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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 20

Por: | Fecha: 04/08/1906

Serie VIl - Tomo II Bal~tin Militar ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL EJERCITO Director FRANCISCO J. VERGARA Y VELA.SCO General de Ingenieros Puede muy bim suceder que ?tuestro respeto á todas las convicci01us, r.1e1tga á parar e1z la indiferencia y uos deje sin enerK!tz para difmder las 1zu! rtras ENRIQUE SIENKIEWICZ • * * · Bogotá, Agosto 4 de 1906 -Oficial- DECRETO NUMERO 564 DE 19.:>6 (24 DR ABRIL) * • por el cual se divide el territorio de la República en cuatro Zonas Militares, !e señalan unos sueldos y se dictan otras varias disposiciones relacionadas con el ramo de Guerra El Presz'dcnte de la Repúblz'ca de Colombia En uso de la facultad que le confiere el artículo 3. 0 del De. creto legislativo número 34. de 10 de Febrero de 1905, sobre au­torizaciones al Poder Ejecu ivo, DRCRli.TA Art. 1.0 Divíde. e el territorio de la República en cuatro Zo­nas Militares, ~saber: Zona Militar del Centro, que se compondrá de los Departa­ment( s de Antiuquia, B•)y:•C·I y Cundinamarca, Quesada, Huila, Tolima y Tundama., y de la Intendencia Nacional del Meta ; Zona Militar del Atlántico, que la formarán los Departa­mentos del At1ántico, BoiÍ\'ar y Magdalena, las Provincias de Ocaña y Río de Oro dei Departamento de Santander, y la Pro­vincia del Arrato del Departamento del Cauca,; Zona I\1ilitar del Norte, compuesta de lo Departamentos de Galán y 'antander1 excepción hech':l de las Provincias de Ocaña y Río de Oro, de e!lte Último; y Zona Militar del Sur, que la constituirán los Departamentos de Caldas, Ca u ca, excepción hecha de la Provincia del A trato, y Nariño. Art. 2.° Conservaráse la Jefatura Mi litar del Distrito Capi­tal, sin dependencia de las Zonas expresadas, con su actual or- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -458- ganización y con jurisdicción y mando sobre las guarniciones de Bogotá y la Sabana (Zipaquirá y J\.fadrid). Art. 3 ° Las Zonas J\.Iilitares enumeradas anteriormente y el Distrito Cilpital, quedarán guarnecidas en la forma y de la ma­nera que estime conveniente el Ministerio de Guerra, á cuyo efecto se dictarán por dicho Despacho las Resoluciones, Órdenes é instrucciones á que hubiere lugar. Art. 4. 0 Las Compañías de los Batallones 6 Medios Batallo· nes que constituyen el Ejército Nacional, constarán en lo sucesi­vo de cien plazas cada una. Art. 5. 0 El mando militar de cada una de las Zonas en que se dividirá el territorio nacional, ~e ejercerá por un Jefe superior que tendrá las atribuciones que adelante se expresarán. El Co­mandante general de cada Zona tendr>·( un segundo jefe de Zona y-los empleados siguientes, que obrarán bajo su dependencia: Un ~ecretario, del grado que determine el Gobierno; Un Teniente y un Subteniente Adjuntos; Un corneta de órdenes y dos Cabos ordenanzas. Art. 6. 0 El Cuartel general de la Zona Militar del Centro residirá en Bogotá; el de la del Atlántico. donde lo ordene el Mi­nísterio de Guerra ; el de la del Norte, en Bucaramanga, y el de la del Sur, en Cali; pero dicho Ministerio podrá variar estas residen­cias cuando lo juzgue conveniente, 6 disponer que el segundo Jefe ' de la Zona funcione en lugar distinto del Comandante general. Art. 7. 0 En la cilldad de Honda habrá, además del Jefe del Cuerpo que allí se acantone, un Jefe Militar especial que tendrá jurisdicción sobre dicha plaza, sobre los puertos del río Magdale­na, desde Puerto Berrío hasta Neiva, y sobre la plaza de !bagué. Art. 8. 0 El Cuartel general de la Zona Militar del Centro tendrá, fuera del personal que determina el artículo 5. 0 del pre­sente Decreto, un Ayudante General, que residirá en Medellín, y otro Ayudante General en Villavicencio. Este último tendrá ade· más el carácter de Jefe de la Colonia Militar del Mela, y funcio· nará con un Ayudante Secretario. El Cuartel general de la Zona Militar del Atlántico tendrá igualmente un Ayudante General, con residencia en la plaza de Cartagena. Art. g.0 Los buques de guerra que posee el Gobierno en el litoral Atlántico, en la Costa del Padfico y en el río Magdalena, volverán á depender del Ministerio de Guerra en la forma que Jo estuvieron antes, á cuyo efecto las partidas votadas para los gas­tos que causen dichos barcos se traslade rán del Presupuesto de Hacienda y Tesoro al Presupue~ to de Guerra. Art. 1 o. Los cruceros Carlagma, Pz'nzóll y Marroquí11 y el vapor de guerra Hércules dependerán de la Comandancia General de la Zona Militar del Atlántico; y el Bogotá, anclado en Buena­ventura, de la del Sur. Los primeros de estos buques, que serán Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -459- la base para la organización de la Escuela Naval que posterior­mente decretará el Gobierno, tendrán un Jefe inmediato superior que vigilará su servicio y recibirá órdenes é instrucciones del Mi­nistro de Guerra y del Comandante General de la Zona respec­tiva. §. El crucero Carlagena tendrá un empleado especial encar­gado de la conservación de su material d~ artillería, así como del parque de artillería existente en la plaza del mismo nombre, con. forme á instrucciones que se le comunicarán. Art. 1 r. Las atribuciones y deberes de los Comandantes Generales de Zonas Militares serán las que el Código del Ramo sefiala :oí los Comandantes Generales Divisionarios, y además lo siguiente: a) Cumplir las órdE-nes que directamente 6 por conducto re. guiar les comunique el Gobierno . b) Dar cuenta á éste, por el mismo conducto, del comporta­miento de los Jefes )' Oficiales que á su juicio deban ser reempla. zados; e) Proponer lor candidatos que hayan de nombrarse, previo informe de lo'i respectivos Jefes de Cuerpo, cuando se trate de Oficiales inferiores; d) Ejercer la justicia militar que en la forma determine el Código de la materia; e) Hacer que los empleados de manejo de su dependencia inviertan escrupulosa y legalmente las sumas que les sean confia • das, y cumplan los reglamentos sobre Contabilidad militar; f) Practicar por sí, 6 por medio del segundo Jefe de la Zona, periódicamente, revistas de inspección en cada uno de los Cuer­pos de su mando ; g) Conceder ascensos de individuos de tropa hasta Sargento primero inclusive, y promover de un Cuerpo á otro las clases ó soldados cuando la disciplina y el buen servicio así lo exijan, dan. do el aviso del caso al superior; h) Llenar con voluntarios el número de plazas vacantes que existan en los Cuerpos, informando cada vez al Estado Mayor General del Ejército; t) Organizar, de acuerdo con instrucciones que á su debido tiempo comunicará el Ministerio de Guerra, las fuerzas de reser­va de la re¡; pectiva Zona con los correspondientes Jefes y Oficia­les, de tal manera que puedan prestar servicio de actividad pocos días después de recibida la orden del caso. El personal de tropas para la formación de dichas reservas lo suministrarán las autori. dades políticas de las respectivas localidades; y j) Hacer que se cumplan de manera enérgica y satisfacto­ria todas las disposiciones que estén vigentes, y que el Poder Ejecutivo y el Ministerio de Guerra han dictado en diversas oca­siones con el objeto de moralizar el buen servicio militar y levan. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -460- tar el Ejército á la altura que impone la noble carrera de las armas: Ar~ . 12. Quedan suprimidas las Inspecciones Militares de­partamentales y las funciones de los Inspectores anexadas á las Comandancias Generales de Zona Art. 1 3. Restablécese la Comandancia en Jefe del Ejército, con las amplias autorizaciones y prerrogativas que antes tuvo. Dicha Comandancia en Jefe, que será la oficina militar más alta, residirá en la capital de la República y funcionará con el siguien­te personal : Un General Comandante en jefe; Un General primer Ayudante General ; Un Coronel primer Ayudante General ; Un Ayudante General Secretario; Dos Adjuntos, Capitanes ó Tenientes; y Dos Ordenanzas, Cabos primeros. Art. 14. El Estaclo Mayor General del Ejército, que residirá igualmente en el Distrito Capital, continuará funcionando en la forma en que hoy se encuentra, mientras el Gobierno estudia la manera de darle una organización más conveniente. Art. 1 5. Señálanse los siguientes sueldos militares men­suales: El Comandante en jde del Ejército, trescientos pesos en oro ...... ... .................. . ..................... $ 300 El General primer Ayudante General de la Co­mandancia en jefe, ciento cincuenta pesos en oro...... . . 1 50 El Coronel primer Ayudante General y el Coronel Ayudante Secretario, ciento ve inte r esos en oro cada uno............... .. ..... . .•. .••.. .... . ... .... ... ... .. ..•••••• 120 El Jefe de E!,tado Ma yo r G e n e ral del Ejército, doscientos ochenta pesos c.n oro .................. , ... ... ... 280 El Inspector Gen e ral del mismo, doscientos pesos enoro . .. ........... . ...... .. . .. . ·····~· · ··········· · ··········· 200 Los Comandant<;s Generale s de Zonas Militares, do~cientos cincuenta pesos en oro cada uno.. . .. . .. . ...... 250 Los segundos ] efes de ellas, cien t o cincuenta pe-sos en oro cada uno........ . . . ... ... .... .. ..• . .. ... . . . . 150 ••• El jefe inmediato superior de los buques de guerra nacionales en el Atlántico y río Magdalena (artículo 1 o de este Decreto), d oscientos pesos en oro................. 200 ••• El Jde Milttar de la Plaza de Honda y los Ayu­dantes Generales de la Zona Militar del Centro, que resi dirán en Medellín y en Villavicencio (artículos 7 .0 y 8.v del mismo Decreto), ciento cincuenta pesos en oro cada uno........ . ............................................... 150 El primer Ayudante General del Ministro de Gue-rra, ciento cincuenta pesos en oro ..• ,...................... 1 50 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -461- El Ayudante General que presta sus servrc1os en la Secretaría General de la Presidencia de la Repúbli-ca, ciento veinte pesos en oro.............................. 120 Los jefes de Batallón ó medio Batallón, ciento veinte pesos en oro cada uno.... .. .•• ...•.•• .•• ..•• ••• ••• .•• 120 Los segundos jefes de Batallón, noventa pesos en oro cada uno......... ... .. . . . . . . . .• • . . . .. . .•• . . . . . . . • • . . . .• • . . • go §. Los demás sueldos militares serán los que en la actuali­dad están señalados en Decreto separado. Art. 16. El Subsecretario de Guerra, que es el segundo Jefe del Ministerio del Rsmo, gozará del sueldo que por el presente Decreto se asigna al jefe del Estado Mayor General del Ejército, y tendrá Jos honores y prerrogativas que al Comandante en Jefe del mismo se.ñala el Código Militar. Art. 17. En atención á lo caro de la vida y á lo insalubre del clima, á Jos Oficiales que prestan sus servicios en las guarni­ciones de la Costa Atlántica, Quibdó, Ocaña, Honda, Cúcuta y Bucaramanga, se les abonará un 20 por 100 sobre ~ los sueldos que hoy devengan, y á Jos individuos de tropa de las mismas guar ... niciones, un 1 o por 1 oo , Art. 18. Los cuerpos del Ejército que trabajen como zapa­dores continuarán disfrutando del sobresueldo que se les ha asig­nado. Art. 19. La Jefatura Militar del Táchira, con el personal y sueldos que hoy tiene, formará parte de la Zona Militar del Norte. Art. 20. Los Recolectores de armas nombrados para toda la República dependerán directamente del Inspector General del Ejército, quien reglamentará la manera como deben prestar ellos sus servicios, haciendo que se cumplan estrictamente los decretos, circulares é instrucciones que sobre recolección de elementos de guerra se han dictado. Dichos empleados subsistirán hasta tanto el Gobierno determine que sus funcione s no son ya necesarias. Art. 2 1. Las entidades militares ó empleados del Ramo de Guerra no comprendidos en el presente Decreto, y cuyas asigna­ciones se imputan á Ej¿rcz'lo de la República (personal), continuarán en ejercicio de sus cargos con Jos sueldos que actualmente de­venguen y con su presente organización, mientras el Ministerio de Guerra resuelve Jo conveniente. Esta disposición se refiere también á las Bandas de música militares y á Jos empleados ad­ministrativos del Ejército. §. El personal de empleados de la Corte Marcial, entidad que no está funcionando actualmente, dejará de devengar sueldo desde el 1.0 del mes entrante. Art. 22. Procédase á organizar una Escuela Militar destina. da á educar y formar Oficiales para el Ejército colombiano, en la forma y bajo el plan de estudios y reglamentos que oportunamen­te se dictarán por el Ministerio de Guerra. El Poder Ejecutivo Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -462- proveerá á dicha ~;scuela de local propio en lugar adecuado, y se le suministrarán todos los elementos necesarios para su perfecta organización y funcionamiento. L~ instrucción militar técnica que en ella se dicte estará bajo la dirección inmediata de Oficiales chilenos, á cuyo efecto el Gobierno de Colombia procederá á con­tratar con el Gobierno de Chile la respectiva misión militar que se estime indispensable para llevar á cabo tales .estudios. Art 23. El personal de la Escuela Mditar será por ahora el siguiente: Un Director, con el sueldo mensual de doscientos cincuenta pesos en oro; Un Subdirector, con ciento cincuenta pesos en oro; y Un Inspector, que tendrá también la obligación de dar ins. trucci6n militar á los Cuerpos de la guarnición del Distrito Capi­pital, con ciento veinte pesos en oro de sueldo mensuaL Art. 24, El presente D~creto empezará á surtir sus efectos desde el día 1.0 de Mayo pr6ximo. Comuníquese, cúmplase y publíquese. Dado en Bogotá, á 24 de Abril de 1906. El Ministro de Guerra, D. EucLID&s nx ANGULO DECRETO NUMERO 851 DE 1go6 {JULIO 14) R. REYES por el cual se nombra Director de la Banda de Bucaramanga El Presidente de la República DECRETA Artículo único. N6mbrase al Sr. Martín García Bernal, Direc­tor de la Banda Militar de Música de la ciudad de Bucaramanga, en reemplazo del Sr. Luis Ignacio Osorio, quien falleció. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 14 de Julio de 1906. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE DECRETO NUMERO 852 DE 19o6 (Juuo 14) R. REYES por el cual se concede una licencia indefinida y se hacen dos nombramientos El Presiden/e de la República DECRETA Art. 1.° Concédese la licencia indefinida que solicita el Sub .. temente Ignacio Rivas P., para separarse del puesto de Adjunto á Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -463- 1a z: Mesa del Estado Mayor General del Ejército, y n6mbrase en su reemplazo al Subteniente Manuel A. Obreg6n, á quien se llama al servicio activo. Art. 2.0 Llámase al servicio activo al General Ram6n Villa­, veces, y destínasele con sueldo de Sargento Mayor, como Adjun­to á la Jefatura Militar del Distrito Capital. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 14 de Julio de 1906. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMEN1'E DECRETO. NUMERO 853 DE 1906 (JULIO 14) R. REYES que reforma el artículo 2.0 del Decreto número 741, de 23 del mes próximo pasado El Presülente de la Repztblz'ca DECRETA Artículo único. Ref6rmase el artículo 2.0 del Decreto número 741, de fecha 23 del mes pr6ximo pasado, en el sentido de que será entero el sueldo del General Antonio Antolínez, nombrado al Estado Mayor General del Ejército, como Supernumerario. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 14 de Julio de 1go6. R. REYES El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE DECRETO NUMERO 854 DE 1go6 (JULIO 14) . por el cual se aprueba otro del Gobernador del Departamento del Tolimjl El Presidente de la República DECRETA Artículo único. Apruébase el nombramiento hecho, con facul­tad del suscrito Presidente, por el Gobernador del Tolima, en el General Lubín Bonilla, para Inspector de los Recolectores de ar• mas de Tolima y Huila, con el sueldo mensual de ochenta pesos en oro($ 8o), cobrables en Neiva, en la misma forma dispuesta para los Recolectores. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 14 de Julio de 1 go6. R. REYES El f\1inistro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -464- DECRETO NUMERO 855 DE 1906 (JULIO 14) por el cual se declara Batallón completo un Medio Batallón y se hace un nombramiento El Presidente de la República DECRETA Artículo único. Habiéndose incorporado en el Medio Batallón I2 de Infantería, de guarnición en Honda, la s.· Compañía del Batallón J. 0 acontonado en Bogotá, Compañía que está en Mani­zales, se declara Batallón completo el citado Medio Batallón, y, en consecuencia, nómbrase segundo Jefe de él al Teniente Co­ronel Emiliano González, á quien se llama al servicio activo. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 14 de Julio de rgo6. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMRNTE DECRETO NUMERO 856 DE 1go6 (JULIO 14) R. REYES por el cual se hacen algunos cambios en el personal de la Policía Nacional El Presidente de la Repúblz'ca DECRETA Art. 1.0 Nómbrase al Dr. Antonio Escallón, Comisario de Policía Judicial en la Policía Nacional, en reemplazo del General Elisio Medina, nombrado para otro puesto. Art. 2.0 Dispónese permuta entre los Sres. José Santos Me­dina, Comisario de r.• clase de la citada Comisaría, y Wenceslao Jiménez, Jefe de la Sección de Justicia. §. Mientras llega Medina, que se encuentra en comisión, se encargará de la Sección de Justicia el Sr. Críspulo Lozano, Comi­sario Subjefe de la Comisaría Judicial. Art. 3. 0 El General Ulpiano Obando, Comisionado especial del Ministerio de Guerra, que presta últimamente sus servicios en la Zona Militar del Centro, ocupará el puesto que deja Escallón en la Gendarmería; y el de Obando será ocupado por el General jGsé María Cogollos, á quien se llama al servicio activo, con suel­do de su empleo. Comuníquese. Dado en Bogotá, á 14 de Julio de rgo6. R. REYES El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -465- DECRETO NUMERO 857 DE 19o6 (JULIO 14) por el cual se llama al servicio activo á un Oficial_, y se le destina El Presidente de la República DECRETA Artículo único. Llámase al servicio activo al Capitán José Vi· cente Fernández, y destínasele como Subteniente á la 3.• Compa­ñía del Batallón 9. 0 de Infantería, de la guarnición de Cali. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 14 de Julio de 1906. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE DECRETO NUMERO 858 DE 19o6 (JULIO 14) por el cual se reconoce un grado militar El Presidente de la República CONSIDERANDO R. REYES Que en opinión de la Junta encargada del estudio de docu­mentos para la formación del Escalafón Militar, es de justicia re­conocer al Teniente Coronel Temístocles Pérez S., el grado de Coronel efectivo del Ejército, con el cual ha venido sirviendo des­de el 20 de Febrero de 1903, DECRETA Artículo único. Con la anterioridad del 20 de Febrero de 1903, se reconoce al Teniente Coronel Tem{stocles Pérez S. el empleo de Coronel efectivo de la República. §. Dése cuenta al Honorable Senado en sus próximas sesio· nes, para los efectos constitucionales. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 14 de Julio de 1903. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE DECRETO NUMERO 859 DE 1906 (JULIO 14) R. REYES por el cual se establece permuta entre dos Oficiales, se hacen dos nom­bramientos para la Gendarmería y Policía Nacionales, y se aumentan unas asignaciones El Preszaenle de la RepúbHca DECRETA Art. 1.0 Establécese permuta entre los Subtenientes Antonio Guevara, de la 2.• Compañía del Batallón 9. 0 de Infantería, de la Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -466- guarnición de Cali, y Gonzalo Moya, de la 2: Compañía del Me­dz" o Batallón I0.0 de Infantería, de la guarnición de Popayán. Art. 2. 0 Por no haber aceptado Fidel Segura el puesto de Subteniente de la Gendarmería Nacional, se nombra en su lugar al Sr. Sinforoso Madiedo, y en reemplazo de éste se nombra Se· cretario de la 1.• División de la Policía Nacional, al Sr. Alejandro Garzón. Art. 3.0 El Capitán Guillermo Castellanos, que sirve como Teniente 2.0 Adjunto de la 3: Mesa del Estado Mayor General del Ejército, devengará desde el 1.0 de Julio en curso, el sueldo de Capitán, que tenía asignado el Teniente Coronel Cardenio Pé­rez, quien pasó á gozar también de mayor asignación; y en reem­plazo de Castellanos, devengará su asimilación de Teniente el Ca­pitán Ricardo Martínez, que sirve como Subteniente 2.0 Adjunto á la 1.• Mesa. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 14 de Julio de 1906. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTR DECRETO NUMERO 770 DE 1go6 (30 DE JUNIO) por el cual se hace un nombramiento El Presidente de la República DECRETA R. REYES Artículo único. Llámase al servicio activo al General ElfaS Angel 0., y destínasele, con sueldo mensual de ochenta pesos en oro ($ 8o), como Ayudante de la Jefatura Militar del Distrito Ca­pital. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 30 de Junio de rgo6. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTR DECRETO NUMERO 849 DE 1906 ( 14 DE JULIO) R. REYES por el cual se acepta una renuncia y se hace un nombramiento El Presidente de la Repúblz'ca DECRETA Artículo único. Acéptase la renuncia que ha hecho el Sr. Neftalí Rebollo para separarse del puesto de Ayudante del Guar- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -467- daparque de Cartagena, y rcemplázasele con el Sr. Abel Torres. con el sueldo que ha estado disfrutando Rebollo. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 14 de Julio de rgo6. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEl\tENT!: DECRETO NUMERO 845 DE rgo6 (14 DE JULIO) R. REYES por el cual se declara en uso de licencia indefinida A un Oficial y se nombra reemplazo El Presiden/e de la Repr'tbHca DECRETA Artículo único. Declárase en uso de licencia indefinida, por embriaguez habitual, al Capitán José F. Vargas, de la 2.• Com ... pañía del Medt'o Batallón I I.0 de Infantería, de la guarnición de Pas­to, y reemplázasele con el de este grado Alejandro Montoya, á quien se llama al servicio activo. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 14 de Julio de rgo6. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTR DECRETO NUMERO 847 DE rgo6 (14 DE JULIO) R. REYES por el cual se hacen dos nombramientos para la Farmacia del Ejército El Presiden/e de la Repzíblz'ca DECRETA Artículo único. Nómbrase á los Sres. Dr. Gervasio Lesaca y César Melo, respectivamente, Farmaoeuta y Ayudante de la Far­macia Central del Ejército. §. Los nombrados serán dados de alta en el Cuartel General del Ejército, para efectos fiscales. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 14 de Julio de rgo6. R. REYES El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMKNTE Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -468- DECRETO NUMERO 876 DE 1906 (21 DE JULIO) por el cual se hace un nombramiento y se determinan dos asimilaciones El PreS1'denle de la República DECRETA Art. 1.0 Llámase al servicio activo al Teniente Sergio Wargner, y destínasele como Adjunto de la Comandancia de la Zona Militar del Centro, en reemplazo del Teniente Federico Quimba y, á quien se concede licencia indefinida. §. Esta novedad tendrá lugar con fecha 16 de los co­rrientes. Art. 2. 0 El Sr. Rudesindo G6mez, Adjunto del Estado Ma­yor General del Ejército, y que presta sus servicios en la Sec­ción 2.• del Ministerio de Guerra, como examinador de las cuen­tas que eran de cargo de la extinguida Intendencia General del Ejército, gozará desde el día 25 del presente mes de la asimHa­ción que corresponde á General de Brigada; y el Capitán Alber. to Pedraza, que sirve como Teniente 2.0 Adjunto de la 2.• Mesa del mismo Estado Mayor, ganará desde esa misma fecha el suel­do de Capitán, que es el de su grado. Art. 3. 0 El Sr. Camilo Vásquez, que presta sus servicios en la Subsecretaría del Ministerio de Guerra, como Copista, disfrutará también desde la fecha antes indicada, de la asignacióm mensual de sesenta y dos pesos ( $ 62) en oro, á cuyo efecto se le asimila al grado correspondiente á este sueldo. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 2 1 de Julio de I go6. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE DECRETO NUMERO 877 DE 1906 (JULIO 21) por el cual se hacen vario¡ nombramientos El Prtst'denle de la Reptí.blz'ca de Colombz'a DECRETA R. REYES Art. 1.0 Nómbrase Director de la Banda militar de Música de la guarnición de Manizales, al Sr. Luis Sáenz, y Portaestan­darte del Pique/e Volatzle de la Gendarmería Nacional, al Subte­niente Patrocinio L6pez, con la anterioridad del t. 0 de los co­rrientes, fecha desde la cual está prestando sus servicios como tál. Art. 2.0 Destínase al Sargento Mayor Diego Caro, que sir­ve en la actualidad como Institutor Militar del Medio Batallón 8. 0 de lnfanlería, al mismo puesto en el Medz'o Batallón IJ.0 , acantona .. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 46g-do en Santamarta, y n6mbrase en su reemplazo, para el Cuerpo que hace la guarnici6n en Barranquilla, al Coronel José Teodoro Silva, con el mismo sueldo de Caro (Sargento Mayor). Art. 3 .0 Promuévese al Sr. Luis F. Fonseca, que presta ac­tualmente sus servicios como Sargento 1 .0 en la Sección 1.• del Ministerio de Guerra, al puesto de Subteniente asimilado que quedó vacante en el Estado Mayor General del Ejército, con mo. tivo de la asimilación á Teniente del Subteniente Ricardo Mar­tínez. Art. 4. 0 Nómbrase Médico de la guarnici6n de Muzo al Dr. Luis Carlos Güell, á quien deberá darse de alta en la Plana Ma­yor del Batallón5.0 de Infantería . Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 21 de Junio de 1go6. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCL'EMENTE DECRETO NUMERO 878 DE 19o6 (21 DE JULIO) por el cual se aumenta una asignación El Ptesidenle de la República CONSIDERANDO R. REYES Que hace más de veinte años figura en el Ministerio de Gue­rra, como tercero en categoría, el Oficial Mayor, Jefe inmediato de los empleados de la Subsecretaría; Que los empleados que por virtud de la Ley 11 de 1905 se denominan hoy Oficiales Mayores en los Ministerios, eran antes Oficiales primeros, y son subalternos de Sección ; Que es evidente la intención del Gobierno de que, en su De­creto L e g islativo número 8 , de este año, quedaran comprendidos los Oficiales primeros que luégo se llamaron Oficiales Mayores, de manera que las denominacion e s de todos los empleados fueran las mismas que tenían antes de la Ley 11 citada; Que por confusión de categoría se asignó al Oficial Mayor del Ministerio de Guerra sueldo inferior al de un Jefe de gecci6n, á tiempo que aquél tiene á su cargo los negocios más importantes y los trabajos que requieren mayor actividad, DECRETA Artículo único. El sueldo del Oficial Mayor del Ministerio de Guerra será, desde el 1.0 de Julio en curso, igual al señalado desde la misma fecha á los Jefes de Sección del mismo Ministerio. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -470- §. La partida necesaria para el cumplimiento del presente Decreto se considerará incluída en el Presupuesto de la vigencia en curso. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, á 21 de Julio de 1go6. R. REYES El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLRMENTE ORDENES GENERALES En 14 Orden General del Ejército del día 13 de Julio de 1go6 se lee en su artículo 885, lo siguiente: "El Ministro de Guerra, en vista del oficio número 181, dei 20 de Junio último, dirigido á este Ministerio por la Comandancia en Jefe del Ejército, en el cual solicita se dicte alguna medida en cuya virtud el individuo nombrado para servir un destino militar fuera del lugar de su domicilio, sólo tenga derecho á pasaporte auxiliado, incluyendo en él lo relativo á bagajes y al sueldo de los días que emplee en llegar al lugar á donde se le destine, sin que se le pueda dar de alta sino el día en que tome posesión y éntre á ejercer el cargo, se resuelve: Todo individuo á quien se destine ó se llame al servicio en el Ejército y que deba ejercer sus funciones en lugar distinto de aquel en que se encuentra al recibir el nombramiento, sólo tendrá dere­cho á pasaporte auxiliado, en el cual se incluirá la liquidación de bagajes y ferrocarriles y el sueldo que le corresponda en los días de marcha al lugar á d nnde se le destine; siendo allí en donde to­mará posesión y se le dará de alta para empezar á devengar suel­do. Queda en estos términos aclarada la Resolución número 142, de 14 de Marzo de 1904. La presente determinación regirá para los pasaportes que se expidan desde hoy. Comuníquese y publíquese. Dada en Bogotá, á 1 3 de Julio de 1 go6. El Ministro, MANUEL M. SANcLDIENTE PARA HOY MARTES 3 ( DE JULIO DE 1906 Strvici'o •• •••• Art. 926. Dispone la Comandancia en Jefe que en lo suce­sivo las inscripciones que se hagan en el Libro Verde de militares que por mala conducta se han separado del Ejército, deben lJe. var las siguientes anotaciones: número y fecha del Decreto 6 comunicación de la autoridad competente que ordene la inscrip­d6n, que hoy es el Ministerio de Guerra y la Comandancia en Jefe; artículo de la Orden General en donde se da cuenta de tal Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -471- providencia ; graduación del militar que se inscribe ; su nombre y Cuerpo donde servía cuando cometió la falta y del cual se se­para; y, por último, relación extracta.ia, hasta donde sea posible, de la falta 6 faltas que originan el castigo. El General Jefe encargado, D. E. PARDO C. ORDEN GENERAL DEL EJÉRCITO PARA EL 22 DE JULIO DE tgo6 Servzcz"o ••.... .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . Artículo 88g. Habiendo ocurrido hoy en esta capital el fa­llecimiento del benemérito y veterano General en Jefe D. MANUIL D. MoNTÚFAR, que ocupaba el elevado puest.o de Inspector Gene­ral de Parques nacionales, y teniendo en consideración que tan connotado y distinguido Jefe deja un vacío inllenable entre sus compañeros, y recuerdos imperecederos que deben servir á la Imtitución Militar de alto y digno ejemplo, la Comandancia en Jefe y el Estado Mayor General quieren dar testimonio del in­menso pesar que les ha causado ]a muerte de un ciudadano que, con sus sacrificios patrióticos y múltiples campañas, se distinguió siempre como el primero y supo conquistarse el cariño y respeto de ~us compañeros y subordinados, y recomiendan al Ejército colombiano la memoria del leal Jefe y caballero~o amigo que hoy nos abandona, como digna de profunda veneración. El General jefe encargado, D. E. PARDO C. ORDEN GENERAL DE LA COMANDANCIA GENERAL DE L.\ ZONA MILITAR DEL CENTRO PARA HOY 20 DE JULIO DE 1906, EN TUNJA ............... ,.,. .............................................................. . Ardculo. Noventa y seis años hace hoy que un grupo de pa. triotas, constituidos en Cabildo abierto, lanzó el grito de Li­bertad. Data de esta fecha nuestra emane ipad6n é independencia del Poder Español, y es por esto por lo que el suscrito General Comandante General de esta Zona Militar, dirige su saludo á to­dos los miembros del Ejército que !e están subordinados, en este que es el gran día de la Patria. La mayor de las aspiraciones y el único anhelo de nuestros Libertadores, fue fundar una Patria libre, y buscaban esa mis­ma libertad en la Justicia y el Derecho. Todcs los esfuerzos de estos nobles patricio~, tanto de los que con el arma al brazo lu­charon en los campos rle batalla, como ac:uellos que se dedica­ron á la labor civil, fueron tendientes á f ndar la verdadera Re- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -472- pública, DE TODos Y PARA ToDos, y así vemos á Bolívar, Santander, Narifío, Páez, Sucre, Córdoba, Calda~, Torres, Zea y tantos otros, luchando por una misma causa: la de la RRPUBLICA LIBRE. Su vida, llena de nobles ejemplos de abnegación y _patriotismo, debemos tenerla siempre presente para imitarla; los que por for. tuna tenemos el honor de hacer parte del Ejército, bajo cuya sal­vaguardia están amparado i todos los derechos de lo·s ciudadanos y con cuyo apoyo s,e sostie ue la paz n.terna y externa de la Na. ción, Muchos des~ciertos hemos cometido en los años que lleva­mos como Nación independiente. Por la perversidad de los unos 1 por los errores de los otros y por la debilidad y falta de patrio. tismo de los más, nos hemos encaminado á la anarquía. · Nuestra Nación, que debiera ocupar puesto en primera lí­nea entre las más ricas y prósperas, pue~ cuenta con innumera. bies elementos con que ha sido favore :ida por la naturaleza, no ha podido, ni con mucho, ponerse á la altura de otras que care­cen de esos mismos elemtritos; y esto se debe á nuestras conti. nuas luchas, en las cuales hemos presentado un certamen tanto más deshonroso cuanto perjudicial. El Ejército, que antes hahia sido institución fundada al pa­recer para sostener fracción determinada, es hoy, por fortuna, el mejor so~t é n del orden y de la paz en la Nación, obedeciendo de este modo á los altos fines de su verdadera institución. Débese esto á la organización severa y regular que ha recibido de nues­tro actual Presidente, el Excmo. Sr. General D Rafael R e yes, cuyo ejemplo de patriotismo, nunca desmentido, de moralidad y honradez, ha sido para todos un continuo "Alerta " que nos hace t tillar la senda del deber. A él, con su amplia política de recon­ciliación bi e n entendida, con sus sabias medidas de Administra­ci ón y con su ene rgía sin igu&l, de bemos el inmenso beneficio de la paz y el no menos a p reciable para nosotros, de la disciplina en el Errcito. Siendo hoy el día de la Patria, saludemos todos con respeto al Excmo. r . Presidente de la República ; renové mosle an te la estatua de l Libertador, e l juramento d e adht sión á la Bandera, y prometámosle, una vez más, que en nuestro carácter de milita­res en servicio, haremos abstracción de nuestras propias opinio­nes políticas y de nuestras propias conveniencias, para no tener otra lema que la s u bordinación y la pasiYa obediencia que debe reinar en el Ejército. Saludemos también con cariño y con respeto al Sr. Gober­nador del Departamento, como que es el genuino y leal represen­tante del Gobierno Nacional en esta importante Sección, El General Comandante General, RAF ARL S. RESTRIPO Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Publicaciones periódicas

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 20

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El Porvenir - N. 217

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 20

Por: | Fecha: 04/08/1906

Serie VIl - Tomo II Bal~tin Militar ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL EJERCITO Director FRANCISCO J. VERGARA Y VELA.SCO General de Ingenieros Puede muy bim suceder que ?tuestro respeto á todas las convicci01us, r.1e1tga á parar e1z la indiferencia y uos deje sin enerK!tz para difmder las 1zu! rtras ENRIQUE SIENKIEWICZ • * * · Bogotá, Agosto 4 de 1906 -Oficial- DECRETO NUMERO 564 DE 19.:>6 (24 DR ABRIL) * • por el cual se divide el territorio de la República en cuatro Zonas Militares, !e señalan unos sueldos y se dictan otras varias disposiciones relacionadas con el ramo de Guerra El Presz'dcnte de la Repúblz'ca de Colombia En uso de la facultad que le confiere el artículo 3. 0 del De. creto legislativo número 34. de 10 de Febrero de 1905, sobre au­torizaciones al Poder Ejecu ivo, DRCRli.TA Art. 1.0 Divíde. e el territorio de la República en cuatro Zo­nas Militares, ~saber: Zona Militar del Centro, que se compondrá de los Departa­ment( s de Antiuquia, B•)y:•C·I y Cundinamarca, Quesada, Huila, Tolima y Tundama., y de la Intendencia Nacional del Meta ; Zona Militar del Atlántico, que la formarán los Departa­mentos del At1ántico, BoiÍ\'ar y Magdalena, las Provincias de Ocaña y Río de Oro dei Departamento de Santander, y la Pro­vincia del Arrato del Departamento del Cauca,; Zona I\1ilitar del Norte, compuesta de lo Departamentos de Galán y 'antander1 excepción hech':l de las Provincias de Ocaña y Río de Oro, de e!lte Último; y Zona Militar del Sur, que la constituirán los Departamentos de Caldas, Ca u ca, excepción hecha de la Provincia del A trato, y Nariño. Art. 2.° Conservaráse la Jefatura Mi litar del Distrito Capi­tal, sin dependencia de las Zonas expresadas, con su actual or- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -458- ganización y con jurisdicción y mando sobre las guarniciones de Bogotá y la Sabana (Zipaquirá y J\.fadrid). Art. 3 ° Las Zonas J\.Iilitares enumeradas anteriormente y el Distrito Cilpital, quedarán guarnecidas en la forma y de la ma­nera que estime conveniente el Ministerio de Guerra, á cuyo efecto se dictarán por dicho Despacho las Resoluciones, Órdenes é instrucciones á que hubiere lugar. Art. 4. 0 Las Compañías de los Batallones 6 Medios Batallo· nes que constituyen el Ejército Nacional, constarán en lo sucesi­vo de cien plazas cada una. Art. 5. 0 El mando militar de cada una de las Zonas en que se dividirá el territorio nacional, ~e ejercerá por un Jefe superior que tendrá las atribuciones que adelante se expresarán. El Co­mandante general de cada Zona tendr>·( un segundo jefe de Zona y-los empleados siguientes, que obrarán bajo su dependencia: Un ~ecretario, del grado que determine el Gobierno; Un Teniente y un Subteniente Adjuntos; Un corneta de órdenes y dos Cabos ordenanzas. Art. 6. 0 El Cuartel general de la Zona Militar del Centro residirá en Bogotá; el de la del Atlántico. donde lo ordene el Mi­nísterio de Guerra ; el de la del Norte, en Bucaramanga, y el de la del Sur, en Cali; pero dicho Ministerio podrá variar estas residen­cias cuando lo juzgue conveniente, 6 disponer que el segundo Jefe ' de la Zona funcione en lugar distinto del Comandante general. Art. 7. 0 En la cilldad de Honda habrá, además del Jefe del Cuerpo que allí se acantone, un Jefe Militar especial que tendrá jurisdicción sobre dicha plaza, sobre los puertos del río Magdale­na, desde Puerto Berrío hasta Neiva, y sobre la plaza de !bagué. Art. 8. 0 El Cuartel general de la Zona Militar del Centro tendrá, fuera del personal que determina el artículo 5. 0 del pre­sente Decreto, un Ayudante General, que residirá en Medellín, y otro Ayudante General en Villavicencio. Este último tendrá ade· más el carácter de Jefe de la Colonia Militar del Mela, y funcio· nará con un Ayudante Secretario. El Cuartel general de la Zona Militar del Atlántico tendrá igualmente un Ayudante General, con residencia en la plaza de Cartagena. Art. g.0 Los buques de guerra que posee el Gobierno en el litoral Atlántico, en la Costa del Padfico y en el río Magdalena, volverán á depender del Ministerio de Guerra en la forma que Jo estuvieron antes, á cuyo efecto las partidas votadas para los gas­tos que causen dichos barcos se traslade rán del Presupuesto de Hacienda y Tesoro al Presupue~ to de Guerra. Art. 1 o. Los cruceros Carlagma, Pz'nzóll y Marroquí11 y el vapor de guerra Hércules dependerán de la Comandancia General de la Zona Militar del Atlántico; y el Bogotá, anclado en Buena­ventura, de la del Sur. Los primeros de estos buques, que serán Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -459- la base para la organización de la Escuela Naval que posterior­mente decretará el Gobierno, tendrán un Jefe inmediato superior que vigilará su servicio y recibirá órdenes é instrucciones del Mi­nistro de Guerra y del Comandante General de la Zona respec­tiva. §. El crucero Carlagena tendrá un empleado especial encar­gado de la conservación de su material d~ artillería, así como del parque de artillería existente en la plaza del mismo nombre, con. forme á instrucciones que se le comunicarán. Art. 1 r. Las atribuciones y deberes de los Comandantes Generales de Zonas Militares serán las que el Código del Ramo sefiala :oí los Comandantes Generales Divisionarios, y además lo siguiente: a) Cumplir las órdE-nes que directamente 6 por conducto re. guiar les comunique el Gobierno . b) Dar cuenta á éste, por el mismo conducto, del comporta­miento de los Jefes )' Oficiales que á su juicio deban ser reempla. zados; e) Proponer lor candidatos que hayan de nombrarse, previo informe de lo'i respectivos Jefes de Cuerpo, cuando se trate de Oficiales inferiores; d) Ejercer la justicia militar que en la forma determine el Código de la materia; e) Hacer que los empleados de manejo de su dependencia inviertan escrupulosa y legalmente las sumas que les sean confia • das, y cumplan los reglamentos sobre Contabilidad militar; f) Practicar por sí, 6 por medio del segundo Jefe de la Zona, periódicamente, revistas de inspección en cada uno de los Cuer­pos de su mando ; g) Conceder ascensos de individuos de tropa hasta Sargento primero inclusive, y promover de un Cuerpo á otro las clases ó soldados cuando la disciplina y el buen servicio así lo exijan, dan. do el aviso del caso al superior; h) Llenar con voluntarios el número de plazas vacantes que existan en los Cuerpos, informando cada vez al Estado Mayor General del Ejército; t) Organizar, de acuerdo con instrucciones que á su debido tiempo comunicará el Ministerio de Guerra, las fuerzas de reser­va de la re¡; pectiva Zona con los correspondientes Jefes y Oficia­les, de tal manera que puedan prestar servicio de actividad pocos días después de recibida la orden del caso. El personal de tropas para la formación de dichas reservas lo suministrarán las autori. dades políticas de las respectivas localidades; y j) Hacer que se cumplan de manera enérgica y satisfacto­ria todas las disposiciones que estén vigentes, y que el Poder Ejecutivo y el Ministerio de Guerra han dictado en diversas oca­siones con el objeto de moralizar el buen servicio militar y levan. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -460- tar el Ejército á la altura que impone la noble carrera de las armas: Ar~ . 12. Quedan suprimidas las Inspecciones Militares de­partamentales y las funciones de los Inspectores anexadas á las Comandancias Generales de Zona Art. 1 3. Restablécese la Comandancia en Jefe del Ejército, con las amplias autorizaciones y prerrogativas que antes tuvo. Dicha Comandancia en Jefe, que será la oficina militar más alta, residirá en la capital de la República y funcionará con el siguien­te personal : Un General Comandante en jefe; Un General primer Ayudante General ; Un Coronel primer Ayudante General ; Un Ayudante General Secretario; Dos Adjuntos, Capitanes ó Tenientes; y Dos Ordenanzas, Cabos primeros. Art. 14. El Estaclo Mayor General del Ejército, que residirá igualmente en el Distrito Capital, continuará funcionando en la forma en que hoy se encuentra, mientras el Gobierno estudia la manera de darle una organización más conveniente. Art. 1 5. Señálanse los siguientes sueldos militares men­suales: El Comandante en jde del Ejército, trescientos pesos en oro ...... ... .................. . ..................... $ 300 El General primer Ayudante General de la Co­mandancia en jefe, ciento cincuenta pesos en oro...... . . 1 50 El Coronel primer Ayudante General y el Coronel Ayudante Secretario, ciento ve inte r esos en oro cada uno............... .. ..... . .•. .••.. .... . ... .... ... ... .. ..•••••• 120 El Jefe de E!,tado Ma yo r G e n e ral del Ejército, doscientos ochenta pesos c.n oro .................. , ... ... ... 280 El Inspector Gen e ral del mismo, doscientos pesos enoro . .. ........... . ...... .. . .. . ·····~· · ··········· · ··········· 200 Los Comandant<;s Generale s de Zonas Militares, do~cientos cincuenta pesos en oro cada uno.. . .. . .. . ...... 250 Los segundos ] efes de ellas, cien t o cincuenta pe-sos en oro cada uno........ . . . ... ... .... .. ..• . .. ... . . . . 150 ••• El jefe inmediato superior de los buques de guerra nacionales en el Atlántico y río Magdalena (artículo 1 o de este Decreto), d oscientos pesos en oro................. 200 ••• El Jde Milttar de la Plaza de Honda y los Ayu­dantes Generales de la Zona Militar del Centro, que resi dirán en Medellín y en Villavicencio (artículos 7 .0 y 8.v del mismo Decreto), ciento cincuenta pesos en oro cada uno........ . ............................................... 150 El primer Ayudante General del Ministro de Gue-rra, ciento cincuenta pesos en oro ..• ,...................... 1 50 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -461- El Ayudante General que presta sus servrc1os en la Secretaría General de la Presidencia de la Repúbli-ca, ciento veinte pesos en oro.............................. 120 Los jefes de Batallón ó medio Batallón, ciento veinte pesos en oro cada uno.... .. .•• ...•.•• .•• ..•• ••• ••• .•• 120 Los segundos jefes de Batallón, noventa pesos en oro cada uno......... ... .. . . . . . . . .• • . . . .. . .•• . . . . . . . • • . . . .• • . . • go §. Los demás sueldos militares serán los que en la actuali­dad están señalados en Decreto separado. Art. 16. El Subsecretario de Guerra, que es el segundo Jefe del Ministerio del Rsmo, gozará del sueldo que por el presente Decreto se asigna al jefe del Estado Mayor General del Ejército, y tendrá Jos honores y prerrogativas que al Comandante en Jefe del mismo se.ñala el Código Militar. Art. 17. En atención á lo caro de la vida y á lo insalubre del clima, á Jos Oficiales que prestan sus servicios en las guarni­ciones de la Costa Atlántica, Quibdó, Ocaña, Honda, Cúcuta y Bucaramanga, se les abonará un 20 por 100 sobre ~ los sueldos que hoy devengan, y á Jos individuos de tropa de las mismas guar ... niciones, un 1 o por 1 oo , Art. 18. Los cuerpos del Ejército que trabajen como zapa­dores continuarán disfrutando del sobresueldo que se les ha asig­nado. Art. 19. La Jefatura Militar del Táchira, con el personal y sueldos que hoy tiene, formará parte de la Zona Militar del Norte. Art. 20. Los Recolectores de armas nombrados para toda la República dependerán directamente del Inspector General del Ejército, quien reglamentará la manera como deben prestar ellos sus servicios, haciendo que se cumplan estrictamente los decretos, circulares é instrucciones que sobre recolección de elementos de guerra se han dictado. Dichos empleados subsistirán hasta tanto el Gobierno determine que sus funcione s no son ya necesarias. Art. 2 1. Las entidades militares ó empleados del Ramo de Guerra no comprendidos en el presente Decreto, y cuyas asigna­ciones se imputan á Ej¿rcz'lo de la República (personal), continuarán en ejercicio de sus cargos con Jos sueldos que actualmente de­venguen y con su presente organización, mientras el Ministerio de Guerra resuelve Jo conveniente. Esta disposición se refiere también á las Bandas de música militares y á Jos empleados ad­ministrativos del Ejército. §. El personal de empleados de la Corte Marcial, entidad que no está funcionando actualmente, dejará de devengar sueldo desde el 1.0 del mes entrante. Art. 22. Procédase á organizar una Escuela Militar destina. da á educar y formar Oficiales para el Ejército colombiano, en la forma y bajo el plan de estudios y reglamentos que oportunamen­te se dictarán por el Ministerio de Guerra. El Poder Ejecutivo Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -462- proveerá á dicha ~;scuela de local propio en lugar adecuado, y se le suministrarán todos los elementos necesarios para su perfecta organización y funcionamiento. L~ instrucción militar técnica que en ella se dicte estará bajo la dirección inmediata de Oficiales chilenos, á cuyo efecto el Gobierno de Colombia procederá á con­tratar con el Gobierno de Chile la respectiva misión militar que se estime indispensable para llevar á cabo tales .estudios. Art 23. El personal de la Escuela Mditar será por ahora el siguiente: Un Director, con el sueldo mensual de doscientos cincuenta pesos en oro; Un Subdirector, con ciento cincuenta pesos en oro; y Un Inspector, que tendrá también la obligación de dar ins. trucci6n militar á los Cuerpos de la guarnición del Distrito Capi­pital, con ciento veinte pesos en oro de sueldo mensuaL Art. 24, El presente D~creto empezará á surtir sus efectos desde el día 1.0 de Mayo pr6ximo. Comuníquese, cúmplase y publíquese. Dado en Bogotá, á 24 de Abril de 1906. El Ministro de Guerra, D. EucLID&s nx ANGULO DECRETO NUMERO 851 DE 1go6 {JULIO 14) R. REYES por el cual se nombra Director de la Banda de Bucaramanga El Presidente de la República DECRETA Artículo único. N6mbrase al Sr. Martín García Bernal, Direc­tor de la Banda Militar de Música de la ciudad de Bucaramanga, en reemplazo del Sr. Luis Ignacio Osorio, quien falleció. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 14 de Julio de 1906. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE DECRETO NUMERO 852 DE 19o6 (Juuo 14) R. REYES por el cual se concede una licencia indefinida y se hacen dos nombramientos El Presiden/e de la República DECRETA Art. 1.° Concédese la licencia indefinida que solicita el Sub .. temente Ignacio Rivas P., para separarse del puesto de Adjunto á Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -463- 1a z: Mesa del Estado Mayor General del Ejército, y n6mbrase en su reemplazo al Subteniente Manuel A. Obreg6n, á quien se llama al servicio activo. Art. 2.0 Llámase al servicio activo al General Ram6n Villa­, veces, y destínasele con sueldo de Sargento Mayor, como Adjun­to á la Jefatura Militar del Distrito Capital. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 14 de Julio de 1906. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMEN1'E DECRETO. NUMERO 853 DE 1906 (JULIO 14) R. REYES que reforma el artículo 2.0 del Decreto número 741, de 23 del mes próximo pasado El Presülente de la Repztblz'ca DECRETA Artículo único. Ref6rmase el artículo 2.0 del Decreto número 741, de fecha 23 del mes pr6ximo pasado, en el sentido de que será entero el sueldo del General Antonio Antolínez, nombrado al Estado Mayor General del Ejército, como Supernumerario. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 14 de Julio de 1go6. R. REYES El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE DECRETO NUMERO 854 DE 1go6 (JULIO 14) . por el cual se aprueba otro del Gobernador del Departamento del Tolimjl El Presidente de la República DECRETA Artículo único. Apruébase el nombramiento hecho, con facul­tad del suscrito Presidente, por el Gobernador del Tolima, en el General Lubín Bonilla, para Inspector de los Recolectores de ar• mas de Tolima y Huila, con el sueldo mensual de ochenta pesos en oro($ 8o), cobrables en Neiva, en la misma forma dispuesta para los Recolectores. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 14 de Julio de 1 go6. R. REYES El f\1inistro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -464- DECRETO NUMERO 855 DE 1906 (JULIO 14) por el cual se declara Batallón completo un Medio Batallón y se hace un nombramiento El Presidente de la República DECRETA Artículo único. Habiéndose incorporado en el Medio Batallón I2 de Infantería, de guarnición en Honda, la s.· Compañía del Batallón J. 0 acontonado en Bogotá, Compañía que está en Mani­zales, se declara Batallón completo el citado Medio Batallón, y, en consecuencia, nómbrase segundo Jefe de él al Teniente Co­ronel Emiliano González, á quien se llama al servicio activo. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 14 de Julio de rgo6. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMRNTE DECRETO NUMERO 856 DE 1go6 (JULIO 14) R. REYES por el cual se hacen algunos cambios en el personal de la Policía Nacional El Presidente de la Repúblz'ca DECRETA Art. 1.0 Nómbrase al Dr. Antonio Escallón, Comisario de Policía Judicial en la Policía Nacional, en reemplazo del General Elisio Medina, nombrado para otro puesto. Art. 2.0 Dispónese permuta entre los Sres. José Santos Me­dina, Comisario de r.• clase de la citada Comisaría, y Wenceslao Jiménez, Jefe de la Sección de Justicia. §. Mientras llega Medina, que se encuentra en comisión, se encargará de la Sección de Justicia el Sr. Críspulo Lozano, Comi­sario Subjefe de la Comisaría Judicial. Art. 3. 0 El General Ulpiano Obando, Comisionado especial del Ministerio de Guerra, que presta últimamente sus servicios en la Zona Militar del Centro, ocupará el puesto que deja Escallón en la Gendarmería; y el de Obando será ocupado por el General jGsé María Cogollos, á quien se llama al servicio activo, con suel­do de su empleo. Comuníquese. Dado en Bogotá, á 14 de Julio de rgo6. R. REYES El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -465- DECRETO NUMERO 857 DE 19o6 (JULIO 14) por el cual se llama al servicio activo á un Oficial_, y se le destina El Presidente de la República DECRETA Artículo único. Llámase al servicio activo al Capitán José Vi· cente Fernández, y destínasele como Subteniente á la 3.• Compa­ñía del Batallón 9. 0 de Infantería, de la guarnición de Cali. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 14 de Julio de 1906. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE DECRETO NUMERO 858 DE 19o6 (JULIO 14) por el cual se reconoce un grado militar El Presidente de la República CONSIDERANDO R. REYES Que en opinión de la Junta encargada del estudio de docu­mentos para la formación del Escalafón Militar, es de justicia re­conocer al Teniente Coronel Temístocles Pérez S., el grado de Coronel efectivo del Ejército, con el cual ha venido sirviendo des­de el 20 de Febrero de 1903, DECRETA Artículo único. Con la anterioridad del 20 de Febrero de 1903, se reconoce al Teniente Coronel Tem{stocles Pérez S. el empleo de Coronel efectivo de la República. §. Dése cuenta al Honorable Senado en sus próximas sesio· nes, para los efectos constitucionales. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 14 de Julio de 1903. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE DECRETO NUMERO 859 DE 1906 (JULIO 14) R. REYES por el cual se establece permuta entre dos Oficiales, se hacen dos nom­bramientos para la Gendarmería y Policía Nacionales, y se aumentan unas asignaciones El Preszaenle de la RepúbHca DECRETA Art. 1.0 Establécese permuta entre los Subtenientes Antonio Guevara, de la 2.• Compañía del Batallón 9. 0 de Infantería, de la Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -466- guarnición de Cali, y Gonzalo Moya, de la 2: Compañía del Me­dz" o Batallón I0.0 de Infantería, de la guarnición de Popayán. Art. 2. 0 Por no haber aceptado Fidel Segura el puesto de Subteniente de la Gendarmería Nacional, se nombra en su lugar al Sr. Sinforoso Madiedo, y en reemplazo de éste se nombra Se· cretario de la 1.• División de la Policía Nacional, al Sr. Alejandro Garzón. Art. 3.0 El Capitán Guillermo Castellanos, que sirve como Teniente 2.0 Adjunto de la 3: Mesa del Estado Mayor General del Ejército, devengará desde el 1.0 de Julio en curso, el sueldo de Capitán, que tenía asignado el Teniente Coronel Cardenio Pé­rez, quien pasó á gozar también de mayor asignación; y en reem­plazo de Castellanos, devengará su asimilación de Teniente el Ca­pitán Ricardo Martínez, que sirve como Subteniente 2.0 Adjunto á la 1.• Mesa. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 14 de Julio de 1906. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTR DECRETO NUMERO 770 DE 1go6 (30 DE JUNIO) por el cual se hace un nombramiento El Presidente de la República DECRETA R. REYES Artículo único. Llámase al servicio activo al General ElfaS Angel 0., y destínasele, con sueldo mensual de ochenta pesos en oro ($ 8o), como Ayudante de la Jefatura Militar del Distrito Ca­pital. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 30 de Junio de rgo6. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTR DECRETO NUMERO 849 DE 1906 ( 14 DE JULIO) R. REYES por el cual se acepta una renuncia y se hace un nombramiento El Presidente de la Repúblz'ca DECRETA Artículo único. Acéptase la renuncia que ha hecho el Sr. Neftalí Rebollo para separarse del puesto de Ayudante del Guar- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -467- daparque de Cartagena, y rcemplázasele con el Sr. Abel Torres. con el sueldo que ha estado disfrutando Rebollo. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 14 de Julio de rgo6. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEl\tENT!: DECRETO NUMERO 845 DE rgo6 (14 DE JULIO) R. REYES por el cual se declara en uso de licencia indefinida A un Oficial y se nombra reemplazo El Presiden/e de la Repr'tbHca DECRETA Artículo único. Declárase en uso de licencia indefinida, por embriaguez habitual, al Capitán José F. Vargas, de la 2.• Com ... pañía del Medt'o Batallón I I.0 de Infantería, de la guarnición de Pas­to, y reemplázasele con el de este grado Alejandro Montoya, á quien se llama al servicio activo. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 14 de Julio de rgo6. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTR DECRETO NUMERO 847 DE rgo6 (14 DE JULIO) R. REYES por el cual se hacen dos nombramientos para la Farmacia del Ejército El Presiden/e de la Repzíblz'ca DECRETA Artículo único. Nómbrase á los Sres. Dr. Gervasio Lesaca y César Melo, respectivamente, Farmaoeuta y Ayudante de la Far­macia Central del Ejército. §. Los nombrados serán dados de alta en el Cuartel General del Ejército, para efectos fiscales. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 14 de Julio de rgo6. R. REYES El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMKNTE Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -468- DECRETO NUMERO 876 DE 1906 (21 DE JULIO) por el cual se hace un nombramiento y se determinan dos asimilaciones El PreS1'denle de la República DECRETA Art. 1.0 Llámase al servicio activo al Teniente Sergio Wargner, y destínasele como Adjunto de la Comandancia de la Zona Militar del Centro, en reemplazo del Teniente Federico Quimba y, á quien se concede licencia indefinida. §. Esta novedad tendrá lugar con fecha 16 de los co­rrientes. Art. 2. 0 El Sr. Rudesindo G6mez, Adjunto del Estado Ma­yor General del Ejército, y que presta sus servicios en la Sec­ción 2.• del Ministerio de Guerra, como examinador de las cuen­tas que eran de cargo de la extinguida Intendencia General del Ejército, gozará desde el día 25 del presente mes de la asimHa­ción que corresponde á General de Brigada; y el Capitán Alber. to Pedraza, que sirve como Teniente 2.0 Adjunto de la 2.• Mesa del mismo Estado Mayor, ganará desde esa misma fecha el suel­do de Capitán, que es el de su grado. Art. 3. 0 El Sr. Camilo Vásquez, que presta sus servicios en la Subsecretaría del Ministerio de Guerra, como Copista, disfrutará también desde la fecha antes indicada, de la asignacióm mensual de sesenta y dos pesos ( $ 62) en oro, á cuyo efecto se le asimila al grado correspondiente á este sueldo. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 2 1 de Julio de I go6. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE DECRETO NUMERO 877 DE 1906 (JULIO 21) por el cual se hacen vario¡ nombramientos El Prtst'denle de la Reptí.blz'ca de Colombz'a DECRETA R. REYES Art. 1.0 Nómbrase Director de la Banda militar de Música de la guarnición de Manizales, al Sr. Luis Sáenz, y Portaestan­darte del Pique/e Volatzle de la Gendarmería Nacional, al Subte­niente Patrocinio L6pez, con la anterioridad del t. 0 de los co­rrientes, fecha desde la cual está prestando sus servicios como tál. Art. 2.0 Destínase al Sargento Mayor Diego Caro, que sir­ve en la actualidad como Institutor Militar del Medio Batallón 8. 0 de lnfanlería, al mismo puesto en el Medz'o Batallón IJ.0 , acantona .. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 46g-do en Santamarta, y n6mbrase en su reemplazo, para el Cuerpo que hace la guarnici6n en Barranquilla, al Coronel José Teodoro Silva, con el mismo sueldo de Caro (Sargento Mayor). Art. 3 .0 Promuévese al Sr. Luis F. Fonseca, que presta ac­tualmente sus servicios como Sargento 1 .0 en la Sección 1.• del Ministerio de Guerra, al puesto de Subteniente asimilado que quedó vacante en el Estado Mayor General del Ejército, con mo. tivo de la asimilación á Teniente del Subteniente Ricardo Mar­tínez. Art. 4. 0 Nómbrase Médico de la guarnici6n de Muzo al Dr. Luis Carlos Güell, á quien deberá darse de alta en la Plana Ma­yor del Batallón5.0 de Infantería . Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 21 de Junio de 1go6. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCL'EMENTE DECRETO NUMERO 878 DE 19o6 (21 DE JULIO) por el cual se aumenta una asignación El Ptesidenle de la República CONSIDERANDO R. REYES Que hace más de veinte años figura en el Ministerio de Gue­rra, como tercero en categoría, el Oficial Mayor, Jefe inmediato de los empleados de la Subsecretaría; Que los empleados que por virtud de la Ley 11 de 1905 se denominan hoy Oficiales Mayores en los Ministerios, eran antes Oficiales primeros, y son subalternos de Sección ; Que es evidente la intención del Gobierno de que, en su De­creto L e g islativo número 8 , de este año, quedaran comprendidos los Oficiales primeros que luégo se llamaron Oficiales Mayores, de manera que las denominacion e s de todos los empleados fueran las mismas que tenían antes de la Ley 11 citada; Que por confusión de categoría se asignó al Oficial Mayor del Ministerio de Guerra sueldo inferior al de un Jefe de gecci6n, á tiempo que aquél tiene á su cargo los negocios más importantes y los trabajos que requieren mayor actividad, DECRETA Artículo único. El sueldo del Oficial Mayor del Ministerio de Guerra será, desde el 1.0 de Julio en curso, igual al señalado desde la misma fecha á los Jefes de Sección del mismo Ministerio. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -470- §. La partida necesaria para el cumplimiento del presente Decreto se considerará incluída en el Presupuesto de la vigencia en curso. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, á 21 de Julio de 1go6. R. REYES El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLRMENTE ORDENES GENERALES En 14 Orden General del Ejército del día 13 de Julio de 1go6 se lee en su artículo 885, lo siguiente: "El Ministro de Guerra, en vista del oficio número 181, dei 20 de Junio último, dirigido á este Ministerio por la Comandancia en Jefe del Ejército, en el cual solicita se dicte alguna medida en cuya virtud el individuo nombrado para servir un destino militar fuera del lugar de su domicilio, sólo tenga derecho á pasaporte auxiliado, incluyendo en él lo relativo á bagajes y al sueldo de los días que emplee en llegar al lugar á donde se le destine, sin que se le pueda dar de alta sino el día en que tome posesión y éntre á ejercer el cargo, se resuelve: Todo individuo á quien se destine ó se llame al servicio en el Ejército y que deba ejercer sus funciones en lugar distinto de aquel en que se encuentra al recibir el nombramiento, sólo tendrá dere­cho á pasaporte auxiliado, en el cual se incluirá la liquidación de bagajes y ferrocarriles y el sueldo que le corresponda en los días de marcha al lugar á d nnde se le destine; siendo allí en donde to­mará posesión y se le dará de alta para empezar á devengar suel­do. Queda en estos términos aclarada la Resolución número 142, de 14 de Marzo de 1904. La presente determinación regirá para los pasaportes que se expidan desde hoy. Comuníquese y publíquese. Dada en Bogotá, á 1 3 de Julio de 1 go6. El Ministro, MANUEL M. SANcLDIENTE PARA HOY MARTES 3 ( DE JULIO DE 1906 Strvici'o •• •••• Art. 926. Dispone la Comandancia en Jefe que en lo suce­sivo las inscripciones que se hagan en el Libro Verde de militares que por mala conducta se han separado del Ejército, deben lJe. var las siguientes anotaciones: número y fecha del Decreto 6 comunicación de la autoridad competente que ordene la inscrip­d6n, que hoy es el Ministerio de Guerra y la Comandancia en Jefe; artículo de la Orden General en donde se da cuenta de tal Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -471- providencia ; graduación del militar que se inscribe ; su nombre y Cuerpo donde servía cuando cometió la falta y del cual se se­para; y, por último, relación extracta.ia, hasta donde sea posible, de la falta 6 faltas que originan el castigo. El General Jefe encargado, D. E. PARDO C. ORDEN GENERAL DEL EJÉRCITO PARA EL 22 DE JULIO DE tgo6 Servzcz"o ••.... .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . Artículo 88g. Habiendo ocurrido hoy en esta capital el fa­llecimiento del benemérito y veterano General en Jefe D. MANUIL D. MoNTÚFAR, que ocupaba el elevado puest.o de Inspector Gene­ral de Parques nacionales, y teniendo en consideración que tan connotado y distinguido Jefe deja un vacío inllenable entre sus compañeros, y recuerdos imperecederos que deben servir á la Imtitución Militar de alto y digno ejemplo, la Comandancia en Jefe y el Estado Mayor General quieren dar testimonio del in­menso pesar que les ha causado ]a muerte de un ciudadano que, con sus sacrificios patrióticos y múltiples campañas, se distinguió siempre como el primero y supo conquistarse el cariño y respeto de ~us compañeros y subordinados, y recomiendan al Ejército colombiano la memoria del leal Jefe y caballero~o amigo que hoy nos abandona, como digna de profunda veneración. El General jefe encargado, D. E. PARDO C. ORDEN GENERAL DE LA COMANDANCIA GENERAL DE L.\ ZONA MILITAR DEL CENTRO PARA HOY 20 DE JULIO DE 1906, EN TUNJA ............... ,.,. .............................................................. . Ardculo. Noventa y seis años hace hoy que un grupo de pa. triotas, constituidos en Cabildo abierto, lanzó el grito de Li­bertad. Data de esta fecha nuestra emane ipad6n é independencia del Poder Español, y es por esto por lo que el suscrito General Comandante General de esta Zona Militar, dirige su saludo á to­dos los miembros del Ejército que !e están subordinados, en este que es el gran día de la Patria. La mayor de las aspiraciones y el único anhelo de nuestros Libertadores, fue fundar una Patria libre, y buscaban esa mis­ma libertad en la Justicia y el Derecho. Todcs los esfuerzos de estos nobles patricio~, tanto de los que con el arma al brazo lu­charon en los campos rle batalla, como ac:uellos que se dedica­ron á la labor civil, fueron tendientes á f ndar la verdadera Re- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -472- pública, DE TODos Y PARA ToDos, y así vemos á Bolívar, Santander, Narifío, Páez, Sucre, Córdoba, Calda~, Torres, Zea y tantos otros, luchando por una misma causa: la de la RRPUBLICA LIBRE. Su vida, llena de nobles ejemplos de abnegación y _patriotismo, debemos tenerla siempre presente para imitarla; los que por for. tuna tenemos el honor de hacer parte del Ejército, bajo cuya sal­vaguardia están amparado i todos los derechos de lo·s ciudadanos y con cuyo apoyo s,e sostie ue la paz n.terna y externa de la Na. ción, Muchos des~ciertos hemos cometido en los años que lleva­mos como Nación independiente. Por la perversidad de los unos 1 por los errores de los otros y por la debilidad y falta de patrio. tismo de los más, nos hemos encaminado á la anarquía. · Nuestra Nación, que debiera ocupar puesto en primera lí­nea entre las más ricas y prósperas, pue~ cuenta con innumera. bies elementos con que ha sido favore :ida por la naturaleza, no ha podido, ni con mucho, ponerse á la altura de otras que care­cen de esos mismos elemtritos; y esto se debe á nuestras conti. nuas luchas, en las cuales hemos presentado un certamen tanto más deshonroso cuanto perjudicial. El Ejército, que antes hahia sido institución fundada al pa­recer para sostener fracción determinada, es hoy, por fortuna, el mejor so~t é n del orden y de la paz en la Nación, obedeciendo de este modo á los altos fines de su verdadera institución. Débese esto á la organización severa y regular que ha recibido de nues­tro actual Presidente, el Excmo. Sr. General D Rafael R e yes, cuyo ejemplo de patriotismo, nunca desmentido, de moralidad y honradez, ha sido para todos un continuo "Alerta " que nos hace t tillar la senda del deber. A él, con su amplia política de recon­ciliación bi e n entendida, con sus sabias medidas de Administra­ci ón y con su ene rgía sin igu&l, de bemos el inmenso beneficio de la paz y el no menos a p reciable para nosotros, de la disciplina en el Errcito. Siendo hoy el día de la Patria, saludemos todos con respeto al Excmo. r . Presidente de la República ; renové mosle an te la estatua de l Libertador, e l juramento d e adht sión á la Bandera, y prometámosle, una vez más, que en nuestro carácter de milita­res en servicio, haremos abstracción de nuestras propias opinio­nes políticas y de nuestras propias conveniencias, para no tener otra lema que la s u bordinación y la pasiYa obediencia que debe reinar en el Ejército. Saludemos también con cariño y con respeto al Sr. Gober­nador del Departamento, como que es el genuino y leal represen­tante del Gobierno Nacional en esta importante Sección, El General Comandante General, RAF ARL S. RESTRIPO Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Publicaciones periódicas

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