traslacion de una parro­quia a otra.--Aprobada. 2. Id. al 'Poder Ejecutivo para que se con­serve en administracion en esta. provincia la renta de aguardi~ntes.---Aprobada. 3. Id. al Congreso sobre ahono del noveno i medi9 decimal a las iglesias parroquiales.--­Negada. - Por el diputado Pedro Gastelbondo. 1. Decreto sobre la limpia de Caño Viejo. .--Negado. 2. Id. asignando 1.000 pesos de las rentas de la U ni versidad del Magdalena para una Casa de educacion en Barranquilla.---Negado. Por el diputado Bartolomé 'Calvo. 1. Decreto sobre inmigracion e~tra,)ljera.--: Sancionado. 2. Decreto sobre adquisicion, propagacion conservacion ds la. vacuna.---Sancionado. 3. Decreto creando una. cornision corogr'ü~ ca.---Sancionado. 4. Decreto reorganizando la junta dírectil'!­de la apertura del Dique.--·Sancionado. , 5. Decreto sobre nombramiento del SupeJ'in~ . dé la casa e Beneticen .. cia.--Sancionado. 6. Decreto protejiendo el culti vo del cacao i del café.---Sancionado. r. Decreto orgánico del colejio provincil.l.-~ Sancionado. " ' .. 8. Decreto reorgauizando, el colejio da ni .. ñas.---Sancionado. " ,. 9. Decreto sobre 'edificio para el colejio pro. vincial.--Sancionndo. . 10. Acto adicional al reglamento interior <1. la Cámara.---Aprobado. 11. Peticion al Congreso sobre lupresion d." , la Universidad del Magdalena i aplicacion d. sus rentas a la educacion industrial.---Aprob~d&. 12. Peticion al Poder Ejecutivo sobre es. ' tablecimjtall11...J~~~~~!!:=;~~)"""'; _ ~~ ,~ 13. Peticion al mismo para que se declara franca de porte la correzpondencia de la COD.­taduría jener~l de la proYincia.---Aprabada. CUADRp DE LOS DIPUTADOS a l" Cámara provincial que ' continúa" ,. cesan en el present~ año. Continúan. CARTAJENA. Principales. José M. Amador. Ldzaró Ramo.. , BRrtalomé Calvo. Suplentes. " Francisco d~ Z~biria. José Joaquin 'l'o.rrea .. Juan A. Anns. " BAR A QUILLA. Principal. IldeConso Macias. . Suplente. losé Mendoza. " " " " " ISOLED,A:D. Prineipal. Pedro G~telbondo. Suplente. Juan Antoo.io Cepeda., SABA.N ALARGA. Principal. Tati9. Suplente. A. Navarro. COROZAL. Principales. José de Je5US Perez. BIas J. Jar v ~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. CestJn. " " Francisco P. Navarro. Suplentel. J",6- Slaa Pere~ Antonio Rodriguez. Antonio Merlano. J' " CHIN\l. Principale,. JaIt Maria Diago. Manuel Pereira. Suplente. 1.uit OCero. Sebastiaa AreUano. t.OlUCA. Principal.,. ~e A. Casas. .Antonio Martinez. Bupllflte,. José M" BerAstegui. .llaDQ ~ N. Jimen l. " " I.N ANI)RES. emanario éle Cartajena. no acompañó les referidos modelos~ remito a V., ahor¡t que los he obtenido, cuatro ejem­plares impresos de cada uno de ellos. Recomiendo a V. que en oportunidad haga a los alcaldes las indicaciones convenientes para que en l~ lista~ que deben formar en la pri­mera semana det mes de Enero próximo, se­gun lo que dispone el decreto ejecutivo men­cionado, se arreglen a las prevenciones de los artlculos ]. o, 2. o i 3. o, cuyos rejistros de­ben tener precisamente dichas listas. Con ellas formará V. los cuadros que espresan los artf­ulos 5. o i 6. o i una lista igual al modelo número 3. o ; i cuidará de pasarlo todo a esta despacho con iil informe prevenido en el ar­tículo 7. o Debo advertir a V. que el censo de que ha­blan los mencionados decretos, el cual debe formarse todos los años, es diverso' del censo " h "H jeneral que debe levantarse cada ocho años, NotG. En el canton de San Andres no se i que en p_c::ta vez conincide con el de escla-b n verificado las elecciones cm el presenta vos; por tanto) ctm- -~~~·~Il~a~1~6~d!=e~O~ct!:lu~b~re:;..J~e~1~42:...~-tt-@m. Por el bergantin goleta AMERItA, que llegó de Santa Marta el 24 del corriente, hemos recibido algunos pormenores acerca de esta interesante funciono La exhumacion de lo re z . el 20 por la. ta-rde, a. presencia de los Sres. jeneral Joaquin Posada Gutierrez, Rdo. Obispo Dr. Luis José Serrano, i Joaquin de Mier, comisionados por parte de la Nueva Granada, t de los Sres. je­neral José Maria Carreño; Dr. José Ma­ria Vargas i Mariano Ustáriz, comisiQ­nados por Venezuela para recibirlos. El concejo municipal, el clero, la oficialidad del batallon número 9. o, los cónsules inglés, francés i americano, los eoman­dantes i oficialida.d de los buques de guer­ra inglés, francés i holandes i el pue­blo entero; sin eceptuar el bello sexo, con­currieron a solemnizar este grande acto i a patentizar el amor i el entusiasmo ue la memo ~ e o . actG de destapa.r la bóveda en donde por doce años ha yacido olvidado el Liber­tador de medio mundo, el ininenso con­curso se agolpó hácia la ilustre tumba, i cada cual se apresuraba a recoje . al­guna reliquia. Los estranjeros partían con los dientes pedazos de plomo de la tapa del féretro para conservarlos. Lue­go se acomodó en la magnífica caja re­mitida de Bogotá, i se colocó en el ca­tafalco que se babia construido al efecto. Entonces se entonó la vijilia, que duró hasta las ocho de la noche en que se retiró la concurrencia, dejando coloeadas lal centinelas del gran sepulcro. El 21 a las nueve de la mañana S~ cele­braron las exequias, con una análoga ora­cion fúnebre, natándQse la ~ma admirable concurrencia. e la tarde anterior. Desde las cuatro de la mañana hasta las ocho de la no­ehe se tiraba, cada tres minutos un cañonazo en Santa Bárbara i los buques de guerra. Por la tarde se condujo el fér~tro a la playa para embarcarlo. Los balcones i ventanas de las ca­lles del tránsito estaban enlutadas. Al llegar el convoi fúnebre a la orilla del mar, se hizo una descarga por el batallan número 9. ó, i una salv.a jnneral por Santa Bárbara i los cua­tro buques de guerra. El jeneral Posada al en­tregar allí los restos a los comisionados de Venezuela, pronunció un lacónico i patético discurso, al que contestó el Si. Vargas de un ",odo no menos elocuente. Jrodas las lanchas d. los buques de guerra estuvieron en la ori­lla del mar i acompañaron a la venezolana que conduela la caja. El 22 una sal va de 21 cañonazos hecha en fa ijárltara antmció la salida del uert de e los buques que conducen el precioso depósito, i .dió principio al gran duelo de la Nueva Granada por la pérdida de tan inmenso tesoro. Tales son la noticias que hemos podido ad­quirir, i que trasmitimos a nuestros lectores, reservándonos hacerlo mas estensamente si consiguiésemos nuevos detalles ; Al concluir tenemos que lamentar el que no hubiera podido llegar a tiempo a Santa Marta, por consecuencia de las . brisas reinan­tes, la goleta de guerra nacional Tescua, que conducla a su bordo al Sr. jeneral Barriga, uno de los comisionados por la Nuev¡:\ Gra­nada, i en que iba la banda de música i la; tropa que se mandaba de aquí para solenmi­zar los fu:uerales del Héroe. EDUCACION 1?ÚBL 'dA , Colejio.-La. a reccio de provincia los colejios establecidos o que se establezcan, costeados de fondos públicos; la de 15 de Mayo del año úl­timo aclaró la primera) dando la con­veniente estension a la facultad conce­dida a las Cámaras de provincia, i dis­puso ademas en su artículo 3. o que los cursos de Jurisprudencia i Medicina que habilitan para recibir grados en es­tas facultades, deben ganarse en las Uni­versidades, sin que por esto se entienda prohibiaa su enseñanza en los semina­rios, colejios provinciales i casas de edu­cacion, despues de la enseñanza de las materias preferentes, s,egun la lei, en los r~s.pectiyos establecimientos.-Las dispo- SICIones le a ue me he . a en·e colejio i las exijencias i necesidades de la provincia en este particular) deman­dan que la Cámara dé una nueva or­ganizacion al colejio establecido en ·es­ta capital. En diclid oolejio habia en 25 de Ágo's­to ültimo, que es la fecha a que se re­fiere el informe del Rector, una cátedra de Teolojía, con' la dotacion de 300 pe­sos anuales, a que concurrían do·s cur ... santes: ·dos de Jurisprudencia, con 400 pesos; a que asistían 22 alumnos;: una de la enseñanza llamada Filosofía, con 400 pesos, a que asistían 47 alumnos: otra de latinidad i gramática castellana, con 400 pesos, a que asistían 78 alum­nos; i otra, finalmente, de los idiomas francés e inglés, con 400 pesos, a que asistían @s alumnos. De estas enseñanzas debe, en mi con­cepto, conservarse la de Teolojía, pues­to que el colejio no está separado del seminario, la de I gramática. castellana i latina, la de francés e ingles i la de los ramos d~ las ciencias físicas, natU1'ale~· i abstractas de que, con arreglo a las di posiciones vijentes, se dan lecciones en los colej ios i casas de ed ucacion ba­jo la denorninacion de Filosofía,-De­hiera ser obligatorio para el catedrático de esta asignatura dar lecciones especia­les de aritmética comercial i teneduría de libros. En lugar de la enseñanza e la Jurisprudencia, i con los dernas fon­dos aplicables del establecimiento, sería conveniente introducir las de Minería, Q,uímica, Botánica, Injeniatura civil, i * De la memoria del Gobernador de Pa­n~ m~, Dr. Miguel Chiari, a la Cámara. pro­VinCIal. otras que exijen las verdaderas necesi­dades del país, o con euyo' auxilio pu­diera reconocerse i esp o rse útilmente nuest~as ricas i abundantes minas; pe­netrar con provecho ~n las magníficas' selvas que tiene el Istmo: examinar i analizar los productos de su suelo, i abri una nueva fuente de prosperidad, poniendo en circulacioIÍ tantas riquezas como nos ha prodigado la naturaleza, i que para merecer el nombre de tales solo necesitan del trabajo i de la indus­tria del hombre.-Así tendrian cultivo . aplitacion tantos talentos que entre nosotros son perdidos: se abriria para los jóvenes uÍla nueva carrera: el pais ganaria en riqueza, i tal vez se pon­dria un término a esa funesta empleo-· manía, que es una verdadera enfermedad social.-Es necesario) es urj61tte estenáeT ya el eterno círculo de teologos, médi­cos i abogados 'en que hasta aquí he­mos 'irado en materia de enseñanza,· e ás'tcas o pro eSUJl1a es.- es aun ne· cesarias son para la ociedad aquella~ profesiones; pero el nÍlmero excesivo de los que abrazan las dos últimas es per· judicial, i es tiempo de propender a dis· minuirlo proporcionando a la juventud nuevos medios de instruccion. El colejio cuenta con fincas i bíenei' de mucha consideracion que darian, bien ~ministradas, un renta mas que lufi·· ciente para: dotar buenos preceptores que pudieran traerse de fuera del paii para encargarlos de las nuevas enseñanzas.­Es preciso pagar bien las cátedras p~ tener buenos catedráticos, i la dotacion . deberia ser proporcional al número de -alumno . . . en a que solo enseña dos, que al que enseña veia .. te, treinta o cincueta. SOCIEDAD BIBLIOGRÁFICA. Lista de los contri'bu'!Jentes 'Para la B .... blioteca pública de Cartajena. S eñores. Valúm.1tu. Antonio Rodriguez Torfces ~ 355. José P. Rodrige~ de Latorre ~ 100. Manuel Maria Gonzalez - 4. J uaIi N.. Pombo - .:. 9. Francisca F. Porras 43. Dionisio E. Velez 123. Calvo hermanos 60. Francis a; dez 82. José Maria Sotornayor .; 2J Simon Araújo 4. Lázaro Maria Perez 37. Juan Manuel Grau 41. Henrique P. de la Vega ! 158. Jorje Delgado - 3. Juan Antonia AraÍljo 2. Andres A. del Portillo _. 6. José Gavino de Porras 3. Miguel Di:!z Granados - 159. Antonio Maria de Zubiria.r: 2. Ildefonso Mendez Zapata 22. Pablo J. Sanchez - - 110. Ma uel Espinosa: - 11. 1.327. . ( Continuará.) CASA DE EDUCAdION. Hemos visto el prospecto para el es­tablecimiento de una casa de educacio Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Semanario (:te 'Cartajena·, d en esta ciudad, dirijida por el Sr. An­tonio Benedetit · i bajo]a inspeccion del Ilmo. Sr. Obispo de la diocesis Dr. Juan Femandez de Sotomayor. La instruc­cion de la casa abrazará los rarnos si­guientes: lectura, escritura, urbanidad, español, inglés, francés, latin, aritmética , (!omercial, jeografía moderna con el uso de mapas i globos, compendio de la his­toria universal, teneduría de libros, astro­nomía, cronolojía, retórica, matemáticas puras1 economía política1 i el conocimien­to de los autores clásicos. El estipendio de la instruccion será el mui moderado de doce pesps por trimes­tre, pagaderos adelantados, comprensiva la enseñanza de todos los ramos antedi­cho~, i ademas el papel, las pizarras, i todos los agregados de la escuela, a e­cepcion de los libros. Excitamos pues a los padres de fa­milia para que presten a este nuevo plan­tel de educacion todo el atrocinio i apoyo e que neceSl para su SIS Ir. Empresas de esta especie son las que deben favorecerse, si es que con since­ridad amamos nuestros hijos i desamos la felicidad de la patria,. VENEZUELA. JENERAL SOUBLETTE. ( Comunicado.)' . En el Correo de los Estados U nidos de 2 de Agosto último, entre otras co­las relati vas a V ene~uela se lee lo si· ¡uiente. 'No el mes de Octubre próximo nuevas e eCClOnes pre­a. idenciales. Tres candidatos están en disputa. El Jeneral Soublette, antiguo -vi­cepresidente, hoi ministro de la guerra i marina, D. B. Urbaneja, presidente de la corte suprema, i Santos Michelena, vicepresidente actual de República. Es el jeneral Souolette que tiene, se- . ¡un se asegura, mas posibilidad de ser elevado a la primera majistratura del pais. Es de desearse por los intereses de Venezuela, que sea este último can­didato que venza, porque ademas de títulos numerosos que él ha adquirido a la estimacion i a la confianza · de sus compatriotas, es el amigo del jeneral Paez, lo que es de grande importancia para este pais. En efecto, Paez en su r~tiro será sin duda mas poderosp que al frente de la administracion.)1 tarEn atencion a este aforismo polí­tico, nosotros deseamos igualmente que el ilustre jeneral Soublette ocupe la si­lla presidencial de Venezuela, para que conserve el órden público i la paz in­terior, ún~cos elementos que deben cons­tituir la dicha i prosperidad de los Es­tados Americanos del Sur. 'Ademas el jeneral Soublette es un prócer de la in­dependencia, i habiendo atravesado to­da la revo] ucion en diferentes puntos de grande importancia i en diversas fases de la República de ColOInbia, conoce las necesidades del pais, sus prohombres, i los sacrificios que han hecho los pue­blos por su libertad i emancipacion. En 1825 gobernó como intendente el depar­tamento del Magdalena, i fue el jefe de las armas CDmo comandante jeneral, i su administracion quedó marcada por su le.ctitud, tino, juicio. i sabiduría. Un hom-bre como el jeneral Soublette merece diriji.r los destinos de un pueblo libre e illJ,strado COlno el de Venezuela. PUERTO DE CARTAJBNA. BntTadas i salidas de buquQ .desde el i3 al 25 d" Noviernbr,. ENTRADAS. 19. De Santa Marta, en dos dias, goleta na­cional Natividad, su capitan Paulino Negro, con sal al Sr. Juan Pavageau. . 20. De Chagres, en nueve dias, goleta ua­cional de guerra Jeneral Neira, su comandan te el teniente de fragata rromas Iglesias. 22. De San BIas, en tres dias, goleta na­cionaL Samuel, su capitan Emanuel Abrahans, con cacao i carei al Sr. José del Oarmen Jaspe. 24. De Santa Marta, en un dia, bergantin goleta americano América, su capitan Vaide, con mercancias al Sr. J. Pavageau. Pasajeros: Sres. Juan Jonr i Oarlos Zachrisson. 25. De Sabanilla, en dos dias, goleta de g~erra nacional nte el te- .D amo n g esi ,- asaje os: Sres. Juan Antonio Oalvo i Manuel Dolores Pretelt, i una compañía del batallon núm. 6. SALIDA.S. 15. Para ~ Santa Marta, goleta nacional de guerra 'rescua, su comandante el teniente de navío Ramon Iglesias. Pasajeros: Sres. jene­ral Joaquin IMaria Barriga, i tres ayudantes de campo, Antonio Rodriguez Torices, Juan Antonio Calvo, J osé Pablo Rodrig-uez de La­torre, Mauuel Espinosa, Antonio Teodoro To ... no, Manuel Dolores Pretelt; la música del batallon de artillería, i una compañía del ba­tAllon número 6. o 20. Para ''l'rinidad de Cuba, goleta nacional Mariana, su capitan J. Brú. con frutos del pais. AVISOS. Antonio Rodríguez Torices, Gobernador de la prOVincia de Cartajena. Hago saber: que el Sr. Juan José Nieto se ha presentado ante mí reclamando el derecho esclusivo para publicar i vender una obra de su propiedad, cuyo título ha depositado i es como sigue: "Oatecismo político constitucio­nal para uso de las escuelas primarias," i que habiendo prestado el juramento requerido, lo rongo por lae;¡ presentes en posesion del privilejio por quince año~, los cuales podrán prorogar­se por otros qumce; cuyo derecho le conca­de la lei de 10 de Mayo de 1834 que ase­gura por cierto tiempo la propiedad de las pro­ducciones literarias i algunas otras.-Dado en Cartajena a 4 de Junio de 1842.-Antonio Ro­dríguez Toríces.-( L. S. ).-El secretario, Juan Antonio Calvo.. 2 Antonio Rodrizuez Toriees Gobernador d. la provincia de Cartajena. Hago saber: que el Sr. Felix G. Rubio se ha presentado ante mí reclamando el derecho esclusivo para publicar i vender una obra de su propiedad cuyo título ha depositado · i es co­mo sigu~: (C El amigo de la humanidad," i que habIendo prestado el juramento requerido, lo pongo por las pres'entes en posesion del prl­vil~ ejio por :;;iete años seis m~ses, l~s cua~es po­dran prorogarse por otros ' SIete anos seIS me­ses, cuyo derecho le concede la leí de 10 dé Mayo d~ 1834, que asegura por cierto tiempo la propIedad de las producciones literarias i algunas otras.-Dudo en Cartajena a 13 de Oc­tubre de 1842.-Antonio Rodriguez Torices. - ( L. ~. )-El secreta~io, Juan Antonio Calvo. De órden de S. E. el tribunal de justicia del distrito del Magdalena se avisa al públi­co, que en los días 15 i 17 del corriente, pré­víos los requisitos legales, fueron recibidos de abogados los Sres. Dres. José Manuel Goena­ga 1 Gregorio José Rodrigll~z; i con fechas 21 i 23 se les espidió el título corre~pondien­te. Cartajena Noviembre 23 de 184:2. Francisco de la, Espriella. : 5? ARRENDAMIENTO DB LOl:r DEREOBoSl COMUNAe LES DE LA CIUDAD. Por acuerdo del concejo municipal del can­ton del dia 18 de los corrientes, se han man­dado rematar los derechos comunales de esta ciudad, eceptuando solo las multas i la quin­ta parte del producto líquido de la renta do - aguardientes; i la jefetura poI ítica ha señalado para el remate el dia 19 del entrante Diciem­bre. En consecuencia, las personas que quie­ran hacer postura p~eden dirijir sus proposi­ciones a la jefetura, debiendo en todo 'caso con­currir a las doce del día asignado al portal d. la casa consistorial, que se designa para eL remate. El secretario de la Jefetura, lliJefonso Mendez Zapata. HOSPITAL DE OA:RIDAD .• Necesitándose para el servieio del hospital de caridad: . 40 Sábanas de creguela, de dos paños d. ~ncho idos i medIa varas de largo =. . 40 Camisas largas, del mismo jénero: 40 'Fundas de almohadas, de lístddo de hi­lo o de trama, dobles; i 40 Petates, se invita a todos los que
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

Por: | Fecha: 05/12/1839

SEMANARIO DE LA PROVIN lA DE CARTAGENA'. • SEMESTRE 2. G CAR.TAGENA, JUEVES 5 DE DICIEMBRE DE 1839. NUl\IERO 45. • Elte periódico saldra todos los jUe1'e~: la recepcion de las suscricione-s y 'Tenta de los números sueltos esta n á cargo del tesorero ~e rentas ~rovi~c)Qles Sr. J~all ~DtoDio Calvo. La suscricion por semestre vale CUA.TRO PESOS, pagaderos adelantados j "1 c3da número suelto REAL T JlEDIo . ....,El precl'O de la l~serclOo de lo~ a-nsGa Ó articulos de iDteres privado, será de un peso hasta doce renglones, y un rcal mas ,por cada tres renglones de los que excedan de aquel numero, y la mllad por cada vez que se repita, siempre que-se- advl ,rta a 1 'PO de la entresa. PROVISION DE CORA.TOS. En 5 de Octub.,·e. Parl el curato de Piojo al diacono Ansel .. , La Gobernacion de la provincia en ejer mo Castillo. cicio del patronato ha nombrado "j presen- Para el curato de l\fahates al presbíterD tado para los cutatos vacantes cn el último Luis San Juan, único opositor. . Republiea Je la Ntleva Granada.-Goberna, concurso a los eclesiasticolJ ~iguientes. Recibió el I'agrado presbiterado en 1835, clon de la provincia.-Cartagena 4 de Dicum- En 23 de Setiembre.. Y fué instituido cura propio de la parroquia hre de 1839.-Al Sr. geje politico del canton del Palmar de Candelaria en el mi~mo año: de.......... Para el curato de nlorroa al presb ítero renunció este hell f' 6cio por el estado que"; A virtud de 10 pre'Venido en el paragrafo José María Zubiria. brantado de su salud en él, y en 19 de Ju- 1.. del articulo Lo del decreto ejecutivo fe - Hecibió el sagrado presbiterado en 12 de lio del presente rué nombrado teniente cura cha 27 de J111io último, dispu~o la Gober Mayo de 18 l8: sirvió UDa capeIJanía del co- de San Estanis ao, en cuya ocnpacion per-nacion en la orden circular que comuniqué ro de esta Santa Iglesia Catedral desde 8 de manece. a V. en 21 de Agosto, que desde el 19 de ,Junio de 8t4 hasta 16 de Mayo de 827: vis Para el curato de Turbana al diacono Jo',: Octubre de 1821 debia entenderse por pu tió la beca en el Seminlrio conciliar desde sé l\1aria Lugo. blicada la ley de manumision para que sur· 27 de Enero de 809 hasta 814: obtuvo en tiese sus efectos en toda la provincia, por 1827 el desLino de c~pellan y prcJicador En 15 de Noviem1Jre. que fué en ese dia que se verificó su publi- de la ciudad: sirvió por quince meses las Para el curato de Chinú al presbítero An-cacian a 'tal. Pero h.bieod --~-¡;1r!f'T'~mTtn:-¡(lfei"l~o1iici'iailc'llnlMl, Harú y Caño de 'o l . l\luñiz. presentado la junta de manumi~on de Sa- Loro ~n calidad de intenno, J ~~ ~u·~~~~~V~~~l~ló~to~s~~a~'~t~o~s~c~e~r~1~c~a~e~5~o~ne"(nJl~C~~~~~~~~~~ baDalarga que la citada ley habia sido pro- modo por tres años las de Palenqu~ y San n 1& plaza de acOlito de e'i t" Sar.ta Iglesia mulgada en el mes de Setiembre en la villa Ca vetaDO: fué instituid{) CUJ'a propIO de la Catedral en 1803, y en el siguiente año fué de Soledad, donde residía el gobierno poh- parroquia Teton, y llombrado vicario peda- nombrado vinajero en la misma, y de cura, tico de la provincia por estar ocupada esta Deo en ~lla en 29 de Noviembre de l833, propio de la parroquia de San Sebasti n de J!laza por los españoles, la Gobernacion so· y por permuta en la del Yucal en ~ de .fu.. Uraba ea Octubre de t 808: en Febrero de lIcitó del Poder Ejecutivo que por tales ra lío de 836: aumiuistra ell la actuahdad co- f 809 el lUmo. Sr. Obispo de Santa Marta. zones se hicicse uoa ecepcion de la regla mo agregadas las parroquias de Barranca le concedió licencia de predicar y confesar que establece dicho paragrafo en favor de nueva, B-arranca vieja y Arroyo honJo: ha en aquel obispado por el tiempo de su vo .. esta provincia j ., S. E. ha declarado 10 si , sido elector por Barranca virja en los años luntad: en 18 t 6 fué nombrado cura rector guiente: de 36 y 37, Y diputado a la camara de pr~ . de la ciudad de Mompox: en 1819 foé nom-l vincia en los años de 833 y 834: ha aCI'Cdl- brado examinador sinodal del obispado de' 1) Siendo la villa de Soledad la capita pro, tado haber c\lmpl1'do con las ll·stas del mo d visional de la provincia de Cartagena en 18 21, vI'ml'ento de poblacl'on, y {le haber ej· ercido Santa eMl' a1rt a: den' 10 de Evero e 820 se )e .1 d· di' bl' • 1 1 b ' . conee 10 a ju lcalura (le lczmos e a CIU"! cuando se pu ICO a ey so re manumlSlOn, el ml' nl'sterl'o de parroco cUOlplidameutt,. d d d 1 14 d J . d 8"2 b debe eDten d erse respecto d e e 11 a y no d 8 la Para el curato de Turbaco al presbítero a e 1\ ompox: en e unto e -¿' o .- ciudad d e e artagena, Io que se prevI. ene en LUI'S Angulo, único opositor. dtuvo en pJo'p i -dad p3 odr cSo nc'o rdbia eLd cuIra.t o f di' I 1 d l d e l\1agangue, y en e etl ' o) re e mIs,.:- el parsgra o 1.0 e artlcu o .0 e ecreto l\ecibió el sagrado presbiterado el año (!e mo año fué nombrado vicario fodmeo cn a-ejecutivo de 27 ~e Julio de este añ~ ,sobre 1830: fué instituido cura propio y vic~rJO quel partido: en 26 de M ... o de 829 fué eJec cion de la cltada ley de manumISlon.» peda' neo de la ío!Ylesia de Turbana eo el mis, 1 .1 d 1 l ' d S· tras aua o por permuta a 111 l~ e 11 e mce .. En consecuencia, y resultando que la ley mo año, y ha estado encargado de la adml- lejo: t'n 17 de Enero d~é trasladado de manumision fué publicada en Soledad el nistracion de la parroquia de Turbaco ~esdu tambieo por permuta a Ja igle.~ia de ~arran-dia 21 de Setiembre de 1821, segan lo ha el fallecimIento de su cura: ha acreditado quilb, en donde obtuvo 11 vicaría foranea; informado al gefe político de aquel canton su cooperacion a la constrnccion de la i~le en 6 de Enero de 1831 tomo posesiol.l de la el vicario for;meo del distrito, he dispuesto si. de su parroquia; que en ella ha serVid.. tes'OrerÍa de esta Santa Iglesia Catedral, que que los curas parrocos formen u?a relacion la escuela de su parroquia; que tambien ha ha obtenido hasta 6 del corrieiJte en que 56 adicional a la que ya han prodUCido eon aro sido j\leZ de paz por doco años, y que ha le admitió la renuncia que hizo de ella: rc::~ reglo al artü:m.l0 1.0 ?el dec~,eto de 27 de cumplido con la remision de las listas sobre cibió los órdenes menores en Octubre de 803 .. Julio, contrayendola a los blJos de esclava el movimiento de poblacion. Para el curato de Sampues al presbitel'o que hubieren sido bautizados ~n sus respec- Para el curato de Arroyo grande al día Francisco Marla Bernandoz. tivas iglesias desde el 21 de SetIembre de 821 cono José Ascension Cervantes. Recibió el sagrado presbiterado en 1826; en que fué publicada la ley en la villa de Para el curato de Bocachica al diacono fué pmtulado por cura propio de la parro- Soledad~ hasta el 18 de Octubre inclusive José Isabel l\uiz. quía Momil en 9 de Noviembre del mismo d e 1 Dll 'SD10 a'n"' o , puesto que las ya forllla.d as En l.e de Octubre . an""o·. en 20 de Diciembre de 831 rué institu¡" .,n cumplimiento de la circular de 21 de do cura propio y vicario pedaneo de la ig'e~ Agosto último, se contrajeron al tiempo cor~ Para el de Barranca nueva al minorista sia de Tolú: fué opositor en el concurso c~ rido desde 19 de Octubre de 82 ~ hasta 31 Juan Francisco Regís Martiuez Gnerra. lebrado en 1838 en que fué aprobado: du. de Diciembre de 824. Estas I'el.tiones de Para el curato del Yucal al presbítero Jo rante el ~iempo que fué p~lrroco de Momíl ben formarse y dirigirse a la Gobernacion sé A.ngel Serrano. desempeño la administraci~n de S'aban~ta '! ., a la junta de manumision del canton en Recibió el sagrado presbiterado en 1832, ha acreditado haber cumphdo con las hstas todo el presente mes, y espero que V. -~uide y en el .mis~o añ~ rné instituido cura. pro- del movimiento de poblacion: ha cooperad() de que así se verifiEJue, comunicando l. pre pio, VlcaflO pedaneo de la parroquia de a la construccion d~ la iglesia de Tolú. Sir-lente a la ~itada junta para los fines de su Piojó. "ió personalmente á la patria ataéando a los resorte. Para el curato de Palmar de Candelaria facciosQs deL. Sinú en 1821. ;Dros guarde a V.--.AnIO,'¡o Rodrigutz Torices" al diacono Maouet Coba ~ CIRCULAR. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1 2 SEMANARIO bE b P OV :A DE CARTAGENA.' ADMINISTRACION DE JUSTICIA~ 'Estado qlle manifiesta ~l nlíme1'o dfJ caus por et lnou,nal (fe jusllcia del dütrtlo det Magdalena en todo el mes de Octubre pP~-, y de las que quedan pendlcntes. - SR. MTRO. PONCE, .. ).lUTRO. RECUERO. S. MTRO. BENEDETl. Dctermins. Pendientes, Determins. Pendientes. Dctermins. Pendientes, -- -- ---- é riminales en definitiva. 9 2 7 2 9 2 Id. de autos interlocutorios. 2 1 2 » 1 » De l'espoD:.abi1idad 2 1l 5 10 4 10 Id. en segunda instancia. l!I 1> Id. de pronta providencia . )j . 1 Civiles de hacienda - 2 ,. 1 1 » 1 1 3 » 1 1) D 1 » Id. de autos interlocutori~_ 1) " » » b » Civiles elltre pártes • • • 3 Id. de autos interlocutorios. 3 2 2 2 4 1 -1> 3 1 , lalivo digno de un pueblo amante de la justicia~ de la civilizacion y de la libertad.' - Fácil es concebir que el referido ac/~ legislativo debe tener por -objeto poner fin a todas las leyes pellalos ex post facto o con efecto retroactivo, que no solo ¡nfirle .. ron é infieren lesion al derecho comun (, de gentes, a la constitucion politica del año de 30 y a los liberales principios procla;, mados por la civilizacion moderna, sino que son incompatibles con varios articu­los d nuestra actua conslllucion (2\ que todos los granadinos !J mas lo,; gober~ 1lantes que los gobe nados debcl re e" rencíar. Parécenos" pues, de urgen ta- necesidad una amnislia (, llldu!to general para te· dos los granadinos y eslrange'ros a qu¡e~ Des se impusieron en la citada época p~. nas arbitrarias por su conducta polltica, y que no estén comprendidos en el jus­to V liberal decreto de s.. E .. el Presi .. ll'- J8 --ll---'-...-rr-+-~-o---r-a&a-te- d I repú{'lica del 10 de Enero --- 18 18 PtESUl\1E~ • Causas determinadas. S~. Cau as pendientes 57. NOTA. Ninguna da las cansas que se dan como pendientes esta en estado de determinarse,. halIando~e f4)das -en sustanciacion. Cartagena, Noviembre 2 de 1839- F rancisco de la Esprz'ellal secretario. TRIBUNAL JUDICIAL DEL DISTRITO. portantes. Sentimientos de la misma na- Por decreto espedido el d¡a 20 del pasautJ turaleza que nqnellas nobles a(ecciones, ha nombrado el Poder Ejecutivo, ptévios Jos nos impelen hoy á esponer, con fran requisitos COl1stit~ionaJ~, para ministros jue· qucza y dignidad repuulicanas, lluesll'o ces de eflle tribunal a los Dres. lldefonso mouo de pensar rclativameate a las me Mendaz, Manuel Cañarete y Jose Maria Bal o- didas que, eñ nues tra opinio", deben co; el primero en la plaza vacante por es- ado larse por la!.. ca • aras naclO cusa ~ Atl.lclIDl.· "'-1!1J1l.Ll:l..-A1..-IUlo.g.o.A..u.A::Lo..--D--t:~n-p r ( Xl W a r e un Ion, pa r a p ro m o v e l' u na a vacante por escusa del Dr. Jusé 1\laria na reco/lctliacion general de los partidos, ba '}-;. 00 , y el tel'Ccro en la vacatlte por renun- f b c'í" a del Dr. Aqulhno AlVarez. sada en os be(llgnos é irTt,.·cusa les prin-lNVITACION. lIabiendo dispuesto la Gobernadon de la p&ovi~cia 1 construccioJl ~e dos pequeños puentes nombrados el Salado y Sanab,.ia en e camino de Arjon a l\lahltcs, y la l efac· cíon de otros d08 que nombran Ta'llallo en el camino de 1\1 hates a Barranc ; se invita a las personas qu quierau hacerse cargo de 1 obra a que dirijan sus proposiciones a la Gohern cion dentro del término que tramO' cur ra desde hoy hast el silbado 21 del cor .. riente, en cUys políticos, de que lus decretos df: circunstancias de 1831 y 832, que im pusieron penas arbitrarias ti centenares de colombill1ws y grQ(lildinos, fueron ade mas de iTlCOnstltuc~onales (1 ), viola torios de garantías ofrecidas en pactos de paz etc. presentan un conjunto de- cin'uns­tandas sumamente p.'opici3S para que el proximo Congreso, espilla un aclo legis. -------------- -- - -- el) v éanse los artículo 86, 106, 107, lOS, 136, 138, 139 Y 14~ de la c~mstitucioll acord;tda por el CQn­greS}) cl)~t.ituycnte d~ 1830:-. del presente año, que no pudo hacerse estensivo ·á los granadinos por natarali. 'Lacion ya- los eslrangeros, porque la ley de la Convencion g allaLlioa de 18 de Marzo de 1832, solo 3U torizo al Poder Ejecutivo para alzar 'os confinamienttJs v espulsiones a los Bl'anadrnos de naci .. mieKto_ La indicada m'edida se halla tan impe~ tiosamente reclamada por las santas max·. mas de sub)" me moral dictadas por la Providencia divina para bien del linage humano, y sel'Ía t' n conforme COD las reglas de la econumía polilica ó social y con las inspiraciones del patriotismo, que creemos firmemente que, aunque la r~ma legislatura granadina se desen~ tienda del vicioso oligen e a. penas l t:f gales a que hemos aludido, no podra me­n9S que adoptarla del tro de pocos me­ses. Entonces los delega os de la n lO tendr~n la gloria oe obra , no como in ... trumentos de un partidoJ insaciable en sus vengantas y egoísticas preteD.:,iones. sino como dignos agentes de la exce sa é irrecusable justicia 6, espresandouos con mas d3ridad, de los derechos é interes,('s de IJ generalidad de sus conciudadanos, sin esclU1Siones ouiosas y sin acepci Des temerarias é indignas de un gobierno r~ publicano. Taml ien DOS parece conveniente, pAra vindicadon de la justicia y de' las leyes, asi como para promover una reconcdlacion dar'adera de la Camiha granadi 3, indalto o amnistia que hemus propuesto conteuga la dlSposicion de que pue lan scr rcinscT'ltos la j en la lista miliLar los granauinos. Lien sertO de nacimiento ,4) <> por nala1alrzClclOlZ (5) qUt::fueron b r'" (2) - V é~n;~ ~us -a~tl~~IO; -1-07,- ;-~8, lSr, 18a, 18.3_ 1~1 Y 20g. . (3) Con esta medida se concedería a lva granadi .. nos menos que lo (Iue en un sabio y liberal de· reto concedió Fernando V II (-in embargo de ser un rey ahsoluto) a mUes de españoles que fueron compren­d ldos en la primera amnistía espedida pOi' la reina Cristina. En dicho decreto se ordenó por el m~nci .. nado rey, que se res ituycran sn~ honmcs y precmi. nencias a todos 10$ amnistiados que volvieran a la Pen}nsula, y que a los que habian sido militares se les reim,crzbiese, asignando les parte del sueldo que di$­frutaban antes de su espulsion, etc. etc. (4) No consta que varios granadinos d, 1taCÍmien. lo que tienen en este su pais natal familias sumidas en la desgracia, no se ban aprovC"chado del decretu de S. E. el Presidente de la repúblic:I, espcdlJo el 10 de Enero del corriente año, pOi'que uo cueutan con b s gUl'idad de ser l'einscrilOS e b. li"ta milit:x: gran:1d.i :1, (5) Hacieudo estensiva la reinscri .:ion a muchos granadinos por natllralLZaclOn de los que fueron es­pulsados ahora OCHO años, se lograra que se rr:; .. van a restituirse al etlo d , sus arruinadas familiaS1 que ~on gran.adinas y necesitan dI: .su direccion r apoyo. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. SEM.AN'ARIO DE L-A PRoviN lA DE CARTAGENAl -;:' • rado» de )a lista militar en fuerza de al ¡unas de Jos decretos de ClrcunsttlnClaS a que DOS hemos referido,.y ademas la solemne prolublclOn de tiue los granadinos se ultrajen mútuarnente por sus opmlO nes !I condilcta poli/lcas anteriores a la promutgacion del indicado acto legislati­vo, que, si se adopta, f{)rmará el her moso complemento de las medidas justas !I lzberales adoptadas por la actual ad 1JltnlStraclon ejecutwa, en obsequio de la justicia y de la armonía social. En corroboracion de lo que dejamos 6Spuesto (para propender al alivio de un gr n numero de desgraciados proscriptos y de multitud de familias granadmas que, hac ocn años. es.án const·tuidas e muy dO!Ol osa horfandad y abrumadas bajo el peso del infol'{ lO:O), c.oncluiré ­mos e tampando aq111 una:; pocos pen 3· mientos de dos célebres publicistas de nues1.1'o siglo. BIG O , dice: » No siendo las pros­crlpczones que se originan de las disen­ciones civiles, otra cosa q,ue el resuha­do del triunfo de un partido, el vencido encuentra por tOd3 p:lrles UD se.otlmien to de benevolencia é intereso Cualqule" ra que sea la autoridad 'Vlclo'J'losa, exis 1.6 en el fondo del corazon ue los hoM bres, en todo c ¡ma y bajo toda tempe· ratUJa moral y legishtiva, un movimien lo interior, un instinto que les dIce, que ti ningun.o debe repularse culpahle 7/lrtmtras no se le haya Juzgado, <> cuan do no h3 sido juzgado SÚ20 por tribuna. l.es suboJ'dlnado$ al parttdo vencedor. J) Veamos una opi ~iOD de CO.:'4STANT: 1) Ninguna aut ridad d~ la tierra es Hi· mit&ua; ni la d I pueblo, ni la de los ItlJmóre~ s del Banco de los Estados Unidos de Filadelfia, que de­bian se» pagados en esta ciudad por el banco del mlsmo nombre. Esto sucedio el miércoles 9 del corriente, en seguida se recibió la noticia de haber sllspen dido los pagos en tnetalico dicho banco ~n Filadelfia y todos Jos demas ue aque­lla ciudad ecepto uno, el Comercial. Es­tan40 todo el mundo consternado, S8 re­cibiéron antes de ayer I~s noticias de Europa por el vapor Llverpool, por las cuales se sabe haber sido en Francia pro· testadas letras del mismo banco por va lor de mas de seis millones de francos, de manera que DO sabemos en que ven drémos a parar. Hasta ahota los bancos de 'Ya Y rk se sos'e e Qd son con¡elu!'as : entre tanto el comercio parle ce, la confianza ha desaparecidQ, y todos "$00 teruores. (NotlclOSf7 de ambos mandos.) ; MISCELANEAS. POESIA. A UNA MADRE IMPURA. 1". No pIenses, grave matronllf Incasta en tu adoles-cencia, Que la popular concienda Calla al fin y te perdl'na. Si la m.a te nal corona Ceñlste al pié del alta.r; Nunca podra despertar Adoracion reverente; Que hay una mancha e'D tu frente l.mposible de borrar. -2. "En 'Vano arrodilla"da en larga misa Cubres, muger, la mancha con el velo, En vano va al festin tu falsa risa y bosca allí para tu mal consoelo: Siempre la mancha horrible se divisa Cual negro buitre en el azul del cielo. 3. ¿ Qué te sirve amar al hombre Cómplice de tu desdoro? Solo van 105 sueños de oro Adonde duerme el buen nombre. No hay madre qua no se asombre Si nota en su umbral tu huella: Que no le estremezca de ella, lSi que demande ó exija "Que des un beso a su hija ~.ndidísillla dancen •. 4. -y sábete, infeliz, que nunca espías Tu loca mocedad llena de cargos, Pues si en honra y virtud tus hijos crías Consagrando a su bien tus rezos largos., "¿ Cómo en los Tostros de ellos borrarías Sonrojos mil, al recQrdarte, amar~os? 5. . Aquella jóv8n fué rea Como tú por darse a un hombre; Su beldad, su ajado nombre Hoy el mundo pisotea. y viendo que te rodea El respeto y el decoro, Advierte anegada en lloro Que es pobre, y tri8te esclamó : ) Si esa no es vil como yo, » Es por 8U máscara de oro •• 6. Di()s graba en toda frente que se inreana ~jgllo esc'arnea~dor para castigo : A donde quieras ir, tu mala fama Como lepra asquerosa va contigo; Siempre dira que te perdona y ama Con ir60lco bio el mas amigo. 7- Ni en el estrecho ataud Pienses dejar de sentir, Que en él no puede dormir Quien olvidó la virtud, Viva estara tu inquietud En tu corazon liviano Eajo Ja losa, y en vano Querra tu seno desnudo EsqUIvar el dieDte crudo De tanto hambriento gusano. l . S. MILANES • . -+- ADUANA DE CARTAGENA·. Palot de IOG eftctos importadq-s en el més de Setiembre. De Inglaterra . De los Estados Unidos. De Holanda De Venezuela •. t 1086 2 '{, 11.834 7 475 4 9 6 3/4 Ps. 12á.90~ 4 '/4 Esportaciot¡ en el mismo ·mes. Cantidad ... 12.275 '/3 lib. aceite de caniJDI'. ..360 libra5 balsamo 33 ca ballos • 44 cerdos f), 76 7 cueros 185 libras de carey • 200 id" de cera prieta 768' 'h quintales dividivi 27 docenas esteras r \31 '/4 toneladas mora ." 12 mulas 46.5 fanegas de maiz • Doblones 72 .. 589 ) } }""u-ertes. 2 .40 í 6 Val{)r~. 6. J 37 6 5tO 8 930 1) 220 ) 13,53i D 915 ,) 36 J) 1,152 6 135 o' 1.0bO 5 '/2 530 l) 465 )) 74.993 6 Ps. 100,619 7 '12 Cantidad. 90,150 50 196 289 1.225 20G PUEH ro DE SABANILL¡\~ Rsportaci6n en el mismo mes. libras de algodon toneladas brasil . cu eros sa la dos iJ. secos. . quiotalrs clividívi. toneladas mora • Valores. 7,212 » l,850 l) 315 ) 532 » 1.225 » 2.060 » Ps. 13,200)) PUERTO DE CARTAGENA~ ENTRADA.S DE BUQUES EN NOVIEM"BRE. Dia 2. De Santa Marta en 3 dias de na vegacioll , goleta nacíonal Desengaño. su ca pitan BIas Mcdma, con mercancías al Sr. P. Macia. 3. De Curazao en 17 dias, goleta holan­desa Heloisl, su capitan Joan BQudtwyn, en lastre, al Sr. M. M. Nuñt'lz. 4. De arribada en 29 dias, bergantin go leta Galeo, su capitan Grua, con mercancías. 4. De Liverpool con escala en Santa#Mar· ti, en 2 t dias del último puerto, bergantiR ingles Mary, su capilln Tomas Cristian, COD mercancías a los Sres. Plo,k y Logan. 6. De Cadiz con ~ en Santa Marta, en 2 días del último puerto, bergantín nacio­nal Bolívar, su capitan José Castellanos, con mercancías al Sr. P. Maciá. 10. De Jamaica en 7 días, goleta nacio­nal Catalina, sU'capitan J"sé Q"uintero, con merc~ncíaa al Sr-4 ni. M. N"ñez. t O. De .Jamaica en 4 t dias, bergantin Da~ cional Cartage'na, su ca.pitan Daniel Plnedo-f en lastre, al Sr. P. Macia. 10. De JamaIca en 4- dias, goleta na.ci()t{ nal Florida, su capitan Henrique Abuse, coa mercaocías al Sr. 1\:1. M. N uñez. 14. De Matuntubo en '2 dias, pallebot de guerra nacional Riohachero, su comandante Manuel de la Pcñ.a. 16. De Santa Marta en 2 días, bergantín ingles Ann Wise, su capitan Andre. Thomsl'l en lastre, al Sr. T. n. Cowan. 17. De Chagres eo 15 dias, pailebot de guerra nacional Tolima, su comandante el teniente de fngata Ramon It;lesias. J 7. De Bocas del Toro en 5 días, paí1e~ bot de guerra nacional Samario, 511 coman­dante el t.eniente de I, agata Carlos N varro" 18. De .Jamaica con escala en Santa Mar­ta, en 2 d ías del último puerto, bergantín de S. 1\1. B. Charybdis, ro comandante Tinling • .20. Do Jamaica en 5 dias, goleta ingl.sa Margariu, su capillO Joho Wilson, en Jal~. tre, al Sr. P. Macia. 21. De Jamaica eoo escala en Santa Mat­ta, en 2 dias del último puerto, goleta n .. ciona'l Veloz, su capitan A.ndres G()lUez, 0011 mercancías al Sr. P. Macia. 24. De arribada en " días, bergantín na­cional Cartagena, su capitan Pedro Aparí~io, en lastre al Sr. P. Macia. 25. De Marsella en 46 dias, bergantio frances VIgilante, su caplla L . Garagnoo, con mere c.a. al S r' 1\1. Lin · eman- 25. De P ortobelo e l B dias, golet Ba.: cional l\1atilde, su elpitan Manuel A.yarza, en lastre al Sr. P Mada. 26. De Jamaica en [) días, goleta luci~ nal Nicolasa, su com
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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

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Gazeta de Cartagena de Indias

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Durante la Primera República de Colombia (1810-1816), malamente llamada Patria Boba, surgieron un gran número de publicaciones periódicas, en ocasiones de existencia efímera, que daban cuenta de las tribulaciones políticas que surgieron luego de la declaración de Independencia y la promulgación de diferentes constituciones políticas en diferentes regiones de la Nueva Granada. Uno de esos títulos fue la “Gazeta de Cartagena de Indias”, publicada entre 1812 y 1814, en la Imprenta del Gobierno a cargo de C. Manuel González y Pujól. El cabezote del periódico se acompañaba del epígrafe: “Rege incolumi, mens ómnibus una est: amisso rupere diem” y en diferentes ocasiones se publicaron “números extraordinarios” con el fin de cubrir acontecimientos de última hora como: el movimiento de tropas, los avances en la campaña independentistas en diferentes partes del continente, entre otros.
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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N. 24

Por: | Fecha: 11/07/1839

'; .. SEl\IANARIO DE LA PROVINCIA DE CARPrAG·~N ~. SE!lIESTRE l. Ci) CARTAGENA, JUEVES 11 DE JULIO DE 1839. Nu reno 24·. Este periód ico salura todos los jueves: la recepcion de las suscnClOnes y venta de los números suelLos están á cargo del l orero de rentas p rov inclal s Sr. Juau Antonio Calvo. La suscricion por semestre vale cuA:rao PEseS, pagaderos adelantados; y cada. número· suelto REAL y MEolo.=El precio de la iusc tcion de los avis o!' ó articulas ae intefes privauo, será de un peso hasta doce renglones, y un real mas por cada tres renglones canton .s : bai la multa de SO rc-macion sumaria del hecho y la pas3l':m a 1 sos por la \,rimcra vez; ue 50 por la segun-juez l'espectivo Ó en su caso proceuer;m por oa; y n la te rcera se ha.ra uso de lo~ apre-sí en ejercicio de su autoridad a 10 que ha- mios legales lllas ftlcrtcs. ya Iugal'. Art. 12. 1"013 varones y hemInas quc h l~ § único. Las autoridades administrativas, hi e r en cum p\i\.lo 18 años de edad: reciblran ya sea que hay1ffr pl' :ticado por 5-1 la ¡flf(H" una ca ti de líbertat en ombrc de la re-macion sumal'i-a, Ó que tengan noticia de que púbJicn dc la Nueva Gl'ilOaUa, sellada con Sil en Jos tribunales y juzgados que estén bajo sello, firntaua pOJ' el Gobcrnador de la prD-su inspecclon, se actúa sobre la materia: no vincia y e tCllJida p Ir duplicado. Desde ('1 cumplen con su deber si cada quince dias momclllo que la reciban seran inscritos eu no piden informe, requieren a los jueces (, el registro cll1ico del respectivo lugu. facilitton los medios de concluir prontamente Art. 13. Dd duplicauo de la carla d~ }a!S causas: aunque no se hayan indiciauo que halJla el articulo anterior, se entregara por ellas. UIlO a los pndrl's de los libertos, si 105 tu .. Art. 7. Los personer03 municipales y de vieren; ~n b 1 defecto al mismo si tuviere lil mas empIcados señalados por la leoS: velaran capacidad ha¡: lante , b de uó a l)crsona d en el cumplimiento de la de luanumision: coufiauz3. y siempre con conocimiento del li· evitando 105 fraudes que puedan cometerse Lerto . El olro ej emplar se conscrvua en el por los amos do Jos esclavos padres de los archivo de la junta uc manumisioo: y al e-niños: activanuo de oficio la prestntacion de f¡.~ctl ', las :llltoríd:nlcs Jocales Jo dirigidn a los que han cumplid.o 18 años: demandsnuo quiellcs Cvl" '~ Jpollua en las cabece ras d e en juicio, por sí, ó a requerimiento de 11>8 cantono padres, a los 8mos morosos que no cumplan Art. 11-. Las autoridades locales cuiJar.{n con sumini&lrar 105 datos que se exigen por ue que los libertos sean hombres útiles, v t-el presente Jecrcto, gilando su comlllr.ta · y evitando que so en- Art. 8. E!) ta.mbie un déber e:s:p-gci31 de l1...eguen a la vcio~irlatl, PQr~ el efecto todo los personeros municipales, en caliJad do pro ]05 que quieran continual' en la mÍ 'ma cas. tectores de escla.vos, hacer: que los domésti se afl'clJ,lar¿m con sus sciíQres: intcfYlIliendo cos que prestan sus servicios en calidad de para cste contrato sus padres, y en su d e-hijos de pad.res esclavos, ó como esclavos por recto el personero municipal ó comunal: d~ ll ~ Sl: no se n detenidos por sus señores alegan- do cuenta de todo esto a la junta tic manu~ do, (, que ,son ma ~' ores de 1 S años pa.'a ser sion, c.n los términ os del articulo -It..J..L-LJ!'!;"UJ·U.1!..u.c.l.{l· , el señor ó señora bsjo cuya de él a la junta de manumisioD; y tanto esta sona; Ó a presentar la escritura, contrato ú dependencia doméstica estuvieren: COD-l~&.a.a-J.._'~, como la autoridad. ca.ntonal, cui-otros comprobantes que acrediten el.-!10mbre las otras señales qu~olDprobar dadm de que los curas estén publicando ea lugar p.n Ql1P. residen los sei'íores de los cs· la identidad de las personas. Al mismo liem la iglesia de su parroquia todos los domin - ~lavos padJ'es de los hjjos libertos; siempre po dirigidm al gcfe político de su cantan un gos y di3S de fieSla entera de 105 tres meses sua ésto~ hayan seguido con sus padres. cficiQ. suwinistranuole ei.tos mismos datos y precitados,. la siguiente ad\Tertcncia: ~ SOIl Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ... SF:Ml~NAl\IO ))E LA PROVINCIA n.E CARTAG'ENAJ ' libres todos 105 hijos de esclavos que ha­.. hiendo nacido dcspues del 1. 0 de Noviero­i> bre de 1821, tengan 18 años: y los que .» los conozcan ó sepan que desde 1.0 de Nó­' » vicmbrc dc J 839 para adelante, completan -» Jos 18 nños de eJau: avísenlo al alcalde, » al personero ó a cualesquiera otros indivi­ » duos Je notabilidad en la parroquia. » Art. 19. El presente decreto 110 altera ni 'deroga disposicion alguna de leyes y decre­tos anteriores a su existencia. A.demas no sera llevauo a ejccucion sin el previo cono­cimiento y aprobacion de S. E. el Presidente ele la república. Dado en In, sala de la Gohernacion de Mompr.x a 3 de l\Iayo de 1839. 'f-, Num. 253. -nepública de la Nueva Grana· da.-Gobernacion de la provincia.-Mompox a 3 L uc Mayo de 1839.- Al Sr. Gobernador de la pro'9incia dc Cartagcua. Me tomo la libertad de dirigir a V. S. la adjunta copia de un proyecto de decreto, rolativo al modo de ejecutar la. ley de ma­numlsi011, en cuauto a lA lihertad do los bi­jos. de esclavos nacidos despucs de su publi. ~aClon. l\li objeto, contando con la bonuau y aten­cion ue V. S. es: que se sirva someterlo a la considerari on de los ilustrados ciudadanos que redactan el pel'iódrco semanal dccsa provincia: para que ellos si lo juzgan de inleres patrio­tíeo. se sirvan considerarlo baja todos as­p ecto , indica r los varIOS que tenga y pro· poner los medios de llennrlos. De este modo ' el gobierno supremo de la república, tendra mas dalos al acordarle su aprobacion ó al dictar una rcsolucion general. Muy li50ng rl'o seria para mI, si al propio tiempo quísic7·:)' V. S. añaJir, por su parte, las solidas y juiciosas observaciones de que 10 hacen capn u ilustracÍon y practica en el manejo de Jos negoci()S acJministrativo5~ Pero si las graves y multiplicadas ()cupacio­nes de Sll destino no se lo p P-Illilen: sirvase recomendar su examen y publicacion, yacep tal' las consideraciones de pa rticular aprecio con que soy su atento serviúor. José D'u.que Gom.cz. ül)SER V"ClONES. Excitados po.' el Sr. Gooernador de e~ta provincia, tenemos la complacencia de publicar el p.'oyecto de I'eglamento que precede, 'j de llenar los deseos del SI'. Gobernador de lUompóx, q le se ha servido someterlo a nuestro examen. No tenemos la vana presunrion dc pretender que nuestras observaciones sean las mas acertadas, pues pOI' el con lra rió, deseon ­Gamos mucho de nuestra capacidad p31'a corresponder satisfactoriamente al encar­go que se nos ha hecho; y en este con· cepto esperamos del público ilustrado di· simule ros errores en que involuntaria­mente hayamos podido incurrir. Juzgamos que un reglamento de esta especie, no puede ser espedido por un Gobernauor, SiljO por el supl'emo Poder Ejecutivo, en uso de la 3trilJucion la. que re confiere el artículo 106 de la cons· tílucion. El cara-cter del gobierno, como el centro de la aoministracion Dllblicíl, es precisamente dirigir la accioo admi· nislrativa en la ejecucion d~ las leyes de interés general, y velar sobre esa mi~ma 3!;cion, a fin de que en todos los pun­tos de la republica sea uniforme, pronta y espedjra: y si para la ejecucion de una ley áe interés general, como lo es la de manumision, se le permitiese a cada Go­hernadol' dictar su reglamento particular, )' a entonces la accion ad m i nis{ra ti va no JI- Los trIs modelos que acompañan ti (!s!e re­clamento ?la 110$ ha par(cido necesario publicados. dependel'ía del gobierno, anulandose por el mlsmo hecho su poder de direccioll y vigilancia; li en la ejecucion de la ley habl'ia absolutamente esa unidad de ac· cion tan necesaria en un buen sistema ad m i n is tra l i vo. Cada Gobernador, dictando su regla­mento, se constituirí!) en esclusivo direc ­tor de la marcha admioistl'3liva en el ter­ritorio de su mando, " él solo velarla so· bre su observancia: ¿"y cual era enton­ces la intervencion que le quedaba al gobierno? Siendo tan varias las opinio­nes, luces y capacldades de los· diferen­tes Goberuudores, ¿ cuantas anomalías no se notarian en la ejecucion de la misma ley en toda la estension de la republica? ¿ hab;-ía uniformidad en la aceion adrni nistrativa? Parece, por consiguiente in ­cuestionable, que un reglamento como el que nos ocupa, no puede ser espedi 00 por un Gobernador: y no se diga que por esta considerac-ton se somete á la a probarion del Poder Ej eCll ti vo, pues si {'sta en las facultades de los Goberna­dores el uarlo, la apt'ohucion es innece­sari a ; y si no lo esta, se contraviene a lo dispuesto en el articulo 179 de la cons· titucion que prohibe a todos los funcio­narios publicos ejerc~r alguna fuocioll que no le sea cspresamente delegada por la misma conslitucioll Ó la ley. Un acto legislalivo puede ser de na­tur' leza ejecutable gradual y parcialmen­te, como el que ordena la amortizacioo de la moneda, acol'dado por la Irgislalu­ra del año próximo pasauo; o sus efectos pueden 5010 afectar a una uctern'\íoada pOJ'{'ion del télTitol'io de la república: y en lilles casos, muy hien pueden IQS respecli dores dietar aq 11 ellas reglas que faciliten la ejecucion de esas mismas le\'cs, despues que el supremo gobierno haya espedido sus órdenes su ­pel'iores; mas la ley de manumision no pueue clasificarse entre esos actos legis -­la tí VOS, pues sus efectos son gcnel'ules y si m ultáneos para toda la repu blica. Entrando ahora a considerar parcial­mente el mencionado pro 'eClo, oLser va· mos: que su prioler al'lículo deja a los eu ras de las parroq u ¡as una in terv cncion altamente peligrosa a la suerte de los Ji· bertos de nacimiento, prescribiendo que ellos por sí solos, sean los que suminls Iren las nOlle ias necesarias que debcn for­mar las bases de los estados com prensi­vos de los hijos d~ esclavas, 'favorecidos por la ley en los respectivos distritos par­roquiales. a libertad e~ una prenda in­estimable: su afianzamiento ha sido el grande objeto Je los legisladores de eú­cuta; y no parece razonable que un a­sunto de tan gravo importancia quede sujeto a los iufol'mes de un solo hom­bre, tal vez ioteresa,}o en muchos casos' en no s\Jministrados exactos. El requerimiento del artIculo 2. o lo reputamos innecesario é impl'acticaLle en lodos los mas de los casos: innecesario, porque, a nuestro moJo de entender, el articulo 4. 0 de la ley, no i m pone a los amos de las maul'es de los liuertos la 0- -bligaeion de pl'esentarlos, sino solo la Je informar sobre la conoucta y procedi­mientos de los mismos jl)venes a la res­pectiva junta de manumision, cuando e , Ilos, cumplida la edad de J 8 añ~, no qUieran cpntinl!..al' prestanuoles sus sel'" vicios; b~jo la indemnizacíon de un S\lla .. rio justamente proporcionado, corno cual· quier~ otra persona libre) lo que natural. ......, mente sucederá con la Ulayor parte de lús libertos, prin cipalmente si existen sus madres en poder oe los mismos sctlorcs . Nosotros no poJemos resol vernos a creer que la ley pretenda que los amos entre­guen de ~odas manepas dichos jóvenes a las íluto('uhdes locales, para pl'oporcio. narles educacion, oficio y fa sostencion necesaria; pues semejante pret -n6ion se­ria nnll carga inS0portablc para el gobier­no y sus agentes administrativos. Tam­b. ier~ juzgamos impracticable aquel reque­I'lmlenlo, porque los alcalde de dislJ ito no podrian procoedel' a verificarlo, sinq guiados oe las noticias que tuviesen de los li bertas naci dos den lro de las de­marcaciones sujetas a su autoridad; y es muy fácil observal', que esas noliclUs no corresponderí an al objeto: hoy lé' O)a 01' pane de los libertos originarios de cier­tos distritos parroquiales se encue llran en ot('OS mas o menos dist, nles de las mismas o de otl' s prov'oeias diferentes; ya porque sus madres han mudado de amo; ya pOl'que los mismos amos hall variado de domicilio; ya, en fin, porque los jóvenes libertos hayan salido del po­der de los señores, fugandose para otr03 lugares cercanos Ó remfltos. El artIculo 3.° impone a los ciuuada­nos obligaciones a que fa ley no los ~n· jeta; y es to nos parece im pl'opio oc un decre Lo esped id o pOI' u na a u tol'idao 3d· ministrativa. Los derechos y las obliga­ciones no pueden tencl' origen sino en las leves, " sus ejecutores no cstim fa ­cultados para complcmeotal'las, forzund o a los ciudadanos a obrar de una manCJ'a que no ha pl'evellido el legisladol': ellos solo est:m autorizados para desembarazar la marcha administrativa, segun la d·rec· cion darla por el gobierno; pero ni éste ni aquellos pueden exigir de los adminis­traJos m, s ni menos de lo que la ley les ex ige. J Y se cree muy fácil que los a· mos de las madres <.le los libertos puedan present~r las pl'uebas que se les previe­ne por esle 3rttculo? No otros respeta­m us las luces del autor del proyeolu que analizamos; pero jllzg mas i ndispen~ablc obser'varle, que la exigencia de estas prue'· vas es estrcmadamente dura. Un amo que en el año de 22, por ejemplo, ha vendido su escluva con un liberto de pe­cho, ¿ cómo podra avel'iguar ni menos comprobal' en todo caso que éste exist~, que se halla en tal lugar y en poder de tal o tal persona? ¿ En lOa diez 'Y sic te ó diez y oocho años transcurriuos, no ha podido pas r' la esclava madre a un ter. cero, a un cuarto, a un quinto y blsta a un duodécimo amo? ¿ Y el último h~ de ser precisamente' conocido del prime. ro? ¿ Podra cO,nslarle a éste la existen­cia o fallecimiento del liberto, cuando aun es posible que ignore el paradero y condicioo de su madre? Parece que so­bre esto no es necesario adelantar mas el discurso. El artículo 4. 0 se halla en el mismo caso del anterior, y mel'eee pOI' lo tanto la misma censura. El 5. a , aparte de pt'e.~ sen larse con el cal'ác ter de una disposi. cion legislativa, erige en delito un acto a toua luz inocente: de que un ('iu~lada. no no pueda presentar las dificiles pl'ue­Las requeridas por los dos artículos pre· cedentes. DO se sigue de ninguna mane­ra que él pretenda vender a Un liberto, que tal vez 00 conoce siquiera, aun cuan­do haya naciJo en su casa; ni puede set' por lo mi~o acreedor a que ,le le rept ~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ·4 SEMANARIÓ bE LA PROVINCIA DE CAR TACENX.\ -! _ e sosp~hoso del delito de plagio. El . sospechoso de un delito, segun el sentido legal de esta frase, no se liberta de la ,pena seü,dJlda al delito, sino solo presen· tando pruebas en conll'al'io: y del artí­culo resollaría, que un ciudadano con el ber.ho de no poder producir las pruebas antt'clichas, Sf' haria reo del delito d~ v~nta de hombre lihre, y deberia casti~ gars 'Ie Íl'remisl·blemente con la pena cor­l'esp f )ndienl(~; pnrque es demasiado claro, que las prueb.is ('Qutrarlas que po,Jria pre· sentar, son precis-i mente aquellas mismas por cuya falta se le c(,nsidera sospechnso. ¿ y esto podria ser razoru ble? ¿ N o clama la ,justicia contra un prin<,ipio tan abst1l'do? El articulo 6 o y su parágrafo llnieo, como consf>cuen('ias neces¡lrias del 5.°, quedan c(l)mprendidos en las observado !les que sobre éste hemos hec ho. El 7. 0 , que puede considere rse como un semi llero de pleitos, y el 8.°, tienen por fun ­damento la supuesta oblig ~H~ion de los amos de presenta)' prf'cisamente sus liber tos a la autoridad respecti,a, en h ~ bien, do cumplido los 18 años; pero :va hemos -dicho, y lo repetimos, que la ley no jOl pone este deber. ' El 9.° parece que se refi re al articu­lo 7.-0 de la ley; pero nosotro~ confesa­mos ingenuamente, quo entre la una y la otra disposicion, no adverlim s la mas débil a.pariencia de conformidad. Los medios que se proponen en este articulo del reglamento, para lle-v31' a efecto la Ilrohibicion de inlrouurir esclavos en, la J'epublica, los estimamos absolutamente inadecuados é inconducentes al obJeto; y basta confronta.' lo uno con lo otro, para caer en cuenta de la justicia de nuestra observacion. El artlcuh 7.° de la ley ,prohibe la introduccion dE. escla­vos; y para el caso <.l~ que alguna por· ·sona traiga para su scrv icio uno solo, que es lo que se le permite, previeue igualmente que el inlrodudol' queda o· bligado a reesportarJo, dando para ello las seguridades convenientes: y esto, en Iluestra .opinioll, nada tiene que ver con ]a libertad de los partos. Si hoy un es trangero cualquiera trae consigo un es­clavo menor de 18 años, y despues cum­ple esta edad en nuestro territorio; en verdad que permanece siendo esclavo, con solo la obligacion de reesportarlo el amo; pues nuestra .ley de manumision no ha podido ni puede -ejercer su impe­rio mas allá de nuestros Ilmiles territo­riales. E& cierto que los lihel·tos de Ve· nezuela y Ecuador, donde tambien rj~e la misma ley, pueden ser introducidos en la Nueva Granad?; pero con esto na- ·da peligra la libertad de esos libertos, porque si se les trae en calidad de es­clavos, los amos tienen el deber de l'e­esporlarlos, y en el &cuador o Veo(}Zuela tendrán que darlos libres corno 10 son en realidad. Puede darse uno ú otro caso de que algun liberto venezolano ó ecuatoriano ba a venido con su madre esclava, en tieolpo de Colombia, a alguna de las pro vincias de la Nueva Granada, y que aun permanezca en ella; pero no parece j us 10 ni .conveniente que por estos casos raros se imponga a todos los granadinos el deber de presentar las pruebas de q {le babIa el artículo. Cualquiera medida ad­ministrativa que pudiera dictarse con el propósito de p!'evenir -los abusos de los amos en tales casos, la creemos j neficaz y mtly s.ujeta a1 peligro de hacel'se frus· o ~_ ~ • _ tránea é irrisoria: los tnismos libertos y sus padres-.<> parientes, como los mas iD! teresados en ' asegurar su lihertad, cui. da.ráG . solicitaOlente de procur~rse los comprobantes ·<.le sus respectivos naci­mientos; y juzgamos lo mas prudente que sobre esto nada se disponga. Es de notarse que los espresados libertos no corren el riesgo de ser vendidos, por­que para ello seria preciso que el ven" dedor acreditase al compl'ador la prQce · dencia de la esclavilud del jóven; y no pudiendo ·hacerse esta comprobacion con olro título que con la partida de bautis filO, es visto que ya quedaria descubier­to el engaño, y el supuesto amo seria perseguido como delincuente. Los artIculas 10 Y J 1 00 son mas que reglas para el cum plimien to de los ante· riores, y por consiguiente deben correr la misma suerte que ellos, Pero obser­varémos de paso que estos dos artículos presuponen que 1 glamento de que hacen parle, habra de regir en toda la . rcpublica, s'in embargo de ser espedido por e~- Gobernador de una provincia: ¿ y como puede Ser esto? ¿Son acaso exe­quibles las órdenes de un Gobernauor fuel'a del lerritol'io de su mando? Aquí se viene a los ojos lo que al principio hemos dicho: ' un reglamento para la ('je" cucion dQ uoa lev general, no puede ser dado sino por el supremo director ue la ad ministrarion pública '\ Los artículos 12 V 13 prescriben una formalidad no requerida por la ley. Los libertos de nacimiento son tales libertos por ro inísterio de la ley: la libertad de ellos no procede ni puede proceder de una carta espfdida por un Gobernador; su afianzamitnlO o o est 'b la le ~isma, "en los llbros parroquiales y en los registros cÍ'vit:os que han debido o debedln fOrm¡fl'Se por los cuerpos muni­cipales, en los cuales, con la inscripcion de sus nombres, quedara it'revocablemen­te asegurado el grandioso beneficio que los sábíos legisladores de Cúcuta quisie­ron legarles pOI' un principio de verda­dera filantropía. Esas cartas serian pues inútiles, ademas de ser uispendiosJs de lie m po para los Gobernaderes, a quienes se les distraeria demasiado de sus com­plicadas atenciones: y aun podria asegu" rarse, sin aventulur mucho, que tales cartas áegenerarlan en ser perjudicic.tles a la libertad de 10$ mismos j6venes be· nefidados; pues podría cree rse, que sin poseer la respectiva carta, ninguno debia reputarse como ibre'. ¿y cu"a sería la suerte de aquel que por ignorancia <> ma· licia de su pratenJido amo 110 lograse obtenerla, o que obtenida se perdiese, eslraviase o sustrajese tanto la simple comó la duplicada? Los artículos 14 y 15 quedan compren didos en todo lo que dejamos manifes. taoo: el 16 nos parece que no corres­ponde a un reglamento que solo tiene por objeto asegurar la libertad de los jó. venes nacidos de padres esclavos despues de publicada la ley de manumision; y sobre los 17, 18 Y 19, como relativos a la pl'omulgacion del reglarbeoto mismo, creernos que no debemos ocuparnos des­pues del examen que hemos hecho. (ConlenuarJ.. ) NOTICIAS ESTIU.NGERAS. " VENEZUELA. Il<:m .. o~ ·visto ~~!~ ~e Citacas! cqJas fechas alcanzan hasta prinCIpiOs del me'-­proximo pasadQ, y cuyo contesto nos o~ blig~ a concebir el grato presagio de que' la paz y sus henignas conserUenCl:lS se-·, rflO bastante duraderas en Venezuefa. Algunos pcriüdicos de la espl'esada ca~ pital, de principios de Mayo, anuncian r¡ue el Congreso presto por fin su asen· timiento y apl'obacion al tratado contra el t('afico de esclavos, celebrado con la Gran Bretaña. Copiamos de los núrnl-ros 92 y ~3 de la Bandera nacumallos siguientes arÜru· , Jos, pOI' parecernos interesantes. El uno se J'ctlcre al establecimiento de un Bauco y el otro a las desagr'adables consec .leu· ('ios que estaba causando en PI' lsia fa cruel y pl'olongada pr-oscripcion d 1 Ar~ zobispo de Colonia. NOTICIA Il\IPORTA~TISDTA. Con la mayor satLsfacr.ion insel'tamo el siguiente aviso de la apertul' c. an~ ro Coloni,d, pues esperamos de este es· table ci miellto grandes progresos en bene­ficio del comercio .y de la agl'icuhura, co­mo 1839 Wd/: Arck es - Administrador~ PRUSL\. ..d1'1:0blSpO de Colonia.' Con fer.ha 27 de Feo.,pl'o escriben de la orilla derecha del &hus:t Jo si~ul n tI:! : J) El Ilamaollenlo de la reserva h~ ado lugar eo Pru~ia a gfdves flf'sordt'lles. En Bcrken (en Westfalla a 6 leguils de We­seU) los milicianos reunIdos recil ¡eron á su comandante cun gritos df' fíva Cle~ mente Augllsto! i Vl"va el A/'zoblJpO de ["%ma! El ofiClul les dirigio una ala­elle ion en la <] ue 1 i dec\ol'o que no me­recian ser honrados con el nombre de prusas, y acabo p or decir que no eran mas que unos viles esclavos de la cIere~ sta. Al oír esto los soldados se arrojaron sobre su comandante dándole de golpes, y lo dejaron por muerto en el sitio. Se desea saber las meuidas que tomarán las autoridades Iguales escenas ha habido en olros lugares, pero no sabemos los detalle$. En el país Je M unster sobre todo los milicianos del Iflndwehl' dicen en alta voz que si les dan armas no se servidlO de ellas contra los flamencos sino para libertar al ArzobisJ)o de Colonia . • AVISO. Con el D.O 26 concluye el Lr semestre de este periódico. Si algunos de los Sres. sus­critores no quisieren continuar, se serviran avisarlo con anticipacion i pues de no hacer}() aSl, se considerarán como suscritos al !iguien~ te semestre. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N. 24

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

Por: | Fecha: 24/10/1839

EMANARIO DE LA PROVINCIA DE e • SEMESTRE 2. G CARTAGENA, JUEVES 24· DE OCTUBRE DE 1839. NUl\lERO 39. Este periódico saldra todos los jueves : la recepcion de bs suscriciones y venia de los números suelLos están á cargo d el tesorero de renlas provinqales Sr. J U31J Antonio Calvo. La suscricion por semestre vale CUATRO PESOS, pagaderos adelantados j y cada número suelto REAL y r.lEolo.-=El precio de la iusercion oe los aviso; ó articulos de interes privado, sera de un peso hasta doc~ renglones, y un r eal mas por cada tres renglon es de los que excedan de aquel número, y la mÍlao pot' cada vez que se repita, siempre gue se id 'erla al "tiempo de la entrega DECRETOS DE LA CAl\IARA DE LA PROVINCIA. -.J-- Reformando la tarifa de derechos comunales de Ciénega de 01'0. LA CAMARA DE LA PROVlNCIA DE CARTAGRNA, Vista la tarifa de derechos comunales decretada p&r el conce­jo comunal de Ciénega de Oro en 16 de Agosto último: en uso de la atribucioD 4a. del artículo 171 de la ley organica de provincias, DECRETA.. Art. 1. Se aprueban los impuestos comprendidos en los si­gdientes articulas del esprci3do decreto . l) l. Por cada res vacuna que se mate, s ara el .baile de a po amon o para SI azon, que no sea para el uso privado, se pagaran dos reale". 2. Por cada res cerduna que se male para el abasto del dis" trito parroquial ó para sahzoD, que no sea para el uso privado, 15e pagara un real. 4. Por cada carga de harina que se introduzca para el con­sumo, pagara un real si es del país, , si es e~trangera dos reates. 5. Las embarcaciones mayores o menores, cubiel·tas Ó descu· hiertas, destinadas al trafico, pagaran las mayores cuatro reales ca ­da mes, y las menores tres reales por cada viage. 6. Las embarcaciones que no siendo de este distrito parro quial vengan a hacer carga a él, si salen completamente cargadas pagaran t res reales, y saliendo a media carga solo un real y medio. 1. Por cada tienda ó Jugar en que se vendan efectos de co­mercio, pagara men'iualmente si el capital introducido es de cien • doscientos pesos d s reales: de doscientos a quinientos, cuatro reales; y las que excedan de quinientos, ocho reales. 9. Por el alquiler de los pesos, pesas y medidas de la recau­dacion comunal, pagara medio real diario el que las necesite y tyida. 10. Por cada mesa de juego licito liga torios para los ro ¡smos iod i vid uos. Estos pl'eceptos se refieren, los un05 a la bi enaventuranza Y- los otl'OS a la fciiei · dad del Estauo: los fines son ciertamen ­te diversos; pero los medios se tuc3n por diferentes puntos, se cruzan, y aun muchas veces se encuentran en direccio. nes opuestas; no porque asi lo quiere Dios, ni lo exige la pública fe!ici~ad-: 5: ~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. SEMANARIO DE LA: PROVINCIA DE CARTAGENA'.l no porque los hombres, esos hombres depositarios de ambas potestades, nunca dejan de ser hombres y herederos de las ~~ebilidades de Adan y Eva. ¿ Y cual se ria tlI resultado si las dos potestades r· ... denasen a los granadinos cosas opuestas? ¿ Quién pondria fin a la contienda P Quién podria obligar á cada potestad a conte nerse dentro de sus justos limites? ¿ Y la paz, y el reposo y el orden publicos no se eRcontrarian siempre comprometi­dos? Pero el Correo, que afecta mirar .s cosas como deben s r V no como son en realidad, lal vez respondel'3 diciendo que esa lucha sería escusada! si cada P(')' testad emancipada obrase siempre con la sola tendencia á sus fines: y esta res­puesta ciertamenle podría ser satisfacto· ,ia, si ademas se probase que, emanci· 'pados el Estado y la religion, ya serían otras las aspiraciones de los depositarios de las dos potestades, olros los hombres J olra la flaqueztt humana; en una pa­labra, lodos unos angelitos: entonces sí podríamos a.segurar que todos seriamos felices en este mundo, y que todos iJ'la· nlQS derechitos al cielo. Es pues neee .. sario concluir, que con la pre.tendida e­Jnancipacion, en los casos de in tereses opuestos, que no son po~s, alguna de l.as dos potestades al fin conseguirla el triunfo, humillando y oprimJcodo a Ja otra; pero siempre con detrimento del ESlfldo, y siempre con el sacrificio de los mismos individllos miembros de la una y de la ol ra sociedad . El sabio jurisconsulto Bentham, orá­~ ulo del Correo y cuyas doctrinas, segun sus editores, vuelven a.1 homhre impeca· ble, en su tratado de Legislacion tomo 1.0, página 197, nnea 9, compara ~ la moral y a la Jegislacion ó politica, a dos circulos con~énlricos con diferentes pe l'if~rias: ¿ y cómo podran tirarse radios del centro comon a la estensa periferia de la moral, sin tocar con la inferior de la. legislecion ?-~ ó mas bien dicho, ¿ cómo podrá la pote$tad ele la Iglesia conservado r3 y reguladora de la mOI'3 l cristiana, dictar reglas que sirvan de norma a la conducta de los cristiaóos, sin tocar la poHlica y leyes del Estado? Pero deten· te, pluma; no hay que avanzar los pasos por ese caminQ de las Ol etáforas y ue las alegodas, a las que el mismisinH) nen­tham ha quitado la razon, as} como la imprenta ministerial lo ha hecho con el Correo. La constitucioo granaúina obljga al go· bierno a intervenir en muchos actos dc la religion cristiana, católica, apostólica, rom.ana ; pUf S de olra manera no podria proteger a Jos granadinos en el ejercicio de esta misma religion; y porque sien­do os curas, Jos vicarios, los {'anonigos les O b ISpOS y Arzobispos, fun cion arios -pubIí ' OS, es preciso que sean respúnsa ' pendizar 6 emancipar las conciencias de nuestros compatriotas, atropeJlémos las barreras de la politica y queramos ~pri. mir la creencia reJíO" que han here­dado de sus pr enitores, cometiendo un acto de la mas atroz injusticia y de la mas consumada tiranta. Para emancipar la religion era necesa rio que no solo se echase por tierra el derecho de patronato propiamente die.ho, sino tambien las regalias y prerogativas inmanentes de la soberania nacional, y ese derecho de tuicion que se ejerce por el gobierno en beneficio de la misma Iglesia. La politica de los Papas y de los Pastores de la sociedad cristiana, no siempre es arreglada al espiritu del Evan· gelio, ni limitada a las funciones propias del sacerdocio ~ Jos curas y eclesiaslicos en general, no siempre cumplen con su m ision divina, toda de paz y de caridau : mucbas veces ellos azuzan al pueblo fa~ nalico é i~noranle sea r malicia o por una crasa ignorancia, y lo ponen en cho­que con el gobierno y las autoridades subalternas. La avaricia de algunos y aun de los de la primera gerarqlJia, in venta multitud de socapa6 par: turbar los animos y chupar la sangrt' de Jos in­felices. ¿ Y cual fuera la sueJ te de Jos granadinos si el goLierno no estuviese siempl'e en guardia para impedir tantos y lan enormes abusos? Si las exacciones de la curia romana pudieran renovarse con una autoridad emancipada; si las in' vasiones eJel R.omano Pontifice en el ter­ri torio del poder lemporal con sus bulas, breves, eOClcJicas etc., no estuviesen Sl1· jetas á las cortapisas del pase o rechazo del soberano granadino; si el esplr'itu in· quieto, turb llenlo, fanalic vengativo y rencol'oso de algu nos Pastores de la 191e. sia no estuviese bajo la inspeccioll y su­pervigilancia del gobierno; si los fieles catolicos gl'anadinos, a veces op ¡midos, carg dos de censuras y malt atados tira oiea y arbitrariamente por a guna aulo · ridad judicial eclesiastica, no tuviese el precioso recurso de fuerza y el de pro­teccion; si el gobierno careciese de toJa intervencion en lus norn bl'amienlos V e­lecciones de los uras, vicarios, can6ni · gos y prelados que tanto influyen en la moral de los pueblos y en la conducla de los ciudadanos, aun respecto a sus deberes politicos y soriales; si todas estas y otras muchas cosas pas~ran en es· ta república toda compuesta Je catollcos, sin la menor iogel'encia por parte de la potestad civil, ¿cual seria la marcha y progresos de nuestras insli tucion s? ¿ a­donde iriamos a parar? ¿ (:u'" sería el tér­mino de una emancipacion tan funesta V fecunda en peligrosas conse, uencias ? ¡ Pobre pa tria! Si este es el progreso que n,os ha de sumir en un abísrn hor· roroso, vale mas que permanezcamos es· ,b f. S e &u conducta. La organizacion tacionarios en este sentido. actual de la sociedad de la I~lesia dá. igual­llH~ hte intervencion a la potestad ectesias tifa en alguoas cosas pu ra mente .lempo. les v en () tr.i~ que se dicen espirilualiza­das; v si el Correo, con razon o sin ella, conCibe que sin trastornos ni revueltas pueden variarse o anularse muchas le~es patrias relativas al patronato, y aun la misma constitucion del Estad u ; nosolros DO creemos que s..ucederia lo . mismo res· pecto a la organizat,ion constitutiva de la sociedad cristiana. Semejante reforma no puede ser obra de un afio, ni, tal vez, de un SIgla; ~ no ser que a usanz.a de !\lucho hubiéramos celebrado que al perder el Correo la razon, sus editores hubieran echado mano de la balanza de Bentham para que en ella hubi.ese.CJ pe­sado los bienes y los males conslgul~nles a sus doctrinas: estamos ciertos que en­tonces no hubieran dicho: otros llánpos, otras leyes,. ni habrían atribuido nuestra ley de patronato. al deseo .P?r parle. del . gobierno , de dOIDmal' la rellglOn y dlspa. ner de ella a su an tojo: a habrian alri­buido a otro origen mas puro, y hubje ~ ran reconocido y confesado que se hal!a en el intefes del .Estado y de la Igleslíl \QU'~ H~llfi9.u~ JUJ! ~~ ~~!0I.: de lnde; ,misma ma~chal: ~~ .una .perfecta ~rnlonia!~ prestándose rputuos socorros. Le concediéramos la razon al Corr~(Jj\. aun cuando la imprenta ministerial le hubiese causado este despojo, si sus doc1 t,'inas se pefiriesen a una 3sociacion po;; Iltica formada de una masa heterogéne:t~ es decir, de miembros de distintar-sectas' religiosas, UllOS ca tólicos, otros. protes.; tantes, olros judios, elc. etc. etc.: en este supuesto caso, el respeto mutuo de los unos sectarios hacia los otros, es~ tablecería un perfecto equilibrio entre las parcialidt.lJes: el gobierno contarill con el apo)'o de las unas para repr~mir, los abusos de las otras: este equilibri() lo colocarla en una. bsoJuta independen~ cia de lodas: carecerla de fundament()o para dispr nsar su proteccion a la uníl con prefereocia a las demas; y de esta manera, no solo seria conveniente sina de urgente necesidad que todas, estuvie~ sen emancipadas. Pero no es así como deben mil'al'se las cosas en esta joven repubJica: eo ella lodos somos catOlicos, y cuando el un estr~mo grita reHgion,: el otro estremo se resiente y conmueve.' Los defensores de la pa tria son los mis .. mos defensores de la religion, y defen~ sores de una causa que toca y hiere la parte mas sensible del corazon del hom~ bre, de tal modo que no es imposible la pr~fiera n á cualquiera otra. ¿ Cuál serta la posicion del gobierno, siendo atacada por una religioIl emancipada? ¿ Adonde irb a bUl\cor defensores? Dios nos libre de emancipa('iooes semejantes y de otf'&S muchas ionovaciones coo que algunos de los progresistas de nuestros días preten~ den minar nuestro reposo, voluntaria o: involuntariamen~e, Dues esto no es del caso indagar. - ' Deseamos que mientras el Correo ca~ rezca de .'azoo, no se introduzca en cues,: tioues tan peligrosas, por muchas que sealJ sus luces para esclarecer el negocio; pues nos parecen mas aparentes para cuando reine en esta tierra una completa libertad ole cultos, en cuya época pueden ellas resplan decer con toda su io tensidad.: defendiendo la pretendida emancipadoR religiosa corno ~o complemento a la t91 lerancia. SENARIA DE GOBERNADOR bE ~fOIIPÓX. Hemos, sabido que en esta senaría ha sid~' colocado el Sr. Juao Antonio Imbrechu, ds origen español y a quien se le objeta no ha~ lIarse naluralizado en la Nueva Granada, p,ot, cuanto no se encontró en ninguno ele JOG-p ' • blos que hoy componen esta república, al tiempo de nues~ra transformacion política, f.. haber venioo al pais en el año de 25, mll~ cho dcspues de haberse jurado la constitll, cion del año de 21: así se nos ha asegurado p1ll' cartas particulares de aquella ciudad, Jl aun aquí mismo hemos rectificado estas nOli~ cias, informaodonos con algunas personas qU(, se hallan orientada~ de este mismo asunto.¿ Siendo así, parece que no puede reducirs8 a duda que el Sr. Imbrecbtt es tan graQadi; no como cualquiera otro estrangero que ha; ya venido a esta tierra en el año de 30 ó da 38, y se haya domiciliado en elJa s.in la com~ petente carta de naturaleza. TamblCn se nos ha comunicado de dicha ciudad, que se prac-. t~ca una informlcion con el intento de anu­lar la senaría y el nombramiento que se hl~ ga, cualquiera que sea, tGmando alguno da los candidatos eomprendidos en ella. Es muy, tl'lste a con IClon e los momposinos: en c,~ da año lidian con un nuevo Gobernador in­terino: ¿ y cual es Ja causa ?-La divísion da los ánimos, los partido$. i Cuando dejaran éstos de causar estragot! ----------------~ jJnpreota d~ lOji ~~reJ1~ro~ d~ J t, At .~~ . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. , •• Ü.Ü.Ü •• Ü.y~.~~~~.itiMi •• ~~.~.~",.'A~~1! ~ JJJ.®W1E~~~lE JilliA JJl1J~U' ~T~, Ir ~ AL HEROISIUO y AL ORDEN SOCIAL. t ~ ~ ~ ~~""'N~HJI~'}e::.) ... t}-- f~-:r ~.~ I:~ ~ Varios ciudadanos, instados Imperiosamente por sen" por ella, cun.ndo milbres de rt!manos hahian cO~~IHnado -,:.,z< ;; timientos del mas puro patriotismo y de la mas ferviente la obra IllI\S 110"-tre y ~nas glol'losa. Hl\lla~te aC(~Jlda ge- " '"2" _., .~ ~ratit"tf, no! hemos decidido á promover .Jn segunda re·, I nCfMa entre tus enemIgo!!, .. porque e1l.o,s e~un f1eroe~; Uí ~_.- ~ impre~¡on del siguiente Jlermoso documento? en quc se el'a~ esclavo" ¿ ~o te avrrgut'tlZ1H:, Clltlhna!' ... • Sobra- ~:: J combaten, con energía, Jos conatos de In vIl amhicion; I da Implldcl1cla . t.lencs para ,a~crgonz3rte. ."'- .: 50 defienden, con dignidad republicana, a las instituci o- Las convll l ~lonc~ dome"(lcas amenflznr?n l)J~n pr~nto i~-:- .::: nes patrias y á la actual administradon y se hacen con 11~ :",111<1 de l.:l P.íltnn~ Roma e,o su!'! ~?I¡fllct,o~" J~lVO(,O el ~~- ~ bastante acierto recuerdos de algunos sucesos de la 1'C' g cmo de In. allf( rt(Lld , de un Cemr, 1u ,¿ que (ll~lste? Te r~ '-~ volucion colombiana &c, honrando d('hidumentc ,las ('e ni I rcve laüe contru e l DJctac 01' , y como SI ~o tUVJerns .bas- .. ¡¿~ -; ZRS Y~neranda5 del GRAN BOLIV AR y del wmortal t ntcs m'lnchas ~()brc tll frf ute, llamaste a los enemigos ~ ~ SUeltE, I eJe tu )ldtrin p;\I'a q lle viniesen á des rednzarla y o pri mirlo. r~'" -~H. d Este noble e~fl1erzo de I1n ncendrr.do ci1vi 'mo no ag ra' j ¡E_la'le l s tu, II C'!I;UH1, c!' ta, ,tlll al oria ' l N1 0 tarddtlste Ulltlcho ~n~_ ~ ará, tal vez. á los que deseen elevar"e n mando suprc- 1Urol art _ a es'u', an'oJltnlole en . os urllZOS e ¡;lG e wuncla; :'~: ~ ,-~ mo, por medios criminales; ni á los enemigos de la grnn- y obtenido e l premIo de tI] hllmillacion-cl ~rlldo mili· ... :~ - -~f diusa causa de la independencia y lib ertad hitopano-ame-/ tar que d C C~~Clta~-proclam:Hte Padre de la Patrw a l héroe " ~ ;;. r icall:\sj ni á los que por ambicion y enviuia, ó por Ilfl- mismo á qujen tCllias nltJ'lljntlo. En po cos n~escs rerrene- _~,~ ber ,da~o golpes mortales al crédito y bucn nombr~ de la I cÍstc ~ .,~os pa rt ¡dos ó bandos contl'H,:í03. ~~ RepublIcn, gravündola torpemente con una deuda lnmen· ¿ 1 Irmb lns ? , ... Ah' ya nuvertHte C]IJD f .tl taba una -~ !n c¡ ue, dl1 rante mll chl'\s generac.iones, abril mará á los pue-/ sorn brn ni Cllll( r o. j Som bru h urrib le y dolorosa qlle te ~ bIos que fueron colombianos han pretendido, con atroces prepara, Catilinn, la h oja. mas ncgr(\ en los nnalcs de la " ~ cnJumuias, oscurecer Ins glorias del lllt'\S ilustre de los I Patria. R oma, Roma entera te llCIlSn., .•.• actd>:l tú, que ~~ Héroes del nuevo mundo, porque se hicieron indignos de eres s tranquilo! i j Oh JII~tj(i¡n!! ~ ticia, ha sido porque se han oplJesto á ello las pasioncs I ¿ y eres tú, CatilínR, el qnc (j~pil as al ¡mcsto cmin('n- !-= ' reucoroslIS de sus adversarios; y sea cual sea el grado de te, que solo al sabpr, al mérito, y á la vil tud se dehe? ingratitud é intolerancia de algunos qtle, mas de una vez, I < Tú el que te cOllsideras ídolo dl' la m3j'oríll de lll'\ ('on· todo 10 debieron á la generosidad y clemencia de BO· cilldadan()~? Tú el que tc ostentas Liberfador de la n,cpú­LIVA R, nosotros, mientras en esta tierra haya a]gun res· /ulL:.a? ¿ Tú el que te reclamas la g ratitud de RUlIla? ~ to de libertad, esc1amarérnos fervorosamente i Loo,", sin ji Atrevido!! Bnja esa fl ente, y no l' ruvoqncs la vcngar:zll ~ fin, al principal caudillo de la independenc:ia hi~pano-ame-I de la tierra. ~! ricnna! j Gratitud sempiterna al fllndador de las Repú- Auduz como no l.ay ejemplo, 1109 im ultado fl llora ~ hlicas de Colombia, Perú y Bolivia I j Execl'acion eterna Ila magestntl del pucblo romano, dcsigná ndote tú mismo ~ á los anarquistas y á los pertubadores del órden legal! !.... como e l E:olo caudillo capaz de reprimir la conjllnlcion ~ e 28 d o b 1 8 t qlle la patria deplora. En tu escrito has derramado, sin .~ artagena ' e ctu re (e 1 39. pensarlo, algunas gotas del mOl'tífelo vencn9 que tn co- ~ ~,;".". '~:.! I ruzon encierra; has revelado tus pérfidos deseos. Dejas ~ ~~ I entender que fué imprudf:'ntc el decreto del Senado que ~~ dió prcte~to ú la conjuracon, para alentul' con esto á los ~ conjurado~: dices que se grava nI erario y ¡e derrama ~ . Jt Cr ,4 T' 7T 7IL"' "'7 Al". . I sang re sin np.cesidau, para cxitar la anim'1uversion dc 101 ~ ....I:i.I..L:iII. JI....JI.d.J..... \"!I ../lJlIJIJ romanos contra sus virtlloc;os gobernantes : abortas sinies- -~ I tras é insidiosos pensamientos, para fortalecer la resolu- ~ -(}'~"'~~IIJ""- cion de los rebeldes, y hacer mas verosímil el log! o de ~ I tus esperanzí\s, . ... ¿ Pen~abas, Catilinn, cuando e~to es· ~ cribi!ite, que estuvieran ya destruidas y humilladas las ar- ~ ¿ QUIEN pensara, Catilinn, que aun te sobrn:e arrojo, mas de la Rrpública, como tú lo teni3s pronosticado? ~ para dirijirte á los romanos como fundador de la Re- jj Jn ~ ensato!! Tú eres el que estás hllmill , 6 !l-0ma alguna gloria? ¿ E.res partíci pc de las gran· auotado el nllcstro~ Tus 8sl)iraciones 'Catilina . tu infla- ~ ~ des acciones que fundaron la libertad de la República> .4 . Los laureles 1 I t' f .- ~ ' Il'o orgu 11 o, que en la pa't so despreC.Iara'n,, (.o'nc •l lan con· 1:- ~ \7 uel ve en tí, ~~ti~rfa~r. re;~~~ ~u.c~~~~, tJ?~~~n!,~ ¿~l~)~r~~ I tra t~e e~o~iC:~~S n~e p;~etl~~~~:, e~l15f~\~:1~edeC~~j8li:~ml~ro~~ ~~ dpeu edI e, P e~ta· - v'amRdad que te dominai y ·di ~ ' que m.e,rec es d'¡ gnl.<, u d(Iee 'u muf, II.I I n corona C'1 V.l ca del pr,lme'r .CIU · ~~ _~ d' a a.! l~d .. , .. _ Olna fstuvo argo tIempo tIraniza 'dadan{\, ni la gloria de In invencible Roma. Aun cstiman ~ ~ a y 0IP~i.'nJ a ¿ empuna!,to a cspada para rescatarla, de su no rnbre los romanos, Conténtate con la seguridad que ¡~ _~ su ese aHtud? Lrl empulJa~t~ para tracpasar con ~ailil un-, d' ~.~- .~ pía el nohl" I l I ~}; (: - . . ~( ,te I~pen~an las lc\
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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

Por: | Fecha: 12/12/1839

SEMANARIO DE Ll\ PROVINCIA DE CABTAGENA" • • SEMESTRE 2. G CARTAGENA, JUEVES 12 DE DICIE~IBRE DE 1839. NUMERO 46. Este periódico saldra todos los jueyes: la recepcion de las suscriciones y 'Venta de los números sueltas están á cargo del tesorero de rentas provincIales Sr. J U:l Antonio Calvo. La suscricion por semestre 'Vale CUATIlO PESOS, pagaderos adelantados; y cada número suelto REAL r MCDIO . .... El precio d~ la iuseTcion de los avisos Ó articulos de interes pri-vado, será de un peso basta doce renglones, y un re3L mas por cllda tres TensIoncs de los que excedan de aquel número, y la mitad _ por .cada "fez que se répita, siempre que se advierta al tiempo de la entrega. DECRETO DE LA. GOnl:nNACIO~ DE LA PROVl:'\CIA. El Gobernador de la provincia~ Cumpliendo con lo dispuesto en el aHícu lo 1.0 del decreto de la Cámara de la provino cia, sancionado en 11 de Octubre úlLÍmo, so­bre apertura de dos caminos, UDO deslie la pa oquia de Nain a la provincia del Chocó, y_otro desde la parroquia de Ayapel hasta la ql eh ada de Tarasa en la provincia de Antio· q ia, DECRETO. Art. Lo El empresario ú empresarios que quisieren tomar a su car~o la apertura de un ca mIDo desde la parroquia de Nain, en el can ton de Lorica, ha~la ]a provlOcia de,l Chocó; y otro desde 1, parroq ¡ja de A'YapeJ. t'n ti canton de Chioú, hasta la. quebrada de :rara 53 el l\ P"U"Vll1d e l\.utiv'iuis, J cdd.n ar- II a contrata para dichas bras, 8 bre Isba ses 6J .das en el dt'cr to de la Cárn u a de la pravmcla, sanco onauo tI 11 ue O 'luure últl mo y publicado en el S t'manario del jueves 24 del mismo me , núm~ro 39, diri~ir¡lD sus propuestas en p1i~go cerrado a la Goberna­cion antes dtll dia 1.0 de Mayo del año en­trante, acompañadas del correspondiente ofi­cio remi orio. Art. 2.° Las propuestas, ,a sea que el em­presario ú empresarios qllisit;ren tornar a su cargo 1. apertura de ambo caminos, ó de uno solo, deberc..n espresar en términos precisos y claTos cuáles son las condiciones que se ofre­Cf'n para la ejecucion de la obl'a en lo relati­vo a la direccion y giro del camino, a su tn­chura, piso, desmontes, puent6s, posadas "1 demas necesario para transitarlo oon Ja ma­Jor comodidad posible, .sí como el plazo pa· ra concluirlo: y !e espresara tambien cuales concClsiullC~ se exigen de a neUas que por vía de indemnizaclOñ pue. en otorgarse confor­me al artículo 3.° del espresado decreto. Art. 3.° Debera espresarse tambien en ca· da una de dichas propuestasl Ó en el oficio con que se las remita, cual es la persona a quien el respectivo empresario ha aUlorizado con poder especial . ufici ote para la cele· bracion de la contrata, en caso de que '¡l no pueda concu rir flersonalmcnte; 1 ~e cspre sara ademas todo cuant conduzca a hacer formar juicio sobre 1 posibilidad en que se encuentre de 11 var a efecto la obra con per­feccion y prontitud, como que de este m do S6 facihtara el arreglo el negocio. Art. 4.° Los pliego de propuestas se abrí· ran en la Gobernacion de5pues del dla J.O de Mayo del año entr nte, y se procedera a neo ~ciar , concluir la contrata con el empresa rio ú empresarios qu ofrezcan mejores con­di iones '1 malores seguridades para la rea· li:uciou Jo la obra. Art. 5.~ El presente dccr..tlo· publi('ara en el Semanario de la provincia, J h ~ fes políticos de .los cantone cuiuar:m de (hrle toda la publicidad que requiere pOT su lutU raleza, ha~ieDdo fijar una copia de él en ca­da uno de los distritos parroquiAles. Dado en Cartagena a II de Diciembre de 1839. A.NToNIO H.onRIGUEZ TORICES. Carlos Pareja, secretario. INVITACION. Debie do entregarse muy pl'onto d ponton con maquina movida por el vapor, COfltrata­do por el gc)b' ('rno para la limpia y e 'Cav3- ci n dd Cll13\ de Boclchica y de la bahia de las Arlllll3 ; la junta de hacienda de la pro vincia h a ~ordildD n su sesíon del ¡del conícllte, que se illvitE\n licitadGrt!s para con· tra lar el sumiui$tro de la leña necesaria para d !'crvlcio de ia cspresaJa maquina. La leña que se contra te para este servicio ha de ser de madera recia, que no sra de mangle, y muy cea: Giida palo ol'b('ra tCllcr de ~uatro a cinco pIes de lugo, y de gl'U So como el del brazo de un hombre poco mas Ó menos; y no seran d ~ recibo 10i palos tOl·ci· do~. El con umo diario de lf>ñ" sera úe tres burro poco ma:» ó menos, y la contrata se ha­l'a bajo esta bue o por cientos de palo~; y Strli de cargo del contratista t~u~r ~iem pl'e los acopios Dt:ce ario. en los Jugare ue d ,· pó sito que se deSignen, ya sea en Rooachic ó en cualquiera otro punto de la bahia. Los que deseen contratar el sumllllstro de leña en los términos que qu 'dan espre~ados, pueden dirigir sus propo~icio!les por escrito a la Gobernacion dentro de término de quin . ce dias o ta os desde la fecha, y concurrir personalmente al de!pacho de la misma el lu · ncs 23 del corrienle, en cuyo dia e celebra ra el contrato ante la junta de h~cienda con el liCltador que ofrezca m~ yOl'e$ ventajas. Cartagena 7 de Diciembre de 18J9. De órden de la junta. Carlos Pareja, secretario. .... ' CtJADRO q lle forma la e onladaría general de la provinúa en cumplimiento d.el artículo 30 del decreto regla mentaría leelta 4 de Octabre de 1837, en ti cual se espresan las cuentas q/u }tan sido aprobadas por la Camara de provincia en sus seúones de Lt)39. PRIMER CANTON. La cuenta de la tesorería pro.vincid de A-gosto 11 Diriemhre do 1838, producida -por su. tesorero Sr . .Juan Antonio Cal~o~ Municipales. 1,a del periodo de Junio 8 Seti .. mbre d6 1838, prodnci ta por su tesorero Sr. FUDCis--. co de B. Ruiz. La del perloda de Octubrp de 18~8 a Ene.;, ro de 1839 , pr lducida pOf el mismo. Comunales. La d t> Jnlio a Novi D:lb .. c de J 8'"3R, pr·¡ouci· da por su le ~(' rerQ Frcl le iseo (le B Ihiz. La de DicicmLp'e de 1838 a .Mayo de 1839, producida por el mismo. E s{ ab lec (mientos pub licos. La de la Universidad del Magdalena é 1st ... mo correspondiente a toJo el año de 1834, produ{'.ida por su rector Sr. Dr~ Eusebio Ma­ria C nabal. La id. del año de 183.5, producida por su sínc1i('o Sr . .losé Joaquin Torres. al. de ano úe 1836, producida por el miml0 Sto. La id. del añ~ de 1837, prod~!ida por el mismo. La id. del año de 1838, producida pur el - mlsmo. La del monasterio de Santa Teresa de to .. ~ do el año de 1837, producida por su sind.wo Sr. Francisco Luis Ferna.ndez. .La id. del año ae 1838, produoida por el mIsmo. La del monasterio de Santa Clara elel añ() de 1837 producida poI' el Sr. Andres 'ol,tich.¡ L~ id del año de 1838, producida por el mi ~ mo. La de S an .Juan de D'o del año de 1837, producida por el Sr. Francisco Luis Fernan­L( ez. La id del año de 1838, producida por el mismo. La de la Obr pía ,.je N. S J. C. de~ año de 1836" produ.:-ida por ~u admillirtrador pres" bítero Sr Maraufll J. de p , z La id. del año de 1837, producida por el llli ... mo. La d~ la junta curadora de · esta cIUdad de JU lio de l838 a .TullO de 1839, producida po,! ~ U te& rero Sr José María Espinos6 y Quiros .. La cuentl de dote del dean Yarza del año de 1838, producida por su tesorero Sr. Dr" Ramon Beuedeli • La cuenta de dotes del Santísimo del año de 183~, producida por su mayordomo Sr .. Francisc aducimos varias r'azones en nuestro numero 31 acerca d~ la imperiosa necesidad de reformar o derogar la~ leyes civiles, penales elt .• que sean contrarias al eodig() po/¡tieo det granadino~ djjimos que con tao interesante ob.teto eonvendria se espidiese uo acto legislatwo, disponiendo qne la Corte Suprema de justicia y los Tribunales de distrito judicial di.'ijan d­portunamente (tanto a' las camaras oacio nalea COMO al Poder ejeeutivo), sus ob servaciones u objeciones contra las leves, decre.tos .etc. que sean opuestos ti dicha eonstltaelon. . Sin embargo de que estamos firmemen, te persuadidos de que el indicado arbi trio- es @l p1ejor de qoe se puede echar ~~no en la época actual, para que, rin dlendose el debido homenage á las ¡ndi· aadas. leyes /unriamcnÚfl8s~ se promueva 41. S 1. Francisco de la Espriella, secretario. ---;-- n por el legislador la benigna, justa y ra­zonable concordancia que debe existir en.· t~e dichas leyes y la legislacion .serunda­tia, nos ha parecido conveniente afianzar nuestra opinion, estampando la siguiente­que fu~ emilid~~ .hac~ algunos años, por un sabiO y dlstlO uldo escritor en 1 república e os 'lados oidol Anglo~ americanos C... ). » No solo la~ CQrtes de 109 Est dos­Unidos, » dice el revisador-, J sino tam!'. bien el puehlo, han adoptado sie re la ~t'g~r~ opinion de que el departamenlQ judlezal posee la autoridad de de erm~na~ Sl' una le.y que paso por las formali ti es a co~tumbt:adas es per'1'1litida por la consti .. IUClOn. Esta es en efecto la sola do .tri­~ a ~ue pu de tolerarse en un gobierno hmltado; de otro modo dejarla de serlo pues el torrente de la autoridad legisla~ ti va arrastrarla consigo 1(/5 demas podeñ res. Los nmites prescritos r.eMfl3o de ser Una salvaguardia, cuando la autoridad Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. SEMANARIO nE LA PltOVINtIA lJE CARTAGENA.l fn • que debe limitarse, es ella misma el juez \ del sentido y de los términos de es ta Ji, .. mit cieD. Ll concentracioR en unas mis­lnas manos, dice Mr. Jefferson, de los 'lres jJdderes riel gobler1l0, ejecutivo, le· giabtiv.o-y judicial, es precisamente la de. finicion del gobierno despotico. No nos servirla de consuelo que estos poderes se ejerciesen a la vez por muchas manos ti por un solo hombre. Cient0!J setenta y tres déspotas serian. scgaramente tan o­presores com() uno , Los que duden de esto, vuelvan los ojos a la república de Venecia. » -º NOTICIAS ESTRANGERAS. CHINA. . Le Courri'cr des J!,'tals Unis del 9 de Octubre último contiene el siguiente f .. ag­IIH'llto de carta, ferhada en Canton el t 4 de ~lav def presenre año. Su contesto coincide con lo que se refiere- eslensíI­me, ote, en .uno de los antcu10s del Ob servador de Bogotá dei 17 del mes J1róxi ­mo pasado, con relacion a las medidas es¡raordinafiamente enérgicas y eficaces adoptadas por el Emperador para oponer· se a la introdlf~cion del opio por el in­dicado puerto, y ade'mas instruye de otras delermínaciones de algonas autoridades chinas, en fechas posteriores á priAcipios de Abril. D Las dificultades que los estrangeros residentes aqui esperímentan por parle del gobierno chino, relativamente al co mereio d-el ópio, parece que se acercan a su soluciono Habiendo sido entregado todo el ópio fIue se encontraba en las factorias, las autoridades chinas han con. cedido a los estrangeros el permiso de l:'O\.\~~T&e, 'P -T'O ~ta\6cn que tiicrt.u núme- *' de pel'sgnas, que al efecto se designan, salgan del pais dentro de un lapso de tiempo determinado. Los chinos, que esperan hostilidades, reparan actualmente sus fortificaciones, y han conslruido un nuevo fuerte en la embocadura del rio, cuyo curso se proponen obstruir echan­do a p.ique en él un grao número tle embarcaciones llenas de piedras. Adornos han construido UD muro al rededor de las (ac orías de una manera conducente a dejarl el menor espacio posible. » ~ BOENOS AIRES. Le que hemos leido en varios perió.­dioos de Nueva York de fines de (ktu· bre ultimo, nos ob.lig .eonce.hir la tris­te idéa de que no solamente continuaba el bloquéo de los paertos argentin~s a principios de Setiembre, sino que se ha­bia desvanecido la esperanza de un pró­, imo acomodamiento entre la Francia y nuebos Aires, en virtud de la Qlediacion del gobierno ingles. En uoo de los ci· tad s periódicos se asegura que continua­ban todavia en Agosto las persecuciones y proscripciones ordenadas por el gene­ral Rosas, y a las que se dio en Mayo o JQnio del corriente afio. Parece que se esperaba de Fr&ncia un nuevo Almi­rante para tomar el mando de la escua,· dra bloqueadora que consta de mas de cuarenta buques de guerra. MO TEVIDEO. Por diferentes vi as se ase,gura que el territorio de dicho Estado habia sido in, vadido en Agosto último por los genera­les Lavalleja y Echí.\que, a la cabeza de 3,500 hombres, y que el general Fnic tuoso Ribera estaba pr~parado para de feDderse. ••• BOLIVIA. Con referencia a una carta de persona respetable de Guayaquil, se habla en la ciudad de una nueva revolucion acaecida en Bolivia, y en virtud de la cual se ha llamado de aquel pais al c;'X presidente Santa Cruz_ Agrégase que esta l'€volu cion ha tenido su orígen en la irrit.acion popular producida p'0r desmedidas yaun indecorosas exigencias del gohierno uet Peru, tales como la indemuizacion de geis millones de pesos, cierta -cesion de territorio, y el abandono del puerto de Cobija pua que todo el eomercio de ¡m portacion s~ haga por Aril'a. Hacemos participante al púlilico de estos rumores, perd tl~S abstenemos de presentarlos co­mo dignos de crédito absotuto. ( El Obset'vador tUi(tz. 10). -<>}o- ECUADOR. \ . ¡ • considerarlos interesantes á los pueblos españoles de ambos hemisferios, y prin ­cipalmente á nuestras republicas, los si­guientes brindis que, como otros muc.ho'S fueron pr oferidos en el baoql1ete efec ttla.· do por dicha sociedad el 25 de Julio üT~ timo, en celebracioo de su p1ltron S a n~ llago. L'J des<,ripciol-l dp. di~ha funcion circula en el oúmero 188 del NOI(ciosg de ambos mandos, del cual estractam'os los ioJi~d o5 bnodis. E I Sr. generol A lvear, lIhilistl'o e.i4 Iraordinll1io de, la J'epllbllca a1gentina en Washington, - Señores: los putblOS que rOmpoh\ Il las anligot.ls col ui as españ(}. las nunca pt)dran olvidar que sus pa dres eran españotrs que fu eron lo, dt'licubri· dores dp.l Nu evo Mundo, y que les le¡; garon en herencia el espléncJido don del cristianismo, fuent e d: lOdáS las virtu­ues y origen de la (,lvilizacion, Me li~ songéo tambien de que esto!» no podran ser indifereotes a la suerte de uoos pÚe'­blos que les son ,dldOS, por los senti· mi enlos qll~ producen UD mismo orJge l1 ~ idioma, habilós y costumbres: vínculos todos mucho mas fuertes que los que formaban la unidad de gobierno. E~ pues por esttJ que brindo: por la gloria y pros­peridad de la m3gnilOima España, madre comun y dichosa; que en medio de sus infortunios puede vanagloriarse de ha ber viSlf> nacer de su s-eno en una misma é .. ' poca, diet distintas republicas libres é independientes. Do,n Gera'U1-JIO Diaz Qaj/ano. A LA REIN A DE ESPAÑA POR EL ltEC6NOCnUI.lérica naOion, de E aoa gloria ; V i oa 01 na a-la-F-ma, mJe1l(m!llP.-,-fl-t+t9!;-ft-II---r~r"l's'h;""n-a-,-c-'l:l:y-:-o':"" J')ombl'e esclarecido con la agrc;'gacion de otros datos o ante- Perpetúa el Mejicano en su memo.ria, cedcntes, que sea el preludio de una re Hoy le dedico el brindis, , él (Jorf,a vol ucif n contra los actuales gobernantes~ FiJo pal'a ella ¿lplausos este diO. Mil atios viva, y mil en la regencia saLemos qoo varias cartas de Quito se L a que a mi patria selló su iodependen'cfa ; espresan en este sentido. En I1U stro concepto no hdy motivos su{i<.:ientt.'s p'ltra Don Antonio Alcinena.-Brlodo. señoJ temores de esta naturaleza, y no bailamos res, porque se con:>ohLlen a libertad, el tampoco nada que en las actuales cir órden y la paz en todas las repüblic'3s cunstancias pudiera justificar procedi de A mérica, y porque éstas, con ' cient)o mientos revolucionarios en ese país, ni su verdadero interes general, p·."gan en dal'les probabilidad de buen éxito. Ha- ejecuciol'l la grande idéis del ium )"tal Do-cien do justicia es neceSario confesar que livar de formar entre si una federacion la adminiltrac\on del general Flores m,lr- para defenderse mutuaml'nle de la8 in .. cha por el buen camino, y que s'¡ ha justicias é insultos d~ naClUnes méiS po; cometido errores sera solo otorgando una dcr~as. exagerada confianza a personas hostiles a El Sr. de lUosquera. Encargado de lUJ. ella que no apreciell debidamente el mé- gocios de la Nueva Granada (;'erca del gr;. rito de semejante conducta: en cuanto a bUll'no bnlamco. - Tai vez, ~r. presiden-derribarlo del puesto en que constitucio.. te, soy y<> el unico ciudadaoo granadino nalmente se halla colocado, la empresa presente en esta numerosa sociedad, doow podia costar muy caro a los que la in.. tle fuertes y naturales simp'dtlas y el no ... tentasen. ble afecto de la beneficencia han reunida Solo hombres locos '9 de muy pocos a tantos españoles de uno y otro hemis .. alcances pudieran proponerse UD trastor· ferio, que, por pertenecer a naciones di;: no que, realizado, so o tr eri;l al Ecuador, ferentes, no renuncian hoy a Jos vincu~ tras del barbaro placer de algunas ven.. los y a las ventajosas relaciresidente, [mi corazon se inflama, vuela mi memoria y me pre senta el uombre de UD varoD, cuSo nom­bre, santo para todo ameritano y espa ño), propongo a esta reunion: lihémos ~ honor de LAS CASAS. -+- l\lISAS DE AGUINALDO. · FA~DANGOS. - El 16 del presente mes empiezan las misas llamadas de Aguinaldo, V tambien los estrepltosos fandangos, que contra la antigua costumbre de este país, suelen principiar () por mejor. decir, estallar ti media noche o antes, sin consideracion alguna, no solamente a u n gran núme · ro de vecinos laboriosos, que no pue­den dormir de di~ por estar dedicados a sus otiles ocupaciones, sino a cente­nares de enfermos que hay constante­mente en los hospitales y casas de esta ciudad, para quienes el sueno es, por lQ re~ula.r! aJl1] conveniente o nee~sario. . En obsequio de la humanidad afligi­da, de la oloral publica, y de las leyes, deseamos que las autoridades competeQ­tes DO se desentiendan de sus deberes en el particular, V que los directores de los estruendosos .fandangos hagan por su parle los esfuerzos conducentes á que semejante diversion produzca menos ma , fes a la sociedad, siendo mas conforme l'on las nobles inspiraciones de la santa y sublimidad caridad. CO~IUNICADO. Sr. editor: V. habra visto que la Ti 1'a se queja de la escaséz de medios rea ­les y cuartillos que se sufre en Bogola, } como por aca padecemos el mismo mal me atrevo a dirigir a V. estos cual s renglones, para que se sirva darles un lug~rc!to en su apreciable p(?riódic09 a fin de lIamu la al nrion ile nupstro go­bi erno hácia este objeto q -e n p co interesante. Dispense V. esta importurüdad de su afecto servidor- Un pobre-. Agua para qu.itar las manchas. Para componer e$ta agua se echa en una vasija de tierra bi1l'nizada una bote Ila de agua tibia, se la añade un poco de jabon Llanco, una ooza de soda de Aliaote pulverizada: cuando lodo esta bien disuelto, se añaden dos cucharadas de hiel de ganado varuno y un poco de esencia de Lavanda. Se remueve todo muy bien, se cuela por un paño de hi· lo arJa el licor en botellas para servirse de él. 0 , Cuando se qúiere hacer uso se pone con precaucioll una pequeña cantidad sobre la m:lOcha, se frOlíJ con una pe queüa brocha y en s guida se lava ello· g~(' en que eslaba la mancha y en que hubiere podido estenderse el licor, para 10 lUdl se usara de agua tibia. ASl se quila del género la composi ion, que podría per.l uJicarlo si se dejase los ves· ligios de ella. PUERTO DE CARTAGENA. ENTRADAS DE BUQUES. Diciembre 6. De San Bias, en 5 días de n~vegacion, goleta nacional Maria A uocion, su capitao Juan Seva, con frutos del pais al Sr. José Jaspe. 10. De las Bocas del Toro y Chagres, en ·á dias, pailebot de guerra nacional Samario, su comandaote el teniente de fragata Carlos Navarro. J O, De la costa, eo 4 días, pailebot de guerra Dacional Riohachero, su comandante el tenient., de frlilgata Alejandro Uruetl. SALIDAS. Diciembre fI. Para Sabanilla, hergando, ingles Mary, su 'capitao Thomas Cl'istian, en­lastre. 5. Para Jamaica, goleta nacional Veloz, su capitan Audres Gomez, con frutos del pa~s. 5. Para l\latuntuTo, goleta nacional Nico­lasa, su capitan Juan N. Gonzalez, con mer­cancías. S. Para Sabani.lla, bt(rgantin ingles Ann Wise, su capitan Andres Thoms, en lutre.. 6. Para Río hacha, berganrin nacional :Bolivar, su c&pitan José CastelJan05, coo fruto! del país. 6. Para la costa a dar auxiÜo a un bu~ que naufr g do" p ílebot de guerra nacional Riohachero, su comandante el temen e ae fragata Al, jl\lJdro D,·ueta. 9. Para San A.ddreti y Boc:.ts del Toro~ paílebot de guerra nacional Tolima, su C0· mandante el temen te de fragata Ramon I~ glesias. ADUANA DE CARTAGENA. Palor de los electos importados en el mes di' Oc¿uóre. \ (No ha habido ninguna en el mes.) Espo'rll2ciO'l~ en el mismo '1M S • Cantidad. VaIorf~' 41 damezanas de aceite de 718 10. 9 ~O 1 ~ [, 10 200 1 22 2,600 ti 352 6 402 72 32 2() 184 512 125 125 coco • .• lib. aceite e c&nimE!. id. algodon . id. de HOZ. id. de almidon • 205 )) ~ - ~ 1.006 • .250 6 't,. 5 1) burro 8 J) caballos. 730 ti' cueros • . ' 4,550 »' cerdos • ,49 4: hbras de chocolate 198 o' toneladas dividivi 180 D toneladas mora 4.0:!O f) fallegas de maíz • SI D D1ulas 1.2~O 1> onzas perlas. t.OOO 1) libras raicilla 6!:} » id . sangre de drago • 128 D_ id. tabaco de ?a. ciase. 32 4 id. id. d~ 3a. • 22, 4 Fuertes. . ') 477 4 } Doblones 135:389» 187.860- -t ~------~. Ps. 151.978 4- J{ ... PUERTO DE SABANILLA. Esportacion en tl mismo mes. Cantidad. 386 ,518 ,ib.ras de algodo'o 1,250 id. de azúcar. . 13 toneladas brasil • 138 baldou de pie,dra . 1.1 06 quintal ~ s div divo • t ,281 cueros secos y sal dos. 170 tercios corozos • lit 36 cerdos . S5 arrobas café • 1 b id. cacao • 67 fanegas maiz. . 904- rj3 toneladas mora. Valores .. 30,921 3 Il~, . 75 J) - 481 /;; 16 4: 1.106 D 2,637 4: 1,530 » 288 ) 220 J) 90 » 13. » 9 01\5 » ----..:.;., PUERTO DEL ZAPOTE. Exporlacion en el mismo año. Cantidad. 55 caballos 6 cerdos AVI~O. Valo~l 990 » 36 ». ----_tlJ-Ps. 1,026 J) - -=; Con el numero 52 concluye el segundo semestre de este periódico. Los Sres. suscrltores de fuera se .erviran avisar si continúan ó nó abonados. ~ Imprent~ de los hercde,roa de J. A. Cal". Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

Por: | Fecha: 07/11/1839

_ t SElVIA1~Al{lO DE LL\. ~PROVINCIA DE CARrrAG'EN1\. SEMESTRE 2. o CAR.TAGENA, JUEYES 7 DE' NOVIE~lDnE DE 1839. N U ltE 1\ o 4 I . ==============================================================~==========~=========================c=-~_ ~ Elle periódico saldra todos los juncs: la recepcion oe Ins suscdciones y Tent:l de los números sueltos están á cArgo del tesorero de r.ltas proTi!U'll\lt' lS S1". J Ila" Antonio Calvo. La suscricion por semestre Tale CUÁ'1'1I.0 PI:SOS, pRgam· puradas de fiestas para espellder varios artIculas, se pagaran cua· l! o • t'8 le., por cada dia de 105 de su dnracion j D porque segun el illl ' l,O 6.° del articulo 40 de la ley adicional a la organica do pro­vincias, los derechos de cspendio 8010 put.'den imponerse sobre lo! establecimientos permanentes, y las dichas garitas no son de esta naturaleza. y el 23: \) Por cDlla marca con las letras N. G. que 8.(' pon­gan n cada peso, pesas y medidas que deban usarse, se p.gar~n dos l'eales ;1) porqtJe a unque conoce que este impuesto es renta comu­nal que debe exigirse y por consiguiente psgar e, segun esta dis· puesto por el iodiO 12 úe) articulo 178 de la ley orglmica de pro­vincias, cree que no debe ser comprendido en los decretos que dan los concejOS comunales estableciendo las contribuciones y arbitrios n~ce~arios para el especial servicio de los distritos parroquiales so­bre los objetos que conforme a la ley 50n imponibles pOI' ellos, por· que conforme al articulo 179 dc h prccitada ley, solo son objetos imponibles aquellos sobre los cuales se pueda fijar un derecho ma· lar ó menor, sE'gun las practicas y circunstancias loc!lles do las ro!­pectivas ciudades, villaa ó distritos parroquiales y segun las dire .... rente. calidades y especies sobre que cargue el impuesto, 1 esto nD puede tener lugar con respecto a las marcas que tiencn un ucre­eho dctuminado por la misma ley. Dado en Cartagena a t 5 de Octubre de l 339.=El president~ do la C~llnar3, José J.llaría Beraslegui.=EI secretario, Jua.7l A1uonio Calvo._ Gobernacion de la provincia. Cartagena 17 de Octubre de 1839.- Ejecútest) y publíquese. -Antonio Rodriguez Torices.- Carlos Pareja, secretuio. ~ I~\TL\CIO~. Debiendo procederse a sellar el papel correspiderable luma que tendría que, r". co umn, de su mando, que por 01) par. mo pasado, en las cuales se espre!laban eOIl- gar, siendo la Camara su esclasivo dueño, si. le onda' traiJo por posta acaba de sa-fo. rme e-ra del ca-so, el poder, capacidad, ú- nu que por este arreglo S8 evitan los gastos ber el gebierno, que ha quedado abso-tiles, empleados, y todas las demu circu¡¡s permanent.es y estraordinarios que ocasiona- lula y felizmente terminada la campaf'l, uncias relativas a dicha maquina, aSl como r ía, 110 sic! ,do del cargo de los fondos dd en Pasto, hallándose ya tan complt.ttt-el precio que por ella pedía t'l oontrati~t;t, Diq u l: ino L s que· positivamente cause du men le resla blecida la lranquihdatl en ._ poniéndola aquí de su cuenta, costo v rle~ r lI t'l 1 i 'tn o (lile plHda eslilr ocupada el! quel territorio, que el comandaot-e en go, armada J lista para trab ~jar Al g ubia r" .Ju 1la en lf> log r cree de gefe de la division de operaciones Ola. 110, a quien l.e acomodar~ o las ) Op ) i 1 '.C ' , p e ~ r ,1 I !CouLcluieCtt ~ que h .. n nifiesLJ no ser ahora necesaria en él la del empresarIo J aprobo lodn a , COlJd tCIO me "ci ' ¡ td I L d ~u 1 CUlO gülJi t roo, corno , DeS que se detallal'on, no e fue (\"U. COJ l 1 f' 1 ftu >rZI a >gJ' at ll'~ 1 aClOflal f ( I aVOl' que lall a sus órdenes.-l\Je congl'atu,o con duir el trato por exceder e preclt dt:man I pen du a la ()bra de JI 'iue, ) a en e n V. S v con ta 8"gun da columna pr)J' tan dado de la suma decret3da por el Congreso gncio r l ferido de la mal} il de cscavaC.O II, di , boso suceso. D para tal objeto ~ se pretendió una rebaja que como en la conccsion oe un regular auxilio " Y nI trasmitir a los cuerpos de ra ne fué posible otorgar, y cayó el negocio Cll para 1: prosecucioll de dicha ?bra, asignan columna tan grato acontecimiento, con-reeeso, en cuyo estado se hallaba al liempo 00 pan este obj eto el prodUCId.o del. nuevo grolulémonos con la patria por el feJit en que, como ,a se hJ dicho, se ocupaba la 101puesto de metlio real sobre cad.a I~bra ~e resultado de la campana de Pasto. A Junta directiva en la adquisici"on de una ma· tabaco que se consum en la pt'ovlflcla. OJI · las acertadas medidas del gobierno, a la quina de escavacion para la obra del Díl1ue. la que teng. 11 Junta ocasiou de hablar en eficaz Coop(?"acion del p'ueblo, a la ha- Juzgó la Junta ue si el 'g.-obierno le fad. e e grato sentiJo respecto de f -ntTJlirpud"....+~l;.;.:l :':a:"";:"':del Sr. comandante en gefe de liwba los 13.000 pesos, ella ae haría cargo re de la nacion, siempre que llegue el caso 1 d de conseguir la maquina poniendo de los de daro:> i .formes sobre la importante obra la di viston y al va or e nuestros sol-fondos del Dique la suma necesaria para que le ha beis ~oIl6ado. ' . dados se ha debido el completo rf!slable-completar su valor, bija la condicion de que Al i.¡formaros la Junta dI! las cantHladcJ IU- cimiento dnl orden y d~ la. ley en aquc·. se le otorgase el derecho a usarla "en dicha vertidas en la obra, desearía hacerlo con to lla seccioll de la rcpubhca. Grandef obra en alguna parte del año; y en efecto, d. l. posible minuciosidad dt~ los diyel'sos ub fueron los esfuerzos de un partido fanl-de acuerdo con este propósito se estendio jetos que ha'n cau~adu las erogarac~ones; pe tico que quiso oponers a la voluntad y dirigió .1 Poder Ejecutivo la solicitud de ro ademas de que es dudoso el beneficio que de la mayoria; pero facil rué volverlo a 24 de Noviembre, la cual junto eon la reSQ- podria resultar de cOlIsi;Jar aqni un~ rela- su deber, parque un gobierno que mar. lucían dicl da por aquel se halla inscrt-a en cion ta.n pI' ' Iij :t, '.0 seria posible ver ficarlo eha apoyado en la opinion, y que tiene el número 2 del S~manat'io de la prot'it,cia. . b zo úe lue el 1.esorero de las 1 d d aSI 8 ora, ~ n ra B l en su mano lodo e po er e ella, nuu- Accedio el gobierno a la peticion de la b d 1 U' u h preStH lado todavia to o ras e lq e 110 al' ca permi lira se traslornen las bases del Junta, y ~sta no perdio tiempo en reAlizar uas las cuentas correspondientes hasta nn del con el Sr. Beekman el contrato para la ad mes próximo pasado. Las cantidades inVier. sistema ni se interrumpa el árdeu y la quisicion de la maquina, en el cual se logro tidas desde que se principió la obra hasta el paz. La paz es el deseo uní vel'sal de los que el empresario hiciese respecto de' precio 31 de Agosto último (sin comprender la par- granadinos ~ ella es la fue le principal alguna rebaja, "J tocante a los útiles a olla tida de 9.720 pesos por ser un mtr suple de nuestra pros.peridad! ¡ de dichauo el anexos el que se agregasen algunos mas, así me (j to para la adqui ion d la maquina de ' que la turbe! El reciente ej mpfo de como tambien el que se estipulasen varios ('sc.vacion, el cual debe reponerlo d gobi r P i. 'to ('ontesta. -Coartel general en Car-otros requisitos tendentes a la mejor caliJad no al bacersl' cargo de ella) asciend n a la l : gen.J a 6 de Noviembre de 1839.--Juall y condiciones de la maquina, aSl como al suma de 1 \.906 pesos 4 reales, cuyo total .Antonio Gutierrc'Z ile Ptñe,es. » benefido 'Y seguridad de los intereses tal¡to pUQde clasificarse en los términos siguientes: y de órdeu de S. Sria., se trasmite á fiscales como provinciales. mas sin hacer la menor altcracion sobre la cepaciuaJ, poder En 10 entregado a cuenta de la los cuerpos de la columna para su jnte~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. SEMANARIO DE LA PROVINCIA DE CARTAGENA.i 3 ligencia y satisfaccion. Por ausencia del gefe-cl primer ad­junto encargado de la oficina, Juan Veros. INTERVENCION ESTRANGERA. de la disc a civil, dt's~minados dfJ.ran te tres siglos par eaurar la dominocion de la mctroppli, 'esta ir e progrcsi va· mente, !I la Europa productora y conur· cianle persuadirse mas d(! que perpetuar las agltaclones polilicas del ¡'¡uevo lJJundo es empobrecerse a si múma, disminuyendo 'el consumo de sus producclOnes y pri "andose de un mercado que 3sriende ya a mas de setenta millones de pesos por Instados por un fervoroso patriotismo, año! •. I.I ••• » aSl como por el amor a la libertad ra- En el periódico jngle~ titulado Blacle cional y á los principios de humanidad, wood'.> Edimburgh lJlagaune del mes de hemos emitido nuestras opiBiones C011- .Marzo de este año, se lee lo siguiente-ira el.lrenesi revolucionario y contra la " Pero la A mél'ica española - •..... versatilidad poli/lea, que han causado .' •••• ha vibrado entre desordenados males inmensos a la Nueva Granada en tumultos y la mas desenfrenada anarquía; diferentes épocas; y para enrobustccer entre conmociones intestinas y guerr'a nuestros débiles razonamientos, tuvimos estrangera; y ni aun parece que haya por conveniente apoyados en ejemplos alguna probaLilidad de que se fije en su sacados de la historia y en las doctrinas centrQ. Por consiguiente, todos sus ri , 1umiDosas de varios escritores célebres. cos tesoros estan como en Ul'cas cena· Excitados nuevamente por aquellas no \.Jas; y valen poco lDSS que fuentes se - bies af.e.oci&o es- h emos -cretd oirl~nT1~trnt-f.-I-Ifftfl~,_ _~ r-tl e r i o s q u e......ha b r ia n re ga o v deber manifesrar el remor que hemos fertilizado:.tl mundo, pero que ban !Je-concebido de que, a consecuencia del jado de correr por haberlos ag otado en stado de anarquía o de revo\ucion per- su orígen. Vergüenza para la lngbterra, manente en que se encuentran la mayor uoico pais que pudo habel' corla.lo el parte de los Estados hispano americanos, mal, y ha presencilloo sin embargo sus se lleve pronto á efecto una inlervfJncion progresos asoladores, aunque millares de esirangera que puede ser a'compañada sus hijos se han contado entre las victi· de condiciones vejatorias y humillan,tes, mas, Inglaterra, lo repetimos, es el úni y que mas, de' una vez. ha estado en los co pa is que a u n Pllede detener el ma1, partes habites y denodados sostenedores, porqlJc ,estamos persuadidQs de que h &< sido .i usta, ¡rn pa rcia I y reparadora Cl1ant se lo han permitido la legisladon, los es· casos rf:lctlrSOS de la nacion y las ideas dom¡n;mtc5. Por Jo que respecta al generaL ObllO () debemos, en Justicia, increparle que es­té h:Jcielldo tanto para atraerse la ani ­matlversion tle sus compatriotas y la de3 ~ confianza del gobierno. En cuanto á I~s ilu~tratJos ciudadanos que en sus escrilol lo combaten, no podemos menos que roa· nifestar un deseo que, segun créemos. nos ha sitio sugerido por el amor a la. lih ertad y al imperio de la ley-a saber: que empleen sus diestras plumas no lau· lo cn tachar antiguos eSlravios de alga­n ns individuos, como en promover nn triunfo importante de la cil>ili:acion pro­g' e.sl·va, c ombuiendo las proscripcio/les ileg(1.les que deshonran h ~ C~ {Jcho años a la Nueva Gr,103'da; cu os l'csu1tados han i o ;JO' ~ os para r30 n de familias granadinas, como opuestos al derecho de g(;ntes y ti leyes que, por supuesto, eran obüga ternas para l()dfJ~ l '$ par/idus. NOTICiAS ESl'RANGER¿S. ESPAÑA. cálculos de algunos gabinetes ,y de m u porq uc la enorme h i pu teca q'tle tiene por chos diplomaticos y publicistas de Euro- la deuJa de la América española a súb Convenio celehrado etltre el CapllfJ.11, Clntral á~ pa, etc. di tns bl'j tao icos, le da un ese lusi vo ue - ;;:0 e~r::t'::Zl~~~;'o;:~~;afD~;::~~;r~Ja~;f::· Pocos hab,a que duden, a nueSlro recho de inlel'vencion. Alzese pues de modo de ver, de la posibilidad de la Sl\ rastrera y equívoca potltica, y I'evis AI,t. 1. El capitan general D. Baldomel"G indicada lntel'vencion, y creemos sera tiéndase de la genero"a dignidad de me E.,partero recomendara con intcres al gobier-d I' 1 no el oumplimiento oe su oferta de compro-muy general la opinion e que e riesgo jore~ tiempos, enlre a ejercicio de sus meterse formalmente a pl"oponer a las Cortes de 'la," L!lla M irerl/iqae ~m ntara tnl indisputables dpt'echos, y ollligue a estas la conce,ion Ó odificacion '¡Hff-(Jl· tI~ los pcrjuú:i -q~ " , 'nqni t,fS o ' el nes e al sus con- -t-!.:....A~rt!!..~2:.!.:.~S.¿:.c:.-r~a~n~r~e~co~n:.!,;0~c~i~dUioL...s~1~o. .5.. . ...e.n...A ..:).. .p..~ le-o-s-,--:- ne" al resto del mundo comercwl e llZ tiendas, furzandolas á disolver' sus ejér grados y condecoraciones de las genorale!. dustrlo$o de 1'elultas de las revoluciones citos Jf y a dej.ifse de oropeles y fa .. ! r gefes y oficiales, y demas individuos depen . devastadoras de todas ó la mayol' parte reInadas hasta que hayan pagado sus deu - dientes del ejél'cito del mando del teniento de las nuevas republicas de nuestro con das. B,ljO ('sle saluda lJle v necesario freo general D. Hafael Maroto, quien presentara tillente. . no, estas convulsiones de fiebre pronto las relaciones con espresioll de las armas a Tal estado de cosas exige imperiosa- cest1rlll1; las , artes y las vinuJcs de la que pertenecen, quc¡jando en libertad de con· tinu& r sirviendo defendiendo la constitucion mente, en nue~tro humilde concepto, paz difundiran sus puras y fortifi cantes de 1831, el trono de Isabel 11 y la regencia qué tanto nuestros gobernantes como los influL'nrias por todas las venas del cuer de su augusta madre, o bien de retirarse a demas granadinos, interesados en el bien- po social; el militar desenfrell ;ldo, aque- sus casas 101 que no quieran seguir cou las estar público y en el honor nadonal, 1Ios, irl'ilamenta malol'um, seran absor arm'lS en la mano. hagan esfuerzos simulta.oeos para. reff? vidos por el lrab"Jo productivo, ~ la Amé AI't, 3. Los que adopten el primer caso nar la infausta tendenCia revoluclOnarla rica espailota estadl as! en conuicion de de continuar sirviendo tendrtm colocacinn en de los visionarios ó ambiciosos que, con cumplir la parte que el Criador le ha los cuerpos ddl ejército, ya de efectivos, ya cualquier pretesto, intenten precipiur señalado en su plan de beneficencia uni · de 5upernumeruios, segun el órden que oeu-otra vez a la Nueva GraDada al horrorb· versal.» pen en la. escala de las inspecciones a cuya so abismo de las revoluciop-es y de las -1 ()()()() arma correspondan. b d 1 Art, 4. Los que prefieran retirarse a sus guerras intestinas, sin e~ argo 6 os DHINISTRACIO~ y EL GENERAL ClS&S siendo generales y brigadieres;> obten-do orosos recuerdos origin dos .. lA-M~~-+~"--"I~,.J.J.A:40. draft su cuartel para donde lo pidJLn, con e,l C!adas cata'strofes y de los ales 'causados JOSE MARI.\ aBANDO. -.11 sueldo e¡uc por reglamento les corresponda: últimamente a la patria por la tan abo- Varios pasos tortuosos é impr,udentes los gefes y oficiales obtenddm licencia ilimi-minable como insensata rebelion.de Pasto. del general Obando, espues de la ¡osen . tada o su retiro ~egun reglamenlo. Si alga- Para comprobar nuestras .p~e~edel)les sala revolucion de Pasto, hall pr ducitr.as tro ­pas, justificaron la pureza de los sentlmuwto~j 'Y dando yo un público abr.a~o .al general l\1~ .roto como señal de recoDclllaclon que debla unir a los que hasta hoy habian estado en guerra abieltl, dispuse forruasen pabell~nes, a 60 de que unos y otros se entregasen libre ­mente al placer 1 regocijo impreso en ~us .emblaDtes 1 precursor de t08 venJuro~os ,has qu.e bao ele seguirse, alejando para sIempre el chOleo. de la discordia que. ha hecho c~r. 1'if· . torrentes la sangre preciosa de espano­le. por '.pañoles, de hermanos por hermanos. Yo no dudo de que el resto de las fuenas . guipuzcoanas que actualme~te se hallan 5,0- are la linea de San Sebasllan le prestaran igualmepte al convenio celebrado, ~ ~~pe .. o que seguiran el mismo ejemplo las dlVIIlone5 .lavesa J navarras. .Ile apresuro, Excmo. Sr.! a ~ar a V. ~. conocimiento de tan estraor<}¡nano como glo riolo &uceao para aatisfaccion de S. M. y d~ la nacion entera, que me prometo coronara en brove con el inmarcesible lauro de verse inopinadamente feliz, publicandose. l. paz y la union por todos sus pueblos, 81D age!1as intervenciones para el arreglo de sus d,:fo ­rencias. Dios guarde a V. E. mnchos anos. Cuartel general de Vergara 3-l de Agosto de 18,39.·- Excmo., St.-,El Duque dt la Pieloria. Excmo. Sr. Secretario de Kstado '1 del des· p cho de la guerra. (El Tiémpo tle Cadiz Ns. 884.., 886.) c-oMUNICA.DO • . especi31? ¿ No ha llegado siquiera h oí­dos del Sr. B. que en los referidos hOSe pitales se han hecho curaciones de en- , . " fermedades muy agudas, justamente elo- SS. editores del Semanario. giadas, y que en eHos se han ejecutado un gran, numero de operariones quirúr- Con motivo de DJ.tarse muchas equi · gicas de bastan le importancia? .. vocaciones é inexa~lltu",es de trascenden- Reprueba el Sr. B. que, al defendet cia desfavorable a algunos establecimien, nuestros derechos en el anterior articu .. tos publicos y de irrogárseoos varias in· lo; hubiéramos hecho alusion a las exa. jurías gratuitas en el artículo firmado por geradas pretensiones de algonos de los el Sr. Joaquio Bernal, que circula en el 'nuevos doctores, puramel¡le leJncol, re:- nllmero 40 del apreciable periodico que cortlandoles, para cooperar a moderarlos. VV. redactan y en el cual 50 propuso su si posible es, que los grados académico5 aulor contestar al remitido suscriló por se obtienen, muchas vefes, dándose solo nosotros a que se refiere, nos hemos pruebas tle buena memoria y con fra. visto en la précision de dirigir a VV. curnda en fuerza de la compasioD Ó del d presente artículo, con el doble de¡ig favor. No alcanzamos a comprender I nio de defendernos de injustas imputa- causa de que el Sr. B. haya hecho tac-ciones y de hacer ver que nuestro ad lOI aspavientos por eltas aserciones, qUfJ versario deprime, con injusticia eviden- se fundan en hechos indudables, que es te, a los hospitales de esta ciudad, etc. muy natural hayan abundado mal de.pue:s EOlpezarémos por recordar que lo que que se introdujo la corrnptela tltI ganar- 0'0 . 'fol'mar la breve sencilla te mu,,4~"8'U'''I)&- ti la 2t4'!'Z, sobrJi t~ Gefensa q u~ tuvieron VV. la bondad de mediando la . cirrunstaDcia 8greY8nte de insertar t-n su numero 36, rué el tenaz que en todos o casi lodol 101 esomenct y, tal Vt'Z, maligno empeflo ua algunos que se Izan verlficDdo para tJb/ener grao en opinar desfavorablemente ue los di tlol en JJedicl'na, la mayor parle de los plomas que, con arreglo d lel/es antiguas examinadores universitarios Ilan licio le~. y al plan de enseñanza plíhltca, fueron ItJgos, abogados, elc. librados á nU'6.stro favor por las raculta· Tam bien imprueba el Sr" B. que ht:.- des de iI!,dicltltJ residentes en Bogo/a y biéramos echado mano para nuestra de-en esta ciudad, en virtud del Luen éxito Censa de un argumento muy razonable" de los exámenes lA que se nos admitio, natural, que rué el que espusimos cuan-cn fuerza de haber pr'obatlo con docu~ do comparando la idoneidad probahle d. mentos legales !I fehacientes, ademas de los indicados doctores puramente l~ori&o$ otras (OSoS, que luzblomos conClll'ndo ti con la nuestra, dijimos lJUd 1~OS /a1Jorecia cursar, por algulIos años, ti la clase de la pre'SulIcion de una capaCidad IRas pp,o ciencias medicc7$ de esta Universidad y sltlva, en drvel'sos l'amOf Jel arte de cu­que habiamos practicado la Cil'ugia, la rar, debida ti la practica de mas de die. j!lediclna IJ otros rallltJs del arle de ca · años en diferentes establecimlenlOI púbt~' l'ar en establecimientos pLÍblú;os r¡ en otras us., en muchas casas J~ paTliculaTIJ 4Ú. parles, pur el IQ"go espacio tle mas de Tal vez eSlarémos equivocados en fltO .. die" año,; porque nueslro amor propio puede ha. A ntts de c(Jntinuar dt-'bemos anunciar bernos estraviado en el particular, pfro que perdonamos al Sr. B. por las recri aseguramos con no poca confianza qu., rninal'ioD t'S de que esta pL'gada su cita segun el concepto unánime de los autore's da prouuccion, informando al mismo clasicos de Medicina y Cirugi:t, la aplliud li empo a dicho Sr. que, sin embargo de para ejercer el arte de curar, DO emaOJl pdleCerlJOs mas que innecesaria la de tanto de que el entendimiento o la ¡ma-feosa que hace de la Universidad dt'l ginaeiou estén recargados de idéas o leo- Magdalena eu ,el punto a que ¡dude. le rias que, por Jo comun, no le pued.en damos pur n'ueslra parte lab mas esqtll comprender 1li racllficar sr" la prácI,cll. sitas gracias .porque poseemos, en un. gra- cr.mo de las consecuencias naturales de du muc:ho ma!l0r que el, los sentimientos eqa, que son la . Obs~/'va~/on !I. la ~sf'e .. de cousiJerat'Íon ~ respeto deLidos a ttn 1'le11C1Q, o en otros termlnos la Cllnlca, respetable corporacion, cuyos ilush'¡uJos de que han car~cido y . carecen hasta los mlemtJI'OS tienen de ello multiplicadas mas aplicados é ilustrados de n~.estros pl'uebiJs. . cursantes de Medicina, 'It, por su tlOIUIi- El S". ,.B., instado por su ar.die,~a::....JI.LC.~'-I-~t..-$.Ur.o !lQr fos vOfi.os!l wc.io de u seo de zaherirnos, se desenteodio dt' que adolece et plan de enseñanz.a p~UJ.llca,. , cuando tratamos en nuestro primflr ar Concluimos haciendo el firme propo-lículo de los conocimientos que habia sito de olvidar Jos agravios d61 Sr. B., [l10S adqtJirido, antes de presentarnos ~ y dirigiendo ~ VV., SS. ed¡l<~res, ,muchas exameo, no solo hicimos mérito de una espresionea de respeto y eshmaClon • . praClica de mas de diez años, sin~ se CUA TRO CIUDADANOS .. haber estado dedicados al aprelldlf,ace (eól'l;"O de dife"enles ramos de las cieneias m e'álCQ 1, en la Universidad de este dis­trito y fuera de ella; y no contento con tan palpable desvío de la justicia y de la v~rdad j deprime a los hospitales de esta plaza, con el fin de dar Olas fuena á sus uhrages, asegurando que en ellol no se han curado sino tílceral, a6scesol !/ otros males semejan/es,..... ¿ Ign~ra acaso el Sr. B. que en las tres hospita­les que existen en esta plaza, se admiten para su curacion a loda clase de enfer­mos de rtledicina -y Ciru~ía, eCfpt~aDdo los que sufren del mal de Lázaro ó ~le. {ancia, para los e hay un hospital -9- AVISO. En la tesorerla de hacienda se en­cuentran de venta 108 eodigos de leyes del presente' ado de 1839, al pre.io do cuatro realts. ImprEDtl de los herederos de Juan A tonio Calvo. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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Por: | Fecha: 14/11/1839

SEMANARIO DE LA PROVINCIA DE CARTAGENA. • ::s SEMESTRE 2.(1 CART4\GENA, JUEVES 11 DE NOVIEMBRE DE 1839. NUMER.O 42. Este periódico saldra todos los jueves: la recepcion de las suscriciones y venta de los números sueltos están á cargo del tesorero de rentas provinciales Sr. J U3~ Antonio Calvo. La suscricion por semestre vale CUA.tRO PESOS, pagaderos adelantados; y cada número suelto REAL T MEDIO.-=EI precio de la iusercion de los aviso. «> articulos de interes privado, será de un peso h asta doce renglones, y un real mas por cada tres renglones de los que excedan de aquel número, y la mitad pOT cada vez que se repita, siempre que se 'advierta al tiempo de la entrega. DECRETOS DE LA CAMARA DE LA PROVINCIA. -+- Filando los g-astos provinciales. LA CAMARA DE LA PROVINCIA DE CARTAGENA, Teniendo a la "iSla el presupuesto que le ha presentado el Go, bernu\or de ella de los gastos que demanda el servicio especial de la provincia en el año económico comprendido del J. o de Enc­ro al ·31 de Diciembre de 1840; u. .s ando de la atribu('ion 12 dd ar­tículo 124 de la ley (lue organiza el régimen de las provln<.ias, DECRETA. Gamara de la pnl vincia. Dietas e qUInce ¡puta os en treinta dias de scsio-nes, suponienJo prórroga, a doce reales diarios. . Viático de un diputado de Barraoquilla por treinta y tres leguas de yenida y regre O a seis reales legua. De uno de Soledad pOI' treinta y una leguas a id De uno de Saban111arga por veint~ y cinco leg uas a id. De uno de Maha les por ll'ece l eguas a iJ . . • De tres de Corozal por cuarenta y ocho leguas a id. De dos de Chinú por cincuenta y ~eis leguas a id . De dos de Lorica por cincuenta y ocho leguas a id. De uno de San Andres por ciento veinte leguas a id. Al secretario por treinta dias de sesiones, sup0J)ien-do prórroga; y por sesenta dias mas dc.spu as del rece 'o de la Camara, para concluir los trabajos pendi ntes. . A los dos escribientes de la secretaría por igual tiempo, al respecto de 25 pesos mensuales cada uno. . . . Al portero por el mes de las sesiones • Para gastos de escritorio de la secretaría y alquiler del local de las sesiones, hasta • . • Para comprar dos ejemplares de cada uno de los có· digos d~ leyes de IQS años de 1839 y 18-40, 10 qae f ere necesarIO. Contadtll'ia general. Sueldo, anual del contador. Id . dei escribiente de la contadurla Sueldos y gastos eventuales. Al tesorero el seis por ciento de lo que recaude por si, 'Y el uno por ciento de lo que enteren los recaudatio­res cantonales. A los recaudadores cantonales el cinco por ciento de lo que recaudcfn en su respectivo cantono Para la compra de los libros de caja de la tesorerll ~ para gastos de escritorio del personero de la Camara, por­tes de correo del mismo, y costas procesales; y para por .. tes de correo del contador general de la provincia, lo que fuere necesario. Para la impresion de los decreto!l de la Camara, de la cuenta general de las rentas provinciales y del cuadro de las dema!l que debe formar el contador, lue o ue la Camara las haya aprobado definitivamente, 1 para cu rir el déficit que pu~de resultar cn los gastos de la publica­cmn del Semanario de la provincia, 10 que se necesite. Para gasto ~ de la conimulcJon de la, ohra del Djque, 675 ) 49 4 46 4- 37 4 19 4 216 » 168 ,) J 74 ) 180 l) 270 ) 150 » 10 » 60 » 875 ) 300 ) )0 qlle fuero necesario, prevIo ex~me[l y aprohacioD de los presupuestos por la junta directiva . Sueldo anual del celador de los derechos del Dique. Gastos 'L'anos. Para pagar 10 que se aJeude a los preceptores ele es· cuelas, se asigna la cantidad necesaria de lo:> fonuos des­tinados a la iustruccion pública. Para 1a l impia de los caños de la Piña y Trupillo en 4S ) el canton de Barri\ nquilla, hasta . 6,000 ..- Para la escavacian de la boca ue Cereté en el de Lorica, hasta 3,300 " . Para la conitruccion de nueve puentes, y para la reparacioll y IDlJ ora de los q u ~ existen, hasta • 2,000 l) Para gastos .cstraordinario:; é im previ stos h l!l ta . • • 400 \) Da.do en Cartllg f' na. 16 de Octubre de 1839.- El presidente de la Camara, Fmncisco de Zubiria.-El secretario, Juan Antonio Calro..: Gobernllciuu dú 1a provincia. Cartagena t 7 eJe Octubre de 1839-=: - Ejecútese y publiquese.-Anlonio Rodriguez Toriees. -Carlos Pa-. reja, secretario. Convocando ti las acrredores de las rentas proVl'nciales para que OCUfran ti justificar sus créditos ante la GobernacLOn y obtengan en consecuencra las correspondtentes canas de pago. LA CAMARA DE LA PROVINCI~ DE CARTAGENA, Deseando tener un conocimie nto exacto de las deuda!! que gravan el crédito de las rentas provinciales, y en cumplimiento del Jeb r qU () le impoue el artiCU lO 1:!4 de la Jey organica de provi (cias, al lbuClOO tí, por el cual debe velar sobre la exacta di3tribucion de las rentas e.,peciales de la provin(~~a, DECRETA. Art. L Los acreedores de la!l rent.as provinciales octlrrlran a la GobernacÍon de la provincia en el término de cuatro meses cout dos desde la publicacion d e estg decreto, a justificar sus eré,;, ditos con los docum entos del caso para que se les mande recono':" ccr y se les paguen en el modo que por el presente decreto se dispone. Art. 2. Luego que la Gobernacion de ia provincia haya ca~ lificado la l gitim oul de los créditos, pasara a la tesorería de ren~ las provinciale los documentos qUf' se le bayan presentado para que tome razon d e ell os con la úebi J a separacion y claridad en un libro que abrira a este afecto. AI't. 3. Lo tesorería de rentas provinCIales de~pues ele hecha la debida anotacion, ' e: pt'uir.J. al i ll t \ rel;ado un' carta de crédito en cambio dd documento que él ( btenia. Art. 4. Estas cartas de crédito seran pagaderas en oportuni-, dad de fondos. Art . 5. La Gobernacion de la provincia dispondra t!1 pago de estos créditos cuanficto., del Dique p 1 a el pago del valor de la ID ¡quina de escavaciuu, así como los gastos que_ e!la ocasione duran te el tiempo qu se tenga ocupad.a en Jos trabajos de escavacion que ha y que hacer en el canal; el abono al ing('niero S , . Ham· uy del resto que lt: toca por su indemniza­cion por costos de viage, y el del bueldo annal que le corresponde; el gasto que vca­sionara la formacion de estacadas solida. y durables en las bocas de ciertas ciénp.gas y caño de donde se avalanzan periódicame te paJi aclas v Jerbale5 que obstruyen el cauce de la n vegacion; y, para terminar esta eot) ­meracion, Ja ca id a.d que se invertirá para en el'czar cu nto $e posible)a marcha del en, quitan o e lant u .h s ,recodo por medi d u V05 caños de conexion que sal 'Ven 'sos incoLveni entl!s. ' La Junta. P tH' S, opina ryne, dejando inal­terad vueSI ro «ecr . t(' le 9 de OClubt'e de .1~38, cuando tQqueis , t ~ punto al sancio na ' el que señala l'i~ ga to el año entron t.e, designeís J) IJllJa la continuacioll de la obr de Diqut', lo que sea necesario tornán· dolQ de sus rO l dos. 1) Al terrnmar la Jnnh su presente memoria, esta ella distante de creer baber acertado a corresponde , con. toda la pleuitud que de ­seal"' a la Cam¡, r3, el objeto que ésta se pro­pusiera el' exig rb : pero por defectuosa que s~a, la Junta opina que no ha omitido hs ce!' mendon de ningun incident6 notable ~ que h aya ocuuido relativo a la obra del Dique desde que tuvo existencia la corpora cion encargada de dirigirla, así como se a­treve a presumir que en la precedente aspo. sicion hall'ara la Cámara, satbfcchas, hasta donde ha sido posible, las noticias que de­seariá obtener sobre el estado actual de la . No habiéndose p dido efectuar el dia 7 del co rlt'. t ..:- III contr ta para la construc ciou y rcfaccion de los puentes de San Juan, Songó y e imital En el camILO ele esta capi · tal a Barranca, el Sr. Gobernatlor ha dis puesto se vl' rifique el prOXlmo sabado 16 J Y al efecto se invlLa a las personas que quíe ran hacerse cargo de la obra para que ocur un al despacho de la Gobernaciou a las do­c~ del mencionado dia a hacer sus proposi­ClOne1i. CarLagena 14 de Noviembre de 1839. Carlos Pareja, secretario. SANTA MARTA. Por el bergantín nacional Bolivar, que llego a este puerto procedente del de Santa l\brta el dia 6 del corriente, reci bib la Gobernacion un oficio de la de aq llella provincia fechado el dia 3-3-~ nueve de la n()ch~, en que le participa habérsele denunciado que en la villa de la Ci~r4ega ha,bia conatos mpox que icho g fe habia salido de BarJ'unquilla par Santa l\larll el dia 9, . con ltl menci nada fuerza. ONCE DE NOVIEMBRE. El dia 11 del pres .ote ro s fué el 28.ó aniversario de la m3g lánima reso·lucioQ con que los dignos diput\iúOS de los pue .. blos de esta benemér1t{l provincia, gUia­dos por un ace.na.r:uW ' im lP&da patrio",: tismo, anunciaron solemnemente. a las lemas naciones civilizadas que estaban T(I)tos los O:irobiosos vincu ros que la ha­bian unido a un gobierno situado ti mas de dos mil leguas de dlslancul, en un ~ngulo de la EurOpit. Tan grandioso suceso fué surn. mente gralo al mundo liberal é in (Jusll'ioso. tlsl como par:l todos los cnrazOnes fi! 1ntró­picos, y produjo para Cclrlagena 11 ioes· ti roa bre gloria de haber sido una de las secciones del va~to continente de Colon que dieron prin(~ipio a una de las éras ma-s interesantes de la historia moderna, rindiendo al mismo li mpo un homena­ge espléndido a los imprescriptibles fue· ros del lioage humano, y acometien o la empresa osa a y peligrosa, pero in vita­ble, de soslenPf las mas prec' osas prero. gali vas de sus hijos y m r~dot es . Los esfuerzos úe esta provio('ia en fa­vor de la emancipaci n y liberl~d ame­ricanas, no se rmilaron al referido acto. Ella suministró auemas infinitos ejemplos de her6i('o ci~ismo en diversos p riodos de la revi)1 udon: la sangre de mil s de sus hijos enrojeci6 centenares de veces los campos de batalla en que se cQnquis­tó la ¡ndependen 'ia, y muchos enconlra­ron en los patíbulos, erIgidos por la fe­rocidad de Jos agentes del tirano de la Iberia, una muerte gloriosa que influyó poderosamente en la mas grande de las victorias cívicas del continente america­no, haciendo cesar un régimen tirimico que duro mas de tres siglos, y el cual tué tan infausto para nuestros compatrió. las, que todavia, despues de mas de t18l'R,. te !/ ocho años de r&volaclOn, sufren en varios respectos sus l'ainosas consecuencias. Hemos dado a entcQder <¡ ue la o~inaj Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. SEl\iANARIO DE LA PROVINCIA DE CARTAGENA',l .¡ 5a influencia del opresivo y degradante régillum colonjal causa todavía males a los que fueron españoles en esta seccion del mundo, y nos parece oportuno espo· Der algunos de los fundamentos de tan razonable asercion. HabienJose esmerado el gobierno espa tio), en todas las épocas de su sultcnica dominacion sobre estos paises, en mante ner a los americanos en las tinieblas de la ignorancia y de la sop"' rsticion, pal'd que echáran en ellos profundas raic rs habitudes aparentes pJra h l.tcer cu,indo menos muy duraJera su escla"itud, su ­cedió, como era na tural, de resul las de tan ominoso sistema gubernativo, que (os pueblos hispano americanos no solamen te no estaban preparados, eu la época en que rompieron el yugo colonial, pa· ra las benignas y saludables reformas que intentaron los procercs de su emancipa· CiOD, sino qUt! p Jr totlas partes y d u raDte veinticinco añQs de la gloriosa lu · cha de la independencia, engrosaban ellos las firas de los ejércitos peninsulares y proporcionaban amplios recursos a los agentes del tirano Fernando, para que eSlinguiel'an los elem entos <.le la libertad, dicha y honor de los desgraciados pue blos que les dieron el ser. Ademas, es indudable que la ¡ndife­pencia polhica, la suma escasél de espl ritu público, la intolerancia, la inclina -etlon a enriquecerse a espensas del era · rio público y con los despojos de la na · cion etc. que han caracterizado (con do· lor lo decimos) a L.. mayor parle ue los hispano.americanos, les fueron trasmiti dos por la legislaeion teneb,'osa y til'a­niea, aSl corno por las costumures anli , sociaJes . " 0r...es El régimen colonial español adem;Js de haber sido constantemente ignumi­nioso é injusto hacia Duestros compatrió. tas, el'a tambien ill{allsto para los demas pueblos civilizados. En prueba de ello J'ecor-dilrétllos t que miles de españ oles europeos, virlllOsos o ilustrados, é infi nitos eSL1'angeros de las nacíotlt's mas li­bres y mOl'ige/'adas y se diciJicron prOll :to y sin trepidar a cooperar de ditcJ'eo tes modos v hasta con hechos herólt'os é inmol'tales, al triunfo de la grandiosa causa de la independencia de la Améri· ca española. , Daremos fin a este articulo, teniendo la esquisila satisfaccion de esponer, que en el memorable dia arribá designado se celebrb con diversas uemostraciones de regocijo publico la conmemoracion del acto augusto con que los patriarcas de la independencia de esta provincia dieron al universo una nueva alLamr·nle fausta para la civilizacion y la justicia, anunciándoles a la vez que .tambien por ~cá habia D~cios, Pelópidas y 'Vashiog­tones. COMPLETA PACIFICACION DE PASTO. Republiea de la Nueva Granada. - Go­bernacion de la provincia.-Sala del des· pacho en Popayan a 15 de Octubre de 1839.-AI Sr. Secretario de Estado en el despacoo de guerra y marina. Señor.- En oficio de 10 del corrien­te y del s'itio de OIaya, me dice el SI'. coronel Gregorio Forero lo siguiente. »POl' un movimiento combinado de las l)'Op;lf; de la rep(lblica, fué cirió continuar mi viage y regresar por el que se me amenazo y se me intimidó: queda pues de una manera incon­t. rovertible establecido y probado el hecho: voy pues a exami ur el derecho. El articulo' 79 Je l. constitucion, que de , be ser la base, dice así: )) Es prohibido a to­do funcionario ó corporacion pública el ejer­cicio de cualquiera fuucion o auto! idad que la cODstitucioll Ó la ley, no le hayan espresa mente delegado. ,) Segun esta dísposicion, debe e:\aminarse si la constitucion ó la ley le daban facultad al Gobernador para llacer lo que antes queda sentado; nó li! constitucion, ., ahora se vera que tampoco la ley. Así como la ley orgtlDica de tribunales es la fuente de las atribuc1onos que pueden ejer­cel' los tribunales y juzgldos, así la ley orga­Dica uel régImen de provincias, lo es de )~ de los gobern~¡hre5, gefes politicos etc. y en ésta "j en su adiciol.al solo se encuentra la del articulo 35: y para {'VItal' la molestia de bus car esta disposicion, la c.opiaré integrametlte: -~) Tiene la facultad de ejecutar por sí mis­mo, () bacer que se ejecuten por sus agen­tes, los apremios y penas correccionales ím­pU6stas por las leyes de policia. Tiene adp" mas facultad para impQncr arrestos que no excedan ue tre,s dias, y multas que no pasen de ci ncuen ta pesos, a los que les falten al debilltl respeto, () desobedezca[[' o no cum plan sus ordenes y providencias. Para im. poner dicha-s rrecciones y multas es nece sano 'que ap~rezca suficíentemente acredita do el hecho que las motiva, hien por algun documEnto fehacunte, o bien PO?' alguna úz/or­cion sumaria, y que se intime su condenacion al penado antes dc ejecutarla. Si la falta merece majar pena, se entregara el reo al juez competente con los documentos que a· cl'editell el hecho, para su juzgamiento y castigo J) Esta es toda la facultad que tiene un Gobernador para hacerse obedecer, es uecir, arrestar o multar prévia informa­cion del hecho: y en el supuesto tle haber desobediencia en el caso en cltcstion, ¿ rué arresto () multa lo que se impuso? ¿Pre­cedió la sumaria informacion del hecho y se intimó la condenacion? No. Pues entonces e~ preciso conocer que el hecho fué arbitra rl o é ilegal. Tan cOI>vencido esta de ello el luismo Gobernador, qu, sin embargo de las <:1iez fojas (U~ contiene el informe, no ha ci· tado en su apoyo una sola disposicion legal, c¡ue luaque fue\'a forzadamcnte pudiera de­cirse que le daba facultad. Ni la constitu­cion, ni la ley le han delegado esplicita, ni implíclt ·· mente, facultad para ejecutar el he­cho sobre que versa h acusacion: falta 50\0 saber las disposil'iones le-g-ales que lo sorne ten a perlil. El artículo 299 del código penal dispone 1) que el funciona,río ú empleado público '1ue a sabiendas y m~hciosamcnte umrpare, ó se arrogase jur-isdicciol1 o autoridad que no ten­ga, sera apercibido y sur, ira etc. Si de la usurpacion ú arrogacioll se siguiere uaño ó perjuicio de tercero o a la 1 cpúblicJ. elC. » Lo.; aniculus 5/1 y 618 ill1pOIlC!J tamllien penas al fU dciouario ú empleado publIco que en el ejerCIcio de 5US fUI1<:illnes () con pre· testo de ejercerlas, comela o haga cometer alguna vióll'ncla injusra (~oLltra alguna per­sona. El 722 Y 725 imponen igualmente penas, al que sin facultades h'gitimas o sin orúen de autoridao competente haga cual­quiera fuena a unll persona, para obligarla a ejecutar 10 qll~ 110 quiera, sea justo o in jasto, ó para imp"dille qUt ejecutu lo que no le esta prohibido por la ley; y por ulti­mo el articulo 19 í ha calificado como delito cle fuerza la violencia hecha a las personas, las amenazas, la probibicion de resistir, y todo acto que pUf'Cla naturalmente intimidar u oblJgilr. Y no deben perderse de vista las circunstancias de babel'se ejecutado el d 'Iilo a una hOfa avanzada de la lloche, cn el de'poblado, el perjuiCIO que se me causo, el escandalo que produjo, la malicia, premedi­taeio n , sángre fria, osadia, vi0lcncia, artificio, las mayores 'Obligaciones del rfelincuente para con la sociedad etc. etc. Touo lo cual for roa nn superabundante motivo para juzg!lr y castigar a Gobernador. Aunque tn el esta­do de sumario no ueben admitirse · a quien toda via no es parle pruebas para de~vanccer las présentaoas, uo debiendo por lo mismo tenerse en cuenta en este C&IlO las presentadas por el Gobernador, que no es parte t$davia en el jnicio, y() solo me limitaré a esponer, que el por­lero, o{icial 2.°, y .. Iun el secretalio) no pueden declarar en favor del ~H'usaJo, y su tesLimooio no le puede favorecer, porque sie~o empleados amo­,' ibles a vo~untad del Gobl'rnaJor, la ley 18, tít. 16, parftda 3n., ba inbabilitado su testimonio en favor de el, segun las palabras: )) Nin otrosi a­quellos que viven en su merced, é han de facer su mandado que pudiesen testiguar por él." Inú­til seria entrar ahora a examinar estas pruebas por otra parte iuconducentes, ni detenerme cn un examen prolijo de los <,argos mismos a que ha podido dar origen el curioso informe del Gobernador, en el que se c
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