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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 104

Por: | Fecha: 15/04/1891

DEPARTAMENTO 1) É BOL 1 V A R. T ORGANO DEL PODER JUDICIAL DEL DEP AR'fAMENTO. Alto v. } Cartagena, ;Miércoles 15 de fibril de .1.891. {KUMER0104 Bate' periódico ee publica 108 días lIS y 1iltimo de cada mee. CONTENIDO. SJl:CCION DE LO ClvIL.-Recurso de hecho intentado por el Sr. Dióge­Les S. Barrios, como apoderado del S ... Emm'fmuel Comas.-Deman­da intentada por el Sr. Dr. Antonio S. Carrasquilla contra la su­cesión del finado Sr. Tomás E. Gord'ón, por ama de pesos. SECCION MI: LO CRIMINAL.---Cau8a contra José Ruíz, p(lr ameoazas á la autoridad.-Diligencias sumarias para averiguar la conducta ofi­cial del Sr. Mariano Drago, en 8U carácter de Juez del Circuito de C"roza1. AUTOS y EDICTOS KMPLAZATORIOS. SECCION DE LO CIVIL. Recurso de hecho intentado por el Sr. Di6geMs S. Barrios, como apode­radd \hH Sto Emmanuel Comas. T1"lbunal Supen'or deZ Distrito Judicial de BoZfvar.-Cartage­na, diez y ocho de Marzo de mil ochocientos noventa y uno. 1n'bunal Supen'or deZ [)t'strüo Judü}ial de Bolívar.-Oarta­gen a, d2'ez y ocho de Marzo de m{l ochocientos noventa y uno. Vistos: Por las razones en que se funda el auto del Tribunal, pronunciado el día de hoy" con relación á dos providencins de 19 de Septiembre de 1890, emanantes del Juzgado 1. o d~l Oircuito de Barranquilla, dictadas en este mismo incidente dei juicio de reivindicación de unas re. ses entre Emmanuel Comas y Francisoo Racero 01·tega~ administrando justicia en nOmbre de la República y por nutoridad de la Ley, se confirma el auto apelado que pro­firió aqutl Juez en 23 de Octubre último, admitiendo ~ Hosalía Ortega como fiadora, y dispooiendo el otorgamien­to de la fianza Óor escritura pública, pai'1\ el efecto de suspender el SeduesLto aotes ordenado. Las eostas so de car~o del apelante y las tasará el Secretario dentro de tres días. JUAN ANTONIO ARA.UJO. -El Secretario, M. Rodríguez. En diez y ocho de Marzo del año en curso notiftc6 al sefior Fiscal, en su oficina, á las dos p. m.-FÉLIZ.-~l 8ecretario, Rodrígu~z. Vistos: Después de examinAdo el incidente alusivo á prestación de fianza, que es parte del jujcio promovido ~n la misma fecha al señor doctor Eloy Pareja G., en ante el Juez 1. 0 del Circuitu de Barranquilla por ~mma· el local de la Secretaria á las 8 p. m. de boy veinte y UQO nuel Comas, sobre reivindicación de unas l'ese?, e timadas de Marzo, y dijo: que presentará e crito reclamando de~ en $ 482,00 que demanda de Francisco Rucero Ortega, auto que se le notifica.-Pareja G.-El Secretario, Ró­representante de la sucesi6n intestada de su padre Miguel drlguez· Racero Sánchez ; resuelve el Tribunal Jo si~uiente: ~n seguida al seilor doctor Felif}e S. Paz, en ellCi- No se ~st.á en el ~~so del artículo ~res~r~ntos ochenta. cal de la Secretaría á las db& y media p. m.-Paz.--1Ell (880) ~e! OodJgo J UdlCl8J, porque el eJecclCl? del derecho Secretario Rodríguez. que dl'SClerne al demándado el artículo tresClen tos ochen- ' ta y dos (882) dé dicho 06digo, y la facultad dada allí al Jaez de calificar la fianza bajo su responsabilidad, para el efecto que se expresa, no son una articulaci6n. La dispo" sición leglll referente á. una especialidad prefiere á In. de carácter g~ner81. Regla l.a, artículo 5.° de la ley 57 de 1887. Por tanto, administrando jllstici'\ en nombre de la República V por autoridad de la ley, se confirman los dos autos de 19 de Septiembre del ailo próximo pasado, con costas á cargo del apelante, las que tasará el Secretario den tro de tres días. . JUAN ANTONIO ARA.ÚJo.-EI Secretario, MI Rod1'íguez. Antonio En diez V-ocho de Marzo en cun~o notifico al señor Fisca), en su oficina á las dos p. m:-F'ELlz.-EI Secreta­rio, Rodriguez. En la misma fecha "al·señor doctor Eloy Pareja G., en el local, de ia Secretaría, á las tres p. m. de hoy veinte y uno de' Marzo, y ,dijo: Que reclamará del auto que se le notifica.-Pa1'~·a G.-EI Secretario, Rodriguez. En seguida al seilor doctor Felipe S. Paz, en el mis­mo !ocal 1á las dos' y-mecHa p. m:-Paz:--Er Sectetario, Rodrígu.ez. A un escrito presentado por el" señor doctor E 'oy Pá­reja G., recayó el auto siguiente: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bolívar.- Cartci. gena, tres de Abril de milochodentos noventa y uno. En 13 de Marzo de 1890 se present6 ante el Juez 1.0 del Circuito de Barranquilla el apoderado de Emmanue Comas, en el juicio sobre reivindicación de unas reses 'de'· mandadas á la sucesión inte.~tada de M'i~uel Racero San'­chez, acompafisndo una informaci6n ge testigos para corrí· probar que José Franc¡~co de la C. Racero, que tambl~1jl se nombra Franéisco Racero Ortega, 4íjo del finado V rA.­presentunte d~ la sucesIóo, estaba dilapidand.o :t malv'e't· aando el ganado, h,aciendo ventas reales 6 su~uestas 'en fraude de sus derechos, y pidiendo el secuestro, de chO'­formidad con los artículos 124: y 195 ae la ,ley 57~ Qe' 18~1, que son hoJ' los ~itículos 19 y 20 (je ]a)ley lOl5 de 'Z4 efe Diciembre de 1890. , . En la misma fecha provey6 el Jue:t, P,taü?ando r~cf. bir ~ postulante jlurá~~n~ó.<;ie "no pro~~~ói l ~~ {~afiH!~/r presentar el fiador solIdarlO 9ue débfá set a ~atlsfapCI . del mismo Juez, p~ra calillcar19, ·Y "que respoeoiésé\'de'l So perjuicios que pudIeran causarse por el de¡56s1to 61 ~eR ~s. tro; requisitos ambos establecidos por la primera' de Talt Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ... 420 G A e E T A J U D 1 lJ 1 A L. -disposiciones citadas. Al pié de la notificación, el i ntere­sado presentó como fiador á Beni Comn~, y ~demás prestó ante el Juez el enunciado j u nmento, verificándose JOB dos actos el mismo día 13 de Mru·zo. Con fecha del sig iente dí,\ 14, se dictó auto decre· tando el depósito de las especies ~mandadas estimadas en $ 432,00, auto que se mandó pOler, antes de llevarse ;á efecto, y que se pus el día 15, er ;!onocimiento de la 'Parte demandada, para el fin que etermina el artículo 382 del Código Judicial, que es el de sLlspender el depó ' sito ordenado, si la persona respons~l.)le otorgn fianza á sa­tisfacción del Juez, ó deposita en linero una cantidad igual a la que se prete de asegurar con el secuestro. SIU la previa calificaci6n judiciat. y admisión expresa del fiador Beni to (Jomas, como debióserlo, no habiéndose, por consiguiente, otorgado la fianz \ ue debió preceder al secuestro, y sin que el demandad> hubiera ejercitarlo el derecho conferido por la segunda larte del artÍcul0 382 -antes citado, el Juez del conocimiento, á sollcitud del a­poderndo de IDmmanue Comas, mamó por providencia inoportuna de 9 de Agosto de 1890, levar á cabo el de­pósito decretado en 14 e Marzo, c1)f1 'sionando para ello al Juez municipal de Soledad; y es providencia fué no· tificada á u Ila y otra parte. Libr~do de~pacho al Cornisíona(h, é3te señaló el día 22 de Agosto á las 7 de la mañana, para trasladarse al paraje donde se hallaban las reseR qle hahían ~e secues· trarse; y efectuada la traslación en ¡al fecha al potrero denominado" Mosquitero JI, dentro eh la jurisdicci6n de Soledad. con asistencia del Secretario y demás personas que ha bh n de concurrIr, préviamente citadas, faltando al Boto F'olo la parte demandada, se inveltariaron varias re­ses, algunaij de ellas paridas, y fueron tregadqs al Secues­tre Daniel Bolívar, que había sido antes j llra me"tndo, quien las pasó á. distinto potrero, y q wd6 así con tituida, -antes (le tiempo, la garantía del secstro solicitada por el demalldnutc. En este estado, el Juez 1.0 del Oircuito, volviendo sobre sus pnsoo, dictó flutO en 6 de Seftiembre, mandando :repobtr el fisunto al estado que tenÍ' ti día 22 ae Agosto, -por cuanto aún no se había calificado el fiador que, en a­catamiento al artículo 124 de la ley 57 de 18B7, había .presentado el demandante, calificación que debió preceder .-á, la verificaci6n del dep6:üto, y dispmicndo, en canse· cuencia, librar despacho al Juez munia pal de Soledad pa· ll'a que requiriese al depositario Danel B~lívar, á fiu de que en unión de dicho Juez comisionad.o, se restituyeran las reses secuestradas al potrero" MOQcuitero " donde es' taban el día 22 citado, perteneciente á la sucesión de Mi· guel Racero Sánche~. Notifiüado dicho auto, mamfesto el apoderaao de Emmanuel Comas, que reiteraba la desgnación de fiad0l' .que ya había hecho en Benito Comas, designando dos su­jetos más, para que el Juez eligiera á Sl satisfacci6n cual· quiera de los tres, con el objeto de cOJstituir la fianza, y de que continuara el secuestro, apelanID en ambos efectos en caso de insistencia. El Juez res vió en 15 de Sep· tiembre, que habiendo sido admitido tácitamente como nador Benito Comas, había necesidad de otorgar la escri· tura de fianza, debiendo cantinuar el secuestro; y revo· cando por consiguiente su auto, Que le fué reclamado, de ·6 de Septiembre. Fué ent6nces cuanrita Manuela Gordon, -en su ca a, ái. las doce del dil\. dos de Abril, V dijo que pre­sentará eacriito.-Gordan.-EI Secretario, Radr'tguez. En segmioa al señJr José Angel Tous, á nombre de su parte á hlls doce y medIa p. O1.-Tuus,,-EI Secretado, Rodnguez A.l escriito presentado recay6 el allto que sigue: 'lh7Junal SUlperior del Di8t1·itO Judl,cial de Bolivar.-Cartll­gena, trCe3 de Abril de mil ochocientos noventa uno. Jj;n ejerciclio de la facultad concedida al Tribunal PO! el artíc'.llo 860) del Código Judicial, declara que la sentencia de primera ilnstancia ha sido coofirmadfl en cuanto reconoce el derec o diel señol' d0ctor Antonio S. Carrasquilla á ser inderonizado) de sus servicios médicos prestados al finado señor Toma K Gordon, y revocada en cuanto manda que las pal'~e no)mbren peritos para comprobar y determinar el valor de diclhos servicios, no debiendo sino iniciarse un nuevo juicio) con el objeto indicado. BELLO.-ARAUJO.-POMBO.-El Secretario, Rodríguez' En seis de A.bril notifico al señor Fisca1.-Félz'z-El Secretario, lRod'rzgucz. En la rmisma fecba al señor José A. Toua en el ]0· cal de la Sec retaría.- Tous.-EI Secretario, Rod1"lguez. Luego ái. la soñorita Manuela Gordon en su casa ha· bitación.- Glordon.-EI Secretario, Rodriguez. 5[~CION OH LO CRIMINAL Causa ooontra Josó Ruíz por amenazas á la autoridad. 'lh7Junal Sup:;er~'or del D~'strito Jud~'cial de Bolívar.- Carta­gena, cucatro de Abril de mil ochocientos noventa y uno. Vistos: El día once de agosto del año pr6ximo pa­sado, José RlUÍZ vecino del Distrito de San Jacinto, fué notificado porr el Juez de aquel Municipio señor Benja· jamín Barraz~a para que condujera al Carmen un pliego para el Juez (de aquel Circuito, con el cual se remitían diligenciag cri'iminales, que el Juez juzg6 de naturaleza urgente: Ruíiz 'se 'oeg6 á cumplir aquella 6rdeo, y el Juez le ofreci6 arrestar1o~ s. in3istÍa en su lesobediencia, oído lo cual por RuÍz amemzó al Juez con una piedra que al efecto tomó del suelo, y 1 uizá habí ~ nalizldo su amena· za sin la intervención oportuna de Manuel Francisco Anillo cuyas refiexion3s desarmaron al ci tado RuÍz. Adelantada la averiJuación de est~ hecho fué llama' do á j uicio José Ruíz )0: I'~<=;istencia á mano armada á la autoridad, por auto que ?rofirió el Jue~ del Circuito del Cármen, el veinte de a503to del mi ~ mo año, por estimar que existí,} entónces h plenn prueba 'el delito J del der líncuente . En el término de ?l'1ebas se adu el'On pJr el defen· sor del acusado los que e;timó necesori19 para dejar como probada su buena conéucta anterior del acusado. \.Jon estos elementus se profin6 la sentencia del seis de Diciembre del año ' It mo, por la cual contra el pa­recer del Fiscal de aquel Circuit(), y n:) obstante los fun. damentos del auto de prJceder, se ab'ol vi6 á José RuÍz del cargo por que fué llamado á juicio Toca al Tribunal '!eJsurar esta se1tencia por apela· ci6n del Flsca 1, y pala llenar eóte deber, hace las si· guientes, Ccnddel aciones : La. Illdudablemente, aunque inspirado por un deseo lauda ble, pora la pronta administrnci6J. de justicia, fué inconsulto el procedirrieJto del Juez de San! acinto, al pretender, en vez de e3p~rar la olJOl'tunidad del correo, enviar por medio de e.x:p"e;30 el pliego de que se trata, pues para ello carecía de autorizaci6n .egal expresa, bien que ba podido incurrir en error en prec:encia de1 artículo 147 de la ley 57 de 1887, y aún verse apremiado por el venciminnto de un térnino antes de la :legada del correo. 2:~ Pero esto, no habiendo med ado de parte del Juez, siquiera ei conate "e heoho de una violencia mate· rial, sino simplemente 1 menaza de palabra de castigar la desobediencia con un arresto, no auterizaba en mane· ra alguna á Jo:é Ruíz, Ja'a armnr~e de pieJr:\ contra el Juez y amagarle con el a. Tratándose de un 'urcionario púb'ico cón jurisdic­ción, e e procedimiento réviste los caracteres del delito, pues el artículo 235 de Código Penal, castigo como tal el simple amago conqUE s~ ofenJiere uno de aquellos em· pleados, cuando se halle, como se hallaba el Juez Ba· r:aZ!l en actual ejercicio d~ sus funciones, sin que sea mo· ti vo que eXCllse tal prmeder, la ilegalidad de la órden que se le comu nique, p 'eE esto equivaldría á autoriz'lr á los ciudadonos, para caetigar por sí mi mo los actos de la autoridad pue j uzgann abusi vos. , Por tanto, y de aCle:do con el p8n~cer del senor Fícal del Tribu nal, adrri strando justicia en nombre de la República y por autcridad de ]a iey, se revoca la sen· tencia apelada, y se éonieJ8 á J::>sé RuÍz, previa califica­ci6n de su delito en tercer grado, en razó!l de su ignoran­cia, y de su buena COndlCja anterior, á sufrir la pena de dos meses de prisión, á hs accesorias de que tratan los artículos 22 y 52 del e igo Penal, y al pago de las cos· tas procesales. . y por cuanto el rec e3tu vo pri vado de su libertad desde el doce de Agosto lasta el veintisiete de Septiem­bre del afio pasado, es 3eJir, un mes y quince días, se declaraque solo le faltan dE la pana corporal, quince días que sufrirá en la cárcel j distrito de San Jacinto, de acuerdo con lo que diSf)one el artícalo 2.°, Ley 67 de 1887 Notifíquese, déjese ~o?ia Y devuélvanse los autos al Juez de la primera instalc , P ÁBLO J. BUSTILL).-JUAN ANTONIO ARA.UJO.­JUAN N. POMBo.-EI Eec~etario, Antonio M. Rodrígua.- .En seis del mismo nffi notifico al señor FiscaJ.­FELIZ.- EI Secretario, :Eoc.'rtguez. En seguida al deferuo Sr. Dr. Felipe S. Paz.-Paz­El Secretario, Rodrígue2. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA JUDICAL. Diligencias sumarias para anriguar la conducta oficial cel señor Ma· riano Diego, en 611 carácter de Jtlez, oel Circuito de COl'ozal. Tn'bunaZ SuperiGr del Dútr¿'to JudiC~'al de Boliw.r,- Ca1'ta· gena, cuatro de Abr~'l de m.il ochodenios nO'l'enta y uno, Ol1ce del corriente, para que dentro del' término de trei tu días, contad'Os desde el dÍá de hoy, se présenten á hacerlo valer por eí ó por medio de apoderado; bien entendido que si así lo hicieren, se les oirá y administrará la jus­ticia que le~ asista, y de lo contrario, sufrirán los perjui· cios á que baya lugar según las leyes. y para los efectos expresados se dá el presetl te en Magangué, á los quince días del mes de Febrero de mi! ocbncientos noventa y uno. ATNONIO VARELA SALAZAR.-El Secretario interi- Visto8, Según el artículo 359 de la Je,y :05 dell1fio pasado, Eobre reformas á Jos procedimientos judiciales, "el que establece ~lguna queja ó dé algún de:lUncio con­tra un empleado público por mal esempeño en el ejer­cicio de sus funciones, deberá ~compañar la prueba si­quiera sumaria de su relato." En caso contnrio, ó si tal prueba no constare por otro medio cu.alquiera , la' investi­gaoión quedará en su~penso. Y como en al presente no, Samuel Bolívar Aguas. asunto no solo falta la prueba 31udida, sjno que el señor (3 v8.-B.) Atanacio Mufíoz manifestó en su declaración jurada que _______________ "--_~ _ , __ _ corre' al folio 81, "que err Enero del año de 1889 dirigió un menJorial ~l 'señor Prefecto de' la Provine'a. de Saba­JiJl Juez. 2.° del Circuito de Cartagena, D~S; pidIéndole se sirviera recibir unas declaraciones' Por el presente cita, llama ,y em plaza á Evaristo Pé· rclacionadas con varios hechos ejecutados por el sefior rez, para que se presente á. estar á derecho en la causa que Mariano Diago, en su calidad de Juez ' de ese Oircuito, ·tiene abierta en este Despacho puf el delito de "ataque á. con el :fin de oculrir con tIlas y otros documentos á mano armado á la autoridad y berid3t! ", dentro del térmi­la autoridad correspondiente entablando acrsación con- no doble de la distancia y tres días más. tra el expresado señor Diagoj q:ue de la información que Se,recuerda á los habitantes del Departamento el de­entónces creó ante el mencionado Prefecto, no h a hecho ber en que t.slán de denunciar el paradero de dicho indi­uso absolutnmente, pues ]a conserva original e su poder,' viduo, so pena de ser juzgados y condenados como encu· que por consiguiente no ha dado hasta ahora, ante nin- bridores del delito por que se le juzga; j y á las auto­gUll1\ autoridad, denuncio alguno contra el seilor Diago, ridades del orden político y del jus}icial, á. que ordenen y ni propuest0 contra él acu ación de ningun-a especie, por procedan á Sl!l captura. lo cual extrafia somre manera que · ~e le cOll..,idele como No se' da la filiación de\ prooosado pOI' no constar de: denunciante y fe le exija ratiticaciÓfil,'t es fuerade toda duo autos. da que debe 'ponerse término á,la presen:e ac ~a.ciÓD, por Dado en Cartagena, á 17 de MArzo de 1891. DE) baber razon legal.que autonce . la, contl?~aClÓn de. ell~, BENJAMÍN. MARTíNEZ B..-EI S;,cretario, Manuel Por tanto, el Tnbunal SuperIor, admlDlstando Justl' Bello R ciQ en nombre de la República y' por 8utorid:¡d de la ley, ___._ ____________. _ _____ de acuerdo con el dictamen del seBor FIscal, dispone que se eospenda esta investigación y se archiveD estas dili· gencias. Notifíquese, cópiese y publíquese esta resolución ea la "Gaceta J udicia!' u M~UEL C. BELLO.-.-PABLO J. BUSTILLo-JUAN N. POMBO.-EI Seoretado, Antomio lJi Rodrigue?, En seis de Abril notifico al s<.fior Fiscal - FELIZ.­El Secretario, Rodríguez. AUTOS Y EDICTOS EMPLAZATORIOS, El Juez úm'co del Juzgado del Circuito' de Lorioa, HACE SABER: Que en este ]uzgs:io, á virtud de mandamiento eje. cutivo. promovido por el Sr. Cayetano C. Corrales, como apoderado de la &1'8. Cecilia Gonza!ez de Oamargo, se ha decretado el em cargo de la hacienda de 11 Oarbonero ", propiedad del Sr. Arístides Santos, como ejecutado j si· tunda sobre la costa marítima del extinguido Distrito de San Antero, al Oeste dp, :a bahía del Zapo e, lindando por su lodo occi~eútal con la haci~nda del teneno de "Ca· lao' )', }301' el Oflente con la haetenda y terrenOI de "E~ . Bobo p. . y palla )08, efeetos del artículo ,12 de k ley ,135 de 1888, fijo &1 presente edioto en] lugar.. público de la Seere­taría. á las lnue~e del día de hoy. Lorica, Enero 29 de 1891. Réguw M. '1o?'1'alvo, Secretario interino. (6 ,V$ ~$.] . El Ju.ez del . Circw:to de Magangué, Por el presente cita, lloro y emplaza á..t todos , lós que se·creaD con dere~ho á. intervenjr;en.el juici.o ?e l suc~· sión del Sr. Salomé Carcamo, cura' cam! :mo;tUQrJa ha &1 .10 declarada abierta en este Juzgado por a '0 de lecha El'Juez de?, C~rcuito ·de ~inceleio, Por el presente cita, llama y empla2a á. Anurés Cha· vaní del vecindario del distrito de Saha~ún, para que den· tro del término de la distancia y tres díclS más se pre ent,e á este Juzgado á estar á derecho en la cau. a que se le SI· gue por el delito de hurto. No se dan seB.tdes pllrticulareR por no con tar de au~ tOE: pero se recuerda á las autoridades del orden político y del judi11ial, el deber en que están de capturarlo y á los colombianos el de denunciarlo. Sincelejo, Marzo 19 de 189l. FRANCISCO A. SEBÁ-José R. Padilla, Secretario eo­propiedad. El Juez 2. o del Oircu~to de Oarta{/en'a, Por el present2 cita, llama y emplaz~ á Jose Herrer~ y Lisandro Castro, para que concurran a este J uzgado ~ estar á derecho en la causa que se les sigue por los deh· tos de " Maltrato y Heridas ". Se recuerda á las autoridades públicas del orden po· político y judicial el deber en que están, á virt.ud de los edictos, requisitorias y avisos publicados por la .Imprenta, de aprehender á los reos que ellos expresan, baJO la pena de la ley. . _ , Iguaimente se excita á todos los co~o,mblanos, con las exeepoiones',?et, articoi{) lO4!l, d~l G..d ch~o Penal .de Cundin amarea, v:gente.en la R~'pubhca, a. q \le denu~Clen él paradero ó lugfir .donde ,se encuentren los reOS', bá'lO 1~ pena de encubridores de los druitos porque se procede, Sl así no lo ,verifican. No consta de autos la filiaci6r. de los erljuiciad0s, perO' fueron soláádos del' B'atallón " La Pd[ia· 1'. Cartagena, Marzo 20 -de 189t ~ BENJAMÍN MARTÍNEz , R .. -El Secretario, MunueZ' 1Wlo R. TiP. DE ABAU¡O L., Á CARGO DE Ó'gYRNE . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 104

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 105

Por: | Fecha: 30/04/1891

DEPARTAMENTO DE B 011 V A R. .. GA.CETA JUDICIAL. ORGANO DEL PODER JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO. &80 v. } CartagenaJ Jueves 80 de fllJ"ril de 1891. { KUllEao lOS .. te periódico .e publica lo. d1u 15 Y 'C1ltimo 4e cada me •. CORRECUION. En-el número 104 de este periódico y en la página 421, sugunoa columna, se bullan 108 siguientes errores t En la 8.· línea dice: ., y quizá babí~," lédse: "y qui. zá habría." En )a 13.- línen dice: "los que estimó necesorias" 'ase "las que estimó necesarias." . En la 14.- I{neu; dice: "probada su buena, JI léase: '''probada la bue~a." ~n la La consideración, 2.· línea, dice: "pora ]a ronta administrnción,"-léase: "para la: 'pronta adm'im·s· ación." En la última líuea de esa misma consideración, dice: ce vencimiennto." léase: "vencimiento. " En el acápite que principia "Tratándose" y en la 3.1' línea, dioe : "oastigo," léase: "castig(l·' En la 9.- línea de ese mismo acápite dice: "ciuda· donos" léase: "ciudadanos;" V en la última línea de ese mismo acápite, dice: "la autoridad pue," léase: "la auto· ridad que." I!;n el 8cápite que principIa: ,.y por cuanto," en la 4. a línea dice: "deolara Que solo le faltan de la pana," léase: "declara que solo ie faltan de la pena." CONTENIDO. Contestación á la nota dirigida por el Sr. Secretario de Gobierno á la Seoretarie del Tribunal, con el fin de obtener el estricto cumpli· miento de la ley 124 de 1800, "sobPe sucesión ab-intestato de ex­tranjero. SECOION DE LO CIVIL.-Juicio de interdicci6n judicial de la señora Luisa Córdeva de DWado BlECCION DE LO CRIMINAL.-Causa seguida contra Francisco Vega y otros, por heridae y maltr8to.-Causa spguida contra Lorenzo lJfaz (a) Pájaro, por el delIto de hurto. Codeataoión á la nota dirigida por el señor Secretario de Gobierno , la Secretaria del Tribunal, con el fin de obtener el estricto cnm· plimiento de la leyl~ de 1890, "sobre sucesión ab-inteatato de extranjeros." República de Colombia.-lJeparlamento de Bolívar.-Nú· mero 866.-CartagenQ, 1~ de Abril de 189 l.-Secreta· ría del Tribun!ll Superior del Distrito. Señor Secretario de Gobierno. - Presente. He recibido la atenta nota-circular de usted, marca· da con el número 19, de fecha 18 de) mes en curso, Sec­ción de Gobierno, en la cual se ha servido transcribir á esta Seoretaría, el oficio de techa 4 de Marzo último, nú­mero 4.977, de la sección 1. a, dirigido por el serIar Mi nis· tro de Relaciones Exteriore~ al selior Gobernador del De­partamento, con el fin de obtener el más pronto y puntual cumplimiento de la ley 124 de 1890, sobre sucesóin ab-intestato d¿ extranjeros, y en respuesta, manifiesto á U8- te1I.ado, y ordenclnuo,que esta re.'oluc1ón ~lefini­claridall. pleó i6n y s.in discrepal CÚl. SeollIH!? No tlV3 ea r~gl y 'acta en la t 1fimn.a de Reerl ,lro. de IDstr~~ han exumlnado cartaS Ó e cntos de la ~eñnra Cordova, rnento~ publICO, y que 8en notdicadfl al pub)¡co por aVI­ni la ban comprometido á escriuilla. eo el momentO del QO que se insertarán en d pel:ió~ico (·ficíal del.Oept11'ta. ~xaIlJen, pOlque es notorio que la efiora de De'gado ha- m~nLo, y por carteles que e fiJuran en tI' s panqe de lo ce mbcho tieml'o que está ciegp. .'IerGero. La ball. · b- mas Jr~c\lentado,. servado ~io que ella lo upiera" y Yll n us ge lO , nI en El expre ado !filIo ha 8ido c"n. ultadú á e ta Supe. la expres16n de u fisonomía, nJ en la manera de €utHr en rioridad , ell obse:'va ncia del artículo 261 de la ley 153 de la ~amll, han e.[lcci~t.rado nada que rev;!e un estado pato- 1887, que ha sirlo reempl!1zado por el urtículo 323 de la l~g1Co de su~ fU~C1o.n~5 sensonaleQ • ,:,uarto. liar: reco-, ley 105 de 1890. Y de pué de la debida sustanciación, gldo l'Os te~tlm0D10S de Ja~ 1?elsonas l as ' allegadas a elIH, el Tribunal, de ac uerdo con el dictámen emitid) por el y les han mformado que unlcament.e ha.n n~tado que 110- Reílor Fi.cal, sin haber lIecesidan de nuevas comproba. ra muc~o por efecto de lo~ ultn:lJe .Infendo ó de J::¡s Clone', admi-ni trando justicia eQ nombre de la Repúbli . ~~rsecuclO~e8áq~eseha VItO som3tl~adesde,que.mu c yporal1toridad ete la ley, reuelve: qu.ela eñora no su m~n.do. QU.Jnto. En fio , han a 1~nguado, SI eXIsten Lui, a Oórdova de Delgado no está en el caso de el' de. 6 han ,eXIstIdo en3Jena(los entl.'e u pa~l~ntes m a:'!. cercan08, clarada en loter<..licei6n j udicia 1, y con iguientemel'lte, se y los ~nform;g que han recogIdo, han Sl~O negat~vos. Que halla en el libre goce de la adfD:inistracj6n. de sus qi,enesj atendIendo a la uvanzada edad de ~a .r~clente, y.a que pa· aprobándose en todas sus partes la sentencia de primera r~ce ser d.e una. ~xt~emad~ sus?eptlbl ~dad nervIosa, y. ha· instancia de 28 de Febrero 'último, po-r estar arreglada á' bl~a conslderaClon a la dolenCia or601-:a qu.e la mortIfica, derecho y fll resultado de la actuación. ya que ella se cree abandonada de I~ lustlCla de los hom· Notifíquese publíqUé e en la Gaceta JudIcial c6oie­breE'" esta ~eñora podrá tener, á lo ma~ morne~tos de me· se en el libro' respectivo , ' y devuélvase el expedien­Zancolía, -pero de 'esta, a la locura conprmada, a la demen· te cuid:ndo Q llor el Juez consultante de hacer c~-a, hay" u na e~or~e dl'stanCl·a . O'I g anos ' (hablan. los pes-a'b er Jo ar esuelo.tJ o r al OUl'ador nomhrado pro'v.is oriam. eo-ritos) ~o que dlCe a este re~pecto una .. gjan au torld~d .eo te. Háoase saber ioualmente á la señora Córdova de medlClDa legal: En todo tiempo lo nlos'Ofos han (h tlD· Dio' d o o - ' guido e.n el organismo bumano dos ó¡deoes de facultHdes e I'.:'a o. . . las intelectuales (el priacipío intelTgentf , el mens de los la- JUAN ANTONIO ARAÚJo-E'1 S C1etaII).!) Antanzo M. tinos) cuyo juego produce el fenóme . del pe'nsamient~; Ro iríguez , y cuyo organo" es él cerebro; y las ajec':tVfJ.s y morales (~n~· mus) que son el princfpio de la voluntad y de la actl VI dad ·humanas; pero que no tienen. u centro fijo y CNIS­tan, te, como ;lo es para II;l inteligenCla foco cerebral. Es la apsen~ia, la abolición, 6 !a l~si6n ~neral ó parcial de e8tas ~facúltadeS', lo que constituye ·l~ ~n(lflénación menta 1, la locura". Es así que, ambas especleJ ,de facultades fu n: c1oIia'n con toda, regularidad en' la :eñora C6rdova' de En veinte y tres del mismo mes notifico al señ.or Fls, cHl, en su oficina á las dos p. m.-FELIZ.-ltl Seeretario, Rodríguez. En la misma fecha impuse del auto anteri'or á la se­ñora Luisa C6rdova de Delgado.~Por impedim'ento físico de la señora Luiaa 06rdova de Delgauó.--'Berna. 'bel'a M. de Pezzi.-EI Secretario, Rodríguez. ¡ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. G A e E T A J U D 1 U 1 A L. SECCION OH lO CHIMIN~l. Causa contra Diouisio Vega y otros, por heridas JI maltrato. Tribunal Super~·or del Distrito Judicial de Bolívar. - Carla­gen a, nueve de Abril de mil ochocientos noventa y uno. circunstancips, y por 10 :nismo hacen plena prueba en con­tra de la culpabilidad d~ Dionisio Vega (a) AI,godón, por las heridas y maltrahmiento de obras de que fué víctima José LucÍo Rúa, y por e3to la nbsoluGión de que ~e ocupa la sentencia de primera instancia no puede sino estimar­se in jurídica. TllmbiQn resulta de .a expre:>adas declaracione que el maltrato inferido á RÚ1, fué ocasionado por el altercado Vistos: El señor Juez 2.° del Circuito de Barranqui. hllbido entre él y los tres correos de la noz, Bausán .Y Ve­lla dictó auto en 19 de A bri I del año pasado, declarando ga, quienes exci tados sin duda por el hcor, perpetraron el haber lugar á proceoer criminalmente contra Manuel de la hecho punible de que se trata, sin que mediara premedi- Hoz (8) el ,Grande, Polo Hausán y Dioni i? Vega (a) Al- tución, ni menos una del be~ada intencióo de ' olaltratar á god6n, por el delito de heridas Y, mal tratllr:~l1eoto de obras, Rúa. Los responsables, pues, del maltrato y heridas que ejecutado en la persona de Jo .. e"¡~ucí,) Rua, declarll~Orla á este se causaron deben :3er uastigtl d03 de' 'acuerdo con ~o que hizo por hallarse comprobado el cu~rpo del delIto y que á este respecto dispone el rutíeulo 515 en relación con haber en los autos la prueba y ue reqUlere la I~y p~Uá el el' 499 del Código penal. enjuiciamielito. Adelantada la cau a contra' DIOl1lSlO' ~e " En e, ta virtud, el 'rribunal SllPe'rior, lI dministra.ndo ga linicamente, ' porqu,e lo otrosd?s HCU ado~, de la l!0z justicia eh uombre de la República y pOI' :tntori~ad de la y Buuqáo se hallan profngo"l. pr6finó 8en~e~c.l:.l el senol', ley, de f\cuel'do en parte con el dictnmen del señor Figéal, Juez del conocimiento, el bs.{ll viendo ~tl 'enJ UICl'\do del caro revoca la ,sent~~lcia apelada, .Y pr.évia la ca I dicaciQo del go deducido C0Htl'a él, de onyo fidl.o s~ alzó pal'~ Mnte esta delito en se~ulldo gra(10, condena á,Díonisio Vega (a) AI- . Superioridad el señor Fli{cnl d~l ClI'l!UltO menCIOnarlo, gollón, á sufrÍI' la pena de dos año 'de presidio en el Es- Sustllnciado el recurHO eli lit flll'lIln If gal, se procede tablecimiento ,de esa ciaSE qne ,aquí. existe, al pago de la á cen, nrar la dicha ~entencia cte 1" tnatJ('l'a qll-e sigue:. caot·dad rle do"cientos p ... ;30S por los perjuicios que reci- De: las declaraciones renJida: 1101' los te tigos Jo é bió el ofelJuido R~a, y cuyos per}"lücios han sido valorA": Celín y Pedro Púa r ulta ldenunwflte comprobado que do por lo peritos en la ~n01a expresada, má~ las penas fueron Manuel de la Hoz ({I) el Gnllltl , Polo Bau~án y Rccesol'ias coft'espondlentts, todo de confl)rmidud con los Dioni,iQ Vega quienes tnaltrnl,Hon é hlrieron á José Lll Hrlículos 515 eQ reluciól con el 499 del Código Penal y cío Rúa la tarde cid dí 1 20 el e B;Tlero del ano pasado, se 22, 68 y 70 ~lel mismo Cé ligo. , . gúr. s\ls'reí1pectivflS depo 'iciQnes quu clHlviene dar á co · ., y comQ de autos consta que Dioni:¡io Vega estuvo nocel'. p"l'ivado de su libert~d deade el 23 de Enero del Rño pasa- DI(;e Oelín á ltk ft)lioB 9 vuelto y 10: (1 Pedro. Púa, el!), eo, cUy'a feqba di pu, , el funcionario de Ínstrucci6n sin el con, entimiento de Jo~é LIl~í? lhi t tom6 la hOJa de qu« fueru' det ,'nido en 1 Cárcel púhlica del Cil'~uito de éste 4 ue tenía en el burro y le dlO eO'1 ella do.. plafiuzo Barranquilla, ha ta el catal'ce de Febrero del dIcho afio á A-hnuel de la ~OZ, P9rque. ést: l~,hH\ ,í\ ~ado tí?a tr?I1l~1 que ,fué e:xc~rcelado baj~ la fianza cle,J señor Tomás ~a­pacin. José LUCIO HUll qUllÓ a Pua .11 h(lJ~ p~IU eVI,t0 1 "o n. _ de Dioni io Vega (a) Algodón, Manuel de la Hoz (a) e,l MANUEL O. BELLO.-JUAN~. PO;MBO.-P ABLO J. Grande y Polo Bausán, en momentos en. que pasaban BUSTILLO, salvHIld,o su vct~) en cuanto á la ap licación del por allí José Lucío Rúa y José Celín q,lle Iban en burro artículo 363 de lu Ley 106 de 1890,- El Secret rio, A n· para Soledad, los que se apenrop en ,dI L·ha ?asa,,,y se too tonio M. Rodríguez, maron un trago, y cuando iban a seguIr uHmlOO Enca~~a, ción Camargo, Polo Bausan j Manuel de la Hoz qUlsle, En doce nel mismo [les 'notifico al señor Fiscal.- ron impedir que Rúa y Celín siguieran su viaje, todo esto FELIZ.-El Secret-lrio, Roirtguez, sin molestia y en chanza. Yo tomé por el cabestro el E lId f S 1 D~ G burro donde estaba montado Rúa, y lo ~aq ué y llevé á u. ~ n segui , a a e enser r. Dr. Migue HZ rana- . R ' dos F.-Díaz Granados F~El Secretario, Rod'i'íguez, ' nos cuantos pasos de distancia, y sucedió que ua trope-zó su rodilla, sin culpa coo Manuel de la Hoz (a) el G~an- Voto 8111vado por el Magistra.do Dr. Bustillo en la oausa contra Dionlsio de, por lo cual éste le ecbó un ajo á Rúa, el, que ,le. con· Vega y otroa, p)r heridas y maltrato. testó que ese aio era para el pue'rco, y de ahl se 19meron insultando. Yo para evitar saqué más para adelante el burro de Rúa, y dije á éste qúe se fuera, y á de la Hoz que se dejara de pendencias; entonces de la Hoz ~a) el Grande, me djó una trompada, diciéndome que no me ~:ne­tiera; yo tomé la hoja de Rú~ que éste teóía en el burro, y con ella dí dos planazos á de la :S;oz (a) el Grande.; Rúa me quitó la boja, 'y entónces Maliuel de la H-oz (ay el Grande, Polo Bausán y Dio'nis;o Vega (aY Algodó,n ca, yerOf\ á palos ~ Rú~, haQiéndo)e caer al auelo hendo y maltratado n. ' . '" . ", Pregunta'do, por e.l {uncionario pe instrucción al, de· clarante' qué personas presenciarq,n ](J que ha refendo,­contestó': 11 Lo presenció J ofé Celín y otros que no re-cuerda ". ,. , Tales declaraciones concuerdan en el hecho yen-la person'a~y 'ñ-~:Q'i~~repap: é,ñ ~~, rñ·6ao~~~ieil1~p.ó~ -!u-g~.r·y(rerifl\S El'suscrito Magistrado alva su voto en la sentencia anterior, en cuanto en ella se aplica el artículo 363 " de la ley 105 de 1890, tratándose de un aelito cometido eo el mes de Enero de dicho aLa, cuanelo aúo no se había ex-pedido Ta c'itada ley, I ' , 'Esa d,isposición,' au 1 ue oonsignada en una ley de procedimiento, no es de 1 forma ni de la: sustanciaci6n, del j_uicio criminal, sino qce afecta la.pena misma, y como tal, en relación con el he(ho 'concreto d~ q',ue sé trata, le son aplicables las disposicion'es de lns artículos 43 y ~_ de la ley 153 ,de 1~87. , Las leyes que hagen 't1ás ó menos gra ves las penAS, tienen P9r objeto prevenir el-delito, influyend9 en el áni~ , mo del , deliocuenté ante~ d~ su ejecuc,ión, y no se com· pren,de ¡cómo 'p'ueqe preve1irs,e hi ejecuci,6n de un hecho conSAlJDado. . u. ' Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 425 GACETA JUDICAL. Desde que el delito ime lugar, se'. establece entr~ él y todas las 1eyes que afecta:l la pena mIsma, una relaCIón jurídica que el JUEZ cete comervar, á no ser que una nueva ley favorezca la ron ici6n del re?, pue~ en ~ate­ria cnminal debe estar~ en todo caso a lo mas benIgno j y con. mucha más razón tooavía, 8i la ]ey favorable €s la preexlstente. Son estas ]a8 razonffi porque el suecrito ~fa~i~trado ha opinado que al COmp'ltHae en la pe~a de D.IO.n~BIO Ve· ga el tiempo que dUTant3 . sust nC18cl6n del JUICIO ~stu. vo detenido 6 preso, ha debido procederse como lo dlspo, lle el artículo 2.024 del Cáliga Judicial. Cartagens, 9 de A b~il de 1891. PABLO J. BUSTILL -SiLLO,-POMBo.-El Secretario, .Antonio M. Rodrfguez. En once del misu:o mes notifico al scfior Fiscal.­FJIL1z. - El Secretario, Rcdrígue ... En seguida al defe Sr. Dr. Miguel Díaz GraDa' dos F.-Díaz Granados F.-El Seoretario, Rodriguez. Callll seguida oontra LoreDlf Diaz ( ) P4jlro, por el delito de hurto. ..Tnbunal 8upmtYt del DiJtrjto Juáic~al de Bl?Uvar.-Oartage­na, Abnl veinte '!I sute de m~Z oehOClente3 noventa y uno. Vistos: En la prerette ca sa ~tá oomproba~o el .euerpo del delito de hurto de un carrlel de la propiedad del senor Jeremías Argllmedo, junto con la suma de mil pesos en billetes n~ciot~les que éste ~ntenía. El. senor Argumedo, del veClnda:l de SabaguD, lleg6 á CltSnsga de Oro la noche del 1) e Mamo de 1889 y se ~osped6 en la casa de Carl08 DUlango, en uno de cuyos lIncones babía un garabato en donle acmtumbrabnn colgar algu­DU cos~a, y allí colS6 s earriel A:rg~me~o. A la :n~na. ma siguIente, el cRrrlel y s~ conte~ldo,habl~n desaparec~do. Que existían dentro cel carr~el 1~9 mil pesos en bIlle· tes, 10 presenciaron Mano 1 de Vllladiego y José Joaquín Carpio. " La prolija averiguacón stmarla que se hIZO, arroj6 los siguientes indicios de ser el suto~ del hurto Lore~zo Díaz (a) Pájaro; indicics .:¡ue pcsterlormente DO han sido desvanecidos, á saber: l. e ~ra persona ql1e frec~en~aba la casa de Carlos Durango y conocía ciertas mter.ondades de ~lla. 2.«> El Domingo 1 ée Maria de 1889 ~lZ0 entender á varias personas en Ciénags de Oro que Iba para San (JarloEl, á cuyo punto nc l.egó sillo al día siguiente por ]a manana. S.e> Lorenzo Díaz (a) Pájarc 6! jornalero .' quien no se le han conocido otrO! tienes que BU mochIla y su ma­chete, y en el viaje á qle se refiere el indici~ .anterior es· tuvo comprando partidls de arroz ~n Rosa-YleJa, yen San Carlos compr6 varios o·tes de dnl y de hnoes; compr6 vino refinado é hizo var:os legal os de mercancías, ha­biendo efectu~do dichru ompna con billetes de á cinco pesos del Banco N acimal 4.0 Aseguró que e, arroz Rosa •. vieja)o compr6 con una suma que en SaL Ca:lcs le habla pagado Salva· dar Rivera, á quien para ~1I0 abía te~ido que demand~r, y Rivera dice, á fojas S3, o ~bn te~ldo nunca ~egoCla· ~lon Gon Lorenzo Diaz [ ~ PáJa:o, DI haber teOldo que pagarle nada, por com,i~Ulentt. , 5.0 LoreDzo Díaz 'a- Pá' N deJÓ á. la seHora Presen, tada Soto de San Cárl3s pan ue se la guardara, la su· ma de $ 885,00 represtDtad~ en 1 bil:etes de á $ 100 y el resto en billetes de al a 3ene Según él, eEa suma se la entreg6 la noche del hu I .Arel Oauai (a) Toledo en el corral de Durango p2raquese la llevara á Sao Oarlos-y la diera á guardar á persona ce u cODfi~nza; pero Causll niega el hecho, yestá onpr ado que este pas6 toda la llocbe del 10 de Marz el el Di vo, potrero de la señora Josefa Causil (deor-raci6n ae Sebastián J. Sánchez ., ~li· seo Carrera]. 6, o La conducta del acusado había sido mala en el: mismo sentido del hecho porque se le ha juzgado. Aisladamente considerados estos indicios no tienen. fuerza necesaria para probar la delincuencia del acusador pues no es ninguno de ellos necesario; pero PUpqtos en relación estos diversos hechos cada uno de los CUllles tie­ne e~istencja propia, pues que no dependen los unos de los otros, éll08 forman en el ánimo del Tribunal la con· vicci6n, ain dejar duda, de que Lorenzo Díaz [al Pájaro­fué el autor único del hurto del carríel del señor Jeremías Argumedo (Artículo 590, C6digo Judicial). En efector piérdese una suma de dinero en la casa de Durango y ~á· bese que la ha tomado el ladr6n sin escalamiento fractu­ra ni otra violencia; 10 primero que ocurre averiguar e!lt qué personas de mala conducta acostumbran ir á la oa­sa donde desapareci6 el dinero, y esta averiguaci6n que pone á Lorenzo Día~ en rela~í6n con el delito, bace que sobre '1 recaigan las primer~s conjeturas; hasta aquí no hay más que un dato falible pero no despreciable en con­tra de Diaz. El mismo Díaz es quien forma viaje la taro de antes del hurto que no efectúa esa misma tarde-en realidad, toda vez que el día siguiente por la mariana" lo hallaron, ceroa del lugar del destir~o, mlJY per~no; y esto dá lugar á una segunda conjetura en el mismo sentido de la anterior. El mismo Lorenzo Oíaz, conocidamente pobre, hace compras de arroz en , Rosa-vieja, diciendo que 10 hace oon dinero que cobró á J. Rivera en San Cárlos, hecho que Rivera ha desmentido, y ~ este nuevo indicio convierte en probable lo que antes era meramente posible. El mismo Lorenzo Díaz dá á ~uardar á la se­Jiora Presentada Soto después de haber hecho varios ob­sequios, la 8uma de $ 885 en biiletes naoionales, y con­fiésa ser este dinero el frnto del hurto hecho á Argume­do; pero atribuyéndole este á otro individuo que no es­tuvo en Ciénaga de OtO en Ja noche del 10 de Marzo, pues toda ella lo pas6 en el Olivo; y este nuevo indicio, mas que indicio, confesi6o, forma con los anteriores una prueba completa de que el autor único y prinoipal del hecho es el individuo sobre quien recaen todas estas ve· bementes sospecbss que forman juntas el p1enc conven· oimiento del juzgador. Por tanto, de acuerdo con el concepto del senor Fis­cal administrando justioia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se revoca la sentencia consultada, y con aplicación principal del artículo 623 del Código­Penal y previa oalificaci6n del delito en segundo grado, se condena á Lorenzo Días (a) Pájaro á sufrir la pena principal de dos afi08, nueve meses de presidio que sufri­rá en el Establecimiento de esta capital y á las accesorias del artículo 22 del mismo 06digo. Quedará además su­jeto por tres afias á la vigilancia de las autoridades, des­PUé9 de ;(18 cuales será rehabilitado mediante fianza de. buen~ conducta. Se le coodena además al paoo de 108 perjuicios estimados en $ 197,89~. o El reo ha estado preso desde el 28 de Febrero de 1889, de modo que cumputándole 10825 meses 97 días en propoIci6n del artículo 636 qe )a ley 105 de 1890 se deo. clara que ]e faltan por cumplir á contar de esta fecha,. diez y nueve meses diez y ocho días. Para la notificación y publicación~.e esta sentencia, cúmplanee los artículos 28 y 635 del C6digo Penal. Có­piese y devuélvase el expediente para su cumplimiento. PABLO J. BUSTJLLO.-JUAN ANTONIO ABAÚ.rO.­JUAN N. POKBO.-EI Secretario, Antonio M. Rodriguez. En veinte y ocho del mismo mes notifico al seilor' Fiscal.-Féliz-El Secretario, Rodríguez. En seguida al defensor senor doctor Simón Bos8a.­Boss a. - El Secrelario, Rodrig'Uez. TIP. DS AaAU.TO L, Á CARGO DE O'BYRlf •. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 105

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 114

Por: | Fecha: 15/09/1891

D E PAR T A M E N T O .D E BOL 1 V A R. T ) ) CA • ORGANO DEL PODER JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO. Afto v. } Cartagena, ;M.ártes 15 d e SetieTrLbre d.e .189.1. { NUMERO ~14 Bate periódico se pubhca los días 15 y tiltimo de cada mes. CONTENIDO. SRCCION DE LO ClvIL.-Demanda de José Baldomel'o Blanco contra José María Rerazo, por suma de pes68.-1ncidente que cons­tituye la excepción perentoria de cosa juzgada, propuesta co­mo dilatoria por los señores Manuel M" José Trinidad, Anto­nio J. Marquez y Eladia Marquez de Insignarea, y por el 8podeflldo de los representantes de la iucesi6n de Juan B. Mlirquez, en la demanda que contra ellos ha intentado el señor José Encarnación Navas. SRCCION DE LO CRlMINAL.-Caula seguida contra J oha Reury Bartlt>y, Josiah Bennett y Tomas Rambsutf, por delito de hurto. AUTOS y EDICTOS EMPLAZATORIOS. 5ECCION Uf LO CIVIL Demanda de José Baldomero Blanco contra J os6 María Rerazo, por @uma de p 80iJ. los amigos interventores, señores Sebastián Romero An­tonio Marí-a Merlano, Ignacio Verbel y A ntonio de Zubi­lía, en Sincelejo á 29 de Agosto de 18B3-Francisco Iriar­te, Gregorlo Blanco, José MarÍ-1 Herl;lzo, 1. Verbel, An: tonio Ml\I'ía Merlano, Sebastián R lIner'), A de Zubiría:' Al pié de este documento se halla h nota que va á leerst-: . "L,os infrascritos' a,cto~'es .en edte, arreglo he'mos convenido en hacer la dlstnbucló ll de los mil pesos que debe pagar el 8iñor J oFé María Herazo, del modo si­guiente: A José de los Santos Puerta como acreedor A los herederos dt> José Lucío Mato o ..... Al apoderado señor Gregorio Blanco .....• Al defensor de la herencia Francisco Iriarte Al acreedor BIas León ................. . Para lo que haya que gastar ........ _ ...•. 400 200 160 100 100 40 $ 1000 'lrtbunalSuperior del Distrito Judicial de Bolívar.-Cartage- Sincelejo Ag08to 30 de 1883.-Frandsco Iriar.te.··- na, veintiocho de Agosto de mil ochocientos noventa y Greg01io Blanco." uno. Vislos: Jo .. é Malla Iierazo tuvo por convelllente alzarse palll ante esta Superioridad del auto ejecutivo pronunciado por el eñor Juez:del Circuito de Sincelejo, en la demanda instaura contra él por 1 s ño\' J osé Baldomero Blauco en representación de la sucesión del señor Gregorro Blanco, su leoÍtimo padre, y en la del señor Frpncisco Iriarte. Concedí lo le que fué el recuro so en el efecto devol u tI Vo' vinie .. >J) lo a u to á este Tri­bunal, y u na vez que él ha sido 'u l&.l1ciado en la forma legal, se procede á RU decisión, mediante las con ideraclo-, t;les que van á expresarse: 1.a lü documento que ha dado margen á la deman­da ejecutiva intentada, se hal la concebido en los siguien­tes preclsos términos: "Franci cO lriarte y Gregorio Bianco y Jo .. é María Helaz hao convenido eu terminllr la controver ia que llevan aote el Juez primero de esta provincia, del modo Eiguiente: Iriarte V Bla nco venden á José María R era zo todos los dt.rechoR que pudieran tener los herederos de J OEé Lucío Matoso en la sucesión de la finada señora Mal ía de los, Santos Polo de Herazo, en cantidad de mil pesos de ley, cuya suma se compro ~ete ~er a .zo á entregar un mes después en q'le se haya profendo la sentencia de segunda instancia que apruebe la declaratoria de herederos ó que declare que no lOS tie­ne la sucesión. lriarte y B;anco se comprometen á no reclamar en ningún tiempo ni por ningún motivo cual· quier derecho Ciue pudieran tener los presuntos herede· ros de José Lucío Matoso, como tam bi~n á que el alba­cea actualmente nombrado y juramentado, señor Diego J. Gonz4lez, haga formal renuncia de dicho albaceazgo y á firmar con el señor Herazo á su nombre y en represen­tación de sus hermanos, el acuerdo para que sea nombrado el señor Manuel Antonio Rerazo. Para seguridad de] pre­sente contrato lo firmamos en doble original junto con Dedúcese dei contenido del tal documento, que los señores Gregorio Blanco y Francisco Iriarte, celebraron nn C0ntrato de compraventa con el señor José Mnría HerRzo, en virtud del cual aquellos vendieron á éste los derechos que pudieran tener 103 herederos de J o é Lu­cío Matoso en la sucesión de la señora María de 10R Snn­tos ,POlO de ~er3~0 en ~antidad de mil pesos de ley, es deCIr, que c.llspus;eron s:o derecho para ello, de bienes que no les pertenecían, y semejante contratación es ipso facto nula, por cuanto que en ningún caso los convenios de los particulares pueden autorizarlos para infringir las leyes, según. el artículo 14 del ,Código cÍvil bolivarense sanJionado en 3 de Febrero de 1862. Con efecto, ni en la época en que se celebró el contrato aludido; ni en la legi~lación actual ha existido ni existe disposicióu algu. na legal que faculte al defensor de una herencia para ena. genar lm~ derechos que puedan derivarse de una sucesión como consignatarios ó helederos, y mucho menos puede tener esa autorización un individuo pa rticu lar que apenas sostiene Jos derechos de uno de Jos acreedores de la su­ce ión, coincidiendo con la disposición del artículo 14 del Código civil citado, la del artículo 639 del mismo Código, que dice esto: "Es nulo todo contrato' en que uno de los contrayentes ó todos se comprometen á eje ­cutar actos prohibidos por lssleyes." 2.& Aun en la hipótesis de que fuera legal el contrar to de que se ocupa el documento copiado, nunca' tendría derecho el demandante para intentar la acción ejecutiva que ha intentado contra José María Herazo, por no ha­berse realizado la condición que se fijó eD el contrato de compraventa para el pago de los mil peso en que se ven­dieron 109 derech09 que pudieran te.ner los herederos de José Lucío Matoso en la eucesión de]a sefiora María de l?s Sautos Polo Je ReTazo, condición que no se ha re'a­hzado por haber declarado el Tribun81 Superior del 8X-Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 460 GACETA JUDIOIAL. tinguido Estauo dE. Bolívar, en sentencia de dos de Ju. 1 Comercio; 6.° Los pagarés ó vales simples y en general lio de 1884, que en copia' legalizada corre en 10:1 autos, 103 documentos privados reconocidos por el deudor en la que José Lucía M atoso no ha acreditado en la forma le- forma legal ó regi&ltrados en la ofici na púb!ica, y 7'0 La gal los bechos en que fundó su demanda, y por lo tanto confesión judicial hecha ante el Juez c0mpetente. • que carece de derecho para ser heredero de l os bienes de Y como q aiera que el documento' presentado por el la expreEada finada señora Polo de Rerazo. No habién· ejecutante señor Blanco no se encuentra comprendido en dole, pue8, reconocido el rrribunal al mencionado José ninguno oe los casos expresado.s, pues que no puede ni Lucía MataBa derecho á la herencia de la dicha señora debe estimarse él SIDO como u n documento i ustifioativo Polo de Herazo, menos pueden los l:ierederos de aquel del contrato de compraventa celebrado entre los .señore3 tener participación en la preciu~da herencia, y por con- Francisco Iriarte y Gregorio Blanco por una pMte y por la ~iguiente no hay razón legal para obligar ¡ll ejec,qtado otra ~l señor JOEé M.a Her3zo para hacer suyos el compra· ·á cumplir la obligación condicional que contrajo, porque dar los derechos que pudieran corresponderles á· los pre­según el artículo 646 del Código civil que viene aplicán- suntos herederos del señor JORé Lucío MatoRo, es fuera de dose, "los efectos de la obligación condicionql están sus· toda duda que el documento que sirvió para proponer la pensos mientr¡ls sucede la conqició~." demanda ejecuti va no trae aparejada ejecución. Y tan 3. a. Hay también constancia ~p los auto.3 ~e q \le el así es la verdad, que el señor Juez ejecutor tu vo que dio­juicio de supesión de José LUClo M~toso e~tá pendiente tar, pretermitiendo las fórmulás propias oel juicio ejecn­en el Jqq~ado del Circuito de Sincel~jo, y por Jo mismo tivo, el auto de 15 de OJtubre del año p:lsado para poder n;i aun a¡:í podlÍa considerarse realizada la condicional li~rar el m~~damiento de ejcc~cióp, c~y,o pro,cedir~iento fijada en el documento en cuestión, y en su conse~uen · es contrario á la ínqole del juicio aludido: Por IHS1"a­cia es una pretensión ilegal la de querer que el ejecuta. zo~es expuestas tiene que pasar ppr la pena el infl'R cri· do pRgue una suma que no está obligado á pagar. tO, ~.E\gistrado de no ~Iqceder á 1<\' reolalX\'H!ión prop~e3ta Por tanto, el TriQúnal Sup.erior, administrando jus- por el señllr doctor ~loy Pareja G. ticia en nombre de la 'Repúblicá y por autoridad de la l~y, revoca el auto apelado, y declara que no presta méri­t9 para proceder ejecutivaqter~te coqtra el seilo,~ José Ma­: tia Herazo el documento presea tado por el seÍi9r J O€é ~aldomeró Blanco al proponer su dernanqa, siend.o las ~o~tas ca\lsaqa'~ en esta seg~nda iQstancla ge cuenta del ejecutante: cuya9 costas serán ta ada por \ el '¡;¡eñq'r S·~cre · tario del Tribúnal. · . . 1) • N otifíq'u'ese, cópiese y devuél vase el expedien te al JUZ,8ado de su orígen. M,A.~CRL C. BELLO. -El Secretario, Antonio M. Ro' dríguez. N otifíq ues<:'.-BELLo.-B:l Secretario, Rodríguez. En tre~ de Septie(D\lre. notifi~o. ~I f\.1,LO ar~be~i () r al señor doctor Eloy Pareja G., á nombre de su pi ne, en el local de la Secretaría á la~ 2~ p. m. y dijo: que res­peta y Ileata lo. resuelto en_ el iaJlo qne ,e le notific.a, q l!~ sí hiere la cuestión l~g ¡,I.-Pareja G.- ECt Secretario, Ro· dríguez. En la misma fecha notifico al seu.·)r José M.O fi era· zo á las. 3 p. m.-Herazo.-ECI Secretario, Rodríguez. Incidente que constituye la excepción p"l'entoria de C08a j-u,3gada, pt·o­pue. sta como dilatoria por los Srea. Manuel M., José Trinidad, AntOniO En veinte y nueve del mes en curso notifico al tle. J, Mál'quez y Eladia J. Márquez dA IlftIignares, y pur el apodet'ado de ~or José.M." Rerazo en la o~ cina á. las 2 p. m.-Ber.azo. - 108 reprtr.entantes de la sucesión de Juan B. Márquez, en la demanda II ~ que contra ellos ha intentado ti Sr. J esé Encarnación NavalJ_ El Secreto riot .Rodl'ígue~. Ea la misma fecha al sefior doctor E loy Pareja G., á nombre de su pArte, en la oficina á Ina 3~ p. m. de hoy 31 de Agosto, y dIjo: que presentará escrito pidjen. revocatoría del auto que se le notifica.-Pep·eja G.- El ~e?retario, Rodríguez · Al escrito presentado por el seilor doctor Eloy Pa­reja G., recuyó ei auto que sigue: Tribunal Superior del Distrito Judicial de BolíVa?·. - Carta· gena, tres de Sepü'embre de mil ochoeíentos noventa y uno. El auto de 28 del mes próximo pasaaot de «uya re­- clamación se ocupa el memorial qne precede, dice t~rmi­nantemen te en su parte resolutiva lo que sigue: I'Se re­voca. el auto arell:\do y declárflse q Q ~ n presta mérito p~rFt proced~r ejecutivamente contra el señor Jo é M. He­r): lzo el docutríento pr~sentado por el señor J OEé Baldo· mero Bla nco al pwponer sq demflnda." Para un fallo d,e igual naturaleza tuvo en conSIderación el infrascrito IVbgistrado lo dispuesto en el artículo 179 de la ley 105 del año pasado, por cuya disposición solo traen apareja­da ejecución los actos judiciales y los documeqtos si­guientes: 1.0 La sen tencia ejecutoriada, con los requi "i. toáJque deterrnlI'la el artículo 828 del Código JUdicia l; 2.oT La sentencía que aunqQe por su naturalezH no cause e)ecutoria~ debe ejécutarse sin ~mbargo e apelación p'Ol~ .lúd:[eree ,concedido é. ta en el' efecto devol tivo solamente; a.e Lbs despachos librados en la forrna legal por la Cor­t~ Su'prema, Tribu nal es Supe'riores y por los Juzgados de l.a; instancia, para la ejecución de un acto judicia l; 4': rI Las escrituras públicas; 5." Las le'tra s' de cambio contra los aceptante9, contra. ks endosantes ó con tra 10'3 libradores en sus respecti vos caso?, segúa el Código de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bolívar. - Carta· gena, primero de Sept~'embl'e de mil ochoc?,'entos no· venta y uno Vistos. JOEé Encarnación Navas, d~1 d micilio de Soledad, oc urrió al Juzgado primero de l circllito de Ba­rranquilla, solicitando l -i declaratoria de nulIdad del tes· tamentu cerrado que en veinticinco de Junio de mil ocho· cientos setenta y siete ()to r.~ ó la Sra. J osefa M . . Rada de Márquez, .y fIulo por consiguiente el juicio de 8ucesK5n que se sustnnció y se decidió para la apertura y protocoli­zación de dicbo testamento, debiendo por In mismo de· clararse que la expresada señora murió intestada; cuya acción de nulidad propuso el referido Sr. Na vas en su carácter de Cf' SiOOá rio de los derechos que los Sre . Moi· ses rardo y ~Jn c!lrr,Rci ó n C¡\stro de Ni eto t \~le ll á hered ar á la fi nada señora EV3n Cf el ina Márquez de P ard o, como hija natur¡ll reconocida del finado Sr. Man uel R M'árquez, que 'á u vez era bijo legítimo de la Sra. Josefa M. Rada de .Márquez, e.Jpmm del Sr. Esteban Márquez, ya fin ado. De la dema nda de nulidad así intentada se corrió tra lado á 10 9 interesados en la sucesión de la precitada S ra. Rada 'dE" Márquez, á sa ber, los Sres. Manuel María, Anton io JO l:é y J o'é T.¡inidad Márquez, El adía Márquez de I usig­nareB, I'epre 'en tada por u espose el doctOr J "OEé F runcís­ca I osigr,a res S., y Jl'S menore Jorge A II to ujo, J ualla Ba l1tisLn y MalÍa Desamparaun Márquez, representantes ne la suc t:sión de Ju an Bautist¡\ lVIárquez, qu íenessi n <.:o n­le tal' la demanda incoada, evacuaron u. respectivos tras· Indos proponiendo como dilatoria la excepción perentoria de Cosa juzgada, de acuerdo con 1 a dIsposición cOllsianada en (:'1 ~eg u n 'do apa rte del artículo 482 del Oódi?o °Judi_ cial. Admitida por el Juzgado la. dicha exc pción, se confi,ió t n\ slaoo de él ~\1 demalldC:\lIte, 4\lien la contes· tó en el término legal, y una vez termin,\(Ja la sustancia- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ( GACETA JUDICIAL. 4~1 ción, procedi6 el Sr. Juez a qua á decidir como punto de derecho la excepci6n propue ta: declarándola probada, sin especial eondenación de c03tas. De tal fallo se alzó para ante esta Superioridad el demardante Sr. Navas, y con­cedídoJe el recurso en ambos efectos se remitieron los au· tos:á este despacho, en donde sustanciada que ha sido la apelación en ]a forma de derecho, se procede á. decidirla, previas las consideraciones que siguen: Pn·mera. Consta plenamente comprobado en 103 autos con los oos instrumentos públicos que corren en los folios uno á diez, q' B;vangelina Márquez de Pardo y Esteban Márquez, celebraron un contr'ato de transacción en Enero de 1885 para evitar postedores reclamaciones judiciales ó extrsj u­dicialf.' s relativas al haber hereditario que le correspon· día á la dicha Sra. Márquez de Pardo en la sucesi6n de su abuela paterna la 8rn. J osef~l. María R'.lda de Márq uez, como blja natural aquella de su finarlo padre el Sr. Ma­nuel Esteban Márquez. Por dicbo contnlto se compro· metió la Srs, Márq ue~ de Pardo, con el expreso cons~nti­miento de su mí\rido, á I:ecibir de su c!tado flbuela el Sr. Esteban Márquez, en vez de la suma ell flUlllerario que consta en la uijuela re 'pecniva que tenía ell au poder, y en cancelación de su h-aber hereditario, una casa alta de mampo tel ía y azoteas, de la propiedad de aquel señor, 3ituada en la calle del ()omel'cio, en la ci \l(lad de Barran­quilla, más la suma de dos mil pesas, qlle ya habí'\ recio bi o, renunciando al efecto todo y cual1tt>s derechos pu­die~ an d rivarse de la su~odicha sucesión testamentaria de su finada 8 huela Sra. Rada de Mál'q u'ez, El otro con­tratante Sr. Márquez se comprometió á 1"11 turno, no solo .á ct1~regalle á su nieta la Sra. Má,l'q llez de Pardo 1 s dos mil pesos en numerario, sino á· correrle, cnmo le corri6, la escritura pública número diez, por medio (te la cual aió en Tenta leal, y verdaderamente á la Sra. EIlangelina Mál'­quez de Pardo, la casa alta de mamposte,í \ y tecbo de izotea, con almacen, situada en la ciudad de Barraoq Ul- 11a en lo acera I1rient 1 de la calle del Comer jo, cuya ca­sa con su soJar almuoen, servidumbres V cnunto le es ac­cesorio será en 10 sucesivo de la propiedad exclusiva de su referida nieta la Sra. Márquez de Parlo, Un contrato de igual naturaleza quedó perfecciona­do y surtió sus legales efectús desde que 11 Sra. Evange ¡ina Márquez de Pardo se di6 PUl' recibida de su haber hereditario en la sucesión de su abuela paterna ya expre sadal con el ex.preso consentimiento de su marido el Rr. Moises Pardo, mediante la entrega que le blZO 8\1 abuelo, el finado Sr, Márquez, de la cantidad de dos mil pesos en efecti vo y de la de cuatro mil pesos representada en la ca· sa que le vendió, según el tenor de ta escritura marcada con el número diez. De modo, que desde que tuvo ligar la transacción en los términos expresados, ningún derecho puede asistirle ni al cónyuge sobreviviente Sr. Pardo, ni á ninguna otra per ona para reclamar de nuevo el haber hereditario que perteneció á la finada S1'8. Evangelina Márquez de Pardo, pues que la tran acción produce el efec­to de cosa juzgada en úl tima instancia, y no pqede impe· trarse la declaración de nulidad 6 la l'escición de ella, sino ,eusndó se haya celebrado en consideración á un título nu­Jo, ó cuando estuviere, al tiempo de celebrarse la transad­ci6n, ya terminado el litigio por sentencia p3839a en au­toridad de cosa j llzgada, y de q ne ]a~ partes ó ulguna de ellas DO baya tenido conocimiento al tiempo de transigir, Ó cuando h3y error acerca de la identidad de) objeto- so­bre que se quiere tran igir. Artículos 2483, 2477,2478 Y 2480 del Código civil. Segunda. Concordante con la \ doctrina de que ce ha hecho mé rito, se baIla la explicación que el célebre juriscoo ulto D. J, Escricbe hace en su importante Diccionari o, sobre la lru 1l8flCGi60, la cUill defi.ue así: "Un contrato volun· tario enoQue se eónvi-enen y ajustan lb litiganles acercn q de algún punto dudoso ó litigioso, decidiéndole mutua­mente á su voluntad. L'\ transacción debe r ecaer sobre' cosa dudosa, de modo que será nula si cualquiera de los contrayentes sabe que no tiene ningún derecho, como igualmente si haciendo sobre cosa puesta en litigio, se ha­bía ya dado y pas:ldo en autoridad de cosa juzgada la sentencia: ha de ser además onerosa y no gratuita, de mane­ra que los transiaentes se den, retengan prometan mutua­meote alguna cosa, sin lo cual no sería transacoión, sino renuneiu: excluye la evicción aunque un tercero quite la cosa al que se quedó con ella: no se extiende sino preci­samente á las cosas que se expre an : tiene fuerzl de cosa juzgada y producfl excepción de plei,to 3c&bado: ~o pue; de haoer3e sino porque tengan oapacldad para enajenar o por sus procurad re:j co'o poder espeoü~l, y no [-uede res­cindirsB ó revocarse s.oo por dolo ó f,dsedad que se hu­biere cometido en ella, por miedo illjusto que cae en varon constante, por error sustancial,pue~ este q nita el consen-timiento por lesión eno~mísjma ~." . . Como e ve, el sahlo c:xp
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 114

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 106

Por: | Fecha: 15/05/1891

DEPARTAMENTO D E BOL 1 V'A R. + T I 1 CA • ORGANO DEL PODER JUDIOIAL DEL DEPARrrAl\IENTO. Atto v. } CartagenaJ Viernes.15 de )t1.ayo de .189.1. { NO'MEROI06 Este periódico se publica los días 15 y 111timo de cada mes. CONTENIDO. 8ZCCION DE LO ClvIL.-Demanda promovida por el señor Torcua­to C. Núñez. contra la Empresa del Fel'rocuril de Bolívar, por psrj uicios- AVISO.-Los señores Rafael Vergara V. y José de la .Cruz Verga)'~ V., han cODstituido UDa sociedad colectiva de comercIO. SECCION DE LO CIVIL Demanda promoYida por el Sr. TOl'cuato C. Núüez contra la Empresa 4el l!'enocan'il de Bolívar, por peljuicios. Tribunal Superior del Distrito Judic~'al de Bolíval'.- Carta­gena, vdnf.e y n1.leve de Abril de m~"l ochodentos noventa y uno. Vistos. En 25de Oetllbre de 1888, Torcuato Nú· Hez instauró damHnda en vía ordinaria ante el Juez 1.0 del Circuito oe Barranquilla contra la Empresa del Fe· rrocarril de Bolívar, para que e ta le indem ni zase de Jos perjuicios que le había cau ado, e timado por el actor en la suma de mil novecientos eis pesos, treinta y dos cen­tavo ($ 1906.32); P l' fa lta de cumplimiento á un con­trato de trasporte que con ella ha bíel. celebrndo. El demandante acompañó á su libelo la Ci\rta de por · te extendida en 12 del mismo mes y ~ño, en que consta que, para embarcnr á ordo del Vapor "Harfls8on", ha· bía entregado á la Empresa del Ferrocarril de Bolívar, los bu)to~ que en aquella se determinan, obligándose dich.a Empresu á entreoarlos en el mISIr.O estado que los reCl­bia, conforme á ~us reglamentos generale. de los cuales queda ba Núñez perfectamen te enterado. Los bultos que en la carta de porte se mencionan son: cuarenta y tres cer­dos, y dos uanles varios (a"í está escrito, nunque tambi en pnrece que dijera vncío ) con Iel marca T. N., todo con de . tino á Colón, importando el flete oe Jos cerdos $ 34,40 Y el de lo. bnules $ 0,60; to t~l $ 35,00. Al pié se bai la la palabra "Recibí", con la firma HSteff~ns," y en ~egUlda está firmado Torcuato Núñez. Más Ilb}1jo hay una soli­citud no suscrita ni re. uelto, oirigida al Admmistrador del Ferrocarril, pidiéndole la 6rden ele embarque, de tie· rra para abordo del vapor HardEson, con destino á Co- 16n, de los bultos antes f-xpresac1o~, cuya especificaci6n se repite en iguales términos. Desde 1 uego, debe entrarse en el análisi de e8a caro ta de porte, por fer la base en que estriba la demanda. Así, se observa: que en Octubre de 1838, no babía va· por Harrisson, sino vapores de la línea Harrisson. que hadau el comercio de trasporte por la bahía Je Sa bani- 118, y estos eran 16: Actor, Architect, Author, Couose­l1or, Discoverer, Editor. Eogineer, Explorer, Hi torian, Inventor, Legislator, Mariner, Merchant, Professor, Scho· lar, Statesman (foj&s 10 á 13, 2. 11 pieza). Se' romprende, pues, que se qui o decir: "Vapor de la línea Harrisson." La persona que aparece recibiendo, nombladu Stef. fenEl, era el Contador Secret rio de la Emoresa ó Compa-ñ ía (f018S 1! á. 18 de In 2. piez3). . No se ha exprcado la ambigüedad oe la palabra. "varios" 6 "vacíos" con re p~cto á 109 dO!~ haules. Sin emblirgo, se ha compran id) en la demanda intentada por perjuicios, el ta aeo m nlfacturado que se dice CONTE­NIAN (fojas 7 á 9 de la 1. P eza), expresión que ha sido de PUé3 sustituida por la de (37.000) treinta y siete mil calilias tabtco de Am alen~ (declaraciones de Eloy G6. mez Collante y Alfredo OIEn á foja 12 de la 3. a pieza). En la carta de porte lO se designa cOl'lsignatario al. guno, por 1 cual puede ccl~irse legalmeote que el mis­mo cargad r era c n"igno OonfirióBe tras ado de 11 demanda al Gereute 6 Ad­ministrador de la EmDre el ferrocarril, quien, por me. dIO de su "poder:.d, con eü6 no considerarse re pansa­ble de los pel juicio~ em:;n¿adog, por no baber estado de part~ de J ~ ~mpre. ~ el qre las enunciadas mercadería:! hubIeran Ge] do de emba 'cHse en el vapor Inventor. A bierto el juicio á p uebas, ambas partes pl'Odujeron las que estlIna rOIl favoraUe á sus respectlvos derechos: y el Juez de ]a primera ÍJS¡anCla, por sentencia de 7 de Febrero de 1890 .q~e se vg'stra al folio 121 del primer cuaderno, resolVIó. ' que la Compafiía del Ferrocarril de Bolívar está oblig á rEsarcir los daños y perjuicios causados 31 demanda te ffiñor . Torcuato Núñez por efecto directo ó in me iato Gel ret rdo en la conducci6n á bordo del vapor Invent r de la Ínea Harrisson, de 43 cerdos y 2 bnule conteniendo t baca manufacturado, entre~ados por el últi:no á dic a Conpñía con tal destino, el12 de Octudre de 1888, y en comecuencia, condena á la preno. tada Compañfa al pago d~ ichos daños y perjuicios; re­servando á las partes sus dfrecbos, para que, en otro jui. cio Ele fije la cuant:a e e tcs, con arreglo á lo dispuesto en l~ parte :finl) dEl artíeu o 840 del C6digo Judicial. y SIendo ~otorJa, fn concerto del Juzgado, la injusticia Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 428 GACETA JUDICAL. de la cOJtradlCción del demandado, las costas del! uicio." le condena á pagar· ! además el Decreto número 701 de 1889 inserto en el doble De tal fallo apeló en absoluto el apoderado de la OompaEía y también el apoderado de Torcuato Núñez en la parte á él desfavorable: y por auto de 10 de Mar­zo del luismo año, se otorgó el recurso, remltiénJose el expediente á esta Superioridad. En la segunda instancia, se ha abielto nuevamente á pruebas este Rsunto, á pedimento del apoderado de Núñez: y evacuadas la8 que hnn podido obtenerse, ee ci­t6 para 3entencia. Para fallar, se considera. Primero. Por laR decluracior.es de Pedro S. No~ue- . ra y Alejandro Noguera, corrientes á f?jas 35 y 3~ del 2. o cuad~rno, recibid3s dentro del términO probatorIO. y con Cit:l ('¡ Ó'\ de la parte comrarifl, quien repreguntó á los testigo.:, ... e demuestra: que la Casa Fergusson, Noguera y c.a. es Agente en la plaza de Barranquilla de los V3l?0, res de 1: línea Harri8son, y que los declarantes son S'.)CI08 - . Adminüradores de dicha Gasa. Ambos te-ltigos reco· Docie[()I la antenticidad de la Carta que corre original al folio 95 del ler. cuaderno, la cual dice agí : Barranquilla, Ol3tubre 31 de 1888. Señor Administrador del Ferrocarril de Bolívar. Presentf'. Muy seBor nuestro: Re(ibimos su atenta cart9. de feuha 29 de los l!l) rrien-tes, la q e contestamos gastosos. , .. , Ef~tivamente, el . seiior Túl'cuato C. Nuñez soltClto una 6rdan por escrito con el fin de que se le admitiesen á bordo lel vapor "Inventor" unos cerdos de Sil propie­dad; pe'o como hace slgun tiempo que tenemos órden expresa de los Capitanes de esos vapores, para no recio bir carga semejante, lo manifestamos así al seffor N úilez, y por lo tanto, no se le dió la 6rden solicitaaa. . Esrerando dejar satisfechos sus deseos con lL>~ mfor­mes alttHiore~, no~ repetimos de usted, atentos S. S., Fergl¿sson, NoguJem y O. c:j (firmados). Seq,tndo. Atendida la naturaleza de la mercadería' consistente en 43 cerdos v lo ya dicho con relación á los dos bau 'e8, consta por las declal'f1ciones del ex-.J efe cte la estación Salgar, O rencio Henne\ley [fojas 23 y 24 de la 2." pieza] y del Ciipitan del Remolcaúor que bacía el ser· vicio de trasporte en la bahía de Sabanilla, Eduardo Co lina, (fo;as 97 y 28 de la misma pieza) que el primero ex­ploró oficiosamente y por servir á Núñez, la voluntad del Cap tan del vapor "Inventor," sobre recibir á bordo la carga de los cerdos, y según la respuesta nada oategó' rica de ¿icho Capitán, y la urgencia que este manifestó de salir -:le aquel puerto, por la necesidad en que estaba de llega' cuanto aotes al de Cartngenfl, no se llev~ron al costado~ el buque Jos cerdos de Torcuuto Núñez, ni tam­poco los de ~Abigail Mercado, y apenas admitió á bordo unas viguetas. Ter;ero. Los cerdos de AlJigail Lozano que no pu· dieron s~r emba rcados en el vapor "Inventor1 " )0 fueron el dh 2(; de Octubre, en el vapor "Caribbean" de la línea de Li ve'pool: y no se hizo igual cosa con los de Núñez, porque tste se opuso abiertamente á ello. Cu'..rto. Torcuato Núñez no alcanzó á llenar las reglas ó formalidades prescritas en el artículo 11 del De­creto E jecuti vo número 499 de 1882 inserto en el Diario Oficial E472, adicionando y reglamentando la Empresa del Fel'roca1riide Bolwar, y REGLAMENTANDO A LA vEZ LA CARGA. Y LA DESCARGA EN EL PUERTO DE SABANILLA; Decreto que se eita en el muy reciente que lleva el N.O 766 de 20 dé Noviembre de 1890 inserto en el Diario Oficial 8242, solre traspo'rtes por el Ferrocarril de Bolívar, el cual cita. Diario 7867 y 7868 sobre la misma materia; en cuyo artícu­lo 9.° se reproducen las reglas La. 2.a y 3.a, artículo 11 del Decret0 de 1882 arriba mencionado. Allí se establece, en· tre oLras dIsposiciones, q ne debe solicitarse, por medio de un memorial, el permiso pua la. carga, y que toca al Administrador de la Aduana conceder el permisc, al pié del indicado memorial. No habiéndose llegado á obte­ner semejante permiso para la carga de N úfiez, ob.ieto de la cuestión; ni él adquirió legalmente el derecbo de tras­porte, ni la Empresa ¿el Ferrocarril que 11) CI)ostituida eo la correlativa ob ligación de efectuarlo. Quinto. En la hipótesis de haberse perfeccionado el contrato resultante de la carta de porte: "El trasporte, conforme al artículo 261 d€'l Código de Comercio, es res­cindib le á voluntad del cargador, ánte~ Ó des(lué3 ae co­menzado el viaje. En el primer caRO, pa~ará al portea­dor la mitad, y en el se~und , ) In totalid¡ld del porte esti· pulado.". Pero T.rrcuatcl Náñez no pndía rescin-iir por sÍ' solo, DE HEOHO, un contrato hilateral. ni rnénos, hacer abandono de sus merc.,derías á la Compañia Empresaria, echalldo sobre esta el deber de alimentar y cuidar unos cerdo~ que no habíclll dejado de ser orl>piedad de Núñez, pueR no se tstaba en el caqo nel artícul,) 309 del Oódigo de Comercio para aqnel efectn. Dice así ese artículo en su inciso LO: 11 Averiadas las mercH(Terías -haRta- el punto de- qnedar inútilei! para §u venta y consumo, el consig-- natario podrá abaodohnrllls por cuellLa del porteador, y exigir Sil valor en los tél'mino~ del precedente artícnlo, 'es decir, á ju·icio de peritos." No habiéndose demostrado que en el lapso de seis ó siete díSQ, los cerdos se inutiliza· I'an hasta el punto de no poder Qel' vendidos y consumi­dos, es má'3 probable que e estuviera eo el caso del se­gu ndo aparte del mi rn0 artículo, que dice así: "Si la. averÍ:-t huhlere producido una mera rlisminución en el va­lor de la~ mercaderícl9, el consignatario deberá recibirlas, y cobrar al porteador el importe del meDO cabo." Sexto. Según el artículo 264: del Código de Comer­cio: "El trasporte participa de la naturaleza del
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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 106

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 107

Por: | Fecha: 31/05/1891

DEPARTAMENTO DE BO L 1 V A R. A J T I ¡ CIAL. OIRGANO DEL PODER JUDICIAL DEL DEP ARrrAMENTO~ AMov. } Cartagena} !1Jom.,ingo 3.1 d e Jldayo d e J..891. { NUMERO 107 Ebtte periódico se publica los días 15 y 1Íltimo de cada mes. CONT,ENIDO. S. cccn ON DE LO CIVIL.-Juicio ejebutivo promovido por el señor Ma\'­tiin We seIs cun t ra los señores Muller Siefken & C ~, por BU­[ IDa de. p~o~ . & 'UTOS y KDICTOS KMPLAZA-TO-Rl08. , ' A ·issm.-Los señores Rafael Vergara V. y José de la Cr uz Vergan V"., han constituido una sociedad colectiva de comercio. , SECCIDN uf lO CIVIL · 1 Juicbio ~jecutivQ p rQmovido por el señor Martin Wessels co~tra }os seño- , res Mulle\', Siefken & O. ~ p.or suma de pesos. . T'l'i¿bwnal Superior del Distrito Judicial de B olívar.-Carta rlJena, do~ de Mayo de mil och~ciertto8 noventa y uno. Visto..;: HIZO Martin Weseels' di ez y sei~ po~ici~! Des PJa"ra' ~ue fueran absueltas per80nalme(\~e por Maur!· ero ya dicho, y al pago de la suma en marcos' y peDí. ques3 ttambién expresado arriba. ffil Juzgado decretó la ejecUlmión en la forma ú ltimamente ,pedida por Wessels, en a\~ tto de diez y seis de Piciem bre" que ' fué notifica~o erdi(e~ y nueve á Maúrjcio Sielken, ,quien en tal acto in· . ~rpUld, ~ e¡ recurso de apelaci6n , ,p~r~ ~nte ,este Tribnnal., Supeullor. , ' " ' . ' '" .Bll fun~amento de 'e'sta "acci~D ejecutiva se encu~ntrá en,lats siguientes palaQr~s qellibelo del se!lor Kiú-lid W.es: ..els: " "'En esas posiciones há convenido el '80ói() liq·ui. dador Siefken, como no podía me n o~, en que Muller ' Siefken c.a reti enen un depósito de $ 10.000 moneda del pa í~, que les hict'; en que dispusieron por cuen ta mía de un crédito ~bierto en el Bremen F li iale du Dentschen Ban k, y qne de los marcos 38.393,92 de! giro que así hi, cieron c'ontra Filia le, pag'ué 36,703 mnrcos y 50 pen iqués qLle no' me han reintegrado &." h' , " Loa fUlldatnentos de la 1I1zada consisten: 1.0 en 'nel7ar á la c'onfesi6n reci bida exttaj uic.io, el mérito eje·cutivo que' ~l demar.dante y el Juez le atribuyeron; 'y 2,0'en negar tam bién que las respuestas dadas tmr M. Siefken' á las posiciones hechas por el s,ellor M. Wesselg constitujan una com pleta confesión oe los · hechos ~u e este 8 ~egu¡'a ,en el l ~,@; En cua nto á la primera de dichas r3 zo ne~, es in­dlldal) le qlle 'el artículo 555 oel Código Judicial' n6 1Ia-. nra confesi6n si no lila manifestaéión que una de las par­tes hace de ser cierto lo que la otra. ase~ura con relación á su acción 6 excepci6n deduddCl8 en fuido, así como qUe el artículo 556 le'dá el 'valor ' dé prueba plena á la confe- ' si6n judicial, en el iuicl,'o en que se ha hecho, y obre el punto ó heJho á que se refiera ," lo cual quiere decir que la confes!ón .debe ocurrir dentro del juicio mismo, y des­pués de q, e' ln acción acerca de la cual versa la conte-ióo, bnya sido deducida en, juic!o; pero ' de~de q,ue el ar- ' LÍculo 132 de la léy 57 de 1887 permiti6 al presurto de­Il? andante interrogar en posiciones 4 la per90na ' á quien v~ á cfemand~r antea de establecer, e In demilnda, queda:­ron virtualmente '"reformadas las díspo ioiones citadas an­teriormente, y establecido que, tamb'én lA confesión jú­dicial puede obtenerse antes de ' iniciado el juicio, pues C2 sabido que con las posiciones se propone el 'que las. hace alcanza~ siempre la con fesi6n. : Parece también por otra parte, que este recurso -de las posicioóes debe prece­der solo ,á los juicios ordinarios, pero la ley no cMstingue; y al J uez no le es dado hacerlo tampoco. Eo lo relativo al segundo fundamento de la alzada ocurre elo ep6sltd: p~ra ha· ui~.pa~lido ~h .uma de iffitlrcos.. ulll'wda. nthnno, d~~!gllftr l Jlu~ c.onf68tón/l'ÓÓ á. tD¡i El liquidador es un \ v.ahiad.4ro ...mañdatário dó 1ll so· favor O:po"fás ai!,jd~r i' no~é.Jl, J.oJnando ~a..pr.jme diedad, dice~l artícq.id ¡ '¡ d~l dQigo .de Comeroio; y ,.,.,paJ· ,1 de~han4o la ft9gu.Qda." .. . < ef53-g-ibiaem lei impide tran'tiglr 6 comprometet 118 B.C- . ~elJr , la Dh~acl?n de plazo 'raadoju.sti.cia JUf nombre de .~ República: y ·pOt, aut'Ori­c~ p .40 del ~rémen Flh~le.d~l ~ertscíien ~nk, ~gué fiad. de JadftJ:~.revo.ca el ,auto . ~pelado,.1 y dec~ra , q Utt.QO mtr?O! Bf.'Tb3/o0 que Muller .1 Sfef'ken & C. no me ban pr.eatan. mérü.o~.eiecutivo.las .deeJ.a.r8cione~. del ~eft.or Rau­pagado?" ricio.Si.efken.,.ai absohrer,lae .. ¡pQsi,ciQnes. concl~n.t~s, q.u.e , A Mll-prim~ra d&uta~ dos ~siei.mes,-)1&I.uuicio. Sief. ; se>llan á~ertado.. . . lMd NrtI'ondió el· 1'8 e o9ieOllbre -en ed08 l. ílmi 9~ , Nottfiquese, c,6ples~ wo~ q.JIa.,~ y , (te.vJlélva.ee ('1. ex- 1'1II~ ~-plioavdo: que al !Ocit d'. de. Ue ·ef. ped1eAte..al Juzgado· de..sll" opg~n, Be O.~t~ir6~ur.gG'de1 .. j) r4meD.tBHiale . deltDentachen Buk., eMie ldgun tiempo 6n~ delok o.denmil aehoei:en- ... .P.aLo J ... Bns'fI.LLo.-.~EhSeCLetario,.,Atltonio •. :Jt. '.&- toa oc enta y cinoo~fI8f6l ltglin 10rq\l yO recuerdo, Plt. au- rlfJg».a· t~Z8 '601 dediebo!&noo. Eotieudoque-de.atas tOl! sac· ~ t de Ma o en CUTSO · (~yer ·feriado)' notitico clO~e8~. hi~~b8. becbG.lree"aDsabler.pa< .l-aI mlt~ .. lel;, seflor .al. séfi~l'c,u:O~~r' SJm6¡Bl)S8a -en el . focal 1 de la' Sep-reta- ~8 8{ y ··()tt:c1t sefif¡)r ti, B~ portIa. otr.almuad. n,a,. a 1a s cua t re p.m. ....!;Bo• ..• oY ~W . -El' Secretario' &drí.guez' ; díá' 20 de ·No~iem'bre · re~~irlló á la térC'era posi-. <:f6lr'at!í: f"llNo es '(~rert0, · lle'"~amh1Mo · ' 108 libros''dJ ·Mu· . Eo -1a misR1a '. fecha ·al Sr. ' Dr. ¡ Avel1no \I.·lIanotas, 'J n net,~· .f1ten· \t'0.·; y"'en ~llos liay ~el''}8 ' ~'U. .e rtta ·)d¡e.l rBr~ . .e l mig~o ,l:oc;d a. ·las tre~ · p, -· m:· del' .díll cinco ; rle~ cornen · m'en· Pihale-ijt'~ ;'Be"t.éberr' ltaD~, Un ~8mO ·. & favor de d) ·: te; 1 dtjo: -que~ presentara.: escrrto.-l.fMan'tas.~El Se~reta­ch~} hb.C() "dé"tn,i"l; ouh'elcientos cll1c~'Elíta: libras -,~~uel'Hn8s_ ' rin;· ;R(RJtig.uez. TaIlhl),6rt bé' re'VlsÜdo 1a · cdrrespbttren'Cla l'eClti.lda !Ue'Sde niil· btbocte·ótbtrdtmtmtá· y' ci"n'co·y"n -be"'encorttra\id d:\tQ al~Ul'ld''éfi\~e el' e~esiido ~~~11"c() -itise kVdit"er -S¡'ef.' jA n~- sarito ·, 4:Jled0.&tadol Flor el eiior' lioctn!(i«! ve-kili & ~'}Htbet"réClbido~tfeli~fl'or Wess·els et'~atdo"'eX' !in " M:at)ot9s recayó-e!l aute ~u~l}¡te: pfesató en .l.s\Í"pt.egtiata. '.lPOY· O'"éX)lt'eSt'o, ~.- !lo"'puedosiciQD«~8, !lO podr. varj,arlas ni enmeQd;lrlas,-.que :~.sta él se f~nda en primer .térnifl() en ·l~disp's8ioi9n del artbtl· di8pd8ici6D(s~ r~pi.t:e,:- o ~~be cUIJlplirse ~n 'el. c~o ~n ' 10"5 del 'C6d:igo' Ju,dieirl ... y ,en la.fopui~ misma de las ~e8' que la! van~C1onea 6 en.r:mend,il8 las haga el !ib30Iv~:l.te E;n . pu~tas con que se 'roterta .. la · eJe~tlc16.n. Itlduda"blf es "eu prof)io perjuici.o y dallo .. ·~t T~ibill)al no .. pu~de ~<1~P" qu~ ~n esorito', de tres 4e 'No~~emh:re .e~'pr~só M. W ~ls tar este modo de IOterpretaCl6n, porque nada lo aut'lrlZ'l se lIau~.ara , SIétk4n corro .80eul.-admr.nutradol' y. que ,oas de Q.on_ultar "eu esp(r~tu. ',' • " If' 80Cledad está en hiJul &OIOn, eL.a~ plldo ,ehONF JI'" '''No podo, pues; 14aurici6 Siefk~D, variar, ni el1~en· " posici~...co~.l1n~bl.Ae .q.ue. _QJl4!d6 -p$dQ..QOI' ·dar -las respuestas que di6 y aprob6 en Jos díBs«iiez Y' '1" di8Q:1~ '1 e , ,, ~ ~~ ~ 1ij¡p9 . o ·-ocho y veinte, en las eualea-..oo" rJksÓ 1, que se le pre· 8,Ocio si'!lpfe:nente, el hecho de serlo y el. de !fgu­guntaba, au~.u~ ]a l.ec~Hi.c~c~60 q~e: p()d~erlOrPle~te #llizo qar su .oortabre J «1 la ,,"' v~l? :-BO .tJe d~ .per­{ fuera '~~ ',~~JqlQlO -1 ~9 ,4e Jfl S9.9lel~ 6 cpmg.0i4~d de IICmería para compareeJ' ,p 1 ~~W10, porque durmae . Dter~~ por- ~1 .repr~2I~nt{l(t~ . . ' I~ sociedad, 8910 la ~itDe , el. sQCio. a~minjstrador, y, '~~~u!,uJlen~ dIce la , t:.ec)a~.,<;~6,n, "l q}\e ~ el ni '0:'0 41~uelta ~ta, "S !ll h~dt~ot ~ q\lten tO}3a ~c.preseD~r llana,(l1O S\tfk~n, Il.O ' t-!1~lefa s~o T ~pa~ 9.!' ale8'lr. ~ n, á ~ 8OOIOS act~a 'Y' P"!{ amC}pte~'8I'~e\tloS' ~20 y ~4:1 del sentir quemar 8U& méjillas por ~l :rubor, qge 'e Juez!lO ~Jligo' de· oC~met~ib). !, i· e3to. eS ',1lS1 el ;rribunal ' debía --deQi6, permi~ir1,· llJlcer, lAs ~ec.ti1icaQioQe~ , Slue Jljzo ,e9 .1A'attt:i6Isi~e; eomo de -aeueodO' epft el pli~p d~ po~iciope., le .dilig.Jlcia det ~l' de Enero contra la pr~v..eD(Ji6!l · 1. .a ~. ..trib Y9r el.?U',etlerJ';de ljq.tlidad·qr 1tlluq ue ppl ello .le tícu)o 446 del C6tiigo 3'udioial" Aunque eeta ~ uná jp~ara J '.9laS reaf ta·qtE -e1 :Rptt toda - ~ que ao p'ó coq8ide,l;ac.ió~ .p..ur~~nte ~0J1l1 , ~mo el m;I;'mo. ppoderJ(.t 'Sre.tJr:en en.,1 .~o dati't~ ~on ql1e . las ') eyes le pe'rmi­do. lo dlce, ¡qulertl 'el 8)lSCtltQ Maglstra90 toLQ~rl~ en c~en· t,ep 'absolver p0310looer, ~re . hechos 8UyOS 9 de lo ,"0- ta p.ara que ~e vea, b~ta dol1de pt¡ede, en ocasion~, Gort! !qio~, que le sean ~onocicos. ' ~u91r el báblto p.ro.fe.elOnal del IJ~llo~ , ;IlpoQ.erad~, aJ.\IÍ ¡ . ~.o P~ro ni "e ,t~ ~Mra ()u.do. &ieA ~p por la so­qUIJ'P, ~OIl\Q =-qmlp18~rádor- de lal JustICIa, es d~~~r ~omol jh~ v¡~~a d"e 19.s,~9P~meniO$l qJle W.~~eh e~tUbj,ó, \GQ f ,:u' rfie! y n6 -~!Jl9, ao~ de,. ~08_ platU{08 de Ja balan~l!J .,UP~l ~r cierto lo que ya bab.a di9tlR Q~e fl9 JQ WJ ppn ,el tpd­ser ~e,Qk> é l~parClal , S.e ha olvidal~o ~l :Be~9.r . a~d~ra.~ t,jmonio de los libr03 y e la q,Qrlespqmiencia . d~ Atuaer, do, ~em.ás de cuantO deJ . .aw()~ e%pjl~~to, de que e ,.,n.~-¡ iefken &; e.a en Jiqui<.aci6a; porque a'lnque en r:gor .n~J debe ~omar á Maur~clo Slerken, no ~omo M!l\trlcI6 jArídiCJ1. ~Ojflelt, ~tQ qqmaro~~",,8 \f~~ 8ucialea en ti}efken 8Irpple¡pente{.81!l0 corp~ . man9II ~t:I.9r. de ~~~~ 80· t11 fondo, si l.) e3, puest que, dándole á sa d 'cpo la fIJ.V~ e1of, rJ. ~~e D~ se tra~:l~.,or lO' tX4~8m~ ,del gpl,9 ~ perJ}J.l~10 I r de UDa prueba completa y abaJlut1 capaz ele aplrej la !aflqÍón de arbltP&oore3{ blOOr. depeoatitme ..oonae.im~to }J16 tal fkeD'~é 1 d á .01 ver posiciones, nó como liquida· QtC UiO.r:iuJcho. . ·eaf;;. ejenplol sit,OernaD~Q'¡! DiiO( en ' ' ~. dor, sino como socio de Muner, Sie1ken & Q".,~f)Dmo la de un d~ él, el deber en que están de denunciar el paradero de­testigo p,re~ncial á,Ia de ~n test,igo de referencia. 1 dlGhQ ,reQ, so peria de ser considerados como encu brídol'€s é ; .En: ménto de todo lo que se deja expuesto, el : Tri· del; nelito por el cual se le' juzga. h;unul se ,abstiene de rev,oca.r el fallo que se, le reclama. Notifíquese. Barraoquilla, 4, de Mayo de 1891. . BUSTILLO. -El ,~edt'etari6, ·4,n.tQniQ M. RodrígueZ: E~ jla misma fecha n0tifipo' 1, al ', se Bar ',doctor 'Á ve fino Manota,s, eo el.lpcar de la, gecre,talÍa,.,' 18s "dos p, m. de1 dí~ quince ,del cornente.-Manota3,-EI: S.ecretario, Rodríguez: .' : 1; . , En s'eguida al señor d..o.cior 'Si ' ón Bossa.-Bossa:- , El , S-ec,r~tario, Rodríguez. ~UT'OS y EDIOTOS' EMPLAZATqRI~S. , , El J'liez úm'co del Juzgado del :Ci1:cuito de Lorica, ¡ ELOY MOLINA.-EI Secretario, Rafael A. Niebles, AVISO. , Yo, Ma'nuel G~nzále~ Sebá, Notario público priñci~ plll del Circuito de' qorozal, y dQ~ic i liado en e~t3. ca­becera, CERTIFICO·: . ~ Que er' día primero de,1os corri,entes, bnjo el num~ro, ' , ,HACE S.A.BRR: • , ci ncuenta y ocho del quinto Protocolo, se otorgó espriturs' Que en este Juzga JO, á vi~tud de mandamientq" eje· de poc,ledau Col~ctiva de, q~mercio, en la cud COI1~La : cutivo ;p'ro~n.ovido por el Sr. Cayetauo C. .Qor.raleli"cor:l1o ' Primero. Que la Soci'edad la constituyen I~s 'señores .­apoderado de Ja'.SI'3. Cecilia Gonzalez de C~marg.o, se b¡i Rafael Vergara V. y José dé la Cruz Vergara V,) natura: . decretado el em bll'go de la hacienda d,e " Oarbonero \- les iv:ec,ln,Os qe' esta ciudad; propiedad del Sr. ÁIÍ li~es Santos" como ejecutadQ; ; sir" Segundo. Que la !3oci~~ad está domiciliada en esta toada ~ obre la ,cosla marítim~: del extin~uido ~istrito de Capi~all gírar6. ,bajo J~ rtlzón ó firma de "Vergara Her- San Antero, alOe te df' :n babía del Zapote, lindando m!lDOS' ; . por su Illdo occide~tal con l~ baciEnda del teneno de' "C~" T,ercero~ Qlle la admini" ~raci6n de la Soci edad y la 1no ", por el Oriente con la hacienda y terreno de "El perso'úería jurídica de ella,' ~8tará á cargo de cnda UllO de Bobo ": los socios; Y ' para 108 efectos del nrtíeulo 12 de la ley 135 de Cua~to. Que el capital qU,e cada uno
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Por: | Fecha: 15/12/1895

DEPARTAMENTO DE BOLIVAR. GA.CErrA JUDICIAL ORGANO DEL PO ER JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO. Alto IX. ~ Gartagena, Domingo 15 de Diciem.bre de J..895. }NUMERO Este periódico se publica Jos días 15 y último de cada mps. CONTENl.J.">O. l)arcclON D. LO CIVIL-Solicitud de la lIt'ñora Gumel'cinda M. de Ma­cea, para que le le CODceda la libre administración dA 1011 bienes de IU ellpollo, por aUfeneia de é~te.-Juicio de sucesión de la fiua­da leñorh hllbel Ol'OZCO de Vt'ga. illeCION DE LO CRIl\lINAL.- Cauea contra AlbMt DionYiluis, John KanOll y Charles BrllwD. por robo.-Sumari" 8Pguido contra An­drés Ortíz J Félix Moreno (1\) Mllná, por h s delitl'B de hurto y maltrato.-~umario contrll Rllmón y BllrtoJoRlé Pérpz, por heri­das.-€ umario contra FranciFlco DUl án, por ropto.-Solicitud de la acusada del delito de hurto, Nicasia Vársqut'Z, para qU6 se le conceda txcarcelación bajo fianza. AUTOS y EDICTOS JoMPLAZATORIOS. SiC eu. N DE lO elVl . !olieitud dfl la leliora Gumercinda M. de Macea para que le le concerla l. libre admi! iatración de 1011 bi('nea de IIU ellpoeo. por au.encl. de éste. tenienco como tiene la petici on~1l'ia facultad de pro-.:eet'" li bremente á todos 108 actos de cons~rvacióll, cualqu.iera otro perjuicio que resulte de no tenerla en SIlS manos las f¡jcultades de contratar, enajen or, bipotecar, empeiiar, aceptar berencia elC., es nece:-:ario que se cOID}Jruebe COD hechos cClncreto8, pues solo en especiales caE'OS pueden producirse estos perjuicius por la incapacidad d l mujer; I ., • 3. 0 No se puede tampoco declarar a l~ pel1CIOna~la en ejercicio de la administraci6n extraordinana de la SOCiedad conyugal, pOlque es necesalio que preceda ~l no~~ra­miento de Curadora~ y e~t! cargo no se puede dIscernir a l.a mujE-'r, Elino después de que se hayan }lracticado bs averJ; guacinnes á qnt: se reficn~n los punto! 1 o y 2.& del artl.­culo 561 del Código Oi vil. Por tanto, aumigistrando justicia en nombre de la [ erública y por a utoridad de la ley, se COI/fi rma el uto apelado, I..ill CObtus pur no baber~e e.lusado. N oti fíq uese, c6pieEe y uevuél vaEe el expediente. PAl'\LO J. BUSTILLO.-EI S~cre tario, .&nt.J1Jit» Rod7·ígue7.. Fn ~ 9 d Di(';~mhrp, del en , en curRO :í las tres p~ se :fija u n edicto para notificar á la Sra. G lmercioda a-cea de Macea. E . Secretario, Rcd'J<ígl,ez. Tribunal Superior del Dútrito JurHcial de Bolívar.- Car- Juicio de 8ucell16n de la finada Sra. ISIl!lel Orozco de V~g tagena, Nomembre treinta de mil ochocientol noventa 1ribunal óuperior del Distrito Judicial de Bolívar. -(Jar­y ct'nco. togena, .Dt·ciembre diez de mü ochoci,nto$ naventCl y Vi~top. La eefiOlli Gumercinda Macea, del vecinda-rio de Obinú, pidi6.ante el J UfZ de aQ uel Oircuit0, con la comprobaci6n del matrimOnJo y de que su esposo Pedro Macea la 11 bandonó bace como EE!ia I fins y se ignora su residencia, por lo cual, y por no poder ella ma· nejar libremente sus bienes l/uire perjuicios comiderables, en memorial de siete de Sf'ptiell.bre dt"'l pre ente ~fio. se le autorizara judicialmente rara ejecutar hbren¡ell­te todos los actos enumer¡ldos en el artículo 188 uel C6di go Civil y para que se le.concf da la admini~tracj6n extraor· dinaria de la Sociedbd conyugal. El Juez, por auto de 23 del citarlo mes de Septiem­bre último, neg6 á]a deo'8I1dante !'ous des Eolicitudes y 'pelado dicho auto y concedido el recurso, ha vp.nido el expediente al Tribunal en donde sustallciado que ha sido el recurso, se pasa á decidir en la fOlma piguiente: 1.' Es fundada la negativa del Juzg~do de ]a pri· mera insti.ncia y al Tribunal le tocará apenas ampliar Jo~ fundamfntos del auto apelado; 2.' Si la prohibici6n que tiene la mujer c8sadn en lo Telativo á los bienes que figu TaTl en el matrimonio, 1 egara "hasta Jos actos de mera (omerv3ción en amencia del .marido, bastaría la prueba de la l:Iusencia de éste para conceder á aquella tal autoflsación, for que entonces seríaD fatale~ 108 perjuicios que por t~ incapacidad de In mujer vendlÍ·\D p) ma trimonio, pero no eiendo esto llfÍ y C1,·nco. -Vistos: El seríor doctor Eloy P, fecha en qtle se Istas pl'oceeales J d~ todos lllS peTj uicios ca usa· dos p,)r el del ltQ, á prorrata; á la pri vaciQn perpetua de los dere<:hos pulílicos y (;le toda pen9ión Ó empico púb 'i­C, l pagaderos por el Tesoro N n0edido tI recurso, han vendo los autos á esta SuperiortdHd en donde de8pllé~ de segui­En 'a mi ma fecha not'fic ,) al Sr. Dr. El')J Pareja G, á da la tn,mitac'ó 1 reSpe(·tIVo, fueron sometidas á la consideracIón la N ació :1 r Jcno miLlgros de plattl y oro y un rayo de tres ae dicho J u~ado, por el Sr. Juez Superior, las cuestiones ramltles pel tp'[}fCleLt~s á la Cu:-to ,lia de dicha iglesia, y ,iguienLes: haberse verifi !ado el rúb) ue nOJhe, a--í cc ,no tambi6a la3 1.1. El acusado Albert Dionysuis es el rcsr:>onsable de I,bnuantes {xpres,Hla3 en el primero d! 109 artículos cita· aber abierto coo ll-ave f.tl~a el escaparate perteneciente dos, que soo la CiHta cd Id de l r)s delincnenteil, ( Ineoores ¡'- Pre~'bí Lero Dr. Víctor de Grav~, Cura de esta ciudad, de 2l afio') la confesión t'xpontár¡ea de K 'Haon y la de­j de hab~r l, bieJ~o Lambién una lJlalleta que estaba den· claració ll de p lonysuii, qUien culpa a 10-i otr03 reos y. de· &-0 de dicho 'escapar8'te y extraído de ella varias mone- clara haber presenciado el hech(\j"de modo que no puede 'd,4S de oro,· plata, cobre y uíkel, y un rel(\j dle plata y un cal i fica~.e el dtllto en tercer grado c )mo se ha ~ed,do por faro ~e or~ pertenecitnte á la custodia da la Catedral. los Sre~. F ls }al y Defenso\'e~, sino en segando gr~do, co- 2,.~ ~J a.cusado Jhon ltarson es cu~pable de babe~ mo está calificado en la sentencia de primera instancia. ~bi.e~tssiv. Ped,ro B Jssio. -Jhon, Kal'$O ll.-EI S"cretariu i.¡teri­DO, Yerg'lra S Sumario leguido contra Andrés Ortíz y Feli.x. MOl'eno (a) ManÍl por los d"litol da hurto y maltrato. Tribunal Supedor del Distrito Judicial de Bolívar. - Car· tagena, Noviembre diez y nueve de mil ochocientos n'J­venta cinco V IstoS: Está plenamente comprobado en estos aut09, por las expont.í.neas confesione3 hechas al rendir sus re&­pectivas declaraciones--¡"ñ¡fl:lgatorh~ 1,)8 dos sIndicados Fé­lix MI)renO (a) Maná y AnJré:l O 'LÍz) que el hecho ejecu tado por ellos el ve :nte y siete dd Agosto de mil oc 0- cientos noventa y cuatro, do.} babe ,le dado un flJerLe g:)l. pe al seli0r Pám:\-io Poma "es que Be h:.llh ba dorm Id en un') de les e8caí1 )8 de la "EJC 1 dj! Puente", tllVO p H Ú nic~ y exclu3ivo obj '!t,) quitarle á. Pomares un carri~l que teOlJ. oolgado del 11 )mbro, en el cual tenía 1 suma de o­chenta y siete pesos sesenta y cinco centavos ($ 81.65) en billetes y nikel, así como u n par dt:: m:mcornitas dI:! p!ata y un libru de cnentas. '.también está derno.,trado en lvs au~os la preexist~ucia de ~as C03as Q uitudas 9. PUqlares, con las qe9!araolOnea de 109 peliores Ma:luel Rios y J o~é Melilpn, exis~iendo á la vez la prueb;l C9mp'eta d~ la delincuencia de ~l>rdnO y ~rtíz: de modo que' coocul'ren lo~ elemeptos necesarios pa ta eLlJ.,Qmamiento á juicio de lo~ 4.)S in~ividuos rpencio­nados, por la comisi6n del delito de ro\» únicamente, pU~3 como ya se ha dicho, el golpe qu~ le aS03taron 1081aqr9· nes á Po:nare3 en el vientre, fllé con el dailil90 intento de impedir que Pom~re8 pudiera evitar que le tomar.an del hombro el carriel que ten!, colgado. I PO,r ésto ~1 ~(bunal Superior, adminis&rando justicia en noihbre de la R r-píiblica y ' por autoridad de la J~y, de acuer o ~QP, fl conQ~Rfo emitido p)r el" 'getlor) Fhcal, re­rorm~ el .Úto ap\e atl<)' ea el sentido de llamar' juicio cri· aUn¡¡l ordinario á Félix Moreno r a] Maná y AndI.& Orlíz por e' d~tito de robo, oo.niiderandJ -.1, primerG oomo autor p:i~cipal de ese delito, y al segun!lo como có:nplice y au­x. hador. Notifíquese, c6piese y devuélva~e. M~NUEL O. BELLO.-EI S ~cretario Ántoru'o M. Rodríguez. En la misma fecha notífi. JO al Sr. Fiscal. BONOLI.-~l Secretario, Rodrigue,;. Sumario contra Ramón y Bart .. lome Pérez, 'por heridas. '11'ibunfll Superior del Distnto Ju.dicial de Bolívar.-Car­togen'l, Noviembre veinte de mil ochocientos noventa y cinco. Vistos. El deli~o de herida~, gülpes y maltratamiento de obras aUllqlle haya sido cometidn en nfb, es de nJtura­le~, 4 enLerame/lte di..¡tinta del delito ne fin IS 6 peleas me­r} lmente. El prim rr.) está comprendido en el Cupím)o 6,·, Tttulo 1.°, Libro S.· del ('6Iig') Penal, mientra~ que el se­gundo lt) eSlá en el Capítulo 7. oJel mIsmo Título y Libro. Del primero es competente para conocer en v~ ins~aDcia el redpelJlivo Juez del CirCUito: comforrne al nurner d 18, ar­tfc~ l, l 11S de la ley orgá'lIca dd Puder J udicif\l: del se~l1á. do debe cooo()er en 1. Po i /lStH ncia el respf'cti vo J lJ~Z M uni­cipal cenr Irme al artíoulo 14 de la ley 72 de 1890. En la~ pre .entes di ligencias se f'nJllentra plenamente comprobad) que en el Di:-trito de Clllamar el día 5 da Diciembre de 1893, entre la u na y la~ do~ de la tarde, se cometi6 el delito de herid 'ls c::>O ín"¡ll'llme!lto contundente, en létS per80D'IS de Al"'jandro y J ,)!-é T. H~starita.sobrc el cnt­neo, duraocio diez y seIs dLls, y tllt!Z día3 respectiva menti, la iucapacidad polca d~dlCar~e á SU'i o 'up;lciones habitua­les, sin q ued Irleg lisia ni defllrmidad. A la vez eXIste el fuudllmento b,lstRnte para con~lderal' responsables á. Ram611 Pérez y Bartolomé Pérez, q Ulene, están en liber­tad b:tj I :fi. IIlZ l. Tambié'l resultaro:1 contu9ione~ á D )mingo Pérez, Tt!re::ia A. de E'itarita, y Enrit¡ueta M. de E5Lllrita. Pero según Iv expue8to por 103 peritus reconeoedores, niD~una de eS:lS tre3 persl)nas eatuvo inc9pacitltda un s lo dÍl, d.! modo que no b"y lugar al procedimiento de ofici(); al tenor drl lo dispuesto en el inciso 3.·, artílJulo 66 ie la ley 100 de le92. Por tanto, de acuer,lo c.m el Sr. FI cal, aumini~­tla'luo ju licia en nombl'e de la R públil)lI Y por autoridad de la ley, se declHfcl q \le ba y ! ugnr á eguimientJ de causa contra Ram6n Pérez y B ~rtolorné Pérpz p)r el delito de berid lS en las personas d~ J . )'~é T. E:itcHita y Alejan 11'0 E~tllrita, V se sobres e~ con resp ctJ á D )tnin~o Pér-::z y N el ion Pérez, reforlná. '1du!J a í el aut) d~ proceder apelad,). Caracterizldo el delito por qué se l.ama á juicio á. Ram6n y nartolomé Pérez, q lle lan coro p'etámente deslin­dados L)~ delitos de h~rida3 y de ritll; y no' se está eh el caso de hacer extenqiva lajllrisdicci6 , para que no se di­vida la contine 'lcia dé la causa. El J u~z de 1a 1.. iustac­cia remit.irá copia de lo' condllcente ' al Juez Municipal de CalJmar, á quien corresp nde 'reso ~ ver tocllbte al delrto de tiria: r , ,\ I ) , Notifíqnese y q.éj'3se c6pia. - JUAN ANTO~IO ARA'6¡O.-El Se.cretario, Antoni()o MI Rodríguez. En la misma fer.c ha notifico el se!(or Fisoal. 1", ,r BONOLI.-El ~(ecr~tario 1p;drígu~~. ~umllrio contra rranebco Duran por rapto. 'lrUJunaZ 8~p;;'~or del' ÍJ~ene9" J~dt~i¿Z ~~ lJ~lívar.-Car-· tag.etUl N.0vjeml.{r.e.v'~7Jte 1J "r~ d9,111il o~nJ9.8 ~'­,,~ ¿~ 11 ~,¡!fC(). \ Vistos: El dí.l 2S d,J Mayo del pre3ente a!1", se pre­sent6 Nicola!& Blunco al despacho de fa AIJaldia del Di! · tito de B~~{anq\l ! Ua, tienuQoi~Qdo á Franci301 Dllr&a, '. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. \. ~ '. , , .' ' .,' '~ ). • .f r .- '\ . . ~ .. ..!t J~~> ! 790 OACF.TA JUDICIAL. 'Vecino de aquel lugar, comlt autor del delito de rapto ve· )'ificado y consumado en su menf'r hija Cruz Cera, en las primeras hora8 de la noche del 27 del Clkdn mes. Acogido el dt'nuncio por el meucionndo funcio~ario é instruida la correspondiente sumvria en esclarecimiento de los bechos, de ella IlpllfeCe lo ~iguiente : Qlle Fra, cisco DUl án llevll ha relaciones amorosas con Cruz Cerfl, rOL intenciones de hacrrla su esposa; Qee previo Dcuerdo concertado en la tnde del día 27 del mes citado, entre Francifco Dursn y CIUZ Cera, salié é~ta (n la noche referioa de In casa de ~u madre, y .encontlánel( , ~p' en IllS CUl1tro eSQuinvs de la ca.le de '·0· bando", COl, Fr, ncisco Durán, quien á la su:ón la sgu8r­daba en d clif) pt1nt0, de IlLí siguieron jtlntos á la Cl su de ]a madre de DUlán, en donde fué dl positfJda pf'l' éste, manjfet-tát dole á 8U mr,dre, que era c( n In inten<:Íón de que tn n pr(¡nto ce·mo pudiera, bscetla su e8po~a ; Que Francisco Durán ~ bUfó del-bonestnmente de la je ven Cc ra, en la nC'cbe siguiente de la ~nlida de ésta, sier do el primelo con el cual tenía ella toc~mieutos caro nales; y Que Cruz Cera, cuando tuvo lugl1r tal ~uceEO era me· nor de edad, pues no contaba sino die Z y nu<.. ve l flos de existencia. La ce mpnJbación legal de tales h(chos re<:ulta pf1ten. tizada con la declaración indsl!storis del sindlClIdo, la de inquilir de la e fendida y corroborada con un núm(fo plu. ral de testigos idóneos. y con reFpecto á la edltd de la joven Certl, con la pru(btl auténtic8, que es la respectiva 1 artida de ba n tismo. Resultando, puep, que hay la plena prueba de la cxi~tencia del de lito de r8pto y gnví irnos inclir.ios neer­ca de la responsabIlidad de Frar.cisco Durán, hay que de­clarar que se eslá €D el caso de I1brirle c»usa criminal. Ciert&mrnte conlol me )0 conceptúa el Sr. FIscal de esta Superic,ridael, no arT0jan !C'8 &Ut08 la prueba material del rapto c< metido por DUlál1j pero sí H) depplencJe la prue· ba de la cell{Z9 moral de él, rlUel'to que rrccedienelo por vís ele deducción, rr étodo purnmellte lógicn, <:e suca Is consecuer:c;a legal de que dado~ ciertos h chos conocidos, n08 ven. os ( b ,igados á deducir un helho desconocido por encontrarse comJ,rend :do en liquellos. Por tal(s n zones, el Tribunal Superi0T, apartándose uel conce} to '1 dfl Sr. FiEcal, adminl trando justicia t'n nombre de la Rfpública y pt r autoridad de la ley, revo ca el auto de sClbH:seirnietlto plOferido en las plesentes di­ligencias por el Sr. J UfZ Superior pn 13 de Agoslo Ú ti mo y que ha venido á esta Sup.eriorid1:td ~n virtuu de ape­lación interpuesta por el Sr. FISC81 de dICho J Ilzgado; y en su ccmFecuencia, de conform!d~d (00 el artículo 19 de ]a Ley 72 de 1890, le abre causa cri~inal por la vía oro dimlría á FnlDcisco lJurán por el delIto de rapto consu· mr.do en la joV( n Cruz Cera, en la no(;he del 27 de M~yo del Ililo en ClHfO. N o se dispone expedir boleta de pri­sión por ref'ultar de 8utO~ eflcorl trar~e .ei t-indicarlo rxcar· cebdo bBjo fiar Z9. N(¡tlfíqueae, coples.e y devuélvase rl expediente al Juzgado de su procedencUl. El Sr. Juez a quo cuidará de que al h~l cerle ~,l proc.eendo la notIfica· ción prrsonal del pre!!ente auto, lo reqUIera para que nom­bre defensor, ó desigrlárselo de (·ficio, si no quiere ó no ])udiere defenderse por sí mismo. BRNJAMIN MARTINEZ R.-El Secretario, Antonio ;M.. Eodríguel. En la misma fecha notifico al sfffor Fisc~l. BONOLJ. - El Secretario, Rodríguez. folicitud de la aCUlada del dtlito de hurto NiOAcia Vá~quer para que le ... - le conceda u .carcelacion baje fian za. 2rtounal Superior dtl Distr'ito Judicial de Bolívar.-Car· l tagena, Diciembre doce de mil ochociento$ noventa 11 cinco. Cnaudo se trata de 8veri~uar si se debe 6 nó oonceder ();CIITCemción /con fi8l'lZII, la única pregunla que tiene que bacer el Juez 6 el Magislndo es la siguiente; ¿por qué dI I1to se procede? Cerno en tI rresente C,150 el del!to es d nquellos que no admiten la excarcehwión, es de ligor n. g Hr18, por más que los peritos incurrieran en error al bacE ltpreciación de las cosas hUltadas, máxime cuando ya ha un nuto de proceder no sometido á la censura del Tribu nal y que ha dtbido fnndarse en el sumario tal como ee tá cunfeccionado. Por lo demás, las solas tablas de pino ban sido valora das en n0venta peses, y es evidente que parte de esos ?b jetos Fe encontrltlon en r,oder de Nicacia Vásq~ez, a q~le debe suponérsele por lo miamn, y por b~cer VId a manda Ct'n el autor principal, cCD
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 196

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 197

Por: | Fecha: 31/01/1896

DEPARTAMENTO DE BOLIV.AR~ GACETA JUIlI'CIAL. .- ; . . ' ORGANG DEL POD)~R JUDICIAL DEL 1)I~P~t\llT :\l\(E~TO~ Atto X }NUMERO 19~, Este periódico se publica los días r 5 y últim0 de cada mes. matada en subasta pública por el señor Julio A: Caste, llano; y tramitado que ha sido el recur",o en la forma le­- ga], procede el Tribllna} á (lecinirJo orles. Trt'b'unal ~ tlpe1t'l'o1' del Dútrt'to Jud'ló;al de Bolívar.- Ca7" tage.na, lJiáembre trfCf'. de 'TI1.'/,'Z ochoc1.·entos novt!nta y et'nco. Visto. E ·te expediente se halla en e te Despacho en vil tud de apelación interpuesta p r el apoderado senor doctor Clemente Salazar M. contra el auto dictado por el seBor Jue% 1.0 del. Circuito de BarranquiJla en 14 de Oc' t~bre último, P,Ql: eJ cual negó la ejecueión pedida por el CItado doctor Salazar M., como apoderado del señor Ma­nuel Z. de la"EsprielJa, contra la Comp~ñía Colombiana de Trasportes, para la inscrjpción d~ las 1.440 acciones re· Salaza?' M.-El Secretario, Rod, fgu ez. . Luego al señor doctor Rafael A. 'rati . ,. · ,'''' t , I I R . ..AnlO?d'O T€lt¡'. '. - El Secn'tario, /(f)drígú e~, ., A UD e~CI'i to pre entado por e] sefior do~to;: Clemetí-te Salazar M. , recayó el auto siguiente: . . " ,"") 1" 'i¿u1?al SV1H?'ior del D ,·si'rito J 1./CtiC'ial de lJOli'/;(i?'.-il»­t- ag(rw, D¡'ci mbTe d'iez y f'1S de mil ()d/Oc~en.tos' m()v.é4- 1a y cinco. : : ' I ' 'j '~~ VIstos No puede someter 'e áduda que la Corte '~ prema de J usti(~i a , expidi6 en 7 de Noviembre de 1&\1 el Acuerdo número 495, en el 'un! fij6 la (l?e.trina':de q~ . .•• • _,.' t Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACE 'TA JUDIOIAL. no hay necesidad de compulsar copia de la ,entencia pl- mencionados, lo hizo ~1l virtud de hallar e , lenamen~e ra su ejecucid,h, trat-tndose Dor supuesto, de la pentencia comprobad 3 en l.os ~ll.t?S I los hech9s siguieaty": Qlle definitiva; pe~o aprtrte de la com;id.~ración de qrue los a- el dla 29 de J llltO ultun), tuvo lugar un gl'~n alter· euerdos d~ la ''Ct)rl, uprema carecen de toda fll~rza legal cado en 'el Juzgado M-llnicipal del Distrito de B!lrranqui­y s610 ]jued~n serV'ir pa.ra ilu strar, hasta donnd s ~ posi'- lla, entre los señore doctores Olemente :l]azar M. y bIe, el criterio d" 10:3 .Jueces J Mtgi:-;tracl03 d.3 lO' Tcibu · Dió¿ene' S. Blrl'l) , en cuy') alterca.do se irl'oO'aron re­' 1a1es, cxi ,te (U contra de semejante dodrina la terminan- ciprocanLnte gl'ave~ Ofel1:';~l:-), pero ,.in qne las ~o a hu­tt di, posici6n del artívulo 1.008 del C0digl Judicial que I bieran pa~ado ele palabras á lo" hecho, Q1le Cl) no á )a. djce e t¡): "Cllanclo á un Juez com, etente se le p,.es~nte por cuatro de la t:trd.;, de ese m i ~m') día, t rn6 un coche de parte le~ít.i ma un clocn mento ó acto j udicial d ~ 10:3 <1 ue alq ui lel' el señl)r d,)ctor B "rrios v en él ~e hizo conduci r oonforme á este C0dig\) traen aparejad¡\' ejeclleión, y ge pi- á su et\f'!a de hahitación, en llonde de.:spué ' le haber per­da qu'cse decl'Ate la de la obligación que él expr ,n, el m'lnecido algunos m)m nto' se hizo lleva.' en el mismo J.!lez sin citar ni oir al rleunor, debe deeretarla dentro de I coche á la ca a que habita el doctor S:tlazar con su fami­y'einte y cuatro horaf:." . 1i: :1 , cuyo doctor se baIlaba. ;l la ,'azón en:,;u es~ritorio de ,~ ".Der:lúcese de IUF: t,'rminos pre~iso:3 en q u!. e tí conce· abogarlu, enLregaclo á sus ocupaciones profesionales, )da iá: oi, po~i ei6n copiada, que es de impel'io"'¡¡ necesidan Qlle el objeto <1 ue llevó :1.1 doctor B1rrio tÍ la ca a del que al lihelo en qne Re pida In ejecnclón, .~c aco:npañe el doctor S:11az:tr, fué el de prov car á é te á una riíla á ma­d9cumento ó acto J urliei al en virtud J el cual e intenta la 110 armada, por lo cllal llevó consigo do~ revol vers ya - ';ción ejccutiva. I cargados con s.us .l~e f'.3cti vo;, p ro-Y.,ectii es. 9 L1e esta nd~ . y no puede er dl' otra mn.nel'¡t, por qll el Juez neee· en la Ca ... U hahltactOn del doctor :s a. 1 azar, hlz\) ~~atnar a Rita t~ner á la vi:-.,t;t el docum nto alll1lido para examinar- I é;¡te por m ,lio del c(,chero P url1 rio Oueto, <Í cuyo lIarta- 1<;> con tnda e,'cl'upulo idad ante~ de decretal' la ejecu ión. ! mi nto atenllió el dootor Salazar. Que asomado éste á r Yerdad e ql1c casi torios 10_ requisito que exige el la puerta de le" casa que mira '1 la calle, le rn:tnifc::;tó el 2\uículo 265 del Código Judicial, los llenó el pet.iciollal'io Id ettJt' B;u'l'io la nece::;ith,l que tenía de ha.blar con él, s~6r Dt', Clcmente S t1aza.r M, en el escri to en que propu- I á lo cual le Jijo el dnctul' S"dGlzar que llegara donde '1 fl{) la demanda f'jecutiva, pcro la orni ' ión yueél mismo estaba parado para tratar del a unto que allí lo traía , eOnfie a que se c()m~tió al formu lar 0sa petición, pudo dar I Que el [locto!' Barrlos se negó á acceder i t¡Ul razonable m.argen á qlle el .JI1C7. ante qnicn se pl'csent() el memorial excigencia, y c()niÍnuanrln sentado en el coohe in isáó en l{> hu~iel', rl ' vueltn para que se . ubsana e el defecto co, que el doctor alazar se acercal'a á él, siendo en virtud r{ietid , ~I tenor ele lo qlle dispt>ne el artículo 2(36 del ci- dc tal in. i 'tencia que al fin se i ... puso el doctor ,alazal' t~do CóJifro á ,alil' de k'U ca a para atender al doctor Barrio,. Que l ' E-; ~n PI) rza de I.\R ant.eriore. oon."Ii ¡lel'.l(;iolle:,:¡, que : é, te le ll1aoitestó eotonce la inquebrantahle resolueión infrascrito Magi, tr:\rlo pasa por la pena de no nccedel' ¡i I que tenía tIc reñir c n él ;1 mauo arnu.da, pal'a lo cual hn - lé petición có\1tt:>nida. en el e8crito qlle pI' e(~d~. I bía llevado las artn.l. c1w/,espoll¡liente. QIIC el doctor : N' t"j- ..... alazar reeha7.ó con notable 'el' nidad dc ánimo scmejan . .. ,p I lque e, I te manife tación, hasta el p'llÜO lle calificar oc locura le .MANUEL e, lh; LLO. - R;I S '~cn~ t i,,!' i() , A II/'Inú, J{ Ro' riña quc le proponía, pue::lto que ámbo eran padre de w'í~ul'Z familia. Qlle cl doetúr .Barrio' i IIdignado 'omo estaba, E!l b llli~lI1a rt!dlil n til1üo al s ij,l' \1 )~ t)l' lellPnt pal'ece que la juicio-a negativa del d,)ctor Salazar, hubo alazar, rl acabar de x'lltar Sil .í.n illl), p): 1) qll.! in ,¡ tió en la .. }. (1 terlninaci6n que tenía de rüñ.ir con 6l á lnana nrlll:lc..ln" O .8tlu. ,;; u fif. E.l SJoret¡tl'io, R,,)rl'·¿!j,¿a. iendo en preseneia de una provoeaci6n tall Rostenida, que El:) scglli ~b. notifi 'o al Rl7rr)l' lh ~t >1' H. thd .\. Titti:-;. , el doctor S1.la~ar . e re:iolvió ti convenir en qU~::le verifi­cara 11. riña que. e le pl'Oponía, con cuyo objeto entró en ~ R. AJ,{'l1w) 7l,t;, .--EI Secretario R ()(lríg1j,f'Z u 'ca a, dió algnnas 6rdenes y salió armado de su revol - I vers, Que colocados va en el coehe, ámbo. contcndore;\ ~==========~~===========~ le <.li6 orden el doctor B:1ITios al cocnero Porfirio Cueto SECCIOK DE L9 CRIMiNAL I para que sigLlÍera Rdelante, orden qlle fué obedecida ha - ___ _ . ____ _ _ _____ _ 1 ta llegar el co h al itio en donde debía tener lugar el " • , I trájico acontecimiento de que se ocupa e ta actua ión. Caus .se~~ldél contr scnores d ctor Clemelltc "a laz,~ r .\1. )' .\01 fino Que en el trayecto recorrido desde la casa del doctor e U¡:.to ¡'Ior homlCld o p,' rpetradu en la p 'r on:\ del do t r D IO 'ene.' S I h l' , di' fi 6 1 . - . , 6 S ··.8arrio_ . . : ~ a azar a,' ta el SltLO en onL e se ven c a nn:1., eXIgl , , .. ' . " I el doctor Sala7.ar á su adversario que el lance que iba á Tnbunal S,~,qet.wr d~l l!¿s rtto Ju, ~1.clA!l de, B ,h, ti' - a ),,·t' l- I ten e!' 1 ugar 10 ore clnci aran dos testigos) á ti n de que ésto . [J~1'!'~. ~/~~l o vf.¿ ,lllllus de m,l,l ocl~')r;¿eltl,,' n,')vehta y pudieran dilr razón de lo que había pasado y evitasell SUS,. I con ~us esplicaciones cualquier error de apreciación en ~i~t9!C;;:-EI señor Juez Superior di ,tó Ruto en 29 : q.'le pudiera incurrirse, caso de que el resultado ~e la . - ~e Octbbrel último, por el cual lJ:.un~ á. j 11icio criminr.\.l, I nña fuese ~'lll~stO. para alguno de l?s dos; pero a tan . 'For los tl'c1.mite ol'rlinarios, á los si ndteado. doctor Clp.- I prud,ente3 mdlca.clOnes se opuso ~b1Crt~ ü~nte e~ d;>ctOl ente Salazl:ir 'M. y también á Porfirio Cueto por d de- I Bar~l~s, con el argumento de que el habla Ido al11 ~ ma­lito de homici'qjo. de cuyo enjuicia:niento e al.í4lWn al11- ¡ tar o a,que lo m3.ta~an, y para 10 cual no s~ ~ecesItaba os sindicado~ pRra ant~ este Tribuo,al, y su tanciado de tcstlgOS,. Que slty..ados ya / los dos I comoat1C~tes en " ,'flue 'hi'Mdó',el recU r:;o en la form3. legal, se procede á de- I sn' resp~ct.1VOS pue to , ~e neg~ el doqtQr Salafi¡lr a, ha0el' " ·€~4i.~.I~.a~>~~~~ en loslclón clta.da, qu~ el que mata en I 8erh contrariar la ley si se procecJiese crimina~mcnte con· uSQ de la d~fensa legltIma no comete delIto, y para saber- I t él 1 d l't d h "d' d h 1 d ' ,. h ra por e e loe omlcl 10. e cuan (' a legado el ca o e una legltlma defensa, ay que atenerse á las opin¡one. emitidas po~' M. Ortoi.an en I Cuanto al qtro indicado Porfirio Cueto, ~e ha.ce má s su exposici6n sobre derecho penal, en la cual razc,na a í: ! patente su inculpabilidad en la múerte del Dr. Barrl(~~}des­" Para que se puella reputar como legítima la defen a, de- I de que se considere que no intervino su voluntad Dl taffi; ' byn concurrir las siguientes condiciones: Primera, que poco malicia alguna eu la perpetaci6n del lance .dE' gra­la agresión sea injusta; Segunda, que sea violenta, y ciado de que viene hablándose, pues que e.n su ca,hdad de Tercera, que sea presente. haciendo ':.Iorrer un peligro in- cochero vive dei. honrado ejercicio de esa melu trul:, y, fué ~inynte al, cual se trata de 8ustraeI.'s~". en virtud de esta. ocupación que se prest6 á condUClr al Veamos ahora si el doctc.r Salazar fué objeto de un~ I doctor B~rrios á su casa habitaci6n J de allí á la del doc· gresión injusta, y para ello no hay sino referirse á las ' tor Salazar, sin que tuviera el menor conocimie?~o d ~claraciones jurad€j.s de 10$ te tigos del sumario que pre- I las tendencias del doctor B rrios al practicar las (hlIgeu.­enciaro? los acontecimientos ocurríd0~ entre él y el doc- cias ya dichas, ní me.nos aun del ~rop6 ito.q.ue in.d~- tor Barr~o~. ., / jera á éste á ordenarle, como le· orden.o, que hlCl~ra .v1a}C La InJustICIa Cjn que é::;te provoco con notable tena- al sitio donde tuvo luO'ur la riña. SI, pues, el slDdlCad 'dad á reñir no mano al'mada con su ad versarío, se de- C~eto estaba completl'mente ignorante del acto que se p.r~ ­uestra con la sola consideraci'ón de que de autos no I ponía. ejecutar el doctor Ba.ri'ios, si no tuvo otra partlC~ ­onsta que el ,dQqtor ~arri? tll~(~~a: raz:? algulla. para pación en la.riñ~.de que se 'ba: hablE\~o que la de c para la rrfia, s La..inslstencia del doctor.. R .. rrios á reñir Imano ar- cometería. una ~andísima { iniPsti~ia, al considel"",r~o - cóm­lada con el doctQr Salazar lo comprueba la circunstan - plice en el h~clio q ue.se inveStigá y por consiguiente. 11 ia de qne el doctor Barrios se hizo llevar en un coche á conducta á este res.oecto DO puede SlOO estimar e correcta. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 'r -..--0- 794: GACE'rA JUDICIAL. Por tanto, administrando justicia en nombre de la I tuvo lugar entre el doctor Salazar y el docttor Bar República y por autoridad de la ley, oído el concepto del cual resultó la muerte del último como COD1se~uen c señor Fi cal, el Tribunal Superior, revoca el auto de riña que c,'On arma de fuego hubo entre los dtOS suje enjuiciamiento apelado, y sobresee en esta actuación por cionados, es incue,-, tionable que la muerte del do no baber mérito para proceder criminalmente contra el nios fué producida por la herida que en (collibat doctor Clemente Salazar ~I. ni tampoco contra el cochero y 1eal le causó el Dr. Salazar, y que se ha consu Porfirio Cueto. delito de homicidio." Notifíquese, cópie~e y devuélvase este sumario al . L'Vea~os a?ora, ag~e~a. el señor Fisc~l en } Juzgado de su procedencia, debiendo insertar .. e este auto I Clo.na~3: v1sta, SI ~l homlCldlO de que se tl.i:lta fue en el próximo número de la Gaceta Judicial. tano ,o Involuntano. ,_ . . "Después de enumerar el articulo o ~8 7 del ~AN U EL C. BELLo.--El SecretarlO A ntO?1 lO M. Penal, los varios C&SOS de homicidio simpJlemente Rodng1l,ez. tario, leemos en la última parte delmenciomado a En la misma {echa notifico al eño!' Fiscal á las 3 y " Sinembargo no habrá homicidio volunt~ario eua 5 p. m. I circunstallcias que concurran reunan los ccaracter . sarios para exculpar completamente al hCHllicida, BONOJ.I .- El Secretan o, Roc!r ;quez. 1 10 di spuesto en el artículo 5911 y com.m. ~ste En ... eguida al defensor doetor Eloy Pareia G. 1 declara inculpable absolutamente el h OffiICCl dIO. en P . G E ' " I casos, sip,ndo uno de ellos el de que trae el ordmal areJfl ., - 1 Secretan o, Rodn gut.'Z, ren te á la necesidad de ejercer la defensa l(egítima Luégo al acusado señor doctor Clemente SaJazar M. I ral de la propia vIda' y resultando rIel e tu ~ io dc lo O· al«(zar M - - E l ec t , . re RI.l' O, R od ' I Yu e 1 doctor a]azar fllé insnl tado y plrovocad . I 19uaz ' 1 por el, d octor Barf'lO ~' q ue t rato, d-e e,VI t alr por t o Aun e cn to presentado por el seBor Fiscal del 'r ribu- : meuios posible' ]a aceptación de la lucha en q ue nal reclamando el auto anterior recayó el iguiente: se vió envuclto, no por voluntad . ino implU!sado ' . .' ,. • • "f I manera irre"istihl por los debercs q ue el bonor Tnbw a' u:¡;e'r?oT ~~l Dzst'r~to Jud~~za i de I!0lwII}' - Ga rrta, l y que la dignidad demanda, tuvo á u pte ar q ~e g ~na, Ene} ° ve,I, te y sude de mtl odwczentos noventa y I ni1' eon u in~tigador a entrar e:\ el co he segUIr C¿llCO. l po londe t.u \'0 lugar e Ide ~ gracl.a c1 o sucesO) que p E l . eñor Fiscal de e ta 'u perioridad ha re '1amado I mino á la existeucia del provocador , d ja.ndo al ej au to de, fecha einte y dos de Jos corrientes, por el C)lal ! cado y á. la oriedad en situaci6n aflictival. , revo~6 el mfra crito 1hgi~trado el auto de proced r pro "C mo se yé, el doct
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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 197

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Por: | Fecha: 15/02/1896

DEPARTAM:f1)'Nij10 DE BOLIVAR ·GA.CET JU Il I,CIAL. }NUMERO 1: . , ~st~ periódico e pt~~lica Jus días J 5 Y últirnl) de m~djnarlo fuá entablad.«> Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 796 GACETA JUDICIAL. por Jo é A. Noriega, ante el Juez ~el Circuito de Magan- I sado, ~e José A. Noriega, setecientos pesos, no lo es, gué! en. 9 de Marzo de 1893, y el ltbelo de demanda fué que dIC~:lO señor N oriega me Jos supliera por el placer el sIgUIente:. I de serv::me, recibí esos $ 700,00 de N oriega, para q"ue "José A, Noriega, natural y vet;ino de este distrito,' ~~s p'J.s1C:.,amos e~ giro, para 9.':le nego,ciaran:os con ellos :ante usted reRpetuo amente, repre ento y digo: que en I p~queno, pa:tlendo la utlhdade". o pérdl~as, y para mi propio nombre demando ante su J uzO'ado al señor cu~nr sus créchtos. En efecto: se hIzo la primera 0pe'­José de la Paz Cárca~1.9 F., también nat~ral' y vecino 1 rac~ón dobre San Ma,:~o , llevan~o á aquel lugar efectos de este di ·tl'ito, plH' la cantidad de setecientos 'peso de I pal a la v~nta, nte,n ¡gual {'cha, ~~ clelllantlauo Cal" que esta. e apúyr dehen.. POHf'I'S.f l( cOlttin Ilttn'ÓlI, b¿'t11. e. pe- I cam? propu'? demand~ de, reC()~l venClOn con trn. José A, ~lficartos !J con clul/'(larl, y deher/,lWIf2f'I·(l/'.')c Ú fin df' fjlte NOl'1eO'~, segun co,nsta a. fOJa 6r y 6 I por la sumn de ca.da l,ec¡'n t¡/wlt' ,'e!aúmwrlo . f'/wrrulrwlpnle.. Artículo I cuatroClent?S, vemte .Y (~ pe ,o ch nta centavl'l1,belo, para que el (,lc~ccto fuera, sub, ' de Ago to de 1 7, el Ollal sc h.l1!a ol'iginal, al frcnte sanado, e~e confo!'lllHlacl ,c~n lo pl'~\>-,e1\Jelo cn 103 31'tlCulo I ele la ,p:ígina 33 del cuaderno de pru bas en esta egunda 266 y 33 elel CItado Corllgo JUCIICJaI. in tancia, .una letra por $ 100 en pc1.pel comlín, fechada La el ma-nllü C8 la rai7, del i llicio, es la base en que ,1 n Magetngué, á 10 de Marzo d 1890, la cual' se halla a de de¡:;can ;tI': v por e<3O, el L gi.laélúr ha fijado la a~ frente de la IJigina 63 del primer cuaderno, y se hace manera el' est~bieccr la soli(lcz dcl ' edificio que debe I subir t $13760 por ulla simple nota marginal,-otra letra levantarse. por :$ 91',50 en papel común, fechada en Magangué á 15 N ' d 1 t' I 41 el 1 I 105 d de Ma.rzo de 1890, la cual se halla al frente ele la página 1890 hOb;ga" afoya l? ~tde al' lC~\ °d F e b a eY d 1893e 64 dol mismo cuaderno, y \il.n apuntc sin fecha que corre J ' aé ida Jan pes SOClC} 6. o, en b 1? el 1'e1'O ~, " al frente de la página 69, suscrito por Jo~é de la Paz uc os e, a az arcamo a so viel:n. as p~SlCi?neS Cárcamo or $ 7 10. ue presento al Juez, y en con ecuenCla, declaro Ca1'ca- ' p , mo, en 2 del siguiente Marzo: (:ser mayor , de edad, na./ ,Habiéndose conferido traslado tÍ. N oriega, é te por tural de Zaragoza .Y vecino de Magangué, comerciante, med~o de apoderado, lo evacu6, de?~aranelo no deber la y primo hermano de José A. Noriega; que es cierto que, cantIdad demandada por reconve~CJOn, éste entregó al decl~rante, en caSia de Vrancis~o E. Quin· ' U na y otra demanda se abrieron á prueba, y se tero, una suma d~ dmero que el absolvente no recuerda I pre~entaron por Oárcamo, testigos y cartas, para que al- ,or ahora"pues tIene que examinar sus libros: que tamo gunos de aquellos, se ratificasen en sus contestaciones' poco recriél'd~}a fecha en que le fué entregada la indio debiendo considerarse, sobre esto últim0, lo que dispone cada suma; y que N oriega le hizo la entrega en billetes el artículo 638 del CódilJ'o J udicial: "La~ ratificaciones y moueda de nike1." Esa deolaración sirvió de funda- de testimonios recibidos °extra j'ücio no serán válidas, si mento á la acción intentada. no se repitieren los hecbos declarados, es 'decir, si los No obstante lo deleznable del cimiento, para entrar t~stigos se limitaren ~ d~cir . que, se, ,~fi l' man y ratifi.can, n el juicio; el Juez del Circuito de Magangué admitió Slll tener nada que ana.lIr m qUltal. Los otros testIgos e plano la demanda, y confirió traslado al demandado declararon lo que era del caso. José de la Paz Cárcamo; paiando por alto la conferencia Noriega:se atuvo á lo confesado por Cárcamo; de-migable prescrita en lo~ artículos 5.°, 7.° Y 334 de la biendo tenerse en cuenta, que la circunstancia ó modio ley 105 de 1890, á la cual da la debida importancia la ficación de haber recibido los $ 700 para entrar en es· . Corte Suprema de Justicia en sus acuerdos marcados peculaciones mercantiles y dividir las utilidades, es ins~­on los números 562 y 580, Y sobre cuya omisión hizo parable del hecho de haberlos recibido, por lo cual, dicha hincapié el mismo demandado, al contestar el traslado. confesión tiene el carácter de INDIVIDUA Ó INDIVISIBLE En Magangué, á 17 de Marzo de 1893, fué contesta- al tenor del artículo 568 del Código Judicial. o dicho traslado, en lo principal, de la siguiente manera: Cárcamo, en su alegato de concl usi6n, dice ser acree­Si es verdad que yo recibí, en Noviembi'e del año pa· dor de Noriega, por $ 766,00 y becha la compensación, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA JUDICIAL. 797 I pide la diferencia de $ 66,00 con intereses y pago de ' n.as que, teniendo capacidad legal para ejercer el comer-costas. ClO, se ocupan ordinaria y profesionalmente en alguna L:1 sentencia de 4 de N viambre de 1893, condena á José de la Paz C:.í.ruamo: á pagar á José A. N oriega , 32190; que unidos .1. la SU'Ila de $ 378,10 que resulta del valor del pagare por $) 186,60, Y de la dos letras por $ 100,00 Y pOl':5 91,50 de que ante se h~ h~cho men ción; componen ios 700,00 que N oriega rectilma, y Cárcamo confie:::;;1 h ,lbeI recibido para negociar en a 0- eiación: 6 alg~nas de las operaciones que corresponden á esa in­du trla, y de que trata el mismo Código. -Luego, añade en el artículo 10: "Los que ejecuten accidentalmente alguna operaci6n de comercio, no serán considerados co­m~ rciantes para todos lo efectos legales; pero quedan sUJetos, en cuanto á las controversias qué ocurran sobre estas .operaciones, á la leyes y á la jurisdicción del Co­merClo' . C:.Í.l'camo ha apelarl : y otorO'cl.do el racul'SO se ha El capítulo 4. °, título 7. 0, libro 2. 0 de ese Có'líO'o, r~cibido el expedí ::nte en este T~·ibunfl.l, y se ha' abierto trata.: "de,I",a aso~iación, ó cue~ta. en part~cipación", y á nuevamente á prlleba, p r Rolicitllrl del aooderado del I contmuaClOn se lnsel'tan los slglllentes 2.l'tlCulo : recurrente. I "A r t"lC U 1o 62>9. L 1. p(1r'[ ¿.c.~ pact."O n es un contrato, por Entre lo testigos qlle han declár<.l.do en esta egun- el eual, dos ó más comerciantes toman interés en una da in. tancia, se hallan Manuel María Torres P. y Manuel 6 mucha operacione" mercantile"', in tanttÍnea ,ó uce­A. Villa, que apJ.rtcen ,L13critos en el pagaré por siva~, que deb.e ejecutar uno de ello en u 8010 nombre $ 186,60, junto con José A. Noriegil.; mas sus testimonios y baJO su crédlto personal, á cargo ele rendir Cl1entil, J no están acordes en los puntos que determina el artículo dividir con sus asociados las ganancias ó pé,.dirb,s en 1 703 del CSdigo .Judicial. C n las demas dedara.ciones proporción convenida' . el apoderade de Oircamo, como él mismo lo manifiesta en su alegato, no ha tenido en mira sino exhibir la malicia del demandante en el desconocimiento de las firmas de los dO .. mm:mto que otorg6 á [avol' del demandado. D0'pUÓ:l de citatla la' parte::;, considera el Tribunal al fallar: "Artículo 630. L'l participación no e3t'L . ujet;l., en su formación, á las solemni 1ade prescritas nara la conq - titución de las socieda.des mercantiles.-El convenio el los asociados determina el objeto, la forma, el interé" v las demás condiciones de la participaci6n". "Arj¡Ículo 631. La participaci6n e e encialrnente secreta, no constituye una persona jurídica y carece e raz6n social, patrimonio col~ctivo y domicilio.-- u 10- maci6n, modificaci6n, disolución y liquidación, pneu n ser establecidas con los libros, cOl'I'e pondcncia, tm;iigv .~ y cualquiera otra prueba legal ' . 1. C) e n[orm J al artícu ,o 182 del CÓ {igü de Comei'­cio: . L pri nei pio., que go bieman la form'tción de los contratos .Y obligaciones de derecho civil, su efecto, in­terpretación, moclo .de cxtinguil'se, anular'e, ó rescin dirse, y .'U PR 1m \., Eon aplicable::; ~í ]o,:(c ::mtrJ.to.3 y obE ­gacion . mprcantile. srt!vas las mfJdijif'ac¿'onf's ql¿e estable. cen la. lelJl's e.pfcia1e, del comercio". L'l 1i. posioioncs prein erta' del OS lig,} de C >!H !I\!'O , ~... on e peciales' como igllalmente lo e , el jnicio de CUe l- . .2.~ E l artwulo 91 el In. ley 103 de 1 1) sobre m lte· tn.s a que ~lude el capítulo 10, tíLulo 11, libl\) 2. ' (l.~l )_ na CIvil, Ol>,lena: "qnc deb3r.'í.n c n tal' por e crito lo diITo Jlldicial. acto' ó contratn3 q u.e conti nen la entr>ega; ó promesa o de una CO'[I q u valg,l m 1.3 de q uiniento~ pe .'. A la I Cárcamo no ha proba.rlo, pue3, lef?;éL 111 m te. el tI It'!- vez preví ne: "QLJIi: ,TO SERÁ AD~HSIBLE IJA. PRUb:B \ DE cho que demand6 por reconvención, con 'i:3tent' n 'fE8TIGO:;, en cuanto adicione ó altere de l1l0 o alguno lo 1$ 422,80, diciéndo"e después acreedor de N l'Íeg.t, al tt>r­que se expre e en el acto ó contrato, ni sobre lo que se minar el juicio en primera in tancia, por . 766,00 pi ra. alegue habel"e dicho antes, ó al tie l1P ó de pué de su e tablecer compen aci6n, en cuanto á la urna de $ 700 (JO, otorgamiento, aún cuando en alguna de e"ta adiciones por la cual haoía ido demandado, y reclamar el e," 'e o Ó m0rlificaciones se trate de una co a cuyo valor 110 al- de $ 66,00. eance á la urna de quinjentos peso:'''. 3. o El artículo 92 de la citada ley 153, dispone: "que al que em!l.nda una cosa de ffil. de quinientos pe-os de valor, NO SE LE ADMITIRÁ LA PRUEBA DE TESTI­GOS, aunque limite á e e valor la demanda". Con tal di posición armoniza el artículo 1767 del Código Civil, que dice así: "No se admitirá prueba de testigos res­pecto de una obligación que haya debido consignarse por escrito." Coi ncide igualmente el artículo 682 del Códi­go Judicial, quP. prescrib~ lo siguiente: "No es admisi, ble la prueba testimonial para comprobar hecho~ que de­ben constar por documentos ó pruebas e . ..;rita preesta­blecidas por las leyes". :>e lo expuesto se dedllce: que n? solo EN LA FORMA; sino lo qL¿C tS mis E~ LA ESENCIA, faltó la base legal necesaria para entrar en el juicio ordinario; y que las pru~bas de te~tig03, dUl'ante su secuela, tampoco tienen ménto legal. Pero es de derecho natural y de derecho positivo que todo aquel que ha recibido valores de otro para cierto objeto, esti en el deber de dar satisfactoria cuenta de su manejo é inverai6n, á aquel de quien los recibió. El Código de Comercio en su artículo 9. o estatuy'3: "q u e se reputan en derecho com~rcianú.J, todas las perso- Por tanto, administrando justicia en nombre d0 la República y por autoridad de la Ley, se a b uel ve ta'lto al primer demandado José de la Pa.z C:.í.rcamo, como al que lo fué después por reconvención José A. Norieoa, revocándose así la sentencia apelada. Queda á salvo el derecho de exigir la rendición de cuentas. En observancia del artículo 13 de la ley ] Ol ) de 1892, se apercibe al Juez del Circuito de Magangué, e­ñor Napoleón Posada por las irregularidades menci na­das; y conforme al artículo 40 de la ley 110 de l e sobre papel sellado, se le impone una multa de dos pe30S, por haber admitido á fojas 11 y 70 dos podereH en pape] de primera clase, debiendo ser de clase tercera' lo cual se avisará ai señor Administrador de Hacienda, en d bi­da forma, para que la haga efectiva. Publíquese, notifíquese y c6piese. JUAN ANTONIO ARAUJO. --PABLO J. BUSTIr. MANUEL ~C. BELLO.-El Secretario, Antonio M Ro­dt'íguez. Conste: que la anterior sentencia. se publicó en la audi€ncia de la fecha, leyéndose por el infrascrito S cre- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GAOETA JUDICIAL. , t!~~ ~~ p~rte r:e~ol\}tjv~ ~~ p'r~senc¡a d~ .los ~agi~tradQ~ I En cír co de $ebrero en curso notifico el selior q~~' ~a firman. ' Fiscal del Tribunal. Cartagen~, Dicie,IDpre 18 ?e 18~5. El Secretari o, .A 11 ton io y: ~odrígll,eJ. ~n diez V nueve de Diciembre en curso notifico al eñor doctor :Manuel Dávila Flórez, á nombre de su pa'r­t~, á las 2 p. m. lJáv'Úu .F~-EI Secret~rio, Rod1·ígtuz. Ep la mi~ma techa nqtipco al ~enor doctor Avelino Manota!'!. Manoto3.--EI Secretario Rodríguez SECCIOK DE LO ~RIltJIK~L, 'lImario contra Francisco Velilla y otros por robo. BONOLI.-EI Secretario, Rúdrígu~K.. En seguida al señor doctor Manuel Dávila Flórez ap0derado def aousador particular. D~/Jila Elórez.-El Secretario, Rod?··gues. ,EDICTOS. El Juez del Ot?'cuÜo dt Corozal, por el presen~e cita, llama y empl nalmente obligado á pagar aquelia l?um,a, pe~o no e~ inoficioso tocar siquiera esta ~az dyl ~s\l;uto para dejar sentado que falta la b~se ~~~ ~obo que se ~mputa á Ve~iUa, es decir la ceriidumhre de' que éste exijió y recibió lo que llO era suyo. Velil1a ha sido acusado de haber cometido robo por que quitó á ~aboad& una' sUPla, ewple~ndo vÍ<;>lencia moral, ósea amenaAas ~~e int\mid,aron' á ~ste; pero ~s el caso qu~, apatt~ de. la :GQrlside~aCIón .que pf.e~e~e, y aún dadas las mas préc'sas . declaraCiones contra Velilla, t;\o resulta, de las . pa!Ábras de éS~e n~~,B: n que ti~nen de captur,r al procesado; y á los habitantes de la Repúbli~a, el deber de denuóciat su paradero. so pena de considerárseles encubridores 6 auxiliadores del de. lito ~P,r.9J1~ ~, le j~fi:a. l)ado en Cartagena, á velntiseis de Enero de mil ochocientos no· venta y .seis, ~n la ~ala del pespaQho y en el Palacio de Justicia. MARCIAL BLA~C~r El Secretario, Luis Oano 4l~~re~. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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Por: | Fecha: 15/04/1896

DEPARTAMENTO DE BOLIVAR A:RO x , Ca.-/¡tag~n.,a, Miérf>oZes J5 (le Abril de Z .... 96. } NUMERO 202. Este peIiódico se publica los días) 5 Y úILimQ de cad .. mes. OONTENIDO. I nes ratificaron con su testimonio~ lo aseverado 'por la de­I mandantej y en seguida, por a?to ,de 17 del ID:smo mes, expres6 que la demandante e)erClt~ba el, ~erevho que,.:1e concedía el artículo 2,030 uel CÓdlgC CIVIl; emph1zó de conformidad con Jo prereptuado en los artículos 2.5 á 21 de ]a ](~y 105 de 1 90 á los que e creyeran ,evn dere"cho á Jos terrenos para los fines expresados en uwhos ~rtlC'.i- 108, y terminó di poniendo que los ::ieñore~ .--J\..rte~ga, He­rrera y López, fueran citados para. que se.l~pusleran de ]a demanda y estuvieran presentes en el )UI.ClO, J que se les previfliera que su pendier&l1 todo trabajO ha~t'l que • I:ccrÓN DE LO CIYIL,-Demanda prcmoviua por la señora Petrona d~ los Dolores Negrete de E!'pltia, para que se le s~ña:e una porción de terreno de los de ,. Sabá. "- Demanda inten!ada p<.'r el doctor Manuel Dávila Flólez. por í y como apoderado de Nicolás Emiliani, contra la "Colombia Navigation & Comercial Company." Sxcc16N DE LO C1UMI!:\AI.,- Cau"a seguida contra Carlos Brcwn, por da- 1105 causados en propiedad agen .. ,-Sum:Hio contra Paulina Arrallt y Germán Paniza, por homicidio,-Causa contra Simón Megía Ve­Jaire, Flías rérez y Justo Ch~ve7. ror el dt"lito cie hurto. AUTO~ V EI¡]CTOS IO\1I'LAZA 'I( RI" - SECCION DE LO ClVIL. Dc:manda promovida lor la señor .. Fetrona de Jc~ Dolores Negrete de Espitia. para que se le eñale una porción de terreno de los de ··Saba." Tribunal upen'or del Dist1'I'(O JUd1ául de Bolí.vm·,- Ca/"- tagena, l.Ia?'zo veinte de m'a ochocientos novt'nta y sá$, Vistol3: Con testimoni !e Ja csc1'itula púLlica llÚ mero 31 otorgada cn siete de Agosto de rr.il ochocientos ochenta y tres, allte el N otario ¡;úLlico de la Provincia de Lorica, p()r la cual con ta que Franci co M. 'rorralYo vendió á la s ñora Petrona de 108 D. Negrete, caballería y media de tierra, más un pe o veinte centavos de ley que tenía en la i.Ja de Sabá cn juri dicci~n del distrito de Lorica, de la parte de atrás ó ea en la mitad dp. la is­la, ('omo heredero de su finado padre, señor JOEé Torral­vo, compareció dicha señora, con permiso de su legítimo esposo, señor Felipe Espitia, en trece de Agosto de mil ochocientos noventa y cinco ante el señor Juez único del Circuito de Lorica, pidiencio 'que se le sefiale para su uso particular una porción en el precitado terreno, pro­porcionada á la cuota de !'Q. derecho, debiendo compren, derse en esa porción el que tenia abarcado con los hilos de alambre que había tirado en La inmensidad del que es­taba libre y sin cultivo, con el objeto de establecer una nnca." Pidió, además, que se ]e dien\ posesión de esa por­ción, una vez medida y adjuoicada. Manifestó no saber ó conocer quienes fueran comuneros en la man\::omunidad por 10 cual no los determin ~: ba j que estimaba la demanda en $ 310,00 Y terminó expresando que los señores Juan Arteaga, Inocencio Herrera y Miguel L6pez habían co­menzado también á tirar hilos de alambre en el mismo terreno y que como este trabajo encerraba en parte y en parte cruzaba sus cercas, esperaba que fuera ordenada la suspensión de tal trabajo después que sobre el particular fueran recibidas las declaraciones de José Manuel Angel y Javi~r L6pez. Sm que .eLtrara el Juez á estndi~r esta de~anda pa­ra expresar Sl estaba ó no arreglada a la ley, dISpuso por auto de 13 ~e Agosto que fuer~n . recibidas ,previamente la!! declaraclOnes de las personas ultlmft.mente citadas, quie-terminara el juicio. ' ~ En 24 dcl mes expresado fueron notificados H~lTe~ López y Artcnga, del auto del 17 Y eXI?,re~aron (f~]a 11), los do primeros, que el trabajo que haelan en la 181a 1 ~jecutaban como jornaleros de José del Carmen B~r~oso y MunneJ Meza, condueñús de e e ter~eno, y el ultlI.a (Artenga) que lo hacía con derecho proplO, y para fundar una po cSlón en compañía de José, del Cannen' BnrrosoJ Manl!el Meza, también conduefios. , LDs dicbo Barro o y Arteaga l"eprese~taro,n el J:l del mi~mo Agosto manifestando que e h~.,bUl:D: 1m p~esto de la demanda de la. señora Negr te de EspItla, que no se opolllun á que ]e hiciera la. demarcación de la. por ción de terreno corr pondiente á. u derecho; per? ~ oponfan á que esto se efectuara en el 'punto ror ena mdÍ-cado, porque ellC' habíu!11dv ~0 pnmeros ,en trochar y clavar e~tacas en él, como lo podían acredüar ~on los te~timoDlos de personas que c~taron y con la mspeo­ción ocular que pedían se practicara para demostrar que, él terreno dieputado e taba cor~prendid,o ,entre los ~~ Sa~a. Suslla Ó los ZUnae8j y termmaron Pldlendo se hlclera ,a: la demandante e mo á enoa se había hecho la prevenclODJ para que no' continuara extendiendo ~ilos de, alam?r~ en el ten no. For auto dictado al sigUlente dla (fOJa 13) dü;¡puso el Juez que fueran citados los testigos y que pre­sentadas fueran ]as escrituras que justificaran lo~ der&- chos de c-ondueños, ptlra resolver y decre~r la lD!!pe~ c160 ocular. De ese auto reclam6 la demandante por cu}}.nto se mandaban recibir las declaraciones de los testigos ,sin que lo~ peticionarios hubieran justificado tener derecho -en lo! terrenos; y el Juzgado, por auto de 2 de Sep~iemb~ accedió á la reforma y dispuso tener como partes e~. -'el juicio á Banoso y Arteaga, á quienes mandó se le~ cibera traslado por ~l término de cinco días á cada, un?,' y .que al fvacuarlo acompafiaran los documentos JustIfi~atlv~ de sus derecho's, para en vista de ellos resolver. sbbre_ él recibo de las declaraciones y la práctica de la lD!peccl6n ocular. Concluyó previniendo á la demandante se abs­tuviera de continuar los trabajos en la isla (foja ~derdl'\"lte, ti~ne en el terreno q \le hlzo cruzar d~ al~m- de~ nuevo su aC,?lOn en delnda forma y en ~el sentIdo .que ' l>f~s y lermina pidienno se rlesechen las F>retens\On~s de mas conveng.a a sus derechos, pero eso SI en térmmos B:arro~0 y Arteaga, escrito q un el señor Juez mando a-:- elaro~ y ,~re?ISos,. d.e ma llera que el Juzgado sepa que €~gf1r :.í.lQs autos. , . tr~mltaclOn lmpnm~r]e , . . ., . J El mjsmo s~~r apoderado, por escnto de 7 de . Oc- Por tanto, el Tl'lbunal Supenor, adrmD1strando JustlCIa &u~re (.í ja._60) y Jd~ 17 del mismo mes (foj~ 68) presentó en nombre de la República y por autoz:idad de 1.a. l~y, f>~t.a:. que f~eran !1g~egado.s á,1os autos, y aSI se c;>rden6 , se revoc~ el aut? a~elado por no tener ?abIda en los J?lCIOS -l1is. y escrIturas p,?-bhcas ,re.RclO- encontrar~e JustIficado el der~cLo de c()mu~ero del señor .'luidAts cO:l ¡derechos ádqUlndos en los terrenos por iU. po· Manuel '\., Meza, en la menClonada comullldad, d~d~llte . . . I Notifíquese, c6pie.ie y devuélvase. . Lo l~~~riot.1 es la narraCló~ de!o .actuado en ,1.. prl- . , . meJ'Al .[li€"Za 6 s~ la del proceso pnnClphl; ahora, pase- BEN.rA}lI~ MARTINEZ R. -:-EI SecretarIO, Ánto)l.to .M. metente para -conocer del asunto, y este último funcionano conslde- ~.ando perfecto el sumario, el diez y ocho de Junio últi­- lIlQ dict6 auto llamando á juicio al sindicado Carlos Brown, por el delito de daño en propiedad ajena, de que trata el Capítulo 8.°, Título 3.·, Libro 3.° del Código Pe- • naL Notificado dicho auto á las paries, se sigui6 la cau­sa. por todos sus trámites, sin haberse producido prueba alguna en el estado competente del juiCIo, hasta dictarse la sentencia absolutoria. de fecha veinte y uno de N 0- viembre próxim-o pasado que se consultá con este Tribu­nal, por no existir la prueba que para condenar se requie· re· ¡x>r el artículo 1656 del C6digo Judicial. Sustanciada la consulta en la forma legal y exami -.lilad.o el proceso, resulta que el señor Juez de la primera lastaneia ha apoyado su fallo, entre otras consideraciones ---.en la siguiente: Ser dos los testigos que han declarado en el suma­rlo, Luis Escudero, el cual afirma que Carlos Brown cam­'- bi¡' el 8wich y José de la Cruz de A vilR¡ 9 uien dice que .el expresado Brown jugueteaba con el sWlCh, abriéndolo Sumario contra Paulino Arraut y Germán Panizl por homiciJi0. Tribunal Superior del DÍltrito J;jd~'ctat de Bol;tJar.-Oa.,.ta­gena, catorce de Marzo de m,a ochocienlo3 noventa 1) 3tÜ. Vistos: Resulta que Aníbal D. Que~ada está como. prendido en el número de los sindicados como responsa­bles del hecho punible que se investiga en esta::; diligen­cias, según las declaraciones tie Manuel A. Dur~n Pérez (foja.! 9 á 11. ) .J ustiniano Canea ( fojas 21 á 23 ), Rafael .. Ballesteros (fojas 26 á. 29 ) Ana Vega de Urda ( fojas 29 v. , 31) Y Severo García (fojáS 36 y 37), Y1 sin embargo. DO se ha ob~ervado con respecto á él)o di~puesto en el artículo 1532 del Código J udici~ 1. En cuanto á Juan D. Paniza, también sindicado, hay que advertir que á la prueba 8uplittoria de Jos hecho! constitútivos ael estado civil DO puede ocurrirse, confor­me á 10 preceptuado en el Arto. 395 del Código Civil, si · no en caso necesario, esto es, cuando falta la principal 6 directa; y como quiera que en este sumario no eonsta en forma legal la falta de ésta, por ser ineficaz el dicho del­Juez jel Circuito de Magangué, funcionario que de oficio y sin facultad ninguna para ello procedió á et5tablecer la prueba supletoria de la defllOci6n y del sepelio del sindi­ca. do Juan D. Paniza, que corre de fojas 63- cÍ 65 de est~ expediente, el Señor J uez est~ en el deber de di ctar lag medidas conducente-s al esclarecimiento dé este h coo que, á la verdad, es de mucha importancia, puesto que la muerte del sindicado, al tenor del artO. 92 del CIÍ:ligo Pe­na], extingue el derecho de imponerl perla Por otra parte, las declaraciones ya menciolladas al principio, de J ustiniano Cor!'ea y Rafael Ballest ros, sin­dican á Manu~l A. Durán Pérez, de omiso ó negligente en el cumplimiento de sus deberes como Alcalde elel Dis­trito de Magangué, durante la ejecuci6n del hecho q ue ~e investiga. En tal virtud, no pudiendo estimarse perfecto el su· mario mientras no se llenen los req uis'itos apuntados en e~ta providencia, el Tribunal Superior del Distrito J udi- 0ial de Bolívar, apartándose del concepto del señor Fis-­cal, y administrando justicia en nombre de la República_ de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve: Revó­case el auto apelado, que ha venido también en cOI1sulta( por ser intempestivo dicho auto, desde luego que el sin­dicado Aníbal D. Qu~z:ada no ha l'tmdido la correspon­diente declaración indagatoria, á p'esar de l{) ordenado en el proveído de fecha trecé de Septiembre de: mil ocho­cientos noventa y cuatro; y que no está. legalmente pro bada 1'a, defunción de Juan D. Paniza. Al mismo tiem­po, ordétiase á la Secretaria' del JuJiSgado $uperior que á. '\1' mayor brevedad p05ible ,haga la compulsa de- las pie, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 814: GACETA JUDICIAL. zas conducentes de este expediente, para que el señor Remitido el expediente á esta Supel'lor1dad, en ápe<- Juez del Circuito de Magangué proceda sin pérdid~ de lación del fallo condenatorjo, se considera: tiem~o á ]a averiguación de la re ponsa bilidad en que Primero. Que no se ha incurrido en c:au. al de nu-haya incuródo Manuel A. Durán Pérez, como AlcaldE2 lidad. de aquel Distrito, con relación al hecho de que tratan es- Segundo. Que la alegación hecha de IDO habcr ('n-tas Jiligencias tregado el tío al sobrino, lo que al segundo corresponde - Se llama ]a atención del señor Juez Su perior hacia lo como heredero de su padre y su abuela, no exculpa, en prevenido en el artículo 340 de la Ley] 05 de 1890, "so- I modo alguno, á Simón Megía Vela~re, del cargo por er bre reformas á los procedimientos judiciales, pues de delito de hurto, no siendo el camino permitido, en el: extra fiar es que aún no ~e haya dado estricto cumpli- I est~~o s?c~al, sino ocurrir al J UE'Z competente inten~ax.!do . miento. ¡ a~Clon cIvIl, para bacer valer sus derechos en la hlPOte- - Notifíquese este auto y cópiese en el libro respec- SIS de que los tenga. . tivo; y en seguida devuélvase esta actuación al Juzgado Tercero. Q~e no ~~Iste fundam~nto basta~t~ para de su rocedE'n c'ifl pam los efectos legales. aume~tar el térml~o mmlmo de ~n .ano de presIdIO, es-- p, . tableCldo en el artlCulo 795 del COdlg0 Perua1. AUGUSTO N. SAM:PER-El Secretan o, A nt01'lio M Cuarto Que calificada la responsabilitdad del encn- Rod1'íguez. bridor en tercer grado, no le corresponde ino la cuarta , En veinte y uno de Marzo en eurso notifico al señor parte de la pena del autor, conforme al ú1tñmo inciso del : ] isca1. ' artículo 27 ibidtm, que son tres meses de presidio. Por tanto, de acuerdo en el fondo con el señor Fis­cal, administrando justicia en nombre de 1 fl República y Causa contra Simón ~le~1a Vdaire, EIí.lS Pérez y Justo <. hávez, por por autoridad de la lev, se condenfl á SímóL n"Iegía Ve­el delito de burto. laire á sufrir un año de pl esidio, y á Elías Pérez á sufnr NOGUER..A.-EI SecretaJ'Ío, Rodr 'glifZ. . l' 'h' l S . d l D' t 't j d' . l d }J r (, t tres meses de igual pena, en el Establecimiento destina-n un'/ uperwr.t ~s no· u lc~a f ~ ¡va.?·- Cl?' (1- do á ese fin conforme á los artículos penales citados. Se gena., diez y se'M de JIlJrzo de m1l oclLOcLentos noventa I 1 d' d ' , f' 1 .. es con ena, a eroas, a su 1'11' as penas acc sonae! que lm-y 3etS pone la sentencÍa apelada, cntendiéndose que la sujeci6n. Vistos::"'-En ~ de Julio de 1895 el Juez dcl Ci~cui- ¡ á la vigilancia de las au toridades es poI' u n año. Así to ~e .Mompox, dlc:t6 auto de~lal~ando l~aber lUf;Sar ~ ~e- I queda rdormada la sentencia apelada. gmrnlCnto de cau~a contra Slmon. Megla Vehllfe, Ellas I Cumplida como está por los dos reo ]a pena cor­Pére: ¿ y J,:sto CLayez, 1,0 el deht<;> de }mrto, que.;s la poral respecti vameI!te, merged á lo dispue 'to el~ el artí­? eno.mmaC1ón gen~rI.ca dad~ en el CapItn1? 2.°, tltulo culo 75 de la ley 100 de ~8~2, expídase orden. por te1é- 3.°, hbro 3.° del COd190 Pcnal, de conformIdad con lo I grafo p~ra que sean restltuldos ~l g~ce de la lIbertad. pre~eptuad? en el al'tlCulo 345 de la ley 105 de 1890, Reltórense por el Juez del Cll'cultO d Mompox la,"" y sln espeCIficar detalles con respecto á cada uno de los requi itoria para la aprehensión de Justo Chávez. enjuiciados por no deber e to 11ucerse sino en la senten.! ' ~ " , . . cia definitiva, según el resultado del proceso. Pubhqu~se, nO~lÍ1quese y coplese. SegUldament f Mas, la cau~a solamente e ba seguido á los dos devuélv~ 'e el expedlente. primeros, per ausencia de J u~to Chávez, á quien no ne- I JUAN ANTONIO .ARAVJO. - M A~ U,l4;L C. ~ELLO.- gó á noüficarsc el auto de proceder, como se observa á A~ orSTO . SAMPER.-El SecretarlO, A ntonw}.1 Re fojas 44 y 46. dnguez. Terminado el juicio en la prünera in, tancia, y con- En la fecba notifico al eñor Fiscal. siderándose probada la comisión del de;ito de burto de N OGu,l4;RA-El Secretario, Rodríguet:. una vaca color berrendo prieto, tomada por Simón Me- En seguida al señor doctor Avelino Ianota. gía Velaire en el corregimiento de, "Los Piñones", ti. principios del mes de Mayo de 1 94, siendo propiedad Manota3-El Secretario, Rodrígu~". de su tío Mariano Megía, vaca que, por disposición del sobrino, fuó trasladada á la ciuaad de Mompox, donde la vendió á Diógenes Barr~za en la suma de $ 23,20,-valor, que se ba estimado ser el de la res. Considerándose ademas, por el Juez de ]a primera instancia, que no ~o]o está plenamente probado el cuerpo del delito, sino que Simón Megía Velall'e fué autor prin­cipal y Elías Pérez encubridor, por cuanto, sabedor de que la res pertenecía á :Mariano Megía, convino en con­ducirla á Mompox, por el estipendio acordado, y habien­dOlodid0 poner el hecho en co~ocimiento de la autori· da , oportunamente, para que se hubiese impedido, no lo hizo, sino lo encubrió, todo lo cual consta, aEí por de­claraciones de varios testjgos, como por confesión de los mismos procesados. Por tales fundamentos, el Juez del Circuito de Mompox, calificando la responsabilidad de ambos reos en tercer grado, mediante algunas circunstancias ate­nuantes, Rin haber concurrido ninguna agravante, pro­nunció sentencia en 19 de S~ptiembre del mismo año de 1895, condenando, entre otras penas a~cesorias, á Simón Megía Velaire, á sufrir como autor del delito, la princi­pal de 14: meses de presidio, con aplicación del artículo 795 del Código Penal, y á Elías Pérez como encubridor, á sufrir la mitad de dicha pena principal, es decir, siete meses de presidio, con aplicación del último inciso del I&tícul0 27 del citado Código. I EDICTOS. El Juez. 1.° del Oircuito de Ba?TUnqut'lla, Por el presente, hace saber : que en el juicio ejecutivo que en ~tn Despacho sigue el señor Lu. as Barros contra el sef'ior José N. Miranda. _ se ha embar~ado, denuaciada por el ejecutado, una c.sa de enea. ma'le" ra y barro. situada en esta ciudad, en la acera septentrional del caUe ión dI! San Mateo. construida en un solar que mide veinte V ocho metros de frente y diez y úcbo metros de fondo; y linda actualmente por el Norte .. con casa y solar de Encarnación Bolafio; por el Sur. callejón en mediO'r con la finca nombrad I .. El Líbano 11 ; por el Este, con casa y solat de Julián Galindo ; y por el Oeste. con caSa y solar de • ulián GarcfJ. En cumplimiento del artículo ~oo de la Ley 105 de r890 .. "obre re­formas á los procedimientos judidales, se cita á los que se crean con de­recho á la casa embargada para q"e dentro del término de treinta dias ­contados desde la fijación de este edicto, comparezcan á hacerlo valer ca. este juicio, seguros de que se les oirá y administrará justicia en lo que It tuvieren, y que de no hacerlo así les parará el perjuicio á que haya IU2'ar, Dado en Barranquilla, á siete de Marzo de mil ochocientos aonJ1:"':. ta y seis, DANIEL C.!.RBONELL.. Luú F. Gallardo, Secretario en pTopledad. (8 V8.- 2) Ti,. á Tapor ele Arlúj .. L.-Dirut •. r, O'.H,1' eJ-~20 -23-4r 96. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 202

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 203

Por: | Fecha: 30/04/1896

DEPARTAMENTO DE BOLIVAR ORGAN(J DEL POD)~lt JUDIOIAL DEL r)I~~p ~\I{'T.\l\fENT Alto x. Ca rtafJ(¿ na} Ju,eves 80 de Abril de 1896. } NUMERO 203. Este periódico se publica los días 15 y ílltim0 de cad~ mes, CONTENZDO. pruebas que se acompañaron á la petición sobre .a for~a­ción de inventarios, desde luego que falta entre ellas 'Ja I que acredite la representación legal del hered"ro ,Lúis Feli pe Baena, quien según la testad ora se encu ntra de-­m~ nte, es evidente, que para que el Juez hubiera podido() ~ECCIÓN D~ LO CIVIL,-Juicio de inventario y avalúo de los bienes de la admitir dicha demanda, ha debido el demandante acam-sucesión de la sd'lora Francisca Baena de Baena. pañar, de conformidad con el artículo 249 de la ley ,lOó Sac IÓN DE LO CRIMINAl .. - Sumario de responsabilidad seguido contra los señores Felipe Rbénals, Juez Municipal de Lorica. y Francisco Vides, Comisario de Policía del mismo Distrito-Sumario para ave­riguar el responsable de la detención arbitraria de Armando Zúñi. ga.-Sumario seguido contra Martín Viñas, por los delitos de abuso deshonesto y violación de domicilio.-Causa contra Jo~é Manuel Zúñiga por mallrato, A\JT'O~ y EDICTOS EMPLAZA'TORI I S, SECCIOH DE LO CIVIL. de 1890, la prueba leg&l que acredite tal represvntacióp, pues si no fuera así quedaría dicho heredero s:n inter­vención en la formación de un acto tan importante como 10 es el de inventarios y avalúos de una sucesión, en la cual su derecho es tan perfecto como el de los d~má8 he­rederos. En atención, pues, de ]0 expuesto, el Tribunal SI1- perior, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, revoca el auto dictado por eso, te despacho con fecha 17 de los corrientes, y en tal vir­tud declara que es inadmisible la demanda propuesta por el señor Ricardo Vives Luna como apoderado judicial de la señora Purificación B de Baena, por no haberse , a- - compañado á ella todas las pruebas requeridas en la par­te final del artículo 249 de la ley 105 de 1890, y en Sil Juic 'o de inven lario )' a\' 3' t'10 de los bienes de la !ucesión de la señora consecuencia, quedan así revocadas las {>roviden"ias pro-f rand ca Baena de Baena . fel'Ídas por el Juez rie la primera instanCla tocan ,e á. ad-. mi ión de la demanda mencionada y acto~ eo ecuen- Tribunal SI/JJeriur dd Distn'to Jud/cial de Bolívar.- Cu1" ciales. tagt'.na VÚll te y siete de Febre'ro de mil ochociento3 no venta y seis. Notifíquese, cSpiese y Jev\lélV3.se. BENJAMIN MARTINEZ R.-El Secretario, A"tonio M. Vistos: Por memorial fechado el 24 de los corrien­tes, los señores 1?res. Octavio Baena y Benjamín Bae~a y la seHota Lastema B, ,de PaJeja, han reclamado en tIem­po oportuno el auto dIctado por este despacho con fecha 17 d,e los corrientes, por el cua~ se confirmó la.~royi, d~~Cla del J ~ez a quo en que se decretó la formaclOn JU' dlC~~l de los lDventarios y avalúos de 108 biened de la su ceslOn testamentaria de la señora Francisca B. de Baena, hecha á pedimento del señor Ricardo Vives Luna en ~u ~rácter de apoderado judicial de la señora Purifica­clón B. de ,Baena, como tutora de su menor "hijo Enri­que Aníbal Baena, declarado heredero testam~ntario de la mencionada sucesión, , Fundan los peticionarios su reclamación, en que al p~' dlrse la formación de los inventarios, no se acompafió la prueba del representante legal del heredero Luis Felipe Baena" que, según el testamento de la causante que figura en copla en los autos, se encuentra demente, y por tal ra­zón, D? habiéndosele nombrarlo curador testamentario y DO t~Dlendo representación legal en el presente juicio su­maflO promovido por el apoderado Vives Luna., ha debi­do éste, de conformidad con el" artículo 249 de la ley 105 de 1890, acompañar á su solicitud la prueba de quien es el represen~ante legal del heredero demente mencioliaq r supue~to, la plena comprobaslOn de su culpabIlIdad, dad de la ley, resuelve abstenerse, y en efecto se abstiene r-de acuerclo con lo dispuesto en el artículo 573 dei 06 de censurar tI auto de sobreseimiento consultado, ' di O'o Pennl, sería diferente de las que menciona la prime- Notifíquese y c6plese y en seguida devuélvase el Fi! °parte del artículo ~60. de la.lc,r ~05 ~e 1890, ."sobre expediente al juzgado co~sultante, para 10 demás que "formas á los proced ~rPlentos JudIClales, luego es Incues· corresponda . . ' )nable, como muy ~len ~o .e~presa el conc~p.to del señ~r AUGUSTO N SA){PER.-El Secretario Antonio M. . :cal q ue el re peotlvo JUlCIO de responsabIlldad tendna R d ' , ~e se'gUI.r se por 1os t"ran lltts extraord "m anos; d e t.0.1J1 0 lO o r'tgue.z. . . al se deduce que el Tribunal carece de j urisdicci6n En. vemte y tl'e de Marzo (ayer ferIado) notlficl) al ;ra censurar el auto de sob~eseimiento proferido e~ la señor FIscal. . J'l'eRente il1formaci6n sumana, desde luego que dJCho NOGFERA.-EI SecretarIo, Rodl' guez. atlto no e legalmente ccnsultable.. . , En efecto, el artívulc 1.892, contemdo en la seCClOn Sumario para averiguar el re ponc¡able de la detellci6n arbitraria de Ar- ~rcera dtI Capítuló, III ~1 e l T¡' tu] o,,/X. u.1 e 1 L I'b ro t~r~ero mando Zúñi2'a . tlcl Código J udicial, Secc~6~ . que trata del p~~cedlml~n- Tribunal S1.lperio?· del Dz'~tl'ito Judicial de Bolívar.-Oar-tu extl'¡lonJinario en IOR JUlClOS de respomabllldad, dlS' tagena, c dOl'ce de Abril de rrúZ ochr¡cientos noventa.y I"0ne, oe un morlo especial, q.ue si l~ sent~ncia definitiva seis. 1J la interlocutoria 6 de prImera lDstanCla, que ponga Vistos. La presente instrucción sumaria, iniciada del todo fin á la causa, no fuere apclada, se consulte con de oficio por esta Sur erioridad, en cumplimiento del ar­) a Corte S uprema Fede"al, es dcci~, con.e~ Superior re peco tículo 1511 del 06 igo Judicial, para averiguar la respon­"" 0 boy; y como al tenor de la dI pOSICIón legal consa- sabilidad en que se ha'ya incurrido por la detención ar­graoa en e1 ftrtícul0 1. 63-1 d~l Oódi~o Judicial, el. au~? de bitraria de Annando Zúñiga, como sindicado del delito ~bresei miento no produce eJecutorIa, yen cualqUIer. tIern· de hurto, pas6 oportunamente el estudio del seffor Fiscal, ~ ~n que se presenten uue as pru~ba puede ?egUlrse el quien es de concepto que debe llamar:3e á. juicio de res­lll- iClo contra 10 que fueron fa~ore.Cldo, con dICho auto, ponsabilidad al Juez del Circuito del Sinú, Máximo M. 88'· evident~ que tal auto, nú esta sUJeto a ,consulta, porque Martelo, y hacerse la remisi6n, verificada ya, ele lo con­. r8obreSeH~Iento no p8ne DEL TOD? fin a lC! causa, 6 lo I ducente, á dicho Juez para que aprehenda el conocimien­que es 10 m18m~, no (~e ~ruye por Sl s61?, smo q.ue apenas I to del negocio, en cuanto se refiere á J osé Miguel Díaz Espende la aCCl6n clln~lnal corres}?ondlCnte, SID engen- L., que fué quien como Alcalde del distrito de Lorica lrar, por eRO, la :xcepCl6n, de co a Juzgada. _ , _ ordenó y llevó á ca~o la detención provisional de Zúfli- .~ero hay m~ '. ,El artiCulo 1.900 del propIO ~OdlgO ga, el diez de Marzo de mil ochocientos noventa y dos, I udlC1al, n previo IOn d: que el recurso de a~e~a~16n ~ea según coneta á vuelta de la foja 5 y frente de la 6 del ienegado po!, ext~np rane~ en esta ?la ~ de )UIClOS, lln- proceso original. .~u: me al.funCl.onarlO respectI~o la .obhgaCl6n de consultar • Examinadas las presentes diligencias, con vista del prov1 enCla con ~l SUpe;l?f, ,'n se tratu.'re, son sus pala- Ínformati vo adelantado á virtud del denuncio dado por JIras, de Ulla sentencza defi1lítW((, o DE U'~ AuTO INT~RLO ' I Matías Lagares contra Armando Zllñiga, resulta: 'l1T~RI? QUE PONGA DEf¿ TOBO FIN .A. LA C.A:us~; .Y por Primero. Que el Alcalde del distrito de Lorica que eonslg?Iente, e~ claro que ~l auto de sebreseImlento del ,lo era entonce. Jo é Migu~l Díaz L., detuvo provisional . • ual VIene haCIéndose mé:lto, no ~s consultable conforme I mente á Zúñiga, y con todo lo actuado, lo pu o á la dia­á la ley, pues como se deJa enunCIado, no pone fin DEL I posici6u del Juez del Circuito del Sinú para los efectos IJ6DO á .'lJ caus.a, desd~ lueg? que no ca~sa~do, porque no Ilegales, el dia diez y O?ho de Marzo d~1 a~o citaqo ; y eaGsa eJ~c~to~la! no tiene III pued~ atl'lbu~l:sele tampoco Segundo. Que dICho Juez del CirCUIto m~J1tuvo en ' efi~~c a Ju n~lCa de una sentenCIa. definItIVa, que es la arresto pt'ovisional á ZIÍñiga hasta el año pr6ximo f>asa­eondl~ 16n que md?dablemente reqUlere la l~y para q~e ta} do, á pesar de lo dispuesto en el artículo 340 de la Ley auto ,mterlocut~no sea consu1ta?le, segun se colIge, a. 105 de 1890, "sobre reformas á los procedimiento~ judi-' 'mayor abundamlento, ~e.I0s térmmos en que está redac· cíales", sin que hubiese contra él ninguna deolaración de lado el adículo·1.901, lbtdem, testigo hábil ni indicio grave de culpabilidad, y sin que Por otra parte, el artículo 261 del C6digo J mUcia!, él ni el Alcaide le hubieran visto cometer el hurto que 8e t!táf>fece que á falta ·de otra regla gCneral 6 especial, todo le atribuía 6 le hubiese;} ballado ir/fragant( rklito. ,.acío en el procedimiento debe llenarse según lo dispues- Para resolver, pues, se considera lo siguiente: t:> en el mismo C6digo p~ra caso~ se~~~antes; y de aq.~í i E~tá ple~ame.nte compro~a~o el cu~tpó del deli~o de a desprén-dé" que n~. h~bIendo dIspo~lClOn legal que eXIJa I detenCI6n arbitrarla, y hay, aSImIsmo, prueba SUfi?l~nt~ . ooñsulta de loS'" autos de sobreseImIento en las causas de . para sustentar auto 4e proceder contra el Juez Max uno .a.esponsabilidad que por la naturaleza de la pena aplica- M. Martelo, como responsable de su comisión. .. '. le, ;estáQ. sujetas á los trámi,tes ~el procedin;iento extrao~-I N~ o?stante, ~o~sta e.n est.a .~ctuaci6n que el. sindi-linano debe llenarse el vacIO SI es que 3S1 puede conSl- cado Zuñlga quedo a. la dlsposlClOn del Juez menCionado .erars~ el silencio del legisl~dor sobre est~ punto, silencio 1 1 desde el di~z y ocho de Marzo de mil ochoci~ntoi .nove~­' Gue acaso ha. sido voluntarIO como 10 deJa comprender el ta y dos, dla en que le fueron pasadas por 'el funCionarIO artículo 67 de la ley 10~ de 1892,. "sobre reformas j';ldi- instructor las correspendient~s diligenC1~ info~ma~yas; eia!es" que, en cierto ~odo, entrafia una 6rden taxatlv~" ~u~~o es c1ar~ que c~níorm~ 3: lo prevemdo en el prImer $\>servaudo. ~r ~nalqgla; ~o p~~eeptuado para. casos comu'- .\ lnC1SO .de~ ,artlculo 9~ del C?dlgO Penal, ha c~ado, por -)ies en/el artlchiO'I346 de la m~m,Orada Ley 105 de. 1~90! 4. prescnpClon, el Aerecho' de Imponer pena al respon~al)le, I'le dice que el 'auto de sobreseimiento 'es consultable, SI J puesto que 4el dlez y och,o d~ Marzo del año cltado á 1~ '~fuere &p'elado, en los negocioo en que pueda y deba fecha, ban transcurrldo ya mas de cuatro atloi, y el delt Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA JUDICIAL. 817 -, 1;0 de que se trata no ei de los que tienen señalada pena 1 No e~tando, pues, comprobada 1~ existencia del cuer - --eoI]>Oral. po del delIto, que es, al tenor del artlCulo 1512 del Códi- Si pues, al tel or del artículo 1504 del Código Judi I go Judicial, el fundamento de todo juicio criminal, el ~a , debe cesar todo procedimiento criminal cuando se Tribuaal Superior del Distrito Judicial de Bolívar de a consumado la prescripción en mate~a penal, eyi~ente I acu~rdC? ?on el concepto del señ~r .Fiscal, y administran­s u-e -puede y ~ebe decL:lr~rse de ofic1O el cU!Dphmlento do Ju~tlCIa en nombre de la Repubhca de Colombia y por de ella, porque sIendo el obJeto de tal procedlmlento, se-I autorIdad de la Ley, aprueba el auto de sobre eimiento gú lo expresa el artículo 1498 del mi mo Código, el de I consultado, por consIderarlo arreglado á derecho y ajus­lllvestigar los delitos, descubrir y ca tigar á los delin- I tado al mérito de las presentes diligencias . . eu.en.te~, y d.ar se!Jut:idad á .la: s.ocied~d por este lado de la N otifÍ ues€ v c6 le e eQte auto en e . d 1- ad lDIstraf!lÓn publIca, el] mclO sena COml?le~~mente bal- vas e el exp~dientc al IJ uzgado de s~ y roced~~~i: evué rQ -en todos los casos en que por la prescrI pClOn ha.ya ce-\ p. ~- G -el derecho de imponer pena 6 de hacerla efectiva, y AUGUSTO N. AMPER. El Secretario interino, LU~8 'DO correspondería, pOI' t~nto, á la intención de la Ley. 1 M Vergara 8. En mérito de estas consideracioneS', y apartándose En veinte de Ji b1'il en eurso notifico al señor Fiscal. e dictamen del señor Fiscal. el Tribunal Superior del I NOGUERA El Secretario interino, Verga]·a S. istrito Judicial de Bolív-ar, admÍnistrando justicia en . __ ombre de la República de Colombia y por antoridtld de 1 Causa contra ' osé Mannel Zúñiga Dor maltrato la Ley, -Tesuelve: Declárase prescrito por el lapso de. . .. . . .. ·empo legal, el derecbo de imponer pena alguna, por el : Tnhunal Supe~'to?' ;lel Dlstn,to Judzcu::l de B~lwfl1-. - Oar-elito de detención arbitraria, al Juez del Circuito del \ tage,,!a, ve~nt¿s~etp. de Marzo de m~l ochoctentos noventa Sinú, Máximo M. Martelo' J, en consecuencia, suspénda- y ~ets. . todo procedimiento criminaJ contra él, por ese mismo I Vl~toS. ~n grado de apelaClóu de la entencia con-elito. I denntona proferida por el señor Juez dcl Circuito del Notifíquese, cÓ}Jies y, i no fuero apelada con últe- Sinú cC?n f~cha cnatro ~e ~ayo del añC? pJóximo pasado, -1Ie con la Corte S lprema O de la bilocación imposible de la Urango, y de la contradicci6n flagrante, por absurda, que resulta de la especie de ubicuidad in­verosimil que se atribuye á la CasLil1n, desde luego que aparece buscando amparo, á un tiempo mismo, en casa de Isabel Vásquez, en casa de Manuela G6mez y en casa de la mencionada Urango, podría deciJ's ~ , aventurando mu­cho, que está comprobado el ('.uerpo del delito, sí, por otra parte, no existe la exposición pericial de los faculta­tivos Mangones y Méndez, que reconocieron el cadáver, y la declaración del médico de cabecera, las cuales concu rren á demostrar que fué un cáncer histérico 6 uterino, y no el maltrato de que hablan los testigos, la causa inme­diata y única de la muerte de la Castillo; y si, además, el reo no hubiese suministrado, como lo h1zo durante el plen~rio, la prueba de que González y Venerio son per­sonas incultas y de la clase ínfima del pueblo, así como de que hace mucbo tiempo que está ciego el último. Tengáse presente también que los mismos facultati­vos reconocedores del cadáver, dicen que babiendo exa­minado á la Castillo antes de su muerte le encontraron en los dedos de una mano unas heridas sumamente leves, y que SaÍltos Rodríguez y AntoDlo María Mangones, Al­calde y Secretario que fueron respectivamente, en el dis­' trito de Lorica, declaran que á principios de Mayo de mil ochocientos noventa y cuatro, ~omo el día 7, ocurri6 Ma­I ,nuela Castillo á ht Alcaldía en queja eontra José Manuel . ZÚ,ñigá', por que .éste e bal1aba en estado de embriaguez - y , ha-~ía tratado.de: maltratarla, causándole unos ta guños en los dedos u~ una mano; y que, en consecuencia: se le impltso l:t, p,en.1t .corl'eccional correspol)(liente. '>, Por el Presente cita, llama y emplaza iJosé .Gutié!rez, par. q~f.' dentro del término de tres días más el doble de la dIstanCIa de esta capI­tal al lugar donde se encuentre, se presente en este Juz~ado á estar i derecho en la causa que se le ha abierto por el delta de.fu~a.. .. . Se recuerua á todas las autoridades del orden polítICO y JudICIal l!, prevención del artículo 1.961 del Código Judicial vi~ente ~ y á 105 habI­tantes del Departamento y de fuera de él, el deber. en que están de de­nunciar el paradero del reo, so p~na de ser conSIderados como encu.­bridores del delito por el cual se les Juz~a. Carta¡ena, Abril 30 de 1896, ALEJ ANDRO RODRIGUEZ- 0:. El Secretario, Manu.el Bello R._ Superfluo es añadir que entre el dicho de gente ígno- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 203

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