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Bogoti-Viernea-JUDio 25 de 1'915
vE Susca¡,.
~1>~\f)> .; _ Ció<\':
U ll alío (pa&U &lldlli¡»4o! $ 7-oo
Seis mes.. - 4-oO
Serie de 40 u6meroa.. .. .. 1·00
En el E& terior . _ . . . . . 1 o-oo
La· política
más fina
Fue por lana .a. ••
Con motivo de la publicación que hi·
zo El Nuevo Tiempo de los pretensiones
del Sin dicato de Muzo, al pedir
f: 110.000 p.>r vla de transacción, -=1 Ge
re nte de esa entidad, don Laureaao ·
Gar cía Ortiz, se presentó ayer a las o6
cinas del meoci 1n ado dia·rio a pedir
' u:plicacione_s del conten,ido de d icho
articulo, lo miSm() q ne el nombre de
·~ su auto r. Gdrcía Ortiz, en tono dictato·
rialy ame naza nte, requirió d el Direc·
for de El'Nq vo Tiempo las explicado
nes del caso. E-1 d octor Arcin iegas sin
dej ar se amostazar por las amen~zas
del céle bre Gerente, le contestó:
-Usted no tiene derecho para exigirme
t al ' e~. S epa u• ted q ue el Ge·
nera l Reres hace 6 años que dejó de
ser Pr esadeote. No le doy el nombre
del autor porque n o me da la gana.
Garda Orti&, sorprendido con uta
inesper ada r espuesta, t rató de recoger
- Yelas para no quedar mal parado.
F elici tamos al doctor Arcinieg~s por
su enérgica actitud.
Remoción ·insólita
' .~ El d[a 15 del pns~: nte mes, el sefior
Ministro de g ri::ultura y de Comer cio
llamó a su D ~ s pacho al señor Antonio
Forero R., subal terno del mismo Mi·
nlsterio, para. d ecirle que sabía qae él
-Forero-era Agente secreto de Fa'.
bio Lozano y q11e no toleraba aquello.
Agregó_ el scilor Min i ~tro que por éon·
sidetacaones al d octor Tulio A. F oreco
parie~d e don Antonio, no lo habí¡
botado del Mic i ;t,,:.-.
El joveu rero, que dicho sea de
pase, es u n . '· e l_os e m p!eados q 11e me·
¡or cu~ p~eJ~ aoo sus deberes, pr~s en tó
la s1gu¡cnte r rtnuncia quo le fue a -:ep
tada:
cBogotá, junio 13 de 1:115
Sefior Ministro de Agricnltura y de
Corqercio.- E. S. D.
~ n'~ '"aa manera más :.te:lL< y eu vista
de_ los cargos que usted me formaleS en
la mallana d el día de hoy, me permito
~esenta~ ~en a ncia del puesto de 05-
aal Escnbten te del Ministerio a cugo ·
de usted.
Soy del sefior Ministro atento seguro
servidor,
Antento Forero R.
CARICATURA DE ANTAÑO.
Por
TE LE GRAFO
La elección de Ojaz Granados
Santa Marta, jl'lnio 24 de 1915
GIL BLA.S•-Bogotá.
Insultos El Domingo a · DÍa:r. Granados
atribúye~se a qaí a enemigos per·
s.onales anóoamos del dist inguido J efe
hberal. Convención nacional nombró
eu este Depart .. mento, y Dirección de
J?rge Enrique Delgado prestó!e entultasta
apoyo, un Directorio formado.
por sefi.ores Jnan B. Delgado, socio y
empleado c tJ_nited Fruit Company:o; Josi
Dlaz Granados, a lto empleado ~e la
Compafi.ía americana; Wenceslao Cas·
tafteda, antiguo empleado de la citada
Compa!Ua, quienes al constituírse en
Cuerpo directivo del liberalismo del
Ma¡dalcna nombraron de Secretario al
Mllor Lúa Carlos Rivcira, tambi'll em
Aristóbulo, Mirruiz.-Sogamoso.
Blanco comunicóles dato.
lznaclo Sadre.w
1 Reina.-Sogamoso.
Morro, 21
Trece v otos liberales;
servador.
ninguno couTele_
erafi&ta
Morro, 24
Rafael Gatiérrez.-Sogamoso.
Votos liberales, 13; conserYadores
nada.
Alcalde:>
A¡ í violan directoristas 111fragio popular.
Arist6bulo, Mirrai.w
Representante viajero
Cartagena, janio 24 de 1915
GIL Bf..AS.-Bogot4-.
Sig11e para ésa Miguel Araújó J., Re·
pr~s e ntan t ~ .v iaj ero de esta Empresa,
quten va a recoget datos para la gran
&•da cColombia ~la mano».-Porvanir
J J•l
Dignatarios
La Junta. de M11rilla, de Cundinamar
ca, en ·su sesión de ayer, eligió los si guientes
dignatarios:
Presidente, doctor Antonio José Ire·
· g11i; Vicepresidente, doctor Nemesio
Camacho; Secretario, don Emilio Mari
!lo; Tesorero, don Aa.tonio Vargas Vila.
Enferma
Desde hace días se encaentra reduci
da a la cama, vfctim1 de grave doten·
cía, la honorable matrona seiiora dofia
In~s R ~ y de Rodrfgaez HilceU&os votos
por sa pronta reposición. ·
Muerle súbita
Ayer murió, a consecuencia de an
VÓmito de sangt . , en la calle 14, el Se·
iior G11mersindo Rozo, padre del f¡loc
tor Santiago Rozo E., ruidente en Ba·
I'&'&Dqllilla.
Entre conservadores católicos
La Sociedad se qneja !loy amat ga·
mente de la conducta observada por
el sefior Director de La Crón ica , c"n
respecto al periódico El Amigo, del
Padre Campoamor. Dice La Sociedad:
cN.E:RVIOS
El sefior Director de 011 periódico de
esta ciudad-La Crdnica-quéjase . con
acento dolorido al sefior Director de
la Policía, de que los muchachos vocea
dores acoJan a los sitios ' de mayor
concurrencia, como los atrios de las
iglesias, a ofrecer El Amigo, simpá
tico y popnlar periodiquito de propagand,
a. católicá que redactan los Pa·
dres jesuitas.
· Parece que la bulla que meten los
alegres muchachos hace crispar los de· ·
licados nervios d~l sefiQr Director, el
cual ae ang11stia y desazona, hasta el
punto de q11e hoy pide con afán a la
Polida le libre de tan atroz martirio.
' No sabfamOi basta hoy que nadie se
molestara con la regocijada e inofensi·
va impertineu;:ia de los niños desam· .
parados que ha recogido •1 Padre Cam
· poamor y que salen por .el burio ofre
ciendo alegremente El Amigo, a peso;
sin embargo, si la salud o la tranquili·
dad del sefior Director peligran, nosotros
pedimos también que baya ailen
cío en torno de La Cr6nica».
Sabido es qae La Cr6nioa esti re·
dactada por don E11rique 'Rcstrepo
Garc;;b, antiguo Minitb·o de Colombia
aat• la Santa kdc.
NOTICIAS
de la Legacjóil·
.Británica
de esta tarde · '·
Formidables triunfos
franceses en ios Dardanelos;
Desilusión de !os
turcos. Estos tienen una·
pérdida de rp.il hombres.
'Lucha encarnizada.
Pérdidas considerables.
Un batallón turco
completamente aniquilado.
El valor de los jó-venes
franceses.
Boletín oficial inglés referente a los
Dardanelos :
A las 7 de la noche del 19, los turcos
bomba rdearon nue_.stMS ó:i~heras y
se prepar aronjlara un atá-quoo • ..El ene·
migo, empero, no r esolvió atacar y se
· limitó al si m pfe tiro de fusilería.
A las 7 y 30, una de nuestras briga·
d as atacó las trincl:\eras turcas sin éxi ·
to. Los turcos a su"Vez se apoderaron
de parte de la línea que habían perdí·
do anteriormente.
Como la brigada no pudo recuperar
la perdida posición se envió en stt a u·
xilio el quinto regimiento de Royal
Scots. Se organi·z6 luégo un ataque, que
tuvo felices resultados.
Afi rma·n los prisioneros que los turcos
te nían espe ra nzas de que su bom·
bardeo nos desalojarh de las trincheras
y que tuvieron una fuerte dcsilu·
sión al ver que na lognha" tal cgs·.
Se calcula que los turcos tuvieroH n.:b
. ~~ ;,V(;U wuc.;ri.. t,;tJ <.se t"".ll..H~'iT'~~ :..-.• ,.."""""
Posteriormente-junio 22-despl:lÜ
de 24 h oras de continuo batallar·hemos
tenido é .1.itos señalados.
Como ya se ha dicho, la batalla del4
de junio dio como resultado un consi·
derable avance de nuestro centro, aun·
que nuestras alas derecha e izquierda
no pudieron hacer lo mismo porque
posiciones turcas que a ellas se opo·
nían estaban formidab lemente forti fi·
ca das,
Ayer el General Gou r~ n :l pr inciFió
un ataque contra Jos reductos que de·
fienden a Kereves Dere.
A medio d ía ya una división francesa
se había apoderado de la primera y
segnnda lín ea de las trincheras tareas 1
inclnyendo el famoso redacto de Harecot
con todo.i sus alrede dores.
A la d erecha la divisi ón f rancesa
des pués de una lucha encarnizada to·
mó algnnas t rinch er as, que hubo de
abandonar d ebido a un formidable con·
traataque. A las 6 de la tarJe se libró
un nue vo co ntraataque despuéi de un
bombardeo previo y se ca pturaron 600
yardas de trinchera s t urcas. A pesar
de viole ntos contraataques todas las
posiciones adqu iridas continúan en
n ues tro pod er.
El e ne mi~o tuvo pérdidas conside·
rabies. Un batallón turco descubi• rto
por u n a viador fue prácticameote ani·
quitado con el fuego de los cañones
franceses de 75.
E l valor de los jóvenes { rance~es
perte necientes al ú ltimo tontingente
está por e ncima de todo elogio. Duran·
te la batall il el aco ra zado f rancé:1 ta el r ayo, d el cho:¡ue entre los dos abismos hl. nacido un
mundo nuevo y una nueva y más al ta fisonomía en el orden moral de ]as
sociedades.
La disputa ha hecho temblar las esferas, pero el abismo· de la sober·
bia, que se funda en el omnítnodo poder, en que de Dios abajo es el único
·soberano absoluto, cayó vencido por el otro abismo, por el que >t iene co·
mo h ermoso objet ivo levantar el nivel del hombre, hacieudo de é l un auxiliar
d e su pro pio e ngrandecimiento, no u na máquina cargada del explo·
s ivo del odio para convertir la vida en un inmenso rebafi.o de siervos
condenados a soportar un cautiverio inte rmina ble.
Dios, ese justiciero incorruptible juez, encar oaci6n augusta de la jns·
ticia distribut iva, orilla s alvador a hacia l a cual se dirig,en toda!l las amar guras
de este injusto mundo, esperando hallar el me_recido galardón, ha
col:ldl: nado a l abismo-d el tnd..l ,"'al~c ·1<\' destrtted6n . al. :inl(el-per-ur-.,.,.
so de la d iscordia, al azote de l gé nero hu mano, a s ttcumbir bajo la acción
redentora del ageofe del amor, re presentado por el abismo que al diri·
gi rse al I afiaito, h a d efen di do la obra excelsa del Creador , ,cuyos d·
mieotos d esca nsan en la universal armonía de las almas y en el concier·
to u niversal de las as pi raciones que t ienden a ma nte ner vivo e indes.tracj
ti bie el monumento de la concordia humana. ,
nuestra artillería, que hada blanco en
los fortines .liq:Hn. PI'E;n.los que sai
~roa levantando las manos y gritan-
1do: e i Camaradas, camara das 1 ,.. no
eran 15, como me habían d icho, sino
73, 10 más habían quedado en la trio·
~ he r a muertos o beri do~. Es decir, que
li se hubieran batid o con d mismo
toraje que nosotros, ningún f randa
~ubi ese retornado a sus trincheras.
1· Después de haber conducido a los
-prisiontros a nuestras Hneas volví a la
trinchera conquistada para ver si ha·
pía a m' t ralla doras, y con la punta de
lli sable removía la paja de los ilbri·
tos cuando en uno de éstos encontré a
pn oficial herido, a.costado sobre un
bjeto largo.
Me apoderé de él, y figuraos coál
Cae mi sorpresa al ver que tenía en mia
~!)anos la bandera del 699 regimiento
~e infantería alemana".
1
La nan•z que se envejezcan del todo y no h "*
manera de cobrarlas. ~{está el d • ,
Desde un pueblo provcnz:al, url bra- tor Orduz, por ejemplo, que debe ha·
vo Teniente francés le escribe •na car· blarle de tipos viejos y otroa que uo
ta curiosísima al Director de Exoel- lo eran tánto. No quiere el (¡eneral
aior. que 1! pase como a Castro y ~e stts
Recuerda el Teniente que, ea los bue pcop1edades resulten ajenas . . . . Ilay
nos tiempos de paz, todas las mañanas, mnc';los Gómez en estas Repúblic.:~ s
cuando salía a dar su paseo, encontrá· tropicales. También, y muy princi pal·
base con una mendiga qae exclamaba., mente, a ~reguntarle a don 1orge Rol·
tendiéndole la mano: gaín por Cierta renuncia que le dejó ccn
-Sei\or, que Dios le conserve una el carácter de condicional y que se t.pr .
buena vista. suró a ha.cer efectiva creyen"o tra •
En una ocasión-después de haber· jar por su pro pio provecho.
le dado limosna cica veces, sla pedirle ·_¿y en pclítica?
explicaciones y casi sia oír saa pala- -Ahí v~ a ser el gran disloquc.'"l no
bras-sintióse tentado por la cario· u?, memonal al Coogreso, que le es'.-i
sidad e interrogó a la pedigüeña: bto Maura y le pagó en miles de pese-
_¿ Por qué le pide asted a Dios que tas, pidiéndole a l Congreso que' le abra
m~ conserve la. visb ?. ¿Cree usted que cau~a de !esponsabilidad por toJas
puedo quedarme ciego? las tn fraccaones a la Constitución 1 1
-Nó-dijo la mendiga, después de Decálogo, qae sus enemigos le .cumumeditar
unos segundos-. Pero puede lau. El General Reyes no quiere ser
usted necesitar lentes dentro de algu. menos que el General Mosqaera .••
nos años . ... y, perdóneme que su lo El es como el General Alfredo Tom;is
advierta, ao sé cómo se los sujetaría Or.tega, que' no hay entierro en que e o
asted. qutera ser el muerto ni bastismo en
La originalidad de la contestación que no las dé de recién nacido.
hizo reír al Teniente, que alejóse de la Lo qae ea en la política activa vl u$
mendiga creyendo que eshba chUlada muy Yadlante, pero tiene tendenc!aa a
y no volvió a pensar en ella; pero po- entenderse con el grapo !k Dá•ih>. y
co después cst~lló la guerra, fue llama· de La Unidad. Quiere datl&l de J.) e.11
do a fi las, instruyó a unoa soldados, Y honrado.
avanzó junto a ellos, con laa tropas del -Dicen que revivir& el nado·. r.~o
ejército de París, para refor&ar a loa de acuerao con el cloctor.Coacha co
aliados, batidos en Cambrai; vióse Eren don Marco.
te a los alemanes, y una de las prime· -Sería perder su tiempo. Con la ma
ras balas que oyó silbar le arrancó de yoría de nacionalistas en las Cámara
cuajo la nariz. no tiene necesidad de revivir na a n
El pobre guerrero mutilado, caando de-hablar de nombres que d!lspl taD.
hizo so primera excursión de coo•ale· antipatías. El nacionalismo u ~ q
cien te, fue a buscar a la mendiga; pero 1 más poderoso que ·nunca, pero no loa.
nada sacó en claro de sus palabras. La que nombrarlo. ·
infeliz no había formulado so predic· -Y en total?
ción irónicamente, sino apenada.... -Que el General Reyes viene a ( ar
Era tan bueno, tan .:aritatifo, tan gene comidas, a dictar confereodaa, a • • ·
roso el Oficial .... Era tao apuesto.... lleat; Cll automóvil y a perdonarle s
Y ella le veía, de pronto, desfigurado, culpas al doptor Ordaz para que 1•ue 'fa
coa una oquedad entre los ojos y la a echar El Correo Nacionol r Jo ccLra
boca .... 1 Debía hablar y habló 1 Tal de bombo como en ~pocas. pu du
vez pudiera tvitarse Ja desgracia. Eso es .todo y nada más.
1 Evitarse, y con una adYe r t~ncia' tan e li --
si.ngular co~o la que arriesgó la men- Escuela alemana· del cr•·men dtga! l Por qué no expresó claramente .
su a ugurio? ¿Por qué no le dijo que Hé aquf-iice eL a Gazette de
se iba a quedar sin nariz, sin desorien sanne-ana peqoeña estadfstica
tarJe con aquello de qae no iba a tener a~rocidades austro- h.ú}l.¡p.ras et
dónde sujetarse los lentes? ¿Es que la v1a:
La a·
lu
!Sez--
misión de una roma o aguiletia nariz En los distritos de Potserie, dd ]aconsiste
en servirle de cabalgadura a dar y de Match va, lo mi!! m o que c. u sic·
unos pedazos de cristal? lEs que la te comunas de los alrededores d ~sot
nari.z no es más que un sufrido criado distritÓs,' han sido fusilados nii. ues-de
los ojos?.. . . cientos civiles. ·
Pudo decirle la · mendiga : cSefi.or Entre los muertos se encuentr~u o•
oficial: con el hierro que ha extraído vecientos noventa y cuatro hombrt 1 'f
un hombre ·de la tie.rra, manipulado tresde1ntas seis mnjo:res.
por otros hombres y convertido por En cuanto a la naturaleza de lo llll•
otros e o el cafióo de un fusil, un solda· pliaios, la distribución es como s i(ue:
do, que no sé qniéo es ni dónde estal, · Víctimas fusiladas, 345 hombre!! y
disparará una bala que le dejará a us- ~4 muj ~ res; muertos.a bayonetaz o¡,, t GU
tej sin nariz. Le alcanzará la bala fa· hombres y 64 mujeres; degollados cuu
talmente, ·vaya o no vaya a la gaura, cuchillo, 113 hombres "1 27 muj res¡
lo mismo si es valeroso qae ·si es co- colga'dos, 7 bowbres y ~ mujeres , asebarde,
y le robará para siempre la Da• sinados y maltratados a , culata ~~s y
riz. Disfrútela mientras pueda, se~or, bastonazos, 48 hombres y 26 mujeres¡
que lo princi pal de nuestro rostro u desbarrigados o con el vientre a uierto,
la nariz:o. 2 hombres y 4 mújeres; quemador. vi·
Y d Teniente ha~ría_descubierto que vos, 35 hombres y 96 m jeres; ~.sal~at.·
lO mas lU:QIIIpcu~l& tJ••• ~ • ..,a;.,....,"". t... \lua y fvúa.dó !i .: O--ros ... -..u k~o-,"':i4!. "'~ ~
belleza. es la nariz, y habría recordado bres y 12 mujeres¡ con los bruos cor·
qae lo que más nos horroriza eu una tados o rotos, 3 hombres; con la t ariz.
monda calivera es s,u falta de nariz, y cortada, 28 hombres y 6 ujere~¡ cou
problemente se habrfa s a lta~o los se· las orejas cortadas, 31 hombres y 1
sos, prefiriendo morir con el rostro de mujeres; con los ojos salt~ dos, :ro hom·
un hombre vivo ¡a vivir con el rostro bres y 38 mujeres; con los órgauo:J :;e•
de un hombre muerto. xuales cortados, 3 hombtcs y 9 moje·
PAIIMltNIO res; con la piel arrancada o las carou
_______________ .. desprendidas. de los hue os, 15 b.om·
Reyes y Lucifer ' .
-Oye, Luc(fer, 1¡ué piensas tli de la
venida de Reyes?
-Diffcil contestarte. Es de tánta fuet:
za como yo y no es ficil cogerle las ca
huyas. Sin embargo, dados IS'IIS ante-:
cedentu, puede suponerse que viene a
arretlar cuentas pendientes antes de
bres y 3 mujeres¡ emparedadcs. 12
hombres y 1 mujer; con los senos cortados,
2 mujeres; despedaza d o~: , 17
hombres y 16 mujeres; decapih .dol , 1
hombre.
Una nifía de tres meses fue srr Jl1a
a los cerdos. •
.. Esta enumeración demucstr huta
qué punto la •kul ~ urll' alemana a penetrado
en el ejército austro-h1b pinión pública. · · 1 moral, y está amenazada de un duastre
N·> h·y r l!. ,.encí as de un'l acción pre• más terrible que todo cuuto pudieran
t ' '>i·adá pe r· ¡ay un sentí 11iento a favor ocasionarle las armas enemiga~.
d u11a nrm mparcial y desapasionada No sabemos si se podrá hacer com.,..;
n J i ~"-cirín 1 derecho de América, por prender al pueblo alemán toda la ¡igni·
p ~ del Gu :erno de los Estados Uni- ticación de la herencia de odio~, de redos
No h 1y Jisposición de encallar el pugnancia y horrur, que se están prepa•
b;,rco ( pM 1s1r la frase del · Presiden- rando a legar a sus hijos, y a los hijos
te ),{. ·o ~ ~ lt1y de iniistir en que el de sus hijos.
Gobie r1 o nh:r IÁn pon5a fin a esos .mal- . No obstante, el pueblo y el Gobierno
v ~d os o~ .d· :nie~ntos. am~ricano deben a sus idelt> b.u co, a pesar del número de vfcti razón. Todos los da/los que i o~ ejé rcitos
rua3, sin•J el't l L polltica guerrera que si- y las marinas enemigas puedan hacerle
¡ ue, sin re•r tar amigos ni enemigo3, a Alemania. son rep irab1e3 Pero el per·
r eutralei y ¡ ~Úficos, hombres, mujeres juicio, el dai'lo que ahora la amen LU por
ni n'uos. su comportam ento, si no se enmienda
Toc!o e ~ limento, todo es carne de ell seguida, será irreparable,
T or¡,!o pau las a lemanes, que atacan ¿l;'odrá el Presidente de los Eshdos
sin d•sbncó1 de r.aza, ' sexo ni naciona - Uni·ios salvar a Al(mania de Alema nia
'tdad. ;\par .-e que : 1 Gobierno alemán, misma 1 La importanci el pominado
a n ~ reconocer leyes, ni Dios, der, como esf<~eno supremo de la Ad·
ni h )mbres, a menos que ese reconoci- ministraci611 americana.
~i e nto convenga a los fines inmediatos
le Ber1ln. (Del World de Nacva Yorli)
.a carta del Papa
g¡ !:'o 1
ción dt; e
cart· al Arr.
Amette :
e ht dirigido, por media
lena! G 1s ,J¡uri, la siguiente
bispo de Pa rís, monseñor
"2:min::.rt lsimo señor :
"lo ignu~ Vu e~t ra EKce ! en~ i a cuán ·- CO• atón d• 3 lnto Padre los d esastres
caU >:ldu r la ,te r,rible guerra, cuyos
est d ; 'H ~ ~ xti ~ nd e n a toda Europa.
Tampocv 10ra Vuestra E'tcelencia que
Su S• ntid, ho~ h: cho todo lo po, ible
para ami ou df las fLJ ne; t•s consecuend
u de la 1 ~ ha , sin distinción de parti·
d os, Je n ~i o n a ' i d a ;os merecen m ~ nción especia!
sus l. j) ¡ d Era nciJ, los hij JS de
e ~a n1.cióu q ue con justicia ha sido lla'
ad ~ 1 ~ 1 · 1 rn., .S11 S 1ntidari se ha visto
atraído con conmii!raci61 especial ha
cia cierta i poblaciones de Fra•ICÍa más
duramente casti t, a•las por la plaga de
la guerra, ltas!a el punto de que. a pe~
ar de la caridad n1c•o nal y universal, d ichas
poblacione\ sienten aún una gran
nec~ · id < d de socprros materiales y morales,
ConmoviJo por sus sufrimientos
en lo más íntimo Je su alma, el Soberano
Pontífice, siguiendo en sus oraciones
y súplicas para que el Altísimo pon
ga pronto t~rmino a esta éra de sangre,
solic1ta de la bondad cele ~ tial que canee
da ayuda y alivio en sus dolores a esa
parte del pueblo francé;.
'A •·sos votos y ruegos desea d Pon-del
Bosque
.IN E UNIVERSAL
Gr. . Cliosa función para el sábado !
~N REBAJA DE PRECIOS
¡Entrada .general, 5 centavos!
tlfice unir un testimon!o evidente del
afectuoso interé; que siente por esas tan
desgraciadas localidades, y por esta causa
Su Santidad me encarga envíe a V. Ex
celencia con esta ca1ta, para que la em·
plee en aliviar en parte
la ber.dici6n apostólica.
Me es muy agra.i.Able, eminent!simo
seil.or, aprovechar est1 ocasión para reiterarle
la expresión de mis más re~petuosos
sentimientos y besarle humildemente
la m1ao, quedando muy obli~ado
y af~ctbimo servidor de Vuestra ElCceencía.
CARDENAL GASPAJI.RI•
Alemania por encima
de todo
Cellbrase mucho en Amberes-díce
«Le Courrier de l'Armé belge•-ana
frase de que es autor un valiente ciudadano,
frase que hizo en seguida fortuna
entre la confusión de los bocbeq.
Los alemanes se han apoderado, has·
ta cierto punto, de varios establecimientos,
en los cua.les crun qae man·
dan como duefioa absolatos y se conducen
de manera de u:dufr de sus ex·
pansioncs a todo elemento civil.
Un crecido número de soldados ha·
114banse en uno de esos establecimien·
tos del puerto y cantaban hasta desgafl¡
tarse su famoso «Deutschland über
allos», o sea «Alemania por encima de
todo•.
Excitado por ese canto que los bárbaros
se obstinaban en vodferar sin
medida, un concurrente, de raza pura
de Amberes, plisose a cantar, sobre uo
aire improvisado por él: «Maar toch
niet über den Yser•;. «Alemania por
encima de todo, pero menos por encima
de Yser».
os a eálanes, en urec1dos, 1 después
de haber cobardemente maltrata·
do al aator de esta baria, lo hicieron
llevar preso.
i .ATENCION 1
tQuiere usted ver su pelo bien cortado?
Pase por la pelaquerfa de Ate"
hortóa, calle 14, nlimero 89 A, y queda·
rá sat~•fec;)lo no sólo de la habilidad
y asco -de los operarios, sino de la caltara
para con sus clientes que se pro·
ponen gastar.
a 10-4
SOLICITO
una casa ámoblada, en arrendamiento.
Entenderse con Fabriciano Vélca Po·
·sada en la c.Maison Dorée». 6-4
X
•
PARA POBRES Y RICOS
Ea el taller del seil.or Bernardiao
Salamanca, carrera 13, nlimero 229 A,
se fabrican compuertas de hierro fun·
dido, muy útiles 1 prácticas para evi·
tar inundaciones de potreros y a la
vez tSe emplean para riego; a los ha·
ceoliados que las han empleado les
han dado un resultado sorprendente
por sas cómodas condiciones de manejo
y de servicio, y que son a un precio
relativamente barato.
Se fabrican campanas de primera
calidad_y sifones higiénicos. automáti·
cos. 12-8
Para los ;obreros
. La mejor caj~ de ahorros es comprar
liD ~ote en el p1ntoresco Barrio obrero
de Chapinero pagando cien pesos
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Fuente:
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Gil Blas: diario de la tarde - N. 1128
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El Constitucional del Cauca - N.
NSTITU·CI·QN AL DEL CA U CA·.
~ * .. F.ste periodico S(' puhlica los sabados. Se reciben suscripciones a él por Existencia
senwstn•s, :1 ra:wn de treinta reales, eu la administracion de correos de esta ciu-dad;~
por el Sr. Iariano Tauco en Bogota, calle 3. ~del comercio, n. 0 10~.
Lo numeros sueltos valen real y medio. · Suma igual - 2293 5 f
Resumen ele los estados semanales de la administracion de correos
de 26 de OCtubre a 16 de llVViembre.
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PROVINCIA DE NEIVA.
Resumen rle los estar/os semanales de Te 01·erza, comprensivo
del 2 r de octubre á 2. de noviembre de 1833.
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Id. r cihida sin franquear
Carta s liadas á la mano
Dere ho de encomiendas
439 o
26 ~
238 :l
248 o
3r : 1
37 ~J
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5oñ 6 ¡ tinuar reji trúndose segun lo pr venido en la 1 i d 22 de
184 1 o nlilJO d 1826, t'n cuyo caso por la dilijencia de rejistr()
no debia pag: rse uinguna clase de contribucion ; y qt por
I586 2 .¡. . la chancelacÍOIJe. y clemas actos que deban r ejistrarse segun
la lei de 826, que por ella no estaban esentos del
13 3 } ' impuesto ll.tmado derecho de rtjistro, y que posteriormente
3 O O no fttPI"On cargados en e} de alcabalas, si debia pagarse ef
---- · derecho de rejistro.
2293 5 ¡. La circular de 19 (e , ~osto ultimo dispone, que el me_____
dio real que segun el § 3 ° del art. 15 d la lei de 22·
Consil)'nado en tesorer}a I 162 2 } de mayo de 1826 cobra por cada cien pesos del valor
e ( é. tro y 1 lC'dio por ciento del administrador etc. 77 3 : del documento que (' rejistra, debe pagarse tambien cuan ....
Si por ci<'nto de e tunq eros proveedores 128 6 .¡ do se haga el r j . tro de las chancelaciones.
Dis ribuido a partlcip s de comiso 4 j o 1 Esta última di posicion se refiere, pues, en primer luc~
Fletes de t<,h:. ·o - - .236 2 o gar ~t todas hrs ·hanc laciones que d ben rcjistrarse, c·uales-
Valot· de 4oo cuero y conduccion a Ambalema 376 2 o . quiera que ellas s an, aunque hubiese estado som 3tido a
Delicit contra la renta en el mes anterioJ.: .. • x5 o ~ 1 derel:ho de alcabala el contrato primitivo de modo e¡
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n todo caso de chancelacion se causa el derecho de reji,
tro; y en segundo lugar se refiere a los actos, contratos,
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conforme a la lei de 2~ de mayo de 1826-ComnnJ.colo,
pues, a . S. para su cumplimiento-Dios guarde a US-}'
rancisco Soto.
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cabala presunta han asegurado en las aduanas marítima y
que deban preseutar en ellas las tornaguías para que se 1('5
d uelva en ciertos casos lo que hubit>r('n pagado, y n otros
se les devuelva la obligacion; deben de de el 1. 0 de febrero
próximo presentar las tornaguias con la firma de la autoridad
política local, donde se haya pagado ó causado la
ver·dadera alcabala.
Tamhien dispone que estas comprobaciones como que
es un negocio de oficio, se haga por la primera auLoridad
política local, es decir el jefe político, o alcalde panoquial
en su defecto, sin eK~ir derechos, y qm. se contraiga solo
-----o- a espresarse que la firma es dd rematador-A virtud de di- cha órden, la dara us. en esa provincia a íin de qut> las au-
Colomhia-E·ra lo de la N. G-Secretaría del despa- toridades locales cumplan de su parte con estender al pie
cho de Haeienda - 13n_". o·otá, 2b de octubre de J 833--23. 0 - J e 1a s tornagm· as 1a compro b ac1· 0n spre a d a-D ios guarde á
Al Sr. Gobernador d la provincia de Popayan-Con el oh- US-Francisco Soto.
jeLo de impedir la siraccion de pliegos ó cartas que con- _ _ __
tengan autos, cau as o esp clientes criminales, o contenciosos Colombia-Estado de la N. Granada-- Secretaría del
re de 1829, e:, Poder Ejecutivo ha t •nido á bien hacer las to que sigue-En ejercicio de la faculwd <¡uc atribu:e al P.
siguientes pr ·venciones- Ejecutivo el paragrafo 3. 0 dt'l artículo ro6 de la ·onsLÍLu<.:ion
1:-~ que el remitent~ de dirhas carta<; ó pliegos que D.Eci~I:To.
conte-ngan autos, cau as, ó e ' p('di<•nte · rt·iminales, ponga Art. 1. o Se convora el congreso ordinario dt. b N.
u.na nota á la vuelta, ó al pi p róximo.
4. ~ que ]a autoricl.td ó funcionario que á otra cla e Art. 3. 0 El secretal'Ío del interior crtteda f'ncargado
la cruuara de pro~incia.
EN LA SESI0N DI:L 18 E si:TIE:\Tn , E "Voluutaria de parLe del remitt>nte en los casos de estas re- S l , ] , 1 l l 1. · ]',
1 · 1 1 · ¡· ... 1· · ·{ d e eyo y apro lO a a 'La e e e ta ::t ltLc·not' : se e w cuen- o UC'IOUe , pu Ce tatn HE'n ( ll'lJir SUS p l<'g'O<; SHl Cf'l'tl lC'a o, ] . . . ) ] J · el 1 l
cnm11 1o d. SI· 1o J· n.z gt~ cntnt, >. m· ent ,- L o eom't tlli·C 'O a· Tu . .,. . <1e 0, 1.- l t. a f e e St'l comtmtcacwnes e e f\ o o ) crnacJOn, y e o-; m•
1
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m3 'n ( ,S . E' . para que t enga su eump ¡·l lll·t en t o e n esa pro- , ·J t> t> . p.o ttH, 'O e e eo;te Circutto re at1vas a vanos asuntos oe . . n· 1 ' {JS I~ . S L ¡· rvi 'JO pn 1)1 .lC 'O, y se í1COr<. 1(,) que Sf' pasasen a. l as COITi·l S·I OIH'S "mc1.1 - ws guan e a - ranet co o . . . · , l · · .1 1 .. l
--~>- re<;pecllva ·-S .. cont111uo e escrutmw uc os l't'JlStro e •
Colomhia--Estal ec<'Íoncs para tercer repre entunte suplente, y re ·ult · leCle
}{; eicnda-lln~· ot~t, 28 de octtibre dt:> 18:D- 2:~. ~--A 1 gnlnH'nte electo 1 Sr. Jo. é lVlaria C~•rd e nas-Se declaro ¡t
Sr. Gobernador d • la l)rovin {ia de Pnp. _'!tn-Pal'a evitar 1 lo<; ditutados principal, y uplc>nte de Supía in<'ur os <'11 la
inconveniente de qt e lo., intrncluf'ton•<; de lllt' rcanci:ts, ' Pfec- ! multa d • veintt~ y cinco pe:5ús cada uno aplicnblt' · él la estos
estranj ros internado de lo-. puerto<; tn; rlt·r 1w, y por cuela de primera<; letra de su anton, ino ompr ,eban
lo cuales hayan aseguraclo en las re-.pt·cti as ad twnas < l de- ' cle un modo lt>gal el motivo justo crue hayan tt•nido p.n·a
l' cho de al ·abaJa prt>sunLn, sufran retan!; ciones para Jade- no a ·istir a h s ,esÍon s ele la camara-Se calific.ll'O y devolu
ion en uno: a. os de lo que en ellas hubieren pagado, clararon 1 •jíiÍma las es ·usas de lo '> dipt tacL)l d~r cho espl'esatlo; y para evi- go, y Ancerma, y S(' acor concunir durante las sesione<;.
sorprendidas con falsas tornaguias, digo hoi a la goberna- Se ncordo por último la clistribucion de ochenta jemplacion
d anLamarLa, y en re pue La d ~ u con. ulta que e1<- re impr sos d 1 reglamento para el gobierno inLerior de
vó al P. Ejecutivo con f cha 1. 0 d ,¡ corrienLe lo que voi 1 cámara., en los términos que por el se previenen.
il copiar. E~ LA s:csiON DEL 19 DEL r.u r.w.
Como es po ible que alguna v "Z se pre en ten fulsao:; Se leyo y aprobó la acta del dia anterior : se vieron tres
tornaguía y verosimil que las aduanas ignoren quien es 1 comunicaciont"s oíiciales de la gobernacion sobre varios n unadministrador
de recauflacion, o rem. tad( r dt'l ramo d las tos, y nna del Sr. pr idente de la soci dad de instruccion
~t'} lugar del destino a dond. se internan los efectos despues '¡elemental primaria pasada á los diputados de este cantan,
de hnb rse asegurado la al abala pn ..,un la; y entone<': o st partieipandoles el acuerdo de la mi ma soci •dad para que
w1 t'te una defrauducion reunida al crím<: n de falsedad, ó 1 se pida á la ca mara la imposicion de medio real obre ca-e,
pone el introductor de los •fectos a sufrir r dallla<'Ío- da arroba de carne que se esp nda, á brnefi io el la esde
parte de la aduana~ p:ua evitar e~tos males, dispone cuela de primeras letras. Admitida a discu.sion la moc10n
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
que hizo el Sr. presidente apoyado por el Sr. Segura, so- segunda se asegura que fué menos sangriento e\ combate,
bre si el abasto de c<~rne sufrira un pequeño impuesto á fa- pero que las ventajas quedaron por los de Guayaquil. o
' 'or de lns escuelas en todns las parroquias de la provin- es estraño, porque estos tienen a su di5posicion todas las
cia, se acordó pasarla a una comision especial para que fuerzas sutiles, el paso que el Jeneral Flores apenas ha pon~
cla te un pro w e ·to de l ,¡ sobre el particular. Se acordó dido armm· unos esquifes.
a i misn1o pedir infórme al gobierno de la provincia sobre Se asegura que ltocafuerte ha sido proclamado en Gualo
medú · con qL e pueda contarse para evitar la ruina de yaquil jefe supremo provisional, hasta que se r stablezca
la casa q 1 e se nnu pró por l'Uenta del Estado á los SS. en todo el E~tado el imperio de la constitucion, y que hiHcboll(
dos para d d<'spnd10 de la antigua intendencia, y zo fusilar al comandante Mena, porque trataba de contrade
la corte de ;1¡wlaeioues, y oficiarle para que ecsija a la rrevolucionar.
n ayDr bren dad pos1hk los informes de los consejos mu~ No se necesitaba otra cosa para que estos departamen·
nicip:.dt's d<~ ~ali , Anct'rma, y Almaguer que han dehido tos df'l Sur de la antigua Colon1bia, y hoi el estado ecua·
1' 1111tir a la CHt11ara t'I1 ('Utllplmi uto de lo acordado por toriano, se aniquilasen, que la guerra civil que se acaba de
la llli ·ma eu su se ion de 29 de setiembre, y 1. 0 de octu- encender, aum¡ue no dure sino lo que ya ha durado. Las
bre d 1 a\10 pasado : y por úllimo que se comunicase al rentas estaban del todo exhaustns, y para formar t•l pn' udiputado
por Caloto d acuerdo por el cual se dedaro nu- puesto del año siguiente no alcanzaban todo , us n'ndimienla
su el<'ccion. Se nombraron on1isiones para ex< ruinar los tos. Si buscamos el orijen de t'Stos males le ha llamo en
informes de los COitsc>jos nnmicipales de Caloto, Cartago, y que todo fué militnr en Colombin, y en qu hubo un gran·
Supi;t, para bs ctwnta de renta· municipales de Tulua y dlsimo en1peúo t>n que asi perman,e iese. Si exnrninamos
St1pia, y 1wra los espedit·ntes sobre caminos y division de las causas próximas s reduf'en todHs al congr(. so que decrc-los
r 'Sf;U<~rdos de iiHI ÍJt nns. to las facult< des t'straordin.dasobrc
1·~ '- divt'rsos I nltos CJU • cnmrn·eiHit·n la re:olucion 1os de las prerrogatiYas que les cla la con t"tu< ion, y de
jt"t1er: 1 de 29 de st Li<·whr<', y I. e de octubre dl'l al1o an- haber prostituido sus mas t:'seiwiules dcLeres.
terior. Se pa e'> á discusion el art. 1. 0 sobre JUnta de sa- En fin, nuestro e tado ('S tal, que aunque el Jeneral
nid:HI, y n .r, dora; y ohser,.úndo:e, q1w no habían dado los Flores consiga penetrar en Guayaqml, no puede restituir
iuf 1 8 y- •9 áe dit ha n .: ·olucion, r1 r. pre- I laza ti n n a su disposicion desde la fragata Colombia, has-idl'nt<'
pr<' < 11tÓ por ese-riLo lm proyl'\'LO de a ucrdo com- ta la ú !tima lanclw, v 1 s será mui facil salir á la Puná
pn' n'ilYO de todo· ·los puntos-del inform para a t·gurar el sin que nndie lo cst~>rve, entrar de nuevo cuando se les
n.n .plit'I Í•·nto de bs 1 'iOlt <'J, !-.oiH·itando que la dmara pida al da en la e; rta jeografica d América. los que obJ'e i hn
congl't'SO '11 SU })I"ÓXitlla l"('UliÍOTI la COTl ervacÍon Y ub Í - ~ a t<.ntas <1esgr· ('in ·, diJ'im COn lo ojos fijos !:>OUre nuestras
t erwia d ·l colcjln de mr:innes de San Francisco de esta ciu- ruina. - - ¡ En quv disc(Jrdia J.d:rdu:rit!!! !
Jad aun etl rclijinsos que _ 'o ntcesita d romt-ntaio lo que acnbnmos de transrt
·qui cre la lt'i ob1 e .-.u pr ·sion de conventos m<·nures, por cribir. La ¡wrsona que esto escribe de Qui .o, es, < omo
las razone· t•n que funda su-solicitud, la que seacordó pa- por . u cont nido se dnte es estractadn de cartas de Quito del t3 de educacion elemental primaria de PopaJ·an.
del presente mes-El Jeñeral Flort' anunció desde .Babahoyo Academia nacional-Al Sr. Presideutc de- la sociedad
que dentro ele poco di:. e'\t~ria en Guayaquil y di siparía de educacion demental primaria de Popnyan-Bogota, 12
la pequ-t>ña facf'ion r1ue l¡;,bia turbado el órd •n ; p ro hace de noviembre de 1833-Selior-La Acádt mia nacional que
un me qu se dió est<' anuncio, y hai fundamentos tengo el hm1or de pre id ir, ha to ado en considerapara
creer que se collVt't'tira solo n una hravata militar. cion, en la sesion del ro del corriente, el establecimiento
Los guny:HJuilt~ílos con e t ·aordm<. ria pn steza han puesto de la socit>dad que U. p eside, d1rijida á promover la inscn
movimiento todo los t'lt'mt nto'i mia ha nombrado ;.una comision medio de su presidente, al Sr. Director de la sociedad del
de su seno, para .'que ·le presente un ·proyecto { :sobr~ ' ·los ·Socorro, congratula 1do a sus dignos miel bros, -ry ·0trecienmedios
de .formar en 'otras ·provincias socieé::Lides ·semejan~ do ·comunicarle los adelantamientos que ·se logr n, con la
t es a 'la .que se ~ha 1:!Stablecido en esa capital, a fin 'de pro- esperanza de la importante reciprocid:•d fld SocOrrQ.
mover la in truccion primaria. ·El Sr. Dr. Francisco Soto miembro de la ~cad?mia na-
La academia espera que U. la indique oportunamente cional, ha contestado al presidente de la sociedad ,de cdulos
medios .de '·que se 'ha .:valido la sociedad para .promo- cacion elemental primaria ae Popayan, art~ptando po. un .patriota -de 'corazon y de un ejf'mplar p:úhe de f.tmi-
Socied.td de e~lucac i o n elementéil .primaria de Popayan- lías. -Ha -donado .a 1a sociedad -cincuenta ,pesos para los
't>op; y:m, 27 de novif'mhre de 1833-Al Sr. Presidente d.e gastos de :impresion ae obras elementales ; y la .l'lciedad los
] ii A'< d Ill;mia nacinnúl socio honorarÚ). .La socied:. d recibe .con t>l m· :alto aprc-
1\-lucho es lo q 1e ·pera 'la SoC'icd el, que tP tJ,;o t'l honor cío la filantropica maníL"stacion con q e ·se es.1 resa el Sr ..
primeros esfnerzos en favor ha hecho ,para el fomento eh b e lllcucion pt~imaria.
rle la educacion primaria, por el acuerdo oe la Academia ItEM[TI O.
d e promover -el establecimiento de sociedades analogas a Asociacion Co!omb:atw de minas. Es fab 'ecimiento tle i11armato ..
la de Popayan, en otra provincias. Quintos de oro pag< dos en Colectuvrl.
Esta ·Sociedad debe -su existencia a1 patrioti<>mo de los Cs. Ts.
b ijos de Popayan, q1le la han apoy~do corj una cooperacion En 10 de marzo de I83I •0209 5
t · n j ("nt>rosa co1 ·1o univers:1l. ·Los metl"os de que se ha va- En 28 de abril de I83I 5
)ido pt ra. promover la Teedificacion de {los escuelas que ·se En 13 ele junio de 1831
or:14
ox6r
~"'t' n fabricando, ' a .una para ni ños, y la otra .para ni ~ as En 16 de agosto de r83 r
~ ~gun E'l · ·ístf'mn de ~enseñanza mutua y simultanea ; la im~ En 1 o de octubre ele I83 1
pr ;on de algunos libritos elf'tTtentales, .-e t::tdros de :lectura En 10 d dicieu1hre de 1831
'Y otr:~s ühricas · equeñas; y la . constrnc ·ion ··de mu¿ble · 1 En 10 de en ~'ro de 1832
p ;• r:l las misn~as escuela<;; consistf'n en los recurso q ~ :e j t>-1 En 9 dt> rnano d 1832
Yft .,.,..,amente h ~1n ,prestado lo., vecino' de esta ciud nd en t ll En .i o d(" m a: o d 1832
tfH).nento qne hemos ~lpeLdo a su patriotÍ'iOIO. La comí- .En 2) de m.q de 1832
s ion dt> S{· oras, nomhr;,da cnnformP .ú lhle-;tros estat 1tos, 1 Fn 9 dt> julio de 1832
há trabaj .·do con tal ct>lo, qt e lt,l h ~.·cho mucho rw1s dt• lo [ n ~ d ago 'tO de 1832
q · se lt> p• día: abrió •tma suscrip cion para la f'S'~ ¡eLt e~ . En 1 r d octt bre de r832
I1inas, que es JU con -idel ablt>, y sigue ('ol .. ~c t:m duhl ; y ha ' En 12 de no vi mbre de 1832
tomado Dtras medidas tan oport un:ts q1 (~ 110s hnct>n ('rt'er! En 9 de diciembre de 1832
~ue serán capaces le •formar una SOCtcddd independiente En I I de f'nero de 1 s:n .
Fara la educarion de su sexo. Su ejemplo en esta VP'L es En 9 dt> febr,ro de r833
uno de 'los estlrnulos mas poderosos que animan ·nuestros En 10 de marz.o dt> r833
lfsfuerzos, y q te sin duda procLlcira Tesultados felices. En 7 de fJJril de 1833
El consejo de administracion tend ni u11 placer positivo En 11 de mayo 1833
en sati·sfaeer 'los ~lescos de la Academia inf()l'm,mdola dt" sus 1 ~n Ir de j.un.io
progresos ; y aspirara con todos sus esfuerzos y con una per- En ro de julw
~everante constancia a corresponder á su .designio y merecer En 9 de agosto
:bien ele ia patria~ En 5 de setiembre
Con 'Sentimientos ·de respeto y consideracion soi ae u.
}11
cobedi~ nte serviaor~---J oaquin lVIosquera. .Suma
.R. L. Jllingworth .
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LUNACIONES DEL MES DE DICIEMBRE.
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La sociedad ha recibido •tambien una p atriotica congrat~
brion de parte de la Svcierlarllibre del Socorro, que ac,l-
1~ ele ·e~tablecerse -en .. aquella 'Capital. Formada ;la soeie
· d <.~d dB educacion primaria de Popayan con el objeto (]e pro~
mover 1a ''buena y •jeneral eJucacion del pueblo, única ba~
e c;egura de su dicha, ~mira ·como un motivo de consuelo
y d -esperanzas 'la' coincidencia de co 1sagrarse ·al .mi ·m o
<>bj to los beneméritos ·patriotas del Socorro. La <;ocwd::J. .
de Popl Cauca.
llnjo ele e t títn lo se ha publi'<'ado 'n el n. 0 62 dd
on :-. l i lu<'io~wl del Caul'a, ]n notiC'Ía de haberse r~cordado por
unan!midad d<~ ''f)tos de la dmnra pn)\ incinl, el pToyecto
dl' 11t·var ú (·f~ · c·to la t•encion de una 1111 ~Ya provin('ia com¡
we'\la dt>l Yallt• dt>l Cau<'a, de una parte de In Dut· navt·ntur<
l., con..;en·:n !dos<:' lo. mismo límit<'S que hoi dividen esta
provirwin de In· li111Ítroí' ·s ·d<' l\eiva, Iaricptita, Antiocpáa
. , el Choco, y fijumlo 1 rio G üengiu~ pnr téru1inos ('tJtre
la rrovj!l í'la ~ ~~ Pov yan y la l1llt'Va clPl Caucu por la parte
orit·nt e hoi al •ru 1as Clll'Stioue de inter<;s
p:tl>lico, (pte d ·ben v<·ntilarse <'On la maJO!' imparcialidad,
par: qu<' t:l p ·óximo mg ·e. o pu<:Ch resolver lo nm ventajo"
ll ú la mi<•rno de nu ·tro pueblo:.
En e t' p royeC'tO no S<' u·nta de "rijir un- nueva
pro\-inci ;· , siuo tlt~ \: riar lm lim itl'. de las qu<' lwi Pxi s-
<·u dt• Popa_ ·:m y ln Duenavt•ntt r<1, cliwdoles una forma twts
adtcii ,Hb !n ra s11 nwjor rc:jina•n; y dt'.clt• 11 ego esto ha idn
un.i l ¡ivu llt l'd lto ·do, po1 (jH<' no uos hall: III<>S en ·iLua(
·ion nw recur
· (h tH· ·,·•,;t : Í >.., p;u·a 1 s r <' p< rten los l)l('lH', de un gohierno
·libtt·, t'S it:t¡ :o ~iblc' qt!<' ptH•In<'
lltOS IH' l!t sarios de hombre· de renta para sub:istir en
clases dt~ proYincins ; y eH nuestro <·onrepto, de todo el
anti :ruo d{ p:ntaml'nlo el ,¡ :s seI'Ían
los q11e hn st>.• <•l• do la cúmara provincial. Para el púlJliro
es un gra' aw n (e mucha consid ra ion, y un ver<
l ad t ro pt>t:n·do so:;tt>ner os gastos, y mélntener la digni<
lad de una provilt('Íél ind }H nclit•nte, SÍn e} nume ro de hombreS
que . e w'cesitan, y siu los produC'tos bastantes de las
renta., públicas. La union t'S la que da fuerza a las partes
débiles, y en ella solJ hnlla apoyo y proteccion el que
no se alcnnza para sus propius necesidades. Pero este es
asunto sohre que las misnws p1 ovincias d l Chocó y Pasto
oli itnrim lo que crc•;m 01Jveuirl 'S mejot, y si Pasto con·
idera que le es mus ventajoso unirse a la prov.il!cia de
del
Popayan, como nosotros lo juzgnmo , él mismo lo preten '
d era por medios legalt's, nhsteniéndon ts de decir mas so•
bre t' tt punto, que no e l que pl'incipalmente no he ..
mos pro uesto t'n el presente pnpt' l, sino en particular el
de la fjacion d la capital de la provincin que se rija en
el ' 'all<' dt·l Cauca, sobre que Ynmos a di currir, sin o tro ohjeto
qut> el bien comun de estos pu ,blos, y su mas facil admi·
nistl', cion .
P<'ro nntes de entrar en ste negoci importante e
precis esla}Jlt'('(>I' nlgunos antec d nte' tiély ndo a la vista
la c;nta del depílrtamento tJel Caura, egun el AtlJs de 1
historia de Colo111Lia publicada p r el Sr. R strepo. La pro ...
vin<'Íll proyt'ctacla tld Cau a se forma del gran valle de e ,
te unnlbr<', que contiene las poblacinn .s t>stablecidas en la
ha11da oriental y occid "ntnl del rio d '1 Cauca, hasta u de -
lill(lP con la provincia de Antioquia en los términos del
canl.on d Supí- es a a 3 gra ...
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Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
cos- edificios, otras e~ recen de abundancia de viveres para
]a subsi tencia, y obras en fin no se hallan en 'la situacion
n1as proporcionada. La disputa, pues, solo podrá estar en.
tre las ciudade de Ca\.i y lluga, que tienen mayor poblacion,
edificios y m dios de subsistir. Pero la preferencia
entre estos do lug·ares no puede dudarla el que t-ome la
carta en la .mano, y tenga medianos conocimientos de nuestro
territorio. El Poder Ejecutivo deb velar sobre todos
y cada uno de lo pueblos que el estado le ha eneon,endado,
para cuidar de la observancia de las leyes, de la buena
poli ia, y (Je la recta aclministracion de just· -ia ; y conlo
por ¡ -1msmo no puede estcnrter sus mi!·adas ú un vasto
tenitorio, en que esta dlsiminnda la poblacion, necesita
de ajPnte'; ecundann que le descuiden en estn deli('ada
comision, .Y que <'jecuteu poc menor sus ónlenc.· jenera-
1 s; y la con ·titucion le ha seilalado estos ajentes en los
gobernad ore de ct da provincia que la gobiernan brjo su
inmediata depcnd •n ·in, h,:ciendo lo , como lo hl'mos
demostrado dt' de t:'l pri11 ipin de este pitu ndo'-lo qut, í uga
ti e ne~ ca i 4 g. de lat. y Cali :olo :~ y r 5 m. y ('• lO <'1 e. tremo
"· o. de la nueva proYin ·ia, eu (p~ t> son cl !l:<· J .. · las
con1 .nicacione con }o<; ~anttlnos dt> la banda OJ'H'lll d, y
mue 1 > mas con los de la O('cid t• ntal, y poco HH'J)(H c¡uc
jnJl,o.-,d.•l< s en los inri 'rno con si c\ '·: hlcs en c1 \lt~ < l r1o Ca u-
. ca no da tr~tn Ílo para la cnball er lt~', -y lo ·; C{''~ (Jl i tr~m
pasar á Cati, se ven con p ·l icios á d• j <•rla~ de t>•;W lado y
ocunir al mi mo Cali por nut>vas rabalkritt ·, rl·~·~ b :éndo a 1
:una dt ra lt>i que obli;"larin á . \lfrir la JV ·cc-;irhd, a c·os a de
1os inter•·,.,ps y de la pros¡wrid;,d d · lo-; p ¡ ·l .lo -;.
b ·egnes(· ú todo e-;Lo que <.'n h 1~.' ~: !J ,:· lll<•VOr númc·
ro de nlif' e· o , v il precios mas cür wd~1)S para (•l e. t:...blvcimiento
d , ofc n; .., y ;doj:!rui<'utos, que <' 11 n iwruna o tra p;a·te
del territorio, )' cio~;. La tt·mp<'ratura
es media, y tlesde luego de las mas at1ns y fresca
Oe todo d V< le, de moJo C{U se sufre llllaÍ bi 11 el traba·
jo. ~gurament e tas .con id raciow·s movieron a la últiuta
camara de la provincia a fijar á Buga para capital pot' Ullanimidud
de votos; y aunque todo ello t,s bien d cisivo <~n
este asunto, todavía hai otra con, ideracion de mue ho peso
que nn qüereu oc; omitir por su mi ma imporl< ncia.
El pueblo de Buga .es naturalmente respetuoso y sumiso
a la 1 '1 y a las autoridades; y este es un punto capit~
1 pMa la subs1 tencia del órden, y para qu tengan f•ft'cto
las pr<1videncias supet_'Íor~s. Seguramente influye mu ho en
~ste car¡tcter la abundancia de jente de principios y d ' edu-
- ". on, lo cual no nos podemos pro~eter del pueblo de
Cali, en donde las familias principales se ven oprimidas por
la volun"tad de un pueblo ciego, que quiere dar la _lei sin
recibirla de uinguno. Apelamos en esta parte ú la tn te esperiencia
que nos ha dejado nuestra historia, y sin recordar
otros hechos bien sabidos, harémos mérito olament \
de la asamblea del departamento del Cauca, reunida en Dn·
ga en el mes de noviembre de I83o, para deliberar acer·
ca del pat·tido que le conviniera abrazar, clespu~s de la d_es~
truccion del lejitimo gobierno por la desgracwc.la acc1_on
del Se. ntuario. Las autoridades del departamento se habli.lt
propuesto con esta mrdida, que la asamblea resolvi~~ra. dejar
al Cauca aislado y sin tomar partido alguno pnu ·tpal:
me.nte con el usurpador Urdaneta; pero el pueblo de l;ah
lo trastornó todo, y todavía deb~mos llorar los mal( s que
nos causó nuestra políti a y nuestra Ílllprevisinn, dt·j<'uH.lonos
dominar y recil>i1· la l .i de este lugar armado. El jeneral
Bolivar presidente que fué de la r cpttbli -a, a ·u regreso
del Sur a fines de I 82g, pa ó por este valle_, )' en
Ca li supo g·anarse aquel Pueblo, y luntad
del pueblo d~~ C.di; de mos ·pcrimentado? ¿Quien es el autor <1' es~
t ·t g·u !Jl'a civil e que nos h::m destr:tido? ¿(~u al fa! el
apoyn priucipal de la accion de !l;dmira? Lo. Clt'rto t'S _r{lte
. in d e m pei'•o de someterse á rdaneta, y st nos h ubH·ra·
mo concentrado en "ste d:.>parta nwnto, co_mo lo des(·<~hrhlmo
entrado en auetTa con Po¡1aynn, c'o 1 • quien hubiéra .. n . .
nos ¡wrmaJH' iclo unidos; y tampoco nos habmlm?s v1sto
comr t•lido-; ú In lio·a ('011 el Ecu:~dor, ('S('Us;wdnse as! la g-urr-b
1 .
I'Il la 1
7
• Gr::mnda para a r " ll·
corpnracinn dd Cauc:t. Este d ·'l arl_ ~<; 1'1'1 1~ tenido
in tacto, y con la fu :'rLa IJIH' entone '· t1'i ;, , i' calda
dd t ·urpador lwl:ri. ·Hlo rna pn nt..l ) m<~ s: ~~:r.•, ·ol·
'ie11do a íij .1rse el lt Jíti lllo gol.JÍenw, que des pues ·ost ' tanto
dú:el'O, lúgriuw. y san!~re.
'onclu. amo-.;, P'l 's, t: f'StO' it
qu <>cLtr ' 11 an: rq ui-., e') a a"<"•der ú pr,•ten ion es Jll ,¡. ~llll.l ·• Si
a e..; Le pn~cio u o ...; hemos de const ilui r t'n proyinci ;• l·p;ml<.
la, mejor es renunciar de di:J. Onc 'ali con la part , htorn
l que convenga forme la provincia, y que el rr~to_ de •st•~
valle d '1 Cauca se conserve con u union :1 la anllgua capital
de Popayan, como lo han dieho con ju ' ticia vario de
nue tros cantones. E to seria nH nos malo que e -tahl ·cer
1o cili1ientos de una annrquln, o de una guerra civil intei'"'
minable-Palmira, 8 Jc noviemhrt de I833.
EL Caucano lmparczal.
ltnprenta de la Dtuversi lad, por B. Ztzero
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Biblioteca Virtual Banco de la República
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El Constitucional del Cauca - N.
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Boletín de las Nuevas Rentas - N. 3
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A.Jlo 1 Re¡nlbHca de Colombia
BOLETIN
l)E LAS
Nuevas Renta s
AGOSTO DE 1906
SUMARIO
l'~II!-
MFRCADO DE TABACO en Amsterdam.................. .. • . . . .. . .. . . . . . . . . . . .. . 81
DECRJo:TO LEClSLA1'lvo número 46. sobre Autorizaciones en materias
fiscales......... ........... .......................... .... ...................... 82
DECRETO número 259, que provee la ejecución del número 41..... .... 83
DecRETO número 997, sobre Tabaco, Cigarrillos, Fósforos, Pieles y
Licores................................................................... . .... 85
DECRETO número 1046, que reglamenta las Rentas de Tabaco, Ciga-rrillos,
Fósforos, Licores y Píe le&....................................... 86
R!!GLA)rENTO para la Recaudaci6n de las Rentas de que habla e l D e .
creto anterior..... . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. .. .. . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . 88
DEcRETO número 1 r68, que aclara el 1046...... .. .. .. .. . .. .. .. .. .. .. .. . go
DEcRETO número 1240, sobre Derechos de Importación . .. . . .. .. .. .. . go
OFICIO del Ministerio de Hacienda, sobre derechos de importación de
artículos monopolizados......................................... .... ...... go
DECRETO número 217, que determina el impuesto que deben pagar
algunos licores extranjeros........... ................................ . 9 1
DECRETO número 79, q ue eleva el impuesto de los Cigarrillos.. . .. .... 9 1
DECRETO número 133, reformatorio d el 1046, que eleva e l impuesto
de introducci6n d e Tabaco............................................... 92
RESOLUCIÓN que fija penas á los que importen si n patente.. . ............ 92
RESOLUC16N número 75, que reforma la anterior...... .......... .. ... ... 93
(S J l~Ul' Á LA\ TTA)
llOGOTA
IM PRENTA EJ.f:CTR ICA -(:ALLE 10 - 168
na.KFONO 76g
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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~--------
BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS
Págs.
; DECRETO número 402, que reforma el 339......... .. .. .. ...... .. .. .. .. .... 93
DxcRFTO número r 3 r 6, adicional a l 1220, sohre jurisdicción de los
Tenientes Políticos...... ................. ... ................ .. .... .. ....... 93
DECRETO número 562, sobre jurisdicción coactiva de los empleados
de las Rentas............ . . . . . . . .. . . .. .. . . .. .. .. .. .. .. .. .. . . .. .. . . . .. .. .. .. . 94
ÜFICW del l'~fO número 702, tlue establece como Renta la venta y exporta-ción
del Tabaco.................. . . . ... ..... ...... . ... . . ... . .. . ... ... .. .... 94
D.ecR!;;TO número 920, que adiciona el anterior..... . ... ..... .......... ... 97
D.EcR&To número 1220, orgánico de la Rentarle Tabaco.. ............. 98
DECRETO número 220, que sustituye dos artículos del anterior......... ror
DFcRETo LEGrsunvo número 32, sobre Impuesto de Timbre Na-cional............
... .. . . . .............. .. ... . ...... . . ... . . . ... .. ...... .... .. .. 102
R.EGLA)IENTO para Jas Oficinas de Registro......... ...... ... .. .. .. .. ... .... 1 17
REsowcrÓl'\ número 12, que adiciona el Decreto Legislativo núme-ro
32.. . ...... ...... . ............ ..... .. ...... ..... ... . .. ... ... ... .... . . . ..... . 1 t8
DECRETO número 864, sobre la Renta de Timbre Nacional.. .. . .. .. ... 118
DEcRETO LEGISLATIVO número 41, que reforma y adiciona el 32, sobre ·
T imbre..... ... . .................... . .... .. .................. .. .. . ........... . 119
RESOLUCIÓN número 79, que fija el término para cambiar el Papel
Sellado... .... .. .. ................. .. ..... .. .... . .... . . . ..... . ................ . 120
DECRETO número 890, que aclara y reforma el número 32, sobre
Timbre. . .. .................. ... . .. ... .... ... .. . ...... .. . . . . .. .. .. ... . . . .... .. 120
LwoiUIE del Visitador de Cundinamarca y Quesada. . .. ..... . . .. . ....... 124
AcTA DE nSITA á las Rentas en Guatavita... ........ ... ............ ... .. .... 129
DEcRETO número 835, que refonpa y adiciona el artículo 8.0 del De-creto
1046 .. . ........... . ...... ..... .......... . . .... ... .. ... ... ... . 1•• ... 135
DECRETO número 6g4, que determina la forma, inscripción y valor
del Papel y '\e las Estampillas........ . ..... . . . ................. .. ...... 135
DECRETO número >09, que refunde los Decretos sobre Papel Sellado
y Estampillas........... . ........ . ..... . .. . . . ... ... . .. . ... ..... . ... .. .... ... 137
RESOLCCIÓN número 8r, sobre validez del Papel Sellado de diez cen-tavos,
y cambio del de vigencia anterior... .. .. .... ..... .. T$ T
NorA del Ministro de Hacienda, en que transcribe una Resolución
relacionada con los libros en que se extiendan las diligencias
de demandas verbales...... . ....... . ...... .. ...... .. .. ........... .. .... . r 52
RExH o& LlcORfS.-Se llama á licitación para el re mate de la Ren-ta
de Casanare.. . ........ . . .. . . . . . ...................... . ....... .. ... .... 152
DocTRtXA coRRECTA.-Resolución del Gobernador de Cundinamarca
sobre jurisdicción de los Tenientes Políticos........................ !53
PAPEL SELLADO v TIMDRE NACIONAL.-Artículo sobre esta Renta... ... 154
BANCO CEKTRAL.-Informe sobre su creación. (Continuación).......... 155
•
• _.
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RepÚblioa de Colombia N .0 3.•
Boletín de las luevaslentas
BOGOT A , A GOSTO J.> E 1.906
MERCADO DE:TABACO
Las grandes cantidades de tabaco
en r ama que anualm e nt e envía n
~ Europa los países pro du c tores,
son vend id as ca s t~'x clu s i vam ..:nte e n
tres mercados : B re rn c n, Hamburgo
y Arns lerd a m. H a blarc mo:; h o.Y
~e esta última pla7.:l , p o r cons id
e rar dig no de ser con oc ido d ~ l
público, y e n p ¡¡ r t ic ul a r de l os exporta
dores colomhian M, el mod o
de ver ifica r las , ·cotas de ta baco e n
~ic ho m e r c ado .
Se negocia e n Amsterdam esp e-
cialmente el ta baco procedente d e
las is las d e J ava, S umatra, Bo rneo
y C eyl á n. Las ventas s~ hacen p o r
m edi o de correriMes o fi c ial es, que
h a n prestarlo el jurame nto respect
ivo ante e l T ribun a l, sién dolcs a b solutame
nte pro hibido h ace r por
-cuenta propia c u a lc¡uicr clase d e
()pe r acio ncs e n el ramo de t abacos.
P or s u intcr venc ióu, qut: es ind isp
e ns a ble, p ues s i n e lla n i n ~ un a
trans acción es legalmente v á li da , d
corredo r p erc ibe una cumis ión de
u n 1°/0 de c a da una de las partes
contra t a nte .
A la ll e..,.ada de u n lo te de ta ha -
co s e p r gcede inmedia t a mente á
p esarlo .Y á J c p ositarlo en a lmacen
es especiales, do n de q tteda bajo
una vig il a ncia ente r a rn en te ncJ t lra.
Allí se c las ifi can .Y se sacan las re sp
ecti vas mues tras, q ue sirve n como
base pa r a las v entas. Es tas sr. hace n
e n s ubasta, m edi a n te li ci t a ció n e n
sóbrc cerrado al mej M pos to r. ü n os
diez días antes de carl a subas ta, :;e
publican las c antiJad cs qu1• se s a·
-ca r~ n á li citació n , y p ocos días
d espués se r e par te n fo lletos con Jos
d e taiJes d e clas ificación , condici~
nes de venta , etc. Los corredores,
e n salo n es arregla dos ex p r esam ente
al efe cto , exhiben las muestras
de c ad a lote, po r clasifi c a ciones, y
es allí donde el comprado r puede
estudia r deteni da mente los tabacos
que s e van á r e matar.
E s 1 a e xhi bició n, que es pri vada,
pues es sólo para los clientes del
r es pectivo c orredo r, dura los tres
primeros días d e la se ma na; el jueves
ti e ne lug ar la exp osició n pública
e n el g ra n salón del Hotel Frascali
(13 ols a de Tabacos), d o nde el
público tntc r t>sado puede examinar
i rrualrnente t od as las muestras de e>
Jos ta bacos que s e van á vender.
Por fin, el vie m cs es e l gran día e n
que se ll e va r. á cabo, e n p oco r ato,
transa cciones p or va lor de va rios millones
d e pesos. Con interva los de á
c u ar to de hora, se va n re aliza n do
lo tes impo rtan tes que se le a djudican
a l mej t> r p osto r, q uicn , como d ijimos
ya, d ebe pn~scnt a r su pro p u est
a en só iJ ¡·c cer rado. L os n o mbre:) de
los corn prado res se a nuncian en alta
voz a l público, é inrneJiatame nte
se pn·ci p ita n h acia e ll os los pequeiios
co mpradores p.u·a d is putarse
las clases Jc tabaco qu e d eseen
comprar, s egún s u., necesidad es, .
pues com t> u n fahrin l tole, d iga mos,
::,.j Jo tiene interés po r tabacos d e
ci r rtas y olct c nui nad ,b cl a~c::. y co nc.
l icion cs , 11 11 pu cJc en trar <\ remata r
un l o te t• nt ero; p11 r es ta razó n, los
cu rn pr-.H iores JI! es tos g:uu dcs lotes
son cas i ~ : c m p rc cumi::. io u istas, los
c uall's los revl' n ,lcn ü lo:; diversos
fabric an l t'S .
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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82 BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS
Como se ve p or lo an Lerio•·, _es el
sistema d e venta en extremo ¡usto
y legal , y es á es to, sin duda alg una,
á lo que debe el mercado de
Amslerdam el g ran desarrollo. que
ha obtenido durante los tíltunos
anos.
De oreto Legislativo N.o 46 de 1905
(6 DE MAR Z O)
que conc ede au torizaciones a l Gobirrno sobre
m:lter ias fisca les
El Prwilm ft de la ReptÍblica de Colombi a
En uso d e s ns facultades c on stitucionales,
DECRETA
Artículo único. Con el objeto de
llenar los vacíos y suplir las deficiencias
de las di~posiciones fiscales contenidas
en las leyes sobre creaci1í n de
rentas y contribuciones, fac últase al
Gobierno:
1.0 Para de terminar el modo como
debe n pag arse los derechos d e importación
y para fijar las formalida·
des que a seguren sufici e nte me nte los
intereses del Fi ~co ;
2.0 P .tra fijar la int e ligencia de las
dispos icio11es contenidas e n el D e creto
núm e r o 1 5 de 27 de Enero último,
de mane ra de hacer e fe ctiva la protección
á las indust r ias nacionales, y
para fijar los derechos de importación
sobre aquellos artículos q u e al
cambiar de clase en el citado Decre·
to hubie r e n quedado desproporciol' almente
gravados;
3.0 Para sustituír con el gravamen
fijado en el artículo 7. 0 del Decreto
L e gislativo número 4 1 de 1905 el que
estable ce el artículo 6. 0 del mismo
D e creto, si cre yere convenie nte que
el co bro de l im p uesto s e haga efe cti ·
vo úni camente sobre el tabaco ma nu fa
ctu ra d o d e p ro du cci ón na ciona l ;
4 .0 Para p ermi tir, mi e ntras se o rg
a ni za e l monopoli o de la R e nta de
L ic ores, e l e xpe ndio de los desti lad o ~
e m bri a gantes que ~e hu bi t: re n intru·
ducido á la Repúbhca ha sta la fec ha
-----
en que empe~ó á regir el Decreto legislativo
número 41 citado, mediante
el paao de un derecho de consumo
hasta" de $ o-5o en oro por cada litro
de brandi, d e S 0-40 de ron y
de $ o-20 de aguardiente ;
5 .0 Para establecer indistinta~ente
en Jos Departamentos, según convenga
por razones de circunl>tancias lo cales,
el monopolio d e pi e les 6 el
g ravamen sobre e l d egüello, de mane
ra de h •ct r más fác il y económico
el cobr o del impu esto ;
6 .0 Para se ña lar la fecha en que
queden clau ~ uradas las fábricas de
artículos mono¡>olizad os y el día en
que debe cesar la ve nta de dichos
artículos por cuenta de particulares ;
y determinar desde cuándo debe principiar
á cobrarse el derecho de consumo
sobre tabaco, cigarrillos y fós foros,
de que trata el artículo 17 de l
D ecreto Legislativo número 4 l tlel
año en curso, y para r eglamentar la
manera de hacerlo efectivo.
Mientras no se dete rminen esas fe chas,
las industrias á que se r e fi e ren
los monopoli os se guirán rigiéndose
por las disposiciones vigentes ;
7. 0 Para suprimir cuando lo estime
conveniente, y las ci r cunstancias de l
Tesoro lo permitan, una 6 más de las
rentas y contribuciones que se han
establecido por el Decreto Legislativo
número 4l;
8.0 Para dar en arrendamiento, sin
necesidad de licitación pública, la$
rent:;.s de nueva creación, ya en conjunto,
ya separadamente, cuyo establecimiento
sea más difícil ; ó bien
para implantarlas por un sistema mixto
entre el de administración ordinaria
y el de arrendamiento;
9.0 Para vender los buques de gue rra
qu e tien e la N ación y destinar el
producto de la ve nta á la adquisición
<, e e mba r caciones apropiadas para
vig ilar las costa s, co n el objeto de
t: v itar e l co ntrabando;
1 o P ara cele bra r arreglos equita ·
ti vos co n los d ue ños de fábricas de
anfc ul o s monopoli zados, con el fin de
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BOLETIN DE LA:S NUEVAS RENTAS
cubrirles su valor en los términos más
ventajosos al Tesoro, y para dar facilidades
en el pago de los de,·echos
de impoT'taoión á Jos comerciantes
que tuvieren en las Aduanas artículos
de los monopolizados ó para tomarlos
por cuenta del Gobierno si lo estiman
conveniente ;
1 1. Para hacer las modificaciones
· que estime necesarias en la organización
de las Nuevas Rentas de que
trata el Decreto Legislativo número
41 de 1905;
. 12. Para organizar de la manera
que lo crea más conveniente la Administración
General de la Renta de
Papel Sellado y Timbre Nacional ;
13. Para establecer inmediatamen.
te la Renta de Pieles en los Departamentos
en donde esté rematado el
· degüello, y celebrar arreglos con Jos
, adjudicatarios de la Renta, reconociendo
á los respectivos Departarr.en-tos
el valor de Jos cánones que dejen
de percibir; y
14. Para introducir en la dirección
y administración de los Departamentos
de Haciencia y del Tesoro los
cambios y modificaciones que crea indispensables,
especialmente con el fin
de darles la apetecida unidad, refundiendo
unas oficinas en otras y disminuyendo
el personal de los Departamentos
expresados.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, á 1 1 de Marzo de
1905.
R. REYES.
El Ministro de Gobierno, BoNIFACIO
VÉLu.-El Ministro de Relaciones
Exteriores, CLÍMACO C.~LDRRÓN.-EI
Ministro de Hacienda, PEDRO ANTolUO
YouNA.-EI Ministro de Guerra,
D. A. DR CASTRo.-EI Ministro de Ins.
trucción Pública, CARLOS CuERvo MÁa.
QUll:z.-El Ministro del Tesoro, Gux·
LLRRMo ToRREs.-EI Ministro de Obras
Públicas, MoDESTO GARcÉs.
Decreto número 259 de 1905
(15 DEl>!<\RZO)
que provee á la ejecución del Decreto Legis.
lativo número 41 del año en curso,
El Presidtnle de la ReplÍblica de ColomNa,
En uso de la facultad que le da el
articulo 28 del Decreto L egislativo
número 4 I de rgo 5 y el ordinal 1 1
del artículo único del Decreto de
igual. clase, número 46,
DECRETA
Art. 1. 0 La Renta de Licores se
arrendará en licitaci6n pública, que
tendrá lugar el quince de Abril
próximo.
El procedimiento para .celebrar el
remate será el que señale el Decreto
reglamentario respectivo
Art. 2.0 El primer periodo por el
cual se hará el arrendamiento de la
Renta principiará el 1.0 de Mayo
próximo y terminará el 3 J de Diciembre
del año en curso, y en los
períodos subsiguientes comprenderá
dos años contados del 1.0 de Enero al
31 de Diciembre del segundo año, y
la licitación tendrá lugar noventa días
antes del en que el Rematador deba
entrar en posesión del arrendamiento.
Art. 3.0 Desde la fecha de este
Decreto hasta el 1.0 de Mayo próximo,
la Renta de Licores se recaudará
en los Departamentos en donde no
esté arrendada, por el sistema de patentes,
cobrando $ 40 en papel mo.
neda por cada litro.
§. En cada Departamento continuarán
observándose, mientras no se
disponga lo contrario, en la Recauda.
ción de la Renta las disposiciones vigentes
en él sobre la materia
Art. 4.0 En caso de que por cualquier
causa dejare de rematarse 1&
Renta de Licores en una ó más Provincias
ó en uno ó más Departamenmentos,
se seguirá administrando por
el sistema de patentes, á juicio de la
Junta Directiva del Banco Central.
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BOLETIN DE L AS NUEVA S RENTAS
Art. 5. 0 El alcohol impotable queda
inclufdo en el a r rendamiento de la
Renta de Licores.
Art. 6 ° Las existencias de licores
extranjeros que se hubiesen int rodu.
cido al territorio nacional hasta la
fecha en que empezó á r egi r e l
Decre to Legisla t ivo mimero 4 f del
a ño en curso, podrán darse al consu mo
mediante el pago de cincuenta
c enta,•os orn ($o-so) por cada litro
de brandy, de cuare nta centavos oro
($ 0 -40) por cada litro de r on y
veinte centavos oro l S 0-20) por cada
litro de aguardiente.
§ f . 0 Los d e más licores embriagantes
de producción extranjera, pa.
garán la misma cuota de derecho
qu e el brandy.
§ 2.0 Las existencias de licores
nacionales que ha ya en la fecha de
que trata el artículo an1erior, paga .
r án treinta y dos centavos oro
($ o - 3 2) por cada litro
Art. 7. 0 Las existencias de licores
monopolizados de producción nacional
6 extranj e ra que h ubiere e l f. 0
de Mayo próximo, serán compradas á
sus dueiios por los rematadores de la
R e nta, ¡.¡ara lo cual se e•tará á lo que
di sponga e l De creto respectivo.
Art. 8. 0 Lns Rentas de Fósforos y
Cigarrillos se arre ndarán en li citació n
p ública, que tendrá lugar el f4 de
Julio próximo, observándose las for.
malid ades que prescriba el Decreto
de car ácte r general sobre procedimientos
para el remate de las R entas
Nu evas.
Art 9.0 ~Iientras se verifiqu e e l
arrend amiento de las R enta s de Fó~ .
foros y de Ci ga rrillos, ~ ·oddn • arse
al con~umo la~ existenc ias de d i <.: ho~
artículos. med ian te el pago de un rle
r echo d e S f oro por cnda kilo.
gramo neto de cig . rrillos extranjero~
6 de c igarrillos fabricados e n el pats
con tabaco extranjero, de S o-so
oro por cada ki logramo de ci¡:arrilios
fab ricados en la R epública co n taba co
de producción nacional , de ~ o-8 5
oro por cada kilogramo de fó~ fo .
ros de cera y sus similares, y d e
$ o-25 oro d e fósforos en palitos.
Art. 10. Si para provter al consumo
de cigarrillos y de fósfo r os, mientras
se arrienda la r enta respectiva,
fuere necesar io la introducci ón de
esos artículos, por deficiencia de la s
actuales existencias, la Compañía A dministradora
de las Rentas podrá in tr
oduci rlos para vende r los á un pre·
cio q ue no sea inferior al de pr incipal
y costos, al derecho de Aduana y
al grava m en que debe cobrarse como
derecho de consumo.
Art f 1. R egirá para las existencias
de cigarrillos y de f.) !>foros que
q uedaren el 14 de julio próximo, la
disposición del a r tículo 7.0 de este
Decreto .
A r t. 1 2 . D esde el 1.0 de J un io
próximo qu e dan clausuradas las fá bricas
de cigarrillos y de fósforos
que funcionan hoy en la República,
y respecto de ellas se procederá como
lo disponen los Decretos legislativos
números 4 t y 46 del presente
año.
Art. 1 3 Desde la fecha de la puhlicaci6n
de este D ecreto queda pr o hibida
la introducción al territorio
nacional de los artículo.> monopoliza·
dos por el Decreto Legislativo núme.
ro 41 de f905, salvo el caso de haberse
h ~cho los pedidos de ellos a ntes
de la fec ha en (jUe empezó á regir
e l Decreto me ncionado.
Estos artículos estarán sujetos al
mismo gravamen que e stablecen los
nrtículos 6 .0 y 9 .0 del pre sente De.
cre ta
Art. 14 La Renta de Tabaco se
adm ini ~ t r ará por la Compañía rotentras
el Gobie rno d e termina darla e n
arre ndamie nt o , e n la f u rma y térm inos
en que !>e hall a e~tnble cida e n el
D t!partamento de Antioquia, obser\'
ándose las forma lidades que conten gan
las Ordenanzas y D e cretos vigen tes
e n ese Departame nto sobre la
mate ria, hasta t anto se expide el Decreto
nacional reglam entario d el caso.
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BOLETIN DE LAS 1\UEV AS RENTAS 85
Art. 15. El tabaco manufacturado
se considerará como tabaco d e primera
clase, para el efecto de cobrar
sobre él el derecho de consumo.
§ Las existencias de tabaco m a ·
nufacturado de procedencia na c ional
6 extranjera, en distinta forma d el
cigarrillo, pagarán el gravamen que
sefial e este artículo.
§. Para el fin de cobrar e l grava.
men sobre el consumo se conside·
rar.í dividido el tabaco en dos clases,
as{:
El de primera, que pagará $ 1-20
oro por cada 1 2t kilogramos; y
de segunda, que pagará S o-80 por
igual peso.
Art. t 6 . El derecho sobre e l consumo
del tabaco no st> hará efectivo
en ningún caso sino cuando se ofrez.
ca á la venta para elabora rlo ó hacerlo
propio para el consumo, d e ma ·
nera de no entorpecer ni hace r gravosa
la producció11 de dicho artículo,
que d ebe quedar libre, con arreglo
al D ecreto Legislativo número 41 del
presente año.
Art. 17 . La Reota de Pieles se recaudará
por la Compañía administradora
en especie 6 en dinero, á su arbitr
io y consultando las circunstancias
de localidad, gastos de transporte
y demás que puedan influir en el ren.
dimiento de la Renta y en la mejor
organización d e ella.
Art 18. S i el G obie rno d eterminare
arrendar esta Renta, de acuerdo
con la Compañía administradora, será
condición esencial del arrendamiento
que el rematador ofrezca periódica.
mente á la venta para las industrias
del pats la cantidad dt pieles que sea
necesaria, á juicio d e l Gobierno, para
consumo nacional y á los precios que
determinen dos peritos nombrados,
uno por e l Gobierno y el otro por el
rematador.
§. Las existencias de pieles en la
fecha en que entró á reg ir e l D e cre.
to Legislativo número 4 1 del año en
c u rso, no q •&edan compre ndidas en el
monopolio que él establece.
Art. 19 . Las r entas que están
arrendadas por los Depart'\ mentos,
y que sean d e las establecidas por e l
Decreto ;:.egisla tivo número 4 1 del
presente año, se arrendarán por cuenta
d e la N ación noventa días antes
de la expiración de los actuales contratos
de arre ndami e nto.
Art 20. Por regla general los re.
mates de las renta!> que admini tre la
Compa i'íía tendrán lugar en la capital
de la R epública.
Art. 2 1. El Ministerio de Hacienda
queda facultado pa r a resolver las
dudas y llenar los vacíos que ocurrier
en en la ejecución de este Decr eto,
y d e las demás dispo~iciones r el ativas
á la implantación y organización de
las N :.~e vas R e ntas.
Publfque, e.
Dado en Bogotá, á 1 5 de Marzo de
1905.
R . REYES
El Ministro de Hacienda,
P&oRo ANTONIO Mo LtN'A
Decreto número 997 de 1905
(25 DR _.GOSTO)
sobre Rentas de Tabaco, Cigarrillos y Fósfo·
ros, Licores extranjeros y Pieles
El Prw"denle dt la R epública de Colombia
CONSIOKRANDO
1.0 Que el Gobierno d esea organizar
en las condiciones más adecuadas
á las actuales circunstancias d e l país
las R e ntas de Tabi\CO, Cigi\rrillos,
F ¡ísforos, Licores extranjeros y Pieles;
2.0 Q ·1 e la clasificación establecida
para el cobro de derecho de consumo
sobre el tabaco por e l artículo 2 .0 del
Decrelo núme ro 95 1 de fecha 10 de
los corrientes, prese nta graves difi.
cultades en la práctica ;
3.0 Que es conveniente dar á los
industriales qu e se ocupnn en trabajar
en pieles del país e l apoyo que merece
la producción nacional,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
86 BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS
OKCRRTA
A r t. t 0 Sobre los cigarrillos y f6sforos
se continuará cobrando un der
ech o de consumo así :
Por cada kilog-ramo de cig-arri llos
extranjeros 6 de cigarrillos fabricatlos
e n el país con tahaco extranje ro,
un peso($ t )
Por cada kilogramo de cigr~rrillos
fab ricados dentro del territorio con
tabaco d e p r oducción nacional, cincu
enta centavos (S o-so).
Por cada ki logramo de fósforos,
25 por tOO sobre la Tarifa de Adua.
nas.
§. Estos d e rechos se causarán sin
perjuicio del impuesto de Aduanas
qoe d e ben pagar tales artículos por
su importación al te rritorio naciona l.
Art. 2.0 El Banco C e ntral procede·
rá á celebrar contratos por término
fijo , que no ser á m enor de dos años,
con los du eños de fRb ricas d e cigarriJlos
y fósforos establecidas en el país,
para que puedan continuar fabricando
y dando á la ve nta tales artículos mediante
el pago de los d e rechos de
consumo en la forma y condi cione s
111ás adecuad as para asegurar el ma·
yor rendimiento de la R e nta.
Art. 3 .0 El pago de d e r echo d e
consumo de tabaco de producción nacional,
á que se r e fi ere el artículo 2 .0
de l D ecreto núme r o 95 1 de 10 de los
c orrit>ntes, será de f1Jince centavos
($ 0-15) por cada ki logramo de peso,
cualquiera que sea la clase á que
perte n ezca .
Art. 4 ° Los licores extranje ros
compr e ndidos e n e l mo nopolio de que
trata e l D ec re to Legí- lativo número
41 de 1905, continuarán pagando e n
l os De partament-~s de Cundinamarca,
Cauca, Nariño y T o lima los d erechos
Aduaneros y de consumo con que hasta
hoy han estado ~ra vados
Art. S 0 En loo; D e part'lmentos e n
que está arrendada la Renta d e Licor
es extranj e ros, puede el arrendata.
rio de e:la íntrorlucir los que n ecesite
para e l consumo de su respectiva
Sección, previo e l pago d e los derechos
d ..! Aduana. El Gobierno devolverá
estos derechos al Rematador
cuando compruebe que Jos li co res han
sido in troduc i dos y consumidos en el
territorio e n que tiene e l r e mate.
Art. 6.0 Só lo se destinarán á la exportación
las pieles que que d e n en
poder de los Age ntes de la admini s tración,
después de vender á los in dustriales
en e l país las que necesiten.
á los precios que se fijar.\n p or
el Ministerio de Hacie nda y Tesoro
para cada D epartamento, según las
circunstancias locales.
Art. 7. 0 Por D ecr e to separado se
organizará la administración de la.
Renta de Tabaco .
CJomuníquese y publíquese.
Dado en B ogotá, á 25 de Agostó
de 1905.
R. REYES
El Ministro de Gobierno, B oN tFAcro
V ÉLaz. - EI Ministro de Relacio nes
Exteriores, CLIMACO CALDERÓN.'- El
Ministro de Haci enda y Tesoro, PxDRO
ANTONIO MoLINA.-El Secretario
del Ministerio de Guerra, en cargado
del Despacho, CLÍMACO LosAoA .-El
Ministro de Instrucci ón Pública, CARLos
CuKRvo MÁR QUEz .-EI Ministro de
Obras Públic as, MooKsTo GARcÉs .
Decreto número 1046 de 1905
(<1 DE SKPTIEMBRR)
por el cual se reglam entan las Rentas de Ta.
baeo, Cigarrillos, Fósforos y Licores extranjeros
, y se fijan precios á l as pieles que se ' 'endan
en e l pais
El Prw'dmle de la Repríblica de Colombia
CONSIO.KRANOO
1.0 Que conviene uniformar y simplificar
el cobro y pago d e los impues.
tos públicos ;
2 ° Que por el contrato de 6 de
Marzo de 1905 se confirió al Banco
Central la administración de l as R e ntas
d e Li cores, de Pie l es, de Tabaco,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS
de Cigarrillos y de Fósforos, y se le
autorizó para que, en desempeito de
esa administración, pudiera gra\far y
cobrar, por medio de impue sto s fija.
dos de acue rdo con el Ministe rio de
Hacienda .V Tesoro, la introducc ión y
expendio de los artículos monopoli .
zados ¡
3.0 Que h 1ciendo uso de esa auto.
rización, el Ministerio de Hacié nda y
Tesoro y el Baoco Ce ntral han acor.
dado y fijado una tarifa única para la
introducción y el consumo de dichos
artlculos;
4.0 Que por el artículo 6. 0 del Decreto
número 997 del corriente año,
se dispone vender á los industriale s
las pieles que necesiten, á lo s precios
corrientes y en la proporción que se
hacía antes tle establecerse el mono.
polio;
5. 0 Que los precios de las pieles,
estimados como corrientes antes del
monopolio, son diversos en varios Departamentos
de la República, y con.
viene determinarlos para evitar diferencias
entre los consumidores y Jos
ve nd.edores,
DRCRKTA
Art. 1, 0 Desde esta fecha en a de.
lante se cobrará so!:>re el tabaco, ci.
garrillos y fósforos e l siguiente único
impuesto:
Por cada kilogramo de tabaco extranjero
e n forma de cigarros,
oro . .. ... •. ... .. . . . .. ...... . . . $ 3
Por cada kilogranto de taba.
co extranjero, en cualquiera otra
forma, inclusive picadura.... .... 1
Por cada kilogramo dt ciga.
rrillos extranjeros . .. .. . .. . .. .. :2 so
Por cada kilogramo de fósfo .
ros de cerilla, extranjeros ....... 1 20
Por cada kilogramo de fósfo-ros
de palito, extranjeros ... , ... o 6o
Art. 2.0 Las fábricas de cigarrillos
establecidas 6 que se esta blezc1n en
el país pagarán por cada kilogramo
de cigarrillos que elaboren. ya sea
con picadura del país ó extranjera,
un derecho de consumo de $ o-so.
Art. 3.0 Los ftSsfo ros de cer illa fa·
bricados en e l país pagarán por kilogramo
, como derecho d e consumo,
S o-6o
Los fósforos de palito de fabricación
nacional pagarán por kilogramo
S o-3o.
Art. 4.0 El brandy, el c hampagne,
whiskey, chartreuse y demás poussecafés
extranjeros pagarán, á partir del
1 ° de Enero de 1906, un derecho as{:
En Enero .... ................ $ 1 So
En Febrero...... .... . ... ... .. . 6o
En Marzo.............. .... . ..• 40
lt~n Abril . .......... ......... .. . . l 20
y d el 1.0 de Mayo en ad elante,
por kilogramo . ... . .. .. . • ... ••• •.• 1
Art. s.0 Esta tarifa no podrá alte.
r arse durante e l término fijado para
la vigencia del contrato que el Banco
Central tiene celebrado con el Gobierno
pa ra la administración de las
Rentas, término que expira el 9 de
Marzo de 1910; pero el Banco Central
podrá dictar, previa aprobación
del Ministerio de Hacienda y Tesoro,
los regla ment.:>s necesarios para la
r ecaudación del impuesto sobre ciga,
rrillos, fósforos y licores extranjeros,
y para evitar el contra bando y toda
cla$e de fraude.
Art. 6. 0 Ningún individuo ó compaüla
que quiera introdu cir cualquiera
de los artículos cuyo gravamen fija
el pre~ente Decreto, podrá hacerlo sin
obtener previamente del Administra.
dor Gene ral de estas Rentas, ó de los
Agentes que éste designe en los Departamentos.
una patente en que se
hará constar la clase y cantid ades de
los artlculos que se desea introducir.
Expedida esta patente, e l interesado
la presentará á la Oficina de Hacienda
resp~ctiva, donde se tomará nota
d ~ e lla en un libro especial, y se ten.
drá en cuenta para confrontarla con
el pedido cuanrlo éste llegue, y para
asegurarse de que están acordes. La
liq~-tidación del impuesto se verificará
sohre los respectivos documentos com.
probantes, y el empleado que la haga
girará luégo ¡>or el valor de los dere-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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88 BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS
chos á favor del Agente que expidió
la patente y á cargo del interesado,
bajo las condici ones que, para asegur
arse de la efecth•idad del pago, señale
el Banco Central.
La patente será enviada con un
ejemplar de la liquidación al Admi .
nistrador G e neral de la s Rentas y al
A dministrador D e partamental resi d
ente en la capita l del D epartamen to
d e doncle • e hi zo el pedido
Art. 7 ° El Impuesto único fijado á
los fósfo ros, cigarrillos, tabaco y licor
es extranjeros no regirá en Jos lugares
en do nde está enajenada la Renta.
Art. 8 ° Los precios de las pieles
para los industriales ;erán :
En el Dimito Ca pital, Cundinamar.
ca y Que~ada, el quintal. . ...... $ 13
En Antioquia, Caldas, Tolima
y Huila. .................. . .. ...... 13
En Bolívar, Atbntico y hla¡:- .
d alena...... . .. .. . . ... .... .. . ... .. ... 14
En Nariiio.. . ... ... .... .. ... . . ... 1 1
Cuando se termine el contrato actual
con los arrendatarios de la Renta
d e Pieles en Santander y Galán, as{
como el con trato vigente sobre Dere.
c~ o de Degiiello en Boyacá y Tunda.
ma, el precio en aquellos D epa rta.
m entos será de $ 13 el quintal.
§. EHos p recios son para las pieiP.s
bu E:nas y que tengan un peso de quin·
ce libras 6 más. Para las defectuosas
6 que te ngan un pPso menor de quin ce
libras, el precio será de S 8 por
quin tal ¡ esto en general para todos
los Departamentos citados en el presente
artfculo.
Comur.íq uese y publfquese.
Dado en Bogotá, á 4 de Septiem bre
de 1905.
R. REYES.
El Ministro de Gobierno BONIFACIO
V
, .
UEz.-El Ministro de Relaciones
Exteriores, encargado del Despacho
de Hacienda y Tesoro, CLÍMACO CALDllR
ÓN.-EI Secreta ' io del Ministerio
de Guerra, encargado del D espacho,
CLfMACo LI)SADA.-El Ministro de Ins.
trucción Pública, CARLOS CuaRvo MÁaQUKz.-
EI Min istro de Obras Ptíblicas.
MooK>TO GARcÉs.
REGLAMENTO
PAR t\ LA RRCAUOACTÓN OKL IMPUESTO SOBRR
TADAC:O, CIGARRILLOS, FÓSI'OROS Y'
LICORRS RXTRANp: ROS
El Administrador G e neral d e las.
Nuevas Rentas Nacionales, de acuerdo
con la autorización conferida al
Banco Central por el artículo 5 ° dei
Decreto nt1mero 1046, de 4 de Septiembre
del año en curso, expedid<>
por el Poder Ejecutivo,
RKSUBLVR
La recaudació n del impuesto sobre
Licores, Tabacos, Cigarrillos y Fósforos
extranjeros, de que trata el Decreto
número 1046 arriba citado, se
sujetará a l siguiente
REGLAMENTO
Art 1 ° Las patentes de que t ata
e l artículo 6 .0 del r eferido D ecreto,.
serán expedidas po r los respectivos
Adminis~radores departam entales de
las N u e vas Rentas en las capitale s d e
cada uno d-e los antiguos Departame
n tos, y por los Administradores
subalternos de las mismas Rentas. en
las siguientes ciudades :
Yarum :d. Sonsón, J ericó, Ric.nf'gro
(Antioquia), Manizales, Pereira, Río sucio,
Cartago, Buga, Cali, Palmira.
Buenaventur a, Popayán. Quihdó. Nó ·
vita, Pasto, Barba<::oas, Tu maco, Honda,
N e iva, Girardot, Facatativ~ , Zi paquirá,
Socorro, San Gil, Ocaña,
Cúcuta, Pamplona, Cartagena, Riohacha
y Santamarta.
Art. 2.0 Las patentes qúe expida n
los empleados que menciona el artículo
anterior, contendr~ n: el titulo de
la Oficina e n que se expide la paten .
te ¡ el número d e orden, el lugar y la
fecha de su expedición ¡ el nombre
del comer ciante 6 de la Sociedad comercial
que la solicita; e l puer to ha-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS
bilitado por donde se hará la intro·
ducci ón; el articulo 6 artlculos que
causan la pat,...nte ; e l lugar 11 donde
se destinan éstos para su ve nta ; e l
compromiso á que se su jeta el interesado
de pagar los derechos por los
artículos que va á in troduci r, confor
me á lo que determina este Regla mento
; y, po r último, las firmas de l
empleado que exJJide la patente, y de
la persona que la solicita. Estas fir mas
han de quedar también en el ta ·
16 n de la patente, para a c red itar su
recibo.
A r t. 3. 0 Todo comerciante 6 so .
cieda d come rcial á quien se expida
una patente, está en la ohligaci{n de
remitirla inmediatamente al Administrador
de las Nuevas Rentas, reside nte
en el puerto por donde haya de
verificarse la importación de los a r tículos
sobre que versa la patente
. Este empleado la conservará en su
poder, para hacer la debida confrontación
cuando reciba aviso del Admi ·
ni strador de la Aduana de qu e los artícu
los han entrado a ésta.
Art 4. 0 De todo cargameRto que
llegue á un puerto con alguno 6 al gu·
nos de los artículos extranjeros de
que trata el Decreto 1046, el Administrado
r de la Aduana dará inmediato
aviso al de las Nuevas Rentas,
para los efectos del artículo anterior,
si éndole !-Jrohibido á la Aduana hace r
la entrega d e l cargamento sin permiso
del Administrador de la,; Nuevas
R entas . La confrontación de que se
trata se hará en vista de la factura
consular y del manifiesto de Aduana
que presentará el inte re~ado por tr iplicado.
Art. 5.0 El Administrador de R entas
hará al pie de los manifiestos e l
ajustamiento d e los derechos, de conformidad
con el Decreto 1046 precitado,
y lu égo q ue se hayan pagado ó
a segurado en forma legal, á su satis·
facción, dar~ aviso al Administrador
d e la Aduana para que haga la entrega
de la mercancía, e nvi ándole un
ejemplar del manifiesto. Los otros dos
ejemplares serán e nviados por el prime
r correo, uno con la patt' nte al Admi
nistrador General de las Nueva~
R entas en Bogotá, y e l otro al empleado
que cx¡.¡id ió la patente. El aviso
de r ecil.o de estas liquidaciones
será suficiente pru t:ba para acreditar
el a siento e n los liuros de la cuenta.
Art. 6 ° En cuanto al ti empo y modo
de pagar los d erec hos, se estará á
lo dispuesto e n el D ecreto número
261, de 15 de .M an~o del año e n cu rso,
inserto en e l número 12 3 14. de
30 del mi s mo mes, del Dtimo Oficial.
Art 7.° Cumplirlas las formalidades
que prescriben los artlculos precedentes,
el Administrador de las
Rentas e~¡Jedirá al interesado la guía
comprobante de su legitima importa.
ci6n, conforme al Decreto número 44
del presente año (artículos 9 y si guientes),
á fin de que no sea detenido
el cargamento en su m;~rcha hasta
el lugar de su destino, en donde se
entregará la gufa al Agente Administrad
or de las Nuevas Rentas, ó á
quien lo subrogue.
Art. 8.0 La contabilidad de los impu
estos señalados por el Decr eto núme
ro 1046, será dirigida y re~lamen ·
tada por la Administ ración General
de las N u e vas R e ntas de la R epública
§ La Gerencia de R entas. con la
aprobaci6n del Minis te ri o de Hacienda
y Tesor o, proveerá re specto á las
omisiones que se noten en e~te Reglamento.
Bogotá, Septiembre 30 de 1905.
FÉLIX SALAZAR J.
R epública de Colom bia.-Mtiu"slmo de
Hacimda y Tesoro.-Secd6n I.•-Ramo
de Hadmda.-Bogolá, Octubre 4
de I 905.
Aprobado.
El Min istro,
PEoRo A NTONIO MoLINA
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS
Decreto número 1168 de 1905
(4 DE OCTUBRE)
por el cual se aclara el D ecreto 1046 de 4 de
Septiembre del a ño e n curso
El p , esidmle de l a R rptíblúa de Colombtil
En uso de sus facultades legales y
CONSIDERANDO
Que se han prese ntado varias consultas
sobre la aplicación del Decreto
número 1046, del 4 de Septiembre
d el año en curso,
DKCRKTA
Artículo único. D eclárase que las
existencias de tabaco, cigarrillos y
fós foros que habfa á la expedición del
Decreto núme ro 1046 del corriente
año, están comprendidas, para el cobro
del impuesto, en las disposiciones
del mi s mo Decreto.
Comuníquese y pubHquese.
Dado en Coburgo (Fusagasugá), á
4 de Octubre de 1905.
R. REYES
El Minist ro de H acienda y T esoro,
PeoRo ANTONIO MoLtNA
Decreto número 1240 de 1905
( 2 1 DK OCTUBRI!)
so bre d erechos de importación
El Presidmte de la R epública de Colombia
En uso de las facultades que le
confieren los Decretos legislativos números
15, de 2 7 de Enero, y artículo
2.0 d e l 4 6, de 6 de Marzo último.
....... o. . ... . ... ... .... . ... o .......... .. ......... .
DF.CRKTA
······ ······ ··· ·· ···
Art. 24. Para evitar los perjuicios
que pue d a s ufrir e l comercio im pona.
dor y e l Fbco por la mane ra com o el
articul o 1 ° del D e creto N.0 1046, de
4 de Sf:'pti e mbre último, pone en vi-gor
las alzas y bajas de los derechos
de algunos artículos, se dispone que
las mercancías extranje ras que menciona
el expresado Decreto, pedidas
antes de su expedición, paguen los
de rechos que regían al tiempo de
hacerse el d espacho para puerto colombiano.
Art. 25. La Ofi cin a de H acie nda
respectiva liquidará los derechos re·
putando como fecha del despacho de
las mercancías la de la certificación
consular de la correspondiente factu ra,
que exigirá. previamente.
•••••• • ••• o. o •••••••• • ••••• • •• • ••••••••••• • ••
Comuníquese y publfquese.
Dado en Coburgo (Fusagasugá), oi
21 de Octubre d e 1905.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
PEDRO ANTONIO MoLtNA
OFICIO
sobre derechos de importación de artículos
monopolizados
República de Colombia. -Mi'nislm'o de Hacierrda
y Tesoro.-Deparlamm/(1 de Hacimda.
- Sección 2 .•-Ramo de Adua,.
nas.-NtÍmer o 4380.- Bogold, I I
de N oviembre de I905.
Sr. Administrador G e neral de l as N ueva..s
Renta..s. - P.
Di$pone el Gobierno que las mercaderías
importadas al país después
del '29 el e Enero último, y que han
sido objeto d e monopolio, abandona.
das en pago de los de r echos de -importación,
se a justen en su enajenación á
las formalidades prescritas e n las le yes
aduaneras, dando • noticia previa
de esta dispos ici ón á los individuos
que las abandonaron, para que, si lo
estiman conveni e nte, puedan recuperarlas
mediante el pago de los derechos
fijados por el Decreto N .0 1046
de fecha 4 de S epti e mbre último. Con
tal fin se prorrogará hasta el mes de
Enero próximo venidero el plazo para
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS 9'
el pag o de los d e rechos definitivos á
que haya lugar de acuerdo con el articulo
4 .0 del citado Decreto número
1046; y en caso de no verificarlo
así, se d eclara rán abandonadas la s
mercaderías y se procederá al rema.
te de ellas como lo determina el De.
creto sobre contrabandos.
Tal providencia se ha tomado en
vista del contenid~cle su oficio nlímero
145 r, de 21 de Octubre próximo
pasado.
De usted atento servidor,
PaoRo A NTON I O 1\IoLINA
Decreto número 217 de 1906
( 20 OK FURRRO)
que determina el impuesto que deben pagar
ciertos licores extranjeros
El Prtsidmle de la Repríblica de Colombia
En uso de autorizaciones legales, y
CONSI DltR"NOO
Q11e hay consultas elevadas al Gob
ierno por los empleados nacionales
acerca del impuesto que deben pagar
los licores extranjeros que menciona
el artículo 4. 0 del Decreto nú
mero 1046, de 4 de Septiembre úl ti mo,
introducidos desde la fecha de
dicho Decreto hasta el 3 1 de Diciem.
bre del año próximo pasado;
Que al hacerse efectivos esos de re.
chos conforme á las di sposicione!> vigentes
anteriores al expre!>ado art{
culo 4.0
, es muy probable que los
importado es de t .les licores los
abandonen en pago del impuesto, por
resultar éste mayor que el precio de
aqoéllos, abandono qu e seda tan p~ rjudicial
para los introductores como
para e l Fi ~co,
D&CRETA
Artículo único Los licores extran.
jeros determinados en el arrlculo 4.0
del D ecre to número 1046 arriba ci.
tado, introducidos desde el 4 de Sep-tiembre
hasta e l 3 1 de Dicie mbre del
aiio próximo pasado, cuya li quidación
no se haya verificado hasta la publi.
cación del presente Dc:creto serán
lir¡uidado' de conformidad con la tarifa
vigente desde el 1 •0 de Enero de
19 06.
Este Decreto r egirá clesde su publicación
en el Diario Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 20 de Febrero
de 1go6.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
FÉLrx SALAZAR J.
Decreto número 79 de 1906
( 18 DK K N !RO)
por el cual se eleva el Impuesto de los Ci~arrillos
extranjeros
El Presidmlt de la Repúblua dt Colom4la
CONSIDitRANDO
Que es deber d e l Gobierno fomen tar
la industria de cigarr illos en e l
país, el cual tiene todos los elementos
necesarios para producir este artículo;
y
Que algunas de las f á bricas nacionales
existentes no han podido sostener
la competencia que les hace e l
cigarrillo ex tranje ro, por cuya razón
tendrán que cerrarse, lo que hace
que, á pesar d e lo dispuesto en el
artículo S 0 d e l Dec reto número 1046,
de 4 de Septiembre de 1905, el Gobierno
so:: vea obligado á salvar á di chas
fábricas elevando convenientemente
el impuesto,
DI~CRilTA
Artículo único. Desde la publica.
ci6n d el presente D ecreto en el Diana
Oji(lal, e l impuesto que se cobrará
sobre Jos cigarrillos extranj eros será
el de tres pesos cincuenta centavos
en ,oro por cada kilogramo.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS
Queda en estos términos reformado
el Decreto número 1046, de 4 de
Septiembre de 19os.
El presente Decreto se publicará
en cartelones en la capital y en los
lugares donde hay Aduanas y en las
capita les de los Departamentos, á
donde se comunicará por telégrafo.
Publfquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, á 18 de Enero de
1906.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
FiLix SALAZAR ].
Decreto número 133 de 1906
( 29 DK El'\ ERO)
reformatorio del marcado con el número 1046
del año próximo pasado, y adicional al número
79, de 18 de Enero
El Prw'dmle de la Repríblt'ca de Colomb1'a
En uso de sns facultades legales,
DECRETA
Artículo único. Desde la ftcha de
la publicación del presente Decreto en
el Dian'o Olida/, el tabaco extranjero
en picadura ó en cualquiera otra for *
~a no especificada, pagará un peso
cmcuenta centavos ($ 1- 50) por kilogramo.
En estos términos se adi: iona el
Decreto número 79 del presente año,
Y se reforma el número 1046 del año
próximo pasado.
Comuníquese y publfquese. ·
Dado en Bogotá, á 29 de Enero de
1906.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
F É[.IX SALAZAR J.
Resolución sobre Patente
Germcia de Rmlas del Banco Central Bogo/
á, 17 de Marzo de 1906.
La Gerencia de las Nuevas Rentas,
teniendo en cuenta que en el Regla mm/
o para la recaudadón del Impuesto
sobre Tabaco, ( igarrilf's y Licores e.xlra11-
j eros no se señalan las penas en que
incurren los individuos que hagan introducciones
de estos artículos sin la
patente de que trata el artículo 6.0
del Decreto 1046, de 4 de Septiembre
de 19os, 6 que hagan introducción
mayor que la que exprese la respectiva
patente; y en uso de la autorización
que lé confiere el artículo
8 .0 del expresado Reglamento,
RESUELVE
1.° Cuando la introducción se haga
con factura consular sin haber solicitado
antes la respectiva patente, el
artículo introducido sin ésta pagará
un recargo del veinticinco por ciento
( 2 S por 1 oo) sobre los derechos con
que esté gravado;
2.0 Si el artículo introducido resultare
en mn yor cantidad de la que exprese
la patente, el exceso pagará
un recargo del cincuenta por ciento
(So por too) sobre los den.chos con
que esté gravado;
3.° Cuando para la introducción de
un artlculv se hubiere sacado la patente,
y ésta no se presentare oportunamente
por cualquier circunstancia,
pero si se comprobare que fue solici*
tada y se expidió á tiempo, podrá
entregarse la mercancía mediante el
pago del impuesto correspondiente,
más un recargo del diez por ciento
(lo por loo).
Sométase á la aprobación del Ministerio
de Hacienda y Tesoro, y si
es aprobada, publ!quese
JosÉ M. SIERRA S.
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BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS 93
RepúJiica de Col1mbia.-Minislm'o de
Hacimda y Ttsoro.-Srm'!Jn r.•Ramo
de Hadmda.-.Bogolá, 3J de
Marso de r9o6.
Aprobada.
Por el Ministro, el Subsecretario
de Hacienda,
B. SANÍN CANO.
RESOLUC ION N.0 75 DE a9 06
(25 DK JUN IO)
por la cua l se adiciona la expedida el 17 de
Marzo del presente año por la Gerencia
de Rentas del Banco Central, sobre
patentes de introd ucción
El M1iu'slro de Hacimday Tesoro,
En uso de sus facultades legales, y
CONSlOKRANDO
Que con la aplic ación inmediata de
la Resolución sobre patente para la
introducción de tabaco, fósforos, cigarrillos
y licores extranjea os, dicta da
por la Gerencia de Rentas del Banco
Central y publicada en el número
12,608 del Dian'o Olida/, fecha 30 de
Marzo del corriente año, se perjudicaría
con las penas allí expresadas á
personas que han procedido de buena
fe é hicieron sus pedidos antes de la
expedición de d icha Resolución sin
conocimiento de ella,
RESUELVE
Las penas impuestas por la expresada
Resolución sólo empezarán á
hacerse efectivas desde el 1. 0 de Sep.
tiembre próximo, y serán el 10 por
100, el S por 100 y el 2 por 100,
respectivamente, para los casos señalados
e n lo s tres nume rales de la
Resoluci ón de la Gerencia.
Comuníquese á las Gobernaciones
para que la hagan conocer por bando,
y á los demás fun cionarios á quiene
s corresponda, y publíque se.
Dada e n B o¡rotá, ti 25 de Junio de
1906.
El Ministro de Hac ienda y Tesoro,
JosÉ M. Co aoonÉs M.
Decreto número 402 DE 1905
(29 Dlt ABRIL)
por el cual se re f orma. el marcado con el nú•
mero 339 del corriente a.ao
El Presiden/e de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA
....... ...... .. ......... .................... .......
••• •••• •• o o • • •• • •• • •• • •••• • • • • ••• •••• ••••••• •
Art. 3 ° H á cese extensivo á los licores
extranjeros lo que ispo ne para
los lico res nacionales e l artículo 119
del Decreto ya mencionado.
Comuníquese y pubiÍquese .
Dado en Bogotá, á 29 de Abril de
1905.
R. REYES
El Millstro de Hacienda y T esoro,
PEDRO ANTONIO MoLINA
Decreto número 1316 de 1905
( 13 Dlt NOVIRllBRR)
ad icional al marcado con el número 1220, de
13 de Octubre del presente aiao
El Pru idmle de la fifpública de Colombia
DKCR~TA
La jurisdicci ó n de los T enientes po·
líticos de que trat:1 el art ícul o 27 del
Decreto n ú m e ro 1220, de 1 3 d e Octubre
último, orgánico d e la R e nta de
Tabaco, se h a rá extensiva á la R enta
de Pieles, y tendrán aquél los también,
respecto de esta R .: nta, la :s funciones
y atribuciones que les señala e l Decreto
número 3 39 d e 4 de Abril del
presente año .
Comun íquese y publfquese.
Dado e n Bogotá, á 1 3 de N oviem~
bre de &9os.
R. REYE..<:;
El Ministro d e Hacienda y Tesoro,
PllDRO At>TO~IO MOLINA
• t
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94
BOLETIN DE LAS NUEVAS REI'\TAS
Decreto número 562 de 1905
( 14 DE l!AYO)
· por el cual se dell'gn una fncultnd á _los .Administradores,
Rccaudadorta guía será
refrendada por el respectivo Alcalde. s 1. 0 Los Alcaldes de cada Municipio
pro luctor de tabaco quedan en la
obligación de abrir el día 1 ° de Septieml>
re próximo e ntrante un libro especial
que se denominará R egiStro de
plantaciollls de tnbaco, en el cual harán
constar con preci$iÓn y claridad, en
número de orden, todos los datos establecidos
e n es t~:: artículo para la ex.
ped1ción de la guía, datos que toma-·
rán de ella al tiempo de r e frendarla
y que r<'mitirán dc$put~s, extractándolos
de d i h o libro, ~ las Go bernaciones
r especlivas para· que és tas
lo s envfe n al Ministerio de llacienda
y Tesoro.
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BOLETIN DE L AS NUEVAS RENT A S
§ 2.0 E n c a so d e pér d ida total ó
parcial de una sementera de tabaco
por causa de inundación, sequ{a, etc.,
e l cultivador queda en la obligación
de d a r aviso al Administrado r Ó rematador
de la Renta, q ui en as~ lo
hará constar al pie de la guía d e q ue
se habltS, y pondrá en conocimiento
i nmediatamente del hecho al Alcalde,
para que éste lo anote de la misma
manera en el libro de que se hizo
menci~ n.
Art 1 1 Respecto á indemni zación
que la ley concede á los dueños de
fábricas de cigarrillos que quedaren
sin uso. se estará á lo dispuesto en el
Decreto ejecutivo sobre avalúo y pa go
de los aparatos y fáb ricas de destilación
de licores.
Art. 1 2 El Gobierno, á quien sub
r ogue sus derechos, queda en la
obligación de pagar J.,s existencias
de cigarrillos y tabaco que hubiere el
1. 0 de Septiembre de 1905 , en la for· .
ma en que lo determinaron los Decretos
números 339, 360 y 384, de 4,
12 y 19 de Abril del corriente año,
para las existencia s de licores.
§. Los dueños de aquellas existen.
cias estJn en la obligación de denun.
ciarlas al Gobierno ó al Rematador
cientro de los diez primeros dlas de
Septiembre entrante, e n la forma en
que lo determinó e l Decreto número
3 39, ¡;ara las existencias d e licores.
Art 1 3. Las existencias de tabaco
y cigarrillos que resulte n al fin del
pe r iodo de un remate las tomará el
nuevo R e matanor á principal y gastos
y al contado.
Art. 14 Son d efraudadores de la
Renta de Tabaco y Cigar rill os :
1. 0 Todos los que se empleare n en
el cu1tivo y p roducción del tabaco y
en la fa bricación de cig-arros ó cigarrill
o~ sin lice nr·ia d e l Gobierno ó d e l
Rem atador, según el caso;
2 ° Lo~ que ve ndie r e n tabaco, ci.
garros o ciga rrill os sin la licencia co
rresr ondiente ;
3.0 L os 'r¡ue conduzcan cualquiera
de estos anícu los sin guía o en cantidad
mayor de lo que ella expr ese ;
4.0 L os que te ngan e n su pod e r
cualesqu ier a de estos articulas que
no hayan sido compr ados al Gobierno
ó al Re matador;
5.0 Los deposi ta rios ó cond uctore s
d e estas mi smos al'tfculos por c ue nta
del Gobierno (, d e l Rematador que
abusando de la confianza en ellos depositada,
los vendan 6 dispongan ce
ellos de cualquie r manera ;
6 .0 L os que teniendo licencia p a ra
verider tales artículos, infrinjan alguna
ó algunas de las condiciones con
que se conced ió aquélla ; y
7 ° Los que introduzcan a l territorio
colombiano tabac.o, cigarros 6
cigarrillos.
Art . 15. L os d e fraudaortaciún,
seni e l mismo qu e tiene actualmente.
Art. 5 ° L~s dife re ncias que se
susc iten respecto á la clasificació n del
tabaco entre el Rematador y los productores
serán d e ciflidils por dos peri
tQS , nombradus un o por el productor
y otro por el Rematador, quienes
nombrarán un t~rcero en caso de discordia.
Art. 6.0 Se e:.timar.in como existencias,
para lus efectos del articulo
1 3 del Decrtto •1ue se adtciona, todas
2
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BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS
Jas materias primas indispensables
para la fabricaci6n de ciga rrillos.
Art 7. 0 El pago del arrendamiento
de la Renta de Tabaco se hará por
bimestres vencidos.
Art. 8. 0 Las existencias de cigarriJlos
y cigarros á q ue se r efiere el articulo
12 son las que haya el 1 •0 de
Octubre próximo venidero, y se pa·
garán por el Gobierno ó por el R e·
matador, según el caso, á principal y
costos comprobados, m ás un veinte
por ciento de utilidad.
Art. 9 .0 El papel, las caje tillas, las
substancias químicas y las mli quinas
que sean necesarias para la fabrica .
ci6 n de cigarros y cigarrillos, podrá
introducirlas al país el Rematador sin
pagar derechos de introducción ni de
ninguna otra clase.
Art 10. La caución con que el Rematador
asegure el remate será personal
ó hipotecaria, á juicio del Gobierno.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 3 1 de Julio de
1905.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Teson•,
PxoRo ANTO~>JO Mou~A
Decreto numero 1220 de 1905
( 1 3 DE OCTUBRE)
orgánico de la Renta de Tabaco
El Presidente de la Reptíblica
En desarrollo de las disposicio nes
contenidas en el Decreto número 997.
de fechc1 2 de Agosto del corriente
año,
DECRETA
Art. 1 .0 El impuesto de quince centavos
en oro ($ 0-1 S), señalado co o
gravam e n sobre la venta d e cada kt.
l ogramo de tabaco de prCiducc i<>n na.
cional, cualquie ra que sea la clas~ á
que pe n enezca , se cau ~ari desde et
momento e n que e l cultivador. y;. con
el cara<.tc r dt! d u~ño ó de! a• n:nddta
rio, a pnreja la hoja e n at ;~d os ¡ara
da rlo á la Vt...nt a 6 para cntr<·garlu al
dueño de la hacienda que lo produjv,
teniendo entonces la obligación de
avisarlo al respectivo Recaudador
para que tome nota pormenorizada y
perciba los derechos causados, que
d eben ser pagados as( : por el dueño
de la hacienda, si el tabaco queda en
ella para su e laboración 6 para su
recolección con destino á la venta, 6
por e l respectivo comprador cuando
el tabaco sa liere del caney ya enajenado
en cuali"Juier forma, con d estino
á sPgunrla mil no
A ' t . 2 ° E l tabaco no se podr á
ofrece r á la venta en la cabecera del
Municipio productor ó en otro lugar
d e l mi>mo Municipio, sin la previa
licencia escrita del Colector 6 Recaudador,
quien vigilará la operación por
s( ó por medio de sus agentes, y cobrará
el impuesto d el comprador en
el acto de la venta ; pero si no fuere
vendido, y el vendedor, para r etenerlo
en su pod e r, uo pagare el impue5-
to {, no afianzare de alguna manera
el pago, se derositará.
Art. 3. 0 En el Departamento de
Antioq rlia el gravamen fijado no se
comenzará á cobrar sino desde el 1.0
de Enero de 1906, por hallarse enajenada
la renta allí, con anterioridad
a Ji\ vig~ncia del D e creto 4 1 del presente
ano
A rt. 4 -0 Si el Gobierno, de acuerdo
COA el Banco Central, resolviere dar
en arrendamiento el produ~to dd impu
esto que constituye esta r enta , lo
h'lrá en ~úb l ica lil'itación, procediend~
e n es~o con arreglo á las disposicrones
vrgentes para el arrendamiento
de la Renta de Licores, en cuanto
fueren aJJ iica bies á la naturaleza de
la renta de que se trata, así como en
lo refe re nt e á organización y administración,
caso de no ser arrendada.
Art. 5.° Cuando se r e husare el
pago de los derechos d e que trata el
presente Decre to, ¡.>udrá el respectivo
Recaudador r e tent!r la parte del taba~
o que fu e re necesaria para cubrir
el tmpuesto y al e fecto se enajenará
en licitación la parte r e t enida. La ret
e n c ron ct'sari si se satisface el im puesto,
y en e l caso contrario, pasa-
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BOLETIN DE LAS ~\.J~VAS RE.NTAS 99
dos cuatro d ías de verificada, se llevará
á cabo la licitación. El embargo
lo hará el Recaudador, por ante un
s~cretario, que nombrará al efecto y
juramentará previamente, nombrando
además un depositario. Si el interesado
creyere que la medida lesiona sus
derechos, podrá apelar de ella para
ante el inmediato superior del R ecaudador.
Art. 6.0 La venta de que se trata
en el articulo anterior, se hará por el
Recaudador que verificó el embargo,
previo avalúo hecho por peritos nombrados,
uno por el Recaudador y otro
por el interesado. En l a subasta se
admitirán posturas h asta por las dos
terceras partes del a valúo ; pero si
transcurridos cinco días desde los ¡.>rimeros
pregones, no se presentare
posto r, se admitirán posturas libres.
Ar t. 7.0 La exportación del tabaco
es absolutamente libre, pero el exportador
estará obligado á proveerse de
una gufa que le expedirá el Recaudador
r espectivo de la renta, previa una
fianza á satisfacción del Recaudador,
en qu e se comprometa á devolver
dentro de los noventa dfas siguientes,
la corre-pendiente tornaguía firmada
y sellada por el Administr ador de la
respec tiva Aduana, acompañando un
conocimiento de embarque como prueba
de que el tabaco fue exportado en
la cantidad señalada en la primitiva
guía. Con estos documentos, el Recaudador
queda en la obligación de
cancelar la fianza .
Art. 8.0 Todo el que conduzca tabaco
de un punto á otro, deberá ir
provisto de la guía correspondiente
expedida por el Recaudador respec-
- tivo, e n la cual se expresará la procedencia
del tabaco, su de~tino, su
dueño y el lugar en que se pagaron
6 debeo pagarse los derechos.
Art 9.0 La guía que se expida
para conducir tabaco de un lugar á
otro, debe presentarse con el cargamento
en los Distritos del tr{mito, al
Recaudador, al Alcalde, al Prefecto
6 T eniente Político respectivo, para
cerciorarse de que rea lmente se ex.po
rta la cantidad, etc., que expresa
la guía Si del examen resu ltare que
dicha guía no corresponde con el
cargamento ni con las condiciones
expresadús en e lla, será embargado
y se instruirá inmediatamente el sumario,
por el emple ado que hubiere
h echo la comparación ; p e ro en el
caso de que se presente un fiador
abonado para re sponde r de las penas
pecuniarias á q ne hubie re lugar, se
devolverá el tabaco detenido y se expedirá
una nueva guía, en que se
haga constar, además, las circunstancias
de que se habla.
Art. 1 o. Si el conductor, en el caso
del artículo anterior, no diere la
fianza expresada,el Alcalde, de acuerdo
con el Recaudador del impuesto,
retendrá la parte de tabaco cuyo valor
se calcule igual al doble de las
penas pecuniarias, y devolverá el
resto, el cual podrá seguir á su destino
con una nu eva guía, expedida ea
la forma r eglamentaria. Para los
efectos de este articulo, e l Alcalde
hará apreciar el tabaco que pretende
retener, por personas prácticas, y en
cualquier tiempo en que se otorgue
la fianza, lo devolverá.
Art. t 1. De lo que se haga en
conformidad con los artículos precedentes,
se dejará constancia en el sumario
respectivo, de manera que
pueda entenderse bien lo ejecutado,
con el fin de asegurar el valor de II)S
derechos causados y la multa que
pueda exigirse por e l tabaco que iba
á conducirse fraudulentamente.
Art. 12. Si el tabaco ó parte del
que fu e re introducido para su consumo
en un Municipio, fuere destinado
después para ~u consumo e n otro lugar,
el interesado lo sacará, previa 1~
gula que debe pedir par a ello al Reca
udador respecti \' O.
Art. 13 . El Administrado r de La
Renta de Tabaco, e n su caso, 6 e l
R e matador de ell a s i fu e re arrendada,
ti ene obligación de expedir par
sí 6 por medio de sus agentes, 1~
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100 BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS
guías que le fueren soli citadas para
la movilización del tabaco que se
quie ra sacar del territorio d e su juris·
dicción , co mo a~i mi s mo hL de devol.
Te r al due ño de la guía ó á su r epresentante,
los d e rechos q ue hubiere
cobrado , cuando se le preflente la tornaguía
en que conste q ue ellos fu e ron
pagados d e finitivamente en el I•Jgar
d onde el tabaco se diera al consumo
Esta tornaguía debe rá se r ' resentada
por e l inte.·es'ldo para su cobro, den
tro de los noventa dias s iguientes á la
fe cha de su expedició n ; pasado este
término, quedará cance lada por e l
m ismo hecho, y si n va lo r alg 11"10 para
cobrar, siendo este procedimiento ex.
ten~ivo y aplica bl e al ca so ya p r evis1o
para la tornaguía de l tabaco qu e se
axporte para fu era d e la R epú blica
Art. 14 . En caso de pé rdida de una
guía. el inte resddo podrá comprobar
su valor con los certificados d e l Colector
del lugar de d o nd e salió e l tabaco,
y del Colector de donde se dio
al consumo. Pre vio juramento del in
teresado, d e no ¡;rocede r con mali cia
y d e obligarse a prese ntar lél gula en
caso de q ue parezca, se devolverán
los derecho s, anotando esto e n d ebí·
da fo rma, para e,·ita r el pago doble ,
~ la guia apareciere
Art. 15 Si en a lguno de los Jugares
del trá nsito de un cargame nto de
tab:tco, se quie r e dar al cons umo e l
d esti nado )Jara otro lug:'lr, en la gu1a
se har{L consta r esa circunstancia por
el empleado r eca udado r, y mediante
el pago de lus d e rechCJs le gales, se
devolverán los Clue se ha bían pagado
ante s en el lugar dt! donde fue P. Xtra(
do.
Art 16 . Tanto lo~ cultivadores a cluales,
como lo ~ que en lo !-uc€~ivo
se consagre n á la industria tal>aClU Cra,
ClUtdan e n la obligación de pro
porcionarse a nu<~lme nt e , d esde que
éntre e n "igcncia el pr e~e nt~> D ecre.
to, una guta qut! les ~t rá expe dida
p or e l A c1 mini ~tr.; olo r ó Remat:~dor de
la R e nta, haci~ndo con~t:l r e n ella la
fecha de su tx¡oedición, el nombre y
apellido del cultivador, el sitio 6 lugar
d e l cultivo, á rea ocupada por éste,
p roporciones de la plantación, sistema
que se ha empleado ó s e emplearci
en el cultivo, clase de semilla de que
se ha servido 6 de qu e se se rvirci
para él, y estado actual de la plantación
para loe; que ya la tuvie ren hecha.
E sta guía serci r efre ndada por el
r espec:tivo Alcalde.
Art. 17 . Los Alcald es de cada Mu.
nicipio productor de tabaco quedan
en la obligación de abrir, desde q ue
ón tre en vigencia este Decreto, un libro
especial 'lue se denominará Regis/
ro de planlacioms de tabaco, en el
c ual harán consta r, con precisión y
claridad, el número de orden y todos
los datos establecidos en el artículo
precedente para la experl ición de la
gu:a, datos que tomarcin de ella al
tiempo de r e frendarla, y que r e m iti .
rán despué~, extractándolos de d icho
libro, á las Gobernaciones r espectivas,
para que éstas los envíen al Mi .
nisterio de Hacienda y Tesoro.
Art. 18 En los Municipios donde
se produzca tabaco, los Recaudado.
r es Pxigirán á los dueñ os de cultivos
y de establecimientos donde se prepara
ó aliña, fianza de que no manufac.
turarán e l tabaco, y no lo darán di.
rectam ente al consu mo en dicha fo rma
ni al detal, sin que hayan pagado e l
im puesto Ct)rrespondiente. Las fianzas
st: rán proporcionadas á la imp0rtancia
de los establ eci mientos.
Art. 19. El cullivad.lr que se nega
r e á prestar la fianza, se presume
que inte nta d e fraudar la Renta, y por
este mismo hec ho quedará som e tido á
la vigi lancia del Alcalde, del R ecaudador
y demás empléados de la Ren.
ta En este caso e l R e caudador proceden'L
á hace r avaluar por pe r itos el
establecimie nto ó cultivo, dejando de
esto la debida constancia, á fin de
asegurar para lo futuro los derechos
correspondientes.
A rt. 20. Los Alcaldes y R eca u c a dores
te nrldn derecho á inspecciona r
por sí 6 por medio de sus agentes,
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BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS 101
los establecimientos de tabaco, con el
objeto de cerciorarse de que no se
hace ni intenta hacer fraude á la
Renta.
Art. 21. Son defraudadores de la
R enta de Tabaco de producción nacional,
los que vendieren tabaco sin
la guía correspondiente, y los que lo
conduzcan sin la gufa ó en cantidad
mayor de la que en ella se expresa.
Art 22. Los defraudadores mencionados
en el artículo anterior perderán
el tabaco materia del fraude,
y pagarán una multa de cinco pesos
en oro ($ 5) por cada arroba ó frac.
ción de arroba de tabaco ó de cigarros.
Art. 23. A todos los defraudadores
reincidentes se les aplicará la pena
de arresto por tres meses á un año,
según el número de reincidencias.
Art. 24. Los objetos de fraude, lo
mismo que las multas de que trata la
cüsposición anterior, pertenecerán al
Gobierno, si la Renta estuviere por
administración, ó al arrendatario, si
estuviere rematada
Art. 25 En los casos de fraude á
la Renta, no previstos, y á los cuales
no se hubiere señalado pena especia 1
en este Decreto, el defraudador 6
defraudadores serán castigados con
una multa de cinco á cien pesos en
ero, según la gravedad de la falta.
Art. 26. Los defraudadores perderán
todas las caballerías, vasijas,
carruajes, embarcaciones y todo vehículo
ó efecto que se les aprehenda
con el contrabando, y estos efectos
pasarán á ser propiedad del Gobierno
ó del Rematador, según que la
Renta estuviere por administración
6 _por arrendamiento. A los terce:-os,
que se digan dueños de Jos vehículos
6 efectos expresados, les quedará á
salvo su derecho para repetir, dando
la prueba de la propiedad, á menos
que tengan alguna responsabilidad en
la falta.
Art 27. Son funcionarios de instrucción
los mi srr.os de que trata et·
Capítulo V del Decreto número 339,
de 4 de Abril del corriente año. Esta
Renta t€:ndr4 un Teniente Político con
su Secretario, en cada circunscrip.
ción que determine el Gobierno, que
serán pagados con fondos del Tesoro
nacional, por el Administrador de
Hacienda nacional en la cabecera de
la respectiva Provinciapel em-pleado
como si fuera Sellado.................. C
Diligmcias (véase actuaciones).
Documentos prz'vados.-Los documentos
privados de deber y sobre contratos, fian-zas
y toda clase de transacciones deberán
extenderse en papel sellado, sea cual fuere
su cuant(a, y además llevarán Estampillas á
razón de $ 0-20 por cada cien pesos......... S
Cuando no tengan valor determinado. S
ESTAMPILLAS
¡---- -"----,
Por hoja Por valor Fiio
$ $ $
2o/o
to/o
o 20
o os
o 10
1 ...
o 10
o 10
1 ...
I •••
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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to6 BOLETiN DE LAS NUEVAS RENTAS
En los contratos de arrendamiento se
tomará por base e l canon anual, á menos
de haberse estipulado meno r plazo.
JJommmlos.-Los documentos por asuntos
en los cuales teng-an interés e l Gobierno
N::L cional, los Departamentos, los Municipios
y los establecimien~os de educación,
beneficencia y caridad, siempre que la
exención sea á su exclusivo favor. ... . •......
JJommmlos (véase actuaciones).
JJocummlos que otorguen los individuos
de la fuerza pública en campaña ............. .
JJ onacioms.-Por cada diez pesos ...... .
E
Empleo obligalono (véase informaciones).
Empleados príbli"cos (véase representaciones).
Empréslt'los (véase reclamaciones).
Endosos (véase recibos, cesiones y traspasos).
Esm'los (véase memoriales).
Escrz'los.-Los escritos y actuaciones
en los juicios civiles .. ....... .. ............ . ... ..
Escrz'luras.-Cada hoja de las escrituras,
poderes, documentos y testamentos
otorgados en país extranjer o (articulo 31
del Código de Comercio) yque deban obrar
en la República, ll evarán en Estampillas
veinte centavos ......... . ....... . ................. .
Erroru e" la liquidación á cargo de
particulares (véase reclamaciones).
Exmsas. - Las excusas y renuncias
para servir puestos públicos ... .. ... ..... ... ..
Exmaün.-Exención á favor de la Na.
ción, los Departamentos, lo s Municipios y
los establecimientos de educación, caridad
y beneficencia (véase documentos) ...
F
Facluras.-Las facturas 6 manifiestos
que se presenten 6 acompañen á las reclamaciones
que se dirijan al Ministerio de
Hacienda ó al Jurado de Aduanas sobre
devoluci ón ó exención de derechos aduane.
r os 6 modificaciones en las liquidaciones de
tales derechos 6 penas impuestas á los imP,
Ortador es, Capitanes de buques, Cónsules
o Agentes Consulares .......................... .
PAPEL
e
e
S
S
e
e
e
e
ESTAMPILLAS
r---------'------~
Por hoja Por valor Fijo
$ $ $
o 02
o 20
1 ...
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BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS 107
Facturas (véase sobordos).
Facturas (véase recibos).
Fianzas (véase documentos privados).
Friu(¡urlos (véase testimonios).
G
Giros (véase letras).
O,'ros (véase cartas de crédito).
Giros telegráficos (véase letras).
Glosas 6 rt/Jar~s (vé:~se solicitudes).
Guías (véase sobordos).
I
Impuestfls directos é rirdirectos (véase re.
clamaciones ).
Individuos de la fuerza pública (véase
representaciones).
PAPEL
Informaciones.-Las informaciones que
se practiquen y las solicitudes que se dirijan
por los individuos nombrados para servir
un empleo obligatorio con el objeto
de excusarse de él.. ... . .. .. ..................... , e
Instrumento ¡m'vado (véase libranza).
Instrumento pdvado de de ber (véase Ji_
branzas).
J
Jurisdicción coaclrva (véase diligencias) .
L
útras mr'lilares (véase despachos) .
úlras.-Las letras de cambio sobre
plazas del pafs ó del Exte ri or, un centavo
por cada cien pesos ó fracción de ciento... e
Libran zas.-Las libradas por particula-res
irán en Pape l Sellado y pagarán 20 cen.
tavos por cada cien pesos..................... S
Li6rarzzas. -Toda libran za girada por
· una oficina pública á favor d e individuos ó
corporaciones particulares, pagará en Es.
tampillas á razón de veinte centavos por
cada cien pesos ó fracción de cie nto......... e
Li6ranzas.-Las libranzas que expidan
Jos Adminitradores de Correos ó Agentes
Postales por las encomi endas que giren por
los correos nacionales, cuando el valor de
éstas exceda de cien pesos, pagarán en Estampillas
á razón de cincuenta centavos
por cada cien pesos ó fracción de ciento... e
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Por '$*" Por S alor F~o
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PAPEL
Cuando la libranza sea por menos del
~=~ ~=:~:~. ~~~~.~~. ~.i~~. ~~~~~ ~~.~ .. ~~~. ~.~~.~ e
Libros .-Los libros que se lleven en las
Oficinas de Registro de In strume ntos públicos
y los de actas del es tado civil de las
personas. ..... .. ..................................... e
Libros Mayorts .-Los Libros Mayores
de Jos comerciantes 6 de los establecimien-tos
mercantiles, industriales, agrícolas 6 de
compañla s anónimas, están sujetos al dere-cho
de Timbre, que pagarán á razón de
cinco centavos por cada hoja que contengan e
El pago se hará constar en una diligencia
extendida en la primera hoja del libro
resp ect ivo, la cual se rá suscrita por el
Recaudador del impu esto, por e l dueño del
libr o y por los e mpl e ados de que trata el
articulo 3 I de l Código de Comercio. De
dicha diligencia se envi ará copia al Mini•-
terio de Hacienda en Papel Sellado... ...... S
(Lo que deba pagarse conforme á este
articulo se liquidará en Estampillas de Timbre
y éstas se adherirán á la primera página
del libro, computando las fracciones
como de cinco centavos).
Libros de matriculas.-Cada una de las
hojas de los libros de matrículas que se lle-ven
en los establecimientos privados de
educación profesional.. ................... . ...... e
Licmcias.-Las licencias que se concedan
para la explotación de los bosques na-cional
es......................................... .... S
Licmcias.-Por cada licencia para pu-blicar
un periódico.. .. . .. .. ............ . . . . . . . . . S
Lista de lripuladón (véase sobordos).
Lista de rancllo (véase sobordos).
M
Mam!iutos (véase sobordos).
Manifiu tos (véase facturas).
Matríwlas (véase libro de matrículas).
Mem orialu.-Dirigidos ó presentados á
cualquier funcionario públi co 6 corporación
d 1 1 ya sean e la Nacion, de los Departamen-tos
6 de los Municipios........................ .. S
Memoria les (véase solicitudes).
Memon ·a lts (véase poderes).
N
N óm ,;,as ( véase órdenes de pago).
Nóm,;1as (v éase cuentas).
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BOLETIN DE LAS NUEVAS R ENT AS 109
o
O!JiigtTcr/m (véase libranzas).
Obligad/m (véase pagaré!>).
Oficina de Hacienda (v éase recibos).
Ordenes de pago.-Las órdenes de pago
PA PEL
que se presenten para cobrar de l Gobi erno
Nacional ó de los Departamentales ó Municipales,
los sueldos de los empleados públicos,
pagarán veinte centavos por cada
cien pesos ó fracción de ci e nto................ e
Las órdenes de pago que se expi dan á
favor de los pensionados cuando la pensión
no exceda de diez pesos........................ e
Cuando exceda de diez.................. .. C
Ordetus de pago (véase cuP.ntas).
p
Pagarér.-Todo pagaré, obligación ó
instrumento de d eber que lo~ individuos ó
corporaciones particulares residentes en el
territorio de la República otorguen á favor
del Tesoro Nacional 6 de Jos seccionales 6
municipales, pagará cincuenta centav:>s por
c ada cien pesos 6 fracción de ciento......... S
Pagaré (véase libranza).
Pagarés.-Irán e n Papel Sellado y pa-garán
veinte centavos por cada cien pesos. S
Pasaportes.-Los que no sean de militares
en servicio...... .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . e
Patentu de privilegio.-Las pate ntes de
privilegio y los certificados d e r egistro de
producciones literarias ó artísticas, de ma rca
de fábrica ó d e comercio que conceda ó
expida e l Gobierno Nacional.................. C
Patentes de navegadfm .-Las patentes de
navegación fluvial ó marítima que expida
el Gobierno Nacional........................... C
Pmsio11ados (véase órdenes de pago).
Periódicos (véase lic e ncias).
Permisos para descargar (v~ase sobordos)
P eNdones (véase me mori a les).
Pobres de solemnidad.-Los pobres de
solemnidad no es tán obligados á hacer uso
del Papel Sellado ni de las Estampillas en
sus gestiones judiciales, después d e obtenida
la decla ra ción de tal calidad. La actuación
que tenga por objeto alcanzar dicha
declaración se extender á en papel común ,
siempre que no tenga algún otro objeto y
que se siga breve y sumariamente......... e
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- IIO BOLETIN DE LAS NUEVAS RENT AS
Poderu.- Los poderes que se otorguen
por me morial para asuntos administrativos
6 judiciales .................. .. ... ............... .
Poderts olorgados m país extranjero ... .
Pólizas.-Las pólizas de seguros de
efectos destinados á países extranjeros 6
que deban transportarse por aguas nacio-nales,
di ez centavos por hoja ............ . .. .. .
Pnv1'ltglo (véase patentes) .
Prol ocolos. - Los protocolos de los Notarios
y las copias que éstos expidan de los
actos 6 documentos que se otorguen ante
ellos ... . . ........................ . ................... .
R
Redbo (véase libranza).
PAPEL
S e
e
S
Redbos.-Los que á favor de las Oficinas
públicas otorgue n los particulares 6 e mpleados,
cualquie ra que sea la cuantía de
aquéllos..................... ... ..... . ............... e
Toda clase d e recibos en cuentas de
cobro, facturas, pagaré!;, consignacion es,
depósitos, che qu es, acci , :1es d e carácter
privado y le tras de cambio sobre plazas del
país que se giren, expdan 6 endosen á favor
d e personas, colectividades, establecimientos
bancarios 6 c o mpañías industrial es
dentro del te rritorio de la República, sea
cual fuere su cuan t ía . ......................... .
R uursos (véa se r eclamaciones).
ReclamaCioms. - Las reclamaciones que
se hagan al Gobierno por empréstitos, su-rniniHros
y expropiaciones...... ... .. .......... S
Las reclamaciones que se ha ga n y los
recursos que se interpongan acerca de im-puestos
directos 6 indirectos.................... S
RulamaCioms sobrt derechos de Aduana
(véase facturas).
Renundas (véase excusas).
Rdadones.-Las de riqu eza que se hagan
para el pago de impuesto t e rritorial
irán en Papel Sellado... . . .............. ........ S
Regúlro de liiSirummlos púbh'cos (v éase
libros).
R ep aros (véase solicitudes).
R ep ruwladones.-La s representaciones
que h agan los empleados públicos en su
calidad d e tales y los d e la fuerza pública .. e
R esoluCi oncs.-Tod as las r esolu ciones
administrativa s que dicte n los e wpl e ados 6
c orporaciones pllbli cas á petición d e parti-culares.........................
. ......... ..... .. .... S
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PAPEL
Reos.- E n las quejas que eleven por
escrito los detenidos en las cárcel e~ 6 los
reos que se hallen en los establecimieutos
de castigo, y en las solicitudes que hagan
en su carácter de tales no les será obliga-torio
usar de Papel Sellado......... . . . . . .... . . C
S
Smtmcias.-Las definitivas que dicten
la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales.
y.Juzgados de la R epública en asun-tos
c1v1les......... . ................... . .......... S
Si el asunto en su acción principal pasa
de diez pesos sin exceder de cincuenta, pa-gará
en Estampillas por hoja.................. S
Si excede de cincuenta......... .. ......... S
Cuando no se pudiere fijar e l valor,
como eD" la sentencia que declara la inter-dicci
ón judicial, etc. ... .. . . . .... ... . ... .. . . ... . ... S
En el derecho que paguen las sentencias
en los juicios de partición de herencia
y de bienes comunes, qu eda comprendido
el de las hijuelas que la partición contenga.
Síndicos (véase cu e nté\s).
Sobordos.-Los sobordos. facturas, manifiestos,
listas de tripulación de buques y
de rancho de éstos, guías, conocimiento de
embarque de efectos, solicitudes de permiso
para descargar y demás documentos que
deban ser presentados en las Aduanas de la
República..... ........................ ............. C
Solidtudes.-Las solicitudes que se ha-gan
por los ex-empleados de manejo á las
autoridades 6 corporaciones públicas, y las
certificaciones 6 documentos que éstas expi-dan
á favor de aqu éllas cuando tales certificaciones
6 documentos tengan por objeto
contestar glosas ó reparos................... .. e
Soliciludes .-Las solicitudes 6 memoriales
que se presenten al Congreso 6 á
.cualquier Corporación, autol'idad 6 funcionario
público, cuando ten gan por obj eto obtener
una condonación, exención 6 privil e-gio
de cualquiera clase que sea............... S
Sunu'nislros (véase reclamaciones).
Superv!Ímuia (véase autenticaciones).
Sustituciones y revocaciones de poderes ..... .
T
Teslamenlos.-Los testamentos cerrados
y la cubierta que Jos contenga .. ..... ...... .. . S
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Los testamentos privilegiados de que
tratan los artículos r 103, 1105 y r r r r del
PAPEL
Códio-o Civil. . .. .. ........ . .... ............ .. ... . .. C
Tcslammlos otorgados m país extranjero
(véase escrituras). . . . ,
Teslr'I1UJ11ios, cumlas, fimqurfos, copras o
urlificacúmes que deban usarse judicial ú
oficialmente, ó que aun sin tal destino deban
exped irse por alguna autoridad, funcionario,
empleado ó corporación públicos en
favor ó á solicitud de particulares............ S
Los testimonios ó certificados de esta-d.
o c~vil que expidan las autoridades ecle-stásttcas
.. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . . .. .. . . . .. . .. . . . . .. . . . . S
Los testimonios de escrituras, copias,
certificaciones y cualesquiera otros documentos
que se expidan por funcionarios públicos
para que obren en asuntos en que
tengan interés la Nación, los Departamen-tos
ó los Municipios y la Beneficencia.. .. .... C
1'ilulos.- Los títulos dP concesión de
tierras baldías, cuya cantidad no exceda de
cien hectáreas................ .. .................. S
Cuando excedan de cien hectáreas sin
pasar de mil....................................... S
Cuando excedan de mil hectáreas sin
pasar de cinco mil........... . ................... S
Todo título de concesión de tierras
baldías que exceda de cinco mil hectáreas
pagará diez pesos por cada cinco mil ó
fracciSn de cinco mil hectáreas .............. .
Los títulos de pensión ci ,·il ó militar,
pagadera del T esoro .. ...... . ................ ..
. Los títulos de minas y lo!> de privile-1
g10S exclUSIVOS ............ . ..... . ........... . .. .
7íJulos proj'tsiona!ts.-Los títulos profesionales
que expidan los Establecimientos
de educación públicos ó privados ............ ..
Traduce rimes ojiáales ..... ................. ..
V
Vale (vé,tse libranzas).
S
S
S
e
S
Vales.-Los va les por raciones de las
clases y tropa, así del Ejército como de la
Policía, cua lquiera que sea su valor.. ....... C
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§ 1.
0 No quedan libres de la contribución dentro de las enumeraciones
de la Tarifa, sino los actos y documentos que ella indique expresamente con
tal_cadcrer! lo mismo que los particulares, establecimientos, entidades y companfas
á qute n~s por contrato se haya eximido del impuesto, y los que por este
Decreto se extmen.
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BOT.ETIN DE LAS NUEVAS RENTAS 113
§ 2.0 Las cantidades de dine ro mencionadas en la Tarifa se entender(
-que son e n mon ed a legal de oro; y cuando se qu iera saber la cuota d e contribución
de Papel Sellado y Timbre Nacional que corresponde á una suma en
pape l mone da, se convertirá ésta e n oro al cambio d el 10,000 por 100, . P~ra
buscar lu égo en la T arifa la cuota aplicable al caso.
§ J.0 En los Jugares donde c irc ule legalmente la moneda de plata, el precio
d e l Papel Sellado y de la s Esta m pill a s será, cuando e l pago se haga en
esta moneda, e l doble del que se señala e n la Tarifa, ó sea dos centavos plata
por cada centa vo oro.
El P oder Ejecutivo queda a utorizado para modifica r esta r e lación entre
-el oro y la p lata, según las fluctuaciones d e ésta en e l me r cado.
Art. 4.0 -El Papel Sellado y las Estampillas no pueden usarse sino durante
-el bienio á que están d estinados. Cuando e l Papel Sellado se use antes de em.
p eza r ó d espués d e concl uido el b ie nio r espectivo, se reputará como papel común.
Sin e mbargo, los e ndosos, traspasos 6 nota s que se pongan al pie de las
-escritura s públicas, documentos, obligaciones 6 ~aga ré~, etc., en cualquier
tiem po, tendrán el mismo val o r q ue si fu eran ext~nJ i.:J os e n el Pape l Sellado
correspondiente.
§ 1. 0 Lo (}ue se dispone sobre Papel Sell ado, con res pecto á su vigencia,
se r e fi e r e tamhién á las Estampillas.
§ 2 . 0 El Papel Sellado y las E~tampillas que de confor m idad con el presente
D ecrt:to L~>gisla tivo hayan de p cne rse en circulación el primero de
A gosto del presente año, tendrá n valor hasta el treinta y uno de D iciembre
d e mil novecie ntos o cho.
Art 5. 0 • Ningún documento que esté extendido e n papel incompetente
podrá ser estimado como prueba plena, aun cuando no sea tachado por la
parte á quien se opone.
§. Exct'ptúanse de lo dispuesto en este articulo los testame ntos nuncupativos
y los ce rrados y s us cubiertas. Cuando se presente n te stame ntos de los
que a caban de menci~nar~e. lo s in ter esados pagarán c in co pesos por cada una
d e las hojas d e papel que compong-an el testamento y la cub1erta.
Art. 6 .0 - -Desde q ue empiece á regir el presente Decreto será obligatorio
-registrar los uocumentos privados, lo cual se ha rá por e mpleados espec iales y
sin ningún grn va m en pa ra los particulares.
§ 1.0 E l documento privado que no ll eve la nota de r egistro de l respectivo
fu ncionario, se C'onsiderará sólo como principio de prueba.
§ 2.° Facl1lta se á la Admini,tración General d e las Nuevas R <>n tas para
reglamenta r dich o r egi:.tro, co n aprobación d e l Ministe r io de Hacienda y
T esoro.
Art. 7.0 -Los instrume ntos públicos otorgados durante la vigencia d el
D ecr eto número 53 d e 1905, y antes de la expedic1ón del Decreto número 980
~ cent•mc tros, y e l de la orilla
d os centlmetros. Entre las dos lineas lo ngitudinales te ndrá lí neas transversales
para la escrit ura, di stantes un a de otra ocho mili me tros, d e jando arri ba y abajo,
esto es, ante s d e la prim era lin ea tran~versal y de~pués de la última, un
espac io en blanco d e dos centfmetros d e ancho.
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1 14 BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS
Art. 9.0 - El papel común en qu_e se ~xtiendan docu~entos que deban 11 evar
Estampillas no excederá las d•m ens1on e!. establec1das en este Decr eto.
Cuando sea de mayor tamaiio se adherirá una cuota igual á la que corresponde
á una hoja, por exceso. Cuando éste fuere d e ~asiado grande, llevará en
Estampillas una cuota más por cada tan to ó fracc1 ó n de tanto sobrante de la
dimen~ión prescrita.
Art. 10.-Cuando ll egue á faltar Pape l Se llado e11 alguna de las oficinas
de expendio, se usará papel !Jab/Hiado para los actos, actuaciones y documentos
en que conforme á este D ecreto de be e mplearse aquél. La habilitación se
hará p or me dio d e una no ta que pondrá el r espectivo expendedor en una hoja
d e pape l, e n la cual, con la fecha de día, m e~ y año, se hag a constar la falta.
A cada h oja as{ !Jabil/lada se agregará una Estampilla de $ o-20.
§. E l expendedor cobrará á lo s inte re~ados e l importe del papel habilitado
y adherirá la Estampilla correspondiente, que anulará poniendo al efecto la
n ota d el caso.
Art. 1 1.-No se admitirá por las autoridades, corporaciones ó funcionarios
públicos pape 11Jabih'tado que no e~té provi.>to de la respectiva Estampilla
de habilitación.
§. En el caso de que tam poco haya Estampillas en la oficina de expendio,
el expendedor Jo hará co nstar así en la nota de que trata el artículo 10.0 y en
ese caso sólo se podrá hacer uso del papel hab/h'tado el día de la habilitación.
Art. 12.-Es debe r de los Notarios y Secre tarios de los Juzgados y deJas
Corporaciones, lo mismo que de todos los e mpl eados públicos, dar á los Cabild
os ó Juntas de indlgenas copia certificada de los títulos constitutivos de sus
R esguardos y de lo!> do cum entos re lacionaJos con e llos. Estos certificados se
extend e rán e n papel común y no causarán derec hos de ninguna especie.
§. Los ind ígenas en asuntos de Resguardos que deban promover ante las
autoridades, serán reputados como pobres d e solemnidad, y gestionarán e n
papel común.
Art. 1 J.-Cuando e l pago d e los gas tos ¡;úbli cos se haga á virtud de órd
enes expedidas por Jos respectivos o rde nadores á favor d e los acr eedores del
Tesoro, tales ,ó rde nes ll e varán las E!.tampillas correspondientes según su valor.
Cuando aque llos pagos se hagan por anticipación, sobre cuentas ó nóminas,
éstas ll ev arán dichas Estampillas, sin que sea (Jreciso adherirlas de nuevo
cuando se expidan las órdenes de le galización.
• Art. 14.-Los Prelados de las Diócesis de la R epública y los Vicarios
Capitulares ó Gobernadores de las mismas no está n suj etos al uso del Papel
Sellado, ni d e las Estampillas de Timbre Nacional en las solicitudes que dirijan
á las Corporaciones, funcionarios ó empleados públicos, ni en los docu.
mentos que á ellas acompañen.
A r t. 1 s.-El pago y la anulación de las E stampillas en los recibos, facturas,
d epósitos y consignaciones, se harán por la persona que r e ciba el dinero
ó los efectos; en los cheques pagará el Banco la Estam¡Jilla ó aquél á cuyo
cargo se gire y la anulará el que coura; e n las letras d e cambio y acciones
banca ri as ó de cualquier compañía, pagará la entidad ó persona que gire, expida
ó endose e l r es pectivo docum el"' to, porque todo endoso se considera como
un acto especial d e l cual se desprende un recibo, y deberá pone rse por este
solo hec ho en cada clase de operac.iones la cuota correspondiente d e E stampillas;
y en las obligaciones)' pagarés, pagará la p e rsona que d e ba dar la seguridad,
salvo conven io es¡... ecial entre los contratantes e n este caso.
En todo doc um en to que de ba Jl .: ,·ar E'campillas, scgtín e l presente D ecreto,
!.t: adhe rirán y anularán ~sta~ t> n , 1 mi:.mo momento en que se firme
a quél por la pt:r!>ona ó llltidad ubliuada" r•llt· r "~ada, salv o e l caso de que la
anulaci•in deba hacerse ro·· alg•·n frm• ion. rio.
. § 1.0 ~uanparta:nentos ni lo~ 'Municipios 86-
tablecerla ni cobrarla po r cuenta propia.
Art. 23. -Las dudas que ocurran á las entidades y partícu la! es en la aplicación
del prt::.cnte Decreto serán resueltas por ell\Iinisterio de Ha<.icnda y Te soro.
Art. 24.-Tienc.n jurisdicción c.<..acti\a en lo que se rt!licra á la RLnla dtTimbre
N<~ciona l, los empl(ados de esta Renta.
Art. 25.-Los que falsifiquen Pap<:l St:llado ó Estampilla:. de Timbre N acional
ó introd ujeren dichas e~pecies falsificadas, 6 contribuyeren á sabiendas
á la in t roducción de ellas, ó las expidieren, serán castigarlos como falsificado.. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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Jt6 BOLETIN DE LAS NUEVAS R ENTAS
res de mon eda, de acuerdo con la L ey número 43 de 1905 y decretos que la
modifican.
Art. 26.-Las autoridades, corporaciones 6 funcionarios públicos que admitan
solicitudes 6 documentos que deban estar extendidos en Papel Sellado 6
provisto> de Estampillas de T imbre Nacional sin tal requisito, incurrirán en
ana mu lta del doble del valor del Papel Sellado y de las Estampillas omiti
«as, !>in perjuicio de la pena que le corresponde como encubridor, de acuerdo
con la citada Ley 43 de 1905 .
Art. 27.-Las corporaciones, empleados 6 f uncionarios públicos que extiendan
en papel común los actos, documentos 6 diligencias que deban extend
ers e en Papel Sellado 6 e n papel con Estampillas de Timbre Nacional, sufrirán
la pena de que tnta el artículo anterior.
Art. 28.- Las corporaciones, e mpleados 6 funcionarios públicos que dejen
d e anular las E stampillas, incurrirán e n una multa del doble del valor de
cad.1 Estampilla qu e deje n de anular.
Art. 29.-Los caj ·ros, pagadores de establecimientos bancarios ó ind ustriales,
y en g ene ral toda persona que al expedir pública 6 privadamente cualquie
r documento de los que deben ll evar Estampilla omitieren esta formalidad,
incurrirán en una multa de cincuenta centavos á diez pesos, más el valor
de las Estampillas por cada omisión; y los que recibieren los documentos así
penados, incurrirán en una multa del doble del valor de las Estampillas.
Art. 30.-Las soc iedades de comercio, y e n general toda persona ,que
de:biendo anular las Estampilla s, omitiere esa formalidad, incurrirán en una
multa de cincuenta centa,·os á diez pesos.
Art. 31.-Las multas se harán efectivas por cualquiera de los jefes de
las ofi cinas e xpendedoras, ya sea por conocimiento personal que tengan del
h echo, 6 por denuncio parlicular, d el c ual se cerciorará el empleado á quie n se
le dé. Respecto de las otras sa'lciones, 6 sea de las que establece la Ley 43
d e 1905, su e jecución corresponde á la autoridad competente, á petición de los
empleados de la Renta de Timbre Nacional.
§. La!. multa!. que se impongan según los artículos 27, 29 y 30, pertenecerán
al que d enuncie el fraude, qui e n ten1rá además derecho á una prima
igual al valor de la multa.
Art. 32.-Los Inspectores de la R enta y demás empleados que se designen,
inspPccionarán, una vez al mes, los d ocumentos que hayan cursado e n los
establecimientos y en las oficinas arriba mencionadas, para cerciorarse del
cumplimiento
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
Formatos de contenido:
Prensa
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Boletín de las Nuevas Rentas - N. 3
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Boletín de las Nuevas Rentas - N. 24
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
A:t:::fO :n: RepÚblica de Oolombio N. 0 24
Director. ENRIQUE GREIFFENSTEIN
Bogotci, Abril de 1908
Resolución número 20 de 1908
(6 DE MARZO)
pur la cual ae s.clara el articulo t,o de los contra t oa celebradot por el Mini1terio de Ha·
caenda y Tesoro 10bre concesi6n de privilegio para la producci6n y venta de alcohol
impotable.
Ministerio de Hacienda y 1'elo,·o-Secoi6n 1 •-Ramo de Hacienda
Los Sres. Antonio Samper Uribe y Lucas Caballero, concesionarios
del alcohol desnaturalizado en el Distrito Capital y en los Departamentos
de Cundinamarca, Tundama, Galán y Santander, y el Sr.
Julio Z11pata se han dirigido á este Ministerio en memoriales de fechas
21, 8 y 17 de Jlmero del ~ iJo en curso tm solicitud de una resolución
que determine si el alcohol desnaturalizado, producido de acuerdo con
las estipulaciones de los contratos vigentes y en conformidad con el
respectivo reglamento, puede aplicarse á usos industriales diferentes
de la producción de luz, calor 6 fuerza.
El :Ministerio para resolver,
CONSIDERA:
El artículo 1.0 del Decreto legislativo número 16 de 1905 establece
"como Renta Nacional t>l monopolio de la fabricacióu del pro·
tlucro llamado alcohol desnaturalizado, eu cuanto t~e aplique á la industria
como fuerza, C'Bior 6 alumbtatlo."
El artícnlo 2. 0 del Dt>oreto legiAiativu númeto 41 del mismo af10
dice que "la Renta de Licm es l'un&tl't A e n el mono¡JOiio dt• la produc-cifm,
intrmluccif111 y Vt•nta tle lic111 e" tlt>~tilado~ embri«ga11tts.17
El parágrafo 2~ del artfl·ulo 9'? del mi~:~mo Deoreto número 41 excluye
d~l monopohn de la Uenta rle Licorf'K "las tintmat~, barniCl' S,
linimentos, pet fum"l4, y dem~~ tmstanciaa me dicinales en que éntre
como componente el alcohol t'll las proporuiooes farmacéuticaB y art(
sticas."
Más tardo, con motivo de haber hallado vacíos en las disposiciones
que salvaguardian la Renta de Licore~. el Gobierno dictó el Decreto
244 de 1906, en cuyo articulo 1. 0 se determina con las siguientes palabra~
t, ouáles son los licorea de producci6n nacional que quedan comprendidos
en el monopoliot "El aguardiente de caña y sus compllestos,
tales como t-1 ron, laR mistelas, el aguardiente común y las d(~ más bebi-
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filiO BOI~ETIN J>E LAS U~NTAS HEORGANIZADAS
P•o\'incin, acompniiac.lo por su Hecretario, á l:L \'lsita oficial que
ltl ha sido ordenada por t>l Sr. Administ.rador DP.partamental de las
mismas.
Al efecto, el empleado visitado puso de presente los lihros de la
Agencia, y examinadoli que fueron se obtuvo de ellos el siguiente
conocimiento, partiendo del movimiento ocurrido del ·i de Nov1embt e
pasado á hoy, por haberse tomado nota del anteJior en la visita '\"el ificada
á esta Agencia Al dfa 3 del expresado mes.
RENTA DE PIFJLES
1907- Noviembre 30
Pieles.
Recaudadas del 4 al 30. .. . . . . . . . . . • . . • . . . . • • . . . . . . GG
Vendidas del 4 a 1 30 ....... _ . _ . . ... . . . . _ . . . . . • • • , 3
Entregadas al Contratista en los mismos .. _......... Ci3
Igualt's. . . . . . . . • • . • • . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66 fi6
Diciembre 31
Recolectadas... . . . . • . . . • . . . . . . . . • . . . . . . . . . . . . • . • • • 68
Vendidas............................. . ..... . . .. . 6
Entregadas al Contratista ............ . _... . • • • • • • fi2
Iguales ..............................•.•• 68 08
1908-Enero 27
Recolectadas hasta la fecha ...... __ . _. . . • . . . . . . . . . . . 65
Vendidas ... o o o • o o _ o _ o_ • • • • • • • • • • • • ••• o o •••••• • o 4
EntregadaH al Contratista. 00------- .......... . .... Gl
Ignalt>fl .•. o o ••••••••• • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • 65 ti5
Revisado lné~o c•l talonarin de ~ufas para rlet!iielln. se bailó que
~1 número de laR E'XpedidaH concuerda con el do pielt>R reC'audadaH,
con s61o la expedicitín ele dos guías b~.io un mi¡;mo n{¡mero en el
p1esent.• meR (la ~ufa númt>to 12)
g¡ movimiE'tl to, pnc>s, de gnfas ha ::; irln en monto el niguiente :
Exi11tencia Pl dfa :3 rle Novif'mht<>....... ... . . . . . . . . . 71
RE>cibidas de esa ft•c ba á boy. . . . . . . . . . . . . . . . . . . • . . 292
Bxpedida::; rle f'!1a fecha á hoy. . . . . • . . . . . . . . . . • . . . . 199
gxistencia hoy. . . . . . . ........... o • • • • • • • • • • • • • 1 64
Iguales ...•..• • .....•. _ ... _ ...•.•..... _ 3G3 363
PLANTAOIONES DE TABAOO
En la actualidad sólo existe, dentro del Municipio u ná plantl\ci6n,
la del Sr. Ambrosio Rojas, la cual consta de 700 mat~a en cosecha
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RENTADETI~EREYFAPELSELLADO
- "-' -=---•.=--' c...o""=--..---.....,..,..,__, _____ ..__..,.,._.. _ _,.-=....,.-----------=-!!"-
\
'i~ 1 ESTAMPILLAS DE TI:MBH.El NACIONAL tJ
... ~ . s t * s \ s . $ $ e * 1 g"'=
. p.¡ a> 0,01 0,(2 0,03 0,05 0,10 0,20 0,25 0,40 0,50 $ 1 $ 2 ~ ~
ll907. Novíerob;~4.Existencia anterior. ----s5o- 523 - 'S.12 lU 57 lOO 53 35 62 6413124 5o
Reciuiuas del 4 al 3:~~~·-·.·.·.·. ~ .. ~·: ~ ~ ~ ~ _ :: _ ~~~ -\~~~- ~~·~ -,7o:
1
;~~¡ ~·;- :: ~~;- "64 ~~ :>.¡"5o
Vcndiuas ........................ . ... -3~- ~- _20 __ lo · __ 7_ -~~-~ -~ ~~- _·:_ ~·:_ _:_-:._ ~·:_
Existencia siguiente... . . . . . . . . . . . . . . . 650 483 92 110 100 94 50 79 1 62 64: 13 1 24 50 --- -----------------------·----
Diciembre 31. Existencia anterior.. . 650 483 92 110 100 94 50 79 j 62 64: 13 24 50
Recibidas en el mt>s........ . ..... ... ... 600 lOO
-~- ----- ------------------- ----
Sumas...... ......... ... 1,250 483 192 110 100 94 50 79 62 64 13 24 50
Vendidas................................ 300 40 1 30 30 20 18 8 16 3 3 Z ... • •
El.:istencia para Enero de 1908 .... ... .... -S 50--w\m -so -80 -~ -- m 42 63 59 6111 24 5o
1908.Enero27. Existenciaanterior ... . .... - 950- -4~ 1 IG:.l- -80-,-80-~-:¡G 42 6S 5g Glll 24 501
l'eci bidas hast11. hoy...... .. . .... . .... .. .... 200 . . . 1 ... . 1100 100 100 ... ... . . . . ... ... ...
. sumas .............. . -1,1;0 443-1162-¡J:so-J.so-176 4~ 63 59 6111j ~4 501
Vendtdns basta hoy....... .. .......... . ... 250 65 23 21 8 8 4 · 1 . 4 ... 3 2 ...
Exi stencia hoy .. .... ... ....... ............... -;oo- 378 -;;m--];¡) 172-.16¡-3slo~ ¡ 55 GL --¡ :J~ 5o
~---.------------------------..:
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952 BOLETIN DE LAS UENTAS REORGANIZADAS
CUENTA DE OAJA GENERAL
Noviembre 30 de 1907
Benta de Timbre y Papel Sellado
lo¡reoot Efrruot
Proclnoto de 300 sellos á $ 0-10 oro cada uno .• $ 30 ..
Producto de estampillas ••••• _. . . . . . . • • • . . .• . • • 4 30
Gastos: honorarios del Agente sobre la suma de
$ 34-30 oro, valor de las ventas anteriores, al 10 por
100................................................ ' 3 43
RENTA DE TABACO
Recaudado por derechos sobre 11 kilogramos de ta-baco
en rama, á razón $ 0-15 oro el kilogramo........ 1 65
Gastos: honorarios del Agente sobre esta soma al
5 por 100. . . . . • . . . • . • • . . . . . . . . • • • . . . . . . . . . . • . • . • O 08
RENTA. DE PIELES
Valor de 3 pieles secas con peso de 10, 10 y 12 kilogramos,
respectivamente, vendidas á los Sres. Pedro
Maldonado y Liborio Oepeda, á razón de $ 15 oro
quintal...... . . . • . . . . . . . . . . . . . . . . . . • • . . • • . . . . . • • . . 9 60
Gastos: honorarios del Agente por la expedición
de 66 guías á $ 0-05 oro cada uno, del 3 al 30. . . . . . . • . • . • 3 30
Saldo dejado en Oaja el d{a 3 de Noviembre ...• 15 20
Suma remesada á la Admioistración Provincial, se-gún
se desprende del contenido de la nota número 37
del 14: de los corrientes .....•........•.......•••• $ 53 94:
Sumas iguales ....•...•.••...•...... $ 60 75 60 75
RENTA. DE TIMBRE NA.OIONAL
Diciembre 31
Por venta de papel sellado ................... _ $ 30
Por venta de estampillas. . . .. . . . . . . . . • . . . • . . . 15
Gastos: honorarioa del Agente sobre la suma de
$ 4:5 oro al 10 por 100. . . • . . . .. . . . . . . . . • • • • • . • . . . $ 4: 50
RENTA DE PIELES
Valor de cinco pieles secas con peso de 5, 11, 10, 5
y 5 kilos, respectivamente, vendidas á razón de $ 15 <•ro
el quintal las de peso mayor de 14 libras, y á l'azón de
$ 11 oro el quintal, las de peso menor de 15 libras. . . . 13 40
Valor de una piel vendida fresca.. • • . • . . . . . . . .. . 4 50
Gastos: honorarios del Age nte por la expedición de
68 guías, á razón de S 0-05 oro cada una. . . . . • . • • . . • 3 40
Saldo r emes ado á la Administración Provincial Ne-g
ún la nota atrás citada...... . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . 5.'> ..
Sumas igual..... .. . . • . . . • .. .. . . ..... $ (i2 !J() 62 HO
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BOLETIN DB LASIU~NTAS REORGANIZADAS 9.3:;
Rl-Df'l'A DE PIELES
1!>08-Ennro 27
Valor de 4 pieles "endidas secas con peso ue G,
1 Oz, 10~ y 8 kilogramo¡;, rPRpectivamente, á razón de
S 1.3 oro el quintal las de más de 15 libra!!, y á S 11
oro el quintal la de menos de 1;3 ............ _ .... $ 10 02
RENTA DI: TnrBRE Y PáPEL SELLADO
Por venta llt> papel sellado ........... . .......... 23
Por venta de estampil\as •••• • . __ ........ __ .. _ 12 59
Gasto": snelclo (mico por 13. Administración de las
Reutas de Pieles v da 'rímbr·e á razón de S 8 oro
rneusualt•s, devengado en '27 días de servioio ...... _.... $ 9 !Hi
Saldo eu m\ja hallado conforme, 1epn:sentado por
su equivalente en moneda de 0'835. _... .. . . . . . . . . .. . 40 ();j
Sumas igualeN ••••...... . ........... S 47 Gl .t7 Cil
~tOVDflBX'l'O DE DOCUMENTOS PRIVADOS
En el met~ de No\'it•m\Ht', del l al 30, se estampillaron 18 documeutos
touns pul' mom·~a cle 0'8:3.3 y \'all)r de 8 2,477-10 alcaozaudo
las estampillas á c•llm• adllt•t idas :'i B 2,01 oro. '
Eu el mP!l de Diciemhn: los •loeumeuto:t estampillados fuemn 4U,
tndns por moneda .!u 0'8:15 y valot rlt1 B 10,0U-:lo. Las estampillas atlllerhlat'l
¡.;umaron S ll,í~ oro.
En el }H<'I'Cillt> me"~~~ han registrado: uu documento por mulll'•la
ch· nr ,, y tle valnr de S so, á qu~ ~e a·lhirierou e:.tampillas por ,·alor eh•
S O,lG uro¡ tliH tlt> \'alor irH\t:t\3\IUÍDado u()D estampilla de S 1 .,,,, \'
~~por UIOileda de o•s:3.3 y valor ue S 7,9:'!:~-85, á CJlll' ::;e adllirit•roll)
allula10u t•slampillas por \'alor de S 6,33 orn.
LIBROS
~e hallaron llt~\·adns cnn regularida.tl y aseo lus ele que tle ha ht3·
ello n,¡•ución en las visitas anteriores.
BOLETINES
~" t'lll'lllllt6 c•ompletn la colecdón de los ~?O númtwo¡; llt>~;uloH
ha~;l a lwy {L la PHJViucia de Oúcuta.
PH:LES ,
11)1 ,\gt>Hie cll'l Uontn1titlta st>c•a ~stas clesde el pnsadt) nws ele Hic
·il•mlm• c•n un aruh•niÍo wt tirnl ~· fijo, eon rapacidad pa1 a (H) seiK
pielt>t' )' l'll •1 tns de
. e~>ta lo('alidad.
.\ LC.\Lll:E )1UNIOIPAL
Jl11 Sr. A~ente se mnnifest6 completamente tmtistecho del apu·
) o ptct!tadu por cbte empleado á las Rentas.
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9.i.l BOLETIN Dlll LAS ltENT.AS REORGANIZADAS
CELADOR
Ha cumplido con sus deberes satisfactoriamente, habiéndose distinguido
por su actividad en el cumplimiento de las comisiones
que el Sr. Agente le ha confiado. En este estado se hicieron al Sr.
Agente las siguientes indicaciones:
E Que en las liquidaciones para. el cobro del impuesto de
'l'imbre, debe ceñirse en lo sucesivo á lo dispuesto ~n el artículo
5. 0 y su parágrafo, Decreto nl'tm ero 909 de 1906 sobre Timbre, á fin
de evitar la irregularidad encontrada en esta visita, de elevarse á
centavos las fracciones de ce ntavos resultantes en algunaA liqui.
daciones, y la de hacerse efectivo en documentos que no llegan á
$ 10 oro.
~~ Que apareciendo de la 1elación de documentos privados, que
por in terpretación err6nel\ de ia doctrina del artículo 14 del Decreto
N. 0 909 ya citado, ha cobrad') en documentos otorgados duraute
la vigt.>ncia de este Decreto y en que se dejó transcurrir término
mayot· del concedido para el Efe cto por el parágrafo 1? del artículo 2. 0
del mismo Decreto, impuesto doble de l que le correspondía seg6n
la tarifa, en lo sucesivo debe ajustarse en un todo á lo que sobre
el particular está resuelto en la Oiroular sobre Timbre Nacional,
que corre publicada á la página 211 el número 5.0 del BOLETJN, absteniéndose
de doblar el impuesto tanto por no haber disposición alguna
entre las que regulan la m a teria, que autorice ese cobro, como
por quedar tau nulo un documento no estampillado oportunamente
con pago doble ó triple de estampillas como sin ellas, seg6n lo
hace ver el parágrafo 2.0 del artículo del mismo n6mero ya mencionado.
3~ Que es urgente se estudie y cumpla, por su parte, lo resuelto
por el Sr. Gerente de las Rentas de la Rep6blica en su Oircular so
bre Oontabilidad, inserta á las páginas 779 y 780 del número 19 del
BOLETIN.
"~ Que estando dispuesto por el Gobierno Nacional que Jos em
pleado s de las Rentas Reorganizadas y de la de Licores Nacionales
obren de acuerdo á fin de prevenir y reprimir el fraude á las uoas
y á las otras, importa mucho obren de conformidad dando y pidiendo
oportunamente todos los iuformes y avisos que redunden en benefi ·
oio de las dichas Rentas.
5! Que debe tener en cuenta que al disponer la Administración
D epartamental y aprobarlo la Gerencia de Rentas de la Rep6blioa., qae
el sueldo por administración de las Rentas de Tabaco fuese eventual,
tuvieron en mira el que usted, ya por patriotismo, ya por conveniencia
per sonal, trabajada con ve1dadero celo por el cultivo en mayor escala
de esa pla nta , propaga ndo los co nocimientos que la ti·ecueote lectura
y la experiencia le h ayan suministrado.
F inalmente se hace co11Star que los comprobantt.>s de consignación
fo r ma dos en el presente mes, están exte ndidos debidamente eo los talonar
ios 6 1i bretaa de que uabla el Sr. Gerente de Rentas eo su Oircular
t~obre Co n tabi lidad ya citada; y que visitado el dE-pósito de las pie.
le", ~ ca rgo dl" l Ageu te del Oo n tratist a, se ballaton 34 pieles as{: secas
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BOLETIN UE L.\S RE~TAS REORGANIZADaS 9.i5
26, frese as oobo. Las pocad averiadas c1ue s~ encontraron lo son p01
los pará~itos animales.
Sin otro asunto á qné contraer la ''isita, se dio p01 terminada
siendo las 11 n. m. y se firnea esta acta, eucareoieudo al 81. Agente el
envío, lt más pronto posihJ, •. de sendas copias á los :";res . Gerente .}
Administradores Departaru· ,ntal )' Pro,•incial de lad Rentas .
.IDI .Juez Provinoial de Rentas, Ricartlo Jordán.-El Secretario,
.José Froharll ill.-.IDI Ag
la Gerencia d,\ Renta~ Reorganizadas.
El ubseor~tario de Hacienda, encargado del Despacho,
D. SA.NÍN ÜANO
--+-
RESOLUCION
que declara vigente el roghunento para. lu produooión. y vonte.
del o.lcohol impotable publicado en el • •Diario Oficial"
numeru 13,0·':1:1
Rtptíblica de Colombia.-Miniawrio d11 Haeie11da y T'soro.-Ramu
de Haoicnda.-Sección primt1ra .-Número 2ü0 1.-Bogotá, 12 de 1li a r t:
o do l!>Ot>.
~r. Gerente de l•" Rentas Reorganizadae.-J.: !J. C
Tt>n¡:to t>l honor d~ dar conooimieutu 4 u~t(••l ele la Re!lohtción dictarla
por e~te OeHpa1·hu aoeloll clt> 11 na cnn!iu 1 ta el el ~ ... J nez 1 ':' dt-~1 Chouitu
de Bo~tot6, en Jo criminal :
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956 BOLETIN DE LAS RENTAS .REORGANIZADAS
-- -- - -·~------
11 jlftnistcrio de llacionda y Tesoro.-8ecci6n lJrimera.-Ramo de llaoienda.-
Bogotá, Marzo 1°. d6 1908.
En la parte final del acta de la sesión que tuvo lugar el dfa G de
Agosto del aüo pasado, se ve claramente que el reglamento para la producción
y venta de alcohol impotable quedó aprobado defini t ivamente
en la forma en que se llalla publicado en el mímero 13.041 l'lel Diario
Oftoial correspondiente al día J 7 de Octubre de 1907, y es por tanto en
OUADRO q u e m a n i fiesta e l m o v im i e n to d e l os juicios por
Juzgado P rovi n cial de Garzón
~z l 1
¡:¡ ~ NOMBRES 1 EDAD VEOINDAill
§i5
PRAUDK INICIAtlOl<
X - --l ~------·-
1 Daniel Polaníll. .. ... ........ 30 aüos Elías .... Pieles y tabaco ......... Enero 10-1908 ..
2 Lu•~as Pf'ña ........... ......
1
25 Elías .... Pieles . .... . ... ............ Enero 13-1908 ..
3 Tomás Ber meo............... 40 Elías .... l Pieles ................. .... Enero 11-1908 ..
" Pablo Polanía..... .... . . .. . SO Pitalitn Piel~s ...... .............. Enero 11-1908 ..
S Ricardo Bambagúé .. ...... H Elías ... Tabaeo ........ ..... ..... .. Enero 12-1908.
6 General Sinforoso Parra. 50 Pitalit•> Pieles ........... ........ ~nero 17-1908.
7 1 Bernardo l3 Tabaco ..................... Agosto 24- 1!'07
10 Ar«enio Rami•ez ......... 22 Pitalito Tabaco ....... ........... Agosto U-190i
11. Coi'llelill Vida!. ............. b8 Pitalito Tabaco. ............. .... Agosto 24-19071
12 R.an.ón Artuudutga ...... 40 Garzón. Tabaco ............... Agosto 31 - '907
13 Jo .. quín M.Sndez ......... 25 - Garzón.¡ Tabaco ...... .. ... . ... Agosto 81-1907
14 Eh•y Ome ............... 18 - 1 G-arzón. 1'abaco .. ............. Agosto 31-lllOi
15 Candelaria Ome ......... 30 - Garzón. Tabaco ............... Agosto 81-190i
16 Igt.acio }!onteale~tr<~ ... . 60 - Garzón. Tabaco ................ Ocbre. J.O. J907
17 Ev~ngelísta Ramlt'tZ ..... 1 21 - Garzót•. Tabac. ................. OolJre. J.0. 1907
8
j R1cardo Sabogal ......... • 60 - ~ G-arzór. Tabaco...... ...... ... Agnsto 31-1!'07
1 1 Hermenegildo Perdomo, 25 - Garzór.. Ta baco........ . ... .. Ag\lsto 31-1907
(To~í~s Los&d.a ........... Stl - Garzón. Tabaco ................. J ul!o 10-1907 .. .
1
1 Ar1&t1des QulDlb~ía Ardila .............. 80 - GarzóiJ.¡ Tabaco ................. Julio 10-1907 ..
20 :iilicolás Barahona ...... . .. . 30 - Pitalit >. Olgarríllos... ... .... .... . Agosto 21-1 eo-
21 ConstantiJio Duarte ....... 50 - Pitalito>' Tabaco .... .. ......... Ag•'Bto 24-190;
22 Delftn~ Duar~e. ... ... .. 40 - ~ ~~talit·?¡ ~abaco ............... .. ~gostu 24-1907
28 Antomno M"noz .......... 30 - · Ttmana Tabaco .... . ......... .. Nbre. 18-Ul07 ..
l!4 :;\[eretdes U6mez ............ 40 - Garzó1. Tabaco ...... .. ......... Agosto 31- 190
25 Vit'ente FJórez ........... .. 40 - Pitaliló' .T~4 ...... ..
' Para señalar di& para audienoltl ...... ..
P&ra señalar di" para audienoh~ ...... ..
Condenó. Enera 27. 1908 ................ Perder t11.b~co y$ 6:> oro.
Uoodenó. Enero 28. 1908 ............... ... Perder tabaco y S S oro.
Condenó . .Enero :28. 1908 ....... ......... Perder tab~ y$ S oro.
Condenó. Enero 27. 1908... .. Perder tabaco y$ S oro.
Oondeoó. Ejt!cut oriándoae ltmtenoia ... Perd .. r tablllco y $ S oro.
Oondenó. J:o;jeout.oriindose ~~entencla •• Perder tabaco y S 10 oro.
Uo~.tdenó. Jo:u"ro ~7. 1908 .............. Perder tabaco y;! S oro.
Condenó. Enero ;!7. 1908 ............... Perder tl\baco y$.; oro.
Uoudenó. J:o:neru 7. 1908 ..................... Perder tab.Lco y$ 10 oro.
t:ond"nó. 1:•1ero 7. 1908 ... .................. Perder t11baco y$ 10 ->ro.
Condenó. Enero i. 1908 ...... .. ............ Perder tabaco y S.; oro.
Condenó. Enero 7. 1908 ............ .. ... Perder tabaco y SS oro.
Absuelto . .Enno 7. 1008 ............... ..
Para s.:ñahu· dlll para audi.mc1a .......
1
l'ara teñalar di~> para audiencia ..... ..
Para aeiiall\r dit. para audienc1t1 .... ..
Para dictar autv de proceder .......... .
P11.ra audi~ncia ................ ............. .
Para dictar aut<• de proceder ........ ..
Pilra reticar 1111 avuhío. .......... ...,
~rfeccioniml011c ........ ............. .
l<:l .Juez Prnviuou,l, h;.\IA.BUEHQUlo;R.l 0.-1<~1 Secretario, rirgilín Maoiall s·
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!l58 BOLETIN DE LL\.8 HFJ~'rA.S 1-tlj}ORGANIZAOA ~
OU 4\DRO q u o tnaniflcr:>ta ul estado de 1 Ol::l nepooioa que
gnagua en e l n:Le~-'
il " NO :UBRES Oll•liO 1 VF.OllW.\D ISitU o" '
~, 1
~B.B~0. u,r.i-.-. --- ,-.-. ------~--~.-.--- ~ -----
u\ndt~<~ .. .. ..... . ... ¡so ¡~nora St~ 1gnura ........ Gal.apagos ... ¡LLbaco ... O~:brt'. ~:.!
2 Rnm6u O ·IN'\ ......... l\[a yur ... Se 1gr.nra ...... lse 1gno1'1\ ... l'oraSe 1gnora ........ Se ignora ... 1'aluco .... :\farzo !u
, ~ Uulos y ~ata lino l:ler¡t'\ .i.'lbyon:s .. \g~icullol'tlll ..... Ayapt!l ..... Pieles ....... .M 1yo 20
6 .lt
14¡lsmnel .J.llo~ales ........ ,Mayor .. Empleado Rtas ... ¡tlncre ........ !ltespbírla'c11Nhre. !¡
15 Aníbal de la Ru~a ..... ,;\!-1yor ... Empleado lUas .... San Dt~níto ... R~~,.rbidad Xb1·e. 5
16 Eu~enio ..}Urquez ....... !fgnórase · ~e ignora ....... ¡::.e 1gnora ... ·ra baco .... .Nbrt'. 8
17 ~r\•n~uodo Dur_án ........ 11>{tlórase ¡:J; ig~.,ra ....... .\Iompós ..... '~ab.1co .•• ,~ure. lS
181'~:11CU1Do lturJllo ...... ,\[ayor ... Negocu~nte .....,Brra.nqutllr.. Sal. ....... ~br~. !3
191!\.uguo¡lo Posada ...... l;llayor ... ,.Empleado Rrltas. Aohí ......... AlzamientiNbce. l rl
20 A.ugu~to POs'\. ; 7
21 ldrael .\.maris ... , ... ,.,;\!ayor ... Agricultor ......... Buenavista. Pidl!tt ...... ,Nbre. 1\1
lZ[gnó~:aobaco ....
1
Xbre. '20
!3 .fusta 1 ~árdena~ ........ 'Mayor ... Doméstica . ..... Magangt ú ...
1
l'" baco ... N"r<~. '.! 1
H: Benita Serp< .~ ........ :lfayor ... ;D•>mést.ico ...... ~ .. 1;\[aga.ng~>é ... Tabaco ·••jNbre. 21
~s¡('jduardo Cuello .. ....... . M"~·or .. Negociante ...... .. Saban~t.a .....
1
Tr baco .. .. Obre, 24
lG Ra!Rel Sal~ado ......... .Uayor ... ,~gnc~ltor ........
1
Las Flo~¡,s .. 1Tabaco ... ,~bre. 'H
l7¡Luts AtenciU... . ..... IMayor ... N~goc1ante ....... Buena.\'lsta .. Tbbaco ... r.:nero 4
28 U r b a u o y Francis·~ol l 1
1
Ct.rdeoas -· ........... 1)I:n-or ... Agricultores .. .... ,Barranca .... .o'l'abaco .... Enero 10
29 Marcelino Pabnena y ' . 1
' ~anto.¡ Galbiín ....... ,~layo¡· ... A.:rncultore>~ ...... 1'aca~alurna. fabaco .... Enet·o 10
~o:~n~u!l.l de la Rosa G ... .rHayor ... ,Empleado Rntas.'tSan .Benito ... Pieles ...... Enero 1t1
¡ oe 1gnt•ra ................. 1\layor ... Empleado Rntas.¡Srm Jor~e yl
1 Mojan!\ ...... 'fa baco . .. E no: ro 20
I!'Blas Yillacob ............ r~layor INegocil\nte ........ ,Ayapel. ....... Tabaco .... Enero lH
SIFrauci_~co Espinosa ..... Mllyot· ... Agr!cultor ....... Ya tí.. ... . ..... ,P~des .... , .• 'bro. :-1
4 AntonJO Mouterosa .... ;\Iayor ... Agncultor ......... San Bem~o ... Pldles ....... Fbro. 7
:!5 Nicolá~ 'fnrizo v Ven t. u-
~ ra Garcia ... : ......... ,;\layor ... Agricultores ..... ¡oascajal.. .... ITabaco .... Fbrn. !.l
•36:;\lanual de J. llastellar Maytlr ... ,Agi:Jcnltor ......... Ta~a.lua ...... ¡Tabaco .... Furo. lú 137 Igoórasu ................. :Se tgnora,Se >gnora .... Se 1gnora ... Tabl\co . .. Fut·•·· lú
~38jMariauo Tirado ........ \Iayot· ... Agri~ul_tor ..... ... ,Ohinú ......... T~ baco .... , Fhrc. 11
s,.Jullana Fuerte .... .. ... ~lavor ... Oom.ostiCO ......... Salamanca ... b le~ ..... ~ l~b\'0. 14
' -to:Pio Gracias. .. ......... ¡;¡ta)·or ... 'Be ignora ......... Sahagún ..... Pides ....... Fbr••· 1~
1 ¡ zlilez .................... :le 1gnora Se ignora ....... .. Tacaloa ..... Tabaco .... libro. IS
4t ¡Antonio y Pablo Gon. l l
,-'Z Varios vecinos d~ 1'a.ca.
, 1 loa ................. ..tse igooraiSe 1gnorn ........
1
Tacaloa ....... T6 baco . . Furo. :!-l
~3 Ign6.rdse ................ ... ,Se igoora Be i!Inura • • • • ...
1
se ignora .. Pft~l~s ....... Furo. 27
U D&vJd L;\lllQr ..........
1
:uayor .. Agncultor ....... ,San Marcos .. t'l . •••• 1Se ord~nó ~mptura.
1907~111'1Unooho .............. l::n sul citul.l del ¡ Rradero.l •••• ,se ordenó cnJ•turl\.
1907 Aya1•d .... Mayo 31 1907. l'nra que t·omp¡uezca ....... .... se i~rno111 patad~rv.
11107 San Heuito .•• , ••••• ...... ~.u in\·utigación eumaria . .... lge oficiú Ak11hle ~inc(
1907 3lllganga.S .. S¡•bre. 18 1\107 .. Auto df' sobre!eimit·nto .... •• •• En con~nlta .
190i 111\rlx•aa. .. • •• •• ........ , Sentencia conden11torin ..... 55 •• En c6rcel 1 ago\ndo ar rl
lllOi \'ata •••••• .............. (nYesllgación ~omnria..... •••• Ollcio 1 irculur n.o 15.
11107jYati •••••• .............. Orden dll capturl\ ............ •••• !)e ofició P1Cl Mompó•
1t107 A eh[ •• •• •• ütbre. 1 7 11107. 8ent(ncia rouden1!.lorh\ .... • .. , Ordenó,., rapt111n.
lllO~ ::\htgauguó .'ltiJrc. 10 1007, r\prob6st! sente1 ohHntori:~ :; .. l'Hgómultn.
190~ ::.uore ...... lltbre. ':!5 1007. ln\'estignción sumarlo •• , ..... Se t~pernn pruebas.
11!0i ::.uortl ..... , Nbre. 8 190i .... ln\'estigltci6n aumnrla ..... .. •• :,e e!¡teron Jll atl .. as.
1907 ~lUI ll~tnilo :s'brtJ. H 1\107. lnvesbgnci6n ~umaria .. . •• .. SI! oflciú Alul S.llulto.
190i 811u ~tarcosl.ntJro" 1tl08 ... ,\probúse aeute• riRcntoiiR 15 .. l'nra h11rerd~cti\'itDll
1907 d11n ::llarcos •••••••••• .. •• hne~tJgnci6n &uluarla ..... ••• • Orden6tt• cnptmn,
1907 lllagangué. • bre. .3 11107. Se dictó sentencia abstoria • ••. Aprobad" y arcbl\ 6 l
190:1:\chr. •••••• ••••••••• •• •• •¡Orden~se captura ......... •••• ::ie ofició In1ptor. Adu
190ttAchí. .... ... •••••• ••••••., Ordenu~lll'llpturll. •oo••••• •••• Se ofició Iusptor. Ad1í
1907 lluenavista 'llre. ~5 IIJQi Ptua senllmciar •••••••••• .... Al despat'110.
1907 1'acaloa ............ .... ••. A Ys¡ acho.
190S lllagunguó. l~nero 4 1908 ... St:utt>ncia allsolutorin ....... •••• A1·chivado.
19081llarranca ... •••••• •••••• •• Investigación sumaria ...... •• •• En comlaión.
1908 Retiro ...... ' ··•••••••••••• Inve&t!g•u~!ón sumar!n ......... .S.E:n comi~idn.
1901:< :)an J}enstol ••••• , •• •••••• lu\'estJgaetón sumBna ...... ••• • Se t:spemn pruebas.
Sau Jorge y 1, . . . .
190~ )loJana ..... ~, •• ••• •••• .. f.n lll\'esllgAct6n aumarta • • • . ,J.J 1lespacho.
1908 1\ynpul .... Uhr,•. 18 11l07.•J·:n innatigación !Umtlria •••• Se ollci6 Akd .• \pt¡•el.
1908 \'a ti ....... ¡.•bro. 3 J908 .... lJ.•ara cclehrou el juioio ...... .... Notili~.ss .. .
ll•OS~'" Jgnacln Pbro.; 1908 •• Im·esllgacJón IIIDlliTÍR ......... },'alta uua clcclauwlóJt
J9(181lleLun ... l'hru. !1 1!)(18 ... lnvl!stigaclón PUmnnn... • ... Se ao::unrilnn dc1 lncut
1908
1
1'n!'ll)oR ..... 1-'llro. 1 o 11!118, .. luvullgllt'lóo sunm•·ilt ....... , , , Se Ohi'IÓ lptor. 'l'r., Aloa
J!l08 U ollll'IIIISl'·
~u1l11 ..••••• , .......... , • lnve~tignción sumatJR ...... ... ~e RI'Rinó t•1 tRlH¡,o,
1901! L 1 IAJma .. l'l!ro. 11 l(!Oil .. ~rntendn l'~nden •lo "· .. ll.tlti l'.n <'Oiosultn.
1908 ~RIIImlmcn.¡l•'bru. 14 11!0~ ... ~entt!n.•'llt .r.onrlclllll~rla ... 4 .. 1;n couault.t. .
IOOS
1
1'1m )lot t·cu~ .............. lnn:at¡gacJón ~umnrm ......... 11\ltan dtlOl•" nc1vne!.
190R T1ualoa .... ••••••••••"" A oto de ~obr.scimiutlo .... ••• • I<:n cuu~ullo.
11l08'l'llcalon .................. 1o\'estlg•u i.Snsumalia .... .... i\1 tlu1 1chu tlel Jn .. 7..
1 ~o¡¡ Ayl\ IPI,. •• •••• •• .... , • .. 1 nvesllgac 1611 BllllliH'h\ ........ • .\1 lle,¡mi'IHJ 111!1 ,J llt'Z.
1908
1
8an Jllnrco~'•••••• • • •••••• Para hllCCl'le CIHgDAD 1 LVO.t.R DIL r
' RAUDI · I'IAUDE OPICI!U. Dlt I'IIOIAOIOK
:---': ' ~~=a::::e·=lGirtn.1ot. ... ... Gir~trdot= Bjecuc~l.r. R deGii"J\rd=,
21Erneatina Rodri~uez: 8.1 Bogot~ ........ Bogotá ....... . t:onmutao!6nl'Oob. del J)~to. OapU.
S Andrades y H11w1ts ...... Bogota ........ Bogotá...... Vonmutao16n Uob. del Du•to. Captl.
4,Tebdoaio G1tl_l?.!lez ....... Bogot~ ........ Bogot.f!···· ..... :11~ga rr!lloa •. ,.J . .R. del D!sto. 1 aptl.l
~Santos Bodnguez R ..... Bogot-1 ........ Bogotá, ...... lhgartlllo~ .... J. U. del DlHto. Oaptl.
6 Daniel Prieto ............. l!osagasogá .. J.o'ueagasugL J.icore~ ...... T. P. de Suma par. .... .
7¡Josó Maria Oruz ......... Girar•lot ...... La i\I~:aa ...... •ra baco ....... ,J. H. de Tequendama
8 Antonio Pa.lillll ......... IEl Es 1•inal.. ¡La l\leaa ...... Tabaco ....... J. R. de Tequendama
9 Aurelia Hernández ...... 1-'usagasugá .. J.o'ussgaaugá .. Licores ...... '1'. P. de Suma paz .... ..
10 Uregorio Móndez ......... F6meque ...... Oáqueu ...... •Pielu ......... J. R. de Cáque.r.a .... ..
u1Hip61ito Reyes ............ Arbelt.ez ..... Fuaagaaugá..i!-itores ....... T. P. de Sumapaz ..... .
12 ¡Jesm TurmequtS .......... Arbelíiez ..... Fusagasugá .. Licorea ....... T. P. de Somapaz .... .
IS Consolación Daza .. ..... l!'usagasugá .. Fusagaaugá .. Licoree... ... 'l'. P. de Soma paz .... ..
14¡Belisario Gómez .......... .El U9pinal ... ~ir&rdot ...... •ra baco ...... J. R. de Girardot .... ..
lb Dolores Ponda .......... Pandi. ......... Fu~agasugá .. Licores ....... T. P. de Sumapaz .... ..
16¡Franoisea. Maldonado ... Bogot~ ......... Bogotá ....... Licores ....... T. P. s.: del D~ato. ~·
11 Juana FaJardo ............ ·Bogota ......... Bogotá ........
1
L1cores ....... gT. P. 3. del D11to. V.
lB' Daniel _MarHnez ...... ... \Facatat~vá ... Faclltat~v~··· T~baco........ . R. de Facatat!vá .
19 José Pr1eto González ...
1
Facatahvá ... Facatatn·a ... P1.eles ........... R. deFacatahvá ...
20 ~targarita Caioedo., ..... Fueagasugá~. Fuaagaangá.¡Licorel... ...jT. P. de Sumapa:r: .... ..
21 ,Gabriela Rey ........... Fusagasugi .. Fuaagasugá. Licores ....... T. P, de Sumapaz ..... .
22 Belarmiua Franco .... Bogotá ........ Be>gotá ........ Licotes ....... 1'. P. 1.• del Disto. O.
2S'Feliaa R. dt' Síenr. .......
1
Bogotá ......... Bogotf. ........ Licores ....... •.r. P. 1.• del Disto. O.
!Briceida Torrta ........... Bogot6.. ....... IJogotá ........ Licores ....... ,T. P. 1.• del Disto. 0.
1
·
25¡David Abadía ............. Bogotá ......... Bogotá ........ tJigarrilloa ... J. R. del Diatn. Opta!.
·26· Lucaa _ViUan•ar.in ........ ILa M• •sa..... La .Mesa ...... L~coree ....... T. P. de Tequendama;
27 Ft-anc1!Ca Rodnguez .... La M ..
. • ............ . ........... .. , ...... f'ubrero 4 .... 1-'allado ul 4 de Fllbrero .. .
S 5(1 oro de multa ................ ~:o ero 21. ... l•'.\111\tlO t~l 27 •lt~ Ft~brero.
S .)11 nro de mnltll ............... Enero 21. .... Palla•lo ul l!i d., mull>l .. ............ 1Enl•f•• 21. ... lo'allailo el 11 da }'ebrero.
$ 2.50 oro> y 2 meses &ri'I!Sto, .. T·lnero 1!9 ..... Fallado el 12 de !lebrero. (1)
Se ab!olvió ........... , .............. lhlnero 81 ..... !:'~liado el 18 de Ft~brero.
1 aii•J nn~to y S a o1·o ..... llnl.'ro 81. .... Fallado el 14 d., I<'ebrero. (2)
1 aii-> arresto, y$ 74 oro ......... flnero 31 ..... !·'aliado el 14 d" l!'ebrero. (3)
1 IU1o arr.,sto y $ 71J oro ........ 1-Jnero 31 ..... [•'aliado el 1.; d~ 1-'Pbrero. ~-l)
S m~SMll..~ arre~to ...................
1
1Fl011ro 81 ..... L~allado el 18 do:1 ~'t~brero.
:1 mea••s arresto y S 22.50 oro. 1-'.,brero 3 .. 1•\¡Jlado el 19 dt1 Fubrero.
So:1 ah!olvió ......................... ,Febr<~ro 13 •. Fallado el 19 de l't brero.
l:le absolvió . .•. ... .. .......... Fo:~brero 13. fo'allado el 19 do:~ },'.,l.n·ero.
l>e u lo, Jldó ........... . .......... ,Pebrero 7 .... (o'allado el 20 de l'áhrero.
$ JO oro y 3 meses arresto .... ~'tlbr4!ro 7 .... Fallado el 21 de l•'cbl·ero.
2 m~e• arresto y S 33.75 oro. 1>'6br<~ro 3 .... Fallado el 22 de J.'ebrero.
3 me11u arresto y S 33.7.; oro. I·'o!brero 8 .... F,\llado el 22 dt1 1-'l!brero.
S 2; o1·o y 3 mes ·s arr .. st> .....
1
Fclhfero 'i ... !·'aliado el 22 de l'ebrero.
$40 oro y 8 meses arr~Ssto .... lo'ebrero 7 .... F1~llado el 22 de F•·brero.
$ 20 oro y 8 meses arresto .... lt'ubrero 7 ... Fallado t~l 22 de Febrero.
$ !\0 oro de multa ............... Pt~brl!ro 11 .. Fallado el 25 de Ftlbrero.
$a I.Bi~ oro y a me.~l'S arrllllto'l•'f>brl!ro 11 ... Fallado t!l 25 do! P.sbrero.
S 31.117i oro y 3 meses arresto:l'.sbrero 11 ... b'o11lado t~l 26 de Ft!brero.
1:>1! ~obr.,aeyú ...................... 1 Ft~brero 14 ... Fallado el 25 de lo'ubrero.
$ !cO oro y 40 clia! ane~to ..... Wt~b·l!ro 13 ... Falla dt1 multa ............. 1o'ubruro 6, ... Fallado t~l 26 dhi6
Oonftrtnl\toria
Confirmatoria
Cvnftrmatoria
Conftr,natoria
Confirmatoria
Contirm11toria
('l) I.a rerorm., oonsiatió "n qutl el •indicado 11ufra un arresto de tres mt~ses.
(3) L~ rdorma r.onsiMtici eu quE- el seot.,ouiado sufr&\ un arr..sto de oioco Dl~tet.
(4) [t'\ reformK consistió en que IIL senlunciadiL aufr., un 11rreato dt! cinco DleAe.t.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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963 BOLETIN DE J.JAS RENTAS RBORGANIZADAt:i
TIMBRE NACIONAL
Beso lución
sobre exención del pago del impuesto fi la Oompañ{a de tTel6f•>DOS de Bogotá y á l6 Em.
presa dj!l }'errocarril de Glfardot.
Nmister·io de Hacienda y 'l'esm·o.-Ramo de Bacienda.-&cción. t.•Número
2,541.-Bogotá, Marzo 9 de 1908.
Sr. D. Louis Balberstadt.-Preaente.
Como rt.sultado de bU atento memorial del 15 del presente mes, tengo
el honor de transcribirle la ReFoluci6o dictada por este Ministerio :
''Resolución nú.mero ... - .Mimisterio de llacienday Tesoro-Ramo de Ha·
cienda, Sección 1."-Bogotá, Febrero 26 d~ 1908.
En el anterior memorial so licita. el Sr. Louis Halberstadt, en su can~
cter de ap(\derado legal de la Compañía de Teléfonos de esta ciudad capital
v de The Columbian National Rail'way Compuny, se declare por
este Mini-terio que _,,t·•s empresas no eetán sujeta~ al uso del papel sellado
y estampilla'l de timbre, en virtud de lo pactado en los respectivos ¡•ontratos
celebrados sobre el particular por el Gobierno con los Gerentes 6
Representantes de ellas. Al efecto: el artículo 1.0 del celebrado con el Gerente
de la primera de dichas Compañías con fecha 20 de Enero de 1908
(D. O. 12,595) dice: "El G•hierno reconoce como obra de utilidad pública
la Empresa de Teléfon(ls, y de consiguiente declara la exenci6n del pago
de derechos de importaci6n de materia l e~, etc .. .. y la exeoci6n de cualquiera
otro impuesto nacional y departamental"; y el.arMculo 29 del contrato ce.
labrado con el Representante de la 2.• de las Compañia'! nombrada,, fecha
28 de Junio del año citado (D. O. 12,733) evtipu la: "La Empre&a esta rá
exenta de todo impuesto nacional, depa1tan•entul 6 municipal. . . " Couforme
~los nnículos copiados, llls Empre•a• n que ellos R~ refier<>n ~on •le las
• ompreu ·l idas en el artículo 4.0 del Decrt>to número 909 de 1906 ~obre
Timbre Nacional, que decl,.ra l ibre~ de ~ta coutribnci6o las Compañía~ á
r¡uien&s por contrato se haya eximido del mir-mo impue>to. Por tanto,
SE RESUELVE :
Las Empresas de Teléfooos de esta ciudAd cupital y la del Ferrocarril
de Girnrdot (TlUJ ColO'ntbian National Railtvay Oompany) está• exenta11
del uso del pr- pel sellado y estampillas de Timl•re Nacional en las e peral'io .
. nes relacionadas con el cumplimiento de sus respectivos contratos.
Comun͕JUese y publiquese.
El Ministro, Tobías Valertzu.ela.''
Soy de usted atento servidor, TODÍAB VAi.ENZOI!lL.A.
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•
BOLETIN DE LAS RENTAS REOHGANIZADAS 9G3
ACTA
de In diligencia do visita practicada por ol Juez de H. en toa l'n
la Agencia Municipal de Fl·ontino cu los U.Íus ~O y 30
clo Enero d•) 1008.
En el Municipio de Frontiuo, ~iendo l a\! ocbo a. m. del díll veintinueve
de Enero de mil novecientos c..cho, fuo presente en lu Oticina de la
Agencio. de lns RentaR Reorganizadas el suscrito Juez Proviuciul de las
mi~mas, con el fin de hacer la visita ordeuadn por la Admioi tración del
Departamento, oonceruieute n esta Rentr~ y couforme á la nota tJtímoro
4822 de 30 de Diciembre dt~l aiio pr6ximo pasndo.
El Sr. Agente l 6°z 0
Tomado para complemento del sueldo de $ 15 asigna.
do al señor Agente por la Adminihtraci6n de las Rentas
Reorganizadas en e•te Departamento .......................... .
Entregado al Telegrafista de este Departamento, se·
gún recibo número 7,381.. ...................................... ..
Saldo remitido á la Administraoi6n Departamental...
59 ...
... 40
... 28
. .. 51
1 ...
2 5Q
. .• 20
3 25
50
... 51
1 34
53
$ 4 OG •
... 74
4 30
60 92
Sumas iguales ... $ 70 02 $70 02
Noviembre 1.0
Producto de 607 sellos vendidos dell.0 de Noviero.
bre al 30 del mismo ... ....................................... .. . .. $
• Produ cto de 63 es tampillas de á 0.01. ................ .
Id 52 íd 0.02 ................ ..
Id 27 íd 0.03 ................. .
Id 47 íd 0.05 ................ ..
60 70
. .. 63
1 04
... 81
2 35
Pasan ......................... ........... $ 65 63
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 967
Vienen .................................... $ 65 53
2 70
. .. 40
2 50
3 ...
Producto de 27 83tampillae de á 0.10 .... . ............ .
Id 2 íd 0,20 ................. .
Id 10 id 0.25 ................ ..
Id 6 íd 0,50 ................. .
Por una multa cobrada al Sr. Carlo11 Aldana, según
otioio número 2,51S ............................................ .
Honorario del .Agente sobre la suma de S 74.13 valor
de la a especies vendidas, al 6°1o............................. . .
Tomado para gasto~; en la Renta de Piel e~ ............ .
Saldo que &e remite á. la Administración Depa1 ta-toent!
ll ............................. ............................... .
52
S 4 4S
9 71l
üO 41 ----- Sumas iguales ... $ i4 65 S i4 65
Diciembre 1 ~
,Producto de 521 sellos vendidot~ del 1.0 al 31 ioclusive$ 52 10
Producto de 20 ebtampiiJas de 6. 0.01............... . .. . 20
Id 30 íd 0.02.................. .. . 60
Id 26 íd 0.03.................. . . 78
Id 37 íd 0.05...... . . .. . . .. .. . . 1 85
Id 26 íd 0.10 . . . .. . .. . ... .. . . 2 60
Id 4 íd 0.20................. SO
Id 20 íd 0.25.... ... . . . ...... 5
Id 2 íd 0.40... ...... ... .. ... SO
Id 4 íd 0.50......... . . .. . .. . . 2 ..
Id 2 íd 1.00... ............ .. 2
Honorario de 1 .A gente sobre $ 6S. 73 al 6°¡ 0 ......... $ 4 12
Saldo remitido á. la Administración Oepart'lment1l... c34 61 ----- Sumas iguales .. $ 68 7~ $ 68 73 ------ Enero 1. 0 de 1908
Producto de 3Sl sellos vendido'! del 1. 0 al 29 de Ene.
ro inoln~ive ......................................................... $ 38 10
Prod••cto de 34 estampillas de á 0.01,.... ........ .. .. .. 34
Id 99 íd 0.02......... ... .. .... 1 98
Id 9 id 0.03...... ... ... ... ... . .. 27
Id 36 id 0.05.. ... .... ......... 1 80
Id 12 íd 0.10... . . . . . .. . . . .. .. 1 20
Id 1 íd 0.20............. ..... .. . 20
Id 9 id 0.25. .. ... ... .. . .. .... 2 ~5
Id 1 íd 0.40 . .. .. . . . .. . . . .. .. . .. 40
1.1 3 íd 0.50... ......... ..... 1 50
Id 1 íd 1.00 . . . . .. . .. . . .. .. .. 1
Honorario del Agente sobre $ 49,04 al 6°¡ 0 ...... ... $ 2 !l.t
Saldo en oaj1\... ..... . ... . . . . .. . .. . . . . .. . .... .. .•. . .. .. . .. 4l) 10
Snmos igul\les .. $ 4!) 04$ 40 04 ._.. ___ _
Examinada• lna existencias de espeoiea anotadas atráS', como también
el ealdo de Caja, se ball:\TOn exactO!'. Lru primeras en buen edtlrlo, excopto
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
9li" BOLgTIN DE ~~~s lUlJ~TAS REORG~~~~A.OAS
nueve sallo<: quo sufrieron :werí \ 011 ol emp~que •le corroo, 11egún lo
uHuJifiest!\ el Sr. Agcuto, :\l cual so le or·l~u·~ los rernit Á ti l11 Admini~tración
Daprlrtlmeutlll, 1! lLá.n•lose rle ello.; li:l "1! lo 1111 f1lj 1 p,tí. ropr~sqota f, 1111
ndor eu pnpel monl'c.la. •
Exi•te uu oficio distiu~t~ido con el númo?ro 4,!H!) fle lo. Arlmini t ra::i 6n
Dep:11tamental, por el cual se imponen do,; mult'l.., pnr infracción Jel
Decreto número !)0!), de Timbre Nnciou d, ~los Srs. D.1r it!l Ciarcín $O!;~
oro, y ul General Jesús Muria ~h rtíuez S 0.06. E4tns multa'l e3táb para
notificar.
OERTIFIOAOION D.E DOCUMENTOS PRIVADOS
1.0 Durante el mes de Septie ubre 'e certificaron se~enta y dos documentos
por la smn·l de $ .5:.?8,0 15 45 p 1pel monerh, llovnudo en e-tam.
pillas el valor de~ 1,032 papel 111ooeda.
2.0 En el me.'! do OcLubre se cortificnron treinta cloonmentos por la
suma de::) 117,324 papel moneda, lle\'audo en estampilla~ el Talor de S 237
papel moneda. .
~.0 Durante el mes de N ov iemh1 e :;e certificll.ron treinta y tres docu.
mentas par lasumn de$ 247,70l plpel mou eda, Ilevo.ndo en estampillas
el valor de S 483 ¡>:lpel mo11eda.
4.0 11urar.te e' rne~ de Diciemure "e certificaron ciuo•Jent:\ docun~twlo~
por la suma du S 432,580.60 papel moued •. llevando en e't \ m pilla., el \'u.
lor de S Sül pr,pcl moneda.
5. 0 DurautJ el lll(h de Enero de 1008, hasta el .20 ÍJclusive, se certi.
licaron Yeotisiete .ciocumeuto-; por la sum:J. de $ 120,475 papel moneda,
llevando en e-;tampillas e l valor de $ 234 papel moneda..
RENTA DE PIELES
(MOVIMI ENTO)
Se1Jtiembre 1~ ele 190i
Existencia en esta feoha, t.lel rne~ anterior.................. .. .. . 22
Recaudadas en el mes de Septie01bre..... ..... .. . .. ... .. ....... . .. 18
Recibidas de la fracción de Rioverde... .. .. • .. .. . .. .. .. .. .. . .. .. . 2
Recibirlas del Di~trito de D¡\deiua...... ... ...... ... ..... ........ 29
\T endidar:; en el roes............................. . .................. .. 7
Remitidas nl dep6oito de hledeiHu.. .... . .. . .. ... .......... .... ... 57
Quedan en existencia para el mes de Octubre............... .. 7
Sumas iguales................................. 71 71
Octubre 1~
E:tistencia..... .... ... ...... . .. ... ...... .. . ... ............ ........... .... 7
Recaudadas en el n1es..... .... . .. .. . ... . . . .. . . . . .. . . . . .. . ..... . ... . .. 18
Recibidas de la fracci6n de Encalicbada.............. .... .. . .. . 4
\T cndidas en el mes........................ ............. .. .......... .. 11
ReiUitidas ul rler·S ito de Metlellín.................... ........... 8
Qucho en existencia paro~ No\icnaure.. . .... .................. 10
Sumas ign• lell ...... .. 29 2!1
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
BOLETIN DE LAS RElNTA~ REOl~QANlZADAS 939
Noviembre 1.0
E~tistencia anterior . . . . .. . . .. . . .. .. . . . . . . . . ... . . ... 10
Recaudada-. en el me•... . .. . .. . . . . . .. . .. .. ... .. . . .. . .. ... 20
Recibidas de Dabeib1... . . .. .. .. .. .. ...... . . . ..... . . 7
Vendida~ e u el mes .. .. . . . . . . . . . . .. ... . .. . .. .. . ..... ... . .. 1
Remitidas al dep6sito de ~{e ,Jellín . . . . . . . . . . . . . . .. .. . 36
No quetlti e:dstf!nci" par!\ Diciembre.
Sumas ignales . .. .. . . ......... .. ~7 37
Diciembre 1.0
Existencia. anterior ........ . .. ......... .. .... ......... ..
Reoaudad!ls en el mes . .. .. .. . . . . .. . . .. . . . .. . .. . . . . .. . 25
Vendida!! en el me~...... . . .. . . . . . . .. . . . . . . . . . . .. . . . . . 2
Quedan en exi'ltencia para E o ero dd 1903 .. . . .. .. . . . . 23
Slllaas iguales .... .. . .. 25 25
1.908
Fr~,·o 1.0
Ez:isteucia anterior . . . . . .. .. . . . . . . . . . . . . .. . . .. . . . .. . . . . . 23
Rec~mhulas bao~t·\ el 29 . .. . . . . .. .. . .. .. .. . ... . . . . . . . . . . l.J.
Recibi•las ce Dahe ib3. .. . . ... .. . . . .... ... ... ... .. ... ... 3
V13ndidt<; h'lstll. el 29 .. .. .. . ..... ... .. .. . ...... .. .. . . 3
E:tistenoia en esta fecha, nsí:
En al dep6iito .te piel e~... . . . .. .. . .. . . . . . . . ...... . . . . . . 34
En tlísecaoi6n.... . . . .. . ... . .. . . . . . . . . .. . . . . .. . . . ....... . . . . . . 3
Sumas iguale- . .. . .. ..... .. .. ... ... 40 40
J.il·ta existencia fue coutula expresamente por el su'lorito.
El Sr. Agente •n:\Uifiest'\ qus I r> • recibos de hs pieles remitida ... al de.
p<1~it> .te ~le lbllío ln1 '' tjuota á. h s c• toot\'1 que riude, como comprob\ntes;
p11ro elt \tnina lo el talou:trio de r e misi611 tle pie le::~, 11e encu e ntra así: el pri.
ruero .le Saptiembre 1le 1907 se remitieron al dep'\-ün ne Melellín 17
J4;¡ 1-l del rni'lmo rne• se re•nitieron .. . .. .. .. . ... . . .. .. .. .. .. 28
Jt;l 18 d~l ruiimo rna-; >~e r"rnitieron .. .. .. . .. . .. .. .. .. .... . .... 12
ll~l 14 de O atubte s~ retnit,ieron . .... . .. . .. . .. .. ..... . ...... ........ 8
El 28 tls No,iembre... .. .. . .. . .. . .. . . ... .. .......... . .. . ....... .... .. . 36
Total... . ..... ..... .. . .. ... . .. . .. . . ... 101
Por eih relaci6n queda demostrado que el movimiento de piele~ está
/ de acuerdo con laR cuentas de esta Agencia..
1\IOVUUENTO DE OAJA EN ES'l'A RE;N'I'A (1907)
Septi6mln·e 1.0
Valor de las Riguientes pieleR vendirlM durante este mes, al Sr. Marco
A. Rodrígue~. as{:
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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!liO llOIJETI~ DE lJ1\.S Itl, á $ 0,30 oro ................. $ 2 70
" ,. 2!. " 0,22 " .. .. .. .. . .. .. .. .. . 50
,. , R! , 0,30 , .. .. . .. . .. .. .. .. . 2 5!)
.. ,, 9} " 0,30 " .. .. .. .. .. .. ... .. . 2 85
., " 7 " 0,22 " . .. .. .. .. .. .. .. .. . 1 54
Valor t.le dos pieles veudidn'l en el mes dicho á José
D. Arnngo, así:
Una con peso de 11 kilos, á$ 0,30 oro ................. .
" " 9 " 0,30 JI ................ ..
Tomado de la Renta de Timbre para ga-.tos en ésta ..
llonorario del Agente en 18 piele~ recaudadas en el
tnfS, 6 $ 0,1 O cada una ............ .... . ...................... .
Por ~ecada de 18 pieles á razón de $ 0,20 oro ........ ..
Por conducción de 57 piele' á Medellín ............... .
Por alquiler de local para depósito de pieles ......... ..
3 30
2 70
6 16
$ 1 80
3 60
14 90
2 ...
Sumas iguales ...................... $ 22 30 $22 30
Octub1•e 1.0
Valor de las siguientes pieles vendidas durante e l
mes, así:
U o a á Marco A Rodríguez, con peso de 7 kilos á
S 0,22 ........................................................... $
Una á. EmilianoB<1rrera,con peso de7i kilos á $0,22
, 11 11 8 , o.:~o
11 , , 11 9 11 o.:~o
11 á Marco A. Rodríguez, ,, 8 ,. 0,({0
" " " 11 7 t " o ,22
" .. " " 8 .. 0,30
, á Emiliano Barrera, , 8 ,. 0,30
" " " 11 8 " 0,30
, " " " 6! 11 0,22
., 11 11 " 8 .. 0,30
Honorario del A.gente por el recaudo de 18 pieles, á
$ 0,10 .................................................... ........ ..
Por seca•l a de las mismas á S 0,20 ................... ..
Pagado por cooducci6n de S pieles á Medellín ....... ..
Por alquiler del lo ca l par" depósito ................... ..
Remesa que se remiti6 á In Admioistraoi6n Departa-mental.
.................................... . ........................ .
1 54
1 65
2 40
2 70
2 40
1 G5
2 40
2 40
2 40
1 43
2 40
$ 1 80
3 60
2 60
2
13 37
Sumas iguales ...................... $ 23 37 $23 37
No.víemlrre 1.0
Valur de una piel vendida IÍ Marco A. Rodríguez,
·e() o pe o d!l 7 kilos á S 0,22...... . ................ $
Tomatlo de la Ranta. de Tal.aco para gastos en ésta ...
'l'ornudo de la Renta tle Ti111bre pua gnsto;; en é-ta ..
1 5·1
lO 70
!) 76
Pas11n ............... : .. ......... $ 22 ...
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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BOLETIN DE LAS UE~TAS REOUGANIZADAS 971
Yienen ................ .. ....... . $ 2~
Ho11orario del Agente por el recau lo de 20 piele. iÍ
$ 0,10...... ..... ............... ..... ...... ........... ....... .. ... $ 2
Por see1u1" de 20 pieles 1 $ 0,20..................... .. .. . . 4
Por alquiler de local para dep.Ssito............. ......... 1
Por cond 1coi6n de !lG pitole~ ni dep6sito dt• Medellín. 15
Sum 1s iguales ..................... $ 22 ... $ 22 .. .
Diciembre 1. 0
Valor de 2 pieles vendidas á E mi lino o BHrera, así:
Una cou peso do 9 kilos, á$ 0,30 ..................... $
Una con peso de 8 !tilos, IÍ $ 0,30 ................... ..
Tornado !le la Ren•a de 'l'~bnco, para gast< s en ésta.
Honorario del Agente r or el recaudo de ~5 pieles, á
S 0,10, cada uua .............. ............. " .................... ..
Por secaJa de la'l misma-;, á S 0,20 ...................... ..
Por valor del alquiler d~l local pau dep6l>ito ......... .
2 70
2 40
3 40
$ 2 50
5 ...
1 ...
Suml\s iguales ...................... . $ 8 50$ 8 50
Enero 1. 0
1908
Valor de las siguienles pieles vendida'! del 1.0 ll hoy
3() del mismo, así:
Una á Emiliano Barrera, con peso de 10~ kilos, á.
$ 0,30 ....... ...................................................... $
Una al mismo, cou peso .Je 9 kilos, á 8 0,30 .......... ..
Uno á Rub~n Urrego, tou pe~o de!!~ l:ilos á$ 0,30 ...
lio110rario del Agente por 14 piele~ recaudadas, á
$ 0,10 .......................................................... ..
Por secada de igual núa·~ro de pieles .................. ..
Por alquiler de local.. .................................... ..
Saldo en Cejn ...................... .
:l 1 f)
2 70
2 85
$ J 40
2 80
1 ...
3 50
Su m na iguales ....................... $ 8 70 $ 8 70
El Sr. Admiuistrador D~p!Htnmeot.'ll, en tel~grnma fechado el 25 de
Febrero de 1907 y ,Ji~tingtlitlo oou e l número 3,795 dice nsí: "Precio pieles$
11 las menores de quince lihra-; y á S 15librn, de la<~ de quince 6
• más libra ... " Y en las piele~ •tue en el me,; de Octubre se vendieron ~ J!~ruiliano
Bureru y Marco A. Rodríguez, cuy11R guías se ('Xpidierou, lo. de Barrem
con el número 2 y In de Ho.JrígnE>:r. ron el uúmuro 6, 11parece que
cada. una de e tas do~ tiene por pe11n 7 ~ kilo~, 6 1 o que es igual á 15 libras,
y tstn, fueron vendidas á rnz6n de $ 0,22 oro el kilo, ó -ea á $ 0,11 libra,
cuando su prt!cio rlebi6 ele boher ~••lo :\ $ 0,30 011dn nun, 6 hel\ ~ $ 0.15 por
libra; de suerte qne como se vendieron ít ~ 0,22 t•l kilo, vAlieron ambas
$ 3.:30 oro; y ~eg1ío el tele!{rnmn, ~~~ \'nlor legíti111o e ... de B -1,50. Se llnma
la 1\lJ!U.:Íou del Sr. Agente h caa P&te pnut) p •rr~. 'J'It' • 11 lo snce,.iv" ~e Rubsnut'
rst1:1 error, y como .le l11 Ad•nini•arnri"u no hi\ llegado el ft>oecimiento
de cst.,L ou .. ut;.'l., ~e agunnln que dt1 1 tta veulo.'n la re•olución conveniente.
:I<;IRaldo fue pr&entlldo eu pai>el-moul•tlit por ol Sr AgcuLtt.
•
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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,
•
9i2 BOLETIN DE LAS ltEN'rAS H.EORGA.NIZADAS
!IOVIMIENTO DE GUÍAS (1908)
Exi,too hoy 30 ele Jl~nero, lns siguientes:
Pan cou.,umo cho~ gm-uio roacho y e u buen e~t.do .. .. .. .. . .. ... 407
p,, n consumo d • g .101L lo nncho, f dt·ul1 mi'lmo ................. .
Alquiler de pieza. para h Agencia .............. .
Complemento dd ~> ut~ldo de $ 1,500 al Sr.
Agente ......................................... ..
Dado :~1 Telegrafist:1, según aviso número 7,400
D!l•lo al Telegrafist:\, según aviso u6mero 7,626
0;\,lo al T~legrali-;t-\, :~e:.!•Ín avi~o número 7,6'J7
S 1ldo ramitido á la Adn~inistrllCiÓn .............. ..
Suma~ ignnle s ... : .....
8 40
1.')
40
1
1
GO •
.. 74
4
6 40
L 86
!l~C· S 84 !' .. $ 84 ...
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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BOLElTIN DE LAS RIDN'rA.S ltMORGANIZADAS 073
Noviemb?·e J •0
N.o rle
kilo~
Valor ·lel impuesto robrndo e•• este mert, por... 572t
Honorarios del Ag~>at.e al lO por 100 .......... ..
~ueldo del r'cbJor ................................. .
Sueldo del .Juez de Rentas ....................... .
Ga'itos de escritorio para el mi-rno ............ .
Alquiler ·lel lo~al para el mismo ................ .
Alquiler olel local para la. Ag •ncia ............ .
Entregado al Telegrafist~, según telegrama oú.
mero 503 .............................................. .
Tomado para gastos de In Renta de Pieles ..... .
Sumas iguales .......... .
• Valor del impueqto cobmdo en eite mes, por ... 603
Honornri> del Agente al 10 por 100 ......... .
Slleldo d1-l Celador ................................. .
SueLio dE-l Juez de Reub1~ ....................... .
Gasto• de escritorio el el mismo ................ ..
Alquilar del local para el mismo ...... . ...... ..
Alquiler .tel local para h Agencia .......... ..
Tomado pam gastos en In RenL. de Pieles ...... .
Entregado al guarda de telégrafos, segt1o tale.
gram'\ número 676 de 3 ele D ciembre ............. ..
So.ldo remitido ~ la A.Jwinistraci6o Departa
mental... ........... ........... ..... . ................. .
Sumas i~unle'l. .................. .
Ent1'0 1.0 de 1908
Valor del impue~to cobra lo hasta hoy 30 del
presente, por... . .. . .. . . .. .. .. . . .. . .. . .. .. . .. .. . . .. . 202!
Valor de una rnulta sentenciada por el .Juez
de Renta; cootru Eulogió Quintaro, por frauJe á
esta Renta ............................................. .
Valor de unu multa impuesta por el Juez á
Ileliodoro 'Pt\mayo, por una desobediencia .......... ..
Honorario del Agente nl lO pnr 100 ....... ..
~ahlo (''isteate e o Caja. . .. .. . .. .. . .. .. . ....... . ..
Suma" iguale!! ........ ..
1 N'l'RO 01100 IONES
Do vurios Distrito,to bnn hecho lo' :;iguieote.s:
Ingresos
en oro
' 8.5 88
Egre•o•
en oro
$
8 58
1.5
40
1
1
5
60
14 70
$85 88$85 88
90 46
9 04
15
40
1
1
60
3 40
5
15 42
$ 90 46$90 46
30 38
5
2
~ 74
33 64
$37 38$37 38
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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974 BOLETIN DE LAS RIDNXA.S REORGA.~IZADAS
1907
En Septiembre .................................... .
En Octubre, no hubo ................................ .
En Noviembre, no hubo ........................... .
En Diciembre, u o hubo ............................ .
Suma .......................... .
1908
IJ;u Enero ............................................. .
Suma ........................ .
EXPORTACIONES Á OTROS DISTRITOS
1907
En Septiembre...... . . ... ...... .. . . .. ... . ......... .
En .Octubre ....•.... ~ ...................... .......... ..
En Noviembre ........................................ .
En Diciembre ................ ....... ............. . .. .
Kilos Gramos Valor
en oro
5 750 $ 8 625
5 750 $ 8 625
2 soo S 37 so
2 500 $ 37 50
86
408
G5
155
250$
750
12 95.')
61 33
9 7G
23 27
Suma..... .................. .... 715 ...... $ 107 315
Hl08
Kn Enero . 2S 500 $ 4 30
Suma........................... 28 500 $ ·4 30
MOVIMIENTO DE GUUB
Guía~ para consumo, todas en buen estado. .... ...................... 315
l o. para darle á lo s introductor~, en buen estado................. 80
Id. para exporraci61•, en buen estad)......... ..... ......... ... ...... 221
lú. para el cultivo del tabaco, en buen estado...... .. ..... ..... 102
Cu .dros para dutoq e:~tadísticos dd plantaciones de tabaco, eo
buen estado .. .. . .. . .. .. .. . .. .. . .. .. . . . .. . .. .. . .. . .. . . .. .. . .. . . . . .. .. .. .. . .. .. .. . 6
Igual observaci6n se bace al Sr. Agente para que .;umpla en e~te
rarno, lo mismo que se orden6 en la Renta de P~eles, con relaoi6n al moví.
miento de guías.
ESTADO GENERAL DE LAS CUENTAS
La~ cueGtas qu e se han revisado desde Septiembre de 1907 basta
boy ::\0 de Enero de 1908, que están á. cargo del Sr. Luis Alvarez M., le
fueron fenecidas así:
Las rle Timbre, hasta el meR de Noviembre, falta la incorporaci6n de
la cueota de Diciembre.
LaH cuentas rle Pieles no le han sido incorporada" de~de el
me:; de Septiembre, por o o haber acom pnñado á ellas tos recibo~ por pago
rle fleteq en la roudll!·ci6n de piele•; a1.í ee ve eu la nota número 4559 que
le fue dtrigida de la Admtnistrad6o Departamental; y
Las cuentas de Tabaco est~n incorporadas haeta. Octubre inclusive, se.
gtio constancia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 975
Los saldos han sido remitidos con las cuentas, 6. excepci6n del de este
mei, por no estar termiuñdo.
LIBROS
Se llevan los siguientes:
1 Libro lejZnjo de duplicado en la Renta de 'l'abaco.
2 , legRjo de duplicado en la Renta de Pieles.
3 legajo dd ingresos. •
4 , de egresos.
5 11 de comunicacione~ remitidas t\ empleado~ del Departamento.
6 , ropiatlor de telegramas.
7 11 leg1jo dt~l movimiento de especies venales.
8 11 copiador do comunicaciones.
9 11 recibos ! telegramas.
18 11 cenifioaci6n de tlocumeutos.
El Sr. Ageute abrirá el Libro de Caja.
Se nota qu~ no e listen cuadros para la relaci6o del movimiento de
especies venales de Timbre Nacio11al. El Sr, Agente procurad pedir á la
Admiohtraci6o Oepartamental todos los cuadros, tolonario9 de guías, eto.,
oportunamente, Nin esperar á que &.tos se 1e agoten.
Desde 1.0 de Septiembre á esta fecha s6 lo se han expedidos dos guías
para cul~ivo de tabaco, una para Josó A. Cuadros, el 1.0 de Diciembre de
1007; y otra pau Antonio M. Reslrepo, el 13 de Enero actual.
.A.ROUIVO
Cons~11 de lO ejemplares del BOLETÍN DE RE~TAS, del número 1.0 al
20, faltando el número 18.
Los lihros que se han !levado en la Agencia de ReoLas en el nfio do
1 !!07, son los s i ~uiente~:
1 Libro oopi11tlor de telegrama~.
2 , reg•~tro de requisas practicadas por el Ctt l&dor Pn e1-te Depnr.
tao.ento.
3 ., visi tM ~obre Timbre Nnoional.
4 11 dtlcreto• de nombramientos.
f. 11 io venta ri cs.
6 ,. movimiento de especi(}s venaJe~.
7 .. copindor de comuoicnciones.
8 11 duplicado do piele~c~.
9 11 rt:!OI bo11 de la correspondencia entrego.d1\ nl Administrador de
Corrucll;,
10 , rectbos comun i oaoione~ remitida;e ~ empleado~; del Depar.
tamento.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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976 BOIJETI~ DE LA.S RENTAS RmORGANIZADAS
11 Libro movimiento de caudales de la Renta de Timbre.
12 .. diligencias de vi"itns.
13 , duplicados de tabaco.
14 , legajo de oficios recibidoli.
15 , CUI\dro de plautncioues de taunco.
16 Legajos de telegr•lmlls.
17 Decreto número 909 de 1906.
18 lodice de los BOLETINES, año 1. 0
19 Circll1nr número 4976.
INSTRUOOIONES
En dctarrollo de las comunicadas de la .Admiui&traci6n Df.'purtameutal
al su~;crito, ~e boceo las siguiente~:
1.• El Sr. Agente debe leer los BOLETll'ES con frecuencia, pnra tener
de prer-eute l as disposiciot,e~ que le conciernen.
2." A fiu de tener presHnte Ja, indicaciones que E.e le hnu hecho y Fe
le hagan pa a el mejor des' m peño de lo de su· cargo, debe repnear constantemente
las acta~:; de visiras.
3.• Abrirá un libro para movimiento de pieles.
4." L'\ libra, para la liquidaoi6n del impuesto de tabaco y venta de
piele', serl\ la oficial, ouyo peso es de q11ioieotos gramos.
5." Sin pérdida efe tiempo debe proceden-e al remate del tabaco que
eu poder dAI Sr. Agente exi te, cuya cantidad e3 de 30 libra6, Je conformi.
dad con lo dispuesto en el Decreto 538.
El precio del tabaco eu esta poblaoi1Sn es de ~ 20 papel moneda la
libra. pagaotlo el vendedor el impue~to r espect ivo.
Informa el Sr. Agente que no existe eotusia~mo en lo¡; cultivadores
ole tabaco para continuar Fembrando, y que algnn11.s plantadoor:; bao 6Ído
abarodouada<. por completo, por cuya raz6n ~e encarece quo ~e redoble la
"igilancia en e5ta renta.
'rambté, significa el Sr. Agente que la conducta del Sr. Ah:nlde y la
del In"peotor de Riovercl l", 1·on rebpetto lí e~ta~ renta$, no le l;atisface, pues
oo &u ve cooperaci6n ninguna para ayudar á celarla'. Hay nn Celador, el
cual cumple saü~hctoriame.•te su deber.
Con ~~Lo se da por terminad\ la presente vil;ita, hoy tn inta y uno de
Enero de lllil novecientos ocho, ~ier1do las 3 p. m.; firmándola pun~ co•"·
taucia loh eutpleado• que en ella han íuten-enido. Adviérte ~e al Sr. Agen
te, que por t 1 pr6ximo correo del,e remitir rol)ia de esta di lig•·ul'ia :.1 Sr.
Admini,trador Departamental de In~ Rentas R eorga niz-.das.
El Juez. de Rtntas, ÜABBINL GÓAfM'. J.-El Ageute, LuiM Al1•a?·e: M.
El Secretario, Manuel Cesá?'IO Gómcz.
-~--
A U '1' O
de ohsenaciones dicttc!o ~o la cuenta de• Enero de 1908 dt> la Achuiniatración
Departamental del Atlántico, de que fb responsable el Sr. J,•sCts Nnvas.
Auto .LY1ímero8 -Bogotá, lttat·::o 13 de 1908.
IIecbo e l examen de la cuenta de Enero de la Administración
Departamental del Atláutico, de la cual es responsable el Sr. Jesós
Navas, se le hacen las siguientes observaciones:
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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BOLETIN DE LAS RBNTAS REORGANIZADAS 977
1~ El recibo por arrendamiento del Dep6~ito de pieles quP figura
en el legajo número 4, artículo 4? del Diat io, no ti1·ve estampilla;
2~ Faltan los rt>cibus por lwnorarios y por a1rendamieuto del local
de la agenda de Soleuad (lt>gHjo uúmPt o !>)¡
:3~ En el Jt.gaju número 11 fitrtn el redbo de M. M. FOJ.tana por
valor de su sut-ldo;
4~1 Al rec1 bo por atreuda miento del Depósito (}(~ pieles de la Agencia
de Suan le falta la e&tampilla con espoudic ot€' ;
5~ No pu• de a('eptatse la lonna en que ••uvía la Relaci6u de In·
gresos y Egrc~ os¡ ~t1ta debe venir por sepat a do, corno las anteriores¡
()~ En los auto¡; de fenecinliento debe denitse las suma& que se
cargan y se abonan á los .Agentes por prodUl•tos y gastob de las
Rentas.
A pesar tle las auteliores obtet vaciones, Re incotpota esta cuenta
''" la de la A•'miuiF.traci6n GeneJ al cargáod.,Je al Admini&tl ador I 1 comuuíquese y publíquese en el BOLETÍN.
1!}1 Oontador, J . 0 . RODRfGUEZ.
El Auxiliar, Luis Portocane1·o.
AUTO
rle obse1·vac:iones dictado on la cuenta de Febrero d e l.80~
rle la Adn~ini s tración ele Rentas Heorganizadas del Departamento
ele Cundincunl\rca, de que •} e:; roeponsable el Sr.
Enülio .Pioschncóu
Auto 1~úmero fJ-lJogotá, Jlfa1·zo :.!0 de 1908.
Ha sido rx:tminl\dn la wenta de Feb1ero de In Ac minit-traci6u depar.
tameutal de Clll dinamarca y se le ha observado lo siguiente:
l.0 En el artículo ntímero 66 del Di ario, Va•ios iÍ Cuentas ÜJrrientes,
Gn .. to~ ele Timbre Nacioual, falta• los recibos qt e 6 coutioutt ci ti n~;e lXpre .
s11u: el de$ 0.2;i por bouorarios en Mayo de 190i del Agente del Peiil•n y
e:l de$ 12 por hono rurio- de Euero del .Agente 1 e Ch•1 arhí ;
2. 0 En d rni~m· · IHtíorlo, ero Jo, ga IO!I gent'tale~; , Eú •.ejó de l'ITS?IIT t•l
recibo ntín.ero 49-!1 68 del Ir gajo toÚmHo 2-¡•or S O 75 d t~ Ho\m to A .
. MartÍI,ez delnrreudnmieuto del 1Jep6,ito en Fón•eque, cu 15 rlíati dtl mu•
de Diciembre de 1907.
Estos recillos deben remitirse lí (';;tB oficina, pero si ro Tttiultnren Vf'T·
cladert8 tSIOS gu, tOII 1 olel iCil hacer~:e Ja, C O Dlr u partidn~ ~d CU':'O,
Esta cue1 ti• t e hn incorporado en IR de la .Admuu ~ trfl<·wn cnrgándolt•
nl Sr. Admini11trnclor do Cuudionmarca la b UnH\ do$ 12,í98-0J. y ahorán·
dole la de $ 6,030-90 ¡ror productor. y g obtcs de la ~ R e ntn¡¡ en ol mes ilo
Febrero de 190S.
06piose, ccmuníqut ¡,e y pubHqueso ~u el B OLETIN.
El Contador, J. C. RovRÍGOEZ.-El Auxiliar, LttÍI J>o,·tooa?-rcro.-
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978 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
OONTESTAOION
al auto de la cuenta de l<'ebrero de la Administración
Departamental de Oundinam.arca
Rentas Reorgani~adas.-Aclntinistraoión de Ozmdinamarca, Qucsacla
y Distrito Oapital.-Número 1185-1.-Bogotá, 21 tle Marzo de 1908.
Sr. Gerente ele Rantas-Presente.
Tengo el honor de dar respuesta al Auto de observaciones dictado
en la cuenta de mi cargo correspondiente al mes de Febrero próximo
pasado.
En la cuenta original del Peñón, de Mayo de 1907-que se en\'ió
á esa Superioridad-se llalla el recibo de $ 0,25 por honorarios de
Timbre Nacional del Agente en ese mes.
El de Clloachí no devengó t 12 por llo orarios de Timbre en Enero
último, como puede verse revisando nuC'vamente la copia del Diario.
Puede haber habido confusión con $ O, 12 á que tienf" derecho en
ese mes por honorarios de Tabaco, gasto coyo comprobante se llalla
también en la respectiva cuenta Municipal.
El comprobante de arrendamiento de depósito de pieles en .IP6meque
en 15 dfas de Diciembre de 1907, no SC>bra, 6 mejor dicbCJ, no ha
dejado de cargarse; pues fue imputado-no á. gastos genetales-sino á
gastos de ph~les, imputación conforme con l•> que se ba acostumbrado .
Por lo expuesto, creo que los productos y gastos de las Rentas
¡,;on exactamente los que figuran en la cuenta y que se han incorporado
en los libros de la-Admini~tración general.
Soy de usted muy atento servidor,
E. PIESOIIAOÓN 0.
AUTO
de fenecimiento dictado en la cuenta de Enero rle 1908 de Jo Administración
Departamental de Bolfvar, de que es respons.\ble el Sr. Augusto Teno.
Ateto Número 10-Boootá, Marzo 21 de 1908.
Estudiada. la cuenta de la Administración Depatlamental de Bolfvar
correspondiente al mes de Enero del prest>nte año, Sf' le han hecho
las siguientes obset vaciont>R :
1 ~ La cuenta de gastos de 140 pieles d~ Providencia que preRenta
el contrat1sta Piñeres por los meses de Marzo á Diciembrf', pot· ''alor
de $ 112, no tiene la. estampilla correspondiente, la c11al debe retoitirFe
;
2~ Los sueldos del Visitador de ese Departamento tlehen iooluirse
en gastos generales de administración, gasto que se comprueba con la
uómina 6 reeibo del Visitador de ese Departamento y no que figure
solamente en la cuenta corrientE', pues así no se le puedft abonar tal
gasto. En tal virtud, debe hacer figurar en la próxima cuenta, como
gastos, las sumas que baya pagado por estos sueldos ;
3~ La suma de $ 392-29 debe ponerla en la cuenta de aparatos
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BOLE'IIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 97!}
de destilación (Uentas Vatias), pues eR un ptoducto que no puede
figuaar eu ésta, si no se hace la incorporación del caso en e · Departa-mento;
y
4'.' En general, tullo ingreso p ll' ¡uoducto de Hentas, ó todo pago
por gastotJ de ese Departamento, •l euo hacerlo tig:UJ ar entre los Ingresos
y Egrtsos de las Rentas y no auouarlo ó cargarlo en cueotn de esta
Administración.
1 .m cuando faltan comprobantes de Ingresos de las cuentali iu-coi
porauas, teniendo l'n cuenta que ellas se refieren á meRes 1nteriores
á Diciembn•, se fenece la cuenta eargándole S 39,90.3-9:~ por prodm-
to de las Rentas y abonándole :3 7,290-15 por gasLos de las
miromas en el citado meli de Enero.
06piese, comuníquese y publíquese en el BOLETÍN.
El Oontador, J. O. RoDRÍGUEZ-El .Auxiliar, Luis Portoclttrrero.
--ooo--
RESOLUCIÓN N. 0 U. DE 1808
(10 DE MARZO)
por la cual se adiciona. la. marcada con el número 8 de fecha. 3 de Febrero del
corrient9 afio.
Ministerio ele Hacienda y Tesoro-Secci6n 1~-Ramo clel Te&oroBogotá,
Mar::o 10 ele 1~08
CONSIDERANDO :
Que hay necesidad de fijar la raci6t~ diaria de que deben gozar los
individuos condeuatlos por fraude á las Rentas Reorganizadas, y lo
conceptuado por el Sr. Ministro de Gobierno á este respecto,
SE RESUET,VE :
FijatHl tll quince t't>nla\'1'1~ ($ 0,1.; mo) la raoióu de qu~ debe11 ttisfrutnr
en In RIH'I-'~ivn IoM ir11lÍ\ iduo!' t"IHH1t-mldos Jl' ''' fralllln á la¡; Renta~
itemganizadas qtw Hllftan su l'ond ena l'll las cátcf'INI rlc los Oill'llÍll•
s tle Haoil•tulu N,u·i• n:d. lJIJS qm• la ¡;nfr:m PO IoM t>Klahlecimicntos
llt• t•aRtign tlhslrnlatáu ,¡,. uua r:wic'111 i~\1:\1 á la asignatl:t á lo~ prct:os
c•coJitlt'taadul' por tll•litos ('t1\ll iiii (1S.
Qnt•lla aHÍ atliciuuada la nesoluci6n númern R de techa a de Fe-brero
último.
Oomnn{qnesa por telégrafo y publfquese.
El Subsecretario de IT acienda, encatgado del Despacho,
B. SANÍN ÜANO.
(Diario Oficial, nlimel'o 13,:!2!1). S
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!l80 BOLETI::S DB L~\.~ l!EN'l'A~ HEORGANIZADAS
Decreto número 333
(23 DE J,tAmm DE 1908)
pot· el cual se suprime el monopolio de lA. exportación de pielea.
El Pt·esidente de la Rep?íbl.ica de Oolombia,
En uso de sus facultades legales, y
OONSlDERANDO :
Que por virtud de lo rlispuesto en la Ley 3.1 de 1907 han df'saparecido las
cnvsns que motivaron el Decreto ejeouti\•o número 649 de 1905, y quo la nesidad
y conveniencia nacional demandan la protección de la industria nadonal,
DEC:RET.A. :
Art. 1.0 Suspéndese desde e11.o de Mayo próxim.o el monopolio de la ex·
portnr.ión y exacción de las pieles de ganallo vacuno, y en consecuencia queda
libre el comercio de este artículo desde la feoha indicada.
Art. 2.0 Desde la misma fet·ba se cohraró. un impuesto nacional sobre
todas la~; reses bobinas que se den al consumo, en esta forma:
Por cada res macho. des pesos cincuenta centavos oro($ 2150}
Por l'ada res hembra, tres pesos ($ 3).
Art. 3.o Para la pt>rcepcióu dl' este impuesto rigen el Decreto número 22J
de 20 de Febrero de Hl06 y las d1spo~iciones que lo modifican.
Art. 4.0 En la antigua Intendencia del :lleta y en la Provincia de Oas&nare,
en donde f'Stá arrendada la rentu, no regirá el presente Decreto busta
tlespués de que terminen los respectiros contratos.
Comuniquese y publfquese.
Dado en Bogotá, á 23 de Marzo de 1908.
R. REYES
El Subsecretario de Haoienda encargado tlel Ministerio de Hacienda y
Tesoro,
Decreto número 3 3 4
(23 DE 1\!.A.RZO DE 1908)
B. SAI\ÍN CANO
sobre rebaja del impuesto de consumo del tabaco
El Presidente de lct Rcp1íblic:z de Oolombia,
En uso de las autorizaciones que le concede el Decreto Ll.'gislntivo núme·
- ro 4G de 190.1, aprobado por la Lc·y 16 de dicho año,
.DECBETA:
Articulo único. Redúcese desde el dfa primero de ~layo próximo el im·
pul!slo de quince centavos por kilogramo que actualmente se cobrA &obre el
consumo de tabaco de ¡troducción nacional, en la forma siguiente:
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BOLETI~ DE LAS RENTAS REORGANIZADAS !181
De primero de l\Iayo ¡\ treinta de Junio próxilllo vagará caila. ldlngrnmo e 0,14 ; tlol pnmero de Julio á treinta ) uno de .Agosto, caila kilogranto pagnrá
$ 0,13; de prim~>ro de Septi~>mure a'i trt•inta y uno do Outlluro pag.Lrli
cada kilogramo S 0,1~ ; y de primero de N oviemure á treinta ) unt tlo Di.
ciembre pagará t·ncla kilo·S 0,11; y del pl'imero de Enero de 1!109 tm ntlelante
pag,.rá cndn J,ilo $ 0,10.
Comnnfquese y puhlfquese.
Dado en BogotJ, á ~3 de Marzo de 1908.
R.ltEYES
El Subsecretario de llaoiendt~ encargado del .Ministerio dE! IIacienda y
Tesoro,
Decreto número 3 3 5
(23 DE MARZO DE 1908)
B. SANÍN ÜANO
por el oual ~~~elimina un impu~sto y se h.lcen rcstino á In industria nacional y
cuyo pt.so exceda de mil kilos eu una S(lla importación, y ele la misma ron·
nera, sobre los materiales tie hierro, acero, cobre, zinc ó plomo importados
con igual destino.
Art. 2. 0 De acuerdo con la organización que .. 1 Decreto número 25!l del
prPsente año d1~ á las Intendencias de naH>gación tlnl'ial quodnn suprimidos
los si ientes JlUestos:
Inte11dencia del ,·fo .llagdale11a:
En Barranquilln: un Comisario Inspector; un Bscribiente; dos 06riales
mayores; un Onjero; ün Tenedor de libros; un Ueclludador A) uclante del Ca·
jero; un Jefe de Resguardo; un <.:abo do U esguardo; cuatro Guardas y tres ne
meros.
Eu Calamar: un Cr.jero-'l'eul.'dor tle liurof; un luspPctor récnico.
En Hondo: un Subiuspeotor; uu Inspector tóonict•; un CajtJro; un Escri-biente.
·
I!lu Girardot: un Cnj(lro; nn inspector té1•nico.
En In Intclldcncia clt· los ríos .. ltrato y 8i111í:
l!:n Üllrtng(•na: uo lnspt-ctor tévuicp; uu ctor: un ll11jero:
un l!;scrihieutt•.
Y la Snhinspecdón dl· llfosudo.
Art. 3~ Supr(meD68 tnm\Mn lns SuuJDB(lecciODf'S de A.cnndy r Tolú,
en la lntl•ndE'DI'ia de loa rfos Atmto y Sinú.
Art. ·!.0 'rrnsládase á lJI\ Oióunga In Subinspección fluvial de Puebloviejo.
Comunfquese y publfqu(•se.
Dado en Dogotn, á 23 !lo lllnrzo 1le l!JOS.
R. H.EYES
El Subseoretario de lluuiencla encargado del l\lioisteno do Hacienda y
Teac.ro,
B. SANÍN O.A.NO.
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98~ BOLET:lli DE ln\S IUt;.NTAS REORGANIZAD.A.::3
JNSTRUOOIONES 1\'
á los Inspectores Generales cln
1
• Deben iaformar ¡\ la Geren-
Acluanas y Rentas Reorganizadas. Cltt de RentAs sobre In conduc-
¡ ta. que observen los elllpleauo.¡
I de ellnt?, y cunr.Ldo se trate de
. . . faltas graves que necesiten in.
Deben vtsttar las AgenCias j metlillta conecrión, debeu po
cl_el Banco CPntral, eu lo relll uerse de acuerdo con el respec.
c10uaclo c~n l_as cuentas _de l~s 1 tivo superi,n·.clel empleado para
let~as po1 det e~hos de tmpor- poner remedto al m:\ l.
tact6n, y cerciorarse en las
Aduanas si son pasadas opor-tunamente
á dichas Agencias
v dar cuenta al Ministerio de
Ifacienda y Tesoro y al Banco
Central de toda irregularidad
que noten.
Il
De toda visita, que clehe ser
mensual, que haga en las o6-
cinas de las Rentas, ,Jebe dejar
actll en el libro d~ la respectiva
oficina y enviar copia á la Ge-
1 rencia y al Ministerio de Ha-
1 cienda y Tesoro.
En las Adrninistracion~s De~ /
partamentales de las Rentas n
Reorganizadas deben ver si hay D~ben hacer todas las in::li-cuentas
pendientes que no han caciones que crean conducent~s
sido cubiertas oportunamente al mejoramiento de las Rentas,
por el monto de los impuestos b . 6 que están á cargo de ellas ave- so
1
re su or~aniz~Clf n Y per_sc~
· 1 t' 1 1 d ' d na , por med1o ue m ormes dm-nguar
e mo Ivo e e a eu a Y o-idos á la Gerencia de Rentas.
de su demora en estar saldada, 1 °
dictar las medidas conducentes
á que se hagan efectivas inmediatamente
y dar aviso al Gerente
de Rentas.
nr
Informarse cuidadosamente
de la conducta que observen
las autoridades PO relación con
.la percepción de las Rentas
Reorgsutizadas y dar aviso ciJ'cun~
tanciado á los MinisterioH
de Gobierno y de Hacienda y
Tesoro.
VII
En las Administraciones de
las Aduanas deben pasar visita
mensual é informarse de si se
cubren puntualmente y en oro
ele la nacionalidad del barco que
cause el impuesto, los Jerechos
de puerto, y si esas sumas se remesan
puntualmente tÍ la!:! oficinas
extranjeras, como se lía ordenado,
y ademti.; cerciorarse de que
toclas las oficinas de la AJuaiJa
marchan correctamenll', y caalquiera
irregularidad que haya,
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HOLBTIX DE LAS RENTAS HEORGANIZADAS ns:;
corregirlA de acuerdo con el
A.Jministrndor, Lacer cnmplir
to•llls las disposiciones \'Í!?.;Pntcs
sobre Aduanas, represcr~t~r al
~] i nisterio de I!hcienda y Tesoro :
Ct'l ca dt• los Administradores de
Aduann vpasat· un informe meu: 1
sn>ll al ~Iinister io <.le IIRr·i~ncla'
y Tesoro sobre la mnrcha de cada
Atlnnun y de los Resguardos
rt>spPcti voq, cuyo persoua 1 ele he
promoverse á diferentes localid
tdf's como conYioiere.
\'111
Deben ~stucliar cnidadotill- 1
mente las instrnccione.:; comunic:
ulasfi los \'i:sitntlorcsde lnsHen 1
tR~ Heorga11iz:ula& eu cirl'ular n°
8~ de 22 rle ~layo de 191)6, J'llb
licndn en el U 0 7° del Boletín
de la:s fle~fas; velar !JOrque se
cumplau las di.:1posiciont>s de 1
~·yuella circular qne se relaciu .
11~11 con los dt! be res q ne les Sr>ñah.
u l()s Deo1 etlfs números 1487
y 151 de 1 907 ; y en lo qnt' fnp.
n~ de In ex('lnsi\a incumbt-ut·ia
ti,• lo~ Visit:ulon•s, cerciorarse,
e:-tudiaudo lns diligencia~ de vi- ~
sit.u, de qut: M~ dn curuplimieuto
EÍ las instrucciones mencionadas.
De las omisiones é irregularitlndes
que noten deben uat• c:ueuta
al fiuperior respeC'ti,·o.
I:X
De acuerdo con lo que dispone
el artículo '!0
, ordinal lt)
dd Dect·eto c:itndo 1487, los
Inspectores vi .. iL~tán las oficinas
de lns Renta~ de los Dcp»rtnmeutos
de su jurisdicción, y .,¡
del Atlántico extr.ouJerá el ejer<:
iciu dt• ~>us fuucioues hasta el
Departamento de Antioquin.
X
Ln categoría de los Inspectores
dl' \duanns y Rentas Reorg:
wizadns debe cousideran;e con•
o <¡ue son los inmediatos re .
pn•set~taut<>s del Ministerio de
Ilacit>rHia ,. Tesoro cercn ue todos
los e m j>letHios del fisco sobre
los cualrs se <>xtieude su Iuspec ·
cióu. y por lo nlÍiltllu cu~tii¡UiPr
dificultad que :se preseute, el
lns¡wctor Ir. 1 f'Solvení, y :si fuere
grave é~ta, In cou:sultnrá con el
Ministerio de Il1lcieuda y Te-
~oro.
Tomu VALENZUELA
AUTO
07 <.lo ]u Athtl.Ulistrnci•',n General do las B.en tas Roorgatdzntfno.
ReBpon.,.able, oll3auco Ot~utral
Co1·t~ do Ouelltns.-SecciÓI& 2.•-Númo·o 30-Bo!Jollí, ~1 de F(·brero de 190
La ::3nperinteudencia de las Rentaa Públioas con nficil1 dt' ~1 de
gr:ero d{:)\ prt>tHm lft afio uistinguiclu oon el númern G.\ te m itc la Cu~uta.
de la Atlmini"traci6n Genewl ua las Ueota~ Reo1 ganizadas correspon•hent•
JKl rn<·s llu 1Jioicmbt•e de 1907. Dkha onent¡\ entr6el ~do l~eb1e1o de
eNte gramente fenecidas,
sin aleatlcc• ni mulla eoutra e: rt:':spom~abl1•.
La <.ompan.dón ele h1s cu..-lltas meu!o)uales fellt'Cida:-. co11 el Lihro
.¡,.la, Ot!Cllt'i. genetal, Ita datlo por resulta(lu compleTa i~ualtlad e u tre
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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BOLET DE LAS RENTAS REOU.GANIZADAS 985
ollas. Lacomparaci6a de los Balances mensuales con el general produ·
jo el mismo r&4ulta.do. L'\ c~enta. está cerrada. rle acuerdo con las disposiciones
existentes sobre 1:\ ma.t~ria, ¡nra. hcilit::\r la apertura de la
tlel período signientt.>, ll~ man~ra q te qtietle·J convenientemente enlazadas
por los respectivos saldos.
Oomo consecuencia dt~l prolijo examen antt>rior se fenece definitivamente
la cuenta general de Hl07 de la Administr.wión General dA las
R~ntas Reorganizadas, sin cargu alguno uontra el responsable, el Banco
Oentral.
Oópiese, notifíqnese y dt~s¡mé~ de surtiua la llltW'ha.ci6n, consúlte ·
se con la Sala.
g1 .l\Iagistrad•l, .\.ULU;LIO RUEOA .\..
El 8eeretario, Cándido Pontón.
-~
H.EQUlSITORIA
~~ Juzg·uclo de lns H.cntn.s Hcorgnnizacln,.. de la Provincia de
Cartagcun. á tndn,. la ... nutorirlndes del orden polÍtico y
' .Tuces:uia..,, d,~J sintlica1lo Joaqn(
n Jirnéuez, c,,ntra. 1¡uit>n se adelaut·t eu eHte Juzg1.do juicio por el
delito de fraude {t la Ueuta. 1le Tahaeo .
.l!"iliadóu, no c•mst}~ en autos.
Se reclwr,la á tudas las autmi,larles públicas el debAr qne Jet~ im¡
wnt• el artículo 1951 del Ctidi!!o Judicial. I ~ttl !u~a.r d.mtle se eu'cneutre el defmuchdur expre~:tJo, tiu
pe"'t. de considelán,eles como encnllridores del delito por que se procede.
Librada en Oartagena, á los trece días del mes de Marzo de mil
novecientos ocho.
El Juez, OONSTANTINO PAREJA 0.-EI Secretario en propiedad,
A. Lemaitre.
-----cJ:
Resolución
SOBRE JURISDICCION DE LOS TENIE!iiTES POLITICOS
&Jpública de Oolombia-.3finiste1'ÍO de Hac·iendc~ y Tesoru-Sección l."
Bogotá, 12 de Mar~o de 1908.
Sr. Gerente de las Rentas Reorganizadas.-E. L. C.
A continuaoi6n tengo el honor de insertar,' para conocimiento de u~ted,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
988
Ja reaoluci6n que eue Despaobo dtctó sobre uua consulta beab& par et..Sr
Juea Superior de Rentas de Cundinamaroa, Quasada y Daa~ñto Capital :
Jlin.istwio de Hacienda y Tesot•o-Seoción t.•-Ramo tÜ HtJOiendA.
Bogot,, F ebrero 28 Jié 1908.
Visto el i nfo rme que precede en que consulta á este De¡¡paoho el Sr.
Juez Superior do Rentas de C••udinamarca, Quesada. y Distrito OapitRI
sobre Ja jurisdicci6n de los Tenieute>~ Politico!l, y teni'endo en oueota :
Que aunque es verdad que á Jo q Tenientes PoHtioo!i se dio lll jurisd io.
ci6n coacti va por Decreto niÍmero 562 de 1905, facultad que por e{ •ola e11 ·te
grande importancia, e~ de concepto este D Qspacho que no conviene ni eJ
necesario establecer un proccdimi uto más oreve y sumario que el que
existe para el cobro de l "s multa.s eo que incurren los fi adores de o' r cel
segur a;
Que lo~ derechos de l os rem at:~.•lores estáu suficientemente garantiza.
dos por l as disposiciones vigentes Rohre procedimientos en los juicios eje·
cutivos en asuntos de rentas, y que la cuantía ele esa deuda, si e11 pequefJa,
no puede ser motivo para que se pres ~ in :la rd~pecto de ella de tod•
las fórmulas protectoras del derech'>, puei tl\n digno de respeto es éste
cuando tiene por objeto una cuantiosa suma de dinero como cuando vetea
sobre una cantidad de poca importancia;
Por tanto, se resuelve :
No es posible acceder á lo eoltoitaNo!l 1IA la Adrniuistraoilín Depar-
•
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
COLB1'IN DB LAS IU~NTA.S H.EORGA.NIZA.D.~S 987
tamenta de Santander, fig t ~ por S 9,HG-5J y en libro la , 156-.34;
ltay pueH una diferencia d<' .; 10, que ya está corregida en la cuenta de
l.i'ebrero."
Examinada con minuciosa ~tenci6 n la cuenta en rrfereucia, no se
encuentra observación alguaa. que hacerle. Eo ella se hallan eubsanadas
las irregularidades anol a da~ por la Superintendencia en la cuenta
del mes ante1 ior, por dledio df' los a~ienl.os número 43 y 47 de la cuenta
d~ Enero á que se refiere este anto.
E o cousecoencia, so f ,ueoe pi'Ovis ionalmente la cneota de Enero
de l!lOS rlt• la Administración General el • las l~entas Reorganiz'ldas, sin
cargo alguno contra e! responsable, el Banco Central.
Cópiese, notifíquese, publfquese y devuélvanse los elementos qua
forman la cuenta. •
:..JI Ma~i&Ll\ulo, .AURFlLIO RUEDA A.
El Sem etario, Cándido P6n ton.
----()!()lf>--- ·
AUTO
ele <>bservnci nos dictt:~odo on la cuenta de Enoro clo 1908
ele la Admin.i~:~traciÚu Depnrtanlen.tal do onntandor, de quo
os responsable el Sr. OrisÓsto111.0 Villa~·renl.
Auto número 11-Bogotá, Mm·zo 24: de 1908.
Ha sido examinada la cuenta de h Administración D epartamen tal
de Santander, corresponclieote al me.-. de Enero dtl corriente año, y
se le tian hecho las signient~s observaciones:
1~ l!ln el comprobante 1,156 del ar·tfeulo del mismo número del
Di;uio, el)O lo sobre $ 51-01, que es lo que corresponde al Agente de
Salazar, cowo honorario de Timbre, no sou $ 5 sino S .3-10 como
con¡;La en el recibo. Debe h :1cerse la corrección del caso.
2~ En el mismo comprobante del mismo artículo, el .Agente de
San Luis de Oúouta cobra por honorarios de Timbre ~ 1-45, debien~
do Rel' ~ L-14 que es ell0°[0 de S 11-45. Obsérvese que en la cuenta de
Oaja y en el recibo de l\Iiaa~l .Agalvis ¡¡f est:i corl'ieote la operación dicha
. .Es uect>~ario aent:ll' 1,\ resp •otiva. cnntl'apartida.
3'.' Falta el col'nprob:l.nte por· la snm:\ de S 150-7.3, del impuesto
de 50! kilos dl3 t·tbaoo extr.Lnjero, recauuad\l eo San .rosé de Oúcu~
ta. Debt! remitir dic~ho comprobante.
A petu.r· el e lo dicho, se rocorp•11·a la ouent<~ on la de la AclminiH·
tracion Departamental cargándole $ll,!i70-20 y abon~rHlole S 8,947-98
pur· prtJt.lnoto:-; y ~:u1to::~ de la,; Renta::! en .. 1 exprtlsa•to me~.
Oópit>~e, oomun{qnese y publfquese on el BOLE'l'IN
gl c .• ut:ultll', .J. o. l{OURÍG u !M.- gl A.uxiliar, LICi.~ Portoca,. rt:ro
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
988 BOLETIY DE LAS REN!rAS REORGANIZADAS
a u A
que muifiesta. Pl estado de los negocios que han cursado en el
(Cundina.ma.rcaJ en el
1!5 o .. Cl
NO~UlRES
o
:i -----ru Uurrado (l)o ooo
apotl\ Pabón ••• ••• ••
1 Ped
2Ag
¡¡Em
4 Plic ,.,na
a in~'
ili<\noLeal (~) ••••••
iclríguez 1 10)
~llhna :llore no ( 111 ..
alooi~ Bo!l'nal P •• ..
h~., Yillalob?s (1:.!) ..
ro Villa"nil (IS) .. ••
far i<> )1 Pndez .... o.
quiel Cu~llar (lf,) ..
\'•~• re ÜáDillZ (16) ..
u ardo Baquero ( lhJ ••
nJ Hojas (17 J ••••••
lol'u Cruz ( 18J ......
ur!!nci~ Hamirez (19)
nsito Uo¡y (20) ......
uz l '••r llarrillo (22¡ .. 281'" 29 G" bti•la Hurta 10 (23)
pO\~':
:: ~~~
ría Out!vr,ra ., ••• • ••
rbtra CkrO ••• • • • • •
ón Gon:úlez (H) ••••
li¡Jto llnlirfano ('!:;, .. ~~~a :o Ru ~~ Ped
hU Torre~ (25¡ ....
fin·• )[oreno (:!5)eou
ro Y~uel('l~ (2:>) ....
1::0.\11 18\.lUU OFICIO
---- -------- M~y or Casado At;rirultor .. .. o.~ruéJtica
50 ~iios " Negociante .. Agricultor
30 .. Viudo ... . ~o , Casado llomtreiante
III"yor .. Agricultor
70 aüos Viudo Industrial
26 .. Cas1ulo Agricultor
30 " S•>ltera Dom~stica
30 .. Casada .. Myor 12 Sult~.omósti~
30 .. Ca!ado ~eg .. dante
~8 .. .. Agricultor
40 , .. .. 40 " " " 30 .. .. .. ~9 " ' " .. J!l " .. Comerciante
4:) .. " \gricultor
2.1 " SoJt .. ra !'\"g"ciahte
3.1 " ViudK .foi'IH\Iera
30 .. UI\KI«la Comeroiante
60 " Viuda o, m~stico ................ ...... ...... •••••••• r •••••••• ....... .....
:lO nñv~ 1 Sol ttr" ~om~rc1ante
17 .. " ~egnciante
:Uayor Casado Agricultor
11 .. ..
11 11 11 .. , ,,
11 .. 11
Oáqueza, Febrero 29 de 1908.
VECINU.lP PBlUOI l
----- - C~i1oaque Pieles •• • • •• • • .. .. Qattame " Oz'iqueza JI
Quttame .. un .. Drandy ••••••••
FóDieque Pieles •••• ••••
Uáqueza ,
"
,
" Ta.llaco .........
Fómi!que .. Oboachl .. .l!'óo•eque halla lo para lac~rle efecli va la multa •
14) Se ~rchivó el S d" O~tuhre de 1907.
(5) Oonttrmada h. sent .. ncia, se archivó el ; de Oc:tubrt! de 1907.
(61 s~ arrhlo;6 el 10 de Jun1o de 1007.
(i) ws teatJ~os no b.-n si-to halll\•lu!.
(8) Confirmada IR. sent.mcia se l\rclnv6 ul27 de 8epLiembre.
(9) Se archivó el 2 • de Octubre de 1907.
(lO) Pagó en arresto.
111) Se~&rchi\'ó ,.¡ 4 d11 Oclubr.., de 1007.
CI2J t;e archl\'ó d 8 de Enero de 1908.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
.Juzgado Provincial de las Rentas Reorganizadas de Oriente
mes do F ebrero de 1908
LVO&I •ar.JJA ==¡¡ 1Jfi014CI0Jr D.L IIIL 'UT.&DO DIL .AIUK'I'O 1 • • 111. . 1
_ __j _:: ::_ 0&&00 -·-----·!-----·'1
Abril 2.'1 19C6
10hipaque Harzo 28 1906 Elperando u n cleapaoho. ¡••••••••••••
,, ., Julio 18 11 Para ampliar uu a i nd.torla •••••nu•••
Octubre 5 1908 Quetama Ootub1e 7 ,. Condenado 13 de Ootullre J901J 8 JO ••• P~
Enero 8 1907 O'quua Marzo JO 1907 ., 24 ., 1107 ~... •
llarzo 26 ,. J a Uo so 11 JI 19 de Bepbre de 1907 J &. .. "
Abril s Maro 2 1 JI A.baaelt.o el 7 de Bepbre de 1907 •••••• ......
JI 13 JI 15 JI Condenado el S deJanlo de 1907jl 10 ••• Pa¡
11 17 u AbrU 18 ,. Para reci bir deola raclonea 1 ~ ..... ••• •• •
,. !39 11 Febr . 2• 1908 11 , •••••• ......
11 80 AbrU SO 1907 Abluelto el 8 de A¡oato ele 1907 •••••• ••••••
U ayo 4 Mayo 7 , Conden ado' de B"pbre da 1907$ s .•• Pa
,. ,. ., 11 ., d ., ., 2 de Bepbre de 11107 s. .. 11
., ,. ., ., 11 7 ,. ., 8 cte Octubr e de 190' 20 •••
., ¿ 11 Ohlpaque ., 9 ., l J8 de Bepbre de J907 1.80 ,,
" , 11 11 ,. , ., P a•a. lt~ntenoll\ •••••• ......
,. ,. 11 ., ., ,. , Oundenado 29 de A¡oato de 1907 8 s •••
Abril 1• ., ,. ,. l , ., 1 ,. 19 de Dbre. de 1907 2 .50
., u; 11 U baque 11 4 ., IEaperando un deapacho. • ..... u••••
Jonio 8 ,. F61Deqae ,, ., ., En contulta de la stenola a bsol u •••••• ......
,. 11 11 Quetame Junio JO ,. Fallad.J el 28 de Nbre de 1907 ••••••.,•••••
,. ,. ,. 1, ,. 17 , Condenado 12 de Agosto de 1907. 1,68 Pbg
t i , .. " .. " ,. , .. u 1,18 ..
Julio ll ,. ,. J ulio 29 " ,. 7 de Octbre de 1907 s... 11
Hpbre 23 ., Une Ago1to 28 ., ., 26 de Nbre de 1907 1.48 u
11 , , 11 l'hoachí Ocbre, 1S ,. ., 8 de Dbre de 1907 S. oo
,, 2~ 11 Fúmeque ., 12 ., Pat a et~lebr~r la audiencia
•• , . 11 Ohoachl ,. ., ., u , , • • ••••••• •••
11 ,. 11 Une oo••••••• ••••• Para recibir indaga toria •••••• ••11•••
11 11 11 Cblpaque •••••• • ••• ••• e
1ArcblvAdo el ': de Enero de 1908. :; •••
Ocbre. 11 11 thoacbf Ocbre. 1 1 I S01 Se aeiial6 dfa para a udiencia
11 .. .. .. ll&JO 8 .. lhlpaque 11 u n ¡ u n ,. •••••• • •••••
Jwtlo 19 11 Condenado 29 de Ago1to de 1907. 2.&0 Pag
,. ,. 11 11 19 de Dibre. de 1907 5 ••• " ..
" 11
.. .. .. .. .. •• .. 11 .. .. .. ..
ulio 17 11 ., ,. ., s .••
Agosto S I ., 11 ., 11 s .• ,
" " .. 11 .. " s .••
El Secretario, Leoniclal B etanoo urt.
(18) Se le orden6al Aaente cobre la multa.
(1') Dirigido al Juez de Bogot!.
(IS) Re oondl!n6 ¡ la p6rdida dto la piel. •
(18) Onnfirm.llla la nntenola ae arohlv6 el 20 de Nov1embre.
( 17) 811 a r oh1v6 el 26 de OoLubre de 1907.
(18) Se archivó el 28 de Diciembre de 1907.
(111) Arcblva•lo el 20 de Diciemllre de 1907.
(211) Se llbr6 •leapacho para notificarle.
('JI) 8e r11 la o6 nuuvamente del Alcalde de Ohcmohl.
(22) No ha 1 do balht.do.
(28) Arobiva.lo p. Valenoia S.>Jeda!l , • • • Bol edad .....
y Jl'aús López .... ..
_¡ Jo~t! .illaríii Gil .. •• .... Co~~abianca ... ¡casabJanciA ...
1
, ( Al\•aro y l lo n<"~pdó u (
1
2- (. L>zano ............ .) Dolorea ... ... Dolort!S ... .
., ( Casi ano )lorall!s v) .. al - :UKnucla Caatro •• • ·• j u •••••• , ••••••
Í y se d1ctó reSQl u . .
3 f Cz!-lmlt. S 60 oro y plór. ) Alcald'a.C llo lsción fiampóliatoria.
"!. ll.tda de 10 @ 9lb. tabc., í " 1 oe e ~n rm ·
, f :Uta. S 500 oro. Arr11t. 6 1 n.
·' t me~Ps y pd<\. trs. y vjs. ) " " u-uamo 1 •• u
, (' :Uult>~. $300 oro. ArrJJs· t T. P. Espinal·. f :llulta $ 175 oro y
" t to6 me Mes., •••••••• •• ) u • l arreatto 4 meses.
G Se sobreseyó .... •••••• Consulta.. . R. llonda.... Se confit•mó
6 ( :U~a. S 33.75, oro. Ato._l 1 Apelación A.!cdía, Líbano ( A~~o con qbaerva. t nno y pórdtda In. y '')S ) t orón.
6 f Prepl\ración tl11 diligen. l Remisión. ,J. R. Honda .•• { Auto cons~ltundo'
l ctttM •••• •• .• •• •••• .•••• 5 - la Gerent'U\,
14 f l\t~tltt\ $ 10 _oro y pór. 1.l.pelación Acdía. Espinal f IRdormadn. llulta
t drdn de14 ltbras tabaco ) "!. S 5 oro.
Consultl'-.. ·r. P. Guamo .. lse confirmó. 14 \Fueron absueltos. •••••
1:; ¡se sobrese3 ó ••••••••••
15 Fueron l\ bs uelt os ••••••
17 " " ......
\1 11 ......
18 " " ......
..
"
"
"
J. R. !bagué.... "
( Se confirmó y st~día·
T. 1'. Pticación.) puso la de\'olución
( de un ('Rbll.llo.
" .. Se confirmó.
" .. .. ..
" .. " "
19 ( Mul!a $ 300 oro. ArreR. 1 <\pelación , , ( Multa de S 175 oro 1
( to ti meaeM. •• •••• .• • • • ) ( Arnsto 4 meses. 1
20 St~ subresP.yó .... •••••• Consulta ... T. P. !bagué.... ¡Se confirmó.
'.!l { ~tulta $,';0 oro. ArrtiStO 1 Apt:lacióo , P6cación. (IAt~to de ubserva.jj
3 mear• ........ ••.... > ~ 1 CJOne~. ~
21 f•'uu absuelto •• •• •• •••• , , !bagué.... [Se confirmó.
~ Multtl $ 14-31>. Arres. J 21 to 2 me~e~ ~ _pórdid•~ Ji , , , ,
core11 )' \"1\'IJIIS .• • • •. ••
,
2
j Arn11 to 4\ mt~~•. Pór-.1 H ( lleforma
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
Formatos de contenido:
Prensa
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Boletín de las Nuevas Rentas - N. 24
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El Constitucional del Cauca - N.
AL D
* • * E. ·tP. papel safe los S(,brullfs. Se suscribe a nes del batallon n. o 2. o qne marél
en fas adnuúistraciones de correos de la ProCJincia, chó á Pasto, y alferez 1. 0 Lt is ~ la
ra :on de trrinta reales el se.nrstre: y en la de esta ctu- vares que n1archó en comision e ·rtbul.
P vPndr·u Úrea! y modio los niuneros sueltos. Los .ca del Ejecutivo
.sus n¡;tor"s de fia'J'a l~f>cibiran sus e¡emplares con fama-
'YOI' puntualir!ad en las mismas administraciones, o re- Suma
Jnt"tt';los d 'rcctamPntr.
DE fOSTHACION.
Data genPral
Cargo General
TESORERIA DE POPAYAN. lgu al oooo - o o
Estado semnnnl de /ngrN;os .regresos en la caja de
esta tesorPr;a, comprensivo desde el dia I. 0 de Octubre
hasta eL dia 8 del mismo.
Te 01·ería principal de Popayan, 8 ele Oct ilne de
1832 .-Santiago lVates. --Intervine- J. 111. Rebo!tedo.
----Q--
Colombia.-Estado de la N. T.-Prim ra clivision d 1
J GRli~SOS.
Son cargo tres mil trecientos cinCL''
ta yrinco pes s medio rralque
r · ,Itt.t'011 le~ lcance por s plemen-tos
ht>chos a la caja por ·varios pat·ticuhlre
para g< tos del ejército
Rt'cil>i(los de Bogotá por ll co Teo
dt-1 4 en plat macuy:uina
E l<'r'ldo de esta admi tracion
de alcabalas
Suma
EGRESOS.
Son data tre m ·1 treciento cin uenta
peso med· o rt>al de suph~ mento
· h choc; á la caj:-., para atend r á
los gastos d t•l ejército y facihtHdos
por 1 Sr. GolJernador - - -
Son dat< dos mil ochocientos pesos
en onza, dP. oro, remitidos al omisario
de g 1 rra Lui · Espinosa para
gastos d 1 ejhTi to en PastfJ
Son cbta cif'nto doce pesos pag
<•do · d premio á raz( n dd cuatro
p0r cif'nto, por el cambio de Jos
do n il ocho ientos peso en onZ
~l<; d ·, fJro por m quina, se:"un la
ó ·d n d( .. l Sr. Gobern&clor, p ~ra
at ncler a lo" urj<.>ntes g:l too; d el ej 'rcito
y por haberse he ho impo. ible
res lbr la macuquina q 1 vino de
Bo0·ot:.i , cuya moneda no corre en
e · t provincia
Son d a t en ca de Ill011Pda
ha-.ta esta fecha en macuqt:ina
Son cl:l a ctwr nta )' oclw pesos dados
al teniente coron ~ l (_,regorio
Forero, que pn ó en omision para
Bo~mtá por cuenta de los b agnjcs
y r <.:on:>s que le corre: ,ondi ron
ha. ta ~-t't ·a
S H ch.tr Col:' Pnta y chs pe:;os <;iete
reales pag.\dos por l> g. j ·s y l' acom paliar á us. en copia el :-.rmisticio
que hf'mos firrnado hoi co11 d com1-.ion~ do
del Gobi..:'n o del Enwdor, de qu<'" h:.])lé ~ liS. en mi
no a oficial de 6 dél corrÍePte : estn tr -"b'l.tLl s sin duda
la aurora dd dia d ' la r~ z de ::n lhos estrdos, por
cuyo bien h n arronizado t<..n largos d.ias los venladeros
rcp tblic<.nos.
l\1 con ~;ra tulo con US. porque se acerca Y" el
término de un· con ti "'nda que debió tra~·r de e ro
modo los mas tri<;tes rcsul ados á tanto pt ehl s Inocentes
y aun n túda Colombia.
oi de US. con íncero a¡ ref'io su mas at nto ·
obsecuente servidor.-J o é lH tria Ob--
El Jeneral Antonio T Iartinez Pallares, Jefe dt> r.s-
3355 • o , tado l\l<.yor J . n· ral del E Lado d 1 i cuc d r, Comi .i.onndo
por s 1 Gobierno para cel ebrar una <>usp 11 io 1
de armas ent•·e bs tropas del Fcuador y .C. G., y "l
Jeneral José ~ aría Obando Comandante en j<·fe ele la
- 28oo • o o : primera division el l t"jército granadino, autc•riz:H.lo
por su gobierno p· ra l mismo objeto ; c. nje:1clas us
J'es¡wctivas au orizaciones han con ·nido en los artículos
sigr !Ü'n t s.
Artíc• lo 1. 0 - H ;.brá snspension de arma y de
toda hostili(h d en re las tropas del Ecuador acanton; das
en Túquerr · y hts de la ' . G. q e ocupan a P:. to.
Art. 2. =>- Esta susrH n ion el arm~ y de ostilidades
durarOclrán negociar en aquel can-1 Congreso, y os ofrece toda su cooperacion en los
ton los medios de subsistencia. La neutralidad de es- import ntes trnh<üos de que va· s á ·ocuparos.-Mui
te c:m1 ir t- rmedio, deb considt'rar _, como la 111as satisfactorio sería para el gobierno pr entaros un m ngr~
mcl , prtwha de la buena fé de . qu' están anima- snje en el cual os diera -cuenta d los sucesos que
dhs amlJa · parte· para e, tablecer la paz. han acae ·ido en 1 segundo año d ~1. primer perió-
Ar . 4. 0 - Los il ntaros. Por esseg-
uJ ·idad~'".; que prestan !a constitucion y kyes del to importantes documentos se impondrá el CongTe-
1 stado : lo ue k~yan sido h ·hos prisioneros ó al - o de los esfuerzos qu ha empleado el gobierno pa-jados
de u pais por motivos de política, serán re - ra sostener la lei Je 7 ne Octnbr., próximo pa aJo que
tituidos á u~ asas con 1a brevedad posibl . acoj la agregacion del Cauca, y de las r el Cauca formanclole dertcho á la .r • G, Ó de sos•
rt. 6. o- "N o se har~in rcdutan'licntos que au- tener con el •coro la deliberacion d 'l CongrC'so, he
menten n n_inguñ niuñero la fuerzas 'clijerantes. pr ferido correr los azares de la guerra que se l ha_
Art. 7· o- La suspension de armas y de toda declarado al Ecuador, antes que concul ar la lei por
hostilidad omprei Le táwhi<'n á las tropas c.le ambo debilidad vituperable, y antes que dar el fnncsto ejemE
tados, que o uparen la provincia de la I3ucnaven- plo de que un gobierno am ricano disponga á su altu~,
deb!endo manten rse cada una de ellas en el ·bedrio 1 la ·uerte de los puC'blos, atacando de e -
]uO'ar dond se ncuentren al tiempo de recibir el pre- te modo las libertades púl li as, y 1surpando una
sente ar.mi ticio; quedando los pueblos recuperados atribucion soberana peculiar ~1 los representantes de
por ]a tropas de la ~T . G. son1etidos á la obedien- la nacion. A vosotro , pues, toca rec:;olv ·r e ·ta imcia
del g bernador noml)rado por el gobierno grana- portante cue tion, bien sea aceptando la gu rra Ó
dino., a i como lo otros lo estarán, entr tanto se bi ·n fijando bases para negociar la paz. En el priv
ri~ca la paz, al gobernador que se ha1le nombrado . nrc>r ca ·o, ~ án cuales fuesen las vi<'i ·itudes dt•l Liempor
;1 Gohierno l ,¡Ecuador, pudiendo negociarse por po, el ejecutivo llenar:í sus deberes ha ta deft'ndt->r
ambo Jef, s la uhs.istencia y comoc.li la,l recíproca pa- palmo á palmo el t rritor'io del Estado. En el S<'O'tmra
las tropas ; y tendrán su mas a ~icto cum¡)limien- Jo cnso prot sta onformarse con la vohnuad del
to los m tículos 4. 0 5. 0 y 6. 0 d este on ·ni o. Congreso, omitiC'ndo hacer ha ·ta las observ'l<.:Íon{>S
Art 8. o- Desde este día y como un paso pre- que le permite la constit(lcion. E a e:s la tn<:jor pru -
<'Íso á b r econciliacie>n de dos put'blos hermanos, ha- ba que l gobierno pue le dar de su con t. nte imparhdl
})Uena intelijeucia y armonía ntre las tropas del ciahdad en m cur-stion que se ajita cntr dos p ll •b1os
Ecuador y lus de la N. G. h 'rmanos, y del propó->ito en que se h :.lla ele aho-rt.
9· o- El presente tratado de armi ticio y gar su voto en ]o de la sabiduría del Congre o.-
• su c:;p(•nsion ele 1 ostilidades firmado por el Jefe de Es- Pt rmitid me que al con el uir esta congratulacion os retado
1\J:. vor .Tt>n<.>ral comandante en jefe de la prime- comienck, en nombre de la Patria, loe:; import:...n tcs
ra division dd ej ército grrno en Quito á 25 de SeHorrero,
y José Ignacio Valen zuela nomhrados, aqu l tiemhre ele. 1832 .-Es c<;>pia.-Pasto 5 de Octu.
Para s€'nador, y este para representm1Le }JOr la pro- bre de 1832.
vincia de Popayan; la gobcrnacion á quien toca ca- Decrete del Congreso -sobre la paz.
]ificar las causales, medial te á haberlo verificado des
pues de haberse puesto n receso la cámara de pro- R.€'públic~ de Colomhia.-~"t~do d l Ect~aoo;.vincia;
con arreglo al artículo 63 de la constitucion, Presidencia del Congre·o con Utucwnal.-Qmto a 26
tomadas en consideracion las razones en que se apo- dt' Setl. mbre-de 1832-22. 0 -Al Exclenti imo Seño
yan los interesados, y estimando la por justas.; ha ad- Presidente Jd Est, do encargado del poder ejecutivo (a)
n1itido las escusas citadas, por {lecreto de 15 de te
mes, y ha dado el aviso correspondiente á los -suplentes
r spectivos,
~DITORIAL .
.E C A DO R.
ConC'iucladanos repres ntant ->s.-El ej<"cutivo del
Estado se congratula con VO)Otros ¡Jor la l'eunion del
(a) Nos llama la atcncion ?.Jer titular. a! J>_re·
sirlente d('l Ecuador, encargado del poder e;r>cutwo.
Acaso lzabrc'l · sLifrido alguna -va.riacion el s ;stnna de
aquel go~ierno,y tendr{t o~ro nu~jistrarlo r¡u~ ejr>r::.a ~st~
poder, pues ya solo esta encargue/o de el el Prr>stdente:
pero u o tenemos not /cía rl; que"se. lu~)·~ 'Va·
riada la constitucion, )·por lo mtsnw ('S uwspltcflble
esta duda. Aguardemos a que el tienpo nos la acwre.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
- E ·clt>nti:i110 c ~or. Pt~nc trrdo el Cmlgreso
c..le e wnto VE. se lw ser 1do · foru ;u-L~ p n· óru;
1no d •l l.onorélLl~ 'r. l\I:n. tro dt- ~~ ·t; 1lo <·n ór-
( n ü b., circunstancias qtH' lu n prN'<-dtdo á b ocur
· P.sto l or el gobierno nra d su-;< rihirme n nmi atento ol e<'ll n s~·rv.
i.dor. -Sahrador Ortega. -E · opia- ·.1\Ii;;ud--.Es copÍ<~
El trnta lo d susp nsion de armas, que hC'mo.,
1n f'rtnc!o, es el pr linnnar dl la p .. 1z dt~fiui· ·'a q- • "~"""
tr~ ta dt· lwr ·r ntre 1 h<'ttador y la . G. · l'ltlf'l'<:' .1~'Li
uno cmdiado ,.n <"S te des nlacc feliz, desde l.1 i .,- jPTIPl" lnwn~e 1~ ·<'H rda
cíf:,., 0 ·upucl.on de Pa to; y aun nt_e del .Ecuador
de cu 1plir stt~ man<1.1to ; el eficaz ahm .o con
qn nue:>~tt·o o·o i rno ha in~i tído t'n la cell hrac:10n de
un tratu.do ;1 n fin, la recíproca franqt.eza y bu na
intdijencia con qu de una otr< parte. han abil'I"t
·) m•e' :llllt>nte la nt>go<'ia ione. , son in dttda !undamentos
sl>l1 lo" para ~s¡wrgut an m.ui eti · znwn-te
que la ba-.t· d · l..ts n.-~g-o<'wcwues estr;ba sobr la 0 delw estr~t ·1ar:e rl: o "un
to~· 1 rct .tq~Tacion ?d C: l'<'a i; 1: I · ~. : que por lo altPr"
m:-;mo . Cf '"'' , ran hr.¿o. lo. lJ ':nt"'., de ste Estado al! veriiicpe en las aCl'rt'lria.
Sl dt! l1 }•fl) •)nc~a U .. )a LO. f .rJ:.O 1 hlS prOOuhi . -o·ríil10S y ariclO'i. (~ d•-'(';r"
e ·rn .n ere ion, ct 1 (.•.;;, qae r~ se tenu naron . , l· · . ·' _1 • 1 1
p.na .s .tena., om 1,
anLe por _·ta dtficultau cen '1• · da de que se ha e uso e e .. · ·. L .. ··s c .mt0'1 ""·, · · ! · n
. . .rlut en hreve tendr':ci:",d o '7u, d t• 10q,
n "1 wnados dd l:.cua<_lor qu, ~·Icnen a .aJ u tar. J~ y 1 I'O varas o mac;;. (e) · , i el est.. hemos prüp. ·t'J)
OCa. ~lastt lenC'l .. l mm:lia cuerda d • 6o nras (.)O metro ) y d · uarto ele
y de de~ rclen, ~~ . ~arabl' de toda . r~·vol uCt{)ll ~ n~ia r~nocida ntre t.na y otra m did .. .
claro de j•1sticia, e e abundancia y de prosp r1dnd; pe- __ l ________________ _
ro no d,)nra d v nir e e dia t"nturo _o; si, v~·ndr·nw dt> Sanprt•:;
t~' SI }'l''. ha_ ]~ paz on .l '.t'Ua ln_t ' tlep?n~endo ta-1({ se redujo la cw•rrla re ·efr>lfltl ,.. cilicO ?Jnras y
torl, m ter már este n. o I~/ tUii.'i't> r ;¡;, ... ;. r S":s le
íar(,.n ; .?' In rle pan :;embr,tr, en \'. r's cue,·rla. · ' rt~tclt/:
y doce rle lart;·o. En Yefe.z J. Tunja ta cuc:~'.(). era
de cien varas custeLtatUJ..S
PESAS Y 1\IEDID.\S.
( Conclz~re la memor'a.)
La alteracion ó tijacion de las medidas de. ca-o
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Ademas los prol ietario de tierras en Colombia pos
en p~r lo comun léguas enteras de terr no, ó por
lo n t-nos algunas estancias los labradores pobres,
p~~ ra cuya m elida no es tan aproposito el pequeño est:.
ílt J de uatro varas, corno la cuercL de ci nto veint
', que <'ompondría cien vara de ima1cs, i se adopt
, .. 1 pot· fm la nuevas medidas decimales por los
g· .)~~ ! nos ámericanos.
Po ' 1< que mira á la cuartilla que contiene
tres almudes, y al almud etc. ; no hai tampoco
nno fijo m Colombia, pues de los que stún en uso
comun -á mns d su diversa capa idad, algunos son
Ooh1PS, Y mas respecto de los que SÚiala la lci de
medidas, en que s . reducen á onc dedos de luz ó
de laro en cu· Jro y 7 ~ de fondo. Esta es una medida
p eq 1e1 a para nue•;tros granos, porque los doce
almudes apenas formarían m dia de la fanegas
que ·n Colombia regul< 1m nte componen ocho ó nueve
arrobas de peso. Siendo pues v;irias en su cavidad
y forma las cuartilJas , los almudes y medios almude
; y trat:\ndose de uniformados, parece indispensable
darle n tamaño proporcionado á los que estan
en uso ma jen r~ l. El mt'dio almud, que se u a en
Bogotá, e 1 cono e con el nombre de paltto y tiene
I 4 -¡ d doc; de luz ó claro "n uadro, y 5 -¡ dedos
de fondo . Como· ranclo < sta medida con otras de Col
o nLia, rt• ulta ;m, dift.·rencia notable.
-o parecera t< mpoco e$traño advertir aquí que
la ex~<'titu d de los mod •los, ó patrones de las rned
.e as , dep(~nde de la temperatura, y que para arre
gbr nu· ~stra vara, PS preciso qu se atienda, á que un
n1odel de mt•tro con:truido d~ fierro en la t mp -
r atu.ra d l hido, tiene 3 ptes, 7 pulgadas, 902 de lín
· de la vara hurg.l! :1 sin corree ion ; y el mismo
mod •lo á la ten per.ttura d 16. 0 25 e ntigrados
t ( d ·ia 3 pies 7 líH"US y 8o ~ de línea, ·r<' ultan(lo una
difen•n ~ia de g5 rle línea. Asi es tamb' en que una
lonjiLucl ó d;stancia que medida en tiempo de helada
tuviese 1o,ooo v~ras, ren:l aría de 9997 si se midiera
con Ja misma vara en el mayor cal r del ver~
no. Tanta e la prolijidud cou que ha de proced
erse en el arreglo de la pesas y medidas.
El objeto de nuestras reflexiones, no es otro que
l manifestat' la n cesidad de que la medidas de Colombia
se arr<>g1en , onfor:ne á las que tán mand
ad'\5 observnr por la l<'i española, con las que convier
Pn para el uso. omun; ha ta que r~ciban 1,-ma
u nifo rmid d científica y sist<'má tica I or acuerdo de
todos 1 s gobiernos americanos. Otea cosa sería introc
.1cir 1 n nu 'YO idioma mere< ntit, formando m
n e o 1 nguarre métrico desconocido d' los pueblos.
La l ngua universal en bs p s!ls , medidas y moned
.t c;;, ~-'" pr t·rible n todos sentidos, segun lwmo obSPrv'ldo
ant<'c;, · como lo es la dP los núm ros cuyas
e: fras significary lo mismo para todos en casi todos
los pueblos <'onocido . ·
N o imajinamoc; que nuestras observaciones
se oculten á los sábio repre entantes de Colombia :
]e so d esd lu go mui Lmiliares, y no olvidar:n
esta materia en sus discusiones en congr-'SO; p 'ro
el de eo de que se esc1t á todos los gobiernos de
Am ~rica para q 1e por medio de diputados comunes
arr< glen y uniformen todo lo que mira 4 lei de mo
·lwrl ac;, pesos y medidas, primer meridiano y demas
o j tos en que se interesan las <'ien ias, la· artes, el
comer io y la prosperid.1d de las mismnc;; rcpúbli<'
as, os hlig n a r petir lo que es sabido en todas
ell<..s.- S. P. A. - Dogotá ~Marzo 3o cl_p 18'12.
VARIEDADI~S.
( Estrrrctos de diarios rle Europa.)
,.. ~ * Una palabra sobre el estado de naturaleza.
" Se ha en ·ontrado en los bosques de las montañas
de Harzwald, n la Bohemia, un hombre
salvaje, que segun se pre u me fn' abandonado desde
su infancia. Pare e de dad de treinta arios; pero
no articula palabra alguna : bPrrea, ó mas bien ladra,
porque su voz e mui senwjante á la de un perro.
Corr como los cuadrúpedos, y apenas siente alguno,
salta ~i los át·boles como un mono, y anda por la·
ramas con una incr ·ibl ~ destreza. Persigue los p~ljaro
y otros animale de caza con grande habilidad,
y rara vez 1 •s yerra sus Liros. Conducido ú_ Praga se
trabajaba <.m ci ilizarlo; pero no tlaba esperanzas de
acomodarse al j<:IH'ro d .. Yida de su· s 'm<'jnntes."
Que se compare estP. h '.ho con el de la joven
salvaje, de qu habló Racine, con el del salvaje de
Aveyron y 'On los de otros individuo hallado <: n
ig·uales circunstancias, y se formará una 1d<.:a exácla
del estado de naturaleza, que tanto no han pond ·rado
los filósofos. Vease aquí al homl re tal cual es
y cual debe ser aban lonado á sí propio, colocado
f tera de toda socit'dad, privado Ll toda 1 articipaciou
a la palabra de vula qu recibió al principio y
onserva d edad en edad, de j 'nerélcion en jent·racion.
Este e tado el_. aislamiento ~ui tan lt'jos de ser
el e tado primitivo y natural d('l hombre, que al
contrario, su natura/e-:,a se dcstru_re, p tes su intelijencia
no pucd desarrolbrse ni na<'er en <~1. Sería
dificil concebir el modo on qut~ en este es ado habría
pocl!..lo conocer el homb 'e la r clijion, es dt'cÍr,
las r t cione' dt· ríos on d hombre. ¿ orqup' pue. '
s obstinan algunos cs<'ritores, á pesar de lo·; hecho
, a parlir de estn absurda hipólcsis ¡) La razon <'.S
clara : porque el 'Se ·hada una ve~ -'Sla hi!)Ó tesis, q·I et~a
d "nwstrada la necesidad de una reve!acion pr/mit i11a.
*~*Segun la noti ·ias ptlbl:c· das por m.ucho<; diarios,
la pobl· cion j"ncral de Europa e de 2 10;2g4,4·18
almas. ~n este núu}e. o hai 1 I 2;g:3 r ,428 católi<"os, sin
ontar los de Intilatcrra, Escócia, Dinama ca, Suecia,
N1: orupga y <1e la T:.1rquía t>uropca: y lÍ. ·8 ; ,">'".)' g,o®o o pro-testant<:'
s, 39;Soo,ooo gTieo·o no unido~; y g;3o,},ooo
mahom tano , qqe forman un todo de 97;36g,ooo de no
católico . Por on~ig i nte en esa parte del mundo locatójjcos
su1 eran en nr s de qninc millones a todas la
secta reunid,1s, indu o el mahonwti mo; y en nHlS de
sesenta y cuatro á la numero as cctas comprewJitlus
b jo d la cornun d t~ nomiHacion de protestantes, y
que en realidad solo tien 'n de comun el n m.br , y la
absoluta carencia de principios de estabilidad.
Respecto de los católicos de Londres se pucrle
formar un cálcl.l bastante exácto. !..n inco alio~ e
bautizaron en ~1 primero 2476, y en el quinto 3835
en 13 capilbs católi as, de las r8 que tiene Londre:.
Si se cal úb, omo se aco tumhraj "neral t 1entt', trointa
personas dt• poblacion por cada bautismo, el número
de 383.) dará una poblur.ion catúlica en estas trece
apillas d Londrc , d 1 r5.o5o almas; y de este dilto
resulta, una capilla con otra con una pohbcion de
883u, la~ ,inco restantt>s con 44,25o, y un total de
1 'g,3oo católicos en Londr · y sus alrede ores. Antes
de la revolucion d Europa solo se contaban como
se~smil : y es ciert<.meut' con"ioladora la i!lea de
ste a unento progre ·ivo de la rdijion en Inglaterra.
Lo mismo, y cor. rr,; yor rapidéz. se observa n los
Estado.,-U nido5, donde, segun refiere un obi po,
d· ndo la. con{irmacion en su diócesis, observó que
los dos t<-rcios dP 1 · ontirmandos eran de conv l'tÍ los.
·- GG - ,;~,.-..-...,;-.._..---------
Imprenta de la U niversi
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
Formatos de contenido:
Prensa
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El Constitucional del Cauca - N.
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El Constitucional del Cauca - N.
CON TITUC ONAL DEI~ CAUC
lf * • Este pr•riorlico sr nu Llica los ;;úbchs. Se recilwn suscripclonrs a t'·l poi' 1 EGnEsos.
se111estl'c ~, a ra z¡¡¡, rl tr•·intn n•a les, t' ll la admitiistraciou d.- C• •ITt'< s de t'sta C"iu- Raciones ,del oficial encarO'ado y de la tropa
d:~d ; ~· por 3r. '\f:il·iauo 'l anco e1J Bogota, calle 3.;:..: del comercio, u. 0 Iu8. '¡ ' . ¡· :. o· ' b' l· · cl· d
Lo . I.ume i'O. ~ll ·lto 'V.tlcu n~al' lll edio. Dll l( tan a qu h uarn ce .l CIU a -
. ' Id. de 17 milici:1110 - - ... - -
- Alun,brado d ·1 < uat·Lel
.Á • Pag .. do a los p ollf que ll varon al Sr.
Polll~ á scuand~ a (jnes de octubre de
l)~o~iNCIA DE P~SJ,O.
1
18:h, r ( .~to de 3o pesos que importaron
su: alonos ... - - - ... -
l38 - 5-o
27 - 7- o
11 - 5-o
24 - o- o
R P.'l1lnl f'll de los estados semamtles de Tesoreria, compren- Arrt>ndamit>nto Jt>l local de Tesorería por
si( ·o tlf'l 8 a, 22 de julio de 1833. marzo lO - o- o
e A R G o. Racione á la t ·opa veterana 10 - 5 - ~
E:~i : t rn C'Ía ~~ .· l ,t semana anterior 7~ - 5- ~ Exist(·ucia 94 - I - ~
A: .,. ;) ,h lli( l :or I5I- 1- ~ -----
p¡ .d,, ·tu de· p;: t<' ntco; dt' dt>stilacirm de agu:q·dientes 12 -o- u Suma iO'ual 3 r 7 - o -o
:F:npr : ttW a la r :.ja p lr d Sr. R mon Vdlota !wo- o·o Nota. AnnqL.<.' 1 úlriu.o esl do da por existt'l)('Ía 90 pe-
D~·n ·r hq el ~ r• ji ·tms 1 - o. o 1 sos 2 r a les, co lJ, istt, t n q ;t' en d de 6 de ::bril eno {'Ontra si
Prout..CLO de pap l sdh do 11 - 3. o el tesorero la lll <~ dt> la data en 6 pc. o 1 real ; J en el de -----¡ 13 del wismo mt's hai igual rror oillra la caja tle 10 p ·sos~
S u m a. 4.) 1 - I- ~ 1 }'t'~·l ~ por lo . qut:' 't' lJ :\il agreóado Jos 3 pesos 7 >eales a que
D A T A. ------ queda reducido 1 yerro.
Al piquNt" d ~rtill(·ria en pa~o de un cese T =o- · A
v E ·onERL\. DE POP YAN.
dei con~ isario de la primera divi ion ha La 1 l d z 1 lllt'.S Je mnte mes - -
payan pa1ra la conduccion dt' dest'I'tol't' , Anualidades y medias nnnatas t-cles1ast·i cas
induo;ns as ra('ioues del piquete Ot.' la Enterados de la administracion de OITeos
gua dia nacional • - - - I45 - 5- f
Racion(· a do~ soldallos pre os • 7 - o -o
Id. a do., soldarlo enfermos 5 - 2 -o
Id. laJefetura n1ilitar y un ayudante 21- -o o
Al oficial de la gobernacion á cuenta de
su o;ueldo
Al resguardo de alcabalas de la plaza.
Suma igual
PROVINCIA DE BUENAVENTURA.
2- o-o
33 - 2- o
451 - 1- ¡
Resume1t de los est({dos de Tesoreria comprensiJJo del
1. 0 al 27 de abr/l de 1 ~U3.
INGRESO.
Suma
DATA.
'ueldos militares
Por cuan·nta y cinco pesos pagados al impreo;
or .lunn 1\'bnuell\Iorales, por su trabajo
en sellar nueve re mas de papel para
relllitir ú las administraciones de rt>cal1clacion
Por sesenta y ntH~ve pe.,os p<·g .. dos á los
operarios de b fun - I - ~
zo- 3-o
8ox - 1 -.!. ~ . ,.
45 - o. o
•
69- o- o
Existenf'Ía d 1 mes anterior
ProJucto de papel selbdo
109 - 2- o
23 - 6- o FRANCISCO DE PAUI.A SA::'JTANDER PRESIDE! TE DE LA.
Quintos de oro.
El Sr. Ramon Herrera - Cs. - 18 - 6 -~ ps.
El Sr. J o-;é l\1. G zman 4 - 1
4
NuEVA GnANAnA-Visto el decreto que el Poder 11..jecutivo
37 - 4- o espidió en 1:.. de abril de z832 di tribuyendo los cuerpos
8 - 2 -o 1 de la guardia nacion al en las provincias del Estado ; y conI
8 • o • o sifleral:1do 1. e ; que la lPi de 29 de marzo de 1832, no del
8 - o - o rogó la de 1. e de abril de 1 ~b6 que di pone lo convenienz6
- 4 - o te sobre la formacion y organization de la milicia au iliar
.21 - o • o ( hoi guanlia nu<'ional ), siuo en la parte relativa al número
12 - o- o de cuerpos ele que ella debe compor1erse por ahora, y almo.27
- o - o do de provet•r lils phzas de oficiales, y 2. e : que la J i orgáI
~ - 6 - o nica milit.1r de 1 o dt·l corrí nte, t:rm poco ha hecho otra reI
3 - o - o forma a las dos leyes ('itadL.s que la d > señalar las plaza!»
El Sr. Jo é Sanchez
El Sr. lo. é C(wllo
El Sr. Ramon Ht'rrera
El Sr. Antonio Ileredia
El Sr. José 1\'I. Guzman
El Sr. Agustín Sarasti
El mismo - -
Aumento en el precio del oro
Sumas
9·0
9-o
8-2
- lO- 4
o-o
x3- 4
6-3
85 .. 4-i.
----- mayores, SU'i sueldos Y e} modo de de tÍnarlas a }a guardia,
3x7. : o • o nacionttl i oido el wctamen del consejo de gobier~
-,.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
n E e R E 1' o. rentes para el efecto por su ct>ln, intelijrncia, y prut>bas ine-
Art. 1. e Por ahó,·a e formarán y organiz¡_rri:-~ trfs y qulrocas de fidelid ad ft l dichos destinos, pre-gota
tre, COHlpallias, en b BuenaVt'tJtura una, dos t'n P:ma- feririn á aqu llo oficiale d ,1 ej~rC'ito que estimandolos útima,
t. na en P<~ . to, otra en P opaya n, dos e 1 Santa marta, dos les al servicio referido go en de pension ó asignacion del
en Mon1pox, dos ('n Hiohadw, y una en el CLocu. t '·oro público.
n. 2, o Lm doce bat<1llones de infantería d , la guar- Art. 1 I. o El Po(ler Fjecutivo distribuira, previo in~
dia JJ<..cÍt1n< l activé!, se tonuarún y organizarún en bs pro- forme de 1o'i goherna lores r,"'P 'etivos, entrf! los medios b avincias
que van a nombrarse: un batallou en la d.; Bo- tnllones de Bt~ e nawntura, l\lolltpox, Ri lltacha y Veles, los
gota, romo a('tultlnt t>nte t>X1ste, otro <'11 Antioquia, otro e11 dos jefe y t\yu(b tt tt'S t[Ue corre-;pondan a do batallones.
Cart:~e11u, otro en Pamplon a, otro en Panamá, otro <'ll Pas- Art. 12. ~ Para la instruccinn de la guardia uacioual de
to, otro en Popa_ an, otro en Santnmarta, otm en el So- artillería dol!dc no lwi j ·fe ú oficid J'sponible para ser coloca-otro,
olr en '1\ nja, tr ·s cotnpai!ias ó uwdio batallnn en clo en ella, ptH'dt~ de"itioar'ie pn•\ isoriam('ute en los dia.;; de
Veles, tr ... compaliias en 'b Buenaventura, tr(~s compuíiias en ejercicio doct rinal un oficial del arma de lo cuerpo. d ·l
Rioh .. C'ha, y tl·es compaílias en 1\Iompox. ejt!rcito p<'rmauente c1ue rt> ida en el lugar de los t'jercicios.
Art. 3. 0 Los ocho "scuadrones de caballcrla p·~·l ij< dos Art. d. 0 Los gobernadore · pa aran cada tre meses
{'n ht lci se forlllar¿m y organizarán en las provincia"i (iue:-,i- ~~ la secret;u·la de la guerra un e tado y rclacion del que
g !1' 11: un escuacl ·on en Bogotá, otro e11 Cartnjt:ni de 29 de ma rzn de SJ1, :'1 cun> Art. r4. 0 Los cuerpos de la guardia nacional que n.
f(·<·to . t• lt'ndr:\n prt>. entc'i los wformc · que 1an r lllitido 1 cumplimiento de las órtlene y d ecr<:tos del P. Ejecutivo,
lo · goL('I'!Jt,d:.re.s dt:' las proviu('ias. ¡' cxi,:;ten orgauizados en ;dgullns provincia·, se reduciran ú lo
Arl. .1¡. o E1 lJÚmero de ofrciales de cada coi~lpú:ia de Cf lt' ,,:'t ¡reveu~do en el presente J ecrt'to y los gobemadores
artillel'ia, Sll fu(']'z.a y nr3·,ulizacion, 'it' r,\n !a.' de't m•:u;(tL; ·11 rcdohlar:'tn su zelo y d esvelos para que continuen en el
d artíc ulo ~.d) dt' la l(·i de 1. 0 de abt·il de 182G, cnn.;u'!:UJdose IH<'jtJt' pie d<' instruct ion.
l..t pohLH·ion y cw,licl adt>s nt>r lo"i m'l ici,:t Jo s. Art. ¡;) 0 H.t biendo en los b:1tal1ones de la guardia
A.rt. G. o }j número de oflcial t>s de <;ad:t co:upúii:1 de n acional de C. rt:lj t.na y Santammta ( antt'S mili cia ) coroin
CH1terb y su fJena ser:\t1 co11formc al artículo 17 rle la udt>s com;mclautcs de <'!los que no ha u P''l'tt'necido, ni ¡wrt''
ifH'es:•da lei, }H'oc u¡·úndose elevar 'C.I(Ia uno ú "u pi~· <'OI 1- tenecen al ej(: ·cito pt'rmanente d ~, l:t rqH~Iblica, 110 se ha~
pleto, S<'gtllt lo permitan las circunst<. ncias de la p¡·oyillcia, rá novedad <'11 ·l parti ~·ular, y lo-; jef,,., que se dt>,.tllwn :t disu
pobla('ion y d (' rrli1s. chos cuerpos, st'mn ron-;id 'l'a<.ln'i como srguudos coman~
Art. 6. ~ El número de oficiales de cae a com palí1a d:mtes del batullou encargue! os tle su in st.rucciou, detull,
.ele cab:d lvria, su tuerza y la composiciou de cada esc tt :l<1ron y economía.
se arrcg·lttrún á lo di"ipucsto en los artículos ~12 y 2J Le la El se<:ret·trio ele cstnclo en el dt~spac1 o de guerra y
misma J ·i. marina cp edn <'IH'a rgado de la cjecucion de este dPcreto.
Art. 7· o Cada compaliia de la guardia nacional en to- - DaJo t'll Hogota a 29 de junio de IS:n 23. o -Franda
la nrmas, tendrú un sarjento 1. o ó 2. o y vn cabo r. o cisco de l'nula Santander-Por S, E. el Presidente dd •s·
o 2. o que, como instructor s pertenecen á la cbsc d · tropa tado-EI secrel:H·io Jc guerra y marina--·Antouio Obando-·
·veterana con sueldo; pero los gobemaclor s cuidar2ll1, t'll f.t,·or --Es copia---Obando.
de la economía de gastos, que siempre que sea pn-;ibk,no ·ean
esas clases de la de arjentos primeros, y cabo ..; primeros.
Art. 8. 0 Las hrigadas y cornpañictivos j eft's político , ó alcaldes parroquiale.1 alistamiento que pre· t~nes y circuitos de la provincia, dispondran la p ublica...!
vi(•ne d · rtlct lo dnterior, se procedera al arreglo Je los cwn y ejecucion de este decreto provi, ioualmente, míencuerpos
y o u1pa11Üts como se (hra. tras se aprueba o r eforma por el gobierno, a quien se da-
Art. 3. o - -La ronJpú•ia ele Hli ll eria de que h(\bla di- ra CH<'nta COII este bjetQ.
eh o decreto recibira su 01 g:..tla d el despacho en Popayan a 5 d
(h·á un capit:m, u11 t<·nieJJte 1. =-, uno id . 2. 0 , u u alferez agosto de 1833-R, b ·l Diago-Cumilo Cordero.
1.
0
, u11o id. 2. ~, un s:trt~·<'nlo 1.
0
, cuatro id 2. es, o- ~~---~~~~~~~~~~~~~~~_:!~~.,~· ~~~!!!!!!!!!!!!!!!1!!
cho caho~ '· 0 5
, o('l1o id. 2 . 0 s, v o rhenta á noventa soldados
conforme ;• l :1rtl< t. lo ~G de la <"iLada lei. PARTE EDITORIAL.
Art. 4. 0 - Fl 1Jz I. e, ullo id. 2. e, 1111 -"'"'!.' t'IJ to 1. :) , cuntro id, 2 . 0 s , de una socir'ra fomelltar la in Ll'uccion primaria. Es
s<·is cabns 1. e~, :·i<'is id . 2 . es, dos t;_ mhores Ó Ol'netas, cirrtPrnente q!n <.h.b le al cmazon la t' ·pcranza de que e re·
y ci<'n plaz;ls dt• tropa por al10ra. j ~n ere la polJbcion intdl'ctual y moralmente; pero tambien
.\rt. .>. 0 -Lo., dos cscu: dron 'S recibir~m su organi- e tri_t (' )' dolo roso ver que ntre nosotro todo encalla,
7:''' .011 c. n e la f'onlla- 'uda uno con:;tad de dos campa- ¡ to< o encuc.·ntra ohs :'H·ulos insur('r:,h lcs, y t do corre la suerte
l ,-; fon clasifiracion de 1. ~ y 2. ::.:, y cada una tle e ·ta'i < c.· n fut'0o fatuo. Y ct nndo v< mos la dificul ad para que
t ' ::rL a un ca pitan un teniente 1. 0 , uno id. 2. 0 , un al-¡la j unta ('Ul'adora celt br sus s<' ion<'s, J c;e e ntraigan
ft·u. 7. 1. .... , uuo id. 2 . 0 , un sargento 1. 0 , tre id. 2 . 0 S, su miemLro ú trnh;jrr con zdo y : nividai : cuando escmtro
c:,bo.; 1. e\ cuatro id. 2. 0 s, uno ó dos lm•ines,, La asociucion est:.,bl·cida por la lei, es ·nl'ialmente int re a·
y d • 'i«' ,el ta ú st>teuta plaz:1s ele tr·npa con arre~· ! o a lo 1 da en sn propia el: eh <~ , como que too o sus miembros ort.
ql.e d'-;pon ·n los articulo:; 22 y :l3 dl' la mi ma ll'i. padres de falllilia, 110 t ma el deh'do intc>r~s ('O su Lje-
- l"l. G. o- La c0111J..Wlli. de anil it> rla ele que haLla e l i to : cuaudo es 1 eriso qt e 1 autoridad púhltca in. te hasta
~rtículo 3. 0 ele estt' dt'nt:'to se lt'\'urar dt l po,.
artín.lo 8. ~ d el decreto dd P. l·jt'(' uvo ya citado. l co <.neglo r: l cantotl de c,di JJW y ·nlo cid ('(!Oismo : y mientras no r enunciemos los resay
~t'I'.lll la 3. :,¡ y 4. ~, UIJa eiJlre los canlo1w · de Jh ga OJOS vi ejo. , y hagamos :'.tnin10 de tral,<~jar en beneficio coy
Tt.lua, y S<'ra In 5. ::.:, otra en t'l Cillllon de Canago, mun, como que todo , goza rnos de las ventaj s de la so"
y sna la G. ""', otra en t•l ct<.' ru<'l'{ o tomar:.!. t>l nombre de B(/tallon rle ilifcllltert'a de la • resultado de la asocincion que se d esea, no desesperm 10s
guau/la /l((c ional rll' la p rovi11cia df' Popayan. dd todo. La n ecesidad que pone al hombre en e tado de
Art. 8. e -Los dos e ·c u:.:droncs de ('al.>all<'ria de que hacf'r lo que n unra imajiiJó, prod ucira un esfuerzo capa
h ahla t>l artíCllo 5. e d ' este dencto, se levantaran, y or- Jc empt·zar, y las primt·I·:., Vt nl:·j ns q• 1e se obtengan, bag:
mizar¡LO en esta f(n·nw-lhJO en el t·ircuito de Popayan rán fono ·er que solo nos f:¡Jta In vo untad de obrar. Paentre
h parro<.1uias de Patía y 1\Iercad ercs, y otro en J I ra que esta nazca en ht socic!Ld, t•s preciso que el aisla.
c antan de Palmira. Est, tonwra l nombre de Escuarlron miento ct•da su lug. r á la soci, hil'd, el, y que Ao.odos pende
caballeria de la guardia nacional de Palmim y aquel¡ semos en que nuestros ddwrfs llO aca ban con la vida.
1 e e Escuadro¡¿ de caúal1eria de la guardia nacionai de Las jent>r:~ci on<"'S f11turas ti TJt'll d< recho de acompañar
Popa.t au. lln c. ef'rnrion á nuestra nwmoria, si 111il'ntras estuvo la so-
Art. g. 0 -La prov1s10n de los oficiales de cada una ciedaJ en nu stras m ~ nos, no hi< imos todo lo que pudimos
rle Lis coutpnll ins de estos cuerpos, se hara por elec ion p ara perf e 101tarla. Uno solo <'S el cuerpo mornl de la
de lo individttos de la g·unnlia nacional, como esta pres- <'S] ecie humana cn t odos los siglo..,, y cada j en eracion es
cripta <'ll el articulo 43 de l.1 rt·ferida lt>i. como una seccion pcriodi 'a de Lrahajos d ivididos en una
Art. w-Lo j<'fes pollticos ·especlivos remitiran in- ~';ran sociedad. Escitnmo todos los estínn:lo de la .relim
diatamente a esta Gobernacion las actns de d eccion Ps 1 j ion, del civismo y del honor pnra que las j e neraciodc
e<;to oficial<'s confonne a las dispo iciones del ::ntlcu- nes que no su edan, solo tengan motivos de gratitud
lo 45 de la l<'i l'it'< rJa., al Supr·emo Gol)lcruo: ntre tuuto El ciomingo 18 dPl corri nte es el dia en que debeu.
S(.'rvirau accidt•tltalult'llte C'On el rarúdtT de nyudantes de reunirse lo ciud adanos que se:m vt>rdadt>r:mwnte amantes
los cut rpos espre adns para el fin de cuidar de su arreglo, de la felicidad comun. Ninguna l~i escrita, ningun acto
el teniente 1. e Jose Maria Lopez para el batallon de in- gubernativo obliga ú sta reunion; sino solo el patriotisf:.
mteria : el teniente 2. 0 Gavino Gutit'rrez pdra el escua- mo que debe anl r en todos los pechos de los p o.yaneses ..
dron de Palmira, y el alferez 2. 0 Hipo lito Cos para el es- Esta reunion sl'ra el termomt tro para calcular el grado
cuadron de Popayan. de nuestra civil:z:tcion y de nuestro e plritt publico : el
Ar. u.-Los jefes políticos municipales de los can- q ue no asista sera considerado in la opinion publi~ e
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
tN que carece de este y es enemigo de aquella. El solo tiesen a la istra mouepat
riótico proyecto , le apoyamos ; y p e nu stra parte da,) los d.th& a su madre res~rvando solo 4 peniques, (mecolljuramos
a los ciudadano. respetable · por us luceo; y irtu- dio reat, ) que al fin el •1 alio darian el costo dt>J ve·tido~
de , a que dct los primel'o., el ejemplo d~ concurrir a la Tenia E~ t h •r arre)ada la compra del ayo, cuando entranr
nion propue ta, En todos lo., paises cultos, este es ~1 do nna tanL.' su padre h picl io prestado aló·un dinero has·
m (liO universal para cuanto convie11e a la utilidad jeneral. ta el otro día : E-;tlter le dió todo u ca 1dal, que e a misCasi
no hai institurion alguna <..le la socíedatl, que rw ten- ma uodH' jugó \Vilruot, pero ·in embriao·¡n·se. ConC si>
g a. o iaciones que la apoyen, la fomenten y la estielldall lo ocurndo a .su h ip, y e:.ta lo dio por bien perdirlo, poren
lo ~E. UU., Inglaterra y Fraucia. Los servicios cou q·1e crue aurHf1Je h ;~ bia jucrado, no se habia embriagado como
contrib ye cada ciudadano son pequeiios por si solo-;, p('- aco-;tu¡uJ>I·<~ba. Lkg-ó ~1 día d . la fiesta, y Esther no dero
d~ rrande utilidad reunidos a los de todos. E ... 1a e.., l,t j s) que el a111or· propio la hicie ·e f.1ltar a su deber; se
g ·an l'JJt: ja de las asocia~ion~s ; que con llltii y1><..'n tra-j pu'io el ve~tulo rurr1o · nn~o que tenia, y :tunque algo. ernhaJO
y una p ueu~. coutnbucwn anual, la r<·uu¡.on d ~ n·:¡ h mos Ítht'B .;i hl · · :'t Lt· minuir la p,•n:l , pero reci
que por (¡Ita de i 1 te tec·ion prima,·id, ser.'lll al ,~ . Jll di .. el biú lllílJOI' ('01 'l udn, C' lllll'lo al lle¡;·ar a la igle;ia la Sra_
pu··~ l J,~ L, p' tria en vez d ~ ser su apo_vo? "¿ '} 1: mt·jnr Jone la n'o-¡d,) u1 a bib1¡ ,, hdhmt'IILe etlt'H: dl'rn:.tda n rcpr
· 'the pu··de ha ·et'St' al E-;tado, dccia CiC' 'ro!l, tjl t' t·l liu propu t•..,trJ, t·l pod e- lll<'diD, trahdio d<..: la in-;truccion evanj 'lica uu 'd,t ú la litera- trov ~r -;ia. E.,llwt· . se e f';lpÓ a su apocento entre tanto, y
ria. Los siO'uicntes ejempl s confir·m·m lo qu · he:nr>s dicho. se pus l a orar de rod \las delnnte de su lecho. T •rmi-
EFr:C.1'0S :\tORALES DE LA IN' rn ·celO. PRLIAl~I.\. 110 la d1 ' ')lllil, y al instante 'ie dirijió \Vilrnot a dar satis-
~* • E:>thee \Vil mot, de la parroquia de \V es ton, era hija de p:td r ' · f,¡ ·ciorw · ú .su hija por el dalio que le ha: comp:tdeceos de tu's padres. En~elwdme
tlo d ·l illal j••nio de su mujer. La infeliz ni :i·1 lk;.;·ó :1 ú arnarlos y ú bnc,~r! es fe liceo; : no permitais que les <;oh relo..;
catorre anos sin salwt' leer ni t>scrihir, ni re·¿~r la tll t' - venga ninp·una d ,''>bTal'ia, y t'nviad sobl'e mi toZO .~O a los niiio , querÍa Cltit' SU á dmpo. la Sl':t. Jon es e:la-jla <{ue le ens<•J1ase. á orar. Esta. ('~~ver iou prod .jo lueblt•
no en \V esto 1 una escuela el lllllllf'al, cuya dtr<' nin gll n ·alvajt>, fué <'n adel:mtl." el ejt>rnplo de la p·1rroquia,' elm:!ltijo
.le '.V"Imot asistia a la escuela, y trató tk 1wr'iu t1< lir trimonio ma unido y mas resiguado eu su adv rsidad Cl1eap
á la mujer d' \iVilrnot q e m; nd .tsl." su f.1:nilia ¿t la <''iC'll<'- Bepositm:r) .
la, pri H'ipalnwnte á E·tllCr. Convt'ng·o respnndio Ja 111adre, •.,.• M. H.ackes de Glourester refit're: que C'l padre de uno
l p ro q . 1 paga U. por eso á mi hija P ¡ Qa<' diC'c LT.! de sus alumno se Ir presento un día dandole gracia por
repnso la Sra. Jon~s ; la dare buena doctrina, lu ens6ia- las ventajas c1ue le habían propor<'ion,tdo u instruc iones.
ré á temer ~L Dios y a observar us mamlamil'uto;. L\le- ¿Como asi ? 1 pn'g·untó lbck<"s. Sei'1o r·, respondio el
jor seda, dijo aqw·lla, que la ensei'íase U. :í telllermc y ho111hre : los Luenos preceptos que dabais á mi hijo, y
obedecerme ; no irá Esther a la e cuela. La 'ra. Jones <[Ue él me f feria todo los días, lllf obligaron a mudar el
trabajó hasta cons€"ruir el fiat de que fué.;e E-;t lwr ¡t la s;..;tema de vida que o llevaba y lwrerme mejor, como
eruela; y e-;ta,que había escuchado la uisputa ('()Jl angu'ltia, el. ( Lessnns for)"Ollllg Persons in lllllllhle Lrfe.)
llenó de regocijo viendo su término feliz. Su c.;arúcter dul- ¡Cuantos sucesos ele esta naturaleza referirían nuestros
ce Y. lvtm:ld t! la hizo avanzar en breve tit>mpo, llt•gaudo periodicos, si tuvieramos un poqwto de espíritu de asoa
er de las nii'ías mas ad ehntadas en la nneva in.,titttcion. ciacion para trabajar t!n la instruccion popular!
Sus padre por ven~·mza !.1 mql -;taban doh\.tn ,lnla el tra A VI S O.
haj dom ';;tiro, y estaban admir:Hlo:; rle hallada sit>mpr~ El encargado de la aclministracion de este perioclico,
mas sumi a, mas atenta y m ;l~ pronta á cuanto st-> le ex.i· ha recibido con fr~cuencia valort><; de sus ripciones ·n mojia.
En m dio de sus ocupaciones sahia hallar tiempo pa- n~das macuquinas de nnll-;irna calidad, y llevado el tr<. bara
leer el cat •cisrno y otros lihros elementalrs. Las vir- jo de buscar pt> os fuer't<,s españole para cambiarlas en la
tud ~ que practicaba, el aprecio jeneral que se mer ·ci2t, casa de moneda. Por lo tanto, avisa que el que no remi·
la el \zura y la belleza de su carácter, habían comenzado ta en moneda de cordon el precio del semestre que coa
obr r profundamPnte en el corazon de su groseros pa- mienza hoi, no sera tenido por suscritor.
es, cuando una feliz circunstancia acabó de reformarlos. _ __ co:.mnwre <¡u~ todos los niños en lafiesta de mayo, asia· Jrrprenta de la Universidad, por .. Benito Ztzero.
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Biblioteca Virtual Banco de la República
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El Constitucional del Cauca - N.
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Gil Blas: diario de la tarde - N. 549
Director, B. Palacio 'O':ribe ADMINISTRADOR, LUIS CESAR CARRASCO
AÑO IV DlA"RIO DE LA TARDE
. .
·¡ Falsifica~ién ~!. CHOCOLATES "LA MEJOR"
EXCEL.ENTE UACID,AD
.¡
l>~ manera esp€~ialllamo la atención de los .consumidores de mi cervéza X..Oa 1.\li:Eti'OH.ES
PRUEBEN'SE .,, EL -~CABRITO"
-
lll lrc1ude· que se está comet~endo desde h·ace días, colocando mi etiqueta sobre
las etiquetas de otras clases .rle cerveza muy inferiores, para vender éstas
como de
''EL CABRITO"
Kste - ho me ha sido denunciado por varios consumidores y, además,
o h~ oj)se~ ~r. multitud de botellas vacías que han llegado a mi Fábrica
ec la forma citada, de lo cual hay testigos presenciales.
K~sta de esta falsificación, que se está persiguiendo hasta poner sus
aut' res flll inanos de la Autoridad, he resuelto desde hoy po1:er a mi cetveza
la f qpeta atravesada en la botella, de manera que cu~uier consumidor
puede ~servar a primera vista ,si adolece del fraúde de tener debajo la etiF
eta de otra marca. Ade_mas, hay qu~ fijars~ mocho en el corcho de la bo.
-!!la, el coal debe tener i marca por ambos lados. . -
RUDOlF KOHN
Propie~arío-Fabrican re
A:QUJ1 do los fe
rrocani les que pa 1ttu d €' e~ ta ciudad. .
Expendio de ti g ll t- t e:- directos ptlfa phsa je¡; combiuaJ os e~t· e los fe rro?~ rnl e.,
de b Saku.a , Girudot, La Dómda, Bnrr11nqu ill 'l y Oart¡¡.gena, eo cooexlOn _cou
!c.,; Ynoore., ;:" ~re"" .i .. ! Alto v Ba io Magd 'lleoa . ·
E< éx u.:': ~ lo e~ta 11bienu d~F de las 6 ~':fa. m. ba:;r.a ! a~ 8 p. m.
i.Jtr't'(;~ l ÓIJ. t~ !t>g • nt.as.
El mejor surtido. Las mejores
rnarca.s. I.os precios más
bnjos de la ca pi tal.
O cupe usted este periódi
co
Pectoral ~e Cereza
del Dr. AYER
N O TIENE IGUAL
ra.ra. la curación ráp¡da de
Resf r iados,
Toses·, C ripe,
-Y-Mal
de· Carganta.
Alivia la tos más afl.ic..
t lYa, ·palia la iu Oamación
de la membrana, desprendela
t10ma y produce un S l~~'ñ O
r epa.r,adoÍ·. Para la
d el Garr:>tillo, Tos F· :•
y todas las afeccione
monáles á que so ~
propensos los jóvc" r:- 1
hay otro remet.li j
eficaz que
El .Pectoral de Cereza del r .,~
PRIMER PREMIO EN LAS
Exposicioaes UniYersales de BarceaOu
y Cbiaíro.· •
Preparado perseve•
d d d 88 ' 1 1 rante grandes meJoras materaales en
es, e an_tes e 1 ~~ con t; 50 0 Ita secci6n de la ciudad encomendaparente~
ts del Qumquento, en da a su inteligencia y pericia.
q~~ a vtrtud de su~ nexos de fa- Para festejar el centenario de la fa .
mtlta, de sus afintd~des legales mosa heroína Policarpa Salabarrieta,
con el señor Joaquín F. V élez, el 26 de enero último, consiguid del
vióse bruscemente separado de Ministerio de Obras Públicas el arre
las arcas nacionales no cierta glo de la Plazuela donde se halla la
mente por conviccidnes políticas estatua de la ~ran. mártir colombiana.
· 1 lt d 1 rtido ' Ha consegUido aguahnente la cons-
Enanos Y gl'gantes 01 por ea. a a ~a que tan-~ trucci6n de dos alcantarillas valiosas
t~s y tan mme~ectdos honores le en calles importantes del mismo _ba·
. dtspensara. As1 lo reza el apoyo rrio, lo que implica comodidad y em-
Los señores · Lácides Segovia que prestó luégo al funesto y 11 bellecimiento en dichas calles . .
Y Manuel Dávila Flórez han sido arbitrario reinado de la quimera. Actualmente se trabaja con empedegidos
para representar la Hoy, a pesar de su recalcitran '¡. ñ? en arreglar la v~a más corta de la
Asamblea de Bol ívar en el Con- te libera lismo no há mucho mo- , ctudad al Paseo Bohvar y al efecto se
·greso Eleccionario Político ·y Eu tejado por Ld Crónica, represen ! ha ~omen~ado ya la ~onstrucci?n de
carístico, que se reur.Ürá próxima t a an t e e } V't can•o d e C n•s t o nad a ,j )a r,e spect'idV a alc,a ntanlla, trabaJO que t 1 't 1 d la R ' , . ¡sera segut o, segura e1 progresi·s ta pen
men e en a capt a e epu- menos que a _la Repub!tca del Sa samiento del referido Inspector, de
blica para fomentar la refinada hi grado Corazon ~e Jesus, lo que las obras necesarias para alcanzar un
• pocresía del Partido co~servador implica que ya el Liberalismo no acceso rápido y fácil al Paseo Bolívar,
y tr~bajar por el candidato presi- es pecado. que es uno de Jos sitios. más amenos
.dencial de la Curia. La misma :;enda de los consa de Bogotá No hay cargo ni función de bidos tres bemoles, vienen reco- Si el señor Olarte fuese decidida -
de carácter público relacionados rriendo !os señores Segovia y Dá mente ap?y~do en su~ anhelos de pr-o
'COn el Departamento de Bolívar vtla Flórez en el Departamento gres<', deJana ~~ras 1mpereced~ras y
fi 1 nn.-P~!"·l , • un recuerdo cannoso en el barno que
.que no se con eran a os se Boltvar. Son hombres unnrer- 1 le h\1 tocado gobernar. Desgraciada.
Segovia y Dávila Flórez. Par~ce "" a1 e s, aanque e1 uno es an t e t o d o l mente sus esfuerzos resultan estériles
u_e aqu el D ep.artamento en otro f~' ne_b re y e 1 o t ro e xper t o ¡' en n.a, s de una ·, ocasw·,n . H a quen' d o
tan e nturoso tan se convenie te el
lo
'lrh"" b .1 d d y COffiU 11 f' S, a prosa mazo peños generosos. para
Hvm res ue \ 'Cl' a ero prestio-io 1 -·d d L' 'd S ·
d . .. b p an1 era e ac1 es egovta. por causa de las lluvias el t
.y e pnvtlegiada inteligencia. D e 1a poest' a su blt' me y sentí- cutado en enero en la plazuela
La gran sección de Colombia mental de Candelaria Obeso. cu. cionada, es preciso que a la
tqne antes se ufanara con los nom yos ecos armoniosos resuenan to brevedad posible se disponga la
.bres gloriosos de Candelaria O be da vía a través del sepulcro y de cada'?ización o el e~pedrado corres
· so, Diógenes Arrieta, Rafael N ú los tiempos, se ha bajado a . las pondtente, a fin de evttar los grandes
· ñez, Felipe .-\ ngulo, Francisco de encaniJ'adas concepciones del se- lodazales que se forman con ~os !ue~-
p l\lf t S ó B t - · , tes aguaceros, como ha sucedado, ultl.-
. .-1ano as, ~ tm n ossa Y an- nor Dávt!a fl6rez. mamente con notorio perJ'uicio de los
·tos otros que han deJ'ado estela L a an t tgua !{ran d eza se h a t ro ¡ 1 trabajos ejecutados allí pl)r el Ministe-luminosa
en los apacibles domi- cado en p_equenez. , rio de Obras Públicas a petición del
.nios de la poesía, en la literatu- El glonoso cedro del L1bano señor Olarte.
Ta, en la oratoria, en el gran rei- cuya sombra generosa daba am-
1
' ·
mo de la política, en la ciencia del paro a los hombres y a los pue- . -------
derecho, está ahora condenada blos, se ha tornado en zarza vil¡ N 1 para chauffeur ....... .
por los hados pérfidos e implaca- que amenaza con sus pinchos des
bies a echar mano para todo de garrad.ores y crueles. . j El lu)óso auto de propiedad del se
los señores Segovia y Pávila Fió Los enanos han reemplazado a ñor Pedro Jaramillo, que manejaba
rez. los ~io-an tes. j esta mañana su sobrino don Genaro
Sucede hoy al Departamento Lo~ monarcas del pensamien-. a~r~pelló cerca a las oficinas, de este
de Bolívar con sus criaturas di- to· los cantores que hacían vibrar 1 d1ano, un carro. que conduc1a cerve lectas,
lo propio que n. la Unión 1' 1 1 za de Germanta Resultados: el carre
e a ma Y os ~ora~ones con sus ro herido y t.l auto con la barra, una
Republicana en los días efímeros arpas armomosas, los famosos linte.ina y algunas vidrieras dt:speda
de su mayor grandeza y poderfo, oradores que nos transportaban zadas.
días en que los candidat0s obli- con la mente al seno de la clási- Cada día nos convencemos más de
gados para todo, aun para ba;rer ca. democracia de Atenas, hánse que para nanejar estos vehículos moJas
calles, eran lo~ señores ·~ ICO- visto sustituídos por personajes dernos se necesita ser verdadero ckau
lás l:. ~guera, Gmllermo Qumte-
1
de oropel por notorias mediocri- fftur y que para ser ckauffer se nece
ro Calderón y Carmelo Arango. dades. ' . sita estudio y disp?si~ión.
Sin embargo, de estos tres bemo ; Después de la Regeneración 1 Lamentamos el mcad.ente.
1 •
..
e~~~~
~~ V~n ~z~~~~
. ...
El Consejo de Go-bierno
frente al
Presidente Gómez
EL MINISTRO DEL INTERIOR
SEROR CESAR ZUMETA, HACE
RECOGER POR LA POLICIA
UNA EDICION DEL PERlO
orco EL TIEMPO-EL
POTOCOLO FRANCOVENEZOLANO
El Consejo d~ Gobierrto de V ene·
zuela es el consultor legal del Presi·
dente y todos los actos de este tienen
que ser previam~nte sometidos a la
consideración de aquel alto Cuerpo
según dice un folleto que llaman Con~
titución de la República.
Protocolo y a emitir informe en e tér
mino de dos días. El Consejo, con la
vista puesta en la Antilla holandes
de Curazao, en la que se han re(!• i
do varios de sus miembros, aca ó ll
sentencia de la Alta CO!j:~ Feder,J e
informó impugnando el Protocolo.
Mientras el Gobierno del .Pre;:"dc r .
te de Gómez anunciaba pomposam ~ n ·
te la reanundación de las relc. c1 nes
con Francia; a base de equidad de
justicia para Venezuela, sin hacer ·men
ción de los términos del Protocolo,
El Tiempo de Caracas lo publicó en
su edición del 29 de mayo. Al darse
cuenta el señor César Zumeta, au or
de El Contitzeute Enfermo, antiguo y
batallador periodista en el extranjero
y que hoy finge de Mtnistro del n ·
terior en Venezuela, de la audacia del
periódico capitolino, orden6 a la Po licía
recoger la edición de El Tumpo
y los "eñores gendarmes provist0s de
las .listas de suscriptores, dieron el
triste espectáculo, de ir de casa er1 ca·
sa, acompañados de los. re-partidores,
para cumplimentar la orden del dn nó
erala sei'íor Zurneta.
No obstante la enérgica medid1 del
Gobierno venezolano, GtL BLAS puede
ofrecer a mañana sus lectores el tex
to íntegro del célebre documento
El once de febrero de este año fue El G~neral Quintero
firmado por los representantes de Ve·
nezuela y Francia un Protocolo para Cindad Bollvar, t8; .Cúcuta julio 19 de 1913
la reanundaci6n de las relaciones di N uevo Tiempo, Unidad, Sm~áad, D ber. .J CrJ·
n t"ci!, GIL BLAS, Centro~-Bogotá
plomáticas entre ambos países, con-venio
qu.e empezó a regir el día 21 Próximamente sigue esa capital, vía
del mismo mes, sin el voto consultivo I' B res, que han arrancado un grito de
r· robación a! mundo civilizado? No
h~ · lugar para lp indigna r.ión, sino
para la c0nmiseración. Méjico pade
ce del mal convulsivo, y nadie tiene
J ~ eul a de h a llars ~ cnferm v. De esta
·p¡ se os o. uu
ci 1 de haberse otorgado una amnistía
pa ra . borra r las huellas de la rev o' u
ción contra Madero. Bien está la am
.11 :c-tía, pero se- nos ocurre preguntar:
¿de qué servirá ·esa medida de c'e·
m ncla si los mad~s o liberales
l. · ¡_.si¡JG o asestnados o ahuyentados
e Méjico? La matanza, por un lado,
y la proscripción y d destierro por
otro, han concluído con los . liberales
maderistas. ¿A quiéo, pues, va a be
eficiar la flamante amnistía? Figuráos
a Sita amnistiando después de habe,.
exterminado a los partidarios de Ma:
io o a éste perdonando a Los de Sila
después de no haber dejado uno vivo.
Otra noticia nos llega, también, de
Ciudad de Méjico, a saber que "ha.
b1 á elecciones libres:• en el próximo
mes de julio. ¡Elecciones libres\ Esto
una guasa siniest ra. ¡Quién se atre ·
Vl•) nunca a votar l.ibremente contra
Porfirio! Durante su dictadura las elec
iones hacían en el papel. Con don
Porfirio to~o era allí "porfi
rista 11 Desg·:lcia -lodel qne "no" lo hu
biese ido! ¡ Elecctv.::.:;; l.IJCes en Méji
ec, despues-de e1tterminio de Madero,
de Suárez y de todos los liberales, des
pués ce haberse reimplantado el régimen
"porfirista11! Donde impera el te·
. ·)r, no puede haber "elecciones li
b es. 11 O nadie osará ir a buscar, o los
que vayan tendrán mucho cuidado en
votar t'n favor de los candidatos del
Gobierno. ¡Hay de! que se atreviese~
/
votar en contra! ¡Elecciones libres
donde no hay ning\lna garantía para
la vida! Desengáñense los que traicio naron
y mataron a los dos ciudadanos
prominentes, cuyo único crimen con
sistió en haber derrocado el régimen
porfirista v en haber devuelto al pueblo
la libertad política, que aquel ré
gimen le había secuestrado durante
treinta años; desengáñense, repetimos,
los re;tauradores del despotismo; no
se hagan ilusiones: el mundo liberal
los ha juzgado y condenado. Ahora
lo que falta saber es si el pueblo meji
cano tolerará que de nuevo se le enea
dene a la dictadura que hizo añicos el
alma vali-ente y generosa de Francisco
Madero, inícuamente traicionado y
asesinado. La libertad sufre, tn estos
Si ha\! Jueces
Los doctores Joaquín Emilio Yepez
y Nicasio Anzola fueron reelegido
para el próximo período, en su calida
:l de J uéces 1 ~ y 2° Superiores.
Tanto el doctor Yepez, escritor
ilustrado y festivo, . como el doctor
Anzola, estudioso profesor universitario,
han merecido que el Tribunal de
Cundinamarca les confíe nuevatr.e tte
la judicatura.
En sus manos l;, justicia estará im
partida rectamente y no será instru~
mento de venganzas políticas ni. de fa
natismos religiosos.
GIL BLAS se congratula por e~ta
designación, que es prenda de e1uidad
y de derecho.
momentos, un gran eclipse en lapa- LA COMPAÑIA Df OPERETA Ei'l ~A.1TAGENA
tria her6ica de Benito Juárez. Pero to , . .
dos los eclipses son transitorios. La Oartagena 18 de Jumo de '9'3
nueva dic•adura será efimera. Ella' GIL BLAS -Bogotá
EDICTO EMPLAZA TORIO ·
El Juez ·3.0 del Cir~.;-{to del Gua~o
emplaza a todos los que se crean con
denc'to en la sucesión de Simón Cifuentes
que fue vecino del Municipio
de Purificaci ón, abierta en este Juzga
do por auto de fecha do¡: de los corrien
tes, para que dentro del término de
treinta días captados desde hoy, se
presenten a hacerlo valer tonforrr.e a
la ley.
'Para lo cual se fija el presente en
un lugar público de la Secretaría, hoy
diez de junio de mil novecientos tre-
/'J.
' ' 1
de mi propi,.dad, hacen Ejercicios y
Ct~~tmta horas en su Haden da. dt.
Guclne~ hacen obras de caridad, s~
confiesan y comulgan todos los días,
sin tener en cuenta los inmensos per·
juicios que me han causado.
Toca a la h onorable Corte 3u¡:re
ma de Justicia corregir e impedir e~ -
tos abusos. 1
FlDEL MENDJE1'A M.
'
La gran cuna ~enus
ce. Teléfono_ aúmero 288
El Juez,
Ei Sec1 etario,
J Est~ simp¡tico es~ab~ecimiento -tan.~
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buéo servicio, sus precios increíble.
Nazario García mente bajos y el confort que ofrece a
Es copia. sus clientes, ha. sido compl~tamrJnte
Guama, junio II de 1913. reorganizado.
El Secretario, · Ofrece para f"milias un g'\\ ~n reser~.
Nazario Garcla vado co'6 magnífico piano. _ :-.. d_esaparecerá definitJvamente d; Mé- Al pisar_ tierra colombiana. me es
jico, cual desaparecio, hace ya mucho grato envsar en nombre mtembros
tiempo, de la República a~g~ntln_!l. La Compañí~ An,relli11i Ga{lini y ~n -el
libertad gana siempre la ulttma bata- mío propto afectuoso saludo soctedad
tia. y prensa bogotan.as.
A VISO: Como apoderado de la se·
ñora Evangelina. Moncaleano de CiJose
Fuentes fuentes aviso al público que la sucesión
del señor Simón Cifuentes está
abierta en ef Juzgado 3'? de este Cir· u na candidatura
REMATE · -cuito.
Comidas campestres especi;1les 1~
miércoles y los'11óiningos. , . , ,
Lr Cttna de Venus es el•umco esta'"'
blecimiento, entre los deo su clase, " a
que conc,urre la elite bogotana por la.
corrección con que su propietario ati~
con barbas de a los visitantes.
Empieza a quebrantarse
Por el juzgado ¡G del Circuito de Guamo, 1 I de jnn.jo de 1913.
No hay que confundir este ~entro
Jorge Iriarte social con otros que pretenden imitar"'
· la unión
Bogotá, se ha señalado la una p. m.
del día once (11) de Julio entrante,
para que en el juicio ejecutivo seguido ._,~ ............ ~--~····~ ..... ~···~· .. ·~· .. ·--····-··"·'· .. ···~
por Araminta Martínez contra Ignacio
~. ~
Dice La Crónica: Soto F, tenga lugar el remate de la E 1 ruidoso pleito
"Dícese, p .n ejemplo, que el señor
don Cipriano Cárdenas ha salido para
Antioquia, conduciendo una importante
correspondencia electoral y .que
con igual propósito y con el mismo
rumbo, ha emprendido viaje el señor
don Pedro Ignacio Uribe, miernbro
decidido del gtupo que se llamó rcpu
blicario.
Entendemos, además, que uno y
otro, tanto el señor Cárdénas como el
señor Cárdenas como el señor U ribe,
son entusiastas partidario3 del seño~
General Ramón González Valencia,
cuya candidatura.desean que sea lanzada
fuéra de la capital, para que ven
ga de la pet iferia hacia el centro.
Añád ase, finalmente, que los e:e
no, simpa"t izan -con este mo_vimiento.11
Si los C•.>nservadores antioqueños
tienen de candidato al General Gon
zález Valencia, los conservadores cau
canos tienen al doétor Molina. En
Cundinamarca y la Costa, el nombre
·de Concha e;;tá victorioso. En Boya
cá, al señor Suárez están a punto de
canonizarlo.
Ya empieza Cristo a .'padecer ..••
siguiente fin'ca:
U na casa baja, de tapia y teja, con
el terreno en que está edificada, situa
da en la carrera 13 • barrio de sa·nta
Bárbara de esta ciudad, que linda:
por el Sur, con te-rre11o\s de Matilde
Barriga de Sorzano, h"oy,P,e sus herederos,
en una extensi6n ·~ de cuaren-
. N t ta (4o) metros; por el •yorte, ·coa te.
rreno de José A:::un1:1ión Caipa, en
una ex.tensión de cuarenta (4o) me
tros; por el oriente, con la carrera r 3,
en una extensión de doce( 12) metros,
y por el Occidente, con terrenos que
son o fuervn de Carlos Uribe, en
una extensión de doce (12) metros .
Esta finca fue avalua da en la ~urna
de sesenta mil pesos( $6oooo) papel
La licitación principiará a la hora
ir.dicada y no se cerrará sino despues
de trascurridas dos horas.
Será postura admisible la que cubta
las dos terceras partes del ava¡úo,
previa consignación del respectivo
porcientaje.
Bogotá, Junio 12 de 19IJ.
Ednardo A Ramírez, S::cretar b en
propiedad.
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en la casa número 130 de la calle
12 (frente a !a Rosa Blanca).
de orúa.:c. e
Es inaceptable para ante las hom·
bres honraaos _el pleito de . Guar.e, y
digo inaceptable por las razones si
guientes: I.a Tengo título legal por
compra hecha a sus dueños legítimos
2~ Porque los Restrepos no tienen tí
tulo de propiedad de mi terreno.
3~ Porque la Hacienda de Guane está
perfectamente demarcada con sus linderos
reconocidos y precisos. 4~ Po!·
que .ni terreno m.J! ha sido arrtbata·
do por el Juez doctor Rafael -Carvaja 1
y sin practicar inspección dictó sentencia
sin saber si era de mi contra
parte o era mÍ<>. E sta senten.:ia fue
-l:ci.bu nal de Cun
dinamarca en el mismo sentido. Con
este atropelln :l mi propiedad, el in
maculado y h') r.orabílísimo señor Ru
perto Restrepo Sáenz percibe a m1
nombre durante 19 años más de 300
jornales mensuales, y por esto guarda
silencio y no contesta.
een el proc~er de las autorid-3des
aq\tí nombradas, en {iesacuer9o con
la verdad, yo pregunto: ¿quién está
seguro de lo que tenga, que no se lo
arebaten como me ha suce':lid o ea
el~uidoso pleito de Guane?
Como indem~ización del usufcu..,t o
REMITIDO
Set1or Jorge Smttamada, Segtmdo mi
H1uro fdel Boquerón:
Leído su remitid-o post mortem:
la del señor D~az no me afana:
Me· afana sí que U d. no pase a mi
oficina (calle 13, número 208) con
ocho tnil pesos que usted tomó
indebidamente cuando lo tuve de
agente en Fusagasugá hace dos
años; acérquese usted pronte · y_
el público que me conoce y me
j llíE_ga jamás tuvo la me1zor queja
de m.t 'Ó?V nN conducta, honradez
y estxido -c#mplimiutto.
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·.~eladaa: llegarán a Cart¡¡gena todos los ~ábados, a Puerto Colombia todos los do~
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Servieio d.el .Alto JM:tagc:lalena
VAPORES EXPRESOS
. ~e despacha semanaimente de Beltrán para Girardot, en co~
exLOn con la llegada a Lá Dorada del vapor expres.o del Bojo
Magdalena, un vapor con el correo paquete.
Se despacha de Girardot para Beltrán todos los viernes a 1
las 6 de la mañana un vapor con el correo ~xpreso del Atlántico ·'
y Exterior. .
VAPORES INTERMEDIOS
Además_de los expresos, se despa~n semanalmente de los
puertos de Gtrardot y Beltrán por lo menos cuatro vapo'res con ·
correo ordinario. '
Servioi~ él.e Furifioa.oión ~ Nei va.
Para Purificación !le desp2cha de Girardot un vapor todos
los jueves. .
Para Neiva se despacha de Girardot un vapor ca da diez d ías.
Servicio combinado con . los fe rroca rriles
de Cartagena. La· Dorada, Girardot
. y La Sabana
La sección de F letes D~rectos de nuestra Casa d e Bogotá se
h~ce cargo del transporte dtrecto de Barranq1,1illa o Cartagena a
Gtrardot y Bogotá, y estaciones intermedias entre las dos últimas
plazas, de toda clase de carga de importación y expot tación.
Igual.me!lte presta el mi~mo servicio entre Bogotá y Purificación
o_ Netva; entre Barranqutlla o Cartagena y Purificación o Neiva y
vtceversa; y entre Bogotá y las estaciones intermedias del F-errocarril
de La Dorada.
Marzo de 191 ~.
(;)~fABil'lla!
. ~ ·,.
'~
l
'/ ....... ~ .... ~ .......... . ' ILA ~l:C.A. :BEB:IDA.=
¡ i MEJO:R QUE ' ~
"# • 1 ..... UI.AB ,. :
1 •• •
• a CERVEZA DE UVA a
=. ...• ••••••••••••••••w•~
F-ilias K oi tl', qne ac;.ban cie lle..:a r y o
es pléndi 'o Apr. r .. to (!e Je~ir : fecci n, a .
ra ga ran tía rie 111. higier,e.
Junio de 1913
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DE·
N El\IILI-\N\ · Carta g e rn
J?::e~1 ac:i::> s con r.ne d. a.lla. :ie
e re e::n la. Exposición. N a·
c iona.l elLe l.B:l.O
1 . , ·b . ·¡ ' .
1
:O:e e• <· or,•n q _:a no-; Pu Ula l't lP
. rn o d <.' r t' a~, eu la -; el as(>!; Co· ri!:Hl te- ~·
M ·di~ " Giga ntf.·:; et: p•l~· e l hl:,u• 1, hro3,
.tri go . l)er rP.j (:r i1 p i e~tol ttra de la H ¡,..
bana, ¡oce·ll:'nte ·1 · r ee· • rt e ~ de c i g-~
rr o.~ dé g ra u Vltlor . · .
Stl g ran tiz~l la pw ez-. · 1 ~ la pi ·ad •1
ra. ·
· cig tnil lo, Co rr ie-tote ~ y •Ítl H~br l
e n ga r go l ad o~ . con picnrl ura rival de
Cuba; PO o ~:~ pe l blllaCo, pl:lNcr., l y nn 'lcahú
ita }•a r~t las h tJh ra ~. engargola,!o•
El empaque Re ·n. Ct~ en caJeti ll!!s f e
18 ~iga r ri ll os.
Los despa ch o~ p:ua el i u t~ rio r d"e :a
Rep1íbli( 1 .•e har.'eu .e, cn ja• de 5, L11
J 2 grue~as, en cajas de rna•l2r cou. 1.i e;
interior, enc&Eado.y te!tt_ d~ fi :ue .
Todo pedido dehe dirigir~e 1\
N. E M ILIAN I-Car t!l~t:wa .
Don1.ingo . E.
Alvarez
a.: m lee,n d e
PARA HOMBRE Y P.4RA SENO "
l Q niere ~sted calzado tlura/Jie, e~
gr.mu y {lar'ato f En E_L L EóN c:¡fl~ 1 .)
número J25, lo encuentra muy h •
no ~ . $ 30Q éada pí.'r, negro o dt• c:f)
lor. l'ara niño hay desde $ lOO.
¿Quiere u~ted ~Izado verrla l e r .t-
-PIN~ED<>:A :O:~P·EiZ11Y-C() OMP., (jAEN(l)~I"A-,~·: ~~=~:~·~~~:~::~~;:~~:~~::~
U 1 l ~Ji P"in ip.
~ 1\!H !:. f! I Y á. ¡. ., .,, ¡ ·. : l"nú rimll.
l.á..l "- • ,¡~ ti61J VIS ~¡¡,, _. f .. ,., ..,.. Ji~ •:• •
-l., , ..,:'lr,..,,. , -,J •
ORl'O~. tOS Kf'; TOU~S LA" r rill'o(JIP_II LF<'
~ ""'-'"-l:t ·.s ~ !JP. .Jl>
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
Formatos de contenido:
Prensa
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Gil Blas: diario de la tarde - N. 549
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Gil Blas: diario de la tarde - N. 178
Bogotá-Colombia-Número 178
AKO Ili
....
1912-Febre:io-Sába.do 24:
Director, B. PALACIO URIBE
DIARIO pE LA TARDE
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx~~xxxxxxxxxxxxxxxo
o o
CONDICIONES
Serie d~:~ .25 numt:ros • • . . • • . • o.7o
Número suelto. _ ........•• :. . o.o3
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Teléfono número go3.
Por te!égrafo: .hufní.
Oficinas: carrer• 7· 111 , número.s 4og D
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SERIE. VIII
1 t O · O El surtido 1nás comp e o o p e
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Fluxes de levita co;, fo- 8 lla Y JOrnales, h ay quo hacerlo c on una 8
rros de ~f~da . g .~·entbrcl.'lorn, un llrt.~t;frill:) de di.scos ó una 8
Fluxes dB snco-levitB. g f ,''ultivtulor a. Lo n1 ojor que hay en Bogo~ 8 Calle 15 números 1¡.9 i y 1¡.9 ¡
(Cuadra y media abajo de· San
FI:uxes de saco suelto y g tá y en el inUlHlo, son l ~1s n1 1quinas _g Francisco.
crs~~~ztodos. ~ ''D· EERE" ~g~. DOS CONCEPTOS
CIENTIFICOS
Tod:l clase de artículos · g :::
para lro.n bre. 8 o
• Bogotá, Diciembre 20 de 1911
o . o Señor don Emilio Murillo
o que venden o En la ciuda,o • , ... • _ ,. ~ • en establecimiento, y de la cali-
~ aaaaaa ;q~aa.aa'l~~~' ~., ;~~.(~:J~:.~aaaa~ Jad de los elementos que entran en Yif • ~~ l.a confec~ ión de. su cerveza. • Ya
·~~. lT [ .a p o 1•e -~ est~ ha stdo a1~ a! 1 ~ada en el labora. . ~- . . tono del Mumctpto, y se ha cam-
~ probado, por los principios que con- 1 ~ . tiene, que debe con~i derarse como e O 1·~ P.: ..- :-1. &e o S sr4 .una bebida de excelente caHdad. ~ '-'' t'li 'll" ~ Usted ha dado un gran impulso i 1 ~ la industria nacional, irayendo al
~ . país 4n obrero que es maestro e• Expr esos en el río -Magdalf."\na ~1 el arte, además de araratas de fit-.
~ - (. . -v ~ tración . per!~cta, y establecie:-!do icC
1' ~ asegu ~·a su conservacwn en cuaf,¡ 0 E LA ~ pasteunzacwn de su .. cerveza, qu~
~ quier clima. Ojalá que el generase'"
~~l .1/lian ·:.a de 'l""ran.f¡portes FI'Uviales 1· esfuerzo de usted fuera seguido po. r,
~ ~ aquellos de nuestros compatriota~
~ Constituida por The Colombia Navigation Company Lim-ited, · que. se ocupan en la preparación d~
~ The Magdalena River Steamboat Company Limüed y la Empresa bebtdas fermentadas. . .. _:
~&1 ColombianadeNaveaación Fluvial. de las cuales son Administra- · ~ El concurso de pocos mdustnalea
_ · ~ establ¿cidos en la capital y el suyn..
- ~RS - ~ i :m · representan ·un adelanto verdadero,
P 1 N E DA Lo PEz Y e cd ~- _que no puede pasar desapercibid~
1 . "" m para los que se preocupan del pro-:
~ greso de la Patria. ·
.!1; BarranquiNa, Cartagena, Honda, Girardot y Bogotá ~ Haga usted el ~so que quiera . . ..1:-~ - ,_ ra esco a a enera spma.
n ORlO o~ a a vi ; 1 omits o - ~ ~u~a 'C' 0 I"'~OI'O 1•
Eastman y Lucas Caballero •· de. unD t emplpo . 1 , , • eo ronas
extracción conservadora los dos on a rrczo esta encargado de 1 S
primeros; de extracción liberal los rellenar unas columnas de una sec- para a ant1sima Trinidad
últimos. c!ón titula.da Vi~a socia?, · qu~ na.da En Lima, según telegramas de
El doctor Holguín y Caro no tie- h~ne de VIda m de soc1al. ~s mas ~oy, se hacen. entusiastas preparane
historia diplomatica. Es hom- bien e~ ~< cua~to de San Alejo» de hvos para recibir a Benavides, <>
Dígan lo, si no, las señoritas Carmen
y Aminta H.odríguez, dos simpáticos
ejemplares del sexo débil
dueñas de una modesta cantin~
con cuyos rendimientos van llevando
honrada y noblemente su
vivir. Al inscribirse en la planilla
del censo se declararon· librepensadoras.
Recibir don Segundo la lista
y mandarlas aprehender fue
cuest i6n de un segundo. Llegadas
al despacho, el Alcalde, sin el menor
empacho y con una sanfasón
que por estulta y ridícula mas que
todo hace reír, apremió a las señoritas
. Rodríguez con la multa de
$ 500, los cuales tuvieron que depositar
en las soterunas manos del
tal Rodríguez, ilustre innovador de
la ~onstitución y de las leyes.
S1 este proceder indigno y repugn¡
tnte no se llama abuso de autoridad,
es algo muy parecido, ó
peor: abuso de imbecilidad, que tiene
también su castigo en los Códigos
de la sanción pública.
Estos peces.".
Don Pedro Maria es nada menos
que el anguilla del Ministerio, -así
como Arango y Sordo el pez espada.
Cuando don Pedrito presiente
que le va a llegar algún memorial
de nosotros los liberi:iles, se echa
un bañito de agua jabonosa y. abúrl
c6janlo ustedes!
Se le elevó un memorial acerca
de si Rodillas Pitanza podía, con-.
forme ~.las leyes, ser periodista, y
nos saho con aquéllo del <>
Se le elev.) otro memorial para
que revocara o reformara '~" nn pro ..
cedimiento del Prefecto de Tuluá
apro~ado por el Gobernador deÍ
Valle, y después de tener en cuenta
no sabemos cuantos artículos de
no sabemos cuántas leyes, se escurre
y le echa el muerto a la Corte Suprema.
Para don Pedrito no hay anzuelo
que valga. A él no lo cojemos
los liberales así no mas. ,
Sigue descrestándonos
la "Mexican Telegraph;,.
El Diario. Oficial trae hoy esta
gruesa partida, pagada par servicio
de cables:
<n 20
sm_c~ra aspuac¡ ··n . f Me refiero á (a recompensa á sus piezas bajas, 8 altas, 3 patios, 2
D~ce :1~ 1 la c~rta: . , . servicios, que ya son muchos y de los «Cachas, cacharro, cachetil, cachudo,' huertas, 2 corrales, 2 enramadas~
d or vra de mformacwn Je cop10 mejores.» · cachorro, cachiporra! •• · •• » 3 excusados, 12 focos d.e luz, $ 7u
la carla que hoy dirijo al señor . . oro~ ·
Ed d R d P Tiene razon el doctor Salzedo ¿Quie:t:en ustedes más armonia?
uar o o riguez iñeres, que , · , . . · d d · · 1 Se vende un pia"o .pequeflo,mar-b
El d ct r d M Ver a que parece esto un cata ogo · .u me invitó a suscri irme y colocar h0 · or d u·~ t0 adc ras po~ ~us d e :Marroquín, que po d n·a tJ· tu 1a rse: ca <'' nuevo, por $ 1~•1 ,000. sus~ripciones al periódico Labor mue os Y de sm eresa os serviCws «lleva u cach inicia1 . 1Mr e caeh ~1 s, So"' arr1'enda casa por· Ef:f.I'ptQ, ca o Nueva que él piensa fundar. Dice l:perece gran es recompensas cuan- C h V d t. d rrer.a t.a,. número 64, con 7 piezas,
así: do triunfe el Liberalismo. El doctor ac eta! aya un lour e 1orce, e ~
T . b h · b'd d b Rosari'to Casas. 1 patio, $ 1 ,000.
'Silos, Enero 3o de 1912 ua equeno areCl 1 o na a, a so- Casa, calle 10, número 82, .con 8
lutamente nada del Gobierno con- ¿Y era esto, amable colega, lo
Señor docto~: Eduardo Rodrfguez Piñe· ~ d' .1 d 1 1 que usted tanto nos anunciaba? piezas, 1 patio, excusado y agua,
res-Bogotá. serva..,.or: 1ez 1111 ó ares que e ¡¡¡ 2 900 .
reconoció el Presidente Restrepo Víspera de mucho día de nada. "' • · h
Respetado señor mí9; para rescindir el contrato de Ba- ¿Verdad? Casa-quinta, en C apinero, caRecibí
la carta impresa de usted, n·anca Bermeja 110 eran para él; fue ¿Qué sorpresa nos tiene prepara- n·era Bolívar, número 679, tiene
de fechtad3 deld~es en ~urso, pt•r la simplemente una comisión de que da para el sabado? ¿Algunos sone- 10 piezas grandes, pa,tio, solar, jarqu~
~s e se 1gna ~v1sarme. que se hizo cargo, ad honorem. tos humorísticos de Belis, algunos dín, parque, agu:t · y excusado,
prmumamente fund~~a _en la .cmdad Créalo el doctor Salzedo : con villancicos de Davilafú, algunas se- $ 2,600.
de ~?got~, un penodiCo t_Jtulado Jefes como Tirado Macias, Rodi- guidillas guasonas y ágiles del ca- Casa, calle 21, número 53. Tiene
Espzrzlu 1\uevo, cuyo propósito se- 111 P't V J' . 1 nónigo Jiménez Triana? Vea, cole- 12 piezas, 2 patios, solar, inodo.ro,
á . l d 1 as 1 anza, espa. 1menez, e 1 $ A OOO
r. aprox!~ar O! centros e os par- Partido Liberal esta encima. ga, déjese de guasonadas y avise- agua y uz, 'J., . •
tzdos polztzcos para, en el campo de y d . . 1 d 1 . bl' noslo con tiempo, vaya preparán- 4 buenos locales dentro de una
transaciones y compromisos, atender . ese U:ll. ~t cau a .es d pu . tcls donos para h. acernos cosquillas en casa de la calle 14, cuadra del Co-á
la solución de los problemas nnlz'f¡'- seran maneJa os en CaJa e cnsta · 1 legio del Rosario, para depósitos r- el momento psico ógico.
cas de la Nación. Cada cual en su puesto de :tpercancias ó muebles, a $ 40Q
Como en sucartaindica que acep~ . A pagar cada uno.
tará indicaciones ó consejos, paso Varies cabafleros se han acerca- . , . . Hay$ 5,000 oro al 1 y cuarto. a manifestarle: do a nosotros á pedirnos interpon- Ya se cumph~J la sene VII de - $ 3,000 oro al 1 y ct1arto.
En mi humilde concepto, que es gamos nuestras «valiosas influen- este Diario. Supl~camos a nuestros - t 2,({()0 oro al 1 y medio.
fruto de experiencia adquirida, la . cías» á fin de que .se les niege las Agentes, y suscnptores la cancela- - $ 1,500 oro a11 y medio.
labor patriótica de todo hombre boletas de salón a las señoritas de 1 ción de sus cuentas. -- $ 100,000 papel moneda Al
progresista, de todo ciudadano que vida alegre. y efectivamente no de- .. 1 y medio.
de veras ame la Patria y .anhele su ja- de ser una incomodidad eso de ------------ Hay $ 50,000 papel moneda al '
prosperidad y engrandecimiento, es que a una ~sposa, hermana 6 hija, De sobreme.~a 1 y medio. 1
propender por la unificación del ]e toque una vecindad de esas. Si Hay t 25,000 papel moneda al 2
Partido Liberal, que es el único que no se pone remedio á esto va a lle- por 100.
da esperanza a la Nación de llegar gar el día en que las familias ten- Pe... le-me.... le _ Varias tiendas y cas::\tiendas para a la reinvidicación de 'sus derechos gan que prescindir del Cine. dar.enarr
y soberanía, y que haya•efectividad • Hay$ 90,000 papel moneda para
en el goce de los der~chos de los Piedad alquilada Paris Journal del 18 del corrien- dar en anticresis . .
ciudadanos; esta creencia se funda te publicó un telegrama de Madrid, Hay para la venta 300 casas, ca-en
que cuando el Liberalismo fue que así dice: satiendas, tiendas, lotes, haciendas,
Gobierno, vivió Colombia con ho- casas en Chapinero, armarios, es-nor
y buen crédito en el Exterioi «Los republicanos socialistas ha- pejos, tocadores, camas, maquinas,
y con buen servicio y economía en bian alquilado numerosos coches cuadros, 1 s, mesas, escrito-el
IRterlor ;
· niüc'B'rsimo-menores hoy,
se atendía al buen servicio interno,
florecia el Ramo de Instrucción Pública,
habla verdadera administración
de justicia y se atendia pun:.
tualmente al pago de compromisos
externos; el País, por ese entonces,
no se vio humillado, abatido y mutilado,
y amenazado de total disolución
como hoy, debido a que sus
gobernantes eran aptos, probos y
patriotas. Toda labor que se aparte
de la perfecta unificacjón del Liberalismo
es suicida para éste y de
pésimas consecuencias para Colombia,
pues así se · conseguirá que perdure
el Copservatismo en el. Gobierno,
y visto se tiene que a los hombi
·es de ese partido no los mueve
en el Poder sino insaciable anhelo
de hartazgo y domináción, atropellando
los derechos de sus conciudadanos
y apocando el carácter colombiano;
tanto es as,i, que sus
Gobiernos han constituido una fatal
y prolong!tqa agonía de la Pa-
- tria, que la tiene postrada, y de cuyo
anonadamiento no la sacaran
sus h>
tomo de don José Silvestre Lugo, recorrieron las calles y las avení-esa
corneja de voz meliflua q:ue das principales. La policía no tar- Gloria suramericana
expende vinos en la «Bodega de dó en interrumpirles la marcha, Thermo-motor Forulfo
J e ll d l e . . p deteniendo a las personas que se
erez,» a e e a oncepcwn. a- 11 b 11 . uerdad cr'enlr'fica
ra tal annadillo tal cueva. ha a an en e os. r'
D on J osé Ma ria es e 1 T esorero ....T ambién en el Bois de Boulog- Cada acció·n o\ e cien d ólares de
de la Santísima Cruzada, es decir ne hubo-hace años-un desfile de esta Ef!lpresa colosal os pod~:á dar
el oficial de órdenes de Fray Sa- carruajes con letreros, que en vano en breve término· Jo suficiente para
muel Ballesteros. Pero ¿creen us- pidieron a Carnot '1 perdón para comprat· una casa ó una hacienda
tedes que don José María ao saca ~ aillant ... .'» á hacer un viaje a Europa. Tam-su
tajada? Si tal, que todo es ne- bién podra emanciparos de la em-gocio.
La situación se ha puesto 'Jengo a -la vista el cartel, rojo, pleomania ó daros co_n qu~ hacer
tan difícil que se ha llegado al que •el Comité de defensa de las vic- una bonita boda. . .
punto de tener que alquilarlo todo, timas de la represión española-Co- 1Beid, si queréis,_ pero estudiad! ...
desde la casa hasta la conciencia. mité fonpado por españoles- circu- Acudid al Apoderado General en
Pero don José anda contando que la hoy por París. Bogota, señorFidel Cuello.
él trabaja por amor al arte, por Salido de la imprenta de LaQue-
~mor á la causa de sus conviccio- rre Sociale-periódico popular, aun FABRICA EN BOGOTÁ ' ·
nes, por purísima piedad, Y otras entre gentes que no pe.rtenecen a DE MOSAICOS HIDRA'ÜLICOS
descrestadas por el estilo, Y hoy su partido,-le he visto en ia calle, Si usted desea tener aseo y"'!>ellehemos
sabido que el piadoso, el . en la terraza, en el café, en el bar, za en los pisos de su casa, jnda los
desinteresado Cbepe se embolsilla en todos los sitios visibles, desple- ladrillos que fabrica Jesús María
mensualmente la bobería de$ s:ooo gado como bandera sangri'enta. Tobón. Este es ·el piso--más elegante
a tiempo que con los pobres em- l é higiénico. Hace usted un so~ gas-pleados
se gasta toda la proverbial to. Los productos de esta fábrica se
tacañerla antioqueña. _ "%' D' .. st 0 cast' nettro de llu-·1 garantizan como de primera cali-;
Pero no es esto solo. Don Che- ~· 1 131 S dimo e der •J lanto aror ib•a y de d a· d • no por ..h b 'd· . . d ~ er SI o premta ~s pe Mejía de la Cruz tiene dares y via Y 0 • • 1 en la Expos1c10n de 1910 con DI-tomares
con un asilo de señoras estercolero abaJO . . ploma y Medalla, sino porque están
pobres, sostenido por la Sociedad Vendedores de penódlcos vocean: experimentados en más de cien pi-de
San Vicente. Y haganse ustedes «1 El atentad? de la ~~lle de Ord- sos colocados en la ciudad.
cruces del trato que les da. Dizque mer l I,N_ueva !nf~rmacwn sobre el No busque usted lo más barato
ni las mismas mulas de su monta- aut?movzl aseSLf!O,. . , . porque sale perdiendo; en lo que se
ña lo reciben peor. Son informes , \ endedores de peoodiCos vocean: ha de cambiar, bien se puede buscar
de personas dignas de crédito. « 1 La tumba de la Lantelme pro- el menor preci·o; en lo estable, nunca
Y todo esto se llama en el idio- nada g robada, !>> . . Los materiales de esta fábrica son
.ma de las· sacritías: piedad, desin- 1 Pero nad.Q me pare~e tan stmes- de primera calidad, pero no se ven-terés,
caridad, etc . tro como ese cartel rOJO que pasea den sino al contado. •
- -En <¡ué p~1is vivimos? silenciosamente á lo largo de Pa- 'Para pedido,s . dirigirse á Jesús
--En· país de lobos .... con piel rís .... l María. Tobón, Carrera 7.a, número
de oYeja. .1 Luis Honafoux 540 B-Por telégrafo : Tobón.
trega el puesto porque se ha concretado
a tomar la cerveza «Rosa
Blanca luglésa,» la cual Jo tiene
1puyf!lerte y resuelto á no tomar
d~ otra.
DR. AUGUSTO ROCHA G.
De. la Universidad de Bogotá y Pal'Ís.
ES'¡...,ccialista en el tratamiento de
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de los Hospitales de París.
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~~ H ~ Girardot, Marzo de 1911. ~ ----------- 1 ifA» ~ PINEDA LO PEZ & c. <11 ~ I .ln.g o'
Avisamos al comercio del pnis que h emos "abierto un ~ Admin/stradoret. ~ - .:.: á la
1 ~~ . ~ DEPARTAMENTO DE COMISIONES 1 iN:8N!R8!91!8!94J3!8!BI!8BM99BaB!~ !ito{j tte' ia Cajia'
11 Hajo la dirección autonómica d el señor doctor Carlos .M. ~~ F áb • · VINO Nurry, yodolánico. ~ Sojo, que se ocupará de todo· lo relacionado con el despacho o r•tca. . - Q!lina Larrocbe. ;g _d e carga de importa ción y exportación. =-· - _ - Peptona Chapoteau.
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Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
Formatos de contenido:
Prensa
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Gil Blas: diario de la tarde - N. 178
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El Constitucional del Cauca - N.
A t -
co TUC ONAL DEL CA
•
* • * EstA papel sale !os Sábados. Se suscribe it Son data tres mil setcciento cunr<'nél
en !as administraciones de correos de la ProCJinc:ia, ta y tre~ pesos un real exist .nle · en a razon de treinta reales el semestre: yen la de esta cm- plata macuquina y en casa de moneda
tlad se vemlen a r 't:t! ·?. mnlio los nit.nzeros sueltos. Los
suscriptoi"'S de fuera ;·ecibir{m sus r•jemplares con lama- Su m a
'YOr pwd ualidarl en las mismas administraciones, o re-mitidos
directamente. DEMOSTR CION.
TÉSORE IA DE POPAYAN.
Estado semanal de 1n rrresos ,r egr2sos en la caja de
esta . tesoreria, comprensiCJo d esde eL dia 17 de Octubre
}¿asta el dia 24 de/mismo.
ICGRESOS.
Se n cargo tr s mil trecientos cino
cut·n ta y cino p sos nwdio real por
s upl <'mentos h echos a la ('aja por l
Sr Goh( l'nudor para g 1stos dd <'j(~r-cito
en d tiem¡:;o de su p •rmane1.c·a
eH esta ciudad
Son cargo ochocientos s Lenta y trt>s
pl· os t· ciluado igualnwnl • por el
S r. Gobern~,dor para gastos d •1 ejJrc to
Son .a go cu~tro mil ptsos recibidos
(l1· b teo;ore ríajen •rul por el corr •o q e
U"gÓ l 20 en phi a macuquina, in-d
tt os doci ntos cincuenta y eis p os
siete r ,ales en plata de cordon, todo
con rtestino del ocorTo d ·l' i?jército
que se halla ~ n P~ sto_ ·
Son cargo mil quinientos ochenta pesos
remitidos Je la cas· de moneda
por cuenta d' utilidades
Son argo treciento pesos uno y cuartillo
real t>nterados de la adminístra-cion
de alcabalas cu la pr senle semana
Son cargo ien pesos ent rados por
el ::;r. Fernando Balcazar por cuenta
d docierii.o diez peso que resta del
rem; te de un der.,<.:ho d' ti ~rras n
el Playon conespondientcs al Lstado
Sama
EGRESOS.
Son elata tres mil tre ientos c'n uent~
y cinco pt>sos tres cuartillos por
s plemento-; h<'"ho<> ú la caja fa<" ~lit
s qut·clan encarg< los de su ~ uciofl. sus derechos, y se constituyo el pais, y la turhacion
Publi({tll'. e por bando, circúl .. se y fijese en los comenzó a calmar, y las e pcranzas r«:>nacieron. La
lugares acostumhrados.--Dado en la sala d d spacho convencion llamo al j éneral Santander á la silla del
en Popayan ú. 2.3 de Setiembre de I832---Rafael Dia- gobierno, como el ciudadano dt->siguado por }~ opigo--
lVIanucl José Urrutia, Secretario--Es copisidir nue ·t¡·os destmos. El vie-
CAl\fARA DE LA PH.OVINCIA DE POPAYAN. ne; y al encargarse del gobierno n0s protesta c:felanre
La Camara t'n su sesion dd dia cuatro entre de los cielos y .de la tierra que no gobernara sino
otras cosas aéonló lo signiente---Debit>ndo darse cum- conforme a las le;res: que no prvclaman't la anarquia
pljmi cnto al at·tí ·u lo I 57 de la constitucion que dis- en nombre de la gloria y de la libertad: que raspepone
(Jlle los s a
líoi la C~tmara sus sesiones se concluya con el sorteo la constitucion, sosteniéndola en todas circunstancias,
de los dilnttaclos -que eben ren varse en el año si- y haciéndola úbservar con fidelidad.
i?"uicnte por 1as asambl 'as electoEales de los respecti- He aqui la solnnne palabra que d:'t el jeneral Sanvos
cantone en- usó de- la funcion 4. ~ que les. atri- tander a los pueblos : todos la han ac(~ ptado recihuye
el art. 3o de la misma constitucion. En su virtud . bíenJo con .aplauso su alocul'ion; y ademas de la esnombrados
por 1 Sr. Presidente para escrutadores los 1 trecha oblio-aeion en que se halla de cumplir sus
SS. Jo e .J aq lin Sanclcmente y .Bruno Vergara se pu- ·deber S porl") tt'mor del 'l'odopod "roso' cuyo nomhre
si ~ron en doce vo1 .. tas igaales las .inscripciones siguien- invoco, por honor y por re peto de la opjnion publites-
diputac1o d<' tal canton" repitiendo los de los diez ca; ha ce:>lebrado un pacto nuevo con todos los g-racantone.
, y el pr·imer-o y segundo dt> Popayan; y pues- nadinos llamúnJolos a trabajar simultaneamente con
tf:ls en la urna las mismas doce volctas, S<' procedió , él en la feli cidad de la Patria . .1. ~ o tema m os qne falte
a sacar ú la suerte los diez que d 'Deu renovarse, y a su palabra : no la neia dt:
dice " dip ttado d ~ Ca1i <• La voleta que <.li , ~ "di1 uta- su · administl'acion ·onstit cional; \mica en que hubo
do de Tlq iera qne f.llte al somPtimit>nto
copia---Autonino Olano, Secr~ario. absoluto ysinct>rO que debe a las leyes,perecerá virt.:ma
de laexecracion ¡n'tb/;ca . ·de la opinion r/P1 mundo liberal.
P , Z CO~ EL ECUADOR.
El ~obierno dd E uador hJ. nombrado Zt los SS.
Miguel Alvarado y Pe'flro J sé Ar·t ·t:•, comis;onados
PRESIDENTE DEL ESTADO. p tra -cd br: r 106 tratados de paz con la N- G.. Por
El jenerul antander tomo ya posesion dt>l go- el nuestro tit•n<"'Tl el mismo encargo los SS. J enel>
ierno el 7 de O<...tuhre. Su alocucion a los granadinos rul José Maria Ohawlo, y Lino de Pomho. Parece
t>S ci rtamente la prof.·sion de su · fé polltica, como probable que e reunan en e<>ta óudad unos y otros ·
él mismo )o di e : nosotros agregamGs, que esta es cómisi ados para celebrar este import-anthimo tralu
pl'im ra vez que de de uqv"'l el vado pue to st> ha- taclo, que no <.\udamos ponga término a nuestras dihh
a los put>Llos el lenguaje de la justicia y de la ferencia .
1·azon, d~audo esas I omposas palabras, vag s é in- El Gobernador de la provincia ha. escitado c't la
definidas que naJa significan. muni ipalirlad de este canton p ara qu se celebre
Una nueva 'poca parece abrirse en los fastos gra- 1 t · ias -de regocijos publicos la paz; no me-nndinos.
Todo buen patriota jemia <.'~1 seorel:o desde nos que la posesion d Pl P1·esidt~nte. Por m estra parque
vio jntrodu ·ida ntre nosotros la cli '·cm•di:r, y pre- te estamos ~•kanu""l'lte complacidos, y creemos lo mis- .
snjio ii. Ja patria una d sdicha ci ·rta. udie duda que m-et - de. tod:e.s los })lre os patriotas, el(~ esta muestra
esa fatal época quedo 01 fundido l derecho de los patrioticos sen timientos del Sr. Gobernador¿ ()u e
con d intt>rés, el deber con las pasion s·y la buena suce os mas dignos el<' e lcbrarse públicanwnt q\!t~ los
causa C'on la mala : ·ad~ dia se vio fo-rmal' e una nue- de la reconc:liacio 1 d(~ dos pueblo h ermanos y de los
va r<.~Yoluci n; cada nueva revolucion dio nuevos te- proo-resos del orden publico en h 1 T . G?
m01· s y nutva · espcn.nzas; éada nuevo tt~mor y ':lu ~- e PE R. I O DI C O S.
va esp<::ranza p reparo nw.evos tumultos. L s partidos En toaas as c~~pitales d pt·o incia en donde hai
cont1·arios · l ocaron éntre ellos mismos, al pare- imprentas, que apenas son las antiguas cap!.tal·~ de
c-er pnr d: ~p ttt c;,e a cual de ellos perten cerian las departam_ento, l~a - sido ya puesta en practica la b?ruinas
de la Patria: obliuado el· odio de la f..accion néfica le1, que u1spuso se costeasen ~e los fondo~ puque
sucumbía a rer.oncent~arse en el corazon, fué mas hlicos periódico~ de. tin .. oos a dar circulacion á las
profundo y amargo. En esta gue;ra civil y do~1éstica, disp~>s i(·i ~nes g~b rnativa¡:a bon);· de nue~tJ.O pa1~, Y:.
...
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o
como testimonio irrecusable y auténtico de ]a libe- hallaremos, no tanto en la indiferencia de los ciudardidad
dt• nuestras in"tituciones patrias y d ·l but'n danos por abonarse á ellGs, como en la timidt'7 ó
sentido de nuestros gobernantes, se ha visto desde indolencia de las personas <"Rpaces de redactado.,, y
el principio a estos periódico , en vez de aparecer co- en el mal uso que se ha ht>cho de la imprenta. El
mo cit'gos apolojistas de las providencias del gobier- que repase lo que se ha escrito entre nosotros desno,
en vez de ser ministeriales de profesion, como d ~ que nos llamamos libres, especialmente en las pulo
serian en Inglaterra ó n Francia, ejer er libre- blicaciones periódicas, ~;11lnra con dolor juslificndo
mente la censura; discutir con absoluta independen- el poco interés que en jcneral toma por esta el púcia
las cuestione políticas; y guiados por el patrio- blico, sin cuyos ausil.os pe uniarios no se sostienen.
tismo, y revestidos de imparcialidad; sostener a la vez Se han dado en los ú1timos diez años algunos pe~
n cuanto ha estado a su alcanc' la autoridad de las riódicos estimables; pero no pod:ta citarseles sino o-
1 yes y la'i garant'Las del ciudadano, y promover la mo la escepcion del f.Jlo t.¡ue en justicia dt:be redicha
pública. Estamos mui léjos de ap1'obar que en caer sobre la multitud restante : la falta de plan y
alguno de ellos, contraJiciendo abiertamente su tí- de método, la vaciedad de ideas, la in ·orreccion, las
tu1o, se hayan preconizado doctrinas opuestas a nues- personalidades, el espíritu de partido han caracteritros
principios constitucionales, porque esta es una zado a esas farfulladas y efimeras producciones, que
inconsecuencia notoria; pero este ah uso mismo prue- ni r~creaban por el estilo y los conc · ptos, ui suba
la libertad con que escriben los periodistas, y gerian nada útil, ni prometían estabilidad. ingnn
1a sana intencion con que proc den los aj ntes del atractivo tenían tal< s papeles, que hicie 'e COlllJ rar:
Ejt>cutivo. los; y su corta duracinn, fac~l de p~·eveer, ~ra para
o h. i duda que, si la red. ccion de los Cons- lo suscriptor s un molivo racional de de!-.confianza :
titu.rioual s se encomienda en todas partes a plumas nndi • podia voluntariam nte prestarse a so.;;tenerlos,
h :\hil~.,, a patri ta inaccesibles_ al e~piritu de part_id,o, cuando léjos de hacer al país a1gun Líen, ó de prolaLono~
os y celosos por d bten jeneral, ellos 1ran porcionar siquiera un pas:tjero de eite, eran los ag<'nd
dia t>n dia ad]uiriendo mas reputacion y mas lec- tes de la des mion interior y del esterior deS<'récro tlOSOlrOS preguntamos ; ¿porqué este pro- COntraÍdos a SU objPtO lejítimo, juntamente nos insfundo
s:IencJo de los escritores pnrticulares, que han truyan y no recreen : cuando la ar1d z de unos y
d t>j< do enLeranwntc abandonada la prensa periódica la frivolidad de otros desaparezcan : en una ·palabra,
~\ las publicaciones de oficio? En Bogota, en Carta- cuando los talentos, el gusto y el patriotismo puro'
j(•na, en otras ciudades de la . G. ¿no pudieran presidan a su redaccion. Si los hombres de luces y
ft mdar .;e pet·ión p:.pd, acomodado a las ·ntcesitlades y nentes ; verian os us intere ant ~s e"'crito , re m<>ny
-y· ' r(lad eros intereses d<~ Jos pueblos, y al nivd de dandose por sl mismos, pase~r de mano en mano de
la lt c~. y de la cultura del iglo? En estos periódi- la ciudad al c· mpo, d 1 acomodado propieLario a! me ..
coc;, sen tos de toda perjudicial influencia, dirijicfos. ne~tero ·o jornalero, y habituarse las g('TJtcs a su 1~. esolo
l)or un ilustrado patriotismo, reclaclados con cal- tura, y empeñarse por utilid. d propia en sostenerma
y disct>nlÍnriento, los autores y los jecutores de Jos : los indispensables prim~ros sacrificios serian en
l s l(Ayes encontrarian aviso<; salwhbles, el hombre (' !to espacio indemnizados, y las buenas ideas se diindu<;
trioso provechosas indicneiones, la moral y las fundiriau rñpid,mt ~nte.
vÍJ:tude'i sociales poderosos eslimulo~, el solitario ami- FALSA MO ED .
go de las letras un pasatiempo agradable , y el s- Este jenero ha abundado prodijiosamente en Qui-tranjero,
que tanto n s desprecia, . documentos y da- to. E1 Libertador dió permiso. á un prticular para estos
para ir reformando sus juicios. Con la aficion tablecer n dicha ciudad un cuño, en que t'llasen
por la lectura de produccion ~s ins ructivas y el gan- reales iguales a los que se sellaban e:p las casas de
tt s, se tr- usformarian insen ihlemen e nuestras ideas moneda de Popayan y Bogotá, mediante una contriY
Pt <'stro gu·sm; t l rne<;tÍzo y desgreñado lenguage d ' bucion de incuenta ó sesenta pesos mensuale. que
q !t" US'\1110 ·; iría pul"Í l ando. e ; }a civil1zacion haría dehia pagar el empresario : medida Ínconsulta é imVÍ.;
thles progresos, y nuestras co lteover ias seríon me- prudente que ha causado gravisin1os males. El agraIlOS
fi i oh ... Po ·o a poco irimnos lwbituandonos a ciado e tableció su cu ·"ío, p ·ro no s~bemos si P~·gó
tomar parte t'n la · di ·cu~iones políficns, a gu tarde>] alguna vez la contribucion ; porq e, sefr n dt cia si~m·
so -iego, a distinguir a los 1 mbres, a jl'¡zgar de las pr , las acu ·lacione qn est~La h oci· ndt> eran sohcos,,
s sin 1 rPcipitacion ni prevencio·nes, a tratarnos mente por via de t'nsayo; y aun pnrece qne solacon
urhanid ~ d y con Jec<·ncü , á presumir menos de mente por vía de ensayo pu o en circulaciou algu.no;;;
otros mi.,mos. Iria form¡mdose en fin una.. litera· nos mil s de p .sos.
túra n.u~ional, qu<' graduahn , nte prosp<:raria. Los quheños han sido en todos tiempos gran-
. Si exmninamos los ohstácnlo., que en la actua- d s imitadores y mUI in ~lustr ·osos : los plateros fueliaad
se oponen a la fund ;H'ion de bt enos y dura- ron los prim ros en dt dicarse con todo ahinco á
deros periódicos, cuyo a('tivo infhjo. en la felicidad ('ste nuevo ramo de indu•;t ·in, que bien pronto HeY
crédito de nuestra patria pa1-ece incuestionable, los gó á ser ·univcrsal, Ellos ~i~mpre han sob1·esalido en
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el arte de ligar los metale , y no hai duda, en que
en punto á liga de su moneda, han dt=>jado mui atra
á los mas habites mon ~cleros ; y no se crea por esta
razon crue sus rt>ales can tan estorbosos y pesado
como los de Lic•Lrgo, eso no habria hecho honor
a su habilidad. Su peso y su vol 1men han sido
rt~d ci los alut.ni n:1n po ible, y ha resultado una moneda
mui portatil.
dos los recursos del arte, mtu:•ren. De manera que si
la naturaleza alcanza a vencer la <.>11 fernH'U,I tl, hai cura
ion, y sino no. E tamos, pnes, en un campo de
hatalla corrieudo d ri ~go a cPda momento. Sinembarg-
o l mal es mas terr'ble de l<:jos, que de cerca ;
y el riesgo m<'yor s de un tres por ciento': ahora
ya no conemos en Paris sino un riesg·o de 7'& por ciento.
M 1 S CELA R A.
_. "' * M. / Zamboni ·de Bruxelas ha obtenido
patente del gobierno Bélga por un nuevo mé mlo de
hac ·r papel d' paja de todas clases. Est • no es un
d s ubriu.1iento nuevo : en Francia s _, hnhian he ·ho
n1uchos <~nsayos, .sin obtener huen resultado.
( Dail;- ad~ertisen de 1\l. Y.)
El prc..;idente del Ecnndpr tiene humoradas, y
un clia viet'fH" amaneció con la de mandar, qu _,lo
r<'al s hechizos no corrieran sino por la mitad : me
d;da. tau inconsnlta com la del Libertador, qu' hi-
7.0 perder :\ 's.ta moneda su comodidad, pues vino
á st>r IH'C .. ·ario c::u:gar dohle peso para ll ar una
misma suma, y que ha d truido el ramo mas pingüe
Je la ind u tria d _, sus subdito . Probablemente • * • Pregun nclo el brahma Ponlahvi- ¿ Oué sube
los quitt•ílos no hacen ya gt·ande aprecio .. de su mo- mas alto? Respondió-El orgullo de un e píritu me·
ncda, y como gentes qnc no se d termen en las pa- diocre que deja de mirar a ía Dio - ¿ Qu ~ hai mas
jas, tratan de mandarla ú cambiar pot· onzas de oro vasto? Las pretenciones del hombre ambicioso, que
ú Popayan, y por oro en polvo ú Barbacoas. A esta solo se mira á sí mi mo-gun lo olorosas l{Ue que- muerde. ¿Qué h i mas pequeC10? Los pensamÍ('Htns
daron la mano a lo que las contaron, sospechó de un visir que solo v~ lo pres('nte. ¿Y q·té hai m:ls
el administrador q~te p·tdiesen in\e · t~t· el cC?mcrc:io,
1
inf. liz? La suerte d'" un pueblo abandonado a éste visir.
y la. ha sugetnJo a cw.u'<'ntena. ~ Sab1a provu.lencw.! • "' El · 1 1 l 1 1
L ] . . . J i meno ·prec1o e e os 1om Jres es peor sen-a<;
eye. c1ue nos n¡ •n ·, · on term.1 nantes : a mo- t1· m1. en*t o que 1a autort· Ja c1 pu· 1J ¡·1 ca pue d e 1· H·5 [)·1 rar :
neda faha debe confiscar ·e donclt> qult'r .. t (Iue se alle : 1 , _1· d - L 1 1 ·
(ILLe pu3Pn ¡Jucs 1os reales h. •chizos de cuenta dd le onhlo ~ tneno t:l:lobc:;ol. o] ·, pttH· ) losl sle parec la b~ l~a : es necesari p ncrles un ordon <;Íempre hai un m~mt>nto .dt> ~h d :.t antes ele ceder :
san tano en el Car ·hi, y ql e si alt;·uno pasa por la. razon pregunta a la concierww, '>1 puede e meter e ~e
alto, m:l(•ra en poder d ,l tonto c¡ue lo recibiere. Las cnmen ; pero antes el~ que esta responda se preclautorid:
vl<> de toda da e no deben descuidarse en es- pita e_l homb1·e en el cnmen.
te particular.
RE 11 T 1 DO.
SS. Editores del Constitucional-En el n. o 2. o
de su periódico, leí un articulo soh1·e n~orato.rias; y
aunque creí que él produjese en el gobi(~rno ,¡ efe ·to
que era de e ·perarse, t mando noticias de las moratorias
conc elidas, nada se ha hecho. l\ie ocarre por
lo mismo dirijirrne ahora á UU. para que el público
"\'·ea, que la censura c1ue jeneralmente se hizo en aquel
n. 0 ·tiene aplicaciones cwrtas.
El r. Joaquin Borr "'ro fiad r. de un licitador de
dí zmos en la provincia de~ eiva p:.tra el año de I 829,
hn obtenido moratoria de dos ailoc;, para prwar por
el deudor principal 110 sé si mil, ó dos mil
0
pesos.
E'-iLa moratoria há sido conccdid· en virtud de la
an~.orizacion hecha al Ejecutivo por el decreto de
28 de Julio de 1823; y de eari:unos saber GOmo,
cuando y en que terminoc;, se imposibilitó el Sr.
Borr·ero para este pago á causa de los pélclecimiento-;
que le inog-üran Jos ajente d 1 gobierno español
; pu<' d ·sde la fecha de su ohligacion para· acá
no h oido decir que e-;ta C~L· ta de animalias havan
p~r(•cido, ri. lo menos á las claras, por estas tierras
d ·> Dios-EL sea con UlT, ": con todos-E. T. V.
COLEt A 'IüRJO.
Paris, 3o dt- Julio---Ya ''ita la colera morbo en
América, y ·egun la opinion de lo abi~ , no quedará
libre ningun E..;tado. Despucs de cuanto se ha
e crito, y cuantas espt'riencias se hacen, dicen los
primeros pro fe<;o ·es, q te t•sün tan a t'lanta<;los en esta
materia co 10 al princi )Ío. E. in~omprensible su
caracter, márcha e.tc. ~lg l nos he vi. to . curarse solo
coil agua de tnun&anilla ; y o l'OS á pesar de to- , .Imprenta de la Uuive~·:sidad, por B. Zizero·.
o
. '·
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
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El Constitucional del Cauca - N.
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El Constitucional del Cauca - N.
o·
co
,. •• ERte papel sale lo ~ s •• bados. Se suscrilt<> a ,~1 en las administraciones
dt• cor1·eos dt> la Provincia, a ·azoa d..: ~r!'i 1 ta rPale. el ~emE'str ·: y en ta
<1(' '!-.ta <'·u d . d se' eud.en a real'\ meclw lo., ui'lllwrO!:> uelto . ·Lo suscnptore!-.
d~ fuera recibiran. us' ejemrlat t'S '('OII la 111a) or puutttalid<~d
en )a<; mi .nas adntiui<;tca ioue-;, o r<•miticlo rl il' ctamentc.
() I~~ L.
TESORERIA DE POP YAN.
Estado semanal de ·úgnJ,ws y egresos en la cafa de
esta fPSorer2a, comprensi'm ·de:ule ,ei ·dia .9 de NoPiembre
hasta el dia 16 dPilJu~~mo..
INGRESOS.
Son c~rgo tres mil cuatrocicnto<; e-tenta
y nueve pesos, que ha farilitado
1 r. Gobernaclor para el sostenimiento
élcl ejército desde el mes
de J uho próx:mo pasaao hasta la ft'cha..
Son cargo -dos mil seiscientos veintisic?
te pe'>os, ·cinco y tre cnarti llos
re~1~cs, ·-e:>.i tentes ha ·ta el diu 8 in casa
de morwtla, correspondí ntes a la macuquina
que se inlrodujo en 29 del
próximo pasado
Su1na
EGRESOS.
Son data tres mil cuatrocientos setf•
nta y nt eve pesos facilitado or el
St'. GoLt>rnador, para el ú Lenimiento
del ejército, de<>de t>l mes oc J ulío
próximo pa -ado h asta la f~·cha~
Son data vemtiuueve pt>Sú eis reales
que h an import<~do 1o út'les de
escritorio de la st>cretan. de Gobier-
110 <.n el pr ·sen te m ·, scg-t.n el ¡.,resupuec;'
to
3479- 00
2627- 5 ~
4
-~----'-
61o6 - 5 3
4
3479 - o o
29 - 6:0
<
1-f
~
~
o
~
o
u
D e
O)l:':) O) ¡:--...,l~ C'<":) C"(( C'<":) )_<""'; ~ 00
00 C"l l--.C'<":l ~ ~ ~ pesos, siete y tr s cun ·t llos
r ,\le , que ha in1portado lo ga ·t• du
~n pagar las raciones en el prcst>nte
me~ ae los piquete& del bntallon n. o
1. o y 2. o , la guardia nacional de
Popay~ n, r 'tl'i nes y b: g:.j es de oficial~
s n omision y de lo. que stan
re-gres, nclo de .Cali, y las cr~ntidades
dad<.ts por cue ta de lo que> han
dejado a SUS f~.mili :1 s n ral - 1 o - - 1 1 d 1 ·
Car~o eencral 6xo6 5 J lluen y repartan os l rn nos y r~ gur.rc os, e> '' 1ns-
...... ...., • 4 peccionar estas diligt·ncias. S. E. el Presidente, re-
/ g. u~ l ooo~ -::-o o flexionando que es en _eft>cto mui conveniente . . 9ue
Tesorería prmc1pal de Popnyan, 16 de oviemhre,¡ los gobernadores -exr•mmen las emmc1adas ddtyn-
I832 .--Solo en, el despacho,-.Santia¡jQ Nates.. ¡-cias, para ver si ellas estan conformes a la lei y de-
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crcto de la materia, ha declarado-l. 0 Que los je- se firme aqoi el acto solemne d(~ reconciliacion de
fes pollticos d "'n cuenta con dicha.;; dilijencias - ~i los los dos Estados 1 en 1<\no;, encontnlrl.nno-; mil vengohern:
dores, solam nt' para el objeto espresado, y taj::~s ~i e' ta ciu recul'· o<; d.., tola <'~ta
de bs ( ilijencias dt' nwdicinn y ay._}uo de los peeie, etc. '1\.•¡¡w.tt ., (¡ue h.~y~ e 11 d Ec .. , do1· Cfd 'n
rl's3u:ndcr, y siL · hco ,;¡, 111..: HTe • .laden
ara q\.1e s' p ·o· d,1 •tl · '1 t~rtimi·•nto-3. 0 Que res l senalami •nto de un punto ft··mte~·izo pnr: Hel
o..; .i.efe · polltÍ.(;o:> uo po•ir:\11 ~ 'r Pnd: r ó vender la g·ociar : auillfit' e-; a incd a ;on e:lcor~tt·~¡rla popo
rc~on tl~ los I~<-'\;t a~c~os dt>. < nada nl f<)llW~to de 1 <:os secLHH'es all:t m1-;mn, por 1 invero ·i1 ilituc, ct~ ... nla
pohiac10nes, m pn·' ta con ult:t y aproLH(' on dell do tr:uBit:.n libn.:meni.' )Ot' nuc ·tro ttr~·itorio t Hlls
Gol_>ern .\•.Jor d' la provin w .-~~o: ao e,l _Pud . ._. J~j - t.t,s y<.~rsona.' (lllC van ó ien"n, juz6am )S CJ' d~~ .tc
utivo ttt'lle que da e Ct.l<.'nta a la P~'OXtma 1t>j 1Sl<. - l'guardos, S. E. El dia 17 h : n dehido llcgar á Pa to los cominw
manda d ecir a ·(;~ .. q te opori:un.unent' int'or- sionados del Ecu~:-lor, segun noticins fidedi;-;·11: s; y
m~ de _lo que. se hnY.a e:-;1 ·c ~ttado ó t'Jt' ('Utare en .oh- el 2 r ha u~arcktdo d ~ aqt~i co~1 precipiu ,ion el .co·
serv~ t~cm de_ ~chcha le1, o en cnso de no. cump_hrse ronel Jo<' estar en do posihl á ~st úl ' itno ponerse en cammo, por el
nü dcspncho á mas tard<.r .pa ·a d 3 I de enero del mal e'itado de su salud it <'Oll<>ecuencia de m l enaüo
entrante-Di s gus-Bo d t<. as Ja ·e· ue :l 1 ...: ua t , e, <-1 Ulll t< COlJYt>IIIencw y y L\ a '>9 <' oc- .J tubre <.1 r8:b-Al Sr. lwru.tdor de )opa '~m- la confianza rt>CÍ[ r <':1, 1as rdn<:iones htimas ntre
I 1. • ¡ -v- 1 1 11 Ja o·ouernacton ( e e ez 1a con · 11 ac 1o a l 1) O(1 e r p'\.t ·hiw ·C JU<', si . s.e han. co11. stit ú.d o .'enr . rad. ~uwnte para
E' tl t' · J 1 (' · · · 1 1 0 1 ·u meJor adnum ·t.l'acJon 11 t ·rwr, no d 'J 1r.m p::w "~
Jt><'U Ivo,
51
1 a , e1 e CH>T!<.'"i .tnn:IJH'I1
1
)tl tl·s. e~ <'n 1 ~,.- de fol'lnar JYtrtc de un mi ·mo i.odo pollli<'n, y e ClTat>l<.ron FU to<; · s.~n-
10
1 ~1 ··Y 0 an orgwn ~1 1 . : clOuc
h ] 1 de 11 efe marzo de 2 5 18 de ah jl tado; p<>t'O J z3arnos. eh-puesto.:; a_ un y otro r;·nh~('r'dt'
2 6 no d b n oh er'\ ar e en lo ocasHHlO n 1ata H .1-1 <.e os ttetnpos, n1a o;en
. L.
EGCADOR Y
La iud,Hl de Pa to ha sido designada por nuestro
o·o]Jierno para lugar de las confer ~ncia d fin iti-vas
dl:"t e p: z con el Lcmu or : y sa l )ernos aute'n tH. .:amen-t
que el motivo ha iclo la impropiodad de que se
scpa-t'<1S de a1lí el Jenerul Obando, uno de los nego<'
Ülclores nombr~clos por parte de la . G, siendo
jefe de la divi ion militar estacionada por ahora
en la frontera del Sur. Antes de saber esta resolucion
creíamos por varias razones que se tratase
la paz en Popayan, y aun l0 indicamo.s asl en
el Co11stituciond : y si echáramos a un lado la causa
poderosa que nos ha privado del placer de que
que njuguna otra <', el dlS'Ihrimi{'ntn ó la , animo..,;d,\dcs
mal nchbi Tta<; ) tl~er:,n oca-,ionarno.;. T éj ·se
espedita la accion cle'lo-; p rtiC'ularcs q 1 ten~.u1 ~p1e
recTamar incE, idunles p"rjuiC'w<>, y gtionable. La dulce p· z y la lib"t'. Hl
encanta lot·a, disfnttmlt~ simtdt:\nea ~ ·nte por am:)()s
pueblos, des< n'•olver~i u los d ·uwnto., ele u prn ·perielad,
los lnr.\n ricos, il 1str:1dos y ft'l iccs : aseg!tt"trl~
s para siempre e"iOS d0s int' ·tim _\l, le;; bt('!W"i, d be
ser el obj<.>lo esclusivo de las n<.>goó' ciones q w van
á entablarse.
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INSTRUCCIO PUDLICA.
Una de las primt•r.t~ nt•cesidades a que debe atender
la lejis!atura dd arw de :13, es la de arreglar el
importa11t' ramo d in.:;truccion púhltea fUe, por las
altera ion ·~::; hechas en los < ~-,o., an ··t·wre · y por otras
C'au ·as notorias, can•ce ·n con :mticip<~<·ion <..>Sta y OLras m ti
irnerc t.nte-; , pa ·a a 1 tliur d, l modo p s.iLle con ·1 apoyo
de la opmion p' Llica los trabajos cld OI'bejo .
Si J pr• · 1·nd er dar l'<'~;las :'t U!" ilu trado mi mbros,
n1anifes ' a t.· •m o-; f!·au ·anwnte nuestras opinioues sobre
el punto i11(licado ·on el fin de promo er su discusi(
n •ntrc los t·. criton's p.üriotas de la l • G.
La ense!tanza t.'ll los colejios y universúlades
compr nde las ciencias naturales y mora l ·s, con mas
o nH"nos tension, s<.'gun la uatnralez.a de ada e table
imiento. Ct·e<·mos que el si lema adoptado para
los cursos de unas y otra facultades admit • un
arr glo in fin ·t< m(•nt • m: s vt·ut.ljo o que el qu se ha
seo·uido hasta • qui : y aunqu en l >S colejios pudi 'ra
continuar la ense: .anza d<· la filosoíia bajo una sola
cút dra, en que se dH'Sen 1 >c·ciones de ·us principales
ramo , deb 1·ia darse mayor latitud en las univcrsidudt'
it esta en e1 anza . .El reglamento organico
d estt. dio. solo asigno un curso de matemúti as en
,,¡ yne1·~ l de filo5ofla; p ro c!(Iué bueno p ' de e t tdié
rse en un cur.·o ? : e · L. ro que n e pasara
d · aritmética, áljebra, y qui2.ús un poco de jeomctrla;
á meno Cf u• la instrucci Hl sea mui superficial~ llega
el cu.r o de iisica, - 1· falta de la jt'ometrla y d la tri.gonomeLl'Ía
emhar~za lo. progresos de los cursautes ; y
el profesor se ,-e precisado :t valers • ele div 'rsas consiceracionc
y r o dt>os para esplicar sus lecciones; y la en'
S uanza pierde SU umd: d, U IH 'todo, Y S> hac imperfecta.
Ademas no St' 'kanz.m a aprender otros ramos
necesarios , en tre ello;; el intere.,:~ · • tbimo d" la arquitecturn
ivil, oríjen del ~ n to y de la belleza en todas las
artes y en cuanto con dl1 ti t·t e relncion. Agregut>mos
a estas r azones de nece:-.ich 1, h conveniencia d · jeneral
izar en ct an to sea posiLie ·l estud ·o dt> las mat •maticno.;,
como lll!U lój ·ca nn iver.s. 1, tiüe de-;peja el entendimiento
, f'n 'i" :·a lP';'wti('é uHllte t>l ll~t;todo, la claridud y
1.1 fu erza de nna lL.l l:cLi a irrer-..is 1ble; y . v~·ra que no
hr.i <'n t- luu .z , mas ll!(.hsp 'n ah le que la de las m.ttemati
r a:, i o s i~n es maestras d l raciocinio, como las llamaha
el :'Tan Bossu('t : optimas argwnentandi magistras.
DeLeria pues agregarse a lo ramos de filo ofia el
estudio d~ las 1natemáti .ts en todos tres al)o , coTno se
practica P.n la universidad del Cauca, distribuyendo los
cursos C'n la manera sig-uiente- 1; ~ a1 o, un curso de
lojica y metafisica y otro tle aritmética y alj(·Lra : 2 ?
año, un curso de jeomeLna teó ·ica y pr~tctica y ambas
trigonometrlas, y otro J ·moral y pr·incipio · del derecho
natural ; 3 :-= año, un curso st cinto de las jeometrías
anallt.ica y de ·criptiva y su principale aplicaciones,
y la arquitectur. civil, y otro de fisica jeneral y esp<.•
rimentnl. E.stt' "i.:; tenJ .l pn• ;enta á primera vi ta un aunwnt
progn ·si.-n d ·> onocill:it•ntos en todos los ramos
de filo ... oíia ; y p a rer·e CJII~' 10 u cden revocarse á duda
los pn>grP eh (Ft<' h ~.,·.m en l...; f del <.1 ' r 'cho,
no se ¡1ucde dar sino ut.a imper ecta idc:. de
esta cien ia, s !a cual fuere "l do y el metodo de los
profesores. Si se reunt>n en nda uno de lo<> cnH'O
altos muchos cur ·o a la vez, ·era tan iw¡wrf(·cl •. la
ensc ñanza, <{lle no podt'a sin irri ion llam:1rs la }~sica
: se leeran principios U<' libro en todo los ramos,
y l 1 cur antes al cabo de cinco alto' solo tt·ndran
id as vagas y sup rficiales, onocimient >S in 'S<
ctos y sin istema, y • hallarán a cada paso mlJ.tnna<
los por la fulta de in ·tr 1ccion en las Pue 'Ste y otro: mil
inconv 'nicntes e pres<>ntarinn ve t-S infln'ta ·. 'i "l
contrario, s reduj ·ra el C' ·tuglo a lo I l"'Vt>niclo
en la lei or ·[mica de estudios. Sin e to no e ·[ eremos
jamas que se rcform n la erradas ideas que conCunden
la libertad con la anarquía, y la fuerza del
gob.i ~rno con el despot· smo.
Tan ólida y convine ntes razones obligaron
a la univ<.~rsidad d 1 Ca u ca' dc•spuc'S de chsct OlleS
muÍ detenidas, a informar a la dirt:'Ccion jt>nt'ral de
ec;;tu~ios acerca d 'la absoluta ncee<;icbd de formta· una
distriLucion d' cursos d • juri ·pruden ia sobre b hase
de OC'ho años de e tudw : proponieulo al mi mo
tiempo un pr yc to, que con Jijera · modific:lciont•s
nos p.n·cce mui <~dapwhlc á las luce del sic-do, y á
las n cesid< des: de la instruccion pública y dt• la p crfeccion
social. Este proyecto se r duce al sigui( nte
ord"n de cursos.-Primer a) o: un curso de hi ·toria é
insti uciones del derecho civil 1·omano y del patrio.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
• 'e:;:.mJo aii : egundo curso de hi toria e mstiLnciones nmgun tesoro, ni probarse j m:ls en la voluptuo a
tlel .-lerec.ho civil romano y lel p 'lt ·io, y uuo de de- indolen ia-( J?nmkl/n /leradl.)
I'ech'> po:ír!eo y constituci0 1 J c E -;urtf>. Tercer año : * >~-.,. A . .ECDOTA-l. n b<-'n·on alf'man habíale ho la
' Uil c~rso b dt'recho pubEco el::> iastico y prenocio- guerra contra la Francia en tit>lnpo de Lui · ' ';y
n >. ca 'nica-.; y prim ' L' curso Je h 1storia edesia tica vivía cinc enta a ilo de pues, cuuu(Lo se encend "ó una
v :,Llm' t~ ·onc~ho ·. Gltarto az-o; ~g undo curso de nueva «u erra. D<.~claró e esta: · l momento el Baron
hi:;toria ec1t" ia · ica, y t ruuero de instituciones canó- reunio sus vasanos, equjpo su r t>jimiento, y se situó
n:cu . Q o..~Ü1!:0 a :lo: scg·mdo Cl rso de institucione "n el lugar en dond cin u enta ario · atr· s se hahia dac'"
lnónica:;, y p ¡·m:t ro d " d er<..'eho intet'nacional. S~:>.sto do una batalla ·- Q 1e hace U. aqai con su r jllllÍl'n~
ú•o : ' '-"guw lo curso de d...,.nTho internacionül; y pri- to, sr. Baron P , le pregunto un oticial tran ·e ntemero
dt.: eco! maía po l ica. 'ét•ti:uo año: seo·Lmdo No sea U. simple: a~· uardo al enemi~:;o- Al ~' n<-· mi<..:.~;:
so d" - onm1la n o lí~1ca ,. est u1'-!.ica de Colomhiü; go: ! se halla cú•n l g ms distante de este lugar - U ..
un cnc->o dP i ncia ~ d lini .'tr i ·a. Ü"t:wo año~ un e.5 un impertinente que 110 entiende de nad . ¿ ~ ree
;_.. r-;o d~ lejis',u.:ion u.niver~ .tl, ·ivi l y pena!; y otro de sabe!· ma que d prínf'ipe Eujeni l, y otros il...·tr s
d;.·r ·eho .P'"'t;·io y eloeucnóa d ·l fonl el'- b acnclemia. j"ner~les q·se dieron una espl~nJida batalla en e ·te
Se ha p:ropu . to comPnzar eJ · tudio por el de- mismo lugar? En este punto arrollé yo la caballt•rla
r(• to civil; porque, deo· ndo prin<-·ipiar la 1 ráctil"a con enemiga: eu esa llanura .destrul u artillerla: este f 1é
( 1 gr~ o de hachiller, sería esta del todo i 1útil si el mejor lug r para batirs , y aq ti debe ser la bataanLes
de obtener l .gra lo 110 se hubiesen adc¡uiri<.lo lla- Conoció el ficialla clase de hombre con <.fuÍea
los principio · que deben ap1icar:-.e en ella .: lo ·ual disputaba, y tomó el ·ubio partido de dejarlo esp ·rantlemue'tl'a
que la convencion anticipó demu iado el do con su rt>jimi nto al enemigo.
f>T~ do de bachill< r, que solo d ·Le1·i:"l. obten 't' e cuan- ¿ Cuantos entr • nosotro ·, tienen por simple y
do se tu i ,sen bastan te conocimientos de lo dere- que de nada entienden a los que no hacen ciertas
hos ivil y canónico, al)solutamf!nte nece ario en la cosas <.le ahora cincuenta aüo ? Pues sigamo.5 1 tjempra
tica. Los d 111a t'amo ·pare en hit>n si ' tematizados, plo d l oficial on el Baron : dt:jémoslos con sus
i se atiende a que el -estudw del d recho interna io- cldmeras, y aclelant con lo que interesa.
na1, de la economía y de la leji•daciou serú tanto mas HEl\'IITIDOS.
provecho o cuanto n {~Or se conoscan las institucio- Señores Editores del Con titucional-Por el es-nes
q e no rijen; Líen para p netrar . u esJ. 1ritu, bien tado de causas de pachadas eu el trilhmal de apepnra
no e sponer a la ju entud ú. bnn, porque no co r!ocicndo su prac- bl1cado en el número 14 de e-e periótl"co, sabe el
tica s aplican mal los peincipi -;jenerales de l ·j"slacion~ público en que se han ocupado lo SS. ministros;
( ConciTt)"e el articulo de sociedrt ,fr•s a{l·rl.co las~) pero queda por satisfacer una curio ·idad, y <.', la
N o se paede dudar que a i todo5 esto-; jóvenes, hora en que comienza y c.nncluy el d espacho dia-olvien<.
lo al s 'no rle ·us fam ·l:a "<"' empc- m·ian en ha- rio: pues los litigantes quieren c. ber ú qu hora han
cer llo mismo:; el en ayo dt:' los u~c:.~todlH que }u;bie- de ver entrar y salir del Tr bunal ú su-; j ueces-Lss
>n pr;\cticado y que les serian f,uniliart:'c.;, cu:. udo los peranws que el Sr. Secretario del Tr.lm n..tl nos ~•vi-creyt""
s n ventajo o para ei sudo y el clim·1 del pais. se esto cuando tenga un hgar ito-Unos lit igantes.
E')tos método<; serian bien pronto y j ent ralmen- -
d . . Aviso- Dos ciudadanos amantes· de la l itera-te
conocidos por las in truccione · que la H'eccion tura y aficionado a la poesía tratan rias y diarios comp~rados de los 1 ,., A · les obras de Virjilio, ue q e no tenemos otra h te-j
óvene que h lnesen venido del e trl Inercia, d,•bemos con td 'rar- Se abre, pues, una su cripcion de cuatro pe os por
1-a <"omo una gran fortuna. La industria no_s. h~ce cada <'jernplar del primer volúmen en p apel, y se
mns felices de lo que pudiéramos serl_o con Ilmnta- consignaran en la administracion de correos de P<;ta
da abt~nuancia, adquirida ~in alguna fatiga . . El cuer- ciudad. Si el su eso coronase tt empresa d 1 pripo
y el alma se p rfeccwnan por el trabaJO que en mer volúmen, le se~uirá luego el segundo ~ n la
npari 'ncia lo.., r·nde, y que ·uper.,bnndantemente on~- Encida, de que hm tra<.hcid1 ha·~ta el chala mayor r arte.
pcnsan los goce que de -'l ~m_anan : go~e~ partl- -o....,___-
culat~s y esq isitos, que no pud1eran adqmnrse por Imprenta de la U niveJ.·:;idad, por llenito Ztzt:ro.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
Formatos de contenido:
Prensa
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