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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N. 23

Por: | Fecha: 04/07/1839

SEMA1~ARIO DE Lr\ PROVINCIA DE C SEMESTRE 1. o CARTAGENA, JUEVES 4 DE JULIO DE l83!). NUMERO 23. Este ~eriódieo saldra tod~s.los jueves: la . reeepcion de las suser~clones y ' venta de !os números sueltos están á cargo Jél tesorero de rentas provinclales Sr. Juan Ant?nlO .Calvo. ~a SUscrlc~on por se~estre vale CUAl'l\O I'E.SOS,- pag~deros adelantados; y cada número suelto REAL y MEDIO.=El precio de la iusercion Jc los avisos • g arllculos de lnteres privado, sera de un peso .hasta dóce renglonQS, y uu real mas por cada tres renglones de los q uc excellan de aquel número, y la mitall p<1r cada vez que se repita, siempre que se advierta al tiempo de la enlrtlga. DECRETO LEGISLATIVO CONCEDIENDO AL6UNAS FRANQUICIAS A LOS PUEa· TOS DE PANAMA Y BUENAYENTURA. El Senado y Ctlmara de Representantes de la . Nueva Granada, 1'eU1lidos en Congreso, DEeRETAN. ArtIculo 1. Mientras lleg& el caso preyis­to en el articulo J 3 del decreto legislativo de 25 de 1\1ayo de 1835, el puerto de Pana. ma disfrutara por el término de cuatro años de las siguientes franquicias. 1.a Los hctques nacionales y los buques estraogeros de las naciCilnes amigas y neutra­les, no pagarán a su entrada en dicho puer. to derecho de anclage, tonelada, ni otro al· guno que se recaude por solo la entrada y fondéo do! huque. , 2.a Los frutos agrícolas de las repúblicas del Ecuador, Perú, Mélico y Centro A.méri­ca, que sean de permitida importacion a la 'Nuev,a Granaua, , se importen en el mci.· cionado puerto de Panama, DO pagaran d\!­l" echos de importacion alcabala y caminos. 3.a El oro tU poho , en pasta <> alhajas, y )a plata en barra, piña o alhajas, lila pa­garim a la esp.ortacion derecho alguno, siem· pre que dichos metales sean producto de las provin~ias del Istmo o de fuera de la Nueva Granada. 4.a , Lo; buques nacionales ó estrangeros ue ent ·,n 31 puerto de Panama, pueden seguir a 1a isla de Taboga a hacelJ agtla y refrescar víveres, y la aduana hara se guar­den las precauclolles necesarias. Art. 2. Se declara la ciudac.l de Porto­heJo puerto de depósito para todos los efec· tos nacionales ó estrangeros, guard~iDdose las l'eglas estabiecidas en el decreto lcghlativo de 4 de Abril de 1826. Art. 3. El puerto de la Buenaventura, en la costa del Pacífico, sera en lo suces'ivu, ! por el espacio de cuarenta años, puerto franco, 'J podran entrar y salir de él libre­men. te t041l clase de buques nacionales ó es· trangero!, sin pagar derecho alguno de im­portacion ó esportacion, ni otro cualquiera, sea de Ja clase ó denominacion que Juere. ~e eceptúan u~!ca~ente de esta regla los buques de las namones que estuvieren en guerra con la Nue' Granada. Parágrafo único. La excncion del ~tícu. lo a~terior solo comprende al pue.'to y ha­bitantes de la Buenaventura, y cualesquie.ra efectos que salg.n de ella par.a otro ú otros lugares de la república, ya sea por mar {, tierra, estan sujetos al pago de los de­rechos 118.cionales." Dado en Bogota a 29 de Mayo -dé 1839.­El presidente del Senado, J. M. Gomez.-El reside.n"~ Jdc 1" cámara de ~epr4Jsentantes1 L;no de Pom60.-El senador secretario, José M. Salz.-El diputado secretario de la cama­ra de Representantes, Francisco de P. 1'on'es. Bogota a 31 de Mayo de l839.-Ejecútesc y publíquese.-José Ignacio de Ma1'quez.- (L. S.) - POI' S. E. el Presidente de la república - ,El Secretario de Estado del despacho de ha · cienda, J. de D. de Aranzazu,. LE Y-PEIUlITIENDO l,A ESCAR CELAcroN EN CIERTOS CASOS BAJO FJANZ;\. El St-nado y Cdmara de RepreStnlanles de la Nueva Gr.anada, reunidos . en Congreso, DECRETAN. Art. t. El mandado prender por deliLo, cuyo mhjmo de pena no.. pase de cuatro años de confinamiento, 0- dos' de prisio~, o reclil­sion- en UHa casa de- trabajo,-' <> que merezca la 'de destierro tempora~ de. un lugar .0 distri­- to · det'Cff.Dinauo, no sera " :,ll~va .. lo a la. <'Ilrcel dando fiado!.:. _ $n cllalq.uicr estauo ud pro· ce30, a:un cuando ' esté en sumario, sí de él aparéce que .no -puede imponerse al proce~a­do una pena mayor que las espl'es&das, no S6 le reducira a l>rision, o se le pondr3 en li­bertau si estuviere preso, dando fianza. Al't. 2. Ea los casos del artículo ante· riOl', el procesado debera estar presente en el lugar en que se sigue el juicio, por sí, ó por apoderado, y si '00 lo verifica, se rcd n· cira a prision. ' Art. 3. Quedan en estos términos refor­madas todas las disposiciones que sean con­trarias a los articulas Interiores. nada en Bogota a 27 de Mayo de 1839.­El presidente del Senedo, J. M. Gomez.- El presidente de la cluDara de Representantes, Llno de Pombo.- El senador seoretario, José M. Saiz.- El diputado secretario de la cama­ra de Representantes, Francisco de P. Torres. BOgot3 a 11 de .Junio de 1839.- Ejecútese y publíquese.- José 19nacio de Marquez.- (L, S,) -Por s. E. el Presidente de la república­El Secretario del ' interior y relaciones este­, riores, P. A. Herran. . ~-- ELECCIONES,. CIRCULARES SOBRE LAS QUE DEBEN CELEBI\ARSE . El... f.° DE AGOSTO PRóxmo. República de la, Nuev& Granada.- Gober­nacion de la provincia.-, Cartagena 28 de Ju· nio, de 1839.- Al Sr. gefa político del cin-tan de ...... . El 1.° de Agosto próximo debo n roo,nírse las asambléas electorales con arreglo a 10 digo pue,~to en el articulo ?9 de la ley de c)i dt: Marzo de {83 j, y en cumplimiento del deber que me impone el 7.° de la de 19 de l\Iayo úel mismo año, dirijo a V. la presente con el objeto de encargado cuide por su parte de que se rcuna la ,de ese canton el día prefija­do para que verIfique las qlle son de su car-'( go. con ~rreglo a la constitucion de la repú-; ' blica y a las lcyes de la nnteria. . Con forme a lo que he dicho a V. en mi comllllicaci on de 21 dcl corriente, con rcfr~ l'eucia a la dél Sr. Secretario de la honora­ble c:ímal'u de Ueprcsentantes, fccha 31 de Mayo, la alJaml>léa electoral debe sufraaar en. • , . b su. l'e~nlOn proxlm por tres Reprcsentantes prIllClpal es para todo un periodo constitucio­nal, en reernpla?o de los Sr~s. Francisco d~ la Ossa, José A.ntonio Casas '1 Manuel del Rio, que c-onchlyen el suyo en el presente año; y por un Representclnte principal por uo año para completar el periodo del ilrJ José i\l:H1uel Vivero, que ha ccs'ado en la re.: presentacion por haber admitido el destino de l\lini~tro fiscal del tribunal judicial de es­t~ Jj ·, trito; ~ ahora debo agregar, que ha-' bIendo falleCIdo f'n la capital de la repúiJli­ca el SI'. llamon !l. Revollo, q",e flIé elect.o suplente de n,eprc~entallte el año anterior. para tndo nn periodo constitucional, la asam .. bléa d t!be sufragar tambien por un Represen­tante supl ente para completar el periodo del Sr. Revollo, con ara'eglo al articulo t O de 11\ ley de 2 de Junio de 83,i adicional a la d(} elecciones. Auernas de lo espuesto, la Isamb1d1l d~b6 ocuparse de hacer touas ~as otras elecciones que le estan atribuidas; y la Goucruaciúu. recomienda a V. cuide (le que todas ellas so celebren con la r€'gul8l'idad debida, t~nien~ dose pre"ente para ello las disposiciones , todavía no se ha dispuesto la amortizacion por el Poder Eje­cutivo. Dios guarde a V. . .Antonio Rodríguez TorictS. SENTENCIA A.BSOLUTORIA DEL SENA.DO. Hemos viSlO con mucha satisfaccion pu · blicada en el numel'o 403 de la Gaceta ministerial la sentencia pronunciada por el Senado de la repllolica en 27 de l\layo último, absolviendo a los Ores. Ramoo Ripoll, Pedro CastelIon y Manucl Antonio Salgado del cargo (]e infraccion de lev que la cámara de Represcnlantes les ha­cía en su actlsacion, por la sen len cia que dictaron en calidad de .lu eces de este tri · bunal de d islri to, declarando ca iJos en comiso los efectos conduciJos en la go· leta By-chnnce y oesembarca(Jos en la noche del 15 d-e Mayo de 1834. Noso· tros miramos esta declaratoria del Sena do como un acto de estricta justicia ¡m partida en favor de la iooc:encia, alroz mente ultrajada en los debates de una y otra cámara en el año proximo pasado: y ciertamente no era de esperarse olro resultado por mus que el acaloramiento de las pasiones Se empeiirtra en exagerar y abultar los het: hos para deslumbrar y hacer ver crímenes donde no pudiera encontrarse olra cosa mas que una fiel observancia de la levo Represenlar~tes hu'ho que faltando a la moderation, al respeto y decoro propios de los puestos que ocupaban y a las e'oo · sidel'aciones debidas a un tI iLunal supe· riol' de ju~licia, y al homhre mismo, se atrevieron, prevalidos de la inmunidad, a llenar de oprohios al trib u031 del Mag­dalena, .diciendo a voz en cuello que l'U un tribunal de intrigas, oe infamias y de injusti.cias; y aun no faltó alguno que provocase a que se le presentase un so· lo pro('eso de aquellos que se creyeren mejor seguidos y uespachados por el mis· mo tri bunal, y que él haria ver de cuan· las iniquidades se halla ba plagado: i pro· posicion <'Íertameute bien aventurada y propia del orgullo J de la vanidad hu­mana!. De esta manera la discusion de la camara de Representantes, que debió contraerse esclusivamente a dilucida.' el punto sobre si el procedimiento y fallo rela tivos al cargamento de la By-chance prestaban ó no mérito suficiente para propone.' o introducir la acusarion ante el Senado, fué convertida en una série de catilinarias, de alroces calumnias y vejaciones, no tanto contra los inocentes jueces que fallaron. en el negocio motivo de la discusion, sino contra el tribunal mismo, contra el cuerpo moral, sin ha­cer dist~ncion al~una de lo~ abogados que han tenido y tienen la 'desgracia de ves~ tir la toga en él, guardando el respeto debido a sus augustas fU!lciones y cot1l~ p~rtandose con honrosidad y delicaueza.l Pero esta inmel'ecida é injustísima indig-: nacion de aquellos I\epresentantes contra lodo un cuerpo mo!'al, cuando solo de­biera descargar contra ciertos individuos asign3bles, nos obligan hoya volver los ojos hácia aqucllos abogados prostituidos que (.'on sus pervCl'sidadesr hayan podido hacer caer al tribunal del Magdalena en tanta deshonra, en tanla afl'enta-, para de­cirles: ¿ Veis, hombres desnaturalizados y corrompidos, todo el mal que habeis causado .con \'ueslI'Os depravatlos mane­jos? ¿ Veis a la inocencia, a la integri-: dad y a la honradez confundidas y en~'. vueltas en vueslros nefandos crlmenes? ¿ Habra en fa republica abogado alguno de honor y rcpu lacion que se ,preste sin la mayor repugnancia a vestir la toga que alguno ó algunos de vosotros habeis pro­fanado con la iniquidad, V q u.e tarue o temprano habran de participar de los es-­tragos de vuestra difamacion? ¿ No sois responsnbles ante Dios y ante los hom'" bre5 de todo el mal que habeis irrogado a la admioistracion de justicia? ¿ No os avel'~onzais? ¿ Y esa vuestra conciencia perV~I'lida no sedl ya susceptible de al' ,,: repenlimiento? Pero volvamos a tos jueces absuel tos: Ellos se encontraron en los mayol'es com­promelimientos: la razon les gritaba al oído no ser JUSlO hacer recaer la peo fl sobre los q ue no resultaban culpables ; pero la ley inflexible no establecía acep .. cion alguna, ni hacía diferencia de casos ; y no el'a dado al tribunal proceder de olra manera si n - consli tuirse responsa bte por espresa violncion de ley de las que determinan el del'echo enu'e las parles, siendo una de ellas tan poder'osa y te­mible por sus fueros y privil egios, como lo es el fisco; a lo que se agregaban los apuros y aun amenazas con que, segun estamos informados, agitaba d negodo el Secl'otario de hacienda . En este gra­ve conflicto se eoconlr3ra ocurrir 3 nuestras necesidades mas precisas! ¿ De dónde de­ducidm que el Congreso tenga esa facul­tad? Nosotros hemos revisado cuidado ~mente todo el articulo 74 de nuestra conslitucion y no hemos hallado una so la atribucion que la confiera. El Con­greso podra decretar una justa indernnj· zacion, cuando haya tenido o tenga el ' gobierno que hacer uso de alguna pro­piedad particular en beneficio público; pero no cuando eS3 misma pl'opíedad ha ya pasado a manos de un tercero por via de pena en virtud de lo dispuesto por la ley, pues en tal caso no puede decirse propiamente que se indemniza, sino qu.e se devuelve la propiedad misma dejando sin efecto la ejecutoria de la sentencia, <> que se hace una uonacion graciosa, igual al valor de la propiedad; y para nada de esto se halla facultado el Con­greso. Damos fin a este articulo congratulan­clonos con nuestro compatriota y amigo el Dr. Agustiu Nuñez, que con tanto in­ieres y aciel'lo ha sabido defender a los jueces acusados, haciendo frente a esa opinion locamente Pl'onunciada en 1as cJma~'as le.gislatiVas de 183~ y a los em., bates esforzados de un fiscal poderoso y temible p~ .s.u..-iofluencia. ombradía. Tambien sabemos que el Senador Dr. Alejandro Osorio con sus brillantes Jis­cursos ha hecho una defensa generosa y acabada en favor de los mismos jueces; v nosotros inclinados como nos hdllamos siempre a la proteccion y amparo dü -la inocencia, lo felicitamos por el triunfo tan co_mpleto que ha obtenido. TRIBUNAL DEL ISTMO. Como los editores de Los Amigos del paú, periódico que se publica en P~na má, en el número 104, han pretendido deSOlen tir el articulo publicado en nues­tro numero 11 con este mismo titulo J) TnbulIal del Istmo, J) nos vemos pre­cisados a hacer uso de una copia simple que se nos ha facilitado del auto que el presidente de aquel tribunal ha dictado en uno de los espedientes que se han l'emi tido al de esle dislri to por hallarse impedidos aquellos ministros para cono ­cer: dicho auto es como sigue. » Vistos: v atendidas las cSl'usas es IP puestas po; el Sr. ministro Dr . .José » Ponceano Ayarza y Sr. fiscal Estevan » Febres Cordero (que debe pnsar a ser D ministro juez el dia de mofiana) de es J) lar impedidos para conocer: el pl'ime­l) re> por haber dado la sentenria, y el ) segundo por habel' ~do defensor de la » parte condenada, cuyas escusas se han ) considel~ado legales. Atendiendo igual » mente lo espuesto por el Sr. Carlos » leaza de ser pariente del administrador » de aduana Mariano Arossemena, a quien » se ha adjudicado parte del comiso; lo » que aun cuando no se considere legal » para escusarlo, deberia ejercer la~ fuocio­n nes de fiscal en esta causa : ~ 00 ha­ » bienJo por otra parte abogados, ni a , » gente fiscal quienes hag3u de r.onjue » ces, remitanse los autos a ·S. E. el su­ » perior tribunal del distrito del ~hgda­) lena, a quien corresponde ('omo mas » inmediato. Cítense las partes y déjese » la debida constancia en secretilfla.­ » HUI'lado.--Proveyóse por S. E. el tri » bunal de justicia -de este distrito en » Panamá á 8 de Abril de 1839.-l\Ja .. » nuel Aispuru. » En vista de este documento parece que el publico debe quedar con vencido de que en nuestro citado articulo nada he­mos exagerado: el mismo presidente del tribunal tlel Istmo afirma, que allí no hay abogados nt agente fiscal que puedan servir de conjueces; y esla afirmativa sin duda debe tener m.as fuerza de conven cimiento que todas las seguridades que nos ofa'eeen de lo con trario los edi tores de Los ¿.Jnugos del paú, pues no es ~e suponerse que el" honrado magistrado presidente Dr. Hurtado, ni los dcmas Sres. ministl'os de aquel tribunal finjan una escasez de letrados que no exista, solo por libertarse de conocer' en los neo gorios de su competencia. Nos ratifica~ mos pues en lo q~_e hemos establecido como cierto en el citado articulo de nues tro numero 11: y puest..o q.ue tile la es­casez de letrados son consecuencias ne cesarías los males que allí tambien b~mos anl1nciado, segun el sentir aun de los mjsm~s Sres. editol'es de aquel pcriüdi­co, es claro que las provincias eJel Istmo - van a padecer mucho con el retardo en la a~!ll~nistfaci~~ de justicia, mientras no t ha\l3 el numero necesal'itl de abogados en" aq ud tlistrito. No dudamos de que y s q'H:~ s ~ ñ a no esta ép9- -ca e l-os goLiero()s rep,.t>:-.ehtativos? E­. pqca en qut> se dei\'Ocad (·n t1n lodas las ambici1l es; en qut' homb.'es 8trevidds, -disputándosp el puesto debido al p atrIO ti smo y al saber, ponen a prueba la pro ·bidad de aqu U s ciu da,fanos a quienes :el pueblo ha de egadL l.!l importante {un~ cion de e egif', y convierten así el honor ·mas ho a que puede asplrat' el hijo de ·las re públicas, -en una Cí:H'.ga de plomo, .en lIoa -Gall sa de p.di.g.r'()..!OS compr ü me ~ t imientos y de aflictivos combétles entre ·Ia conciencia v las mas fuenes afe.eocio­ves del o-r&zol'.. Si alguna vez la confianza de nuestros conciudadanos nos hQura.'a con el elec torado, ¡ cuán chasqueados habiaD d~ quedar estos desfacoatar, o porque los c ons¡ d er~is como on obje­to de ventajosos cambalaches, ¿ cuáles son entonces vuestros d erechos a la confiaR­za de los .pueblos? a cómo os au'aveis a pro~onernos una irai 'ion? Sl todos los encargados de elegir hu . ierAn observado es ta conducti-l, dt-sde luego se habrjan cortado las at fIDOS que lamenlal'nOS'· Sin embargo se convendra facilmente en que en todos. los pueblos, así como en lodas Ls c(~sas, ha~ superioridades relativas:­Jos mismos bárbaros las reconocen, " con· fían la direccion de la guera·a ó el rninis. teJ'io de aconsejar a aquellos que entre ellos han sobres:..lido por sU intl'epidéz o pOI' su pruJeocia.- Este sGnlimiento íns únlivo de justicia deb~ imperar con tan .. ta mayor fuerza Cuallto masor sea el co· nocimiento que adquiera el hombre So' bre los intereses de la soriedad , Sin em· hargo vemos que . on la distribucion de las recompensas y de los honÓffS públi. cos se sacrifican con frecuencia Jos dere­chos sagrados del mérito. Pero ¿ se sa­be loda la trasrendencia moral y polhica <.le semei ¡H~te proeedianiento? El hom · bre es bueno, porque lo cree convenien­te a su feJiciuad: no hay accioo suya que no participe de este sentimiento de inlerés personal. - La ambicion es una pa­sion universl;\l: la diferen cia eúa en qllC hay ambicione~ nobles y ambiciones re­probadas. La sociedad esta i [) teresada en estimular las pri meras. Confundir las u­nas c:on las olras, es aniq nilar el gérmen de las vi !'ludes socia IGs. .M ostrad a los hombres que para oLtr- ncl' el apl'ccio de sus conciudadanos no necesitan ser vir­tuosos; y vereis como dejan de ser vir .. · lLlOSOS. EoseñaJles a menospreciar el tao lento; y les vereis, consumidos en una brulal indolenria. abandonar el cultivo de sus ltlas preciosas facultades , Estas refl l:xiones explican suficiente mente, a oue~lro ver·, la causa p,'ioripal del poco o ninguo espír·itu público que se nota en nuestro pais, ) EsfQr1.émooos pues p0r restituir al mérilo S~& uerecho,s usurpados: demos a cada nbo el fugar que-Ie c,orresponda: que el atrevimiento no erre bale sus' recompeosas al civismo, sus honores al talento, As}, y 00 de alro moJo, renacedi el e~pírilu público, y la patr i ~ prosper!ll'a, ' E lectores! ésta ha de ¡er vuestra obra. REMITIDO. Hemos visto inserto eo el número t 9 cel S r mana río la nota oficial y bien oficiosa que el Sr. gefe político de este canton dirigió al Sr, Gobernador de la provincia, con fecha 22 ue Mayo proximo pasado, participaudoie que el dia J . o del mismo mes se habia inst-a­lado en e,sta villa la escuela p-Fimaria con 9() j o ~enes; que tuda era dehido a la junta en radora, y muy pa.rticu larmente al esmero y eficacia de uno de l!!US miembros, Sr, .l osé Paulioo B1del, quien consiguio la cons ttuc cion del local, los útiles nece~arjos, u n buen dire-ctor, y -la conscl'ipcion del ~nsiderable número de, alumnos que Ja se han teferido. Las inexactitudes que contiene esta nota, nos hac~ tomar la plum& para que sean conocidas de ,todos los que la han leido, y al hacerlo protestamos que no somos guiados por el de· seo de de!meotir .. al que desempeña la prime' r·a ant-orídad del canton, ni menos por el de mengua r el méri~o J lo~ servicios que ha,ya p restado a esta villa el Sr. Badel, pueS' con ambos llevamos buena. t\mistad: , solo sí por el amor a la justicia dh,tributiva para que ca· da cual reciba . '1 premio y los elogios que le correspondan por sus buenas acciones y ser .. ' vjcios positivos. aun cu~ndo al hacerlos no hubiesen tetÍiuo e \1 mira fueran recooociao y f'~comia dos. Tales son los que v mos e referlr por habe-Í' creído que a nosotros n us toe8 reconocerlos y publicarlos, ya que . in temor .algllno y 6in respeto a la verd ad. so han atribuido, causando despojo, a quien n () le pertenecen . Principiarémos po.,. manift'star que no fué el día L ~ -sino el 12 de l\fayo que se in . ta ló la escuela; y no alcanzamos a compren d'; ~ COlIJO pudo olvidarse un acto tan notable pa· ra h~s de ésta , y en el que no figura ning·u· na de )u personas a quienes pare ce se de· sea privar del mérito que han adquirido con .0 bonradez y buen comportamiento en el desetnpeiío de los destinos públicos pau con la ma yor 1 mas san:l parte de esta pob lacio n, Ó cual el obj eto de hltar a la verJad cu an­do s-e refirió, si se ha hecbo intencion a lmen te. Estamos IDUS .pt:rsuadidos que el S r. Ma­Ducl Antonio Perel. siendo gefe polltico, principio L. constl'u ccion del local par la escuela, que l. continuó el Sr. Manuel JO .. J Pinedo que le sucedió en la g .. fctnra, y q uo de pues el wcesor de éste en el mismo J 5' I tino, Sr. BUllifacio José Pineda, la prosig li':' coo grande esmero y la cntregJ a l S , A.l.­dres Gamarra que fil'mó el oncio qu· U( . .i ocupa, concluido el techo, recortado el em­paje, h~chas las puerLas y ven~anas , ues ai y clavadas las basas, todos los hiiuelos nec - sarios, la caña. y nlílJ agull sllfi,úénto PU,) ce::­carla, y terrldQ el sue lo: y mienl ron al Sr. Gobernado," de las buenas ('u ~ lidades de) Sr. Victori'JO Marte o para que lo nombrara preceptor, y no el Sr .. Bade!' Coroza', Junio t3 de l8 39. Unos corozal!"o$, ,- . AVISO • . Con el n,o ' 26 concluye el. {.I' semestre efO., este periódico. Si algunos de los Sres. sus­critores 1\0 .~iste ren continuar, Ase sen':ra ... 1 avisarlo 'c anticipaC(ion; pues de no h acer-! as), se considerarán como suscritos al sigtZ;en~ te 5lt,mestre. Imprenta de los herederas de • A. C~'''Q, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N. 23

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N. 22

Por: | Fecha: 27/06/1839

SE~IANARIO 'DE LA PROVINCIA DE CARrri\GENA. SE~IESTRE 1. CI CARTAGENA, JUEVES 27 DE JUNIO DE lb3!). NUMERO 22. . Est~ p~rwuico salura touos los jacTeS! la recepcion ue las suscricioncs y venta de los números suellos csuio á cargo del lesorero (le renlas plovinclales Sr. J u:tn Ant?niQ .Calvo. ~a suscric~on por se~cslre vale CUA,1:l\O rESOS, pagaderos adelantados; y cnua número sueho ReAl. r MJ::olo.=El rrerio dc la iu , Cl'eion de 1.1s :\"isos a arl,lculos de ulleres prIVauo, sera de uo peso hasta doce renglones, y un rca l mas por cada lr~s rcnglonc'\ de los que exceJan de aquel número, y'la mit:ttl pO!" cada vez que se 'repita, sicmpre que se advierta al liempo de la cntrcg:l. DECRETO LEGISLATIVO PEIUllTIENDO POR QUATRO A~OS LA INTROD\JCCION DE VíVERES AL CANTON DE LAS nOCAS DEL TORO, SIN CA USAR DERECHO ALG U NQ DE l!1tPOR T ACION. El Senado y Camara de Rep1'esenlanles de la Nueva Granada, 1"Clmidos en Congreso, DECRETAN. Art. 1.° Los víveres que sc introduzcan por la aduana de las nocas del Toro para el consumo do l. parroquia de este nombre, no ' causaran derecho alguno de importacion. Art. 2.° Esta cODcesion dorara por cua­tro años, ó hasta que se abra un camino en, 're las Bocas del Toro y el clnton de Alange, si la apertura se verificaro ante6 de los cua­tro años. nado en Bogota a 27 de MaJO de (S 39.­El presidente ,del Senado, J. 111. Gomez.-EI ,presidente de la cámara de Representantes, Lino de Pombo.-EI senador secretario, José .Al. Salz.-El diputado secretario de la cama­ra de Representantes, Francisco de P. Torres. llogota, 31 de Ma,o de 1839.-Ejecútcsc y publíquese.-José Ignacio lie AJarfuet.- (L. S.) - Por S. E. el Presidente de la república ..... ~l Secretario de Estado del despacho de ha cieDda, J. de D. de ¿'/ra1l'lal,u. CONVERSION DE OBLIGA.CIONES COLOllIBIANAS EN DEUIM GRANU>INA. Circular número 30.- República de la Nue· va Granada.- Secretaría de Estado en el des­' Paello de hacienda.- Bogota, le de Junio de 1839.- Al Sr. Gobernador de la provincia de Cartagena. Hoy ha espedido S. E. el Presidente e) si­guiente decreto. \) En ejeeuciQo del d-ecrelo legislativo de 25 de Abril de este año, y con objeto de He · nar el cupo de 1I parte que corresponde a la Nueva Granlda en la deuda consolidada de Colombia, D~CR.TO. Art. 1. La direccion del crédito nacional con~erti~a .en deu~a consolid.ada granadina de ,lDscnpclon al CIOCO por clcnto, doscien· tos mil pesos de obli¡aciones colombianas con· solidadas ya por la Noeva Granada en la mi, tad de su valor. § único. La Jiquidacion de intereses se hara conforme a 10 dispuesto en la primel'. parte del articulo 25 de la ley de 20 de Abril de 1838 por CODv~l'tirse est.as obligaciones con objeto de llenar el cupo de la Nueva Granada de la deuda cODsolidad. colombia­Jla de 1. misma il1scr~~cion. Art. 2. Conver~ira igualmente y de las mismas obligaciones en deuda consolidada ~ranadina de inscripcioo al tres por ciento, quinientos cÍnouenLa mil pesos. , § único. La liquidacion de intereses se hara cOIlforme a lo dispuesto en la segllnda parte del Litado artículo 25 de la ley de 20 de Abril por hacerse esta conversion con 00 jet~ de reponer las obligaciones amortizadas pOI' la Nueva Granada, quc sirvieron para compen'5ar deudil consolida ble de esta ius­cripcion, en ~ la comisioo de ministros. Art. 3. Los tenedores de remanentes cn­lombianos que quieran convertirlos en llell ' da granadina, oculTirim a hal!Cl' sus postul'a~ desdo el dia 7 de Agosto próximo, que es el en que debe darse principio a la conversion, y esprcsadm el descuento del capital con que quieran hacer )a cODyersion y la renuncia que hiciesen de intereses colombianos iaso lutos, Art. 4. Para la conversion de que hablan los articulos 1.0 y 2.~, la direccion del cré dito naciona 1 dividira en lotes de las séries de 500, 1.000, 2.000, 1 ,000, 5 000 Y 10 000 pesos los vales granadinos que se havan de dar t!n cambio de las mitades colomÍ)ianu. No sera admisible ninguna postura que abra ze mas de UD lote, pero un mismo mdiviLluo podra hacerla sepa.radamente por uno ó mas lotes. Art. 5. Los remates seran públicos, dán­dose principio a ellos a las doce de la maña­na y ccrranO-ose 11 las tres de la tarde, pero la direccion podra anticiparlos ó prorogarlos por una hora mas si ás) lo juzg-t convenien­te. Si a la llora señalada DO se hubiesen acab.a do d, e -rematar alguno ó á1gunos lotes , contlDuaran los remates en los dias siguien les, estendiéndose en todo caso la corres­pondiente diligencia que firmaran el director y secretario de la direcciono Art. 6. Los rematadores deberan consia. nar dentro de;r veinte y coatra hOI'as las mi tades colombianu a que hubiesen ascendido sus respectivos remates, y la direcéÍon entre· gara oportunamente las correspondientes o· bligacíones granadinas. Art. 7. El direCtor del crédito nacional remitira al plenipotenciario granadillo en la asambléa de ministros los vales colombianos cáncelados 'en 'su totalidad. ~I Secr"tario de Estado en el desplc~o de haCienda queda encargado de la ejecucion de este decreto.» Lo tras,c~ibo a V. S. ~e ór~en de S. E. pa· ra que haclendolo pubhcar en las cabeceras de cantoD de esa provincia, llegue a noticia de los tenedores de rem~nentes colombianos qtJe qUle{'an convertirlos -en deuda granadina 'J puedan hacer sus propuestas. Dios guarde a V. S.- J. de .D. de Aranzaz¡t. -+- '.1 f F PRIVILEGIO ESCLUSTV A LOS QUF. l/ ,\.CILlTAREN L\ NAVEGAC(O~ llEL e ~o DE REUOLlNO y LA CO~tUNICAClON DEL '!llAR GO:S­L,\. CIENEGA Gtd.NDE DE PUEULO VIJu"o EN l.A l'1I0VINCIA. DE SANTA IIIARTA. Núm. t.~.).-República de la Nueva Gralla­da -Gobcrnacion de la provincia.- Santa Marta ~ 2~ de Mayo de 18a9.- ' 2~ .0- Sr. Go· bernador <1e la provincia de Carta~ena. Ya ha bl'& visto V. S. insertos en la GaccjIr ta ministerial del domingo 5 del corrienl~ IJúmcro 39!,) el decreto legislativo de 30 de t\1.I .. i1 últim'.) aprobatorio del de la ~am:lra de esta provincia, que clsta en la misma Gaceta conced~endo privilegio esclusivo por diez 3:' fíos a los que facil:tuen permanentemente la: navt'gacion del caño de Remolino y la comu.: niC8cion del mar con ta ciént'ga grande da Pueblo Viejo. POI' virtud de este :leto la. junta provincial ha resuelto con fecha ?5' dcl presente fijar el término de UD año p-ara oi~ las proposiciones de los que quieran contra­tar la empresa ~ y como por el artículo S.r>. ?el citado deere,to de la camara se ODca rgl. a esta ~ohernaclOn darle toda la publicidad neces"rl,a, es por lo que me dirijo a V. S .. suplicandole se sirva interesar a 103 editore~ ~el periódico, que se red.acta en esa clp\ta 1, Inserten en el Jos refcndos decretos junte) con la presente comunieacion, para que 1Ie­g~ n~o a noticia de los habitantes de -la pro­vl~ na del mando de V. S., hagan Jos que qUieran sus presentaciones a la Gobernacion. dentro de la época prefijada, y en lQi t 'rnn­nos que establece el artículo .1. 0 citado. EI\ esto se hrindara a la provincia de Santa !'tia". ta Uf) servicio que agradecora la GoL~r()a(,ion.' Con sentimientos de respeto tengo la bon~ ra de suscribirme de ". S. muy atento ser­vidor. ' Pedro Dial, Granado : DECRETO 'LEGISLATIVO DE QUE f-IA CE MF.riCION L .\.' COM U NtCACI'ON ANTERIQJ\. El SLrzado y Cdmam de Representantes de la Nueva Granada, 1"!cmidos en Congreso, DECRETAN. Artículo único. Se aprucba en todas su! partes el d.ecreto de la cámara provincial de Santa Marta de t 3 de Octubre de 1837, con­cediendo un privilegio csclusivo por diez a· ños a los que facilitaren de un nl0d)0 perma-' nente la ~av~gacion del caño de ,(,"\~moljno y la comUfilcaClOll del ron con la clcnega gra'i ,. de de Pu"blo Vit>jo. nado en Bogotá a 25 de Abril ue 1839.­El presidente del Senado, J osé Corndco ¡la_ ICllcia.- El presi.dente de la carDara de Hepre­sentantes, Joaquin AcosLa.- El senador secre" tario, J. M. Gomtt.- El diputado secretario de la camara de l\cpresentantel', FrcmclslJo il~ P. TorJ'es. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. - 1 2 SEMANAnIO DE LA PROVINCIA DE CARTACENA .. r • Bogota, 30 de Abril Je 1839.- Ejecútese y publíquese.- José Ignacio de Marquez.- (L. S.) -Por S. E. al Presidente de la república­El Secretario del interior y relaciones este­rioros, P. A. Herran. Dl!!CRETO DE LA CAMARA DE SANTA MARTA A QUE SE REFIERE EL ANTERIOR. La Camara de provincia de Santa Marta, Considerando: 1.0 Que establecida la comunicacion de las prdvincias del interior COD este puerto por la remocion de los ohstaculos que impi. den la navegacion del caño del Remolino y los que presenta el istmo de arena que im­pide frecuentemente la comunicacion del mar con la ciánega de Pueblo Viejo, resultarian grandcs utilidades al comercio, a las pobla· ciones del Magdalena y a la hacienda pública. 2. 0 Que esta empresa demanda sumas con· siderables, de las cuales no puede disponer ]a dimara. 3.° Que "'Privilegios esc1usivos podrian a­traer empresarios: en uso de la atribuciOD .20a. del artículo 124 de la ley de 19 de Ma yo 1834, Decreta. Art. 1. Se concede prh"ilegio esclusivo por diez años a los que facilitaren de un mo­do permanente la navcgacion del caño de Remolino, y la comunicacion del mar con la ciénega grande de Pueblo Viejo, para cobrar: Por cada carga de efectos estrangeros que pasen por la barra, uasta cuatro reales, y has­ta cua tro reales por las que pasen por el ca· ño de Remolino, y hasta dos reales por car'a carga de efectos nacionales que pasen por di chos puntos. "Art. 2. Para empezar a cobrar los empre · auios Cbtos impues tos, han de eOIl'!,rubar au­te la junta provincial compacfHa del Sr. Go­bernador, del tes rero, del contador general de provincia y del personero provincial, que el caño esta navegahle de un modo perOla DtJltc, lo mismo que )a comunicacion del mal' con la Ciénega~ por medio de UD canal si es nlcesaTio murado y bastante profundo, del cual no pur.da retirarse el mar, sino por un fenómeno estraordinario que no pueda pre· vecr la prudencia hUlDana. Art. 3. Los empresarios deberan empezar _ a cavar Jos canales en el térm1no ue un ~ño quo empieza a correr desde que la contrata se haya efectuado, y se obligaran por cscrl tora a pagar una mulla de 500 pesos por hI­ta de cumplimiento del contrato. Art. 4. Los empresalios se obligar~(l, con· cluido el término de este privilegio, a uejar en favol' de la camara los pontones y damas instrumentos que hayan servido a la empre­sa y las obras de mampostcria y edificios (Ille hubieren llecho. Art. 5. El Gobernador de la provinci." tan luego como haya recibido la aprobacion de este decreto, proceclera a hacerlo publi('u en los distritos parroquiales de la provincia, 'Y por medio de la prensa en las provincias, y én las capiteles de los Estados Unidos del Norte, de Francia y de Inglaterra, para que los que quisieren gozar de este privilegio o~ curran a hacer sus proposiciones, en el tér" mino suficiente que designe la junta provin· dal, dirigidos los pliegos al Sr. Goberna.dor de la provincia, cerrados y sellados, y que en la cubierta esté anotado que se hace una propuesta para obtener este P!ivílegio. Art. 6. La junta S6 reunira el dia que a· ~isare el Sr. Gohernador estar cumplido el término, y abrira los pliegos, y examinadas las propuestas preferira la que en su concep' to presente mIs ventajas al pais, taQto por la realizacioD de la empresa, cuanto por su me­jor cODstrnccion y menor impuesto, y proce­dera por medio del personero provincial a o­torgar la escritura con el empresario, en la cnal se obliguen mutuamente al cumplimien to de lo pactado, y esta escritura sera regis­trada y se entregara al tesorero provincial para qu.e demande ejecutivamente la multa, tan luego como el Sr. Gobernador declare no haberse comenzado Jas obras, despues de to­mar los informes suficientes. Art. 7. Si al cabo de dos años de comen· zadas las obras, no se hubieren concluido, aun cuando los empresarios no iocurran en la multa, sin embargo no tendran derecho a exigir indemnizacion alguna por cUIlesquiera mejoras que hayan hecho; pero d~bcran coro proba.r que el DO contiJluarlas pro"Ccde de impedimentos insuperables, y si no lo com­probaren perderan el privilegio; mas si coro probaren impecjimenlo~ y grandes dlficulta­de3~ podra esperarles hasta cioco años. Dado en Santa Marta a 13 de Octubre de t 837.- El presidente de ]a camara, Trinidad Saparan.- El secrelario de 14 camala, ¿'ligue! E cheverria. Santa Marta, 13 de Octubre de 1837.- E­jecútese y publiquesc, quedando suspenso el paragrafo del artIculo 1.0 basta la apl'obacion del Congreso .- El gobernador, 1I1lgNel Gar­cia .- Hay un sello.- El secretario, /111gutl A.' de Zuñiga. . Es cópia.- Zañiga. Despacho del interior., rel~c' ones eHerio" res.- Diciembre 26 de J 837. Resuelto.- Llévese a efecto en los térmi· nos de la resolucioD dictada pOI' la Goberna­cion de la proviucia, confil'mandoso la 5US­pension del parngl'afo del articulo J. o, hasta que sobre él recaiga la aprobllcion del Con­greso, corfforme a la parle final del artículo J 24 número 20 de la le y orB~tnica de 1 S de Mayo de 1834· : y pastls{} a la próxima legis­latura. Comuníquese. Por S. E.- El Secretario, Pombo. Es cÓpiá.- ¡-ferran . ABUSO ESCANDALOSO. Estamos informados de q'ue en algu. nos de los cantones de esta provincia se hace un comercio vcugonzoso con los intereses del Estado, causandose ni pue­blo inocente y sencillo una estorsion muy digna de castigarse con la mayor se· veridad. Se nos asegu ra que en algunos estanquillos de tabaco, a los pocos días de recibirse las provisiones necesarias qu~ se I'emíten de lus estancos provee dores para el consumo ordinario, se da por acabado el género y luego 3p~lreCe que en algunas CJsas particulares se ven­de pu-blieamenle, dándose al consumiuor a lln prc.::cio lriplo, cuadruplo ó quiotu ­plo de aquel en que debi era venderse en el estanquillo. Semejanle abUSE> debe lla­mar la séría alencion del gobierno y muy particularmente Ja de las autoridades lo­cales y superiores del ramo: con él se corrompe la moral pllblica, se relaja esa integridad y honradéz tan necesaria en los empleados de hacienda, se obliga al pueblo consumidor a hacer un enorme sacriGcio que solo cede en beneficio del refractário agiotista y los ingl'esos del te · soro sufren una gran mengua, porque el consumo se dismiouye, ó por lo me­nos se hace mas lento, a proporcion que el género encarece. Ya que la necesidad nos obliga a con­servar un monopolio tan vejatorio para el pueblo granadino y tan opresivo para la industria del pais, que in~udablernen. le recibiría un grande impulso con la libre siembra del tabaco, es preciso cui­dar de q~e no se haga mas desgraciada la suerte de nuestros compatriótas, im-· pidiendo que esos de~natur¡lizados estan­quilleros conlinucn abusando tan infame· mente ue los puestos en qlle los ha ~o· locado el gQbierno con una remuncracion proporcionada á los servicios que pres .. ten. Téngase en cuenta que todo 10 mas del territorio de la provincia goza de la ventaja de una admirable feracidad ~ que el tabaco es una planta indigena, así co­mo lo es de muchas de las otras provin­cias de la república, encontrándose casi silvestre en los campos: que por lo mis~ mo su cultivo no ofrece ninguna JiGcul­tad, a la 'fez que se presenta como una fuente inagotable de riqueza, mas para esto§ pueblos que par3 rriogun olro, por la facilidad paru la esportacion: y si al mal que se les cnusa privándoselcs. tic un poJe roso recu rSQ para la a bunJancia y aun para la subsisteucia misma, se ngre­ga la estorsion de lo estanquilleros, ¿no es sujetados a uoa dura lesesperacion? Nosolros, que siempre nos hallamos del lado del pueblo, ~ que nos hemos propuesto hacer la defensa de su causa­conll'a todas las violencias que se le ha­gan, no podemos menos que declamar con Ira un 3 buso tan escandaloso como el que denunciamos, excitando el celo patriótico del Gobernador de la provin­cia y de las aUloritlades y funcionarios subalternos as'l del órden polltico como del juuirial, a fin de que el mal ~ese y; sean debidamcnte escarmenLados lodos esos em pleados perversos, que Lurlándo­se de la scncitlé.~ de nurslros puebros, pretenden hacer fortuna a costa de sus SIl( O}'<.>S \' s:lrrificios . TamLien excitamos el paLl'iolismo de todos nuestl'OS COo'c'U­dudanos que tengan conocimiento de los hechos, a que )05 denuncien a lns auto~ ridades respectivas y se presten a rendir sus dcclarJcioncs en verdad y justicia, sin que algllll sentimiento de una mal eolen\.! ida ('om p()sion los cleteng'l, pues solo de esta m:mera puede corregirse el abuso detestable a que hacemos alusion.' Ya en otras circunstanci as se han he­cho alguo us tentativas judiciales a esfUC1'­zos de un gefc político celoso, que se propllso l13cer escarmentar a ciertos cs­laoq oítle ros ('oi nq uinados eon la fen tacha de defraudadores en los mismos ínter es que debierílo custodiar, proleg-er y fo­mental', como conriados á su manejo y a la pureza y )'cetitou con que debía es­perarse se comportaran; pero por des., gracia el favol' y eicrt3s con~idt'raciones inmerecidas hirieron frnslráneas lodas las medidas que se tornaron, resultando 06 aquí fIne el de lito quedó envuelto en las mas densas tinieblas, y los delincuentes tl'iunfanles y creíuos de flue sus malda­des ya no li enen correctivo alguno, in .. ciden é incidirán en nuevos crímenes: Es muy triste y lamentable semejante es .. tado de COS(lS, y nosotros conjuramo& a las au tOl'idadcs locales y a nuestros compatriotas se empefien decididamente en contenel' y procural' que se cOl'J'ij~ tamaflo dcsórden. Es igualmente \lituperable la conducta que observan los mismos estanquilleros especulando con el numerario que rcali-. zan de las provisiollps de tabacos que re­ciben para el consumo puulico. Ellos dan a premio sumas considerables, ó por terceras mallOS las ponen en giro, tenien. do muy regulares negociaciones mercan­tiles, que los enriquecen a vuelta de pO •. cos años cuando se manejan con cálculo. o los precipitan a uoa completa falencia; y de esta manera el tesoro nacional, en el primer caso se vé privado de gruesas cautiüaues C¡QC pudiera ~ove~Lil' úlJlme¡'l,: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. SEMANARIO 'DE LA PROVliiCIA D.E CARTAGENA.l e g te, y en el segu ndo no solo sufre el mal de la privacion de 10 que legítimamente le corresponde, sino que tiene que pa­sar por la pérdida absoluta de sus inte­reses, porque ni el estanquillero fallido puede cubrir el déficit, ni la fianza al­canza siquiera a 1a décima parte ue ,la suma defraudada, ni la pena aplicada al defrauuador produce otra cosa que au­mentar el numerQ de los presidiarios; esto es si se consigue castigar el delito. El medio de ocnltar por aIgun tiempo este comercio ilícito y fraudulento, es muy sencillo para ellos: en los estados mensuales no tienen mas que poner pOl' existente aquella gran .cantidad del géne­ro que vendida debiera producir la su­ma de que han dispuesto, y con esto el cargo es igual á la data. i Qué mo­J'aliuad! Solo cuando o)'en haLlar de una de esas visitas que se haéen de tiempo en tiempo se asustan un poquilO: enlon­ces recogen, realizan, ferian, prestan, su­plican, lloran y apurados andan por reu­nir tres mil, cuatro mil, seis mil o mas pesos para hacer el entero como prdduc to del último mes. Si se les hace cargo de una venta tall estraol'dinaria, cuando en los meses an tcriores nunca ha llegado a quinientos pesos, la contestacíon por lo pronto es, que la venta es obra del tiempo y de las eil'cunstancias; y con es­ta contestarion queda desvanecido el car­go complelamente: el empleado cootioúa en su comercio, y el mal sigue progre­sando con lJCl'jujoio de los intereses na­cionales. Nosotros creernos que con este solo hecho, aunque no hubiese otro comp"o­hante sobre la mala conducta del emplea· do, debiera removérsele del destino, por­que a inverosimilitud de la conteslacion al cargo rs un argumento tle que no se maneja con pureza. Sabemos que el ad! millisll'auor principal tlel ramo acaLa de visitar algunos estanquillos de la provin­cia, y es de espel'al'se .' qlle habrá pl'oce­dido con el l'elo, actividad y circunspec­cíon necesaria para descubrir los desór­denes que dt~pJoramos, y que infofl}lan· do fielmente sobre el i'csuJt~do de sus investigaciones, se pondrá oportuno re· medio a los prenotados abusos. ~ EDUCACION DEL BELLO SEXO. Todas las naciones civilizadas han re­conocido y reconocen como importante y necesaria para la felicidad pública la educaríon de la juventud del sexo feme­nino. En Francia, en Inglaterra, en los Estados Unidos del Norte y en otros muo chos pueblos de la tierra donde las luces, la filosofía y la religior. han hecho ver que esa mitad de la especie humana no son nuesu'as esclavas, sino otros tantos seres- racionales, libres y de derechos tal vez mas preeminelltes, y susceptibles de pel'feccionar sus facultades mentales y de corregir sus costumbres, habitos é incli­naciones; allí donde no se las tiene reft ducidas a una degradante servidumbre, donde sus nobles prendas son estimadas debidamente, donde se reconoce el po .. derío é influencia que ellas ejercen en todas las edades del hombre; en lodos esos pueblos, decimos, se han erigido grandes cstabl,ecirnientos de educacion pa­J; a el beno sexo, a fin de que desde la infancia reciban una buena direccion el .I~ombre de E$tt\uo, e! sace~dote, el guer-rero y lodas las clases de la sociedad.­Los gobiernos han tomado bajo su plO teeoion y vigilancia esos mismos estaLle· cimientos, considerándolos como otros tantos sustentaculos para la ' moral, P' ra el civismo y para la mayor armonia y perfeccioo de la sociedad conyugal; 10 5 han reglamentado, los han provi~lo de recursos y han procurado excitar (:'1 cn­tusiasmo de los padres de familia hacién , doles conocer las mil ven lajas que pue­den reportar entrebnndo a sus hijas a llna esmerada educacion. Por acá en esta tierra granadina, luego que el o!'den ha comenzado a afianzar nuestras benéficas i nsti luciones y ha he­cho concebir esperauzas de un lisohgcJ'o porvenir, ya se ha sentiJo iguíl~men.J.e la ~ecesidaJ de dotal' 3 nllPstras hi.i:ls con una proporcionada eJucacion. El Con­greso, el Poder ejecutivo, 105 Gobcl'na­dores y muchos bombres respelables é influyentes han fijado su atenrion en es­ta parle ese~cial de la eJucacion p 'lhliea, y adunados sus conatos .. laudables esfuer­zos, han logrado realizar sus deseos plao­teando varios colegios de niñas en nlgn · nas de las provincias interiores. Ya t' Dogot3., Popayan, Velez y otl'OS lugares se recoben frulos muy abundontes de esos planteles de virtud y buena moral, y í ojala pudiérnmos s~r tan aforlun3dos que consiguiéramos establecer uno siquie­ra en cada ca pi tal de provincia! La de Canagcna h.l siuo tambien muy feliz por este laao, aleanzando lo 'loe en otras no hay ni rcmola esperanza de lo­graJ'. En esta ca pi tal se ha cJ'eoJo ígua 1- meo te nna casa de educacion para el be­llo sexo, pues al efecto el Congreso ha PI'O\' isto de fondos, el Poder' ejeculi vo ha espedido su Teglamenlo, y el celoso Go­bernauor Toriccs ha llenado por su parle con esmero la~ funciones que a él le cs­taban cometidas, haciendo los nombra­mientos respcelivos, pl'epal'ando el loca1 y pl'oporcionando toJo cuanto se ha creí­do necesario por ahora para lIeval' a ci , ma el establecimiento; pero sin embaJ'go i el colegio no existe! - i causa vergüenza el decido !-cl colegio no existe, porque no hay niñas edl1candas: hasta hoy, des­pues de algun tiempo de hallarse todo prcpJrado, no ha sido posible reunir el nt'lmel'o fijado como mínimo p'H3 montar el estaulecimienlo: así se nos ha infor­rnndo de una manera indudal,Ie. ¿ Y es posible que en una de las provincins m:fs pobladas de la J'cpública, que cuenta con una capital de las primeras etltl'C todas las del Estado, donde no fallan algullos capitalistas y muchos padres de fnm ilia regu larmen te acomodados, donde una flo­rida juventud del sexo adorable se levan­ta y desenvuelve como un semillero de esperanzas. donde los talentos souresa­tientes y flexibles inclinaciones de tantas jovencitas of cen considerables mejoras en los sanos é inocentes progresos del alma y del COl'azon; es posible, lo repe­timos, que en Carlagena no hayan po­dido reunirse diez niñas educandas? Es­lo no es creible, ni parece confol'me con el civismo y decidido amor pall'io que siempre han mostradQ los carlageneros. Una buena educacion es la mejor do­te que un padre puede dejar a su hija, pues si bien es e ierlo q lle la rj q neza por sí sola es un poderoso atractivo para conseguir los la~os matrimoniales, tam­bien es evidente que nunca son buenos esposo,'- aquellos que solo se proponen bacer fortuna con la elcccion de una j6.: ven vana y atolondrada, pero rica. Una muger virtuosa, laboriosa é instruida es un leso ro inextinguible para su consor­te aun en medio de las adversidades.-l » A la educacion funesta que se da a las' » lllugeres, ha dicho un célebre filósofo,' » deben atribuirse visiblemenle sus de­n b't1idaues, sus imprudencias, sus peq ue­ » ñeces, los desórdenes que tan fl'ecuen- » temenle causan en el m~ndo, y en fin » las vilicciones y fastidio que se acar- JJ rcan y si I'ven un d ia de cílstigo a sus ) IO('llras. Nada es mns tt' istp que h suer ... l) te oe Ulla n.uger que, \obreviviendo a » sus Bu'activos, y en el abanuono n ql e » el muouo las deja, no encucntra en si » misma ulas que un hOJ'l'Ol'OSO vacio con IJ que suplir las ádoraciones, 1 s cnlrele .. ) nimicutos Tuit.lo!)os y los continu os {lb.­)) cefes a Que se bailaba lJahituaua. Sin 1) emtJargo; csta es la suerte a que la e·, » ducacion las condenn. Padres ignor~n.· »tl"S y sin prcvislon descuidan instruir ,. a es tos en tes scnsi bIes, fortaleterloi ) conlra [os peligros de su corazon mili, 1\ 1110, é inspil'arles valo!' y virlud: no ) parece sino que temen que las cuali­., dades morales del alma perjudi(}l1en a )) los adornos del cuerpo. ¿ No es claro 1) y evidente que un cnlcQdimiento ¡¡us- 1) trado da a la hermosura mas realce é )) imperio, y quc la virtud hara mas aprc .. » ciable a eSla hermosura, y la sustituí· » ]':.. cIJa lJO desaparezca? Como hss flo- 1) res tlclie-aduiS y pasllgt:rns, 1.ls muge. tS 1) se creen destinadas a agradar pOI' 31gu~ » nos instantes y no mas, ¿ N o deberi~n l} antes bien proponerse que fuesen mas » duraderos los homeoages que las ri n . » dcn? ¡Cuanto ID3S eocanladof:\ es la " belleza, ct1ando esta acompnflíld~ ue p\l: »oor, Je talentos, de rJLOU y de vil'lU­/) des! Una jóven üclla y "irtuosa es el 1) objeto Ulas hermoso que la naturaleza l.t puede ofr'ecer a nuestra visla. l) Exeitllmos pues a nuestros l~ompalri ( ). l:\s d~ esta ciUdad a qUé impregnados de las verdaues eternas que dejamos eoun­ciadas, contribuyan eGeaz y po-drl' sa­meote a la fi'nliz :lcjon de Ull e5tab!eci .. miento tan fecundo en bienes para la pa­lria y pal'U Sl1S mismas hijas, 11 que coo­peren con iuterés patriótlco a su fomen­lo y conservacioo, y puedan merecer bien Je la posteridad: y al hacerles esta exci­tarion, tenemos el gusto Je recorda.rles lo que ha dicho sentenciosamente un sá­Lio del siglo pasado. »La socjedad no D se compone solamente de hombres: las )) mugeres son por lo menos la mitad de ) sus iodividuos. Engendran, alimentan ) y educan a los ciudadanos en los pri a » meros aflos de la vida; esparcen en sus » tiernos corazones las primeras semillas » del vicio y de la virtud; les sugieren » y trasmiten los primeros errores y IJ S l) pri meras verdades; son la alegría o la l) tristeza del asilo doméstico; participar" » disminuyen o aumentan nuestras penas, " temores o e.lipel'UnZ3S; derraman la co­f) pa del dolol' o del placer en el seno » de las prq uC:lias sociedadcs q uc com· » ponen la grande. No tienen parle en » el gobierno, pero mucbas vecrs diJ ff 1) gen su podcr: no rompen sus cadenas, ." pero cJoollnalJ a sus amo~; y sin con~ J) lestades la apariencia de la anl l'iJad,' ) participan de ella, y a veces la usur~ 1) pan toda entera. \) Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • 4 'S-EMANAIlIO DE LA PROVINCJA DE CAPll'AGENA.J • NUEVA GRANADA Y FRANCIA. Antes de ayer fondeó en este puerto la fragata de guerra francesa Astl'éa, v ha traído al Sr. Baron Gros, que, segun , ¿e nos ha asegurado, viene acreditado cel'ca del gobierno de la Nueva Granada con ~I cadlcter de encargado de negocios y au torizado para celebrar un tratado d~ a­mistad, comercio etc. Nos complace¡:é mos mucho de que los resultados de SIU conducta diptomatica sean en sumo gl'a· do faustos a los intereses de las dos na­ciones contratantes. UN VAPOR PARA. EL l\]AGDALE~A. Por la fl'agatu fl'nncesa ASlréa hemos recibido cartas de Santa Marta, en que se nos participa haber llegado a aquel puerto, el dia 20 del corriente .Junio, el vapor Union, despues de 41 dias de na· vegacion y 22 que estu vo en COl'k, I\Ja d~ra y Bu¡'bada. Su viage ha sido feliz, y segun las observaciones he('has, prnece indudabre que recorredl rapiJam~nle el Magdalena. Nos congratulamos por e~l 3 fausta nueva con todos los aman tes ti el progreso comercial de la N lleva Granada. RE1\llTIDO DE MOl\1POX. ------- Sres. ,ditores del Semqnario de Carlagella. Provocado por las circunslancias, y aun. que contra mis sentimientos, me veo forza· d() a tomar la pluma por la primera vez pa­ra escribir al público, por oe5mentir con la .. erdad uesnuua ue iJo , sin lo que posteriormente ocurrio; y lo que hasta aquí solo habia ,teuiJo un as· pccto civil, ya se coo'Yirtió ell criminal. Todo~ estos aco)1t8cimientos llegoJ'on a no! ticia uel Sr. Gobernador de esta provincia Dr. J osé Duque Gomcz, porque el etlunciado Juan larcclino eu el criado cocinero que dt'bia seguir 000 unos transcuntes scñores que vivían y comían en ca<;n de S- Sria., 105 cuales marchaban en la mañ2lna siguiente, y qllienes St~ valieron dcl Sr. Gobernador para que se pusiese en libertad al cocinero . En se­guida (scrian las nueve de la noche) S. Sria. COIl un recado de atcncion nac hizo ¡Jamar a su casa, auonde luve la condescendencia d'c ir, no )) con la altanería é insolencia propia Jc la mezquindad , 1) como dicen los articulis­tas a quienes I'efutu, sino con la urbaniJad consigu.ente a mi CdUCI(ion, y con la ~ten­cian que se advierte csprcsllda al principio del primer capItulo de la nota de S. Srill. que se ·,·era más adelante. Hallanllome allí rué que el Sr". Duque Gomez. me exigia ltl iufor mase de lodo lo ocurrido con Juan lUarcetino, corno en efecto lo hice, sill omitir siquiera el daño de la camisa rota al a1guacil, y que por consiguiente era deudor de t'sle daño, del valor Jc la dcmanua y los derechos por ci ta~, apt cmio y carc.elage. DCSpUC5 dc Jo cual S. Sria. añadió: ti Parece bastante compurgll· da la falta de Juan l\lareelino con el arresto de toda esta noche, y ·'spero que V. lo pon. ga en libertad a las cinco de la mañana, pa­ra q'ue pueda seguir viuge con sus patrones.,) C.'el de mi deber ent<~ncl!s r~roducir al Sr. Gobernador, que no estaba en mis atribucio· nes sacarlo de la c~rcel en la forma que me indicaba, tanto porque no había satisfecho el valor ue la demanda, como porque su irres­petuoso y desacatado comportamiento lo hA­cia mcrccedd'r de otra pena mas severa, y por 10 cual debia p ra cticarse el correspon· diente sumario de los h('cho3, p"cs la vindic­ta pública estaba ofendida. Entonces varian­do ya de tono S. ~l,i:t. exi gía )a liLertad del preso autoritativamente, y como Gobernadol' de la provincia. Yo (jue no me avergüenzo ! de coufesar mi poca v('r.iacion en el foro ó negocios judiciales, pues mi profesion no es • C,S3, crcí que S. ~lÍ!\. poclla orJ~uarmc C9mo 'ti 1 • me ordenó, y le contesté: » Esta bien, señol"j pero 'o no pondH~ en libertad al arrestado, sin que V. S. me libre csa rnisr~)a orJcn por escrito II (pues yo me hallaba ya ~llti1l1idado:). Como eran en e sto las nucve de la noche, y noche de asistcn oí a al teatro, S. Sria. se reservó pasflrme dicha ól'den en mejor oea~ sion, y así lo verificó despues de la funcion; pues ~11 la maúrugada del 15 se puso en mis manos el oficio para que á las cinco de la ruañana elel Jia q uo afenas principiaba, S8, pUSiC50 en JiLcrtati el preso y pudiese seguir a sus patrones. A~i se cfectub, quedando cum­plida en todlls sus part¡>s la prcvencion ver­bal y escrita del Sr. Gobernador. 1\1 publi. car el mismo dill esto úllimo, algunos amigQs, mios improbaron mi docilidad; pero yo no tuve con quien aconsejarme aquella noche, y IlO quise esponerme a un rigor. La comprobílcion de todos estos hechos se Cl1CUentl'a en el contenido de la enunciada notl oficial, de q uc es una copia exacta la qu e stgue, y ~ h l\ ue en caso necesario me remilo, pues existe cn mi poder. »N. 79.--Gollcrllí\ ~ion de la provincia.--Mompox 15 de Yebrcro de t 83!).·-Al Sr, juez. 3.° parroquial. -- H¡,bil'~l(I() itcTtl'ficJo "CI' la noche de ayer los eiuda­dLlIIOS J()¡¡quin Borda, C~r1os 1l0rJa, Cn)'ctano Loro;.. bana y l\h. Juan Pic\uct, a maoifcstannc que Juan l\Iul'ccltno, asistente tple Beran para el viagc que han ue hacer hoy ;1 1" capilal de la repúblicn, halJia sido pre'o, snpliquc: il V. lllh¡cra la bondad de arercarse a mi Cél sn, lo CJltC tu\'o ¡'¡ hicn v<'I'ificlJr en Ji'! mic;ma 00-: clac, illfonnanJolUc: 'f"C' el e 'pre!'iulo J. 1 i.lL'ccJino,· bauia sido d(,I1HIJld"Jo eu 1:\ mjsma tarde por lIna mu~ gel' ¡í quien hahin roto tlua balea y otros trastos, y que no habiendo \,(,I'j[it'rldo Slt comp'lIrcc('nria dió óruen ¡\ 1111 comisario de poliela para que lo trajese a\ juzgado., lo ql\e se yerilifo. En estas c\\'euost!\tlcias, informo el comi ':¡rio ollcargildo. dc su aprellsioo, que cstnba 6l. II\Hnbl'c pres('llle, y que fe p:I!'(,l'ia thrio i y que traído ¡'I su prcsclH:ia comdio el Jcs,\('ulo de romrer ,,1 com~ ~ario la camisa, faltar ida auloridad quo V. ejerce, y. echarse al rio, como lo ,'criticó) en circuoslallcias de haherlo sacudo el cnoo dc policlu y otros Sres. que se hallaban p.rcscnles, como el C'llpitall Peoro Villa yel Sr. LcsaflHI, nclnal gcfc pObLico) ele. POI' L11cs rno­nes mé iuformo V. l, ah c:r tE"rucgto, qu e por irrepetos " la justicia se II! raJlljcra :í pl'isioll, a rcsel'\'a de for­marle uu sumario por las fall.as _ cOllletiJas pustcrior"; mcnlc.-·-En tal virtnd, oiJo lo cspuesto por V., y, consideralldo que csla falta qllcJaria suficientemente castioad(~ con teuCl' en Vri; ioll tl Juan l\'Iarce1ino toda la no(,h e, ht t1i~rllc stO:' qne los patrones. de dirbo' J: Marcclino r.:ongigncll ~\ 1.1 di~posicion del jnzgado de V. rualro pesos Jos reate. para pngar los gasto. jlldi~ ciales) el intcrcs plillcipal de la dCIl\¡lnda, y <¡ue hoy :.\ las cillco de la maílalla se ponga en libertad p:a/'a se gllir con los trílJlSclsntcS.-· P~\ra resguardo y scguridatl de V., J()~' ta 1l'(' ~ cnte órdf'1l por escrito y oncinlmel,l­te, para (lile V. hil¡;a de ~lt" clnso 'lue lc convenga, mandandol" im pl'lInit· y puLlicllJ', qnej:índosc COIl clla ~llltc el lritHlllal trito, o clevanuoln ul eon ori­miCllto del COllSH':iO (~ 01l5ti'll('. iolllll <.le 183!J.-·-Dios guarde ú V.- -José DlUjllf Ggmez •• N o es mi ánimo inclllp:'" la conducta tle S. Sria.; ni p~' etcndo saucr si la eonstitllcion ror este acto haya surriJo en cunlllo i\ la independellcia, de log poderc¡¡, pues ni soy la :l\ltoridad de este COIlOCÍ­mi': lIto ni tampoco de5fo se le irrogue niogun T1H\l: solo he prctc nuid() vindicélrmc de los fa!-'go;; injusto: tos que por el enllllciado remitido se me han. )¡C~ dlO; (Jire se vea que los cuntro pesos dos reale!; 'lile sati:-.fll.o Juno l\1l1rcdino, ni rué pOl" Orden del jllz.gado qlJe estaba en mis manos, lIi fuel'on por costas como dice aquel, y que la disirihncion se ve­rili ó de este modo, como prohnré con los rl\cibos que obran en mi podel": :i la dcmun
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

Por: | Fecha: 03/10/1839

·SEMANARIO DE LA PROVINCIA DE Cl\RTAGENA·. u SEMESTRE 2.- CARTAGENA, JUEVES 3 DE 'OCTUBRE DE 1839. NUMERO 36. Este periódico saldd todos los jueYes: la recepcion de las suscnCloncs y ... eota de los números sueltos están á cargo del tesorero de rentas pro.'i nclales Sr. J ua. Antonio Calvo. La suscricion por semestre vale Ct1ÁTJl.O PESOS, pagaderos adelantados; y cada número suelto Jl.EAL y KEOIO._EI precio de ]a ihser cion de los a .. i¡o., • artic.uos de iateres privado, será de un peso hasta doce renglones, y un real mas por cada tres renglones de los que excedan de aquel nú.mero, y la mitad pen cada Tez que se repita, siempre que se ad ... ierta al tiempo de la entre,a. ADMINISTRACION DE JUSTICIA. -",e- Vista la causa criminal seguida contra Ma­nuel Polo por burto, remitida a este tribu· nal superior en consulta de la sentencia que con dictamen de letrado pronunció el juez primero cantonal de Sabanllarga en 2 del corriente y condenandote a sufrir la pena de tres años tres meses de presidio con la nóta de infamia, costas é indemnizacion de perjuicios. Estando la espresada sentencia arreglada a derecho y al mérito de la causa, de conformidad con el concepto del Sr. mi­nistro fiscal, administrando justicia en nom bl"e e a repu lC~. y po autor a e ley, se aprueba, decJar~lDdose gue la senten. cia debe notificarse .1 reo públicamente y publiclr!e por la imprenta en cumplimiento de los artIculos 24 y 836 del código penal. -Manuel Peref, tIe Recuero. Proveyóse por S. E .• n tl'ibunal de jusli cia de este distrito en Cal'tagcna a l1- de Setiembre de 1839.-Francisco de la Espriella. Vista l. causa criminal seguida contra .Jor· ge Gonnlez por el homicidio que perpetró en la persona de Marianf» (') el sordo, re mitida a esta !luperioridad ea consulta de la sentencia que pronunció el juez 1.° de este canton en 3 de Julio último, declarando al espresado Jorge Gonzalez reo de. homicidio premeditado , cODdenandoJe a J. pena de muerte, con costlS. No presentandó nuli· dad la actuacioD, porque no lo es cierta mente el haber sido reconocidas las heridas inferidas a Mariano (.) el sordo, por José Angel Gomez, Antonio .losé Matos y l\bnuel Antonio Pernett, habidos y reputados justa· monte por cirujanos, ,a porque la mlsma Facultad médica los reconoce como tales, ya porque pertenece a dicha corporacion el se­gundo de ellos, J ha sido admitido a la OpO­sicion hecha • la plaza de cirujano de este hosJ'ital militar, y 'Ja en fin porque Pernett obtiene del gobierno el título de cirujano de un buque de guerra; este tribunal su · perior entra a copsiderar lo principal de la causa. El 21' de Julio de t 838 despues de las cinco de la tarde recibió dos heridas el citado Mariano con instrumento cortante; l. una en la cabeza situ.da sobre la parte IU perior del parietal derecho, d-e figura trans iersal, ' con tres pulgadas de longitud y cua­tro lineas de profundidad • ., la ótra situada desde la parte superior de 1. clav:cula de­recha hasta la última costilla verdadera, cu· ya herida dividió completamente la parte ternillos. en la union de las costillas al es­tUnon y produjo for consiguieute un gran derramen • a.wida arilcica, 8c~un los iftformes de los facultativos mencionados, añadiendo que la primera de estas heridas {ué de naturaleza simple y la segunda mor tal. Por las declaraciones de Antonio Go mez, Manuel Sarmiento y Bernardo Garcia, testigos prt'senciales del acto, ha sido con­vencido .Jorge Gonulez de autor de las he· ridas inferidas a Mariano (a) el sordo eD o c4:-ion que se baIlaba éste sentado y Iten· diendo a un juego de naipes, conviniendo tambien los mismos testigos en que poco antes del acontecimiento desgraciado llego Gonzalez y 8in ningun precedente dio al Mariano Un pescozon, con el objeto de provocarlo a una polt'a, que al fin se evito por la mediadon de J05 concurrentes, logrando hacer retirar á Gonza'e~" '-e l. ',ma ca,. era que habitaba, aunque COll la amenaza de que esta ba dispuesto a hacer .na atJcria o ma/acada Pocos momentos despues de este último suceso se presentó de nuevo Gonza lez, con la navaja que acahaha de asar pllra a/útarse (c(lnfesion del acusado) envuelta en un trapo blanco que descubrió en el instan· te mi~mo en que fué atacado el l\1ariano. Por último consta que éste f,d:eció dentro dé las dos boras siguienles a la en que recibió Ja herida. Los inrormes de los facultativos que inspeccionaron las heridas han sido tao chados de jnexactos , aun de severos en la parte en que afirman que aquellas eraa de necesidad mortal; y examinados sobre este punto con presencia de los mencionados in ­formes los Ores . .José Dionisio Araúj u , Cami lo l\Ianril.Jue, .losé Manuel Vega y LUIS Guar· dial., 105 dos primeros convienen en que la herida que interesó la parte superior de la clavícula derecha ha~la la última costilla .erdadera se hizo de necesidad mortal por falta de socorros oportunos; y hu dos últi mOA han opinado que la herida es mortal por 10 comun, conviniendo en esto con Go· mez y 1\1atos, por haber sido dañada la ar­teria subclavia, porque siendo muy frecuen · temente seguida de accidente mortal, tanLo por su situadon poco distante del centro de la circulacion, como por ser la arreria daña· da de grueso calibre, es casi siempre impo­sible practicar tlU ligadura con buen suceso para contener la hemorragia. Con vista de estos resultados, habida consideracion-L° Que la herida que recibió eu el pecho 1\la­riano (a) el sordo rué mortal, ya sea por naturaleza comun ó ya por falta de soctJrros oportunos: 2.° Que el herido murió den tro do las dos hons 6iguientes a la del acon· tecimiento: 3. 0 Que el gúlpe rué Jada con alevosía y sobre seguro, sorprendiondo por detras descuidado • Mariano (a) el sordo: 4. 0 Que ha habido premedítacion, porque se deduce con bastante claridad de la amenaza que hizo el agresor cuando por primera vez lograron l'(¡s conuurrentes retirarlo del lugar en que habia provocado al Muiano a la pe .. lea por medio de UD poscozon: 5.° Que el articulo 6 lO del código penal califica de ase­~ ino al que matare a otra pers@D8 con ale .. vosÍa J sobre seguro, y el artículo 61 t lo sujeta a la pena do muerte con declaratoria. de infamia: 6.° Que para la imposicion de esta pena exige el artículo 643 del mismo código, conste quo la persona contra q Ilien se comete muera por efecto y por con3ecuen-: cia natural de las heridas, dentro de los se­senta días siguientes a aquel en que se bubi.ere cometido el Jelito, a menos que se pruebe (ar ... tículo S íS) que la herida no fué mortal de modo alguno, '! que la muerte provino de la impericia de los cirujanos, ó de algun. t'xceso del herido, ó de Olro acciJente ca­slIat Ó inconexo con el delito; por consi. guietlte claro es que habienJo fallecido 1\11· piano (el) el sordo dentro de las dos horas siguientes a la de la desgracia, su muerte ha. sido efecto necesario de la herida, como I~ reconocen y rpanifiestan todos los facultati­vos que ha.,. Sido examinados en esta cama sobre I-a materia: 7.° Que el concepto del cirujano Pernett en h parte que asegnra qu~ el herido cayo de espaldas al momento de la .gresíon y qnu recibió un fuerte porraZlJ sobre el opci pucio, esta en oposici on e Ol1 las dec1aracionec; del sornario y aun con el concepto de los uemas facultativos r n cuan· to opina Perllett que la muerte el herido podo vpnirle de un insulto apoplético oca· sionado por el golpe que supone haber re~ cib¡do en la cabo~a , porque auu cQ.lOUO fue­se cierto est" hecho nunca serIa fundada Sil opinion, tod" la vez que hubo una co piosa h "morragia en la arteria dañad, J en tal sí. tuacion no es po.\ible convenir 80 que eJ in~ulto apop ético pudo ocasionar la muerte .. y 8 .0 Que la ecepcioll de ebriedad opue~tlL por el reo esta desmentida por su propia. confesion, plles el delito fué pe rpetrado COIl la nlvaja con que acababa ue afeitarse, , es­ta operaciun no se puc~e practicar por nino: guna persoQI que !le halle en estado de ah.' aoluta emb .. iagucz; ademas de no ha bcrse probado la circllnstllncia de involuntaria quo so exige por el art:culo 107 dcl código cita­do para escu~ar de la peDa determin2' a por la ley al que la viÓla. Por todas estas con ­sideraciones, de conformidad eon el concej:-­lo del Sr. ministro fiscal, administrando jllS~ ticia en nombre de la república y por auto­ridad de la ley, se condena a Jorge Gunn­lez a sufrir la pena de muerle en el dLtrho parroquial donde c0mctió el delito, y !le 14;' declara infJmc, en ob.;ervancia a 10 dispucs. to en el artículo -611 ~cl cód igo pena.l, con costas, aprobándose en estos términos la sen­tencia consultada , '! comull íquc<,e para su, publieaeion.-Manlul Pere: de Recuero . Proveyose por S. E. el tribunal de jt,~~ ticill d~ est~, distritu eu Cill"LJgeUi& i- 17 'de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. SEM.A.N.ARJO DE LA PROVINCIÁ DE CAPlTAGENX.l Setiembr~ de 1839.-Fmncisco de la Espriella. Vista la causa crimínal seguida contra Jor­ge Gonzalez por el h?micidio que perpctr? en la persona d~ l\1arlaoo (a) el sordo, traJ­da a e5t.- sala en apelacion interpuesta por el defensor del acusAtlo contra la sentencia que prununció esta superioridad en 53 a de UD Sr. ministro en 17 df'l corrient<", reagra· vando la pena de muerte impuesta por el juez,de primera in tancla. con .Ia de infamia: ! considerando qu~ la sentencIa apelada esta arreglada a derecho y al mérito del proceso, administrando justieia en nombre de la re · púbhca , por flutoli hd de lD ley, . ~ ('o n fi~ ma.-Antonio Roman Ponce.-Ramon Benedetl. Proveyóse por S. E. el tr bnnal de JU . tÍCia de este distrito en Car'a~l' na a 24 d· Se tiembre de 1839.-Francisco de la Espriella , Visto: confirmarla la sentellcia pronllucia­aa por este superior tribunal en 17 del cor riente, por la sala de re,'ista, llévese a efecto. -ilecuero. Proveyose por S. E. el tribunal de j ust:cia de este distrito en Cartagena a 24 de SeLÍ m­bre de 1839.- Francz'sco de la Espriella. ~ En consecuencia fué ejecutado el no Jorge Goozalez el día 28 del proximo pasa· do, en la plaza del Matadero. SUCESOS DE PASTO. (Gaceta eslmordinan'a de la Nueva Granada: Bogota 19 de Setiembre de 1833.) Ayer por la tarde han lIegaQ{) dos coro reos eslraordinarios del Sur. Por el pri. Dlero se recibieron comun ¡raciones \Ie Popayan hasta el 9 d~l corrient~ , y la.m· hien la correspondenna de la ollsma CIU­dad del úlLimo con'eo ordinario, que se habia quedado sin duda por-descuido <> al guna equivocacioo. Por el segundo recibíó el gobierno las comunicaciones siguientes. RepLiblü:a de la Nueva Granoda.- Go­bernaclOn de la p'l'ovmcia. -- Sala del des­pacho. - Popa!!an el 10 de Setiembre de 1839, ti las Siete de la noche.-A! jr, Secretario de Estado en el despacho de guerra y maTUla. Señor, Tengo la satisfaccion de particIpar a V. S. pllr la posta, que ' Ia di visioo de Opt>ral i.mes, despues de una espléndiJa víclor ia obtenida so1re Jos rebeldes en el C&OIPO de Buesa ,o, n r'l l'l'h() sobre Pas lo ~ entro triunfante . 0 bquella iudad. Los p rtes lJficiales hao sido inlerrrp. 6'> tados p( r la faerion de Noguera; pero acornf1año copia~ de ulJa carla parti.'u1:lr y de un ofirio, para que V. S. instru)u al go~ierno de su con tenido. Las trop(Js, oióero, armamento y veslu!lrios se nece· sitdn con urgen cia: V. S. se servira dic­tar lás ordenes para que vengan con pre~teza. Me congratulo con el gobierno y con la patria, por el fausto suceso que (Loti va eElta comunica' ion, y me suscribo de V. S. con perfecto respeto muy obedieo· te servldor. MANUEL .JOSE CASTRILLON. Adicion. - Permanecemos aun cortados por la montaña de Berruecos por la p;,r· tida que acaudIlla el faccioso Andres No· guera, y probablemente se ,halJ~ protegi .. do por los pastus lS . - CASTRILLON. Replíhlica de la N lleva Granada. - Ge jellITa mZ/llar de la pl'()vincla.--Popayan ti 10 de Seltembre de 1839.- Núm. 67. -¿11 Sr. General, SecretarlO de Es!Jl.do en el despacIto diJ~a !I f/ln:r;na. Sefior, Despues de lo que dije a V. S. en mi oficio fel"hado el dia de a~'er, y marcado con el número 63, tengo en este mo, mento ( que sran las cinco de la larde) la honrosa satisfaccion de comunicar a V. S. el triunfo obtenido por nuestras tropas cootra los rt:belJes de P sto~ " tuvO plausible aconteritnirnto lo e~timo suficientemente compr bado con la Crlrta que mE' ha dirigido el Sr. ('oronel Vit:f'n tí ' Bustamnnte, la cual acabo _de ret ibir parre-oiiclal sI no se ha recibido en esla plaza, es porque aquel interesante do UtnLuto v el conouctor han caido en manos dp ' los asesinos si­tuados en Berruecos, como lo dije á V. S. en mi cltaua carta. Aunque CMt fa entrada oe nll~slr~Js foerzas a Pasto creo provista la dlvision di aqllel!as cosos mas neces!}rias para su subsi ~ l('ocia, no he olvidado la urgente - necesidad úe poner fr.,n ca Ilu r-stra comu oicacion por 13 via de Bf:rruecos con el cuartel g neral; a cuyo fin me parece con venieole refot'z'sr (.'on alguna fuerza mas la columna que marchó con el capitan Gonzalez, á l'\l~() oficial le prevendré üe nuevo que uure con toda la Htllvidad posi Lle a (j Ll de consegu i l' el oh je lo in· dicado. Nada sé de oficio; pe.'o una cart' par tlcul stuélJ'io mandado construir para la guar­dia oaciollal de esa provincia. Sirvase V, S, adro i lir las consideracío .. oes y respetos con que soy de V. s. obediente servidor. VICENTE BUSTAMANTE. Es copia. - Popayan 10 de Setiembre de 1 ti;39 a las seis de la tarde.-- UrTl'­iia, sec re lHio. UTILIDAD DE LA TOLERANCIA Y DE. OTR AS VIRTUDES SOCIALES. Como hem s demostrado en algunos . de nuestros precedentes nllmeros, It.: opre· SiDO del prnsam¡entn y la intolerancia" ademar; de hllber sido siempre ominosos a la disr.' minacion de las luces, así como 11 las libertades puhlicas y a loda el se de adchm Los sociales, se les ha visto con-­vertirse ('on halta frecuencia en un ma­nanlial fecundo (, inagotable de horrores, desgraci .Is y crJmeces. Harémos hoy al .. , gunas r flexiones f. vorablt's a ciertas ella.: I¡Jades eminent mf'nle benignas~ que son in 1ispeosables ~ara rt:p<>ler tan infaustos gér.menes del delilo y del ¡af rlunio. Las cualidades o vil'ludes CiVlcas a que aludimos son la tolerancta, la in(lu/gen­Cla, la gener(}sldad!l e¿ respeto- ¡eClprOCO enh'c los rllie'l7'lb'ros de la commúdad Ta­les virtudes 500 lan oecpsarias en los pueLlos que aspiran a ser libres, q le cl'eemos imposible se Sillisfaga tJll lo , ble deseo sin que ellas ejerzan un S3 ucJable predominio. La intolerancia, la perse­tucion, la inflt'xible severidad v la cruel~ dad s o caracterlsticas de la tirélola civil, ponlica o religiosa. Ellas son, pues, exo­ticas ó absurJas en os pueblos libres ó morjgerados v sus fautores son mas Ó me~ nos «('¡minales. P,lr razones contrarias­la l(}/enmcla, la lÍldlllgencla, la gCllC1'0- sidad t¡ el I espeto reCiproco entre todos .los mlemhros dt>l lU rpo social, caracte· rizan la libel't''1d o la civilizaclon progre!" si Vd, son elementos necesarios en los Es· tados lLlJres, y sus agentes o prom vedo-, res se hacen por lodl.lS partes creed res a los honoríficos epitetos de h robres ,d.e bien v de excelentes ciudadanos. Espofi! drémes ahora nuestras idéas acerca de la veroadera definicion y especial influencia de cada uno de los referidos elimentos Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. SEMANARIO DE LA PROVINCIA DE CARTAGENA'.( 3 del civismo y del amor patrio. Se llama tolerancia el sentimiento noble que nos obliga a no perseguir ni molestar de modo alguno a .los que profesan opinio­nes mas o menos contrarias á las nues tras. Para persuadirse de cuan sublime, justa y necesaria es esta afeccion social, bastara recordar que la razon humana es demasiado limitada; que ningun hombre puede considerarse infalible, y que no hay en el mundo quien pueda, con ra­zon. arrogarse el derecho de mandar J es· poticamente el entendimiento de otros. La i12dulgcncúl es una virtud civica de la mayor importancia bajo el aspecto pon· t ioo, moral y religioso. Ella influye po. derosamente en que los hombl'es se di · sitnulen recíprocamente sus errores y en que se perdonen mutuamente sus agra­vios é injurias. Todos los que sepan cuan grande es )a fragilidad y fl 3q ueza de los desgraciadoi seres que constituyen el linage humaro, cooocerao fácilmente que fa indulgencia es una prenda moral de inestimable valor y sumamente indis pensable en las sociedades humanas. ­Lo que se denomina generoúdad es, a nuestro modo de ver, una pasion nobilí ­sima que nos excita a hacer sacrificios mas o menos grandes y algunas veces heróicos, en obsequio de la fllun anidad en general, <> del cuerpo soci al a que pertenec.emos, () de algun os de nuestros semejantes, estén o no ligaJos con noso­tros por medio de los vInculos del pa ­rentezco o de la amistad. Tan útil agen te del bienestar público é individual se­ra siempre acreedor, en nuestro concep· to, á miradas propicias del cielo y a la a rohacion de tDd()$ los hombres vil-tuo sos. El respeto hacia los dcmas miem bros de la sociedad nos ohl iga a tra t:J r con la consideracion (, deferencia debi­das a todos nuestros compatriotas s pres cindiendo de sus opiniones, de sus uis· posiciones intel ec tuales, de su posicion social y hasta uc sus usos ó costumbres, que no los constituyan evidentemente criminales, pues en tnn desgracíaJo caso soo mas bien digoos de compasion que de respeto. Semejante cu~I¡Jau es en sumo grado conveniente para la perma­nencia de la concordia o armonia soc ial, y con reladon a ella no puede haber mas ecepciones justas que las q lle se deriven de ciertas leyes represivas. Concluimos este artIculo, que creemos nos ha sido inspirado por la fi lantropla y e\ patriotismo, haciendo los mas fcr- . vientes votos porque la lollrancia, la LÍl dulgencú¡, la generosldad y el mutuo re,­peto ejerzan pronto en los granadinos de todos los partidos y opiniones, la j nfluen, cia bienhechora de que necesita la N ue· va Granada para su felicidad, gloria y engraodecimienlo. • NOTICIAS ESTRANGERAS. PERU. El con~enido de varios periódicos de Lima, CU\'3S fechas alcanzan hasta el 8 de Julio ~ ultimo, nos hacen creer que aquella repúblaca conttnuaba gozando de tranquilidad. Copiamos del Peruano de 1 .° de Junio los siguientes artículos que DOS parecen importantes. DIPUTADOS AL CONGRESO. Cada dia recibimos con agradable sor. presa avisos de las elecciones de los di· putados que han de componer la pr<\ xi ma augusta Asamblea nacional. Libns las provincias del insoportable yugo que las oprimía, se reuneo á competencia a escoger por sus elegidos los mar tires de la independencia de la patria, los celosos defensoresede la iutegridad y libertdCJ de la republica, y (J;eruanos honrados que supieron preferir ' las persecuciones y la miseria á los mezquinos .gajes y oropeles pueriles con que el usuq>adul' se propu­so ganar las almas envileciJas. Así es que cada día oos lison~éa mas y mas Ja esperanza GJe que el Longreso nacional reformara nuestras insíiluciones viciosas poniendo la semilla de las mejoras en la administracion: que la restauracion se erigira sobre la base de nuestr'a digni ­dad humillada hasta la aoveccil)n ante los intereses estraños: que "nuestros de­rechos anulados por el oscuro conquis lador recobraran el vigor que unas mi· ras tan ambiciosas como ritllculas, lo­graron deprimir en mengua nuestra: y que esa rep.res~n em i nen teolen te patriota reanimara las vil'l udcs que CJ ­rac terizan á un pueblo li Ll'e. ~ BOLIVIA. Los periodicos del slIr de la rep llhli­ca, órganos de la op injoQ de esos ilu5tl'es pueblos, se han exaltado por algunos pa· sos de conducta equívoca que ha dado el gene ral Ballivian desde la ciudad de la P., z. Ell os ffi3nifi est:Jo la dt's confbnza (Tue en el SUI' se tiene que no sean ti s· interesadas V pacHicas las mil'3s que Je­ben carJclerizar al gobierno de aquella repúhlic:1 drspues de ver'se lihre de su antiguo ti rano: sIen o aSl que la consc­cuencia de la memorable jornada tle Yun gay, J7 ue los esfuerzos y sacrificios que el gohi(' rno <.le Chile y-los peruanos han hec ho por q oc desa pa rezea ese monstruo de la ¡\ mél" ic3 del Sur, debiera sel' la f r.mqlh'za )' bralitud a tamañ os sacrifici os. Tr men que se repitan las rnani oLras se ~ cretas con que Santa,CI'UZ logro anarqui . zar al Pert'l para hac erse clucño de él; V se han puesto en gU31'da par'a sofo ca/o ál momento cualquiera tentativa de cons­piracion que ataque la unidad é intt'gr¡. dad de la J'cpublica. Nosotros elogiamos el principio de que nace tao nohle en­tusiasmo; P€fO cre-em-es que al ex -it.use el nacionalismo, é imponiéndo á los ene­migos de nnestl'3 tranquilidad y a los traidores que en la época anterior no vacilarou en seguir el partido ue la con· quista, y olvidaron toJos los sentimien­tos patrios, esa exaltacíon quedal'a satis ­fecha con las medidas prudentes, al pa~ so que enérgicas, que dicte el supremo gobiel:no para hacer [espetar la rcpubli­ca. Este conciliara sus derechos, y man ­tendra la paz con U1l Estado vecino, in teresado aun mas que el nuestro en re­cobrar la tranquilidad interi~r y afi l.ln zar la seguridaJ esterior. Tal es, en nuestro concepto, la pOllli(a actual de S. E. el Presidente; y estamos encarga dos de asegurar que la actual adminis­traclon mientras llegue el ansiado día en que se reuna la Representacion peruana, h,tra pOI' conservar la paz todos los sao crjficios que sean compatibles con el bo ­nor, la dignidad y las exigencias nacionales. . INGLATERRA. NEGOCIOS FISCALES COLOUBIANOS EN LONDR ES. En el número 27 del » Correo de Ca- ... r3CaS,)) se encuerara bajo el epí~ ... afe~ ) Deuda eslntngera) un artIculo del frJor~ nmg Ch"o'/l.u;le de 4 de Mayo del presen­te año, que instruye de cierta divel'ge1l 4 cía que reinfiua entre la junta de emprés .. titús Sud amel'iranos y la mayor p31'te de los tenedores de vales, relativamente a algunas ue las proposiciones que se te ... nian proyectadas para someterlas a la con­sidel'acion de los comisionados para el arreglo de la deuda de Colombia. [nser .. tamos a continoacion la parte f1n31 de di· eho arti culo r¡ue es a nuestro ver 10 mas in teresa n te. n De los intereses atrasados debidos hasta. Jnlio pl'óxÍmo que montan a 5- 595.7 50 Ijbras es te rlinas, (' S de cir sobre un milloll menos qne el capita l, la Nu c\'a G ¡ anadil p . 1'3 aque­lla fccha tell drl en Londres 250 _000 pesos u 52.125 li bl'll s , v Ve uezuela c e rca de 200 000 pesos o 42 .500 libras, que compone todo la suma de 94.G 15 libras que provienen de las remesas hectHs de tiempo en tiempo. Si d int eres, p ue :, c,lmienza desde Julio prSximo, el primero s.e debera en Enero de 1840, p a­ra el cual la Nueva Gnnadll V Venezuela es­tan ya preparadas y aun co·n un sobrante para el dividendo de Julio de 18~O. El E· cuador c::. ta declal'ado que es igu allll eute c a· paz de pagar su p equeña cuota, pues que el preSupt:lesto de g astos decretado por cl Con­greso no alcanza sino a .500 000 pesos , cuan­Jo las adu:l11'\s de Guayaquil produce n Ufl millon ó un ani !lon y cuarto al añ o . Si los ten edores , pu es . calculan bien su.'5 intt rC3CS, encontraran que hay realme nte los medio) de ha cerles just ici a , y que ('sta es una OpOflUlli­dad que no d l! beo dejar e capar. AlgUl10' b ancos estan a punto de estab le cerse en Co­lombia, y este es otro favorab le signo, como que prope rJden a u(\sa rro llar los recursos del país y a promover geucralmente sus intercses. El banco e l) (¡ Dial tiene ya un establecimien­to en Caracas, y cstamos entcnd _dos de que las rem esas de este Estado han vellido por medio de dicho banco.. Apuntamos estos he, chos con la mira de que los tenedores de \'a­les no se duerm an, sino que cooperen con los co mi sionados y se -adopten res oluciones fav orabl es a 101 acreedore 3, sin trabar la ac-: cion de los r espec tivos gobiernos.» _ !22S. iJ1ISCELANE././S. COM UNICADO. SS. edilore.~ del Semanario. Muy Sres. nuestros: Habiendo alguna rJivergencia de opi .. niones relativamente al título de cil'uj". no que obtuvimos dos de nosotros de .... la Facultad central de Medicina y otros <1os ue la Facultad mciJica de este dis­tri to uní versi la do, prévios los exámenes y dern as requisitos orJenados por las (e~ yes vig,eoles, hemos creido oportuno y convenI ente aprovechal'nos del apreciable perióuiCD que VV. redactan, para coope­rar a la defensa de la justicia y de las leyes, así como al esclarecimiento de la vel'dad, sometiendo respetuosamente a la consideracion de las autoridades y cor­poraCi (llleS _ a q u ien{'s correspor..Ja apli C3l" el com peten te remcdlo, las obscrvaciv:les siguien les. Cuando representamos a las menciona­das Facultades de MeJicina para ser aJa mitidos a examen, adjuntamos a nuestra solic;tud una docum ' (liaríon mas impor­tante que la exigida por las citadas leyt's, pues en ella probamos que hahjamos es . tado practicanJo, duranl~ el largo espa­cio de mas de diez a ños, en diversos ho-spitalrs y en casas particulares, la. Ci~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. SEMANARIO DE LA PROVINCIA DE' CARTAGENA. rugía ., otr~ ramol del arte de CUTar; que habiamos 'concurrido a oír las lec· <:iones en 'la aula de Medicina de esta ·Universidad-', que ademas habiamos prcs' taHo 'servicios trtiles en los referid'os hos pitatés., etc. ti'ué, sin duda, en fuerza de tales documentoS t así romo en virtud de 'leyes antiguas que no han siJ-o dero ­~ adas y de IQ5 articulos 215, 219, 228 Y '222 del 'plan de enseñanza ~pública, 'que -se 'refieren, lo mismo que algunas ~e las indicadas 'leyes, á cierta -cl1lse de eirujanos no graduados, que las Faculta· des de Medicina á que hemos aludido, nos juzgaron aptos para se:- sometidos al debido e.xámen. El resultado de este ac· to interesante nos, fué favorable, v en ~oo,ecuencia 'cada uno de nosotros ob. 't\lTo el diploma competente, que nos ·autorizó para ejercer nuestra profesion. ¡Estamos <:iertos de que cualquiera per­sona 'im.par<:ial que oomparara las docu· mentaciones producidas por nosotros, ouaodo solicitamos ser examinados en Cirugía, con las que han presentado ca si todos 105 que han obtenido grad<>s , académicos e·o l\Iedicina, (que segun un artículo del ptan de estudios bastan pa­ra quedar habilitados -para el eje.r.cicio ae la profesion médica,) se perstladira fáéilmenle de que nos favorece, cua.ndo ¡nenos, Ja .presuociQo de una capacidad mas ,posiliva ,.en ,el arte de curar, debida a la 1>rá~fica de , mas .de diez Dilos, en di­ferentes establedmientos publicos, en muo ~has CB~as de part¡culares ele. C onsideramos que lo 'e$pueSfO es su ticieote para influir en que se nos thaga 1u~ticia, t'-O el pat ti.cular que forma el 'óbjeto de este ar-\í~u'o. Si así sucedie ,e, triunfara la fl:lZOn y nos 'será sa.tisfac- " torio haber c~otribuido a defender los derechos de otroa granadin\os que estan en igual caso que nosotros, por haberse examinado ó revalidado en estos ultimos añoJ en que tanto ha abundado cierta e~pecie ,de SS. doctores, que por el siro pIe ''hecho de 'haberse graduado se creen unos .,Hip6crates ó unos Sénecasi olvidán­dose de que los ,d ecantados grados aca­démic! 1J se ohlieneo ~ muchas veces dan­do solo pruebas de buena memoria, y ,~on demasiada frecuencia en fu'na de 1a compasion ó del.favor. Hacemos mé· ,rilo de est~ por la necesidad en ql1e se 'nos ha puesL«? de defendernos y de hacer esfuerzos porque 105 Conatos del ¡nteres pe sonal no logren que las leyes sean ho ladas y la ju.sticia ofendida para per- '¿lld icarnos. ' SOrD OS de VV., Sres. editores, con sen­t imien tos de r'espe lo y verdadera estima. ('ioo, sus atentos sef\lid or ~ s. CllalJ'o ciudadanos. -+­COMUNI- cADOS. :BIOG-RA,FIA. ánimos y los hechos que habian de preceder a una revotucioll de tan gran trascendencia, y opinando en las juntu de hacienda y guer ra, que se desconociese la Junta Suprema de Sevilla, por cuyo motivo estuvo ,íuena­zaJo por los militares. Ya antes el año de 94, , a con .;ecu8ncia de la publica.,cion de los Derechos del hombre, ewpezaroh ~ los pade cimientos del Dr. Rodriguez por la indépen deucia y libertad de su patria, en union ,lel General Nariño, r,omez Sandino y otros in , signes patriotu, que fueron Jos primeros que trataron de sacudir el yugo de la metropoli. Entonces estuvo preso once meses junto CaD d Sr. Luis Francisco Rieux, padre del Gene­ral. Como regidor concurrio a la dp.posicion d(,l Gobernad.or de esta plaza D. Francisco 1\lontes, quitando as1 la mayor traba a la marcha progresiva de la rev.Dlucioo. En el mismo año rué nombrado por el pueblo de Cartagena, vocal de l.a primera Junta Supre. ma de esta provincia, y con este caracter fué el comisionado para sumariar,! prender den tro del cuartel del regimiento Fijo al eapitan D. Antonio Gutierrez y sargento Resano, au­tores de la subh~vacion del referido regimicl­to el dia 4 de Febrer. e 181' en favor de la .contrarevoll1cion. El Dr. Rodríguez desem peño esta cemision con la activiuad y valor que siempre le han distinguido. En el mis, mo año de 18' 1 tomo posesion del destino de conhdor general de la contaduría gene· ral tribunal de cuentas de esta provincia, a que habi3 sido nombra,do por la Junta Sll· prem~. En seguida se le nombro diputado por esta provintia al Congreso general de la Nucva Granada que se reunió en lba~ué, y con los demas diputados hizo el acta fede­ral de ·1·8,11 • acta que fué firmada en llogo­la en i7 de NU\'lembrc de dicbo año. En 1813 fué dí.pUl .do en la Legislatura del Es­tado dc Cart ,~gena, y en este mismo año fUQ Secretario de hade'nda. En t 814 fué Minis­tro juez .del Supremo T¡,ibunal de jUjticia. En l815 fué directa .. de la casa de moneda e<¡tablecida en esta ciudad, J en OClubre d~l niislllo año sa-lió en comisioD de este gobier. no cerca del de J amaica. En 1819 cayo en poder del Virey Samano, y aunque logró es­capar de un patíbulo , fué desterrado a la isla de Cuua, cuyo confinamiento quebranto luego que su po el sitio dc e ~ te plaza por las tropas republicanas. Durante el bloquéo a­sistió con sus conseio~, como auditor de guer ra, al gefe del ejército General MOl l tihl. Rendióa la plaza, fué nombrado tenie nte asesor de la Intendencia, y continuo desem PI ñando los destinos de auditor de guerra y marin por algunos meses. Como teniente asesor sirvio la Intendencia por la salida del General Montilla, e e ejerciro contra Ma, ra cal bo a fi nes de 182 ~. .En 1 ~~5 sirvió el juzgado de hacie'lIda de esta provincia. En ro 'Dr. 11El'CRJQtlE RODn lGU:EZ nació el dia 15 af 'Julio de 1 ¡65, se ~eciLió de abogado en 178.9, , h. muerto. los 74 años J 21 dias ae su edad. Poco. hombrea rpueden gloriar­ae de balnr prestado 'tantos y 'tMl importan tes servicios al Estado. Educado ('·n 'el cole ­gio de San Barto\omé en Santa ¡Fé de Dogo­la, fué nombrado desde muy jóven por el Vire ., uno de 105 pJ.imeros oficiales 'de su s,e eretaJía,J a ,poco tiempo, en ,el año de 1 790 , obtu.o el destino de fiscal de .real ha· eienda . que dcsempe~o basta qu.e en el año de 18 lO se declaró 1. independenéia de la Nueva Granada, a CIlJO a~ontecimiento con· ¡ curtib d e la manera mas activI, preparando C4)mo alcalde ordinano 'lue fué. en 1808" los 1826 fué nomb rado (lrimer ministro de la Curte d e justicia de estl". distrito, y en cla­Sf., de tal presidio por dos años el tribunal, hasta que en 18:!8 lo ~uspelldio el Dictador solo por haber evitado la efusion de sangre en c5ta ciudad en 108 sucesos del mes de Marzo, segun lo ha declarado Ja sentencia de su absolucion j y cuando era un delito ir­rtmisible censurar las injusticias de un go bieruo de h~cho, el Dr. Uodriguez ddendió c·oo el mayor valor y libertad el eriódico titulado » el Cartagenero l Iberal. 1) To( ú el pueblo d-e Cartagena presenció su sere idad en la especie de asonada milital' que uvo Jugar en el acto del jurado 1 13 Agosto de 1830. A poro tiempo, es decÍi' e 9 de Febrero de 1831, fué espu\sado del territo­rio de la repúbli ra por la fran ({ueza oon que manifestaba sus opiuionet; pOlílic~~, pues nun ca ocultó que eN una mengua para lo~ gra­nadinos lujetarse a un gobierno establecido por unos pocos militares des pues del enor­me atentado de violar abierta , escandalo · samente la constitucion del Estado, é insul· tar a la nllcion en las personas de 105 prime­ros msgistra¿)os a quienes habian depuesto. C-uando se .le intimO la orden de ,.lir del territorio granadino, se hallaba enrer~o do mucha gravedad, y a pesar de esto, de sus 66 años exhortaba a sus ('ompaí1eros da iQ~ fortunio al sufrimient~, ofreciéndoles el prGn~ t() resta,blecimien.to del gobierno legitimo, 1. vuelta a la patna. En t'fecto, a los pocos dias de haber llegado i Jamaica, sitiaban ,a las tropas libertadoras y puel>lo de la pro~ vi ocia) a la ciudad de Cartagena: ~l Dr. fl •• driguez ohi-da sus enfermedades y aTanzada edad , se incorpora con ellalJ y en'su uDiaD tia, ne la salisf:u~(·ion de entrar en la misma cil1~ dad dI" donde sin figura de juicio se le habt_ arro,jada. En ese mi"mo año fué nombrado segu (·da vez fiscal de hacienda, y a1terQ.ti~ vamenle juez letr ado dI" hacienda y ministro d el tribunal de .i llst,icia, que · -p.residio varias veces. Ha presidido tambien ~os colegios electorales y caruara d f~ provincia en su pri-; mera reunion, ya como elector, ,a como di­putaao a h . camau; y por último la e-duca~ cion pll blica de esta ciu dad le debe igual. mente sus aUXIlios, pnes regenteo anlfU d8 la rev lucion la catedra de Derecho 'Ci~il romano hispano, , despues a de E('onomla pol ,ti('a y D/' r l'cho constitucional en la QQi~ versiJad del Magt.laleda, presidiendo ademls la subd;recrion de estudios. El Dr. Rodr~ guez en su larga , honorÍfica carrera ha da .. do prueba~ constantes d o bondad é igualdad. de caractcr: sielDpre afable con los que le trataban, ninguna alteracion producía en el la advcl'sa o prospera fortuna. Amigo de los jovenes, era en estre~o respetado y querido por ellos, sentimientos que naturalm'ente ins­piraba su ac;pecto vener.able y su. génio afa­ble y lun jocoso en ocasione~. La natura .. , leza le dotó de un gran talento nunca des~ menliJo, y de ulla serenidad y valor que el\. el peligro d escubría en el a"to la dificul. tad y el medio de vencerla. l\1ucbQ ha per~ dido Cartagena y aun toda la repúbl'ica con la muerte del Dr, Hodriguez, por ser de a .. qUf1nOS hombres que ('on di6enit.rd se re o. neo~ Con objeto de que no se olviden los hechos de este insigne varan, los hemos re­copilado, a fin de que si. va. de compleme~t() a los referidos en el Semlual'it) número 29; i Ojala que los jovl!nes los t~n-gaQ 5iempre presentes , traten oc imitarfls! D~ esta suerte habra el Dr. Rodriguez sen'ido a su patria aun drspoes de su mUfr~ -- GOBll:R.NADOR DE SANTA. MARTA. Propuesta de la edmara pro,incial. SS. Pedro Diaz Granados, Dr, José Duque Gomez, Juan B. Quintana, Dr, Eduardo S .. ~ laz at', Dr. Antonio del Real, Luis Bermuder;. - ALCANCE A LAS NOTI' lAS DE PASTO.' Por un posta qut'! ha lIegádó a esta éi(idad a las cinco de esta t4rde, b. recibido Ja -Go'" bero,don un Suplementp a la Gaceta -de fa. Nueva Granada núm. 419, conteniendo el parte del general Herrln '1 dos boletines SO~ bre la accion de llucsaeo, que confirman ell todas sus partes l. noLici. del completo triIlQ-, fo obtenido por 115 tropu nacionales sobre los facciosos de Pasto. Éstos perdieron en ('1 combllte 140 hombres entre muerto! y he­ridos, y a su gefe principal A.ntonio Mariano Alvarez, que fué hech~ prisionero. Despues de su derrota quisieron los rebeldes hacerse fuertes en el pneblo de Anga'noi, cre,endo que babia perecido en la Iceion l. mitaf' -do las tropa. del gobi6rno; pero. la repentina lleglda do éSlas, huyeron dejlmdole~ cinca pieaas de artílleda que con uua que les h~ bian tomido antes, son t odas las que cxistian en el parque. El general Herrao indulto a todos los prisioneros y les dió su salvoco n­ducto para que regresasen con seguridad a SU! casas. Entro con su divisiOll a Pasto el di. 1.11> de Setiembre, y publ~co un indulto genera Jt.._ al que se acogieron en el momento algunos ca­becillas. El general avisa al gobierno halu,. luclto publicar y circular en Id protJincia ,llÜcre. lo legislalÍf'o 'lUI suprim, los conv,ntO$ tk PaJÚ) ., -¡;prenta de les bereduQs de J. A. G¡liv,. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

Por: | Fecha: 26/09/1839

SEl\IESTRE 2. Q CARTAGENA, JUEVES 26 DE SETIEMBRE DE 1839. NUMERO 35. ., . ' od' . . . Este penodlco saldra t os los Jueves : la recepclon de las suscrlClOncs y venta o., e los nu' meros sue1 l os es t"a n a e art") o de·l tesorero de rentas provin.CIales S'r. J ltllD .A ntonio Calvo. La SUSCT.l C.I On p'or semestre vale CUATRO PESOS, pagaderos :lo., e1 a ntau-" os i y ooo-'1:} nu' merO sue1 l O R.EAL T MEOI O. -= E•l precio de la iu, scrClOn de l os. aVIsoS • articulas de interes privado, será de un peso hasta doce renglones, y un real mas por cada tres renglones de los que excedan de aquel numero, y la mllad pOt' cada 'Vez que se repita, siempre que se auvier ta al tiempo de la entrega. MEMORIA. del .gobernador de ~artagena PRESENTADA A LA CAMARA DE LA PROVINCIA EN ¡US SESIONIS DE t839. ...".,,~ Conciudadanos ele la Cdmara de la provincia. AL presentaros por segunda vez el cuadro de la provincis en cumplimiento del deber que me impone la ley, siento profundamen­te tener que anunciaros un becho que aun­que todos lo palpen, yo no debo sio embar­go pasarlo en silencio guiado de 105 senti mientos de franqueza 'Y buena fé que deben ser la norma del magistrado y del hombre público. La provincia continúa, señores, en el mis · mo estado de decadencia en que se encon­traba V os manifesté al abrir vuestras sesio­nes d¿l año último: ningun adelanto, nin­guna mejora digna de llamar vuestra aten cion se ha obtenido en el tiempo transcur­rido de entonces acá. .EL cuadro sucinto y fiel que me propongo trazaros, unido a la notoriedad de los he­chos, os convenceran dIe esta triste verdac.l. Espero pues, que vosotros aplicaréis el re ­medio, acordando en desempeño de vuestras atribuciones lcgales cuan~s medidas juzgueis oportunls, ya seA que este' estado de cosas se estime como el efecto de mi insuficiencia, ó como el resultado de la falta de recursos que opone una barrera insuperable a Jos mejores deseos pua hacer el hien. Pero si bajo este aspecto el cuadro de la provincia no puede seros lisonjero, 0S sera grato sin embargo el estado de tr.Dquilic.lad perfecta de que ella goza. De este mismo beneficio disfrutaba la re ­pública en toda la cSlension de su territo · rio. El órden y la paz reinaban por todas partes, hasta el 30 de Junio último en que llna faceion fanatica osó alterarlo en la ca pi. tal de la provincia de Pasto, resistiendo la ejecucion de una ley benéfica. Este atenta­do escandaloso y criminal ha excitado en toda la república un justo sentimiento de indignacion, que n05 ofrece una nueva prue­ba de los de amor al orden y de fidelidad a sus deberes de que se ha'na anirnnda la in· mensa mayoría de los granadinos. Las pro · videncias oportunamente dictadas por el go­bierno, nos permiten presagiar que acaso a esta fecha la tranquilidad y el drden estaran -ya restablecidos en aquella parte de nuestro territorio, , vindicado el ultrage irrogado a las leyes. INSTRUCCION PUBLICA. ESCT,u!as primarias.-Segun los informes l'e· chmtemcnte recibidos por la Gobernadon, existen en varios de los cantones de lA pro· vincia 78 escuelas, a saber: 20 públicas y .S8 privadas, en las cuales se educan 1990 alum­nos de ambos sexos. Comparado e ~ te resul tado con el que dio el cuadro de las que existian en 31 de Agosto del año pas.ldo, hay una diferencia de 19 escuelas y 16t a lumnos menos en estc año. l\las como en 105 datos que han servi ~lo para la compara cion no esta n com prendidos los correspon­dientes al canton de San Andres, por no ha ~ bcrse recibidiJ aun, ni el númcro d~ alum­nos que se euu r.a ban en la' escuela pública de Sabanagrandc, y en una privada que exis­te en el distrito de Ciénega de Oro, por uo espresarlo en sus informes los respectivos gCf0S políticos, la diferendl_ vcndra a ser menor incluidos que !lean estos datos; pero si e mpre sera cierto que el número de las es cuelas y el d e los niños que recibían en ellas la prim,~ra cducacion , ha disminuido léjos de tener a nmcnto en el curso del último año. Débese csclu,ivnJDent~ este resultado a la fa'ta de r en ta 'i pua el sostenimiento de la'} escuclas y para pagar' el sueldo de los pre­ceptores; y aunque parA allanar este obsta culo espidió la Cámara su decreto de 11 de O ctuhre Jet año pasado, que rué aprouaJo por el legislativo de 28 de Mayo último, los ef('ctflS de este decreto hsn venido a ser nu­g' 3 torios por ha berse eceptnatlo dc 1:1 I pro­hacían el impuesto que establecía el articulo l.0 por la patente para la venta pOi' menor de los aguarJientcs dc~t i l~Jos en el país. El que establece .el artículo 3. 0 sobre la introduccion de aguardientes de otras pro ­vincias, nada ó mu y poco pr.oducira, porque como es bien sabido, el que se consume en esta es en lo general el que en ella misma se destila. Estimo por tanto npcesario y me atrevo a recomendaros que insistllis en solicitar del Congreso la aprobacion del impuesto provin­cial para la pateo te para la venta por me­nor; y seria conveniente que al 11Bcerlo fi jaseis el maximo y el mínimo que debe ser· vir de base para la exaccion segun las eir· cunstaneies de los contribuyentes. La base para esta fijacion puJien ser la misma que establece el articulo 13 de la ley se 21 de Ma yo de 1831, ó bien red ucirla a la mitad si pareciere excesiva. Para llevar a efecto la recaudacion del de­recho que establece el artículo 3.° sobre ca'; da cantara de aguardiente que se introduzca de otras provincias es de necesidad determi­nar las penas en que incurran los defrauda dores; acordar el Gstable<,imieoto de celado· res; y dictar algunas otras medidas regla­mentarias que se omitieron en el docreto, y que yo me h!) abstenido de dictar po.r no halla·rse algurus de ollas, ~as mas cscncJ31es, dentro de la esfera de mis at¡í'buc,iones. Por JI separado tend ré el honor de indicaros las que en mi concepto pudieran adoptarse. Jun/as curadoras.-f.o cumplimiento de vue~tro decreto fecha 5 de Octubre último y de las órdenes dictadas por la Gob'cr~a. cion, existen cstableci(la~ estas corporacio­nes en todos aquellos dis'ritos ' parroquiales en que no ha presentado inconveniente la fa Ita de individ uos a ptos para desempeñar las funciones anexas al encargo de miembro's de estas jun ta so Casas ae edllwcion.-A solicitnd de varios paurt's de famili~ y vecinos de BarranquiIla,. • poyada por el Concejo municipal del can. ton, dispuso el Poder Ejecutivo que se llevase a efecto la creacion de una casa de enseñaDza en aquella villa. El decreto de ereccion fué comunicado al Gefc político en su debida oportunidad; pero no tengo noticia de que se haya verificado todavia l. apertura del establecimiento. Creaúon de catedrill.-por decreto del mis ­mo Poder Ejecutivo, se ha creado una de Filosofia en la villa de Corozal, para la en. señanza sucesiva de los cursos que deben leerse en tr'cs años escolares; y los que so ganen en ella con liS formalidade'S legales, bajo la direccÍon de su cated ratico, habilitan para obtenor g ados universitarios. El Buel. do del catcdralico debe satisfacerse por los cuatro ciudadanos vecinos de aquella villa que solicitaron la creacion de la cátedra, conforme a las seguridades que otorgaroQ para el efecto. Colegio de niñas .-El decreto legislativo dé 21 de l\Ja yo del año pasado destinó los fon­dos necesarios de los sobrantes que resul­ten de las rentas de la Universidad para 11e. v'ar a efecto e te útil é importante estable­cimiento, y el Poder Ejecutivo espidio en 22 de Noviembre del mismo año el decreto re~ glamcntario para su organiz.cion. La Go-­bernacion por su parte, y la Jnnta de Íns­peeeion y gobierno de la Universidad por 1 .. suya, cumplieron oportunamente con los de ~ bcres y eJJcargos que aquel reglamento les atribuye. Se redacto el que contiene las disposiciones r ela tivas al régimen interiol" del colegio: se hizo el nombramiento d~ la directora; y se' erogaron lo! gastos preClSOS; para prove~r de lo necesario al estableci­miento. Todo esta preparado: pero el co­legio, sin embargo, no ha podido instalarse por falla de niñas educandas. Desde el 11 do Marzo último espidio la Gobernacion un decreto Gj ando el número dc las internas y csternas que debia haber en el colegio, y se hicieron las invitaciones para que los padres ó tutores de las niñ81 que. desearan ser admitidas en cualquiera dc las dos clases, hiciesen sus solicitudes a l. misma Gobernacion, ó a la .Junta de inspec­cion y gobierno de la Universidad seguu los casos. [hsl ~ ahora, no obstante la pU,blicj~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • l 2 SErt1ANARIO DE LA rPlOVINCIÁ DE CAllTAGENA.· uad que procuro darse a las invitaciones, so lo dos ciudadanos vecinos de esta capital, los Sres. Manuel G. Gonzalez y Luis de Por­ras, han correspondido a ellas; y llinguna solicitud 58 ha hecho a la Junla de impec­cion y gobierno de la Universidad para la admision de educandas estrrn;Js. Despues del patriótico inleres que se ha­bia manifestado, ! de la instancias tantas veces repelidas para conseguir la creBcion del colegio, no alcanzo a descubrir cunl pue­da ser el verdadero orígeu de esta indife rencia sensIble que debemos todos lamentar. Vosotro acaso la alcanzaréIs; y me prome to que siendo así, promoveréis cuanto juzguéis oportuno para la realizaciou de este utihsi · IDO establecimiento. ADMINISTRACION DE JUSTICIA. La ley sobre reformas judiciales sanciona­da en 26 de ' .Junio último ha i( troducido al · gunas mejoras imporlantes en la organiza­cion de 105 tribunales, que tienden de un modo directo en favor de la pronta admi Ili!tracion de justicia; y se han e~la LleciJo por ella misn)a jueces letrados de circuito con Feota pagadera del tesoro nacional. El Poder Ejecutivo en uso de la autoriza­cion que se le concede, señaló tres circuitos a esta proviJicia, incluso en ellos el que de· be ser servido por el juez letrado de hacien· da, y pidió informe il la Gobernacion accr· ca del modo como convendria formarlos, es decir de qué cantones debería componerse cada circuito, a tendida la pobraeion, la es· tension del territoJ io, y la m,ayor ó menor facilidad que hay. entre sus habitantes. Coincidiendo la Gobel'nacion con la opi­: nion que en años anteriores habia emitido la Camara SObl'O e -tos particulares, propuso al Ejecutivo que ]05 tres circuitos se formasen de esta marrera: el 1.° de los cantones de Cartagenl, l\1ahalcs ., San Andres: el 2.° de los de Sabanalnrga, Soledad y Barranquilla; y el 3.° de los de Corozal, Chinú y Lorica. Indicó la necesidad de que en el 1.r circui­to hubiese dos juecf!s letrados contando en ­tre é tos al de hacienda; y propuso la crea cien de un 4.° circuito para que pudiesen formarse do~, de los tres cantones de Coro zal, Chinú y Loriea, como lo exigen su po­blacion y la estension ue su territorio. Aun no se ba obtenido el resultado de es tos informes; pero me lisolljéo de que muy pronto estaran organizados de U ..1 3 manera conveniente los circuitos, y principiara la provinCÍ'a a reportar las ventajas que habrun de resultar en beneficio de la moral y del bienestar de los pueblos. Ha quedado pendiente en las camaras 1e­" gislativas el proyecto de ley que l~s fué pre sentado en sus últimas sesiones por el Con­sejo de Estado, pa ra la organiucion y arre glo de este importante r IDO de la admillis tracioo pública: mi " n t a se cart:zca do esta ley, y sub¡.;ista la scasez. de renLas pa· ra dotar debidamente los agentes necesarios para atender a los diversos objeto que la constituyen, cada ó moy poco poddi adelan­tarse para mejorarla. La potic,a pues par ticipa de la decadencia en que estan los de­mas ramos que deben sostenerse de las ren­tas municipales y comunales. Hospilales.-EI estado en que se encuen­' tra el de San Juan dI! Dios de esta capital reclama urgentemente vuestra atencion; y yo me permito recomendaros que acordeis en las presentes se.siones cuantas medidas juzguéis oportunas para mejorarlo. Con tal objeto os presentaré en informe separado vario! datos que deben pasarse a la Gober nacion, y someteré a vuestro examen y pru dencia algunas indicaciones en que procura­ré desenvolver mis ideas sobre el particulür. Cementerios.- Existen establecidos en toúos los distritos iarroquiales el que debc haber en cada uno de ell(1s; y segun los informes de los gefcs políticos todos esta!} en el me­jor estado posjble , se procura perfeccionar los medio de frecuentes reparaciones. Cdrceles.- Parfl mejorar estos esta bleci. mientas ha dictado la Gohernacion c.uantas providencias han sido necesarias; y refit ién · dome a los mismos informes, pueúo asegurar a la Cámara que el estado de las caree les ofrece en la actualidad mayores gal'án tías para la seguridad tie ]OS crilllin&les. Pa· ra obtencr este l'cslJltado rué preciso ocurrir al arhit¡'io del servicio p~rsonal subsidiario, y se debe al celo y eficacia de algunos geft's pollticos y de los respectivos alcaldes de dis­trito el buen suceso COl} que se ha cmpleado. DECRETOS Y PETICIOl\"ES DE LA CA l\IA RA. Se han cornuuicado para su puntual y cOIn plida rjecucion los ,·arios decretos espedido:, por la C~l(nara en sus scsiollt's dcl año ante · rior, todos los cuales se mandaron llevar a efecto por el Poder Ejccuti\'O, en 105 térrni nos que os instruireis por las comunicacio ­nes c¡tlC separadamente os dirijo en esta nJis-ma fecha. r El do 14 de Octubre organico de las ren­tas provinciales, ha ofrecido algunos incoo· venientes en la prac~;ca, y varios de sus ar­tículos demandan con llrgencia que se les reforme y aclare. 1\16 permito por tanto recomendaros que os ocupeis de su rcyision en las presentes sesiones, para que acorueis las n f..HIlHS que juzglleis o' ortunas, confor me a las indieacic)oes que hahré oe ~)aceros, Ó ele la manera que os parezca mejor. ne sel'VO estas indicaciones para informes espe~ eiales, pOI' no hacer dcmasiauu difuso el pre­sente. Las resoluciones que os comunico en esta fecha os instruiran del Fesultado de las- pe· ticiones que en el año pasado acoruasteis di rigir al Poder Ejecutivo. Llamo vuestra atencion y os reccmienJo la necesidad de reiterar las que acordast('is elevar al Congreso en el mismo año y muy particLllarmenle por su preferente importan · cia las 5igllicntos; l.a Para que se abone a los fondos pro­vinciales el I'cal que se pago de mas en esta pro\lil,cia, el año de \831, sobro ('1 precio !t'gal de cada libra de tabaco, como se ha hccho a las .,.tras provincias que pagHon aquella cOlltriuucion. estl'aordinaria; soli , i tando al mismo tiempo del Poder Ejecutivo mande hacer la liquiuacion correspondiente para que l)ueda ilJclulrse la partida en la ley de gastos del próximo año econ6mico. 2.u Para que se e'ita blezca una escuela de artes en la Universidad del distrito'. 3.a Para que se apruebe el decreto de la Camara d~ JO de Octubre de 1837, que ~slablece cierto derecho en favor Jd hospi tal de San Junn de Djos de esta ciuú,ld. 4. a Para que se eleve el rnaximo dtsigna­do para la imposicion de las eOlltl'lbu -iones provinciales, municipales y cOOlunales. 5. a Para que 8e dec are estar subsisten te el derecho provincial de tres pesos sobre el barril dQ harina cSlravgera. y ti.a Para que se ponga en vigor la ta­rifa de 105 derechos de Dique aprobaua- por el Congreso de 1833. MEJORAS LOCA LES. Ohra del Dique.- Instalada la Junta direc· tiva el día l. o de Noviembre último, compues ta de los S.·cs. Agustin Argllmcdo, Manuel Marcelino Nuñez, Francisco de Zubiria y Se· nen Beneueti, bajo la preSIdencia del que suscribe, conf0rme a lo prevenido en vueStro decreto de 9 oe Octubre del mismo año; procedió inmediatamente a acordar todo lo re­lativo al método mas eficaz y adecuado con que debiera emprenderse la obra, calculando la necesidad de hacer navegable el canal, con los. recursos con que cuenta para cftctuarlo. Con~ullóse la- opinion de pcr~ouas inte-!íg~n' ¡ tes sobre el particular; hiciéronse varios re· cOl1ocirnicntos sobre el territorio; y dcspues uc reunidos lodos los datos y conocimientos necesarios para as(>gurar el acierto, se d'¡ó TH inci pio a las o Lrlts a briéndose los trab¡jos el dla 22 ue ALril }Jl'óximJ pas/lúo. Débcse al celo palriotlco dd Sr. Agustin A rgnmeJo el estado de progrt,so en que és­tos se encuentran en la al tua liJad, la eco~ nomía Cll 10 g;:¡'los, y el adcrto y buen re­Sil! ta do que d!' uemos prometernos d e las operacionl's. Cot:ÍJada a este ciudadano por cNni"illn de la .hmta la. vigilancia y direcclOll (le las ouríJs, abanJollo sus negocIos en esta. capital y la., cornodidaues de su casa, para como g' arse a ellas esclu~ivamento como 10 ha herho con Ufl intercs laudable y digno d e las rna y () res rCCOOlLJI d acioues. Los demas miembros úe la .JUllta DO han sido meDOS celosos en el desl mpeño de los deberes que como a tales les atriuuJc vuestro decreto antes citaJo. El Congreso y e] Poder Eje~utivo hall pre sta do SU apoyo y cooperaclOn a . sta obra impo, tanteo Se ha de cretado el Impuesto d~ meJio )'eal sobre cada libra de tabaco do las clas('s 2_:\ y 3.:\ que se veuua en la pro­vinCIa para su cOllsumo lnterior; y Sb ha OIl­cediJo el uso de la maquina d.e va por, con­traUda para la \i mpif\ dd canal dt Docachica, pon la e~t:aYacioll y limpia del canal del Di(JlIC. Para la cotllinU3Cion de los trabajos en el año' cnl.l'ílntc y en loe; sucesivos hast. .. la per­fecta COI dusion de 13 obra, acordo la .Juntíl contratar 'Y en eft.!cto ha contratado los ser· vicios del ingeniero civil é hidr,íul1co Toma~ S. I\amsay que uebera venir a esta capital en lo') primcrtls días del mes de Noviembre prrn.imu; y (;ouforme 11 10 c!:Itipulado en la contrata, el itlgcnicl'o debe o cuparse en eua· lcsquic-ra otros trabajos a llue lo destine la Gobcrnacioo y qllc estén en la c. fera de sus conocimientos. Así la provincia conta!'a por a\gun tirmpo con los servicios de UD in­tel igente, I'!alariado de sus rentas, para Is. dircccion de las varias obl'&s de ímportal1ei~ que del>cn emprcndcl'3c para mejurar su si":, tUJci oo. Debiendo presentaros separadamente una memoria Cil'cuustaoclaJa del estauo de la obra del Dique, coutraiJa a los pormenores prevcniJos por el número 9 del art:t::ulo () del decreto de 9 de OClubre, h~ creido deber' limitarme en la prcicllte a soto las ligulS indicaciones que dejo hechas. No es posib le pre~cntat'o el presupuesto de gastos prevcuitlo por el artículo 1 para la continuaeion de la obra en el año entran ... te, porque é,te uo puede ser (:alculado sino en vi ~ ta de los ddLOS que debc !)umifli~ trar a la Junta en su debida oportunidad el in­geniero Ji, cetor. Por otra parte, existicnd() fondos y rentas especial nente aplIcadas POl­la ley y por Jel'rctos de la mIsma Camaríl para la obra, no parece conveniente limItar la cuota de lo c¡ ue deba gastarse en cada año, pues semejante limítacion podra acaso ceder en perjuicio de la pronta cODclusiún de ella. 0:5 propongo por tanto, que el} el decreto de gasto:, no se fije cantidad alguna, determinada para e stc objeto, sino que so autoriu la inversion de la que ~e nece~ite en cada año par..t las obras que se emprendan, prévia la aprobacÍoll de los presupuestos por la Junta directiva. Caminos, puentes y canales. -A benefici() del servicio personal su bsidiario, se ha con­beguido l'epa ra r 'J cooscrvar tos caminos ucl melor mouo posible; pero estando limitadas esta reparaciones a la apertura y limpia, ellos se cncueutran muy distallles del estaellJ de solidéz y perfcccion qUft es de de~earse. Obras como estas son el re,ultaclo del tiem­po y de grandes gastos, que el estad() de nue..,tros recursos no permite erogar, y que hacc por lo mismo inuecesaria cual. quiera inJicacion que pudiera hacerse pJríl lograr aquel fin. , Hay necc3idad de construir y refaccionar Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. SEMANARIO DE LA PROVINCIA DE CARTAGENA'., 3 "Ui08 puentes; pero los de San .luan, Son­go y CaimiL.l en el camino de esta capi tal a Barranca, s{)n los que por el momento demandan uná atencion preferente. Se han be~bo proposiciones la la Gobern:lcion para construirlos y refa cci poner que se Heven a efecto, he comprendido J. cantidad necesaria en el presupuesto general de gastos. Conforme al § único del articulo L° d"l decreto de 9 de OClu bre último, plleJe dis ponerse hasta de la décima parte de ra to talidad del producto del derecho de caminos p~ra la mejora Ó zpCrlura de cualquier ca· nUDO, caño, rio etc. de conocida utilidad, y es necesario que se aclare si esta décima parte debe deducirse solamente de los pro­ductos p05teriores fA la fecha del decreto, o si comprende tamoien fA los anteriores que habia existentes y se aplicaron a las obras del Dique. Cualquiera que sea el sentido en que d e b.J entenderse la tlisposicion mencionada, me parece cOl1vellienle que se a utorize a la Go­l. Jcrnacion para que pueda disponer en fa vor de las obras de que habla d parrafo, con calIdad de oportuno reintegro, de alguna parte de los fondos del derecho de caminos aplicados a la del Dique, siempre qUb, sien. do aquellas de conocida necesidad, no !)CIHI suficientes los que existen proeeJentes del producto de la décima para llevarlas al cabo. Esta 3utorizacion la estimo justa y necesaria, }Jorque no obstan te la preferencia que ueba darse a las obras del Dique por las recono ciclas ventajas que reportara la provinci:s en general de su apertura. no deben desaten· derse sin embargo de un modo absoluto las dunas necesidades de la provincia, cuando las circunslanClaJ ! el estado de los fondos permitan conciliar los estremos. Indicó a la Governacion el gcfc polltico de LolÍca en el año de 37, la utilidad y ven­tajas que reportada la provincia, y con es · pecialidad aquel canton, con la apertura de un camino tIe la parroquia de Nain a la pro­vincia del Choco, cuya proximidad por aqud punto se asegnra ser tanta que se hace un viage comodo en ocho dias, y aun ha habi· do personas que abriendo trochas se han trasladado facilmente de un pUllto a otro. En el presente año se ha rúterado esta in· dicacion, y yo me atreTO a l'ccomenJarla a ]a Cámara para c¡nc si 10 estima. convenientt>, como lo cree la Gobernncion, pueda acor(lH eu ejercicio de la 20.:\ de sus atribuciones la concesion de un privilegio en fa vo." Jel empresario o empresarios que quieran encar­garse de la obra, como d úllico medio que se presenta en las circunst.ancias actuales para que lJueda redlizarse. GUARDIA NACIONAL. Continúa reducida la de la provincia al batall(·m de aJ"tillerla existente en los can­tones de barlovento, compuesto de seis com pañías, de las cuales la 6.a debe estable­cerse en la provincia del Chocó; y al me­dio batalloll tIe infantería compuesto de tl'es compañl3s, dos en esta plaza y una en el distrito parroquial de Turbaco. Tal es la org'ilnizacion que se dió a la guardia nacional de esta provincia por el decreto del PaLIer Ejecutivo espedido en 1.° de. Junio dd año pasaJo en ejeclIcion de la ley de 30 de Mayo uel mismo año; y por una resol ueion posterior dictada en 25 de Febrero ultimo, 10s cuadros veteranos de estos cuerpos han quedado reduciJos al gcfe y ayudante instructores, a un sargento, un cabo de brigada y un cabo 2. 0 tambor, todo conforme a lo dispueslo el! el ca pitulG 2. 0 de la ley Je l.0 de Abril de 1826, y a lo que previenen los artículos 9.° y 10.0 oe la ley de 30 tle l\1ayo antes citada. Por la 29 a de vuesu"as atribuciones se os impone el deber de cui llar que la guardia naciollal de la provincia se mantenga bien organizada, y de que se reuna y di 'i cip 'ine conSLantemeDtc en los periodos designados por la ley. A. este respecto los comandantes y los respectivos gefes instructores llenan COll interes los que les estan atribuiJos en la parte conveniente a la instruccion; pero los resultado' 110 pueden cOlTesponuer a sus e .. fuerzas, porque no es posible que tr(j) zas de COrnp ,l\l:as diseminados en dl~tintas pa rrtlquias pu cd ... n se,' instruidos competen­temellte por el nomero de instructores a que 1140 queJado reducidos los cuadros. Lla mo por tanto yuestra aLcncion a este pani­cular , para que ~i lo estimais conveniente po(hi.., prdlllovcr las nformas que eSlilllcis OP O! tUllas~ RENTAS Y PRESUPUESTOS. El producto de las rentas provinciales en los cinco meses corridos desde l.O de Agosto hasta 31 de Diciembre del año pasado en que se corto la cuenta pan principiar el nucvo año ecolHjrniro, a -cienJe segun el por­menor que demuestra el ~stado gcr¡eral que acompat1o b ajo el numero l. 0, a la ('autidad de 1,679 pesos 5 1/4 reales en ~SL3 fOI'ma: Por ramos comunes. POI' iJ. de aplicadQI1 especial. A cuya suma agregada la que quedó existenLe de la cuenta ano 372 ,) J. 30i [, 1/4 1.679 [, '/4 terior • 43 Oí8 6 'r,. H.esululta por cargo total la de 44.728 3 31~ Y deducida de ella la de los res-pectivos egresos segun el porme-nor que demuestra el citado do-cumento ascendentes á la de ,2.244» '14 Quedaron existentes en 3 L de ----­Diciembre . 42.181 3 'Il Esta existencia ha qucdauo reducida en fin de Agosto ultimo' a solo la cantidad de 23.311 pesos 7 '/4 reales segun se manifiesta por d estado que acompaño bajo el numo 2. El pormenor relalivo a )a inver'sion de los 21.620 pesos 4 real es que aparecen erogados en las obr'as del Dique, os sera n forme a las atribuciones 5.a 6.a y 7,a (le! mJ5mO aro tículo, le toca el deber de hacer las siguientes propuestas. 1 .a A,l P()der Ejecutivo psra proveer en propiedad el destino de Gobern~dor de la .prQvincia, por habel'se declal~ado mc~mpleta la senaria presentada en el ano anterIOr. 2.a A la Corte Suprema de justicia para l~s plazas de ~!nistros .i.ue~es vacantes en el t1'1' bunal judiCial del "hstrlto, por haberse escu· sado de aceptarlas Jos Ores . .José Antonio ~e Plaza y José l\1aria Baloc(>, y por la renuncia admitida al Dr. Aquilino A.lvarcz. y a .a Para el destino de juet letrado de hacienda, por concluir su periodo el letrado que lo sirve en la actu31idau. ... C~ntingenle de hombres - Confor~ne a ~a dlS· tribucian hecha por el Poder EJeclltl"o, y comunicada a la Gobernacion en 28 do Junio ultjmo, corresp'Onden a h provincia en el pre· sente año eC~J)ómico 85 hombres para coro · pletar el ejército al pié de pu.: 588 para el caso oe conmoeioQ interior; y 1. 368 para el de invasion esterior repentina. Toca a la Camara hacer el repa) tim¡ento de este con· tingente entre 105 cantones, con arreglo a la atribucion 9.a del nrttculo 124 de la ley or­ganica de p'tovincias. Cllrlagena, Setiembre 15 de t 833. A NTONIO RODRIGUEZ TORJ.CES. } ELECCIONES Y PROPUESTAS DE LA CAMARA DE PROVINCIA. -+- Representantes principales. Por el periódo constitucional: SS. l\la ­nuel del Bio (electo popularmente,) 'Ma­nuel Romay, y Juan Antonio Calvo.­Por un año: Sr. Lázaro Ramos. Representante suplente. P or un año: Sr. Nicanor del Portillo. Propuesta para Gobernador de la pro· vmClll SS. Antonio Rodriguet Torices, Vi· cente Ueros, José Dionisio Araújo, Aqui. lino Alvarez, Bernardo Alcazar, y Juan Antonio Piñeres. Propuestas para ~Jinislros jaeces del tri. bunal del LJJagdalena. Para la plaza vacante por escusa del 'Dr. José Antonio de Plaza. - Dres. Ma. nuel Perez de Recuero, Ramon Ripoll, y Sebastian Esguerra. Para la vacante por escusa de! Dr. Jo. se· Maria Ba!oco. - Dres. 1lanuel Cañare­te, Ramon Benedeli, y Pedro Francisco Castellon. Para la vacante por renunCla del Dr. Aquc'lt'no Alvarez.-Dres. José María Ba­loco, Antonio Roman Ponce, y Miguel ~~:aya.. ) Propuesta para juez lelra.do de haczenda de la prOVlnCla Dres. l\1anuel del Rió, l1defonso l\len · Je7. , Lazaro Ramos, I\aruor. Hipoll, José AntlOio Lora, y José Franc~8co de la Ossa. AVISO. N o babiéndose podido veriGcar el dia 13. tle! corricllle el remate de los noventa pesos en dmc­ro que ban correspondido ti esta provinria en . €l pl:Ot raléo practicildo por la Dircccion del rrédtlo lHH:iollal de las cantidades existentes para la amol'­tizíll'ion de la · deuda illterior (~onsolidada de la N llcvn Granada; el Sr. Gobernador ha dispuesto se efectúe rnaiianu 27, á las do('c del dia, en el dc~p~,cho Oc la GGb('r~acion: y ti este propo~ito se j.nvita a 105 qne qUIeran hacer post.ura; en 10.­teligcllria oc que el remate ~ebe bac('rsc P?r obli­gaciones de la deuda granadina y ante la Junta de haciend¿lo CarlHgcna 26 de Setiembre de 1839. Parcja, secrelario. JUSTA Y PATRIOTICA DEFENSA. Por falta de espacio no manifestamos en n1leslro número anterior, nuestrn opio nion relali,r:) a 1a improhacion que en uno eJe los articulas editoriales de un periódico que se ha empl'z:HJo a publicar en Bogota, tilulado El corrco dt: la ra ZC'11, se hace de la conJucl<> del Poder ejecutivo, pOI' no baber echaJo mano d~1 Ceneral J os6 ~lJ ria Obando para pracll car esfuel'zos en favor oe la paciflcarion de Pasto. Como semejante cl'Ítica nos parece absurda é ioju!lta y tal vez' desli r.;¡da a debilil~l' la fuerza moral del go · bierno que, pOI' fortuna, es inmensa y pt'obablcmente incontrastable, uos consi­deramos onlíg,¡dos a hacev algunas refle. ,dones conll'u la indicada censura y 3 fa. VOl' dtl p.rocedifll. i~nto de 1.a adruinistra­(' i o o (' j l ' (' u ti V;) • Son demasiauo deleznables, 3 nuestro modo de ver, los funuamento5 en que se apoya el (Titicauor por estar en abie~. ta contradiccion con las reglas mas tI'(· v¡'ales de 11) lógica y de la equiJad, .así corno ron los dictados del bueo sentl<.Jo ó de la sana razono Efectivamente se nos hace cuesta arriba ('recr que se hu hiera· dado una prueba de que no habúJ homvn: llece~([l'lO, porque el Poder eje­cUlivo no huLiera designado al General Hrrran para pl'omover la paeificacion ue Pasto y sí al referido General Oballdo. En esta cllestion cavó el SI' . articulista en Scyla huyendo d~ Caribdis. pues es indudable que si en el particular se hu · biera hecho lo que él indica, se habria dado un motivo mayor para que se con­siJerase como hombre necesario al Gene­ral Obando, que el que, 5 'guo él dice, se ha dado para calificar de tal al Gene­ral Herran. Por lo que respecta a la decantaua in­fluencia del General Obando s,obre los pastusos debemos rxp~ner, que hay inft finitas razones para opmar, que pertene. ciendo al dominio de la religion los pre. testos ridículos de que se han valido los revolucionaJios de Pasto, dicho General no hubiera podido lograr lo que no han ronsegUldo varios prelados eclesiásticos, muy respetables é ilustrados, CCi>O sus repetidas exhortaciones, con sus amena · zas, anatémas elc. elc. Antes de concluir nos tomarémos la . libertad de decir francamente que sea c u 1 sea () 1 desenla ce de la j nsu rrecci o~ de P .. 'i tt\ el grado de obcecadon de los faná lt l. os ql) ~ tí residen, siemp e opina .. réw()!' q U E;> el vigno Presidente de la re­públi .l nLró sábiarnf·nte confiando al Ge. neral Hern~n la honorífica y delicada mí· sion de llevar la pilZ, el orden y el im'­pel'io de la ley a la mencionaua seccion del l('rritorío granaJino, pOI' I~~ razones siCluicmtes y por otros que omitimos por n; se!' difusos. I J. El General Herran ademas de p~t seer conocimientos en Jiversos ramos del arte de la guerra y otras dis~i~guida5 calidades flHH'CI. les, segun la oplmon ge· nerar de ros inteligenles, tiene modales cullOS é inSinuantes propios para inspi­rar conn,JOza. 2a. Dicho General con motivo de que estaba encarp"ado hacia largo tiempo de la Secrelaria t)del interior etc., debia SQr poseedor de dalos muy auténticos é im­portantes relativamente a los trastornos de Pasto elc. 3a. lo media lamente despl1cs de ha· berse recil"iJo la noticia de la mencio~ nada fanática revolucion, ofrecio dicho General sus servicios como militar, y no haLria sido justo desairarlo ~ sobre .todQ cuando Iliugllll olro gefe habla dado Igual paso antes ni al mismo tiempo que é~. ; deduciéuuose de esto que no se pot:l!a conl;JI' entonces ron ta s('guridad de que el General Obando ü otro gefe €sLuvie4 ran en J IS'p {~51Ci o n de ~C( (ltar 1~1 encargo; Cont!ullemos vO!VH'nuo a expresat'" nuestros fervient C's votos porque el ór· den V la ley ha \ \lO I'ecobrado en Pasto su sa'ludable imperio sin efusion de san· gre y del modo mas. conforme con los principios de humanlda
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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N. 26

Por: | Fecha: 25/07/1839

SEMANARIO DE LA PROVINCIA DE CARrrAGENi\. SEMESTRE 1. ~ CARTAGENA, JUEVES 25 DE JULIO DE 183D. NUMERO 2G. Este periódico saldra -todos los jueves: la recepcion de las suscnClOnes y venta de los números sueltos están á cargo del tesorero de renl:1s prov incHl.les Sr. J u:m Antonio Calvo. La suseridon por semestre vale CUATRO PESOS, pagaderos adelantados; y cada número suelLo REAL 1 MF.Dlo.=El precio de la iusercion lle los aviso's ó articulos de interes privado, será de un peso h asta doce l'englones, y un real mas por cada tres renglones dé los que excedan de aquel número, y la lnüad . par cada vez (lue se repita, siempre que se advierta al . mpo d8 la eDll'~ • DECRETOS DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTON DE CARTAGENA. tREANDO ALGUNAS ESCUELAS PnIMARJAS; El Concejo Municipal del canton de Cartagena, En ejercicio de la atribucion 6 .a del artí­culo 171 de la ley org~nica de provincias, que Je faculta para acordar 10 conveniente psra el establecimiento de escuelas, DECH ET.<\. Al'llculo 1. Se crea úna escuela primari~ en cada una de las parroquias de Bocachica, Santa Rosa y Turbane. Cada preceptor go­zara del sueldo mensual de diez y seis pe sos, pagaderos de Jos fondos respectivo'i. Art. 2. La construccion de Jos edificios para dichas p.scuelas se ha ra en el terreno mas a propósito del comun de la. parroquia . y por medio del trabajo personal subsidiario en los términos prevenidos por la ley; pu­dicnuose erogar de las rentas del distrito correspondiente Jos gastos muy indisp.ensa· bIes para llevar a efecto la obra. . Dado en Cartagcna a 16 de Junio de 1839. - El csidente del Concejo, Jitan Antonio Calvo.-El ecre tari , Luis Maria de Ochoa. G fetun política. CH~. llgelJfl 18 d· Junio de 1839.- Ej ... cúte"e . pu. 1 (101358. - Francisco de Porras.- El secretan, , Luis Maria de OcllOa. Es copla . Carlagena 25 de Junio de 1839. El secretario, Oc1"oa. • SOBRE LA CONSTRUCCION y REPARACION DE CA­JllINOS y PUENTES. El Concejo JI/umeipal del canton de Carta{fC1la) En vista del cuadro del estado de) canton presentado por la gefetura: política, en el cual manifiesta la imp() lbilidad de conservar transitables los caWlUOS: Usando de la- atrlbucion 6.a del artículo l de la ley organica de provincias, que le faculta, en ejercicio de las atribuciones de los concejos comunales, para acordar lo coo­veniente acerca de la apertura y constante Teparacion de los caminos; DECRETA. Art. 1. .A. mas del 8erv~cio personal sub. sidiario qoe se empleara conforme a la ley organica de provincias .en la apertura y re paracioD de los caminos y construccion de puentes de los distritos parroquiales del can­ton, se destinan los sobrantes de las respec· tivas rentas p4lra los gastos que sean indis· pensables en dichas obras. Art. 2. Los fondos de cada parroquia so· lo se emplearan en los caminos ó puentes que se abran ó construyan en ella. ' Dado en Carlagena a 16 de Junio de 1839 . ....... El pre idente del Conct';o, Juan Antomo Calvo.- El secretario, Luis M. Ochoa. Gefetura política. Cartagena 18 d~ Junio de 1839.- Ejecútese y publique"e - Francis eo de Porras.- El secretario, LUls Jllaria de Oc}¡,oa. Es copia. Cartagcna 25 de Junio de 1839. El secretario, Ochoa. SOBRE COl'lSl'flUCCION y REFACCION DE CE~l EN'IERJ05. El G(Jnccjo Municipal del canton de Cartagena, En' virtud de la autoriz . . e tenida n el iDCiso G.o del 31'lículo 171 de l:l ley orga. nica de pro~inciasJ DECRETA. Artículo único. En aquellas parroquias del canton en que no haya ccmentel'io<¡, 'Y en las que exi .... tan estos edificios y necesiten de refilccion, 5f'" proccdera a hacer las corn­peterltes con¡;lrueiones ó reparaciones; a cU 4 yo fin se de~ti n la cantidad que fuere ne ce~arla, d('duciéndose antes l08 gastos decre~ tados t-Jara cada parroquia. Dado en Cart:lgcna a 17 de Junio de 1839. - I~ I presidente del Concejo, Juan Antonio Calvo.- El sec.retario, LULS M. de Ochoa Geft'tura política. Cartagen 18 d· JlInio ele 1839.- Ejecútese y publíquesc .. - Fmllcis­co de Porras.- El secretarío, Luis Jl1arta de Ochoa. Es copia .. Cartagena 25 de .Junio de 1839. El secl'etario, Ocnoa. LEY SOBRE REFORMAS JUDICIALES. Esta ley que acaba de sancionarse con lieoe ciertamente reformas de suma im­portancia en ~l ramo judicial: los tribu · nates un, tarios, la creacion de jueces le trados de circuito, pagados por el tesoro nacional: la diminucion de los derechos señalados a éstos; y la considerable rer duccion de los de portes de correos pa­ra la remision de autos, que son las prin­cipales que comprende dicha ley, nos pa­recen de interés vital por la tendencia que e.lt~s tienen a facilitar la mas pron­ta y espedita administl'acion de justicia. Sin embargo, creemós que se h n deja. do muchos males v embarazos sin reme diar y remover, sfn duda por el apresu· ramiento con que nuestros legisladores han querido adelantar sus pasos en el ('ampo ue las reformas judiciales. Ya en otra oC\lsion hemos tenido la o· portunidad de manifestar muy eslensa­men te n nestro conee plO sobre los el i fe­rentes puntos que Juzgamos susceptibles de refol'mas útiles v provechosas en el vasto ramo de justiria: entonces h t mos d~mostrad() con razones muy podel'osas, a nUtstl'o mo lo de en lendel', que pal'a el acierto cri los fallos ue los ll'ibuu tes se hace indispensable que cada una de las plazas de los ministros jueces se halle muy bien dotada; v e. ta m ~d ida no pa­rece q le exija elet tesoro publico gran­des erogaciones en un bien combinado sistema de u ni tarios: con la supresion de la reJa toría, como se ha hecho, y con lét reduccion del n\ímero de los ministroS" j ut'ces a s.olo dos, habría podido dotarse a cada uno de éitos coo la renta anual de 2.700 pesos, que fué la fipda por el Cons jo eJe ESlndo en su proyecto, y que nosotros ere 'mos suficien te m ¡cn tras las rentas nacionales progresa-o y salen de tos comprometimientos en que se hallan. La fatal ioterv('ocioo ' de escrilnnol¡ en los negocios judici inuiferencia pollLica de casi to­dos nucstros compatriotas; ni las que emanan, desgraciadameol de las adver· sas pasiones que afectau á muchos de ellos., califichn~olos de ominosos. a las li bertades pú bJicas y a los sanos pl'inci píos tle justicia y hurnani ad, han b¡.\st,,<.!o pa­ra arredral'01e, ni hacerme de~i ~ tir del indicado propósito, que me parece nob{e y generoso, por cuanto se dirige a defen der a muchas infortunadr.ls vlctimas de un régimen opresivo, que toJos Jos hom bres impat'ciales rOllslüt¡ran como una grande aberracion en un pueblo nlOl'ige rado y republi '300, que aspira a gOZ~il' de toda la suma de libertad posible en una sociedad Lign constituída. Partiendo de los enunciados fundamen" tl)S no puedo menos qu opinar, con la franqueza dignidad propias de un hom bre lilJre, que las penas impu stas en los afios ' de 30 a 33, pOl' autoridades es· trafias al pode.' judicial, fucron proscrip ciones inconslituciouaJcs ó ilegales, sien­ÚO ImS vitl1perabJes las que iuurieroll lesíon a la amuistía y otras p .. eciosas ga­ran tias esti puladas en los convenios o ca­pilulaciones que tanto influyeron en el dichoso triunfo de los que sostenían el goblerno legItimo y constitucional: que tales antecedentes, asl como las conside­racione~ debidas a multitud ue familias. granadinas, que hace largo tiempo sufren la mas completa horfandad, y tambien la oblig3('ion de aliviar la suerte de un gran número de seres desgr:aciados que han estado V estan reducidos a la mendicidad cn paises estr'angeros etc., debieron ha ber influido ya, en el animo de nuestros go. bernantes, para es tenderles una mano socorredora, poniendo al mismo tiempo término a los dec1't~los de circans tanClaS a que hemos aludido. Si se hubiera a· doptado tan noble linea de coo<.lucla se habrian vindicado en gran parte y de un modo glorioso pa~a nuestro gobierno,_ los sanos prillclplOS, asi como Jos derechos y las leyes que sufrieron detrimento en la mencionada época, esparciéndese, en ­consecu encia, un bálsamo consolador so­bre multitud ue granadinos, que si IJien es ciert.o se estraviaron de la senda dt) los deberes sociales, por error Ó pOl' depravaeion t es igualmente cierto qua estan gimiendo, hace ocho aüos, bf\jo el peso del infortunio, no en vú'lad de {eyeg que, ¡Jifen algunos, fué nf'cesario iufrin­gir, smo en j'ae,"za de las paslones buenasv y malas, nobles é innobles de sus adver~ sarios pol'itjcos. En los pl'eceueotes pensalnientos he bus<]uejado rápí da mo'nte algunos de los acerbos males que aquejan, ha largo Uempo, a un gt'an numero de mls con­ciudadaoos, con esdlOdalo de la libertad, con detl'imen o de las leves con enorme Jesion de los santos principios de ju ticia y filaotropia, ue !)on las mas robustas palancas de la hermosa ca u sa de la civi· lizacion. Réstame indicar algunas de (as medidas que, en mi concepto, pueden convenir para promover la dism i lucioa de 10i referidos males, aliviando la sucI'la de multitud de vlctim ,ls de una f'l'oscrip:.. cion cuya excesIva duracion s oprobiosa. para una nacion que aspira a ser gober· naua por leyes suIJia5 o jus tJS y no por el capricho de sus m .. mdatari os, que son las siguientes:- l . (';) Que lqs camaras na 'ionales espiJan en sus próximas sesiones ll03 ley de am· nlstia a favol' de tooos los e:pu "ados etc. que fueron eceptuados por Id Convencion granadina en su ley de L8 de Marzo de 183~ 2. ca Que espicJa tnmbien la proxima le;. gisJatlll'a . un decreto disponiendo la re­znsc: rzpclO/t en la lista militar de todos los gl'anadmos de nacemlent(J '1/ por natura­llZacio1l que en los años de 30 a 33 fueron. despoj ados de sus grJdos milit , que no son naturales de la . r ueva Granada, por n() permi til'io el 31'ticulo 175 de la cons~¡.\ tucion . Do) ya fin, Sres. editores, a este pe~ queño esfuerzo en favor de la libertad v de las le es, en que he omitido muchovs argum e nlo~ irrefa>agables : arreglarlos no svlamcnte a las actuales ley es fund.lmen", tules, sino a la cooslilucion polltica que regia 11 algunos de los años arriba ci­tddos, por no dar mucha estension a este articulo, cu ° laudable designlo parecedl tal vez absurdo a muchos que llO eSlén persuadIdos de que es muy hunroso de~ tender a los desgra " i(1(jos y cumplir con el deber sagrado que, como he dicho , afl'iba, esta prescrito en uno de- los ar~ ticulos del cad ígo polltico granadino, que es el de velar en la conservaClOll de ta¡ ltbertades ptibltcas. Soy de VV " Sres. ~dilorcs, con senti­mientos ud mayor respeto, afeclhimQ servidor Q. B. S. M. UN VIEJO REPUBLICANO:: ~ CODIGO DE INSTl\UCCION PUBLICA'. Habiendo quedado entre los negocios pendientes para las próximas sesiones le.' gisl:Uivas las " objeciones hechas por el Poder ejecutivo a este importante código, ¿ por qué 110 se publ~can~ .para promover: , Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. , . SEl\'IANA.PLIO DE LA PROVINCIA DE CAH.TAGENA.l '- la disCllsion publica y que los diJ)utados lleven al Congreso nn juicio ya madura. mente formado en materia de tanto intercs? MISCELANEAS. CONTRA. LUS DESAFJOS. Estando persuadidos de que bay muchos poseidos de muy falsas y absurdas ideas re lativamente a la barbara practica de los desa· fíos, hemos jnzgado convenicnte somoter a la eonsideracion de nuestros lectores los siguien­tes pensamientos de algunos publicistas célo hres, en que con sobradísima razon se corn bale un uso tan abomiuable. DE LA MORAL UNIVERSAL DE HOY.BACH. JI La ociosidad de los nobles y de los miJi· tares, su pasion al juego, su líbertinage, y sobre todo su impe tuosa vanidad, son tam bien las causas de sus frecuentes disputas y contiendas, que muchas veces terminan en !angrientos duelc1s. » El hODor entre muchos de nuestros mili. tares modernos, no es la justa estirnacion de ~í mismo confirmada por los otros, la cual solamente puede fundarse en la cOlJcicncia que la "irtud inspira; bino que este fútil ho· nor es el temor de verse despreciado, por- . que s:1ben que lo merecen. Uh duelo no pro bara jamas que uno no lerlga l'azón ni hOll or: . lln duelo solamente prueba impaciencia, va­nidad y atolondramiento; cualidades muy contrarias a la fortaleza, a la veruadera gran ­deza de alma, y a la humanidad. El hombre de honor es el que mercce ser honrado. ¿Qué tiene de han rosa UDa accion, bra de la fla · queza y crueldau? Los famows capitanes de Grecia y de Roma, tan v alic' ntes y honrados como pueden serlo nue tros militáres moder­nos, soportaban un insullo y no pretendian lavarle con la sangre de sus conciudacla- .Dos .•... ~ ....... " En los siglos barbaros de la Europa, la religioD y la política 'probaban igualmente Jos desafíos, mirandose el rcsultado como un ju' cio del cielo encargado de manifestarse en ca llra del culpado. En vano despues las le. Jes religiosas y civiles han intentado abolir esto U'>0 5 b ' rbaros é in humanos. Hoy día, -en o a la Europa, el hombre que se bale en UjJ. desafio se espone' a morir en un cadalso, J 1 ( uc rehusa batirse se le erel; o se le con .síd ra como cobarde y debhonrado. Para pros ribir enteramente los uesarios habría con vf'f' -do mpezar por ~cctifi 4; a la opülÍon nacional, tlcclarando in/ame a cUllh¡uiera que coro" fe 'e 3cmelaute d<:li to_ La declaracion de infamia y la degmdacLOn de todo nobl~ que llUbIeJ'e reñ ido en un desafio, habflan cnusa­do mayor impresion que el temor de la mller te, Impotente para un militar . Fábio decia que nguel que no puede su/nt ltnll injurza~ es mas coharde que el que /wye d la vista del ene · ,l12l"gO. Todo el mundo sabe el pasage de Te­mistodes, contra quien habiendo levan tado el bastan Euribiades en un consejo de guer­ra, Temístocles, tranquilo y superior a este ultrage t se contentó con decirle: Dame, pe­ro escucha. Los llue pretenden que el espl ritu militar se conserva por medio de los de­. safIos, lean la historia griega y romana y ve­" l'an en ella que aqut'llos guerreros, valientes y temibles a sus euemigos, no tenian la loeu ra de asesinarse los unos a los otros por ges­los ó palabras ........ » REFLEXIONES DE J. J. ROUS5E.\U. » No confundais el nombre sagrado de ho'­nor con esa prcocupacion feroz que coloca a todas las ",irtudes en )a punta de una espada 'Y que no sirve sino para que haya bravos perversos. ¿ En qué consiste semejante pI'eo · cupacion? En]a opinion mas barbara y es· trav gante que puede haber abrazado el es· piritu humano, a saber: que todos los debe· :res soc'ales se suplen por la valentía; que un hombre deja de ser picaro, abominable y calumniador, ó que es civilizado, humaDO y dec,ente por el simple he~,h o de que sepa bao tirse; que la mentira se cambía en verdad, que el robo se legitíma, que ~a perfidia , e~ probidad, y que es laudable la ln6.d~ltdad lO­wediataménte que todo esto se sostiene con el hierro en la mano; que una afrenta se re­para siempre bien con un tiro de espada J que nunca se tiene la culpa de un choque con otro hombre con tal de que se le mate ..• ) ¿ Los ht.ilubres mas valientes de la aotigüe. dad vengaron j~mas injOl'ias personales por medio de combates particulares? ¿ Envió ja­mas César un cartel a Caton, () Pompeyo a Cé5ar pCi>r tan tos ultrages recIprocos? ¿ El mas grande de los capitanes de la. Grecia se deshonró por haberse dejado amenazar con un bastan? Para otros tiempos, otras cos­tumbre. s: yo lo sé.; ¿ y todas las costumbres son por ventura buenas? ¿ No se osara in· vestigar si los usos .de ciertos tiempos son los que exige el sólido hunor? No, este honor no puede variar; él no depeD~e de llls pr~o ­cupaciones, no puede pasar Dl renacer; tle ne su fuente eterna en el coruon del hom bre justo y en la inaltenble regla de sus de­beres. Si los pu blo mas ilustrados, valien­tes 'Y virtuosos sobre la tierra no han cono· eido el desafio, .no se puede considerar como una institucion de honor, sino como una mo da horrorosa y bárbara, digna de su feroz origt n. ¿ ltesta averiguar si cuando se trata ue su vtda ó de la de otrQ, el hombre hon­rauo -debe arreglarse a la moda, y si enlon· ces no habria mas bien verdadero valen' en desentenderse de ella que no observarla? ¿ Q.ué baria el que quisi-ese observar tal mo­da en pai es dando reina un uso contrario? .• )) El hombre rcctQ, cuya vida es sin man­cl13, que no- dió .lamas ;igno alguno de ro­btrdla, se dcnrgara a manchar sus manos con un homicidio, y esto le sera mas bonroso. Siempre dispuesto a servir a la patl'ia, a pro­t 'ger al débil, a observar los mas peligrosos df!beres y a defender eo todo encuentro, jus to y bonesto, lo stra que este deli­to es mas comun en las altas clases de lo que 'se imagina ordinariam~nte, y que . es mas grande la criminalidad que resulta de 8SU, práctica de lo que comunmente se piensa. El autor esperimentara un dulcisimo consuelo, si consigue presentar solemnemente esta consi deracion a la conciencia de aquellas personas a quienes es dado prohibir ests impía cos· tumbre. Y si en efecto tienen, como esta fuertemente dispuesto a cree" esta f3cultad; y permite~ sin embargo que semejante plaga continúe en' sus devastaciones, ellas entonces son las respon sables de este delito y de tot:las sus consecuencias." POESIA. " Tenemos el grato placer oe insertar la siguien­te poesia, que por una dichosa casualidad ha He.!. gado á nuestras manos: ~ella y ~tH~sófica procl~c­cion de una ~mal>le y lInda seoontn, csc~arcclda poe~sa entalana, bonor y gloria del sexo hermoso.- UN BESO MATERNAL.!, l. i. Qué valen las ('arielas, Los aLrazos y besos, Si no son prodigados Por maternal afecto? Es la amistad efímera, El amor pasagero, Humo fugaz la gloria, y el porvenir illcierto, ¡Ay! solo ~s posiLivo El cariño materno. l Buscais arnistad firme; Afecto vndadcro, y en el amor y gloria-­Un porvenir de afectos? Pues Lien, lo hallar~is solo En el materno pecho. 11. i Felices los qu e han sentido Su tierno rostro oprimido Por el labio materoal! ¡Dichosos lo's que han ~ido y al. canto se han adormido De aquella voz celeslial! Tú no puedes compren.der La dicha de poseer Lo clue tienes, niño, ahora; Lo que vale esa muger Oue rie con tu placer, y que si tú lloras llora; Que nla siempre a lu lado Con solicito cuidado, y tu querer ndi,ina Su ~roor desinteresado, Tan dulce, tan sosegado Como el aura matntina. ~ino, eu.ando la razon Alumbre tu corazon, y veas como es del>ido, R ccuerda con lJué ilusion,­Con qué delirio y pasion Esa lllUgCf ' te ha querido. Besa el polvo (fue piso, y la cuna que n1(~('ió Con un aran tan prolijo; Resreta lo qttc toco, Lo que te dijo y maild6: ¡ Mucho deLe hacer un bijo ! Al:z.a su lúnguido brazo, Forma con el tuvo un lazo y no lo sueltes Jamas; Dirige su tardo p~so, No andes en amarla escaso, i 1\ unca cual ella amaras! 111- i OL! si Dios por su clemencia Mi madre me devolviera y bendccirmc pudiera •••••• Llamarme hij 'l una vez! Por ,'crme contra su pecho E~trechada ton ternura, i Dios mio! por téll vcntura ¿Qué 110 (:tu'ja despues? ... Diera mi amor en la tierra, Belleza si la tuviera, Mi di('ba, mi vida entera Por UD beso maternal, Ma~s que el esqueleto fuera Que de la huesa se alzara El que tierno me besara Con su boca sepulcral. , Yo sé bien que este cariüo No seria fria, inerle, Que mas alla de la muerte Llevan las madres su amor. Un ueso fuera de fuego, y de la gloria un desteJlo, -Ardiente, célico, bello Cual la gracia del Señor. • J OS'EF" MASSANES.' (El Guardia Nacional de Barcelona.)¡ Con este n.O concluye el primer semestreJ Imprenta de 10.5 herederQs ~.e J. A. Ca1'!.o.~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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Por: | Fecha: 01/02/1839

/ SEMf\NARIO DE LA .PROVINCIA DE ·CAP\1-' j\GENl • SEliESTRE 1. o CAH.TAGENA 1.° lJE FEIH~ERO DE J 839. l.\" lD f 'CHO 1. o Este p eriódico saldd lodos l os jue ves: b. l'l'crpcion de l"s SUSCl'lGlones y ,'t:nta <.le los nÍtmeros s ueltos están á caq:;o del tesorcro de ]'col:1S rro ', inci alrs Sr, J1l 1!l Antonio Cal vo. La sus cri c io r~ por scrlic stre \ ::.1 e Ct: A1RO PESOS, pagilllcros a(l d,llllados ; y cada n úmero ~ llc llo R EAL y MElJ lo.=1'.l precio [1(' la illscrcion de los a \' i ' Os ó articulos dc in tc res privado, sera de un 1'c:-o ha la d occ r englones, y un real mas pOI' cada tres ri'ngl oncs de los que excedan de ¡¡ (Iuc! númcro, y la mitad pOT cada vez (Iue se r epi ta , si empre cIue se al1 vie rta al tiempo de la entrega. nEcREToS DE LA C,Uan A DE LA P}W YL·CI.L J::STAllLECIEiX D O ES.T ¡:; PER IODI CO. La Cdrnara de la p rovincia de Ca rlagen a ~ Penetrada de la necesidad de sostener UIl . , ico en que sc publiqu en 10'5 actus y operacIOnes la adminis\ r :.cion provi"$l cial, y por cuyo mecho se s ie-rle e e írito de discusion so ure 10s i n tereSC5 publicos, y promuevau 3!i)misIl10 los ade.Jantllmielltos del país en la nr lc.s, navegarion, comercie, agri­cultura, educacíon, ctc. etc. En u so de la 8lribucion 1 ~ a . uel articulo 124 de la lcy de 19 de Mayo oe 183 i, DECRETA. Art. 1. Se establece un periódico sema­nal con el tItulo de »Semanario de la pro vin da de Cal'/agena,1> cu yos gastos se pagaran de los pro d uctos de la venta, y el d éfi cit, si lo hubiere, de Jos fondos comUfles de las rentlls provinciales. Art. 2. - Este periódico contendra dos pal' tes: una ofi cial, en que se in sertaran todos los actos y operaciones importat tes de la ad ministracion pro"incial: y Olra 110 ficilll, consagrada a la..s producciones editoria les y artículos comunicados sobre asunt03 de in ­teres público. Paragrafo único. Se admitiran tambicD, en cuant() lo permita la ¡nse rcjon prt' fe ren te de las materias enunciadas, lo' al't lculos o avisos de un interé~ privado que merrzcau la colocacion en el periódico, a juicio oe Jos edítores j y el importe de su inserci oll acre. cera los fondos destinados al sostciJÍmien lo del papel. _ Art. 3. La Gobernacion nombrad los ciu. dadanos que deban encargarse eJe la redac­. cion del periódico, y facilitara Jos documen tos que deban compone,' la parte oficial. Art. 4. La Gobernacion di ~ po'llura uel número de ej('mpla res que crea necesario para su circulacion oficial. Art •. 5. La Gobernacion dispollura tam bum todo Jo que estime convenienTc cn Jo relativo a la estension del periódieo, época ! gastos de su publicacion, precio de los ~jemplares, etc. Dado en Cartagena a 14 de Octubre de 1838.- El vicepresiuente de la Cámara, FRAN­cISco DE ZUBIRIA.- El secretario, J UAN AN ' TONIO CALVO. Gobernacion de la provincia. Cartagena Octubre 14 de 1838.- Ejecútese y publIque­se.- ANTONIO ROllRIG UEZ TOn tC ES," CAnLos PA' I\JCH, secretftrio. DISPO NIE NDO EL R EC-O ' OCIM IE~TO DE LOS CENSOS QUE GRAVAN 1!: S PECIAUl~Nl· E . EL DIQ 'E. La Cdmara de la prO'l'ill cia de CarLagcna, Teniendo en consideraríon: 1. 0 Que de· clarada obra provincial la del dique de e~ta ciudad al rio MagdaleJla, por el tlccnt( le ­ghfativo sélllCion:illo en 28 d e .Junio último, el producto oc SUg derechos Lan velJiJC) a fUI'J1l ur parte dI,) bs rentas provincialt:s: 2 . fJ Q II e e o 11 f, ) r m e a J a m i s al a 1 e y del> e n p asal' tr.m iJi cn a las rCIl,t-as provinciales los censos qu e g ravan al Dique: 3, Que todavía no re ha PO(JiJo 3ycriguar cUldcs son los censos que gravan especial mente sobre el Dique: 4. tl Quc mielltras no se presen ten los do ­curnentos h'gales que acrediten esta cin:nos­(' ía, no puede la Cámara reconocer los capi ta es nI paga sus réJitos: b.O Que asi como no es justo que la Cá mara haga este reconoeimienlO y pago nJicn. tras no se compruebe la existencia de los ca· pitales sobre el Dique, tampoco lo es que comprobauo esto, se demore el p:>g0 de ré ­ditus: ~. 6 .° Que el pago de los rédiloc; ele !os ca· pitales que graven las rent3s pro vincial es, es lo primero que acLe hacerse conforme al ar­tículo 193 de la ley urg:íl!ica de prL.vincias; D ECRETA. Art. 1. Luego que Stl j ns lifigll cn los ceo sos que gravan especialmente lioere e l Dique de una maner·a legal, el p e rso neru Jo la Ca· mara otorgara a nombre Je e lla y en favor de los rt'spectivos intcresntlos escritura de reconocimi en to, oLljganJo a las ren tas pn). vinciales al pago Je sus réditos en los ¡ éj' minos que esta ba obligado e l Concejo mUlli· cipol de este canton, .. ntes Je que por el aro reglo quc hizo con Jos censualistas se fec o ­nocieron toJos los censos sobrc la gcncraJi dad, empezando a correr y contarse d e cargo de las rentas provinciales desde el tlia '2 3 J e Agosto del corriente alío, que deben i n gresar en ellas Jos productos del derecho Je Dique. Art. 2. Verificauo que sea este J'('colloci· miento, y al vencimiento dlj Jo~ fJ lazllS seña ladós, se pagaran los réJituw Cv ll ia plffl!fcn. . hdades legal es. Art. 3 . Al efecto se tcncfra como iocluido en el dccr-eto de ga'stos del próximo año cco· nómico provincial el importe de los r é .Jit os y el de los gastos de la escritura de recono · cimiento. Dado en Cartagena a .~ de Octubre de 1838.-El vicepresidente de la Cam:Ha, FflA N' CISCO DE ZUBIRIA.- El secretario, JU¡\~ AN'l'o ~IO CALVO. Gobernacion 'de la provincia. C art~ g ena Octubre 6 de J 838.- Ejt'CÚlesc y publ iquc5c. - ANTO NIO RODn IGl!El TORICES . .-1 C ;\ HL% 1 A' RlV~, secrctari? D I SrO~n~ :.'ID () LA ;\ Plmn.: r. A DEL CAl'I .\L VE L D1Q -r::o La Criml1ra de la. p J'ot'inciCl de Cal'lagt'na , C on "idera ndo la il1l pOI'ta n (' i~ de ('m p r e n­dcr )' Ilev a¡' a d'ecto la apt'J'llIra del cana l del lJi ' lue, en el rio d e la I\Ia~Ja j cna, 01'<'13 ' rada 001'" p ro vincial por d {' (:reto l egis lat iyo sau ci onado en 2H de JuniG último i y con pre· ~ cn c¡ a de las illdica d ullcs lu' chas por la (;0 - bernaeion de la pro\'illC'ia en su m " !1H)!ia d este a ño: en <'jcr cil'io de la al r ibn cion 22 0 , d i 1 art lcu lu 1 2í d e la ley org 'Ít l~c a Jc provi ll' Clas , n ren ET .\. Art . 1, S e des tinan á la npe r tura Jd (' a­nal dd Dique las ca nti d a d es ('xi~ t c nt c5 e n a tcsorerfa de r efi t!\S provínria les corre~po n. dientes ,,1 d er {'cbo de caminos, deducido an ­tes el im porte de lo q ue se adeu da p o r o b ra ,~ conlrata(Jas Ó c o neluiJas que deben cub t ' roso con los wJicados fondos: el pro d u (' o CX1S tcnte de 105 d erech os d el mismo Dique: laR cantidades que en lo sucesivo se re c(lude n efe! u !lOS y o tros derechos, deJucidos los ré ~j l o s: y cu alesquiera otras q ue se apliq uen a ui chi' obra. § úni co. Del producto del d{'r echo de ca ­mi II OS , jC pr)dr:l li ¡sraner hasta de la d écima pa l'te dc su totalidad pDra la mf'jOl'd Ó aren l ~l r cl <.le cualqui e l' ca mi n o , caño , río c tc. d ct conociJa nCC(l id Jd. A I t. 2 . L:¡ o b r a del a ~ p e r t tl ra . 1 (' 1 C.i na 1 uel Diqtw cstara b •• jo la dirC'ccion é inspcco c iou de Id G o b('rnac ion, asociada a \.¡tl3 ¡un, tl p f' rmanentc que se urnominíJr3: ".I ~ uta direc tiva de la apertura tlel Diqttc.1l A, t. 3. Esta jU ld3 se compo.fldra ue (' tla­tro inuivid uos, nom bl'JUOS por el Gobel'n a­dor, que sean de conocida integridad, patrio •. tism() é inteligencia en los negocios que haH d e ponerse a su cuidado; y sera pre~hlida por el m ismo Gobernador. Art. 4. La junta nombnra un sccretario de su seno, y aSImi smo el que deba pre~iJir· Ja p d l' cualquiera falta accidental del Go bcr~ ll~ doro Art. 5. E 5til junta s e' reunira cada v e 7- que la convoque el Gobernado,' de la pro­vincia; DO tendra scsion sin la concorrenC1a de tres de sus miembros por lo menos; y pa. • a:l ee~a ara la m;t Joría ab , SOll1 t l d e' los miembros presentes. Art. 3. Las atribUCIOnes de la junto son : fa. Promover por todos )05 medios posi, bI es la apl'rtura, limp ia y mejora d e l c Utl al de} Dique. 2[1. Determi nar, p ré\' ios los informes qn~ tenga a bien ( · ¡t' de p {'rsonas inteligclltes, ó con pr esen cia de lo') quc cxi~ten en los archi. TOS públicos, e l pl;, n que deba srgu irse en la cj(,cllc:on de la obra, 3il. Nombrar el empleado o ('m rlr ,Hlo~ ' qu e se necesiten para la dircrcion ma tc l'id de la obra, y d ~signal' sus su'~¡~os. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. E r L ... SEMANA.RTO DE LA PROVINCIA DE CARTAGENA . • 4a. E xaminar, arroba o fp formar los pre· supuestos de gastos que para 10., periodos qtle olla misma determine, d eb e ra fo rmar y pre sentar el empleado de qye habla el l\ÚmCrO a lerío!', o el indh·jduo q ne ella designe, se gun lo e timare conveniente. 5a. Velar escru pulosamente en que 103 fondos aplicados par la empresa, y \as C3n tidades que libre la Gob "rnaci para cubrir ]05 presupuestos de gastt 1s 'n lo periodos )'espectivos, sean debidamente administrado; ex aminando Las cuentas comprobadas de so inver ion, que dcbedm prese. tar3ele por el encargado al fin dp. cada p eri odo. 6a .- In· r - e bra en ca · so de que sea e mvenic'nte adop tar (' te mé· touo para realizarla: celeb rar e tas con tratas del modo que sea mas ventaJo o, y exigir la cauciones que contemple n e e aria ~ para su cumplimiento, y para la gu r id ad de cuales­quiera fondos que se e ·tlpule ~nt\Ci par a los empresa rios. 7a. Redactar los Teglarncntos é instruc ciones neee arias para el arreglo y método Je los trabajos, ya sea que é~to: se H~v e n a cree to por contrata o por comision, b ~ jo la dirce­cion d el t;mplcado que se desig ne. 8a. Reconocer por medio do alguno de sus miembros, ó por otra pcr:3ona de su con fi anza, las ouras que se IlUuieren concluido. 93. Presentar a fa Camara en su reunion (le cada año, por medio del Gobernador de la provincia, una memoria circunstanciada del c stado d e la. obra, d e las mejoras Ql1C se ll ayan hecho, (. e las can t Idades invertidas n ella, y de las que se presupongan como ne cesarias p ara u continuaríon en el año si· gn· ente: indic'ar todos lo iu con\" cnion tes que ~o ha un tocauo y los m (~ di o., t lIe (' n su co n ­C: "P !Q p ndieran adoptarse p ;¡ra rem!)vc rlos. AI' t. 7 _ l.a Cílmnra en ,' ista Jc la memo­Tia que d e be presentarle la junta, co nforme 3 lo di ~ pueslo en el ar t'culo anteri o r, y de los presu puestos é informes qu debe p r esen· tarle la Gobernacion, fijara en el d ecreto de g astos provinciales la cautidad q u deba a pli. cal'se para la centinuacion do la obra en el año siguien te . D ado cn Cartag ena a 6 de Octubre de 18.38 . - El vice preside te de la Camara, FR ,\ NCIS , CO DE Zu·nmI A. .- El secretario, JUA.N A::\TONTO C ALVO. G oberna cion' de la provincia. Cartagena Octubre 9 de 1838. - Ejecútese y p.nblíqucse. -' A NTONio HODIU GUEZ TORICES. -CA.RLOS PA­J\ EJA, secretario. NOMBfiAMIENTOS DE LA. GOBERNACJON. El Sr. Juan Ant nio Calvo h:l siuo n0111 brado interinamente tesorero de rentas pro­\' in c i a l~ s . y el Sr. Jo:sé Montes, contador general oe ]a provincia, durante la ausencia del Sr. Ha­mün B. l\evollo. Alglln tiempo hacía que las jmprcnta.s d e esta ci udad guarda han un profundo SI­lencio 01' varios motivos que no es aho l'a del caso una izar; -pero- e sllen i no deoera interpretarse como un efedo de indife.'cllcia y poco aprecio con q.ue los bijos de Carlagena mil'en 105 ne?oclos publicos, ni porque deseonozc.nn o des­precien los saluuables benefic os de las publicaciones peribdi~a s de la pr.ensa: por el contrario convenclJos de la ImpOl'tan­cía política 'y me rca nt il }o~ de la N ueva Granada sus hermanos, e Jnlc­l'esados en su üicha y prospel'idad, siem­pre han deseado In uy ardientemente en· trar en la discusion pública para promo, ver por todos los medios posibles, cuan· lo conduzca al indicado oLjeto de Ulla manera eficaz, aSl como al bien comun de to~os los granadinos, pOI' el que se h allan no menos interesados. La Cámara Je esta provincia, partici paote de los mismos deseos y guiada por sentimientos muy dignos de su institu cion, ha usndo de una de sus mas pl'e­e iosas a tri buci ones, dispon iendo la publi­cacion oe un periódico semanal en los términos que se advertid) por el rimer d que 3rl'iba se ha a Inserto. ~ s­te documento honrara siempre a la Cámara provincial ue Cartagen3, porque él es un testimonio irrefragable del patriotismo y sabios d esi gnios que lo dictaron. Los que hemos tenido el honor de re· ci bir el cnc3rgo de llev3r la redaccion del pCf iódico, no podlérnos lis.onjearnos de llen ar satisfactoriamente su objeto , pOI'· que á la verdMJ, no tenemos la vana pre­sundon de ofrecernos al pub li~o como u n os fllll cslros en el arte de escribir; pe· ro ag olarémos nuestras fuerzas a un de ll ega r (J I término cJeseado, cumpliendo con e l deber que nosotros mismos n os hemos i m pu eslo. N uesll'o plan en el presen le prri()diro se hallll bosquejado en el de­cl'eto mismo de su creacion, y .no abu­SJ " ~ mos de la confianza que se n05 ha d ispen síldo, usurpand oo os el derecho de J esviílllo de su objeto primitivo, y con vertido eo uoa pl'opiedad esclusi\-a de 1 ·l S \' de odi os,ls ~ cl'sonalidoJ indigr1:ls b;tjl) l IH'!OS 3spectos de ocupal' b s plu luas cons~graJas a escribil' para el puhlico . . llustrar á la masa del puehlo poco ci· villz:.\.do .en touo lo que pueda tener al gana teodeoeia a su . joramiento de sus costumbres, de sus in clinaciones, de su educacíon y de los d¡ ferentes ramos de su industria; corregir los nbusos que advirtamos en la esfera de lo motal y de lo p lí j .0 , p ¡nd a1- mente en el orden administrativo provino e ia 1; Y provocar y toma.r parte en la dis· cusion sobre toJas las cuestiones de im pOt'tancia y de ¡nteres comun á lodos los . gr oddinos, hé aqul el proposilO de los ('di lores dd S emanario de la provincza de Cartagena, y los únicos fines a que consagrarémos con placer nuestras taréas en los momentos que debiéramos destinar pal'a el descanso. Siempre respetuosos para rún el puulico y acatados pOI' las consideraciones que se deben a la socie. dad y a rada uno de sus miembros, otles­lros ese ri los jn mas a ila naran el asilo de la vida privadn, publicando faltas agenas, ni darán nada que temer a las reputacio­nes bien ó mal adquiridas. Las invec~ tivas, la calumnia, las provocaciones ofen · sivas, no iovadiran nunca las paginas del S~manano; y si alguna vez hubiéremos de Cf>tlsurar la conducla del magistrado, no ro i rarémos en él sus cualidades per­sonales sino el abuso ó ab nl . .a.wA·J.L1,~~""'" la aOLOridau. Muy distantes de juzgarnos infaliLles en nuestras opiniones, cederémos gusto­sa men te a la fuerza de la razoo y del ra­t'iocinio, sin re.cibir con enfado las adver­tencias que se nos haga~ con la m~dera. cion é indulgencia propIas de eSCritores públicos; pero sin que se pretend~ ace· vilarsenos con desahogos y duras Incul­paciones, a que ciertamente no nos ha­remos acreeuores; pues no parece que osi ucbJO proceder las almas nobles y los talentos cultivados, ni es justo se les re­compense con injurias a los que solo se proponen prestar un servicio a su patria .. El Presidente de la repuLlica y su ad­ministracíon no encontraran en el Sema­nario d~. Cartagena una op~sicion que los hostlllze, porque estamos lejos de pen­sár que {'sto sea lo mas conveniente en las actuales circunstancias del pais, y por­que el ciudadano que lleva las rienda~ del gobi ' 1'00 niogun temor nos inspira con su polltica, en lo cual podemos equi. vocarnos porque, lo repelimos, no somos inf~li.bles; pero somos sra d' uo creemos con un poco de cri terio para distinguir lo Lueno de lo malo, v no se nos po alguna tienJ:lsla en el modo; pues deseamos ve­hementemente que nuestro gobierno no caiga en una peligrosa irnpop l~y que goberna y g nados formemos dos uoo masa compacta por una afiní~ dad comun hacia los intereses generales. Esle periodico, como se vé por el de~ creto de )a Camara, franquéa sus colum~ nas a todos los ciudadanos que quieran favorel:crnos con sus comunicados; pero con lal que interes público: en esta virtud invitamos a nuestros compatriotas a que nos auxi­lien con sus ltlces, prometiéndonos que no rehusaran prestar su cooperacion, pa· ra que podamos al cabo las miras benéficas de nuestra Cámara de provj con provecho de la república. -0- INTOLERANCIA. 1\1 ucho se ha escrito, mas nunca se 6S~ cribira demasiado contra este principio antisocial, que la razon y la filosofía con­( Jenan; pero que por una fatalidad para la especie humana su perniciosa 'nfluen~ cía j8rnas se destruye ni por el transcur­so del tiempo ni por la variedad de las circunstancias, obrando siempre y de con·, tinuo sus efectos sohre los hombres y 50~. bre las sociedades. La intolerancia es un monstruo abOff" tado por el orgullo y la vanidad y engen­drado muchas veces por la ignorancia y casi siempre por caprichosas antipatías: su humor colérico é irritable convierte -PrI.-¡m-ntnma bJe que embist€ con furor a cuantos tienen la desgracia de pensar de dist}llta man.~ra, sin que pueda contener su tmpelU ni los respetos á la amistad, ni el génio apasi~ ble de una jóven y virtuosa compañera, ni las afectiones mas puras del corazon humano ni ninguna clase de relaciones por eSlr~chas y. obligantes que sean: .e~ anciano, el sabiO, el sacerdote, el magls" lrado lodos son víctimas de la brutal lende'ncia de la intolerancia á humillar la razon y oprimi.r el peosa.tniento., El Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 'SEMANARIO DE' LA PROVINCI~\ DE 'CARTAGENA: e hombre intolerante colocado en el trono 'del despotismo, se usurpa el derecho de -imperar sobre todas las opiniones; ac.lop ta un tono altivo é insolente con los que no sienten y con('iLen á su modo las idéas; reprende con audacia a los que tienen la temeridad dE" contradecirle; é inexorable á los gritos de la razon y a la voz insi­nuante y p rsuasiva de la verdad, decide sin apelacion, maltratando a cuantos no favorecen su juiciO. ¡Qué borrible ne ~ cedad! ¿ cómo podran todos los hombres , pensar de la mi roa manera? ¿ Y por qué irricarse con ra el\o& 0 1' una fa'ta que no se deri va de su vo un t3d? Aborrecer a uno porqu~ se eng~ ña en Sil modo de peniar, s tf\n injusto como 3uoITecedo porque no ti ne bas tante talento, pastan te capaddad, ó porque su organizacion constitutiva se h a lla basl nLe d efectuosa . Todos los individuos Je la e speci e hu­mana no estao del mismo m odo org3ni zados, ni su ertucacion, ni Stl~ costumbres, ni sus pasiones, ni sus ideas primitiva­mente adquiridas s on las mismas. Naei ­dos de distintos pa ~ rE' s, alimentados <.Ji ferentemente, segun los medios de sub· s istir cada uno, favorecidos algunos con una educaciou mas o menos esmeradas " Jas 'mas privados en parte <> dcl toJo J~ este ,hendido, enll'egaJos á diferentes ocupaciones habitual es; siendo en {lo, iverso el clima v aun el idi oma t no es posib"1e qu l odos tengan las mismas per cepciones. Ef fHi 9- eráclilo, famoso por su doctrino, le afectaban de tal m llera todos ' l o~ acontecimlentos de la vi· da, que a ('nda instante denarnuba tor­rentes de lagl'imas; mientras que el :lb derita Df. rn ól'l'ito , por el contrario, touas las cosas humanas le excitaban la risa ; v u es y Jo pl' io·. cipios, existe hoy como ha existido ex is tira siempre. Querer que los demas a­dopten nuestras propias ideas y opinio­nes sin una perfecta coovic C' ion de su certeza, es u na loca preleosion: violen ta os y p rseguirlos, es una crueldad, una tiranla insoportable. l~s cierto que muchas ocasiones por obstinacíon y terquedad, se rehusa con lesar el er.ror y tributar el homenage de ' bido a la vel'clad; poro flun eo este caso ningun derecho tenemos pal'a oprimi." maltratar y vejar 3 nuestros antagonistas; , si usamos de la fuerza y ue la viol~n­cia, nos espondrémos a que con el mis· ruo derecho se nos combata con las mis mas armas cuando se hagan superiores las contrarias. Por ningull tlLulo puede un h~mbre exigir de otro que su I'azon se h umi lle y rinda vasaIlage a la suya, y ni la superioJ'idad de lu ces I de conocimien­tos autoriza para una demanda tan opro­biosa y vejatoria. El que pretende con quistar los animos V h~cer comuoes sus opiniones, procede contra su propósito, si adopta un tono dogmi) tizador, y con burla y ffif'nosprecio de las de los demas., lfC ,!propla (tI uuu la-...i.n.fu ih.ilidad; y si este defecto capital Jo envuelve con el ropage de frases mordicantes, insultando y de los » derechos de la humanirJad, ha Ji cho un »célebre filósofo, es ciertamente aquel l) que quiere, ver estel'mina?os impia y " cruelmente a cuaotos no plenSl1tl como » él:» v en efecto, no es 3creeJol' a que se le t;ate con humanidad quien desnu .. do de todo sen timien to de compasion, arma su mano iracunda contra su seme· pnte sin h aber cometido otro delito que el opinar de istinto modo.- i Qué abominable es la inloleranda! i cuantas víctimas ha sacrificado a sus fu -, rores este monstruo de Jisociacion! La intolerancia religiosa ha devastado me­dio mundo y hec ho correr rios oC S3 n · gre por casi toúa la eSleosion de un con­tinente: en su trono impío é inhu ffiil llo ha condenaJo al fuego a millones de ino­centes, cuya sangre. todavla enrojet:'e las paginas de la historia de la execr'able in quisicion. Esa furia infernal pervirti e n ­do los sentimielltos rpas nobles del co réizon', ha armauo mil veces al hermano contra el herolano, a la esposa contra el esposo, y al padre contra el hijo. ¿ Y puede darse ma~or atrocidad? Es pre ­ciso que la razan y la fi losofía se con ~ juren contra ese azote c.le la bumanidaJ, enseñando á los hombres a sel' mas in­dulge n tes, mas moderados. mas afabl es con sus semej ant es. . . - ~ ¡a de la inLcle anc~a no es menos funesta en lo político: ella eogen ~ dra rencores y odios implacables, divide en bandos las sociedades grandes y pe queiias, produciendo una aparente simpa­tía COUlun entre todos los que abrazan residt'nte de la )"epública-el Secretal io del j·nLl'I'ior y rchcioncs estrriorc ", P. A, fiaran . - (Gacela de la iYa &l:a CI' ,da 11 l1 . 3 C:3 APEB. TUPu\ DEL DIQUE. , 'Por fin parece quc ha llegado ya la ir'oca por tan largo tiempo deseada en que n o so­lo se piensa en la necesidad d abril' el Di · (¡ue, siuo que se oóra Je una manera positiva por la consecucion de esle objeto. La Cá· mara oe esta provillcia e~piJió, como !labran ,·isto nuestros léctores t'n la parte oficial de este número, un decreto (n que dispoi e la apel'tura .Jel Dique bajo la J:reccion de uña junta presidida por el Gobernador de la fJro, ·,·incia, y asign3noosc al erecto con el mayor acicno y liberalidad casi la totalidad oellfe Techo de camino~, de cuyo ramo sabemos que llay en C'·J.ja la tfectiva existencia de una con­sider: lulc.funHI. l.a Cárnal'o, adem'\'l, h:'l ele ­,' aclo solici ludes nI Congreso ti i rígidas al acre· cimiento de dichos fundo') para su csp cial inver,-Íon en la obra del Dique, y cOI ,{jam05 en qnc la inmediata sesion dd cuerpo le :)is lnti\'o no terminara sin drjar raJo secretario, y el Sr. Argu. mcdo, vicepresidente. Creemos a estos seño­res po,ciclos del mas 81'uil.'nte celo ])or el mejor desempeño de su comi~ion, y que al con~agraf5e a taréas tan ~ as y -gratn~tas, no atendl'1' ;.n sino a la honra del encargo y it la importancia "ital ue la empresa. Tenemos entendido haberse efectuado en e stos días la contrata para la adquisicion de la maquina de vapor de escli'Vacion, y que se }la oficiado al illgcniero Sr. Ramsay, lJitn con ocido en e sta ciudad, invitanuolo a que se encargue de la direccion tIe la ohra. Da· UO-' pues estos pasos, somos de opinion C{ue lo mas importante qne debe haeer ahora la junta es practicar personalmente la inspcc. cíon del o bsll'u i(lo cana 1, conforme ella mis­ma Jo ha cOllocíuo y tiene acordado. A la "croad} cr ccln~ que b::d>ria sido conveniente -~ t. ellerla y'a (,fce'tuada 'a esta fe'chá, 'Y por)o l::W ,to !lO debiera S('I' pOI' mas ticm po pospue's­la, a fin Jo que se dé pt'incip~o al desmonte, n 'mocion de t3 pones y o,tros. u'a hajos de bra­zos, quo no requieren la presencia del inge­niero ni 13 asistencia de ' )a maquina, a.otes bien exigen que tengan Jugar con loda an­ticipacion, a fin de que cuando aquella ·ven­ga se encuentre 'el canal en aptitud de re-cibirla. . .' ¡ . , Nosotros al ocuparnos de esta materia, sen­timos una orgullosa complacencia, de que no dudamos parlicipara touo amigo de su pais, al conten.plar la marcha progresiva del pl'O­d p~lJ1er en total y p manen e na e­gacion el ca na 1 de) Dique. La obra es de lan imuen"3 in portancia para esta plaza, su proviqcia y el pais en gelicral, que aSI como excita nuestro iutcrés, pone cn requerimien­to CU.lnto pueda cl ciudauano consagrarle para ~u fcli1. cousCCUCiOCl. KOTICIAS ESTRANGERAS. ~ FO ANClA. y MÉJICO. POI' ca I las lle Jamaica, curas fechas ajean, zan b ,hta mediados del mes de Enero próxi Ino p~SilJO, hemos ~abido, que el gobierno m i jlcauo no ;\probo el couycnÍo celebrado eJ 28 de Novícnd.>rc tiltimo, entre el General Ptincon., comandante general de Veracf'uz, y el Almlr:l1llc fl' uces: que en consecuencia hizo dcd a ralOrl~ formal de "·uerra contra la 1<'1'( IIcill y (ti ·; puso que dicho (;(.\))andante ge­neral clltrq~asc el mando al General Santa­nn, or fes; no obstante de­seo que sea cierta la noticia, porque ello prueb~ dignidad y firmeza en el goJlíerno .... "Alguno.:! opinan que, c(Jmo posteriormen· tea c;,te bUCCIiO, h~ debido llt'gar la escuadm int;/tsa con el COlnZslOl1rtdO med/-ador IItl. Palee­ndrn ludo habra tcrminllUo ya.~ FHANCL\. F.\ LLEcnl1 tl'iTO DEL FH10SO BnOUSSAIS. Algunos rcrióJico~ fl'anceses anuncian que el ilustre BrollHais, cuyos luminosos escritos enriqncricrotl 1l111cho los a,nQles de las cien · ('ia':i f.sicns 'j en particular de la medicina, eribiendclc un monumcnto que desaG:ll'a en uuraciOll a los 5iglos, falleCIÓ el 17 de No­viembre t1el año próximo pasado, y fué en­terrado en París el 22 con gran pompa y so le IUlí i ti au. ESPkÑA. T~n('mos noli~ias do la península que son Lastallte interesantes v a las cuales daremos lugar en el tl'úmero próximo de este perió­dico. Per ahora nos limitamos a es oner ua la guerra civil continuaba con repctH as es cenas de ntrodJad y barbarie; que Don Car­los bavia abierto nueva campaña despues de hahel' ouLelliJu los auxilios pecuniarios que le fneron acon]auos por algunos potentados del norte c'il las conferencias de Treplitz y que, por Jo que hemos leido en periódicos re~icntcs dc vuías [¿artes de Europa, nos consideramos en aplitud de presagiar que sin una eficaz intervcncion estrang.era, no se lo­grara la pacificacion de España sino de aquí a muchos años. ~. l\lISC E LA N E AS. TEATR.O. En el de esta ciudad se ha ejecutado en la noq,he del domingo '27 proximo pasado, por unos jóvenes aficionados, el drama en seis actos titulado o Elodú:z, o el So lila no del lIJonle Sab'ocre.» Los repetiJos aplausos de la nl1m~erosa con­currencia que a..sistio a la funcion, hao de Litio de,ti'l' satisfechos a dichos jóvenes; El producto neto de esta representarion ha sido a \ie3uo alejo'a ,algo la suerte de la compaflía uramatica que ba­jo la rJil'eceion del Sr. Pedro Iglesias es­tubo en esta ciudad hace poco, y que en su viage a Jarn3ica sufrio la terrible ea lastrofe de un nau f.'agio espan toso, cU~' a relacíon publicarémos en olro nú· mcro.- Esta compañía, ademas de haber mel'eciJo por su buen comportamiento entre nosotl'OS un al·u'eeio general, dio una fuorion en favor de nuestros esta­bleci m ¡en tos públicos (le beneficencia; y a i puede verse el retorno que ahora se les hace no solo como muestra de com­pasion, sino como una prueba de gra-, titud. Parece que la representacion del · exce· lente Jrama ti tulado Fray Luis de Leon)' que, segun tenemos enten(lido, debieron ejecutar el 6 del pasado, con el mismo ob. jeto, otros señores tambip Jc;on:f os; tenJI'á 1 gar e . rr O del presente. s congratulamos cordialmente con unos y otros pOI' tan plausibles rasgos de fi· lan tropía é ilustracion. -e I IJ,,,.. l\1AXIMAS DE PLUTARCO. Los nIños tienen mas necesidad e gUlas para leer que para andar. La perfeccioll de la virtud se forma dQ tres cosas, de lo natural, de la inslruc~, cion v de las habitudes. En 'Ia infancia es qu-e se ech n los fuó­damentos de un'a buena vejez. Callarse oporlunarneottJ vale por lo re .. gu)ar mas que hablar bien. No hav homLl'e libre sino el que obe­dece a 1~ razoo. El que obedec~ a la razon obedeée a Dios. El hombre no podria recibir, ni Dios podría dal', cosa alguna mas grande que la verdad. La autoridad es la corona de la vejez.' Un enemigo es un preceptor que nada nos cuesta. El silencio es el adorno y la salvaguar­d'ia de la juvenluu. Para saber hablar es menester saber escuchar. Sabed escudlar y sacareis partido aun de los que bablan mal. Los que son avaros de alabanzas, prue .. ban que soo escasos de mérito. Yo ha o mas ('aso rle la ahe· ql P ~a· ca miel de as res, que de la muger que hace ra ro ¡ lletes. Hay hombres que por huir de los la. dtones o oel fuego se arrojan a un pre­cipicio; lo misulo sucede á los que por evitar la supersticion S6 deciden por el triste y odioso sistema del ateismo, pa­sanJo de un eslremo a otro y abando­nando á la religion que se baIla en me,,; dio de los dos. ( Traducido.) lmprcnta"'de lo~ herederos de J., A.~ Calvo, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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Gazeta de Cartagena de Indias - N. 44

Por: | Fecha: 11/02/1813

G-AZE'rA DE CARTAGEN1\ DE INDIAS. Jueves 11 de Febrero de 1813. N. 44. -----------------·----------------- Rege incolumi, mens o1nnibus una est: anüsso rupere fiden1. Virg. Georg. lP1. 4 .. CL\.~1~\.RA DE REPRESEN1"A.N'fES. Ene1~o 16. ~Continuo en segunda dis­cusion el oficio del Snpre1uo 'I'ribuual de justicia en que nutnHiesta la nccesid~ul de SUS}lender por ahora el articulo 16 seccion 3 titulo 8 ¡)ara el arreglo de lo:::; tt·ibnnules sobre las bases sentadas en ]as sesiones anteriores , pudiendo l)roce~lerse S~}lanuhunente á la eleccion populnr l {) ne }Hiedan estin~arsc ih .. ' e~~sm:i~~~ it este y eo1npatibtes eou la csc~ise~ de fouflos ;. lh~rn8s eircunstma:ia'·; : ha ~fPBido e;1 dcet·etm_· en 27 Ü('~ crwdentf•, p~ im!'i'O ~a • t a ~· 1 :> separncwn (:fl"i J fHli. .r i' l,;'ú :.e.e utí\·" (¡ ln:·r ·níTres1dcntc del ctH; !'i_~u (_'k·­gible e-n este concPpto (rücu ticspad~ " u'ft con esta cxpres!cn : S. (!Ue su Diputado sea su Cous~'jcro con \·oto consultiro y la cali(\Hd de Secretn.r!o uliPnt¡·as que­las eií'cnnstancir.s pet initen el nmnbra­nliento de un propie1nrio: y qu~wto tfUe executaudose hH~go las c]ccciones, su acta y este dcc1·cto se circ ulen á los G-obiernos pan--~ su inteiig0ncia y c1ee­tos convenientes Y en su cun1pJim.iento lo tras]~l(lo a V. ~. acOJnpañaudo en copia el ac .. ta que expresa. Dios guarde á ·v. E. n1nchos aí1os Leyva 28 de ])icicnthrc t1e 1812.-Cri­santo ·valenzuela.-Al Gobierno de la Pro-vineia de Cartagcna. El Snprerr1o Congreso con fecha 20 tlel corriente. , N o pudiendo ~li~bnular las trah:ts que el uso de Pasapnr·ü~8 itnponc ~t los Ciutlad·n os de h~ lj nion contra el espi-­ritu de liucr'tad, e<_,nflauza y segurkhul que haxo nna T~li.sn a fm·nut de gohie1·no L s e . .;trc-<~ha. en relaciones JHl.ra fornun· un solo Clle~·po de l~ a e ion. Y teHieudo presente lo dispuesto eou tan inn~nrtmat~. desig·nio en los artieu!"ls 34, y 4.J de 1-·,s trututlos (le feticrac· on, dcc1·eta ia abiJli­ciou absolut~ de los l}asapo tes : ·y afl n de que los Ciuda(lanos liLres el(~ todns las I1t .. OYin .ias {le la Union se entiendan reintegrados en eL uso de los derechos que les es tan gar~m.tizados por los eita ... dos articnlos, circnlese u los g;obic~·uos el presente decreto . Y lo traslado a V. E. de orden de S. A .. § . ])ara su curnp!inriento. Dios. guarde a V. E. n1uchos anos· I4eyva :y Octubre 28 de l8 12.-Crisanl8 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ~09 IIe recibi{lo l1oy el oficio d.e V. S. de 23 del corriente y en contestacion Ijo r un cla.nsqni ganando horas tligo á .. r. S. que de s de ln.cgo pa:rta con toda la fuerza tlisrwnible {le su nwndo' a réu­uirsc eon las del Coronel Castillo y sa­lir al enct entro nl en enligo , dc:xantlo CB esa la f'uerza que considere necesa­ria parn, :n1antener el órd.en ¡nYhlicu: que el untu uo de lns tropas rellnidas le to­nH~ el HUlS antigüo' a Inenos que V. S. J CastiHo conYengau en ot.t'a cosa: ¡1ara el n1ejor exito de la. expediciou que las tt'O)Hts de su mando qut'dan desde lue­g ·o á las ordenes del Scre1nsin1o - Con­g ·re so, y {khen ser ntantenirlas de cuen­ta tle la U nion o de la. del Estado don~ ~{~ rer:i tlnn: (1ue en esta fedla ordeno al .ll i:rector de la guernl. tl e ~Ionl.l)OX })ara ~1ue con la ntayor celeridad, renlita á ''V. 8 . pohora ,_ el nHt)Or nún1ero pooible de c~a ·tuchos de !"usil, y dentas pcrtrc­c hos de guerra, con doscientas IA~u1zas .si lns hubiere: que Ine lisongeo del exi­to de la ernpresa 1nedhmte el zelo que aninta ·v. S. y (le su aetiYidad recon1en .. dable ; y fin~hnente que las tro¡las ven­cedoras d.c su numdo, se recmnendaran en todas partes tanto ¡wr su valor, co­nao por su suborilinaeion y disci}}lina, .debiendo obrar s icrnlH'e corno en pais 1~ropio. Dandon1e V. S. pa1 tes frecriien­tes úc q uan to ocurra so bre el logro de esta entpresa. Dios gum·dc á V. S n1u­chos m1os. Uartagena Enero 28 de 1813. }lanuel Iiourigucz ~'orices. OFICIO. ·8crcnisimo Sr.- N o bien se habia en. terado en 28 del corriente el Poder Exe­cuí ÍYo ¡1or oficios que recibió del Go­hernnt. lor tlel Estado tle Pun1plona, y Coronel Cindadnuo 1\Iannel del Castillo y l~ada, (le que ta·o11as C1H'lniga~ al HHUl­ ·do de eorrca se aproxünahan con el -conocido intento de apoderarse de aque­lla l 1 laza, y seguir tal vez ha~-ta Santafe qun.ndo acordo que el Coronel Ciudada­no 8ünon Bolinn~ cotuandante de las tropas de este E§tado, que -rictoriosas y bien n1u1ricionadas ocu¡)aban la Ciu­d~. Hl de Ocaña, n1archase con todas sus fuerzas disponibles, que serán cerca de tnil hon1hres, a reunirse con el expre. ~·ad.o Coronel Cast"llo; que existía en i~ I):e de, la Cuesta con quinientos ; pero slll arn1an1ento; lo (1nc se }H' e ~· fno en el nlisn1o dia por chu 5 .. p.li g cuwuuo ho­ras, uantlo otdcu al Director ~le ia g;uer~ raen l\Iornpox para que re1nilinra iade­Inas a Boiinn·' l)olvora' lH.nzas y qlcnl fu; pertrechos neecsarios á tan intcrc~ante objeto. -Para esta deternliuacion se tn .. vo a la vista el articulo 13 de la acta ic(lcral, en cuyo cunq,lin1 iento fle acordó tambien dar cuenta u \ 1• _\.. S. con1o lo cxecuto , y expresrnue.ntc se 1nando al precitado ]3oli-rar que el c on todas sus fuerzas quedaba á la dispu. sicion de V. 1\.. S. para repeler al ene­nügo que se introduce por Parn¡}lona. -Dios nnestro Sr. guarde á V. _1\ .. 8. rnucl1os años. Cartagena Enero 30 de Gle 1813.- Serenisin1o Señot-.- Thfanuel llodrigucz 'roriccs , })residente G-oher. nador del E~tado.- Seren isirno Congre­so gcne1·al de las Proviucias Unülas de la Nueva G·ranada.- Ea; CO}lia. ~i0l\1POX. Por el Correo del 10 se a"\'is a el recibinüeutQ que este Pueblo hizo al Co .. ronel lloHvar la tarde del dia prirr1ero en que entro en la Ciud{ d, para es pe ... rar la resoiucion del Gobierno sobre la Inarcha de las tropas contra el ene1nigo en C úcuta. Fueron ext•·aor·(\iuarüu~ las detnostracioncs de aleg·ria ~ y Yal'ios los festejos, que se le hieict•on; pero que duraron ¡)oco porque llegando casual .. In en te una hora antes la contestacion del Gobierno marcho al siguieote dia a Ocaña con n1as tropa, pertrechos, ~c. pa­ra seguir contl~a Correa que an1cnazaba yn á Pa::uplona y cuya derrota deben1os antiCI}Htd
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Por: | Fecha: 06/02/1840

SEMANARIO DE LA PROVINCIA DE CARTAGENA. S:E~ESTRE 3. e CARTAGENA, JUEVES 6 DE FEBRERO DE 1840. NUMERO 54. Ene periódico sa1dd todos los jue'fes: la recepcion de las suscriciones y nuta de los nvmero5 Sliltltos están á cargo del te.sorero de rentas provincIales Sr. Fran ... ~cjsco de B. Ruiz. La suscricion por semestre Tale CUATRO PESOS, pagaderos adelantados; y cada número $uelto RF.AL 1 MEDIO.-EI precio de la ilJsercion de los 3v50S _e articulos de interes privado, será de lID peso hasta doce renglones, y un real mas por cada tres rcnglontls de los que excedan de aquel número, y la mitad por cada nz que se repita, siempre que se advierta al tiempG de la entrl!ga. ,_1 __________________________________ __ SUBASTA DE BIENES NACIONALES. El dia 9' del próximo mes de Marzo se ena· genaran ante la junta de hacienda de la pro· vincia, si para enton~es se hubiese obtenido la apl'obacion del Poder Ejt.cutivo, los capi. tales que reconocen á favor de los ramos y en las fincas que So espresaran, los siguien tea: Al ramo de lempo ra lida des. 3.000 pesos. L! mortuoria de l1defonso Rer· nandez en dos casas unidas alta y baja, ubicadas en la calle de N. Sra. de Alta Gracia. - 4.000 pesos. La misma mortuoria en una ca· sa aha y dos bajas, calle de la Carbo­nera. 1.600 pesas. Felipe Morales en casa alta, es quina de la Trinidad. 840 pesos. Juana Manuela Cañero en casa baja, calle del Espíritu Sante. ~OO pesos. El presbítero Juan Pablo Hodri· guez en casa haja, calle de las Palrneis. 11.880 pesos. I...as rentas municipales do este cantono 6.385 pesos 4 reales. Juan JQsé Nieto en l. hacienda de Alcibia. 1.626 pesos 4 reales. Tomasa Bermudez en tres solares y uoa casa baja, calle del Es· píritu Santo. 1.000 pesos. Narcisa Muñoz en casa baja, ca· lle del Espíritu Santo. -891 pesos 1 1/2 reales. Antonio Castañeda en 1. hacienda del Coco. 120 pesos. Los herederos de Paolaleon Chao ves en casa arruinada, calle del Espíritu SantO". 1.140 pesos. Los herederos tle Victoria Her· rera en la hacienda de Colon: y 4.989 pesos. Valentina Salceda en las hacien­das Comis rio y Baraona. '.A. las rentas de la estinguida lnq llisicion. t.063 pesos. Joaquín Carno. en casa baja, calle de San Pedro Martir. .f..lOO pesos. Juana Manuela Quintana en dos casas bajas, plaza de Santo Toribio. 384 pesos 2 reales. La mortuoria de Loren­zo Escudero en casa baja, caBe de los Siete Infantes. 'SQ, pesos. Cruz Bayuelo en dos casas bajas, calle de la Cochera de Lobo. '1.500 pesos. Los herederos de l\1atias Rodri . guez 'forices en casa alta, calle del Cuar· tel. 1.550 pesos. Los del presbítero Manuel Be· oavides en casa baja, calle de la Cruz. 2UO pesos. Juana Castillo en un solar situa· do en C~mbacú. 65to , de la grandc:¡a de ~us buelQs. Tal es la hi~taria de casi todos lo,s grandes de España, con mu pocas ccepclo­nes. ¿ Es pues eSlrAño que con un terl'i;' ut~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. , ' SEMANARIO DE LA PROVINCIA DE CARTAGENA\ principales a que debe dirigir su atencion para fundar un establecImiento que reuna el recreo v la utilidad son: 1.° La hacien
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