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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 5

Por: | Fecha: 05/08/1905

Serie VIl-Tomo ll Bal~tin MUitar - ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL EJERCITO Director y Editor FRANGISGO J. VERGARA Y VELASGO General , le Ingeni~ros vuuíe muy bie1t suader que !luestro respeto á todas las convicciones, ve11ga á parar .m la indifermcia y nos de.fr rm rturgla pam dejmder las 1tulstras ENRIQUE SIENKIEWICZ ·:11 • * Bogotá, Agosto 5 de 1905 * * • Editorial SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO Conforme lo dicen los grandes escritores militares mo­dernos, no siendo posible suprimir en absoluto los ejércitos, uao de los problemas Je Ja época presente estriba en condu­cir las naciones á considerar como una de sus principales bases de existencia la conveniente organización militar que en ellas se establezca, sin que ello entrabe la marcha de esas mismas naciones ni atente contra su vida económica y fiscal. El paso decisivo en la materia es la adopción del serviCio mi­litar obligatorio, que no arranca definitiva sino temporal­mente los hombres al trabajo, deja á disposición del Gobierno todos los individuos válidos para defender el país, y, en de­finitiva, es menos oneroso que el bárbaro y salvaje recluta­miento. Además, la amalgamación de la organización militar con la vida civil del pueblo, sobre rlisminuír gastos y suprimir amarguras á ]as familias, convierte el cuartel en escuela de orden, de fortaleza, de moralidad y de bien entendido patrio­tismo por cuanto ensancha los horizo~tes territoriales de Jos jóvenes labriegos y los acostumbra á ser hermanos, en la realidad, hayan nacido en este ó en aquel Departamento, siendo entonces, y sólo entonces, cuando el pabellón nacio­nal deja de ser un trapo de colores, cómodo para adornar plazas y monumentos, y se convierte en símbolo real de la Patria, en símbolo capaz de despertar todas las energías para defenderlo gozoso aun con el sacrificio de la propia vida. 8 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colornbia '- 114 _; Y nuestras hermanas de Suramérica nos dan el ejemplo en la materia, como que el servicio militar obligatorio rige ya en Chile desde 1900, en la Argentina desde 1901, en el Ecuador desde 1 go2, en el Perú desde 1903 y en Bolivia desde el año pasado, por lo cual no podemos vacilar ya más en seguir idéntica senda, so pena de quedarnos muy atrás en regeneración tan necesaria. Y decimos regeneración, por cuanto esa es la única manera de acabar con el reclutamiento y ahogar en su comienzo toda tentativa criminal contra el orden público. Además, al dar este paso no hacemos nada nuevo, ape­nas restablecemos las milicias nacionales que existieron hasta 1855 y que llegaron á contar 42,ooo ciudadanos soldados, solamente que al restablecerlas aprovecharemos las lecciones de la experiencia en los países hermanos hasta obtener la reducción del servicio bajo banderas á un mínimo tal, que todo ciudadano lo preste con entera voluntad y aun placer. El Gobierno que preside e] Excmo. Sr. General D. Rafael Reyes así ha mirado ]as cosas desde su principio, y {t la fecha entiende que ya lleg<'> la hora de dar principio á tan importante reforma de una manera firme, pero á la vez meditada, porque quiere hacer en el particular, en poco tiem­po, lo que en otros lugares ha exigido años y años, á causa de festmados ensayos y tanteos. Terminado como terminará pronto el arreglo de la división territorial administrativa del país en una veintena de Departamentos, se señalará sin de­mora la divi ión territorial militar, de acuerdo con las nece­sidades de Colombia en la materia, y principiarán á ponerse en práctica las nuevas instituciones militares. Empero, no basta que el Gobierno se preocupe del asun­to y que lo resuelva teóricamcn te y lo Jle, e á la práctica; n6, es preciso, además, que todas las personas ilu lrada ha­gan atmósfera á esas disposiciones para que el pueblo iletra­do no vaya á concebir ningún temor ni á imaginarse que se trata de un reclutamiento disfrazado. Es preciso que la Pren­sa se apersone del punto y con todo brío abra campaña en tal sentido, á fin de que el pueblo se convenza de que el sor­teo y los ejercicios militares periódicos son la muerte del re­clutamiento, que el servicio activo por corto tiempo es la garantía de la tranquilidad de los hogares en el pueblo, es decir, en la Nación. (De El iVuevo Tz'empo) Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia L I 15 .J -Oficial- DECRETO NUMERO 88 5 DE 1go5 ( 28 DE JULIO) p:>r el cual se organiza un Medio Batallón Jü Presidente de la República DECRETA Art. 1. 0 En lo sucesivo las dos Compañías sueltas que ac­tualmente hacen la gu·arnición en las ciudades de Santamar­ta y Riohacha, constituirán un Medio Batallón, con la Plana :Mayor que determina el articulo 1 4o del Código Militar y que se denominará Padilla. Art. 2. 0 Para atender al m~jor servicio de las expresa­das guarniciones, el Jefe del :Medio Batallón residirá en San­tamarta, y el Ayudante :Mayor encargado del detal en Río­hacha, debiendo turnarse cada mes. Art. 3ios guarde á usted. El Secretario Jel Ministerio, encargado del Despacho, CLÍMACO LosADA RESOLUCION NUMERO 3 DE 1905 ( 1 8 DE FEBRERO) por la cual se procura la manera como deben ser auxiliado1 los militares ó em­pleados públicos con derecho á uso de pasaporte El General Jefe de Estado Mayor General del Ejército y Delegado Especial En uso de las atribuciones que le han sido conferidas ; teniendo en cuenta las reclamaciones intentadas por algunas Compañías del Ferrocarril y Navegación Fluvial, así res­pecto á pasajes concedidos por las autoridades civiles y mi­litares, como en lo relativo al modo de usar de las franqui- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia L 125 -' cias que conceden los respectivos contratos .á los individuos que viajan por orden y cuenta del Gobierno, y CONSIDERANDO 1.0 Que el Decreto número 153 de 1897 (31 de Mayo), orgánico de la Contabilidad Militar, fija quién, en qué cuan­tía y con qué formalidades deben concederse auxilios á los individuos pasaportados; 2. 0 Que es condición indispensable que quien haya de viajar por ferrocarril ó embarcado, obtenga un pasaporte, en el cual conste los auxilios á que tenga derecho; 3· 0 Que todo pasaporte debe ser registrado, liquidado y cubierto en la Oficina Pagadora, correspondiendo al agra­ciado pagar la cuarta parte del valor del pasaje que cobran los dueños de buques y empresarios de ferrocarril; 4. 0 Que el artículo 29 del Decreto número 842 de 1904, de 10 de Octubre, declaró caducadas las facultades que por causa de la guerra última delegó el Poder Ejecutivo á los Gobernadores de los Departamentos y á otros Jefes milita­res, y que no hay disposición legal que autorice la concesión de pasajes en forma y condiciones distintas de las señaladas para los casos enumerados; y 5· 0 Que el abuso cometido en tiempos pretéritos al con­ceder pasajes, indistintamente, así á particulares como á mi­litares y empleados públicos, ha comprometido, en cierto modo, la fe pública y los intereses nacionales, RESUELVE 1.0 En cumplimiento de las disposiciones arriba cita­das, quedan suspendidas las facultades de que usaron Jos Jefes civiles y los militares, para conceder pasajes sin que medie la expedición del respectivo pasaporte, salvo cuando sea el caso de hacer uso de las franquicias acordadas respec­to del Ferrocarril de Puerto Colombia ; 2. 0 Siempre que tengan que viajar uno ó varios emplea­dos al servicio del Gobierno, se les liquidarán los pasaportes respéctivos, y se les abonarán en e1los Jos auxilios á que tie­nen derecho ; y 3. 0 Los Administradores de Hacienda Nacionales, ó Pa­gadores, de acuerdo con el artículo 126 del Decreto número 153 ya citado, en ningún caso cubrirán cuentas que presen­ten las Compañías de Navegación ó Ferrocarril por pases gratuitamente concedidos, puesto que el valor de éstos se incluye en la liquidación del pasaporte respectivo. Dése euenta, comuníquese y publíquese. Dada en Cartagena, á 18 de Febrero de 1905. D. EucLIDES DE ANGULO El Secretario general, Eliécer Gdmez M. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 126 --' Ministerio de Guerra-Sección 2.a-Bogotá, Julio 8 de 1905 Pase la anterior Resolución á las Empresas de Ferro­carriles, á fin de que se estén á lo dispuesto en ella, mientras el 1\finisterio reglamenta de modo general la materia de que se trata. El Secretario del Ministerio, encargado -del Despacho, CLÍl\lACO LOSADA INSPECCIONES MILITARES República de Colombw-J1inisterL·o de Guerra- Telegrama número 2,3 51 -Cti·cular-Bogotá, Julio 2 8 de 19 o 5 Generales: 1\J. 1\1. Torral\o .................................. .. Maximino Rivera R ........................... . Heliodoro Peláez ...................... ......... .. Francisco J aramillo ............................ . Aurelio Valencia ................................ .. Leopoldo Triana ................................ .. Julio C. Upcgui ............................... .. Rafael S. Restrepo ........................... . Bartolomé Galvis ............................... .. Pedro León Moreno .......................... .. Leopoldo Torrente ............................. .. Arturo Dousdebés .............................. .. (Recomendada á los Gobernadores mentos). Cartagena. San tamarta. 1\fedellín. Maniza]es. Pas~. Cali. Neiva. !bagué. Bucaramanga. Tunja. Facatativá. Zipaquirá. de los Departa- Deseando el Gobierno que el Decreto número 750 de rgo.'t y las demás disposiciones dictadas posteriormente en relación con los Comü;ionados especiales para recolectar ele­mentos de guerra, se cumplan de la manera más estricta, pue to que su principal objeto es el mantenimiento del or­den social que tánto anhela y necesita el pafs para su recons­t~ ucción, progres? :y tranquilidad, espero d~ ustedes 9ue pre cisamente el día ultimo del mes en curso se süvan rendir á este Despacho, por telégrafo, y comprendiendo el tiempo trans­currido del r. 0 de Junio último á la fecha expresada, un informe detallado sobre los puntos siguientes: r. 0 N úme­ro y clase de armas~ municiones y demás elementos que Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 127 _, hayan recolectado, con expresión del lugar donde están de­positados. 2. 0 Número y nombres de los Municipios, caseríos y fracciones ó veredas que han recorrido en desempeño de su comisión. 3. 0 Relación de denuncios recibidos sobre exis­tencia de elementos de guerra en poder de particulares y pro­videncias que -hayan dictado para su aprehensión y castigo á los tenedores. 4. 0 Relación de armas y municiones existen­tes en los Cuerpos de Policfa departamentales ó municipales, expresando si respecto de esos elementos se ha cumplido Jo dispuesto en el artículo 8. 0 del citado Decreto número 750. 5.° Cuál ha sido la conducta de los Prefectos, Alcaldes, Ins­pectores y A gen tes de Policía y de la fuerza pública en rela­ción con las funciones que á ustedes corresponde desempeñar. 6. 0 Qué sumas se han pagado á los denunciantes como gra­tificación, expresando el número de elementos tomados en virtud de sus denuncios. 7. 0 Relación de disposiciones que hayan dictado en cumplimiento del Decreto número 4g8 de 1 go4, sobre Alta Policía Nacional, determinando los nom­bres de los individuos, la disposición infringida, el lugar donde residen los penados y la cuantía y clase de pena im­puesta; y 8. 0 Qué gestiones han hecho en apoyo de los re­pres ~ ntantes ó agentes encargados de la recaudación de las nuevas Rentas nacionales, y cómo han cumplido dichos em­pleados la misión que les está encomendada. Atento servidor, el Secretario del Ministerio, encargad'J del Despacho, CLiMACO LosADA ORDENES GENER~LES En la Orden General del día 12 de julio de rgo5, se expre­sa lo siguiente : Artículo 558-EI jefe del Estado Mayor General del Ejér­cito, en virtud de las atribuciones que le señala el Decreto nú mero 514, de 26 de Mayo último, da á los Inspectores Militares Departamentale!-, las siguientes instrucciones: l.a Los Inspectores Departamentales serán órganos de co­municación del Estado Mayor General en todo lo relativo á or­ganización, servicio y administración de los cuerpos de su inspec · ción, sin perjuicio de que el Estado Mayor General pueda diri­girse directamente á los Jefes de los cuerpos en tales asuntos; 2: Los departamentales, que, conforme al artículo 16 del citado Decreto, reemplazan á los Comandantes Genera)e, Divi­sionarios, en determinados asuntos, tendrán especial esmero Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 128 -' en que las fuerzas de su inspección se ocupen en los trabajos de zapa, reparando vías púLlicas y edificios de propiedad del Go­bierno. Que en dichas fuerzas se cumplan sin dilación las órde­nes que ~e les comuniquen, y que la dis,ciplina y moralidad se ob · serve en ellos para que llenen mejor la alta misión que tienen ; 3 " Deberán intervenir en las Revistas de Comisado que mensualmente pasan los batallones, y como éstos est1n acantona· dos á largas distancias, alternarán su intervención y visarán las libranzas, como Jo dispone el artículo 18 del Decreto ya citado ; 4: Cada tres meses pasarán á los cuerpos una revista de inspección, escrupulosa, ajustándose á las disposiciones del De­creto2o2de 1896(1.0 dejunio); s: Todos los Inspectores exigirán de los Jefes de los res­pectivos cuerpos, quienes quedan en la obligación de dar opor­tuno aviso Clel día en que se pagan haberes á las tropas, con es­pecificación del número de raciones que se cubran, y del sobre­sueldo respectivo, con el fin de que hagan con precisión las ano­taciones en los cuadros que al efecto se les suministrarán, y con el de que en la Revista de Comisario, previo examen de la Caja de la Habilitabi6n, pueda ordenar los reintegros de los fondos existentes por desertores, y que los que correspondan á muertos figuren en los inventarios que harán formar los Inspectores con todas las formalidades legales, precisamente en el mismo día del fallecimiento del militar; · 6." Los Inspectores Militares tendrán en cuenta que, cuando parte de unas fuerzas se desprenda de su grueso, para acanto· narse accidentalmente en algún punto que sea de la jurisdicción de otro Inspector, conserve siempre sus derechos respecto de ellos, el Inspector del grueso á que pertenece la fuerza destacadora, á menos que se disponga cosa distinta; 7 ." Los Inspectores Militares tendrán en <'uenta para su puntual cumplimiento, en lo que se refiere á la fuerza pública, la Circular del Sr. Ministro de Hacienda y Tesoro, de 3 1 de Mayo del corriente año, que estahlece forma para la conducció t y cus· todia de presos. 8." Los In pectores Militares Departamentales vigilarán con actividad que, en cuanto los Habilitados reciban fondos para raciones, los 1listribuyan sin demora, pues ésta perjudica el buen ánimo de las tropas, y prevendrán también á los jefes de los cuerpos, que les es absolutamente prohibido distraer individuos de la fuerza, de sus puestos para otros servicios que no sean aquellos á los cuales están destinados ; g." Cualesquiera dudas que sobre esto surjan, serán consul­tadas á este Despacho, para su resolución El General en Jefe, EucLIDES ANGULO Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- ll9 J En la Orden general del Ejército correspon de regimiento que la gobernase, y en aquellas primeras eleccz'ones salió, por ser persona circunspecta, Cardoso, lu­sitano (equivocado con Juan de Arévalo, perulero, pariente de Be­Jalcázar) por Alcalde (primer voto), y el otro fue Hierónimo de Inza (2.0 voto) el Capitán que fue de macheteros en los descubri-dores primitivos ...... Nombrado, pues, Cabildo y regimiento (2), los nuevos moradores comenzaron casas con más zanjado funda­mento, y fue Alonso de Olaya quien primero comenzó con tapiales (I) Hasta donde es posible afirmarlo, damos en seguida la lista de los 100 conquistadores que por entonces se quedaron e·n Santafé, subrayando el nombre de los vecinos permanentes, pues Jos otros eran encomenderos. Varios de ellos pasaron luégo á Tocaima. Alcalá Juan de; Arias de Monroy Cristóbal; Alvarez de Acuña Francis­co; Alcocer Hetnando de; Al marcha Sebastián de; tAlemán Nicolás; Arévalo Juan de; Acebo Sotelo Pedro; Bermúdez Antonio; Bernal Cristóbal; Briceño Pe­dro, Cabuóu García, Céspedes Francisco, Díaz Hidalgo Juan, Espinosa Diego, Funández de Gironda Gonzalo; Fernández Valenzuela Pedro, Figueredo Fran­cisco de, Flamenco Antón de; Fonte Lázaro, Fuerte Juan, Gómez de Feria Fran· cisco, Garda Zorro Gonzalo, Gómez Castillejo Ilernán, Cómez Po1tillo Juaf!, G6mez Juan, Gó .nez Nieto Cristóbal, Graso Juan Bautista, Hemández de Madn­gal Diego; Lanuza Jerónimo, Ladrón de Guevara Domingo, JVIaldo1zado Dorado Francisco, iJfaese Francisco, Mestanza Francisco, Mestanza Pedro de, ftfedrano Francisco, Méndez Bernabé, Méndez Gaspar, Miranda Pedro de, Miranda Cris­tóbal, Montalvo Juan de, Malina Pedro de, Montero Hernando, Montoya Fran· cisco, lJiulloe de Collantes Juan, Navarro Pablo, Olaya Herrera Alonso de, Ol­mos Juan de, O tañes Mie:uel, Ortiz Francisco, Ortega Juan de, Palma Antón de, Puelles Juan de, Ramírez de Hinojosa Juan, Ribera Juan de, Rodríguez Bcna· vides Juan de, Roa Crir.tóbal, Ruiz Cristóbal, Rodríguez Cristóbal, Rodríguez de Valderas Diego, Romero Diego, Sanmartín Juan de, Sánchez de Toledo Juan, Sánchez Rey Mateo, Tordehumos Francisco, Torres Juan de, Toro Oristóbal de, Trujillo Juan, Vásquez de Malina Andrés, Venegas Carrillo Hernán, Valenzue­la Sánchez, Yañes Tafur Martín, Zamora Cristóbal de. Dos años después se aumentaron con Alonso Juan, Akxo N., Campo Am· brosio del, Díaz Alonso, Loremo Francisco, León Gonzalo de, Martín Andrés, Oviedo Miguel, Portillo Antonio, Salas Antón de, Saavedra Luis, Ruiz Anto­nio. En fin, otros dos años adelante se contaron cinco nuevos: Alvare~ Melchor, Castro G6mez de, Chaves Juan de, Gallego Pedro, Gutiérrez de Murcia Francis· co, Martinez Antonio, Mexía N., Martin Pedro, Martínez Antonio, Montero Gonzalo, Mora Hernando de, Pmagos Juan de, Roldát~ Julián, Ruiz Dorejuela Juan, Trejo Francisco y Velasco Angula Remando de. - (2) Los regidores elegidos fueron Antonio Bermúdez, Juan de Sanmartín, Lázaro Fonte, Juan de Céspedes, Antonio Díaz Cardoso, de los de Quesada, y Hernando de Rojas, de los peruleros. Alguacil Mayor fue Baltasar Maldonado, perulero, y furribano Juan Rodríguez de Benavides, de los samarios. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia L 142 _; (tapia pisada) el efecto ...... Y el que primero dio casa de teja fue el Contador real, que se decía Pedro de Colmenares ...... Fue de esta iglesia primitivo Cura el Bachiller llamado Juan Ve1·dero, de los que Fedrimán trajo consigo, y algunos días en su compañía el' Padre Fray Vicente Requejada. La primera capilla de este templo. por P.l Capitán Zorro fue dotada con nombre del Apóstol San­tiago. H Puestas en orden ya todas las cosas en la nueva ciudad, y á los vecinos dadas estancias y repartimientos, según la cualidad de cada uno, no tan precisamente que supiesen cuál era más ó 1nenos. provechoso hasta tanto que el tiempo y experiencias lo menos á lo más fue descubriendo, para dar de comer á los restantes soldados, procedieron á la obra fundando dos ciudades (Tunja y Vélez)." Piedrahita, qu~ escribía cosa de siglo y medio después de fundada Bogotá, cuya melropoldana ngz"ó algún tz"empo con sumo lucz­mz" ento, y escribía, teniendo á la vista origindles las historias de Quesada y de Castellanos, al hablar de los orígenes de la ciudad donde tan alto cargo eclesz"ásHco desempeñara, se limitó á copiar lo que arriba transcribimos de Castellano~, corrigiéndole apenas el nombre del explorador que eligió el asiento, pues afirma fue Pe­dro Fernández de Valenzuela y no Gómez del Corral, y con tal procedimiento ratifica y refrenda el resto del relato, haciendo caso omiso de Simón, Zamora, &c., que sin duda conocía, y aun cuando no, de cualesquiera tradiciones (la misa) que corrieran aquí sobre el particular, lo que equivalió á condenarlas con '5entencia inapelable. El relato de Plaza, que se "cita como autoridad por cudnto diz que tuvo á la vista el manuscrito íntegro de Quesada-lo que pone­mos en duda,-no resiste el análisis, pu Es ni el Cura Castellanos, ni el A1·zoó1spo-permítase el término-Piedrahita, habrían omiti­do hablar de la edificación de una capilla para celebrar la primera mis~, ni lo del nombramiento de Las Casas para primer Cura,.. terminantemente negado por Castellanos, como si hubiera presen­tido el posible futuro error. Mas aún: Plaza dice, padeciendo yerro, que la elección de Alcaldes se hizo el 1.0 de Enero de 15 39, es deúr, antes de la llegada de uno de los elegidos (Arévalo), soldado de Belalcázar, error que lo pone fu era de combate como autoridad en el particular, máxime si se atiende á que parte en tres actos la fundación de Bogotá. Rodríguez Fresle, que también es testimonio inadmisible por cuanto supone que los tres Conquistadores fundaron á Bogotá el d{a de la Transfiguración, y consta que B Jalcá zar y Federmán no arribaron á la Sabana ~ino entrado el año 39, y que en Mayo de ese año ya estaban en viaje para España, según flota oficial de S:1nmartín y L~brija al Ern¡.>erador Carlos V; con todo, no habla ni de la primera misa ni de tomd de pose ión del terreno, no obs­tante ser hijo de conquistador y haber nacido aquí pocos años des~ pués de la fundación de la ciudad. El Padre Simón, tan amigo-conforme á la escuela clásica , ro:nana-je inventar detalles pa-ra. hermosear SI.IS relatos, si bien cuenta sobre la fundación de Bogotá multitud de particularidade~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín lVlilitar de Colombia -143- en pugna con el sano criterio y el senallo y natural aserto de Caste­llanos (1), no se atrevió á hablar de la construcción especial de una iglesia ó capilla, y se limitó á suponer que la principal (?) de las doce casas construídas se destinó para iglesia, en lo que se con­tradice lastimosamente luégo, y es el prz'lner escnior que habla de una primera múa comrJ acto matrz'z de la fundacz'ón de Bogotá, pero escrz"bz'ó cuando ya no vzvía ninguno de los conquútadores. Y el mismo Simón, que en lo fundamental se limita á seguir á Castellanos, de quien copia páginas enteras sin nombrarlo-y también de Fresle-y confunde á ~u sabor los detalles de la segun­da parte de la fundación del poblado, ó mejor dicho, la verdadera erección de la ciudad, que no podía recibir tal nombre sin regimz'tm­to, conv1ene, además, en que el día de la Transfiguración no se levantó" horca ni cuchillo," ó en otros términos, la picota tradicio­nal, con lo cual se hace justicia por sus propias manos: en leyen­da, pues, quizá será hermoso hablar de cabalgatas, de Quesada arrancando yerba, de alzada de pendón con espada desnuda, de voces por Carlos V y de todo lo demás que sale de ciertas plumas, pero no es verdad,y no lo es, porque el 6 d1 Agosto de ISJ8 no hub0 s/no U1l sünple cambz'o de campamento m la hueste espaiiola,y porque las ceremonz'as de la erecc1ón de una dudad eran cosa muy dt'slz'nta entre los conquz'sladores. Y en lu'storia lo mds hermoso es lo verdadero .. (2) En fin, Flórez de Ocáriz, que ya habla de "los doce Apósto­les," no mencionados ni por Quesada ni por Castellanos, y recono­ce que el 6 de Agosto "no se mudó el gobierno militar que traía el ejército" (3), afirma que reunidos los tres Conquistadores, Que­sada volvió á fundar la ciudad, es decir, la fundó realmente, "con solemmdad de posesz'!Jn y los otros actos jurídicos que se acostumbran hacer," lo cual se verificó ya entrado Abril, sin que tengamos no­ticia exacta de fecha tan importante, como es la de la primera elección de autoridade s municipales en Santafé, ó sea de ese Ca­bildo cúya fue la obra d e l 20 de Julz'o de I8Io. Cuanto á Groot, que se arrimó á Plaza por la razón ya dicha, nos muestra el aún mayor error de su relato en su ¡::'Oner que un discurso dicho por Las Casas á la tropa, antes del 6 de Agosto, fue pronunciado en este día, contra el testimonio expreso de Pie- (1) Simón, por ejemplo, ignorabJ. que en los campos de Serrezuela existían entonces los puebecillos Je Cispera, Caguapaba y Tibaitata. (2) Y para quien r estare la más pequeña duda, h é aquí el resumen del acta de la fundación de Tunja, á la cual debió ser igual la de Bog6tá: elegido el sitio y presentes los testigos, se nombró á la iglesia Nuestra Señora de Guadalupe, se puso horca y picota, se sef1aló lugar para fortaleza, se hizo protesta previa de mu­dar la población si conviniere, se crearon Alcaldes y Regidores hasta el día del añoouevo próximo, se les recibió el juramento y al día siguiente funcionó el Cabildo por prim ~ ra vez. Y estaba prese nte Fray Vicente de Requezada, y 1lQ se habla 1li de pr1mera misa (y existía allí el alcázar de Quiminza), 1:i de yerJa arnm­cada, 1ú de ba1ldera.r, 1ZÍ de espada ! ( 3l Lo que era lógico para poder dejar el mando á Hernán Pérez de Que­sada, Alguacil mayor, anteponiéndolo á los dos futurarios [del Junco y Suárez Rendón]. y sin exponerlo á las contingencias de una dudosa elección en momen­tos delicados. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 1-44 _J drahita, en cuya autoridad pretendi6 apoyar su singular suposi­ci6n, de suerte que fue todavía más lejos que el mismo Sim6n, que no se atrevz'ó á inventar semejante detalle. Y el punto ha apurado tánto, que ya hasta se supone la primera misa y la primera fundaci6n con asistencia de todos los tres caudillos de los Conquistadores 1 En resumen, el j 1eves 6 de Agosto de 1538, la hueste de Quesada, alzando su campo de Bosa, marchó á ocupar los ran­chos edificados previamente al pie de Guadalupe, y el día no se escogi6 de antemano, como no se escogi6 para casi ninguna fun­daci6n, y no es de suponer que ese día se dtjera misa en Bogotá, sino más bz"en en Bosa, antes de la marcha, y que el Padre de Las Casas u limitó á bendecz'r el campamento al ocuparlo, conforme uso y costumbre de la época, diciendo allí su primera misa el siguiente día 7, aniversa­rio de Boyacá. Y si el día 6 se dijo misa por primera vez en Bogotá-lo que no está probado,-aquella marcha debi6 realizarse el 5, 6 sea la víspera, y de seguro no se dijo la misa entre ninguno de los ranchos, sz'no al aire lz'bre, porque se trataba de un campamento, y así lo exigían las dúposzá"ones castrenses de la época. Y si se trata de alambicar el punto y dar cabida á justas pre­sunciones, bien podemos admitir que la orden para elegir el sitio para edificar á Bogotá debió darla Quesada hacia el 20 de Julio, por cuanto algunos debieron emplearse en explorar el terreno, elegir el plinto, obtener la aprobaci6n del jefe superior, acopiar materiales y edificar las mencionadas viviendas, que de seguro te­nían la forma circular y techo c6nico á la usanza india, se agru­paron en torno de un espacio central descubierto, quizá de forma redonda, como los alcázares chibchas y los supuestos campos de los israelitas, y próximo al riachuelo de San AgustÍn-lo dice el nombre y uso de la Calle de la Carrera,- hacia el Sur de la Pla­za de Bolívar, como menos peligroso en sus aguajes y más c6mo­do para el servicio por sus márgenes con barrancas menos altas: en la plaza misma no pudo estar por lo distante del agua y pre­valecer en las tropas las reglas de la castrametaci6n romana. Sin embargo, se nos antoja que por obvias razones militares, el cam­pamento se construy6 entonces en el ángulo que en su confluencia forman los ríos San Francisco y San Agustín, por ser el sitio que presenta la característica señalada por Quesada (en Piedrahita): "al pie del monte que hace frente á Techo, en que estaba fun­dada Thibsaquillo, pueblo pequeño," y las otras condiciones ya apuntadas por Castellanos. 1 F. J. V. V. (Concluye) Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Publicaciones periódicas

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