Por:
|
Fecha:
05/08/1905
Serie VIl-Tomo ll
Bal~tin MUitar -
ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL EJERCITO
Director y Editor
FRANGISGO J. VERGARA Y VELASGO
General , le Ingeni~ros
vuuíe muy bie1t suader que !luestro respeto á todas las convicciones, ve11ga á parar
.m la indifermcia y nos de.fr rm rturgla pam dejmder las 1tulstras
ENRIQUE SIENKIEWICZ
·:11 • * Bogotá, Agosto 5 de 1905 * * •
Editorial
SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO
Conforme lo dicen los grandes escritores militares modernos,
no siendo posible suprimir en absoluto los ejércitos,
uao de los problemas Je Ja época presente estriba en conducir
las naciones á considerar como una de sus principales
bases de existencia la conveniente organización militar que
en ellas se establezca, sin que ello entrabe la marcha de esas
mismas naciones ni atente contra su vida económica y fiscal.
El paso decisivo en la materia es la adopción del serviCio militar
obligatorio, que no arranca definitiva sino temporalmente
los hombres al trabajo, deja á disposición del Gobierno
todos los individuos válidos para defender el país, y, en definitiva,
es menos oneroso que el bárbaro y salvaje reclutamiento.
Además, la amalgamación de la organización militar con
la vida civil del pueblo, sobre rlisminuír gastos y suprimir
amarguras á ]as familias, convierte el cuartel en escuela de
orden, de fortaleza, de moralidad y de bien entendido patriotismo
por cuanto ensancha los horizo~tes territoriales de
Jos jóvenes labriegos y los acostumbra á ser hermanos, en
la realidad, hayan nacido en este ó en aquel Departamento,
siendo entonces, y sólo entonces, cuando el pabellón nacional
deja de ser un trapo de colores, cómodo para adornar
plazas y monumentos, y se convierte en símbolo real de la
Patria, en símbolo capaz de despertar todas las energías para
defenderlo gozoso aun con el sacrificio de la propia vida.
8
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colornbia
'- 114 _;
Y nuestras hermanas de Suramérica nos dan el ejemplo
en la materia, como que el servicio militar obligatorio rige
ya en Chile desde 1900, en la Argentina desde 1901, en el
Ecuador desde 1 go2, en el Perú desde 1903 y en Bolivia
desde el año pasado, por lo cual no podemos vacilar ya más
en seguir idéntica senda, so pena de quedarnos muy atrás en
regeneración tan necesaria. Y decimos regeneración, por
cuanto esa es la única manera de acabar con el reclutamiento
y ahogar en su comienzo toda tentativa criminal contra el
orden público.
Además, al dar este paso no hacemos nada nuevo, apenas
restablecemos las milicias nacionales que existieron hasta
1855 y que llegaron á contar 42,ooo ciudadanos soldados,
solamente que al restablecerlas aprovecharemos las lecciones
de la experiencia en los países hermanos hasta obtener la
reducción del servicio bajo banderas á un mínimo tal, que
todo ciudadano lo preste con entera voluntad y aun placer.
El Gobierno que preside e] Excmo. Sr. General D.
Rafael Reyes así ha mirado ]as cosas desde su principio,
y {t la fecha entiende que ya lleg<'> la hora de dar principio á
tan importante reforma de una manera firme, pero á la vez
meditada, porque quiere hacer en el particular, en poco tiempo,
lo que en otros lugares ha exigido años y años, á causa
de festmados ensayos y tanteos. Terminado como terminará
pronto el arreglo de la división territorial administrativa del
país en una veintena de Departamentos, se señalará sin demora
la divi ión territorial militar, de acuerdo con las necesidades
de Colombia en la materia, y principiarán á ponerse
en práctica las nuevas instituciones militares.
Empero, no basta que el Gobierno se preocupe del asunto
y que lo resuelva teóricamcn te y lo Jle, e á la práctica;
n6, es preciso, además, que todas las personas ilu lrada hagan
atmósfera á esas disposiciones para que el pueblo iletrado
no vaya á concebir ningún temor ni á imaginarse que se
trata de un reclutamiento disfrazado. Es preciso que la Prensa
se apersone del punto y con todo brío abra campaña en
tal sentido, á fin de que el pueblo se convenza de que el sorteo
y los ejercicios militares periódicos son la muerte del reclutamiento,
que el servicio activo por corto tiempo es la
garantía de la tranquilidad de los hogares en el pueblo, es
decir, en la Nación.
(De El iVuevo Tz'empo)
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
L I 15 .J
-Oficial-
DECRETO NUMERO 88 5 DE 1go5
( 28 DE JULIO)
p:>r el cual se organiza un Medio Batallón
Jü Presidente de la República
DECRETA
Art. 1. 0 En lo sucesivo las dos Compañías sueltas que actualmente
hacen la gu·arnición en las ciudades de Santamarta
y Riohacha, constituirán un Medio Batallón, con la Plana
:Mayor que determina el articulo 1 4o del Código Militar y
que se denominará Padilla.
Art. 2. 0 Para atender al m~jor servicio de las expresadas
guarniciones, el Jefe del :Medio Batallón residirá en Santamarta,
y el Ayudante :Mayor encargado del detal en Ríohacha,
debiendo turnarse cada mes.
Art. 3ios guarde á usted.
El Secretario Jel Ministerio, encargado del Despacho,
CLÍMACO LosADA
RESOLUCION NUMERO 3 DE 1905
( 1 8 DE FEBRERO)
por la cual se procura la manera como deben ser auxiliado1 los militares ó empleados
públicos con derecho á uso de pasaporte
El General Jefe de Estado Mayor General del Ejército
y Delegado Especial
En uso de las atribuciones que le han sido conferidas ;
teniendo en cuenta las reclamaciones intentadas por algunas
Compañías del Ferrocarril y Navegación Fluvial, así respecto
á pasajes concedidos por las autoridades civiles y militares,
como en lo relativo al modo de usar de las franqui-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
L 125 -'
cias que conceden los respectivos contratos .á los individuos
que viajan por orden y cuenta del Gobierno, y
CONSIDERANDO
1.0 Que el Decreto número 153 de 1897 (31 de Mayo),
orgánico de la Contabilidad Militar, fija quién, en qué cuantía
y con qué formalidades deben concederse auxilios á los
individuos pasaportados;
2. 0 Que es condición indispensable que quien haya de
viajar por ferrocarril ó embarcado, obtenga un pasaporte,
en el cual conste los auxilios á que tenga derecho;
3· 0 Que todo pasaporte debe ser registrado, liquidado y
cubierto en la Oficina Pagadora, correspondiendo al agraciado
pagar la cuarta parte del valor del pasaje que cobran
los dueños de buques y empresarios de ferrocarril;
4. 0 Que el artículo 29 del Decreto número 842 de 1904,
de 10 de Octubre, declaró caducadas las facultades que por
causa de la guerra última delegó el Poder Ejecutivo á los
Gobernadores de los Departamentos y á otros Jefes militares,
y que no hay disposición legal que autorice la concesión
de pasajes en forma y condiciones distintas de las señaladas
para los casos enumerados; y
5· 0 Que el abuso cometido en tiempos pretéritos al conceder
pasajes, indistintamente, así á particulares como á militares
y empleados públicos, ha comprometido, en cierto
modo, la fe pública y los intereses nacionales,
RESUELVE
1.0 En cumplimiento de las disposiciones arriba citadas,
quedan suspendidas las facultades de que usaron Jos
Jefes civiles y los militares, para conceder pasajes sin que
medie la expedición del respectivo pasaporte, salvo cuando
sea el caso de hacer uso de las franquicias acordadas respecto
del Ferrocarril de Puerto Colombia ;
2. 0 Siempre que tengan que viajar uno ó varios empleados
al servicio del Gobierno, se les liquidarán los pasaportes
respéctivos, y se les abonarán en e1los Jos auxilios á que tienen
derecho ; y
3. 0 Los Administradores de Hacienda Nacionales, ó Pagadores,
de acuerdo con el artículo 126 del Decreto número
153 ya citado, en ningún caso cubrirán cuentas que presenten
las Compañías de Navegación ó Ferrocarril por pases
gratuitamente concedidos, puesto que el valor de éstos se
incluye en la liquidación del pasaporte respectivo.
Dése euenta, comuníquese y publíquese.
Dada en Cartagena, á 18 de Febrero de 1905.
D. EucLIDES DE ANGULO
El Secretario general, Eliécer Gdmez M.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
'- 126 --'
Ministerio de Guerra-Sección 2.a-Bogotá, Julio 8 de 1905
Pase la anterior Resolución á las Empresas de Ferrocarriles,
á fin de que se estén á lo dispuesto en ella, mientras
el 1\finisterio reglamenta de modo general la materia de que
se trata.
El Secretario del Ministerio, encargado -del Despacho,
CLÍl\lACO LOSADA
INSPECCIONES MILITARES
República de Colombw-J1inisterL·o de Guerra- Telegrama
número 2,3 51 -Cti·cular-Bogotá, Julio 2 8 de 19 o 5
Generales:
1\J. 1\1. Torral\o .................................. ..
Maximino Rivera R ........................... .
Heliodoro Peláez ...................... ......... ..
Francisco J aramillo ............................ .
Aurelio Valencia ................................ ..
Leopoldo Triana ................................ ..
Julio C. Upcgui ............................... ..
Rafael S. Restrepo ........................... .
Bartolomé Galvis ............................... ..
Pedro León Moreno .......................... ..
Leopoldo Torrente ............................. ..
Arturo Dousdebés .............................. ..
(Recomendada á los Gobernadores
mentos).
Cartagena.
San tamarta.
1\fedellín.
Maniza]es.
Pas~.
Cali.
Neiva.
!bagué.
Bucaramanga.
Tunja.
Facatativá.
Zipaquirá.
de los Departa-
Deseando el Gobierno que el Decreto número 750 de
rgo.'t y las demás disposiciones dictadas posteriormente en
relación con los Comü;ionados especiales para recolectar elementos
de guerra, se cumplan de la manera más estricta,
pue to que su principal objeto es el mantenimiento del orden
social que tánto anhela y necesita el pafs para su reconst~
ucción, progres? :y tranquilidad, espero d~ ustedes 9ue pre
cisamente el día ultimo del mes en curso se süvan rendir á este
Despacho, por telégrafo, y comprendiendo el tiempo transcurrido
del r. 0 de Junio último á la fecha expresada, un
informe detallado sobre los puntos siguientes: r. 0 N úmero
y clase de armas~ municiones y demás elementos que
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
'- 127 _,
hayan recolectado, con expresión del lugar donde están depositados.
2. 0 Número y nombres de los Municipios, caseríos
y fracciones ó veredas que han recorrido en desempeño de
su comisión. 3. 0 Relación de denuncios recibidos sobre existencia
de elementos de guerra en poder de particulares y providencias
que -hayan dictado para su aprehensión y castigo á
los tenedores. 4. 0 Relación de armas y municiones existentes
en los Cuerpos de Policfa departamentales ó municipales,
expresando si respecto de esos elementos se ha cumplido Jo
dispuesto en el artículo 8. 0 del citado Decreto número 750.
5.° Cuál ha sido la conducta de los Prefectos, Alcaldes, Inspectores
y A gen tes de Policía y de la fuerza pública en relación
con las funciones que á ustedes corresponde desempeñar.
6. 0 Qué sumas se han pagado á los denunciantes como gratificación,
expresando el número de elementos tomados en
virtud de sus denuncios. 7. 0 Relación de disposiciones que
hayan dictado en cumplimiento del Decreto número 4g8 de
1 go4, sobre Alta Policía Nacional, determinando los nombres
de los individuos, la disposición infringida, el lugar
donde residen los penados y la cuantía y clase de pena impuesta;
y 8. 0 Qué gestiones han hecho en apoyo de los repres
~ ntantes ó agentes encargados de la recaudación de las
nuevas Rentas nacionales, y cómo han cumplido dichos empleados
la misión que les está encomendada.
Atento servidor, el Secretario del Ministerio, encargad'J
del Despacho,
CLiMACO LosADA
ORDENES GENER~LES
En la Orden General del día 12 de julio de rgo5, se expresa
lo siguiente :
Artículo 558-EI jefe del Estado Mayor General del Ejército,
en virtud de las atribuciones que le señala el Decreto nú
mero 514, de 26 de Mayo último, da á los Inspectores Militares
Departamentale!-, las siguientes instrucciones:
l.a Los Inspectores Departamentales serán órganos de comunicación
del Estado Mayor General en todo lo relativo á organización,
servicio y administración de los cuerpos de su inspec ·
ción, sin perjuicio de que el Estado Mayor General pueda dirigirse
directamente á los Jefes de los cuerpos en tales asuntos;
2: Los departamentales, que, conforme al artículo 16 del
citado Decreto, reemplazan á los Comandantes Genera)e, Divisionarios,
en determinados asuntos, tendrán especial esmero
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
'- 128 -'
en que las fuerzas de su inspección se ocupen en los trabajos de
zapa, reparando vías púLlicas y edificios de propiedad del Gobierno.
Que en dichas fuerzas se cumplan sin dilación las órdenes
que ~e les comuniquen, y que la dis,ciplina y moralidad se ob ·
serve en ellos para que llenen mejor la alta misión que tienen ;
3 " Deberán intervenir en las Revistas de Comisado que
mensualmente pasan los batallones, y como éstos est1n acantona·
dos á largas distancias, alternarán su intervención y visarán las
libranzas, como Jo dispone el artículo 18 del Decreto ya citado ;
4: Cada tres meses pasarán á los cuerpos una revista de
inspección, escrupulosa, ajustándose á las disposiciones del Decreto2o2de
1896(1.0 dejunio); s: Todos los Inspectores exigirán de los Jefes de los respectivos
cuerpos, quienes quedan en la obligación de dar oportuno
aviso Clel día en que se pagan haberes á las tropas, con especificación
del número de raciones que se cubran, y del sobresueldo
respectivo, con el fin de que hagan con precisión las anotaciones
en los cuadros que al efecto se les suministrarán, y con
el de que en la Revista de Comisario, previo examen de la Caja
de la Habilitabi6n, pueda ordenar los reintegros de los fondos
existentes por desertores, y que los que correspondan á muertos
figuren en los inventarios que harán formar los Inspectores con
todas las formalidades legales, precisamente en el mismo día del
fallecimiento del militar; ·
6." Los Inspectores Militares tendrán en cuenta que, cuando
parte de unas fuerzas se desprenda de su grueso, para acanto·
narse accidentalmente en algún punto que sea de la jurisdicción de
otro Inspector, conserve siempre sus derechos respecto de ellos,
el Inspector del grueso á que pertenece la fuerza destacadora, á
menos que se disponga cosa distinta;
7 ." Los Inspectores Militares tendrán en <'uenta para su
puntual cumplimiento, en lo que se refiere á la fuerza pública, la
Circular del Sr. Ministro de Hacienda y Tesoro, de 3 1 de Mayo
del corriente año, que estahlece forma para la conducció t y cus·
todia de presos.
8." Los In pectores Militares Departamentales vigilarán
con actividad que, en cuanto los Habilitados reciban fondos para
raciones, los 1listribuyan sin demora, pues ésta perjudica el buen
ánimo de las tropas, y prevendrán también á los jefes de los
cuerpos, que les es absolutamente prohibido distraer individuos
de la fuerza, de sus puestos para otros servicios que no sean
aquellos á los cuales están destinados ;
g." Cualesquiera dudas que sobre esto surjan, serán consultadas
á este Despacho, para su resolución
El General en Jefe, EucLIDES ANGULO
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
'- ll9 J
En la Orden general del Ejército correspon de regimiento que la gobernase, y en aquellas
primeras eleccz'ones salió, por ser persona circunspecta, Cardoso, lusitano
(equivocado con Juan de Arévalo, perulero, pariente de BeJalcázar)
por Alcalde (primer voto), y el otro fue Hierónimo de
Inza (2.0 voto) el Capitán que fue de macheteros en los descubri-dores
primitivos ...... Nombrado, pues, Cabildo y regimiento (2),
los nuevos moradores comenzaron casas con más zanjado fundamento,
y fue Alonso de Olaya quien primero comenzó con tapiales
(I) Hasta donde es posible afirmarlo, damos en seguida la lista de los 100
conquistadores que por entonces se quedaron e·n Santafé, subrayando el nombre
de los vecinos permanentes, pues Jos otros eran encomenderos. Varios de ellos
pasaron luégo á Tocaima.
Alcalá Juan de; Arias de Monroy Cristóbal; Alvarez de Acuña Francisco;
Alcocer Hetnando de; Al marcha Sebastián de; tAlemán Nicolás; Arévalo
Juan de; Acebo Sotelo Pedro; Bermúdez Antonio; Bernal Cristóbal; Briceño Pedro,
Cabuóu García, Céspedes Francisco, Díaz Hidalgo Juan, Espinosa Diego,
Funández de Gironda Gonzalo; Fernández Valenzuela Pedro, Figueredo Francisco
de, Flamenco Antón de; Fonte Lázaro, Fuerte Juan, Gómez de Feria Fran·
cisco, Garda Zorro Gonzalo, Gómez Castillejo Ilernán, Cómez Po1tillo Juaf!,
G6mez Juan, Gó .nez Nieto Cristóbal, Graso Juan Bautista, Hemández de Madngal
Diego; Lanuza Jerónimo, Ladrón de Guevara Domingo, JVIaldo1zado Dorado
Francisco, iJfaese Francisco, Mestanza Francisco, Mestanza Pedro de, ftfedrano
Francisco, Méndez Bernabé, Méndez Gaspar, Miranda Pedro de, Miranda Cristóbal,
Montalvo Juan de, Malina Pedro de, Montero Hernando, Montoya Fran·
cisco, lJiulloe de Collantes Juan, Navarro Pablo, Olaya Herrera Alonso de, Olmos
Juan de, O tañes Mie:uel, Ortiz Francisco, Ortega Juan de, Palma Antón de,
Puelles Juan de, Ramírez de Hinojosa Juan, Ribera Juan de, Rodríguez Bcna·
vides Juan de, Roa Crir.tóbal, Ruiz Cristóbal, Rodríguez Cristóbal, Rodríguez de
Valderas Diego, Romero Diego, Sanmartín Juan de, Sánchez de Toledo Juan,
Sánchez Rey Mateo, Tordehumos Francisco, Torres Juan de, Toro Oristóbal de,
Trujillo Juan, Vásquez de Malina Andrés, Venegas Carrillo Hernán, Valenzuela
Sánchez, Yañes Tafur Martín, Zamora Cristóbal de.
Dos años después se aumentaron con Alonso Juan, Akxo N., Campo Am·
brosio del, Díaz Alonso, Loremo Francisco, León Gonzalo de, Martín Andrés,
Oviedo Miguel, Portillo Antonio, Salas Antón de, Saavedra Luis, Ruiz Antonio.
En fin, otros dos años adelante se contaron cinco nuevos: Alvare~ Melchor,
Castro G6mez de, Chaves Juan de, Gallego Pedro, Gutiérrez de Murcia Francis·
co, Martinez Antonio, Mexía N., Martin Pedro, Martínez Antonio, Montero
Gonzalo, Mora Hernando de, Pmagos Juan de, Roldát~ Julián, Ruiz Dorejuela
Juan, Trejo Francisco y Velasco Angula Remando de.
- (2) Los regidores elegidos fueron Antonio Bermúdez, Juan de Sanmartín,
Lázaro Fonte, Juan de Céspedes, Antonio Díaz Cardoso, de los de Quesada, y
Hernando de Rojas, de los peruleros. Alguacil Mayor fue Baltasar Maldonado,
perulero, y furribano Juan Rodríguez de Benavides, de los samarios.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
L 142 _;
(tapia pisada) el efecto ...... Y el que primero dio casa de teja fue
el Contador real, que se decía Pedro de Colmenares ...... Fue de
esta iglesia primitivo Cura el Bachiller llamado Juan Ve1·dero, de
los que Fedrimán trajo consigo, y algunos días en su compañía el'
Padre Fray Vicente Requejada. La primera capilla de este templo.
por P.l Capitán Zorro fue dotada con nombre del Apóstol Santiago.
H Puestas en orden ya todas las cosas en la nueva ciudad, y á
los vecinos dadas estancias y repartimientos, según la cualidad de
cada uno, no tan precisamente que supiesen cuál era más ó 1nenos.
provechoso hasta tanto que el tiempo y experiencias lo menos á lo
más fue descubriendo, para dar de comer á los restantes soldados,
procedieron á la obra fundando dos ciudades (Tunja y Vélez)."
Piedrahita, qu~ escribía cosa de siglo y medio después de
fundada Bogotá, cuya melropoldana ngz"ó algún tz"empo con sumo luczmz"
ento, y escribía, teniendo á la vista origindles las historias de
Quesada y de Castellanos, al hablar de los orígenes de la ciudad
donde tan alto cargo eclesz"ásHco desempeñara, se limitó á copiar lo
que arriba transcribimos de Castellano~, corrigiéndole apenas el
nombre del explorador que eligió el asiento, pues afirma fue Pedro
Fernández de Valenzuela y no Gómez del Corral, y con tal
procedimiento ratifica y refrenda el resto del relato, haciendo caso
omiso de Simón, Zamora, &c., que sin duda conocía, y aun cuando
no, de cualesquiera tradiciones (la misa) que corrieran aquí sobre el
particular, lo que equivalió á condenarlas con '5entencia inapelable.
El relato de Plaza, que se "cita como autoridad por cudnto diz
que tuvo á la vista el manuscrito íntegro de Quesada-lo que ponemos
en duda,-no resiste el análisis, pu Es ni el Cura Castellanos,
ni el A1·zoó1spo-permítase el término-Piedrahita, habrían omitido
hablar de la edificación de una capilla para celebrar la primera
mis~, ni lo del nombramiento de Las Casas para primer Cura,..
terminantemente negado por Castellanos, como si hubiera presentido
el posible futuro error. Mas aún: Plaza dice, padeciendo yerro,
que la elección de Alcaldes se hizo el 1.0 de Enero de 15 39, es
deúr, antes de la llegada de uno de los elegidos (Arévalo), soldado de
Belalcázar, error que lo pone fu era de combate como autoridad
en el particular, máxime si se atiende á que parte en tres actos la
fundación de Bogotá.
Rodríguez Fresle, que también es testimonio inadmisible por
cuanto supone que los tres Conquistadores fundaron á Bogotá el
d{a de la Transfiguración, y consta que B Jalcá zar y Federmán
no arribaron á la Sabana ~ino entrado el año 39, y que en Mayo
de ese año ya estaban en viaje para España, según flota oficial de
S:1nmartín y L~brija al Ern¡.>erador Carlos V; con todo, no habla
ni de la primera misa ni de tomd de pose ión del terreno, no obstante
ser hijo de conquistador y haber nacido aquí pocos años des~
pués de la fundación de la ciudad.
El Padre Simón, tan amigo-conforme á la escuela clásica
, ro:nana-je inventar detalles pa-ra. hermosear SI.IS relatos, si bien
cuenta sobre la fundación de Bogotá multitud de particularidade~
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín lVlilitar de Colombia
-143-
en pugna con el sano criterio y el senallo y natural aserto de Castellanos
(1), no se atrevió á hablar de la construcción especial de una
iglesia ó capilla, y se limitó á suponer que la principal (?) de las
doce casas construídas se destinó para iglesia, en lo que se contradice
lastimosamente luégo, y es el prz'lner escnior que habla de una
primera múa comrJ acto matrz'z de la fundacz'ón de Bogotá, pero escrz"bz'ó
cuando ya no vzvía ninguno de los conquútadores.
Y el mismo Simón, que en lo fundamental se limita á seguir
á Castellanos, de quien copia páginas enteras sin nombrarlo-y
también de Fresle-y confunde á ~u sabor los detalles de la segunda
parte de la fundación del poblado, ó mejor dicho, la verdadera
erección de la ciudad, que no podía recibir tal nombre sin regimz'tmto,
conv1ene, además, en que el día de la Transfiguración no se
levantó" horca ni cuchillo," ó en otros términos, la picota tradicional,
con lo cual se hace justicia por sus propias manos: en leyenda,
pues, quizá será hermoso hablar de cabalgatas, de Quesada
arrancando yerba, de alzada de pendón con espada desnuda, de
voces por Carlos V y de todo lo demás que sale de ciertas plumas,
pero no es verdad,y no lo es, porque el 6 d1 Agosto de ISJ8 no hub0
s/no U1l sünple cambz'o de campamento m la hueste espaiiola,y porque las
ceremonz'as de la erecc1ón de una dudad eran cosa muy dt'slz'nta entre los
conquz'sladores. Y en lu'storia lo mds hermoso es lo verdadero .. (2)
En fin, Flórez de Ocáriz, que ya habla de "los doce Apóstoles,"
no mencionados ni por Quesada ni por Castellanos, y reconoce
que el 6 de Agosto "no se mudó el gobierno militar que traía
el ejército" (3), afirma que reunidos los tres Conquistadores, Quesada
volvió á fundar la ciudad, es decir, la fundó realmente, "con
solemmdad de posesz'!Jn y los otros actos jurídicos que se acostumbran
hacer," lo cual se verificó ya entrado Abril, sin que tengamos noticia
exacta de fecha tan importante, como es la de la primera
elección de autoridade s municipales en Santafé, ó sea de ese Cabildo
cúya fue la obra d e l 20 de Julz'o de I8Io.
Cuanto á Groot, que se arrimó á Plaza por la razón ya dicha,
nos muestra el aún mayor error de su relato en su ¡::'Oner que un
discurso dicho por Las Casas á la tropa, antes del 6 de Agosto,
fue pronunciado en este día, contra el testimonio expreso de Pie-
(1) Simón, por ejemplo, ignorabJ. que en los campos de Serrezuela existían
entonces los puebecillos Je Cispera, Caguapaba y Tibaitata.
(2) Y para quien r estare la más pequeña duda, h é aquí el resumen del acta
de la fundación de Tunja, á la cual debió ser igual la de Bog6tá: elegido el sitio
y presentes los testigos, se nombró á la iglesia Nuestra Señora de Guadalupe, se
puso horca y picota, se sef1aló lugar para fortaleza, se hizo protesta previa de mudar
la población si conviniere, se crearon Alcaldes y Regidores hasta el día del
añoouevo próximo, se les recibió el juramento y al día siguiente funcionó el
Cabildo por prim ~ ra vez. Y estaba prese nte Fray Vicente de Requezada, y 1lQ se
habla 1li de pr1mera misa (y existía allí el alcázar de Quiminza), 1:i de yerJa arnmcada,
1ú de ba1ldera.r, 1ZÍ de espada !
( 3l Lo que era lógico para poder dejar el mando á Hernán Pérez de Quesada,
Alguacil mayor, anteponiéndolo á los dos futurarios [del Junco y Suárez
Rendón]. y sin exponerlo á las contingencias de una dudosa elección en momentos
delicados.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
'- 1-44 _J
drahita, en cuya autoridad pretendi6 apoyar su singular suposici6n,
de suerte que fue todavía más lejos que el mismo Sim6n, que
no se atrevz'ó á inventar semejante detalle. Y el punto ha apurado tánto,
que ya hasta se supone la primera misa y la primera fundaci6n
con asistencia de todos los tres caudillos de los Conquistadores 1
En resumen, el j 1eves 6 de Agosto de 1538, la hueste de
Quesada, alzando su campo de Bosa, marchó á ocupar los ranchos
edificados previamente al pie de Guadalupe, y el día no se
escogi6 de antemano, como no se escogi6 para casi ninguna fundaci6n,
y no es de suponer que ese día se dtjera misa en Bogotá, sino
más bz"en en Bosa, antes de la marcha, y que el Padre de Las Casas u
limitó á bendecz'r el campamento al ocuparlo, conforme uso y costumbre de
la época, diciendo allí su primera misa el siguiente día 7, aniversario
de Boyacá. Y si el día 6 se dijo misa por primera vez en
Bogotá-lo que no está probado,-aquella marcha debi6 realizarse
el 5, 6 sea la víspera, y de seguro no se dijo la misa entre ninguno
de los ranchos, sz'no al aire lz'bre, porque se trataba de un campamento,
y así lo exigían las dúposzá"ones castrenses de la época.
Y si se trata de alambicar el punto y dar cabida á justas presunciones,
bien podemos admitir que la orden para elegir el sitio
para edificar á Bogotá debió darla Quesada hacia el 20 de Julio,
por cuanto algunos debieron emplearse en explorar el terreno,
elegir el plinto, obtener la aprobaci6n del jefe superior, acopiar
materiales y edificar las mencionadas viviendas, que de seguro tenían
la forma circular y techo c6nico á la usanza india, se agruparon
en torno de un espacio central descubierto, quizá de forma
redonda, como los alcázares chibchas y los supuestos campos de
los israelitas, y próximo al riachuelo de San AgustÍn-lo dice el
nombre y uso de la Calle de la Carrera,- hacia el Sur de la Plaza
de Bolívar, como menos peligroso en sus aguajes y más c6modo
para el servicio por sus márgenes con barrancas menos altas:
en la plaza misma no pudo estar por lo distante del agua y prevalecer
en las tropas las reglas de la castrametaci6n romana. Sin
embargo, se nos antoja que por obvias razones militares, el campamento
se construy6 entonces en el ángulo que en su confluencia
forman los ríos San Francisco y San Agustín, por ser el sitio que
presenta la característica señalada por Quesada (en Piedrahita):
"al pie del monte que hace frente á Techo, en que estaba fundada
Thibsaquillo, pueblo pequeño," y las otras condiciones ya
apuntadas por Castellanos.
1
F. J. V. V.
(Concluye)
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
Formatos de contenido:
Publicaciones periódicas