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Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 76

Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 76

Por: | Fecha: 26/10/1910

REPUBLIOA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie única ~ Bogotá, Octubre 26 de 1910 ~ Número 76 OON'TEN'XDO DOCUMENTOS Pág!l relacionados con la Ley 50 de este año. Ley número 69 de 1910, por la cual se suprime un impuesto....... 601 Documentos relaoionados con Ja Ley 50 de este afio.. ....... •••• 6600 21 Repúblioa de Oolombia-Asamb16a NaoionaZ-Presidencia. Acta de la sesi6n del sábado 8 de Octubre de 1910. . • . • •. ....... 117 ' 193 Informe de una Comisi6n .. "'.. . .... . . ..... 608 ~,umerO . ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 EY NUMERO 69 DE 1910 (17 DE OCTUBRE) por la cual se suprime un impuesto. La Asamblea Nacional de Colombia DEORETA: Artículo 1.0 Desde e'l día en que la presente Ley éntre en vigencia, los cigarrillos que se ela· boren en el país con tabaco de producci6n nacio· nal no pagarán el impuesto de $ O-50 por ld­) ograDlo, establecido por el artículo 2.0 del De· creto Legislativo numero 1046 de 1905. Artículo 2.° Queda facultado el Poder Ejecu­tivo para reglamentar la fabricación de cigarri. llos, con el fin de evitar el fraude al impuesto que grava la elaboraci6n de picadura extranjera, res­petando la libertad que por el anterior artículo se concede. Artículo 3.° Queda en los términos de esta Ley reformado el artículo 2.° del Decreto Legislativo número 1046 de 1905. Artículo 4.0 Esta Ley regirá desde su promul­gación. Dada en Bogot~, á catorce de Octubre de mil novecientos diez. El Presidente, GABRIEL ROSAS El Secretario, Manuel María G6'1nee P. Poder Ejecutivo-Bogotá, Octu1Yre 1'7 de 1910. Publíquese y ejecútese. (L. S.) CARLOS E. RESTREPO El Ministro de Hacienda, TOMAS O. EASTMAN Señor: Al leer la Ley 50 del presente año, sobre vías de comunicaci6n, publicada en el número 14098 del Dia'lio Oficial correspondiente al 26 del mes en curso, el Diputado doctor Jesús Perilla V. llamó la atención de la Asamblea Nacional, que tengo el honor de presidir, sobre el error involuntario en que se ha incurrido al omitir en los dos ejem­plares originales de aquella Ley remitidos al Go­bierno para S\l eanción, la siguiente modificaci6n de un artículo nuevo, que fue debidamente aproo bado y adoptado en el segundo debate: "Artículo. Esta Ley regirá desde el 1.0 de Fe­brero de 1911." Como se ha hecho la necesaria confrontación y resulta comprobado el error de omisión indi. cado, remito de nuevo, con la aprobación de la Asamblea, los dos ejemplares reglamentarios de la misma Ley 50, subsanado el error, para que así sea sancionada y promulgada, con la advertencia correspondiente. Soy del señor Presidente de la República aten­to, seguro servidor, LUIS A. MESA A Su Excelencia el Presidente de la República. En Palacio. Repúbtica de Oolombia - Presidencia de la Repú­bUca- Número 10 16-Bogotá, 15 de Octub1'6 d6 1910. Señor: El Consejo de Ministros, en sesión del día 30 de Septiembre último, tom6 en consideración el mensaje de Vuestra Excelencia, remisorio de los nuevos ejemplares de la Ley 50 del presente año (Septiembre 21) "sobre vías de comunicación," y teniendo en cuenta el error jnvoluntario en que se había incurrido en los dos ejemplares origina­les remitidos anteriormente al Gobierno, de omitir íntegramente el artículo 10, sin el cual fue publi­cada en el número 14098 del Diario Oficial co­rrespondiente al 26 de Septiembre próximo pa­sado, fue de concepto que recibiera nuevamente la sanci6n constitucional con la cual tengo el Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 602 ANALli~S DE LA ASAMBLEA NACIONAL hono1' de devol verla, acompañada de sus respecti­vos antecedentes. Oios guarde ~\ Vuestra Excelencia. CARLOS E. RESTREPO d 8u Ex:cel(>ucia ~l twfior Pre~ic1ente de la Asamblea Nacional-En III ciudRd, LEY NUMERO 50 DE 1910 (21 DE SEPTIEMBRE) sobre vía~ de comunicación. La Asamblea Nacional de Cólombia DECRETA: Artículo 1.0 A partir de la vigencia de la pre­sente Ley, todas las vías públicas de comunicación nacionales quedarán á cargo inmediato de los Departamentos ó de los Distritos, según la división que deberá hacerse de conformidad con esta mis· ma Ley. Artículo 2.° Las Asambleas Departamentales determinarán cuáles son las vías de com unicación que deben quedar á cargo exclusivo lel respectivo Departamento, y cuáles á cargo de los Municipios. Artículo 3.° Corresponde Ji las Asambleas diri· gil' y fomentar, por medio de las respectivas or­denanzas y con los recursos propios del Departa­mento, to~o lo re}ativo á conservación y mejora de los ca!,unos eX1S!entes que, ,seglln lo dispuesto en el artIculo anterIor, queden a su exclusivo car­go, y lo relativo ~i la ap~'rtura de nuevos caminos y dp, canales navegables, á lu construcción de vías férreas ue todas clases, á la conclusión de los que les pertenezcan y tengan pendientes y á la canali­zación de los ríos. .Artícul~ ~.o Corr~sJ>~nde 1\ los respectivos Con­seJos MunICIpales d 11'1 2:11' y fomentar, por medio de Acuerdos y de conformidad con las ordenauzas que rijan sobre la materia, las vías que queden sujetas á su jurisdicción. Artículo 5.° Las Asambleas Departamentales además de los rec.~rsos de que ,pueden dispone; para la constru,cclon: ~onservaCl6n, mejora y fo­"; lento de las Vlas pubhcas en general, están auto· nzadas para esta blecer entre los vecinos de cada Municipio una contribuci6n de caminos ó de pisa­dura en la forma que estimen más convenien te de­dicada. única y. ixclusivamente á la apertura, 'con­servaCIón y mejora de los caminos de herradura y las cal'reteras, Artículo 6.0 Corresponde á las Asambleas dis­tribuir el producto de la contribución de que trata el ál'~í?u!o anterior cntre el Departamento y los ~unlcIpIoS, en la forma en que lo estime conve­niente. . Artículo 7.° .No obstante las anteriores disposi­Clones, la NaCión se. reserva el del'echo de dirigir y fomentar determInadas vias de comunicación cua:ndo á bien lo tenga y cuando ellas deban cons trUll'se en territorio que corresponda á más de un Depal:t~mento; pero en cada caso es preciso la expedICIón de una ley por el Congreso, que autori­ce la obra y el gasto que en ella deba hacerse. El fomento puede extenderse á auxiliar con recursos nacionales á los Departamentos, para la ejecución 6 mejora de una vía pública que corresponda á uno de éstos. Parágrafo. Especialmente se reserva la N ación la dirección de todo lo relativo á la navegación y canalización de los ríos navegables que atraviesen el territorio de dos ó más Departamentos, y la ex­plotación y conclusión de las vías férreas que le pertenezcan ó deban pertenecerle, según los respec tivos contratos. Queda en vigor lo dispuesto sobre caminos en el Congreso de 1909, y en la actual Asamblea, y lo dispuesto sobre ferrocarriles en le­yes antel'jores. Artículo 8.° Lo dispuesto en esta Ley no obsta para que la Nación pueda utilizar ó consentir en que se utilicen, en la extensión que fuere necesaria, para el establecimiento de ferrocarriles económi cos 6 tranvías, los caminos que por la misma Ley se ceden á los Departamentos; pero éstos quedan con derecho pI'eferente para. dedicar á ese mismo objeto tales caminos. . ~rtÍculo 9.0 Quedan derogadas todas las dispo­SICIones legales que sean contrarias á las presen­tes, yeu especialidad la Ley 60 de 30 de Abril de 1905 y la Ley 68 de 1909. Artículo 10. Esta Ley regirá desde el día 1.0 de Febrero de 1911. Dada en Bogotá. á catorce de Septiembre de nlit novecientos diez. El Presidente, LlJIS A. MESA El Secretario, Manuel María Górnez P. Pode?' lljecutivo-IJo{Jotá, Septiemb'l'i 21 de 1910. Puhlíquese y ejecúteAe. (L. S.) C4-RLOS E. R~8TR~:PO El Ministro de Obras Públicas, ELOY PAREJA ACTA DE LA SESION DEL SÁBADO 8 DE OCT{)BRE DE 1910 (Presidencia del Diputado Mesa). 1 A las diez de la mañana principió la sesión de este día, con el quorunz reglamentario. Leída y aprobada el acta de la sesión anterior, se dio cuenta del orden del día . 11 Se ley6 el informe de la Comisión que estudió Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL el rendido por los señores Domingo E. Salazar y Francisco Liévano, sobre las causas del derrumbe de Sutamarchán, y se aprobó el proyecto de re-solución con que concluye, el cual dice así: , "EnvÍense estos documentos al señor Ministro de Obras Públicas para que por uno de los inge nieros del Ministerio haga practicar un ,examen del derrumbe de Sutamarchán y proponga el re­medio que sea más práctico y menos costoso, á efecto de evitar el peligro, si aquello es posible." Se leyó igualmente el informe de la Comisión que estudió el contrato celebrado con la Compa­ñía del Darién. En disctisión el proyecto de re­solución, que dice: "La Asamblea, como Cuer­po Legislativo, no puede entrar á aprobar ó des­aprobar el contrató celebrado entre el Gobierno y la Compañía Nacional del Darién, por estar exento de esa formalidad," el Diputado Perilla propuso 10 siguiente, que se aprobó: " § 6? Excedente en el su.eldo de] Por­tero Escribiente, á $ S mensuales. . .. $ " § 7? Excedente en el sueldo de un Conserje, á $ S mensuales. - - - - - ....... . "Sección 2~ - Becas y Depó,ito dI! TI ti!es. " § 9. o Excedente en el sueldo del Jefe, á $ 30 mensuales .................. - ....... . ,,§ 10. Del Oficial Mayor (empleado' nuevo) .. - __ - - ....... - . . . .. . .. - . - - - - "§ I I. Excedente del sueldo del Ayu­dante, á $ 10 mensuales ..... - - - - -. . .. ,,§ 12. Excedente en el sueldo del Por-tero Escribiente, á $ S mensuales - ...... . . Sección 3.--Contabilidad y Contratos. fI § 1 S. Excedente en el sueldo del Ofi­cial Mayor, á $ 20 mensuales. - - - - - - .... "§ 16. Excedente en el sueldo de dos Oficiales Escribientes, 'á $ S mensuales cada uno.... ' . . ..................... . 603 ss ss 33° 880 110 55 220 110 " Suspéndase indefinidamente la consideración del proyecto de resolución con que termina el informe que acaba de leerse." "Capitulo 55-Academia Nacional de Historia, Biblioteca, Museo y Obsen1atorio Astrofzómico Nado1zalu. .. Acauemi<1 Nacional de Historia. III "Artículo 305. § 2. °Del Secretario Auxi­Se continuó el segundo debate del proyecto liar . . .. _ , .. . ........... . . .. $ de ley" de Presupuestos." " § 3. o Del Escribiente . _ . ___ ... _ .. __ El señor Ministro de Guerra propuso y explicó este crédito adicional, que fue aprobado: .. Biblioteca N aciona!. "Artículo 307. ~ 2. 0 Del Oficial Mayor. "Capítulo 49 - Escuela Militar. " § 3.0 De un Escribiente Celador .. . " De un Litógrafo, á $ So mensuales ... $ 600" I ,,§ 4. 0 Del Portero. .. __ . . . _ .... . El mismo señor Ministro propuso el contra- I ., Articulo 308. ~ L O Para compra, can-crédito que se transcribe, el cual se aprobó: je y encuadernación de libros . . _ . __ . " Museo Nacional. 550 44° 660 440 550 5°0 ,. Capítulo 49 - Escu.e!a Militar y Superior de Guerra - ( Per­sonal y material). " Profesorado. " Para el pago de Profesores para todos los cur­sos de la Escuela (ciento treinta y tres horas se­manales, á $ 1-50 la hora semanal) ... $ 9,576." "Artículo 3 10. § 2. 0 Para aseo ... - ... 60" El ya citado señor ,Ministro de Instrucción PÚo blica propuso y explicó los sigu ientes créditos . adicion~les, que fueron aprobados: Fue aprobado igualmente el siguiente crédito adicional, presentado por el señor Ministro de Guerra: •• Profesorado. "Artículo 280. Para el pago de Profesores de todos los cursos de la Escuela (ciento treinta y ocho horas semanales, á $ 1':"5° la hora).$ 9,936." El señor Ministro de Instrucción Pública pro­puso los dos créditos adicionales que se insertan, los cuales fueron aprobados, después de haber sido sustentado el segundo por el Diputado Res­trepo Sáenz: " MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA "DEPARTAMENTO DE INSTRUCCION PUBLICA " Capftulo 54-Ministerio de Instrucción Pública Fpe1sonal). ce Sección I~-Negocios Generales. "Artículo 304. § 3? Del Oficial Mayor.$ J,IOO " § 4? Excedente en el sueldo del Ofi-cial de Registro, á $ I S mensuales ... . . - [6 S "§ 5? Excedente en el sueldo de dos ,Oficiales Escribientes: ,á $ S mensuales- . 110 " Capítulo 56-Instrucción industrial. " Artículo 3 13. § 3. o De cuatro Pro-fesores .............. ' .. .. ........ o - • $ ,,§ S. o Hasta de cuatro maestros .. "Artículo 3 14. Para pensiones ali­menticias de cuatro empleados, á $ 12 mensuales cada uno . ..... o • " Artículo 3 I 6. Para completar la maquinaria de la Escuela .............. . " Capitulo 57-Becas y auxilios. "Artículo 3 2 2. § I. o De diez becas, á $ 14 mensuales y excedente de veintiocho. á $ 2 mensuales .......... $ " § 3. o De diez becas, á $ 12 men-suales. ' . . . ... . . .. ....... .. ... . ,. ,,§ 4. 0 De tres becas, á $ 12 men-suales. ...... _ ... . ..... o,, ..... --- H§ 6. o De cinco becas, á$'I 2 men.- suales.. . . . .. . ... . .. . ..... . ,,§ 7. 0 De diez y ocho becas, á $ 10 mensuales. . . . . . . .. ' .... - - - 880 l880 576 1,000" 1,960 1,200 360 600 1,800 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 604 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL "Artículo 323. Auxilio al Liceo Pío x de Bogotá .... ~ ................... $ ',' Artículo 324. Auxilio al Colegio de Nuestra Señora del Carmen, de la señorita Soledad Ramos .... __ ... , ... '~Artículo 325. Auxilio al Colegio del Corazón de Jesús. de la señorita M'ercedes Acebedo ..................... . " Artículo 326. Auxilio á la Socie­dad Colombiana de Ingenieros ... ' ... Artículo 327. Auxilio al Colegio Dental de Bogotá .......... , .. . .... . ,. Capitulo 58-Instrucción profesional. "Facultad de Ciencias Naturales y Medicina. " Artículo 3 28. § 4. 0 Del Profesor de botánica nacional, aplicada á la terapéutica _ •.•.•.. __ o •••••••••• 0 •••••••• "Artículo 3 29. Para viáticos (lel Profesor de botánica en las excur· siones con los alumnos ............. . .. .. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. "Artículo 332. § 7.° De los Profe­sores de sociología, medicina legal y hacienda pública ......... , ...... . ., § 81.> Excedente en el sueldo del Portero, á $ S mensuales... .. . ... , .. Facultad de MAtemáticas é Ingeniería. " Artículo 334. § S. o Excedente en en el suelcio del Repartidor y Prepa ­parador, á $ 5 mensuales , . . . .... , .. " § 6. o Excedente en el sueldo del Portero, á $ S mensuales .. . ... .. .. l' Escuela Nacional de Comercio. " Artículo 338. § I. o Defecto en el sueldo del Rector Profesor, á $ So mensuales ____ .. '" . . ............... . " § 2. o Excedente en el sueldo del Vicerrector Profesor, á $ 30 men-suales.... . ......................... . ce 9 8.e Excedente el! el sueldo del Portero, á $ 5 mensuales... . .... - . ce § 4.0 Excedente en el sueldo de cuatro Pasantes, á $ 10 mensuales cada uno. _ . __ . ..... _ . ' .. , .... ' .. . " § 5. 0 De cinco Profesores. . ... . " Escuela Nacional de Bellas Artes. " Artículo 339. § 31.> De tres Profe-sores . .. ...... _ ..... ----. - . __ . . . . . . « § 7.° Excedente en el sueldo del Portero, á $ 5 mensuales .. ' .... " ., Artículo 34 I . Para restablecer la clase de fotograbado .. , ...... _ .. _ .. lo Academia Nacional de Música. " Artículp 342. § 2." Excedente en el sueldo del Secretario Profesor, á $ 10 mensuales .. , . . . .. . .... o ..... ce § 3. o Del Subdirector Profesor .. 1,200 2,000 2,000 720 '60" 55° 1,000 825 SS SS SS 350 330 SS 440 1,375 660 SS 1,000 110 770 ,,§ 4.° Del Pasante ............. - .$ " § 5.0 Del Bibliotecario ........ . " § 6. o De dos Profesores ....... . " § 6.0 Defecto en los sueldos de diez y seis Profesores, á $ S mensua-les cada uno ........................ . " § 7.0 De la Directora Profesora. " § 8.0 De la Inspectora __ . . ...... .. " § 9.0 De siete Profesoras ... ___ . ce Cajítulo 59-Gastos varios. (, Artículo 344. Para pago de subs­cripciones de revistas extranjeras ... " Artículo 346. Para biblioteca, úti-les de escritorio y aseo. _ .......... . " Artículo 347. Para textos y úti­les. de .enseñanza para las Escuelas Primarias....... . ..... -.. - - - ..... " Artículo 349. Completo pago del aseo del Museo Nacional, en 1910 •••• 'c Artículo 350. Para el sostenimien­to de dos Escuelas Primarias N acio­nales en Bogotá, á cargo de las se· ñoritas Tobar y Caro. _ .. _ ....... . " Artículo 35 I. Para establecer ca· sas de corrección . __ - . .. . ........ . " Artículo 353. Para sostenimiento de diez Escuelas Primarias Nacio-nales ............... -, .................... . "Artículo 354. Para fundar la en­señanza de fabricación de cepillos en los establecimientos de Instrucción Pública de Bogotá y pagar el Profe-sor de éstos - - - . . . - ............ .. l' Artículo 355. Para fomentar la en ­señanza industrial y agrícola en las Escuelas Normales y Primarias .. __ _ c' Artículo 357. Para sueldos del Di­rector y Subdirector de la Escuela Primaria Normal del Pan6ptico de Bogotá. . .. .. . .... _ - . __ ....... . " Artículo 358. Para premios oficia­les en los establecimientos de Instruc'" ción Pública •••............... _ .. "Artícülo 360. Para el estableci· miento de un kindergarten modelo en cada Departamento ................. .. " Artículo 36 I. Par~ la adquisición de un pequeño gabinete de física y pequeño laboratorio de química, des­tinado á la enseñanza de ciencias fí­sicas en las Escuelas Nocturnas de Bogotá ... _ . . . . . . .. . .......... _ " Artículo 362. Para la fundación de una ó más Escuelas de Agricultura ... "Artículo 363. Para el estableci­miento de Escuelas Industriales .. , ... "Artículo 364. Para enviar jóvenes al Exterior como alumnos de Escue-las de Agricultura ......... ._ ..... ' 0 ' ••••• 33° 44° 660 880 660 330 1,925 4°0 1,000 20,000 60 10,000 7,200 550 9,000 1,560 1,000 10,000 2,000 10,000 15,000 IO,OOOj Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL "Artículo 365. Para gastos de viaje de Maestros alemanes 6 suizos que dirijan las Escuelas Normales. .. _ $ 8,000 " Artículo 366. Para gastos de viaje de alumnos becados de unos estable-cimientos oficiales á otros ....... - ... 2,000 "Artículo 367. Para el sostenimien-to de las Escuelas Nocturnas en la ca-pital de la República. . .. _ ... _ . . . . 8,460 " Artículo 368. Para arrendamien-to de locales para Escuelas Nocturnas. 3,000 "Artículo 369. Psra alumbrado de las Escuelas Nocturnas. - .... - . . . . . 360 "Artículo 370. Para auxiliar la Aca-demia de Medicina de Bogotá ... _ • _ • 1,200 • ,e Artículo 371. Para gastos impre- VIstoS .. _. _" __ . __ ....... ........... ... 1,000" El contracrédito que á continuación se inserta, propuesto por el Diputado Restrepo Sáenz y sustentado por el señor Ministro de 1 nstrucción Pú blica, se aprobó: "CAPITULO 59 " Gastos varios. " Artículo 354. Para fundar la en~eñanza de fa­bricación de cepillos en los establecimientos de Instrucción Pública de Bogotá y pagar el Pro­fesor de ésta .... - - . .. . . . . . .. .. - $ 550 "Artículo 351. Para establecer casas de corrección ... _ .... _ . . . . . ......... ...... 10,000 Artículo 360. Para el establecimiento de un kinde1'garte1f, modelo en cada De partamento ... - . - - - .... - - - . - _ . _ ... 5,000 Artículo 366. Para gastos de viaje de alumnos becados de unos establecimien· tos oficiales á otros -... _ . ____ .. _ . _ 2,000 " Fue negado el siguiente crédito adicional, pro­puesto y explicado por el Diputado Rosas; sus­tentado por el Diputado Restrepo Sáenz, y al cual hizo algunas observaciones el Diputado Pinzón: " Capítulo 57. Auxilio de la Aca-demia Colombiana de la Lengua ... $ 5,000" El Diputado Del Corral propuso este crédito adicional que explicó, y que sustentado por el Diputado Guerrero, se aprobó: "Ministerio de Obras Públicas- Cap{tulo 104. "Artículo 594. Para auxiliar la pu· blicación de la Revista Nacz"onal de Agrz"ctelto1'es, á razón de $ 4S men-suales -...•• -. . . .. . ••••......... $ 495" El señor Ministro de Instrucción Pública pro­puso un contracrédito que el Diputado Segovia modificó de la siguiente man<:;ra, en la cual se aprob6 y adoptó: "CAPITULO 59 " Gastos varios. Artículo 352: Para fomentar la casa de co­rreccl6n de Bogotá, hasta .•.• _ ~ .. . ..• $ 2,000 ce Artículo 361. Para la adquisición de un pequeño gabinete de física y pequeño laboratorio de química, destinado á la enseñanza de ciencias físicas en las Es-cuelas Nocturnas de Bogotá. ~ . _ . _ •.... $ 2,000 " Artículo 364. Para enviar jóvenes al Exterior como alumnos de Escuelas bien reputadas de agricultura (Ley 71 de 1 909). _ _ . _ • _ ... - - . • . . . - . . _. - - . - - - ... - S, 000 " Se negó en seguida este crédito adicional, pro puesto y explicado por el Diputado Restrepo Sáenz, y al cual hicieron algunas observaciones los Diputados Pinzón y Ospina : " Ministerio de Gobierno-Capítulo 25- "Artículo 1 96. § 1 l. Para estable-cer casas de corrección .•........ $ 5,000 ,,§ 12. Para fomentar la casa de co-rrección de Bogotá, hasta -• _ • - ~_.-. . 2,000 IV El señor Ministro de Hacienda recomendó á la consideración de la Asamblea los siguientes proyectos: "por la cual se suprime un impues· to " (cigarrillos); "por la cual se restablece la ti .. bertad de la explotación de las minas de platino y se derogan los artículos 1 o á 4. o de la Ley 2 1 de 1907"; H por la cual se introducen algunas re­formas en la Tarifa de Aduanas"; "sobre créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de 1 91 o, (capítulos 35 y 37)"; l' por la cual se restablece el derecho de factura sobre las encomiendas pos­tales "; 11 por la cual se asigna sueldo á un em­pleado"; "por la cual se suprime un impuesto " (harinas); 11 por la cual se abre un crédito acUcio., nal al Presupuesto de Gastos de 1910 "; qsobr~ créditos adicionales al Presupuesto de Gastoq Nacionales de 1910 " (capítulos 35 y 44), Y "por la cual se reforma la 2 1 de 14 de Mayo de 19071 sobre explotación y comercio del platino." V A las doce del día se suspendió la sesión, la cual se reanudó á las dos y cuarenta y cinco mi­nutos de la tarde. Se continuó el segundo debate del proyecto de ley" por la cual se reforma la número 5 1 de 1 898 Y 1 ~ de 1909, sobre prensa." En discusión el artículo J o original, que había quedado en suspenso, los Diputados Ferrero y Holguín y Caro lo modificaron de la siguiente manera, en la cual se aprobó y adoptó: "Artículo. En los casos de los artículos 3. 0 Y 5. o de la presente Ley, el Juez procederá por de­nuncio del respectivo Ordinario Eclesiástico, del Ministerio Público ó de cualquier ciudadano que presente licencia escrita de la referida autoridad eclesiástica. " El Diputado Espinosa propuso y explicó esta moci6n, que se aprobó: "Rev6case la aprobaci6n dada al artículo pro- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 606 ANALES DE LA ASAMBLEA' NACIONAL puesto ayer por el Diputado doctor Rodríguez, y reconsidérese " . En discusi6n el artículo reconsiderado, el Di­putado Arango Carmelo hizo leer el artículo 1634 del Código Judicial. Se negó, y en consecuencia, continuó la discusión sobre la modificación del Diputado Ferrero, la cual se aprobó después de usar dé la palabra los Diputados Restrepo Sáenz, Espinosa y F errero. Para adoptarse, el Diputado Perilla la submodificó así: '~No es permitida la publicación de las p~ezas 6 doctunentos de un sumario mientras no se haya notificado el auto del proceder ó confirmado. el de sobreseimiento cuando haya lugar á consulta ó á apelaci6n, bajo pena de multa de cincuenta á dos­cientos pesos." En esta forma fue aprobada y adoptada. En discusión el artículo 11, original. el Dipu­tado F errero lo nlodificó y explicó de la manera siguiente, en la cual se aprobó y adoptó: "Vencido el término de prueba, el Juez dis· pondrá que los autos estén en la Secretaría por tres días comunes á disposici6n de las partes, para que aleguen por escrito, y dictará sentencia dentro de los siguientes seis días improrroga­bles." Fue luégo aprobado el artículo nuevo que se inse~ta, propue~to y explicado por el Diputado EsplOosa; sustentado por el Diputado Arango Carmelo, .é impugnado por el Diputado Rosas: "' (Artículo nuevo). El auto de proceder es apelable en el efecto suspensivo en el acto de la notificaci6n ó dentro de veinticuatro horas de notificado, para ante el Tribunal respectivo. "El Tribunal, previa fijaci6n del negocio en lista por cuarenta y ocho horas, para que las par­tes aleguen por escrito, decidirá el recurso dentro de tres días improrrogables." En discusión la siguiente modificación de la Comisión para el artículo 12 original: "En los casos en que las leyes de prensa dan interven­ción al Ministerio Público, se entenderá que ella corresponde al Personero Municipal en vez del Fiscal Superior," el Diputado Ferrero hizo al-, gunas observaciones, y el Diputado Holguín y Caro solicitó y obtuvo permiso para retirar tal modificación, después de lo cual el Diputado Fe· rrero solicitó Y obtuvo igualmente permiso para retirar el artículo original. Se puso luégo en consid~ración la modificación de la Comisión para el artículo 13, la cual está concebida así: ' " La prescripción de la acción y de la pena en materia de prensa se cumple en un año, contado desde la comisión del delito ó la fecha dé la sen­tencia, respectivamente, si" el delito fuere de aquellos cuyo conocimiento corresponde á los Jueces, y en tres meses si el conocimiento corres­ponde á la Policía. " La prescripción de la acci6n se int~Frumpe por la iniciación del procedimiento." Terciaron en el debate los Diputados Espino­sa, Ferrero, Collazos, Hernández, García Herre­ros y Holguín y Caro, quien hizo leer el siguien­te artículo nuevo, propuesto para despq.és del 10 original: " Los términos de que hablan los artículos 48 y 52 de la Ley S I de 1898 son improrrogélbles. Las pruebas p~didas pero no producidas dentro de tales términos no suspenden la actuaci6n, pero el Juez las tendrá en cuenta si se presenta­ren antes de dictar sentencia." El Diputado Arango Carmelo hizo leer los citados artículos 48 y 52, Y se aprob6 el artículo últimamente transcrito. . Continuada la discusión sobre la modificación al artículo 13, ya citada, hicieron uso de la pala­bra los Diputados Rosas, Holguín y Caro y Mesa, quien hizo leer una circular del Jefe del Gabinete italiano sobre represi6n de publicacio­nes obscenas. El Diputado García Herreros pidió la lectura del artículo 14 de la Ley 51 de 1898. Se aprobó la modificación, é hicieron constar sus votos negativos los Diputados Hernández y Co­llazos. El Diputado Arango Carmelo solicitó se adop­tara por partes, y señaló como tales cada inciso. Al adoptarse el primer inciso, el Diputado Pérez lo modificó y explicó así: " La prescripción de la acción y de la pena en materia de prensa se cumple en un año, contado desde la comisión del delito 6 de la ejecutoria de la sentencia, respectivamente, si el delito fuere de aquellos cuyo conocimiento corresponde á los Jueces, y en tres meses si el conocimiento co­rresponde á la Policía." Hizo algunas observaciones el Diputado Gar­cía Herreros. Fue aprobada, y en discusión para adoptarse, dicho Diputado submodific6 en la for­ma siguiente, en la cual se aprob6 y adopt6 : " La prescripci6n de la acción y de la pena en materia de prensa se cumple en un año, contado desde la comisión del delito ó de la ejecutoría de la sentencia, respectivamente, si el delito fuere de aquellos cuyo conocimiento corresponde á los Jueces, y en tres meses si el conocimiento co­rresponde á la Policía. Se exceptúan de esta re­gla los casos comprendidos en el artículo 14 de la Ley 51 de 1898, á los cuales serán aplicables las disposiciones congruentes del C6digo Penal sobre prescripción." . Hicieron constar sus votos negativos los Di-putados Olarte y Collazos. " Para adoptarse el segundo inciso, lo lnodificó el Diputado Pérez como sigue: ;, La prescripción de la pena se interrunlpe por la iniciación del procedimiento; pero esta inte­rrupción ,no podrá pasar de tres meses." Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DF; LA ASAMBLEA NACIONAL 601 Tomaron parte en la discusión el proponente y los Diputados Restrepo Sáenz, Holguín y Caro, Salazar M., Perilla y Rodríguez. El.Dipu­tado Pérez solicitó y obtuvo permiso para retirar tal modificación, y en seguida el Diputado Hol­guín y Caro pidíó permiso para retirar la nlodi­ficación que había introducido á tal inciso, el cual le fue concedido. A continuaci6n se aprobó el segundo inciso del artículo original. A las cinco de la tarde, á petición del Diputa­do Arango Ramón, la Asamblea resolvió termi. nar este debate en sesión permanente. El Diputado Espinosa propuso y explicó el si­guiente artículo nuevo, que impugnado por el Diputado Holguín y Caro, se negó. "Los responsables de delitos definidos en la presente Ley serán punibles en el orden si­guiente: a)-Los autores del escrito; b)-En defecto de los primeros, los Directores de periódicos, ó los editores de la publicación, cuando no fuere periódica." Fue igualmente negada, después de algunas observaciones hechas por los Diputados Pinzón, Holguín y Caro, Ferrero y Espinosa, la siguien­te modificación de la Comisión para el artículo 14 : " Las penas que se impongan por delitos de prensa serán las mismas de que habla la Ley 51 de 1898, sin la reducción ordenada por la Ley I. a de 1909." En discusión el artículo original, lo modificó el Diputado Ferrero en esta forma, en la cual se aprobó: " Redúcese á la mitad el importe de las multas que establece la Ley 51 de 1898." Hizo constar su voto negativo el Diputado Pinzón. Para adoptarse, el Diputado Espinosa lo sub­modificó y explicó así: " Redúcese á la cuarta parte el importe de las multas que establece la Ley 5 I de 1898." Después de sustentarla el Diputado Pinzón, se negó. Hicieron constar sus votos afirmativos los Di­putados Gómez y Escobar. Hizo algunas observaciones el Diputado 'Hol­guín y Caro y se adoptó luégo la modificación del Diputado F errero. El Diputado Restrepo Sáenz propuso esta mo­ción, que expli<¡6: " Revócase la aprobaci6n dada á los siguientes artículos: " Al propuesto por la Comisión para después del 4.° del proyecto y el subs(:rito hoy por el Di­putado Perilla, y reconsidérense." Sustentada por el Diputado Holguín y Caro, se aprobó. En discusión el artículo I? reconsidera­do) lo modificó el Diputado Holguín y Caro así: " En el caso del artículo 12 de la Ley S I de J 898, si el Director del periódico no insertare dentro del plazo que allí se señala las rectifica­ciones Ó, aclaraciones á que hubiere lugar, la au­toridad ó particular . interesado podrá quejarse al Prefecto, quien oyendo á las partes en juicio ver'­bal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguien. tes á la presentación de la queja, resolverá defini~ tivamente el punto, á más tardar veinticuatro horas después. El juicio versará únicamente so· bre la obligación de insertar el comunicado." Se negó, y fue aprobado luégo el articulo re­considerado. Hizo constar su voto negativo el Diputado Espinosa. En discusión el artículo 2?, reconsiderado, lo modificó el Diputado Restrepo Sáenz en la for­ma que á continuación se transcribe, en la cual se aprobó y adoptó, después de algunas obser· vaciones de los Diputados Rodríguez y .Espinosa I "No es permitida la publicaci6n de las piezas 6 documentos de un sumario mientras no se haya notificado el auto de proceder 6 confirmado el de sobreseimiento, cuando haya lugar á consulta 6 á apelación, bajo pena de multa de $ 25 á $ 100." El siguiente artículo nuevo, propuesto yexpli­cado por el Diputado Espinosa, resultó negado: "Las prisiones motivadas por infracción á la presente Ley se cumplirán en lúgares distintos de los destinados á los presos por los demás de­litos." Se aprobó luégo este artículo presentado por el Diputado Rodríguez: " La Ley 51 de 1898 continuará rigiendo en todo 10 que no sea derogada ó reformada por la presente, y se publicará junto con ésta." El Diputado Perilla propuso y explicó este otro artículo nuevo: "Toda noticia, divulgación ó alusión hecha por la imprenta Ó por otro medio de publicación contra la moralidad de la vida privada, que sin ser injuriosa pueda producir perjuicios 6 disgus­tos graves á la familia á que la noticia se refiere, será castigada, previa acusación de parte. con multa de veinte á doscientos pesos." Lo impugnó el Diputado Espinosa y lo modi­ficó el Diputado Rodríguez así: "Toda noticia, divulgación 6 alusión hecha por la imprenta ó por otro medio de publicación contra la moralidad de la vida privada, que sin ser injuriosa pueda producir perjuicios á la familia á que la noticia se refiere, será castigada, previa acusación de parte, con multa de veinte á dos­cientos pesos." Se ~egó, 10 mismo que el artículo del Dipu­tado Perilla. Fue aprobado luégo este artículo propuesto por el Diputado Holguín y Caro: " El derecho á que se refiere el artículo [2 de la Ley 5 I de 1898 podrá ejercitarse por los cón­yuges, padres, hijos ó hermanos de la persona Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 808 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL agraviada, en 'caso de ausencia, imposibilidad ó autorización, y por los mismos y además por sus herederos cuando el agraviado hubiese fallecido." El Diputado Pérez propuso y explic6 el si­guiente artículo, que impugnó el Diputado Es­pinosa y fue aprobado, después de hacer leer el Diputado, Perilla el artículo 4? de la Ley SI de 1898 : " La Policía prohibirá la circulación y fijaci6n en los muros de hojas anónimas que no lleven pie de impr~nta." Hizo constar su voto negativo el Diputado Es­pinosa. El Diputado Rosas propuso la siguiente mo­ción: "Revócase la aprobación dada al artículo so­bre apelación del auto de proceder, y reconsi­c\ érese." La impugnó el Diputado Espinosa, y la susten­tó el proponente. El Diputado Segovia propuso esta otra, que explicó. " Revócase la resoluci6n de la Asatnblea por la cual se declaró en sesión permanente." La Presidencia declaró inadmisible esta mo­ción, y los Diputados Holguín y Caro y Carbo­nell impugnaron la resolución presidencial, de la cual apel6 el Diputado Segovia. La Asamblea no confirm6 la citada resolución presidencial. En discusión la proposici6n del Diputado Se­gavia, la impugn6 el Diputado Rodríguez, des­pués de lo cual el proponente solicitó y obtuvo permiso para retirarla. Se negó luégo la proposici6n del Diputado Rosas. A continuación se aprobaron los artículos 1 S Y 16 originale~ . El Diputado Ferrero dejó constan­cia de que en virtud de las supresiones, adicio­nes ó ~odificaciones introducidas en el debat e, el artículo 16, tal como consta en el proyecto, no es ya exacto en cuanto se refiere á las disposicio­nes de la Ley S I que quedan modificadas 6 de­rogadas; que no obstante, opina que el artícu­lo debe aprobarse, á fin de que la Comisión de Revisión lo presente redactado con toda la aten­ción que el asunto requiere. He, en la Intendencia del Chocó, y el Diputado ArangC? Ramón hizo' constar que por un lapsus calamz' había quedado en el acta del 29 de Sep­tiembre un error, pues decía que el nombramien­to de Jurados Electorales correspondía al Go­bierno, en vez de decir que era al Congreso al que tocaba tal nombramiento. El Presiden te, LUIS A. MESA El Secretario, Manuel María G6mez P. INFORME DE UNA COMISION TARIFA DE ADUANAS Honorables Diputados: El señor Presidente de esta honorable corpora­ción ordenó se nos pasara en comisión, con veinti­cuatro horas de término, el proyecto de ley "por la cual se introducen algunas reformas en la Tari­fa de Aduanas," que los señores General Lácides Segovia y doctores Ramón Arango y Augusto N. Samper presentaron en ]a sesión del 18 de los co­rrientes. La necesidad de declarar libres de los derechos de importación el papel sin cola para imprenta, la tinta para ésta y los abonos de cualquier clase, es urgente é imperiosa; y tan penetrados están de ella los señores miembros de la Asamblea, que la Comisión informante estima innecesario encarecer­la con fraRes cuyo objeto no podría ser otro que el de procurar el conocimiento de 10 que aquí yen dondequiera todos saben: la suma imporcaneia que tiene para el legislador, auténtico representante de los intereses bien entendidos del país, el deuer de facilitar, por los medios á su alcance, las pu blica­ciones periodísticas, y el de darle á la industria agrícola el más alto vuelo en aquellos lugares don­de la pobreza de la tiefl'a, particularmente, no puede dar de sí lo que otras más fecundas. Estas las razones habidas en cuenta por vuestra Comisión para ser sobria en su informe, y las que asimismo aduce para solicitar lo siguiente de la honorable Asamblea: "Dése segundo debate al ya mencionado pro­yecto." Bogotá, Octubre 20 de 1910. Vuestra Comisión, Augusto Martínez-Pedro Nel Ospina SEÑORES PERIODISTAS Los canjes de los Anales de la Asamblea Nacio­nal deben rotularlos al Director de dicha publi­A las siete de la noche se levantó la sesión, cación, y ordenar su cumplido envio. Al ir á cerrarse la discusión sobre la parte dis­positiva, el Diputado Segovia hizo tomar nota de los Diputados presentes, los cuales eran diez y ocho, porque estimó que era necesaria para tal fin la mayoría absoluta. El Diputado Rodríguez hizo leer los artículos 242 y 248 del Reglamento. Se aprobó luégo el título del proyecto, y pasó en comisión de revisión al Diputado Rodríguez, con término de veinticuatro horas. VI durante la cual el Diputado Collazos devolvió, con informe, varias peticiones del caserío del Va- IMPRENTA NAOIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 76

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 19

Por: | Fecha: 18/08/1908

R:E:PUllLtCA DE COLoMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie VII ~ Bogotá, Agosto 18 de 1908 ~ Nú:mero 19 OON'TDN'ZDO Pigs. Acta. de la sellión del día. 13 de Agolto de 1908 ........................ 145 Infofnnes de Comisiones . ... ... .. ............................................. 150 Teleg;ra.mas ......................................................................... 152 AcrrA DE LA SESIÓN DEL DíA 13 DE AGOSTO DE 1908 (Presidencia dol honorable Diputado Vá!qu61 Oobo). 1 A la una y cuarenta minutos de la tarde se lla­mó lista, á la que dejaron de contestar, con previa excusa, los honorables Diputados Camargo, Fran· co, Orduz y Reyes. Como el Secretario informara que había el qU()'Pum requerido, el Sr. Presidente decLaró abierta la sesión. S.e dio lectura nI acta de la sesión de la vispera, que fue apl'obada sin cambio alguno. En seguida se enteró la Asamblea del extracto de los asuntos sustanciados en la fecha por la Pre· side ncia y del orden del día de la corporaci6n. II El Secretario leyó los mensajes con que el Exce­] entjsimo S ... Presidente de la República devolvió sancionadas y con todos sus antecedentes las leyes del presente año que se exprer:,an á continuación: La número 5, "sobre dietas de las Cámaras Le­gis1 ativas "; 1.~ 8 número 6, (C por la oual se aprueba un con­venio " ; y lEI Acto legislativo número 2, "por el cual se susttituve el Titulo xvrn de 18. Constitución nacional y se de'rogan los Actos legislativos números 1 de 190'5 y 2 de 1907." III De conformidad con el orden del día se discu­tieron en tercer debate, y la Asamblea expresó su vohuntad de que pasaran á ser leyes de la Repú. blic:a, los siguientes proyectos: lEl de ley" sobre elecciones" ; El de acto legiilativó número ... "por el cual se susttituye el artículo 1.0 del Acto legislativo núme­ro li.O de 1907"; El de ley" ROl' la cual se aprueba una Con ven· ci6m" (con la Santa Sede); y El de ley "por la cual se ordena la acuñación de una medalla conmemorativa." IV En seguida se dio lectura al informe con que la Comisi6n de Gobierno y Régimen Político y Municipal devolvió el proyecto ley "reformatoria de la 149 de 1888," y se discutió y aprob6 su par­te resolutiva, que dispone se dé segundo debate al referido proyecto. Abierto en consecuencia dicho debate, se adop. taron los artículos 1.0 á 4. o originales. Trájose á debate el artículo 5.°, modificado por la Comisión así: "Artículo 5.° Los Gobernadores serán nombra­dos para un período de dos años y pueden conti­nuar en su puesto por nuevo nombramiento." La Asamblea lo aprobó, y abierta la discusión para adoptarlo, el honorable Diputado Mat~us lo submodificó como sigue: "Artículo. Los Gobernadores serán nombrados por un período de dos años." Tamaron parte en ]a discusión el honorable Di­putado Montaña, quien hizo leer el artículo 194 de la Constitución; los honorables Diputados V élez y Sorzano para explicar y sustentar la modifica· ción propuesta por ]a Comisión; los honorables Diputados Matéus y Neira para sostener la sub· modificación que se discutía, que resultó aproba­da por 25 votos afirmativos contra 9 negativos, adoptándose en seguida. Se puso en discusión la modificación de la Co· misión al artículo 6.0 en el sentido de fijar como tál el artículo 156 de la Ley 149 de 1888, conce­bido en estos términos: "Artículo. Los Gobernadores esta.rán sujetos á responsabilidad administrativa y ju"dicial. Son amoviblis por el Gobierno y responsables ante la Corte Suprema por los delitos que cometieren en el ejercicio de sus funciones." El honorable Diputado Vélez hizo uso de la palabra para explicar y sustentar esta modifica· ción, que fue aprobada y adoptada por la Asam­blea. Puesto en discusión el artículo 7.0 el honorable Diputado Pulecio pidió se discutiera y votara por incisos, lo que así se dispuso. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 148 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Leyóse el inciso 1.° modificado por la Comisi6n así: " Cumplir y hacer que se cumplan en el Depar­tamento ]80 Constitución y las leyes, las órde.nes del Gobierno y las ordenanzas vigentes y. l?s acuerdos expedidos por los Consejos admInIs­trativos.:' En tal forma se aprobó y adoptó. . . Luégo se adoptaron los incisos 2.° y 3.t) orIgl­nales. Se aprobó y adoptó la modificación introducida por la Comisión al inciso 4.°, que dice: " Resolver las consultas que sobre la intelig~~­cia de las leyes les hagan los empleados l!l~nIcl' pales 6 las corporaciones de carácter admIDlstra­tivo que funcionen dentro del Departamento, ex· ceptuando las de los empleados del orden judicial, y consultar sus resoluciones con el Gobierno." Sin cambio alguno se adoptó el inciso 5.° origi-nal del proyecto. .. . Trájose al debate la modIficacIón de la ComI­sión al inciso 6.°, que dice: " Suspender por resolución motivada, de oficio ó á petición de parte agraviada, dentro del térmi· no de diez días, después de su conocimiento, los acuerdos municipales que sean inconstitucionales ó ilegales ó que violen derechos de terceros, y so­meter la suspensión al Juez del respectivo Circuito." Tomaron parte en la discusión el Sr. Ministro de Gobierno para sostener el artíüulo original y manifestar que aunque aceptaba la modificaci6n, ésta debía quedar en otro artículo del proyt'cto, y el honorable Diputado V élez para sostenerla. Verificada la votación resllltó aprobada por 22 votos afirmativos contra 14 negativos, adoptán­dose en consecuencia. Igual suerte corrió la modificación propuesta para el inciso 7.° por la Comisión, que dice: cC Estatuir lo relativo á. la policía local, de acuer­do con las leyes, ordenanzas ó acuerdos departa­mentales vigente '." El inciso 8.° original fue adoptado. Se aprobaron y adoptaron los incisos 9.0 y 10 modificados por la Comisión, después de susten ­tar el último el honorable Diputado V élez. Están redactados así: "Visitar dos veces al año, por lo menos, los Distritos de su Departamento para propender por la buena marcha .de la Administración, vigilar la conducta de los empleados públicos é inspeccionar las obras públicas que se emprendan por el Go­bierno ó por las Municipalidades. " Castigar con multas hasta de doscientos pesos ó con arresto hasta de un mes á los que les falten al respeto debido en el ejercicio de sus funciones 6 por razón de ellas." Púsose en discusión la modificación propuesta por la Comisi6n al inciso 11, que consiste en pedir que se suprima el del p~oyec.t;>. . . Impugnada esta modIficaClon por el Sr. MInIs, tro de Gobierno, y después de hablar sobre ella el honor~ble Diputado ~él~z, result? .negada. T~ájose al debate el ln?IS~ 11 orIgInal, que fue modIficado en la forma SIgUIente por los honora­bles Diputados Montaña y Gutiérrez Rutino: . " Remitir copia al Ministro de Gobierno del inventario que debe formar al encargarse del puesto del archivo, mobiliario y enseres de ~a Oficina y demás bienes nacionales que estdn baJO su custodia y administraci6n." En tal forma se aprobó y adoptó. En la forma reglamentaria se aprobaron y a??p .. taron las modificaciones propuestas por la ComIsIón á los incisos 12 á 14, despué~ de explicarlos el ho· norable Diputado Vélez. Se hallan redactados así: " Suspender por gt'aves motivos, y sujeto á r~s­ponsabilidad ulterior, á cualquier empleado n~c~o­nal, departamental ó muni.cipal del orden admlnIs· trativo cuando la urgencIa sea tal que no pueda aO'uard'ar la resolución del Gobierno, y consultar cgn éste inmediatamente las resoluciones de estac]a· se que dicte." " Conceder licencia á los empleados del Depar. tamento y tí los nacionales y municipales en los ca­sos previstos por ]a ley." "Presentar al Gobierno oportunamente el pr~. supuesto de gastos departamentales para el año SI­guiente." La Asamblea de acuerdo con lo solicitado por la Comisión en el1:espectivo pliego de modificaciones, negó el inciso 15 original del proyecto. Se adoptó en seguida el inciso 16 original, SIO modificación. La Asamblea negó, de acuerdo con lo ~olicita~o por la Comisión, el inciso 17 original, y SIn camblO alguno adop~6 los inci,sos 18 á ~7 ol:iginales. Se aprobo y adopto la modIficaCIón propuesta por la Comisión al inciso 28, que dice: " Inciso 28. Cuidal' de la buena marcha de los establecimientos públicos que existen en el Depar­tamento, tales como colegios, escuelas, hospitales, asilos, cárceles, etc. etc." Sin observación alguna se adoptaron los incisoB 29 á 32 originales. El honorable Diputado Montaña propuso: "Reconsidérense los ordinales 16 y 18 del aro tículo que acaba de aprobarse." Sustentada esta moci6n por su autor y por el ho­norable Diputado Gutiérrez Rufino, fue impugna­da por el honorable Diputado Restrepo. Verifica­da la votación, resultó negada por 18 votos afil'· mativos contra 21 negativos. Fue adoptado el artículo 8.0 original. Púsose en discusión la modificación propuesta por la Oomisión al artículo 9.°, que dice: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 147 "Los Alcaldes, Tesoreros, Personeros municipa­les, Inspectores de Instrucción Pública, Médicos oficiales, Ingenieros municipales y PreBidentes de Juntas de Beneficencia tendrán voz pero no voto en las sesiones del respectivo Consejo nlunicipal." E parágrafo 1.0 de este artículo quedará como está en el proyecto y se suprimirá el parágrafo !.O del mismo. ' Tomaron parte en el debate los honorables Di· puta dos Restrepo, Tirado MacÍaQ , V élez, Cuervo Márquez, Gutiérrez Rufino y el Sr. Ministro de G:0b-e~no, después de lo cual fue aprobada. En dIscusIón para adoptarsp., el honorable Djputado Cuervo Márquez la submodific6 así: " Artículo. Los Gobernadores, Jos Alcaldes Per­Boneros municipales, Inspectores de Instru~ci6n Púb ica, Médicos oficiales, Ingenieros municipales y Pr~sidentes de Juntas de Beneficencia tendrán voz pero no voto en b,s sesiones del respectivo Consejo municipal." El honorable Diputado Restrepo dijo que esta prop,osici611 era inadmisible, y el Sr. Ministro de Gobi erno excitó al honorable Diputado proponen­te para que la retirara, á lo cual no accedió éste. La Presidencia, de acuerdo con la prescri pción re­glamentaria, la declar6 inadmisible. Traído nuevamente al debate el artículo pro puesto por la Comisión, fue aprobado y en segui­da a opta.do, como también lo tueron ellO modi­ficad o por la Comisión y el nuevo propuesto por la misma para depués del décimo. Dicen así: " Artículo 10. Los Ji.lcaldes pasarán al Gober­nado r, sin demora alguna, copia de los acuerdos qu~ eanci0!len, y cuan~o crean que son inconsti­tUCIonales, Ilegales 6 leSIVOS de derechos particula­res, lo explicarán así, expresando las razones en que se funden. "Parágrafo. El Gobernador tiene el deber de avisa.r al Alcalde respectivo, por telégrafo, si lo hubiere en la localidad, á más tardar dentro dE; los diez días siguientes al en que reciba copia del acuerdo, si es 6 nó exequible conforme á la ley. "Artículo. La resolución de suspensión de un acuerdo deeretada por el Gobernador se somete­rá, d."X+- Honora.bles Diputados: A n lestra Comisión tle Instrucci6n Pública se a pasado para su estudio el proyecto de ley" por a cual se ordena la acuñación de una medalla "onmemorativa," y cumplimos con el deber de nformar sobre él en la forma si~uiente : Si e objeto que persigue el Reglamento al dis­oner que todo proyecto de ley se pase al estudio I e una Comisión es el de patentizar la justicia, conveniencia y utilidad de la ley propuesta, en el caso presente son tan manifiestas estas condiciones que sería por demás ]0 que pudiéramos decir, por· que más que en raciocinios y argumentaciones están ellas en el corazón de todos y cada uno de los co· lombianos. Se trata en efecto de acuñar una me· dalla en conmemo,ración del primer centenario de la proclamación de nuestra independencia; es de­cir, del hecho más notable de nuestra vida como Nación y cuya época forma el capítulo más her· moso de nuestra historia. Es de reconocida conveniencia el que la ejecu­ción de esta obra quede en un todo encomendada al Gobierno, comoquiera que obras como ésta re· quieren para su ejecuci6n una sola dirección para que conserven la unidad del pensamiento que las informa; por esta razón vuestra Comisión no cree conveniente introducir modificación a1guna al proyecto en cuestión y se limita á proponeros: Dése segundo debate al proyecto de ley "por la cual se ordena la acuñaci6n de una medalla conmemorativa." Ignacio R. Piñeros-Jorge A. Vélez-Juan de Dios Gutiérrez-Luis F. To,.res E. .......;:.:x::+- Honorables Diputados: Cree vuestra Comisi6n de Relaciones Exteriores que debéis aprobar para que sea ley de la Repú­blica la Convención relatiV'8 á derech08 de extran· jería que nuestros representante á la segunda Conferencia Panamericana suscribieron en la ciu­dad de Méjico el día 29 de ~oero de 1902 en aso­cio de los representantes de todos 108 otros países de América, menos Venezuela y el Brasil. Los tres artículos que constituyen esta Conven­ción asientan la doctrina más justa y pOl' consi· guiente más J'ecomendable cuanto á obligaciones de los países signatarios respecto á los extranjeros que á ellos vienen y de ellos reclaman administra­ción de justicia ó indemnización de daños por gue­rra ú otro caso fortuito, Bien quisiera la Comisión detenerse á e10giar como se debe este pacto americano, que obligará en lo sucesivo á cuantos 10 suscribieron y que por todos ellos se alegará como doctrina firme contra las pretensiones de aquellos Gobiernoa que solici­ten para sus nacionales residentes en estos países americanos una protecci0n excepcional, superior á la que obtiene el nacional mismo en ellos; que se empeñan en exigir responsabilidad á estos Gobier· nos de acá, aun por daños causados por facciosos 6 por particulares sin culpa de la autoridad respecti. va, ó que repugnan recurrir á los tribunales ordi­narios y se propasan á reclamaciones diplomáticas, con pretermisión de las fórmulas consagradas y con mengua de la soberanía nacional. De tiempo atrás hemos luchado en Colombia por hacer prevalecer estos princi pios que la Conven­ción consagra, y no es poco lo que hemos podido Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. lA2 ANALES DE IJA ASAMBLEA NAC10N.AL conseguir en la materia; pero el paso más condu­cente á una completa y general solución de estos enojosos puntos sería sin duda denunciar, tan pr~n­to como se pueda en cada caso, todos nuestros VIe­jos Tratados vigentes, calcados en modelos abso­lutamente inadecuados ya y en los cuales no se salva ningún principio en esto de la extranjería ni en otras muchas cuestiones, como esa cláusula de la Nación más favorecida que en todos ellos ocu­rre y que según la cual la más perjudicada es pre­cisamente la Naci6n que la suscribe. No consta, honorables Diputados, si el Gobier­no de los Estados U nidos de América (cuyo re­presentante obraba ad rife'rendum) aprobó luégo esta Convención, tan favorable á la bienandanza de estas Repúblicas y á su defensa contra exaccio· nes inicuas. Esa aprobación daría fuerza incon­trastabl~ á este docu mento. Pedimos, honorables Diputados, deis segundo debate al proyecto de ley por la cual se aprueba esta Convención de extranjería. Bogotá, Agosto 13 de 1908. Honorables Diputados. F. de P. Matéus-José Manuel Goenaga-C. Tavera Navas-F. Calderón R.-Á. J. Restrepo. Luis Ouervo lJtlárquez--Juan B. Pombo. -+.x+- Honorables Diputados : La Comisi6n de Gobierno y Régimen Político y Municipal ha estudiado detenidamente el proyec­to de ley "sobre elecciones de Senadores y Re­presentantes" presentado á la Asamblea nacional por el Sr. Ministro de Gobierno. El proyecto que va á discutirse en segundo de­bate es, á juicio de vuestra Comisión, el desarrollo lógico y obligado del Acto reformatorio de la Constitución q-ue sobre esta matel'ia acaba de apro­bar la Asamblea, y de la Ley" sobre división te· r~it.orial " expedida también en las presentes se· 81Ones. El proyecto que estudiamos obedece en todas sus partes á la disposición constitucional que es­tablece la representación de las minorías; en los detalles se guarda la debida armonía entre las Leyes 7.a de 1888 y sus cencordantes y la 42 de 1905, "sobre elecciones." Como vuestra Comisión no ha encontrado nin­guna observación sustancial que haúerle al pro­yecto original, toca á la Conlisi6n de revisi6n ha­cer las ligeras modifi('.aciones de simple redacción que á la lectura del proyecto se observan. En consecuencia tenemos el honor de propo­neros: Dése segundo debate al proyecto de ley" 80 bre elecciones de Senadores y Representantes." Bogotá, Agosto 11 de 1908. Vuestra Oomisión. Jorge Vélez-A. J. Restrepo-Francisco SOr zano-José M. Pinto V.-José Manuel Goenag Carlos Tirado Macías-Rafael Antonio Orduz."" TELEGRAMAS Répública de Colombia-Gobernación - Bucara,· manga, 6 de Agosto d,e 1908. Honorables miembros Asamblea Nacional. Servíos aceptar en aniversario grande epopeya que coron6 nuestra existencia como nación soberana é inauguraci6n de la actual éra de paz, concordia yr progreso, el efusivo saludo de 103 habitantes de este Deparliamento, que reconocen los elevados pro­pósitos que os guían en bien del país. Servidor, Alejandro Pefía Solano Asamblea Nacional-Pr~sidencia-Bogotá Agosto 8 de 1908. Dése cuenta á la honorable Asamblea y pubU-quese. A. V ÁZQUEZ COBO Gobernación-Tunja, Agosto 7 de 1908. Presidente Asamblea Nncional-Bogotá. En esta fecha clásica os enviamos efusivo, pa.­triótico saludo y elevamos nuestras preces al Altí­simo porque los trabajos de la honorable corpora­ción que acertadamente presidís rindan el apetecido fruto de paz y prosperidad_ Compatriotas y amigos, Aristides Rodríguez, Octavio Torres Pefia, Bern ardo D. Gutiérrez, Ma· nue! Pinz6n, Nereo Acebedo, José Maria Oogollos , Enrique Hoyos F. Ttíq uetres, 8 Agosto 1908 Excmo. Presidente R eptíblica y Asamblea Nacional. Ochocientos asuntos judiciales cursan este Juz · gado hacen imposible absolutamente que Juez al­cance solucionarlos, por lo cual habitantes esta sección unánimemente solicitan que en bien admi­nistraci6n justicia se reintegre Juzgado 2. o Circui­to, para asuntos criminales exclusivamente, ads­cribiéndole juicios sucesionales. Antonio Roeero, Luis Guerrero, Rufino Viteri, Di6genes Viteri, José A. Oórdoba, June García, Ignacio Benavides, Solarte Espafia, Virgilio Rodrí · guez, Manuel MGriel, José - Antonio Alava, Celso Benavides, Adeodato Montenegro, E. Martínez, Arcesio Aguilar, Eliseo Ferrillet, G. Benavides, Alvarez, Aparicio Mora, Joaquín Arteaga, Simón Maya, Fernando Villa, Manuel Maya, Delf~n: Bu­cheli, Angel Santacruz, Evangelista Salazar & C.·, Pastor Mera: Manuel Ortega. República de Colombia-Asamblea Nacional Oons­tituyente y Legislativa-Presidencia-Bogotá, .Agosto 10 de 1908. Dése cuenta y publíquese. V ÁZQUEZ COBO IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 19

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VIII N. 11

Por: | Fecha: 15/03/1909

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie VIII ~ Bogotá, Marzo 15 de 1909 ~ Número 11 OOl.'\TTEN'XDO El Gobierno de la República de Colombia, al se· Págs. fior doctor Francisco JOI~é Ul'rutia, Minüitro de L.ey nnmero 3 de 1909 (lO de Marzo). por la que se aprueba un Relaciones Exteriores de la miema República; y Tratado de arbitraje con l~ Repúblioa Franoesa .• ,. . 0, •••• 81 El Gobierno de la República France a, al sef'i0r Oonvención de arbItraje entre las Repúblicas de Colombia y de 81 Fernand Souhart, Enviado Extraordinario y Mi. e~r~~~~:~~ '4 d:e' i909'(M~;;~'io')~'p~; i~'~~~i ~~'~~~~~ci~'~~~'p~~~ nistro Plenipotenciario de F rancia en la República sión .••••• ' .•••. , •.•• , ..•••• ..•• .••••• . •••••• •••• •• ...... . .. 81 de Colombia, Loy número 5 de J909 (10 de Marzo), sobre reunión del Congreso P d" . ,. t Nacional y otlnstituci In del mirimo por elección popular, •.• ,., 82 ara acordar las ISposlclones slgulen es: Acta de la selli6n del dla 10 de Marzo de 1909 . .... --. .... .••.•• 82 ARTíCULO J La opinión pública y los Tratados coa Panamá y Estado8 Unido. 85 'relegrama~...... .... .... .... ........... ............... ..... ...... 8S Las cuestiones de orden jurídico ó relativas á la LEY NUMERO 3 DE 1909 (10 Dli~ MARZO) por la que ee aprueba un Tratado do arbitraje oon la Rep1iblioa Francesa. La Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa DEORETA: Artículo único. Apruébase el TrRtado de arbi· trl~j e celebrado en est.a ca pital el día 16 de Diciem· bre de 1908, entre los señores dootor Fr ancisco José U rrutia, Mini.,tro de Relaciones Exteriores de Colf)mbi~, por una partf', y F ernand 8ouhart, Enviado Ext,raordinnrio y Ministro Plenipotencia­rio de ]a República France~ a, por la otra. Dllda en Bugotá, á g de Marzo de 1909. El Presidente, JORGE HOLGufN El Secretario, Fe1'nanrlo E. Baena. Poder EjeouUvo-Bogotá, Ma'l'zo 10 de 1909. Publfquese y ejecútese. R. REYES El Ministro de Relaciones Exteriores, FRANCISOO JOSÉ U RnUTIA CONVENCIÓN DE ARBITRAJE ENTRE LAS REPl1BLIOAS DE COLOMBIA Y DE FRANCIA El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa, signatarios de la Convención para el arreglo pacifico de los con fljctos internacionales firolada en La Haya el 29 de Julio de 1899 ; Considerando que por el artículo 19 de dicha Convención las Altas Partes Contratantes se reser varon concluir acuerdos sobre arbitraje en todos los casos que juzguen posible apelar á ese recurso, Han autorizado: interpretación de los TratadOR existentes ~ntre las dos Partes Contratantes, que surgieren entre ellas y que no hubieren podido arreglarse por la v(a di ­plomática, serán sometidas á, la Corte Permanente de AI'bitraje establecida por la Convención del 29 da Julio de 1899 en La Haya, con la condición, en todo caso, de que DO comprometan ni los intereses vitales ni la independencia ó el honor de los dos Estados Contratantes, y de que no afecten los int~· reses de tercel'as potencias. ART(CULO II En cada caso particular las Altas Partes Con­tratantes, antes de dirigirse á la Corte Permanen-te de Arbitraje, firmarán un compromiso especial en que se determine claramente el objeto del litio gio, la extensión de poderes de los á rbitros y ]08 términos que hayan de obsf!lrvarse en lo concer ­niente á la constitución del Tribunal Arbitral y al • procedimien too ARTíOULO III El presente Convenio permanecerá en vigor por un término de cinco afios contados desde el día en que se fit'me. Hecho en Bogotá, por duplicado. el diez y seis de Di0iembl'e de mil nuvecieotos ocho. (L. S.) FRANOISCO J ost U RRUTIA (L. S.) F. SOUHART Ministerio de Relaciones Exteriores-Bogotá, 24 de Febrero de 1909. Es copia autéatica-El Subsecretario, Francisco Ruiz Q. --)-:x:+-:- LEY NUM~RO 4 DE 1909 (MARZO 10) por la oua ]8e oonoede 'lna pensión. La .LÍ8arnblea Nacional Coftstituyente y Legi8lativa DEORETA: Artículo único. Concédese una pensión de cien pesos mensuales á la señora doña Sixta Suárez de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 82 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Fonnegra, nieta del General Francisco de Paula I biendo dejado de contestar á ella el honorable Di· Santander. putado V élez R. Pedro. Parágrafo. Los gastos que ocasione el cumplí. El honorable Diputado V ázquez Cobo solicitó miento de la presente Ley se consideran incluidos informe á la Secretaría sobre si se había llamado en los respectivos Presupuestos. al suplente del honorable Diputado Dávila, y el Dada en Bogotá, á 10 de Marzo de 1909. Secretario informó que la Asamblea no habia re- El Presidente, sue1to nada sobre el particular, porque en la lista F. DE P. MANOTAS de Diputados pasada por el Ministerio de Gobier- El Secretario, Gera?'do A'}''rubla. no no figuraba la de los Diputados suplentes. En seguida la Secretaría dio cuenta á la Asam­blea de los negocios substanciados por la Presi· dencia y del orden del día de la corporación. .Poder Ejeoutivo-Bogotá, Marzo 10 d6 1909. De acuerdo con dicho orden del día se abrió el R. REYES segundo debate del Tratado entre Colombia y Pa· El Subsecretario de Hacienda encargado del namá, y leído el artículo 1 de dicho Tratado, los Despacho de Hacienda y Tesoro, honorables Diputados Quijano WaIlis y Del Co- Publíquese y ejecútese. LINO DE P01IBO rral presentaron la siguiente proposición: "Suspéndase lo que se discute y considérese lo siguiente: " Deseosa la Asamblea de meditar más y dictar una resolución acertada sobre el importante asun­. obre reunión del Congreso NacioRal y constituoión del mismo por to que se discute, y con el obJ·eto de dar tiempo á eleooión popular. La A8an~blea Nacional Constituyente y Legislativa los ciudadanos para que estudien 10'3 Tratados y LEY NUMERO 5 DE 1909 (10 DE MARZO) DEORETA: Articulo 1.0 Señálase definitivamente el día 1.0 de Febrero de 1910 para que tenga lugar la reunión ordinaria, por derecho propio, del Congreso de la República, de acuerdo con la Constitución. Articulo 2.° La elección de los miembros del Senado y de la Cámara de Representantes se hará de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre elecciones populares. Artículo 3.° De conformidad con el artículo 4.° del Acto Legislativo número 1.0 de 1907, por el hecho de la reuni6n del Congreso cesará la Asam­blea en el ejercicio de las funciones legislativas de que habla dicho artículo y de las de constituyente que sefiala el artículo 3.° del Acto reformatorio número 9 de 1905. Dada en Bogotá, á 10 de Marzo de 1909. El Presidente, F. DE P. MANOTAS El Secretario, Fernando E. Baena. Pode'}' Ejecutivo-Bogotá, Ma1'zo 10 de 1909. expresen sus opiniones sobre ellos dentro de los 1í mites que fija la Ley sobre prensa, " RES UEL VE : If Suspéndase la discusión de los Tratados con los Estados Unidos y Panamá hasta el día 20 d~ Mayo próximo, y solicÍtese del E celentísimo Re­ñol' Presidente de la República se digne dictar J Decreto respectivo con el fin de que se cierren las actuales sesiones lo más pronto posible y sea con· vocada la Asamblea para la fecha y con el objeto expresados. "La pre ente l'esolución será cOJnunicada por telégrafo á los Departamentos? Puesta en discusi6n la proposición leída, el ho­norable Diputado Quijano Wallis solicit6 la pala. bra para sustentarla y hacer algunas explicacio­nes sobre los propósitos de ella. En el curso de su discurso Su Sefioría el Minis­tro de Relaciones Exteriores yel honorable Di PIl­tado Angulo Fernando pidieron se concretara el debate á la moción de suspensión que se discutíM, y el orador expresa que su discurso está dentro de Publíquese y ejecútese. la discu~ión. El Ministro de Gobierno, R. REYES En seguida hicieron uso de la palabra los hono- , rabIes Diputados Tirado Macías, Cuervo Márquez -+:;;.;x:+­ACTA M. VARGAS Luis y Olano para impugnar la proposición, y el honorable Diputado Matéus para sustentarla. Ha­biéndose cerrado la discusión de ella, fue negada por la Asamblea; solicitada q ne fue la votaci ón nominal, accedió á esto la honorable Asamblea. Pa­sada lista, votaron negativamente los honorables ~ Diputados Aldana, Angulo Euclides, Angulo Fer­nando, Calderón, Camargo, Cuervo Márquez Luis, Cuervo Márquez Carlos, Dulcey, Dussán, Franco, García Medina, Goenaga, Gnecco Laborde, Gutié· DE LA SESIÓN DEL DíA 10 DE MARZO DE 1909 (Presidenoia del honorable Diputado Holgufn). 1 A las dos de la tarde, con el qU01'um reglamen­tario, el sefior Presidente declaró abierta la sesión, después de haber pasado lista el Secretario, ha- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 88 rrez Rufino, Gutiérrez Juan de Dios, Hernández, H errera Restrepo, Holguín, Hurtado, J aramillo, Manotas, Martínez, Montaña, Mutis, Neira, O]ano, Orduz, Pinto, Piñeros, Pombo, Pulecio, Restrepo, Rueda, Salazar, Tavera Navas, Tirado MacÍas, To­rres Elicechea, Vargas, Vázquez Cobo y Vélez Jorge; y afirmativamente los honorables Diputa­d08 Córdoba, Del Corral, Jimeno, Matéus, Pérez y Quijano WaUis. En tal virtud se procedió á la lectura del artícu­lo 1.0 del 'l'ratado. En este estado el honorable Di­putado Pér~z hizo uso de la palabra para explicar á la honorable Asamblea las razones de las salve­dades que había hecho al firmar el informe de la mayoría de la Comisión que estudió los Tratados con los Estados Unidos y Panamá. El honorable Di pu tado V élez Jorge hizo uso de la palabra para interpelar al honorable Diputado A'Iatéus, como antiguo Ministro de Relaciones Ex­tel'iores, sobre puntos relacionados con la reanuda­ción de las relaciones con Italia en época pasada, y sobre el concepto de la validez de un Tratado público desde el momento de subscribirse por los Plenipotenciarios de las re" pectivas naciones. El honorable Diputado Matéus da contestación á lu intPl'pelación q ne acababa de bacér sele, expli­cando su part,ici paci6n en los arreglos eon respecto á la reclamación Cerl'uti y á la renovaci6n de las relaciones oficial es con I tal ia, así como t anlbién sobre su opinión con respecto á la v lidez de los Tratado antes de ser ratificado pOI' 1 Cuerpos Legislativ Ij de las r pectivas nacione . En st3guida el honorable Diputado ngu lo Ell­( Olides solicita de la Presidencia que para. expli­ear las razones de su voto afirmativo al Tratado - que se discutía solicitaba se consignara en el acta ]a exposición que presentaba. Dicha exposición dice así: _ 1" Señor Presidente: "Fui yo uno de los que con mayor tesón com­batieron en su época el Tratado Herrán-Hay, por inconstitucional principalmente y por la ct\rencia de facultades en el Congreso para obviar la difi­cultad; y como el fruto de mi prolongada labor qued6 en su mayor parte consignado en las pági­naH de El Oolombiano y las de El Congresista, pe­riódicos que dichl) sea de paso sostuve á mis ex-pensas, deseoso de contribuir por ese medio á la defensa de las instituciones y de la integridad del suelo patrio amenazado, ahora que bajo nue-va faz se discute el asunto y que mis opiniones difieren en parte de las anteriormente emitidas, para que no pueda presumirse inconsecuencia de mi parte, me propongo dar razón de mi voto en esta delica­dísima deliberación. "Tengo para mí, señor Presidente, que la mate ria del actual debate, aunque tiene sus nexos con aquellos acontecimientos, hoy por hoy ha venido á situarse más en el terreno de los hechos consuma-dos que en el del derecho; y es por esto por lo que opino que debe ser tratada bajo ese punto de vis­ta, y no ya como asunto que caer pueda bajo la acci6n inmediata de nuestras leyes positivas. "Util será pues recordar algo de lo pertinente, y ya que en el razonado informe que elaboró la Comisión que estudi6 10i Tratados que se discu­ten se ha hecho de ellos el conveniente aTJálisis, debo limitarme á exponer la diferencia que hallo entre lo que fue antes y es hoy la cuestión ístmica. "Cuando en 1903 el Senado discutía aquel pac­to, hubo de reconocerle su inconstitucionalidad, ya demostrada en los multiplicados y luminosos es· critos en oportunidad publicados, así como en los convincentes discursos pronunciados en el seno de la misma corporación, que tánto contribuyeron á ilustrar la discusión; y de ahí que se le negase el pase. "Evidentemente el Tratado Herrán-Hay era in exequible en los términos en que se acordó, no so­lamente porque en él se hicieron concesiones incon­venientes, sino porque entrañando estipulaciones violatorias de la Carta Fundamental, tenía que ser inaceptable para quienes habían jurado tenerla por pauta. No era lo menos que se había pactado la consabida cesi6n de parte del territorio Ístmico, con la de los mares, bosques é islas aoyacentes, á otra nación que hahía de ejercer jurisdicción se­gún sus leye dentro de nuestros propios domi­nios, y era lo más grave in duda que semejantE' estipulaci6n implicaha una expresa renunciación de nue tra 80berania y uua inconcebible abdicaci6n de nuestros derech de nación libre, dejándonos expuestos á frecuente y oliiosa colisiones. Lo na­tural era pue DO acogerlo sin reformas, toda vez que quedaba fuél'a de toda duda que el Congreso carecía de facultades para enajenar por medio de tratados, ni de otra manera, á nación extraña lo que la ley consideraba inalienable y sagrado- "Tratándose en Costa Rica del mismo negocia­do, su Gobierno-como el nuéstro-decla1'6 que no estaba en las atribuciones del Congreso la de decretar cesión territorial alguna á otra potencia; y fue para obviar esa gravísima dificultad que se recurrió á la convocatoria de una Asamblea Cons­tituyente, revestida de tan amplios poderes como necesarios fueren para casos extraordinarios. Y no se diga que éste sea un antecedente desatendible, porque también 10 motivó la negociaci6n sobre la apertura del canal proyectado por Nicaragua, que en parte comprometía territorio costarricense; y porque desde tiempos inmemoriales es á esta clase de Asambleas á las únicas que se les ha reconoci· do la facultad de resolver lo que se hallara fuéra del alcance de las leyes comunes. " Cuando posteriormente en nuestro Senado se debatió el asunto, nuestros hombres sobresalien­tes opinaron en idéntico sentido (véase al efecto el proyecto de ley del Senador Caro, que niega su aprobación á la Convención Herrán-Hay, Li- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 84 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL bro Azul, 1904, página 139 del Apéndice); 1l1Ili nos encaminábamos, mas no se quiso darnos t empo para deliberar. Quien en esos momentos se creyó con fuerza bastante para no esperar á que el nudo se desata~e, resolvió cortarlo, y lo cortó. Dados los antecedentes apuntados, hoy deben compren· derse mejor las razones que informaron la varonil actitud de la mayoría de la Representación Na· cional en 1903, sin que este reconocimiento nos lleve hasta el extremo de no confesar que acaso á impulsos de exagerado celo patriótico ó de dis· culpable ligerezll, se pecó entonces no sólo contra la indispensable discreción, sino contra las más elemp,ntales prácticas parlamentarias. "Verdad que los años han corrido y que tiempo bastante hemos tenido para ent,rar en nuevas re· flexiones, y no obstante, yo declaro, señor Presi­dente, que si posible fuere desandar lo recorrido y votar de nuevo y en las mismas condiciones aque lIa f«tal Convención, resueltamente volvelÍa á for mar entre los que tu vieron valor bastante para no sltcrificar sus hon radas convicciones ni su concien­cia de repúblicos en cambio de afrentosas conve· niencias. Dt->sgraciadam~nte nuestra debilidad, sÍ, únicamente nue tra. falta de fuerza, indujo á quÍe nes la co liria a(~onsPjabA. á valerse del consabido afnrismo de Bismart~k que para afrenta de la jus ticia y del decantado progreso moderno induce á creer que 'la fuerza prima al del'echo,' 'Y al pun­to quedamos despo eído de eso miRmo que entono ces SP. nos solicitaba como señores y d llpñ H~. "De gl'aciadamente también el p,'ocedimiento no eR nuevo, Cuando se trata de entidades débiles los poderoso~l má~ confiados en la eficaeia de la fuerza br'uta que en los dictados de la )'azón y en los recursos de la diplomacia-reservados p9r'a cuando se trata de igual á jgual,-proceden de ht->cbo; y hé aquí la explicación de 108 viejos atropellos y el porqué del incalificable abuso de que fuimos ob jt>to, confiando cuanto el'a privativo de noble inte ligpncia á la astucia burda y á la irresistible elo· cuen~ia de la fuerza mayor, con lo cual se anula­ron 108 resortes de las leyes, perdiendu su imperio ahí donde se nos h~bía garantizado su irtviolabili· dad. i Y quién ignora aquí lo qUA sohr'evino des pués ~ ¡ Ah! para ]0 que me propongo 8ólo sahré recordar con patriótica satisfar.cióo q llP. la pusila nimiund no se asoció á 11 uestras deter'minaciones, y traR infortunados el-fllerzo , de que Titumate y Acandí fu~ron testigos; con mar bravlO é impe netrables bosques de por' medio, allá respaldados por extraños acorazados, el imposible frustró nues tra acdón reparadora, quedando por tan raro me· dio la compllginación del epílogo de ese funesto episodio de nuestJ'a historia á cargo de la concien cia honra,la de }t.Js puehlos. " y no ohstan te ser aq \leIlos acontecimientos u na ruda auvertencia para las naciones de nuestro Continente, cabe obser'var que ella no se consideró obstáculo suficiente á retardar siq aiera el medroso aplauso rennido al golpe aleve dado á nuestra so­beranía nacional, ni el 1 econocimiento prematu 1'0 que tendía á dar vitalidad inesperada á la nueva entidad, que por modo incruento y sin esfuerzo propio venía á enrolarse en las filas de las nacio­nes independientes. "y si ha sido conducente rememorar lo que si se perdona no se olvida, oportuno estimo dejar constancia al propio tiem po de que u na vez más rindo nn voto de Rdmiración y de viva gratitud hacia la altiva República del Ecuador, por su ele· vada y nobilísima conducta para con nosotros en esos días luctuosos. Resultado de aquel enjambre de acontecimientos extraños, por no decÍI' eRcanda· 10sos, fue la ruptura de los vínculos familiares que con el Departamento de Panamá nos ligaban. "y este interregno de discu ión, mezcla de dolor y apocamiento en el fondo, que parecía llamado á preconizar prolongada época de hostilidades, es el que trata de modificarse ahora para dar princl pio á unA. éra de reconciliaci.ón internacional, que ape­sar de todo nuestro Gobierno ha anheltloo con tino, decoro y esmerada correccióc, abrigando la esperanza de que esta bonol'bble Asamblea ponga el sello de su aprobación al móvil generoso que bnCRrna el Tratado que nuestro Plenipotenciario en Washington sub~cribi6. "Nú creo que haya quien honradamente preten­da prolongar la éra de sinsabores que á terminar va con la aprobación de ese Tratado, ya porque no e~tá en naestr manos volver atrás para anular t do eso que hoy pasa en tlntorirlad de cosa juzga­da, ora porque después de consumados in'evoca­blemente 108 hechos que determinaron la epara­ción del Istmo, el espíritu altruista que ha carac· terizado á nuestro país debe sobl'epon~rse á todo propósito mezquino, á fin de. alc~Dza~ el ac~rc~. miento que llls muLuas convenlenclas vienen lUdl­cando. "Quienes rehusan conformarse con la in ex rabIe l6gica de 108 acontecimientos - encarnación de nuestros pasados errores é imponderllble imprevi. Ri6n-le ~acan el cuerpo á la cuestión, para dejar al tiem po su dese n lace; si, al tiempo, sin detenel'­se á penRar que el tiempo dt'8ga.~ta las energías y n que no es nuestro destino el que cupo á la mu­jer de Lot. " Con~idel'o, señor Presidente, que lpjos de dar tiempo a] tiempo. porque hAya ql1ienes sientan que su ánimo de fallece ante 1,. dificultad preRen­te, debemos aprovecharlo para reparar el q uehran­to. Lo que hoy se propone hacer esta hooornble A~amblea no le sería dable ef~ctuar á un C )ngre­so, como así h·~y quien lo imagine. E.,ta Asamblea puede, si necesario fuere, ha~ta cambiar el texto constitucional, reformándol(.: tal e3 la am plitud de sus facultades, ]8S cuales no reviste un Cuerpo que no tenga el carácter de constituyente. De aquí lo absurdo de la pretensión que va hasta descono­cerle la compettmcia para ocuparse en el estudio Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 85 El honorable Diputado Gutiérrez Runno hizo una nueva interpelación al honorable Diputado Matéus sobre asuntos pertinAntes á la reclamación Cerruti, de que acababa de hablar el honorable Diputado Matéus, y éste dio respuesta en seguida á la inter­pelación que se le hacía. Solicitada la palabra por el honorable Diputado Pinto, el señor Presidente dispuso, por ser av~nza­da la hora, levantar la sesión, convocando á la Asamblea para el día siguiente á las nueve de la mx.ñana. Eran las cinco y quince minutos de la tarde. El Presidente, JORGE HOLGufN El Secretario, Fernando E. Baena. LA OPINION PUBLICA de los Tratados con Panamá, y el deseo de que se postergue su discusión, hnciendo caso omiso del precedente sentado-sin objeción alguna-desde que en sus sesiones d años anteriores y en las que han tenido lugar en el presente se ha ocupado de idénticos asuntos. Me parece que toda duda al respecto queda resuelta con la simple lectura de los actos reformatorios números 2.° de 1905 y 1.0 de 1907 de la Constitución, que dan luz para conven­cerse de que mientras que no se reúna el Congre. so en sesiones ordinarias esta honorable Asamblea e~tá. llamada á hacer sus veces, y de que por con­siguiente en sus atribuciones quedan comprendi· das tamhién las que la Con titución asigna al 'Jongreso. De otro lado, al Congreso no le está atribuida la facultad de autorizar, reconocer ni le· galizar 10 que se refiera á la disgregación del te· rritorio nacional, acontecimiento consumado é irre­mediable ya, por haber llegado un caso algo así como el del res nulli-ús, que se considera como tí- y LOS TRATADOS tu lo por razón de la ocu paci6n, de que habla el Bxoelentíllimo serlor Presidente y honorables miembros de la. A,am· Derecho de Gentes; y como este caso, no previsto bIes. Naoional Constituyente y Legislativa. en nuestl'a legislación, debe resolverlo quien ma- Oon el convencimiento de que los Tl'atados con yor suma de podel' ejerza, se deduce en buena ló· los Estados Unidos de América y Panamá, que el gica que es á esta honorable Asamblea á quien co· Supremo Gobierno ha somotido á vuestra conai ­rresponde la d ecis ión, como que tiene más amplias deración, consultan los intereses nacionales y es­atribucionHs que el Congreso. No creerlo así es táu en un todo de acuerdo con las necesidades de t anto como ol vid ar a~ lecciones ue la historia y la República, respetuosamente 0 8 pedimos que les impartáis vuestra aprobación. las enseñanzas de la ciencia, y no apreciar cual se debe nuestra con icióo de nación débil y la neceo Bogotá, Marzo de 1909. sielad en qUf-' nos hallamos de IJonerle honroso tél" Uubéo Rastrepo, NicoJ s P rtlomo, ri tides Fernáu-mino á e ta incel'ti uro re penosa que se trad uce ue~. E,nilian .. R~strepo., ... li~{lel .J: avia, :Félix SaJazar J., en ya in oportab e siL lación para nuestras pobla- Olllnaco l\-ll~Ia., Antc)l\Jo Gomvz HeB~l'f~pO, P~dro León . . , ¡ lOr( no, t.Tnlto D. P"rLocarrelo, Fl'anCl co RIlIZ Q. Jo Ó ClOnes del htoral en a robos mares y para el pals . RI!\ñQ, b~ Pa'1, EUflqUO de Arg,\t ü, f IC;O U -H e, en general. fIé aquí p orqué vamos en pOi de me- .Jua.n A. 1'1 in, Alfredo Ortega, Val ntlu Os a, Ma· jor orientación Y p orq ué-haciendo abstracción I ou~1 1\1. ~~uclemente, E t~ba n E~callón, Luis Domíngu{-\z de lo que para nosot ros f ue el Departamento de S., M. Glhbert, J orge RamaJe, Jo é Ma,zabet, Lamuel ~. Panam.á hasta 1903-vam?s á tratar de potencia á ~~!;~t~' ::~:e~l ~~~:!~~n:I~o.;u~fiJ.uhoa~~~a-&~,' ~r{lc~~ poteoCIa con la nueva entIdad que en fuerza de Rafael de Guzmán, J anual'io (mao, P. E. 1~ob10do, M. hechos consumados alcanzó la categoría de nación J . Guzmán, Aquilino A.nf!e), Féli~ J aramillo, Eusebio inde pendiente. Luna, J osé M-tría Ramírez, EugeDlo Pachón, AuastaslO " S N·ó tál d b Venegas, José María Camacho R., Luis M, Boada, An omos aCI n generosa, y como . e emos drés Qllijaoo E., Bernardo B. Martínez, Julio Sautamc\. extender con nobleza nuestra mano á qUIen así lo ria, CiilDilo Londoño de B, J. Posada B., Antonio Le· solicita. Sí; cambiemos nuestra actitud de madre mus A., Isaías Martin~z, R. Morale , ~1. Vargas, R. ofdndida y vol "amos al trato familiar que ha ser. Mesa Or~~z, G. da Sa~tamaría, Artur? Dousdebés, Ro- .. h . . berto QUJJano, .AntOnIO Gómez R., V lCeute D. Ouervo, vIdo slemp e para a ~gar resentl~lentos y ~stre Oardenio Pérez, Félix W. Oarvajal, Ari~tides Novoa, char relacl nes con paIses que en tIempos meJores Manuel Serr4ino V., Luis Acebedo J., Jo é Uamacho, Pa· hicieron viJa común con nosotros. Nos ufanamos blo E. Mariño, H~ribarto Fuentes P., E. Gómez _layoral, con el afecto que España nos profesa tras la épo. Moisés Ortega, Alejandro Día:, Ja vi ~r Aco t~, Guiller-f t ) d ri O' d' t t h mo Tavera B., MalJuel J. Pena, Pohcarpo Plzarro, M. ca ~ a e s.u~ g les, y es ar len e nuet:! ro an e· Rueda, AI~jaudro Gutiérrez, Luis Castro P., A. Bedoya lo á fin de lVlr en abrazo fraternal y perdurable R" Julio Mé:Lrio Santander, Benito Martín ez, Segi~mun­armonía co n el Ecu ador y Venezuela, qae ayer se .10 Reyes L., Juan Trujillo, J. M. l\Iontoya. Pablo Angu· n08 separaron, porque spn carne de nuestra carne; lo c., J . Mdtallana S., ~omás Angul~ O., Manne~ J. So· . y porqué no obrar así hoy haciendo copartícipe lano, Teófilo Góm~z JIméoez, FranCISCO M. QUlDtana, ~ - h·d 1 'd bl Rafael Reyes D., L1DO Ca as, O. M. Perdomo, D. Olauo, de estos mB IDOs 1 a gos proc~ eres á un p~e o M. J. Oasas, José J. Mazenet, Rafael Maestre Samper, que nos re~onoce como á progenItor suyo, sece IOnR.- Julio de Páramo, Oarloti A. FOllseca, Tomás Quintero, do en momentos de extravío y sugestión, y que do· Gregorio G:utiérrez, Samue.l V elá qu~z, Luis ~. Acebedo minado por la nostalgia de la Patria libre suspira R., JanuarlO Heuao, BraulJO Vétez, Jos.é V. Ouenca, Ro· . . .. berto Oorreal, F. de P. Delgauo, EnrIque de Argáez, por respIrar de nuevo las brIsas VIVIfican tes de la Luis Otero H. O, Rodríguez M;\ldouado Loopuldo Mon. casa solaru• ega 1~) . . . • " tejo, Rafael Ttanco, A. de la Torre, Go' nzalo Pérez, J. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 86 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Sanclemente, V. A. Delgado, Jacinto Luna S., Alberto ra, Adán Vergara, D. Ambrosio Torres, Alonso ?tlonca de Márquez, Aurelio Forero, Tomás Galarza, Pablo Ji· da M., Luis F. Fajardo, Manuel Saavedra, Fidel Mendo ménez, Daniel Holguín, Francisco A. Uribe, Viceot~ · za, Justino Cárdena, Jesús Antonio Uribe, Ivo Ortega, Castro Amado, F. vV. Putmn ,J ¡'l\"'i ~'" " .jh·!.)' J{ufi 10 I Luis Acosta S., Aníbal l\tárquez, Habacuo Oalderón, Gl t,lÓ ¡JCZ ,'., J ot'Re Reyes, l\J. OoutIeras Bl'flJil!, 1.J8upol· Benjamín Pachón, Rafael F. Rodríguez, Abelardo Medi· do Bat eln. J . V. d:u Ínpz, E. C utl'eras, I¡lIcu ' Ca.!.'\!!e na, Agustín Calvo, Juan Ramírez T., Teófilo Franco, ro, ( '! me 1\ jo '( l Ote 'ti I l\Jari~no García L" F Torres badán, Braulio Rojas, Agustín Novoa, Angelino Sotelo, G.,'Luis Y. H.odríguez, Rafael Merizalde, David J. Alva· Salomón Quintero, Manuel Antonio León, Primitivo Pu· rado,Daniel Lombana, OarlosRomero P., Franc,isco Ortiz, lido, Guillermo Rubio A., Alfredo Neira, Juan Olímaeo J. Pontón, M Castro U" J. Rivera M., Isidoro Ord6fiez, Salinas, Clotario Granados, Lucio Oifuentes, Dal"id Olio ntonio Pércz 1\1., lt!,ui< Vargas, Jorge García, E. Guz veros, Antonio Oastañeda, Eliseo Gra.nados, Indalecio mán, A. R. Rubiano, l. Ftlrnández, Víctor M. Bernal, Amaya, Rogelio Barreto, José Angel Guzmán, Oarlos . rturo Vega R., Paulino de la Torre, Pedro A. Oalde· Robayo, Modesto Reyes, José del Oarmen Rodríguez, rón, Víctor M. Prado, Dionisio Goenaga, Miguel Patiño, Hip61ito Serrato, Ruflno Alfonso, Pablo Cobos, Delio Daniel Navas, 1 aac AguiJar, Joaquín Vargas Torres, Plazas, Domingo Navas, Daniel Ramírez, Minodoro Pa· Rafael Lugo V., J. Paniagua, Jorge E. Rodríguez, Ro· lomino,Orescencio Bohórquez, Ismael Garzón, Manuel nualdo González, Néstor Jiménez, Manuel O. Ramírez, Avendaño, Leonidas Jiméuez, Ramón Gómez V., Ripó· Jacobo D. González, Ricardo Puentes, Ricardo Gutié lito Val buena, Alejanrlro Oarvajal D., Abraham Bernal, rrez Pardo, Venancio Ortega, Horacio Parra L., Tomás Juan Leal L., Abel López, Baldomero Torres, Emilio R. Navas, Enrique Gareía L., Francisco Henao M., Luis Alfonso, Oalixto Albarracín, E)Jifanio Cifuentes L., Fl'oi· J. Ruiz, Luis María B rnal, Tiberio Muñoz, Augel Ma· lán Oarranza, Ernesto Sarmiento, Félix Sánchez, J. de fÍa ~ánchez, Luis Rodríguez, ·Vicente G6mez, Venancio D. Mendoza D., Jacinto BSlrón, Juan de la O. Santos ~rtlz, Oarlos Camacho B., Emilio Pieschacón, Julio In· Maza, Manuel Rincón O., Manuel Barrera, José del Oar· 81g_oares, M. Arrazola, Enrique García Isaza, Francisco men Oubillos, Marcelino Granados, Miguel Angel Eche· PlU~ro G., Francisco H.uiz, Julio E. Oastro, Antonio A. verri, Pablo Bulla, Pedro Bernal, Julio Romero O., Ra. Gutlérrez, Francisco A. González, Alejandro Salazar, fael Gómez, Ricardo Martínez, Roberto Peña, Librado A. J. Echeverría, Rafael M. Pontón, Olodomiro Barre· Moreno, Salomón For~ro, Manuel S. Avila, Alfredo Ma· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA Af:;AMBLEA NACIONAL 8'7 ría Nieto, Neftalí Alfonso, J. Daniel Espejo M .• Marco zález T., Eusebio Vargas, Joaqufn Rodríguez R., Jpsús Aurelio Salcedo, Alejandro Otálora, Roberto Herrera, Rueda, Reliodoro Vargas, Uríel Díaz G., Adolfo Niño, Lino Rodríguez, Joaqtlín E. Gálarza, Alberto Rico, Ju· Santiago Ruíz, Joaquín R. Gómfz, Weuceslao Oalvo, Jián García, .Guillermo Parra, Benigno Melo, Marcelino Flavio Laverde y R., Antonio Sánchez, Miguel Llori M., Garcfa, Hípólito Aguirre 8., José María Sánchez, Roque Ismael Ramírez L., Tomás Medina, Daniel Torres, Daniel Oleves L., Vicente Oárdenas, Agapito Rojas, Epifanío Rojas, Manuel U. Becerra, Oelio Ramos G., i\1ax. Cárde­Puerta, Ripólito González, Pedro O. Ordóñez,Ivo Ga- nas P., Angel María Angel, Rafapl Alvarez, Daniel Ci­lindo, Florentino Burgos, Ambrosio Gómez, Antonio fuentes O., Wenceslao Moyano, Roberto Rodríguez, Be· Vizcaíno, Pablo E. Reyes, Luis .d. Prieto, Enrique So· larmino Pinilla, Domingo Gómez S., Ramón A. Oaicedo, lórzano, Julio Alonso, Gumersindo Rubiano, Juan Mar· Tobía.s Rodríguez, Fermín Galindo, Alejandro Acebedo, tínez, Timoteo Rodrígu~z, Antonio M. Arias, Jesús Agu· Pablo Rubio, Francisco González, Benjamín Rodríguez delo, Arcadio Castillo, Tomás Rodríguez Gómez, Primi· F., Manuel Jo é Rojas A., Lupercio de J. Guzmán, Juan ti vo Ohavarro, Crescencio López, Epifanio Báez, Ramón Garzón, Antonio Matéus, Antonio Rorlríguez, Fernando A chiardi, Espíritu S. Forero, Enrique Olavijo, Teófilo Duarte, Sebastián Plazas, Alfretio Delgadillo, José T. Oasasnuevas, Andrés Pulido, Eugenio Jiménez, Antonio Vargas, Emiliano Olarte, Ant nio Tolosa, Alejandro Rodrígnez,Abdón Martínez, Prancisco Mayordomo, Sixto Conde, Pedro Espinosa, Pedro J. Pulido, Ignacio Gó· F. Durán, David Ayala, Eliecer Méndez, José Gómez, mE'z, Roberto Rojas P., afael Leal, Laureano Gutiérr~z, Darío Aguirre, Januario Vargas, Rufino Salamanca,-An. Franoisco González, Fernando Ruiz M., Ramón Rodri· touio Salguero, Sixto Amaya T., Angel ?vI, Orbegozo, guez, Antonio Maldonado, Jerónimo Gouzález, Pablo Angell\1. Amaya, José Adán López, Leopoldo Escobar, Oastillo, Benjamín Urrego, Alonso Gómez, Santiago Ro· Mat-io Berástegui, Esteban Hobayo, Alcibíades Pefia R., dríguez, Euclides Torres, Jo é Vergara C., José Isalas Ignaoio Martínez, Eustorgio Oediel, José R. BelbÁ.n, En- Frías, Filiberto Martlnez P., Pascual Félix, MoiséR Guz· rique García L., Nepomuceno Pachón, Zenón Oárdenas mán, Aurelio Camargo, Angel María Vargas, Dositeo B., Rafael Eslava G., Enrique Urrutia, Armando Rico, Garzón, Eladio O. Sáeuz, Maroo Julio Bohórquez, Gre­Tobías Badillo, Rafael Albarracín, Florencio Mora, Par- gorio Sot lo, Jor~e E. Peña, Eli ~o Pérez B., Mariano menio Babativa, Roberto Albarracín, Bonifacio Torres, Oastillo, Manuel A. Trujillo, PI imitivo Bernal, Tomás Antonio María Duque, Arcadio Camargo, Francisco He- Gómez, Bonifilcio Vali~nte M., Manuel l\Iartinez, Euge· rrán, José del Carmen Rodríguez M., Gumersindo Lotero, nio Beltrán, Lisandro Galiudo, A belardo Oortés, Ousto­Lnciano Restrepo, Maximiliano Niño, Martín Vargas, dio Osorio, Manuel Vargas, Samuel Reina, Simón Oár· Ramón Hernández, Valentín Gómez, José O. Vallejo, denas M., Feliciano Alfonso, Aurelio Rodrí~uez, Roberto José A. Oamacho, Antonio Valderrama, Bernardo Ardi López, Enrique Sánchez, Pedro A. Urrego, Rubén Acero, la, El1as la Rota, Gabriel Villarraga, Alcides Oubillos, Rafael García, Rafael Jesús Benavides, Martín Ohaves, Ramón M. Suárez, Elpidio Ramfrez, Francisco Rodrí· Francisco A. Rodríguez, ltoberto García L., O sáreo gnez, Francisco Ramírez, Jesús A. Molina, Jorge Ospi· Leal, Ismael FJórez, Oampo Elías Ruíz, Campo EUaa na, Julio O. Gutiérrez, Julio Rernández, Julio l\lartínez García, Severo Monroy, Siervo Rodríguez, Leopoldo Fo­R., Luis T. Quiroga, Leonardo Rubiano, Marco Tulio rero, José Lucio Hernán lez, Rafael Parada R., Hilarióu Parra, Carlos R. S ntos, Tobías Romero A., Dionisio A. Roja, Pablo E. Zapata, Segundo Ul'rlltia, I.Ji orio Peña, Zambrano, Ponce Ibarra Pon ce, Manuel A. Prieto, José Oípri. no Vargas. Oa110s Po.. LesRea, Juan de Puente, del Oarmen Sáuchez, Bernardino Ramos Manuel Soler, b ac Oarrillo, Pablo J. Robayo, Martín Díaz, Floreutino Manuel Ramírez, Manuel G. (}ouzález, Zeuón Guayana Triana, Emilialo Vásquez, Buenaventura Oastillo, Ja­H., Ju~to P. Flórez, Poli oro Amay:, Ooncepción Barón, cinto Dlléltl'te, Rouerto Uamírez, oé Al'ias, Agustín Már· Pedro Fajardo, José del Oarmen Murillo, Juan de la O. quez, Servando Daza, 1 atas MOl'aleR, Eli eo Moreno, Martínez, Plácido Garzón n, ,Luis Grillo, Miguel Quijano, Arsenio Oarrillo, Eleuterio Arce, Il'Iaías Niíio, Gabriel Oándido Vanegas, Samuel Hernández, Jesús ROJa, Ma· López, Domingo Lozano, David Rodríguez, Acisclo Es· nuel Rios, José Mendigaña, Hermógenes Roddguez, An- pinosa, El'oe to V. PiniJla, Jo é J. Lesmes, Honorio Ji· selmo Cárueuas, Oel80 Bohórquez, Antonio González, ménez, Aquilino Torres, Eccehomo Yoya, Ricardo Saave· Publio Ruíz, Moi é Parra M., Juan M. Medellio, Agua· cIra, Elíseo Niño Fooseca, Juan María Caball Aro R., An­Un Arias, Luis P. Vergara, Jesús Bautista, Enrique G. tonio María Rodríguez, José Quiñones, Anatolio H.incól1, ~lal tinez,. Félix: A. León, Alejandro Pedrero, Ventura Juan Sáncltez N., Aquilino Ualindo, Oele~tlDo Suárez, Rodríguez, Joaquín Ortiz, Luis E. Echeverri G., Emilia· Benigno E. Mónllez, Anacleto Bernal F., Rubén Banoy, no Oamacho, Elias Páramo, Carlos J. Nieto, José Zamu· Agustín Méndez, Miguel Oortés, Roberto Muñoz, José dio, Pedro O. López, Malluel Barreto, Isaac Villamarin, del Oarmen Medina, Emilio Romero, Primitivo Díaz, Isaac Jiménez, Domingo Estévez, Moisés Sarmiento, He· Saúl Franco, Jesús María Rojas, Tomás Quintero, Julio liodoro Ramírez, Epaminondas Perilla, Martín Rodrí- Ocampo, Arturo Eutralvo, Abdón Torres, Melquisedec gnez, Secundino Hernánde~, Martín Flórez, Juan Oubi- Rojas, Joaquín Rodrígnez R., Félix Oontreras,.A ureliano Hos, Lisandro Duque, José A. Martínez M., Isatas Acero, Pinilla, Zauulón Herrera, Francisco García ..A., Silvestre Abraham Huiz, Fabricio Ramírez, Tulio Prieto, Jesús Bernal, Guillermo Peláez, Octavio Rojas, Noé Murillo, Guilcis, Ambrosio Ramírez O., Abraham Rodríguez, Ra· Ramón J. Villa veces, Enrique Pinzón, Julio García, Li· fael Quintana R., Francisco Rasch, Aurelio Fonseca, Se sí maco García, Jo.sé Arteaga, Apolinar MOl'll, Aparicio gundo Oendales, José María Ordóñez, Jorge Pineda, Ma· López, Belisarío (JarriUo, Dositeo 1 .. mael Oorredor, Her· riano Acosta, Luis Rasch, Flaminio Oedíel, Santiago menegildo Silva, Severo Bermúdez, Laureano Ladino M., Oastellanos, Benjamín Díaz, Manuel Quevedo, Silverio Pedro Oasanueva, Rubén Heruández B., Juan J. Bohór· Oamacho, Oirilo Forero, Emiliano Restrepo, Juan Ba- quez, José del Carmen Gil, Pastor Gachantivá, Eliecer quero, Cornelio Ardila, Eustasio Bej$\-ano, Mariano Ra· Pinzón, Rafael Espejo, Fortunato Alvarado, Sixto Due· mírez, Zoilo Monroy, Aurelio Moya, Sergio González, ñas, Eusebio Gutiérrez Rubio, Gabriel Martínez S., De· Rafael Matéus S., Jerónimo Salguero, Lisandro Ramí .. metrio Oortés, Rafael Amaya, Otoniel Lara, Carlos Ber­rez, Rafael León P., Pío Barrera, Rermenegildo Hoyos, nal, Mauuel Martínez, Melacio Barecel, Arcadio E cobar, Julio Guaquetá, Federico Martínez, Marco T. Oorredor, Rafael Silvestre, Tomás Escobar, Fernando Solóu, Ro­Bernardino Hernández, Celiano Rivera, Maximiliano Rí· berto l=tRmírez B., Marco Antonio Rodríguez U., Jesús vera, Carlos Roa, Rafael A. Hurta,do, José Gutiérrez, Ferriández G., Rutino Mora, Aquilino Panadero, Arca· Miguel Campos, Carlos Antonio Vorredor R., Jesús Od· dio Alonso, Adriano L. Holguín, Roberto Ortega, Lucas pina, Francisco Oastiblanco, Cantalicio Mendoza, Mar· Abello, Ramón León Ortiz, Facundino León, Felipe Ho· celi Malaver, Evangelista Peña, Demetrio Rubio, Luis lano, Acisclo Parra, David Garzón, Elías de Páramo, Obaux, VIctorio Pérez B., Martín Peña R., Abdón Gon. Leopoldo Torrente, Ricardo Acebedo, B. Rebollo, Andréa Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 88 ANAL~S DE LA ASAMBLEA NACIONAL Osario O., Jesús Vargas, Juan Henao U., Salomón B. Oorral, Abadulio Odorio, José María Herrán, Oecilio Za­mudio, ~. Mt.'rizalde, Abelardo Angulo, José J. T,t!ero, J~8é OalCedo, velino Oubillos, José D. Puerto Medios.. MIguel Agu( elu, Isaías Peralta, J es6s Oaicedo, Arcadio Augulo, José Piraquive, Arlolfo Oantor, Narciso Rodri Dueñas Solano, Roberto Pardo O., Daniel Valdt'rrama G., Tulio Ooncha, E. Prado, Gervasio Rivera, Rctfae! Larga· cha, JOt.ié Maria Cordobét:t M., JO!:ié 1. Trojillo A., Julio M. Jiméuez O., Federioo de Guzmán, Jo é M. Rnhio S., José Aroe B., 18aac Aznero. Ernesto O. Torres, Miguel Zapata R., Rafael Antonio Galvis, José Vicente Norie ga, José J. Liévano, Rafael M. Barrera, Peuro O. Fle· chas, Darío .A. Rnbiano, Jorge E. Mejía O., Cal'l08.~o, renzana, Alejandro Motta, Julián de Mendoza, GraClha· no Acebedo, A. M. Burgos. N. M. Esguerra B., Angel M. Navas, Enrique Oasas, Octavio Tamayo, Luis M. Flórez, Josué Tavera G., José Joaquín Oasas A., Alberto A. Williamsou, José Gregorio Leiva, Enrique Restrepo M., Roberto Hinestrosa, Juan B. Tobar, Audrét::l Pardo, L. J. Villaveces, Ramón Rebolledo, Rafael Ramos, Patro· cinio Oortés, Miguel Bauderos D., Hicardo Figueroa, FranciRCo García, Lázaro María Ramírez, Pautaleón Es­camilla, M. Gómez R., Francisco Pérez, F. Felipe Ro­jas, Pedro U8eche, Peuro Rubén Oastro, Joaquin Uma­ña A., Oampo E. Odorio, Angel María Ruiz, Agustín (Jubillos G., F. Aldana, Saturnino Jiménez, Abelardo Ardila G., Manuel María Mufioz O., Ari tÍ'les Jaime, Antonio,J. Díaz B., Alejandro Bu tos. Orisó8tomo Olarte,. Benjamín Moya A., Alfredo Torn Ortega., Juan B •. Ro· mero, Domingo Vargas, Jo~é V. EnclUales, Enrique Ríos, Bl'DUO de los Santos, Eurique de los Sant03, Libo­rio Escallón L., Demetrio Gómez, Rafael Portocarrero, Pahlo E. 1\lurcia, Jorge Varela M., Pl1dro Pablo Oortés, Rafael María Galvis, Antonio B. Oaro, Emilio Lee O., Oésar Oárdenas Mo~quera, Félix M. Sánchez, Santiago Granados, E. Ort'juela, Parmenio MartÍnez O., F. LtLn· din ~z, Franci co García Ortiz, Gabriel LagoR, Juan Oa· 11(\, Bernardo Tavera S., V. Diaz, Dimas G. Bocanegra, Fraucisco J. Feruández, Luis B. Ferro, Pedro Pablo Góme~ L., Eurique Peñarredonda, Antonio M. Parllo, Uhlarico Rojas, Adolfo Concha, OonstaTltino Fernáu?ez, Francisco Paris, Santiago Fl1rro, Emeterio [)iaz, AleJ ar.­uro Rey T., José lf. Vaneg' ,Frauci 'co Herrán, Mauuel A. Perea S., Oarlos Eduardo Torres, 1 mael Ra wírt>z El. -+::x;~ TELEGRAlVIAS _ guez M., Antonio Torres, Francisco Páez, Valerio Vaneo gas, José Eusebio Angulo, Antonio Gaviria, Gustavo Oamacho, Leopoldo Oamacho T., Segundo Rodríguez, Bamón V. G¡'mez. Ramón José Rodríguez V., José Maria Am~zquita, S. E. Torres, Alfredo García U., Alfredo As· tudlllo, Felipe M. Castillo, Juan Martínez P., Acisclo Gouzález, AbeJardo Rico, E. Suárez, Angel María Aran· za A., José E. Peña, )sé María Rodríguez, Al berto Oa· S3nova Raíz, E. Píe lacón O., M. Al'razota, Enrique Garc[a Idaza, Oarlos Ferro Peña, A. Hernández V., J. Velasco, Manuel Opro Núñez, Guillermo García U., Al~ert . ]'erro Peña, Juan A. VilIegas, Braulio Oaro, EmlgdlO Oalderób, R. Ospina O., Francisco Garcia Parra, J. C. Ga.rcía Uricoechea, Luis Sanín, Jo"é M. Pérez, Is. mael Oa.lCedo Quintero, Julio G. Ribón, Antonio Garzón V., E ~nqn~ {Ja npo. Mannel T. de León, Pedro L Segura, HoraCJo Ibarra, Hamón Rodr1guez, JURto Piedrahita, J nau de .Ia Oruz Gaitán, L. de )a Peña, F~derico Pérez, H. SarmIento, Manl1~l del Oastillo, Diego José Fallou, Oarlos ~. Et!c~bar Y., J. M. ,Baraya, Sil vio Peña, Sa muel Nieto, Miguel Ibáñez, Francit~co Ortega, R. Sáenz S., Angust~ Giglioli, José 18 ac Silva, Rafael Melo, Ma­nnel Aut?Dlo Uubillos O., Bernab6 Oubillos, Luis Cuervo O., Gdobnel Herrera G., Anacarsis Lara, Benito Alta­marea, Luis A. FonMeca, Valentin Oortés, Justo Gonzá. lez, MaunelOaicedo, Pedro OhaveA, AntonioPérezG., Ma­nuel Herre~~, Roberto Velásqu(\z, RodolfoPrieto Oubillos, Adolfo QUIJano O., JeRÚs Vásquez, Miguel Gonzált'z, CarIo 1. tJañón G., Da.mián Uarcia, Antonio Acero, Al. f~edo ~ánchez, Ernesto Oorredor G., Rafael Prieto Bo mlla, Oarlos Uhaves, José Rotlrfgut'z, Jo é G. Riomalo R., Gregorio Garcfa, A. O. Lugo, Benjamín Guzmán, Salomón l\luñoz, Germán Mejia, Evaristu Onza, Gnill(\r m? Martinez, Jo é O. Bolivar, Eu ebio Heruándt\z. Do mIngo. O. Olarte G., Autonio Wilches, Benjamíu Ulloa, FederICo OURchiñ, Oarlos Jorge Acero, 1 mael prLf' Z, Daniel Díaz B., Pablo E. Bernal R., J. T. Oabauzo, An gel M. Ardila, Pahlo Roa, Gustavo Jiménez, Antouio República de Colombia - Oaldas, 4 de Marzo Uifue~tes, Juau Franci co Nates, Jesús María Oorté~, de 1909. ArqUlmedes Ferro, Prudencio Guzmán, Olegario Corral, José M. Oorral, Lni~ Fonseca, Rafael Pardo, Jorge S iUl tamaria, N. Arrubla, Jesús Bernal, J urge Qnijauo M. RiCl\Ido Oa.rrasco, Petiro A Uuadros, Pa.ntaleóll Oortés: Jorge Matías, Benjamín Robledo, Sa.ntiago Rosillo, D. Salgado Gómez, Je~ús Liborio J. E callón. Toruuato Ló Preeidente Assmblea, Diputados l\ntiguo Departamento A.ntioqwa. Recomiéndoles aprobación sin nl0dificación Tra­tados con Estados U nidos y Panamá. Antonio J. Quintero pez, A.belatdo Neira, Oamilo Aceuetlo, Rafael Uastro Vargas, Luis J. E callón, G. Muñoz, Januario Sánchez, República de Oolombia-Ovpja8,4 de Marzo d61909. Félix A. Meriza,lde, G. Navas, ffinrique Solano, B. Quin Presidente A8~mbles. tana, Anselmo Sooo M., Miguel A. Vergara, José Félix h bl Merizalde, Manuel Infaute G., Dionisio Piedrahlta, Elías Suplicárnosla llevar conocimiento ODora e Gómez, Rafael Oárdenas Piñeros, José María L,lzc'-tno Asamblea dIgnamente presidfs Duestra petición O., Emilio Ouervo Márquez, A. Pefiarredooda, F. J. Toro, sentidú aprobar Tratados Estados Unldos y Pa­Aurclio Rueua A.., Ricardo O. Oantera, F"' l'n ~ nd o H.~~ I namá. trepo, Brice~o , B ~yala, Anto~ io Pé~ez Riucóu, O!tma Valentln Pión, A. Tinoco M., Nicanor Gonzá­co Silva, O. de Bflga.~~, U.H~OIl G. Coaale' , Oálllll.,lo le F Julio Mend za Ogcar P. Dfaz Daniel Pe­Pontóu, Rafael M. QUIJano, VlCeUle Huerta 1, Uldarwo ~., . . u , ,.' . . _ M. León, Auselmo lHoreno Reyes, J. A. Muñoz, Rt-tfael drosa, AleJandlo Garcla, .José Maria Plzano, Joa Tavera S., F. Pontón, M. Roldán, Manuel A. Bernal, qufn González F. República de CoLombia-L1sa'lnblea .J.Vacional Oon8- tit'uyente y Legi6lativa-Pre8idenoia-Bovotá, MfJ/l'zO 6 de 1909. Rafael Gómez M., M. A. Lazcano B., J nan Cáruenas, Euuardo Cervantes, A. Arroyo P., E. Frauco, M. M. de Narváez, Luis A. León, L. J. Peñarredonda, Pontón C., Sixto Valencia, Cayetano Sarmiento, Roberto Llaña, O. Villafañe, J. Valderrama Guarín,Oarlos M. Pérez, Ga· I briel Otero 1\'1., José Lino Fous~ca, Jorge A. Jiménez R., Dé~e cuenta y publiquense. E. Pérez, Amasias Pinzón, José A. Ohaves, D. Gutlérrez I M., Benjamín Martinez, Hernando L. Maldonado, Oésar I Mt>jía M., Damel D. Acosta Gómez, José Oaro G., Frau- 1 1 oisoo de P. Jndaburn, E. N ranjoJ nrique Hoyos, J. MANOTAS IUPRli:NTA. NAOIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VIII N. 11

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie II N. 39

Por: | Fecha: 15/06/1905

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBL"EA NACIONAL Serie [1. Bogotá, Junio 15 de 1905 ~ Número 39 Págs. terá el punto á la decisión de peritos Ingenieros, nombrados uno por el Gobierno y otro por 1<100m pafiía; en caso de discordia, los perito~ principaleH Dom bl'al'án un tercero, '~l si no Jo hicieren, lo desig Ley nÚIlll:TO 62 lIe 1901i (30 ,lE: Ahril) I .. prir la cual. f' aprueb.\ un Hará la Oorte Suprema tle J u:ticia. contrato" (sohre construcción de algunas ohras en la hahía de Silnt, l\{arta) .... ........................ . ..... .. ............ 0." Acta de la se iÓIl del dítt 15 de Abl', (le 1905 ... . . ..•• 0. . .. Extr:wt., de los ¡lebates ele la ~e.i6n dl'1 día 11) de Abril Ile 1905,000 Acta de la s\;!>i611 del t1ícll7 de Ahril de 19115 ... " •• .•. Extr cto de I s deblt ~ de 11. ,i6n tlel dí, 17 d· Alml de luO.5 301 1\ Ar't. 3. o La obra ~e construirá en todas sus ;~~ partes de conformidad ~on los pIe. nos y cond iciones 307 que haya pJ'opue~to la Compañía y aprohado el lW8 Gobi "rno, t;( mo ~e PI eviel e 1'\1 el artí ul0 anterior, LEY NUMERO 62 D~i 1905 (30 DltJ ABRIL) por la cual se aprut·b~ un COllttatv (~()bfe COllsltlll'cióu ,le algun~~ (. hl'.~s en 1,\ h ¡hía de SllIta Marta). La Asamblea lVuciol1aZ r)onstituyenfe y Leg 'slati 'l a de Colombia, Vitlto =>1 contratu t;olebrado entre el SI'. Ministl'o de ObraR Púhlicas y el St'. Alexand(~I' Knppel, ap e 'te con· trato á más tardar seis meses despué~ de ~Il \Ti gencia, y dará principio á 108 tl'ah ljos de GOfl t.l'ue ción en los ciento veinte días 1:-ubsiguientes á Ja fecha en que tales planos fuereu aprobad03 por el Gobierno. El plazo pa.ra. que todas las obras sean o DE LA REPUBUCA SANe r:. L ARANGO -CA LU 5 o AN-,- BIBLlOlaEMEROTECA Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 302 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL terminadas y dadas al servicio público será de cua da de peso ó de volumen, y no estará obligada á tro añ0 s, contados desde la. fecha. de la aprobación recibir piezas indivisas de más de ocho mil kilo de los planos, pero podrá prorrogarse hasta por gramos de peso. ~o~ ~ños más ~i para ello hubiere justa causa á 4' .A d. 1l. Quedarán libres de pago de dereehofS JtllClO del GobIerno. I de muelle á la Compafiía : " Art. 7. o La Compañía podrá aumentar duran te i "1. Las valijas de los correos y encomienda el tiempo del usufructo la capacidad de cualquiera postales. de los dos muelles ó de ambos, previo permiso del "n. Los efectos introducidos por el Gobiern ) Gobierno á quien presentará los planos por meno- para su servicio; rizados del proyecto de reforma; pero el Gobierno "III. Los guineos destinados á la exportación; podrá oponerse á la modificación, si hubiere fun "IV. Los equipajes de los pasajeros hasta el pes dado motivo para considerarla inconveniente, cosa que la ley les permite introducir libres de derecho .' que se decidirá á juicio de peritos Ingenieros Dom· de importación; brados como queda estipulado. "v. Los materiales, elementos, maquinarias, "Art. 8.0 En favor de las obra~ á que se refiere etc., que se introduzcan destinados á la Empresa este cúntrato se hacen las siguientes concesiones: del :B"errocarril de Santa Marta ó sus anexidades . " 1. La de que sean consideradas como de utili· " Art. 12. Durante la construcción de las obra.' dad pública, para los efectos de la Ley 56 de 1890; Y. s~s anexidades, podrá la Compañía poner en ser "n. La de que ~e puedan introducir libres de VICIO la parte de ellas que pueda prestarlo conve derechos de importación los materiales destinados nientemente, estableciendo al efecto tarifas que no única y exclusivamente para su constl'ucCIÓD, ex- I excederán del setenta y cinco por ciento (75 por plotación y conservación, así como las máquinas 1 100) de las sefialadas por el artículo 10, y se fijarán y muebles de servicio para los muelles y sus ane·l de acuerdo 00n el Gobernador del Departamento del xidades; Magdalena, como Agente del Gobierno nacionaL "111. La exención de contribuciones nacionales "Art. 13. Del producto bruto de los derecho.' y departamentales, con excepción de las facturas que por cualquier causa y en cualquier tiemp) y derechos consulares. cobre la Compafiía, en virtud de lo establecido en "Art. 9. 0 El Gobierno se compromete á no im este ~ontrato, corresponderá. al Gobie~'~o e.l doce pedir, salvo el caso de perturbación del orden púo por CIento (12 por. 100), que SIn deducc!on DI mel blico, la importación ni la exportación por los mue. ma alguna se ~n~Tegará por la C?mpafila ~ensua Hes de que se trata, operaciones que se podrán mente al AdmInIstrador de HacIenda. naCIOnal de verificar en cualquier tiempo hábil; pero la Com- I Santa Marta. El ochen~a y ocho pel' Ciento (8~ po~' pafiía se someterá en todo á los reglamentos de 1(0) restante quedar~ a favor de la CompaflIa, a Aduana que dicte el Gobierno para evitar los eoo. la cu~! correspon.de~an todos los. ,gastos de con trabandos, y permitirá en todo caso la intervención trucclOn, mantenImIento? reparacIOn,. etc., de lo, . de los empleados que se nombren con tal objeto. muelles y obras a?cesonas. El GobIerno tendra La exportación de frutos podrá hacerse durante derecho para examInar las cuentas de la Compafiía la noche bajo la vigilancia de la Administración cuando y como 10 creyere oportuno. de la Aduana. "Parágrafo. La Oompafiía no estará obligada á "Art. 10. La Compafiía tendrá derecho para I responder por el manejo de animales y carga sino cobrar duraute el tiempo del usufructo, por ~l ser- dentro de los re.cintos de los muelles que constru vicio de los muelles á que se refiere este contrato. Ya, de conformIdad con este contrato, para cuyo los derechos que sefiale en las tarifas que formula' efecto sólo la Compafiía intervendrá en el acarreu l'á oportunarnente para cada año, pero sin exceder de .la carga y conducción de animales dentro deJ de los siguientes límites en oro : reCInto de los lnuelles. " Veinte centav03 ($ 0-20) por cada tonelada de '4 Art. 14. Durante la vigencia de este contrél to nlil kilogranlos ó metro cúbico de volumen de cal' la Cvmpafiía tendrá la dirección, administración ga de importación ó de exportación; y manejo de los muelles, señalará á los buques el) "Treinta centavos ($ 0-30) por cada cabeza de cada caso el punto en donde deben atracar, y podrá ganado en pie; exigir que se hagan desocupar los nluellds por todo "Treinta pesos ($ 30) por el derecho de atraque buque que no esté llevando á cabo operaciones de de cada buque que lo verifique en alguno de los carga ó descarga. muelles cuando el tiempo de permanencia no pase "Art. 15. El Gobierno pel'nlite á la Oompañía de veinticuatro horas, pasadas las cuales, podrá en1Ítir bonos ó cualquiera otra clase de documentos aumentar este derecho con nn peso con veinticinco de crédito, garantizados con los productos que co centavos ($ 1-25) por cada una de las horas exc~ rresponden á la nlisma COlnpafiía, conforme á este dentes; contrato; y podrá ésta hipotecar los derechos que " Todos estos derechos podr'án cubrirse en oro ó tiene en la Empresa, pero la hipoteca sólo será su equivalente en nloneda corriente, á voluntad válida por el tiempo de Ja duración del usufructo. del pagador, al tipo oficial del Gambio que rija Pon "Art. 1'6. El pres6nte contrato puede ser tras· Santa Marta el día en que deba verificarse el pago; pasado, previo permiso del Gobierno, á cualquiera pero la Compañía podrá exigir el pago antes de persona ó entidad, pero en ningún caso á Gobierno hac~r~e .el. embarque ó el deflembarque de Jos efec· extranjero. Tanto la Compañía como la persona ó tos que lo causen. Para d pago de los derechos entidad á quien se haga el traspaso se someterán . queda, á opción de la Compafiía, aforar por medi- sin r~stricción á lo que disponen las leyes de la Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 303 República en lo concerniente á los derechos y obli gaciones, respetándose en todo caso las estipula­ciones de este contrato, y complometiéndose á no ocurrir á la vía diplomática sino en el caso de de· negación de justicia, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 145 de 1888, en cuyo cumplin1iento se le considera incorporado en este contrato. Se entien rle únicamente por denegación de justicia el hecho de que se niegue á la Oompañía, ó á quien l'epre ~e nte su~ derechos, alguno ó algunos de los recur sos judiciales que las l~yes establecen en guarda de los derechos civiles de las personas. "Art. 1'7. La Oompañía asegurará el cunlpli miento de las obligaciones que contrae por este contrato, en lo relativo á la constl'ucción de los nluelles, con un fia.nza hipotecaria ó prendaria de valor libre de dos mil pesos ($ 2,000) oro, que otor gará en esta ciudad de Bogotá dentro de los no · venta días subsiguientes á la aprobación del pre senta contrato por el Poder Legislativo, y quedará á favor del Gobierno en caso de caducidad del con trato ocurrida antes de que se den al servicio los muelles, y que será devuelta á la Compañía dI terrninurlos y darlos al :ervicio con} queda estipulado. "Alt. 18. Será motivo para la caducidad del con trato cualquiera de los casos siguientes y los fija · dos para el Ferrocarril de Santa Marta: "l. Si la Oon1pañía no otorga la fianza dentro del plazo estipulado en el artículo precedente; " n. Si la Oompañía no presentare los planos en los plazos estipulados en el artículo 6. o ; "III. Si la Oompañía no construyere las oblas Ó n diere principio á ellas como queda dicho en el artículo 6. o ; "IV. Si la Oompañía abandonare las obras de manera que no puedan prestar servicio por más de tres lneses consecutivos; ó si éstas amenazaren próxima ruina por falta de reparacior es que exi jan, salvo caso fortuito ó fuerza mayor. "La oaduoidad, llegado el caso, podrá ser decla rada administrativamente por el Gobierno y por conducto del Ministerio de Obras Públicas; pero la Oompafiía podrá ocurrir al Poder Judicial si no se conformare con lo resuelto. " Art 19. En caso de ocurrü' la caducidad antes de la expiración del plazo d~l usufructo, termina­rán las concesiones del presente contrato; y las obras á que él se refiere podrán ser tomadas por el Gobierno mediante el pago á la Oompañía de la mitad del valor que por justiprecio pericial se dé á táles obras; y todo ello siempre que sea confir· mada la declaratoria de Jaducidad por fallo judi cíal ejecutoriado. "Art. 20. Desde la expiración del usufructo hasta la fecha en que el Ferrocarril de Santa Mar­ta debe pasar á ser propiedad del Gobierno, se atTe glará el servicio de los muelles de manera que no perjudi.que el del Ferrocarril, mediante convenio que se pactará oportunamente entre los contra­tanted. "Att. 21. El Gobierno se compromete á no gra var" durante diez años después de dados al servicio público los luuelles, con impuestos nacionales, de· partamentales ni municipales, los bananos que, conforme al artículo 11, número 111, no causan derechos de muelle. "Art. 22. Toda duda que ocurriere rO:3pecto de la inteligencia de este contrato se deGid irá por .los Tribunales de la República, si la Oompañía o qUIen sus derecho;, represente, no se conform~re con. lo resuelto por el Gobiet no; pero e~as dIferenCias pueden también ser sometidat!, á ~ol ici tuJ de eual­quiera de las partes, á la decí~ión de árbitros, y sus deci6iones serán respetadas. "Art. 23. El presente contL'ato necesita pa.ra su validez de la apf'úbacióll del Sr. Presidente d~ la República y l· sanGión legislativa, á cuya conSIde­ración será sometida por el Gobierno en sus actua · les sesiolles. " En fe de lo expuesto 'o fil'luan d()~ ejempl.ares de un mismo tenor, en Bogottl., á ocho de Abril de mil novecientos cinco. " MODESTO G ARCÉS. " Alexander Koppel. Pode1' Ej )cutivo nacioual, - Bogolci, 11 de Abril de 1905. " Aplobado. "R. REYES. (, El Ministro de Obras Públicas, ,: MODESTO G ARCÉS, " DECRE'l'A: Articulo único. Apnléba ~ f' el p¡'einsBrto contra­to, con las modi fieadone,; ~lglliell tE'.' : El articulo 1. o atiÍ : l' El Gobierno concede á la OOInpañía permiso para la construcción y explo· tación de dos muelles de hierro ó de acero ó mam postería, en la parte de la bahía de Santa Ma.l'ta bañada por el mar. La COllstrucción y explotaCló~ de bStos mUf'lles se sujetará en todas sus partes a las condiciones que quedan estipuladas en el pre­sente contrato." El artículo 3. o así: "La obra se construirá en todas sus partes de conformidad con los planos y condicioues que haya propuesto la Compañía y aprobado el Gobierno, como se previene en los ar­tículos anteriores. Las discrepancias en puntos técnicos respecto de la obra construída se resolve· rán como se previene en el artículo 2. o, pero el juicio pericial se surtirá en Santa Marta, corres­pondiendo al Gobernador del Departamento del Magdalena, como Agente del Gobierno nacional, el nombramiento de perito tercero, cuando no lo acordaren los principales." El artículo 4.° así: "El permiso que se concede á la Oompañía por el presente contrato se refiere al derecho de usufructuar la obra mediante las condiciones que se expresan, pero no comprell:de el de impedir que el Gobierno construya ó perr~llta la construcción de otros muelles ú obras semeJan ­tes en cualquier punto ele la bahía que no estorben en manera alguna, á juicio de peritos Ingenieros nombrados como queda estipularlo, la construcción y servicio de los muelles de la Oompañía. Queda igualmen te establecido que en caso de construc­ción de otros muelles ú obr:ls semejantes, la Oom. pañía no podré). establecer otra competencia que l~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 304 ANALEH DE LA ASAMBLEA NACIONAL de tarifas en los términos expresados en este con · trato. Las nuevas obras que el Gobierno cons truya ó permita. construír, de acuerdo con este artículo, quedan á su vez sujetas á iguales condi· ciones. " El artículo 6. 0 así: "La Compaílla pl'esel1tará al Gobierno los planos de qu~ trata el artículo 2. o de este con tra to, á má tardar eeis meses después de su vigencia, y dará principio á los trabajos de construcción en los cien to vei n te días su bsiguien tes á la fecha en que tales planos fueren aprobados por el Gobierno. El plazo para que todas las obras sean terminadaB y dadas al ~ervicio público, será de tres años, contados desde la fecha de la aproba ción de los plano , pero podrá prorrogarse hasta por dos años más, si para ello hubiere justa causa, á juicio del Gobierno." El artículo 7. o a~í: "La prolongación ó amplia­ción de los muelles será nlateria de un lluevo con· trato entre el Gobierno y la Compañfa; y mientras q ne él no' celebre, ni la ampliación ni la prolon· gación se tondrán absolutanlente en cuenta para construcción de otro ú otros lnuelles.' _.!JI artículo . o así: "En favor de las obras á que 8e refiere este contrato se hacen las siguientes con cesiolles: "l. La de que sean consideradas como de utili­dad pública, para los efectos de la Ley 56 de 1890; "II. La de que se puedan introducir libres de derechos de importación los materiales destinados única y exclusivamente para su construcción, ex­plotación y conservación, así como las máquinas y acce orios de servicio para los muelles y sus anexidad:>~ . "III. La xenciót d. contribuciones nacionales y departamentales, con excepción de las facturas y derechos con ulare ." El al'tíeulo {l. o así: "El Gobierno se comprome­te á no impedir, salvo el caso de perturbación del orden públic , la importación ni la exportáción po ' los muelles de que se trata, operaciones que se podrán verificar en cualquier tiempo hábil, se gún el Código Fiscal. El artículo 10. o así: "La Compafiía tendrá dere cho para cobl'ar durante el tiempo del usufructo, por el servicio de los muelles á que se refiere este contrato, los clel'echos que señale en las tarifas que formulará oportuna.mente para cada año, pero sin exceder de los siguientes límites en oro: " Veinte centavos ($ O-~O) por cada tonelada de mil kilogranlu~ ó metro cúbico de volumen de cal' ga de importación ó de exportación; "Treinta centavos ( 0-30) por cada cabeza de ga nado en pie; " Treinta pesos ($ 30) por el derecho de atraque de cada buque que ]0 verifique en alguno de los m uelles: cuando el tienl po de permanencia no pase de veinticuatro horas, pasadas las cuales podrá au ­mentar este derecho con un peso con veinticinco centavos ($ 1-25) por cada una de las horas exce dentes. "Parágrafo. A las goletas de cabotaje y embar­caciones menores que atl'aquen á los muelles se les cobrará solamente cinco pesos ($ 5) oro. "Todos estos derechos podrán cubrirse en oro ó su equivalente en moneda corriente, á voluntad del pagador, al tipo oficial del cambio que rija en Santa Marta el día en que deba verificarse el pago; pero la Compañía podrá exigi l' el pago antes de hacerse el embarque ó el desembarque de los efec ­tos que los causen. Para el pago de los derecho~, queda á opción de la Compañía aforar por medida de peso ó de volulnen, y no estará obligada á reci ­bir piezas il1divisas de más de ocho mil kilogramos de peso." El artículo 11 así: "Quedarán libres dd pago de derechos de muelle á la Compafiía : "1. Las valijas de los correos y enconliendas postales; "II. Los efectOS introducidos por el GohiArno para su servicio; "111. Los guineos destinados á la exportación; "IV. Los equipajes de los pasajeros hasta el peso que la ley les permite introducir libres de derechos de importación; "v. Los nlateriales eleluentos, maquinaria, etc. que se introduzcan de tinados á la ILmpresa del F rrocarril de San ta fal ta ó sus anexidades; H VI. Lo,') guardacostas y lo huques de guerra del Gobierno." El artículo 12 se suprime. El artículo 13 así: "Del producto bruto de 108 derechos que por cualquier causa y en cualquier tiempo cobrA la Compañía en virtud de lo estable cido en este contrato, corresponderá al Gobierno nacional el diez por ciento (10 po)' 100), y el ci ca por ciento (5 por 100) al Gobierno del Departamen to, que sin deducción ni merma alguna se entr . gará mensualmente á Jos dministra ore de Ha ciencia nacio al y departamental de Santa Marta, respectivamente. El ochenta y cinco por cient0 (85 por 100) restante quedará á favor de Ja Com pañía, á la cual corresponderán todos los gastos de construcción, mantenimieuto, reparación, etc. de los muelles y obras accesorias. El Gobierno ten drá derecho para examinar las cuentas de la Com pañía cu~ndo y como lo creyere oportuno. ,¡ Parágrafo. La Compafiía estará obligada á responder por el manejo de animales y carga den tl'O de los recintos de los muelles que construya de conformidad con este contrato, para cuyo efecto sólo la Compafiía intervendrá en el acarreo de la carga y conducción de animales dentro del recinto de los muelles." El artículo 14 así: " Durante la vigencia de este contrato la Compañía tendrá la dirección, admi nistración y manejo de los muelles, señalará á lo ' buques en cada caso el punto en donde deben atra cal' en ellos, y podrá exigir que se haga desocupar los muelles por todo buque que no esté llevando á cabo operaciones de carga ó descarga." El artículo 17 así: "La Compafiía asegurará d cumplimiento de las obligaciones que contrae por este contrato, en lo relativo á la construcción de los muelles, con una fianza hipotecaria ó prendaria de valor libre de dos mil pesos ( 2,000) oro, que oto!' gará en esta ciudad de Bogotá dentro de Jos no venta días subsiguientes á la aprobación de los pla nos por el Gobierno, y quedará á favor del mismo en caso de caducidad del contrato ocurrida antes Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAl .. 305 de que se den al servicio los nluelles, y que será clevuelta á la CompalHa al terminarlos y darlos al ~el'vjcio, como queda estipulado." El articulo 21 se suprime cambiándo1:ie por el si gUlente: " Si por cualquier motivo la Compaíiia no pu diere, dentro del plazo de tres afios y el de la prórroga de que trata el artículo 6. o, entregar construidos ambos muelleg, caducará este contra · to únicamente respecto del mu~lle que no se haya construido, pero surtirá sus efectos respecto del muelle construido." Artículo nuevo para después del 21: "Los muelles que construya la Compafiia no afectarán el fondeadero que usan actualmente las goletas. " Dada eu Bogotá, á veintinueve de Abril de mil novecientoR cinco. F~l Presidente, ENRIQUE RES'l'REPO GARCtA. El Secretario, Rafael Espino a G. Poder E1ecutivo-Bogotá, Aln 'l 30 de 1906. Publ1quese y ejecútese. neute lo modificó en la fOl'ma que sigue, en la cual ~e aprob6 y adoptó: "Facúltase al Poder Ejecutivo para cO?Jprar los fenocarriles exi tentes en el país, prevIa de· ducción de las sumas dadas como subvención para su constl'UCCl.O... n y para pago de zo"na· . Como no se propusiera ninguna otra modIfica­ción al proyecto, éste pasó en la forma reglamen­taria á tercer debate. De conformidad eon el nl'den del día Re CODRi· deró en tercer debate el proyecto de ley "por. la cual e reforman algunas disposiciones del CódIgo Militar." Fue aprobado, y seguidamente la ARam­bien manifestó su voluntad de que el proyecto pasara á ser ley de la República. 11 Leído el informe con que el iputado Dr. ~an · rique devohrió en la misma sesión, como Preslden· te 1 la ' mi ióu d , bl' s }llíblicas y Beneficen· cia, el 1'1' )ye ·t e ley " 01 J'e pensiones ci viles y ju bil clone ," se abrió el . gun o e t le este proyecto. Por 12 balota(o; blancas y 9 negras, contada~ por R. REYES. los Diputados Sres. Muul'ique y de la E~prlCl1a, El Ministro de Obras Públicas, fue aprobado el artículo 1.0 original, que dlCe: (L. S.) MODESTO G ARCÉS. "Los Magistrados princi ptl1es de la Co.:te Su-prema. e J u ticia mayores ti sesenta anos que ACTA DE I.JA SESION DEL DIA 15 ABRIL DE 1905. (Pre idencia del Diputado Retrepo Garcf;¡ .) 1 no fuer n nombrados con aquel carácter par el peT'Íodo 'lue principia el ~.o de f"Iay
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie II N. 39

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 12

Por: | Fecha: 19/04/1905

REPUBLICA DE COLOMB1A ANALHS DH LA ASAMBLHA NACIONAL ==========~==================~====~~~~~~ ~erie 1 ~ Bogotá, Abril 19 de 1905 1 Número 12 CC>N"TEN'ZDO las unas como las otl'as se regirán por los regla. Pág.. mentos de las nacionales, y el Gobierno ejercerá en ellas la suprema vigilancia é inspección. 1. Y número 16 de 1905 (8 de Abril), por la cual se dictan alguna" I ispo.iciones !'.obre E.cuelas Normaks._ ..................... . Proyecto de ley por la cual se tI I ulla lIutoriZ3ción á Il)S GohClIla-dores... .. ........ .. ........ .. ....... . ...................... . Proyecto de ley sobre di visi6n ter! itorial y orgalliz Hci6n j udicíal . .. N otas y telegranlas.. .. . ..... ....... .. ....................... ' 89 Art. 4.1\ Para la pl'ovl .. ióll ele cátedras en In Es. 89 cuela Ol'mal, el Gobierno preferirá, siendo unas 90 mismas ]a~ condir.iones de idoneidad, tÍ los Profe· 9(; SOl'e colombianos. LEY NUMERO lt> Og 1905 ( , Dh ABRIL) p.a' la CIl,¡\ e dictar al..,una. el 3posil ior,e.' ollre}l~ eH 1<1'; Normnle:. La 1 r;:al1'tblca l\Tacion1tl Oonstituyente J/ Legi. 'lativa DE PETA: AI't.. 1.0 Del p1'0ximo año e ~~olar en adl~lfl~te,. el Gohierllo ol'gani7.fll':í en 1:\ c qnt 1 (le la l .epnblw!l u na }i~5H~l da N oJ'mal 1l pel'iol' de Vaf'Olle., con be· cn!'! y'ue .. e tli tl'ihuinlll entl'e lo~ . Dep:lI-tlltn~ntos, en proporción de II un. por caJa CHlCtlenta n1l1 ~a bitan tes y que el tl!} adjud icada~ por I()~ C011 eJo de Gobierno de los re pecti \TOS Dep:utamen tos. Pal'ágt':\fo. La pl'opol'ci6n de una be~a pOI' cflda citwllenta mi 1 habi tan t ..... puede sel' rllO(h ncaua, con el objeto de aumentar el núm~l'o de ella, cuando el Ejecutivo In jlJzglil'e eonvelllentc. . Art. 2.° U na vez ct'e~da l a Escuela su pel'lOr de varones sólo 'l':in de cargo o(l,1' l~'iec1(,Uvo-l)o{/otú, Abril 1 ) tI, 1 n05. Pn hlíq np~(1 y ejecúteRe. H. RF.JY~jS . 1';1 \Iinisl.l'n dI' In. tnw,· i<'in Púhli(':I, CARLOS CUET~YO NfÁRQUEZ --*-- PROYECrrO DE LEY por II rll'.t . pela \lna alltori7::\ciún á lo~ Ooherllad(lTPS L(t A.lwmólec(, Nacional Legi.lati'lJa JI Constituyente DIWRETA: Art. Autol'í7.l\se 11 los Gobel'nndores (h~ los De­partamentos para qlH', en l'eeeso de las Asamblens, puedan Cl'enr el númer) de hecas que estimen sufi. cientes, de ncuerdo con lo t'ecul'SOS ís, --'~1I, r- PROYECTO DE LEY sobre divisiÓn territorial y organizaci6n jndicia!. El de Panamá, como lo organice el Poder Eje­cutivo; El de Santander, compuesto de los Circuito de Bucaramanga~ Cflcuta, Málaga, Oca~a, Pamp ona y Salazar, que tendrá por capital la cIudad de Bu­caramanga; El del Tolima. compuesto de los Circuitos de Ambalema, Garz6n, Guamo, Herveo, Honda, Iba­gué, Neiva y PitaJ, que tendrá por capital á 1baO'ué; La Asamblea J.Vaoional Constituyente y Leg isla U- Art. 2.° Quedan su primidos los Distritos J udi· va de OolO1nbi(t ciales creados anteriormente y no enumerados en la presente Ley; Art. 3.0 Los Circuitos del Distrito Judicial de Art. 1.0 Para la administración de justicia, di- Antioquia quedan integrados con los Munici )ios vídese el territorio de la República en los siguien- que á continuación se expresan: tes Distritos Judiciales: I El de de Abejorral, compuesto de los Mnnici· DECRETA: El de Antioquia, cornpne to de lo Circuitos de píos de Retiro y Abejorral, que será su cabecera; .A.hejorral, Ama1fi, Andes, Antioquia, J~"II'edonia, El de Ama1fi, compuesto de los Municipio de Frontino, Jericó, ial'inillu, Medellín, ioo gl'O, Anorí Remedios, Segovia, Zaragoza y Amalfi, que Santa Rosa, Santo Domingo, on ón, Sopett'á.n, el'á s~ cabecera; 'fitiribí, Ul'abá y Yal'umal, que tendtá )01' capj- El de Ande, compue to de los Municipios de talla ciudad de Medellín ; Bolíval', algar, ,Jardín y Andes, que serA l 'fi- El del Atlántico, compuesto de los Circuitos de becel'a; Barranquilla y Saban larga, que tendrá pOI' capi- El d Antioquia, compuesto de los Municipio tal la ciudad de Barranq ui11a ; de Anzá, Betulia, Bu l'iticá, Giraldo, l'1'ao y An- El de Bogotá, formado del Municipio del mismo tioquia, que será su cabecera; nombl'e, capital de la. República; El de lfl'edoniu, compuesto de los Municipios de El de Bolívar, compuesto de los Circuitos de Santa Bárbara, Amagá y FI'edonia, que será su Sinú, Cartagena, Carmen, COloza1, Chinú, Magan- cabecera; gué, Mompós, Providencia y Sincelejo, que tendrá El de Frontino, compuesto de lo Municipios de por capital la ciudad de Cartagena; Cañ sgol'da Dabeiba y Frontin, ue s l¿í su eR - El de Boyacá, compuesto de los Circuitos del becel'a' ' Centro, Casanare, GutiérJ'ez, Neira, orte, Occi- El d~ Jericó, compuesto de lo, Municipio d("' dente, Tenza (1), ~icaurte" Sugamuxi Y'Fundamn, rrámesis, Valparaí o, ueva CaraUlanta y Jericó, que tendrá por capttal la cIudad de ,Tu~Ja; que será su cabecera; . , . , El de "tCa.ld~s, comp~esto de los CIrcUItos de l\tla- El de Marinilla, compuesto de los Munt 1 CJplOS mzales, Sa1amma, Pereua y MaJ'mato, que tendrá de Peño] Santuario, V áhos, Oocol'n6., an CarIo , pOI' capital la ciudad de Manizales: Cal'men 'Guatapé lan Rafael, San Luis y Mnrini ·EI d~l Canca, conlpuesto de los Circuitos de 11a, que 'será su c~becera; Ar1:>0leda, Atrato, Bl1enaVen~ilJ'a, Bug1\, Cald~s, El de Medellín, compuesto de los Municipio de O;dl, Caloto, La Platn, Palnul'a, ... Popayán, Qum- Copacabana, Girnl'dota, San Pedro, Enviglldo, Ita dIO" San Ju_aD, Santander y Tlllua, que tendrtl por gÜÍ, Prado, Estrelln, Caldas y Medellín, C)l1P ¡;Wl'{L ca}ntal la Cludad de Popayán ; ~u cabecera' El de Cundinamarcn, compue to de los Circui- e • ' M ,.. tos e 1e Qu esa d a, Oh ocontá, F aca t a tI·V ,..<.: , G ua d uas, G El de R~ lOneVg·r o, compLu es(to1 'd e losR · UnlClplOS de G ua t aVl' ta , OI'l' en t e, Sa n Ma l'lI'"t,O , S nrnnpaz T e- uáa rne, obR n lcente, a .JeJa y lOnegl'O, que queu< 1a ma, Uba t é y Zl·p aqUl.l 'u-l, que ten( 11 '13. pOI' ca- ser su ca ecera,' . , _ pital la ciudad de ... _ El de .Santa Rosa, c~mpuesto d~ ]o~ Mumc;plOR El d~ Gaián, compuesto de los Cir'cuito de de Carohna, Don MatIas, EntrelTlOs, Zea y Ranta Chal'alá, Guallentá, SOCOI'/'O, V élez y Zapatoca, Rosa, que será su c~becera; . que tendrá pOI' cnpital la cillda U par, que tend rá pOI' ca-pi tal la ci ndad de San- se~á su c~becera; , , . ta Marta, El de Sonsón, compuesto de los MUDlClpI s de El de Nariño, compuesto de los Cír'cuitos de Pensihrania y Sonsón, que será su cabecera; Barbacoas, Oband?, Pasto! Tllmaco y 'rúquerl'es, El de Sopetrán, compuesto de los Municipios de (1'le tendrá por cfilntnl la c1l1dnd de Pa·to' "'a'l Jerómino, Evégico, Suer'e, Liborina, abana­larga, Belmira y opetrán, que sera t:¡'l cabeceI'a ; tI) Atiguo Oriante. El ue Titirihí, compue to de los Municipios ti Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANAL~S DE LA ASAMBLEA N ACION AL 91 Con cordia, Heliconia y Titiribí, qlle será su ca- racá, Sotaquil'á, Tibaná, Toca, Tlll'mequé, 'futH, becera; Umbita, Ventaquemada, ViracDchá, Zetaquil'á y El de Urabá, compuesto de los Municipios <.le Tunja, que será su eHbt-'e(~I·a.; Mudnd6, Pavarandocito, Turbo y Riosucio, que El de Casau1ll'e, compuesto ue los ~luuicipios ut, será su cabecera; Al'ftuca, cou el GOl'regimiellto de Los Santos; Al'HU' E 1 de YarumaJ, conlpuesto de 10H Municipios de quita, Chálueza, Chire, Lope, MalToquin, wloreno, Angostura, San Andrés, Ituango, Cácel'es, Campa- Mani, con el COI'l't·gimiento de BaJ'l'obJanco; Nun-mento y Yarumal, que será su cabecera. chía, Pore, Pajarito, con el DOlTegiruientu de Rece Art. 4.° Los Circuitos del Distrito Judicial del tOI'; Sácama con el Corregimiento de MUIH-'q \lP ; A tI .. ntico quedan integrndolS con los Munici píos Santa Elen8, Támara. Trinidad, Ten, TauH', El sigu-entes: Viento, Zapatosa y Orocné, que será su caLe('el':\; E de Barranquilla, compuesto de 108 Munici El <.le Gll tiél'l'ez, conlpllesto de los Municipios pios de Gulapa, Sabanagrande, Santo Tomás, Tu- ue Capilla del Coelly, Chiscafi, Chita, Espino, Glla bará, Soledad y Barranquilla, que será ' 11 cabecera; camayas, Güicán, Panqneba~ Salina de Chita y Co- E de Sabanalal'ga, compuesto ue los l\funici- cuy, (lue será su cabecera; píus le Baranoa, Cabrera, Campo de la Cruz, Usia- El de Neil'a, compuesto de los Municipios de cul'Í, Po]onuevo, Manatí, Palmar de Val'ela y Sao Campohermoso, Chinavitn, l\'lacanal, 1\'lir'atlores, Pa. hunalarga, que será su cabecera. chavita y Garagoa, que será su e}lbecera; A ,t. 5.° El Circuito del Distrito J lldicial de El del Norte, compuesto de los Municipios de Bogutá queda integrado con el Municipio dellnis-I Boabita, Cobal'achín, Jel"c6, La Pnz, Sátiva orte, mo nombre. Sát'9'ct ' u}', SoeotÁ.r Su« eón, Tuta á, 'Ubita y A t. 6.° Los Circuitos del Distrito J udicial de Soatá, (lue será 'u cabecera; Bulí al' quedan integrados con ']os siguientes Mn- El de Occidente, compuesto de los Municipios Ilicipios: de Bl'iceño, Buenavista, Caldas, Cope .. , Maripí, El deSinú, compuesto de los Municipios de Cié- Muzo, Pauna, Ráquira, SaboyA, Sutamarchán, Tin­uaga de Oro, Chimá, Monteria, San Pe]aYl', Cere- jacA y Chiquill, compuesto (ie Jos l\funicipios de Fómeque, Chipaque, Choachí, FOSCfl, Gntiérrez, Quetame, l Jbaque, ·Une y Cáqueza, que scrá RU cabecera ; El de Sumapaz, compuesto de los Municipios de Al'beláez, Carmen, Cnnday, Melgar, Nilo, Pan­di, Pasca, Ricaul'te, Santa Rosa, Tibacuy y Fusa­gasugá, que será su cabecera; El de Tequendamn, compue to Je los lVlunici· pios de Allapoimn, Colegio, Gil'ardot, Guataquí, Jerusalén, Nariño, Pulí. Quipile, an Antonio de Tena, Tena, Tocnima, Viotá y La Me a, que será su cabecera; El de San Mmtín, compuesto de los Municipios de Medina, San Martín, Cabuyaro, Uribe, Villa· vicencio y de los Corregimientos de Buenavista, Cumaral, Jil'amena, San Juan de Arana y San Pe­dro de Al'imena, que tendl'á pOI' cabecera la ciu­dad de Villavicencio ; El de Ubaté, compuesto de !os Municipios de Carmen, Cucunubá, Fúquene. Guachetá, Len­gunzaque, ~ imijaca, lo. usa, Slltatau a, Tausa y Ubaté, (1ue el'á su cabecera; El de Zipaql1il'á, compue, to de lo~ lVl11nicipios de Cajicá, Cogua, Gachancipá, Nemocón, Pacho, Peñón, Paime, Sall Cayetano, Sopó, Tahío, ~\~ njo, Tocancipá y Zipaquirá, que será su cabecera. Art. 1]. Los Circuitos que forman el Distrito J·udicial de Galán quedan integrados cou los si­guientes Municipios: El de Charalá, compuesto de los Municipios de Cincelada, Confines. Encino, Ocamonte y Chara]f¡, que será Sl1 ca becera ; El de Guanentá, compuesto de los Municipios de Aratoca, Bal'ichara, Cabrera, CUl'ití, Gllane, Jordán, Mogotes, Onzaga, Pinchote, San Joaquín, El Valle y San Gil, que será su cabecera; El de Socorro, compuesto de los Municipios de Contratación, Chima, Gambitá, Guadalupe, Gua­potá, Hato, Oiba, Palmar, Palmas, Páramo, Sima­cota, Suaita y Socorro, que strá su cabecera j El de Vélez, compuesto de los Municipios de Aguada, Bolívar, Chipatá, Cite, Guavatá, Güepsa, Jesús María, La Paz, Puente Nacional, SRn Beni­to y Vélez, qüe será su cabecera; El de Zapatoca, compuesto de los Municipios de Betulia, Galán, San Vicente de Chl1Cllrí y Za­patocs, que será su cabecera. Art. 12. Los Circuitos que forman el Distrito Judicial del Magdalena quedan iptegrados con lqs siguientes Muni9ipios ; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANA1~ES D~ LA ASAMBLEA NACIONAL 93 El de Riohacha, (~ompuest{) de los Municipios Aguachica, La Gloria, San Pedro, Río de Oro, de Bal'ranc:ls, Fonseca, San Juan de Cesar y Rio- Teorama y Ocaña, que será su cabecera; hacha, que será su cabeeera ; El de Pamplona, compuesto de los Municipios El de Santa MaJ'tH, Con! puesto de los MUlIici- de Cácota, Cucutilla, Chitagá, Labateca, Mutiscua, pios de Cerro de San Antonio, Piñón, Remolino, Silos y Pamplona, que será su cabecera; Salamina, San Juan de Córdoba, Sitin Nuevo y El de Salazar, compuesto de los Municipios de ~anta Marta, que será ~\l cabecera; Arboledas, Gramalote, Santiago y SHlaza)', que El de Tenel'ife, compuesto de los Municipios de será su cabecera; 'famalameque, Banco, G llama], Plato y Tenerife~ Art. 16. Los Circuitos del Distrito J uditial del que será su cabecera; Tolima quedan integrados con 105 Municipios El de Vnlledupar, compuesto de los Municipios que á continuación se expresan: de Chirigu3.ná, Espíritu Santo, VillMnUe\'a y Valle- El de Ambalema, compuesto de los Municipios dupa}', que tenuJ'á pOI' cabecer:l. á e~te último l\lu· de Guayabal, Lérída, Líbano, Venadillo y Amba· ei pio. lemn, que será su cabecera; Art. 13. Los Cil'CUÍtoR .¡el Distrit.o Judicial de I El de Garzón, compuesto de los Municipios de Nariño q uednn intE'grados con Jos siguientes Mu- Altamira, Alto Caquetá, ElíaR, GiganLe, Guadalu· nicipios: pe, Tagua: Naranjal, Pitalito, Santa Librada, Ti­El de Barbacoas, compuesto de los J\'Iuniúipios I maná y Garzón, que será su cabecera; de Magü.í, San José, San Pablo y Barbacoas, que I El de Guamo, compuesto de los Municipios d~ será ~ll cabecera; Espin.1, San Luis, Chaparral, Natagaima, Prado, ]Jl de Obando, compuesto de lo:) Ñlullieipios de Purificaeió 1, Coyaima1 Ortega, Ataco y Guamo, Car!osama Cumba1 Guachucal Pupialcs Contn- I que será su cabecera; l'lnCl plOS y reglas sobre JUflsdlCClón, !'le pasarán opol'tunnruente á Jos Tribnnales y Juz. ! _ BONU'AOIO VELEZ, gados respectivos con .el inventario del caso. Bogotá, Ab'J,it 15 de 1905. Art. 49. L?s empleados que reslll~eD. creados ) liJO .la fecha fue aprobado el ~ll~terior proyecto por esta ley dIsfrutarán de un sl1~ldo 19ual €tI de en prImer debate, y pasó en comISIón á ]R de Go. que gocen Jos de la misma denominación existentes bierno y Régimen político y municipal con cuatl'O en el respectivo lugar Ó territorio. Caso de que no I días de término. ' pueda aplical'se esta regla, el Gobierno fijará pl'O- Regístrese y cópiese para pnblicarlo antes del visionalmente los sueldos, lnientras la ley los esta- I segundo debate. blece de una tnanera definitiva; y las sumas nece- I .D. Rub1'O Pa1'ís. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 96 ANALES D~ LA ASAMBLEA NACIONAL N(}'l'AS y TELEGRAMA · Sr. Pre idente de la A.amblea Nacional. RepitblicCt de Colombia - Te lérJ1 'af 08 nacionales­Oa1' Ct1nanta, 8 de Ab1'il de 1905. Los abajofirmado , tenemos el hOllo)' de trnnscl'i · Sr. Pre:;idel ,te dc 1.1 .\.samblea Nacional. bir á llsteclla manifest.aci6n 0 a, 1(11 zo (t, tJ .). (larl'¡. fe -,T o s If A 1 I'd 1) ~ l. rango ., SI 01'0 "e t· ), e hl Alcaldt>, A~r S'L'J\.'IO DíAZ A.-/~pamin(})l(l([. derico Delgado-Pel's/Jllel'u, Al~jandJ'o Af. Ossa.Ji. 8al1tn~" r¡~, Eu/oqio GO}lzúlez 1), .Agtl tín CÓJ .fol)a, Ismael Oasa, Angel Ospina-Tesorero 11lunicipal, Ignac2'o .Ji'oJ'eJ'o, (./o}'ne!in Santo,' T., Ludo Sif-1'j'a., Félix A. JaJ'a7J¿2tlo-Fr. Joaquín E. Ossa O., AI­MaJ'tín Gouzúlez P. ronso Al tOlJI0 d 11 S., Joaq uín Restrepo G., Pedro : A. Zabala, Pompilio Duque 1-I., Leonidas Ramírez, Je!5ús H. Os:a, Cal'lo A. Z\baln, Pedl'o G6mer. 0" República, de ()olmnhirt -A8amblea Nar¡'ollrtl 0011, - Marco A. Pérez, Alejand r Gil, Elías Montoya, titnyente y Ler¡i.lativf1.-1.J,·('"i,lPllei((. Cerel'iuu Moutoya, Antonio M. Ossa, Luis M. 1 '\ (' cupnta v pu blíq IlPR~. I Oss:~ C., Clímaeo Aristizábal, l{am6n O sa C., Au- , toni J. Ospilla P., Fidt'l 1 enao A., Ricardo \T a- PE~Tln;p() TA lH'IA' ¡ lencIa, Peuro A. G6meh, Jo é Ticente Valencia J., Fr. CarIo. Román G., Obdulio A. Echeverri ., Carlo. Mejía O., Ulpiano Re trepo, hlellterio Re.- Sr. Prl'sitlente ele l., Asambll':\ N:h:ional - Bogot~, I trepo, 1 mael Ossa C,-EI Secretario del Juzgado, . ., . . . :\ Rubén de J. Gómez-Tl'ifón Noceña, Conl!ejal n- ~os ln. fraRcrltt)~; veCllltl. ti}! MumclplO, dt! En' j plente.-Alejandro. RamÍrez b'élix A. JUl'amillo ga. tlvá, pre~eulan. 1a usted yá ú 'l a Corpfo rla'"cl 6n qU{1 D. , A ul'e l'I ano M t ' O ' dIgnamente pl'e: .. n( e, r 00 el'la . 1I m, ,lUcel a e ICltaclOlle por la iustalacion lle ia A am bIen, pues en ella se - ve simbolizada la unión de la República y eOIl ella llepú,blica de 00lornbia-.l1sarnblea Nacional Con - las aspiraciones del paí'. titz¡,yente y Legislativa-P'fe. idencia. Conrían e" que la labol' de la Asamblea 'ea tan Dé e cuenta y publíquese. patriótica, como patri6tica ha sido su formación. RE TREPO GAJwiA. Ofrecen su concurso con buena voluntad y tie­nen el honor Je repetirse amigos y compatdotns. Engativá, Marzo 20 de 1905. I República do C~101nbia-Te~érJ}'afo8 nCtcionales- El Alcalde, SANTIAGO CUAVES-.ltl Pl'eRideute Tn11:Ja, !1 df3 Aúnl de 1905. del Consejo municipal, LUI F. FARIETA-El Vo- Pre idente Convención, cal, Manuel Zamudio Z.-EI Vocal, VíCt01' Oaipa. l{,ecibí circulat' en que se sirve transcribir la pro El Vocal, hucas GU61'l'e1'O- -El Secl'etario del Con- posici6n por la cual presenta la Asalnblea sus YO­cejo, José Zam,udio-Cererino Fal'ieta., Viceute Fa· tos de gratitud al Excmo. Sr. Delegado Apostóli­rieta, Telésforo Bernal, Francisco Bernal, Alejan- co, pOI' sus nobles oficios en ra VOl' de la concordia dro Bernal, Justiniano Gacharnfl, Virgilio Calceto, y de la ¡'HlZ de la República. Dispuse se publicaJ'a Celedonio Caipa, Abdón Caipa, Alfredo Bernal, en hoja volantp para conocimiento del público. Pablo E. Santos, Domingo Acero, Ulímaco MacÍas. El Secl'etario de Gobierno, encargado de la Go· bernación, Dése cuenta y pubHquese. A. RODRíGUEZ F. RESTREPO GARotA. r !l'nrNTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 12

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 27

Por: | Fecha: 24/05/1907

RE PUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie VI ~ Bogotá, Mayo 24 de 1907 ~ Núrnel'o 27 Págs_ Acta de la sesi6n <1el día 17 de Mayo de 1907 _ ..... _.. • ••• ...... .. 209 Acta de la sesión del día 18 de Mayo de 1907...... . .... .. ......... 212 Relación de deb.tes de la sesión del día 26 de Abril de 1907... ilS Inflltmes de Comisiones......... •• ....... ••• .• •••• .. .... ..... ... 214 ACTA DE LA BESIÓN DEL OlA. 17 DE MA.YO DE 1907 (~residellcia del honorable Diputado Mutis). 1 A la una y cuarenta minutos de la tarde el SI'. Presidente dispuso se llamara lista, á la cual de jaron de contestar con excusa los honorables Di· putados Oalderón, Gómez y Rastrepo. II El SI'. Presidente ordenó se constituyera la Asamblea en sesión secreta, con el objeto de con sideral' el acta de la sesión secreta antedor. III A los dos p. m. se abl'ió la sesión pública con la lectura del acta del día anterior, que fue aprobada sin discusión. El Secretario dio cuenta de los negocios sustan· ciados por la Presidencia y del ol'den del día. IV Por haberse aprobado la siguiente proposición de los honorables Diputados Carvajal, Valencia y García Rogelio, continuó el segundo debate del proyecto de ley "sobre división territorial judi. cial" : " Antes de entrar en el orden del día considé­rese lo siguiente: "Mientras se presenta el Sr. Ministro de Ins· trucción Pública la Asamblea resuelve ocuparse en la discusión en segundo debate del proyecto de di· visión territorial judicial." Puesto en consideración el artículo 25 modificado por la Comisión, el cual dice: "Art. 25. Los Circuitos del Distrito Judicial del Norte del Cauca quedan integrados con los Muni· cipios que á continuación se expresan: " El de Arboleda, compuesto de los Municipio~ de Toro, Unión, Bolívar, Huasanó y Roldauillo, que será su cabecel'a; "El de Buenaventuru, compu~sto de lOA MUllid pi os de Maya, Timbiquí y BUAllaventllra, qUIl "erá su cabecera; "El de Cali, compuest,o de llH MllnkiJ)lo~ de Dagua, Jamundí, Pava!'!, YUlllbo, Yotoco, Vijt'>; y Cali, que será su ca becera; " El de Quindío, compuf'sto de JOq Munici pioH ele La Victoria y Cartago, que será su cabecora; "El de San Juall, compuesto de los Municipios de Baudó. SipI ó Cuéllar, Nóvita, Tadó, Oondoto é Istmina, que !'erá su cabecera; " El de Armenia, compuesto de los MuniClpios de Calat'cá, Filandia, Circasia y Armenia, que será su cabecera." Fue apl'obado y adoptado. El artículo 26 lo presentó la Comisión modifi cado en la fOl'ma siguiente: " Art. 26. En la cabecera del Circuito de Cali habrá tres Jueces; en la de Arboleda habrá dos, y en las de los demás Oircuitos enumerados en el articulo anterior habrá un solo Juez." El cual fue aprobado y adoptado. El artículo 27 original fue aprobado: "Artículo. Los Circuitos del Distrito Judicial del Sur del Cauca quedan integrados con los Mu nicipios que á continuación se expresan: 1, El de Buga, compuesto de los Municipios de San Pedro de Guacarí, Cerrito y Buga, que será BU cabecera; " El de Caldas, compuesto de los Municipios de Almaguer, Mercaderes, San Pablo, San Sebastián, La Vega y Bolívar, que será su cabecera; " El de La Plata. compuesto de los Municipios de Oarnicerías, Paicol, Páez y la Plata, que será su cabecera; " El de Palmü'a, compuesto de los Municipios de Pradera, Candelaria, Florida y Palmira, que será su cabecera; "El de Popayán, compuesto de los Municipios de Cajibió, Dolores, El Bordo, Morales, Pat1a, Puracé, Silvia, Tambo, Timbío, Totoró, Tunía y Popayán, que será BU cabecera; " El de Santander, compuesto de los Municipios de Buenos Aires, Caldono, YambaJó y Santander, qne será su cabecera; , " El de Tuluá, compuesto de los Municipios de Bugalagrande, San Vicente y Tuluá, que sel'á su cabecera. " ~~1 honorable Diputado Vélez pl'UpUSO se recon siderara el articulo 24, aprobado lo cual el mismo Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 210 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL onorable Diputado lo modificó en la fOI'ma siguien · te, en que fue adoptado: "En la cabecera del Oircuito de Manizales ha· brá tres Jueces; en Pereil'a y Riosucio dos en cada uno, y en los demás enumerados en el artícu lo anterior, sólo uno." v "El de Vélez, compuesto de los Municipios de Aguada, Bolívar, Ohipatá, Oite, Guabatá, Güep­sa, Jesús María, La Paz, Puente Nacional, San Benito y Vélez, que será su cabecera; " El de Zapatoca, compuesto de los Municipios de Betulia, Galán,' San Vicente de Ohucur! y Za patoca, que serl!. su cabecera." El artículo 30 original, que dice: Como eHtuviera presente el Sr. Ministro de "Art. 30. En la cabecera del Oírculo Judicial Instrucción Pública, la *.Presidencia dispuso se con. del Soc~rro habrá cuatro Jueces; en la del Oírcl!­tinuara la discusión del proyecto de ley "por la lo de Velez, tres Jueces; en .la ~el de Guanenta, cual se da una autorización al Poder Ejecutivo so. dos Jueces, yen las de los OIrcuItos de Oharalá y bre Escuelas Normales." Zapatoca, ~n Juez." . El honorable Diputado Manrique pidió se diera Fue modIficado. po~' el honorable DIputado, 01' lectura á los artículos 13, 14 Y 15 de la Ley 39 de du~ en la forma slgUlent~, e~ la cual se adopto: , 1903, Y el 4. o de la 16 de 1905. El honorable Dipu- En la cabecera del OIr~Ulto. del Socorro habra tado Ouervo Márquez la del artículo 5. o de esta cuatro Jueces, en la del OIrcuIto de Guanentá y última Ley. e~ el de ~~patoca dos en cada uno, yen el de Oha El honorable Diputado Gal'cía (Evaristo) pidió ralá uno, . .• . la palabra con el objeto de hacer observaciones Los artículos 31 y 32 orJg~nales tuerle acompafian. Honorables Diputados. Vuestra comisilJn. F. DE P. MATÉus-NEMESIO CAMACHO-JOSÉ GNECCO CORONADO G.-PABLO GARCtA MEDINA-SALVADOR FRANCO-SANTIAGO CAMARGO-EDUAR­Con nota del Ministro de Hacienda y Tesoro y DO B. GERLEIN. acompafiada de varios documentos entre los cuales figura la nota del Secretario general de la Presi dencia en que se recomienda incluir la condona ción del alcance del Sr. Roberto Pieschacón en el proyecto sobre el cual nos toca informar, ha sido presentada á la honorable Asamblea la petición al.zada ~or este ciudadano ante el Consejo de Mi. Honorables Diputados. n~stros. Es e~ caso del ~r. Pieschacón uno que re VIste grande ImportanCIa y que requiere legislación sobre el particular. Del almacén del Sr. R. Pies· chacón fueron extraídas, falseando una cerradura Tenemos el honor de devolver con el informe reglamentario el proyecto de ley "sobre reedifi­cación de las ruinas de las Galerías de Bogotá." especies venales que él guardaba como expendedo~ La idea que informa dicho proyecto es por ex­segundo da papel sellado y estampillas en esta ciu- tremo plausible y una prueba evidente del vivo dad. El Sr. Pieschacón hizo ¡levantar diligencias interés con que el Sr. Ministro de Obras Públicas ante la autoridad competente, y de ellas resulta y Fomento se preocupa del adelanto y embellecí­que la cantidad de $ 25,893 fue robada de dicho miento de la capital de la República; y vuestra Co aln;tacén. ~a Corte de Cuentas, que no tenía por misión, que abunda en idénticos sentimientos, que est~dIar el asunto más que de estudiar el pun porque cree cuestión hasta de decoro nacional el to de VIsta de la Contabilidad, dedujo contra el transformar las actuales ruinas, que afean yen· Sr. Pieschacón un alcance líquido por la suma en tristecen la plaza principal de la ciudad, que ~s especies que dejó de entregar, y sólo por inciden asiento de los altos poderes nacionales, en bellos cía dice que le fueron robadas al expendedor se- edificios, bien quisier3: apoyar sin reservas este pro­gundo, según él lo manifiesta por medio de dili yecto; pero al exammarlo hemos tropezado con gencias que,. levantadas ante la autoridad compe- .obstáculos constitucionales y legal~s, que va:mos á tanta, han SIdo pl'e:3entadaOl á aquel Tribunal. El exponeros brevemente, para que bIen exammados MagiOltt'ado que conoció de este asunto sólo dice por vuestro ilustrado criterio, deis á este asunto que las espe?ies q uo faltaron de la oficina particu la solu~ión . que _ m.ás cuadre con la justicia y la lar del Sr. Ple3chacón parecen haber sido robadas. convemenCla publIcas. No habiéndose presentado tales diligencias á la Las disposiciones de este proyecto no vendrían á -Asamblea, y puesto que se trata de un asunto que tener eficacia sin la que consagra el artículo 3. 0 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 216 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL En éste se dispone que si pasado el término sefia· mayor parta de los colombianos, con una ineme lado por la Gobernación del Distrito Oapital no se diable escasez de dinero, que no se consigue aun hubiere da.do pr'incipio á la edificación, se proceda á plazos largoR ni á bajo inte rés, ni aun teni~ndo por la autoridad competente al avalúo, embargo y buenas propiedades Ó bienes muebh!s para realIzar. remate de los lotes donde se hallan lan ruinas, por y lo creemos así, porque no es presllmible que tra· cuenta del duefio de éstos. tándofie de aprovechar un sitio tan ventajoso para Vuestra Comisión conceptúa que una disposición locales de expendio de toda clase de artículos y así sería violatoria del derecho de propiedad, tal para habitaciones y hoteles, y pudiendo hacerlo, como está definido y garantizado por las leyes vi- haya quien prefiera perder la pingüe renta que de gentes, y principalmente por la Constitución. allí derivaría y renunciar á la satiKfa cción de po· Esta dice en el artículo 31 lo siguiente: seer un inmueble valioso y bello, pOI' el inexplica· " Los derechos adquiridos con justo título, con ule capricho de tener unas varas de t ierra inútiles arreglo á las leyes civiles, por personas naturales ó y de aspecto desapadble. jurídicas, no pueden ser desconocidos ni vulnera· y menos sería justo ni equitativo, en tal caso, dos por leyes posteriores. . agregar á esa penuria y á la ingl:nte pérdida su· " Cuanilo de la aplicación de una ley expedida por froi da por el incendio, la pena de pe rder por este motivos de utilidad pública resulta ren en conflICto nuevo siRtema de ex propiación una finca en que los derechos de particulares con la necesidad reco acaso funde su dneño lisonjeraR e~pE-)ml1zas para nocida por la misma ley, el interés privado deberá un día ¡lO lejano. El Gobierno mi¡;nw por idéntica ceder al interés público. Pero las expropiaciones causa ha dejado tmrJ:;cunir má!' de veinte aftos que sea -preciso hacer requieren pll~na indemniza ! sin reedifiear la parte del Oapitolio que está en ció n con arreglo al artículo siguiente." ruinas, y sólo hasta ahora en que el Excmo. Sr. y en el Acto legislativo número 6 de 1905, que General Reyes se ha propueRto no dejar nada por reformó el articulo 32, esto otro: hacer de cuanto ceda en bien y progreso del país, ., En tiempo de paz nadie podrá ser privado de es cuando van á inaugurarse los trabajos que fue· su pl'opiedad, en todo ni en parte: sino en los casos ron suspendidos desde la Administración Otálora, siguienteFl, con arreglo á las 'leyes expresas: si mal no rl3cordamos. "Por contribución general; Estas son las consideraciones generales que nos "Por motivos de utilidad pública definidos por ha sugerido el proyecto en cuestión; pero no ha· el legislador, previa indemnización, salvo el caso biéndouos podido ponel' de acuerdo en las conelu· de la apertura y construcción de vías de comuni siones, porque dos de nosot ros opina n por que s caciónr en el cual se supone que el beneficio que rechace en absoluto ~l proyecto, otros por que se derivan los predios atravesados es equivalente al transforme en otro más general y eficaz, y otros precio de la faja de terreno necesaria para la vía; porque se le introduzcan modificaciones~ hemos pero si se comprobare que vale más dicha faja, la resuelto presentaros con est.e informe el adjunto diferencia será pagada." proyecto sustitutivo, sin perjuicio de los que pre En consecuencia con estas disposiciones, el inci· sente la minoría. Por tanto os pl'oponemos: so 2. o del artículo 18 de la Ley 153 de 1887 dispone Abrase el segundo debate del proyecto de ley la previa indemnización. "sobre reedificación en las ruinas de las Galerías Si se adoptara la tramitación de este proyecto de Bogotá," y considérese el proyecto adjunto. en el caso de no construcción dentro del término H bl D· t d fijado, vendría á tener lugar una venta forzada, onora es IpU a os. una verdadera expropiación-que consiste en la Bogotá, Abdl 23 de 1907. traslación del dominio de una cosa, y en el pre· sente caso de un inmueble á otra persona sin la voluntad de su duefio,-lo cual pugna, como hemos dicho, con las disposiciones constitucionales transo critas, que previenen la previa indemnización; y ni el proyecto de que se trata ni las layes vigentes incluyen entre lel:'> motivos de utilidad pública el embellecimiento de las poblaciones. Pudiera también suceder que el duefio de los lo· tes, por sí ó por interpuesta persona, hiciera el re mate, porque siendo para él el precio, podría ele varIo cuanto quisiera, y entonces quedaría una ó más veces burlada la ley, á no ser que las faculta­des otorgadas al Gobernador del Distrito en el al'· tículo 4. o hallasen la manera de evitar esta even· tualidad. , POl' otra parte, y tr'atándose de este caso partí · cular, es' muy probable que los duefios no hayan llevado á cabo la edificación por falta de recursos suficientes, pues una obra de esta magnitud escoso tosa; y los dichos propietarios es también probable que se encuentren en la misma condición que la JUAN E. MANRIQUE-EuGENIO UMA:&A-CÉSAR OAS'rRo-RAFAEL ANTONIO CaDuz-JoSÉ M. PIN· TO V. LIBROS DE VENTA AL DETAL EN LA IMPRENTA NAOIONAL OMigo Penal, $ 200. Recopilación Historial, $ 100. Decretos ejecutivos de carácter permanente, $ 200 Decreto número 909 de 1906 tiobre timbre na-cional, $ 10. Leyes de 1896, á $ 20. Leyes de 1903, á $ 60. Leyes de 1904, á 3\ 40. IMPREN'l'A N ACION AL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 27

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Argos de la Nueva Granada - Semestre II N. 49

Por: | Fecha: 13/10/1814

.186 ARGOS DE LA GRANADA. NUMERO 49. Juev~s 13 di Octuürt d~ 1814. SEMESTRE 2~ ~j~~JJ~~~~~~~~~,~~~~JJJJ~~~J,~J~JJJ~JJJ~J~j~JJJJJJJ~,,~~J~ QU AERERE CONSTITUfT, SOCJiti~UE EXACTA REFERRE. ~J,~J~~~JJ~JJJ~~JJJ~JJJJJJJJJjJJ~J~JJJrJJ~I~J~J;JJJJJ~JJJJJJ,JJJJJJ~ ./\.OTICJAS EXTRANGERAS. ~- ESP:\N:\. No hay tranquilid.rd en 'Esp e~ na. El Rey repenti­n. Jm<:nte s<~lio de Madrid la noche d el 10 de Ju nio,· por que se h tbi.t turb.tdo la ¡i:rz pública y !:le ha­b i.,n pÚblicado v .. ríos pnpeles y hecho d e mo'itrt~ cío­ne de des.Jecto. Sería unH ofensu al caracter na­CIOnal supon<"r que los F.~:p. rnoles _h que h m sufndo desde el regreso dd wnad(f Fetnando. C..tnrce pt rioclicos establecidos en Mddrid durante d imperio de las Cortes, par.t la defi,li cinrl' de la v rd clC''i po!í tica:s y mor,.k s, se han ~u pri­m do; y el e!scritor de esta noticia ( un l<:sp .• nol ) bax.r ment<:: dice, que h .bria sido nHj or para l·,s­pan<~ , que los tres que se h:.~ promrtido continuar hu bies n tenido lu mism.t suerte. Bien puedt n los­espanoles que h-.n derr:..1m rd" ~u sangre pbr 1<~ res-· t¡~urJci on de ~ ~~ Re.v, exclamár con d patriota mo .... ri h undtJ d<- L1 antig·Üt•d .d. Heu Vlttus / (!olui tt! ut re m sed tu nom~n inane. ---- ----·~---- P :\ IU:o; J ULIO g. I...eetn0Sf'n la f'y a z t·ta de- 0< twv ' del 27 del pasarlcr q ~~<.: d Vi t j R :y de .E p na Carl o~ 4 ~ ha pedido á los \'lOII<~rc: ts rl iaclo'J que k re:-.t.:bkzcan en su_ trono, efe CJUt' fue <~ rrnj do con videnCÍ<1 , en virtud d,.. un 1 renuncia f·1rz od.t, contr.t b qtte recl.rmÓ en tiempo ( Extr'Jcto de papeks l 11gk!ses 1 ' ¿ ~ o tendrá e .r rlos 4 ~ Sll p;lrtido ~ S! J.¡s re­nuncie~'> de B ry<>nél son nul-1s, por qu'e fueron for• z d·Js, debe ca lific,trS(' t.r l f.t de Arcrnjuez,. Ct rt.lllcada (.'11 1111 tumulto·, y prote-;t.rda O}l1Jrtll l l<~m e nte. S()bte todn, si la parte e~tupldct cid pueblo de E sp¡¡na de~ea con1o se cree, volver ¡¡J antiguo despnti~m,o ttntr a Carlns, que ul fin' es maS' dntiguo~ Dé..,potr. Ello es que el buen Carlos no se habrá · ~ riO!ii, y vamo ~ a vt-r Ulls_., p·1nr les en tratandose de oprimir11o~ y robarnos,rin. d. n su~ homena~s al Demonio mismo que leapo-, d ,·re ele la Soher:.tnia de la Pc;,j lSIIIü : toda !'!U c0lt.:1 fl.uetJ dtsde 808, nos acrc:dita c:stu verdad;· y jan1ás-· les f.,ltar~ u hJ Deidad, en cuyo no m hre no" as"' i nen • ..;J A 1 r::. J rOldS, pues , Comp ttfl• t s. L 'S l•:spa­n nles Sé'. reunen contrct llOSl)tr•lSj 'llll1que é:11tre :-.Í es. ten diviclJdn ·. R~ un 1 m l)n o~ n o~otru : no el <>mw e­mos en h obru c¡ue h ·mos empez..tdo; nb Jierdo~le­tno<; saCf'ifi -::io algtlno: ·•rrontemonos y bt-7.c m0s, COtnO ed a eb1d0, nuestros C \U l:tles, OUestrciS C:IS.tS; nllf' titr s ptr~omls y nu t'str.ts vid t!; ; .,aq que todo V<~Je la inrkpylld L· ncÍJ, d e sola vo,el co~ u ti vo todo lo ~xp 11e por su red ncion. N·> 5e tr.tt Lt na Ciu. d'~ci, d unr Provincia de un Reyno: 110 se tr 1ta de nnsntrn ; se tr,,t.t d utl mundo cautivo, que rompiÓ '>tt'> C.tden tS~ ~· a c¡uien ~e ']LlÍerc rem rCh.l r- 1 1'\ {le nuevo, de modo c¡ ue sea siempre lo r¡ ue ,rt rtt'!i f té,, y que quede St:Vl'r tmc: nte cu tig do: ;,t: tr . t~J de L1 VId 1 dé ¡, f()r[ll ,l!l dd lirJtiOr ele l.t prest•nte ge­net'. rciurl, v stt r id.td; é ser d oprobio de !1 especie hu­m .tll 1, y d nbj ~ to do Id oornun exe·c r,tC Íflll. So~ten -. ga os tt·n,tz nen tc l.t ni rs sant 1 d~e l18. Por cnrt:.'ls de e •rt lg •fí' ¡ y de Po¡ n·,•,¡n "ol.' h ¡I)J¡ ele la ckstruccion d el t x. rcit' re. di~t de L imu por el R ·puhlic·mo dt: Bw no - \ yr,• -,: se refi ·re la ex­pu lsioq de t\bascil,1' 1' md.: pend ni.1 de ·tqud lky­no. Se a- tde r¡ue T'ctco lt, .\1 1yor Gcnt:r.,} el ·1 c-xt·r­cito de'itruido. ha venido a Quito r rt~ m .rch tr~e con' slt rtluger qtfe est:-tb,t allí, y que }¡ bicJtclo'>e corlfirniaclo por él ·tquel su•_·eso de que ya ~(' h l­bla1 r<: l:j!: fltÓ tambieo en Quito h min •; poiiÍCn­dose a f.¡ e lht'Zil' rle L-t r V' >l ueion c-1 fi ·i tl .-\ tr.:ro de qtk-ha: rest tlt.1cto !,1 e~ ¡w bioll o fi q?; 1 de .\1 o ntes ... No somns g .r mks eL e~t •S noti c í<~s , q tle sin cmb,lr• go no creemos dd tndo f.1lsns. .!VQTIC,l,IS DRL L\"1 R !UOR. El ·~fia 5 del corrie11te tnm ron pose · lll lo-; miem~ hr~ suplentes dd G .>b. ·rr1o Gent: r.d est ·r blec!clo á tc11n ..:r por :,Í medidas t.l Gobi rno en í tiene toda la e nerp;i:.t que es de segu ri cbcl , hoy que h.1 ces.1 c!o :.Jquel motivo, to~ nccr aria en l<~s ctrcunstancia ; pero las del ti e m- do h vuelto o dt be volver n-ttllr • .lm~nte por un po son notorias, y s rÍatt iuuules todos los e::.fuer- rttroceso u111forme á su .tntiguo ·:,t•slo. Supone .zc's de u miembro:~ , i los Gnbi rnos de la Pro. que e t~ paso se hü retnrd .do iu1Ícamente por du-v incia , y los Ciudadanos de tod:.~s clases no le pres- d di'st: en ql1e término · Ó baxo c¡ue princi1 íos de-t. imn u oopt-rc~cion . Lcria volver al seno de la ~acion e~,p .. no ht la Pro- L os propietarios nombrados; son los Ciudad n- vinci~ de C trtgen •: y en 1)q~uid.1 níiaclc; Ami, á nn Manuel Rodrigue?. T orice , Custodio Gracia quien por tH.:r tt: ha tocndo eren e~t os domínioa; Ro ira, • Jo é Manuel Restrepo. . el or ano de su S. : 1. en las presentes circuns- L o~ suplent s, lo Ciu '-•clcll)os José M et ria tan ia s, es á qui -n p~r tencct: así mi mo r~3olv ér tr~rd cami11o recto dt: la paz l'lladrid. yde h• fdicid...tcl cumun. J\ o lz.r¡y otro ( contilta )que · Ha ido nombrado Secre · rio de E tado, Con la umdad é integndad de la \ acion j111·anrlo g ;¡r¡r. enc:Jrgo interinamente dd Despnch r) de H~ cienda y dar la 'onstitucwn de la .. lvionarquw e ·prrño!a .ran-uerra, d Ciudad· no Cri :.tnto V c~ len zu la. czonada por las ('orl es g eneralr's y extraordmarias ~ ~n 18 12 , y ser fieles al Rey: qualquu:r ctro mean- Con focha 15 de Julto último d1rig ió al Gobierno veniente accesorio, que 110 esté er' eontrarlitcion r·on de Cartagc>na, desde S anta-ll1arta, el M arz:;cal el decfJTO dr la .Honarqllla !/ con los mtcrr•s::s gene-de C'ampo de los Exercito de r sp m7a, D . Jíran- roles scrá.facd y üór:ra/m .. ntf' allanado unrr. v e::: que cisco lVbntnluo que se t rtula Capttan General qüe las buses ~stén conv enidas, y acOJ dmlas. "' i _ de la J\·ut:Va Gt·nnadft y f/enezuftla, un ofir:w m guen am 11á :z •:S y t:.nf1rnmad, s .Y con--luye: así que int~nta 1·educir la P rovincza á su oiJediencia y Proximo :1 fin al iz .r tnl e xi'>tt'nc.t , no teniéndo á la del Gobierno Espaii t..Jl, el qual -rr:ferirémos en ya otr c~ co&a que ambic10n •r, si ·1o mi dc~r tuso, r;a extracto por qu( ~s largo. y conceÓ?Cio en el estilo p a r<~ mi la ulLima ~ati!->fa c ·ci on pre s ~· ntár a !.1 cl~rn :t - ordmario de los que quteren opnmirnos, p ara qu~ CÍ.li'i ol, elt l-~U rt)p 1 por las t ro pa · de B on..1parte en nor, CJllc- n11raré Cflmo el mej.Jr pn·mi0 de rnis 3t·r- · 1 0~, y el modo pérfido con que hi:w e ~ te conducir vi e io:,, con el u iré mis di 1 con 1 Julct: re.:ucrdo de al Rey y su reul famiha prí!:>ionera a Francia, pro- h aber dej . do en p .~ z á. mis Conciucl c1d.u tu~ d,, !a d uxo e r. las Provinci.ts de Amerí _a el temor de que Amen ca dd Sur, e'>pt.:rando d L' l.t ilu ~tracion de U . t al vez ib1s obl tg-tciones ~ll ]tle le con tituye su q ue la Metropoli. Fué consigu í' nte á e to el crt!cl." encargo, l, pronta y c :1tegoricu cotJtc:-s.t:.H:Íon que en ( continua ) que debian tom<~r l exige d bi ·n comu n. niente5 al fin de asegur.tr su existencia política, y --------- pt1ra ello se declctra ron J>él n ol por las a rm:ts fr.'I11'eSJ5 a rnn l <] ü "nci ~ de lJlle por un clamor pop ular declaró 'U ;,bsoluta in- la conde~ce n denria ' trJta lo :.mtlriorcs d·-1 C .ll:i-dependenc i <~ , de ·pues, en un· f11rmal Convencio" lit ' ncte E ¡nnol on et"Emper .. rior de los t•roncc e-, li r11ÍlÓ gunla suerte d ~ a F.uropa en le1 guerra ac- ni el p ligm' ni los d-t·..,pne 3. reí ·rir que la injusti cia m i:. m a del aten~ ucontecímientu;, pc.slt rion:::. ele la Pu1in~:: 11.1, en q t: tHdo de N"poleon conmovió i la Espana contra el G ubiernns te ·ucccdi ·ron 1 á pid mente y se destru - á los Monarca · de Europa i lig.trse narñ salvar yeron unos a otros, cOn\'injendo~c solo c:n hac '~"- aquella parte del mundo . H ll "oluutad, y en n ¡_ progre sos de las armas de la coali cion hi!Sttblecimiento de los B orbones; y quiere d ad y el ele jJ'Jtismo del nnti .•.,.ttu !>i~tr·nn, lo que h ace r creer que t:l térmmo de tan grandes suc:esos obligó á e!ita :i t0111ár el phrtirto de sHcudtr hU bar-s el esttp.ti1a no há. tenido ni ti ne un justo derecho pare~ oponerse:: a é-,t" solicitud. ¿ QL4it>n b hizo dudio de estos tl:r­r! torio , ni cómo puede llamár ju ta y heroyca u re oluc10n de re::.i::,tir á los Fr.ance!>es sacudir un ~· u g~> extra n¡;c.ro, si uó confit>5a é-,te mi rno dere­cho en 1.:~ Améri<.:d p.1ra re i tir el suyo? La anti­gii -.d td de una t: ::.urpacion .tgr,t va d delito, no lo j \l t ifi c:.t. Lu l\foros clomin.1ron 700 anos a Es-p :1 a, y E ·p•tn 1 e ere' ó con den-chn p tr:t arrn-i rlos de In Fenin::.u l .-L , caJd,, del Emper :dor clt! los frmce e ·, dLbe e ns~.n ar á los dt mas g'llh · r-n 111 tt'S de h tier¡;- 1, que:: lo::. trono solo se afi .~ oz · an por la justiciil, y que JI momento que ¡ , VlOle olcta hi de !:>er ÚnÍLO .l pfl ·o e. tan expuesto á pere-c~r b ,L'O de sll::. propta · ruin 1::.: st:vero exetnplo de esc:~ rmi c nto qne ::,i j.1más pt.eck tener una justa an io c1on es en nue::. ro CJ · en que un:.t simple I:i ote nci.~ de F:urop.a prctet 1de domn1ár a u11 mund ent~_ ro.- L·1 N tClons-s de •• <]L,!el conrtnente que uo h.1n podido tolrn\r la dom~n,aci.n~a _ ~e !..1 Fr.anChl en él ni las trab 1s con r¡w"' c¡ut'io 11 nttar '>ll come-re to, n¿ miraran con Íllc!...ferencu la de E!>p tn.1, ni el ex­clusivo monop•tlio que hÍ por de~gr<~CÍ.l cll s q11ieren ser inju td~ con _i<~ Ameri~a c:nsén da por la Esp,tfi..t en :.u reststen ctl, l u c ht~~ll co_n s_u~ pro­pio · ree ur::.os, y csper.1ra que, l-a, m•~~~" JU~ttcu m_­mutc~ hk: f eterna t¡ll C de U anÍ JUÍJ , cion, ele r¡ue 110 p·oLit·a rep tr· r t• en mucho~ ::.iglos : olvidemn el Ítl-flu J((J que ~obr - dla exercit.1ra 1 la!> p•>tellCJ.I!'> ._. x:_. tr 111g't' f a-:,: ¿ p LTO ']li t es lo q ne no-; pro uete?­ ¿U tu Ct)ll'>titncion que yá <~bnlió e~ \'1?n.trc ,a, Ó un Mun.arc.a a quien condell ¡, Con~tttllClOil? ¿Por quien e::,tá n h()}' los gobern.antt·s; de :\ méri r:.1 que ))I)S illtim lll b sumi!->Íllll? ¿Re~r t t ll a 1.. N CÍC)al, áriJitra quedice ser de s ~ ~y e , y c¡u~" se h 1 re:.,;.,. t? ¡ QuaaHo n~rts á tJ ia <::> h.t .-\ll1é­ri ca que ya no C)lll l:rt dt: pender dt: esto-; ..tCO•tttc l­lflientos, y qut: bll':>Cil en !:>ll St:l\0 1-t~ leyes j' los COIISt'jos acomnd .. dos a sus dr.::un -.,t anejas que ~a deben dirigir!-Que olvtden puu; 1 nn.tro::. t'llt'Ull· e-os d c-m peno de ::.ometcrl,a á "ill .trbi tr,\ ri.a vuluu­~ cl. P.cro ~¡ por de~gra cia se ob::.tiaYan e11 su n:~olll­cion de h.Jcerl" e:,clav.~, i;t'P" que la de .'\men e.~ es ser libn·, y que lo~ guerra y lo~ m de~ que tH•!:> ame nuz,,n no IIOj intimidan. Mas crud y a:;¡ol<4dOr han hech0 h1sta nquí en nombre de quanta-; <~utond acles se h tll levan tuda en t:::.p.an t; pero us c q,n ~e qü e ncJas, no es á lo. Gt>bi ~Tnos Ameri c.mos :i qu1cnes se deben impn­tár, 1110 ~la temend.tcl y al org ullo de lo5 qne nos at..tc,¡n, 1~ •. 1 q~e pel~d. tn s~ e aS~l por defenderse y por arrop.r a un 111JU to Inv,¡sor, usa del pnmero y mas ~~ ~ agrado derecl.o que concedio Dios al hom­bre en su credcion: el que lo acosa y persigue en LIS hog-<~ res p ar.a oprimtrlu )' para aprovechJr:;e del­fruto de su !:>uclor, es un m(,ll!>truo que deshonra á l-1 huma aid sd. N.,d.t h:ty c¡u<:: no se<.~ licito al pnme­ro P·Jr,¡ su propi1 cun::.t.:rv..acion , nada que no ·ea cruntn ,¡ é imput.tble al st'guudn que lo provocó. La N u e va Gr lt1.li1<1U .a ha ido h•tstkt aquí moderada b1e11 ac o~ta suya COt1 lcJ · in::.trume- nto'> y los agente• clt ::.u ('pre::.i " ; pero si por 1 t f. ,tulidad que preside á lu · cons•jo:-; de E p. •n~· , lleve dice e tpitan Ge::ta r 1 y Xefe súp.::n or l><)l íti··o del Re_, no, nue - tr.t concl•l ct 1 v tru ra t un l) ien al rn i '11o p •so. v él y us st:m j nt tc' sl'rán pl· rs l ' l.tlm nte rt::.po rt~~ bles de un" gw:n· 1 i o~j u:,Lt d ~ ·u p .rte en r¡ ucrer csclovi­z .r pueolos, nece · ari 1 ' !1 m.ts le~?,·í tim:1 por la n w trc1 p .r.1 dt fehdt:rno ·.-L,t Con t1tucion p.a rti­cu ~á r de Cartagcn ntcl .. há influido ni infl ttve c:n 1, suerte de l t. ueva Gr,Hl ldo~ . Unid 1 como io e5. toi •quell t Provin c i ~t á tt!) ht"ratl n.1s, l,s re olucion tt tll Vcr:;al de ell , , que h;l. -,idu y es ltt misma de t':;t: pueblo pr h:l nn ,nd > expontanedment su in­( kpeaadeucia, ·era -,u ú tic 1 r'~gl 1.-T d es L1 res­¡, ucstJ g tt' d orá V 1•:. cd G.>bern.tllle de S.u l tc~­M .rt s, á su in ti n 1 ~Ío.1 ck 15 de Julio, en noanbre her:n 1no .-Dt o~ gu.ard c- á V E. mu­ch l!> ,, iíus T'u nj 1 Sdic.mbre 6 ele 1814.-C.milo 'forres r're<..i 1t me del Congreso- Exmo. Sr. Go­bcrn,¡ c\or de C:Jrt.lgena. VJ!RIEDADh'S Observaciones sobre el articulo intllu/,ulo . PREvE N. CION CO.NTR \ L tS E FUE l Z lS D E L' •S HEA· L r · T As p it ~/,cado ~11 la (hzeta d Cunrfiwz­ ·• marc.L rlr: :25 rle .1gosto 1tltimo,' y sigatfnte, y" r~rmpreso rlf'spues en este period1co. ---------- ------------- Et nu11c r¡wr'sct>r~m . ac tacerenm, niti h.ec pro pa­tritt dim mt10 ess~ t. . . . . . . . L iv i"s H<.tré ju -,• icia a 1 IS juin : •. rt fle .- io !\'"• y p l tl'ltl­ti:, mo que rc::.pira t>ste e!>critrJ; pero j trn :i-. pcrcl<)l\,¡ré a Sll ·~ ~ltOr la SU posÍC:Íon fJU t h.tCt', }' -.obr1. j U\.. ru ·da 6U dt:,c,;urso, dt 'luc d Clt:ro y nobka.L de America Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 18~ t )enen un mtcrés t>n la su'hyugano11 rti: r¡ue.rtro sil e-lo. Y u ~toy ~l'gu ro CJlle ~to do cuerpo·s cu lt: t'll,t ­fl. tll Hl ll _\' 111 . 1 :. U ~ i11tt'rest s, si St' Jle pi"~· 1l a pcr~ ll c n ro, en q ue se r pu ·iese 1,, antigutra hi btori ,,, :lo otros nombre de ~.:c k iabticos casi ÍRII, r¡nc no !t:s n( gará la poste• rid ..:d imp<~ rc i ;.l y J•U' t .. , ni los que \'lven á e no~ pc:rmi irá d .. c ir1 que h .mJs vi to al fren­te Jc los 11élj0 ÍOS S ~tCerd o tl..' bcneméntos, CIJO p¡striotisrnu !le h' putsJo á Ls prl~<:: l > •s m<~s rigoro­:,~. s; qnc los p11lpiw-, han res.ll1L1do COll sus exortct­cioncb cvang;elical) en fi,vor de nuesltd justa ~nde­p ¡::t denci , y qut: h<\Sta en sus co n ver~ac iones famt­liJt ·es han per üadido eficazmente 1 ~ nece!>idad de s ~1btr 11.:rnos :í. L\ clmnin.tclOn ~.\lropé.t, que con si· der n con r.tZ ()i1 1 n\ ,il'lanti ·,l m ~ ~ fecundo de los criment:h, que h, n cubi<:rto un Pdis, que si se go­L~ rn;tse po:- si mi;,mu serid la lll vit d, que ennoblecía 5 1:1 !! ... r,i mos, y Jo¡, hac! ~ volv~r dtl ia mas funesta:¡ pt·eo­ctlpaciC> e ~ " E ~cucl 2.d les decía nu ::.Lros hermanos de la Pcni n'!\l lll, htm · cr.n o~, pido \t . tr<~ s costumbre!!, re­ducilndo las g<:11 LS tl. l pais -~ u na ex trema miseria, que la L<' c ondu cido '.t c;cli tos, q ue ddH..rian habc.r huido mas q1,1o la mt¡crt , 1' •J'lJ t: i l yuc h!tn in ,urrido por la fragili ­d. td Lum;ura, 4 <.~.us tk la :o¡itu<~ ¡c,n deplorable en que las h ft puesto la oo ic •·: del Gobicl/( o E ~ pa rtol, y de sus agen• les. No vt:is la c s p:1. ;.;a mi~.!ria y o~;t.ll\IC!l!z, en qu~ te hallan io.; u a~.. i t.v c 1, c~ t":} pJ' en In abuu• daJ,cia una pob1.., cion n1i1 ve:t.~ts mayo~· que la que actulll• )¡,, lll t! CO IJt ll:. !> ·? ( lt C~ ~:, la pobl't.Zil1 ef>ta faJta aUII de Jo, Jl l'CCS.t rto.t n {J tiC " ' viuw::., pr ovienc de las injustu e:x.4c­Ciolt<. S del GoiJÍI l'l>O que hc..moh t.:J.ido hasta aquí; del mo• Douopo.il) que han e xercido lo1 cometci~thtes de la Pe· IIÍUbU a, b <~ xo la so mura de m• Gobierno1 que los ha fav04 roú~o ~>i~mprc con pel'juici.o tk !~ Allleri~o• ido la o ml1lÜt:ud .Qe empleado~lque se despachaban, com 11amente ele la Pouinsulfi, y q ue yenian a gozal• de Cl'ecídos !!Ue ldoa, que salian de fa í angre de los Ame ncanos, y c¡ ue dcspu es se vo!vi an al Paía de su nacimiento, con el fl'uto de sus d épreda ciones, ll e'Yanclose todo el dinero que del>ia corret· Cl)tr'e no s otro:~, "! se)·vir a In manteh IOn de los pobres, c21denas. O s repitg, que sereis culpables de1a nta de Dios, s lill, haceis los mayores sacrificios¡ para que vu­estros hijos, y vu e11tros nieto::. vi van felices sobr.:: estas tier­ras que el Señor os di6 parfl vuestl'1 mamencion, y 1:1 de vue stros de1cendientes. Qua11 D11minu• D cu¡¡ v e•lef' dedit -vobi• .. Conservo en mi poder esta pieza t·ecomendable, ll en& de n:~ax!m!ls saludables, emanadas de la l.Joca de un \"J. ron ilustl·adn y pi.adose, q ue pO tá. engsñado el autor, que 11<- \"0 itado. qllando nos qui .. t·e alarmar contra esta porcion del Est~do, la m~s int e resada en la pureza ~e . las costumbres, que 'depenclc a.:ncial· ment e
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Argos de la Nueva Granada - Semestre II N. 49

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 49

Por: | Fecha: 11/07/1907

RE PUBLICA DE COLOMBIA ANAL.ES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie VI ~ Bogotá, Julio 11 de 1907 ~ Número 49 o o lSI" T :El lSI" :J: X> o ARTíOULO I Págs. Le) número 38 de 1907 (15 de Junio), por l-a cual se aprueba unn Convenci6n (Colombia-Ecu.dor) ........ . .......................... ..... . Ley nllmero 39 de 1907 (Junio 15), por la cual se ordena la solemne celebraci6n del centenario de la Independencia nacional. .... , .. .. .. Acta de la sesi6n del día 14 de Junio de 1907 ........ .............. .. .. .. Acta de la sesi6n matinal del día 15 I1 orah.le Di putado Cuelvo Márql1ez ' . 1 En virtud de la convocatoria hecha por el Sr. Presidente en la sesión anterior, se reunieron los Los honorables Diputados Pinto, Franco, Torres Peña y Oamargo suscribieron y presentaron la siguiente moción, que fue aprobada por unani· midad: "La Asamblea Nacional Oonstituyente y Le· gislativa deja constancia en el acta de la presente sesión de la manera inteligente y patriótica como los Sres. Secretarios de la Asamblea y demás em· pleados de la Secretaría han desempeñado sus funciones, y les presenta muy sincera expresión de reconocimiento por la eficacia de su colabora· ción." - A continuación se aprobó también por una· nimidad esta otra, suscrita y presentada por los honorables Diputados Restrepo, Gerlein, Rueda Venancio, Salazar y Ouervo Márquez: " La Asamblea Nacional Oonstituyente y Le· gislativa asocia complacida el nombt'6 del benemé · rito Dr. Manuel José Angarita, inteligente y laborioso compilador y anotador de nuestras leyes Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 393 en los últimos afios, al de sus colaboradoree en la preparación de la ley sobre reformas judiciales y en otros trabajos de importancia. "Comuníquese al Sr. DI'. Angaríta y al Sr. Ministro de Gobierno." . La .Presidencia dispuso se diera también pu­blIcacIón á estas dos últimas proposiciones. Fueron aprobados en tercer debate y declarados l~yes de la República los dos proyectos de ley que sIguen: "sobre liquidación de algunos gastos/' y "por la cual se ordena la solemne celebración del primer centenario de la Independencia na­cional." v El Sr. Presidente convocó á los honorables Di­putados á la sesión de clausura, la cual había de comenzar á la una de la tarde, por estar citado el Excmo. Sr. Presiden te de la República para la Por el Tolima, Sres. Justo Vargas, Maximiliano Neira y Fabio Lozano T.; Por Tundama, Sres. Flonmtino Calderón~ San· tiago Camargo y Octavio Torres Peña; y Por el Distrito Capital, Sres. Francisco de P . Matéas, Nemesio Camacho y Jorge Vélez. Debidamente excusados dejaron de concurrir el Sr. Ludano Herrera, Diputado por Nal'iño, y el Sr. Evaristo García, Diputado suplente por el Cauca. Ocupaba la tribuna designada al efecto el hono rabIe Uuerpo Diplomático aCl"editado ante el Go­bierno de la República, algunos Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y otros altos funcio narÍos. Abierta la sesión, se leyó el acta de la matinal, que fue aprobada sin cambio alguno. una y treinta minutos. De conformidad con el De0reto ejecutivo núme­ro 558 de 13 de Mayo último, por el cual se prorro­ga el término de las sesiones de la Asamblea, este es el día sefialado para que tenga lugar su cIausu- 1 'ra. En tal virtuclla Pre:::iidBncia designó á los ho as norables Diputados Pifieros y Sanín Cano par.t poner en conocimiento del Excmo. Sr. Presidente de la República que la Asamblea, después de haber LUIS CUERVO MÁRQUEZ finalizado sus labores, espera la declaratoria oficial de quedar clausuradas las sesiones, conforme al Acto continuo se levantó la sesión. Eran diez de la mafiana. El Presidente, El Secretario, Gerardo A1·rubla. artícul? 70 de la ~onstituci~n. '. I Se dIO lectura a la compIldclOil de actos lefor· matoríos expedidos por la Asamblea, suscritos por todos los miembros de ella.. SESION DE CLAUSURA I Se dio lectura: á los mensajes con que el Excmo. Sr. Presidente de la República devuelve sanciona­I das las Leyes números 33 y 34 del presente año, En la ciudad de Bogotá, capital de la República "por la cual se concede una prórroga" y "de ho-de Colombia, á los quince días del mes de Junio nores al Sr. Francisco Javier Cisneros," y á un ofi· de mil novecientos siete, se reunieron en el salón I cio del SI'. DI" Rafael M. Carrasquilla, Rector del de las sesiones, siendo la una.de la tarde, los hono· Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, en rabIes Diputaflos, así: que da las gt'acias por la proposición aprobada en Por Antioquia, Sres. Rufino Gutiérrez, Víctor ¡la sesión de ayer por la Asamblea, asociándose á Manuel Salazar y Baldomero Sanín Oano; la idea de la erección de una estatua al ilustre fun Por el Atlántico, Sres. Jorge N. Abello, Rogelio dador de aquel plantel, el Illmo. A l'zobispo de Bo - García H. y Emiliano de J. Gálvez; I gotá Fray Cristóbal de Torres. Por Bolfvar, Sres. Dionisio Jiménez, Antonio R. Los honorables Diputados Blanco, Lozano y Blanco y Eduardo B. Gerleinj García Rogelio suscribieron la siguiente proposi· Por Boyacá, Sres. Salvador Fmnco, Pablo Gar· ción, que fue aprobada por unanimidad: cía Medina é Ignacio R. Piñeros; " La Asamblea Nacional Conetituyente y Legis Por Caldas, Sres. Marcelino Arango, Antonio J. !lativa, al cerrar sus sesiopes de 1907, presenta al Restrepo y Antonio Gómez C.; Excmo. Sr. Presiden.te de la República el testimo- Por el Cauca, Sres. Fernando Angulo y Manuel nio de su adhesión franca y decidida á la política Carvajal Valencia; de concordia que él desarrolla en beneficio del país; Por Oundinamarca, Sres. Juan E. Manrique, declara que en sus labores ha sido eficaz y patrió Eugenio Umaña y Gerardo Pulecio; ticamente acompañada por el Gobierno, y hace Por Galán, Sres. Antonio María Rueda Gómez, votos por que éste pueda avanzar en su tarea de Rafael Antonio Orduz y Luis Felipe Torres Elice· I reconstrucción nacional en el seno de la paz, me chea; diante el concurso desinteresado y leal de las di· Por el Huila, Sres. Oeliano Dussán y Oelso Noé ' versas colectividades políticas." Quintero; Momentos después entró al recinto el Excmo. Por el Magdalena, Sres. José Gnecco Coronado, I Sr. Presidente de la República acompañado de la José Gnecco Laborde y Teodosio Goenaga; I Comisión de la Asamblea y de los Sres. Ministros - Por N arifio, Sres. Zenón Reyes, Luciano Herre· I de Estado en los Despachos de Gobiel'llo, de Rela - ra y Venancio Rueda; I ciones Exteriores, de Hacienda y Tesoro, de Gue Por Santander, Sres. Luis Ouervo Márquez, Luis rra, de Instrucción Pública y de Obras Públicas y Felipe Uribe Toledo y José MarIa Ruiz; Fomento, y de los Sres. Secretarios general y mi - Por Quesada, Sres. Daniel Aldana, José María ¡litar de la Presidencia de la República y de sus Pinto V. y Carlos Tavera Navas; Edecanes de honor, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 394 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL ==============---~~-=~~-==~------~~~==~~----~========~~~== ~ E:l E;xcmo. 81'. PrBsidente de la República leyó cuanto á los presupuestos de los Departamentoe, el sIgUiente mensaje: los Gobel'lladores han contestado que no se ha per- " Honorables Di"pu tados: dido el eq uilibrio en este pri mer semestre econó " En el mensaje del 1. o ue Abril próximo pasa· mico. Este hecho es do grande importacia, porque do, ~í~ ~e vuestra instalación, que tuve el honor prueba que la reorganización que se ha dado á la de dIrIgIros, os dij~: Hacienda pública es sólida y adecuada é inspira , El país y el Gobiel'llo tienen absoluta confianza confianza de que el segundo semestre de este afio en vuestro patriotismo, en vuestro sano criterio y económico terminará como el primero. A los Go en vuestras capacidades, para que en los cortos bernadol'es se les encargó q!le examinaran si los días de estas sesiones extraordinarias aseO'lll'éis presupuestoB de los Municipios habían conservado a?n más la estabilidad de la paz y deis el be~éfico su equilibrio en este primer seme>;tre, y que traba· ejemplo, tanto en el interior como en el Extedor jaran en el sentido de que no OCUrriera desequiJi­de que en el seno de nuestro Cuerpo Legislativo y brio en el segundo semestre. C~msti.tuyente ~~ habrá los acalorados debates y "El Consejo de Ministros resolvió que se redu­dISCUSIones pohtlCas que fueron propios de algu jeran en $ 50,000 mensuales los gastos del Minis ­nos de nuestros Oongresos, porque todas vuestras tedo de Guerra, y en $ 10,000 los del Ministerio energías se dedicarán á ayudar á la reconstrucción de Relacioues Extel'Íul'es, y que estas sumas se de nuestra Patria, que tanto necetlita de reposo y aplicaran pal'a constl'uil' en el espacio de treinta tranquilidad.' meses, á con ta l' del próximo mes de Julio, ó séa '.' Vuestros actos en los dos y medio 11leH8S (le hasta fines de 1909, importantes vías ó caminos seSIones que hoy telminan prueban e}ocuentern n públicos, entL'e los cuales anoto los siguientes: te que habéis correspondido á la confiallza que en l. La prolongación de la carretera de Belén á ton ces afirmé que el país tiene en vosotl'os. I Soatá en una. extensión de ochenta kilómetros, " Habéis ~echo labor intensa y fecllnda en bien que s~ pl'esupone costará S 300,000 01'0. Esta ca­de )a ~epúbhca; habéis expedido dos actos refol' l'l'etel'a servil'á poderosamente al def'::l.I'l'ollo del co · matorlOS de la Constitución y ~erca de cuarenta mercio y de la industria de los DeparLamentos de leye~! todas. de grande importancia y trascendencia; Santander, Galán, Tundama, BtIY:1Gá, Cundina-habeIs de~lCa~o vuestras capacidades al servicio marca y Quesada. . d~ la ~atna:" SID que en una sola ocasión haya ha- I "La carretera de Tolú á SinceleJo, en una ex­bldo.? ISCUSIOn por intereses banderizos ó de parti tensión de ciento ocho kilómetros; se presupone su dpone comunicar el norte de Santander, por Gramafote ó Sardinata, con La Gqajira, y con este fin ha ordenado que se explore la mejor vía para abril· un camino de herradura. " Estas son las vías principales que el Gobierno se propone hacer construir hasta fines del año de 909, por medio de contratos ele administración y conforme al Decreto reglamentario sobre la ma· teria, número 655 de 6 del mes actual. En la cons trucción de estas obras se emplearán seis mil tra bajadores y se dará ocupación á varios adminis· tradoreB, contratistas, ingenieros, sobrestantes, etc. etc. Las fuertes sumas que hayan de erogarse ayudarán á mejorar la situación económica del país, porque á la vez que emplearán numerosos brazos abaratarán los transportes y aumentarán el consumo, y los individuos que hoy solicitan ero pleos públicos encontrarán ocupación lucrativa en esas obras y en la explotación de los terrenos que aquellas vías atravesarán y abrirán al comercio y á, la industria. " La apertura de estos caminos será poderoso auxiliar para la construcción de los ferrocarriles que están ya contratados y para los que se contra teu, porque facilitarán y aumentarán la carga para éstos y atraerán el capital extranjero para que exploten 1as grandes riquezas minerales que encierran nuestras cordilleras. " Para los gastos que corcespondan á los De­partamentos en estas obras el .Gobie!·no les sumi· nistrará los fondos necesarios on forma de prés tamo, que se reembolsará con el aumento que ten­ga la participación departamental en la Renta de licoros, y así lo han aceptado ya aquellas enti­dades. " Nuestras relaciones con las Repúblicas herma­nas se han conservado en pie de estricta cordiali· dad, y el Gobierno se esmera en que la ley de po· licía de fronteras Se' cumpla puntualmente. y Be esforzará como hasta hoy para que estas relacio­nes ¡.:o mantengan y acrecienten en beneficio mu­tuo para pueblos de un mismo origen, de unas mismas tradiciones y de comunes intereses; y por lo que respecta á la Santa Sede y á los demás Go biel'uos, nuestras relaciones continúan en perfecta armonía, á lo cual contribuye eficazmente el ho­norable Ouerpo Diplomático acreditado en esta capi tal. " El Gobierno se ha esmera.do en levantar la instituc\ón milit:l.I', y se propone colocarla en su verdadero puesto, y fundar una escuela naval. Oon este fin ha contratado Oficiales chilenos de infantería.Y de artillería, que se encuentran en Bogotá, y de Marina, con residencia en Oartag~­na, y ya e'tá fundada en esta capital la Escuela Militar y organizado el servicio para instruir el Ejército conforme al sistema moderno. El próxi­mo 20 de Julio, en celebración de la fiesta nacio· nal, se inallgurán oficialmente en esta ciudad la Escuela Militar y el Cuartel Modelo para artillería é infantería, y en Cartagena la Escuela Naval. " De esta manera y con el ensanche de la ins · trucción pública, el Gobierno devuelve á los pue· blos el mayor producto que se obtiene de las Ren­tas públicas no por nuevas contribuciones, sino mediante la organización que se les ha dado du­rante la presente Administración. " Me he extendido en este informe sobre nues­tros caminos, porque creo que es el asunto de ma­yor importancia que actualmente tiene el país. " Os deseo un feliz regreso á vuestros hogal·es, y confio en que seguiréis como simples ciudadanos en vuestra labor en favor de la Nación." El Sr. Presidente de la Asamblea, Dr. Luis Ouer­vo Márqyez, contestó: " Excmo. SI·: " Os ha tocado ser Jefe de la Nación colom· biana en una de las épocas más difíciles de su vida independiente: época de transición al orden y á la estabilidad, sólo comparable por la intensidad de la obra acometida á la de organización que siguió á los triunfos de la Guerra Magna. " En vuestra fecunda labor habéis abarcado to­dos ·los campos de la actividad humana, y en nom­bre de la Nación, en todos habéis sido triunfador. Habéis, en -muchos casos, adoptado procedi- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 396 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL mientos nuevos, porque nI progreso es ley ineludi· ción, y com~ es natural! ha ~ozado de absoluta ble y fatal de los pueblos, y porque el generador y independenCla en sus delIberaclOnes. regulador de las fuerzas sociales tiene que modi- " Oonsolado!: para el patriotismo es ver cómo los ficarse en su aplicación en cada etapa que en su más arduos asuntos han sido tratados en el seno viaje indefinido recorren las naciones. de la Asamblea sin que nunca el partido haya "La convicción profunda en los métodos nue eclipsado á la Nación. vos implantados tanto en la Administración como "Oomo Enrique IV á la Asamblea de Rouen, en la política, la voluntad inquebrantable de todos podríais Excmo. Sr., decir á la Oonstituyente y los momentos p~r¡1 aplicarlos, l~ adaptab.ilida~ Legislat'iva de Oolombia:. . para amoldarlos a cada caso particular, la mtelI· , Bien sabéis que cuando DlOs me llamó a ocu­gencia poderosa que toma todo 10 bueno del anti· par este puesto encontré á mi Patria no solamen' guo régimen y lo funde con las nuevas ideas para te en ruinas 'sino casi totalmente perdida para. orientar así la marcha de Oolombia, ha sido la nosotros. Po; la gracia de Dios, por el apoyo de fuerza poderosa é incontenible de los procedimien- mis conciudadanos, por la colabornción de mis tos gubernamentales de la época actual de la Na· amigos la he sal vado de u na ruina total. N o os ción. . '. he llardado para que aprobéis mis ~ntentos: os he " Oon la VlSlOn reservada á los conductores de reunidú para recibir vuestros conseJos, para creer pueblos, comprend!steis y ~os e~seftasteh:l que el en ellos y para seguidos. En una palabra, para mal que aquejaba a Oolombla mas estaba en la ponerme totalmente á vuestra merced: deseo que Administración que en la politica, y, desde sus rara vez es expresado por Jefes de pueblos y Oon primeros momentos, el Gobierno que fOl'masteis se quistadores.' dedicó á l~ Administr.ación pública, metodizando " La Asamblea Legislativa os felicita po: .Ios los trabaJ?s, reorgamzando, que no creando, l.as progresos alcanzados y os ofrece su leal y dec~dld~ rentas eXistentes, y sentando las bases de nn SIS' colaboración para continuar la obra emprendIda. tema financiero cuyos benéficos l'6sultados palpa El Excmo. Sr. Presidente de la República decla~ y agradece el país. . ró entonces clausuradas laE! sesiones de la Asam- " Estamos en período de bonanía, y el baróme· bloa con estas palabras: tro popular marea tiempo firme y sereno. Por ello " Declaro cerradas las presentes sesiones extra:~ se levan las anclas y se despliegan al viento las ordinarias de la Asamblea Nacional Oonstituyente vela~ de la pl'osp~l'Ídad na~ional. ~or eU? vuestro y Legislativa." Gobierno ha podIdo redUCir en CID(;O mIllones de Acto continuo se dio lectura á la presente acta, pesos el ~a~to mensual del Minist~rio de Gue~ra y que fue aprobada, firmándose por el Sr. Presiden· e~ un mlllon ~e pesos el de RelaclOnes E~~eno~es, te y por los Secretarios. BID que!o .pnm~ro afecte el buen servlcl.o nI el A las dos y quince minutos de la tarde el Sr~ orden pubhco, nI lo segunrlo amengue la digna re· Presidente levantó la sesión. presentación que la Répública debe tener ante las El P 'd t naciones amigas. reSI en e, "Vuestro Gobierno invierte el producto de talee LUIS OUERVO MÁRQUEZ economías, factible por el estado de tranquilidad El Secretario, del país, en instrucción pública y en vías de co· Gerardo Arrubla. municación que, .atraveAando el espinazo de los Andes, pondrán en contacto rápido y regular las El Secret~rio, A U1'elio Rueda A. agrupaciones aisladas de nuestros valles profundos __ ================== con las de las montafias, dándoles á todas fácil ac· ceso al mar y á nuestros grandes ríos: nunca la paz fue tan benéfica como lo ha sido hoy para Oolombia. " La institución militar ha sido, no ennoblecida, porque en si misma es noble, pero sí levantada merced á esfuerzos de vuestra Administración. El concepto de la. vida. que tiene el soldado de hoy, humanamente tratado, como lo vimos en la visita extraoficial practicada antier en los cuarteles de esta ciudad, no es, ni puede serlo, el mismo con· cepto que tuviera el soldado de ayer. HaMis, con la honda reforma introducida en la vida militar, levantando el nivel moral de la Nación á un alto grado, yel porvenir reconocerá que á esa medida se deberá la civilización de nuestras masas popu· lares. " La Asamblea Nacional, en su actual período de sesiones, ha colaborado en su órbita constitu· cional en la grande obra emprendida. Ha estudia· do y discutido amplia y profundamente todos los asuntos que le han sido sometidos á su considera· LIBROS DE VENTA AL DETAL EN LA IMPRENTA N AOION AL Leyes de 1896, á :$ 20. Leyes de 1903, á :$ 60. Leyes de 1904, á $ 40. Oonstitución política de Colombia, Actos Iegí~ lativos que la reforman y Leyes de 1905, $ 200. Ley número 32 de 1905, sobre timbre nacional, $ 40. Leyes números 20, 63 Y 67 de 1877 y decretos dictados por el Podel' Ejecutivo en ejecución de ellas, $ 5. Oodificación de Decretos legislativos de 1899 á 1903, $ 50. Decretos legislativos de 1904 y 1905, $ 60. Oódigo Oivil colombiano, última edición, $ 200. Oódigo Fiscal, $ 200, IMPRENTA NAOIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 49

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 28

Por: | Fecha: 29/05/1907

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie VI ~ Bogotá, Mayo 29 de 1907 ~ Núm.ero 28 ============================~~~-=====~==~~====~------====~ OON"TEN":J::I:>O Pligs Mensaje... ..................... .......... ..................... ..... ..... .. 217 Decreto n(imero 617 de 1907 (Mayo 27). por el cual .e prorrogan lss actu~les sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente y Legis. lativa ................ ............................................. . .. . ... 217 Proposici6n aprobada unánimemente en la sesión del día 24 de Mayo de 1907 y contestaci6n del Ilmo. Sr. Arzobispo de Bo¡totá .. 21i y 2]8 Proposición IIprobada por unanimidad en L seai6n del 27 de byo de 1907 .... ....................... ...................... ... ..... .. 216 218 1 DECRETO NUMERO 617 DE 1907 (MAYO ~7) por el cual se prorrogan las actuales sesiones de la AMmblea Nacional Constitllyent. y Legislativa. El Presidente de llJ, República de Oolombia CONSIDERANDO: Acta de la sesión del día 20 de Mayo de 1907 ......... .. .................. .. Relaci6n de debates de la sesi6n del día 1.0 de Mayo de 1907 ......... ,. Relaci6n de debates de la sesi6n del día 3 de Mayo de 1907 ............ .. ~~~ Que es indispensable para la buena marcha de la administración de justicia legisla!' sobre varios puntoa de este Ramo con toda la atencióu que tan importantes cuestiones requieren, lo que deja aún subsistentes los motivos que tuvo el Gobieruo para dictar el Decreto número 558 de 13 de Mayo, por el cual se prorrogan las sesiones extraordinadas MENSAJE Honorables Diputados : Desde que principió á discutirse el proyecto de ley sobro reformas judiciales, y aun antes, de distin· tos lugares de la República le llegaron al Gobierno solicitudes en el seutido de apoyar las reformas, indicando ya los vacíos que han podido observarse, ora la necesidad de derogar ó reformar no pocas de las disposiciones vi~entes; y como ha privado en el seno del mismo Gobierno el deseo de satisfa· cer tan juetas exigencias, acatando la opinión ilus trada de ciudadanos bien intencionados, se dispu· so que se preparase el proyecto de ley correspon diente. De esta labor importantísima fue encargada una comisión, compuesta de dos Mínistros del Despa· cho, un Magistrado de la Corte Suprema de Jus· ticia, un miembro de la Asamblea y otro de la Academia Colombiana de J ul'isprudencia, presidida por el Sr. Ministro de Gobierno. Esta Comisión, que con laudable interés ha trabajado día y noche hasta dejar terminado su cometido, lo tiene en condiciones de ser discutido por vosotros, y á vues· tra ilustrada consideración será sometido por el Sr. Ministro del Ramo. de la Asamblea Nacional, DECRETA: Art. 1.<> Prorróganse hasta el día 15 de Junio próximo las actuales s~siones extraordinarias de la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa. Parágrafo. Los Ministros del Despacho some terán al estudio de la Asamblea. los proyectos de ley que el Poder Ejecutivo crea necesario pre· sentar. Art. 2. 0 Seftálase á los taquígrafos de la Asam· blea, durante las presentes sesiones, un sobresueldo de cincuenta pesos mensual.es. Art. 3. n Los gastos que ocasione el presente De· creto se considerarán incluidos en el Presupuesto de gastos de la vigen~ia en curso. Comuuíquese y publfquese. Dado en Bogotá, á 27 de Mayo de 1907. R. REYES El Ministro de Gobierno, D. EUCLIDES DE ANGULO + El Gobierno estima que es angustioso el tiempo de que podéis disponer para dar término á los asuntos que aún están pendientes y para conside· rar los nuevos proyectos de ley que os serán pre- PROPOSICION sentad?s. Con este motivo ~a resuelto pr~rr0!!iar APROBADA UNÁNIMEMENTE EN LA B s' DEL DíA por qumce días más las seSIOnes extraordmar]as I 24 D O PRES E I~N de la Asamblea; en consecuencia ha dictado el De. E :M:AY DEI" ENTE A O creto respectivo que tiene el ¡¡onor de presentaros. La Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa, Honorables Diputados. I Como homenaje al Redentor del mundo, R. REYES I RESUELVE: El Ministro de Gobierno, I Hacerse representar por una comisión plural D. EUCLIDES DE ANGULO nombrada por el Presidente de ella en las solemni. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 218 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL dades religiosas que se efectuarán en La Catedral Primada de Colombia con motivo de la festividad del OORPUS CRISTI, que celebra la Iglesia católica el día treinta del presente mes. CONTESTACION Arquidiócesis de Santafé de Bogotá-Gobierno eclesiástico-Núme1'o 38--Bogotá, ~5 de Mayo de 1907. Sr. Presidente de la Asamblea N acinnal Constituyente y Legislativa. Tengo el honor de acusar á usted recibo de su atenta nota número 4:1, por la cual se ha servido usted comunicarme la resolución de la Asamblea Nacional de hacerse representar por medio de una comisión plural en las solemnidades religiosas del CORPUS. Este homenaje ofrecido al Redentor del mundo es un noble ejemplo digno de todo encomio y por él doy ~ usted y. á sus respetables colegas las más expresIvas gracIas. Dios guarde á usted. -+- PROPOSICION + BEHNARDO A rzobispo de Bogotá APROBADA POR UNANIMIDAD EN LA SESIÓN DEL 27 DE MAYO DE 1907 . La Asamblea Nacional Constituyente y Legisla· tIva de Oolombia, próxima á clausurar sus sesio· nes de 1907, y teniendo en cuenta que dentl'O de PO?o cele~rará el mundo católico el quincuagésimo amversarlO de la ordenación sacerdotal del insigne Pontífice Pío x, que tan paternal interés ha de· ~ostrado por la. causa del bienestar y la tranqui . hdad de OolombIa, se asocia desde ahora al rego cijo que este feliz suceso habrá de causar al pueblo católico que ella representa, y hace votos fervoro sos pOI' la prolongación de la vida del ilustrísimo J efe de la Iglesia. . 90muníquese al Excmo. Sr. Delegado Apos­tolIco, al Ilmo. Sr. Arzobispo de Bogotá con nota de estilo, y al Sr. Ministro de Re1acione~ Ex­teriores para que se sirva tran.smitirIa por cable á la Santa Sede. --*-- ACTA DE LA SESIÓN DEL bíA 20 DE MAYO DE 1907 (Presidencia del honorable Diputado Mutis). 1 Con el número reglamentario de Diputados el Sr. Presidente declaró abierta la sesión á la una y cincuenta minutos de la tarde. Llamada la lista, dejaron de contestar á ella de ­bidamente excusados loa honorables Diputados Sa o lazar, Camacho y Torres Elicechea. Leída el acta de la sesión anterioL', el honorable Diputado García Rogelio le hizo alguna observa­ción de que se dejó constancia en tal acta; después de lo cual se aprobó. El Secretario dio cuenta de los negocios despa ­chados por la Presidencia y del orden del dja. II Los honorables Diputados V élez y Reyes hicie· ron la eiguiente proposición, que se aprobó sin dis· cusión: " Antes de entrar en el orden del día considé rese lo siguiente: " Procédase á dar cumplimiento á lo estatuido en el artículo 17 de la Ley 17 del pro e te año, 90 bre nombramiento de t,res miembros que ha d hacer la A~a rnblea pam el 'rribunal de califica­ción de los grados militares. " En seguida los honorables Diputados Arango, Blanco y Neira pl'esentaron esta otra, que susten· taran lo~ honorables Diputados Gutiérrez y Aran · go é impugnó el honoL'able Diputado Vélez, siendo al fin aprobada, " Señálase la sesión de mañana, á primera h()· ra, para efectuar la elección de los miembroA del Tribunal calificador de grados militares, á que se refiere la moción que acaba de aprobarse." III Con tinuó la discusión en 2. o debate del proyec­to de ley "sobre monedas," que había quedado pendiente en el artículo 4:. o original, modificado por el honorable Diputado Salazar. Este al'ticulo original decía: "Art. 4:. 0 Habiendo desaparecido el temor de las fluctuaciones de la moneda de papel, los fono dol'l destinados para su conversión en moneda me tálica seguirán aplicándose á los gastos comunes del servicio público, de acuerdo con los Presu­puestoR de rentas y gastos para la presente vigeu· cia y para las subsiguientes." Con la modificación dicha quedaba en la forma siguiente: " Los fondos destinados para la conversión de la moneda de papel en moneda metálica, seguirán aplicándose á los gastos comunes del servicio pú­blico, de acuerdo con los Presupuestos de rentas y gastos pa.ra la presente vigencia y para las subsi · guientes, " Después de sustentar el aL'tículo original el ho­norable Diputado Manrique, fue negada la modi­ficación. Acto seguido el Sr. Ministro de Hacien· da y Tesoro propuso y sustentó esta otra modifi cación: Art. 4:.0 Habiendo desaparecido las causas prin­cipales de las fluctuaciones de la moneda de papel, los fondos destinados para la amortización segui­rán aplicándose á los gas!ios comunes del servicio público, de acuerdo con los Presupuestos de ren­tas y gastos para la presente vigencia y para las subsiguientes. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 219 " Parágrafo nuevo'. En caso de que se presenta· una explicación sobre ella el honorable Diputado ren nuevas fluctuaciones en el precio del papel Lozano, y una vez contestada por el honorable moneda, el Poder Ejecutivo' queda autorizado pa· Diputado Jiménez, fue negada. También son de la ra hacer su amol"tizacióD. y cambiarlo por metá· Comisión los dos articules nuevos que siguen, los lico, aplicando para este fin loe recursos que la ley cuales fueron aprobados: ha puesto á su disposición." "Art. 8. 0 nuevo. Queda además facultado el El honorable Diputado Jiménez hizo leer el al'· Gobierno para que cuando lo estime oportuno y ticulo 8.°, propuesto por la Comisión, que dijo es con los recursos de que disponga el Tesoro públi­taba de acuerdo con el parágrafo propueeto por el co, establezca la circulación definitiva de monedas Sr. Ministro, y fue de concepto se aprobara. metálicas. Al adoptarse, lo submodificó el honorable Dipu· "Art. 9. 0 lluevo. La libre etitilpulación de mone-putado Manrique de la manera que sigue: das nacionales ó extranjeras continúa en todo su " Habiendo deeaparecido las causas principales vigor, y en consecuencia toda obligación que se de las fluctuaciones de la moneda de papel, los fon contraiga. pagadera en determinada clase de mo· dos destinados pat'a la amortización ó para la con neda, deberá cumplirse en la moneda estipulada ó versión seguirán aplicándose á los gastos comunes su equivalencia en monedas legaler de la Nación, del servicio público, de acuerdo con los Presupues al tipo comercial dH cambi(l qu~ .. engan el día del tos de rentas y gastos para la pre ente vigencia pago en el respecti\'o mercad"." y para las snbsiguientes. El egunclo lo su tentó el honorable Diputac o " Parágl'afo nuevo. ~n cai:!O ue que se presen· Jiménez, después de 10 -0s hacer resaltar ante el país toda la importan­cIa que le dábamos nosotros á una provincia prós-pera y comercial, tratando de fomentar los intere­ses de esa región hacia Colombia, que tiene hoy más contacto, mejores comunicaciones y más comercio con las naciones vecinas, puesto que lo que constituye á los países es, al fin y al cab?, los intereses, el dinero! el comercio, la propIedad rural. " Esas conquistas no se pueden hacer si no fo­mentamos la construcción de ferrocarriles, que más que ferrocarriles nacionales son arterias que se crean para que la sangre común llegue á todas partes. "No creo que la Asamblea deba alejar la proba­bilidad de que si algún día se consigue un emprés­tito suficiente, sea para emprender esa o~ra enca­minada á dar cohesión a nuestro orgamsmo na­cional, y por eso suplico encarecidamente á la Asamblea que no divida la inversión del emprés­tito, pues as110 haremos ineficaz, porque ~o p~e­de alcanzar á la obra gigantesca de la canahzaclOn del Magdalena, que viene preocupando el pafs de¡=¡­de el tiempo de la colonia, haciéndonos creer que el r10 puede dejar de ser navegable. El río corre impetuoso primero, arrastrand~ ~renas de la cordillera, y luégo encuentra plaDlCles y corre en remanso y siempre estará arrastrand? arenas, recogiendo los árboles y piedras movedIzas y l ~s depositará sobre su cauce obedeciendo á leyes ffsI­cas, donde la corriente sea mayor y donde el cau ce del río se vaya ahondando. Cuando llega á ciertos lugares se ~xtiende el agua en d~lgada capa sobre la maleza, pero siempre el práctIco_ en· cuentra el modo de dar la vuelta y de segUIr la: vena liquida. El río no deja de ser navegable, y. SI dejare de serlo, será dentro de muchos años, _qUIzá de muchos siglos, cuando todas las montanas de las riberas hayan cegado los orígenes de los afluen ­tes de ese río. " Mientras nos preocupamos de que el río Mag­dalena deje de ser navegable y de canalizarlo, nos vamos á olvidar de la bella Cúcuta, que queda lejos, que está muy aislada y de que Venezuela !e tiene cerradas la boca y las narices y no la deJa respirar, obstruyéndole también el paso por el lago de Maracaibo nuestra salida natural conforme con los principios del Derecho Internacion~l. " Ruego pues á la Asamblea que no. deJe pas~r una disposición que va á distraer el obJeto patri?­tico y dominante que se tuvo en cuenta al exped Ir la Ley número 19 de 1905, que fue buscar un re­curso para restablecer y reforzar la unidad de la Nación." LIBROS DE VENTA AL DETAL EN LA IMPRENTA NACIONAL Leyes de 1896, á $ 20. Leyes de 1903, á $ 60. Leyes de 1904, á $ 40. Constitución política de Colombia, Actos legis­lativos que la reforman y Leyes de 1905, $ 200. IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 28

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 44

Por: | Fecha: 26/06/1907

REPllTBLICA DE COLOMBIA ~~~~==========================================~========= ~======~-=====- ANALES DE LA ASAMBLEA NkEIONAL Rerie VI' ~ Bogotá, Junio 26 de 1907 ~ N úmel'o 44,1 Plíll> Acta ce la ~esi6n del día 10 de Junio de 1907...... ••. 349 Rel.ci6n de debates de la sesi6n del dra l!9 de ~[ayo tle 1907.. .••• S5:.! I .. formes de Cumisiones.. ... ..... ........ .. •• ..... .• .... 3;H Telegramas ................. _ ............... .. ........ ___ ..... ....... ...... 356 ACTA DE LA SESIÓN DEL DíA 10 DE JUNIO DE 1907 (Presidenci. del honorable Diputarlo Cuervo Márquez). 1 Con el quorum requerido se abrió la sesión á la upa y cuarflnta minutos de la tarde. Previamente e cU3ados dejaron de conclll'rir los honorablos Di putados Garc1a Evaristo, Herrera y Jiménez. Leida el acta de la sesión anterio!', el Sr. Minis­tro de Gobierno hizo una observación referellte á las palabras pronunciadas por él al discutirse el articulo 47 del proyecto de ley ¡¡ sobl'~ reformas judiciales"; y el honorable Dipntado Uamacho rectificó lo que se deda acerca de algunos concep tos emitidos por el Magistrado DI'. Pardo en el mismo debate, después de lo cual se apl'ob.ó el acta, dejándose la debida consta ncia de tales acJa raciones. Se enteró la Asamblea del curso dado por la Presidencia á los negocios en tradol:! en la fel:ha y del orden del día. Il Diose lectura al informe con que los honorables Diputados Restrepo, GarCÍIl Evaristo y Herrera deVOlvieron el memorial del SI'. Benjamín Novoa Zel'da, en el cual pide se le compren unos dor;u mentos que posee referentes á límites con algu nas de nuestml'l vecinas Hepúblicas, y se puso en discusión el siguiente proy.ecto . de resoludón con que termina: " 1. o La Asamblea estimil que deben reinte gral'se al archivo nacional los documentos ma Duscritos que tiene actualmente en su poder el SI'. D. Benjamín Novoa Zerda, referelltes todos ellos l\cuestiones que importan á la República; " 2. o Que aunque esa reintegración ha debido hacerse tiempo há por los medios indicados en el Decreto ejecutivo número 386 ele 1886, existiendo preliminares de contr'ato entre el Milli~tel'io yel SP. Novoa, la Asamblea preferiría que á este sefiol' 8ele tomaran los legajos mediallte lllla moelerada indemnización; -<.. " 3. o La Asamblea recuerda ahincadamente todas las autoridades de la República y á todo3 108 colombianos los patrióticos mandatos que Gon· tiene el memorado Decreto número 386, y ¡;le per­mite encul'ecel'les que velen plll' su cumplimiellto; de suerte que nuestros archivos, bibliotecas y muo seos sean inviolables para manos enemigas, y guaro I den, couservpn y acrecienten los te8oros de evi· , ilencia. de arte y sabiduría con que el pasado y el ¡ (H'e&ente eontlibuyel'oll á la grandeza del por , \'enil·." I .hll honorable Dipu tado Rueda Góruez pidió qu . se votaran separadamente cada uno de los incisos. La Asamblea dio su apl'Obacióll al primero, .des· pués de explicarlo y sustentarlo el hOllomble Di putado Restrepo y de apoyarlo el honOl'able Dipu· tado Aldana. Puesto en discusión el segundo, el honorable DiputaJo PuJecio]o modificó así: "La Asamblea cree que sel'Ía conveniente que el Ministerio de Relaciones Extel'Íores comp"ara al tiro Novoa Zerda los libros que á su juicio cr'ea de utilidad para la Nación y recobrara los manus· critos que tiene el mismo Novoa Z. pertenecien tes al archivo nacional, según el DacI'eto que se deja citado." Explicada por su autor e:-:\ta modificación, t'e­sultó negada por diez y seis votos afirmativos contra diez y siete negativos. Oontinuó el debate del inciso original, que fue modificado por el honol'able Diputado Restrepo en la forma que sigue: "2. o Que aunque esa reintegmción ha debido hacerse tiempo há por los medios indicados en el Decreto número 386 de 1886, existiendo prelimi­nares de contrato entre el Minister'io y el SI'. No· voa la Asamblea p/'eft"'riría que á éste sefiol' se le tomaran esos legajos mediante una moderada in­demnización, á justa tasacion de peritos." Sustentarou esta modificación el h(Jnorable Di· putado propouente y los honorables Diputados Aldana, Matéus y Salazal', y la impugnó el hono­rable Diputr.do Pulecio. El honorable Diputado Rueda Gómez solicitó que la votación fuera secreta, apoyándose en las disposiciones del ar'Uculo 302 del Reglamento, que hizo leer previamente. El honorable Diputado Restrepo sostuvo que no era 01 caso tlefialado en el citado artículo, por lo cual erefa que la wotación debía ser ol'dinada, y excitó al honorable Diputado Rueda Gómez para. que retirara su solicitud. Este defirió su opinión á lo que resolviera la Presidencia. El Sr. Presidente manifestó que aun cuando él Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 350 · ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL opinaba que la votación debiera ser ordinaria, so metía el punto á la Asamblea, la que lo· resolvió _ en el mismo sentido, y aprobó la modificación, así como el inciso 3. o original. El honorable Diputado Pulecio propuso lo si guiente, que se aprobó: "Pásese copia de este informe al S1'. Ministro dé Relaciones Exteriores y publíquese en el Dia rio Oficial y en otto pel'Íódico de la ciudad." El SI'. Mini~tro de Gobiel'l1o presentó en nom­bre del Sr. Ministro de Hacienfla y Tesoro el pro yecto de ley" pOI' cual se flotan tiza una deuda," y en el suyo los proyectos de ley" en desarrollo del acto reformatol io número . ... de la Ooustitución" y el .• pOI' la cual se ordena la solemue celebración del cel) tenario de la Independencia nacional. " III Se dio lectura al mensaje con que el Excmo, Sr. Pre~idente de la República devolvió sancionada la Ley número 32 del presente año, "sobre di visión terrl'Ítorial judicial." IV En la forma reglamentaria se cOllsideraron y aprobaron en primer debate los siguientes pro yectos de ley: Previa lectura del oficio con que fue remitido por el Sr. Ministro de Hacienda y Tesol'O, el " so­bre lega lizaCÍón de algu uos gastos"; pasó al estudio d los honorables Diputados Va rgas y Abello, con ter;nino de veiticuatl'o horas; , El " por la cual se ordena la sQlemne celebra ción del centenal'Ío de la Independencia nacional, " que pabó en comi¡,;ióll eon el mismo término á los honorables Diputados Matéus, Rueda VeDancio y Ol'duz; El . , por el cl:al ce flotant.iza una deuda. " Deben informal' respecto de él, dentro del mismo plazo, los honorables Diputados Salazar, Pinto y Sanín Oano; y El "en de~arrollo del acto reformatorio núme ro .. de la Constitución." Oon dos días de término laPresideucia ellcal'gó de su estudio á 108 honora bles Diputa.dos Pulecio y Ruiz . V El honorable Diputado Salazal', como miembro de la Oomisión de revisión del proyecto de ley " sobre ¡-égimen monetario," objetado por el Poder Ejecutivo, hizo uso de la palabra para impugnar las dispoDiciones del artículo 2. o del proyecto, y consultó á la Asamblea sobre si la Oomisión podía modificar dicho artícule> ó nÓ. - La Presidenciél pidió informe al Secretario res pecto de si este artículo había sido objetado por el Poder Ejecutivo, y aquél respondió negat~va)D.ente. Los houorables Diputados Sanín Oano y Salazar hablaron para combatir el artículo en ref~rencia, y el último, después de hacer leel' el artículo 348 del Reglamento, sostuvo el principio de que la Asa m bIea podía reformado. - El Sr. Ministro de Gobierno hizo uso de la pala-bra para manifestar la conveniencia de oír dO este asunto al Sr. Ministro de Hacienda -v Tef'Ol'o, por haber sid~ el proyecto origina río de aquel Ministe­rio; y el honorable Diputado Sanin Oano informó que el artícülo 2. o había sido introducido por los honorables Diputados Jiménez y Oamacho, miem­bi'os de la Oomisión que estudió el proyecto para segundo debate, los cuales se hallaban ausentes en ese momen too El honorable Diputado Pulecio hizo leer el artí· culo 87 de ]a Oonstitución nacional. La Pre~idencia dispuso que se suspendiera la discusión hasta la sesión próxima, y OI'denó al Se­cretario que citara para ella á prÍmel'a hora al Sr. Ministro ,le Hacienda y Tesoro. VI Oontin uó el.segundo debat.e del proyecto de ley "sobre reformas judiciales," pendiente en la parte relativa á juicios de sucesiónpor causa de muerte. Los honorables Diputados Neil'a, Rastrepo y Pu­ledo propusieron el sig uiente artículo nuevo para antes del 38, el cual, después de ser explicado por el primero de los {JI'oponentes, fue adoptado: " Al tículo. Los cargos de partidor y de árbitro en causas en que tengan interés personas bajo po· testad ajena no podrán ser conferidos sino á in­dividuos mayores de edad, de buena reputación y que sean aptos para desempeñarlos. La falta de cualquiera de estas condici0nes dará derecho á que el nombrado puena 8er tachado como cualquier pe­rito ; pero si dent ro del respectivo término no se opusiere tacha ni objeción legal alguna por los in­teresados, el nombramiento quedará en firme y el nombrado podrá ó deberá, según el caso, proceder á desempeñar el encargo." Igual suerte corrió el artículo 138 original, que dice: "Art. 138. Los recursos que se concedan de los autOR que se dicten en couformidad con lo dispues· to en los artículos 1~81, 1284, 1285 Y 1286 del Oo· digo Judicial, se sustanciarán por elsupel'Íor como interlocutorÍos y se fallarán en sala de decisión," Los honorables Diputados Gómez O. y Gal'cía Medina propusieron este otro artículo nuevo, {}ue fue aprobado por la Asamblea después de susten· tarlo el segundo de los proponentes: "Artículo. El impuesto de lazaretos sobre mor· tuorias se cobl'al'á sobre todas aquellas cuya cuan­tía exceda de cien pesos." También se aprobó el que sigue, introducido por el honorable Diputado Restrepo: " Ouando en una sucesión se decrete el beneficio de separación en favol' de un aMeedol', yen este decreto se comprendieren bienes muebles, el Juez · depositará dichos bienes en persona designada por él." Entró~e á discutir la parte referente-á la divisi6n­de bienes comunes, que encabeza el artículo 139, redactado así: "DIVISIÓN DE BIENES COMUNES :{ '~ "Art. 139. En todo caso puede pedirse por cual· quiera de los comuneros que la cosa coplún se di· vida ó se venda para repartÍl' su producto. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 351 - , "La división tendrá prefet'enda siempre que se trate de un terreno. y la venta cuando se trate de una habitación, un bosque Ú otm cosa que no pueda divi!lirRc fácil y ~()nvenientemente en porciones." El hOJllIl'ablp. Diput, ición de ellos pOI' el término común de treinta. "JUICIO DE CUENTAS dfal'l, durante los cuales podrán examinar el expe· \ diente y presentar 8US alegatos. \, Al'tículo. El que se crea con del'echo á que " A rt 143. Surtida la audiencia las partes pue· otro .le rinda cuent~s según las leyes civi1eFl sus I den prt:sental' dentro de los tres día~ siguientes, tantlV¡1S, presentara su demanda al Juez compe por escrito, un resumen de sus alegaCiOnes orales. tente y acompañará la prueba del referido derecho. Vencido dicho tél'mino empezará á COl'rer el que " 1\ rtículo. Si de esa prueba, que debe sel' plena, la Oorte tiene para fallar. resulta! e claramente la obligación de rendir las "E~ta disposición se a¡)licat'á en su caso á las ale-cuentas exigidas, el Juez, dentl'O de veinticuatro gaciones orales hecha!'! en los Tribunales. , •. horas, ordenará al demandado que las presente Tl'ájose al debate el artículo 14:4, concebtdo en dentro de un tér..uiflO que sefialará prudencial · estos términos: mente, atendida su naturaleza y ext~nsión, el cual "Art 144:. En materia criminallaH causales por empezará á cont,al'se desde la notificación perso las cuales puede interponerse el l'ecurso de casa· nal de la orden, y que podrá prorrogarse á solici ción 80n éstas: tud del respúnsable si alegare pal'~ ello una causa .. 1.. Ser la sentencia violatoria de ley sustan· justa. tiva penal, por haberse aplicado al l'eo la pena. " El demandado puede oponer durante el térmi capital fuéra de los casos determinados por la ley. no que tiene 'para rendir las cuentas las excepcio " La Corte, al considerar esta causal, debe ate· nes perentonas que cl'ea le favorecen, las cuales nerse al veredicto del Jurado, que fOl'ma plena se sustanciarán y decidirán como las dilatorias, prueba sobre los hechos, salvo lo que se dispone segúu el articulo 471 del Código Judicial. en la regla 2.-; . "Si las excepciones fueren declaradas no pro "2.· Ser el veredicto del Jurado, en concepto de badas, el demandado rendirá las cuentas en los dos la Corte, contrario á la evidencia de Jos hechos dias siguientes. que constan en los autos. Esto no ten?rá cabida. "Áltículo. Cuándo la demanda no sea para que cuando la sentencia se funde en el vel'~dlCto de un se rindan cue~tas sino para que se declare que al segundo Jurado reunido en virtu~ de haber de' guno está oblIgado á rendirlas, ~e seguirá un jui clal'ado el Tl'Íbunal injusto el veredIcto; cio ordinal'io, sin ninguna especialidad" " 3.· Haberse incurddo en alguna de las causa· Sin observación alguna se aprobaron los si les de nulidad detel'minadas en los ordinales 1.0, guientes artículos relativos á la parte que tl'ata del 3.°, 4. o 5.°, !l.o Y 7.° del artículo 264 de la Ley 57 '1"ecurso de casación: de 1887." El Sr. Ministl'O de Gobierno propuso Y sustentó la siguiente modificación, con la cual se aprobó y adopto: "RECURSO DE CASACIÓN "Art. 140. El proceso en que se huya dictado una I:!entencia contl'a la cual puede interponerse ·el recurso de casación se mantendrá en la Secre­ ·taría del Trilmn:ll por el término de quince días, contados desde la notificación de la sentencia. ¡¡ DUl'ante ese término la parte que quiera hacer uso del derecho de interponer ese recul'so dirigirá un escrito al Tl'ibunal, el1 el que expresará que lo interpone, y designará la causal ó causales en que lo funda. 11 Art. 14 L. Concluido el tér'mino de la fijación en lista, el Magistrado ordenará que se entl'egue "Art.144 ............. ·.··············,····· ........... " ....... ' ........... , ............. . "Regla l~ ...... " .... ···,··'·'·' ..•.. , ...• •.••......•. ,. . .. ¡ ..............••.......•.•. "tf "Regla 2.- Ser el veredicto del Jurado, en con· cepto de la Corte, contrario. á la evidencia de loS hechos. Esto no t·endrá cabtda cuando la senten­cia se funde en el veredicto de un segundo Jurado reunido en virtud de haber declarado el Tribunal injusto el veredicto primitivo." 19ualmente lo fue el siguiente artículo nuevo, que propuso el mismo Sr. Ministro: •• ~..J' ) _ ANGEL AAANGO Jir:.MEROTECA Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALJJS DE LA ASA'MBLEA .NAOIONAL "Articulo. Cuando ocurra el caso previsto en hecho constar su valol' al tiempo de la entl"~ga la primera parte de la rE'gla 2. & del artículo 144, la por tasación aprobada judicialmente; pero podrán Corte casará la sentencia y ordenará la formación embargarse por el valol' adicional que después ad· de nuevo Jurado." quieren; Los honorables Diputados Restrepo, Puledo, " La dis)Josición contenida en el primero de 108 Neira y Lozano introdujeron el siguientf': miembros del presente ordinal se entiende única· "Artíc:ulo. Las I~esoluciones de los Tribunales mente respecto d~l individuo mismo á quien se Superiores de Distrito, por laR cuales se prive á hayan legado ó donado tales bienes; uno ó· más individuos de la facultad de litigar, no "11. Las pem\iones que el U-obierno haya con­se lIevarán 'á efecto mientras no sean consultada!:! cedido, las que haya otorgado el Montepío militar con la Corte Suprema de Ju.sticia y confirmadas y las cantidades que deben devolverse de confor­por é~ta, con conocimiento de cauFa." midad con 10 estatuido en la ley Robre Montepío Tomaron parte en la discnsión los honorables Militar; y Diputados Neira y Restrepo y E'l SI'. Ministro de "12. Las propiedades públi~as." Gobierno, después de lo cual se aprobó. Fue combatido por el Dr. Rodríguez Pifiares y Asimismo lo fue el 145 original, que dice: por el honorable Diputado Pulecio y sustentado " Art . . 145. En el caso del artículo 390 de la por el honorable Diputado Restrepo. ley 105 de 1890, devuelto el expediente por el El honorable Diputado Rueda Gómez pidió que Procuradol', se dará en traslado por seis días al de- se votara por partes. fensor del reo para que presente su alegato. El Siendo las seis de la tarde el Sr. Presidente le Secretado exigirá al defensor un fiador abonado, ' valltó la sesión, quedando COII derecho á la pala que res¡.Jtmda con él de la oportuna devolución del l bra el Sr. Magistrado Dr. Pardo. pl"oces~.". . El Presidente Por ultImo los honorables DIputados Restrepo ' y Ol'duz propusieron el siguiente artículo nuevo para después del 43: LUIS CUERVO MÁRQUEZ "No son embargables los siguientes bienes del deudor: " l. o Las tres cuartas partes del sueldo, renta ó pensión que por su empleo, profesión ú oficio, ó por cualquiera otro motivo goce el deudor, siem pre que dicho sueldo. renta ó pensión no excedan de dncuenta pesos; si excedieren de esta cantidad sin paSélr de ciento, no son embargables las dos terceras partes; pero si exceden de ciento e"l em· bargable, además de la tercera parte, la mitad de dicho exceso; . " 2. o Las prendas de uso personal frecuente del deudor y de su famila, y los muebles y útiles del servicio c,'ntenidos en su casa de habitación, excep tuando las joyas, los objetos de artA y los muebles adecllados para sala y antesala, sl:'gún el uso co mún. Empero, t.ambién 80n embargables todoR aquellos muebles cuyo precio no ha pagado el deu dor cua,~do la demanda tiene por objeto el pago de ese precIO; " 3, o Los libros é instrumentos de la profesión liberal del deudor; " 4. u Las máquinas, instl'umen tos y aparatos de que se sirve el deudor para la ensefianza de alga na cioncia ó arte; " 5. o Los utensilio!:! del deudor, artesano ó la brador necesarios para su trabajo individual; " 6. o Los uniformes y equipos de los militares. según su arma y grado; - "7. o Los artículos de alimento y combustibles que existan en poder del deudor, hasta la concu­nencia de lo necesario para el consumo de su fa - roilia durante tres meses; - "8.° La propiedad de 108 objetos que el deudor posee fiduciariamente; "9.° Los derechos cuyo ejercicio es meramente personal, como los de uso y habitación; "10. Los bienes raíces legados ó donados con la expresión de no embal'ga"bles, siempre que se haya El Secretario, Gerardo Arrubla RELAClON DE DEBATES DE LA SESIÓN DEL 29 DE MAYO DE 1907 Al discutirse el artículo nuevo propuesto por el Poder Ejecutivo, para el proyecto de ley" sobre régimen monetario," que dice: "Artículo. Facúltase al Gobierno para que cuando se haya deteriorado la edición de billetes fabri.::ados en Inglaterra que está actualmente en circulación, y haya necesidad de reponerla, lo haga por otl'a de billetetl de mejol' calidad y que sean por pesos oro en lugar de pesos papel, veri­ficando la reducción á razón de un peso papel por un centavo 01'0." El honorable Diputado Salaz ... r dijo: " He sostenido, Sr. Presidente, que las monedas de plata, cuya acufiación se ordena por la ley que estamos discutiendo, deben considerarse económi· camente como monedas de vellón, por cuanto al equiparar un peE'O de plata á un peso de oro con cierto poder libel'atorio, al primero se le atribuye U!l valol' oficial muy superiol' á BU 'valor intrín­seco," (El orador pide la lectura del artículo que se dis­cute y continúa). "La disposición -contenida n el artículo nuevo que acaba de leer el Sr. Secretario reviste, en mi concepto, caracteres de extraordinaria gravedad. En los momentos actuales de la vida económica y comercial de Colombia es cierto que un peso de nuestro papel moneda equivale á un centavo oro, porque el cambio fluctúa, casi insensiblemente, al rededor del diez mil por ciento, circunstancia har· to lisonjera que debemos á la perseverante y bien Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 353 sostenida labor del Excmo. St'. Presidente de la un billete que, como pretendo haberlo demostr'ado, Re pública en el sentido de mejorar las condiciones estará siempre expuesto á las mismas fiubtnacio· económicas del país y de conservarle la paz. Pero nes del actual billete de cnrso forzoso. Se repeti­no debemos olvidar, honorabJeR Diputado~, que la I'fa en ese caso un hecho semejante al que ocu­estabilidarl y la fijeza del cambio depel:lden-entre rrió en Antioquia allá pOI' los años de 1885 y 1886". nosotl'Os-principalmente de la estabIlidad de la LOil Bancos particulares de aquel Departamento paz; y que si hoy, bajo el imperio de ella y hala· habían emitido grandes cantidades de billéteF! que, gados por la feliz circunstancia de tener al frente según su leyenda, debían ser pagados al portador, á de los destinos del pafs á un Magistrado que dispo la vista, en moo edas legales. Las monedas legales de ne de energías incontra!-1tables para conservarla, eROS tiempos eran las de plata á la ley de 0,835; pero es una verdad económica el hecho de que un peso como en 1885 se dispuso, pal'a salvar ciertas difi· de papel moneda equivale á un centavo oro, ma cuItades del Gobierno, que el billete del Banco fiana, si de~graciadame!lte se altera nneiÜro estado Nacional era moneda l'?gal, algunos de aquellos económico ó se abrigan temores de que la paz sea Bancos de Antioquia se aprovecharon del manda­interrumpida, el cambio puede elevarse al doce, to oficial, cambiando sus billetes no ya por plata al quince Ó al veinte mil por ciento, según sea la de U,8R5, sino por billetes naeionales, muy inferio· intensidad de aquella alteración (j la gravedad de res en valor á aquellas monedas." los temores; y en este caso un peso de nuefltro pa El honorable Diputado Restrepo (Antonio JORé). pel moneda no equivule ya á un centavo oro, por " -El Banco de los Sres. Restrepo & O.a no en-la natural depreciación del primero. t ró en esa especlllación." "Establecidos estos antecedentes, fácilmente SA El hoool'able Diputado Sala za l': colige que el papel representativo de valores en " - 'riene razón mi apreciado amigo el D I', Res-oro que se ha propuesto para reemplazar el papel trepo, y creo que el Banco del Progreso tampoco que tellemos hoy, va á estar sujeto, cuando lo teo entró en ella, gamos, á las mismaa fluctuaciones del a.ctual, sen 11 Pues bien, St'. Presidente; ]0 que ocul'l'ió en cillamente porque por más que la leyenda de esos Antioquia en 1885 y 1886 podría repetirse por el nuevos billetes rece que su valor es el de un peso Bauco Oentral, si esta disposición fuese aprobada, oro-por ejemplo,-ese valor no es real si no hay sin alguna modificación que allane el peligro de que una oficina de cambio que 10 respalde Ó una enti hago mél'Íto, esto es, que 109 billetes de dicho B,m - dad que eficazmAnte t'esponda por él." co en oro fuesen cambiados á la pat' por un bi- El honol'able Diputado Ouervo Márquez. llete expuesto á oscilaciones peligrosas para el co- "-¿ B}I honorable Diputado me permite una inte· mercio del país. rru pcióu ?" " Bueno que venga el bHlete del Gobierno re· El honorable Diputado Salazar: presentativo de valores en oro á reemplazar la "-Oon muehfsimo gu~to . " edición actual, porque al menos esta medida obe· El honorable Diputado Cuervo Márquez. dece á un elevado pensamiento; al pensamiento de " El ntlevo billete que se emita, representativo reducir el volumen de la moneda, conservándole de valores en oro, estará respaldado por las rentas el mismo poder adquisitivo, y así, mejot' y máS públicas y será rflcibido en las oficinas del Go· fácil y cómodo es manejar diez mil pesos oro en bierno," esos billetes que un millón de pesos en la moneo El honorable Diputado Salazar: da de hoy. Aplaudo pues el saludable propósito " El billete que tenemos hoy también estuvo, que aquella disposición entraña, en cuanto mira á ha estado y está respaldado por las rentas públi la contracción del volumen de nuestt'a moneda; cas y ha sido recibido en las oficinas del Gobierno pero es indispensable prevenir los peligros que po' con poder liberatorio ilimitado, y sin embargo el dl'fa prellsentarnos en uo futuro más ó menos re­cambio ha fluctuado desde el ciento por ciento moto, y para ello debemos disponer con la más hasta el veinte mil pOto ciento. absoluta claridad que los Ba.ncos particulares que 11 Pero lo más gl'ave de la disposición contenida han obtenido ú obtengan en lo futuro el derecho ~ en el artículo nuevo que contemplamos no es lo de emitir billetes en oro tienen el deber de cam · que a<.:abo de decir, sino ·10 que diré en seguida, y biados por su valor nominal en esa moneda ó por en lo cual ruego á esta honorable Asamblea que su equivalente COMERCIAL en cualquiera otra mo-fije muchísimo su atención. neda legal. " Según el artículo 3. o del Decreto legislativo "No olvidemos, SI', Presidente, que en nuestro número 4:7 de 1905, aprobado por esta Oorporación billete nacional hay que distinguir dos equivalen' en sus sesiones de aquel afio, el Banco Oentral cias: la oficial, que es la que señala el Gobierno tiene el privilegio exclusivo por treinta años para (hoyes el 10,000 por 100), y la comercial, que es emitir billete bancario, en oro, cambiable á su pre la que fija el comercio. La pl'imera no puede esta.· aentación por su valor nominal en esa moneda ó blecerla el Gobierno, equitativamente, sino siguien· por FlU equivalente en cualquiera otra moneda le- do lae rotaciones de la segunda, y ésta la fija el gal. Si mafiana, cuando el Banco 'Oentral emita comercio sujetando su criterio á la orientación 8US billetes, en lISO del privilegio que le fue conce I económica del país, al desarrollo de la riqueza na­dido, existen los billetes del Gobierno representa cion~l, á las necesidades comerciales y al estado de tivos de valores en oro, correríamos el peligro de la política, factor este último de la más visible im­que el Banco pretendiese cambiarnos sus billetes portancia en las finanzas de todo país que tiene á la par por el billete del Gobierno; es decir, por , como moneda el billete de curso forzoso. Y si esto Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 354 ANALE~ HE LA ASAMBL~A NACIONAL es así, Sr. Presidente, si efectivamente existen esas se inauguró el 1 de Agosto de lQ04 y ]a altísima dos equivalencia~, las operaciones entre particula- confianza que inspira toda promesa del ilustre Ma­r~ s deben l'egirse por la comercial, ]Jamada á ins gistrado que hoy rige los destin)s del Estado; y pIrar mayo., confianza en el ánimo- del público, . vuestra-Comisión, que ahunda en los mismos ele­puesto que es la resultante de los illtel'e:;es comel' vadoR sentimientos y que ha visto con regocijo­ciab] es ' contrapuestos, en lucha constante, pero patriótico el l'estable~imiento del crédito oficial, obedeciendo siemp"e á la leyes económicas que se ha"ta Ilegal' á una altut'a á qUI-l sólo se le vio en cumplen, de modo inevitable, p()l' más complejas los días más próspews de la Repúhlica, no quel'l'la que parezcan en sus causas y en sus efectos. que aquella eonaanza fuese menoscabada por ]as "He dicho, Sr. Presidente." consecnencias de UII acto legislativo cuya necesi· dad no se impone en el e!'ltaoo actual del p~ís . INFORMES DE COMISIONES Honor;,hles Diput.c\ns : VuestrA Comisión ha estudiado detenidamente el proyecto de ley" pOI' la cual se flotantiza una deuda," y cumple con el deber de rendiros el in forme reglamentario, dE'spné8 de haber examinado en Jos Ministerios del De::pacho, hasta donde le fue posible, la n-aturaJeza y cuantío de los créditos p~ sivos del Tesoro provenientes de servicios presta dos con pOl:lterioridatl al 1. n de Enero de 1905, que no hayan sido pagaoos .a ún. Considera )a Oomisión que el proyecto ohedece al jU:3.to y )egítinlo anhelo del Gobierno de mante ne!' equilibrados 108 Presupuestos nacionales, sin dejar pendiente el pago de ninguno de los servi­cios que se hayan prestado á la Administración pública en el período & que dicho proyecto se re fiere; y opina que ilesde eEe punto de vista los propósitos del Gobierno merecen el aplauso call1 'roso de la honorabfe Asamblea Nacional y del país entero; pero, at-=mdiendo á la naturaleza d~ 10s créditos que faltan por pagar y al carácter de los servicios que los han motivado ("sueldos de emplea dos público~, ejecución de obras nacionales, mate riales de construcción de las mismas, participación de los Departamentos en las Rentas reorganiza· das •. y otros de índole semejante), no menos que á la cll'cunstancia muy significativa de que los pa garés del Tesoro circulan con notable descuento en e) comercio, descuento que sería muchísimo mayor si se expidiese en esos d,)cumentos una nueva cantidad cOClE'iderable, vue!:tl'a Comisión concep~úa que en e3te CaRO el proyecto podría prodUCIr ell el público ciel·ta alarma, incompatihle con .el o:3(1íritu de equidad que ha caractel'izado todoH 10::1 ados de la presente Administración y COIl el orden y método establecidos por el Gobier no para el pago puntual de Jos serviciou públicos. Concr.etando un poco más su pensamiento la Oomisión estima que convertir en pagarés del Te­BOro los eréditos pl"Ovenientes de aquellos servicios (sneldos, ohras públicas, materiales para las mis­mas, etc ), equivale á reducir á menos de la mitad probablemente el 'valor de dichos créditos sin que medie, en estos momentos, una causa justificativa de semejante providencia. Para el paft.~ es demasiado lisonjero contemplar la manera estncta como ha atendido al cumpli­mit'lIto dt1 la palabra oficial la Administración que Cree vuestra Comisión que las dificultades de carácter mecánico que pudieran presentarse para el reconocimiento y pago de los créditos de que trata este proyecto, es decir, las dificultades I-elativas á contabilidad, He allanan con las dispo- 8iciones del Dec.'eto número 416 d' 6 de Mayo de 1905 y cou las pal'tidas que se apropiaron en el Presupuest-o actual para atender al pago de loa saldoo ile vigencias anteriores. No obstante las anterioreA consideraciones, vues­tra Comisión, deseosa de que Re obre con la mayor cordura y prudencia en un asunto de tan visiblEt importa licia comí) ésto, y temel'osa al mismo tiem~ po de que ::;us opiuiones no lleven el ':jello (lel aciel'­to, termina el ¡lresente informe con el siguiente proyecto de resol ución: Dése segundo debate al proyecto de ley "por ]a cual se flotan tiza una deuda." Honorables Diputados. Bogotá, Junio 13 de 1907. SANí]!O CANO-VíCTOR M. SALAZAR-J oSÉ MARÍA PINTO V. Honorahles Diputados: El Sr. D. Benjamín Novoa Zerda, de esta ciu· dad, se dil'igió á la honorable Asamblea Constitu­yente Legi::llativa, en mem'whl de fechl L8 de los corrientes, en solicitud de que se nombrara una Co­misión plural de Diputados, "á fin de que hiciera un estudio concienzudo de su refedda colección de documentos (documentos intemacionales, de dereeho, de marina, históricos y geográficos), y juzgara, con la autoridad de su competencia y rec­titud, del mérito y valol' de ella, así como también de otl'OS hechos que constan en el expediente so­bre la compraventa aCOI'dada entre el Ministel'Ío de Relaciones EKte-riGI'6S y ~ St'. Novoa Zerda, que se halla en dicho Despacho y que para el efee· to puede pedil·se." Los hechos á que se I'efiel'e el peticionario se re­!' lumen así: que ya los expresados documentos han servido á nuestra Cancillería. en la dilucidación de varias cuestiones de límites de sumo interés para la República; y que esa colección puede seguir sir­viendo en los litigios pendientes aún, de donde de­duce el peticionario que la Asamblea debe resolver en este asunto" lo que crea conveniente," El memorial en qne nos ocupamos nos fue pa­sado en comisión "para informar sobre el pal,ti. cular, en vista de los documentos," y vamos á cumplir nuestro cometido. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. :\NALE~ Uf!. LA A~AMBLEA NACIONAL 355 DeseoHos de llenar de la manera más satisfact¿ ria la comisión ' que nos fue encomendarla, nos tra81~d~mo~ á la casa particular del bl', Novoa y al MlnJsteno de Relaci()nes .h:xteriores. Eu la pl'Í mera vimos y hojeamos algunos volúmenes im presos, atlas y mapas en que hay noticias y datos geográficos é históricos que pueden servÍl' como documentus colaterales, de más ó menos remota utilidad, para fijar los Hmites reconocidos en di· versas épocas á la República; y algunos documen tos manuticritos relativos también á esa materia doc~mentos que á todas luces deben rf'putars~ oficwles y pel't.enecieron á los archivos públicos, co~o que son .1Oforrhes, relaciones y trabajos de antiguos funCIOnarios espafioles al servicio de Su Majestad Católica. Vimos en el Ministerio otros documentos de esta última clase, que se nos dijo pertenecían al SI', Novoa Zerda, y un expediente abultado sobt'e propuesta del peticionado para que se le compren sus mencionados papeles. Hablando el Sr, Novoa de su colección dICe " que ha sido formada con el transcurso de mu chos afios y el'Ogacio~es cuantiosas de dinel'O, que pudo ~a~?l' en otr? t~empo cuando su muy holga da poslclon peCUlllal'¡a se lo permitía," y finaliza su pedimento con las siguientes palabras que nos parece deben llamar la atención de la honorable Asamblea, 8.un apreciándolas en su justo valor: .. Para termmar el presente escrito debo hacer presente á esa honorable Asamblea que he renun· ciado á la adquisición de grandes sumas de dinero que ~e ~ubierall proporcionado la recQperaciól1 de mis bIenes de fortuna, venciendo ese tentador halago sólo por conserval' al'mas positivas para .defender la integridad del país y la honra que á ella le es inherente," .De una vez dirá vuestra Comisión que ella no a~lgna á los documentos susodichos la importan Cla que su t~n~dor actual les atribuye, y que esti mando patrIótICo el proceder del peticionario al no venderlos, conceptúa, no obstante, que la mayol' pal'te de los volúmenes de el:ita escasa colección pertenecen al comercio universal y pueden obte· nerse en las librerías y bibliotecas á moderados precios, .. En cuant\J á los manuscritos que, como ya se dIJO, SOI1 documentos oficiales aunque care cen también de valor esencial en cu'alquiera de los litigios d.e límites, fenecidos Ó pOl' fenecer, sí con servan CIerto valor histórico y probatorio que les comunica una apreciable utilidad. No pone en duda vuestra Comisión la buena fe del a.ctual p~seedor de estos legajos, que le hal>rán cost~~? s~ dl?el'~, según él afirma, ,aunque no nos exhlblO [Ilngun tItulo ó constancia plena de tms· paso que se le hubiera hecho por algún otro po seedol' ó d.llefto; pero ne presenta al ánimo por más desprevemdo que él e!! té, la cuestión pertinentísi· ma del origen y verdadera propiedad de tales ma­nuscritos, Por más doloroso que sea proclamarlo así, el:i fuerza recordar el abandono lamentable en que han estado nuestros archivos, bibliotecas y museos, y la facilidad con que de ellos se han sus traído, en todo tiempo, los expedientes y legajos ~s pre?i080s, los lib~os más estimables y los oh Jetos mas raros y codIciados, Desde los cuadros de nue¡;;tro ilustre Vásquez y Ceballos hasta. los de preclaros maestros espafioles, que pOt' acaso vinie ron aquí traídos por ricos indianos, que los paga­ban á su peso en 01'0, y pOI' eminentes autol'Ídades públicas; las vestimentas de nuestms catedl'ales, conventos y capillas; los vestigios auténticos de las razas autóctonas, y hasta las banderas y tl'O' feos de la época de la conquist~, que · pasaron con la independenda á la nueva Patria; todo, todo, honombles Diputado~, ha sido objeto de::;graciado de tráfieo venal, de avances indebidos, cuando no de indecorosa desidia por parte de funcionarios desleales ó indolentes y de ciuda.danos y eutidades pal·ticulares ajenos á la alta noción de patl'ia y á los debel'es sacro"antos que ella compol'ta. Fres· cos en la memoria están ciertos escándalos ocurri· dos en nue3tro Museo Nacional, y se recuerdan con rubol' las infidencias de algún empleado del Ministerio de Relaciones Exteriol'es que comunica­ba á extranjeros documentos importante::; de nues tra Cancillería, Queriendo ponel' coto á estos d smanes, y como un alel'ta que debe estar sintiéndose á toda hora en las oficinas públicas, en las bibliotecas y mu­se03 de todo el país, pel'tenezcan á quien pertene· ciel'en, dictó el Poder Ejecutivo, presidido entono ces pOI D, J, M, Campo Serrano, el Decreto nú­mel'O 336 de 1886, que á la letl'l\ dice: " DECRETO NUMERO 386 DE 1886 "(25 DE JUNIO) . " por el cual se mandan recoger varios efecto8 pertenecientes ji la Naci6n. ee El Presidente de la República de Colombia e e CONSIDERANDO: " Que de los arch i vos nacionales y de 108 de los Es~ tados han deSílpal'ecido, al través de los t~empos, muchos documentos de histól'Íca importancia y no pocos docu mentos de interés general; ." Que tales objetos se hallan seguramente en po­der de particulares, quienes, flea cual fuere la ma­nera como lo~ hayan obtenido, los retienen inde· bidamente; " Que á más de que es un deber del Gobierno guardar todos los documentos que pro~ucen 108 debates públicoe, sucedo con frecuenCIa que se desprenden de esos documell~os der~chos en favor de los pat,ticulares y del GobIerno mismo, " DECRETA: -" Art. 1.0 Los individuos en cuyo poder existan documentos ó expedientes que por su naturalw;a misma pertenezcan de hecho y de derecho á 108 archivos de la Secretaría de Relacioues Exteriores, del antiguo Virreinato, de la8 CasaR ,de Moneda, de la Ouria, de la Biblioteca Nacional, de la Corte Suprema, de los Trib.unales y Juzgados, de 108 Estados, de las Corporaciones municipa.les ó de oualquier otro archivo público, quedan en el deber de consignarlos en la Secretada de Gobierno .ó en rpanos pe la Comisión de que se tratará más ade­lante, antes del 30-de Julio del afio en curso, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1\.NALE:S VE L:'\ ASAMBLEA NACIONAL " Art. 2. 0 Pasado el término fijado en el artículo anterior, quedan las autoridades administrativas autorizadas para recobrar, pOI' los medios de que p,ueden hacer uso de la actual , ituación del país, todos los documentos, obras, impre!\os, mapas, di seños, croquis y demás objetos que aparecen en poder de particulares y que pOI' su naturaleza so vea que pertenecen a los anunciados ar0hivos, al Museo ó al Observatorio Nacional. " Art. 3.° Pat'a la calificación de los objetl)::I que puedan ser recobrados por la autol'idlld, esto es, para decidir si ello~ son ó nó de propiedad pública, se crea en la capital una Comisiór1. compuesta del encargado del Archivo Diplomático y de 10'3 Sres. Wenceslao Saudino Groot y Diego R. de Guzmán Fué ra de la capital designará 10'1 miembt'os de la J unta la a utoridad polí tica Hupel'ior del Di~tri to. Contra la deciqióll de I~Hta CI)l1li~ i ón qll~da eX:H~di ta á los pal'tieulares la vía judicial. " A rt . 4. ° A l par t.il' del día 1." de Ag'Jsto próximo todo individuo, salvo las ex(;~pciooe" de la ley, est á en el deber de denunciar á la a utoridad poli tica del Distrito la exis ten cia de cualqaiera de lo,; objetos supracitados. El denunciante tendrá de recho á una gratificación de $ 10 á $ 100, á juicio de la Comisión de que trata el artíclllo 3.°, la cua l se pagará cuanuo se pel'ciba y califique dt1 propie dad pública la cosa denunciada. El pago He hará por el Gobieruo de la e ntidad política á que perte nezca el objeto l'ecobrado. "AI't. 5. o Todo i nllividuo que r etu viel'e en su po der, después del 30 de J uli o pl'óxim.), algu no ó al gUllos de lo .. objetos enumerados en este Decreto, sel'á juzgado y penado de conformidad con lo pre ceptuado en el artfcqlo 36 •.1 : del Código Penal. " ()omunfquese y publíquese. "Dado en Bogotá, á 25 de Junio de 1886. " J . M, CAMPO SERRANO " El Secretario dB Gobierno, 2. 0 Que aunque esa reintegradón ha debido ha ­cerse tiempo há pOI' los medios indicados en el D~creto número 386 de 1886, existiendo prelimina­res de contmto entr'e el Millistedo y el Sr. Novoa, la Asamblea preferiría que á edte seIíol' se le to­maran e,;os legajo::! mediante una moderada in demnización, á justa tasaeión de peritos; 3.0 La Asamblea recuerda ahincadamente á to o da
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 44

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