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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 210

Por: | Fecha: 15/08/1896

DEPARTAMENTO DE BOLIVAR. ··,· ·, G,:~'·"A ·~ · .~ . .) ( ORGAN0 DEL POD]~Lt JUDICIAL DEL DEPARTAl\IENTO AltO x. Cartagena) Sabádo 15 de .Agosto de .1 /396. } NUMERO 210. Este periódico se publica los días 15 Y último de cada mes. OONTENJ:DO. Lista de Designados para ejercer el cargo de Jurado en los asuntos cri­minales de la competencia del Sr. Juez Superior. SECCIÓ' DE LO CIVIL.-Visitas practicadas en los Jl1zgadO!; de las pro­vincias de Sin cele jo en 30 de Octubre de 18V3. y de M{)mpox en los meses de Julio y Agosto de 1 96. 'SECCIÓN DE LO CRIMINAL.- Sumario contra Eliezer Estrada por amena­z: as á la autoridad.-Causa contra Germán Hernández. por heridas y altrato. AUTO S Y EDICTOS EMPLAZATORIOS. Lista de Designados para ejercer el cargo de Jurado~ en los asuntos cri­mina! es dt: la competencia dd Sr. Tuc:z Superior. en el período que prin­e ipía el 1. o de S ptiem bre hasta :;1 de A gosto del venturo año. A. 1 Angul0 Antonio. 2 Araújo José Dionisio i3 Arrázola L. J ~é María B. 4: Benedcti J. Ricardo. 5 RonIante Manuel. 6 Bossio Pedro. 7 Brun José María. 8 Benedeti Julio . 9 B u tos IIeliodoro. 10 Bonoli César. 11 Bustamante Luj . c. 12 Caballero Joaquín. 18 Caviedes José. 14 Cortecero José. 15 Carrasquilla Víctor. 16 Caviedes Camilo. 17 Cásseres Pom~o Manuel D. 18 De Pombo Esteban. 19 De Ochoa Luis. 20 De la Espriella Enrique 21 Delgado Luis. 22 De León Albe!'to. 23 De la Espriella A. En.- rique. 24 Dávila Flórez Manuel. 25 :Ve la Espriella Gabriel. 26 De la Espriella Justo. 27 De León Aníba1. 28 Del Ca. tillo hijo Rafael. E. 29 Espinosa Vicente. 30 Espinosa Pedro. F. 31 li rauco Antonio. 32 Franco N. Francisco. 33 Falcón S. Antonio. 34 Gari Agustín. 35 Gómez de la E. Carlos. 36 Gómez P. Fernando. 37 Gulfo Leopoldo. · 38 Gnce Juan. 39 Gaviria Evaristo. 40 Gómez N emesio. H. 41 Rerazo Damián. 42 Hernández Alberto. 43 Hernández José María. J. 44 Jaspe Generoso. 45 Jiménez Dionisio. 46 Jaspe Luis F. L. 47 Lequerica Antonio. 48 Liñá::1 Eloy. 49 Lozano José María. 50 Lecompte Carlos. 51 Leq uerica Fulgencio. M. 52 Martínez L. Ildefonso. 53 Merlano hijo Carlos. 54 M uñoz H Rafael. 55 Merlano Antonio Se-gundo. 56 Mesa Miguel. 57 Merlano Juan. 58 Martínez A. Jerónimo. 59 Montemiranda Carlos. 60 Navarro Eliseo. 61 Navarro Francisco 62 avarro Pedro A. 63 Núñez Tomás. 64: N oguercl Manuel V. 65 N avano Tomás. o. 66 Orozco Benjamín. P. 67 Padilla Juan B. 68 Pupo José de los San-tos. 69 Pupo Antonio. 70 Pasos A. José María. 71 P05ada Manuel. 72 Padrón Manuel. 73 Pájaro H. Manuel. 74 Pombo Aníbal de 75 Pombo Ignacio. 76 Puche Benjamín. 77 Porras Fernando. Q. 78 Quintero Alberto. R. 79 Román Ricardo E 80 Ruiz Rafael. 81 Ramos Vezga Ismael. 82 Roa Miguel 83 Ruiz V. J oaq uín. 84 Suárez Pedro. T. 85 Tono Augusto. 86 Torres II. Antonio de A. 87 Tatis Raiael. 88 Tatis ManucI Antonio. 89 Torres antiago de A. 90 Troncoso G. José. v. 91 Vega Cipriano. 92 V élez A ureliano. 93 V élez Gabriel. 94 V élez Zenón. 95 Vélez Fanor. 96 Villa Leopoldo. 97 Villarreal Justo R. 98 V élez de J. Agustín. z. 99 Zubil'ía Rafael de 100 Zubiría Francisco. Cartagena, Agosto 10 de 18~6. El Secretario interino, Luis M. Verga?'a S. SECCION DE LO CIYIL. Visita prácticad.t en el Juzgado del CircJito de Sincelejo, en 30 de Oc­tubre de 1895. En el Distrito de Sincelejo á los treinta y un días del mes de Octubre del año de mil ochocientos noventa y cinco, el señor Alcalde del Distrito, asociad0 del Secre tario de su desp3 cho, se constituyó en el Juzgado del Cir­cujto con el objeto de practicar la visita correspondiente al mes de la fecha, y estando presente en dicho Juzgado Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 844 GAC~TA JUDICIAL. ! el señor Fiscal y el Secretario de aquel despacho se pro-cedió de la manera siguiente: . El señor Secr~tario del Juzgado puso de mamfiesto los hbIOs relacionados con los negocios criminales y de ellos se tomaron los siguientes datos: .. Entradas en el mes á que se refiere la vlstta. 3 Existencia anterior.... . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 Total. . . . . . . . 21 Remitido al Juez Municipal de este Distrito. 1 Quedan. ... ... . 20 Causas fallanas. Condenatorias. . .. ......... . . . . . . ...... 2 Los libros relacionados con los negocios civiles die­ron los siguientes datos: Entradas en el mes á que se refiere la VI-sita . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . ............ . 1 Existencia en el mes anterior ............ . 73 Total ... ' . . . . 74 Fal:ados . . , . . . . . . . . . .. ................ 3 Quedan. . .. . . .. 71 Distri buídos así: Ordinarios ............... ............ 19 Ejecutivos. . . . . . . . .. .. ................ 17 Desliude . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 r:I.'ercerías. . . . . . . . . . . . . . .. . ... . . . . . . . . . . 6 Concurso ......... '. ................. 2 Desahucio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 Perturbaeión .. . . ........ .............. 4 Sucesión . ... . . . . . . . . .. . . . , .......... 12 :>e cuentas . . . . . . . . . . . . . . . . .. .......... 1 Apelación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. '.. 1 ----- Quedan. . .. .... 71 Todos los negocios siguen su curso y en ellos no se observa ninguna demora calpable por aguardarse despa­chos y testigos que por ser vecinos de caseríos distantes de este Jugar se citan con instancias por medio de la po­licía. Se dió por terminado el acto y se extiende esta diligencia que se firma por todos los mencionados. El Alcalde, Juan C. Patrón.-EI Juez, F'ranc¡'sco .A. lebá. ·El Secretario del Juzgado, José R. Pnd't·Lla.. El Fiscal, Rn/ueZ Fran cúco R'uiz.-El Secretario, Andrés Vélez O. Visita del Juzgado del Circuito de Mompox por el señor Prefecto de aquella provincia en el mes de Julio de 1896. En la ciudad de Mompox, á los ocho días del mes rle Julio de mil ochocientos noventa y seis, el señor Prefec­to de la Provincia, acompañarlo del señOl' Eiscal y el in­frascrito Secretario se trasladó á la oficina del Juzgado del Circuito con el objeto de practicar la visita correspoU.­diente al mes de Junio último. Habiendo encontrado en la oficina al señor Juez, Secretario y ERcribiente, se pro cedió al acto que tuvo lugar así: • El señor Secretario presentó todos los negocios que están en curso y se observó que están en este estado: Sumarios que esperan iespachos y exhortos. 184 Sumarios para recibir declaración. . . . . . . . . 43 Sumarios para poner al despacho del señor .Juez........ .............. . .. ............ 32 Sumarios al despacho del señor Juez. . . . . . 18 Sumarios al estudio del señor Fiscal.... . . 1 Sumarios por cumplir la Secretaría. . . . . . . . 34 312 Han entrado en el mes 19 sumarios y salido 13. Causas demoradas por la ausencia de los l'f~os. 21 N egoci os ci viles. .. . ... , .............. 1 Ha n salIdo tres. El señor Prefecto practicó un detenido exame n de­los expedientes y no encontró demora alguna impu tableo al Juzgado. Con lo cual termin6 el acto y se firma esta diligen­cia como aparece. LUIS ARRAUT P.--J(sé M,a. Ama-rís y Ped,oso.­El Fiscal, Je1'emías Fló?'ez.-El Secretario del Juzgadov Sabas Salcedo RiMn.-El Secretario de la Prefectura, . Manuel D. MaTtinez. En la ciudad de Mompox á los ocho dí~s del mes de ­Agosto de mil ochocientos noventa y seis, el Sr. ~refec­to de la Provincia acompañado del Sr. Fiseal y el mfras­crito Secretario, se trasladó á la oficina del Juzgado deF Circuito con el objeto de practicar 1n. visita correspondien ­te al mes de Julio próximo pasado. Habiendo encontra- ­do en la oficina al Sr. Juez, Secretario y Escribiente, se­procedió al acto que tuvo lugar así: El Sr. Secretario presentó todos los negocios que es· · tán en curso, y se observó que están en este estado: Sumarios que esperan despacho:-> y exhortos. 162' Sumarios para recibir declaraciones., . . . . . . 51 Sum::J,rios para poner al despacho del Sr. Juez. 40 Sumarios al despacho del Sr Juez ......... 3 Sumarios al estudio del Sr. Fi~cal. . . . . . . . . . l' 'umarios por cumplir la Secret&rÍa........ 62 319 Han entrado en el mes diez ' y seis sumarios y sali-do nueve. Causas demoradas por ausencja de los reo . .. 22 Ha entrado una causa. Negocios Clviles ...... . ................ 87 El Sr. Prefecto practicó un minucioso examen de los ­expedientes y no encontró demora alguna imputable al Juzgado. Con lo cual se terminó el acto, del cual e extiende la presente diligencia que e :firma como aparece. En este es­tado el Sr. Prefecto soHci tó por el sumario de Ern~sto ' Castilla, y estando á la vista observó q ue estab~ pend~en­te de un exhorto librado á Coro, Provincia de Maracalboy por conducto del Sr. Ministro de Relaciones Exteriores, y que en primero de Agosto corriente se había agregado el exhorto venido de la Provincia de Soto, en el Depar­tamento de Santander, por lo cual expresó que la demo­ra del referido sumario depenae de los comisionados y no· de ningun modo Jmputable al Juzgado. El Prefecto, LUIR ARRAUT P.-José M:i!o Amcirís y Ped-roso -Jet ern1as Flórez.-FI Secretario del Juzgado, Sabas óh/cedo RiMn. - El Secretario de la Prefecturat Manuel D. Martlnez. SECCION DE LO CRIMINAL. Sumario contra Eliezer Estrada, por amenazas á la antoridad. Tribunal Super1.·or del Di.,trito Jud't'dal de Bol7V(1r.-Car­tagena, tres de Agosto de mil ochocientos noventa. y seú. Vistos. Apelado el auto de enjuiciamiento de fe ­cha 19 de Diciembre de 1895, dictado por el Juez del circuito de Sabanalarga en las plesentes diligencia.s, esti­ma este Tribunal, de acuerdo con anteriores declsiones: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA. JUDICIAL. 845 r-rrfc.ri+'s ,'3fo i~ ~al s.~ntdQ e,71 ;:!r¡~Q:'¡ re,:n0jl?n,t.e~, ~J1~e t~~:-li '. ' ,~I}é ,en 30, ~~ A bJ'il. de 18~± cmw(lo .T u~na T tbllr­to los actos de irrespeto y amenazas cjcc~tudos en ~3 de I c;a S",tO denunclO ante el .. Alea!de de Mont~n3. ~ue "Me­A bril de 1893, contra el Comi ario de pobcía de la aldea I na de] Carm~n Cuello, hlJ~ de aq u~llfl, habl~ sIdo m~l­de Casc8jal, José Isabel Medina y de q'J6 .apa~ece r:s- I tratada.. . y henda por Gennan Ilernandez, qUlen, ~demas, ponsable Eliezpr E",trada, como la desobedIen?Ia de este le corto el cabello. Este h.e.. c. ho ~uvo ...lugaJ', segun ~fir­negándose armado en estado de beodez á cumphr la orden ¡ ma 1~ Cuello en su decl~ra~lOn, diez ?laS antes del de­emanada del mismo Comisario, de entregarse preso; .son nuncIO, 6 sea el 20 delllldlCado AbrIl. delitos comprendidos en el capítulo 1.°, _ tít?lo 4.°, lIbro I Los doctores Armando Barazarta y Manuel J. Gon- 2.' del C6digo Penal que tra;a ?e l?,s "JJehtos contra las zá]ez diJeron el mismo día treinta con el carácter de' pe-personas de.. . los emple~dos p~bh.cos. o. ! ritos reconocedores: "que examinada la Cuel~o .le h~ El capitulo 5. , tItulo 3. , hbro 2. como los otlos hallado costras en la parte posterior de la pelvIs lOfenar capítul.()~ de ese título, tr~ta1?- ~?bre "Delitos ~o!:tra la I y en estado de cicatrizaci6n la la epidermis que PARECE t:anquIhdad y el or~en pubhco tales como, sed'/,~'WrI, mo· , fué destrl1ída por repetidos golpes contundentes; que al t~néS y otras c01'!'moc'lOnes populares, .armamento '/,legal ~e rededor de dichas costras y en la parte posterior de .los tropas y cuadnltas de malhechores; ~le1?-do la ... gravedad <1e muslos hay manchas rubicundas que revelan hab~r SIdo las pe,?as señalada~ la que es consIguIente a la gravedad hechas á golpes de correa retorcida 6 materia textIl áspeo de delItos de semeJante naturaleza. Ira y fuerte' que como consecuencia ha habido inflama-- El capítulo 5.° sobre la base de los DELITOS CONTRA I ci6n en el i~terior de la pe]vi ) según lo deducen por l~ ~A 'l'RANQ lLIDA~ Y Er~ .oR~EN P BI:ICO,. !rata de 18s I dolores y dificultades que la agredida DICE haber sentt ­' Personas qu~ re~ls.ten ... o ImP.lden la eJeC~ClOn de l.as ]e- do llegando hasta impp.dirle el ocuparse de :rvIU ROS ofi­yes, actols de JustIcIa, o provldencJas de las autondades 1 cios propios de su sexo' que creeu que Oarmen Ouello públicas, 6 prov?ca~ á deso,?edecetlas". ... . I est9. expuesta á enferm~dades dolorosas y á graves c~n-- La desobedIenCIa de EIH'zer Estrada, e¿1"I.o ~omo tsta· I secuencias ~i no goza de absol uto reposo por el térmmo ha al ~andato de eptregarse 1;">r.eso n~ e.s un d~hto co.. .m :- I de un mes. Observaron . también que á la mi. ma le falta.­prendIdo en el capItulo 5°, tItulo 3. , lIbro. 2 del COdl ba el cabello. El 2. ° reconocimiento lo hicieron e114 de go Pen~J. La tranquilid~d y el orden públIc0.n0 se afec- Junio, es decir, casi dos me es después, y en él dijerono: taron, SIn? en el Jato sentIdo en que pu.ede d~clrse que se , "que la ofendida tiene cicatrizadé.t lfl. epidermis; que MA.­afectan, .8wmpre que .se. ~om~te cualqUIer d~hto , IF1ESTA que Be le ha suspendido el flujo r~en~trual, y . En cuant~ al enJulCHlml~nto por el dehto de allana- I que sufre de dolor de espalda que se reprodd~e al pecho mIento de la caree] de CascílJal y la ruptura del cepo, I y le impide ocuparse de MUCR( 's de los ofiCJos de sn comprendido en el c~pítulo 1. o ! título. 5.°, libr? 2.- del sexo. Añad n que el cabello continúa corto". E13er. UÓdlgO P~n~l : el TrIbuna] .10 J.u~ga bIen fundado. " I y último reconocimiento 10 verificaron el 5 de Oú~ubre, . Ad lDJstran?o, puesl JustICIa en nombr~ de la Rep,u o I 6 sea, cerca de seis meses después, y allí exr~sl.eron: blIca y por autondad de la Le~, de conformldad en paIte I "Que la Cuello se encuentra sana de los padeCImIentO!' con ]0 expuesto por.el señor FIscal. l ueda reformado en I consiguientes al maltrato de que fué .objeto por parte lo' enunCJados térmmos el auto apelado. 1 de Germán Ilernández y que ha durad@ lnCapaClta(la por Notifíquese y publíque e en ia Gace Judicial elel ' dos meses .. par~ ocuparse de. l~s o~~ios manuales en fIoo Departamento. la empleman SIempre u patlOne .. . Los anteriores reconocimientos dan margen á las - J u. N ANTO:{IO ARACJo.-EI Secretario, Anton'lO guientes re flexiones: que habiendo sido hechos unos de M.. Rod,¡·ígu,ez. I otros á la dL.tancla de dos y cuatro mese", no pued~D. En la íecha notifico al señor Fiscal \ servir para dekrminar ~l e3tad0 ~0n~tante de lo ~Uf:l-mientos de la Cuello, DI por conslgU1en~e, la capaCl~a<1.0 NOGl.-ERA.-El Sec:etario, Rvdríguez. 1 incapacidad en que e~tuVlel'a para trabaJar; que. la rm.ca-pacidad no la deducen cientíticame de Dado en MompoJC, á los 4 días del mes de Julio de [896. castigo de esta capiGal Jos E MARIA AMARIS PEDRO O. __ o Oomo el reo ba sufrido ocho meses y once días de etención en la cárcel del Oircuito de Lorica, se le com- Juzgado del Otrcuito.-Garmen Julio sás de mllochlJcien­puta como pnr~e cumplida de la pp.na, de modo que le faltan quince me e y di ez y nueve día~ dc reclusión. Qt'leda eu las antcl'ioree términos reformada la sen­tencia apelada. Pu hlíq ue~ e, notifíquese, cópiese y devuélvase el 'iJxperliente. J O~E U LISES OSORIO. - A TTONIO M. RODRIGUEZ.­AU<; tUSTO N. SAMPER.--El Secretario interino, Lui4 M. Ye1'garn S. Oonste: que la anterior entencia ~e publicó en la ndiencia de la fecha conforme á la ley. Üi. rtagena, Ago to 12 de 1896. El S eeretario interi 11 0 , Luis Ji Vagara 1..:. .En la [eeha notifico al señl)r Fiscal JOGUERA. - El S ecretario jnterino, Vergara S. En seguida al d efensor señor don Rafael de Mora­JesU. / l (' MrJ?'ales 1/ - El Sec retario interino, Vergara B. EDICTOS. El Juez del G/'rcuito de Mompox, l'or el presente cita, llama v emplaza á Andréc; Quintero de diez '1 llUeve años de edad, soltero, natural y vecino de esta ciudad, aprendiz e olatería y cat6lko. paTa que dentro del término de tre .. día ~ como farezca á este Juzgado á estar á derecho en la causa criminal que 5e le abierto por el delito de hUI too Se recuerda á las autorid des del orden polític0 y judicial la pre­ención de) 31tículo T. OSI del Código Judicial, y á los Colombianos el deber en que están de denunciar el paradero de dicho reo. so pena de ser tenidos como encubridores del delito porque se le juzga, tr;s noventa y seú. Por el presente se cita, llama y emplaza á Ricardo Pdí I'iago. con­tra quitn Se ha decretado detención cumo sindicad,) del delitv de abuso de cvnfianza, por lo cual se excita á tedas la8 autorid:1das del Departa­menro á averiguar por el paradero de dichn sind icado y hallado que sea lo remitan Íl disposición de este Juzgado, No hay fili4ción, El Juez del Circuito, AGUS'l'IN MIER. El ~ecretario, Tomás ]i'en-dndez R/co. REQUISITORIA. Rtpública d~ Colombi'l.-Depm'tamento d~ BfJZ;vat'.- Ei Juez dd Oireuito dt Chmú, A las autoridades del orden político y judicial de la República, COMUNICA: Que en este Juzgado se signen dijigeocias sum~ria<; por el delito de hlirto, cOntra Agapito Ortiz natural y veci .0 dd DistlÍto de Oaimito. Por tanto, se libra la presente y por ella se suo!ica á dichas autorida­des se sirvan aprehender y remitir á este Juzgado, con la<; seguridades necesarias al expresado sindicado, recordándoles el deber que impone el artículo 1.951 del Código Judicial. Dado en ChiOl", á ocho de Agosto de mil ochocientos noven­ta y seis. .JULIAN G. AMARI . Diego JL EspinOS/l. Secretario interino. RECUISITORIA, República de Colombia.-Dtpartamtnto de Bolívar.-El Jue~ jegundo dtl Circu.ito de Barranqut'lla, A todas hs autoridades así ci viles como políticas de Dado en Mompox. á los veinte y seis días del mes de Junio de mil 0- Ihócientc's noventa y ~eis. la República, N o se eXpone la filiación dcl expresado reo, por no haber cons­Cancia de ella en la causa, J OSE MARIA AMAIUS y PEDROSO. El Secretado interino, Babas Salzedo Ribon. REQN ISITORIA. HÁCE SABER: Que habiéndose dictado auto de proceder 'centra Julio S;antini. por el delito de estafa St ha decretado su prisión, y p:>r tanto ~ e les suplica r encarga averigüen por su paradero, 10 oopturen y remitIn á dis?osicióll de este Juzgado, con las seguridades del caso. Dicho procesado cometió el delito en esta ciudad; es natural del Piamonte (Italia) y veci~o de esta ciudad, de cuarenta años de edad, 'Viudo, conlerciliute y católico; es de baja estatura. de color blanco ama­rilloso, pelo y barba negra algo cana, faz demac rada y su cuerpo es del­epúbHca dt Golombia.-Depa1·tamento de Bolívo,'r.-Po· 2'ado tlaco. du Jud1'cial,-NúmerfJ 5.-El JU(Z del Oircuzlo de Se recuerda á los colombianos. con las excepcione~ e. tablecidas en el Cóaligo Penal. el deber que les impone el artículo IC)Sl del Códi~o de Procedimiento Criminal, de denunciar á las autoridades el paradero del procesado, Mompox, A todas la~ autoridades del orden político y judicial e la República, HACE SABER: Que en este Juzgado tienen causa criminal por di5tintos delitos los 'individu05 que á continuación se expresan : Hipólito Jiménez, José del Rosado Chamono, Franci~co Flóre1:, 1:liseo Cerpa. Zenón Corrales, Bruno Espitia, Leonardo ]iménez, Bue­aventura Gutiérrez, Mercedes QJevedo, uJartín Ponce y Martín G. (1ómez. Por tanto se suplica a ustedes en auxilio á este Tuz2"ado se sirvan I 'tDn,ar l,s medidas que se crean nece5ari.ls, para la aprebensi~n y remi- Dado en Barranquilla, á los cinco días del Il'es de Agosto de mi 1 ochocientos noventa y seis, JOSE URBANO GALLARDO. El Secretario en propiedad, Juan ,José DOttado. Tip. á upor de Araújo L.-Director, O'Byrne . -S90-28-. {~-96 . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Por: | Fecha: 31/08/1896

DEPARTAMENTO DE BOLIVAR. ··,· ·, G,:~'·"A ·~ · .~ . .) ( ORGAN0 DEL POD]~Lt JUDICIAL DEL DEPARTAl\IENTO AltO x. Cartagena) Sabádo 15 de .Agosto de .1 /396. } NUMERO 210. Este periódico se publica los días 15 Y último de cada mes. OONTENJ:DO. Lista de Designados para ejercer el cargo de Jurado en los asuntos cri­minales de la competencia del Sr. Juez Superior. SECCIÓ' DE LO CIVIL.-Visitas practicadas en los Jl1zgadO!; de las pro­vincias de Sin cele jo en 30 de Octubre de 18V3. y de M{)mpox en los meses de Julio y Agosto de 1 96. 'SECCIÓN DE LO CRIMINAL.- Sumario contra Eliezer Estrada por amena­z: as á la autoridad.-Causa contra Germán Hernández. por heridas y altrato. AUTO S Y EDICTOS EMPLAZATORIOS. Lista de Designados para ejercer el cargo de Jurado~ en los asuntos cri­mina! es dt: la competencia dd Sr. Tuc:z Superior. en el período que prin­e ipía el 1. o de S ptiem bre hasta :;1 de A gosto del venturo año. A. 1 Angul0 Antonio. 2 Araújo José Dionisio i3 Arrázola L. J ~é María B. 4: Benedcti J. Ricardo. 5 RonIante Manuel. 6 Bossio Pedro. 7 Brun José María. 8 Benedeti Julio . 9 B u tos IIeliodoro. 10 Bonoli César. 11 Bustamante Luj . c. 12 Caballero Joaquín. 18 Caviedes José. 14 Cortecero José. 15 Carrasquilla Víctor. 16 Caviedes Camilo. 17 Cásseres Pom~o Manuel D. 18 De Pombo Esteban. 19 De Ochoa Luis. 20 De la Espriella Enrique 21 Delgado Luis. 22 De León Albe!'to. 23 De la Espriella A. En.- rique. 24 Dávila Flórez Manuel. 25 :Ve la Espriella Gabriel. 26 De la Espriella Justo. 27 De León Aníba1. 28 Del Ca. tillo hijo Rafael. E. 29 Espinosa Vicente. 30 Espinosa Pedro. F. 31 li rauco Antonio. 32 Franco N. Francisco. 33 Falcón S. Antonio. 34 Gari Agustín. 35 Gómez de la E. Carlos. 36 Gómez P. Fernando. 37 Gulfo Leopoldo. · 38 Gnce Juan. 39 Gaviria Evaristo. 40 Gómez N emesio. H. 41 Rerazo Damián. 42 Hernández Alberto. 43 Hernández José María. J. 44 Jaspe Generoso. 45 Jiménez Dionisio. 46 Jaspe Luis F. L. 47 Lequerica Antonio. 48 Liñá::1 Eloy. 49 Lozano José María. 50 Lecompte Carlos. 51 Leq uerica Fulgencio. M. 52 Martínez L. Ildefonso. 53 Merlano hijo Carlos. 54 M uñoz H Rafael. 55 Merlano Antonio Se-gundo. 56 Mesa Miguel. 57 Merlano Juan. 58 Martínez A. Jerónimo. 59 Montemiranda Carlos. 60 Navarro Eliseo. 61 Navarro Francisco 62 avarro Pedro A. 63 Núñez Tomás. 64: N oguercl Manuel V. 65 N avano Tomás. o. 66 Orozco Benjamín. P. 67 Padilla Juan B. 68 Pupo José de los San-tos. 69 Pupo Antonio. 70 Pasos A. José María. 71 P05ada Manuel. 72 Padrón Manuel. 73 Pájaro H. Manuel. 74 Pombo Aníbal de 75 Pombo Ignacio. 76 Puche Benjamín. 77 Porras Fernando. Q. 78 Quintero Alberto. R. 79 Román Ricardo E 80 Ruiz Rafael. 81 Ramos Vezga Ismael. 82 Roa Miguel 83 Ruiz V. J oaq uín. 84 Suárez Pedro. T. 85 Tono Augusto. 86 Torres II. Antonio de A. 87 Tatis Raiael. 88 Tatis ManucI Antonio. 89 Torres antiago de A. 90 Troncoso G. José. v. 91 Vega Cipriano. 92 V élez A ureliano. 93 V élez Gabriel. 94 V élez Zenón. 95 Vélez Fanor. 96 Villa Leopoldo. 97 Villarreal Justo R. 98 V élez de J. Agustín. z. 99 Zubil'ía Rafael de 100 Zubiría Francisco. Cartagena, Agosto 10 de 18~6. El Secretario interino, Luis M. Verga?'a S. SECCION DE LO CIYIL. Visita prácticad.t en el Juzgado del CircJito de Sincelejo, en 30 de Oc­tubre de 1895. En el Distrito de Sincelejo á los treinta y un días del mes de Octubre del año de mil ochocientos noventa y cinco, el señor Alcalde del Distrito, asociad0 del Secre tario de su desp3 cho, se constituyó en el Juzgado del Cir­cujto con el objeto de practicar la visita correspondiente al mes de la fecha, y estando presente en dicho Juzgado Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 844 GAC~TA JUDICIAL. ! el señor Fiscal y el Secretario de aquel despacho se pro-cedió de la manera siguiente: . El señor Secr~tario del Juzgado puso de mamfiesto los hbIOs relacionados con los negocios criminales y de ellos se tomaron los siguientes datos: .. Entradas en el mes á que se refiere la vlstta. 3 Existencia anterior.... . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 Total. . . . . . . . 21 Remitido al Juez Municipal de este Distrito. 1 Quedan. ... ... . 20 Causas fallanas. Condenatorias. . .. ......... . . . . . . ...... 2 Los libros relacionados con los negocios civiles die­ron los siguientes datos: Entradas en el mes á que se refiere la VI-sita . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . ............ . 1 Existencia en el mes anterior ............ . 73 Total ... ' . . . . 74 Fal:ados . . , . . . . . . . . . .. ................ 3 Quedan. . .. . . .. 71 Distri buídos así: Ordinarios ............... ............ 19 Ejecutivos. . . . . . . . .. .. ................ 17 Desliude . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 r:I.'ercerías. . . . . . . . . . . . . . .. . ... . . . . . . . . . . 6 Concurso ......... '. ................. 2 Desahucio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 Perturbaeión .. . . ........ .............. 4 Sucesión . ... . . . . . . . . .. . . . , .......... 12 :>e cuentas . . . . . . . . . . . . . . . . .. .......... 1 Apelación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. '.. 1 ----- Quedan. . .. .... 71 Todos los negocios siguen su curso y en ellos no se observa ninguna demora calpable por aguardarse despa­chos y testigos que por ser vecinos de caseríos distantes de este Jugar se citan con instancias por medio de la po­licía. Se dió por terminado el acto y se extiende esta diligencia que se firma por todos los mencionados. El Alcalde, Juan C. Patrón.-EI Juez, F'ranc¡'sco .A. lebá. ·El Secretario del Juzgado, José R. Pnd't·Lla.. El Fiscal, Rn/ueZ Fran cúco R'uiz.-El Secretario, Andrés Vélez O. Visita del Juzgado del Circuito de Mompox por el señor Prefecto de aquella provincia en el mes de Julio de 1896. En la ciudad de Mompox, á los ocho días del mes rle Julio de mil ochocientos noventa y seis, el señor Prefec­to de la Provincia, acompañarlo del señOl' Eiscal y el in­frascrito Secretario se trasladó á la oficina del Juzgado del Circuito con el objeto de practicar la visita correspoU.­diente al mes de Junio último. Habiendo encontrado en la oficina al señor Juez, Secretario y ERcribiente, se pro cedió al acto que tuvo lugar así: • El señor Secretario presentó todos los negocios que están en curso y se observó que están en este estado: Sumarios que esperan iespachos y exhortos. 184 Sumarios para recibir declaración. . . . . . . . . 43 Sumarios para poner al despacho del señor .Juez........ .............. . .. ............ 32 Sumarios al despacho del señor Juez. . . . . . 18 Sumarios al estudio del señor Fiscal.... . . 1 Sumarios por cumplir la Secretaría. . . . . . . . 34 312 Han entrado en el mes 19 sumarios y salido 13. Causas demoradas por la ausencia de los l'f~os. 21 N egoci os ci viles. .. . ... , .............. 1 Ha n salIdo tres. El señor Prefecto practicó un detenido exame n de­los expedientes y no encontró demora alguna impu tableo al Juzgado. Con lo cual termin6 el acto y se firma esta diligen­cia como aparece. LUIS ARRAUT P.--J(sé M,a. Ama-rís y Ped,oso.­El Fiscal, Je1'emías Fló?'ez.-El Secretario del Juzgadov Sabas Salcedo RiMn.-El Secretario de la Prefectura, . Manuel D. MaTtinez. En la ciudad de Mompox á los ocho dí~s del mes de ­Agosto de mil ochocientos noventa y seis, el Sr. ~refec­to de la Provincia acompañado del Sr. Fiseal y el mfras­crito Secretario, se trasladó á la oficina del Juzgado deF Circuito con el objeto de practicar 1n. visita correspondien ­te al mes de Julio próximo pasado. Habiendo encontra- ­do en la oficina al Sr. Juez, Secretario y Escribiente, se­procedió al acto que tuvo lugar así: El Sr. Secretario presentó todos los negocios que es· · tán en curso, y se observó que están en este estado: Sumarios que esperan despacho:-> y exhortos. 162' Sumarios para recibir declaraciones., . . . . . . 51 Sum::J,rios para poner al despacho del Sr. Juez. 40 Sumarios al despacho del Sr Juez ......... 3 Sumarios al estudio del Sr. Fi~cal. . . . . . . . . . l' 'umarios por cumplir la Secret&rÍa........ 62 319 Han entrado en el mes diez ' y seis sumarios y sali-do nueve. Causas demoradas por ausencja de los reo . .. 22 Ha entrado una causa. Negocios Clviles ...... . ................ 87 El Sr. Prefecto practicó un minucioso examen de los ­expedientes y no encontró demora alguna imputable al Juzgado. Con lo cual se terminó el acto, del cual e extiende la presente diligencia que e :firma como aparece. En este es­tado el Sr. Prefecto soHci tó por el sumario de Ern~sto ' Castilla, y estando á la vista observó q ue estab~ pend~en­te de un exhorto librado á Coro, Provincia de Maracalboy por conducto del Sr. Ministro de Relaciones Exteriores, y que en primero de Agosto corriente se había agregado el exhorto venido de la Provincia de Soto, en el Depar­tamento de Santander, por lo cual expresó que la demo­ra del referido sumario depenae de los comisionados y no· de ningun modo Jmputable al Juzgado. El Prefecto, LUIR ARRAUT P.-José M:i!o Amcirís y Ped-roso -Jet ern1as Flórez.-FI Secretario del Juzgado, Sabas óh/cedo RiMn. - El Secretario de la Prefecturat Manuel D. Martlnez. SECCION DE LO CRIMINAL. Sumario contra Eliezer Estrada, por amenazas á la antoridad. Tribunal Super1.·or del Di.,trito Jud't'dal de Bol7V(1r.-Car­tagena, tres de Agosto de mil ochocientos noventa. y seú. Vistos. Apelado el auto de enjuiciamiento de fe ­cha 19 de Diciembre de 1895, dictado por el Juez del circuito de Sabanalarga en las plesentes diligencia.s, esti­ma este Tribunal, de acuerdo con anteriores declsiones: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA. JUDICIAL. 845 r-rrfc.ri+'s ,'3fo i~ ~al s.~ntdQ e,71 ;:!r¡~Q:'¡ re,:n0jl?n,t.e~, ~J1~e t~~:-li '. ' ,~I}é ,en 30, ~~ A bJ'il. de 18~± cmw(lo .T u~na T tbllr­to los actos de irrespeto y amenazas cjcc~tudos en ~3 de I c;a S",tO denunclO ante el .. Alea!de de Mont~n3. ~ue "Me­A bril de 1893, contra el Comi ario de pobcía de la aldea I na de] Carm~n Cuello, hlJ~ de aq u~llfl, habl~ sIdo m~l­de Casc8jal, José Isabel Medina y de q'J6 .apa~ece r:s- I tratada.. . y henda por Gennan Ilernandez, qUlen, ~demas, ponsable Eliezpr E",trada, como la desobedIen?Ia de este le corto el cabello. Este h.e.. c. ho ~uvo ...lugaJ', segun ~fir­negándose armado en estado de beodez á cumphr la orden ¡ ma 1~ Cuello en su decl~ra~lOn, diez ?laS antes del de­emanada del mismo Comisario, de entregarse preso; .son nuncIO, 6 sea el 20 delllldlCado AbrIl. delitos comprendidos en el capítulo 1.°, _ tít?lo 4.°, lIbro I Los doctores Armando Barazarta y Manuel J. Gon- 2.' del C6digo Penal que tra;a ?e l?,s "JJehtos contra las zá]ez diJeron el mismo día treinta con el carácter de' pe-personas de.. . los emple~dos p~bh.cos. o. ! ritos reconocedores: "que examinada la Cuel~o .le h~ El capitulo 5. , tItulo 3. , hbro 2. como los otlos hallado costras en la parte posterior de la pelvIs lOfenar capítul.()~ de ese título, tr~ta1?- ~?bre "Delitos ~o!:tra la I y en estado de cicatrizaci6n la la epidermis que PARECE t:anquIhdad y el or~en pubhco tales como, sed'/,~'WrI, mo· , fué destrl1ída por repetidos golpes contundentes; que al t~néS y otras c01'!'moc'lOnes populares, .armamento '/,legal ~e rededor de dichas costras y en la parte posterior de .los tropas y cuadnltas de malhechores; ~le1?-do la ... gravedad <1e muslos hay manchas rubicundas que revelan hab~r SIdo las pe,?as señalada~ la que es consIguIente a la gravedad hechas á golpes de correa retorcida 6 materia textIl áspeo de delItos de semeJante naturaleza. Ira y fuerte' que como consecuencia ha habido inflama-- El capítulo 5.° sobre la base de los DELITOS CONTRA I ci6n en el i~terior de la pe]vi ) según lo deducen por l~ ~A 'l'RANQ lLIDA~ Y Er~ .oR~EN P BI:ICO,. !rata de 18s I dolores y dificultades que la agredida DICE haber sentt ­' Personas qu~ re~ls.ten ... o ImP.lden la eJeC~ClOn de l.as ]e- do llegando hasta impp.dirle el ocuparse de :rvIU ROS ofi­yes, actols de JustIcIa, o provldencJas de las autondades 1 cios propios de su sexo' que creeu que Oarmen Ouello públicas, 6 prov?ca~ á deso,?edecetlas". ... . I est9. expuesta á enferm~dades dolorosas y á graves c~n-- La desobedIenCIa de EIH'zer Estrada, e¿1"I.o ~omo tsta· I secuencias ~i no goza de absol uto reposo por el térmmo ha al ~andato de eptregarse 1;">r.eso n~ e.s un d~hto co.. .m :- I de un mes. Observaron . también que á la mi. ma le falta.­prendIdo en el capItulo 5°, tItulo 3. , lIbro. 2 del COdl ba el cabello. El 2. ° reconocimiento lo hicieron e114 de go Pen~J. La tranquilid~d y el orden públIc0.n0 se afec- Junio, es decir, casi dos me es después, y en él dijerono: taron, SIn? en el Jato sentIdo en que pu.ede d~clrse que se , "que la ofendida tiene cicatrizadé.t lfl. epidermis; que MA.­afectan, .8wmpre que .se. ~om~te cualqUIer d~hto , IF1ESTA que Be le ha suspendido el flujo r~en~trual, y . En cuant~ al enJulCHlml~nto por el dehto de allana- I que sufre de dolor de espalda que se reprodd~e al pecho mIento de la caree] de CascílJal y la ruptura del cepo, I y le impide ocuparse de MUCR( 's de los ofiCJos de sn comprendido en el c~pítulo 1. o ! título. 5.°, libr? 2.- del sexo. Añad n que el cabello continúa corto". E13er. UÓdlgO P~n~l : el TrIbuna] .10 J.u~ga bIen fundado. " I y último reconocimiento 10 verificaron el 5 de Oú~ubre, . Ad lDJstran?o, puesl JustICIa en nombr~ de la Rep,u o I 6 sea, cerca de seis meses después, y allí exr~sl.eron: blIca y por autondad de la Le~, de conformldad en paIte I "Que la Cuello se encuentra sana de los padeCImIentO!' con ]0 expuesto por.el señor FIscal. l ueda reformado en I consiguientes al maltrato de que fué .objeto por parte lo' enunCJados térmmos el auto apelado. 1 de Germán Ilernández y que ha durad@ lnCapaClta(la por Notifíquese y publíque e en ia Gace Judicial elel ' dos meses .. par~ ocuparse de. l~s o~~ios manuales en fIoo Departamento. la empleman SIempre u patlOne .. . Los anteriores reconocimientos dan margen á las - J u. N ANTO:{IO ARACJo.-EI Secretario, Anton'lO guientes re flexiones: que habiendo sido hechos unos de M.. Rod,¡·ígu,ez. I otros á la dL.tancla de dos y cuatro mese", no pued~D. En la íecha notifico al señor Fiscal \ servir para dekrminar ~l e3tad0 ~0n~tante de lo ~Uf:l-mientos de la Cuello, DI por conslgU1en~e, la capaCl~a<1.0 NOGl.-ERA.-El Sec:etario, Rvdríguez. 1 incapacidad en que e~tuVlel'a para trabaJar; que. la rm.ca-pacidad no la deducen cientíticame de Dado en MompoJC, á los 4 días del mes de Julio de [896. castigo de esta capiGal Jos E MARIA AMARIS PEDRO O. __ o Oomo el reo ba sufrido ocho meses y once días de etención en la cárcel del Oircuito de Lorica, se le com- Juzgado del Otrcuito.-Garmen Julio sás de mllochlJcien­puta como pnr~e cumplida de la pp.na, de modo que le faltan quince me e y di ez y nueve día~ dc reclusión. Qt'leda eu las antcl'ioree términos reformada la sen­tencia apelada. Pu hlíq ue~ e, notifíquese, cópiese y devuélvase el 'iJxperliente. J O~E U LISES OSORIO. - A TTONIO M. RODRIGUEZ.­AU<; tUSTO N. SAMPER.--El Secretario interino, Lui4 M. Ye1'garn S. Oonste: que la anterior entencia ~e publicó en la ndiencia de la fecha conforme á la ley. Üi. rtagena, Ago to 12 de 1896. El S eeretario interi 11 0 , Luis Ji Vagara 1..:. .En la [eeha notifico al señl)r Fiscal JOGUERA. - El S ecretario jnterino, Vergara S. En seguida al d efensor señor don Rafael de Mora­JesU. / l (' MrJ?'ales 1/ - El Sec retario interino, Vergara B. EDICTOS. El Juez del G/'rcuito de Mompox, l'or el presente cita, llama v emplaza á Andréc; Quintero de diez '1 llUeve años de edad, soltero, natural y vecino de esta ciudad, aprendiz e olatería y cat6lko. paTa que dentro del término de tre .. día ~ como farezca á este Juzgado á estar á derecho en la causa criminal que 5e le abierto por el delito de hUI too Se recuerda á las autorid des del orden polític0 y judicial la pre­ención de) 31tículo T. OSI del Código Judicial, y á los Colombianos el deber en que están de denunciar el paradero de dicho reo. so pena de ser tenidos como encubridores del delito porque se le juzga, tr;s noventa y seú. Por el presente se cita, llama y emplaza á Ricardo Pdí I'iago. con­tra quitn Se ha decretado detención cumo sindicad,) del delitv de abuso de cvnfianza, por lo cual se excita á tedas la8 autorid:1das del Departa­menro á averiguar por el paradero de dichn sind icado y hallado que sea lo remitan Íl disposición de este Juzgado, No hay fili4ción, El Juez del Circuito, AGUS'l'IN MIER. El ~ecretario, Tomás ]i'en-dndez R/co. REQUISITORIA. Rtpública d~ Colombi'l.-Depm'tamento d~ BfJZ;vat'.- Ei Juez dd Oireuito dt Chmú, A las autoridades del orden político y judicial de la República, COMUNICA: Que en este Juzgado se signen dijigeocias sum~ria<; por el delito de hlirto, cOntra Agapito Ortiz natural y veci .0 dd DistlÍto de Oaimito. Por tanto, se libra la presente y por ella se suo!ica á dichas autorida­des se sirvan aprehender y remitir á este Juzgado, con la<; seguridades necesarias al expresado sindicado, recordándoles el deber que impone el artículo 1.951 del Código Judicial. Dado en ChiOl", á ocho de Agosto de mil ochocientos noven­ta y seis. .JULIAN G. AMARI . Diego JL EspinOS/l. Secretario interino. RECUISITORIA, República de Colombia.-Dtpartamtnto de Bolívar.-El Jue~ jegundo dtl Circu.ito de Barranqut'lla, A todas hs autoridades así ci viles como políticas de Dado en Mompox. á los veinte y seis días del mes de Junio de mil 0- Ihócientc's noventa y ~eis. la República, N o se eXpone la filiación dcl expresado reo, por no haber cons­Cancia de ella en la causa, J OSE MARIA AMAIUS y PEDROSO. El Secretado interino, Babas Salzedo Ribon. REQN ISITORIA. HÁCE SABER: Que habiéndose dictado auto de proceder 'centra Julio S;antini. por el delito de estafa St ha decretado su prisión, y p:>r tanto ~ e les suplica r encarga averigüen por su paradero, 10 oopturen y remitIn á dis?osicióll de este Juzgado, con las seguridades del caso. Dicho procesado cometió el delito en esta ciudad; es natural del Piamonte (Italia) y veci~o de esta ciudad, de cuarenta años de edad, 'Viudo, conlerciliute y católico; es de baja estatura. de color blanco ama­rilloso, pelo y barba negra algo cana, faz demac rada y su cuerpo es del­epúbHca dt Golombia.-Depa1·tamento de Bolívo,'r.-Po· 2'ado tlaco. du Jud1'cial,-NúmerfJ 5.-El JU(Z del Oircuzlo de Se recuerda á los colombianos. con las excepcione~ e. tablecidas en el Cóaligo Penal. el deber que les impone el artículo IC)Sl del Códi~o de Procedimiento Criminal, de denunciar á las autoridades el paradero del procesado, Mompox, A todas la~ autoridades del orden político y judicial e la República, HACE SABER: Que en este Juzgado tienen causa criminal por di5tintos delitos los 'individu05 que á continuación se expresan : Hipólito Jiménez, José del Rosado Chamono, Franci~co Flóre1:, 1:liseo Cerpa. Zenón Corrales, Bruno Espitia, Leonardo ]iménez, Bue­aventura Gutiérrez, Mercedes QJevedo, uJartín Ponce y Martín G. (1ómez. Por tanto se suplica a ustedes en auxilio á este Tuz2"ado se sirvan I 'tDn,ar l,s medidas que se crean nece5ari.ls, para la aprebensi~n y remi- Dado en Barranquilla, á los cinco días del Il'es de Agosto de mi 1 ochocientos noventa y seis, JOSE URBANO GALLARDO. El Secretario en propiedad, Juan ,José DOttado. Tip. á upor de Araújo L.-Director, O'Byrne . -S90-28-. {~-96 . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 211

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Por: | Fecha: 15/02/1897

DEPAR'l'AMENTO DE BOLIVAR. ,, , , , , 'U -'"''A ' C' I~' , ~ , , , , ' l ' 1 i ~ e • ORGANO DEL POD~~R JUDICIAL DEL DEPARTAl\IENTO' A.O X. Gartag67'La) Lurtes 15 de .z('ebr~ero de ..1 (':1 97. } NU:M:8RO 220. Este periódico se publica los día!5 15 y t'tltiml) de cada mes. OONTENI:DO. ~ECCIÓN DE 1.0 ClvIL.-Demanda sobre nulidad de un contrato celebra­do entre José Dolores Berrocal y el representante de la sociedad .. La Colc-mbie." ECC16N DE LO C1UMINAL.-CaUS& seguida contra Juan Antooio Correa por herida.-Cau'ia contra Arturo Vidal y otros, por robo.-Causa cootra José y Osear Espitia y Antonio Izq-uierdo, por daños en pro· pieda6t agena.-Causa seguida contra el Alcaide de la cárcel de Co­rozal, Domingo Alvarez, como responsable de la fuga del preiO Joa. quín Delgado Arias (a) Tito. AU10S y EOlcl'os EJ.IPL:\Z.\T0RlOS. después de recibir los alegatos de las partes y de haber citado á éstas para sentencia, la profirió en tres d~ No-viembre de mil 00hocientos noventa y cuatro, declarando que el contrato de usufructo de un inmueble de propie­dad de José D. Berrocal, celebrado entre éate y el señor Paúl Durán en representación de la socienad francesa "La Colombie" en veintisiete de Agosto de mil ocho· cientos noventa, en el Distrito de Montería, no adolece de nulidad a~soluta. Este fallo fué apelado por el ap derado del actor, y en tal virtud concedido el recurso vinieron hs autos al Tribunal, en donde José D. Berrocal constituyó apode· rado suyo al Befior doMor Avelino Manotas, q uicn piGió como prueba en esta instancia lo copia de la j nscri pción ó registro del documento de q Ile se tl'ata, acto que tuvo lugal' el 25 de Agosto de 189-1, ante el RJgi tralor de instrumentos públicos y privados de Loriea. Cumplidas todas las demi:; fOl'm 11idades del pl'OJe· . dimiento es lleO'étdo él m mento de re30l ver 1,\ apdacióu, y pura ello se c~nAidera : 1.e Quien promovió el juicio de nulidad dd contra­to en l'efclreneia no fué el mism) contru.tant~ J ~ú D. B~­rfocal, ino su hijo José Maria BJrrocal; per como a­Deman la súbre t1ul dl:ld de u 1 contrato celebrado entre Ju!>é D~,l)res Be- quél e onien tlltimamente ha intervenido en (licho jui-rrocal }' ti representante de la sociedad .• La Cobmbie ." CiD sin ohservar nada, y más bien apt'Ob;mdo implícita­SECCION DE LO CIVIL. Tribunal Superior del Distrito Jud¿'cial de Boliv o'. - Oar· tagena, }{ovi"mbre veinticuatro de mil ochocientos nov~n ' ta y seis. mente 10 hecho por el segundo, se estl. eu el caso de con.· siderar, de acuerdo con el ordinal 4. o del artículo 125 de la Ley 1 5 de 1890 que no h'lY nulidad á e3te respecto que vicie 10 actuado. 2.° "Instrumento público ó auténtico, dice el artícll' lo 1758 del CodíD'O Ci vil, es el autorizado con ]~~ solem- Vistos : Fra.~cisco RJdríguez C., con poder de José I nidades legales °por el competente funcionario." Así María Berrocal, hIJO ~e José Dolores Berroca]; intent6 pues, como el docu mento en que aparece celebrado el ante el Juez del Circulto de Lorica demanda de nulidad contrato entre P. Durán como representante de la " Co­de un contrato que el último, es decir, José Dolores B3- lombiana" y J. :!J. B~rrocal, s:)bre usufru"to de uu terre rrocal, celebró en 20 de .Agosto de 1890, con la Compa- no, no fué autorizado por ningún funcionario público, !!!irro nía francesa de explotaci6n, llamada "La Colombiana," por las partes y los testigos simple!D.ente, no pueJe con· sobre usufructo de un terreno de la pertenencia de B3- siderarse como un instrumrmtJ público, sino com-.> docu­rroca1, contrato que en copia se acompañó á la demanda mento privado, al cual el registl'O 6 la inscripción no le y que se halla á. la foja 2 del proceso y, original á la foja da el cará.cter de público El registro, formalidad nece- 9. La demanda se funda en que habiéndose ponstituido saria para que el documento privado haga pl'Uebl com­el u~ufructo 8?bre un inmueble, ha debido celebrarse por pleta de las obligacionea que por ffi3dic de ell03 se pue­escrItura públIca y no por documento privado, pues que den justificar, es distinto de é~te y nó porque el uno lo au­el artículo 826 del Código Civil nacional, manda que el torice un funcionario público, competente, puede 803- l~sufructo que baya de recaer sobre un inmueble no valga tenerse que el otro pasó ante él también: Y tarato es así SI no se otorga por instrumento público inscrito. Como que la Ley reconoce los documentos privados registrados, o~ros fundamentos de derecho, cita el demandante las y los distingue de los públicos ó auténticos para los cua-dISposiciones de los artículos 1.500, 21, 1 760,- 1./140, les exige el mismo requisito. ' 1. 741, 1.742 del Código Civil, 90 de la Ley 153 de 1887 3. o El usufructo que haya de recaer sobre inmuebles, y 15 de la 95 de 1890, por acto entre vivos no valdrá si no se otorgare por ins· La acción se contestó por Jacinto Lepesqufur, Di- trumento público inscrito,:según el contexto literal del ar­rector de la Compañía demandacla, contradiciendo el de· ~ículo 826 del Código Civil; de modo que al contrato roa­recho del actor para pedir tal nulidad, por cuanto el do- teria de esta lítisle falta, según su naturaleza, un impor­cumento que se suscribi6 para probar el contrato y sus tante requisito que la anterior disposici6n estima necesaria ~ondiciones, fué registrado en la respectiva oficina de para que el acto tenga valor, lo cual conl!tituye nulidai lOBtrumentos públicos y privados, lo cual, en concepto abioluta de acuerdo con lo que establece el artículo 174:1 cel demandado ha purgado al contrato del vicio que le allí, y esta nulidad puede y debe ser declaradaror el Juez le atribuye. . ." hasta sin petición de ~arte, cuando como en e caso pra-. . Como no hubo contl'adlcclon en lo! hechos, el Juez, .ente aparece de IDaD1fiesto en el IctO 6 con~rato. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA JUr>lCIAL. 4:.0 Y no obsta, como pudiera creerle que la nulidad haya ~ido pedida por uno de los contratantes, y que és­te debiera flltber el vicio que invalidaba el contrato, por ­que se trata oe aquella omisi6n 6 falta de formalidad que e.tá de manifiesto, y 01 Juez \iene el deber legal de decla· rar la nulid"d de oncio, y sin consideración á que las par­tes la aleguen ó no_ Otra cosa sería si se tra~ara de uno de e80S vici o~ que están ocultos, como la falta d~ causa 6 el objt'io ilíci to, que neceeitftndo ~er comprobados para que ean c(JllO<.'ido~, carece de derecho para alegarlos n­que] de 10. con!!: tf.ntes que conocía ó debía concccr el citado viclo. :r: ~ ltl es la doctrina de lo~ comentadore~ del ri. 1742 dt>/ Código Civil y es édta la que hace desa· pare ~r el c< nflido npnente elltre el deber de Jeda· far e 011..-:io IR nulidad que apa rece de manifie too y la proLibición de alegada por el que jnterviuo en el ¡Ido Ó contrato. Por t.nnto, administrando j l1sti"ia en nomhre it' ]:l República y por nutoridad de la ]ey, se revoca In ~t'n­tencia apelada y se declara nulo y sin valor algulIo 1 contrato de veinte dc Agosto de 1890, ce]ebrftdo cntre Jo~é Dolores Berrocal y el repri~entnnte de "Ll.\ Culom· biana." ~o re u ufructo de un terreno del primero. Pnblíque e notifíquese, cópi 1 o, regíRtre e y dt>vuél vaso PABLO J. BUSTIT .. LO.--JCAN ANTONI AR."l.JO.­M. Á. ·UFL C. BELLO -El Secretarí int rino, Luú Al. Véi'­gm" a ~ .. 00n. t~: que en la audiencia de la fecha 13t: plll)licó ] a sentencia anterior conforme á la ley. Oartagcna, Noviembr 26 de 1896. El S cretario interino Lld6 M. Vugam En veintisiete del mismo mea n0tifico &l '(.' ñol' el c· inl Ayelillo .... fanotafl, a lal d p m AfanctCt.,.-EI Secretario ;nterino, Yergm-a}. En tr inta. del mismo mcs al señor doctor FOl'Oll.l1do .A. T6mez Pérpz, a las trel y m dia del 1.° de Diciemurc. GómfZ PÍl't • . -~JJ Secretario interino, SECCION DE LO CRIMINAL. Causa se~uida contra Juan Autonio Correa por herida. Tri1 !J1()C~ () por lOA trámiteR Icgah'li\, ('oncJuyó en pl'imcmiu::;tnn(;ia por sen tcn <':la oe 21 de Aurii del pl'l' " lIte ~ño, t:<\Jjfic~lldo In r s· pon~(lbi lidud en St'O"lHldo grudo, .y enll<1cnnndo ni enjui­ci~ d,) :1 .'uíl'ir de R nñ"~ \' t res mc~ ~ dp rrtll1~ión, Cf·n 181 penus I1<':CC/-iOrlDS; npli<,:.t~ldc I ~11í(· 110 ~ I"' í\i(:i(,lltos eu rell ' ta V (wbo .. u' l;()rrel ~.ti,,(I~ <.le1 C6<1i!!o P(lllfll. De c~a !ol~r;ten('ia han ~p lado no 010 el procesado y RU defensor, SinO ttlmhiéll el Fi, ,..!~,l del Cinuito, C]llif'n pidió 1ft ~I b;¡o ­lución t'l) su ulegato ql1e . > elICU('lltl'a al H'·Yf'lL50 Jo Ja págillH 18, srgúll el n;élito de J[l8 pl II l'a8 (\'a(' u~df'~ 0- port unarn IIt.e ante el J lH X ele J2I primera illt-ltam·in. Otorgado el recureo, se bun I rortu('i<.l() IlUéVa3 prue­ba!!! en e tA. cgunda instCJn cia ; y el rl\ibnllnl ('unlp]c con e! d~Ler <.le anali2nr el expecli ute, 1:11 ralH10 en las I1pn:­maClonel q \le de él su rgen : . ~ uan Antonia 0011' n e u 11 nc:.iaoo, p~Hl1 e de fan ¡i 11a, v1Udo, honrado artc~nn(, trabajador, y (]ú cüllducta intachA~10 bujo todo respecto. LUIS Pareja es un joven 1 reten<1j ute á una hija tel moraJes, y la dignidad penoD~1 ,-ale irJnnibmente mas que la vida. Ese ultraje confundió y anoDadó á C01're~i deJÓ d • . !er duefIo de sí mismo, y en un acto primo hirió al ~gre­'? f de su honra en el momento en que se disponía á eaScu­Plrle por legunda vez. Correa no pudo deliberar: no hubo en él intencj6n 6 voLlntad en el acto que ejecutó; requisito sin el cual DO hay deUto, y aunque la vol.untad y la malicia se !up.C\Den en Jo general, no e. ssí cuardo c{ roo €n el prefente.cfI'o re.:u]ta claramente]o centrarlO. (Artículo 2.° del C6digo }tenal) . . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. G ~ -j E 'r A J U D 1 C 1 A. L, 885 . . ."Ej rn,zritQ el,,) e.7IP1' to" '!d,mjn!sh',nclo j~1.~i~ia en I Ei&.~&l, . d mini, :-r'" o;}(, i:l,_tj~í~, ~u D )J. r~ du .~a Reyúbfp I1orobre de la llepúbllca y p01' r.utorida:I de Ley, O!do ... 11 y !JOI liutoridad 'le la ~ey, e ccmfh'tn:\ l~ .... e! teul",,11 al lenOJ' Fisünl, !6 absuelve á J uaD .A ntoulO Correa del ca!" Inda. go porque tué llamaclo á juicio, revoc;llldofle 1. lenlenCla apelada, Pll blíquelt, notifíq !le~e y cópie8e Cumplido todo de "u61 'ase el expediente, .Ir. N A :r'l'Ol: JO A .A.UJo, - M.A.NUKL C. BltLL - A 'Qt'STO N 'AllPNR-g\ Secretario interino, (¿¿.i, M, Vff'ym'u S. \mstc: qu~ la nterior lenten 'ía se puh\ic:() en lel au.ti .rwill de ISI. fe<.ha OOllforme á la Ley. ""rtagen:>., Sepliern bre HJ de 18~o ~~: S \"retario iJlteriuo, Lui$ Al, Va~.lru ¡ , En la f~chn notifico al 8 >ñlJI' hsC'al. NOGUERA.-EI l 'cretario lllterillo, Vergm'ü ~",', En seguida al ,('ft('\r doctor Pedro Feliz. /f'íliz - Ji; 1 Sec! etal'io interino, rTt"J'gaNl. S ¡IU .a t'onlr;1 Alturo Vidal y olro pOI rolo, Tr ibv.nal SlIjJf-Tiú?' (lel lJistn'lo Judú.iul rl~ Bolívflr Cw'la· genf1, '''l'tttítlbl't vúal" !I U '0 dt! mil orhocienluJ¡j nove" , t, Y 3Ú', Como 1 3 pt'l)C~:lJ( I ,e encuentran en la c:reel d de el dos de Oetn hre d 1895, ~e compu " cana t1t.~ eo parte de In pena corporal, el tiempü !on'irl.', nrt¡¡g,-,n~, ::-'~ptie!11 \)1'''' 21 tle 1 "'tH i ~l Sc;cr t:\rio illt .l'iIW, l.Jw:s M. V,r!!' .('t S. Etl la fech,\ Jlvtifieo :11 S" Fl~cal. Toou~R.i,, -I~l Secretario interine), Vugar(l S En ,eguu, 1 t i a I 1', 1)1' "~,IU "n1 ·lu'ü-'l ~8t)'O' iol:L. ~l'etal'io intcr.ino, C .. u~acontr Jo_é yO" f ¡':~pít'.l y \.n mil I¡<.luí.: ' ¡'. por a1'i1!1 Vi tos: En8d>Abrildel preellt:> flti.O el Jurado pro"ie.tad .1!~nl4" pronunci6 en e t causa dos vereditoa de igual teno)' r 8, H r . pe ti, alllent , dl . :ll'ando que 1 neu.ado. Artul' Vidal T,.i¿unal) Yuperior (ltl lh'stl'Ílo JwúúaL d ~fJ &)ar,-~ y Agnstín Guerrero son culpable de haber ejercido vio· \ t(([J~l1a, t,.fa d,. Nót'¡l:mb,'c d~ 1/l,il orhr.Clr,¡'/(" 11Olit1l Úl lencja con tra u r.a par d de IR casa donde el Bet'lor J osó y ,.eil. María V rbel FJórez tenía u tiendl\ el día primero de \ fi ,., Octuore por la rloehe del ano próximo pasado (1 '95) con Vi. tos: I~n 22 d rl' yu d~l ano llfJ~,~.I<10, pl'l; .1'1. el Qbjeto de ~rJ'opian¡e vario deétos mercanti~e~" cuyo sentencia el ~en.()r J uez d~l Cil' ·uito t1~ ~J(~ne8? e~ l~t¿~t hecho .e vel'lficó en la f cba ~pre~ar.a en el di, trlto de clo criminal alJiel'tn á. J Ofe y O¡)C31' J-iJSplt.! y , . Arjona, Izquierdo por el delito (le Ohf1oS en pro J ~la .. \ f~]~n" y , , d 6 -\ lo~ proce!lnd s 7 IU rlr, p e·o Aaí quedó perentoriamente e 'tablecida la responsa' por e~a. sentencIa con n 1 ''1' 1 d en tercp.r grnd , \¡ iliiad de 108 prcnornbradol Vidal y uerrcro por el de via la calificación de su cu 1 p~ )) d{ ~ C" r P~nn I la pe- Ji to de robo, 'con aplicación del artículo 8 {~.l' e o llg~ tiblecirnic 1\ Bas siguiente: un f\tlo de pl'eSl ll1? 6~ e á a a.r n de Castigo de esta. clase que aqul eXl~te, y I 191' multa de siete pesos cincuenta centavos a fa'Vdor e e 1 't d Jel valOl di\ anO C1U~ de 1. N ación, que es a mI a, ndeli6 á lat! pe> por los expresados reos. TambJén los co úbl' Tito. T1·ibuna,1 Superior del Distrito J ui.icial, de B )lívar - Oar­tagena vúnt~ J cinco de Eneto de mil ochQúentos nov~n­ta y 3iete VJstos: En la causa.ya terminada por absolución, q lle se siguió contra el Alcaide de la cárcel de Corozal, Domingo Alvarez, CJID') respon:sable de la fuga del pres@ Joaquín Delgado Arias Ca) Tito, se ha notado unaconsi­derable demora de cinco anOI y cerc de diez meses des­de el 21 de Yayo de 1889 en que el Juez de aquel cimui­to Sr. Mariano Diago sefia16 día. para la celebraci6n del juicio, hasta el 16 de Marzo de 1895 en que el Secretario interino señor Ped ".0 Pérez B. dió cuenta al nuevo Juez con la expresada causa paralizada en el in icado estado. Comprobado \!omo está que el ex-·Juez Mariano Diago falleció en 4 de Agt>sto de 1891, no ha pudido pedírsele el informe ordenado por el a.rtículo 1926 del Código Judicial: y habiéndose dado vista al señor Fls, cal, -de acuerdo con su dictamen, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la L~y, se declara: que no pudiendo imponoroS/! pena al que ya no existe, cesa el procedlmiento con respecto á él, de con­formidad con ]03 artículos 1504 del Código J udicia t y 92 del Código Penal. Remítase al Juez del circuito de Corozt\l copia au­téntica de b. precedente exposici6n del Mini torio públi­ro y del presente fallo j devol viéndole la causa origInal contra Domingo Al va rez. Dicho Juez hará sacar copia de lo conducente en esa causa j .v danuo cumplimiento á lo preceptuado en lo~ artículo:> 1922 y demis aplicables del capítulo 4. o, títUlO 10, libro 3. o del Cóclig) Judicial, dispondrá. lo que haya lugar con re. pecto al que aparece íunciona,ndo como Svcretario del J u~6,l.do tl~ aquel cir­cuito, aei'ior Gabriel Bolívar C. en la época del ret rdo El '1 ribun t estima corrccta la doctrina ent~da á advertido. es ~es}:ec~? .po~ el Mini.sterio Público, y. por lo mi~mo PubJíquese, notifíq llese y e ípier3c, verificulla la con .ldcIa \i ICJada de nulIdad e8~a actuacl~n, al teno~ de I compulsa de las pieza! enullcltlda arc~ívv.3e est ac- ]0 dlBpue to en el numeral óptimo del articulo 26± ae la tuación ' ley 57 de 1887, por haberse incurrido en equivocación . rel ti ra á la denominación gen~rica del delito porque en J A ANTONIO ARAUJO.-M. NUEL C BELLO.- rea idad debe procederse, que es el de « mudanza ó alteo AN'rO:NIO M. RODRIGUEZ.-El Secretario interino, Luis aci6n de 108 términos de las heredade~. JI Jf Vergara S. En consecuen~ia, administrando ju ... ticia en nombre I En veinte y cinco de Enero en cur~o notifiJO al r. de la Hepública y por auioridad de la ley, de confol'mi- .E i cal. dad COll el dictamen emiLido por el representante del Mi- I r1 . •.. aisterio públic"D, el rrribunal Superior, revoca la senteneia I IATIS -El SecretarlO lDterlOO TTergara 8. condenatoria apelada, y dispone que esta actuación sea _ repuesta al estado de dictarse nuevo auto de proceder, 1 I según las indicaciones contenid~s en la vista fiscal de EDICTOS, f}ue se ha hecho menei6n. ----------------------- N otifíquese, cópiese y de uél vase es ta causa al J uz. ! El Ji". del Circuito de (Joro •• l. gado de su procedenma. Por el presente cita, llama y emplaza a José García BalJovino para que se presente á estar á derecho en la causa que se le ha abierto en elite MANUEL C. BELLO.-PABLO J. Bu TILLO. -ANTO- Juz~auo por fuga, con la advertencia de que si así no Jo verifica del!- lHO M. RODRIGU¡:z.-El Secretario interino, Lw:s M. ~iOp~~lu:~i~m~~~S~u~~~~e.días más el doble de la distancia, le parará Ter,9'lwa S Se hace presente á la. autoridades del oruen público del Departa­mento y de fuera de éi el deber en que estáu de providenciar 10 necesa- Conste: que la anterior sentencia se pub~ic6 en la rio sobre la captura del mencionado reo, y á los ciudadanos la obli-audiencia de la fecha conforme á. la ley. gación que tienen de denunciar su parader03. so pena de ser consideradoi Cartagena, Noviembre 14 do 1896, El Secretario interino, L~,i. M. ·Vergara J : .En la fecha notifico al Sr. Fiscal. '1'ATIB -El SecreU\rio interino, Verga¡·a J • En 8eguida al seflor doctor Manuel Dávila }'_ Dávila F. -El Secretario interino, Vergara s. I cvmo encubridores. Corozal,Febrero S de 1897. El Juez del Circuito, HORACIO MORA. C . E l Secretario en propiad6ld, Pedro Plr~ B. Tip. á Tapor ti. Ardjo L.-Director, O'Byrne,-'77-3(-3-,:r. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 220

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Por: | Fecha: 31/01/1898

DEPARTAMENTO DE BOLIVAR ··. . ·GA·C·-, -,- ·C·I "f'1l" • ORGANO DEJ~ PODF.JR JUDICIAL DEL EPARTAMENT AltO XI, Cartagena) Lunes 81 de Enero de 1898. } NUMERO 24 ~ Este periódico se publica los día 15 Y últiml) de cada mee;. PERSONAL DEI .. TRIBIJNLlI ... Presidente, Vicepresidente, .lfagi~trado, Id. Id. Dr. Pablo J. Bustillo. Dr. Man ueJ C. Bello. Dr. Juan Antonio Al'al1jo. Dr. Seoastián R. Castel!. Dr. Fmncisco C. Escobar. fLos tres primeros pertenecen á la ala de 10 civil y 108 dos últimos á la de lo criminal. Secretario de ]0 civi~, Al1tonio M. Rodríguez. Secretario de lo criminal, Luis M. Vergal'a S. OONTENJ:DO. • :!ccr6N DE LO CrvIL . -In form~ relativo á los negc:dos cur ados en e Tribu na l Superior en c:l año de ,SV7. SECCION DE LO CIVIL. Informe rdat ivo á los nsgoci~s cursados en t i Tribunal. uperior en e I af\o d. J 897 . eñores Mugist1'" dos : Por disposición de la Ley 113 de 1896, se di vidi6 en ·do! Sala el Tribunal Superior de este Distrito, y desde el l.- de Marzo del corriente ano ee efectu6 la divi~i6n , to­cándole en suerte, al suscrito, desempel'iar la Secretaría de una de e]]as,- la de lo criminal; y deseando satisfacer en un todo lo que por Acuerdo de fecha dos del "presente ee ha dispuesto, evacuo el informe solici tado en esto!! términos i Al dividirse el Tribunal se repartieron todos los ne­gocios oriminales y de responsabil,idad que habí&n cur~a­- do en los años auteriores, con exoeplJión de los que ya lIustanciaba cl Magistrado que ocupaba la cuarta plaza, por lo cual se adjudicó al Magistrado de la nueva plaza, un número igual de negocios. Desde el 1.° de Marzo ha!· ta hoy, se han repartido los siguientes: Del grupo 2. o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3~3 Del grupo 3. o ..... .. ....•. • , . . . . . 72 Del gru po 5. o . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . :'>'03 Del grupo 6. o ... .. .... . ......... 34 692 Despachado! , ..... ... ..... . . . ... . ... 430 Pendientes .. .. _ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 262 Esto! negocios están sufriendo BUS respectivas tra­mitaciones, y en el despacho de los leñores Magistrados no queda ni ngún asunto para fallar. En los cuadros lue por duplicado acompafio á esta: informe, Be nace meooión de los negocios entrados, de J despaehados, del M:gistrado sustanciador y de la denomi­naci6n del delito. Oreo haber lJe~udo mi deber y los deseos de] • ilores Magistrados. Cartagena, Diciembre 16 de 1897. o .--. cd == :..9... E-4 El Eecretario, Lu'i3 M. Vergara 1 ~ I o 1 I -,­I - --- I I I I I I : I l-====-=-=1=~ = =====:=-1 i 1 ~~ I~ Q I 1 en O () O O w Z 1 I I ~~ I~ I I Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. o trA~:a O demDdrativo de todo" lo. negocio4 que ha,,, entrado !I delpachádo3' desde el 1.° de Mal'~o, en el Tribunal Superior, ~n el ramo cr.·min al. MAGISTRADOS SUSTANCIADORES. DELI'.I'OS. Sebastián R. Castell y Antonio l . Rodriguez. Francisco C. Escobar y Césaa Bonoli. Sumarios. Despachados. Pendientes Sumarios. Despachados. Pendientes. -~--'--~"'-__ """'_~ ___ ____________ ' _________ I ________ I ______ II _________ • ______ 1 _ _ __ • __ _ F uga de presos ... • .... . . . ....•........•........... 1 1 1 1 2 1 1 Calumnia . ....... . .. . • . ........... . ...••.......... 6 4 4 4 3 Hurto. . .. . . . . . .. •. .. . •. . • • ....... ............... 19 15 , ......... ,23 19 Multa. . . • . • • • • • .• •• . • • .. ... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 2 3 3 2 Perj uno ... •• .... . ... . . , .. . ' . ... . ......... ' ....... 6 3 3 7 7 Heridas . . . . . . .. ...... . . ............. ......... . .. 12 9 1 25 3 Homicidio, . .. .... . ............... . ....... ....... 15 11 .... , . . . . . . 16 13 Incendio .... •• . •• . ..••. . • . . 1 •• • •••• • • • • • • • • • • • • • 2 2 5 8 8 Rapto. . . . . . . . . . . • . . • . ••.• . . • . . . • ,... . . .. . . . . . . . . 19 14 2 18 14 Abuso de confianza . . .. . . • . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. ... 6 4. . .. .. . ... 6 5 1 4: 1 1 i' i3 4 1 Estu pro. . . . •• •... . . . . . . • • • • . . . • . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 5 1 9 9 Seducción . . .• ...... • . • .......................... , 4 3 l ' , • • • • • • • •• •••••• • •••••• • • •••••••.•• I .•• , •• Falsificación. . .. .. .... . . .. . ... . ... . .......•....... 2 2 I 5 3 3 Abuso deshonesto . . . . •............ . ....... .... . .. 29 24 3 19 17 Robo . . . . . . • • •... •. . . " . • . . . • . . . . . . . . . . .. ........ 16 13 . . . . . . . . . . 9 7 Falsedad . ... . .. . ......... . ....... . ............... 3 3 . . ... " . . .. 4 3 S uicidio ... • ....... . . • . . . .. ...... . ..... ~ . . . . . . . .. . . ......... . " " . . . . . . . . . . 3 2 2 Responsabilidad. . . . . . . . . . • . . . .. ......... ....... 12 9 3 11 9 Solicitud de fian za .. . .• .. .. .................... _ . . . 6 3 . . . . . . . . . . . 6 6 2 2 1 2 P ederastía .. . ... ... . . .... , ................ . . . . . . . . 1 1 2 I ....• . . . . ' .. . ..•.... , ... '1 ' .. , ...... . F uerza y violencia...... .... . .... , ..... ~ . . . . . .. .... 4 2. . . . . . . . . . . 4 2 2 Asesinato . . . .. . .. '. . . . . . . . . . . . . . . . . .. ...•.......... .. . . . . . . . . . . .. . ......... , 1 1 l ..... ' . . . .. . Resistencia á la autoridad . ' . . . . .. . . .. . . . . . . . . . . . . . . 3 2. . . . . . . . . . . 8 7 M al tra to. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . ............ ..... 4 4: 1 7 6 1 1 Daño en propiedad ajena , . . . .. . . .... ................ 1 . . . . . . . . . .. ........... 2 2 Amancebamiento. . . . ..... . . ... ........ ...... .. . . .. ..... . .... . . . . .... . . . . . . .. . .......... 1 1 I . . , ., , .. ' .. A1cahuetería .. . . . . . . . . . . .. . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 2 1 I 1 1 .... ' .. ." Infanticidio . . . . .. . .. .. . ... .. . ... .. ........ . ... . . . . 1 . . . . . . . .. .. ..... . . . . . . 1 1.. . ... , ... . Estafa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. : ........ 2 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. .... . . . . . . . ' .. ' . , ., .. Contrabando . . . . • . .. .. . ......•.... . .... . ..... . ................ , l' .......... , ........... \ 1 , . . . . . . . . . . 1 --183-- --143---4-0 ---1--20-0 -- -1-57 - - --43--- N OT A. - Los negocios dees-te- g-ru-p-o- -re-p-a-rt-:-id";""o-s- a-=l-4-=·-. -M:;:-=8--g-=-is-tr-a~d-o-,- 8n -t-e-s -:d:-e--=-la-d"7.i:--vlsiÓn d el Tri b'J nd 1, han sido fall ados por el Magistrado Cas te lJ, q u e fué el dessignado para ocupar la 4. ·phtza. Car tagena, Diciembre 16 de 1897. El Secretario, LülS M. VERGA KA S. ~ a 00 ~ > e t?;j 8 :> ~ q t; H o H b> t"1 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. G A C E '1' A J U DIe 1 A L . .................... O,P A.PRO demostrativo de todos los negocios de responsabilidad de que conoce el TribuBal en 1.:1 inetancia, entrados y desde el1,o de Marzo de 1897. Magistrad<:s ; ~(hasti¡\n R. Gastelly Antonio ~I . Rodríguez . ~r , gistl'nd o'i : Francisco e Escobar y cé ~ ar Bonót: ---------- - .- -- ----- -----------~ -- _ .---- ])plitos de 'fespon · abtlidad. Dfspachados. P~nd¡ ¡ Delitos de 7'espon - Despach r¡ dos. 1 sn.ln"hdad. - ___ o ---------1-------------- 34 6 28 38 10 --6-------28-- 1 ----38--1---10-- ---,2B--. ------------------------------ 34 Caartagena, Diciembre 16 de 1897. El Secretario, LUis l!-.I.!. 'Tergara. O-CTADRO demostrativo de todas las causas criminales y de responsabilidad ~ntradas y despachadas por bunal Superior, desde el 1. o de Marzo de 1897. lM1:agistrados- DELITOS. Sebastián R, Castel1 y Antcnio l. Rodríguez. Fra.ncisco C. Escobar y César Causas. Desparhadol. Pendientes. (¡au~as. Despachadas. ' Pen~- - ------------------------- ---- -------1---- Amenaza á la autoridad ... " ..... 5 3 2 9 4: Rapto. . . . • . . . • • •• •.• ....... . .. 3 1 2 1 . , .... . .. . Herida! ..••.•.•• J..... .... .. .... 37 11 26 32 8 Hurto.. •. . . .. .................. 15 4 1 L 30 15 Maltrato ...... ,..... ........ ••• 7 3 4 9 3 .A mancebamiento . . . . . . . . .. ..... 1 1 .. , . . . . . . . . 1 1 Responsabilidad.... .. .... . ... .. .. 11 7 4 8 2 Abuso de confianza .. ............ 1 _ . . . . . . . . . . . 1 5 3 Robo ........ . ..... . ...... . .. -., 7 4 3 7 3 Estafa. . . . . . . . . . .. ....... . .. . ... ..... ... , . _. , ......... ........... 3 2 1 Faga... . . . . . .. .................. 2 1 1 ........... ............ .. .. .. Destrucción de documentos públicos. 1 1 . . . . . . . . . . . . .......... . ........ _ . .. .. .... . Homicidio.... ........ ......... 2 .. .. .... .. . . 2 2 2 ... ...... .. . Sustracción de documentos públicos. 1 . . . . . . . . . . . . 1 l ......... .. Contrabando. . .. ,... ....•....... .......... ............ ........... 1 l ...... - ..... . 1 ncendio. • . . .. .. . . . . . . . . . . . . . . .. ...... . . .. ............ ........... 2 .. . ...... . nano en propiedad ajena . ..... . ... --¿- .~ ~~.~ --* _ 1" .~~~ ~ =~~ ...- : ".. (~--_. - NOTA.-Los negocios de este ~rupo repartidos al 4 o Magistrllclo, ~nte8:de la división del Tribunal) ltdl& o rO:a>c:rl C%J o c ~~ ::;) ] ~~ ~ §. ít ~ ..., 0 0 019 ,,0. :;¡' ñ ñ; ~~ ~ !" -o ::;. Di' o ni ~ ~ ~ ~ o I - .z o rO o c "'O" o_. .0tt. ~ ni ID ni o o- :IU;¡ ' -o co. . ." "-ott ... o • 1 ~~ o ¡¡;' ~ f: ,::-J ...o., "t _. .... 11> s' o. ;'~ Dr. BustLllo. C%] ~~ el ., o. ;~ ? o . ;:1 ti) (%; ~ ~, o~ ~ g ~ ;oo ó' Q. :".!., Dr. Ca8tell. Dr. Escobar. C%] .,. o.. . ~ .., ~ ~,~ g ~ e~n rro O~.~ ~. _ ~f""f' I t~tl Ia .. ~t'"O -; ~ g. :: ¡; ~ ~ ~ ii· g. ~ =::l ::::0 ='1::> ~ I~:::I -..... ~ n o /JI I :;.: tn 'lo _. t:T_ el = (1) ~ "Po ~' ~ • g §-. ~ a. 0:-: ni ni ti> :::1 _ .-_1 __ 1 __ '_,_'-1_1--,-- -1-_. 1_' ,-=- _/JI 1_' 14 11 5 14 16 2 11 73 15 I 10 e 13 16 2 11 73 4 4 3 1 10 4 4 9 1 1 20 8 4 3 8 20 4 9 1 I 4 -=-I-=-I~~I' -- 13 6 61 56 3 2 2 1 3 11 4 ! 15 4 6 1 3 13 9 2 I 1 L ___ 1_- 7 61 19 3 6 4 la 8 II 61 3 I 1:·: I 1: I 3 I : _~ L~I~I~I_31 _~ 1~1_7 7 I 3 ¡O I 10 3 O 10 7 1 3 =C%] ot~ ;: ~ == ~ ~g ~'i TOTALES. C%] .....:.:.l. ~ ... :.5- =l~ ,c (1) ::l ~ o el -ó IU n :;¡' IU o. o In t9 ~; §' ;- rO ~ o o 10 39/ 42 I 7 3 19 ]7 5 2 15 15 2 4 26 25 5 49 46 3 I 15 J4 2 9 , 52 481 13 29 215 1207 ----s7 Algunos de los negocios que entraron al Magistrado señor doctor Bustillo, y que aparecen como des}Jachados por él, los ha. fallado el Magistrado señor aoctos A­raújo por impedimento legal de aquél. No obstante el inconveniente que tiene lugar en algunos negocios, Dor no sumini~trar5e por la parte actora en la instancia, el papel sellado necesasio para la ac· tuación, el despacho general de los asuntos civiles ha seguido con la debida regularidad. Este inconveniente pon.rÍn. evitarse si la Ley permitiera al Secretario requerir de oncio á ]a parte que debe suministrarlo; pero no siendo 3óí hay que aguardar á que ]a palte contraria pida que f:e h~ga el requerimiento, á fin de poder, llegado el caso, de· clarar ejecutoriada la providencia apelada. Ejemplo: una de las causas que ::.parece deja pendiente el doctor Bustillo está desde Abril, por falta de papel, en estado de co­piar el fallo ya acordado desde entonces. También ofrece inconveniente para la pronta administración de justicia, que al tiempo del reparto se adjudIquen á los Magi~trat.los ]os asuntos de que hayan co· nocido antes; así como los incidentes de los mismos asuntos, pues sucede con frecuencia que si el Magistrado que sigue en turno no es á quien debe adjudICarse un pro· ceso ó iI?cide.nte, y no. hay nego~ios que repatir á. los demás Magistrados, hay que eFperar á que entren nuevos o('gocio~, con el objeto de verificar la adj udicación. Este úttlmo lDconvemente tambIén podría desaparecer verificándose la aujudicación de los nt.'O"ocios sin tener en cuenta el reparto anterior: y de ese morlo, opina el in-infrascrito, habrá completa igualdad en el reparto de los negocios. o Además, en los negocios que quedan pendientes no hay demora alguou imputable al Tribunal. Cartagena, Diciembre 16 de 1897. ~l Secretarlo de la Sala de lo Civil, ANTONIO M. RODRIGUEz. TU', Á VAPO~ DE A1lAÚJO L.-DTRECTOJl, O'AVlua. ISi. Ji. 3.98 Q P> o t::z;j 8 > ~ ~ t:1 ~ o H > ~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 241

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Por: | Fecha: 15/02/1898

DEPARTAMENrro DE BOLIVAR 'ORGANO DEL PODER JUDICIAL DEL DEPARTA~IENTO •. Cartagen.. a) ~a."tes 15 de .1l'ebrero de 1898. } NUMERO 242. Ente periódico se publica los días 15 y último de cada mes. PERSONA.L DEfA TRIBUNAIAo Pr('e~idente, Vi ' cepre~idente, M giMtrado, Dr. Pablo J. Bustillo. Dr. Manuel C. Bello. Dr. Juan Antonio Aralljo. Dr. Seoastián R. Castell. Dr. Francisco C. Escobar. Id. Id. Lo s tres primeros pertenecen á la Sala de 10 civil, y 108 dos últimos á la de lo criminal. Se~cretario de 10 civi~, A~tonio M. Rodríguez. Se~cretario de lo criminal, Luis M. Vergara S. OONTENJ:DO. '5 I CCIó Nr DE LO C'VIL. - J uicio de deslinde y amoj onamient~ d el terreno no m1brado "Isla del Ga to. " -Articulilción promovida por el Sr. Dr. Ma ud Divi la Flórez ccmo apoderado de los st' l'\ores Tosé Matra T.abJorda y ~ i ~a r !o Uernández B'I en el juicio que sigue el Presbíte­ro D) r. MaunclO Alonso contra la sClciedad " Boofante Ihrmanos". - ­A r ti icul.cióJ3 propuesta por Damiana Pertuz en el j uiciJ de sucesión in e'~tada de Pedro Aguirl'e. SEccr6)N( DE LO CRIMINAL.-Causa con tra Osear de la Pefia Ch. por el d .. d it to de rapto . AUTOS YV EOIcros EMPLAZATORWS. SECCIOK DE LO CIYIL. Juido) de deslinde yamojonamiento del terreno nombrado "Isla del Gato". Tribu,m al Supl'rior del Viltrito Judidal de BoUvar. - Carta· gtentl, once dt Octubr, de mtl ochoc.¡·entfJI noventa 11 8iete. 'VTi.to.. Juana de Dios Molino, vecina de la ciudad de Balfr~lDquilla, .e preeent6 por medio de apoderado, an­" te el Jí uez 1.° de aquel cirouito, on 28 de Febrero de 1890, s?licit ando el deilinde y amojonamiento de un globo de llerra eñor Dr. Manuel Dávila ft. , como a po ­derado de los señores J o"é ~1 ,., Tabnrda y Ríc rdú HertlÍlndez B., en el juicio ejecuti vo q ue si~l1e el Presbltero Uro ~lauricio Alonso contra la Sociedad "Donfante Hermanos." Tribunal Superior del Distrito .Jusü'cial. - O '?'ÜlgMJ1, Oc­tuure diez y seis de mil ochOClentos nouentll, y Útl"' . Vi tos. .El 1. ribunal en 1'11 auto de 12 de .A gasto del pre ente año, d jó establecido .que ~10 ob tanto la. no prestación de ]a fianza , por parte del ejecutante, a OJén· dola pre~ tado el tercer po eedor, en acatnmiento á ]~ que dispone el artículo HH d~ la ley 105 de 1 90, los b Ienes á que este inciden te se refiere debían quedar emb<- rgados en poder de dicho tercer poseerlo!'. No babín plles, lu­gar á ,ret r o~raer las c? as ?~mo lo ha hecho el Juzgado, sino a contmuar la e]eeUClOn, porque aquel auto, que no iué reclamado, quedó ejecutoriado. Aquello]o di puso así el Tribunal por la s:gu ien te 1's7.6n : 2.° Tampoco se ba probado, que 108 enunciados ve· .cjnos hicieran tu l compra, en favor de )as dos comunida­des de Saba[lalarga y Ponedera, dando á las tie rraa coro pradas el carácter de terreno comunal. El artículo 189 de la le'y citarla comprende dos ca · l!OIl : 1 ° el en que el ejecutante presta la fi anza, y en tono 3.° El título ó instrumento que figu ra desde la foja ceB los bienea siguen la !uerte de todos los b i e n e ~ embar­~ 9 hasta la 59 de la primera pieza, no acred ita lo que se gados en juicio ejecuti vo' y 2.:> aquel en que no 1a presta, expresa en los dos números anteriores. I y entonces, procede el deEembargo que trae por co ose- ° Al ' . 1 d h clAencia el remate. 4. . gUDas enagEnaclOnes F'artlCu arf~, ~ que a ~ Refiriéndose á, ese artículo, dice el191 de la misma ~ons anCJa , bfCb38 } ?r. squellcs c( ~'pra dore~, l?d~cen a I le . "si el ejecutante inlSiBtiere en la ejecuci6n &. ocurre Juz~aT, q?e la adqUl81c16n no la . bJ?ler.o~ 10 1 mdlCado. !e' untar: á cuál de l 8 dos cascs del artículo 189 puede vecmos amo para provecho propIO mdlVldual. ~eitl~Íl.e esa primera parte del artículo 19l 7-no al prime. 5.° Los testigos Saliti::¡go de Barrofl, Melchor Lobo, ro, porque el que ba manifestado que insiste y pre!ta la Elías Pacheco, Fermín Orozco y JOlé Pacheco, vecinos fianza ilO tiene porqué insistir de nuevo; sí, al 2 .. ° porque de Ponedera, y q' declaran desde la foja 101 hasta' la 110 después del dese~~argo 6 de la cau~a que lo. ID?tlva, .pue­de la 2. a pieza, carecen de idoneidad y eficacia, conforme de el ejecutante lDslstir de nuevo! pero la mSlstenCl.a no :á los artículos 596 y 636 del C6digo Judicial. 10 d» derecho á hacer sacar lm~ blene! de manos de! po-seedor sino que quedan embargado~ en poder de éste, 6.° Como se vé al frente de la página 264 del primer aunqu~ tal e~bargo por no ser en realid~d Bino un dep6· ,cuaderno; la fecha en que Juana de Dios Molino fué no- sito no autOrlza ya para rematar JOI blenes de que se, :tjficada de la admisión de la demanda propue~ta contra trat~ si otra cosa no ocurre, sino para que e.l poseedor DO ..ella por los Personeros municipales de Sabanalarga y Palo pueda disponer de ellos, mientras ile decide cualquiera ")!lir de Varela, no fué el 27 de Abril, sino el 27 de A- otro recurso que intento proponer contra dicho! bienes el -:gt)sto de 1891; y desde e.119 de Julio de 1881 hasta el ejecutante ó el ejecutado, á efecto de que si se ~ecide q.ue ~7. de Agosto de 1 E~l, .hay mÍ! ~e diez atioa que la ley ]01 talel bienes no le pertenecen 1(\8 devuelva en el IDII­"€ xlge para la pre!CflpCl.6n d~ .blenes raíces. (Artículos roo estado en que estaban cuando fueron embargado! :;7~, 785 Y 789 del C6dJgo CIVIl). Por tanto, adminietrando jUiticia en nombre de la 7 o Habría injusticia en despojar á Juana de Dios República y por autoridad de la ~ey, se r~f~rma el auto Molino de un derecho que tiene legítimamente adquirido, a pelado que es de cuatro de SeptIembre ultImo y se de- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACET a JUDICIAL. 973 tJa ft, qu~' lo~ 'Ole.neá ,qu¿din' .cl'elío 'ttRU~J.; en 'póder' del 'tér": l 'ú¡'ti~ó que fué ap'elado por el repre5entante de la senara cer ptoseedor, pero sólo para el efecto del artículo 191 de Pertuz de Aguirre, y dispone que por el in ferior se dé la leyr 105 de 1890, si el ejecutante 6 el ej ecutado pro, estri cto cumplimiento al auto pronunciado pOI él en Tein­moviu~ ren nuevo incidente que tenga por objeto declarar te .y seis de Noviembre del año último, :ítuto que como si ]es, citados biene8 pertenecen 6 n6 nI pOileedor que los se ha dicbo, fué confirmado por esta Superioridad, que, reclarma como suyos. dando sujeto á la responsabilidad legal, ca50 que insis.ie-re en su prop6sito de hacer nugatorio lo que tanto él co· lP .A BLO J. BesTILLo,- E l Secretario, R rjdTllguez. Antom'l) ll1' 1N otifico al Sr. l)r. Manuel Dávia FI6rez, boy 22 de Octu 1:bre . lDávila Fz,-El Secretario, Rodnguez. lEn diez y nueve del mismo mes, notifico al señor Ma­nuel rn:. Bonfante. E onfunte.-EI Secretario, R o(b·ígUfZ. JB::n IR misma fecha al señ or Dr. Mauricio Alonso, á las 4 p, m. Ailonso--EI Secretario, Rodrfgu e~. Articul:u cióll propuesta r:or Damian3: Pert uz en el julcio de su : eslón in· testad~ de Pedro Aguirr e. Tnoumal Superiu?' del DislrÚo J udicial de Bolívll r, - CU1" talgena, Diciembre siete de mil ochocientos noventa y sie t~. V-jStos : Con fecha veint iseis de oviembre del año pa adm! dictó sentencia lO terlocu toria el señor Juez del Circuitto de ChiDll, en la demaltda pro}Jue. ta por la seño­ra Darmiana Pertuz ele Aguirre, para q ne el señor Mateo M r ntO le entrega e la fillca de u propiedad y de que él di ponte, dicJélldo 'e depositario de el la; cuya ti nca fné inve ttariada y adjudicada á la didm efívfa, en el jnicio de uCtesi6n de su finado e. po o, el eí1oJ' Pedro Aguirre, ballánmose concebida la parte re olutiva de ese fa;~o en 10 sig mientes términos: "Las razones alecradas por el scñor lMoreno para denegarse á entregar la linca, no pue­den e ttimarse legales, :Ji que ju t¡fiquen la retención de ella, peor cuyas eonsideraclOne .. , el Juzgado del Circui to de Cbimú, adminiotrando ju. ticia en nombre de la Hepú­blica y IJar autoridad de la Ley, dispone: hacer cesar el dep6 ... 1tw de la finca de que se trata, y orJenarle, como se le ordelDa al señor Mateo Moreno, hacer la entrega de ella, dmntro del término de seis días, á los herederos del finado edro Aguirre, dtJjándole su derecho á salvo para que lo baga valer en otro juicio, si á bien lo tiene él (MoreutO) ó las personas á quienes es te dice qUtl denuncia el plei teo J . Del tal fallo se alzó para ante esta Su perioridad el señor Míateo Moreno, y concedídole e! recurso, fué con· :firmada lisa y llanamente por el Tribunal la providencia apelada;; de modo que el J uez de ]a primcra instancia, puede dleCl rse que estaba doblemen te obligado á hacer cumplir ' su auto de veintise is de Noviembre, no solo por haber siido él confirmado por e 1 Su perior, sin vari aci6n alg una, ~sino porque estando ya ejecutoriado el fallo alu· dido, ba\ venido 61 á ser ley del proceso. Perro como desgraciadamente, el Juez inferior anar· tándose de la línea que ]e trazan (:1 deber y la justicia¿, ha adoptadlo el erran ea procedimiento de Íal eear su misma providemcia de veinte y sei de Noviembre del año pasa, do, con el hecho de acojer la pretensi6n del mencionado Moreno, contraida á que se considere como suya una parte de ' la fin~a ya inventariada y adjudicada á los bere­deros deH finado .Pedro ..Aguirre, ~ e hace precioSO corregir la falta mometida por el Jue7- de ]a primera inlltancia, á este reBp ~ecto. y por tanto el Tribunal Superior, adminis. trando jwaticia en nombre de la República y por autori­dad de 1 ley, revoca el auto de veinte y seis de .A gosto mo el Tribunal tien en ya resuelto, con rel ación á la fbca que los herederos del fi nado Agnirre vienen reclamando como de su exclusiva propiedad. N otifíq uese, cópiese y devuél vase. MANUEL C B ItLLO-EI Secretario, A nto1/io M. Rod7'íguez, En nueve oei mismo mes (ayer feriado) notifico al Dr. Sim6n Bossa. Bussa.-E Secretario, Rodríg uez. En veinte y uno de Enero de mil ocbocientos no· venta y ocho [vacante los treinta días anteriores] que se ha suministrado pa pel, se fija un eriicto á las tres p. ID •. para notificar el auto anterior á los demás interesados. El Secretario, Roddgtu z. SECCION DE LO CRIMINAL. C ~ u sa contr" OS('8 1 de la l'eña Ch. por ti delito de rapto. 1I T,.i~wwl Sllpen'or dfl Disfn'in Judic/al- CU1'ta,qm.G, Fe­brero quince de mil oclLOcientús ?I Ove1·tu y ocho. Vi,toQ • Por sentencia ele diez y seis de Junio pró:xi­mo pa.ado, di ctada por el JU7.gado Superior del Di - tl'ito . G conden6 i :-:c~ r dc la Peña Ch. como lespon~a­ble ~n segundo grado del delito que define y c", tiga el artículo 692 del Código Penal, y con la deducclón q~e autoriza el incl o 2,° del artículo 12:1. ibirl em, á sufrir .80 pena corporal de dos añ s cuatro meses de presidio, y más las penaa accesorias !egales. . Notifi cada esta sentencia, el defensor del reo lflte­pu o apelaci6n para ante e ta Superioridad, en d()nd~, 8ub tanciado el recurso en. la 10rDll procedimental de de , recbo, Re pSlsa á deciJir, y para ello se c()n. idera : 1.0 No existe causal alguna de nulidad de ]118 de· terminadas en 1 8 artículos 264- y 265 de la ley "'7 de 1887; 2. o El veredicto del Jurado 5610 est~ sugeto al rt ­curso de injusticia notoria, el cua l no tiene cabida en la presente causa por no ser lo resuelto, notoriamente con­trario á ]a evidencia de 108 hechos que se desprenden del proceso; 3," El Jurado al reeol ver afirmativamente el cuei ­tiona rio que se l~ propuiO, declaró que O~cal' de, ]a Pe· ña Cb. es responsable del delito de ra pto cometldo en la persona de la menor María Grau, el ocho de Octubre de 1894: j 4 o Por di!!posici6n del artículo. 49 de ~a ]~y 169 de 1 8~ 6. el Juez de derecho está en e l lmpre8clDd l bl~ deber de dictar sentencia de conformidad con el veredlCto del Jurado j 5. o El var6n de cuaiquier estado que se ll eve uns mujer soltera ITienor de edad, consintiéndolo ella, sufrirá de uno á cinco aft as de presidio [inciso 1.0 del artículo 692 del Código Penal; y 6 o La menor edad dsl de'incuente v la buena con­ducta antE'rinr, están suficientemento comprobadu en. lo. auto! con el testimonio de un número plural de testigo. y con la copia de la partida de bau tismo; pero no sucede ]0 mismo con respecto á las circunstancias .gravantel Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1', " " ~974 G A e E T A 'JU D 1 C 1 A L enumerada8 en el fallo que se censura, puesto quP, no ,hay constancia que el delito de rapto se cometa con ma' yor frecuencia que cualq uiera otro ni que en su ejecución hubiera habido mayor alarma, mayor riesgo, r.i mayor ,deworden. cado y Francisco Gonzáiez, vecinos del Di-trito de Ciénllgl de Oro, con­tra quienes se sigue sumario por el delito tle robo. Por tanto, se libra la presente y por ella se suplica á c\ichas autorida­des se sirvan aprehender a dicho reos y remitir:os con las seguridades del caso a e te J uzgddo, recordándoles lo que previtne el articulo f95 [ del Código Judicia l, Es en mérito de las precedentes consideraciones, que este Superior Tribunal, prl;ivia calificación de ]a delin­~ uencja en tercer grado, ndministrando justicia el1 nombrc de la República y por autoridad de]a ley, y de 9cuerdo en pilrte, ~on el sefior Fiscal, condena á 05car de la Peí'ia Ch. á sufrir la pena de un afio d~ presidio en la casa de Pri.i6n y Reclusión de esta capital; á. la pérdida de todo emp1eo público y de toda pensión, á la privación perpétua de los derechos políticos; al pago de las COf!tas procesales; y á pagar á. la ofendida la 8uma de cincuenta pesos en que fueron estimados pericialmente 108 perjuicio8 ocasio­nado. por el d.lito. Dado en Chinú, á 'os veintiseis días del mes de Julio de mil ocho­cientos noventa y siete. Queda en estos términos reformada la sentencia ape lada. Jl7LHN G. Ai\L\RIS. Diego Al. Espinosa, Secr~tario, (3 vs.--3) REQUISITORIA. Rfpúblt'crr de Colombia.- TJep '1rtamento de Bolivar.-El Juez del (úcuilo de Ohinú, PublfquesB, déjese copia, notifíquese y devuélvue el A las autoridades del orden político y judicial de la República, expediente al Juzgado de su orígen. SEBASTIÁ~ R. CA TELL.-FRANCISCO C. ESCOBAR' El Secretario, ¡,uis M. Yel'gara S. Conste: que la anterior sentencia se publicó en la audien~ia de la fecha conforme á la ley. Cartagena, Febrero 15 de HW8. El Secretario, Luis ji. Vugara~. En la fecha notifico al Beñor Fiscal. TATIS.-El Secretario, Ve?'gara En ~eguida al sefior Dr. Manuel de TorrM Torre~. - El Secretario, Verga'ra S. EDICTOS. República de Colombia.-Departamento de Bolívar.-]uz­gado del Ci'rcu,ito de Magangu¿.-El Juez del Circuito de Magangué, A todas la autoridades del ordel1 político y judicial de la República, 8UPLICA: Se sirvan averiguar por la residencia actual de Eladio Romero, sindicado dd delito de hurto, y luefo dar cuenta con el resultado a estt' del~acho. Dado en la Sala del Desoacho en Magangue, á catorce de J'J­lio de mil ocho:ientos noventa y siete. JUAN N. PEÑAREDONDA. El Secretario en propiedad, Samuel BoZ:var Á.1uas. REQ UISITORIA. República de Colombiao-Departamento de Bolivar.-Et Jue~ del Oircuito de Ohinú, A ]a~ autoridade3 del orden político y Judicial de la República, COMUNICA: Que de la cárcel de elite Circuito se ban fugado Juan Villalba Mer- CO){UNICA: eue en ec;t! T uzg-ado se In abierto cauc;a crim'nal por el delito de hurto contra P IUdencio Gamarra, cuyo vecindario se ig,lOra. Por tanto se libra la pr~sente requi itaria y por e la se supiica á di­cha" ~utoridades se sirvdll apr~hencJer y remitir á este JlIzgado con las seguridades necesaria!> al ex~rcsado sindicado, Rccuérdasel~s el deber q e les impone el artículQ IQ: 1 del C6digo Judic al. Dado en Chlnú, H los nueve días de: mes de Ago to de wil ocho. cientos noventa y s ete. RAFAEL J. FI lUEROA M. Diego M. lf.''s PÚlO$Q o. • ecrctano. El Juez 3. o del Oircuüo de Bal'ranquitz." Por el prest'nte cita, I ama y fmplua a Federico Vásquez, para que dentro del término de t ~s días se pre ente á este despacho á estar á derecho en la causa que se le sigue por el delito de al uso de con­fianza. Se recuerda á las autoridades del orden político y judicial, la pre­vención del artículo 1.951 del Có¿ igo Judidial y á los habit ntes de la Re· pública el deber en que están de denunciar el paradero de dicho reo, 50 pena de ser considerados como encubridor del delito por el cual 5ie le juzga. Barranquilla, Di ;iembre 14 de 1897. DO)IINGO S. COLL. José del o. Estofanell. Secretario ero propiedad. El Juez 3.0 del Circuito de B(1rranqwllo. Por el presente cita, llama y emplAza á Domingo Escorcia, para que dentro del té mino dd tres días se presente á este despacho á estar á dere­cho en la causa que qse le sigue por el delito de ataque á mano armada á.. la autoridad. Se recuerda á las autoridades del orden político y judicial la preven­dón del artículo IQ51 del Código Judicial y á los habitaotes de la Repú­blica el deber en que e tán de denundu el r aradero de dicho reo. so pe­na de ser considerados qomo eocubridore, del de ito por el cual se :e! juzga. Barranquilla, Febrero 4 de 1898. DOMINGO S, COLL. JOSt del U. Rstf>(anell. Secretario en propiedad. TIP. Á YAPOR, DE Va.AÚJO L.-DIRI.1CTOR O'BoiRNII: , 219, 3 r, 3, 9S Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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Por: | Fecha: 15/07/1898

JU Icr ~RGANO DEL PaD]~R JUDIOIAL DEL DEPARTAl\IENTO~ AltO XI Gartag6na, 1Tiernes].5 de Jalio de 1898. } NUMERO 245. Este periódico se publica los días 15 Y último de cada mes. A d VCI"tcllcia nece aria. La publicación de este periódico quedó suspendida ~es.de el número anterior, correspondiente al 15 de Marzo ultl~O, po~que el ~stabiecimlento que tiene á '!u cargú las I~p;eslolles o~C1.ales, ha estado at"'ndieodo, de prefe­. renCla, a otros traoaJos urgentes, que el Gobierno le tenía encomendado!=!. PERSO TAL DEL TRIBU~AIJ. Presidente Dr. Pélblo J. Bustillo. Vicepre id~nte, Dr. Manuel C. Bello. MagIstrado, Dr. Juan Antonio Aralljo. J d. Dr. Seoastián R. Ca tell. Id. Dr Franci co C. E. cobar. 1 Los., t~es pri,meros pertenecen á la Sala de 10 civil, V os do ultImos a la de lo criminal. Secretario de 10 civi!, A;:¡tonio M. RodríO'uez. Secretario de 10 crim~alJ Lui M. Vergara S. ----- , CONTENIDO. 'ECCIÓ," OE 1 o ~lvrL'-!7r~erí~ exc.luyente introducida por el Sr. Vi cente L~fauTle en el JUlIO ejecutivo que por suma de pesos tienen p:" movldo contra l Sr. Francisco J. Clsneros.-ArticuIJción promo­vl~ a por el s~ñor do('~or Jo é Agustín de Avi la, como apoderado del sellor Juan (J. Guzman. en que se r~c lama como propiédad un solar embargado en el juicio ejecutivo intentado por el señor Daniel FHn' co contra la señora Ana Roa. SECCIÓ DE LO CRIMI AL.-Causa contra Francisco Javier Tovío, por heridas. AUTOS y EDTCTOS EMPLAZATORIOS. SECCION DE LO CIVIL. Tercería excluyente introducida por el Sr. Vicente Lafaurie en el juicio t'jecutivo que por suma de pesos tienen promovido contra el Sr. Francis:o J. Gisneros. -{ (Jal1cluiión.) . " ,De modo p~es, que aun dando por sentado, y a­ceptando por su puesto que la nQtificación del traspaso nnt.ra. terceros, .mientras no ha sido noti&cada por el ce· ~lonarlO al deudor 6 aceptada por éste." . Semejantes alegaciones del Juzgado, tienen que con­sld~ rarse en abier.ta contradioción con l(} que disponen los a.rtlCulos 1 960 Y 1.-961 del C6digo Civil, cuyas disposi· ~~ones ~viene illser·tar aquí. Dice el anLculo 1.960: .u.~ cesI6n no produce efecto contra deooor ni contra ter-cero, mientras no ha sido T!otificada por el cesionario al deudor ó aceptada por éste." , El 1 961 dice así: "La notificación debe hace cmi la exhibición del título, 'que llevari anotado el tras· paso del derecho con la designación del cesionario y bajo la firma del cedeLte." A este respecto dice el il ustrado abogado de la con­traparte: "8egún la sentencia apelada la acept:lción del traspaso (ya e verá que tal aceptación no se ha compro" bado) se verificó el 28 de Diciem ore de 1893, y el embar­go no se efectuó hasta el 12 de Febrero de 1894, por lo cual el Juez que dictó esa sentencia conRideró que la ce­si6n de que se trata produce efecto legal contra los ejecu­tantes, desde luego que se hizo y fué aceptada (son su pa~abras) con anterioridad á la persecución judicial de los derechos tra pasados, sin tener en cuenta que de:" bido á ese si terna de demoraciones tan comúa en el J U~" gado 1.0 del Circuito de B· rranq uilla, el embargo se de­cretó el ] 2 de Febrero de 1894:. "La petición de embargo fué hecha desde el 27 de Octubre de 1893, según con tu á la foj 10 vuelta, y por ende que tal cesión y aceptación fueron hevha de~pué de la persecusi5n judicial de los derechos traspasados. "No diré yo que la demora fuera causada para dar tiempo á la ce Ión y aceptaCIón, pero se e que sin es demora la tercería carecería de razón de ser. "Sorprende que el ilustlado Juez de la primer!! íns: tancia haya dicho qu~ la carta de Cisneros (que no figu­ra siq oiera en autos) tuvo fecha cierta para tercerOE~, des­de qne tornada en eonsideración por la Junta Directiva de la Compafiía Colombiana de Transportes en su sesi6n de 28 de Diciembre de 1893, fué aceptada expresamente, la cesión del crédito personal á que se refiere, aunque más adelante dice: podría objetarse que el ar~ículo 1'960 del Código Civil exige que la rectificación del traspaso sea hecha al deudor, no por el cedente corno ha sucedido en este caso, sino por el cesionario mismo, y que adernág, s'3gún 10 dispuesto en el artículo 1 961 del citado Código Civil la notificación ha debido hacerse con la exhibición del título respectivo, lo cual no consta se haya verificadO' tampoco. "Esta objeción no destituida por eierto de funda­meato, se destruye sinembargo con la sola observación de que el precitado artículo 1960 del Código Civil no indica la notificación como único medio de hacer que I~ cesión de un crédito personal produzca efectos }eg~lea contra el deudor y contra terceros, pues aun presclDdien­do de la notificación, basta para la validez y el perfec - . cionamiento del traspaso, al tenor del propio art¡culo~ la simple aceptaci6n de é5te por el deu dor . "De modo que aun dando por sentado y aceptandG por supuesto que la notificaci6n del traspaio no se ha surtido en la forma ni con los requisitOi prevenidos en · los artículos 1.960 y 1.961 del Código Civil, hay que­concluir que la cesión mencionada produce efecto l~l contra los terceros ejecutantes de Cisneros por haber 81do: acep~da simple y expresamente por la Compañía deu­dora. " ~" '" . .. ~. ~ . .,'. ~J Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • 984 GACETA UN o es á la cesión, por no haber sido legalmente ~igni.ficada, sino á la aceptación, á la que ei Juez de la primera instancia atribuye efecto legal, contra los ejecu­tantes. Desde luego importa averiguar si la aceptación, que se dice hecha por parte de la Com pañia deudora tie I nefecha áerta respecto de tercero Q , ó si tal aceptaci6n se ha comprobado legalmente. J UD le 1 AL. de ella, no tuvo otro objeto que el de autorizarla paara hacer ¡os pagott, que correRpondan á eisneros, en mmnoos' de Lafaurie y obtene!' la aprobación del hecho de la suus· titución. El pago mismo pue@, desde tal notificación ái la ' Compañía, lo recibía Lafaurie como mandatario de Ciamoe­ros, y si lo hacía suyo no era sino desde el momen1fc> t en ' que lo cobraba· porque, !egalmente el acreedor de la C:onm­pañía hasta ese momento, era el que tenía el carácter cnu­yas funciones ejercía el mandatario. En otros térmimoo:!, la C0mpañía hacía el pago de ]0 que á Cisnercs (' ebía : ]a: persona diputada por él para recibirlo. i pUt'S los sueldos mien tl'as no estu viera n (Obr~Hdoos por L~fa ul'i e e ran de Ci nel'O , bien pudieron den UI:n­ciarLey embargarse por el aCleedor de é ... te. ".En primer lugar observaré que no habiendo fun­dado el rlemundante su acción en ese hecho, no f3S proce­dente estimarlo en la definitiva. Además, la acepta­ción debi6 hacerse por escritura pública según lo ordena el artícu lo 256 del Códjgo de eomerpio, aplicable ií este juicio, por tratarse de un asunto de Comercio, !:lecha en privado, no puede decirse la aceptación cierta reepec to de terceros, sino desde que se ple~el Jt:Ha t n jui<.:i0, de ('()nrormidad con el artíclllo 1 762 del Cóuigo ei vi 1, porque e e artículo es terminante así corno t~mbién 10 es el 1.962. en cuanto diRpone que la aceptaeión consiQtirá en 1m hecho que la suponga, como la lítis contestsc·ión con el cesionario, un principio de pago al ce ionario &.. "La declaración del deudor ó u repre entante no s un hf<:ho que up nga la aceptacj6n~ sino la confe i6n w de] deudor que nada puede valer contra tercero. Tal es ]a doctrina del artículo 57:1: del Código Judicial. En mérito de las con¡;¡ideraciones (xf-'uestas el 'Fr· i­bunal uperi or, admini tranrlo ju ticia en nomure de Iaa\ R púb~ica y por a utoridarl dE; la L e~v , revoc~ la senten(ciaa. apeladn, y dec ara que no hubiendocomprobado el demmn l· dante los heeh08 en que fund6 su demanda. los bieme""s 'ya embargados corre oonden al ejecutado señor CisneT'oQ~ , y ebe pagar e con el valor de ellos la deuda reclama.da por los ejecutantes. Publíque 'e, notifíquese, coplese y devuélvase e,,:,tev e."pediente ai Juzgado de 'u orígen para los efect c ,~ legales . "Lo que la ley: ~uiere es que entre el cesionario y el cedldo se haya venficado U:l hecho que no deje du'la8 rle la aceptación de nq uél como acreedor en su subrogación del cedente. ,MA.J.:T EL C. BELLO.-P_-\RLO J. Bl,;, TILLO,-JlTA ... _ "A. í pue~, las decl~raci.ones de los que se dicen A:\''l'O_'IO ARAr.To.-El Se\..'retario, .d1dom·o ,J1 Ro­rnlembrM de la JUI:lta DJrectlva de la Compañía Colom gUcz .. biana de Tnm portes, nada valen como prueba de la acep ación referídn; si dichos te tiCYos hubi ran dH,:ho que la Compflñía }¡. lJín pngado al señor Lafanne el u ldo del eñor CL nero., .- virtud del tra paso he(;ho por éstt )'::l ería otra C '3; pero lejos de haber e dado e~a pn~eba e 11 t:l d n u t .. que. e hizo 10 po iblc pa fa el udirla, cuan. 10 en e ta gunda inctancia pedí b exhibici6n de los li-bros de la Compañía deudora con aquel fin , , Las razone aducida por 1 apoderado oe la contra ­parte y que:e ban dado tÍ conocer, prueban ev~dentemen· te lo incorrecto d lo fundamentos en que apoyó su ell­tencia el ,Juez i Il [erior. _ Coincic1 n lo. doctrinas que quedan sentada~, con las fijadas por la Corte Suprema de J u ticia, en la entencia COII te: que la n.n terior en tencia se public6 en lla andleneia le Clyer lcyéndo~e por el infrascrito Secretari o ~U 1 ' r e r ... oluli va, en preseneia de los Magistrados que ta nrmal'on. Cal tarrena, Octuble 2 de 18U7. El Secrct, ril), ..d ntollio .Jl. Rod1'1guez. En ('natro del mi mo me , (ayer lué domingo) nQ)­tjHc la ttllterior senteneia al seüor Dr. 1\1. Dávila F. r' l's do p. m. Dí¡;ila J.'2.-El ccretario, Rodrlguez. e Casación que profirió cl 12 dc oviembre del uño pn. hn la mi .. ma l echa notifico dicha sentencia al señoll" ado en el .i \1)(:io promovido por Tere a (¿uijano de Guo _ Dr., "lJ\(in Bo '::1, á lus tres p m. na., con tra Ve:" :l iano J aramiJ lo, y Juan de la Cru~ Jura- HOSSf(. - El Secretario, l?odrlg¿¿ez. ml110 .v Juan Manuel Rudas, sobre nuli(\unte cita. llama y t'mpl lza a Manuel Ro~ les, pua que dentro del término de t es dlas 5e prese., te á est:! despacho á estar á derecho en la causa que se le sigue por el delito de abuso de con' fianza . Se recuerda á las autoridades del orden político y judicial, la pre­vención del artlcolo f.95 { del Có¿igo Judidial y á los habitantes de la Re pública el debe"t' en que están de denunciar ~I paradero de dicho reo. Sil pena de ser considerados como encubridores del delito por el cual se le juzga. Barranquilla, Septiembre 23 de 1897. DOMINGO S. COLL. José del o. Est(1fanell. Secretario ero propiedad. El Juez del Ct'rcuito de Magangué, Por el presente cita. llama y em,Plaza á An~oni~ Mend,cz y Eduvi­gís Simanca. para que comparezcan a este Despacno a estar a derecho e~ la cauc¡a que se le ha abierto comO responsables de la fuga del preso Cecl­liCJ Padilla. con la adVertencia ce que i así.no lo.verifican d~ntro d~1 ~~r­mino de tres días más el doble de la distanCia. les parala el perjUICIO comiguiente. •. . . Se hnce presente a las autondades del. orden polttl~O del D~part~­mento y de fuera de é , el deber en que esta n de denunCiar la reSIdencia de los acusados. El PI imero de los a ~u;;ados, fS natural de Pinillos. ~ayor de edad , soltero agri ~ultor y de religión cristiana; y el segundo veclOo del Barran­co de Loba, mayor de edad, soltero, labrador y de religión católica. Dado en Magangué' a 2.J de 'eptiembre de 1397. JUAN N. PE~AREDOND~ El Secretario en propiedad, 8amuel BoUvar Ajuas. El Ju,f''Z del CÚ'cuito de Magangué1 Por el presente cita, lI:lma y emplaza á todos los que se cre~n C()!l derecho á lo bienes quedados por la defunción de la eñora Sumllda VI­ñas de Ramirez. para que dentro del término de sesenta día . contado~ desde la fe ,ha. e pre enteo ante este Juzgado, en donde se halla radi­cado el correspondiente juicio de sucesión, para que hagan vala los que tengan ya como herederos, ya como acreedores. A los que comparezcan en tiempo oportuno se les oirá y se les ~d.m.i· nUrar;' la jus:icia que le a ¡.,ta, y de O contralÍo les parará el pequlClo corresponrliente. Dado en lagaogué. á 30 de Sepiembre de 1897. JUAN N, PEÑ AREDONDA. El Secretado en prop' edad. 8!lmuel Bolivar A guas. (3 vs.- -3) El Ju~z del Oircuito de (orozal, Por el presente, cita llama y emplaza á Marcelino , Atencia, p.ua que se presente á ~star á derecho en la cau~a que tiene abierta en este Juzgado por el de!ito. de hurto, con la a~vertancia de que si así .no lo .ve­rifica dentro dd termino de tre .. días mas el del doble de la dIstanCia le parará el ~erjuicio consiguiente. St> hace presente á las autoridádes políticas del Departamento y de fuera de éste, el deber en que están de proviJenciar lo necesari0 para la captura del mencionado reo y á los ciudadan,?s la obligación que ~ienen de denunciar $U paradero, so pena de ser constderados como encubndores. Dado en Corozal, á quince de Octubre de mil ochocientos noventa. "1 siete. HORACIO MORA C. Francuc() &bá T. Secretario interino. r~. , ~po, de Araújo L. Direc:tor; O'Byrne. 505 22 . 7. ~8, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA JUDICIAL 985 equipararse á la diligencia de remate ó á su co~ia, po~que el ot.ario no da fe ni de 'que el rema .. e s v~rlfi(jS (,1. d~ que la copia que el interesado le presenta es en :~ahdaa la copia auténtica de la diligencia del remate, 8J.o0 de que aquél le ha presentado un do~umeDto que dl~e s~r lo que expresa. El Juez necesita] uzgar de la sufiCIencIa del título, teniéndolo á la vista, por Jo cual el artículo 111 de Ja ley citada, exige que siempre que h,aya d~ a­creditarse dicha suficiencia se exhiba el título mIsmo regí trado, que no será. otro sino aquel que la ley requie­re en cada C8S0 Aplicando esta doctrina al CJSO de que se trata en el presents recurso, hay que convenir en que,la prueb~ que ha presentado el apoderado del Sr, Juan U Gazman, n~ es la que la ley requiere para alcanzar lo que preten~e, a ]0 cual se agrega q' no ha presentado tampoc? el certIfica, do exigido por el artículo 111, que queda Cltado, de la ley 105 de 1890. AU:Jque la acción sumaria se in~ent6 , ?e acuer~o con el artícu lo 204 de dicha ley, esa dlSpO 101611 es S10 per juicio de ]0 qua dispone el artíou lo 196, el uual á su vez, se rejiere al 111 allí Por tanto, administrando 'uQticia en nombre de la Re­pública y por autoridad de la ley, se confirma el auto de 3 de Ago to del presente ailo, dictado por el Juez 2.° ~e este Circuito, el cual fué apelado para an,te esta SuperlO' ridad. Las co tas que taAará la Secretaria, S?D de eargo del apelante. Se estima en diez peso el e ente del senor Daniel ranco. Jan en m~ros incidente, que más bien tienen por 0- cu~st:or:es dI! pos~s»n Por tanto, no se eccede á la revocatoria pedida,. BUSTILLo.-EI Secretario interino, Tinoco En veiDtet y tres de Febrero en our30 notifico ilordoctor José Agustín de Avila.-EL Secretario 'Br­drz'guez En veinte y ei de! mismo mes á l8~ tres p, m. fija un edicto para notificar al eñor Damel Franco y más interesado -El Secretario.-Rodnguez SECCIOK DE LO CRIMI}{AL. 'all a contra Francisco Javier Tovlo, por el d..:lito de herid T"ibwwl A upf*rior dpl Di trito Jud1.·cial de Bolívu,· - ... tn.,qena, JVom:embre di z de mil chocientús 1/OvenlG" 8z·ete. Vi tos: En virtud de a pelaci6n interpuesta p ~enor FI cal de] J uz a o elel Circuito de Ch,in', ha ~ do á e te Tribunal la sentencia dictada en dICho J uzo el día seis de Acor osto del año de mil ochocientos n~ y seis. _ La mencionada sentencia ab olvi6 á Francisco J Tovío del delito de herida. ti un funcionario púb!ieo, el cuai e le había llamado á juicio. N otifíque e, c6piese y devu Iv e 1 e¿·, edien te. En auto consta que .J ~6 rancisco p.upo reCl PABLO J. Bu 'TILLO -·EI ecre rio .11 n tonio Rodriguez, una herida el día veinte y tres de Enero de J~111 ocho .. H- I tos noventa y sei. Los perito que reCOnO?lerOn a! o declAraron en última e po ¡ción, rendida ~L la.e para notificar á tOdaR las part fija un edi cto á la tre p m de! d ía 189 1 suto anterior, se tro de Febrero siguiente, que p.n tal fecha el hen:lo es 15 d febrero de hábil r tr. baj r, ele lo ual se deduce que la lOca El Secretario interino, Tinoco. A un escrito presentado por el eñor doetor José Agustín de .A vilo, recayó el auto siguien : Tribunal upenur del Dist1,ito Judiclal de BolíV/IT.-Oar­gena Febrero, veinte y dos de m.ii och oci~n to$ noventa y l'ete. Como se dijo en el auto que se reclama, no es solo ]a pre entación del título reg:strado 10 q ue e necesita, en el caso del artículo 1 6 de la ley 105 de 18 O, para que e decrete el de em0argoy la entrega del inmueble al re­clamante; pues e necesario, además, que el que e dice po eeJor regular, pre ente el certificado mencionado en el artículo llt de dicha ley. Si es esta prescripción terminante de 1& ley, no hay raz0n para pa arIa por alto en el pre ente caso, ni mucho menos para que se atribuyan las conven~encias que esto pueda traer, al capricho de los que administran la justi­cia, ]os cuales en ocasiones, aun á despecho de us opi , nionea particulares, están obligados á cumplir la ley. En el pre ente caso, sinembargo, ]a prescripci.6n legal tie ne un fundamento claro, como es el de que el conflicto que pueda preoentar e, aunque ea incidentalmente, en tre títulos di ver o referentes á un mi mo bien, o se de­c~ da en favor de un poseedor ficti cio, i hay una inscrip, Clón anterior, dentro del perítdo de la prescripci6n, que no se haJ a cancelado aún. . Por lo demá esta decisi6n no anula ei título que t1ene el ~. ~ ~an C. G~zm á n, tanto qu.e 1 puede servir· le para el JUICIO re pectl o de reí iod, ación 6 cualquera otr , y en é l habrá de er apreciado con la plenitud d las f6rmu las ordinaria, L~ títulos de propiedad no se anu-da lué apena de once día , Los testigo Joc:é Manuel Barboza P ", antlsgo ~, ffoz y Julio ~.fercado '., en las JeclaraClone rendl as el umario y el ple,nario, e; tán ~cor e , en q 11e el auto la herida cau ada a J e ranCl co PuP.o, Alcal~e dtl . nicipio de San Benit? Abad, fué F~anclsco Javier T Pero dicho te tlgo e contradlven en cuanto n, declaraciones afirman que" Tovío provoc6, que ataco . mero al Alcalde con su b tón, que las heri es fuero feri 8S en la oficina de la Alcaldía, y en otras ~lCe contrario. Sin hacer fé pue ,lo dichos de ]os testlg 8U8 contradicciones como lo reconoce el señor Juez Circuito en , u sentencia, tienen fuerza legal, no ob ta ." en todo aquello en que no e han contradicho' 6 e3 ' minos concreto : , Está legalmente probado q1le se cometi6 el deltto ' berida , en la per ona e ~ranci co ,Pupo, ~ que el a de dichas heri flS fué F ranCl co JavJer TOVlO. Que Pupo era Al'3alde del Distrito de au Be Abad, también está probado co.n el decreto ~e nO"mb miento y la dJ]iuencla de posesl6n que en copla o r<1D los auto, así co~o con el certificado. del señor Prefecto la Provincia de Sabana de fecha veJOte y nueve e bre que también obra en aut~s. . . Ile la heridas fueron reCIbIdas estando Pu po en el cído de funciones oficiale , e tá probado tamb~én, porq fué á ]a Alcaldía á ejecu tal un acto no de par~lCulat' 81. de empleado, y porque la petici6n ,que FranClsco, ,Ja TovÍo hizo á Pupo de que cumpltera un~ re 01UClO" ( señor Goberna OT, fué lo qae di6 oríg~n a. l~ cue ti n. o puede con ider r e inculpad a. TOVlO, aleO'a~ como se ha pretenjido por el defen or de la prImera 11 t n ia, que aquél no hizo ioo fender ,e, orque rara . la def n a, en u carácter e t 1 u era~) cul pant,e, ha.~ ido nece ario que el daño de que T OVlO se hu.t)Jera . amenazado hu lese s ido g rave, y que. no buble e habi ' otro me io de impe jr Jo, na a e lo cual con", ta Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 986 GACET A. JUDICI'AL. autos, y lejos de éso lOS médicos que declaran sobre el ~altrato sufrido por TovÍo no le (jan ninguna importan Cla, como pl:ede verse en ]a respectiva ex posici ó n. Los daños sufridos por Francisco Pupo fueron va­luados por diez peso~. No habiendo pro hado ninguna circustancia agravan. te contra el reo, se califica el delito en tercer grado. Además de la pena que de conformidad con el artícu · le 260 del Código Penal, corresponde al reo, tiene también por ordenamiento del artículo 266, la que le impone el 648 del citado Código. Más r.omo la una es de presidio y la otra es de reclnsión, se hará la conversión de coufór. roidad con lo ~ispuesto en el artículo 133 del Código Pe· nal. Por tant<\ el Trihu nal teniendo en consideración los artículos citados y los 42, ]24 .y 257 del citado Código, y administra ndo justicia en nombre de la R epúbli ca y por .: R-utoridad de la ley, condena á Francisco J avicr TovÍo á la pena de u n año y dos meses de presidio, los cuales de­berá sufrir íntegramente en e ta capital sin deredlO á des­cuento alguno. porque en aut0 ron ta que no ha estado uD: solo in tante en ningún E,tablecimiento de castigo. DICha pena lleva con igo las de privación perpetua <.le los derecho políticos y pérdida de todo mpleo y de tu da pe~sión. Condénasele también á pagar diez pesos al agravIado, por nvaluo dado por peritos a; dalio sufrido. Apruéba e la entencin de primera in. tanela en cnan· to dispuso la averiguaci6n de delitos que sc refieren en el cuerpo del proce o. Publíguese, notifique. e, cópie e y devuélvase. 11J{.L· 1 CO C. Es 'OB.\ R - SEBAS'l'T AX R. C.AS1'ELL.­El Secretario, Lu. JI. l"ága?'a ~ : Con~te: que la anterior entencia se pu ulicó tm la audicncia de la [echa conforme á la ley. Cartogena, 10 de Noviembre de 1 87. El Secretario, Lu'-s JI. rergQ?'a S En veinte y cuatro de Noviembre notifico al Fiscal. T ATI . - E I Secretario, En seguida notifico al señor Dr. Simón Bossa. B ossl/. -- El Secretario, Vergaro S. EDICTOS. REQUISl TORIA. eñor Repúblt'Cfl de Oolombia.-lJepflrtamento de B olivar.-El Juez del (Ú'cuito de Ghinú, A las autoridades del orden político y jutii cial de la República, COMUKICA: El Juez 8.0 del Oircuito de Barranquill.l, Por el preSE'ntt: cita, llama y tmpl za a Manuel Rol les, pua que dentro del término de t e.s días se pre e "l te á est! desp;trho á estar á derecho en la causa que se le sigue por el delito de abuso de con' fianza. Se recuerda á las autoridades de'l orden político y judicial, la pre­vención del artículo I. 95 { del Código Judidial y á los habitantes de la Re pública el deber en que esta n de denunciar ~I paradero de dicho reo. so pena de ser considerados como en cu~ridores del delito por el cual se le juzga. Barranquilla, Septiembre 23 de 189,. DOMINGO S. COLL. José del C. E stnfanell. Secretario ero propiedad. El Juez del O;rcuito de Magan.Qué, Por el presente cita. ll ;¡ma y em,Plaza á A n~oni? Mend; z y Eduvi­gís Simanca. para que comparelcan a ec;te Despacno a estar a derecho e!l Id cauc::a que se le ha abierto como re. ponsables de la fuga del preso CecI' lic, Padilla con la advdt ~ ncia ce que si a í no 10 verifican dentro del tér­mino de tres días rr.ás el doble de la dü:' tancia. leS paralá el perju:eio comiguiente. ,. . . Se hnce presente a la,> autoridades del orden polltlcO dd Depart~­mento y de fuera de é" el deber en que estan de denunciar la residencIa. de los acu ados . El p'¡mero rle 10<; a ~u.::ado c::. fS natur ~l ele Pinillos . mayor de edad, soltero agri :l1ltor y de religión cri~tiana; y tI segundo. v.e,dno d~l. B:lrran­co de Loba, mayor de edad, sJltero, labrador y de rel 'glOn catobca. Dado en Magangut.!' á 24 de .'eptiembre de 1 97· JeAS N. PERAREDO:D~ El Secretario en propiedad, ~ amuel BoZ:vai" ApUls. El JZL6Z del Circll ¡'fo de JIagnngué, Por el presente cita. n.lIna r empl~7.:t á . ~orlos los que se cre.-n c;~ dererho á los bienes quedarlos por IJ ddunclOn de la señora uIllIlda \ \. 11. de Ramlrez. para que dentro del término de sesenta día-, contados de de la fe ha, se presenten ante este Juzgado. en donde se h.l1la radi­cado el correspondiente juicio de Sllce ión. para qu~ h1gan "ala los que tl!ngan ya como herede os. va COll'O acreedores. A I,)s que comp:Hezcan en tiempo oportuno. se les oirá Y, se les ~J.m.i.­ni" trari. 13 jus ida que les asi'\t3., Y de O contral lO les par.Ha el perJuICIO corre pondiente. Dado en l\frlgangué, á 30 de Seí tiernLre de lSfl7. JUAN N P EÑ AREDONDA. El Secretario en prop' edatl. S lmuel Bolívar Aguas. (3 vs.- -3) El Juez del Oircuito de ( o't'oza l, Por el presente, cita llama y emplaza á Marcelino Atenda, para que se presente á tstar á derecho en 1.1 cama que tiene abierta e"'l este Juzgado por el delito de hurto, con la advertancia de que si as! no lo ve­rifica dentro del término de trec; días más t:l del doble de la distancia le parará el ~erjuicio consiguiente. SI" hace presente á las autoridades pc\íticas del Departamento y de Cue en este Juzgado se siguen diligen 'ias sumarias por el delito de fJera de éste el deber en que están de proviJenciar lo necesarill> para la estupro contra Gregorio 1 ico, vecino del Distrito de Ay¡¡pel. captura del ~encionado reo y á los ciudadanos la obligación que tienen Por tanto se libra la pr~sente requi"itoria y por e la se supiica á di- de denunciar su paradero so pena de ser considerados como encubridores. -«:bas autoridades se sirvan aprehender y remitir á este Juzgado COn las I ' .. seguridades necesaria!> al exoresado sindicado. Dado en Corozal, á quince de Octubre de mIl ochOCIentos novent.l Recuérdaseles el deber que les Lllpone el artícult;> IQ: 1 del Código y siete. , Judicial. Dado en Cblnú. ft los cuatro días del mes de Sept:embre de mil , ,ochocientos noventa y siete. niego M. Espinosa, Secrltario. (3 vs--2) JULIAN G. AMARIS. HORACIO MOR.A C. Francisco &bá T. Secretario interino . Tip. , ~por de Araújo L. Director,O'Byme. 505 22 . 7.9$', -.: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 245

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 246

Por: | Fecha: 31/07/1898

· \ DEPARTAMENTO DE BOLIVAR o RGANO DEL PODER JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO AMo XI. Cartagena, tJ)orningo 81 de Julio de 1898. ~ NUMERO 246. Este periódico se publica los días 15 Y último de cada mes. PERSONAL DEL TRIBUNAL. Presidente, Vicepresidente, Magistrado, I ce de Septiembre de 1 96 por el cual declar6 no probadas unión de varios amigo las excepciones propue tas p ~ el ejecutado, y dis~uso lle-I Cara baIlo niega el cargo que e le imputa, y ag o var ad~la~te el remaL~ .de 10~ blen~s enbargado , DJand por m8dio de apcodode­rado. A tos que comparezcan en tiemoo oportuno se les oirá y 3dministtra ra­rá la justicia que les asisUl, y de lo cont rario sufrirán lei perjuicios á qUlue I haya lu~ar . st gún las d b pos :ciunes lega les. BIENES MOSTRENOOS El JU(J~ del C~·rcuiio de Maga ngu é, e !' presente cita, llama y emplaza , por el término de seis me· dos desde la fe ha, á todos los que se cre",n con derecho á Urla _ lo: hOlCO, mal cada C o t I hierro que se pone al margen. con 31 raJ .. da y la otra si o se ri al; denunciada como vacante v mostren­~~. s/::ñvr 'Venceslao Pérez el 19 de Noviembre de l tl9G, ante la de este Distrito. Dicha vaca se encuentra en poder del denun­W! sde el 11 es de Junio del mismo año. ~ conformidad con el artículo 139:1 del Código J udici al , se dá c; caaD5-O!'ie nto al Pllblico por medio del pres _nto edicto. en ~Ia gangu é . á Q de Abril de 1897. MA .. "'UEL A MARIANO. !':Iecre tado en propiedad. Blmuel Bolivar Aguas. ) vs.--l) J 1lez segundo del Cil'cuz'lo de Barranquilla, HACE SABER: en el t estamento otorgado t-0r la señ o la Simoua Hernández ele fueron imtituidos heredercs universales entre otros. Ricaldo Pé­uela Camargo; y como estos han fallecido, por el presente se a yem;:¡laza a sus herederos para que dentro del término de ·.ca811::a.li>clías, se presenten en este Despacho á hacer valer sus derechos, - clr:l:íio:il:leeotro de ese término manifestar ei aleptan Ó repudian la he­~ JI:m-¡j:¡¡ ci- l fe rida,á dichos a<.igaatarios. en Barranquilla, á diez de Agosto de mil ochocientos noventa J OSE U RB.ANO G ALLARDO. Secretario en propiedad . J uan José Donado D. vs-2:. ) REQUISJ TORIA. ¿Jllbtííifli¡,ca, de eolombia. - Departamento de Bolivar. -)El ez del LircuilJo de Chinú, ras autorjdades del orden político y judicial de la Hfl;;píül§~ CO)lliNIC.A. : en este Juzgado se siguen diligendas sumarias por el delito de
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El Gladiador: semanario político y de variedades - N. 409

Por: | Fecha: 18/11/1926

PARTADO DE CORREOS No. 52. -,------ SERIE 4 - ANO 8 lnsertamo~, en otro lugar el Decreto elaborado por el señor Alcaide de la ciudad, tendiente a dictar toda clase de medidas con relación a la Plaza de Mercado. El Decreto del señor p.­lanco, mere.e todo I1U C~ ro ,lprecio y toda nuestra aten­ción; pero ahora lo jrnportan­te, es hacerlo cumplir riguro­sa, estrictamente. Arte el em­puje de la autoridad, los aca­paradores están vencidos. Los dueños de tiendas de granos, ya no podrán seguir especulando y los reve ¡dedo­res de Iíchigo, no encontrarán tampoco esa libertad eScan­dalosa de que venían hacien­do gala para elevar sus pre­cios al limite que les venía en gana. El puehlo de Honda, de')e sentirse satisfecho por esta labor depuradora que ha en­contrado ecO en la primera au \ ridad política del lugar. 'loca ahora respaldar e~a ac­titud valero a y resueita. Cuo perar hasta donde sea POSI­ble en beneficio del proleta­riado es un deber que co­rresp~ nde a la autoridad, a la prensa y a la sociedad. . Al rededor de los precIOs de la carne; se han hecho co­mentarios de diferente mane­ra; unos ascg~ran que la car­ne puede bajar de '$ 0.30, otros dicen lo contrario. A nuestras oncinas~ se ha acercado un respetable y pu­diente caballero y nos ha au­torizado, para decir que sí hay posibilidades de suscribir un compromiso de 500 perso­nas que compren una libra de carfle diaria, él le bajaría el precio a razón de $ 0.18 li­bra. Esto. cumo se vé, es una promesa halagadora Y se de­be tomar en cuenta sin de­mora de mnguna naturaleza; pero hay una cosa muy inte­resante, yes la ~iguiente: ¿qué los otros duefh)s de ventas, bajan entonces '~u artículo a menos de $ 0.18? pues está bien, pero no se les compra, para castigarles la felonía. En ese caso, se debe preferir al iniciador de la baja, al autor de la revancha contra el Troust que se sostiene para aniquilar al pueblo. Iicm05 lla blado con gana­deros y personas conocedo­ras del negocio de carne, ta­le~ como los señores Hywel S. Hughes, Germán Valencia, r 1 . I 'Honda. _ República de Colombia - Jueves 18 de noviembre de 1926. Númerol4 1 Q9 Tobias Enciso, Antonio Oli­veros y David Rodríguez, y éstos nos djcen que se co­mete un abu~o venáiendo la carne a razón de. $ 0.35 libra, Ojalá que los dueños o ac­ci0tlistas del bendito Troust, me(titen Ui1 tanto rná~ y reba­jen la ca rne hasta donde les sea posible, sin ir tampoco a s~crificar SUS intereses. Es­te sería un bello gesto que les agradecería infinitamente el pueblo, De lo contrario, se impone el boicoteo a la carne a pre­cio tan elevado, o apoyar la suscripción df!l bondadoso ca ballero que nos ha autoriza­do para iniciar su venta bajo un compromiso formal. Ojalá que el señor Alcalde, haga también una requiza de pesas y medidas, Muchas ve­ces, f.O consiste el engaño en que la pesa sea falsa, sino en el modo de pesar. En este· caso, es el pesador el rc.:pon sable. Por lo demás, reiteramos nuestros parabiene' al señoi Pola nco y le prometemos se­cundarlo en todo lo que se refiera a esta labor meritoria que redunda en beneficio de esta tierra. . --::::----' - -- COSAS DEL OlA Señor Alcalde Para que la Policía tenga mejor independencia, sería muy conveniente corregir las siguientes irregularidade~: ,i,m­pedir que los agentes dIrijan empréstitos de dinero a par­ticulares. Aquí tenemos la lis­ta de esos set10res enc(\rga­de s d~ la s~guridad que OC u­pan a d e te r m i n él d a s personas; s i desgraciada­¡ lente, !lO S(! les facilita él di­nero, se cOTlviert¿n en enemi­< TOS y cometen atropcllos con la víctima a quiel: se solidta el servicio. Si se les acépta, toleran entonces cuant() ven­ga y desacreditan el ul1if~rme que llevan puesto. Primer punto. El segundo, es impedir que la policia acepte trago en las puertas de bailes públicos a cambio de di~)Í'11ular c.ual-quier falta. Estas son en primel lugar, dos de 13s diferentes irregu­laridades qlle existen en l1ues tro bendito cuerpo de polisía. y como para habl.:!r, es pre­ciso t ncr pruebas, aqui las tenen~o , serlOf Alcti.ld , Y es­tán a (a órden. tp l'espeet\l y podelllo~ A seg-1lT'fll' le~ ~l éxito de e~t.e núulI'I'O; 1'1 do. mino'o lHÜJl'it d l'l'elTlS ue l'ahn ~ , 1Ios de pum sang;l'l..'; estas ~e),;¡1l (:al'l'eras de honor ';f para Jos Junta Organizadora de Vl'llepdol'e,' St! dl'~ti1l!\II l'le~~IlJll,e8 Carreras pl'elllicH\ El mién;o)¡'I'>, ('lIl'l'~)I'a de \'PTwedoretS y HIIU abi~l'ta. Conta- ~-:=........... ---- --- - ..-. -=:--- I ntE>gl'adu po)' los a ¡Jr('{;ítlbh.'~ mol' ellll el íl poyo d., In ,T nn tu de y t:'ntu~ia~Lu~ <:11 bn,ll fl 1'01'1 , seiíoreK Ferias, la t.:l1ul ha de .. tlllado pO[' .10:-;' F{>lix Maz, F'oeil>!1 f) ... l!.!:ado ~1I parte, la e:\utidad de ~ ;'00 00 Y Gf~l'rn(tll Valenótl, ~p. ha ~'on8- para Byudar a, f()~ pl'ellllOS con tituÍllo In, .Junta (le Clil'rel'Ul!! de que in~mo~ a obsequial' a los caba.llos para InB pl'(lximus f ,- vt'OcedoI'I'S, El pi('I'eito U(~antonH- . do 1'11 ~all to Do'lI)inll'o. IItl, nfl'cc:j- 1'111 . • u • 'Mo habl'(\' <.lOE! dlas de curre- do \'~)l1ir' a <:Olll~ eHr, t.rayendo ms; domingo ,\' mipl'(·olE.'H, I1f'- '\ ¡ I.'!'>j·to Hjemphu'es dI' pun i-ItlU-lJlO~ podido entrevista al Frl'si· ¡!;re. I1 'I,,,tft Ahul'íl, hlly lllál! do dente de la ,Tunta. 'e:\or :\J¡.Ií', :W (·abtl\lOS itl~c)·it()s. Las CHI're· quien nos ha dicho lo ~ lg !li 111 1': I'U"; (':~t,ll' ;ín dil'igicht8 por la ,Jun- ',La.Junt.uMeha iL I'lwdu PlI tu de t':,.;la~y sus mlélllbroo de-tOllo aquello que pneda dar /'eal· cid i n'w en el asuntod~ 108 .Jokeys ce v lueimiento al I'l'\peetaculo de en fol'lUA. propol'eionsl Re~(1Tl l!it; enj'l'eras; nO'3otros, 110 hem()~ condicione~ del C!llballo,. En estl' nhorradL. niug-úIl sacrificio n es- ¡.;entiuo l'l'4tIU1108 tmba3audoR(: r~F; ias ~-~--~- ~ ;~i i i La 22a, tendrá lugar del 20 al Novienlbre 25 Además, habr<'l Concurso Pecuario y carreras de caba- ~ 110s en el Gran Hípodromo l:xhibición d2 los mejores ejemplares de la región 1 Magnificos Premios I , rrodo el que sea amnnt~ dol progreso! ) dobe C01101.1 r r' r a edta feria ' i i A.JU A ~ iD~DMMM~M ~JtMl:)Jt~~"J.:~M.~!tH Casos de Polida . (( El Gladiador ", publicnr<Í desde mailana todos los ca­sos .de policia, sin contempla­ciones ni mirami I1tOS de nin­guna n~tural('za. Allí apare­cerán todas aquellas perso­nas que hayan tCllido que ver con la autoriJad. Lo mis­mo seremos para el pobre q~e para el :·ico. Nosotros procuraremos ser rigurot>a­mente estrictos en esta mat\­ria, y lo avisamos desde ~ho­Ta, paFa que no se rxtrane el pruceder del periódico. Ojalú que no tengamos la pena de ver en letra.s de mol­dp a perso~as amIgas que nos merecen stilllación y res peto y que la posición que ocupan leS obligue a guardar respeto por la sociedad que les ha acogido bencvolamen­te en su seno. Huéspedes I 'l'ncedl'I1t~ de ll>ogné. \'i8ita la (~jllLlad, el uprl:'I'iu blé <'abanero (¡ellel'!ll, Felix (). Hl'inu. padre dI-! llue~tl() qlwl'ido amig:o, el DI'. ¡.'elix ~lal'ít\' HIJinll. UObel'lIndol' del 'l'olima. Acom pnliA al (}t>nc­ml Heina, ~u di~níl'\ima hija. la seiíorit.a Eva Beina, . (El Olu(liaclol'il, :-OH C0ll11)hwe en envilll' 1111 salm.lo ('!4pP('iu,l ,a tan 1'1 istillg:uidos h 1l(~5lJedes, y ti I 1ll ís' m o t,ielll PI) les d p~efl ti nu. gTa tu pernlllllenci entre n()ROtl'O~, Un basurero público A espaldas del edificio que ocupan los señores J. V. Mo­gullón y el Club del Comer­cio, existe un basurero públi­co; que desdice de la cultura de la ciudad. Ojala que el señor Inspec-tor ordene inmcdialamente la limpieza de ese sitIO público, HA LLEGADO de Bogotá tI simpático amigo Horado Parra Escovar, con deseos de pasar la temporada de v~­cacioues al lado de su fanll­lía. "El Gladiador" lo sa luda. .. ~._ •••• .......... . ..... ~ ............ _~ ... _ ....... u.····_u .. __ ... ti \'amen Lo por obt,euer magní­ficoS .J okeys UJ fíu de qne el certa· men, lh'n~n t()cltl~ la~ condil'io­IWH lleccs;t ría~. J) !¡:sta:; IUl'Oll In:; illll)l'('~ione:-i qUI~ l'edlJimoH del ~eflOr ~IAí'., P l'e=,lde!l te (le la l'ef .. l'ida .J \lll ta. 1'01' nuestra pa.l'H~, hClIlll.: pu. dido notar el ' elltllt-li1,j \'fl IUPIl tp. Pian del GonGurso Pecuario que ~e verificará el di :- ~:í de 110- \' emhr'e pr6,'imo e I L e uuar1 dI> Ilonda, PRIMER GRUPO Primer premi? . plll';\' pi ~IHjo r '1'01'0 IHlCldo y cr~a do ell ti"ITa (;alient". con o Rm nW7.I~\ de ~atlgre f'.· t nmjera. Primer premio para el ~rejor Toro aclimatl'1uo a tipl'1'U ealieu te. Segundo premio pn ['U el TUI'O inlll('dil::l.tn.rneIl~e in­ltll'iol'. Illleido '('¡,iallo en t,lel'l'a <:ltliplIt" en!! o '"in mewlA. de san­grt' !';dml1:PI'a, Primer premio pnl'H la mejor Vaca nacida ~r t-'.'lnl1ljem. Primer premio para 1'1 mcjol' rl'ofllt.{~, nUl'j¡}() y (~riado 1:'11 tierra cal ienl,'-? , COII o folia l\I('zda de HU ugre e.' tl'ltujt!ra, Primer premio I para el ro l()i' low d.~ nll\'illo~ "'(ll'll()~, l.'1'iül1os de lll!'l Depa1't.a­ihelltos del TolilllH, e Ihla o Clln dina.IJIIlI'ca, lUl('idot5 y ()Il~!,()I·(la. dos (!ll t iel'l'll l !ll,IiPlltl'. SEGUNDO GRUPO Primer premio para el ~l(Jj()1' Cal~tlll~ 1'eprOl~Ul'. tor, acliuH.ttu lo en tlf~IT.\ ('alIen­te, o nn<'i1111. Segundo premio parH. 1'1 C¡l ballo repl'ollm'l0,r in. Uletliutallll'IIi.t~ iufe¡'iol', adll1w­tallo a 1 i l'l'éI euliC:lItp o IlHeido y ¡;riado PI] Nla. Primer premio para d ~tp.ior C~ilH.l.1l0 H~prollu('­tOI', ('¡,iollo, llU(!Hlu y (!rlfHlo pn tje¡'I'a (·nlientf'. Primer premio pa I'a 11-1. ~h'.i() ¡· Po t,rll11 1:'t1 , lladda J' l:I'iH.da el1 t, it>I'I'~1 l'J.)liplIte, (,~h o sin l1Iüz('la de 8an~1'e e:-;:t !':lllJeru. Primer premio paré\. (,1 ~l l'jol' Pol,l'o: Tw(,¡do y ('riado ('níCITa ('Hlwntp, con () f;U\ mezeln. df~ sungTl' (':xt ranjern. Primer premio para ell1l('jol' (jal·:~Ulll. IWI,imo. tado o na<:Írlo .r ('l'Hulo en t.u'lTfl (:11 I iell tp, Segundo premio pnl'U el TIl jO!' Uarnii(l\l i1\i\lf'dia­lamen t e i !Ife 1'10 l' , Primer premio Im;"'l d \1C'jor I~te ()l':l u G m.u­lelot<, lHwicld:-;~' ('nados el1 tle­I'rn r.aliellt.(·, ~OTA~: ('uIl a .1 Il rmlo lll~ Ca lificación q\l~dn pH libet't.atl ,lE' ¡llljudicf\l' ,t'gu1Hlns pl'emlo~ .Y hAtel' mp.ll­eiOlllJ:-!. pAra. los eJelll pl:He8 q ne n. :-.u inicio lo merezcan. T~as iU8cripdollcd ~e "pnnden (>n el hwal de la Casn III~dl>~a. ha~ 18 el dia 21 a. las :: p. TII. Cada inHel'ip\.!i(JIl vale un peso $( 1.00). H()ndH.~ o(;tuhl'~ de lH:W, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. El Gladiador Ir ~~lhQh~~·,~~:het ... ~~~~~rhth:l!~:h~~mdt ••• :h ·k~· ,,' 4 ~ .. Para Const tlcciones de (.,elnento Armado ~ ~ ~ :' I los rrlejores elerrlentos los . produce .~ ~ ~. TI-Ili (~ENEr~AL FIP ,t.PROl)l~ ING .>t: C;~!) .~. 13fJLIJ 1 ~ Pl-?8",tc"'::t>B;,.~d~ ."iC'~$!S~~r.t~~~..-:~~ _~~~. AG,ENOIA DI~ 130GO'"fA . /Jal'rora S. Ñ o. 284 Las lnejorcs telas del país. L ~o. ~. R. Honda, San Lorenzo y Líbano, Compran pen, anentemente Café y pieles de res a los IIH:jorcs prc~i()s DE LA PLAZA, • .. ~;f-:!l~~~ 'Ir;.i¡.IP •• ~'lIil "'2!,,,,¡: sto '¡¡ ",.fP;fi,';': i.',."r. (. •• ru: .. (. .... ~~ •••• ~ ........ ~ •• ~~.. . I ~~~ . • i Banco de L . dres y a ericíI del sud ¡ ·• • • : CAP/TAL PAGADO Y RESERVAS {, 7.140,000 ~; ~ CASA MATRIZ: ó', ? y 8 Token /lOllse Yard, LOlldres, E. O, /. : : AGENCIAS; Manchester, Bradfo rd y lVew York. ; : Etableádo en Bdgica, Fr.mda, PorlllO'al A rgelltída, Unl({/I ay : ~ Brasil e/lile y Paraf.{uay. ~ ; UCUI:?SALES EN CO~OiW.B/A: Bogotá Medcllin, y ManizalfS, ~ ; A aeTlcia en Barranqw!la. A.~·..:nte' en tOl.ias parles del mundo ; : ::. Se encarga de toda c'a:;e d op¿rtlciolles, flan,; arias, ; ; CAPlTAL y RE,:,ERVAS EN COLOMBIA t • $> 1. 9:1 707·68 ~ : SI! reciben dep~situs l fa vi~ta en Caja de Ahorros y a plazo fijo. Afiliado al : " Lloyds Bnnk L\llll ted ll , qu~~ tiene 1.600 s~cllrsales en la Gran Bretilfta y e . ~ • . . ' . , d 39 ., I d ,'b .' U) o • apital y fondo de rese.l/a. pasan e 111 .. ones e I ras \:~terlll1as, :l ' :t.-t~I",.'~" · ""';' .. ~,,~ ~~ .. ... " .. " ' • ..,.,~@ ~~@t-'.t:-~c;: '~-:5""."":t~ .. -t~' ...... ; *' ~S}).ECI~JCOS -'.Y... E-GETALES. Auontes en, Honda ~.~ T. AlVIAYA & C· '--' .JIa • .. - ••..•.•• ..--..-........ - ••.••..•.. - ....... ----.. - .••.. - ......... I..~ ...... - .. ~ ....... __ ..... ." .. -.....~ ............ .., •••... __ .~.~ • t 90nstrucuión sobre ü. foras ue: acoro. f~._¡j¡¡¡¡¡¡¡;~~~~"'Por 8f10 es la 1n:1s suavo; i la que produce oscritura I lDH t; llít,ida; la ln{ s fuorte ~~,.l¡ .... l~ y . Hl rable. Subiría, Jimenez & Co'l a, r\gentes (;alle 18 N os. 19Q. 192 Bogotá Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. E-l- _G0la-diador _~--'--- ---- ---- Para majas interpreta­ciones 1.lli" COl'chne)o de o:-;ta ciullau, PI¡ pn~l!5i611 del pl"i \' jJpgio eOIlI'Ü­d ido por la l'esulu('i6n all ter'iol' .v pura p.I in/cuto f!ll Pll~l IlJfl ncio. n'lelo 'ol'"l tÍ>l'rnino di:> 1 {) .\jjl :4 ('ollt,ados dB de hoy, pendiente del plano illc:inildo Que stpara la mes;! del tablero, para ir a colocane en uno de los llue­cos, distillguido~ COil la Jlomen- , (! ttura del polee!', o DECRETO lJe el ;íuiw(l dI· JlJ'(n'(l( 'I'~f' ele \'íw 1',,:'. ptnH ka Sp01 tiH'jus a munir'to Publicome 9 continuuci6u, la p;o diRtilJtu, patonte de privilegio expc.>dida pOI' el Ministro ue Industria a favor del :¡eilOl Luis Cordmelo) puru explotu r libremeu te ~n to­do el territorio ue la Hep{lblica ('1 jnep:o dOlH,U1inudo "l'oker de Pilia." El sellO!' Ak'ulde de 111 ciudad, teniendo en cuenta lul'l diHpotii~ I'ione:s del Ejpcllti vo (m e~te sen­tido, ha expedido la licencia eo­lTespondieu tI! para iugtalar eJl la ciudau, ell'eferido jurgo, La¡.¡ potentes de )JI'ivilegio son invio­lables. r el ¡;1>llOI' Alcalde h ú;)ü dn cump1Í(' estl'Íctumente estrt disposi<;i6n, Patente de Invención N" 2.111.- Exp. N° 3.773 I'~l .Presidente de la Hepúh!Or;a de Culorubiu, haee ¡.;auer 0"(' hu­hi~ ndo OCUl'l'ldu al '\iiniFt eáo de IndU!:Itria l!on[Jeehit 5 1:': octJu­bl'e úJt,imo el señor Lt. ,~COl'Chlle­lo dI' esta ciudad, en tmlicitud de una patente de privilegio de iu­n-![ lci(lJI, dicho IVlini¡;¡terio ua die­tado ellla le(;ha, la siguiente re­, oolución: "HI~ reslH!h'e conceder al ::;erlOr Llli~ (JoJ'chuelo de c~ta ¡'iudad, privileg'io exelllAivo por el término eh'" 10 año~ contados desde la fel'h 1 de e. ·pedición de la r>at~mtü l'e8pect,jva para que d lll'aU te el, (lx.plotn 011 todo pi f ol'l'itorio 'd;) lu ]lo/lúblif'll, (:Oll exclusión de toda otra persona, HU iuveuto consistlmto <.>n un jur.o go que 'pt ha denominado '~l)o­ker de Piiia" de conforJUidad I:on lfJ, l:iolicitlld y descr.ipl:Í611 JJ1'e~ent,adH . 1';1 ~Iinil,tro, - Carloso BItA VO J '01' tanto de acuerdo con el Expedida. en Bogotá, a;) de diciembre de ,1 n2G. PEDJtO XEL OSPH\.\. El JJini!)tro de )ndllst,I'ia~ ('A HLOl' BT(.\ VO In~wl'it[l PI\ In. ellHiC 10. EI.Jefe de 1:\ Hecciúl1 ;")~, Francisco de Allg'ulo V. ( ¡nO) Dcrechos con­Hig- IlAdo:;, $ :tno, Publicaci611 una VP7., La inspección de juegos y el Poker de Piña El juego que funciona en la ca­lle real en el número 263, vigila do por 1, inspección de juegos, se der.omina ,. Poker de Pilla ", Este juego lo compone una mesa de billar, una platafol'll1<1 con una serie de hlle~'os, cuyo nú mero puede variar, lo mismo Que el tamaño del tablero, T;¡les ¡me­cos se distinguen entre sí por pe­queños naipes de poker, La ese n cía del juego consiste en la com­bina. cibn de los juegos y de las cal tas, y se juega con taco y dos bolas de billal, una de las cuales reCIbe el golpe, el efecto y la di~ rección que la olra bola le impri­me el jugador con el tacoo La bo­Ja reCIbidora salva la peqlleria ---- -~- -- G, KING - Honda o Compra pieles dc res a los más al­tos precios de la plaza. , En este juepo puede llevarse a efecto las varias c()mbinaciones o especies de juegos, que permifen su estructura, esencia y naturale­: la, sirviendo de base la letra o número que distingue cada uno de los huecos del tablero y ju­gándose la bola de hcvilla y de handa, La Alcadfa nombró a los seíio­res Pablo E, Murcia}' doctor Luis F, í(eyes L1afta, peritos, y estos seflores dictaminaron por escrito Que dicho jll~go se pue e clasifi­car entre los mixtos, que son aquellos en que 110 solo la fortu­na y el acasu sino también la res­pectiva destreza y tino de los ju­gadores, tienen su influ'·ncia cn la ganancia o pérdida de la parti­da, La Prefectura de la PIGvincia de Bogotá, en sentencia de fecha de julio ti del corriente afín, revo­có la Hesoluci(¡n d~ la Alcaldía, y dice: "Basta lo expuest,) para que la Prefectura de la Provincia de Bogotá, adminislrflndo justi­cia en nombre de la Rep(¡blíca y por autoridad d(~ la ley, revoque la providencia apelada y en su lugar declare que el "juego de 1, Poker y Pifia ", de que es pro­pietario el seiíor LlIis Corchuelo, no pertenece él la naturaleza de los prohibidos por el articulo pri­mero de la Ordenanza nl¡mero 2 de 1904 y que por lo mismo pre. vias las formalidades legales, plle de permitirse su Ílmcion, amiento", PUl' el cua) ~f.' pOlle I'JI pl''';I'~i\'a II na el ifoipo..:iei611 /.'join'i' pol ida. El ¡¡lealde ~l1micip1t1 dp ¡ {ondn !'tI U!:iO dl' ~\1S H tl'ilmeiOl,e" lf'ga­h.'~ \' cow;idp-l'cwdo: ;~'.', llm'a, la I'fh'ti, idlid ue] 1 'v. (!ue ,-1 pueulo l'OPi'Ulllidor ~f! queja eOIl jn!'tíl'iJlla wZlíll (,'011- t.m el Hcaplll'nlllÍent,o dí' :();; d~ Vül'f!f;l en los diC;l~ d~ llll'l'vndll hf'o (:ho por- lo~ l'tWélH}pdol\',..; d¡, la plaza. lo r¡llr: I!: traÍch l'()!r:n eOI1ReeUenc;u qUf' etito:; ill'til'Il:IJ:, 1} pn l'a 1>1 expPlJ(]io, (:all~n. 69tH dl'!.su nIo Sl inlllOdü}':Hla, a''', Qllüt>1 Ar1,j(·,Jif) 1'.'. d~' la On!euum:l1 J 1, de 1 !)~2 l'plol'llIll­wI'io c1~1 .\I'to <4-:U el!'l C()rJig'o ue Polida - dil'polw In mall('rIl, ('U- 11)0 deuen !)I'oeedel' lus autorida­des p,l!'a eonteIHH' ell lo p()~i"lE.> t'se agio (!xagl'1'urlo que ='0 ha e - tflhlp('jdn PI1 P!';tll einllod .Y GOIl­tm (>1 eH:ll hay 1111 clamor gf'ne­l'll 1. DECHE'l'A: \I't. ) IJ , La lo; pf'I'SOn8S que ['TI l,a pIC]ul de mertado o en CUt l­qIlÍP}' é1 otl'R, parte de In dudad tilllPn p~tu blpcidn pI })(~p;oeio dn velloí'l' "Í\'(,I'e~ al dotal, ó al por­lJlellOr, no podníll eomprar ni pOI' mU,)'ol'lol' que ~e '~Ol)dllZefl,n ni tnr~r('ado~er!l!lT!1 tle la ¡OObl­( oj('m o que se pongall l'U él. untf" (lp Jus doce lJIel'idiúilo d"l dja, ('llllJp1iluieuto del pl'I':-IPII't(l Veel"' o 'Ul , el .J pin dI" la l'olieíll munid­pu. l tt'!!1 I'J, r:n los 11'(,Il(:I! que IIp­~' 1I1l t ]¡¡ l;i lHllld el dia d{)¡Jl1Ij~'(). ..... f'll (" íj 11(' Ill'),!'u du Lll DOl'ada pI dia 1I1w,'s pUl' 1.1. 11 ';ljj~Ul a. notu IH)lllll'!J\)I';:;mda d,' IO(:iti('h('ion '8- que !jC t"l'n igoall pina el 1I}(;'J'(:nt;I)('I: ti\·o pal'a " E'II(1('I' \"Ín.'l'es al cinta!. .Y IiSl po­der a ,'el'igllal' que p81'SOJlU:; hall f$:)büeho,'ido lus pl'(·st.:l'ipri011l'8 dHI Dt'cr to l!,U'fl iIllP()IH'1' las pt::lHJ.. COIT ll'lpolld ilJIl t e~, ud o :\0, 20 del Al'tlculo 120 de 11 COl1stit,ución XUl'iooal y u, () rle las faeultadeti concNI idas al p )dol' Ejeeutivo pOI' lu. L~,)' ~n dt'l pte, uño He pone mediHrlt(~ la JH'P elite HI expresado "ellol' A PRECIOS MUY BAJOS (:acao caucallO, Arroz, Manteca americana y eJel país, !zarinas, pe­tates, sal. petróleo etc, I.'tc. LUIS CAMARGO Honda Progresa .\ tine¡.; de la /'IemHlll1, (m Lrull Le quedar.'\. dpfihitivHJlh'llte t>t.'I'mi­na< ln la I'leg-an1h;ima qllinta qm' 1m 1!()Il:oi1.l'uído eBpp('inlmentn pl ciiRt'lup;l1ido cflbnl1cl'o ~. amigo Ullest,l'O don Alfredo Torre:, :\1. LOfl ¡~ollt,m\'elltores a, estn dis, pOHir.ióll, 'tm'm o hligado por la ¡ ~oheía Il \'ender al pormenor ,v alm(Ls hlljo prp.eio cid merr'udo, 108 \"Ín'I()~ qtlP hubif'l")/l compra­do, "\ t 1'0 :,e., El PI'PS(!tI tH Decreto J'fg'il'ú d('~dl' hoy en ndelnnte, Pl1hliqlw~e pOl' bandoo DUOl' ('11 11ol1da. H quinee ti' no\,iplllb¡'{' dI' lUíl llo\'('C·iPIltos ni 1 il'lpi::\. Oafé Latino. I'UTU las lH'ú:imas FeriaR estul'{¡' n!Ji 'rt () este \ltugnífif:o ('¡.;tableci­IIJiimto, CARNAVALES! ! Vestidos, Máscaras y Gorras rriellua gL cO L Crespón de sl'da en todos colores, A, & M. ELASMAR Hl'Hudv \\'hískr Chumpa" rtd - ,'iuo!4 -- Cl'l'\'t 1.<1, B, BOTErtO lt & Cia ¡Ji! nj) LO,V/){):\O fJ. & ('in, f'1'. Hilo U1 DI'il!OS "ANCLA" )' cn C([lt()n ('NOB V" f?c:pecüs, Cemento e/l barriles de 18U kilos y nll cho otros atUcul ),) de primera calidJd ..; LOS PRECIO, MA BAjeS DEL CO\1ERCIO. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. El Gladiador T u ~naOá Capital enteralnl.u1 .3 pag¿ do $ 24.400,000 J('ondo le r .I~ e(va 24.400,000 Capital y reSbrvas para Uo!orrlbia 1.500,000 81 ~C{) r{SA, LE~ l'jN OOI-JOMBIA. ~ogotú, lVlcdellín, Barranq iHa, Girardot, Oartage na, Cali .1 Ianb~ales. 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Honda -- Cartaoo' elHl Agentes del Banco de Colombia - Bogota BarranquilIa Banco Francés e Italiano pera la Améri/"a del Sud- Bogotá- Kunllardt & Co Inc. Ncw York . Ru:nie Hermanos Barranquilla. Compra Café, Cuero, J y Tagua. Venden teja metálica, alambre de plí~l Hel'l'alllieuta~. ltn.llcho, Li('()re~, Lámina.' <:orr\1g;~ dos para teehol'. Hieno l't'L!OIl () ,'1 eu platinas, bspeci '-1, Machete8 Agllilnn .J ahótl dd Pnis. P~pel pa.1'Il 011\'01\"(>1', 1 ámilla de C'olm', Hilos, Gulletas, Drogas :-\UJSHfJ I par. nll.'~a, !':l"pt>ll:Hl": IIp'ulas J)fua n'volvel', escopetas yl'ifil:'s, E8cupeto' Ingle ,lo y E'l ) l lfjlll'1'" IUlt'~ d¡.o ~nl(,ll ,CelUC'Dt() DllJlécl, A 'ena. UtlC;no de TumHcol~lol i llOIl plil'lllllSíz lI,t!: t't1 .1uticút : Callo y Corona, rhjs Ky murca .Johrmic Walker u¡':llltizuod. -A U O L ¡\ Jaban l)~ {1<~ r(:~(;ibir NEOSALV ARSAN legítiIllo alemán. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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El Gladiador: semanario político y de variedades - N. 409

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El Gladiador: semanario político y de variedades - N. 410

Por: | Fecha: 19/11/1926

nnmerOH I'HOI'IE'l'A Jao APARTADn D~ CORREOS .'0, 52, -- .... -- -~--- SERIE 4 ANO 8 ---::... - :-:.. - r h' ,\' . í DI:;: F .. !.d / Honda.. - República de Colombia - Viernes 19 de noviernbrc de 1926, - ~""~ Nu' , ro 410 ~=- _-:: _ :-r -_-_- -~ - --- --------------- . ... - - ... -- La car:retera de Honda a Mariquitd Nupcial " > t'f)nl 111s~a:! :lf) rtad de: vot- r acuerdos: (,Ií; : P ¡la de est~ prerrogativa, ,. ')r Sf.!r LI ama nUcl1ce el el:c r P: ( : --~---- Tu\'iIllUl-l0p01'bmidl1d dü vhd. 1ar lot'l tl,t1haj',~ de la l:al'l'et(~I'a, IloJldu"~ltl1,jquita, que f~OIl tUlI· to uder'tü dirige el COlnpeteH1 U. 1110 ingenipl'o 8e11 o J' el OH .J os(. ~I igllPl. '$ leido on a ado nuestro diario, no narrarn'J, las escenas r pug­n ¿¡lItt:S que se suceden en la lla­mada plaza de ferias lIO solrl11Cllte en la épo· ca d~ la~ fcria'" pUlS lo que OCl!­rre e~ 4ue los comerciante' de las p ,olacio,le. Clrl'U'lVCCllItlS dejan de venir a hrlcer sus compras, con quince o veinte días de lnticipa­dún. para concurrir {n ticmp (le estas a la cilldad, E~a .:ir 'i.l.l't:W "ía qué debiera SE'flcs propicia, es perjudical para sus intercscR, pues que t:ncu~lItfai1 clltonCI!S lus peligros que acabamos de enumerar. y 11 ) se 110S diga que e xajera­mos. Conocemos casos prácticos de gentes que d~beríaJl haber pa­gado cUll1pljdam~l1te en los ídOla­cenes, de individuos obligados a regrc ar al municipio (!e su pro­oCl'dencia con el producto de la ven ta de sus semOVi\!nleS, que no han atendido la cancelación de sus com lrümisos y que vuelven tristes y cariacontecidos porque expl1sieron al azilr de la bolita o de la carta los dincf\)s ajenos, Estas opIniones no son so'a­mente nucstra~, ella c"t¿ín en la conCiencia pública y drcunstan" das tan graves [wslblerncnte de" ttrtnll1arán la suspt.llsiói1 do: las ft:rias ya que ell:!s, lejos d.: traer provechos a la I{)calidcld, tienden a desmoralizdr 1\0 solamente las clases alfas, ¡no aÍl:: lo q1le es más grave: las cias€s populart!S, En ':uanto a los distinguidos caba,lerl..1s que han cOllstituido y constituyen las Juntas qll~ atien­den a la organilacíbn de estos ct:rtámenes, éllo hacen todo es­fuerzo para que tengan el mejor 6xito posible y sus labores son debldamedte agradeciuas tanto por el Honorable Concejo Munici­pal. com p.)r las pt:rsonas que s' dan cuenta de su d"Sinteresil­da actuacion, N !Jos mueve 1I1ilgLÍll senti· miento innoble al ()' l/pamo,> de c. te tópi.:o de a~tllalídad, y con­fiamos en que las personas a qllienes él interesa más directa­mente, le estudlarál por sus dife­rl;! lItcs aspectos para determinar a conciencia sí cOl1vieJleJl () nó a l? ciudad las f~ri intl'reB:tn pUl' tu· dl1 nql1pJlu lJlW f'utl'aiíe pl'Og'l'P,so \' repH/'ud{m, , I Os illgNlll!W" hlldem IlII ,\' Súuehe%, {'ea liza I'ÚIl en breVt' n­lIn In bol' que pn IllUl'holi mios IH) llulI podi~lo IIp''¡il'lu ¿l, r ·Ií:.: t('l'Ini· JlO otro/:< ell'mellto~ que súlo il'­vjproll pam dilapidar trI tell1~ll­tt' t'lliinero ,111(>1:' :l'S couti6. La clH'l"dm'n lJ.lTt(hi.~lu.l'iqtl¡­ta. ~el'á un IJfl,"PO ut'lieiot'lu, Lo­houd.\ llos:r los Yeciuo~ de la duo (Iad lege. i,¡ ti I'Ü' , l'stal'{m mil'" prullto t1l1ido~ pOI' üt'ta nrt.tÍ': qU) s l'OIl t I'U~'(I <.;(:11 la 11la'y()f' rapidfl.. Ujalá que ~\l ~eill)l' doctol' O . pirlA, Ptíl't'Z, 1111istro cl~ O ras I'tíhli(:1.1 , le dediqllfl ludú HU cui. dado .v nÜ!llci{w u los 1TahlijoH de lus c.:ftl'J'(~tCl'as dnl 'rolina!. lc'elici umu al amigo Sáuch('z ". le d::lSeSIU08 muchos (·.itoB (!JI su labor de illg'euit,l'u. rlln seilo'rit.n. de f.lpllido !{u' Tltíl' z. illgi¡-j(j lillO('he uJla 1'1l~rte rOlltillatl de I{wdnuo a cOll~!~­l.! UPlI(:lll de (eiol-l, La l'P 'e I'id 11 drog'l pUl'! l'E.' que fuA su tl'!lídu dt,1 llft(¡l de 11 U I:J::: tl'O {ll1t:rirlo Ii!ui­:::/> UOll .TlHlll lo~, l~s(;ovHr 1 la\'o. l'l'O, é"tc f'1I Yi~t!1 de la tl'Hgedin. nelldi<í pr<':Hlroso Il du!' pnrtf-l al eill)I' rllldtis, 1u ... »('('tol' r!l Poli· f'ía. P(Jr (')nJer dfl lA "ut, 'iclfld, ~IIlJPdieo doetol' Ar(.Vlilo be trnS ! ; ltí iumedi taJüentl' nI H~utl'O dt ¡ ',u('Ül.lber:imiellf,(ls. HUl':it,H la L hfl, 110 hemos podido i:l\"e~tl. pd' i 1'!1 realidad (1(' verdad, fué ,,1 tdlligq 1~:s(;oYlll' .\'a\'al'I'o, el pro tu::;·( 'nistu de] (j l'llnHI ~ . que tigul'tl entre lo ,ca"ns de Poheía .. Concurso Pecuario rpt'IHirií lnp:n r (>1 (Ha ;2;{ d I ptt', mes a "18 !J, U .. 111. ·('11 el Ptll'\'(::\do (;(H1Il'I." La ... in cl'ip\.!io¡¡f'~ f~táu abi r· b en la oticilH dl:'l :-;'3flOl' ,.;­¡ tuudo ESt'obíll' .', El Y11lor d~ .'nel 1 inFt:i'ipr.i6u es 1 00 La8 prendas nlorales que lucen pn tan simpática pareja hacpn prt:veer un fllturo lleno de ventma y de dicha. Felkitélm')S a los vuevos e~pusos y 1 os complacemos en dc"earles Ulla exquisita luna de miel. De La Dorada Más cargo contra el Cor¡cejo La Oor(ida, noviembr(' 17 «G!adiarfúr» - Honda. El Honorable Concejo: anda a ciegds, pues carece hasta de un simple re 'lamento. El ca­bildo de.: La Dorado, ha depo­sitado toda su confiál1Za en ,su secn.:tario s ~ñor J, G, Cór­doba, "reyéndolo suficiente­mente preparado para 21 de­sempeiiu del cargo, El sellor Córdoba, es más o Oleno~ un hombre sencillo y por cons' guienc ignorante; de allí t dos Jos fraca~os dEl Concej(), El secretario toma la al¿lbra y CORRE~.r ONSt\1... 1"'OI'I~P,:XTE (ll'i: Ig )tá, l')I· ('UP/ltl'¡\ rll' JIUl'\', ,'1, tI'\' 110 01 ros pi 0IHU:-h,'¡jlísilll(J (': 1.:1l1pl'o,\' a- 1I i~,() ~m E!hllllf.O r. fO\'I~r ,', LI ,1'1\(,1· ,,('O n T', (1 )/' S t'letoT· i111)JP1·t ftr 1ÍHilj) o) dI' la .Jllntl' de l"PI,iH~, tT',tiltl,ia lll.il.N dRI!lPTlf~ mI ,H·n.·in tlt' ,\l, <1 '~Hi. C'ol()~·a· lll~ ~piío C:" Il.\ \\( 1 llllg:h(l, Alp­jandl'o BUHldfu : ,\ud Hel'l'p¡·u, 11 fin d(Ó qlll\ p¡:;l' IIIí'H'ado joo:pa. u- 1)1) lIt' ) 'S 1 lf:1jOI p~ '1\ l' !rayn prp­selll'iado h )ll'impl'R (':udnd (}",! rpOlillln. El ~('('It·tlll'ill dI' lu ,Tuntfl, St>o 11(/ 1' Ldu'lldn ,"('I' \tl'/}) , lahora tu!Ul il~'l'¡( lWlI/C'l'; dieit nt/' ('1} pal'li !lllu " R .Illd, 1lI(,S l'Ol'diahlH lite al. 'l'. 1';~w()b si. y IBHt>nll1os 'ltHl ti' ¡¡ji­,' IH th"lI I t d ITIdpl1 (11 [,1 netki de l'¡.;tttlPT'r"l qut' J' ("tuna muy de \"l~l'ii~. P \ IU P.\:J,Ul '. lJuu :salido IaH d. ~t 11l\.!IJ1dnfl fllluilin.;; ,'nirn. ('ii} \ •• \ 11 I V~ fltp Itullll'ntc· " h·~ j ·,·(lil1(l:-! I,íl. .. ,\ j " U ti basurero público ,\ e p" Idr:3 del C( ;lido q~~ OCUf): p Ir S SE:r( !' , J. V. Mo- I ,U011 ~i CIl n d ~ I Comer­ci\), XI! h: un haswern plíbJi .. co ; ql t: de::J j..e (':."1 cul~u·é. de la ciudad, Ujala que el ('Z.lOr Inspec­tor (ll de1Je ÍI~m:.'dja I"mente la lin'piezi.1 de e~e sitio ptíbiico, ~ La 22a, tendrtl lugar del 20 al ~,a do ~ 'iI '. .Jovien1bre Además, tu, )rá Concurso Pecuario y carrer lIos en el Gran HIpodrom ti' .'ahí1- (" exhibición d.: los mcjoreg cjempiares de 1.J ~'lIíl1 M'agn· icos ,e ni( s rrodu el que sea tunante dol pr()gl'/~~O deuo concurrir a 8·.,ta fe.ri'l .• uu~. IUlllfUlfllli,IIII1I11UIIIIIUIlIU:.,mUlllUillumfiiUumIHlU mllr~.lIm mm! mmm iiUlUum mUlltnufllmnJI'.! !JI mi IUnllum .mllll ! lm'lUliUBnmmllfr! mI,. ;.umEjñ li~·, C~tp)ii1t©ln "JI h~~&->©IfW@l~ ; ~~ ~ li (0)0 (O)(Q)(Q) é'asa eentral ...At&IlJ&¡:¡:j'.fi SUüUI{SALES: Arlnenia, ~Hl'ranqnilla, 130gotá, Bl1ear~unanga, {,aH y .1 Ion ia. I Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. I-r6~ ~ o e l " G J E.. 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I'} af'iprto roOll qUf' ini('il') su ad· miui 't,ración el nuevo Gobierno del'I olima dique e¡;;pérüFle run. dadA mente Ilua honorahl(~ .Y pro­gre~ ista adlllini traeÍtin. El nI" j{inc6n Hon illa t'n lit 'ecl'etal'ía de gobierno, eon 'titl1yt~ prtmdn de probidad. acierto. inteligon. ciA. y de UlI profuud,) respeto, I.(\~ ('onf;t>"\'ad 01'('8 il~1 l\" orte dpl '1\)limfl, ( tií.ll ¡"Ruelto o,lle- 'aro como Dij)tlthdo a la pr6:i­ma _\ 8mbl!'/ Huna pl'rSOllfl (). l'jm (la de Nttl, l't-~i(,n qlle r. mm ltU'l l'oudil' iul1e- que rrq i le lE tlelieHdas fm 'iont' del c:al'f!'0 , ­' 1ut:' yaya !;l trabujal' P11 1 1'(» dp k)l:\ illt('l'(',f>~ DtA[HlI·tfl' d· l1ta· ¡es .Y do lo~ ptH bl(¡' dt t a l'u' /-,iÓll que lo 1. , \'Plt 11, p';" ClHH'P(). También Re ell11, no le IH'fl tan ni le J'cspetu II ~us de ieiones y lo cOllsideran como un soldado. Snena con mucha in!;iHtolwia el nombre dpl Director dp} GIRdia· dor eomo probable candidato del lihera.1i~mo para la prú. -imn At'nmbl~lL:; sorín de desearRo puesto qm~ ,,1 jónm Director es mtdigente, práct,ico y le ha preso trulo 8ervieios iruIJol'tautes a la r,(1 u a de SUR convicciones y co' noeA l!'ls tnecesi(I~Hle de eHt08 pl1~hlo::;. ~e har. indispensahle que 1'( Gllb~1'Iltldo ... Dr. Heioa. ,;;eleecio­ne el ppr,'Olwl <1~ Alr8.1dr>l:i, pt1f'~ hu,}" muchos que avel'giil:'llzHII no f;o'ument ni que los nombra, 8i 110 al Mnnieipio. Mucha e.·CI'H,· ií(1;~1L 1 ('C'U 'ad llluolllbrmnieu. to dt> alcalde illtel'Íllo qllP no be hizo !lfll'a. e."!tn pol larJón ea \"ir' t 1111 de licelll'ir'L Cllnef'dída til ti- 1ulul' quit.'1l í~I1P u IbR~ué PII n­~' ol'i ocl d'lehr pad l'e CPflt /lIt' a (~(1B8eg:l it' la l'eHleeci6n: el l'(~­l'ipll Ilolllhrado 11() reune 1/l,8 ¡;(Hl­,1iC'Íune~ de hi,,·jpnp --ulubl'idod ,- éti tuujo'o de t)mpilJ~l' él COl~\). ' ~eg'll ir(. ill f01'lllU Ildo. 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A la rll~I'1.R, lo n· l'rnnc6 delllldo de su IlH\Ur ... lu ~e¡¡ora lldu Pél'ez Emiliani, y pl'Oftl'iendo fI'HH~'d in, ()lente~. lo eondujo di7.qlle a la ftwpecci61l de Policía. Lu. IIltHh" del UillO, que ~e hulla enfel'ma, nClIdi() t'n demanda dI' ::l11 hijo al ()et>pllcho elpl f.\oñol' \~uldé', quien le l/l/1ui· r tú qUA llO !-Iahín lJurla ('OIl re· lac:i6n nIlllellOl' .1oH'~ jJUl'Ír) '1'1'11. jillo; Hall pit8ado mátl de :.n 110- I'IH~:V!JO ¡.:e I'(moru I ¡JIll'fldpl'o (lel III uchcho, 1';81 ('H otro utI'opello, y blle­no (>~ d(,lIIllH:ial'lo ud vil'l iendo qué la GUlll'1I CUS(I:-; eoill o 1,1 \ jJ'l'I;(l 11 t~, IJ ue ~OH lill iea y l'xdui'\ivUIllI~lIt~ .. d(!( \iollllllio dp la l'nlh'ía, LlRmullios sél'iulllente la ateu' t:it'>ll del ;Jeie, FeflOrUapiMl1 ~Jar' co O ~/'ien7.. para que corrija e8· t08 Ub\ll'iOI-l p imponga. la ~l:lnci(Jll COl'l"ü pondit=ute. O e~lJel'aUlOtl: uuer Mi fJstU:.i eHcl-ÍtldtllO/::I son pd. tl'ocinado por el ~I'. cApi IAn de Iú. l'eferida guardia. 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Fl'IlnciAr.o Medino. .\hlllul·l K OIHJH, EIlI'iqueta .\tejíll, gutimio Uillgo, Alberto U(,· me?, 8me. to ( an 1, Htunón nUl'­do, Florentino Cu/'\tl'O, WuldwH MÚlJ tI~alegr;e, HOI'I/\ ~·OhHl'). hm· be! ~lelldozu, HOHa. de So!allo. Grep;orio .\16no('7., ,Julio Gutip­lTel., Ort>gorin Hirnldo, ,lUl;I~ Pul. 111ft, I~nrii]lle .\11' in, Antonio "tl­luci(" J"l'UIICisc{) Pripto, 1["lio. 1101'0 Villa.nAga. HennBllo .Joa· quín glllilio, ~1IH'illena, Descaro Inaudito, es­candaloso atropello. I'x'ollw1¡i1ll01" d('lll1lleill l' 1odos 108 p,~nnc1' lo \" todo' Jos ut/'O­\ H:'1\0~: el dil'~ctol' de est~1 lwja tiene d hufil:it't1t \ \"ulol' oi di plt· nt fI)~pOlldel' de torios ~u · aeto y PlI vis n Ile ello., llO t€lflemo¡;¡ a. huda, ni pen¡.;aulO en nacia, El periodiAÜt dHbe tener el 8uflcien. t~ t:urúetiHl' purH flSUmil' udi1 tI­deH l'esllel tus, J I-m ese ('mn po tlO~ ellcolltl'81110R 1I0F!0t-l'Ol'l. Hoy VtlmOR a iuformal' ni pú· blieo de un esttlllduloso atll'ope­! lo pOI' porte del Bubjpfc oe la policía, l5eflOr Abl'llluUll Leí\'a. y de ll1l0 dp. lo~ .h!.'('I} tc~ qm' J'eH­ponde al apellirlo Ort.ega, llltE.'st,fll me~a de rNlacci(~n. nos hAn tI'ni 10 el denuncio del si· gl1ielltí~ rlp.tnlle, tlllly l)(H;hoI'lluSO ¡)Ol' cierto.Y q,. desJ íel~ de la. autoJ'id(H.1. El CH o e~ &1 sig'uien. ti>: 1'01' ót'(len dol "Ihiüft:! L i\'fl, el poliír.onte ()rtegn redujo a pri. !{iVn H un individuo, f\ill rnufI ac¡í 11 i má oll(l. 'l'{I n pronto l!OmO 111 vÍ<;t.lÍmn e tUYO hnfo sowhm,.~ no, tl.~(>g't1rn, quo Lciva 1 mtind6 Poll'os Caty, Perfumes Nar-cisII Ne¡:ro, A. l'-:. M. ELASMAR DA. V 11) ",'ij'& /)(). :-¡ O 1', ;(1: .. ú-;;:- I'~stamofl l.HU'U recibir un p;I'An ul'tido <.le ombl'el'os fieltl'O lJ 1'a SeiiOT'8 ,Las últimAS nm·edrides. _ .. -- -----. --- Galletas de todas clases B, HOTEHO R Cia -........ -......- Llegó llueva rl'mesa de Tabonll­co Pectoral. Agencia, G, KING - Honda, lJA VI 1) J.Jh\"[)OJ~O P. & eh". Nuestr'os altículo8 81)fi impOl·tl\. do::; dil'e 'talUente de las mejol't"i ea 'as iabI'icallt-.es del mnndo, La poHcia está mal re­mune ada. «El Gladia ior, - 125 COlTI( hemos dicho, es un peri(ldico, illdept!npicnte y Su director, no tiene compromi os en ab­SOlll td con nadie. Hel1 i ata­cado algtln o ~ prt.1ct:0 '!lifntos de la r olicii3, a fIn (~:.. que e~­te cu('rpCI cuente e .! elemen­tos qltÍllIicament{~ pUfOS, y qUE' c<.,n ¡Hu '30 a la vez es­tricta gJ"({'llía, pa r:J la tran- 4uilid¿HI .t' segurhbd püblic,1, f\.' í co no hClllCl':' criticado esos atropellos yesos abusos por parl de agr,:1I1es ignoran­te' y alev()so~, no tenemos ningúu in conveniente p~ra de­cir pitblll:3mcllte lile el Cuér­po de Policía, c:..t:i 111 U y rn~ [ remlln~radü p'lr parte del f 10- norabie Cünl!ejo. I~ 35, 00 oro mClisll ~lk ' , IlfJ ,;!canza aun serviuor d' l!~~t... naturaleza, pua aten kr a $IIS necesida­des. Es prcc;<;o teIler crl cuehta lí. c:1resti~ de la vida y es ur­gente aden,ás, poner buenos . ucl .. os pa ra que tus r\Ucstos sean d st.'lllpeflados por per­sonéil cümpefent(! 'Y IlOuorable Ojala que ,el COllceju, tome en cueuta las necesidades de la Poli ~í(t para que en ~I preslI puesto cid .allO entrétnte ele­ve un poco más esa mísera partidél de $ 35, ('J(I mensuales, 11 pedil' pOt' illm li¡wi(m dl'l ,.\gE'H Orte~c.L 11-1 <.'untidud de $ ;ton f\. cambIO dl' o1)t 'lIN' lu libm'tad, I~l bÜnI bl'l: pr so, I!Il vit, I'ulamen. t¡() ti :¿.UO y logl'6 ~d IlballlOlHH' lo (;(\'I'Cs), Tan Illeg:o como 8uli6 dI' pm'goul' pst illfludit Il illju~t i­I: iu. ,'e le ¡>t'esmrtl, dt' lila' \ o el .. li. <:lao ()rtf'ga !'l 'I'(! 'lllllll rJf"! el dólar restHlltt', pel'< .yu 1'1 ¡;njl.lto se en­h'(' ut(,.'· ulC:'g(, ",' nH'jfHI 1:' ilJlllO. ra1idn t1, Pal'll u "PI'jg::¡Ul' IIH'jol' In (:0- l'ia~, lJOfl el il'ig-imoli al Ol'~IHH:ho dt>1 HeñOl' l<:oldf', quirn HOS mil· u i íms U, (IUl' pnl e"irl~lItt' que hu· bín II pUf1HtO tl11 cll'l1llTII ,io y que 8~' eu " rga bn pr,·~ iS:lIll')1I te de iu­ve, tigar]() t¡llf' l1u1l1\ I'~ de ciel'tn en ~I JIU ¡'í i ,tila r, {-I:~ttl e:i,.nl (JI ('01111/) dt' la t'/)­l'I'npci( lll! ERto " in:olcmble, es illdi'~'lI() y U(l 11118 l'tlplil'HIIlO!'l pOI' que, a ésta5 10m. e hallan I ~\'f>14idl)s dI:' 1 \1 () l' i ti n d d (J s i 11 ti i \' id Il 11'" .... oll\· itto:-¡ d,' llll d .. litü :-::I-'Ilwié'lnt", I'.n Í>~fi 1'1)111 111, ¡¡·.:tu Ilmdw:i in. ito(jf't"ll'! ti. la pl'i!li()II: ('!I I'..;;! formll ,ll harú bolsa "'1'.'1'( 1 ~. l'on e::lo ' I'lelllf'nto •. lo 50t·¡p·lad p¡.;Hi per­ff'ctalllf'I1t. t! atuCHaz, du, Anúncie Ud. en I~IJ f}LAI)lAl)()R" único l)iario en el 'lolin1a. o Antes de hacer sus compras consulte usted los precios y calidades en ei Almacén de H Nl1RI, .JUS.J BO~II.I,& AntiO'llo local de B. 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Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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El Gladiador: semanario político y de variedades - N. 410

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 118

Por: | Fecha: 15/11/1891

D E PAR' A M E 'N T O D E B 'O L I .V A R. ACE A J °TDI.CIAL. ORGANO DEL PODER JUDICIAL DEL DEP ARrrAMENTO. Áfto v. } Ca:rtagen.a, g)orn.,ingo 19 ele Novi~Tnbre de 1891.-{ zq:UMERO 118 Este periódico se publIca los días 15 y llltimo de cada mes. , CONTENIDO. SECQION DE LO CIVJL.-Tel'cerÍI!o excluyente de una call1al! de mam­postería, intentada por el ~r. Carlos Vel'deza eu el juicio que por 8UIDf\"de pesos ligue la señora Matilde Ponas contra el Sr. Osvaldo H. García. SECCIO~ DE LO CRJMINAL.-Cau B contra. José Epifauio Martt­nez, por el delito de heridas.-Causa contra Juan Guevam (a) . Ruilllco y Joaquín Oviedo por el ' delito de hUl'to.-Caus8 contra Jos miembros del Con~ejo Municipal de Mngangué. ' AUTOS y lÜ>ICT08 KMPLAZATORIO : ~fGCIflN Uf lO CIVIL Tercería excluyente ele una oaS8 de mampo&tería, intentada por el Sr. Car):,s Verdeza en el juicio que por suma d pe o sigue 1" señora MaHld~ POl'l'DS contra el Sr. Osvaldo H. Gncía. TrtbunaZ Suptrior del ])-¿'st'J"ito Judio;al de Bolíva:' ,-Car­tagena, cuatro d~ Noviembre d.~ mil ochocientos noventa y tena. , .. Puest'l la demnnua de tercerla excluyente en eatado' ne ser decidida, profirió 8~lIt:mcia el Juez de la , prirnern instancia neclrll'sndo no haber comprobado el señor Ci\rÍos VerdeziI la :lcción ejercitada, J dl!-'pUliO que se le devol: viera a I ~eñor' O~valdo H. García . In acce:loria que el ter· ' cerista h ~lbía reclamado como su ya, devolución que debía efecto" rse con t()do~ los fru tos pro:d ucidos por ise bien raíz materia de la controversia. ." ' De e"e fallo e alzó para apte esta Superioridad el tercel'istá sC:'ñor Verdez'l, y tramitadll el recurso en la ~9~'­rna legal, se procede á su decisión en lus términos que van á expresarse. : , . ~I uní'culo 246 ,de la ley 105 de ) 89q fija In sigu~en:= te leoría: . "Si el ejecutaote deslsLe del j ui<.:i o, no termi· nan las tercelÍas coadyuvnDle8 intentadas si 50 fundan en un documento que preste mérito ejecu tivo. En este caso si es un~l sola b terc~ríat se considerará al tercerista c¡,)· lmo ejecutante, y ,e cit~lá al ejecutado par!\ sentencia tl~ preg6n y remate. Si bu blere dos ó más tercerías, é:!Lü::l cootmuarán u curao leO'a1, y dictada sen tencia de prela­ción, Re procederá. ~l ~umpljmiento de ella. Aunque (JO preHt~ mérito ejecutivo el, título eu ylJe ]013 , ,te.rceristas (ullden 8U oposición, las tercerí¡l8 continuarán su .cur~o_si se hubiere dIctado sentencia de prelaéión ' y en ~Ila hu-, bieren sido reconocidos Jos derechos de los tercel'i. taso En lOdos los casos en que las tercerías no te,rmin~1l ~ viro tud de la desistenciá del juicio, pueden 108 terceri~t~s pe-dir el remate de 108 bienes embar~9.dos.·' . Vi loS: Se bailabn en cur o la d mnnda ejecuüva Dedúce~e del cOl:tenido de la djsposición legal co. prop'uesta por 1.1 ' seí'íora Mati ! d~ Porras contra el senOf ¡jaJ¡1, que solo cuando la lercería interpuesta es coadyu- 0 3valcio H. García, por la sunla de quinientos pesos y los vante Y el juicio ejecutivo fe suspende 6 termina, como i.tereoe de demora al resrerto del dos por ciento meno en el presente caso, es que continúa el curso de ella, sual, cunndq ~l señor C~llllls VerdeziI ocurrió al Juez del siempre que esté fundada en -un documento 'que- pteste~ conocimien to para intentar, romo .intentó, tercelía excl u- ,mérito ejecutivo, óque se hubIere dictado Eentencia de pre­yente en favor de una de I es coadyuvHnte sino excluyente, y no está. fundada el dl~bo sellor Verdeza por éreerEe legÍLilJ10 dueño y ~ eñol' en 'locumento que preste ménto ejecutivo, como va se de ~na de I_a~ "expre ~da8 ucce~~ria~, El te~cel'ist.a acompa- ha visto, es fuera de toda dnda que habiendo desistido ñó a BU petlClon una loformaclOn de testlgos-contraida á del juicio ejecutivo la ejecutaute señora Matilde Po­comprobar la existencia d 1 contrato de compra venta ce- rr3 ~, no hüy ya coa quien disputar. la prelación que bus­lebrado el año de 1878 entre el señor Verdeza como com- cabn, ni menos puede haber sentencia de prelación que prador y el señor 0 3valdo R, GarC:Ía (!omo vendedor de dictúr, y por lo mismo no lilu ede tener existencia jurídica la accesoria disputada. Tctmbiéo acompañó á. su deman- la lercelÍa excluyente de que se tratá. da un documento privado, extendido en papel común, Mas aún, iese y devuélva~a ei expedlent~! ul auto~ que ·él fué de\ell,id.) el 23 de ,Nüviernbre de t889, Juzgádo de su origen. pero qtie fué exc;\rctla'¡o. hIjo ire de la República y por autorida t (le la tencia, y por lo mismo queda redUCida ,'u condena á un ley, de acue~do con el concepto del Señor F·qc'aJ, cOt,16.r­a~ o, cuatr~ meses y 4iez .Y siete díilS de presidio. Rea· ma lisa. y lIanamente.la sB¡nténcia t (Hotada en e~tll. ~ Qllusa pe4to de Qviedo, resulta q' ha corndo mueho mág del tie.rn ·, por el SeÍÍor Juez del Circúito de Mngangué en los 'térmi:­po de su condr-na, que fuá 1/\ de seis me ..; ,'~ de presidio, y nos que se han relacionado nn~eg. porl lo mismo debe ponérsele inrnediatlllll ente en lib~rtad, OOA cuyo objeto sele te legrafiará. 'sI ~r. Jll eZ de.l Circúito de Since lejo ain mflY0l' pérdida de tiempu. Nútifíque!le, cópiese y devuélvase la ~ au.sa al Juzga. do de su procedencia. MAN UEL O. BELLO.-PABLO J. BUSTILLO.-JUAN Publíquese, c6piese esta sentencia y devllé lvase al Jl1zgado de su origen el expediente pHa los efectos e­gales. JUAN N. POlIBO.- JUAN ANTONIO ARAÚJO.- MA' NUEL C.d3~~LO.-E¡ '3ecretario~ AntoítW i .Y.. Rodríg~ N. POMBO.-~I Secretario, Antonio M. Rod1·íguez. En veinte y dps del mismo mes notifico , 1 s~ñor Fis­cal del T·ribuIlal Superior.-FELIZ .. -d3Jl Secretario, ,Ro· En veinte del mismo mes notifico al Sr. Fi!cal- dríguez. FELIZ- El Secretnrio, Rodríguez. En seguid" al oefensor Sr. Dr. Manúel Castro Vio. En velllte y t.'es del m,ismo me~, se lija u u edicto pa-la.- Castro Vwla-EI Secretario, Rodr~guez. ra notificar é los procesndos e.n este asu nto, la seotencia anterior,-El Secretario, Rodl'ígu~z. Cauea contra 108 miembros del Concejo Municipal de Magangué. Tribuna Z Superior del Distrt'to Judt'cial de Bolívar, ~ Cr¿r· tagena, diez y nueve de Octubre de mil ochoC1.·entos no venta y uno. Vistos: Se l\amó á juicio de responsabi lidad, por los trámues extraordinarios, á los miem bros del ConcejQ municipal de Magangué, Sres. Dionisia Puellc, Pedro J?aldovir.o BaBos y Varios Ricaurte, por infracción del artículo 427 del Código Penal, habiendo co nsistido la traDilgresión en qu e, con el nombramiento que hicie ron t,ara Secr tario de la Corporacióo en el miembro Abiga il Porto R., queb ra utaro~ la prohibición co nteni da en el inciso 10 del artícu lo 210 del Código P olítico Munici pal, por cuan to dicho empleo era lucrativo, y para hace rlo no habían sido a u tor i z a<.1o~ por S .. S. el Goberna.dor del De· partarr.ento, excediéndose en el uso de sus facul tades legale . Los acusados fue ron oidos por medio de informe ; d~Bpués de lo cual, J no habiendo alegado ni probado nlOguna causal que los eximiera de la pena, y no babien do tsmp0Co desvanecido el cargo que les fué ded cido en el auto de proceder, el Juez del conocimiento, pronunció AUTOS Y EDIC.TOS EMPLAZATORIOS. El Ju~z 2. o del Circuito de Batrral1quilla. Por el presente edicto citn, llama y emplaza á Fran· cisco· Blanco (a) Lucía, del vecindario de este dis trito, pa­ra que dentro del término doble de la distancia y tres días más, se presente en es te de3pacho á es tar á rlerecho en la causa que se le ha abierto por el deli to de heridas. Se recuerda á las au tOrídade.3 del órden polí tico y j udicial, la prevención del ar tículo 1951 del OóJigo Ju· dICial vigen te; y á los habita 1te del Oircuito y de fuera de él, el deber en que están de denunciar el paradero de dicho reo so pena ele ser considerados como encubrido­res del deli to por el cual se le juz~ n. B:u ranquillfl, cuatro de l\Ic1yl) ti Illil ochociento noventa y uoo. ELOY S, MOLIN O~ El Secretario, Rafael A. f-liebles. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. El Juez único deZ Circu{io rj,e S1,·ncelejo. El'Juez -antco del Circuito de Lorlca, r: ' . . Por el pr.esente ;it~, llama. y eo:plnz9 á .Fe~mfn DícJZ Por el presente cita, llama y emplaza á los que se-y ·Pe.dro MártIr GarCls, del vecIDda.no del dlstrI}o deJOSsn 'crean con aIgnn derecho, como herederos 6 como acree· Bemto A bad~ para. que ~n el tél ml~o de t:es dlas mas el !dores á los bienes dejados por la defunción de Mateo Jo .... doble de la dlstan.Cla, Ee pJesen t~n a esta1'. a derecho en la ¡sé Galvan, para que en el término de treinta días, se pre­causa que se les sIgue por el. dehto de bendas. 'aenten en este Juzgado á hacerlos valer, seguros 41le se les' No se dan seflales partlCula~es por no constar de ~ u· oirá y administrará. la justicia que les nSi!!t3, y de: no ha ­to~, pero. se .r~cuelda álfl8 autorldades dtl o;den polítICO ,cerIo así les parará. el perjuició cdnsioui ente. y, l~s del JudICIal el ?eber de capturarlos, y a los colom· · . JO' • o . . . bia(¡os el de denunClarlos. ' Dado en LorlCa, a dIez y seIs de SetIembre ele .m!l~ ochocientos noventa y uno . . Sincelejo, Septiembre 14 de 1891. • MÁXIMO M. MARTELO. FRANCISCO' A. SEBÁ.. José Mtguel Diaz, l:)ecretario. Jos" R. Padilla, Secretario en propiedad . (3. ve.-l). . El Juez 2. e del Circu't"to de Bar.ra n quilla, , El Juez del Circuito de Jlagangué, '. ·pór ,el presente citll, llama y emplllza á Yíctor.)' Agústln .P. cOQta (!.i) Carra[Jza, pHU que dentro del t~rmi . .' . , . , no doble de ]a d~stanci, y tres días más, co~parezc?n en j Por, el presente clla, llama y. ewpll:'lza a l!él:x ChaCOl) este Déspacho á estar á derecho en la causa que se les y Manuel C~ste llar, cuyos partlc?lares se Ignoran"p81't\ b* a:bi~lto por el delito de hurto. ¡que dentro del t~rmtno de tres dlas, co. .m. ¡ arezcan a est~ ' . > . I Sé recuerda á las autoridades del orden político y :Juzgado, por sí o 'por apaqerado, á e.star a derecho en la jQdicial ]a pnvención del artículo 1951 del Código Judi. ~ C"~o8a que Qe l~~ sl~ue por 108 delitos de arnenaEa y 1'.8 . . Cl.8Í 'vi'gente; y á 108 habitantes del Depart.amento y de ;8Jstenc1a' la autondad. , fuera de 'éi, el deber en que están de denunciar el para- I ,. JO, ' (J~:h-o :,dc dlCbós reoEl, 80 ptma de er considerados corno en. . Se ~ecue.rda a las autond8de~ lJubhcas u,e} orden pO'" cubrid ores del delíto púrque se les juzga. lítICO Y JU~lcla), el deber que les lmpone el arllc ~lo 1.9.51 . ,... ' .' ,del C. J. vlgente, y á todos los colombianos, el que leli Barr3Dquillu, Septiembre 15 de 1891. I presc~ibe el 1.952 del mismo Código, tIe dennnciar á las aut~rldades el lugar donde se enCHeptre el reo, bajo la pena de encubridores del delito porque se procede (o,ulvo las excepciones del artículo 90 del mi~lDo Oótligo). ELOY S. MOL1NO. El 8ecr tario, Rofael A. N~"ebles. 1. Dado en Magangué á ~ de .Octubre de lS91. l ·' , .. ~ El Jvzgado Mitm'cipal del distn'to Oapitál, . ANTONIO V ARELA SA.LAZAR. Poi el presente cita, llama y empJaza por el tér~ino ) &mueZ Bolívar Aguas; Secr~t:lTio. de \tremtu días, cODtados desde la fecba, á 10B que se cre~Q . .con derecho, ya como herederos 6 como acreedores á Jos bienes de la sucesión intestada del señor Vicente Llcona ' flu~ fal leció en 'Turbaco el día doce de Mayo de mil ! ochocientos ocheuta y cinco, cuyo juicio sucesorio se bao :¡J JtI.~ d~Z CirfuitJ de Jla~al1gué, lIa l~dicado en este Juzgado, dec:de el ODce :de Diciembre I • ¡ de mil ochocientos ochenta y nueve, entendido que se les ¡ Por el presenta cita, llama '1 emplv za á. Aquilino administralá justicia á Jos que se presenten, y si DO bicie- 'Farrayan!, para que .comparezca á e te Juzgado, por iÍ re'n reclamo alguno del derecho que les a lsta dentro del ' 6 por apoderado, den,tI:o dell4rmioo de tres díUb, á estar ¡ té'mino SEñalado, les rarará el perjuicio á que baya lugar. ' derecho' en la .causa que se le signe por el del ~ to de h,urto. Cartllgel lR, Septiemble 16 de 1891. HOR.ACIO M ORA. El Sccretario,- José M. Qu{ntero. NOTA.-EI ~nterior edicto se ha debido mandar por el Juez 2.° Municipal de este Distrito, al señor Secretario del TrlbuDal Superior para BU publioación en la GAOETA JUDICIAL elel Departamento, desde el cuatro de Diciem­bre de mil ochccientos novento; y por DO haberse pasado el citado edict-o en la fecha que se ordenó, se hace boy por excitación de la Eeñora Eustnsia Zn pateiro de Licona, . .cónyuje sobre-vivien\e. Cart8gen~ , fecha ut-supra. Qu{nte'J'o. -Secretllrio. (3 ve.-S) Se recuel d~ á las autoridades ~ úblicas riel orden po· lítico y judicial el deber que lea impone el éHtÍculo 1.951 del C'digo J udicial vigente y á todos los colombianos el que les prescribe el 1.952 del mj~mo Código, de denun­ciar á las autoridade~ el lugar donda se eneuentre el reo, bajo la peaa de encubridores del delito porque se procede (salvo las excepciones del artículo 90 del Código Penal). Dado en Magangué, á 7 de Octubre de 1891. ANTONIO V ARELA SA LAZAR. ~amuel Bolívar¡ ¿guas, Secretario. TIP. DE ARAUJO L., A CARGO DE O'BYRNE. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 118

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