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Facatativá: gaceta departamental - N. 29

Por: | Fecha: 30/03/1909

F A e A T A T 1 V.A • •••• GACETA DEL DEPARTAMENTO AÑO 1 República de COlombia-Faoatativá, 30 de marzo de 1909 NUMERO 2~ OONTENIDO Páginu GOBIERNO NACIONAL Decreto número 331 de 1909 sobre elecciones .••••..• ,... •••• 225 Decreto número 336 de 1909 sobre formación de Provincias electoralei .• •••• .• • ••• .•• ••• .•••••.•••••••••••••••••• 226 GOBERNACIÓN IIlstnJcciÓ1t Públt"ca Decreto número 73 de 1909 por el~cual se subvenciona un Es· tablecimiento de educación en Utica.................... 226 Decretos números 24 y 2S de 1909 por los cuales se hacen unOs nombranlientos...... .••••• .••••• . •••••••••.. '.... •••• 226 Decretos números 26 y 30 de 1909 por los cuales se adjudican dos becas en la Escu!")a Normal de Institutores del De. partalnen to . •••••.•••••.•••••••.........•••...••• , ••• • 227 Decretos D\ímeros 27, 28 Y 29 de 1909 por los cuales se hacen unos nombramientos...... ••••• .••••• .••• ••.• •.•• •••• 227 Obras Públicas Decreto número 74 de 1909 por el cual se hace una promoción y un nombramiento en el Ramo de Caminos. .••••• .••••• 227 SecciÓlt Afumdpal Acuerdo número 2.° de 1909 sobre Presupuesto de Rentas y Gastos del M unicipio de Yacopí ..•...••••. ..•••.••••• 228 Acuerdo número 3.0 de 1909, adicional y reformatorio del Acuedo número 1.° de l6 de enero de 1909, sobre Presu. puesto de Rentns y Gastos municiplles de Yacopí....... 229 Acuerdo número 1.° de 1909 sobre Presupuesto de Rentas y .. Ga. ~/)<; del ~f.u licipio de L °a m:l .................. _. 230 DJhgencIa de Visita...... .••• ...... .•.••• . ..•••• •••• ..•••• 231 !v"o oficial Colombia juzgada por los Tratadistas extranjeros de Derecho público ...................................... "" •••• 231 Opinión de los Ilustrísimos señores Arzobispos, Obispos y Presbiterol> acerca de la separación del Excelentísimo se. fior General f< eyes de la Presidencia de la Rep(¡blica y sobre 103 acontecimientos anárquicos del día 13 del pre· sente mes .•••••...•....••...• _ ••.••.•.• _. ..•. . . . . •••• 232 Alttt1tcws Emplazatorio .•••••. , _ •••.••....•••. ,.. • •.• • •••• •••• . . • . •• 232 RECIBO DEL" DIARIO OFICIAL" Hoy tres de marzo de mil novecientos nueve se recibieron en ]a Gobernación los nú­meros 13,564 á 13, 573 del Dia1~io Ojicz·al. El Oficial de Gobierno y Justicia, MANUEL LARA O. --_ GOBIERNO NACIONAL .. _. .. _---_. .. ------ ----- _._-_ .... .. ..... _... .... _.- DECRETO NUMERO 331 DE 1909 (27 DE MARZO) sobre elecciones. El Presidente de la República de Colombia -en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO 1.° Que el artículo 3.° del Acto legislativo número 1.° de 1909 dispone que el Decreto de convocatoria á elecciones para miembros del Congreso, debe expedirlo el Gobierno con la an­ticipaci6n debida para que las Cámaras puedan reunirse en la fecha señalada; y 2.° Que habiéndose convocado el Congreso á sesiones extraordinarias, sin que se hayan ele­gido sus miembros, hay necesidad de fijar las fe­chas de reuni6n de las diversas entidades que de­ben concurrir á la elecci6n de Senadores y Re­presentantes, en armonía con las prescripciones de la Ley 11 de 1908, DECRETA Artículo 1.0 Señálase el día 20 de abril pr6- ximo, para que las ~funicipalidades elijan los Consejeros olectorales que deben formar los Co­legios electorales encargados de hacer la elee­ci6n de Senadores al Congreso Nacional. Artículo 2.° El día 15 del mes de mayo se instalarán las J un tas Electorales de las Provin­cias con el objeto de hacer el oscrutinio de las vot~ciones de las :Municipalidades, declarar qtúé­nes han sido electos Consejeros electorales y co­municar la elecci6n. Artículo 3.° El día 30 del mismo mes de ma­yo e in", t arán lo~ Colegios electoral e". y proce­derán á hacer la elecci6n de Senadores, princi­pales y suplentes, al tenor de los artículos 5.° Y 6.° de la Ley 11 de 1908, y á declarar la elecci6n y comunicarla á los nombrados. Artículo 4.0 El día 20 de abril del corriente año se instalarán las Juntas Electorales de las Cir~unscripciones en que se ha dividido el terri­torio de la República y procederán á hacer el nombramiento de Jurados Electorales de cada Municipio. Eligirán también un JU?Z de e~cr';lti­nio y dos suplentes para cada ClrcunscrlpCl6n electoral. Artículo 5.° El 30 del mismo mes de abril, se reunirán los Jurados Electorales de los Munici­pios, y harán los nombramie~tos de los Jurados de votaci6n y formarán las lIstas de sufragantes, que deben estar terminadas cuando más tarde el dfa 15 del mes de mayo, todo al tenor de los ar­tículos 37 de la Ley 7.a de 1888 y 13 de la Ley 119 de 1892. Artículo 6.° Señálase el último domingo de mayo próximo para verificar las elecciones popu­lares de Representantes al Congreso Nacional. Artículo 7.° El día 5 de Junio se reunirá el Jurado Electoral del Municipio y hará el escruti­nio de los votos emitidos para Representantes, se­gún lo dispone el artículo 12 de la precitada Ley 11 de 1908. Artículo 8.° El día 20 del mismo mes de ju­nio, se reunirá la Junta Electoral de la Circuns­cripci6n respectiva, para hacer el escrutinio d& las actas de los Jurados Electorales de los Muni­cipios, declarar cuales han sido los Representan­tes electos, y comunicar la elecci6n á quien co­rresponda, según lo prevenido en el artículo 11 de la Ley citada. Artículo 9~ El personal de los Jurados Elec- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 2z6 FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO torales de los Municipios y el (e los Jurados de votaci6n, será el determinad> en la Ley 7. a de 1888, y 119 de 1892. Artículo 10. En las ciudaces que sean simul­táneamente cabeceras de Provncia y de Circuns­~ rip ci6n electoral, funcionari únicamente una sola Junta Electoral, que tend'á á su cargo ha­cer los escrutinios, tanto para.a elecci6n de Con­sejeros electorales, como para. Representantes. Artículo 11. El período dt los Senadores y Representantes que deben el(girse de acuerdo ~on este Decr eto, corr esponde 1 que debi6 em­pezar el día 1.0 de febrero de :909. Comuníquese y publíques(. Dado en Bogotá á 27 de mtrzo de 1909. R. REYES El Ministro de Gobierno, M. VARGAS DECR~TO NU11ERO 3!6 DE 1909 (27 DE l\IARZ sobre formación de rrovincia lectorales. El p'j1esidente de la RepúbUca en uso de sus facultades legale y CONSIDER ND) Que 01 artículo 1.0 de laLey 11 de 1908, d ispone que para la elecci6n rio de la misma oficina, á. raz6n de cuarmta centavos oro mensuales, en el año. . .. . . 4 80 DJ:Pj RTAMli:NTO DE GOBIERNO Capitulo III Artículo 5.° Sueldo del Alcalde \fu· nicipal, á razón de veinte pesos oro nen- ~;uaJes, en el arlO. . .. . .. , ......... $ Artículo 6.° Sueldo del Secretlrio pectáculos públicos .... 8.° Impuesto de Arrendé'lmiento de so-lares .......... o • o o , , •• • , • • • • •• • •• , • ••••• 9.0 Impuesto de Puestos de plaza, al· motacén ...... , o ••• " ' ••••• o ••• • • , • • ' ••••• 10. Impuesto de Coso ........ , ....... . 11. Multas y é'provechamientos.... .. .• 12. Trabajo personal subsidiario, ........ . 13. Existencia en Caja ......... , ....... . 754 08 IS° 546 61 50 15 60 6 20 200 824 50 389 59 Suman las Rentas ........... ..... $ 3.441 67 PARTE SEGUNDA Gastos Artículo 2.° Abrese al Alcalcle Muncipal crédito, por la suma de tres mil setecientos doce pes?s ochenta y seis centavos oro ($ 3.712-86) para atender el el año de 1909, á los gastos conforme se decreta en estos a'tículos. DEPARTAMENTO LECISLAT o Capítulo II Artículo 3.0 uelclo del Secretario d~l Consejo Muni-cipal, á seis pesos men uales ...... , .. ' ..... , $ 72 Artfculo 4.° Utiles de escritorio del ..,onse-jo, en el año .... . ........ , , , . . . . . • . . • • • 6 Suma el Capítulo. o • o ........... $ DEPARTAMENTO JUDIcIAL Capítulo IU 78 .. Artículo 5.° Sueldo del Juez Municpal, á veinte pes05 mensuales.,.. . .. o o • • • • • • • • • • 240 Artículo 6.° Sueldo del Secretario d!l J uzo gado, á doce pesos mensuales ..... o o •• ' • 1<4-4 Artículo 7.° Utiles de escritorio del Juzga-do MunicipaL................ ...... .. ....... 9 Artículo 8.° Utiles de escritorio dd Per- ,onero Municipal... . . . . •• . • . • . • . . . • . • .• .. . . 2<4- Suma el Capítulo .. •··· ....... $ DEPARTAMENTO EJECUTIVO Capilulo IV Artículo 9.° Sueldo del Alcalde, l $ 30 mensuales ... o .............................. $ Artículo 10. Sueldo del Secretario dd Al­calde, á veinte pesos mensuales o ••••••• • ••••• Artículo 11. Utiles de escritorio de .a Al-caldía ..... "0 ••••• o., • • •• • •••••• o . ...... . Artículo 1 z. Sueldo del Alcaide de k Cár-cel, á 8 pesos mensuales ................ ..... . Artículo 13. Sueldo de dos agentes ce po- Pasan, .$ <4-17 ••. Vienen----------$ 714 licía, á cinco pesos mensuales cada uno ... o • • • 120 A~tículo 14. Sueldo del Inspector de la Carnicería pública, á cinco pesos mensuales .• o • 60 Suma el Capítulo ....•..•... $ 89<4- ••• Db:PARTAMENTO DE HACIENDA Capitulo V Artículo 15. Sueldo eventual del Tesorero Municipal, el 8 por 100 de lo que recaude o • o' Suma el Capítulo. o o ••••••••• $ DEPARTAMENTO DE GASTOS VARIOS Capitulo VI Artículo 16. Para 13 solemnización del 1.0 de enero (Te Deum), y del 20 de julio .... o o • • 20 Artículo I7. Para gastos imprevistos.... 50 Artículo 18. Para raciones y conducción de presos o •••• o .......... o ... • • •• • ••• • • ... • • • • <4-0 Suma el Capítulo.: .• o o o o •• o 0$ DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS Capitulo VII Artículo 19. Para construír una enramada en la Carnicería pública .................. .. Artículo 20. Reformas en la Casa Mu-nicipal ...... o ... o ............... o ••••• • ••••• Artículo 21. Reformas de calles y puentes en la población------ ------­Artículo 22. Para conducción del agua á la plaza pública, quinientos pesos------ Suma el Capítulo ------$ DEPARTA lENTO DE CAMlNOS Capitulo VIII Artículo 23. Para lo referente á este artícu­lo se fija la suma de ochocientos veinticuatro pesos cincuenta centavos, producto del Traba­jo Personal. Esta cantidad la manejará la Junta de Caminos --------------.• Suma el Capítulo--.... --$ DEPARTAMENTO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA Capitulo IX 110 •• 120 •• 20 200 5°0 Artículo 2<4-. Para refecciones y mobilia-rios de las Escuelas urbanas y rurales ...••• --$ 120 •• Artículo 25. Para .arrendamiento del local de la Escuela número 2.° de varones y Colegio de niñu, á $ 10 mensuales----- -- -; .. 100- Artículo 26. Para pago de profesores, a tres pesos mensuales, dos en el Colegio de seño­ritas y dos en la Escuela Superior de varones, ciento veinte pesos------- ----- 120 •• Suma el Capítulo COMPROBACIÓN Rentas- ---- ••. $ Gastos----.••••. ---- Déficit---------- Sumas iguales---$ ---$ 340 •• 3-#1 67 3.712 86 3.712 86 3.712 86 Dado en la Sala de sesiones del Consejo Municipal cb Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FACATATIVA-GACETA DEL DEPAI'T.\L\1EL TO 23 1 La Palma, el día primero de febrero de mil novecientos nueve. El Presidente, ISMAEL ESCOBAR-El Secretario, Anto­nio Zapata O. Alcaldía Municipal-La Palma, 5 de febrero de 1909. Publíquese y ejecútese. FROILÁN MAHECHA-Moisés GÓlllfZ y Linares, Se" cretario. R~pública de Colombia- -DepClrtamento de Facatativá-Go­bernación-- Facatativá, marzo 2 de 1909. Apruébase el Acuerdo sobre Presupuesto de Rentas y Gastos del Municipio de La Palma, para 1909, con estas modificaciones: l.a Redúcese el sueldo del Alcalde (Artículo 9, Depar­tamento Ejecutivo), en $ J 20. 2.:\ Auméntase la partida votada en el Artículo 22, Departamento de Obras Pública~, en $ J 20. ELISIO MEDIN A -El S,.:cretario General, RAFAEL M. GAITÁN. DILIGENCL\ DE VI ITA En el Municipio de La Peña á dos de enero de mil no­vecitntos nueve, e tra ladó el infrascrito Alcalde asociado de su secretario á la oficina de 1.\ recaudación de Hacienda N acional de e te Municipio, con el objeto de practicar la vi­sita correspondiente al mes de dici~mbre pr6ximo pa ado. Una vez allí y estando presente d en ,plcado José Trinic1ad Mahecha puso de presente los Jibro y demás documentos llevados en la Oficina, y uel exam en d é Ilos se o btu vo el si­guiente resultado: ~partce . egún el Libro de Caja que en di­cho mes no hubo recaudo r:inguno. Se inttrr g6 al empleado visitado el porqué no ha recaudado nada en el expresado mes y manifest6 : que son muy pocos los deudores morosos al pa­go del Impuesto Directo, que libró el mandamiento ejecutivo correspondiente y que no aguarda sino su publicación en el peri6dico oficial, para adelantar la ejecuci6n. Igualmente ma­nifest6 el empleado visitado que todas sus cuentas han sido enviadas á su respectivo Superior como consta de recibos; de igual manera manifiesta el visitado que hasta ahora ha de­vengado el sueldo eventual del JO por 100, que este por­cien taje es muy exiguo con relaci6n á los quehaceres de la Oficina; que si este porcientaje no le fuere aumentado al me­nos al J 5 por 100, se verá en la necesidad de hacer renun­cia del destino. N o habiendo más de que tratar se termina la presente que se firma por los empleados que en ella inter­vinieron. El Alcalde, RICARDO ANZOLA. El Recaudador, J o­SE TRINIDAD MAHECHA. ANTONIO TORO, Secretario en pro­piedad. NO OFICIAL COLOMBIA JUZGADA POR LOS TRATADISTAS EXTRANJEROS DE DERECHO PUBLICO Apreciación de M. Barthelemy sobre el Gobierno del General Reyes. El último libro del sabio expositor francés de De­recho Público Interno, Joseph Barthelemy, que se ti. tula El papel d~¡ Poder Ejecutz'vo t11, las Repúblicas mo­a.~ Ynas,. ~b~a monumental y de grande aliento, supe­rIor qUlza a cuanto hasta ahora se conocía en tan in­teresante materia, trae un estudio sobre los Gobiernos de las Repúblicas latino-americanas y apreciaciones :sobre la gran labor pacificadora del General Reyes en Colombia. No pociemos menos de traducir y dar hoy á ia publicidad, para conocim;entv de los lectores co· lombianos, algunos apartes de ese libro para que se vea cómo juzgan á estos países los sabios que siguen paso á paso la marcha progresiva de la humanidad, y cómo ha llegado hasta ellos desde estas apartada re­giones tropicales el eco sonoro de la perseveraJlte y patriótica labor del Presidente Reyes. Es el fallo de la historia que se anticipa á darle una vos de aliento y un voto de aplauso al Mandatario colombiano; es el concepto imparcial y autorizado del sabio que com­templa desde su gabinete la sucesión de las institu­ciones humanas y el desfile de los pueblos y que apre­cia la obr en su conjunto y en la magnitud de sus resultados, sin detenerse a:1te el detalle que ofu'-ca,. ni preocuparse por hacer re?aros á lo qut' aparece ante sus ojos como un gran le esfuerzo pllr la causa de· la civilización. Dice así el insigne tratadista francés: l. La verdad es que no será de una combinclción constitucional de la que las Repúblicas españolas pue­dan esperar su pacificación. Fuéra del pooer muy enérgico del Jefe del Eje­cutivo, estas poblaciones indisciplinad~,s son muy difí­ciles de gobernar. No deben estimarse los hombres y las cosas de la América del .sur con las mismas medi­das que los hombres y las cosas de Europa. Las pa­labras no tienen allí el mismo sentido, y las in_titu­ciones tienen un alcance muy diferente. ~sas Repú­blicas pueden ser objeto de interesantes estudius his­tóricos, pero no pueden considerarse como terrenos de experiencia para las teorías de derecho constitu­cional. •.•••.• Estas Repúblicas no se han repuesto aún de la violenta sacudida que las clesprenclió ce la Metró · poli, como un fruto demasiado maduro. Están obse­sionadas por los recuerdos de nuestra revolución, de­formados por el calor del temperamento español. Han querido imitarlo, y no han dado sino la caricatura de él. Han tenido algunos Carrier ó algunos Le Bon, pero no han podido dar ni un Mirabeau ni un Dan­ton. Y, casi cada año, desde hace un siglo, agregan á esta tragicomedia uno ó varios actos sangrientos. La República A rgentina está apenas repue~ta de un movimiento insurreccional contra el Presidente Quintaml (5 de febrero de 19°5); El Presidente Re­yes hace grandes esfuerzos por curar á Colombia de las llagas de la guerra civil y por cerrar-después de cuántas otras !-la éra de las revoluciones que tan fu· nestas han sido para ese país." Y es esta jabor de paz y de concordia, cuya fa .. ma ha pasado los mares y ha ido á consolidar nues­tro averiado crédito en ei Extranjero y á salvar­nos del más absoluto desprestigio ante los pueblos civilizado!, la que se ha pretendido y se pretende anular, ó por lo menos convertir en una hermosa página de nuestra historia patria por obra de la am­bición de unos cuántos y cdel capricho impaciente de algunos. No, mil veces no! Que se satisfaga lo que es justa aspiración y bien intencionado deseo en pro de los grandes interesf's de la República; pero que se enfrenen las ambiciones y se sometan los caprichos, y que el General Reyes siga en su tarea bienhechora de ti curar á Colombia de las llagas de la anarquía y de cerr~r para siempre la éra de las revoluciones." " El objeto del Gobierno no es traducir en actos de poder público todas las corrientes pasajeras que vienen á producirse en el seno de la Nación y dar una satisfacción inmediata á cada nuevo brote de las pa­siones. Los principios republicanos quieren sola!TIen­te que las opiniones reflexivas de la Nación gobiernen Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 23 2 FA':,ATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO la conducta de aquellos á quienes ella confía sus in. tereses. Mas para que la Naci¿n pueda tener opi. niones reflexivas es ne~esari0 justé.mente qut! sus ca­prichos encuentren alguna dificultad para realizarse; es necesario para esto que el Eje<.:u ivo no st:a el agen­te servil de la legislatura" (Barthclemy, obra citada. Página') 206 y 94). El régimen constitucional de E6 no es de los que se prestan para derrocar un Gobie-no en una semana. Que se desengañen los que quierar hacer de las rui­nas del país el pedestal de sus arr.biciones. Y que el pueblo colombiano, que es quien paga con dinero, con b'enestar y con sangre, sin provecho lllguno para él, estos torneos de l:t barbarie, est~ dispuesto á apla.s­tar en su origen todo conato de perturbación de la paz pública. (Nuroo Tümpo, número 2,292, d.e 24 de marw de 1900). OPINION DE LOS ILUSTRISIMOS SEÑORES ARZOBIS"OS, omspos y PRESBITEROS ACERCA DE J.A SEP ARACION DEL EXCELENTISIMO ~EÑOR GENERAL REYES DE lA PRESIDENCIA D~ LA REPUBLlCA Y SOBRE LOS ACON1ECIMIENTOS ANARQUICOS DEL DlA 13 DEL PRESENTE MES Cali, marzo I6 de 1909-Excmo. Pre idente Re­pública. Bogotá-Corno Prelado é hijo de Colombia repruebo en mi propio nombre y en el de mi Clero actos criminales del 13, actos que todo católico, todo patriota verdadero tiene que repr bar. Ellos no ha­llarál' eco en nuestro Cauca, dócil siempre á la voz de sus pastoff~s y católico y patriota decidido-Ami­go afectísimo, Manuel Antonio, A ·zobispo. J1edellÍ1t, marzo 18 de 1909-Excmo. General Reye~. Bogotá-Al saberse aquí que Asamblea no admi'ió vuestra renuncia, he roga:lo á Dios os con· ceda u gracia y pooerosa protección para el bien de la Pa ria.-Afectísimo, Arzobispo. Calí. mar¡;o 16 dc 1909.- ET.cmo. Presidente­Bogotá. Repruebo con toda energía, en mi nombre y en el de mi Cleto las manifesta~iones tumultuarias y anarquistas efectuadas en esa c~.pital, y felicito V. E. por haber restabl ecido el orrlen con entereza pro­pia V. E.-Efectisimo, Adolfo. Obispo de Pasto. Cartage1/a, mm'Z6 14 de 19C9.-Excmo. Gene­ral Reyec:. Bogotá.-La sinceri dad de mi aprecio p~rsrnal, ajulO á las manifestaci nes de la política, no impide ver en vuestra renuncia la demostración del más alto patriotismo templado por la fe cristiana, y aunque sólo Dios es necesario, mientras más pa­triota os mostréis más obligado estaréis, pues po­déis aún prestar muchos servicies á la Patria-C. Valt'ente, Vicario General. Pasto, marzo 17 di I909.-Excmo. Señor Pre­sidente, General Reyes.-Bogotá-Comunidades re­ligiosas, Clero y fieles de la Diócesis de Pasto salu­dan respetuosamente V. E. deplo~an tumultos capital, y por mi conducto os ruegan conservéis con vue3tra vi­gorosa mano riendas Supremo Gobierno. Contad, Excelentísimo señor, con perseverante decidido apo­yo Clero Pasto-Rafael Ckavls, Vicario general. Bugalagrande, marlo 18 de I909- Excelentísi­mo General Reyes-Bogotá-Of eceré con mis feli ~ greses solemnidad San José, pidi~ndo al Protector de la ig; ~sia universal alcance de Dios . que sea V. E. muchos años ~l protector de la Iglesia de Colombia, y como ha sido V. E. el eximio gobernante, liga sién· dolo para extinsión del anarquismo incipiente. JUIl't e/o/II, Presbítero. Tu/uá, Mm zo 20 de I909-General Reyes-Bo. gotá-Vuestra continuación en el poder han os de­vuelto tranquilidad y convicción de que la paz no será un mito. Contentísimo con tan plausible noti­cia, póngome vuestras órdenes. Bonilla, Presbítero. Bttg-a. marzo 20 de I909-Excelentísimo señor Presidellte-Bogotá-Felicitamos Excelencia y R«pú­blica por oportana, pronta debdación asonada anti­católica. anárquica. Pedimos Señor milagroso conser­vación orden y paz. Redentoristas. Tocaima, marzo 20 de I909-Excelentísimo Ge­neral Reye3-Bogotá-Solemne V dación Te dlu"" hízose ayer acción gracias fdiz té(mino sucesos pasa­dos, afianzamiento paz y terminadón puente Tocai­roa. Ciudadanos ésta efusivamente quedan reconod­dísim0s. Afectísimo Párroco, Chala. Socorro, 20 de maYZ{l de 1909. Presidente Asam­bka- B0gotá-EI Clero de esta Diócesis, de cuyos sentimientos soy en esta vez intérpetre, aunque sue­le mantenerse ajeno á los asuntos políticos y mera­mente civiles, vería ahora con gusto que esa augusta Asamblea no aceptara la renuncia del Excelentísimo General Reyes, porque estima su Gobierno como garantía de paz pata la República y de protección para la Iglesia. Dios guarde á Su Excelencia. .h~varist(), Obispo ANUNCIOS CONDICION ES Suscripción á una serie de doce números .. -" $ 24 N úmero suelto el
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Facatativá: gaceta departamental - N. 29

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Facatativá: gaceta departamental - N. 30

Por: | Fecha: 03/04/1909

TIV •••• GACETA DEL DEPARTAMENTO _2% x::::zg República de Colombia-Faoatativá, 3 de abril da 1909 NUMERO 30 OONTENIDO Páginas GO.IERNO NACIONAL Resolución número 38 de 1909 por la cual se dictan algunas disposiciones para la conservación ue la tranquiliuad pú-hlica ..•••........•.• '" .• -..••..••••• _....... .••••• 233 Telegrama importantísimo ...• "-"" ...••• ..•• .... •••••.. 234 Circular relativa á indicar las personas que no puedf'n ser ele-gilas para Senadores y Representantes .. -... ...••.. ...• 234 Circul.u trascribiendo la Resolución número 20 de 1909 sobre pren 'la ••••....•••..•••• .......••. ..•••. .••••. .•.••• 235 GOBERNACIÓN E/acienda Relación de Ingresos y Egresos verificados en la Caja del De. partamento en el tiempo corrido del I. o de enero al 26 de febrero de 1909·· -- .................... '" ............ 235 Sección j}fuJlicipal Acuerdo nl¡mCrO I. o sobre Presupuesto de Rentas y Ga tos del Municipio ele Albán ................. ,. "".' .••••• •..• 238 NcJ oficial Los tres puntos negros del Tratado .....• " " "" . . "" •.•• 239 RECIBO DEL ¡¡ DIARIO OI-IICIAL" 1 loy diez de marzo de mil novecientos nueve se recibieron en la Gobernación los nú. meros 13,574 á 13,S82 del Dia1~io Oficial. El Oficial de Gobierno y Justicia, MANUEL LARA O. GOBIERNO NACIONAL ---_ .. __ . __ ... __ ._-------------, RESOL UCrON NUMERO 38 DE 1909 (30 DE MARZO) por la cual se dictan algunas disposiciones para la conlervación . de lt. tranquilidad pública. El Ministro de Guerra, OONSIDEnANDO 1. o Que el Excelentísimo señor Pre­sidente de la República, deseoso de corres­P?! lder á las manifestaciones de la opi­n~~ n, resolvió fijar como fecha para la reu­mon del Congreso constitucional el próxi­~ o 2.0 de Julio, anticipando así la que ha­bla SIdo señalada por la ley de la Asam­blea Nacional. , . 2. o Que, inspirado en los mismos sen­~~ ientos, ha presentado á la considera­CIOn de la Asamblea un proyecto de ley u e devuelve á los Departamentos la ad-ministración de muchas y cuantiosas ren'" taso , S. o Que, para dar amplia satisfacción á los deseos de una parte de la N ación, resolvió que se solicitara de la Asamblea N acional, como lo hizo el Designado en ejercicio del Poder Ejecutivo, el aplaza· miento de la consideración de los Trata .. dos con los Estados U nidos y Panalná, para que el país los estudie más detenida· mente y resuelva acerca de ello el Con.., . greso de elección popular; 4. o Que, á peRal" de estos y otros actos emanados del Poder Ejecutivo, sabe el Gobierno que en diversos lugares del país hay gentes que no ,desis~en . del crinlinal empeño de producIr agItaCIones subver­sivas, prepare ndo el canlino á una guerra civil que todos los c'udadanos tienen el deber de evitar, por el interés propio y el bien de la Patria; y G. o Que es deber elelnental de Go­bierno atender al clanlor nacional en favor de la paz y no permitir que se continúe en esa tarea antipatriótica y suicida, RE'SUELYE . 1. o Los ciudadanos tienen completa libertad para tomar parte en los trabajos electorales y votar por sus candidatos, dentro de la esfera legal y sin que esta ni­tervención sirva de pretexto para el deso .. bedecimiento á las autoridades y la pro­paganda revolucionaria. En consecuencia, quedan prohibidas absolutamente las nla­nifestaciones colectivas ó individuales, ya sean de palabra ó por escrito, en que se ataque á las instituciones ó á las autorida .. des ó se provoque á la rebeldía. 2. o A los prol)1otores de estas mani­festaciones, á los que les presten, directa ó indirectamente, su apoyo y á los que las hao'an circular, se les aplicará estrictamen­te la ley de Orden Público; 3. o Los estudiantes, conlO mienlbros que son de colectividades escolares, deben abstenerse de tomar parte en manifesta­ciones políticas, sin que esto obste para que los que sean mayores de edad, ejer­zan libremente su derecho electoral. Los Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 234 FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO menores están en la obl4ación de no in­gerirse en la política. U lOS Y otros deben recordar que los goberruntes son simples depositarios de la hermcia nacional, la cual pasará luégo á mams de las genera­ciones que hoy se formal; pero que, para que se conserve intacta,está el gobierno en la obligación primordal de conservar la p~z y el orden. 4. o Se dará estricto cumplimiento al decreto número 2D3, solre orden público, el cual se inserta en segtida: "DECRETO NUME O 293 DE 1909 (14 DE MA.ZO) por el cual se hace um prevención El Presidente de h República en uso de sus facultadel..legales, DECRE'j\ Artículo único. A bs individuos quo resultaren comprometi para la Gobernación ... _ . _ ' .. « •••• Por remesa á la Tesorería Municipal de Guaduas ¡;ara el pago de raciones de presos en las Cárceles de esa ciudad, i con· tar del 1.0 de enero en adelante. Enero 22 -Por parti cipa- Pa!!an ........ $ 5.781 73 50 .... :20 .... 30 80 .... Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO Vienen. ____ •.. $ 5.78173 c ión del Departamento en las Rentas Reor~anjzadas : 2~ cuar-ta p~Tte de enero ..................... 1,750 ... . EtuyO 3o-Por raciones de presos en las Cárceles de Faca­tativá: 2~ década de enero ........ Por útiles de esc ri torio para la Gobernación ........................... . Por racion es rle presos (con-ducción) ...................................... .. Por material para la Im-prenta, en febrtro ...................... .. Pagado á Arieta Rojas LJ i­rectora de' E scuela de L(l Peña, su sueldo en en ero .................... . A Mario B. Faja rdo, DIrec­to r de Escuela de Facatativá, su ~ lle ldo en enero ...................... .... .. A J lllia de Celis. Directora d e Escuela de Facatativá, Sll fueldo en enero ........ ... ......... ...... .. A J ulia Garda R ., D:rc.cto­ra de la Escuela rural de Los JI.:fallztr!los (en Facatativá), su sueldo en enero ......... ............... .. .. A Gabriela Tavera, Direc­tora de Escuela rural de El Cltir· 'cal (("n Boj,¡cá, su sueldo en enero ............. .................. ............ . A i\nge1ina Uribe, Direc­tora de Escuela lllral de LI Pe­lao (~J1 Zi pacóll), su sueldo en el.eru ............................................ . A Eli a !\loral '~, Dir tora de · s(.uela rural de Ctichipay (en Anolotima), ~ll suel lo en nero ................................ , .......... . A Emelina Dí.l:l H.., Direc­tora de Escuela de Zip,lcón1 su suel/lo en enero ........ ........ ........... . A Lázaro María Penhá, Di­rector de Escuela d~ Alhán, su sueldo en enero ........................... . A l\1arÍa ... Iena de Pcnhá, D iredora ele Escuela de Albán, su sueldo n en~ro ................... . A Ernestilla San te s. D'ree · t0ra de Escuela de Nocaima, su s ueldo en ene ro .• ____ ........ . _ A H crmi nia ~10n ~ a lv e. Di­r ectora de Es:uela rural de Ch'f,'­vazá (en Utica), su sueldo en en ero ............................ , ... .. ... . A Ana Francisca Courr au, Directora de E scuela rural de Banoblnnco (en Bojacá), su suelo do en enero ........ , ........................ . Por Imprenta ..................... .. F~brcro 1.°_ Por Personal de la Gobernacion. en el mts de erero, así: José Vanegas. Oficial ...... .. Manuel Lara O , Oficia!. ... . Francisco Barréra1 Escri-biente ..................................... . Pedro A. Díaz. Escribiente. Bernardo Pérez, Escribien- J,e •••••..•..••••••..••••••..•....•....•.•.•.•..••••• 57 61 ll2 1 40 5° 18 .... 3° .... 25 ... 12 .... 12 .... 12 .... 12 .... 20 .. .. 20 ' .. 20 .... 15 . . 15 .... 12 .... 4° Pasan. -. - - ___ $ 7.589 34 1.08:3 88 Vienen .• ______ $ 7.589 34 1.082 88 J. Teódulo Olano, E5cri-biente .......................................... .. José T. Riaño, E~cribiente. Ignacio Munévar, Porten) .. Por personal de la Impr«n· ta en el mes de enero, así: . Manuel Medina Durán, Di-rector .......................................... .. Jesús Lueflgas1 Cajista- Ar-tr. ador .......................................... .. Filinto Rojas, Maquinista .. . Cuenta de jornales presen. tada por el H a bil itado de la 1m· prenta. _____ ... . ..................... .. FtbrtY' 3-Por personal de la Cárcel de Facatativá. en el mes de enero, así : Gabri el Rvjas, Director ..... Eustacio Moreno, Vigilante. Salatiel Ménclez, V ig ilante. R icardo Navarro, Portero .. Por alumhrado de la misma Cárcel, en enero .......................... .. Febrero 4 - Por Directores de Escuela, en enero : Francisco Aranguren, de Bojacá ................ .... .... ........ .. Mercedes Garda G. de Bo-jará ................................. ......... . . Ftbrtro 5 - Participación del Departamento en las R ntas Reorganizadas: 3~ cuarta parte de enero ........................................ 1,750 .. . Febnro 6- Por pagr) de deuda viejJ .......................... ...... .. Por anticipación al Alcalde de La Vega. ___ . _ .... " . ____ _ Por raciones de presos (con-ducción). _____ ' . _____ .' _____ _ Por personal de la Ohrilla de Catastro. en enero, así: 1'larceliano Anzola, Direc· to r __ __ . _ .. .. .. _ . _ _ _ _ .. . . __ . . A nto nio M. R est repo, Es-cn blente .. - - - - .. . - - - - -1 ' -. - -. Por Directores de E sc uela en enero: Isabel R. Blanco, de Faca-tativá ................................ _ ...... _ Flbrlro 8-Emma Roja.s, de San Francisco. ____ ..... _ . ...... .. Elodia Rojas, de San Fran-cisco .................. _ ..................... .. Por sobresueldo del Alcal. de La Paz, señor Octaviano Ve-ga G., en 20 dí.u de enero ....... .. Feb1',ro 9-Por sueldo del archivero de la Gohernación, se­ñor 1fanuel A. Fonleca, en enc-ro ................................................. . Por raciones d. pr«sos de la Cárcel de Facata.tivá, 3~ década ds enero ...................................... . Por Directores de Escuela, en enero: Hermana Marcelina, de Fa-cati vil ........ _ • ____ • ____ • _ • _ ... . Ftby,f''' 1 l-Helena Gonzá- -40 4° 20 68 80 ...• 40 ... . 20 ... . 15 12 6 394 S8 60 42 5° 25 18 18 6 45 4° .... 55 70 25 .... Pasan. - .•.• -.$ 2·309 S9 9·339 34 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO / 237 Vienen •..•..•.•....... $ 2.309 59 9·339 34 lez Pardo, de Subachc¡que ..... . Flbrero 12 -María Nates, de Facatativoi .......•....•...•.•... Febrlf'~ J 3-M aría N e5to da J iménez, de Zipacón ................. . Por personal de la Prefsc­tura de Gendarmería de Facata­tivá en enero, así: Polidoro T éllez, P refecto, en 24 días ................................... .. José C.pete Baños, Prefec · to, en 7 d ías ............................... .. Narciso Díaz, Secretario, en 6 días ...................................... .. Proto 'Fonseca, Secretario, en %5 díflS ................................... . Por sobresueldo dt l Alcalde de Facatat ivá, señor Gonzalo Ri. vara, en enero .......................... . . Ftbnro I5-Por Directores de E scuela, en enero: Hermana I\1aría Silveria, de Guadua:-............................... . H ermana María Vi rginia, de Guaduas ........ .. ..................... . Nice Suárez, de Vi lleta .... .. María J esú" Suárez, de Vl-lleta ...... .. .................. ............ ....... .. FrV1'(rO I6-Por sobresu~l. do del Alcalde ele La Vega, en ~n e ro así: Lcopoldo Díaz V., en 9días. Narciso Dia7, en 1 ~ día~ .. Por reme a oí la Tes rería Municipal de Guadnrts para aten­der al pago de raciOIlt~s de pre­lOS, útiles de escritorio y alum­brado de la Cárcel, en enero ... P"brer, I7-Por Directores de Escuela en e r,ero : Elías Forero L .. de La Ve-ga ... _ • ~ . . . .. . . _ . . .... .......... .. Waldina M. de Forero, de L a Vega ................ ............... ........ . Febrero 19- - Ana Barrera, de Chaguaní.. .. .... . ...... _ .... .. María Luisa Sánchez O., rural de Santa Bá rbara, en A no· laima ........................................ .. . Por sobresu eldo del Alcal ­de de San Francisco, sefior Ri - cardo Perea L ., en enero ......... . Por personal de la Prefec­tura de Gendarmería de Gua­duas, en enero, así: Ignacio de Guzmán, Pre­fecto, en I9 días _ ~ •. _ •.•• __ .• Antonio J. Rubio, Prefecto, en 12 días .................................. . Néitor Rubio, Secretario .. .. Por Depósitos Enterado por el señor Btr. nardo Pérez, emba·r~o judicial, y de orden del señor Administra-dor ..................... _ •••• _ • P..-gado al sefior Tib.rio llubio, de orden del señor Ad. s· .. · 3° 30 lO 20 32 9 67 3° .... 8 70 ~I 29 80 .... 16 12 .... 15 .. 49 03 30 96 40 ... Pasan ••••.••• $ 9.344 34 2.982 5 S Vienen ... ~ . - .. $ 9· 344 34 2.982 55 ministrador, el embargo hecho al señor Bernardo Pérez, parte de su sueldo de entro......... ........ 5 .... F,brero 20-Por sueldo del Cajero-Contador del Departa-mentf), en enero .. __ ..... , - . . 85 .- Por lobresueldo del AlcaI-de Bojac.í, señor Tomás Vilar, en enero........................................ 10 .... Por raciones de pre~os de la Cárcel de Facatativá, I~ d éca-de febrero............... ......... ............ 46 90 Por Directores de Escuela, en enero : Bertilda Díaz, ele Vergara. 20 Ma ría de Jesús Salgado, ru-ral de Pl1liobonito, en Albán .... _. 12 Por útiles de escritorio de la Prefectllra de Gendarmería de Facatativ:á, en enero, cuenta á favor de Teodoro F onseca.......... 3 .• Por el arrendamiento de un Ja cal p :iía la Supt r; ll tenden cia de Instnh.:ción Pú blica, en enero y 10 días de febre ro, cuenta á fa vor de J usta de Gal indo.. ........ 47 .• Por telegramas de la Go- I ernación, cuenta á favor de G. Clléiiar P
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Facatativá: gaceta departamental - N. 30

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Facatativá: gaceta departamental - N. 40

Por: | Fecha: 05/06/1909

FA(JATATIV ••••• 11 GACETA DEL DEPARTAMENTO vÑO 1 República de Colombia-Faoatativá, 5 de junio de 1909 NUMERO 40 CONTENIDO GOBIERNO NACIONAL Ley número 11 de 1909, por la cual se fijan las dietas de los miembros del Congreso NacionaL... ..•••• .•. ••• ..•••• 113 Ley número 12 de 1909, por la cual se aprueban los Presupues. tos 'Kaciol1ales de Rcntas y Ga--tos parn. el afio fiscal de 19°9 . • • • •• .. . • •• .••••• ,.",. ...•••...•..••.••••••••• 313 GOBERNACIÓN Gobierno y Justicia Resolución número 20 de 1909, por la cusl se reforma una san· tencia proferida por el Prefecto de Gendarmería de GUl\du~s 314 Resolución número 23 de 1909, por la cual e declara ilegal unll. se ión del Consejo Municipal de La Paz .•••• .••••• ••.• 315 Sentencia número 7 de 1909, por la cual se reforma la senten· cia dictada en la causa. seguida contra Alejandrino Amador 315 Haciewla Decreto número 106 de 1909, por el cual se aclara el Decreto número 22 bis, de 28 de enero de 19°9...... ..•••. ..•••• 315 ReladoR s de Ingresos y l':gresos en la Oficina de Caja del n.· pa.rtamento ••••••••..•• , •.•••.•••••••• "" •••••• 315 y 316 Secciótt de Cuentas Auto de fenecimiento en la cucnta de la TQ¡oreTÍa Municipal de Bojacá .•••••••.••.••••. ,....... ••...... •••• .•••.• 317 Antos de ObSerY3c.· neo; en las cuentas de las T~ oredas Muni ci21ales d :as la, Bojacá y Guayabal d. Síquima 317 y 318 Balance del Libro ;,.neral de Cuenta y Razón de la Ofici 8.-:le Caja del Depá ''11ento.... ..•••. ...•••.•.•••••.•••••.. 319 Ammcios Edictos y remate •• 320 RECIBO D.t.L" DIARIO OFICIAL" Hoy veintiuno de mayo de mil novecientos nueve se recibieron en la Gobernación los nú· meros 13,6S4á 13,662 del Dz'a1,io Ojicz·al. El Oficial de Gobierno y Justicia, MANUEL LARA O. GOBIEH.NO NACIONAL LEY NUMf<~RO 11 DE 1909 (12 DE ABR1L) por la cual se fijan las dietas de los miembros del Congreso Nacional. La Asamblea Nat:Ío1ltJl COlls/ituyeme y Legisiativa DECRETA Artículo L° Los Senadores y Representantes disfruta· rán de un sueldo mensual de trescientos pesos ($ 300), mien­tras duran las sesiones ordinarias ó extraordinarias del Con­greso. Artículo 2.° Los viáticos de los Senadores y Represen­tantes de los Departamentos, los gastos de representación de los miembros del Congreso residentes en la capital de la República y los sueldos de los em pleados de las respectivas Secretarías, serán fijados en los artículos 1.0, 2.° Y 3.0 del Presupuesto Nacional del año próximo pasado. Parágrafo. Los enadores y Representantes que concu­rran al Congreso en representación de las nuevas entidades -creadas por la ley, di frutarán de los mismos viáticos a ig. nados á los Senadores y Representantes de Jos antiguos diez 'Y seis Departamentos de ue fueron egregados. Artículo 3.° Los suplentes de los Senador;;,s y Repre­sentantes disfrutarán del sueldo que corresponde á los prin­cipales que desempeñen las funciones de éstos. Parágrafo. Cuando un suplente desempeñe al principal por todo el término de una Legislatura, tiene el derecho á. la totalidad de los viáticos; cuando lo reemplace solamente por parte del tiempo de duración de las sesiones, tendrá de­recho á la mitad de los viáticos, de conformidad con lo dis­puesto en el artículo 11 1 de la Constitución. Artículo 4.0 Las Cámaras fijarán por ley el personal de Secretaría de cada una de ellas; mientras tanto tendrá. cada una, el que señala para la A amblea Nacional el artícu­lo L° del Presupuesto Nacional de 1908. Artículo S.O Derógase en todas sus partes la ·Ley nú­mero 5 de 1908 "sobre dietas de los miembros de las Cá- ' maras Legislativas" y las demás disposiciones que sean con­trarias á la presente. Dada en Bogotá á seis de abril de mil novecientos nueve. El Presidente, AURELIO MUTIS-El Secretario, Gcrar­do An'ubla. Poder Ejecutivo-Bogotá, abril 12 de IC)09. Publíquese y ejecú tese. El Ministro de Gobierno, M. VARGAS. LEY NUMERO 12 DE 1909 (14 DE ABRIL) R. REYES por la cual se aprueban los Presupuestos Nacionales de Rentas y Gastos para el año fiscal de 1909. La Asamblea Nacio1lal Constituye11te y L egislativa DECRETA Artículo 1.0 ApruéGanse los Presupuestos Nacionales de Rentas y Gastos para la vigencia económica de 1909 y el Decreto del Poder Ejecutivo número 77 de J6 de enero del presente año, por el cual se hace la liquidaci6n de dichos Presupuestos. Artículo 2.° Autorízase al Poder Ejecutivo i para que haga en los Presupuestos las modificaciones que requiera el cumplimiento de la Ley sobre descentralización administra­tiva. El Gobierno procederá á hacer las reformas y reduc­ciones de gastos en los diversos Departamentos Administra­tivos que sean indispensables para conservar el equilibrio de los Presupuestos. Artículo 3.° Con el fin de evitar la desorganización de las rentas que por la Ley sobre descentralización adminis­trati va se ceden á los Departamentos, y para procurar que- · cuando éstos las reciban, continúen dichas rentas produ­ciendo por lo menos su máximum de rendimiento, el Go­bierno celará, como hasta hoy, la buena administración de ellas, vigilando especialmente el fiel cumplimiento Oc las dis­posiciones que las organizan y reglamentan. Artículo ~.o Si la c nsecuencia de las dispo iciones contenidas en la mi ma Ley, se estimase conveniente por el Gobierno introducir modificaciones en la distribución y com­posición de los Mini terios del Despacho, podrá el EjC?cuti­vo hacer la que creyere necesarias para el mejor servicio admi nistrati vo. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTA lENTO GI Artículo 5.° FRcúltase al Gotierno para reducir á uno solo yarios de los Departamentos existentes, si al poner en práctica la Ley de de~centralización administrativa algunos de ellos no pudieren atender con el producto de las lZentas ~edidas á lo gastos que ordena dicha Ley. Dada en Bogotá á trece de abril de mil novecientos nueve. J Presidente, AURELJO MUTIS-El Secretario Fernan­do E. Baclla. Poder Ejecutivo-Bogotá, abril 14 de 1909 Publíquese y ejecútese. R. REYES 1 Ministro de Hacienda y Tesoro, NEIIIES¡O CAMACHO CION _._ GOBIEI~.1. TO y JUSTICL\. ..... -.............. , .................... .................. - ................ , ................................................................. . RESOLUCION 1 u~rERO 20 DE I909 'por la cual se n'/{)rIJ/¡f, la sutlcllcitl profi'l'ida POI ti sriior Pre­, teeto de Goulal IJ/t:l'Ía r/f G/(Ildllas, nI h causa stguida ((//llra DitKO Fellltwtlo Sl17'fdra)1 Vidor .Llftlllucl GltzlIldll, por hurto oc ria de prill. 'ra in tancia, proferida por el Prefecto de Gendm mería de la Provine ia. de (it adua. contra l)i 'go 'l'rnando. 'aavedrn y Tíctor M _ nuel ;lil.ll án, rom rc.:pol1 al>les del delito de hurto ele ua­nado m,qor, confiU ta que se pa. a á n::olvcr ya que el Jui­cio ha recibi<)o la trnmIl<.!ci()\l ordenada por la lcy y que no tiene irre U' ul.lrirlnd cs qu . lo anulen. La muy bien razonada scnten cia que :-e e.'amina conde­nó al proe esado Sa,l\ <.clra ú sufnr do: años tI"< .. s meses de pre:ic io en la Colonia Pellal del M .1gdal na, on~iderándolo hurta lor de seis besti '1. y cuürq reSe' ele propiedad de Abra am O. ma, y al proce:adl) (;u¿mn.n á sufrir dos años, un m's y quince días de pre::.idio en la mIsma Colonia, cle-lará dolo coautor del hurto de las mencionadas seis ues­ti~ s, y á un y á otro á las p .:na. accc. arias correspon­dlent" s. V éase si esta sentencia es jurídica. e h.llla plenamente comprobado, tanto con las inda­gatoria de los procesados, quit:ncs en su empc:iio de eva­dirse de re~pl)nsahiljdad lI1currieron en una ~erie de con­tradi vciones que redunda.n en su dai'lo, puesto que se Ilea a á la. c01wicI'ión de que tenÍ n jnter~~ en no decir la verdad, como con las d :>c,laracione. de lo ttstiaos antos Moreno El l · . ¡:, , ac iO ,olano, 'aleno Arena., J e;;;ú' Quiroga, Capitulino Ord 'ñel y Carlos 'errato, '1ue aa\'tdra. ustrajo de los P')_ trer s de l\ braham sma, situados en jurisdicción del Iu­nicip¡ o de Guaduas, eis bestias y cuatro reses y que Guz­mán cooperó á la sustracción de las primeras. . Por lo tocante á la. propiedad, preexi tencia y consi­gUIente falta de tale.i alllmale. , aparecen demo trados e~tos elempntos. con los testimonios de los té~tigos Abelardo Ola. ya, 1 ranCl:CO Forf'ro .\., Valerio t\ rellas Paulino C)'u~mán André, A \'ila, lfredo antoyo y NJ('()lá~ Medina. ' Aun cuado el denull iante manifl'stó que para la sus­traccion (,le aquellos semo\'ientes huho rotura de ereas, no 'le logró establecer de modo induhitable e a circull. tar.cia cons­titutiva e1el delito de roho, por lo cual t::l Prefecto COllSU:­tante dió al hech acertadamente, la denominación de hurto. De In expuesto e \'e que concurren todo. los elemen­tos del e1eliLO de hurto. y ror tanto la senttncia es jurídica, en canto condenó á lo pl·oce~ados. Debe ahora e. aminar~t . i las penc:is impue. tas á éstos son las que les corre\l'onden. Lo. animales hurtados fueron avaluado. así: Cuatro de la' be ·tia mularc.', que pudieron re catarse y .. que las tuvieron á la \isla peritl)S a\:llu:hJore', á cuarenta cinco pesos ($ 45) oro, cada una, ó sean todas en la suma de ciento ochenta p esos ......•.•••. - ............. $ 180 Las be tías re tantes que no fueron halladas, avaluadas ambas por peritos, de acuerdo con los da­tos que suministra el expediente, en etenta pesos oro ......... , . - . ... ............................ 70 Las dos novillas avaluadas por referencias, cada una á veinticinco pesos oro ($ 25), cincuenta pe os oro ............................................ , .. So La vaca con su ternero, avalua O' ambos en cua-renta pesos oro ($ 40), también por referencias..... 40 Suman .................... $ 340 La clasificación de la dilincuencia se hizo en la prime­ra instancia en segundo grado, por aparecer contra los sen­tenciados ircunstancias agravantes y favorables. Ahora bien: Con o la su tracción de los mencionados animales la hizo Saavedra, según resulta de aulos, tt1 tres fechas dü,tinta , á saber: Los novillos 1 24 de jur:io de 1906; la vaca con. u cría, días después, y las seis bestia. en mayo ó junio de J 9°7, cometió triple delito de hurto, ele !llanera que infringió dos veces el artículo 795 del Código Penal y una el 796 de la misma obra, teniéndose en cuenta el avalúo dado á dichos animales. Por el hurto ele las dos novillas avaluadas, como se ha dicho, en cincuenta pe~os e)l'l) ($ 50), debe sufrir Saavedra, de conformiJa(l con el artÍC'ul(l 795 cit Hlo, y de acuerdo con la califi('ación ele la cklincucncia, dos año de presidio; por el hurto de la vaca y el terDero, :lvaluados en cuarenta pesos oro ($ .oJ o), seg ín el mi. mo artículo, el o ' años de presidio; y por el hurto de las seis 1 /l!stia., a 1 a lundas en do. cicnto~ cil ruenta pesos oro ($ 250), dos ai'los, un mes y CJ.uince días de pre. idio, en \ irtud d~ lo clispUéStO en el artículo 796, tamhi~n citado, Así, pues, In. pena que le corresponde en deflniti\'a á Dieg() F ' rnand J:l\edra, c. la de seis ~ños, un mes y quin­ce días de prt.:. ldio, y no la <..le do. año tr me t;S e mo di­ce la sentcn( ia que e re\ i a. Por lo qlle resp ta á '\ í tor Manuel Guzmán, qui n dcbe "on id mI' e como coautor dd hurto ele la:; :-.eis bes­tias, la. cualc:s fueron a\'aluarlas, según ~e dijo atrás, (n do:­cientos (inrucntaptsos oro ($ 250), l~ c rreppnden dos (111 ,un me y quince días de IHt'~ irlio. pues "ioló el artí­culo 796 J Hes mencionado, como muy bien lo die h sen­tencia de primera in:-tancia. La el ofensa presentó varias el! r:laLtciones de testigos encéllllinados á prohar que A brah:un O ma, dueñu de los semo, ientes hurt:l.dos, era el ~tbuelo materno del encausano Sanvcdra, y qu é. te dispn:-o de tale ' semo\"it:ntes auturizado por aquél, pero la Gobernación no le da ningún \alor á e::;as declaraciones porque fueron toma 1;.' e, tra-juicio y no se pidió en tiempo la ratificac'inn de t'1I~: .. braham Osma denunció también á C:aavedra como hurtador de dos baúles que C'olltcnÍan algunas joyas, pero com0 á este re:pecto no se obtu vo prue JU alguna, la sen ten­que ~e estudia no se ocupó en el particular. En este asunto aparecen como sindicados Jesús Quiro­ga, Abelardo Quiroga, Capitalino Ordóñez y Carla 'erra­to, pero no se les llamó á juicio por aparecer claramente que i bien ayudaron á la su 'tracción de los animales, lo hi-ieron inconcientemente, por lo cual el Prefecto sobreseyó á fa vor de el los . Por lo tocante á las penas incorporales, dehen comple­mentarse con las de que tratan los artículo 86 y 804 del Código Penal. En virtud de lo expuesto, la Gohernación administran­do justicia en nombre la Repúhlica y por autoridad de la ley confirma la sentencia con ultada, con la sola modifica­ción de que la pena que corre. ponde á Diego Fernando aa vedra, es la de seis años, un me y quince días de presi­dio, y que tanto éste como Víct r Manuel Guzmán deben sufrir también las pena incorporales de que tratan los artí­culos 86 y 804 del Código Penal. Cópiese, notifíquese y publíquese la sentencia y devuél­vase el expediente. ELI ro ~lEDIN A-El Secretario General, RAF}EL M. GAITÁ . . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO RESOLUCION NUMERO 23 DE 1909 por la cual se declara t"ltgalufta sesión del COllStjo M1micipal de La Paz. Gobernación del Departamento-Facatativá, mayo once de mil novecientos nueve. Por Decreto número S4 de 21 de diciembre último hi­zo esta Gobernación el nombramiento de los cinco Consejeros principales y cinco suplentes, para el Municipio de La Paz, teniendo en cuenta el número de habitantes de esa entidad, conforme al artículo 199 del Código Político y Municipal. Este Consejo en virtud de lo ordenado en el artículo 1.° del Decreto número 33 ( de lllarzo dcl presente año, se reu­nió el veinte de abril próximo pasado, con el propósito e hacer la elección de los Consejeros Electorales que deben formar lo. Colegios Electorales encargados de hacer la elec­ción de . cnaclores al Congreso Nacional. Ilabiendo tenido conocimiento la Gohernación de que á la sesión del expresado vein~e de abril había concurrido un número mayor de Comejales que los que la Ley ha fija­do, pidió copia del acta oe cicha . esión, á fin de examinar si se hauía incurrido en alguna ilegalidad que la invalidara. Recihida la ('opia auténtica, se obsen'a al efecto que á la mencionada se. ión concurrieron los cinco miembros princi­pales y cuatro de los suplent{;s, e decir, cuatro Consej,1les más de los que conforme á la ley cleuen formar el Cunsejo de aquel Municipio ,; y que to lo ' tomaron parte en la elec ci6n de Con ejeros Electorales. Ahora bien : 1 ::i suplenks, como su no mure lo indica, Solru1cnte pueden concurrir <Í. ejercer funciones públicas en las s\':!. iones, cuand ) falten los pri ncip::des, de suerte que los acto::. cj cutados por el Con 'jo Municipal de La Paz, con la. concu r ren ia de IlUC' e de sus miem bro., e tán '\ j( iados rle ilega lidad, y así (lebe declar. rse para sentar precedente en la materia. Por 10 c. pue., to, la Gouernación RE • EL\E )eciílra'e ilegal a clc'cc'i{ n de Con ejer s Electorales hecha por el COIJ jo l\lunir.ipal de La Paz el 20 ele abril último, por haber concurrido :í la se, ión mayor número de Con ejales del que le corre ponde al lunicipio. Comuníquese y pu blíqucse. hLI 'TO • rEDIN \- h l Secretario Gene ral, RAF,\EL M GAITÁN. SENTENCIA. NU. lERO 7 DE 1909 por la cltal se ref¡))'ma la s ntmcia dictada m la causa seg ui­da contra A/fjandlillo Amad()r Allgel por el delito 'l'agallcia. Gobernación del Departamento--Facatativá, mayo veintidós de mil novecientos nueve. Vistos : Ricardo Velandia se presentó ante el Alcalde de Anolaima el dos de noviemure de mil novecientos ocho y dió denuncio contra Alejandrino Amador Angel, por el delito de vagancia. Recogidas todas las rlecIaraciones de los testigos cita­dos por el denunciante, dicho Alcalde envió el sumario al P refecto de Gendarmería de la Provincia de Facatativá, en cumplimiento de lo di puesto en el artículo 3,0 del Decreto número 928 de 19° 7, Y e ta autoridad le hizo al sindicado los cargos que le resultaron de tal sumario, según lo orde­nado en el artículo 4.0 del mismo Decreto. Amador Angel negó los cargos que se le hicieron, y para demostrar su negativa solicit6 se recibieran las decla­raciones de varios. P racticadas, éstas el Prefecto dictó el fallo correspon­diente r or el cual condena al sindicado á sufrir un año (le confinamiento en la Colonia Penal del Magdalena, sin te­ner en cuenta el tiempo que ha estado en detenci6n preven­tiva, y en vió todo lo actuado á esta Gobernación en consulta de tal fall o. La tramitación de primera instancia se llenó en todas sus partes excepto en la formalid ad de darle conocimiento al Ministro Público, por estimar el mencionado P refecto que ese requi sito lo suprimió el artículo 47 de la Ley 32 de 'J.907· A este respecto cree la Gobernaci6n que al l\~ÍI'~i~tro Público debe dársele intervención en esta clase de JUlCIOs,. porque así lo manda expresamente el pecreto arriba citado, expedido un mes después de la, ~en clOnada, Ley, y porque estre Decreto señala un procedImIento e peclal para los de­litos de vagancia y perniciosidad, bien distinto del de los juicios comunes ordinarios, en cuyo c~s~ debe ~s~ar e á lo preceptuado en el artículo 2.020 de COdIgO JudIcIal. Mas como la omisión de la formalidad apuntada no moti va nulidad en ausuntos de la natl:raleza del presente, procede á resolver. I ' Los declarantes Domingo Acevedo, Mat¡as Pneto, Do­minga Alvarado, Belisario Guzmán, Ceferin? Rodríguez, Moisés Osorio J Rafael Angel, afirmaron uná,mmamen,te que Amador Angel hace mucho tiempo que ne tlene OfiClO, del cual pueda deri"ar su sul .sistencia; que por muchos habItan­tes del vecindario de Anolaima es tenido como hurtador de gallinas, sementeras, ropas etc. y que su presencia intran­quiliza á las gentes que lo conocen. Según se ha dicho Amador An~el nc,gó tales. carg?s, y pura demostrar su h uena conducta ll1VOCO los testJmomos de J uan P. Zamora, Jeremías Aza, Heliodoro Aza, Pedro P. Guzmán y Beli. ari o Guzmán. Interrogados éstos confirmaron lo dicho por los decla­rantes prim;ramente citados, con lo cual quedó dcmo trado el cargo de vacro que se le hizo i aquél, al tenor del artículo 490 del Código de Polic:ía, , La caliticaci6n del delIto debe hacerse en grado medio por concurrir á la vez circunstancias fa rombles y agra-vantes. , Elegida la p ena de confinamiento, d,e las que pen!llte imponer el artículo 10 del Decreto me!1ClOnado, se obtIene como pena para el encausado la oe qUll1e . meses. Como re. ultado de lo expucsto, la Gobernación admi­nistrando ju ticia en nombre de la Rcpllblica y por ~utori­de la Ley r forma la sentencia consultada en el sentIdo de que la pena que deue sufrir A l~janrlrb A maaro-o judicial hecho al señor Bernardo Pérez .... . . . Por Capítulo 10. Artículo 25- Sueldo d lél. ])irectora de l".~<...ut.:la rural de Puerto de Bogotá. en Guaduas, ~eño­Ya .Marganta Hinca~ié, tll fdJrc.:ru ...... , Pasan ... . - ..... " .. $ 4-.094 01 40 •.• 7 S0 78 ... SI •• 18 .. 24 70 IS° ., 87 .. 17 ... 12 .• 20 7 24 .. s .. 14 .. Vienen ......•..... $ 4.994 01 Por Imprenta. En trabajos parti-cu. lares produjo en el mes que hoy ter-mIna ........... - •. - ... - - .. _ ..... . 22 40 Sumas ......... $ 4,II6 41 Saldo .......... . Iguales ......... $ 4,II6 41 4,II6 41 Facatativá, abril 30 de 1909. El Cajero-Contador del Departamento, JUAN E. MEDlNA. RELACION dt Illg?ISOS y de Egresos e1l la Ofict'tza de Caja del Departa 1IImto, t1t los dEas L°, 4, S, 6 Y 7 de Mayo. Ingresos. Egresos. Mayo 1.0 - -Existencia.. ..... $ 3,518 36 Por Capítulo 13. Artículo 30 - Sobresueldo del Alcalde de Quebrada-negra, señor Roberto Moreno Ch., en enero, febrer-o y marzo, á $ ) ° meno suales. . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . 30 .- Por Capítulo 14· Artículo 33- Sueldos de los Directores de E. cuelas urbanas de Quipile, señores Delio Ama­ya y 1< rancisca de Amaya, en marzo, á $ 20 cada uno................... . . 40 •• JJIa)'o 4-Por Capítulo 14. Artícu­lo 33- ueldo de la Directora de E~­cuela urbana ele Vianí, señora l\Taría de Bustos, en 26 días de febrero.. . .. 18 57 Por Capítulo JO. ArtÍ ulo 25- Sueldo de la Directora de la Escuela rural de Guallt, en asaima señorita Clementina Leaño, en marzo y 22 riías de febrero. . . . . . . . . . . . . ...... 19 64- Por Capítulo 20. Artículo 40- Pagado á Ernesto ómez por arreglo de la a a para la Junta Electoral. .. 106 .• Por Capítulo 13. Artículo 30- Sobremcldo del Alcalde de Stlll ] uan, señor Cayetano Pinzón, en marzo. . . . . 1 S ... Por Capítulo 5.° Artículo 13- Valor de racione de presos de la Cár­cel de Facatativá, suministrados por Domingo E. García, en la 2.a década de abril ......... _ . . . . . . . . . ... . . . . 43 60- Por Capítulo 5.0 Artículo 12- Sueldo del Alcaide de la Cárcel de Guaduas, señor A braham Dalgado, en 16 días de marzo ......... -_....... 7 25 Por Capítulo 3.0 Artículo 5·°- Por sueldos del personal de la Impren-ta en abril, a í : Manuel Medina D., Ad-ministrador ... ... .. . ....... Si 70 Jesús Luengas, Cajista-ar-mador .... . .... .. -......... 40 Filinto Rojas, Maquinista 25 135 . - Mayo s-Por Capítulo 1.0 Artí· culo LO-Por ueldos del personal de la Gobernación en abril, así: José Vanegas, fi cial. . $ 76 S0 Manuel Lara O., Oficial.. 76 50 Isaías Gamboa, Oficial, II días ...... _ ...... _ ..... 28 oS José T. Riaño, Escribien-tc.. ... .. . ..... .. .. 34 J. Teódulo Olano, Escri­biente..... .. . . .. .. .. .. .. .. 34 Domingo E. Garda, Es- Pasan ............ $ 249 0S 3.518 36 415 06 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • FACATATIVA-GACETA DEL DEPART .. MENTO Vienen .......... $ 249 0S 3.518 36 cribiente, 24 días.. ......... 27 20 Narciso Díaz, Escribien-te, 2 días. . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 26 Francisco A. Barrera, Es-cribiente, 4 días. . .. . ...... 4 S3 Bernardo Pérez, Escri-bien te .......... - . . . . . . . . . . 34 Carlos S. Jiménez, Escri-biente.. .. ... .. .... .. 34 Manuel Fonseca, Archi-vero.............. ... . ..•... 34 Ignacio M unévar, Porte-ro................. ........ 17 Por Capítulo 13. Artículo 30-So­bresueldo del Alcalde de San Francis­co, señor Ricardo Perea L., en marzo .. Por Remesas-Suma remitida al Contador-Secretario de la Junta De­partamental de Obras Públicas, para gastos en el Puente de El Vallc ..... $ Por Capítulo 10. Artículo 25- Sueldos del personal de la Oficina de Cata tro en abril, así: Marceliano Anzola, Di-rector ..................... $ 85 Antonio M. Restrpo, Es-cribiente............ .......... 42 50 111(1)'0 6-Por Capítulo r 4. Artícu­lo 33-Sueldo de la Directora de Es, cuela urbana de Yacopí, señora María R. de ,ríllegas, en enero, febrero y mar-zo, á $ 17 mensuales.......... . .. . Por Depó itos.. ..... . ...... . Por apítulo 20. Artículo 40- Valor <.le lo ~igu'ente~ ga~)to' ;mprcvis· to : A. G. Cuéllar Pardo, por telegra­~~ s liqUIdados á la Goberna· clOn ..................... $ 21 59 A José Manuel andino, por arrendamiento dpl local para el Juzgado de Circuito de Guadua , en febrero y marzo... ro .. A L. Gonzálcz & C. '\ por útiles de escritorio para el ] uzo gado 2.° del Circuito de Faca­tati vá en enero, febrero y mar-zo .................. . .... 15 .. Por Capítulo 13. Artículo 30.­Sobresueldo del Alcalde de Guaduas, señor Antonio S. Rubio, en marzo ..... Por Capítulo 5.° Artículo 13- Valor de raciones suministradas á los presos de la Cárcel de Facatativá por Do:cingo E. Garda, en la 3'- década de abril ................. _ ........ " Mayo 7-Por intereses de demo- 10 •. ra y apro\'echamientos. . .. .......... 5 Por Reintegros. . . . . . . . . . . ... .. 6 Por Capítulo 6.° Artículo 18- Sueldo dd Médico, doctor Luis Larga-cha, en dos dítls de marzo .... " . ..... Por Capitulo 4.° Artículo 10- Pagado á Rafael Calderón M., por va-lor de correos extraordinarios ....... . Por Capítulo 10. Artículo 25- Sueldos de Directores de Escuelas ru­rales, así: Clementina Mahecha, de Los Hoyos, en Supatá, en ene-ro ....................... $ 11 ..• Clementina Mahecha, de .El Coral, en Vergara, 15 días de fe brero .. . . . . .. • . . . . . ... 5 89 Pasan ..•••••• - .... $ 16 89 3-539 36 415 06 15 .. 416 66 127 50 SI .. 25 .. 43 ••• 3 87 Vienen ....... , ., .. $ 16 89 3.539 36 1.582 62 Lim b:mia Alonso, de Pi1t-saima, en Vergara, 1 l días de febrero , .... , , .. - . . ... . . . . . . 4 7 r Rosa Matiz, de Pt17a-blanca, en Vergara, 12 días de febrero ..... ' ... ' ... 4- 71 Rosa Matiz, de PC17abla1l-ca, en Vergara, en marzo ... . , 11 Limbania Alonso, de PitJ-saima, en Vergara, en marzo 11 Clementina Mahecha, de El Coral, en Vergara, en mar· zo.. " ............ , .... 11 J ustina de Nieto, de El Chorrillo, en Villeta, en marzo. 11 Sumas ... , . - ....... - . $ 3,539 36 Saldo ....... . _ ... ' .... . Iguales. - .............. $ 3,539 36 Facatativá, mayo 7 de 1909· El Cajero-Contador del Departamento, 70 3I 1,652 93 1,886 43 JUAN E. MEDINA SECCION DE CUENTAS AUTO DE FENECIMIENTO tU la mmta dc la Ttsorería llItmiripal de Bojacá, m ti 2.0 sCl/lc.llte del al/O próximo pasado, ó sea del 1.0 de jult'o al3I de dicicmb, e de 1908, de la que es responsable Fllix Courrau. República de Colombia-Departamento de Facatativá-Sccre-taría General-Sección de Cuentas-Número 8-Facatati­va, abril 29 de 1909. Examinados atentamente 1 s comprobantes de Ingresos y Egresos, la copia del 'Libro de Cargo y Data, las cartas. de aviso suscritas por el Alcalde Municipal, las copias de los Acuerdos respectivos y demás documentos relativos á la cuenta, se hallaron correctos en todas sus partes. En conse­cuencia, se fenece definiti vamente, sin alcance ni cargo algu­no en contra del re ponsable, señor Félix Courrl.u, la cuen ta de la Tesorería Municipal de Bojacá en el 2° semestre del año próximo pasado, ó sea del 1.° de julo al 31 dt: diciem­bre de 1908, Cópiese, notifíquese y publíquese. El Oficial de Cuentas, J. ISAIAS G AMBOA.-EI Secreta­rio, J(lsé T. Rial10. AUTO DE OBSERVACIONES en las cu ntas de la TerOltTÍa MuniciPal dc Sasaúlla, de que es responsable el señor Ellgmio Nicolás Garcia. l<.epública de Colombia-Departa:r.ento de Facatativá-Secre­taría General-Sección de Cuentas -Número 9 -Facata­tivá, mayo 5 de 1909· Examinadas detenidamente las cuentas de la Tesorería Municipal de Sasaima, de las cuales. es respons~ble el señor Eugenio Nicolas García, correspondIentes al pnmer semes­tre del año próximo pasado, se observa: 1.0 Que en el capítulo 4'°, Departamento de Instruc­ción Pública, legajo número Il, faltan las cuentas de cobro en todos los contratos que se han celebrado por cuenta de es­te capítulo, y además copia del contrato celebrado con el se­ñor Jesus M.a Vargas, por refección dcllocal de la escue}a, y el documento del contrato pactado .con el señor Bemto Rincón para la construcción de tres bancas; 2.0 En el Departamento de Obras Públicas, legajo nú' mero 13, adolece del mismo inconveniente anotado en la primera parte de la observación anterior, y también falta el documento del contrato celebrado con el señor Francisco Ramírez, para 13 refección del edificio de la Carnicería,.y el del señor Crisó10go Linares, contratista de la Casa Conslst04 rial; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 318 FAC TATIVA-GACETA DEL DEPARTAME rTO >5 3·° En el Departamen to de Gas tos Varios se hacen las misma oh.en·acione. expuesta en la primera y segunda' y { .o En general fa Ita la anulación de las estampillas, co­mo lo dispone el Decreto número 909 de 1906, y las firmas del seflOr A !c[llde en las diligencias de vi, ita. Se COtlrt>c1en diez días al re. ponsable para que conteste las observarioncs que se le hacen y remita los documentos que Se solicitan. Cópiese, notifÍLlue e y publíque e. El Oficial de Cuentas, J. ISAlAS GAMBOA-Jtrancisco A . Barrera, Secret rio. AUTO DE on ERVACIONES tn las (11m las de la Tesoro/a lIf1l1l1úpal de Bojacá, corres ­pondientes al plillle/' tI il/ll's/re del COI rimle mio de J90 9. (1~ESP04'SAELF., SE.-OR d:u.· COURREAU). República ele Colomb;a-Departamcnto de Facatativá-Secre­taría Gt:neral-Seccióll de Cucntas-Número lo-Facata­tivá, mayo 12 de 1909. E.·~minndas escrup tlosamentc, se han hallado las ~i­guieJ. tes Ub:Cn-¡l( iones él los documentos comprobantes de ella ' : Ingresos. r ll • En Ingrews \'ario ,artículo 18, exi.te un error en el pago qUe hizo el ~eñür Esteban Castro por arrendamien­to de una cír~a, a. í : A parece: J 907-9 meses á $ 0,27-$ 0,12 en vez dI:! ...•. . ••. " " . . _ ..•...•. _ ...•........ $ 2 43 1907-3 meses á $ 1-08-$ 0,27 elJ v z ele ..... 3 24 1908-1 ailo en $ 1-08-$ 1-08 (está bien).... 1 08 uma ...... ...... . .. $ 6 75 Liquídense los interes s de e ta suma al 2 por 100 co­mo apare! e en la cUl.!nta. Reh:í.ga, e el talón de recibo firma­do por el entaant(,!. Eglcsos. za. En la nómina d 1 Dírer.tor de la [i:scucla urbana de niños, cOlre:poncliente al mes de enero de 1909, falta en el Vi tu DUt'n la firma del Inspector local; lo mismo que en la de la I Úrecl ra ele la E3cuela urbana de niñas; 3.11 En la orden de pa'7o número 3, por útiles de escri­torio suministrados á b Alcaldía, falta la estampllla corres­pondiente, ó ea de $ 0,03 ; 4 a. En el mes de enero de 1909 apa rece una cuenta de cobro pre entac1a por el señor Carlos González B., por la su­ma de $ 2,368 papel moneda, por útiles suministrados. No hay la orden legal que autorice este pago; por tanto no se le reconoce; So.. En la nota del Consejo Municipal, número 14 de fe­cha 25 de enero de 1909, dirigida al señor Alcalde, falta que la autorice el señor Presidente Ó el empleado encargado de esa Oficina; 60.. t.n la nómina presentada por Baltasar Suárez, por su sueldo devengado, está imputado al artículo 25, debiendo ser al 27, ección 2a • ; y 70.. La cuenta de cobro presentada por $ 21-60, por va­lor de alumbrado, debe venir por duplicado y rehacerse la que exi te por tener una enmendatura. En el documento de contrato que acompaña á este co­bro, falta la firma del Alcalde. Se advierte al señor Tesorero que las cuentas deben "("enir por separado y debidamente legajadas, procurando que en ellas no se hagan ' enmendaturas de ninguna clase, por ser motivo de nulidad. De igual manera debe tener escrupulosidad en las im­putaciones que se hagan de los Capítulos y Artículos del Presupuesto, en los giros que se hagan. Para el completo arreglo de estas cuentas, se le señala .al señor Tesorero el término de ocho días, más el doble de la distancia. Cópiese, notifíquese y publíquese. El Oficial de Cuentas, PEDRO L. MONROy-Francisco A. Barrera, Secretario. A UTO DE OBSER V ACIONFS cn la cum/a lit la Tesorería Municipal de Gua)labal de Síquí­ma, correspondiente al scgmtdo semestre del mlO de 1908 (RE,PO. SABLE, QUI.TTlLIANO RODRíGUEZ) República de Colombia -Departamento de Facatativá-Secre­taría General-Sección de Cuentas-Número II -Facata­tivá, mayo 17 de 1909. E aminados escrupulosamente los documentos que com­ponen la cuenta, se hacen las siguientes observaciones: La A las sumas de $ 17-06, $ 8- 53, $ 0-22 Y $ O-II que aparecen en ofici? númcros 34 y 3S de 11 de A~ost ; 38 Y 39 e 10 de septIembre, por val JI ele los honoranos del Recaudador de Hacienda, no se les elió entra( a á la Caja de la Tesorería; lo mi~mo Sucede con la suma de $ 0-')0 que figura en el recibo número 16 de fecha 8 de agosto, por de­rechus ele degüello de ganado menor; 2. a En las nómina); pre. entadas í or el Secretario uel Consejo, corre ponclientes á los me eS de julio, agosto, sep­ticmbre, ol·tubrc y diciembre, por sus suddos devcngaclos, faltan las firmas (lel Señor A [calcle, lo mismo que en la de l()s Policía' J o ~ Gutiérret y Cefl.!rino Barragan, correspon­dientes á rnnyo, junio, julio, agosto, no\'icmbre y diciembre ; 3." ji .. n las nóminas presentadas por los empleados de la A kaldía, por sus sueldos devengados en julio, agosto, '5ep­til.! ll.l>re, octulm.::, no'. iembre y diciembre, faltan las estampi­llas corre. pondientes ; 4.a 1',n las nóminas y cuentas de cobro de acyosto, "tp­tiembre, octul re, noviembre y diciemure, del Juez y 'eere­tario, f"ltall las firmas del Alcalde; 5.a En las cuentas de cobro de Agapito Moreno y )¡Iar­celino J)í~z, faltan las firmas de é;:,tos ; 6. fi,n la orden ele pa!{o número 121 falta la firma del RCt-'ibí, lo 1 i. nn que en la 1l 'mina del J u z, correspondien­te al mes de dic.iembre ; 7·" '11 las órdene de pago números 72, 80, 81, 1 -7 Y J 28, faltan la' e tampilla~ corre pontlientt!s y la firm,l cId Rcclbí en esta (tltima ; 8. En la. cuenta de Egresos no figuran en los giros nú­meros 108 Y 13 2 , 133 Y 128, herhos á favor de los señores A belardo Forero J usé J ,eón Rocha y Antonio María Ló­pez, por valor de $ 70, $ 5 Y 30, resp 'ctivamente; pues 0- lamente aparecen sentadas las partidas en el Librl) de Car­go y Data sin que se les haya incluído en la cuenta; 9.11. En el Libro de Visitas y en el de Caja, orre, pon­dientes al primer semestre, figura com salelo en efectivo la suma $ 126-70 en lugn de $ J27-30, Y que agregando $ J -97 que dejó de incluír, existe un sald en contra del Tesorero por la suma de $ 0-60 ; 1 0 . Por arrendamiento de áreas de población, corres­pondientes á años anteriores dejó de cobrarse la suma de $ 4-40, que deben de ingresar en la Caja de la Tesorería dentro del menor tiempo po ible; n. Para la formación de los comprobantes de las cuen­tas, no debe admitir que se hagan en pedazos de papel, para evitar el extravío de alguno de esos documentos; . 12. En el Libro de Caja se nota el demasiado descui­do con que se lleva; pues en él se encuentran extraídas las fojas, enmendaturas y raspaduras alJa, con solar de la C~S:l de la Sociedad de San Vicente de I'aúl de esta ciudad; por el norte, con el camellón ó carrera 3~ de esta ciudad. y para dar cumplimiento al artículo 200 de L<:y lOS 1890, se cita, llama y emplaza á todos los que se crean con derecho al inmueble embargado, para qUe! hagan valer sus derechos en juicio de tercería. Para tal fin se fija el presente en un lugar público de la Secretaria del Juzgado Municipal, hoy diez y seis de septiem­bre de mll novecientos ocho. El Juez, LUIS F. LATORRE U.-EI Secretario, E/raín Rubio G. Es copia-Facatativá, septiembre 17 de 1908. 3-2 E/raí1/. Rubt'o G., Secretario en propiedad EDICTO El Juez 2. o del Circuito de Fac.tati'llá Emplaza á Isidoro Roballo, Florentino Velasco, Raimun­da Velasco, Epifdnio RuiT, Florentina Romero, Nazario Roba- 110, José MaíÍa Granadoi, Mercedes V ~la5co de Valderrama y Otoniel Valderram,t, representante de ésta, herederos del R. P. Fr~y Pedro Sala zar, para qu~ se presenten á estar á derecho, dentro de treinta días, en el juicio ordinario que les han inicia­do Víctor Londoño y Carlos Angulo, como á representantes de la sucesión del R. P. Salazar. Se emplaza igualmente, por treinta días, á las personas in­ciertas y desconocidas que tengan interés en la no:nbrada su­cesión. Si en el término indicado no comparecieren, se les nom-brará defensor. Por treinta días y en !ugar público se fija el pre5ente. Abril, veintiséis de mil novecientos nueve. El Juez, ANTONiO M. SANTOS-El Secrerario, Jesús Or­iuela O. Es copia-Facatativá, abril veintiséis de mil novecientos nueve. El Secretario, Jesús Oduda O. EDICTO El JUIZ 2. o dd Circuito de Facatativá Emplaza á quienes tengan derecho á intervenir en la mor­tuoria de Felü,a Malina, vecina que fue de Zipacón para que se presenten á hacerlo valer. El juicio se abrió el veintitrés de los corrientes, y se orde-có formar los inventarios. Por treinta días y en lugar público se fija el presente. Facatativá, abril veintiesiete de mil novecientos nueve. El Juez, ANTONIO M. SANTOS-El Secretario, Jesús 01'­juda O. Es copia-Facatativá, abril treinta de mil novecientos nueve. El Secretario, Jesús OIJ'uda O. Como cónyuge sobreviviente de la señora Felisa Malina, pongo en eonocimiento del públiC0 que se ha declarado abier­to el juicio de sucesión en el ] uzgado 2. o de este Circuito. Faeatativá, abril 30 de 1909. EDICTO ~El Juez 2~ del Circuito de Facatéltivá Emplaza á Aquilino Zomosa para que dentro del término de treinta días, contado desde hoy, se preiente á estar á dere­cho en el juicio ordinario que contra él y Medardo Zamudio si­gue en cste Despacho Román Rojas. Para cumplir lo ordenado por el artículo 25 de la Ley ros de 1890, le fija el prcsente por treinta días en lugar público, hoy cinco de noviembre de mil novecientos ocho. El Juez, ANTONIO M. SANT s-Antollt'o COl1treras V., Secretario. Es copia-o acatl.tivá, noviembre cinco de mil novecientos ocho. 3-2 Afttonio Coxtrnas v., Secr tario en propiedad. EDICTO En el juicio ejecutivo promovido por T ustiniano Rodríguet A. contra Jesús Silva R., recayó el auto siguient~·: "Jurgado 2° del Circuitl1-Facatativá, mayo once de milnovl­cientos nueve. Póngase en conocimiento de ias partes el anterior avalúo. Notifiquese de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 63 dt:: 19°5· A. M. SANTOS-J. Ot:JlIda O., Sl.:cretario" y para notific1.rlo, se fija el presente en un lugar público de la Secretaría, por el término de treÍ!: ta días, hoy trece de­mayo de mil novecientos nueve. Julio Cifuentes B., Secreta! io interino. Es copia-Facatativá, mayo diez y ocho de mil novecien­tos nueve. 2-1 El Secrttario, Jesús Orjuela O. EDICTO El Juez Municipal de La ¡Peña emplau á quien~s tengan derecho á intervenir en la mortuoria de Eugenio Barragán y Honorata Páramo, vecinos de este Mu­nicipio, para que 5e presenten á hacerlo valer. El juicio se abrió por auto de siete de los corrientes y se mandó formar el inventario. Se fija por tr<>inta días en lugar público de la oficina. La Peña, mayo ocho de mil novecientos: nueve. El Juez, ABSALÓN FRANCO R.-Antonio T6ro, Secretario en propiedad. Es fiel copia de su original. La Peria, mayo 2 ( de 1909. El Secretario del Juzgado, Antonio Toro, REMATE El Juez I~ del Circuito dI Facatativá Ha señalado el día veintiseis de junio próximo, para veri­ficar el remate de los Lienes embargados en el juicio ejecutivo, que en este Despacho adelanta Manuel J. Rojas V. contra Er­nesto Guzmán T. Cuatro s~movientes á saber: una potranca cisne herrada en el cachcte a.l lado de montar con este TE; un caballo ba­yo, herrado en la misma parte con el mismo fierro; una yegua rosada, herrada con este N R, en la pal~ta derecha; y un ¡,.sno. Estos cuatro animales fueren avaluad0s en la suma de diez mil doscientos cincuenta pesoi papel moneda ($ 10.:250). Es p05tura admisible la que cubra las dos tt"rceras partes del avalúo, previa consignación del cinco por ciento respectivo. La licitación principiará á las doce del día y se cerrará después de trascurridas dos horas. Facatativá, mayo 31 de 1909. El Secretario, Pedro Vega Ranjll. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Facatativá: gaceta departamental - N. 40

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Facatativá: gaceta departamental - N. 54

Por: | Fecha: 23/08/1909

F CATATIV •••••• GACETA DEL DEPARTAMEN O AÑO 1 República de Colombia-Faoatativá, 23 de Agosto de 1909 NUMERO ~4- OONTENIDO Paginal! GOBERNACIÓN Gobicmo y Justicia Decretos números 22 y 23 de 1909. por los cuales se acptcin unas renuncias y se hacen unos nombramientos .•••• _ •••• ~2S Decretos números 24 y 25 de 1909. por los cuales se hacen unos nombramientos y unas promociones, se declara insubsis· tente un nombramiento y se dispone lo del caso .•••• •••• 425 Decretos números 27. 28, 30, 32 Y 33 de 1909. por los cuales se declara insubsistente un nombramiento. se provee la vacante y se hacen unos nombramientos...... ..•• •• ••.• 426 Auto interlo\.:utorios números 3. 4. 5 Y 9, ~or los cuales se de· clara nulo en parte lo actuado en las CAusas eguidas con· tra Carlos Espitia, por hurto; Abelardo Fe.rnández, Elíseo Gil y Pedro Moreno, p Ir robo; Adriano Machete y Ci· priano Aguilar, y Buenaventnra Náñez, por hurtos, 426 y ~7 Resoluciones Nros. 29 y 32 de 1909, obre rebaja de pena, 427 y 428 Resolución número 34 de 1909 •••••.•••••.•••• _. •••••• ••• • ~8 HaciCllda Decreto númerO 26 de 1909. por el cual se conceden unas fa· cultades y se a. igllan viáticos al Jefe de la Sección de Li· cores y Degüello. •••• ..•••• .••••• .••••• ..••• . ..•.•••• 428 Decreto número 29 de 1909, p r el cual se asignan viáticos y se aumenta uu sueldo...... .••••• .•.• .••••. ..• ••• •••• •••• ~28 De rf!to. n:ln ero. JI e 1909, por el cual SI! dicta.n algnn dis. poslclone5 hscales ..•••..•••••.•••••..•••••.•••••.•••• - 428 Te~orer'a Dt"parlnmen al- Relación de C:.ja en 8 de Julio.... ~29 Re umen el 10 entreg:ldo en mobiliario y demás enseres á los Municipios cId Departamento de Facatativá . .•••••.•••• _ 429 Tribunal de Cumtas Auto de fenecimiento númerOs 1, 3, 6, lO, 14, 21 Y 22, elicta· dos en la cuentas de las Tesorerías Municipales de BcI· tr'o, Síquíma, La Paz, La Vega, Albán y Supatá_. 429 á ~31 . . . . . Sección Jfunicipal DIligenCia de VI Ita .•••••.•.••• '.".' ...•••. •..• .••• •••••• 431 Avisos oficiales Requisitorias, edictos y remate ._ ••. _.... •••• .••. .•.• •••••• 432 aOBERNACION GOBIERNO Y JUSTICIA DECRETO NUMERO 22 DE 1909 (16 DE AGOSTO) por el cual se acepta una renuncia y se hace un nombra­miento. El Gobernador dd Departam.mto en uso de sus atribuciones legales, DECRETA Artículo único. Por renuncia aceptada al señor Alber­to Linares, Colector de las Rentas de Licores y Degüello del Municipio de La Palma, nómbrase en su reemplazo al señor José María Anzola. Comuníquese y publíquese. Dado en Facatativá á 16 de Agosto de 1909. R FAEL CARVAJAL-El Secretario General, JULIO J. ARGUELLO. DECRETO NUMERO 23 DE I909 (J 7 DE AGOSTO) por el cual se aceptan unas renuncias y se hacen unos nomo bramientos. El Gobenzador dd De}artammto en U60 de sus atribuciones legales, ECRETA Artículo 1.° Acéptanse las renuncias presentadas por los señores Carlos A. Bigott y Fihberto Sánchez, de los des­tinos de Colectores de las Rentas de Licores y Degüello de los Municipios Pahlo Piñeros, en su orden. Primrr suplente el 1 Alcalde d Anolaima, el señor Leo­llidas Bernal, igualmente para d re~to del período en curso. 'omuníque::;e y l'uUlíqucs(~. Vado en l' acatativá á 18 de Ago to de 1909. RL\F.\EL CAR YA]. L-El Secretario 'eneral, Jn.IO J. U; u EI.LO. DECRET N 'M ~RO 30 DE 1909 ( r 9 In: >\ COSTO) por el cual se declurl in ubsistcnte un nombramiento, se provet' la vacante)' se hace otro nombranliento. El Gobernador del Dt'partammto en U!)O de su atribuciones legales, DECRETA Artí~ulo 1.0 Declárase in ubsi tente el n011lbramitnto h cho en la pa::-ona cid t.ñ lr Rafael García, para Alcalde principal de All,an , y nóm brase en su reemplazo al stnor Pedro Pa cual Díaz, á quien se le promueve del de .l\lcalde de La V c!ga, que -jerre actualmente. Anículo 2.° P¡:¡ra llenar la vafante que deja el señor Díuz, llómbrase para el resto dd período en curso, al señor J)allld \. Ullon. r rtÍGulo 3.° Por excusa arepl3da al señor Féljx Díaz, para ~en ir el puesto de Porter ne la Tesorería del Depar­tamento, nóm[)rase al señor Mánuel A. Monzón, en pro­piedad. Comuníquese y publíquese. Dado en F acatati vá á 19 de Agosto de 1909. RAF AEL CAR V AJ AL-El Secretario General, JULIO J, A RGUELLO. DECRETO NUMERO 32 DE 1909 ' (19 DE AGOSTO) por el cual se haLe un nombramiento. El Goútrt/{ldor del Dfpartamt,¡fo en uso de sus atribuciones legales, DECRETA Artículo único. Nómbra!"e al señor doctor Carlos Ni-colás Rodríguez. Visitador de las Rentas de Licores y De­güello del Círculo de GUélduas. Comuníquese y publíquese. Dado en Facatativá á 19 de Agosto de 1909. RAFAEL CARV AJ AL-El Secretario General, JULIC) J. ARGUELLO. DECRETO NUMERO 33 DE 1909 (19 DE AGOSTO) por el cual se hace un nombramiento. El Gobernador del Dtpa?'fammto en uso ele sus atribuciones legales, DECRETA Artículo único. Declárase insuusi~tente el nombramien­to hecho en la per ona del señor Ev~ri sto J iménez, para Alcalde de Utica. Nómurase en u lugar al señor Marco Tu­li~ Camacho. Comuníquese y puulíquese. Dado en Facatativá á 19 de Agosto de 1909. RAF AEL CARV AJ AL-El Secretario General, JULIO J. ARCUELLO. AUTO INTERLOCUTORIO NUM~RO 3 DE 1909 por ti t:ual St dtr.:lara 1/ulo parte dt lo actuado Cll la ca lisa contra CtlJ los Espitia, por llUrlo. Gobernación del Dep:lrtamcnto-Facatativa, Julio primero de mil novecientos nue 'e. Vistos: 1<..n consulta de la sentencia condenato­ria dictada por el Prefecto de Gendannería de Faca­tativá, contra Carlos Espitia, por el delito de hl1rto de l'na oveja y <. os burregos, perpetrarlo en este Mu­nicipio de Facatativá, subió la IJre5~nte causa á la Gobernación. Llenas en toda sus p rtts las ritualidades de se­gunca instancia, se procede á ckcidir la con­sulta. Sin entrar á resolver el asunto en el fondo, se adv'erte que el juicio es nulo, porque al procesado no solamente no se le permitieron todos Jos medios de defensa como lo ordena el artículo 1,620 de) Código Judicial, sino que se le condenó sin haber sido oíno y vencido, pues no tuvo dtfenso r. De otro lado se obstrva que la identidad del en­juiciado Espitia, en Cl1anto aparece como vendedor de ¡a oveja y sus crías á la señora Ascención Peña, no está bien justificada. pero tal deficiencia se puede subsanar con un reconOCimiento de aquél. q ue deben hacer Víctor González y U rbJ no H.od ríguez, testigos presen ciales de dicha venta. Por lo expuesto, la Gobernación, ad ministrando justicia en nombre de la Repú bl ica y por autoridad de la Ley, declara nulo-lo actuario en este juicio des­de el auto de fesha doce de mayo último, inclusive, en adelante. Devuél vase el expediente á la Prefectura para que se subsanen las irregularidades apuntadas en es­te auto. Cópiese, nOlifiquese y pubIíquese. MARIANO OSPINA CH.-El Secretario Ge­neral, MANUEL M!l BERNAL. AUTO INTERLOCUTORIO NUMERO 4 DE 1909 por el cual se a'nula parte dt la causa seguida contra Abe/ar­do Fentám/cz, E lisl'O Gil y Pedro Morcno, por el de/ito de robo. Gobt!rnacióu del Departamento-Facatativá, Julio siete de mil novecientos nueve. Vistos: Por .lpclación de la sentencia condena- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO taria de primera instancia, dictada por el Prefecto de Facatativá contra Abelardo Fernández y Elis~o Gil, por el delito de robo de dos bueyes, vino á esta Su­periodad la presente causa. Sin entrar al estudio del proceso, se advierte que el juicio es nulo desde el auto de fecha siete de Junio en adelante, que señala d día de la auditncia públi­ca, porque los encausados no tuvieron defensor, es decir, se les condenó sin haber sido oídos ni ven­cidos. En el sumario se observa como irregular que al sindicado Pedro Moreno, menor de veintiún años, no se le nombró curanor para recibirle su indagato. rio de fojas 18, como lo manda el artículo 1.534 del Código Judicial, y debe, por tanto, hacerse ratificar dicha declaración en presencia del respectivo cura. dar, para darle validez. El sumario debe de ampliarse en el sentido de esclarecer si realmente Pedro Moreno no tuvo parti­cipación en el robo de los dos bueyes, pues lo nicho por los sindicados Gil y Fernández, en la forma que aparece en la audiencia pública, fojas 27 v., sobre ser muy deficientes, puesto que no media explicación alguna, carece de valor porque nu hubo jura­mento. hsto sentado, la Gobernació 1, administrando justicia n nombre de la R epública y por autoridad de la Ley, anula el presente juicio desde el auto de fecha siete de J unio úit¡m~ en a lelante y dispone que se devuelva á la Prefectura de u procedencia, para qlle se subsanen las irreguJaridaues anotadas en la parte motiva de estc auto. e ' l.Jie",e, r otlf.q"Je_e }- publ íq ues~. ~',1¡\ ~IA ... ro OSPIN A CH.-El Secretario Ge­lleral, MANUEL M~ BER AL. AUTO INTERLOCUTORIO NUMERO S DE 1909 por el cual se anula parte de la causa stguitla tOlltra Atlt'Ía- 110 Jfaclule y Cipria1l0 Aguilar, por el ddilo de hurlQ. Gobernación del Departamento -Facatativá, Julio ocho de mil novecientos nueve. Vistos: El Prefecto de la Provincia de Facata­tivá, condenó á Cipriallo Aguijar y Adriado Mache­te á sufrir, el primero, ocho meses veinte día de pre­sidio, y el segundo, un año y un mes, también de presidio, como responsables del hurto de un macho de propiedad de Jesús Latorre, perpetrado en el Mu­nicipio de Subachoque, y h 'lbiendo sido consentida por lo;, agra viado:; la sentencia, dicho Prefecto la en­vió á esta G bernación en cunsulta que se pasa á re­solver, surtida ya la tramitación de regla. Revisados los documentos de la causa, se ad­vierten las siguientes irregularidades: l. ° A Cipriallo Aguilar, menor de veintiún años, se le rec:bieml1 sus indagatorias de fojas 5, 6 Y I4 v. y 27 v., sin nombrarle curador,'contra lo ordenado por el artículo 1,535 del Código Judicial, y no se le exig-ió el juramento de que trata el artículo 1,533 de :a mis­ma ohra, no obstante haber declarado contra ter­ceros; 2. ° Adriano Machete en su declaración indaga­toria de fojas 4 confesó que él fue quien se llevó .:lde la eiuda de Zipaqu,rá un cdhallo rosado, pequeño, de Rernardina Monca':.la y JO 'é Carpeta, y e)to mis­mo lo declara el sindicado AguiJar en su indagatoria de fojas 5 v., y sin embargo ninguna diligencia se prac­ticó en el sumario para esclarecer este delito, lo cual es ct"nsurable en los funcionarios que han intervelli­do en este asunto; y 3.0 El procesado Machete fue condenado sin haber sido oído y' vencido, pues no tuvo defensor ni podía defenderse por sí mismo por estar reducido á prisión. Como esta última circunstancia es causal de nu­lidad, porque al procesado se le deben proporcionar todos los medios legales para que pueda ejercitar li­bremente el derecho de defensa, la Gobernación, ad .. ministrando justicia en nombrt de la República y por autoridad de la Ley, a t. u!a la presente causa des­de el auto de fecha cinco de 'J unio último en ade­lante. Devuélvase el presente expediente á la Prefectura,. para que subsanen las irreg:1laridades de que trata la parte motiva de este auto. Cópiese, notifíquese y pubIíquese. MARIANO OSPINA CH.-El Secretario Ge­neral, MANUEL M~ BERNAL. ./ AUTO INTERLOCUTORIO N.o 9 DE 1909 Gobernación del Departamento-F:\catativá, Junio veintiocho de mil novecientos nueve. Vistos: Buenaventura Náñez fue condenado por el Pre­fecto de Gendarmería de Facatativá 5 sufrir seis meses le demostrar é;:,tos, como quiera que for­man Jarte del cuerpo dd elit en los hurto;:" es necesa.rio perfeccionar la causa en este p'lrticular. De otro lado se advierte que Náñez fue condenado sin haber sido oído y vencido, pues no S~ le nombró defen or, no obstante haber manifestado en la notificación que se le hizo del auto de ~iete de Mayo último, fojas 9 vuelta, no te­ner á quien designar como tál, caso en el cual ha debido pro­cederse como 10 manda el artículo 1,622 del Código Judi­cial, aplicable por analogía i esta clase de juicios (artículo 8.° de la Ley r S3 de 1887). Ahora bien, corno el hecho de no haber tenido defensor el procesado, implica nulidad del juicio por la raz6n dada en el párrafo anterior, la Gobernación, administrando justi­cia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara nulo lo actuado en la presente causa desde el au~ de fecha siete de Mayo último, inclusive, en adelante. Devuélvase el expediente á la Prefectura para que se subsanen las irregularidade apuntadas en este auto. C6pie e, comuníquese y publíquese. MARIAJ\"O OSPh ~ A CH.- El Secretario General MANUEL M.a BERNAL. RE OLUCION NUM~~RO 29 DE 1909 sobre rebaja. dl pma. Gobernación del Departamento-Facatativá, Junio cLlatro de mil novecientos nueve. Examinarlos lo documentos por medio de los cuales so­licita Miguel Riaño rebaja de la tercera parte de la pena de nueve meses tres días de reclusión que le impuso el Tribu­nal S u perior del Di trito Judicial de Bogotá, por el delito de heridas, aparece que ya tiene cumplidas las dos terceras par­tes de su c ndena, que ha observado buena conducta duran­te el tiemp:::> que ha estado preso y que dicho Tribunal (,o,ld­yuva clicha solicitud. El peticionario se ha hecho, pues, acreedor i 1, gracia. demandada, y p r tanto la Gobernación se la concede y dis­pone e le p mga en libertarlo Cópie e, Comuníquese y publíquese. P r el Go crnador, el Socretario General. R .\ FA l~L M. GAITA~- El Oficü,l de Gobierno y Justicia, MA~UEr~ LARA O. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO RESOLUCION NUMERO 32 DE 1909 sobre rtbaja dt pena. Gobernación del Departamento-Facatativá, Junio veintiseis de mil novecientos nueve Eladio Aria, condenado por el Juez 2.° del Circuito de -Guaduas á ufrir dos años tres me es de reclusi6n, por el de­lito de heridas, pena que está sufriendo en la Colonia Penal del Meta, solicita de la Gobernaci6n rebaja de la tercera par­t e de su condena. De los documentos que vienen con la solicitud aparece: 1.0 Que el solicitante ya tiene cumplidas las dos terce­ras partes de su condena, puesto que empezó a sufrirla desde el dos de Septiembre de mil novecientos siete, y había esta­do en detención preventiva dos días; 2.0 Que su conducta como colono ha sido muy buena, según lo certifica el Director de la citada Colonia y; 3. ° Que el Tribunal Superior del Distri to J udiclal de Bogotá, por Acuerdo número 467 de fecha dieciocho de los corrientes coadyuva esta solicitud. . El solicitante reúne, pues, los requisitos exigidos por el artículo 114 del C6digo Penal para merecer la gracia de­mandada, y en esa virtud la Gobernación se la concede. Transcríbase esta resolución al ~eñor Ministro de Gue­na á fin de que si la halla ajustada á la Ley se sirva ordenar la libertad del solicitante. C6piese y publíquese. MARIANO OSPINA CH. - El Secretario General MANUE.L M.I\ BXRNAL. RESOLUCION NUMERO 34 DE 1909 Gobernación del Departamento--Facatativá, Julio veintiocho de mil J'lovec ientos nueve. co ~SIDERA DO 1.0 Que en los Municipio!; de 'aparrapí, La Palma, La Peña, Utica y Yacopí, que antes pertene ían al Departamen­to de Quesada, y por virtud de la Lt.;y I. a de 1908 hacen hoy parte del de Facatativ~, ha venido e )brándose el Impuesto sobre la propiedad raíz á razón del 3 f'or J 000, que era la fija­da por las Ordenanzas del Departamtnto primeramente ci­tado; 2.° Que no ob!;tante 10 dispues o en la Ley 20 de lq08, de que tal rata no deberá exceder del2 por 1,000, parece'que lo practi arlo hasta hoy n lo itados Muni ¡pios e taba en armonía con el artículo 7. 11 elel Decreto Ejecutivo 1,226 de 1908, en d arrollo de dicha l . y ;' Y 3.° Que siendo el 2 por ] ,000 la rata establecida en el D partamento por las Ordenanza . obre la materia, es pre­ci o uniformar 1 cobro de dicho Impuesto, de conformidad con tales Ordenanzas y con el mandato expreo de la Ley 20 citada, RESUELVE F 1 Impue to ,obre la propiedad raíz se courará en el Departamento á la rata del 2 por J .000, sobre la ba~e de los ata~tros existentes y con arreglo á las djsposiciones fisca­les sobre la materia, Cópiese, omuníqutse y publíquese. MARIANO OSPINA CH.-El Secretario General, MANUEL M.a BERNAL. HACIENDA DECRETO NUMERO 26 DE 1909 (18 DE AGOSTO) por el cual se conceden unas faculta1es y se asignan viáticos al Jefe de la Sección de Licores y Dcgüell<". El Gobt1'nador dd Dcparlammto en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO Lit Que el Jefe de la Sección de Licores y Degüello ,en .$U carácter de Admini~ trador general de esas Rentas: debe practicar visita en los lugares que 'e crea convel1leme,. para la inspecci6n de las Oficinas del Ramo; 2.0 Que para la inmedidta correcci6n de las irregula­ridades y mal manejo de los empleados subalternos de la Administraci6n de las Rentas expresadas, se hace necesa­rio que el Administrador esté investido de ciertas faculta­des, DECRETA Artículo 1.0 Asígnase la suma de treinta pesos oro ($ 30) mensuales, como viáticos al Jefe de la Secci6n de Licores y Degüello. Artículo 2.0 Facúltase á este empleado para que haga las promociones y remociones que juzgue convenientes y que sean de carácter urgente para la buena marcha de la Admi­nistraci6n de las citadas Rentas, debiendo someter todo nombramiento que haga á la aprobaci6n de este Despa­cho. Para tener derecho á los viáticos de que habla el artí­culo 1.0 de este Decreto, deberá el empleado vi itar seis Municipios mellsualmente, por Jo menos, Comuníquese y publíquese. Dado en Facatativá á 18 de Agosto de 1909. RAFAEL CARV AJ AL-El Secretario General, JULIO J. ARGUELLO. DECRETO NU:\fERO 29 DE 1909 (J9 DE AGO 'fo) por el cual se asignan unos viáticos y se aumenta un sueldo. El Gobernador dd Departammto en uso de us atribuciones legales, y CONSIDERA. DO Que el artículo 72 de la Ordenanza número 15 de 1903 faculta á los Gobernadores para a~ignnr viátic.os á los VIslta­dores de la Renta de Licores y Degüello, en los meses que cumplan con los deberes seflalados . Que por Decreto número 268 de to de los corrientes, sólo se asignaron vláticos al de Facalatlvá, siendo que los de Guaduas y La Palma tienen que recorrer mayores dis­tancias, por la separación que hay entre poblaci6n y pobla­ción, DRCRETA Artículo L0 Asígnanse á los Visitadore de las Ren­tas de Licores y Degüello de los Circulos de Guaduas y La Palma, respectivamente, las ~llmas de treinta pesos ($ 30) Y veinte pesos ($ 20) oro n1enhuale:, como viáticos. Para tener derecho al cobro de: ellos, será comproban­te de la cuenta de cohro respecti va, la copia de las diiigen­cias de visita, firmada por el Prefecto ó Alcalde, según el caso. Artículo 2.0 A uméntase el sueldo del Su jefe de la Sección de Licores y Degüello, en veinte pesos oro ($ 20) más del que en la actualidad devengaba, en atención al tra­bajo que le toca ejecutar. La erogación que se oca jona por el presente Decreto será imputada al Departamento de Gastos Imprevistos, Ca­pítulo IX, artículo 22 del Presupuesto Departamental en vigencia, y principiarán á deveJ:lgarse los viáticos y el sueldo del Subjefe desde el primero del próximo mes de Sep­tiembre. Comuníquese y publíquese. Dado en Facatativá á 19 de Agosto de 1909. RAF A~L CAR V AJ AL-El Secretario General, JULIO J. ARGUELLO. TESORERIA DEPARTAMENTAL RELACION DE CAj A EN 8 DE JULIO Recibido en el presente mes por las siguientes cuentas: Por valor de lo recaudado por Im-puesto de Registro .... , .............. $ 22 09 Pasan .••.•••••• , ••. $ 22 09 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO VJenen ......••..•... $ Por Degüello y Licores ......••.. Por 1m prenta ......•............ Pasaportes . .• ... ••.... . .•..... Total. .....•... $ Egresos por esta cuenta .•........ Saldo disponible... . . .. . .....•.. 22 09 56 .. -4- 74 74 68 157 SI Sumas iguales ••.... $ 157 SI 157 SI El Tesorero, GREGORIO ROJAS B· RESUMEN de lo enfrtgado t1J tfJobilifl1 io y demás mures á los Munici .. píos del Departamento de Facatativá. Municipios J¡'acatativá ..............•........... $ Anolaima. . . . •. . .......•.............. Zi~ac?n .....................•...... BOJaca .............................. . Sasaima .... .•.................. . ...... Albán . . . . • . .. . . . .... . . .. • . . . . . . .. . ... . La Vega .....•.............. _ ........ . qui~ile. . . . . . . . •. ...... . . .. . ........• Síquuna ......................••...... Su bachoq ue ... _ . . . . . . .. . ~ • • . ... ..... . Supatá .. ....... .... ................. . Vi lleta . . ... . . . ... . ........•.......... 'an Francisco ... , .............•....... Guaduas ............................. . an Juan ... , ..........•....... ......... Chaguaní ........ . .............. . I .. ? Paz .... . .......................... . B~lt~án. . . . . . • ............... . ... '0' •• ~Ii~~ ~~ ~ ~ ~ ... ~ ~ : ~ : .: : ~ : : : : : ::: '. ~. : ~ : '. .... -. ~ : : : : Pescaderías ................. _ . _ ..... o ••••• Can1bao ......... . .................... . La Paln1a ...•••................. _ ... . Caparrapí. ... . . , ... . ... _ ........ _ .. .. La Peña ............................. . Nocaima . ...... . _ ................•... Nimaitna .......... _ ................ _. Quebradanegra ......... . ..•........... Utica ..... .... . _" ................... . Vergara .... _ •.................... _ .... . Yacopí. ...... ......... " ........••..... Valores 102 39 102 53 16 66 16 .. -4-1 08 2S 8-4- S2 03 SI 03 37 Il 26 59 20 15 34 37 12 36 87 58 -35 71 16 62 26 62 70 63 26 36 22 98 72 30 27 83 3S 19 20 26 22 .p 00 2 52 8 -4-7 -4-5 66 7 62 II 18 Suma ...... - '" ....•.•. $ 1.178 09 Facatativá, Agosto 17 de 1909. El Jefe de la Sección de Licores y Degüello, JosÉ JOAQuíN HERRERA TRmUNAL DE CUENTAS A UTO DE FENECIMIENTO NUMERO 1 ¿ictado m las cumtas de la Ttsonrla Munitipal de Beltrán relativas al mtS d .. .Diciembre de 190 5. ' (RESPONSABLE, LIBORIO RUBIO) Tribunal de Cuentas del Departamento-Facatativá, Julio J3 de 1909. Examinada como ha sido la cuenta de la Tesorería Municipal de Beltrán, correspondiente al mes de Diciembre de 190 5, y ha~iéndose encontrado bien llevada y comproba­da, se fenece dIcha cuenta con un alcance líquido en contra del responsable señor Liborio Rubio, de seis pesos noventa y cuatro centavos ($ 6-9-4-), saldo que arroja dicha cuenta y del cual n~ existe <:omprobante de entrega. El senor Rublo queda con derecho á enviar á este Des-pacho el dato preciso de haber pasado el saldo á la cuenta de Enero de 1906 ó de haberlo entregado al empleado res­pectivo. El movimiento de Caja en el mes de la cuenta es el si­guiente: Por ingresos. . . . . • . . . . . . . . . . . . . ... . ..... $ 21 ° 5 Por egresos. . •. •......................... 1-4- 01 Saldo en contra del Tesorero ...... $ 6 9 .... Cópiese, notifíquese y publílJ.uese. El Contador, ABET.. A. GIRALDO-EI Secretario, Oliv" M. FMrez. AUTO DE FENECIMIENTO NUMERO 3 dictado en las cum/as dt la Tesorería Mlmicipal de Síquima, relativas á los m(Ses de Enero y Febrero de 19°9, á cargo del señor Qttil1tt"liall~ RIJdriguez. Tribunal de Cuentas del Departamento-Facatativá, Julio J4 de 1909. Subsanados por el re~ponsable ios reparos que por Au­to número 12 de fecha 25 de Mayo último se hicieron á las cuentas de la Tesorería Municipal de Síquima, correspon­dientes á los meses de Enero y Febrero del corriente año, se fenecen dichas cuentas, provisionalmente, sin cargo alguno contra el Tesorero, señor Quintiliano Rodríguez. MOVJMIE.TTO DE CAJA Existencia anterior.. . . . .. . ..... $ Re audado en Enero y Febrero _ .. . Ga:;tos hechos... . _ . . •. . ........ . Saldo para Marzo. . _ ............. . Sumas iguales ....... $ 335 0-4- 335 04 I Cópiese, notifíquc e y pu líquese. 1 Contador, ABEL A. l"IRALDo-El Secretario, Oliv() M. FMrcz. AUTO DE FENECIMIENTO NUMERO 6 dictado m las cuentas de la Tt sorcrf(l MtmiciPal de La Paz, ti eargo de Simtfn Henlálldcz, ref eren/es al segundo s~mtstre de 19°9· Tribunal de Cuentas del Dep-artamer.to-Facatativá, 15 de Ju­lio de 1909. Habiéndose subsanado por el responsable los reparos que por Auto número 243 de fecha 21 de Septiembre de 1908 se hicieron á estas cuentas, se declaran definitivamen­te fenecidas en segunda instancia, con un saldo á fa vor del ex-Tesorero, señor Simón Hernández, de la suma de $ 3-65- Como del examen de estas cuentas aparece que el mis­mo señor Hernández ejerció el cargo de Tesorero del 1.0 al al 15 de Enero de 19°8, se le conceden quince días de térmi­no para que rinda su cuenta. MOVIMIENTO DE CAJA IlIgresos. Existencia anterior. . .. . ............ $ Recaudado en el semestre ............ - 72 39 EgrtSos. Sumas pagadas en ~l semestre......... 76 04- Saldo á favor del Tesorero............ 3 65 Sumas iguales .•••.•. _ $ 76 0-4- 76 04 Cópiese, notifíquese y pu blíquese. El Contador, ABEL A. GlRALDo-El Secretario, Olivo M. Flónz. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 43° FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO AUTO D~ FEN.~CIMI .. ,N ro NU~1ERO 10 dictado tIl la Cllrntcl de la 7fSO/'¡'''¡'l Mlf1lÍcipal de La Vega, rrjcrente cllllléS de Oduó/'c Ile J 901), tÍ cllrgo de Rtf! C. Díaz. Tribunai de Cuentas dd Dep.rtrln1cnto-Fa.­ble, señor Abdón Sánchez, MOVIMIENTO DE CAJA Exi ten ia anterior ....... - .... $ Ingresos . . . . .. . .. - - .. . Egresos . ... ' ... - ............. . aldo para Julio .... . ... - ...... . J49 ~9 133 ~2 Sumas iguales .. . ..•.. $ 283 11 283 tI Cópiese, notifíquese y publíquese. El Contador, ABb:L A. GIRALDo-El Secretario, Edi­berto Currea. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FACATATIVA-GACETA DEL Ut.PARTAMENTO 43 1 SECCION MUNICIPAL DILIGENCIA DE VISITA En el Municipio de La Paz, á doce de Agosto de mil novecientos nueve, el su crito A lcalde Municipal se traslad6, asociado de su Secretario, á la Oficina del Juzgado Munici­pal con el fin de practicar visita para averiguar el estado de los negocios que cursan en dicha Oficina. Fueron hallados en é tcl el Juez, señor Vicente Avila, y su Secretario, señor Camilo Gamboa R., el último de los cuales puso de pre en­te dichos negocios, los libros etc., de cuyo examen se obtu­vo este resultado: En la actualidad cursan los siguientes asuntos crimi­nales : 1. Las diligencias sumarias contra los responsables del asesinato de Javier Salamanca. iniciado en la Alcaldía de este Municipio el veintiuno de Noviembre de mil novecien­tos cinco. Con fecha de hoy y bajo oficio número ochenta y cuatro se ha reclamado del señor Alcalde de Caparrapí el despacho que se le lil>r6 el dieciocho de Junio último, bajo el uúmero cincuenta y seis, para la capLura del sindicado Lu­ciano Parra, que es lo que falta para remitir el expediente á la autoridad re,pectiva. 2. Las diligencias sumarias contra Mariano Domínguez, por heridas y maltratamiento de obra á Honorio Barragán, lOiciada en la Alcaldía de este Municipio el ocho de N 0- vie m 1m::: de mil novecientos cuatro. Por auto de fecha pri­mero de Julio último se dispuso agregar al expediente unas oeclaraciones pedidas por el sindicado, de las cuales se han recibido dos y faltan seis. Consta haberse librado la orden del c:aso, en la citada fecha, al Comisario de Amapal; y se excitó al empleado vi itado la repita, pues se nota ya una demora de un mes en el expediente. 3. El . umario contra A ureIio ~algado, por hurto, ini­dado en el ] lt.,,~Ya lo V¡ ... itl lo el veinte de larz \) de n il no­vecient S cuatro. {ec:i.)ido del J I.gado del Circuilo de Gua­duas el oeh(, de Junio lJItimo. El nue\'t! de lo ' c:orrÍt:ntc:!s se lil>ró nueVo despachr), bajo el número ochenta y do I al se­ñor Corregidor de File to de Bogotá reclamándole el cum­plimiento de lo pedIdo Ln el número setenta y sei. , del vein­te de J unio citado, 6 sva la captura y remii6n del sindicado. 4. El sumari contra Fulgencia Tril>iñ , Francisca l'a va, José jeremías Peña losa y J usti lliano Peñalosa, por he­ridas, iniciado en el ]ulgado 2.0 del Circuito de Guaduas el el tres de Octubre de mil novecientos cuatro. Por auto de tres de Julio pr6ximo pasado se orden6 tener como defen­sor de la Tribiño al seflOr Rafael Fonnegra B., y se abri6 á prueba el juicio por el término de ocho días. E~t:í al despa­cho dd señor Juez desde el nueve de los corrientes, con in­forme del 'ecretario, de que el ex-Juez, señor Elíseo L. A ce­vedo, no dict6 providencia alguna; está, pues, para dictar sentencia. s· El sumario en a veriguaci6n de la propiedad de un caballo castaño: sindicados, Pedro Mártir Pinz6n y Paulo Pinz6n O. Iniciado en la Oficina visitada el veinticuatro de Marzo del año pr6ximo pasado. La última diligencia es un informe de la Secretaría, de que la Policía da cuenta hacien· do saber que el sindicado PauIo Pinz6n O. es vecino de Gua­dua. , por 10 cual no se ha logrado su captura. Se excit6 al señor] ue,-, quien por estar recientemente hecho cargo del Despacho. quizá no está al corriente del estado del sumario, dé cumplimiento al auto de fecha doce de Marzo último, ya que su antecesor no lo hizo, 6 remita el expediente á la au­toridad respectiva. Júict'os ct'11z'ltS ordinarios. Cursan los mismos de que se da cuenta en las anterio­res visita.,; y se hallan en suspenso por falta de promoci6n de las partes. Juicios efecuti1JOS. S610 existe el promovido por Felipe Hernández contra Gertrudis y Ernestina Pedroza, por suma de p sos. Por .auto fechado ?yer se señala el catorce de 105 corrientes para .dar cl1mplimiento á lo resuelto por el señor Juez del Circui­. to en el suyo del nueve de Julio pr6ximo pasado, por el cual .se revoca la sentencia del Juzgado visitado, se declaran ad-ueltos de los cargos de la demanda á las señoritas Gertru-dis y Ernestina Pedroza y al señor Paulo Pinz6n O., se le­v~ nta el embargo de la casa secue.trada preventivamente y se dispone la entrega de ésta á dicho Pinz6n O. Juicios de SUCtSiÓ1l No hay sino el de Miguel L6pez y María Nepomuce­na Sánchez, iniciado p:->r el Juzgarlo del Circuito de Gua­duas el veintisiete de E 'len último. S.! recibió en el Juzga­do visitado. en comisi6 l , el ocho de Julio próximo pasado, y se es án pr ..lcticando diligenCias. Podtrt's y memoriales En el mismo estado de que se hace menci6n en las an­teriores visitas se hallan los mi m)s allí enumerados. Los Libros de la Oficina se h:1.llan arreglados; y como en el de demandas verbaks no J.j.Jarece diligencia alguna es­crita durante el mes de Julio último, lo cual es de extrañar­se, se hilO presente al seúor J u..;z y á su Secretario el deber de dejar escritas, en dicho libro, las que se establelcan. En el copiador de autos int~rlocutorios aparecen copia­dos dos. El actual Juez se halla en ejer jcio desde el día prime­ro de los corrientes, y fue nombrado en propiedad por el Consejo Municipal, para el período que principió dicho día. No habiendo más observaciones que hacer, se termin6 e ta diligencia, que se firma por los empleados que en ella intervinieron. El Alcalde, Eil-lIGDIO BUSTOS-El Juez Municipal, VI­CE.' TE AVILA-El Secretario del Juzgado Municipal, Cami­lo (Tt1l11boa R.-El Secretario de 11 Alcaldía, Ant()nio Gas­tclbondl1 R. AVISOS OFICIALES L.IRCULAl ol1lisaría ]uliciaJ-Número 372-Bogotá, 30 de Junio de 1909. Gobemadoy de . • ___ • Encarézcol. ordel1ar autoridades de su deocndencia, cap­tura Ramón SanmigueJ, sind cado amancebamicnto y heridas. Filiación: cuarenta y cinco años de edad, cuerpo bajo grueso, b~anco, ojos negros pequeños, cabellos y barba ncgros, herrero mecánico. Auscntose de esta ciudad en Mayo ó Junio del año pasado. El 'Subjefe, JOSE SANTOS MEDINA EDITO EMPLAZATORIO El Juez 2. o del Circuito de Facatativá Cita á Casimiro Arévalo, para que se presente en este Juz­gado, en el término de treinta días, á ponerse á derecho en la causa que se le ha abierto por el delito de heridas. Bien enten­dido que si así 10 hiciere, 'ie le administrará Justicia, y"n caso contrario sufrirá el perjuicio á que haya Jugar según las Leyes. Recuérdase á las Autoridades Políticas y Judiciales y á to­dOI los colombianos el deb..!r que tienen conforme á los artícu­los 1.95r y 1.952 del Código Judicial, de denunciar ante el Juzgado el paradero del enjuiciado. Facatativá, Julio veintiocho de mil novecientos nueve. El Juez, ANTONIO M. SANTOS-El Secretario, Juús Or. 1'uela O. REQUISITORIA NUMERO 45 El Juez 2. o del Ct"rcut'to de Faclltativá A las Autoridades Políticas y Judiciales del Departa-mento, EXHORTA Para que se sirvan capturar y remitir á este Despacho i á Clemente Duarte, sindicado por el delito de heridas. . ~ Filiación: Mayor de treinta y un año" soltero, jornalero y ca~ólico. .' I~~ Se libra la prese~te en Facatativá, a veintiocho de Julio de '11il novecientos nueve . El Juez, ANTONIO M. SA~TOS-El Secretario, J,sús Or­juela O. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 432 FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO REQUISITORIA NUMERO 46 El Juez 2. o del Circut"!{! de Facatativá A lal Autorirl21des Políticas y Judiciales del Departa-mento, 1XHORTA Para que se sirvan capturar y remitir á este Despacho, á Casimiro Arévtllo, enjuiciade del delito de heridas. No hay filiación. . Para los fines indicados se libra la presente en Facatatlvá, á vei ntiocho de Julio de mil novecien tos nueve. El Juez, ANTUNIO M. S NTOS-El Secretario, Jesús 01'­. Juda O. REQUISITORIA NUMERO 47 El Juez 2." fiel Circuito de Facatativá A las Autoridades Políticas y Judiciales del Departa-mento, EXHORTA Para que en bien de la Administración de Justicia se sir­van capturar y remitir á esta Oficina á Eustaquio y Deogracias López, sindicados dd delito de heridas. Eu"taquio es de treinta años de edad, vecino de Supatá, casadu, agricult')r y católico, apo~tól;co, romano; y . D\!ogracI.ls S de veintidós, vecil'\o ue Supatá, sol.ero, agn­cultor y católico. Por tanto s libra la presente en Facatativá, á veintiocho de Julio n{' mil novecientos nu('ve. El Juez, ANTONIO M. S\NTUS- EI Secretario, Jestís 01'­iuda O. REQUISITORIA UMERO 109 Al uizor Secrdario Gelleral de Facatativá El Prefecto de Gendarmería de Jericó, EXHORTA Para qu se sirva ordenar :i las Autoridades de su depen­dencia la c~ptllra y rcmí~ión á esta Prcf\!ctura del reo prófugo del delito de hurto de una cab.lIlcría, Abraham Hernán­det M. Filiaríon: Dicen fiue es de Girardota, es de baja estatura, regularmente robusto, moreno, pelo medio crespo y negro, ojos negros, frente ec;pacil)~(1, pfltlzan.,bo, imberbe, bigot~ na­ciente, buena dentadura, vIste de pmsano, bebedor, carpmtero y se le conoce también con el apellido oe Mene$es. Dígnese disponer que se dé aviso á este Despacho del re­sultado de las investigaciones que se practiquen al efecto. Jericó, 24 de Junio de 190 Q. El Prefecto, VICENTE A. MONTOYA-El Secretario, Luis A(fottso Mesa. REQUISITORIA UMERO 27 Sección de Justicia-Policía Nacional-Bogotá, I1 de Agosto de 1909. ..(;oó(ynadoyu ... __ • Urge captura sindicado abuso confianzéJ, Carlos Gutiérrez; -ruégolci disponer medidas conducentes. . Filiación: Diecinueve á veinte años, regular cuerpo, bien parecido, imberbe. Acompáñalo Jesús María Duque. Deben tomárseles objetos que lleven, dinero. CrísjJulo Lozano. EDICTO En la entrega de Alfredo Wills, se dictó el auto si­¡: uiente: .cJu~gado 2? dd Circuito -Facatativá, Agosto tres (ü mil nov(ci(l~tos 1ltUV(. Previa citación personal de Ofelia Rondón, Bethsabé Vi­llar de Aldana y demás herederos de Valcntin Vi llar, y como Jo señala el artículo 69 de la Ley 63 de 1905, hágase que que­de en pllsesión del lote a!inderacio, según dili~encia que en co­pia se acompaña, al señor Alfredo Wtlls, para lo cual se seña­la el qUinto día útil siguiente á aquel que quede surtida la no­tificación personal. Notifíquesc. ABRAHAJ.f AFANADOR-J. Orluela O., Secretario." y para dar cumplimiento al artículo 69 de la ~ey 63 de 1905, se fija el presente en un lugar público, por el término de treinta días, hoy dieciocho de Agosto de mil novecient.os-- nueve. A ntouío M. Tocancipá, Secretario Facatativá, Agosto diez y nueve de mil novecientos nueve. Es copia-El Secretario, A1ttonio M. Tocattcipá. 2-% EDCITO El Jtllz 2. o del Circtlito de Fac«tativá Emplaza á quienes tengan derecho á intervenir en la mortuoria de Jenara Gutiérrez ó Román, de esta ciudad, para que lo h.a­gan valer 1.1 trece d ' Julio último se abrió el juicio y se ordenó for-mar el inventario. Por treinta días y en lugar público se fija el presente. Agosto, doce de mil novecientos nueve. El Juez, ABRAHAM AFANADOR-El Secretario, Jes11s Or­luda O. Es copia-Facatativá, Agosto doce de mil novecientos nueve. JestÍs 01'juela O., Secretan • EDICTO El Juez 2? del Circuito de FllcatativtÍ Emplaza á quienes tengan derecho á intervenir en la mortuoria de Eduardo de la Torre, de esta ciudad, para que 10 hagan valer. El juicio se abrió el dieciocho de los corrientes y se ordenó fonn.\r el inventario. Por treinta dí s yen un lugar público se fija el presente. Facatativá, Agosto veinte de mil novecientos nueve. El Juez, ABRAHAM AFANADOR-El Secretario, Antonio M. Tocallcipá. Es copia-Facatativá. Agosto veinte de mil novecientos nueve. El Secretario, A 1110nío 111. Tocoltcipá. REMATE El J1lZgado 2. o del Circuito de Facata:ivá señaló el dí~ catorce de Septiembre proximo entrante, para subastar púbh­camente la si~uicnte finc:t, de la sucesión de Jacinto Casas y Luisa Sállchez: Un terreno con casa de pared maestra, bahareque y teja edificada en él, situados en el pardje de El Corso, jurisdicción de Madrid, y deslindado así: por ~l pie, con el río que baja ~e Facatativá; por un costado, con tIerras que fueron de Joaqmn Reyes R., hoy de Manuel Antonio Angel; por. otro cost?do, con el camino nacional, á dar al puente denornmado el (orso sobre el río citado, y por el otro costado, <":on tierras de Manuel Antonio Angel. Fue avaluada en cuarenta mil pesos ($ 40.000) papel mo-neda. . Se admite la postura que cubra el total del avalúo, prevIa consignación del porcientaje. La !Jcitación principiará á las doce m. y se cierra luégo de transcurridas dos horas. Facatativá, Agosto diez y siete de mil novecientos nueve . El Secretario, A nlom'o M. Tocancipá REMATE El JUtz 1 ~ del O'rcuito de Facatativá ha señalado el día trece de Septiembre próximo venidero, pa­ra que tenga lugar el remate de la siguiente finca, que , p~rte­nece á la sucesión de Francisco Chiriví y Lorenza Zamudttl : Un terreno ubicado en jurisdicción del Municipio de 30- jacá y comprendido dentro de la siguiente alinderación: por un costado, con el camino que de Bajacá conduce á la.casa del lote denominado la Boba ó 105 Garrotes; luégo, con tIerras de Agapito Marentes, á dar á la quebrada de San Isidor? ó ~o­gua: por otro c()stado, con la quebrada de San MartlO y ' tIe­rras de Jesús Cuesto; de ahí, siguiendo hasta la rastra de Sa-baneta, y de ahí, al camino de Bojacá, primer lindero. . Esta finca, así alinderada, se avaluó en la suma de dOSCIen­tos cuarenta mil pesos papel moneda ($ 240.000). Es postura admIsible la que cubra el total del avalúo, pc.r ser remate voluntario. La licitación principiará á las doce de la tarde y se ~erra· rá después de transcurridas dos horas. Facatativá, Agosto 25 de 1909. El Secretario, DOlltÍfrgo E. Gart:ÍIJ. lMPRE ITA DEL DEPARTAMENTO Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Facatativá: gaceta departamental - N. 54

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Facatativá: gaceta departamental - N. 12

Por: | Fecha: 23/01/1909

F A e A T A T· 1 V A I ••••• GACETA DEL DE. P ARTAMENTO AÑO 1 República de Colombia-Faoat ativá, 23 de enero de 1909 NUMERO lS OONTENIDO Páginas GOBIERNO NACIONAL Circular urgtn te ....•..•...••.....•... '" _ ••. _ •••.••••••... _ 89 1'elegrama .• ___ •.••••....•.....•••••....•.•• _ ••.••• _. •.•••• 90 Gobierno y Justicia Decretos números. 1.°,2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 Y n-de 1909, 50- hre nombramiento!>........ . .. - . ......• • _ • . " • •... 92 Y 93 Relooluciones números 30, 3T, 32 Y 37 ele 1908, y ntlmero 1.0 de 1909. sobre rebaja de pena ....•....•••..••••..• , •. . • 94 Y 95 Reso~u~ión 33, p.or !a cual se señala el lugar donde trabajar el reo Ehseo Garcla L.............. ......................... 94 Resolución número 35, por la cual se niega una solicitud. ..•••• 94 }'eoluciJn númerO 2 de 1909, por la cual se revoca otra.... .... 95 Avisos qficialcs Requisitorias .... "" ..••••..••.••..•...•••••••••.•...• 95 Y 96 .No Oficial Toticias por cable ............... ___ •..••••....•.••....••.••••• 96 Anuncios Edictos ..•.....•.•••.••••..••...•..••.........•.•.•.....•• 96 REcrBO DEL" TJL 1 ro OFICL\L " Se recibieron en la Gobernación ]05 nú· meros 13,455 á 13,461 del Dia1'z'o Ojic1.'al, hoy 26 de Noviembre ele 1908. El Oficial de Gobierno y Justicia, MA~UEL LARA O. GOBIEH.NO NACIONAL CIRCULAR URGENTE Gobcrnador de Bogotá, 17 de enero de 1909 Trasmito. "Oficia.l (1 Y 10 p, m.). Bogotá, 16 de enero de 1909. Gobernador de . .... . Co~ objeto estudi~r'prácticaO?ente Carrdera Norte para locomoclón en aut?~ovlles, segUlré mañana 17 en ejercicio del Poder, con MInIstro de Obras Públicas en comisión en automóvil para ocho personas y telegrafiaréle de los siguien­tes lugare,s: de Chocontá, distante de Bogotá 100 kilóme­tros ó 20 leguas; de Tu~ja, dist~nte de Bogotá J65 kilóme­trot ó 33 leguas; de DUltama, dlstante de Bogotá 230 kiló­~ etros 6 46, leguas; de Santa. Rosa, distante de Bogotá 240 kllóm~tros o 48 leguas. Consldero que la locomoción en au­tomóvIles, que actua.lmente se han perfeccionado y abarata­do mucho y eJ trasporte de carga por trenes Renard son un complemento de los Ferrocarriles de Girardot y la 'Sabana y. de los de Antioquia, Cauca y Santander, y que es necesa~ no componer y conservar las carretera3 del valle de Mede­llín y continuarlas en el valle del Cauca, en Bucaramanga y otros lugares. El Gobierno celebró contrato para inaugurar el 20 de julio de 1909 servicio de automóviles y conservación de l~ Carretera del Norte hasta. Sa nta Rosa y Sogamoso~ Reitero á Usía recomendación hecha en mi última Cir­cular telegráfica, de aprovechar estación se~a para compo?er carreteras y caminos de herradura y orgamzar consen'acIón permanente por el sistema de peones camineros. Para las carreteras de la Sabana de Bogotá, se está organizando este servicio de acuerdo y con la ayuda de los dueños de predios beneficiados. Encargo hacer esto mismo á Gobernadores de Medellín, Cali y Buga. Publique. REYES Palacio Pre5idenCÍal. Chocontá, 17 de enero de 1909, Luis D~m¡l/¡:l(t.,., S~O'dario G~lleral Prtsidcllcia. BtJgotá, Goíemador de . ....... . Llegamos, seguimos bien á las 7 a. m, Di tancia recO'" rrida hasta aquí 100 kilómetros. De Tunja telegrafiaré. RE' 'S 1 unja, 17 dt: enero de 19°9- Mi"i.JI 'o.) Despacllo, L. Dv/llílIru z, Y/.:/'t'llIrio Gc zeral pr(. sidolCia, GobulIad(J/' .. ....... . Llegamos, seguimos bien (9 y 30 a. m.). Carretera el su mayor parte es tan buena como las europeas, lo que noS ha permitido hacer hasta 75 kilómetros Ó 1 S leguas por' hora. ¡'l Gobierno esforzaráse contando con la ayuda y coo­peración de lm¡ dueños de predios beneficiados para que ca­rreteras de igual clólse atraviesen los valles de Medellín y el Cauca y otros lugares de la República. Prueba evidente de ' la bondad de las carreteras y de su adoptación á los auto., móviles es el viaje presente, pues que habiendo salido esta mañana de Bogotá, vamos aquí sin el menor. tropi~zo, con toda seguridad y sin ningún esfuerzo. De DUltama y Santa Rosa volveré á telegrafiar. REYES Duitama, 17 de enero de J909, Minislros Despacllo, Secrdat'io Gm.:ral, Gobulladorts A las 12 Y 30 p. m. en ésta sin novedad. Continúo á. Santa Rosa y regresaré á ésta y Sogamo:Jo. REYES Santa Ftosa, 17 de enero de 1909 Secretario General Pnsidmcia-Bogotá Acaba llegar Excmo. Gral Reyes en medio de numero· sa concurrencia y grande entusiasmo; dióle vuelta plaza; saludó con regocijo al señor Gobernador, y regresó á Dui­tamOl. Afectísimo, HCJ1ullldez, Telegrafísta " Oficial-Circular-Palacio Presidf.mcial (3 30 p. m.)-Sogamo.- 10, enero 17 de 1909 lYJillistros, Goberlladores, Secretario Guuml Presidencia. Bogotá Habiendo salido hoy en la mañana de Bogotá y reco­rrido 230 ki16metros por la Gran Carretera Central, llega .. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTATAMENTO mos á Santa Rosa á las 11m., de allí, después de vlSltar la población regresamos á Duitama donde tomé algún tiempo de reposo, dos horas. Seguimos luégo á Sogamoso empleando 25 minutos des­de Duitama. Como puede verse por el tiempo empleado, fácil­mente habríamos podido regresar hoy mismo á Bogotá. El opulares, con lo • cual se habrÍl aumentado la pereza, ó si era preferible enviar sus recursos en la forma de trahajo para construír estas ca­rreteras. Se optó por lo segundo que en lugar ele humillar dignifica y fortalece, y el resultado, como padéis yerlo, ha. sido el bienestar y la abundancia, que se ha derramado como fruto obligado de la pal, del trabajo, del orden y de la economía. Igual cosa ha sucedido con el Ferrocarril de Puerto Be­rrÍo, que la guerra dejó destruído pero que hoy se halla en buen e!ltado y avanzando hacia Medellín; con el del Cauca, que estaba á perderse y que hoy, después de haber vencido las rocas graníticas del Dagua, domina yá hermoso valle; con el de Girardot que se está uniendo ya al de la Sabana de Bogotá, y con el de Puerto \Vilches que se ha comenza­do ha construÍr con actividad y rapidez. En cuanto á carreteras, la del Norte avanzará hacia Soa­tá y por allí buscará el Ferrocarril de Puerto \Vilches en el valle de Bucaramanga. En los del Cauca, Medellín y otras lo· calidades del país se construirán otras carreteras como com­plemento de los ferrocarriles, para que sean recorridas por vehículos de ruedas y se abra el campo al automóvil. Hacia .el oriente, en la región de Casanare, hay vastos horizontes para las energías de los hijos de Sogamoso, que en la lucha con la naturaleza, han adquirido notabilísimas condiciones de fortaleza y hospitalidad y para todos los habitantes que están celcanos á la cordillera oriental, desde Neiva hasta Pamplona. El Gobierno se preocupa pOI fomentar el desarrollo de esa inmensa y rica región, mediante las fáciles vías de co. municación. Loe; colombianos se conocerán m.ejor los unos á. los otros y á la sombra del progreso acabarán de extinguir­se los restos de odios políticos, que cederán el campo al reí ... nado de la paz y del amor nacional, es decir, á las prácticas verdaderamente e angélicas. Así con los elementos propios é internos del país se hará la redención social, moral y econ6· mica de Colombia, que será. complementada con la apertura. del Canal de Panamá que unirá nuestros vastos litorales Y' los hará emporio de riqueza á donde todos los Colombianos . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO -podrán ir en busca de trabajo para hacer su independencia económica. Como aparte de ésto Colombia podrá usar gra­tuitamente y á perpetuidad el Canal para su marina mercante y de guerra, nuestro país será el más beneficiado por esa im­portante obra. Este es el porvenir de la patria y el fruto de la paz, de la concordia y de la armonía nacionales. Duitama, enero 20 de 1909. El Presbítero doctor Pineda dijo: E xcdmtísimo se11or: Por aucencia del señor Vicario Provincial de Santa Ro· .!"a, tócame el honor de asistir á esta fiesta de concordia. En nombre de él y de todos mis compañeros en el Sacerdocio, os dirijo la pala bra, Excelentísimo señor; compláceme en hacerlo no 'iolamente como ciudadano, sino también como sacerdote. Como ciudadano dirijo mi saludo al J efe de la .Nación Colombiana, que actualmente se estuerza por enca­minar todos ~us cuirlados única y exclusivamente al bien ma­terial de l¿:, nación, para de esta manera llevarla á ocupar puesto de honor en medio de los pueblos civilizados, en me­dio de las naciones más adelantadas del mundo. Habéis ·eñor, consagrado todos vuestros desvelos al bien del país, y hoy reinan en él la tranquilidad yel progre­so y aun á costa de vuestra vida y con grandes energías habéis coronado vuestra obra. Hauéis hecho que la autori­dad sea respetada en vuestro pueblo. i como ciudadano me complatco en saludaros, con mayor razón como hijo de la Iglesia, como Ministro, como Sacerdote, pues en vos miro al que reconoóendo á la Iglesia como la fuente de moralidad, como la fuente de todo aquello que enaltece, la hace respe­tar lo mismo que á sus Mini:,tros y al propio tiempo se es­mera en que las enseüanzas de J e. ucristo se extiendan á to­da la nación, para que en todas partes se sientan los benefi­<: Íos de nuestra santa doctrina. Esta obra es la base y el fun­damente de toda nacionalidad. verdaderamente civilizada. 'i en lo material trabajáis por el progreso y engranrle­cimiento de Colombia, en otro campo hauéis trabajado por d respeto á la autoridad de la Igle. in, que es la base y fun­damento de toda otra autoridad. En nom brl.! ele mis compañeros en el Sacerdocio, hago 'otos por vuestra felicidad per!'onal, por el progreso dd país . por la concordia entre tod()s sus habitantel:;. 1/1 He t~ concluyó sin que se hubiera noti!do en ella el menor desorden, pues oste pueblo que a mr.sas de soldados al ejército, tiene lUla educa­ción y un civislTIO que guardan perfocta armonía con el re 'peto la obedioncia y el cariño q no pro-e-, a al Jefo de la Nación, quien ha sabido cOlnuni­carlo entu in mo por el trabaj matorial, que es intenso en oste Departamento, y su grande amor á la paz de la cual son decididos sostenedores el lHlohto y 01 clero. . Por exigirlo así el soryicio, ha dispuesto 01 E~'celentísimo Sr. Presidenta mi regre o mañana á la Oapital, y que continúe OIno ~Iinistro en co­misión el de Relacionos Exteriore .. Afectísimo, N. CA}IACHO Vuitama, 2T de enero de 1909. &;( ct.'1ri(l Gmcral, ¡¡1¡/tútros de j)r'spad/o, Goberl/adorcs. Por ausencia 11ini tro en Comisión, infórmoles: hoy vi­sitaron en esta población al Exctlentbimo señur Presidellte de la Repú blica, más de dos mil ji nele de todas las clases sociales y de todos los colores polít icos sin distinción alguna, ue en perfectO orden aunque reLozando de entusiasmo vinie­ron de tonas las poblaciones de la prúyincia de Sugamuxi, encabezados por los ~eñores Curas Párrocos y los Alcaldes. Desfilaron tocios por delante del ExcelclJtísimo señor Presi­d en te, quien los reciLió á caballo y se furmaron dos filas en la amplla plaza de esta poulación. El Prefecto oc la Provincia, Geúeral Antonio Herrera del Ca tillo, pronunció en nombre de los vi ... itantes un pa­triótico di~ curso en que a"oció ~us altas ideas de progreso á las ele piedad cristiana)' la necida ele fomentar la educa­ción moral y rdigiosa. El Excelentísimo señor Presidtnte contestó dando las gracias, manifestó su complélcencia por ver reunidos como en una sola familia á los habitantes de Sogamoso, Tibasosa, Nobsa, Pesca, Firavitoba, :Mongua, Iza, Puebloviejo, etc. etc. y agregó que en todo el país reina la misma armonía y con .. cordia que existe entre aquéllos y que todos los Colombia­nos encaminan sus esfu~rzos y energías á hacer patria respe­table, próspera y amable. Los señores Curas Párrocos de estos pueblos trabajaban de acuerdo con las autoridades civiles y con los vecinos prin­cipales, no sólo por el adelanto moral de los ciudadanos, si­no por el progreso material de las localidades y por el ensan­che de la Instrucción Pública. Servidor, TORRES RODRIGUEZ Secretario privado GOBIERNO Y JUSI'lelA DECRETO NUMERO 1.0 DE 1909. (S DE ENERO) por el cual áe hacen unos nombramientos en propiedad El Gober1lador dd Departamento en uso de sus facultades legales, DECRETA Artículo {mico. Hácense los siguientes nombramien­tos de Alcaldes principales y uplentts, para el período en curso: Bituima, señor Alfredo Rubio. Vianí, señor Manuel A. Corrales. Facatativá, General Gonzalo Rivera y primer suplente, señor Francisco ele P. Ruiz y Rojas. Comuníquese y puulícluese. Dado en Facatativá á 5 de enero de 1909, ELISIO MEDINA-I<..l Secretari General, R.\FAET. 1. GAIT.L'. DLCRE10 UMERO 2.° DE. 19°<) (s DE E. ' ERO) por el cual se hace un nombramient El ClJ{iel1lcltlOr dtl j)l'parfalllClJto en uso de sus atribuciones le: !', ñdres Fedcrjt;C) Bernal Manuel Mora, Aparicio Rueda, Franci co Gaitan é Isaac Mcnclieta. uplentes: señores Pacomio C1í4uese. Dado en Facatativá á J3 de enero de 1909. • ELCIO 1\1 SDIN A-El Secretario General, RAFAEL M. GAITÁ~. RESOLUCION 1 rUMERO 30 sobre rebaja de pena Gobernación del Departamento-Facatativá, diciembre dos de mil novecientos ocho. Examinados los uocumentos por medio de los cuales solicita J osé Angel A úla que sr.' le rel>aje la tercera parte de la pena de tres mese~ de arrl:sto que le impuso el Teniente Político de Far.atativá por el dt·lito de fraude á la Renta de Licores se luila que ha ol)sernHlo bucn3, conducta durante el tiempo que In permanecido arrcsta(lo y que ya tiene cum­plidas la. d)s tt; reeras p1.rtes de :su cO'1dena pue to que em­pezó á p'tJecerJa desde el dos de octul>rc último y había es­tado en detención preventiva tres días. El peticIonario reúne pueR los requi~itos c"Xigiclos por el artículo 1 J 4 dd Código Penal p.tra merecer la gracia im­p:! trada y en esa \'irtud la Gobernación se la concede. Ordénese su libertad y publíquese. Por el Gobernador, el Secretario General, RAF.\EL M. GAl'L\N-El Olicial de Gobierno y Justida, il1A. 'UEL LARA O. RE OLUCION J. U~IERO 3I sobre rebaja de pClla Gohernación del Departamento - Facél~ativá, diciembre siete de mil novecientos ocho. Salva(lor Mora, Luis Felip_ 1\10ra y Oh:gario Boh6r­quez, cOI)(h.:nacl()s p r el Jue.t 1\lunicip:tl de Villeta á sufrir veintinueve mes'.!s de presidio en el Panóptico de Bogotá como autores del delito de robo, solicitan rebaja de la ter­cera pal te de su condena. Examinados. los documentos en que se apoya la solici­tud, se halla: r.0 Que los solicitantes han observado buena conducta en su calidad de presidiario.; y 2.° Que ya tienen cUlrplidas mis de las dos terceras partes de su condena puesto que se encuentran presos por aquel delito desde el 23 de abril de 1907, según lo certifi­ca el mencionado Juez .Municipal. En virtud de lo expuesto, los peticionarios se han hecho acreedores á la gracia demandada, de acuerdo con el artícu­lo 1 I4 elel Código Penal, y por tanto la Gobernación se la concede y dispone que se les ponga en libertad. Comuníquese y publíquese. Por el Gobernador, el Secretario General, RAFAEL M. GAITAN-EI Oficial de Gobierno y Justicia, MANUEL LARA O. RESOL DCION NUMERO 32 sobre rebaja de pena Gobernación del Departamento-Facatativá, diciembre catorce de mil novecientos ocho. Pide Isabel Alvarez que se le rebaje la tercera parte de la pena de tres meses de arresto que le impuso el Teniente Político de Facatativá por el delito de fraude á la Renta de Licores. De los documentos que vienen con la solicitud apare­ce comprobado que la peticionaria ha observado buena con­ducta durante el tiempo que ha permanecido arrestada y que ya tiene cumplidas las dos terceras partes de su condena. La solicitante se ha hecho, pues, acreedora á la gracia demandarla, de conformidad con lo /lispuesto en el artículo II4 del Código Penal y en esta virtud la Gobernación se la concede y ordena que se le ponga en libertad. Comuníquese y pubHquese. ELISIO l\IEDIN A-El Secretario General, RAFAEL M. GAITÁN. . RE,SOLUCION NUMSRO 33 por la Cita! sc sellala. el lagar donde debe trabajar el reo Eli­seo Carda L . Gobernación del Departamento-Facatativá, diciembre diez y seis de mil novec,entos ocho. El señor Eliseü Garda, condenado á sufrir en las Cárce­les de este Municipio tres años de presidio por el delito de heridas, solicita de la Gobernación se le destine á trabajar "n algunas de las obras públicas ~el Departamento, porque la vida sedentaria que lleva en dichas Carceles le es muy perjudicial á su quebrantada salud, en concepto de los mé-dicos. • Como en sendos certificados expedidos por los doctores en Medicina Julio M. Escobar y F. Javier Cajiao se concep­túa que el solicitante sufre actualmente enfdmedact para cuya curación necesita ejercicio y aire libre y además el ar­tículo 55 del Código Penal dispone que .el condenado. á pre· sictio deberá trabajar en las obras :púbhcas que desJgne la autoridad política, SE RESUELVE: Destínase, por ahora, al pr~so Eliseo Gard~ L. á traba· jar en el camino público que COl1(.l~ce de e ta cIudad á la de Honda, bajo las 6rdenes del Ingernero Departamt:.ntal d.?c­tor Julio César Vergara y _del Insp-:ctor Cuntratista senor Antonio Ortiz. Comuníquese y publíqucse. ELISIO ~fEDIN A-El Secretario General, RAFAEL M. Gl\1TÁ •. RESOLUCI N NUMER 35 por la mal se Jlitga Ulla so!icit¡1'I Gobernación del Dcpartamen~o-Facatativá, diciembre diez y siete de mil novecientos ocho. El señor BIas García pide i la Gobernación, por medio del anterior memorial, que lo restituya en la posesión de un o-lobo de tierra situado en la regi6n denominada Bulucaima rle la jurisdicción del Municipio de La Vega, que recibi6 en arrendamiento del señor Relisarío Galeano, globo de que fue despojado cn yirtucl ~e resolu~i?n. qU,e sin. trámite algu~o, dictó ti Alcalde de dIcho ~IUl1lClplO, a pedUllento del senor Belisario Menciieta. La solicitud viene acompañada de varios documentos, en los cuales aparece que el peticionario García tom6 en arrendamiento el globo en cuestión al señor Belisario Galea .. no, quien había disputado con el citado Mendieta la pose­si6n de tal globo en juicio sumario seg~ido ante ~l Juez del Circuito de Facatativá resultando vencIdo Mendleta en sen~ tencia que confirmó el Tribunal Superior de Bo~otá. Si la posesi6n del mencionado glo~o se ~e. d.l6 al arr~n­dador Galeano, mediante el correspondlente JUlClO posesorIo, por el Juez del CirCl..lÍto que es el competente para conocer de estos juicios, el Alcalde de La Vega al adoptar e~ pro ce· dimiento de que da cuenta Garda, no sólo desconocl6 l~ sen­tencia del mencionado Juez, confirmada como se ha dIcho, por el Tribunall sino que usurp6 juri~d~cci6n. Mas ~omo. á la Gobernación no le corre ponde decldlr de las provldenclas que dicten los Alcaldes porql~e éstas sólo so~ ,revisables por los respectivos Prefectos en VIrtud de apelaclOn 6 consulta, SE RESUELVE: N o se accede á lo solicitado por el señor BIas Garda por carecer esta Gobernación de jurisdicción para ello. Hágase saber, déjese copia y entréguense los documentos al peticionario. Por el Gobernador, el Secretario General, RAFAEL M. GAIT AN-El Oficial de Gobierno y Justicia, MAN EL. LARA O. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. F ACATATIV A-GACETA DEL DEPA RT/\l\fENTO 95 RESOLUCION NUMERO 37 sobre rebaja de prna Gobernación del Departamento-Facatativá, diciembre treinta de mil novecientoi ocho. Los señores Justo Cárdenas y Pedro Montaño, conde· nados por esta Gobernación á sufrir nueve meses de reclu­sión por el delito de hurto de una res, solicitan rebaja ele la tercera parte de esa pena, de conformidad con)o dispuesto en el artículo II4 del Código Penal. De los documentos que acompañan la solicitud aparece que los peticionarios han observado buena conducta en su calidad de reclusos y que ya tienen cumplidas las dos terce­ras partes de su condena puesto que se hallan presos desde el 20 de junio último. Reúnen pues, los requisitos exigidos por el artículo 1 T 4 mencionado para merecer la gracia solicitada y en esa "irtud la Gobernación, RESUELVE: Rebájase á Justo Cárdenas y Pedro Montaño la tercera parte de la pena de nueve meses de reclusión I'lue se les im­puso por el delito de hurto. Ordér.ese su libertad y publíquese la presente Resolu­ción como lo dispone el artículo 1.986 del Código Judicial. Por el Gobernador, el Secretario General, RAFAEL M. GAITAN-:B.I Oficial ele Gobierno y Justicia, MANUEL LARA O. RESOLUCIOK NUMERO L° sobre rebaja de pt1la Cobernación del Departamento--Facatativá, enero doce de mil novecientos nueve. Custodio Castellanos, condenado por la Gobernación á sufrir Goce meses de reclusión en el Pan6ptico de Bogotá como autor el 1 del"to de hurto de do~ rabezas de ganado menor, s.olicita rebaja de la tercera parte de tal pena., de conformIdad con lo dispuesto en el artícul 1 T 4 del Código Penal. De los documentos que vienen con la solicitud aparece que Castellanos ha tenido buen manejo en su calidad de re­cluso y que ya cumplió las dos terceras partes de Sl.! conde­na puesto que empezó á sufrirla desde el nueve de mayo último. Reúne pues, los requisitos t':xigidos por el citado artículo II4 para merecer la gracia demandada y por tanto la Gobernación se la concede y dispone que se ordene su li­bertad. Esta providencia debe publicarse como lo manda el ar­tículo 1986 del Código Judicial. ELISIO MEDIN A-El Secretario General, RAFAEL M. GAITÁN. RESOLUCION NUMERO 2 DE 1909 por la cual se re'l/oca olra Gobernación del Departamento- -Facatativá, enero diez y ocho de mil novecientos nueve. A solicitud del reo Eliseo Garda, condenado á sufrir en las Cárceles de esta ciudad tres años de presidio por el delito de heridas, y en virtud de lo dispuesto por el artícu­lo 55 del Código Penal, la Gobernación lo destinó á traba­jar en el camino público que conduce de Facatativá á Hon­da, bajo las órdenes del Ingeniero Departamental doctor J u­lio César Vergara y del Inspector-Contratista, señor Anto­nio Ortiz. Puesto á disposición de éstos, dicho reo en vez de consagrarse á las ocupaciones á que había sido destina­do, las abandonó tomando para la población de Sasaima, como si estuviese en libertad. Como con este hecho violó, el citado reo, el compromi­so contraído de prestar sus servicios en el mencionado ca­mino, SE RESUELVE Revócase la Resolución de r6 de diciembre último por nledio de la cu3.l la Gobernación destinó al reo Eliseo Gar-cía á trabajar en el camino público que conduce de e-ta ciu­dad á la de Honda. En consecuencia, redúzcasele á prisióh y envíesele nue­vamente á las Cárceles donde cumplirá todo el rest de su pena. Cópiese, comuníquese y publíquese. Por el Gobernador, el Secretario General, RAFAEL M. GAITAN-El Oficial de Gobierno y Justicia, MANUEL LARA O. AVISOS OFICIALES REQUISITORIA NUMERO 35 El S1crelario General de la Goberllacüfn dd Tolima a los se­", res Scc1'clarios G.mtralts y de Gobierll(1 de la Rep,¿­blica. SUPLICA: Que en auxilio del despacho número 21 de 3 de los co­rrientes dirigida á esta oficina por el señor Alcalde del ~u­nidpio de Purificación, de este Departamento, se dignen dictar las órdenes más convenientes para obtener la captura y remisión á aquella autoridad de los sindicados por el deli­to de fuga, R'lll1talt!o González y Luis Carll}S Zapa/a. ó Luis )}([attll Ara1lgo. FILIACIONES González: natural del ESfinal, vecino de Ibagué, de 21 años de edad, soltero, agricultor, de un metro cincuenta y cinco centímetros de esta.tura, color trigueño, cabeza re­donda, pelo negro lacio, frente regular de ancha, cejas regu­larmente pobladas, ojos zarcos 6 pardos, nariz ancha y gran­de, boca grande, bigote naciente, labios delgados, en la den­tadura le falta un diente de los superiores, imberbe. orejas grandes, tiene una cicatriz en medio del labio inferior, sabe leer y escribir. Zapata ó Arango: blanco, regular ele altura, delgado, de unos veinte y cinco á treinta aIlOs de eelad, imberbe, bi­gote más poblado que el de Gonzile¿, tipo antioqueño, sabe leer y escribir. Secretaría General del Departamento-Facatativá, Diciciembre diez de mil novecientos ocho. Para auxiliar el exhorto anterior, ordénese á todas las autoridades del Departamento la captura de los sindicados á que él se refiere, remitiéndolos á la awtoridad que 105 pide. Anótese en el libro respectivo, remítase copia á la Im­prenta y siga el curso del intinerario. RAFAEL M. G.UTÁN REQUISITORIA Al seiíu'Y Secntari~ General di Facalativá, el Prifecl, de Gm· darmerfa de Jericó, EXHORTA Para que se digne ordenar á las autoridades de ese De­partamento que averigüen con toda actividad por el parade­ro del sindicado de hurto de una caballería, Cecilio Bollór­quez, y en caso de encontrarlo lo capturen y remitan con las debidas seguridades, á disposición de este Despacho. Filiación: Hijo legítimo de Ram6n y Silveria Rivera, de 35 á 37 años de edad en 19°1, natural de San Vicente, vecino de Jericó en 190 I, casado con J ustiniana Cano, agri­cultor, C, A. R., de I 73 centímetros de estatura, de cabeza grande, fr~nte ancha, nariz aguileña, bigote espeso, cabello negro, robusto, sabe leer y escribir. Se le suplica se sirva disponer que se comunique á es.. ta Oficina el resultado que se obtenga. Jericó á 3 de noviembre de I908. AURELIANO J .A.RAMILLO F.-Luis Alfo1ls0 .il1esa, Secr~ tarÍo. República de Colombia-Secretaría General del Departamen .. to-Facatativá, diciembre 2 de 1908 Ordénese á todas las autoridades del Departamento la Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Facatativá: gaceta departamental - N. 12

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Facatativá: gaceta departamental - N. 16

Por: | Fecha: 06/02/1909

FACATA ••••• 1 GACETA DEL DEPAR~TAMENTO AÑO 1 República de COlombia-Facatativá,6 de febrero de 1909 NUMERO 16 OONTENIDO P~gina. GOBIERNO NACIONAL Circular ••.••.••••.• GOBERNACIÓN Circulnr número '30 ..•••••..•....••• "" .................. . Decre~Q númerO II de 1908, por el cual se hacen dos nombra. mlentos .•...••..••••...•• _.. • .••••..•....•••..•••.•• Decretos númerOs 12, 13, 15, 17. 18 Y 20 de 1908, por los CUA. les SiC crean unu Escuelas rurales .•• __ • _,<, ••••••• 122 Y Decretos números 14 y 16 de 1908, por los cuales lie hacen unos nombramientos .•••• _ •• -- •..•••• - •• -..••• _. -- ••• 123 Y Decreto nnmero 19 de 1908, por el cual se suspende un empleo Sunlarla Gt1ural Circulu ....... _- ............ -_ ................................ . wbierHo y Justicia Decretos números 19 y 20, de 1909, por· 105 cuales ~e hacen J21 121 121 123 124 122 123 unostlombramicntos ............................. 122 Y 123 Resaluden número 4, relativa á los nrtículos que están sujetos á impuestos municipales. . • . • . • • • . • . . . . . . .• 124 Ttibunal de Cuentas Aut:') de ob$ervacioncs dictado ellla cuenta d.la Ttlorerfa m Il. ilicipal de Anapoima.... •••••. ..•••• .... ••••• .... .••• 124 Autos de glosas dictados en las cuentas de las Tesorerías mu. nicip .. lcli de Subachoque y Gutiérre~ .••••• -...•••• 125 Y 126 SecciÓft Municipal Cop!a de l~ ,:,isita pr~cticada en la Oficina de la. Telegrafia. .•.• 127 CopIa de vIsIta practtcada cn la Oficina de la Administración ')' oe C:0rreos .•••• - . . . • . • . . . . . • . . . . . • • . . . . . . .. 127 Dllcenclali de visila ................................... 127 Y 128 A visos oficiales Edictos • . • . • • . . • • . . . • • • • . . . . . . • . • . •• 1.28 RECIBO DEL" DIARIO OFICIAL" Se recibieron en la Gobernaci6n los nú· meros 13,483 á 13,489 del Dz'a1'io Ojict'al, hoy 21 de diciembre de 1908. El Oficial de Gobierno y Justicia, MANUEL LARA O. GOBIERNO NACIONAL ------_._----_. __ . ---- CIRCULAR República de Colombia·-Minilttrio de Hacienda r Ttsoro­Teléenfo! Nacional'l- -Oficial-número 706-Bo~otá 11 de enero d. 1909' ' Gobernador .. ••.• Trascribo telegrama dirigido en la fecha á Gobernador Ibagué: " I 1 R~'s~i~~i6; ~Ó~~r~' ~~ d~'~ d~"cii~ie·~b~~ ·1~~~¿ 'd~r~ gada vIr~ualmente por Decreto 1.3 ...... de 7 del mismo mes, el cual hl.ZO de los Departamentos el pago de las cuotas co­rrespondIentes á los Municipios en la Renta de Licores 6 Degüello. Subsecretario Hacienda encargado, LINO DE P011BO GOBERNAC10N CIRCULAR NUMERO 30 República de Colombia·-Departamento de Facatativá-Gober'" nación-Facatativá, enero :29 de 1909· Señor .. ... Deseosa la Comisi6n de Codificaci6n, institui­da recientemente por el Gobierno, de obtener la cooperaci6n de los funcionarios administrativos y Abogados respetables, se ha dirigido á este Des­pacho en solicitud de la colaboraci6n directa de él y de la que pueda prestarle como interme­diario para con los demás funcionarios y personas de reconocida competencia en el Departamento. Correspondiendo la Gobernación á este pa­triótico pensamiento, y en la confianza de que us­ted coadyuvará gustoso á la realización de una obra que será de trascendental imI ortancia en el país y aun fuera de él, tiene el honor de solicitar de usted el valioso contingente de sus luce y le anticipa por ello los más cUlnplidos agradeci­mientos. La Comisión, á fin de que las reformas que se le propongan queden desde un principio clasifi­cadas con relación á los diversos Códigos, suplica se redacten en forma de artículos y se acompa­ñen de la respectiva exposici6n de motivos, y ad­vierte, á la vez, que, no pudiendo empezar el es­tudio do todos los Códigos á un mismo tiempo, las e'omunicaciones que se le dirijan, relativas á cada uno de ellos, pueden ser sucesivas, de acuer­do con el siguiente orden que dicha Comisi6n ha tenido á bien señalar para sus trabajos: C6digos Civil y de Procedimiento, de Policía, de Minas, Penal y Administrativo. Con sentimientos de distinguida considera­ci6n me suscribo de usted muy atento y seguro servidor, ELISIO MEDINA DECRETO NUMERO 11 DE 1908 (29 DE NOViEMBRX) por d cual se hacen dos nombramientos El Gobt,1'1zadot dd Dejartamento de Facatativá en uso de sus atribucio~es legales, DECRETA Artículo único. N6mbranse á los señores Octaviano Vega y Roberto Moreno, Alcaldes principal.es de los Mu­nicipios de La Paz y Quebradanegra, resp~ctlvamente. Comuníquese y publíquese. Dado en Nimaima á 29 de noviembre de 19~8. ELISIO MEDINA-El empleado de la Gobernación en visita, FRANCISCO A. BARRERA. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 122 FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO DECRETO NUMERO 12 DE 1908 (29 DE l OYIEMBRE por el cual ~e crean tres Escuelas rurales. El Gobernador dd DeparlalJ/tnto de Facaíalá'á en uso de sus atribuciones legales, DECRETA Artículo único. Créanse las E cLelas rurales alterna­. las de Pillsaima, El Coral y Pe'labla1Ua, en el Municipio de Vergara. Dése cuenta al señor Director General de Instrucción .Pública, y publfquese. Dado en Vergara á 29 de noviemJre de 1908. ELISIO MEDIN A-El empleaj de la Gobernación ct;n "isita, FHANCISCO A. BARRERA. DECR ETO NUMERO 13 DE 1908 (30 DE NOVIE fBR ) por el cual se crea una Escuelól. rural. El Gobernador del Deparlamc tI, de Fat:atatí7!á n uso de sus atribuciones legales, DECRET .\rtículo único. Créase la Escu.:J rural alternada de .El CajólI , en el Municjpio de Nocai 1 . Dé:e cuenta al señor Dir\,;ctor G\! eral de Instrucción l){¡\jlica, y publíquese. Dado en N ocaima á JO de no\'ien' ore de 19°3. ELI '1 MEDti A-I<.! emple::do de la Gobernación ~n vi~ita, FRA_'CISCU A. BARRERA. DECRETO NUMERO 1+ DE 1908 (2 Df.: DICJr;;lHPE) per el cual ~e hace un no nI ramit.ltto. El Goberllador dd Drpartallltl Ir de hlt:cTtalÍ7:l1 n u o de sus atribuciones legales, DECRETA Artículo único. Nómbrase al señor l\Iaximino RamÍ- :rel, Alcalde principal del Municipio de Nilllaima. Comuníquese y publíquese. Dado en Nimaima á 2 d diciemb'e de I908. ELISIO MEDIN A-El emple de de la Gobernación en "isita, FRA TCISCO A. BARRERA. DECRETO NUMERO 15 DE 1908 (3 DE DICIKl\1DRF:) por el cual se crean tres Es uclai ntrales. Et Gobenlador (tel De}:zrtamenl( de Facatati1Já en u~o de sus atribuciones legales, DEGRETA ArtÍcuio único. Créanse las Escudas rurales alterna­rlas del Atmorzadcro, San JUa1t y Bub.caima, en el Munici­) io de La Vega. Dése cuenta al señor Director General de Instruc­ción Pública, y publíquese. Dado en La Vega á 3 de diciembre de 19°8. ELISIO MEDIN A-El empleado de la Gobernación .en "isita, FRANCI ca A. BARRERA. DECRETO NUMERO I6 DE J908 (3 DE DICIEMBRE) por el cual se hace un nombramiento en ir.ttrinidad. El Gobemador del Departamento de Facalati1/á en uso de sus atlibuciones legales, DECRETA AItÍculo únic0. Nómbrase al doctor FrOllán Mahecha, en interinidad, primer suplente del Alcalde del Municipio de La Palma. Comuníquese y publíquese. Dado en La Vega á 3 de diciembre de 1908. ELISIO MEDINA-El empleado de la Gobernacíón en visita, FRANCISCO A. BARRERA. DECRETO NUMERO 17 DE I908 (+ DE DICIEMBRE) por el cual se crean dos Escuelas ruules. E 1 Gobernador del Df}arlammlo de flatatc7li'vá en uso de sus atribuciones legales, DEClmT.\ Artículo único. Créanc;c las Escuelas rurales de JI/all d~ Vera y San )!lI:~lItl, en el Municipio de San Franci ¡co. . Dése cuenta al señor Director Gen ral ele JI,struccIón Pública, y puolíquese. Dado en San Francisco á + de diciembre de 1908. ELISIO lEDL A-El empleado de la Gobernación en vi ita, FRAt\CI ... CO A. nA RI' LRA. DECP ETO U1H,R 18 DE 1903 (6 DE DICIEMBRE) por el cual se crea una E:cucla rural. El GobunadcJr dd Dt'partamento Lit Ftl((1/¡ftb.'á en uso de sus atribuciones legales, D~CRET Artículo único. Créase la Escuela rural alternada de Santa Rosa, en el Municipio de Supatá. Dése cuenta al señor Director Genera} de Instrucción Pública, y publíquese. Dado en Supatá á 6 de diciembre de 1908. ELISIO MEDIN A-El empleado de la Gobernación en visita, FRANCISCO A. BARRERA. DECRETO NUMERO 19 DE 1908 (6 DE DICIEMBRE) por el cual se suspende un cmp~eo El Gobe11lador del Deparla1!lt1lto dt Facatalivá en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO 1.0 Que el señor Leopoldo Ocampo se ausentó del Municipio de Supatá, en donde ejercía el cargo de P~rsone­ro, á tiempo en que el Gobern~dor llegaba á practIcar la visita oficial;' . 2.0 Que el señor Ocampo ha cometido graves Irregu­laridades en el ejercicio de sus funciones, y llegó hasta otor­gar una escritura pública enajenando una finca raíz d~ pro­piedad particular, diciéndose autorizado por el Consejo Mu • nicipal, lo cual es notoriamente falso, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO 1 23 DEC~ETA Artículo J. o Suspéndese en el ejercicio de las funcio­nes de Personero del Munici-pio de Supatá al señor Leopol­do Ocampo. Dése orden al señor Alcalde para que ordene á Ocam-po presentarse en el Despacho de la Gobernaci6n. Artículo 2.0 Llámese al respectivo suplente. Dado en Supatá. á G de diciembre de 1908. ELISIO MEDIN A-El empleado de la Gobernaci6n en visita, FRANCISCO A. BARRElItA. DECRETO NUMERO 20 DE 1908 (8 DE DICIEMBRE) por el cual 5e crean dos Escuelas rurales El Gobtrt/ador dd Dt}artamellto dt Faca/ati'l'á en uso de sus atribuciones legales, DECRETA Artículo único. Créanse las Escuelas rurales de El Rosal y S::llla Bárbara, en el Municipio de Subachoque. Dése cuenta al señ)r Director General de Instrucci6n Pública, y publíquese. Dado en Subachoque á 8 de diciembre de 1908. ELISIO MEDIN A-El empleado de la Gobernación en visita, FRANCISCO A. DA RERA. SECRET~RIA GENERAL CIRCULARES República de Colombia-Departam~nto de Facatativá--Circ.­htr número 18-S~cretarí~ Genual-Facatativá, diciembre 29 de 1908. A kaldt AItmicipal dt . .... . Por el Decreto número 56, que corre publicado en el pe­ridi6co oficial número 7 de '3 de los r.orrientes, se habrá im­pue to usted de que la Recaudaci6n de Hacienda municipal queda suspendida desde ell.o de enero de 1909 en adelante, pasando todo el archivo de ella á la Tesorería municipal. Usted debe practicar, en los tres primeros días de cada mes, una visita en la oficina últimamente citada, haciéndolo de una manera clara y precisa, anotando los Ingresos por ca­da renta, especificando el número de recibos expedidos por el Tesorero por Impue!>to predial, y los Egresos con especifi­caci6n de capítulos, artículos, etc etc De la misma manera visitará la oficina de las Rentas Reorganizada.s. Copia de esta diligencia de visita acompañará usted á las n6minas del mes inmediatamente anterior, por sus suel­dos, pues de lo contrario no se les dará á éstas el curso le­gal, para el efecto de los pagos. Dios guarde á usted, RAFAEL MU.. GAITÁN República de Colombia-Departamento de Facatativá-Circu­lnr número 26-Secretaría General-Facatativá, enero u de 1909. ~ilor T~sortro },bmiciPal dt .•.••• Para los fines consiguientes pongo en conocimiento de usted que el cobro del primer contado del Impuesto predial, correspondiente al corriente año, debe verificarse en el cur­so del presente mes y por el último Catastro vigente, 6 sea el del año de 1908. Con relación á los intereses de demora que usted debe cobrar á los contribuyentes que no hayan satisfecho el pago del Impuesto dentro del tiempo estipulado, la Gobernaci6n ha dispuesto conceder un mes más de pr6rroga, contado desde el día en que usted haya fijado los avisos anunciando al pt¡blico que era tiempo de pagar el Impuesto predial, como era su deber. Dios guarde á usted, RAFAEL M. GAITÁN República de Colombia-Departamento de Facatativá -CircU'~ lar número 17-Secretuía General-Facatativá, enero 21 de 1909. Se,iorts Prtftclos de Gtl/darmcría y Alcaltles 1/tll1licipales de. D~partamc1lto . Especialmente me encarece el señor Gobernador dirija. á usted circular en el sentido de que se establezca complet:l sanidad en la cabecera de la Provincia y en la de los Muni. cipios, y para el efecto se les dan las siguientes ~nstru~ciones~ 1.:\ DestruÍr cuanto antes todo foco de mfeccI6n, ya.. consista en aguas estancadas, que deban e:,tinguirse buscán­doles desagüe, rellenando los hoyos con tIerra y aun a~ro­jando petr61eo en aguas que no pued~n moverse, ya con~lsta. en depósitos de materias que puedan entrar en put refaCCI6n,. las cuales deben hacerse desaparecer. 2. a Organizar servicio para que l~s mate~ia~ fecales de­positadas en excusados secos sean cubIertas dlanamente con cal viva 6 con ceniza. 3.01 En los hoteles y casas establecer vigilancia continu para evitar mayor aglomeraci6n de gente que la que pueda caber. ~.a Prohibir la pesebreras sin completo aseo, y en cuanto á cerdos, no tenerlos dentro de la poblél:ción á menos que sean sobre barbacoas y con el aseo necesano. Ustedes dictarán todas las demás medidas que á su buen juicio crea necesarias, á fin de coadyuvar al propósito del Gobierno. Soy de usted atento servidor, RAFAEL M G AIT Á~ República de Colombi:\ -Departamento de Faca~ativá-Circu­lar número 31 -Secretarí, Gencral·-Facatatlvá, enero 26 de 1909. Señor Aka/de Af¡micipal de . •.... En el término de diez días, más la distancia, sírvase usted remitir á este De~pacho el dato de los límites de es~ ~funicipio y el número de partidos 6 vereJas en que esta.. dividido, con sus nom bres. e encarece á la a iduosidad ele usted el fi.el cumpli­miento de esta orden. De usted atento y seguro servidor, , RAl' ' L M. GAlTAN República de Colombia-Departamento de :Fac,1ta.ti,:á-Circu­lar número 32-Secretaría General-Facatatl va, febrer() I. o de 1909. Alcalde Municipal dt . ....• Dentro del preciso término de diez días, más el doble de la distancia,' sírvase usted enviar á este Despacho una re­lación pormenorizada de los haldíos ó bosques que se hallen en ese Distrito, sus condiciones intrímecas, naturaleza de ,los productos de esos bosques, su riqueza florestal, la extensI6!1 aproximada de los baldíos, plocurando fijarla con la preCl­sión que sea posib.1e, y los linderos. Emitir concepto respecto á los terrenos qu~ conten?an bosques, que puedan destinarse para su explotacIón y cuales para su cultivo; si existen fuentes de petról.e<;>, asfalto, d~­p6sito de sal, garceros, huaneros, aguas medIcl11ales y demas datos que sirvan para obtener un conocimiento completo de los baldíos y bosques mencionados. Para esta labor usted se servirá asociarse á la respec-tiva Corporación Municipal. . Estos datos los pide el Ministerio de Obras PúblIcas. De usted atento servidor, RAFAEL M. GAITÁN GOBIERNO Y JUSTICIA DECRETO NUMERO 19 DE 1909 (22 DE ENERO) por el cual se hacen unos nombram ientos El Gobemador dd D~parlalllmlo (n uso de sus atribuciones legales, DECRETA ...~ rtículo único. Nómbranse Consejeros del Municipito el tréÍn­Sltu d~ los artlculos nc comercio destinados al consu­mo ell otras poblaciont's; y ,2. 0 Que los Municipit s tientn dCII''Cho á g-ra\':\r con IIn~ lllstOS de fH"SélS Ó rle mercarlo los artículos que son mate-ria de trélnsacción tn sus ferias y á se­ñalar para éstas, pl:\zéls y IUCJares rlentro d~ la po. blación, o l~LSU EL\"E 1. ° f\ i ngLÍ n M unicipio cobrará impucgto de pe­: sas ó mercado sobre los artículos que pa~en por sus call~:; y ¡..>l~za con rlestino ;;Í ser vendid0S en otras pu­blaclOw's o que St! condl1zcétn con de::.tillO á las E~la­ciones cie: los ro errocarrilt::s ; 2.° La aute·ridad fiscal ¿ el rematador que con­~ ra­~ es lJam::dos dc pe~as, puestos de plaza, Ó cOllsumo, lntroduclendo ~us artícul os «:11 las Estaciones de los Ferr?carri 'es ,para vender~os en los pati0s ó deptn­otncJ[ Js ele dIchas EstaCIones y llevare á efecto la tran~a~ { !ón, tal i~ldivi¿~o e5tá obligarlo á pagar al ~1unlC lplo respectivo, o a sus subroaatarioSl legales el ~ (} ble del impuesto. I )..! I1;¡1 pena sufrirá el comerciante 0, pnJ\'eed0r de vÍ\'eres YUt pUl' medios análogos elu­. c11 re el pago de los impuestos lTIunici¡..>alt's haciendo J~ tran. Gtc (i~ l~ de los crfículos en ca~;as particulares (), e,n ~tl ()~ SI tlOS no d~signados por los Con t:jos M II • J)Jt.:lpalt's para IriS f(;ri 's púb:i,.:as; y I I I I ¡ I I I I ! I I I ¡ i ¡ I i I I I 4. ° L8 autoridad política dará pronto y eficaz apoyo á los recaudadores ó rematadores de r~ntas á fin de que puedan citar á los infractores;Í que se refiere el punto anterior, para que inmediatamente se presenten éÍ verificar el pago en las oficinas corres­pondientes. La misma autoridad política castigará la desobe­diencia, caso de haberla, independientement~ del pa­go del impuesto doble. Publíquese. Dada en Facatativá á veintiocho de enero de mil novecientos nueve. ELISIO MEDIN A-El Secretario Gtnera), RA­FAEL M. GAIT '1'\. TRIBUNAL DE CUENTAS AUTO DE OBSERVACIONES dictado tIl 1,IS CTlm/as dt la Tt,fOrtria llJitllicipal dt Ana­joima, cornsptJltdimlts al arlo dt 1903 (RESPONSADLE, PEDRO ·'t,.lARTA) República de C('lombia-Departamen to de Cundinamarca­Tribunal de Cuentas--Sección 2 '~- Tú ,nero 37-Facata­tivá, febrero 15 de 1906. En las cuentas de la Tesorería Municipal de A nap'-lÍma. correspondi ntf~ al año de 1903, de que es respJllsal)le el st"ñor Pedro Marta, se obs rva lo si uiente: 1.0 No trae la existencia que debió arrojar la cuenta an­terior, la cua.l no s~ encu ntra tn e te Trihunal. 2,0 No acompaña la diligencia de vi:ita, de qu trata d artículo 219 del Código Fiscal. 3.0 N o hay 01' raciones descritas en el Libro, corres­pondientes á los mc~cs de enero y febrero. 4,0 Debe enviar los documentos que ord na el ulículo :!96 del Código Fiscal, para comprul>ar lo ingreso;;, pues est~n sin comprobar los de5criw5 en el Libro. 5,0 Dehe mandar .1 Prt~supue!lto de Gastos , con la res­pectiva aprobación del Gobernador, que autorice los pagos á. c¡uc ~ e refieren las órdenes de pago númeroc; JI, 13, 16 á 19, 2 J á 29 31, 32~ 3~ á 39, .p á. S~, 56 á 66 Y 68 á 76, órdenes cuya imputación no concuerda con el Presupuesto que vino con cuenta. 6.° Las 6roene'i números 30, 33, -4-0, SS, Y 67, giradas en pago del ,'ud,lo dd Secretario oel Canse}) 1-1 unicipal son por:p 100 cada una, y el Presupue,to que se tiene á la vi_ ta no tiene partida sino p.trél. $ 80, Y carece de la aprobación dd Gobernador. 7,0 La nómina por $ 30 oe sueldo en el mes de mayo oel Agente oe Policía de la Alcaldía, no tiene el recibo del interesado ])omingo Cubillos, 8,0 N n hay partida ("n el Presupu sto que se tiene á la vi sta, TI ara cubrir la órdenes números q . y 1 S, á favor de R ogerio Díaz y Domingo Cullillos, p ~r $ 1 35, ~o Y $ 87, respectivamente, por 21 Y 9 días de servicio en tI mes de julio. 9,0 La orden número 38, á favor de Pa1)lo Hern~ndez, no oice en cuántos días devengó los $ 146, 60 que se le pa­garon en el mes de ~c p ticmbr~, y la número S"r por $ 1 50 debe ser por $ 141,9° que es 10 que le corresponde á 2Z días oe st'Ivi cio en el mes de octubre, como Juez Municipal, á razón de $ 200 mensuales. 10. La orden número S, á favor oe Leví Ca!'tillo, es por $ 100, Y aparece cubierta por $ 120, Y la número 4 á ül\'or de, Griseldo M asabel, es por $ 2 0 0, Y aparecen pagados $ 220. 11. Debe ~nviar el contrato que se ctlebrara con A hnl­h: 11 Arenas, para componer la Casa Com:ü-torial, en virtud oe! cu:ll se exvielierQn las óroenes de pago número, 65 y 73 por $ 500 Y $ 700, re 'pectivamente, y el que se hiciNa con Rnfael Ot~lora, por suministro de materiales para la misma obra, según orden oc pago número 74, por $ 500. 12. Por los $ 6.291-80 ele Impuesto l>rerlial, no tiene Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. F,' CATATIVA-GACETA DEL DEPARTAi\fEf'TO 1 25 5 derecho á cobrar honorarios el Tesorero Municipal, según el artículo 202 del Código FÍ!:cal. Así pues, lo ingresado en el año, queda reducido á $ 10 .... 49-5°, pur rentas comunes cuyo 1~ por 100 son $ 1°4'4--95, Y como dedujo $ 1674-19, debe remtegrar $ 629, 15. .. 13. La suma de lo gastado en el Departamento ele Jus­tIcIa, da $ .4+~7, Y ~parece $ 4.P7; hay pues $ 10 de error, y ]?or conSIgUIente el saldo que debe pasar á la. cuenta si­gUlente, es de $ 2.967-20, mis los $ 10 del error; y .14 Falta la estampilla de primera clase, que según el OrdInal 1.0 del Artículo 20 del Decreto número J92 uis de 1903, debe tener caria uno de los 77 comprobantes de egre­sos que tienen las cuentas, y además la de segunda, que se­, ún el artículo 21 del mismo Decreto, deben tener las órde­nes nÚT?eros 3,4,6, 1+',19,23, ::aS, 26,36 á 39, +3 á 47,52, 5"',58 a 62,64,65,7° a 71. y 7+· La número 73 debe llevar de tercera clase, según el ordinal 2.° del artículo 21 del mismo Decreto. Cópiese, notifíquese y pu1líqutse. El Magistnd0, ANTONIO MU~LLE-El Secretario José C()pttt Baiios. AUTO DE GLOSAS titdado m la! Cltm/as dc la Tesortrfa ¡l/múcipa! de Gutiérrcz, corrupolldimtes al mio de 190+ (RESPO.·SABL[I;, C'¡~AR MORF.NO) República de Colombi4l-Dep~rtamento de CunJinamarca-­Tribunal de Cuenta, - Sección 2. a-Número 41- Facatati­vá, febrero 27 de 1906. A las. cuentas de la Tesorerfa. Municipal ele Gutiérrez, c.orresponciJente al año de 19°4- de que es re~pon~aule el se­f10r Cé. de ganado menor, y el contrato re~pect¡\'o ; 6:' :t:'J? vien<: la diligencia de remate de la renta de J ue­gos permJtldos. E~.tos documentos están indirados en el ar­tículo 296 del Código Fiac.al, y en el artículo 11 de la Orde­nanza número 32 de 190~, pua comprobar los ingresos' 7·a !~lta t.él,mbién la nota que lo autorice par;¡ cobrar por. aumlnJstracl?n los derechos de área de población, y que lmhque las cantidades que debe cobrar así como la lista de los individ~os que est~~. ob;igados á pagarla, y los talones de los reCIbos que expiCllera á los contriuuyentes cada uno ~ con la firma del respectivo enttrante ; , 8.a Los $ 200 para útiles de escritorio de la Alcaldía valor de ,la (Jrden núme:o S, se tacha por estar girada por eÍ Alcal~e.a fólv?r de él mls~o, lo que prohibe el artículo 240 del Codlgo FIscal, y no tIene la estampilla de 2. a clase que le corre ponde, según el artículo 21 del Decreto número 192 Lis de 1903 ; 9·:\ La orden número 12, por sueldo del Secretario del Juzgado Muni ip~l, en dos meses, fue girada por $ 50, Y no le .cor;e. ponden SIn.,? $ 33-3°, según el Presupuesto que le a!:-Igno $ 200 por ano; 1,0' La orden nú~~ro '3 por $ 37-50 pagados á Zenén Rodngurz, como Poh'la ele la Alcaldía en ocho meses no (5 aceptabl~ porque ~l', dice el sueldo mensual que le'co­rresponde a cada Pohua, y no se sabe cuán~os son éstos para distribu.ír entre ellos los $ 200 votados en el Presupues­to. En el ml~lllo caso está la número 1.4- á favor de Pedro ~Ioreno, por Igual suma en el mismo tiempf", y la número 1 5 á fa\"or de Fruto M¡lTtínez, t:lml.ién por $ 37-50 devenga­dos en ocho meses; y 1 L La orden número 1 S por $ 12-5°, girarla á favor de Julio Martínez por sueldo dtvengado en tres meses, tie­ne el mi~mo dtfecto de las anteriores; la número 20 por $ 50 á favor ele Eugenio Moreno, por sueldo de un año, y la número 21 á favor de Pedru Moreno G. por $ 12-50 de suel­do en tres nJeses. El saldo en Caja que queua para la cuenta siguiente es de $ 1,773-7°, Y se advierte al Re!'>ponsaLle q'.e las enmen­daturas en los números son prohibidas. Se conceden al Responsable quince días de término para contestar. Para la notificación de es!e Auto, se comisiona al señor Alcalde Municipal de GUliérnz. á quien se l..! remitirán las cuentas para que las comerve en su Oficinl á disposición del Responsable, á fin de que las consulte y las corrija de acuerdo con las glosas apul t le'as, y una vez vencido el tér­mino señalado la,; devueh a á es~e Tribul at, con contesta­ción ó sin ella. Cépiese y pLb~íquese. El Magistrauo, A:-iT(INn MLELLE-El Secretarfo, Jc,;c Cojde Bailos. ¡\ UTO DE ( LOSAS áictaip tn ¡'¡S cumfas d~ la T(S()rtrfa IIlltttiáPal tlt Subat'ho­qu~, cO!'1ts/,oltdiolItS al a/lo dt 1903. (RESP01-.SABI E, ~E';Ul-DO GO~ZÁLEl). Revública de Colombia Deparfamento de Cundinam:lrca­Tribunal de Cuent.ls- Sección 2--Número 38 -Facatati. vá, febrtro 19 de 1906. A las cuentas d~!a Tesorería municipal de Subacho­que, correspondientes al año de ] 9'J3, de que es respollsable el s~ilúr Se~u))do González, se hace! las siguientes obser­va lUnes: La Los $ 7.516-15 que figuran en (stas cuenl;ts como salelo que arrlJJó la de 1902, Íl1cluyendo l\)s $ 2.910-7", con­signados en agosto por cuenta del seilOr Ignacio Forern co­mo parte de dicha existencia, no tiene comprobante, y no aparece en t:ste Tribunal la cuenta de aquel año para hacer la del>ida confrontación. 2." No acompaña la diligenria de visita, faltando así á lo dif:puesto en el artículo 219 del Código 'isca!. 3.:\ Debe clecir en vlrtud de qué dü"p05ición el Recau­dador de Hacienda cohra por honorarios el 15 por) oo. +.:10 N o envía la diligencia de remate adjudicado al se­ñor Martín García G., por medio del cual se le conct:clió el derecho de cobrar vari..ts rentas municipales, según el docu­mento de 30 de junio de 1903. S.a Debe malld:lr la cuenta que le rinrliera el señor Leo­vigildo Duque, por los $ 519-60 consignados en mayo y ju­nio, como producto de lo recaudado p(Jf rentas de coso y otras, según lo ordenado por el Consejo Municipal en nota de 18 de mayo. 6.a Debe enviar la nota en que le avisar::t Martín Gar­cía la remesa de los $ 1.000 reci1idos el I. ° 'ele agosto, co· mo valor de la mensualidau de julio, correspondientes al remate de varias rentas, lo mismo que las correspondientes á las remesas hechas en octubre, noviembre y diciembre, por $ 2.100, 1.000 Y 1.820, respectivamente, y el compro­bante de los $ 20 pagauos por Ignacio Sotomayor. 7.~ Falta también el comprobante de los $ 80 recauda­dos por renta de fijación de avisos, y el de los $ .,..850 re­caudados por derecho de registro de marcas, pues la lista de los contribuyentes que se acompaña como comprobante na está autorizada con firma alguna. Estos comprobantes estárl indicados en el artículo 296 del Código FiscaL 8.- Falta una estampilla de I.a clase y una de 2.:\ en cada uno de los tres recibo:> que dió el Recaudador de Ha­cienda, por sus honorarios corre~pondientes á los meses dI.! diciembre de 1902 y de enero y febrero de 1903, una de 1.'. . Y una de 3.8 en el recibo del mes de marzo, una de 1.8 en el de los meses de abril y mayo, y otra de l." en el de los mee;. ses de junio, julio y agosto, como también la estampilla de La y de 2.1\ que deben tener los recibos de los Secretario.> de los Juzgados LO y 2.° mU:1icipales, por lus sueldos que Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 126 FL\C, TATIV A-G. CETA DEL DEPART:\)fENT devengaron en los mese. de n viem1)rc y diciembre (Decre­to número 191 de '9°3)' 9·" Del'c m:tn lar el contrato qUf' se hiciera con A ure­liano 1vLüiz p'lra la refección del 1btacier púlJlico, por $ 850, yel (lue Se hiciera con Gr,-'gorio (;arcía para una composición ctel mismo edilicio p::>r $ 400, ó las respecti \ as cuentas de co\¡r . JO. Los $ 500 pagalh: :í Juan . alinas por su ~uclr lo recaudado en El Rosal; 4.a Faltan los recibos del Te<;orero por las cantidades de $ 28-51 Y $ 0- 13 oro, que cobró por honorarios de lo recaudado en el año, los cuales deben tener, el primero, es­tampilla de l.'" Y de -'t.1Io clase, según los artículos 10 y 23 del Decreto número 192 bis de J 903, Y el segundo, la de La que ordena el artículo primeramente citado del mismo De­creto, y hay un saldo en favor del Tesorero de $ 1-30 oro, por honorarios dejados de cobrar, pero según un recibo que aparece esta suma le fue cubierta en el mes de Agosto de 1905 por el Tesorero Municipal de esa época; ~.a Falta una estampilla de 2. a clase en el recibo que di6 la Directora de la Escuela por los $ S oro de sueldos devengados en el mes de diciembre, lo mIsmo en el que di6 el Director de la scuela de varones por .p 3-So de suel­do devengado en el mismo mes. Además, estos dos. pagos no tienen partida en el Presupuesto de gastos de Instrucción Pública, porque la cantidad votada para estos gastos estaba ya agotada; 6.1\ En los ingresos de la cuenta de Instrucci6n Públi­ca no figuran los $ 40 oro, que fueron votados en el Presu­puesto de rentas de este Ramo, y que debieron haberse re­caudado en el caserío de La Prad~ra, por derechos de A l · motacén, Coso y Degüello de ganado menor; 7. a Falta el contratf ) que ctebió celebrarse para la compra de herramientas destinada. tÍ. la composición de los caminos, el cual ctelJió extenderse en p lpel sellado de 3. >l clase, según el numeral 1 S del artlculo 4. o del Decreto citado; 8." 'e glosa el paCTO cte los $ 10 oro, hecho por gastos de escritorio de la .'\.lcaldía, porque ellos son de cargo del Departamento, se~ún el artículo 167, inciso 3. 0 del Código Político y Municipal; 9. a Falta el contrato que debió celebrarse para la so­lemnización de la mis:l. del 1.0 de enero de 19°5, el cual es por $ 20 oro; y 10. Falta el contrat que debió celebrarse con Milcia­des Luque para la reparación del Matadero Público, el cual es taOlbi~n por $ 20 oro. El movimiento de caudales, cturd.nte el año, fue el si· guiente: Rtlltas eOIf11IlJCS Ingresos. oro ................ $ 631-394 Egreso.:i íd _ ..... , ............ . alelo en Caja ................. $ 358-440 27 2-954 'umas iguales ..... --.$ 63 1-394 63[-394 Illstr¡¿~·I;ióJt Pltblica Ingresos, oro. _ ................ . $ Egresos íd .................... . aldo en Caja ................. $ 5,870 Saldo total que queda para 1905. $ 278,824 Se conceden al Resp nsable quince días de término para contestar. Se comi iona al st:ñor Alcalde Municipal de Subacho­que para que notifique el presente élUtO al Respon abJe, para lo cual se le remitirá junto on las cuent:l.s, á fin de que és­tas pvrmanezcan en la oficin:l. de la Alcaldía, á dispos~ción del señor Latorre, para que pueda consultarlas y corregirlas; pero una vel vencido el t¿rmino señalado, serán derueltas á este Tribunal, con respuesta ó sin ella. Cópiese y publíquese. El :'Iagi~trado, A,TO 10 MUELLE-El S~cretario, Josl Cotde .BaJÍos AUTO DF, GLOSAS diet,ltio en las CUCIl/,lS de la TtsorcJ'Ía ¡l/unidpal tle SubadlO" qUt, C01'rtSPOJltlitlltcs tÍ !"s mes¿s dc ClltrO ti jUllio dt 1905 (RESPOJ:(SAllLE, MANUEL J. LATORRE) República de Colombia--Departamcnto de Cundinamarca - Tribunal de Cuentas -Sección ~.Il_N úmero 4o -Facata­tivá, febrero 23 de 1906. A las cuentas de la Tesorería Muniópal de Subacho­que, correspondientes á los meses de enero á junio de 1905, de que es responsable el señor Manuel J. Latorre, se hacen las siguientes observaciones: La No acompaña la diligencia de visita que ordena el artículo 219 del Código Fiscal, ni el Presupuesto de Rentóls y Gastos; 2':" No describió la partida correspondiente al dep6si­to de que trata la nota nlllnero 28 de 10 de abril de 1905, de la Alcaldía, relacionada con los señore! Pedro Pablo Pi­ñeros y Jesús María Forero; 3.0 Lo recaudado por derecho cte Ganado menor y Co­so, consignado por Ignacio Rodríguez como rematador de dicha renta en los meses de enero á junio, están sin com­probante; y cuyas diligencias de remate debe mandar. Es por $ 33-700 oro. También debe nlandar las diligencia<; cte remate de los derechos de Almotacén, Puestos de Plaza etc., verificado por Tobías García, y por el cual consignó de ene­ro á junio $ 43-101 oro, Y se llama la atenci6n á lo prescrito en el artículo II de la Ordenanza número 32 de 1904, en cuanto á la manera de comprobar las cuentasl pues lo ingre­sado por derechos de carros no tiene tampoco comprobante. Debe pues mandar el documento que hiciera Rafael Latorre P. por el arrendamIento de la finca denominada Camellones, y la respectiva diligencia de remate; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. F AC¡\ T ATIV t\-G.\CETA DEL DE!>.\ RT,\. TELTO 127 4."' Debe venir el documento original que se hiciera con el señor] ulio Barriga, en virtud del cual pagó $ 3-420, el del señor Benjamín Flórez que pagó, y á cuyo valor no le dió entrada y ni se sabe por cuanto sea, y cuyo aviso da al Tesorero el Consejo Municipal en Ilota de 8 de mayo de 1905, y el que firmara Diógenes i\latallana por $ 17 [ oro recibidos á interés; S. a Falta una estampilla de 2.A clase, según el artículo 2J del Decreto número 192 bis de 1903, á cada uno de los siguientes recibos: al de Ramón Vera por su sueldo como Secretario del Consejo Municipal, devengado en el mes de enero, al del mismo por $ 500 en papel moneda por útiles de escritorio de la Municipalidad, y á los dos de la Directo­ra de Escuela correspondientes al mes de mayo; 6.1\ El recibo del Tesorero por los $ 18-130 cobrados como honorarios, carece de estampilla de 3. a clase que debe tener según el artículo 22 del citado Decreto, y al que dió por el $ 1-749 cobrados también como honorarios, le falta la de 2." pues sólo hay la de 1.", adherida demás al recibo aliterior, que le corresponde según el artículo 20 del De­creto mencionado; 7. a Por falta de presupuesto no se puede hacer la liqui­dación correspo::diente al sueldo devengado en 20 días de enero por Ramón Vera, como Secretario del Juzgado 1. o Municipal,y no se comprend.: cómo puede ser á la vez este se­ñor Secretario de dos Juzgados, ganando $ S oro por el suel­do de todo el mes e:l. un Juzgado y parte del mismo mes en otro, según recibo número 1, el cual carece de la estampilla de 2.:' clase; 8. a Falta también estampilla de :7,. a'clase á los siguientes recibos: al número 12, por $ 2 oe útiles ele escritorio, paga­do . á Ramón Vera, al número 3 por $ 2 pagados ~ Juan S~ll11as, al número + por $ S pugadcs á Rouerto Rico, al numero 1 por $ 2 pagados á Frallcisco Quintero, r al nú­mero 2 por $ S pagados á Benjamín Torres, por refección y ~aterialcs para la Casa Consi~torial, y cuyo contrato debe enVIar; 9. a El recibo número 2 por !ti 20 pagado. á l\1ilciades Luque es para gastos que demandó un Acuerdo que no vie­ne, y que debe originar, según parece, cuenta que debe ren­dir el individuo que recibió el dinero y que debe sernr de comprobante del recibo, corresponde al Departamento de Gaslos Vat íos ; y 20. El reciuo ~úmero 3 por $ 1 pagado á Jesús Bello, carece de la estampIlla de La clase. . , ~stas cuent,as arrojan un saldo total en Caja de $ 678-997 nUle~InlOS oro, o sean $ 87,899-70 en papel moneda. S~ conceden al Responsable quince días de término para contestar. .. Para la notificación de este Auto al Responsable, se co­mISIOna al señor Alcalde Municipal de Subachoque á quien se le remitirán las cuentas para que las ponga y co~serve en su Oficina á di posición del señor Latorre, á fin de que pue­da consultarlas y corregirlas, de acuerdo con 12s glosas apun­tadas, y las devuelva á este Tribunal, una vez vencido el tér­mino señalado, con respuesta ó sin ella. Cópiese y publíquese. El Magistrado, ANTONIO MUELLE-El Secretario, José Copete Ballos. SECCION MUNICIPAL COPIA de la 'l'út'ta practicada en la oficina de la Telegrafía. En Sasaima, á cinco de enero de mil novecientos nue­ve, se trasladó el' suscrito Alcalde asociado de su Secretario á la Oficin~ telegráfica, con .el objeto de practicar la visit~ correrpondIente al mes de dIciembre último. Al efecto el seño.r Víctor M. Roja;, empleado de esta oficina, presentó los libros de su manejo y examinados dieron el siguiente re­sultado: . ~e ,trasmitieron 96 telegramas porteados por valor de ,'el~tJ.dos pesos .se.tenta y dos centavos oro ($ 22- 72) Y S oficI~les ; se reCIbIeron '92 telegramas porteados por valor de dIez y.ocho pesos cuarenta y dos centavos oro ($ 18-42 ) Y 58 ofiCIales. Cuenta c¡ue se halló debidamente comprobada. Gastos por sueldo de los em plea¡los. _ . . .. $ 28- 00 Producto. $ 22 72 Saldo á favor de los empl~ados S 58 Sumas iguales. . 28 00 28 00 El cartero cumplió dehidamente y se le cubrió su sueldo El ap'l.I ato, hatería y demás enceres de la oficina, se halla­ron en buen estado. El señor Víctor M. ROj:1S, recientemente encargado de la oficina, merece un aplauso p~r su competencia, laborio­sidad, consagración y de la manera como eu 11 pIe satisfacto­riamente con sus deberes. Es d~ notarse que tánto en el local como en el manejo de sus cuentas, se ve el as~o y pulcritud de ellas. El mobiliario de la oficina, es completamente escaso y los pocos con que cuenta se hallan en completo dete­rioro. No habiendo otro asunto de que tratarse termina la _ presente que se firma por los que en ella intervinieron. MANUEL DE J. FER. 'ÁNDEz-El Telegrafista. VíCTOR M. ROJAs-P~t!ro A1ltonio BUllal, Secretario. COPIA rl1 la vin'/el }ractit-'llda. ell la. Ojie:illtl dt: Admillis/ratiJu de CO/'1 tOS F.n Sas:.¡ima, :t cinco de enero de mil novecientos nueve, el suscrito !caide en asocio de su Secretario, se tra ladó á la oficina de la '\dmini 'tración de Correos, con el fin de practicar la \'i~ita rt~glam/:ltaria correspondiente al mes de diciem bre último. Al efecto el señor Víctor M. Rojas, encargado de este ramo, presentó los libros corrcsp )ndientes y ex aminados que fueron dieron el siguiente resultado: Fucr01l (x pcdidas 6 cs~at.1 ill~s de :l. $ O-0: por valor de . $ Fueron e. pedidas 21 estampillas de á $ 0-02 por valor de Fueron expedidas 1 z estampillas de á ~ 0-01 por valor de Fue expedida 1 cubierta para valor de­clarado Gastos por úLj}es de escritorio 'aldo á fa. yor del Tesoro 3° 12 25 $ .. Sumas iguales $ 1 09 1 09 Los útiles y demás enceres se hallan en buen estado. Para el buen servicio de la oficina, hacen falta como de ma­y0r urgente necesidad, una mesa y un arman te, para colocar la correspondencia. No habiendo más de que tratar, se dió por terminada la presente visita, firmándola los que en ella inter­vinieron. MANUEL DE J. FER. ÁNDEz-El Telegrafísta, VícTOR M. ROJAs-El Secretario, Pedro Antonio Berna/. En Subachoque á dos de enero de mil novecientos nueve, se presentó en la oficina de la Recaudación de Ha­cienda Municipal, el señor Alcalde en asocio de su Secre­tario y del señor Tesorero Municipal, á practicar la visita oficial correspondiente al mes de diciembre próximo pasado y á dar cumplimiento á lo ordenado en el artículo del De­creto número 56 de 23 de diciembre de 1908, procedente de la Gobernación del Departamento. Al efecto se procedió á ella en la forma siguiente: Examinado el Diario aparece que se recaudó por Im­puesto Predi al en el mes que se vi ita, la suma de doscien­tos diez y nueve pesos sesenta y tres cen-tavos oro ......................... $ 219 63 Recaudado así: Honorarios al 10 por 100 sobre la cantidad de $ 10- 1 2 oro recaudada del --------- Pasan .••..•••...•••.. $ 219 63 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 128 FACATATIVA-GACETA DEL DEPART:\MENTO Vienen ............... . $ 219 63 presente año, m~s el 20 por f00 de la suma de $ 209- 51 oro recaudado de a60s anteriores, la suma de cuarenta y CUr1tro pe:;os noventa y trt~ centavos oro...... 44 93 Para el NI unici pio por su tercera parte la ~ l1ma de CIncuenta y ocho pe::,os veintitrés centaros oro .......... .. .. " 58 23 Para el l> ~ pa rtamento la suma de ciento diez y seis pesos 'uarenta y sitte centavos oro.·...... . .. ............. II647 Sum_ iguales . ....... , .. . $ 2J9 63 219 63 Se practicó la entrega de la oficin~ conforme al inven­tario correspondiente, que. e firmó por los emplearlos. Manifestó el señor ex-Recaudador, que la lista de los deudores nlllrosos, fue enviada oportunamente para su pu­blicación en el periódico uel Departamento, según copia que puso de presente y de la cual se hace también cargo el eñor Tesorero. No haLienuo más de que tratar, se termina. la presente, firmándola los empleóldos que en ella intervinieron. El Alcalde. Féux V. GARcíA-EI Recaudador, J ORGE LnoRRE-El Tc:.orero mUllicipal, ODrLIO MATfz-E I Se­cretario, Ramón Vtm. DILIGl<:NCIA DE VISITA En Quípile á treinta y uno de diciemlJre de mil nove­cil,; ntos ocho, el infrascrito Alcalde en asocio de su Secreta rio se trasladó á la ficina de la Recaudación de H,ci ·nrla. N acionnl con el objeto de practicar la visita oficial corres­pondiente al presente mes. El emplearlo de ella, señor Anto­nino Guzmán F., puso de prc!,cllte los libros reglamentarios de la Oficina, los cuales se hallaron en perfecto buen estado (le aseo. Examinados ésto~ chaun el H'Ulc.nte re 'ultado : 1 ngresos Egresos Dumnte el mes fue recaudada la su-ma oc diez p~sos con cincuenta y cuatro centavos, oro... . ............... ...... $ 10 54 llma que va distribufd.1 del mo<1o si-guien! ',!: ] >r honorarios del señor Recaudador al 10 por 100 ...•.... , .....•. - ... " .... ... 1 05 Remesado á la Tesorería Municipal por ,3.a parte del Impuesto Predial .. . .... .• 3 16 Remesado á la Administración de Ha-cienda N aciona!. . . . . . . . . . . . . . . . . . • . . . . . 6 33 Sumas iguales . ... .. . ...... $ 10 5+ JO 5+ En este estado el empleado visitado manifestó que es~á pracediendo con actividad al cobro de algunas pocas sumas \BER Que en el juicio ejecutivo que por suma de pesos sigue Ma­ría Felipa Prieto contra los herederos de Lorcnza Snmudio de Chirid, se decretó por auto de fecha venticuatro de nOViembre del corriente año el embargo, depósito y avalúo de un terreno situado en esta jurisdicción y comprendido por los siguientes linderos: por el costado sur y occidente, con tierras del señor Buenaventura LO!1doño, y por el costado norte y orien te, con el camino que d }< acatativá sigue p~ra ,lfallsüla. y para dar cumplimiento á lo ordenado por el artículo 200 de la Ley 105 de 1890, se emplaza por medio del presente á los que se crean con derecho á la finca embargada, se presenten á hacer valer sus derechos en juicio de tercería, dentro del térmi­no de treinta días. Facatativá, diciembre once de mil novecientcs ocho. El Juez, HELIODORO CASTRO F.-P. Vtga Rangtl, Secre­tario. Es copi:l.-Facatntiv:í, diciembre once de mil novecientos ocho. 3--3 El Secretario, Pedro Vega Rangtl. EM PLAZ.\ TORIO .El J1(1f', 1.0 Afunicipal dt Am,laillltl 11 CE SI\DER Que en el juicio f'jecutivo seguido por Florme;" Fula y Cay' 11U" Afu¡¡o., contra Ju¡ Ftrtlá1JlIc~, por pesos, e ha decretado el embargo, avalúo y piedarl del ejecutado Fernándct, ubicado en el putido del Cajó:l, de esta juris­dicción, comprendi'lo dentro de lo. siguientes hnderos: de~de u.l1a piedra marcada con las letras A. C. y f. N. L., \f 1(':1 recta a un 1m· dero que se pondrá con est;ls letras: C. M. F., en dirección á la pie. dra grande que se encuentra dec;lindando con tierras de: Páun a Mu· fiot y predios de Zoila MuñoT.; de este mojón lít.lea recta, deslindan· do COn tinras de Páuna Muñoz, a dar i otro mOjón marcado con una crut, que queda cerc.i á la casa; de este punto, siguiel;ldo en línea recta, a otro mojón que está en la esquina de una cerca do piedra, marcado con estas letras: N. S., Y por esta cerca de piedra ~t sigue I1asta encontrar el primer lindero. y para los efectos legales, se fija el presente: en un Jugar público, hoy diet y seis de noviembre de mil novecientos och). El Juez, AGAPITO MELO TORREs-Afltonio Hewándes F., Secretario. Es copia-Anolaima, lloviembre diez y siete de mil novecientos ocho. 3-2 Antonio Huná1tdl~ F., Secretario EDICTO En el ejecutivo de Carlota Angulo contra Obdulio Rocha se dictó ede auto: u JUlgado 1.0 dd Circuito-Facatativá, a6ril ,na dI millllVecitnto.f oelto. Decrétase el emhargo, depósito. y avalú.o del.crédito denunciado por el defensor del ejecutado por ciento vemte mil pellos ($ 120,000) en favor del ejecutado y en contra de Aparicio Btrn~l. Hág~s~ al deu· dor la preTención de que trata el artículo 10. del CÓdlg? J ~dl Clal. Tiénese á Aristóbulo Matiz como pento y deposltaw) por parte del ejecutado. Désele posesión. N otifíquese. R. CA'l.VAJAL-Vtra Rangtl, Secretario." y para notificarlo se fija el prese~te en l~gar público de la Secre­taria, hoy veintinueve de enero de mIl novecientos nueve, por el tér-mino de treinta díu. . Ptdro VtCa RanCII, Secretano. Es ccpia-Racatativá, enero 29 de 1909· 2-1 Ptdro VIga Rangtl, Secretario en propiedad. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Facatativá: gaceta departamental - N. 16

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Facatativá: gaceta departamental - N. 17

Por: | Fecha: 10/02/1909

CA TA VA ••••• 1 GACETA DEL DEPARTAMENTO AÑO 1 República de Colombia-Faoatativá, 10 de febrero de 1909 NUMERO 1'1 OONTEJl'fIDO Páglnall GOBIERNO NACIONAL Decreto número 115 de 1909, por el cual se deroga.l marcaJo con el número 1 I de 1908............... 129 Gi)BE:RNACIÓN Gobierno y Justici{l, Decretos números 2[, 22 Y 23 de 1909, por los cuales se hacenunosnombramientos .•...... _._ •.••. 129 y 130 Resolución número 5 de 1909, sobre rebaja de pena. ... 136 T1 ibunal de Cue1ltas Auto de fenecimiento número 49, dictado en las cuentas de la Administración de Hacienda de la Provincia de Facatativá .. _ !. " ......... _ ... _ ........ " . . • 130 Auto de fel't'cimiento número 45. dictado en las cuentas de la Administración de Hacienda de la Provincia de Gul.duas ....••. _.... •••••...•....•••••...••• 131 Auto de ,losas, dictado en la cuentas de la Tesorería muo nicipal de Cha¡.:uaní............................ 13l Auto número 25, dictado en las cuentas de la Tesorería de la Junta del Camino d ' La Mesa.............. 133 Auto número 26, dIctado en la cuenta de la Tesorería de la Junta del Camino de Occidente............ 133 Finiquito número 1.° .••.••...•••.••••••.••••••• __ .• 133 Avisos ojicialts Requisitorias ... __ .•••••.. _ .. -................... 133 No Oficial e i rc u 1 a r . . . . ................ -. . - - - ••. ... . -. • • • . . . • 133 Noticias por cable.................................. 135 Anuncios Edictos y r"mates .... - ..........•.. _ .. - •...... " . . . 136 RECIBO DEL" DIARIO OFICIAL " El trece de enero se recibieron en la Go­bernación los números 13,5°3 á 13,508 del D,t"a· ~io Ojic't"al, y el veintiséis del mismo los núme­ros 13,517 á 13,525. El Oficial de Gobierno y Justicia, MANUEL LARA O. GOBIERNO NACIONAL ._--_. .. _... .................................... .. .. .. DEORETO NUMERO 115 DE 1909 (1.0 DE FEBRERO) por el cual se deroga el marcado con el número 11 de 1908 El Presidente de la República OONSIDERANDO Que en la práctica, según lo informan al Mi­nistro varios Gobernadores de los Departamen­tos, se han encontrado algunos inconvenientes en la... aplicaci6n del Decreto número 11 del presente ano, por el cual se establece una formalidad pa­ra el cobr.o de los derechos de registro, DECRETA Artículo único. Der6gase en todas sus partes el decreto número 11 de fecha 6 de enero de 1908, por el cual se establece una formalidad pa­ra el cobro de los derechos de registro. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá á 1.0 de febrero de 1909. R.REYES' El Subsecretario de Hacienda encargado de .. Despacho de Hacienda y Tesoro, LINO DE POMBO GOBERNACION GOBIERNO Y JUSTICIA DECRETO NUM(!.RO 2J DE 1909 (12 DE ENERO) por tI cual se hace un nombramien to El Gob:ntador dd Departallttnfo en uso de S\!ob atrib Clones legales, DECRETA Artículo único. Por excusa aceptada al doctor Rafael A. Montes, para desempenar el empleo de Consejero prin­cipal del Municipio de Facatativá, nómbrase en IU reem-plazo al doctor Pedro Toro :U.ribe. . Dése cuenta al señor MInIstro de GobIerno. Comuníquese y publíquese. Dado en Facatativá á 21 de enero de 190 9. ELISIO MEDIN A-El Secretario General, R""F.AEL Y. GAITÁN. DECRETO NUMERO 22 DE 1909 (28 DE ENERO) por el cual se hacen unoa nombramientol El Gobernador dd Dtparfammto en uso de sus atribuciones legales, DECRETA Artículo 1.0 N 6mbranse Personeros principal y suplen­te del Municipio de Bojacá, para el período en curso, á 108 señores baac Maldonado y Víctor Manuel Rubiano, respec­tivamente; y á los señores Nivardo Camacho é Isauro Or ... tiz, para desempeñar 101 mismos puestos en el Municipio de La Paz. Artículo 2.0 Por excusa aceptada al doctor Urbano Londoño del empleo de Consejero principal del Municipio de Facatativá, nómbrase en su reemplazo al General José ...,V. Vori. Dése cuenta al señor Ministro de Gobierno. Comuníquese y publíquese. Dado en Facatativá á 28 de enero de 1909· ELISIO MEDIN A-El S~cretario General, RAP'A~~ M. GAITÁN. / Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ) 130 FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO DECRETO NUMERO 23 DE 1909 (28 DE ENERO) por el cual se hact un nombramiento. El Gobernador dd Departatllmtp en uso de sus atribuciones legales, DECRETA Artículo único. Por remoción del señor Demctrio Ri­erbs del cargo de N otario principal del CIrcuito de La Vega, n6mbrase en su reemplazo, interinamt!nte, y por falta Ce suplentes, ~l señor Pedro A. Díaz. Comuníquese y publíquese. Dado en Facatativá á 28 de enero de 1909. ELISIO MEDIN A- El Secretario General, RAFAEL M. GAITÁ:'Ií. R ESOLUCION NUMERO 5 DE 1909 sobre rebaja de pma obernaCÍón del Departamento--Facata tivá, febrero primero de mil novecientos nueve. José Beltrán condenado por la Gobernaci6n á sufrir en la Colonia Penal del Meta dos años de presidio como autor del delito de hurto de ganado mayor, solicita rebaja á. la tercera parte de tal pena. Examinados los documentos que vienen con la solici­tud, aparece comprobado : 1.0 Que el peticionario tiene ya cumplidas más de las dos terceras partes de su ca tigo; y 2.° Que ha observado buena conducta durante su per­manencia en la Colonia, donde ha trabajauo con voluntad é interés. . Como el artículo 11<4- del Código Penal, dispone ..que á los reos condenados á p la corporal, que en su cum­plimiento hayan obsen'aclo LUl.na conducta, Plll!de rebajár­seles hasta la tercera parte el la pena, el peticionario se ha hecho acreedor al bene ¡cío concedido por stc: artículo, pues como queda dicho, ha comprobado su buep manejo ~n el Establecimiento en que está sufriendo su castigo. A p yada en lo expue~· to, la Gobernación, RESUELVE Rehájasc al reo José Dtltrán, lo que le resta por cum­p lir de la pena de dos años de presidio que está sufriendo or el delito d~ hurto. Remlta~e copia de e ta resolución éll señor Ministro de Guerra, á fin de que :si la halla legal se sirva ordenar la li­bertad del reo e 'piese y publíquese como lo manda el artículo 1869 del CÓdIgO Judicial. Por el Gobernador, el Secretario General RAF AEL M. G.\ITAN -El Oficial de Gobitrno y Justicia, MANUEL LARA O. TRIBUNAL DE CUENTAS AUTO DE F ENECIMIENTO NUMERO 49 República de Colombia--Departam ento de Cundinamarca­Tribunal de Cuentas -Sección 1. '.l-Facatativ:í, 10 de mar­zo d 1906. CUtntas de la Administración de Hacienda de la Provincia de Facatali'vá, correspolldientes á los 1lJeses de 1101.'icmbre y diciem­bre de. 1ge4, á cargo del SCll0r Olimpo Compuzano. Procede el Tribunal á examinar la respuesta que el Res­ponsable ha dado á las observaciones que en las cuentas ci­tadas se hicieron por auto número 25 de 4 de enero último. Punto I.o-Satisface la contestación. Punto 2.0-El Responsable cita la delegaci6n que dice se hizo al ordenador para condu~ción de reos; es natural ~upon e r que en el Presupuesto existiera partida para tal gas­o y que al efecto se delegara el crédito re pectivo al Pre-fecto; pero el Responsable confunde el pago de raci~nes á los presos que haya necesidad de conduor d~ un lugar a otro con el de auxilios de marcha á la Gendarmería, gastos que son muy diversos. . El Tribunal insiste en creer que no es correrto SInO el pago de aquellas raciones, mas no el de los $ 0-4, f.tltanle dielltl!s mandíbula inferior, rest dañada. F¡':R~ 'Á.. 'DEZ REQUISITORL\ N"CMERO 1.0 República de Colombia-Departamento de Facatativá-Poder Judicial. EL Jitzgado Jlfllltiájal fl~ jf"cafati7'fí tÍ las rwlolidades toií­lú ·as J' J"d ·/:iales de la Pe}líll,ita. EXHORTA \ Para que se sirvan capturar y remitir á este Depacho á I'elisa (;ómez, sindicada del delito de hurto. Filiaci.-)n: edad, veink años; estatura regular; ojos garzos; pelo rubio ondeado; n:1.riz un p0CO chata; color blanco; cuerpo grueso; f.eñales particulare es pecosa, dentadura sana, u. a pañolón negro casi. iempre. P~)r tanto se libra la pre:ente requisitoria en Facatativá á veintinueve de el1c;TO de mi 1 novecientos nueve, suplican­de;> sea diligenciada y dt\ uelta dentro del mel or túmino po­sible. El ]ue2., LUIS F. LATORRE U.-EI Secretari o, Efraín Rubio G. NO OFICIAL CIRCULAR Ferrocarril de Puerto Berrío-Kilómetro 100. Estación Sanlct Sofía, 4 de Febrero de 1909. \ Gobernador ................... . Como anuncié á ustedes en mi Circular de anoche de Puerto Berrío, hoy á las 6 a. m. toma ... mos el tren expreso que nos condujo de aquél Puerto á esta Estación, que es por ahora la termi ... nal del Ferrocarril de Antioquia, aunque los tra­bajos llegan ya al kilómetro 109. Acompañan al Excmo. señor Presidente, ade­más de los caballeros que con él vinieron hasta Puerto Berrío en el vapor Hé'rcules, el General Holguín y su hijo don Daniel) y don Diego Mar­tinez. En la Estación de Caracolí, encontramos al doctor Dionisio Arango, Gobernador del Depar­tamento de Medellín, y á los señores Mariano Os­pina V. y Jesús M. Montoya. En aquella misma Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 134 FACAT.\ TrV r\-G/\CETA DEL DEP.\ RTA!\IE. 1'0 Estaci6n recibi6 el E~'cmo. señor Pre idente el siguLnte telegrama, que me recomionda t:as!lli­tir tÍ ustedes p~lra su conocimiento y del publIco, por ser do esp _cial iInportancia. " Oficial -Fundación -Aracatoca, 3 de fe!lrero de l~o9' .ETerno. se1ior Presidente. Generales de Ca tro, Sarria, Manjarr~s, vi­nieron aquí acomp'1ñándonos. Res;re an hoy, San­tamarta. Emprenderé expodí ión Sierra Novad~, cumpliondo instrucciones V. E., sobro ,t'lbleCl­miento colonia tierra v(~rdader~l1neIlto frí t, tan sana como Bogotá, para que colouos altipJanicie, dem?, lugares fríos ]>110 11an e.,t Ge1lera! Pru,'d" l ¡al Co¿'t'J­/ lade?" dc .. .• _. Invit~dos por el Excmo. Soñor Presidonte, él y HS compañeros visHflffios hoy á las 5 p. m. la E tación Agronómica do 1 pulo, lln kil6motro dis­tante de la efel Ferrocarril, y tuvimos ocasión de aprociar Los progr sos quo se han hecho en olla en 1 ultlvo met6dico do diversas plantas de gran­de utilidad: pimiento, clavo, alcanfor, gran va­riedad de plantas de ornato, plantas medicinales, pastos de varias clases, flores, palmas, árboles fru­talos, legumbres, sorgo (sirve para In fabricación do escobas), uvas de varias eh ses, café de una cla­se especial, aromático, de gran tanlaño que en Europa alcanza los mejores precios en el merca­do, árboles de caucho sembrados hace siete meses y quo hoy ti en n ya siete metros de nltura, tabaco de la famosa clase que so cultiva en la Vuelta Aba­io, en Cuba, etc. etc. Esta Estnci6n se fundó por iniciativa del Excmo. Soñor Presidente de la Re­pública, y el objeto de ella es aclimatar en el país semillas escogidas cuidadosamente en diversas partes del mundo, para cultivos que más tarde puedan ser el objeto de un activo comercio y fuen­te segura de trabajo y riqueza para los habitantes de nuestros climas cálidos, pues de esta Estación se repartirán semillas á agricultores serios y com­petentes que las cultiven y propaguen, siguiendo las instrucciones que les serán comunjcadas de acuerdo con la experiencia que aquí se adquiera, por donde se ve la inmensa utilidad que el país puede derivar de la Estación Agron6mica de Apulo, cuya organización es perfectamente satis­factoria, pues todas las plantas están debidamente clasificadas y se cuidan con verdadero interés. Visitamos también los trabajos ya bastante .adelantados del Hotel que con fondos de la Com­pañía del Ferrocarril de Girardot se está constru-yendo en (sto lUI}'ur, de capacidad hacta para cien huéspede~ , con Ct,pr.ciof-;oS y cómodos apartamen­to~ para fu 111 ili '1 s, que será dé jnaprecia le lltilidud para los que de la Sabana de Bogotá y otro" pun­tos ele la ~.ltiplanici vengan ~quí en los mese~ de vera no. Para que el púl ico. epa cuan tr~scondenta­les y uen61H;0.' son los frecuentes vlRjG~ del Exce­lentísimo Señor Pr¡ sid0nte, porque con ellos y los palp:1bles ejenlplo..: do actiVIdad y ellergía que tienen en el Jofe de la Naciór .. , se sienten os­timularlos para acometer obras de vordadero pro­greBo, trasmito los siguiontes telegranlus quo he recibido: "Sogamoso, 5. E xcmo, x:lo" Cet/tral RC)'ts- Girardot. En este momento llegamos de la laguna de Tota, en donde favorecidos por un día ospléndido he podido admirar bien. lo que indud'lhlomente es de lo más bello ckllnundo, El día on q'LO la nrgo, avalú,) y depósito de un gl )1>0 de tierra de propiedad del eJ ~ cutado Fcrnándc1:, ubicado en l; I putido dd Cajóll, de esta juris­dicC'ión, comprendi'lo den tro de los siguientes linderos: desde una piedra marcada con la<; letr:a.s A. C. y J. N. L., línea recta á un lin­dero que se pondrá con estas letras :¡C. 1. F., en dirección á la pie. dra gran le que "e encuentra de.,linclando C'lO tien"l'i de P.íuna Mu· fioz y predi,)s de Zoila ~iuño;r,; dc este mojón línea rect:l, deslin(lan · do COn tierras de Páuna Muiíoz, a dar á otro 1ll )jólI marcado con una cruz, que queda eerc I á la casa; de este punt,), siguiendo en linea recta, a otro mojón r¡ue e ·tá en la esquina de un 1. cerca de piedra, marcado con e~tas h-tras : N. S., Y por e~ta cerca de piedra se si"'ue ha. la encantru el primer linelero. b y para los efectos legales, se fija el presente en un lugar público, hoy diez y seis
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Facatativá: gaceta departamental - N. 17

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Facatativá: gaceta departamental - N. 2

Por: | Fecha: 12/11/1908

AÑO! GOBIERNO ~ACIO~ 'AL Decreto .'n~ímer? 11 '4. de J908 po.r .el cual e reglamenta la aumml trae)(9n de las Obras Pubhcas de los Depnrtamcntos. 9 GOBERNACIÓN Nota, clnnd rclació'1 del Activo yel 1>a ivo del extinO"uido De. partnr'le:Jto de Cundinamarca ••••••..•••.....•.• ~ ••.•.••• Cob cnlO y Justida 13 , Decreto n~mero 22 de 1908, por 1 cual se da una autorizacion.. 14 Decreto numero 24 de 1908 por el cual :-e hace un no, bramiento 14 'e~oluci6n nlÍmero 14 por la cual se .conced una gra la........ 14 JI/o Oficial .A une.;' :. •••••••••••••••••••• "" .............. "'." ••• 15 Y (j (sOBIERNO 1~.t CtOJo AL .1. ~l\IFJR() JI 4 DE 1908 <3 DE l'OYJE~IBRE) .. ....,... •• J P( I d (,ual se te :l.lnent. 1..1 ndmini tración de las Obra5 Públi­c. as de )05 Departamentos /U P,. sidmtc d( l.~ Rcptíblit-cz, 1~,n u o de. ,:s. !ac?!ta~es (,¡ue le ~onfiere la Ley 1.:1 de 19°' sobre lJIV1?lOn 1 erntorwl," vlstn . la di posici nes de lo Decretos numeros 91G y 917 del mismo año, y CC). ·DER .\~DO Qu~ lns o.br~ púl?licas de los Departamentos han que . • ~ado b~Jo la Junsdlcclón del Cobierno T~ci,mal, en virtud. ("le l() dI pUt!;to pbr la Ley citada, DECPETA Ar~íc~lo 1.° La Dirección y Adminisfrac'ón de las obras pubhca~ de los Departamentos, que en lo sucesivo se de.ben 11 var a cabo por el Go b' r~lO N a jonal, en virtud de la~ lefes y decretos que se han dictado sobre Di visi6n Te. rr~to~lal de la RepúlJlíca, dependerá del Ministerio de Obras ~Ilbhcas, y estará á cargo inmec}iato de los Ingenieros na­CIonales de los Departamentos, de que trata la Ley 60 de 19°5, '! de los Jefes de ContalJil ad, Inspectores y JefeS de Cuadnll~s, de que trata el preserfte Decreto. Ar~lc~lo 2. C La D'rección y Admll1istraciórl de lal ouras J?ubhcas de los Di trito: J.\lunkipalés y de los caminos y. demas vías , de ;omunica~i?n.' cuya apertura y consen'a­clón corresponda a los MUl1lClpl' ,estará á cargo de las Jun. tas Departamentales y Distritales de que trata la citada Ley 60 de 1905. • . La,> cue tion:s técnícíl.s relacionadas con las obre' á que s~ refiere este artIculo, seran resueltas por el Ingeniero na-cIOnal del partflment respectiva. . ~ Artí.culo 3·~ Lps. Gobernadores de los J)epartamentos, como Agentes lllmedlatos del Poder Ejecutivo, quedan ex. presamente encargados de hacer cumplir las disposiciones del presente l~ecret?, ejerciendo para ello las facultades de q~e?e hallan ln~' stldos omo Jefes de la Administraci6n publIca en, los DepaJ:.tamentos sometidos ¡Í su jurisdicción, conforme a las leyes y decretos vigentes. Artículo 4.° Son atribucíone de los Gobernadores: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Jo FACATATIVA-GACETA DSL DEPART,nlEDTO .!!: .- sult mIo con el Ministerio de Obras Pública las resolucio­nes que á este respecto dictaren; 9·" Decid.ir acerca rlel número de InO'enieros y Conta­dor.-: s-Secrctanos. que ~eben existir en cada Departamento, enYiando 1~3 'pro~ldenclas que á este respecto dicten en COl1- ~ulta al Mmlsteno de Obras Públicas, acompañadas de un mf<.rme razonado ·obre la materia' J c. Velar porque los Ingenie;os nacionales de los De­~ ar~:m~entos y los Contadores-Secretarios de éstos, hagan', lnn.edlatal11~nte des[~ués de que principie á regir el presente De:reto, tlmventano de las herramientas y demás elemen­t? S de trabajo que existan en los Departamentos y estén des­t¡ n a~os al uso de las obras públicas departamentales enviar ese ~nventario al Ministe~io de Ol>:Las Públicas, acon~pañarlo del Informe que el Ingelllcro deb~ dar acerca de los elemen­to qu~ falten, de acuerdo con lo dispue~to en el ordinal 5.0 del art~c~lo 5.° del presente Decreto, d~ndo su opinión acero ca ellnl~rme presentado por el Ingemero; JI. Formar de acuerdo con lo' Ingenieros nacionales de l?s J)~partamentos Jos proyectos que dl.ban adoptarse en la ·Jecucl.)n d~ las obras departamentales, para que las su­mas dedlcad~s al pago de esas ouras produzcan el mayor provecho POS] ble. para todos los. hn bi tan tes ?;-l Dep:utamen­te en d)nde Sl.! ejecuten, y guarden proporclOn con las can­tI hdes que, dt.: acuerdo con los antig.uo':i Presupuestos deEar. ta ent· ~e~ ~ las ~eye~ y ?ecretos rcCI\.:ntemente promulgados ~o re Dl\'¡SIÓn 1 erntonal, ve deban destinar á la ejec ción de cas obra~. .1 1:1. forma~i?n de. l'os proyectos ele que se viene ha-h, 1)13 in Stsl1lr;m l:!s m:-.trtll.-ClOneS contenidas en el inci- 09.° dd ar .ículo 5.° de este Decreto; 12.' E.¡,t-l.lJiecer: ,ele élcut.:rclo u)n lbs Ingenieros naciona­le~ y con ll1tcrvenU0n de los rep(cS~'l1tal t s qu\.: n1 efecto deb~n. J~~ 1~mlr las Juntas Departamcntal(s y las Distritales, h,dl~'¡~ . n entre las vías !)úu~Jcas d,-,partamentak:s y la::; vía:; p !JJI"::lS 1m nicipales ; T 3· H,¡('e (tle los J ngé.nieros nar.ionales formen el Pre­SUDU "to ciel. í i, del costo ~e las o!)ws comprendiebs en el pru:..:ct (; q ,trat< el ordw:ll l::! Y 1e\'[,ditell lus T)hno~ <. e t... (1)1'[t5; l l~. l~ell 11 ca a tre- meses al < lini ~erio de O ras ú- 1)1 {él U'l nforme <1 rea cié la., of:cinas enC<:rjuicio del in-lf~, I,~.- ;:~e c!elJ ... n relJ~ ~r h s J untas Departamentales de ( bra lJI ") ; S· .()r~l nar el p.1 () de bs cuentas que á los emplea. dos u . 1 l,C,I( n<1.1. presen .~1l 1\)') C~)Ut.1d()rt.:'s-Secretarios, para 1 ¡h.:rcc t ,( IOll de los fon us c1estmad..ls al p tl U O de "35 oh 3S P 'IiJ~iC;lS ti I Depart,lincn '~~ pecti';o; par~l. que' los G~­ll" rnadorl:" ptled~111 prdellal',el paci0 d· las' cueNas de que se \' ene h:ü)l:-!nclo, c:tas deberall presenLarse con el \'i~to Due­n') dellllgellido á cuyo cuidalfü se h.:tlkn los trabajos cuyo C0sto ~;e trah: ele pafYar. .\ rtículo 5.° S~n funciones les (,e 105 1 ~p:lrtamelHo: ; ,1.:' Las que les cñalan la Lc" ° de 1 <)05 Y el Dvcre­te: nu~)ero J 038 de J 903 ' pr)r el cual se reorganiza (;1 1\1 i­nlsteilO de Obra~ Públicas" j :!,'L Urg'1n·zar las Ofiéil.as de ):':1S Públic:ls Departa-entates y \'elar porque ~l persc na! ¡; e¡ias cumpla COil ~us l'l: ~ e., ll::dartando ;:¡~ ~wcto, pro)' (' os plra lus reD;lamLl")­t()~ ¡.1ternos de Cfas Ollcinas, los cual. serán sometidos á la 8111~ ,b~1Cj6n, dd 0~bernador dd Depal. tamento respectivo, (Ult:!l podra mochl1carlos; ""c .3-" Aut~ri¿~r c 11 sus ~rmas l~s Cl. lltns de cobro que P'\:;, . l:taJ1 los ontéldores- cret:mus pt\ra el pano de los I\ lelOS prestaclos y de los . umini~tros h bos enolas obras uc ~t(~n brlj .u jurisdicción, á fin de que los Gobernado­s ord~l:en el pago ele esas cu ntas á los enll>leados que de­Lan ven~c~rlo., conforrne á las dispo ·ieiones rigentes en el amo ele hacienda; 4:" C lebr;l1' los contratos necesnrios para conseguir los matcnales, VelllClllo~ y demás ek·mento· que :.¡ea necesario e~1:ph··ar p(lra la .ejecurión de las obra. que Lajo su jurisdic­IOll se hagan, ·Iempre que eso.:; materiale y dementos :ean . , también, por determinados períodos de tiempo; . S." Hacer, inmediatamente que principie á re6ir el De· creto, el in"entario de las herramientas y demás elementOS de trabajo que existan en los Departamem:os y estén d sti­nados al uso de las obras pú ulic&s departamentales; enviar ese inventario all'dinisterio de Obras Públicas, dando al Go­bernador un informe en q.ue se indique la da e y cantidad de elementos que sea necesario adquirir para que estén de­bidamente dotarlas las Cuadrillas de trabajadores sujetas á su jurisdicción; los merlios que estime n1tts adecuados para obtener esos elementos en las mejores condiciones posiules; los precios corrientes de los objetos que se han de comprar en l s lugare ' en donde, á juicio del Ingcnier informante, sea más conveniente compnulos, y todns las demás circuns­tancias encaminadas á ilu~trar al Gobierno acerca de la ma· nera como deben hacerse las complas á que haya Jugar. Ve los informes que rin< an los Ingenieros en virturl de lo pre· ceptuado en este inciso, se enviará copia al .Mini terio de Obras PÚ blicéls, Parágrafo. Las herramientas y demás elementos desti · nados al ervicio de las obras públicas departamentales, que existían en los antiguos T>epartamentos que s han dividido, y que estaban en uso el día primero del mes de O;.tubr~ próximo pasado, continuarán sirviendo en la o!)ra á que e - taba n destinado ', y concluí da ésta, irán el Almacén de h"· rramientas dd Departament,) en donde se hallen. Las herr ' ­mientas y útileS de la naturaleza ya indicada, qu~ existan el} los almacenes y depósitos ele los Dep:.utam\.:ntos que se han dividido, se rlistribuirán equitativamente entre los Dtp1l'ta­mentos erigidos en d territorio del antiguo. Esta dj~tribu­ción se hará por los Ingenieros nacionales de los Depart~­menlos en donde se hallen tales herramientas y {¡ti le", .e acuerdo con los Ingenierqs de los otros l)cputament,)s qt.:e deba:1 participar ele esos elementos; G. :t Hacer que en las comarcas en donde estén situada.s las o:) 'as sometidas:í su jurisdicción} se fijen todos los me· ses, en los lugares más p:.'¡ blieos, a \'jos p 'Jr medio de los cuales Se hagn saber la dase y cantidad de elementos que en las respectivas()bras~e nece iten, lils co,ldiciones de pago que p. r, su co 11pra se establezcan y todas ]¡ s üel1, s circun-­tancias en,aminadas á oht~ner que lo ~, sumini. tros se ha:rrll p r el mejor ],ostor, i cuyo [ccto:c colccci,mar'n cu nt s prol'tl(:,-t~1s s recihan y . e acljudicar,L el contrGV, re~p (~; o en COllcurs púulico, anllt1cÍ;Hlo con cli 'z dL1S de anti 'ip t­ción y tfe tuado con las formn.lidades t,,:i ,ielas por el CIJ i­go fi scal para 1[15 licita 'iones. Las ac1judl :lC irme., que ;,'; hagan en estos concur~-;o::; ser':n sometlcb5 Ú la apro~, cÍ n del respectivo Gobernador. Parágrafo. Los Ingellieros nacional~s de los Dep1·t - mentos serán sustituídos, en c:as de au 'encía, por los "-l-­pectivos Ln:pectures, Ó por In. persoD,l que el C;o l!rnad Ir dcjgne, pll'a el efecto de cu l1plir, rcsr~cto de cada oura, co:) lo preceptuado en este inciso; 7.a Organizar las Cuadrillas de trabajadores que deben ejecutar las ol,ras departamer,tdes que est~n á su care', nombrando y remo,'jcndo liur~mcntc el persol' al de C.1S eua lrill:ls, y dictr.nclo Jos reglamentos á que dehen estar, J­metidas, reglamentos que sUjetarán á la aprobación, del re - pecti vo Gobernador, envüll,do copia de dIos al l\linistcno de Obras Públicas; 8.a Pres(-'ntar al Mini erio de Obras Pública~, á In e_ - p:ración de c.1cla mes, p r conducto de 10$ Gobernadores de¡-,arta'11ent81es, informe, tellicos ele los traLajos que Se:! hayan {:j..:cut:u!u en el ra111u sometido á su juri.-JicciÓil u­rante el mes, y proyectos de los trabajo. que deban ejt:(~l­tarsc en el mes siguiente. Dichos informes y proyectos se rendirán por separado en cada uno de los ramo' tÍ que per­tenezcan bs obras á que se refieren d~ manem que puedm ir á las distintas Secciones ó Me~a. del Ministerio de Olras Públicas, para ser e.tudiado5 p r el encargado dd Ra: o, de acuerdo con el Decreto orgánico de dicho i\1ini"teno; 9." Redactar, de acuerdo con el Gobernadc r del r~s­pectivo Departamento, el proycc:·o que deba adoptarse en la ejecución de las obras depart'tmentales. En la redrlcción de los proyectos á que se refiere el .n ciso anterior. SI:! deben tener en cuenta las instrucciones .i· guientes; a) Las vías de comunicación deben ser el objeto p:,c­ferente de la lauor de los Ingenieros departam~PtrlieS; b) En materia de edIficios, no se deuc.l1 hacer con ron· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAME1\TO 1 r ~~y~~==================~==========================~==~--'--==========~ dos de .los destinados al sen'icio de las obras departamen­tale~, ,1110 aquéllos en cuya ejecución estén interesados los hab~tant::s de todo un Departamento, ó por lo menos los habltante~ de, toda una Provinc.ia;. y en caso de hacerse obras de mteres ~er~mente pr?VlllClal, se debe procurar que en todas ~as PrO\'lnClaS ?el mlsm~ Departamento se hagan o~ras analogas, por su lmportancla, distribuyendo y di po­n~ endo esas obras de manera que cada una preste sus servi­ClOS en todo. el Dcparta:nento, y todas contribuyan al desa­rrollo m1tenal de las di versas poblaciones existentes en él . e) El costo}' categoría de las obras de cada Departa~ mento, ;lebe ser I?:oporcionado á las rentas que éste pro­duzca, a la poblaC:lOn 9.ue tenga y á las necesidades que con la obra se trate de satlsfacer; ti), La Administración Departamental de Obras Públi­cas e::-ta}lamada ante. tod?, á conseryar expedito el tránsito e~ las vw.s de comu'llsac.lOn ya eXlstentes; á mejorar estas Vlas, dentro de los ltmlte~ en que las mejoras pue !an ha­cer~ e con los recursos orc11narios destinados al servicio de­pa, rtamental; á COllservar en buen estado los edificios pú­blicos oCl~paclos p~r la~ of:cil1as departamentales; á procu­ra:- la mejora ele eso~, edlficIOs, con las mismas limitaciones senalad~s para la mejora d~ l~s vías públicas, y á tratar de constnllr l~s canUllOS y echficIOs que puedan construirse un,a \'el satlsf~cha la necesidad primordial de conservar l~ eXIstente en uu n estado de servicio. sin que en ninCTún caso se pucda abandonar una vía oc comunicación, por limitados que sean..,los recursos que le corr spondan; e) Cuando ~e trate de establecer la preferencia entre di­versas obras d~stU1adr:s al servi~i? ele una misma población, la~ obr~s rl~stl,nadas ~l los ser\'lCIO=, de higiene, alumurado v a,slstenua pu bhc~, seran preferida á las obras destinadas á sá­tlsfac r las Ilcce~)(Iades (le otra cla::.e de servicios, así: los acue­duct~ s, los hospItales! l~s instalaciones de alumbrado p:lblico las cnrcdes, los l~():'plCIOS y los manicomios, deberán hacers~ Dnte~ qu~ c ¡al(lUlem ,otra clase de edificios ú obras de.:-tina­das a :a tIsfa ~ r ne.ccslda~les de rlistinto género. En las obra. de cuya_ prcl\.:ren"lu se VIene hablando, se tratará, como ya se }:a dlclw, d p,'o~(!der ele modo que cada edificio pueda sa­~ lsfacer la - l?e.ccsldades. (le todo el Departamento, en el ramo a cuyo ser,vicIO se destme ; • 10, 1< ormar, el presupuesto científico del costo de la obras, (omprelldldas en el proyecto de que trata el ordinal ante;lOr; levantar l?s planos de aClllellas obras que, confor­me, a los Decretos vIge~l~cs, no pu~de¡~ emprenderse sin que eSL~ llenado este reqUl 'ltO, y envlar a la mayor brevedad pOSIble, por el conducto del Gobernador del Deplrtamento es?s presupuest?s yesos planos al Ministerio de Obras Pú~ bhc~s, con el objeto de que sin'an de base al Presupuesto nacIOnal; ,11. f<>tablecer, de acuerdo con el Gobernador del res­pectIVO Departamento y con intervención de los represen­t~ ntes que al ~f~c~o nombren las Juntas Distritales de los diversos l\1u,l1lClplOS! ~a división entre las vías departamen­tales y las Vlas mUl1lclpales, haciendo las debidas anotacio­nes en el pl~no d~p,lrtamental, en cuanto esas anotaciones se ~efieran a !as vlas. ~ep:Htamental(:s, y formando un cro­q~ lS de las Vlas mUnIcI{?ales, del cual se tomarán cuatro co­plas,: una yara el arclll Y? de la Oficina del Ingeniero, otra destmada a la G?bernaCIOn del Departamento, otra p:1ra el US? ?e l~ re~p(!ctlva Junta Distrital y otra para enviar al ~hmsteno d,e Obras Públ~cas, De los mapas departameota­les s~ tomaran cu~tro coplas: una destinada al archivo de la ?ficll1a del Ing~11lero, otra destinada á la Gobernación, otra a l':l Junta ] )epa.r~a~ental de OJras Públicas y otra al Minis­tena de Obras PublIcas; 12. Dibujar á .la ,¡~ayor brevedad p')sible, en hojas de tela de ~n m:!~ro vel~ltlCll1CO c~ntíl11etro:; cuadrados, ó de ma­yores dunensIOn;s s~ fuer~ ~ec~sa:io, 1.'1 croquis d '1 Depar­ta~ 1ento que e t; baJO su JUrISdiCClón, é indicar en dicho cro­qUIS to.das las Vlas de comunicación, acuáticas ó terrestres, que ;xlstan ~~ el Departamento y que no tengan el carácter de Vlas mUnIcIpales; 13, Hace!, ~e acuerdo con los Ingenieros de los De­parta. II?-entos 11l11ltrofes, el estudio encaminado á establecer d;fil11tl vamente la división entre las vías nacionales y las Vlas departamentales, y rendir al Ministro dt Obras Públi­~ at, por conducto, del Gobernador del Depaltlmento, un 111 arme ~alonado a este respecto. Paragrafo. Con el objeto d.! f.lcilitar la administració~ en el Ramo ele vías públicas de los Departamentos, el Mi­nisterio de Obras Públicas p:)drá hacer dibujar por ahora, si lo estimare conveniente, los mapas de los Departamentos, con indicación de las vías públicas que los atraviesan, hecha de acuerdo con los datos existentes en el Ministerio, apla­zando la clasificación de las vías públicas del país, hasta tan­to que se hayan recibido los informes de los Ingenieros de los Departqmentos, los cuales servirán p1.ra rectificar la cla­sificación provisional que se haga; 14. Insp"ccionar personalmente, ó hacer inspeccionar por sus subalternos, p r lo menos una vez en el me.", las obras que se están ejecutando en el territorio sometido á su jurisdicción; 1 S. Organizar la conservación y reparación de las vías públicas que se construyan ó se hayan construído con fondos pertenecientes al Tesoro nacional, haciendo que de éste gas­to se lleve cuenta separada p.lra cada vía y rindiendo al Mi­nisterio de Obras PÚ blicas los respectivos informes, separa­dos tam bién; IG. Ordenar el pago de las cuentas que presenten los Sobrestantes por el valor de los jurnales y materiales en sus respectivas Cuadrillas, y organizar de acuerdo con los Gober­nadores y lo::; Contadores-Secretarios las remesas de esas cuentas y la de los fondos destinados á. su pago, de manera que las unas y los otros lleguen oportunamente al lugar de su destino; T7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto número 1,038 de 1908, Jos Ingenieros nat;ionales de los Departamentos serán, en los territorio:, en donde ejerzan jurisdicción, los Inspectores natos de todas las obras (lue se ejecuten con fondos del Tesoro público, ya sean ¡,acionales ó departamentales, de todas las que se ejecuten (:011 fondos pre~ta.dos por el Gobierno Nacional, y de las que Se ejecu­ten en virtud ele pri vil gios, subvencione, garantía ele intere­ses para 10-- capitáles comprometidos, Ó cualquiera otro acto que dé ó imponga ~Il Gobierno Nacional in fa ~ ultad 6 la. obligación de insp.!ccionar una obra material. Igualmente insp ... ccionarán la explotación de aquella empre-a:; en cuya. ac1min¡~tra ci6n tenga el GCJbierno lo acionul der"c.lO de in­tervenir por cuale~quiera de los motivos (IU se acaban ele e.'prcsar. Aun en el G.1.S0 excepcional de que el Gobierno envíe un Inspector especial á. inspeccionar las obras de r¡ue acabJ de hablarse, no cesará In obliaación que tienen los In· genieros nacionales de los Departamentos, de inspeccionar esas obras; 18. Las demás que le señale el ::\finisterio de Obras Pú-blicas. Artículo 6,0 En cada Departamento habrá los Inge­nieros nacionales que sean necesarios para la uuena marcha d.e las OI)raS (lue le est~n ene m:ndaela' ; y una misma per­sona p)drá desempeñar las fuaciones de Ingeniero de dos Departamentos, si esto fuere compatible con la buena mar­cha del servicio. N o podrá alegarse recargo de trabajo para pedir el au­mento de personal en las Olicinas de los Ingenieros 1acio­nales de los Departamentos. Cuando una de dichas Olicinas no sea suficiente para atender á los negocios que le estén atribuídos, se creará otra. servida por personal igual, toda vel que el Gobierno se pro­pone obtener la inmedi:lta dirección é in pección técnica de las obras que se ejecu.en en los Departamentos, efectuada por Ingenieros que posean la:> aptitudeS necesarias para prac­ticar esa dirección y e.'n. inspección de una manera eficaz. Cuando en un mismo Departamento hubiere var'os In­genieros, cada uno ej:!rcerá sus funciones en determin lda parte del territorio depn.rtamental. ... Artículo 70, LJ remuneración de los Ingenieros nacio­nales de los Departamento-;, se fijad en cada caso particular, al hacer el rcsp.:- -ti vo nombramiento, teniendo en cuenta la impJrtancia de las OUI"aS departamentales, el clima don1e el Ingeniero deb' prestar su') servicios, el cO.sto de los medios de 10C0I1DCió'1 y bs dem s circustancias capaces de influír en el preci ele l,) honorarios del Ingeniero. OLro tanto se hará resp~c :) de b. remuneraci.5n de los Contaclores- 'ecre-tarios ArtÍl'ulo 8,0 En la O,1cina de cada Ingeniero nacional de DepartanLnto habrá un Jefe de Contabilidad, quien de­berá prestar fianza á satisfacción del Gobernador del Depar­tamento, en los términos prevenidos por el artículo 2376 del Codigo Civil, para respJnder de su manejo. Dichos .Je­fes de Contabilidad se denominarán Contadorcs-Sc:cretanos. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 12 FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO . Artículo 9.°. Son funciones de los Contadores-Secreta-rIOS: La. Formular las cuentas que deben presentarse á los resp~ctl\'os empleados de Hacienoa para la percepción de las cantidades destinaoas al pa~o del costo de las obras departa­me~ tales, y. de I~ c<:>ns.e~~ac16n de las. vías nacionales que es­tUvieren baJo la Junsdlclon del Ingemero en cuya Oficina sir­van: Tales cuentas deberán ser visadas por el mencionaoo In­gemero, y sometidas á la aprobación del respectivo Gober­nador, para que éste ordene el pago de las cantidaoes[incluí­das en ellas, cantidades que serán recibidas por los Contado­res- Secretarios; 2. a Hacer .los pagos de.la.s cuentas que presenten 105 J et~:.; ~e , '.r!laCl m, a la. 1 .Isma Sección dd Ministerio de Obras I)ú­llbcn. ; 6. Hacer que lo Jefes o.e Cuadrilla lleven sus cuentas con el orcle~ la pulcritud f la clariebd necesarios. Jand,) cuen. la .. 1 1 ngenlt!ro. en cuya ~icina sirvan, de b:i ir~e~ularjdades qtle ?b:er.v~ren, y l)l:oP?illendo la remoción de los Jefes de la~ Cuadnlla:' que relllcldan en las irregularidades que se h:ty,tn ohsen-ado; 7" I 'roc:e(le~' en to~10 de acuerdo con las Leyes y De­c~ rdos ;;~.I erales o e:p:c.,ales ue regbrnenten el servicio de 0; tdlJllldad el) !as oLc~nas ele ~n. l' ación, pidiendo cuando lo e"~lll~r(:; J1ecesar~o, l~!'i mstru.cciOnes que crean oportunas á lo? I ~les d.:: las Secciones 3." y 4." del Ministerio de Obras PulJllc,'" ; 8.': C )'1Servar ktjo. su responsabilidad las herramientas y ,dc~nas elementos desllllados á la t:jecución de las obras publicas departamentale:5 que no cstuvien:n en uso, lh~\ar la CUenra de esas herramIentas .v elementos, y en viar men­s~, aln.1ente al Jefe de la Cuarta. :\~esa del i\1ini;:;terio de Obras l. ublIca::;, ~n extracto del mo\ lO1l':ntn que haya en el re. pec­~ I\~~l depOSito y en los que estén el cargo de los J des de Cua­' ITi . a; O.' Hacer que los Jefes de la Cuadrilla lleven con orden y ex:lttllud la cuenta de las herramientas que se les entreO'uen y en\ Íen pU\:tuatmente los partes relativos al 11l0vill1ien~0 d~ esa: "'herra.mlentas; . JO. Las demás que les seflale ell\'rini~terio de Obras PÚ-blI( as. . ¡\:tícu~~ 10. Cada un~ ele las obras que se ejecuten ba­JO I;~ ~Hec~JO.n de ~n Ingemero departamental, estará hajo la \ Ig~lancla H11l1ec}¡atd. de un Insp:::ctor nombrado por dicho Ingemero. Por regla gener~l, el c~rgo de Ill5pcctor de las obras dep3~tamen~ales sera gratUlt?, :r se co?f~riri ~ aquellas per­Son Y'. ~le qUl.enes por ~u patrLOtlS1TI,0 e Ilustración, y por la poslclOn. SOCIal pecuJll~na que ocupen en la región en donde de~.lll, ejercer sus funclOD:es, se pu~da esperar que lo desem­pen uan con leal tad y aClerto, y S1l1 perjudicar sus pro ios lntereses. p Sólo en casos excepcionale.:; determinados por la ca-rencía de personal idóneo de la regi6n en donde se ejecute­una obra, por la insalu bridad del clima, 6 por el excesivo recargo de trabajo, podrán sustituÍrse los Inspectores por Directores de trabajos, cuyas obligaciones y derechos es­tablecerán los Ingenieros, mediante contratos q uc SOlllete­rán á la aprobación de los Gobernadores. Los Inspectores estarán exentos del pago de la con­tribución personal de que trata la Ley 60 d.:: 1905. Artículo 11. Son funciones de los Inspectores de obras públicas departamentales: l. "" Examinar y visar las cuentas de los J e es de Cua­drilla, en las obras puestas bajo su jurisdicción; 2." Velar porque los Jefes de Cuadrilla y Jos demás individuos del personal de las obras puestas bajo su juris­dicción, desempeñen sus funciones de acuenlo con los Re­glamentos dictados por el respectivo Ingeniero; 3.a Velar porque los precios de los materiales y demás elementos que se compren para el uso de las obras someti­das á su jurisdicción, sean los más convenientes para el Te­soro pú blico ; 4.'l Hacer al Ingeniero nacional del Departamento todas las indicaciones que estime convenientes para. la bue­na marcha de la obra que esté bajo su jurisdicci6n; S." Informar confidencialmente al respectivo Gober­nador todo lo que estimen conveniente para la buena mar­cha de las obras sometidas á su jurisdicción, y para el fo­mento de la región en donde ejerza sus funciones; 6.' Proponer al respecti vo Ingeniero el camhio de los J efes de Cuadrilla que por falta ele voluntad ó de aptitudes no llenen d-.:bidamente sus funciones, é indicar al mismo In­geniero los candiclatos que crea adecuados para desempeñar las funcione5 de Jefes de Cuadrilla; 7.1\ 1 cmovcr y reem pI azar á los demás indi virluos del personal de las Cu~rlrilbs que no cumplan sus deheres de uua manera. satisfactoria; 8.a Dar órdenes á. los Jefes de Cuadrilla acerca de los trabajos que deban ejecutar, cuando é'itos no las b'lJan re­cibid del Ingeniero nacionDol del Departamento, dando cuenta á dicho Ingeniero de las providenri(ls que dicten; 9. Pasar un informe mensual al Ingeniero respectivo acerC,1 de los trahajos ejecutado en la c/bra que in p "c­cionen, en el cual harán constar los ga:-;to~ que hayan oca­f- íonado e as obras, y fonmdarán proyecto y presupuesto de las misma~ para el 111('5 siguiente; JO. Nombrar sus supkntes, primero y segundo, para el caso de ausencia temporal ó definitiva, dando cuenta de este nom bramiento á los 1 ngenieros rcslJcctivos ; J l. Dar á los Ingenieros respectivos los infl,;;'mes de que trata el artículo 1 S de e:te Decreo ,: 12. Cumplir, en caso c.e ausencia de 1 s Ingenieros, con lús deLercs que á é~tos les impone el ordinal 6.° del ar­tículo 5.0 del presente Decreto, sustituyendu á los Ingenie­ros para el efLcto de presidir las adjudicaciones, y enviando copia del acta respectiva á la Of cina del Ingeniero á quien su:stituyan, cuando no disponga otra cosa el respecti\'o Go­bernador; J 3. Señalar los precios de los jornales que dehan pa­garse al personal de las Cuadrillas que trabajen en las obras de cuya inspección estén encargados. ArtÍCulo 12. Cada grupo de trabajadores encargados de la ejecuci6n de una obra formará una Cuadrilla, que estará á carO'o de un ] efe de Cuadrilla. Cuando se trate de la crJn~ sen a~ión ó construcción de una vía púl.>lica, la extensión de esta vía se rlividirá en diversos trayectos, cada uno de los cuales se encomendará á una Cuadrilla. Por regla general, los Jefes de Cuadrilla deben esco­gerse entre los individuos a \'ecindados en las regiones en donde oeurn ejecutarse los trahajos que se trate de organi­zar, que tengan aptitudes para desemp::ñn el cargo. La remuneración de lo. JefeS de Cuadrilla y la de los obreros que trabajan á . us órdene:, las señalará el respec­tivo Inspector, dando cuent:1. de los precios que fije al In­geniero de quien dependa la Cuad 'illa, quien podrá. modi­ficar esos precios. ArtÍCulo 13. Son deberes de los Jefes de Cuadrilla: 1.0 Cumplir y hacer celnp1ir los reglamentos qne los Ingenieros dicten; 2.0 Llevar la cuenta de tiempo, personal y materiales de su respectiva Cuadrilla, enviando esa cuenta tÍ. los Con­tadore. -Secretarios: 3.0 Recibir el valor de la cuentas de su Cuadrilla, y Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FACATATIVA-GACETA DEL DEP.\RT,\MENTO J3 pagar los servicios y suministros á que esas cuentas se re­fieran; 4,0 Vigilar permanentemente, durante túdas las horas que el Ingeniero establezca como de trabajo obligatorio, el personal de c;u Cuadrilla, distribuyendo los trabajos de la manera más conveniente para su buena mar.cha ; 5.0 Llevar las cuenta de las herramientas que reciban, yelar por la consenacióll de esns herramientas y dar cuenta á lo. Contadores-Secretarios de las altas y bajas que ocu­rran en el inventario respectivo; 6.0 cumplir las órdenes que reciban del Ingeniero y del Inspector bajo cuya dirección sirvan. Artículo 14. La persona que solicitare permiso para hacer en una vía pública alguna obra, deberá acompañar á su solicitud el plano de la obra que se propone hacer. Di­cho plano será examinado por el Ingeniero nacional del Departamento, quien en caso de hallarlo sufIciente, lo apro­hará y ordenará su protocolización en el archivo de su Ofi­cina, dando cuenta al r.Jinisterio de Obras Públicas si la vía fuere nacional, y al Gobernador del respectivo Departa· mcnto, si fuere departamental ó municipal. En caso de nu hallarse suficiente el plano, se devolverá al interesado para que lo r<.:forme, introduciendo en él las modilicacioncs que el Ingeniero estime convenientes. Otro tanto se hará cuando del plano y la petición que se pre. cnten resultare que la obra impone.: á la vía pública en donde se pretende con. truir un gravamen el masiac10 ()11(!rO~O, En tal caso, no se ~ proLará el plano hasta Utcto que ~c r duzca al de la obra que en concepto del lllgeniero ].>uedc permitirse sift oca~iunar demasiado gravamen á la via púlJlica. J rtícuio 5.° J .os Ingenil~ros nacionales de los De­partalllcnto~ tendrán la obligaci6n de informar :í los r spec, tivo::; Gobernadores acerca de los c:años que lo dueflos de los predios que limitan con la vía de cuya conservación ó construcción e:tén encargados, causen á esas ~vía. con el ohjeto de que por la Gobernación resp ctiva se dict n las prO\'idcncias nec~sanas pam eVitar tales daflO . lw tanto se hará el el ca o ele que lo dueños de pre­dios limítrofes con la. vías públicas, se nieguen él conce(lcr en fa\'or de esas vías las ~,ervidllmbrcs á que tienen dere­cho. De la hlisma manera se procederá en casos análogos, 11 r lación con los dem¿s preoios de propiedad púLJiea en donde existan o\,ras Ó edifi( ios de cuya ejecución ú conser­, ación estén encargados los Ingenieros departamentales. Artículo 16, Siempre fJue un Ingeniero departamen­tal ohserve que en las vías sometida. á su jurisdicción, hay 11 cesidad. de reglamentar ó prohibir la manera como al­gunas persolias hagan uso de esas vías, acudirá al rc. pec­ti\'() (~o\¡ernaclor con el objeto de que éste dic:tc los regla­mento. necesarios. Artículo J 7, Cuando una ",fa pú \Jliea n¡'c.ional ó de­partamental atraviese una población, el Gobernador del Departamento, de aC1,ercIo con el respecti\ o Ingeniero, deter1l1in~rá qué cxtensión de esa vía de he ser conservada y reparada con los productos de la contribución personal ó COll las demás rentas municipales, quedando el resto á cargo de la N ación, Para hacer esta determinación, se ten­dra. n en cuenta, el servicio que la YÍa de que se trate pres­te i los u.;os lorales de la población que atra\'iesa, los re­cursos del 1\1 unicipio á fJue esa poblacion sin e de cabecera y el producto de la contribución personal en las Secciones Municipales que ocupen la "era del camino nacional ó de" partDmental. Artículo 18. Los sueldos de los empleados que inter­vienen en la recaudación é inversión de las sumas procluci­das por las contribuciones personales, y que deben ser remu­nerados de acuerdo con lo di<;puesto por la Ley 60 de 1905, serán pagados con fondos ele los que produzca ese Impuesto. Tale.;; sueldos los señalará el Gobernaclor, ele acuerdo con la Junta Depart:'tmental de Obras Públicas. rtículo 19. Los Ingenieros departamentales procura­rán ponerse ele acuerdo de manera que las vías de un De­partamento se unan en los lugares convenientes ('on las de los Departamentos limítrofes, y que las variaciones y modi­ficacione que en esas vías e hagan, obedezcan siempre á un plan gelleral que dé por resultado la fácil comunicación , entre lo territorios que forman los Departamentos en que hoy se halla dividida la N ación. Artículo 20. Mientras se 0rganizan las oficinas de los s Ingenieros nacionales de los Departamentos, contil1larin los Gobernadores hacif!ndo invertlf en el sostenimientll de las vías y edificios públicos, destinados al servicio del arta­mental, y en las obras que se estaban ejecutando el día 1.° del mes de Octubre próximo pasado, los fondos que á cada Departamento le corresponden para atender al serYÍcio del Ramo de Obras Públicas en el presente trimestre, de auer­do con lo dispuesto por la honorable ComIsién de Di" sión Territorial. De la misma manera se aplicarán los dtmás fondos, que por motivos ef:peciales, deban invertirse ~n el Ramo de Obras Públicas de algún Departamento Los fond0s que para los efectos de lo dispuesto en el in­ciso anterior deban remitirse á los Departamentos, Cl>nti­nuarán administrándose como lo dispone el Decreto nú­mero 1,137 de 1908, hasta tanto que se organilan las oficinas de los Conta.dores-Secretarios y se hacen los respt:c'i\'os nombramientos. Artículo 21. En los Departamentos en donde esté pro­vista la plaza de Ingeniero departamental, éste procederá como interino á de~empei1ar las funciolles que con~ rme á este Decreto le corresponden. Artículo 22. Las disposiciones del presente Decreto re­girán tamhién en el Distrito Capital, en la Jefatura ci"ii y Militar del 11 ta yen la Intendencia T [cional ele la Goa­jira. Comul Íquese y púbiíqucse. Dado en Bogotá á 3 d~ N o\'i mbre el e 19°8. r. RE rES El l\Iini tro de Obra- Públicas, i TEMESIlJ CA~IAf,,;HO República de Colombia-Departamento de Facatativ:l-Go­bern' ción-- .. Tlimero 88 Facat, tivá, 27 de Octubr de 19°8. ~<;e,i(Jr ¡11iilislro dc ..lláámdcl y Tcsdl'O-Bogotá Terminadas las Relaciones de lo que el e.,tinguido De­partamento rlellía el 30 de Septiembre último, las cuales tu­ve el hOllar de remitir á V. S., Implo con el deber de formar el resumen cemparativo del Activo y el Pasivo del mismo 1 )epartamé to en la f~cha expresada. Ese resume 1 es de este tenor: ACTIVO Participación en las P "ntJS Rcorgal11zadas guncla quincena de .\gosto, no rt:cibi(la aún .. $ Participación ro reci¡úda aún, correspon­diente á todo el mes de Septiembre .... , ..... Lo que el Gobierno Tacional debe en la fe­cha, por Renta Nominal al DcpartamcI to .. , ... Producto de pa~os de ríos y pontazgo que el 'i'esorero del extinguido Departamento del Tolima 1ebe remitir, s 'gún actas de remate ...... Saldo á cargo del señor Tirso Quintero, re­matador del pontazg ell el Faso de flltSfl¡;aSltgá Saldo en caja e la Recaudación de Ha­cienda del Municipio de Anolaima, á cargo del señor Eusebio Higu ra (instrucción pú-blica) .. ' -. , ......... ,.' .... $ 506 01 Saldo en la misma caja de la Re­caudación de Hacienda (impuesto pre-dial) ...... - ...... ' ... . •... . . ...... 471 26 'aldo de Impuesto Predial, así: Por Anolaima, ....... _ ..... $ Por An,ap~ima ..... -~ •. _ .. __ Por ROJaca, ........ - ..... __ • Por C nday ........ - .. _ . _ ... . Por El Colegio. - . . • • •• • ... . Por F Ómeque .. - .. _ ......... _ Por irardoL . _ ............ . Por Madrid .•...•• _ ..... _ ... . Por ¡Tilo. _ .....•.•• _ ••••.•..• 720 52 420 47 84, 96 64- 397 87 311 9° 768 01 S10 340 por la sc- 5,843 11,686 707 8Q 1 ,o10 7I 277 • 977 27 Pasan ............ $ 3,612 78 20,50I 78 I Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTr\?\IE 'TO Vienen ............ $ 3,612 78 20,501 78 T'or Pandi .................. . Por Quipile ............... . l'or asalma ............... . l'or San Antonio .......... " l'or anta P o~a ...... '.'. . .. IJor "'ubachoque _ ......... . Por Tibacuy .............. . 233 33 79 17 258 9° 79 18 1.3 27 83 2[7 Por Vioti , .. ,. . ......... . 309 6,487 19 Producto (le los censos á favor de la E cuc­la de Zipacón ...................• $ 29 38 l'roducto de los demás ceno os que figuran en el cuadro resrecti \'0 dd Infonne recientemcll1e rcnJido al Go-biernlJ ,........ . .......... ,..... 262 50 Arrendamiento ele 103 terrenos de B ltrán, de propiedaLl <.k la Itlstruc-ción PúlJ1ica ...............•.... $ 45 .. 336 88 .. 'aldo de Peajes y Pisadura .. .' 223 .. al<.lo de la misma Renta en po-der ele 1 1 ngeniero oticial, Dr. 1 usLÍtIO Mone " así: . En papel rnoneda, .... , ... _.... 30 ! 79 1':n In CJsa de los ~cñores Cama-eh!) l' ol,lan &. \' an 'ikle, 700 dólareS que ~ , compmron con $ 75 575 de Pl-pcl moneda, Ó sean t:n oro colombiano al call1bio del 10,OOCJ p or 100........ 755 75 1,057 54 S ¡Itlo á cargo del General " nlonio renas, cx- Prefecto de ~'un1ilpaz, por remesa hecha por su conducto á la P ecauuación Pro\'incial res-pectiva ............. ,... . - ......... , .. . . ,El saldo en caja que las Recaudaciones Pro­VlnC'¡: lles, p 19n(!cro. conforme á los .\cut:rdo Acllllinistrntivos el ,1 Ocpartamcnto, han enviado en r~( 100S p Ir IH.~nas eU<.:llta " pura. clcscontarb~ al l)a~'ar las ór leneS r p~ctivas ............ . . . 'nl<1o á (:argo del enor (;cneml CartOS Yo­n, c. -Colector general e Impuesto Predial .• , .. 4°° .. 355 23 Suma el acri \'0 . •••• ~ ..•• _. , •. , .. - .. $ -9,6 ~6 54, l' SIVO Yalor de las Relaciones que se renutler0n al i\lini:-.terio de V. S. on o a número 68 de 24 de Octubre úitimo.... . .............. $ Valor de las relaciones que se remitieron á V. S. con Nota número 72 de 26 del propio mes, deduciendo de elbs el valor de las órdenes de pago que los Recaudadores Brovinciales cu­brieron en los últimos días ele Septiembre, des­pués de estar inc1uídas en las Relaciones, ..... Lo que se adeuda. al Banco de Colombia por deuda de vigencias ex piradas, . . . • • . ...• Lo que el extinguido Departamento del Tolima dC::icontará del producto de los pélSOS de ríos y pontazgos, para la refección del puente de Prado, según convenio .................. . 13,838 80 3°0 ·un13. el Pasivo ....................... $ 31,574 70 Comparación del Activo y el Pasivo del Departa­mento, en Relación con el Presupuesto de Rentas y Gastos para 1908 : Pas~vo ........................ $ 31 ,574 70 ActiVO, ... ' . . . . . . . . . . ... . .... . . ..• 29,646 54 Diferencia á cargo del Departamento ..... ~. 1,928 I6 Este saldo desaparecería si se pudiesen examinar ahora las cuentas de las Recaudaciones Municipales de Hacienda del e 'tinguido Departamento, examen que el Tesorero res­perti '0 no ha podido hacer, porque S. S. comunicó en Nota núm ro 3,610 de 15 del corriente mes, que el Decreto de la ob rnación , que manda al Tesorero verificar el examen no sería aprobado. De ese examen resultarían todos los saldo~ :;z que han qlled:1.do ~~ Qoder de los Recaudadores Municipa­les de los 57 .MUl1lClplOS del Departamento. Ojalá se re 01- v-,iera á qué autoridad comp ... te el examen, para hacer efec tlYOS los saldos antes d~ que la d~mora haga difícil esa ope­ración. Hasta aquí el Activo y el Pasi vo p~r lo que se refiere al Presupuesto, como queda dicho; véamos ahora el Activo yel Pasivo no comp::endidos en el Presupuesto. El Gobierno debía éll Deplrtamento el 30 de Septiem­bre último, por lo que le corr~spondi6 en las Acciones dd Ferrocarril de la Sabana $ 95,9°0, descontados ya los $ 4,000 que ha dado para la planta eléctrica. Mas como el De­partamento debe al Banco Central la suma de $ 20000 los cua,les está comprometido á pagar de lo que ~ecib~ d~ las aCClOnes, debemos deducir esta cantidad de los $ 95,9°0 gue quedan éÍ. favor del Departamento para su incorporación nscal en el Gobierno de la N ación, $ 75,9°0 , En este Activo no quedan comprendidos los edificios que el Departamento ha. comprado, de los cuales se hizo mención en el reciente Informe qUt: se rindió al Gobierno . Soy con la mayor consideración atento y seguro servi­dor de V. S. ELISIO MEnINA GOBIERNO Y JUSTICIA DECRI<:TO NUMERO 2~ Dl~ 1908 (30 DE O::'fUBRE) por el cual se da. una autorización El Gobcmador del D ''I'.lrt,l//lCllto tic FacatcztÍ1'cÍ En uso de . u, atri:Jucioncs legale., DECJ'ETA A rtículo único. Aut rízase al Consejo :\hnicipal de San Francisco para destinar á la compra que tengan derecho á intervenir en el juicio mOr­tuorio de BOlldacio Carda, vE'cino que fue del Municipio de Sasai­ma, para que se presenten á hacerlo valer. Dicho juicio fue abierto e~ esta Oficina por nuto de primero del mes C,D curso, por el cu.al se ()¡:puso la formación de inventarios. . ,<;:on. ta~ obJcto se ~Ja ~l presente pn un lugar público de Facata­tlva a vemtlcuatro de SeptlPmbre de mil novecientos ocho por trein-ta días hábiles. ' El Juez, JULIO LUZARDO FORTOUL-El Secretario, A1l­tonio COlltreras V. E ocho. 3-2 copia-Facatativá, Octubre veintiocho de mil novecientos • ,:11 111..--:: Alltolllo C01ltreras v., Secretario en propiedad EMPLAZA TORIO El Juez l. o del Circuito de Fac«tativá HACE S.\BER Qu~ en el juicio ejecutivo que TIBE.RIO C. RUBro adelanta contra ... ~NTONI~ RUBIO y otros, por auto de fecha diez de Ma­yo de mIl novecIentos siete. se decretó el embar , Un lote de tierra denominado La Yerbabuma, de tita jurisdicción y demarcauo así: desde un mojón de piedr mar­cado con la letra G que se encuentra en ia orilla de la rastra que va para Sa/t José en la orilla del río 1l1úiíá; rastra arriba hasta encontaar una cañada tí. mano izquierda de la mismn. ras­tra, en donde se encuentra otro mojón marcado con las letras R G; Y de éste, en línea recta, hasta cncontra:- otro marcado con las letras F R, lindando por este costado con un cal ejón y tierras del comprador señor H. ubio; d\.: este mojóll á encon­trar! un zanjór. ó cañada; ésta abajo, ha~ta encol~trar el río Jlfu­fiá, lindando con tierrns de Domingo G;1.ravito y Aurelio 13. Fo­rero¡ y luégo éste río abajo, hasta el primer lindero. y por tanto se emplaza á los que se crean con derecho á la finca embargada, para que se presenten á hacerlo valer en jui­cio de tercería (Artículo 200, Ley 105 de 1890). Se fija el presente cn 'ln lugar púbiico del Despacho, por el término de treinta días, hoy veintisiete de Octubre de mil novecientos ocho. El Juez, HCLIODORO CASTRO F.--Jt'slÍs l{,,'nlálldr.~ Silva, Secretario interino. 3-1 Es copia-El Secretario, JeslÍs IlemdJldez Si!¡/ll EDICTO E~lPLAZATORIO El JUtZ del Circuito de Guadí((lS Pone en conocimiento del público que en el juicio ejrclIlivo seguido por FÉLIX l\I. CIlAER.A contra, RlSTlDt.S TOUAH, por auto de fecha diec:ocho de Mayo d:.! mil novecientO:5 ocho. se ha decretado el embargo)' avalúo del teITeno· ]Juell(l7Iist'l, ubi­cado. en jurisdicción (~ ': I :\lun:cipio de La Palma, por lo ~iguicn­tes lIndcros: D~l mOJon de la loma de Las Piedras, sicruil:ndo para arriba, <Í la derecha y en línea rccta á la hoya do~dt! hay un mojón que estú en la vuelta de la hoya en la caída lIt.: una media lom~ta j d ... aquí 11 o~r() mojcín~ s:! sigue ú otro ¡tiC está en un mecho llanlto, frcnt!.: a un:l. lomlta; se si"'ue en línea rec­ta á dicha lomitn; por Ila abajo hasta ca rO:> él la hoya, y de nquí, volVIendo Ú h i.:quierda y en línea r cta de partl a-rnba, hasta el alto de Buena'llista, por el lindero antiguo, y \'lItlvc J or todo el de la loma hasta enCONtrar un mojón; de aquí se \'Ve!­ve á b,:!scar h lomita (fu,e se desprende á la izquierda, y por ~s­ta abajO hasla ponerse trente al b:'\1'ranco que se diri,.,c h. in. el mojón cita:lo dl: I,l lo na el ... Las l'iedrclS, primer lind~ro, Se cita á todo:; 10. c¡u Se cr ,lll CO 1 derecho :í. dicho in" mu, ble, p< ra que: se presentet) :i hncerlo valer en juicio de: !:cr­cen: l.. En cumplimiento de 10 que dispone el artículo 200 de la ~ey 105,de J890, s fija este edicto en el lugar púbiico de la Secretana del Juzgado, de quc habla el artículo 223 de e~ta Lcy, por trein ta días, el! e uaduas, á dieci i"Í\! de Septi\.:mbre de mil nO\'ccicntos ocbo. El Juez, PABLO V. GÓMEz-EI Secretario, José ¡U(~Jtud S(11ldiIlO. 3-- 1 Es copia --El Secl\ ... tario, José .llaUlle! S,l1l'¡ÚIO. El\IPL .ATORlO El Juez l.') del Cinuito de Facatativá HACE SAnt.R Que en el juicio ejecllti\'o, que JosÉ D. GÓMF.Z adelanta contra RAMÓ:-r AVILA L, por auto (L: fecha veintidós dOc· tubre último se dict6 el embargo, depósito y avalúo de la si­guiente fiuca, denunci, da por el ejecutado como de su pro­piedad: Una casa alta)' baja, constru~da en terreno propio, con sus solares ~ne~os, uQ~ca os en esta CIUdad y comprendidos dentro d~ lo,; slgUlcntes l1l1d 'ros: por el Norte, camellón de por me­dIO, con cas~s ?e P .dro P . B~1I0 y i\.ligucl Cortés y A rancisco d.e P. Tocanclpa; por el OC~ldentc, con solar de ~Ioisés Jáu­ngue, con zona del Fc.rroca~·nl de La Sabana y con sol r y casa del senor Juan AntOnIO Un~oechea; por el Sur, con la toma que conduce el a lindando; y de aquí, \'oh'ieudo hacia la IZquier­da, p0r toclo el pie del yu.,:,\1 á oar ~í. ia cuchilla de BoctlChica, punto de partida. . y para dar <..:umplimicnto á lo di3pu~sto en (1 artículo 200 de la Ley 105 de 189::>, se cit~, llama y emplaza :1 tod05 los que se crc·an con derecho A la estancia ó plan t:1.ción embargada, pala que dentro del término de treinta días se presenten á ha­cerlo v,ler en juicio de terccrÍerto l!.scu!>ar; por otro, con c <;a <1" Simo:1a Bar6n; y por el último costado, con solar de Terónimo l\!edina. \' para le la que cubra lAs dos terceras partes del avalúo previa consignación del porcientaje respectivo. Facatativá: Noviembr~ dos de mil novecientos ocao. El Secretario, A "tonio Contreras V. (~IPPE ... TA DEL DEPARTA)1E. TO Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Facatativá: gaceta departamental - N. 2

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Facatativá: gaceta departamental - N. 3

Por: | Fecha: 30/11/1908

AÑO! GOBIERNO ~ACIO~ 'AL Decreto .'n~ímer? 11 '4. de J908 po.r .el cual e reglamenta la aumml trae)(9n de las Obras Pubhcas de los Depnrtamcntos. 9 GOBERNACIÓN Nota, clnnd rclació'1 del Activo yel 1>a ivo del extinO"uido De. partnr'le:Jto de Cundinamarca ••••••..•••.....•.• ~ ••.•.••• Cob cnlO y Justida 13 , Decreto n~mero 22 de 1908, por 1 cual se da una autorizacion.. 14 Decreto numero 24 de 1908 por el cual :-e hace un no, bramiento 14 'e~oluci6n nlÍmero 14 por la cual se .conced una gra la........ 14 JI/o Oficial .A une.;' :. •••••••••••••••••••• "" .............. "'." ••• 15 Y (j (sOBIERNO 1~.t CtOJo AL .1. ~l\IFJR() JI 4 DE 1908 <3 DE l'OYJE~IBRE) .. ....,... •• J P( I d (,ual se te :l.lnent. 1..1 ndmini tración de las Obra5 Públi­c. as de )05 Departamentos /U P,. sidmtc d( l.~ Rcptíblit-cz, 1~,n u o de. ,:s. !ac?!ta~es (,¡ue le ~onfiere la Ley 1.:1 de 19°' sobre lJIV1?lOn 1 erntorwl," vlstn . la di posici nes de lo Decretos numeros 91G y 917 del mismo año, y CC). ·DER .\~DO Qu~ lns o.br~ púl?licas de los Departamentos han que . • ~ado b~Jo la Junsdlcclón del Cobierno T~ci,mal, en virtud. ("le l() dI pUt!;to pbr la Ley citada, DECPETA Ar~íc~lo 1.° La Dirección y Adminisfrac'ón de las obras pubhca~ de los Departamentos, que en lo sucesivo se de.ben 11 var a cabo por el Go b' r~lO N a jonal, en virtud de la~ lefes y decretos que se han dictado sobre Di visi6n Te. rr~to~lal de la RepúlJlíca, dependerá del Ministerio de Obras ~Ilbhcas, y estará á cargo inmec}iato de los Ingenieros na­CIonales de los Departamentos, de que trata la Ley 60 de 19°5, '! de los Jefes de ContalJil ad, Inspectores y JefeS de Cuadnll~s, de que trata el preserfte Decreto. Ar~lc~lo 2. C La D'rección y Admll1istraciórl de lal ouras J?ubhcas de los Di trito: J.\lunkipalés y de los caminos y. demas vías , de ;omunica~i?n.' cuya apertura y consen'a­clón corresponda a los MUl1lClpl' ,estará á cargo de las Jun. tas Departamentales y Distritales de que trata la citada Ley 60 de 1905. • . La,> cue tion:s técnícíl.s relacionadas con las obre' á que s~ refiere este artIculo, seran resueltas por el Ingeniero na-cIOnal del partflment respectiva. . ~ Artí.culo 3·~ Lps. Gobernadores de los J)epartamentos, como Agentes lllmedlatos del Poder Ejecutivo, quedan ex. presamente encargados de hacer cumplir las disposiciones del presente l~ecret?, ejerciendo para ello las facultades de q~e?e hallan ln~' stldos omo Jefes de la Administraci6n publIca en, los DepaJ:.tamentos sometidos ¡Í su jurisdicción, conforme a las leyes y decretos vigentes. Artículo 4.° Son atribucíone de los Gobernadores: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Jo FACATATIVA-GACETA DSL DEPART,nlEDTO .!!: .- sult mIo con el Ministerio de Obras Pública las resolucio­nes que á este respecto dictaren; 9·" Decid.ir acerca rlel número de InO'enieros y Conta­dor.-: s-Secrctanos. que ~eben existir en cada Departamento, enYiando 1~3 'pro~ldenclas que á este respecto dicten en COl1- ~ulta al Mmlsteno de Obras Públicas, acompañadas de un mf<.rme razonado ·obre la materia' J c. Velar porque los Ingenie;os nacionales de los De­~ ar~:m~entos y los Contadores-Secretarios de éstos, hagan', lnn.edlatal11~nte des[~ués de que principie á regir el presente De:reto, tlmventano de las herramientas y demás elemen­t? S de trabajo que existan en los Departamentos y estén des­t¡ n a~os al uso de las obras públicas departamentales enviar ese ~nventario al Ministe~io de Ol>:Las Públicas, acon~pañarlo del Informe que el Ingelllcro deb~ dar acerca de los elemen­to qu~ falten, de acuerdo con lo dispue~to en el ordinal 5.0 del art~c~lo 5.° del presente Decreto, d~ndo su opinión acero ca ellnl~rme presentado por el Ingemero; JI. Formar de acuerdo con lo' Ingenieros nacionales de l?s J)~partamentos Jos proyectos que dl.ban adoptarse en la ·Jecucl.)n d~ las obras departamentales, para que las su­mas dedlcad~s al pago de esas ouras produzcan el mayor provecho POS] ble. para todos los. hn bi tan tes ?;-l Dep:utamen­te en d)nde Sl.! ejecuten, y guarden proporclOn con las can­tI hdes que, dt.: acuerdo con los antig.uo':i Presupuestos deEar. ta ent· ~e~ ~ las ~eye~ y ?ecretos rcCI\.:ntemente promulgados ~o re Dl\'¡SIÓn 1 erntonal, ve deban destinar á la ejec ción de cas obra~. .1 1:1. forma~i?n de. l'os proyectos ele que se viene ha-h, 1)13 in Stsl1lr;m l:!s m:-.trtll.-ClOneS contenidas en el inci- 09.° dd ar .ículo 5.° de este Decreto; 12.' E.¡,t-l.lJiecer: ,ele élcut.:rclo u)n lbs Ingenieros naciona­le~ y con ll1tcrvenU0n de los rep(cS~'l1tal t s qu\.: n1 efecto deb~n. J~~ 1~mlr las Juntas Departamcntal(s y las Distritales, h,dl~'¡~ . n entre las vías !)úu~Jcas d,-,partamentak:s y la::; vía:; p !JJI"::lS 1m nicipales ; T 3· H,¡('e (tle los J ngé.nieros nar.ionales formen el Pre­SUDU "to ciel. í i, del costo ~e las o!)ws comprendiebs en el pru:..:ct (; q ,trat< el ordw:ll l::! Y 1e\'[,ditell lus T)hno~ <. e t... (1)1'[t5; l l~. l~ell 11 ca a tre- meses al < lini ~erio de O ras ú- 1)1 {él U'l nforme <1 rea cié la., of:cinas enC<:rjuicio del in-lf~, I,~.- ;:~e c!elJ ... n relJ~ ~r h s J untas Departamentales de ( bra lJI ") ; S· .()r~l nar el p.1 () de bs cuentas que á los emplea. dos u . 1 l,C,I( n<1.1. presen .~1l 1\)') C~)Ut.1d()rt.:'s-Secretarios, para 1 ¡h.:rcc t ,( IOll de los fon us c1estmad..ls al p tl U O de "35 oh 3S P 'IiJ~iC;lS ti I Depart,lincn '~~ pecti';o; par~l. que' los G~­ll" rnadorl:" ptled~111 prdellal',el paci0 d· las' cueNas de que se \' ene h:ü)l:-!nclo, c:tas deberall presenLarse con el \'i~to Due­n') dellllgellido á cuyo cuidalfü se h.:tlkn los trabajos cuyo C0sto ~;e trah: ele pafYar. .\ rtículo 5.° S~n funciones les (,e 105 1 ~p:lrtamelHo: ; ,1.:' Las que les cñalan la Lc" ° de 1 <)05 Y el Dvcre­te: nu~)ero J 038 de J 903 ' pr)r el cual se reorganiza (;1 1\1 i­nlsteilO de Obra~ Públicas" j :!,'L Urg'1n·zar las Ofiéil.as de ):':1S Públic:ls Departa-entates y \'elar porque ~l persc na! ¡; e¡ias cumpla COil ~us l'l: ~ e., ll::dartando ;:¡~ ~wcto, pro)' (' os plra lus reD;lamLl")­t()~ ¡.1ternos de Cfas Ollcinas, los cual. serán sometidos á la 8111~ ,b~1Cj6n, dd 0~bernador dd Depal. tamento respectivo, (Ult:!l podra mochl1carlos; ""c .3-" Aut~ri¿~r c 11 sus ~rmas l~s Cl. lltns de cobro que P'\:;, . l:taJ1 los ontéldores- cret:mus pt\ra el pano de los I\ lelOS prestaclos y de los . umini~tros h bos enolas obras uc ~t(~n brlj .u jurisdicción, á fin de que los Gobernado­s ord~l:en el pago ele esas cu ntas á los enll>leados que de­Lan ven~c~rlo., conforrne á las dispo ·ieiones rigentes en el amo ele hacienda; 4:" C lebr;l1' los contratos necesnrios para conseguir los matcnales, VelllClllo~ y demás ek·mento· que :.¡ea necesario e~1:ph··ar p(lra la .ejecurión de las obra. que Lajo su jurisdic­IOll se hagan, ·Iempre que eso.:; materiale y dementos :ean . , también, por determinados períodos de tiempo; . S." Hacer, inmediatamente que principie á re6ir el De· creto, el in"entario de las herramientas y demás elementOS de trabajo que existan en los Departamem:os y estén d sti­nados al uso de las obras pú ulic&s departamentales; enviar ese inventario all'dinisterio de Obras Públicas, dando al Go­bernador un informe en q.ue se indique la da e y cantidad de elementos que sea necesario adquirir para que estén de­bidamente dotarlas las Cuadrillas de trabajadores sujetas á su jurisdicción; los merlios que estime n1tts adecuados para obtener esos elementos en las mejores condiciones posiules; los precios corrientes de los objetos que se han de comprar en l s lugare ' en donde, á juicio del Ingcnier informante, sea más conveniente compnulos, y todns las demás circuns­tancias encaminadas á ilu~trar al Gobierno acerca de la ma· nera como deben hacerse las complas á que haya Jugar. Ve los informes que rin< an los Ingenieros en virturl de lo pre· ceptuado en este inciso, se enviará copia al .Mini terio de Obras PÚ blicéls, Parágrafo. Las herramientas y demás elementos desti · nados al ervicio de las obras públicas departamentales, que existían en los antiguos T>epartamentos que s han dividido, y que estaban en uso el día primero del mes de O;.tubr~ próximo pasado, continuarán sirviendo en la o!)ra á que e - taba n destinado ', y concluí da ésta, irán el Almacén de h"· rramientas dd Departament,) en donde se hallen. Las herr ' ­mientas y útileS de la naturaleza ya indicada, qu~ existan el} los almacenes y depósitos ele los Dep:.utam\.:ntos que se han dividido, se rlistribuirán equitativamente entre los Dtp1l'ta­mentos erigidos en d territorio del antiguo. Esta dj~tribu­ción se hará por los Ingenieros nacionales de los Depart~­menlos en donde se hallen tales herramientas y {¡ti le", .e acuerdo con los Ingenierqs de los otros l)cputament,)s qt.:e deba:1 participar ele esos elementos; G. :t Hacer que en las comarcas en donde estén situada.s las o:) 'as sometidas:í su jurisdicción} se fijen todos los me· ses, en los lugares más p:.'¡ blieos, a \'jos p 'Jr medio de los cuales Se hagn saber la dase y cantidad de elementos que en las respectivas()bras~e nece iten, lils co,ldiciones de pago que p. r, su co 11pra se establezcan y todas ]¡ s üel1, s circun-­tancias en,aminadas á oht~ner que lo ~, sumini. tros se ha:rrll p r el mejor ],ostor, i cuyo [ccto:c colccci,mar'n cu nt s prol'tl(:,-t~1s s recihan y . e acljudicar,L el contrGV, re~p (~; o en COllcurs púulico, anllt1cÍ;Hlo con cli 'z dL1S de anti 'ip t­ción y tfe tuado con las formn.lidades t,,:i ,ielas por el CIJ i­go fi scal para 1[15 licita 'iones. Las ac1judl :lC irme., que ;,'; hagan en estos concur~-;o::; ser':n sometlcb5 Ú la apro~, cÍ n del respectivo Gobernador. Parágrafo. Los Ingellieros nacional~s de los Dep1·t - mentos serán sustituídos, en c:as de au 'encía, por los "-l-­pectivos Ln:pectures, Ó por In. persoD,l que el C;o l!rnad Ir dcjgne, pll'a el efecto de cu l1plir, rcsr~cto de cada oura, co:) lo preceptuado en este inciso; 7.a Organizar las Cuadrillas de trabajadores que deben ejecutar las ol,ras departamer,tdes que est~n á su care', nombrando y remo,'jcndo liur~mcntc el persol' al de C.1S eua lrill:ls, y dictr.nclo Jos reglamentos á que dehen estar, J­metidas, reglamentos que sUjetarán á la aprobación, del re - pecti vo Gobernador, envüll,do copia de dIos al l\linistcno de Obras Públicas; 8.a Pres(-'ntar al Mini erio de Obras Pública~, á In e_ - p:ración de c.1cla mes, p r conducto de 10$ Gobernadores de¡-,arta'11ent81es, informe, tellicos ele los traLajos que Se:! hayan {:j..:cut:u!u en el ra111u sometido á su juri.-JicciÓil u­rante el mes, y proyectos de los trabajo. que deban ejt:(~l­tarsc en el mes siguiente. Dichos informes y proyectos se rendirán por separado en cada uno de los ramo' tÍ que per­tenezcan bs obras á que se refieren d~ manem que puedm ir á las distintas Secciones ó Me~a. del Ministerio de Olras Públicas, para ser e.tudiado5 p r el encargado dd Ra: o, de acuerdo con el Decreto orgánico de dicho i\1ini"teno; 9." Redactar, de acuerdo con el Gobernadc r del r~s­pectivo Departamento, el proycc:·o que deba adoptarse en la ejecución de las obras depart'tmentales. En la redrlcción de los proyectos á que se refiere el .n ciso anterior. SI:! deben tener en cuenta las instrucciones .i· guientes; a) Las vías de comunicación deben ser el objeto p:,c­ferente de la lauor de los Ingenieros departam~PtrlieS; b) En materia de edIficios, no se deuc.l1 hacer con ron· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAME1\TO 1 r ~~y~~==================~==========================~==~--'--==========~ dos de .los destinados al sen'icio de las obras departamen­tale~, ,1110 aquéllos en cuya ejecución estén interesados los hab~tant::s de todo un Departamento, ó por lo menos los habltante~ de, toda una Provinc.ia;. y en caso de hacerse obras de mteres ~er~mente pr?VlllClal, se debe procurar que en todas ~as PrO\'lnClaS ?el mlsm~ Departamento se hagan o~ras analogas, por su lmportancla, distribuyendo y di po­n~ endo esas obras de manera que cada una preste sus servi­ClOS en todo. el Dcparta:nento, y todas contribuyan al desa­rrollo m1tenal de las di versas poblaciones existentes en él . e) El costo}' categoría de las obras de cada Departa~ mento, ;lebe ser I?:oporcionado á las rentas que éste pro­duzca, a la poblaC:lOn 9.ue tenga y á las necesidades que con la obra se trate de satlsfacer; ti), La Administración Departamental de Obras Públi­cas e::-ta}lamada ante. tod?, á conseryar expedito el tránsito e~ las vw.s de comu'llsac.lOn ya eXlstentes; á mejorar estas Vlas, dentro de los ltmlte~ en que las mejoras pue !an ha­cer~ e con los recursos orc11narios destinados al servicio de­pa, rtamental; á COllservar en buen estado los edificios pú­blicos oCl~paclos p~r la~ of:cil1as departamentales; á procu­ra:- la mejora ele eso~, edlficIOs, con las mismas limitaciones senalad~s para la mejora d~ l~s vías públicas, y á tratar de constnllr l~s canUllOS y echficIOs que puedan construirse un,a \'el satlsf~cha la necesidad primordial de conservar l~ eXIstente en uu n estado de servicio. sin que en ninCTún caso se pucda abandonar una vía oc comunicación, por limitados que sean..,los recursos que le corr spondan; e) Cuando ~e trate de establecer la preferencia entre di­versas obras d~stU1adr:s al servi~i? ele una misma población, la~ obr~s rl~stl,nadas ~l los ser\'lCIO=, de higiene, alumurado v a,slstenua pu bhc~, seran preferida á las obras destinadas á sá­tlsfac r las Ilcce~)(Iades (le otra cla::.e de servicios, así: los acue­duct~ s, los hospItales! l~s instalaciones de alumbrado p:lblico las cnrcdes, los l~():'plCIOS y los manicomios, deberán hacers~ Dnte~ qu~ c ¡al(lUlem ,otra clase de edificios ú obras de.:-tina­das a :a tIsfa ~ r ne.ccslda~les de rlistinto género. En las obra. de cuya_ prcl\.:ren"lu se VIene hablando, se tratará, como ya se }:a dlclw, d p,'o~(!der ele modo que cada edificio pueda sa­~ lsfacer la - l?e.ccsldades. (le todo el Departamento, en el ramo a cuyo ser,vicIO se destme ; • 10, 1< ormar, el presupuesto científico del costo de la obras, (omprelldldas en el proyecto de que trata el ordinal ante;lOr; levantar l?s planos de aClllellas obras que, confor­me, a los Decretos vIge~l~cs, no pu~de¡~ emprenderse sin que eSL~ llenado este reqUl 'ltO, y envlar a la mayor brevedad pOSIble, por el conducto del Gobernador del Deplrtamento es?s presupuest?s yesos planos al Ministerio de Obras Pú~ bhc~s, con el objeto de que sin'an de base al Presupuesto nacIOnal; ,11. f<>tablecer, de acuerdo con el Gobernador del res­pectIVO Departamento y con intervención de los represen­t~ ntes que al ~f~c~o nombren las Juntas Distritales de los diversos l\1u,l1lClplOS! ~a división entre las vías departamen­tales y las Vlas mUl1lclpales, haciendo las debidas anotacio­nes en el pl~no d~p,lrtamental, en cuanto esas anotaciones se ~efieran a !as vlas. ~ep:Htamental(:s, y formando un cro­q~ lS de las Vlas mUnIcI{?ales, del cual se tomarán cuatro co­plas,: una yara el arclll Y? de la Oficina del Ingeniero, otra destmada a la G?bernaCIOn del Departamento, otra p:1ra el US? ?e l~ re~p(!ctlva Junta Distrital y otra para enviar al ~hmsteno d,e Obras Públ~cas, De los mapas departameota­les s~ tomaran cu~tro coplas: una destinada al archivo de la ?ficll1a del Ing~11lero, otra destinada á la Gobernación, otra a l':l Junta ] )epa.r~a~ental de OJras Públicas y otra al Minis­tena de Obras PublIcas; 12. Dibujar á .la ,¡~ayor brevedad p')sible, en hojas de tela de ~n m:!~ro vel~ltlCll1CO c~ntíl11etro:; cuadrados, ó de ma­yores dunensIOn;s s~ fuer~ ~ec~sa:io, 1.'1 croquis d '1 Depar­ta~ 1ento que e t; baJO su JUrISdiCClón, é indicar en dicho cro­qUIS to.das las Vlas de comunicación, acuáticas ó terrestres, que ;xlstan ~~ el Departamento y que no tengan el carácter de Vlas mUnIcIpales; 13, Hace!, ~e acuerdo con los Ingenieros de los De­parta. II?-entos 11l11ltrofes, el estudio encaminado á establecer d;fil11tl vamente la división entre las vías nacionales y las Vlas departamentales, y rendir al Ministro dt Obras Públi­~ at, por conducto, del Gobernador del Depaltlmento, un 111 arme ~alonado a este respecto. Paragrafo. Con el objeto d.! f.lcilitar la administració~ en el Ramo ele vías públicas de los Departamentos, el Mi­nisterio de Obras Públicas p:)drá hacer dibujar por ahora, si lo estimare conveniente, los mapas de los Departamentos, con indicación de las vías públicas que los atraviesan, hecha de acuerdo con los datos existentes en el Ministerio, apla­zando la clasificación de las vías públicas del país, hasta tan­to que se hayan recibido los informes de los Ingenieros de los Departqmentos, los cuales servirán p1.ra rectificar la cla­sificación provisional que se haga; 14. Insp"ccionar personalmente, ó hacer inspeccionar por sus subalternos, p r lo menos una vez en el me.", las obras que se están ejecutando en el territorio sometido á su jurisdicción; 1 S. Organizar la conservación y reparación de las vías públicas que se construyan ó se hayan construído con fondos pertenecientes al Tesoro nacional, haciendo que de éste gas­to se lleve cuenta separada p.lra cada vía y rindiendo al Mi­nisterio de Obras PÚ blicas los respectivos informes, separa­dos tam bién; IG. Ordenar el pago de las cuentas que presenten los Sobrestantes por el valor de los jurnales y materiales en sus respectivas Cuadrillas, y organizar de acuerdo con los Gober­nadores y lo::; Contadores-Secretarios las remesas de esas cuentas y la de los fondos destinados á. su pago, de manera que las unas y los otros lleguen oportunamente al lugar de su destino; T7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto número 1,038 de 1908, Jos Ingenieros nat;ionales de los Departamentos serán, en los territorio:, en donde ejerzan jurisdicción, los Inspectores natos de todas las obras (lue se ejecuten con fondos del Tesoro público, ya sean ¡,acionales ó departamentales, de todas las que se ejecuten (:011 fondos pre~ta.dos por el Gobierno Nacional, y de las que Se ejecu­ten en virtud ele pri vil gios, subvencione, garantía ele intere­ses para 10-- capitáles comprometidos, Ó cualquiera otro acto que dé ó imponga ~Il Gobierno Nacional in fa ~ ultad 6 la. obligación de insp.!ccionar una obra material. Igualmente insp ... ccionarán la explotación de aquella empre-a:; en cuya. ac1min¡~tra ci6n tenga el GCJbierno lo acionul der"c.lO de in­tervenir por cuale~quiera de los motivos (IU se acaban ele e.'prcsar. Aun en el G.1.S0 excepcional de que el Gobierno envíe un Inspector especial á. inspeccionar las obras de r¡ue acabJ de hablarse, no cesará In obliaación que tienen los In· genieros nacionales de los Departamentos, de inspeccionar esas obras; 18. Las demás que le señale el ::\finisterio de Obras Pú-blicas. Artículo 6,0 En cada Departamento habrá los Inge­nieros nacionales que sean necesarios para la uuena marcha d.e las OI)raS (lue le est~n ene m:ndaela' ; y una misma per­sona p)drá desempeñar las fuaciones de Ingeniero de dos Departamentos, si esto fuere compatible con la buena mar­cha del servicio. N o podrá alegarse recargo de trabajo para pedir el au­mento de personal en las Olicinas de los Ingenieros 1acio­nales de los Departamentos. Cuando una de dichas Olicinas no sea suficiente para atender á los negocios que le estén atribuídos, se creará otra. servida por personal igual, toda vel que el Gobierno se pro­pone obtener la inmedi:lta dirección é in pección técnica de las obras que se ejecu.en en los Departamentos, efectuada por Ingenieros que posean la:> aptitudeS necesarias para prac­ticar esa dirección y e.'n. inspección de una manera eficaz. Cuando en un mismo Departamento hubiere var'os In­genieros, cada uno ej:!rcerá sus funciones en determin lda parte del territorio depn.rtamental. ... Artículo 70, LJ remuneración de los Ingenieros nacio­nales de los Departamento-;, se fijad en cada caso particular, al hacer el rcsp.:- -ti vo nombramiento, teniendo en cuenta la impJrtancia de las OUI"aS departamentales, el clima don1e el Ingeniero deb' prestar su') servicios, el cO.sto de los medios de 10C0I1DCió'1 y bs dem s circustancias capaces de influír en el preci ele l,) honorarios del Ingeniero. OLro tanto se hará resp~c :) de b. remuneraci.5n de los Contaclores- 'ecre-tarios ArtÍl'ulo 8,0 En la O,1cina de cada Ingeniero nacional de DepartanLnto habrá un Jefe de Contabilidad, quien de­berá prestar fianza á satisfacción del Gobernador del Depar­tamento, en los términos prevenidos por el artículo 2376 del Codigo Civil, para respJnder de su manejo. Dichos .Je­fes de Contabilidad se denominarán Contadorcs-Sc:cretanos. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 12 FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO . Artículo 9.°. Son funciones de los Contadores-Secreta-rIOS: La. Formular las cuentas que deben presentarse á los resp~ctl\'os empleados de Hacienoa para la percepción de las cantidades destinaoas al pa~o del costo de las obras departa­me~ tales, y. de I~ c<:>ns.e~~ac16n de las. vías nacionales que es­tUvieren baJo la Junsdlclon del Ingemero en cuya Oficina sir­van: Tales cuentas deberán ser visadas por el mencionaoo In­gemero, y sometidas á la aprobación del respectivo Gober­nador, para que éste ordene el pago de las cantidaoes[incluí­das en ellas, cantidades que serán recibidas por los Contado­res- Secretarios; 2. a Hacer .los pagos de.la.s cuentas que presenten 105 J et~:.; ~e , '.r!laCl m, a la. 1 .Isma Sección dd Ministerio de Obras I)ú­llbcn. ; 6. Hacer que lo Jefes o.e Cuadrilla lleven sus cuentas con el orcle~ la pulcritud f la clariebd necesarios. Jand,) cuen. la .. 1 1 ngenlt!ro. en cuya ~icina sirvan, de b:i ir~e~ularjdades qtle ?b:er.v~ren, y l)l:oP?illendo la remoción de los Jefes de la~ Cuadnlla:' que relllcldan en las irregularidades que se h:ty,tn ohsen-ado; 7" I 'roc:e(le~' en to~10 de acuerdo con las Leyes y De­c~ rdos ;;~.I erales o e:p:c.,ales ue regbrnenten el servicio de 0; tdlJllldad el) !as oLc~nas ele ~n. l' ación, pidiendo cuando lo e"~lll~r(:; J1ecesar~o, l~!'i mstru.cciOnes que crean oportunas á lo? I ~les d.:: las Secciones 3." y 4." del Ministerio de Obras PulJllc,'" ; 8.': C )'1Servar ktjo. su responsabilidad las herramientas y ,dc~nas elementos desllllados á la t:jecución de las obras publicas departamentale:5 que no cstuvien:n en uso, lh~\ar la CUenra de esas herramIentas .v elementos, y en viar men­s~, aln.1ente al Jefe de la Cuarta. :\~esa del i\1ini;:;terio de Obras l. ublIca::;, ~n extracto del mo\ lO1l':ntn que haya en el re. pec­~ I\~~l depOSito y en los que estén el cargo de los J des de Cua­' ITi . a; O.' Hacer que los Jefes de la Cuadrilla lleven con orden y ex:lttllud la cuenta de las herramientas que se les entreO'uen y en\ Íen pU\:tuatmente los partes relativos al 11l0vill1ien~0 d~ esa: "'herra.mlentas; . JO. Las demás que les seflale ell\'rini~terio de Obras PÚ-blI( as. . ¡\:tícu~~ 10. Cada un~ ele las obras que se ejecuten ba­JO I;~ ~Hec~JO.n de ~n Ingemero departamental, estará hajo la \ Ig~lancla H11l1ec}¡atd. de un Insp:::ctor nombrado por dicho Ingemero. Por regla gener~l, el c~rgo de Ill5pcctor de las obras dep3~tamen~ales sera gratUlt?, :r se co?f~riri ~ aquellas per­Son Y'. ~le qUl.enes por ~u patrLOtlS1TI,0 e Ilustración, y por la poslclOn. SOCIal pecuJll~na que ocupen en la región en donde de~.lll, ejercer sus funclOD:es, se pu~da esperar que lo desem­pen uan con leal tad y aClerto, y S1l1 perjudicar sus pro ios lntereses. p Sólo en casos excepcionale.:; determinados por la ca-rencía de personal idóneo de la regi6n en donde se ejecute­una obra, por la insalu bridad del clima, 6 por el excesivo recargo de trabajo, podrán sustituÍrse los Inspectores por Directores de trabajos, cuyas obligaciones y derechos es­tablecerán los Ingenieros, mediante contratos q uc SOlllete­rán á la aprobación de los Gobernadores. Los Inspectores estarán exentos del pago de la con­tribución personal de que trata la Ley 60 d.:: 1905. Artículo 11. Son funciones de los Inspectores de obras públicas departamentales: l. "" Examinar y visar las cuentas de los J e es de Cua­drilla, en las obras puestas bajo su jurisdicción; 2." Velar porque los Jefes de Cuadrilla y Jos demás individuos del personal de las obras puestas bajo su juris­dicción, desempeñen sus funciones de acuenlo con los Re­glamentos dictados por el respectivo Ingeniero; 3.a Velar porque los precios de los materiales y demás elementos que se compren para el uso de las obras someti­das á su jurisdicción, sean los más convenientes para el Te­soro pú blico ; 4.'l Hacer al Ingeniero nacional del Departamento todas las indicaciones que estime convenientes para. la bue­na marcha de la obra que esté bajo su jurisdicci6n; S." Informar confidencialmente al respectivo Gober­nador todo lo que estimen conveniente para la buena mar­cha de las obras sometidas á su jurisdicción, y para el fo­mento de la región en donde ejerza sus funciones; 6.' Proponer al respecti vo Ingeniero el camhio de los J efes de Cuadrilla que por falta ele voluntad ó de aptitudes no llenen d-.:bidamente sus funciones, é indicar al mismo In­geniero los candiclatos que crea adecuados para desempeñar las funcione5 de Jefes de Cuadrilla; 7.1\ 1 cmovcr y reem pI azar á los demás indi virluos del personal de las Cu~rlrilbs que no cumplan sus deheres de uua manera. satisfactoria; 8.a Dar órdenes á. los Jefes de Cuadrilla acerca de los trabajos que deban ejecutar, cuando é'itos no las b'lJan re­cibid del Ingeniero nacionDol del Departamento, dando cuenta á dicho Ingeniero de las providenri(ls que dicten; 9. Pasar un informe mensual al Ingeniero respectivo acerC,1 de los trahajos ejecutado en la c/bra que in p "c­cionen, en el cual harán constar los ga:-;to~ que hayan oca­f- íonado e as obras, y fonmdarán proyecto y presupuesto de las misma~ para el 111('5 siguiente; JO. Nombrar sus supkntes, primero y segundo, para el caso de ausencia temporal ó definitiva, dando cuenta de este nom bramiento á los 1 ngenieros rcslJcctivos ; J l. Dar á los Ingenieros respectivos los infl,;;'mes de que trata el artículo 1 S de e:te Decreo ,: 12. Cumplir, en caso c.e ausencia de 1 s Ingenieros, con lús deLercs que á é~tos les impone el ordinal 6.° del ar­tículo 5.0 del presente Decreto, sustituyendu á los Ingenie­ros para el efLcto de presidir las adjudicaciones, y enviando copia del acta respectiva á la Of cina del Ingeniero á quien su:stituyan, cuando no disponga otra cosa el respecti\'o Go­bernador; J 3. Señalar los precios de los jornales que dehan pa­garse al personal de las Cuadrillas que trabajen en las obras de cuya inspección estén encargados. ArtÍCulo 12. Cada grupo de trabajadores encargados de la ejecuci6n de una obra formará una Cuadrilla, que estará á carO'o de un ] efe de Cuadrilla. Cuando se trate de la crJn~ sen a~ión ó construcción de una vía púl.>lica, la extensión de esta vía se rlividirá en diversos trayectos, cada uno de los cuales se encomendará á una Cuadrilla. Por regla general, los Jefes de Cuadrilla deben esco­gerse entre los individuos a \'ecindados en las regiones en donde oeurn ejecutarse los trahajos que se trate de organi­zar, que tengan aptitudes para desemp::ñn el cargo. La remuneración de lo. JefeS de Cuadrilla y la de los obreros que trabajan á . us órdene:, las señalará el respec­tivo Inspector, dando cuent:1. de los precios que fije al In­geniero de quien dependa la Cuad 'illa, quien podrá. modi­ficar esos precios. ArtÍCulo 13. Son deberes de los Jefes de Cuadrilla: 1.0 Cumplir y hacer celnp1ir los reglamentos qne los Ingenieros dicten; 2.0 Llevar la cuenta de tiempo, personal y materiales de su respectiva Cuadrilla, enviando esa cuenta tÍ. los Con­tadore. -Secretarios: 3.0 Recibir el valor de la cuentas de su Cuadrilla, y Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FACATATIVA-GACETA DEL DEP.\RT,\MENTO J3 pagar los servicios y suministros á que esas cuentas se re­fieran; 4,0 Vigilar permanentemente, durante túdas las horas que el Ingeniero establezca como de trabajo obligatorio, el personal de c;u Cuadrilla, distribuyendo los trabajos de la manera más conveniente para su buena mar.cha ; 5.0 Llevar las cuenta de las herramientas que reciban, yelar por la consenacióll de esns herramientas y dar cuenta á lo. Contadores-Secretarios de las altas y bajas que ocu­rran en el inventario respectivo; 6.0 cumplir las órdenes que reciban del Ingeniero y del Inspector bajo cuya dirección sirvan. Artículo 14. La persona que solicitare permiso para hacer en una vía pública alguna obra, deberá acompañar á su solicitud el plano de la obra que se propone hacer. Di­cho plano será examinado por el Ingeniero nacional del Departamento, quien en caso de hallarlo sufIciente, lo apro­hará y ordenará su protocolización en el archivo de su Ofi­cina, dando cuenta al r.Jinisterio de Obras Públicas si la vía fuere nacional, y al Gobernador del respectivo Departa· mcnto, si fuere departamental ó municipal. En caso de nu hallarse suficiente el plano, se devolverá al interesado para que lo r<.:forme, introduciendo en él las modilicacioncs que el Ingeniero estime convenientes. Otro tanto se hará cuando del plano y la petición que se pre. cnten resultare que la obra impone.: á la vía pública en donde se pretende con. truir un gravamen el masiac10 ()11(!rO~O, En tal caso, no se ~ proLará el plano hasta Utcto que ~c r duzca al de la obra que en concepto del lllgeniero ].>uedc permitirse sift oca~iunar demasiado gravamen á la via púlJlica. J rtícuio 5.° J .os Ingenil~ros nacionales de los De­partalllcnto~ tendrán la obligaci6n de informar :í los r spec, tivo::; Gobernadores acerca de los c:años que lo dueflos de los predios que limitan con la vía de cuya conservación ó construcción e:tén encargados, causen á esas ~vía. con el ohjeto de que por la Gobernación resp ctiva se dict n las prO\'idcncias nec~sanas pam eVitar tales daflO . lw tanto se hará el el ca o ele que lo dueños de pre­dios limítrofes con la. vías públicas, se nieguen él conce(lcr en fa\'or de esas vías las ~,ervidllmbrcs á que tienen dere­cho. De la hlisma manera se procederá en casos análogos, 11 r lación con los dem¿s preoios de propiedad púLJiea en donde existan o\,ras Ó edifi( ios de cuya ejecución ú conser­, ación estén encargados los Ingenieros departamentales. Artículo 16, Siempre fJue un Ingeniero departamen­tal ohserve que en las vías sometida. á su jurisdicción, hay 11 cesidad. de reglamentar ó prohibir la manera como al­gunas persolias hagan uso de esas vías, acudirá al rc. pec­ti\'() (~o\¡ernaclor con el objeto de que éste dic:tc los regla­mento. necesarios. Artículo J 7, Cuando una ",fa pú \Jliea n¡'c.ional ó de­partamental atraviese una población, el Gobernador del Departamento, de aC1,ercIo con el respecti\ o Ingeniero, deter1l1in~rá qué cxtensión de esa vía de he ser conservada y reparada con los productos de la contribución personal ó COll las demás rentas municipales, quedando el resto á cargo de la N ación, Para hacer esta determinación, se ten­dra. n en cuenta, el servicio que la YÍa de que se trate pres­te i los u.;os lorales de la población que atra\'iesa, los re­cursos del 1\1 unicipio á fJue esa poblacion sin e de cabecera y el producto de la contribución personal en las Secciones Municipales que ocupen la "era del camino nacional ó de" partDmental. Artículo 18. Los sueldos de los empleados que inter­vienen en la recaudación é inversión de las sumas procluci­das por las contribuciones personales, y que deben ser remu­nerados de acuerdo con lo di<;puesto por la Ley 60 de 1905, serán pagados con fondos ele los que produzca ese Impuesto. Tale.;; sueldos los señalará el Gobernaclor, ele acuerdo con la Junta Depart:'tmental de Obras Públicas. rtículo 19. Los Ingenieros departamentales procura­rán ponerse ele acuerdo de manera que las vías de un De­partamento se unan en los lugares convenientes ('on las de los Departamentos limítrofes, y que las variaciones y modi­ficacione que en esas vías e hagan, obedezcan siempre á un plan gelleral que dé por resultado la fácil comunicación , entre lo territorios que forman los Departamentos en que hoy se halla dividida la N ación. Artículo 20. Mientras se 0rganizan las oficinas de los s Ingenieros nacionales de los Departamentos, contil1larin los Gobernadores hacif!ndo invertlf en el sostenimientll de las vías y edificios públicos, destinados al servicio del arta­mental, y en las obras que se estaban ejecutando el día 1.° del mes de Octubre próximo pasado, los fondos que á cada Departamento le corresponden para atender al serYÍcio del Ramo de Obras Públicas en el presente trimestre, de auer­do con lo dispuesto por la honorable ComIsién de Di" sión Territorial. De la misma manera se aplicarán los dtmás fondos, que por motivos ef:peciales, deban invertirse ~n el Ramo de Obras Públicas de algún Departamento Los fond0s que para los efectos de lo dispuesto en el in­ciso anterior deban remitirse á los Departamentos, Cl>nti­nuarán administrándose como lo dispone el Decreto nú­mero 1,137 de 1908, hasta tanto que se organilan las oficinas de los Conta.dores-Secretarios y se hacen los respt:c'i\'os nombramientos. Artículo 21. En los Departamentos en donde esté pro­vista la plaza de Ingeniero departamental, éste procederá como interino á de~empei1ar las funciolles que con~ rme á este Decreto le corresponden. Artículo 22. Las disposiciones del presente Decreto re­girán tamhién en el Distrito Capital, en la Jefatura ci"ii y Militar del 11 ta yen la Intendencia T [cional ele la Goa­jira. Comul Íquese y púbiíqucse. Dado en Bogotá á 3 d~ N o\'i mbre el e 19°8. r. RE rES El l\Iini tro de Obra- Públicas, i TEMESIlJ CA~IAf,,;HO República de Colombia-Departamento de Facatativ:l-Go­bern' ción-- .. Tlimero 88 Facat, tivá, 27 de Octubr de 19°8. ~<;e,i(Jr ¡11iilislro dc ..lláámdcl y Tcsdl'O-Bogotá Terminadas las Relaciones de lo que el e.,tinguido De­partamento rlellía el 30 de Septiembre último, las cuales tu­ve el hOllar de remitir á V. S., Implo con el deber de formar el resumen cemparativo del Activo y el Pasivo del mismo 1 )epartamé to en la f~cha expresada. Ese resume 1 es de este tenor: ACTIVO Participación en las P "ntJS Rcorgal11zadas guncla quincena de .\gosto, no rt:cibi(la aún .. $ Participación ro reci¡úda aún, correspon­diente á todo el mes de Septiembre .... , ..... Lo que el Gobierno Tacional debe en la fe­cha, por Renta Nominal al DcpartamcI to .. , ... Producto de pa~os de ríos y pontazgo que el 'i'esorero del extinguido Departamento del Tolima 1ebe remitir, s 'gún actas de remate ...... Saldo á cargo del señor Tirso Quintero, re­matador del pontazg ell el Faso de flltSfl¡;aSltgá Saldo en caja e la Recaudación de Ha­cienda del Municipio de Anolaima, á cargo del señor Eusebio Higu ra (instrucción pú-blica) .. ' -. , ......... ,.' .... $ 506 01 Saldo en la misma caja de la Re­caudación de Hacienda (impuesto pre-dial) ...... - ...... ' ... . •... . . ...... 471 26 'aldo de Impuesto Predial, así: Por Anolaima, ....... _ ..... $ Por An,ap~ima ..... -~ •. _ .. __ Por ROJaca, ........ - ..... __ • Por C nday ........ - .. _ . _ ... . Por El Colegio. - . . • • •• • ... . Por F Ómeque .. - .. _ ......... _ Por irardoL . _ ............ . Por Madrid .•...•• _ ..... _ ... . Por ¡Tilo. _ .....•.•• _ ••••.•..• 720 52 420 47 84, 96 64- 397 87 311 9° 768 01 S10 340 por la sc- 5,843 11,686 707 8Q 1 ,o10 7I 277 • 977 27 Pasan ............ $ 3,612 78 20,50I 78 I Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTr\?\IE 'TO Vienen ............ $ 3,612 78 20,501 78 T'or Pandi .................. . Por Quipile ............... . l'or asalma ............... . l'or San Antonio .......... " l'or anta P o~a ...... '.'. . .. IJor "'ubachoque _ ......... . Por Tibacuy .............. . 233 33 79 17 258 9° 79 18 1.3 27 83 2[7 Por Vioti , .. ,. . ......... . 309 6,487 19 Producto (le los censos á favor de la E cuc­la de Zipacón ...................• $ 29 38 l'roducto de los demás ceno os que figuran en el cuadro resrecti \'0 dd Infonne recientemcll1e rcnJido al Go-biernlJ ,........ . .......... ,..... 262 50 Arrendamiento ele 103 terrenos de B ltrán, de propiedaLl <.k la Itlstruc-ción PúlJ1ica ...............•.... $ 45 .. 336 88 .. 'aldo de Peajes y Pisadura .. .' 223 .. al<.lo de la misma Renta en po-der ele 1 1 ngeniero oticial, Dr. 1 usLÍtIO Mone " así: . En papel rnoneda, .... , ... _.... 30 ! 79 1':n In CJsa de los ~cñores Cama-eh!) l' ol,lan &. \' an 'ikle, 700 dólareS que ~ , compmron con $ 75 575 de Pl-pcl moneda, Ó sean t:n oro colombiano al call1bio del 10,OOCJ p or 100........ 755 75 1,057 54 S ¡Itlo á cargo del General " nlonio renas, cx- Prefecto de ~'un1ilpaz, por remesa hecha por su conducto á la P ecauuación Pro\'incial res-pectiva ............. ,... . - ......... , .. . . ,El saldo en caja que las Recaudaciones Pro­VlnC'¡: lles, p 19n(!cro. conforme á los .\cut:rdo Acllllinistrntivos el ,1 Ocpartamcnto, han enviado en r~( 100S p Ir IH.~nas eU<.:llta " pura. clcscontarb~ al l)a~'ar las ór leneS r p~ctivas ............ . . . 'nl<1o á (:argo del enor (;cneml CartOS Yo­n, c. -Colector general e Impuesto Predial .• , .. 4°° .. 355 23 Suma el acri \'0 . •••• ~ ..•• _. , •. , .. - .. $ -9,6 ~6 54, l' SIVO Yalor de las Relaciones que se renutler0n al i\lini:-.terio de V. S. on o a número 68 de 24 de Octubre úitimo.... . .............. $ Valor de las relaciones que se remitieron á V. S. con Nota número 72 de 26 del propio mes, deduciendo de elbs el valor de las órdenes de pago que los Recaudadores Brovinciales cu­brieron en los últimos días ele Septiembre, des­pués de estar inc1uídas en las Relaciones, ..... Lo que se adeuda. al Banco de Colombia por deuda de vigencias ex piradas, . . . • • . ...• Lo que el extinguido Departamento del Tolima dC::icontará del producto de los pélSOS de ríos y pontazgos, para la refección del puente de Prado, según convenio .................. . 13,838 80 3°0 ·un13. el Pasivo ....................... $ 31,574 70 Comparación del Activo y el Pasivo del Departa­mento, en Relación con el Presupuesto de Rentas y Gastos para 1908 : Pas~vo ........................ $ 31 ,574 70 ActiVO, ... ' . . . . . . . . . . ... . .... . . ..• 29,646 54 Diferencia á cargo del Departamento ..... ~. 1,928 I6 Este saldo desaparecería si se pudiesen examinar ahora las cuentas de las Recaudaciones Municipales de Hacienda del e 'tinguido Departamento, examen que el Tesorero res­perti '0 no ha podido hacer, porque S. S. comunicó en Nota núm ro 3,610 de 15 del corriente mes, que el Decreto de la ob rnación , que manda al Tesorero verificar el examen no sería aprobado. De ese examen resultarían todos los saldo~ :;z que han qlled:1.do ~~ Qoder de los Recaudadores Municipa­les de los 57 .MUl1lClplOS del Departamento. Ojalá se re 01- v-,iera á qué autoridad comp ... te el examen, para hacer efec tlYOS los saldos antes d~ que la d~mora haga difícil esa ope­ración. Hasta aquí el Activo y el Pasi vo p~r lo que se refiere al Presupuesto, como queda dicho; véamos ahora el Activo yel Pasivo no comp::endidos en el Presupuesto. El Gobierno debía éll Deplrtamento el 30 de Septiem­bre último, por lo que le corr~spondi6 en las Acciones dd Ferrocarril de la Sabana $ 95,9°0, descontados ya los $ 4,000 que ha dado para la planta eléctrica. Mas como el De­partamento debe al Banco Central la suma de $ 20000 los cua,les está comprometido á pagar de lo que ~ecib~ d~ las aCClOnes, debemos deducir esta cantidad de los $ 95,9°0 gue quedan éÍ. favor del Departamento para su incorporación nscal en el Gobierno de la N ación, $ 75,9°0 , En este Activo no quedan comprendidos los edificios que el Departamento ha. comprado, de los cuales se hizo mención en el reciente Informe qUt: se rindió al Gobierno . Soy con la mayor consideración atento y seguro servi­dor de V. S. ELISIO MEnINA GOBIERNO Y JUSTICIA DECRI<:TO NUMERO 2~ Dl~ 1908 (30 DE O::'fUBRE) por el cual se da. una autorización El Gobcmador del D ''I'.lrt,l//lCllto tic FacatcztÍ1'cÍ En uso de . u, atri:Jucioncs legale., DECJ'ETA A rtículo único. Aut rízase al Consejo :\hnicipal de San Francisco para destinar á la compra que tengan derecho á intervenir en el juicio mOr­tuorio de BOlldacio Carda, vE'cino que fue del Municipio de Sasai­ma, para que se presenten á hacerlo valer. Dicho juicio fue abierto e~ esta Oficina por nuto de primero del mes C,D curso, por el cu.al se ()¡:puso la formación de inventarios. . ,<;:on. ta~ obJcto se ~Ja ~l presente pn un lugar público de Facata­tlva a vemtlcuatro de SeptlPmbre de mil novecientos ocho por trein-ta días hábiles. ' El Juez, JULIO LUZARDO FORTOUL-El Secretario, A1l­tonio COlltreras V. E ocho. 3-2 copia-Facatativá, Octubre veintiocho de mil novecientos • ,:11 111..--:: Alltolllo C01ltreras v., Secretario en propiedad EMPLAZA TORIO El Juez l. o del Circuito de Fac«tativá HACE S.\BER Qu~ en el juicio ejecutivo que TIBE.RIO C. RUBro adelanta contra ... ~NTONI~ RUBIO y otros, por auto de fecha diez de Ma­yo de mIl novecIentos siete. se decretó el embar , Un lote de tierra denominado La Yerbabuma, de tita jurisdicción y demarcauo así: desde un mojón de piedr mar­cado con la letra G que se encuentra en ia orilla de la rastra que va para Sa/t José en la orilla del río 1l1úiíá; rastra arriba hasta encontaar una cañada tí. mano izquierda de la mismn. ras­tra, en donde se encuentra otro mojón marcado con las letras R G; Y de éste, en línea recta, hasta cncontra:- otro marcado con las letras F R, lindando por este costado con un cal ejón y tierras del comprador señor H. ubio; d\.: este mojóll á encon­trar! un zanjór. ó cañada; ésta abajo, ha~ta encol~trar el río Jlfu­fiá, lindando con tierrns de Domingo G;1.ravito y Aurelio 13. Fo­rero¡ y luégo éste río abajo, hasta el primer lindero. y por tanto se emplaza á los que se crean con derecho á la finca embargada, para que se presenten á hacerlo valer en jui­cio de tercería (Artículo 200, Ley 105 de 1890). Se fija el presente cn 'ln lugar púbiico del Despacho, por el término de treinta días, hoy veintisiete de Octubre de mil novecientos ocho. El Juez, HCLIODORO CASTRO F.--Jt'slÍs l{,,'nlálldr.~ Silva, Secretario interino. 3-1 Es copia-El Secretario, JeslÍs IlemdJldez Si!¡/ll EDICTO E~lPLAZATORIO El JUtZ del Circuito de Guadí((lS Pone en conocimiento del público que en el juicio ejrclIlivo seguido por FÉLIX l\I. CIlAER.A contra, RlSTlDt.S TOUAH, por auto de fecha diec:ocho de Mayo d:.! mil novecientO:5 ocho. se ha decretado el embargo)' avalúo del teITeno· ]Juell(l7Iist'l, ubi­cado. en jurisdicción (~ ': I :\lun:cipio de La Palma, por lo ~iguicn­tes lIndcros: D~l mOJon de la loma de Las Piedras, sicruil:ndo para arriba, <Í la derecha y en línea rccta á la hoya do~dt! hay un mojón que estú en la vuelta de la hoya en la caída lIt.: una media lom~ta j d ... aquí 11 o~r() mojcín~ s:! sigue ú otro ¡tiC está en un mecho llanlto, frcnt!.: a un:l. lomlta; se si"'ue en línea rec­ta á dicha lomitn; por Ila abajo hasta ca rO:> él la hoya, y de nquí, volVIendo Ú h i.:quierda y en línea r cta de partl a-rnba, hasta el alto de Buena'llista, por el lindero antiguo, y \'lItlvc J or todo el de la loma hasta enCONtrar un mojón; de aquí se \'Ve!­ve á b,:!scar h lomita (fu,e se desprende á la izquierda, y por ~s­ta abajO hasla ponerse trente al b:'\1'ranco que se diri,.,c h. in. el mojón cita:lo dl: I,l lo na el ... Las l'iedrclS, primer lind~ro, Se cita á todo:; 10. c¡u Se cr ,lll CO 1 derecho :í. dicho in" mu, ble, p< ra que: se presentet) :i hncerlo valer en juicio de: !:cr­cen: l.. En cumplimiento de 10 que dispone el artículo 200 de la ~ey 105,de J890, s fija este edicto en el lugar púbiico de la Secretana del Juzgado, de quc habla el artículo 223 de e~ta Lcy, por trein ta días, el! e uaduas, á dieci i"Í\! de Septi\.:mbre de mil nO\'ccicntos ocbo. El Juez, PABLO V. GÓMEz-EI Secretario, José ¡U(~Jtud S(11ldiIlO. 3-- 1 Es copia --El Secl\ ... tario, José .llaUlle! S,l1l'¡ÚIO. El\IPL .ATORlO El Juez l.') del Cinuito de Facatativá HACE SAnt.R Que en el juicio ejecllti\'o, que JosÉ D. GÓMF.Z adelanta contra RAMÓ:-r AVILA L, por auto (L: fecha veintidós dOc· tubre último se dict6 el embargo, depósito y avalúo de la si­guiente fiuca, denunci, da por el ejecutado como de su pro­piedad: Una casa alta)' baja, constru~da en terreno propio, con sus solares ~ne~os, uQ~ca os en esta CIUdad y comprendidos dentro d~ lo,; slgUlcntes l1l1d 'ros: por el Norte, camellón de por me­dIO, con cas~s ?e P .dro P . B~1I0 y i\.ligucl Cortés y A rancisco d.e P. Tocanclpa; por el OC~ldentc, con solar de ~Ioisés Jáu­ngue, con zona del Fc.rroca~·nl de La Sabana y con sol r y casa del senor Juan AntOnIO Un~oechea; por el Sur, con la toma que conduce el a lindando; y de aquí, \'oh'ieudo hacia la IZquier­da, p0r toclo el pie del yu.,:,\1 á oar ~í. ia cuchilla de BoctlChica, punto de partida. . y para dar <..:umplimicnto á lo di3pu~sto en (1 artículo 200 de la Ley 105 de 189::>, se cit~, llama y emplaza :1 tod05 los que se crc·an con derecho A la estancia ó plan t:1.ción embargada, pala que dentro del término de treinta días se presenten á ha­cerlo v,ler en juicio de terccrÍerto l!.scu!>ar; por otro, con c <;a <1" Simo:1a Bar6n; y por el último costado, con solar de Terónimo l\!edina. \' para le la que cubra lAs dos terceras partes del avalúo previa consignación del porcientaje respectivo. Facatativá: Noviembr~ dos de mil novecientos ocao. El Secretario, A "tonio Contreras V. (~IPPE ... TA DEL DEPARTA)1E. TO Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Facatativá: gaceta departamental - N. 3

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Facatativá: gaceta departamental - N. 4

Por: | Fecha: 05/12/1908

11 ESTE PERIÓDICO '1 SE EDITA I 11 BAJO LA DIRECCIÓN I DEL GOBERNADOR I F ACATA lIV!. ADMT ISTRADOR, 1I EL OFICIAL DE GOBTERNO Ir y JUSTICIA ••••• GACETA DEL DEPARTAMENTO AÑO I República de COlombia-Facatativá, 5 de Diciembre de 1908 NU~iERO 4.0 OONTENIDO PágInas GOl31ERNO NACIONAL Decreto número 1248 de 1908, por el cual se uniforma la manera de entregar:í los Municipios su participación en la renta predial ...•..•••.•.••..••••...•••..••••..••••••.. _ • •• . . • 25 Decreto número 1315 de 1908, por el cual se adiciona el marca-do con el número 220 ele 1906 .•.•...•• _ .•.••• """ """ 25 Decreto número 1323 de 1908, por el cual s;e dispone que la Ren-ta de Licores se administre oficialmente y se dictan algunas olras disposiciones; en relación eon ella .•••..•..••••• o •• , •• 26 Circular ..••.•. " """ ...•.• "" .....••••.........••..... _ .. 27 GOBERNACIÓN Diligencia (le vi.,it=. ...• , ..•......•...••••.•.••••••...... , •.. 27 Gobierno y Justicia Decrelos números 30 y 31 de 1908, por los cuales se hacen unOs nOmhramientos .••••...•......•.•.• 0 __ ' •••••••••• _ •••• 28 Dscreto número 32 de J908, por el cual se dictan unas cli¡¡posi. ciones ............... , ..••.....•...•.••...• _ ..••.•... o," 28 Decreto número 33 de 1908. por el cual se declara insubsi. ten te un nombramiento y se hace otro .•• _ ••.•..•...•....•..•.•. 28 DecItt) numero 34 de I90S, por el cual se dicta unll medida en el }{amo de Caminos ..... oo ••••• _ ••••••••••••••••••••••• 28 Decreto número 35 dc 1'08, por el cual se hacen varios .omhra-mientos en el l'amode Caminos ..••••... o ............... 28 Resu!ución lHímero 11S, por la eu'!l se revoca la dictllda el 22 de e ubre últit lO ••• ••• ""0' •••••••••••••••••• 0 •••••••••• 29 Ol'ras Públicas Illforn\e.oo ••• 0"00' "0' o .••••..•••••.••..•••••••••••••••.. 0 29 A visos oficiales RequisitolÍ.\s números 11 y 77· .... - •. "0' 000 •• 0...... •••• •••• 30 . . ATo Oficial ~ ~~~~~~s :~~. ~~~~~ : : : ','.'. : '.'. '. : : : '. : : : '. : : o. '. o. : o.'. : '0 : : : : : : : : __ - 3; -y ~~ RECIBO DEL" DIARIO OFICIAL" Se recibieron en la Gobernación los nú· meros 13,413 á 13,419 del Dia'rio Oficial, hoy 15 <.le Octubre de 1908. El Oficial de Gobierno y Justicia, MANUEL LARA O. GOBIERNO NACIONAL DECRETO NU~1ERO 1248 de 1908 (13 DE NOVIEMBRE) por el cual se uniforma la manera de entregar á los Municipios su participacion en la renta prcdial El Presidente ele la Repúhlica de ColO1nbia En uso de sus facultades legales, y CON::HDERANDO 1.0 Que en algunos de los antiguos Departa­mentos se había cedido á los :Municipios el total del producto de la renta de contribución predial, y en otras una cuota de la misma renta; 2.° Que es conveniente uniformar la manera de entregar á los Municipios el producto óla cuo­ta de aquella contribución, dando cumplimiento así á las disposiciones de las antiguas Gobernacio­nes, y 3.° Que en el Decreto número 1008 de 18 de Septiembre de este año se establece que el Im­puesto Predial se siga recaudando de la misma ma­nera como se estaba efectuando hasta 30 do Sep­tiembre último, DECRETA Artículo 1.0 Reconócese hasta el 31 de Di­ciembre de este año á favor de los 'Municipios el porcientaje que en el producto de la renta de contribución predi al se les hubieso reconocido por los Departamentos. Artículo 2.° Los Recaudores de la renta de contribución predial entregarán en cada Munici­pio al fin de cada m· s la cuota que les corros­ponda á estas entidades, segun las di posiciones o."pedidas por las antiguas Gobernacionos. Artículo 3.° Para comprobar la cntregn do la cuota correspondiento á los :Municipios, los Rocau­dadores onviarán como dinero á la oH cina encar­gada de o.'aminarles sus cuontas 01 recibo de los Tesoreros J\lnnicipales, el cunl df'hc ]loyar el "Es corriento" de la primera autoridad política del lugar. Artículo 4.° El prosente Docreto no tcndrá aplicación en aquellos :Municipios á que no so les hubiose cedido alguna cuota del producto de la contibución predial. Artículo 5.° En los :Municipios en donde hu­biese sido cedido 01 total de la nenta de contribu­ción predial, los Recaudadores entregarán á los Tesoreros ~Iunicipalos la suma recaudada on cada mes, después do deducir el porcientaje ó comi­sión que les corresponde por la recaudación de la renta, y proced rán do cOl1fornlidad con lo dis­puesto en 01 artículo 3? de este mismo Decreto. Artículo 6.° La imputación del gasto que se haga en el pago á los Municipios de la cuota que les había sido reconocida por las Gobernacio­nes de los antiguos Departamentos, la harán los Administradores Departamentales de Hacienda Nacional. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá á 13 de Noviembre de 1908. R.REYES El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro, B. SANí.; CANO DECRETO NU~fERO 1315 DE 1908 (30 DE NOVIE:\IBnE) por el cual se adiciona el marcado con el número 220 d.! 1906 El Presidcnte de la Rt>pública ele Col07núi:t CON 'IDERANDO Que al sustituírse los articulos 18 y 19 del Decreto número 1220 de 1905 por el Decreto nú- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 26 FACATATIVA-G.\CETA DEL DEP.\RTi\:'I1ENTO ~ero 220 de 190G, únicamente se impuso á los cul­tIvadores de tabaco la obligaci6n de denunciar sus p~antios y no se fijó pena alguna á quiene proscin­dIeran de ~qllella formalidad, y que la práctica ha ?emostrado que es indispensable llenar aquel vaclo, .dado que s~ han llegado ocasiones en que el cultrvador se nIega hacer el denuncio legal, lo 9.ue. no s610 el1?ierra una ~ontraYenci6n sino que IndlCa presuncI6n do fraude, DECRETA Ar~ículo 1.0 El cultiyador de tabaco que no d~nunclare oportunamente su plantaci6n, incurri­ra en una multa de 25 á 100 pesos. ~rtículo 2.° El cultivador de t3.baco quo, re­q~ lefldo para ello por el respoctivo Alcalde, se nlOguo á dal' el denuncio de su plantaci6n 6 diere principio á la recolecci6n dol tabaco antes de lle­nar e a fonnalidad, incurrirá en una multa de 50 á 200 pe. 'os. Artículo 3.° El presente Decreto se publicará por bando. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá á 30 de Noviembro de 1908. R. REYES El Subsecretario do I-Iaciellda encaro'ado del Dcspaeho de Hacienda y To oro, el B.SANL ~ CANO " DECf>hTO N ilIERO 1323 DE 190 (30 IHJ l~OYIEdn tE) por 1 (,lla! SI.! difl,)One que la Renta de Lico 'es s' ac11.1inistrc ofi­cialmente y ~e dictan algunas otras disposiciont:s l'l1 relación con ella El P}'('sid"n{e da 1((, R :p/ílA¡{'(( . En uso do sus facultade lega los, y CO:K~T DBILL '1)0 1.e Quo os un dober del Oobjcrno trat:u', por cunnto,~ medios 0st6n á S11 alcallc , do que 01 pro­ducto do las rentas públicas de toda eln e sea el mayor posible; 2.° Oue o ha establecido la práctica. incon­veniente de que los relnatadores de la TIenta de Licore:-; reclUlnen del Gobiorno relJajas de la .. u­nla en que so los ha adjudicado 01 remato, cuando han tenido pérdidas en él ; , 3.° Quo el Gobierno se ha. yj, to 011 01 caso do conreder e ·ta rebnjas en atenci6n á quo en alo'u­nos D<..partanlentos so call1bió la fonna de perc~p­ci6n (10 la Ronta, y á que los rematadores que han solicitado talos rebajas han probado que yerda­deranlOnte han sufrido pérdidas; ~.r, Que l~ concesi.6n de estas rebajas ha he­cho 111COlIYOnlente el slftema de remates é impues­to la necesidad de admini. trar oficialmente la Ren­ta de Licores, lo que al mismo tiempo permitirá al Gobiorno corregir los abu os que e lo han de­nunciado, cometidos por alo'unos agentes de los reIna Utdoros ~ 5. ° Que dirigiendo de idamente la aclnlinis­traci6 1 oficial do la Renta de Licore ó in tere an­do on las utilidades que eJla produzca á los Ag'en­tes Administradores y á los empleados públicos que intoryengan, 01 Fi co obtendrá iguales 6 me­jor s ro uUados que por el istenla do remates, y al 111i. mo tiempo se podrá fomentar la indu tria do cuña do rzú al' do la nwnera que s a mús ade-cuada y suministrar a] público, por medio do des­tilaciones oficiales en que se apliquen los mótodos modernos de desinfecci6n, licores m0110S nocivos que los que de ordinario se dan al consumo, pro­tegiendo de este modo la higiene pública, como se hace en otros países; 6.° Que perteneciendo á los Departamentos y á los :Municipios el producto de la TIenta de Li­cores, lo mismo quo 01 de la de Dogüello, de con­formidad con el artículo 23 del Decreto número 1226 do 1908, sobre Hacienda Pública ~funicipal, los Gobernadores de los Departamentos, aoÍ como los Prefectos, Alcaldes, Corregidores y todo" los ciudadanos están especialmente interesados on la buena marcha de esta Renta; y 7.° Que sin quo sufran los intereses del Fisco y antes bien asegurándolos con vonientemonte, es acertado señalflr sobre el anmento en 01 producto do la Renta de Licores, en relaci6n con el que huya tenido últimamente 6 con el aforo, una eventua­lidad :í los empleados públicos que interven~'an cn su administraci6n, como sucedo con las TIontas de Aduanas y Salinas, IHK'H.ETA Artículo 1.0 En lo suce ivo la Renta de Liro­ros s~ administr31'á o!1cialmellte. Parágrafo. En los Departamentos en donde la Ronta esté rematada, se establecerá la a nlÍnis­trnci6n oncial cuando termino el tiempo elel arren· damiento. Artículo 2.° La Administración de la Henta elo Li'oros so hará por las Rentas Roorganjz!1das en las siguiontes condiciono. : (f) El Administrador gallel'c 1 do la Henta do Licoro.' residirá n la capital de t Ropública y .orá el Director do las Rentas Reol'o'anizadm;, ~~in dep 'ndencia do la Gel' nela do las lnisma.) Ú do 'onsultur la ulli lUI11Clpios del Departamento, de acuerdo con instruc­<:: lOl1(:'S del r . .xcmo.·r. .Pre~identt: de la Repúulica y Con- ::.ejo de l\Ii ni~tros j y . 2.° <.Lue: segun lo dispuesto en Decreto Ejecuti,'o, du­rante las ause:ncJé.lS del Gobernador, el Secretario General repre~entara á aqud en el despacho de: los asuntuS loealts, DECRETA Art. 1.° Durante la au encia del Gobernador los Ofi­<' Íalc~ dc Gouierno y J u~ticia y Oe Hacienda autorizarán los netos del Secretario lJeneraL L\ rt. 2.° .El señor Francisco A. ' r arrera, empleado de 1:1 SlCt'l taría General, acompañará al GoLcn:atlor en la visita y autorizará los decretos que se dicten durante­ella. Comuníquese y publíquese. Dado en Facatativá á 14 de Noviembre de 1908. E-LISIO MEDINA~El Secretario General RAFAEL. M. GAITÁN. DECRETO NUMERO 33 DE 1908 (16 DE NOVIEMDRE) por el cual se declara insubsistente un nombramiento y se hace otro El Goberllador del Departammto de Facatati'ltá En uso de sus atribuciones legales, DECRETA Artículo único. Por no haberse presentado á tornar po­sesión en tiempo oportuno el doctor Mariano Rengifo del empleo de Ingeniero Oficial del Departamento para que fue nombrado, declárase insubsistente dicho nombramiento y nómbrase en su reemplazo y en propiedad al doctor Julio C. Vergara y V. Comu:1íquese y publíquese. Dado en Facatativá á 16 de No\Íemure de 1908. })or el Gobernador, el SecretariJ General, RAFAEL M. GAITAN-El ()ficial de Gobierno y Ju. ticia, MANUEL LAR A O. DECRETO NUMB.RO 34 DE J908 (16 DE NOVIEMnRE) por el cual se dicta una medida en el Ramo de Caminos El Gober1lador del Deja! lamento de Facafafh'á En uso de sus atribuciones lcgale!', y teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo ro del Decreto Ejecutivo número JI8+ de 3 de los orrientes, DECRETA A rtícu 10 {mico. Desde esta fecha quedan terminadas las funciones de los Inspectores de Caminos, remunerados. Por decreto separado se harán los nombramientos de los Inspectores mi-honoran que deben reemplazarlos . Comuníquese y publíquese. Dado en Facatativá á 16 de Noviemure de 1908. Por el Gobernador, el Secretario General, RAFAEL M. GAITAN-EI Oficial de Gobierno y Justicia, MANUEL LARA O. DECRETO NUMERO 3S DE 1908 (J 6 DE NOVIDlBRE) por el cual se hacen varios nombramientos en el Ra.mo de Caminos El Gobemador del Dcpartamento de Facatali7.'á En mo de sus atribuciones legales, DECRETA Artículo umco. Nómbrase Impec.tores ad-ho?IOrem de los caminos del Departamento que en seguida ~e expre­san, á los siguientes señores: Camino dé Facatativá á Las Escalcras, señor Demetrio Duarte. Camino de Las Escalo as á p. nolaima, señor Maximí-liano Melo. Camino de Pci"iaucgm á Ano1::tima, señor Eliseo de la Torre G. Camino de Anolaima á QuipiJe, señor Lucio Silva. Camino de Cach1ja)' á Las lUolljas, pasando por el aao de El Tolú, señor doctor Ricardo Gah:is. Camino de Zipacón á Anolaima, señor CarIes Tavera Navas. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO 29 Camino de Albán á Sasaima, señor Sergio Amaya. Camino de Sasaima á Villeta, General Daniel Gai-tán. Camino de Albán á Mave, señor Jorge Child. Camino de Ma1/e á Vi lleta, General Adolfo Du­que. Camino de Villeta á Las 7z"bayes, señor Marco A. Galvis. Camino de Las ribayes á Guaduas, General Luis González. Camino de Guaduas á El Sallo, señor Epifanio G u­tiérrez. Camino de El S<1110 á Bodcgzdlas, señor Luis Ca­macho. Camino de Bodegzúlas al puente Pla1larro, señor Angel Torres. Camino de Albán á Bituima, señor Polidoro Téllez. Camino de Bituima á Chumba1lllty, se-ñor Ricardo .Bonilla. Camino de Chltlllbamuy á Beltrán, señor J. Manuel Pinzón. Camino de Facatativá á Bermeo, señor Milciades A. Pulido. Camino de Bermeo á L.z Pradera, señor Clemente Luque. Camino de Subachoque á Supatá, señor Olegario l\1atiz. Camino de Facatativá á Balconcilos, señor Mardoqueo Forero. Camino de Balconcitos á La Vega, señor Jorge l\fartín. Camino de Btrmeo á San Francisco, señor Tomás ·ánchez. Camino de Bermeo á los límites con Madrid por Los Arboles, señor Jo. é de la Cruz Flórez. Camino de Saballcla á La Vega, señor Eliseo C. Ra-mÍre". Comuníque5e y publíquese. Dado en Facatativá á 16 de Noviembre de 1908. Por el Gobernador, el Secretario General, RkFAEL ~I. GAITAN-li.. l Oficial de Gobierno y Justicia, MA,¡; 'UEL LARA O. " RESOLUCION NU~ERO 18 por la cual se r¿voca la dictada el 22 de Octubre último Gobernación del Departalllmto-Fllcalativá, N01.'zá/tbre JI de 1908 En representación del señor Benito Zalamea, solicitó el doctor Marco A. Muñoz que se ordenara al Registrador de lnstrun~~ntos .públicos del Círculo de Facatativá el registro d~ la ?lhgencla de remate de una casa de propiedad de FrancL'co Mártínez y Gumersinda A vila de Martínez, veri­fi. cado en el juicio ejecutivo seguido contra ellos por el men­CIOnado señor Zalamea, y del auto aprobatorio de ese rema­te, ~ocumentos que dicho Registrador se hÓ\bía denegado á reglstrar. Como en la solicitud aparecía que la casa objeto del re­mate era de propiedad de los ejecutados, y de un informe pe­dido al Registrador resultaba que esa casa estaba embargada en un juicio ordinario promovido por el señor Leoncio Páez c?ntra Gumersinda A vila, la Gobernación, en vista de lo dl.putsto en el artfculo 42 de la Ley 57 de 1887, decidió que no era legal el registro de tales documentos. N otificada esta decisión al solicitante doctor Muñoz, él pi dio, por escrito de 28 de Octubre último, reconsideración y revo~a.toria d~ ella, insistiendo en que se ordene el regis­tro solICItado. En esta nueva solicitud hace presente que Zalam.ea había rematado la casa como Je propiedad de Fr~nclsco MartÍnez y no de Gumersinda A vil a, y que, si­gUiéndose el mencionado juicio ordinario contra ésta sola­mente, no podía decirse que la casa estaba en litigio para e~ecto del registro solicitado, puesto que este juicio ordina­no no se había instaurado contra Francisco MartÍnez. . . Para llegar á un conocimento exacto de los hechos, se pldIÓ al Juez 2.° del Circuito de Facatativá, ante quien se habían promovido los juicios en referencia, copias del auto p :)f el cual se decretó el embargo de la casa, de 13. diligen- -- cia de remate de ésta y de las demás piezas que pudieran ser necerias para resolver mejor el pedimento; el Juez re­mitió varios documentos entre los cuales se halla la senten­cia ejecutoriada que puso fin al juicio ordinario promovido contra Gumersinda A vila, y de tal sentencia aparece que la casa no es de la expresada señora. Esta sentencia prueba que el vendedor forzado en el juicio ejecutivo de que se ha hablado no es el mismo á quien se le embargó la casa en el juicio ordinario, y, por tanto esa casa no se halla en litigio respecto de tal vendeder; de donde se deduce que puede hacerse el registro de los docu­mentos que acreditan la ventd, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 95 de 1890' Como resultado de lo expuesto, la Gobernación RESUELV'E 1.° Revócase la Resolución dictada por este Despacho, con fecha 22 de Octubre último, relativa á este mismo asun­to; y 2.° Ordéne~e al señor Registrador de Instrumentos Pú­blicos de Facatativá registre la diligencia de rc:mate verifi­cado en el juicio ejecutivo seguido por Benito Zalamea con­tra Francisco Martínez y Gumersinda A vila de Martínez y el auto aprobatorio de tal remate. Cópies~, notifíquese y publíquese. ELISIO MEDIN A Por el Secretario General, el Oficial de Gobierno y J us­ticia, M.·\ilUEL LARA O. OBRAS PUBLICAS INFORME Facatativá, Octubre 31 de 1908. &iior Presidenta t.'e la JUllta DefarlalllC1ltal de Obras P,íbli­cas- Prtsw/t. Tengo el honor de rendir á usted el informe correspon­diente á los trabajOS ejecutados en el prest!nte mes, en los caminos que están á mi cargo, a!:>í : Camino de Facatativá á La Vega por ClIatroesquillas de Bermeo: La Semana dei 5 al 10. Con 5 peones y el sobrestante: construcción de 7 metros de empedrado por 2 de ancho; 16 metros de tenaplén por 2 de ancho, y preparar y arrimar piedra para continuar los trabajos de empedrados. Costó la semana. • ..........•......... $ 12 75 2. a Semana del J 2 al 17. Con 6 peones y el sobrestante, en el trayecto de la que­brada de Bermeo á Bermeo se hizo lo si­guiente: 62 metros de desagües por I de profundidad y 0,80 de ancho; refección de una medianía para que reciba las aguas del desagüe anterior; 40 metros de terra­¡; lén por 4 de ancho; se arrimaron 4 ca­rretadas de piedra para la continuación de los trabajos. Costó la semana.... . . . . 17 40 3·1\ Semana del 19 al 24. De Bermeo á Los Arrayalles, con 6 peones y el sobres­tante se hizo lo siguiente: tapar 3 hoyos de 5, 4 Y 3 metros de largo por 4 de ancho y 0,50 de profundidad; 15 metros de des­agües por I de ancho y I de profundidad; 80 metros de rocería por 7 de ancho. Costó la semana ......•. -.... . . . .. .. . . . . . ... 17 40 4·a Semana del 26 al 31. De los Arra­yanes á Berm('o, con 6 peones y el sobres­tante se hizo lo siguiente: tapar 4 hoyos de 5, 4, 7 Y 9 metros de largo por 3 de ancho, con un promedio de 0,70 de pro­fundidad ; 30 metros de rocería por 4 de ancho; 9 metros de desagües por 0,30 de profundidad y 0,40 de ancho. Costó la se-nlana .••..........•••.. Total invertido en el camino en re­ferencia durante el me~ •••..••....•.•.•. Pasan ..••.......... $ II 60 S9 15 59 15 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 32 F.\CATATIVA-GACETA DEL DEPART,\TAMENTO E~1PLAZATORIO El Juez l. o de! Circuito de Famtativá HAC8 SABER Que en el juicio rjecutivo que Pascual l11ártílle:: adelanta c~ntra !3e."jamín Ballesteros, P?r auto de nueve de Julio del ~no prOXIlTIO pasado, se decreto el embaroo depósito y avalúo de la siguiente: b , Las mejoras de una estancia situada er~ el partido de Toca­rema, en jurisdicción del Municipio de Ano!aima, consistentes en una sementera ele trigo, maíz, coya, batata; la parte de la compañía que el ejecutado tiene con Zoilo Preciado en dos montones de trifo y un:1 casa de bahareque y paja q~e queda dentro de la ubicación de las c1t:1das mcjo:-as y cuya estancia se hall a demarcada de la manera siguiente: por el pie de la es­tancia de Primitivo Sierra, á dar á un rincón lindando con tie­rras dd señor lZicardo Castañeda; de este 'rincón, volviendo sobre la izquierda, con terrenos de los señores Latorres á dar :í u!la puerta de talanquera que está amarrada con alambre; vol­vlendo de aquí pard abajo, á dar al primer lindero, lindando con estancia de Prirniti'v·o Sierra. y para emplazar ;i los que se crean con derecho éÍ las me­joras embargadas:. se, fii,"- el presente en un lugar público del Despacho. hoy vemtrtrcs de O..:tubr de mil novecientos ocho. por el término de treinta días. (Artículo 200 de la Ley 105 dé 1890 ). El Juez, HELTODORO C!\STRO F.-Jesús llerltálldez Silva Secretario interino. ' F:1c.Hatid, Octubre veintitrés de mil r.ovccientos ocho. JeslÍs Jlf'rllá"dt'z Silva, Secretario interino ElJICTO EMPLAZATORIO Rl JII, Z Jht111"ci,'¡rll de La vt',gl'l H.\CE SABER Que en ,:1 juicio ejecutivo (!U( sigue A IlttJllio Linares por medio de apr)der,¡do contra J't:tbo C't11'rea, se ha dccrelado por auto d..! veintiu'1O dt.; Septiembre del año en curso el embargo, ~vnlúo y depósito de una l' stancin ó phntación que el deudor tIene e-tablcci h en ten- .nos de propiedad -lel señor lsaías Díaz ~". ubicada en e! p.lrtido de Na/[ltY. iuri:.dicci()1l de este Muni­Clp1O, compucst:1 de C:1sa de h;t!Jltación y cultivos obre la derecha por un zurro de fique, hast'l. encontrar con una hoyadita; si­guiendo por toda esl:l hoyada I'.rriha, hasta encoHtrar dos bollas es­puntlias, donde se encuentra UIl:1. laja lle picG1ra. que se III Irc. rá con las letras I. R, por e.,te lacio colinda con tierras; de r nocencio Garda, y por este costado se halla el terreno cerca.tlo de alambre; do estas bobas arriba, ha~t.l encontrar un:cimiente para que el rematador 6 rcmatadore no aleguen después ignorancia en el asunto. La Vega, veintisiete de Noviembre de 1908. REYES GOYENECH~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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