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Instituto: órgano de la biblioteca del Instituto Literario - N. 25

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Imagen de apoyo de  La Palestra - N. 309

La Palestra - N. 309

Por: | Fecha: 19/12/1882

~ . .-.,. .• - ) :.t\.úaXII(;. Número 309. Mompos, mártes 19 de diciembre de 1882. Trim. IV. Susc. $0,50. 'CRONICA FEDERAL. guarden la mas absoluta neutralidad en 1a;s próximas e- Un !t~tito '~larmantes son las últimas D()ticias que se lecciones municipales que van a tener lugar en el mes de lh~n :reCibi&o del Caucil, en donde la intervencion directa a.iciembre próximo, i ojalá fuese posible, cuya medida se­' de lbB :~j~tes del Gobierno de aquel Estado, en las elec- ria la .mas aCbrtada para alejar o conjurar peligros, que 'Ci()IieS~e vocales a las municipalidades, ha producido ántes i durante la lucha eleccionaria, se retirase la fuerza :alglihos conflictos. . ' de sus acantonamientos o se relevase por otras, por cuan­, . Tlllles escándalos habl'ian tomado mayores proporciones to la que existe lleva dos afios de residencia con solo lije­' i comprometido acaso la paz pública jeneral, si el gobier- ros cambios, i vos sabeis los riesgos que se corren con u­~ nol{Ie la Union, léjos de dar pábulo a las insidiosas su- na fuerza que ha permanecido largo tiempo en un lugar Jjestiones ae' la,s autoridades caucanas, no hubiese por el determinado. , \(l()ntrario dictado, como lo ha hecho, providencias efica- Tenemos motivos para abrigar temores de todo jénero, ::¡:es a efecto de que la libertad del sufrajio fuese respeta- no solo por los hechos públicos i escandalosos ejecutados da, e impedir al pr9pio tiempo que la Guardia' colombia- en esta ciudad el afio pasado por la misma Guardia co­na tomase injerencia en las cuestiones domésticas. . lombiana a órdenes del coronel David Ayarza, persiguien- Los atropellos oficiales de que han sido víctimas los e- do electores por las calles de la ciudad i ahuyentándo19s lectores del Cauca, se esplican desde luego por el empefio de esta manera de las urnas en los momentos en que se que tiene aquel gobierno en sacar triunfante la candida- verificaba la eleccion de Diputados a la Asamblea, sino tina del jenerRl Payan para Presidente del Estado. ¡.p;>r el paso mas atentatorio todavía que acaba de. dar la Con tal propósito, el jefe municipal de Palmira. sin mo- ,1Y~unicipalidad de la Ciénaga, espidiendo un acuerdo de tivo ~Iguno justificable, i solo con el objeto de impedir a elecciones, por el cual se dispone que en aquella poblacion los sufragan tes el ejercicio de su derecho, declaró perturba- que cuenta por lo ménos tres mil electores, solo haya dos do el órden público; so pretesto de que el señor Juan E. mesas de Jurados, que estos sean designados por la mis­Conde se habia puesto en nrmas en el sitio de Zabalétas, ma municipalidad actual, destruyendo así el sistema elec­contra las autoridades constitucionales; hecho que, segun toral anteriormente establecido, i que esta misma Corpo­informa's fidedignos, resultó ser enteramente falso. racion municipal sea la que I!Jscrule i declare la eleccion, No obstante todo, el presidente IJurtado secundó ese sin determinar el dia ni la hora en que tal acto deberá te­plan, acaso involuntariamente, nombrando al mismo je- ner lugar, lo cual,.que no es otra cosa que la supresion neral.Payan Comanda.nte en jPfe de las milicias del Es- del sufrajio en la mas importante poblacion del Estado, tad10 i disponiendo a la vez que l~ fuerza públiea federal dará a vos una. idea clara i bien triste por cierto del gra­quedara bajo su inmediata dependencia, poderoso ele· do de opinion que goza en ella el actual gobierno del Es- -EL HORIZONTE.-Tambien este simpático colega aban­dona el campo de la lucha por el bien de la Patria. Por " qué se anubla El Horizonte? Sufre acaso el horizonte de nuestra localidad las mismas perniciosas influencias que , acarrean la horrible cerrazon hácia el tan hermoso, cuan­to desdichado cielo nacional; pero es esta ' una razon mas para inflamar el espírítu público, .permanecer en. la liza. i no apartar, por desaliento, un valioso apoyo a la deseada union liberal. Deseamos que sea mui corta la .,suspension ~ anunciada de esta importante publicacion. -RELACION de 11\9 inhumaciones hechas en el cimenterio del rdis- . trito de l\1ompos, del 1 al15 del presente mes. FEOHAS NOMBRES DE LOS DIFUNTOS EDADES 3 Cárlos Molina [del BaDco, E. del M.] 33 afios Jua.n Bautista Mal'tínez 1-5 meses . 4 Preseutacion Echeverría 4 5 Fabio Becerra 22 6 Pedro Epalza 4 8 Mercédes Parra i Forero 1 12 . Asuncion Pianeta 33 14 Valentin Martínez [S. Zenon, E. del M]. 3 15 . Gregorio Cárdenas [deOvéjas, E. de B].13 Mompos, diciembre 16 de 1882. El Administrador del cimenterio, . J. MARiA FERNÁNDEZ C. -MOSCAS 1 MOSQUITOS.-Un cajonCito de "Rout on Rats'" I,librará la casa durante ia estacion entera de las moscas, . los mosquitos i los r.atones. Pídese de los boticarios. ! IM adres I IIMadreslL U¡Madresllt ¿ Estais perturbadas de noche, sin poder descansar tranquil­lamente, por el 11ar.to y los quejidos de un pobre niño que padece ' ,Ue los terribles dolores' de la denticion ? Si as! fuese, conseghid mentu con que el candidato favorecido podia ser árbitro tado. . . de II.lR elecciones lllunicipales: P.ero no es de este lugar demostrar la poca o ninguna I Pero el pueblo caucano, que tiene conciencia de sus opinion que tiene en los pueblos, i en particular en los fueros, no se deja intimidar fácilmente i cQntmrtió a.. las principale9 centros, el actual gobierno del Estado, lo que urnas a depositar sus votos por los candidatos de sus se desea evitar es que la falta de opinion quiera sustitujr­simpatías, alcanzando un triunfo espléndido donde quie- 'se mas.tarde con la ifuerza material, llamada únicamente inmediatamente una botella del JARABE CALMANTE DE LA SRA. WINSLOW. Le producirá alivio inmediato á la infeIil: ' criatura-no cabe la menor duda. Toda madre de familia que lo ,- ·ra que la coaccion ejercida por los funcionilrios públicos a protejer i amparar a todos i a cada uno de loscíudada­fné impotente para ahogar la espresion del s1lfrajio libre . . nos en el libre uso de sus derechos, con solo la p'rescin- !O'uórase "ún 'el resultado definitivo de la lucha electo- dencia de aquella en las elecciones, i como queremos so­r~ 1 ~n el Cauca, pero si, como parece, el señor Hurtad'o bre todo conservar el órden i la paz en el Estado, espera­pt'lrsiste ~m su propó~ito de supeditar la opill~on pública, mos para ,lograr estos beneficios, que vos resolv~is lo con­mUl de. temel~se son las funestas cousecuencias de esa po- veniente en vista de la presente nota. lítica de bandería. Soi .de VQS mui atento servidor, haya usado, os dirá que regulariza los intestinos, proporciona des- · canso á la madre y alivio y salud i la criatura, tiene un efecto verda~ deramente mágico. Puede usarse en todo caso sin el . menor cuidado, es agradable al paladar ., es la receta de una de las mldi- 6M y enfermeras más antiguas y de más famll. en los Estados trnidos. "' De venta en todas las boticas y Farmacias. .' . En todo CI\1l0 debemos connar en el recto proceder del JosÉ IGNACIO DÍAz GRANlíDOS. VARIEDADES. ~iu(ladilno Presidente de 1,\ Union que, en prevision de Es copia.-Euienio García Oastm, Secretario. LOS UTENSILIOS DE MESA. --futnr"ffi'l il'conbecimientos, a nombrado al b~8ti;tGrito je- - - -, - _. - - * * * _'. i Cuántas personas hai que al sentarse B la mésa ignoran!. neral Serjro C;.margo, Comnndante en je~e 'de la fuerz.a BOLivAR.-Nuevas leyes del Estado: 33, 'por la cuál se o no saben sino mui vagamente que la man1lrá de tomar-ta¡(' públiCA. federal ac!):ntonada en el Canea. "prueba el contrato de ocho de abril de 1882, sobre na- comidas no ha sido siempre como en la época actual, h CtH1tmsta singrtlarmente esa sí/bin i prudente medi- vegacion del Diqlle de Cartajena por buques de vapor i ' que los utensilios de mesa son en su mayor número de ~ %1., con el toque de alarma dado por 1.a Asamblea de Cun- se da una autorizacion al Poder Ejecutivo; 34, por la cual un uso bien reciente! Vamos, pues, a tratar brevemente' dilll1marca al adoptar la siguiente resolucion: S6 adiciona la lei 52 de 1876 i se da una autorizacion al sobre este asunto, hablando suces";vamente de ·todos los. s'La Asamblea, en atencion fl los temores que traen a- Poder Ejecutivo; 35, sobre conversion i amortizacion de objetos que constituyen, en nuestros dias, lo confOrtable larmadala· soeiedlld ne ul). próximo trastorno del orden la deuda pública del Estado; 36, dando una autorizacion de una mesa bien servida. l)ú~lico, r~suelve escitar al Gob~rnad(jr del Estado para al Poder Ejecutivo (acepta la cesion del producto de de· Hablemos desde luego de la mesa. Todo mundo sabe ' que, en el momento p-n que el orden. se tUl'be en cual- rechos de importacion de la lei 61, espedida por el Oon- que los romanos tomaban sus comidas, acostados sobre. quier Estado de la Union, eleve el pié de .fu~rza a 5.000 greso en el presente afio); 37, que adiciona i reform.a la lechos mui bajos que se parecian un poco a lo que llama­hombres i disponga de todos los recursos que pueda te- 25 de 1880 (costea la ensefianza del jóven Luis de Avila mos un so/á. ner el Est'lcl0 par:\ ,cumplir con 108 deb(>i"e~ que le sefiala Narváez, en los Estados Unidos del Norte, en reemplazo Al decir que ellos estaban acostados, la espresion no es. el. artículo 2? dé la Constitucion nacional. Igualmente del jóven Vicente Joly). . tal vez mui exacta, pues que algunos cojines les permi-la Asamblea resuelve rennirse eu sesiones estraordinar-ias Dícese que la Asa.mblea terminará sus productivas la- , tian cambiar frecuentemente de posicion; i eso se com­en 'el puntd que deRigne el Gobernador del Estado, inme- bores el dia veinte de los corrientes; i es de sentirse que, prende, porque les habria sido mui difícil entregarse a los. ~1iRta.mente que sea turbado el órden público en cllalquie- para lo que falta, no termine con el afio, ya que no con placeres de la mesa, que tan léjos se llevaron en el tiem-ra de los de la Union. la paciencia de los corderos que sufren hasta el escarnio po de Lúculo, ocupando constantemente la posicion ho- "Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional, 1.\ todos los , de que se les apellide comitentes. rizonta,1. Cuando la Galia fué conquistada por los roma- • Gobierno de los Estados i publíquese en hoja volante". . .. - _. - . - nos, sus hábitos se introdujeron en las provincias ocupa- ¡ Poste.riormente lamismll CorpOl~acion ha querido 11e- N OTI CIAS DIVERSAS" das por ellos; i no fué sino en tiempo deCarlomagnoque V:lr su oficiosidad aúil mas allá de la esfem' de sus atribu- se vió a los convidados sentarse sobre cojines al rededor ciones al dictar esta otra resolucion nO .ménos alarmante: -CRÍTIC~ LlTERAPIA.-Con positiva satisfaccion hemos de escabeles para tomar sus comidas. Cojinesi escabeles, "La Asamblea lej.i~lntiva del Est.ado soberano de Cun- leido' la crítica literaria. que rejistra nuestro colega El Ho- eran entre los grandes, de un esmero relativo de decora-dinamal; cll, 'en atencion a los fundados temores que de u- ,·izonte en sU: último número, esctita por el talentoso jó- cion. . ·:na.próxima perturbacion del órrlell público jeneral abri- ven sefior Antonio Olivo Pino, sobre una oda del sefior La mesa no apareció sino mfts tarde, en plE!na Edad . gIl la sociedad,. escita al sefior Presidente del Congreso a Abel M. Irisarri, publicada recientemente en El Heral,do Media, acompafiada de bancos de res,Paldo que se dispo­que resuelva, conforme a la pl'oposicion de convocatoria de Cal~tajena, intitulada A Oolombia. . nian en derredor. No vemos que en un principio, la me­ele sesiones estra~)l·dinarias aprobada por las honorables La crítica en referencia, es, a nuestro juicio, un trabajo . sa hubiera sido cubierta con mantel; las servilletas e­. Cámaras, si seria conveniente, COIDO la Asamblea lo juz- concienzudo de indisputable métito, que satisface cumpli- ran igualmente desconocidas. Lf.ts primeras de que se ga, que el Congreso se reuna a la mayor brevedad pOSible daméute el doble 'objeto tenido en mira por su autor, cual hace mencion fueron fabricadas en Reims, i ofrecidas a en el punto ilrefijado por é~ con el objéto de que trabaje fuera el de examinar la aludida oda bajo el punto de vis- Cárlos Vil en el momento en que se iba a consagrar, en irnpedir, en cuanto esté en ,su sabiduría i atribuciones, ta literario, a la vez que refutar los injustos denuestos con ,' merced a Juana de Arco. Ellas no vinieron a hacerse co-la inmensa, calamidad de 11M guerra civil. que el seilor Irisal'ri templa su lira para desfogarse con- munes, sino bajo Cárlos V i Francisco l. . "Comuníquese por telégrafo al sefior Presidente del tra. el partido liberal. Los griegos i los romanos Gonocian los platos, o mss, Cong'reso i a l~s Presiden~es o Gobernad~res ~e los ~s- Recomendamos, pues, a los aficionados, al estudio de . bien una especie de escudilla, i sinembargo duránte una, tados. COtUUlllquese bmbten al Poder EJecuttvo naClo- las bellas letras la lectura del ensayo crítico del sefior O- parte de la Edad Media, servían se en su lugar, sobre to-, nal, publíquese en el Re}istro del Estado i en hoja volante". ¡ livo Pino, a qui~n sinceramente felzitalllos por el atinado do, de rebanadas de pan cortadas en redondo. Se habla, . * * * acierto de su bien sazonado escrito. aún de esta práctica en el ceremonial de la consagracion, Los electores del vecino Estado del Magdalena, te- -PÉsAME.-Dámosle mui sentido al sefior doctor Ma- de Luis XII, al principio del siglo XVI. Despues de la' miendo :que nllí se repitan las. misl~as ese~nas que. e~ el nuel Laza Gran, por la calamidad doméstica que acaba comida se repartía ese pa~ a los pobres. , Cauca, ha.n elevad~ al Po?er Eleeutl vo na~lOnal el slgmen- de esperimentar, con la irreparable pérdida de su aoora- La cuchara debe remontar a una época Dlui antigua, . te memorml, euya msel'cwn se nos recomIenda: do hijo sefior Manuel Laza Búrgos, muerto en Bogotá a pues si es siempre posible comer un alimento sólido con Estados . Unidos de Colombia. -Estado soberano del Magdale- tiempo que iba a coronar sus estudios profesionales. . los dedos, Jo que era de mui vieja i natural práctica,. no, .na. -Junta suprema. directiv(L.-Número 3,-Santamg,rta, 7 -:-ADMINISTRACION subalterna de Hacienda nacional de sucede lo mismo tratándose de un alimento líquido, o en ,de noviembre de 1882. Sincé. ~n otro lugar se leerá la nonrosa manifestiwion que parte sólido; j no es probable que el famoso pistol lacede- Ciud~ no Presidenté de la Union, . . Bogotá. hacen, al sefior Luis 1\:1'. Merlano, los mas notables veci- monio fuese consumido de otra manera que con una es- ' Autorizado por 11\ Junta suprema directiva de la. Union nos de Siilcé, encareciéndole la nceptacion del nombra- pecie de cuchara. Por 10 demas, de ellas se han econtra-' liberal eslable.cidn, en esta ciudftd, que tengo el honor de miento de ajente l3ubaltemo de Hacienda nacionrel, que do en Pompeya i en muchas escavaciones, particularmen-- , presidir, me dirijo a vos mui respetuosamente, solicitan- tan acertadamente ha hecho el presidente, doctor Zaldúa. te en el famoso tesoro de Hildesheim. En una antigüedad" do ti. Dombrf> del parti.do liberal unido i en ~obs eqllio de la Si pára la ptóvision de empleos se escojie:ra siempre a- mucho mas remota, el Ejipto, en el siglo XVII, ántes de ' tranquili(bll del EstRdo, que por el órgano respectivo B9 ! al la idoneidad, . la honrad,ez i la buena 'voluntad, no se- la era cristiana, empleaba cucharas para desleir ciertos ­dén las órdenes nccesa.rias a 1~ fuerza nacional acantona- ¡ rian ra.ras estas sinceras manifestaciones i bien poco de- pblvos en los,brebajes. Es~s cucharas, dé las cuales e~is- . da en esta ciudad, ht de la. Ciénaga i Riohacha para que I jaria que desear 01 servicio público. te un gran nUl~ero, S~)ll notables por una ornamentaclon¡ ( • .' Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. .. • t ' ,. "/ , 2 LA PALESTRAa jener~lmente mui fina i mui rica. El mm¡eo 4tl LoJt r8 't ~~ .,~~. i·N:SÉ:RCIO N'ES:;' posee muchas. . . "A;' ,.;' lJ. En Francia, el uso de 1a'8 cucharas no fué jén~ralmen- . ------:c1,:.--n·- --:-E+-U-D....,·.-~-P-U-B---L,!--C-A...,..·..~D-E-LE~-S-T-A-D-O-~;--- te adoptado sino hácia el fin del siglo XIV; péró¡,de ellas '.Estados UiI,idos deDolombiá.-~~tado Soberano de Bplíval'.~ se hace me.ncion en el testamento de San,.:'l: R~!;piji9~ ai:zo- . Ci~'cular número 4 . .LSe,ecion de Contabilidad.-Carta;'e­bispo de J;teims, quien bautizó a Oló.vis, en 4~6. . na, 1? de diciembre de 1882.-El Secretario jeneral de ; ' E~ ~~o .. ~~cuchill,~!" ~s.~u} a!-tigunal: Su p1'ograrna,-Arabí i sus ,clÍl1\jJ!ices. - Elecciones itf,lli(t1!as. --¡ El r-tentado. cont.ra Muan}r . ~QS mo­til lOS, - Luisa -1l1ichel. -- Clem"enbeai!: Divisicin de los 1'adícales. -"El par-tido anal'qttista. '. . ,'. , .". Pari?, 11oviembi'a 4' de 1882. Señores EditoréS de "La 'Palestriv".: lO$,&1MlhiH9§,.dQ. .. q,ug¡, ª~J?§~y~:t).J9f!dru,j:l,;!los.iendo Arabí cOl'lfi¡,dO: su (Mr.ns!\. ¡¡ flbogado's illglese~ tal queoles hubíera· venido el nombre· fmnce.S · de .,"fOl?~'GlJ,ette", ' bIes en e15' por ciento ele todas' las ,Rentas i CQntribucio- ve)! le vaya llJEjor que' nl vencido de Waterloo GW;llIdo connab;\ su pequeña' horca. .) .. ',' \:. ':.,' . '.' '. .' ,¡, ; : ., n-e:s públicas. ..' . '.. per¡;o)J.ft al mus gl'~.nde i j enc1'oso de susenernigos. ,En,ri:que ID fué.'f1uien primeramente ell\plE\ólQst.enedo- . Art.' 2 ?, No se admitirán los Billetes, espres.ados, en I . Los a.bogados ingleses tend rán .. mas indepelldencia de la que pu- ''1 dlem esperarse de lús 9 bogiLdo¡;' eppcl()j), res en su mesa; él hizo ffl.bricar cierto número, de plat~ i c'oncurrencia, unos con otros; pero sí, en 'con.currencia de . El proceso promete 8[\('[11' a luz algnnoH mibterios. Ya se h,t anun-su ~S9, . ~!3 t ~,~t~¡;d!qIIfP.~P.!,o~,~? ;e.~)_a, J~~rJ.e. ~~(l~~arjo es cuales<:[uiera otros d<:cull;entos (le crédito: '. ;. . ci,\do 'ql1 e, segun doC.;umentos .que se hallan en manos de dichoH fI­agregiar. que- eS'e uso 'l1l:tr'e'domufTlthculo' al publtcb', se- , Att. 3? La amortl,zaclOu anual de la deuda. 'p:nbhca no bogados in¡5ies(Js, él sultan mismo est"b:\ jugrmdo con dOR barajas; gli1iYésffl'ta' del 'si'gu1énte n.asaJ·é dEf ' unlt 'sátira' ,sobre la escederá, en ningGn caso, 'de 1ft' suma; incluida en el Pre- . contemponzl,ba a un tJempo con Amol I con Jnglaterra, Se dice (i 1:" P d I ~s l'~l~Or que se !in, (livulgado mili ~ntE:s de ahora],qne el' snltau 90rte de En~iquerI¡I~: rP(i~er~lhe):1}e/ ell~á no tocaban sl~plles.to; i p~~'a, hacer efec.ti va esta dispo~icio,n, él ~ el' justl1icaba hasta c.lerto punto la ftC titud dcln1l1ustro infiUrrectri, : Jamas la carne éon las manos, SIDO con tenedores, la He- EJecutIvo éXIJlra a qos teneaores las segundades que JUz- Ahora se ~n\m?ia que HtÍrán mu.chos los altos pel'SOn~.jeB que en vaban hasta .sa.':b0ea;tail:ar-gando el cuello i e16uerpo sobre gue convenientes i necesaiias, i ad'optará las medidas que la c~us[\ de Ambl ¡ sn" cómpllc.es I~p.lirecel'án ~¡)S o méuOf; compro- 1 t . fi metIdos. Hast.~ el mIsmo khe¡1!ve lo e8ta rá, dwe 1llla corre~ponclen-su p a. o . . , . . J" \ r, . . crea e cazes. CiR, $e verá qa'a pu¡- temor· de Pérder In, v'¡ un. á~ wlló con los lobos . • ~'EH9S; tatuaban 1!l<. ~nsalada con tenedores, plles ,e.Stá . §.En el año 'Próximo, -la amortizacion Dt) e!:'cederá de Lord Duffei'ing que por di sposicion de su gobierno plisa de.Oons-. prob,idido en aquel país tocar la, · carne con l~s .manos, ocho mil pes0s, que 'será'el mínimum que deberá asignur- I tn.lltinopla. al Cidro ILdil'ijil"liriion, del triste crítico que acabamos· de Poder Ejecutivo disp(mdl'á;- en el sig-u.ie:nte,' qlie se saque I oustecida ea el p'1l'llll~iellto, '. ' . , ' citar, el uso del tenedor ¡,¡e eS,tendió ráp'ida~uente; i . debe- a remate, i hará sacar, la cántidad nécesaritt para COill ple'- ~a habido muchas ab~tencion('s :que sin duda, pr?vienen, por lo 11 b b· . b . t d' h 't d ' , . menos, en sn mayor pfnte, de la conslgna del Vl¡ltlc!\no. Lo,s caudi- ,'m.(jls r.econQcer qu~ para¡.e p "a la :tr;l,Ul uenas razonf?s. al' IC a·mI a . : d!l.to..,; moná:rquieos han tl'iunf!1.do en casi todas parte/;: En Milnn la ,Desde. la m.as remot~antigüedad"fuel'on ,empleadas.las ! Art. Q? El Poder Ejecutivo ' fijará el término dentro I victoria ha' sido de los republicanos. ' <)opas en .los festines"pa¡~~l lf1,s .bel;id8is que ep. ell.as se to- del cual deban presentarse los tenedores a hL ('onversiQIl I . ,:....,.EnBelgrado d espue~ dblatentndo contra 'la vida del rej, numo., maban. Eran de metal mas o ménos precioso, segun.la ,de sus docl'lmentos de de,uda pública, i dispondrá lo ,con- ¡ rosos grnpos récorriel'On las· calles por la nouhe gritando: Viva la . d 1 fit" . t t ] ' . . l'd 1 fecto l' república! ¡viva ·He.lena MÚl:kpwitch! ,,: rIquez~ e an . rlOr¡, ' .' ,,'1 vel1len e:' para que es a el seft. cllmp l a, pues a e : Ln. dicha señ(il'fl. ~lol'kowit~h sigue ilürm~1ndo que no tiene cóm- . Los vaSos i copas de vidrio para beber eraú mui raros queda ampliamente autQrizu,do. . " , .,. . : . I pHces; qll~ ella. no ha pensado eu otm cosa que en V(lUgar la' muerte en la Edild :Media; se 'montaban jeneralmelltesobre ' Art. 6? Qued~ ~n est?s ~erm:nos reformada la 161 fun- '1 d\lr su manc:o: < ' ;, " • •• • " O" d . d l. t . 'd . ,l . • damental del , credlto publIco I derogadas todas las que :fodos los leos POltt,C08 que tuelOll J.uzgados en el proeEso de lo-pIes , e o.r~ o. e p a a, ?,uarneCl os· con l?1e\l'~as preCIo,- " ' . "" , ' , ,1 p01ael' fne~on perdonados, méDOO .Jevren Mal'kowitch, marido .0.0. la sas. ,NG fue SIllO en el slglo XV, en cuya 'epoca comenzo sean con-tranas a.la pre.,(lnte. : ., ; l' que. acaba de tirAr contra JIilihn l. Esta ocurrió al r ei pidiendo e1e- Venecia a .e~tehdéJ: sus.'productos, que se jeneralizó el . u- Dada e~ ,Carta]ena, a 9, de nOV16mbl~e de 1~82. . , mencin.. Dice .que el !ei, ~onrBido, le ofreció ,hacer cuanto le fuera so de los vasos; sihembargoen ,lá' vida usual; se continuó ,El PresIdente, JUA~ F. DELA ESPRIELLA.· ,: l??sl~le. La,dlCha sellora 19nombaque elos dUlS ántes su esposo hl!.- -1 ·,t· "'d ,d ' b b ." b'l El Secretario ffiL Anterode' Leon. I [na s;,do,Íusllado .. . ' " . . " , arg~ I~mp.o SlrVIen ose e vasos para e el' 1 ?U l etes . .. , ' "" ! U " Jevren 1vIarkowltch habm SIdo diputado Hombrado por el pa~tido de. est.ano, que¡er.an. frecuentemente de un trabaJO esme- ". " /'. . i " ,. .--.. ,-.. . :. -' ~ 1 ~: . ' J radicRI de Servia, ' . ':radó; i fig'urab~n con· otros utel!l.silios 'igualmente de. esta- ~espacbo del Poder E]ec,utlvo ~cl ,Es~ado.--C/'\rtaJena, i -Lti célebre L ,lisa Michel.q\~iso hacer en Br?sélus i otras ciuda-ño sobre los a,Paradores o bufetes de los'g1'3.ndes señores. Dovlembr~ 9. de 1882. Pubhquese l elecute~e'""7(L. , S.)- 1, des belgas 1ft propa.gandlt socltlhsta, pero leh~ lelO mal. ~u han sil­La costumbre de colocar muchos ·vasas delu'flte de 'cruda V. GARCrA.-El s.ecretario jeneral d~ Estado,-F. de P. i ~ad9, !lPllo.than cteJl\ddof ~11blar'dPoUr fin en d la ultlmaproyect~da.con- . .' . Mí'. I l e~enClEl, a empestlt \le ~l'~n e. n pe azo de palo !\.lToJl1do .de persona, para. los dIferentes . vI,nos 9ue deben se~'Vlrse, anola1j. I léJoS dIO un ~clpe a la oradora en 1ft cl.\?ezu. Salió corriendo la 'di- ,pertenece al SIglo XIX. · El'l. el SIglo xvm, uno enJuaga- , . , . . . _ 1 cho. om.~o~a 1, segun parece, U? volvera a pl'esentarse·ul 'públiGo. ba' SU vaso , pata' cada nuevo vino, ' en' pequeñas vasijas ,de IJIl~el'p~etaclOn auténtica del ~rtlculo 5? c).e la l~l 35 del presel:te ano. I ~ASl como 0aIllb:tt~ es el Jefe de los Opol'tullis~as, qlem~?ce~u .10 ·11 .. d ' , . h ll· b b' -] . 1 , l , Estados Unidos de Oolonibw.-EstadoSoberanode Bohvar.- l. ~o eB de los radlCi, .dispuestoS. al trabajo, ' puedan; '. En cuanto aja vmagrera o a'ceItel'a, que los antlgllOs cha deuda se presenten a convertir sus documentos, en tl'l1l;>aJnndo hbre~ellte segun sus facultades, consumir segun sus lle­desconocian, parece imposible hanar la época a que . se los términos de la lei que acaba de espedirse; i que los cesldades; es decll', querernos el com~mismo". remonta;,es pr0babl~ ' no obstante que no sea anterior al documentos que no sean presentados, deben ser declara- ' siglo XVI. · . . ,'. ¡ , d'Os sin valor alguno, i el Estado sin 'obligacion de amor- , Tales, son los 'oríjenes de los utensili0s que se ven ac- tizarlos en lo sucesivo. ltualmente sobi'e las mesas mas modestas, i hai que con~ "La Asamblea indica al Poder Ejecutivo, que el decre- ,; venir en que se han cumplido progresos notables en la . to reglamentario de ]a lei; lo haga publicar profusamente :manera de.t0mar diari'amente la alimentaci'Üll. . para qúe circule en 'todo el Estado". REMITIDOS. EL DESrrlERRO. Jamas estamos bien preveuidos contra ese déspota que nos oprime deade la edad del mundo, el dolor, Es nna ti. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Dioiembre 'de 1882' , , I tanía co~tra la C!l~tp'? ,p,.a~ pllo~e~t" :h~mana posibl~,.i. ~ . " " ~~a)1Uel , de Á~qas .q. , Benjamin , Lópe:¿, Ant~ni~o'-;~r~1 herm~rios. queridos, que de. seguro goza~:is p~r :ll'~; i go· En el suntuoso fe:pbn de la vIda habla tomado aSlent,o nand'ez, Joaqmn Mal'tlll,ez C. J ose G. Cuello. Alejo Aten- I zar aEÍ, es' un gran e inocente bien, el ~i~ylJgnido jÓ,ven IVJ:ahuel Laza Búrg?s, colocado sobre I ; cj~: .Belis~rio ManjaíTes . .lVIíguel Rámos. Clemente Cam~ Sea ,o no así, d~ cualquier modo, allá como aquí, soj la {¡el'ra ,por 'el santo amQr de una pareja honorable, que 1 po. G. Nuñez (le Taboada. Manuel Mercado Hernálldez. vuestro de corazon. ' l ' -desplegó. todos los tesoros de UM ternu~:fl ilimitada para Estanislao Aténeiá. Na'z'arió Atenciá. Salvadol' Anaya, N a- ' 'Mandad iaClios magnificar el porvenir de este vástagoprimojénito de su ~ zario Atériciá R. .'ruan Vergara Róbles, Tránsito Martí- " Po' BLANCO GARCÍA, union. El 'amor, la. salud iJa cultura e'r~n manjares que: nez. José Gabriel 'Uoria, Eujenio Hernández. Rafael A. }Iompos, noviembre 15 de 1882. le est!l.pan dest!n~~os. , ' . , • !I Víllal'e(tl. Salvador Osorio. Migue} de, la Osaa. GabrieJ·I., Una reputaCl()n mtacháble afianzada : por la lubor de Ouello.M!l.rcial Molina. Antoni.o Arrieta. Francisco A. ¡ ¡ SANT A S P ASCU AS r un estudio constante, debian franquearle su entra(la ea Sével'i'che. Francisco Severiche Ossa. Salvador Gamarra i i (DEDICADO A MI RESPETADO ~MIGO ANDR;Es RIl30N). ' la alta ~oc~edad de los bueno,s, i ,por esto embriagaba a I Ossa. José M. ~everich-e. ~regorio Sev~riche. Cala~am'l \ Hai astros en la inmensidad infinita-sus pr0.lemtores, ' Gamarra. Gabnel A Sevel'lche. G. A. OlIver, 1. A.Ohver. que gozan de luz propia i que la comu- La, súbita desapariciol) Cle este J' óven, cuya noticia nos J, Garrido. . ' , . \. l(l]i,acraions ,a emstuanbdleocsi émnadso sinef edrei oersetsa om SaeCnUaIrla~- , ha coldcado;en las condiciones de lo estrafio i lo violen- " la arrponja que rije las inmutabl!iB leyes-to, 'nos hace'esf,ll'ibir h,oi estas líneas dolorosas bajo una Sefiores Presbítero doctor Bal'tolomé Cermefio, doc- ' del Ulp.iverso,-C. FLANMARION. ' ' influencia. ae indecible am!trgura. tor ' Oárlos Araúj9, donJuan Bautista, José María i, Se- 'Hai tambien en los adelan~os humanos elementos lu- ' Hai en las reservas del misterio una faz que lo hará- bastian Espinosa, Cá:dos Araújo F." Nicolns Valest, Igna-, minosos i cada dia mas sorp endentes para determinar la sifilmpre, t,tJf\rman~e pero siempre hermoso, Es la faz de cio l. de Iriai:te, Fran~isco Mansilla, José Muuuel Dcros, intelijericia como una luz qu fulgura en todas las mara'- 10 .impene~rable, · hijo, & &. , v~l1as de la cr.eaci~ri, rec?nce trándóse, en los oscuros ' a- La .fe, q'ue es el gual'dian suprem@ de este silenc~o á- i, ! MaLestimables ,amigos mios: ' I bIs~os del m1steno, haCle.ud¡¡> aparec~r a nuestra imaji-' , 'dorílble de la Divinidad, responde a la curiosidad de los La grata cttrta de ustedes, que acabo de recibir i 9111 la naClOn secretos d~~conoC1dos, con~nbuyend? en fe~izes; , iuaterialistas estupefrtctos; '''Rebeldes, callad". Lde, que cual con tanta benevolencia me honran, ha producido en resultados en serVICIOS all)rO~l'eso 1 como 'Utlhdad dIrec­pone antorchaR poderosas ' con las' cuales sabe, buscar en mi ánimo la mas iuesplicable satisf,wcion ordenándome al ta en favo~' de las necesidade~ h?manas que ántes jémian ' los, t~soio& de la bondad infinita, bellezas que no sos- n:i~m,o tiempo la admision del destin, o q, ue acepto gusto-, entre .1 as os~uras. so~bras .de;.~ 19noranCla. " . pecha la impiedad, responde a los creyentes de corazon SlSlmo, porque esa es la voluntad de, ustedes. Hal tambl~n, 1.efleJ.os 1ll~ste, lOSOS q'lie ~aJo mfluenCl8a: huwll~e,. "Bien~venturados',lo que Dios hace es bUeJ?-o". , Yo en esta vez, me he hallado positivamente impresio- de larga medJtaclOn 1 de con tantes espenmento!), se ha , (Iial a~gun h~de~',~ COllOCld~ en't.re l~s últimas ft·onte· nado, porque si el jénero de, mis negocios pudiera ser uu logrado perfeccionar las c'omoirtaciones de ' elementos in- ' ~as de. l~ r~zon 1 las inef,ables dUmIll'l?,lOU,eS de unl\ espe- ¡ obstáculo para ~esempeñ9r el puesto que. ustedes indican, tanjibles que nos ha sorprendido sin qúe la causa creado­mnza Cl}stmna? . ".' 1" • ,. ' tengo por otra, meludlbles deberes que Henar, , ~'11 de sus efectos revele el análisis' de los demas elemen- , Con~edasenos la ~lbe~tad de.formulur est~ ~umllde JU1- I En el nombramiento a que ustedes se refieren, no solo • tos constitutivos. ' '.(}10 en p,1,1e~tra. ~OnClenClit, que no es todo l)ledad porque el mui ilustrado.i' honorable Ciudadano Presidente de la I hai e~ fin, leyes infalibles q~e dirijen el universo pa­es mucha Ju~tIqla: , ' _ ., "pnion, sefior doctor;Zaldúa, me ha dado :una pruebaJ~n- 1'a co.ntemplarlo. sobre ~l gl'~n pedestal ,de 10 mat'avillosQ' U::HI, alma mcu1pabl~ 9,ue ~e hospeda en uo cuerpo. or~' Jlble de confianza, SIno que su, condu.cta .leal, franca 1 a- ea al a~ de una lUmens~d~d lll?omparable .. , , .gamza?o co~ las condlClOnes .de u.na fortaleza para Vivir, mistosa , conmigo, me opligan de tal manera, que jamas Aqm la luz" la. ele~tnClda:d 1 el magnetismo; aquí las; ~ma e;:;¡:¡stl?np~a qU,e no ha teJ;lldo tIempo ~~ ,hacer las pri- p~dr~ 1!acer prescindencia de la gratitud que siento cen- l~yes de la acustwa 1 d~ otros tanto~ elementos que gra­meras llialllfest;1clOnes de--su desarrollo vll'll, per'o sí se ha f,trificadl1 en mi corazon, ' " .". " '.' _ ' , vJtan s'obre nuestro planeta' para umrse en e.sos pOl1ten­t~ rdado lo ~astante para per~er, sin que esto haya suce- , )Já Pl'oyideucia quiera guialfD,e!pal'a,wrresponder, u la" , ~~sos ele~entos a impulsos i , formar ~1 avan~e há.ci~ lo ~hdo, el.conJun~o vahoso ?,e,vll:tude~ que se nos dan cdn la ' 'finez,ade iunig?s como u~tede~/qúe 't~p.to estiino, j. ~ién,~ '_,~~s:co~,ocr~o. . ' '-'" '' ' moceu~la db, la cun~, un,J0ven, en 'n u, que se ostenta: co~ dole ñel ,al gobIerno, satIsfaga, )os vehementes, deseQs , de .Aqu~ el]emo d~ KeplelO Ide , N~wt0I?- acercando los . • ,g!tllardla en las em1116nClq.s de la vida, i p.uede ser b;:¡.tido r mis conciudadano's. " ~;'!';;", '. . '" ,1 mlsterlilS ,de los CJelos ante la sublIme lllvencion del te-: por el humcan de las pas~ones pelig¡;os~s; puede recih,ll' ¡" Sói de usted,es afectísimo arfVgb, se'gllÍ'o 'servidor" lescopi~, dado por'Rojerio Bacon i J~cobo M~cio. , (~on la muerte est(~ mensaje de lo alto, Slll sorpresa de los , Sincé 188!,>.. ' , ",~ LUIS M, MERLANO. AqUI las sombras ,de la grosera IgnoranCIa desvane-pensadorés: '.'cierren lós ojos ,a la comuni?i1.d de 1<;lE' hom- ,1 ' : ¡: .. , • ,~, cidas a~té l~ lámpara 'mara.villosa ~e la ciencia, 'la'cual bl'e,s para abnrlos a la comu~lldad de ,los anJeles-". ' 1 " ' DES'PlE~lDA. ,~': hft segUIdo mcansa~le por lp' senda que trazaron nues- ~ero respecto de los. ~gObllid?s : por, la tempest,a,d, ,?O 'j SefiQr don. Pedro 'B~anc? G~rc[p.. ;'~~':; :,., ,, ~resente~ , t~os ~ayol'es, so~etldos a las ll'acundas tempestad~s?e u~" 1.11.\1 e~ ll) hqmHllS>_ medlClDa pO¡;:lb,I~. contr:~ tan,ta dqlell,cla~ I , J!js~l~ado senor 1 allllg,!Jl'l aem~¡mirrio o V!diíOf\ apelamos : o I:as 'SI af€ctos lrecu-erdos, que no SIempre estmg'ue la dalso. 1 la ?llmlllahdad con el m~] ~ s~UOSo, poderlO 1 la >8lempre como al postrel' recurso, e'1') lucrar de hacerlo co- aCG1Qn inexorable deUiéuipo. maglllficencw, para perpetuar el ,delIto, 1 entonces eljenió '1ll0 111 pri,~ero, ya que Cristo eséribió ~n ella con su san- I'ILTj:>ues que vuestra Íé!9, es ya hecl:.o irrevocable, hace- d~ ~h(Bff~r, Guttemberg, Galileo, Copérnico & &, fueron ,gre su ultuna palabra de misericorélill, , . ,.mos sinceros, votos , por vuestra fe1iz.idad i la de vuestra v-IctJmas mdefensas llevando sobre su· frente la aurora l'e- ' , Es s&bl'e ese altar de los tonIÍellto'8 ) de HlS consolacio'- i familia; en 'medio del natural sentimiento que nos causa fuljente del ren~mbre en aras de una inmortalidad que 'se "leS republicana i PreSIdente ?e la Repubhca Re aba de darle, noa deje una teag;:t. Jose M. Amador.E. JO,se\:l\iun-aylUalobos D> J~se , ante nuestra ~~sof~a. ~om? J;llOI;l~~ep~o. ~?~ocado en el • vez ;n;as, satJs~echos, como lo estamos al ser de usted n- MarIa Paba E. Florentmo VIll~{lbos. ' ',. ;, eelltro de nuestra clvlhzaclonpolltlCa,l rehJlosa! Santas f~ctlsImos amlg·os. " , . . ___.' " :', I pascuas. ,,4 ' '. .'" ' , ' , " " . Sincé, '~882. ' " " , Señ~res Leopoldo Hibon, Lore*o '¡'hóm~s; & &. &. ' ,e<, I l\1:0mpos" diciembre 7 8 la de haberse sustituido en ellos la gran pieza de mader~ con u~ . si~~ema de tUbos armónicos de hierro i!10xidable (dotado), . pues aq~ella,.de.spegandose ) rÚJan~Qse. ~opocas :vezes por el calor 1 la hUI?e.dad en los p~íses intertropIcales, hace .qu~ se mutIhzen los planos. Con los tubo.s armOlllCOS se con­s¡' gu~n ademas los efect~s slgmentes: la templadura es mas perfecta 1 mucho mas dura­ble, la . !1OlÍoridnd es mucho mayor, siendo el hierro inatacable por los insectos, estos no pueden hac~r daño. . . . . A pesar de t odas las ventajas espre¡:¡adas, 1\'[. Tessel'eau tiene por regla que sus pia-nos, en.ningun caso, cuesten mas que los de otras buenas fábricas. . Luis M. Merlano ESPORTADOR 1 COMISIONISTA I Con .. cad¡:t p~anQ va un breve sistema de reglas con el cual cualquiera pel'sona que .Al. VISO~ tenga oido puede te~plar cualquier piano. # Las e80rtllse impresos qUe se dirijan al se- .,: Para la esportacion se hace un impo_rtante descuento. lior Alfredo Herrera, corresponsal de varios _____________ . _________ .IPeriódicos de la América latina, deben tener -.-......-.----.- :- .--. ------. --- \jsta direccion, 8 rue Troyon.-Paris. LA PAZ. - /' t) , • Este' establec.imiento estará abierto por pocos dfas en esta ciudad i en él pueden comprarse a precios sumamente módicos, efectos ingleses, franceses i alemanes i ador-nos para cajas mortuorias i tumbas. . ~~Il~I~~ ~I~W'(!)~ Medalla de plata de i ra clase en la Exposicion de París de i875. EDADES DEL PECHO Cura cion por el ELIXIR ALIMENTICIO DE DueRO Extraído de ·la Carne cruda. Este Elixir contiene todos los elementos constitutivos de la sangre, de los huesos y de 1011 mus­culos y consti~uye un Hquido tan fortificante y reparador. como agradable, para las mujere. deliea­dllll, los niños, los "¡ojo8 y los cODvalecie Dte!!, Es el ún ico especifico para todas las enrel'medadel del pecho "1 para las del estómago; la anomla,la dorosis.l¡ diabetes , las fiebres ylasatecclones esc:rorulosas. Se hallará en Paris en casa de Boullay. miembro de la Academia de Medicina, 8, r. N'''St-Augustin. Deposito en Bogollt- ; Farmacia f1e los Sres MEOINA Hermanos. Depósito en ' Mompos, en casa de Ribon Hermanos. ----------------------------------~-- Tricbfero de Barry. • e caranUza que restaura e.1 CABELLO ¡'.Ios calvoc r que extirpa la Tiña '1 lo. Ca.pa. POlitivr.mente impide que .1 CAllSJ.LOI. e.lgs. ó se en· canezca. ó infaliblemente lo pone Sus. VI, Espelo, Dril1&Jlt. '1 Hermo.o. Ba. Cl8tado en UIO por mal d~ ochenta IIflos '1 tiene mas venta quo ninguna otra preparaclon para el pelo en cl' mundo. Agua Florida de BU1ry. DOBLE, l. prepara .egun la fbula orl,iual uucla por el inv.ntor en el aii'o de 1829. 'flef'le doblo ma. Fraganclo. que , " ; P A U L GAG E E·Bd~bIO ma. Refrescante en .1 ~'~ P R EPA~!E~..;,~2e~r¡ •. C.ll, d. ''i. . G" .. ¡l<-s.¡.~G:,,!t ~ ~p~Et UT 1 C O ~~~:~':;~:.~~~!~y~ :::=;::ien. La accion del Elixir Guillié es entera- bebidas amargas tomadas nel uso hahituaL '" tos de Cabexa. ~I, ~' n.ente benéfica .. Como purgativo, no debilita Un folleto que es un vc,'ctadel'o tra tado de Il • 'lb E\ muy Su~rlor 'todas las otra. • CU I.iO los otrus remédios ae esta especie. medicina usual y domeslica. es dado gratis ~ guas Floridas que se venden hoy , pLies fortifica y refresca nel mismo tiempo; con cada botella de Elixir. El tndica las en· ; ~ 11 Deacubrimient.o ImportaDtisimo I ~ ayuda. 'y coiTege todas las 'secreciones; da fermedades en las cuales el Elixir os util, y i ¡'[¡(',rza a los diversos arganos; no exige una el modo de usal'lo. lcel'te de H·lflado de Bacalao Puro I • dicta ,severa, al contrario, es mister ,tomar Las personas que qnieren cOllsHltar este ¡. ~ O ~ una buena com'iua a la tarde cuando usal'an follelo antes de usar del Elixir, pueden du'i· ~ I Ferro 'Iodurado , ele este remedio; puede ser adminis·trado.con gir su peticion f/'anco, al S. PAUL UAGE, en 1" ~. - . ,igllal suceso en las mas tierna edad cpmo en Paris yen la pro\~cia o paises cstranjcros, "~' ';X (JOMP.A.Nui' ~ las mas adelantada vegez, sin nunca cauSar en casa de los depositarios; esto foll eto les ~ pi.A.RVLA. y , 'wcidonte cualqllier. sera entregado gratis y immedial.'1il0nte. ,;: ) ' En ItI. Josis de una cuchara perruena den- Desde cincuenta años la l'epuL", ~O rl' ,lel ; ~ _=:::::;~~~~~ .ro de un poco de agua azucarada, sea antes Elixir Guillié esparoiose en el. IrlU IH.lO eH- '" <) !Jespues de la comida, el estimula el tero pOI' los sel'vicios que cad ~~ tiia el rende ~ " l! 'etito, aviva las funciones digestivas, rem- a los medicas y a los enfermos, en casos · ~ ~, ¡a,7.a el ajenjo (a.bsillth~), el vermou.th y las graves o incurables; ~ Es sobretodo util a la. clase obrera, a la cual elaborro gastos conside- ~ ' ra'bles de enfermeda.des y tiempo perdido, pues con el ELIXIR GUILLIÉ ~ " .las curas so.n rapidas, d ~ 'Este ELIXIR. se vende en todas las 'prirrcipales boticas d'e las Amirictlsy particularmente ~ el) MOMPOS1 en casa de RrBON HERMANOS, f:wmacéuticos, . . ~ ()uraradica~eyeon8egnridadlo!peore8caBo!lde ~~l'1 Tísis, Escrófula, Reumatismo, '1. Lamparones, 1118 en' ~ • > ~ fermedades de la Espina Dorsal, las Caderas, y 108 Hue.soB, los endurecimientos del Hígado) el Bazo, el . Utero, etc;, etc., y devuelve al cuerpo debil y dema- ~ VERDADERAS PIL'DORAS DEl DH .BlADO ll~ crado,eu pri,mitivo vigor y redondez de contornos. ~. " '. son pocas las preparaciones !erruglnosas~acceptadas con confianza por los médicos y enfermos ~ que DO esten protejldas por documentos tan autenticas como los siguientes: , . 1" Insertas en el nuevo Codea: francés, se han empleado con el mayor éxito desde hace mas de 40 años' por la mayor parte de los médicos para la anemia, clorosis (palidez), enferme­. . dades de las jovenes; - 2' Hé aqui le. opinion de los hombres mas eminentes de las ciencias medicales que las b,an esperimemado: • ) ' « Desde hace 3S años que ejerzo la medicina, he reconocido en las Plldoras de Blaud ventajas incontestables sobre todos los otros ferruginosos, y las miro como el mejor anti-clorétlco. » D. DOUBLE, ex-pre~idente de la Acad. de Méd. ~ .« De tQdas' las preparaciones rerruginosas que nos han dado buenos resultados en las ¡Pif. afecciones cloroticas,las PildoraS de Btaud nos parecen deber ocupar il prímer puesto, » .~ (T. JI, p. 99. Diccionario universal de MétZicina. ) Estas pUdoras preparadas, segun la formula del autor por su sobrIno Aug. B:r.AVD'e farmaceutico do la Facultad de Paris. Son vendidas en frascos de vidrio negro . ~ sellados y certificados por el inventor y firmados por el. •• '# . Como prueba de autenticitad, exigir que el nombre del inventor esté grabado so~re .cada pi~dora como esta muestra. I • . :F:s ciel·tamente un gran de8cubrlmiento el A.celte do Hlgado de Bacalao puro-F'erro-lodnrado- deBarclayyCla"NuevaYork Jarabe de Vida. de Renter NQ. 1. Diciembre de l~tj:& , ------ UN RAMILLETE. VIOLETAS 1 .L.J~"L>LVO, Exhalan una frag rancia esquisita, agradable aun al' mas desdeñoso, pero en el Agua Florida de Murray i Lanman no es a estas dos solas bellezas florales que n08 limitamos, en ella tenemos el conjunto ar0ma de un ra-millete de flores tropicales. . JAZMINES 1 ROSAS, De esquisito olor, pero sinembatgo desluzidas en.' comparacion con las nubes de incienso que despide' el Agua Florida de Murray i Lanman, con tanta justi ... cia denominada "La Reina Florida." FLOR DE LOTO 1 AZAHAR, Deliciosas por la pura delicadeza de su dulce flfonui, pero tristes i mustias cuando comparadas con el refl'es­cante i vigorador perfume del Agua Florida de Murray i Lanman. MAGNOLIAS 1 CAMELIAS, Llenas de dulce perfume agradable a muchos, pero exentas de esas importantes virtudes hijiénicas que ha­cen el Agua Florida de Murray i Lanman tan apeteci­ble en el cuarto del enfermo. ALHUCEMA 1 MADRESELVA., . Vírjenes del flOl'ido valle, llenas de aroma esquisito que todos conocemos, i sin embargo dejamos para as~ pirar ávidamente el mas refinado i flagrante del Agua Florida de Murray i Lanman . VERBENA I LILAS, Ricas en aroma, pero tan dulce que pronto sacia el olfato, que anht:la por la simple freseurlÍ. del Agua Flo­rida de Mul'1'o.y i Lanman. MARGARITAS I CLAVELES, Encierran en sus pétalos inagotable esencia pura i delicada, pBro desprovist,as de esa uniformidad i per. manencia que tanto distingue al Agua Florida de Mu-rray i Lanman. . NARDOS 1 NARCISOS, De poética celebridad, dulces i agradables .. en SUB perfumes, pero solo el perfume pasajel'o de la simple flOl·. En el Agua Floridll de Murray i Lanman, tene­mos la combinacion de mas de esas bellezas florales Tenemos la imponderable' riqueza de las 'flores mas raras de los tl'ópicos. concentrada i hecha permanen- . te, la cual da con razon a esta deliciosa Agua Floral el título de PERFUME IMPERECEDERO. Los cJmpmdores deben poner particular cuidado en pedir el Agua_Fldrida de Murl'ay i Lanman, preparada por Lanman i Kemp, Nueva York, propietarios de la lejitima. De venta en todRS las Perfumerias!i. BoticBs. ftllON fffflM-/t-NOS ·MO.MPOS, CALLE DEL CENTRO, AVENIDA DE LARSIERPE. Siempre IInhelantes por corresponder a'laconfianzll . de sus favorecedores, jamlls de¡;cuidan el mayor eSQ1e· ro j. puntualidad,fln el despacho de su oficina. Su lin-· gRo práctica en el ejercicio de la farmacia les ha pro­porcionado mucha!? e importantes re¡'lCiones en los­mercados mll8 acreditados; i en la posibilidad de dese­chllr lo malo, tan pernicioso para la salud, i de' escojer­lo bueno, que prefieren, aunque no sea 'lo que mas di­nero produce 1\ hi especulacion, ofrecen constuntemen-· te un yuriado surtido de productos químicos i farmll ... · céuticos i de droguería d~ primera calidad, especiali-· dades ,medicinale¡:;, instrumentos de cirujía, utensilios· • de farmacia, apnratos electromagnéticos, vinofl medi­cinales i de mefla, aguss minerales natur!lles i Artifi­ciales & &. Atentos a los adelantos científicos, sc.abaD>. ·de recibir algunos de los mas preciosos ajen tes tera­péuticos modernos, tales como ácido fénico, salicflico, valeriánico, arseniato de hierro, de quinina, aconiti­na, atropina, bromhidrato de quinina, carbonato de itina, codeina, dijitlllinll, jaborllndi, pepsina, podofi; rna, salicilato de soda, yoduro de etilo & & &. Cumplen prontamente toda órden que se les dirija. PLCompañada d ~ un valor aproximado o suficientemente autorizada ; i como el estado actual del P¡\Ís los ha obli­gado a suspender 10R negocios IL plazo, -ofrecen des- . cuentos compensadores e~ las ventas de contado . UN.A.LAMBIQUE EfJ1}'"oft PARA LA DESTILACION DEL RON' (U s A DO. ) Está venal en casa de Ríbon H ermanos. \ En P ARIS, 8, rne Payenno, 1 en todas las farmacias de Francia J del estraojero, (Descol){iarde la.s imitaciones.) {#~~~~~~~~~~~~~~~~~; Se acerca la época del calo~ J AL fG A A M}~ .R 1 () A. N A DEPURATIVO Y PURGANTE. El que suscribe ofrece en a rrendamiento úria,. Este nuevo y pal'tentoso purificador de I DE ACEITE DE la sa.ngre funciona sobre el vientre. el bonita casa con jardin i '[J~u.ndan tes {~l'bole8 .fru- H [G A DO DE B A e AL J1 o hlgaao, los riñones Y' la epidérmis, I t a les. La ci t ad a finca esta sItu ada en el bano a-: Aprobarla por In Academia (le medicina de Ncw York, para Es c ura Infalib le contra el Do lo r d e l)t'L~o i p osee todas las com.odidades que se .r~- Catauos, R e sfri a dos, T ísis Bi'onquial i Cabeza , la Debilidad Nerviosa, las I qmeren para. el acomodamIento de nll!~ famll1~, TUbercula r ¡Debili dad Jcn cJ'a l. Fiebreg Intermiten tes y contra tOM • d 1 - J'b Esta jalea es la forma mas suave, blanda i nutntiva en que puede usarse el Aceite de Hlgado de Ba- das ~s Enfermed,a.rleSC!lU~8daS por I q ue qUler a gOZHJ' t: filre l. r e. cnlno, asegurando mejor efecto al paciente COll una cucharada que con doble cantidad ele ACeIte líquido;1 ~:~~r::~:~e~el h!gadoy la Impureza Entend erse con : 1! n icio o Segunda Peña. el I)flt6illOgO mas delictlno no.ln. rechaza. . I ----.-. ------ De venta, por E. H, TRuEx, Propieta?·io. DROGUISTA POR ) IAYOR, NEW YORK i RIBON HEltMA- D':)qm'" en c afa ~ d ,~ 'F'.\dt: 1'. Ríhon i Ri- ¡ IMPR E~TA DE' ~ jL..! P.4.LE!'TR.A" •. 111'0'8, Momp08. hOll Hermanos. ·Momros. I . • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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La Palestra - N. 309

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La Palestra

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“La Palestra” fue una publicación que circuló en el Municipio de Mompós (Departamento del Bolívar) en el periodo 1869-1885. Desde un enfoque liberal, el periódico se interesó por las problemáticas administrativas y económicas del Estado Soberano de Bolívar, al igual que por los intereses del partido, que se vislumbran mediante el apoyo a las candidaturas presidenciales de diferentes representantes del liberalismo. Después de 1876, el periódico tiene un giro hacía el liberalismo independiente, que se puede vislumbrar en el apoyo a la candidatura y la presidencia de Francisco Javier Zaldúa, los cuestionamientos al liberalismo radical y la división del partido.
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La Palestra

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Los Estados Unidos: periódico político, literario y noticioso

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“Los Estados Unidos: periódico político, literario y noticioso” fue una publicación que circuló entre 1881 y 1882 en Cartagena. Desde una perspectiva liberal, el periódico se interesó por las elecciones regionales y presidenciales del periodo 1882- 1884 y respaldó las candidaturas de Francisco Javier Zaldúa a los Estados Unidos de Colombia y de Amador Fierro al Estado Soberano de Bolívar. El título se preocupó por los intereses y problemáticas del liberalismo atendiendo asuntos como: la división del partido entre independientes y radicales y la instauración y reglamentación de la Sociedad Liberal de Bolívar. Además de lo mencionado, el periódico documentó la realización de la Exposición Nacional de 1881 y la celebración de la Independencia de Colombia.
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Los Estados Unidos: periódico político, literario y noticioso

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Los Estados Unidos: periódico político, literario y noticioso - N. 65

Por: | Fecha: 24/01/1882

.. Periódico Político, Literario Noticioso. A-O 2, SEllE 9. t1'r t ~. na. ( '~ : ). .. 1: ) E: : l i~ ) - 4 II &5. FRANCISCO J. ZALDU A, electo Presidente de los Estados U nidos de Colombia, para el proximo periodo constitucional ,Il .Ir VICENTE A. GAReIA, candidato para Presidente del Estado en el periodo constitucional de :r882 a 1885· J...P~ F-i5T rPPt5 ~ 'JPPi5· Adhc ion (le . 'UllllHlP • ,',11 I :.JO, '0\1 mbr l. • ml'lI tI.. ion d :fin Onofre. . Gal'cía. - AtIlle ion tll' eal'¡ll'ol. 11 I'n CTU' por :"~un dc­, '"¡nladu di tino Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. HECHOS DIVEFl SO::>. Veáse, pues, en lo que consiste Jo '!:1'" ~do cnhfi do, sin qO' '1 sotros ",.!!Y.l rqu':;' de nprr:url ¡ ~rl~ f'-"" .Keeuerdo. El I'elltor. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. "'lIa mnui,. tI·l Uo/ .. , t ,.,,1,,," d. . I~, P1'l.lt:¡"cia.j. /1 'l"iil( . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. LO L d· 1 l I mbl 1882· : J 1 nll E' . le no .Ulrra. CIEICIlS POllTlCAS. J, Jla' 1 P, , , •• TI:: IUA U1-: L 1'AU'Ml • I>OLI III A. CARTAJENA. [Doctor Blunt chli. J l . madI'\;; nOj· • -al 'ra/~ _ l d. I I jt. -Ea - Grimault J ca Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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Los Estados Unidos: periódico político, literario y noticioso - N. 65

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Los Tartufos: semi-periódico, crítico, satírico, mecherico-pulloso

Por: Juan José Botero |

"Los Tartufos: semi-periódico, crítico, satírico, mecherico-pulloso" fue una publicación que circuló en Medellín durante 1877. El periódico se imprimió en los talleres de la Imprenta del Estado, bajo la dirección de Manuel de J. Barrera, se vendía los días viernes en “horas de mercado” y se distribuía en la agencia del señor Quintín Restrepo, ubicada en la plaza principal. En el cabezote del título se incluía el epígrafe “al que le caiga el guante que se lo chante”, haciendo alusión a que el contenido del periódico se enfocaba en la crítica y la sátira. Este enfoque, se puede evidenciar en las secciones: “Jacadas ilustradas” y en “Redactor, el que redacte” (editorial del periódico), en las que se cuestionaba el devenir político y militar en el Estado Soberano de Antioquia. Muchos de los cuestionamientos publicados en el periódico se relacionaban con los principios conservadores y sus principales representante. En el número 12, se informa que la publicación de “Los Tartufos” sería suspendida, porqué en los talleres de la Imprenta del Estado aumentó la cantidad de publicaciones que se imprimían, al comenzar la producción de “El Preceptor” y “Los Anales de la Convención”. Además de eso, también se comentaba que en los talleres habían dejado de trabajar tres cajistas. Cabe destacar la inclusión de la noticia titulada: “Movimiento Marítimo” en que se daba cuenta de los barcos que atracaban los puertos antioqueños.
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Los Tartufos: semi-periódico, crítico, satírico, mecherico-pulloso

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Gaceta Oficial de Antioquia

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La “Gaceta Oficial de Antioquia” fue una publicación que circuló en Medellín durante 1863. Su aparición se reglamentó mediante la Ley del 25 de abril de ese mismo año, que establecía los parámetros para la edición, impresión y distribución de un periódico oficial en el Estado. En la citada normatividad, se indicaba que el título se encontraría a cargo del presidente del Estado Soberano de Antioquia o de uno de los secretarios del Estado. El objetivo de la “Gaceta” era publicar actos, resoluciones y providencias generales del gobierno del Estado, de los empleados municipales y de las asambleas constituyente y legislativa. En el contenido de la publicación se dio cuenta de los acuerdos de la Convención Nacional de 1863 de Rionegro que dio paso a la conformación de los Estados Unidos de Colombia. Durante la edición del periódico, Pascual Bravo fungía como el presidente provisional del Estado.
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Gaceta Oficial de Antioquia - N. 14

Por: | Fecha: 29/06/1863

E S T A D OS - U N 1 O O S O E COL O M B lA: == - e TA OFICIAL DE ANr!'IOQUIA . "-JO J ~ MEDELLlN, 20 m: JUNIO DE 1863. 5 Nt'1111 14 .rt e) ( • • ======~============================================ SUMARIO r.OBlElL\O DEL E T.\DO. ,~"' .\:\InLEA LEJI5Lo\TlYA. 1.,'1 <.ll' 27 de !lb!'il <.le 18G3. !"obl'e gratlos i asc('n~os mililnres G7 Decreto de ;.!~) ,~c IIlnyo de I HC;;I, tleclilrant!o qlle el privil('jio ".)fl.'e(lIdo a tllr:qlle Anl'u.ler para tOll~tl'uir una barca en el rio Cauen. hn eauueado . . . . . . . . . . . . . 67 Decreto tic 5 tic junio de 18G3, sobre e presion de gratilud al Sr. Tyrcll :\Joorc' . . . . . . . . . . . . . . . 68 J)('ercto de 2:1 de junio du 18G:], ilPI'obantlo nI contrato un 30 tic m,n'e> úllilllo sobre cstabléeilllieute de urla Casa ue moneda ('n )Ictlcllin . .. .........,.,. 68 ~1~Jislrntlos principnlc tlcl Tribunal Superior del E~tatlo . (j8 Reprl' enlaRtes ill Congreso de la nion . . . . .• . 68 SF.CRET\RJ.\. nI-: GOBlER:'iO. (irrular a los C('H1Hln,lanlps jeneralcs tle las DivisIones . (jO XO OFICr.\.L. Obcdiencin del Clero (Insl'rrion). . . . • . .. . 70 GOnIEn~o DEL EST.A.DO. ASAMBLEA LEJISLATlVt. LEI (DE 27 OE ABlur. OF. lR63) sohre grados i nsrenso' 111 i I itn res . I.A LEJrsr.A'1'l:llA (;UNSTlrlTYEl\l"~ J)EL ESTADO SOBEltA:\'O DJ; A:\TH)(H.JA. DECRETA: Art. 1. 0 El E 'tado reconoC'() todos los gra­dos ¡empleos lIJilitares conC'edidos por el Go­bierno. ion<'l'al, i lo~ de los Estndo n qll(1 forma­h n n l a U 11 j () n C () 1() /ll h i él n a el l:l d o o el 11 h l' e d (1 J8G~, i podrán ser llamados al servicio a<.:ti\'o ('1) cl Estado C11 sus rn i:5tn os grados o emplcos. AI't. ~.o IgllalIllcnte reconoce el Estado todos los grados i cmpleos militare¡.; conteridos por aclarnacion de los puculos, o pOI' los Co­malldalltesjencrales o clIlplf.'auos civiles, con facultades para ello, qll(> ('11 defensa de la Fe­dC'racioll funcionaron ell el Estado, del 13 de febrero de J861 al 11 de enero de 1862. A rt. 3.° El Podel' E.iecllth'o puede conco­del' ascensos hasta de Sarjento l\Iayor efecti­\' 0, él los qno, p0r accion distinguida de valor, o por otros importantes serviciuI1l1(1('sO i ejot:útesc. El Pre~ld(~ IIt.<·, [L.S.l PASCUAL·BRAVO. El Secretario de IIaGienda, LU<':KEVLO GÓi\IEZ. DECRETO DE 23 DE ,JUNIO nE t8G3, aprobando el r,onlrato uc 30 uc 'mayo último, sobre <,stablet:iIUl cn­lo de Ulla Casa dc 1lI011eUa cn es ta CIUdad. J.A ASAJIBLEA LEJ1SLATl VA n~L ~STADO, n E C R Jo: 'l' A: Art. L° Apl'uébase en touas sus partes pI contrato de 30 ue mayo último celehrado en· tre el Poder Ejecutivo de la l'nion i el Presi­< lente provisorio del Estado, 80h\'e establceÍ­miento de una Casa de moneda en esta ciu­dad, por cuenta del Estado. Art. 2.° El Puder Ejecutivo ordenará los gldstus que demanda el estahlecimiento, 1 serán ('uhiertos pOI' anticipacion, dÚIH.!ose cul't'lla de ellos a la próxima Asalllblea Lejislativa para f¡Ue examine i docrete el crédito nece::;ario. Art. 3. 0 Para comprar e\ metal que se in­troduzca para la umolleuaciul! por el valor que deba producir en moneda, dcduciendo pi (ie·· recho c0lTóspondiente i pagarlo inmed ia ta­mentó dcspups de que sea pesado i ensa:adol, la Casa tendrá un fondo en numerario que se le suministrará del producto ye las rentas dd Estado si fuere posihle, i si no del product.0 dee un empréstito que no excederá. de veinte m'( pesus, que tendrá esta aplicacion es~eciaJ i que el PoJer Ejecutivo podrá contratar a un inte:­res que no excetla del 12 por ('iento anua R, pagadero de los productos del establecimiento, Art. 4:° Las operaciones do la amoneda­cion se ejecutarán en uno oe los edificios de propietlad del Estado. Art. 5.° A la cuenta de gastos acompañar-' el Podnr Ejecutivo un informe circunstancia­do de la marcha del establecimiento, canti ­dad(; s c!tl metal amonedado, sus productos, III - joras i refOrtilas que '(;onvenga introducir, i demos negodos conexioln\dos con él. Dhdo en lUedellill, él 22 de junio de 1863. El Presidente, FIlANCISCO A. OBHEGON. hl Oiputado SccrC1tarlO, AN[)[{ES LAnA, .l\Icdellin, a 2:l -de junio de 186~t PuhlÍflue"e i c.ipcútese. El Presidente del Estado, [L,:-5.] PASCUAL BRAVO. El ~ecretario de lJaeiendn, LUCltE<':IO GÓi\1 EZ. l\JAJISTl\AB0S PI\Il:"CIPALES DEL Tl\II\UNAL SUPEI\JOR. Estadus-Unidos eI(· Cololllhia.-Estndú. 'uh , ­rano de _ ntioqtlia.-~o('retaría dc la Asau - b 1<'<1 I ,~iisIH t i \'é1.-1\' ° 51, Seúol' Secrelario de Estad\!) ('n el Despacho de Gobierno . La A~HlI\hl(!a L(',1islativa en ::.csjol1 de aym' numbr6 l\la.iiRtrados principale'S del Tribunal SlIperior "pi E:4ado i para un pcríqdo consti­tucioual, a lo::; Si'es, Jua'luín Márqupz, Sinto­riallo Villa Vergara ¡ Frull<:isco Eladio Res- , trepo. . JJígolo a Vd. para Jos fines consiguientes. l\lcdelii Il, junio 3 de 1863. A NIH\ES LARA. REPRESENTA 'TES AL COl\GIU'.SO DE LA UNJON. Esl adoso U nidos de Colomhia.-Estaoo ~obe­ra no (le A ntioquia·-Secret aría de la Asam­bka Lf'jis!¡.J ti va.-N úmero 57. Sefto\' Secretario de GoLierno. La As, Domingo Villa, ToriLio V ál'gas, AlejancJl'o Zca i Nicomedes Ccvállos. Dígolo a V d. para su conocimiento i fines co ll;:>igu i on tes. ~le'dellill, 7 de junio de 1863, tiDRES LAR l' Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. DE ANTIOQUIA. GD -------------------------------------------------. SECl1ETARIA DE GOBIERNO .. DESPACHO DE GOBIEI'NO:-CIRCULAR ~ o ~{). A los Comandantes jenerales de las Divisj@nes nlÍJilul'S. De órden del Ciudadano Presidente pre­vengo a Vds. que examit1eli detenidarnei1te los milicianos llamados al servicio; que no admi­tan ninguno que deba sel' Ii('cnciaud posterior­mente por tener impedimento o escusa legal; que devuelvan esos a los Jefes Inlji}ieipales i estos los devuelvan a los Alcaldes; sin abonar­les los ga5tos de condllccÍon; advirtiendo quo tampoco se les abonarán a Vds, si los I'elrritic­ren para el servicio, Que entre lus níiliciúnos disponibles, cuya lista deben ha bol' forrÍlado conforme al Decreto sobre Ila rnfl mieilto i aéuartelamiento de las milicias, de 27 de abril último, tomen de preferencia para el ~f'J'\Iicio hombres que no tengan graves obligad0ne~, o c¡ ue por su consti tu ci on fi¡;;Íca ,sen A perfecta m flU­te aptos parael servicio' Así entre un hombre C]ue mantenga con su tra tajo a sus herma llílS solteras o hermanos menores o ill\·álidos, 'lIJO esté destinado a trabajos por su propia .. cuent a, de agricultura, miueria () cornerei(·), que perde­ría alser ohligado a 5lervil' &,; i uno r¡ue no tenga a su cargo aquella obligHcinn, (:) que 110 tenga por su cuenta empresa tdguna de indus tria, o ~loe si la tiC119 pu~de separarse de ella sin que J·eslllte la ruina de tal empresa, deben (;itar de preferencia al último. De. kl lista de milicianos disponiblC's forinarán Vds, uo cua­( 11'0 numérico, clasificando por edade~.Je 1 ell -1 afio~, por pl'Gft'siolles i domiciliol", i lo renlÍ­tan pronto, cOllforme al modelo adjullto. E¡;te cuadro so dividirá en 8 pardalc's con teniCtluo cada uno elde los milici e 'SC1..;. l·' o --_11 _______ 1: ~ c.; ·SO.IO!.IH;1 I ~ .3 if, , ¡... "-1:: ..... ¿:: ~ ... '" ~"'= c. ::c z ~ I O ~rl ~ .~ 'X. .!':: ~ '2 l' ~ "" ~"O'" -1"". ;:¡ ;..o¡ ce - e .s: o ,....;;, "O C .~ .", t:: (]) '- o- E o u , o ...-... ;::¡ Z o ¡:;; o -é P U SO.IOII! H1f1l ·501 LllJ!.>J,)L!I0:J -- ·~dllle;)!.lq n.-1 ----- ·SJ.l0 PCJSJd ·SOJJLl1 lll --- ·SO.IOpt!IIl!~ ·saJO llll;)l.ü1 V O'W)S!IUl !dll:J ·sO!.JIJ)J!Jo.ld ·Sé)JOlni!lSui , '. 'SOPU Xl C'# 11 ~~ r- C'I 11 IQ -< - -' t- 11 (' 1I\..- -00 1I , tQ~ 11 ..". "" 11 - ,,¿;¿c..3¡::j - ", .n .n ~ ~ ~ ~ ..s ~ .... '" ~ (]) 'O <:: z: .::> ~ (]) ..... ~ ...... U .{/) ;...:¡ '" ~ O ~ ~ 3 ,:,:¡ U ~ o ~ ~ ~ 1'-< :;;:;¡ ,:,:¡ ~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA OFICiAL om,;D1E:-iCI.\ DEL CLERO. 1> r rbcncia dc una ,;itllilcioll tan deltcada como la que es- 111!1 .. , ,:¡tré!"'e~:lild¡), e~ 1111 deuer de todo buen ciudadano traer al {!)¡"Ite de \;¡ cllc~tion polltico-rtdiji05a, su respcctiyo continjellte. \ ;I IllO~, plle,;, a e~Cl'iuir cuatro palilbras, dedicadas res¡Jctuo­": lI!IP.lltC. pero con lil enerjin qlle cumple en bs circunstancias j' r! \..,elltt·,. al clero de lIueslra patria. El It",I ,,..ladnf colollluiano ha dicho con perfecto derecho , co­n." .. ,¡I'l:riIIlO tI"e es dt:! e~ta seccion americana: "'quiero que :I,'['[a G\;J~¿ dt:! cilldudanos prollleta especialmente obediencia a 1:11- IC:"l:~. an le, de! eJercer las rllnciOl~es al1t'xas a su pl'Ofesioll o 1!IIlIi,It>I';O". Pudo 110 haber ¡J1l¿SIO esa condicion, i ltl habria JII .. 111, 1lI!!jor, i halll'i estadu lambien en su derecho, }-.,a c1a",e de ciudau de ubeuecer a lo. Sobel'anos de la tierra? ¿dejais nCiHo dt:! :;1'1' hOlllbres porque seui5 sacerdotes? Pero cnlÚllces tlS pOlll!i5en conlradiccioll con el ejempl0 i con l.t uuclrlllt\ del Oivlllo ~tdcstro, i con los cánones lIlismos de la S¡1ll1il 1 g lesia: 1~II¡'Jllces no sois yerdarleros sacertlo(es: ElIlúlIrcs menlís anle Dios i ante los hombres, predicando IIIHl co,;a i practicando 011'11: ElIlónces os llIo.tr¡.is Ilipócritamenle envueltos COII el ropnje 1lI~je51. 1I0.tl del Cristu, i 5ui~ tan ~olo rarisaiu:os fnrsanles, indig­IILI- de prorerir 1,1 palabra divina con tall ilUplll'O:> labios. Pero JlO. "lholrus \lO pt)¡jei arcptal' tan lerriblr3 calificllcio­JlC~: el e piritll Jc ClIerpo i el e,píritu de partido 110 os ceg¡,ran Ihl,ta e~e e,lrel 10. E, (lile 110 halJei:; reflexionado bastan le aún. \ vi \'vd, pue ' , a recojeros en el Sejlor: EL no os negnr4 la luz: ): 1. c011furlélrú vue~tra~ almas atriulIladas, i o:; enseñará la bue- 1l ~1 ~ellda de quc os halJeis eslr3vindo 1II0menlúneal1lente. :\u" direi~ tilllllJlen qlle SOI~ P.-\~TOIlES llEL REn.\-'io, i que án­h~~ lH.'recert'is 'I"e elltregarlo illl~iallle!lle en las garras dcllobo <] 111' 111 <.\ II\I;!I/¡,I.a . 1 (¡ien, ¿Ylw,lr(l rondllela aclllal 1105 prueba que amais ese )d)~lIu'! ;,I1U, prlleu .\ qllP. lo ,¡acriflcareis TOUO aules qlle abando­lIarl,) a 13 "elltura, ell el ¡indo desierto? Oil : no, pUl' el cOlllr¡¡rio, telldreis qlle confesar rllborizndos t¡ll ': \lu hao,!i~ hecho Cllcntll dc la grei, qlle nada os inlel'esa el I,uhre plleulo, i tIlle solo os hdbeis oClIpado de "osotros mismos. lb Ililbei" d':!jado dOlllinnr por la SUREI\BI.\, vo~olroslos dis­' ·IjJulu. del Dius de luda bOlldad, de ese Dios que nos df-'Jó I'jem­Idos de ltlalbcdlllllbre que pasnlan i confunden la ¡n(t:lliJenci(l del }¡utnlJru:.;, pUl'I¡lIt: os enceudeís en una cólera absurda ¡ ':""'<':0("1" CUU (;.'i.CUllllllliulle.; i lIlaldi(;iolll! , i COIl 1I11n guerra ('<:ru,o. CL.uIlJU u, arrebatan UloO. IIli"e¡'ables andr¡ojo5 de ri(Iue­/. lo;¡ [',,1 .. ,1, ü Iv, (;u;¡lc" IIv ll::llÍais derecho, III tlebiais haher po­;:' '',L. u .1 i1 11, ... 0: ;:, ¡;¡Ul';I,,, ,oi., 1·J\.lI'qlle resislis la vida hum¡ltle i pobre que • : \.! •• J"" Ikvel. ell e"o.l JJv"taJa tier 1'u, a,,'l COlllO 05 lu preCetl­~ 4 J ~ ~.:d L\ l::tt9: ::Nu •. ,.",,"o. ,,1, pvrr1lle vue.tro ridinllo orgullo de potentados, I \' .. j1~ :>trvo GiJ ~,ri<:i.lu. pl!l~rJ leo, i \,U(;olrilS errau as CUl! ,'icciolles i 'lIé.,ru.:> "¡HÚIIII:U~ prUjJú,llu;;, lu, e,liu¡J.is eu lila. que 10.1 ~;¡llId lit: "'~ ,"'01",.11" 1'<11. Je la lóL:,iiJ, id él1ll0r del prójilllO 1 1,1 L'vlu':urdlii d~ Iu::, pll~U .. \J$. ')'I~ c.e!',' Je lUi ¡J,ltrIJ, peu,JJlu un poco lilas, .tlltes de prcci-i I i Ji v~ ell .... 1 a IH::,JUl' ! . \ ... ! .\.! ... : ;,rv:~I.!.~.' Jb c ti,L' , I~::1 :l. b lei. 1 IlÍcn, ¿'1U(· llJre:s vosotros si prr3istis en tan detestable obcecacion? Prescindiendo de In respon~abilidad espiritllnl, de que e l 0111' nipotentc 05 loma!'ú estrecha cuenta, cl/anuo vn)'Jis ¡¡ decirl·(' lo que hicisteis del rebaño ql)e 05 estaba encomendado , leclL! ¿Q/lé re5pondereis a los hombres cuando vlleh'a a COI- rc\' ~a "angre de lps colombianos, cuando la gllerra con Sil COI 1 ejo lit crímenes se upndere otra vez de la heróica NaClOlr! ¿O:; crecis ti111 in'llI¡'~el'able5 que no púdai. caer ¡¡llOrrndo:: e el mi::mo lago horroroso que vais a cavar con Vl1e5tra~ p ropia's /llanos'! 1 si os mnrchélis a ol,ros pa'lses, deJándonos en prneba de VLle~ - 11'0 amor, la deso-lal'ion í los campos de la muerte, ¿r¡lIé o. ti i­nín los pueblos ilustrados i aun los pueblos ignorante;, q lIe 0'" den asilo i el involuntario apoyo de la cnridad? Ah! I'osolros llevareis en todas parles el de.-precio i el sarc;¡~­mo, porque vuestras preteusione" son insostenibles, son '¡b"l/r­aas. i a la IlIz de la razon imparcinl, completamenle rid :iclIl,,~ Hecordad Sacerdotes de Je.u-Crislo, que no depende e ' clll~i­vamente de I'Il~slra voluntad o de vlle:;ll'o 1Il0do de al rcciél(' 105 hech03, dejnr de: ejercer el sagl'ado mini5lerio. NI la pe~­te, ni la guerl'a, ni la. censuras, ni l:Js perseG\1ciones , ni In. miseri<.\ , ai lo~ mas espantosos cataclismos de la natlll'alezél, plle­den sel' nunca una yalla para cllmplir Yllc,;tra ele\'ada !11i~io!l. Sulo la fnerza mayor del hombre, la fll'erza l'isicn, el aten tado) brlltal de seelle"lraros del comercio humano, encenúndoos o pl'.i\'Úndoós de la "iun, es lo unico qlle puede ill~Jledir el Cllnl­¡ Jllllllento dd \l1onuato divino .... ' .. l ilun todal'¡ en el o~curo calélbozo, o sobre .las gradas del patíbulo, teneis obligo­crON de elerar prece:; ul Cielo pur la salvacion de las almas, e itll¡Jetrar el perdon para aquellos qne os huiJieren hech" mal. Desde que recibis la imposicíOIl de las mano~ i las sagradas ór­<. Ielles, os ligais perpetllélll1ellte al aliar, i no podeis despoja­ros de VI. "~ tro caracter ni prescindir del ejercicio de las [UIolcio­! les que le 501\ inherentes. Si ha~eis lo cOlitrario no sois venla­deros sacerdotes: el Evalljelio os apellida .\I'ÓST.\T.\S. Pero llJuchos de vosotros comprendeis que como ciud 1r1an05 i como buenos Pilstores debeis presta r obediencia a la lei i a las autoridades establecidas; i sin enlbargo, os detiene la cen­slll'a del Superior, qllien en las aberraciones de Sil obcecado es­píritu i de Sil mundanal capricho, 05 ji1tin¡a con la suspension del beneficio si no seguis sus manda tos. Temor ridiclllo i pueril, escusa insosleniule! E.a cau5ill no la reconocen los cállone~ de la Iglesia; ni la autoridild de los Prelados puede ir leJítimamente hasta subvertir los fundllmen ­tos indc:otructibles de la di~niLlad s:Jcfrdotal. Vosotr(3s no recibis de la Iglesia visible ni del Obispo ~ue con­fiere á.rdenes, la am~¡¡tud de la potestad del sacerdOCIO: ella os viene uel SeHor: EL es quien os la dá, i solo ÉL puede arre ­batárosla, La verdadera dignidad del Sacerrlote cen~is(e en cumplir rcJi­jiosalllente los deberes de Sil ministerio, a despecho de las sande­ces de un Superior eslraviado: la jerar'!tllil no da infalibilidad . Sed U;?'10S , Silc('r~otes cilldilda!lOS de 0?lombia,. i el puebll:l os pagara en a mOl' I en respeto, 1 en poslllvascorblderncil)l1e~, e,e (lclo de 11lImildad cristianil que vais a l'jeclltilr, inclinándoos re-"pctllosos i mansos ante la Leí uel Soberano de liI tierrn. Prestando (se jlll"il.me.nto de. obediencia qlle os exiJell, linda peruels de vuestra dlgnld ;¡d nI de ,'ueslras prel'ogativas. En nada se nllera P.I dogma. En nad.'1 se conclllca o se ataca la disciplir~a eclesiástica : "Fn nada Sé locn con el clllto interno o esterno: l\i se yiolenta la conciencia: Ni se af~ctf1 en lo mél~ mínimo la S"n(a i h ermosiI Relijioll de JC$lI-Cn.to, (que tamblen nosotros profesamos, i quizá mej or que ~'o~o tros: . Los I(,lllplos no son \,1I('s(r05, ni son del Gohirrno:son propiedüd de los feligreses; i los feligreses procurarán mas tarde, implll~n­dos por la nece,idad, cnlocAr v¡¡rones justos ql\e Ins sirvan . . P0usndlo un poco lllas, señores sacerdules, o !Ilejur no lo pen­sel3 H\ fIlas. QLi~ aguardais, pues? ¿Tan grilve cosa es promü(e)' ser bllen cindadano, respetar i obeuecH las leyes i I¡¡s nlltoridades e~I(l­blecidas; i ejercer vue~lr(J prore.;ioll con lea liad r~lijioou, sin ell­trometeros en OSUroJto, estraños nI miRistcrio s<.\cprdotul'? "Por renlura, se os exije otra cosa, se os oblig:l él cometer un crimen? ¿I e~ln merece 1" pena siquiera de ha cerIo caso grave de con­ciencia, i de penurbar la lranquilidad del puchlo IIwnso i sen­cillo'? ¿..\ dónue \'l\is Sacerdotes crisliunog , !tijos Iilmbien de esa lt el0ira c\liJnlo illfor lllnau" Colombio" Deteneos, que vais ['1.'1'­uido~. i no,; estra"iai,; tall1bit!1l a nosolro~. ~llIi ilubl'ciles seri.ill aquellos que 05 aplanJnl1 ; pero m;¡s illl­brcilt's todadn 105 filie se precipiten "llllataúero por sati"facer I' \lr~tros CJprichos i vl1e~lro P<'C¡\lIlinll-;;() ol'guHn! \'oIVt!d atra~, i acercilos eSJ.iont<Ínc uel C~~nr,i a Dios lu qlle e~ de Dio,! (ItUJ\ "I'FLT\ PE ,¡OG.lT\] C'i Cn¡:"H \, 0 \'tu n . JfeJL'llill - [1l1!'reoU ! ll' ~ih('"t:'t! U¡dcáz"r . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gaceta Oficial de Antioquia - N. 14

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Gaceta Oficial de Antioquia - N. 13

Por: | Fecha: 21/06/1863

E S T A D OS - U N 1 O O S D E e o L o M B lA • f\CETA OF CIAL DE ¡lO l. ~ MEDELLlN, ~ I DE JUNiO DE 1863, ~ NÚll1. 13. GOBIERNO DEL ESTADO. ':~. SECRET AH 4 ¡/¡/J DE GOBIERNO. DECRETO DE 9 DE JUNIO DE 1863, rc'glamcntnnda la leí de 24 de mayo último, sobre bienes ¡rentas ticl Estado. EL. PRESIDENTE DEL ESTADO SOBERANO DE ANTIOQUIA, En ejecution de la lei de 24 de mayo ultimo, iotbre bienes i rentas del Estado, DECRETA: e A P I T U LO I o. Derecho de degü<.'lle. rl. 1.° El derecho de degüello establecido pOlI' el artículu 1 I dd Capítulo 4. o, de la lei que se r'ell~'amenta, s~ pnr,ara por los que; den el ganado Ulll.'·ur al ab Islo publico o privado. Art. 2°. Para dar al ('on 'urn , una res de gana. Elo mayor, se oLlendra préviamellte el permiso del CC)llector MunIcipal o AJeote de lIacienda respee· liveo, el «'Iue eXIJlril el dereeho eSlelulecido. Tam bielo se darh aviso a la primera autoridad pohtica del distrito o aldea, en su caso, para los efectos que rM3lS adelante se iodi. ar30, 'Art. 3.° El Colectol' municipal o el Ajente de Ha{ciendeJ, en su caso lIe\'aran un reJistro (hario de los >ermisos que hayan concedido; i la primera autl I'itlad polítIca del di trito o aldea llevara uno ¡JUta 1, de a l'uerdo con el a\';so que debe haLer reci· lJadtO segun lo ulspuesto en el artículo anterior. .0\ rlo 4. ° El re¡istl'o a que se l'efler'e el arliculo 3nt E.I tabaco pr'oducido en el Eslado has­ta 1-1 recha de la publicacion de la lei citada, en el dis · trito o aldea dunde lo tcn~a su dueoo o la persona cine lo represeota, no pag<1l'a ninBun derecho. El f\lIe se pruduzca de la fel ha de la puulicacion en ade· te, qucda sujetu al derecho creado por la lei que se ,·eglamenta. Art. 16. El anis producido en el Estado hasta la ptlhlictl'ito o aldea donde lu tenga su dueíio o la persona que lo rep.'e sellta, pagar a el itU puesto qllt! tenía antes, de dos pesos cincuenta centavos por car ' ~d; el que se pro­(' JII1.ca en LJ sucesivo solo \Ja~Jd.l los dos pesos a que fie rclipre el inciso n.o del ar'lÍt'ulo 10 del capítulo 3. A de la lei de 21 de ma vo últ imo, sulJre bienes j l'enla!l del Estadu, . A rt. 17, Llls pr'oductores de taLaco o anis, sus n¡ayord omos, Ctl\ui~ionados, o cualesquiera perso· n~s quc manejen los estaLle\.!imienlos donde se pro­ducen lus mcncionadClS artículos, tres días despues ~Ie la puulieacion del pr'esente r'eGlamento en el dis­trito o aldea respectivos, daran aviso al Culector municipal o Alentes de Hacienda, del tallaco o anis producido que exista en su pode!'; i el empleadu de H ,H'iendd que reciba el aviso, acompHlado del Al calde de su jUI'isdiccion, visitara el establecimiento o almacen donde se encuentren los efectos produ­cidos, tan luego como S~ le dé el aviso mencionad<" para cerciorarse definitivamente de I"s canlichde3 tJe tabaco o anis producidas, que existan en los esta Llecimientus ° alnn<.'enes iudlcados. Art. 18. El Ajenle de Hacienda i Alcalde de cualquiel' dislrito o aldea d'Hlde se produzea el anis, al practicar la visita a que se refiere el articulo an ­teriol', inspeccionarllO acompafiados del dueiio del estaLlecimiento o de la persona que haga sus veces, las cementeras de anis, i calcpladln prudencialmen­te el tiempo que se necesita para que se pueda dar al consumo el anis que se coseche; i por lo lanto, todo el que aparezca producido durante dicho tiem po en manos del productor, o de la persona que lo represente,fuera del queél haya exhibido enla visita, pagar a el triple derecho del seoalado por la lei cita­tada: ~ste pago lo hadl por vía de mulla; pero esta! Dunc a pasaran del maximum de doscientos pesos. Arl. 1 n. El Ajenle de Ha~ienda que intervenga en estos negocios estendera la diliJencia de visita la que firmaran dicho empleado, el Alcalde i el Sec re­tario respe-ctivo: C('p1a -de esto dilijencia se remilid. al ColeC:lor municipal i este remitidl las copias que reUBa, jHnto con las copias ·de las dilijencias de vi si­ta que a él le hubiere tocado practicar, al Admimis­trador jeneral del Tesoro. . A rt. 20, A I productor de tabaco que no cum pla él mismo) o por medio de su mayordomo, ajenle o cual-quicra otra persona encar~ada del tabaco que produce) dentf'o delt'érmino de tres dias con lo pre ... venido en el al ticulo 17 de este reglamento, se le re· pUlara el tabaco que aparezca en su poder, en su estaulecimiento, o en manos de cualquiera otra per­sona por 'su cuenta) como producido <.Iespues de la pnblicacion de la lei que se reglamenta, i como taL sujeto al impuesto que ella le sefiala. A It. 21. A I productor de anis que no cumpla ~L mismo Q por medio de sU mayordomo, ajente, o cualquiera otra persona encargada del anis que pro­duce, dentr'o dellérmino de t .. es dias, con lo preve .. nido en el articulo 17 de este reglamento, se le repa­tJr3 el anis que aparezca en su podert en su estable­CImiento, () en manos de cualquiera otra persona pOI' su cuenta, durante el término de seis meses) contados de la fecha en que se publique este regla­mento en el respeclivo distrito o aldea, como pro­ducido antes de la publicacion de la lei que se regla­menta, i sujeto por lo tanto, al antigMo derecho del dos pesos cincuenta centavos pOI' caq~o, mas la mul­ta de que habla el artículo 18 de este reglamento pOr"" cada carga que resulte de su establecimiento. AI'L 22. Cuando pOI' neglijencia o descuido de los mayordomos, recomendados o ajentes de los productores de tabaco o anís, tuvieren que pagar estos los derechos establecidos en los articules 20 i 21 de este reglanlenlo, i las multas que haya d6- recho a exijirles, tendran derecho contra dichos ma­Y(\ I'domos, ajentes o recomendados pan exijides los perjuicios idalios CJlle por dicha oeglijencia o descuido les hava resullado, eotaltlando la corres' pondieote acci~n civil. ' . AI'I. 23. P¡¡ra el cobro de los derechos de que se habla en este capítulo, se entiende por tabaco i anís p"vdneidos, los que se encuentren )'8 perfectamen. le empacados i a (Junto de darlos al cunsumo. A r1. 24. Los proullcLores de estos objetos tie­nen el deber de pasar' semanalmente al Colector municipal, AjeoLe de Hacienda, Alcalde o primera autorid"d polhica del distrito o aldea respectivos, una rel"cion eX¡Jcta i circunstanciada de las cantida­des de tales objetos que ha)'an producido en la se­mana, para que puedan deducirse los correspon­dientes derech(l~ Si hubieren hecho ventas espre· saran las cantidades veodiuas i los compradores. Los Ajenles de Hacienda pasadm estas relaciones al Colector muuicipal para que este, junto con las de su cargo, Ids pase al Administrador jeneral del Tesoro. Art. 25. Los Colectores municipales, Ajen­tes de Hacienda, Alcaldes o primeras autori­<. Iades políticas d~l distrito o aldea respectivos, visitarán por lo ménús dos veces al mes los eli~ tablecimicntos dondo se produzcan a'lu(¡}lI()~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. DE ANTIOQUIA": 57 Ci)bjetas, i el Poder Ejecutivo i todos los emplea­dos r¡ue le están subordinauos, Pl'ocul'aráfl por tudas los medios legales que estén a su alcance, ave,riguar si los productores han dado relacio­nes exactas de IQS objetas, prod ucidos, a cuyo efecto podrán examinal' los lifi,ros que lleve el productor i los testigos que juzguen conve­niente. Art.26. El productor pagará Jos derechos pOI' el tabaco o anis en Jos distritos o aldeas dc;>nde p"odtlzca dichos objetos, en los términos si­guientes: 1.'6 Cuando dé a la venta por mayor o por menor en su mismo establecimiento los objetos indicados: ' 2.- Cuando los venda en el mismo distrito o aldea donde los produce: 3.° Cuando los safJue del establedmiento donde los pl'oduce para venderlos por su cuen­ta en otro distrito o aldea. Art 27. Cuanuo el productol' I'eserve los productos mencionados en su establecimiento, 1:ln su almacen o en cualquiera otra parte, por­- que no le convenga vencledos o pOI' cualquiera 'Otra causa, pagará mensualmente los oel'ech03 por las cant.idades que haya produeido. Art. 28. Cuancio los prodnct<..>rescomp,·oba­ren que han estraido del Estad0, el tahaco o anís tll1C tenian reservado en su estal>lecimien­lo, se les devolverá puntualmonte por el Admi­nistrador jeneral dol Tesoro, los del'echos r¡ue por aquellos objetos hubieren satiiifecho. Art. 29. Ni el productor ni el comprador en BU caso, podrán trasladar de un punto a otro tlel Eitado~ el tahace i el allis cle quo se viene tratando, sin la COIT€spondiento guia, (Iue es, tenderá el ompleadv de HaeiclHia del distrito o aldea donde se producen <.Jichos é.lrtÍculos, Di ­'(' ha guía no se expedirá, sin que Sfl pagup.n al -contado al empleado 'Iue la dé los dere<;hos del caso, u si estos no se le asegura 11 en los té/'mi 110S que señala el artículo 43, capftulo 8,° de la leí que se reglamenta. Art. 30. Las guias r¡ue expida el emplenclo de Hacienda rCilpectivo irán firmarlas por él i ~1 Alcalde, i en defCJcto de este ~Ol' dos vecinos caracterizados del distrito o aldea. Art. 31. El Alcalde i en su defecto los dos vecinos no suscribirán la guia, si el emplearlo de Hacienda respectivo no les muestra la cons­tancia de estar satisfechos o asegurados los de­rechos. cuerdo, anotará .. el númel'C!) de cargas que re­sulten de ma~. Art, 33. Si 01 "dueño de Ull cargamenle de tabaco o anís lo detuviere d('finitiv<.lmente en algun distrito o aldea, para venderlo allí por mayor o por men(')I', o para guardarlo, presen­tará la guia al emplead(¿) de Ilacienda de di­cho distrito o aldea, el 'lue le pondrá la última. Ilota de "es co .... iente" si el Ilúmen) de cargas estuviere de aeuerdocoll la guia: si encontral'A alguna anotaci011 o él tu viere fJ Uf) hacerla por exceso en el número de cargas,cohrará por ('a­da carga mas quP. rcstllte, por vía de multa al dueño uel cargamellto, el triple derecho de lo 'lue haya ragado por ellél~ en el distl'it(i) dond(} las produjo: esta multa no pa:saráen nillgun ca­so <.le doscientos peilOS. Art. 34. Si p'lsado algun tiempo r¡nisip.re el dueño .. 1 el cargamento, trasladarlo todo o una pal·te de él a otl'O di1'it.rit l ), p,-!<..Iirá una nue­va guia al empinado do lIH;iellda r¡1I0 le ptl~O la última nota de "es corriente" a la gn ia pl'e' sentada, el r¡ ue se la dará espresando en ella que 103 derechos flleJ'on pagauos en el di.,trito o aldea en r¡ue se produjo el anís o tabaco de f}ue se trala. Art. 35. Las guias presentadas definitiva­mente para 'lile se les ponga la última nota da "es corriente" sOI'án dadas a la cOfllhulaltioll por el empleauo de lI ;tcienda que las reciba. CAPITULO 3,° Impuesto sobre el ca/!1I0, las mercélnclllS estranjeros, manufll ctu . radas en la nacion, tabaco, cig:-orros o cigarrillos,be:.Has mulare. i caballares, cera de laurel, anis, harina de trigo, cllrne i ¡{I'a:.;" i licofes t'stranjeros que se introd Ulcan eN ellcr1'ltorio del E"todo. Art. 36. Los derechos que estahlece la lei citada sobre los ohjetos de qlle trata el presen­te capÍt.nlo, 'lue se introduzcan al .. Estado para ~u consu lUO en él, se paga rán por el introdllc­tOl', en los términos señalados por el artículo 43 del capítulo 8,° de la lei de 24 de mayo últi­mo, "sohre hienes i rentas del Estado". Art. :17. Todos los objetos mencionados en este capítulo, que se introduzcan en el Estado, se suponen destiuados pal'a el consumo. §. Se esceptún n de es~a disposidon las mercancías que se depositen en N are i 'lue va­yan de tránsito, bien para el intedor, bien pa­ra el esteríor de los Estados-U lIidos de Ca· Jombia. Art. 38. Los efectos indicados que transi­ten p0r el territorio del Estado, i que sin de­tenerse en ningun punt.o para seralmacenados, sigan pura otro Estado, por cuenta del intro­ductor, quedan tambien eseeptuados de lo dis­puesto en el artículo 37 de este reglamento. Art. 32. El individuo encargado de condu­cir un cargamento de tabaco o anis,de un pun­( o a otro del Estado) tiene el deber de presen­tar la guia en todos los distritos o aldeas pOI' donde tran5lite, al Ajente de Hacienda, AlcaI­de, Juez de paz o pl'Ímera autoridad polític.a de dicho distrito o aldea, los que en la fecha de Ja presentacion lo pondrán la nota de "es cor­riente" si el número de cargas estuviere de acuerdo con dicha guia; si no estuviere dQ a- A rt. 39. Los derechos correspondientes a los objetos gravados, de que trata el presente 1 capít.ulo, se pagarán pOI' el que los haya in1rt)· ducido, en el distrito o aldea en que sean re- I cibidos por este, sus rechos, al cOlltarlo, o que otorglle 1:1 pagaré del easo, segun lo que resul­te de las liquidaciones de que hahla el artículo nn~cri(Jr, podrá hucer las reclamaciones del ('aso, si la liqllidacion no está de acuerdo con el nÚlllero i peso de los objetos introducidos, todo de acuerdo ('Or! lo' dispuesto en el artÍcu­Jo 29 del (!:apítulu 6 o de la lei que se regla­menta. Art. 56. Los Culectures municipales lIeva­n'l. n una cuenta corriente a cada uno de los deudol'es residen! es en el respectivo l\lunici­pío. Esta. cuenta será como la de que trata el artículo 54. Art. 57. Cada mes palSarán los Colectores ml1lli'cipales a la AdrninistracÍon Jenel'al del Tésoro, una relacion de los recaudos efectua­dos durante el mes. Esta relucion será un resú­mea de las anotaciones hechas en el libro de cuentas corrientes de fl lle habla el artÍcu lo 54;. de manera fltle se sepa con precision cuánto ha pagad u cada uno de los deudores i a ~ué de­rechos se han abonado las sumas I:>atisfechas. Art. 58-. Para formar la relaciol1 de que tra­ta el artículo 14 o Itls asientos i anotaciolles de que trata el al'tÍculo 45, los ajentes de Ha­cienda se cCI'ciorarán del contenido efectin) de los bultos o cargamentos flue se illtroduz- " can al Estado. Cuando tuviesen sospecha fun­dada de que lo que se dice contener un bulto es un o-bjet.o diverso del que realmente contie­ne, tl'atándose pOI' ese medio de defraúdar los derechos, Ic·}s Ajentes de Hacienda mencio­nad0s, procederán a abrir dichos bultos para cel'ciorarse de su contenido. Art. 59. En el caso de la parte final del ar­tículo anterior, el ajente de Hacienda procp­derá ante dos testigos ~lIe numbrará ijuramen­t. ará al efecto, estendiendo una dili ¡encía de lo pl'actieado. Art. 60. Los ajentes de Hacienda de CJue trata el artículo 44 remitirán cada mes una lis­ta igual a la mencionada en dicho artículo, al Ce>l1tadol' Jeneral del Estado, Art, 61. Se entiende por licores estnllljel'os para los efectos del cQbro de derechos, los si­guientes: 1.0 Los vinos de cualquiera clase que sean: 2,° Los licores espirituosos destinados para la bebidól; i .3. 0 Los líquidos fermentados destinados al Illlsmo uso. Art. 62. Los empleados de Hacienda de los distritos o aldeas en donde toquen por la primera vez los licores a que se refiere el artí­culo anterior, tienen el deber de abril' las cajas conteniendo mercancías ~ue lleguen a su po­der, si tuvieren sospecha fundada de flue Ctm­tienen licol'es estranjeros, Vicha~ cajas serán pflrfectatnente ac:ondicionadas j cerradas por el empleado que las haya abierto, i será rCi'pon­sal, lo de los; efectos que se dañen o pierdall a causa de no haber procedido con cuidado en la apertura de ellas, la CJue se verificará en los térmillos señalados en el artículo 59 de este reglamento. Art. 63. Los introductores a quienes con­venga que sus cajas no sean ahiertas i exami­nadas, podrán estorba!' esto, enseñando opor­tunamcnte al Administrador jeneral del Teso­ro i al Secretario de Hacienda, sus factllras orijinales, para que estos dén órden al Ajente de Hacienda respectivo, imponiéndole el de­ber de que no abra las cajas'que segulI las fac­turas presentadas resultan contener licores estninjeros. Art. 64 Tambien podrán los introductores estorbar que sus cajas sean abiertas, dispo­niendo fllJe sus ajen tes en Santa-l\1al'ta, Cal'­tajena o cualquiel' otro punto, manden copias de sus facturas certificadas por el N otario I'es­pecti\' o, al Ajente de Hacienda del puerto del Estado por ounde han de ser int.roducidas. Art. 65. El Ajentc de Hacienda que r eci­biere las facturas meneionadas no abrirá las cajas; pero sí remitirá inmediatamente dichas facturas al Administrador jen'Jl'al oel Tesoro, para que si este temiere nlgun fraude, llflga "2 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 60 GA:CETA OFICIAL abrir las cajas que l1eguen a la Capital df;l Es­tado, o disponga qUCil las que lleguen a otros distritos definitivamente a poder de sus due- . ftos, sean abiertas por el Ajente de Haeienda respecti vo. Art. 66. Las cajas conteniendo cigarros (;) cigarrillos deben ser abiertas por el Ajente de Hacienda del distrito o aluea en donde to­quenJpol' la primera vez, o por el empleado de Hacienua del uistrito o aldea doncie su dueño las reciba definitivamente; tooo esto para cer­ciorarse si efectivamente no contienen otra mercancía, sujeta a un impuesto mayor que el que se ha asignado por la lei al artículo de que se trata: en ninguna ocasion serán aplicables a las cajas ue esta especie las disposiciones de Jos artículos 63, 64 i 65 oe este reglarnent<,>, pues en todo cas@ deben ser abiertas, proce­di(; ndo en su apertura en los términos inu ica­OOl't en el al'tíc:ulo 59, acondiüionándolas i cer­rándolas despues como lo previene el artículo 62, CAPITULO 4.° Aseguro de los derechos. Art. 67. El Administrador jeneral del Te­soro fm ell\'lunicipio de Medellin, i 1(,18 Cul~c­tures municipales en I<.)S de mas Municipios, son los que deben aeeptar los pagarés que otorguen los introductores, cualldo los dere­chos no se paguen al contado por pasar su va· 101' de 500 $, Lus mencionadus empleadus ca­lifi(; arán las fianzas que en este caso ofrezcan para asegurar el pago los deudores del Tesoro. Art. 68. Los Ajentcs de Hacienda i Admi­ni~ trad()r jeneral del Tesoro, en el easu que c:rcan necesario una :futllza para asegurar los derechos, no admitirán cumu fiadores s!no a personas de conocida responsauilidac\ i honra­dez; i serán ele i'lU cargo tudos los det'echus que dejen de cohrarse pur no habel' exijido la se­gul'idarl bastante. Art. 69, Inmediatamente flue se reciban las listas de que tratan los artÍettlos 41 ¡53 de de est.e decreto, el Aúministrad,)!' jeneral del Tesoro o I(.)s Colectores municipales, segun el caso, liquidarán los uel'echos que haya causa­do a deber eada introductor, e inmediatamen­te le pasarán la cue11ta, i tan luego como él reciba las mercaneías a que ella se refiere, le exijirán el pago al contado de los derecho~ o tlue otorgue el respeetivu pagaré,segun el easo. Art. 70, Si el deudor se hallare en el lugar de la residencia del Administrado!' .ieneral del Tes01'0, la c.uenta se le pasará clirectam~nte por este; i si residiere en lugar distinto, por me­<. Iio del Ajente de Hacienda respectivo, quien la pondrá inmediatamente en sus manos i le exijirá el pago de los uerechos al contado o el llagaré respectivo tan luego como él, sus ajen­tes, dependientes o rccomelldados rccibal'l las mercancías que hall ~~UUjUUO los mencionauos derechos. Art. 71. El Ajente de Hacienda que por descuido o morosidad no pasare inmediata­mente despues que un introductar haya recibi­do sus mercancías, el correspondiente pagaré, o no le hubiere cobrado los derechos al conta­do segun el caso, será responsable de )(')s inte­reses de demora a razon del cinco por ciento mensual, por todo el tiempo flue por su causa se haya demorado el pago; i si por su culpa se dejaren de p:.'lgar los derechos, será responsa­ble de ellos i los pagará al Tesoro det Estado. Art. 72. Cuando algun individuo no vecino ni residente en el Estado, hiciere alguna intro­ducciora de los objetos gravados por la )ei de 24 de mayo citada, a un distrito o aldea, i haya motivo para creer que se aysente del Estado, ántes que el respectivo Colector mu­nicipal le haya exijido el pagaré t) el pago a contado sp-gun el caso, el Ajente de Hacienda ­del distrito a que haya hecho la introduccion, I~ exijirá que otorgue el pagaré o que verifique el pago. Art. 73. Siempre que se otorgue atgun pa­garé por algun introductor de los objetos espre­séHJOS en el eapítlll03.0 de este reglamento ante alguno de los Ajentos de Hacienua de alguR distrito o aldea, se estipulal'á que el pago debe hacerse en la Administracion jeneral del Teso­ro, o ante el Colector municipal respectivo, a juicio del deudur. Art. 7-1. El Ajente de Hacienda remitirá oportunamente i eon la debida seguridad~ el documento a la Oficina de Hacienda en que debe vorificarse el pago. Art, 75, Para qne pueua cumplirse lo dis­puesto en el artículo 72, los A.ie~tes de Ha­cienda de que trata el artículo 40 pasarán, en Sil caso, una noticia al Ajente de Hacienda del distrito a que se dirijan los objetos introdll­cidos, E~ta noti<:ia será sobre el número de . cargas de cada e~pp,cie (lue se luyan introdu­cidl., pOI' el individuo no vecino ni residente en el E::;ladu. CAPITULO 5.° Recaudacion de los derechos. Art. 76. Vencido el plazo de un pagaré, se reqllerirá al deudur o su fiad<:>r o fiadores para que verifiquen el pago; i si no lo verificaren, se librará 01 mandamiento de pago inmediata­mente, ohservándose las disposiciones de la 9r­denanza 38 de 1.0 de febrero do 1856, que in­viste de .iurisdiccion coactiva a los empleados de Hacienda, i las prevenciones del decreto Ejecutivo de 5 de abril del mismo año, inserto en "El Constitucional" número 29. Art, 77. El mandamiento de pago se libra­rá <:ontl'a el deudor i su fiador o fiadores, o contra estos solamente, segun se creyere mas cClflveniente a juicio del empleado. l Art. 78. El cobro de los derechos por mer­cancías, se hará por el Adf!li~~~~!~dor jeneral Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. DE ANTIOQU lA. 61 del Tesoro, miéntras este no disponga otra co­sa, en el distrito de Medellin, disfrutando co­mo recaudador de la asignacion eventual se­ñalada al Ajente de Hacienda a quien reem­plaza; i por los Colectores municipales en IQS demas Municipios, para lo eual tendrán en su poder los documentos otorgados po.· los deu­dores. Estos empleados podrán comisionar a los Ajentes de Hacienda respectivos cualldo IQ juzguen conveniente o sea preciso para que la ejecucion no se demore. Art. 79. El cobro de que trata el artículo anterior, se llevará a efecto siempre que ven­cido el plazo de un pagaf(~, no se presente el tleudor a verificar el pago en la oficina que se hubiere estipulado en él. Art. 80. El empleado do Hacienda q"e vencido el plazo de un pagaré no exijiere in" mediatamente el pago, i si exijiJo i no efeGtua­do no procediere a libra.· el mandamiento de pagG contl"a el deudor <:> su fiador o fiadores, sel·á responsable del interes de dell1f)ra ara­zon del cinco p(o)r ciento mensual por todo el tiempo que retarde una u otra cosa. Art. 81. Cuando las listas que pase un A­jente de Hacienda no estén de acuerdo con las cuentas de introduccion (lile presente el intel·esado, el pagaré se otorgará por I() q IJe éste comprobare haber 'intl"Odncido. Art. 8·l En las listas que deben remitir los Ajentes de Hacienda de que habla el artículo 40, se espresará la re~idencia o vecindad del dueño de los cfecto:il introducidos, de Su (~on­signatario o recomenclado a quien se dirijen, i el distrito o aldea a que talos cargamentus se conduzcan. Art. 83. En las ejecuci(;)lles q'le se entabl(\n para el cobr') oe los derechus, se perseguirán de preferencia los objetoB q'le 10:-; h 'Iyall cau sado; i la ejecucion SH librará adema:-: p:)r la~ costas que se inviel"tan, C0111pllt~ndo en e"ta~ el honorario que devengue el Ajunte de IIa cienda. Art. R4 Todos los que int.·oduzcnll al Estado efectos de los gravados por la lei ql1fl se regla­menta, por los puntos de Cácere~, N are, Za­ragoza, Manizáles, San-Bartolomé, Yarumal, N ueva-Caramanta, U rrao, Zea o eualqlliera otro punto del Estado en tlonue ellos tengan que tocal· al ser introducidos, son obligarlos a dar cuenta al respectivo Ajente de Hacienda del númet"o de cal·gas de cada especie que ill­troducen. Art. 85. Es un debet· de 10s Ajentes de Ha­cienda de los distritos, por donde pasen 105 ca­minos que de los puntos indicados en el artí­culo .8i de este decreto, conducen al interior del Estado, exijir de los caporales o dueños de recuas, o de quien conduzca las mercancías u objetos gra vados, la correspondiente guia para cerciorarse de que los efectos que conducen no han sido introducidl1>s clandestinamente. A~~~ ~~~ ~as guia~ ~~ expedirán: ~n csquc-letos timbrados que remitirá el Administrarlor Jeneral del Tesuro a cada empleado de 1-Ia­cienda, i dicho Administrad<:>r determinará la forma o modelo eJe ellas. Art. 87. El empleado encargarlo de cobrar los derechos de qno se t.·ata en este capítulo, procurará cerciyrarse por euantos medios le­gales estén a su aleance,si el que introduce las mercancías t.rata de defraudar en algo a las rentas dl~1 Estado: para convencerse de la vel·­dad, hará un cot.ejo entre el número tle objetos a q 'lfl se refiere la guia filie re(:i~a, el núrneru de objetos q,le lIeguell,i el número de estosa qllu ~e refiere el aviso que haya dado el Ajente do Hacienda del distrito o aldea pOI' donde hayan sido introducidos: si e~tas tres cosas no resul­taren de acuardo por haber exceso en el núme­ro de objetos, ttllHlrá ya un indicio grave del delito de fralld8, i seguirá haciendo las averi­guaciones rlel caso para Instruir el correspon­diente informativo. Art. 88. Todo 'inJividllo qlle no cumpliere con lo r.lrevenidu ~n el artículo 8 ,1 (h~ este de" creta, a mas tardar cientro de ocho dia~ des­pues de llegados> los cargamentoiO u objetos gra­vados, a cualquiera de los puntos indicados en el mismo artículo, será reputadu COIllO defran· daoor, i SH le aplicará en consecuencia una multa de cin(~uellta a cien pesos. Art. 89. Todo individuo que despllcs de ha­her pagado los derechos flue establece la lei que se reglamellta, tantl) respecto de lo~ efec­tos que so prouucen en el Estado como de los que se introuucen a él, compruebe que los ha e.,traido del E$>tado por Sil cuenta, para se.· da­dos al cunsumo en otro E4ado, o fuera de la U nion Colom¡)l.lna, tendrá derech() a que se le devuelva puntuabH .. nte por el Administra­dor jen(Jral del Tesoro, la suma que por ellos le hubiere pnqado. Art. 9D. Todos lo~ fundos que colecten los AjenU-l'; de HacionJa los pasarán semanalmen­te al Colector municipal .·espectivo, remiti@n­do tambien un duplicado de la cuenta que pre­sent. en a este,al AJ mini~trado." jeneral tlel Te­soro. Igualment.e remitirán lus Culectores mu­nicipales a la Administradon jeneral del Te­soro, cOI·reo por eo ... ·eo, los fondos que hayan coleetado, no pudiendo hace," mas gastos que ar¡uellos para que haya habido órclen especial del Pod~l" Ejecutivo o delegacion del Adminis­trador jAoeral del Tesoro. Art. 91. Se entiende por mercancías manu­facturadas en la N acion, para los efectos del cobro de dcrechos,los tejidos de lana i algodon i los cueros curtidos. A rt. 92. Los Ajentes de Hacienda i Colec­tores municipales c<:>otinuarán percibiendo, miéntras no se disponga otra c~sa por el Po­der Ej(;}cutivo, la, asignadon eventual que les señala el decreto ejecutivo de 8 de euero úl­timo, ( a.:,ignando sueldos eventuales a los A­jcntc¡:) dc Ifucicndu » • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA OFICIAL Art. 93. Los patrones de las embarcaciones, los caporales o dueños de recuas i los peones que conduzcan cargamentos, que no cumplan con el deber que respectivamente se les impO'­n ~ en los artículos 48, 49 i 50 de este reglamen­t o, incurrirán en una multa da veinticinco a cí ncuenta pesos, los patrones i caporales; i de di('z a veinticinco 10i peones cargueros. Es­tas multas serán exijidas sumariamente por el Aj l"nte de Hacienda respectivo. CAPITULO 6.° D.)rechos de rcj ístro de instrumell)tos públicos, A rt. 9 J. Por derecho de anotaeion de hipo­t ('c a!' i rejistro de instrumentos r>úblieos se co­brará por quien corresponda, la cuota primiti­" 11 determinada en los artículos 1.0 i 2.° de la I" i de 22 de dicieml)l'e de 1859, sohre derec hos d(' hipotecas i rejistro, la cual queda vijente en 1 (Idas sus partes. CAPITULO 7.° Impueslo sobre tItulos de minas, Art. 95. Por el denuncio de un mineral do oro de veta, ya sea de nuevo descubrimiento, ya desierto o abandonado, no se cobrará nin­gun derech,; tampoco se cobrará por el de­nuncio de un mineral de 01'0 corrido desierto o abandonado. Art. 96, Cuando el denuncio sea de un mi­lIeral de oro eorrido de nuevo descubrimien­tu, :=;e pagará el derecho establecido por la loi flue se reglamenta, al Administrador jeneral , pagarán a la Secretaría do Hacienda, el dia 1.0 de agosto de cada año, una lista de los dueños de minas que no hayan pagad el derecho, indicando tam­bien el nombre de los mineralQs j leguas cua­dradas que contienen, Tambien espreGaráll quién o quiénes han pagado el derecho sola­mente por alguna o algunas leguas cuadradas del mi nera!. Dicha lista se publicará en la Gaee~a Ofi­cial del Estado, para que el público conozca los minerales desiertos o abandonados que pue­de denunciar. CAPITULO 9.° Del impuesto sobre las mor tuorias. Art. 104. Los dereeht>s creados pOI' los ar­tículos 18, 19,20 i 21 del capítulo 4.° de la I('i que se reglamenta, no se cobrarán sino respec­to de las mortuorias de los individut>s que ha­yan fallecido despues de la publicación de la citada leí, en el respectivo diiltrito o aldea, o que fallezcan en lo sucesivo. Al't. 105, Las causas mortuorias de il1<.1i\'i­dum; que hubiesen fallecido ántes de la publi­caeion de la ei tad a I ei, no noc.esi ta n, por con­~ iguiellte, pa ra su aprobacion,del cc¡ lIisito f'xi­jido en el artículo 22 del capítulo 4.° de la lei de 24 de mayo anterior sobre bienes i rentas del Estado. Art: 106, El derecho sobre las mortuorias creado por los al'tícu los 18, 19, 20 i 21 del ca­pítulo 4.° de la dtada I('i. se cobrará por el A-Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. DE ANTIOQUIA.: , 63 " jente de Hacienda del distrito o aldea donde fallezca el individuo. Art. 107. Para la liquidacion i cobro de los derechos designados en los artículos citados, deben presentarse a los Ajentes de Hacienda" los espedientes de invent.ario i avalúo de los bienes de mortuQria, acompañando el papel correspondiente para el despacho. Art. 108. El Ajente du Hacienda anotará en cada espediente de inventario que S( ~ le pre­sente, la fecha ero flue le tuere entregado. Art. 109. La liquidacion debe practicarse por el Ajente de Hacienda, a lo mas tarde den­tro de treinta días, contados desde la fecha en que le fuere entregado el cspediente, Art. 110. Los espé-dientes de inventario i avalúo de bienes de mortuorias, que se presen­ten a los Ajentes de Hadenda para su lie¡ ui­dacion, deben tener los siguientes requisit.os: 1.0 La cQnstancia legal del nombrnmieflto de albacea, sin cuyo carácter no hai facu Itad pal'a ejercel' el encargo, Al efecto hast.ará que se presente cuando no se hubiere otorgado tes­tamento, copia del doeumento o acto eu que se bubiere nomurado el albacea por el Juez com­petente o por persona legalmente auto!'izada para ello; 2,0 La cQpia legalizada del testamento ín­tegro, en el caso de quo hubiere sido otorgado: 3.0 La constancia de haberse citado al Ajen­te de Hacienda para la fonnacion del inventa­rio i avalúo de bienes, cuyas dilijencias, así como las planillas de los créditos activos i [Ja­si vos, deberán siern pro estar suscritas por dicho empleado o su recomendado; §, La recomendacion que el Ajente de lla­denda haga a algun individuo,para presenciar a su nombre i suscribir por él las Jilijollcias de inventario o avalúo de los bienes, debe cons­tar tambíen en el espediente: 4. 0 La c0mprouacion de haberse citado a los herederos e interesados a la p,'áctica de las dilijencias de inventario i avalúo de Jos bienes, cuyo acto deberá estar autorizado por dos tes­tig0s: §. Cuando ocurra la falta de uno de los he­rederos o interesados en la mortuQria, ya sea por ausencia, ya por denegarse a concurrir a Ja formacion de los inventarios, o por cualquie­ra otra causa, suscribirán en su reemplazo tres testigos: 5.° La constancia legal del dia en que tuvo Jugar la defuncion del individuo de cuya mor­tuoria se trate: 6.° La designacion de los herederos por iUS nombres i apellidos, i la prueba legal necesa­ria de la naturaleza de dkhos herederos; §. En los casos en que haya testamento, i que en él se espl'esen las circunstancias del 1 nombre i la naturaleza de los herederos, no es necesaria la designacion de que habla el nÚ-I mero anterior. :?~ La {;o~stancia legal de los vulQrc~ iJltr~; dncidos al matrimonio, en los casos en que el cónyuje que soureviva pretenda la deduccion de alguna suma como aportada por él a la so­eiedad c.unyllgal; i 8. 0 El de hacer los avnlúos por pe50s i cen­tavos de peso, A re 111. Son deberes de los Ajentes de Ha­cienda, Cll su calidad de Culectores d0 los fou­dos de los derechos sobre las mortuorias, los siguielltes: Lo Concurri,. a la práctica de las dilijencias de invelltario i avalúo de lus bienes de las mor­tuorin s: ~,o N ombrar un corni:·'¡onac!o C¡lle presencie i autori ce Ins dilijellcias de inventario i ava­lúo de los bien es, en los casos cn q\le Gstas di­lijencius deban practkarse a mas de un miriá­metro de distaneia de la cabecera del dil:itri­to donde r esida el Ajente: 3_ 0 Suscribir dichasdiliJencias i las planillas de los créditos activos i IHlsivos de las rrlflrtuo­rias, cuando no tellgan oujecion que hacer, o luego que la objecioll sea ~atisfccha, Lien sub­sallándose los defedos u omÍ5iones o bien des­vaneciéndola: 4,° Hacer las jestiones que estime justas en I,:>s casos en que se intente oeultar algunos va­lores, bienes de mortuorias para eludir el pago de los derechos, o hacer avaluaciones illcxac­tas por exceso en el pasivo o por det~cto del activo; prollJovel' la acusacÍon conducente a evitar cualquier fraud€;; i dar cucnta de todo a la A(lministraeion jencral del Tesoro para lo de su cargo; 5_0 Exijir mensualmente de los Notarios, o ue r¡lIienes hngan sus veces una relacron mensual de los testamenl0S otorgados ante e­llos o de los que se protot olizen el~ Sil rejistro. 6. 0 Exijir mensualmente de los Notarios o de quicne.-; hagall sus veces las listas do de­funciones. 7.° Solidtar de los respectivos Jueces, noti­cia mensual de los nombramientos de alba­ceas i de las licencias que se concedan para s?guir extrajudicialmente las causas mortuo­nas. 8,n Pl'omover activamente la práctica de las dilijencias de illventario i avalúo de los bie­nes de los que mueran en la cabecera del dis­trito parroquial o fuera de ella, dejalldo valo­res sujetos al pago da los derechos sobre las mortuorias. 9. o Pedir a los Jueces respectivos la forma': cion judicial de los inventarios de los bienes de mortuorias, i el depósito i avalúo de ello~, así como el nombramiento de albacea, si un mes clespues del fallecimiento del individuo no se hubiere hecho tal nombramiento. 10. Remiti., mensualmente al Cc>lector mu­nicipal respectivo los valores que hubieren re­caudado durante el IDes, en diuero efectivo. Hsta remesa deberá hacerse dentro do los pri- . 3 · Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 64 'GACETA OFICIAL ------------------------------------------------ 111er05 dias del mes siguiente al en q ne hayan tenido lugar los recaudos, acompaí'iando inde­fectiblemente al oficio remisorio, copia autén­tica de la lista prevenida en el artículo 121 del presente decreto. Los Colectores municipales remitirán en 10s primeros dias de cada mes a la Administracion jeneral del Tesoro, tanto las sllmas que ellos hayan recaudado,como las que hayan recibido de sus respectivos ajentes de Hacienda. 11. Llevar un rejistl'o arreglado por el ór­den de fechas de los espedientes de mortuo­rias que se les presenten para su liquidacion, i de los derechos que hayan causado corno se prHviene en el al'tÍculo 114. 12. Dar los recibos que se les pidan pOI' los individuos que hagan algun pago por derechos de mortuorias recuudados, siendo en todo caso imprescindible, f]ue en cada espedienlH SH es· tieHda el recibo del valor que se hay u pagado por derochos liquidados a cargo de la mortuo· ria.Este recibo deberá ser firmado por el Aien­tel: c Hadenda, i por el individuo que haga el ['lago. 1:1. Entablar ante lo~ juzgados respectivos las reclamaciones del easo para que no ~e dé ll0sesion de Ilingnna herend" o legado, miéll­tras no Sé cotllprueue que so han satisfecho los derechos de mOr! noria, i recia mar la falta de persono/'ía de 10 .... nlbat'eas, cuando un año des­pues de haher sido nombrados no haya n paga- 41.0 lo::; (;orresponuielltes derechos do mOl'tuo· 1'1 a . §. La I'eclnrnaeion de que se habla en la úl­tillla pa/'te del presente inciso, no exime al al­hacea oe la respollsabilitlad a que la lei le su· jeta por no r,>resentar al A.iente de Ilacienda lo:') inventarios para la liquidacioll oel d0recho. l4. Cumplir por sí i velar en que se dé cum · plimiento a lo dispuesto por el artículo l10 del presente decreto. Art~ ll'l. Los Colectoros mil nici pn les, en )a capital del re...;pecti\'o Circuito judieial del Estaoo, podrán intervenir en la se<::uela de los juicios sl:lbl'e mortuorias pendientes ante los Jueces de oicho Circuito, en todo lo conceJ'­nitnte a los fondos de las mortuorias, f:uando los Jueces les notifiquen los autos, oecisiones o providencias que dicten l'elativos a causas mortuorÍaR de cualquier distritu o aldea de los - tIue componen el respectivo Circuito judicial. Al't. 113. Para la liquidacion de los dere· chos que corre~pondan al Estado, en el valor líquido de los bienes de las mortuorias, se ten· drán presentes las siguientes disposiciones: l. ~ Que los gastos de fllneral i entierro no deben deducirse del caudal inventariado para ]~ liquidacion del derecho sobre las Dl0rtuo­nas: 2, ~ Que los valores que se digan aporta­dos al matrimonio por el cónyuje que sobre­viva, no deben <,(cdu<::irse del caudal inventa­l'Íauo para la liquidacion del derecho, sino cuando se compruebe legalmente la introdll1C~ cion de tales valores a la sociedad conyug81l: 3. C';l Que las lejítimas repartidas en vñda deben colacionarse para la liquidacion del derecho de mortuoria: 4. ~ Que los hijos natura1es SQn heredeIros lejítimos de sus madres i estas lo son de aqlue- 110s: 5. ~ Que cuando cualquier individuo, ue esté avecindado en el Estado, fallezca dejan­do bienes en otros Estados, los derechos que cause su mortuoria deben liquidarse i pagiar­se en el mencionado Estado de que es vecÍllO: G. ~ Que la liquidacion i pago de los dere­chos que se causen por defuncion de algun inJividuo que haya dejado en distintos dis ri­tos o aldeas do! Estado, bienes sujetos al pa,go, debe hacerse en el distrito o aldea en que exis­ta mayor valol' de sus bienes que el que hubie­re en cualquier ot.ro distrito o aldea: 7.:t1 Que la liquidacion de los derechos de­be hacerse separadamente pOI' lo existente i no litijioso, pura cobrar lo que corresponda a estos valoJ'os: haciéndose otra liquidacion por separado de lo que deba pagarse por las deu­das no cobradas i por lo litijioso, cuyo cargo se de.iará pendiente; debiendo exijirso por el monto de la segunda lif]uidaeion, una fianza quo deberá otorgal" a satisfaccion dl~1 Ajellte de Ilacienda, i bajo la responsabilidad de e te, si resultare esa fianza insuficiente, el albacea, o el Administradur de los bienes o los here e­ros, seglln el ('aso; f]uedandt> el Ajente de Ha­cienda en el deber de requerir cada tres me­ses, o ántes al que, o a los f]ue hubieren pres­tado la fiallza, para el lJago del todo o parto correspondiente a lo que se hubiere realizado: 8. CG Que así la liquidacion primitiva como la nueva li4uidaeion, requieren la aprobacion del Colector municipal respectivo; i las que estos hagan pOI' los derechos que cobren, re- I quierell la aprobacion del Admininistrador je­neral del Tesoro, sin cuyos requisitos no ten­drán validez alguna. Por tanto, terminada la liquidacion de un espediente cualquiera, se remitirá por el Ajen­te de Hacienda qlle haya int.ervenido, al Co­lector municipal respectivo para lo de su car­go; i estf:l remitirá aquellos e$pedientes en que él b¡:¡ya intervenido directamente, al Adminis­trador ¡eneral del Tesoro para lo de su cargo~ ClIalldo dicho Administradol' o el Colector rnunidpal en su caso, hallaren que la Iiqui­dacio n hecha por el Ajente no está bien for~ mada, no devolverán el espediente para que se corrija, sino que lo harán ellos mismos res­pectivamente. Art. 114. Los Ajentes de Hacienda lleva­rán un rejistro del curso de los espedientes so­bre mortuorias, el cual deberá contener res­pecto de cada espediente los siguientes datos: 1. o La fecha de la presentacion de la cau8a; en la 'Ajencia: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. DE ANTIOQUIA.' GS -2.° El nombre del individuo de cuya mor-tuoda se trata: 3.° El nombre del albacea: 4.° El día en que se practicó la Iiquiclacion: 5.° La fecha {!n que se ¡'emitió al Adminis-trador jeneral del Tesoro o Colector munici-pal para su aprobacion: - 6.° La cuantía de los derechos deducidos contra la mortuoria. - 7.0 El día en que se efectuó el recaudo. De este "ejistro dirijirán al fin de cada mes, copia al Colector respectivo, i el Coleetor la remitirá del rejistro que esté a su cargo, al Administrador jeneral del Tesoro: estas co pias se remitirán en la parte relativa a las ope­raciones ejecutadas en el mes. El AJminis­trador jeneral oel Tesoro o los Colectores en Sil caso, impondrán multas a los empleados de Hacienda que demgren . Ias liquidaciones de las mortuorias, oyendo ántes los infl)rmes de dichos {1m pI eados cnando lo estimen necesario. Art. 115. En el caso de la dispgsicion 5. ct! del a,·tÍculo 113 de este decreto, es obligadon del empleado de Hacienda (¡ue interviene en la liquidacion de los derechos de alguna mor­tuoria, librar exhorto su plicatorio a los cm pica­dos de Hacienda de cualq uier otro Estado, en que haya bienes sujetos al pago de la mis­ma mortuoria, para fJ ue por ellos se practi­quen todas las dilijencias de inventario, ava­lúo i demas, hasta pone,' el espediente en esta­do de Iiquidacion, remitiéndolo al Ajentc de Hacienda del respectivo distrito, de este Es­tado que debe lleva,' a efecto la liquidacion. Art. 116. En el caso de la disposicion 6. ~ del artículo J 13 de este decreto, es obligatorio a los Ajentes de Hacienda de los distintos lu­gares del Estado, en que haya bienes de un:) misma mortuoria sujetos al pagu de los dere chos que sobre ella se estahlecen por la lei que se reglamenta, practicar todas las dilijencias de inventari0, avalúo i demas ha~ta pOller el espcdiente @n estado de liquidacion, remitién­dolo al Ajente de Hacienda del respectivo dis trÍlo que deba practicarla. Art. 117. Hecha la liquidaci0n, el Ajente de Hacienda que la p"actigue, formará otra del proclucto del tanto por ciento asignando a la Ajencia, para distribuirlo en p"oporeion de los bienes qlle existan en distintos lugares, ya sean de este Estado, o de otros de la U nion Colombiana, entre él i los otros Ajentes que hubieren intervenido en la práctica de las di­Iijencias preparatorias para la liquidadon. Art. 118. Corresponde al Poder Ejecutivo del Estado resolver pOI" sí cuando no estuvie­re reunida la Asamblea del Estado, todos los puntos dudosos que se le consulten en todo lo relacionado con las rentas sobre las mortuo­rias. Art. 119. La devolucion que hubiere de ha­cerse de cantidades indebidamente cobradas ~ !~~ ~e~~~n~~ ~!~ !~s r~~~~s d~ mOl:t~orins, ui~n sea por error aritmético (i)1l la liquidacion, o en virtud de auto o sentencia ejecutoriaJa de Juez o de Tribunal eompetente, no se llevará a efecto sin órden del Procurado,' jeneral del EstaJo, quien oirá ántcs de expeoirla al Ad­ministrador joneral del Tesoro, o a los Colec­tores, por ser estos empicados los que deben aprouar las liquidaciones respectivas. A tr. J 20 ella ndo el a u to o sentelll:.ia de que se trata en el articulo nnterior, ell que se de­creta la devoludon, o exima del pélgO del de­reellO de mortuoria, fller fl contrario a las le­yes, el Administrador jMleral del Te~oro ins­truirá elel negocio al COlltador jerwlal del Es­taJo para qlle promueva lo cOllveniente con­tra quien lHl}'ctivo empleado la intencion de fraude, i 01 Adminis­trado,' jeneral del Tesoro o el Colectol' en su caso,dcherán separarlo del destino tan prollto corno tengan conocimiento del hecho, i nOlu­brarán el que deba reemplazarlo. §. Los individuos que hubieren pagado en las Ajcllcías de l-Iaeicnda sumas provenientes de derechos de mortuorias, i cuyos nombres o cantidades enteradas, i demas circunstan­cias, no figuren específicamente en dichas lis­tas, podrán lo mismo que cualesquiera otros individuos denUll('iar la onlÍsion al Adminis­trador jcneral del Tes'JI"o; pudiendo tambien dirijir el dennneio en los distritos o aldeas al Alcalde o primera autoridad política del luga,', para fJue este sin perjuicio de tomar las provi~ denciali> necesarias para subsanar la falta i pa­ra lo dernas fJue convenga, como dehe hacer­lo sin demora, lo avise al eitado Administra­dor jeneral del Teson> o al C(,)lector respec­tivo. CA PITULO 10. Disposiciones ,-arias. A rt. 122. Los Ajentes de policía al servicio del Estado o de las municipalidades tienen el debe,' de celar el fraude que se haga a las ren­tas del Estado, i prestar a los Ajentes de Ha­ciellda los auxilios necesarios para llevar a efecto sus providencias. Art. 123. En 191 caso de fraude a las rentas del Estado, los empleados de Hacienda adop­tarán en los juicios que sigan el procedimien­to de tercera clase dctallauo cm d artículo 10 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. tG CACETA OFlClAL do la leí de 17 do diciembre de 18.36, sobre procedimiento en las causas de policía. Las multas que e:;otos impongan por fraude a las )'entas públicas no excederán en llingun caso de doscientos pesos. Art. 121. La lei de 24 de mayo último SQ­bre bienes i rentas del Estado ClUO se regla­menta por el presente decreto, rijo en cada tiistrito o aldea del Estado, desde la fecha en que ~e hubiere publicado en elllJs. La8 mer­cancías que huuicren llegado a N are dcspues de la pu blicacion de la citada lei en afl uella al­dea, quedan sujetas al derecho que sobre ellas se establece por la lei que se reglamenta. Art. 125. Queda derogado el decreto eje­cutivo de 2~ de febrero de 1862, ell cjecucioll de la leí de 3 L de octuure de lFl61, sobre ar­bitrios i reulas. Dado en Medcilin, a 9 do .Junio de 1863. PASCUAL BRAVO. El Secretario de HaGienda, LUClU:CJ(;) GÓi\IEZ. DFSPACIIO DL HACIENDA. El Sr. Aaustin Freidel, se ha p~.:lel~tarto ant(l el Poder Eje­culi\' o pidl~ndo pri\ ilpjio ex:tlll:iivo, por el terlllillú de 12 HIlos para constrllir i colocilr Ullil barca en el rio CaucLt. ell cUilles- 4uleril de llls plintos denOlllinados "PJSO R.'al,· o uJ!>eñas-blan­cas; obligálllJu:ie a la vez a ponel' un pUt'nte de IWH.lera en el rio Abllra en el caso qlle la bnrca se ponga en el Paso Real; a condicioll' de que se le conceda cobrar el siguiente derechu de paSAJe. . Por elida persolla CIIICO c('ntav~s. . Por cnrla bestia de carga o Silla, dIez centavos, Por ~nda cabeza de ganilpacho de lla cietld'l, en dOl1de podra ser cOIl:>ultada la pro-puesta del SI'. Frei?el: , Med¡>llin, 19 de jl1nlo de 1863. El S~crclario de Hacienda, LUCRECIO GÓ11 "Z. DESPACHO DE H.\CIE D.\. El Sr . Emiliano Reslrepo, como recollleBdado del Sr. Nico­las Rendun, se ha presentado 3nt.e el Poder EjecutIvo solicita,n­do UA privilejio exclu~ivo para dich? .Sr. }terl?on, por el t~r­mino de doce años, para la composlclon I mejora del call1lnO que de las bodega.> de ~an-Cristó\'a~ i. Bernoltno en el rio Na¡:e, conduce a Santo-Domingo; a condlClOn de qlle se le pen11lta cobrar dllrante dicho término el derecho de peaje, de cuarenta centavos por cada cal'ga de lIlercancias, i vcillte centavos por cada mula que transiten por dicho camino. 1 el Poder Ejecuti'¡o de acuerdo con lo pre\'enido en el ar\'¡­culG 48 de la lei de 22 de diciembre de 1859 «sobre caulÍnos públicos» ha resuelto: . Invltese él libre licitacion por el término de 30 dlas, conlacios de la fecha en que esta resoluclon se Pllblique en e.l p~riódico oficial del Estado. El pri"ilejio mellcionado se adjudicará al mejor postor. Las propue~tas se dirijirán en pliego cerrado al Despacho de HacienLla, en donde. podrá ser cOllsultada la pro­pue~ ta Jel Sr. RenLlon. Mcdt:llin, 19 de jUlIlO de 1861 n Secrl'lariu de Hacienda, LlCR ECIO _ GÚm::z. SEiiioR GOBERXADOR DEL E::.TADO SOBERA~O DE ANTIOQUlA, ~R , PASCUAL BIIAVO. SEñOR: Rio-Negro, mayo 25 de 1863 ~ Desde qne pisé el territorio del Esta?o, en el. mes de febrero [Interior, corno dip utado a la ConvenclOll NaCIOnal, empe·cé a oir el clamor de muchas personas, causado por la peste que su­fren hace algun tiempo Jos cacaguales, i ~ue.llamaH 1\1ANCHA. porque en efecto se presenta con la ¡lpanenCJa de tal; I~ c~al se propaga rapidamente, amenazando al Estauo con la perdIda de Ulla considerable parte de su capital i renta. . . En VeneZllela apareció hace algunos aúos esa misma calaml­ct< ld, que llegó a ser 1[1 desesperacion de aquellos ricos i 1 bo­ri050'; aglicultores; i de numerosas familias, que ~'ive!1 del cul­tivo del cacao, ¡ despues de multitudde ensayos I aphcaclOn~s. pa.­ra contener los estragos de dicha peste,hubo de vencer la dIficul-tad la pertinaz insistencia de los propiet.arios. . Siento no sélber el nombre del descubridor del remedIO, Jlara consignarlo aqm, en lijero pero injenuo i J"StO tributo.al ~érito de sus estudios i esperilll~ntos, pero para salvar a AnttoqUla la propiedad amelHlzada de tantos de 1I1i5 compatl'iotas, - si teng() el conocimielJto necesario en la mllteria. El remedio de la MANCII.\ es DESSAVIAR el arbusto por la man­cha Illisma, lo que vulgarmente se llamaria sangrarlo, por Gon­de lIparece e l mal. Para esto, todo hacendRGlo de cocao. en su campo, todo ma­yordolllo o caporal, i aun lo~ peones de cferta intelijencia, car­gar;¡ al cinto su cuchillo afilado i miéntras que se desyerba, se ~cspalotp.a, o se plisa vara para recojer todas las lun~s l~~ ma­zorcas I ladltra5, al ver la mancha se le a~hcan unas inCISIOnes Je arriba abajO (porque:' las atravesauas son perjudicidl~) en to­do el tamaíw de la mancha misma, a dls'ancia de media pulga­da, de tina intision (o rajadura ) a la otra: i se tiene el ('uidado de ~eguir ubservando la' plar.lta, para repetir In operacion, lant() COlllO lo requiera la pertinacia de la enfermedad, de lunn ~Il IU:la, i en menguante: pero si el mal es grave, se hace lo JDIS· mo tambiel! en In cn'ciel~le o plenilunio. • Este desellbrimiento ha snlvado a Venezuela una porte mUl considerable de su riqueza teer itorial. Es rellleJio infalible. E,pero qlle Vd. se sirva pu~licarlo ~n el perió~ico oficial! ~ hacer quo se repita, l.a in erp.lOo de. hempoen t.lempo. enel, en otros, [lara qlle se dlfllnda rOllvemenlenaente; 1 pueda reme­diarse tan graVA nl1l1, que acabaria infaliblemente con los caca-gua les, si no se ocurre cun esta cucacion. . Aprovecn(i) la ocasion para comur.ic/lr por este medio ~tra apli­cacioll decisivH en su' erectos, contra la plaga de unos Insectos, blaul'Juecinos o cenicientos. que destruye dctualmente aqul, co­mo hil de~trlliJo durante 20 años en gran parte d.el mundo, l~s naranjos, limoneros, toronJos, cidrales, limeros, 1 toda su faoll­lia, cubriendo poco 1\ poco la cG>ncha,. hasta formar otra, que aaotando la savia del i.Í1·boI. lo mata i seca completamente. °El remeLlio de este In ; l. descubierto hace 6 año:> en Italia, por un feliz acaso, ('s EL n.tño DE SANGRE, de cualquier animal de los que se deauellan p:!ra alimento del hombre, el cllalse hace con una espe~ie de brocha, o pequeña escoba, por dos, tres, o mas dias cOII~ecutiv()s, en p.ltronco i en las articulaciones atacadas por el insecto, hasta formar una especie de cutícula, o delgada (,(olllcha; qlle sin dallu algulJo del árbol mata los lOsedos al secar­se, i labra Ilr;ncl. AlIllque no sea tan grrt\'O i trascendental para lá riqueza del Estado este último plinto como el primero.siempre juzgo que puee:le ser conveniente la p\lblicacion de ámbos remedios. Quedo de Vd. muí atento, obediente servidor, Al\TONIO L. GUZ![A~. AVISOS NO OFICIA LES. COLE.HO DE SAN LUIS. El 1.° de juliü proxirno continllara e~te EstaLle­cimiento bajo las mismas Lases enunc,ada§ en el programa dado en 3 de marzo ultimo. El pf1blico ha vislO en los exameoes que acaban de tener lugar. las materias que en el Ir . seme!)lre se han eosenado. El Director, ViC'fOR MOLJNA A. ATENCION. Acaba de llegar a la botica del Dr. Durand, plazue­la de San- Roque, un magDifi~o surtido de drogas francesas, mui fr'escas i a precios muí favora~le3. Tarubien ha llegado de shlperior calidad, ViDO liD~ lO, catalan, dulce i seco. Mcdellin - Impreso pOI," Silvestre Balcázílr. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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Por: | Fecha: 05/06/1863

E S T A D O S - U N 1 [) O S D E e o L o ~I B 1 A . Gl e TA OF e A DE ANrl'IOQUIA. Aúo 1" ~ MEDELLl , 5 DE JUl\"lO DE 1863. ~ Nínl1. 12. ==================================================== SUMARIO PJj GOBll<:HNO DE LA USION. Lci de 19 de mayo de lOG3, sobre desamortiz acien de bienes de llla nos m uertn s. . . . . . . . . . . . . . . 51 J)el:reto de 31 de mayo úe 1863, sobre consen'acion de Jos bie­ne;; uesamortizudos, i ¡':réúito Nacional . . . . . . . . 52 ]hcrcto de 26 de Ildayo de 18G3, sobre exprop iaciones. 5.1 Avislis no onciate,>. . . • 54. GOBIERNO DE LA UNION. LEY ( DE 19 DE ~JAYO DE 1863 ) sobre desamortizacíon eJe bienes de manos muertas. LA CON 7 EJ. TCION NACIONAL, DECKETA: Art. 1,0 H.atifícase espresamente el decreto «so­Lre desamortizaeion de bienes de manos muerLas» ex pedido PI l' el Prcsid( nte pr'oyisorio de Jos Esta· dus· U nidos de N ueva Granada, en U de seLiembre de I tiG 1, con solo )¡H modificaciones espresadas en csta lei. Art. 2.° E'lCeptllanse de la disposicion del arti­culo 1.° del citadu decreto los capitales en diner'o puestos a rédito p01' tiempo limiLad'), de los que de · rivan los Est:tdos i los distrito<;, rentas para el soste­nimiento de los cvlejiós,-eseuelas, hospitales, i pal'd su administracion propia. §. L1 disposicioo de este artículo no invalida los p~g()S hechos ~n el Tesoro de Id N'acion en virlud del decreto sobre Jeo;amorlizlCionj ni suspende el ('urso de los que estcn por ll'lcerse el día de la pro mulg,lcion de cstJ lei en la cap ilal de los E'ilados, siempre que, en Ji clJo dia, se hilllen consignados en cualquiera de lls oucinas Oc oicnes desamortiza dos los uocll'nentos neces:.tl'i "S para efecluar los pagos. Arlo 3 o N' o l inaran a lISt)s púl>!icos lJacionales o muni­cipales. Art. 6. 0 Los hienes desamortizados que haya en el tenitorio de los Estados, se rema taran en la ca­pita del Estado respectivo, ante una junta coen · puesta del Ajenle principal de «manos muertas» del Procurador ciel Estado, de dos ciudadanos Domura­dos por el P. E. de la U nioo, i de otro nombrado por el P _ E. del Estado. Esta junta tendra por Pre­sidente al Procurador del Estado, i por Secretario al Ajente priocipal de «manos muertas,). Art. 7. o Las juntas de los Estados, de que tra­la el articulo anterior, tienen ademas las siguientes facultades: J • ~ Dividir en círculos elterrilorio del Estado; para la administracion de los bienes desamortizados que haya en él; 2. ~ N ombrar los Ajentes subalternos para ca­da círculo; 3. ~ N omurar los ava)uadores de las fincas que se saquen en remate; 4. '" N ombrar los peritos que, por parle de la N aciDn: deLen nombrarse pal'a el avalúo de las me, joras hechas en bienes desamortizados; i 5. '" IJecidir a quién debe inscribirse en el rejis. tro, como duefio de bienes desamortizados, cuando dos o mas pretenden la misma inscI'ipcion. A !'l. 8. o Lns vcntas de bienes de « manos muer· las,) continuaran en todos los Estados seis Illeses dcsplles de publicada csta lei. Al'lo 9. 0 LaS invilaciones a remate contcnddm una descripcion detallada i claJ'a de la finc3, i del avalúo que se le ha.va dado, i se publicad en los pe­riofJ CClS oficia les de la N acion i del Estddo, con dos mese5 de aOlicipacion al dia del remate. El avalúo se hdraeo los E'Hados corno se dispone en esta lei, i en la capital de la Unian p~r tres pe­ritos nombrados, uno por la Secretaria del Tesoro i Crédito Nacional, otro p0r el Procurador Nacio­nal i otro por el A jente jeneral de « manos muel'tas), debiendo hacer5e el avalúo de la finca 2, o que se rediman en lo sucesivo, ~ que no se rediman. Oadi:l en Rioncgro a 19 de mayo de 1563. El P residenle, .1 USTO A ROSEMENA.- El Secreta­rio, Clímaco Gome'l., Hionegro 19 de mayo de 18G3.-Ejecútese ru. b'íljuese. T. e, DE MOSQUERA. El Secretario del Tesr no haber defcndido i sostenido los derechos que tiene el pueulo para no ser gravado indebidamente. 9.° Que corresponde al Poder Ejecutivo, por el articulo 66 de la Constitucion, dal' las 'disposicio. nes convenientes para la ejecucion de las leyes, i pOI' el articulo 38 de la lei de Crédito nacional, ejercer la suprema inspeccion en todos los nego­cios de Crédito nacional, para invijilar el cumpli­miento de las leves del misrno Crédito nacional. 10, Que sola"mente la ,J unta Suprema de Cré­dilo nacional esta autorizada para dar inversion i administrar dichos fondos, cuando no hai espreso mandato de emplearlos de cierto i determinado modo. ll. Que la atrihncion In de la Corte Suprema, en el arLÍculo 71 de la COllstítucion, solamente trata de los negocios contenciosos sobre bienes ¡ renlas de la Union; i el capitulo 3.° de la Consli­lucion hace diferencia enU'e los bienes i cargas de la lJniun, garantizando por el articulo 28 la amor­tizacion de la deuda nacional; por el 29 el reco­nocimiento de toda la deuda a que se refiere; i que en dicha atribucion no esta claramente espresado qne corresponde a la Corte Suprema el conoci­miento de los negocios conexos con el Crédito na. cional, ni la lei ha determinado si en tales asunlos conozca en 1 ~ , j 2 t':S. instancia o solamente en 2 t':S. Ademas los Triounales i ~uzgados de los Es­tados que, conrorme arartículo 20 de la Constilu­cion, paraGrafo 2.°, son en ellos autoridades del (ll'den judicial para ejercer S"IS funci(· nes segun las racultades que les deleguen los altos poderes fede­rales, i n o hai lei que los autorice daramente, con­forme al artículo ~u de Ir! Conslitucion,en negocios conlenciosos rp.lacionados con el el édilo nacional, ramo especialmeote enea "gado a I Poder Ejecutivo, a la Junta Suprema i al Poder Lejislativo; . Dl!:CJU~TO : A rL 1. ° No Re reconoce pcrsonflría, en ma­t(; ria de hienes desamortizados de manos mnel'­tas, a los antigllos usufructuarios para (:lntahlal" élccioll () demanda €ontra los fondos de la Caja de amortizadoll, A rt. 2. 0 El Procurado.' jeneral i los Ajcntcs dell\'Jinisterio púhlic.:o protestarán contra cual­quiera providencia jndicial que tienda a sus­pendo. · el cohro, la administl'acion, venta i ma­nejo de los bienes aplicados al Crédito nacio­nal. Art. 3 .° El mismo Procurador entablará acusacion,ante la Corte Suprema o ante el 8e­nauo, contra lusjueces o Majistrados que se de­claren competentes para conocer en tales de­mandas. Art. 4 .° Lá Junta Suprema de Crédito na­cional resolverá todos los rocIarnos que se ha­gan por Jos Colombianos sobre los bif.lnes desa­morti- zados; pero no se suspenderán las opera­ciones legales que se hagan en ellos. Art. 5.° Los Ajentf1s del Podel· Ejecutivo naeionaJ no podrán ciar mano fuerte para em­bargar, s ecuestrar ni deposital" los bien('s apli­cados al Crédito nacional, i al que tnl biciero sc le hal á cfccti va la rCf:pon s abilidad. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA OFICIAL D .ulo en Jledellin, a 31 do mayo de 1863. T. C. DE i\108QUERA. El S~cl'etario de lo Interior i Relaciones Es­tcriores. SANTOS ACOSTA. D EC 1.\ ETO DI!: 26 DE :\lAYO DE 1863, . sobre expropiaciones. T. C. DE :lJOSQ.UER.-\. PRESIDENTE COSTITUCIO­NAL DE LOS ESTADOS-UNIDOS. Vistos por el Poder Ejecutivo de los Esta­dos (J nidos la nota del Presidente de la Con­vcncíon flacional, fecha 19 del que cursa, nú­mero 3 ,1 que a la letra es como sigue: "Páse­se e~t a solicitud, con el e5:pediente que la a­(' olnpnfía al Poder Ejecutivo nacional, a fin de CJlle reconozca al Sr. Coronel Mariano Olarte el crédito por las sumas que resulten a Sil fa­yor, ('on motivo de la5 expropiaciones que se le hi cieron Qn Bugn, Cartago i Manizáles en el afio de 1861; Estas expropiaciones serán eomlwouadas con documentos fehacientes"; i considcrnndo: C]ue aun cuando esta resolucion no es lei pOI' no haberse expedido con los re­quisitos cOl1stitticionales, único ca~o en que (' tarÍa en el deber de dt1cto de Uníon de 1861, el al·tÍculo 15 de la Constítucion vijp-ntc, i las disposiciones elel de­creto de 9 de se( iembre de 1861 orgánico del cr{'dito púl>lico nadonal, así corno la justicia ('on que no solo GI Sr. Olarte sino otros Co­lombianos qlle están en Sil caso eleVOll1 tales re­clamos; en li SO de la facultad que me concede (,1 articu lo 66 do la Constitucion, he venido en de('retar: Art. 1.° Los Colombianos a quienes el Go­bierno de la extinguida Confederacion G.·a­nadina, o sus ajentes, hayan expropiado por la fuerza valores en cualquiera forma, de bienes - muebles o semovientes, tienen derecho a que se les reconozcan dichos valores como deuda pública de naturaleza flotante, presentando los documentos fehacientes de que hace men­cion el acuerdo de la Convencion en 10s tér­minos del presente decreto. Art. 2 o Los Colombianos que hayan sufri­rlo expropiaciones po.' órden del Gobierno de Jos Estados U nidos de Nueva Granada i de Colombia, o pOI-los Gobernadores Presidentes o Jefes Superiores que sostenían la causa fede­ral, tendrán derecho a que se les reconozca el valor de aflnellas expropiaciones como sumi­nistros de gU(>lTa. Art. 3.° El int~l'esado deLerá comprobar In expropiadon con la órden ori.iinal de la an­torirlad o empleado q"e la cspidiera, el recibo (Iel ajpnte que redbió los ohjetos expropiados, i cl avalúo que se diera a la cosa expropiada, cuando no fuere dinero. Art. 4.° Cuando las violencias con fJ tiC se hayan hecho las expropiaciones, por ser e l ex­propiado defensor de la causa federal, n o ha­yan permitido dar los documentos de que tra­ta el artículo ar.terior, se exijirá la comp roba· cÍon del hecho por un juieio contradictorio ante lo~ ju.eces del lugar en que se verificó la exproplaclOn. Art. 5.° En la citana comprobacion debe constar el modo cómo se bizo, la ca ntidad o número de la cosa expropiada i su valor, de­biendQ presental' el interesado en este juicio, si las expropiaciones fueron mercancías, la fac­tura orijinal de compra, 01 recibo del pago he­eho o el vale u obligacion con que se compro­metiera a pagar, un tanto de la cuenta cor­riente del interesado con los vendedores, i el balance del libro mayor. Art. 6.° Si las expropiaciones fueren de semovientes, frutos o muebles de una pro­piedad, deberá presentarse el inven tario de ella i la cuenta ele administracion, cuyos documentos examinarán, cotejarán i com­frontarán los ajentes del Gobierno de cada Estado que sean comisionados al efecto, i con el informe correspondiente, remitirá el ospe­diente el Poder Ejecutivo del respectivo Es­tado a la Intendencia Jencral de Guerra i Ma­rina, para que examinándolo i haciendo las observaciones que encuentre justas, 10 pase al Poder Ejecutivo nacional para que deter­mine su reconocimiento en los respectivo. do­ctlmentQS de deuda pública. Art. 7.° En 105 reclamos que se hagan con­formo a las Jisposiciones del prasente decre­to, no se admiten pl'uebas supletorias dc nin­guna clase. Dado en Rionegro a 26 de mayo de 1863. El Pre::iidente , T. C. de l\10SQUERA. El Secretario del Tesoro i Cr~dito N (l cio· na\. VICENTE G. DE P.ñERES. AVISOS NO OFICIALES. No obstante los esfuerz05 que el infrascrllo ha hecho péll corresponder a los seÍiol'(>s de MedelJín I"s visilas con ql!c J¡ han fdvorecido, no le ha sido posible "el'iIicarlo en Sil lol¡¡lidac; i por lo mismo _llplica lo cscusen i le den órdenes en dOf1rl~ quiera que se encuentre, las que enmplirá con el mayol' agr¡1(ü,. JOSE III LAIHO LOPEZ. Medellin, 29 de mayo de ISG3. Profesor ue Medicina, r:irlljll1 i O!'lp lri r itl; miembro del Cúl"j ll Boai tle Cirujanos de L O I;~IT'rs, j r x-Ci r ujnno dc la "Iarion ingiL"l. de In COnlJlilJ¡[a de lils r nd'ils Ol'ienlnle!', p Olle rn rOllnl'i llljpnto Jd 1 p¡'¡¡Jlico, (lile araba UO ('Slilbl ,'ccrso ('11 esta ('llllIad dOllde ofrel'c :-<1" scrv i ,'jos . loclos los r ilmos de su Pl'ofesinn. Los ])J'c"ios l'er;; 1 módicos. i i311 ntcn,·jnn por lo s enf,>rl1los s(, l'¿' ('smC l' i.ulI , Sc el1~or '" , Il'n1'.1 ('11 Sil rnsa callr dc Jtlnm núm. 9 cerea de In plnz:l de ~[ln ]\or1l1c iI la Irllrn qlle se l1cc'I',;i(,' .\ lo, pobres se Ics rc'I,(·tor;í 1-'1';.- lis ,'11 lns Liin<: miÍrLcs, JIIt'YPS i ;::';ll"dll. úe IGsonce a las docc ~lct.l ,'lljn '21 de muyo de 1803 1 !lledelllll - tlllpr-e~L-l -r o-r -~d-l"-c~l-rl-' -ll.¡-[c-¡'¡z-ar-. - Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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