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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VIII N. 8

Por: | Fecha: 10/03/1909

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 'eloje VIII ~ 'Bogotá, Marzo 10 de 1909 ~ NÚIUero 8 OOlSTTElSTX:DO . P6.i'. laciones de amistad y de promover y facilitar en sus regiones amazónicas y por las fronteras que han quedado felizmente establecidas el comercio • Ley número le:' de 1909 (5 de Marzo), por)a cual se aprueba u;t T'ratado de comercio y navegación fluvial con los Estados Um-d( s del Brasil. ........... ___ •.• _ •••••••.•••••.•••••.••••••.•• Tra.tado de comercio y navegaoión fluvial entre la Repúb~ica de Clolombia y 11\ República de los Estados Unidos del BrasIl. .... Ley númoro 2 de 1909 (5 de Marzo), por la oual ee aprueba un 'f'ratado de arbitraje con la Gran Bretaña... .•••...• ••. .•••.... 59 Con venio entre la República de COIOlp.bi,!, y el Reino Unido ~e la Gran Bretaña sobre arreglo por arbitraJe de algunas cuestIOnes y la navegacion fluvial, han resuelto deternlinar'en 57 un Tratado especia1 109 principios y la" base~ de 57 dicho comercio y navegación, y con tal fin han nombrado Plenipotenciaf'ios, á saber: El Presidente de la República de Colombia, al se qme puedan surgir entre los dos Gobiernos .............. ""-..... . Aot,a de la sesión del día 5 de Marzo de 1909 ... -............... . fior Luis Tanco Argáez, Enviado Extraordinario y 59 Ministro Plenipotenciario en el Brasil; y Act;a de la sesión del día 6 de Marzo de 1909 ............... , .. .. ~~ El Presidente de la República de los Estados Uni Inf¡ rmes de comisiones.. ............... .. ........ . . . ... •• . ....... . Telegramas .....••••.•••...•.......•••....... -••••...•.. - ••• 62 dos del Brasil, á los seflores José María da Sil va 64 Paranhos do Rio Branco, Ministro de Estado de LEY NUMERO 1.0 DE 1909 (5 DE MARZO) por fa cual se aprueba un Tratado de oomerOlO y navegaoión fluTial con los Estados Unidos del Bra H. La .Asanwlea ..i.Vaoio'nal Oonstituyente y Legü,lativa DECRETA: .... ltículo único. Apruébase el Tratado de comer cio y navega.ción fiu vial entre la República de Uo· lo bia r la República de los Estados Unidos del Br sil celebrado en Río de Janeiro el 21 de Agos· to e 1908 entre los señores Luis Tanco Argáez, En viado Extraordinario y Ministro Pleni potencia­rio de la República de Colombia en el Brasil, por un parte, y Jusé María da Silva Paranhos, Barón de Rio Branco, Ministro de Estado de Relaciones Exteriores del Brasil, y Eness Martins, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario del Br sil eu misi6n especial en Colombia, por otra. Dada en Bogotá, á 5 de Marzo de 1909. El Presidente, JORGE HOLGuíN El Secretario, F8'I'nando E. Baena. Poder F{jeoutivo-Bogotá, Ma'l'zo 5 de 1909. Pu blíq uesa' y ejecútese. R.REYES El Ministro de Relaciones Exteriores, FRANCISCO JosÉ URRUTIA TRATADO DE COMERCIO Y NAVEGACIÓN FLUVIAL EN­TRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA DE LOS ESTADOS UNIDOS DEL BRASIL La República de Colombia y la República de los Estados Unidos del Brasil, animadas siempre del de"eo de consolidar cada vez más sus antiguas re· Relaciones Extel'iores, y Eneas Martins, Enviado Extraordinario y Ministro Pleni potenciarío en mi sión especial en Oulombia; Quienes después de haber canjeado sus plenos poderes, que hallaron en buena y debida forma, han convenido en los al'tículos siguientes: ARTICULO I La navegación de los rloG reconocidos comunes á Colombia y al Brasil por su Tratado de límites de 24 de Abril de 1907 es completamente libre para los buques mercanteg colombianos y brasilefios, y para los primeros es igualmente libre la navega· ción del Amazonas y de IOR otros dos que el Brasil ha abierto ó abriere en lo sucesivo al comercio de todas las naciones, y no sean objeto de acuerdo especial en tre los dos países. Los buques colombianos y brasilefios quedan su· jetos á los reglamentos fiecales y de policía esta­blecidos ó que se estableciet'en por cada una de las dos Repúblicas dentro de sus límites territoriales. En esa libertad de navegación no se comprende el comercio de cabotaje, ó de puerto á puerto del mismo país, comercio que continuará sujeto en cada uno de los Estados á sus respectivas leyes. ARTICULO II Los reglamentos fiscales de policía, á que se re­fiere el artlculoanterior, serán tan favorables como fuere posible al comercio y á la navegación, y guaro darán en los dos paises la posible un!formidad. ARTICULO 111 Serán considerados brasilefios en los puertos de Oolombia y colornbianos en los puertos del Brasil los buques que fueren poseídos y tripulados según las lAyes del respectivo país. ARTICULO IV No se cobrará impuesto alguno sobre las merca· derías en tránsito por el río Amazonas en buques de cualquiera nacionalidad, y por los ríos á que se refiere el presente Tratado, en buques colombianos Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 58 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL ó brasilefios, aun cuando fuere necesario el trans­bordo de dichas mercaderías de un buque á otro en los puertos aduaneros de los dos países, ó su pasaje por los puertos intermedios, ó depósitos fluviales ó terrestres, con el fin de esperar otro buque. En este último caso se cobrarán los derechos d'e pernaje y almacenaje, conforme. á la legislación de cada país. ARTICULO V Los bultos que contengan mercaderías en trán­sito no serán abiertos por las autoridades aduane ras de los puertos intermedios. ARTICULO VI Salvo el uso de papel sellado ó de timbres no se cobrará derecho alguno por los documentos re­lativos al despacho de tránsito de las mercaderías almacenadas. ARTIOULO VII En reemplazo de los antiguos derechos denomi­nados de faro y balizas. en beneficio de la navega­ción Colombia y el Brasil cobrarán en sus puertos fluviales el derecho único de tonelaje sobre la capa cidad total del buque. Gravará ese impuesto tan sólo las embarcaciones que descargaren en dichos puertos, excepto las que 10 hicieren por motivo de fuerza mayor. ARTICULO VIII El máximum del derecho de tonelaje será: De $ 5 oro en Colombia y 16 $ 000 en el Brasil para los buques de treinta á ciento cincuenta tone­ladas; De $ 10 oro en Colombia y de 32 $ 000 en el Bra­sil para los buques de más de ciento cincuenta has­ta doscientas toneladas; De $ 15 oro en Colombia y de 48 $ 000 en el Bra­sil para los buques de má9 de doscientas hasta cua­trocientas toneladas; De , 20 oro en Colombia y de 04 $ 000 en el Bra­sil para los buques de más de cuatrocientas hasta setecientas toneladas; y De $ 25 oro en Colombia y de 80 $ 000 en el Bra­sil para los buques de más de setecientas toneladas. ARTICULO IX Están exentos de pago de derecho de tonelaje: I-Los buques y transportes de guerra, siempre que no conduzcan artículos para uso mercantil; n-Los buques mercantes que midieren menos de treinta toneladas; In-Las embarcaciones que viajen por motivo oficial, ó puramente científico, ó de recreo; y Iv-Los buques que arribaren en el caso de fuer­za mayor, siempre que salgan con el mismo car­gamento de tránsito ó cuando éste haya sido transo bordado y siga para su destino. ARTICULO X A excepción de los derechos de pernaje y alma­cenaje en el caso del articulo IV, de los derechos de papel sellado y de timbre mencionados en los artí­culos VII y VIII, el tránsito, tanto fluvial como te­rrestre, no podrá ser gravado directa ni indirec­tamente con impuesto alguno, sea cual fuere su denominación ú objeto. ARTICULO XI No habrá nacionalización de mercaderías. ~n consecuencia las mercaderías de procedencia ex tranjera que de Colombia fueren exportadas para el Brasil, ó del Brasil para Colonlbia, pagarán en ambos países los derechos respectivos. ARTICULO XII Para el despacho en tránsito de artículos de im portación ó exportación Colombia podrá mantener Agentes aduaneros en las Aduanas brasilefias del Pará ó de Manaos y en los demás puertos adua ­neros que el Brasil haya establecido ó estableciere en las regiones á que se refiere el presente Tratado. En reciprocidad el Brasil podrá mantener Agentes aduaneros en las Aduanas ó los puertos fiscales que Colombia haya establecido ó estableciere en esas regiones. ARTICULO XIII Las embarcaciop.es empleadas ~n el comercio de tránsito podrán conducir funciona,rios fiscales de ambos paises, según las exigencias del servicio, á fin de comprobar el destino ó la procedencia. ARTICULO XIV Colombia y el Brasil gozarán de los demás dere · chos y franquicias que en cuanto al comercio y á la navegación fluvial cada uno de ellos haya reco nocido, ó concedido, ó reconociere, ó concediere á los otros Estados que sean ó se consideren ribere · Íios del Amazonas ó de sus afluentes. ARTICULO xv Los buques y transportes de guerra de Co)om­bia podrán navegar libremente por las aguas brasi­lefias del Yapurá ó Caquetá, y por el Amazonas y los otros ríos que el Brasil haya abierto ó abriere á la navegación extranjera, y los buques y trans­portes de guerra del Brasil pod.rán navegar libre mente por las aguas colombianas del Yapurá ó Caq uetá, reservándose los dos Estados la facultad de limitar de común acuerdo el número de buques de guerra que hayan de navegar por las aguas de su respectiva jurisdicción. Los buques y transportes de guerra que tempo­ralmente recibieren ó condujeren artículos para uso mercantil quedarán sujetos á los reglalnentos fiscales y de Policía del país de tránsito. ARTICULO XVI Cualquier desacuerdo sobre la inteligencia ó la ejecución de este Tratado será dirimido por arbi· traje. ARTICULO XVII Con excepción de las disposiciones del artícu­lo 1. 0, sobre la libre navegación de los ríos reco­nocidos comunes por el Tratado de Limites de 24 de Abril de 1907, derecho que ambos paises se han reconocido en él á perpetuidad, el presente Tratado será obligatorio por diez años, á contar desde el día del canje de las ratificaciones, y continuará en vigor hasta que una de las dos Altas Partes Con­tratantes lo denuncie, ó manifieste el deseo de modificarlo. Cuando se trate de modificaciones, el artículo ó los artículos á que se refiere la notificación conti· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 59 nuarán en vigor hasta el día en que principien á tener ejecución las nuevas cláusulas estipuladas; y cuando una de las Partes denuncie el Tratado en general, cesará éste en todos sus efectos á los doce meses, contados desde el día en que la otra Parte reciba la notificación. ARTIOULO XVIII El presente Tratado, después de aprobado por el Poder Legislativo de cada una de las dos Repúbli­cas, será ratificado por los respectivos Gobiernos, y las ratificaciones serán canjeadas en la ciudad de Bogotá ó en la de Río de Janeiro en el menor tiem­po posible. En fe de lo cual los Plenipotenciarios arriba nombrados firmaron el presente instrumento en dos ejemplares, cada uno en los idiomas portugués y castellano, y los sellaron con sus sellos, en la ciu­dad de Río de Janeiro, á los veintiún días del mes de Agosto del afio de mil novecientos ocho. L. S. (Firmado), LUIS TANOO ARGÁEZ L. S. (Firmado), RIO BRANOO. L. S. (Firmado), ENEAS MARTINS. Es copia. Río de Janeiro, 24 de Agosto de 1908. Legación de Colombia, TANOO ARGÁEZ -;:.x.~ LEY NUMERO 2 DE 1909 (5 DE MARZO) por la cual 8e aprueba nn Tratado de arbitraje con la Gran Bretatía. La A samblea Nacional Oonst'ituyente y Legi8lativa DEORETA: Artículo único. Apruébase el Tratúdo de arbi· traje celebrado en esta capital el día 30 de Diciem­bre de 1908 entre los señores doctor Francisco José U rru tia, Ministro d e Relaciones Exteriores de la República de Colombia, por una parte, y Francis W. Stronge, Ministro Residente de Su Ma­jestad Británica, por la otra. Dada en Bogotá, á 5 de Marzo de 1909. El Presidente, flictos internacionales firmada en La Haya el 29 de Julio de 1899; Considerando que por el artículo 19 de dicha Convención las Altas Partes Contratantes se re­servaron concluir acuerdos sobre arbitraje en todos los casos que juzguen posible apelar á ese recurso, han autorizado: El Gobierno de la República de Coloro bia, al sefior doctor Francisco José Urrutia, Ministro de Rela­ciones Exteriores, y el Gobierno de Su Majestad Británica, al sefior Francis William Stronge, Mi­nistro Residente, para acordar las disposiciones si­guientes: ARTICULO I Las;cuestiones de orden jurídico ó relativas á la interpretación de los Tratados existentes entre las dos Partes Contratantes que surgieren entre ellap, y que no hubieren podido arreglarse por la vía di­plomática, serán sometidas á la Corte Permanente de Arbitraje establecida por la Convención del 29 de JuHo de 1899 en La Haya, con la condición en todo caso de que no comprometan ni los intereses vitalett ni la independencia ó el honor de los dos Estados Contratantes, y de que no afecten los in­tereses de terceras potencias. ARTICULO JI En cada caso particular ]as Altas Partes Contra­tantes antes de dirigirse á la Corte Permanente de Arbitraje firmarán un compromiso especial en qu~ se determine claramente el objeto del litigio, la extensión de poderes de los árbitroR y los tél'minos que hayan de observarse en lo concerniente á la constitución del Tribunal Arbitral y al procedi­miento. ARTICULO III El presente Convenio permanecerá en vigor por un término de cinco años contados desde el día en que se firme. Hecho en Bogotá, por duplicado, el treinta de Diciembre de mil novecientos ocho. (L. S.) FRANCISCO JOSÉ URRUTIA (L. S.) FRANCIS STRONGE Ministerio de Relaciones Exteriores-Bogotá, ~4 JORGE HOLGuiN de Febrero de 1909. El Secretario, Gerardo Arrubla. Es copia auténtica. Poder Ejecutivo-Bogotá, Marzo 5 d6 1909. Pnblíquese y ejecútese. R.REYES El Ministro de Relaciones Exteriores, FRANOISCO JOSÉ URRUTIA CONVENIO ENTRE LA REPÚBIJICA DE COLOMBIA Y EL REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA SOBRE ARREGLO POR ARBITRAJE DE ALGUNAS CUESTIONES QUE PUE-DAN SURGIR ENTRE LOS DOS GOBIERNOS El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Su Majestad Británica, ~ignatarios de la Convención para el arreglo pacífico de los con- El Subsecretario, ->:x.~ ACTA Francisco Ruiz DE LA SESIÓN DEL DIA 5 DE MARZO DE 1909 (Presidenoia del honorable Diputado Manotas). 1 A ]as dos y treinta y cinco minutos de ]a tarde el señor Presidente declar6 abierta ]a sesión, á la cual dejaron de concurrir, debidamente excusados, los honorables Diputados Holguín y Vélez Pedi·o. El Secretario dio lectura al acta de la sp.sión anterior, que tue aprobada sin observación alguna. • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. . / 60 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL . . En seguida se impuso la corporaci6n de los te-legramas de varios vecino~ de Envigado, Barran· qui11a, Santa Marta, Cali, Jamundí, La Unión, Santa Rosa de Osos, Gómt'z Plata, San Jerónimo, Copacabana, Estrella, AmHlfi, San Roque, Girar­dota y Heliconia, y de los Consejos Municipales de Palmira, Cali y Buenos Aires, en que solicitan la aprobaci6n de los Tratados celebrados con los Es· tados Unidos y con Panamá por el M.inistro de Co­lombia en Washington. II Leído el orden del día continuó la discusión del articulo 11 original del contrato que contiene el proyecto de ley" por la cual se aprueba un con­trato" (el celebrado con The Santa Marta Rail· way Company Limited). La Asamblea dio su aprobación á este artfculo, así como al 12 original. El señor Ministro de Obras Públicas y el hono· rabIe Diputado Salazar propusieron el siguiente artículo nuevo para 2.C del proyecto: Artículo nuevo para 2.° de la ley: "Artículo. El Gobierno queda facultado para declarar exentos de derechos de exportación los aro tículos de producción nacional, por un término hasta de veinte Años, cuando se hiciere preciso para fomentar la exportación el dar tal garantía á q uie­nes hayan de producirlos." Abierta la discusión, el honorable Diputado Var­gas le hizo algunas observaciones á este artículo, ne fue explicado por el señor Ministro de Obras 'Públicas. El honorable Diputado V~lez Jorge hizo leer el artículo l.0 de la Ley 22 de 1908. El honorable Diputado Vázquez Cobo sustentó el artículo, disertando sobre la conveniencia de dejar al Gobierno la facultad de rebajar los im· puestos á los artículos de exportación, en espe­cial al ganado. El honorable Diputado Pinto hizo algunas ob­servl\ ciones al artículo en discusión, y lo modificó en la forma que sigue: Artículo nuevo para 2.° de la ley: " ltrtículo. El Gobierno queda facultado para de· claraIJ' Ubres de derechos de exportación los artícu­los de producción nacional, por un término hasta de veinte años, cuando se hiciere preciso para fomen· tar la exportación el dar tal garantía á quienes hayan de producirlos." El Honorable Diputado Vargas fue de opini6n que se declararan libres del pago de derechos de exportación las plantaciones de bananos en todo el país. Los honorables Diputados Gutiérrez Rutino, Montaña, Calderón y Quijano WalJis disertaron sobre la convelJiencia de eximir· de todo impuesto 108 articulos de exportación, con el fin de fomen­tar )a industria agrícola en el pais, y estuvieron • acordes en sostener que no debía limitarse e tér· mino de la concesi6n hecha en este artículo á los productores, dejando al Gobierno facultado para fijarlo, según las circunstancias. El honorable Diputado Aldana propuso: " Suspéndase 10 que se discute y considérese lo siguiente: " Artículo nuevo para 2.° de la ley: "Artículo. Decláranse libres de derechos d~ ex· portación los artículos de propiedad naciona1. ' El señor Ministro de Obras Públicas sostuvo el artículo primitivo en el sentido de que la conce­sión en él establecida quedaba consignada en un contrato bilateral que no podía variarse, en tanto que el que se proponía, por tratarse de una gracia en general, podría derogarse por la próxima Le­gislatura, que quizá hallaría en la práctica incon­venientes en é1. Los honorables Diputados Aldana y 01ano sos­tentaron el que acababa de proponer el primero. Verificada la votación, la Asamblea convino en suspender el debate del que se discutía, por treinta votos afirmativos contra diez negativos. En consecuencia se trajo á la discusión el artículo propuesto por el honol'able Di pu tado Aldana. Hicieron uso de la palabra para objetarlo, por creer más práctico y conveniente el artículo primi. tivo, el honorable Diputado Cuervo Márquez Luis yel señor Ministro de Obras Públicas, y para sus· tenta}' el que se discutía, el honorable Diputad Calderón. El honorable Diputado Vázquez Cobo sub Cl'i­bió la siguien te moción: " Suspéndase lo que se discute y cítese para la próxima sesión al señor Ministro de Hacienda y Tesoro." Explicada esta proposición por su autor, quien estuvo de acuerdo con el señor Ministro de ObrAS Públicas en que era necesario oír la voz del señOI Ministro de Hacienda sobre la cuantía y necesidad que hubiera de sostener los gravámenes que hoy tienen ciertos artículos de exportación, como la tagua y el oro, fue apoyada por el honorable Di· putado Angulo Fernando. El honorable diputado AJdana volvió á hablar sobre la conveniencia de fomentar la exportación, eximiendo del pago de todo impuesto los artículos que la constituyen en la República. Votada la proposición de suspensi6n, fue aproba­da por la Asamblea, que aceptó en seguida la se ... gunda parte de l.a proposición del honorable Di· putado Vázquez Cobo. El honorable Diputado Salazar hizo uso de la palabra para devolver en nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores, con el informe regla­mentario, el proyecto de ley" por la cual se aprue­ba un Tratado de arbitraje con la República Francesa." Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NAOIONAL 61 Siendo las cuatro y veinte minutos de la tarde pany I/Í/Jnited), pendiente en el artículo nuevo el señor Presidente levantó la sesión. propuesto para segundo de la ley por el honora- El Presidente, ble Diputado Aldana. F. DE P. MANOTAS El Secretario, Fernando E. Baena. ACTA DE LA SESIÓN DEL DíA 6 DE MARZO DE 1909 (Presidenoia. del honora.ble Diputado Holgufn). El honor8ble Diputado Vázquez Cobo objetó en parte este artículo y solicitó del señor Subsecre­tario de Hacienda y Tesoro ancargado del Despa­cho inrorme sobre si su aprobación traería desequi. librio á los Presupuestos Nacionales. El señor Ministro citado después de impugnar el artículo por exótico en el proyecto en referen­cia, manifestó que la renta que por aquél hacía desaparecer ascendía á la suma de $ 60,000 oro 1 anllaleFl, la cual no quedaba reemplazada en el A las dos y veinte minutos de la tarde el señor proyecto por ninguna otra, y terminó dando el Presidente declaró abierta la sesión, á la cual de· dato que le pidi6 el honorable Diputado Salazar jaron de concurrir legítimamente excusados los respecto á los artículos de exportación que h~)y honorables Diputados Jimeno y Dulcey. pagan derechos. El Secretario dio cuenta: Los honorables Diputados Angulo Fernando y Del acta de la sesión anterior, que fue aproba. Gutiérrez Rufino objetaron el artículo que se dis· da sin observación a]guna; cutia, y sostuvieron el primitivamente propuesto Del curso dado por la Presidencia á los asuntos por el señor Ministro de Obras Públicas y por el entrados en la fecha á la Secretaría, y entre los honorable Diputado Salazar y modificado por el cuales se leyeron varios telegramas procedentes honorable Diputado Pinto. de Cartagena, Caldas, Remedios, Don Matias, En· Los honorables Diputados Martínez y Quijano trerríos, Cáceres, San Pablo, Segovia, La Oruz y Wallis sustentaron el que se discutía. Ovejas, firmados por algunos vecinos de dichaq El honol'able Diputado Aldana, después de ex­poblaciones, en los que se solicita la aprob~lci6n plical' los fines que había tenido en cuenta al pro­de los Tratados cp.lebrados entr'e los Gobiernos de ponerlo, pidió permiso á la Asamblea parll reti­Colombia y los de los E tados U nido y Panamá; rarlo del deb!\te, y ésta accedió á ello. Del orden del día de la corporación. PúsosP, en cousecnencia nuevamente en discu- II sión el artículo primitivo ya citado, que dice así! De conforml' -lad con e' te, 1 S t' d' I "Artículo nuevo (Jara egundo de la ley: u e ecre arlO 10 ec- "A t' 1 El G b' 1 r 1 d d tura al informe con que la Comisión de Relaciones r l~U o. o lerDO 'luec a acu ta . .o para e- Exteriores devolvió el proyecto de ley "p l' la c~aral' hb1'e de deJ:echos ~e exportaclon los ~r­cual se aprueba un Tratado de arbitraje con la I bculos de ~roduc~16n naCIonal, po~ .un terml.no República Francesa," y abierta la discusión de la hasta de veInte ano~, cu~~do se hICIere preCIRo parte resolutiva que finaliza dicho informe, en la pa~'a fomentar la export~Cl()n ,~l dar tal garantía á que se dispone se dé segundo debate 111 proyecto, qUIenes hayan de prodUCIrlos. fue aprobada por la Asamblea. Explicado por el señor Ministro d,e Obras Pú- Uno á uno, en la rorma reglR.mental'Í~, lo rue- blicas, fue sustentado por los honorables Diputa­ron igualmente los tres artículos de la Convención dos 01ano, Martínez y Pinto, quien hizo presente celebrada en esta capital el día 16 de Diciembre que con ]a disposición contenida en él se atendía de 1908, entre Su Señoría el Ministro de Relacio- á la solicitud elevada en la fecha á la honorable nes de Colombia, doctor don ]j'rancisco José Urru- ARamblea por la Sociedad de Agricultores esta· tia, y el Enviado Extraordinario y Ministro Pleni- blecida en esta ciudad. potenciarío de la República Francesa, M. FerDand El honorable Diputado Vélez Jorge impugnó Souhart. el artículo porque con.tenÍa autorizaciones que á En seguida se consideró y aprobó por la hono· su juicio venían á desvirtuar las leyes. rabIe Corporación el artículo único de que consta También lo combatió el honorable Diputado el proyecto. Angulo D. Euclides. Terminada la discusión sobre la parte dispo- En el curso de la discusión el honorable Dipu-sitiva, se adoptó el título por la Asamblea, que tado Jaramillo consultó á la Presidencia si era lle· expresó luégo su voluntad de que el proyecto pa· gado el caso, de acuerdo con el artículo 196 del sara á tercer debate. Reglamento, de preguntar á la Asamblea si se de· In cIaraba suficientemente instruida sobre el punto Continuó en seguida el segundo debate del pro­yecto de ley" por la cual se aprueba un contrato n (el celebrado con The Santa Ma'l'ta Railway Oom. que se discutía. El señor Presidente manifestó que no lo creía así por est~r aún discutiéndose el artículo dentro de la segunda sesión. . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 62 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Verificada la votación, la Asamblea aceptó el aro tículo en referencia. Terminada la discusión sobre la parte disposi­tiva, se consideró el título, que fue modificado por el honorable Diputado Salazar, en la forma que sigue, y ;lSÍ se adoptó: "Proyecto de ley 'por la cual se aprueba un contrato ' (el celebrado con The f)anta Marta Railway Oornpany Limited, por el cual se modio fica en parte la tarifa de fletes de la Com pafiía, se establecen garantías á favor del cultivo del guineo y se le da una autorización al Gobierno)." Cerrado el segundo debate, la Asamblea mani festó su voluntad de que el proyecto pasara á tel­cero. La Presidencia lo pasó en comisión de revisión, con término de veinticuatro horas, al hono['able Diputado Montafia. El honorable Diputado Salazar pidió informe al Secretario sobre si la Comisión respectiva ha· bía presentado el proyecto de ley referente á Compañías de Seguros, y éste contestó que aún no lo estaba. Siendo las cuatro de la tarde el señor Presi· dente levantó la sesión. En el cur1;O de ella el ho­norable Diputado Angulo D. Euclides, como Pre· sidente de ]a Comisi6n de Gobierno y Régimen Político y Municipal, devolvió con el informe del caso el proyecto de ley "sobre reunión del Con­greso Nacional y constitución del mismo por elec· ción popular.·' El Presidente, JORGE HOLGuíN El Secretario, Gera'J'do Ár? ubla. -+.x+- INFORMES DE COMISIONES Honorables Diputados: Tenemos el honor de devolver con el pl'esente informe el proyecto de ley' 'sobre reunión del Con· greso Nacional y constitución del mismo por elec· ción popular," presentado á esta honorable Asam­blea por el señor Ministro de Gobierno. F~jase por este proyecto el día 1. o de Febrero de 1910 como fecha definitiva para que tenga lugar, por derecho propio, la réunión ordinaria del Con· greso de la República; y aunque esta misma fecha estaba ya sefialada al efecto por el artículo 3. o del Acto Legislativo número 1. o de 1907, la Asamblea estaba autorizada para retardar dicha fecha por medio de una ley, en caso de exigirlo así las con veniencias públicas. _ ueda pues al adoptarse esta ley dicha por parte de la Asamblea la última palabra en cuanto á la época en que debe reunirse el Congreso, y sal­vo acontecimientos imprevistos no habrá lugar al aplazamiento de que se ha hablado. El brote de entusiasmo con que ha sido acogido este proyecto, no sólo en esta Asamblea, sino por la opinión pública de esta capital, da por sí solo la medida del acierto con que el Excelentísimo sefior Presidente y su Ministerio pulsan las convenien · cias y necesidades del país. Si en 1901 se aplazó, por medio del Acto Legis­lativo ya mencionado, hasta elLo de Febrero de 1910, la reunión del Congreso, en vista de numero· sas peticiones de ciudadanos, de corporaciones y respetables entidades y gremios, y por el patrióti­co motivo de alejar toda causa de desasosiego, hoy, cuando ya está sólidamente afianzada la paz, aque · llos motivos y razones han dejado de existir, y lo natural, lo patriótico es cumplir la promesa hecha al país en el artículo 3. o del Acto Legislativo nú· mero 1. o de 1907. Asilo ha comprendido la clarísima visión políti­ca del ilustre estadista que rige actualmente los destinos del país, quien á fuer de sincero patriota desea que volvamos á las prácticas directas del Go­bierno representativo y democrático, de elección popular, que h3.n formado desde el nacimiento de la Patria, por así decirlo, como la atmósfera en que vive y se desarrolla el espiritu nacional. Debemos esperar que nuestro pueblo, alecciona· do por la experiencia de nuestras civiles discor· dias, que han empobrecido y humillado al pais, al concurrir de nuevo á los comicios electorales, lo hará con la sensatez y civismo que cumple á una nación cristiana y civilizada, y que todos los ciu­dadanos sabrán respetar la autoridad, y la ley, y los legítimos derechos de 108 otros ciudadanos, y que asilas próximas elecciones no producirán las hondas conmociones de otras évocas, sino que su resultado será la fiel expresión de la voluntad na­cional. Estamos seguros de que esta ley será recibida por el país entero con verdadero júbilo, como lo ha sido este proyecto en esta capital; y que el paso firme y la conducta eoo que él entra de nuevo en la normalidad de sus antiguas y predilectas cos­tumbres políticas, serán signos precursores de un lisonjero porvenir para la Patria. En consecuencia os proponemos: Dése segundo debate al proyecto de ley "sobre reunión del Congreso Nacional y constitución del mismo por elección popular." Honorables Diputados. I D. Euclides de Angulo-José M. Pinto V.- Víc-tor M. Salazar-Francisco Montafía-Jorge Vé· lez-A. J. Restrepo-Carlos Tirado Macías. Bogotá, Marzo 4 de 1909. ~.x+- Señores miembros de la. Asamblea Naciona.l. Los infrascritos Diputados nombrados en comi· sión para informar sobre el proyecto de ley que cODcede una pensión á la sefiora Sixta Suárez San­tander de Fonnegra, nieta del General Francisco de P. Santander, tenemos el honor de presentaros el informe reglamentario. Después de la aprobación casi unánime que ob· tuvo el proyecto en primer debate, de los elocuen· tes discursos que durante la discusión pronuncia­ron el General Holguin y el doctor Restrepo, y del alto espíritu de justicia y de patriot!smo que ins- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 63 pira los actos de la Asamblea Nacional, es innece ­sario expresaros las razones de conveniencia pa­triótica, de gratitud política y de deber nacion al en que se funda nuestra opinión, completamente favorable al expresado proyecto. Pero dando expansión á nuestros sentimientos personales y haciéndonos intérpretes de los de la Asamblea, queremos aprovechar-esta ocasión para pregonar una vez más, siquiera sea á grandes ras gos, los méritos y los servicios del más ilustre de los próceres grauadinos, hoy colombianos, en la época de más pura gloria que registra nuestra his­toria, cual lo fue la epopeya de emancipación. Oorría el afio de 1816. La Patria naciente acaba­ba de ser ahogada en la cuna por las huestes de Morillo. Garcla Rovira y Liborio Mejía estrellaron, para inmolal'se, los restos del ejército libertador en la Ouchilla del Tambo, como los últimos romanos en Filipos, para no presenciar la agonía de la Re pública. Reinaba el terror en la prístina Nación. Bajo la cuchilla del Pacificador caían las cabezas de los sabios, de los jurisconsultos, de los filósofos, de los estadistas y de los militares, de los más no­bles y abnegados, de los más ilustres fundadores de la nacionalidad. La terrible reacción estaba con­sumada. Una paz sepulcral imperaba. No había más sefiales de vida y movimiento que en el cadalso, y la bandera colonial, tefiida en san­gre' flameaba en toda la extensión del territorio granadino. Fue entonces cuando un pufiado de patriotas que habían escapado del hierro exterminador de los pacificadores, se juntaron, como los fugitivos de un cataclismo sísmico, en las soledades de Oasanare. Ese grupo reducido de héroes, los únicos, abso­lutamente los únicos sobrevivientes de la catástro fe, entre los cuales se hallaban Serrano y Valdés, U rdaneta y Serviez, resolvió elegir un jefe que los comandara y condujera, si no á la victoria por la inmensa desigualdad de la lucha, sl á la inmola ció n sobre la tumba de la Patria muerta. El jefe elegido por ese puñado de conspiradores sublimes, e tre esas catacumbas republicanas de Oasanare, fue el más joven de entre ellos, fue un guerrero de veintitrés años que ya se habia distin­guido, casi adolescente, en su región natal, en 1814 y en 1815: fue el Ooronel Francisco de P. San­tander. De esa época data la rápida y brillante carrera de Santander. Internados en Venezuela, juntáronse después de gr.andes dificultades con el General Bo lívar, que había arribado á Guayana con la segun­da expedición libertadora. Voló Santander á Oa­sanare, y su actividad y su genio organizador res­tableciet'on la moral y la disciplina en las guerri­llas de los patriotas de aquellas regiones, que se hallaban de~pedazados por rivalidades y discor­dias intestinas. Con estos elementos discordes for­mó un ejército regular de cerca de 2,000 hombres. Fue ésta la época más gloriosa de la historia mili­tar de Santander. Con marchas y contramarchas heroicas y sabiamente dirigidas, durante seis me­ses, en la llanura y en la cordillera, debilitó y ani quiló la expedición pacificadora de Barreiro. Cuando Bolívar concibió el más atrevido plan de campafia que jamás ejecutara militar alguno, y que consistía en burlar la perspicacia y vigilancia de Morillo y venir desde los llanos ardientes de Ve­nezuela hasta las cimas heladas de la Oordillera Oriental, con un ejército desnudo y sin víveres, en la estación lluviosa, arrastrando annas y muni­ciones por entre lagos y atravesando caños y rlos salidos de madre, para sorprender á los realistas de Nueva Granada, á Santander, Oomandante de la vanguardia libertadora, le cupo la parte más di­fícil y heroica de esa inmortal campaña. La pri­mera batalla fue una primera victoria alcanzada por Santander al vencer á los enemigos en la fuerte posición de Paya. Imperturbables los héroes con­tinuaron su atrevida marcha, á pesar de que se re· doblaban los rigores de la estación; de que más de cien llaneros perecieron por la intensidad del frío en el Páramo de Pisva; de que muchos otros caye­ron extenuados de fatiga; de que se agotaron los víveres y tuvieron que alimentarse con la carne de los caballos que acarreaban las municiones, las cuales fue preciso transportar á espaldas de los in· fantes; de que los vestidos, convertidos en jirones, no les ofrecían ningún abrigo en una región que tocaba al límite de las nieves perpetuas. llespués, por certeros y estratégicos movimientos, haciendo infructuosa la pericia de Barreiro, interponiéndo­se entre él y la capital para que no pudiera recibir recursos, llegaron al Puente de Boyacá.. Allí se li­bró la batalla más gloriosa y trascendental que re­gistran nuestros á"nales militares. Con esa victoria, alcanzada por dos .mil héroes~ aniquilados por la fatiga de la campafia, sobre uno de los mejores ejércitos de Espafia, dirigido por uno de sus más hábiles Jefes, compuesto en gran parte por solda­dos vencedores de las tropas imperiales de Napo­león 1, fue libertada toda la inmensa extensión del territorio que constituía el Virreinato de la Nueva Granada, y en el cual flameaba sin oposi­ción alguna, el día anterior, el pabellón espafiol. La vanguardia, comandada por el General Santan­der, fue la primera que ocupó el Puente, la que más rudo combate sostuvo con la vanguardIa ene miga, que opuso la mayor resistencia, y fue la que decidió la victoria. Oomo si no fueran suficientes tánta labor y tánta gloria, encargóse á Santander de la persecución del enemigo, al cual acosó hasta Ventaquemada. El Jefe-dice un historiador-que más se distinguió en esta inmortal jornada por su acierto y firmeza, por su actividad y valor, fue el General Santander. Ooronada la gigantesca empresa de los libertado­res con los triunfos en Venezuela, reunió Bolívar el Congreso de Angostura para constituir la na· cionalidad naciente. Ese Cuerpo memorable, que dio existencia oficial á la Gran República, eligió sin oposición alguna Vicepresidente de la Nueva Granada, ó sea Presidente del Departamento del Oentro, al General Santander, cuando apenas aca· baba de cumplir veintiséis años. EIOongreso reunido en Oúcuta para confirmar el bautismo de la República en Angostura exaltó al General Santander del puesto de Vicepresidente de Nueva Granada al de Vicepresidente de la Nación Unida, ó sea de la Gran Colombia. En esa , Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 64 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL época el General Santander no contaba con la edad que requieren las Constituciones más avanzadas para ocupar un puesto en un Senado ó en una Cor­te de Justicia. En 1826 fue reelegido Vicepresiden­te de Colombia. La historia de sus Administraciones como Vi­cepresidente en ejercicio duran te tres períodos es la verdadera historia de Santander y casi toda la historia política y administrativa de la primera Co lombia, de la cual no podemos ni sefialar el glorioso indice en los estrechos límites de este informe. Bas te á nuestro objeto decir que en el período de 1819 á 1821 como Vicepresidente de la Nueva Granada, y en el 1821 á 1826 como Vicepresidente de Co­lombia, el joven Magistrado, transformado de hom­bre de la guerra en el Hombre de las Leyes, desple gó una actividad inaudita y reveló talentos tan múltiples y al parecer opuestos, que asombran por la eficacia é intensidad de sus labores al historia­dor y al patriota. Al mismo tiempo que organiza­ba la nueva República y creaba los diversos De­partamentos administrativos, enviaba soldados, municiones y recursos de toda especie al Ejército libertador que combatía en la patria de Bolívar bajo la dirección del más ilustre de sus hijos, y á los colombianos que luchaban en la tierra del sol para que irradiara siempre el de la libertad en América. Doble es la gloria de Santander como dobles fue ron su genio y su labor. Hase llamado á Carnot el or­ganizador de la victoria, porque desde su Gabinete como Ministro de la Guerra sostenía los ejércitos francese8 que luchaban contra la Europa coligada. A Santander puedp la historia llamar!o con toda propiedad el organizador de la paz y la victoria. porque al mismo tiempo que con los recursos que enviaba á los campamentos aseguraba el éxito de las batallas, con sus sabias medidas administrati vas creaba y avigoraba la li rtad civil. Santander es la segunda figura de la epopeya guerrera de la Independencia, pero es la primera en la historia política y en la formación del Esta­do. Si Bolívar fue el fundador de la Patria, San ­tander fue el fundador de la República. No todas las espadas son de acero. Hay también espadas de luz, como la del Guardián del Paraíso. La de Santander fue al mismo tiempo de acero y de luz. Con la una exterminó á los opresores, con la otra estableció los derechos de los libertados y consagró el imperio de la ley. Así pues, sefiores Diputados, terminamos este informe pidiéndoos que aprobéis por unanimidad el proyecto de ley "que concede una pensión" á la nieta del General San tander. Nosotros, hij os de la República que fundó Santander, estamos en la obligación de prestar este apoyo á uno de los vás ­tagos de sangre del fundador de aquélla. Y con mayor razón si este vástago es una virtuosa ma­dre de familia que tiene á su cargo ocho hijos cuya pobreza no puede sobrellevar tranquilamente, por las terribles realidades de la vida, á pesar de las ocho décadas de gloria que irradian sobre la figura histórica de su progenitor. Seilores Diputados. A. V ázquez Oobo-J. M. Quijano Wallis TELEGRAMAS República de Colombia-Oali, 24 de Febrero de 1909. Presidente Asamblea. Consejo Municipal de Cali complácese en pre ­sentar atento saludo Asamblea Nacional Constitu­yente y Legislativa por vuestro digno conducto; felicítala por acertada, mererida elección dignata­rios, y hace votos por que sus labores en los tras­cendentales asuntos sometidos á su alta considera ­ción se traduzcan en bienes para el país y en una garantía más de que se coronará la magna obra de reconstitución nacional emprendida por el Exce lentísimo General Royes. Presidente, Manuel Robledo; Vicepresidente, ls mael Hormaza S.; Vocal, César Fl'anco; Vocal, Jaime Rodas; Vocal, Didimo Reyes; Vocal, Ri ­cardo Nieto; Vocal, Jorge Vel'gal'a; Vocal su­plente, Justiniano Lloreda; Secretario Concejo, Mateo Gamboa. República de Oolombia-Asamblea Nacional Oons­tituyente y Legislativa-Presidencia-Bogotá, Febrero 25 de 1909. Dése cuenta y publíquese. HOLGufN Reptüblica de Oolombia-A ntioquia, 24 de Febre­ro de 1909. Presidente A amblea, General ¡¡olguin. Mis plácemes Aioceros á esa alta corporación por su feliz inauguración y grande acie"'tC' e1 cción dignatarios, que simboliza paz, concordia y pros peridad y constituye solemne ejecutoria de salva­dora política nacional. Afectísimo, Rubén Ferrer República de Colombia-Asamblea Nacional­Pt ·esidencia-Bogotá, Febrero 25 de 1909. Dése cuenta y publíquese. HOLGuíN República de Oolombia-Di6cesis-Socon'o, 24 de Febrero de 1909. Presidente Asa.m b 1ea-B ogot~. Me impuse con satisfacción en su telegrama de anteayer por el cual comunicame instalación Asamblea Legislativa y nombramiento de sus dig­natarios. Felicito á Usía por acertada designación Presidente y deseo para BUS labores todo el acierto que ellas reclaman. Afectísimo estimador, EVARISTO, Obispo República de Oolombia-Asamblea Nacional Oons­tituyente y Legislativa-Bogotá, Febrero 24 de 1909. Dése cuenta y publíquese. HOLGufN • IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VIII N. 8

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 19

Por: | Fecha: 28/06/1910

REPUBLIOA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACI~NAL Serie única ~ Bogotá, Junio 28 de 1910 ~ Número 19 CONTENIDO tos se llenarán las condiciones que establezca una ley preexistente. Aota de la sesión del s~bado 18 de Junio de 1910 . ..•• . ••• Relación de debates . . _ ... ... . ~_. . .. . .. " . ., ....... . Proyecto de ley por la cual se adiciona el C6digo J udiciaJ. . . ,. _ ••• Proyecto de ley por la cual se regulariza el servicio de Cabo de posta y Policía rurlll.... '" . ., Informel de Comisiones _.. ••• • .... , ....... ... .. ..... __ ••••• Pá¡s. 145 146 148 "Parágrafo. La ley podrá segregar Municipios de un Departamento, 6 su primir Intendencias, y agregar unos ú otras á un Departamento limi- 150 trofe." 1.50 ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 · ACTA DE LA SESIÓN DEL SÁBADO 18 DE JUNIO DE 1910 (Presidencia del Diputado Llorente). 1 El señor Pl'esidente declaró abierta la sesión de este día con el número reglamentario, á las dos y quince minutos de la tarde. Previamente excusa­dos no concurrieron á ella los Diputados Segovia, 01aya Herrera, Ospina y Vargas Santo~. 11 Fue leída y aprobada el acta de la sesi6n ante· rior. En seguida se impuso á la corporaci6n en el orden del día y en los negocios substanciados por la Presidenci 8. 111 Esta design6 para reemplazar al Diputado Es­guerra, como miembro de la Comisi6n de Relacio­nes Exteriores, al Diputado Pareja. IV Continu6 el segundo debate del proyecto de Acto legislativo "reformatorio de la Constituci6n Nacional. " En discusión para adoptarse el artículo 2.°, mo­dificado por la Comisi6n, el Diputado Bonilla pro· puso y explic6 lo siguiente, que se negó: "Suspéndase la adopción de este artículo hasta &1 día 23 del presente mes, para conocer la opio ni6n de la Comisión de Divisi6n Territorial." Tomaron parte en la discusi6n los Diputados Rosas, Salazar M. y Holguin y Caro. La submodificaci6n siguiente fue subscrita por el Diputado Rodríguez: " El territorio nacional se dividirá en los Depar­tamentos é Intendencias que determine la ley. "Para la creaci6n Ó supresi6n de Departamen. Hicieron uso de la palabra los Diputados Hol· guín y Caro, Pérez y Rodrfguez. A petición del Diputado Bonilla, se vot6 por partes. Señaló como primera hasta donde dice: 4, •••• que determine la ley," y como segunda el resto. La primera se negó y la segunda la declar6 la Presidencia virtualmente negada. "El Diputado Pérez fij6la submodificaci6n que se inserta en seguida: "El territorio nacional se dividirá en Departa. mentos y éstos en Municipios 6 Distritos Muni­cipales. " La ley podrá crear y suprimir Departamen. tos. Para la creación se tendrá en cuenta que nin. gún Departamento podrá tener menos de ciento veinte mil habitantes ni presupuesto efectivo de rentas cuya cuantfa sea menor de ciento cincuenta mil pesos oro anuales, y que la creaci6n sea soli­citada por las tres cuartas partes de los miembros de los Consejos Municipales de la comarca res­pectiva. Para la supresi6n bastará una ley expe. dida en la forma ordinaria, siempre que durante el debate se compruebe que la entidad que va á suprimirse no reúne alguna de las condiciones re. queridas. "Podrá la ley también crear 6 suprimir Inten­dencias en las partes poco pobladas, 6 agregarlas á los Departamentos vecinos." Antes de ponerse en discusi6n, el Diputado Holguín y Caro solicit6, de acuerdo con el artícu­lo 196 del Reglamento, que fue leído, se pregun. tara á la Asamblea si se declaraba suficientemente instruida. Hecha la pregunta por el señor Presi· dente, la Asamblea la contestó afirmativamente. La Presidencia resolvi6 que, en virtud de haber sido presentada la submodificaci6n del Diputado Pérez con anterioridad á la petición hecha por el Diputado Holguín y Caro, se procediera á la vo· taci6n de la citada submodificación, la cual fue aprobada. Los Diputados Holguín y Caro y Mar. tínez hicieron constar sus votos negativos. . Al adoptarse la modificaci6n del Diputado Pé. rez, el Diputado Salazar M. propuso una submo­dificaci6n, consistente en fijar en cien mil el núme. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 146 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL ro de habitantes, en vez de ciento veinte mil. Esta submodificación fue negada, lo mismo que las que á continuación se transcriben, subscritas por los Diputados Constain y Salazar M., respectivamente: l.a " El territorio nacional se dividirá en Depar­tamentos, y éstos en Municipi.os 6 Distrito! Muni· cipales. "La ley podrá crear y suprimir Departamentos. Para la creaci6n se tendrá en cuenta que ningún Departamento podrá tener menos de cien mil ha· bitantes, ni presupuesto e:fectivo de rentas cuya cuantía sea menor de cien mil pesos oro anuales, y que la creación sea solicitada por las tres cuartas partes de los miembros de los Consejos Municipa· les de la comarca respectiva. Para la sU(jresión bastará una ley expedida en la forma ordinaria, siempre que durante el debate se compruebe que la entidad que va á su primirse no reúne las con­diciones expresadas. 'e Podrá la ley también crear ó suprimir Inten. dencias en las partes poco pobladas, ó agregarlas á los Departamentos vecinos." 2.a "El territorio de la República se dividirá en los Departamentos que existen actualmente, á los cuales se agregarán los de Barranquilla, como puesto de las Provincias de Barranquilla y Saba· nalarga, y Cúcuta, compuesto de las Provincias de Cúcuta, Pamplona y Ocaña; los Departamentos se dividirán en Distritos ó Municipios. "La ley podrá crear y suprimir Departamentos. Para la creación se tendrá en cuenta que ningún Departamento podrá tener menos de ciento veinte mil hahitantes, ni presupuesto efectivo de rentas cuya cuantía sea menor de ciento cincuenta mil pesos oro anuales, y que ]a creación sea solicitada por las tres cuartas partes de ]os miembros de los Consejos Municipales de la comarca respectiva. Para la supresión bastará UDa ley expedida en la forma ordinaria, siempre que durante el debate se compruebe que la entidad que va á suprimirse no reúne las condiciones expresadas. " Podrá la ley también crear ó suprimir Inten. dencias en las partes poco pobladas, ó agregarlas á los Departamentos vecinos." A petici6n del Diputado Perilla se dio lectura al ' artículo 196 del Reglamen too La Presidencia dispuso que el artí(·ulo que de· bía adoptarse el'a el ya aprobado, propuesto por la Comi6i6n. El Diputado Espinosa apeló de esta resolucióc pl'esidencial, la cual no rflsultó confir­mada por la A sam blea. Al adoptarse la modificación propuesta por el Diputado Pérez, el Diputado Bonilla su bmodifi· có as{: " La creación de Departamentos deberá ser so· licitada por las tres cuartas partes de los Con se . 108 Municipales de la comarca que ha de formal' ej nuevo Departamento, y siempre que llene estas condiciones: "1.n Que el nuevo Departamento tenga por lo menos ciento cincuenta mil habitantes; "2.a Que aquel ó aquellos de que :fuere segre· gado quede cada uno con una población de ciento cincuenta mil habitantes, por lo menos; "3.& Que el presupuesto e:feetivo anual de reno tas, tanto del nuevo Departamento como de aquel 6 aquellos de que :fuere segregado, no baje de ciento cincuenta mil pesos oro anuales; "4.& Que la creación sea decretada por una ley aprobada en ambas Cámaras, en tercer debate, por los dos tercios de los votos; "Parágrafo. Podrá también la ley decretal' ]a supresión de Departamentos, siempre que esa ley sea aprobada en tercer debate por los dos tercios de los votos de ambas Cámaras." El Diputado Salazar M. solicitó la lectura del artículo 215 del Reglamento, y los Diputados Ro­sas y Samper, respectivamente, el 223 y el 230 del mismo. La submodificación propuesta por el Diputado Bonilla resultó negada. A las cinco menos quince minutos de la tarde, á petición del Diputado Villegas, se constituyó la Asamblea en sesión secreta. VI En el curso de la sesión pública el Diputado Restrepo Sáenz devolvió, con informe, la solicitud de los vecinos de La Cruz, sobre auxilio á los en· fermos de lepra de ese Distrito, y el Diputado Sa­lazar M. solicit6 una prórroga de cuarenta y ocho horas, la cual le :fue concedida, para in:formar sobre el proyecto de ley 'e por la cual se concede una facultad á la Junta de Conversión." El Presidente, JosÉ A. LLoRENTE El Secretario, Matroelino Uribe Arango RELACION DE DEBATES SES ION DEL DÍA 7 DE JUNIO DE 1910 Al continuar la discusión, en segundo de· bate, del proyecto de ley" por la cual se autoriza la circulación de una cantidad de moneda de níquel, " (véase la Relación de de­bates del día 6, publicada en el número 16 de los ANALES), hablaron los Diputados Carbo·· nell y Lombana Barreneche, como se verá en seguida. El Diputado Carbonell dijo: Señor Presidente: Puedo suministrar al honorable Diputado Lom­bana algunos de los datos que desea conocer, aun· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 147 que no de una manera precisa, por carencia de do cumentos á la vista. Entre los tenedores de ese níquel, honorable Diputado, no los hay de mala fe, pues caso de ha· berlos, no podrían ser sino los Jefes del movi­mien to'o N ó; ,el J efe militar Genera] Suárez, u na vez vencido, necesitó ser auxiliado para los gastos de fuga por el doctor Vengoechea, aquí' presente, y á cuyo testimonio apelo. En cuanto al Jefe civil, doctor Carbonell) me bastará recordar que cuando el General González Valencia fue electo Presidente, miles de liberales, encabezados por la plana mayor de ese partido en Bal'ranquilla, pidieron al Gobierno que lo nombra­se Gobernador del Departamento. Semejante ho­nor no se hace á ningún hombre, y menos á un adversario político, si ese hombre no está por en· cima de toda sospecha en materia de manejo de caudale8 públicos. Respecto al alcance político del 4 de Julio, no debe considerarse como delito que se trate de . sostener por todos los medios lo que de buena fe se considera como la' verdadera legalidad. Y ~i en la apreciación de este punto se equivocaron en Barranquilla y si estábamos en un error los que creíamos que al General González Valencia corres­pondía el ejercicio del Gobierno, sfrvanos de ex­cusa que con nosotros se equivocaron jurisconsul. tos tan eminentes como los doctores Nicolás Es· gueITa y José Vicente Concha. y sea esta la oportunidad de hacer una aclara­ción á mi discurso de ayer, el cual algunos respe­tables diarios han interpretado mal. Dije que Jos revolucionarios del 4 Julio estaban de acuerdo con el actual Presidente, en la manera de apreciar la situación política de aquella época; no dije, ni podía decirlo, porque no es cierto, que el General González Valencia autorizara aquella actitud bé· lica. Termino manifestando á mi ilustre colega doc· tor Lombana, cuánto me complace el celo que muestra por el principio de autoridad. Eso prue­ba que nos vamos acercando más de lo que parece, y que el santo derecho de insurrección para el ho· norable Diputado no es santo ni es derecho. El Diputado Lombana dijo: N oto al señor 'Ministro un poco indeciso en con­testar mis preguntas. Este procedimiento en un Ministro de Estado no es correcto. Por ejemplo: pregunto al señor Ministro cuánta fue la cantidad de níquel que los revolucionarios de Barranquilla pusieron en circulación, y el señor Ministro me contesta vagamente que él no sabe. Las cajas de níquel estaban en la Aduana mu­cho tiempo antes del movimiento de Barranquilla; i cómo es que el señor Ministro no tiene conoci. miento de la cantidad de níquel que hace falta ~ Ahora, i por qué raz6n, habiendo llegado ese ní· quel mucho tiempo antes del movimiento, había permanecido en la Aduana y no se había traído á Bogotá para ponerlo en circulación ~ Muy raro se me hace que siendo en aquel entonces sumamente urgente la necesidad de dinero, el Gobierno no lo hubiese hecho venir para ponerlo en circulaci6n. i O era que el Gobierno juzgaba que ese níquel no podía ser puesto en circulación porq ne no llenaba las condiciones que debe tener esa clase de mone­das ~ Aguardo que el señor Ministro dé una con­testaci6n categórica. Dice el señor Ministro que el Gobierno debe perder ese níquel. Ya lo creo, puesto que no supo defenderlo. Pero queda la acción subsidiaria con­tra los que 10 tomaron y pusier~n en circulaci6n. á sabiendas de que aquella moneda no había sido declarada legal por el Gobierno. Hablaba un Diputado de que el General Ricar­do Gaitán Obeso, en el 85, había tomado de la Aduana de Barranquilla los valores que allí exis­tían; pero el General Gaitán siempre fue conside- . rado como revolucionario, y lejos de premiarle sus hazañas militares con puestos públicos ú otras distinciones, fue condenado por nn Consejo de Guerra y murió en SlA prisión de Panamá...... y alganos aglegan que no de muerte natural. El Diputado Ma~·tínez-AI General Gaitán lo asisti6 uno de los mejores médicos del país, el doctor Jorge E. Delgado. Continúa el Diputado Lombana-Yo no pre­sencié lo que afirma el Diputado; pero me ale· graría mucho de que eso fuera cierto. De manera, pues, que el General Gaitán y sus compañeros, terminada la revolución, no vinieron á ocupar puestos públicos. Como la moneda de níquel que se pretende dar á la \Jirculaci6n por medio de esta ley no es corriente, me voy á permitir proponer que se sus· penda la discusión del proyecto hasta tanto que se haga un análisis de ella, para saber si tiene las condiciones legales, es decir, el peso y el valor in­trínseco que debe tener, aun cuando sea moneda de vellón, porque el valor de su acuñación se fun· da en el del precio de los metales de que se fabri­ca y del costo de la fabricaci6n, y no es con la vista, como dice el señor Ministro que lo ha hecho, como se pueden resolver todas esas cuestiones. Para terminar agregaré, ya que se ha hecho tánto hincapié sobre la pnlcritud con que se lle­varon las cuentas de la revoluci6n y el finiquito que á ellas recayó, que el señor Ministro del Te- . soro no ha podido decir á cuánto asciende el ní· quel que quedó en la Aduana, porque hasta ahora que está llegando aquí (es decir, casi un año des­pués de los sucesos) se está contando. No se ex­plica cómo se han fenecido cuentas sin saber cuán­to níquel tomó la revoluci6n de )a Aduana de Barranquilla, y si hay diferencia entre la existen­cia actual y lo que dicen los Jefes revolucionarios que tomaron; se impone la necesidad de hacer ]Ra averiguaciones del caSo. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. , 148 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Con ]a expedición de esta ley se va á. sanciooar una emisión ilegal hecha en Barranquilla por la revolución del 4 de Ju Ho de 1909. PROYECTO DE LEY por la cual se adiciona el Código Judicial. El Congreso de Colombe'a DECRETA: Artículo. El desahucio judicial consiste en la noti­ficación ó aviso anticipado que una de las partes hace ó da á la otra por medio del Juez para poner fin al con­trato de arrendamiento, cuando el término para la du­ración de éste no ha sido fijado de an teman o, ó no está determinado por la costumbre ó por el servicio espe­cial á que la cosa arrendada se destina. Parágrafo. Si la cosa arrendada fuere mueble, ó casa, ó predio urbano, la anticipación se ajustará al período 6 medida de tiempo que regule los pagos; pero si ese tiempo no se ha fijado, regirán los plazos siguientes: tres días contados desde la notificaci6n del desahucio} si se tratare de arrendamiento de muebles 6 semovientes; treinta días contados del mismo modo, si se tratare de casas 6 predios urbanos. Parágrafo. Si la cosa arrendada fuere un predio rús­tico, la anticipación será de un año, contado desde la fecha de la entrega de la finca al arrendatario y aunque el desahucio se haya hecho algún tiempo antes. Parágrafo. No obstante esto, las partes pueden pac­tar un período especial de desahucio, al cual debe ate­nerse el Juez. Artículo. La notificación del desahucio, y el conoci­miento de las diligencias consiguientes para obtener la entrega de la cosa arrendada, corresponde al Juez Mu­nicipal del lugar donde estuviere situada la cosa; pero si se tratare de finca raíz cuyos límites traspasaren los de un Municipio, conocerá del asunto, á prevención, uno cualesquiera de los Jueces Municipales bajo cuya jurisdicci6n se hallare la finca. Artículo. La solicitud de desahucio, se presentará al Juez Municipal con la prueba del contrato de arrenda­miento. Esta prueba consistirá en el documento ó escritura pública que reza el contrato, 6 en confesi6n de parte, sea judicial ó extrajudicial, ó en declaraciones de tes­tigos. Parágrafo. Cuando la prueba sea testimonial, las de­claraciones deben versar sobre el hecho de haber paga­do la persona 6 personas que ocupan la finca, á la per. son a que pide el desahucio, el precio ó renta correspon­diente á uno 6 más períodos; ó sobre el hecho de haber ejecutado el ocupante ú ocupantes cualquier acto de re­conocimiento del carácter de arrendador en el deman­dante. Artículo. El escrito de desahucio debe contener to­dos los requisitos que para las demandas exige el artí­culo 265 del C6digo Judicial y expresar la situaci6n y linderos de la cosa arrendada, si ésta fuere finca raíz. Artículo. El Juez ante quien se presente una solici­tud de desahucio exigirá al peticionario juramento de que el contrato de arrendamiento á que se refiere el desahucio no es simulado, y de que el ocupante tiene la finca en calidad de arrendatario. Si el demandante ju-rare falsamente, se le exigirá por ei Juez competente la responsabilidad del caso por el perjurio. Artículo. Prestado el juramento, el Juez ordenará inmediatamente que se notifique personalmente al arrendatario la solicitud de desahucio, y le prevendrá en el auto que dicte que el término del desahucio em­pieza á correr desde la notificación de dicho auto, si se tratare de muebles 6 de casa ó predio urbano; y desde la fecha del día de la entrega de la cosa, si se tratare de predios rústicos. "" Parágrafo. El auto en que se ordene la notificaci6n del desahucio no es apelable; pero aquel en que se nie­gue lo será por el arrendador en el efecto suspensivo. Artículo. Si el arrendatario, vencido el término del desahucio, no restituyere la. cosa arrendada, el Juez, á petici6n del arrendador, le ordenará que dentro de los tres días siguientes entregue la finca, so pena dellan­zamiento y de resarcir al arrendador todos los perjui­cios de la mora y los demás que contra él competan como injusto detentador. Esta providencia se notificará personalmente al arren· datario, y desde que se surta la notificación quedará éste constituido en mora. Artículo. Si el arrendatario no fuere hallado para no­tificarle personalmente el desahucio ó el auto en que se le ordena la restitución de la finca, el Secretario infor­mará al Juez de este hecho y de las diligencias condu­centes á la notificación, que por sí ó por el dependiente del Juzgado se hayan practicado en tres días diversos. El Juez citará entonces á dicho arrendatario por medio de un edicto, que durará fijado por cinco días en un lu­gar público de la Secretaría, copia del cual se fijará por cinco días en la puerta principal ú otro lugar visible del inmueble, si se tratare de esta clase de bienes; y si á pesar de este llamamiento no compareciere, se le nom­brará un defensor, á quien se le harán las notificaciones y con quien se entE'nderán las diligencias posteriores. Artículo. Muerto el arrendatario, la notificación del desahucio, 6 la del auto de entrega se hará personal­mente á sus herederos, 6 á alguno de ellos, ó á la perso., na que ocupe la finca 6 á cuyo cargo se halle la admi­nistraci6n de ella. Artículo. Pasados los tres días señalados en el ar .. tículo •• _ .sin que el arrendatario haya entregado la fin­ca, el Juez decretará el lanzamiento dentro de cuarenta y ocho horas, el cual se llevará á efecto haciendo uso de la fuerza, si fuere necesario, y á costa de aquél. El lanzamiento puede notificarse por edicto, y contra él no hay lugar á recurso de ninguna clase. Artículo. El lanzamiento lo practicará el mismo Juez que lo dict6, dentro de los tres días siguientes á su no­tificaci6n, pidiendo á la autoridad política del lugar el auxilio de la fuerza, si fuere necesario; pero el Juez po­drá comisionar para el lanzamiento, en el Municipio donde lo haya, á un Inspector de Policía, quien deberá llenar su cometido al siguiente día del en que reciba el despacho del caso, sin dar lugar á recurso alguno, ni á diligencia que retarde el cumplimiento de la comisión. Parágrafo. La, falta de cumplimiento del Inspector de Policía lo hace responsable de las costas de las diligen­cias y de los perjuicios causados al arrendador, los cua­l~ s el Juez comitente, una vez que el Secretario haya liquidado las costas y el arrendador jurado los perjui­c~ os, decretará sean pagados al arrendador por el Ins­pector, pudiendo el Juez, al mismo tiempo que decreta el pago, embargar el sueldo del Inspector para ese efecto. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 149 Artículo. Si dentro del término del desahucio ó del señalado para la entrega de la cosa, el arrendatario pre­senta debidamente registrado un título á su favor, tras­laticio de dominio de la finca, ó constancia auténtica de que ésta le ha sido depositada en juicio especial, ó prue­ba sumaria de que es poseedor de ella desde hace más de un año, y en general un título que le dé derecho para continuar en su tenencia, el Juez no decretará la orden de entrega ó la suspenderá si ya la hubiere de­cretado. En este caso quedarán á salvo al arrendador las ac­ciones posesorias ó de tenenció sumaria que según las leyes pueda tener. Artículo. Cuando el arrendatario, al ser notificado del desahucio ó del auto en que se le ordena la entrega, manifestare ante el Juez que él ha hecho en la cosa arrendada reparaciones ó mejoras indispensables, no lo­cativas, que conforme á las reglas del Código Civil el arrendador está obligado á indemnizarle, ó sea que tiene derecho de retención, el Juez ordenará de oficio una inspección ocular y el avalúo por peritos de las dichas reparaciones ó mejora~, ó de los perjuicios á que tie­ne derecho el arrendatario, para el caso de qUé resul­ten comprobados, y si el arrendador no pagare ó ase­gurare satisfactoriamente el pago del val o,! de estas me­joras ó de los perjuicios, se abstendrá de decretar la eatrega de la finca ó suspenderá la orden de entrega si ya la hubiere dictado. Artículo. Cuando al verificarse el lanzamiento la fin­ca estuviere ocupada por persona distinta del arrenda­tario, que alegue algú derecho para retenerla, el Juez, ó el Inspector de Polic en su caso, tomará nota de las pruebas y alegatos que presente; pero no suspenderá el lanzamiento si el demandante diere fianza suficiente, á juicio del Juez ó del Inspector, para responder de los perjuicios que el lanzamiento cause al ocupante. Artículo. Cuando en la casa ó habitación en la cual se va á practicar un lanzamiento, se encontrare alguna persona que padece de enfermedad grave, cuya vida peligre si fuere sacada de allí, probados estos hechos por el dictamen de médicos, ó de peritos á falta de mé­dicos, el Juez ó Inspector suspenderá el lanzamiento y de acuerdo con el concepto pericial fijará nuevo día para la diligencia. Parágrafo. Las pruebas de la enfermedad y demás circunstancias deben practicarse el mismo día ó á más tardar . al día siguiente de la fecha señalada para el lan­zamiento. Artículo. El arrendador puede pedir en cualquier tiempo antes de la desocupación y entrega de la cosa arrendada, que se haga efectivo en su favor el derecho de retención que le confiere el artículo 2000 del Códi­go Civil. Parágrafo. El Juez, dentro de las cuarenta y ocho ho­ras de recibida esta solicitud, dictará auto fijando uno de los tres días siguientes para entregar por riguroso in­ventario, al arrendador, todos los frutos existentes de la cosa arrendada y todos los objetos con que el arrenda­tario la haya amueblado, guarnecido ó provisto, excep­ci6n hecha de los no embargables. Parágrafo. Mientras esta diligencia se practica, el Juez dará aviso á la Policía para que vigile la cosa arrendada y no permita que de ella se extraiga ningún objeto. Artículo. En cualquier momento en que el arrenda­tario pr~s~nt~ la prueba de haber satisfecho la acreencia del arrendador, el Juez levantará la retención y le hará entrega de todo lo retenido, citando al efecto al arren­dador, á menos que el arrendatario no haya pagado las costas del juicio, caso en el cual subsistirá la retenció.n de los bienes en la parte proporcional para el pago de dichas costas. Parágrafo. El Juez, á petición del interesado, hará rematar los bienes retenidos con las formalidades del juicio ejecutivo, si dentro de treinta días el arrendatario no ha pagado 10 que debe al arrendador por su acreen da y las costas del juicio. Artículo. Cuando alguna finca haya sido ocupada de hecho, la autoridad de policía ante quien se presente y jure la queja, acompañada de la prueba sumaria del do­minio y de la posesión anterior, se trasladará al lugar en que está situada la finca, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, y si los ocupantes no exhibieren título alguno que les dé derecho á retenerla, ó se ocul­tan, procederá á verificar el lanzamiento, sin dar lugar á recurso alguno ni á diligencia que tienda á retardarlo. Parágrafo. Esta acción de policía deberá promoverse dentro de los treinta días siguientes á aquel en que se ha verificado la ocupaci6n de la finca. Parágrafo. El Jefe de Policía moroso en el cumpli­miento de este deber, es responsable para con el dueño ó administrador de la finca, en la forma y términos del artículo .... Artículo. En los contratos innominados en que una de las partes confiere el uso y goce de alguna cosa y la otra se obliga á pagarle Ulla cantidad ó cuota de frutos ó á prestarle un servicio, el desahucio para terminarlo, si no se ha fijado término, y el procedimiento para obte­ner la entrega ó restitución de la cosa, se aj ustarán á las reglas de esta Ley. Artículo. Cuando el contrato de arrendamiento haya terminado, por haber vencido el término señalado para su duración ó por otro motivo que el desahucio, y el arrendatario no cumpliere con la obligación de entregar la cosa arrendada, el arrendador 10 requerirá por con­ducto del Juez Municipal, quien, al recibir la solicitud del requerimiento, ordenará la entrega de la finca den­tro de tres días y notificará personalmente esta provi~ dencia al arrendatario. Parágrafo. Si el arrendatario, á pesar del requeri. miento no entregare la finca, se procederá al lanza­miento conforme á las reglas de los artículos prece­dentes. Artículo. Lo dispuesto en esta Ley respecto del arren­dador y del arrendatario, es aplicable también á todo aquel que suceda á título universal ó singular en los derechos ú obligaciones del arrendatario sobre la cosa arrendada. Parágrafo. Cuando el arrendatario sea quien pro­mueva el desahucio, se observará un procedimiento aná­logo al establecido para el arrendador. Y si vencido el término del desahucio para que el arrendador reciba la cosa arrendada, no quisiere éste recibirla, podrá el arren­datario entregarla á la autoridad de Policía respectiva, y desde ese día cesará su responsabilidad. La entrega á la Policía se hará por inventario. Artículo. Las solicitudes sobre desahucio en contra­tos de arrendamiento de valor que no exceda de dos pesos oro mensuales, se. podrán hacer también ante los J efes de Policía, quienes conocerán de ellas y las falla­rán conforme á la presente Ley. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 150 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Artículo. Deróganse la Ley 57 de 1905 y las demás disposiciones que sean contrarias á la presente Ley. Dada, etc. ComistOn Legislativa-Bogotá, 14 de Mayo de 1910. El proyecto anterior recibió los debates reglamenta­rios en las sesiones de los días II de Marzo y JO Y 1 [ del presente mes. El Presidente, ANTONIO J OSE URIBE El Secretario, Carlos Tamayo República de Colombia-Asamblea Nacional-Secnta­ría- Bogotá, Junio 8 de 1910. En esta fecha se le dio primer debate al anterior pro­yecto, y pasó en comisión á los Diputados Joaquín A. Collazos y Augusto Martínez, con término prudencial. Regístrese, c6piese y publíquese. El Secretario, M Uribe A. PROYECTO DE LEY por la cual se regulariza el servicio de Oabo de posta y Policía rural. El Oongreso de Oolombia DEORETA: Artículo 1.0 Desde la sanci6n de la presente Ley uo podrá obligarse á ningún ciudadano á prestar servicio gratuito de Cabo de posta ni de Policía rural 6 uI'ba.na, en ninguna forma, y las Municipalidades retribuirán debidamente esa clase de trabajo, asignando para ello la partida necesa­ria en el respectivo presupuesto. Artículo 2.° La custodia de presos ó detenidos en las cárceles municipales y su conducci6n den­tro de) territorio de un mismo Municipio, serán de cargo del Tesoro del Distrito y se harán por la Po­licía Municipal ó por individuos remunerados. La conducci6n de pliegos 6 comunicaciones ofi­ciales dentro del territorio de un mismo Munici­pio se hará de la manera que se indica en el inci ... so anterior. Los mismos servicios á que . este artículo se refiere, cuando hayan de prestarse de un Distrito á otro, serán de cargo del respectivo Tesoro De­partamental. Artículo 3.° Los Alcaldes, empleados 6 funcio· narios públicos que contravinieren á la presente L~y incurrirán en una multa de veinte á treinta pesos oro, sin perjuicio de la responsabilidad exi­gible por abuso de autoridad, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. El individuo ó individuos perjudicados por la contravención á las disposiciones de la presente Ley podrán reclamar ante el Juez Municipal indemnización de perjuicios, con s610 presentar en debida forma las pruebas correspondientes. El Juez Municipal, previo estudio de la solicitud, y una vez comprobado el fundamento de ella, dictará la providencia del caso, á fin de que se indemnice al perjudicado, tomando la cantidad necesaria de la multa en dinero de que habla el inciso primero. Artículo 4.° Lo dispuesto en esta Ley no se opone á que en los Municipios cuyo Tesoro no sea capaz de remunerar la policía rUI'al se con­fiera el cargo á individuos que quieran desempe­ñarlo, previa una raci6n que se les dará en dinero, calculándose el número de días que emplearen para cumplir dicho cargo. Por cada día que gas­tare el comisionado en el deEsempeño de su comi­sión se le expedirá un recibo que equivalga á un día de su contribuci6n personal. Ningún individuo está obligado á prestar en el servicio de Cabo de posta y -Policía rural mayor número de días del que le correspondiere como contribuci0n personal. Artículo 5.° Las disposiciones de esta Ley se aplicarán también en favor de los jornaleros, y especialmente de los indígenas que hay en el te­rritorio nacional, aunque sean de los que gozan de los terrenos llamados de resguardo. Artículo 6.° Queda absolutamente prohibido á las autoridades municipales obligar á los ciuda­danos á prestar cualesquier servicios, tales como conducir pliegos oficiales, presos, hacer citaciones, inhumar cadáveres, etc. etc. Artículo 7.° Esta Ley se publicará por bando en todos los Municipios y Corregimientos de la República, en tres días feriados consecutivos, á la hora de mayor concurrencia en cada población. Artículo 8.° Los Gobernadores, Prefectos y demás autoridades quedan encargados de vigilar el estricto cumplimiento de esta Ley. Dada, etc. Oomisi6n Legislativa-Bogotá, ~9 de Diciembre de 1909. El anterior proyecto sufrió los dos debates que el Reglamento determina, en las sesiones de los días 28 y 29 de Diciembre, y la Comisión resolvió presentado, por conducto del Ministerio respecti­vo, al estudio del próximo Congreso. El Presidente, ANTONIO J OSE U RIBE El Secretario, Carlos Tamayo. República de Oolombia--Asamblea Nacional- Se · cretaría-Bogotá, Junio 8 de 1910. En la fecha se le dio primer debate al anterior proyecto. Pasó en comisión, con término pruden­cial, á los Diputados Rodríguez y Dulcey. Regístrese, cópiese y publíquese. El Secretario, M. U'I'ibe A. INFORMES DE COMI~IONES Honorables Diputados: El señor Ministro de Obras Públicas ha presen­tado el proyecto de ley "por la cual se concede una Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 151 autorización," la de que por el mismo Ministerio se apliquen las partidas que figuran en el capítulo 101, artículo 35, del Presupuesto de Gastos de la actual vigencia, como auxilio para la carretera " Dése segundo debate al proyecto á que se re­fiere el presente informe." Nicolás Olarte-Tomás Quevedo Alva1'ez del Porce y para concluir el Puente Nacional ó Honorables Diputados. de Alcantuz. El proyecto de ley que nos ha sido pasado en Las obras á que se aplican las partida~ qe que comisión tiende á obtener la legalización de un habla el proyecto no corresponden á la Nación, crédito extraordinario, destinado á cubrir los inte­ni ésta tiene allí trabajos á que deba atender dí- reses de los bonos de primera y segundR hipoteca rectamente con sus propios fondos; la carretera del Ferrocarril de Girardot. del Porce corresponde al Departamento de An- Como los contratos referentes al Ferrocarril de tioquia y el Puente de Alcantuz al Municipio del Girardot están al estudio de la Comisión de Cré­Puente Nacional. . dito Público de esta Asamblea, y como el asunto Hay pues un error en la colocación de esas par- de que trata se roza íntimamente con la cuestión tidas en el Presupuesto de la vigencia actual; no de legalidad de dichos contratos y obligaciones figuran en el capítulo de auxilios, en donde de- que ellos legítimamente imponen á la Nación, bieran estar, y sí equivocadamente en el capítulo vuestra Comisión opina que debe ser la de Crédi- 101, que se refiere á los gastos que tiene que ha- to Público quien, en posesión de datos legales y cer la Nación en sus propias obras. precisos, informe sobre el particular. Por tanto os A corregir este yerro y á restablecer la justicia proponemos: que entraña el pago de un auxilio tan necesario en " Pásese este proyecto á la Comisión de Crédito consideraeión á. la importancia de las obras á que Público, para que lo estudie de acuerdo con el se destina, tiende sin duda el proyecto aludido, trabajo que adelanta sobre los contratos del Fe­presentado por el señor Ministro de Obras Públi· rrocarril de Girardot, en relación con el emprésti. caso Se ve claro que este alto funci~n~rio, llevado to proyectado, que le fue pasado en comisión." por un extremo ~e celo en el cumplImIento. de sus Tomás Quevedo .A1Jvarez-Nic?lá8 Olart8 deberes, ha deferIdo á la voluntad del legIslador I - antes que á la propia para enmendar el yerro ó República de Oolombia-Asamblea Nacional-- Se-irregularidad de que se ha hablado, aun echando cretaría - Bogotá, Junio 4 de 1910. á un lado consideraciones de otro género, tales En esta fecha se aprobó la parte I'esolutiva del como la urgencia del gasto en lo que se refiere anterior informe, y por lo tanto pas6 el proyecto principalmente al Puente de Alcantuz. Esta obra en referencia á la Comisión de Crédito Público. es de grande importancia: presta el servicio de El Secretario, Marcelino Uribe .Arango tránsito y de comercio á una gran región, á todo el sur de Santander, con los vecinos Departamen- Sefiores Diputados: tos de Boyacá y Cundinamarca; está en el gran Los subscritos, miembros de la Comisi6n de Cre-camino central del Norte, vía de Chiquinquirá y denciales, tenemos el honor de informar que he­Socorro. El hermoso puente cuyo montaje se tra- mos examinado cuarenta y tres credenciales que ta de hacer costó ocho mil pesos oro ($ 8,000), la Secret&ría nos ha pasado para su estudio, y que tiene diez y nueve metros de luz por cuatro de corresponden á los Diputados que en seguida se anchura, está arrimado en un dep6sito expuesto á expresan: dañarse, esperando el momento en que haya fon- José Antonio Llorente y Gonzalo Pérez, por la dos para el montaje, y el Municipio de Puente Circunscripción Electoral de Pasto; Nacional no tiene los recursos que se necesitan Juan N. Wallis, Eudoxio Constaín y Luis En-para afrontar esta obra, No menos importante es rique Bonilla, por la de Popayán ; la carretera del Porce. Para juzgarlo así, baste Joaquín A. Collazos, por la de Cali ; saber que ella une la ciudad de Medellín con el Juan P. Gómez O., Juan Pinzón y Aquilino Vi-ferrocarril de Puerto Berrío, con lo cual queda llegas, por la de Manizales; dicho también que presta grandes servicios al co- Nicolás Esguerra, Ramón Arango y Jesús del mercio de esa bella y rica región. Oorral, por la de Antioquia; V uestra Comisión estima justo y conveniente Román Gómez, Tomás Quevedo Alvarez y Pe· que al proyecto aludido se le dé segundo debate dro Nel Ospina, por la de Medellín ; y continúe el curso reglamentario. A tiempo de Eloy Pareja G., Carmelo Arango y Lácides Se-la discusión en segundo debate nos permitiremos govia, por la de Cartagena ; introducir una modificación al artículo 1.°, enca- Clemente Salazar M., Julio A. Vengoechea y minada á corrAgir la cita del artículo 35 por la del Abel Carbonell, por la de Barranq uilla ; 535 del Presupuesto, que es propiamente á la que Emilio Ferrero, Augusto N. Samper y Benja-ha debido referirse el proyecto. mín Herrera, por la de Cúcuta; En consecuencia vuestra Comisión termina pro- Guillermo Quintero O., Nicolás Olarte y Aníbal poniéndoos: García Herreros, por la de Bucaramanga ; • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • ! 152 AN ALES DE LA ASAM LEA ACIONAL Luis A. Mesa, Pedro M. Carreño y Rafael Val· Carl :; José Es in osa, Emilio Saiz, Eduardo Res· derrama, por lá de Santa Rosa; trepo Sáenz, Julio M. ~scobar, José M. Lombana Jesús Perilla, Bartolomé Rodríguez) Nemesio Bal'I neche, Rernando Holguín y Caro y Augus. Dulcey, por la de Tunja , to M rtínez. Gabriel Rosas, Enrique Olaya Herrera J Juan " Lee documentos pasados á esta Comisiónjy que C. Arbeláez, por la de Facc.tativá; envuelv u queja ó protesta respecto de las decIa· Carlos José Espinosa, Emiho balZ y Eduardo rat,ori' s de elec~l "' n de Diputados hechas por algu. Restrepo Sáenz, por la de Bogotá; y nas J utas Eleút rales, envíense al señor Procu· Julio M. Escobar, José M. Lombana Barrene· lador General de la Nación, para los efectos de la che, Hernando Holguín y Caro y Augusto Martí- ' respons bil' au a que pudiere haber lugar." nez, por la de Neiva. Bogotá, 30 de Mayo de 1910. Dde lconfíorm l idad dconlloCdispues~o en el ordinal Emilio Fe'J'1'e'ro--Juo,n Pinzón-Augusto N. 4.° e art cu o 103 e a onstituclón, corres pon· Bamper. . de á la Asamblea Nacional-por cuanto ella ejerce las funciones atribuidas al Congreso y separada­mente á cada Cámara-u examinar si las creden­ciales que cada miembro ha de presentar al tomar posesión del puesto, están en la forma prescrita por la ley"; y con arreglo á lo prescrito por el aro tículo 30 de la Ley 42 de 1905, toca á la Junta Electoral de la cabecera del Departamento Electo· ral respectivo comunicar la elección de Diputa dos; por consiguiente, hallando que las credencia­les de que hemos hecho mención aparecen todas autorizadas por dichas Juntas Electorales, para llegar al conocimiento de lo cual hemos tenido en cuenta el Decreto número 294, de 2 de Abril del presente año," por el cual se nom bl'an Juntas Electorales," estimamos que tales credenciales es tán en forma legalmente correcta. Por lo que respecta á las credenciales de los subscritos miembros de esta Comisión, hubimos de adoptar el procedimiento de examinar y calificar la de cada uno por los otros dos restantes. Aun cuando á esta Comisión se le han pasado documentos que tienden á poner en tela de juicio la validez de la elección de algunos Diputados. es· timamos que al tenor de las disposiciones arriba citadas no incumbe á la Asamblea decidir enel fono do de la validez ó nulidad de las declaratorias he· chas y comunicadas por las Juntas Electorales, pues estas son funciones atribuidas por la ley á otras autoridades. Por lo expuesto vuestra Comisión os propone: "Decláranse en forma legal las credenciales de los siguientes Diputados: "José Antonio Llorente, Gonzalo Pérez, Juan N. República de Oolombia - Asamblea Nacional. Secretaria-Bogotá, Mayo 30 de 1910. En la fecha fue aprobada la resolución con que termina el anterior informe. Pu blíq uese y srchí vese. El Secretario, M. Uribe A. Honorables Diputados. Belisario Rojas S., detenido en el Panóptico de esta capital, se queja ante vosotros, por medio del memorial de 23 de Mayo último, de varios atro· pellos de que ha sido víctima, ejecutados por in· dividuos particulares y por alguna~ autoridades del Municipio de Pandi y de la Provincia y Cir­cui to de Sumapaz; y os pide remediéis el mal para que la seguridad individual sea efectiva, ha ciendo verdadera la administración de justicia. Como los poderes públicos son limitados y ejer. cen separadamente sus respectivas atribuciones, se gún el artículo 57 de la Constitución, y como el artículo 143 ibídem atribuye expresamente al Mi· nisterio Público la obligacion de "supervigilar la conducta oficial de los empleados públicos y perse guir los delitos y contravenciones que turben el orden social," vuestra Comisión os propone lo si­guiente: "Pásese el memorial de Belisario Rojas S. al señor Procurador General, para que ordene la averiguación de los hechos denunciados y procure el castigo de los individuos que resulten respon­sables." Bogotá, 6 de Junio de 1910. Wallis, Eudoxio Constaín, Luis Enrique Bonilla, Oarmelo A'rango M.-LuiB A. Mesa -José A. Joaquín A. Collazos, Juan P. Gómez O., Juan Pin- Llorent~-Ramón A'J'ango-Aníbal GaIJ'oía He· zón, Aquilino Villegas, Nicolás Esguerra, Ramón r'J'e'I'OS. Arango, Jesús del Corral, Román Gómez, Tomás Quevedo Alvarez, Pedro Nel Ospina, Eloy Pare. ja G., Carmelo Arango, Lácides Segovia, CIernen. te Salazar M., Julio Vengoechea, Abel Carbonell, Emilio Ferrero, Augusto N. Samper, Benjamín Herrera, Guillermo Quintero C., Nicolás Olarte, Anibal García Herreros, Luis A. Mesa, Pedro M. Carreño, Rafael Valderrama, Jesús Perilla, Barto­lomé Rodríguez, Nemesio Dulcey, Gabriel Rosas, Enrique 01aya Herrera, Juan Clímaco Arbeláez, República de Oolombia- Asamblea Nacional-Se cretaría-Bogotá, Junio 6 de 1910. En la fecha se puso en consideración de la Asam· blea el proyecto de resolución con que termina el anterior informe, y fue aprobado. Ejecútese de conformidad, cópiese y publíquese. El Secretario, M. Uribe A. IMPnENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 19

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 10

Por: | Fecha: 06/08/1908

RE PUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLBA NACIONA OON"TEN":r::DC> Págs' A.cta de la sesión <1el dfa 3 de Agosto de 1908 ....... . ............. L.. 73 Proyeoto de ley por la. cual se deureta una. exención de responsa· Te~~~~:!·~~·::.:·:"".::::::":: .. ~.:::"::"· .": .. ::: .. ::. :::~ .. :::: ::: .. ::: ::: '::,:. ~~ ACTA D}i~ LA SESIÓN DEL DíA 3 DE ÁGOSTO DE 1908 (Presidencia del honorable Diputa.do Vázquez Cobo). A las dos de IR tUl'dl:! el Sr. Presidente declaró a bierta la se ión, tí la ellal dejaron de concurrir con legítima excusa los honorables Diputados Be­(~ erra, Delgado, GoenagR, Gnecco Coronado y To· 1'res Elicechea. El Secretari l'o pl'opues t o por 1a C omI"Sló n: MmI nal. ' _e.l d"e stlOo que debe dárseIe ueu ti o (e os " Artículo. El Gobierno nacional toma á su caJ'- UnlCIplOS. ., , hBcer oLe 0'0 el activo de los Departamentos extinO'uidos Ton:aron parte en l~ (iIS?l~SlOn para . ' hp or esta L ey. T oma t am b1'é o á su cargo e1 ópaS.IV O seJ'vaClones sobre las' dIlSpo'slCdIones de eenS ltp-elH;J; t ICU- o Ro J' . d d ']0 que estaban caSI com pl'enl 1 ::lS v. y de. as nlIsma,s e~tI a es, y en .consecuenCl.a cum- b d 1 honorables Dipu taJos Go tiérl'ez phrá sus obhO'aclones en los mIsmos térm1nos en apro a o, . os '. . . que és t os 1o s oh u bl' eran con t I'al' d o. " Rnnno y Jlménez' qUle1nes expresaG ro nb ~'u,s oplndlO' ' . . -' nes respecto de la forma en que e o lel no P\ Comlsión c.ntI~ad~s, que se eX~Inguen por In l~l'esente Ley la y 7.0 original que dicen: hquIdaClon de los bIenes que estUVIeren compren- A' 1 'D 1 fbl 1 ]0 - bienes didos en el presente artículo." :' l'tlCU o. e a~el'vo repar 1 e ( . '. , ,, o ralCes que pertenecIeron á lo Departa entos q~e Sl!l observacIón a]gu.n~ se adopt.o el artICulo 6. se extinguen pOI' e ta Ley se tomar:in prOp~r?Io. modIficado por la COrol Ión, que dICe: nalmente las cantidades nece arias para ~/lqulr]r Ó "Artículo. El Poder Ejecutivo queda facultado construir los edificios que se necesiten para la ad· para hacer con fondos del Tesoro nacional y con- roinistraci6n nacional en 108 Departamentos nue­. forme á los Presupuestos respecti vos toda clase de vamente creados. obra públicas en los ~unicipios, cuando las r~;t. ,; Artículo. ] acültase al Poder Ejecutiv para tas de éstos .fueren defiCIentes, así ~omo tamblen l'~glamentar pOI' medio de decretoA la presente Ley, para. C?nC1Ulr á costa del Tesoro naCIonal las. casas para resolver las dudas que se pl'esentefl en su municIpales que se encuentren en construccIón. ejecución y para modificar los límit 8 de 10 De- "Parágrafo. El Poder Ejecutivo fomentará por partamentos y de los Municipios." cuantos medios estén á su alcance la mejora de la Abrióse la discusión sobre el siCJ'uiente artículo admin.istración municipal.", .. nuevo propuesto por la Comisi6n : 'O , TráJose al debate e~ .artIculo SIgUIente, nuevo, (Artículo. Facúltase al Gobierno para 'am blUr propuesto por la COmI?I?n : . , ]a capital de los pepart.ame~tos D?-evamente creR' " ~~tí?ulo. Las partICIP.aClo~e~ oiol'g~das a los dos que no hubIeren SIlo lnT?~d~atamenLe nnt 's unlclploS por leyes y dI pOSICIOnes VIgentes en capital departamental; para dlVIdIl' solamente ~n cras Rentas reorganizadas serán pagadas por la dos los Departamentos que por esta Ley e bu bH3· [Nación; pero queda autorizado el Poder Ejecuti· ren dividido en tres ó más, y para suspender la o para convertir esas participaciones en un c.anon división de cualquiera de los actuales Dep~['~a. jo anual, sobre la base de la más severa eqUIdad, mentos, cuando así lo aconsejen la bnena ad mlll1S para determinar el destino que debe dársele den- tración y los intereses nacionales." ro de los Municipios." Tomaron parte en la discusión para im pugna,r El honorable Diputado Vélez hizo y sustentó la el artículo los honorables Diputado' Pulecio.y TI-iguiente modificación: rado Macías ; para explicarlo e! ~onorable Dlputa- "Artículo. Las participaciones otorgadas á los do Cuervo Márquez, y el Sr. Ml111S.tl'o Je GobIerno !lunicipios conforme á 1a presente Ley por leyes para obs~rvar que lo ~reía ~onvenIente. La Asam· f disposiciones vigentes en las Rentas reorganiza- blea le dIO su aprobaCIón. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Los h( nOI'ahh·"! Dipu tados V éle~ y Henera Res· trepo proL u>lier 00 el siguiente artícnl.o nu~vo ; I{ Artículo. Facúltase al Poder EJecutIvo para rflstablec l' en el Distrito Capital cuando lo el a conveuiente el extiuguido Consejo municl paJ, de conformidad con lRs Jeyes vigentes, "Parágrafo. La sanción, promulgación y ejecu ­ción de los aCllel'd(l~ del Consejo municipal corres­ponderá al Gobernado!' del Distrito Capital." Ex pliüado 101' el honol able Diputado V élez y de~pué8 de que el honora ble Diputado] ranco .. 0- liclLó algunas explica.ciones de la Comisión, que le fueron dadas por los honorables Diputados Cuer­vo Mál'qu z y Plllecio, toe adoptado por bl co/'po rRción. En seguida se a¡>l'obaron y adoptaron, respecti­vamen te, los siguientes artículos: el 8. 0 original, nuevo propuesto por la Comisión, 9.° modificado por la misma, y nuevos propuestos por ésta, que dicen: "ArtÍclJlo. Las Administraciúnes de Hacienda uacional de Circuito continuarán COll la misma juri¡;luicció~ y .f~ncioues q u~ hoy tienen, ruieotl'~s el Poder Ejecutl o por medIO de decretos no dIS­ponga otra cosa. "Artículo. Quedan incorporadas en las Rentas y ~(Illf~1 ibueiones nacionales de que trata el artícu­lo 6.° de la Ley en de 1905 las departamentales (1 ue 1101' virturl <.h~ la [I'esen te Ley pasen á ser na- -iooal s. "Artícu lo. E~ta Ley no afecta eo úada la di vi­sión judicial e ·tabl(jcida, la cual queda en pleno vigor; pcr t::'1 Poder Ejecutivo queda au torizad para hacer las modificaciones que dem nde la n ne­va di vi ión territorial. HA rtículo. La iustrucción pública y la benefi cencia, comu ramo de exclusiva dirección naeio­nal, serán materia de reglamentación especial por el Ministerio respectivo. ¡. A rtículo. El Gobierno podrá conservar ó va­rial' las circunscripciones escolares, sin considera· ei6n de la división política que decreta esa Ley." A briósu el debate del siguiente artículo nuevo, Plopuest por la Comisión: 'Artículo. Los Municipios no podrán establecer e nLribucioues de tránsito ni de otra clase que entraben la libertad de inuustria y de comercio entre las diversas secciones en que queda dividido por esta Ley el territorio naciona1." El honorable Diputado Dulcey 10 modificó adi­Livamente, así: 'Parágrafo. Queda su primida la llamada con­tribución de peaje." Explicada esta modificación por I3U autor, fue objetada por el Sr. Ministro de Gobierno y por los honorables Diputados Aldana, Reyes y Gutié· rrez H.ufino. El Sr. Ministro de Hacienda observó que había una ley que prohibía á los Municipios establecer el impuesto. de peaje, y el ho?o~·B.ble Diputado Montaña exphcó e.l aJ'tícul~ rnmItlV:0. El honorable Diputado Qmntero ~ObClt6 se dIS­c6ti ra y votara por partes, é indicó como tn.les el :utkulo original y h modificación. En la forma acostumbrada se aprobó y Há, I Antioquia, 22 Julio 1908 21 de JuUo de 1908. I Pl'oflldeute ASl1mblea Nacional -Bogotá. Presidente A ble~ Nacional-Bogotá. I Impú. mB Cü 1 'atisf pl'ometell 11\ uch) bien. 1-. ervitlol', V1'(,(I/'io general Gobernación--Pa 'tn, ~l df. ,fulio de 1901. . Presidente Asamblea. Enterado por ,ll atento t 1 grama dE-' ay r de acertada ele ci6n Dignatario Asambl a, hago vo · tos porq u trabajos (,ol'plll'ación fi ,nn fe II ndo~ en bien para la P:\tri~. J71tiún Bucheli República de Colom,bia- Goóel')UfOión -- Neivü, Jutio 22 de 1908. ' PreRidente Asamblea-Bogotá. Por su honorahle e nducto pl'eAellto 1'6Ap tum~o saludo alta corpor:\ción pre~üJ. us ceJ. Servidor, Rafa6l Puyo Excmo. r. Presidente de la ARl.\mulea aoiona!. ComphízcOIUe tU transmitir á S. E. la siguient proposición Rplobada p r n nanimidau n la seslón de anoche: " Consejo administrativo al clausul'/U' sus sesio ne extl'aordinariá del corriente año presenta al Excmo. Sr. Presidente de la República y á la Asam­bl a N aClonal, con su respetuoso saludo, solemne plote ta contra 108 perturbadores del orden públi­co, y hace :fervientes votos al Cielo porque las la­bores del primer Magistrado en favor de la Patria sean patrióticamente secundadas por los Represen­tante de la Nación, á fin de que resulten tan -fe· cn ndas en el presente año como en los anterioref'1, y les pl'~senta al mismo tiempo sus congratulacio. nes entusiastas por la pacífica y solemne instala­ción de la Asam hl a Nacional eu el 1 ía de la Patria.' Servid 01', Rod'ríguez A. am.blen Nacir,nal Constituyento V Legislativa. Presidencia.. Dé, e cuent.a y pu blíquese. Bogotá, Julio 23 (le 1908. A. ViZQ.UEZ CURO IMPRENTA N AOION AL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 10

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 44

Por: | Fecha: 26/06/1907

REPllTBLICA DE COLOMBIA ~~~~==========================================~========= ~======~-=====- ANALES DE LA ASAMBLEA NkEIONAL Rerie VI' ~ Bogotá, Junio 26 de 1907 ~ N úmel'o 44,1 Plíll> Acta ce la ~esi6n del día 10 de Junio de 1907...... ••. 349 Rel.ci6n de debates de la sesi6n del dra l!9 de ~[ayo tle 1907.. .••• S5:.! I .. formes de Cumisiones.. ... ..... ........ .. •• ..... .• .... 3;H Telegramas ................. _ ............... .. ........ ___ ..... ....... ...... 356 ACTA DE LA SESIÓN DEL DíA 10 DE JUNIO DE 1907 (Presidenci. del honorable Diputarlo Cuervo Márquez). 1 Con el quorum requerido se abrió la sesión á la upa y cuarflnta minutos de la tarde. Previamente e cU3ados dejaron de conclll'rir los honorablos Di putados Garc1a Evaristo, Herrera y Jiménez. Leida el acta de la sesión anterio!', el Sr. Minis­tro de Gobierno hizo una observación referellte á las palabras pronunciadas por él al discutirse el articulo 47 del proyecto de ley ¡¡ sobl'~ reformas judiciales"; y el honorable Dipntado Uamacho rectificó lo que se deda acerca de algunos concep tos emitidos por el Magistrado DI'. Pardo en el mismo debate, después de lo cual se apl'ob.ó el acta, dejándose la debida consta ncia de tales acJa raciones. Se enteró la Asamblea del curso dado por la Presidencia á los negocios en tradol:! en la fel:ha y del orden del día. Il Diose lectura al informe con que los honorables Diputados Restrepo, GarCÍIl Evaristo y Herrera deVOlvieron el memorial del SI'. Benjamín Novoa Zel'da, en el cual pide se le compren unos dor;u mentos que posee referentes á límites con algu nas de nuestml'l vecinas Hepúblicas, y se puso en discusión el siguiente proy.ecto . de resoludón con que termina: " 1. o La Asamblea estimil que deben reinte gral'se al archivo nacional los documentos ma Duscritos que tiene actualmente en su poder el SI'. D. Benjamín Novoa Zerda, referelltes todos ellos l\cuestiones que importan á la República; " 2. o Que aunque esa reintegración ha debido hacerse tiempo há por los medios indicados en el Decreto ejecutivo número 386 ele 1886, existiendo preliminares de contr'ato entre el Milli~tel'io yel SP. Novoa, la Asamblea preferiría que á este sefiol' 8ele tomaran los legajos mediallte lllla moelerada indemnización; -<.. " 3. o La Asamblea recuerda ahincadamente todas las autoridades de la República y á todo3 108 colombianos los patrióticos mandatos que Gon· tiene el memorado Decreto número 386, y ¡;le per­mite encul'ecel'les que velen plll' su cumplimiellto; de suerte que nuestros archivos, bibliotecas y muo seos sean inviolables para manos enemigas, y guaro I den, couservpn y acrecienten los te8oros de evi· , ilencia. de arte y sabiduría con que el pasado y el ¡ (H'e&ente eontlibuyel'oll á la grandeza del por , \'enil·." I .hll honorable Dipu tado Rueda Góruez pidió qu . se votaran separadamente cada uno de los incisos. La Asamblea dio su apl'Obacióll al primero, .des· pués de explicarlo y sustentarlo el hOllomble Di putado Restrepo y de apoyarlo el honOl'able Dipu· tado Aldana. Puesto en discusión el segundo, el honorable DiputaJo PuJecio]o modificó así: "La Asamblea cree que sel'Ía conveniente que el Ministerio de Relaciones Extel'Íores comp"ara al tiro Novoa Zerda los libros que á su juicio cr'ea de utilidad para la Nación y recobrara los manus· critos que tiene el mismo Novoa Z. pertenecien tes al archivo nacional, según el DacI'eto que se deja citado." Explicada por su autor e:-:\ta modificación, t'e­sultó negada por diez y seis votos afirmativos contra diez y siete negativos. Oontinuó el debate del inciso original, que fue modificado por el honol'able Diputado Restrepo en la forma que sigue: "2. o Que aunque esa reintegmción ha debido hacerse tiempo há por los medios indicados en el Decreto número 386 de 1886, existiendo prelimi­nares de contrato entre el Minister'io y el SI'. No· voa la Asamblea p/'eft"'riría que á éste sefiol' se le tomaran esos legajos mediante una moderada in­demnización, á justa tasacion de peritos." Sustentarou esta modificación el h(Jnorable Di· putado propouente y los honorables Diputados Aldana, Matéus y Salazal', y la impugnó el hono­rable Diputr.do Pulecio. El honorable Diputado Rueda Gómez solicitó que la votación fuera secreta, apoyándose en las disposiciones del ar'Uculo 302 del Reglamento, que hizo leer previamente. El honorable Diputado Restrepo sostuvo que no era 01 caso tlefialado en el citado artículo, por lo cual erefa que la wotación debía ser ol'dinada, y excitó al honorable Diputado Rueda Gómez para. que retirara su solicitud. Este defirió su opinión á lo que resolviera la Presidencia. El Sr. Presidente manifestó que aun cuando él Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 350 · ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL opinaba que la votación debiera ser ordinaria, so metía el punto á la Asamblea, la que lo· resolvió _ en el mismo sentido, y aprobó la modificación, así como el inciso 3. o original. El honorable Diputado Pulecio propuso lo si guiente, que se aprobó: "Pásese copia de este informe al S1'. Ministro dé Relaciones Exteriores y publíquese en el Dia rio Oficial y en otto pel'Íódico de la ciudad." El SI'. Mini~tro de Gobiel'l1o presentó en nom­bre del Sr. Ministro de Hacienfla y Tesoro el pro yecto de ley" pOI' cual se flotan tiza una deuda," y en el suyo los proyectos de ley" en desarrollo del acto reformatol io número . ... de la Ooustitución" y el .• pOI' la cual se ordena la solemue celebración del cel) tenario de la Independencia nacional. " III Se dio lectura al mensaje con que el Excmo, Sr. Pre~idente de la República devolvió sancionada la Ley número 32 del presente año, "sobre di visión terrl'Ítorial judicial." IV En la forma reglamentaria se cOllsideraron y aprobaron en primer debate los siguientes pro yectos de ley: Previa lectura del oficio con que fue remitido por el Sr. Ministro de Hacienda y Tesol'O, el " so­bre lega lizaCÍón de algu uos gastos"; pasó al estudio d los honorables Diputados Va rgas y Abello, con ter;nino de veiticuatl'o horas; , El " por la cual se ordena la sQlemne celebra ción del centenal'Ío de la Independencia nacional, " que pabó en comi¡,;ióll eon el mismo término á los honorables Diputados Matéus, Rueda VeDancio y Ol'duz; El . , por el cl:al ce flotant.iza una deuda. " Deben informal' respecto de él, dentro del mismo plazo, los honorables Diputados Salazar, Pinto y Sanín Oano; y El "en de~arrollo del acto reformatorio núme ro .. de la Constitución." Oon dos días de término laPresideucia ellcal'gó de su estudio á 108 honora bles Diputa.dos Pulecio y Ruiz . V El honorable Diputado Salazal', como miembro de la Oomisión de revisión del proyecto de ley " sobre ¡-égimen monetario," objetado por el Poder Ejecutivo, hizo uso de la palabra para impugnar las dispoDiciones del artículo 2. o del proyecto, y consultó á la Asamblea sobre si la Oomisión podía modificar dicho artícule> ó nÓ. - La Presidenciél pidió informe al Secretario res pecto de si este artículo había sido objetado por el Poder Ejecutivo, y aquél respondió negat~va)D.ente. Los houorables Diputados Sanín Oano y Salazar hablaron para combatir el artículo en ref~rencia, y el último, después de hacer leel' el artículo 348 del Reglamento, sostuvo el principio de que la Asa m bIea podía reformado. - El Sr. Ministro de Gobierno hizo uso de la pala-bra para manifestar la conveniencia de oír dO este asunto al Sr. Ministro de Hacienda -v Tef'Ol'o, por haber sid~ el proyecto origina río de aquel Ministe­rio; y el honorable Diputado Sanin Oano informó que el artícülo 2. o había sido introducido por los honorables Diputados Jiménez y Oamacho, miem­bi'os de la Oomisión que estudió el proyecto para segundo debate, los cuales se hallaban ausentes en ese momen too El honorable Diputado Pulecio hizo leer el artí· culo 87 de ]a Oonstitución nacional. La Pre~idencia dispuso que se suspendiera la discusión hasta la sesión próxima, y OI'denó al Se­cretario que citara para ella á prÍmel'a hora al Sr. Ministro ,le Hacienda y Tesoro. VI Oontin uó el.segundo debat.e del proyecto de ley "sobre reformas judiciales," pendiente en la parte relativa á juicios de sucesiónpor causa de muerte. Los honorables Diputados Neil'a, Rastrepo y Pu­ledo propusieron el sig uiente artículo nuevo para antes del 38, el cual, después de ser explicado por el primero de los {JI'oponentes, fue adoptado: " Al tículo. Los cargos de partidor y de árbitro en causas en que tengan interés personas bajo po· testad ajena no podrán ser conferidos sino á in­dividuos mayores de edad, de buena reputación y que sean aptos para desempeñarlos. La falta de cualquiera de estas condici0nes dará derecho á que el nombrado puena 8er tachado como cualquier pe­rito ; pero si dent ro del respectivo término no se opusiere tacha ni objeción legal alguna por los in­teresados, el nombramiento quedará en firme y el nombrado podrá ó deberá, según el caso, proceder á desempeñar el encargo." Igual suerte corrió el artículo 138 original, que dice: "Art. 138. Los recursos que se concedan de los autOR que se dicten en couformidad con lo dispues· to en los artículos 1~81, 1284, 1285 Y 1286 del Oo· digo Judicial, se sustanciarán por elsupel'Íor como interlocutorÍos y se fallarán en sala de decisión," Los honorables Diputados Gómez O. y Gal'cía Medina propusieron este otro artículo nuevo, {}ue fue aprobado por la Asamblea después de susten· tarlo el segundo de los proponentes: "Artículo. El impuesto de lazaretos sobre mor· tuorias se cobl'al'á sobre todas aquellas cuya cuan­tía exceda de cien pesos." También se aprobó el que sigue, introducido por el honorable Diputado Restrepo: " Ouando en una sucesión se decrete el beneficio de separación en favol' de un aMeedol', yen este decreto se comprendieren bienes muebles, el Juez · depositará dichos bienes en persona designada por él." Entró~e á discutir la parte referente-á la divisi6n­de bienes comunes, que encabeza el artículo 139, redactado así: "DIVISIÓN DE BIENES COMUNES :{ '~ "Art. 139. En todo caso puede pedirse por cual· quiera de los comuneros que la cosa coplún se di· vida ó se venda para repartÍl' su producto. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 351 - , "La división tendrá prefet'enda siempre que se trate de un terreno. y la venta cuando se trate de una habitación, un bosque Ú otm cosa que no pueda divi!lirRc fácil y ~()nvenientemente en porciones." El hOJllIl'ablp. Diput, ición de ellos pOI' el término común de treinta. "JUICIO DE CUENTAS dfal'l, durante los cuales podrán examinar el expe· \ diente y presentar 8US alegatos. \, Al'tículo. El que se crea con del'echo á que " A rt 143. Surtida la audiencia las partes pue· otro .le rinda cuent~s según las leyes civi1eFl sus I den prt:sental' dentro de los tres día~ siguientes, tantlV¡1S, presentara su demanda al Juez compe por escrito, un resumen de sus alegaCiOnes orales. tente y acompañará la prueba del referido derecho. Vencido dicho tél'mino empezará á COl'rer el que " 1\ rtículo. Si de esa prueba, que debe sel' plena, la Oorte tiene para fallar. resulta! e claramente la obligación de rendir las "E~ta disposición se a¡)licat'á en su caso á las ale-cuentas exigidas, el Juez, dentl'O de veinticuatro gaciones orales hecha!'! en los Tribunales. , •. horas, ordenará al demandado que las presente Tl'ájose al debate el artículo 14:4, concebtdo en dentro de un tér..uiflO que sefialará prudencial · estos términos: mente, atendida su naturaleza y ext~nsión, el cual "Art 144:. En materia criminallaH causales por empezará á cont,al'se desde la notificación perso las cuales puede interponerse el l'ecurso de casa· nal de la orden, y que podrá prorrogarse á solici ción 80n éstas: tud del respúnsable si alegare pal'~ ello una causa .. 1.. Ser la sentencia violatoria de ley sustan· justa. tiva penal, por haberse aplicado al l'eo la pena. " El demandado puede oponer durante el térmi capital fuéra de los casos determinados por la ley. no que tiene 'para rendir las cuentas las excepcio " La Corte, al considerar esta causal, debe ate· nes perentonas que cl'ea le favorecen, las cuales nerse al veredicto del Jurado, que fOl'ma plena se sustanciarán y decidirán como las dilatorias, prueba sobre los hechos, salvo lo que se dispone segúu el articulo 471 del Código Judicial. en la regla 2.-; . "Si las excepciones fueren declaradas no pro "2.· Ser el veredicto del Jurado, en concepto de badas, el demandado rendirá las cuentas en los dos la Corte, contrario á la evidencia de Jos hechos dias siguientes. que constan en los autos. Esto no ten?rá cabida. "Áltículo. Cuándo la demanda no sea para que cuando la sentencia se funde en el vel'~dlCto de un se rindan cue~tas sino para que se declare que al segundo Jurado reunido en virtu~ de haber de' guno está oblIgado á rendirlas, ~e seguirá un jui clal'ado el Tl'Íbunal injusto el veredIcto; cio ordinal'io, sin ninguna especialidad" " 3.· Haberse incurddo en alguna de las causa· Sin observación alguna se aprobaron los si les de nulidad detel'minadas en los ordinales 1.0, guientes artículos relativos á la parte que tl'ata del 3.°, 4. o 5.°, !l.o Y 7.° del artículo 264 de la Ley 57 '1"ecurso de casación: de 1887." El Sr. Ministl'O de Gobierno propuso Y sustentó la siguiente modificación, con la cual se aprobó y adopto: "RECURSO DE CASACIÓN "Art. 140. El proceso en que se huya dictado una I:!entencia contl'a la cual puede interponerse ·el recurso de casación se mantendrá en la Secre­ ·taría del Trilmn:ll por el término de quince días, contados desde la notificación de la sentencia. ¡¡ DUl'ante ese término la parte que quiera hacer uso del derecho de interponer ese recul'so dirigirá un escrito al Tl'ibunal, el1 el que expresará que lo interpone, y designará la causal ó causales en que lo funda. 11 Art. 14 L. Concluido el tér'mino de la fijación en lista, el Magistrado ordenará que se entl'egue "Art.144 ............. ·.··············,····· ........... " ....... ' ........... , ............. . "Regla l~ ...... " .... ···,··'·'·' ..•.. , ...• •.••......•. ,. . .. ¡ ..............••.......•.•. "tf "Regla 2.- Ser el veredicto del Jurado, en con· cepto de la Corte, contrario. á la evidencia de loS hechos. Esto no t·endrá cabtda cuando la senten­cia se funde en el veredicto de un segundo Jurado reunido en virtud de haber declarado el Tribunal injusto el veredicto primitivo." 19ualmente lo fue el siguiente artículo nuevo, que propuso el mismo Sr. Ministro: •• ~..J' ) _ ANGEL AAANGO Jir:.MEROTECA Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALJJS DE LA ASA'MBLEA .NAOIONAL "Articulo. Cuando ocurra el caso previsto en hecho constar su valol' al tiempo de la entl"~ga la primera parte de la rE'gla 2. & del artículo 144, la por tasación aprobada judicialmente; pero podrán Corte casará la sentencia y ordenará la formación embargarse por el valol' adicional que después ad· de nuevo Jurado." quieren; Los honorables Diputados Restrepo, Puledo, " La dis)Josición contenida en el primero de 108 Neira y Lozano introdujeron el siguientf': miembros del presente ordinal se entiende única· "Artíc:ulo. Las I~esoluciones de los Tribunales mente respecto d~l individuo mismo á quien se Superiores de Distrito, por laR cuales se prive á hayan legado ó donado tales bienes; uno ó· más individuos de la facultad de litigar, no "11. Las pem\iones que el U-obierno haya con­se lIevarán 'á efecto mientras no sean consultada!:! cedido, las que haya otorgado el Montepío militar con la Corte Suprema de Ju.sticia y confirmadas y las cantidades que deben devolverse de confor­por é~ta, con conocimiento de cauFa." midad con 10 estatuido en la ley Robre Montepío Tomaron parte en la discnsión los honorables Militar; y Diputados Neira y Restrepo y E'l SI'. Ministro de "12. Las propiedades públi~as." Gobierno, después de lo cual se aprobó. Fue combatido por el Dr. Rodríguez Pifiares y Asimismo lo fue el 145 original, que dice: por el honorable Diputado Pulecio y sustentado " Art . . 145. En el caso del artículo 390 de la por el honorable Diputado Restrepo. ley 105 de 1890, devuelto el expediente por el El honorable Diputado Rueda Gómez pidió que Procuradol', se dará en traslado por seis días al de- se votara por partes. fensor del reo para que presente su alegato. El Siendo las seis de la tarde el Sr. Presidente le Secretado exigirá al defensor un fiador abonado, ' valltó la sesión, quedando COII derecho á la pala que res¡.Jtmda con él de la oportuna devolución del l bra el Sr. Magistrado Dr. Pardo. pl"oces~.". . El Presidente Por ultImo los honorables DIputados Restrepo ' y Ol'duz propusieron el siguiente artículo nuevo para después del 43: LUIS CUERVO MÁRQUEZ "No son embargables los siguientes bienes del deudor: " l. o Las tres cuartas partes del sueldo, renta ó pensión que por su empleo, profesión ú oficio, ó por cualquiera otro motivo goce el deudor, siem pre que dicho sueldo. renta ó pensión no excedan de dncuenta pesos; si excedieren de esta cantidad sin paSélr de ciento, no son embargables las dos terceras partes; pero si exceden de ciento e"l em· bargable, además de la tercera parte, la mitad de dicho exceso; . " 2. o Las prendas de uso personal frecuente del deudor y de su famila, y los muebles y útiles del servicio c,'ntenidos en su casa de habitación, excep tuando las joyas, los objetos de artA y los muebles adecllados para sala y antesala, sl:'gún el uso co mún. Empero, t.ambién 80n embargables todoR aquellos muebles cuyo precio no ha pagado el deu dor cua,~do la demanda tiene por objeto el pago de ese precIO; " 3, o Los libros é instrumentos de la profesión liberal del deudor; " 4. u Las máquinas, instl'umen tos y aparatos de que se sirve el deudor para la ensefianza de alga na cioncia ó arte; " 5. o Los utensilio!:! del deudor, artesano ó la brador necesarios para su trabajo individual; " 6. o Los uniformes y equipos de los militares. según su arma y grado; - "7. o Los artículos de alimento y combustibles que existan en poder del deudor, hasta la concu­nencia de lo necesario para el consumo de su fa - roilia durante tres meses; - "8.° La propiedad de 108 objetos que el deudor posee fiduciariamente; "9.° Los derechos cuyo ejercicio es meramente personal, como los de uso y habitación; "10. Los bienes raíces legados ó donados con la expresión de no embal'ga"bles, siempre que se haya El Secretario, Gerardo Arrubla RELAClON DE DEBATES DE LA SESIÓN DEL 29 DE MAYO DE 1907 Al discutirse el artículo nuevo propuesto por el Poder Ejecutivo, para el proyecto de ley" sobre régimen monetario," que dice: "Artículo. Facúltase al Gobierno para que cuando se haya deteriorado la edición de billetes fabri.::ados en Inglaterra que está actualmente en circulación, y haya necesidad de reponerla, lo haga por otl'a de billetetl de mejol' calidad y que sean por pesos oro en lugar de pesos papel, veri­ficando la reducción á razón de un peso papel por un centavo 01'0." El honorable Diputado Salaz ... r dijo: " He sostenido, Sr. Presidente, que las monedas de plata, cuya acufiación se ordena por la ley que estamos discutiendo, deben considerarse económi· camente como monedas de vellón, por cuanto al equiparar un peE'O de plata á un peso de oro con cierto poder libel'atorio, al primero se le atribuye U!l valol' oficial muy superiol' á BU 'valor intrín­seco," (El orador pide la lectura del artículo que se dis­cute y continúa). "La disposición -contenida n el artículo nuevo que acaba de leer el Sr. Secretario reviste, en mi concepto, caracteres de extraordinaria gravedad. En los momentos actuales de la vida económica y comercial de Colombia es cierto que un peso de nuestro papel moneda equivale á un centavo oro, porque el cambio fluctúa, casi insensiblemente, al rededor del diez mil por ciento, circunstancia har· to lisonjera que debemos á la perseverante y bien Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 353 sostenida labor del Excmo. St'. Presidente de la un billete que, como pretendo haberlo demostr'ado, Re pública en el sentido de mejorar las condiciones estará siempre expuesto á las mismas fiubtnacio· económicas del país y de conservarle la paz. Pero nes del actual billete de cnrso forzoso. Se repeti­no debemos olvidar, honorabJeR Diputado~, que la I'fa en ese caso un hecho semejante al que ocu­estabilidarl y la fijeza del cambio depel:lden-entre rrió en Antioquia allá pOI' los años de 1885 y 1886". nosotl'Os-principalmente de la estabIlidad de la LOil Bancos particulares de aquel Departamento paz; y que si hoy, bajo el imperio de ella y hala· habían emitido grandes cantidades de billéteF! que, gados por la feliz circunstancia de tener al frente según su leyenda, debían ser pagados al portador, á de los destinos del pafs á un Magistrado que dispo la vista, en moo edas legales. Las monedas legales de ne de energías incontra!-1tables para conservarla, eROS tiempos eran las de plata á la ley de 0,835; pero es una verdad económica el hecho de que un peso como en 1885 se dispuso, pal'a salvar ciertas difi· de papel moneda equivale á un centavo oro, ma cuItades del Gobierno, que el billete del Banco fiana, si de~graciadame!lte se altera nneiÜro estado Nacional era moneda l'?gal, algunos de aquellos económico ó se abrigan temores de que la paz sea Bancos de Antioquia se aprovecharon del manda­interrumpida, el cambio puede elevarse al doce, to oficial, cambiando sus billetes no ya por plata al quince Ó al veinte mil por ciento, según sea la de U,8R5, sino por billetes naeionales, muy inferio· intensidad de aquella alteración (j la gravedad de res en valor á aquellas monedas." los temores; y en este caso un peso de nuefltro pa El honorable Diputado Restrepo (Antonio JORé). pel moneda no equivule ya á un centavo oro, por " -El Banco de los Sres. Restrepo & O.a no en-la natural depreciación del primero. t ró en esa especlllación." "Establecidos estos antecedentes, fácilmente SA El hoool'able Diputado Sala za l': colige que el papel representativo de valores en " - 'riene razón mi apreciado amigo el D I', Res-oro que se ha propuesto para reemplazar el papel trepo, y creo que el Banco del Progreso tampoco que tellemos hoy, va á estar sujeto, cuando lo teo entró en ella, gamos, á las mismaa fluctuaciones del a.ctual, sen 11 Pues bien, St'. Presidente; ]0 que ocul'l'ió en cillamente porque por más que la leyenda de esos Antioquia en 1885 y 1886 podría repetirse por el nuevos billetes rece que su valor es el de un peso Bauco Oentral, si esta disposición fuese aprobada, oro-por ejemplo,-ese valor no es real si no hay sin alguna modificación que allane el peligro de que una oficina de cambio que 10 respalde Ó una enti hago mél'Íto, esto es, que 109 billetes de dicho B,m - dad que eficazmAnte t'esponda por él." co en oro fuesen cambiados á la pat' por un bi- El honol'able Diputado Ouervo Márquez. llete expuesto á oscilaciones peligrosas para el co- "-¿ B}I honorable Diputado me permite una inte· mercio del país. rru pcióu ?" " Bueno que venga el bHlete del Gobierno re· El honorable Diputado Salazar: presentativo de valores en oro á reemplazar la "-Oon muehfsimo gu~to . " edición actual, porque al menos esta medida obe· El honorable Diputado Cuervo Márquez. dece á un elevado pensamiento; al pensamiento de " El ntlevo billete que se emita, representativo reducir el volumen de la moneda, conservándole de valores en oro, estará respaldado por las rentas el mismo poder adquisitivo, y así, mejot' y máS públicas y será rflcibido en las oficinas del Go· fácil y cómodo es manejar diez mil pesos oro en bierno," esos billetes que un millón de pesos en la moneo El honorable Diputado Salazar: da de hoy. Aplaudo pues el saludable propósito " El billete que tenemos hoy también estuvo, que aquella disposición entraña, en cuanto mira á ha estado y está respaldado por las rentas públi la contracción del volumen de nuestt'a moneda; cas y ha sido recibido en las oficinas del Gobierno pero es indispensable prevenir los peligros que po' con poder liberatorio ilimitado, y sin embargo el dl'fa prellsentarnos en uo futuro más ó menos re­cambio ha fluctuado desde el ciento por ciento moto, y para ello debemos disponer con la más hasta el veinte mil pOto ciento. absoluta claridad que los Ba.ncos particulares que 11 Pero lo más gl'ave de la disposición contenida han obtenido ú obtengan en lo futuro el derecho ~ en el artículo nuevo que contemplamos no es lo de emitir billetes en oro tienen el deber de cam · que a<.:abo de decir, sino ·10 que diré en seguida, y biados por su valor nominal en esa moneda ó por en lo cual ruego á esta honorable Asamblea que su equivalente COMERCIAL en cualquiera otra mo-fije muchísimo su atención. neda legal. " Según el artículo 3. o del Decreto legislativo "No olvidemos, SI', Presidente, que en nuestro número 4:7 de 1905, aprobado por esta Oorporación billete nacional hay que distinguir dos equivalen' en sus sesiones de aquel afio, el Banco Oentral cias: la oficial, que es la que señala el Gobierno tiene el privilegio exclusivo por treinta años para (hoyes el 10,000 por 100), y la comercial, que es emitir billete bancario, en oro, cambiable á su pre la que fija el comercio. La pl'imera no puede esta.· aentación por su valor nominal en esa moneda ó blecerla el Gobierno, equitativamente, sino siguien· por FlU equivalente en cualquiera otra moneda le- do lae rotaciones de la segunda, y ésta la fija el gal. Si mafiana, cuando el Banco 'Oentral emita comercio sujetando su criterio á la orientación 8US billetes, en lISO del privilegio que le fue conce I económica del país, al desarrollo de la riqueza na­dido, existen los billetes del Gobierno representa cion~l, á las necesidades comerciales y al estado de tivos de valores en oro, correríamos el peligro de la política, factor este último de la más visible im­que el Banco pretendiese cambiarnos sus billetes portancia en las finanzas de todo país que tiene á la par por el billete del Gobierno; es decir, por , como moneda el billete de curso forzoso. Y si esto Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 354 ANALE~ HE LA ASAMBL~A NACIONAL es así, Sr. Presidente, si efectivamente existen esas se inauguró el 1 de Agosto de lQ04 y ]a altísima dos equivalencia~, las operaciones entre particula- confianza que inspira toda promesa del ilustre Ma­r~ s deben l'egirse por la comercial, ]Jamada á ins gistrado que hoy rige los destin)s del Estado; y pIrar mayo., confianza en el ánimo- del público, . vuestra-Comisión, que ahunda en los mismos ele­puesto que es la resultante de los illtel'e:;es comel' vadoR sentimientos y que ha visto con regocijo­ciab] es ' contrapuestos, en lucha constante, pero patriótico el l'estable~imiento del crédito oficial, obedeciendo siemp"e á la leyes económicas que se ha"ta Ilegal' á una altut'a á qUI-l sólo se le vio en cumplen, de modo inevitable, p()l' más complejas los días más próspews de la Repúhlica, no quel'l'la que parezcan en sus causas y en sus efectos. que aquella eonaanza fuese menoscabada por ]as "He dicho, Sr. Presidente." consecnencias de UII acto legislativo cuya necesi· dad no se impone en el e!'ltaoo actual del p~ís . INFORMES DE COMISIONES Honor;,hles Diput.c\ns : VuestrA Comisión ha estudiado detenidamente el proyecto de ley" pOI' la cual se flotantiza una deuda," y cumple con el deber de rendiros el in forme reglamentario, dE'spné8 de haber examinado en Jos Ministerios del De::pacho, hasta donde le fue posible, la n-aturaJeza y cuantío de los créditos p~ sivos del Tesoro provenientes de servicios presta dos con pOl:lterioridatl al 1. n de Enero de 1905, que no hayan sido pagaoos .a ún. Considera )a Oomisión que el proyecto ohedece al jU:3.to y )egítinlo anhelo del Gobierno de mante ne!' equilibrados 108 Presupuestos nacionales, sin dejar pendiente el pago de ninguno de los servi­cios que se hayan prestado á la Administración pública en el período & que dicho proyecto se re fiere; y opina que ilesde eEe punto de vista los propósitos del Gobierno merecen el aplauso call1 'roso de la honorabfe Asamblea Nacional y del país entero; pero, at-=mdiendo á la naturaleza d~ 10s créditos que faltan por pagar y al carácter de los servicios que los han motivado ("sueldos de emplea dos público~, ejecución de obras nacionales, mate riales de construcción de las mismas, participación de los Departamentos en las Rentas reorganiza· das •. y otros de índole semejante), no menos que á la cll'cunstancia muy significativa de que los pa garés del Tesoro circulan con notable descuento en e) comercio, descuento que sería muchísimo mayor si se expidiese en esos d,)cumentos una nueva cantidad cOClE'iderable, vue!:tl'a Comisión concep~úa que en e3te CaRO el proyecto podría prodUCIr ell el público ciel·ta alarma, incompatihle con .el o:3(1íritu de equidad que ha caractel'izado todoH 10::1 ados de la presente Administración y COIl el orden y método establecidos por el Gobier no para el pago puntual de Jos serviciou públicos. Concr.etando un poco más su pensamiento la Oomisión estima que convertir en pagarés del Te­BOro los eréditos pl"Ovenientes de aquellos servicios (sneldos, ohras públicas, materiales para las mis­mas, etc ), equivale á reducir á menos de la mitad probablemente el 'valor de dichos créditos sin que medie, en estos momentos, una causa justificativa de semejante providencia. Para el paft.~ es demasiado lisonjero contemplar la manera estncta como ha atendido al cumpli­mit'lIto dt1 la palabra oficial la Administración que Cree vuestra Comisión que las dificultades de carácter mecánico que pudieran presentarse para el reconocimiento y pago de los créditos de que trata este proyecto, es decir, las dificultades I-elativas á contabilidad, He allanan con las dispo- 8iciones del Dec.'eto número 416 d' 6 de Mayo de 1905 y cou las pal'tidas que se apropiaron en el Presupuest-o actual para atender al pago de loa saldoo ile vigencias anteriores. No obstante las anterioreA consideraciones, vues­tra Comisión, deseosa de que Re obre con la mayor cordura y prudencia en un asunto de tan visiblEt importa licia comí) ésto, y temel'osa al mismo tiem~ po de que ::;us opiuiones no lleven el ':jello (lel aciel'­to, termina el ¡lresente informe con el siguiente proyecto de resol ución: Dése segundo debate al proyecto de ley "por ]a cual se flotan tiza una deuda." Honorables Diputados. Bogotá, Junio 13 de 1907. SANí]!O CANO-VíCTOR M. SALAZAR-J oSÉ MARÍA PINTO V. Honorahles Diputados: El Sr. D. Benjamín Novoa Zerda, de esta ciu· dad, se dil'igió á la honorable Asamblea Constitu­yente Legi::llativa, en mem'whl de fechl L8 de los corrientes, en solicitud de que se nombrara una Co­misión plural de Diputados, "á fin de que hiciera un estudio concienzudo de su refedda colección de documentos (documentos intemacionales, de dereeho, de marina, históricos y geográficos), y juzgara, con la autoridad de su competencia y rec­titud, del mérito y valol' de ella, así como también de otl'OS hechos que constan en el expediente so­bre la compraventa aCOI'dada entre el Ministel'Ío de Relaciones EKte-riGI'6S y ~ St'. Novoa Zerda, que se halla en dicho Despacho y que para el efee· to puede pedil·se." Los hechos á que se I'efiel'e el peticionario se re­!' lumen así: que ya los expresados documentos han servido á nuestra Cancillería. en la dilucidación de varias cuestiones de límites de sumo interés para la República; y que esa colección puede seguir sir­viendo en los litigios pendientes aún, de donde de­duce el peticionario que la Asamblea debe resolver en este asunto" lo que crea conveniente," El memorial en qne nos ocupamos nos fue pa­sado en comisión "para informar sobre el pal,ti. cular, en vista de los documentos," y vamos á cumplir nuestro cometido. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. :\NALE~ Uf!. LA A~AMBLEA NACIONAL 355 DeseoHos de llenar de la manera más satisfact¿ ria la comisión ' que nos fue encomendarla, nos tra81~d~mo~ á la casa particular del bl', Novoa y al MlnJsteno de Relaci()nes .h:xteriores. Eu la pl'Í mera vimos y hojeamos algunos volúmenes im presos, atlas y mapas en que hay noticias y datos geográficos é históricos que pueden servÍl' como documentus colaterales, de más ó menos remota utilidad, para fijar los Hmites reconocidos en di· versas épocas á la República; y algunos documen tos manuticritos relativos también á esa materia doc~mentos que á todas luces deben rf'putars~ oficwles y pel't.enecieron á los archivos públicos, co~o que son .1Oforrhes, relaciones y trabajos de antiguos funCIOnarios espafioles al servicio de Su Majestad Católica. Vimos en el Ministerio otros documentos de esta última clase, que se nos dijo pertenecían al SI', Novoa Zerda, y un expediente abultado sobt'e propuesta del peticionado para que se le compren sus mencionados papeles. Hablando el Sr, Novoa de su colección dICe " que ha sido formada con el transcurso de mu chos afios y el'Ogacio~es cuantiosas de dinel'O, que pudo ~a~?l' en otr? t~empo cuando su muy holga da poslclon peCUlllal'¡a se lo permitía," y finaliza su pedimento con las siguientes palabras que nos parece deben llamar la atención de la honorable Asamblea, 8.un apreciándolas en su justo valor: .. Para termmar el presente escrito debo hacer presente á esa honorable Asamblea que he renun· ciado á la adquisición de grandes sumas de dinero que ~e ~ubierall proporcionado la recQperaciól1 de mis bIenes de fortuna, venciendo ese tentador halago sólo por conserval' al'mas positivas para .defender la integridad del país y la honra que á ella le es inherente," .De una vez dirá vuestra Comisión que ella no a~lgna á los documentos susodichos la importan Cla que su t~n~dor actual les atribuye, y que esti mando patrIótICo el proceder del peticionario al no venderlos, conceptúa, no obstante, que la mayol' pal'te de los volúmenes de el:ita escasa colección pertenecen al comercio universal y pueden obte· nerse en las librerías y bibliotecas á moderados precios, .. En cuant\J á los manuscritos que, como ya se dIJO, SOI1 documentos oficiales aunque care cen también de valor esencial en cu'alquiera de los litigios d.e límites, fenecidos Ó pOl' fenecer, sí con servan CIerto valor histórico y probatorio que les comunica una apreciable utilidad. No pone en duda vuestra Comisión la buena fe del a.ctual p~seedor de estos legajos, que le hal>rán cost~~? s~ dl?el'~, según él afirma, ,aunque no nos exhlblO [Ilngun tItulo ó constancia plena de tms· paso que se le hubiera hecho por algún otro po seedol' ó d.llefto; pero ne presenta al ánimo por más desprevemdo que él e!! té, la cuestión pertinentísi· ma del origen y verdadera propiedad de tales ma­nuscritos, Por más doloroso que sea proclamarlo así, el:i fuerza recordar el abandono lamentable en que han estado nuestros archivos, bibliotecas y museos, y la facilidad con que de ellos se han sus traído, en todo tiempo, los expedientes y legajos ~s pre?i080s, los lib~os más estimables y los oh Jetos mas raros y codIciados, Desde los cuadros de nue¡;;tro ilustre Vásquez y Ceballos hasta. los de preclaros maestros espafioles, que pOt' acaso vinie ron aquí traídos por ricos indianos, que los paga­ban á su peso en 01'0, y pOI' eminentes autol'Ídades públicas; las vestimentas de nuestms catedl'ales, conventos y capillas; los vestigios auténticos de las razas autóctonas, y hasta las banderas y tl'O' feos de la época de la conquist~, que · pasaron con la independenda á la nueva Patria; todo, todo, honombles Diputado~, ha sido objeto de::;graciado de tráfieo venal, de avances indebidos, cuando no de indecorosa desidia por parte de funcionarios desleales ó indolentes y de ciuda.danos y eutidades pal·ticulares ajenos á la alta noción de patl'ia y á los debel'es sacro"antos que ella compol'ta. Fres· cos en la memoria están ciertos escándalos ocurri· dos en nue3tro Museo Nacional, y se recuerdan con rubol' las infidencias de algún empleado del Ministerio de Relaciones Exteriol'es que comunica­ba á extranjeros documentos importante::; de nues tra Cancillería, Queriendo ponel' coto á estos d smanes, y como un alel'ta que debe estar sintiéndose á toda hora en las oficinas públicas, en las bibliotecas y mu­se03 de todo el país, pel'tenezcan á quien pertene· ciel'en, dictó el Poder Ejecutivo, presidido entono ces pOI D, J, M, Campo Serrano, el Decreto nú­mel'O 336 de 1886, que á la letl'l\ dice: " DECRETO NUMERO 386 DE 1886 "(25 DE JUNIO) . " por el cual se mandan recoger varios efecto8 pertenecientes ji la Naci6n. ee El Presidente de la República de Colombia e e CONSIDERANDO: " Que de los arch i vos nacionales y de 108 de los Es~ tados han deSílpal'ecido, al través de los t~empos, muchos documentos de histól'Íca importancia y no pocos docu mentos de interés general; ." Que tales objetos se hallan seguramente en po­der de particulares, quienes, flea cual fuere la ma­nera como lo~ hayan obtenido, los retienen inde· bidamente; " Que á más de que es un deber del Gobierno guardar todos los documentos que pro~ucen 108 debates públicoe, sucedo con frecuenCIa que se desprenden de esos documell~os der~chos en favor de los pat,ticulares y del GobIerno mismo, " DECRETA: -" Art. 1.0 Los individuos en cuyo poder existan documentos ó expedientes que por su naturalw;a misma pertenezcan de hecho y de derecho á 108 archivos de la Secretaría de Relacioues Exteriores, del antiguo Virreinato, de la8 CasaR ,de Moneda, de la Ouria, de la Biblioteca Nacional, de la Corte Suprema, de los Trib.unales y Juzgados, de 108 Estados, de las Corporaciones municipa.les ó de oualquier otro archivo público, quedan en el deber de consignarlos en la Secretada de Gobierno .ó en rpanos pe la Comisión de que se tratará más ade­lante, antes del 30-de Julio del afio en curso, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1\.NALE:S VE L:'\ ASAMBLEA NACIONAL " Art. 2. 0 Pasado el término fijado en el artículo anterior, quedan las autoridades administrativas autorizadas para recobrar, pOI' los medios de que p,ueden hacer uso de la actual , ituación del país, todos los documentos, obras, impre!\os, mapas, di seños, croquis y demás objetos que aparecen en poder de particulares y que pOI' su naturaleza so vea que pertenecen a los anunciados ar0hivos, al Museo ó al Observatorio Nacional. " Art. 3.° Pat'a la calificación de los objetl)::I que puedan ser recobrados por la autol'idlld, esto es, para decidir si ello~ son ó nó de propiedad pública, se crea en la capital una Comisiór1. compuesta del encargado del Archivo Diplomático y de 10'3 Sres. Wenceslao Saudino Groot y Diego R. de Guzmán Fué ra de la capital designará 10'1 miembt'os de la J unta la a utoridad polí tica Hupel'ior del Di~tri to. Contra la deciqióll de I~Hta CI)l1li~ i ón qll~da eX:H~di ta á los pal'tieulares la vía judicial. " A rt . 4. ° A l par t.il' del día 1." de Ag'Jsto próximo todo individuo, salvo las ex(;~pciooe" de la ley, est á en el deber de denunciar á la a utoridad poli tica del Distrito la exis ten cia de cualqaiera de lo,; objetos supracitados. El denunciante tendrá de recho á una gratificación de $ 10 á $ 100, á juicio de la Comisión de que trata el artíclllo 3.°, la cua l se pagará cuanuo se pel'ciba y califique dt1 propie dad pública la cosa denunciada. El pago He hará por el Gobieruo de la e ntidad política á que perte nezca el objeto l'ecobrado. "AI't. 5. o Todo i nllividuo que r etu viel'e en su po der, después del 30 de J uli o pl'óxim.), algu no ó al gUllos de lo .. objetos enumerados en este Decreto, sel'á juzgado y penado de conformidad con lo pre ceptuado en el artfcqlo 36 •.1 : del Código Penal. " ()omunfquese y publíquese. "Dado en Bogotá, á 25 de Junio de 1886. " J . M, CAMPO SERRANO " El Secretario dB Gobierno, 2. 0 Que aunque esa reintegradón ha debido ha ­cerse tiempo há pOI' los medios indicados en el D~creto número 386 de 1886, existiendo prelimina­res de contmto entr'e el Millistedo y el Sr. Novoa, la Asamblea preferiría que á edte seIíol' se le to­maran e,;os legajo::! mediante una moderada in demnización, á justa tasaeión de peritos; 3.0 La Asamblea recuerda ahincadamente á to o da
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 44

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 28

Por: | Fecha: 29/05/1907

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie VI ~ Bogotá, Mayo 29 de 1907 ~ Núm.ero 28 ============================~~~-=====~==~~====~------====~ OON"TEN":J::I:>O Pligs Mensaje... ..................... .......... ..................... ..... ..... .. 217 Decreto n(imero 617 de 1907 (Mayo 27). por el cual .e prorrogan lss actu~les sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente y Legis. lativa ................ ............................................. . .. . ... 217 Proposici6n aprobada unánimemente en la sesión del día 24 de Mayo de 1907 y contestaci6n del Ilmo. Sr. Arzobispo de Bo¡totá .. 21i y 2]8 Proposición IIprobada por unanimidad en L seai6n del 27 de byo de 1907 .... ....................... ...................... ... ..... .. 216 218 1 DECRETO NUMERO 617 DE 1907 (MAYO ~7) por el cual se prorrogan las actuales sesiones de la AMmblea Nacional Constitllyent. y Legislativa. El Presidente de llJ, República de Oolombia CONSIDERANDO: Acta de la sesión del día 20 de Mayo de 1907 ......... .. .................. .. Relaci6n de debates de la sesi6n del día 1.0 de Mayo de 1907 ......... ,. Relaci6n de debates de la sesi6n del día 3 de Mayo de 1907 ............ .. ~~~ Que es indispensable para la buena marcha de la administración de justicia legisla!' sobre varios puntoa de este Ramo con toda la atencióu que tan importantes cuestiones requieren, lo que deja aún subsistentes los motivos que tuvo el Gobieruo para dictar el Decreto número 558 de 13 de Mayo, por el cual se prorrogan las sesiones extraordinadas MENSAJE Honorables Diputados : Desde que principió á discutirse el proyecto de ley sobro reformas judiciales, y aun antes, de distin· tos lugares de la República le llegaron al Gobierno solicitudes en el seutido de apoyar las reformas, indicando ya los vacíos que han podido observarse, ora la necesidad de derogar ó reformar no pocas de las disposiciones vi~entes; y como ha privado en el seno del mismo Gobierno el deseo de satisfa· cer tan juetas exigencias, acatando la opinión ilus trada de ciudadanos bien intencionados, se dispu· so que se preparase el proyecto de ley correspon diente. De esta labor importantísima fue encargada una comisión, compuesta de dos Mínistros del Despa· cho, un Magistrado de la Corte Suprema de Jus· ticia, un miembro de la Asamblea y otro de la Academia Colombiana de J ul'isprudencia, presidida por el Sr. Ministro de Gobierno. Esta Comisión, que con laudable interés ha trabajado día y noche hasta dejar terminado su cometido, lo tiene en condiciones de ser discutido por vosotros, y á vues· tra ilustrada consideración será sometido por el Sr. Ministro del Ramo. de la Asamblea Nacional, DECRETA: Art. 1.<> Prorróganse hasta el día 15 de Junio próximo las actuales s~siones extraordinarias de la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa. Parágrafo. Los Ministros del Despacho some terán al estudio de la Asamblea. los proyectos de ley que el Poder Ejecutivo crea necesario pre· sentar. Art. 2. 0 Seftálase á los taquígrafos de la Asam· blea, durante las presentes sesiones, un sobresueldo de cincuenta pesos mensual.es. Art. 3. n Los gastos que ocasione el presente De· creto se considerarán incluidos en el Presupuesto de gastos de la vigen~ia en curso. Comuuíquese y publfquese. Dado en Bogotá, á 27 de Mayo de 1907. R. REYES El Ministro de Gobierno, D. EUCLIDES DE ANGULO + El Gobierno estima que es angustioso el tiempo de que podéis disponer para dar término á los asuntos que aún están pendientes y para conside· rar los nuevos proyectos de ley que os serán pre- PROPOSICION sentad?s. Con este motivo ~a resuelto pr~rr0!!iar APROBADA UNÁNIMEMENTE EN LA B s' DEL DíA por qumce días más las seSIOnes extraordmar]as I 24 D O PRES E I~N de la Asamblea; en consecuencia ha dictado el De. E :M:AY DEI" ENTE A O creto respectivo que tiene el ¡¡onor de presentaros. La Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa, Honorables Diputados. I Como homenaje al Redentor del mundo, R. REYES I RESUELVE: El Ministro de Gobierno, I Hacerse representar por una comisión plural D. EUCLIDES DE ANGULO nombrada por el Presidente de ella en las solemni. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 218 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL dades religiosas que se efectuarán en La Catedral Primada de Colombia con motivo de la festividad del OORPUS CRISTI, que celebra la Iglesia católica el día treinta del presente mes. CONTESTACION Arquidiócesis de Santafé de Bogotá-Gobierno eclesiástico-Núme1'o 38--Bogotá, ~5 de Mayo de 1907. Sr. Presidente de la Asamblea N acinnal Constituyente y Legislativa. Tengo el honor de acusar á usted recibo de su atenta nota número 4:1, por la cual se ha servido usted comunicarme la resolución de la Asamblea Nacional de hacerse representar por medio de una comisión plural en las solemnidades religiosas del CORPUS. Este homenaje ofrecido al Redentor del mundo es un noble ejemplo digno de todo encomio y por él doy ~ usted y. á sus respetables colegas las más expresIvas gracIas. Dios guarde á usted. -+- PROPOSICION + BEHNARDO A rzobispo de Bogotá APROBADA POR UNANIMIDAD EN LA SESIÓN DEL 27 DE MAYO DE 1907 . La Asamblea Nacional Constituyente y Legisla· tIva de Oolombia, próxima á clausurar sus sesio· nes de 1907, y teniendo en cuenta que dentl'O de PO?o cele~rará el mundo católico el quincuagésimo amversarlO de la ordenación sacerdotal del insigne Pontífice Pío x, que tan paternal interés ha de· ~ostrado por la. causa del bienestar y la tranqui . hdad de OolombIa, se asocia desde ahora al rego cijo que este feliz suceso habrá de causar al pueblo católico que ella representa, y hace votos fervoro sos pOI' la prolongación de la vida del ilustrísimo J efe de la Iglesia. . 90muníquese al Excmo. Sr. Delegado Apos­tolIco, al Ilmo. Sr. Arzobispo de Bogotá con nota de estilo, y al Sr. Ministro de Re1acione~ Ex­teriores para que se sirva tran.smitirIa por cable á la Santa Sede. --*-- ACTA DE LA SESIÓN DEL bíA 20 DE MAYO DE 1907 (Presidencia del honorable Diputado Mutis). 1 Con el número reglamentario de Diputados el Sr. Presidente declaró abierta la sesión á la una y cincuenta minutos de la tarde. Llamada la lista, dejaron de contestar á ella de ­bidamente excusados loa honorables Diputados Sa o lazar, Camacho y Torres Elicechea. Leída el acta de la sesión anterioL', el honorable Diputado García Rogelio le hizo alguna observa­ción de que se dejó constancia en tal acta; después de lo cual se aprobó. El Secretario dio cuenta de los negocios despa ­chados por la Presidencia y del orden del dja. II Los honorables Diputados V élez y Reyes hicie· ron la eiguiente proposición, que se aprobó sin dis· cusión: " Antes de entrar en el orden del día considé rese lo siguiente: " Procédase á dar cumplimiento á lo estatuido en el artículo 17 de la Ley 17 del pro e te año, 90 bre nombramiento de t,res miembros que ha d hacer la A~a rnblea pam el 'rribunal de califica­ción de los grados militares. " En seguida los honorables Diputados Arango, Blanco y Neira pl'esentaron esta otra, que susten· taran lo~ honorables Diputados Gutiérrez y Aran · go é impugnó el honoL'able Diputado Vélez, siendo al fin aprobada, " Señálase la sesión de mañana, á primera h()· ra, para efectuar la elección de los miembroA del Tribunal calificador de grados militares, á que se refiere la moción que acaba de aprobarse." III Con tinuó la discusión en 2. o debate del proyec­to de ley "sobre monedas," que había quedado pendiente en el artículo 4:. o original, modificado por el honorable Diputado Salazar. Este al'ticulo original decía: "Art. 4:. 0 Habiendo desaparecido el temor de las fluctuaciones de la moneda de papel, los fono dol'l destinados para su conversión en moneda me tálica seguirán aplicándose á los gastos comunes del servicio público, de acuerdo con los Presu­puestoR de rentas y gastos para la presente vigeu· cia y para las subsiguientes." Con la modificación dicha quedaba en la forma siguiente: " Los fondos destinados para la conversión de la moneda de papel en moneda metálica, seguirán aplicándose á los gastos comunes del servicio pú­blico, de acuerdo con los Presupuestos de rentas y gastos pa.ra la presente vigencia y para las subsi · guientes, " Después de sustentar el aL'tículo original el ho­norable Diputado Manrique, fue negada la modi­ficación. Acto seguido el Sr. Ministro de Hacien· da y Tesoro propuso y sustentó esta otra modifi cación: Art. 4:.0 Habiendo desaparecido las causas prin­cipales de las fluctuaciones de la moneda de papel, los fondos destinados para la amortización segui­rán aplicándose á los gas!ios comunes del servicio público, de acuerdo con los Presupuestos de ren­tas y gastos para la presente vigencia y para las subsiguientes. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 219 " Parágrafo nuevo'. En caso de que se presenta· una explicación sobre ella el honorable Diputado ren nuevas fluctuaciones en el precio del papel Lozano, y una vez contestada por el honorable moneda, el Poder Ejecutivo' queda autorizado pa· Diputado Jiménez, fue negada. También son de la ra hacer su amol"tizacióD. y cambiarlo por metá· Comisión los dos articules nuevos que siguen, los lico, aplicando para este fin loe recursos que la ley cuales fueron aprobados: ha puesto á su disposición." "Art. 8. 0 nuevo. Queda además facultado el El honorable Diputado Jiménez hizo leer el al'· Gobierno para que cuando lo estime oportuno y ticulo 8.°, propuesto por la Comisión, que dijo es con los recursos de que disponga el Tesoro públi­taba de acuerdo con el parágrafo propueeto por el co, establezca la circulación definitiva de monedas Sr. Ministro, y fue de concepto se aprobara. metálicas. Al adoptarse, lo submodificó el honorable Dipu· "Art. 9. 0 lluevo. La libre etitilpulación de mone-putado Manrique de la manera que sigue: das nacionales ó extranjeras continúa en todo su " Habiendo deeaparecido las causas principales vigor, y en consecuencia toda obligación que se de las fluctuaciones de la moneda de papel, los fon contraiga. pagadera en determinada clase de mo· dos destinados pat'a la amortización ó para la con neda, deberá cumplirse en la moneda estipulada ó versión seguirán aplicándose á los gastos comunes su equivalencia en monedas legaler de la Nación, del servicio público, de acuerdo con los Presupues al tipo comercial dH cambi(l qu~ .. engan el día del tos de rentas y gastos para la pre ente vigencia pago en el respecti\'o mercad"." y para las snbsiguientes. El egunclo lo su tentó el honorable Diputac o " Parágl'afo nuevo. ~n cai:!O ue que se presen· Jiménez, después de 10 -0s hacer resaltar ante el país toda la importan­cIa que le dábamos nosotros á una provincia prós-pera y comercial, tratando de fomentar los intere­ses de esa región hacia Colombia, que tiene hoy más contacto, mejores comunicaciones y más comercio con las naciones vecinas, puesto que lo que constituye á los países es, al fin y al cab?, los intereses, el dinero! el comercio, la propIedad rural. " Esas conquistas no se pueden hacer si no fo­mentamos la construcción de ferrocarriles, que más que ferrocarriles nacionales son arterias que se crean para que la sangre común llegue á todas partes. "No creo que la Asamblea deba alejar la proba­bilidad de que si algún día se consigue un emprés­tito suficiente, sea para emprender esa o~ra enca­minada á dar cohesión a nuestro orgamsmo na­cional, y por eso suplico encarecidamente á la Asamblea que no divida la inversión del emprés­tito, pues as110 haremos ineficaz, porque ~o p~e­de alcanzar á la obra gigantesca de la canahzaclOn del Magdalena, que viene preocupando el pafs de¡=¡­de el tiempo de la colonia, haciéndonos creer que el r10 puede dejar de ser navegable. El río corre impetuoso primero, arrastrand~ ~renas de la cordillera, y luégo encuentra plaDlCles y corre en remanso y siempre estará arrastrand? arenas, recogiendo los árboles y piedras movedIzas y l ~s depositará sobre su cauce obedeciendo á leyes ffsI­cas, donde la corriente sea mayor y donde el cau ce del río se vaya ahondando. Cuando llega á ciertos lugares se ~xtiende el agua en d~lgada capa sobre la maleza, pero siempre el práctIco_ en· cuentra el modo de dar la vuelta y de segUIr la: vena liquida. El río no deja de ser navegable, y. SI dejare de serlo, será dentro de muchos años, _qUIzá de muchos siglos, cuando todas las montanas de las riberas hayan cegado los orígenes de los afluen ­tes de ese río. " Mientras nos preocupamos de que el río Mag­dalena deje de ser navegable y de canalizarlo, nos vamos á olvidar de la bella Cúcuta, que queda lejos, que está muy aislada y de que Venezuela !e tiene cerradas la boca y las narices y no la deJa respirar, obstruyéndole también el paso por el lago de Maracaibo nuestra salida natural conforme con los principios del Derecho Internacion~l. " Ruego pues á la Asamblea que no. deJe pas~r una disposición que va á distraer el obJeto patri?­tico y dominante que se tuvo en cuenta al exped Ir la Ley número 19 de 1905, que fue buscar un re­curso para restablecer y reforzar la unidad de la Nación." LIBROS DE VENTA AL DETAL EN LA IMPRENTA NACIONAL Leyes de 1896, á $ 20. Leyes de 1903, á $ 60. Leyes de 1904, á $ 40. Constitución política de Colombia, Actos legis­lativos que la reforman y Leyes de 1905, $ 200. IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 28

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 49

Por: | Fecha: 11/07/1907

RE PUBLICA DE COLOMBIA ANAL.ES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie VI ~ Bogotá, Julio 11 de 1907 ~ Número 49 o o lSI" T :El lSI" :J: X> o ARTíOULO I Págs. Le) número 38 de 1907 (15 de Junio), por l-a cual se aprueba unn Convenci6n (Colombia-Ecu.dor) ........ . .......................... ..... . Ley nllmero 39 de 1907 (Junio 15), por la cual se ordena la solemne celebraci6n del centenario de la Independencia nacional. .... , .. .. .. Acta de la sesi6n del día 14 de Junio de 1907 ........ .............. .. .. .. Acta de la sesi6n matinal del día 15 I1 orah.le Di putado Cuelvo Márql1ez ' . 1 En virtud de la convocatoria hecha por el Sr. Presidente en la sesión anterior, se reunieron los Los honorables Diputados Pinto, Franco, Torres Peña y Oamargo suscribieron y presentaron la siguiente moción, que fue aprobada por unani· midad: "La Asamblea Nacional Oonstituyente y Le· gislativa deja constancia en el acta de la presente sesión de la manera inteligente y patriótica como los Sres. Secretarios de la Asamblea y demás em· pleados de la Secretaría han desempeñado sus funciones, y les presenta muy sincera expresión de reconocimiento por la eficacia de su colabora· ción." - A continuación se aprobó también por una· nimidad esta otra, suscrita y presentada por los honorables Diputados Restrepo, Gerlein, Rueda Venancio, Salazar y Ouervo Márquez: " La Asamblea Nacional Oonstituyente y Le· gislativa asocia complacida el nombt'6 del benemé · rito Dr. Manuel José Angarita, inteligente y laborioso compilador y anotador de nuestras leyes Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 393 en los últimos afios, al de sus colaboradoree en la preparación de la ley sobre reformas judiciales y en otros trabajos de importancia. "Comuníquese al Sr. DI'. Angaríta y al Sr. Ministro de Gobierno." . La .Presidencia dispuso se diera también pu­blIcacIón á estas dos últimas proposiciones. Fueron aprobados en tercer debate y declarados l~yes de la República los dos proyectos de ley que sIguen: "sobre liquidación de algunos gastos/' y "por la cual se ordena la solemne celebración del primer centenario de la Independencia na­cional." v El Sr. Presidente convocó á los honorables Di­putados á la sesión de clausura, la cual había de comenzar á la una de la tarde, por estar citado el Excmo. Sr. Presiden te de la República para la Por el Tolima, Sres. Justo Vargas, Maximiliano Neira y Fabio Lozano T.; Por Tundama, Sres. Flonmtino Calderón~ San· tiago Camargo y Octavio Torres Peña; y Por el Distrito Capital, Sres. Francisco de P . Matéas, Nemesio Camacho y Jorge Vélez. Debidamente excusados dejaron de concurrir el Sr. Ludano Herrera, Diputado por Nal'iño, y el Sr. Evaristo García, Diputado suplente por el Cauca. Ocupaba la tribuna designada al efecto el hono rabIe Uuerpo Diplomático aCl"editado ante el Go­bierno de la República, algunos Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y otros altos funcio narÍos. Abierta la sesión, se leyó el acta de la matinal, que fue aprobada sin cambio alguno. una y treinta minutos. De conformidad con el De0reto ejecutivo núme­ro 558 de 13 de Mayo último, por el cual se prorro­ga el término de las sesiones de la Asamblea, este es el día sefialado para que tenga lugar su cIausu- 1 'ra. En tal virtuclla Pre:::iidBncia designó á los ho as norables Diputados Pifieros y Sanín Cano par.t poner en conocimiento del Excmo. Sr. Presidente de la República que la Asamblea, después de haber LUIS CUERVO MÁRQUEZ finalizado sus labores, espera la declaratoria oficial de quedar clausuradas las sesiones, conforme al Acto continuo se levantó la sesión. Eran diez de la mafiana. El Presidente, El Secretario, Gerardo A1·rubla. artícul? 70 de la ~onstituci~n. '. I Se dIO lectura a la compIldclOil de actos lefor· matoríos expedidos por la Asamblea, suscritos por todos los miembros de ella.. SESION DE CLAUSURA I Se dio lectura: á los mensajes con que el Excmo. Sr. Presidente de la República devuelve sanciona­I das las Leyes números 33 y 34 del presente año, En la ciudad de Bogotá, capital de la República "por la cual se concede una prórroga" y "de ho-de Colombia, á los quince días del mes de Junio nores al Sr. Francisco Javier Cisneros," y á un ofi· de mil novecientos siete, se reunieron en el salón I cio del SI'. DI" Rafael M. Carrasquilla, Rector del de las sesiones, siendo la una.de la tarde, los hono· Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, en rabIes Diputaflos, así: que da las gt'acias por la proposición aprobada en Por Antioquia, Sres. Rufino Gutiérrez, Víctor ¡la sesión de ayer por la Asamblea, asociándose á Manuel Salazar y Baldomero Sanín Oano; la idea de la erección de una estatua al ilustre fun Por el Atlántico, Sres. Jorge N. Abello, Rogelio dador de aquel plantel, el Illmo. A l'zobispo de Bo - García H. y Emiliano de J. Gálvez; I gotá Fray Cristóbal de Torres. Por Bolfvar, Sres. Dionisio Jiménez, Antonio R. Los honorables Diputados Blanco, Lozano y Blanco y Eduardo B. Gerleinj García Rogelio suscribieron la siguiente proposi· Por Boyacá, Sres. Salvador Fmnco, Pablo Gar· ción, que fue aprobada por unanimidad: cía Medina é Ignacio R. Piñeros; " La Asamblea Nacional Conetituyente y Legis Por Caldas, Sres. Marcelino Arango, Antonio J. !lativa, al cerrar sus sesiopes de 1907, presenta al Restrepo y Antonio Gómez C.; Excmo. Sr. Presiden.te de la República el testimo- Por el Cauca, Sres. Fernando Angulo y Manuel nio de su adhesión franca y decidida á la política Carvajal Valencia; de concordia que él desarrolla en beneficio del país; Por Oundinamarca, Sres. Juan E. Manrique, declara que en sus labores ha sido eficaz y patrió Eugenio Umaña y Gerardo Pulecio; ticamente acompañada por el Gobierno, y hace Por Galán, Sres. Antonio María Rueda Gómez, votos por que éste pueda avanzar en su tarea de Rafael Antonio Orduz y Luis Felipe Torres Elice· I reconstrucción nacional en el seno de la paz, me chea; diante el concurso desinteresado y leal de las di· Por el Huila, Sres. Oeliano Dussán y Oelso Noé ' versas colectividades políticas." Quintero; Momentos después entró al recinto el Excmo. Por el Magdalena, Sres. José Gnecco Coronado, I Sr. Presidente de la República acompañado de la José Gnecco Laborde y Teodosio Goenaga; I Comisión de la Asamblea y de los Sres. Ministros - Por N arifio, Sres. Zenón Reyes, Luciano Herre· I de Estado en los Despachos de Gobiel'llo, de Rela - ra y Venancio Rueda; I ciones Exteriores, de Hacienda y Tesoro, de Gue Por Santander, Sres. Luis Ouervo Márquez, Luis rra, de Instrucción Pública y de Obras Públicas y Felipe Uribe Toledo y José MarIa Ruiz; Fomento, y de los Sres. Secretarios general y mi - Por Quesada, Sres. Daniel Aldana, José María ¡litar de la Presidencia de la República y de sus Pinto V. y Carlos Tavera Navas; Edecanes de honor, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 394 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL ==============---~~-=~~-==~------~~~==~~----~========~~~== ~ E:l E;xcmo. 81'. PrBsidente de la República leyó cuanto á los presupuestos de los Departamentoe, el sIgUiente mensaje: los Gobel'lladores han contestado que no se ha per- " Honorables Di"pu tados: dido el eq uilibrio en este pri mer semestre econó " En el mensaje del 1. o ue Abril próximo pasa· mico. Este hecho es do grande importacia, porque do, ~í~ ~e vuestra instalación, que tuve el honor prueba que la reorganización que se ha dado á la de dIrIgIros, os dij~: Hacienda pública es sólida y adecuada é inspira , El país y el Gobiel'llo tienen absoluta confianza confianza de que el segundo semestre de este afio en vuestro patriotismo, en vuestro sano criterio y económico terminará como el primero. A los Go en vuestras capacidades, para que en los cortos bernadol'es se les encargó q!le examinaran si los días de estas sesiones extraordinarias aseO'lll'éis presupuestoB de los Municipios habían conservado a?n más la estabilidad de la paz y deis el be~éfico su equilibrio en este primer seme>;tre, y que traba· ejemplo, tanto en el interior como en el Extedor jaran en el sentido de que no OCUrriera desequiJi­de que en el seno de nuestro Cuerpo Legislativo y brio en el segundo semestre. C~msti.tuyente ~~ habrá los acalorados debates y "El Consejo de Ministros resolvió que se redu­dISCUSIones pohtlCas que fueron propios de algu jeran en $ 50,000 mensuales los gastos del Minis ­nos de nuestros Oongresos, porque todas vuestras tedo de Guerra, y en $ 10,000 los del Ministerio energías se dedicarán á ayudar á la reconstrucción de Relacioues Extel'Íul'es, y que estas sumas se de nuestra Patria, que tanto necetlita de reposo y aplicaran pal'a constl'uil' en el espacio de treinta tranquilidad.' meses, á con ta l' del próximo mes de Julio, ó séa '.' Vuestros actos en los dos y medio 11leH8S (le hasta fines de 1909, importantes vías ó caminos seSIones que hoy telminan prueban e}ocuentern n públicos, entL'e los cuales anoto los siguientes: te que habéis correspondido á la confiallza que en l. La prolongación de la carretera de Belén á ton ces afirmé que el país tiene en vosotl'os. I Soatá en una. extensión de ochenta kilómetros, " Habéis ~echo labor intensa y fecllnda en bien que s~ pl'esupone costará S 300,000 01'0. Esta ca­de )a ~epúbhca; habéis expedido dos actos refol' l'l'etel'a servil'á poderosamente al def'::l.I'l'ollo del co · matorlOS de la Constitución y ~erca de cuarenta mercio y de la industria de los DeparLamentos de leye~! todas. de grande importancia y trascendencia; Santander, Galán, Tundama, BtIY:1Gá, Cundina-habeIs de~lCa~o vuestras capacidades al servicio marca y Quesada. . d~ la ~atna:" SID que en una sola ocasión haya ha- I "La carretera de Tolú á SinceleJo, en una ex­bldo.? ISCUSIOn por intereses banderizos ó de parti tensión de ciento ocho kilómetros; se presupone su dpone comunicar el norte de Santander, por Gramafote ó Sardinata, con La Gqajira, y con este fin ha ordenado que se explore la mejor vía para abril· un camino de herradura. " Estas son las vías principales que el Gobierno se propone hacer construir hasta fines del año de 909, por medio de contratos ele administración y conforme al Decreto reglamentario sobre la ma· teria, número 655 de 6 del mes actual. En la cons trucción de estas obras se emplearán seis mil tra bajadores y se dará ocupación á varios adminis· tradoreB, contratistas, ingenieros, sobrestantes, etc. etc. Las fuertes sumas que hayan de erogarse ayudarán á mejorar la situación económica del país, porque á la vez que emplearán numerosos brazos abaratarán los transportes y aumentarán el consumo, y los individuos que hoy solicitan ero pleos públicos encontrarán ocupación lucrativa en esas obras y en la explotación de los terrenos que aquellas vías atravesarán y abrirán al comercio y á, la industria. " La apertura de estos caminos será poderoso auxiliar para la construcción de los ferrocarriles que están ya contratados y para los que se contra teu, porque facilitarán y aumentarán la carga para éstos y atraerán el capital extranjero para que exploten 1as grandes riquezas minerales que encierran nuestras cordilleras. " Para los gastos que corcespondan á los De­partamentos en estas obras el .Gobie!·no les sumi· nistrará los fondos necesarios on forma de prés tamo, que se reembolsará con el aumento que ten­ga la participación departamental en la Renta de licoros, y así lo han aceptado ya aquellas enti­dades. " Nuestras relaciones con las Repúblicas herma­nas se han conservado en pie de estricta cordiali· dad, y el Gobierno se esmera en que la ley de po· licía de fronteras Se' cumpla puntualmente. y Be esforzará como hasta hoy para que estas relacio­nes ¡.:o mantengan y acrecienten en beneficio mu­tuo para pueblos de un mismo origen, de unas mismas tradiciones y de comunes intereses; y por lo que respecta á la Santa Sede y á los demás Go biel'uos, nuestras relaciones continúan en perfecta armonía, á lo cual contribuye eficazmente el ho­norable Ouerpo Diplomático acreditado en esta capi tal. " El Gobierno se ha esmera.do en levantar la instituc\ón milit:l.I', y se propone colocarla en su verdadero puesto, y fundar una escuela naval. Oon este fin ha contratado Oficiales chilenos de infantería.Y de artillería, que se encuentran en Bogotá, y de Marina, con residencia en Oartag~­na, y ya e'tá fundada en esta capital la Escuela Militar y organizado el servicio para instruir el Ejército conforme al sistema moderno. El próxi­mo 20 de Julio, en celebración de la fiesta nacio· nal, se inallgurán oficialmente en esta ciudad la Escuela Militar y el Cuartel Modelo para artillería é infantería, y en Cartagena la Escuela Naval. " De esta manera y con el ensanche de la ins · trucción pública, el Gobierno devuelve á los pue· blos el mayor producto que se obtiene de las Ren­tas públicas no por nuevas contribuciones, sino mediante la organización que se les ha dado du­rante la presente Administración. " Me he extendido en este informe sobre nues­tros caminos, porque creo que es el asunto de ma­yor importancia que actualmente tiene el país. " Os deseo un feliz regreso á vuestros hogal·es, y confio en que seguiréis como simples ciudadanos en vuestra labor en favor de la Nación." El Sr. Presidente de la Asamblea, Dr. Luis Ouer­vo Márqyez, contestó: " Excmo. SI·: " Os ha tocado ser Jefe de la Nación colom· biana en una de las épocas más difíciles de su vida independiente: época de transición al orden y á la estabilidad, sólo comparable por la intensidad de la obra acometida á la de organización que siguió á los triunfos de la Guerra Magna. " En vuestra fecunda labor habéis abarcado to­dos ·los campos de la actividad humana, y en nom­bre de la Nación, en todos habéis sido triunfador. Habéis, en -muchos casos, adoptado procedi- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 396 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL mientos nuevos, porque nI progreso es ley ineludi· ción, y com~ es natural! ha ~ozado de absoluta ble y fatal de los pueblos, y porque el generador y independenCla en sus delIberaclOnes. regulador de las fuerzas sociales tiene que modi- " Oonsolado!: para el patriotismo es ver cómo los ficarse en su aplicación en cada etapa que en su más arduos asuntos han sido tratados en el seno viaje indefinido recorren las naciones. de la Asamblea sin que nunca el partido haya "La convicción profunda en los métodos nue eclipsado á la Nación. vos implantados tanto en la Administración como "Oomo Enrique IV á la Asamblea de Rouen, en la política, la voluntad inquebrantable de todos podríais Excmo. Sr., decir á la Oonstituyente y los momentos p~r¡1 aplicarlos, l~ adaptab.ilida~ Legislat'iva de Oolombia:. . para amoldarlos a cada caso particular, la mtelI· , Bien sabéis que cuando DlOs me llamó a ocu­gencia poderosa que toma todo 10 bueno del anti· par este puesto encontré á mi Patria no solamen' guo régimen y lo funde con las nuevas ideas para te en ruinas 'sino casi totalmente perdida para. orientar así la marcha de Oolombia, ha sido la nosotros. Po; la gracia de Dios, por el apoyo de fuerza poderosa é incontenible de los procedimien- mis conciudadanos, por la colabornción de mis tos gubernamentales de la época actual de la Na· amigos la he sal vado de u na ruina total. N o os ción. . '. he llardado para que aprobéis mis ~ntentos: os he " Oon la VlSlOn reservada á los conductores de reunidú para recibir vuestros conseJos, para creer pueblos, comprend!steis y ~os e~seftasteh:l que el en ellos y para seguidos. En una palabra, para mal que aquejaba a Oolombla mas estaba en la ponerme totalmente á vuestra merced: deseo que Administración que en la politica, y, desde sus rara vez es expresado por Jefes de pueblos y Oon primeros momentos, el Gobierno que fOl'masteis se quistadores.' dedicó á l~ Administr.ación pública, metodizando " La Asamblea Legislativa os felicita po: .Ios los trabaJ?s, reorgamzando, que no creando, l.as progresos alcanzados y os ofrece su leal y dec~dld~ rentas eXistentes, y sentando las bases de nn SIS' colaboración para continuar la obra emprendIda. tema financiero cuyos benéficos l'6sultados palpa El Excmo. Sr. Presidente de la República decla~ y agradece el país. . ró entonces clausuradas laE! sesiones de la Asam- " Estamos en período de bonanía, y el baróme· bloa con estas palabras: tro popular marea tiempo firme y sereno. Por ello " Declaro cerradas las presentes sesiones extra:~ se levan las anclas y se despliegan al viento las ordinarias de la Asamblea Nacional Oonstituyente vela~ de la pl'osp~l'Ídad na~ional. ~or eU? vuestro y Legislativa." Gobierno ha podIdo redUCir en CID(;O mIllones de Acto continuo se dio lectura á la presente acta, pesos el ~a~to mensual del Minist~rio de Gue~ra y que fue aprobada, firmándose por el Sr. Presiden· e~ un mlllon ~e pesos el de RelaclOnes E~~eno~es, te y por los Secretarios. BID que!o .pnm~ro afecte el buen servlcl.o nI el A las dos y quince minutos de la tarde el Sr~ orden pubhco, nI lo segunrlo amengue la digna re· Presidente levantó la sesión. presentación que la Répública debe tener ante las El P 'd t naciones amigas. reSI en e, "Vuestro Gobierno invierte el producto de talee LUIS OUERVO MÁRQUEZ economías, factible por el estado de tranquilidad El Secretario, del país, en instrucción pública y en vías de co· Gerardo Arrubla. municación que, .atraveAando el espinazo de los Andes, pondrán en contacto rápido y regular las El Secret~rio, A U1'elio Rueda A. agrupaciones aisladas de nuestros valles profundos __ ================== con las de las montafias, dándoles á todas fácil ac· ceso al mar y á nuestros grandes ríos: nunca la paz fue tan benéfica como lo ha sido hoy para Oolombia. " La institución militar ha sido, no ennoblecida, porque en si misma es noble, pero sí levantada merced á esfuerzos de vuestra Administración. El concepto de la. vida. que tiene el soldado de hoy, humanamente tratado, como lo vimos en la visita extraoficial practicada antier en los cuarteles de esta ciudad, no es, ni puede serlo, el mismo con· cepto que tuviera el soldado de ayer. HaMis, con la honda reforma introducida en la vida militar, levantando el nivel moral de la Nación á un alto grado, yel porvenir reconocerá que á esa medida se deberá la civilización de nuestras masas popu· lares. " La Asamblea Nacional, en su actual período de sesiones, ha colaborado en su órbita constitu· cional en la grande obra emprendida. Ha estudia· do y discutido amplia y profundamente todos los asuntos que le han sido sometidos á su considera· LIBROS DE VENTA AL DETAL EN LA IMPRENTA N AOION AL Leyes de 1896, á :$ 20. Leyes de 1903, á :$ 60. Leyes de 1904, á $ 40. Oonstitución política de Colombia, Actos Iegí~ lativos que la reforman y Leyes de 1905, $ 200. Ley número 32 de 1905, sobre timbre nacional, $ 40. Leyes números 20, 63 Y 67 de 1877 y decretos dictados por el Podel' Ejecutivo en ejecución de ellas, $ 5. Oodificación de Decretos legislativos de 1899 á 1903, $ 50. Decretos legislativos de 1904 y 1905, $ 60. Oódigo Oivil colombiano, última edición, $ 200. Oódigo Fiscal, $ 200, IMPRENTA NAOIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 49

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Argos de la Nueva Granada - Semestre II N. 49

Por: | Fecha: 13/10/1814

.186 ARGOS DE LA GRANADA. NUMERO 49. Juev~s 13 di Octuürt d~ 1814. SEMESTRE 2~ ~j~~JJ~~~~~~~~~,~~~~JJJJ~~~J,~J~JJJ~JJJ~J~j~JJJJJJJ~,,~~J~ QU AERERE CONSTITUfT, SOCJiti~UE EXACTA REFERRE. ~J,~J~~~JJ~JJJ~~JJJ~JJJJJJJJJjJJ~J~JJJrJJ~I~J~J;JJJJJ~JJJJJJ,JJJJJJ~ ./\.OTICJAS EXTRANGERAS. ~- ESP:\N:\. No hay tranquilid.rd en 'Esp e~ na. El Rey repenti­n. Jm<:nte s<~lio de Madrid la noche d el 10 de Ju nio,· por que se h tbi.t turb.tdo la ¡i:rz pública y !:le ha­b i.,n pÚblicado v .. ríos pnpeles y hecho d e mo'itrt~ cío­ne de des.Jecto. Sería unH ofensu al caracter na­CIOnal supon<"r que los F.~:p. rnoles _h que h m sufndo desde el regreso dd wnad(f Fetnando. C..tnrce pt rioclicos establecidos en Mddrid durante d imperio de las Cortes, par.t la defi,li cinrl' de la v rd clC''i po!í tica:s y mor,.k s, se han ~u pri­m do; y el e!scritor de esta noticia ( un l<:sp .• nol ) bax.r ment<:: dice, que h .bria sido nHj or para l·,s­pan<~ , que los tres que se h:.~ promrtido continuar hu bies n tenido lu mism.t suerte. Bien puedt n los­espanoles que h-.n derr:..1m rd" ~u sangre pbr 1<~ res-· t¡~urJci on de ~ ~~ Re.v, exclamár con d patriota mo .... ri h undtJ d<- L1 antig·Üt•d .d. Heu Vlttus / (!olui tt! ut re m sed tu nom~n inane. ---- ----·~---- P :\ IU:o; J ULIO g. I...eetn0Sf'n la f'y a z t·ta de- 0< twv ' del 27 del pasarlcr q ~~<.: d Vi t j R :y de .E p na Carl o~ 4 ~ ha pedido á los \'lOII<~rc: ts rl iaclo'J que k re:-.t.:bkzcan en su_ trono, efe CJUt' fue <~ rrnj do con videnCÍ<1 , en virtud d,.. un 1 renuncia f·1rz od.t, contr.t b qtte recl.rmÓ en tiempo ( Extr'Jcto de papeks l 11gk!ses 1 ' ¿ ~ o tendrá e .r rlos 4 ~ Sll p;lrtido ~ S! J.¡s re­nuncie~'> de B ry<>nél son nul-1s, por qu'e fueron for• z d·Js, debe ca lific,trS(' t.r l f.t de Arcrnjuez,. Ct rt.lllcada (.'11 1111 tumulto·, y prote-;t.rda O}l1Jrtll l l<~m e nte. S()bte todn, si la parte e~tupldct cid pueblo de E sp¡¡na de~ea con1o se cree, volver ¡¡J antiguo despnti~m,o ttntr a Carlns, que ul fin' es maS' dntiguo~ Dé..,potr. Ello es que el buen Carlos no se habrá · ~ riO!ii, y vamo ~ a vt-r Ulls_., p·1nr les en tratandose de oprimir11o~ y robarnos,rin. d. n su~ homena~s al Demonio mismo que leapo-, d ,·re ele la Soher:.tnia de la Pc;,j lSIIIü : toda !'!U c0lt.:1 fl.uetJ dtsde 808, nos acrc:dita c:stu verdad;· y jan1ás-· les f.,ltar~ u hJ Deidad, en cuyo no m hre no" as"' i nen • ..;J A 1 r::. J rOldS, pues , Comp ttfl• t s. L 'S l•:spa­n nles Sé'. reunen contrct llOSl)tr•lSj 'llll1que é:11tre :-.Í es. ten diviclJdn ·. R~ un 1 m l)n o~ n o~otru : no el <>mw e­mos en h obru c¡ue h ·mos empez..tdo; nb Jierdo~le­tno<; saCf'ifi -::io algtlno: ·•rrontemonos y bt-7.c m0s, COtnO ed a eb1d0, nuestros C \U l:tles, OUestrciS C:IS.tS; nllf' titr s ptr~omls y nu t'str.ts vid t!; ; .,aq que todo V<~Je la inrkpylld L· ncÍJ, d e sola vo,el co~ u ti vo todo lo ~xp 11e por su red ncion. N·> 5e tr.tt Lt na Ciu. d'~ci, d unr Provincia de un Reyno: 110 se tr 1ta de nnsntrn ; se tr,,t.t d utl mundo cautivo, que rompiÓ '>tt'> C.tden tS~ ~· a c¡uien ~e ']LlÍerc rem rCh.l r- 1 1'\ {le nuevo, de modo c¡ ue sea siempre lo r¡ ue ,rt rtt'!i f té,, y que quede St:Vl'r tmc: nte cu tig do: ;,t: tr . t~J de L1 VId 1 dé ¡, f()r[ll ,l!l dd lirJtiOr ele l.t prest•nte ge­net'. rciurl, v stt r id.td; é ser d oprobio de !1 especie hu­m .tll 1, y d nbj ~ to do Id oornun exe·c r,tC Íflll. So~ten -. ga os tt·n,tz nen tc l.t ni rs sant 1 d~e l18. Por cnrt:.'ls de e •rt lg •fí' ¡ y de Po¡ n·,•,¡n "ol.' h ¡I)J¡ ele la ckstruccion d el t x. rcit' re. di~t de L imu por el R ·puhlic·mo dt: Bw no - \ yr,• -,: se refi ·re la ex­pu lsioq de t\bascil,1' 1' md.: pend ni.1 de ·tqud lky­no. Se a- tde r¡ue T'ctco lt, .\1 1yor Gcnt:r.,} el ·1 c-xt·r­cito de'itruido. ha venido a Quito r rt~ m .rch tr~e con' slt rtluger qtfe est:-tb,t allí, y que }¡ bicJtclo'>e corlfirniaclo por él ·tquel su•_·eso de que ya ~(' h l­bla1 r<: l:j!: fltÓ tambieo en Quito h min •; poiiÍCn­dose a f.¡ e lht'Zil' rle L-t r V' >l ueion c-1 fi ·i tl .-\ tr.:ro de qtk-ha: rest tlt.1cto !,1 e~ ¡w bioll o fi q?; 1 de .\1 o ntes ... No somns g .r mks eL e~t •S noti c í<~s , q tle sin cmb,lr• go no creemos dd tndo f.1lsns. .!VQTIC,l,IS DRL L\"1 R !UOR. El ·~fia 5 del corrie11te tnm ron pose · lll lo-; miem~ hr~ suplentes dd G .>b. ·rr1o Gent: r.d est ·r blec!clo á tc11n ..:r por :,Í medidas t.l Gobi rno en í tiene toda la e nerp;i:.t que es de segu ri cbcl , hoy que h.1 ces.1 c!o :.Jquel motivo, to~ nccr aria en l<~s ctrcunstancia ; pero las del ti e m- do h vuelto o dt be volver n-ttllr • .lm~nte por un po son notorias, y s rÍatt iuuules todos los e::.fuer- rttroceso u111forme á su .tntiguo ·:,t•slo. Supone .zc's de u miembro:~ , i los Gnbi rnos de la Pro. que e t~ paso se hü retnrd .do iu1Ícamente por du-v incia , y los Ciudadanos de tod:.~s clases no le pres- d di'st: en ql1e término · Ó baxo c¡ue princi1 íos de-t. imn u oopt-rc~cion . Lcria volver al seno de la ~acion e~,p .. no ht la Pro- L os propietarios nombrados; son los Ciudad n- vinci~ de C trtgen •: y en 1)q~uid.1 níiaclc; Ami, á nn Manuel Rodrigue?. T orice , Custodio Gracia quien por tH.:r tt: ha tocndo eren e~t os domínioa; Ro ira, • Jo é Manuel Restrepo. . el or ano de su S. : 1. en las presentes circuns- L o~ suplent s, lo Ciu '-•clcll)os José M et ria tan ia s, es á qui -n p~r tencct: así mi mo r~3olv ér tr~rd cami11o recto dt: la paz l'lladrid. yde h• fdicid...tcl cumun. J\ o lz.r¡y otro ( contilta )que · Ha ido nombrado Secre · rio de E tado, Con la umdad é integndad de la \ acion j111·anrlo g ;¡r¡r. enc:Jrgo interinamente dd Despnch r) de H~ cienda y dar la 'onstitucwn de la .. lvionarquw e ·prrño!a .ran-uerra, d Ciudad· no Cri :.tnto V c~ len zu la. czonada por las ('orl es g eneralr's y extraordmarias ~ ~n 18 12 , y ser fieles al Rey: qualquu:r ctro mean- Con focha 15 de Julto último d1rig ió al Gobierno veniente accesorio, que 110 esté er' eontrarlitcion r·on de Cartagc>na, desde S anta-ll1arta, el M arz:;cal el decfJTO dr la .Honarqllla !/ con los mtcrr•s::s gene-de C'ampo de los Exercito de r sp m7a, D . Jíran- roles scrá.facd y üór:ra/m .. ntf' allanado unrr. v e::: que cisco lVbntnluo que se t rtula Capttan General qüe las buses ~stén conv enidas, y acOJ dmlas. "' i _ de la J\·ut:Va Gt·nnadft y f/enezuftla, un ofir:w m guen am 11á :z •:S y t:.nf1rnmad, s .Y con--luye: así que int~nta 1·educir la P rovincza á su oiJediencia y Proximo :1 fin al iz .r tnl e xi'>tt'nc.t , no teniéndo á la del Gobierno Espaii t..Jl, el qual -rr:ferirémos en ya otr c~ co&a que ambic10n •r, si ·1o mi dc~r tuso, r;a extracto por qu( ~s largo. y conceÓ?Cio en el estilo p a r<~ mi la ulLima ~ati!->fa c ·ci on pre s ~· ntár a !.1 cl~rn :t - ordmario de los que quteren opnmirnos, p ara qu~ CÍ.li'i ol, elt l-~U rt)p 1 por las t ro pa · de B on..1parte en nor, CJllc- n11raré Cflmo el mej.Jr pn·mi0 de rnis 3t·r- · 1 0~, y el modo pérfido con que hi:w e ~ te conducir vi e io:,, con el u iré mis di 1 con 1 Julct: re.:ucrdo de al Rey y su reul famiha prí!:>ionera a Francia, pro- h aber dej . do en p .~ z á. mis Conciucl c1d.u tu~ d,, !a d uxo e r. las Provinci.ts de Amerí _a el temor de que Amen ca dd Sur, e'>pt.:rando d L' l.t ilu ~tracion de U . t al vez ib1s obl tg-tciones ~ll ]tle le con tituye su q ue la Metropoli. Fué consigu í' nte á e to el crt!cl." encargo, l, pronta y c :1tegoricu cotJtc:-s.t:.H:Íon que en ( continua ) que debian tom<~r l exige d bi ·n comu n. niente5 al fin de asegur.tr su existencia política, y --------- pt1ra ello se declctra ron J>él n ol por las a rm:ts fr.'I11'eSJ5 a rnn l <] ü "nci ~ de lJlle por un clamor pop ular declaró 'U ;,bsoluta in- la conde~ce n denria ' trJta lo :.mtlriorcs d·-1 C .ll:i-dependenc i <~ , de ·pues, en un· f11rmal Convencio" lit ' ncte E ¡nnol on et"Emper .. rior de los t•roncc e-, li r11ÍlÓ gunla suerte d ~ a F.uropa en le1 guerra ac- ni el p ligm' ni los d-t·..,pne 3. reí ·rir que la injusti cia m i:. m a del aten~ ucontecímientu;, pc.slt rion:::. ele la Pu1in~:: 11.1, en q t: tHdo de N"poleon conmovió i la Espana contra el G ubiernns te ·ucccdi ·ron 1 á pid mente y se destru - á los Monarca · de Europa i lig.trse narñ salvar yeron unos a otros, cOn\'injendo~c solo c:n hac '~"- aquella parte del mundo . H ll "oluutad, y en n ¡_ progre sos de las armas de la coali cion hi!Sttblecimiento de los B orbones; y quiere d ad y el ele jJ'Jtismo del nnti .•.,.ttu !>i~tr·nn, lo que h ace r creer que t:l térmmo de tan grandes suc:esos obligó á e!ita :i t0111ár el phrtirto de sHcudtr hU bar-s el esttp.ti1a no há. tenido ni ti ne un justo derecho pare~ oponerse:: a é-,t" solicitud. ¿ QL4it>n b hizo dudio de estos tl:r­r! torio , ni cómo puede llamár ju ta y heroyca u re oluc10n de re::.i::,tir á los Fr.ance!>es sacudir un ~· u g~> extra n¡;c.ro, si uó confit>5a é-,te mi rno dere­cho en 1.:~ Améri<.:d p.1ra re i tir el suyo? La anti­gii -.d td de una t: ::.urpacion .tgr,t va d delito, no lo j \l t ifi c:.t. Lu l\foros clomin.1ron 700 anos a Es-p :1 a, y E ·p•tn 1 e ere' ó con den-chn p tr:t arrn-i rlos de In Fenin::.u l .-L , caJd,, del Emper :dor clt! los frmce e ·, dLbe e ns~.n ar á los dt mas g'llh · r-n 111 tt'S de h tier¡;- 1, que:: lo::. trono solo se afi .~ oz · an por la justiciil, y que JI momento que ¡ , VlOle olcta hi de !:>er ÚnÍLO .l pfl ·o e. tan expuesto á pere-c~r b ,L'O de sll::. propta · ruin 1::.: st:vero exetnplo de esc:~ rmi c nto qne ::,i j.1más pt.eck tener una justa an io c1on es en nue::. ro CJ · en que un:.t simple I:i ote nci.~ de F:urop.a prctet 1de domn1ár a u11 mund ent~_ ro.- L·1 N tClons-s de •• <]L,!el conrtnente que uo h.1n podido tolrn\r la dom~n,aci.n~a _ ~e !..1 Fr.anChl en él ni las trab 1s con r¡w"' c¡ut'io 11 nttar '>ll come-re to, n¿ miraran con Íllc!...ferencu la de E!>p tn.1, ni el ex­clusivo monop•tlio que hÍ por de~gr<~CÍ.l cll s q11ieren ser inju td~ con _i<~ Ameri~a c:nsén da por la Esp,tfi..t en :.u reststen ctl, l u c ht~~ll co_n s_u~ pro­pio · ree ur::.os, y csper.1ra que, l-a, m•~~~" JU~ttcu m_­mutc~ hk: f eterna t¡ll C de U anÍ JUÍJ , cion, ele r¡ue 110 p·oLit·a rep tr· r t• en mucho~ ::.iglos : olvidemn el Ítl-flu J((J que ~obr - dla exercit.1ra 1 la!> p•>tellCJ.I!'> ._. x:_. tr 111g't' f a-:,: ¿ p LTO ']li t es lo q ne no-; pro uete?­ ¿U tu Ct)ll'>titncion que yá <~bnlió e~ \'1?n.trc ,a, Ó un Mun.arc.a a quien condell ¡, Con~tttllClOil? ¿Por quien e::,tá n h()}' los gobern.antt·s; de :\ méri r:.1 que ))I)S illtim lll b sumi!->Íllll? ¿Re~r t t ll a 1.. N CÍC)al, áriJitra quedice ser de s ~ ~y e , y c¡u~" se h 1 re:.,;.,. t? ¡ QuaaHo n~rts á tJ ia <::> h.t .-\ll1é­ri ca que ya no C)lll l:rt dt: pender dt: esto-; ..tCO•tttc l­lflientos, y qut: bll':>Cil en !:>ll St:l\0 1-t~ leyes j' los COIISt'jos acomnd .. dos a sus dr.::un -.,t anejas que ~a deben dirigir!-Que olvtden puu; 1 nn.tro::. t'llt'Ull· e-os d c-m peno de ::.ometcrl,a á "ill .trbi tr,\ ri.a vuluu­~ cl. P.cro ~¡ por de~gra cia se ob::.tiaYan e11 su n:~olll­cion de h.Jcerl" e:,clav.~, i;t'P" que la de .'\men e.~ es ser libn·, y que lo~ guerra y lo~ m de~ que tH•!:> ame nuz,,n no IIOj intimidan. Mas crud y a:;¡ol<4dOr han hech0 h1sta nquí en nombre de quanta-; <~utond acles se h tll levan tuda en t:::.p.an t; pero us c q,n ~e qü e ncJas, no es á lo. Gt>bi ~Tnos Ameri c.mos :i qu1cnes se deben impn­tár, 1110 ~la temend.tcl y al org ullo de lo5 qne nos at..tc,¡n, 1~ •. 1 q~e pel~d. tn s~ e aS~l por defenderse y por arrop.r a un 111JU to Inv,¡sor, usa del pnmero y mas ~~ ~ agrado derecl.o que concedio Dios al hom­bre en su credcion: el que lo acosa y persigue en LIS hog-<~ res p ar.a oprimtrlu )' para aprovechJr:;e del­fruto de su !:>uclor, es un m(,ll!>truo que deshonra á l-1 huma aid sd. N.,d.t h:ty c¡u<:: no se<.~ licito al pnme­ro P·Jr,¡ su propi1 cun::.t.:rv..acion , nada que no ·ea cruntn ,¡ é imput.tble al st'guudn que lo provocó. La N u e va Gr lt1.li1<1U .a ha ido h•tstkt aquí moderada b1e11 ac o~ta suya COt1 lcJ · in::.trume- nto'> y los agente• clt ::.u ('pre::.i " ; pero si por 1 t f. ,tulidad que preside á lu · cons•jo:-; de E p. •n~· , lleve dice e tpitan Ge::ta r 1 y Xefe súp.::n or l><)l íti··o del Re_, no, nue - tr.t concl•l ct 1 v tru ra t un l) ien al rn i '11o p •so. v él y us st:m j nt tc' sl'rán pl· rs l ' l.tlm nte rt::.po rt~~ bles de un" gw:n· 1 i o~j u:,Lt d ~ ·u p .rte en r¡ ucrer csclovi­z .r pueolos, nece · ari 1 ' !1 m.ts le~?,·í tim:1 por la n w trc1 p .r.1 dt fehdt:rno ·.-L,t Con t1tucion p.a rti­cu ~á r de Cartagcn ntcl .. há influido ni infl ttve c:n 1, suerte de l t. ueva Gr,Hl ldo~ . Unid 1 como io e5. toi •quell t Provin c i ~t á tt!) ht"ratl n.1s, l,s re olucion tt tll Vcr:;al de ell , , que h;l. -,idu y es ltt misma de t':;t: pueblo pr h:l nn ,nd > expontanedment su in­( kpeaadeucia, ·era -,u ú tic 1 r'~gl 1.-T d es L1 res­¡, ucstJ g tt' d orá V 1•:. cd G.>bern.tllle de S.u l tc~­M .rt s, á su in ti n 1 ~Ío.1 ck 15 de Julio, en noanbre her:n 1no .-Dt o~ gu.ard c- á V E. mu­ch l!> ,, iíus T'u nj 1 Sdic.mbre 6 ele 1814.-C.milo 'forres r're<..i 1t me del Congreso- Exmo. Sr. Go­bcrn,¡ c\or de C:Jrt.lgena. VJ!RIEDADh'S Observaciones sobre el articulo intllu/,ulo . PREvE N. CION CO.NTR \ L tS E FUE l Z lS D E L' •S HEA· L r · T As p it ~/,cado ~11 la (hzeta d Cunrfiwz­ ·• marc.L rlr: :25 rle .1gosto 1tltimo,' y sigatfnte, y" r~rmpreso rlf'spues en este period1co. ---------- ------------- Et nu11c r¡wr'sct>r~m . ac tacerenm, niti h.ec pro pa­tritt dim mt10 ess~ t. . . . . . . . L iv i"s H<.tré ju -,• icia a 1 IS juin : •. rt fle .- io !\'"• y p l tl'ltl­ti:, mo que rc::.pira t>ste e!>critrJ; pero j trn :i-. pcrcl<)l\,¡ré a Sll ·~ ~ltOr la SU posÍC:Íon fJU t h.tCt', }' -.obr1. j U\.. ru ·da 6U dt:,c,;urso, dt 'luc d Clt:ro y nobka.L de America Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 18~ t )enen un mtcrés t>n la su'hyugano11 rti: r¡ue.rtro sil e-lo. Y u ~toy ~l'gu ro CJlle ~to do cuerpo·s cu lt: t'll,t ­fl. tll Hl ll _\' 111 . 1 :. U ~ i11tt'rest s, si St' Jle pi"~· 1l a pcr~ ll c n ro, en q ue se r pu ·iese 1,, antigutra hi btori ,,, :lo otros nombre de ~.:c k iabticos casi ÍRII, r¡nc no !t:s n( gará la poste• rid ..:d imp<~ rc i ;.l y J•U' t .. , ni los que \'lven á e no~ pc:rmi irá d .. c ir1 que h .mJs vi to al fren­te Jc los 11élj0 ÍOS S ~tCerd o tl..' bcneméntos, CIJO p¡striotisrnu !le h' putsJo á Ls prl~<:: l > •s m<~s rigoro­:,~. s; qnc los p11lpiw-, han res.ll1L1do COll sus exortct­cioncb cvang;elical) en fi,vor de nuesltd justa ~nde­p ¡::t denci , y qut: h<\Sta en sus co n ver~ac iones famt­liJt ·es han per üadido eficazmente 1 ~ nece!>idad de s ~1btr 11.:rnos :í. L\ clmnin.tclOn ~.\lropé.t, que con si· der n con r.tZ ()i1 1 n\ ,il'lanti ·,l m ~ ~ fecundo de los criment:h, que h, n cubi<:rto un Pdis, que si se go­L~ rn;tse po:- si mi;,mu serid la lll vit d, que ennoblecía 5 1:1 !! ... r,i mos, y Jo¡, hac! ~ volv~r dtl ia mas funesta:¡ pt·eo­ctlpaciC> e ~ " E ~cucl 2.d les decía nu ::.Lros hermanos de la Pcni n'!\l lll, htm · cr.n o~, pido \t . tr<~ s costumbre!!, re­ducilndo las g<:11 LS tl. l pais -~ u na ex trema miseria, que la L<' c ondu cido '.t c;cli tos, q ue ddH..rian habc.r huido mas q1,1o la mt¡crt , 1' •J'lJ t: i l yuc h!tn in ,urrido por la fragili ­d. td Lum;ura, 4 <.~.us tk la :o¡itu<~ ¡c,n deplorable en que las h ft puesto la oo ic •·: del Gobicl/( o E ~ pa rtol, y de sus agen• les. No vt:is la c s p:1. ;.;a mi~.!ria y o~;t.ll\IC!l!z, en qu~ te hallan io.; u a~.. i t.v c 1, c~ t":} pJ' en In abuu• daJ,cia una pob1.., cion n1i1 ve:t.~ts mayo~· que la que actulll• )¡,, lll t! CO IJt ll:. !> ·? ( lt C~ ~:, la pobl't.Zil1 ef>ta faJta aUII de Jo, Jl l'CCS.t rto.t n {J tiC " ' viuw::., pr ovienc de las injustu e:x.4c­Ciolt<. S del GoiJÍI l'l>O que hc..moh t.:J.ido hasta aquí; del mo• Douopo.il) que han e xercido lo1 cometci~thtes de la Pe· IIÍUbU a, b <~ xo la so mura de m• Gobierno1 que los ha fav04 roú~o ~>i~mprc con pel'juici.o tk !~ Allleri~o• ido la o ml1lÜt:ud .Qe empleado~lque se despachaban, com 11amente ele la Pouinsulfi, y q ue yenian a gozal• de Cl'ecídos !!Ue ldoa, que salian de fa í angre de los Ame ncanos, y c¡ ue dcspu es se vo!vi an al Paía de su nacimiento, con el fl'uto de sus d épreda ciones, ll e'Yanclose todo el dinero que del>ia corret· Cl)tr'e no s otro:~, "! se)·vir a In manteh IOn de los pobres, c21denas. O s repitg, que sereis culpables de1a nta de Dios, s lill, haceis los mayores sacrificios¡ para que vu­estros hijos, y vu e11tros nieto::. vi van felices sobr.:: estas tier­ras que el Señor os di6 parfl vuestl'1 mamencion, y 1:1 de vue stros de1cendientes. Qua11 D11minu• D cu¡¡ v e•lef' dedit -vobi• .. Conservo en mi poder esta pieza t·ecomendable, ll en& de n:~ax!m!ls saludables, emanadas de la l.Joca de un \"J. ron ilustl·adn y pi.adose, q ue pO tá. engsñado el autor, que 11<- \"0 itado. qllando nos qui .. t·e alarmar contra esta porcion del Est~do, la m~s int e resada en la pureza ~e . las costumbres, que 'depenclc a.:ncial· ment e
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Argos de la Nueva Granada - Semestre II N. 49

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Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 27

Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 27

Por: | Fecha: 24/05/1907

RE PUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie VI ~ Bogotá, Mayo 24 de 1907 ~ Núrnel'o 27 Págs_ Acta de la sesi6n <1el día 17 de Mayo de 1907 _ ..... _.. • ••• ...... .. 209 Acta de la sesión del día 18 de Mayo de 1907...... . .... .. ......... 212 Relación de deb.tes de la sesión del día 26 de Abril de 1907... ilS Inflltmes de Comisiones......... •• ....... ••• .• •••• .. .... ..... ... 214 ACTA DE LA BESIÓN DEL OlA. 17 DE MA.YO DE 1907 (~residellcia del honorable Diputado Mutis). 1 A la una y cuarenta minutos de la tarde el SI'. Presidente dispuso se llamara lista, á la cual de jaron de contestar con excusa los honorables Di· putados Oalderón, Gómez y Rastrepo. II El SI'. Presidente ordenó se constituyera la Asamblea en sesión secreta, con el objeto de con sideral' el acta de la sesión secreta antedor. III A los dos p. m. se abl'ió la sesión pública con la lectura del acta del día anterior, que fue aprobada sin discusión. El Secretario dio cuenta de los negocios sustan· ciados por la Presidencia y del ol'den del día. IV Por haberse aprobado la siguiente proposición de los honorables Diputados Carvajal, Valencia y García Rogelio, continuó el segundo debate del proyecto de ley "sobre división territorial judi. cial" : " Antes de entrar en el orden del día considé­rese lo siguiente: "Mientras se presenta el Sr. Ministro de Ins· trucción Pública la Asamblea resuelve ocuparse en la discusión en segundo debate del proyecto de di· visión territorial judicial." Puesto en consideración el artículo 25 modificado por la Comisión, el cual dice: "Art. 25. Los Circuitos del Distrito Judicial del Norte del Cauca quedan integrados con los Muni· cipios que á continuación se expresan: " El de Arboleda, compuesto de los Municipio~ de Toro, Unión, Bolívar, Huasanó y Roldauillo, que será su cabecel'a; "El de Buenaventuru, compu~sto de lOA MUllid pi os de Maya, Timbiquí y BUAllaventllra, qUIl "erá su cabecera; "El de Cali, compuest,o de llH MllnkiJ)lo~ de Dagua, Jamundí, Pava!'!, YUlllbo, Yotoco, Vijt'>; y Cali, que será su ca becera; " El de Quindío, compuf'sto de JOq Munici pioH ele La Victoria y Cartago, que será su cabecora; "El de San Juall, compuesto de los Municipios de Baudó. SipI ó Cuéllar, Nóvita, Tadó, Oondoto é Istmina, que !'erá su cabecera; " El de Armenia, compuesto de los MuniClpios de Calat'cá, Filandia, Circasia y Armenia, que será su cabecera." Fue apl'obado y adoptado. El artículo 26 lo presentó la Comisión modifi cado en la fOl'ma siguiente: " Art. 26. En la cabecera del Circuito de Cali habrá tres Jueces; en la de Arboleda habrá dos, y en las de los demás Oircuitos enumerados en el articulo anterior habrá un solo Juez." El cual fue aprobado y adoptado. El artículo 27 original fue aprobado: "Artículo. Los Circuitos del Distrito Judicial del Sur del Cauca quedan integrados con los Mu nicipios que á continuación se expresan: 1, El de Buga, compuesto de los Municipios de San Pedro de Guacarí, Cerrito y Buga, que será BU cabecera; " El de Caldas, compuesto de los Municipios de Almaguer, Mercaderes, San Pablo, San Sebastián, La Vega y Bolívar, que será su cabecera; " El de La Plata. compuesto de los Municipios de Oarnicerías, Paicol, Páez y la Plata, que será su cabecera; " El de Palmü'a, compuesto de los Municipios de Pradera, Candelaria, Florida y Palmira, que será su cabecera; "El de Popayán, compuesto de los Municipios de Cajibió, Dolores, El Bordo, Morales, Pat1a, Puracé, Silvia, Tambo, Timbío, Totoró, Tunía y Popayán, que será BU cabecera; " El de Santander, compuesto de los Municipios de Buenos Aires, Caldono, YambaJó y Santander, qne será su cabecera; , " El de Tuluá, compuesto de los Municipios de Bugalagrande, San Vicente y Tuluá, que sel'á su cabecera. " ~~1 honorable Diputado Vélez pl'UpUSO se recon siderara el articulo 24, aprobado lo cual el mismo Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 210 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL onorable Diputado lo modificó en la fOI'ma siguien · te, en que fue adoptado: "En la cabecera del Oircuito de Manizales ha· brá tres Jueces; en Pereil'a y Riosucio dos en cada uno, y en los demás enumerados en el artícu lo anterior, sólo uno." v "El de Vélez, compuesto de los Municipios de Aguada, Bolívar, Ohipatá, Oite, Guabatá, Güep­sa, Jesús María, La Paz, Puente Nacional, San Benito y Vélez, que será su cabecera; " El de Zapatoca, compuesto de los Municipios de Betulia, Galán,' San Vicente de Ohucur! y Za patoca, que serl!. su cabecera." El artículo 30 original, que dice: Como eHtuviera presente el Sr. Ministro de "Art. 30. En la cabecera del Oírculo Judicial Instrucción Pública, la *.Presidencia dispuso se con. del Soc~rro habrá cuatro Jueces; en la del Oírcl!­tinuara la discusión del proyecto de ley "por la lo de Velez, tres Jueces; en .la ~el de Guanenta, cual se da una autorización al Poder Ejecutivo so. dos Jueces, yen las de los OIrcuItos de Oharalá y bre Escuelas Normales." Zapatoca, ~n Juez." . El honorable Diputado Manrique pidió se diera Fue modIficado. po~' el honorable DIputado, 01' lectura á los artículos 13, 14 Y 15 de la Ley 39 de du~ en la forma slgUlent~, e~ la cual se adopto: , 1903, Y el 4. o de la 16 de 1905. El honorable Dipu- En la cabecera del OIr~Ulto. del Socorro habra tado Ouervo Márquez la del artículo 5. o de esta cuatro Jueces, en la del OIrcuIto de Guanentá y última Ley. e~ el de ~~patoca dos en cada uno, yen el de Oha El honorable Diputado Gal'cía (Evaristo) pidió ralá uno, . .• . la palabra con el objeto de hacer observaciones Los artículos 31 y 32 orJg~nales tuerle acompafian. Honorables Diputados. Vuestra comisilJn. F. DE P. MATÉus-NEMESIO CAMACHO-JOSÉ GNECCO CORONADO G.-PABLO GARCtA MEDINA-SALVADOR FRANCO-SANTIAGO CAMARGO-EDUAR­Con nota del Ministro de Hacienda y Tesoro y DO B. GERLEIN. acompafiada de varios documentos entre los cuales figura la nota del Secretario general de la Presi dencia en que se recomienda incluir la condona ción del alcance del Sr. Roberto Pieschacón en el proyecto sobre el cual nos toca informar, ha sido presentada á la honorable Asamblea la petición al.zada ~or este ciudadano ante el Consejo de Mi. Honorables Diputados. n~stros. Es e~ caso del ~r. Pieschacón uno que re VIste grande ImportanCIa y que requiere legislación sobre el particular. Del almacén del Sr. R. Pies· chacón fueron extraídas, falseando una cerradura Tenemos el honor de devolver con el informe reglamentario el proyecto de ley "sobre reedifi­cación de las ruinas de las Galerías de Bogotá." especies venales que él guardaba como expendedo~ La idea que informa dicho proyecto es por ex­segundo da papel sellado y estampillas en esta ciu- tremo plausible y una prueba evidente del vivo dad. El Sr. Pieschacón hizo ¡levantar diligencias interés con que el Sr. Ministro de Obras Públicas ante la autoridad competente, y de ellas resulta y Fomento se preocupa del adelanto y embellecí­que la cantidad de $ 25,893 fue robada de dicho miento de la capital de la República; y vuestra Co aln;tacén. ~a Corte de Cuentas, que no tenía por misión, que abunda en idénticos sentimientos, que est~dIar el asunto más que de estudiar el pun porque cree cuestión hasta de decoro nacional el to de VIsta de la Contabilidad, dedujo contra el transformar las actuales ruinas, que afean yen· Sr. Pieschacón un alcance líquido por la suma en tristecen la plaza principal de la ciudad, que ~s especies que dejó de entregar, y sólo por inciden asiento de los altos poderes nacionales, en bellos cía dice que le fueron robadas al expendedor se- edificios, bien quisier3: apoyar sin reservas este pro­gundo, según él lo manifiesta por medio de dili yecto; pero al exammarlo hemos tropezado con gencias que,. levantadas ante la autoridad compe- .obstáculos constitucionales y legal~s, que va:mos á tanta, han SIdo pl'e:3entadaOl á aquel Tribunal. El exponeros brevemente, para que bIen exammados MagiOltt'ado que conoció de este asunto sólo dice por vuestro ilustrado criterio, deis á este asunto que las espe?ies q uo faltaron de la oficina particu la solu~ión . que _ m.ás cuadre con la justicia y la lar del Sr. Ple3chacón parecen haber sido robadas. convemenCla publIcas. No habiéndose presentado tales diligencias á la Las disposiciones de este proyecto no vendrían á -Asamblea, y puesto que se trata de un asunto que tener eficacia sin la que consagra el artículo 3. 0 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 216 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL En éste se dispone que si pasado el término sefia· mayor parta de los colombianos, con una ineme lado por la Gobernación del Distrito Oapital no se diable escasez de dinero, que no se consigue aun hubiere da.do pr'incipio á la edificación, se proceda á plazos largoR ni á bajo inte rés, ni aun teni~ndo por la autoridad competente al avalúo, embargo y buenas propiedades Ó bienes muebh!s para realIzar. remate de los lotes donde se hallan lan ruinas, por y lo creemos así, porque no es presllmible que tra· cuenta del duefio de éstos. tándofie de aprovechar un sitio tan ventajoso para Vuestra Comisión conceptúa que una disposición locales de expendio de toda clase de artículos y así sería violatoria del derecho de propiedad, tal para habitaciones y hoteles, y pudiendo hacerlo, como está definido y garantizado por las leyes vi- haya quien prefiera perder la pingüe renta que de gentes, y principalmente por la Constitución. allí derivaría y renunciar á la satiKfa cción de po· Esta dice en el artículo 31 lo siguiente: seer un inmueble valioso y bello, pOI' el inexplica· " Los derechos adquiridos con justo título, con ule capricho de tener unas varas de t ierra inútiles arreglo á las leyes civiles, por personas naturales ó y de aspecto desapadble. jurídicas, no pueden ser desconocidos ni vulnera· y menos sería justo ni equitativo, en tal caso, dos por leyes posteriores. . agregar á esa penuria y á la ingl:nte pérdida su· " Cuanilo de la aplicación de una ley expedida por froi da por el incendio, la pena de pe rder por este motivos de utilidad pública resulta ren en conflICto nuevo siRtema de ex propiación una finca en que los derechos de particulares con la necesidad reco acaso funde su dneño lisonjeraR e~pE-)ml1zas para nocida por la misma ley, el interés privado deberá un día ¡lO lejano. El Gobierno mi¡;nw por idéntica ceder al interés público. Pero las expropiaciones causa ha dejado tmrJ:;cunir má!' de veinte aftos que sea -preciso hacer requieren pll~na indemniza ! sin reedifiear la parte del Oapitolio que está en ció n con arreglo al artículo siguiente." ruinas, y sólo hasta ahora en que el Excmo. Sr. y en el Acto legislativo número 6 de 1905, que General Reyes se ha propueRto no dejar nada por reformó el articulo 32, esto otro: hacer de cuanto ceda en bien y progreso del país, ., En tiempo de paz nadie podrá ser privado de es cuando van á inaugurarse los trabajos que fue· su pl'opiedad, en todo ni en parte: sino en los casos ron suspendidos desde la Administración Otálora, siguienteFl, con arreglo á las 'leyes expresas: si mal no rl3cordamos. "Por contribución general; Estas son las consideraciones generales que nos "Por motivos de utilidad pública definidos por ha sugerido el proyecto en cuestión; pero no ha· el legislador, previa indemnización, salvo el caso biéndouos podido ponel' de acuerdo en las conelu· de la apertura y construcción de vías de comuni siones, porque dos de nosot ros opina n por que s caciónr en el cual se supone que el beneficio que rechace en absoluto ~l proyecto, otros por que se derivan los predios atravesados es equivalente al transforme en otro más general y eficaz, y otros precio de la faja de terreno necesaria para la vía; porque se le introduzcan modificaciones~ hemos pero si se comprobare que vale más dicha faja, la resuelto presentaros con est.e informe el adjunto diferencia será pagada." proyecto sustitutivo, sin perjuicio de los que pre En consecuencia con estas disposiciones, el inci· sente la minoría. Por tanto os pl'oponemos: so 2. o del artículo 18 de la Ley 153 de 1887 dispone Abrase el segundo debate del proyecto de ley la previa indemnización. "sobre reedificación en las ruinas de las Galerías Si se adoptara la tramitación de este proyecto de Bogotá," y considérese el proyecto adjunto. en el caso de no construcción dentro del término H bl D· t d fijado, vendría á tener lugar una venta forzada, onora es IpU a os. una verdadera expropiación-que consiste en la Bogotá, Abdl 23 de 1907. traslación del dominio de una cosa, y en el pre· sente caso de un inmueble á otra persona sin la voluntad de su duefio,-lo cual pugna, como hemos dicho, con las disposiciones constitucionales transo critas, que previenen la previa indemnización; y ni el proyecto de que se trata ni las layes vigentes incluyen entre lel:'> motivos de utilidad pública el embellecimiento de las poblaciones. Pudiera también suceder que el duefio de los lo· tes, por sí ó por interpuesta persona, hiciera el re mate, porque siendo para él el precio, podría ele varIo cuanto quisiera, y entonces quedaría una ó más veces burlada la ley, á no ser que las faculta­des otorgadas al Gobernador del Distrito en el al'· tículo 4. o hallasen la manera de evitar esta even· tualidad. , POl' otra parte, y tr'atándose de este caso partí · cular, es' muy probable que los duefios no hayan llevado á cabo la edificación por falta de recursos suficientes, pues una obra de esta magnitud escoso tosa; y los dichos propietarios es también probable que se encuentren en la misma condición que la JUAN E. MANRIQUE-EuGENIO UMA:&A-CÉSAR OAS'rRo-RAFAEL ANTONIO CaDuz-JoSÉ M. PIN· TO V. LIBROS DE VENTA AL DETAL EN LA IMPRENTA NAOIONAL OMigo Penal, $ 200. Recopilación Historial, $ 100. Decretos ejecutivos de carácter permanente, $ 200 Decreto número 909 de 1906 tiobre timbre na-cional, $ 10. Leyes de 1896, á $ 20. Leyes de 1903, á $ 60. Leyes de 1904, á 3\ 40. IMPREN'l'A N ACION AL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 27

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 12

Por: | Fecha: 19/04/1905

REPUBLICA DE COLOMB1A ANALHS DH LA ASAMBLHA NACIONAL ==========~==================~====~~~~~~ ~erie 1 ~ Bogotá, Abril 19 de 1905 1 Número 12 CC>N"TEN'ZDO las unas como las otl'as se regirán por los regla. Pág.. mentos de las nacionales, y el Gobierno ejercerá en ellas la suprema vigilancia é inspección. 1. Y número 16 de 1905 (8 de Abril), por la cual se dictan alguna" I ispo.iciones !'.obre E.cuelas Normaks._ ..................... . Proyecto de ley por la cual se tI I ulla lIutoriZ3ción á Il)S GohClIla-dores... .. ........ .. ........ .. ....... . ...................... . Proyecto de ley sobre di visi6n ter! itorial y orgalliz Hci6n j udicíal . .. N otas y telegranlas.. .. . ..... ....... .. ....................... ' 89 Art. 4.1\ Para la pl'ovl .. ióll ele cátedras en In Es. 89 cuela Ol'mal, el Gobierno preferirá, siendo unas 90 mismas ]a~ condir.iones de idoneidad, tÍ los Profe· 9(; SOl'e colombianos. LEY NUMERO lt> Og 1905 ( , Dh ABRIL) p.a' la CIl,¡\ e dictar al..,una. el 3posil ior,e.' ollre}l~ eH 1<1'; Normnle:. La 1 r;:al1'tblca l\Tacion1tl Oonstituyente J/ Legi. 'lativa DE PETA: AI't.. 1.0 Del p1'0ximo año e ~~olar en adl~lfl~te,. el Gohierllo ol'gani7.fll':í en 1:\ c qnt 1 (le la l .epnblw!l u na }i~5H~l da N oJ'mal 1l pel'iol' de Vaf'Olle., con be· cn!'! y'ue .. e tli tl'ihuinlll entl'e lo~ . Dep:lI-tlltn~ntos, en proporción de II un. por caJa CHlCtlenta n1l1 ~a bitan tes y que el tl!} adjud icada~ por I()~ C011 eJo de Gobierno de los re pecti \TOS Dep:utamen tos. Pal'ágt':\fo. La pl'opol'ci6n de una be~a pOI' cflda citwllenta mi 1 habi tan t ..... puede sel' rllO(h ncaua, con el objeto de aumentar el núm~l'o de ella, cuando el Ejecutivo In jlJzglil'e eonvelllentc. . Art. 2.° U na vez ct'e~da l a Escuela su pel'lOr de varones sólo 'l':in de cargo o(l,1' l~'iec1(,Uvo-l)o{/otú, Abril 1 ) tI, 1 n05. Pn hlíq np~(1 y ejecúteRe. H. RF.JY~jS . 1';1 \Iinisl.l'n dI' In. tnw,· i<'in Púhli(':I, CARLOS CUET~YO NfÁRQUEZ --*-- PROYECrrO DE LEY por II rll'.t . pela \lna alltori7::\ciún á lo~ Ooherllad(lTPS L(t A.lwmólec(, Nacional Legi.lati'lJa JI Constituyente DIWRETA: Art. Autol'í7.l\se 11 los Gobel'nndores (h~ los De­partamentos para qlH', en l'eeeso de las Asamblens, puedan Cl'enr el númer) de hecas que estimen sufi. cientes, de ncuerdo con lo t'ecul'SOS ís, --'~1I, r- PROYECTO DE LEY sobre divisiÓn territorial y organizaci6n jndicia!. El de Panamá, como lo organice el Poder Eje­cutivo; El de Santander, compuesto de los Circuito de Bucaramanga~ Cflcuta, Málaga, Oca~a, Pamp ona y Salazar, que tendrá por capital la cIudad de Bu­caramanga; El del Tolima. compuesto de los Circuitos de Ambalema, Garz6n, Guamo, Herveo, Honda, Iba­gué, Neiva y PitaJ, que tendrá por capital á 1baO'ué; La Asamblea J.Vaoional Constituyente y Leg isla U- Art. 2.° Quedan su primidos los Distritos J udi· va de OolO1nbi(t ciales creados anteriormente y no enumerados en la presente Ley; Art. 3.0 Los Circuitos del Distrito Judicial de Art. 1.0 Para la administración de justicia, di- Antioquia quedan integrados con los Munici )ios vídese el territorio de la República en los siguien- que á continuación se expresan: tes Distritos Judiciales: I El de de Abejorral, compuesto de los Mnnici· DECRETA: El de Antioquia, cornpne to de lo Circuitos de píos de Retiro y Abejorral, que será su cabecera; .A.hejorral, Ama1fi, Andes, Antioquia, J~"II'edonia, El de Ama1fi, compuesto de los Municipio de Frontino, Jericó, ial'inillu, Medellín, ioo gl'O, Anorí Remedios, Segovia, Zaragoza y Amalfi, que Santa Rosa, Santo Domingo, on ón, Sopett'á.n, el'á s~ cabecera; 'fitiribí, Ul'abá y Yal'umal, que tendtá )01' capj- El de Ande, compue to de los Municipios de talla ciudad de Medellín ; Bolíval', algar, ,Jardín y Andes, que serA l 'fi- El del Atlántico, compuesto de los Circuitos de becel'a; Barranquilla y Saban larga, que tendrá pOI' capi- El d Antioquia, compuesto de los Municipio tal la ciudad de Barranq ui11a ; de Anzá, Betulia, Bu l'iticá, Giraldo, l'1'ao y An- El de Bogotá, formado del Municipio del mismo tioquia, que será su cabecera; nombl'e, capital de la. República; El de lfl'edoniu, compuesto de los Municipios de El de Bolívar, compuesto de los Circuitos de Santa Bárbara, Amagá y FI'edonia, que será su Sinú, Cartagena, Carmen, COloza1, Chinú, Magan- cabecera; gué, Mompós, Providencia y Sincelejo, que tendrá El de Frontino, compuesto de lo Municipios de por capital la ciudad de Cartagena; Cañ sgol'da Dabeiba y Frontin, ue s l¿í su eR - El de Boyacá, compuesto de los Circuitos del becel'a' ' Centro, Casanare, GutiérJ'ez, Neira, orte, Occi- El d~ Jericó, compuesto de lo, Municipio d("' dente, Tenza (1), ~icaurte" Sugamuxi Y'Fundamn, rrámesis, Valparaí o, ueva CaraUlanta y Jericó, que tendrá por capttal la cIudad de ,Tu~Ja; que será su cabecera; . , . , El de "tCa.ld~s, comp~esto de los CIrcUItos de l\tla- El de Marinilla, compuesto de los Munt 1 CJplOS mzales, Sa1amma, Pereua y MaJ'mato, que tendrá de Peño] Santuario, V áhos, Oocol'n6., an CarIo , pOI' capital la ciudad de Manizales: Cal'men 'Guatapé lan Rafael, San Luis y Mnrini ·EI d~l Canca, conlpuesto de los Circuitos de 11a, que 'será su c~becera; Ar1:>0leda, Atrato, Bl1enaVen~ilJ'a, Bug1\, Cald~s, El de Medellín, compuesto de los Municipio de O;dl, Caloto, La Platn, Palnul'a, ... Popayán, Qum- Copacabana, Girnl'dota, San Pedro, Enviglldo, Ita dIO" San Ju_aD, Santander y Tlllua, que tendrtl por gÜÍ, Prado, Estrelln, Caldas y Medellín, C)l1P ¡;Wl'{L ca}ntal la Cludad de Popayán ; ~u cabecera' El de Cundinamarcn, compue to de los Circui- e • ' M ,.. tos e 1e Qu esa d a, Oh ocontá, F aca t a tI·V ,..<.: , G ua d uas, G El de R~ lOneVg·r o, compLu es(to1 'd e losR · UnlClplOS de G ua t aVl' ta , OI'l' en t e, Sa n Ma l'lI'"t,O , S nrnnpaz T e- uáa rne, obR n lcente, a .JeJa y lOnegl'O, que queu< 1a ma, Uba t é y Zl·p aqUl.l 'u-l, que ten( 11 '13. pOI' ca- ser su ca ecera,' . , _ pital la ciudad de ... _ El de .Santa Rosa, c~mpuesto d~ ]o~ Mumc;plOR El d~ Gaián, compuesto de los Cir'cuito de de Carohna, Don MatIas, EntrelTlOs, Zea y Ranta Chal'alá, Guallentá, SOCOI'/'O, V élez y Zapatoca, Rosa, que será su c~becera; . que tendrá pOI' cnpital la cillda U par, que tend rá pOI' ca-pi tal la ci ndad de San- se~á su c~becera; , , . ta Marta, El de Sonsón, compuesto de los MUDlClpI s de El de Nariño, compuesto de los Cír'cuitos de Pensihrania y Sonsón, que será su cabecera; Barbacoas, Oband?, Pasto! Tllmaco y 'rúquerl'es, El de Sopetrán, compuesto de los Municipios de (1'le tendrá por cfilntnl la c1l1dnd de Pa·to' "'a'l Jerómino, Evégico, Suer'e, Liborina, abana­larga, Belmira y opetrán, que sera t:¡'l cabeceI'a ; tI) Atiguo Oriante. El ue Titirihí, compue to de los Municipios ti Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANAL~S DE LA ASAMBLEA N ACION AL 91 Con cordia, Heliconia y Titiribí, qlle será su ca- racá, Sotaquil'á, Tibaná, Toca, Tlll'mequé, 'futH, becera; Umbita, Ventaquemada, ViracDchá, Zetaquil'á y El de Urabá, compuesto de los Municipios <.le Tunja, que será su eHbt-'e(~I·a.; Mudnd6, Pavarandocito, Turbo y Riosucio, que El de Casau1ll'e, compuesto ue los ~luuicipios ut, será su cabecera; Al'ftuca, cou el GOl'regimiellto de Los Santos; Al'HU' E 1 de YarumaJ, conlpuesto de 10H Municipios de quita, Chálueza, Chire, Lope, MalToquin, wloreno, Angostura, San Andrés, Ituango, Cácel'es, Campa- Mani, con el COI'l't·gimiento de BaJ'l'obJanco; Nun-mento y Yarumal, que será su cabecera. chía, Pore, Pajarito, con el DOlTegiruientu de Rece Art. 4.° Los Circuitos del Distrito Judicial del tOI'; Sácama con el Corregimiento de MUIH-'q \lP ; A tI .. ntico quedan integrndolS con los Munici píos Santa Elen8, Támara. Trinidad, Ten, TauH', El sigu-entes: Viento, Zapatosa y Orocné, que será su caLe('el':\; E de Barranquilla, compuesto de 108 Munici El <.le Gll tiél'l'ez, conlpllesto de los Municipios pios de Gulapa, Sabanagrande, Santo Tomás, Tu- ue Capilla del Coelly, Chiscafi, Chita, Espino, Glla bará, Soledad y Barranquilla, que será ' 11 cabecera; camayas, Güicán, Panqneba~ Salina de Chita y Co- E de Sabanalal'ga, compuesto ue los l\funici- cuy, (lue será su cabecera; píus le Baranoa, Cabrera, Campo de la Cruz, Usia- El de Neil'a, compuesto de los Municipios de cul'Í, Po]onuevo, Manatí, Palmar de Val'ela y Sao Campohermoso, Chinavitn, l\'lacanal, 1\'lir'atlores, Pa. hunalarga, que será su cabecera. chavita y Garagoa, que será su e}lbecera; A ,t. 5.° El Circuito del Distrito J lldicial de El del Norte, compuesto de los Municipios de Bogutá queda integrado con el Municipio dellnis-I Boabita, Cobal'achín, Jel"c6, La Pnz, Sátiva orte, mo nombre. Sát'9'ct ' u}', SoeotÁ.r Su« eón, Tuta á, 'Ubita y A t. 6.° Los Circuitos del Distrito J udicial de Soatá, (lue será 'u cabecera; Bulí al' quedan integrados con ']os siguientes Mn- El de Occidente, compuesto de los Municipios Ilicipios: de Bl'iceño, Buenavista, Caldas, Cope .. , Maripí, El deSinú, compuesto de los Municipios de Cié- Muzo, Pauna, Ráquira, SaboyA, Sutamarchán, Tin­uaga de Oro, Chimá, Monteria, San Pe]aYl', Cere- jacA y Chiquill, compuesto (ie Jos l\funicipios de Fómeque, Chipaque, Choachí, FOSCfl, Gntiérrez, Quetame, l Jbaque, ·Une y Cáqueza, que scrá RU cabecera ; El de Sumapaz, compuesto de los Municipios de Al'beláez, Carmen, Cnnday, Melgar, Nilo, Pan­di, Pasca, Ricaul'te, Santa Rosa, Tibacuy y Fusa­gasugá, que será su cabecera; El de Tequendamn, compue to Je los lVlunici· pios de Allapoimn, Colegio, Gil'ardot, Guataquí, Jerusalén, Nariño, Pulí. Quipile, an Antonio de Tena, Tena, Tocnima, Viotá y La Me a, que será su cabecera; El de San Mmtín, compuesto de los Municipios de Medina, San Martín, Cabuyaro, Uribe, Villa· vicencio y de los Corregimientos de Buenavista, Cumaral, Jil'amena, San Juan de Arana y San Pe­dro de Al'imena, que tendl'á pOI' cabecera la ciu­dad de Villavicencio ; El de Ubaté, compuesto de !os Municipios de Carmen, Cucunubá, Fúquene. Guachetá, Len­gunzaque, ~ imijaca, lo. usa, Slltatau a, Tausa y Ubaté, (1ue el'á su cabecera; El de Zipaql1il'á, compue, to de lo~ lVl11nicipios de Cajicá, Cogua, Gachancipá, Nemocón, Pacho, Peñón, Paime, Sall Cayetano, Sopó, Tahío, ~\~ njo, Tocancipá y Zipaquirá, que será su cabecera. Art. 1]. Los Circuitos que forman el Distrito J·udicial de Galán quedan integrados cou los si­guientes Municipios: El de Charalá, compuesto de los Municipios de Cincelada, Confines. Encino, Ocamonte y Chara]f¡, que será Sl1 ca becera ; El de Guanentá, compuesto de los Municipios de Aratoca, Bal'ichara, Cabrera, CUl'ití, Gllane, Jordán, Mogotes, Onzaga, Pinchote, San Joaquín, El Valle y San Gil, que será su cabecera; El de Socorro, compuesto de los Municipios de Contratación, Chima, Gambitá, Guadalupe, Gua­potá, Hato, Oiba, Palmar, Palmas, Páramo, Sima­cota, Suaita y Socorro, que strá su cabecera j El de Vélez, compuesto de los Municipios de Aguada, Bolívar, Chipatá, Cite, Guavatá, Güepsa, Jesús María, La Paz, Puente Nacional, SRn Beni­to y Vélez, qüe será su cabecera; El de Zapatoca, compuesto de los Municipios de Betulia, Galán, San Vicente de Chl1Cllrí y Za­patocs, que será su cabecera. Art. 12. Los Circuitos que forman el Distrito Judicial del Magdalena quedan iptegrados con lqs siguientes Muni9ipios ; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANA1~ES D~ LA ASAMBLEA NACIONAL 93 El de Riohacha, (~ompuest{) de los Municipios Aguachica, La Gloria, San Pedro, Río de Oro, de Bal'ranc:ls, Fonseca, San Juan de Cesar y Rio- Teorama y Ocaña, que será su cabecera; hacha, que será su cabeeera ; El de Pamplona, compuesto de los Municipios El de Santa MaJ'tH, Con! puesto de los MUlIici- de Cácota, Cucutilla, Chitagá, Labateca, Mutiscua, pios de Cerro de San Antonio, Piñón, Remolino, Silos y Pamplona, que será su cabecera; Salamina, San Juan de Córdoba, Sitin Nuevo y El de Salazar, compuesto de los Municipios de ~anta Marta, que será ~\l cabecera; Arboledas, Gramalote, Santiago y SHlaza)', que El de Tenel'ife, compuesto de los Municipios de será su cabecera; 'famalameque, Banco, G llama], Plato y Tenerife~ Art. 16. Los Circuitos del Distrito J uditial del que será su cabecera; Tolima quedan integrados con 105 Municipios El de Vnlledupar, compuesto de los Municipios que á continuación se expresan: de Chirigu3.ná, Espíritu Santo, VillMnUe\'a y Valle- El de Ambalema, compuesto de los Municipios dupa}', que tenuJ'á pOI' cabecer:l. á e~te último l\lu· de Guayabal, Lérída, Líbano, Venadillo y Amba· ei pio. lemn, que será su cabecera; Art. 13. Los Cil'CUÍtoR .¡el Distrit.o Judicial de I El de Garzón, compuesto de los Municipios de Nariño q uednn intE'grados con Jos siguientes Mu- Altamira, Alto Caquetá, ElíaR, GiganLe, Guadalu· nicipios: pe, Tagua: Naranjal, Pitalito, Santa Librada, Ti­El de Barbacoas, compuesto de los J\'Iuniúipios I maná y Garzón, que será su cabecera; de Magü.í, San José, San Pablo y Barbacoas, que I El de Guamo, compuesto de los Municipios d~ será ~ll cabecera; Espin.1, San Luis, Chaparral, Natagaima, Prado, ]Jl de Obando, compuesto de lo:) Ñlullieipios de Purificaeió 1, Coyaima1 Ortega, Ataco y Guamo, Car!osama Cumba1 Guachucal Pupialcs Contn- I que será su cabecera; l'lnCl plOS y reglas sobre JUflsdlCClón, !'le pasarán opol'tunnruente á Jos Tribnnales y Juz. ! _ BONU'AOIO VELEZ, gados respectivos con .el inventario del caso. Bogotá, Ab'J,it 15 de 1905. Art. 49. L?s empleados que reslll~eD. creados ) liJO .la fecha fue aprobado el ~ll~terior proyecto por esta ley dIsfrutarán de un sl1~ldo 19ual €tI de en prImer debate, y pasó en comISIón á ]R de Go. que gocen Jos de la misma denominación existentes bierno y Régimen político y municipal con cuatl'O en el respectivo lugar Ó territorio. Caso de que no I días de término. ' pueda aplical'se esta regla, el Gobierno fijará pl'O- Regístrese y cópiese para pnblicarlo antes del visionalmente los sueldos, lnientras la ley los esta- I segundo debate. blece de una tnanera definitiva; y las sumas nece- I .D. Rub1'O Pa1'ís. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 96 ANALES D~ LA ASAMBLEA NACIONAL N(}'l'AS y TELEGRAMA · Sr. Pre idente de la A.amblea Nacional. RepitblicCt de Colombia - Te lérJ1 'af 08 nacionales­Oa1' Ct1nanta, 8 de Ab1'il de 1905. Los abajofirmado , tenemos el hOllo)' de trnnscl'i · Sr. Pre:;idel ,te dc 1.1 .\.samblea Nacional. bir á llsteclla manifest.aci6n 0 a, 1(11 zo (t, tJ .). (larl'¡. fe -,T o s If A 1 I'd 1) ~ l. rango ., SI 01'0 "e t· ), e hl Alcaldt>, A~r S'L'J\.'IO DíAZ A.-/~pamin(})l(l([. derico Delgado-Pel's/Jllel'u, Al~jandJ'o Af. Ossa.Ji. 8al1tn~" r¡~, Eu/oqio GO}lzúlez 1), .Agtl tín CÓJ .fol)a, Ismael Oasa, Angel Ospina-Tesorero 11lunicipal, Ignac2'o .Ji'oJ'eJ'o, (./o}'ne!in Santo,' T., Ludo Sif-1'j'a., Félix A. JaJ'a7J¿2tlo-Fr. Joaquín E. Ossa O., AI­MaJ'tín Gouzúlez P. ronso Al tOlJI0 d 11 S., Joaq uín Restrepo G., Pedro : A. Zabala, Pompilio Duque 1-I., Leonidas Ramírez, Je!5ús H. Os:a, Cal'lo A. Z\baln, Pedl'o G6mer. 0" República, de ()olmnhirt -A8amblea Nar¡'ollrtl 0011, - Marco A. Pérez, Alejand r Gil, Elías Montoya, titnyente y Ler¡i.lativf1.-1.J,·('"i,lPllei((. Cerel'iuu Moutoya, Antonio M. Ossa, Luis M. 1 '\ (' cupnta v pu blíq IlPR~. I Oss:~ C., Clímaeo Aristizábal, l{am6n O sa C., Au- , toni J. Ospilla P., Fidt'l 1 enao A., Ricardo \T a- PE~Tln;p() TA lH'IA' ¡ lencIa, Peuro A. G6meh, Jo é Ticente Valencia J., Fr. CarIo. Román G., Obdulio A. Echeverri ., Carlo. Mejía O., Ulpiano Re trepo, hlellterio Re.- Sr. Prl'sitlente ele l., Asambll':\ N:h:ional - Bogot~, I trepo, 1 mael Ossa C,-EI Secretario del Juzgado, . ., . . . :\ Rubén de J. Gómez-Tl'ifón Noceña, Conl!ejal n- ~os ln. fraRcrltt)~; veCllltl. ti}! MumclplO, dt! En' j plente.-Alejandro. RamÍrez b'élix A. JUl'amillo ga. tlvá, pre~eulan. 1a usted yá ú 'l a Corpfo rla'"cl 6n qU{1 D. , A ul'e l'I ano M t ' O ' dIgnamente pl'e: .. n( e, r 00 el'la . 1I m, ,lUcel a e ICltaclOlle por la iustalacion lle ia A am bIen, pues en ella se - ve simbolizada la unión de la República y eOIl ella llepú,blica de 00lornbia-.l1sarnblea Nacional Con - las aspiraciones del paí'. titz¡,yente y Legislativa-P'fe. idencia. Conrían e" que la labol' de la Asamblea 'ea tan Dé e cuenta y publíquese. patriótica, como patri6tica ha sido su formación. RE TREPO GAJwiA. Ofrecen su concurso con buena voluntad y tie­nen el honor Je repetirse amigos y compatdotns. Engativá, Marzo 20 de 1905. I República do C~101nbia-Te~érJ}'afo8 nCtcionales- El Alcalde, SANTIAGO CUAVES-.ltl Pl'eRideute Tn11:Ja, !1 df3 Aúnl de 1905. del Consejo municipal, LUI F. FARIETA-El Vo- Pre idente Convención, cal, Manuel Zamudio Z.-EI Vocal, VíCt01' Oaipa. l{,ecibí circulat' en que se sirve transcribir la pro El Vocal, hucas GU61'l'e1'O- -El Secl'etario del Con- posici6n por la cual presenta la Asalnblea sus YO­cejo, José Zam,udio-Cererino Fal'ieta., Viceute Fa· tos de gratitud al Excmo. Sr. Delegado Apostóli­rieta, Telésforo Bernal, Francisco Bernal, Alejan- co, pOI' sus nobles oficios en ra VOl' de la concordia dro Bernal, Justiniano Gacharnfl, Virgilio Calceto, y de la ¡'HlZ de la República. Dispuse se publicaJ'a Celedonio Caipa, Abdón Caipa, Alfredo Bernal, en hoja volantp para conocimiento del público. Pablo E. Santos, Domingo Acero, Ulímaco MacÍas. El Secl'etario de Gobierno, encargado de la Go· bernación, Dése cuenta y pubHquese. A. RODRíGUEZ F. RESTREPO GARotA. r !l'nrNTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 12

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie II N. 39

Por: | Fecha: 15/06/1905

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBL"EA NACIONAL Serie [1. Bogotá, Junio 15 de 1905 ~ Número 39 Págs. terá el punto á la decisión de peritos Ingenieros, nombrados uno por el Gobierno y otro por 1<100m pafiía; en caso de discordia, los perito~ principaleH Dom bl'al'án un tercero, '~l si no Jo hicieren, lo desig Ley nÚIlll:TO 62 lIe 1901i (30 ,lE: Ahril) I .. prir la cual. f' aprueb.\ un Hará la Oorte Suprema tle J u:ticia. contrato" (sohre construcción de algunas ohras en la hahía de Silnt, l\{arta) .... ........................ . ..... .. ............ 0." Acta de la se iÓIl del dítt 15 de Abl', (le 1905 ... . . ..•• 0. . .. Extr:wt., de los ¡lebates ele la ~e.i6n dl'1 día 11) de Abril Ile 1905,000 Acta de la s\;!>i611 del t1ícll7 de Ahril de 19115 ... " •• .•. Extr cto de I s deblt ~ de 11. ,i6n tlel dí, 17 d· Alml de luO.5 301 1\ Ar't. 3. o La obra ~e construirá en todas sus ;~~ partes de conformidad ~on los pIe. nos y cond iciones 307 que haya pJ'opue~to la Compañía y aprohado el lW8 Gobi "rno, t;( mo ~e PI eviel e 1'\1 el artí ul0 anterior, LEY NUMERO 62 D~i 1905 (30 DltJ ABRIL) por la cual se aprut·b~ un COllttatv (~()bfe COllsltlll'cióu ,le algun~~ (. hl'.~s en 1,\ h ¡hía de SllIta Marta). La Asamblea lVuciol1aZ r)onstituyenfe y Leg 'slati 'l a de Colombia, Vitlto =>1 contratu t;olebrado entre el SI'. Ministl'o de ObraR Púhlicas y el St'. Alexand(~I' Knppel, ap e 'te con· trato á más tardar seis meses despué~ de ~Il \Ti gencia, y dará principio á 108 tl'ah ljos de GOfl t.l'ue ción en los ciento veinte días 1:-ubsiguientes á Ja fecha en que tales planos fuereu aprobad03 por el Gobierno. El plazo pa.ra. que todas las obras sean o DE LA REPUBUCA SANe r:. L ARANGO -CA LU 5 o AN-,- BIBLlOlaEMEROTECA Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 302 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL terminadas y dadas al servicio público será de cua da de peso ó de volumen, y no estará obligada á tro añ0 s, contados desde la. fecha. de la aprobación recibir piezas indivisas de más de ocho mil kilo de los planos, pero podrá prorrogarse hasta por gramos de peso. ~o~ ~ños más ~i para ello hubiere justa causa á 4' .A d. 1l. Quedarán libres de pago de dereehofS JtllClO del GobIerno. I de muelle á la Compafiía : " Art. 7. o La Compañía podrá aumentar duran te i "1. Las valijas de los correos y encomienda el tiempo del usufructo la capacidad de cualquiera postales. de los dos muelles ó de ambos, previo permiso del "n. Los efectos introducidos por el Gobiern ) Gobierno á quien presentará los planos por meno- para su servicio; rizados del proyecto de reforma; pero el Gobierno "III. Los guineos destinados á la exportación; podrá oponerse á la modificación, si hubiere fun "IV. Los equipajes de los pasajeros hasta el pes dado motivo para considerarla inconveniente, cosa que la ley les permite introducir libres de derecho .' que se decidirá á juicio de peritos Ingenieros Dom· de importación; brados como queda estipulado. "v. Los materiales, elementos, maquinarias, "Art. 8.0 En favor de las obra~ á que se refiere etc., que se introduzcan destinados á la Empresa este cúntrato se hacen las siguientes concesiones: del :B"errocarril de Santa Marta ó sus anexidades . " 1. La de que sean consideradas como de utili· " Art. 12. Durante la construcción de las obra.' dad pública, para los efectos de la Ley 56 de 1890; Y. s~s anexidades, podrá la Compañía poner en ser "n. La de que ~e puedan introducir libres de VICIO la parte de ellas que pueda prestarlo conve derechos de importación los materiales destinados nientemente, estableciendo al efecto tarifas que no única y exclusivamente para su constl'ucCIÓD, ex- I excederán del setenta y cinco por ciento (75 por plotación y conservación, así como las máquinas 1 100) de las sefialadas por el artículo 10, y se fijarán y muebles de servicio para los muelles y sus ane·l de acuerdo 00n el Gobernador del Departamento del xidades; Magdalena, como Agente del Gobierno nacionaL "111. La exención de contribuciones nacionales "Art. 13. Del producto bruto de los derecho.' y departamentales, con excepción de las facturas que por cualquier causa y en cualquier tiemp) y derechos consulares. cobre la Compafiía, en virtud de lo establecido en "Art. 9. 0 El Gobierno se compromete á no im este ~ontrato, corresponderá. al Gobie~'~o e.l doce pedir, salvo el caso de perturbación del orden púo por CIento (12 por. 100), que SIn deducc!on DI mel blico, la importación ni la exportación por los mue. ma alguna se ~n~Tegará por la C?mpafila ~ensua Hes de que se trata, operaciones que se podrán mente al AdmInIstrador de HacIenda. naCIOnal de verificar en cualquier tiempo hábil; pero la Com- I Santa Marta. El ochen~a y ocho pel' Ciento (8~ po~' pafiía se someterá en todo á los reglamentos de 1(0) restante quedar~ a favor de la CompaflIa, a Aduana que dicte el Gobierno para evitar los eoo. la cu~! correspon.de~an todos los. ,gastos de con trabandos, y permitirá en todo caso la intervención trucclOn, mantenImIento? reparacIOn,. etc., de lo, . de los empleados que se nombren con tal objeto. muelles y obras a?cesonas. El GobIerno tendra La exportación de frutos podrá hacerse durante derecho para examInar las cuentas de la Compafiía la noche bajo la vigilancia de la Administración cuando y como 10 creyere oportuno. de la Aduana. "Parágrafo. La Oompafiía no estará obligada á "Art. 10. La Compafiía tendrá derecho para I responder por el manejo de animales y carga sino cobrar duraute el tiempo del usufructo, por ~l ser- dentro de los re.cintos de los muelles que constru vicio de los muelles á que se refiere este contrato. Ya, de conformIdad con este contrato, para cuyo los derechos que sefiale en las tarifas que formula' efecto sólo la Compafiía intervendrá en el acarreu l'á oportunarnente para cada año, pero sin exceder de .la carga y conducción de animales dentro deJ de los siguientes límites en oro : reCInto de los lnuelles. " Veinte centav03 ($ 0-20) por cada tonelada de '4 Art. 14. Durante la vigencia de este contrél to nlil kilogranlos ó metro cúbico de volumen de cal' la Cvmpafiía tendrá la dirección, administración ga de importación ó de exportación; y manejo de los muelles, señalará á los buques el) "Treinta centavos ($ 0-30) por cada cabeza de cada caso el punto en donde deben atracar, y podrá ganado en pie; exigir que se hagan desocupar los nluellds por todo "Treinta pesos ($ 30) por el derecho de atraque buque que no esté llevando á cabo operaciones de de cada buque que lo verifique en alguno de los carga ó descarga. muelles cuando el tiempo de permanencia no pase "Art. 15. El Gobierno pel'nlite á la Oompañía de veinticuatro horas, pasadas las cuales, podrá en1Ítir bonos ó cualquiera otra clase de documentos aumentar este derecho con nn peso con veinticinco de crédito, garantizados con los productos que co centavos ($ 1-25) por cada una de las horas exc~ rresponden á la nlisma COlnpafiía, conforme á este dentes; contrato; y podrá ésta hipotecar los derechos que " Todos estos derechos podr'án cubrirse en oro ó tiene en la Empresa, pero la hipoteca sólo será su equivalente en nloneda corriente, á voluntad válida por el tiempo de Ja duración del usufructo. del pagador, al tipo oficial del Gambio que rija Pon "Art. 1'6. El pres6nte contrato puede ser tras· Santa Marta el día en que deba verificarse el pago; pasado, previo permiso del Gobierno, á cualquiera pero la Compañía podrá exigir el pago antes de persona ó entidad, pero en ningún caso á Gobierno hac~r~e .el. embarque ó el deflembarque de Jos efec· extranjero. Tanto la Compañía como la persona ó tos que lo causen. Para d pago de los derechos entidad á quien se haga el traspaso se someterán . queda, á opción de la Compafiía, aforar por medi- sin r~stricción á lo que disponen las leyes de la Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 303 República en lo concerniente á los derechos y obli gaciones, respetándose en todo caso las estipula­ciones de este contrato, y complometiéndose á no ocurrir á la vía diplomática sino en el caso de de· negación de justicia, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 145 de 1888, en cuyo cumplin1iento se le considera incorporado en este contrato. Se entien rle únicamente por denegación de justicia el hecho de que se niegue á la Oompañía, ó á quien l'epre ~e nte su~ derechos, alguno ó algunos de los recur sos judiciales que las l~yes establecen en guarda de los derechos civiles de las personas. "Art. 1'7. La Oompañía asegurará el cunlpli miento de las obligaciones que contrae por este contrato, en lo relativo á la constl'ucción de los nluelles, con un fia.nza hipotecaria ó prendaria de valor libre de dos mil pesos ($ 2,000) oro, que otor gará en esta ciudad de Bogotá dentro de los no · venta días subsiguientes á la aprobación del pre senta contrato por el Poder Legislativo, y quedará á favor del Gobierno en caso de caducidad del con trato ocurrida antes de que se den al servicio los muelles, y que será devuelta á la Compañía dI terrninurlos y darlos al :ervicio con} queda estipulado. "Alt. 18. Será motivo para la caducidad del con trato cualquiera de los casos siguientes y los fija · dos para el Ferrocarril de Santa Marta: "l. Si la Oon1pañía no otorga la fianza dentro del plazo estipulado en el artículo precedente; " n. Si la Oompañía no presentare los planos en los plazos estipulados en el artículo 6. o ; "III. Si la Oompañía no construyere las oblas Ó n diere principio á ellas como queda dicho en el artículo 6. o ; "IV. Si la Oompañía abandonare las obras de manera que no puedan prestar servicio por más de tres lneses consecutivos; ó si éstas amenazaren próxima ruina por falta de reparacior es que exi jan, salvo caso fortuito ó fuerza mayor. "La oaduoidad, llegado el caso, podrá ser decla rada administrativamente por el Gobierno y por conducto del Ministerio de Obras Públicas; pero la Oompafiía podrá ocurrir al Poder Judicial si no se conformare con lo resuelto. " Art 19. En caso de ocurrü' la caducidad antes de la expiración del plazo d~l usufructo, termina­rán las concesiones del presente contrato; y las obras á que él se refiere podrán ser tomadas por el Gobierno mediante el pago á la Oompañía de la mitad del valor que por justiprecio pericial se dé á táles obras; y todo ello siempre que sea confir· mada la declaratoria de Jaducidad por fallo judi cíal ejecutoriado. "Art. 20. Desde la expiración del usufructo hasta la fecha en que el Ferrocarril de Santa Mar­ta debe pasar á ser propiedad del Gobierno, se atTe glará el servicio de los muelles de manera que no perjudi.que el del Ferrocarril, mediante convenio que se pactará oportunamente entre los contra­tanted. "Att. 21. El Gobierno se compromete á no gra var" durante diez años después de dados al servicio público los luuelles, con impuestos nacionales, de· partamentales ni municipales, los bananos que, conforme al artículo 11, número 111, no causan derechos de muelle. "Art. 22. Toda duda que ocurriere rO:3pecto de la inteligencia de este contrato se deGid irá por .los Tribunales de la República, si la Oompañía o qUIen sus derecho;, represente, no se conform~re con. lo resuelto por el Gobiet no; pero e~as dIferenCias pueden también ser sometidat!, á ~ol ici tuJ de eual­quiera de las partes, á la decí~ión de árbitros, y sus deci6iones serán respetadas. "Art. 23. El presente contL'ato necesita pa.ra su validez de la apf'úbacióll del Sr. Presidente d~ la República y l· sanGión legislativa, á cuya conSIde­ración será sometida por el Gobierno en sus actua · les sesiolles. " En fe de lo expuesto 'o fil'luan d()~ ejempl.ares de un mismo tenor, en Bogottl., á ocho de Abril de mil novecientos cinco. " MODESTO G ARCÉS. " Alexander Koppel. Pode1' Ej )cutivo nacioual, - Bogolci, 11 de Abril de 1905. " Aplobado. "R. REYES. (, El Ministro de Obras Públicas, ,: MODESTO G ARCÉS, " DECRE'l'A: Articulo único. Apnléba ~ f' el p¡'einsBrto contra­to, con las modi fieadone,; ~lglliell tE'.' : El articulo 1. o atiÍ : l' El Gobierno concede á la OOInpañía permiso para la construcción y explo· tación de dos muelles de hierro ó de acero ó mam postería, en la parte de la bahía de Santa Ma.l'ta bañada por el mar. La COllstrucción y explotaCló~ de bStos mUf'lles se sujetará en todas sus partes a las condiciones que quedan estipuladas en el pre­sente contrato." El artículo 3. o así: "La obra se construirá en todas sus partes de conformidad con los planos y condicioues que haya propuesto la Compañía y aprobado el Gobierno, como se previene en los ar­tículos anteriores. Las discrepancias en puntos técnicos respecto de la obra construída se resolve· rán como se previene en el artículo 2. o, pero el juicio pericial se surtirá en Santa Marta, corres­pondiendo al Gobernador del Departamento del Magdalena, como Agente del Gobierno nacional, el nombramiento de perito tercero, cuando no lo acordaren los principales." El artículo 4.° así: "El permiso que se concede á la Oompañía por el presente contrato se refiere al derecho de usufructuar la obra mediante las condiciones que se expresan, pero no comprell:de el de impedir que el Gobierno construya ó perr~llta la construcción de otros muelles ú obras semeJan ­tes en cualquier punto ele la bahía que no estorben en manera alguna, á juicio de peritos Ingenieros nombrados como queda estipularlo, la construcción y servicio de los muelles de la Oompañía. Queda igualmen te establecido que en caso de construc­ción de otros muelles ú obr:ls semejantes, la Oom. pañía no podré). establecer otra competencia que l~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 304 ANALEH DE LA ASAMBLEA NACIONAL de tarifas en los términos expresados en este con · trato. Las nuevas obras que el Gobierno cons truya ó permita. construír, de acuerdo con este artículo, quedan á su vez sujetas á iguales condi· ciones. " El artículo 6. 0 así: "La Compaílla pl'esel1tará al Gobierno los planos de qu~ trata el artículo 2. o de este con tra to, á má tardar eeis meses después de su vigencia, y dará principio á los trabajos de construcción en los cien to vei n te días su bsiguien tes á la fecha en que tales planos fueren aprobados por el Gobierno. El plazo para que todas las obras sean terminadaB y dadas al ~ervicio público, será de tres años, contados desde la fecha de la aproba ción de los plano , pero podrá prorrogarse hasta por dos años más, si para ello hubiere justa causa, á juicio del Gobierno." El artículo 7. o a~í: "La prolongación ó amplia­ción de los muelles será nlateria de un lluevo con· trato entre el Gobierno y la Compañfa; y mientras q ne él no' celebre, ni la ampliación ni la prolon· gación se tondrán absolutanlente en cuenta para construcción de otro ú otros lnuelles.' _.!JI artículo . o así: "En favor de las obras á que 8e refiere este contrato se hacen las siguientes con cesiolles: "l. La de que sean consideradas como de utili­dad pública, para los efectos de la Ley 56 de 1890; "II. La de que se puedan introducir libres de derechos de importación los materiales destinados única y exclusivamente para su construcción, ex­plotación y conservación, así como las máquinas y acce orios de servicio para los muelles y sus anexidad:>~ . "III. La xenciót d. contribuciones nacionales y departamentales, con excepción de las facturas y derechos con ulare ." El al'tíeulo {l. o así: "El Gobierno se comprome­te á no impedir, salvo el caso de perturbación del orden públic , la importación ni la exportáción po ' los muelles de que se trata, operaciones que se podrán verificar en cualquier tiempo hábil, se gún el Código Fiscal. El artículo 10. o así: "La Compafiía tendrá dere cho para cobl'ar durante el tiempo del usufructo, por el servicio de los muelles á que se refiere este contrato, los clel'echos que señale en las tarifas que formulará oportuna.mente para cada año, pero sin exceder de los siguientes límites en oro: " Veinte centavos ($ O-~O) por cada tonelada de mil kilogranlu~ ó metro cúbico de volumen de cal' ga de importación ó de exportación; "Treinta centavos ( 0-30) por cada cabeza de ga nado en pie; " Treinta pesos ($ 30) por el derecho de atraque de cada buque que ]0 verifique en alguno de los m uelles: cuando el tienl po de permanencia no pase de veinticuatro horas, pasadas las cuales podrá au ­mentar este derecho con un peso con veinticinco centavos ($ 1-25) por cada una de las horas exce dentes. "Parágrafo. A las goletas de cabotaje y embar­caciones menores que atl'aquen á los muelles se les cobrará solamente cinco pesos ($ 5) oro. "Todos estos derechos podrán cubrirse en oro ó su equivalente en moneda corriente, á voluntad del pagador, al tipo oficial del cambio que rija en Santa Marta el día en que deba verificarse el pago; pero la Compañía podrá exigi l' el pago antes de hacerse el embarque ó el desembarque de los efec ­tos que los causen. Para el pago de los derecho~, queda á opción de la Compañía aforar por medida de peso ó de volulnen, y no estará obligada á reci ­bir piezas il1divisas de más de ocho mil kilogramos de peso." El artículo 11 así: "Quedarán libres dd pago de derechos de muelle á la Compafiía : "1. Las valijas de los correos y enconliendas postales; "II. Los efectOS introducidos por el GohiArno para su servicio; "111. Los guineos destinados á la exportación; "IV. Los equipajes de los pasajeros hasta el peso que la ley les permite introducir libres de derechos de importación; "v. Los nlateriales eleluentos, maquinaria, etc. que se introduzcan de tinados á la ILmpresa del F rrocarril de San ta fal ta ó sus anexidades; H VI. Lo,') guardacostas y lo huques de guerra del Gobierno." El artículo 12 se suprime. El artículo 13 así: "Del producto bruto de 108 derechos que por cualquier causa y en cualquier tiempo cobrA la Compañía en virtud de lo estable cido en este contrato, corresponderá al Gobierno nacional el diez por ciento (10 po)' 100), y el ci ca por ciento (5 por 100) al Gobierno del Departamen to, que sin deducción ni merma alguna se entr . gará mensualmente á Jos dministra ore de Ha ciencia nacio al y departamental de Santa Marta, respectivamente. El ochenta y cinco por cient0 (85 por 100) restante quedará á favor de Ja Com pañía, á la cual corresponderán todos los gastos de construcción, mantenimieuto, reparación, etc. de los muelles y obras accesorias. El Gobierno ten drá derecho para examinar las cuentas de la Com pañía cu~ndo y como lo creyere oportuno. ,¡ Parágrafo. La Compafiía estará obligada á responder por el manejo de animales y carga den tl'O de los recintos de los muelles que construya de conformidad con este contrato, para cuyo efecto sólo la Compafiía intervendrá en el acarreo de la carga y conducción de animales dentro del recinto de los muelles." El artículo 14 así: " Durante la vigencia de este contrato la Compañía tendrá la dirección, admi nistración y manejo de los muelles, señalará á lo ' buques en cada caso el punto en donde deben atra cal' en ellos, y podrá exigir que se haga desocupar los muelles por todo buque que no esté llevando á cabo operaciones de carga ó descarga." El artículo 17 así: "La Compafiía asegurará d cumplimiento de las obligaciones que contrae por este contrato, en lo relativo á la construcción de los muelles, con una fianza hipotecaria ó prendaria de valor libre de dos mil pesos ( 2,000) oro, que oto!' gará en esta ciudad de Bogotá dentro de Jos no venta días subsiguientes á la aprobación de los pla nos por el Gobierno, y quedará á favor del mismo en caso de caducidad del contrato ocurrida antes Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAl .. 305 de que se den al servicio los nluelles, y que será clevuelta á la CompalHa al terminarlos y darlos al ~el'vjcio, como queda estipulado." El articulo 21 se suprime cambiándo1:ie por el si gUlente: " Si por cualquier motivo la Compaíiia no pu diere, dentro del plazo de tres afios y el de la prórroga de que trata el artículo 6. o, entregar construidos ambos muelleg, caducará este contra · to únicamente respecto del mu~lle que no se haya construido, pero surtirá sus efectos respecto del muelle construido." Artículo nuevo para después del 21: "Los muelles que construya la Compafiia no afectarán el fondeadero que usan actualmente las goletas. " Dada eu Bogotá, á veintinueve de Abril de mil novecientoR cinco. F~l Presidente, ENRIQUE RES'l'REPO GARCtA. El Secretario, Rafael Espino a G. Poder E1ecutivo-Bogotá, Aln 'l 30 de 1906. Publ1quese y ejecútese. neute lo modificó en la fOl'ma que sigue, en la cual ~e aprob6 y adoptó: "Facúltase al Poder Ejecutivo para cO?Jprar los fenocarriles exi tentes en el país, prevIa de· ducción de las sumas dadas como subvención para su constl'UCCl.O... n y para pago de zo"na· . Como no se propusiera ninguna otra modIfica­ción al proyecto, éste pasó en la forma reglamen­taria á tercer debate. De conformidad eon el nl'den del día Re CODRi· deró en tercer debate el proyecto de ley "por. la cual e reforman algunas disposiciones del CódIgo Militar." Fue aprobado, y seguidamente la ARam­bien manifestó su voluntad de que el proyecto pasara á ser ley de la República. 11 Leído el informe con que el iputado Dr. ~an · rique devohrió en la misma sesión, como Preslden· te 1 la ' mi ióu d , bl' s }llíblicas y Beneficen· cia, el 1'1' )ye ·t e ley " 01 J'e pensiones ci viles y ju bil clone ," se abrió el . gun o e t le este proyecto. Por 12 balota(o; blancas y 9 negras, contada~ por R. REYES. los Diputados Sres. Muul'ique y de la E~prlCl1a, El Ministro de Obras Públicas, fue aprobado el artículo 1.0 original, que dlCe: (L. S.) MODESTO G ARCÉS. "Los Magistrados princi ptl1es de la Co.:te Su-prema. e J u ticia mayores ti sesenta anos que ACTA DE I.JA SESION DEL DIA 15 ABRIL DE 1905. (Pre idencia del Diputado Retrepo Garcf;¡ .) 1 no fuer n nombrados con aquel carácter par el peT'Íodo 'lue principia el ~.o de f"Iay
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie II N. 39

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