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Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 57

Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 57

Por: | Fecha: 20/09/1910

:, 1'" REPUBLICA DE COLOMBIA ANALBS DB LA ASAMBLBA NACI~NAL Serie única ~ ~ogotá, Septiembre 20 de 1910 ~Número 57 CONTENIDO p'¡s. Ley n(Ímero 47 de 1910, por la cual se legalizan dos cr(;dito abicr· . tos al Presupuesto de Gastos del MiDisteúo de Instrucci6n PIí· 'blica en la vigencia econ6mica de 1910 •... " 449 Acta de la ses~6n del miércoles 7 de Septiembre de 1910 . ••••.•• 449 Acta de la ses16n del viernes 9 de Septiembre de 1910 452 Relaci6n de debates ........................................... :....:.: ... : .•• : 454 ~formes de Comisiones .......... ... .......... •• •• • ........ 456 ot3S y telegrama .............. , . ••. . ................ ' ••• •••• 456 ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 LEY NUMERO 47 DE 1910 (15 DE SEPTIEMBRE) por la cual se legalizan dos créditos abiertos al Pre­supuesto de Gastos del Ministerio de Instrucción PÚo blica en la. vigenoia económica de 1910. La Asamblea Nacional de Oolombia DEORETA: Artículo único. LegaIízanse 108 siguientes crédi· tos abiertos por el Poder Ejecutivo al Presupues. to de Gastos del Ministerio,de Instrucción Pública para la vigencia económica de 1910. Parágrafo. ~~l crédito suplemental abierto por el Decreto ~úmero .224 ?~ 1910 (15 d~ Marzo), para penSIOnes alImentICIas hasta de dIez y siete alumnas becadas en ]a Escuela Normal de Institu· toras de Bogotá, á $ 12 oro mensuales cada UDa en diez meses (Diario Oficial número ' 13951) ...•..• " •••........••. , .....•...... $ 2,040 El crédito extraordinario abierto por Decreto número 426 de 1910 (9 de Mayo), para arrendamiento del local para ]a Escuela Normal de Iustitutoras de P.o~ayán, á $ 90 mensuales (Diario Ofi- 6ta número 13996) •••........... ____ ... 1,080 ~uman estos créditos, tres mil ciento veInte pefios oro .............................. $ 3,120 Dada en Bogotá, á trece de Septiembre de mil novecientos diez. El Presidente, LUIS A. MESA .P oder Ejeoutivo-Bogotá, Septiembre 15 de 1910. Pub1fquese y ejecútese. (L. S.) CARLOS E. RESTREPO El Ministro del Tesoro, J. MARTINEZ A. ACTA DE LA SESION DEL MIERCOLES 7 DE SEp· TIEMBRE DE 1910 (Presidencia del Diputado Ospina). 1 Con el quorum reglamentado, el señor Presi­dente declar6 abierta la sesi6n á las diez de la ma ñana. Con legítima excusa dejaron de asistir los Diputados Esguerra, García G., Holguin y Caro Pérez y Quintero Calderón. ' 11 Fue leída y aprobada sin observaci6n alguna el acta de la sesión anterior; diose cuenta en segui­da del orden del día de la corporación y de dos telegramas, fechado el uno en Leiva, y en el cual se participa á la Asamblea la instalaci6n de la Es· cuela Ricaurte, y el otro en Sons6n, en el cual se solicita un auxilio para un colegio. 111 Acto continuo el Diputado Pinzón sentó la si· guiente moción, que se aprob6: " Antes de entrar en el orden del día considére· se lo siguiente: "Tan pronto como sea sancionada por el Eje­cutivo la ley 'por la cual se corrige el texto de otra,' l'emítanse á la Corte Suprema de Justicia los documentos originales que constituyen el ex­pediente, para que aquella Corporación continúe la investigación de la responsahilidad criminal á que pueda dar lugar la intercalaci6n del artículo 33 en el texto de la Ley 59 de 1905. En el archi­vo de la Secretaría de la Asam blea se cOllservarán, en copia auténtica, los documentos que la Presi­dencia esti~e precisos, como antecedentes de la mencionada ley." IV El Secretario, En tercer debate fue aprobado y pasó á ser ley Manuel Ma'ría Górnez P. de la República el proyecto "sobre apertura y Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 450 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL conservación de dos vías públicas" (Moscopán y Micayj. V En primer debate fue aprobado el proyecto de ley "por la cual se abre un crédito al Presupues­to de Gastos de 1910," después de haberlo susten­tado el señor Ministro de Obras Públicas. Pasó con veinticuatro horas de término, á los Diputado~ Del Corral y Collazos, para su estudio. VI Abierto el segundo debate del proyecto de ley " por la cual se abre un crédito adicional al Pre­supuesto de Gastos del Ministerio de Guerra," diose lectura al informe de la Comisión y se apro­b6 el proyecto de resolución final. En discusión el artículo único de que consta, fue impugnado por el Diputado Del Corral y sus­tentado por el Diputado Bonilla. El Diputado Pin­zón pidió fuesen leídos el oficio del Ministerio de Guerra relacionado con dicho proyecto y la Ley 71 de 1909. Fue modificado á continuaci6n por el Diputado Bonilla, en esta forma: " Abrese un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso, por la sunla de $ 20,000 or01 con la siguiente imputación ~ "MINISTERIO DE GUERRA " Capítulo 52-Gastos vario8. " Artículo 309. Para atender al pago de los suel­dos de los militares q ue hayan sido ó sean de­clarados inválidos para. poder trabajar como an~ tes ..•................................... $ ~O,OOO." En la discusión tomaron parte los Diputados Q~evedo Al varez; ~el Corral y Sala zar M., Y el prImero de é~tos fiJÓ luégo la moción que se ex­presa en seguIda: "Suspéndase lo que se discute hasta ]a sesión del sábado próximo, y cítese al señor Ministro de Guerra para que asista á la discusión de esta Ley." Fue explicada por su autor, impugnada por los Diputados Rosas y Araugo Ramón y sustentada por el Diputado Salazar. Los Diputados PeriJla y Rodríguez hicieron leer la Ley 33 de 1904 y el a.rtículo 298 del Presupuesto de Gastos, respec­t~ vamente: En ~~guida se negó lo propuesto y con­tInuó la d~scuslOn sobre la modificación del Dipu­tado ~on~ll~, la cual fue aprobada. El Diputado SegovIa pIdIÓ constara su voto afirmativo. Después de ser adoptada, púsose en discusión el título, para el cual el mismo Diputado Segovia propuso esta modificación: "Proyecto de ley por la cual se abre un crédi­to adicional al Presupuesto de Gastos del Depar­t~~ ento de Guerra, para cumplir un acto de jus­tICIa. " Fue aprobada después de impugnarla el Dipu-tado Pinz6n y de sustentarla el proponente. Los Diputados Salazar M., Olarte, Collazos, Quevedo ~lvarez y .t::inzón hicieron constar su voto nega­tIVO, y el DIputado Arbeláez el suyo afirmativo. En discusión para adoptarse, propuso esta su b­modificaci6n el Diputado Pinzón: "Proyecto de ley por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos del Departa­mento de Guerra, para cumplir un acto de benefi· cencia." Fue impugnada por el Diputado Seg9via y sus­tentada por su autor. Los Diputados Salazar M., Quevedo Alvarez y Olarte hicieron algunas ob­servaciones, y después se negó. Al adoptarse la modificación del Diputado Se­govia, el Diputado Quevedo Alvarez propuso y explic6 la siguiente: "Proyecto de ley por la cual se abre un crédi­to adicional, destinado á los inválidos, en el Pre­supuesto de Gastos del Departamento de Guerra." Esta modificación se negó, después de haber hecho algunas observaciones el Diputado Martínez, y se adoptó la del Diputado Segovia. En seguida pas6 el proyecto á tercer debate. VII La siguiente moción, subscrita y explicada por el señor Ministro de Obras Públicas, se aprobó: " Altérese el orden del día y considérese en se· gundo deba~e el p~oyecto de ley" por la cual se ~bre un crédIto adICIonal al Presupuesto vigente. Imputable al Depal'tamento de Obras Públicas." En consecuencia, diose lectura al informe de la Comisión á cuyo estudio pasó dicho proyecto, y se aprobó el proyecto de resolución con que termina. U no en pos de otro fueron aprobado los dos ar­tículos de que se compone; en seO'uida lo fue el título, y pasó el proyecto ú tercer d~bate. VIII A las doce Jel día. el señor Presidente suspeñ­dió la sesión. IX Continuó á las tres de la tarde. Se excusaron de asistir los Diputados Hernández y Samper. X El Diputado Espinosa solicitó se le informa e si el proy~cto d.e ley sobre asignaciones civile.s, c~ya .conslderaclón era tan c~nv~niente para ]a dIscusIón del Presupuesto, habla SIdo sometido al estudio de la Asamblea, como se había l'esuel to por proposición aprobada anteriormente. L:t Se· Cl'etaría le informó que no había sido aún reco-­mendado. XI Continuó el segundo debate ~el proyecto e ley " sobre vías de comunicación," el cual había que­dado pendiente en el artículo l. o Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 451 -~===============-======~====~~~==============~====-=======~~ Puesto en discusión, lo modificó el Diputado Rodríguez aSÍ: "Desde elLo de Enero de 1911 todas las vías públicas serán de cargo de los Departamentos 6 de los Distritos, según la división que deberá ha­cerse de conformidad con esta misma ley_ " Exceptlíanse las vías públicas que comuniquen la capital de la República con las fronteras y las que comuniquen con las Intendencias los Depar­tamentos limítrofes de éstos, todas las cuales se­rán de cargo de la Nación. " Tomaron parte ell la discusión el proponente y los Diputados Sala zar M. y Olarte. En seguida se ne~6, y se aprob6 el artículo original. Hicieron constar sus votos negativos los Diputados Rodrí­guez, Mesa, Perilla, Olarte y D~lcey. El artículo 2.° fue aprobado, después de impug­narlo el Diputado Rodríguez y de hacer leer el Diputado Perilla el artículo 185. de la Constitu­ci6n. Fue igualmente aprobado el artículo 3.° En discusión el artículo 4.°, el Diputado Lom­balla Barreneche hizo leer el artículo 4. o de la Ley 60 de 1905; el Diputado Queyedo Alvarez dio al­gunas explicaciones, y el Diputado O larte propuso y explicó lo siguiente, que sustentó el Diputado Quevedo Alvarez y fue luég0 aprobado: "Las Asambleas Departamentales, además de los recursos conlunes de que pueden disponer para la construcción, conservaci6n, mejora y fomento de la í· públicas en O'eneral, están autorizadas pan. establecer entre los vecinos de cada Munici­pio una contribuci6n de caminos ó de trabajo pero sonal, dedicada unica y exclusivamente á la con­servación, conclusión y mejora de los caminos de herradura ó carreteras actualmente existentes en su territorio," Al adoptarse este artículo substitutivo, el Dipu­tado Lombana Barreneche lo submodific6 supri­miendo las palabras "6 de trabajo personal." IIicieron uso de la palabra los Diputados Sego­via, Espinosa, OJarte y el proponente. Se neg6, é hicieron constar sus votos afirmativos los Diputa­dos Espinosa y Salazar M. A continuación el Diputado Rodríguez propu­so esta moción: ., Suspéndase lo que se discute y considérese lo siguiente: " Revócase la aprobación dada al artículo 1.0 y reconsidérese éste." Terciaron en el debate: su autor, los Diputados Lombana Barreneche, Ospina y Sala zar M. y el señor Ministro de Hacienda. Fue negada, y para adoptarse el artículo propuesto por el Diputado Olarte, los Diputados Os pina, Carreño, Guerrero, Arbélaez, Arango Ram6n, Perilla, Valderrama, Dlllcey, Gómez, del Corral, Saiz, Rodríguez y Es­pinosa subscribieron la moción siguiente: "Suspéndase la discusi6n de este artículo y considérese el siguiente: "La N aci6n cede á los Departamentos, para que atiendan á la conservación de sus caminos, la renta del papel sellado y timbre nacional." El Vicepresidente, Diputado Sal zar M., quien presidía en ese momento, declaró esta moci6n inad· misible por irreglamentaria, conforme al artículo 210. El Diputado Rodríguez apel6 de esta reso­lución presidencial, mas no fue aceptada la ape­lación por el Presidente, porque su resolución no era sino el cumplimiento de una obligación regla­mentaria. Acto continuo el Diputado Rodríguez propuso lo siguiente que apoy6 y fue negado después de impugnarlo el Diputado Quevedo Al varez: "Suspéndase indefinidamente la consideración de este artículo." . Al ir á adoptarse el artículo aprobado, el Dipu­tado Ospina lo submodific6 como sigue, y así fue aprobado y adoptado: " Las Asambleas Departamentales, además de los recursos de que pueden disponer para la cons­trucción, conservaci6n, mejora y fomento de las vías públicas en general, están autorizadas para establecer entre los vecinos de cada Municipio una contribuci6n de caminos 6 de pisadura, en la for­ma que estimen m~ís convenient.e, dedicada única y exclusivamente á la cOllservación, conclusión y mejora de los caminos de herradura 6 carreteras actualmente existen tes en su territorio." XII A las cinco y veinte minu tos de la tnrde el se­ñor 1 residente levantó la sesi6n. , XIII En el curso de ella el Diputado Carreño presen tó un memorial de algunos individuos, sobre con­servaci6n de vías públicas; el Diputado Bonilla devolvió, con informe, el memorial en que el Gene­ral A. Arzayus renuncia el puesto de miembro de la Junta Calificadora de grados militares, y fue­ron presentados á la consideración de la Asamblea los siguientes asuntos: Por el señor Ministro de Hacienda, un proyec­to de ley" por la cual se introducen algunas re­formas en la Tarifa de Aduanas"; por el señor Mi­nistro de Guerra, un proyecto de ley " por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de 1910, imputable al Departamento de Guerra," y por el señor Ministro del Tesoro, la última parte de los Presupuestos, 6 sea la referen­te á los Ministerios de Guerra, Instrucci6n públi. ca, Tesoro y Obras Publicas. El Presidente, PEDRO NEL OSPIN.A. El Secretario, Manuel María Gómez P. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 452 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL ACTA DE LA SESION DEL VIERNES 9 DE SETIEMBRE DE 1910 (Presidencia del Diputado Ospina). 1 A las diez y quince minutos de la mañana y con el quorum legal, el señor Presidente declaró abierta la sesión. Previamente excusados no asistieron á ella los Diputados Esguerra, Holguín y Caro y Ven­goechea. 11 Leída y aprobada el acta de la sesión anterior, sin observación alguna, se dio cuenta á la corpo­ración de varios telegramas y del orden del día. 111 En primer debate se aprobaron los siguentes proyectos de ley: "Por la cual se abre un crédito adicional al Pre­supuesto de Gastos de 1910, imputable al Depar­tamento de Guerra " y "por la cual se introdu­cen algunas reformas en la Tarifa de Aduanas." Pasaron en comisión á los Diputados Arbeláez y Torrente, respectivamente, con dos días de término. IV En tercer debate también fueron aprobados estos proyectos de ley : el Diputado Quevedo Alvarez, y en seguida lo modificó el Diputado Rodríguez así: "No obstante lo dispuesto en el artículo I? de esta Ley, serán de cargo de la N ación las siguien­tes vías públicas: " La gran Carretera central del Norte, de Bo­gotá á Cúcuta; la del Noroeste, vía de Chiquin­quirá y Socorro; la de Occidente, de Chiquin­quirá á la Provincia de Oriente, en Antioquia; las del Meta y Casanare, la primera de Bogotá al Meta, y la segunda de Duitama, en el Depar­tamento de Boyacá, á N unchía; la de Occidente, en Cundinamarca, de Bogotá á Honda; la del Quindío, de Ibagué á Cartago; la de Guadalu­pe, en el Departamento del Huila, al río Orte­guasa; la de Las Papas, que comunica á los De­partam~ ntos del Huila, Cauca y Nariño; las de Moscopán y Micay, la primera del Departamen­to del Huila al del Cauca, y la segunda, de éste al Pacífico; la Carretera del Sur, en el Departa · mento de Nariño; y la Carretera de Barranqui­lla á U siacurí. "Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de los auxilios que por ley se decreten á favor de las vías departamentales, y de Io~ arre­glos que el Gobierno Nacional pueda celebrar con los Departamentos para la conservación y des­arrollo de las vías á cargo de la N ación." Se aprobó, é hicieron constar sus votos negati­vos los Diputados Gón1ez y Quevedo Alvarez. Para adoptarse, el Diputado Pinzón lo submodi­ficó así : " N o obstante 10 dispuesto en el artículo 1.0 de e&ta Ley, serán de cargo de la N ación las si· guientes vías públicas: " La gran Carretera del Norte, de Bogotá á Cúcuta; la del Noroeste, vía de Chiquinquirá y Continuó el segundo debate del proyecto de Socorro; la de Occidente, de Chiquinquirá á la ley "sobre vías de comunicación." Provincia de Oriente, en Antioquia; las del Meta " Por la cual se abre un crédito adicional al Presu puesto de Gastos del Departamento de Guerra, para cumplir un acto de justicia," y "por la cual se abre un crédito adicional al Presupues­to vigente, imputable al Departamento de Obras Públicas." V Fue negado el artículo 5.0 original, yen segui- y Casan are, la primera de Bogotá al Meta, y la da el Diputado Quevedo Alvarez propuso este segunda de Duitama, en el Departamento de Bo­artículo nuevo: yac á, á Nunchía; la de Occidente, en Cundina. uLa contribución de que trata el artículo ante- marca, de Bogotá á Honda; la del Quindío, de rior se impondrá por una sola vez cada año, y su Ibagué á Cartago; la de Guadalupe, en el De· producto neto, en cada Distrito, deducido~ los partamento del Huila, al río Orteguasa; la de gastos de recaudación, se distribuirá por mitad Las Papas, que comunica los Departamentos del entre el Departamento y 'el respectivo Municipio." Huila, Cauca y Nariño; las de Moscopán y Tomaron parte en la discusión los Diputados Micay, la primera del Departamento del Huila Olarte, Arango Ramón, Ospina, Arbeláez, Colla· al del Cauca, y la segunda, de éste al Pací· zos y el proponente, y fue negado. fico; la Carretera del Sur en el Departamen­El siguiente artículo nuevo, subscrito y expli- to de Nariño; la Carretera de Barranquilla á cado por el Diputado Arango Ramón, se aprobó: Usiacurí; el camino que conduce de Mariquita "La contribución de que se trata en el artículo á Manizales, pasando por el Fresno y Soledad; anterior podrá también aplicarse á la apertura de el que conduce de Cartago á Medellín, pasando nuevas vías de comunicación, y corresponde á las por Pereira, Manizales, Salamina, Aguadas, Abe­Asambleas distribuir su producto entre el Depar- jorral y La Ceja; el que conduce de 1Vledellín al tamento y los Municipios, en la forma que lo es- Chocó, por Urrao; el que comunica el Departa­timen conveniente." mento de Caldas con la Provincia de San Juan, · En discusión el artículo 6. 0 original, lo explicó , en el Chocó; y todos los que actualmente exis· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 453 tan Ó en o futuro se construyan en los territorios de San Martín ó Casanare, Caquetá, Goajira y Chocó. , "Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de los auxilios que por ley se decreten á favor de las vías departamentales, y de los arre­glos que el Gobierno Nacional pueda celebrar con los Departamentos para la conservación y desarrollo de las vías á cargo de la N ación." Por ser las doce del día se suspendió la sesión, quedando con derecho á la palabra el Diputado Pinzón. VI Reanudada aquélla á las tres de 1la tarde, se leyó un oficio presentado por el Diputado Cons­taín, en el cual el Diputado ~Bonilla solicita per­miso para retirarse de las sesiones, en atención al mal estado de su salud. VII Continuó luégo la discusión de la modificación del Diputado Pinzón al artículo 6.°; hizo él uso de la palabra para explicarlo, y hablaron también los Diputados Rodríguez y Mesa. A continución el Diputado Quevedo Alvarez propuso lo si­guiente: " Suspéndase lo que se discute y considérese 10 siguiente: . " TO obstante las anteriores disposiciones, la N ación se reseiv~ el derecho de dirigir y fomen ­tar determinadas vías de comunicación, cuando á bien lo tenga y cuando ellas deban construirse en territorio que corresponda á tnás de un De­partamento; pero en cada caso es preciso la expe­dición de una ley por el Congreso, que autorice la obra y el gasto que en ella deba hacerse. El fo­mento puede extenderse á' auxiliar con recursos nacionales á los Departamentos, para la ejecu­ción 6 mejora de una vía pública que corres­ponda á uno de éstos. - "Parágrafo. Especialmente se reserva la Na­ción la dirección de todo lo relativo á la navega­ción y canalización de los ríos navegables que atraviesen el territorio de dos ó más Departa­mentos, y la explotación y conclusión de las vías férreas que le pertenezcan ó deban pertenecerle según los respectivos contratos. " Queda en vigor lo dispues'to sobre caminos en el Congreso de 1909 y en la actual Asamblea." Impugnada por el Diputado Rodríguez y ex­plicada por su autor, se aprobó la suspensión. Puesto en discusión el artículo, fue aprobado des­pués de hacer uso de la palabra el proponente y los Diputados Olarte, Mesa, Pérez y Hernández. El Diputado Pinzón propuso el siguiente ar­tículo nuevo, que fue aprobado: " Las corporaciones que se establezcan por las Asambleas para intervenir en el ramo de cami­nos, darán cuenta, en Diciembre de cada año, al Ministerio de Obras Públicas, de los trabalos eje­cutados en el respectivo Departamento." En seguida el Diputad
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 57

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 26

Por: | Fecha: 23/05/1907

RE PUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie VI ~ Bogotá, Mayo 23 de 1907 ~ N útnero 26 Pág •. Ley n(Ímero 20 de 1907 (Mayo 14), por la cual se da una autorización al Gobierno respecto del Bar.co Centrnl... . . • • • • •• .... .. ... • • ...... 201 Ley n(Ímero 21 de 1907 (Mayo 14), sobre minas.... .... ............... 201 Ley n(Ímero 22 de 1907 (Mayo 16), sobre legalización de alguno~ Le/~~~:~~·23·d~'i907·(M;,~~·i6i,·;¿~"I;: ~;;~i'~~"~~;l~;;i~'~~~'~;;i~~ 2(}21 rizaci6n al Poder Ejecutivo... .............. ... .... .. .. ....... 203 Acta de la sesión del dfa 14 de Mayo de 1907 .. ....... .. • .. •. .. 203 I Ach de 1" sesión del tira 15 de Mayo de 1907.... . ... ......... ....... 205 Acta de la sesi6n del dfa 16 de Mayo de ¡907.. ... ..................... 206 Informes de Comisione ........ _... .... ... ..... . ........... ..... :l06 LEY NUMERO 20 DE 1907 (MAYO 14) por la cunl se da una autorizaci6n ~I Gobierno rl'sp~cto del Banco Centr:.!. La A8antblea Nacional Oonstituyente y Legislativa DEORETA: Art. 1. 0 El Gobierno podrá autorizar' al Banco Oentral para modificar la base a) del artículo 1. o del Decreto de carácter legislativo número 47 de 1905. Art. 2. o Par!1 los efectos de emisión de billetes bancarios cambiables á su presentación por oro Ó su equivalente en moneda legal, se considerarán como valor en Oaja no solamente las monedas de oro Ó los equivalentes en moneda legal, sino tamo biéu las sumas que tenga en poder de Bancos ex tranjeros y las barras de oro y plata que existan en su~ cajas, estimadas éstas por su valor intrín­seco. I Art. 3. 0 El Inspector oficial de Bancos, al pasar visita al Oentral, tomará nota por separado de los valores á que se refiere el artículo anterior y de los establecimientos extranjeros en que estuvieren de · positados, y ese informe será publicado mensual· mente por la prensa para conocimiento del público. Art. 4. o En los términos de la presente queda reformada la Ley 14 de 1905. Dada en Bogotá, á trece de Mayo de mil nove· cientos siete. El Presiden te, AURELIO MUTIS El Secretario, Aurelio Rueda A . Poder Ejecutivo~Bogotá, Mayo 14 de 1907. Publíquese y ejecútese. , (L. S.) R. REYES El Ministro de Hacienda y Tesoro, TOBÍAS V ALENUELA LEY NUMERO 21 DE 1907 (MAYO 14) sobre minas. La A8amblea Naoional Oonstitttyente'!l Legialati'l1a DEORETA: Art. 1.0 Autorízase al Gobierno para establecer la exportación exclusiva y la venta en el Exterior de los metales llamados platino, paladio, iridio, rodio, osmio y ruthenium y de todos los mine­rales radioactivos, y para dictar los reglamentos üonducentes á la ejecución de esta Ley cuando lo creo. conveniente para los intereses de la Repúbli­ca, y especialmente para el progreso y desarrollo de la región del Ohocó; Art. 2. o El Poder Ejecutivo podrá abstenerse en lo sucesivo de otorgar adjudicaciones de mi­nas en las cuales el platino sea el metal dominan­te, y de permitir por nuevas concesiones la explo· tación ó dragaje de los ríos en cuyo lecho se en· cuentre este metal, y procederá á hacer levantar un padrón de las minas ó yacimientos que conten­gan platino que se hallen en explotación, aSÍ como de las descubiertas que no estén en actividad. . Parágrafo. Qu~da autorizado el Poder Ejecutivo para otorgar recompensas bastantes á los descu· bridores de minas de esta clase. Art. 3. 0 Autorízase ampliamente al Gobierno para establecer la explotación de las minas y ya­cimientos en que se hallen aquellos metales, Y'á que se refiere el articulo anterior, que no estén tra bajándose actualmente; Art. 4. o Autorizaso igualmente al Gobierno para entenderse con los que beneficien dichos me­tales á fin de hacer y reglamentar de la manera más ~onveniente la explotación de ellos en pro del Tesoro y sin menoscabo de derechos adquiridos. Art. 5. 0 Autorízase al Gobierno para sustituir cuando lo crea conveniente el canon de sesenta mil pesos oro por año, de que habla 'el artículo 2. o de la Ley 40 de 1905, por otro impuesto que pue­de ser hasta el diez por ciento del producto bruto de cada cuenta de venta de las esmeraldas que se exploten por empresas ó individuos particulares; pero la exportación y la venta de esmeraldas se harán conforme á lo dispuesto en el artículo 3. o de la citada Ley 40 de 1905. Art. 6. o El Gobierno ejercerá en la explotación y administración de toda mina de esmeraldas la inspección necesaria para cerciorarse de la verdad de su producto y poder percibir lo que le corres· ponde como impuesto. BANCO DE LA REPUBL CA 81SUOTiiCA LUIS - Al GEL hiI.ANGO EROTECA Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 202 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Parágrafo. En los términos de los dos artIculos anteriores queda reformado el artículo 2. o original: "Artículo. Declaránse delitos políticos todos los cometidos en servicio militar, tanto del Gobierno como de la revolución, durante las guerras civiles que ha habido hasta hoy y que no hayan sido juz­gados, exceptuándose solamente los delitos ,defini­dos como atroces por el Código Penal. En conse­cuencia, aquellos delitos quedan comprendidos en el indulto concedido por la Ley 57 de 1903." El honorable Diputado Franco hizo uso de la palabra para sustentar el proyecto, y el honorable Diputado Salazar hizo leer el articulo' 30 de la Cons­titución, que establece que no habrá pena de muer­te por delitos políticos. Se aprobó luégo el artículo, adoptándose la mo dificación. Púsose en discusión el artículo 2. o propuesto por la Comisión, así: " Facúltase al Gobierno para indultar á los acu­sados ó responsables de los delitos que no tengan el carácter de atroces, de que trata el artículo 1. o de la presente Ley. "Parágrafo. Esta. Ley empezará á regir desde que sea sancionada." Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 205 Los honorables Diputados Restrepo, Arango, Lozauo y Neira lo modificaron en los términos si · guientes: "Art. 2. 0 FacilItase al Poder Ejecutivo para in dultar á los mismos militares acusados ó responsa· bIes en los demás casos no comprendidos en el al' tículo anterior, por hechos ejecutados en las gue­rras pasadas, y para rebajar en Lodo ó en parte las penas ya impuestas por causa de dichos de litos. " El honorable Diputado Pulecio se mostró favo­rable al artículo propuesto por la Oomisión, I por creerlo más claro. El honorable Diputado Neira hizo una expliea­ción sobre los dos artículos presentados por la 00 misión. El honorable Diputado Quintero propuso: "Suspénclase lo que se discute y considérese lo siguiente: " Estando presente el Sr. Ministro de Instruc­ción Pública, continúe la discusión del proyecto sobre Escuelas Normales." Sustentada esta modificación por su autor, fue impugnada por los honorables Diputados Lozano, Ouervo Márquez y Uribe Toledo, y negada por la Asamblea, que aprobó y adoptó en seguida el ar­tículo que se discutía. El honorable Diput9.do Restrepo propuso el si · guiente artículo nuevo: " Artículo nuevo. Decláranse prescritas las pe·­nas impuestas por delitos comunes perpetrados COIl anterioridad al año de 1875. Los sindicados ó reos de estos delitos gozarán de libertad desde la expe­dición de esta Ley." El honorable Diputado Pulecio pidió al honora · ble Diputado proponente explicara el móvil que lo guiaba al introducir este articulo. El honorable Diputado Restrepo explicó y sus­tentó el artículo, en favor del cual habló también el honorable Diputado Aldana. La Asamblea aprobó este artículo y el siguien­te, propuesto por el mismo honorable Diputado Restrepo: "Artículo nuevo. Esta Ley principiará á regir desde que sea sancionada." Terminada la discusión de la parte dispositiva y consider~do el título, el mismo honorable Diputado 10 modificó en la forma que sigue, en la cual tle adoptó: " Proyecto de ley por la cual se definen ciertos nelitos, se concede una facultad al Poder Ejecutivo y se declaran prescritas ciertas penas." Oerrado el segundo debate, la Asamblea expresó su voluntad de que el proyecto pasara á tercero. A las cinco y treinta minutos de la tarde se le­vantó la sesión. El Presidente, A URELIO MUTIS El Secretario, Gerardo Árrubla ACTA DE LA SESIÓN DEL DÍA 15 DE MAYO DE 1907 (I'residencia del honorahle Diputado Mutis). I A la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde la Presidencia declaró abierta la sesión, con el nú­mero reglamentario de Diputados, de los cuales se hallaban debidamente excusados los honorables Diputados Arango, Oalderón y Dussán. Fue aprobada sin observación alguna el acta de la sesión del día anterior; en seguida el Secretario dio cuenta de lo sustanciado por el Sr. Presidente y del orden del día. II La Asamblea determinó que pasaran á ser leyes de la República los siguientes proyectos que había aprobado en tercer debate: "Sobre legalización de algunos gastos; " "Por la cual se definen ciertos delitos; " "Por la cual se da una autorización al Gobierno." III En virtud de proposición del honorable Dipll:~a­do Restrepo la Asamblea se constituyó en seSlon secreta á las dos y quince minutos de la tarde. IV A las cuatro y treinta minutos Ae reanudó la se· sión pública Se leyó un telegrama del Sr. Gobernador de Ga­lán en el que comunica que el Sr. Luis Felipe To · rre~ Elicechea fue designado por el Ooüsejo de Go­bierno de ese Departamento como segundo suplen­te del Diputado principal Sr. Oésar Oastro. La Presidencia dispuso se le llamara inmediatamente. V Continuó el segundo debate del proyecto de l~y " por la cual se dan autorizaciones al Poder EJe­cutivo sobre Escuelas Normales." El artículo único de que consta, que dice: "Artículo. Autorizase al Poder Ejecutivo para establecer con fondos nacionales Escuelas Norma­les de varones en los lugares donde lo estime ne ­cesario. "Queda así reformada la Ley número 16 de 1905." Lo modificó el honorable Diputado Abello en la forma siguiente: "Artículo_ Autorízase al Poder Ejecutivo para establecer con fondos nacionales una Escuela N oro mal de Institutores y otra de Institutoras en cada capital de Departamento y en los demás lugares donde lo estime necesario. "Queda así reformada la Ley número 16 de 1905." Hicieron uso de la palabra en este debate los ho­norables Diputados Abello, Manrique, Angulo, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 206 ANALES DE IJA ASAMBLEA NACIONAL O~eryo Márquez y el Sr. Ministro de Instrucción el artículo original, y el honorable Diputado Oa · PublIca. . . .. margo para hacer algunas observaciones sobre el A l~,s CInCO y tremta-y CInCO mmu tos se levantó proyecto en general. la seSlOn. El honorable Diputado Abello solicitó permiso El Presidente de la Asamblea para retirar su modificación, el , AURELIO MUTIS que le fue concedido. El Secretario, Trájose al debate el artículo 1. o original, redac- Aurelio Rueda A. tado así: + ACTA DE LA SESIóN DEL DíA 16 DE YAYO DE 1907 (Presidencia del honorable Dipuhdo Mutis). I f3e abrió la sesión á la una y tnInutos de la tarde, y dejaron legítima excusa los honorables rón y Gnecco Laborde. cuarenta y cinco de concurrir con Diputados Oalde· Se dio lectura al acta anterior, que fue aprobada sin observación alguna. Hal~ándose en el recinto, según informó el Se· cretano, el Sr. Dr. Luis Felipe Torres Elicechea, suplente del Diputado principal por Galán D. Oé · sal' Oastro, el Sr. Presidente le exigió el juramen· to de estilo, que prestó en la forma reglamentaria. Se enteró la corporación de los mensajes con que el Excmo. Sr. Presidente de la República devolvió sancionadas las Leyes números 21, 22 Y 23 del presente afio, cuyos tít ulos 80n: "sobre minas; " " sobre legalización de algunos gastos," y "por la cual se concede una autorización al PoJel' Eje cutivo." Leído el orden del día, el honorable Diputado Restrepo suscribió la siguiente moción: "Oonstitúyase la Asamblea en sesión secreta para considerar en tercer debate el proyecto de ley H por la cual se aprueba un Tratado." Aprobada por la Asamblea, se constituyó ésta en sesión secreta. Eran las dos de la tarde. II "Artículo. Autorizase al Poder Ejecutivo para establecer con fondos nacionales Escuelas Norma· les de varones en los lugares donde lo estime neo cesario." "Queda así reformada la Ley número 16 de 1905." Hicieron uso de la palabra para hacer algunas observaciones sobre el artículo los honorables Di­putados Restrepo, Ouervo Márquez y Reyes. Siendo las cinco .y quince minutos de la tarde el Sr. Presidente levantó la sesión. El Presidente, AURELIO MU1'IS El Secretario, Gerardo Arrubla -~=­INFORMES DE COMISIONES Honorables Diputados: Lo que indudablemente propende á conjurar la crisis económica, que por causas de todos conoci· das atraviesa el país, es aumentar la producción nacionaL Oonocida del Gobierno esta verdad, no ha vaci· lado la actual Administración en presentar á la Asamblea el proyecto de ley que se nos ha dado en comisión. Tiende dicha Ley á declarar que durante el tér· mino de ocho años la exportación de bananos no tendrá gravamen alguno. Hoy por hoy, sólo en la región que atraviesa el ferrocarril de Santa Marta se produce el banano explotable; pero aquella región, si bien apropiada como pocas para ese cultivo, es con frecuencia A las dos y cuarenta y cinco minutos se resta· azotada por los huracanes, que merman en parte bleció la sesión pública, y continuó el segundo de· las utilidades que debieran obtener si aquella cir· bate del proyecto de ley ,¡ por la cual se dan auto· cunstancia no existiera. rizaciones al Poder Ejecutivo sobre Escuelas Nor· Sabe vuestra Oomisión Que el Gobierno ha pues · males," pendiente en la modificación propuesta to sus miradas sobre aquella región, y al efecto ha por el honorable Diputado Abello al artículo 1.0 contratado,la construcción de uno ó más canales en la sesión anterior, que decía así: de irrigación que traerán como resultado práctico "Artículo. Atorízase al Poder Ejecutivo para el aumentar el radio de terrenos destinados al cul­establecer con fondos nacionales una Escuela Nor- tivo de bananos, y una vez conseguido esto, que lo mal de Institutores y otra de Institutoras en cada será en breve, no es de dudarse que vengan capi. capital de Departamento y en los demás lugares tales extranjeros á cultivar la planta, como ya han donde lo estime necesario. venido, ó que el capital colombiano encuentre un "Queda así reformada la Ley número 16 de campo donde emplearse con provecho. 1905." Mas para que esto suceda en la extensión que Tomaron parte en la discusión el honorable Di· es de desearse, es necesario que los poderes públi. putado Manrique para explicar claramente las cos contribuyan, en el radio de sus facultades, á ideas emitidas por él sobre este proyecto el día ano dar impulso á aquellas empresas. terior; los honorables Diputados Matéus y Rueda Ya que el Ejecutivo ha hecho lo que en sus ma­Gómez para impug, nar la modificación y sustentar nos está, toca al Legislativo expedir la ley de que Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 207 se trata. Esta medida es complemento de la adop-tada por el Ejecutivo. ' En tal virtud os propone: Dése segundo debate al proyecto de ley por la cual se fomenta una industria nacional, con la modificación que en pliego separado se acompaña. RUFINO GUTIÉRREZ'-J OSÉ GNECCO LABORDE­JOSÉ GNECCO OORONADO. Artículo único. Durante ocho afios, contados desde la promulgación de la presente Ley, los ba nanos producidos en la República estarán libres de cualquier derecho de exportación, así como de todo otro gra vamen que se les impusiere á los fru­tos del país. RUFINO GUTIÉRREz-J OSÉ GNECCO LABORDE­JosÉ GNECCO OORONADO. Honorables Diputados: Vuestra Oomisión encargada de informaros acer­ca del proyecto de ley "por la cual se dan auto­rizaciones al Poder Ejecutivo sobre Escuelas N 01'­males," no tiene observación que hacerle, y anteS bien conceptúa que su expedición responde á ur­gentes necesidades de la instrucción pública en el país. De tiempo atrás se viene acentuando en Oolom­bia la falta de buenos planteles de ensefianza se ­cundaria, en donde se puedan formar maestros idóneos que de acuerdo con los métodos modernos tomen á su cargo la dirección de las escuelas pri marias. Esto ha dado lugar para que el Gobierno se haya visto precisado á importar al país el perso · nal de maestros que ha creído mejor para obtener la ensefianza y educación de los niños en las escue las referidas. Tal práctica, llevada á cabo en fuerza de las circunstancias, se irá limitando á medida del impulso que se dé á la instrucción secundari l y cuando podamos contar con el número suficiente de Maestros nacionales de que hoy carecemos. La Ley 39 de 1903 sobre instrucción pública estatuyó que en cada una de las ciudades capitales de los Departamentos hubiera una Escuela Nor­mal para varones y otra para mujeres, á cargo de la Nación é inspeccionadas por el Gobierno depar­tamental. Vino después la Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa y expidió la Ley 16 de 1905, por medio de la cual se autorizó al Gobierno para establecer en la capital de la República una Escuela Normal superior de varones con becas que debían distribuirse á los Departamentos en propor ció n de una por cada cincuenta mil habitantes y adjudicarse por los respectivos Oonsejos de Go bierno. En concepto de vuestra Oomisión la disposición de esta última ley no ha dado en la práctica bueu resultado, por las razones siguientes: porque se ca­rece de un local suficientemente capaz para dar instrucción á todos los becados que vengan de los Departamentos; porque es muy difícil para los jó venes que residen en lugares distantes emprender viaje hasta la c.apital, tanto por los inconvenientes anexos á nuestras malas vías de comunicación como por el costo de movilización, que muy pocos podrán soportar, lo que sucedería entre otros á los de Nariño y Cauea, y porque algunos de los alum­nos becados que de los Departamentos vengan á recibír instrucción secundaria. en la Escuela N or­mal creada por la Ley 16 en referencia, quizá de · searían, encontrándose en un centro intelectual como Bogotá, complementar sus estudios optando ó por seguir alguna carrera profesional ó por to­mar cualquiera otra ocupación que les impediría vol-qer al lugar de su residencia; en cuyo caso se perdería ese coutingente en favor de la instrucción primaria en cada sección respectiva. A remediar los males apuntados tiende, á juicio de vuestra Oomisión, el proyecto de ley materia del presente informe, pues que da las autorizacio nes necesarias al Poder Ejecutivo para establecel' en los lugares de la República donde lo estime con veniente Escuelas Normales de varones costeadas con fondos nacionales. Por tanto vuestra Oomisión tiene el honor de proponeros: Dése segundo debate al proyecto de ley " por la cual se dan autorizaciones al Podel' Ejecutivo so· bre Escuelas Normales." Honorables Diputados. Vuestra Oomisión. ZEN6N REYES Honorables Diputados; En desempeño de la Oomisión de Obras públicas y Beneficencia, á cuyo estudio ha pasado el pro­yecto de ley" sobre extracción del platino," tene­mos el honor de rendiros el informe reglamentario, El platino, metal precioso y muy solicitado en el mundo pOl' su ductilidad, maleabilidad y espe­cialmente por su resistencia á los ácidos, fue des­cubierto en las minas del suelo colombiano allá á mediados del siglo XVI, época en la cual se le con sideró como una impureza en los minerales de oro y de plata. En 1784 Achar fundió por primera vez el platino y lo adoptó á la industria. Según el ilustrado historiador ecuatoriano D. Federico González Suárez en su memoria sobre el sabio Mutis, el platino ee descubrió en el Darién y en Barbacoas, ó sea en toda la región que se llamó Chocó, en donde se le arrojaba al río con formali­dadAS proscritas por ordenanzas reales, hasta 1759, época en la cual la Corona ordenó guardar el pre­cioso metal que ya empezaba á llamarse platino. La mayor parte del platino que se consume en el mundo proviene de las minas de los montes Urales, en Rusia, cuyo Gobierno las explota por su cuenta desde 1828. Las minas de oro del Brasil, Oalifornia, Oregón, Canadá y Borneo contienen pequeñas cantidades de platino; pero después de RUBia toca á Oolom­bia el segundo puesto en la producción de este metal. Para que podáis formaros una idea aproximada del platino que produce el Ohocó, os bastaría saber que en sólo los meses de Enero y Febrero del pre· sente año se han exportado por la Aduana de Bue­naventura nueve mil novecientos cincuenta y Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 208 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL i ~- nueve (9959) gramos de platino, que repres\3ntan un época ~e la conquista; y sólo á p~incIpIOs del pr?­valor aproximado de treinta mil pesos oro ($ 30,000.) sente sIglo se h~ l?grado des?ubnrlas en la ~ordI-En el suelo colombiano el platino no se p.ncuen - llera que da naCImIento al primero de estos nos. tra en filones ó en aluviones al estado aislado, sino. Vuestra Comisión cree que declarar propiedad en las arenas que arrastran loo ríos del alto y bajo de la Nació? las m_inas _de plat~n? 9-ue se descu_bran Chocó, y muy particularmente en el río Atrato, en lo suceSIVO r:o Imphca perJUIcIO p~ra nadIe, y mezclado con el oro. sí puede llegar a ser una fuente de nqueza para Esas arenas las lavan millares de negros que, el país, como lo son las de esmeraldas ó las salinas. sin otra industria derivan de ésta su único me En vista de todas esta.s razones y de las demás dio de subsistenci~. yalgunas compañías extran- que aduciremos en el curso del debate si llegare jeras á quienes el Gobierno ha hecho concesiones el caso, vuestra Comisión os propone: en determinadas extensiones. A brase el segundo debate del proyecto de ley Vuestra Comisión, interpretando las aspiracio- "sobre extracc~ón d.el platino" y considérese ~l nes del Gobierno con relación á este proyecto, ha pliego de modIficacIOnes que presenta la ComI· adoptado varias modificaciones sustanciales que á sión. la vez que dejan ancho campo á la acción oficial, Honorables Diputados. ponen á salvo los legítimos intereses de to~_os Bogotá Abril de 1907. aquellos que se ocupan de laboreo y explotacwn ' del oro. JUAN E. M:ANRIQUE-CELIANO DUSSÁN-JOSÉ Lo que el Gobierno desea es fundar una renta M. PINTO V.-OÉSAR OA8TRO-RA~'AEL ANTONIO tan pingüe para el Tesoro como lo es hoy la de ORDUZ-EuGENlO UMAÑA-GABRIEJ. SOLANO-Ru· las minas de esmeraldas de Muzo y aún más, si FINO Gu'rIÉRREz. cabe, tomando á los productores por un precio ven-tajoso y exportando por su cuenta la producción colombiana de platino. Pero es claro que la explotación quedará siem pre libre para todos aquellos que en la actualidad se ocupan de ella ó en laboreo de minas ó aluvio­nes de oro que contengan platino, á quienes el Go­bierno comprará su producto. Como en adelante éste se abstendrá de hacer adjudicaciones de mi nas que contengan platino, ó de permitir por nue­vas concesiones la explotación ó dragaje de los ríos en cuyo lecho se encuentre este metal, la ex­plotación de todo esto se hará entonces por cuen­ta del Gobierno. La Comisión ha tenido desde luégo en cuenta todas las objeciones he0has á este proyecto en el seno de la Asamblea; y cree que con las modifica ciones que se le han introducido se ha apar-tado el pelig1'O de causar el más leve perjuicio á los que actualmente se ocupaD en tal industria. Bien al contrario, podrán seguir ejercitándola con mayores rendimientos, porque el hecho de venir á quedar en las solas manos del Gobierno la exportación de este articulo, le permitirá ponerse en relación con los otros productores de él para alzar su precio en los mercados extranjeras en proporción mayor de la que le fijan las crecientes necesidades de la in dustria. Y esta circunstancia, unida al natural in­terés de aumentar la producción nacional, vendrá á refluir por modo muy eficaz en pro de todos aquellos industriales, y especialmente de la pobla­ción negra del Ohocó y del río Atrato. No sabe vuestra Comisión si se han descubierto en el territorio nacional verdadel'as minas de pla tino, es decir, yacimientos minerales en los cuales el metal platino sea el dominante ó el único que por la proporción en que se encuentre merezca ex­plotarse; pero encontrándose este metal en las arenas de 108 ríos, parece natural que se aspire á descubrir los veneros de donde provienen esas are ­nas, en las cordilleras de donde nacen esos ríos, co­mo ha sucedido con los de oro en las regiones del del Telembí y del Patía, que se buscaron desde la MODIFICACIONES al proyecto de ley .. sobre extracci6n uel platino." Para artículo 1. o el siguiente artículo nuevo: "Art. f.o Declárase la venta y exportación del metal llamado platino, objeto reservado exclusi­vamente al Gobiemo, salvo derechos legítimamen­te adquiridos." Para artículo 2. o elLo del proyecto, modifica. do así: "Art. 2. 0 El Poder Ejecutivo se abstendrá, en lo sucesivo, de otorgar adjudicaciones de minas en las cuales el platino sea el metal dominante y de permitir por nuevas concesiones la explota­ción ó dragaje de los ríos en cuyo lecho se en ­cuentre este metal; y procederá á hacer levantar UD padrón de las minas ó yacimientos que conten· gan platino que se hallen en explotación, así como de las descubiertas que 110 estén en actividad." Para artículo 3. o el 2. o del proyecto, modifica­do así: "Art. 3. o Autorízase ampliamente al Gobiemo para establecer la explotación de las minas y ya· cimientos en que se hallen aquellos metales, y á que se refiere el artículo anterior, que no estén trabajánclose actualmente." Para articulo 4. o del proyecto el siguiente artí· culo nuevo: "Art. 4.0 Autorizase igualmente al Gobierno para entenderse con los actuales explotadores de dichos metales, á fin de hacer y reglamentar de la manera más conveniente la explotación en bene­ficio del Tesoro y sin menoscabo de derechos ad­quiridos. JUAN E. MANRIQUE-EUGENIO UMAÑA-RAFAEL ANTONIO ORDUZ-OÉSAR CASTRO-OELIANO Dus­SÁN- JOSÉ MARíA PINTO V.-RUFINO GUTIÉRREZ. IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 26

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 41

Por: | Fecha: 23/08/1910

.- R:EPU13LICA DE COLOMB1A -ANALES OH LA ASAMBLEA NACIONAL Serie única l Bogotá, Agosto 23 de 1910 ~NÚtnerO 41 OOlSl'TElSI'XDO Ley ntímero SÓ de 1910, por la cual se concede una autorizaci6n y se deroga una ley •••••..• , ... .... ' ... .. ......... Acta de la sesión matinal del jueves 4 de Agosto de 1910. . . . •• Acta de la sesi6n de la tarde del jueves 4 de Agosto de 1910. ...... ' Acta de la sesi6n del viernes fj de Agosto de 1910 ., Relaci6n de debates ....................................... ,. __ .. . .. Proyecto de ley por la cual se suprime un impuesto .. . .., .. . Proyecto de ley por la cual se restablece la libertad de la explotaci6n' de las minas de platino y se derogan Jos artículos 1,0 á 4.· de la Ley 21 de 1907..... ••••. .. _. •••• ... ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 LEY NUMERO 35 DE 1910 (12 DE AGOSTO) Págs., ACTA DE LA SESION MATINAL DEL JUEVES 4 DE AGOSTO DE 1910 (Presidencia del Diputado Ferrero). I 821 321 328 325 327 328 A las diez de la mañana, y con el número re· 328 querido, dio principio la sesión de este día. El acta de la sesión anterior fue leída, y se aprobó sin observación alguna. por la cual se concede una autorización y se deroga una ley. Se impuso á la corporación en el orden del dia. En el lagar acostumbrado se había fijado la si· guiente relación de negocios substan~iados por la Presidencia: Oficios: La Asamblea Nacional de Oolombia DEO BETA : Una petición de los señores Juan N. Bravo, Francisco M. Villa y Ricardo E. Toro, para que ee incluyan en el Presupuesto unos sueldod que Artículo 1.0 Autorizase al Ministro de Obras devengaron. Pasó á la Comisión de Presupuestoa ; Públicas para que aplique las partidas q e figuran I U n oficio del señor Ministro del Tesoro, con el en los parágrafos 21 y 48, capítulo 101, artículo cual envía los memoriales elevados por el señor 535, del Presupuesto de Gastos de la actual vi· Arsenio Zamudio, para que se interprete 11:\ Ley gencia, como auxilio para la carretera del Porce y 17 de 1894. Pasó al estudio de los Diputados Ro· para concluir el Puente Nacional 6 de Alcantuz, dríguez y Dulcey; respectivamente. Un oficio del seilor Ministro de Obras Públicas, Artículo 2.0 Las sumas de tres mil seiscientos con el cual remite y somete á la consideración de pesos ($ 3,600) Y mil doscientos pesos ($ 1,200), la Asamblea un memorial del señor César Sán­votadas para tales obras en dicho Presupuesto, chez Núñez, sobre el pago que debe hacer el Te. serán puestas por el citado Ministerio á disposi- soro al señor Salomón Orjuela. Pasó á la Comi· ción de los respectivos Municipios ó Departamen. sión de Peticiones; tos ó de sus legítimos representantes ó apodera. U n memorial documentado, en el cual el senor dos, por conducto del Ministerio del 'Tesoro. Manuel María Fajardo solicita se reconozcan y Artículo 3.0 Derógase en todas sus partes la paguen al señor Elias Ordóñez Valencia unas ex· Ley número 3 de 7 de Junio del año en curso. propiaciones. Pasó á la Comisión de Peticiones; Artículo 4.0 Esta Ley regirá desde su promul. Un oficio del señor Ministro de Instrucción Pú-gación. blica, remisivo de un memorial en que eJ señor Dada en Bogotá, á once de Agosto de mil nove- Pedro A. Peña solicita se incluya en el Presu-cientos diez. puesto la partida votada el año pasado para el El Presidente, Colegio de Jesús, María, y José, de Chiquinquirá. E 1 Secretario, EMILIO FERRERO Pas6 á la Comisión de Presu puesto~ ; Un oficio del señor Ministro de Obras Públicas, Manuel María G6mez P. con el cual remite para su aprobación ó improba. ci6n cinco cuadernos cwn los contratos relativos al Gran Ferrocarril Central del Norte. Pasó á la Comisión de Fomento. Poder Ejecutivo-Bogotá, Agosto 12 de 1910. Pub1íqu~se y ejecútese. (L. S,) CARLOS E. RESTREPO Telegramas: Cuatro de Cuítiva, Tota, Iza y Pueoloviejo, en los cuales solicitan la creación de la Intendencia El Ministro de Obras Públicas, de Casanare. Se agregaron á sus antecedentes; ELOY P ABEJA G. Uno de los vecinos de Barboaa, en el cual solio Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. I 322 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL citan la creación de ese Circuito Judicial. Pasó á la Comisión de División rrerritorial Judicial. 11 Explicado por los Diputados Quevedo Alvarez y Arango Ram6n se aprobó en primer debate el proyecto de ley" por la cual se suprime la Secre­taria General de la Presidencia." Pasó en Jomisión al Diputado Pinzón, con veinticuatro horas de término. JII Continuó el segundo de'bate del proyecto de ley " por la cual se aprueba un contrato sobre soste­nimiento del Colegio de San Bartolomé." El Diputado Del Corral dio algunas explica. ciones respecto á lo dicho por él en la sesión ano terior; La cláusula primera del contrato dice: " El Gobierno deja, como hasta hoy, á los Re­verendos Padres de la Compañía de Jesús los edi­ficios de San Bartolomé y del antiguo Seminario y las rentas del primero, por el término de diez y ocho años, contados desde el primero de Enero de mil novecientos diez." Se aprobó. Usó de la palabra el Diputado Ar­heláez. Los Diputados Lombana Barreneche, Co· llazos y Quevedo Alvarez hicieron constar sua vo· tos negativos, y los Diputados Arbeláez y Bonilla, el suyo afirmativo. La cláusula segunda dice así: " El Gobierno se compromete á no ocupar, ni aun en tiempo de guerra, militarmente, los edifi· cios del Colegio." Tomaron parte en el debate los Diputados Hol· guín y Caro, Lombana Barreneche, Carreño, Se-f ovialt Collazos, Arbeláez y el señor Ministro de nstl'ucci6n Pública, quien solicit6 cons~aran en el acta las palabras que se transcriben, pronuncia­das por el Diputado Lombana Barreneche en su discurso: "Yo ataco la parte ilegal del contrato, no la duración de los diez y ocho años, pues yo, como liberal, pregunto: i si mañana subiera el partido liberal y hallara inconveniente este contr~to, lo respetaría por haberlo aprobado nosotros en esta Ley? Creo que esa sería una hebra sumamente delgada para no romperla." Dicha cláusula fue aprobada. La tercera dice: "Los Reverendos Padres podrán hacer en los edificios las modificaciones que estimen convenien· tes para apropiarlos á su destino." Usaron Je la palabra los Diputados Carreño y Restrepo Sáenz, y se aprobó. Las cláusulas cuarta y quinta se aprobaron. ~B­tán concebidas en estos términos: "Las mejoras hechas ya en -el edificio por los Padres de la Compañía y las que en adelante hi­cieren, quedarán á favor del Gobierno á la expira­ción de este contrato." "Quinta. Los Padres se obligan á continuar todos los cursos que según el articulo 14 del De­éreto número 596 de 1886 (9 de Octubre) forman la Facultad de Filosofía y Letras. Se dará especial atención á las clases de ejercicios gimnásticos, de suerte que vayan armónicamente el desarrollo in· telectual y el físico de los alumnos." La cláusula sexta fue aprobada y adoptada en la forma siguiente, propuesta por el Diputado Quevedo Alvarez: . " Los cursos ganados en el Colegio de San Bar­tolomé serán considerados como universitarios, sin neéesidad de nueva habilitación. Si se matl"Ícula­ren jóvenes que tuvieren estudios anteriores, los Reverendos PadreB podrán aceptar los CUl'W3 he~ cho.B previo examen en cada una de las materias cuya aprobación se pretenda. El Colegio de San Bartolomé queda facultado para conferir el título de Bacl~iller en Filosofía ti Let'J'as, de que trata el artículo 19 del mencionado Decreto. Las conce­siones de que trata esta estipulación se hacen ex­tensivas á los Colegios que los Reverendos Padres de la Compañía de Jesús tienen ya establecidos y á los que establecieren en el territorio de la Re­pública, siempre que en tales Colegios se adopte el mismo plan de estudios que rija en el de San Bartolomé. " La cláusula séptima fue aprobada y dice: "La enseñanza continuará siendo gratuita, lo que no impide que los alumnos internos paguen, comú hasta hoy se ha hecho, la correspondiente pensión alimenticia. Los Reverendos Padres darán educación y alimentación gratis á los alumnos que ­comprueben la existencia de alguna beca por ra­zón de fundación y el derecho que á ella tengan. Además, se dará educación y alimentaci6n gra­tis á ~eis alumnos, designados por el Ministro de Instrucción Pública, de acuerdo con el Reverendo Padre Superior." . La cláusula octava está concebida en esta forma: "Los Reverendos Padres continuarán dando educación á los alumnos externos, seminternos é internos, los cuales serán E,n genera], como hasta ahora, en número de quinientos; "1. Es de exclusiva competencia de los Revelen· dos Padres fijar las condiciones de edad, buenas costumbres, instrucción previa y demás para que los jóvenes sean admitidos y perseveren en el Co· legio; ""Los Reverendos Padres darán la enseñanza por los textos que ellos juzgaren mlis convenientes; "El Gobierno proveerá al Colegio de los instru­mentos y demás objetos necesarios para la ense· ñanza de matemáticas, físi9a, q uimica, etc., ó per­mith'á que los Reverendos Padres se los propor­cionen, eximiéndolos de los derechos de aduana y demás impuestos en ese particular; "II. El Gobierno no intervendrá en la enseñanza y régimen del establecimiento, y dejará á los Reve­r ndos Padres ompleta independencia en el par-o Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAM~LEA NAOIONAL 323 ticular. Podrá sí pedir los informes que desee y ejercer li! inspección oficial como lo determinan las disposiciones del Ramo; ¡¡ 111. El Presente contrato será sometido á. la .. aprobación del Muy Reverendo Padre General de la Compañía de Jesús, sin lo cual no surtirá. efecto alguno. "Además, necesita para su validez la aproba­ción del honorable Consejo de Ministros." Esta cláusula se discutió por incisos: el prime. ro se aprobó; el segundo se aprobó y adoptó, mo· dificado por el Diputado Quevedo Alvarez, en esta forma: " Es de exclusiva competencia ue 109 Reveren­dos Padres fijar las condiciones de edad, buenas costumbres, instrucción previa y buena salud para que los jovenes sean admitidos y perseveren en el Colegio." El tercer'o lo adicionó el mismo Diputado Que vedo Al varez qon la8 siguientes palabras: " ... de acuerdo con el señor Ministro de Ins-trucción Pública." . EsLa adición se negó. Hizo algunas observacio· nes el Diputado HolguÍn y Caro. En seguida se aprobó el original. Hicieron constar sus votos ne­gativos los Diputados Quevedo Alvarez, Ralazar M., Colla~o~, pel Corral, Vengoechea, Escobar y Llol'ente. Para el inciso cual'to propuso el Diputado Que. vedo Al VRl'eZ la siguiente modificación: " El Gobierno proveerá al Colegio de los ins­trumentus y demás objetos necesarios para la en· seña~za de m.aL.emáticas, fía.ica, química, etc., ó por medlO del Mllllstro respectlvo hará los pedidos al Exterior que fueren necesarios para proveer al Colegio de objetos útiles para la enseñanza, si así lo solicitan los Reverendos Padres." Después de hacer uso de la palabra los Dipu· tados Holguín y Caro, Carreño y Quevedo Alva· rez, por ser avanzada la hora (las doce del día), el Señor Presidente levantó la sesión. ... El Presidente, EMILIO FERRER@ El Secretario, Maroelino ll".ibe A'rango ACTA DE LA SESION DE LA TARDE DEL JUEVES 4 DE AGOSTO DE 1910 (Presidencia del Diplltado ierrelo). 1 Continuó la sesión á las tres de la tarde, con el quorum legal. El señor Presidente manifestó que por tener que concurrir una Comisión de la Asamblea á la inauguración de la estatua de Caldas, que se ve­rificará el próximo sábado á las diez de la maña­na, se anticipaba la sesión ~atinal de dicho día para el viernes. Reintegró en!seguida la Comisión de Fomento con los Diputados Collazos y Mar· tínez. 11 Fue aprobada la siguiente proposición, subscrita y -explicada por el señor Ministro de Obras Púo blicas: "Antes de entrar en el orden del dia, considé­rese el proyecto de ley 'por la cual se abre un crédito adicional al Presuesto de Gastos de 1910' (Departamento de Fomento)." En consecuencia, se dio lectura al informe de la Comisión, y aprobado el proyecto de resolución con que termina, se abrió el segundo debate del mencionado proyecto. U ~aron de la palabra el señor Ministro de Obras Públicas y los Diputados Valderrama y Mesa. Lo~ dos artículos de que consta fueron aprobados. Igualmente se aprobó el siguiente, propuesto por el señor Ministro: " Esta Ley regirá desde su sanción." Cerrada ]u discusión sobre la parte dispositiva, se aprobó el título y pasó el pl'oyecto á tercer de bate. ". 111 El selior ~ini8tro de Gobierno presentó un mensaje del señol' Pl'e~idente de la República, so· bre pl'ensa. 'Leído que fue, pasó en comisión á 108 Diputados Arango Ramón, Llorente y Carrelio, con término prudencia1. IV Continuó el segundo debate del proyecto de " Acto Legislativo reformatorio de la Constitución Nacional. " El artículo 48 de la Comisión dice así: " El territorio de la República se divide para la Administración Pública en Departamentos. Cada uno de éstos será regido por un Goberna­dor, que será aL mismo tiempo Agente del Poder Ejecutivo y Jefe de la Administración seccionaJ. "Los Gobernadores serán nombrados para un período de dos años por el Presidente de la Re· pública, de ternas presentadas por las respectivas Asambleas Departamentales." El Diputado Holguín y Caro solicitó se discu· tiera y votara por partes. Señaló como primera hasta donde dice "Administración seccional"; como segunda hasta 'L Presidente de la Repúbli. ca," y como tercera el resto. El Diputado Salazar M. hizo leel' el artículo 236 del Reglamento, y us6 de la palabra, 10 mismo que el Diputado Carreño. La Presidencia manifestó que la petición hecha sobre votación por partes no era admisible. En consecuencia, se diseu tió todo el artículo. Hicieron uso de la palabra los Diputados Hol· guín y Caro, Espinosa, Mesa y Segovia. Resultó aprobado. Hacen constar sus votos negativos los Diputados HoJguín y Caro, Arbeláez, Garcia He. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. , 324 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL rreros, Rosas, Mesa, Perilla, Carbonell y Guerrero. Al adoptarse, el Diput~do Rodríguez lo adicio­nó así: "Los Gobernadores son amovibles por el Pre­sidente de la República." Se aprobó. }"'ue explicada por su autor é impugnada por el Diputado Espinosa, quien hace constar su voto negativo. En discusión para adoptarse, el Diputado Espi­nosa propuso la submodificación siguiente, que explicó: " El territorio de la República se divide para la Administraci6n Pública en Departamentos. Cada uno de éstos será regido por un Gobernador, que será al mismo tiempo Agente del Poder Eje­cutivo y Jefe de la Administraci6n secciona1. "Los Gobernadores y sus suplentes serán nom­brados, para un período de dos años, por el Pre­sidente de la República, de ternas pl'esentadas por las respectivas Asambleas Departamentales. "Los Gobernadores estarán sujetos á responsa· bilidad administrativa y judicial. El Poder Eje­cutivo puede suspenderlos y acusarlos ante la Corte Suprema por infracción de la Constitución y las leyes 6 por desobediencia de las 6rdenes le­gale8 que les dé." Esta submodificación resultó negada. El Dipu­tado Collazos hace constar su voto afirmativo. Al ado~tarse, el Diputado Restrepo Sáenz pre­sentó la siguiente submodificación, que resultó aprobada: - "El territorio de 1 ~ República se divide para la Administración Pública en Departamentos. Cada uno de ástos será regido por un Gobernador, que será al mismo tiempo Agente del Poder Eje­cutivo y Jefe de la Administración seccional. "Los Gobernadores serán nombrados para un período de dos años por el Preaidente de la Re­pública, de ternas presentadas por las respectivas Asambleas Departamentales: " Los Gobernadores son amovibles por el Pre· sidente de la República. "En ningún caso podrán figurar en la terna miembros de las mismas Asambleas que las pre· sentan y que hayan tomado puesto en aquélla duo rante el período en que se haga la elección." Al adoptarse, los Diputados Segovia y Holguín y Caro submodificaron de la manera siguiente: " El territorio de la República se divide para la Administración Pública en Departamentos. Cada uno de éstos será regido por un Gobernador, que será al mismo tiempo Agente del Poder Eje· cutivo y Jefe de la Administración seccional. "Los Gobernadores serán nombrados para un período de dos años por el Presidente de la Re­pública, de ternas _ presentadas por las respectivas Asambleas Departamentales. "Los Gobernadores son amovibles pOI' el Pre­¡ idente de la República. "En ningún caso podrán figurar en la terna miembros de las mismas Asambleas que las pre ­sentan y que hayan tomado puesto en aquélla du­rante el período en que se haga la elección. " Cuando el Poder Ejecutivo resuelva cambia un Gobernador Ú OClura vacante por cualquiera otra causa, el Gobierno nombrará interinamente quien deba substituirlo mientras la Asamblea pre­senta nueva terna." Usó de la palabra el Diputado Espinosa. Fue aprobada. Al adoptarse, el Diputado Espinosa submodi-ficó así: • " El territorio de la República se divide para la Administración Pública en Departamentos. Cada uno de éstos será regido por un Gobernador, que será al mismo tiempo Agente del Poder Eje­cutivo y Jefe de la Administración seccionaJ. "Los Gobernadores serán nombrados para un período de dos años por el Presidente de la Re­pública, de ternas presentadas por las respectivas Asambleas Departamentales. "Los Gobernadores son amovibles por el Pre­sidente de la República. "En ningún caso podrán figurar en la terna miembros de las mismas Asambleas que las pre­sentan y que hayan tomado puesto en aquélla du ­rante el período en que se haga la elección. " Cuando el Poder Ejecutivo resuelva ('ambiar un Gobernador ú ocurra vacante por cualquiera otra causa, entrará á reemplazarlo un suplente nom brado á la vez y en la misma forma que el principal, mientras la Asamblea presenta nueva terna." Hicieron uso de la palabra su autor y los Di­putados Salazar M., Villegas, Holgnín y Caro y Rodríguez. Fue negada, y adoptada la anterior. V En seguida el Diputado Esguerra subscribió la siguiente proposición: " Admítese la renunoia que el Diputado Esglle­rra hace, muy respetuosamente, del cargo de miembro de la Comisi6n de Crédito Público, pára el cual fue elegido en la sesión de ayer, y procé , dase á nueva elección." Sustentada por su autor, fue aprobada. VI A las cinco y treinta minutos de la tarde el se­ñor Presidente levantó la sesión. VII En el curso de ella el señor Ministro de Obras Públicas presentó un proyecto de ley "adicional á la número 25 de 1910, que creó el Departamen­to del Norte de Santander," y fueron devuelto s los siguientes asuntos: - Por el Diputado Arango Carmelo, una petición documentada del señor Jesús Rendón, unos do Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. · AN:NLES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 325 cumentos y una petición del señor Gregorio Cano y un memorial del señor Tobías Bermúdez, en los cuales piden todos ellos la rehabilitaci6n de sut-; derechos políticos; . Por el Diputado Pareja, un memorial del señor Guillermo Martín, en el cual solicita una pensión, y un memorial del señor Juan de la Cruz Caicedo ; Por el Diputado Quintero: Calderón, un memo­rial. de algunos militares de Santa Marta, en el cual solicitan el restablecimiento del sistema de radicaciones; Por el Diputado Esguerra, el proyecto de ley " P?l' la cual se suprimen los derechos de expor. taCIón del ganado vacuno y el caucho"; quince memoriales de los vecinos de Concepción, Enciso Oiba, Málaga, etc., en los cuales protestan contr~ el convenio celebr:ldo con ~1 Perú; un memorial subscrito por varios ciudadanos residentes en Oho. me, para que se desapruebe el convenio celebrado con el Perú, y siete memoriales pl'ocedentes de Ocaña, Pamplona, Uapitanejo, Charalá, Carmen, Brotaré y Jesús María, en los cuales se imprue­ba el convenio con el Perú; Por el Dipu tado Oapina, un memoriaJ en el cual se solicita p.l aumento de Jos derechos 'de im­pOl'taci6n del cacao extranjero; y Por el Diputado Vil legas, un memorial
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 41

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 95

Por: | Fecha: 28/11/1910

REPUBLIOA DE COLOMBIA . ANALBS DE LA AS~MBLBA NACI~NAL Bogotá, Noviembre 28 de 1910 ~ Nú:mero 95 OON'TElNZDO Págs. Acta de la sesión del miércoles 16 de Noviembre 1910. 753 Ácta de la sesión del jueves 17 de Noviembre de 1910..... 764 Relaci6n de debates •. _ ......... __ • . ... .............. .. ... 755 Illformes de Comisiones.. .. ..... u. . ..... .. oo.. . .. . 768 Nota y telegramas ...................... oo •.. oo. . . 760 ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 o ACTA DE LA SESION DEL MIERCOLES 16 DE NO· VIEMBRE DE 1910 (Presidencia del Diputado Perilla). 1 El señor Presidente declar6 abierta la sesión de este día á las diez y veinte minutos de ]a mañana, con el número requerido. . II Diose cnenta del orden del día, y en seguida se continu6 el segundo debate del proyecto de ley " por la cual se confiere una autorización al Poder Ejecutivo" (i, 500,000). Para adoptarse la egunda parte de la modifica. ción del señor Ministro del Tesoro, el Diputado -Ferrero propuso: - " Suspéndase lo que se discute y considérese lo siguiente: c' Este empréstito lo solicitará de preferencia en el país, en cuyo caso podrá reconocer un interés has­ta del 15 por 100 anual, y para atender á su de. volución, el Gobierno emitirá libranzas por capital é intereses á cargo de las Aduanas de la Repúbli­ca, amortizables en veinticuatro mensualidades, á contar desde la fecha en que el empréstito se subscriba. Las libranzas de que se trata, las cuales llevarán anotada la fecha de su vencimiento, se admitirán, cuando sean de plazo vencido, en pago de los derechos de importación, ó serán convertidas en dinero á su presentación en las oficinas recau. dadoras de tales derechos. "Parágrafo. Si comunicada inmediatamente por telégrafo esta Ley á las principales plazas comer­ciales del país, y hechas por el Gobierno todas las gestiones conducentes á conseguir el empréstito, no estuviese subscrita dentro de dos meses de sancionada la presente Ley la cantidad que el Go­bierno necesita, queda autorizado para contratar dicho empréstito, ó la parte que no hubiere sido subscrita, en el Exterior, en condiciones que no sean más gravosas que las autorizadas por la Ley 13 de 1886 ; pudiendo con tal objeto comprometer hasta ocho unidades de las Aduanas. Hecho el emprés­tito en estas condiciones, no necesitará ulterior aprobación del Congreso." Sustentaron esta proposición su autor y el Di­putado Mesa, y 1& impugnaron el señor Ministro del Tesoro y el Diputado Espinosa. Se aprobó la suspensión, y en discusi6n el artículo, hicieron uso de la palabra Jos Diputados Espinosa y Del Corral y el señor Ministro de Instrucción Pública, quien pidió se discutiera por partes, y señaló como pri. mera hasta donde dice" podrá reconocer un inte­rés hasta del 15 por 100 anual." La Presidencia declaró inadmisible esta divisi6n, y el señor Ministro de Instrucción Pública apeló de la resolución presidencial, la cual improbó la Asamblea. En discusión la primera parte citada, hizo algu. nas observaciones el Diputado Lombana Barrene­che, y á continuación la modificó el señor Ministro de Instrucci6n Pública así: " Este empréstito 10 solicitará de preferencia en el país, y en este caso podrá el Gobierno recono · cer un interés hast1l del 18 por 100 anual." Tomaron parte en la discusión los Di pu talios Holguín y Caro y Segovia. Oomo fuesen las doce y cinco minutos, se sus­pendió la sesi6n. 111 Reanudada á las tres y quince minutos de la tarde, se leyó y aprobó sin observación alguna el acta de la sesión anterior, y fue aprobado en ter­cer debate el proyecto de ley" que desarrolla el artículo 35 del Acto legislativo número 3 de 1910, reformatorio de la Oonstitución, y sobre procedi­miento para el recurso de casaci6n." IV Oontinuada la discusión sobre la modificación del señor Ministro de Instrucción Pública, hizo éste algunas observaciones y solicitó y obtuvo per­miso para retirarla. El Diputado Segovia propuso: " Suspéndase lo que se discute y considérense 108 siguientes artículos: " AutorÍzase al Poder Ejecutivo para contratar el empréstito dicho, en las condiciones que á su Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 754 ANAL~ DE LA ASAMBLEA NACIONAL juicio sean más con venientes para el país, tanto en )0 relacionado con el interés anual y descuento inicial, como en las condiciones de pago. . , Artículo. El contrato que se celehre en virtud de la presente Ley, no necesita de ulterior aproba­ci6n del Cuerpo Legislativo." Impugnada por el Diputado Espinosa y susten­tada por el señor Ministro de Instrucción Pública y. por el Diputado Segovia, se aprobó la suspen­SIón. Hicieron constar sus votos negativos los Di­putados Espinosa, Mesa y Escobar. Como durante esta última discusión se aludiese al contrato sobre acuñación é introduoción de mo­nedas de plata, el Diputado Arango Ramón pidió constara en el acta que el Banco de Colombia fue invitado, hacEt bastante tiempo, á una reunión en que se trat6 de la introducción de moneda de pla­ta, y entonces se formuló un proyecto de contrato, aceptado por el mismo Banco de Colombia, con­trato que no se celebró por razones)ndependientes de los Bancos; pero que nada supo del contrato actual, del cual sólo tuvo conocimiento cnando fue discutido en primer debate. . En discusión .el art~culo 1.0, propuesto por el DIputado Segovla, lo Impugn6 el Diputado Lom· bana Barreneche y lo sustentó el señor Ministro de Instru~ción Pública, quien á las cuatro y cin­cuenta mInutos de la tarde pidió se discutiera este asunto en sesión permanente, en lo cual no convi· no la Asamblea. El Diputado HoJguin y Caro modificó dicho ar­tículo en la forma que sigue: " .A.utori.zase al Poder Ejecutivo para contratar el empréstIto de que habla el articulo anterior en las con?iciones que estime más convenientes ~ara la NaCIón, tanto en lo relativo al descuento inicial é interés anual, como á las condiciones de pago; pero. no p.odrá afectar como garantía de tal eme préstIto SInO hasta diez unidades de la renta de Aduanas de la República." Sustentaron_ ]a a~t~rior modific~ci6n el propo­nente y el .senor MInIstro de HaCIenda, y la im· pug~ó el pIputado Espinosa, quien solicitó de la Presldencla ordenase dejar cOJlstancia en el acta de su protesta, si se aprobaba este ú otro artículo seD?ejante que autorizara un empréstito en el Ex­terlOr, caso en el cual salvaba ~u responsabilidad desde ahora. V A las cinco y cincuenta minutos de la tarde el señor Presidente levantó la sesión. El Presidente, JESUS PERILLA V. El Secretario, Manuel María Gómez P. ACTA DE LA SESION DEL JUEVES 17 DE NOVIEM­BRE DE 1910 (Presidencia del Diputado Perilla). 1 A las diez y diez minutos de la mañana princi-pi6 la sesi6n de este día, con el quorum legal. Previamente excusado no asisti6 el Diputado To-rrente . 11 Leída y aprobada el acta de la sesión anterior, se dio cuenta del orden del día de la corporación. 111 Continuado el segundo debate del proyecto de ley "por la cual se confiere una autorizaci6n al Poder Ejecutivo" Cl 500,000), el Diputado Lom­bana Barreneche hizo leer los documentos rela­cionados con la demanda entablada por el señor Shirley H. J enks contra el Gobierno de Colombia. En discusión la modificación propuesta por el Diputado Holguín y Caro para el artículo I. 0, del Diputado Segovia, la impugnaron los Dipu­tados Lombana Barreneche, Segovia y Mesa. IV A las doce del día se suspendió la sesión, la cual se reanudó á las tres y diez minutos de la tarde . V En consideración la modificación del Diputado Holguín y Caro, ya citada, hicieron uso de la palabra el señor Ministro de Hacienda y el Di· putado Segovia. El Diputado Espinosa propuso y explic6lo siguiente, que impugnado por el Di· putado Holguín y Caro, se neg6: "Suspéndase lo que se discute y considérese lo siguiente: " Rev6case la aprobación dada á la primera parte del artículo propuesto por el señor Ministro del Tesoro, y reconsidérese." El Diputado Espinosa solicit6 votación nomi­nal para la modificaci6n propuesta por el Dipu­tado Holguín y Caro, en lo cual nn convino la Asamblea. En seguida fue negada la expresada modificación. En discusión el artículo I. 0, propuesto por el Diputado Segovia, lo modific6 éste así: " Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar el empréstito de que habla el artículo anterior, en las condiciones que estime más convenientes para la N aci6n, tanto en lo relativo al descuento ini­cial é interés anual, como á las condiciones del pago; pero no podrá afectar como garantía de tal empréstito sino hasta tres unidades de la ren­ta de Aduanas de la República." Impugn6 esta modificación el Diputado Espi­nosa, y fue aprobada. Hicieron constar sus votos negativos los Diputados Espinosa, Arango Ra · món y Mesa. Para adoptarse, el Diputado Esguerra la sub­modificó como sigue: " Autorízase al Poder Ejecutivo para contra­tar el empréstito de que habla el artículo anterior, en las condiciones que estime más convenientes Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 755 para la N aci6n, tanto en lo relativo al descuento inicial é interés anual, como á las condiciones de pago, pudiendo afectar como garantía de tal em­préstito unidades de la renta de Aduanas de la República." Sustentaron esta submodificaci6n el proponen­te y los Diputados Arbeláez y Segovia, y la in­pugnaron los Diputados Espinosa, Lombana Ba­rreneche, Holguín y Caro y Salazar M. Se neg6, y en discusi6n para adoptarse el artículo l. o pro­puesto por el Diputado Segovia, y~ aprobaqo, el Diputado Salazar M. pidió que la adopci6n la hiciera la Asamblea, por partes, y señal6 como primera hasta donde dice '~condiciones de pago," y como segunda el resto. En discusi6n la primera parte, la impugn6 el Diputado Mesa. VI Como fuesen las cinco y veinticinco minutos de la tarde, el señor Presidente levant6 la se­si6n, quedando con derecho á la palabra el señor Ministro de Hacienda. VII En el curso de esta sesi6n el Diputado Del Co­rral devolvió, con informe y proyecto de ley, un memorial del señor lndalecio Liévano, sobre de­rogatoria del Decreto Legislativo número I I de 19°5· El Presidente, J ESUS PERILLA V. El Secretario, M anulel María Gómez P. RELACION DE DEBATES SESION DEL DIA 26 DE OCTUBRE DE 1910 En discusión - la- -modificaci6u -propuesta por los Diputados Llorente y Guerrero al artículo propuesto por la Comisión que infor­mó sobre el proyecto de división territorial, el Diputado Llorente dijo: Al hacer la modificación que se ha leido, consis tente en que el Municipio de Guapi se reintegre al Departamento de Nariño, nos proponemos mi ho­norable compañero de Diputación sefior General Guerrero y yo, recabar de la honorable Asamblea un acto de reparación y de justicia, nada más. La Ley 1. a de 1904, que creó el Departamento de Nari­fío, comprendió dentro de sus límites con el anti­guo Departamento del Cauca al Municipio de Gua· pi) después de una 'larga discusión en el seno de la Oamara de Representantes. cAsí las cosas sobre el particular, vino el señor General Reyes, y por me­dio de un acto á todas luces dictatorial, arrebató á Guapi á Narifio par& cederlo graciosamente al Oauca, que lo ha retenido hasta ahora. El sefior Gobernador de N ariño ha reclamado del Gobierno Nacional la devolución de aquel Mu­nicipio á su jurisdicción; pero el Gobierno, inter­pretando el artículo 10 de la Ley 65 de 1909 de manera que acaso no es aceptable, si se tienen en cuenta los antecedentes de la pOResión de Guapi por el Cauca, ha mantenido el statu quo y ha suje­tado á la honorable Asamblea estas y otras cues­tiones sobre límites territoriales. Os toca, pues, honorables Diputados, resolverla, y para que podáis hacerlo con conocimiento de causa, permitidme que diga algunas palabras más, que acaso sean en substancia la expresión de las razones que en pro de los derechos de N ariño ha expuesto ya lucidamen te mi honorable colega el Diputado Guerrero. Como expresé antes, la cuestión de si Guapi debe pertenecer á Narifio ó al Cauca fue largamen· te debatida cuando se creó el Departamento que se honra con el nombre ilustre del traductor de Los Derechos del Hombre, y quedó desde entonces establecido que, por muchas razones, Guapi debía pertenecer á N arifio. Es, puede decirse, el punto que se discute "cosa pasada en autoridad de cosa juzgada. " Entonces se puso en evide~cia por el distingui­do Representante de Pasto, sefior General Gustavo S. Guerrero, que Guapi había pertenecido de tiem­po inmemorial á la antigua Provincia de Barba· coas, dividida hoy en dos, con el nombre de Núfíez, la una, y el primitivo de Barbacoas, la otra; que Guapi, por su posición geográfica, determinante de sus relaciones é intereses comerci~le8 y de todo orden, ~ólo puede prosperar bajo el gobierno de Nariño, puesto que tiene con él comunicación, re­laciones comerciales é intereses comunes, robuste­cidos y consagrados por el tiempo; que separado aquel importante territorio, asiento de pobladores inteligentes é industrio~og, por inmensas distan ­cias de la capital del Oauca, y más aún, por la fal ­ta de caminos, no podía gozar de los beneficios de un buen Gobierno sino por obra y gracia de su anexión legal al Departamento de Narifio, cuya capital se comunica con Guapi por modo fácil y pronto, ya por la vía de Tumaco, ya por la del RosarÍo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Entonces, como hoy, se alegó por la Diputación de Popayán que el Cauca, ó mejor aquella ciudad, necesitaba tener á Guapi como suyo para salir por él al mar; pero entonces también se replicó lo que yo repito, á saber: que Popayán tiene el excelente Puerto Sergio, sobre el Pacífico, en la vía del Mi­cay; que aquel puerto y est,a vía son mejores que el de Guapi y la que se pretende abrir á este puer­to á través de la abrupta Cordillera Occidental. En efecto, don Sergio Arboleda consagró mu­chos afio s de su vida á la apertura del camino del Micay, con el fin de comunicar la capital del anti­guo glorioso Cauca con el Pacífico; dio su nombre benemérito al puerto que forma la desembocadura del río Micay en el mar; y si hombre tan apto como aquel, que no solamente conocía á maravilla la geografía del pats, sino que escribió una geogra­fía universal, eligió el puerto de Micay y no el de Guapi para enlazar á Popayán con el mar, fue porque, como lo está probando)a práctica, aquél es un puerto excelente, y el camino que á él con­duce, de fácil construcción. Esto es evidente, señores Diputados, y siento no tener á la mano, porque esta discusión me ha sor- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • 1[56 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL prendido sin estar preparado para -ella, un número del importante periódico El Trabajo, de Popayán, dirigido por mi distinguido amigo el buen patriota sefior General Juan O. Rivera, donde he leído con gran satisfacción una carta del señor don Marcia ­no Arias, alma y brazo de la empresa del camino de Micay, en la cual este gran luchador, este pa­triota auténtico, comunica á su paisano y amigp General Rivera el exce1ente pie en que se halla la vía de sus afanes, y cómo por ella se les vienen, en hora que yo considero feliz, á los hijos de Popayán el progreso y el bienestar. Duefio, pues, -el actual Departamento del Cauca de los excelentes puerto y camino de Micay para BU comunicación con el mar, tengo razón para decir que él no necesita del puerto de Guapi; que pretender su anexión al Cauca por este motivo es alegar una razón 'que no lo es, y perjudicar, si tal anexión se realiza, á esa importante región del Pacífico, que necesita para su prosperidad de la acción eficaz del Gobierno, desde la capital del De · partamento; acción que Popayán no puede ejercer, aunque 10 quiera, porque se lo veda su falta de vías de comunicación y el muro infranqueable de la Oordillera Occidental. Se dice tanbién que el Departamento de Na· rifio no necesita de Guapi, como puerto, porque tiene el de Tumaco, y que pronto se comunicará Popayán con Guapi, en virtud de la ley que hemos votado, y por la cual se destina una suma de dine­ro para hacer un camino con el objeto indicado. Es cierto que N ariño tiene su puerto en la isla de Tumaco; pero aquí habéis oído leer, á solicitud mía, más de una vez, telegramas de allá, porta· dores de las poco consoladoras noticias de que el mar se está tragando la isla, sin que haya nada ni nadie que 10 impida; y si por desgracia aquella perla del Pacífico se hunde ó se irnposibili ­ta para ser habitada, el Departamento de Narifio no tendrá puerto en el Pacífico, y ha menester para ese evento, dolorosamente probable, que se le devuelva el de Guapi, que legal y geográficamente le pertenece. y reparad, señores Diputados, que nuestro te­mor de perder el puerto de Tumaco no es infunda­do: el señor General Reyes mandó estudiar el caso á un distinguido ingeniero, el señor doctor Miguel .~riana, y se me ha dicho que é] aconsejó á los hIJOS de Tumaco trasladar la población á otra isla, en vista del peligro de desapare~er que cOJ;re aquélla. De tiempo atrás se han votado partidas en el Presupuesto con destino á la defensa de Tumaco de las invasiones del mar; pero no se ha puesto mano á la obra, y el peligro inminente está en pie. Por estas consideraciones pido á la honorable Asamblea vote favorablemente la modificación que se discute. Continuado el debate por el señor Subsei. cretario de Gobierno, quien aboga por la causa del Departamento del Cauea, torna á hablar el Diputado Llorente en estos tér· minos: Sefior Presidente: He oído con mucho gusto la apología entusiasta y vehemente que el señor ·Subsecretario de Go bierno acaba de hacer de la ciudad de Popayán, y yo lo aplaudo. Yo también, señor Presidente, ten ' go carifio especial por aquella histórica é ilustre ciudad; allí hice algunos de mis estudios, y aiero · pre debí á sus cultos hijos muestras de afecto, que agradezco; pero en el debate en que estamos em · peñados prefiero seguir al sefior Subsecretario de Gobierno al campo en que acaba de situar la cues­tión, al de la conveniencia, como él dice, de anexar el Municipio de Guapi más bien á uno que á otro de los Departamentos que se lo disputan. Entiendo, señor Presidente, que cuando habla el señor Subsecretario de Gobierno de la conve niencia de anexar á Guapi al Oauca, se refiere á la conveniencia que tal medida haya de reportarle al Municipio nombrado, no á Popayán; y en este te rreno me siento tan en firme como en los demás en que he pisado en este debate; porque voy á po­ner en evidencia, aunque haya de repetirme, que al Municipio de Guapi no le conviene hacer parte del Departamento del Oauca, y le es útil pertene (~er á N ariño. En efecto: Guapi no puede ser administrado pOl' el Departamento del Oauca, porque no tiene vias de comunicación que-lo enlacen con la capital y ni siquiera con alguna de sus capitales de Provincia. Separado Guapi de Popayán por la Cordillera Occi dental, aquel importante Municipio no podrá ha~er oír eficazmente sus quejas en Popayán por los des manes de las malas autoridades que le toquen en suerte; porq~le 8itu~do Guapi en tierras lejanas del Pacífico é incomunicado con Popayán, su que ja llegará tarde ó se perderá en el desierto. Otra cosa sucederá si se reintegra á Guapi á Na riño, porque aquel Municipio, URO de los de la Provincia de Nútiez, tendtá en favor de su pros peridad no sólo la protección inmediata del Go­bierno provincial, sino la fácil y pronta del Go bernador del Departamento, desde que, como se sabe, Guapi mantiene con Tumaco, Barbacoas y ~l interior de Narifio antiguas y fáciles relaciones comerciales y de todo género, máxime hoy, me ¿iante la carretera del sur y la línea telegráfica. Oonviene, pues, á Guapi, sefior Presidente, que se le reintegre á Narifío; él así lo quiere, según cartas de personas respetables de aquel lugar, y debe la voluntad de sus habitantes orevalecer so bre toda otra consideración. - Pero dice el sefior Subsecretario de Gobierno: Popayán se asfixia; el Departamento del Cauca no tiene las rentas que necesita para vivir; démos ­le una salida al mar: sea Guapi. Mi labor, sefior Presidente, no es de malquerén· cia cpntra Popayán; siento que se asfixie, aunque en mi concepto quizá ~sto no es verdad; pero si lo fuere, de ello no tiene la culpa N ariño, cuy'o voce ­ro soy en esta Asamblea y cuyos intereses defrev ­do, p'?r9ue considero que no es justo que se trate dé ahvIar al actual Departamento del Cauca á expensas de los legítimos derechos é intereses de N arifio, que no le ha causado mal alguno á aquél y que, antes bien, lo ha. tratado siempre fraternal- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 757 mente. No hay derecho contra e] derecho, ni el fin justifica los medios. Ahora, que Popayán no se asfixia, que tiene salida al mar, ya lo he probado, porque he nomo brado el puerto y el camino del Micay, como me­jores puerto y camino que los pretendidos de Guapi. con el contrabando y dar buenos rendimientos al Erario. Que se quite esa tarifa, como lo desea el hono rabIe Diputado, y ya veremos cómo volvemos á ser tributarios del Ecuador, como en otro tiempo; y cómo las escenas de sangre entre los contraban­distas y los guardas se repiten en la frontera, en dafio del Erario y de la moral pública. Ha dicho el honorable Diputado que si es cierto que hoy no hay camino de Popayán á Guapi. lo habrá, porque ya se celebró un contrato para ha­En réplica al Diputado Constain, que le su· cerIo; pero yo sostengo que ese camino es imposi - cedió en el uso de la palabra, dijo el Diputa- ble, es absurdo, no se hará jamás, y que mientras do Llorente: tanto los hijos de Guapi vivirán entregados á su Insisto, pues, sefiores Diputados en que aprobéis la modificación propuesta. propia suerte, sin que tengan, por el aislamiento, Bajo el tono y la frase, al parecer serenos, usa- á quién quejarse de los desafueros de que pueden dos por el Diputado Constaín, palpitan viejos odios ser víctimas. contra Narifio, que me es imposible, aunque me Yo no combatí la ley que manda abrir el camino sea doloroso, dejar de anotar, porque ello explica de Popayán á Guapi, para darle á aquella ciudad el empodo del honorable Diputado en desconocer una muestra de mi antiguo y no entibiado carifio; la justicia de nuestra causa y en negar la verdad y si hoy digo lo que pensé entonces, es obligado de nuestras razones. por el Diputado Constafn. . Nadie ha ofendido al Cauca actual, que no es Ha dicho, además, el mismo honorable Diputa ofenderlo decir, como lo ha dicho el Diputado Gue- do, en són de reproche contra nosotros, que mien , rrero, que Nariño es asiento de hombres fuertes y tras el Sur perteneció á Popayán, el Cauca costeó laboriosos, capaces de llev~r á Guapi ]a prosperidad el camino de Túquerres á Barbacoas, y tengo que y el bienestar; y sin embargo, el Diputado Cons, rectificar al sefior Diputado que fue una ley del tafn ha querido ver en ello una ofensa, y la ha de Congreso la que cedió el valor de la hacienda de vuelLo cometiendo una injusticia, rJesconociendo á Ohaitán, de propiedad nacional, pal'a la apertul'a Narifio lo que nadie le ha negado: su relativa prOM de tal camino, y que, si es cierto que el Gobierno peridad, hija de sus obl'as. N arifio ha pros pe del antiguo Cauca no dio de mano á la [obra, los rado-dice en tono airado el Diputado Consta[n- pueblos del Sur, sujetos á leyes de excepción, únicamente por' ]a tal'ifa diferencial de Tumaco; como la del pago del impuesto por la destilación eH decir, en su prosperidad no han entrado para de aguardiente, contribuyeron como los que más nada, según el amable Diputado, ni 8US hábit08 de para. 108 gastos generales del servicio público de trahaje, ni 8U carácter ahorrativo, ni ninguna de todo el Estado del Cauca, y que, por consiguiente, esas cualidades que llfw8n adelante á los pueblos son ellos quienes se han costeado su obra salvado ­en el camino de su engrandecimiento. Las causas rae .Además, pueblos quo pagan contribuciones del progr~so de un pueblo, grande ó pequefio, son tienen derecho á que se les dé en cambio de ellas sumamente complejas, y no es de recibo hoy la seguridad y progreso. filosofía de. la historia que-'as-a~igna á un-solo fac'" - En- résúÓlén: Guapi bá pérteñécido -á lá zona tor, así sea él tan valioso como el que más. geográfica de Narifio desde tiempo inmemorial; Narifio debe su prosperidad al carácter de sus ha mantenido con Pasto, su capital, relaciones hijos, y quien dice carácter de un pueblo, dice la comerciales y de orden administrativo que no suma ó cifra de sus ~ualidades ó defectos; la debe ha tenido con Popayán; fue reconocido como de á la variedad de su 8uelo, propio para toda clase Narifio en la Ley 1.. de 1904, que creó este De­de cultivos, aprovechado á maravilla por el amor partamento, y pasó á ser del Uepartamento del de sus habitantes al trabajo y al ahorro. La tarifa Cauca por la omnímoda voluntad del General diferencial de Tumaco ha dado rentas á la Nación; Reyes. para que las diera se estableció, después de mil El Municipio de que se trata no podrá prospe­tanteos inútiles para evitar el contrabando en la rar sino bajo la jurisdicción de Pasto, por las ra­frontera con el Ecuador; su conservación se ha zones antes apuntadas; y obligarlo á pertenecer jmpuesto científicamente, no en favor de Narifio, al Cauca, contra su voluutad y sus vitales inte, sino en favor de la Nación que toma las rentas de reses, es ir contra la razón, la justicia y la con la 'Aduana de Tumaco y beneficia con ellas en un veniencia de sus industriosos habitantes. 50 por 100 al Ferrocarril de Buenaventura, y sólo Guapi fue arrebatado á Narifio y cedido al Cau­en lin 25 por 100 á Narifio, á pesar de que son ca por un acto dictatorial del General Reyes; si sus habitantes quienes fomentan dicha aduana la Asamblea permite que continúe dependiendo con su comercio. de este Departamento, pondrá sello de aprobación Ahora que la tarifa diferencial es necesaria, lo á un acto abominable de dictadura. No lo temo. dice la ciencia, confirmada por la experiencia. Sólo ella ha hecho el milagro que no hicieron ba. tallones de la Guardia Colombiana, guardas celo­sos, Administradores de aduana incorruptibles, como un Villasalón: el de acabar, casi en absoluto, Al discutirse el proyecto de ley "sobre re­baja de algunos derechos de aduana y sobre protección agrícola," el Diputado Guerrero dijo: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. '158 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL. Me es profundamente satisfactorio secundar en Gastos de 1910," y tenemos el honor de informar AUS opiniones en esta materia á mi honorable co lo siguiente: lega el Diputado Del Corral. Por Decreto número 212 de 1.° de Mayo de Nuestra situación geográfica, nuestra variedad 1909, publicado en el Día/río Oficial números climatérica, la feracidad de nuestras tierras, el vi 13583 y 13584, se dispuso que el 30 por 100 del gol' de nuestros brazos y rnuch~$ innumerables producto de las Aduanas, deducido de lo que condiciones máB, que no hay para qué evocar abo exceda al promedio del producto en el quinque­ra, me dan derecho á esperar grandes ganancias O d 1 para los colombianos, derivadas directamente de nio anterior de 1904 á 1908, Y el 40 por 10 e la agricultura y á considerar nuestra industria producto de las Salinas en las mismas condicioneEl, agrícola como fuente inapreciable de riqueza, que se destine para pagar el sueldo eventual de los mediante el tiempo y la consagración debidos, Be 'empleados de las Aduanas y de las Salinas, el cual gará á imponerse sobre las demát; de la América puede alcanzar á una suma igual ú otro tanto de Latina. su sueldo fijo. Para cubrir estas eventualidades Hasta nuestro sol-este sol cuyos fecundan tes fueron votadas en el Presupuesto de esta vigencia rayos penetran en la tierra á manera de savia ger- las siguientes partidas: minal, lo mismo en las zonas ardientes que en las Para las Aduanas. , . . .. . .......•... $ 100,000 crest.a~ frías de las montaña~-es 8.ingularmente Para las Salinas... ... ... ..... . . ..• ... • • .•. 20,000 Pt rOpICI? alltdesarrfollo t y perftecdclOn¡ amlen~o de n~e~ - Estas partidas se han agotado en el pago de ra agrICU ura, ac or en o as as naCIOnes Cl VI- • • 1 s de lizadas de la riqueza del pueblo y del engrandeci- las respectl~a8 eventuahd~des en os. mese miento interior y exterior del país. Enero á JunIO, y falt~ partIda para cubrIr los qU"1 En Nariño, verbigracia, podrían fundarse gran· correspondan á los CInco meses restantes de los des empresas agrícolas, cuyos pl'oductos beneficia- once á que se refiere el Presu puesto. Estas. even­rian las regiones del Pacífico y vendrían al interior tualidades han sido decretadas con el propÓSIto de de la República, evitando así que 10R recursos crea· estimular á los empleados de Aduanas y Salinas d?s por ell~s emigrasen ~l Extranjel'O, con pel'jui- á extremal' su actividad, con el objeto de evitar el ClO de los Intereses naclOnaled, como pasa actual contrabando y aumentar el renrlimiento de Jas me~te. Podrlam~s ~n nuegtro litoral d.el SUl' hac~r rentae. serl3: competencIa a los Egt:ldos U Oldo8 y Call- Por estas razones, vuestra Comisi6n halla justo forHnla, q ay u e te n e r en c u enta es tl as l·J geras con SI. el crédito ad. icional, por lo cual tiene el honor de deraciones y no perder de vista la circunstancia de proponeros. , que si bien es verdad que la gran mayoría de nues " Dése. seglln~? debate al proyecto de ley so· tros agricultores se distingue por la commgración, bre créchtos adICIOnales al Presupuesto de Gastos adolece al mismo tiempo de una supina ignorancia de 1910.' " en la ciencia agronómica que tánto le interesa. Honorables Diputados. No se hace la propaganda dellibl'o ni la lectura de Juan O. Arbeláez-José Gt'egorio Hernández periódicos extranjeros, privilegio de que gozan po· cas personas. J\T Tócanos á nosotros abril' los caminos que con- Asamblea Naoional- 8ecreta,,'ía - Bogotá, .LVO-duzcan al fin apetecido, votando el proyecto que VierrWr6 5 de 1910. se discute. En la sesión de la fecha se aprobó la parte re, No sólo en el ramo del café se pueden hacer gran- solutiva del anterior informe. des adelantos y allegar recursos. También la caña C6piese y publíquese. de azúcar está llamada á desempeñar importante papel en nuestra industria agrícola. El Secretario, • En Nariño, por ejemplo, se montará una gran Manuel María Gómez P. fábrica refinadora de azúcar, que dará en día no lejano ventajas incalculables. En presencia de estas y otras muchas razones que no se ocultan al buen sentido de mis honora­bles colegas, no dudo que la ilustrada Asamblea dará su voto al crédito de que se trata, ya que es tan importante y que está llamado á llenar una gran necesidad. INFORMES DE COMISIONES CREDITOS ADICIONALNS (Sueldos eventuales de Aduanas y Salinas). Honorables Diputados: Se nos ha pasado en comisión el proyecto de ley" sobre créditos adicionales al Presupuesto de JUICIO EJECUTIVO Honorables Diputados: En el oficio número 3497 de techa 14 del mes en curso, dirigido por el señor Ministro de Gobierno á la Asamblea Nacional para recomendar á la conSl' deración de ésta los proyectos de ley " sobre refor­mas judiciales relacionadas con la Corte Suprema de Justicia y con el juicio ejecutivo," significó el señor Ministro la conveniencia de que la respecti­va Comisión refundiese en uno solo los distintos proyectos que versan sobre reformas judiciales. Cuando esta acertada indicación fue hecha era ya imposible su cumplimiento, por cuanto ya las res­pectivas Oomisiones habían rendido por separado Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • ANALES D}i~ LA ASAMBLEA NACIONAL '159 sus informes. Dada esta circunstancia, el proce­diIQiento más expedito para llevar á cabo la re­fundición deseada era el de presentar nuevo pro­yecto, que en un solo cuerpo comprendiese los que se trataba de refundir en uno solo. Tal ha sido el objeto del proyecto de ley" en desarrollo del artí· culo 35 del Acto legislativo número 3 de 1910, re­formatorio de la Constitución y sobre reformas judi. ciales," · presentado por el señor Ministro de Go­bierno en la sesión del 27 de este mes, y al cual se dio primer debate en la sesión del día siguiente. Este proyecto reúne, en efecto, no sin algunas mo­( lificaciones que casi todas se refieren á la forma y orden de los articnlos, las disposiciones que los pro· yectos en curso contenían, aumentadas con otros artículos en su mayor parte referentes á la divi­sión de la Corte Su prema de Justicia en dos Salas, para cumplir lo que sobre el particular prescribe el Acto reformatorio de la Constitución que ante­riormetlte se citó. Conveniente sería, ya que se trata de refundir en uno solo varios proyectos relacionados con el ramo judicia], agregar también el que versa sobre apertura de testamentos otorgados ante Jos agen­tes de la República en el Exterior, por referirse á procedimientos judiciales, incorporación que pue­de hacerse introduciendo las disposiciones de ese proyecto como artículos nuevos del que es materia del presente informe, cuando sea discutido en se­gu odo debate. La circunstancia de haber' pastldo ya pOI' el e~­tudio ue las Comisione respecti vus Jos proyectos que han ido refundidos, me exime de entrar en el examen detallado
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 95

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 12

Por: | Fecha: 10/08/1908

REPUBLICA DE COLoMBIA = ANALES DE LA ASAMBLBA NACIONAL Serie VII ~ Bogotá, Agosto 10 de 1908 ~ Nú=erol~ Págs. Acta de la sesión del día 5 d€. Agosto de 1908 ....•••••.•••. ____ • ••••• 89 Proyeoto de ley sobre revisión de procesos criminales. ... .•. ••.•.•• 91 Proyec~o de ley por la cual se establece la. Caja de pensiones ó ju-bllsOlones en e Ramo postal y telegrá.fioo, y ae sustituye el De-creto legislativo número 26 de 1906 ...... , •• _. ___ .•••• ,.. ......... 92 Re1aoión de debates de la sesión del 24 de Julio de 1908 .......... ' 93 Tele~ramas sobre división territorial. .. ______ ............. ...... ...... .. 94. 6:!~~~~~~~'::::':::'::::::::'::" :.:: :::::::::: ::::~: :::::::::'::::: :::::~ ::: ::::::: ~~ ACTA DE LA. SESIÓN DEL DiA 5 DE -'-GOSTO DE 1908 (Presidenoia del honorable Diputado Vá.zquez Cobo). 1 Con el qUO'I'um reglamentario el Sr. Presidente declaró abierta la sesión á las dos menos quince minutos de la tarJe, habiendo faltado con excusa el honorahle Dipu tado Blanco Antonio R. El Secretario informó que se hallaba presente el Sr. Dr. Jos~ María Quijano Wallis, Diputado á la Asamblea Nacional por el Departamento del Cauca. El Sr. Presidente le recibió el juramento de es· tilo, que prestó en la forma reglamentaria. Leída el acta de la 6es16n anterior, el honorable Diputado Matéus hizo uso de la palabra y mani fest6 que pedía se hiciera constar en el acta del día una rectificación á la que acababa de leerse, en el sentido de hacer constar en ella que la raz6n que había tenido él para no darle su voto al pro­yecto de ley" sobr.e orden público" era la de que no era partidario de la pena de muerte, y que si ésta no figurara en el proyecto, le habría dado su vot , pues est.aba de acuerdo con todas las demás disrosiciones de aquél. El Sr. Presidente dispuso de conformidad con lo solicitado por el honorable Diputado- Aprobada en seguida el acta que se discutía, la Asamblea se enteró del curso dado por la Presi­dencia á los negocios en trados en la fecha á la Se­Cl'etarÍa, entre los cuales se halla un oficio del Ilmo. Sr'. Arzobispo Primado de Colombia, en que invita á la corporación á la misa pontifical que tendrá lu­gar el 9 de los corrien tea en ] a Basílica primada con motivo del aniversario de la coronación de S. S. Pío x, á la cual asistirán todos los lImos. O bis· pos 1 Reverendos \'?icarios Capitulares que se en­cuen'- ran reunidos en e&ta capital. El Sr. Presiden te ' dispuso se dejara constancia en el acta de que el actual Gobernador del Distri­to Capital le había significado que él no devenga­ba sobresueldo de ninguna clase. Se dio lectura al orden del día fijado por la Co­misión de la Mesa. El honorable Diputado Pardo presentó, en su nombre y en el de los honorables Diputados Cal· derón y Hernández, con informe y pliego de mo· dificaciones el proyecto de ley "sobre orden pú­blico." Leído por el Secretario el informe en referencia y aprobado el proyecto de resolución con que ter­mina, se puso en discusión la modificaci6n pro­puesta por la Comisión al ordinal 1.0 del articulo 1. o, que dice: " Los autores, organizadores, c6mplices 6 auxi· liadores de atentados contra la vida 6 libertad del Presidente de la República, ó contra la vida de al­guno de sus Ministros." En tal forma se aprobó y adoptó. Igual suerte corrió la modificación propuesta por la Comisi6n al parágrafo del artículo 2.°, re ­dactada así : " Los fallos que dicten los Consejos de guerra serán sometidos únicamente á la censura del Mi­nisterio del Ramo, pero la decisión del Ministerio no se llevará á efecto sin la aprobación del Con­sejo de Ministros, con el cual se consultará en todo caso. La ejecución de la sentencia corresponde á la autoridad política." Trájose al debate la solicitud que hace la Comi­sión de que se suprima el parágrafo 2.° del artícu· lo 6.0 del proyecto, por innecesario. Fue sustentado aquél por el honorable Diputa· do Montaña é impugnado por el honorable Dipu­tado Pulecio, después de lo cual fue negado por la Asamblea. Se hallaba concebido así: "Cuando el atentado haya sido cometido contra un Gobernador conocerá del asunto la autoridad superior que designe ál eÍecto el Ministerio de Go­bierno." Se aprobó y adoptó en la Íorma reglamentaria la modificación propuesta por la Comisión al sr .. tículo 9.°, que consistía en cambiar en él la pala­bra neutralidad por la de neutrales. Igualmente se aprobó y adoptó la modificaci6n propuesta al artículo 12, que dice: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 90 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL " Artícu lo 12. En todos los casos de esta Ley al acusado 6 acusados se les comunicarán las prue· has que obren en su contra, á fin de que puedan redargüirJas dentro del término indispensable para practicar las diligencias justificativas que sean con· ducente@, y en los casos de Consejo de guerra, que deben ser siempre de Oficiales Generales, se les permitirá nombrar defensores y voceros, aunque éstos no ejerzan cargos militares." Púsose en disensión la modificación propuesta por la Comisión al artículo 13, que consiste en fijar la terminación de éste hasta la palabra im· puesto, y su primir las frases ó conrnutar la pena ca pital de aouerdo oon el Oonsejo d6 Ministros. Así se aprobó y adoptó. Uerrado en seguida el segundo debate y apro­bado que fue el título, la Asamblea expresó su voluntad de que el proyecto pasara á tercero. 11 Diose lectura al informe con que los honorables Diputados Sorzano y Torres Elicechea, miembros de la Comisión de Revisión, devolvieron el pro­yecto de ley "sobre reconocimiento y pago de cré­ditos de extranjeros por exacciones en la última rebelión," cuya parte resolutiva propone se recon­sidere el artículo 4.° del proyecto, la cual fue aprobada por la Asamblea después de explicarla el honorable Diputado Sorzano. Traído en consecuencia al debate el citado ar­tículo, el honorable Diputado Sorzano lo modifi­có así: "Articulo 4.° En lugar uel Abogado consultor de la Sección de Reclamaciones en el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Gobierno nombrará un Fiscal para que defienda los intereses ~e la Na­ción en las reclamaciones de que trata esta Ley. "Este funcionario intervendrá en la perfección de los expedientes, pedirá las pruebas conducen­tes y cumplirá las demás funciones que le compe­ten como Agente del Ministerio Público." Tomaron parte en la discusión el honorable Di­putado Ga-rcía Rogelio para impugnar la modifi· cación, el Sr. Ministro de Relaciones Exteriores y los honorables Diputados Pulecio y H.estrepo para sustentarla. La Asamblea aprobó el artículo así modificado, adoptándolo en seguida. Terminada la discusión de la parte dispositiva y cerrado el segundo debate, el proyecto pasó á tercero por voluntad expresa de la Asamblea. El honorable Diputado García Rogelio pidió se dejara constancia en el acta de su voto negativo al proyecto. III El honorable Diputado Restrepo hizo uso de la palabra para pedir al Secretario que solicitara del Ministerio de Gobierno el memorial que dirigió Crisan.to Gutiérrez, de Titiribí, más ó menos en Octubre de 1906, y pidiendo se le rehabilitara en el goce de sus derp.chos políticos y civiles. El Secretario manifestó que daría cumplimien­to á lo indicado por el honorable Sr. Diputado. En seguida se discutió y aprobó en primer de­bate el proyecto de ley "por la cual se establece la Caja de pensiones ó jubilaciones en el Ramo postal y telegráfico y se sustituye el Decreto le ­gislativo número 26 de 1906." La Presidencia lo pasó en comisión á los hono· rabIes Diputados Dussán, Orduz y Quintero. v El honorable Diputado Pulecio devolvió como Presidente de la Comisión de Reformas Constitu­cionales, con el informe acostumbrado, el proyecto de acto legislativo "por el cual se sustituye el tí­tulo XVIII de la Constitución." VI Previa lectura del informe correspondiente, cuya parte resolutivá que propone se dé segundo deba­te al proyecto fue aprobada, se abrió el segundo debate del proyecto de acto legislativo "por el cual se sustituyen los artículos 93, 99 Y 178 de la Cons­titución, y el 2.° del Acto legislativo número 8 de 1905." El honorable Diputado Pulecio presentó un aro tículo nuevo, propuesto por el Sr. Ministro de Go· bierno, quien lo había remitido á la Comisión para que ésta lo incluyera en el pliego de modificacio­nes que presental'a; pero que como este articulo se había recibido después de haber devuelto el pro­yecto, 10 presentaba á lB. consideración de la Asam­blea en nombre del Sr. lVIinistro, junto con la nota explicativa que lo acompañaba; documento al cual se dio inmediata lectura por disposición presi. dencial. Uno á uno, en la forma reglamentaria, fueron adoptados por la Asamblea los artículos 1.0 á 4.0 originales, después de haber sido explicado el 2.0 por el S.'. Ministro de Gobierno. Están redactados así: " Artículo 1.0 El Senado se compondrá de tanto.i miembros cuantos Senadores correspondan á los Departamentos, á raz6n de uno por cada Departa ­mento. "Por cada Senador se elegirán dos suplentes. " Artículo 2.° Habrá en cada Departamento una corporación electoral que se denominará Consejo electoral departamental, elegido por los Consejos municipales. "Artículo 3.° La reunión de tres Consejos elec­torales de Departamentos contiguos forman el Co· legio electora1. " Artículo 4.° Los Senadores serán elegidos por los Colegios electorales de los Departamentos. " Parágrafo. Cada Colégio electoral elegirá tres Senadores y sus respectivos suplp-ntes." Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 91 Trájose al debate el siguiente artículo nuevo, propuesto por el Sr. Ministro de Gobierno: " Artículo. Formará también Colegio el Consejo ú u.onsejos electorales del Departamento 6 Depar­t meutos que después de formadas las ~grupacio­nes respectivas, no alcat:lzaren á componer un gru­pu de tres Consejos electorales. " Parágrafo. El Colegio así formado elegirá el enador ó Senadores y su plentes que corres pon­dan á tales Departamentos, á razón de uno por c da Departamento." Explicado por su autor, fue aprobado yadop­tado. Igualmente lo fueron el 5.° y 6.° otiginales, que dicen: " Artículo 5.° La Cámara de Representantes se CI mpondrá de tantos individuos cuantos corres­pondan á la población de la República, á razón de UDO por cada ochenta mil habitantes. "Por cada Representante se elegirán dos su· p entes. "Artículo 6.° Para las elecciones de Represen­tR ntes ]a República se dividirá en tantos Distritos HI cton¡]es cuantos le correspondan para que cada lino de éstos elija un Representante. "Compete á la ley, ó á falta de ésta al Gobierno, hacer ]a demalcación á que se refiere el párrafo a terior. "Los Distritos municipale~ cuya población ex.· ce a de ochenta mil almas f\)rm~l'áo Distritos elec­to 'ales y votarán por uno 6 más Repl' sentantes, co n arreglo á su poblacióu. ,. " Las fracciones sobrante;:, de población en los Distritos municipales que se hflllen en el caso pre­visto en el párrafo anterior, 6 en el cómputo gene· ra de la República, que excedan de treinta mil almas, elegirán cada uno un Representante." El Sr. Ministro de Gobierno propuso el siguien. te artículo nuevo. '~a ley puede autorizar la formación de cir­cunscripciones electorales compuestas de tres Dis­tritos electorales, para que cada uno de ellos eli· ja los que le correspondan. " Los Distritos municipales que se hallen en el caso del artículo anterior no podrán hacer parte de estas circunscripciones." Tomaron parte en la discusión su autor para ex~ plicarlo y sustentarlo y el honorable Diputado Lozano para pedir al Sr. Ministro una explicación respecto de la forma potestativa en que estaban las disposiciones de este artículo, explicación que le fue dada por el Sr. Ministro. La Asamblea aprobó el artículo, que fue adop. tado en seguida. Asimismo ]0 fueron los artículos 7.° y 8.° origi­nales, redactados así: " Artículo 7.° La ley reglamentará las disposi­ciones del presente Acto legislativo. " Artículo 8.0 Deróganse los artículos 93, 9.9 Y 178 de la Constitución y el 2.° del Acto legislati vo número 8 de 1905." Terminada la discusión sobre la parte expositi·, va, se consideró y aprob6 el título, y cerrado el segundo debate la Asamblea manifestó su volun­tad de que el proyecto pasara á tercero. Siendo las tres y treinta y cinco minutos de la tarde, el Sr. Presidente levantó la sesión, por ha­llarEe agotado el orden del día. El Presidente, A. V ÁZQUEZ Cono El Secretario, Fernando E. Baena. --)=.:x:.~ PROYECTO DE LEY sobre revisión de prooesos oriminalel? La Asarnblea Nacional Constituyente y Legislativa DECRETA: Art. 1.0 En asuntos criminales habrá lugar al recurso de revisi6n contra toda sentencia ejecuto· riada, en los casos siguientes: 1.e CURnllo estén Rufriendo condena dos 6 más personas en virtud de sentencias contradictorias, por causa de delito que no haya podido cometer sino u Ha sola; 2.° Cuando esté sufriendo condena alguno como responsable de homicidio de una persona cuya existencia se acredite al menos con graves indicios; 3.° Cuando alguno hay» i(lo conuenaoo y se demuestre, á juicio de la Curte de Casación, que es falso algún testimonio ú otra prueba qu~ haya podido influir pr'incipalmente en el veredICto 6 fallo respectivo, 6 cuando por sentencia ejecuto. riada se haya condenado por perjurio, después del fallo condenatorio, á alguno de los testigos prin­cipales de ]a causa; 4.0 Cuando se haya incurrido en el juicio en una irregularidad que implique violación de una garantía esencial del derecho de defensa, como la producci6n de documentos y otras pruebas secre­tas que no se comuniquen á los acusados 6 á sus defensores; 5.° Cuando después de una condenación llegue á producirse ó revelarse un hecho nuevo, ó se pre­senten documentos ó comprobantes no conocidos al tiempo de los debates, capaces de establecer la inocencia del acusado. Art. 2.° Pueden interponer el recurso de revi­sión de los procesos criminales el Procurador ge­neral de la Nación, los Fiscales de los Tribunales Superiores, los parientes, consangui.neos 6 afines, en cualquier grado, del que esté sufrIendo la con­dena, y éste mismo. Si el condenado hubiere fallecido podrán sus parientes intentar el recurso de revisi6n para ob­tener la respectiva rehabilitación. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 9~ ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Art. 3.° El recurso de revisión se surtirá ante la .Corte Suprema de Justicia y se sustanciará así: presentada la solicitud de revisión se concederá un término probatorio de treinta días; vencido éste se dará el expediente en traslado al Procura­~ or de la N ación ,y al recurrente, por seis días á cada uno; evacuados los traslados se oirá á las par­tes en audiencia pública, y surtida ésta fallará la Corte dentro del término de quince días. Art. 4.0 Si el fallo de la Corte ordenase la revi­sión de la causa, el nuevo proceso se seguirá en un Juzgado ó Tribunal distinto del que conoció pri­mero, que designará la Corte misma. Si el fallo negare la revisión del proceso, quedarán en el aro chivo de la Corte las respectivas diligencias. Parágrafo. El proceso cuya revisión se haya or­denado volverá al estado de sumario. Art. 5~0 El fallo que se dictare en el nuevo pro· ceso si fuere condenatorio, no podrá en ningún caso imponer una pena mayor que la aplicada al reo en la primera sentencia. Art. 6.° Quedan derogados los artículos 397,407, 408, 410 Y 411 de la Ley 105 de 1890 y las demás disposiciones contrarias á la presente. Dada, etc. Presentado á la honorable Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa por el infl'ascrito Mi­nistro de Gobierno en su sesión del día 31 de J u­lio de 1908. 2.0 Un descuento del dos por ciento (2 pOI' 100) mensual, que se hará á los empleados de corr~os y telégrafos de la República, tomado de la asign a· ción que tengan señalada; 3.° Las sumas que ingresen al Tesoro por causa de contrabando, fraude ó irregularidad de toda clase que se cometan en la Renta de correos y en la de telégratos, y las que provengan de los obje­tos rezagados en dichos ramos y que conforme á las disposiciones vigentes pasen á ser propiedad del Gobierno; 4.'> Hasta un dos por ciento (2 por lOe» del producto bruto de correos y telégrafos, con que el Gobierno auxiliará mensualmente á la Caja; y 5.0 Las donaciones de todas clases que se ba­gan á ella. Art. 3.° Los fondos de la Caja de pensiones es tarán á cargo de uno de los empleados de manejo que designe el Gobierno, dependiente de la Direc· ción general de Correos y Telégrafos. Art. 4.° La contabilidad de la Caja de pensio­nes se llevará en un todo conforme con la oficial y de acuerdo con las disposiciones vigentes, y el res­ponsable deberá rendir cuenta mensual á la Corte del Ramo. Art.5.0 El empleado que practique visita oficial y vise las cuentas al empleado que maneje los fon­dos de la Caja de pensiones hará extensivas todas las formalidades de otras cuentas á las de esta M. V ARG.AS Caja. Art. 6.0 Los fondos que lngre en á la Caja de Asamblea Nacional Oonstituyente y L egislativa. pensiones serán c?locados inmed\atamente á iote- Bogotá, Ago8to 4 de 1908. , rés en c~enta cornente en uno (le los bancos de . .. e.5ta capItal. En la seSIón d~ esta fecha se dIO pnmer debate Art. 7.° El Gobierno no po Irá dis poner q ue se al.I~l:oyecto anterIor. Fue ~probado r pasó en Co- dé, á los fondos de la Caja de pensiones aplicación mISIOn á los. honorables Dlputados PIñeros, García, distinta á la que se les da en la presente Ley. M.ontaña, PInto y Franco, con cuatro dias de tér- Art. 8.° El empleado encargado del manejo de mIno.. los fondos de esta Oaja que les dé una inversión Registre.se, cópIese y publíquese. diferente de aquella á que se les destina en esta PROYECTO DE I.JEY Baéna Ley, pagará una multa igual al doble de la suma invertida indebidamente, sin perjuicio de reinte­grar ésta con los intereses correspondientes á la rata legal. por 1& oua.l se esta.bleoe la Caja. de pensiones 6 jubilaoiones en el Ramo Art. 9.0 El empleado encargado del mane]'o de poetal y telegráfioo y se 8ustítuye el Decreto legislativo número 26 de 1906. los fondos de la Caja prestará al encargarse de su La Asamblea Nacional Oonstitruyente y Legislativa destino caución hipotecaria á satisfacción de ]a Di~ DECRETA: Art. 1.0 Establécese en la Dirección general de Correos y Telégrafos la Caja de pensiones y jubi. laciones para atender á ]a erogación de las que se concedan á los empleados de correos y telégrafos. Art. 2.° Son fondos de la Caja de pensiones: 1.0 Todas las multas que se impongan á los em­pleados del Ramo postal y telegráfico de la Re· pública, así como las que se impongan á los con­tratistas de correos, á los conductores de los mis­mos y á los contratistas encargados de la. conser­vación d~ las lin~as tele~ráficas; recci6n general de Correos y Telégrafos, cuya cuantía será designada por ésta, y con aprobación del Ministerio de Gobierno, para responder de su manejo. Art. 10. El actual Contador Tenedor de libros de la Caja de recompensas continuará ejerciendo las funciones de Síndico de la Caja de pensiones en su calidad de Oontador Tenedor de libros de la Administración general de Correos y Telégra­fos, teniendo siempre á su cargo la fiscalización de las cuentas de dicha Caja y cuidando de la recau­daci6n, contabilidad, buen manejo, aumepto y con­servad 6n de los fondos de ella. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 9S Art. 11. Los empleados de correos y telégra­fos que desde la expedición del Deoreto legislativo número 26 de 1906 en adelante sirvieren veinte años al Gobierno en el Ramo de Correos 6 en el de Telégrafos tendrán derecho á que se les reco­nozca una pensión mensual vitalicia conforme al último sueldo devengado, así: cuando éste fuere de veinte pesos ($ 20), la pensión será de quince pesos ($ 15) ; cuando fuere de treinta pesos ($ 30), la pensión sel'á de veinte pesos ($ 20); cuando fue· re de cincuenta pesos ($ 50), la pensión será de treinta pesos ($ 30); si fuere de sesenta pesos ($ 60), la pensión será de cuarenta pesos ($ 40), y cuan­do exoediere de sesenta pesos ($ 60), la pensión será de cincuenta pesos ($ 50). Art. 12. Los em pleados de Correos y Telégra­fos que á la expedición del Decreto legislativo nú­mero 26 de 1906 (28 de Marzo), sobre recompen­Bas, hubieren servido ya doce 6 más años, tienen derecho á que se les compute este tiempo por el de diez años, y los que hayan servido ocho 6 más años sin llegar á doce tendrán derecho á que se les computen por seis para completar los veinte de que trata el artículo 11 de esta Ley. Art. 13. Si un em pIeado de Correos ó Telégra­grafos que haya cumplido el servicio que da de­r~ cho á .la pensión no. la reclama, y prefiere con­tinuar SIrvIendo, SubsIste sn derecho á la pensión para cuando deje el empleo. Art. 14. Los empleados de los contratistas con el Ramo de Correos y Telégrafos no están como prendidos en las disposiciones de esta Ley. Art. 15. El empleado á quien le sobreviniere enfermedad que lo imposibilite ó inutilice para *tra bajar tendrá derecho á una pensión de $ 10 á 50 mensuales mientras dure la im posibilidad y de acuerdo con el sueldo de que disfrute_ Art. 16. Cuando por causa de enfermedad sea pensionado un empleado, el tiempo de la imposi­bilidad no constituye solución de continuidad en el servicio. Art. 17. No tendrá derecho á pensión el em­pleado á quien se le compruebe haber incurrido en actoR .de deslealtad al Gobierno, aun cuando haya servido los años requeridos. Art. 18. El expediente que debe acompañar á ]a solicitud de pensión será formado con el com­probante del respectivo nombramiento, acompaña­do de un certificado del Director general de Co­r~' e?s y Telégrafos, en que conste el tiempo de ser­VICIO prestado v la buena conducta observada por el peticionario," y los demás documentos que con­curran á demostrar el derecho adquirido. . ~rt. 19. La sol!citud en que ~e pida la pensión IndICada en el artICulo 15 debe Ir acompañada de dos declaraciones de nudo hecho, una de ellas del médico oficial, SI lo hubiere en el lugar, que com­prueben la enfermedad é incapacidad para traba­jar y el tiempo que ésta pueda durar, y además un certificado de la primera autoridad política qn~ confirme 10 expresado en las declaraciones. Si tnlnscurriere el tiempo de incftpacidad c::.lclJ lado y continuare ésta, se levantará l'or el intere. sado nueva documentación. Art. 20. La Dirección general de Correos y Te­légrafos por resolución aprobada por el Gobierno nacional concederá ó negará la pensión, según el caso. Art. 21. Las peticiones sobre concesión de las peI;lsiones de que se trata se harán al Ministerio de Gobierno por conducto de la Dit'ección general de Correos y Telégrafos, la eual les dará curso emitiendo concepto sobre Ri hay ó nó derecho á la pensión que se reclama. . Art. 22. En caso de que la existencia en la Caja de pensiones ó jubilaciones no fuere suficiente para atender al pago de las pensiones decretadas, éstas se prorratearán. Art. 23. El Gobierno podrá decretal' cuando lo juzgue conveniente que se suspenda el cobro del dos por ciento (2 por 100) de los sueldos de los empleados de Correos y Telégrafos, y aumentar lss otras rentas con que cuenta la Caja de pensiones, sin que tales empleados pierdan el derecho á su pensión. ' . Art. 24. El Poder Ejecll ti vo aclarará por medio de resoluciones ó decretos los vacíos ó dudas que puedan presen tarse. Art. 25. Las cantidades en nnmerario y docu­mentos pertenecientes á la Caja de pensiones ten­drán franquicia en todAS las Administraciones de Correos de la República.. Art. 26. Ddrógase en todas 8U8 partes el Decre· to legislativo número 26 de 1906, por el cual se establece la Caja de recompensas para los emplea­dos de los Ramos postal y telegráfico. Dada, etc. Presentado á la honorable Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa el 5 de Agosto de 1908 por el infrascrito Ministro de Gobierno. ' M. VARGAS Asa1nblea N acional-8ecretaria-Bo(jotá, Agosto 5 de 1908. En la sesión de esta fecha se dio primer d-eba. te al anterior proyecto, y fue aprobado. Pasó en Comisión á los honorables Diputados Dussán, Or­duz y Quintero. Regístrese, cópiese y publíquese. ->-x.~ RELACION DE DEBATES Baena DE LA SESIÓN DEL 24 DE JULIO DE 1908 En discusión la proposición sobre honores á la memoria del Dr. Juan de Dios Carrasql1i11a, el honorable Diputado Garcfa Medina dijo: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL " Sr. Presiden te: "Tuve el honor de seguir durante algún tiempo la fecunda labor científica del ilustre colombiano Sr. D. Juan de Dios Carrasquilla L., Y por esta ra­zón creo cUlnplir con un deber de justicia ,recor­dando ante esta honorable Asamblea los méritos de quien dedicó.su vida á servir á la ciencia y á la Patria, y á cuya menlOria se va á tributar un me· recido homenaje. " Desde muy joven empezó el Dr. Carrasquilla con brillo la carrera médica, y al mismo tiempo se dedicó con ardor al estudio de las ciencias biológi· cas y naturales, que fueron de su predilección. Puede muy bien afirmarse que desde los trabajos del sabio Caldas no se había presentado en Colom· bia una labor científica que como la del Dr. Ca· rrasquilla pudiera compararse á la del ilustre már· tir de nuestra Independencia. Enmudecida nues· tra literatura científica con la muerte de Mutis y de Caldas~ no renació sino cuando Triana y Ca· rrasquilla sefíalaron de nuevo á la generación ac· tual, con sus escritos y con su ejemplo, la vía de los estudios más interesantes y fecundos. ,~ Con una ejemplar perseverancia y con el crite· rio del sabio supo el Dr. Carrasquilla levantarse por sobre nuestras pasiones políticas' para dedicar su vida al estudio de nuestra naturaleza. Como prueba de esa perseverancia bastaráme citar su teoría sobre Las Mareas Atmosféricas, resultado de una paciente observación de veintitrés afios, duo rante los cuales no interrumpió ni un solo dja las obser~acioDes meteorológicas en que la fundó, y que ha sido aceptada por los sabios europeos. " Cuando la bacteriología tocó á nuestras puertas para conducir nuestros estudios médicos por el ca miDo de amplios horizontes abierto por Pasteur, fue el Dr. Carrasquilla quien primero 'puso aqu1 en práctica la nueva ciencia, y cediendo á los im­pulsos de su corazón la aplicó al tratamiento de la lepra. Con los escasos medios de que podía dis· poner se consagró á obtener un suero antileproso con el cual creyó llegar á la curación de la enfer medad después de peligrosos y delicados ensayos; y si no se ha llegado al sofiado fin, si puede afir­marse con hechos que los enfermos han tenido sorprendentes y durables mejorías, con lo cual no sólo se les ahorran crueles sufrimientos sino que se les da un rayo de esperanza que mitiga su in· fortunio. En atención á tales hechos el Gobierno ha dispuesto que en el laboratorio del Lazareto de Agua de Dios se continúen los estudios del trata· miento de la lepra pOI' la seroterapia, tratamiento de que fue jniciador el Dr. Carrasquilla. , 'Verdadero pa triota, preocu pábase él de la suerte de las regiones más ricas de nuestro pa1s, cerradas á la civilización porque el paludismo tiene levan­tada ante ellas una muralla casi inexpugnable. " Por esto dedicó también gran parte de sus años al estudio de la manera como pudiera evitarse el paludismo, y fruto de esos estudios fue la mono· grafía que sobre este asunto de vital importancia presentó al pl'Ílner Congreso Médico de Oolombia, de que fue eminente colaborador. "Pero no se limitó el Dr. Oarrasquilla á investi· gaciones relacionadas con la patología, la higiene y la climatología del país. Bien sabía él que en la agricultura está la principal fuente de riqueza!. de Colombia, y por eso se consagró á estudiar la a,gro· nomía tropical con tal asiduidad que durante más dé veinte afios 5e dedicó á publicar observaciones científicas y trabajos propios y extrafios á fin de fundar entre nosotros la agricultura cientifica, prestando así á la Nación servicios de inestimable valor. " Honorables Diputados: " En nombra del Cuerpo médico de Colombia, en nombre de los que hoy cultivan aquí las ciencias biológicas y naturales, os anticipo las gracias por la unánime aprobación que de seguro vais á dar á esta proposición de hOllor á quien consagrándose á la ciencia. dio á la Patria honor y noble ejemplo á la presente generación." -->-x:+­TELEGRAMAS SOBRE DIVISION TERITúRIAJ~ GUBdBlupe i Ga.lá.n, 3 Agosto 1908 Presidente Asamblea. Naoional. Concejo que presido, interpretando la voluntad vecinos, solicita esa honorable corporación trans· lación capital Departamento al Socorro. Antonio Pinz6n Ooaña, 3 Ago to 1908 Presidente Asamblea Nacional. Junta Directiva Olub Ocafía, á nombre centro, que ha acogido con entusiasmo proyecto creación Departamento estas Provincias, adhiérese petición dirigida por Municipalidad esa honorable Asam· blea, sobre fijación capital esta ciudad. Atento servidor, Presidente, Luis F. Roca N. Presidente Asambiea Na.oional. Ooaña¡ 3 Agosto 1908 Biblioteca José Eusebio Caro, asociación quepre· sido, solicita respetuosamente erección capital Oca· fía nuevo Departamento Santander. Condiciones climatológicas, políticas y topográficas, ~méJ. de ser punto céntrico Provincias Norte, pesan en fa · vor petición. Servíos someter ésta considera.JÓn honorable Asamblea. Servidor, Carlos Molin~ L. Ooaña., 3 Agosto 1908 Presidente Asa.mblea Naoional. Este Concejo ha impuéstose complacencia pro­yecto creación nuevo Departamento comptesto Provincias Cúcuta, Pamplona, Río de Oro. Si exclúyese Pamplona, impónese como ca ital Octlfia, por situación central, geográfica, política, militar y bondad clima; pueblos limítrofes }¡fag­dalena quedarían enorme distancia Cúcuta. Fundado estas razones poderosas pido respetuo­samente honorable Asamblea fije Ocaña capital nuevo Departamento. Oésar .?av Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES D~ LA ASAMBLEA NACIONAL 95 I Somondooo; Guateque, 3 Agosto 1908 P 0sidente Asamblea Naoional. Aplaudimos nueva división territorial. Medida redentora sería formación Departamento de Pro· vincias Tenza, Neira, Municipios Machetá, Manta, Tibirita; conveniencia social, política exígenlo há iempo. Aurelio Vargas S. (Personero), Marcelino López Ooncojero), Andrés Barrera S. (Ooncejero), Abdé nago M. Pifleros (Concejero). Carmen; Atrato, 3 Agosto 1908 Preeidente Asamblea. Naoional-Bogotá. Por costumbres y carácter esta población es ab olutamente antioquefia. Carencia vías comunicación, gran distancia Cho · có tiénenla aislada, postrada. Anhelando remedio quiere conexión Departamento Jericó. Os suplicamos ayudarnos conseguir nuestro ob jeto. Servidores, el Cura, Eufrasio Rojas; Alcalde, Ceferino Valderrama; Personero, Juan B. T. Vás· q uez; el Director escuela, José M. Vásquez L. ; Oc t vio Gómez, Jaime Restrepo, Eliseo Velásquez, José M. Vásquez, Marco Agudelo, Clímaco Galle go, Ramón A. Correa G., Pedro A. Zapata, Marco A. Torres, Froilán Zapata Z., Donlingo Zapata, Capustán Naranjo, Venancio Bedoya, Francisco Vásquez, Julio H. Orrego, Francisco Zapata, Be nicio Marín, Joaquín Orrego, Luis AgudeJo, Faus· tino Oalle, Sinforoso Agudelo Francisco Quiceno, ,\Talentín Valderrama, Manuel Villa, Aparicio Agu delo, Lisandro Maya, Luis F. Gallo, Francisco Val derrama, Manuel Herrera, José Correa, Aure · liano Agudelo. San Vioente (Galán), 3 Agosto 1908 Honorables miembros Asamblea Naoional. Amor patrio sintetizado respetables miembros Asamblea hácenos confiar creación Departamento Zapatoca. Exígelo así grande importancia esta re· gión, comercio pueblos, agricultura, reconocido interés Jefe Nación progreso general país. Confia· mos ley. Adictos servidores, Presbítero Serrano, Benja­mín Amaya, Luis R. Gómez, Ambrosio Ortiz. Car­los Otero, José María Ortiz, Carlos S. Acebedo, Baldomero Ardila, Ramón Ardila, Pedro Joaquín Garcra, Ciro Quijano, Francisco Plata Rueda, Francisco González, Marco Aurelio Ardila, Pablo Arias, Julio Strauch, José María García, Ramón Rueda, José M. GÓmez. Presidente Asamblea Na.cional. Ocaña, 4. Agosto 190~ Tratándose actualmente creación nuevos Depar­tamentos, idea acogida con entusiasmo, esta Muni· cipalidad suplica honorable Asamblea que á erigir­se el formado con Provincias Oúcuta,Ocaña, Río de Oro, téngase en cuenta esta respetuosa obser· vación: Provincias Ocafia, Río de Oro dependen de Barranquilla en lo militar, de Santa Marta en 10 eclesiástico, de Cartagena en lo político, de Bo· gotá en lo fiscal, y creándose nuevo Departamento con capital Oúcuta, dependerían de ésta en lo ad· ministrativo, de Bucaramanga en lo judicial; em· palmados ferrocarriles Girardot, la Sabana, dis tancia entre Bogotá, Ocafia l'ecol'reráse tres días. Respetuosos servidores, César Pava, Leonardo SUárez, Luis F. Roca N., Vicente Arévalo, Temís­tocles Osorio P., Luis E. Quintero. Candelaria, 4 Agosto 1908 Presidente Asamblea Naoiona.l. Esta corporación aplaude proyecto cursa ésa di· visión Provincias República; deseo unánime este Distrito quedar incluso Oali. Servidores, Romualdo Zuluaga, Justiniano Lla· nos, Jesús Echeverri, Bartolomé Holguín, Rogelio Palacio, Sixto Salamanca, Secretario. Ooañe., 4. Agosto 1908 Presidente Asamblea. Interesados por adelanto progreso esta comarca respetuosamente solicitamos Asamblea, que digna· mente preside usted, tome en consideración al de­signar capital nuevo Departamento que eeta ciu· dad es digna esa categoría por posición, clima y condiciones bien conocidas. Servídoles, Pedro Espejo (Presbítero), Benito Ovalle A. (Presbítero), Justiniano Sánchez Lobo (Presbítero), G nillermo García, Isaac García Padi 11a, Manuel García Padilla, J. del P. Navarro L1., P. P. Henry Struss, O. Eugelbl'echt, Julio R. Já · come Niz, Felipe Oampo W., Rafael MeSe], Te­místocle, Osorio P., Antonio Aco ta Q, Herman Heire, M. Benjamín Pacheco, Sixto Oarvajalino, Vicente Arévalo, José del C. Lob) V., Octavio Le­mus P., José F. Barranco, José A. Barranco. Sr. Presidente Asamblea Nacional. San Benito, 4 Agosto 1908 Solicitamos acto justicia honorable Cuerpo usted preside sea erigida ímportapte, central ciudad Co· rozal capital lluevo Departamento. Felipe de la Ossa V., José Tomás Imbert, Ma· nuel A. Carriazo, José Luis Paniza V., Ramón S. Guerra, Rafael Benítez, Benjamín Bermúdez, Gui· llermo Carriazo, José J oaq uío Tabio, Carlos Carria­zo, David Mercado F., Jaime Caballero, Ezequiel Benítez A. Miraflores, 3 Agosto 1908 Vázquez Cobo, Restrepo, Manotas, Franoo, García. Medina, Piñeros, Dulcey, Orduz, Torres, Reyes, Rueda, Cuervo Márquez, Pinto, Al· dana, Vargas, Ca margo, Camacho, Hernández y demás Diputa· dos-Bogotá.. Presentamos patdótico saludo honorable Asam· blea Nacional y aplaudimos división territorial. Como Oriente Boyacá formará nuevo Departamen· to, esta ciudad, por situación topográfica céntrica, comercial é importante, está indicada para ser ca­pital. Estas consideraciones no se ocultarán iluso trado, justiciero criterio Excmo. General Reyes y honorables Diputados Asamblea. Compatriotas y amigos, Presidenté Municipali­dad, Jorge Camargo; Prefecto, Néstor Mesa; Au­relio Acosta, Milcfades Acosta, Ulpíano Reyes, Alejandro Uribe, Tulio Acosta, Aurelio Morales, Eduardo Valencia, Santos Acosta, Plácido Mora- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 9~ ÁNALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL les, J oaquía Morales, Joaquín Prieto, Edilberto Patarroyo, Joaquín González, Valerio Rubio, Oro si~ liutiérrez, Ricardo Umaña, Teódulo Barreto, Euecer Ramíl'ez, Manuel Quintero, Aristóbulo Nei­ra, Ramón Alfonso, Elfas Sierra, Samuel Sierra. Presidente Asamblea Naoiona.l. Palmira, 11! Agosto ¡g08 Esta ciudad, que tan adicta se muestra al actual Gobierno, espera ser la capital del futuro Departa­mento de Amaime, tanto más cuanto que vos, hé­roe merítísimo de la célebre jornada de Amaime, os enco.ntráis presidiendo el Ouerpo Legislati vo de la Patna. Os rogamos encarecidamente pongáis en nuestro favor vuesf.ra valiosa, decisiva influencia. Jorge Ariza baleta, Oarlos Becerra Oabal, Rafael D: Aguilera H., ~1artíQ. ZÚfiiga, Fernando Falla L., Llsandro Navia, Francisco Mercado, Luis J. Sán­chez, J: M. Materón, José Tenorio, Joaquín Lazo T:, Juho Saavedra, Lisímaco Navia, Joaquín Na­vIa, Marcos Becerra S., Pablo Medina, Dolcey Ocampo, Arcesio Zapata G. -+~+­TELEGRAMAS Repúblioa de Oolornbia-IJepartamento de Oundi­namaroa- Núrnero 216-.F'acatativá, 21 de Ju­lio de 1908. Sr. Presidente de la .Asamblea Constituyente y Legislativa-Bogotá. Por vupstra nota telegráfica circnlnr de ayel' he tenido el honor de saber que la honorable Asam· blea Constituyente y Legi¡;¡Iativa os nombró Pre­sidente y que designó á los Sres. DI' D. Carlos ne la Cuesta y General D. Juan M. Iguarán para pl'i. mero y segundo Vicepresidentes. Asimismo he a­bido que p~ra Secretarios de la cOl'poraeión fue ron n mbrudos los 81'es. Dr. D. Geral'do Arr u Lla y Dr. D. Fernando Baena. Me congratulo con la corporación por estas designaciones, q l1e son no menns ficertadas que merecidas, y ofrezco mi más franco y uecidido apoyo como agente del Gobierno, para que la labor de la Asamblea sea fecunda en bienes para el país. Con sentimientoR de respetuosa consideración tengo la honra de suscribirme vuestro muy atento y seguro servidor, ENcío M edina Presidente Asamblea-Bogotá. Villavicencio, 24 Julio 190~ . ~~~o: acusa~ recibo circular de hoy en que palo tIclpals lllstalaclón Ji.samblea Nacional y elección Dignatarios. Esta Jefatura se com place en ponerse á las órdenes de esa alta corporación. Servidores, Luis María Nieto, Antonio Leiva Bogotá: 25 de J71UO de 1908. Dése cuenta y publíquese. A. V ÁZQUEZ COBO . Presidente Asamblea Naoional. Tunja, 24 Julio 1908 Congratúlome por instalación Asamblea Nacio ­nal y acertada elección de Dignatarios de que se sirve darme cuenta S. E. en telegrama del 20 reci­bido hoy. Que labores sean fecundas en biene para la Patria. Amigo, Rodríguez Bogotá, 25 de Julio de 1908. Dése cuenta y publíquese. A. V ÁZQUEZ COBO Sa.n Gil, 20 Jnlio 1908 Presidente Asa.mblea Naoional-Bogotá. Agt'adezco aviso instalación Asamblea Nacional y acertada elección Dignatarios. Hónrome al con· testar atento telegrama del 20, que acabo de re· cibir. Atento servidor, Mantilla Gobernaoi6n-Buoa1'amanga, 25 de Julio de 1908. Presidente de la .Assmb1ea Naoional. Ayer recibí atento telegrama de usted, en que participa inauguración de esa corporación y el nombramiento de sus Dignatarios. Me congratulo con ]a Nación por tan fausto acontecimiento. Servidor, AZejand'ro Peña S. -f.~~ CARTA Dogotá" Julio 26 de 190al A S. E, el r. D. A. YázqueJ Cobo, Presidente de la A.samblea Nacio·­nal Constituyente y Legislativa-E. L. o. Tengo el hoool' de acu. ar reciho á . E. d~ la~ atenta nota, fechada ayer, en la que S. E. se sirve tJ'anElmitirme la proposición por la en '11 se honrm ]a memoria inmaculada ,le mi padre, aprobada unánimemente por esa honorable Asamblea en sta sesión de 24 del actual. Hondamen te conmovidos mis hermanos y yo nos hemos impuesto del contenido de tan hermos(o y justiciero tributo, tanto más apreciable cuant(o más elevado es su origen: el honor que con él hal' béis hecho al ilustre finado recae también sobr'e todos y cada uno de los honorables miembros de esa augusta corporación. En nombre de mis hermanos y en el mío pro· pio servío , Excmo. Sr. Presidente, y por vuestr'o muy digno conducto vuestros honorables coleoa , aceptar la expresión sincera de gratitud y profun . do reconocimiento con que tengo la honra de su - cribirme vuestro obsecuente y seguro servidor, Sebastián Ca?' rasqui14 ,a Bogotá, 26 de JuUo de 1908. Dése cuenta y pubHquese. A. V ÁZQUEZ COBO IMPRENTA NAQION..lL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 12

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 13

Por: | Fecha: 18/06/1910

Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 98 A"t~ALES DE LA ASAMBLEA tJACIONAL da el Diputado Perilla fijó la siguiente moción: "Suspéndase lo que se discute y considérese lo siguiente: "Vuelvaeste asunto á la misma Comisión, para que en el término de cuarenta y ocho horas pre­sente el respectivo proyecto de ley sobre apro­baci6n ó improbación del contrato." Hizo uso de la palabra el Diputado Holguín y Caro, y fue aprobada la parte relativa á la sus­pensión. Al discutirse la segunda, el mismo Di­P ltadO la modific6 aditivamente en esta fornla: " .... y cítese al señor Ministro de Obras PÚo blicas para su discusión." Se aprob6. Al adoptarse, el Diputado Lom­bana- :Ba~reneche submodificó así: " .... publicando antes el contrato en referen· cia. con todos sus antecedentes." En est()s términos qued6 aprobado y adoptado. VI Los siguientes asuntos fueron devueltos, debi _ damente informados: Por el Diputado Olaya 1-lerrera, el proyecto de ley "por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de 1 9 1 ° (con motivo del Centenario) ; chas por el Diputado Salazar M., el Diputado Cal1reño propuso y fue aprobado lo siguiente :- " Vuelva este asunto á la misma Comisión, con cuarenta y ocho horas de término, para que lo presente con el proyecto de ley correspondiente." IX Previa lectura del informe respectivo y de ser aprobado el proyecto de resolución con que con­c1uye, después de haber dado algunas explicacio. nes sobre él el Diputado Pinzón, se abrió el se · gundo debate del proyecto de ley "por la cual se legalizan varios créditos abiertos por el Poder Ejecutivo con imputaci6n á los Departamentos de Obras Públicas y Fomento para la vigencia de 1910." Los dos artículos de que consta están concebi ­dos en estos términos: "Artículo 1. 0 Legalízanse los siguientes cré­ditos suplementales al Pr-esupuesto de Gastos de la vigencia econ6mica de 1910, abiertos por el Poder Ejecutivo con anuencia del Consejo de Ministro: "MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS " OEPAR1.'AMEN 1'0 DE OBRAS PÚBLTOAS " Oapítu¡lo 99-Gast08 varios. "Artículo 5 28. Para obras de fomento con mo­tivo de la celebración del Centenario (Decreto número 425 de 1910, Dz'a1"io Ofie'ial número 13994) ... . _ . .... ' oo - •• _ • • - " . . ...... $ 18,000 Por el Diputado Constaín, los proyectos de ley" por la cual se legalizan varios créditos abier­tos por el Poder Ejecutivo con imputación á los Departamentos de Obras Públicas y Fomento para la vigencia de 1910 "; "por la cual se lega- 1i:¡a un crédito extraordinario abierto al Depar-tamento de Guerra," y " por la cual se legaliza , " DF.PARTAMENTCI DE F O 'f'IENTO un crt$dito suplementa] abierto al Departamento 1 " Capítulo 103 -Fe'rrooar')·iles. de- Guerra;" y . "Artículo 541 . Para pagar los gastos á cargo Por el Diputado Carreño, el contrato celebra- del Gobierno en los ferrocarriles, correspondien ­do por el Ministerio de Obras Públicas con el se- tes al Ministerio de Obras Públicas (Decreto mí ­ñor Pedro Roble Pardo, referente á una máqui- mero 293 de 1910, Día'río Ojie'ialnúme-n~ de escribir de su invenci6n, y el proyecto de ro 13958).. ...... ... .. .. . . ...... $ 8,000. ley "por la cual se da una facultad á los Síndicos ---- de los Lazaretos." ., Uapítulo 105- Vigencias C!1lteriot·6s. El Diputado Collazos solicitó todos los docu- " Artículo 583. Para atender al pago de sald s mentQs relacionados con la creaci6n de los De- pendientes de la vigencia anterior (Decr~to OJ ­partamentos de Cúcuta y Sincelejo, para el des'- mero 261 de 1910, Dz'ario Ojieialnú-e~ peño de una comisi6n. mero 13954) .............. _ ...... $ 81, IO~ Ó VII Leído el informe de la Con1isión y aprobado el proyecto de resoluci6n con que concluye, se abrió el segundo debate del proyecto de ley "por 'la cu~l se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de 1910 (con motivo del Centenario). El artículo único de que 'Consta se aprobó. Igual­mente lo fl;Je el título, y pasó el proyecto á tercer debate. VIII "Artículo 2.° Legalízanse igualmente los ')1· guientes créditos extraordinarios abiertos por el Poder Ejecutivo, con ~probación también oel Consejo de Ministros : "DEPARTAMENTO DE FO]\'[ENTO " Capítulo 104-..4 'UxiUoa y otros gastos de fonlento. "Artículo 582 A. Para el fomento de Colo­nias Agrícolas (Decreto núnlero 301 de 1910, Diar'lo Oficial número 13961) ......... $ 60,000 Al discutirse el proyecto deresoluci6n con que ---- termina el informe de la Comisión que estudió "Artículo 582 B. Para atender. á la. completa el contrato celebrado con el señor Pedro Roble terminación del ferrocarril de Girar-dot, en cuan­PardOj y después de algunas observacion s h - to esto fu r obligatorio para la Nací6n (Decr. o Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 100 ANALES DE LA ASAM:BLEA NACIONAL que las presentes sesiones son extraordinarias. Mas para nosotros aquellas palabras deben ser mera literatura ejecutiva, la opinión ptuticular de los dos respetables ciudadanos que ocupan aque­llos elevados puestos. Sólo la Asamblea, deposita. ria. de la soberanía de la Nación, es la única que puede,interpretar de ma!lera autén_tic~ la Consti· tución y las leyes. Esta InterpretaCión es la que busca el proyecto que está sobre la mesa. Por otra parte, el proyecto está dentro del punt.o número 15 del Decreto de convocación, que auto · riza á la Asamblea para interpretar y 'revisar los Actos legislativos del quinquenio; y ~ la pal~bra 'r6visar hay que darle toda la extensIón posIble: explicar, variar, substituir,derogar, porque de otra manera quedaríamos con las manos atadas ante la negra ob~a del r~gimen del 'miedo. ~ si para orea· lizar el bIen públIco se hace necesarIO destrUIr el Acto Legislativo número 9, destruyámoslo, pues tenemos para ello perfecto derecho. Se ha afirmado por parte respetable de la pren­sa en la capital y en las provincias, que la Asam· bl~a es una Duma, reunida únicamente para satis­facer obscuros designios del Ejecutivo y para reelegir al actual Presidente de la República. Nos· otros debemos desmentir cada una de estas afir· maciones, con nuestras palabras y con nuestros actos, en honor de la Asamblea, en honor del Eje­cutivo y en honor del pueblo libro, que quiso con· fiarnos sus destinos. El Diputado Segovia dijo: con ese sistema se puede probar que en este mo, mento no nos alumbra el sol, sino que estamos envueltos en las tinieblas de la noche. Continita el O1'ad01'-En cuanto al ligero mur, mullo que se ha percibido en las barras, no debe sorprenderle al señor Presidente, como no me sor­prende á mí, dados los . tiempos que corren, pOI' que es natural que quien estuvo enfrentado al Dictador durante cinco años, mientras muchos de los que hoy ocupan las barras estuvieron con la cabeza servilmente inclinada ante éste, vengan hoy á protestar contra mis palabras porque no sostengo lo que ellos querrían. Es natural que á quien tuvo el honor de ser el primero ~ue levantó la voz, en este mismo recinto, en el Congreso del año pasado, para restituirle al pueblo la libertad del pensamiento, vengan hoy los mismos íavoreai· dos de entonces á tratar de impedirle el uso de la palabra, que es una de las íormas de aquél. Inconsecuencias de la política, señor Presidente, 6 ignorancia de las multitudes. Hecho este pal'éntesis, del cual no he podidl) prescindir, continúo trantando el punto en cuesti6n. El Diputado doctor Villegas sostiene que ha­biendo reemplazado esta Asamblea al Congresu, tiene todas su~ facultades. Es verdad que tien~ todas sus facultades; ¿ pero ~acaso esos Congresos, cuando se han rcunido en sesiones extraordinarias, no han tenido restringidas sus facultades por 11\ Constitución misma ~ I Hay. pues, diferencia entre sesiones ordinarias y I sesiones extraordinarias. Señor Presidente:. El Congreso se reúne en sesiones ordinarias Antes de entrar en la cuestIón, espero que se me I cuando sus miembros so congregan por derecho permita un ra~go de jacta!lcia" al manifestar que propio, én la fecha señalada por la Constitución, estuve en lo CIerto .en la dISCUSIón pasad~, cuando que 10 es hoy elLo de Febrero de cada año. i Por· se deba,tía este, mIs':ll0 asunto ,por medIO de una qué no se reuni6 el Congreso elLo de Febr~ro resolUClón presIdenCIal; es deCIr, que esta Asam· del presente año? En esa fecha aún no se habum bIea sí tenía facul~ad para ocuparse en este asun, elegido los miembros de esta Asamb~e~, ni Biqute to, pero por medIO de, un proyecto de ley que ra estaba completo el número de petlCIonos de las interpretase el Acto Le~lslativo número 9. de 1905. Municipalidades requerido por la ley, En efec~o, esa es ~a Idea que ha acogIdo el ho· El Diputado Villegas--No Be porqué no se re-norable DIputado VIl legas en su proyecto, proyec- unieron, pero sí tenían derecho para reunirse. . to que es oportuno, aun cuando en el fondo estoy e t" l J S' 1 h bl n' t d d d '1 on ~nua e orau01'- 1 e onol'a e lpU a o enDes&cuter o don e . d . 'b d 1 A bl no lo sabe, yo sí lo sé: porque el Poder Ejecutivo e es ~ ,mo o, ~a, a mlem ro e a sam ea estaba facultado para adelantar la fecha de la re­puede emItIr sus opInIOnes en forma más concreta, 'ó dI' C d b' 'r á re Ya haciendo uso de la palabra, ya introduciendo unI n e prlm~r ongres? q~e el ladvenI " d'fi' 1 t' 1 ó t' 1 d 1 anudar las reunIOnes constItucIOna es e esta COl mo 1 caCIOne: d ir ICU o d~r ~u ts 1 [royec- por&ci6r:, interrumpidas arbitrariamente por el se­to, ya expres n. o a~ por me 10 e ~ pa ara. ,ñor General Reyes, y en tal virtud así lo declaró El pod:r ~Jecu~vo á pre~ sa:~IO~~r l~ ley,;l el encargado de la Presidencia de la República en la encuen ra aJusta a a, ona I UCl n pue e Julio del año pasado, y así lo declararon ambas eJ'ercer el derecho de veto SI no la encuentra. den- Cá d d 1 'e e debl'erou 1 1, 't t't' 1 t' d ' maras, e mo o que as seSlOn s qu tro de os ImI es cons I UCIOna es, CO? Inuan . o aSl tener lu ar en Febrero del resente año fueron las el proyecto el CUI'SO que le determman las leyes 'fi dg J l' d 1909P ven ca as en u 10 e . y reglamen tos. 'IJ . TT'll . E ' d d I d' _ No hay duda, pues, de que es muy convenIente EJ, ¿puta.ifo Jo' ~ ,egas-.~ n. vlrtu e q~e 18 t Proyecto y muy oportuna su discusión' pero pOSICIón varIO el Poder EJecutIVO esa fecha, evse oe que el honorable Diputado Vil~egas ha" saca· f;onti"}-ua ~l ?1'Eador~ n' VIr t~ d ,de 1a apl I' caCl.O , n do conclusiones terminantes de prinCIpios falsos, y de l~s dISpOSICIOnes VIgentes, 81 bien creo que esa Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. A ALES DE LA. ASAl\'IBLEA NACIONAL 101 declaratorIa se hizo de modo inegular --por medio por derecho propio? Que no necesita ninguno de de un decreto que aceptaron las Cámaras, por me- sus miembros ser llamado por ninguna otra auto· dio de simples proposiciones, pel~o que debe su b- ridad del país. i Y hemos venido nosotros por nues' sistir mientras una ley no diga 10 contrario. I tra propia espontaneidad, nos hemos fijado para El Diputado Lombana-¿ Podría decirme el Di- ello en el mandato de alguna ley expresa á este res· putado Segovia porqué se hizo devolver al Pre pecto, ó ha sido en virtud de convocación del Po­sidente del Senado cnando se dirigía á esta capital? del' Ejecutivo por decreto en el cual hasta las fa· Oontinúa el o'rador'-Y o podría contestar á la cuItades para las reformas constitucionales están pregunta del honorable Diputado Lombana, pero sometidas á un cartab6n de diez y seis puntos? acaso no podría suministrarle todos los datos que El Diputado Villegas -Nos llamó en virtud de él obtendría si se dirigiese al encargado del Poder convocatoria de que podía hacer uso conforme á Ejecutivo ó á su Ministro de Gobierno, que fue un .Acto legislativo. quien dio ]a orden. Continúa el orad01~-El Ejecutivo estuvo dentro Manifiesta el honorable Diputado Villegas que de sus atribuciones fijando el 15 de Mayo para ciertas interpretaciones son pura literatura ejecu- esta reuni6n, como pudo haber fijado el 15 de Di· tiva. No creo que, en conciencia, ningún Diputado ciembre; de modo que no estando entre nuestras pueda tener en cuenta la opinión particular del facultades la de determinar la fecha de la reunión, encargado del Poder Ejecutivo para venir á ajus· tampoco podemos tener las facultades del Con· tal' sus determinaciones á ella, si á la vez no tiene greso en sesiones ordinarias. una convicción profunda de que aquél está en lo Se alegará que el Congreso en el ailo pasado S6 cierto; pero la forma empleada por el honorable reuni6 por convocatoria del Ejecutivo; pero fue Diputado da al asunto un carácter de delicadeza esto en virtud de una disposición expresa que se re· que me parece mejoL' no seguir tratándolo en este feria al caso de que se adelantara la fecha de la re­debate, donde á todas luces es extraño y sólo ser- unión; y siendo esta facultad exclusiva del Pl'csi­viría para separarnos del punto que verdadera· dente de la República, era indispensable In. convo­mente está en discusión. catoria. Aquella disposición es perfectamente clara, El honorable Diputado VilIegas, incurriendo en como lo demuestra la manera uniforme como .fuc un error, que es frecuente entre nosotros, y en el interpretada por el Ejecutivo y por las dos Cáma· que acaso incurl;O yo también de cuando en cuan· ras á la vez. do, se ha apartado de la cuesti6n principal y nos El Diputado Villegas-No podíamos antes do ha hablado de la 'reelección del .P'residente de la sel' convocada la Asamblea ni antes de que fueran República, y, al mencionar este asunto, sólo ha... tl'a- I elegidos:los miembros de ella; pero después de he· tado de llevar el alarma á las masas, que general- 1 I cha la convocatoria y elegidos éstos, el dcrecho á mente no analizan; pero ya que él lo ha tocado, reunirnos por derecho propio existe. debo decirle que no se trata. de reelección, pues en Oontinúa el O1'adol'-Sigue confundiendo los tal caso yo sería el primero en estar en contra; se términos y las cuestiones el honorable Diputado trata de aclarar un Acto legislativo, lo mismo que Villegas. Podían haber sido elegidos los miembros se va á aclarar el de que trata el proyecto que de la Asamblea sin que se hubIese fijado la fecha está en discusión; se trata de poner en eviden\3ia para la reuni6n, y no por eso teníamos el derecho si el actual periodo presidencial termina. el 4 de de fijarla nosotros, porque el Ejecutivo pudo fijar Agosto próximo, 6 si termina tres años después una fecha distinta de la que fij6, retardando más de esa fecha: eso no es reelegir. tal reunión. Como se ve, esas circunstancias no es- El Diputado Viltegas-Entonces será continuar. taban tan Íntimamente enlazadas que la una de· Continúa el m'adm'- Pero dentro de la ley. Si terminara la otra y de ellas se desprcndie8e el de· a ley así lo dispuso, no es culpa nuéstra, que ni recho en que vengo ocupándome. siquiera intervinimos en la expedici6n de ella. El Diputado Villegas-Reunidas esas tres cir· No debemos confundir 108 términos si queremos cunstancias, quedábamos investidos de la soberanía llegar á conclusiones claras y precisas. nacional. El Dip'utado Viltegas-Le doy á escoger al ho· Oontinúa el m'actor-Pero deutro de la Consti· norable Diputado entre los términos continua'/' y tución, honorable Diputado; dentro de los límites reelegi'!'. de la Constituci6n, porque la soberanía absoluta Oontin-úa et Q1'ador-Si el honorable Diputado reside en la Nación misma; nosotros, sus apode. trata de ofuscar á los oyentes, está bien; de lo con· rados, tenemos un cartab6n de instl'ucciones á qué trario hay que llamar las cosas por su nombre. ajustarnos, y ese cartab6n es la Constitución. El honorable Diputado Villegas ha citado ac· El PIJ'e8idente-Ruego al honorable Diputado tos legislativos sin tener en cuenta que ellos han Villegas no interrumpa más al orador, puesto que sido derogados, y argumentando sobre lo que ya cada Diputado puede en oportunidad emitir libre­no existe, llega á las conclusiones de que hablé al mente sus opiniones. principio de este discurso. Oontinúa el oraoB poderes estUVIeron de Otros más ~raves son los puntos que reclaman acuerdo en la InterpretaCI6n, pero en el presente ] lluestra atenCIón, por lo cual pido la palabra para cas~ el uno no ~stá de acuerdo con el otro; ambos proponer la suspensión indefinida del proyecto sostIenen doctl'lnas opuestas. que está sobre la mesa El .Diputado LOll~bana-¿ Y cuál debe primar ~ I . Contin'üa el. orador- La A~amblea ~uede re- El Diputado Espinosa dijo : solver por medIO de una ley 81 estas seSIOnes son I • o nó extraordinarias. Ese proyecto pasará á la 1I Tengo el honor de formar parte de la Comisión censura del Poder Ejecutivo, quien lo sancionará de Reformas Constitucionales. Los que pertenece· ú objetará egún lo encuentre ajustado 606, según I mos á esa Co~isión podemos apreciar mejor que u juicio, á los preceptos constitucionales: si lo I nadie la necesidad de que esta Asamblea pueda, objeta, la Asamblea confirmará 6 nólas objeciones I por derecho propio, prorrogar sus sesiones por el por medio de los dos tercios de sus votos, y si su· I tiempo necesario para expedir las reformas, y ten· cede lo contrario, le queda al Poder Ejecutivo el ga libertad para dictar por propia iniciativa las recurso de recurrir á la Corte Su prema de Justicia leyes que considere necesarias. para que ésta decida el punto. De manera, pues, Con efecto, nosotros hemos visto, hemos palpa. que no se puede fijar uc antemano la decisión que do, la imposibilidad de expedir esas reformas en venga á prevalecer. loa pocos días que nos quedan de sesiones, y he· Agradezco mucho las interpelaciones que se me mos comprendido la necesidad que hay de dictar han hecho, pues ellas me han permitido tratar leres en desarrollo y co~o complemento de. esas muchos puntos que de otro modo quizá habrían mIsmas reformas, pues caSI todas éstas reqUIeren pasado inadvertidos; sólo que esas interpelaciones leyes comp~ementarias. '. me han hecho extender demasiado cuando soy En tal VIrtud, yo había l'ropuesto á mIS OOlIlpe. partidario de los discursos cortos. ' ñeros de Comisión que presentásemos un proyecto El Diputado Carreño dijo: Me parece que el artículo único del proyecto que está en discusión es transitorio; y si calcula­mos e~ tiemI?o que falta para que termine el plazo de treInta dlas señalado en 01 Decreto de convoca­ció~, resulta que los restantes días hábiles para las seSIOnes cuyo carácter ordinario 6 extraordinario discu timos, a penas alcanzarán á siete ú ocho, más 6 menos. Quiere esto decir que cuando la discusión acabe y sepamos por determinación de la Asam­blea cuál es la condición de las sesiones, éstas ha brán expirado por haberse agotado el periodo correspondien te. análogo al que ahora se discute. En vista de tal necesidad, fue sin duda que el constituyente dio á la Asamblea las atribuciones de Congreso y no para que estuviese sujeta á la voluntad del Poder Ejecutivo. Si nosotros nos retiramos de aquí sin haber ex· pedido las reformas, ¿ qué excusa le daremos al país que nos ha reunido para hacerlas ~ Y si no podemos reformar las leyes en consonancia con la (Jonstitución, i en qué caos quedará convertida la legislación nacional una vez expedidas esas refor­mas, la mayor plute de las cuales vendrían á que­dar en abierta oposición con las leyes correspon­dientes ~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 103 Refiriéndose á las declaraciones hechas en el debate por el señor Ministro del Tesoro el Diputado Olaya Herrera dijo: ' Sefior Presidente: Al votarse la modificación que sometí á la con­sideración de esta Asamblea, para revisar el Acto Legislativo número 9, ha tenido mi tesis en su con­ba votos de distinguidos jurisconsultos cuya alta eompetencia respeto, pero que no han cambiado sin embargo la convi~ción de nuestro derecho para in· troducir las variaciones que juzguemos convenien­tes en 108 Actos legislativos sometidos por el Eje­cutivo á esta corporación_ Debo hacer presente de modo especial, el acatamiento que rindo á mis 'ho­norables colegas Llorente y Collazos, quienes han puesto toda su autoridad moral, toda su autoridad científica y toda la autoridad de sus votos en con· tra del proyecto que aquí se discute. Ciertamente las declaraciones formuladas por el sefior Ministro del Tesoro dan justo motivo á un patriótico alborozo. Ellas indican que á la hora ac­t~ al el criterio que ha de inspirar al Poder Ejecu­tIvo para con nosotros es un criterio de benevo· lencia, y que él permitirá-á lo menos esa es su intención en el dra de hoy-que nosotros adelante­nlOS el estudio de las re Ol'mas constitucionales y resolvamos sobre ellas. Junto yo esas declaracio nes al concepto muy alto que tengo de las virtu des públicas del sefior el Ministro del Tesoro de su intelige!1cia, de su saber y de su probidad, y todo ello me Induce á creer que tales declaracio· nes van refrendadas por el sello de la sinceridad. Es mi opinión que la fuerza moral de la Asam· bl a se habría fortalecido, se habría presentado más vigorosamen te an te el país, si nuestras dolí· berac¡ones en los graves asuntos
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 13

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 70

Por: | Fecha: 13/10/1910

REPUBLICA DE OOLOMBIA ANALES' ·DE LA·. AS. AMBLEA. NACI• ~Nf AL Serie· única ~ Bogotá, Octubre 13 de 1910 ~ Núznero 70 CON'TEN'X:OO Ley nCimero 62 de 1910, por la cual se aumentan los sueldos de al . /{lln08 empleados y se crean unas plaz&s de Magistrados en flos P ágs Artículo 5.° La presente Ley empezará á regir desde el primero de Octubre del presente año. Tribunale. . ... _ •• ••••••.• ..... ..... ...... ... . ... ____ .. l.ey número 63 de 1910, por la cual se abren unos cr6ditos suple' Dada en Bogotá, á cinco de Qctubre de mil no- 553 vecicntos diez. . _ mentale. ,al Presupuesto de Gatitos para la vlgeneia de 1910 ..... Ac~ de la aesi6n del lunes 8 de Octubre de 1910. ... ... .. _ .. . ReJaCii6n.de 'debates .............. , ...... ..... . .. .. . ......... _._ . • •• Cor. recci6n·. •. •• • • . .•.• __ • ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 LEY NUMERO 62 DE 1910 (6 DE 001.'UBRE) 553 554- 555 ii60 p05.1á oual se aumentan los sueldos de algunos emplea­d08 y sé crean unas plazas · de MagistradoR en dQs Tribunales. La Asamblea Nacional de Oolombia DEORETA: AJ;jículo 1.0 El sueldo mensual de los l\1agis­tr~ ª~s"y ae~ás e~pleados de la Corte Suprema de J UStlC18 sera el sIguiente: Cad~ uno d~ los Magistrados. . . . . .. ... $ 300 El ~ecretal'lo. - . . - - .. .. .. . " ., .. . ,. ... 180 El Relator .... , . ____ .. .. . .. . .. . ... . , .. . 100 El Oficial Mayor ...... , . ............ . . . . . . 100 Cada uno de los Escribientes y el Archivero 60 Cada uno de los Magistrados de los Tribu· nal~s de Distrito Judicial de la Reptíblica de~,engará el siguiente sueldo mensual : tos de Bogotá. ~, ..... ___ , ........ ___ . 180 Los de Barranquilla, Bucaramanga, Calí, Cartagena, Medellín y Popayán ... _ . __ . . .. 150 LO$ .de Ibagué, Manizales, N eiva, Pasto, Sa~. o.!l, Sant~ Marta, ~anta Rosa y Tunja ... 130 . .Rr~lcul0 2., ,Los Tnbunales Superiores de los DIstrItos JudIcIales de Bucaramano-a y Manizales tendrán cinco Magistrados, tres pa~a la Sala de lo ~ivil y dos para la Sala de lo criminal. ~arágrafo. Cada uno de los nuevos Magistra­dos tentl'rá un Escribiente. Artículo 3,0 Los Magistrados y Escribientes de que trata el artículo 2.0 de esta Ley, tendrán las mi,~ma~ asig;Daciones de los empleados de su cate­goría en loS' respectivos Tribunales. . ~~í~~10 "~.o E~ gasto que esta Ley ocasione se cObStderará IncluIdo en el Presupuesto de Gastos de la vi¡encia en curso. El Pr~sidente, LUIS A. MESA El Secr'etario, Manuel María G6'1nez P. Pode1' Ejecutivo-Bogotá, Octubre 6 de 1910. Pu blíquese y ejecútese. (L. S.) CARLOS E. RESTREPO El Subsecretario de Gobierno encargado del Despacho, BERNARDO Eseov AR LEY NUMERO 63 DE 1910 (6 DE OCTUBR E) por la cual se abren unos crédit08 suplementales a l Presupuesto de Gastos para la vigenoia de l~lO. La Asamblea Nacional de Oolombia DEORETA: Artículo 1.0 Abl'ese un crédito suplemental al Presupuesto de Gastos para la vigencia de 1910, por la cantidad de treinta y cuatro mil cuatro­cientos cincuenta y nueve· pesos tres centavos ($ 34,459-03), para atender al pago de gastos pendientes y legalizaci6n de los verificados por las Administraciones de Telégrafos y Teléfonos y General de Correos, por servicios causados en el año de 1909. Parágrafo. El gasto en referencia se imputará al Departamento de Correos y Telégrafos, capítulo 17, artículo 52 del Presupuesto de Gastos de la actual vigencia. Artículo 2.0 Abrese asímismo un crédito adicio­nal al Presupuesto de Gastos de la actual vigen­cia, imputable al capítulo 10, artículo 15, para atender á los gastos de sanidad de los puertos de la República, de treinta mil pesos ($ 30,000). Dada en Bogotá, á treinta de Septiembre de nlil novecientos diez. El Presidente, El Secretario, LUIS A. MESA Man'U8l M~~Cl OJt10 P. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 554 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Podm' Ejecutivo-Bogotá, Octub?'e 6 de 1910. Publíquese y ejecútese. (L. S.) CARLOS E. RESTREPO El Ministro del Tesoro, • G. MARTINR~ A. ACTA DE LA SESION DEL LUNES 3 OCTUBRE DE 1910 (Presidencia del Diputado Mesa). 1 A las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana principió la sesión de este día, con el nú­mero reglamentario. 11 , Leída y aprobada sin observación alguna el acta de la sesión anterior, se dio cuenta del orden del día y de un telegrama del señor Gobernador de Cartagena, en el cual da las gracias á la Asamblea por el proyecto de ley" sobre celebra­ción de un centenario." III Continuó el segundo debate del proyecto de ley "de Presupuestos," y fue puesto en conside­ración el siguiente crédito adicional, propuesto por el señor Subsecretario de Gobierno: " Oapítulo 11. .. Policía Nacional-Personal y materia'. " Artículos 16 á 24. Para los gastos que ocasio­ne la Policía Nacional, sobre la base de 800 hombres ......... , ......... - - - - - - ......... $ 276,645." · El Diputado Pinzón hizo algunas observacio­nes, y propuso luégo esta moción, que se aprobó: "Suspéndase el crédito adicional que se dis· cute. hasta que esté presente el señor Ministro de Gobierno." En discusión este otro crédito adicional, pro­puesto por el señor Subsecretario de Gobierno: "Oapítulo 12. " Gastos varios. " Artículo 27. Para gastos imprevistos del Mi-nl. sten.o d e G ob l' erno ...... _ . . ... ... ... . . $10,0"00. Hizo uso de la palabra el Diputado Pinzón, y como se encontrara presente el señor Subsecreta­rio de Gobierno, se entró á considerar el anterior crédito, referente á la Policía Nacional, el cual se aprobó, después de explicarlo el proponente. Acto continuo el Diputado Segovia propuso esta moci6n, que se aprobó, después de impug­narla el señor Subsecretario de Gobierno y de sustentarla los Diputados Ospina y Segovia, quiep ( izo le~r la Ley 23 de 1890 : " Rev6case la aprobación dada al crédito adi­cional que acaba de aprobarse, y reconsidérese." En discusión el crédito expresado, se aprobó de nuevo. Igualmente fue aprobado, después de explicar­lo su autQr y de impugarlo el Diputado Hernán­dez, el crédito adicional relativo á gastos impre­vistos del Ministerio de Gobierno, lo mismo que el siguiente, propuesto y explicado por el señor Subsecretario !=le Gobierno: H DEPARTAMENTO DE JUSTICIA " Oapítulo 24. " Intendencia N aciolll\l del Meta. "Artículo 195. Para gastos del personal y ma-terial de la Intendencia ........... '0' .••• $ 7,000." El mismo señor Subsecretario de Gobierno presentó y pidió se votara por partes, señalando al efecto cada artículo, el crédito adicional que se transcribe: "GASTOS V ARIOS DE JUSTIOI \ (4 Oapítulo 25 "Artículo 1 96. Para los gastos que demanden . los establecimientos de castigo, en once meses, así: "Parágrafo I. o Para el Departamento de Me-dellín (hoy Antioquia) ... - ................. $ 5,500 " Artículo 198. Para atender á la averiguación de ciertos delitos y al castigo de ellos .. $ 2,500." Se aprobaron las dos partes citadas, y á con­tinuación el señor Subsecretario de Gobierno propuso los siguientes contracréditos, que explicó y fueron aprobados uno en pos de otro: " MINISTERIO DE GOBIERNO " DEPARTAMENTO DE POLI'flCA lNTBRlOR " Oapítulo 9.° "Oficina y Parque de Vacunaci6n. "Artículo 14. Para sueldos y material del Par-que de Vacunación .... _ _ 0_" _ •• - ••• $ .1,790 " Oapítulo 10. .. Sanidad de puertos. "Para atender á los gastos del personal y ma-. terial. .. __ .. ................... __ .... $ 5,000 " Oapítulo 1 J. " Policía Nacional-Personal y Material. " Artículos 16 á 24. Para los gastos que ocasio-ne la Policía NacionaL - - ....... - ...... $ 326,384 "Oapít'ltlo 12. l. Gastos varios. " Artículo 2 7. Para los gastos imprevistos del M,ln·t sten.o de G ob 'l erno ••... _. ••• .. .. ... . . $ 2,000." ' La siguiente proposición, presentada por él se- .' ñor Subsecretario de Gobierno, se aprobó: .: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 555 "Reconsidérense los créditos adicionales que fue;on negados al Departamento de Política In­terlOr, capítulo 3·°, Sección 3~, Contabilidad." En ~li~;usión los dos créditos á que alude la proposlclon transcrita, se aprobaron, después de ser impugnado el primero de ellos por el Dipu­tado. Espinosa y sustentado por el Diputado Se­gavia. IV A las doce del día se suspendió la sesión, y reanudada á las dos y treinta y cinco minutos de la tarde, se ab'rió el segundo debate del proyecto de ley "sobre prensa." Leído el informe de la Comisión, se aprobó el proyecto de resolución final, que dice: " Suspéndase indefinidamente la consideración del proyecto de ley á que este informe se refiere. y dé se primer debate al que en pliego separado acompañamos. " Hicieron constar sus votos negativos los Di­putados Espinosa, Olarte y Lombana Barrene­che, quien hizo leer el citado proyecto. Abierto el primer debate del nuevo proyecto, lo impugnó el Diputado Espinosa; en seguida se aprobó y pasó en comisión al Diputado Holguín y Caro. Hicieron constar sus votos negativos los Diputados Espinosa y OJarte. El Diputado Lombana Barreneche propuso lo siguiente, que se aprobó: " Antes de darle segundo debate al proyecto de ley 'sobre prensa,' publíquese en hoja vo­lante." V Diose lectura á dos oficios de los señores doc­tor Pedro M. Carreño y General Mariano Ospi­na V., en 105 cuales participan á la corporación que han tomado posesión de los puestos de Mi­nistros de Instrucción Pública y de Guerra, respec­tivamente. VI El Diputado Rodríguez subscribió á continua­ción esta moción, que impugnó el Diputado Pin­zón, y respecto de la cual hizo constar su voto negativo al ser aprobada: " Vista la nota del doctor Pedro María Carre· ño, la Asamblea resuelve que se llame al suplen­te que s~ halle más próximo á la capital de la Re­pública, y si éste se excusare, llamar al otro su­plente." VII Continuado el segl:lndo debate del proyecto de ley" por la cual se confiere una autorización al Poder Ejecutivo " (empréstito de L 500,000), se constituyó la Asamblea en sesión secreta, á las tres y veinticinco minutos de la tarde. VIII Durante la sesión pública, el Diputado Cons-taÍn devolvió, con informe, un ' oficio del señor Ministro del Tesoro, para que se conserven dos empleos; un telegrama de los vecinos de Sansón, sobre auxilio á un colegio; una solicitud del señor J osué Higuera, con un crédito adicional, y el informe rendido por la Corte de Cuentas, co­rrespondiente á la cuenta general del Presupues­to y del Tesoro del año de 19°9. El Presidente, LUIS A. MESA. El Secretario, Manuel Maria Gómez P. RELACION DE DEBATES SES ION DEL DIA 1.0 DE SEPTIEMBRE DE 1910 En discusión en segundo debate el proyec­to de ley "por la cual se corrige el texto de otra.," dijo el Diputado Carreño: Habiéndome tocado formar parte de la Comi­sión que informa sobre este proyecto, debo dar al­gunas explicaciones sobre sus antecedentes. En 1905 la Asamblea Nacional expidió la Ley 59, sobre régimen monetario, que ha suscitado no po­cas dificultades por la forma en que se expidió. Los miembros de la Comisión que ha devuelto el proyecto tuvimos que revisar las actas relativas á la discusión de dicha Ley, por medio de las cuales logramos cerciorarnos del origen de los artículos 33, 34 Y 35 de la misma. Después de dictada la Ley 59 de que se habla, el Presidente de la República, General Reyes, expidió el Decreto Legislativo nú­mero 34 de 1906, que en uno de sus considerandos dice así: "Que]a Ley 59, que organiza el sistema monetario nacional, apareció publicada en el Dia· rio OjicifJl número 12352 de 16 de Mayo, con dis­posiciones que, según los Anales de la Asamblea Nacional, son muy distintas de las que fu~ron aprobadas por esta corporación," etc. Expedido ese Decreto, probablemente se dieron informes más ó menos interesados al Presidente, quien por me­dio de otro decreto derogó el anterior (leyó el De­creto). En el Congreso del año pasado se presentó un proyecto análogo al
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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 70

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie II N. 44

Por: | Fecha: 27/06/1905

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALBS DE LA ASAMBLEA NACIONAL ==s=o=r=ie=I=I====~ ======B=o:-=g=o=t=á=, =J=u=n=i=O=2=7=d=e=r=l:ro::9=-:O=5=-======~~~.N ú~eI'o 44_ o C> N" TEl:.t'\T X :o C> Ley 1 ún.'cro 61 de 1.905 ~30 de Abril), 'lit!' org'Uliza la Hacienda ,,,u·lOnal. (COI t1nu c16n) .......... .. ..................... _._, branzas, los pagos 6 erogaciones q ne el Visitador juzgue ilegales, etc., la diligencia telldra única­mente la fuerza que á la exposición certificada de :i41 un funcionario público da el C6digo Judicial. Art. 141. C\u\l1do el Visitador fuere funciona­rio ce instrucción y hubiere hechos criwillosos que comprobLu, harfi compulsal' copia de la dili­gencia de vi.jtn.)' procederá á 1 instrucción del U IERO 61 Og 1905 (30 DE .ABRIL) q e org niza} Haciend,1 n CIO 1. 'Continullción) 7. o El el bel' de dar cuellta á l· a toridad upe­l'iol', . i el Visitador la. tuviere, en el caso del in­ciso H ntel'iúl', aeompañ~\lldole os documentos y las diligencias comprobantes de los hechos crimi· nosos que hayan motivado la suspensión. t. 138. L s Ti itauü " tanto en 1. visita periódicas como en la e ptraordinarias, e. tende­r~ íll una dilig ~llcia en que llacran con 'tal' la cir­cun tancia nuí esenciaJe queOllota 'en, como son: la ma de 109 ingre 09 habido en la Caj< desde la últillla vi. ita, computada ~obl'e la existencia de aq lle1l1 fecha; la suma de los egreso y la del ba.­] all~e Ó existencia; la ejecucione pendiente; las 1l'regulal'idaue. notables por atraso de la cuen · ta; uemol'a n las ejet uciones; dcfieiencia. de 108 comprobantes; inexHctitnd en la forma de las cucntaH; falta de libros au -¡liares; de aseo 6 de. a rreglo en los documentos, E~l la. segunda parte del acta se dictarñn las medIdas eonducentes á enmendar los defectos ano­tado., cot~luillandl) al responsable con multas para la eJecuc1611 de ellas, si fuere necesario. Estas proddencia~ sel':ín exactamente cumplidas por los responsables visitados, mientras la autoridad su· perior del Visitador no las reforme eS derogue. . \.rt. 139, La diligPl1cia ue visita se extenderá po ' duplicado, una en un libro que está oblio-auo a, l ' \.!v(~l' e L . responsable, y otra en un libro b que lleva.ra precIsamente el Visitador; y serán suscri­ta~ por amlJ?s funcionarios y por el Secretario del Vlsltad~r. SI lo tuviere, 6 en su defecto por uno 6 dos testlgus, que podrán ser de la misma oficina. A.r~ . .140. ~os hechos que SP. hagan constar en ]~s lhhgencIas de vi ita como indudables, por eJ(~m p.l~ !a' faltas .Pl1. Caja, \í otras exi tencias ; Ja OllllSlOn de descnpcIones, el atraso en las cuen­tas, {·te., se tendrán como plellamente probados; e? los hechos que puedan admitir duua ó discu­slón, CulllO la morosidad en las ejecuciones y co- 'umal'io hast' perfec 'ionarIo; y 1 echo . to dará c 11 li li uto al de el qu le im one el inci o 7. del fU tÍculo 137. i el , i itadol· 110 fuere funcionario de il struc­ci6n, tomará copia oe la diligencia de visita y de todos los documentos que juzgue convenientes, para arreglarla y cOluprobar los hechos de la me­jor manera posi ble, á fin de cumplir con el deber impue to en el inci o 7.° del éU'tÍculo c:tado. .. Art. 142. En todo caso en que el Vi. itador dicte en]} vi ita providencias de alguna importancia, darfi cuenta con la copia de la dilicrencia á la au­toridad superior, si la tuviere, ara que apruebe. reforme ó impruebe dich!ls providencias. El fun­cionario que ex. mine la diliO'ellcia comunicará su resoluei6n tanto al Visit.ador como al responsable. Art. 143. Las visitas peri6dicas de las oficinas de Hacienda se practicarán en los cinco primeros días de cada mes, y por los funcionarios siguien­tes: por el Director de la Conta.bilidad general, en las oficinas de la capital de la Rep\íblica; y en las de fuer'a, por la primera autoridad política. del lugar en donde funcionen. Art. 144. También telldr¿ín 108 Visitadores Fis­cales los deberes y obligaciones que por decreto especial les señale el Poder Ejecutivo. CAPITULO u Gostos nacionales y departamentales • Art. 145. Del Tesoro nacional se harán los si-guientes gastos: 1.0 P~I' onal y material del Congreso; 2.° Perdonal y llJaterial Jel Poder Ejecll tivo; 3.° Pel'sonal y material de la Procul'aU Art. 158. Las raltas accidentales del Secretario que se hayan entregado en ellas por los respon· las llenará el Oficial Mayor. sabl s. Art. 159. El Jefe d: Sección te~d.l'á además de I Art. 167. Por el solo hecho de no rendir Ó le- ]0 debe.res. que le s nale el Ad mI Ol:tJ'ador gene. , mitir II na cue ta eU l tél'lnino de] srtícu lo 162, al, lo Blgmente : incurrirá el respon ahle en uon multft de di Z PI o a). I...1evar lA: c el tu ue l nta y G sto:; e la oro, que declarará y bat á reCl udar el e Ilt~ ti )JI á a~lóll en u n ¡lb.. en que se tOI?e. ot~ de c da q Ul n COI re .. pond u ."¿ n 11. si n pel'j !licio de lo capltulo del PJe~;puesto, ?on mcllc cl~m de la. aplemlos que pueda impone)' el Admi istl'ador fecb ~ de la Opel'aClOll, la oficml\. que la eJecutó, 111 plincipal, quien ademá podrá suspender de sus cantIdad votada por e ~ Congr~8?, que figure en el fur cione al empleado que deje de rendir sus Presu p~e to, los crédlt?s. ad~clOnale, las sumas cuentas en oportunidad. recouoéldas po~ cada ~lDlsterlO y los pagos hechos Art. 168. Las cuentas militares se cortarán y por la re pectl V ~'3 oficlllas ; y . presentarán en los períodos que determinen las b) Ll~var el lIbro de remesas, destlllado á to- disposiCIOnes especiales de la materia, y serán ma~ razon de la f.e~ha en que ~e hace la remesa, la igualm nte multados los responsabl s en los tér­~ fiClna que la r~ClbIó y la cantIdad remesada. Este nlinos del artículo anterior. lIbro y 1 a t 1'101' de en llevartl.e c n el día. Art. 169. R cibida u a cuenta en ]a cci6n, Art. 160. Los d;be~es y funclOnes_ de los demás será escrupulosamente comparada con ~u inventa­emtleados de la S~cClón se determinarán por el rio, se acusará recibo de ella al interesado y se reg amento económICO de él. pasará al Contador re pectivo para su examen y CAPITULO 24 Juicio de cuentas. Art. 161. El juicio de cuentas consiste en la observancia de las reglas que se prescriben en este capítulo para averiguar si los responsables del Era­rio han llenado sus deberes en lo relativo á la re­caudación de las rentas y contrihuciones, al pago de los gastos nacionales y á la formación, rendi. ción y comprobaCión de sus cuentas. Art. 162. El juicio de cuentas comienza desde que se rinde la cuenta mensual ó anual del respec­pectivo responsable, y se procede á su examen en la Sección; y termina con el auto definitivo de se­gunda ó de tercera instancia, sea de fenecimiento, ó elevando á a]cttnce líquido los cargos deducidos en el auto de glosas. Art. 163. La responsabilidad que por medio del juicio de cuentas se exige á los responsables del Erario tiene por objeto pOller á cubierto el Te­soro naoional de todo pago ó erogación ilegal, ha· ciendo enterar en él por reintegro cualesquiera su· mas indebidamente extraídas de la Caja, así como eorregir las faltas cometidas en lo que concierne á la Contabilidad. fenecimiento en primera instancia. La apertura y confrontaci6n se hará por el Secretario de la. oficina. Art. 170. El Contador á quien se pase ulla cuenta la anotará inmediatamente en su registro y procederá á examinar si se halla en debida forma. según el R~glamento de Contabilidad, y si se re~ miten los libros principales y auxiliares que deben constituírla, J los respectivos legajos de compro~ bantes. Si notare la falta de una formalidad sus· tancial para la inteligencia del contenido de la cuenta y su comprobación, la devolverá al Adll.i­nistrador para que haga que el responsable que la rindi6 la forme nuevamente á su costa, dentro del breve término que señHlará el mismo Conta .. doro Si la falta no fuere &u bstancial á juicio de la Secci6n, procederá á examinar la cuenta, sin per­juicio de hacer notar las irregularidades y lag fal­tas que hubiere, para que sean subsanadas en la contestaci6n. Art. 171. Al devolver una cuenta para su re­forma, el Administrador determinará la multa en que incurra el responsable por cada día de retardo después del plazo fijado por el Contador . . Esta multa, que no pasará de un peso diario, es sin Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANAI~ES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 345 perjuIcIO de los apremios legales con que puede compeler al empleado el respecti vo Gobernador del Departamento, si fueren necesarios, pal'a la devolución de la CU~llta. Art. 172. Devu~lta 6 recibida la cuenta en de­bida forma, el Contador procederá á examinarla por el orden cronol6gico la disposici6n legal 6 raz6n en que se funden, y de él se pasará copia por el Administrador al respectivo Gobernador del Departamento ó á la primera autoridad política residente en el lugar en donde se halle el responsable, ó á cualquier empleado de Hacienda nacional, para que lo pon­ga en conocimiento del responsable, á fin de que conteste dentro del plazo que se le hubiere asig­nado por el Contador, que no pasará de quirice días para las cuentas mensuales, ni de un mes para las de roa yor tiem po. Art. 176. Por falta 6 impedimento físico del responsable,. se hará la notificaci6n del pliego de reparos á sus fiadores, y por falta de éstos, á sus herederos 6 albllceas Si éstos no fueren hallados, o ~e iguorase quiénes sean los herederos, se surti­rá la notificación publicando un edicto en el perió­dico oficial durante treinta días, el cual se enviará al lugar de la ültima residencia del responsable. Art. 177. En los casos de responsabilidad man­comunada y solidaria, bastará la notificaci6n á uno de Jos responsables, pAra adelantar y conti­nuar el juicio de C'lentas, quedando al llotifieado salva la acción de lasto contra los responsa bIes; pero si éstos son varios y el cargo comprende tam bién al ordenador, y si la responsabilidad no es solidaria, se formará á cada uno su pliego de cargos y se les hará la notificaci6n VOl' se parado. Ar't. 178. Cuando el responsable principal 6 su bsidiario no pudiere ser' ha.llado para notificarle la orJen de presentación (le sus cuentas ó el auto de glosa hechas en ella~, sel'á citad\, pOI' edicto público~ ó p r aVl os ir s ,l'to II el periódie, ofi­ci 1 d ] Nación ó d~l Del' rt mento en do J e 8 pl'~suma ue reside el eWl,leado, pt l' que t)CUI'l' por sí, ó por medio de al odel'adu, á imponerse de la urden 6 del auto de lepa'o de¡.>ositado en de­terminada oficina. Conclllído el término fijado en el edicto para la contestación, se p 'oce lel'á á 10 ult r:o' del ju:cio, como si la notificación se hu biebe h~cho personal­mente y no hubiese contestfido el responsable. Art. 179. Los autos de glo as uictado~ por la Secci6n se notificarán por conducto de la primera autoridad política del Depal tamento en el lugar en donde resida el funcionario responsable á quien deba notificarse, ó por cond ucto de cualq uiel' em· pleado de Hacienda nacional; pero en todo caso se entenderá notificado setenta días después de publicado en el periódico oficial. En la capital de la República pueden notificar e los autos por el Secretario de la Sección. Art. 180. La notificación se hará por medio de diligencia que suscribirá el notificado, ó un testigo en caso de denegarse á fil'ffirtr, y el empleado que hace la notificación. Art. 181. El Gobernador á quien se someta la diligencia de notificación de un auto puede, por jostas causas, pl'orrogar el plazo fijado para contes· tal' los reparos de una cuenta hasta por un númel'o de días igual al fijado por el Contador. Art. 182. Recibidas las contestaciones, ó corrido el plazo fijado y el término de la distancia, el Con· tador procederá á fenecer ]a cuenta, absolviendo á los responsables de aquellos cargos que hubieren contestado satisfactoriamente, ó elevando á alcan· ce líquido el importe de los cargos no sa~isfechos. De este auto de fenecimiento, si no fuere absoluto· rio, se pasará copia auténtica al Gobel'nador del respectivo Departamento para que, haciéndola sa­ber al responsable, ó en su C6S0 á los fitldores, he. rederos ó albaceas, consignen en ltl oficina designa. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 346 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL oa en el auto el importe del alcance líquido dedu- yan el cargo ó cargos, á juicio de la Sala, y cuan-ciclo, si no Re apelare. do aquéllos provienen de falta de comprobantes .. Art. 183. LOA autos de fenecimiento ell el juicio Art. 188. La Sala de Apelación se compondr'" de lRs cnentas mensualfs Ó anuales en que se hRyan de los cuatro Contadores que no hayan interve­decfucido alcances en contra de los respon ables, nido en el examen de la cuenta. :En caso de em­son apelables para ante la Sala de Apelación de pate 6 de recusación legal de uno de ellos, se nom­] a Sección ó de la Corte, spgún el caso, intel'po. bral'á por la misma oficina uno eS más Contadore niendo el respectivo empleado Ó J'esponsahJe el re· ad hoo que decida,n de la apelación, tomándolo curso al. acto de la. Do.tificación del ayto ó dentro de los otros empleados principales de Hacienda de los CInco días slgUlentes, por escnto epaf'ado residentes en la capital, ó de las persom~s pal'ti­que p~eRen~ará al empleado e.ncargado de hacerle culares l'P ¡dentes en ell:-l, y ninguno de los 110m­]~ notIficaCIón, 6.:1 su SecretarIO. De la ~l'esenta- brndo podrá excusarse de ~\('pptal' este enearf;< c16n de este e Cl1t~ se pondrá nota P?l' dIcho em' l sino por impedimento legal comprobado. Cuando pleado .6 SecretarlO, xpresando el dla y hora en el Administrndor se hal1e impedido para COl1deel que tnVJef e lugar. I en la apehwión presidirá otro COllt: dor v en elH'ficio. ~premios leO'ales; Art. 21.5. Ninglln J ueJ'. ni 11'ibunal de la a- 1 O. I-Iace~ que se cobren ejecutivamente los al-ción podreí 'onocer ni decidir en ueO'ocios de cuen- cances líquidos deducidos á favor del Tesoro na­tas nacionales, á no ser por recurs~ de queja ante donal y las m~ltas/que se impongan á los re P?n a­la Corte Suprema, CUH.lldo se trate d exigir la bIes del Erano y a los MagIstrados, cuya dlhO'en. respon abilidad á los lagi trados de la Corte de cia p.uede .cometer ~ cualq.ui~ra .deJos empl~ados Ó Cuentas por mal desem peño en el ejercicio de sus fUnCIOnarIOS que ejercen JUrISdlC~IÓn coactiva; . funcionfls
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Anales de la Asamblea Nacional -Serie II N. 44

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Por: | Fecha: 10/07/1905

REPUBtICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL · 'erie [1 Bogotá, Julio 10 de 1905 e OlSTT E1'WXD <> Extr, cto (le deb:l.tes de h sesión matinal del díl\ 24 de Abril de 1905. (CtlJ1clnsi6o)._._ •• . ••• o ••••••••• _ ... o,, ........... . Act l. d _ la se~iólI 11('1 medio día del 2 t de A hril de 1905 ........... . Extrncto de deb.ltui de la !le ¡fin del 111 di, dí,1 ctel 24 de Abril ue 1905 .............. ....... ............... .......... . .... ..... .. Acta de 1 ~e ·i6n tIel dh 2.) de Abril cte 19J1ii .. .. .............. . Nota· y telcgrllln,ls .. .... ..... ...• . . ......... , o .......... - ..... .. ciÓlJ, pero gravando los cheques de manera de PáJ.{s. compensar e~l e~los lo qne en lo. recihns . e rebnje; y por esto, 81 bIen Hcepto los dip.z centavos para 373 cheques de más de quillientos peso .. , creo que de 874 ahí lHtra ahajo no dehe rebajarse de los cinco 876 centa ros fiJoados noI' el Gobierno." ;177 r 37~ hl Diputado ~Ianrjque pl'OpUSO que se votar!\ por p: rtes el [lloyecto de la Comí i6n. y dijo: ~'De las tres partes en que I e di ¡dido el E 1RACTO DE DEBATE :utíClllo de 1: Con i i(Su, e. obvio q e u b IIlO DF. L r 11 L]) L Dí 24 DE BR r D 1905 ftprobftr la prim l'a, qu sólo se r fiere á d, rJe (Conclu iÓII). fuerza de ley 1 Decl' to h1' timbre, v la tet'cera, ~Jl di en, ión para. eguT do debate el proyecto que trata dE- justísima. e 'cepc ·ques. En cuanto á de lpy .1 por It eual se rntifiea ei Decreto legisla. la segunda, ó ea (1 gl'a\Tamell sol)l'e lo cheques, tivo Ilúmero 53 de 1905, ~obl'e timbre nficional," el c~'eo que debemos neg' rla y lwgar también el ori­Diputa( lo Camncho dijo: g.lnal del Decreto, ó al menos dejar In contl'ibu- "L COI i. it' tl q \le h 1. e tudiado este pl'oyect c16n tal como está hoy. Bastante mala e l. sil ua­lo acepta el : n pJ'i cipales Jispo icione y Jo c~6t de los bancos p Iticulales, dnuo. Jos privile­recomi Jlda, corno que, J'l'llcias á ~Ilas, la renta de glO del Banco Central, para que alÍn le' impusié­e t.alupilllg '-T paf)el sellado se cobrará no 110 ramo una contribución tan gravo a como la que J e di cute. It atendiendo á la cnantÍa de los (locumentos q ne grave ino tambien á su condición, lo cual á la vez El Diputado Carnacho dijo: que hace más equitativa IR contribución, le pro· " Aceptada, como ya lo e tá hoy en la práctica porci( na al Fi co mayore. rendimientos. Son, pue, la e~ta~lpilla para los cheques. creo que es má; de escasa importancia las modificacione que ~e eqUItatIvo que el valor ~de aquélla varíe en pro- ~ discuten y cuya eonveniencia SRIta á la vi ta en porc~ón con la c~antía de éstos, y no que se grave CUf\Iltü á la tarifa s ~ refiere, pues debe ser di~tiflto con 19uat .estampIlla UI~ cheque de cien pesos que el gravamen !lbl'e un cheque VRlioso que obre uno de uul. Por esto pIdo que se vote la modifi­otro de poca cuantía, y a í tRmbiéu para las letrae caeióll tal como la propusimos los miembros de la y depósitos á la orden 6 á plaz ' ), y aun más en ComisIón." cunnto á prerl'oga,tivns al Monte de Piedad, c'3ya Fueron uprobadas la primera y tercera partes próspera existenCIa debemos empeñaJ nos en ase- <1:1 artículo, como lo propunía el Diputado l\tlan- , gural' de la mejuJ' manera posible." fIque, y negada la segunda, para reemplazar la El Diputado Quijano 'Vallia dijo: c?al hizo su proposición el Diputado Delgado y "Con gil to (iaré mi voto á la disposiciones dIJo: rp.lerent,e al Monte de Piedad; pero no creo que " N gada la modificación de la Comisión en n! 'rezcan igual a{'eptaci6n las que tratan de modi- cuanto á cheques se refiere, que al menos o-radua­fk ~r la tRrifa de la renta de timbre nacional, cuí. ha e~ grava~eu seg~~ la cuantía, del giro~ queda d i losan.ente estudiada por el Gobierno y segura· e? pIe el articulo orIgIual, que eXIge estampilla de lliente t-'quítativa. El Decreto que He trata de Clnco centavos oro para. todo cheque, sea cuaL aprobar exige nna estampilla de cinco centfivos fuere su valor, é impone así una contribución 01'0 para todo cheque bancario, sea cual fuere su verdaderamente exagerada, especialmente para las valor, y otro igual, también de cinc centavos, gentes pobres, que 6 se privan de la comodidad de para tod\ recibo de rlep6sito en los Bancos, sea á tener cuenta en los bancos de sus simpatías, 6 se la orden 6 á plazo. La Comi i6n propone que someten á pagar cinco pesos en p~pel-moneda por e tos recibos no se gl'aven y que los eh 'ques lo c~Ja cien pesos de igual moneda 6 menos, que sean en proporci6n á su valor. De justicia pn l'ece gIren para sus gastos ... o Justo que un millona· aceptar l!\ excepción para el dinero que éntre á un río pague cinco pesos por los cheques de grandes Banco una ~ez que ~a de pagar por salir, de, ma- sumas que gire á diario, ~ero no que los pague un nera que bIen podrlamos aceptar esta modIfica- empleado para sacar los cIen pesos de su comida .. , Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 374 ANALES D~ LA ASAMBLEA NACIONAL Resulta de excepci6n esta contribuci6n. y ya que no podemos suprimirla, reduzcámosla á su míni­mum y dejémosla en el centavo que tiene fijado bny, y que es el que pido en mi modificación. Bien que acabamos de aprohar justa excepción en favor de los recibos de depósito en los bancos, siempre propongo que se baje de cinco centavos á uno el gravamen del número 88 de la letra R., pues en tal número 88 quedan muchos otros recibos, con­signaeiones, etc., que por semejantes razones á las que favorecen los cheques sería odioso dejarlos gravados con ciuco centavos oro ó cinco pesos papel , ya sea poco 6 ya sea mucho su valor. Votemos la modifi cacióu tal como acabo de propo ­perla, )' así nos pondremos en su justo medio : ayudHn os la renta y ú la vez reducimo equ'tati­vameute la cnalltía de la eontri buciÓu." li uc al rotlada la modifica 'ión del Diputndo Del­l'ado, así como la d J Diputado Pulecio obre perfOlucillu 6 anulación tie las e talllpillas, qu efendió i sí : "Parece de poca . n port~ nei: la modificaeióll que he tenido el honor de presellta.r, y sin em­bargo ella, in perjlldicar la renta en nada, faci ­lita las ne~ociaciolles y evita. en la práctica no pocos inconvenientes para el cobro de documentos cuya esta lpillas carezcan, por olvido 6 por otra razón CUt lquiera, do la firma del deudor, que debe ir sobre ella .~ junto con la del acreedor. Lo que á la renta intere a es que la e tampilla e anule; luego perm ib n os que la anu lación la lleve á cabo uno 010 de lo contratistas, sea el que fuere, y esto sin impedir que ambos lo verifiquen cuando así lo p timen conveniente," Esta · modifieación tam bi ~ n fue aprobada, y luégo negadas las do del Diputado Herrera sobre precio dpl papel sellado. con lo que se termin -¡ la discu 'ión del proyecto, que pasó á tercer debate. El Di pu tado Herrera Luciano sostuvo su mo­dificaeión así: " Pena me da molestar á la Asamblea con mis ohservaciones en todo proyecto que se discute, pero es el caso que en estas materias el Departa­mento de Nariño es excepción de la regla de las cosas, y yo creo de mi deber ponerlo así de pre­sente para que á. ello se adapten las disposiciones que dictelUo~. En efecto, y vaya para el caso pre­! Sente, el Decreto dice sencillamente que en los luO'ares en clon1 proyecto, que dice: "Artículo. Ratifícanse los siguientes uecl'eto'l de carácter l~gislativo expedidos por el Presidente de la República durante el estado de sitio en el Ramo del Tesoro, los cuales seguirán rigiendo con fuerza de ley: "El número 25 de 1905 (30 de Enero), por el cual se dictan los Presupuestos de renta nacio­nales y gastos para la vigencia económica de 1905 y 1906; "El número 47 de 1905 (9 de Marzo), por el cual se relorma el Presu puesto nacional de gasto~ para la presente vigencia." Terminada la discusión sobre la parte disposi­tiva, se consideró y aprobó el título, y cerrado el segundo debate, la Asamblea lnanifestó su volun­tad de que el proyecto pasara á tercero. IV Se dio lectura á un memorial de los Sres. Juan Nepomuceno y Francisco de P. Matéus, en que Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 375 soli ( ~¡tan se irnprup.he el proyeeta de ley" sobre de otros tres Departamento~"; y otra que debe mi n 1lS de esmenddRs." tenerse en cuenta pal'a i nformaJ' respecto del pro· v yect\ I a~ ley" sobl'e eleecioneR." A m b0S documen­tos flleron leídos por disposición presidencial, y Abierto el segundo debate del proyecto de ley pasaron al estudio de las Comisiones que tienen á " pOI' la cual se confiere u na autorización al Pod er su cargo los citados proyectos. Ejf-,(, :lti vo y se reforma la número 19 de 1904, Los Diputados Sres. Martíllez Silva, Sanin Cano, por la cual se dictan varias medidas de fomento Gutiél'rez Arango, Manrique, de la Espl'iella y pRl'í\ la regi6n del Chocó," previa lectura del in- Gutiérrez Rufino suscribieron la siguiente propo. forro'" f'f'spectivo se aprobó el artículo 1.0 original, sición: lll~ nadas por el Gobernador de Bolívar, referentes á el propuesto por el Gobierno y muestnl. el objrto la separ~ci6n de Panamá ............ $ 250" que e desea al modiiicar la Ley 19 de 1904, P\!~:i . ,( ~rtICt1lo. Aorese al Pres~pues~o.<.le gastos ael así ayudamos á la labor de pl'og¡'eso qne el Go­blemo de 1901 y 1902 UIl crédIto ,aulClOnal para pa· bierno desea llevar al Chucó, y qu~ es tanto más gllr ]0 q ne resulte ~ ~ebel', e, segUl~ lo~ comp}roLan. urgeute cuant( en aq nelJa rica región están finca­t~ s ~'espectIvo '1 al SI. (;rnnzalo Pér~z P(H neldos y I das la~ espel'anzas del Uauca pa.ra IOO'l'ar por ella v.látlCoS c~mo ~?t'etal'l() y enc,ar~ado ue la Legn- fácil salida al mar. Debemos bu ca ' e1 [1\ gr'eso clón de ColombIa en la ~epublwa del Eeu~d~~, de Choc6 como la única revancha p08ible ante la ha ta. de . ...... --- ~ ... - - . ,- - - - . . . . 3,~0' de gr'aciaua pérdtda de Panamá. Apl'obemm~, pues, El Dipnt~do Genel'~l Herrera Beniamín pidió este artículo y luégo la modificación que propuse que la votaCIón del últImo .de estos al'tlC 1109 fuera en el informe leído, y que es simple complemento secreta, en lo cual no conVIDO la Asamblea. para el mejor éxito de los trablljos que en el Cho- . Terminad~ la discu,aión sobre la pat:te disposi. có y el Callca se acometan. Hecho esto podl'emos tlva, se con ldetó el tItulo, que fue modIficado por di 'cutir los artículos referentes á gravamen y ex­el Sr. Ministro de Relaciones l~xteriores en la pOl'tación de maderR.~, cuya importancia no puede forma igaiente, en la ('.ual se aprobó y adoptó :. ocultarse á los Sres. Diputados:' . . "~royecto de ley' por la cual se abren varlOS Se aprobó dicho rtículo, y al dI ?ntuse el ar-crédItos uplementale á lo Presupuestos de 1901 tículo segundo propuesto por el GobIerno, lo mo­A 1902 Y 1903 á 1904, en el Departamento de Re- dificó el Diputado Jiméuez, y dijo: laciones Exteriores.' " . "La modificación que propongo se reduce á Cerr ado luégo , el segundo debllte, el Sr. Presl- fijar que el gravamen f{e cobre sobre la. ma~era en dente pregunt6 a la ARsmblea ¡;jI era su voluntad brllto y no sobre la aserrada, como lo qmere el que este proyecto pasara á. tercer debate, pregun· artículo original, y además que no se haga excep; ta que fue resuelta afirmatlvamente. ción para el cobro, según que se exporten trozos o Como se hubiese agotado el orden del día y el tablones de determinado grueso, pues es claro que S~cl'E;tario informRr~ que no habia sobre la mesa cobrándose por la madera en bruto, estos trozos. y n~ngun asunto pendIen.te de qué tratar, el Sr. Pre. tablones quedan comprendidos en ella. Es deCIr, sHJente levantó la seSIón. Eran las cuatro de la que fijando el gravamen s?b~'e. la madera ~n bru~o tarde. y DO sobre la asenada, es InutIl hacer la dIferenCIa El Presidente, ENRIQUE RESTREPO GAIWIA. que establece el artículo original." El Secretario, Rafael E8pino8a Guzrnán. El Dipu.tado Martinez Silva-ce Pues no com-prendo por qué hemos de gravar la madera en bruto y dejar libre la aserrada, que seguramente es más valiosa y por lo mismo debiera pagar más." _.~+-- EXTRACTO DE DEBATES DE LA SESIÓN DEL MEDIO DíA DEL 24 DE ABRIL DE 1905 Al devolver el proyecto de ley "por la cual se ratifican los Decl'f~tos legislativos números 25 y 49 de 1905," orjginario~ del Ministerio del Tesoro, el Diputado Carvajal VaJencia dijo: "Vuestra Comisión halla oportuno y conve­niente, Sres. Diputados, que les demos fuerza de ley á los dos Decretos legislativos que acabamos de devolver, y esto con tanto mayor razón cuanto _e, Es muy fácil, continuó el orador, exportar la madera en bruto, cuyo cortA no le deja ningún :~e. neficio al país, que la asenada, cuya preparaclOn si requiere trabajos de otro orden, qua algo crean en dondequiera que se establecen. A est~ resP?,n­de la diferencia que establezco en la modlficamon propuesta." El Sr. Ministro de Gobierno, pidió la palabra y dijo: " Dada la importancia del punto que se debate ouyas eonsecn~ncias pueden ser mayores de .} Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL que á primera vista notemos, creo conveniente suspender la discusión de este artículo hasta la sesión de mañana, para que concuna á ella el Sr. Ministro de Obras Públicas, autor del proyecto, é ilustre el debate con 108 datos que seguramente tiene en el particular." Al discutirse la proposición que fija las horas de las dos sesiones diarias de la Asamblea, el Di­pu tauo Insignares S. dijo .~ " Ayer no más r~solvim s que las dos sesiones fueran la una por la mañnna y la otra al medio día, tal como hoy se han vel'ificado, y ya ahora se q llÍel'e volver atrás y fijar en vez efe las matinales ]u hora dp. la noche para celehrar la segunda sesión del día, cosa que francamente tiet e rnuchos inc()nvenientes para algunos DiputtHios, y en es pe cia} para los que venim()8 de 11\s tierras cálidas y ti qUienes puede enfermarnos el frío de la noehe, exce i vo en estos tiem pos." III J)iputado Ma1'tinez ~ilva -" r~n Clj o de enfer'meda( ó de peligro t e eOLtrael'la, se excusa úno e veui~ tl la S6. in." "-Es claro que así podemos hacerlo, continuó el orador; pero temo que esta no sea la mejor manera de cumplir, nuestros deberes como Diputados. Si algunos DIputados no pouemos venir á. determi­nada hora, lo natural es ya 'Í' r la hora de la sesión para q ue todo~ pod lmos estar presentes en ella." B'l .Diputado (}utiéi'/'éZ-" El caso es que al gunos Diputados no podemos venir á la sesión de la mañana." "-Pues eu vista de las razones de unos y otros, contillúa el Diputado Insignares S., la Asamblea debe fija.) la hora que estime conveniente para la segunda sesión. Algunos Diputados de la Costa no podelnos venir á la sesión nocturna por razones de salud. i Qué razón alegaD los señores Diputa dos para no venir á la de la mañana? El Diputado Gutiénez Rufino dijo: . "No es éste un punto que deba hacernos perder tiempo alguno en discutirlo; todo se reduce á saber cuál hora prdfiere la mayoría para la segun­da sesión. Si unos preferimos venir de noche y otros pr~fieren por la mañana, póngase el punto en votacIón, y la mayoría dirá lo que debe hacerse. Yd por mí creo que son mejores las horas de la ro ,( riana para estudiar los asuntos que tenel'óganFlP' ]as signientt:'s rlisposi- " Art. 7.° Los Cónsules paniculares ejercerán CIOIJPS: el tÍtulO IV de la Ley 149 de 188R; el juri dicción sobre una cil111ad e pecialmente; pero artfcu lo 1.0 de la Ley 50 de 1894; la Ley 18 do poct rán extenderla á varios puertos ó plaza comer- 1896; los :utÍculo 35, 36 Y 46 de 1 96; la Ley eiales, pl'evitl alltol'i~aei6n del liuisterio de Rela- 27 de 1904, y todas la demás di (JosieioneB que ciones Exteriores. ReHtl eoutl'al'iHS á la preseute ley. ¡el efol'man 108 "Los Vicecónsules y Agentes Consu1al'es sólo ar'tÍculos 34, 37 Y 39 de la Ley 163 ile 1896, y el ejel'ct!T'{m jurisdicción ~n el puertl ) ó phl:lH 'u'a ar Ículo 2.° del d 'creto legislativo número 104 de que fueroIl llombrados. . 1903. "AI't. H.o Lo~ e" nsu les gellOl'Ll les y ]O~ ~1.ll'tlCll- " Al t. IS. E ta ley empezará á regi.' de le u lar \ I 0dl'án st-'r üd J¿oJloJ'en-¿ 6 con sueldo fIJo; lo publ.icación en el Día'rio Ofieial." ViCACf II nI . gente COIl ulale, el'áu . iempl' ~ DI. :lltld el artículú luevo )l'OP t por la allliOnOl'em. e 1 fSlón 1 ara despt é del 14 pi ir it' " fue pI' - " Art, 1 . bl eón tl ge ., . ba lo. Dice n í : los flJnci m l'i J~ L res del 1 I tnto (~ L U JU' " Los empleado de la Secretaría del 'oneejo rio'dicción. En el lugar de su r, i l~n oia pod,oá ha-pel'n11inecen" n en El puestos el tiem~() indispen- be: Vicecúnsul )el'U 10 eón nI pt I'ticul:-t:." sable para la entrega de la Oficina. de acuerdo . ,S aprobaron y adoptaron lo. (rtículo 11 y 12, con lo di puesto en el artículo 13 de ésta ley." modificados por la Comisión en esta formn : , 'I'erIllina(~a la d~ cusi6n sobre 1 parte di po i- " Al't. 11. Facúlt, . . ( l Po lel' .' j~cntiv P l' ,'e-tlva, ,e leyo el tItulo, \le )} tllVO el pH (, de lit glamentar lo conveUl nt.e nI el'Vl o }() Conanl 1', fiJ.ar Corp01~Rción ; y cerrado el egundo debate, ésta IIOS ueldos y viático de cada ~ónsul, la. f\lnelo­expreso su voluntad de que el proyecto pasara á ne, log derechos y deberes d.e e to , la tal'lfn C 'o­tercero. sular demás asunto relatIvoS á este ramo, Los Abrióse el segundo debate del proyecto de ley sueldo y viliticos no excederán de los señalados " ol'gá.nica del ervicio Con ul:u'," después de leer· por la Ley 27 de 18g6. . se. ellllforme con que lo devolvió en la fecha el "Art. 12. Antol'Ízase igualmente al PodeI EJe- DIputado Dr. Quijano 'Vallis. cutivo para nombrar Cancilleres en lo Con ula~ios .U: no á uno se. aprobaron los artículo 1.0 á 10 que requieran eHte empleo· pa~'a e tablecer el1m-orlgInales, que dleen : pnesto de los timbres con el objeto de comprobar " Art. 1.0 El Cuerpo Consular de la República la recaudación dp. lo del'echoR consulares, y para en el Extranjero e compondrá de cuatro clases: nombrar un Visitador é In pector general de Con- 1.a • Cónsu1es geut:'rnle . 2.· Cónsules particulares' snlados que se ocupe en la organización de estas 3 V· , , " . 1 .', Icecón ules; 4", Agentes consulares. oficinas, unifOJ ruar la contabilidad y dIsponer o "A todos estos funcionarios se les oesignará conveniente á fin de que llenen todas l.as funcio~es en esta ley con el nombre genérico de Cónsules. que las leyes y los Decretos ejecu~lV()S les lm- "Art. ~.o Corresponde al Poder Ejecutivo el ponen." .', D?mbramlecto de todos los Cónsules y la expedi- Igualmente se aceptó el SIguIente artIculo nue- CIón de las letras patentes, vo propuesto por la Comisión: . ,'\ ~rt. il o Los Agentes diplomáticos de la Re- h Artículo. Cuando el Pode~' EjecutIVO lo crea pl!! dlCa, y en su defecto lo Cónsules generales, oportuno y conveniente expedlrá un decl'eto para p<¡ 1, án nombrar Vicecónsules interinos en el país el establecimiento y organización de las carreras de ' 11 resideneia en los casos de ftdta absoluta ó Diplomática y Consular de la Nación." . o temporal de un Cónsul, ó por motivo de inmediata Terminada la discusión sohre la parte dISpOSI-conveniencia. tiva se consideró ]a modificación propuesta por la "Art, 4.° Los Cónsules y Vicecónsules pueden Comisión para el título que dice: llombrar bajo su responsabilidad Agentes consu- "Proyecto de ley 'sobre servicio Diplomático lares para 8quellos lugares del Distrito en donde y Consular.'" convenga, á su juicio, establecerlos como auxilia- En tal forma se aprobó y adoptó. res de sus trabajos, Cerrado el segundo debate, la Asamblea mani- . "Art. 5.0 En los dos casos de los artículos ante- festó su voluntad de que el proyecto pasara á. nore~ ?ará. cuenta el <¡ue haga el nombramiento tercero. al MInIsterIO de RelaclOnes Exteriores por el in- (Ooncluirá). Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 380 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL No'rAS y TELEGRAMAS República de Colombia-Telégrafos nacionales­San Gil, 10 de Abril de 1905. Presidente de la Asamblea Nacional. Me es grato transeribiros lü siguiente proposi­ción que la Corporación que tengo el honor de pre­sidir aprobó por unanimidad de votos en su sesión de hoy: . - - -===== " Honorables miembros de la Asamblea Nacional. " Los que suscribimos, vecinos de este Munici­pio de Ortega, felicitamos con entusiasmo á esa alta Corporación, por la expedición de las leyes sobre reformas constitucionales y por la de prórro­ga presidencial, todo lo eual conduce, indudable­mente, al definitivo planteamiento de la paz en ColOlnbia, y la concordia y progreso que tanto ha necesitado este pobre y desgraciado país. "La Municipalidad de San Gil agradece dehida­" Vuestros humildes servidores, mente el alto hOllor conferido por la Honorable Asamblea Nacional á esta ciudad, al elegirla para "AureHo o. Gutiérrez, Alberto A!varez, .Julio Antonio capital del nuevo Departamento. Esta distinción r~eiva, Miguel Airám, Simón M. Navarro, José A. Urut-\ '1 ña, Nepomll~ello Páez R .. Gentil Oastro L., Lt'ovigildo viene á ser el premio á que los sangl eños se han Guzmán, Eusebio Bustos M., Oesáreo Tafur B., Bpuiguo hecho acreedores por sus constantes esfuerzos en de Gutiérrez, Dilllas Aogarita Agu~tílJ V. Moucaleano, favor del p'rogreso moral y lnateríal de su pueblo, Víctor Lozano B., Segundo 0r:juela, Neftalí Oollazo R., del cual son muestra sus magníficos puentes de hie Oleto Loza o B., Antollio M. av~rf(), R., Le poldo rro esmerado servicio de luz incandescente y acue Sáenz, IManllel Angarita G., Ceferino Peralta, Angel du~to, . us alnplios y bien construido edificios pú María Tafllr O., Olímaco. Palima G., A:brabam Grc na­blicos ...,u provel.bial a 'eo. pero de t,odo su principal I dos, Eloy Oar'llor~a, Franc eo Mayol'qulll D., Ro o ..M:a.- . ' 1 " 1 d " } ,. -d] h b' 1" )l'qullI, Gumelsmdo Alapp , J. II nUf'1 Rodríguez G., tnnbrfl de lonor ~s e e lahel s . unl o os om le Andrés Orpjuela, Pablo Pérez. .Julio Carrero, t1esús e todos los partl~oS para ,.alvar de las f:recllent~s Du rte, h~1 011 ero, Augel .. L Cahe~a¡.¡ A., 1 J'uacio guer 'as o _ cuanLlO"os capltale ' lo ~a.dos al 110 'pI Uedeño, II'é i .1: [: ría. Oliverr, Lislluclro o ttrá 11 , Manuel tal y coleglO por nuestros filantrópICOS antepa a Oorrecha, Ruperto Heruáuuez Leí a, FortlllJ' to Tafur B., dos; solamente el papel-moneda ha podido despoo Z~carIal:! Ooloma, Luis Carvajal, Emilio Lozauo M., Do· jar estos establecimientos de tan respeta les sumas mmgo Salcedo, Pa.blo Boc negra, Wence lao Fara, Ro-de oro berto Neira, Luis Antonio Peralta, Marcos Duarte. Felipe . Monroy, Gabriel Toro M., Lisandro OrjueJa, Justo Sego- " El Presidente, JUAN DE DIOS SILVA SILVA-De- vía, Octavio Fernández, Adán Leal, José M~U'ía Guaroi· taviano Barrera, Mariano Orozco, Carlos D. Pa- zo, Olímaco Lampre, Benito Sogamoeo, Brfgido Mayor. rra, Julio Enriq-ue Otero, Oelestino Argüello R." quíu, Pedro Ramírez V., Antollio Hada, Viceute Lozano !J., Eliseo Serrano, Jorge Guarnizo (Siguen más firmas.)" JUAN DE DIOS SILVA SILVA. El Secretario, Justo Pastor Moreno. República de Oolombia-Telégrafos nacionales­Sons6n, 10 de Abril de 1905. ir. Presidente Asamblea N aciona!. La reforma sobre di visión telTitorial en el senti­do de crear un nuevo Departamento tomando parte de Antioquia, Cauca y Tolima, de que ha dado cuenta el Excmo. Sr. Pesidente de la República, la considero de dilata.da conveniencia política y ad­ministrativa. En esa virtud, y como Jefe de la Provincia de Aures, respetuosamente solicito de esa Honorable Asamblea, por el distinguido conducto de usted. la expresión de la ley que la lleva á efecto. Permita"me manife~tar asimismo, que en mi humilde concepto no d ebe segregarse del actual Departamento de Antioquia sino únicamente lo que constituye hoy la Provincia del Sur. Fijar otros límites traería inconvenientes graves. Obeecuente respetuoso servidur, Prefecto, FERNANDO BOTERO. República de Oolombia-Telégrafos nacionales­Ouamo, 27 de Abril de 1905. Excmo. Sr. Presidente de la República y Presidente Asamhlea Nacional. Tengo el honor de trascribir siguientes manifes­taciones de los vecinos de los Municipios de Ortega y Ataco: II Honorables miembros de la Anmblea Nacional-Bogotá. "Los suscritos, \1ecinos del Municipio de Ataco, á vosotros cou el debido acatamiento os manifes­tamo~: que siendo decididos so tenedores del actual Gobierno, tanto por simpatizar en ideas políticas como p r ha ber desarrollado un sistema concilia­dor y al mismo tiempo enérgico, lo cual nos lleva­rá, no hay duda, á buen puerCo, lo somos también de esa Honorable Corporación, que ha hecho sabias reformas en nuestra Carta fundamental, prolon­gando el período pre. idencial lle nuestro probo y digno Presiden te, como también expidiendo otras leyes que salvarán nuestra amada Patria del e ta­do de postración en que sus hijos, sin tener en cuenta el cumplimiento de sus deberes, la han llevado á la pendiente en que hoy se encuentra. Quiera el cielo que vuestras deliberaciones hayan sido y sean Ida bias, son los votos de vuestros <.;om patriotas que os admiran. " Ataco, Abril 17 de 1905. " El Alcalde, AGUSTíN CASTILLA-Oelio Molano, Jesús Antonio Cruz, Ram6n Villa, Eleuterio del Campo, José V. Molano. (Siguen cincuenta fir­mas)_ " Con Aentimiento de alta coasideración me SU8- cribo de V. E. y del Sr. Presidente de la Asamblea Nacional atento seguro servidor, LUIS CAICEDO LEIVA. IMPB.&N'U N ACJONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie II N. 48

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 38

Por: | Fecha: 15/06/1907

RE PUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie VI ~ Bogotá, Junio 15 de 1907 ~ N úm.erO 38 I . I Como ninguno de los nombrados hubiese obteni· . do la mayoría de votos requerida, la Presidencia Pág" , dispuso que se procediera á nueva elección, con Acta de In sesi6n del día 31 de Mayo de 1907.. ....... ....... ...•• ... .. 301 , trayéndose la votación á los nombres de los Sreq. Acta de 13 segi6n del día 1.0 de Junio de 1907 ...... ... .. .. :.;..... .. ... .. 302 1 CUel'VO Márquez y Arango, que habfan alcanzado Proyecto de ley por la cllal "e ordena la solprnne celebraclUn del Cen·· '. d t tendrio de la Jndependellcia nacional....... .. .. ...... . . .. 303 mayor numelo e vo 08. Proyecto de ley por la cual se t10tantin una deuda .... -_ ... ... ..... ... ~03 Fueron designados esta vez como escl'u tadores Relac!6n de dcbates de la Relacr6n de debates de la sseeRs~I66nn ddeell ddllaa 10 de MalO de 1907 ... .... 304 los Diputados Garcfa Hidalgo y Jiméllez, quienes 1. de JUniO
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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