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Imagen de apoyo de  Argos de la Nueva Granada - Semestre II N. 47

Argos de la Nueva Granada - Semestre II N. 47

Por: | Fecha: 29/09/1814

~· ¿ (/ / -:¡:! 178 A G o S 1 DE LA NUE,TA GRANADA. NUl\lERO 47. SEMESTRE 20 1 J ueves 29 de Setiembre de 1814. . ' ~J~,~~~; rJ,JJ~~J~,~~~~J~JJJ~rJ J~rJ~,J~~~~~~~JJ~~JJ~~J~~~~~~~~~,,~,~~~~ QUAERERE cr •NST ITUIT , SOC IJ S<{,.UE EXACTA REFERR,E . ~rrJ~~JJJJ/JJJJJ,~JJJJJJJJJ/JJrrJr~rJJJ,JJ~~JJJIJ~J~j,~JJJJJJJJr~JJI~~,~~ .\.OIC'I JS DF.L I.\·1 F.RIOR. OFI CIO ,r,,¡ T cnit>nte Uenercrf de España Dor~ T ortbio -~lo •1te~ ot Congreso. S in emb rgt (jlll C P n ~t dero á uSS. bitn cnta ados del t~.t· do d• 1 ttrnpa, ;.cnmp d1o copia de C <~ ­pÍtlll J d( ),, G tZ tJ L-tr .ordm,,n ;l de l:..!>parLt el<" 29 rle ~1 . rz , n l!t' wr rlí t.l l entr.~ d,t eJe Fernando 7° t'n su turit, ;ri •, :: bie'ldose igu. imente con ~q~ ur i. d el 'l'te fn., e~· r 7. i os rlt< !.ts Potenc i;.¡:, ele b · li anz;t dd ' orle de F ~trnp<: h~;n cntn.do en P.:ris C ve in .. te::) CÍl CC1 r . 1 tr•·: 1 1'-'' .'(\(tOrce: mil la l•:sp; O 1 pu i ' 11· a \u, . orte-A ' 1 eri c a no~ <¡u e tan . to hU¡, , ir .r , ~ - ti Pap,l rest itHido i .su silla.--. H oy h c~ ce (~• , rn ~· t'> CJ ü<:: ebr.ribí 4 USS. y n«.> he: recibido ce•¡·, •:, ncíon, y por si s hubit'Se extravÍa·-¡ do, ill ·luyr crJili·•. ck! mJ<>tncJ Ofic·io.- n ¡os guarde á T ] ',S. l'i 1chr·'> :,fios. Q 11ito 13 de Agosto de l814.- "1 wi' i 1 Montes S S . dd Co11greso ge. nerul eJe S -1.t ·f-~. --.t.. 2L··----- cO.VT EST.JC.'iO.I\·.-Ya habnl recibido VE.1 h COllt(~t.t t ll)lt q• •t en 9 ele Julio SC diÓ a la Ín­tint, IC:ÍOI1 ele V l .. de- 13 d<:l mes anterior, que no t.IJ!:.t~" • tl' d¡.piico ,¡¡ prt's• nt(. en lus aclju 11tos impre­~< Js , por !..1 l:L l;ic:r p< clcc ido algun t:;xtr:1vio. Asi en e!'t \ p •• r t-· e¡ u( el,, <::v,.c uad.t la respu<::5ta al nuevo Ofil'io de V 1' .... dt. I J dc.:l nas.:tdo. e ontrayendome ahora á lo demá•: teni a mo~ yá aqu í la Gazet., cxtruordi n, si las Cortes y la, C onsti tucion hd1do V l• .. en ganado? Y los que hnn sido sacrifico~do por V E. ¿ que se: supl n con esta confesion? i O es por que sea qua! fue:e la autoridad que: se 1 vnnta en Espana, al Amcnc<1nq no le toca sino obedecer? Quando Murat ~e declaró Lugnr-tenicnte del Reyno, y fué obeckcido por los Consejo de Espa­na, J r' incipalmcnte por el de: llldJ <1 lo, lt brJndo!:!c t:l~ conscqüenci..~ desp:.~chos y cedu l.ts p tr.l s~1 recono­cimiento, todos los !SOblrncHltts de t\ m'"I' IC<'. se pre­paro.. ban i reconocerlo, y &i no lo h1 ciemn fué yor que los pueblos se ks opu:>teron, com•J :,ucedJO_en Mexir.o v Caracres \' mas ricos Ciudadanos p.tt a CJ'le h 1g tn el p tpd él e aprobatltcs en Cortes :su Comerci 1 .3C: ..~rr" f.(ltra d~spuc:s; por ~hora sigue 1 monopn!JO rle e ,diz·' p:tra los :\mcricll co't \ se m·mtetlg ,¡:.; 1\ ith d\! agentes y s N os los Ag~.:~tt~'"s r:~ ­panolcs que la reconoscais." ¿No s e~tcs el vadJdcm qu.1dro de.: lo que: ha pasado en A meric~? . \ hur 1 pues, est 1 CoP..,titu 10 0 y e::.ta5 e ortc!> h;tn sidt) V tCC Id •!i '>t'g"U n F t'rl1 • tldo en el mi<;mo molde que hs autcrid eles Jnteri Jre::.: ¿que debcrémos h ¡r:er pues, o a quien hemos de estar, como pregurJla.b 1mo::. ante...,? El Congr ·::.o de 1.-t Nueva Gramd.t dt' e.1 oír el voto de V_ t:. , y sabc:r Id autoridad en virtud de la qu ti V. ":. lo recmwienc: i de F ernando con las leve-s de Indi t!l reprob.Id 1S P•1r las C ortes, ó de la e on ·titncion ., las Cortes que condemm á Fernando~ ; pero pronto y sin esperar i ::.Io 1\tlonte:». Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 180 Y .ARIED.ADE S. ---------------------------- Cttntinúa la Prt'Vmcion contra hs exfu~rzos d~ lo1 R eabstas. Si se recurre al principio de los gobiernos se ve­ra., que el autor t"terno crió ill hombre libre, é in­dependiente, y que Adan, y 11s succesore no tu­vieron Reyes, ni algun u perior sobre la tierr:1; pero ;mment<~rHio e progresiVamente el número de los vivient€s, y rdk::xionanclo e t•>"' C}lle el and ar er­r<~ n tts por las ~· l v as , y el ele 1dir ::.us d ifcr ·n i.1s p or 1« fuerz<: cr.1 u u estado vw lento, mis rHble, y qnc los cond uci.t i la de::.truc ion, }' á la rui nn, se reunieron en socit-d.tdes y no mbraron de en re ellos mi ~ m os quienes les coñservasen sus der("chos, y d irimiesen sus de .wenencÍds: he :.l<]tlÍ d origen de lc r~ gobiernos, origen que m e~ nifiesta muy bien que estos dc:bcn st-r obra el<:: los pueblos, qu~e no es le­gítimo d c¡ uc no ¡e establese con el consentimien­to de estos, por que se separa de su principio, y que no h 'Y tlll:l r propio de la ignonmcia. no menos que- 1 preocu­p3cion, y el fanatismo, impelieron á los que com­pusieron las.. . primtr"s Hsctm~le<.I S púhlic~s de este Rt-yno a prest.tr e~te reconoctmtento, y jllrt11i1ento de olx-diencia, que mas bien fllé obra ele! imp(·rio del tiempo, y de las circunst, que <')ll -lllOO d jur.tmento repugna a 1 >~ ju sti (' i ,~ h o~ y obli­gacion de no g uardarlo, y el qt.te Jo hizo no ne­sccita de di "l)(.'llS.J ( t ) ¿Y pndrí. d. r e cosa mus opm·::,ta á la ju::.tici.t ordli1:Jrst á un Rt:y que kjo de h .1cer la Íd ic adad de.: ~us domin tos so­lo procura ~u extern1inioí ) que ha entrado •tl m .mclo por med io d l..1 u::,urpacion, y de la pt r­fidi< l, qtt¡,ndo tstá en n::11 os de lo!:> pueblos d~1rse un g-nb lc:rno, i ( ll\ 1 hl• ll• bra cons1g ,m su prospe­rid ... ? L. ~ x pr.: ri en cia de trescientos anos ha de­mo::. tr.tdO du 1uuuu n a ~ convi nct ntc, q.ue la Ame­rice~ no puede pro:::.perc~ r b:..jo d impt: rio de Espa­n .t, y que cada di <& ca m m¡ ba á su ruinn, verdéld tan cLrd, y t<,n sabida que 110 hay q uien teng:• uso d ~ r zoa • que no la cono zca. 1•.1 comerc io, l.t:::. C~ rtes, Lo~ agric ultura, las cíc nc Í<•s todo se h dla en estado de li111gu iclés y de de b 1hd .. d ; por q ll l..' el g ;1 b i nete de E::.pan a todo lo h ' r·ruhJ hido, <¡U t l ~u : d o m ns biell que !>e c11riquo c · la - x tr,, n g-~ r :í T á donde van :ap ~. rar UI1H ¡n.rt<. Cf)l l'>.dcr .. ble- de lo ca udales de A m e ne.~ q ue ,¡ q u ~ floresca e~t;, ; pt' ro SÍH mba r­g9 de esto los nob k s , y dt rigos pretenden que obtd( sc,t .TI" .1w. H t) , ~q ue gmHd t ntu~el ju­ramcnto. Akrb1 Amcn canos ¡,no::, cl t jei (ng an r. L o terce ro, d reC()I11JCHn 'entn de F \. rn,,lldo, y el jur.t mc'nto c011 r!'JC ho) 11rete nckn liR . rno~ ll5 adicto-., ful'rOn hct hos b .. jo la precÍ::.a, e indi ~ ptn­sable co1tdicion de qne aquel aceptase ¡,, Consti­tu c ion liberal que se habwn d <~ clo los pueblos de Am"" rica, y lo guberna::;e a rregl <.~ do a esta , e: decir e X \. re icndu s do el po k-r Ex e u tivo independiente dd L e gi~l a tivo, y Jndic'a al, res¡Jc>t .mdo lo:,; den·­chos de libert:.d, propied <~d y ::.cg-urirLt cl, y recono­cieudo la sobera111,1 esenc: i:tlmeJ•te en lo:. mismoa pueblos, sin q ue la r.orona pudi se pns .. r a ningu­no d(' los de sn f \oulia, pue · erc1 u n>t ¡; ra c i .~ pe r::>b­nalisimd. A es tos té rmiu o5 e cout1 áxo el rt·cono­cianiea ~to prt·¡,t .do por C u ndin:•m tr c.• , como put de ve r~t' en '>U Con::.titu cion dd nt. dl 18 11, u nica ProvÍJJCÍct de Ls dd nu e vo Rq ·no que d ~.: pu e ::, de h fue­ron 'obr.& no de los pue blo._, ·in J de sus :.mtiguos gobernantC"s, <]UÍeJIC:S no repre::;ent,tban á estos, ni tenían poda p<~ ra oblig·.trlos. y c\llllque se dtg·a que bs J u 11t.1S pri m~· r.1s gobcrn ron :í. 11ornbre ~d Rey, ya ~>t: híl Ct)lltt:'Xt.l c\fl en otro lug.tr que las cir., <:unstanci:1s, y no en d consentimit·nto libre el<:: l<'ls pueblos irn p lier' ' ll a e¡ 11 ~ !los á t st .1 ''1 tdid~t . Ahora · ------------------------------·------ J Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 181 b ien su puestos e tos d éltos incontextnh!es, Fcrn:md o~ hoy los dc11tinos l\b Atnel'lca serian el premio de la leai- C)I L::, g-un se no~ Hnunc ia ha prosrnptu la Cun ti tu- tad Y s·~ rvi c. i o3 de 1° Peninzu h res en la g tl cna con FJan .. non de F.SJl li'i .1 en el real dec rct to d udo t i\ V ••lenc· i,t cia: cada un? de ~qu e ll os ~e ría _una 9 1nguiju cla que. l'.: vo-r~ r l a la s ul?~ tanc1a éle lo s . mfc!J ces Amet·icano,s ¡mr g te a 4 eh_- 1\t{ ¡¡ ~' O ÚltÍl1l 0 , cleclarunJo que :,e t e ng-¡¡ p(ll' nO SI un Otro ti empo mas feltz p·u-a ell os, y p.:u·a SU ll:lC•on h t. d11 en d m t:dio d e Jos tiempos y Cj lle !:>t: tr üt: CO· no han pet:don.a o m~;dio dp em·i 1ue cer ¿:¡ u" dcbenl(;., es-fl •'l t'Cn d e les se q ucj . t· l que n a? Por el mismo }JI'ÍncÍpio d cri o llo no P'Jd: la ya a:> l?l · l 'l · ¡ l S b · , l N · rar á. empleo al.,.uno r¡uc tuviese sueldo 11o1 esc ,~o-~¡ t·1 .: se- 1 1, ... <~ ti'J ) llJC o a o e t un1" a a ·· \.· ton ; &e ;:, ·J .., este [uese, pues era preciso. CJU() el Esp ñ Ji qu · ha lll jJ.Jc suj t d á l.t:, Cllle h 10 s·o~.n cwn a do l 1s P rov II H' Í<:s !J rcs1do en la dcvastac1on cit.: E u ropa fu t::.t :>oco1 ¡ db '-';¡} e k • méri e a á q u it'nes s it'm prt se h.t neg:;do to d.t las plaz¡1s del otro Em ~~; [r_ ri o: los t ributo:>, lo , pe eh , ,, '! r q >re t- l1 l ll:ion? Si lo ~ trab •j os, _v t t n::a ~ dt! los l't:- las gavelas se aumentan an excos¡vament · puc, <..! ll c r.<~ 10 ni" z u h n ::., q tlt' han le nielo por o l>j eto el 1 i bertar á de la N acíon Española es t.~ ex hausto sus fonoos p_.:-.hJi-d 1 . l d i' 1 C(JS a gota d o~; , la deu(h\ de c.sLa a la Iug lateJ-ra, y :ti a~ () lf ..lS ~<¡ UC JIOS pu e bl os (.' d tll1al'C) ll l l, C: (' 0: 11d er llS ele potencias al iadas asciende a mucb"s 11lUChO!o mfl rO!l t!'l, y ht · g r r.1 <; f r,11H.ts <1 · · e l COII!:>o.. I'W1rlos ,,} mismo F e r- estaba en el o¡·cJ en c¡ ue lo3 habitantes del suel Coío tnlJJ¡. n ;tndo h ·111 me re id ~ Lll 1<~ pro ripc iun tan t:s p.s nto- oo como fi cle• v_a sallo!. de r'ernando paga.sen la anunciada S.J , qua " d o e::.te .: 1111 no :-.e h ru: el estos mi3mos obj t tos se t m: : >, ~ - qu ·•p c\o ,Jll ll l.1s Cortes te ni.111 influ x o , y apll can an las a¡ haJa dt: dlcadas al cu lt0, la11 rentas de cJJ <· z~ l mus, las de Capc ll:!nias, y otras de esta clasc,por que en 1 ¡; p · í .l r (. c1L )t 1 émos e..,perar nosotros que acepte l.ts g randes neces1dacles del E stado( diría el Sobcrano)natl:t e 1 ~ eo.; fu 1 1 m nt .les de n u ¡-stros e tado:, , y (j tle be rese i'Tuse, y no e1·a JUSto que la Es1Jañ S ~ ¡:ro blt tn d, y nc• d u do Cllle elln1blico imparci al cJ o~a l teni endo dooi inios de donde sacal'lo. ¿Y todo esto no nu O) c ~tas sen sillas reflexio nes conc lu irá con se r~" _un »a~¡u éo ,una de vast.t cion,un pillage que nos arrt.i~ ·¡ . narta tnlh.Jbltablementc mas que el sost enimi ento el:! la Ju..: m i ~ que !.1 Ct:t podamos mejord. t· dt: suatt:? V .., ~ di L.i o n :~ l cons iste en aqu e ll c~ . aq ut u n~ p~q u e na pmcdacla de los males gu t: é\ <;a tr:: HI ~ el reconocumento de Fernando; y 'ed agui tambi ~.:n c un tce.~ La espera nz<~ de que la obediencia á F ernan.- t~ d os con t·azo:-~es obvias: pero urge ntes¡ y cla ra" •os 1 w¡,1• do, y a su d in ;•stía nos truherán la paz y la tr.I11Cjtll- ~ Ip;des a rgu~ent~s con que ios ami gos de In SCI' Vl d u n uro lídad, y gnt' dLt saá un mc:dio efiC.lZ para evit ,,r los. m:()n~a n al ucmat· a l ~ s gcnteo se¡ Lcillas.( St• cowinu.m1 • ) m ·des que h t))' sufre h t\merica, es v;uw, )' H¡>ro- .1\ O T .A.- i-t. u .111do ~e h · Gla en e&tl:' dt ~c• ~ '.J t_t , ; 1s po'>!to ~olo p· ra <"ng ·. ñ ar al que no tenga el menor m1 Gie~, Y clerigos no qutr é n10s_ d ar a e ~ F en n ndo , y contra tuda p~rjudic i .. dts los que:: pospt>nie ndo ci ben fi cio co- J¡ e tS' d .: lns B o rbones, d odio ' la ddt:: ::,t.tc.ion D)llll_a su intnés personal . St: h lil empd j .J clo en per-. A't " ' r 1 ce 11 'lll'~ ~t 1 · ~ h l m ir .. do: <11.1 e lüs Eun·Jpeos &llS(jll ~ dentl t: VO vendran a r~IJgaosa ,sm?quedeg nvraenf.mati ca,es poderc>::. Í- OCll n r ;, , s pt i me ro.., p11estos perdon<~ se n genen~s. Lo::. S<~cerclotes ~· 111 entre no:.otros lu que IPs n, lt(· In ) ; g-r viv:;, 'l"e por un e fecto de nect:sicbd, ~raculos entre lo& g : qtdtl> ~ c¡u lquicrc~ e xprc!>ion sa - 5 \ h otl irn•g ,, los seq ü~ strug , Lts pri sione , lo~ d L's- lg'~lorc~ntes, .Y el d,u cl.tr ~e ella ~e juzg ., un p t:cJdo; t t• n·o· . i c¡ue h .1 d ado lug.Jr su perfidia; y '¡ue !>e i l'l fJO '> ll ld ¡•; ll'l)"lffiO$ mantenido á fllliChOS ya por l() ;·{) \ltl !" d e d ... >.., <·n • .u e~ ru St"uo; en ttnl\ palabra que tvdu coutr"' iUS pcrsuoc..:iuues al p\Íb1ico, 1 ti ('ll c; l h) ~ h p.;·, .dn ::,e tubie~c- por un sueño, se ~pult.t~e en etlt r.·gt: á ellali cit:gotn~ut~.. . 1 k nl ·idn, .,;~· p1 rd i ~.·-,c la memoria de ellos ~' que OTJ/.-1.- Por nol>lt:s no s9lo c-ntlende d au tnr tl.e 5llC :i Se rCB!'f'CtO do ll lleStrOS acontecimi entOS polÍtiCOS ~tUS rc:fle X¡OfiC~ a lOS (}"UC Vl'fdi: d l r :•n , '' l\k h ,J) lf: - )O l11l'oln0 que l. l decl·e tndo Fernando en orc.len a In Consti- m~lc' una CUOiql a U\ ll ~ lWrl ele tll C; IJII de E·q>aiia. H u g:~.mos dl g·o, esta suposicion, que aJÍ!. ch>~ rietOJII:S, que aunque h<~yan vepÍdo 4- ~\m e n e a vc:t·h: s. ¿hahri'lmol d d •~ 1, ..J arlc lant.Hio algo á fn or da nuestro pai s? Cesa1·ia la de- ' e pagt:_s, e vé\r....,en}s, '"'f peluquero¡; &l;·;; )~ ll l'jlfe v<>•wtcion, y la ruina de este? Yo creo que no: Los Vi1·e· ~~ yétn ~lelo en 'SlL paj~ ven¡lHgoo, ~n\:iscrus~ o cur- Y• :,. :ns Oydot·c• , los Gobcrnaciot·c•, los Diretotorc de ttdores en saltandq a ~j~rr.• se enn~ee<:n, y !C titu. 1·en1 1li, loo; .\ dministradm·cs, y todos ($>$ cleJl\ás Cl}1ple.1dos lan descendientes de J upitcr. _ _ . oo n :n:.h·ian de· E :~pañ < con mayor mzon que antes, ¡'>u~s ' ·- TU N J 1\.· -Por eJ C. Jo1é .il1aria Ritll Impresor dti Congr~so d• la N. G. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Argos de la Nueva Granada - Semestre II N. 47

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Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 91

Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 91

Por: | Fecha: 21/11/1910

REPUBLIOA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie única ~ Bogotá, Noviembre 21 de 1910 ~ Núznero 91 OOlSTTElSTXDO Págs. Acta de la sesi6n del viernes 11 de Noviembre de 1910 .... ••••••• 721 Relación de debates..... ... . ... .,. •• . ... 722 Informe de una Comisi6n . ....... .•• ..... .• ....... ... 726 Nota.. .......... .............. ... •••••• ......... •••• 728 ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 ACTA DE LA SESION DEL VIERNES 11 DE NOVIEM BRE DE 1910 (Presidencia del Diputado Rosas). 1 A las diez y quince minutos de la mañana el señor Presidente declaró abierta la sesión, con el qu,orum legal. Previamente se habían excusado de asistir los Diputados Constaín, Del Corral y Collazos. 11 Leída y aprobada sin observación alguna el acta de la sesión anterior, se dio cuenta del orden del día y de cuatro mensajes del Poder Ejecutivo, con los cuales devolvió sancionadas las Leyes nú­meros 77, "por la cual se abre un crédito adicio· nal al Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso"; 7~, _ H. p~r l.a c~al se ~~r~n var!os c~é~i: tos adicionales al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia económica" ; 79, "sobre créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de 19 I o," y 80, "que adiciona y reforma las de elecciones." 111 Los Diputados Segovi~, Samper, CarbonelI, Salazar M., Vengoechea, Lombana Barreneche, Rosas, Holguín y Caro y Torrente sentaron la siguiente proposición, que fue aprobada por una­nimidad: '1 Antes de entrar en el orden del día considé­rese lo siguiente: " La Asamblea Nacional cumple con el deber de tributar homenaje de patriótica simpatía á Cartagena, la Cz'udad Heroz"ca, en el día de hoy, fecha clásica de la proclamación de su indepen. dencia absoluta de la Metrópoli española, como que esa. proclamación fue glorioso acto de energía y de civismo que contribuyó eficazmente á la de­finitiva emancipación política de la N ación co­lombiana. "Transcríbase esta proposición por telégrafo al señor Presidente del Consejo Municipal de Cartagena y al señor Gobernador del Departa­mento de Bolívar, y publíquese en carteles." IV A continuación el Diputado Mesa presentó esta moción: " Continúe alterado el orden del día y considé­rese lo siguiente: " Fíjase el martes quince de los corrientes para la elección de los miembros del Gran Consejo Electoral." El Diputado Rodríguez la modificó de la ma· nera que á continuación se inserta, en la cual se aprobó y adoptó: "Fíjanse las cuatro de ]a tarde del martes quince de los corrientes para la elección de los miembros del Gran Consejo Electoral." V Continuado el segundo debate del proyecto de ley" por la cual se confiere u na autorización al Poder Ejecutivo" (1, 500,000), el Diputado Sala­zar M. solicitó y obtuvo permiso para retirar la modificaci6n propuesta para el artículo 1.°, sobre la cual había quedado pendiente el debate. El Diputado Pinzón propuso esta otra: fe AutorÍ2ase ~I- G'obierno -pata: -negociar un empréstito hasta por la cantidad de 1, 3°0,000, á un interés no mayor del 12 por 100 anual. 1, Para atender á la devolución de este emprés­tito, el Gobierno emitirá libranzas por capital é intereses, á cargo de las aduanas de la Repú­blica, amortizables en veinticuatro mensualidades, á contar desde la fecha en que tal empréstito quede subscrito. Las libranzas de que se trata, las cuales llevarán anotada la fecha de su venci­miento, se admitirán, cuando sean de plazo ven­cido, en pago de los derechos de importación, 6 serán convertidas en dinero á su presentación, en cualquiera oficina recaudadora de tales dere­chos." Sustentaron esta modificación el señor Minis­tro de Instrucción Pública y el Diputado Arbe­láez. Como fuesen las once del día, se procedió á la elección de dignatarios de la corporación. En la de Presidente, los Diputados GarcÍa He· rreros y Olarte, nombrados escrutadores, infor· maron que los veintisiete votos recogidos se ha­bía n distribuido así: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 722 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Por el Diputado Jesús Perilla V., diez y seis votos; por el Diputado Julio M. Escobar, nueve votos. y uno por cada uno de los Diputados Gon­zalo Pérez y Bartolomé Rodríguez. La Asamblea declaró electo Presidente al Diputado Perilla. Los Diputados Segovia y Pinzón, quienes hi­cieron el escrutinio para primer Vicepresidente, dieron cuenta del siguiente resultado: Por el Diputado Joaquín A. Collazos, veintiséis votos; por el Diputado Julio M. Escobar, un voto; en blanco, uno. Fue declarado electo primer Vicepresidente el Diputado Collazos. Se procedió á la elección de segundo Vicepre­sidente, la cual dio el resultado que se transcribe, según informaron los Diputados Llorente y Res­trepo Sáenz, nombrados escrutadores: Por el Diputado Abel Carbonell, diez y ocho votos; por el Diputado Julio M. Escobar, seis vo­tos; por cada uno de los Diputados Juan C. Ar­beláez, Gonzalo Pérez y Román Gómez, un voto; en blanco, uno. La corporación declaró electo segundo Vicepresidente al Diputado Carbonel!. VI A las once y cincuenta minutos de la mañana se suspendió la sesión, la cual se reanudó á las tres y diez minutos de la tarde. El señor Presi­dente manifestó que con motivo de ser el aniver­sario de la independer.cia de Cartagena, deja­rían de asistir varios Diputados, y que, por tanto, se levantaba la sesión. El Presidente, GABRIEL ROSAS El Secretario, Ma1zuel M. Gómez P. RELACION DE DEBATES SES10N DEL DIA 25 DE OCTUBRE DE 1910 Al discutirse la modificación propuesta por el Diputado Rodriguez al proyecto de resolu· ción con que termina el informe de la Comi­sión que estudió las objeciones del Poder Eje· cutivo al proyecto "de reformas constitucio­nales," el Diputado Collazos dijo: Sedor Presidente: En puntos graves como éste y que por su impor. tancia vienen á quedar á manera de jalones en la historia del Derecho Público colombiano, cada constituyente debe dejar esclarecida su responsa bilidad, ya sea votando ~n favor, ya en contra. Por eso he pedido la palabra para explicar el voto afirmativo que he de dar á la proposición que está sobre la mesa, y por eso me permitiré después pe­dir que la votación sea nominal. Firmemente creo que toda proposición que ten · ga por objeto disponer que se consideren las obser­vacionesdel Poder Ejecutivo á las reformas consti­tucionales, es incorrecta, por no decir otra cosa. Las razones que tengo para opinar que son inad· misibles tanto la proposición de la honorable Co­misión, compuesta de los distinguidos jurisconsul­tos doctor Rosas y doctor Llorente, á cuyo estudio pasaron las observaciones, como la que hizo esta mañana el honorable Diputado doctor Holguín y Caro, son las siguientes: Se ha invocado como razón potísima el articulo 4. o del .Acto Legislativo número 9 de 1905, que textualmente dice así: "Para que la reforma se verifique, basta que sea discutida y aprobada conforme á lo establecido para la expedición de las leyes." Este artículo no favorece las opiniones de los que sostienen la tesis contraria; y sólo una inter· pretación ligera ha podido dar margen al error en que han incidido. El! artículo dice que la reforma sea discutida y aprobada. ¿Discutida y aprobada por quién? Por la Asamblea, conforme á lo establecido para la expedición de las leyes, esto es, que calla uno de los tres debates se haya hecho con todos los re· quisitos constitucionales. Si el artículo 4. o hubiese dicho que las reformas constitucionales, de acuerdo con el Acto Legisla· tivo número 9, debían tener las formalidades que son indispensables para la expedición de leyes co ­munes, entonces sí tendrían razon los que sostie nen las proposiciones que combato, y en este caso habría que reconocer que los constituyentes de 1905 habían cometido un absurdo alarmante de Ciencia Constitucional. Si la interpretación de las leyes es obra de filoso fía, obra de lógica, al artículo 4. o no debe dársele el alcance que algunos le han dado, porque eso va contra la tradición de nuestro Derecho Público, porque eso va contra la naturaleza íntima de lo que es un Cuerpo Constituyente. Va contra la tradición de nuestro Derecho Pú bJico, porque nunca, nunca, desde 1811 hasta nues tros días, la expedición de Constituciones ó de re­formas constitucionales se han sometido al veto del Ejecutivo, como quieren someter las actuales. y va contra la naturaleza íntima de lo que es un Cuerpo Constituyente, manifestada claramente por la etimología del vocablo. Poder Constituyente es el que tiene facultad de darle al Estado una Constitución, ó por lo menos el que tiene facultad para reformarla. La Consti­tución es el modo de ser de una nación, la ley fun­damental que viene á determinar el Gobierno que los pueblos excogitan para regirse; las relaciones que debe haber entre ese mismo Gobierno y los asociados; los derechos y deberes que debe haber entre los gobernados, y la que establece los nexos positivos con las demás naciones. De manera que el Constituyente tiene plena soberanía en lo que es materia que quepa dentro del radio de su j uris­dicción; y por lo mismo, venir á subordinarlo al veto del Ejecutivo-fundado ó nó-es incurrir en un absurdo alarmante de Ciencia Constitucional, es desvirtuar las funciones de lo que debe ser un Cuerpo Constituyente. ¿ Cómo quedaríamos si el Presidente de la República pudiera objetar la Cons­titución, siendo aquél producto de ésta? ¿ Qué di · Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 723 rían el historiador, el publicista ó comentador, de un Cuerpo Constituyente que por no darse cuenta de las funciones que desempefiaba, permitió que el Ejecutivo se le sobrepusiera, objetándole su propia obra? Sobre la materia se ha hecho otro argumento, que á primera vista parece de alguna fuerza, pero que no la tiene. Me refiero al argumento del hono­rable Diputado Salazar que esta mafiana le hacía al Diputado Rodríguez. El Diputado Salazar ar­güía así: " y si la Asa.mblea se ha extralimitado en los puntos constitucionales que el Gobierno sometió á su consideración, ¿ puede entonces el Ejecutivo ha cer objeciones? " Yo contesto que sÍ. Y la razón que voy á dar no la ignora el honorable Diputado, como excelente abogado que es. Así como en medicina no hay en fermedades sino enfermos á los cuales deben apli carse los medios de curación que aconsejan los principios generales de medicina, adaptándolos á ese enfermo, así también en Derecho no hay he­chos jurídicos invariables sino casos con modalida des más ó menos salientes, á los cuales deben apli­carse los principios generales de derecho y de jus ticia, atemperándolos á las modalidades del cago ocurrido. El punto es nuevo en nuestro Derecho Constitucional; pero la ciencia de la hermenéutica nos dice que el Ejecutivo puede y debe objetar las reformas constitucionales expedidas en virtud del Acto Legislativo número 9, pero únicamente 0uan do la Asamblea l'ebase los límites sefíalados por el Ejecutivo en su Decreto de convocación. Y si no fuera así, llegaríamos á la conclusión de que el al' ticulo que faculta al Ejecutivo para sefialar bases de reformas vendría á ser letra muerta, si la Asamblea libremente pudiera extralimitarlas. En caso de que hubiese lugar á hacer objeciones de esta clase, es claro que no podrían referirse al fondo de las reformas sino á la usurpación de la - materia~ Pero -come el-señor Pr.esidente-no ha he­cho observaciones de esta clase, sino otras que atafien tanto á la forma como al fondo de las mis­mas reformas constitucionales, atribuciones que no están dentro de su resorte legítimo, es el caso de no entrar á considerar dichas observaciones. Votaré, pues, á favor de la proposición que se disCl~te. El Diputado Pinzón dijo: Señor Presidente: Deliberadamente me había abstenido de tomar parte en este debate, mas ya que puede preverse cuál será el resultado de la discusión, considero de mi deber dejar constancia de las razones por las cuales habré de dar voto negativo al proyecto de resolución con que termina el informe. La mayor parte de esas razones son las mismas que ya han expuesto los honorables Diputados que me han precedido en el uso de la palabra y que sostuvieron la tesis que yo también sostengo. Si vamos á buscar un precepto const~tucional ó legal que de una manera terminante y expresa au· torice al Gobierno para objetar el Acto de refor­ma8 constitucionales, no habremos de encontrarlo; pero si nos atenemos á la jurisprudencia ó antece· dentes al respecto, parece que sí encontramos al­gunos antecedentes que justifiquen el derecho á formular objeciones. El principal argumento que se ha aducido por quienes niegan el derecho del Ejecutivo para ha­cer objeciones, es el de que esta Asamblea es un Cuerpo Constituyente, que tiene en sí la plenitud de la soberanía nacional, y sobre el cual, ó á cuyo lado, no puede haber ningún otro poder; pero los que así razonan no tienen en cuenta que la Asam· blea, como Constituyente tiene sus facultades li­mitadas; que no es una Constituyente, sino una Asamblea con algunas facultades de Constituyen­te; olvidan que este Cuerpo tuvo vida por virtud de un decreto del Poder Ejecutivo, decreto en el cual se le limitaban y especificaban sus atribucio­nes; no hay, pues, tal plenitud de soberanía. De aquí que la Asamblea, después de reconocer, como forzosamente tiene que hacerlo, que es un Cuerpo con facultades limitadas, que no represen· ta la plenitud de la soberanía nacional, no sufra menoscabo alguno An su dignidad con reconocer que á su lado existe el Poder Ejecutivo con facul­tad de hacer objeciones á sus actos. No diría lo mismo si se tratase de una verdadera Asamblea Oonstituyente, con facultades plenas para consti ­tuir y organizar la administ·raciÓn del E!Jtado. Pero por sobre todas estas coosicieraciones abs­tractas está la que expuso, tan bién como acos tumbra hacerlo, el honorable Dipn tado Holguín y Caro: es preciso no cel'1'arno~ el camino que se uos abra para poder perfeccionar la obra de las refor mas constitucionales; muchas de ellas se aproba ron con demasiada precipitación, con falta de estudio detenido y cooeienzudo; muchas de ellas irán á causar hilaridad, pues las hay tan mal re dactadas que no lo están en castellano. Perdamos el vano temor de que vamos á abdicar la soberanía que en nosotros depositó el pueblo co 16mbiano,-y entremas-á-estudiar-lss- ()bservacioBeB - - - - - - que hace al proyecto el Poder Ejecutivo, las cuales en su mayor parte son acertadas, y que si no 10 fueren, tiempo tenemos para desecharlas. El Diputado Perilla dijo: Señor Presidente: Como yo también votaré afirmativamente la mo­dificación que se discute, voy á dar brevemente las razones que á ello me obligan, á riesgo de repetir alguno de los argumentos que acaba de hacer mi honorable colega el doctor Collazos. Se ha traído por los cabellos un argumento para tratar de demostrar que la Asamblea no es consti­tuyente, pretendiendo que en el particular sólo pue­de ocuparse en los puntos de reformas que le seña­le el Poder Ejecutivo, y que conforme al Acto Le gislativo número 9 de 1905 la discusión de esas reformas está 80metida á la tramitación de las leyes comunes; que por lo mismo el Poder Ejecu· tivo sí tiene derecho de objetar las reformas. Se confunde lasLimosamente el carácter extraor ­dinario de las presentes sesiones de la Asamblea con el poder que ella tiene como Cuerpo Constitu ­yente. Considerada por el primero de estos aapec / Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 724 . ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL tos, no puede ocuparse sino en los puntos de refor­ma que el Gobierno le ha sometido, porque de otra manera sus sesiones serían ordinarias, contra lo dispuesto expresamente en el artículo 1. o del Acto Legislativo número 9 de 1905 ya citado, y el artícu­lo 2. ° del Decreto de convocación, y contra lo re­suelto en relación con ese punto por este mismo Cuerpo en sus primeras sesiones. Pero quienes pretenden que no es Constituyente por tener que ceñirse á los puntos de reforma señalados en el Decreto, aparentan olvidar el objeto para que ha sido convocada según las disposiciones claras del Acto Legislativo y del Decreto que invocan en su apoyo. Si esta Asamblea no tuviese el carácter de Cons· tituyente, es indudable que no podría tratar en sólo tres debates las reformas constitucionales, ' y que aun cuando de esa manera fueran aprobadas, no tendrían el valor de preceptos de la Carta Funda mental de la República, porque á ello se opondrían rotundamente la letra y el espiritu del artículo 209 de la Constitución de 1886. Pero e8 evidente que tal modo de razonar es inadmisible, comoquiera que siendo el Acto Legislativo número 9 parte de la Constitución, expedido con posterioridad á aquélla y reformatorio del mismo artículo 209, necesaria mente tenemos que someternos á esas disposicio:. nes, entre las cuales está la del artículo 4.°, que manda que la reforma se verifica desde que sea diRcutida y aprobada conforme á lo establecido para la expedición de las leyeR. El artículo 4.° del Acto Legislativo número 9 de 1905 lo invocan quienes sostienen que las reformas COIJ stitucionales pueden ser objet3.das por el Poder Ejeeut,ivo, afil'mando que cuando preceptúa que para que la reforma se verifiqlle basta que sea dis clltida y aprobada conforme á lo establecido para la expedición de las leyes comunes, el término aprobar se refiere también á la sanción que el Pre­sidente de la República debe dar á esas reformas, y no únicamente á la discusión y aprobación del Acto por la Asamblea. Aparte de que esta interpretación no se ajusta ni á la letra ni al espíritu de ese artículo, puesto que no puede interpretarse extensivamente una dispo sición cuando, como la en que me ocupo, no da lu­gar á esta regla, hay además otros preceptos cons­titucionales que claramente están diciendo que el artículo 4.° del Acto número 9 comprende apenas la discusión y aprobación en los tres debates regla­mentarios dados á las reformas por la Asamblea. En efecto, el artículo 58 de la Constitución dice: "La potestad de hacer leyes reside en el Con· gree.o. " El artículo 76 empiez~: (( Corresponde al Congreso hacer las l~yes." El artículo 5 7 se expresa así: "Todos los poderes públicos son limitados, y ejer­cen separadamente sus respectivas atribuciones." Estas reglas, señor Presidente, enseñan con cla­ridad meridiana, por una parte, que la sanción del Poder Ejecutivo es distinta de la aprobación y expedición que al Cuerpo Legislativo corresponden exclusivamente en materia de leyes y de reformas constitucio:1ales, y por otra, que la limitación de las atribuciones de los poderes públicos impide ad­mitir que el verbo aprobar, empleado por el 'artí culo 4.°, comprenda también la sanción del Poder Ejecutivo. En corroboración de esta tesis solicito que el se ñor Secretario se sirva dar lectura al primer pá · rrafo del mensaje presidencial. (Se le da lectura). Aparece, pues, que no hay disposición alguna constitucional que permita al Poder Ejecutivo ha · cer objeciones á los Actos reformatorios de .la Constitución, y así 10 reconoce el mismo Gobierno, aunque manifiesta que para las observaciones que apunta lo autoriza la jurisprudencia de nuestro De­recho Constitucional. Acerca de este punto me permito observar, con el acatamiento que me me­rece el Poder Ejecutivo, que no sé lo que haya de entenderse por jurisprudencia del Derecho Constitu· cional, desde luégo que este Derecho queda consa­grado únicamente en las Constituciones de la Re· pública, y el legislador no puede tener en cuenta sino la que rige en la Nación. No podemos, por tanto, ceñirnos á disposiciones antiguas y deroga­das, y dicho está que en la Constitución vigente no se consagra el derecho que tenga el Gobierno para hacer objeciones ú observaciones, que para el caso es lo mismo. Al hablar el honorable Diputado Salazar del doc · tOl' Mariano Ospilla, y al afirmar que en el sentir del señor Caro aquel mandatario, como Presidente de la Confederación de 1858, sancionó la libertad de imprenta sin responsabilidad de ninguna clase, olvida intencionalmente hacer mención de la cir­cunstancia que al doctor Ospina obligó á proceder así, circunstancia que el señor Caro apunta á ren glón seguido en su folleto sobre prensa, cuando dice: "Quizás el Presidente no tendría la facultad de objetar la Constitución," y esa facultad no la tenía, en efecto, porque los constituyentes de 1858 antes de hacer la Oonstitución de ese afio, expidieron previamente una ley en la cual proh~ ­bían que el Presidente pudiera objetar la Constl tución. Interrumpe el Diputado Salazar-¿Pudiera el honorable Diputado citarme esa ley? Continúa el orador-No puedo darle inmediata · mente el número de ella, pero sí le aseguro que esa ley se expidió antes de esa Constitución y por los mismos que dieron aquella Carta Funda· mental. No obstante lo expuesto, voy á admitir, en gra­cia de discusión, que las reformas constituciona ­les pueden ser objetadas por el Poder Ejecutivo en los mismos términos que lo hace respecto de una ley común. Razono, pues, con el honorable Diputado Sala zar, y dentro de este radio me pro· pongo demostrar que ni aun admitiendo esta d~c trina inconstitucional, el Poder Ejecutivo no tIe­ne derecho de presentar las observaciones de que se trata. Varios artículos de la Constitución ha leído el honorable Diputado en apoyo de su aser ción, pero olvidó la doctrina terminante aplicable al caso que se discute, contenida en el artículo 86 de la Oonstitución. Sírvase, señor Secretario, decirme en qué fecha fue en viado para su sanción el proyecto de refor- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 125 mas, en qué fecha fue devuelto con observaciones con la Asamblea, de conformidad con el Acto Le­y de cuántos artículos consta el referido proyecto. gislativo número 9 de 1905. Como veis, señor Presidente, del informe del Considero que quienes piensan que el Ejecutivo señor Secretario resulta que las reformas fueron no puede objetar las reformas que le hemos envia­remitidas para su sanción el 27 de Septiembre, do á su sanción, parten del para mí falso supues­devueltas con observaciones el día 10 de Octubre to de que la presente Asamblea es un Cuerpo real y no constan sino de 70 artículos. Apliquemos lo y verdaderamente Constituyente, ungido con el dispuesto por el artículo 86 de la Constitución y óleo de la soberanía irrestricta de la N ación, supe­veamos si en el caso concreto que nos ocupa !:le rior á todos los poderes constituidos; y de allí el ha cumplido lo que ese artículo dispone. que se subleven contra la idea de que el Gobierno Como el proyecto tiene más de cincuenta ar- se permita, siquiera sea en la forma comedida en tí culos y no alcanza á doscientos, ha debido de- que lo hace, hacer algunos reparos al Acto refor­volverse en el término de diez días, conforme al matorio de la Constitución que hemos expedido; inciso 1. o del artículo constitucional. Del día 27 de pero yo me permito creer que la honorable A.sam­Septiembre, fecha liel envío, al 10 de Octubre, fe- blea no tiene los caracteres legales ni científicos de cha de su devolución, transcurrieron catorce días; Constituyente; que su soberanía está limitada por deduciendo de éstos dos que hubo feriaJdos y el 27 el Acto Legislativo número 9 d~ 1905 que le dio de Septiembre, que no se cuenta conforme al cóm- vida, y que es á la luz de las disposiciones de este puto legal, quedan once días hábiles, incluyendo Acto como debe estudiarse el punto que se de­el día 10, en que las reformas fueron devueltas bate. con observaciones. De donde se deduce, sin lugar á Si esta Asamblea, corporación sui generis, crea­réplica, que el Presidente devolvió el proyecto con ción exótica en nuestro Derecho Público, no hubie­observaciones el undécimo día, es decir, uno des- se tenido por patrón de su conducta, por tirá­pués del término perentorio que la Constitución nico regulador de su voluntad, el Acto Legislativo le fija. número 9 de 1905, razón que le sobraba al Dipu- Por cualquier aspecto que se considere, pues, el tado Rodríguez para sostener la doctrina que in­asunto- que se debate, tenemos que llegar lógica y forma su proposición; pero desde que no ha pasado jurídicamente á la conclusión que deduje al prin- tál, desde que no ha sido un Cuerpo realmente cipio de mi discurso, á saber: que deben declarar - Constituyente, mal puede decirse de él 10 que se inadmisibles las observaciones presentadas por sólo es propio de los que lo sean de verdad, de los el Poder Ejecutivo á las reformas constitucionales I que, siendo dueños de toda la suma de poder de la discutidas y aprobadas por esta honorable Asam Nación, están por eobre todo poder constituido, por blea, que antes que Legislativa es Constituyente. sobre toda otra voluntad. Muy de veras siento que no podamos admitir las El Acto Legislativo que acabo de citar dio na-objeciones del Ejecutivo; por mi parte deseo sin cimiento á la presente Asamblea; de conformi ­ceramente que S~ pudieran tomar en cuenta, por dad con él se hizo la elección de sus miembros; que así le buscaría la entrada á la reconsideración segúp su letra y su espíritu fijó el Ejecutivo los de varios artículos que no están de acuerdo con las puntos sobre los cuales podía reformar aquélla la aspiraciones y la conciencia nacionales. Tal es, en- Constitución de 1886; lllego la Asamblea aceptó tre otros, el que consagra la abolición de la pena el carácter que quiso darle el legislador de 1905; - de- muet'j¡e.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - carácter -limitado- en- sus -funciones, -y - que -nasa- - - - - - - - - - tiene de común con el de los Cuerpos Constituyen - El Diputado Llorente dijo: tes, de amplios poderes, de voluntad soberana, ili· mitada. Me he permitido hacer leer el Acto Legislativo número 9 de 1905, porque considero de suma im­portancia el que los honorables Diputados paren la consideración en su letra y en su espíritu al vo­tar la proposición que se discute. Sostiene el honorable Diputado Rodríguez que el Ejecutivo no tiene facultad, ni con arreglo á la Constitución ni de acuerdo con la ley, para hacer observaciones al Acto reformatorio de aquélla, y que, por tanto, es inaceptable la proposición con que termina el informe de la Comisión encargada de estudiar tales observaciones. En el informa que se leyó ayer sostenemos mi honorable colega el sefior doctor Rosas y yo que el Ejecutivo no tiene facultad, conforme á la Cons­titución, de hacer objeciones al Acto reformatorio de ésta, y en este punto estamos de acuerdo con el honorable Diputado Rodríguez; pero creo que hemos demostrado en el informe (expresado que el Ejecutivo ha podido hacer las observaciones que ha hecho, de modo tan discreto y respetuoso para Ahora bien: el artículo 4. o del Acto Legislativo número 9 de 1905 dice textualmente: "Para que la reforma se verifique basta que sea discutida y aprobada conforme á lo establecido para la expe­dición de las leyes"; es decir, que según esta dis­posición, las reformas debían hacerse por la Asam­blea por los mismos trámites que se hacen las le­yes comunes; esto es, sujetándolas á los tres debates reglamentarios y pasándolas luégo al Eje­cutivo para que las objete ó sancione, como si se tratase de una ley cualquiera. El Acto Legislativo número 9 de 1905 equiparó, pues, en lo relativo á la manera de discutir y apro­bar las l'eformas, al modo de discutir y aprobar las leyes en general. Estas están sujetas al veto ú objeciones del Ejecutivo; luego lo están aqué­llas, según la doctrina del artículo 4. o de aquel Acto y de la Oonstitución; y pudo el Gobierno, con perfecto derecho, hacer á las reformas con8· titucionales las observaciones de que se trata. Que tratándose de un acto reformatorio de la Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 726 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Constitución parece contrario á los buenos princi. pios d6 la ciencia el que pueda el Ejecutivo obje. tarlo, estamos conformes con los que tal piensen; pero me permito ohservar á los honorables Dipu­tados que estamos discutiendo la proposición Ro­dríguez, no á la luz del Derecho Público abstracto, sino á la luz del artículo 4. o del Acto Legislativo número 9, que creó la Asamblea y que constituye en el presente caso la regla suprema á que debe , mos ajustar nuestra conducta en el punto que se discute. Proceder de otro modo, aceptar el Acto Legisla· tivo precitado en todo, menos en su articulo 4. o, que autoriza al Ejecutivo para objetar el Acto reforma· torio de la Constitución, es pecar contra la lógica, que manda, en este caso, aceptar tales articulos, ya que la Asamblea debe su origen al Acto Legis­lativo aludido, de que esa disposición hace parte. Creo que lo dicho pone en evidencia la razón justificativa del proyecto de resolución del informe que hemos rendido; pero no terminaré sin hacer valer en apoyo de la tesis que sostenemos las si­guientes consideraciones: El Ejecutivo señaló á la Asamblea los puntos sobre los cuales debía introducir reformas á la Constitución, de acuerdo con el articulo 1. o del Acto Legislativo número 9 antedicho; luego, desde que la Asamblea podia extralimitarse en sus fun ciones, expidiendo reformas fuéra de los puntos señalados por el Gobierno, quedó sentado, de he cho, el principio, por este nuevo aspecto, de que el Ejecutivo podía objetar el Acto reformatorio que hemos expedido. Juzgo, además, que si buscamos en la historia de la expedición del Acto Legislativo tántas veces nombrado, el sentido íntimo de sus disposiciones, hallamos, por modo claro, que jamás estuvo en la mente de quien lo inspiró quitar al Ejecutivo la facultad de objetar las reformas que se hicieran á la Constitución, con arreglo á aquel Acto; y que de ello es testimonio evidente el artículo 4. o Pen­sar de otro modo seria olvidarse del tiempo y del medio en que tal Acto se expidió. Por esta y las demás razones que dejo expues­tas, la Comisión, simple intérprete jurídico de la ley que dio origen á esta Asamblea y que ha re· gido sus labores de Ouerpo reformador de la Cons­titución, tiene por evidente que el Ejecutivo ha podido objetar el Acto reformatorio de que se tra­ta; y que, por lo mismo, es inaceptable la pro­posición que se discute. INFORME DE UNA COMISION JUICIO EJECUTIVO Honorables Diputados: Tienden las disposiciones del proyecto de ley que reforma algunas sobre el juicio ejecutivo, á garantizar de modo más práctico el derecho del acreedor para hacerse, pagar con el valor de los bienes del deudor moroso, impidiendo que éste, valiéndose de la insuficiencia 6 ineficacia de pre­ceptos vigentes hoy, logre hacer ilusorias las obli­gaciones ó deudas decididas en juicio ó compro-badas por títulos que por si mismos hacen plena prueba. Aparece aSÍ, desde luégo, la importancia de este proyecto, comoquiera que tratándose, no de declarar derechos dudosos y controvertidos, sino sólo de llevar á efecto lo que ya está deter­minado por el Juez ó por instrumentos eficaces, es de todo punto necesario que la ley ponga en manos del acreedor las garantías que se requie­ren para que la justicia no quede burlada. Sabido es que nuestro Código de Procedimien­to constituye un conjunto de disposiciones que lejos de guardar orden y método, sencillez y clari­dad, que hagan de él un todo homogéneo, es, por el contrario, una amalgama informe, tanto por la dislocación de sus distintas partes como por la im propiedad de los términos usados en muchos de sus artículos. De aquí la necesidad, sentida haee largo tiempo, de que los legisladores se preocupen por expedir un Código de Procedimiento que consultando la índole y las condiciones del pueblo colombiano, sea un verdadero medio práctico de administrar justicia. En relación con el proyecto á que se refiere este informe, me permito, no sin temor de cometer rou , eh os yerros, dada la gravedad del asunto, haceros respetuosamente algunas observaciones para que se tengan en cuenta en el segundo debate, si es que las encontráis razonables. El artículo 1.0 reproduce, con algunas modifica· ciones, lo dispuesto en los artículos l027 y 1042 del Código Judicial, haciendo uso de las propias expre~ion es empleadas por éstos. 01'eo que tanto el lncí () 1.0 como el numeral 1.0 del artículo del proyecto deben modificarse, no en el fondo sino en la forma, porque juzgo que hay incorrección en Id manera como aparecen redactados. Para no hacer demasiado extenso este informe, procuraré dar en tiempo las razones de las modificaciones que me permito proponer. No siempre puede exigirse del deudor que en el acto de la notificación pague lo que se le deman­da, porque si, por ejemplo, la obligación es de ha­cer, el Juez debe fijar término para la ejecución del hecho, cuando es esto lo que se demanda; y como el auto de ejecución determina la manera y el plazo para que el ejecutado cumpla ese hecho, debe modificarse convenientemente el numeral 2.0 El orden en que hayan de relacionarse los bie­nes para el pago, creo que debe quedar poniendo en primer término aquellos que tienen 6 pueden tener valor efectivo, y en seguida los que para su realización están sujetos á contingencias y even­tualidades. Hay necesidad también de distinguir los bienes raíces situados en el lugar del juicio de aquellos que se encuentran en el domicilio del deudor. Propongo, pues, la modificación condu­cente al ordinal 3.° El numeral 4.° hay que modificarlo aditivamen· te, porque como las disposiciones del Capítulo 6?, Título 11, Libro 2.°, hablan únicamente de peritos Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASA)\¡IBLEA NACIONAL 727 y aquí se trata además de dep6sito, la cita que previo traspaso ficticio de la propiedad de ellos se hace; en este numeral es incompleta, con tanto la cual devuelve al ejecutado después de extendi~ mayor razón cuanto que hay otras disposiciones da la diligencia, ó que el fiador se ausenta, impi­en el Código que deben cumplirse por el Juez diendo así la prosecución del juicio. Y no se diga c~and? se trata de peritos 6 depositario en juicio que el artículo 187 de la misma Ley faculta al eJecutIvo. acreedor para proceder ejecutivamente contra el En el proyecto se suprime el número 4.° del fiador mismo, porque á más de que en este caso la artículo 1027, que impone el deber de exigir del compulsa de copias y demás formalidades estable­deudor un fiador de saneamiento cuando presenta ?id~s, allí causa una d.emora por todo extremo per­bienes para el pago; de manera que no quedando JudICIal al acreedor, SI se logra establecer esa eje­obligado á dar fiador, no tiene explicación racio- cución, el fiador ha tenido tiempo de disponer de nalla última parte del numeral 5.° del artículo 1.0 sus bienes, si es que aún los conserva, 6 de formar del proyecto, cuando al facultar al acreedor para un proceso indefinido con la presentación de fiado· denunciar bienes dice: "y aun cuando el deudor res sucesivos en la ejecuci6n que como á tál se le ejecutado haya constituido la fianza de sanea- ha iniciado. Por estas consideraciones, creo que es miento." Además, de la primera parte del nUILe- el caso de derogar los artículos vigentes sobre ral á que me refiero se deduce que si el deudor ~anza de saneami~nto, y reemplazar ésta por un relaciona los bienes en el orden del numeral 3.°, SIstema más práctlco, tanto para el ejecutante el acreedor no puede denunciarle ningunos otros como para el ejecutado. A este fin propongo dos para el pago. Es esto, á mi ver, un inconveniente artículos nuevos, que imponen la modificación grave, porque si los bienes relacionados por el supresiva del numeral 6.° con su inciso 1.0 deudor son insuficientes, el acreedor no podrá Por último, no creo conveniente la derogatoria denunciar más, aunque el ejecutado los tenga. Por del articulo 22 de la Ley 169 de 1896, propuesta otra parte, hay injusticia en someter al ejecutado en el proyecto, porque no me parece equitativo á relacionar bienes en determinado orden, pues volver al sistema consignado en el artículo 1078 puede suceder, ó que no tenga todos los indicados del Código, según el cual, cuando no haya postura en el numeral 3.°, ó que con el valor de algunos por las dos terceras partes del avalúo, en el nuevo de ellos, aun cuando no los exprese en ese orden remate. es admi~ible la poa~ura que se haga por se cubra suficientemente lo que se le demanda: cualqUIera cantIdad. Esto, a más de ser arbitrario En ambos casos no se ve la raz6n de dar al acree- envuelve una injusticia, mayormente si se conside~ dor un poder omnímodo de impedir á su arbitrio ra que acaso el que tiene interés en rematar la el movimiento comercial de bienes del ejecutado finca no ha podido saber oportunamente la fecha que, á más de no ser necesarios para el pago, pue- primitivamente señalada para el remate. d~n pr?ducirle c?n. qué atender á otros compro- Presento, pues, un artículo nuevo, en el cual se mlSOS o al cumplImIento del que se le exige. Tales adopta ,un temperame?to medio entre el sistema razones me llevan á proponer la modificación co- del CÓdIgO y el del artIculo 2~. - ITespondierrte. - - - - - - - - - - - - - - - - - - En el -artículo _2._° del -proyecto agregQ los nlÍme- Presento un parágrafo á este numeral, en que ros de otros artículos que deben quedar también se dispone que si los bienes denunciados para el derogados y reformados en caso ~e q~e llegue á p~go son mu~bles, se .proceda á depositarlos inme- ser ley el proyecto con las modIficacIOnes que dIatamente, Sln neceSIdad de notificar el embargo. presento. . . . Nada más ilusorio que ' el avalúo y depósito de Por lo expuesto, vuestra ComISIón tIene el ho~ esta ~lase de .bienes, si antes de proceder á ello se no~ de proponeros: , preVIene al eJecutado, pues es evidente que dis- Dése segundo debate al pr.oyec~o. de ley por pondrá de esos bienes antes que la diligencia ten- ~a .c?al ~e re!or~an algunas. dISP?SIClOnes sobre el ga lugar. JUICIO eJecutIvo, con las modIficacIOnes que en pHe- . . go separado se acompañan." ConSIdero que Ja fianza de saneamIento, de l~ Honorables Diputados. manera como hoy se encuentra reglamentada, a , ~á8 de ser inútil, constituye un rodaje inconve- Bogota, Octubre 26 de 1910. mente para la pronta efectividad de una obligaci6n Jesús Perilla V. que se persigue ejecutivamente. En efecto en los términos del artículo 184 de la Ley 105 de 1890 basta que quien se ofrece como fiador presente las comprobaciones de tener bienes raíces en las condiciones señaladas por el Código Civil; pero el fiado~ no contrae compromiso personal directo, ni sus bIenes quedan afectados al pago de lo que se demanda. De aquí resulta, ó que los bienes pre­sentados son los mismos del ejecutado, mediante PLIEGO DE MODIFICACIONES Artículo 1.0 El inciso l.Q de este artículo que­dará así: " En el juicio ejecutivo el Juez de la causa, ó el comisionado, en su caso, tiene los deberes siguien­tes." El numeral 1.0 debe quedar así: "Notificar personalmente al deudor el auto eje- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 728 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL cutivo. La diligencia respectiva se firmará por el Juez, su Secretari(1 y el ejecutado. Si éste no su­piere, no quisiere 6 no pudiere firmar, firmará por él un testigo, expresándose el motivo de esto en 1 a diligencia." El numeral 2.° debe quedar así: " Exigir del deudor que pague lo que se le de· manda, de confor~idad con lo dispuesto en el mandamiento ejecutivo." Modificación para el numeral 3.° : ,e Si el deudor no paga en el acto de la notifica­ción, se le exigirá bajo juramento relación porme­norizada de los bienes que tiene, los cuales indica· rá rigurosamente en este orden: ce a) Dinero ; "ó) BieneR raíces situados en ellugal' del juicio; "o) Bienes raíces situados en el Departamento á que pertenece el lugar del juicio; "d) Bienes raíces situados en el Departamento á que pertenece el lugar del domicilio del deudor; ~'e) Bienes raíces situados en otros Departa-mentos de la República; . "f) Bienes raíces situados en países extranjeros; "g) El sueldo, renta ó pensi6n que por su em· pleo, oficio ó profesión, ó por cualquier otro moti­vo goee el ejecutado; "h) Los créditos que el deudor tenga á su favor; "i) Los demás bienes muebles; "}) Cualquiera otra cosa que el deudor mani· fieste como de su propiedad." Numeral 4. 0: " Embargar en el acto los bienes que de la m$lne· ra expresada manifieste el deudor, depositarlos y hacerlos avaluar en oportunidad poI' per'itos nom­brados por las partes ó por el mismo Juez, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 6.0, Título 2. 0 , Libro 2.°, y en las demás disposiciones sobre peritos y depositarios." Numeral 5.°: pertenecen y el valor de ellos excede al doble del monto del crédito ó créditos que se le cobran, con los intereses y costas probables. Tal pedimento se substanciará como una articulación común. "Este beneficio lo obtendrá también el ejecutado si ante el Juez de la causa consigna en dinero contante uI)a cantidad igual ó mayor á la de que trata el inciso anterior. "Artículo. Si ocurrieren acciones coadyu van tes ó excluyentes, el ejecutante recobra el derecho de denunciar más bienes del ejecutado. El tercerista coadyu vante tiene el mismo derecho. ce Pero si estas acciones se fallaren negativa· mente, se desembargarán los bienes nuevamente denunciados. "Artículo. Cuando no ocurra quien haga postu­ra por las dos terceras partes del avalúo, el Juez señalará nuevo día para el remate, el que no será antes de ocho días ni después de quince, á contar de la fecha de la notificaci6n del auto en que se manda proceder á nuevo remate, y éste se anun· ciará por medio de carteles permanentes. En este caso es postura admisible la que cubra la mitad del avalúo. .e Si no hubiere postura por la mitad del avalúo, el Juez señalará nuevo día para remate, observan· do lo dispuesto en el inciso anterior. En tal caso es postura admisible la que se haga por cualquiera cantidad. " Artículo. Quedan derogados los artículos 1027 del Código Judicial; 22 de la Ley 169 de 1896 ; 183, 184, 185, 186 Y ] 87 de la Ley 105 de 1890, y los demás que eSD contrarios á ]a presente, y reformados los artículos 1042 del Oódigo J udici&J, 188 y 220 de la Ley 105 de 1890." Honorables Diputados. Bogotá, Octubre 26 de 1910. Jesús Perilla V. "Si el ejecutado no presenta en el orden indica- I NOTA do en el numeral 3. o los bienes que tenga, el Juez . proc~derá á embargar, depositar y hacer avaluar Delegación Apostólica en Colombia-Número 1562. Jos bIenes que el ejecutante, jurando no proceder Bogotá, Noviembre 14 de 1910. cdue t amdaol.i cia, denuncie como de propiedad del eJ·e. Excelentísimo señor Presidente de la Asamblea Nacional-En su Despacho. " Si fueren muebles los bienes denunciados para Por el atento oficio de Vuestra Excelencia mar · el pago por el ejecutado ó el ejecutante, el Juez cado con el número 242, me he impuesto con la procederá á depositarlos inmediatamente, sin neo mayor satisfacción del nombramiento de los digna­cesidad de que se notifique el auto de embargo." tarios de la honorable Asamblea Nacional para el El 1 próximo período reglamentario. numera 6.° con su inciso 1.0 debe negarse. Al darle las más expresivas gracias por su ama . En lugar del numeral 6.° debe quedar este: ble comunicación., p\esento á Vuestra Excelencia "Dictar todas las providencias necesarias para y á los sefiores honorables Vicepresidentes mis fe . J~ suspensión del pago de cualquier sueldo, dep6. licitaciones y votos. Sito, pensión, renta ó cantidad que corresponda al Con sentimientos de alto y distinguido aprecio ejecutado, y que él haya manifestado 6 haya sido tengo el honor de snbscribirme de Vuestra Exce· denunciado por el acreedor. lencía obsecuente, seguro servidor, "Artículo. El ejecutado podrá pedir el dese m- F. RAGONESI, bargo y levantamiento del depósito de los bienes Delegado Apost6lico que le haya denunciado el ejecutante, si comprue. ba que los bienes relacionados por el ejecutado le IMPRENTA NAOIONAL f Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 91

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.Argos de la Nueva Granada - Extraordinario Semestre IV N. 9

Por: | Fecha: 29/06/1815

r'JÜ'""' ARGOS 405 ~ '¡ 5 :; E~ TRAORDINARIO DE LA NUEVA GRANADA. NUMERO 9 SEMESTRE 4. Juevfs 29 de Junig de 1815. ~~JJrJ~~~~~~J~~,~~~~~~JJJJ~,~~~~JJ~~~~~~~-~~,~~~~JJJ~JJJ~ Qu .A E R ERE CON S1 ITU IT, SOC II S•:i:scientas g-uardias que lo habían acom pa­n ado desde el Elba. . , T ·llle.yran estaba en Viena, y su muger sa ­llo de p,,ns para Inglaterra el dia 19 con 1\la­darrn :\Joruw, v 1\ladamn \ 'ellingado en medio de toda la poblacion la qu• l gntu. - Fuera los 1/m·bo­nes.- Fur·ra los erl('tm_r.(•'s dd fJucúlo.-J'",va el Emperador y el úoÓtano de 7/uestra propia elecczon. L os franceses tienen en Brcst 44 n:n ios de .. linea, 16 en Tolon y 6 en Rochefer, listos con los marineros que es tu vieron prisioneros en la-. glaterra. En Leon el dia ¡ e Marzo libro N apo­leon nueve decrctos ... porlos~q uale::.anulo todas las alteracion~s hcchás n d Gobierno de::.de ::,u dc­posicion, y lo repuso en C]Uanto fué posible al cs. tndo que tenia: hizo los ::,iguientes nombramien­tos. El Duque de Gacta .Mini tro de Hacíl.llda. ;El Duque de B.asano .iVIíni tro Secn.:tano de: E.s. tado. El Duque Dccres 1\Imistro de l\íarina y de las Coloni:ts. El DuC]UC de Otr.mto lini'>tro de la poliala general. El Conde 1\Lllian l\Iinis-· tro dd Tesoro Imperial. El 1\lariscal Principe de Ec"-munl .Ministro de guerra. El Consejero de Estado Heal Prefecto dt" la Pol.ch &c.&c. v por último creó C01ule dd llllpcrio al Gener~L Carrot por la ddensa de Ambere y lo nombró :Ministro dt lo interior. Luego que Bomtparte tomó posesion del trono declaro que debía po ecr la Fr. ncia entera. Trataua de enviar al momento U.l excrcito á lo'i Paises baxos en d onde \a se h·1lbba el Lord 'Vellington i la abcza de 4.0 rnil hombres, Londres 17 de J1Iar::o.- \ ,-er se h:m mancbdq alistar veinte navíos ele líneéi ·para una comision y h an sido llam01dos muchos úficial s que se ha­blan puesto á medía paga.- Se ha di puesto tma leva general en todos los puertos para equi­par las esqt.¡acJras. Se asegura que las tropas prusianas ~· a es­tán en marcha para las fi·onl :-r 1 · de francia: y se dice C]Ue el Austria cnvia un exercíto a Italia C~I}'Q país se cree ht'llarse en estado e tns urre • CIOn. NOTA. -El capitan de la goktn Francesa Sine qua 11011 procedente de I o~hela que tr:1:xo e tas noticias dice que a u salitl.1 quedaba muy valida la voz de <¡u <.: E pana est.aba en insurrec . cion habiendo aclamado a Cario l ~ -y pn .. s de va l ins 011fu·encias con e l min:s ter;o se vol vio dicho g cnrT .. d :1 Barcelona de dor~clt:: no se sabe mas ~ino q l t: se hal la en i1 su rreccion sin [uer­za bastante p~r a contenerlo. El siguirntr a>'! Íc?!/o es sn.cado del T e' grah de P/i e ',., 'J> i p t11 .to de cl ecl:t r:n la f:~ lW ITa á E s¡nña: a u lb:tJl' 0 3 d r e• 1bir la 11 • tici:1. por LonduLto seguro, que un c x t: ITÍto e spali.ol c.le 2 l. u hom.b1·e5 ha apa recido rLpcN!:.amcllte t.n la!. i1 - I1JC.c!I:: c. i<,Lc:> ele Gi ura ltar. J..:n cu nscqL.;n t:io. h gu:! t n!­t i·m se h ?. puesto a tt::· a: todos lo !> e ~ i'. u11cs ::.t· han e;~ · ¡r..t­do: l?s e!;tacadas se han puesto dobles p .. r ... v ,,oucs. Las nótiL.ias alcanzan 1 ::.sta el 8 dd co1·1ien e .:\lat .:u. ·e~ J J 1 8AN T~\FE. ----..r..r-...-..r..r - EN LA turnE_ T ..r\.. DEL EsTADo. PoR EL CrunADANo Jo sJ~ l\IARIA llws . I ~l PRES OR DEL Co GREso D E LAs PRonx ·u .s-rNr- DAS D E LA NUEVA ÜRA~A D.d... -- _r' ~·' ,. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 52

Por: | Fecha: 10/09/1910

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALBS DH LA ASAM-BLHA NACIONAL· Serie única ~ . Bogotá, Septiembre 10Jde 1910 ~Núm.ero 52 O O lSl'TmlSl'X:OO v Acta do la lesiÓn del marte& 28 de Agosto de 1910. ...... . ........ P;C: Reanudada la sesión á las dos y veinte minu· Acta de la sesi6n del miGrcoles 24 ile Agosto de 1910 .. ....... .. 410 tos de la tarde, no asistió á ella, con excusa, el Acta de la sesión del jueves 25 de Agosto de 1910 . . ... . .. .. 411 D' d C 1 Relaci6n de debates..... ... . . ... .. .0. ... ... ....... ~13 lputa O Arango arme o. Proyecto do 1 .. ,.) sobre reformas judiciale ...... _........ .... •• ...... .13 Informes de Comisione. .... ........ . ............. .... .. •• • ........ 416 VI ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 Continu6 el segundo debate del proyecto de " Acto legislativo reformatorio de la Constituci6n Nacional." Había quedado pendiente la discusión sobre]a ACTA DE LA SESIÓN DEL MARTES 23 DE AGOSTO submodificación subgcl'ita por el Diputado Esco· DE 1910 bar. (Presidencia del Diputado Salazar M.). Acto continuo, los Diputados HoJguín y Caro y Segovia propusieron esta otra submodificacÍón : 1 " Suspéndase 10 que se discute y considérese 10 A esta sesión, que el senol' Presidente declaró siguiente : abierta á ~as diez de la man~na, con el quorum re. ,\ El Senado se compondrá de t~ntos miembr~s glamentarlO, no concurrieron: debidamente excu· cu.antos correspondan á la poblaCIón de la. Repu sados, Jos Diputados ~"'errero y Ospina. I bhca, á razón de uno por cada 1~0,000 habItantes, y uno más por toda fracción no menor de 50,000. II Por cada Senador se elegirán dos suplentes ~'ue leída y apr~bada sin obser vación alguna el l " A!tículo Los Senadores serán elegidos por acta de la sesión anterior y se dio cuenta del or. 1 Consejos Electorales. den del día de la corpor~ción . " Artículo. Corresponde á las Asambleas De partamentales elegir los miembros de 10B Consejos 111 Electorales, en )a proporción de uno por cada Con el informe respectivo, el Diputado Cons· 30,000 habitantes del respectivo Departamento. taín devolvió el proyecto de ley H por la cual se l' Articulo. La ley dividlrá el territorio nacio­uniforma la tarifa de los derechos de importación nal en Circunscripciones senatoriales de uno 6 por las Aduanas del Pacífico y en la de Ipiales." más Departamentos, de manera que puedan tener IV Continuó )a discusión de la proposición del Di· putado Pérez, concebida así: " Revóca~e la aprobación dada- á la proposición presentada por la Comisión de Negocios Civiles y Judiciales, sobre rehabilit,lción de Andrés Charri, vecino de Neiva, en el goce de los derechos po· líticos, y reconsidérese dicha proposición." Tomaron parte en la discusión los Diputados Martínez, Collazos, Pinzón y Rodríguez. A solici· tud de los dos últimos se dio lectura á los artícu· los 91 del Código Penal y 16 de la Constitución. Fueron leídos luégo varios documentos relativos al asunto que se discutía, y por ser avanzada la hora (once y quince minutos de 'a mañan.a) el se­ñor Presi~te suspendió la sesión, quedando con derecho á la palabra el Diputado Arango Carme­Jo, para cnando se vuelva á tratar el mismo, nego· ciado, representación las minorías. "Articulo. La elección .de Senadores no podrá recaer en individuos que pertenezcan al respectivo Consejo Electoral." Fue impugnada pOI' el Diputado ~alazal' M., quien manifestó que en cuanto á que la población sea la base para el nombramiento de Senadores, repite las palabras de protesta que ya hizo en otra ocasión acerca de este punto, y pidió al Secretario tomara nota de ellas para que consten en el acta, por estimar que con esa medida la Asamblea corta los hilos ya escasos de la unidad nacional. Después de aprobarse la proposición de suspen­si6n, procedióse á discutir el resto, por partes, se gún lo pidió el Diputado Holgurn y .Caro, quien sefialó como tales cada articulo. ElLo se aprobó. En discusión el artículo 2.°, el Diputado Espi­nosa lo submodificó asf : " Los Senadores serán elegidos por las Asam- , . I Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 410 ANALES DE I~A ASAMBLEA NACIONAL bleas. Para que la representación de las minorías el Código Penal, lo serán en adelante con veinte sea efectiva, la ley formará agrupaciones de De· ailos de presidio, mientras la ley dispone otra partamentos, cada uno de los cuales debe dar por cosa." 10 menos tres Senadores." La impugnó el Diputado Pinzón, la explicó su Fue negada, y á continuación el Diputado Olar· autor, y resultó aprobada, después de hacer algu· te propuso esta otra submodificación : nas observaciones el Diputado Holguín y Caro. " La elección de los Senadores se hará por el Igual suerte corrió la siguiente, subscrita poI' voto de los ciudadanos que conforme á la Consti· los Diputados Samper y Espinosa: tución elijan Representantes. La ley seílSllará nue· " Continúe la suspensión de lo que se discute y ve Circunscripciones Electorales, para que en la considórese lo siguiente: proporción indicada se elijan los Senadores que "Revócase la aprobación dada al artículo 72 correspondan á cada uno." de las reformas constitucionales, y reconsidérese." Explicada por su autor é impugnada por el, Di· Seguidamente los autores de la moción anterior putado Holguín y Caro, resultó negada. la modificaron como sigue: . De nuevo el Diputado Espinosa propuso esta "La Constitución sólo podrá ser refo);:mada por otra forma, que también se negó, después de ex un Acto legislativo discutido primeramente y plicarla su autor é impugnarla el Diputado Es· aprobado por el Congreso en la forma ordinaria, y cobar: de igual modo considerado en la reunión anual "Los Senadores serán elegidos por las Asam- subsiguiente, y aprobado en ésta, por ambas Cá­bleas en la forma que determine la ley, haciendo maras, en segundo y tercer debates, por la mayoría en todo caso efectiva la representación de las mi- absoluta de los individuos que componen cada norias." una de ellas." - En seguida se aprobó el artículo 2.°, y uno en Usaron de la palabra los Diputados Espinosa y pos de otro lo fueron luégo el 3.°, el 4.° y el 5.° Samper para sustentarla, y luégo se aprobó y Los Diputados Salazar M., Espinosa, Lombana adoptó. Barreneche, Collazos, Olarte, Hernández, Vengoe· Lo siguiente, propuesto por el Diputado Rodrí· chea y Del Corral hicieron constar sus votos negati. guez, fue negado, después de explicarlo su au tOI' vos á toda la proposición. é impugnarlo el Diputado Holguin y Caro: A continuación los Diputados Esguerra" y Lom· "Continúe la suspensión de lo que se discute bana Barreneche sentaron la siguiente moción: y reconsidérese el artículo 36 de las reformas ,~ Altérese el orden del día y considér~se lo si- constitucionales ya aprobadas." guiente: En consideración el artículo transitorio de la ., Conste en el acta que el voto negativo. de 108 Comisión para después del 72, el mismo Diputado Diputados Esguerra y Lombana Barreneche á los Rodríguez propuso : articulos que acaban de aprobarse, no obstante el " Continúe la suspensión de lo que se discute" y "espíritu de conciliación con que han sido presen- reconsidérese el artículo 32 de las reformas cons· tados, obedece á la creencia que ellos tienen de titucionales aprobadas." que el Senado, como Cuerpo moderador, debe re- Después de ser negada esta moción, se aprobó el presentar á las entidades departamentales, á dife· artículo transitorio ya citado. Hizo constar su rencia de la Cámara de Representantes, que repre· voto negativo el Diputado Mess. senta á los ciudadanos en proporción á la pobla· El Diputado Rodríguez subscribió en seguida ción." esta proposición, que fue aprobada después de En la discusión tomaron parte los Diputados explicarla su autor é impugnarla el Diputado Segovia, Holguín y Caro y Espinosa. El Diputado Holguín y Caro, quien hizo constar su voto nega­Martínez pidió la lectura del artículo 105 de la ti vo : Constitución, y después se negó la proposición. " Suspéndase lo que se discute hasta la sesión El Diputado Pérez subscribió en seguida el si· de mailana." guiente artículo nuevo : VII ~ . "~uspéndas~ lo que se discute y considérese lo A las cuatro y cuarenta minutos de la tarde el slguIente : señor PJ'esidente levantó la sesión. "~'\acúlta8e al Poder Ejecutivo para investir de I autoridad civil á los misioneros empleados en)a El Presidente, CLEM:reNTE SALAZAB M. catequización de tribus salvajes." El Secretario, Manuel María Gómez P. Fue negado, después de haberlo explicado su ' autor é impugnado el Diputado Holgufn y Caro. ACTA DE LA SESION DEL MIERCOLES 24 DE ÁGOSTO" -El Diputado Esguerra presentóluégo la moción DE 1910 que se transcribe: , (Presidencia del Diputado Salazar M.) " Suspéndas·e lo que ~e discute y considérese lo 1 siguiente: I A las dos y treinta minutos de'la tarde el señor ," Loa delitos castigados con pena de muert~ ~n Presidente declaró abierta la sesión con el qU01'um Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL . 411 l~ga1. Previamente excusados no concurrieron los Diputados Ferrero, Ospina y Quintero Cal· derón. 11 Sin observación fue aprobada el acta de la se­sión anterior, y se dio cuenta del orden del día. 111 - Como el Secretario informase que estaba pre­sente en el recinto de la corporación el doctor J u· li~ Torren.te,. Diputado primer suplente por la CIrcUnSCrIpCIÓn de Cartagena, el señor Presidente ]e recibió el jurame~to legal. IV _ En primer debate se aprobó el proyecto de ley "sobre créditos adicionales al Presupuesto de Gastos nacionales del· año de 1910." Pasó en co­misión, con tres días de término, al Diputado Gar· cía G. V Continu6 el segundo debate del proyecto de (( Acto legislativo reformatorio de la Constituci6n Nacional. " Había quedado pendiente la discusión en el aro tículo traneitor;o de 11\ Comisión cuya adopción se había pedido fuese por partes~ Al adoptarse el inciso 1.0, ]os Diputados Sego­via y Arango Ramón sentaron la siguiente moción: (, Suspéndase ]a discusión de este proyecto has· ta la sesión del medio día. del sábado próximo. Dése primer debate á los proyectus que acaba de presentar el señor Ministro de Relaciones Exte· riores y continúese el orden del día de ayer." Después de tomar parte en la discusión los Di .. putados Del Corra], Holguín y Caro, Guerrero y Segovia, este último pidió permiso para retirar la proposición, lo cual le fue concedido. A continuación los Diputados Quevedo Alva· rez, Arango Ram6n y Segovia propusieron: "Suspéndase hasta el viernes á medio día la discnsión de este inciso (el referente á la fecha de la reuni6n del Congreso), y continúese la discu­sión del resto del artículo." Hicieron uso de la palabra los Diputados Que· vedo Alvarez y Del Corral, yen seguida se aprob6. Hicieron constar sus votos negativos los Diputa· dos Del Corral, Holguín y Caro y Collazos. - J:i.;n discusión para adoptarse el inciso 2.°, los Di· putados Samper y Segovia lo modificaron en la siguiente forma, en la cual fue aprobado y adop· tado: hasta la sesión del medio día del viernes próximo, y nón;tbrese por la Presidencia una Comisión que estudIe nuevamente el artícu lo referente á la for­mación del Senado." La Presidencia designó para el desempeño de esta Comisión á.los Diputados Villegas, Holguin y Caro y Segovla. En ~eguida se. aprobó la proposición que se transcrIbe, subscrIta por el Diputado Holguín y- Caro: ' ce Continúe el orden del día de -ayer." Había quedad-o pendiente el debate sobre la pr~posición del Diputado Pérez, relativa á revoca· torIa de ]a rehabilitación de Andrés Chiarri en el goce 'de -Ios derechos- políticos. Hicieron uso de la palabra el Diputado Arango Carmelo, que había quedado con derecho á ella, y los Diputados Her­nández, Perilla y-Ho]guín y Caro. Fue negada la proposición. _ VI Abrióse el segundo debate del proyecto de ley "por la ~ual se adoptan algunas disposiciones so· bre )a explotación de las Salinas y se fijan los pre­cios de la saL" Fue aprobado el artículo 1.0, y al discutirse el 2.°, los Diputados Segovia y Villegas propusieron lo siguiente, que se aprobó: " Suspéndase la discusión de este proyecto has· ta la sesión de mañana, y cítese para ella al sellor Ministro de Hacienda." VII Se dio segundo debate al proyecto de ley , ~ por la cual se crea un empleo y se apropia partida para pagarlo" (Médico de la Policía Nacional). Uno en pos de otro fueron aprobados los dos ar­tículos de que se compone, y pasó el proyecto á tercer debate. VIII El señor Ministro de Relaciones Exteriores pre­sentó los siguientes proyectos de ley: "por la cual se aprueba un Tratado de arbitraje entre Co­lombia y los Estados U nidos del Brasil," y "por la cual se aprueba una Con venci6n " (entre Coloro bia y Francia). IX A las cuatro y treinta y cinco minutos de la tarde el señor Presidente levant6 la sesión. El Presidente, CLElfENTE SALAZAR M. El Secretario, Beli8ario Peña V. "La del Presidente de la República _el 7 de Agosto de 1914." En discusión el inciso 3.", el Diputado Holguin y Caro propuso y explicó lo siguiente, que fue aprobado después de impugnarlo el Diputado Quevedo Alvarez : ACTA DE LA SESION DEL JUEVES 25 DE AGOSTO . DE 1910 " Suspéndase la consideración de este artículo (Presidencia del Diputado Salazar M.). 1 A las diez y diez minutos de la mañana el se­ñor Presidente declar6 abierta la sesMn, con el Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 412 AN ALE8 DE LA ASAMBLEA NACIONAL quorum requerido. Con legítima excusa no asis­tieron á ella los Diputados Ferrero, Ospina y Quintero Calderón. 1I 10 el Diputado Espinosa, quien hizo constar su voto negativo, y de sustentarlo el señor Ministro. Al adoptarse, el Diputado Espinosa lo submo­dificó así: "Los precios de las materias primas que ven- Fue aprobada sin observación alguna el acta de la N aci6n en las Salinas terrestres serán los de la sesión anterior. En seguida se impuso á la mismos que hoy rigen." corporación del orden del día y de dos mensajes Lo apoyó el proponente, é impugnado por el del Poder Ejecutivo, con Jos cuales devuelve señor Ministro de Hacienda, fue negado. sancionadas las Leyes números 36 y 37, (( por la Para adoptarse el artículo ya aprobado, el Di­cual se da una autorización al Gobierno" y (/ por putado Rodríguez propuso esta submodificaci6n : la cual se abren varios créditos adicionales." 1 " Los precios de las materias primas que la I N aci6n vende en las Salinas de Cundinamarca, 111 Se aprobaron en primer debate y pasaron á la Comisi6n de Relaciones Exteriores los proyectos de ley 1( por la cual se aprueba un tratado de ar­bitraje entre Colombia y los Estados U nidos del Brasil" y "por la cual se aprueba una Conven ci6n" (entre Colombia y Francia). IV Fue igualmente aprobado en tercer debate el proyecto de ley" por la cual se crea un empleo y se apropia partida para pagarlo." (Médico de la Poli.cía). v Continuó el segundo debate del proyecto de ley " por la cual se dictan algunas disposiciones sobre la explotaci6n de las Salinas y se fijan los precios de la sal." En discusi6n el artículo segundo, hizo uso de la palabra el señor Ministro de Hacienda, y fue luégo aprobado. A continuación el Diputado Ro­dríguez propuso y explic6 el siguiente artículo nuevo : 1( No obstante lo dispuesto en el artículo ante­rior, el Gobierno podrá compactar y vender sal cuando considere excesivo el precio de la elabo­rada por particulares. (( En tal caso, no excederá de 50,000 arrobas la que compacte en cada vez, y el precio de cada arroba no será menpr de cuarenta y cinco cen­tavos." En su discusión tomaron parte el señor Minis­tro de Hacienda, el proponente y los Diputados Segovia, De) Corral y Quevedo Alvarez. Des­pués se negó, y como fuesen las doce de] día, el señor Presidente suspendi6 la sesi6n. VI Reanudada á las dos y cuarenta y cinco minu­tos de la tarde, se puso en dlscusi6n el artículo 3? del proyecto citado, el cual fue aprobado. El artículo 4~ lo modificó el señor Ministro de Hacienda aumentando un centavo sobre cada de­calitro de agua ¡alada de 20 á 25 grados. En esta forma fue aprobado, después de impugna.r-se, rán los mismos que hoy tienen, aumentados en un 20 por 100. "En la Salina de Sesquilé, que el Gobierno explotará, los precios serán los mismos que en la de N emoc6n. ~' Terciaron en el debate el autor, el señor Mi-· nistro de Hacienda y el Diputado García G. El Diputado Espinosa subscribi6 esta moción, que fue negada después de usar de la palabra el señor Ministro de Hacienda y los Diputados Es­pinosa, García G., Mesa y Llorente: _ (C Suspéndase lo que se discute y pase á una Comisi6n, con veinticuatro horas de término." Continuada la discusi6n sobre la submodifica­ción del Diputado Rodríguez, result6 negada, .después de impugnarla el señor Ministro de Ha­cienda y de sostenerla el proponente. Acto conti ­nuo se adopt61a modificaci6n ya aprobada, subs­crita por el señor Ministro. Aprob6se en seguida el artículo 5. °, )' se puso en consideraci6n la modificaci6n de la Comisión para el artículo 6. °, que dice : (/ Asígnase al Municipio de Zipaquirá una par­ticipación del dos y medio por ciento en el produc­to líquido de la Salina de ese lugar, la cual partici ­paci6n se distribuirá así: dos unidades para las rentas municipales y la media restante para la iglesia." Hicieron uso de la palabra los Diputados Del Corral, Bonilla, Espinosa, Restrepo Sáenz, Her­nández, Holguín y Caro y el señor Ministro de Hacienda. El Diputado Llorente bizo leer un memorial del Consejo Municipal de Zipaquirá, en el cual solicita la libre elaboración y el permi­so de establecer unos impuestos, 6 que se destine un cinco por ciento del producto de la Salina ' para ese Municipio. En votaci6n secreta, fue aprobada por veinti­cuatro balotas blancas contra ocho negras, según informaron los Diputados Bonilla y Segovia, nombrados escrutadores. En discusión para adoptarse, la submodificó así el Diputado Rodríguez: " Asígnase al Municipio de Zipaquirá una par­ticipación del dos y medIO por ciento del producto Hquido de la. Salina de ese lugar, la cual participa- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 413 ci6n se distribuirá así: una tercera parte para el Municipio, una para la beneficencia y la otra para la iglesia." La explicó su autor, y se procedió á la vota­ción, la cual hubo de repetirse porque los Dipu­tados Pinzón y Quevedo Alvarez, que hicieron el escrutinio, informaron que había una balota me­nos del número de votantes. Repetida la votación, los mismos escrutadores dieron cuenta de que se había obtenido el mismo erróneo resultado que en la anterior, por 10 cual el señor Presidente, previa lectura del artículo 306 ' del Reglamento, dispuso se procediera de conformidad con el cita­do artículo. Los mismos Diputados Pinzón y Que· vedo Alvarez manifestaron que la submodificación había sido negada por veinte balotas negras con­tra diez blancas. En discusión para adoptarse la modificación ya aprobada, pidi6la palabra el Diputado Her­nández; la Presidencia se la concedió para cuan­do se volviese á tratar de este asunto, y levantó la sesión á las cinco y treinta minutos de la tarde. VII En el curso de ella el Diputado Hernández de· volvió el expediente de reclamación que el apo­derad~ del señor Rafael Baquero Torres ha pre­sentado, relacionada con una empresa de cerá-mica, un cauce artificial para obligar á las aguas del río á ir al punto donde el puent~ se había construido. Para lograr esto fue necesario trazar una curva, en la cual sa han ido depositando los sedimentos que lleva el río. Estos sedimentos han ido obstruyen· do de 'afio en afio el cauce del río, de modo que hoy se encuentran por esta causa anegados multitud de predios que antes eran fuente de riqueza y que hoy son del todo improductivos. Con el laudable objetó de auxiliar á 108 propietarios de pantanos en la em presa de saneamiento de tales predios, se incluyó en la Ley número 71 de 1909 (20 de Diciembre), de Presupuestos Nacionales de Rentas y Gastos para el atlo económico de 1910, la suma de ocho mil pesos ($ 8,000). Teniendo el Gobierno necesi dad de equilibrar los Presupuestos, se redujo en este afio dicha partida á la de quinientos pesos ($ 500). Sin embargo, á pesar de los buenos deseos del Jefe del Ejecutivo, de ayudar á los empresarios de saneamiento de pantanos con tan exigua suma, hasta ahora no ha podido hacel'lo. En presencia de hechos como 'éste, ¿ qué podemos proponernos al dictar leyes como la en que ahora nos ocupamos, que han de quedarse escritas sin ningún resultado práctico? Esta es la principal razón de mi voto negativo al proyecto de ley que ahora discutimos. PROYECTO DE LEY so bre reformns j udiciales. La Asamblea Nact'ollal de Colombia, El Presidente, CLEMENTE SALAZAR M. DECRETA: El Secretario, Belisarz.'o Pe1ía V. Artículo L° Cuando la Corte Suprema conozca en segunda instancia, por apelaci6n ó consulta, de la senten- RELACION DE DEBATES I cia definitiva pronunciada en juicio civil ordinario, 6 en juicio especial que se haya seguido por los trámites del SESION DEL DIA 14 DE JULIO DE 1910 ordinario, ó en juicio de concurso de acreedores, pro- Al discutirse el proyecto de creación de cederá de la manera siguiente : una escuela en Popayán, presentado por el Artículo 2.° Vencido el término para los alegatos por Ministro de Instrucción Pública, el Diputado escrito, de que tratan los artículos IS5 de la Ley lOS A b lá d" de 1890 y 110 de la Ley 40 de 190 7, el Secretario lo r e ez lJO ': informará al Magistrado substanciador y pondrá el ex- Torno la palabra solamente para manifestar que pediente sobre su mesa, para que redacte el proyecto en vista de la exposición que en el informe presen- de sentencia dentro del perentorio término de veinte tado á esta honorable Asamblea ha hecho el sefior días. Ministro del Tesoro, le negaré mi voto afirmativo Artículo 3.0 Vencido este término, pondrá dicho Ma­á la mayor parte de los proyectos de leyes que im gistrado el expediente, acompañado del proyecto, á pliquen erogaciones del Tesoro. Paso á dar una de disposición del Secretario, quien anotará, al pie del pro las razones que me obligan á ello. Hace algún tiem- yecto, la fecha de su presentación. El Presidente auto­po hice una excursión á inspeccionar los trabajos rizará esta nota, que se reproducirá en el libro res­de saneamiento de pantanos lIue actualmente se pectivo. están ejecutando en el sitio de La Balsa, á inme Sin necesidad de orden presidencial, el Secretario . diaciones de Chiq?inqu~r~ .. E~ aquella una em pondrá, al siguiente día, en circulación entre los Magis­presa que se debe a la InICIatIva de algunos pro trados el expediente con el proyecto, comenzando por pietarios. de:pan~anos, que se esfu~rza!l po.' salvar- I el Presidente y observando el turno ,debido. los delas InundaclOne~ que, dp transItorIas que eran, I Cada Magistrado tiene derecho a mantener el expe­se han convertido en permanentes, ya pOl' lo ri- I diente en su poder durante cinco días improrrogables. guroso del invierno, ya por la incuria y errores Artículo 4.0 Cuando á juicio del Presidente no ofre­de los hombres. En efecto, hará como cuarenta ciere dificultades el asunto que es objeto del proyecto, atios! según me han informado, . que teniendo neo fijará al pie de él un término menor para cada Ma~­cesidad de construir un puente para pasar el río trado, que será igual al que haya empleado para su es- Saravita, los interesados en esta obra resolvieron tudio el indicado Presidente. . hacerlo á alguna distancia del punto por donde Artículo 5.° Vencidos los traslados de que se habla, antes corría el río, que era el más bajo de la llanu- el Secretario pondrá el expediente á disposición del ra. Una vez terminado el puente, CQQstrQ.,eron Presidente, quien señalará día para conferenciar sobre , Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 414: ANALES DE LA · ASAMBLEA NACIONAL el proyecto, de modo que no se suspenda ~l estudio de otro proyecto que se estuviere discutiendo. Artículo 6.0 La Corte tendrá diez días para delibe­rar sobre cada proyecto y para acordar sentencia, á partir del día en que se verifilue la. primera conferencia. Artículo 7.° Lo estatuido en los artículos que prece­den se aplicará respecto de las sentencias que debe pro­ferir la Corte en los asuntos que le son privativos, de conformidad con fos ordinales 6.°, 7.°, 8.°, 9.° Y 10 del artículo 40 del Codigo Judicial, y en los recursos de casación en materia civil, inclusive el caso en que el re­curso se funde en contrariedad de sentencias. Artículo 8.° Siempre habrá en circulación el número necesario de expedientes, á fin de que, acordada una sentencia, haya siempre expediente listo para una con­ferencia inmediata. Artículo 9.° Las audiencias ante la Corte, en los jui­cios de que tratan los artículos que preceden, no se surtirán sino cuando la Corte lo resuelva en la conferen­cia de que habla el artículo 6.° El decretarlas es potesta­tivo de la Corte y debe tener por objetó que se diluci­den los puntos de hecho ó de derecho sobre los cuales la Corte estime conveniente oír á las partes. Artículo 10. Surtida la audiencia, comenzará de nue­vo el término para fallar señalado en el artículo 6.° Artículo 1 I , En los asuntos civiles de casación, el Magistrado á cuya disposición se ponga el expediente para la redacción del proyecto de sentencia debe exa­minar de preferencia si el recurso se ha interpuesto oportunamente y por persona hábil, y si la sentencia es de aquellas contra las cuales puede interponerse el recurso conforme á la Ley, porque si faltare algún re· quisito legal, se negará la admisión del reCUTSO. Dicho Magistrado presentará á la Corte el proyecto del caso, y ésta fallará dentro de seis días. Artículo 12. Lo estatuido en el artículo 15 1 de la Ley 40 de 1907 no es óbice para que las partes funden ante el Tribunal sentenciador el recurso de casación que interponen ; sin perjuicio de ampliar, dentro del tér­mino que fija el artículo citado, las causales de casación, 6 de alegar otras nuevas. Artículo 13. Concédese á la Corte Suprema el tér­mino de veinte días para dictar las siguientes resolucio­nes: autos ,interlocutorios en asunto civil ó criminal, sentencias en materia criminal ó de responsabilidad, sentencias de casación en materia criminal y sentencias de revisión en 10 civil ó en lo criminal. Para las resoluciones que haya de dictar la Corte en asuntos no contenciosos, se le concede el término de diez días. Esta disposición no afecta el término que fija el artículo 90 de la Constitución respecto de los pro­yectos objetados por inconstitucionales. Artículo 14. En los casos en que la ley se haya limi­t~ do á fijar el término para que la Corte ó los Tribuna­les profieran una resolución cualquiera, sin ordenar la previa preparación del proyecto, la Corte y los Tribu­nales, por medio de disposición reglamentaria, distribui­rán el tiempo respecto de cada especie de negocios, de modo de fijar el que corresponda al Magistrado ponen­te y el que deba tener la Corte 6 la respectiva Sala del Tribunal para fallar. partimiento, la actuación óla sentencia, sin perjuicio del requerimiento y los apremios que establecen -las ley-e_s. Si una de las partes suministra voluntariamente el papel sellado que deba dar la contraparte, el Secreta· rio 10 recibirá, anotará en el miimo papel el nombre de la parte que lo ha suministrado y dará curso al proceso. Juicio ejecutivo. Artículo 16. Si los bienes que el deudor presentare fueren mueble~ ó raíces que se hallen dentro del mismo Distrito Judicial, ó bienes de los mencionados en los or:-­dinales 4.° á 6.° del artículo 1042 del Código Judicial, no se le' embargarán más bienes al deudor, si presta fian·. za de saneamiento. . , Lo establecido en este artículo es sin perjuicio de 10 pre~crito en los artículos 185 y 2'Z0 de la Ley lOS tIe 189°· ~ : Artículo 17- Cuando se proceda contra un fiadOr .de saneamiento en el caso del artículo 187 de la Ley 105 de [890, no se le admitirá fianza de saneamiento, y en consecuencia se le embargarán los bienes que denun~ie el ejecutante. . ! Juicio de COllcurso de acreedores. . Artículo 18. Al verificarse la ocupación y el depósito de los bienes presentados por el concursado ó denun­ciados por los acreedores, se cumplirá con 10 estatuido en los artículos 27 y 28 de la Ley 40 de 1907. Artículo 19. Si los bienes denunciados por el con ­cursado se hallaren en poder de una tercera persona, que los reclama como suyos al tiempo de verificarse el secuestro, se procederá conforme al artículo 189 de la Ley 105 de 1890; y en este caso, prestada la fianza de que tal artículo trata, se hará valer en juicio ordina­rio, iniciado dentro de los treinta días siguientes á la presentaci6n de ella, el derecho de dominio que el con· cursado tenga sobre dichos bienes. Artículo 20. Es aplicable al juicio de concurso de acreedores lo dispuesto en los artículos 192 á 197, in ­clusive, de la Ley 105 de 1890. Artículo 2 I. Esta Ley regirá para la Corte Suprema desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 22. Deróganse los artículos 65, 66 y 17S de la Ley 40 de 1907, y el inciso 4? del artículo 1027 del Código Judicial. Dada, etc. Proyecto que los infrascritos Diputados presentan al Gobierno para que, si lo tiene á bien, se sirva ponerlo á la consideración de la Asamblea, á la mayor brevedad, en razón de la urgencia de expedir ley sobre la ma· teria. Bogotá, 20 de Junio de 1910. Ramón Arango-Eloy Pareja G.- Carmelo Aral~­go -Jua1t O. Arbeláez-Cleme1tte Salazar M.-Pedro M. Carrúio-Guillermo Quilztero C.-Emilio Ferrero Asamblea N.aciollal-Secretaría-Bogotá, Junio 24 de 1910. Artículo 15. El Secretario de la Corte Suprema, los de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y los de los Juzgados pedirán oportunamente á las partes el pa pel sellado que cada una deba suministrar para el re- En la fecha fue aprobado en primer debate el ante­rior proyecto, y pasó en comisión para su estudio á los Diputados Ferrero y Rosas, con cuarenta y ocho' ho­ras de término. Regístrese, cópiese y publíquese. El Secretario, M. Uribe A. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 4i5 INFORMES DE COMISIONES Honorables Diputados: El señor Ministro de Instrucci6n Pública ha sometido á la aprobación de la Asamblea el con· trato ?e!ebr~do el día. 19 de Enero último, entre ese MInIsterIo y el Reverendo Padre Vicente Leza, como Superior de la Compañía de Jesús en Co· I lombia, sobre sostenimiento del Colegio Nacional de San Bartolomé. El Gobierno Nacional, al celebrar este contrato, ha procedido dentro de los términos de la Ley 38 de 1886, por la cual se autorizó al Gobierno 1, para contratar la enseñanza en el Colegio de San Barto­ ·lomé, hasta por el término de veinte años, con ins· titutores particulares ó con asoci"ciones que por su moralidad y doctrinas presenten seguridad de que la educación 6 instrucción se darán de acuer­do con las necesidades del Estado y con la reli· gión nacional." Este contrato, sin embargo, ha sido censurado por algunas personas y aue ha sido materia de una acusación contra el Ministro que lo subscribió, presentada ante vosotros por un grupo de ciuda­danos, y la cual fue estudiada por la Comisi6n respectiva de Infracción de Constitución y Leyes. y aunque la determinaci6n negativa tomada ya por vosotros respecto al memorial aludido, pone á sal vo la responsªbilidad legal del señor Ministro de Instrucción Pública, no podemos menos de ob­servar, porque es deber nuéstro al estudiar el contrato, que el Gobierno se ajustó, como queda dicho, á la mencionada Ley de autorizaciones, y que por lo mismo no estaba en la obligacióll de someter el contrato á vuestro estudio, ya que esta obligación s610 la tiene, conforme á la Constitu­ci6n, respecto de los contratos no autorizados pre viamente 6 que contengan estipulaciones contra-rias á la ley de autorizaciones. _ El punto vulnerable del contrato parece ser el tiempo por el cual ha sido celebrado; diez Y ocho años. Se cree que con esta concesión se violan las leyes fiscales que prohiben arrendar por más de cinco anos los bienes naciónales. Pero no se obser· va en cambio, que este contrato no envuelve el arrendamiento de un bien nacional, sino que, por el c·ontrario, si se examina detenidam_ente, se ve que la Compañía de Jesús es la arrendadora y el arrendatario el Gobierno; aquél es un con~ trato de arrendamiento de servicios que la Como panía presta á la Nación, los cuales ,ésta, por me· dio del Gobierno, facili~a y hace posibles me· dian~e la cesión temporal. del uso de ~n edificio y medIante las compensaCIOnes que la SImple equi­dad impone. . Pero si consideradas las cosas desde este punto, el contrato es perfectamente legal, no lo es menos si se observa el tenor literal y el espíritu de la mencionada Ley 38 de 1886. Ella, en efecto au· torizó al Gobierno para contr~tar la enseñanz~ del Colegio de San Bartolom6 hasta por el término de veinte años. Esa Ley está vigente, es de carácter permanente, nadie la ha derogado, nadie ha pre· tendido modificarla. Ella, por consiguiente, esta­blece una manera permanente, tan permauente como su propia duración, de administrar el Coleo g~io .de San Bartolomé. Cuando ella djjo que el GobIerno contrataría aquella enseñanza hasta por veinte ailos, lo que dijo fue: por períodos hasta de veinte años. Vencido uno de esos períodos, si la Ley no se ha derogado, puede el Gobierno vol­ver á contratar la enseñanza hasta por otro pelÍo. do igual. Otra cosa fuera si se hubiera celebrado un con· trato por veinte años, por ejemplo, y se hubiera sometido á la aprobación del Congreso, no exis­tiendo ley de autorizaciones. En tal hip6tesis, ven· cido el tiempo del contrato, se habría necesitado de una nueva aprobación del contrato que poste­riormente se celebrara. Pero si hay una ley de autorizaciones, mientras tal ley no se derogue, el Gobierno tiene la facul­tad de seguir haciendo uso de ella. Lo único que no puede es apartarse de las prescripciones que ella le impone. D n ejemplo puede aclarar aún más la tesis que sostenemos: los bienes nacionales no pueden arren­darse efectivamente, conforme á las prescripciones generales sobre la materia, sino por cinco años: Vino sin embargo una Ley de 1903 y estableció una excepción á este respecto, permitiendo que las minas de Muzo y Coscuez fnesen arrendadas por diez años. ¿ Qué significa esa excepci6n ~ Que mientras la Ley esté vigente habrá una excepción permanente álas c.itadas disposiciones generales del C6digo Fiscal; que la naturaleza de aquellas mi­nas hace imposible, ó ineficaz, ó inconveniente su arrendamiento por corto plazo; que el legislador quiere que en tratándose de tales minas y por ra­zones de bien público, el arrentla~ien to se haga por períodos más largos que los de los demás bie­nes. Pero es claro también que para cada contra· to que se celebre no se necesita ni una nueva ley de autorizaciones ni aprobación del contra.to. Si así fuese, la ley sobraría. De igual modo, tratándose de un centro su perior de estudios, para cuyo sostenimiento se requiere un personal numeroso y completo, preparado de antemano para la enseñanza, que procure formar las generaciones de jóvenes dentro de un mismo espíritu moral, religioso y científico, es claro que en tal caso, y si se ha de proceder como lo prevé la ley, por medio de contrato, es decir, obligando á los particulares 6 á la asociación que /á ello se dediquen, por determinado tiempo yen condiciones determinadas, entonces ese tiempo tiene que ser forzosamen te largo, veinte años, por lo menos. De otra suerte, sería imposible encontrar las condicio­nes apetecidas de seriedad y de estabilidad para la obra que se emprendiera. y de aquí, por lo mismo, que las condiciones es- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 416 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL tablecidas por el Legislador de 1886 por medio de la citada Ley 38, y que se consideraron buenas y suficientes entonces, sean también hoy acepta­bles. Y hé aquí tam9ién porqué vencido el con­trato celebrado en aquella época con los Reveren ­dos Padres de la Compañía de Jesús, puede hoy legítimamente el Gobierno celebrar uno nu.evo con la misma Compañía, dentro de los térmInos de la ley. Superfluo sería entrar en consideraciones de otro Honorables Diputados. Vuestra Comisi6n, Gabriel Rosas-Bernan'do Holguín y Garo República 'de Oolombia-Asamblea Nacional-Se, cretarta-Bogotá, Agosto 2 de 1910. En la fecha fue aprobado el proyecto de reso· lución con que termina el anterior informe. Cópiese y pnblíquese. El Secretario, M. U,,:ibe A. orden, para demostrar qu~ .la Compañía. d~ _Je~ús reúne en sí todos los requIsItos que prevI6 la cIta· Honorables Diputados á la Asamblea Nacional: da Ley en la persona ó entidad que hubiera de El Tribunal Superior del Distrito Judicial de -tener á su cargo la dirección del Colegio. Y sería Antioquia, por sentencia del 11 de Septiembre de eso superfluo, porque en la conciencia de todos 1905, confirm6 la de primera instancia proferida está que la Compafifa constituye uno de 108 pr~. por el Juez 2.° del Circuito de Santo Domingo, en meros institutos de educación, si acaso no el prI- el juicio seguido contra J. Félix Restrepo M., por mero de cuantos existen en el mundo. heridas, sentencia esta última en la cual se impuso Ella, en todos los países civilizados del ?rbe, .es al acusado la p~na de seis meses de reclusi6n y la el santuario de las más puras y más herOIcas VIro de privación perpetua de los derechos políticos. tudes; ella forma en su seno almas denodadas que Solicita Restrepo M. le concedáis la rehabilita· se dedican á la civilización de] salvaje, á la educa- ción para ejercer aquellos derechos políticos, y ci6n del niño, al cuidado de los enfermos, á la 8~1. para fundar su solicitud ha presentado la prue~a vación del moribundo; ella constituye al propIO de haber cumplido la pena corporal que se le im tiempo una de las más doctas congregaciones de puso y la de su buena conduc después de cum· hombres, y sus teólogos y filósofos, sus astrÓno· plida dicha pena; pero como el artículo 1988 del mos y m temáticos, sus historiadores y oradores I C6digo Judicial exige la prueba de que el delin­son glori de la humanidad. . cuente" ha observado constantemente una con- Pero en ninguna parte probablemente bl'llla ducta intachable de8pués de la sentenoia," y esa tanto la Compañía como en el campo de la educa- prueba no se ha presentado, en cuanto se refiera ci6n superior de la juventud, como lo demues~ran al tiempo de la pena corporal que sufri6 en la eS08 portentosos establecimientos que ella mantlen.e cárcel del Circuito de anto Domingo, vuestra Co en Inglaterra y en Alemania, en los Estados U Dl· misi9n os propone: dos, en Italia, en EspaDa, y que compiten con ve~- "No hay lugar á la rehabilitaci6n en el goce de taja con los centros universitarios de mayor antl· los derechos políticos pedida por J . Félix Restre· güedad y fama. Ella, en fin, por lo que ~ace á po M., vecino de Ange16polis, por falta de la prue· nuestra propia tierra, fue uno de los prinCIpal.es ba de su buena conducta durante su permanencia elementos de civilización en la época de la Colo01a, en el establecimiento de castigo en . que cumplió y durante los años de . 18 República ella formó la reclusi6n. para el bien y para la ciencia á muchos de los Comuníquese y publíquese." hombres que mayor lustre y renombre han dado á Bogotá, Agosto 4 de 1910. la Patria, haciéndose así esta Sociedad admirable, Honorables Diputados. en cuyo seno se realiza la fecunda armonía de la Ca'rmelo .A'rango-Anwal GarGÍa Hen'q¡'o8. ciencia y la fe, acreedora al reconocimiento eterno José A. Llor,nte - Luis A . M~8a - Ramón de los buenos hijos de Colombia. A1'ango. Volviendo por último al proyecto de ley cuyo estudio está á nuestl'o cargo, creemos que las ante­riores consideraciones bastarían para juzgar que es innecesario legislar sobre la materia; pero dada la importancia del asunto, la seguridad de que debe rodearse un contrato como éste, y -el hecho mismo de haher sido puesta en duda su Iegali~ad de una manera pública y franca, obliga en nuestro concepto á la Asamblea á dictar la ley correspon· diente, que lo apruebe en todas sus partes, como lo ha propuesto el señor Ministro del Ramo. Por tanto, tenemos la honra de proponeros: _ "Dése segundo debate al proyecto de ley 'por la cual se aprueba un contrato sobre sostenimien. to del Colegio Nacional de San Bartolomé.' " I RepitbUoa de Colotnbia-.iÍ8amblea Naoional-S6· (JIretaría-Bogotá, Ago8to 6 de 1910. En la fecha se reconsideró la parte resolutiva del anterior informe, y fue negada; en su lugar se aprob6, por trece balotas blancas eontra nueve neo gras, la siguiente proposici6n del Diputado Pino zón, que dice: "La Asamblea Nacional rehabilita á J. Félix Restrepo M., vecino de Angel6polis, en el goce de los derechos políticos. " Comuníquese, c6piese y publiquese." ~l Secretario, M. M. Gómez P. Impren~ Naoional Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 52

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 92

Por: | Fecha: 23/11/1910

• HEPUBLIOA DE OOLOMBIA = ANALES DE LA ASAMBLEA NACI~NAL Serie única ~ Bogotá, Noviembre 23 de 1910 1 Número 92 OON'TEN'X:OO "Parágrafo. Para llevar á cabo el empréstito Págs. de que trata la presente Ley, el Poder Ejecutivo Actc\ de la sesión del . ábado 12 ele Noviembre de HIJO ....... .. _... 773209 hará emitir bonos del Tesoro de $ 10, $ 20, $ 50 Relación do. debates . .. ....... . Ihfurmes de Comisiones.. .. . _ .. , .. ...... 734 Y $ 100, en que se expresará el reconocimiento Notas y telegrama ••• --_. ...... . ---- ............. 736 que hace la N aci6n á cargo de su Tesoro, el va- ASA~fBLEA NACIONAL DE 1910 lor del bono, el interés que gana y el modo de amortizaci6n. Estos bonos serán de recibo obli­gatorio, coI?o dinero, en pago de la proporción ACTA DE LA SESION DEL SABADO 12 DE- NOVIEM. correspondlente de los derechos de importación BRE DE 1910 que se cause en todas las Aduanas de la Repú­( Presidencia elel Diputado Perilla). 1 A las diez y quince minutos de la mañana principió la sesi6n de este día, con el número re­glamentario. Previamente excusado no concurri6 el Diputado Torrente. 11 blica, tanto en amortizaci6n del capital como de los intereses devengados desde la fecha de su ex­pedición hasta el día del pago. "Parágrafo. A medida que las necesidades del Tesoro 10 exijan, el Ministerio del Tesoro pondrá en licitaci6n pública, previo aviso, con quince días de anticipación por 10 menos, publicado en la,; principales plazas comerciales del país, las can­tidades que sean necesarias, que se ofrecerán á la venta en lotes surtidos de bonos de los diver- Leída y aprobada sin observación alguna el sos valores, que no excederán de $ 1,000 cada acta de la sesi6n anterior, se dio cuenta del 01'- lote. den del día y de dos telegramas de Cartagena y H Parágrafo. Por el Poder Ejecutivo se dicta­de Istmina, relacionados con el proyecto de ley rán las disposiciones complementarias tendientes sobre minas de platino. á reglamentar la ejecución de esta Ley, y las par-tidas necesarias para su cumplimiento se consi- - - - - - - . - . - - . - - - 111 - - - - - - .. - - - - - - -dera¡:án ~ncluidas en-el Presupuesto d€ -Gastos. ~ - - - - - - - - - Continuó el segundo debate del proyecto de La impugnaron los Diputados Arango Ram6n ley" por la cual se confiere una autorizaci6n al y Salazar M. y la sustentaron los Diputados Res­Poder Ejecutivo" ({. 500,000). trepo Sáenz y Holguín y Caro y el señor Ministro En discusión la modificaci6n propuesta para de Instrucci6n Pública, quien quedó con derecho el artículo LO por el Diputado Pinz6n, la impug- á la palabra á las once y cincuenta minutos de la naron los Diputados Espinosa y García G. y la mañana, hora en que se suspendió la sesión. sustentó su autor. Se negó, y en discusión el ar­tículo propuesto por el Diputado Espinosa, el se­ñor Ministro del Tesoro propuso y explic6 la si­guiente modificación: "Autorízase al Poder Ejecutivo para tomar prestadas hasta i 300,000 Y para afectar al pago de las sumas que tome hasta ocho unidades de aduana de los derechos de importaci6n que se causen en todas las Aduanas de la República. No podrá estipularse un interés mayor de 10 por 100 anual ni un descuento inicial mayor del 10 por 100, de modo que la cantidad líquida que éntre al Tesoro no será por ningún motivo menor del 90 por 100. La suma de que se trata s610 podrá destinarse al pago de lo que legalmente resulte debiendo la N ación en el Exterior. IV Reanudada á las tres de la tarde, el señor Mi .. nistro de Instrucción Pública hizo algunas obser· vaciones, y en seguida el Diputado Salazar M. propuso lo siguiente, que explicó y fue negado, después de ser impugnado por el Diputado Es .. pinosa y sustentado por el señor Ministro de Ins­trucción Pública: ,', Suspéndase 10 que se discute y considérese lo siguiente: "Artículo. Autorízase al Gobierno para que con el producto de las esmeraldas no destinadas á la amortizaci6n del papel moneda, y entendién­dose con las personas y entidades á que haya lugar, pague 10 siguiente: lo que pruebe , legal- • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • J¡SO ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL mente la Colomb-ian Emerald Company haber desembolsado por virtud del proyecto de contra­to subscrito en Londres el 23 de Diciembre de 1908 por dicha Compañía y los señores Camilo Torres Elicechea y Laureano García Ortiz; lo que se deba en concepto de capital é intereses por la anticipación que recibió el Gobierno en Londres, á cuenta de un empréstito de 1, 5°0,000, Y lo demás que se deba con cargo á las existen­cias de esmeraldas." Continuada la discusión sobre la modificación ya citada, propuesta por el señor Ministro del Tesoro, la sustentaron el Diputado Guerrero y el señor Ministro de Instrucción Pública y la im­pugnaron los Diputados Espinosa y Arango Ra­tn6n. Se aprobó, y el señor Ministro de Instruc­ción Pública pidió la adoptara la Asamblea por partes, y señaló como prilnera hasta donde dice " Aduanas de la República," en el artículo. El Diputado Esguerra solicitó se subdividiera esta primera parte en dos, y señaló como primera has­donde dice "prestadas hasta ¡; 300,000." El Diputado Mesa submodificó esta primera parte así: "AutorÍzase al Poder Ejecutivo para tomar prestadas hasta 1, 300,000 con prestamistas na­cionales." Se negó, después de impugnar esta submodifi­cación el señor Ministro de Instrucción Pública, y de sustentarla el proponente y los Diputados Lombana Barreneche y Escobar. Hizo constar su voto afirmativo el Diputado Espin05a. En consideración de nuevo la primera parte de la modificación del señor Ministro del Tesoro, señalada por el Diputado Esguerra, la sustentó éste y la sub modificó el Diputado Salazar M. en esta forma: " AutorÍzase al Poder Ejecutivo para tomar prestadas hasta ¡; 200,000." Tomaron parte en la discusión el proponente y los Diputados Guerrero y Lombana Barrene­che. Se negó, é hizo constar su voto afirmativo el Diputado Espinosa. A las cuatro y cincuenta y cinco minutos el señor Ministro de Instrucción Pública solicitó se­sión permanente para decidir esta primera parte, -en lo cual convino la Asamblea. El Diputado Lombana Barreneche propuso esta otra subtTIodificación : " Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar un empréstito por la cantidad y en las condicio­nes que juzgue convenientes." La apoyó su autor y la combatieron los Dipu­tados Espinosa y SaÍazar M. Resultó negada por unanimidad, y en seguida se adoptó la primera parte de la modificación del señor Minis ro del Tesoro, por veintiún votos afirmativos contra nueve negativos. Hicieron constar sus votos ne~ gativos los Diputados Espinosa, Arango Ramón y Lombana Barreneche. v A las seis y cinco minutos de la tarde el señor Presidente levantó la sesión. Durante ella el Di­putado Constáín devolvió, con informe y correc­ciones, el proyecto de ley "de Presupuestos/' y el Diputado Ferrero el proyecto de ley "que des­arrolla el artículo 35 del Acto legislativo número 3 de 1 9 ro, reformatorio de la Constitución y so­bre procedimiento para el recurso de casación," proyectos ambos que se les habían pasado en co­misión de revisión para cerrar el segundo debate. El Presidente, J ESUS PERILLA V. El Secretario, Manu.el Ma'l'ín. Gómez P. RELACION DE DEBATES SESION DEL D1A 26 DE OCTUBRE DE 1910 Al discutirse en tercer debate el proyecto de ley sobre "libre denuncia y elaboración de las minas de platino," presentado por el señor Ministro de Hacienda, el Diputado Ramón Arango dijo: Señor Presiden te: Por última vez voy á hacer algunuH observacio­nes sobre el conjunto de este proyecto, porque de ­seo que en las actas de la honorable Asamblea que ­de constancia clara de mis opiniones en materia de tamafia gravedad y trascendencia, y justificado el voto que habré de darle. Ni con la elocuencia sentimental del honol'uble sefior Ospina, ni con la declamación del hOllorabh.) . Diputado Pél'ez, ni con el chiste oportuno y des ­opilante del honorable señor Corral, ni con las eX posiciones didácticas del señor Ministro, he logra­do convencerme, no obstante mi buena voluntad, ni de la justicia, ni de la urgencia, ni de la conve­niencia de la ley que' va á expedirse, Tres bases principales sustentan 8U tremenda armazón: El principio económico de la libertad de in ­dustria; La protección de los mazamol'reros, Ó sea de la pequeña industria minera de los naturales del Chocó; y la necesidad apremiante ele poner término á la inicua concesión de Condoto. A estos tres puntos se reducen todos los argu­mentos hechog el! favor del proyecto. Voy á examinarlos rápidament.e uno por uno. Con el pretexto de la libertad de industria se mata, en el caso presente, una gran esperanza de prosperidad futura para el Erario colombiano. Queda demostrado en las sesiones anteriores, á pesar de los esfuerzos en contrado hechos por los sostenedores de la ley, que nuestras minas de pla­timo representan hoy día una gran riqueza; que Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 731 son l~ segunda fuente de este precioso metal en el mundo entero; que la producción de Rusia, pri· mera entre todas, va mermando por el consumo creciente del artículo, y que el rendimiento de nue~tros placeres ó yacimientos puede aumentar en proporciones incalculables. Amparar y proteger para el Gobierno, es decir, para todos los hijos de la tierra, ricos y pobres, una fuente de riqueza única, r.asi única en el mundo, no sólo es principio de sana economía, sino deber impresdndible de los que tienen en BUS manos la defensa de los intel'eses sociales. No de otro modo han procedido en el curso de los siglos en esta época de luz y de progreso las naciones que se dan cuenta cabal de sus destinos y de la misión que les confió la Providencia. Rusia cuida de su platino; Alemania, de sus minas de sal; Austria, de su mi· na de Wieliczka y de sus yacimientos de substan· cias radioactivas; Espafia, de su cinabrio, y para no citar más, Ohile defiende con vigor las salitre· ras de las Provincias anexadas. Y todas tienen ra· zón, porque una cosa es arrebatar á la inteligencia que descubre y conlbina, y al brazo que trabaja, el fruto de su eofuerzo, y otra apropiar en bien del Fisco, es decir, de todos, un dón gratuito y único de la naturaleza. El eminente tratadista de economía política se· fior Leroy BeauJieu, autor nada sospechoso para los partidarios de libertades amplias en materias económicas, entre los cuales partidarios tengo la honra de contarme, dice literalmente en su Oien cia de las finanzas: ,: Un país que t.uviese el pri vilegio de poseer yacimientos excepcionales como el guano, cometería una locura no confiriendo al Estado la propiedad de esas riquezas y no hacien do de ellas una fuente de renta pública." y nosotros, que por gracia especial del Oielo so mos poseedores de riquezas únicas de valor ines timable, ¿ habríamos de desprendernos de ellas _ así de improyiso, . sin estudio. ser.eno- y .reposado, echando, por decirlo así, un velo de incuria sobre los trabajos sesudos de legisladores que nos han precedido, sobre leyes que defienden nuestro sue lo, sobre proyectos como el de la Oomisión Legisla tiva, nacidos al calor del patriotismo, de la ciencia y del conocimiento especial de la región? ¿ Y ha bríamos de hacerlo con el pretexto falaz de favo recer la industria del pobre que lava oro y platino con su batea, cuando precisaments con la ley, tal como se propuso, se le arrebata para siempre este medio de subsistencia? ¿ Dejaríamos de imitar á naciones civilizadas sin otra razón que algunas frases de fingida conmiseración, sin otro argumen to que el ponderado socialismo de Estado, que tán to suena en las exposiciones del sefior Ministro y que nada tiene que hacer en el caso que analiza· mos? Tanto valdría jurar odio á muerte á cuantas instituciones prácticas, civilizadoras, y obras be néficas recibimos del Extranjero, sólo porque en nuestros discursos de 20 de Julio ha sido y es aún de uso corriente el hablar del yugo ignominioso, de cadenas opresoras y de los tronos carcomidos de la vieja Europa. Si la ley hubiera de salir como se propuso, cau · saríamos un mal enorme al infeliz choooano, cuya trabajosa existencia nos ha sido pintada con tan patéticos colores por el sefior .Ministro y por los honorables Diputados que lo acompafian. Expedi. da así la ley, los pobres colonos de aquella inacce­sible región que con su trabajo accidental y con procedimientos rudimentarios arrancan á la tie· rra 10 preciso para sus más apremiantes necesida· des, pasarían de la blanda tutela del Gobierno al yugo del propietario despiadado. No sería ya el fa­moso quinto real, el quinto anticuado y medioeva], terror de los sefiores oradores, sino el látigo, la ca· rabina y el trabuco del propietario, quienes se en­cargarían de ahuyentar de las riberas de aquellos ríos el amocafre y la batea que recogen y lavan sus arenas. Y si lograsen alguna conmiseración, seguramente sería á precio muy superior al del te­mido porcientaje oficial. Habríamos quitado toda traba al sindicato, á la draga, á la máquina y al monitor, y habríamos completado el despojo del trabajador pobre, en beneficio del capital audaz é inmisericorde; y lo que es más grave aún, en be­neficio del capital y del sindicato extranjeros. Porque no vale decir, honorables Diputados, que uno de lo~ artículos del proyecto dispone que no pueden adjudicarse las minas de platino sino á in­dividuos ó sociedades nacionales; pues ni nuestro derecho público autoriza la exclusión de los ex­tranjeros. ni sería cosa difícil, sino muy fácil-y eso será probablemente lo que ocurra en el presente caso, -que las propiedades platiníferas adjudicadas á nacionales, pero de ningún modo á labriegos in­felic ~ 8, pasen P0l' venta á compañías extranje ras. Habrá ganancia, y ganancia aca.so enorme para los primeros adjudicatarios, con poco gasto y poco trabajo. Podrá haber también cuantiosa uti· lidad para los compt'adores de fuéra; pero nada to · cará ni á la Nación, que abandona su riqueza, ni al colombiano, que no logró hacerse adjudicatario. Hay que llevar inteligencias lluevas, energías y brazos ~ es~ .apªrta_dª .regió.n; _h~y _q\)e. pQbla.rla . para aprovechar sus riquezas minerales y vegeta­les, dicen los oL'adores que defienden esta Ley; pero al mismo tiempo los honorables sefiores Eastman, Ospina y Oorral demuestran que los mosquitoR, las culebras, los pantanos y la insalubridad del clima serán obstáculos insuperables para la entra· da al Ohocó y establecimiento en él de laR gentes del interior. Pues si es aSÍ, necesariamente ten­drán que ser los negros de Jamaica y demás An· tillas los peone8 de la~ compafiías propietarias extranjeras; y como consecuencia forzosa, produc­tos y jornales saldrán del país, y no les quedarán á los colombianos sino las cuencas del terreno en donde se ocultaba el precioso mineral. Yo, sefior Presidente, creo en los prodigios que puede obrar la higiene, y no participo de las ideas pesimistas de los honorables oradores. Por eso he hecho poner en el Presu puesto una partida de con sideración para un camino que ponga en comuni cación la parte navegable del Atrato con el inte rior del país. A esta obra, antes que al abandono de nuestros veneros del Ohocó, debieran dedicarse la inteligencia, las energías y el patriotismo del honorable seño~ ~ini8trq .., de sus colegas ~e lª Administración. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 732 ANALES DE I.A ASAMBLEA NACIONAL Dícese de cierto Presidente, muy dado á la ar­bitrariedad, que en sus decretos citaba siempre como razón la ley que con e110s se proponía violar. Quizá pudiera decirse lo mismo de la protección del pobre minero chocoano, tan repetida en las oraciones que hemos oído. Cuando algún honora­ble Diputado propuso el artículo concreto que pro­teje la batea del mazamorrero, fue seriamente ata­cado por los que antes lamentaban su triste suerte, dándola como fundamento de la ley. Que la concesión de Condoto es obra inicua de un cerebro insano, de suprema arbitrariedad admi­nistrativa, y que hay que acab~u con el13o, dicen 108 señores sostenedores de la libre adjudicación. Todo ello puede ser verdad; pero inicua y todo, aquella concesión es un contl'ato bilateral que obliga á nuestro Gobierno y que no puede anular­se por una ley. En las cláusulas resolutivas del mismo contrato, si las tiene, ha de buscarse la re solución; ó denunciando ante el Poder Judicial las nulidades, el dolo y demás irregularidades de que adolezca. Trabajo patriótico y sobremanera bené fico para el país podría emprender á este respecto el honorable señor Ministro de Hacienda; y para e80 encontraría eficacisíma cooperación en el in teligente, ilustrado y valeroso Procurador General de la Nación. Hay en este pl'oyecto un artículo que enumera las obras públicas que en el trabajo de las minas deben respetarse ó repa rart3e en caso de daño. Este artículo deroga inconsultamente una disposición genera! del Código de Minas; fue calificado de irreglamentario por no haber sido presentado por la Comisión Legislativa permanen te, por versar sobrf) materia distinta de la totalidad del proyecto y por carecer también de la pl'esentación Ó siquie ra recomendación del Ministro. Cuando se votó de improviso, nos decía este alto empleado á mí y á algún otro Diptttado, que el asunto materia de ese artículo era cosa sel'Ía que no podía resolver­se satisfactoriamente sino por la jurisprudencia de los Juzgados y Tribunales, y que convendría introducirle una modificación que amparase de modo general obras que quizá pudieran quedar excluidas en la en umeración. De suerte que á las tachas indicadas agrega e a disposición la muy grave de no poder siquiera obtener la rectifica­ción posterior del señor Ministro, quien segura­mente no la dará á cosa que estima perjudicial é inconveniente. Lástima que el señor Ministro no hubiera hecho pública esa idea. Todos los honorables Diputados saben que desde tiempo atrás vienen haciéndose en la prensa na­cional, y aun en periódicos extranjeros, publicacio­nes documentadas sobre la facilidad de construc­ción de un canal que partiendo del Atrato pondría este río en comunicación con el Pacífico; y hasta se ha hablado de compañías inglesas que piensan organizarse para ese fin. Un canal en esa región, Ó siquiera un ferrocarril, sería de suma importan­cia para nuestro paso de un océano á otro, reem­plazaría hasta cierto punto nuestro perdido canal de Panamá y pudiera llegar á ser una vía interna­cional. Todo lo que tienda á conser'~ar el dominio inmanente de Oolombia en la hoya del A trato, concurrirá á favorecer aquellas empresas y darles giro conveniente á nuestros intereses, y todo lo que tienda á debilitar el control gubernativo irá necesariamente contra esos mismos intere es. Según el señor Ministro, si la codicia extranjera ha de hacerse sentir con hechos sobre aquella sec­ción de nuestro país, de nada nos servÍl'ía ni la propiedad nacional de las minas ni siquiera los cuerpos de ejército allá acantonados. Gran ver­dad dice el señor Ministro; pero eso no nos releva de la obligación de proteger nuestro suelo por cuantos medios estén á nuestros cortos alcances; y si haciéndolo somos despojados, al menos ha bre mos cumplido un deber. El honor que sucumbe á la violencia bruta merece compasión y hasta res peto; pero sólo merece desprecio y escarnio el que se ofrece en la subasta del mercado. A mucha honra tengo contar entre los votos que me trajeron á esta Asamblea los de los electo res chocoanos. Estoy obligado á defender los ve daderos intereses de aquellos colombianos contra sindicatos y capitales audaces, tanto más cuanto así defiendo al mismo tiempo las prerl'ogativas de Colombia. Ojalá que los honorables Diputados mediten el voto que van á dar. Si por milagro inmerecido é inesperado logra­mos conservar un jirón de independencia; si algún día el riel y la locomotora nos hacen accesible la rica y abandonada región del Atrato, expedida Ir .. Ley que va pasando, no es imposible sino muy probable que ese día, á semejanza del último r y moro de Granada, tendremos que llorar como mu jeres lo que no quisimos defender como hombres_ Mi voto será negativo para el tercer dehate d esta Ley. En la discusión del proyecto de ley" sobr división territorial" el Diputado Constaín dijo: Honorable señor Presidente: El señor Ministro de Gobierno acaba de exponer claramente las razonAS legales y de conveniencia pública que contradicen y destruyen el fundamen­to de la proposición de los honorables Diputados señores Llorente, Pérez y Guerrero, que se discu te, por la cual pretenden segregar todavía del De­partamento del Cauca una gran parte del Munici ­pio de Guapi en el litoral del Pacífico, por donde limita dicho Departamento con el de N al'iño. Esta pretensión no es legal ni es justa. No es legal, señor Presidente, porque el Cauea estaba en posesión de todo el Municipio de Guapi, como parte de su territorio, cuando se dictó la Ley 65 de 1909, cuyo artículo 10 es al respecto claro: "Los Municipios situados en los litorales que die ­ren salida al mar á algún Departamento, no serán agregados á otro, privando así al que los posee ac· tualmente de una fácil comunicación marítima." Muchos de los honorables Diputados aquí pre sen tes saben que esta disposición fue, si no pro puesta, sostenida por los Representantes del Cauca en el último Congreso, en previsión de que algún­día pudiera pretenderse arrebatarle á ese Departa­mento BU natural salida al mar. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 733 Cuando el Cauca fue grande, rico y poderoso (Ouando fue Oauca, observa el Diputado Salazar) con su Gobierno en Popayán, no existía emula­ción respect0 á las Secciones que se le han sepa rado después, ni había egoísmo en sus mandata ríos, que por igual atendían á las necesidades de esa vasta región: los Generales Mosquera y Tru j illo iniciaron y pusieron todas sus influencias en favor del magnífico camino que une á Cali con Buenaventura, y en Popayán se hizo el contrato sobre apertura de la no menos importante vía que une á Pasto y Túq u-erres con Barbacoas. (Ese contrato se hizo aquí en Bogotá, interrum pe el Diputado Llorente). Oontinúa elorador-Nó, señal' Diputado, me consta y consta en documentos oficiales que el contrato para la apertura de esa vía., ó por lo menos para su terminación, se hizo en Popayán. De manera que, como puede verse en la carta geográfica del antiguo Cauca, lo que hoy se llama Departamento del Valle tiene su fácil salida al mar por el puerto de Buenaventura, y lo que se denomina Departamento de Nariño la tiene por Barbacoas y su hermoso puerto de Tumaco. No es, plles, justo, @eñor.' Presidente, que los ho ­norables Diputados pOl' Nariño pretendan e ese Departamento tenga en su jurisdicción, además del puerto de Tumaco. el de Guapi, privando al Cauca de la úniea ~alida posible al mar. y esto cuando nosotros, 108 Dipll tados del Cauca, apoya os pO' el Gobierno y por la buena voluntad de ~8ta honorable Asamblea, acabamos de obtener que se eerete]a hauilit· CIÓU uel puerto de Guapi y la apf~rtUl'a del eamino que pondrá bn comuni cación á Popayáu con el Pacífico. Afirman los honorables Diputad()~ Guerrero y .Llorente que es máR fácil la COOlunicación de Pas to á Guapi, que no lo es de Popayán, separada del Iitnral por la CordilJera Occidental; pero eso no es exacto, y por lo mismo no pueden demostrado, - porque la" distancia de Guapi á Pas-to es"el triple-ó­el cuád uplo de la que media entre Guapi y Popa yán, y la misma cordillera separa á esas dos capi tales del puerto varias vece3 citado, que queda precisamente en la parte más cercana de la costa á Popayán, en el mismo paralelo, COD pequeña des viación al Norte. Y es providencial la circunstan­cia de que á inmediaciones de la capi tal del Cauca está la maravillosa estribación conocida con el nombre de Ouchilla del Tambo, que, partiendo de la Oordillera Central, llega á la Ocddental y da fácil acceso á ésta; estribación ó cuchilla ocupada en sus extremidades por los laboriosos y valerosí simos habitantes de los Municipios de Timbío y El Tambo, bastante conocidos en toda la República. Afirman que el Cauca no tendrá recursos para la. apertura del camino denominado de Micay ó de Guapi, y á esto debo contestar que ya existen el tJrazado y trocha ó camino provisional que comu­nica esa vasta y rica región con la Provincia de P opayán, y que tampoco Nariño tendría esos re ­cursos, puesto que, según lo han dicho, fue el Go­biierno Nacional quien contrató y abrió el camino dca Barbacoas, y el mismo Gobierno auxilia al pre­semte la carretera del Sur. Y afirman también que .1018 habitantes de la región de que se tr~ta-Gua,.. pi-han solicitado se les ponga bajo la jurisdicción de Nariño, pueR carecen hasta de autoridades; afir­mación de cuyo fundamento me permito dudar en su primera parte, porque no se han exhibido los documentos que la comprueben y porque yo mis ­mo he presentado á esta honorable corporación so ­licitudes de 109 vecinos de Guapi en sentido con­trario, y la niego en absoluto en su segunda parte, por cuanto consta que el Municipio de Guapi está presidido por el señor don Juan Antonio Gal'cía, de Popayán, hombre instruido, inteligente y hono­rable, Prefecto que fue de la Provincia de La Plata, cuand() ésta perteneció al Cauca. Sarcásticamente habla el Diputado Guerrero de Ja ciudad decadente, de sus aficiones literarias, etc .... En esto revela falta de gratitud y de memo ria. Levante el señor Guerrero la vista y recuerde de dónde fue-ron los hombres cuyos retratos tiene al frente y que presiden, puede decirse, estas deli ­beraciones, .Y tenga. presente que otros de igual procedencia sirven en todo este pals como mode los ú originales para las estatuas quP con memoran sus grandes hechos y las glorias de la Patria. No me conresponde, sefíOl' Presidente, y menos en esta oeasión, cantar las glorias de Popayán; pero tratg,ndose del buen nombre de sus hijos, debo sa­lir á su defensa, puesto que tengo el honor de re­presentarlos en esta respetable Asamblea. Han creído, sin duda, los señores Diputado~ de Narifio que por hallarse aquí en mayor número podrían menoscabar, con sobra de ¡ajusticia, 108 derech08 del Cauca, que consideraban indefenso; pero hans.e equivocado: aquí solamente pt'edommaula razón y la ju ti cia. Afirman enfáticamente que la prosperidad de N al'iño débese á cualidades de laboriosidad y de carácter, excepcionales en sus hijos! .... ¡ como si fuesen de una raza distinta de la que puebla el resto del territorio de Colombia; como si no debieran tenerse en cuenta las condiciones espe ­ciales- det s-uéló éli que-sé 9'i'Vé; c6rño" si éiért08 prí -­vilegios en materia de impuestos no fueran 8uficien­temente podet'osos para aliviar y hacel' próspera la situación de un pueblo! Y hablo de pri vilegios, sefior Presidente, porque ya he expuesto en otra ocasión ante esta honorable Asamblea, en un in ­forme sobre Aduanas, que en el Departamento de Narifío solamente se paga algo así como la tercera parte de los impuestos ~ue paga el resto de los ca 10mbianoa. Mejor dÍ<.;ho, con números y e/l vista de las tarifas y de las disposiciones legales pectinen ­tes, he demostrado que mientrati en las Aduanas del Atlántico se pagan ciento setenta y dos unidades por impuesto á la importación, y en Buenaven­tura ciento cuarenta y siete, eu Tumaco solamente se pagan cincuenta, con perjuicio del Tesoro Pú­blico y del comercio del Cauca. Termino, por ahora, señor Presidente, dejando constancia de que de mí no ha partido agresión ni ofensa p~ra nadie; de que no niego las buenas cualidades de los hijos del Sur, ni de ningunos otros de los colombianos, y de que solamente re ­clamo los justos derechos de la Sección que repre ­sento, á fin de que en no lejano día pueda ella figurar tranquiJa y próspel'~ en I:Q.eq.io de sqs ber­m~ llas fjcas y felices! Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 734 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL INFORMES DE COMISIONES AOADEMIA COLOMBIANA DE LA LENGUA Honorables Diputados: Aprobasteis en primer debate el proyecto de ley procedente del Ministtl'io de Instl'ucción Pú­blica " por la cual se dictan algunas disposiciones sobre la Academia Colombiana." El proyecto CODRta de tres artículos. Por el pri. mero se dispone que el Gobierno provea á aquella corporación de un local apropiado para su fuucio· namiento regular; por el segundo se decreta un auxilio de mil pesos anuales para los gastos q ne demauden las publicaciones que haga y para su mueblaje y útiles de escritorio, y por el último se dispone que esta partida sea pagada por semestres vencidos al Secretario de la Academia 6 á quien designe el Presidente de ella. Bien digno es el instituto en l'eferenci:\ del apo­yo oficial, en la forma que el pl'oyecto indica. La Academia Colombiana se ocupa no sólo en el estudio de la lengua castellana en los libros y e~Cl'itos de los autores peninsulares y de la Amé· rICa Esp¿\ñola, sino en formar el Diccionario de provincifllismos, labor importantísima y de seña­J~ da utilidad para el progreso de la literatura na· clOnal. . Esa corporación ha publicado produccioues muy dlgmtS de figurar en las mejores revistas del mundo, y ocu pa altísimo luga!' entre los institutos de BU cllise en la América EspañolH. El ilustre nombre de los miembros que han constituido la Academia Colombiana desde su fund~ci6n, ba ta á que ésta merezca estillla y apoyo de tocIos 10R amantes de la gloria nacional. y si. se considera que en su seno ha habido y hoy mIsmo figuran personaje. de diversas opinio. nes políticas, y que así constituye In Academia un i~stitnto nacional, que relacionado con otras So· Cledades análogas mantiene y vigoriza los lazos de la .familia colo~biana entre sí y con los pueblos de HIspano AmérICa, por razón de la unidad de la lengua, el legislador colombi~no no puede mirar con d.est1én corpol:ac~ón de tan elevada categoría y de ml1'as tan patrIótlcas La Academia no ha recibido en los treinta y ocho años de su existencia auxilio alguno del ~uerp~ Legislativo. Este ha protegido la existen­CIa é Interesantes labores de otras Academias, como la de Historia y Jurisprudencia, pero no ha advertido que si es útil y bueno estudiar nuestra vida pasada y cultivar la ciencia del Derecho, ma· yor es quizá el empeño con que hemos ue mirar el cultivo de la lengua nacional que tánta influen­cia tiene en la vida y progreso ,le todas las inves­tigaciones científicas. En la fiesta gloriosa del primer Centenario de nuestra Independencia nacional, ha de marcarse con piedra blanca la predilección del Cuerpo so­berano por toda empresa de señalado interés púo blico. La Academia Colombiana celebró sesión solemne para conmemorar tan fausto suceso, y el escogido personal que á ella concurrió oyó con singular complacencia el elocuente discurso de su insigne Director, doctor don Rafael M. Carrasq u j . lIa, eminente orador sagrado, escritor notabilísimo y sabio Rector del Colegio de Nuestra Señora del Rosario; la clásica memoria del señOl' D. Diego Rafael de 'Guzmán, dignl"1 de la pluma de Tamayo y Baus, y pel'itísimo maestro de la lengua de Cero vantes, y producciones tan pulcras en la forma como valiosas en la su bstancia, de dos distinguido­académicos, don Marco Fidel Suárez y don Antos nio Górnez Restrepo. Estas piezas, á la vez que confirman la justicia con que Sús autores han sido llamados á ocupar un puesto en la Academia, dan certero concepto de las importantea labores que ese Cuerpo llevará á feliz término si obtiene para ello el apoyo oficial solicitado. Este :favor consiste en que se le dé u n edificio adecuado para sus sesiones y para su Secretaría y archivo, y una suma de dinero para atender al gasto de sus muebles y útiles de escritorio y para el que demanden sus publicaciones, especialmente las re istas que con el nombre de Anua?'io ha de dar á luz periódicamente. Empero, como la cantidad de mil pesos apeuaH alcanza para los eostos de dicha revista, según lo ha informado á vuestra Comisión el señor' Direc tor de la Aeademia, es preciso modificar el pro· yecto en el sentido de aumentar con la suma de quinientos pesos el auxi lio propuesto para pro veel' á la Academia de mueblaje y de los demás objetos neee al ios lJRl'fL SUR trabajos. Vuestra Cu­misión deplul'a que la penuria del Erario N:wional no permita dar al Cuerpo académico una suma mayor para que diHl'a principio á la formación de su biblioteca, bien de que no están privadas las entidadei3 que se ocn pan en el vasto estudio de 1(1. lengua nacional. En mérito de esbs consideraciones, vuestrfL Co· misión os pide que aprobéis la siguiente moción: " Dése segundo debate al proyecto de ley 'pOI' la cual se dictan algunas disposiciones sobre la Academia Colombiana de la Leugua,' con las mo· dificaciones propuestas." Gabriel Rosas Bogotá, Agosto 6 de 1910. PRESUPUESTOS NACIONALES Honorables Dipntados : Dispone el artículo 206 de la Constituci6n que el Ministro del Tesoro formará oportunamente el Presupuesto General de Gastos de la Nación, te· niendo presente el que cada Ministerio le presen­tará de los gastos de su servicio; que aquél será sometido á la aprobaci6n del Congreso juntamente con el de Rentas, y que, cuando el Congreso no vote la ley de Presupuestos para el correspon ... Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. AN ALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 735 diente período fiscal, continuará vigente e] del pe· I mado con la base de las asignaciones reconocidas ríodo anterior. en las de los últimos años; pero no se debe per- La Ley 33 de 1892, incorporada en el Código der de vista que esas asignaciones en su mayor Fiscal, previene también que el Ministerio de parte se han fijado de un modo arbitrario y ca· Hacienda pasará oportunamente al del Tesoro prichoso, sin equidad siquiera, y son desiguales, nota detallada del producto de las rentas y con- desproporcionadas, y por consiguiente contrarias tribuciones, para que sirva de base al proyecto de á toda noción científica, económica y fiscal, lo cual ley de Presupuestos; que cada Ministerio pasará hará ver'claramente la necesidad imperiosa de ex­igualmente al del Tesoro el Presupuesto de su pedir una ley, preciso fundamento y preliminar servicio, y que el Ministro del Tesoro redactará de la de Presupuestos, en que se señalen las cuan­el proyecto de Presupuestos de Rentas y Gastos tías de los sueldos y remuneraciones de los em­nacionales, incluyendo lo correspondiente á su pleados y funcionarios públicos. En mi concepto Departamento administrativo y lo designado por los sueldos que hoy se pagan por el servicio oficial las leyes para el servicio de la deuda pública. y son, en general, salvo los que están señalados al dice textualmente: "El Presupuesto de Rentas será Poder Judicial, exageradamente altos: es de ne­un cuadro del producto probable en el siguiente cesidad que se 'reduzcan racionalmente, y tal vez período de ingresos autorizados por las leyes vi· eso contribuya á corregir en parte la tendencia, gentes; el de Gastos clasificará éstos 'metódica- ya alarmante, de que se miren los cargos oficiales mente por Departamentos, capítulos, artículos y á manera de prebendas para estimular la holgaza­parágrafos," etc. Dispone, además, que estos Pre- nería y la ineptitud. El Ministro del Tesoro tuvo supuestos se presenten en oportunidad al Presi- el honor de dirigirse en oportunidad á la Comisión dente de la República, quien, previo dictamen del Legislativa, en solicitud de que preparase eJ pro­Consejo de Ministros, suprimirá cuanto crea con· yecto de ley de que se babIa, y sabe que en breve veniente ó indispensable para equilibrar las ren- será presentado á la Asamblea; ros y los gastos; de manera que al Congreso ja- "b) Es igualmente necesario, á mi pnl'eccl', que más se propondrá proyecto de ley de Presupuestos se reduzca á lo estrictamente preciso el personal con déficit alguno. de los empleados y funcionarios púbncos. Hay Este Presupuesto General así formado no es verdadera plétora de empleados, yeso, antes que propiamente el que se nos ha pasado en comisión, contribuit· á la mejora de la Administra.ci6n, suele pues el cuadro G del proyecto s610 contiene un ser factor de perturbación y desorden. QuizH sea resumen por lJ.liniste'rios, Depa'rtarnentos y cap¿' ruejor, en esto como en muchas otras cosas, fijarse tulos del Presupuesto para 1911, hechas las de- más en la calidad que en el número. La misma ducciones á que se retiere el cuadro D, y claro ley que fije las asignaciones debe determinar el . está. que no es dicho cuadro G el Presupuesto de- ] personal del servicio público: ella ser}l fundamen­tallado por departamentos, capítulos, a1,tículos to sólido de una buena ley de Presupuestos, y ésta, y parágrafos de que trata la ley, porque s610 con· la mejor garantía que pueda da~s~ § !o~ Pl!e.!>to~ ge _____ _ -tiene-departament(}s -y-capítulos.-El cuadro-D COll· que- n6 -sé üérroclíaÍ'án-lós-Úlneros que ellos mis· tiene adiciones y deducciones á los créditos pedi- mos suministran al Tesoro en forma de contri­dos por cada Ministerio para el año econ6mico de buciones; 1911; pero no puede considerarse tampoco como "c) ......... cree el Ministro del Tesoro que los el Presupuesto metódico de que trata el artículo males presentes, que debe procurarse no se agra .. 3.° de la Ley 33 de 1892. A estos cuadros se han ven en 10 futuro, no se remediarán sino mediante acompañado los presupuestos especiales de cada una implacable y sistemática economía." Ministerio. Bien comprende la Comisión lo que á ella le Cree la Comisión que no podrá argumentársele, corresponde hacer en relación con el Presupuesto fundadamente, que en esta forma incompleta se de Gastos; incúmbele}í ella estudiar y proponer han presentado los anteriores Presupuestos; po\'- los créditos adicionales y los contracréditos exigi- • que eso no sal va la legalidad y porque dicha for- dos por las necesidades públicas y previstos ya en ma impone á la Asamblea 6 al Congreso el tra- leyes anteriores, teniendo Biempre como base el bajo de considerar partidas que vienen figurando proyecto de ley de Presupuestos presentado por en los presupuestos de los Ministerios y que pue- el Ministerio del Tesoro (artículo 9.°, Ley 33 de den haber sido suprimidas por la Presidencia de la 1892); Y también tiene presente que no siéndole República, según el artículo 4.° de la citada Ley. permitido incluir en el Presupuesto partidas que El informe del señor Ministro del Tesoro acer- no correspondan á un gasto decretado por ley an· a del proyecto de Presupuestos para el año en- terior ó á un crédito judicialmente reconocido, ~rante, contiene las siguientes apreciaciones, sobre tampoco puede proponer se disminuyan los suel- 1 as cuales es preciso llamar la atención de la dos fijados por ley preexistente, sin que sea re- Asamblea: formada 6 derogada la respectiva ley (artículos 16 "a) El Presupuesto, en cuanto se refiere á re- y 21, inciso 2.° de la Ley citada, y numeral 11, Dluneraciones de los empleados públicos, se ha fol" artículo 76 de la Constitución). • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • 736 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL _.~ RESUMEN 1.0 La Comisi6n cree demostrado que el pro­yecto de Presupuesto de Gastos nacionales para ~l año .ec:onómico de 1911, presentado por el se­nor. MInIstro del Tesoro, no está en la forma pre­vel11da en los artículos 206 de la Constituci.ón y 2.° Y 3.° de la Ley 33 de 1892 ; ~.o Está convencida de que es imperiosa la ne­ceSIdad de aplicar una "implacable y sistemática economía,': para salvar el crédito del país y pro­cu l'a1' su bIenestar; y 3.° También cree que e¡ es igualmente necesario se reduzca á lo estrictamente preciso el personal de l?s empleados y f~ncionarios públicos, y que se expIda una ley, preCISO fundamento y preliminar de la ley de Presupuestos, en que se señalen las cuantías de los sueldos y remuneraciones de los empleados y funcionarios públicos" científica y económicamente. Por todo lo expuesto, vuestra Comisión conclu· ye proponiendo: " Pase el proyecto de Presupuestos, con este in­forme, al señor el Ministro de Hacienda en­cargado del Ministerio del Tesoro, y solicítese su autorizado concepto escrito acerca de las obser· vacioues contenidas en dicho informe. Bogotá, Agosto 13 o.e 1910. Vuestra Comisión, Eudo:t'io Constaín-J. M. Lombana Barrene­che - Clemente Salaza'l' M.-Jitan P1·nzÓn. República de Colombia-Asamblea N acional­Secretaría- Bogotá, Agosto 30 de 19]0. En la sesión de la fecha fue apro bada la parte resolutiva del anterior informe. Ejecútese de conformidad. Cópiese y publíquese. El Secretario, M. M. Gómez P. Asamblea Nacional-Secretaría-Núme'l'o 278. Bogotá, 30 de Agosto de 1910. Señor Minbtto de Hacienda encalgado del Despacho del Tesoro - En Bu Despacho. De acuerdo con la parte resolutiva del informe de la Comisión de Presupuestos, que fue aprobada en la sesión de la fecha, tengo el honor de remi­tir á usted los Presupuestos, para los efectos con­cernientes al dicho informe. Soy su atento y seguro servidor~ Manuel María G6mez P. República de Oolombia-Minüterio de Hacienda. Sección l.a-J.Vúmero 1347-Bogotá, 7 de Sep­tiembre de 1910. que la Comisión de Presupuestos hizo al proyecto de ~ey sobre los correspondientes al año de 1911, en Informe de aquélla que usted se sirvió acom­pañar al mencionado oficio, di oportunamente las órdeues conducentes á que á la mayor brevedad posible fuera rehecho el proyecto o.e Presupuesto de Gastos, de acuerdo con los deseos de la Comi­si6n, trabajo ese que se ha estado verificando en el Ministerio del Tesoro)' se está remitiendo por partes á esa honorable corporación. Devuelvo á usted el ejemplar del proyecto de l~y referido, que usted me remitió adjunto al ofi­CIO que contesto. Soy de usted atento, seguro servidor, TOMls O. EAsTMAN NOTAS Y TELEGRAl\1A Rep~blica de Colombia-P1'esidencia de la Repú blzca-SecTetaría General-NÚ1neTo 1159 - Bo gotá, 14 de Noviembre de 1910. Señor Sec,et:uiode la A<¡ambléa Naci onal - En ~u Desp~cho . Tengo el honor de avisar á usted que el señor Pre::;idente de la República ¡;e ha impuesto de la nota número 24:0, de fecha 12 del rneH el1 curso, en la cual se le comnnica que e/"la. corpo/'aeión eligió los giguiell tes dignatarios pal a el adual periodo I reglamen tal'Ío: Presiden te, al doeto!' Jesús Pel'iIJa V.; pl'imel' Vicepresidente, al doctor Joaquín A. Collazos, y segundo Vicepresideute, al doctol' Abel Carbone!l. Dios gua rde á uRtpd. MARCELINO U RIBE ARANGO A'rquidiócesis de Bogotá-Gobie1'1w Eclesiástico Número 89-Bogotá, L4 de Noviembre de 1910. Señor don Jesús Perilla, Presidente de la A~~mble;. Nacional. En Sil Despuc ho He tenido el honor de recibir la muy atenta nota de usted, d~ fecha 12 de los corrientes, en que se sirve eomunicarme que esa honorable corporación lo ha elegido á usted Presidente de ella, y pl'imero y segundo Vicepresidentes á los señoL'ed Joaquín A. Collazos y Abel Carbonel!. Dios guarde á usted. + BERNARDO, A u.obispo de Bogotá Cartaj!ell:l, 1 ¡! de N oviern bre de 19 ' O Prt!sident .. Aaamblea Nacional-Bogotá. Pueblo de Cartagena en tusiasmado agradece, por mi órgano, la honrosa felicitación de esa alta corporación en su dia clásico. Gobernador, De la Vega SEÑORES PERIODISTAS Los canjes de los Anales de la Asamblea Nacio- Señor Secretario de la Asamblea Nacional-Presente. nal deben rotularlos al Director de dicha publi- Doy respuesta al oficio de esa Secretaría, núme- cacióu, y ordenar su cumplido envío. Los Anales ro 278 del 30 del mes pr6ximo pasado, manifes- se remiten á todos los periódicos . tando á usted que en atención á las observaciones IMPRENTA NAOIONAL J 11 " 1 I I .. I I " 'i '. ¡ ., Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 92

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 98

Por: | Fecha: 05/12/1910

. H.EPUBLIUA DE (JU1.J()MBla ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie única ~ Bogotá, Diciembre 5 de 1910 ~ Nú=ero 98 ~.'t ~ CON"TEN:J:DO Acta de la sesión del jueves 24 de Noviembre de lIHO .... Acta de la sesi6n del viernes 25 de Noviembre de 1910 . Informe de una Comisi6n . . . . . . • • Telegram3 •. _ ..... _ . ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 P~gs. 777 780 782 784 Se cerró luégo el segundo debate y pasó el pro­yecto á tercero. IV Se continu6 el segundo debate del proyecto de ley" en desarrollo del Acto Legislativo número 3 de 1910." Se aprobó el artículo 17 original,. y en discusi6n el 18, lo impugn6 el Diputado Olarte y ]0 modifi­ACTA DE LA SES ION DEL JUEVES 24 DE NOVIEM- có así: BRE DE 1910 " Los Diputados no serán responsables por las opiniones que emitan en el curso de los debates y por los votos que den en las deliberaciones." (Presidencia. del Diputado Perilla). 1 A las diez y veinte minutos de la mañana prin­cipió la sesi6n de este día, con el número r~gla­mentarÍo. Previamente excusados no concurrIeron los Diputados García G., Mesa y Valderrama. 11 Impugnaron esta modificación los Diputados Pinzón y Holguín y Caro, y la sustentaron el pro· ponente y los Diputados Garcia Herreros y Pérez. Se aprobó, é hizo constar su voto negativo el Di putado Holguín y ORro. El Diputado Pérez propuso esta otra modifica­ción : Leída y aprobada sin observación aJguna el acta (C Los Diputados no 'ierán responsables por las de la sesión anterior, se dio cuenta del orden del opiniones que emitan en el curso de los debates día de la corporación; de un telegrama del señor ni por los votos que den en las delibAracioneM ; Gobernador de Barranquilla, sobre la conveniencia pero sí serán individualmente responsables cuan de la acuñación de monedas de plata; de un ~fi. do omitan el cumplimiento de un deber especial cio del doctor Carmelo Arango, en el cual aVIsa y determinado, siempre que esa omisión no se sub· que ha quedado vacante su puesto en la ~~am· sane con suficiente ~portunid~d." ~ -bIes por haber a~eptado el -puesto de MUllstro- -Se ~neg-ó, y fue adoptada en seguida la modifica­ante la Santa Sede; de ot~o del doctor. Juan E. ción del Diputado OJarte. Trujillo, en el cual renunCIa el nombramIento que En consideración este artículo nuevo, propuesto se le hizo para suplente octavo de la Oorte Su- por la Comisión: "El tiempo de duración de los prema de Justicia; de otro de~ doctor José A. Diputados á las Asambleas Departamentales es Llorente, en el cual da las graCIas á la Asamblea de un año, pero pueden ser reelegidos indefinida­por haberlo elegido suplente número no:reno de mente," el Diputado Arango Ramón lo modificó la Corte Suprema, y a~epta tal nombramIento; Y aumentando á dos años el tiempo de duración de de otro del señor PreSIdente de l.a Corte Suprema los Diputados. Impugnó esta modificación el Di· de Justicia, en el cual acusa recl~o de la nota en putado Hernández, y la defendió el proponente. que se le comunicó el nombramIento hecho en Así se aprobó y adoptó. Hicieron constar sus votos los doctores Juan E. Trujillo y José A .. Llorente negativos los Diputados Salazar M. y Hernández. para suplentes octavo y noveno, respectIvamente, El artículo 19 original fue modificado por el de esa Corte. Diputado Holguín y Caro en la siguiente forma, 111 en la cual se aprobó y adoptó: En discusión para cerrarse el segundo debate del " El Secretario ó Secretarios del Gobernador y proyecto de ley "por la c~a~ se da una au.toriza- el respectivo Director de Instrucción Pública ten· ción al Gobierno " (apropIaCIón de la partIda ne- drán voz y no voto en las deliberaciones de la cesaria para gasto.s de juiéios en de~en~a de los Asamblea, y podrán presentar proyectos de orde­intereses de la NaCIón), se aprobó el SIgUIente ar- nanza en nombre del Gobernador." tículo nuevo, propuesto por la Comisión de Re- Se aprobó, y lllégo este artículo nuevo de la visión: Comisión: " Esta Ley regirá desde su sanción." " Las excusas y renuncias de los Diputados, en Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 778 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL receso de la Asamblea, las oye y decide el Go­bernador. Si las admite, llamará á los suplentes respecti vos." El Diputado Pérez propuso y explic6la siguien­te moción, que fue aprobada: " Revócase la aprobación dada al artículo que substituyó al 11 original, y reconsidérese." En consideración tal artículo, el mismo Diputa­do Pérez lo modificó de ]a siguiente manera, en la cual se aprobó, después de explicarlo su autor y de sustentarlo el Diputado Rodríguez: " Habrá en cada Departamento una corporación administrativa denominada A.samblea .Depa?'ta­mental, compuesta de los Diputados que corres­pondan á la población deJos Departamentos, á razón de uno por cada veinte mil habitantes, y uno más por cada fracción que no baje de diez mil; pero ningún Departamento podrá tener me­nos de quince Diputados en la respectiva Asam­blea." Para adoptarse, el Diputado Rodríguez lo sub­modificó así: " Habrá en cada Departamento una corporación denominada Asamblea Depa'rtamental, oompuesta de los Diputados que correspondan á la población de los Departamentos, á razón de uno por cada veinte mil habitanteFl, y uno más por cada frac­ción que no baje de diez mil; pero las de los De­partamentos que no tengan doscientos cuarenta mil se compondrán de doce Diputados." Se negó, y el mismo Diputado Rodríguez pro­puso esta otra modificación, que fue aprobada y adoptada: " Habrá en cada Departamento una corporación administrativa denominada .A8amblea Departa­mental, compuesta de los Diputados que corres pondan á la población de los Departamentos, á razón de uno por cada veinte mil habitantes, y uno más por cada tracción que no baje de diez mil; pero las de los Departamentos que no tengan trescientos mil habitantes se compondrán de quin­ce Diputados." V tOf:4 de los Distritos, de acuerdo con la Constitu­ción y las leyes." El Diputado ArRngo Ramón solicitó adoptase la Asamblea este artículo por partes: señaló como primera hasta el inciso 37, inclusive; como segun­da el inciso 38, y como tercera lo restante. El Diputado Segovia subdividió las partes a~í : la primera, hasta el inciso 31, inclusive; la segun· da, de los incisos 32 á 37; la tercera, el inciso 38, y la c~arta, los Íhcisos 39 á 42. . En discusi6n la primera parte, fue adoptada. En la segunda, el Diputado Segovia modificó el inciso 32 así: "32. Condonar las deudas á favor del Tesoro Departamental, total ó parcialmente. Esto no po drá hacerse sino por graves motivos de equidad y justicia." Así se aprob6 y adopt6. En discusión la tercera parte, la sustentaron los Diputados Arango Ram6n, García Herreros y Rosas, y la impugnaron los Diputados Collazos y Hernández. Fue adoptada, é hizo constar su voto negativo el Diputado Espinosa. En consideración la cuarta parte, el Diputado Segovia modificó el inciso 41 de la siguiente ma­nera: "41. Reglamentar y gravar los juegos permi­tidos." Así se aprobó y adoptó. Se nprobó luégo el artículo 21, modificado pOI la Comisión en su inciso 5.0 así: (, 5.° Imponer gravámene sobre objetos ó in­dustrias gravados por la ley, salvo permiso espe cíal para el efecto, concedido por el legislador." El Diputado Esguerra pidió lo adoptase la Asamblea por partes. Señaló como primera hasta donde dice" ó industrias gravados por la ley," y como segunda las palabras "salvo permiso espe cial para el efecto, concedido por el legislador." En discusión la primera parte, el señor Minis­tro de Gobierno modificó el numeral 1.0 RSÍ : "1.0 Dirigir excitaciones á corporaciones y fun­cionarios públicos, sin perj llicio de las au toriza­ciones contenidas en el artículo 20, numeral 29.' A las once y cuarenta y cinco minutos de la En esta forma se aprobó y adoptó la primera mañana se suspendió la sesión, y fue reanudada á parte. las tres y diez minutos de la tarde. La segunda fue negada. VI Se aprobó el artículo 22 original, y en discu­sión el 23, el señor Ministro de Gobierno 10 mo- En consideración el artículo 20 original del pro· dificó en esta forma: yecto en discusión, se aprobaron las modificacio- "Tienen derecho de proponer proyectos de 01'­nes de la Comisión para los incisos 2.0 y 9.°, con- denanza los Diputados de la respectiva Asamblea, cebidas así: y el Gobernador por conducto de sus Secretario "2.& Conceder privilegios cuando se trate de 6 del respectivo Director de Instrucción Pública." in ventos útiles 6 de vías públicas. En este último Se aprobó y adoptó, y en seguida fueron apro­caso se necesita de la aprobación del Gobierno bados los artículos 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 Y Nacional, cuando la obra interese á más de un 82 originales. Departamento. Fue aprobada y adoptada la siguiente modifi- "9: La administración de los bienes del De- cación, propuesta por la Comisión para el ar­partamento y ]a fiscalización de las rentas y gas- tículo 33 : Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL "Es nula toda ordenanza que sea contraria á El artículo 47 original fue aprobado. la Constitución ó á las leyes de la República, 6 En consideración el siguiente artículo nuevo, cuando viole derechos de particulares legalmente propuesto por la Comisión: "Las entidades depar­adquiridos." tamentales en que se haya fraccionado un Depar- A continuación se apl'obaron los artículos 34, tamento conforme á las Leyes de 1908, de 1909 y 35, 36, 37, 38 Y 39 originales. de este año, serán dueñas por partes iguales de En consideración eJ artículo 40, modificado adi· los bienes, derechos, valores y acciones que per­tivamente por la Comisión con el siguiente pará- tenecían al extinguido Departamento," los Dipu· grafo: (1 El Gobernador sólo puede pedir la anula· tadoi Gómez y Rodríguez lo modificaron así: ci6n cuando objetada por él la ordenanza, la Asam· "Las entidades departamentales en que se blea hubiere declarado fundadas las objeciones," haya dividido un Departamento conforme á las se aprobó, y el Diputado Holguín y Caro solicitó Leyes de 1908, de 1909 y del presente año, serán se adoptase por partes. Señal6 como primera el dueñas de los bienes raíces situados dentro de su articulo y como segunda el parágrafo. respecti vo territorio. Los demás bienes que perte· En discusión la primera parte, la modific6 el necían al antiguo Departamento serán motivo de Diputado Pin~6n poniendo las palabras "los ar- arreglos entre los Departamentos en que haya tículos," en vez "del artículo." Así se aprobó y sido dividido." adoptó. Explicó esta modificación el Diputado Rodrí· En consideración la segunda parte, ]a sustentó guez, y fue aprobada. Para adoptarBe, el Diputado el Diputado Collazos y la impugnaron los Diputa. Segovia lo submodificó aditivamente, con el ~i. dos Holguín y Caro y García Herreros. Fue ne- guiente inciso: gada. "Asímismo ~os nuevos Departamentos serán Se aprobó luégo la siguiente modificación, pro- responsables, proporcionalmente, de las deudas puesta por la Comisión para el articulo 41, la cual contra el Tesoro del DepartAmento t>rimitivo." explicó el Diputado Collazos : Se aprobó, y para adoptarse, el Diputado Her· " El Procurador General de la Nación puede nández propuso esta otra. modificación: asÍmismo promover ]a anulación de las ordenan~ " Las entidades departamentales en que se haya zas en los casos .de la )~y, per? siempre se d~cidirá \ dividido un Departamento conforme á las Leres de el asunto en pnmera mstanCla por el TrIbunal 1908, 1909 Y dAI presente año, serán duenas de del Distrito." ]08 bienes raíces sit uados dentro de su respectivo Para adopta .. e, los Diputados Pinzón y Rosas territorio. Los demá bienes que pertenecían al modificaron d~ la siguiente manera, en la cual se antiguo Departamento eréÍn distribuidos, propor· aprobó y adoptó: . cionalmente, en raz6n de la población de cada uno " El Procurador General de la Nación puede de los nuevos. asimismo promover, por medio del Fiscal respec· "Asimismo Jos nuevos Depal'tamt-ntos serán tivo, la anulación de las ordenanzas en los casos responsables, proporcionalmente, de las deudas de la ley, pero sie~p.re se d~cidi~á _ el . asunt~ _e~ .cQn_tra el T~sor9 del .Departamento ..pl'imitivo.~' - prim-era Instancia por el Tribunal Superior del Dis· Impugnaron esta modificación los Diputados trito Judicial correspondiente." Arango Ram6n, Holguín y Caro y Collazos, y la Se aprobaron en seguida los artículos 42, 43 Y sustentó el Diputado Hernández. Se neg6, y en se· 44 originales. En discusi6n el artículo 45, el Di- guida el Diputado Segovia propuso lo siguiente, putado Hernández propuso y explicó la siguiente que fue aprobado: modificación para el inciso 8.0 : " Suspéndase indefinidamente la consideración "Suspender por causa criminal á los em pleados de este artículo." departamentales, á petición de la autoridad com­petente, cuando esta facultad no esté atribuida á otra autoridad por la ley." Se aprobó y adoptó, y el señor Ministro de Go­bierno propuso para este mismo artículo el si· guiente inciso final, que fue aprobado: " Oumplir y hacer cumplir las ordenanzas de la Asamblea Departamental mientras no sean sus­pendidas ó anuladas." Se aprobó y adoptó luégo el articulo 46, modi­ficado aditivamente por la Comisi6n con el siguien. te parágrafo: " Cuando sea el caso de embargar bienes de los Departamentos ó de los Municipios, se tendrá en cuenta lo que dispone el artículo 25 de la Ley 169 de 1896." VII A las cinco y treinta minutos de la tarde el se­ñor Presidente levant6 la sesi6n. En el curso de ella el Diputado Samper devolvió, con informe, los proyectos de ley" por la cual se deroga el Decreto Legislativo número 11 de 1905," y " por 1& cual se aprueba un contrato y se da una autorización al Gobierno," y el Diputado Rosas devolvió, sin informe, por no estar recomendados por el Poder Ejecutivo; los siguientes asuntos: un oficio del Presidente de la Academia Colombiana de J uris­prudencia; un oficio del señor Ministro de Go· bierno, remisivo de un memorial del señor Buena· ventura Medina Gaspa.r; otro oficio del señor Ministro de Instrucción Pública, sobre auxilio al Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • 780 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Orfelinato de San Antonio, de La Goajira; dos pe· ticiones de los Cabildos de Carlosama 6 Ipiales, sobre indígenas; el proyecto de ley "por la cual se ordena hacer un·s edición de las leyes y de los Códigos nacionales," y un proyecto de ley" sobre reformas judiciales." El Presidente, J ESUS PERILLA V. El Secretario, Manuel María G6mez P. ACTA DE LA SESION DEL VIERNES 25 DE NOVIEM­BRE DE 1910 (Presidencia rlel Diputado Perilla). I A las diez y veinte minutos de la mañana pt'Ín­cipió la sesión de este día, con el número regla­mentario. Se habían excusado de concurrir los Diputados Arbeláez, García G., Mesa y Valde. rrama. II Leída y aprobada sin observación alguna el acta de la sesión anterior, se dio cuenta del orden del día de la corporación. Continuó el segundo debate <1el proyecto de ley "en desarrollo del Acto Legislativo número 3 de 1910." Se aprobó el artículo 4 original, y en discu­sión el 49, ]0 modificó p,l Diputado Pinzón de la siguiente manera, en la cual se aprobó y adoptó: " Corresponde á los Consejos Municipales or­denar lo conveniente por medio de acuerdos y resoluciones para la administración del Distrito; votar, en conformidad con la Constituci6n, la ley y las ordenanzas expedidas por las Asam bleas, las contribuciones y gastos locales; llevar el movi­miento anual de la población; formar el censo civil cuando lo determine; nombrar Jueces, Per­soneros y Tesoreros Municipales, y ejercer las demás funciones que le8 están señaladas 6 se les señalen por las leyes." El Diputado Del Corral propuso y explicó este artículo nuevo: "Es prohibido á las Municipalidades, además de lo que especifica la Ley número 149 de 1888, lo siguiente : "a) Privar á los vecinos de otros Municipios de los derechos, garantías ó protección de que dis­fruten los del Municipio que se administra; "h) Decretar honores y ordenar la erecci6n de estatuas, bustos ó monumentos conmemorativos, á costa de 19S fondos públicos, salvo casos excep­cionales y con apro baci6n de la Asamblea; " e) Prohibir ó impedir de cualquier modo el libre funcionamiento de los mercados que se esta­blezcan 6 ya existan, en propiedades particulares que estén situadas á más de tres kilómetros de la cabecera del Distrito." El Diputado Olarte pidió se votase este artícu­] 0 por partes, y señaló como tales cada inciso. To­das ellas fueron aprobadas, una en pos de otra. El Diputado Rosas hizo leer el artículo 210 de la Ley 149 de 1888. Fue aprobado el artículo 50 original, y el 51 modificado por el Diputado Hernández así: "Los particulares agraviados por los actos de los Consejos Municipales, podrán pedir al Juez del respectivo Circuito Judicial que anule tales actos por causas de in constitucionalidad ó ilegali­dad. El Juez, por pronta providencia, suspenderá el acto denunciado cuando sea notorio el perjui­cio que ocasione su cumplimiento. "§ 1.0 El Juez del Circuito á quien se pida la \ anulación de un Acuerdo resolverá lo que estime legal dentro de diez días, contados desde la fecha en que la demanda haya sido presentada. Den­tro de este término podrá practicar de oficio las diligencias que estime necesarias para fundar su fallo. "§ 2. 0 La resolución definitiva del Juez del Circuito se consultará en todo caso con el Tribu­nal Superior del Distrito Judicial correspondiente, quien decidirá en el fondo, dentro del término de diez días, en Sala de Acuerdo, oyendo previamente al Fiscal del TribunaL" El Diputado Rosas pidió He adoptara por par­tes; señal6 como primera hasta el primer parágra· fo inclusive, y como segunda el segundo parágra­fo. Se adoptó la primera parte, y en discusión la segunda, el ya citado doctor Rosas la subnlodifi­có como sigue, la explic6 luégo, y así fue aproba­da y adoptada: " § 2.0 La resolución definitiva del Juez del Circuito se consultará en todo caso con el Tri­bunal Superior del Di trito Judicial correspon ­diente, quien decidirá en el fondo dentro del tér­mino de diez días, previo traslado por sesenta y dos horas al Fiscal respectivo." Se aprobó luégo el siguiente artículo nuevo, propuesto por el Diputado Hernández : "Cualquier agente del Ministerio Público po­drá promover ante el Juez del Circuito respectivo la anulaci6n de los Acuerdos inconstitucionales ó ilegales, y en este caso se seguirá el procedimien­to establecido en el artículo anterior." El Diputado Restrepo Sáenz propuso y explicó el siguiente artículo nuevo, para después del 45, el cual fue aprobado: "El Gobernador presentará á la Asamblea, al principiar las sesiones, un informe sobre los distin· tos ramos de la Administración que está á su cargo y las reformas que en ella con venga establecer." Fue aprobado el artículo 52 original. El señor Ministro de Gobierno presentó los ar­tículos nuevos que á continuación se insertan, los cuales explic6 y fueron aprobados: "Artículo. En los territorios de San Martín, Casanare, Caquetá, La Goajira y el Chocó, el Po· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 781 der Ejecutivo podrá crear y organizar Corregi­mientos ó Comisarías especiales, si lo estima con­veniente para la mejor administraci6n de ellos. "Artículo. En caso de que lleguen á crearse los Corregimientos ó Comisarías de que trata el ar­tículo anterior, el Poder Ejecutivo señalará, por medio de decreto, el personal que debe servirlos, la remuneración de éste y las atribuciones de los Corregidores y Comisarios, teniendo para ello en cuenta las necesidades de cada Corregimiento 6 Com~saría, los lugares en que se haya creado y las funcIOnes que deben desempeñar los respectivos empleados. "Artículo. Las partidas necesarias para dar cumplimiento á los artículos anteriores se consi­derarán incluidas en los respectivos Presupuestos." Se aprob6 igualmente el siguiente artículo, pro­puesto por el Diputado Hernández : "Los Gobernadores de los Departamentos. al dar cumplimiento á la atribución 7. ro que les con­fiere el artículo 59 del Acto número 3.° del presen­te año, reformatorio de la Constitución, pasarán los acuerdos municipales á los Jueces de Circuito respecti vos, con exposición deta.llada de los moti­vos de inconstitucionalidad 6 de ilegalidad." En discusión el siguiente artículo de la Comi­sión para substituir el 53 original: H Quedan de­rogados los artículos 199 y 205 de la Ley 149 de 1888 ; 1.0, 2.°, 3.°, 10. inciso 1.0, del artículo 11 ; parágrafo del artículo 12; artículos 13, 25, 26 Y 28 de la Ley 20 de 1908; 3.°, 7.°, 8.° Y 19 de la Ley 8.a de 1909; la Ley 10 de 1909, y las demás disposiciones que sean contrarias á la presente Ley:' el Diputado Hernández lo modificó de la siguiente manera, en la cual se aprobó y adopt6, después de sustentarlo, dicho Diputado: - '" Qúe-dart derogados 1ós -artículos 19"9 Y 2'05 -dé la Ley 149 de 1888; los artículos 11, 12, 13, 25, 26 Y 28 de la Ley 20 de 1908; 3.°, 7.°, 8.° Y 19 de la Ley 8. ro de 1900; la Ley 10 de 1909, y las de más disposiciones que sean contrarias á la presen­te Ley." El señor Ministro de Gobierno propuso y ex­plicó este artículo nuevo: " AutorÍzase al Gobierno para obtener, por con ­tratos ó mediante la asignación de sueldos fijos. la colaboraci6n de jurisconsultos, que no pasarán de tres, para la formaci6n ó preparación de proyec­tos de ley sobre asuntos que revistan excepcional importancia en los diversos ramos de la legisla­ción nacional, especialmente para aquellos traba­jos que se encaminen á la expedici6n de nuevos Códigos ó á la revisi6n y perfeccionamiento de los existentes. "En la discusión de tales proyectos pueden to­mar parte los jurisconsultos que hayan colabora­do en ellos, ya sea ante la Comisión Legislativa ó en el seno de las Cámaras; pero no tendrán voto en las decisiones de éstas." El Diputado Pinzón modificó este artículo su­primiendo el inciso final. A las doce del día se suspendió la sesión, la cual se reanudó á las tres y diez minutos de la tarde. 111 Continuada la discusión de la modificación su­presiva, propuesta por el Diputado Pinzón, el Di­putado Rosas sustentó el artículo, y la Presidencia hizo leer el artículo 178 del Reglamento. Se apro­bó y adoptó la modificación del Diputado Pinzón. A continuación fueron aprobados los siguientes artículos, propuestos por el señor Ministro de Go­bierno: "Los jurisconsultos de que trata el artículo anterior se denominarán Abogados Auxiliares, y prestarán sus servicios en los casos y forma que el Gobierno lo determine, como abogados con­sultores de los Ministerios. " Las cantidades necesarias para pagar los ser· vicios de los jurisconsultos de que se trata serán incluidas en el Presupuesto de Gastos de la próxi­ma vigencia." El Diputado -Espinosa pl:opUSO este otro artícu­lo, que e.'plic6, y respecto al cual hizo leer el in­ciso 7.° del artículo 76 de la Constituci6n. " Los jurisconsultos de que tratan los artícu­los anteriores d vengarán un sueldo mensual de $ 150." Impugnó este artículo el Diputado Rosas, y el Diputado lIernández lo modificó aumentando á $ 250 el sueldo de los jurisconsultos citados, Estn modificación fue impugnada por los Dipu­tados García Herreros y Lom bana Barreneche, y la sustentó el Diputado Rosas. Se negó, y el se­rror Ministro·de Gobierno -propuso- otra-madifi:c::t­ción, consistente en fijar $ 200 mensuales el suelo do de cada uno de los Abogados Auxiliares. El Diputado Lombana Barreneche propuso y explicó la siguiente moción, que sustentada por el señor Ministro de Gobierno y el Diputado García Herreros, se neg6: " Suspéndase lo que se discute y considérese lo siguiente: "Revócase la aprobación dada á la modifica­ción del Diputado Pinzón para el primer articulo, y reconsidérese." Continuada la discusión de la modificación pro­puesta por el señor Ministro de Gobierno, la sus­tent6 éste y la impugnó el Diputado Lombana Barreneche. Se aprobó, y para adoptarse, el Dipu­tado García Herreros propuso esta otra modifica ción. que fue aprobada y adoptada: " En caso de que el Gobierno no resuelva ha. cer los trabajos de que tratan los artículos ante· riores por medio de contratos, los jurisconsultos á que dichos artículos se l'efieren devengarán un sueldo mensual de $ 200 cada uno. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 782 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL El Diputado Holguín y Caro propuso el siguien­te artículo transitorio: "Autorízase al Poder Ejecutivo para dismi­nuir hasta en un 30 por 100 las asignaciones ci­viles mayores de $ 70 mensuales establecidas por ley, con excepci6n de las que correspondan á los miembros del Poder Judicial. Esta auto~izaci6n regirá hasta el día 20 de Julio de 1911, y el Go­bierno pasará una exposición al próximo Congreso sobre la manera como haya hecho uso de ella." Sustentaron este artículo el proponente y los Diputados Pinzón y García 1-Ien'eros, y lo impug­naron los Diputados Rosas, Lombana Barreneche, Segovia, quien hizo leer dos apartes del acta de 5 de Noviembre de 1909, de la Cámara de Repre­sentantes, y el señor Ministro de Gobierno Como en el orden del día figul'aba para tercer debate el proyecto de ley "por la cual se da una autorización al Gobierno" (apropiación de la par­tida necesaria para gastos de juicios en defensa de los intereses de la Nación), el cual no había podido ser considerado por falta de número, y en este momento lo hubiese, el señor Presidente sus­pendió la consideraci6n del proyecto que se venía discutiendo, para dar cumplimiento al orden del día. En consecuencia, se abri6 el tercer debate del citado proyecto, y fue aprobado. IV Por ser las cinco y treinta minutos de la tarde se levant6 la sesi6n, quedando con derecho á la pa1abra el Diputado Del Corral, sobre el artículo transitorio propuesto por el Diputado Holguín y Caro. En el curso de esta sesi6n el señor Ministro de Gobierno recomend6 á la consideración de la Asamblea el proyecto de ley" por la cual se de­termina el artículo del Presupuesto al cual debe imputarse un gasto." El Presidente, JESUS PERILLA V. E1 Secretario, Manuel María G6mez P. INFORME DE UNA COMISION CARBONF.RAS DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA (Contrato Matamoros, Borda M. y Gutiérrez U.). Honorables Diputados: Estudiado el expediente de que hace parte el contrato de fecha 23 de Abril último, celebrado por t'l Ministerio de Obras Públicas con los seño­res Carlos Matamoros, Carlos Borda M. y Víctor Gutiérrez U., para el denuncio y arrendamiento de unas carboneras situadas en el Departamento ~el Magdalena, encontramos que dicho contrato está comprendido dentro de los límites señalados por el artículo 1118 del Código Fiscal, puesto que su duración no excede de cincuenta años y el be­neficio que úe él debe reportar la Nación no baja del 15 por 100, y puesto que se ha estipulado también que las \das carreteras y férreas, máqui­nas, aparatos y demás elementos de explotación que se empleen por los empresarios, pasarán á ser propiedad de la Nación, á título gratuito, á la ex­piración del contrato. Además, por lo qw~ respec­ta á la adjudicación de tierras baldías, lo pactado se halla de conformidad con lo prescritu en llls disposiciones legales sobre la materia. El precitado artícnlo 1118 del Código Fiscal dice que los contratos que el Poder Ejecutivo ce­lebre para la explotaeión de las mi.nas de carbón y de depósitos de abono, cuya propiedad se ha reservado la República, podrán llevarse á efecto sin necesidad de la aprobación del Congreso, siero · pre que los contratistas acepten las condiciones determinadas allí, que son las que quedan expre­sadas. No obstante esto, como el artículo 8.° de la Ley 59 de 1909, "sobre asuntos fiscales y de mi­nas," preceptúa 10 contrario, vuestra Comisi6n tie ne el honor de proponeros lo siguiente: " Dése primer debate al proyecto de ley 'por la cual se aprueba un contrato.' " Bogotá, 8 de Julio de 1910. Vuestra Comisi6n, Garlos José Espinosa-Augusto N. Samper PROYECTO DE LEY por la. cual se aprueba un contrato. La A.samblea Nacional de C'olombia DEORETA: Articulo __ Apruébase en todas su parteR el contrato de fecha 23 de Abril último celebrado por el Ministerio de OhraR Públicas con los seño­res Carlos MatamOl'os, Carlos Borda M. y VíctOI Gutiérrez D., para el denuncio y alTelldarniento de unas carbonel'as situadas en el I )epal'tamento del Magdalena, que á la letra dice nsí : " CONTRATO "para el denuncio y arrendamiento de unas carboneras en el Departamento del Magdalena. " Los subscritos, Carlos J. Oelgado, Ministro de Obras Públicas, debidamente autorizado por el Excelentísimo señor Pl'esidente de la República, por una parte, que en adelante se llamará el 00- biertno, y Carlos Matamoros, Carlos Borda M. y Víctor Gutiérrez U., por otra, que se llamará los Cont?'atistas, han celebrado el contrato contenido en los siguientes artículos: " Artículo 1.0 Los contratistas se obligan: "a) A denunciar al Gobierno, sin perjuicio de terceros, unaR minas de carbón situadas en terre­nos baldíos en la parte sur del Departamento del Magdalena. Este denuncio se hará presentando al Gobierno, dentro del término de diez y ocho me­ses, contados desde la fecha de la aprobación de­finitiva de este contrato, los planos de la región carbonífera, con la indicación precisa de los luga­res donde se encuentran · los filones deseu biertos ; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 183 " b) A hacer dentro de dos años, contados desde la misma fecha, estudios referentes á la limpia, ca­nalizaci6n y navegación del río Oesar, ciénaga de Zapatoca y sus afluentes y caños, y rendir, al ter­minar dicho plazo, el informe á que haya lugar sobre tales estudios, presentando al propio tiempo las bases conforme á las cuales fuera conveniente al Gobierno la celebración de un contrato para llevar á cabo la limpia, canalización y navegación dichas, y á suministrar todos los datos conducen­tes al enunciado propósito; "o) A presentar, dentro de diez y ocho meses desde la nueva aprobación, un plan general, con sus correspondientes coordenadas geográficas, que comprenda la región carbonífera y los lotes de te­rreno á que se refiere la cláusula primera del ar­ticulo segundo de este contrato; "d) A establecer á su costa, y cuando las nece­sidades de la empresa lo exijan, servicio telegráfi­co ó telef6nico, ó ambos, entre las minas y el puerto 6 puertos que establezcan. Este servicio será exclusivamente para asuntos relacionados con la explotación de la misma empresa, pudiendo hacer el Gobierno uso de aquéllos gratuitamente cuando lo fuere necesario; "e) A suministrar al Gobierno, cuando éste lo solicite, informes relativos á las comarcas conti­guas á la regi6n carbonífera, respecto á sus rique· zas naturales, tanto minerales como vegetales, abundancia de aguas, climas y facilidades para la extracci6n de los artículos que en ella se produz. cau, indicando los lugares más apropiados para la fundaci6n de colonias adonde deba fomentarse la inmigración; "j) A suministrar al Gobierno, á solicitud de éste, los datos que crean convenientes para la ca­- teq uización de los indios motilones; . , g) Los contratistas pagarán al Gobierno, como precio del arrendamiento de las carboneras á que se refiere la cláusula segunda de las obligaciones del Gobierno, el quince por ciento (15 por 100) de ]as utilidadas líquidas d.urante los diez prime­ros años; el veinte por ciento (20 por 100) de las mismas utilidades en los diez años siguientes, y veinticinco por ciento (25 por 100) también de las utilidades líquidas en los últimos veinte años del arrendamiento. Este tanto por ciento se paga· rá por semestres vencidos, en Bogotá, en la Teso­rería General, 6 en Barranquilla, á elecci6n del Gobierno; ,\ h) Para la fijación del tanto por ciento á que tiene derecho el Gobierno, éste se reserva la facul­tad de inspeccionar la contabilidad de la empresa por medio de agentes especiales, quedando los contratistas en 1" obligaci6n de prestarle los li­bros, los cuales se llevarán en la forma que deter· mina el C6digo de Comercio; igualmente queda autorizado el Gobierno para nombrar Inspectores que vigilen los embarques de carbón; "i) Para garantizar el cumplimiento de las obli-gaciones que contraen, los contratistas otorgarán dentro del térlLino de seis meses, contados desde la fecha de la aprobación definitiva de este c"ntra­to, una caución que puede ser hipotecaria, pren­daria ó personal, á su elección y á satisfacci6n del Tesorero General de la República, por tres mil pesos ($ 3,000) oro. " Artículo 2.° El Gobierno, por su parte, en com­pensación del denuncio que los contratistas hacen de las carboneras, de los trabajos que deben eje­cutar, y teniendo además en cuenta que esa región es despoblada y la necesidad que hoy se impone de facilitar la reducción de la tribu de' los motilo­nes á la vida civilizada, fomentando la fundación de establecimientos industriales en la vecindad de las comarcas por ellos dominadas, se obliga: "1.0 A aájudicar á los contratistas, en dominio pleno, cinco mil hectáreas de terrenos baldíos, si­tuados así: dos mil hectáreas á inmediaciones de las carboneras, y las otras tres mil donde las eli­jan los contratistas en la misma región, mediando entre lote y lote la separación exigida por la ley. " § 1.0 Estos terrenos los destinarán los contra. tistas para cultivos, y deberán cultivar lo menos las tres cuartas partes de ellos en el término de diez años, contados desde la fecha de In aproba­ci6n de este contrato; " § 2.° Vencido este término, ó dentro de él, los contratistas presentarán al Gobierno, con los como probantes de haberse cultivado los terrenos en la forma expresada en el parágrafo anterior,]a cons­tancia de ser éstos baldíos, para hacerles la adju­dicación definitiva; ',~.o A darles en arrendamiento, como les da por el término de cuarenta años y de acuerdo co~ lo dispuesto en el artículo 1118 del Código Fi8~al, ______ _ las carbonerás de -propiedad- dé la Náción, situa-das en la región sur del Departamento del Mag . dalena, advirtiéndose que cada filón que denun-cien tendrá como pertenencia y podrá ser explo-tado en una extensi6n de un kilómetro de base por ocho kilómetros de largo, siguiendo]a direc. ción del filón; todo esto sin perjuicio de derechos adquirid03 por terceros; " 3.0 A conceder á los contratantes permiso para establecer, durante el tiempo del arrenda­miento, un muelle en el río Magdalena y los que sean necesarios en la extensi6n de los kilómetros de las minas que denuncien para el fácil embarque del carbón en los precitados ríos Cesar, ciénaga de Zapatoca y sus afluentes y caños, no pudiendo conceder el Gobierno análogo permiso, con el mis­mo objeto de embarcar carbón, á otras personas ó compañías, por lo que respecta al del puerto en ell'Ío Magdalena, en una extensión de media legua á lado y lado del construido por los contratistas; "4.° Si alguna persona ó Uompañía presentare propuesta para la limpia, canalización y navega­ción de los mencionados ríos Cesar, ciénaga de Zap~toca y sus afluentes y caños, y al mismo ti • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 784 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL po hubiere propuesta de los contratistas 6 de al· gunos de ellos sobre el mismo objeto, tendrá la preferencia en igualdad de condiciones, sin que el Gobierno esté obligado á poner en conocimiento de los mismos los términos de las propuestas he­chas por otras personas 6 Compañías. El Gobier­no, en consecuencia, podrá libremente celebrar contratos con el objeto indicado, siempre que los contratistas no hubieren presentado la suya; "5.° A eximir á los contratistas -del pago de los derechos de importaci6n por las maquinarias, embarcaciones, herramientas, alambres, aparatos eléctricos, explosivos, casas de madera y techos que se introduzcan para la explotación y servicio d e las carboneras. "Esta exención, que será únicamente para efectos destinados para la explotaci6n de las minas, sólo se les concede por el término de cuatro años, que principiarán á contarse desde que se haga la pri. mera importación al país, y tendrá lugar siempre que se llenen previamente los requisitos que las leyes prescriben respecto de las aduanas de la Nación. "6.° A declarar á la empresa de utilidad públi­ca, eximiéndola de toda contribución especial, sea ella municipal, departamental 6 nacional. u Artículo 3.° La adjudicaci6n de los terrenos baldíos á que se refiere el numeral 1.0 del artículo 2.0 de este contrato se hará reservándose la Na­ci6n, conforme á la ley, la propiedad de toda clase de minas que allí existan, así como también las caídas de agua, de las cuales podrán hacer uso los contratistas para el desarrollo de sus industrias, sin perjuicio de los derechos que se reserva la Na· ción de acuerdo con la misma ley. " Artículo 4.° El presente contrato podrá sel' traspasado á una 6 más Compañías nacionales 6 extranjeras, previo permiso del Gobierno, y no estará. obligado éste en caso de negativa á expre­sar la raz6n de ella. Cuando la cesi6n se haga á persona ó Compañía extranjera, se tendrá en cuen­ta lo dispuesto en la Ley 145 de 1888, sobre ex­tranjería y naturalización, cuyas disposiciones per tinentes se insertarán en los respectivos contratos de cesión ó traspaso. "§ 1.0 Cuando la cesión se haga á persona 6 Compañía extranjera, el cesionario deberá estable· cer domicilio en Colombia, quedando por consi­guiente sujeto expresamente á la jurisdicci6n de los Tribunales de Colombia, formalidad que debe l~enar~e también respecto de los colombianos ce­SIonarIOS. "§ 2.0 La cesión 6 traspaso no podrá hacerse en ningún caso á Gobierno 6 na{!i6n extranjera. "Artículo 5.0 Terminados los cuarenta años del arrendamiento, pasarán á ser de propiedad de la Nación, sin lugar á indemnización alguna, todas la.s maquinaria.s, embarcaciones, explosivos, casas y, oficinas destinadas á la explotación de las mi· n~j así como el ~elégrafo, teléfono, caminos, tran-vías 6 ferrocarril, y el muelle ó muelles que para el servicio de las mismas minas se hayan construi· do, debiéndose entregar todo en buen estado de serVICIO. ~' Artículo 6.° Si los contratistas no cumplieren con algunas de las obligaciones elitipuladas en este contrato, el Gobierno, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, podrá. declararlo caducado ad· ministrativamente, declaratoria que también hará si los contratistas ó cesionarios suspendieren los trabajos por más de seis meses consecutivos, salvo caso fortuito ó fuerza mayor debidamente compro­bados. " Artículo 7.° Este contrato necesita para su validez de la aprobación del Consejo de Ministros, del señor Presiden te de la República y del Cuer-po Legislativo. . " En fe de lo cual se firman dos ejemplares del mismo tenor en Bogotá, á veintitrés de Abril de mil novecientos diez. " El Ministro de Obras Públicas, " CARLOS J _ DELGADO "Carlos Matamoros-Oa'rlos Borda - Víctor Gutiérrez U.-Testigo, Daniel D'Costa Jiménez. Testigo, Joaquín Vanegas. " Consejo de Minist1'os-Bogotá, Mayo 30 de 1910. " En sesi6n del día 28 del mes en curso tue aprobado pOl el Consejo el contl'ato q ne precede. " El Secretario, ce José M. González Valencia " Poder> lJ{iecutivo Nacional-.Bogotá, 30 de Mayo de 1910. .C Aprobado. "RAMON GONZALEZ VALENCIA " El Ministro de Obras Públicas, " CARLOS J . DELGADO." Dada, etc. Presentado á la honorable Asamblea Nacional por los infrascritos Diputados, respectivamente, por las Circunscripciones Electorales de Bogotá y Cúcuta, en la sesión del 8 de Julio de 1910. Garlos José Espinosa-Augusto N. Samper TELEGRAM1~ Gobe1'nación-Pasto, 14 de Noviembre de 1910. Jes(Ís Perilla-BogoU. Impuesto su telegrama número 255 del 12, siento verdadera complacencia que Asamblea Nacional de Oolombia eligiese para próximo período regla­mentario como Presidente esa corpol'ación á us­ted, y para primero y segundo Vicepresidentes á doctores J. A. Collazos y Abel Carbonell, respecti­vamente. -- S(jrvidor, ELISEO GOMEZ JURADO ----~ IMPRENi'A NAOIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 98

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie V N. 23

Por: | Fecha: 17/05/1907

RE PUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie V Bogotá, Mayo 17 de 1907 ~ N útner'o ~3 Se dio lectura al mensaje del Excmo. Sr. Presi dente de la República, eon el cual nevuelvé ohje tado en !lU artículo 3. o el Pl'oyedo de ley "por la cual se dispone la erección de un monumento" Ada de la sesión del dí. 8 de Mayo ele 1907 oO. .... ... . .. .. ... _ .... " l77 (á los hermanos Reye~). c\.cta (le Ii, se. i6n extraol dinaria del df. 9 de \fayo de 19117 ....... . Acta de la ,".i6n del db 10 de "fayo de 1907 .• .. .. ... . •• _ . Proyect? d :.lcy • por la cual se cOll fiere una fac u lt ad al Poder I':je. lSIl La Presidencia dispuso se leyera el al·t,fculn 339 182 cutlVO .. . . ... . ... .... . , ••• •. ••. •• .• •. •• •. • •• 0 0' ••••• • • • • • , _ . • ••• J nf,) rlnes de C0l11isio ltes .. 0'0 •• o • •••• • •• • •• • • •• •• • • • _ .. .. .. . .. . , • • • • •• • • T e le¡(ra uIK ... ........ .. ....... . ... ......... . ....... . oO . ..... ... .... .. . . • ACTA DE L \ Sfi:SIÓN DEL DíA 8 DE ~I AYO DE 1907 (Presidencia ,I el hOllorahle Dip\ltado Mutis ). I Hl3 184 18~ A la una y treinta minutos se llamó lista, y co­mo el Secretario informara que habia el q1.wrurn reglamentado, el Sr. Presidente declaró abierta la sesion, á la cual dejó de concurrir con legítima ex· cusa el honorable Diputado Calderón, Leída el acta de la sesión anterior, fue ap1'Oba ­da sin observación alguna. Se dio lectura á un memorial suscrito por las Sras. Cora Jiménez de Gutiérrez y Alaix Jiménez de Alval'ez, hijas del Coronel de la Independen· da Sr. Manuel Jiménez, eu el cual solieitan una pensión' El honorable Diputado Restl'epo propuso lo si · guiente, que se aprobó: " En atención á las razones expuestas por la Sra. Cora Jiménez de Gutiérrez y Alaix Jiménez de Alvarez, hijas legítimas del Prócer de la Inde· pendencia C01'One1 Manuel Jiménez, en el memo rial que acaba de leorse, pase este documento al Sr. Ministro de Hacienda y Tesoro para que to mándolo en consideración provea lo ~onveniente, encareciéndole la justicia de la demanda que él contiene. " En seguida se enteró la corporación de un ofi ­cio del Sr. Ministro de Gobierno en el cual comu nica que se ha llamado al suplente del honorable Diputado Castro. De los mensajes con que el Excmo. S1'. Presiden­tede la República devuelve con la sanción ejecuti va las Leyes números 14, 15 Y 16 del presente afio, "por la cual se adiciona y reforma el Decre to Legislativo número 14:,de 1905," "por la cual se concede una autorización al Poder Ejecutivo, " y " sobre Presupuestos nacionales." del Reglamento, para que la Asamhlea I'etlolviera lo CO llve n Í<~ nte. El honOl'able Diputado Orduz propuso: " Eo eontestar.ión al mensaje que acaba ¡le leer ­se, dígase al Excmo. Sr. PreHidente ne la Repúbli· ca que habielld.> I)bedt-\.:ino e-4ta eorpol'ación, al expedir la Ley de qne ~e tr:lta, al I'lentimiento unánime ne gl'utitud y de jnsticia que anima á todos RUS miembl'os I'es pecto de lo::! grandes y trascedentales hechos de los hermalloH Reyes eo pro del progreso y la ei vilización de la ' Patria, así como á las peticioues que poseídOf' de Ase mismo mobilíflimo sentimiento hiciel'On á la Asamblea la prensa nacional, la Sociedad Geográfica de Co ­lombia, otras muchaa entidades respetables y gran número de ciudadanos de todo el país, siente no acceder á los deseos del Excmo. Sr. Presidente, por cuanto la Nación ha querido con esto que, como la expresión de su voluntad y á sus expensas, se lleve á cabo la apoteosi¡; de 10d que lucharon glorio · samente por la call~a de HU engrandecimiento. " En tal virtud la Asamblea Nacional Constitu ­yente y Legislativa, en uso de sus atribuciones legales, 8e permite insistir muy respetuosamente ante el Excmo. SI' PreRirlente de la República en que sea sancionada por el Pode l' Ejecutivo, tal como ha sido expedida, la Ley 12 de 1907, no sin tener en alta estima los motivos de delicadeza persona) que como hermano y compafiero de los exploradores ReyeR lo han determinado á pedir la reconsideración de la expres'lda Ley en lo ~ue se refiere á la el'ogación de la cantidad necesaria para su cumplimiento. " Esta proposición y el mensaje que ha dado lugar á ella se harán publicar en hoja suelta y en los periódicos de la capital." Los honorables Diputados Manrique y Jiménez solicitaron se procediera á dar cump1imiento ála disposición reglamentaria. La Presidencia declaró inadmisible la proposi · ción; de acuerdo con el texto del artículo leído, y solicitó de la Asamblea el que escogiera uno ú otro de los procedi mientas allí indicados: ó pasar el proyecto objetado á una Comisión para que pre· sentara el informe respectivo, Ó ptescindir de esta formalidad y entrar á discutir las objeciones del Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 178 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Poder Ejecutivo~ lo cual es potestativo de la Asam blea. Los honorables Diputados Vélez y Pinto suscri bieron la siguiente moción, que fue adoptada: . " Prescíndase de la formalidad de pasar á un:::. Comisión el proyecto de ley objetado, y pásese á considerar, de acuerdo con el artículo 338 del Re · glamento, en segundo debate el artículo á que se refieren la's objeciones." Trájose á debate el artículo 3. o, que dice: "Artículo. Considérese como ineluiJo en el Pre · supuesto la partida necesaria para el cumplimien to de esta Ley." El honorable Diputado Reyes solicitó de la Pre sidencia lo excusa.-a de tomal' pal·te en la vota ción, por razones de delicadeza que ya había ex presado anteriormente, y pidió al mismo tiempo se dejam constancia en el acta de este he~ho . La Presidencia resulvió de conformidad con lo pedido. Votado el al'tículo á los honorables Diputados Quintero y Dllssán, deAignados escrutadores, in {ol'maron que había sido aprobado por unanimi· dad de 43 balotas blancas. Cerrado luégo el 'legundo debate, la corpol'a ción manifestó su voluntad de que el proyecto pa sara nuevamente á tercero. II El honorable Diputado Quintero hizo la siguien. te proposición : . " Altérese el orden del día y considérese lo si· guiente: "Habiéndose ausentado de la capital en vía para el Magdalena el Sr. General Juan Mnuel Igual'án, Diputado principal por el Departamen­to mencionado, comuníquese al Ministro de Go bierno para que se llame al respectivo suplente á ocupar el puesto que deja vacante en la Asam· blea Nacional el Sr. Diputado á que se ha hecho referencia. ". Explicada por su autor, y después de que el ho· norable Diputado Manrique solicitó de la Secreta rla infol'me sobre si el honorable Diputado Igua rán había pedido licencia pal"a retirarse, á lo cual se le contestó negativamente, la Asamblea aprobó la pl"Oposición. Los honorables Diputados Pinto y Tavera Navas propusieron: " Conste en el acta de esta sesión la promesa. que hizo ante la Aflamblea ayer el Sr. Ministl"O de Gobierno al discutirse la modificación que preten­dían introducir los Diputados del Departamento de Quesada, relativamente á los Circuitos Judicia­les de Guaduas y Zipaquirá, promesa consistente en que el Sr. Ministro ha ofrecido que tendrá en cuenta las razones del Sr. Gobernador (le Quesada y que se pondrá de acuerdo con él á fin de hacer la demarcación más conveniente para la buena administración de justicia, en uso de las faculta­des que se confieren al Gobierno, según la Ley so· bre demarcación judicial." El Sr. Ministro de Gobierno hizo uso de la pala bra para manifestar que él no había hecho una promesa formal en el particular á la Asamblea, sino que pl'Ívadamente había dicho á los honom-bIes Diputados interesados en ·e1 asunto, que 10 tra­taría con el Sr. Gobernador de Quesada y, de acuerdo con las razones que aquél adujera, resol· vería en la forma más conveniente para los intere ses públicos. Los honorables Diputados proponen · tes ex plicaron su moción, la cual resultó negada por la Asamblea. En seguida se dio Jectura al orden del día fijado por la Comisión de la Mesa. De acuerdo con éste. se continuó el segundo de · bate del proyecto de ley "por Ja cual se aprueba un contrato" (el del ferrocarril tle Amagá). El honorable Diputado Restrepo suscribió la si· guien te proposición: " La Asamblea resuelve no ocuparl:le, al discutir este proyecto, sino en los artículos modificados por la Comisión, entre los cuales está el que con­tiene un aumento de subvención en la parte mon · tañosa que atraviesa el ferrocarril, único sujeto al conocimiento de la Asamblea." El honorable Diputado Cuervo Márquez hizo leer el articulo referente á la subvención que se concedía á los empresarios, é impugnó la proposi· ción. El honorable Diputado Vélez pidió informe sobre las modificaciones intl'Oducidas por la Co · misión. Votada la moción que se discutía, resultó apro: bado por 21 votos contra 1I. En tal virtud tl'ájose al debate el artículo 2.°, re dactado así: "Art. 2.° La línea se construirá con las siguien· tes condiciones técnicas :" " a) La paralela será la misma. del ferrocarril de Puerto Berrío, ó sea de tres pies ingleses entre rieles; " b) Los rieles serán de acero de buena calidad, de sistema Vignole y de un peso mínimo de veinte kilogramos por metro lineal; ., e) La pendiente máxima no pasará del 3 por 100 (tres por ciento); " d) Las curvas no tendrán un radio menor de cien (100) metros, y sólo en casos excepcionales se podrán poner curvas de (80) ochenta metros de radio, . cuando .así lo exija la naturaleza del te · rreno; " e) Entre dos curvas inversas:habrá siempre u na tanjento no menos de (40) cuarenta metros; "J) Los puentes, alcantarillas y demás obras de arte serán de hierro, de mampostería ó de made­ra, según las necesidades; y se emplearán mate riales de la mejor calidad posible. Cuando la obra fuere de importancia se construirá de acuerdo con planos que deben someterse á la aprobación del Gobierno; " g) Las traviesas serán de la mejor madera del país ó extranjera, convenientemente labradas, y tendidas por lo menos á razón de mil seiscientas cincuenta (1,650) por kilómetro; " h) El desmonte tendrá la altura suficiente para la fácil construcción de los banqueos· y cortes con sus zanjas. Los terraplenes tendrán tres (3) me· tros de ancho en corona; los cortes cuatro (4) me· tros en su base, y los taludes los que permitan la naturaleza del terreno; "i) El balastaje de la vía se hará en lo general y Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 179 posible con piedra triturada ó cascajo de buena en corona, y para construirlos se limpiará y aflojará calidad, con un espesor ordinario de diez y ocho el suelo y se escalona.rá donde lo exija la pendien centímetros (18) debajo de las traviesas, y se te transversal. hará cubriendo la superficie requerida para repartir "Los taludes en los teraplenes serán los si· convenientemente la presión de los trenes sobre guientes: los rieles; será permeable para mantener las tra· " Oon tierras arenosaH sueltas, 2 y hasta 3.por L viesas en buen estado de sequedad, y debe tener "Oon ordinario, H· por J. cierta movilidad para dar elasticidad á la vía, y " Oon arcillas compactas ó piedra suelta de aris-con ésta, suavidad á los trenes en movimiento; tas varias, 1 por L ' , , j) Se construirán estaciones principales en Oal· "Oon piedra colocada á mano, ! por 1. das y Amagá, estaciones secundarias en los pun " En ningún terraplén se harán zanjas ó présta· tos donde lo exijan las necesidade~ del tráfico, y mos sin dejar al pie la berma correspondiente." los paraderos y cambiavías que estime convenien· El final del párrafo l) cambiarlo así: ~ te el Ingeniero interventor; " En los curros de pasajeros se consultará, ade- "k) Los planos de las estaciones principales se más de la solidez y seguridad, la decencia y co· rán sometidos á la aprobación del Gobierno; modidad." "l) El material rodante que sirva para el equipo Diose lectura al artículo 4.°, que dice: del ferrocarril será de buena clase y cantidad sufi "Art. 4. o Se fijan los siguientes plazos para en cien te. En ningún caso el ferrocarril tendl'á un tregar construida y dada al servicio toda la vía: número de locomotoras menOt' de dos (2) por " De Medellín á Oaldas, dos afios después de que cada cincuenta (50) kilómetros de línea; tendrá el ferrocarril de Antioquia llegue al pie de la Quíe· servicio para pasajeros de 1. ", 2. a y 3.& clases, y bra; de Oaldas á Amagá, dos afios después de carros de transporte sUlicientes para un doble trá· entregado el trayecto hasta Oaldas, y de Amagá fico diario, al río Oauca, un afio después de que el ferrocarril " En los carros de pasajeros se consultarán las de Buenaventura haya llegado al río Poblanco condiciones de solidez y seguridad, y sobre todo'la Oada afio se construirán veinte (20) kilómetros de· esencial de la comodidad." linea continua, c1lando menos." La Oomisión propone una modificación aditiva Púsose en discusión la modificación propuesta al parágrafo e) del artículo 2.0, consistente en por la Oomisión, que consiste en supdmirle la agregar las palabras" compensado en las curvas," parte final, que dice: En tal forma se aprobó y adoptó. ., Oada afio se construirán veinte kilómetros de Igual suerte corrieron las siguientes modificacio línea continua, cuando menos." nes propuestas por la Oomisión: Tomaron parte en la discusión para impugna.r Después del parágrafo e) ésta: el artículo, diciendo que éste no fijaba plazos cier· "La fijación de límites de pendiente y CUI'va- tos para la c:onstrucción de la obro, los honorables tura no autoriza al contratista pata hacer de estos Diputados Ouervo Márquez y Vélez; el honorable límites el caso común, pu~s debe advertirse y te Diputado AlJgulo para dat' la razón de su voto; nerse presente que los límites se fijan para apIi· el honorable Diputado Sanín Ol1no para pedir al carlos á casos especiales." gunas explicaciones al S,'. Ministro de Obras Pú En el parágrafo f) poner en vez de la palabra blicas, y éste y el honorable Diputado Restrepo " madera" mampostería y made1·a. para explicar y sustentar el artículo. El honora · Al parágrafo g) agregar y tendrán como tipo ble Diputado Mal1l'ique explicó la modificaeión las dimensiones siguientes: propuesta. "Dos metros de largo, veinte centímetros de Verincada la votacipn, !'esultó negada, trayén ancho y quince de grueso." dose al debate el artículo original. • El parágrafo h) cambiarlo así: Los honorables Diputados Ouervo Márquez y "El desmonte y limpia del terreno tendrá la Vélez propusieron la siguiente modificación: anchura suficiente para la construcción de los COI' " Art, 4. o Se fijan los siguiE'ntes plazos para tes y terraplenes con sus zanjas y desagües. Debe entregar construida y dada al servicio público además tumbarse los árboles corpulentos que pue· toda la vía: de Medellín á Oaldas, tres afios des dan caer sobre la línea, aunque estén fuéra de la pués de que este contrato sea aprobado por la zona desmontada. Asamblea Nacional; de Oaldas á Amagá, nn afio " Los cortes tendrán cuatro metros de ancho en después de que haya sido entregado el trayecto su base, con sus cunetas laterales, y una zanja ó de Medellín á Oaldas, y de Amagá al Oauca, un desagüe en;la parte superior. Los taludes deben año después de que haya sido entregado este últi ser los siguientes: mo trayecto." " En roca compacta que requiera a&entes explo Sustentaron esta modificación los honorables Di· sivos, un cuarto y hasta un quinto h~rizontal por putados proponentes, y la impugnó el honorable uno vertical. Diputado Restl'epo. " En roca blanda, t por 1. El honorable Diputado Gutiérrez solicitó que' se " En tierra dura sin filtraciones, i por 1. votara por partes, indicando como primera hasta "En tierras Ol'dinarias, 1 y hasta H por 1. donde dice: Asamblea Nacional; como segunda "En arenas ó grava suelta, 1 i y hasta 2 por l. hasta las palabras á Caldas, y como tercera el "Los terraplenes tendrán 3 metros mínimum resto. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 180 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Votada la primera parte, resultó negada, y en al virtud la Preside li cia declaró virtualmente ne garlaR las dos últimas. El honorable Diputad!! Salazal' modificó aditiva mellte el artículo original, agregál1dole después e laH palahrat:l "al pie de la Quiebra," éstas: en lit hoya del río Nus. Explicada esta modificación por su autor, fue adoptada. ~I hOllorahle Diputado Ca)nacho propuso: ., ReconHidérese la modificación prúpuesta por la Comisión al artículo 4. o del contrato." Defendida la moción rol' su autor é impugnada porel honorab~e Diputado Gutiérrez, resultó negada. minas de cobre vinieron á pertenecer á los dueños del terreno donde están situadas, tales dueños ten drán un año de plazo, improrrogable, para ampa­rarlaS' conforme á las leyes generales sobre minas. \-encido el referido plazo, las minas de cobre en to da la República quedan sometidas á las disposicio · nes generales del ramo." El honorable Diputado Salazar hizo leer el artí­rulo original, y los honorables Diputados Neira, Restrepo y Lozano sustentaron la modificación, que fue aprobada por la Asamblea. El honorable Diputado Neira lo submodificó agregándole el t'iguiente parágrafo: "Los títulos sobre minas de cobre, expedidos conforme á las leyes, hasta el día en que empiece á regir la presente Ley, serán considerados válidos." El Sr. Pn.'sldente convocó á 101' honorables Di­putadoH para Hesión extraordinaria al día siguien­le ~ la h~l'a at:oHtllmhrada; y Hiendo los cinco y tn~\Ilta mllllltos de la tarde, levantó la sesión. Tomaron parte en la discusión el Sr. Miuistro de Obras Públicas y Fomento para impugnar el parágaafo por creerlo innecesario, y el honorable AURELIO MUTIS Diputado proponente para explicarlo y ::lUstentar­lo, después de lo cual S'8 aprobó por 21 votos con · Gerardo Arrubla tra 11, adoptándose en tal forma el articulo. El Presidente, El Secretario. DE LA SESIÓN El honorable Diputado Restrepo pidió se dejara constancia de su voto negativo. ACT A Cl"rrado el segundo debate, la ·corporación expre· EXTRAORDIN ARIA DEL DíA 9 DE MAYO só su voluntad de que el proyecto pasara á tercel'O. DE 1907 II Continuó en segundo debate el proyecto de ley " por la cual se aprueba un contrato" (sobre la construcción del ferrocarril de Amagá), por ha­Con el qU01'um reglamentario el SI'. Presidente ber quedado pendiente la discusión en la modifi· declaró abierta la sesión á la una y treinta y cin· cación propuesta por la Comisión al artículo 8. o (Pre.idellcia del honorable Diputado Mutis). 1 co minutos de la tarde_ del contrato, que se halla redactado así: El Secreta rio dio lectura al acta de la sesión an- "Art. 8':' Para los efectos legales se declara la terior, que fue aprobada sin observación alguna, y ~onstrucción de este ferrocarril obra de utilidad al ol'deo del día de la corporat:Íón. pública, y en tal virtud el contratista gozará de De conformidad con é~te se discutió en t ercer todos los derechos y acciones que la Ley concede d!'bate el pl'oye('.to de ley "pul' la cual se dispone á esta clase de obras." la t:rección de un monumento" (á los hermanos Aprobado y adoptado por la Asamblea, se aproo Reyes). baron luégo los propuestos por la misma Comi· Verificada la votación secreta, los honorables sión á los artículos l8 y ·25, que se adoptaron en Diputados García Medina y Franco, designados es esta forma: crlltadore8, informaron que la Asamblea había "Art. 18. El Gobierno en los casos en que el manifestado su voluntad de que el proyecto pasa· contratista demuestre la necesidad de cruzar las e ra á ::ler ley de la República, por unanimidad de 32 vías públicas, ó en que fuéra de éstas haya graves balotas blancas. dificultades técuicas para extender la carrilera, El honorable Diputado Lozano devolvió el pro· concederá para cruzar aquéllas con ésta el per­yecto de ley" sobre minas, " que le había sido pa miso consiguiente, y aun para extender la segun sado en Oomisión de revisión. da sobre las primeras, pero nunca en extensiones Abierto el tercer debate de e~te proyecto, el mis- mayores de dos kilómetros en cada caso; y no por mo honorable Diputado en asocio del honorable concederse este permiso quedará el público priva- Diputado Restrepo propuso: do del uso de la vía ocupada, debiendo el contra H Vuelva este proyecto á segundo debate para tista ensancharla y estal:>lecer cercas á cada lado considerar el artículo 7. o de él." de la carrilera en toda la extensión que en ésta El honorable Diputado Tavera Navas solicitó la ocupe la vía pública, así como los puertos necesa-lectura del referido artículo. rios para facilitar el acceso á los predios de las Aprobada la moción que se discutía, y abierto orillas. el debate sobre el artículo· 7. e original, los honora "Art. 25. El Gobierno otorga una subvención bIes Diputados proponentes lo modifical'Oo así: de nueve mil novecientos noventa pesos oro co · " Artículo. Son aplicables á las minas de cobre lombiano ó su equivalente legal en cualquiera otra el artí~ulo 2. 0 de la Ley 38 de L887 y todas las moneda nacional al tipo que rija al verificarse el diSputliciunes concordantes con él; esto es, son de pago por cada kilómetro de vía férrea que se cons­nunciable" estas minas, como las de oro y plata. truya, equipe y ponga en servicio público en te. ,l!.;11 aquellas Aeeciones de la República en que las rreno plano, ó sea de Medellín á Caldas, que el:> Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • ANAJ..ES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 181 donde termina el valle, y una de quince mil pe · sos oro por cada kilómetro, de la misma clase, que se construya en terreno montafioso, ó sea de 00.1 das en adelante." Púsose en discusión el artículo 26, modificado por la Comisión a&í: "Art. 26. La subvención se pagará en bonos al portador que ganarán el ¡¡eis por ciento de interés anual y serán amortizables en las Aduanas de la República, con excepción de las del Pacífico, en la cuota parte que á dichos bonos corresponda en el 10 por 100 de los derechoR de Aduana, que des tina la Ley 104 de L892 á la amortización de bo nos de ferrocarril. Esta cuota no será menor del 3 por 100, y si por cualquier circunstancia no al canzare ese 3 por 100 á cubrir los bonos amorti zables en tiempo oportuno, se tomará el comple to de los fondos de las demás rentas nacionales." Tomaron parte en el debate: para impugnar la modificación los honorables Diputados Manrique y Jiménez; para pedir algunas explicaciones al Sr. Ministro de Obras Públicas y Fomento, quien se mostró adverso á la modificación, el honorable Diputado Salazar, y para explicar ésta el honora· ble Diputado Restrepo. Verificada la votación, resultó negada. Traído al debate el artículo original, el honorable Diputado Gutiérrez lo modificó agregándole des pués de las palabras de interés anual éstas: desde el día en que se entreguen al contratista. Explicada esta modificación por su autor, y des­pués de que el honorable Diputado Jiménez le hizo alguna observación, fue clprobada. En discusión para adoptarse, el honorable Dipu tado JiméBez 10 submodificó así: "Art. 26. La subvención se pagará en bonos al portador que ganarán el 6 pOI' 100 de interés anual desde la fecha de su entrega á los contra ti stas, conforme al artículo 28 de esta Ley, y no desde la fecha de su expedició ' l, y serán amortiza bIes en las Aduanas de la República, con excep · ción de la del Pacífico, en la cuota parte que á dichos bonos corresponda, en ellO por 100 de los derechos de Aduana que destina la Ley 104 de 1892 á la amortización de los bonos de ferroca rri1. Esta cuota no será menor del 3 por 100." Hablaron sobl·e esta submodificación su autor y el honot'able Diputado Manrique. Aprobada por la Asamblea: se adoptó con aquélla el articulo_ Se consideró el artículo 27, modificado en la forma siguiente por la Oomisión: " Art. 27. Los bonos correspondientes á toda la línea, cuya longitud se calcula en setenta kilóme· tros más ó menos, serán emitidos por el Gobier no dentro de los tres meses siguientes á la for­malización de los trabajos de construcción. Estos bonos, así como los títulos de las tierras baldías, se depositarán en el Banco Oentral de esta ciudad para que dicho establecimiento los entregue al contratista, de acuerdo con las órdenes que reciba del Gobierno." Sustentaron esta modificación, que fue aproba­ba, los honorables Diputados Restrepo, Pulecio, damacho, Salazar y el Sr. Ministro de Obras Púo Clicas y Fomento, quien manifestó que el Gobier· no daba para la construcción de este ferrocarril el 62! por 100 del costo de cada kilómetro, lo que se hace constar á petición del honorable Di· putada Ouervo Márquez; y lo impugnaron éste y los honorables Diputados Vélez y Gutiérrez. Antes de adoptarse, los honorables Diputados Malll'ique y Jiménez submodificaron aditivamen­te así. Agregarle al fin del artículo lo siguiente: "ano tando al respaldo de dichos bonos la fecha de su entrega. " El honorable Diputado Jiménez explicó esta submodificación, que fue objetada como innecesa­ria por el Sr. Ministro de Obras Públicas, y re · sultó apróbada, adoptándose así el artículo. A moción del honorable Diputado Gutiérrez se consideró el pl;lrágrafo j del artículo 2.°, que fue modificado por el mismo honorable Diputado así: "j) Se construirán estaciones principales en Me dellín, Oaldas, Amagá y el punto terminal de la línea, y estaciones secundarias en los puntos don de lo exijan las necesidad as del tráfico, y los pa · raderos y cambiavías que estime conveniente el Ingeniero interventor." Tomaron parte en la discusión el honorable Di ­putado Restrepo para impugnarla, y el honorable Diputado proponente para Axplicarla, después de lo cual fue aprobado y adoptado dicho parágrafo. A solicitud del mismo honorable Diputado Gu tiérrez la Asamblea consideró el articulo 10, el cual fue impugnado por aquel honorable Diputado y negado por la Asamblea; decía así: "Art. 1 0_ Los operarios, empleados y todo el personal del ferrocarril estarán exentos del servi­cio personal subsidiario y del servicio militar en tiem po de paz." A moción de los honorables Diputados Malll'i­que y Restl'epo se consideL'ó el artículo 32, que fue modifi~ado por los mismos honorables Diputados en Jos términos siguientes, en los cuales, deRpués de sustentarlo los proponentes, fue adoptado por la Asamblea: "Art. 32. Se fija para los pasajeros y fletes, como tarifa máxima, la siguiente: pasajeros de 1. a clase hasta con cincuenta kilogramos de equipa · je, por cada kilómetro recorrido, tres centavos oro; pasajeros de 2. a clase basta con cuarenta kilogra­mos de equipaje, pOI' cada kilómetro recorrido, dos centavos oro; pasajeros de 3. B clase hasta con vein· te kilogramos de equipaje, por cada kilómetro recorrido, un 'centavo oro. El excedente de los equipajes pagará á razón de un centavo oro por cada veinticinco kilogramos y por cada kilómetro recorrido. Oarga de mercancías nacionales y ex­tranjeras de ciento veinticinco kilogramos de peso, por kilómetro recorrido, dos centavos oro, excep· ción hecha del algodón y otras materias textiles similares, que sólo pagarán un centavo oro; carga de víveres nacionales de ciento veinticinco kilo­gramos de peso, por kilómetro recorrido, un cen­tavo oro; maderas y materiales de construcción, lefia, carbón y abonos, la carga de ciento veinti­cinco kilogramos, por kilómetro recorrido, medio centavo oro; ganado mayor, vacuno ó caballar, por cabeza y por kilómetro, tres centavos oro; ga- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 182 ANALES DE LA ASAMBLEA NAOIONAL nado menor, por cabeza y por kilómetro, dos cen tavos oro; minerales en bruto, por cada ciento veinticinco kilogramos de peso y por kilómetro re corrido, dos centavos 01'0; animales domésticos, aves por docenas, por kilómetro recorrido, un cen tavo oro. " El contratista queda autorizado para estable­cer una tarifa diferencial entre los puntos inter­medios, sin traspasar el máximum fijado, teniendo Oerrado el segundo debate, la Presidencia pasó el proyecto en comisión de revisión á los honora bIes Diputados Oamacho y Gutiérrez, con término de veinticuatro horas. Oomo el primero se excusara de formar parte en esta Oomisión, el Sr. Presidente designó en su reemplazo al honorable Diputado Sanín Oano. III en cuenta las necesidades del tráfico. Ouando haya Previa lectura del informe con que fue presen­notable desproporción entre el volum8n y el peso tado por la Comisión, cuya parte resolutiva se de un bulto, podrá el contratista aforar por volu- aprobó en la forma reglamentaria, se abrió el se­men, computando quinientos decímetros cúbicos gundo debate del proyecto de ley "por la cual se por bulto ó media carga. autoriza al Banco Oentral de Oolombia para modio " Para los efectos de esta tarifa se entiende por ficar sus Estatutos." tonelada un peso de mil kilogramos ó un volumen Púsose en discusión el artículo 1. 0, modificado de un metro cúbico. El Gobierno queda facultado por la Comisión así: para aprobar las modificaciones de tarifas; pero "Art. 1. o Facúltase al Banco Oen tea1 de Oolom · en ningún caso ni por ningún motivo podrán bia para modificar las bases de su organización, exceder éstas del máximum fijado. El Gobierno se sometiendo las modificaciones á las prescripciones reserva el derecho Je registrar las tarifas cada tees del Oódigo de Comercio y á la aprobación del Po· años." der Ejeeutivo." A propues'ta del honorable Diputado Gutién'ez Explicada la modificación por los honorables se consideró el artículo 35, que fue modificado por Diputados Vargas, Oamacho, Matéus y Ouervo este honorable Diputado en los términos siguientes: Márquez, fue adotada. Modificación al artículo 35 del contrato: Se aprobaron el artículo nuevo propuesto para " Art. 35. Serán transportados gratuitamente por segundo por la Oomisión, y el segundo original, ~l ferrocarril: los empleados públicos cuando via que quedó de tercero. Jen en asuntos de su cargo, siempre que presenten Están redactados así: certificado elel Gohernador ó del Prefecto respec- " Art. 2. 0 Para los efectos de la emisión de bi tivo de que viajan en desempeño de funciones ofi lletes baucarios cambiables á su presentación por ciales; el Ejército y su equipaje; los reos y su CUS oro Ó su equivalente en moneda legal se conside todia; los materiales para telégrafos y teléfonos ral'án como valor eu Oaja no solamente las mone que sean por cuenta del Gobierno; los útiles para das de 01'0 Ó los equivalentes eu moneda legal, sino establecimientos de educación del Gobierllo ó sub también las sumas que tenga en poder de Bancos vencionados por él, y los correos de corresponden extranjel'os y las barras de 01'0 y plata que exis ­cia nacionales ó departamentales. tan en sus cajas, estimadas éstas por su valor "Todo cambio en las tarifas se anunciará, en intrínseco. caso de alza, con una anticipación de treinta días "Art. 3. 0 En los términos de la presente queda por lo menos, y por medio de cartelones impresos \ reformada la Ley 14 de 1905." Y de los periódicos, en que se indiquen detal}ada Terminada la discusión sobre la parte dispositiva, mente las variaciones. Rstos cartelones se fijarán se leyó y aprobó el título, y cerrado el segundo en todas las estaciones de la línea; sin este requi debate, la Asamblea expresó su voluntad de que sito no será válida la alteración." el proyecto pasara á tercero. Explicada esta modificación por su autor y por Siendo las cinco y quince minutus de la tarde, el el honorable Diputado Sanín Oano, fue aprobado y Sr. Presidente levantó la sesión. En el curflO de adoptado. " ella el houorable Diputado Oamacho devolvió con El honorahle Diputado Vargas hizo y sustentó el informe reglamentario el proyecto de ley "so la siguiente proposición: bre legalización de algunos gastos," "Oonsidérese el artículo 19 del contrato." Traído al debate, el honorable Diputado propo El Presidente, nente lo modificó en la forma que sigue, en la AURELIO MUTIS cual se adoptó: ' Modificación al artículo 19: "Art. 19. El contratista tendrá derecho á tres­cientas hectáreas de tierras baldías por cada kiló • metro de línea férrea terminada y dada al servicio en las condiciones que se estipulan en la presente concesión. El contratista podrá escoger los lugares en donde deben adjudicársele estos terrenos, pero sujetándose en un todo á las leyes y reglamentos vigentes sobre la materia al tiempo de verificarse la adj udicación. Los títulos respectivos se entre · garán al contratista cada vez que haya dado al servicio público un trayecto de cinco kilómetros." El Secretario, Attrelio Rueda A. -+- ACTA DE LA SESIÓN DEL DÍA 10 DE MAYO DE 1907 (Presidencia del hondrable Diputauo Mutis). 1 A la una y cincuenta minutos la Presidencia dispuso se llamara la lista, y como apareciera nú­mero suficiente de Diputados, se abrió la sesión Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES D.E LA ASAMBLEA NACIONAL 183 con la lectura del acta del día anterior, la cual fue aprobada sin discusión. Dejaron de concurrir con excusa los honorables Diputados Oalderón y Tavera Navas. E l Secretario dio cuenta de los negocios sustan­ciados por la Presidencia en esta fecha y del orden del día de la corporación. II El Sr. Ministro de Gobierno presentó un proyec· to de ley •• por la cual s.e concede una autorizaQión al Poder Ejecutivo," sobre un contrato de cable submarino. La Presidencia dispuso se le diera el curso reglamentario. El Sr. Ministro manifestó que como el Gobierno accede á dar una extensión lOayor al proyecto de ley "sobre cnantías," ha bía dispuesto se reuniera una Oomisión de juristas COIl el ohjeto de elaborar el proyecto sobre proce­dimiento judicial, por lo cual esperaba que la ho norable Asamblea designara do entre sus miem bros un distinguido jurisconsulto que tomara par te en los trabajof'l de la Oomisión, p::tra evitar pos teriores dificultades en la discusión. A este fin el honorable Diputado Oamacho pro puso lo siguiente: "La Asamblea Nacional Oonstituyente y Legis· lativa, oída la exposición del Sr. Ministro de Go­bierno en que infol'ma que éste ha resuelto adicio­nar el proyecto de ley de reformas judi ciale~ " sobre cuantías," que se discute, resuelve suspender la discusión del citado proyecto hasta la próxima t:le ­mana y nombrar un abogado de su seno para que i~tervenga en la preparación de las adiciones de que ha hablado el Sr. Ministro, y de acuerdo con sus propias indicaciones." Esta proposición fue aprobada después de una modificación del honorable Diputado Arango en el sentido de que el abogado que debe tomar parte en la elaboración del aludidú proyecto sea nom­brado por la Presidencia, la cual, en cumplimien­to, designó el honorable Diputado Oamacho. III El honorable Diputado Restrepo dio aviso de que se hallaba ya redactado el informe que la Oomi· sión á cuyo estudio pasó el Tratado de límites con el Brasil debe rendir á la Asamblea, por ]0 cual dijo que esperaba que sus colegas de esa Oomisión comunicaran al Ministerio de Relaciones Exterio­res con el objeto de leerlo y firmarlo_ IV Se dio primer debate al pl"Oyecto de ley " POI' la cual se concede una autorización al Poder Eje· cutivo;" fue aprobado, y paHó en comisión á la reglamentaria de Obm!:.'l Públicas, con cuarenta y ocho horas de térmiuo. v Abierto el ter<~er dé bate del proyecto de ley" so· bre minas," se aprobó, y en seguida la honorable Asamblea dispuso pasara á ser ley de la Repú­blica. VI Fue puesto también eo. tercer debate el proyecto de ley "por la cual se autol'Íza al Banco Oentral para modificar SUB estatutos." El honorable Dipu­tado Matéus hizo algunas observaciones sobre el proyecto en geneeal y expuso sus ideas acerca de la circulación monetaria. El honoeable Diputado Arango pwpuso y SUd' tentó que volviera este proyecto á segundo de­bate El honorable Diput.ado Vargas explicó las razo­nes que había tenido la Oomisión para introducir algunas reformas al proyecto primitivo. Intervinieron en la discusión de lo propuesto, entrando en consideración sobre el fondo del pl'O yecto aludido, los honorables Diputados Oamacho, Matéus, Angulo, Jiménez, Ar~ng~, Garc~a. E., Restrepo Vargas y García Rogeho. Ji ... l Sr, MIDlstro de Hacie~da y Tesoro manifestó el deseo de que quedara constancia de que el Banco Oentral n? es establecimiento oficial, sino enteramente partICU­lar el cual ha venido prestando al Gobierno muy importantes servicios desJe su fundación. Después de esta discusión fue aprobada la pro­posición de que volviera este proyecto á segundo debate. En seguida la Presidencia levantó la sesión á las cinco y quince miuutos de la tarde. El Presidente, AURELIO MUTIS El Secretario, Gerardo Arrubla -+­PROYEOTO DE LEY [lor la cual so confiere una faCllltad al Poder Ejecutivo. La Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa DECRETA: Artículo único. Facúltase al Poder Ejecutivo para indultar á los militares responsables de deli­tos comunes, de que trata e] artícu.lo 1. o de la Ley 26 de 1905, con excepción de los que se hallen sindicados por delitos atroces, cuyo juzgamiento será siempre de competencia de la autoridad civil. Parágrafo. Esta Ley empezará á regir desde que sea sancionada. . Dada en Bogotá, etc. etc. Presentado á la honorable Asamblea Nacional en su sesión del día 11 de Mayo de 1907 por el sus­crito Subsecretario de Guerra encargado del Des­pacho. OLíUACO LOSADA República de Colombia-Asamblea Nacional Cons­tituyente y Legislativa - Secretaría-Bogotá, Mayo 11 de 1907. En la sesión de la fecha se dio primel' debate al anterior proyecto, y fue aprobado, pasando en co­misión á los honorables Diputados Franco y Ruíz, con veinticuatro horas de término. . Regístrese, cópiese y publíquese. Arrubla • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. " 184 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL INFORMES DE COMISIONES Honorables Diputados. Se nos ha pasado en comisión para que informe mos para segundo debate el proyecto de ley "por la cual se confiere una facultad al Poder Ejecu· tivo." Después de estudiar con €JI detenimiento que el asunto demanda el proyecto en referencia, vuestra Oomisión cree que la medida propuesta á esta ho­norable Asamblea por el Gobierno tiende no sólo á llevat' la tranquilidad á muchos ciudadanos, sino que contribuirá de manera poderosa al completo olvido entre los partidos de sus pasados agravios y desventuras. Ponel' en manos del Gobierno actual el indulto por delito~ comunes cometidos en la pasada guerra equivale á llevar al Tribunal más alto de la Repú blica, á la vez que más imparcial y generoso, la suerte de gran número de nuestros compatriotas, que en hora desgradada, y estimulados acaso por pasiones políticas, pudieron cometer actos que aún los tienen bajo la expectativa en una pena que ni se les impone ni se les condona, desde el momento en que, como bien lo ice el Sr. Ministro de Gue­rra en el mensaje que acompaña el proyecto, es de tal manera considerable el número de causas que ha de fallar la autoridad militar, que llegará á hacerse imposible su despacho. Hay además una circunstancia que no debe perderse de vista en este asunto, y es la de que la mayor parte de los sumarios por esta clase de de­Jitos se han elaborado en puntos apartados de los centros más civilizados del país, en donde se carece, casi siempre, de personal idóneo, que á la vez que juzgue con conocimiento de las leyes, lo haga sin pasión. Por estas razones se hace indispensable y Ul' gente que esta honorable Asamblea le dé su voto al proyecto que nos ocupa, á fin de que venga á .ser ley, para que ella ponga término á la situa· ción precaria de los individuos que se hallan su­mariados por los delitod de que nos hemos venido ocupando. Además, si esta Ley se expide, ella no vendría á servir sino para complementar la 26 de 1905, ela­borada pOl' esta honorable cOl'pol'ación en sus se­siones de aquel año é inspirada en el más alto patriotismo. Por las razones expuestas vuestra Oomisión tie­ne el honor de proponeros: Dése segundo debate al pl'oyecto de ley "por la cual se confiere una facultad al Poder Ejecuti vo," sin modificación alguna. Honorables Diputados. Vuestra Oomisión. JosÉ MARÍA RUIZ-SALVADOR FRANCO Honorables Diputa dos: Se nos ha pasado en comisión el pl'Oyecto de ley" por la cual se concede una autorización al Poder Ejecutivo." Estudiados los antecedentes del asunto, tenemos el honor de informaros: El 18 de Julio de 1905 se firmó en. esta ciudad un contrato para establecer y explotar cables tele ­gráficos submarinos. El concesionario, Sr', Francisco J. Femández, es persona perfectamente conocida en el país por su espíritu patriótico y progr'esista. A él se debon, entre otros tiervicios importantes prestados al país, el establecimiento de la red telegráfica nacional y un servicio tan regular como nunca se había teni ­do en Oolombia. Siendo pues el concesionario per30na seria y cumplidora de sus prOmeRa-3, púsolle en camino á Europa para ponel'se á la voz con los estableci­mientos especialistas, de manera de emprender trabajos lo más pronto posible; empero se le han presentado algunas dificultades pura el logro in­mediato de sus deseos, pt'OvenienteR acaso más de forma que de la índole mi",ma del lIegodo. Media la cil'cunsta,ncia de que al ,'egreso del Sr. Fel'nán­dez al paíR ya la ASlimblea había clausurado sus sesiones, y como por cable se dificulta dar instruc­ciones claras, sin las cuales serfa posible que en Europa se pusieran trabas á la pronta realización del negocio, es conveniente que la Asamblea, ya que tiene confianza plena en la patl'iótica iniciati ­va del ~ncarg~.do del Poder Ejecutivo en toda obra que se relacione con el bien del p~í.s, es con ­veniente, decimos, que la Asamblea faClhte la rea­lización de obra tan importante como de la que tratamos, dando las autorizaciones del caso, y que solicita el Gobierno en el proyecto que se nos ha pasado en comisión. Así con tribnirá la Asamblea para lograr la rápida com~nicacióll por _cable pro­pio colombiano: de la capItal de OolombIa _ con los principales centros científicos y comel'clales del mundo. En tal virtud os proponemos: Dése segundo debate al proyecto de ley " por la cual se concede una autorización al Poder Ejecu­tivo. " Bogotá, Mayo 13 de 1907. Vuestra Oomisión.' J. E. MANRIQUE-JOSÉ MARÍA PINTO V.-RA­FAEL ANTONIO ORDUZ-OCTAVIO TORRES PEÑA­EUGENIO UMAÑA, -*- TELEGRAMA República de Colombia- Oficina telegráfica cen­tral- Facatativá, Mayo de 1907. Presidente Asamblea Nacional, Oontestación vuéstra mensaje Excmo. Sr. Pre­sidente sobre artículo 3. o Ley erección monumen­to hermanos Reyes, merecedora aplauso general. Digno conducto felicitamos Asa.mblea sabe inter­pretar sentimiento país. Rafael M. Gaitán-Juan E. Medina. IMPREN'l'A NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie V N. 23

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 54

Por: | Fecha: 15/09/1910

REPUBLICA DE OOLOMBIA ~~~~=~======~======================~==~ ~~~~ ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie única ~ Bogotá, Septiembre 15 de 1910 ~Número 54 Págs. Ley numero 43 de 1910, sobre aperhlra y conservación de dos vías páblicas ........ •• ... ... ........... . . , . ... • 425 Ach de la 'lesión del martes 30 de Agosto de 1910...... ..... ... 426 Acta de la sesi6n del miércoles 81 de Agosto de 1910 .... ... .28 Relación de debates........ .. .. ...... 480 Informes de Comisione. ..... ...... ... ....... . .. •• . ..••• , .. 4S1 ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 LEY NUMERO 43 DE 1910 (9 DE SEPTIEMBRE) sobre apertura y conservación de dos vías públicas, La Asamblea Nacion,al de Colombia DEORETA: Artículo 1.0 El Gobierno procederá á ordenar la apertura de los caminos de Moscopán y Micay 6 Guapi, que pondrán en comunicaci6n el Depar­tamento del Huila con el del Cauca y á éste con el mar Pacífico. Artículo 2.° Para esta obra podrán adoptarse los trazados que ya existen, á menos que un nue vo estudio de las vías determine otras más prac­ticables. Artículo 3.° Los trabajos de dichas vías se eje­cutar~ n ó por administración 6 por contrato, según lo estIme conveniente el Gobierno, quien dictará los decretos del caso. Artículo 4.° Destinase la suma de diez mil pesos oro para .1a ape!tura del camino de Moscopán, y la de Jretnta mIl pesos ~I'o ~ara la del Micay 6 GuapI ; sumas que serAn InclUIdas en el Presupues. to de la vigencia de 1911. Dad~ en Bogotá, á siete de Septiembre de mil novecientos diez. El Presidente, PBDRO NEL OSPINA El Secretario, Manuel María G6mtz P. Poder Ejeoutivo-B )gotá, Septiembre 9 de 1910 (L. S.) CARLOS E. RESTREPO Publíquese y ejecútese. El ' Ministro de Obras Públicas , ELOY PAREJA G. ACTA DE LA SESION DEL MARTES 30 DE AGOSTO DE 1910 (Presidencia del Diputado Balazar M.). 1 A las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana se pasó lista, y como no hubiese el quo­rum l'eglamentario, el señor Presidente dispuso que de .acuerdo con ~l artícul0.124 del Reglamento se deJ~l:a constancIa de los Diputados que, sin excusa legItIma no se hallaran presentes, los cuales fue· ' r?n : Carbon~lI, Del Corral, DuJcey, Escobar, Es­pInosa, GarClR Herreros, G6mez, HolcruÍn y Caro, Lombana Barreneche, Martínez, orarte, Pérez, Queve~o Alvarez, Restrepo Sáenz, Rodrígue~, Ro­sas, Salz, amper, Segovia, ,r engoecl1ea y Vi-llegas. . II . A las diez de la mañana, cou el liúruero reque· 1'1<10, el señOl' Presidente declaró ahierta la seRión. III Sin observación alguna se aprobó el acta de la sesión anterior, Diose cuenta del orden del día de la corporaci61l, y se impuso á ésta de un oficio del señor Gobernador de Cundinamal'ca, relacionado con la compra de la empresa de tranvías ; de otro del señor Presidente de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, en el cual of.'ece el concurso de la Academia eu lo rel$cionado con las reformas judiciales, y de un"o del Consejo Municipal de Ramhiquí, sobre división territorial judicial. IV Leí~o el informe de la ~omisi6n de Presupues­tos, hIZO algunas observaCIOnes el señor Ministro de Hacienda, y se aprob6 el proyecto de resoluci6n final, que dispone pasen dicho informe y el proyec­to de ley de Presupuestos al señor Ministro de Hacienda, para que emita concepto en el asunto. V Abri6se el segundo debate del proyecto de ley " por la cual se determina u las vías p\íblicas á car· go de la Nación," y se puso en consideración el artículo 1.0 , modificado así por la Comisión: "Artículo 1.0 Son caminos uacionales los que en seguida se expresan: " a) El que párte de la población de Carlosa- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 426 ANALES bE LA ASAMBLEA NACIONAL ma, en la frontera de Colombia con el Ecuador, se interna en dir~cci6n general al Norte por el te­rritorio del país y cruza las poblaciones de Ipiales, Túquerres, Pasto, Berruecos, La Uni6n, Met'cade­res, Patía, El Bordo, Dolores, Tim bío, Popayán, Piendam6, Tunía, Santander (Quilichao), Corinto, Pradera, Palmira, Cerrito, Buga, San Pedro, Tu­luá, San Vicente, Cartago, Pereira, Santa Rosa de , Cabal, Manizales, Neira, Pácora, Salamina, Agua­das, Abejorral, La Ceja, Ríonegro, Medellín, San Pedro, Entren'íos. Santa Rosa de Osos, Yarumal, Morroazul, Valdivia, Alaví, Cáceres, Ayapel, Sa­hagún, Chinú, Sampués, Sincelejo, MOl'roa, Coro­za}, Ovejas, El Carmen, San Jacinto, San Juan, San Cayetano, Sincerín, Arjona y Turbaco, y tiene su término en Cartagena ; "h) El que se desprende de la línea descrita en el punto a, en la población de La Unión y pasa por Bolívar, San Sehastián, en el camino de Las Papas, San Agustín, Pitalito, Timaná, Naranjal, Altamira, La J agua, Garzón, Ríoloro, Gigante, El Hobo, Neiva. Villavieja, Cabrera, Prado, Purifi­caci6n, Guamo, Espinal, Girardot, Tocaima, Ana­poima, La Mesa, Tena, Madrid, Bogotá, Usaquén, Puente del Común, Tocancipfl, Gachaucipá, Cho­contá, Villa Pinzón, Tunja, Paipa, Duitama, Santa Rosa de Viterbo, Belén de Cerinza, Susacón, Soa­tá, y de aquí busca la frontera con Venezuela por el trazado que se proyecta desde las riberas del Chicamocha hasta la ciudad de Cúcuta, como pro­longaci6n de la gran Carretera Central del Norte. que empieza en Bogotá. El que párte de ali, y pasa por Jamundí, Buenos Aires, Morales, y ter­mina en Popayán; el que partiendo de Bogotti pasa por Madrid, La Mesa, Agun de Dios, Villa­vieja, Neiva, El lIobo, Carnicerías, Paico}, La Plata, Inzá, Silvia, y termina en Popayán ; el que partiendo de Pasto pasa por La Cruz, San Pablo, Bolívar, Almaguer, La Vega, I.At Sierra, Timbío y Popayán; el camino denominado de Moscopán, que párte de Popayán y pasa por Puracé y termi­na en La Plata, y el denominad') del Micay y Gua­pí, que párte de Popayán para El Tambo y termi· na en Guapí. Mientras la construcción de esta ca. rretera se termina, continuará siendo camino na· cional el que párte de Soatá ~or Capitanejo, Enciso, Málaga, La Concepción, Cerrito, Chitágá, Cácota, Mutiscua, Pamplona, Chopo, Chinácota, y Cúcuta; "e) El que pál'te del Puente del Común, des­prendiéndose en este punto de la línea descrita en el punto D, y pasa por Chía, Zipaquirá, Susa, Uha­té, Chiquinquil'á, Puente Nacional, Socorro, San Gil, La Mesa de los Santos, Piedecuesta, Bucara~ manga, de donde sigue un ramal por Ríonegro, Ma tanzas, Suratá, Cachirí, La Cruz, Ocaña, Aguachi. ca, y va á terminar en Puente Nacional, sobre el l'ío Magdalena; y el otro ramal sigue de Bucal'a­manga por Mutiscua, Pamplona, Chinácota, CÚ. cuta, San Luis y ]a frontera de Venezuela; .. . ?t d) El que párte de Bogotá y pasa por Chipa. que, Cáqueza, Quetanle, VilIavicencio, Salina de Cumaral, y tiene su término en la Colonia Penal del Meta; "e) El que párte de la línea descrita en el puuto h, en Ja población de Girardot, por Ibagué, Salento, Filandia, y se conecta con la línea descrita en el punto a, en la población de Cartago ; " f) El que párte de la estaci6n terminal del ferrocarril del Pacífico,.. y por Cali va á conectar con la línea descrita' en el punto a, en la poblaci6n de Palmira; "g) Los que están hoy en construcci6n, y par­ten, el uno de Guadalupe hacia el río Orteguasa, por Florencia, y el otro, de Pasto al río Putuma­yo por Mocoa; \, h) Los que comuniquen puntos de las líneas descritas anteriormente con otros situados en al­gunos de los límites del territorio colombiano; "i) La vía denominada Carretera de Cambao, que comunica el punto de los Alpes con el Puerto de Cambao sobre el río Magdalena." Tomaron parte en la discusi6n los Diputados Guerrero y Bonilla. El Diputado Quevedo Alva­rez hizo leer el artículo 1.0 del capítulo 1 de la Ley 60 de 1905. En seguida el Diputado Pérez propuso lo siguiente: " Suspéndase la discusi6n de este proyecto has­ta la sesión matinal del jueves pr6ximo, y cítese para continuarla al señor Ministro de Obras PÚ­blicas. " Impugnada por el Diputado Guerrero y sustenta­da por el Diputado Pinz6n y el proponente, se aprobó, después de haber hecho algunas observa­ciones el Diputado Bonilla y de manifestar el Di­putado Arango Bam6n que aun cuando no e taba de acuerdo con el informe de la Comisión, 10 ha­bía firmado en obedecimiento al Reglamento. VI Se aprob6 en segundo debate el artículo único del proyecto de ley" por la cual se da una autori­zación al Gobierno " l habilitación del puelto de Guapí), el cual fue sustentado por el señor Minis­tro de Hacienda y por el Diputado Bonilla, quien hizo leer un memorial de los vecinos de Guapí. _ Fue igualmente aprobado el título, y cerrado el segundo debate, pasó á tercero. VII Se abri6 el segundo debate del proyecto de ley " por la cual se manda establecer una Secci6n de Agricultura y otra de Mecánica en la Universidad del Cauca." En discusi6n el artículo 1.0, modificado por la Comisi6n y que dice: "Establécese en la Univer­sidad del Cauca, en Popayán, una Escuela de Agri­cultura y una Secci6n de Mecánica," tomaron parte en la discusión los Diputados Bonilla y Quevedo Alvarez, el señor Subsecretario encarga- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 427 do del Ministerio de Instrucción Pública y el Di- con el Brasil, los determinados por el Tratado ce­putado Pinzón. En seguida se aprobó y adoptó, lo lebrado con esa República, en la parte delimitada mismo que el artículo 2.° de la misma Comisión, por él, y en el resto, los que tenía el Virreinato de concebido en los términos siguientes: la Nueva Granada con las posesiones pUl'tuguesas " Destíuanse para el establecimiento de las men- en 1810; con la República del Ecuador, provisio­cionadas Escuela y Sección cinco mil pesos oro, y nalmente, los fijados en la Ley colombiana de 25 para sueldos anuales de Profesores, cuatro mil de Junio de 1824, y con el Perú, los adoptados en pesos oro, sumas que se considerarán incluiuas en el Protocolo Mosquera-Pedemonte de 11 de el Presupuesto vigente. La última será incluida en Agosto de 1830. lo sucesivo en los Presupuestos " nacionales de " La líneas divisorias de la República con las Gastos. " naciones limítrofes sólo podrán variarse en virtud En discusión el artículo 3.° original, lo lllodifi de Tratados públicos, debidamente aprobados por có el Diputado Bonilla así: ambas Cámaras Legislativas." "Queda autorizado el Gobierno para reglamen- El Diputado Lombana Barreneche solicitó Ee t.ar la Escuela de Agricultura y la Sección de Me- votara nominalmente. Se apJ'obó por veintid6s vo­cánica cuyo establecimiento se ordena por la pre-" tos afirmativos contra trece negativos. Votaron sente Ley, para fijar los sueldos de los Profesores afirmativamente los Diputado~ Arango Carmelo. y pa.ra adquirir las máquinas, aparatos, muebles y Arango Ramón, Arbeláez, BonIlla, Carbonell, Ca-enseres indispensables á tal fin." rreño, Constaín, Escobar, Espinosa, García He- En esta forma se aprob6 y adoptó. rreros, Gómez, Guerrero, Lombana Barreneche, Igualmente se aprobaron el artículo 4.° original Mesa, Perilla, Rodríguez, Rosas, Saiz, Samper, y el título. Se cerró el segundo debate y pas6 á Segovia, Valderrama y Villegas, y negativamente tercero. los Diputados Del Corral, Dulcey, García G., Hol· VIII guín y Caro, Llorente, Olarte, Pérez, Pinzón, Quevedo Alvarez, Restrepo Sáenz, Salazar M., To­La siguiente proposición, subscrita y explicada n'ente y Vengoechea. por el Diputado Pinz6n, fue aprobada: Al d 1 ~1" d R l . "La Asamblea Nacional tendrá dos sesiones a optarse, e .. eñor LV. lDlstro e e aCIones Exteriores propuso la siguiente submodificaci6n, todos los días, de las nueve de la mañana á las que fue aprobada y adoptada: doce del día, y de las dos á las cinco de la tarde." "Son límites de la República con las naciones IX El Diputado Vi llegas manifestó que por no ha­berse puesto aún de acuerdo la Comisión que es tudia e I artículo transitorio de las reformas cons­titucionales, solicitaba nueva prórroga y que se nombJaran dos Diputados mRs, de distintas opinio­nes, para facilitar mejor el acuerdo. La Presiden­cia concedió veinticuatro horas más de prórroga y aumentó la Comisión con los Diputados García G. y Llol'ente. x vecinas los siguientes: " Con la de Venezueln, los tijados por el laudo arbitral del Rey de España; con la de Costa Rica, los señalados por el laudo arbitral del Presidente de la Repüblica Francesa; con el Brasil, los deter­minados por el Tratado celebrado con esa Repú­blica en la parte delimitada por él, y en el resto, los que tenía el 'Tirreinato de la Nueva Granada con las posesiones portuguesas en 1810; con la República del Ecuador, provisiona lmente, los fija ­dos en la Ley colombiana de 25 de Junio de 1824, y con el Perú, los adoptados en el Protocolo Mos- Por ser las doce y diez minutos se suspendi6 la quel'a-Pedemonte, en desarrollo del Tratado de 22 sesión. de Septiembre de 1829. XI Abierta nuevamente á las dos y cuarenta minu­tos de la tarde, se constituyó la Asamblea en se­sión secreta. Reanudada públicamente á las cuatro y veinti­cinco minutos, se continuó el segundo debate del proyecto de" Acto legislativo reformatorio de la Constitución Nacional." Se puso en discusión la modificación del Dipu­tado Vi llegas al artículo 1.°, concebida así: " Son límites de la República con las naciones vecinas los siguientes: con la de Venezuela, los fijados por el laudo arbitral del Rey de España; con la de Costa Rica, los señalados por el laudo arbitral del Presidente de la República Francesa; "Las líneas divisorias de ]a República con las naciones limítrofes sólo podrán variarse en virtud de Tratados públicos, debidamente aprobados por ambas Cámaras Legislativas." El Diputado Pinzón propuso y explicó el si­guiente artículo nuevo: " Los artículos del presente Acto reformatorio serán incorporados en el texto de la Constituci6n, en forma que consulte la debida armonía en su colocación, y los artículos todos de ella se~'án nue­vamente numerados en serie sucesiva. "Para llevar á efecto lo dispuesto en este ar­tículo, el Presidente de la Asamblea nombrará una Comisi6n de Redacción.' I Fue impugado por los Diputados Olarte y Hol­guín y Caro. Se aprobó é hicieron constar sus vo- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 428 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL tos negativos los Diputados Holguín y Caro, Sam­per, Olarte y Rosas. Acto continuo se puso en discusión para adop­tarse el artículo final ya aprobado; el Diputado Carreño sentó luégo la siguiente moción, que ex­plicó y fue aprobada, después de ser impugnada por el Diputado Holguín y Caro: 'e Suspéndase lo que se discute y recollsidérese el artículo 2.° de las reformas," . En consecuencia, se puso en discusión el ar­tículo 2.° Los Diputados Carreño, Quevedo Alva­rez y Araugo Ramón su bscrieron esta modifica­ción: \1 La ley puede decretar la formación de nue­vos Departamentos, desmembrando los existentes, cuando haya sido solicitada por las tres cuartas partes de los Consejos Municipales de la comarca que ha de formar el nuevo Departamento, y siem­pre que se llenen estas condiciones: " l." Que el nuevo Departamento tenga por lo menos doscientos cincuenta mil habitantes y $ 250,000 de renta anual; "2." Que aquel ó aquellos de que fuere segrega­do, quede cada uno con una población de doscien· tos cincuenta mil habitantes, por lo menos, y con una renta anual no menor de $ 250,000 ; Y "3." Que la creación sea decretada por una ley aprobada por dos Legislaturas ' anuales sucesivas. " Para la supresión de cualquier Departamento que se cree con posterioridad al presente Acto le· gislativo, bastará una ley aprobada en la forma ordinaria, siempre que durante el debáte se com­pruebe que la entidad que va á suprimirse carece de alguna de las condiciones expresadas. "La ley podni segregar Municipios de un Depar­tamento, ó suprimir Intendencias, y agregar unos ú otros á otro limítrofe." En seguida el Diputado Holguín y Caro sentó la moción siguiente, que fue negada : " Suspéndase la consideraci6n de este asunto mientr:\s se estudian los informes relativos á la solicitud del Consejo Municipal de Bogotá." XII En el cur80 de esta sesi6n el señor Subsecreta­rio encargado del Ministerio de Instrucci6n Pú­blica presentó El la consideración de la Asamblea un p'royecto de ley "sobre créditos adicionales al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Instruc­ción Pública para la vigencia en curso," y fue· ron devueltos los siguientes asuntos, debidamente informados: por el Diputado SaOlper, el contrato celebrado por el señor Ministro de Obras Públicas con los señores Rafael M. Palacio y Clímaco Cal der6n; por el Diputado Arango Ramón, un infor­me de la mayoría sobre el oficio de la Municipa­lidad relacionado con la compra de la Empresa de Tranvías, y por el Diputado Restrepo Sáenz, el in­forme de la minoría sobre el citado asunto de tranvías, acompañado de un proyecto de ley. XIII A las cinco y quince minutos de ]a tarde el se­ñor Presidente levantó la sesión. El Presidente, CLEMENTE SAL.AZ.AR M. El Secretario, Manuel M. Gómez P. ACTA DE LA· SESION DEL MIERCOLES 31 PE AGOSTO DE 1910 (Presidencia del Diputado Salazar M.). I Se abri6 la sesi6n de este día á la.s diez de la mañana, con el lJuorum legal. Previamente excusados no concurrieron á ella los Diputados Arango Carmelo, Collazos, Esgue­rra, Ferrero, García G., García Herreros, Her­nández, Ospina y Quintero Calder6n. 11 Se leyó, aprob6 sin observaci6n alguna y firmó el acta de la sesi6n anterior, y en seguida se dio cuenta del orden del día de la corporación. 111 El Diputado Holguín y Caro solicitó se le ex­cusara de la Comis6n que estudia el memorial del apoderado de The Santa Marta Raz'tway Company y la Presidencia nombró en su reem­plazo al Diputado Carbonell. IV La siguiente proposici6n del Diputado Restre­po Sáenz fue aprobada : "Antes de entrar en el orden del día considé­rense los informes referentes á la solicitud del Cor.sejo Municipal de Bogotá sobre el asunto de tranvías." Diose lectura á los informes de la mayoría y de la minoría, y se puso en discusi6n el proyecto de resoluci6n con que termina el primero, y que está concebido así: "Dígase á los señores don Mariano Tobar y don Eustasio Santamaría, en respuesta á su aten­to memorial de 27 del presente, que la Asamblea no puede acceder á la petición en él contenida, porque no puede expedir una ley de emisiones, ni disponer de cualesquiera fondos de la Junta de Conversi6n pelra otros fines que los señalados por la ley, ni autorizar empréstitos de las arcas nacionales)- por ser aquello de todo punto impo­sible en el estado de penuria actual. Que la Asam· blea vería con gusto que el honorable Concejo de Bogotá constituyese un sindicato de comer­ciantes hábiles que tratase de conseguir en el país, con acciones pequeñas al alcance de todos. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 429 y á reserva de convertirlo más tarde en un em­préstito extranjero, el capital que necesita, y que hiciese esto estimulando de veras el interés parti­cular y el patriotismo de los colombianos." Fue impugnado por los Diputados Rodríguez, Carreño y Restrepo Sáenz, y sustentado por los Diputados Del Corral, Arango Ramón, Queve­do Alvarez y Segovia. El señor Ministro de Ha­cienda hizo algunas observaciones. En seguida el Diputado Segovia sentó esta moción: " Suspéndase la discusión de este asunto hasta la sesión del medio día del lunes próximo." Pidió la palabra el Diputado Rodríguez; mas como fuesen las doce del día, el señor Presidente se la concedi6 para cuando volviera á tratarse este asunto, y levantó la sesión. v Reanudada á las doce y cuarenta y cinco minu­tos de la tarde, continuó el segundo debate del proyecto de "Acto legislativo reformatorio de la Constitución Nacional." En discusión la modificación propuesta el día anterior al artículo 2<'> de la Comisión, hicieron uso de la palabra los Diputados Carreño, Hol­guín y Caro, Arbefáez y Arango Ramón. A petición del Diputado Torrente se votó no­minalmente la modificación, la cual fue aprobada por veintitrés votos afirmativos contra ocho ne­gativos. Votaron afirmativamente los Diputados Arango Ramón, Arbeláez, Bonilla, Carreño, Constaín, Del Corral, Dulcey, Espinosa, Gómez, Guerrero, Lombana Barreneche, Llorente, Mesa, Olarte, Pérez, Perilla, Pinzón, Quevedo Alvarez, Rodríguez, Rosas, Saiz, Valderrama y Vengoe­chea; y negativamente los Diputados Arango Cannelo, Carbonell, Escobar, I-Iolguín y Caro, Restrepo Sáenz, Salazar M., Segovia y Torrente. Luégo se adoptó. El Diputado Holguín y Caro propuso y ex­plicó la moción que á continuación se transcribe: "Revócase la aprobación dada al artículo 1 2 de las reformas, y reconsidérese." Tomaron parte en el debate el autor y los Di· putados Carreño, Quevedo Alvarez y Rodríguez. El Diputado Bonilla pidió se cumpliera el artÍcu­lo 166 del Reglamento, y la Presidencia hizo al­gunas aclaraciones al respecto. El mismo Dipu­tado Bonilla pidió se constituyera la Asamblea en sesión permanente, á lo cual ésta no accedió. Acto continuo se negó la proposición del Di­putado Holguín y Caro. El Diputado Olarte hizo constar su voto afirmativo. ' El artículo final de la Comisión, ya aprobado, se adoptó. Luégo el Diputado Rodríguez presentó la siguiente proposición, que explicó, sustentó el Diputado Mesa é impugnó el Diputado Espino­sa, siendo aprobada en seguida: "Revóquesc la aprobación dada á los incisos 2<.> y J<'> del artículo 44 de las reformas, y recon· sidérense. " En consecuencia, pusiéronse de nuevo en con­sideración los mencionados incisos, los cuales re· sultaron negados en votación nominal, solicitafla por el Diputado Del Corral, por diez y siete vo­tos negativos contra doce afirmativos, después de hacer uso de la palabra los Diputados Del Co­rral, Pinzón, Espinosa y Quevedo Alvarez. Vo­taron afirmativamente los Diputados Arango CarmeJo, Del Corral, Escobar, Espinosa, Gómez, Lombana Barreneche, Llorente, Olarte, Pinzón, Quevedo Alvarez, Restrepo Sáenz y Torrente; y negativamente los Diputados Arango Ramón, Ar· beláez, Bonilla, Carbonell, Carreño, Constaín, Dulcey, Guerrero, Holguín y Caro, Mesa, Pérez. Perilla, Rodríguez, Rosas, Saiz, Segovia y Val­derrama. El siguiente artículo nuevo, propuesto por el Diputado Rodríguez, fue declarado inadmisible por la Presidencia, por no estar autorizada la Asamblea para tratar de este asunto. " La exportaci6n de los productos nacionales no será gravada con ningún impuesto." Fueron luégo aprobados el preámbulo y título d.el proyecto de Acto legislativo, y pasó en comi­sión, para su revisión, á los Diput.ados Llorente y Rosas. Los Diputados Gómez, Arango Ramón, Espi­nosa y Olarte subscribieron este artículo nuevo: "Queda absolutamente prohibida la emisión de papel moneda de curso forzoso." La Presidencia declaró inadmisible también este artículo, por las mismas razones que el ante­riormente citado. El Diputado Arango Ramón apeló de la resolución presidencial, la cual fue improbada, después de hacer algunas observacio­nes los Diputados Rodríguez y Espinosa. En discusi6n el artículo propuesto, el Diputado Aran­go Ramón sentó esta moción, que se negó: " Suspéndase la discusión de este artículo has­ta la sesión del medio día de manaña, y cítese para continuarla al señor Ministro de Hacienda." A continuación el Diputado Rodríguez propu­so esta modificación: "Queda prohibida toda emisión de papel mo­neda de curso forzoso, en tiempo de paz." El Diputado Arango Ramón pidió la palabra y quedó con derecho á ella, pues por ser la hora avanzada (cinco y treinta minutos de la tarde), el señor Presidente levantó la sesión. VI En el curso de ella el Diputado Bonilla devol­vió, con informe, un oficio y una proposición del Consejo Municipal de Guapí, en el cual solicita la derogatoria del Decreto número 478 de 1908; Y el señor Ministro de Hacienda, en asocio del señor Subsecretario encargado del Ministerio de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 430 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Gobierno, recomendó á la consideración de la Asamblea los siguientes proyectos de ley: "por la cual se corrige el texto de otra" (la 59 de 19°5); "sobre reformas judiciales" (el que tra­ta del régimen interno de la Corte Suprema), y "que reforma la número 60 de 19°9, que creó una Comisión Legislativa." El Presidente, CLRMENTE SA.l AZAR M. El Secretario, Manuel María GÓ1nez P. RELACION DE DEBATES SESION DEL DIA 26 DE JULIO DE 1910 En discusión el proyecto de ley'; sobre de· rogación de algunas disposiciones relativas á minas de esmeraldas." el señor Ministro de Obras Públicas dijo: Los denunciantes, adjudicatarios de minas de esme­raldas que hicieron sus denuncios de acuerdo con la Constituci6n que regía cuando ellos fueron verificados, y á quienes se les expidi6 el título correspondiente, ad­quirieron un derecho que no puede ser vulnerado por leyes posteriores; y las leyes cuya derogaci6n se pide por este proyecto han vulnerado esos derechos. El hecho de que algunas de esas minas de particula­res sean 6 nó realmente de esmeraldas, nada prueba en contra del proyecto, porque si no son de esmeraldas, en nada afecta los intereses del Gobierno y si lo son la nueva ley no hace otra cosa q ue prot~ger de acue;do con la Constitución derechos adquiridos. Las disposiciones que se trata de derogar prohiben la explotación de las minas de esmeraldas á los parti­culares, porque la Nación se reserva la propiedad de esas minas. ¿ Qué podemos hacer en este caso? ¿ De­bemos ó nó cumplir la Constitución, respetando la pro­~ iedad adquirida? ¿ O debf'mos respetar la ley poste­nor que ordena todo lo contrario? Si la Constituci6n garantiza un derecho que ha sido adquirido legítima y legalmente, es natural, es 16gico que él sea respetado. En cuantc á que en adelante no se perjudique la ren ta de la Nación, el proyecto establece en uno de sus artículos la prohibición á los particulares de denunciar ~inas de esmeraldas. Me inclino á creer que 103 adju. dlcatarios de minas que hicieron sus denuncios antes de ll:expedición de las disposiciones que se trata de dero­gar, si no se expide esta Ley, tienen derecho para ocurrir al Poder Judicial en demanda de sus derechos, y hacer­se amparar sus propiedades. El Diputado Lombana replicó: No opino por que la Nación se apropie los bienes de los colombianos; pero me opongo á que los colombia­nos se apropien los bienes de la Naci6n. Los particulares no tienen tales minas de esmeraldas, y hasta hoy no se ha tenido conocimiento de que se hayan explotado. A este respecto, recuerdo aquí el caso de un señor, á quien no quiero nombrar, porque las discusiones no se deben personalizar, que creyó que era dueño de una mina de esmeraldas; hizo viaje á Europa, llevó muestras, principi6 la consecuci6n de un empréstito para la explotaci6n de esa mina, y no pudo conseguir dinero, porque del examen que se hizo no resultó tal mina. Estas minas de particulares no son sino una pantalla para el fraude á las minas de) Gobierno; no debel1].os anular el precio de las esmeraldas. Es conveniente que los negociadores de esta piedra se entiendan directa­mente con los agentes del Gobierno, única yexclusi­vamente para que el precio de la piedra en el mercado no venga á menos. Recuerdo aquí el caso de un señor París, y lo nombro porque esta es historia vieja, quien poseedor de algunas esmeraldas, se fue á Europa á ven­derlas. El señor París, hábil conocedor de la calidad de estas piedras, presentó al mercader la de inferior clase; éste le ofreció un precio; en seguida le presentó otra de mejor calidad, y le fue ofrecido un precio inferior; por último, le present6 la mejor y por consiguiente la más valiosa del lote, y le fue ofrecido un precio infi ­nitamente inferior. Asombrado el señor París, dijo al comerciante: H He ofrecido á usted la piedra más va­liosa de mi lote y me ha ofrecido un precio menor al de la más inferior en calidad." El comerciante le contestó: "Sencillamente porque creí que no había piedra su­perior á la primera que usted me ofreció; de suerte que si yo pago á usted la mejor de sus piedras por el valor que usted le da, nada de raro tiene que mañana se me presente un vendedor con una piedra mejor, quizá de menor valor." De manera, pues, que no s610 da el precio á la esme­ralda su calidad y su tamaño, sino su mayor ó menor oferta. Soy de opinión que los señores Ministrv ' dl!ben proponer aquí que los particulares no exploten minas de esmeraldas hasta que no comprueben la existencia de tales minas. Entiendo que no hay en el país otras minas de esme­raldas que las de Muzo y Coscuez; hay otros yacimien­tos de piedras, cuyo nombre se me ha olvidado por el momento, pero que no alcanzan á ser esmeraldas. La ley que se trata de derogar es una ley draconiana, pero defiende los intereses del Gobierno. Al derogarse sus disposiciones se anulará completa­mente, se echará por tierra esta renta, que tiene la ven­taja inapreciable de que no sale del bolsillo de los parti­culares sino del seno de la tierra. Desde el momento en que se denuncian los yacimientos de esas otras piedras que no alcanzan á ser esmeraldas, vendrá á facilitarse de una manera extraordinaria el comercio clandestino de esmeraldas; ese comercio dará en tierra con el valor de las piedré1s, y en vez de tener el país una fuente de ri­queza, no tendrá más que una fuente de contrabando. De manera, pues, qut! con la ley que se trata de expe­dir no se defienden los derechos del Fisco, sino que se autoriza el contrabando de las esmeraldas, con menos­cabo de sus intereses. Dejaré constancia de mi voto negativo á es te proyec­to,. en guarda de los intereses nacionales. Todo lo que tiende á facilitar el aumento del contraband de las es· meraldas es pernicioso para el Tesoro Nacional) y ver­daderamente me sorprende que las disposiciones que se trata de derogar no hayan sido reemplazadas con otras que pongan á cubierto esa riqueza nacional. El st3ñor Ministro del Te 01'0 dijo: Creo que los honorables Diputados que han comba­tido este proyecto tienen razón e!n cuanto afirman que Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 431 él es inconveniente, que no es útil para el Fisco; y tam­bién la tienen en cuanto sostienen que las leyes cuya de­rogación se pide son de utilidad nacional. Sin embargo, tengo la pena de apartarme del concepto de ellos en cuanto ese concepto haya de referirse á la justicia de las disposiciones que se trata de derogar. La cuestión ha de tratarse desde dos puntos de vista: el uno, la conveniencia del Fisco; el otro, la convenien cia particular. No me aparto de las observaciones que han hecho los honorables Diputados; ya á mí se me ha­bían ocurrido estas mismas dificultades antes de presen­tar el proyecto. Efectivamente, sería muy conveniente á los intereses nacionales que fuera la Nación el único propietario de las minas de esmeraldas, para que pudie. ra obtener mejor precio y mejores rendimientos para ese artículo; y de ahí que se dictaran las disposiciones de las Leyes 40 de 1905 y 21 de 1907. Es un hecho evidente que el fraude que se hace al Gobierno, á la sombra de las propiedades particulares, perjudica sus intereses, y por este motivo sería conveniente que ningún particular fue- I se propietario de esas tninas; pero esta no es la cuestión. Lo que Ee trata de averiguar es lo siguiente: una vez que hay propietarios de minas de esmeraldas con títulos legales, ¿ qué debemos hacer con esas propiedades? Para resolver el problema es necesario que tengamos en cuen­ta esas observaciones. La legislación minera, con el pro­pósito de favorecer y dar ensanche á esta industria, ha dispuesto que las minas de piedras preciosas sean apro­piadas por los particulares y en virtud de denuncios, y adjudicadas mediante el pago de un derecho; de ma­nera que mientras ellos paguen con puntualidad ese de­recho, tienen perfecto dominio sobre su propiedad y derecho á gozar de ella como de cualquiera otra. Exis­tiendo muchos propietarios de minas que han adqui­rido su derecho bajo el amparo de la legislación mi­nera, la ley debe protegerlos. El Código de Minas de Antioquia, que está en vigencia, dio á los particulares el derecho de denunciar sus minas. Es evidente que muchos colombianos tienen minas de esmeraldas per­fectamente tituladas. La Ley 40 de 1905 fue expedida con criterio de utilidad pública; pero un criterio nada respetuoso del derecho de propiedad, como lo ha hecho notar el señor Ministro de Obras Públicas al referirse al artículo 31 de la Constituci6n. Es natural, es lógico respetar la propiedad adquirida. Se trata de hacer una obra de reparaci6n que puede no ser conveniente para los intereses nacionales; puede ser corriente hoy, con criterio legislativo, apoderarse de lo ajeno; pero el pro­cedimiento puede no ser aceptable mañana. Si esta ley no fuere expedida, los propietarios de minas pueden ocurrir al Poder Judicial en demanda de sus derechos, porque por encima de las leyes que se pide sean dero­gadas está el artículo 31 de la Constitución, que garan­tiza los derechos adquiridos; y no me parece bien que la Nación se vea llena de pleitos, en los cuales resultaría condenada á indemnizar perjuicios. Este es el punto de vista en que el Gobierno se ha colocado, para dirigirse á la Asamblea en solicitud de la aprobación de este acto de reparación. Igualmente debe tenerse en cuenta que entre los propietarios de minas de esmeraldas se en­cuentran algunos extranjeros, que han ocurrido al proce­dimiento de reclamación y amenazan con darle carác­ter diplomático, porque consideran que estas leyes son violatorias de sus propiedades y de sus derechos, y por las cuales se les han arrebatado sus propiedades sin in­demnizarlos. Es necesario, pues, que la Asamblea ten­ga en cuenta esta gravísima cuesti6n. INFORMES DE COMISIONES Honorables Diputados: Se me ha pasado en comisi6n un pl'oyecto de ley, originario del Ministerio de Obras Ptíblicas, " por la cual se abre un crédito adicional al Pre­supue~ to d~ ~a~tos del corriente año," Je tl'einta y un mIl qUlmentos pesos ($ 31,500), destinado á las obras de construcci6n,(y conservación de la Ca· rretera Cen tral del Norte. Según aparece del informe del señor Ministro de Obras Públicas, presentlldo A la Asamblea en sus presentes sesiones, la Carretera central está completamente concluida y en satisfactorio estado de se!vicio entre Bogotá y Santa Rosa; y entre esta CIudad y SoatA se trata de construir un tra­y~~ to de empalme con el ya construido y en ser­VICIO en el valle de Belén, y la prolongación de la misma hasta Soatá. De modo que el Ministerio ha dividido los trae bajos en dos clases: los de conservación y 108 de construcci6n propiamente dichos. En cuanto á los primeros, se ha dividido la Ca­r~ etera entre Chocontá y Santa Rosa en dos seco Clones, que se han puesto á cargo de dos cuadri. llas de peones camineros, ~on personal F.lJficiente ambas bajo la dependencia de un vigilante y cad~ una de ellas dirigida por un sobrestante. En cuanto á los trabajos de construcción del empalme de Santa Rosa A Belén y pr-)]ongaci6n de la carretera de Belén á SoatA, se atiende á ellos por .tres secciones de trabajador'es, con II n número mímmo de sesenta peones por cada secci6n un Vigilante general y tres A cinco Sobrestantes I se­gún lo exijan las necesidades de los tra bajos. ' Para atender á los trI' bajos de esta importantí. sima obra, que pone en comunicaci6n tres grandes y pobladas secciones de la República, Cundina­marca, Boyacá y Santander, la Ley 71 de 1909 votó la suma de * 45,000; pero en la liquidación del Presupuesto verificada por el Poder Ejecutivo, en vista de que las previsiones rentísticas del co. rriente año no alcanzan á cubrir los 9tos orde­nados por el Oongreso, esa cantidad ue rebajada á $ 13,500, de tal manera que, según situación de 28 de Febrero próximo pasado, s610 quedaba dis­ponible para atender á los gastos de la Carretera la suma de $ 6,369-36. Posteriormente se han continuado los trabajos, y según ha podido saber privadamente vuestra Comiaión, no s6lo se han agotado los fondos des­tinados á la obra en la liquidación del Presupues. to, sino que se deben algunas cantidades, tal vez de consideración~ por trabajos ejecutados en los últimos mese.3. De aquí. la necesidad de proveer de fondos al Ministerio de Obras Públicas para atender á tales gastos. Es verdad que en la documentación que acom· paña al proyecto no hay datos justificativos con­cretos de aquellos gastos: el gasto kilométrico de construcción, el gasto kilométrico de conservación, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. J " 482 ,ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL kilómetros que faltan para terminar el empalme entre Santa Rosa y Belén, kilómetros con~truidos en el valle de Cerinza y longitud del trayecto en­tre éste y Soatá, estado de los trabajos, etc. Es verdBd que en la Resolución de 21 de Di· ciembre de 1909, el mismo señor Ministro de Obras Públicas, en el artícuJo 5.°, preveía única­mente la suma de $ 36,000 anuales para atender á los gastos de la construcción de la vía, ó sean $ 3,000 mensual~s, repartidoA de una manera bien singular, es á saber: $ 1,390, para Administrador, ingeniero, vigilantes, sobrestantes, etc., $ 360 para material, y apenas $ 1,250 para peones, que suministran un trabajo erectivo. Es verdad también que según datos que priva­damente ha suministrado el honorable Diputado - Valderrama, en la construcción del empalme entre Santa Rosa y Belén se ha gastado ]a enorme suma de $ 139,624 oro, y que con la misma suma, por el sistema de contratos adjudicados en licitación pública, según informes fidedignos, quizás habria podido terminarse el empalme; y parece induda· ble, por último, que en la construcción de aquella obra capital no se han tomado todas las precau­ciones necesarias para hacerla menos gravosa para el Tesoro Público. Pero como para el segundo debate debería lla· marse al señor Ministro de Obras Públicas, quien podría dar explicaciones satisfactorias sobre el asunto, y como ya se dijo, la obl'a es de importan cia capital, porque sirve de principal arteria de tránsito entre secciones pobladísimas, ricas y prós­peras de la Nación, vuestra Comisi6n tiene el ho­nor de proponeros el siguiente proyecto de re o­lución: "Dése segundo debate al proyecto de ley 'por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso.' " Bogotá, Agosto 1.0 de 1910. V uestra Comisión, Aquilino Villegas República de Oolombia-Asamblea lVacional-Se cretaria - Bogotá, Agosto 4 de 1910. En la fecha fue aprobado el proyecto de resolu­ción con que termina el anterior inrorme. Cópiese y publíquese. El Secretario, M. Y"ibe A. RERABILITAOION DE DERECHOS POIJITICOS Honorables Diputados: Trino Parra, vecino del Socorro, solicita se le rehabilite en los derechos políticos que perdió, á causa de la condena surrida, como reo del delito de heridas, al tenor de las sentencias de primera y segunda instancias, proferidas, respectivamente, por el Juez 3.0 del Socorro, el dia 15 de Diciem­bre de 1904, y el Tribunal de Galán, el día 12 de Julio de 1905. Consta del expediente creado por el peticionario que éste cumplió la pena, con arreglo á la senten­cia, y que su conducta posterior ha sido buena, se­gún Jo reza el certificado del señor Prerecto del 80corro, vecindario de aquél, por el tiempo seña­lado en el artículo 91 del Código Penal. En ~onsecuenci8, vuestra Comisión, en vi3ta de lo dispuesto por el artículo 98 de la Constitución, en su ordinal 1.0, os propone el siguiente proyecto de resolución: "Rehabilitase en el uso de los derechos políticos al señor Trino Pana, vecino del So rorro en el De­partamento de Santander." Bogotá, 9 de Agosto de 1910. Vuestra Comisión, Carrnelo A,1'ango-Ramón .Á.l'ango-José A. Llorente-L11'1's A. Mesa-Aníbal Ua1'c1a He­rre1' OS Asamblea Nacional-Secretaría-Bogot6, .AgOl;to 16 de 1910. En la fecha rue aprobada la parte resolutiva del anterior inrormp, por veinticinco balotas blaD cas contra dos negras. Comuníquese, cópiese y publíquese. El Secretario, "M. M. (}ómez P . Honorables Diputados á la Asamblea Nacional : Rarael Vicente Ord6ñez solicita de vosotros 1ft gracia de la rehabilitación en el pjercicio de los derechus poHticos, de ijue fue privado por s nten ~ cía del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, y para fundar Sil solicitud ha presentado la prueba de lUlber cumplido la pena corporal que se le impuso y la de haber observado constante mente una conducta intachable después de ]a sen­tencia. En esta virtud, y considerando que han trans­currido los cuatro años de que trata el articulo 91 del Código Penal, vuestra Comisión tiene el honor de proponeros el siguiente proyecto de resolución : "La Asamblea Nacional rehabilita á Rafael Vi cente Ord6ñez, vecino de Pasto, en el goce ( e los derechos políticos. "Comuníquese y publíquese." Bogotá, Agosto 9 de 1910. Honorables Diputados. Oarmelo Arango-Ram6n Arango-José AM Llo­rente- Aníbal García Herreros-Luis A. Me a. República de O olombia-Asamblea Nacional-Se­cretaria- Bogotá, Agosto 16 de 1910. En la fecha fue aprobada la parte resolutiva del anterior informe, por unanimidad de veintio­cho balotas blancas. Comuníquese, cópiese y publíquese. El Secretario, M. M. G6'11~€Z P. IMPRBNTA N.A.OIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 54

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 9

Por: | Fecha: 05/08/1908

REPUBLICA DE COLoMBIA ANALES DH LA ASAMBLEA NACIONAL Serie VII ~ Bogotá, Agosto 5 de 1908 ~ Número 9.' OON'TEN'::EDC> Págs. Acta de la sesión del dio. 1 «? de Agosto de 19~8 ...................... ·... 65 Mensa.je del Sr. Ministro de Relaoiones Extenore~..... .............. ... ~~ Froyeoto de ley por la oual se a.prueba. un oon VeI;llO ... :.: ............ : • Proyecto de ley por la. oua.l se diot"n algunas dispoBlOlOnes soble im puesto de lazaretos ........•. : .............. ,.. ... ....... ....... .••. ..... ... ~~ Telegramae sobre división territoria.l. ................................. .... . ACTA DE LA SESIÓN DEL DíA 1. o DE AGOSTO DE 1908 (Preiidencia del honorable Diputado Vázquez Cobo). 1 A la sesión de este día, que el Sr. Presidente declaró abierta á las dos de la tarde, dejaron de concurrir con legítima excusa los honorables Dipu. tados Franco, Pinto y Silva. ., . Se dio lectura al acta de la seSlon anterIor, que Íue aprobada sin observación alguna. Se enteró luégo la Asamblea del extracto ~e los asuntos sustanciados en la fecha por la PresIden­cia y del orden del día de la corporación. n Continuó el segundo debate del proyecto de ley "sobre orden público," pendien te en la. segunda parte del artículo 6.° del proyecto, que dlCe : .C Si los atentados de que trata el inciso anterior se ejecutaren contra algún Ministro del Despacho, Gobernador ú otro alto empleado, las penas serán las siguientes, según la gravedad del caso: . " La de presidio hasta por cinco años, la de pl'l­sión destierro ó confinamientó hasta por dos años. "Parágrafo. Si el atentado produjere la muerte del funcionario, se castigará con la pena capital." El honorable Diputado Matéus pidió que se discutiera y votara por partes, é in.dicó como pri­mera hasta donde dice: "confinamIento hasta por dos años," y como segunda. el parág~afo. Aprobada sin observaClón la pnmera parte y puesta en discusión la segunda, los ~onol'able~ DI­putados Montaña y Lozano la modIficaron aSI: " Si el atentado produjere la muerte del funcio· nario s~ castigará con la pena capital, si fuere el caso ,c onforme al derech o com'un . " . Explicada esta modificación por su autor, fue impugnada por el honorable DIputado Dr. Ma-téus, quien sostuvo .que con ella quedaría inútil el parágrafo. En seguIda fue aprobada por la Asam­ble. Verificada la votación á solicitud del honora· ble Diputado Tavera Navas, resultó aprobada nuevamente por 26 votos afirmativos contra 18 negativos. Los honorables Diputados Matéus, Ta­vera Navas y Vélez pidieron se dejara constancia en el acta de sus votos negati vos. DeApués de esto fue adoptada la modificación. Trájose á debate el artículo 7.°, que se hallaba redactado así: " Artículo 7.° Los individuos que esparcieren no· ticias falsas ó alarmantes que turben la traD<),uili. dad pública serán juzgados y castigados admInis­trativamente por el Ministerio de Guerra, por los Gobernadores de los Departamentos ó por la Co­misaría Judicial de la Policía Nacional, con la pena de prisión ha ta por un año; la de confinamiento hasta por seis meses, y la de multa desde diez has­ta cien pesos 01'0. "Parágrafo. Cuando las resoluciones emanen de los Gobernadores 6 del Comisario judicial de­berán para llevarse á efecto ser aprobadas por el Ministerio de Guerra. "El Ministerio podrÁ. revocar, confirmar ó mo­dificar dichas resoluciones." El honorable Diputado Mantafia lo modificó en la forma que sigue: " Artículo. Los individuos que propalen noticias falsa~ que turben la tranquilidad pública serán juzgados y castigados administrativamente por el Ministerio de Guerra, por los Gobernadores de 108 Departamentos ó por la Comisaría J udicia} de ]a Policía Nacional, con la pena de prisión ha$ta por un año; ' la de confinamiento hasta por seis meses, y la de multa desde diez hasta cien pesos oro .. "§ 1.0 Cuando las resoluciones emanen de 108 Gobernadores ó del Comisario judicial deberán para llevarse á efecto ser revisada~ por el Minis­terio de Guerra. " El Ministerio podrá revocar, confirmar ó mo· dificar dichas resoluciones. "§ 2.° Cuando el atentado haya sido cometido contra un Gobernador conocerá ·del asunto el Go· bernador del Departamento más inmediato. "§ 3.° Cuando la sentencia de primera instancia sea dictada por el Ministerio de 6 uerra será revi. sada por la Corte Suprema de Justicia." Tomaron parte en la. discusión su autor para ex- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 66 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL plicar18 y los honorables Diputados Vélez y Pule­cio y el 81'. Ministro de Guerra para impugnarla. El honorable Diputado Restrepo pidi6 que se discutiese y votase por partes, é indicó como tales los diversos incisos del artículo que se discutia. Abri6se el debate de la primera parte, que dice: "Artículo. Los individuos que propalen noti· cias falsas que turben ]a tranquilidad pública serán juzgados y castigados administrativamente por el Ministerio de Guerra., por los Gobernadores de los Departamentos 6 por la Comisaría Judicial de la Policía N aciona1, con la pena de prisión hasta por nn año; la de confinamiento hasta por seis meses, Ó ]a de multa desde diez hasta cien pesos oro." Fue aprobado y adoptado. Igual suerte corrió la parte segunda, respecto de la cual hizo algunas observaciones el Sr. Ministro de Guerra. Decía así: " § 1.0 Cuando las resoluciones emanen de los Gobernadores 6 del Comisario judicial deberán para llevarse á efecto ser revisadas por el Ministe­rio de Guerra. " El Ministerio podrá revocar, confirmar ó mo­dificar dichas resol uciones. " § 2.0 Cuando el atentado haya sido cometid contra un Gobernador conocerá del asunto el Go­bernador del Departamento más inmediato." Fue aprobado después de que el honorable Di­putado Restrepo le hizo algunas observaciones. En discusión para adoptarse, el mismo honorable Di· pu tado lo su bmodific6 así: " § 2.° Cuando el at ntado haya sido cometido contra un Gobernador conoc~rá del asunto ]a auto ridad superior que designe al erecto el l\Hnisterio de Gobierno." En tal forma se aprobó y adoptó. Se dio lectura al parágrafo 3.0 propuesto por el honorable Diputado Montaña, que dice: " § 3.° Cuando la sentencia de primera instan· cia sea dictada por el Ministerio de Guerra será revisada por la Corte Suprema de Justicia." El honorable Diputado Pulecio hizo presente que el Sr. Ministro de Guerra no dictaba sentencia en primera instancia, é impugnó el parágrafo, que resultó negado. El honorable Diputado Vélez propuso y susten· tó el siguiente artículo nuevo, que rue adoptado por la Asamblea: " A rtículo. Los empleados, sean civiles ó milita­res, que con cualquier pretexto inciten á otros ciu· dadanos á conspirar ó atentar contra el orden púo blico en cualquiera forma, además de ser privados de sus empleos sufrirán la pena de seis meses á dos años de reclusión, por el solo hecho de incitar ú ofrecer su apoyo á los desafectos al Gobierno." Trájose luégo al debate el artículo 8.° original, que dice: "Artículo 8.° Las corporaciones ó empleados pú­blicos que se rebelaren contra la Constitución y las leyes vigentes serán castigados con la pena de prisión hasta por dos años y con la de multa desde veinte hasta quinientos pesos. " De estos casos conocerán los mismos funciona­rios y en los mismos términos que determina el artículo .anterior." El honorable Dipn tado Cuervo Márquez lo mo dific6 así: "Ar'tículo. Los empleados públicos y miembros rebeldes de corporaciones que desconocieren la Constitución y las leyes vigentes serán castigados con la pena de prisión hasta por dos años, con la de confinamiento hasta por un año 6 con la de multa desde veinte hasta quinientos pesos. " De estos casos conocerán los mismos funcionR.­rios y en los mismos términos que determina el artículo 6.°" Explicada por su autor esta modificaci6n, y des­pués de que el honorable Diputado ?ulecio hizo la observación de que debía cambiársele )a con· junción y por la de ó, pues la primera le daba otro espíritu al sentido de la Ley, fue aprobada por la Asamblea ]a modificación. En discusión para adoptarse, el honorable Di· putado Halszar hizo leer el inciso 4.° del artículo 1.0 ya aprobado, y en asocio del honorable Dipu­tado Vélez propuso 1a siguientt; submodificación: " Los empleados públicos y miembros rebeldes de corporaciones de que tratR. el ordinal 4.° del ar­tículo 1.0 q ne desconocieren ]a Constituci6n y las leyes vigentes serán castigados con la pena de prisión hasta por dos años, con la de confinamien- ­to hasta por un año,6 con la de lliulta desde vein· te hasta q uinientoB pesos. " De estos casos conocerán los mismos funciona· rios y en los mismos términos que determina el ar­tículo 6.°" Sustentada esta modificación por el honorable Diputado Salazar, rue aprobada, adoptándose en seguida. . Sin observación alguna fue aprobado el artículo 9. 0 original, que dice: " Artículo 9.° Los extranjeros que perdieren su carácter de neutralidad mezclándose en asuntos políticos en contra de la tranquilidad pública, ó que el Gobierno juzgare perniciosos, serán expul­sados del país." Trájose al debate el artículo 10 original, redac· tado así: " Artículo 10. Los individuos que calumniaren á otros como perturbadores del orden público serán castigados con la pena de prisión ó con la de con­finamiento 6 multa, en la proporción establecida en el artículo 8.° de esta Ley. " Parágrafo. De los casos de que trata este artf. culo conocerán los mismos empleados y de] mismo Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 67 modo indicados en el artículo que acaba de ci­tarse." El honorable Diputado Montaña hizo y susten­tó la siguiente modificaci6n al parágrafo, la cual se aprobó y adoptó por la Asamblea en la forma re­glamentaria : "Artículo 10. Los individuos que calumniaren ti otros como perturbadores del orden público serán castigados con la pena de prisión ó con la de confi· namiento ó multa en la proporción establecida en el artículo 8.0 de esta Ley. En este caso la autori­uad ante quien se haya dado el denuncio calum­nioso está obligada á dar al calumniado el nombre del calumniador." Diose lectura al artículo 11.° original, que de· cia: H Artículo 11. No se permitirá la entrada al país á los anarquistas, socialistas ó extranjeros que no presenten su pasaporte debidamente visado y que comprueben su buena conducta. En caso de duda Jos Comandantes de puerto ó los Gobernadores podrán exigir un certificado de los Cónsules res­pectivos y decidir en vista de tal certificado si pl1eden permitir ]a entrada." ~ste artículo se hallaba Inodificado por la Co­misión Así: "Artículo 11. No se. permitirá la entrada al país á. los anarquistas y socialistas, ni á los extran· jeros que no presenten II padaporte debidamente visado y que com prueben su buena conducta. En caso de duda los Comand9.ntes de puerto, los Ad­ministradores de Aduana ó los Gobernadores po­drán exigit' un certificado de los Cónsules respecti. vos y decidir en vista de tales certificados si pue· den permitir la entrada; esto sin perjuicio de 10 dispuesto en el Decreto legislativo número 38 de 14 de Julio de 1906, 'sobre policía de puertos.' " Tomaron parte en la discusi6n el Sr. Ministro ue Guerra para hacer algunas observaciones, el honorarable Diputado Salazar, quien hizo leer el Decreto legislativo número 38 de 1906, y el ho­norable Diputado Restrepo, quien también impug­nó el artículo por innecesario, toda vez que el ci­tado Decreto estaba vigente. La Asamblea negó el artículo modificado y el original. Igualmente fue negado el artículo 12, modifi· cado por la Comiai6n, después de impugnarlo los honorables Diputados Matéus y Restrepo. Se ha­lla ba redactado así: "Articulo 12. El Poder Ejecutivo podrá iniciar tratados con los Gobiernos de los países en que se asilen individuos que desde allí se ocupen en tur­bar la paz de la República, para que tales indivi­duos sean expulsados de aquellos países." Sin observación alguna fue aprobada y adop­tada la modificación propuesta por la Comisión al artículo 13, que dice: . "Artículo 13. Para imponer cualquiera de las pe-nas que señala esta Leyes preciso que resulte del sumario que al efecto se levante la plena prueba de la culpabilidad del acusado." El honorflble Diputado Gálvez presentó en su nombre y t1D el de los honorables Diputados Cuer­vo Márquez, Tirado Macías, Restrepo, Gutiérrez Juan de Dios, Sala zar, Iguarán, Ramírez y Gnec­co Coronado el siguiente art,ículo nuevo: "Articulo. En todos los casos de esta Ley al acusado ó acusados se les comunicarán las prue bas que obren en su contrll, á fin de que puedan redargüirlas dentro del término indispensable para practicar las diligencias justificativas que sean con­ducentes, y en 109 casos de Consejos de guerra, que deben ser ordinarios, se les permitirá nom­brar defensores voceros, aunque éstos no ejerzan cargos militares." Tomaron parte en la discusión el honorable Di­putado Re~trepo para explicarlo y el Sr. Ministro de Guerra para hacerle algunas observaciones, des­pués de lo cual fue aprobado y adoptado. El honorable Diputado Lozano propuso el si­guiente artículo nuevo: "Artículo. En todos los casos en que haya de aplicarse la pena de muerte deber'!l preceder con­cepto favorable de la Corte Suprema de Justicia." El honorable Diputado proponente hizo uso de la palabra para sustentarlo, y el Sr. Ministro de Guerra para impugnarlo. Verificada la votación resultó negado por 23 voto contra 15. Los honorables Diputados Herrera Restrepo, Matéus y Lozano solicitaron se hicieran constar SUd votos afhmativoR. Abrióse el debate del articulo 14 original, que decía: "Artículo 14. A los condenados á las penas de presidio, destierro 6 confinamiento podrá el Presi­dente de la República en cualquier tiempo conce­derles indulto ó rebaja de una parte de la pena que se les haya impuesto." Los honorableR Diputados Gálvez y Restrepo 10 modificaron así: "Artículo 14. A los condenados á las penas de presidio, destierro, reclusión 6 confinamiento podrá el Presidente de la República en cualquier tiem· po concederles indulto ó rebaja de una parte de la pena que se les haya impuesto, ó conmutar la pena capital, con acuerdo del Consejo de Ministros." Fue impugnndo por el honorable Diputado Vé­lez, quien hizo leer el artículo 119 de la Constitu­ci6n ; y sustentado por los honorables Diputados Restrepo y Gálvez, después de lo cual la Asam­blea le dio su aprobaci6n y quedó adopta.do en la forma acostumbrada. Igual suerte corrió el siguiente artículo nuevo, propuesto por el honorable Diputado Restrepo. "Artículo. Declárase incorporado expresamente Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 68 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL en esta Ley el Decreto legislativo número 38 de 1906, sobre' policía de puertos.' " Púsose en discusión el siguiente artículo nuevo propuesto por la Comisión para después del artí­culo 14: "Artículo. La Comisaría Judicial es una Ofici­na autónoma y dependerá directamente del Minis­terio de Guerra. Este Ministerio por decreto es­pecial fijará el personal de que debe éonstar esa Oficina y los sueldos de los empleados de ella." Tomaron parte en la discusión el honorable Di­putado Cuervo Márquez para hacerle algnn~s ob­servaciones en el sentido de manifestar que debía suprimirse en él la palabra autónoma, y el ho­norable Diputado Pulecio para explicar la razón que había tenido en cuenta la Comisión para no suprimirla. En seguida fue aprobado. En discusión para adoptarse, los honorables Di­putRdos Montaña y RamÍrez lo modificaron en la forma que sigue, en la cual se aprobó y adoptó: " Articulo. La Comisaría Judicial dependerá en lo sucesivo exclusivamente del Ministerio de Gue­rra. Este Ministerio por decreto especial fijará el personal de que debe constar esa Oficina y los suel­dos de los empleados de ella." Asimismo lo fne el siguiente artículo nuevo propuesto por el honOlable Diputado Montaña: " Artículo. Para calificar la gravedttd de los de­litos de que trata esta Ley se tendrán en cuenta el móvil, los medioA de que e haya servido el delin cuente, el resultado del delito y las demás circuns­tancias que como agravantes ó atenuantes designa el Código Penal." El honorable Diputado Cuervo Márquez hizo uso de la palabra para observar que hallaba un vacío en la forma en que pe había aprobado la se gunda parte del artículo 6.°, y en tal virtud pro­puso lo siguiente, que se aprobó: "Reconsidérese ]80 segunda parte del artículo 6.0 del proyecto, desde donde dice: . , Si los, atentados de que trata el inciso ante- rlor .... Traída nuevamente á la discusión la parte del artículo 6.° citada, el mismo honorable Di¡.mtado la modificó ' así: "Si los atentados de que trata el inciso anteIÍor se ejeeu taren contra algún Minjstro del Despacho las penas serán las siguientes, según la gravedad del caso: " La de presidio hasta por cinco años, la de pri sión, destierro ó confinamiento hasta por dos afioe." El honorable Diputado Ramírez hizo uso de la palabra para hacerle algunas observaciones y ma nifestar que al aprobarse esta modificación habrfa necesariamente que reconsiderar el artículo 1.0 Los honorables Diputados Vélez, Restrepo y To­rres E;lj~ee4ea tom~ron la palabra para impugnar-la.; el segundo manifestó que creía conveniente in· troducirle otra modificación, 'y la sustentaron el honorable Diputado proponente y los honorables Diputados Lozano y Salazar. Verificada la votación resultó aprobada por 24 votos afirmativos. El ho­norable Diputado Orduz hizo constar su voto ne­gativo. En discusión para adoptarse, los honorables Di· putados Restrepo y Torres Elicechea propusieron la siguiente su bmodificación : ,( Si los atentados de que trata el inciso anterior · se ejecutaren contL'a algún Ministro del Despacho en ejercicio actual de sus' funciones ó por razón de ellas, las penas serán las siguientes, según la gra­vedad del caso: " La de presidio hasta por cinco años, la de pri sión, destierro 6 confinamiento hasta por dos años." Tomaron parte en la discusión el honorable Di­putado Restrepo para explicarla y sustentarla) el Sr. Ministro de Guerra para hacerle algunas ob· servaciones en el sentido de creerla inne~esaria y el 8r. Ministro de Gobierno para hacer leer el ar­tículo 257 del Código Pena1. Verificada la vota­ción, resultó aprobada por 21 votos afirmativos contra 11 negativos, siendo en seguida adoptada. Sin observación alguna se aprobaron por la COl'· poración los artículos 15 y 16 originales, que se hallan redactados así: " Artículo 15. En los términos de la presente Ley queda reformado y adicionado el Decreto legisla­ti vo número 11 de 5 de Febrero de 1906. " Artículo 16. La presente Ley regirá desde' su pu blicaci6n en el Dia'l'io Ofioial." Terminada la discusi6n sobre la parte disposi­tiva, se consideró y aprobó el título, y cerrado el segundo debate, la Asamblea expres6 su voluntad de que el proyecto pasara á tercero. III El Sr. Ministro de Gobierno manifestó que por disposición del Excmo. Sr. Presidente de la Repú­blica presentaba un oficio dirigido por el Ministe­rio de su cargo á la Asamblea, &1 cual por disposi­ci6n de la Presidencia se dio inmediata lectura. En dicho importante document0 se transcriben algunos párrafos de cartas dirigidas por nuestro Cónsul en Hamburgo, Sr. D. Gustavo Michelsen, al Excmo. Sr. Presidente de la República, en los cuales le manifiesta que ha conferenciado varias veces con el Profesor U nna, quien le ha manifes­tado que 'no tendría inconveniente en trasladarse á Colombia con el fin de fundar aquí una leprosería modelo, que de seguro , produciría grandes benefi­cios para los infelices enfermos. Y pone en conoci­miento de la Asamblea que el Sr. General Ruíz, apenas tuvo conocimiento de esto, abandonando el elevado cargo que ejercía de Ministro de Obras Públicas, ofreció generosamente al Gobierno tras­ladars~ á Europa con el objeto de conferenciar con Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 69 el Profesor lJnna y de resolver allá lo más conve­niente de acuerdo con él, oferta que el Gobierno aceptó agradecido. Los honorables Diputados Blanco, García Me­dina, Herrera Restrepo, Tirado Macías y Cuervo Márquez suscribieron la siguiente proposición, que fue aprobada unánimemente por la Asamblea: _ "La Asamblea Nacional Constituyente y Legis. lativa, en vista del documento que acaba de ser leído, se complace en reconocer el patriotismo del Sr. Dr. José María Ruíz al dejar el Ministerio de Obras Públicas que desempeñaba á contentamien­to general, para aceptar una misión cientifica que influirá poderosamente en resolver el importante problema de Ja extirpación de la lepra, ~n el cual se ocupa el Gobierno con loable empeño." Siendo las eeis menos quince minutos de la tar­de el Sr. Presidente levantó la sesión. El Presidente, A. V ÁZQUEZ OOBO El Secretario, Fm'nando E. Baena. MENSAJE DEL filR. MINISTRO DE RELAOIONES EXTERIORES Exorno. Sr. Presidente de la honorabl0 Asamblea. Naoional Oonstitu­,)' ente y Logislativa, honorables Sres. Diputados. Por la Ley número 15 de 1907 autorizasteis al Gobierno para que en la forma que fuese más jus­ta y equitativa arreglara con el Sr. D. Juan de la Cruz Gaviria, cesionario de Carlos H. Simmonds, la reclamaci6n intentada por éste contra la Nación por expropiaciones causadas en la guerra de 1885. No obstante esta amplia autorización el Gobier­no habia diferido la celebración de un arreglo con el Sr. Gaviria hasta que reunido nuevamente el Cuerpo Legislativo pudiera imponerse éste de lo convenido con el citado Sr. Gaviria y darle su aprobación. De esta suerte no s610 quedaría inclui· da en el Presupuesto de gastos la partida acorda­da en virtud de esa aprobación sino que además quedaría mejor resguardada, si no la responsabili. dad legal del Gobierno, ya que éste estaba plena­mente autorizado, sí su responsabilidad moral al acordar una suma determinada. ,-y osotros que ex­pedisteis la Ley número 15 de 1907 podéis juzgar mejor si se ha interpretado bien. . Someto á vuestra elevada apreciación el conve­nio que se ha celebrado con el Sr. D. Juan de la Cruz Ga viria, en el cual figura como condición el que sea aprobado por la honorable Asamblea Na· cional Constituyente y Legislativa. Si en vuestra justiciera apreciación encontráis que lo acordado está conforme con el espíritu de la ley que expe­disteis en el año pasado, solicito respetuosamente vuestra aprobación para ese convenio. Os acompaño copia del referido con venio y el respectivo proyecto de ley. Excmo. Sr. Presidente, honorables Sres. Dipu­tados. FRANOISOO JosÉ U RRUTIA Entre los in:frascritos Francisco José UrrutiB, Ministro de Relaciones Exteriores, uebidamen te autorizado por el Excmo. Sr. Presidente de la Re­pública, por una parte, y el Sr. D. J aan de la Cruz Gaviria, por otra, hemos convenido en 10 siguiente: P'rimero. El Ministro ue Relaciones Exteriores, en representación del Gobierno de Colombia y en virtud de la autorización que éste tiene de acuerdo con la Ley 15 de 1907, entregará al Sr. GaviJ'ia, cesionario del Sr. Carlos H. Simmonds, la suma de cincuenta lnil pesos en vales de extranjero~, en ~a forma siguiente: veinte mil tan luégo como este convenio reciba la aprobación correspondiente; quince mil tres meses después, y quince mil seis moses después de la aprobación. Segundo. El Sr. Gaviria, como cesionario del Sr. Simmonds, declara fenecida en absoluto toda reclamación contra el Gobierno de Colombia, y se obliga á devolver la suma de ciento cincuenta mil pesos en bonos colombianos que se le expidieron en parte de la suma que se le reconoció por el Con· sejo de Estado, suma que :fue la. de ciento setenta y ocho mil ochocientos setenta pec os éon noventa y dos centavo. T6'J'cero. Es condición para la validez de eRte con venio que sea aprobado por la honorable Asam· blea Nsciúnal Constituyente y L gislativa, á cuya c?n8ideración será sometido en las presentes se· SIOnes. En fe de lo cual se extieude el pt'~sente con ve­nio por duplicado en Bogotá, á treinta de Julio de mil novecientos ocho. FRANCISCO JosÉ URRUTI.l JUAN DE LA CRUZ GAVIRIA ~.x+- PROYECTO DE LEY por la. cua.l se a.prueba un oOllvenio. La Asamblea Nacional Oonstit1iJyellte y Legislativa DEORETA: Artículo único. Apruébase el convenio que en cumplimiento de la Ley número 15 rle 190-7 ha celebrado, con fecha 30 de Julio de 1908, el St. Ministro de Relaciones Exteriore~ de la Repúbli. ca con el Sr. D. Juan de la Cruz G:, viria, cesiona­rio de Carlos H. SimmondQ. Dads, etc. Presentado á la -honorable Asamblea N acionA 1 Constituyente y Legislativa en su sesión del día 30 de Julio de 1908 por el infrascrito Ministro de Relaciones Exteriores. FRANOISCO JosÉ U RRUTIA Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE I~A ASAMBLEA NACIONAL Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa. Seoretaría-Bogotá, Julio 80 de 1908. En la sesión de esta fecha se dio primer debate al. a.nterior proyecto, y fue aprobado. Pasó en co· mISIón á la que estudia l~s reclamaciones de ex­tranjeros, adicionada por los honorables Diputados V é tez y Sil va, con cuatro días de término. Regístrese, cópiese y publíquese. --f.X+­PROYECTO DE LEY Baena por la cual se dictan alguuas disposioiones sobre impuesto de lazaretos. 'La Ásarnblea Naoional9onstituyentey Legislativa DECRETA: Artículo. En las asignaciones testamentarias para encargos secretos se presume, para los efec· tos de la liquidaci6n del impuesto de lazaretos que el asignatario es un extraño. ' Artículo. La entidad lazareto no paga impues­to de timbre nacional. . Artículo. Los inventarios judiciales practicados de oficio para el erecto de liquidar el impuesto de lazaretos serán únicamente válidos para tal erecto. Dada, etc. Presentado á ]a honorable Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa por el infrascrito Mi· nistro de Gobierno en su sesión del día 30 de Ju­lio de 1908. M. VARGAS A~ambtea Nacional Constituyente y Legislativa. Bogotá, Julio 30 de 1908. En In sesión de esta recha se dio primer debate al anterior proyecto, y rue aprobado. Pasó en co­. misión á la de Obras Públicas y Beneficencia, con cinco días de término. Regístrese, cópiese y publiquese. -rX+-­TELEGRAMAS SOBRE DIVISIÓN TERRITORIAL Baena Presidente Asamblea-Bogotá. Galeras, 25 Julio 1908 Interpretando sentimientos pueblo os pedimos creación nuevo Departamento capital Corozal, ciu­dad central, meritoria, histórica, que reúne mejo­res condiciones. Así hará honorable Ouerpo acto justicia. y tnejorará administración pública. Diego Coley, Francisco José Navarro, Pedro Hernández, Luis Hernández, Marcelo Hernández, Martín Heruández, Rieardo Hernández, Pedro Acosta, Pedro J araba, Salomón Simahan, Pedro COley, Jerónimo Jaraba, Ramón Jaraba, Ramón Hernández, Justo Díaz, José Coley, Pedro Baldo­vino, José Matías Severich, Eugenio Cueto, San­tos Arrieta, José María Navarro, Gregorio Nava­rro, Valentín Lastre. Presidente Asamblea. Cereté, 28 Julio 19C08 Entusiasmados felicitamos S. E. creación De­partamento Sinú. Francisco Padrón, Enrique Gómez Pérez, Antro­nio García, Vicente F. Guerra Pér~z, Manuel GU1Z­mán A., Alejandro Dagora, José Chaará, Jos,é Saibes, José A. Rodríguez, Manuel S. Guerra, Am· tonio E. Tabif, Tattin Hermanos, Chagui Hermru.­nos, José M. Padrón H., Isaac Ayazo, Manuffil Burgos, Eustorgio Sierra, Zenón Vellogin, Jua n B. Ortega. Pinchote; Socorro, 1 C? Agosto 1900S Presidente Asamblea - Bogotá.. Concejo hónrome presidir dispuso dirigiéram\e esa corporación solicitando favor atender peticióm hecha pueblos translación capital Socorro. Presidente, Eduardo Moreno S. Presidente Asamblea Naoional. Vélez, 31 Julio 190>8 Transcríbole proposición aprobada unanimidad: " Concejo Vélez, vista posibilidud nueva divi ­sión territorial para Departamentos, pueda ocu­parse actualmente honorable Asamblea, haciéndo­se vocero habitantes Provincia, permítese insinuar i(lea Provincias Vélez, Ricaurte, por relacionel8 comerciales, situación geográfica, uniformidad cOSJ­tumbres, etc., segréguense Departamentos Galán., Boyacá. Constituir un Departamento. Igualmente solicita todo caso capital ésta. Historia ciudad., atención situación, bondad clima, fertilidad suelo, edificios públicos, riquezas naturales inexplotadas, y demás títulos concédenle primacía desde época colonial y luégo división cantones." El Presidente, Isaac Ruiz A. República de Colombia-Presidencia Concejo-So· corro, 1. o de Agosto de 1908. Presidente Asamblea. Esta Municipalidad desea. que Socorro sea capi· tal Departamento, conforme opinión consignada en folleto. Rafael María Ortiz J. Socorro, 31 Julio 1908 .Asamblea Naoiona.l-Bogotá.. Esta Municipalidad os solicita respetuosamente consideréis proyecto capital de Galán en el Socorro, obsequio justicia. El Presidente, Jerónimo Noriega A. Riosucio, 31 Julio 1908 Presidente .Asamblea. Sabemos cursa nuevo proyecto creación Depar­tamentos Marmato, Robledo y Quindío. Adherímo­nos este proyecto que complementa simpática en· tidad. Tomás C. Díaz, Aurelio Durán, Juan de Dios Pie­drahita, Miguel Angel Trejos, Luis F. Hucker, Ro­dolfo Velasco, Martiniano Coloma, Nicolás Durán. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 71 Presidente Asamblea Naoional, Simaoota, 31 Julio 1908 Zapatooa, 27 Julio 1908 Diputados Santander, Galán, General Rafael S. Reatrepo. El Ooncejo os solicita en justicia sean atendidas Informados proyecto división Departamento Ga-peticiones mayoría Municipios este Departamento ' lán, designación Vélez capital. Interesámoslos en­capital en el Socorro. . carecidamen te interpongan influencias sentido El Presidente, Joaquín Amaya preferir capital ésta. Inconvenientes gravísimos Presidente Asa.mblea-Bogotá. Corozal, 25 Julio 1908 Dignaos hacer presente honorable corporación que presidís, al discutirse proyecto ley subdivisión territorial, que Municipalidad ésta tiene disposi ción Gobierno palacio municipal recientemente terminado, edificio escuela superior, casa prisión, otros edificios para oficinas públicas. Todo mamo postería, buen estado y propiedad municipal. Edi­ficio hospital princípióse y continuará próxima· mente. Presidente Ooncejo, Francisco A. Lobo República de Colombia-Socorro, ~7 de Julio de 1908. Presidente Asamblea. Varios y fuertes nexos, no rivalidades mayoría poblaciones Galán con ésta son los que hacen que su aspiración y con ven iencía, manifestadas ya, sean fijar residencia capital Departamento aquí, lo que os pedimos respetuosamente, fundándonos opinión pueblos manifestada folleto que conoceréis. Francisco Albornoz, José V. Salazar, Alberto H. Gómez, Ramiro Lugo Toledo, Pedro J. Rivero, P. E. Gómez y Gómez; Jorge Olarte, Juan de J. Gómez, Gregorio Posada, Florentino NOl'iega, Juan de D. Gálvez, Rafael Neira T., Ricardo Orduz V .. Ulpiano Toledo Ardila, Carlos M. Pi1onieta, Fer nando Rojas, Belisario Moreno, Pedro E. Gómez U., Eufrasio R. Santos. . Asamblea Nacional-Presidencia-Bogotá, Julio e8 de 1908. Publfqueee. V ÁZQUEZ COBO Pamplona, 31 Julio 1908 Presidente Asamblea Nacional-Bogotá. Pueblo pamplonés vería con agrado no se divi­diera Departanlen to; pero caso división exigimos respetuosamente sea Pamplona ciudad capital. Constantino Mora, Isidoro Guerrero, J osué Oa­nal, Luis E. González V., Pedro Peralta, M. M . Olavijo, R. Oorral M., Pablo Oote, J. M. Lamus, Antonio Bustos, Justo Villa mi zar, Marco A. Con­treras, Ricardo Hurtado, Cayetano Peralta, M. Valdivieso, Jerónimo Jaimes, Nepomuceno Rami­rez, V. F. J. Villamizar, Luis E. Oortés, Abel Ar~nas, G. Villamizar H., Luis Villamizar M., F. V. Oalderón, Honorio Lamus, M. Matamoros, Ra­món Hurtado, Luis B. Fernández) Ramón M. Oar­dona, Antonio Villamizar, José M., Ramón Are­nas, Fidel Parada, Bernardo Fernández, Apuleyo Guerrero, Juan N. Fajardo. acarrearía capital V'élez, especialmente distancia é incomunicación. Ventajas esta localidad, laborio­sidad y demás informará General Restrepo, cono­cedor práctico es tas regiones. Servidores, Eduardo Rueda R., Claudio Acebe­do (Presbítero), Juan de Dios Gómez Rueda, Sa­cramento Tristancho, Rafael Antonio Díaz, Luis Ardila G., Luis Francisco Becerra, Guillermo Gó· mez Amorocho, Ramón Vesga P., Jesús Ariza, Marco Aurelio Ariza, Víctor Aurelio Gónlez, Víc­tor Alfredo Gómez, Teófilo Forero, Olimaco Gó­mez Gómez, Oarlos Latorre, Agapito ArdBa, Juan de Dios A rdila, Leonidas Ardila, Pedro Quintero, Enrique Rueda, Pablo Emilio La torre, Ernesto Serrano Arenas, Rafael Ariza, Pedro Ortiz, Tomás Pinilla, Rafael Navas, Oarlos Severo Suárez, José Manuel Acebedo, Aquileo Serrano, Eugenio Gó­mez T., Aníbal Navas, Oarlos J. Díaz, Luis Anto­nio Diaz, Juan Francisco Serrano, Oiro A. Quija­no, Carlos Rueda, Alonso Acebedo, Ricardo Rueda E., Luis Felipe Gómez, Marco Aurelio Gómez, Marco Aurelio Diaz, Luis Jesús Gómez, José Jesús Plata, Juan de Dios Gómez G., Oarlos Julio Ace­bedo, Lorenzo Ortega, Francisco Osorio, Alberto Strauch, Bernardo Acebedo, Santiago Góme7, Pa­blo Antonio GÓmez. Sutamarohán, 1.0 Agosto U)08 Honorables Presidente, miembros Asamblea Naoional-Bogotá.. Felicitámonos, agradecénlosles creación Depar­tamento Chiquinquirá. Importancia comercio, ri­queza, etc. exigen capital aquella ciudad. Servidores, Marco N aira, Elías Pefiarete, Arturo González, Deláscar Pefiarete, Sebastián Velásquez, Julio Domfnguez, J\tfiguel Alvarado, Gabriel A. Pefiarete, Horacio Peflarete, Angel Oárdenas. Garagoa, 29 Julio 1908 Exomo. General Rafael Reyes y Presidente Asamblea-Bogotá. Pueblos Valle Tenza, convencidos de la imperio­sa necesidad de administración inmediata, que haga sentir la acción redentora del actual Gobierno, res­petuosamente solicitan expedición ley erigiendo en Departamento Provincias Neira, Tenza y Mu­nicipios Machetá, Tibirita y Manta. Irán solio citudes. Miguel Pérez (Presbítero), José Miguel Pinto, . Rafael Mora, Régulo Sa]azar, Ismael Alfonso, Ju­lio Guevara, Germán Roa, Aurelio Sánchez, Ela­dio Márquez, F. Montejo, Narciso Gutiérrez, M. Oamacho, Juan N. Mora (Alcalde), Milcíades Var­gas, Aristides Roa, Narciso Forero, Justo Sánchez, Santos Avi1a, Florentino Roa Martínez, Maximi­liano León, Ignacio Guevara, Fulgencio Guevara, A velino Guevara, Delio Medina, Milcíades Dfaz, J osé Angel Toro, Enrique Mejía, Carlos Gross, Agustín .A. vendafio, Felipe Macías, Elíseo A vila, Publio Alfonso. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 12 Á~ALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Presidente Asamblea. Anserma, 30 Julio 1908 Convendría estos pueblos fuera capital rica po· blación Riosucio. Buenos, Quintero, Cadavid, Ortiz, Hoyos, Orozco, León, Posada, Ortices, Hoyos, Betancur, Catafio. Yarnmal, 31 Julio 1908 Pl6sidente Asamblea. Aplaudimos efusivamente proyecto divisibn te· rritorial que marca nuevo rumbo progreso Colom­bia' afirmando imperecederos cimientos paz, que es vida. Nombres actuales miembros de Asamblea grabarán se indeleblemente en anales Departamen- Cartago, 30 Julio 1908 to Berrío, con capital YarumaI. Honorables Vázqnel Cobo, Pombo, Cuervo Márqnea, Cuesta-Bogotá. Presidente Concejo, Paulo Emilio Franco; Con- Cartagüefios intereAámoslos creación Departa- cejales: Le?nardo Mejía, J~an Bautista Fernán­mento formado Provincias M~Hmato, Robledo, ' dez,. ~arcehano Posada, .LUIS M. Soto H.,. Paulo Quindío, capital Cartago. Medida será provechosa E!D1ho A~eb~do M., D~Vld Puerta, Franclsco.~. administración progreso. Quedarémosles altamen. RIvera; Clprlano_ Jarar~llllo M.; Peraonero munlCI­te agradecido~ interpongan valiosa influencia. pal, Manuel J. Pledrahlta; Juan de D. Pérez, Ayu- Roberto Delgado, Pedro Cerezo G., Lisandro dante. Torres R. Presidénte Asamblea. Sincé, 31 Julio 1908 Municipalidad desearía considérese Corozal como ciudad preferente para capital por' su posición céntrica y poseer edificios aparentes para tal cate · goría. Presidente, Espinosa Ca.rtago~ 31 Jnlio 1908 Presidente honorable Asamblea Naoional-Bogotá. Sabedores honorable Asamblea trata división te· rritorial, y siendo esta localidc:td por su posición una de las llamadas á constituir un centro que al luismo tiempo sirva de base al desarrollo del pro greso y al sostenimiento de la paz, respetuosamen te pedinlos la creación de un Departamento com­puesto Provincias Marmato, Robledo, Quindío, con esta ciudad por capital. Esta medida redundará en provecho secciones Antioquia, Tolima, Ouudi namarca, por el desarrollo comercial, industrial que traerá consigo ferrocarril Buenaventura y ser esta ciudad centro iudiscutible comercio entre di chas secciones. Importancia esta población resalta á primera vista. Oficina telegráfica; ocho (8) líneas; segunda República; vías comunicación sur Cauca, Roldanillo, Chocó, Apía, Marmato, Antioquia, Caldas, Tolima, Cundinamarca; término navega ción Cauca; habitantes industriosos, pacíficos, cons­tituyéndola todo esto poderoso núcleo progreso, apoyo orden público. I,nteresada honorable Asam blea engrandecimiento Patria, no dudamos acogerá esta solicitud. Roberto Delgado, Demófilo Oandela, Da vid S. Martinez, Pablo Herrera, José Durán G., Eliseo Caicedo O., Arcadio Soto M., Daniel DurAn Peña, Pedro Oerezo G., Adolfo García, Alberto Salón, Lisandro Torres R., Ramón Zapata G., Olodomiro Jordán V., José E. Serna, Ramón Saavedra O., Carlos Laserna, Pablo E. García, Santiago Serna, Julio Zapata, Tomás Ramjrez G., José M. Hoyos, Juan de la C. Angel, Braulio Romero G., Ernesto Mendoza V., Luis C. Pefia, Víctor Fernández, Oa yetano García F., EfraÍlll Durán E., Eugenio Du­rán, Joaquin Herrera, Clímaco Aguado, Julio Oa­bal, Felipe Pérez, Wenceslao Bueno A.; Rafael Lopera A., Wenceslao Bueno. (Siguen nluchas firmas). Gama; Gachetá, l? Agosto 1908 Presidente Asamblea Nacional-Bogotá. Consejo municipal felicita República reunIon Legislatura, á la cual saluda. Continuación obras públicas importantes exi­gen pertenecer Provincia Guavio á Zipaquirá nue­va división territorial, por solidaridad de interés, lo que impetra el Concejo de honorable Asamblea. Vicepresiden te, N emesio Beltrán; Vocales: Da· vid Urrea, Pablo Garavito, Felix H. Garavito, Primitivo Garavito. Salento, 1':1 Agosto 1908 Presidente Asamblea Naoional. Adherímonoa entusiastas petición cartagüetios creación Departamento compuesto Provincias Mar­mato, Robledo, Quindío, capital Oartago. Pedro Vicente Henao, Daniel Pava, Estanislao Ma.rtinez, Eleuterio López, Leopoldo López, ~a­briel Marin, Antonio José González, Joaquín ArIas, Salvador Arbeláez, Juan Vallejo, Benigno Betan­car Francisco Tabares, Pedro Hoyos, Ananías Ari~s Andrés Naranjo, Abraham Ortiz, Ismael Arias: Jesús Antonio Ocampo, Luis Rivera M., Jerónimo Castillo, Abraham González, Wenceslao Echeverri, Ieaías González, Pedro ~ aranjo, Ra­món. García, Vicente Gómez, Tobías Navarro, Ra· món Alzate, Salomón Arias, Jesús María Henao, Jesús A. de la Pava. Salazar, 1 f! Agosto 1908 Honorable Asamblea Naoional. Oonsejo municipal, representante, interpreta as­piraciones pueblo Salazal', aplaude I?rorecto, crea· ción nuevo Departamento con PrOVInCIas Cucuta, Patnplona, Ocaña, Río de Oro, y vería con suma complacencia tuviéranse en cuenta BUS condicio­nes topográficas y de otro orden al buscar centro nueva entidad. Belisario Calderón, Alejandro Villamizar, Nés· tor Sandoval G., Guillermo Pefiaranda, Luis Pi· miento G., Francisco Bautista, José Antonio Ar· chilla. IMPRENTA NAOIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 9

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie II N. 34

Por: | Fecha: 03/06/1905

JlEPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie 11 Bogotá~ Junio 3de 1905 Número 34 CON'"TEN"XDO Acta ue h sesión ión vit,l.ici'l de jllhi ¡acJón ..... _ ................. o ............. ..... ............. .. fufolme de la Comisión que estudi6 llara seguudo debate e, proyerto de acto reformatorio Ile la Constitución" pur d cual se !Ieruga el artíl!ulo 204 de la misoli " .. ...... .... .......... .. . ... . Abierto el tercer debate del proyecto de ley 271 "por la cual e abl'( n vnrio, eré ito adicionales I al Presupuesto d gtl t03 para el bienio ele 19 5 212 Y 1906," el ~iputaclo Dr. Carvajal V len cía pro· puso: 272 "Vuelva á segundo debate este proyecto con el 271 nforme de la Comisión ¡ue est.udi6 pard seguhdo <=='- ~l Diputado Dr. Quijano Wallis hizo uso de la 1 Vienen ............ ______ $ palabra para explicar esta modificación, que fue I "DEPARTAMENTO DE CORREOS y TELÉGRAFOS en seguida impugnada por el Diputado DI'. D~l . " )' 1 . ., galio y sustentada pOI' el Diputado Dr. PuleclO. G'(1p~tulo 1 !O-. Gasto~ genelale . El Diputado DI'. Cuervo Márquez propuso: "Art. 39, Para devolver á los destina· ., 8uspéndase lo que se discute hasta las tres de . tarios de encomiendas que se extravían la tarde, hora en que esturA presente el Sr. Minis estando bajo la garantía del Gobierno y tro de Gobierno." mientras se practican las diligencias ju­En la discusión tomaron parte su autor para diciales conducentes para obtener el que explicarla y el Diputado DI'. Pulecio para obje- ser. reintegrado su valor por el emplea-tarla. do ó agente que resulte res- Verificada la votacióL, resultó aprobada por 13 ponsable hasta .... _ ...... $ 500 votos afirmativos contra 6 negativo~. ' ___ -_ VIII I "DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Di6se lectura al informe con que la Comisión ti Capítulo 13 -Poder Judicial y Mini terio Pliblico. de Tesoro y Cuentas devohió el proyecto de ley I " Corte Supl'euw de Ju tioia. (¡ bre crédito adicionnle pal't\ IR vigencia de H A 't 41 .. t u .le cscritoIio)' 1905 Y 190e." 1 • ara gas o~ u bo l• er t o e 1 d b t . t'ó lumbrado de la Corte. u ren 11 de Jus- egl n o e e, 1 c 1 1 Y apJ 0-1 .. 'r'h J d bó sin obs rvación alguna ~ at'tículo único, que tSlCl '. r u da e C ! ~tzg o$~ 40 dice' I uperlOres y e U'CUl o, - . ... 'Al'ticulo único. Abrense al Podel' Ejecutivo I "A.rt l · 42. Padra ~asttos dde 1o s s.lgU.le ntes cré dl' tos adI.C.IO na 1e s que 8~1 ecteu e1 1lm aIterdIa y artr en faim' len o e 1': 000 Pl'esu pue to de gasto de 1905 á 1906, con In si. oca es e es as o Clnas . . ;), ... guiente imputación: " plJ'oouradulJ'ía: ,fle'iUJ'l'al de la .. 1905 A 1908 ! Nao~on .. , MINISTERIO DE GOBIER . O , ." A~t. 43. Para utIles, de es- ., DJo;PAHT IE~TO DE POL1'l'ICA lNTERlOn I crltorlO de la P~gadurIa ge-nern1 de la .4. aCIón ..... _-- l. Ca p[tulo !J o - ~ [ Iteri 01 de vari.1' oficillas, 40 .. ' " Pode?' Ejeouti o Nacional. I " Fisoalía . " Art. 21. . Para útiles de escritorio en el de pa· I "Art. 44. Para útiles de es-cho del Pre~ldente de la Re- 1 critorio arrendamiento de 10- pública... .. . _. - - - ....... $ 240 o., cales etc. de las Fiscalías de (¡ § 2. o Para sostenimiento l los T~ibu~alest Juzgados Su-de lo. s caballos y reparos del I periores y J uzO'ados de Cir-coche del Presidente de la cuito ....... __ ~ .... , . . . . ... 200 .. República .... , ...... --..... 180... 420 1 __ ---- , Oonsrjo de .Estado, "Art. 22. Para útiles de escritorio v alumbrado del Consejo de Estado .. , ... $ " Ministe,,'io de Goh1,·e1'no. "Art. 33. Para útiles de escritorio y alumbrado del Ministerio ................. _ " Oapitulo 1 O-Gasto8 val·íos. , Art. 25. Para gastos del personal )' material de la Imprenta N a-cional. ......................... $ 30,000 .. I "Capitulo 21-Gastos va ríos de j u.'3tioia. i "A.rt. 197. Para los gastos que ocasio· nen los establecimientos de castigo de Jos 80 Departamentos en personal y material, con excepción del de Cun-dinamarca.. . . .. .... . .... $ 1,000 .. 1 000 " Art. 198. Para atender al , ¡ pago que ocasione el servi-cio del Panóptico de la ca­I pital de la República, inclu- ¡ sive el sueldo del Capellán .. 100,000 I "Art. 199. Para continuar la obra del Panóptico de Bo- 37',5>00 500 ,280 H Art. 27. Para gastos im-previstos del Ministerio ue gotá, hasta ....... __ . ... 8,000.. 109,000 Gobierno .......... _ . _ .. , . 1,000 ... " Art. 30. Para levantar el censo general de la Repll- . ~li~~ (~~y. 8~ • .d~ ~ 9.0~) ..• ' . .. .' . 5,000 ... Pasan ............ , .... $ 36,000 37,500 ., .' Total de los tres D~partamentos .... $ 152,280 ., Dada, etc:' Terminada la discusión sobre la parte dispo~i ­tiva; be "leyó 'e! título, . que obtuvo el pase de ·Ia Asamblea, y cerrado el segundo debate, ésta ex- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 267 o presó su voluntad de que el pro)Yecto pasara ~ " P , f C·1 D' d d CI aragra o. aua lputa o ten l'á dos suplentes. terceJro. "' Art. 3.° Los Diputados principales v suplentes VI serán elegidos pOI' las Municipalidades de la res- C01mo el ~ecre~ario diera informe de que ya eran pectiva circunscripci6n electoral. las tr(es y dIez mInutos de la tarde, la Presidencia H Art. 4.° Para que la reforma se verifique basta l'esolwió se continuara la discusión en segundo de- que sea discutida y aprobada conforme ~ lo esta­bate (del proyecto de acto legislativo reformatorio blecido para la t'xpedición de las leyes. de la Constituci6n, por el cual se sustituve el a1'- H Art. 5. 0 Las sesiones de la Asamblea durarán tículo) 209 de la misma, pendiente en fá modifi- treinta días prorrogables ~l juicio del Gobierno. caci6m introducida al artículo 1.0 por los Diputa- ., Art. 6,° Cuando llegue el caso de reunirse una dos S)res. Quijano Wallis y Pulecio. Asamblea Nacional para reformar la Constitución, ACltO seguido el Sr Ministro de Relaciones Ex- cesará el período constitucional del Congreso que tCl'iol"es hizo y sustentó la siguiente proposición ha:>:a si~o elegido antes, y (.ljercel'á las funciones que fue aprobada: legIslatIvas de éste la Asam blC':l Nacional, desde " l)ése segundo debate al proYHcto de ley por : la fec,ha ,de instalaci6n hasta e! ~n del período la cuml se concede una pensión. H I constItuCIonal del Congreso sustItUIdo. En tnl virtud se dio lectura al informe favora .. \ H Art. 7,° Queda en estos términos sustituído el hle c.wu que fue devuelto tI a,ludido proyecto por I nrtíc.ulo 209 de la Constitución de la República." el DIJ;.u~ado Dr. Herrera Lucmno. .. , Los misnlos Diputados Sres. Quijano \Vallis y Al }etto e! s.egundo del~ate, se puso. en. dISCUS1?n P ledo propusieron los sig;uientps artículos nue .. el,3.l't lCulo HnICO, concebtdo eU los SIgUIentes ter vos que fueron ap"ohados : ., C'once~dese a' la vI'ud'" '). 1 1 .. . lt .. tl-l tlCU o. n la e ecclón e Iputados II nllnO$ : I " ... " 1 E ' 1 ' d D' , la J C C. y a as (OS liJas so eras A bl N ' I " 1 ' .. de a met distin uido colombiano una ensi6n de sam ea. nClOna reglran as dlSPOSIC]One~ lega~ $ 130. En cas! de muerte dI' . P , 1 I le~ pr~scrltas para que teng:u\ representac16n las . .e ,cua qUIela o cua CS~ 1ll11lOl'las. qUIerm de ellas, las sobreVIVIentes gozal'fln de la H' .., • pensi<6n íntegra," ArtIculo. 81 en el tIempo t .. allscurr·I~o desde El Sr. Ministro de Relaciones Exteriores hizo l~ ~Iausll:ra d.c e.sta ..~. SéJnl hlen hasta la pl'óxllua reu­uso ,dIe la. palabra para expone~' las rélzones que nl~!l ~rdl1larl~, ~cl C::n,gl.''', ~o . ('~) ,1 ~~8, fuer~ ne~e­habla. temdo en cuenta el GobIerno al presentar sal JO lntroduclJ nUe\,flS 1 efollll,H; a 1.\ ConstItncI6n cst proyecto. de acuerdo con lo dIspuesto en esta Ley, la pre- Sonuetido el artículo á votación secreta resultó sente Asamblea. ent convoc3da por el Poder Eje­aprob> ado por unanimidad de 24 balotas' blancas cutivo para ha,cer t~l~s reformas, sin. n.ece~idad d~ que elscrutaron los Diputados Sres, Manrique y que hay~ prevIa s~hClt~d de las Munlclpahdades. Cuerwo Márquez, ' Ternllnad;t la d~scns1011 sobre la parte disposi- Telrminada la discusi6n sobre la parte tlisposi- tlvn, se leyo el tItulo, que fue aceptado por la tiva, se aprobaron el preámbulo y el título. Dice ~samblea, y cerrado el segundo debate, ésta mR­así el primero: nlfestó su voluntad t!t' que el proY(-'cto pasara á tercero. "La A.samblea Nacional Oon8tituyente y Legis­lativa, , •• Eln at~n~ión á los eminentes ser~icios prestados n la Repubhca por el finado Dr. RIcardo Becerra, " DECRETA: ti C~ n'ado luégo el segundo debate, la Asamblea manI:fest6 su voluntad de que el proyecto pasara á terC!er debate. . Co ntinu6se la discusión del artículo 1.0 del pro ­yecto de acto r.eforUlatori~ de la Constitución "por el cu:al se sustItuye el artIculo 209 de la misma" modiffic~do por los Dipu~~dos Sres. Quijano "\Val1is y Pu]eclO como se CopIO atrás, el cual se aprobó y adopt6 por la Asaro blea. }g1!.l,al.mente fueron aceptados los artículos 2. 0 á 7, o 'Igluales, que se hallan redactados así: l' • rt. 2.0 La Asamb1ea de que trata el artículo anterolOl' se compondrá de tantos Diputados cuan­to~ correspondan á la población, á razón de un DlpU tado por cada cien mil habitantes. VII Por lÍltimo, previa lectura del informe con que fue devuelto por la Comisi6n de Obras Públicas y Beneficencia, se abri6 el segundu debate del proyecto de ley 4C por la cUSil se (ede un edificio nacional. " Sin observación alguna se aprobó el artículo único de que consta el proyecto, que dice: " Artículo único Cédese al Municipio de Buga el uso de la casa que la Nación posee en el costa­do norte de la plaza pública de esa ciudad, por compra hecha al Sr, General Dr. Belisarlo Losada, con la expresa condición de que se destine á es­c~ elas de industrias, artes y oficios, y el Munici­pIo la reforme y conserve en el decoroso estado en que deben tenerse los edificios públicos." Terminada la discusión de la parte dispositiva, se considereS el preámbulo, que obtuvo el pase de la Asamblea. Se halla redactado así: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 268 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL "La Asamblea Nacional " CONSIDERANDO: y así se ha servido indicármelo el Sr. DI'. MoliDa, Ministro del ramo, que si dejamos las cosas COD10 I están introducirnos espantosu confusión en hl c n- "1.0 Que el Consejo l\1:unicipal de Buga ha I tabilidad nacional. TenemoR dispuesto el aumento pedido al Gobierno la cesión al Municipio de una de los sueldos, cosa que no quiero modificar, y} é­casa que la N ación posee en el costado norte de I go, que tal a umento se pngue por octavas par eH la plaza de esa ciudad; I mensuale~, de este mes en Rdelante. es decir, . ue •. 2.° Que esa casa se compró para cuartel, que I durante ocho meses es distinto el sueldo de ca.da hoy no se necesita en Buga,'y el Concejo la pide empleado y exige distinta liquidación y distillUl par:. escuela de sombrerería de reciente fundación cuenta para cobrarlo, lo que puede ocasionar no y para organizar más tar 1l Vt>Z de uno, para convocar ]a Asamblea que mosle válvula de escape á )a opinión pública para deb~ oen parAe eH reforma.' la Constitución. Así que la máquina no estalle. Facilitemos las refor­hahremos trazado un camillo fácil para ]as refoJ" mas para que ellas puedan iniciarse por el Presi­TJ1IlS, es verdad, pero ocasionarlo por su misma dente ó por el Congreso cuando la opininll 18s facilidad á llevar las reformas más alla de io que reclame; lo cual no obsta para que las Munici­la prudencia aconseje, ]0 cual puede dar lugar paJidades, eco autorizado de esta opinión, las soli. á que algunos de Jos Sres. Diputados se \'eall citen cuando lns crean convenientes." pn la necesidad de negarle su voto; para evi· t al' esto y facilitar, sin justo temor, la aprobación de ln modificación, está complementada ésta de modo que la Asamblea sólo pueda oeuparse en (l lt P]JHS reforma para que haya sido convocad a. De est(· modo creo que la Asam bIea votará de buen grado la modificación discutida. Tan enemi. go soy de grandes facilidl\des pfll'a reformar la Co stitu('lóTl , que pueden ser ocasionadas á el rOl', como de establecer tales dificultfldes parM ello, que ~ I fin .Y al cabo ]as reformas senn poco ruenos que 10 posibles. En el término roed io creo está la modio fi.(~ación propuesta, que ruego á la A8amhlea se Sl va aprobar." E l Diputado Delgado dijo: " Como el que más deseo que la reforma cons­tituteional pueda llevarse á cabo en el momento pOl''tuno, sin requisitos que la entraben de] todo, y por esto desearía que el artículo discutido pres­cind iera por completo del voto de las Municipali. dades, que, ó pueden no ser consultadas á tiempo, si e Presidente no desea las reformas, 6 pueden dem orar mucho 1a consulta que se Jes haga. No debemos olvidar que legislamos para el pOl'venir y que por ]0 mismo no debemos contar con que sie nlpre sea el Presidente persona de tan amplias :n ras como las de] General Reyes, y digo esto en "ef erencia con el medio de reforma indicado en el rtículo original, que en cuanto se Iefiere al indi­ca o en la modificación discutida, menos aún se ne,cesitnrÍa la condición de que el Congreso con· su ltara Ja opini6n de las Municipalidades para saber si podía convocar ó no la Asamblea Consti­tuyente. " "-El Diputado Quijano Wallís. J ustanaente lo que manda la modificaci6n discutida es que el Congreso pueda libremente convocar la Asam blea Constituyente sin necesidad de consultar con las Municipalidades, que '-ólo deben serlo en el caso que sea el Presidente quien convoque la Asam~lea." "-Bien está el punto, continuó el or~dor, en cuanto se refiere á la convocatoria por el Congreso, pero hallo inconveniente la traba que se le pone al Presidente para convocar la Asamblea, y esto El Diputado Pulecio dijo: u Después de ,la discusión que tuvimos ayer. cOllsultalnos el 81'. DI . Quijano Vi all is y yo la opini6n del Goh'el'uo en el par ticular, y de acuerdo con el1a acordamos la modific'\ción }>l'opuesta, que juzgo por todo extrelllO (·onveniente. La reforma de 1886 se llevó á (abo con la aquiescencia de las l\1unicipalidades de] país; otro tanto ha sucedido con ]0 que nosotros estamos realizando ahora. ¿Por qué no proceder de igual manera en lo sucesivo, para la convocatorin de la Asamblea? El sis­tema, adenHl~, no ('s ni difícil ni peligroso. No es difícil, porque encargando Él los Gobernadores de consultar el voto de las Municipalidades, ellos pueden hncE'rlo en corto tiempo y sin consentir demoras innecesarias; y uo es peligroso, porque la mayoría del país. ó al nlenos de quienes forman las Municipalidades, es tlp gE'nte consciente, que sabe lo que hace y que respondería con acierto toda consulta que se ] ~ hiciera ; de las mil y más Municipalidades del país, podríamos con­fi~ r por lo menos en mil. La Constitución debe encerrar los deseos del pueblo, y ya que no ha de poder manifestarlos en las pl~zas públicas como en Roma, dejémoslo que los manifieste por boca de las Municipalidades, qU(l son su más genuino representante. Debemos considerar buenos á todos los hombres mientras no esté comprobado lo con­trario, y por lo mismo, no es del caso temer que vengan Presidentes malos, que resistan el querer del pueblo y se abstengan de consultar las Muni­cipalidades cuando el país todo reclame ésta ó la otra reforma. Ahora, si ta 1 desgracia viniera para el país, es claro que serían inútiles cuantas leyes expidiéramos.. . Por lo demás, requisitos como el de que tratamos existen en todas las COllstitu· ciones del país, y seguramente éste es el que da más facilidades para reformar con acierto la Cons­titución, de modo que la Asamblea Constituyente no desquicie por completo lo que existe, sino úni­cnmente estudie aquello que las Municipalid~des hayan pedido, ya por su pi"opia voluntad dirigien. do sus solicitudes al , Congreso, ya por iniciativa Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 270 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL -del Presidente, cuando éste las consulte sobre en lugar prominente entre los más ilustres hijos -convocatoria de la Asa.mblea v sobre los puntos de la América latina. 'que deban reformarse." . ., Los más entusiastas latidos de su corazón " De e 'ta lI\:Lnel'tL la reforma de nuestra Consti· I fueron siempre para Colombia, su patria, y para 'tución sel'á. lIl :t-; fácí I que la de 11 iogún otro país, I Venezuela, patria de su esposa. hija del Genera 1 según puede colt!O'il'ae de la intel'esante relación , Soublette; las glorias de uno y otro país le mere ~ ,de las COIl:;titllcil)~ea ame/'ieanas que he teni lo á I cieron culto fervoroso, y á ellas se consagró con l~ vi ta y .-Artículo 132. Dos Legislaturas y taban frescos, á inclinarse ante el poder civil, dos terceras partes de los votos en cada una. emanado de las leyes, y ech6 así las bases de la , Venezuela. -··Artículo 132. Solicitud de la ma· verdadera República entre nosotros, Desgrada ­y •• ría de los Diputados de los Estados sobre refor· damente perecieron esos documentos, excepto la mas concretas. correspondencia de Soublette, el edecán de con ­I( Á1'gentina.-Artículo 30. El Congreso con el fianza del Libertador, en el incendio del vapor que voto de las dos terceras partes declara ]a nece- lo trafa de Nueva York á Venezuela! Fue Cbt idad ,le la J'eforma y convoca una Convención uno de los más v'vos dolores de su vida, y segu nacional. ramente tamhién, irr parabl pérdida para 1 0'10 " & tado · Unido8.-Artículo v. Exigir para la riosa historia de aquella época legendaria. "efoI'01n Ó el voto de las dos terceras parte de "En Venezuela, entristecido pOI' la pérdida de lA. ambas CámarH.Q, ó la petiCión de la dos terceras viRta, nueva desgracia que probó SllH energías pltl't de lo EstadoH de la Unión para conVOC/H' pero no vencido ni de animado, se COu:'Hlgró (l( una Convención. nuevo á su J~lbore históricas y á trabajar pOI' el " Oolombia -Constitución de 1 63. Exigía vo- pl'ogreso y P()/' la paz de la tierra de su espo a, Juntad de la mayoda Je Ins Legi latuJ'lls de los esforzándo e con ti amigo el Sr. General lJel'tlán ­Estados y el voto unánime del Sena o. dez, como luégo pudo comprobarse, para q lit' no . ~ " Creo no equivocarme al asegurar que el ar- lanzara á la revolución que proyectaba. Tu vo en tículu en discusión satisface todas las aspiraciones esa época la mala suerte no sólo de ver perd ido - del país, y por esto ruego á la Asamblea que se sus esfuel'zos: sino de que se le calumniara haciéll­sirva aprobarlo," dolo aparecer como instigador de la revuelta, y en· Suspendida la consideración de este proyecto, tonces, ciego y escaso de bienes de fortuna, fue ti H­por moci6n del Diputado Cuervo Márqueí., mien- terl'ado una vez más y hubo de husc:!r hospitalid~1I1 tras 1legaba el Sr. Ministro de Gobierno, fue con- en extrajero sueJo, seguido después por su e ,'ORa tinuada una hora después, y la Asamblea aprobó y por sos hijas, que le servían de cariñoso lazari· el artículo tal como 10 presentaran los Diputados 110 y fueron, como lB hija de Milton, quienes le e ~· Pulecio y Quijano WaIlis. cribieron los últimos trabajos con que enriqueci/, Al discutirse el proyecto de ley por la cual se nuestra liter;ltura y nuestra historia. No fuera concede una pensión, el Sr. Ministro de Relacio- más que éste el mérito de la viuda y de las hijaR nes Exteriores, DI', Calderón, dijo: de Becerra, que hoy sufren en e: destierro ¡ ... iva .. En Nueva York tuve el honor de apreciar ciones y escaseces, y yH tendrían ellas derecho para muy Íntima y detenidamente al Sr. Dr. Ricardo ' que Colombia, en recuerdo de cuanto le debe al Becerra; allí~ al noble calor de los recuerdos pa- ilustre proscrito, les sirviera la pensión (1 ue \~ n trios, que se purifican y agigantan en la ausencia, nombre del Gobierno he venido á solicitl1f' de la admiré su desinteresado patriotismo, su clarísimo Asamblea Nacional, cuyos votos inspirados sielll tale~to, su pl'odigiosa ilustraci6n, y puedo asegu- pre en la equidad y la justicia, me hacen esperar raros que si 110 alcanzaba al nivel de los grandes que la concederá por unanimidad y como muestr[t hombr~s consagrados por la Histolia, si figuraba de simpatía de los colombianos todos, menos por ~1 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 271 ardor'oso 1 nchador político, <¡u e por el abnegado patl'iot~ que -consagl'ó IO:i mejores años de la vida al pr'ogreso y á la gloria de Colombia. Hagamos hoy nosotl'OS lo mismo que hizo Inglaterra cuando Gladstone murió, y honremos la memoria de Bece­rra dentro del espíritu de concordia que prima en nuestra patria, Bin t'ecordar luchas políticas que nada valen ante la majestad de la República, y pensando s610 en los deberes que tenemos para con quienes consagran al servicio de Colombia toda su inteligencia y toda su actividad. "Felices los pueblos q ne Haben rendir merecido tributo de honor á sus hijos distinguidos." La ley en discusión fue aprobada por unnnimidad. El Secretario, tadas en la forma ordinaria de las leyes, no sucede lo propio cuando dos afios des pués se s~met~n á la segunda Legislatura, ya porque las eXlgen?taS po líticas hacen negativa la voluntad del legIslador, ya porque es muy difícil concertar exa~tamentA la opinión de las dos terceras partes del total del Congreso subsiguien te. Así ha n encallado las va rias reformas que se propusieron desde 1892. El acto reformatorio que hoy presenta el Go bierno al estudio de la Asamblea Constituyente Y Legislativa viene á obviar las dificultades apun tadas, porque facilita la reforma des~l~és ~e que por el voto de la mayoría de las Munl~lpahdatl~s sea conocida la voluntad de la Nación en el sentI ' do de que sea necesario introducir cambioR á la Carta fundamental. La reforma propuesta hace que ni la~ reformas se Rafael Espinosa G. puedan desatar con tanta facilidad que cada Con gres o sea Legislador Constituyente, lo qu~ eebarí~ por tierra la estabilidad de las in tituClOnes, nl ta poco pone á las reforma~ tra.b, Hile tal natura --*-- 1 (leza que las haga iInposibles. INFORME DE LA CO! ISION El artículo 3.0 del proyecto dIspoue que los Di-que estudi6 ~ara s.egundo debate el proyecto.de ley 1, por la cual se p'rol'ro- I putados que hayan de verificar las reformas sean ga la vIgencIa de . los Prt'supuesto8 na('lOnales de 19G1 y 1902, 1 e 1egl·d os por 1a s Mu nl.c.l pa l'd d d] s respectivas 1 a es e a . Sres. DIputados: circunscripciones electorales; como éste slst~m.a Paso á rendil' un brevH informe sobre el proyec- introduce una modificación sustancial en el regl­to de ley" por Ir cual se pl'ol'r ga la vigencia de ¡ Inen establecido por la Constitución CfituJo XVII), los Presupuestos nacionales correspondientes al ¡ que determina cuáles sou las corp()radon~~ electo­bienio de 1901 á 1902," preseutado á la Asamblea ('ales, es preciso, á juicio de vuestra ConuslóD, que pOI' el SJ% Ministro de Hacienda y Tesoro. I antes de adoptar la reforma que comporta el pre Creo conveniente la prórroga de la vigencia sente proyecto, se haga la del título que aca~a de antedicha para poner á Ba]vo los derechos de mu- citarse, á fin de que haya arlnonía entre las dlver· chos acreedores del Tesoro nacional que no pudie sas disposiciones que se refieren al Ramo electoral. ron cobrar sus cuenta' ni en el transcurso del bie I Por lo expuesto, vuestra Comisión tiene el honor no, ni en el afio de prórroga sefíalado por las dis l de proponeros: • posicioneH fiscales vigentes. Suspéndase la discu::;ióll de e:ste proyecto en y ya que el Gobierno, consecuente en las prác I segundo dcbate mientras el Gobierno presenta el ticas de orden y seriedad que ha iniciado en la de reformas electorales l'elati vo al Titulo XVII de la AdminiHtración de la Hacienda pública, ha pedido Constitución. la expedición de una ley como la propuesta en el Bogotá, Abril 3 de 1905. proyecto que estudio, nada más natural que apre · Sefiores DiputaiJos. SUl'arse para que este proyecto pueda ser ley de GERARDO PULECIO-F. ANGULo-B. HERRERA. la República en los día~ que faltan para la finali zación de las tal'eas del Cuerpo legislativo. Por tanto vuestra Comisión, renunciando el tér­mino que se le ha dado para informar, os propone lo siguiente: Dése segundo debate al proyecto de ley " por la cual se prorroga la vigencia de los Presupuestos nacionales del bienio de 1901 á 1902." Bogotá Abril 27 1905. LUCIANO HERRERA. ---==*~- INFORME D~ LA COMISION que e"tuuió par.l ~ egundo debate el proyecto de ley .. sobre refoun a ' cona­titucionales." Sr~s. Dip~ta¡Jos : Las condiciones exigidas por el al'tículo 209 de la Constitución para poder reformar la misma, ban resultado en la práctica poco menos que im­posibles de llenar, pues si en la primera Legislatu­ra á la cual se remitan las reformas ellas son adop- -+- INFORME DE LA COMISION que estudió para segundo debate el proyecto de" acto reformatorio del ar­tículo 185 de la Constituci6n." Sres. Diputados: La reforma del artículu 185 de la Constitución, que hoy se somete á vuestro estudio, consiste sinl plemente en eliminar de tal artículo ciertas facul­tades concedidas á las Asambles departamentales, que en realidad no corresponde á esas entidades; tales son: la inmigración, que por su naturaleza co· rresponde al Gobierno nacional, puesto. que tiene relación íntima con el derecho internacIOnal y los tratados públicos; la apertura de caminos, canales, y construcción de vías férreas, que por la reforma se limitan á las obras de esa clase que no salgan de los límites departamentales, pues es absurdo suponer en la ley que un Departamento tenga derecho á ejecutar obras en otro Departamento, sea que á Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 272 ANALES DE JLA ASAMBLEA NACIONAL éste le convengan ó no. Oomo se ve, la reforma propuesta tiende á establecer en el orde n arlmi. nistrativo la verdad legal, setlalando á las entida des departamentales el radio lógico ele acción que les corresponde dentro del Ai~temCl. ~~entt'al sobt'e el cual está fundado el régimen político que infor­ma la Carta fundamental de la República. Por Jo expuesto, vuestra Comisión tiene el honor de proponer'os: Dése segl1udo debate al proyecto de" acto re forma torio del artículo 185 de la Constitución." Bogotá, Abril 5 de 1905. Señores Diputados. GERARDO PULECIO-B. HERRERA-F. ANGULO. -+-­INFOR tE DE LA COJISIOr que t'. tullió para. gunrto Jd) te el proyectu ti ley" por I ('11 I e ollccde UIl:\ pensión vil licia de jubi!aci6n." Uono(uulc Diputa o : En efecto, por razones de todos conocidas, y cuyo recuento por lo mismo no viene 1\1 easo, el Gobiet'no carece de recursos inmediatos no s6lo para el pago regular del servicio público, sino tam bién para la satisrnccjón de otl'as necesidades de carácter urgente y de pública utilidad, tales como las relativas á las mejoras materiales, de in­aplazable realización, tendientes preeisamente al mejoramiento económico del país y que demandan gastos diarios. Confiemos, honorables Diputados, en el buen sentido y patriotismo de los legieladore~ de ma­ñana, y facilitemos hoy al Ejecutivo su labor ad­ministrativa, accediendo á lo que pide en el pro­yecto de acto reformatorio de la Constitución, á que se refiere este informe. En consecuencia, vuestra Comisión os propone: Dése seO'undo debate al proyecto de neto l' ,­formatorio de la Constitución, " por el cual e de­roga el rtículo 204 de la mism " Bogotá. Marzo 27 dl~ 1905, GERARDO PULE Jo-B. HEltnEU,A-F. ANG LO. --+-- INFORME El proyecto de ley ,. pOlo el cual se concede una pensión vitalicia de jubilación" á la Srita. Enrique­ta González Borda es un act.o de justicia análo go á los ya ejecutados pOl' la Asamblea a -ional al conceder la jubilación á dos dignos empleados públicos_ No es menos lnerecedora á esta gracia la Srita. Gonzál z B , como lo prueban los 'onsi ­derandos del proyecto qu estudIamos, fundados todos ellos en la documentación que ha presenta I de la Comisi6n que estll~i6 para egundo debate el ,~royecto de ley" por la do la peticionaria, y de la cual resulta que la Srita. ' unl se da una autOrizacIón á las Gobernad re~. (Ley n(Ímero 63 ) González B. ha sido la pl'inlet'a mujer telegrt fista res. Dlputaclo _ que ha habido en Oolombia. "abriendo así con su I ~, . , ejemplo, una nueva esfera de actividad para la Der; a el Pod l' EJecutIVO qu e nutOl'lCcl á los mujer en una ocupación proporcionalmente remu 1\ Gobel'nadores de los DepartaU4entos para que, en nerativa y de las más adaptadas á las costumbres rece o de la A ambteas, pueda1n Cl't'ar becas en la y.á la c~n 'tituc~ón física: de la mujer," 'omo lo Fac~ltad ue. Matemáticas é In'geoie r.íi\ de la U ni· ~lce el SeCl'~tarlO de RaCl.enda y F.oment.o de 1872, vel'sldau ~aclOnal y en el.Tall r ofiCIal de tejidos Sr. D: AquIleo Par.fa, qUIen. firmo el prImer nom- de la capItal de la RepúblIca. bl'am18nto de la ?rlta. Gonzalez ~'.. Tal deseo del Gobierno naci nal es eH extremo E,u c?uSeCU~nC1a vuest~a OO~.lSl?n os propone lau?able: emancipánuose de 1 vieja, cnlamitosa el SIguIente pt oyecto de r esolUClOn. rutma ya no se busca la creaci6n ue bec . Dése segundo debate al proyecto de ley" por f' '. d D h .. ,a~ pal a la cual se con0ede una pensión vitalicia de jubi- 01 m~l o~tores en e;ec o y lenClas PohtlCa~, Ó lación " en FIlosotla y Letras, o ea para acrecen tar la Cifra Bog'otá, Abril 7 de 1905_ de proletarios letrados, s~perfetaci?n brillante JUAN E. MANRIQUE-LuIS MARTfNEZ SILVA-J. p~ro estorbosa ?e ~olombIa; se qUiere que l~s F. lNSIGNARES S. dIneros del públIco ~lrvan para. educar, en atrnos· fera netamente naCIonal, domInadores de] agrio suelo que nos ha tocado en suerte, o¡.>el'arios que con su industria nos exoneren de Ulla parte uel cuantioso tributo que hoy pagamos á naciones -+-- INFORME de la Comisi6n que estudió para s~gulldo debate el proyecto de acto ¡efor- extrañas. matorio de 11\ Constitnci6n .' por el cual se deroga el artícu lo 204 de En tal virtud, vuest.ra Comisión os t Iropone : la misma." f' Dése segundo debate al proyecto de ley "por Honorable miembros de !a Asamblea Nacional. Se ha p.·esentado á vuestro estudio por el Sr. Ministro ue Gobierno un proyecto de acto refor­matorio de la Constitución" pOI' el cual se deroga el artículo 204 de la misma," y vuestr'a Comisión conceptúa aceptable la reforma pedida, en aten­ción á los motivos que, en su sentir, la hacen neo cesaria en estos momentos. la cual se da una autorización á los Goberna­dores." Bogotá, 26 de Abril de 1905. SAlIUEL JORGE DELGADO - LUl CUERVO MÁR­QUEz- B. SANÍN CANO. IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie II N. 34

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