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Gazeta de Colombia - N. 433

Por: | Fecha: 04/10/1829

COLOJ\IBIA'. Esta Gaceta s a le los d om ingos. Se . SIJS Crih ~ a e l la en las administracio n es d e «Or•·E'os d e las c a­p~ tates de P':"ovinc ia. La suscripc~ion anual vale diez pesos , cinco la del SP.m estre 1 veinte reales la del trimestre. El em.tor dirijira los numeros por los corrP. o~ a 1 OS Suscriptores i a los de esta ciudad cuy S IUS­cripcioDe. S se reciben en la tienda numero 1 • o calle primera del comercio, se les llevaran a .sus casas de habitacion. En la m isma tienda ~ tt venden , los números sueltos a dos reales. N. 0 433 ~_OGOTA, DO!INGO 4 DE OCTUBRE DE 1829. TRIMESTRE 34. EL LIBERTADOR. Se ha v~sto en Guay:\q~il gravemente enfer­mo, en términos q u r. ha estado diez ernadores­o ~ualesg'?'~era otras autoridades de la Repú - hlica_, d1r11an por los correos, se certifiquen precisamente en la administracion donde se con.signen, ordenandome circular a todos los prefectos ~st~ disposicion, para qu.e prevf!ngaa su cumph!111ento ~n su~ respectivos depar­lameut• 1s, 1 comurucarla 1gu~lme nte al admi­nistrador it~nera l de correos, p:\ra que él lo h aga a todos los subalternos del ramo con igual objeto. Eo su cumplimiento lo comunico a VS. Dios guarde i VS. Nz"colas M. Tanco. OTRA. Repithlico de Colomhz'a.--Ministerio de Estado en el departamento de hacienda.- Sec­cion 2. '"" Bogota á 2 ~ ·de setiemhre de 1829. Al señor prefecto del departamento de .••• Aproximandose el tiempo en que deben emprender su marcha á esta capital los di­putados electos para el congreso comtitnyente que ha de reunirse en enero del año entrante, el gobierno deseoso de facilitar el pago de su viatico i dietas, i teniendo en consider;tci"n al miimo tiempo qne gravad!a la tesoreria de Cundinamarca cen los sueld.os de los emplea­dos jenerales de la adruioistracion i de otl'Os gastos que por su localidad exijen diariamente las circunstancias, cuando no cuenta con otro$ fondos qne los que producen las rf!ntas de la . provincia de Bogotá, no es posible que pudiese sola aatiafacerlas, i por tanto los diputados se verian espuestos, á no ser pagados con la puntualidad que su importante enc:wgo dtmand-a, como ya ha sucedido en otras oca ... siones, sino se dividiese este gasto enlre laa diferentes tesorerias de la República; ha resuelto que las de las provincias, ó cuando estas no pudir reo verificarlo por falta de fondos, las departa~entales avancen a sus respectivos diputados el viatico de venida al lugar de las sesionrs, i regreso a sus casas, i que succesiva­mente les satisfagan las dietas que devf'ngaren segun las disposiciones vijente,, las que de­beran acreditarse con certiñcacion de1 secre­tario. ó presidente del congreso, ordenandome prevenir a vs. dicte las órdenes oportunas para que por lo que respecta al d!H~ito de ~u mando, tenga su esacto cumphm1ento esta disposicion. Soi de VS. con profundo respeto obediente servidor. Ni'colas M. Tanco. OTRA. &puhli°1:a Je Colomhia.--Mz"nz"surio d• Estado en el departamenl<) dellnterior.-Sec4 don 3. '"' -Bo_&ota á 29 de setlemhre d.e 1 ~hg. Al señor prefecto de ..•.. Por el ¡u·tículo 6.0 del decreto de 17 de noviembre del añc,, proximo pasado que ord_enó la publicacion del Rejistro oficial, se pt'ev1ene que los prefectos i demas autoridades acu~et' recibo de cada número que se les rennla, espresando la fecha ~n qoe lo recibie-~· o? ''la que anotaran ( aiiade el articulo) al ma1·1en de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ca·da número, suscriLiendola á contirmacion." Mas hahiendose observado ·-que la f01·rua en que se esta publicaudo el njist.-o onlial. es poco a prupus1to para hacer aquella anota­( ion marjiual, el Libertador presidente ha det-er·minado modificar en esta parte ·el es pre· sado étrtkulo 6.0 p1·eviniendo, corno μrevi ene, l!IUe los prefectos, goLernadores, tt·ihunales., jefes politicos i de oficinas, a quienes se CG ffiU - 11iqt~ C el 'Rejistro oficial, .ab.ran otro en n11 libro destinado -..1 efecto, en donde anoten la fecba en que reciben cada número de é 1, fir mando. Esta declaratoria ele S. E. debe tener su puntual cumplimiento. i para ello es que 1o comunico á VS. Dios -«uarde á VS. José IJtianuel Restrt'po. OTRA. República de Colemhio.- Ministerio de Es­ ·todo en el departamento riel i"uter,ior. Seccion 2. ~ Bogotá á 29 de setiembre de 1829-1 9. .Al 3eñor prefecto de Cundinomarca. Desde ·27 de enero último, S. E. el Liber­tado. r presi~ente bé!bia dec.retado, estando en Popayan ,~ntre otras disposiciones las siguic>n­tes: 1. co que S. E. el jeneral en j-efe R ~ fael Urdaneta tuviese el mando superior m ilitar ~e los Jepartamentos de C11ndioamarca, Boyaca 1 Cauca: 2. ~ que ~n consecuE>ncia dicho señor jene:-al se encargase de coose1·var la tran· quilidad i seguridad de los espresados depar­tamenlt ·S; i 3. ~ que al efet:to toma1·a el ruando en j~fe del ejél·cito de reserva, cuya fonnacion se Je cornetia. Turhada actual ­mente la tranquilidad en una de las provincias de este s como milita1·es del d'cpartamento deben obedecer i cumplir las ordenes que dictare el señor jeneral en jefe Rafael Urdaneta en calidad de jefe superior, con advertencia, que asumiendo este caracter retendrá siempre el despacho de los ministe-rios ele la guerra i marina. . Dios guarde á VS. José Manuel Restrepo. ---•·o~e·•-·-- P.E\.OC LA M .\. Pedro A/cantara Hcrran, prefecto de Candz"namnrcn. · A St'S HABIT ... NTES. Conciudadanos: El jcneral Córdova, fa s ­tidiado ya de Ja tnmquiJidad que proporciona }a vida comun., quien~ que los a ol ioqueños le sirvan de instl'umento para s~l isfo cr r sus ca ­prichos. ¡Qué delirio! L os antioquefios no Jo oyen; elfos pasaron ya su infancia politica; ellos son virtuosos; i sobre todo, ellos son colombianos. Cundinamarqueses: El gohierno pwvisional de la Repuhtica os ha hecho sabo r~ ar las dulzuras de la paz i ele la justicia, Laja la .proteccion del padre de la patria. · L os repre­sentantes de la nacion vnelan ya para ase­~ uraros Ja libertad que Bolívar arrancó de las garras de la anarquia : todo el mundo nos comtempla con interes, porque de b conducta qae observemos en estos -m omentos pende tmes~ra suerte futura.-¡ I aho1·a es cuando un soldado, con su espada desnnd~, prcsentando0s fuego i df'sorden os restituye la constüucion de Cúcuta ! ¿Ta aceptareis'? ¿ este soldado Ci el interprete de vuestra volur. t ~ .d ? ; provocareis la iodignaci on de la América, i ~I desprecio de Ja Europa ? Uoion , cnndinamarqucses, i solo miremos el hien de Colomhi,l. Conciuchldanos: Al clirijiros mi voz en esta ocasion, no desconfio de ' ' uestro patriutisn10; lejos de mi tal injusticia: y n soi t~stigo de la execracioo con que desechais la~ ofertas de una libertad irooica, apoyada ('n la traicion i Ja sangre, i escoltada por la anarquía : os hablo para manifeatar á Cundinamarca i á Colombia toda, qne mui pronto vá a quedar U viada la benemél"ita Antioquia de esa libertad GACETA DE COLOMBIA. que le ha llevado Córdova ; i que mientras tanto, en nada se interrumpe el órden de las clcmas provincias. I...os Cundioamarqueses anelan por la tranqu.ili"dad de la vído comun, i conocen bien su dignidad, para u ..> rehajarse hasta ser iuguete de............... , ¡¡del jenerál Cordova ! !! Bogotá, setiembre ·29 de 1829 19. Pedro A . H erran. RENT.\ DE TABACOS DE BOGOTA. Desde 1°. de julio de 18:18 hasta á 3o de ¡uni"o de 1829. CARGO. Valor de 447 a.• 3 ·1p lib.' de tabaco cie 1. ~ en las adrn.S 4. 103 7 114 Id. de 7 565 a.s 16 314 lib.s de 2. coa vendi1.h s en id. • • • . • 46,565 7 1¡-.¡ Id. ele J 55 a.s 5 lih.s de comiso vendidas en id. • . . • Id. del tabaco en polvo. • • Id. de los cajones de cuero ven­vidos en id • DATA; Cesto de factoria de 1. ~ i 2. =» clase vendidas en. las admones. Distribucion de comisos. Fletes. • • • • . . Faltéis en el tabaco de 1. ~clase. Id. en el de 2. ~ clase. Mermas en los de polvo. • • Sueldos de los empleados. • Id. eventuales de adrninistracio· nes i estanquillos. • Alquileres de Casas. Ga::tos de oficina. 560 2 114 l 2 7 1/2 54 .5 1 / ~ 51, 297 ti :t4,63R 7 172 Jg.5 6 374 q,378 2 11'.J ::?4 .'l q:i 194 4 17 2 l 6 3¡4 q,416 7 1,9!:)7 2 3¡.{. 15"L 672 Resumen Cargo. 46,872 3 ::S¡4 ¡enero/ Data. Existencia. • 51,297 6 46,872 3 374 4,425 2 1.14 ·RENTA DE ALCABALAS DE CAR1.'AJENA. Desde 1.0 de ¡ulio de 1828 hasta 3o de junio de 1829. CARGO. Frutos de la tierra. • Frutos dt:! etras provincias. Carneceria. Consicrtos del presente año. Administraciones foraoeas. Arriendos del presente año. Almont das. • • <\Ice.bala de efE>ctos estr:injeros. Alcabala de esportacion. Hamo eventual. • • • Gaoéidtros i hacendados. Comisos i condenaciones. Deudas por arriendos. Dt·udas por conciertos. Derecho de patentes. Sueldos. Gastos. Abonado pnr cargo de mas. . · Eute1 o por la contrib. estraord. Id. por derecho .de patentes. Beintt-gro á otras admioistrae. Entero por derecho de a)J:abala. 7,793 2, 132 3 3¡4 1.509 4 3¡4 3,3.59 2 17~ 5, 21 o 2 114 6,516 4 •74 9.5 6 114 1,274 4 ¡fa 48 4 643 55 165 4,342 4 112 1,396 7 7j5 4 3,978 1 314 J 77 3 29 2 l ] '.1 8 2 735 4 18 30,331 ~ l/ 2 COLOMBIA 1 PERU. Señor ministro.- Habiendo llegado en este . momento a este puerto, mi primer cuidado es tener la honra de anunciarlo a VS; i remi­tirle orijinal mi pasaporte. Este documento instruírá a VS. que S. E . el Lihertador presi­dente de Colombia , me envía con el agradable enc;irgo de presentar al supremo gobierno del Pcní, por el digno intermedio de VS. unas comunic.aciones que S. E. le dirije, para cuyo desempeiío me tomo la libertad de rogar a VS. tenga a bien espedirme el permiso cor­respondiente. Tengo el honor de ser con la mas respetuosa i distinguida consideracion, de VS. señor mi­nistro, mui obediente servidor. Firmado. Demart¡uet. A bordo de la g.olcta de guerra peruana Arequipeñ'rt, fondeada en el puerto del Callao a 25 de julio de 1 829- 1 9.0 Al hoaor~ble señor ministro de gobif"rno i del despacho de relaci<;mes esteriores del Perú. Cr:1sa del supremo gohi"erno en Lima á 25 de julio de i b:i.9. St:ñor corone).__, Antes de re cibir esta ma-­ñana la atenta nota de VS. incluye.ndome el pasaporte, en que se designa el objeto de su venida a esta capital, ya h abia dispuesto S. E. el jefe suprt-mo, que el roche del gobierno marchase al Callao a conducir a VS. Por E>sta razon se ha escusado espeJir a VS. ·el permiso que solicita, r especto á que S. E. había pre~enido íos deseos de VS. Devuelvo a VS. su pasaporte, i aprovecho e~ta oportunidad para 1.Jfr ecerlc las distinguidas con~ideraci ones con que soi su atento servidor. Mariano Al"ores. St:ñor coronel Carlos Demarquet, edecan de S . .E. el Libertador pr(;:sidente de la Repú­blica de Colombia. El coronel Carlos Dcmorquet al entregar 1os pliegos a S. E. el jefe supremo, dijo la alocudon siguiente. EscMo. sEÑoa. S. E. el Libertador presidente de Colomhia me en vi a con el objeto de presentar A V. E. f'ste despacho, en el cual vienen nuevamente consignados los sentimientos· pacíficos que animan a Colombia i á su gobierno para con el Perú, los qu~ fueren desoidos por la ante­rior administracion, con men~u<'I de mutuos intereses, de la fraternal union i buer.a inte­lijencia, que deben reinar eutre dos pn .. blos hermanos, i con escandalo de la América i del mundo todo. S. E . considera el camhiamento, ocnrrido resientemente en el gobierno de esta Repú­blica, como el precursol' de un feliz aveni­miento entre los dos pueblos; i no duda. que la justicia i la concordia los sellarán po,. una paz duradera i deseada por las dos naciones. Permitame V. E. que al desempeñar el albagüeño encargo, de felicitar al Perú i á V. E. me tome la libertad de añadir el personal homenaje de mi alta veneracion i mi profundo respeto. S. E. el j efe $Uprtmo contestó al intento. manifestando que se hallaba animado de los mismo,s sentimientos padficos que el Liber ­tador de Colombia, en un discurco breve, cuy.as enerjicas palabras, aunque p ronun­ciadas con la boca, se conocía mu.i bien que solían de corazon. República de Colomhia.- Secrelrzna jeneral de S. E. el Lrhertador.- Cuartel j eneml en la Barranca h 25 de iunio de t829.- Al !tono· rabie señor ministro de Estado del despacho de relaciones esteriores del Pcru. Seño..-.- Por comunicacion oficial del jefe de las fuerzas peruanas que ocupan a Gn.aya­quil, se h:firiitivos de p;\z i amistad, haciendo pesar sobre los desgraciados rlepar­tam~ ntos de1 Sur de Colombia, un ejército form1dahl <>, que fu~ preciso acumular para repeler. la nueva invasiO-Q que proyectaba el seno.r 1eneral Lamar, S. E. el Libertador presidente accede sin embargo-a ella, siempre que la~ tr?pas peruan~~ co!Diensen por evacuar ' el terntono de Cólvmo1a; i que en seguida se 11om~ren los negociaJores corupt'!tentemente auto1"1Zados p~~ en~blar i colicluir la paz entré Colom~1a 1 el Peru, perd hajo garantias ~ae no permitan e!l adelante infrinjir impu­nemente el tratado. Colocado S. E. el Lib,rtadnr al fnrite del Sur, ha hecho frecuentes reclamos al jefe de las. fuerzas fJ!le ocupan la ciudad de Gua1a­qu111 para evitar en lo posible una colis10n co~pleta que hiciese irremediable un combate serio. I~as copias número 1.º a 5.0 acreditan ·h~stantemcnte !os sentimientos pacificos del ~thectador. N1 tud.a .. la superiorid-ld del ejér· ut-,n~s disposiciones del go­bierno de Colombia ac1a el del Perú. Lleva a~emas ª!1torizacion competeáte para comu­mcar al 1efe de la es,c-qadr~ de ColoD).bia proxima a p.arecer en el Pacifico, las orde_: nes correspondientes ·a las condiciones del armisticio que se celebraron. . El infrascri!o secretario de Estado i jeneral de S. E. e! Libertador presidente, aprovecha Ja oportum~~~ de reiterar al señor ministro, a qllfen se_ dm1~. ·'ª protesta de su distinguida c:ons1derac1on, 1 tiene el honor de repetirse su atento i obediente serviJor. José D. Espinar. R.epUh./ica Permmn.- -~/'z'nisterio de Estado '1J el de,,pacho de relnciooes estcri·ores. - Casrt del supremo gobierno en Lima a 29 de ju/i., de 18-29. . 8EÑ011.-.El SPrior rnronel Carlos Demarquct, ertador prao;idente de Colombia, entregó al infrascrito la nota fechadá en Barranca a 2S cie junio qne se sirv10 ttirijirle el ~eñor se~retario jeneral de S. E. con léls copi:is a que se l'efi.ere. Feliz· mente ell~ fué re<:ihida, á nn ~ismo tiempo. con la nohc1a oficial de la celebracion oel annisticio, que h¡¡ pnestv termino a las recla­maciones sobre la deYoJucion de la plaza de Guay-c1qu1I; i dado nn solenne testimonio de la buena fé caral teristica del presente gobierno del Perú. S. E. el Libertador se ha regocijado jus­tamente de que por el cambiamiento hecho en · la adrninistracion, invistiesen los pueblos ~on !a autoridad suprema al jeneral que se halla a su frente; pues desde el momento que empezó á ejercerla, contrajo todos sus conatos á pro­curarles la paz, para cicatrizar J"s profundas heridas que la pasada coutienda a\brio a dos naciones qne, por su vecindad i los sacrificios reci{>rocos que se prestaron en la causa de su independencia, deben vivir siempre amis­tosa i fraternalmente. El congreso va á reunirs~, i ocuparse con preferencia de los tr~tados de paz, que han de eRtablarse por medio de negociadores coro:. peteotemente autorizados, para concluirlos de una manera que no permita alterar jamas las relaciones de buena iatelijencia i annonia ~ue aolo están suspensas entre ambos estados ; pues las diferencias de los gobiernos l)O borran a los pueblos las afec:cionea-de su coruon. El infrascrito aprovecha esta oportunidad par~ renoyar al señor secretario Ja perfect~ co~~1de.-ac1on con que tiene la honra de sus­cribirse su ateuto, obsecuente servirfor. Mariano Aivarts. S~ñor secretario. de estado i jcneral de S. E. el Libertador presidente de Colómbia. (La Prensa Peruana) Rep iihlica d~ Columbia.- Secretaria jeneral '!e S. E. el Li'hertarlor presidente.- Cuartel ¡ener'!! en Guaya9uil a 1 5 de agosto de 1 lhg. Al S6nor secretario de Estado en el despacho de relaciones esteriores del Perú. S~ñ?i:·- I~oi se cumplen treinta dias del arm1shc10 ratificado en l 5 de julio. Los treinta restan.tes trascurrirán probablemente s!n lograr e! oh1eto de estas treguas, cual ha sido :ne~o­c1ar la paz entre el Pení i Colombia. Da lu~ar a esta conjetura, el que hasta la tecn:l se ignora la re~1nion del congreso peru~ne; de moio que. mtentras e~to se verifica, i mien­tras el congreso-se ocupa de las basas definitivas de l~s. tratados, entretanto que se nombra el com1~10nado por el ~obierno del Perú, qut'! en rt'!un10n del no1nbr.ado por Colombia, hayan de ocuparse del predicho convenio; i mii>ntras que a_quel.se p1·epara para su viaje i lo efoctua nahra espirado el término de las .treguas, sin que dentro ele él se haya concluido nada util par~ las~guridarl i buena intclijenci,a de amb:1s naciones. 1 aunque por el artículo 5.0 del c,.nvenio de armi.5tic.io est~ ~cordada la proroga d~ los ~t.senta dias ª. pel1non de Ja comisioo dtpl.qmat1ca. es!a ~ena insuficiente p.ar:t im - pes gobiernos'. Mas como el del mfrascnto, se halla mni distante de contiouar la guerra contra el Perú ámenos que este rehusase todo acomodamiento i de~conociese los principios inmutables de justicia, el que suscribe tiene orden dt'!l Li­bertador presidente para dirijirse al gobierno del Perú, por el conducto del señ;J~ ministro d~ . relaciones esterior~~' a fin de que los co­m1s10nados que se eh1an para ('oncluir los tratados de paz,_ vengan completamente au­torizados para prorogar de hecho el .armis­ti( io de sesenta dias, J>or todo el .ti~mpo que sea ele absoluta nece~1dad para dichas nego ­ciaciones, hasta obtener la ratificacion de amLos gobiernos. Ser~ tambien oportuno, i es de ~sperar, que el gobierno del Perú comunique al señor comanuante en jefe del ejército del norte Ja, continuacion i proroga det armisticio c¿n .. fo1·me á los avisos que reciba de los c~misio­nados peruanos. Este paso que pareceria superfluo, evit~rá la repeticion de actos se­mejantP~ 311 que acof!teció en Saruma, por una onnsrnn tal vez mdeliherada, despues de sus.penJidas las hostilidades p_arcialmente. El infrascrito secretario de Estado i jeneral · de S. E .. el Libertador presidente tiene el honor de reiterar al señor ministro, a quien se dirije, las protestas de pel'ÍeC'ta consideracion como su atento obediente sen•idor. (Firmado.) José D. Espinar. República Peruana.-Mfoisterio de Eslado del despacho de relaciones esteriores.-- Casa del supremo gobierno en Lima a 1 o de agosto de 1829-10. Señor. - El señor coronel Carlos Demarquet rt"gresa al cuartel jeneral del escmo. señor Libertador, cerciorado de las sinceras disposi­ciones de S. E. el jefe supremo del Perú, acia la digna republica de.C,olombia, i de sus vivos anh~los de acelerar el tiempo en que han de restablecerse indisolublemente los afectuosos 1 vínculos que ligan á las des nacienes, i la mas cordial .-miatad entre sus gobiernos. El señor Demarquet ha recibido las conside- 1ra~iones a que es acreedor ~r sus apreciables maneras, i por el respeto debido al ilustre jeneral que lo mandó cerca del gobierno peruano, por el esmero con que ha manifes­tado la irrn·ocable decision del escmo. señor Libertadúr, de celebrar un tratado de paz justo i honroso para Colombia i el Perú. El infrascrito ministro de relaciones elte­riores tiene la honra de. asegurarle al señOr secretario de S. E. el Libertador, -qu.e en el ani~o. de su .gobierno prevalecen los mi&mos s~mhm!entos, 1. de i·cnovarle el aprer.io i cou­s1derac1on con que es su :1tl'nto servidor. -v (Firrna eptre las ÍUPrzOCO favorables a la dignidad de ambos gobiernos. . El infrascrito tiene orden del Libertador presidente, para manifestar al gobierno del Peru cuan satisfactorias le han sido las consitler&ciooes que se le han dispensado 'so. edec~n el señor coronel Demarquet. El secretario que suscribe tiene la compla­ceccia dt! reiterar al srñor ministro de rela­ciones estcriores del Peru , los sentimientos de distinguida consiJeracion i aprecio con que es su atento obediente servidor. (Firmado) José D. Espinar. COLOMBIA 1 E. U. DEL NORTE. Concluido el acto de introduccion al consejo oe ministros de la R epuhlica del h. señor coronel Tomas P. Moore, enviado estraordi­nario i ministro plenipotenciario de la de Jos .Estados Unidos del Norte, de que dimo& cuenta en la Ga<'eta t'!Straordinaria del 29 ultimo, el seiíor ministro secretario de relaciones esterio­res introdujo al mismo consejo al señor James C. PickeU secretario de la legacioo. BOLIVIA. 'Acto que se cele!Jrd en la recepcion del gran m.1riscal ciudadano presz'dente de .JJoliflio, .Andres Sar1tacruz. En la ciudad de la Paz de Ayacucho en 2tf. dias del mes de mayo de 1829. Reunidas en la casa del gohiel'DO las corporacionea de ella, a saber; el señor jeneral prefecto eon el st'!ñor intendente i comisarios de policía, el ilustrísimo señor obispo decto con el venerable dean i cabildo, crecido número de eclesibticos l« corte superior de justidn i jueces de letras, el señor comandanle jeneral del ejército con los señores jefes i oficiales de él, i lo. mu no­table del "ecindario, 1acompañaron a S. E. el' gran mariscal presidente, hasta la iglesia de sao Franciaco, en que celebrandose una misa solenne, despues del evanjélio, subió S. E. aJ presbiterio i a presencia de mcllóll corJ'?ra­ciones i del mismo pueblo que llenalla la tglc¡fa prestó el jurameiata siguiente. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. "Ministros respebbles de b moral i del ~ogma, milital"cs, ciudadanos de todas clases de fa Rept\hlica: al tiempo de encargarme de (,. admiaistraclon del Eslado, yo juro ante el Dios del Universo, respetar i protejer nuestra reliiion santa, catOlica, apostolica,i " romana, sostener et or.fen público por lás leyes que existan, coRservar Ja integridad i la indepeo - dencia nacional, bajo la forma republicana representativa, i trabajar constantemente PQf el bien i prosperidad ae la nacioo. Dios me ayude si asi lo- hiciere; i sino él i:ne lo demande_ i la pat.ria dedare mi responsabilidad.» Con­cluida la misa, regresaron todos al palacio eo donJe felicitando a S. E. i a Bolivia por su ad"enimiento i aceptacion del gobierno, le prestaron obediencia los · jefes de cada ramo, p or medio de alocuciones que le dirijieron Uénas del mayor entusiasmo, manifestando cada ano por sí, el placer con quta reconocían a ·S. E. el .grim mariscal Aodres Saotacruz,por pr e-sidente del Estadn, en fuerza del voto je- 1 1('r~l, uniforme 1 directo que ha emitido la ?1acb n entera, llamandolo para su direccion en las cir:nostandas dificiles ¡- peligrosas que han cercado a la República, i en fuerza do boliviano culpado, culpable, o sospechoso de fos errores i estravios politicos á que fueron consiguientes los desordenes que ha esperimen~do la repu­~ licá; los cuales quedan entrl'gados al olvido bajo un velo impenetrable. 2. 0 Se prohibe eo consecuencié\ toda acu­sacion_, ioculpacion, i basta la simple iodicacion de los partidos que se consideran como un delito que tieode a la desorganizacion del estado. 3. o Todos los bolivianos ~e por resol , tado de los acontecimientos pohticoa se hayan -ausentado del. p;,is, podrao volver a Bolivia. bajQ _las formales gsente decreto. 4. 0 El gobierno no quie.re delatOl"es, i lo~ tribunale~ de justicia no admitiran demanda alguna verhal, nj por .escr.ito, que contenga acusaciones o cs.ptcsi9nes contrarias al espi-· ritu de este decreto. 5. 0 La contravencion del artlcalo ante­rior producirá sobre los tribunales una res­ponaabllitlad , 1gua1 á la de haber fallado contra lei· e,spresa i terminante. 6. o En la provisioo de los destinos va­cantes, o que vacasen en .lo succesivo no se tendd n en consideracion, sino la probidad i las aptitudes personal<'s, 7- o Para hacer efectivas las garantiaa so· cialcs el gobierno tomara todas las providencias que a.i,eguren la tra11q11ilidad publica: pero al mismo tiempo, sera inexorable· CGO los que en adelante faltase~ al respeto de la leí i al espíritu del órden. 8. 0 El ministro jencral queda encargado del cumplimiento de ~ste decreto, i que se imprima pubfü¡ue i circule. Dado eu la Paz á 24 de mayo de 1829. Andres Santacruz. El ministro jeneral J. Mt1riaLara. (La Prensa Peruana.) FR~NCIA.. Una comisión de la camara de diputados, hablando sobre el proyecto de establecimiento de paquetes de Francia para América, dice lo siguiente. "Llamada a presentaros UQ trabajo, sobre una proposicion que debe aumentar nuestras relacwnes con la América del sud, vuestra comision hace votos, porque el crédito del gobierno, des-pues de haber abierto negocia'.'° cioncs directas con 1us estaaos, prepar~ i Ase­gure la reconsiliacion de otos con su antigua mP.tropoli, i termine la obra de este recono­c. imieoto, tan deseado i reclamado por tantos motivos i por tau grandes intereses. I..a América del Sud, un" vez libre de sus ~l·armas, e3tablecida sobre .el pie de paz, sabra organi­zar gobiernos estables, proveer á sus rentas, i aprevecharse de las grandes ventajas qne nuestra civilizacion, nuestras artes, nuestras ·ciencias, nq.estros productos de toda especie deben p1·ocurarle por medio de las nuevas re­laciones que el g 1bierno establece en este momento. (Le Moniteur U niversel.) En el aislamiento en que l~s pueblas sur­~ mericanos l!ian peleado sn independenci~, debe serles mui digno de gratitud el i~'teres que manifiesta la comisioo que babia, por-· que el benéfico Carlos X empeñe su influencia en procurar nuestro reconocimiento por la España. La popula·ridad que ha a lquiritio ou~~tra causa en Eucopa responde de la sim­patia con que -esta veria un acto semejante de parte del gobierno frances i aun de todas las potenCÍás de primer órden. Nosotros he­mos podido destruir el formidable poder español en este emisferio, pero cada vez se nos dificulta mas vencer su terquedad; pues parece como que esta crece con su impoten~ia. La América no solc; ha peleado su causa; los interesei del mundo anti«uo debian reportar un inmenso proveth<> de nuestra io'depeadencia, · i este heneficio esti paralisado por la continua alanila e.o que l~·España nos mantiene. No et, pues, la humanidad sota la que habla en auestro fawr. el bienestar de ambos mund~ aboJa ·poderosamente por nosotros ¡ Qu' motivo tan iusto para empeñar !í los So­beranos en hacer· esfuerzos por reducir la obstinada resiate.ncia de Ja España. La emancipacion de la América es un suceso ·que formara época en los anal~ del jénero humano, como· la forma su descubri­miento. Era un fenómeno en pQlitica ver A un mundo entero dependiendo de una pequeña parte del antiguo continente, i era una des­gracia para todos, el que permanec.ieran mutiles tantas riquezas como lás de ~ué abundamos. ~o estado tan violento no po.d1a ser duradero. 1 los hombres de calcufo le habian fijado' i deseado un breve t~rminQ. Al fin llego este. i sino bi.w toda la semacion que era de es~ rane, particularmente en la Europa, fué po~ q11e ocupada teda entera de un negocio de la . m.as alta imp~rtancia, apenas pudo pr.:st.araos su ateneion. ,No era posible desde el memento que el espiritu de empresa saca.e toda1 las ventajas de un tan importante suceso, en una.. paises que el español babia conserva.to casi en el e$tado de la ~aturaleza, i en medio de los tr~tornos que le fueron consiguientes. Sin embargo, las utilidades que hasta ahora ha rep<>rtado el comercio de todo el Universo le oírecen una hase cierta para calcular las inmensas que debe sacar en mejores tiempos; i su calculo le 'hace una necesidad de que se · quiten todos los impedimentos ' sus pro­. gresos. No es ya posible hacer que los des mundoa se pasen el. uno sin· el otro. desP':les que se hui conocido. Sin intereses contrarios CJ.Ue puedan destruir SUS relaciones, i nece• sitando el uno de vastos mercados para su opulenta indwtria, i teniendo el otro mil pte.o: ciosidades abundantes en au suelo para darle en cambio, estan llamados ~ un comercio eterno dictado por la naturaleza. Nuestra tranioi­lidad, pues, pert.enece de un modó posit1To á 101 pueblos mercantes; i siendo la causa princi~al que nos P-riva de ella, la terqoeda• española, el Tencerla seria una empresa mui digna de los encargados de protejer loa iate­re¡ es de las naciones. De otro modo, aunque. es cierto que la América no perteneced jamas a la España, pero aniquilandose entre sus pr~parativos contra esta i 1ua din.lona·,. queda1a reducida á un estado de parati&Uion que por muchos tiempos no efrezce la ..-no~ ventaia. Los estados de Am,rica pueden alariarsett de que por au parte bao contribtiif1ó a que 1e realicé esta onion hn importante de un.&. · muados, en cuanto se lo han permitido aOJ cireunstancias. Diverjeotes casi en todo lo . que mira a sus arreglos interioa·es, han sido unanimes en aolicitar relaciones con lu po­tencias del otro continente, en conservarlas i en dar la libertad maa amplié' al comercio universal. Como el deseo natural de su prm­peridad es el que les ha indicado eata c.on- . docta, eremos 9ue ella ser~ iqvariable, i que los pueblos de Europa nos encontrarán tiempre prontos a concurrir a'º bienestar, como al nuestro • Animados los americanos de estos aenti .. mientos nada verian con tanta gratitud, COJDO los esfuerzos -9ue los soberanos hiciesen por 'reducir a la ESpaña a que renunciase i ·una reconquisu, cuya imposibilidad ha pa1~ en los 19 años que ha combatido p or reali­zarla. Allanado, entonces, por su iiltecvenciO!I el principal obstaculo que se opone 4 ena tendencia reciproca del un mmtdo al otro,deu4 dores de los inapreciables dones _.e la paz, i tal vez de nuestra coosolidacion, nuestra amistad ·seria indisoluble como fundada en vínctdos naturales i . de gratitud. El editor. AVISO. En la tienda numero 1 .• de la calle del comercio se veaden las Meditaciones Colom~ hianos, que hao salido hasta la tercera. Siendo el designio del autor ocuparse de las cuestiones mas importantes~ la prosperidad de Colombia,, . oós atreTemos a recomendar su lectura a nuestrm con~iudadanos. IM~RESA Poll J. A· CuALLA! Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gazeta de Colombia - N. 433

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Gazeta de Colombia - N. 432

Por: | Fecha: 27/09/1829

GACETA DE COLOMBIA. Esta Gaceta sale los domingos. S e suscribe l ella en las administracione.'> de t·orn ·o s de las c a­p1ta1es d e pro~in c i a . La susr r ip ct:.ion annal vale diP.z pesos , cin co la 1el semestre i veinte real es la del trimestre. El edito~ dirijir~ lus numeroa por los correas ll ~os .suscriptor es. 1 a l vs de esta ciudad cuy s. •w­c~ pc 1ones se reciben Pn la tienda nilmero 1• o calle pnmera. de.l comerdo se les ltevann l sus casas ae bab1ta c1on. En la misma tienda a@ vende1' 105 números sueltos a dos r eales. HOGOTA, DOMINGO 27 DE SETIEMBRE DE. TRIMESTRE 34. . . ·-- - . . . -- DECRETO DEL GOBI E RNO. Simon Bolívar Libutador presidente de lfJ república de Colombia. etc. e :c. etc. T:sruENDo EN col"stDERACLoN: 1.• Que los bosq.ues de Colombia,as1 los que sou propiedad púb lica, como los qoe son de pro­p iedad p rivada· encierran .grandes riquez11s, tanto en m .1deras propias p ~ ra toda especie de cons · truccion , como en t intes, quina.si otras sust1uci:is útiles p lr.i lcl medicina, i para las ar k s : 2.0 Que por todas partes hai un gran ecseso en la cstr nccioo de m1dcras,tiotes,quin :.is i d e mas sust21Hi 1s, esp eci<1lmi:nte en los b osques pertel.e­cientcs a l Estado , causan J ole graves p crj ui •:ios: 3 .0 Q ue p:> ra evitarlos, es nec es;1ri•> dictar reglas que p ro lej an eficazmente las p r o p ie d a de~ p úblicas i las priva tias, contra cua esq uicra v iola­c iones; vistos l9s informes di ri ji.los a l gol>ierno sobre la materia; i o ido el d ictamen del cousejo de Esta llo DECRETO. Art. 1 ° L ós gobe rn adores tic las p rovin cias harao d es ;goar en r a da can tnn, p or 111 <-nes neces.arias pal'.a el aume nto de este ramo importaDte de la rjqueza pública. El min istro secretario de estado eo el despacho del inter ior queda encargatlo de la ejec11cion de este decrelo. Dado en Guay_aqnil a 31 de julio de 1829-­SIMON BO Ll V AR--Por S. E. el Libertador presidente de la República.--El secretario jeneral J. D. E~inar. CIRCULAR. R.epuhllca de Colombia.- Mínisterio de estado en el departamento de la guerra.-Bogotri setiein.hre 15 de 1-829.- .A/ señor comandante jeneral del deparlamenlo dé . ••• El prefecto jeneral de V e o e.zuela dió cuenta a~ gobierno de una .circular que habia espe­d1do, declarando quienes eran las personas sujetas a las cargas de alojamientori lfagajes; i ,,cuales las esceptuadas de estas pension·es. S. E. el Libertador presidente, a cuyo cvnocimiento se sometió, há tenido a bien aprobarla, man­dando se ohset've en toda la ·Rep&blica, por haberla encontrado adaptable para todos los departam~ntos. Lo comunico a VS. con inclusion de una copia de la circular de que se trata, para que disponga tenga su-debido cumplimiento en ese depar\amento. Dfos f;Uarde a vs. Rqfael Urdaneta. Rep~hlico_ 211 perlas i Papel sellado. • De·recho de quinto. Otraa iesorel"ias. • • ~ Derecho de licencias. • ·Multas i contlenacfones. Novenos del Estade. Prc ~ btmistas. • • • Aprovechamientos. R1~ int r grós. • • • • • • C rédito del gobierno español. P1·odnctos de aduana. • • • I d. de la renta de tabac;os. • Confribucion forzosa so"tre per-ros i bestias. • • • • .. Praductos de aguardientes. Derecho de patentes. • • D o nativos. • • . • · lmpnf'StG indirecto. • Productos de alcabala. Vacantes. • • • • Ausilio al crédito nacional .. Capitacíon. Depositas. EGaEso. Gastos de hosp•tal. 9,407 4 1 11~ Papel sellado. • 3 Otras tesorerias. • • • • 5;963 2 Devuelto ~ prestamis(as. • • 32)932 r 1~ Pagado por cuenta de la renta de tabacos. • • • 549 4 •1~ Invalidas i rdíra4os. 318 4 Sueldos políticos. 7,288 5 118 Id de hacienda. • . 2,946 1 21 • Id. militares. 52,081 4 Sínodos. • • • 1 ,323 6 •1~ Id.. de misioneros. 66o Gastos jenera1es. • 15, 7 38 Id. estraordioarios. 100 Id. de fortificacien. 1,584 3;' 1\-laestranza. • • • • J, 295 1 11~ Hospital de san Lazaro. 1 11 2 Depositos. • • • • • • • 3,616 5 3z' Cr! Arizabale en 'Tir-tud de la demora de c~nteno, salió en persona a buscarlo en la montaña, se hace indispensable aguardar sn venida de Guaribote que la supongo en cuatro di.as, i mientras tanto, <¡uedará aquí Centeno, para que pueda tener efecto la pre~entacion de todas las demas partidas, i el tratado que debe celebrarse sobre el modo i términos en que deben quedar en el pais, i embarcarse los que lo apetezcan. Ayer he dado parte al E • . M. departamental sobre la presentacion de Centeno, 1 como entre otras cosas, exijo la prolongácion del plazo que se babia asignado para suspender las hqstilidades, lo hago pre­sente .a VS, para que teniendo en conaidera­c'ion, que aun se . están solicitando po,r ordenes emo~ a nn amigo copias ~e las siguien­tes pFOclamas .del jeneral Barradas aott>s de su c;alida. de la 1Habaua, para atacar a l\'léjico4 La prJJnera a sus tropas.fechada en el cuartel jenéral de Regla el 4 de julio: la segunda a !os oficiales i sqldad_os del ejército mejicano, 1 la tercera á lc;>s habitantes de Nueva España. Soldados!-Viva el rei ! Tre·s siglos hao pasado desde que 500 españoles bajo el mando del valiente Cortés salieron de este mismo puerto para conq'1ista; el imperio de l\'lontesuma, aquellos héroes marcharon en triunfo desde las playas ·de Méjico, i despues de habe.rse inmortalizado en los campos de b~talla, i por haber que­mado sus naves, ellos vencieron a aq0ella nacion i conquistaron para la corona de Cas­tilla. Tanto heroi3mo füé el re~ultado de su fo .. taleza, de su disciplina i de su valar. Los soldados a quienes dirijo á la misma grande empresa son como aquellos, españoles; io&a. mados de amor por su gran rei don Fernando. Solda(') os! va~allos del magnánimo mo1ar­ca don Fernando 7 .º marchais a 1·econquistar , el mismo pais que la traicion i la insubordina­cion han puest.o en manos de los usurpadores: los soldados del' grao Cortés al desembarcar en las playas de Méjico, no tenían aliados: nosotros contamos con muchos de nuestros buenos hermanos, hijos de nuestros padres, en cuyas venas circula la misma sangre española; i los indios, que fueron los imicos enemigos que el ejército de Cortés tuvo. q~e conquistar, son actualment~ los mejores amigos i mas fieles i constantes vasallos del rei nuestro señor. El gran monarca que os ordena marcbeis a la reconquista de Nueva España, coloca en . vosotros la misma confianza que su augu~o abuelo en los soldados bajo el mando de Cor­tés. 1 el rei .nuestro señor, deseoso de daros un solenne testimonio del aprecio que le mere­ceis, i de las disposiciones que dirijen á su real animo para reco.mpensar los buenos ser­vicios de sus fieles vasallos, os concede los beneficies comprendidos en la real orden de 2 1 de marzo de i 8 2.8 ; i en justo agradeci~ miento a la munificencia del jeneroso monarca, espero soldados, que con pechos abrazados de · lealtad i valor, vuestra conducta como siempre correspondera a las esperanzas que S. l\'I, funde en vosotros. Cuartel jeneral en.Regla 4 de junio de 1829. Isidro Barradas, comandante jene..al de la ·vanguardia. Oficiálcs mejicanos,sarjentos, cabos i soldado.s! Despues de una ausencia de 8 años, veis la vuelta de vuestros camaradas, a cuyo lado podeis combatir con el objeto de sostener los lejitimos derechos de nuestro augusto soheraao don Fernando 7º. S. l\'l ·conoce bien que los · crúnenes que se han cometido en este reino. no deben pesar sobre vosotros, pues se acuerda de vuestra ,antigua fidelidad i lealtad. La traicion os ha vendiparieros de armas vienen animados de tan nobles deseos i re · sueltos á no disparar un solo tiro, a menos que sean compelidos por la necesidad. Cuando sen·iais al reí nuestro seifor, esta - .hais mejor vesti gobierno, os mantiene desnudos, sin racion i sía paga, prefiriendo en todos carns a lets clases .superio· res, o mas bien que sostener los hogares de vuestras fumilias, vuestra tranquil1do¡d i vμestra relijion. Al presente sois los inslrunlcntos ..S la ...-oluot~d de vuestro augusto i antiguo soberano. y o no trai.go ha)' onetas para dirijirlas contra vuestros pechos, pero sí para contener aquellos que, por motivos de interes particular, conti­nuan en promover los desordenes contra la voluntad 1 la clemenc.ia del monarca mas jeneroso. Fiel ejecutor de la voluntad real, os ofrezco ' hajo mi p;tbbra O coo 0 ccion de un pue?lo, que mudando sus instituc1ones, no levanto el pendon de las proscriciones, ni se inundó ~n la sangre que es el fruto _d!l des?"de~ : P!ro bien presto una. nueva aduuny¡trac100, a qmen con6ó sus intcreaes i su suerte. animad-a de sentim~entos poco nacionales, ~seducida por el odio, hizo resonar el clarín de la guerra en un suelo empapado aun con la sa!'gre tle los combates de la independ~ncia. Rumas amon­tonadas sobre ruioas, exaccfones enormes, un letargo jeneral en todos los ra!Do~ pro~uct~res!.: ·un total _olvido de la or~am~a~100 .mtenor 1 una atenc1on toda convertida ac1a ob1etos par­ticulares: tales son los Ütulos que podian ~se­gl!~ arle el descontento jeneral de la nac1on: Ella llevó 1a guerra hasta los campos. de T~r9u~ i trajo en cambio para el Perti la 1gnomm1a l el opropio. La oacion no podia sufrir m~ch~ .tie.mpo Cuando Jas circunstancias nos llaman a ocuparnos de. l~s negocios de una rep~blica hermana, no 1m1taremos a algunos escritores, que creen poseer esdusivamente· el derecho d~ decidir sobre los intereses de todo el munda, 1 desaprobar cori arrogancia cuanto no ~s conforme a sus opiniones particulares. ~o justo i lo injusto en politica esta sujeto á las leyes sublimes, que solo pueden reglarse por la conveniencia comparada con las cir­cunstancias. La moderacion del caracter. los medios masó menos violentos que se adop­ten el buen r-esultado en .los acontecimientos, la ;eputacion de su~ au~ores, i en fin l.a con­formidad con 'el h1en Jeneral, qoe s1empre ·debe ser el ohj_eto de todas las medidas, jus­tifican muchas veces aquellas empresas qüe una rijidez de principios mard1:ian con el sello de la ilejitimidad. i que ~o son smo el resultado infalible del querer nacional. · un estado que la habria c~oduc1~0 mfahble­mente al colmo de las desgracias, porque los pu~blos si bien saben to!erar sus ~ale,~ en obseqmo del orden, ellos tienen un. u1r.llot<> que les hace conocer sus verdaderos intereses. ·¡que al fin s_e manifiesta mas o m~oos tardé, segun las circunstancias lo determman. Des­pues de los tratados de Jiroo, que asegura.baf! para el .Perú un~ tranquilidad constante, 1 que alejaba!l para sie~pre las. desc;o'!fi'.lnzas que se hab1an concebido contra-las mira·s de Colemhia,la administracion aun gritaba gi:crra i el Perú qucria la paz. Este que_rer nac1on~l · esplicado de una manera ~emaciado te~m1- nante9 era la suprema saoc1.00 . de l~s clehbe­racione1 publicas, i debió ser .o~edec1do desde que se reconociese el prioc-~1p10 de que los pueblos no son para los gobiernos. . Han llegado a nuestras manos. alqunos docu~en~os '}ue contienen el camhiam1ento ·acaecido en Lima el 6 del presente mes. Ellos están concebidos en un sentido bastante c;:lato para indicar el espíritu de este suceso,, i el punto de que l)a partido. Vamos, pues, a menor señal de s,u capacidarendid~ una nue_v~ carr~ra , de uoion ~ t.ranqu1hdad, ha10 la adm101strac1on de un bohvi:mo, capaz fle hacer nuestra ven".'9 ¿Ser~ que la América, despues de !ª des~fa-, cionque ha sufrido en la lucha de qmoce anes, est;{ condenada a no encontrar jamas el punto de su reposo? ¿El nuevo mundo que. des..,. pues de su emancipa_cion·, ha vist_o aea~e~er tantas bellas -repúblicas, no hahr' div1d!do estas familias sino para que se desped~cen 1d~l de~oren mutuamente? ¿Al estampido cañon i al ruido de las _armas, .po~remos d~rnos leyes que aseguren nuestros derechos 1 qne formen el culto de la libertad? Un destino ciego nos conduce al precipicib, i nosotros somos tan indiscretos qoe no queremos '°1?°P.H' los- la~os con que· nos arrastra._ La Ame.~1ca se ha empeñado en ser el .sepulcro de sus h11os? ¡ en ofrecer a los ojos del mundo un gr.in degierto sembrado de cadaveres degollados Pº~ la mano de la discordia. Cuatro años !1ace que logramos árrojar para siempre los últimos restos de nuestros opresores_ .de -Europa; los males c-0ntinuao, i ellos se mtr_'.ln harto ve.n­gados por nuestras imprudencias. Es, P'!e~. del interes corouo .alejar todas l\uestras divi­siones, estahlec;er k>s dulces lazos de la fr~ler­nidad continental, estrechar pQeatras ~elaciones por tratados de fªZ ~ .por fos·!llaa.sole~nes com­promiaoa ·de am11tacl. _¡ 1 01alá pud1~se entre Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. nosotr.os eriji1'se ese trihuoal amGctiónko, que fué el respeto de la Grecia, para terminar nuestr l proounciamientct del soberano. Tal fué Ja natun\lua de los acontecimientos del 3 1 de d icif'mbre en Bolivia, que h~n producido tan inc:,fcu lahles hit:ne.s; ·tal la de las resistencias de Roma éontra el vencedor · de Farsalia. ¿_Quien osará c1·er qn~· baya sido un faccioso t::nton, cuvo nomhre es sinonimo con el de la , .irtud7 Estamos persnptentrio­nales, que han consagrado la foer~a como el único de les derechos. Por otr~s comnnicaciones; docnmentos que hemos visto, sahemos qn~ la capital del Cuzco por un movimiento simultaneo ha 1·espondido al c:imbiamicnto de Lima, i 110 dudamos que toc1os los pueblos del Perú cansados de sus de~racias, i marcbanrtunio&, el Perú sera la tieJTa de la feli­ ··ia, i toda la política de · esta no ha sido sino una puerilidad, cuando por tantos siglos su objeto ha side mar•,...uer la balanza entre los diversos estados. Ne u 'ferdad, -e\ que la lnglaterr~ sea la menos in­teresada en oponerse a los pl."oyectos de la Rusia. La Inglaterra esta mas pro:xima al. teatro de la guerra_ nna parte de su im­perio colonial est$ inmediat~, su comen:io esta alli presente ¿ i qué es Inglaterra, ano es. su comercio i su industria? Nosotros afirmamos .. que en el caso en que está la Inglaterra debia declarar ele un modo perentorio á la Rusia: vos no -esten­dereis ''uestra fronter-a mas a·lla de su actual limite de la costa de Turquia : otros estados que guardan silencio estarian prontos i apoyarnos. E:x.ijid que la Turquia haga iustacia al Czar, tomad la ·defensa de ,la b­bettad de su pahellon dtsde Odesa basta su entrada en el Mediterraneo, pero defen­damos con igual vigor la inttgridad de la Turquia i la independencia t soberania de la Puerta. LA AUSTRIA LIMITROFE DE LA. FRANCIA. Un acontecimiento preparado mui de ante­mano -marcha ácia su cumplimiento. El es · para la Francia de tal import;lm.ia, C)l!C en su ro111 paracion es nada la guerra de 01·iente i la independencia dP. la G1·ecia. Nf>sotros hemos 6jado Jos <'>jos en una guerra distante, entretanto que no nos ocupamos de lo que '" a pasar á nuestras puerb,ls. Se trata de saht>r,si nosotros ·c1ejarema1 H· tablecer tranquilamente, i pna siempre, a la Austria sobre ochenta legua& de nuestras froq• leras, desde la embocadura de Var hasta Genova. Se trata de saber, si nosotros deja­remos herir en lo inti'mo, la fuerza i la inde­pendencia de lá Francia. La corona de Serdeiía pertenec-e de dererho al printipe Cariguan, despnes de la muerte del rei actual, no habiendo deiado sino hijas et último rei su hermano. El de1·echo del priocipe de Cariguan ha sido reconocido por un artículo formal de la dedatacion del congreso de Viena. El rei actual viene a hacer pasar la corona al Jnarido de la mayor de sus sobrinas, que es el archiduque d~ Austria, Francisco, duque de Modena. El ·quiere abdicar para darsela ; i entretanto que él at9a al principe Cariguan, enviandole á Scrdena,. $e embarca ea Genova, para concurrir al congreso ele príncipes italianos, que debe 1,~nerse en Roma, en donde debe consumarse l~ obra. · (El Indicl!ldor t!e Bourtleau.T.) EH.RATA lMPORTA~TE AL COMERCIO. En el decreto del gobierno sobre prohibicion de import:u algunos efectos «stra!ljeros para los departameutos del Sur, puhhcado en e~ número anterior, linea 25, se lee ''panchos é ruanes., lease u ponchos o ruanas" AVISO. Con el siguiente nt1muo &e concluye eJ presente trimestre. IMPRESA POR J. A. CU.ALLA. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Gaceta Estraordinarza. BOGOTA, MARTES 29 DE SETIEMBRE DE 1829 • . PROVINCIA. DE ANTIOQUIA. Nare •• de setiembre de 1819.-E:ismo. señor minis­vo • la perro. Desde la villa de Medelün, con fecha •4 del corriente i por el correo ordinario, dí cuen­ta á VE. clel resultado ele mi alarma en las 24 horas del clia 11 al 12, consiguientes en todo con lo que dije ~ VE. por mi posta de 1 o del corriente, i que créo habd U~gado á e.sta fecha; pero como loa cerreoa· se retardan de­masiado, me parece neceaario duplicar ~ V E. aquel parte con las demas noticias que he te­nido hasta mi sali41a de Medellin el 15, i poner al subteniente Correa en posta para que acl~­re i V. E. algunas dudas, i como testigo oc~lar instruya al go)>ierno mientras yo llego. De 2cuerdo con lo que di1e á V E. por mi posta, emprendí conte1¡er Ja revoludon que el jeneral Córdova iba ' hacer en Ja provincia, a11nque mi situaciou de jefe de cuartel sin responsabi­lidad alguna., sin mando, i lo que es mas sin un soldado, no me garantian un buen suceso. Puesto de acuerdo con el suhteuiente Correa i el <:apitan Manuel Herrera, formé el plan úni­e~ en la!! circunstancias que se podia coocehir, i en el de sorprender al jeneral i su comitiva, al dia siguiente en el camino de la cimlarl cie Rionegro á :&lcdellio, arrest:irlo i dirij irlo á VE. junto con su hermano el comandante de armas coronel Salvador Cot'.fova i el gQbernador de ella, únicos hasta entonces coriféo~ de la revo­lucion. Al efecto hice se cojieran algunos hom­l> res para la empresa,. i que se ttt'tiese en esto el mayor disimulo, con el objeto que los amigos del .jeneral, sus atlictos ~ fa.miliá no lo trascendiesen, i avisandoselo me íruUrásen ,el golpe. VE. s:lbe lo dificil que es ocultar á Ja perspicacia púulit.:a · un acoartelamiento, por pequeño i disimulado que sea: el público lo tnscendió, pero ignoraba el objeto. A las 1 ia del dia 11 se hallaban vein­te hombres encerrados en el cuartef, co~ndo 1:. imprudente esahacion del capit3J1 Herrera hizo _ público él objeto i por consiguiente perdido, 6 cuasi perdido el s11ceso; fué necesario acelerar el ·movimiento, i proponerme otro phn; pues ~ue ya era inevitable una nóhcia anticipada al jeneral Cordova. Hice marehar al capitan Hc­.. rera con el subteniente Correa, con Jos veiote hombres á Ja ciudad de Rionegro, para que á todo traoce se hiciese la prisioo del-jeoerai i sos llermanos. Al mismo tierμpo mandé ha• tir la .jeaerala, pira q11e reuniendo alguoos horn­l> res pudiese contener alg ·m desórden i guar­dar a la vez el parque. A las 10 4e la noche ~e me habían reunido unos 60 hombres, unos voluntarios i otros cojidos, pero que todos del plleblo hajo no hat.ian tomado füsil en. sus 10aaos, i escepto 5, niog1Joo de ellos babia dis­parado. .Puse el fusil en sus manos por primera vez, cargados todos por mi, i por el teniente .José AatQnio Célis i esperé el re111l- 1ado .del piquete en marcha,. que era el to­ao de mi operacion. Supe al momento del t:o!Jlle' de jenerala, que había volado a caballo el senor' Francisco Carrasquilla á la ciudad par~ prevenir al jeneral, que tambien se le habian dirijido dos postás mu, uno de ellos por su familia. El capitan Herrera llegó á las ~ de la mañsna á los arrabales de Rionegro, oyó tocar llamada, se. le ~ijo por una mujer que babia mucha jente reuoida en la plaza, i sin hacer movimiento alguno, ni averiguar otra cosa, se retiró á MedeHin llegando á mi cuar­- t.el á las 7 ~e la mañana del u. Esta falta de resolocion dejaba libre al jeneral Córdova para efe~tuar sus plan~s i q_11edar á -su. dispesi­cion la 'Y1da de los oficiales i aun la mia. Era preciso presentarle mi aparente füerza con el objeto de salvarlas i de librar al pueblo d-: cu~l­c¡ uier insulto. El jeneral Corclova, que babia sido prevenido en tiempo, ae presentó á las ~de la tar­de con una fuerza como de 60 a 80, hombres entre iofanteria i caballería, la 1.ª la componian cuarenta fusileros, que él babia tenido t¡empo de escojer en Ja ·noche precedente de los mili­ciauo1 tiradores de Rionegro. Tambien tenia algunos escopeteros. La 2.• la componian algu­nos jóvenes de Rionegro, asistentes veteranos i edecanes, todo a sus órdenes i á las del coronel Cordova. Al instante me dirij{ con uua g11er­ri1Ja de cuarenta hombres ' Sll encuentro; pero á mi paso por la plaza mayor, una gran parte de los aotables rodearon mi caballo, ha­ciéndome presente por medio del juez pólítico i alcaldes municipales,, que era inútil el derra­mamiento de . sangre entre pueblos tan vP.ci­nos i hermanos, qae mi tropa acaso no disp:i­raria el primer tiro por la ignorancia en el uso de las armas: que esponia el pueblo á un lance funesto; i qne por último ellos marchabán a pie con et mismo objeto anta el je.,eral Cor­d• va, como de hecho lo hicieron, ofreciéndoles por mi parte transijir, no tanto por sus súpli­cas, si solamente por el estado de mi tropa. En consecuencia tuve Unll entrevista con el jeneral, en la que -se garantizaron las vidas i propiedades de uiis oftciales ·i mia, debiendo tambien retirarse ~ sos casas los hombres que me habían acompañado, sin poderlos obligar a que tomasen partido. Esta . mis·ma garan­tía, i de concederles el pasaporte, si lo· queriao, la obtuvieron los oficiales. El jeneral Cor­dava entr6 a Medellin a las 6 de la tade. Esta es J.a relacion esacta de mi posision en armas durante 24 horas, á lo caal solo me pu­do obligar mi patriotismo, i el deseo de Ja tranquilidad públic~ i los votos de mi corazon. Si hubiese tenido 25 -Teteraoos el jeneral Cor­dova seguramente no haltria ejecutado su re­volucion. Acompaño a VE. dos ejemplares de la proclama dada por el jeneral Cordo­va, é informaré del estado en que se encuen­tran los pueblos de la provincia de Antioquia. La provincia entera arn~ a :.:u Libertador i su gobierno, i Jo que es mas, desea su . tranqui­lidad a toda costa i por cualquier sacrificio. El jeneral Cordova no ha encontrada en el pueblo bajo un hombre decidido a sa favor: 4o ó So hombr~s de Medellin, entre eillos mu­chos jóvenes i moi pocos de Rionegro, que asimismo se llaman liberales, he aquí todo el partido que le acompaña, i el único que con sus c~nveraaciones i deseos acompañ.aran al jeneral Cordova a la va•guardia qliliza de algnn resentimiento. De resto él no debe contar con hombres para el servicio de- las armas. Al antioqueño ·le es indiferente la muerte 6 ser sol.tado, esto es cuando se le llame pa•·a asun ­tos legales. El .s, que yo calí de M~dellin, te­nia acuartelados 43 hombres, habiemlo devuel­to .a Rionegro los·que trajo p ara. atacar a Me­dellln, a quienes gratific6 con cuats-o pesos por cabeza, cuya caDtidad ·hizo sacar del tesoro. El jcneral Cócdova, dice que ~uenta para su re\folucion con los pueblos del valle del Canea, Popayan i aun Bosota. Para los primeros he visto ~irijir a mas de 25 perseaas, entre ellos jefes i oficiales de ejército cartas i proclamas del mismo jeneral. Tamhien se dirijen estas últimas por el correo que sale de aquí maña­na a esa capital. He dejado eQ .Juntas un destacamento de 10 hombres i un oficial que .remite el jeueral C6rdova a este punto de oh­servacioo. Yo seguiré mañana para Honda, pues solo me retengo con el objeto de disper­sar el destacamento, i de persuadir al º'cial abandone el seguimiento de una cansa de rebelion. Es admirable, exmo. señor, el entusiasmo de los pueblos de la provincia en favor de SE. el Libertador presidente. Los hombres asusta­dos i despavoridos salian a mi encueqtro a su­plicarme mi pronta vuelta i a demostrarme aus deseos de tranquilidad. U aos me ofrecen su cooperacion personal, i otros raciones 6 lo que estuviere a su alcance. Yo he comprometido mi palabra de devolverles su t:ranquilitla~ ~r­dida, DO dudando que VE. poniendo a m1 . chs­posicion 200 ó 300 veteranos con 3o b 4o de caballería me dispensara el honor de volver al orden la provincia de mi ncindad .¡ de mi afecto, CllfO buen resultado aseguro a VE. con mi Tida. Dios gllarde a VE. El -coronel Franci1co Urda.,,eta. PaocI.AM' DEL JEl,qERA L CoaoovA. Antioqueños. Mi rápida venida a esta pro. viaria i circu nstanci as posteriores os han a lar . mado. N ada impo1·tante en este mundo se hace con la tranquilidad de Ja vida comun. Consecuente a mis principios republicanos,í en el amor á la Jibert •1d, i por consiguien te deses­pera. do de la cood~cta i proyectos del jenera l Bohvar, que opnme toda la Rep\lhhca , h e determinado h are muchos dias, ponerme a l frente de los verdaderos patriotas i h ombres libres, para frustrar las miras amLi ciosas i restituir a la nat ion su libertad perdida . Todo lo tenia previsto i dispuesto, cuando la alarma contra mí, promovida -en esta ciudad por un jefe que :.sí lo creyo de su deber. u·, ha hecho mas que salvarrne . al~n n2s OCiedad, i de los derechos de 1 os hombres. Antioqueños: Vi va la constitucion de Cu.­cuta, viva Ja libertad. MeJellin 1 4 de setiembre de 1829. El jeneral José María.- Cordov~ Repúhlic4 de Ctjlombio.-- Obispado de · Antfoquia en la Santa visita.--.Audiencia ep_iscopal en Rzºonegro á 16 de setiembre de 1829-19°.-.A/ señor presidente del consejo de ministros. Por el favor del coronel Francisco Urd:meta elevo al conocimiento de VS. copia de las comuoicaciones que han tenido lugar con el señor gobernador de esta pro~incia, en los momentos del trastorno político en que se encu~ntra, i solo con el objeto de orientar al g obierno de mis procedimientos, que deseo sean arreglados, i de la aprobacion del· mismo gobierno. Dios guarde a VS. Frai Mariano obispo de .~nüoqui.a. Al ilustrisimo señor obispo de esta diócesis. El señor jeneral de di•ision José l\'laria ~ordova, con fecha de ayer me dice lo que s1gue. Con acerbo dolor he llegado al fin á con­vencerme, que el tremendo poder con que riie el jcneral Bolivar Ja República, es tan vicioso é ile~al en su orijen, como tiranieo m su ejer~icio. Yo, que desde-mi primera juTcntud Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. me he consagrado todo al se1·vi cio ele' mi patria, l i qne he trabajado sin ccs::.r por .la i11cfl'pen ­deucia, no puedo ya m •s ser tr:i nqnilo es ­J> ectador Íun ea q11e ji men mis conciu d ttdanos~ i estoi r esueito á ponerme .al frente de los libres, para resti1u ir i1 la uacion sus instituciones lcjítimas i sus leyes. P or v~g os rurnores sohrc .esto., un jefe h:i crcido de su dcher hacer armas r 1;n tra mí; me ha si s~ haga c-on la solennidad debida. El mismo paso «!eberá darse en todas l;ts demu capital~s ele canton, para cuyo efecto a~i Jo prevendrá VS. Acompaño a VS. co¡$a de la proclama que hoi doi a Jos actiogueños, para el eonoci­miento de VS. i el de Jas autoridades subal­ter~ as de ·la pro'Vincia. Lo que comuaic~ ~ VS. l. para su in­- telijencia. Dios guarde a vs. l. Man.uei Antonio Jaramillo •. .Audiencia episcopal en Rionegro n 15 iJe setiembre de 1829.--Al señor gober11ador de la provincia. . Por ia com.unicacion de VS. de 1 4 del corriente quedo impuesto de Ja resolucion del aeñor jeneral de divisíon José :Maria Cordoya; j si una larga esperieucia no nos hubiese acre. ditado las fuAestas consccuen cias de estos. rompimientos .. yo no lendria un motivo para deferir al torrente de las circunslanci~s,siempre que no se me exijiesen actos contraa ios á mi conciencia. En tsa misma capit"l be prestado en el año proximo pasado, 1111 jura­mento soleone de sostener el actual gobie!'no, constituido por una unanimidad absoluta de toda la República: lo crei justo: lo prrsté ~oluntariamente i de buena fé ; i ~ste acto simultaneo en todos los pueblos, produjo tan esc~eotes resultados, que la l\epública se salvó de los horrores de la anarquia, sin padecer el menor detrimento en sus relacio11es esteriores, que son uno de I?- principales puntos nto de nuestra rngrada causa de la independencia, amen nada actualmente~ con la invasion de una de las. mas respetables Repúblicas del continente. Por otra parte, tengo. r~lacione~ mui interesantes con la silla_ aposólica, para el mejor réjimen de esta iglesia que . se ID.e ha encomendado, i separado del gobierno, c¡ue hasta hoi es el único conducto de estas comunicaciones, yo faltaría al mas sagrado de mis deberes. Confitso á VS. de buena fé, que estos aconttcimientos llenan mi corazon de amargura, i que si pudiera ser la victima que aplacase el torrente de males que nos esperan, me inmolaría gustoso en las aras de la patria, .para restablecer el órden, la armonia i Ja concordia, únicas tablas que nos .quedan para Ji~ertamoa de un oaufrajio tan triste como el que sufrimos en el infausto año de 16 Eo, ~onclusiov,, i en virtud de la de:.. ferencia que vs. manifiesta como jde ac la· provinci~ á las dis~siñones que me comunica en su citado oficio, debo decir a vs. que antes de someterme a un acto que esté en contra­dicion de cual9uier maoeTa con los principios· que llevo indicados, .tenga la digμac;i90 de espedirme el correspondiente pasaporte para la capital de la República. Dios guarde a VS. Fr. Mariano obispo de Arntíoquia. Apenas empezaba Colombia a consolarse de sus r~sientes desgracias, con la esperanza de la paz próxima con el Perú., i la de ver sancionada en breve la carta de su prosperidad, cuando tiene que empezar .a sentir la defecc.ion de uno de .sus .hijos predilectos., i la desgra(ia de una provincia brnemérita. Los servicios que el jeneral Cordova babia pre~do á su patria, i los premios que de ella babia reci­bido, inspiraban la. mayor confianza, de que no podria abrigar un sentimiento que na füese eminentemente patriota. Habiendo empren­dido 1a carrera militar en su mas tierna juventud i en las circunstand.as mas dificiles de la Re­pública, contribuyó con su valor a resta­ble<: erla; i alcan:aó por sus méritos uno de los mas elevados rangos de Ja milicia. ¿Quien había de temer que tan gloriosa carrera ter­minase con una tan negra traicion? Mas él sin duda estaba deminado por una ci<'ga ambicion, !1Ue Jo estravió hasta el punto de olvitlarse de lo. que dehia a su patria, al Libertador i asi mismo~ Es en vano que el jeneral Cordova quiera escudarse con el s:igrado nombre de la li.l>ertad para disfrazar su alentado. Todos los que han preten.Jido destruir los nuevos gobiernos del continente, la hao invocado pua encubrir !US fin·es particulaces, i el mundo entero 'los b~ condenado. Ni podria proclamarsf'! en la sociedad una-mlxima mas fecunda en crimenes i desgracias, que la de atribuir a cada individuo el .terecho de decidir la suerte de su nacion; i mucho menos el de contrariar sus soberanas · reaolocione-s. El jeneral Cordova bien sabia, que Colombia se habia entregado en manos del Libertador i con&adolc su suerte: sabia, porque lo babia visto, que este pronuncia­miento ha sido voluntario i uniforme en todos los eue'blos j por todas las personas no­tables de ellos.; i liabia visto ultimamente, que semejante confianza no era hija de la adülacion, ni de la gratitud al Libertador, ¡ino .de la . nec~sídad en que se encontro la Ptepública, 4le aal..-arse de la anarquia, que tan de cerca le amenazaba, por el único recurso que Je dejaren. El jenera( Cotdova conotia t>stas verdades; pues fué uno de los que mas las apoyó en la reunion de la capital de B "gota. Ademas, este voto na<.ional se h=thia hecho mas sagrado, despues que el Libertador .. cumpliendo relijiosamente la oferta que les babia hecho á los pueblos de convo<:ai- la rcpre&entacion nacion4tl, la tiene convocada. ¿De donde; pues, le viene elderecho de opo­. nerse a esta .espresion unanime ce la nacion? ¿Tiene algun poder de elJa, ó siquiera la pro­vincia de Antioquia babia manifestado deseo alguno de revelarse con.trs el orden establecido? ¿Ser' el medio oportuno de alcanzar la decan .. tada libertad, tratar de introducir la dil'ision.. en la Republica? ¿ i si es que su alma, corno . dice, es toda reptibticana,. no seria el mejor modo de m;Jmfesta.- sus sentimientos, el de haber concurrido al congreso constituyente de que era- miembro ? Esperamos que la defeccioo de un i~·neral, por meritorio que ba)·a sido, no rdluira con~ tra !a opinion 9ue ha merecido Cok01hia, por la c1n:unspecc1on con que· lla obrado en estos últjmos tiempes, adpptcmdo todos Jos. medios que ha juzgado a propo.sito para procunr su tranquilidad i consohdacion. Nuestras es­peranzas son tanto ma1oru,cqanto que estamos persuadidos, _que mui pronto terminara el desordea pnimovido en la provincia de Antio­quia, á ."Vittnd de las poderosas i eficaces medidas ~ue ha adoptado el gobierno al efecto. ~I el"~uridadei, de que mientras yo ejerza las 1 armonía que son tan útiles i tan apreciables fun,·icms de ministro de los E~tados Unidos para ambos paises. ·f'O esta capital, no omitiré de mi parte nacla El pueblo de los Estados U nidos ha mirado de cuanto sea compatible con el fiel desem­con interes Ja proloogéida i sangrie~ta.lucha peño de • los deberes de mi empl.co, para en qbe ha estada em ptñada la repuhhca de conservar 1 hacer perpetuas las relaciones mas Colombia: la ha visto salir de sus conflictos, i ~1mistosas entre la República que tengo la de los horrores i desolacion de la guerra civil, honra de representar i la de Colombia. triunfante, independiente i preparada ya a tGmar el rango que Je corresponde .entre las Al (!Oncluir .el señor Castillo contestó lo naciones de la tierra; i tiene las esperanzas siguiente. mas ardientes, de que sus ·esfuerzos gloriosos .serán, al fin, c;orouados con los bienes de la li.bertacl civil. Convencidos por su propia es~riencia, de que todas las naciones son capaces de goheraarse por si mismas, han abrigado faa mas albagueñas esperanzas, de qne las repúblicas del Sudamcrica presen­taran al mundo nuevos ejemplos de esta grande é interesante verdad. Ellos confian · m que el elevadocaracter, conocida integrida.! i puro patriotismo del ~istinguido jefe q~1e preside abara los destmos de Colombia,, serín la garantió! del cumplimiento de sus esperanzas. Pero al comunicar los votos i ~enti­mientos del p~eblo de los Estados Unados, debo dt!tla11ar, conforme á las instrucciones del ilustre i venerable patriota. resien llainado a desempeñar las funciones de su primera majistratura,, que deseosos de que el puebl'o de Colombia, al organizar su golneroo, ae deje influir por el ejemplo de su propio sistema de leyea org,nicas, se abstendrán si!l e~hargo mui escrupulosamente de cualquiera mter- St:ñor ministro:--lomediatamente se dirijira al Libertador president.e fa carb credencial pue haheis puesto en mis manos: el consejo en su ausencia no puede hacer otra cosa. Sin embargo, debo anunciaros, q•1e quedais espedi­to para entrar en el ejercicio de lois deberes anexos a vuestre destino de envi:ado estraor­dinario i ministro plenipotenciario de los Esta­dos- U nidos cerca del gobierno de Colombia. S9n mui satisfact.orias para el . ':onsejo .las seguridades que le dais de no om1t1r ocas1on alguna de. conse.rvar i perpetuar las relaci.enes amistosas ·l cordiales que actualmente eusten entre las dos repúblicas, i de procurar mantener ilesas la hoena intelijencia i armonía, que. son tan útiles i tan apreciables para ambos pa11es. Los desagradablea mo".imien~os parciales _que han ajitado a la Repúhlaca res1entemen\e, • la prolongada i sangrienta lucha en que se ha viato comprometida, debieron na~uralrnente exitar el ioterea de los Estados-U nidos. Fe­lizmente ha salido de sos conflictos triunfante' gloriosa i preparada a fijarse •• el lugar que le eorrespo11da entre laa nacio11ca, con esperan-zu f110ifadas, de que sus heroicos esru@rzos se­ran al fin coronados con los bienes de la es .. tabilidad, de h fueru qu' enjendra el ór­deu i de la liberlld racional. La continua­cion del Libertador a la C.lheza de sus desti - nos son la m..os ~ficaz garantía del cumpli­miento de sus votos. El pueblo co~ombiano conoce s11s derechos i sus deber~li: una larga esperienr.ia de desas­tres i de eo¡;ayos le ha .lado lecciones que no seran perdidas: esta en posesion de darse Ja in!tituciones mas adaptadas a su situacion, i mas propias para su prosperidad ;- i confia en que este derecho precioso, que siempre respe­tara en los demas estados, no le sea disputado por ninguno. Los sentimientos que, relativa.­mente a este p1loto, habeis manifeatado, con­formes a las iotr11cciones de vuestro ilustre pri­mer majistrado, son por lo mismo altamente s~tisfactorios para Colombia; porque sobre esta base las relaciones amistosas entre las dos re­públicas, seran cinseras, francas i perpetuas. Debe ser mni lisonjera para Colombia i el Libertador la espresioo de los sentimientos del gobierno i pueblo de los Estados Unidos, manifestados po-r el órgano del h. señor coronel Moore. Siendo los deseos constantes del gobierno de la Repuhlica, profesar una amistad sincera acia todos los estados americanos, i no intervenir de modo alguno eo los negocios internos de los demas, ha de serle mui grato, ver en el de la Republica que nos precedió en la carrera de la independencia, la profesion de sentjmientos iguales a los que forman su po­lítica. El editor. IMPRESA :llOll J. A· CUA.LLA.a Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gazeta de Colombia - N. 432

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Anales de la Convención - N. 3

Por: | Fecha: 20/07/1872

ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA.-ESTADO SOBERANO DEL CAUCA. ANALES DE LA CONVENC ON. ~""""""""'''''''"~~~~~~~V'VV'.''''''''~~~..,..,..~~ SÉRIE L Popayan, 20 de julio de 1872.- { NU~1ERO 3.° nYECTO DE CO."STITUCION POLITICA. del Estado Soberano del O~uca. En nombre de Dio:;, snprellw ]('gislador dpl tJ ni verso y ~n represen tacion y por (1.utoridad del pueblo. La. Oonvencion del Estado Sober~no dd Cauca c0rJvocada. y reunida. para reformar la Constitl1- cion del Estado. DECRE'l'A: "La liJiguiente {'ou. ·tituc 011. TIT LO l. Del J~st do y su sober:l.u(n. Art. 1. O El Esh\llo SqlJerano dd Ca.uea. se compone de todos 10:-$ colombian\}o resident.es en su territorio dí'mUIT;ulo con lo::: límite, lluto \' n ·",oc:os < (­que hablan los iTlci~Ll~ 1. o ú lo, dti :u tkulo 17 dH la Constituciou nacional d(> 8 ue mayo de 1863. . Art. 3. 'o gn!ni) matrrtas ql1C son de ·la ~om-petencia, pero no ,'elusiVitml'llte del Gohi(,'rno' genera.l, y que especifica. <,1 articulo 1 ~ de lc.l CUl1S­títucioll federa! el Estado, di¡,pol1drá por su par­te lo que á bien tCllga, . in opouerpe á la~ provi­dencias lc¡.;ítilllas del Gubierno de 1:.1. U Ilion, lli chocar con ellas, ni contrariarl'is en lo mas mí-nimo. . Art. 4. o En todos los demns negoc:ios no com­prendidos en los do;;; artículos autcriurcf', (>1 Esta­do legisla y gobierna sE'gun las illstitltcionCi; que dicte,libre é independientemente; sin ~ug('cion al­guna y sin reconocer tm nlngnna corporncion ó au­toridad, facultad de anular, iu validar ú ruenoscm,­bar su soheranía. Art. 5. o El Í\>rritorio del E, fado se divide para su admini~traci()n política, administrativa \' municipal en Departalllentos y en Distritos, que organizará la ley, T1T'9'LO TI. Derechos y deberes del Estado en sus relaciones con ~l Gobierno genera.l. Art. 6. O Son deberes del Estado; l. o Expresar su voto rle nulidad contra los actos del Congreso ó del Poder Ejecutivo federal que dolen las ga.rantías individuales 6 ataquen la soberanía de los E~tac1os; 2. o Solicitar la refi)l'lun. de la Constitucion na­cional, cllanclo lo juzgue conveniente; 3. e Ejercer la inspec(~iop ~()l 1'(\ lnq cultos re-ligiosos, "egul1 las leyes que expida; . 4. o N o reconocer en el E~tado 811 ttempo de paz em pIcos ft:>dcralcs con j l1risdiccion ordinaria 6 autoridad, fuera de los q ne reconoce y establece la Const.itncion nacional; , 5. o No consentir, en tiemr}f) do paz, la sitna­cíon ó h'ánsilo de tropas del Gobierno nacional, sin el previo coñocimiento del Gobierno del Estado; 6. o , o consentir en la intC'l'\'eneion armada del Gobierno federal ó de otro Estado, en las d1- senciolles qne ocurran entre los habitantes dd Canea y RH Gobierno, Ó f'ntre los hahitantes y el Gohierno de otro de 10 .. Et::iwclos de la UnÍon ; Art. 7. o Son dcbc'res dd Estauo : l. o Cnmplir y hacer ,que se cumplan en BU • territorio las leyes de In. Union, los decretos y ór­< lt>ne, del PresiclC'nte de ella. y los mandamientos y fallos de lor;: rrribnnales, Juzgados y cOl'pora­ciones de la Hepú blica. ; 2. o An. ili:l.l' T d <.'fe nc1er al Gobiernu de la P nion C011 tra tn a violencia ó agresion que n.t¿\· q ncn ln. fwb'l (H1Ía nacional; 3. o Dar al Go~)iern() nac.:iolln.l el cont.ing n f,6 proporcioTcal q ti le corresponda p·1.l'rtla. form.\cion lIt.: la fuerzn. pública; 4. o 1. \l impolwr tI. los empllmdos nacionales rpsirlcnks en (>1 E"itaclo, ohligaciones incompati­bles con el 801"\'ic10 público nacional; 5. o No gravar con impnrstoR 1 s producto. ni las propiedades de, la U 11ion colombiana., T {TT;LO III, Dubl:r€R del E~tndo en sus l'elacion"s con los otros EstadoB' A l't. '8. O Esto~ deberes S011 : l. o Guardar e .. trieta Ilcutralitla.d en las con­ti(> ndas qUfl He s\1f;citen entro los hahitantes y el Gobierno de ot.ro E~tado, sin perjuicio del aüxi­lia mútuo quo deben prestarse los Estados contra todo atar¡ ue contra su soberanía; 2. o Dar entero crédito á los regist.ros, acto~, sentencias y procedimient.os judiciales de los otros Estaclo~ ; 3. o Entregar á las autoric1aclr¡) de otros Esta­dos en que se h~ya cometido 01 delito comun, la 'persona q ue ~p recIamf', siem pro que se aC01I1 pa­üen 10& comprobantes necesarios. Pero la extra­dicion no tl'ndrá. lugar, re~pE'cto de lo aRilados en el Estado por delitos po1ít.icos, los cuales apéna.s podrán ser internados á dist.ancia de la froutera ti peticion del Gobierno interesado; 4. o No permitir que en el Estado se hagan enganches ó levas contra otro Estado ó contra otra nacion ; 5. o No restringit con impuestos ó de otro mo­do la navegacion de los rioa y demas aguas qn6 no hayan exigido canalizacion artificial, ni ~rA.var Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 2 ANALES DE LA CONVENCION. con impuestos los productos de otros Estados por 8010 su tránsito. T1TULO IV. , De beres generales. Art. 9. O El Estado se obliga: 1. o A no permitir que parte alguna de su te­fritorio se enagene ; 2. o A no establecer prision por concierto, por deuda ó por motivos que no sean criminales: 3; o A no gravar con impuesto alguno los pro­ductos destinados á la exportacion, ó que no se hayan destinado al consumo y sean ya objeto de impuestos nacionales ; 4. o A 'no reconocer propiedad alguna raiz in­nenagenab1e ó indi\'isible; 5. o A tener por incapaces para adquirir bie­nes raices á las corporaciones ó comunidades re­ligiosas. TiTULO V. De los miembros del Estado. Art. 10. Son miembros del Estado los nn.cidos y los domiciliados en algun punto de su ten'ito­rio. Los colombianoa nacidos en otros Estados se reputarán mit->muros del E~tado para lo,' ef<·c­tos electorales, despnes :1e seis me~es de residen­cia. La ley determinará las condiciones del v('- . cindario para los efectos ci viles. Art. 11. Los extranjeros residentes en el terri­torio del Estado, ó que vengan á él, goza.rán de los mismos derechos civil 's y garall tías q Uf' sus miembros, y quedarán gometidos, como estos, á las leyes y autoridades cancanas. Art. 12. Son deberes de los miembros del Es­tado: 1. o Vivir sometidos á. la Constitucion y á las Jeyes, reRpetn.r, obeuecer y sos tenor las autorida­des estélbleciclas por ellas: 2. o Contribuir pR.ra lo gastos públicos; 3. o Defender la sobemníR., independencia y li­bert. ad del Estado. haciéudolo el sacrifieio hasta de la vida, si fuoré n~ce::;ario. TiTULO VI. Garantc;ls individuales. Art. 13. El Estado reconoce y garantiza á RUS miembros, á los habitantes de connmica­ci< Jn, ni atacar la segnridaJ, ni la salubl'irlarl ; 10. o La. igualdad; en conRecnencia, DO es li­cito conceul'l' privilc'gios ó di~tinciones legales, g uc cedan en puro t~Yor Ó beneficio de lns ¿lgra­I ciados; ni impont'r obJigacióne~ especiales que hageln á 108 indivl~luos sujetus á ella::; de peor con­dicion que los demas ; ] 1. o La libertad d0 dar (, recihir la instruc­cion g ue {~ bien tl'flhUn en los estahlecirnientos q ne no sean costeados con fondos públicos; 12. o El dert'cho de obtener pr()ll ~ a re '01uc10n en la~ peticiones <¡ue por escli!O dirijan á Ja~ cor­poraciOT~ e¡;¡, éllltCllillachs ó funcionarios púhlic1)s, Rohre cualquier a.sunto de intt:res general ó par­ticu lar; . ] 3. o Ln. invioln.bilidad del domicilio y laR es­c ritús priY hacer el comercio de ellas (:'n tiempo d~ paz; • le. o La prol 'sion libre, pública (1 privada de cllalquiera. rcligion, con tal que no se ejecut.en hechos incompatibles con la soberanía nacional. TíTULO VII. De la.s elecciones. Art. 14. ' Son electores y elt>gibles para los des­t~ nos públicos del E~tado, tOdoH los mil'rubros de él en ejercicio de la ciudadanía, mayores de vein­te y un años, ó que sean- 6 hayan sido casadoR, con excepcion de los ministros de los cultos reli­~) osos. Art. 15. La calidad de electc r v el derecho de ser elegido se pierden, por c( nuenacion judicial que impong.a ó ll?ye consigo la pérdida de lo~ de­rechos polítIcos, o la de esos derechos especlales, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA CONVENCION. 3 miéntras no se obtenga reabilitacion; y se sus-llendl: ln : • l. o Púr interdiccion jndicial ; y 2. o Por tener call~a criminal pendiente en la cual se haya dictado anto de prision, cuandu no hay 1 ugar á eX0a.rcelacion con fianza. IJegislatura compuesta de los Diputados elegidos constitucional mente. Art. 16. Cnnlqui r acto que se t:iecute por los empleados públicos en fraude de la libertad de las elpccioneR E'fl que tengan yne ;ntervenir por I razon de sus fnnciones oficiales, es nulo y consti­tuye en crimin~l.les á. los empleados que 10 co­meten y acreellol'l.:'s á las penas que determine pa­ra tales crímenes el Código penal. Art. 25. Los miembros de la Legisla,tura son irresponsables por las opiniones que emitan y por los votos que den en ellas, é inmunes en sus per­sonas y bienes por todo el tiempo de las sesiones treinta dias áutes y t.reinta días des pues. Art. 26. La Legislat ura se reunirá, sin necesi­dad de COll\'ocat.oria, cada dos años el l. o de ju­lio en la capital del Estado, y sus sesiones dura­rán hf1sta noven ta dias. Tam bien podl·á rennirse extraoruinariamente cuando en el curso de sus sesiones ordinarias ó extraordinarias la misma Le­gielatura 10 acordare, cuando]a mayoría de sus miembros conviniere en ello privadamente, dando parte á los demas del dia de la reunion de la Le­gi¡;; h"ltura, par'1. que puedan concurrir oportuna­ment. e á ella, y últimamente cuando por alguna neceAidad grave y urgente la. convoque el Presi­dellte del Estado. Cuando sea convocada ex­traordinariamente, puede ocuparde tambien de los asuntos que tenga por conveniente, ademas de aquellos para los cuales se ha convocado. Art. 17. El (lia de la.~ elecciones, uno ántes y otro desplle~, los electore$ no son rNl neridos para pagar con trjbuciones, ni serán llama.dos á servir ~n la fuerza pública, ni empleados por la a.utori­dad en servicio~ que les impida la. voluntad de votar. Solo podrán ser llamado¡~ en tales dia~, cualJdo haya nece"idad de la. fllerza para l'eprimir cualq nier acto de ~n bversion Jcl órc1en púl,lico. Art. 18 No podrán 8er elpct,os Di puta,dos á la Leg4.Rlatura. el PI'~sidfnte del·Estado, sus Secre­tarios, el Procurador g<.'neral, ni los agentes ó em­pleados de liure nomhramit-'!1 to ó remocion del Poder Ejecutivo, aunque renuncien sus destiuos ántes de la ('leccion. Art. 19. Lüs Diputados á la Legislc\tura no pueden acepta,r ni F3er nombrados para ningun dC:itino de libre nombramiento ó de remocion del Pr¡:lsiclente llel Estadü, durante el período de su elecdoll allnq He renuncien, con excepc:ion del de Secretario de ERtndo. Art. 20. El Presidente del E:3t.ado, no puede tampoco ser nombrado Hcpresentante al Congre- 60 fefl>ral, ni Sena.uúl'es Pleni potenciaría' ni para Dingun otro destino del E :-!tado. Art 21. Corresponde á. lo. lectores del Esta­do, sufragar: 1. ~ Para. Presiden te de los E tados U nidos de Cúlombia; 2. o Para Representantes al C0ngre~o federal: Para. Di.putados á la Legislatura del E:;tado ; 3. ~ Para PreHiden te uel Estado; 4. o Para las dernas eleccioues que tletermine la ley. . Art.. 22. En las elecciones de empleado" gene­rales, como Presidente del Estado, Repres0ntan­tes al Congreso, cada. Departamento tendrá nn V?to, correspondiendo á la Legislatura. el excrutí­n. LO de ~8toS votos ó á la corporacion ó funciona­rIOS de~lgnados por e 111\. La eleccion de Diput:\- 0.08 se hará por Departamentos, segun la pobla­(: lOtl de cada Departam':!oto en razún de un Dipu­tad) por cada doce mil hahitantes, y uno mas por un resid uo de siele mil. .La ley· bajo de estas b?SeB establ~cerá el modo y términos d\3 vérificar dIchas elecclOnt::s, pudiendo determinar que todas ellas, se efectúen en un solo día. T lT U LO VIII. Del Gobierno del Estado. Art. 23 .. El Gobi.erno del Estado, será popular representa.ll~o? (?lectlvo~ alternativo y responsable; y estara dlVldlVO para su ejercicio en tres poderes á saber: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. ' TíTULO IX. Art. 24. El Poder legislativo se ejerce por una La Legislatura puede en todo caso, y cuando lo estime conveníente, trasladar sus sesiones á cualq lliera otra. poblacion distinta de la capital. Art. '2J. La Legislat.ura no abrirá ni continua­rá sus sesiones sin la concurrencia de la mayor1a absoluta. de todos SllS miembros. Art. 28. La Legislatura no puede instalarse sin que los Diputac{os que concurran á ella, no exhi ban y prrsen t(~il s s credencia.les legales. Art.. 29. Cuando llegado el dia' señalado para. abrir las sesiones, no pueda verificarse esto, 6 cuando ahiertn.s no puedan continuarse por f<:LIta.r la pluralidad requerida, los miembros concurren­trs, en c alquier núrnl'ro qu' sea, apremiarán ti los ausen tes con multas, hasta de cuatrocientos pesos, para que concurran. Art. 30. Son atribuciones de la Legislatura: l. 03 N omhrar los Senadores Plenipotenciarios que correspondan al E "ta.do : 2. d Nombrar los l\lugistraclos del Tribunal Superior del E -tado: 3. ~ Nomhrar al Procurador general del Esta­do y tres supl~nte8 para que lo reemplacen, por su 6rden : 4. ~ Nombrar cinco sustitutos para que reem­placen, por su órden, al Presidente del Estado en toda faltf\, absoluta ó temporal: 5. 03 Ejercer los derechos á que se refieren los incisos l. o y 2. o del a.rticulo 6. o de est.a Cons­titucion : 6. d Expedir las respect,ivas credenciales á los . Senaélores PIeni potenciaríos del Estado, y reti­rárselas, dando cuenta al Senado, cuando á su jnicio no desempeñen cumplidamente sus deberes: 7. d C municar las instrucciones que crea con· vrnientes á los Senadores Plenipotenciarios, so­bre asun tos importantes: 8. 03 Fijar en cada reuniQn ordinaria el Presu­puesto de rentas y gastos del Estado: 9. d Examinar y fenecer en cada reunion ordi­naria la cuenta correspondiente al anterior perio­do económico que el Poder Ejecutivo debe pre­sentarle] tanto del rendimiento de las rentas y Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 4 ÁNALES DE LA CONVENCION. productos de los bienes del Estado, como de los p ')sicíon contraria á 1;:), Constituciou nacional ' ó gastod del Tesoro ~ del Estado: • 10. '" Conceder indultos ó amnistin.s por 10R. 2. o Cnando todo el Proyecto, ó parte de él, delitos que violen las leyes del E ,:tac1o, siempre sea inconveniente; y que algun grave motivo de conveniencia pública 3. o Cuando no bllbjere sido rliscl1t.ldo y :tpro.,. ]0 exija. Pero estos iudult 6 amnistin,s no po- bado constitucionülmrnte ú no se le pasflren de él drán extenrlerse á. exonerar á los cnl pable~ de la (los rjúm phl.res SiLl en menrlatlli'us y firmados por respon:::;abilic1ud civil por daño,_ y pf:'l:ini ·ios cau- el Presidellte y Secret.ario- de la Legit31atura. fa r.los á los particulares y al G bierno mi~IIlO : Art. 37. Bu eualquiera de los ca~os de que ha-ll. Q Calificar á SUR propios miembros: bla el artículo anterior. el Presidente uevolverá á 12. ce J Llzgar y castigar, ,'egull su reglnmell to, h. Lrgi,'lc¡,tura el Pro); cto dentro de '8018 dias á los que lo infrinjan ó cometan faltas dentro tId preei,'amente, con la su,ucion ' cOQ las razones eQ edificio de sus siolles: q 11(' fnncIa In. t\h.iecion. 13. Q Dictar leyes en todos 108 nGgocios ue la .. Art. :38. En los dOR primeros ca~os del articu .. competedcia del Esta.do; y lo 35, la Legislatura examinará de Lluevo el Pro-' 14. ~ H,lcer los dema nombramientos que le yerto "'on vist.n. do los fnndctlDento~ de las obje-atribuyan las l(.>yes. oi,mes ; y 1i'Í (lt·c1a.rarc infundadas ésta~, ó si de ... Art. 31. La Legislatura tiene la. faou1tau has- claránd,)bs fun(la 1,\'8 C(lm iniere on las variaciones tante : pro plh stct~, ~c llc\'nlvnrá el Proyecto al Pre iden- 1. o Para darse los Re~lam(mtos onVeniGll tes t~, q aien no ptlclrá. relm, nrle Rll Aancion. En el para la dircccion y óru n de sus trauDjos: t ·rui..'l' caso, del mi. mo artículo 36, el Pre 'idente 2. o Pura. corregir á SIlS propios miembros "le la Legi~btul'a. Pl1 presencia. de esta y despues cuando qllebr'1.nten dichos Reglamentos, con las de poD('r en Sil c0l1ocil1l1ento la ol¡jecÍol1r:s, di­pena que en estos se establezcan: p()ilclní qt-e Re lletH'n la.s fl.lfmnlidndes olmtidas, y 3. o Para crear, 01'guui2ar y armar l nn guar- t;p pasnrú (lc lllH'\'O el Pl'OF'cto al Pod r Ejeeuti .. dia qne sOf~tengn. la lib~'rtacl Je us deliberaciull~s, VI) pa.rn, que 10 sancione Ú ohjete en el término se- Art. 32, Corre~l)oncle á In. Legisl<1.tnnt 1lombrar ñulatlo en t~l artíc1l10 37 lilnitnnuo entónees sus en 10$ prilllero~ días de r-, lS se.'ioue8 ordinariu,H, ol~je(;i()n{;s á. los ea"o..' l. o y 2. o del artículo 36 Ulla cOlllisil)!1 D.S"¡1l por mayoría absoluta y COtn- citado. }Jue·' tn. de cinco DilJut: dos }Ht1 a. q ne ex.amine la .1 rt. 30 . .1. 1 l'xaminar las oh;ec:ione~ d('l Po ... condllcta de los fU110ionari( s p'úblicus y prr ponga, del' Ejecnti\'o, puede In. L(l.gi~I:;tura introducir acn acion allte ella contra s que hayan incnrri- lllH'V(1.S cli,'pü:;icioncH r:o (·1 Pro' 'cto y suprimir do en caso (le l'ü::lponsabilidnu. Pero en 10.H jui- ]aq qr"> ta' ':1. c(¡rl\yejlicntes, aunque no hayan I:>ido cios á que rbt.13 acusaciones (L'Ll lugar y el que )J~jet() de lns oh~"n'aci{)nes d( l Podpr Ejrcntlvo, deba. conoc l' In. Lcgis1atum, tos miembros de la y pUt'clt.! tan h¡el} neor lar la su::>pen 'ion indfi nída HCll~H.Gion fi 'cal no formar<Ín nr:.rte de ella corno (¡ tum )Oral S yel'ifiC'¡tdos en distintos djas. b~lilla\.l se trala. En -1 prilllnr ea:o, arn';;lnHl, ~itl. i !'I. ':lO. Si ,e introJul'en (!i"llo, il..:ion s lluevas, procedimientos nH:.>li.) t', ií lit t.r:lluihtclÍull q 1, Ó ~e snp: irne a!g'H1H. () nl !~ ll1utS q 11(" no 11u ran ~idQ 8eñalú la Jt'y 'oure el pa.rlicul,~r, .' el1 el ,n¿ll!1 lo materia dI.! I(~ ,l)jl'cion, ,·1 Pn·.:;di'nlr del E .. ¡ndo, CI1..'O, manlbn'i g;i¡.;latnrn. , e pu:-)iere en 1'('8('80 Art. 35. Niugun pl'Oyeeto de k'y Forá. (;()llside- unrn.nlP el t(nniuo de las oLjccioncs, el Proyecto Tl'Ldo por la. IJC'gislaturl1. Bill CJ. uü sen. pro:entado y 'u::; ob;.;ervat·ioue:-; se le pre¡:.:eut.aní.n el primer por ~l,gl1no dI.' 8US miemhrus ó por alguna dL sus dia Ue su reulIion onlillaria ó ex! l'Ilordinaria. comlslOl~es: Y ~odo pro)' 'eto sl~fl'iní . tres deb:l.- Art. 42. Si en poder lle1 Presidente del Esta­tes en .d U:ltl[) to dI.a., cada. 11UO •• 1 ero SI el pro.)' c-I do hubipre pendiente nlgun pro} peto dd ley liara to .tl~)'le~·e por ohJet.o eOllc~d('l' Ind~llt.o 0 amnistía., su ol~i('cion ó sancion al porH'rse en rec~so la. Le­pnvIlegtO cxc1n.l\'o; pen, tOn, eOIhtOmtCtOu tIe al- gi:;;lafura., infurmará á é 'ta dentro de dll'z horaa gnua. deuda ó la. concesion de cualquiera gracia, de término, sí está ú no resuello Ú objetarlo, para necesita para su aprobacion en cada debate, del que la. Legi 'la,tnra pnec1a. acorda.r si proToga S~8 voto de las dos terceras partes de los miembros scsione,., ó se reune exttaol'dinu.liameute á conSl-de la Legisln.turil.. . derar las oLjeciones. Art. 36. 'rodo P~'oyecto de ley, despues de Art., 43. ¡rodo Proyecto pendiente al ponerse aprob, do por la Legls1atnra, se pasará. para su la Leo'i~latura en receso !5e tendrá como nuevo sa.ncion a.l Pre. idente del Estado, quien tiene el c landoo se (l'scuta en la~ sesioneR inmediata .. Pe­derecho de r.echazarla en los casos E:igl~i011tes ; ro los <) ue quedaren en pocl >l' dt'l G\1bierno Eje- 1. o Cluwdo el proyecto contenga alguna dis- clltivo para su sanüÍon ú objecion, DO se reputa.- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA CONVENCION. 5 rin como nuevos para o~t(' ('ft·do. Art. 44. 'roda ley ó acto Jegi, lalivo se cncahe­' Zrtl á. Clm la. si¡.rnÍt'n te. fónnnla: "La. Legislatura dd E.~tado Ehl)"rann dd Callca, dC'crctt\." Art. 43. El PI' 'sido:lw n­dI á r11 los acto. de In. Leg181a tllra q ne tengan pOI objet5> practicar cxcrutinio~ de \'otacÍones, ha er elt'ccioucl'l, re:,ol ver pohre licl;nci<-ts, rX<.:usas Ó re­nUllcias Ó sour~ ht nd¡dl~z ue una elecc:i{JII, pro­rogar, na.-fl'l'ir, tm .. lada.r ó sU'lleuder su::; Sl' iones Ó reunirRc t'xtraorUiI)ariafl1entp, 11i los l{"glam 11- tos qi1e eXl)icla, ui en la caliílc:acion de su::; miem­bro.::, ni en nillgun otro acto q tW tf'nga el carúcter d,' una simple r.:sohlL:iOll. Tí1TLO XI. Dell'ouer Ejecuti\'o. Arr. 46. El Puder gjecu tiro e:tará á carO'o de .un funciullario denominado ~'Prr~idl:'nte del E.' ­tado," .el cual L:l'iodo, por l'1 tiplIl}lo (1 ne re .. tare de (f'te .el .t>.',hkr hjcl'utivu ~ll'rrí. l'j('l'eidll pul' el resp ·c..:ti"l) D ·. · l~IJ tdo ó KlIL·tilllt.u I 'P 'eti\'o. Art. 48. Lo' 1) >.;ign¡l(lo.' Ó I..'u .. titnto.' el (Ti-los por la LegisJatnm, SI I'lirlll: P'll' (,1 (¡r(fe'u de ~n llUll1UJallllelltl)~ la' f'alt,.s absoluta. ó t(>m}lon1.lcs d~l l'rl'sJ !cute d,'l E 'taud tetlit'lldll:e en Clll\lltlL lo di 'lHI(;:'to t'll el artí 'llln' n nt(·l'ior. A tid ta de Iv' Cdlt:U lJl'~,igl1uJp:) Ú u ' títulOS, f,(.' (>ll('¡!r~Hní dd Puder ~jcetlti \'0 <.,1 Prtll:1ll ¡ulor (1<:1 E ·tH~1) Y su:; bllldl'llt ~I'i, po!' el ónleu tic. n. llumGl'¡llllif'lltO:s. Art. 4V. l::)Ull it ribueiune::; y <.lebC:'l'es d ,1 Presi­de,_ t: del g:::iI adu : 1.:: Uuu::iC'r\'ar el órdt.:11 y la. ~eO'tl,'idtHl i nteri()r del E , tado repelientlo cu: 1 ~sq nt'm agre~ion ,. \\hI1.a lJ:i que afl'deu la tra.n 'lniiidnd pl~lJlica.; )7 BU~l,elJ~r la. bOU 'muía Jd E:'ita.do ; i. ~ CUlllpllr y (jl'cutar y hac<.'r que se Cllm­l) lcl.tl y ejeGuul."u l'U tu do el Estado, la. Cuustitn­ClOll y leye:s nucioualc:i y la. ()ull.sütncion y leyes del ~:::Iallu ; . ~ .3. ~ 1 0 l!ibrar los empl<.>ados públicos dél E~- tado quv la Ullu~tittlcioll y las leyt~~ 110 hayan de­dalauu (llW tUC<1.110111urar á otra autori Op0l'UCldlleS (le la fllerza públi-ca del E,Hall) cornJ UJUUlldi.Lllle en J Pt'0 dt' !la, clw,d lll) !:>e.L pl'0ci:j em pl,>arlu en los C'C180S previs­to::; por la;o> lt'y0s, puJJeil..w IU t.ll Ltrla en person¡l., pJ.n.t. Lo .cu:tt Il .. LIll tl'¿)' id resp.Jl:tivv D0::;ignado p:.l.l'c.L el l'Júl'ClCW u 0 1 1.)u.1\.·1' l!}jL' tlLl vv . o.. .~ UU~·UI M \.1 ~ 4 lid l,l J. t1 .t.H .a.a'. se aUml.lll.l. ,tl'C pronta y CllillpliJ.mWllLÚ en touo el territorio <.id Estado, excitando á los 'rribunales y Juzgados pan'\. el breve y exacto despacho de los negocios de su competencia y para el enjuiciamiento y cas­t. igo de los uC'liucuent(ls ; 7. C'! CUllvocar á la Legi..1atura á sesiones ex­traordill< 11 ia,s, cuando algun grave motivo lo re­qniem ; 8. ce Cuidar de que todas las eleceiones que de­oan hacer~'e en el territorio del E:stado, se verifi­qnen oportunarnante, sin ingrrirso en ellas, ni permitir que se ingieran RUS agentes; 9. d Cuidar dL' qne los delincuentes de otro Estado que se a ilen en territorio caucano, seuu ent)'{'gnüti ó intetnaclos, Regun el (0,'0 ; 10. ~ Dictar los Reglamentos necesarios para la fljecuciolJ de las leyes; 11. ~ Presentar á In. Lcgi~latum, al abrir sus sesíoOt'''? onlil1ariaR~ un :J\It'nsaje escrito sobre la admini,tntcillO general del Esta(lo; sin pel]UlClO del informe d(,talliHlo que lus Secretarios dcheu tam hien pI' 'sc'ntn.r soure las operaciones adminis­trn. ti\':ls de los años antf\riorefl, y sobre los resul­üHln.' que 1 ayan prollncielú : 12. r,-J Prc:senta.r á In. Lc6 i:latnra en los prime­ros (lia~ ele RU~ sesilH10s, la cuenta del Presupnes­to en pI }1L'río(lo ecou{¡míco precedente y el Pn'­, UpUORtO. ue rCIltas y g_l.stos pam el periodo si-gaí 'ute ; . 1 :3. ~ Dl'c1n.rnr. cuando no esté reunida la I..e­gi: 5latl1r,t, que ha llegado el caso (lL. guerra civil l'll el E~taclo, :í e IlS(\CtlL'neia de una. l)('l'turbn.cioll ~ 'n 'mI el ·1 ó!'(len lJúblicp á mano armada que 3.­feete la trnlH} nil idad y atIlcnac(~ la cai(ta d 1 Go­biernr) <.:tlll·tituciol)¡ll, lmm el ('fecto de que rijan PI1 ,'olo I r('latí \'0 á la ~llerrc1. la!i di"'po"{iciones (It.! D rcc110 in tcrilile¡"mal; . ielllln, :í touv tr llce invin}¡.l.hle la vida s. Y habrá tarn hien los demas empleados de hacienda que determine la ley. Art. 57. La. ley determina.rá los empleados ne­cesarios para el exámen y fenecimiento de cuen­tas de los ordenadores y responsables del Tpsoro, y para los domas ramos del servicio administra­ti vo del Estado. TíTULO XIV. Del Poder Judicial. Art.. 58. El Poder Judicial del ERtado Re ejer­cerá por la Legislatllra, por el 'fribunal Superior y por los ntas, del 'resorero 6 Administrador generq,l del Tf::'soro, del Secretario del 'rribunal y de los Jueces de circúito y Secretarios de éstos, S ce "et .. tl'ios dtl Procurador y de los Prefectol:! 6 J efes Departamentales y de los miembros de los . otl:08 Tribunales Ó Juzgados que pueda estable- · CE'r la ley; 2. ~ Conocer de 108 juiciclaró abierta la sesion, habiendo respondido á la lista todos los Diputa­dos preRPntes en el lugar, con o excepcion del Di­put. ado Figucroa, que faltó con excusa legal. Acta.-Se leyó la de lasesion anterior, y pues­ta en discusion, lo~ Di~utados Barreda y rrrujillo obHervnrnn respectIvamE:'nte, que no constaba en ella el proyecto resolutivo con que conclma un informe que habia prfsentado el prinH'ro, y la cam,[l, que haLia. illlpul~ado al segundo á retirarse del salon de las sesiones, en la que habioa. tenido lu~ar el dia anterior. Con estos reparo E se apro­bó el acta. Solicitud de documentos.-EI Diputado Payan, pa 00. E'l deHpacho de nna comision, solicitó unos, rel ttivos á las cUt~stion('~ Robre límites suscitadas entre 108 municipios de Popayan con Túquerres y B lrl acóas, y todo 10 relativo á este asunto, exis- Art. l. o La Convenciún ejercerá las fllnciont-'s tente en la. S('cretarín. de Gobi<:rno. . de Legi¡.;latura.~ y f'US mit'mhros telHll:án el caráe- tI Cmdaun.uo Presiden te dispuso se le propor­ter ele Diputados á la L('gislaturn., hasta el dia I ciolla ell. al de mayo de 1873. I Á continuacíon el Diputado Gnrcía manifestó, Art. 2. e La mi 'ma Convencion procedc'ni á que estulHlo ya in~truüla la ()onvcllciol1: suficipn­elegir el primer Pre 'idente del E~tado, que toma- I temente, en el negociado de que trataba. el Pro­rá pose ion el dia. 1. o de setiembre próximo, y yeeto presentado por el Diputado Hurtado Ma­durará p,n sus funciones hasta elllia 15 de agosto nne1 J., debja suspender 'e en (·1 uso de la palabra de 1873, eu que tomará posesion el que sea elegi- al Dipntado Palúu, y decidirse el a~unt0, Bin mas do popularmentl', sin poder ser reelecLo. preámLulos, como que a~i 10 disponía lo estatui- Art. 3. o Procerlerá tal:lbien á nombrar los do en el articulo 162 deJ Reglamento. Sometió cinco De!'ig-nados ó Sustitutos para ('.iC'rcer la. Pre- d Oiudadano Presidente la ppticion del Diputado sidencia dt'l Estado, que durarán hasta la. misma García á la eonsideraciou de la Oorporacion, y el fecha. Y tambien procederá. á nombrar á 101; Diputado Palau observó que no se eetaba en el !lagistl'ados del Tribunal Superior, para que to- Cfl.,'O de oUleter á la d01iberacion de los honora­roen posesion de sus dCRtinos el dia 1. o de enero 'Oles Diputados la solicitud aludida; y sometido de 1873, y al Procurador y 8US suplentes para que el asunto á vo[acion nominal, resultó ésta empa­tomen posesion inmediatamente, durando en el tarta por trece votos afirmativos, que fueron los de ejercicio de sus fnncione~, hasta que se l'f~una la los ciudadanos Arboleda, Barreda, Oarvajal, Ce­Legif- latura posterior del Est.ado; y cuya primera ron, Garda, Hurtado Manuld J., Hurtado O., reunion se verIficará el dia 1. o de julio de 1873. Leon, Montenegro, ~lendoza, Núñez, Ruiz y Vás- Art. 4. o ~Iiéntras que los nuevos empleados quez, contra los de los ciudadanos Conto, Delga­tomen posesion de RIlS destinos, continuarán los do, GálVfoz, Iragorri, Mútis, Payan, Peña, Paláu, que boy f'XiSlen. Y estarán tambien vigentes las Quijano: Rivera, Rengifo, Santander y Trujillo. leyes y Decretos que regían ántes de la sancion de Se repitió la votacion por Aegunda vez, tambien esta Constitucion en lo qpe no sean opuestos á nominal, á mocion de los honorables Diputados ella, interta.nto no se deroguen ó reformen expre- Payan y Peña, y resultaron trece votos afirmati-eamentE'. vos contra doce negativos, que lo fueron .respecti- Dada &. . vamente los de los ciudadanos Oonto, Delgado, Propuesto este Proyecto de Constitucion á la Gálvez, Iragorrí, l\1útis, Payan, P~ña, Paláu, consideracion de la Cunvencion, en 4 de julio de Quijano, Rivera, Rengifo, Santander y Truji1lO', 1872, por el infrascrito Diputado por el círculo en contraposicion con los de los ciudadanos Arbo-electoral de Silvia, leda, Carvajal, Ceron, García, Hurtado Manuel EMIGDIO PALÁU. J., Hurtado O., Leon, Montenegro, Núñezt Rw. y Váqquez, - Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 8 ANALES DE LA CONVENCION. Se rechaz6, en consecuencia, la peticion del Di­pu tado García. Se le cOl1cc>dió, acto continuo, la palabra al Diputado Paláu, y RIendo la nna y enarto de la tarde, se oh. ClTÓ que no hahia el quon.¿Jn )'c>gla­mentaría. Se previno por el Sl'llOr .Pn>:iflt'nte, se llamara la lista, y no respondieron á ella los ciu­dadanos Menlloza, .I T úiíez, V á.q Hl'Z, Barl'('cta, Hndado lHanlle1 ,J., Flgn roa y Arboleda, estan­do E'xcllsados los cloc: úl timos. Se susprl1l1i6 la E'e' ion á la hora indicada, qne­dando con derecho á la palabra el Dipntallo Paláu. El PreRidl'nte,-FROILAN II1\B.GACHA. El Secretario,-Jose Ygnacio OarvaJal. .•. Corporacion." Pl1('¡;ta pn discuslon el Diputado Quijano pro­pll S0 la qne }la .'a á p,'presil.rsc>: 'c. ~ll:'péndase lo q 11~ se el!. cn te y ynclva el ex­prdlclIle pmlllovido contra la. f'll'ccion ele los Di­pnh~ d.u., por el circulo plectornl dpl Qninrlío, á la. con:H~lOn, par'l (IUt> informe pléYiamC:'nte sobre la \'all<.lcz Ó tlulidi1(l del e8crutinio prachcatlo 1wr la ~Jllntn. E~c.:rL1tH(j('ra del 'ír(;nlo~ n cumplimiento del .. I'Ifcnl0 100 de la lt'v 92 !-;ohrE' ell'ccionE'~ . " Puc>, la. f n c(h,Ric1eraci~Jl1 de 10. honora blc>s Di­putados la proposic:ion d\.' RU~pe:llsion, fl1é negada~ habiendo corrido la misma suerte la prineipfll. Continuó di.'cutiéIJdo.~p la lllocinu d(~l Diputado P, (]ue no <'H'f'ptó In Corporaeion : Á 1as onc.;c y tres eu¡utu de]a mniíana. e nbri(; "Declúra. e v(diclo el E, (."'istro de] r. crntinio la Rc'ion con el qU01"llm regla lH'lltnrio; y habit'n- praclicado por la Jnnta E:-.crutnc1ora dd círculo do pasu,(lo lista, respomlicl(ln á ella todos los Di- el ecL(Jnl I número 10, por no (,lIcontrarse en nin­putados presrntes e 1 el lngar, nlénos ll)t:i ciuda(la- gUl10 (k I(I~ caso á que alude 1 artículo 98 de la nof' Gáh'ez) Ri\'enl. y Fjgucroa, q H.' se habían 1 h'Y ,92 l-'obre el'('ciones." excusad,). .. ' A peticion del misnlO Diputado Payan f;C ahric4 Acta.-SC' ley6 la de 1<1, f'eSIOn anh~nor y pl1C>s- ¡ ron y ley )\,on los R 'gi.,tro.~ ele 1. , (!l'CClnlWS veri­ta en di Cl sion, 10b Diputadn.~ P Úiil'Z y Hnrtndo ficadn' en Ir,s r.ircllll)' ell'(.·t()nde .. llt' 'au FI, IICi,:­~ lanu<.:l J .. ollS( r\'nrOll tple hal)inn cont 'stndo á <:0.' .lT ll '\'a-Snh)llto, y ¡;;(, d( 'jaron l-Iohn' ra n e.'é . la 1i 'ta {lI tIia H.lltelÍll }'; el Diputado Han' -da, que . J.1lucían ,]rl nl¡,ufudu P({yan,-E':lte ciud.lda no habia c. !;](lo prC'sl-utc CH, ndú Re ulaha la }l - no ful'lllnló la (¡tlt· }HL' a Ú (l. P ·('sar. : ticion <1{~l Diputa,lo Ga.rcía, .T que, por cOlIsiO'I.lien- c; ElJ vil';ta de Il: UOL'llllll' l1tOf' pn"sentados, qua te, DO el ·L1. de Snn Fl'~tn('i .. co ~ ne 'u.-Salrnto, tivo soble límitct; t>ll los HlllIlicipio. lIt' Popnyan HC('l'Cll, de la ell'c:cioll de Di} utado ú In Clll1V(n4 con rrúq nClTL'~ y B:1l'bacó:l::l, .. ino lllJOS dOCUlnflIl- cion pOI' C:'] cín;lllo ('1 doral llÚllWH) 10, "e dEcla­to relativos al asunto. Ct,L) e 'tafi ub:'erv:tc·jnl1l's I rnn lIulo., y no .. COll.plltarúlI pn ,1 t:selutinio d se aprolJ6 el ae l "L' firmó la corl'e:poudiclltc al lo!' Hegi:tl'()' ,,¡ilirIos (lU ) debe hacer ]a Corpora-día 11. ci Il." .P,fldida. tl Y(ltaeinll l/or partl' ., por el por el circulo {'Iectoral dc ¡ '¡]via. Di)lll tadü Vii 'qm·z y por metEo de e'La pwposi­St:' gocills ~ustanciaclo . · 1 01' Gion: ID, Pr:>sidcllCift, 'Ol1l0 talllhiell de 10 que llHhian \ " lI:pAn(lns(' lo que: ~e di:cute para con. idl'T r ~Dtra.do á l. ;\'cretarín; {'ll (' te Úrdl'D : 110 .. i ITllil'Jlte :~D (']ú,rasc nnlo 1 P.egi ·tro del cir- 1. o De' una nota d ,1 señor Pre ~id(:11tc del E:3- dtito de ...... u > va-~nl<.:nto." tado, acúmpañando en copia una. ('onmnieacinn D (' .'IJli('~ de admí iua la. l.1 s -lSPP n..:i o n , e votó oficial de los cindn.<.1ano,-, -\ nadó res P]('nl pOI 'nria- la prillc:i pal nOllllnallllt'llte, (L 1l'11Cion del Dipu­rios y Rl'pn· .. cntante' por ste L"';:ulo: participan- tndo Pt'iia. a:-í : nfirm¡ ti 'o.': Arboleda, Ban e la, uo la adopcillll dc'l convenio celebradu entre los Can;¡ ja], pron, Conto, Delgndo, G.l.rcia, Hurta­señores. lllith y l\Iódiea y el Gohit'l'llo nnci~)nal) do 1\lan (1('1 J., llnrtado O., lrilgol'l'i; Largac:ha, para la con 'truccion dl_> una via. férrea,. PaRó (~Il Lcon, ~ lúnt(>ncgro, l\hítiR, l\T()ndoza, NÚiil'7., Pa­comision á los DilJlltado 'rrujillo, Leon y De:l- yan, Pl·ñn, Palú,n, Qnijalw, R(> 19ift), Rniz, San4 gado) con el t6rmino de tres dla '. tandt-'r y Tl'lljillo, en COlltl'a del vuto d ~l Diputa- 2. o Se leyó una. Rolicimd dl'l Reñol' Antonio do Vé.Í:-;qn(·z. Paz, pidien(10 la condonacioll de una ueuda, y Proposicion del ciudadano P((yan.-Est~ Di-pasó en comision al Di.f!utnuo P.lyan, con el tér- putado forllluló 11> que pa. a á leelf'e : mino de cinco (lias. " Declára 'e nulo t>l Hegistro del círculo eltcto- O¡'den del diCl.-Se leyó el primer punto, que ral de' Ban Francí.co." ·trataba de la clasificacion de la. elercion practica- Puesta. en cOllsiclerac.:ion de los ciudadanos Di­dd en el municipio de Quindio, para Diputados á putados, observó uno de ellas q He era pasada la la Convencion, y el Dipuh .. do Payan propuso: hora. " En CUlU ]imiento del artículo 100 de la lcy Rrsultó asf en ef('eto, y se levantó la se~ion á 92 sobre elecc.:ione.·, la Convencion re uelve ocu- las trrs pa ada~ de la tardE', quedando sin solu-parse de la nulidad ó validez del Regi.'tro del e - ciOD la }Jrtic:ion del iputado Payan. crutinio practicado por la Junta escrutadora del El Presiuente,-FHoJLAN LARGACIIA. circulo electoral número 10, áutes de hacer el El Secrf'tario.-J 08P, y gnacio Carvajal. pl3crutinio de los Registros y:ílidos rcmiHdos á la "-'VV,"""" • .IMPRENTA DEI, ES'l'..\DO, .,..,.,~ ~~ ~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Convención - N. 3

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Anales de la Convención - N. 2

Por: | Fecha: 17/07/1872

ESTADOS U',< IDOS DE]COLO:t\'IBIA.-ESTADO SOBERANO DEL CAUCA. I ANALES DE EA CONVENCION. fJ~E2~ S~:;;L-r--POp~YáIl; 14' d;j~i¡:- de 1872. _-VVV{ vvvvvvv~ÑU~ERO 2.0 lillFORME PROYECTO tONSTITUGION POLITICA DEL ~~\'\~~ ~~'%~~~~~ ~~~ ~~~~~~ Presentado á la CO~VENCION por los in­frascritos Diputados, InieOlbros de la co­ll1ision nonibrada con tal objeto. lULJAN TaUJILLO. ~lANOEL DE lESUS QOIJA~O. Popayan, 115 de julio de 1872. .. ., <29l/ió¿eJ 2?~(ltc7ckloo-tos inrrascJ'lto miembros de la comision t!special nomhrada por vosotros para elaborar y presentar un proyecto de Constitucion polítIca del Estado, cum plen hoy con vuestr'o encargo tan deíicado como honrt)~ o y sagrado. tos infrascritos llenos de temor, pero con sus corazones hinchados del mas puro y ardiente patriotismo han agotado sus esfuerzos por cor­responder dignamente á vuestra confiahza y á las espera.nzas del pueblo caucano, cuya anhe .. lante espectativa se apercibe ya de un estremo á otro del Estado. 1 Quiera la Divina Providencia, que ha escuchado benévola las sanas y patrióti­cas intenciones de vuestra éomision en su peno­sa labor, calmar los ~mimos y continuar diri­giendo nuestros destinos bajo el amparo de su altísima proteccion ! Vuestra comision ha consultado con avidez cuantas constituciones y doc1:lmentos ha podido procurarse en e tos dias y los ha meditado en su conjunto y en sus detalles con ánimo despreve­nido. P.'etendía consultar todas las constitu­ciones municipales de las antiguas pl'ovincias· que hoy forman el Estado; las de este desde 1857; las de los demas Estados, nuestros her­manos en la U nion; las de la República, desde Jos tiempos ~loriosos de Colombia.la grande, hasta la última federal de Rionegl'o; en fin las de los Estados libres, soberanos e independien· tes de nuestro continente y tambien las de Eu­ropa ~ y desde lue~o las muy especiales de los Estadi1S Ut1idos del Norte, como quiera que de3- de la independencia de las antiguas colonias de Españ:l ell Ainériea~ han servido de tipo y de guia en el sendero de la República y de la liber· tad. Pero nO le ha sido posible repasarlas to­das. Los proyectos de reforma constitucional que han pasado a segundo debate y el que aun se di cute en pl'ÍmeJ'o, han servido en mucho para el estudio de vuestra comision, como era de su deber. . y aun cuando es verdad que este estudio no ha podido completarse pOI' la estrechez del tiem­po, la comision ha resuelto 01 fin elaborar y pre­sentar'os el adjunto' 'Proyecto ra de aCCIOIl de lo demB . . J >ye. tí, lo autore' de im'ento .. útil ,1Ii la qlle TITULO V. se re erve el Estarlo como arbitrio rentí. tico, y ¡ Poder Legislativo. sin embarazar la vias de comunicacion, lIi ata- Art, 15. El Poder L eO'islativo se ejerce por rar la seguridad y la alubridad. una orporacion denominada" Legislatura del 10. La. i ualJau; y en COlh ecu ncja, no E. tado," compuesta de los Diputados nombl'a- 1í~ito conceder priviles corllpeteutes ~ necesario emplearla eo pI interior del ,mismo Estado, en lo ca.sos previstos por la Jo­yes, y p~dienrlo Tl.landa.rl~.en pe1sona cuando lo juzgue conve~icIlte ; §. o En el Ca,RO de e 'te incio.:o, c~ando tomare .~l qlando n J efe del ~jército, llarn~rá a1 respectir­~ o Designado para. q tte se encargl,le oel Poder ~.iecu ti vo .; 8. ce Guülar de la pronta y reta administra­~ ion de justicia y dcl plintual cumplin;liento y ~jec ucion de 8\18 • el.)teocias y re la ~dministraciot;l geoeral del Estado; 13. ~ Presentar á. la Legislatt,ua en los prin;le- 1'08 <;lias Q.e sus sesiones, la cl,lenta del Presl.1pues­, to en el periódo económico precedente y el Pre­. supuesto de rentas y gastos para el período si­guiente ; 14. ~ DeclariJ.r, de acuerdo C01;l el dictámen del . Concejo de Gobierno, cuando no esté reunida la Legislatura, que ha llegado el caso d.e guerra ci­; yil en el Estado, y que en consecuencia, miéntras ~ur~ ésta, regiráp.las disposiciones <;lel derecho internacional en todo 10 relativo á la guerra, sien­do, á todo trance, inviolable la vida de los pri :::; io­neros ; 15. d Decretar amnistias y conceder indultos generales ó part.iculares por delitos de asonada, motin, sedicion ó rebelion, cuando un grave mo­ti va de conveniencia pública lo exijet y no pstu­viere reunida la L egislatura; sin comprender en la gracia la respJnsabilidad ci vil en q \le hubieren . incurrido los culpables; 16. ~ Desempeñar las demas funciones qué le atribuyan las leye",. Art. 37. Para el despacho de todos los nego­cios que sean <1e la com petencia del Poder Ejecn­tivo, habrá ha.sta clos Secretarias, á cargo de un Secret.ario cada una; puniendo el Presidente en­cargar el dt>8pacho de aru bas á un solo Secretario. Art. 38. 'rodeis los actos del Poder Ejecutivo deb?n ser autorizados por uno, por 10 ménos, de los Secretarios del despacho, que se constituya responsable del acto. Por tanto, ningun decreto, órdpll ó acto de cualq niera especie, q ne no esté suscrito ó sea comunicado por alguno de los Se­cretarios, será obedecido por sus agentes ni por alltoridatl ~Llgnna; solo se e~ceptúa.n de esta dis­posicion los decretos de nombramiento, licencia ó remocion de 108 mismos Seeretarios. Art. 39. Los Suc:retal'ios son responsables, tan­to por el quebrantamiento de la ley, como por cualq uiel' perjuicio que resulte á la cosa pública, ya por In que autorizan con su firma, ya. por 10 q lle d je de hacerse en los negocios correspondien­tes á la Secretaria de su cargo; y no los sal \'ará. de la responsabilidad el tI ne el Presidente del E~­tado no e haya conformado con su dictimen. Art. 40. J~08 ~ 'ecretarios darán á la Legi latll­fa todos los inf(H"l11 s y datos que se les pidan, ~o­Lre los negocios corre pondicnt á i')\l Secretaria; y le presentarán un informe detallado sobre las operuciones administrativas de los años anterio­re.- 3 y acerca del resultado que hayan producido. Tienen el derecho de concurrir á la IJegislatu­ra y tOll~ar parte en las disCIL iones; pero nunca tendrán voto deliberativo. Art. 41. I,..os Secretarios de Estado, unidos al Procurador general y á 108 Designados presentes en la capital, forlllarán el Concejo de Gobierno, para dar SIl Jictárnen en los negocios en que quie­ra oírlos el PresiUente, quien e. tará obligado á. oir y seguir dicho clictlÍIl)(.>n en los casos siguien­tes: i. o Para couvoc~r e~traordiJ).arialuent,e la Le­gislatura ; 2.-9 Petra dar algUll ascanso interino en la mi­licia del Estado, cuando haya alguna yacante, y no esté reunida la I;egislatura; 3. o Para la declaratoria de haber lle-gauo el · caso de g~lelTa civil en el EatacJ.o ; y 4. o P:;tr~ decretar al1;lnistias y conceder iudu 1- tos generales ó particulares por deli.tos de aSOija­da, motin" sedicion 6 rebelion. TtTUJ;.O VII . Poder J"\ldicial. Art. 42. El Poder Judicial en el Estado se ejerce, por la Legislt:ttura, por el Tribunal Supe­rior de J Q.stici~, por los Jueces de circúito y pOi' Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. G lo .im·ado y nemas funcionario. que cstaolezca 1, oíon elel Poder Jndicial y r~g1amentará los pro('e .. In. l( y. dimientos en los negocios de comptencia de ('~tl'. Art. 43. La Logi latnl'a snspencle elel jerci io d sus funciolle!::! al Pre. idcmte ó Encargado d 1 Poder Ejecutivo, a los Magistrados elel Trihunal • iuperior, al Procurador general, á lo. Socretario. de Estado yal Oomandante en Jefe de la~ mili-o cias, y los pone á clispo. icion del Tribunal Supe­rior de J u, ticia, cuando hubiere lngar::i forma­cion de cau'a contra aquellos funcionarios, por delitos comune. , á virtud de acusaoion ó d nnn­cio de cualquier funciollario, oorporacion ó par­ticnlar. Art. 44. Durante el reoe 'o d ~ la L gi,lat.nra y en los ca os graH's que fijará la h7, el Tril unal Superior d Ju. ticia en a ocio de 10R Diputados (1ue hayan concurrido á la última Legislatura, presente en la capital, }Illeclen SlVp .nder n el t'je1'cicio do su destinos á los funcionario, expre­satl03 en el artículo anterior, para q tle Rean some­tillos á juici(), srgun los procedimiellto._ que la miRma ley stablezca. Art. 45. La mi"ma Legi~déttura conoce y deci­de de las can. a d respolhmhilidau por ma.l d­semprño en . us <.1e tinos, á virtud taO) bif'll d ' a­cusa<.: ion Ó denuncio de cualquier empleado, cor­poraciOll ú particnlar. Art. 46. El 'rribunal \lperior de ,Tu.:tieia se compone dt-' cinco l\lagistrauos el(~ctos por el voto directo y ccreto de todos los ciuuadanos: duran en . 11" de. tino::! uo' aiios y pueden ser rcel('ctos in­definidamente, debiendo tomar pose ion d prime­r de ngo,'to igniente á su eleccion. Art. 47. Lo. l\Iagi trado y J uec no porlrán el' su. pendidos en 811 (l(,!:ltinos, sino cuanclo . e haya decrptftcl la formacion d can a contra llo por delito' que tengan. ña.lada. pena corporal; ni depne. tos sino en virtud de sentenciA. j11l1ieial. Art. 48. Lo l\1a.CJ'¡ trado. del Tribunal no pu - den n.dmi tir, mi '>ntras du1' n en RUS d stíno ~ cm­pl o alguno el liln nom ramiento del Pod _1' Ej 'cutivo. Al't. 4D. ~ i0 11 atriuuciones del 'rribunal ) ' upe-rior: 1. ce Conocrr y d cidir de las can a cxpresn.­das en el artícnlo 43 de esta Oon titncion . 2. d Decr .tal' la su. pen ion 'y conocer de las CA.Usas de responsabilidad y por delitos comunes contra lo dpma., emplearlos generall's del E:-;tndo, de los Jeft. ue los DepartamentoR. de losmplea­do. de hacienda que extiendan . ll' fnncion á todo el Departamento, de los UomandantP. gene­rale., del) ecretario del mi~mo Tribunal Superior de Justicia, de los Jueces de circúi to i de s Se­cretn. rios dee¡::to, de 1 del Procuradorgeneral y de los Secretarios de los J efes Depart~mental s ; 3. el Conocer de 10R juicios civil s y criminale de lA. manera que la ley dett'rmine; y 4. ~ E.iercer las demas atribuciones que le se­ñalen las leyes. Art. 50. Los lVIagistrados del Tribunal upe-rior de Justicia tomarán pose ion de sus de..:tinos ante ia Legi latura; y en 1 eceso de esta ante el Presiden te del E. tado. Art. 51. La ley desarrollará los principios es­tablecidos en este título en cuanto á la organiza ... TfTULO VIII, Poder electoral, Art. 52. El Podrr el otoral es libre é indepen .. diente. Se ejerce: 1. o Par lo. miemhro. del Estado en ejercicio de los dp.rechos de (;illflachnia conforme a, los ar­ticulo' 6, o , 7. o y 8. e ue esta Oonstitncion ; 2. ~ PI)}" la corporaciones y dt>m3s fnncionn.­rios públioos qUE' determinen la Coostitncion y leye. Art. 53. J.Jos mi muro .. el l E tado, en ejer.ci .. cio . r:poc1o acto q 1\C se verifique á vi l'tnd Ó lmj') la pro. ion de algnn ate, tudo contra la liber .. tél(l " iudrpoll(lüncia ngl\ iln las el ccione, e re. ponsa11e por I tllal(l'lier ahu o, falta Ú mui i n en el cumpli­miento de sus d ·b( re. . En con ccueneia, la ley I fijará clarament.e lIicha re$pon. ahilidad y e 'table .. '1 ce~·{t los ruet1io~ el hacerla cfccti va con pfocedi. m1ento sn~~ln, l'lOfl. Art. 57. Para las 1 'ci nes gencra.h~ de Pre­Ridente de la lllion, Pnpidente del E ' tado, Ma .. gi tra(Io. del Tribunal Snperior de J usticia, ~ (~ nador> Plrni potencial ilS y Representante. r\l Con~pe o nA.ciunal, la "oluntad del Estauo será l'epl'eRentada -en ci~n votos, correspondiendo de lo. á cada Departamento electora.l, 01 núru ro que ]r toq ue segun, u re. pectiva poblacion. Art. 5 . El Pre 'iuente del E tado fijará el llÚml~rO de vOtOR que corresponua á caela Depar,. tamento electoral, tomando por base la pobla .. cion de cada uno de ell R, segun el censo y el nlÍ .. lllero de votos qne representA. la yol unt:td uel Es­tauo; agregando el voto ó votos que queden sin colocacion al Dpartamen to ó Departamento", e­lectorales, que hayan dado un residuo mayor de poblllcion. Art. 59. 001'1' sponae á la Legi latura organi- I zar toda las eleccione y nombramientos de fun .. cionarios públicos, fijando las f¡ ehas y demas condiciones, con escepcion de las prefijadas en es­ta Oonstitucion y en las ordenanzas ó acuerdos que dicten las Corporaciones municipales, por derecho propio, que les otorgue la ley. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. A~ ALEt> DE LA ONVENCIO~. 7 TjTULO IX. rentas y contribucioll s, haciéndo'e publicacione~ Ministerio público. men uale de su movimi nto. Art. 60. El lVIinisterio público será ejercido Art. 72. No se hará gasto alguno para el cual 1>01' la Comi~joll fiscal de la Legislatura, el Pro- no haya apropiado la Legislatura la cantidad C01'­curador d~l Estado y dema. funciouarios que de- re'pondiente, ni en mayor cantidad que la apro­termine la ley. piada. De la misma manera, no podrán los o1'ue- Art. 61. La Comi.·ioll ft cal) para introducir y nadores de gasto excederse de los límites del sostener acnsaciunes ante la Legi 'latura, elegirá presupue, to aconla.do. uno de sus miembros q u \ ejerza las funcione de Art. 73. Cuando por cnulquier moti \TO drje de fi cal. votar. e el plesupue8to correspondiente tÍ un pe- Art. 62. El Procurador del Estado y sus su- riodo ti cal, coutinuará rigiendo el del período an­lllelltes seráu nombrados P?r la Ll'gi 'Iatura; dll- terior. ra.rán dos años en sus destmos, contados de~de el Art. 74. El E~tado reconoce rn fayor de sus primero ele aO'osto siguiente á su eleccion y vo- I acreedores todas las deu libre llombrami )nto y remocion dpl tTe- litar. fe Dl:pal tameutal; de {l ni n depende il1lU<.~d.iata- Art. 79. Tingnna l,·y trndrá ef 'cto l' troactiyo mente. ni '('riÍ obligatoria állte ~ de 'H promnlgacioll; Art. 66. La ley determinará la, funcl ne - de ?xGepto en materja. penal, cuando la ley posterior lo Jefes Departn:menta.le lcaldcti, y Ol'géLIli- 1m ponga menor prna. 'zará todo 10 concerniente al r >gim n político. Art. 80. La di. posiciones ue esta Constitu- Art. 67. En cada Di ·trito habrá Ulla Corpo- cion se aplicarán de preferencia á. cuale¡ uiera otra l'éLcion municipal de origen popular para su acl- ley de] Estado. milli 'tracion propia, cuya organizacion y fllncio- Art. 81. Ninguna Corporacion, autoridad 6 nes determinará la ley. empleado podrá ejercer funciona::! que no e le ha- Art. 68. Los Alca.ldes 011 tam bien Jefes 1)1 ll- yan conferido expresament.e por la Constitucioll u'lcipales de los respectivoR Distritos para la ~je- ú la ley. encion y cllmplillliel.lto de. los cwtos de sus Cor- Art. 82. El derecho de gentl:'s, en t.odo lo que l)oraciolles. dice relacioll á ]a guerra civil, hace parte de la l~- Art. 69. Toca á la, ley crear ú suprimir los gi 'lacion del Estado; y en con, r.cnencia; sus dis­. Distritos, variar sus límiteti y organizar su admi- posiciones regirán cuando acuna el caso en el Ilistracion. Estado; pudiendo ponerse término á la guerra TtTULO XL por medio de tratados entre los beligerant.es, quie- Del Tesoro. nes deberán respetar las prácticas humanitarias Art. 70. El Teso'ro del Estado compuesto de de las naciones cristianas y civilizadas; pero en 108 bienes acciones y derechos pecuniarios, que todo caso será respeta,da la vida de los prisioneros . . h"oy tiene'y pueda adquirir, y de la renta y con- Art. 83. l.1os extranjeros y transeunte s goza­trib: uciones qu.e se recauden, estará á cargo inme- rán de los mismos derechos individuales y civiles (liato de un empleado denominado, '~Administra- que esta Constitucion y leyes otorgan á laR miem­< 101' general del Tesoro," nombrado pOI' la Legis- bros del Estado, debiendo respetar y obedecar la latara. Dura en el ejercicio de sus funciones dos Constitucion, las leyes y las autoridades legiti­años y puede sei.· reelecto. ~ . mamente constituidas; en cuanto á los pyimeros, Art. 71. La le.y arreglara eete ramo del serVl- de acuerdo adema'3 con los tratados púbhcos que cio públic?: procm:ando establecer ~a unidad, deban cumplirse, y los principios del derecho de concent.raC:lOn y c1andad en el producIdo de las J gentes. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 8 Ar. ALES DE LA CONVEN ION. Art. 84. En receso de la Legislatura puede el Poder Ejecutivo llom hmr en interinidad los J e­fes de la milicia del Estado, previo consentimien­to del Concejo de Gobierno. T lT ULO XIII. Reformo.. Art. 85. Esta Constit.ucion podrá ser l'efOl'ma­da: l. o Por una Convencíon constituyente COll­vocada E::Xprf amente por la ley; y 2. o Por una ley adoptada íntegramente en dos Legi!:>lat.uras consecutivas y en sesiones ordi­natias. TiTULO XIV. Régimen. Art. 86. La presente Constitucion se paRará al Poder Ejecutivo para que la. publique y circu­le: regirá en el E tado desde su publicflcion, y para la Legislatul'<:~ despue8 g ue sea. firmada por ]os Diputa lo. reunidos en Convencion y preeen-tes al tiempo ele 8U xpedicion. . Art. 87. Quedan vigentes las leJes y decretos legislativos que r gian ántes de la sancion de es­ta Constitucion, en lu que no sean opuestos á ella., miéntras no Re deroguen ó reformrn expre­samente por la Legit;latura. Dada &. Presentada. á la Convencíon del Estado, en Po­llayan, á 15 (le .iuliú de 1872 por 105 infraSclitos Diputados nombradoA en comision especial para e!aborar y presenta.r un Proyecto ue Constitll­Clon. Julian TJ'1.Villo, Ez.i8eo Payan, JJIanuel de J. Qui,jano. Scsio,~ ele! día 15 ele julio de 1812. NOTA8 Estados Unidos de Colombia.-Estado Sobe1'ano del Cauca.-Sec1·eta?'1a de la Convencion.­Núme1' o 10.-Popayan, 13 deJulio de 1872. Sei'ior Simon Arboleda. La, Convencíon del Estado, en su Resion de hoy, declaró á l1~ted decto legalmente Diputado prin­cipal IÍ ella, por el círculo electoral tic Quindío. rliengo el honor (le comunicarlo á usted con eI fin de que se l:Iirva concnrrir á las presen tes se­: siul](~~, Soy de 11 ted. atento servidor y compat.riota, Jo É YGNACJO CAHVA.TAL. . .. .. Estados U1~ido8 de Golombia.-Estado Souenmo del Ganca.-----Seé'retaría. de la Convencion.­Núme1' o l1.-Popayan, 13 de.J·ulío de 1872. Selior Gabriel Moutaüo. La COllvencion del E ·tadoi en RlÍ Rcs(ari de es te cIia, deolarú á usted legat1U~t1te fIecto DÍ}Hl.tarlo pl'Íncipal á dicha Corporacion, por el círculo' ~lt'c· . toral de Quindío ; . lo partieipo á usted c'on el obj to de que se sirVa C'onctirrir á ocupár su aejento, Soy de usted atento ser Íffor y compatrÍota, JOS}j YGNAUlO CARVAJAL. ---.... +~--- EstadolJ Unídos de Golombia.-Estaao Sobe1'arUJ del Ca1.tca.-Sec1'etaría de la Convencion.­lÍme1" O 12.-Popayan, 13 deJulio de 1872. Señor Je ns :Marfil L(í 7o. 'liengo !a satisfaccfon de participar á nsfed ql16 la Conveucio~) del ~ tado, en su .' e. ion de e. ta fe elHl , declaró {: uRted }egalro~nte eleC'to primer suplente tÍ ellft, llor el círculo electoral de Quimlío, J.Jo que comunico {i l~&ted par<:1 sUs fectos.­So . ue u. t d ate oto nidoTi Jo É GNACJO CA!~ AJAru Adoptado en primer debate, va ó á seO'lllldo y en comision, con oeis día. do térmiuo, á 108 ciu- }J.·tado,; l1núlo8 de ColO'Jnbia.-~ toelo Sobe7'aJuJ dadano~ Pa,lá.u, Carntjal y Barr da. del Cauca.-Secrctaría, d.e la Convencíon.­NIt? ne1'o 13.-Popavan, 13 de;'zdío ele 1872~ José Y gnacio CarvaJal. ---~ ....... --- lNlfORl\lg DE UNA COMISIO~T. Honorables Diputados: Vuestra comit:ion encargada de examinar la nota del señor Secretario de Gobierno de 4 del que cursa, scceion 1. ~ número 3, en la que ma­nifiesta que, no pueden remitir e los registros de elecciones de los diferrntes círculos por no en­contrarse en la ciudHd el Procurador general del Estado, y estando ya dichos registros en la Se­Cl'etaría de la Convencion, os prúpongo la si­guiente resolucion : Pásense á la comision de elecciones los regis­tros remí t.idos por el Procurador general del Es­tado, Popayan, julio 9 de 1872. J,Ianuel E. Barreda. • • • Seiíar Eliru Léll.do. La Convencion del ]j:stada, en sU srRíon de hOrf declaró á usted ega.lmeute electo srgnndo anpleu ... te á ella, por (~l circnlo electoral de Qnindío. Lo 1] ue tengo el honot ( <.:Ü'mu"icn·r á ustt'd para flll efectos. Soy de usted atento servidor, J OSÉ Y Gr ACIO CARVAJ t. . . Estados Unidos de Colombia -Estado Soberano del Gauca.-Sec'tetaria de la Oonvencion.­lVlÍme¡' o 14.-Popayan, 13 de ?'ulio de 1872. Señor Secretario de Gobierno. Tengo la honra de comunicar á u ted que la Convencion
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Anales de la Convención - N. 2

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El Colombiano: periódico político, religioso, literario, noticioso y de variedades - Año II N. 180

Por: | Fecha: 17/09/1902

7 I J AÑO Ir República de Colombia, Bogot á, miércol es 17 de Septiembre de 1902 NUM 180 G =:atGG77" - la rifa de las joyas que exhiben los Sres. Torres, Rol ­dán & C:'-, se verificará al colocar las pocas boldas~ que quedan. Ver en la oficina de los mismos señores los Libros d~ OFERTA Y DEMANDA de la Sección de z·nforma­ctones. Allí también, á precios de realización, unos pocos ba·· rriles de vino Vermouth de la éicreditada casa "Fratelli Cora." PERMANENTEMENTE compramos cueros de chivo á los mejores precios mercado. del Torres; Roldán & C.a Carrera 8~, n? 409, $40 LIBRA!! TE NECRO SUPERIOR Ciglrrerja de Peñalisa (abajo del Tem plo Protestante) -~._-- KRAUSKOPF,GEBRUDER avisan nI público que han nbierto UIHi oficina en la Calle Nueva de F orián, números 4:87 )" 480, que se ocnpaTá de toda clase de negocios, para lo cual cuenta con c-olaboradores competentes en toaos los raml)R. Ofree; 11 t(.)(la ci se d'j g¡uan­tías, y á solicit.ud. refe rencias de todo el c'llnereio del pais. Bogutfl, 15 de .A. gnElto de 1902. FOSFOROS DE PALO "ESTRELLA" Y "PERRO" CIGARRERI! DE PEÑaLISA (abajo Templo Protestante). El Conflicto Colombo-Venezolano Esta importante colección de documentos sobre el conflicto con Venezuela, se halla de venta en la Imprenta Nueva y en las Librerías de El A trio y El Mensajero. IlVIPOR TAIfTE ! ·Se desea tomar en arrendamiento una buena casa., cómoda, central y am,ueblada. Háblese con A.M.BEAUPRE CÓNSUL AMERICANO Oalle Paláu~ n.o , 48. G ])i rectOl· r .-\ I1miuistrador, EUCLIDES DE ANGULO B · C ondiciones : Este periódico se publica martes y viernes. Valor de la serie de 25 números ... .. $ 10 .• Número suelto el día de su ~alida __ .. $ G 40 Número atrasado __ ... . , . . . _ . .. . ____ . o 80 Remitidos, columna ... ...... . ___ . . .. _ .. 40 _. An uncios, palabra . ...... . ___ ... . _. . . . o IGI Los sueltos ó avisos rec!IX-71Ie en Gaceti . !la, palabra . . ___ .. . . .. . .. ... _ . .. . . .. __ . o 20 En tipos grandes, dichis, etc., el centí-metro lineaL __ . .. . . . . . . _ .. . _ . ... . ___ . l . . . Hay un bellísimo surtido de viñetM propias para aviso· y de clisé. de antiguos anunciadores del Exterior que hemos adquirido para darles fa­cilidades. N o se devuelven originales. Las suscripciones sólo se sinen en la Adminis­tración del periódico. Contratado 1m avis~ jor mi.f1urt1 det~rmina"" de veces, "O se devolverá suma alg1i1za aun cuan­do se mandr suspender su pu6licaciin. Apartado número 450. Dirección telegráfica : Colomha .. o. Imprenta Nueva, 4~ Calle de Florián [Puente de Cun y mu(!bles á comisión. Krauskupf Gebrüder. Hlmoior no[ocio que se presenta en la actua­lidad es la compra e una magnífica tienda de· licores. Entenderse en El Prosce­nio, frente á la puerta d€ San Bartolomé. 3-1 EN LA SARANA, Boca del monte á, una hora de Madrid, se da' en arrenda~ miento la hacienda. del CI¡orro. Dirigirse: Cristóbal Díaz .. Bogotá, calle IQ, número 9. AgenCia Mortuoria DE l. FORERO NIETO & C.IO 3-2 'J .tlle (le San Garlos, número 213 Entierros, Vela-ci0Bes, Honras, etc. Sflrviaio esmerado - Desvacho vcrmanentc: EN LA CARRERA 8~, núm~ro 430 A, se venden m u ~bles finos.. PueGlen verse todos los días de dos á cinco p. m. 10-5 SEÑORES SASTRES ....... Cortes para pantalón, raso para forms, valenoinas, etc. C. A. CASlIELLO Carrera 8~, números 425- 427. 10-5 cO MPRASE CASA CFIAPTNE:&O. V¡¡¡10r unos cien mil pesos. f.:Ilábl~se ca­rrera S", número J68. 10--5 MANTAS para viaje, coche, cama etlS. C. A. CSTRLto Carrera 8~, números 425-427. IGI ....... S I Pomada anticotal ,ü Satz lJernardo.- EI pote, ------------------ - --------- - ---- . $ ro. DOS E SCAPARATES de espejo, rope­ros, mesas, c,.l I MUSICA, instrum~ntos de todas clases, cuerdas, etc. etc. Comisiones de pianos y pedidos de músiea é instrumento- M I al Extenor. Dirigirse á Ezequiel Berna! en el Pasaje Navas, número 2.-Bogotá. Digitalizaadl oE pxotre nlao Br.ib liDotiercigai Lrsueis Á nEgzeelq Auriaenl gBoe drenla B! aennc eol dPea lsaa Rjee pNúabvlicaas,, Cnoúlmomerboia 2. .-EL COLO MB I A N O ~=====================---=----",,~--"'.......::._._-' - "EL COLOMBIANO" ignora ncia del ve rdadero estado de los asuntos ni ~rai ga á cue nto gastos yá hechos ni pagos yá efectuados. de soste ne r la doctr ina sentada! TITULO 1 1 En apoyo de la d octrina en un-por el Gobierno provisio nal de \ Dei R'uit!Ol1t: y rl~ Vicepresidellk ¡/t' 1" ciada, leeré ahora algu nos fr ag- Fundador-Rcllnetor: D· EUOLIDES DE A.NGULO CANAL ISTMEÑO Discurso pronunciado por el Senador Mor· gan en la sesión del 12 de Junio, durante.}a -dism\SÍ.ó -del proyecto para la construcClOn de un canal entre el Atlántico y el Pacífico. (Continuación) La Compañía asistió, por me­dio de sus Agentes, á las sesio­nes del Congreso de r898, en que se discutió el aStlnto. Comenzó luéO'o una negociación ad re/eren ­du:: Z con el comisionado Dr. Es­guerra, y al presente la misma Compañía está contratando con personas que, como ella bien lo sabe, no tienen facultad legal para ese efecto. Síguese, pues, que la Compañía ha procedido e~ ~ s te negocio con perfecto conOC1l11len­to de lo que hace, y mañana no tendrá derecho de quejarse ni de hacer el papel de víctima. E sta carta y el telegrama arri­ba copiado explican cuál es el es­tado actual de los n "gor. io '. Más tarde Colombia de cid irá lo q ue crea convenie nte. Por a h o ra, á la Compañía le interesa, antes de desembolsar sus millone s, es­tar advertida respecto d e esta importante mate ria. El Gobierno por quien tengo el honor de hablar, representa más de la mitad de la R epública. Tiene ejércitos en tierra y bu· ques de guerra en el mar. E~ l.a actualidad hace una guerra CIVI­lizada (I) contra el deshonrado y opresor Gobierno que ha firmado la prórroga de que se trata, y e~ nuevo gobierno no aprueba 1:1 reconoce la sospechosa (por d eCir 10 menos) concesión que la Com­pañía acaba de obtener en Bo-gotá. . Bien sea que el nuevo gobIer­no reforme la presente Constitu­ción del país por medio de una Convención Nacional, ó que la prórroga haya de considerarse por el Congreso, la Compañía puede estar segura de que los Representantes legislativ.os ele la nación colombiana jamás darán su asentimiento á esta transac­ción. Convencido como estoy de que interpreto fielmente los deseos de mis comitentes y de la gran ma­yoría del pueblo colombiano; igualmente convencido de que la Revolución estará victoriosa al cabo de dos meses (¿?) á 10 sumo, y deseando quela Compañía fran­cesa no pierda cantidad alguna de dinero que entregue ahora en BO'gotá al Gobierno, quiero ad­vertirles en tiempo oportuno que se pongan en guardia contra los designios del circulillo inmoral que rodea al anciano Presid~nte del tambaleante régimen. No ignoro que á los gobiernos se les considera continuos en su existencia y solidarios en sus res­ponsabilidades, y este es, sin du­da, el principio en que se apoya la Compañía en su empeño de hoy. Pero ella no ' debería olvi­dar que hay otro principio que en Colombia se reconoce co­mo constitucional, á saber: el de­recho que tiene un nuevo go­bierno de revisar los actos de sus predecesores. Lo que era ilegal y nulo bajo el primero, jamás po­drá ser legal y válido bajo el úl­timo (2). Así es que si llegare el d(a de revisión, cQ)mo sin duda lle­gará, no alegue la Compañía (1) Dígalo si no el sistema de asesinato empleado, el saqueo é incendio de poblacio­nes, y, lo que es concluyente, las declaracio­nei de los mismos Jefes, como U ribe U. Y Soto, que han deplorado los excesos y reco· nocido como cuadrilla de malhechores á va­rios grupo! de sus guerrilleros. Muy á mi pesar he cu mplido este deber, que no es de natura­leza a g radable. D e seo, ade más, añadir que uno ele mis comite n­t es se me ha anticipado yá. E l Dr. F oción S oto p rotestó desde su cuartel gene ral, y no bien me llegue su protes ta, tendré el ho­nor de transmitirla á usted. El Dr. Alirio Díaz Guerra, autori­zado vocero de la R evolución en este país, protestó tamb ién por la prensa contra las n eg ociacio ­n es ll e vad a s á ca b o en Bogotá. Acompaño los documentos sobre el particular. Como quie nquiera que hable por otro de be e xhibir sus cred e n ­ciales, y como la distancia no me permite hacerlo en el presente caso, mis credenciales e sta rán á la disposición de la Compañía en vVashington, en el Hotel Co­chrane. Soy de usted ate nto se rvido r, A. J. R ESTREPO Al Presidente de la Compallía fran cesa del Canal ele Pan amá-París. " Servicio Consular de los E stados Ullidos.­Mmacaibo, Abril 4 de 1900 . Hon. Thomas :-'1. Cri c1 1er, Tercer Secre­tario auxiliar de Estado.-Washingtou· Estimado señor: Por medio de la pres e nte me tomo la libertad de introducir á su conocimie nto al Dr. Anto nio José R estre po, de Medellín. Co­lombia. El D r. Restrepo es un c ~b alle­ro de elevada posición en su pa­tria y me es bien conocido (1). Personalmente e xplicará á usted cuál es el objeto de su visita. Al recomendar al Dr. R e stre­po á la bondadosa acogida de us­ted, tengo el honor de suscribir­me su atento servidor. E. H. PLUMACHER, (2) Cónsul de los Estados Unidos. Sr. Presidente, el obj eto de la visita de a q uel caballero á los Estados U nidos, trayendo co nsi ­go copias de las protestas h e ­cha p o r el Gobierno provisional de Colombia contra esta conce ­sión relativa al Canal reclamada hoy p or la Compañía el el Canal de Panamá, era el de informar á nuestro Gobierno, á fin de que no tundáramos nuestros procedi­mientos sobre semejantes bases. Supongo, Sr. Presid e nte, que e s­ta sería una de las razones que indujeron á lVIr. Mc. Kinley á obrar de manera muy decisiva y sumaria para con N icaragua y Costarrica en época á que voy á referirme (3). Citaré ahora algunos extractos de la Constitución de Colombia, impresos por orden del S e nado, según creo, ó por orden de la Comisión, los cuales insertaré en mis observaciones con el objeto (¡) Demasiado conocido como enemigo de los intereses y fueros de su Patria. (2) Teutral? C o 1o m bl·a (1e que, segu' n 1a C o ns - Rcpubltca. . _~ 111e11 tos, pi· !' l1C.l pa 1m en t e 1o q u e titución vi o'ente en aque l país. no \ rt. [r8. orresponCle al he- está entre comillas, de una e n t re - son váli~;s las conces i o n ~~ de s~~entc de la Rel~úbli~~: <'1.1 re.la- ¡ viste: con ~.ilva, antig uo Mini s tr.o q ue e:· ta ahora en pOSeSlO l1 la Clon COI; ~l Podcl L eg lslatIV.O. de C010tnOla en los Esta dos U 111- Compañía del Can al te Panamá. 1: I\onr Y,cerrar las Se"IOll "S dos. efect uada el :!o ele Ma rzo ~le " Collstit ucióll poli! ica de {; iombia TITULO 1 D e la Nació71 )' el teJritorio. A rt. 1 ~ La N ació n colombia na se ret;onstit uye e n forma de Re­pública unitaria. A rt. 2~ L a Soberanía reside esencial y exclu sivame nte en la T ac ión, y d e ell a e nnnan los po­d eres públicos, que se ej ercerán en los t é rminos que esta Consti· tución est a bl ece. orJll1anaS del Congresc. ; [ ",02 é impresa en el Comme1'cza! 2? Con':ocarlo : s .:. Iones ex- .''1 {/¡'¡;1,tiser de 1 -lleva York. C reo traord inar~as ~or ~T~. 'es motiv?s I que (~s un periódico muy res pe-d~ conVel1lenCla p u ~Jlca y prevIo I tab e. El S r. S ilva fue retirado d ictamen del Consejo de Estaclo; 1)01' su Gobierno. ~~) y:esentar al C~ngt"eso, a l 'l' Cn~ome autorizado para afir ­pn nclplo de cada LegIslatura, un , rn~r q lle el Sr. Silva, que según .M.e l:saje :?bre los actos ele la 1\ c1 · i enti· ' lh.lo ~s un notable ab~gado m ll1 Ist~aCI?n ; . . ¡-es;) es 10 que se nos ha ll1for- 4·~ }~nv lar por el m1Sl1l0 t:em -¡ maclo acerca de él- fue llamado po. á la )~á~11ara de Rcpres c n.té~n_~. por:ll1e,so st~ní a q~~ la concesión tes el II t;supuesto dt Rentas y hecha i.l la Compa11la del Canal Gastos y la cuenta general del ele Panamá es absolutamente nu­PrcSll pllest.o y de! ,Tesoro ; . la y Lal(iía (1). Por up ll esto que 5~1 Dar a las I~amaras Legls- un hombre como ése no era á pro­lativas los il:fonnes qLle soliciten pósito par<-l los fines q ue tie nen en sobre negocIos q ue no demanden mir3 los preScIltes gob crn a ntes de reserva; COlo'11h ia, [JOi cua nto no p odían 6? Prestar eficaz apoyo á las procu rarse méÍs d incro debido á Cán!ar~s c,u~nc1o. clla~ l?,sol i~i~.en. la opini{¡l l q L.le su lVI!n istro :e ní~ pOl1lc ndo c~ su dl::'POSIC1()~1 , ;.1 lUe-\ ~O~I e (·1 partIcular. Encallanan SI .De los llGbitall tes: 71aciollalt:J y t:::ttralljeros re n ec~sano, l.':, ~uerza pub:.! ~2; 1 1,.:.0 :.". t~esembaraza ? ~ n d~ Silva. 7~ Concurnr a la form'l CI(.1I'·' i' 'rdenan la oca. IOn de coger las leyes: pI' Sel1ta l~~!o. proye~tos I una parte de los $ 40.000,000 que por medlO de los i\ll nl stros, eJer· habremos de pao'ar á la Compa­ci:: ndo el derecho de objetar los llía del Canal de b Panamá, de los actos legisiativos, >: cumpliendo cuales exigen un miilón al con­el dcber de sanCIo na rlos, con taJo. C uán tos lnill o nes más, sólo arr glo á esta Constitución; Dios 10 sabe ó su Maj estad Satá- Art. 4~ E l ter ri to rio, con los bie nes p úblicos q ue ele él fo r man parte, pertenece únicamente á la Nación. TITULO II Art. ro. E s e1ebe r de todos los na cionales y extra nj e ros e n Co · lombia, vivir somctidos á la Co ns­titu ción y á la le yes, y resp e tar y obedece r á las autoridad es. 8? Dict~r en íos cas.os y con n ica (2), q u ien , según creo, tie ne D e los Poderes nacionales y del servicio las formaltc.ladcs prescntas é !1 el mucho más q ue ver en este asun - público. artículo 121 , decretos que te ngúI to, q tle el Todopod e roso. TITULO V A r t. 57. T odos los poderes públicos son lim ita dos, y eje rccn separadamente sus respectivas atribuciones. A rt. 58. L a potestad ele hacer le yes reside en el Congreso. El Congreso s .; compondrá del Se­nado y ele la C ámara ele Repre­senta ntes. r t. 60. Ejercen el P oder J L1 .. di ci<"'.l la Cort e: S u prema, los T ri ­b unales Superiores ele D is trito y demás T ribunales y JuzgaLlos que establezca la ley. TITULO VI fuerza leg islativa. Hé aquí parte d e la entrevista. \rt, (20. Corresponde al Pre- Enseñósele a l S r. S ilva un des-s idcnte de l~ Rep{l bli~a .com~ :~ 11 - pacho ele \Vashington en el cual pretna autoridad admll1lstratlva : se anu ncia que su sucesor, Sr. ro. Dirigi¡- las relaciones di · José Vicente Concha, había pre­lJlomáticas y comercia1c:s con las parado una exposición, que p en­demás Potencias ó Soberanos; saha presentar al Dcpartamento nombrar libremente y recibir los de Estado, ellla cual ma nifestaba \gentcs respectivos, y celebrar podc r exhi birse Ll n título claro con Potencias extranjeras, trata - que daba derecho á la o ropiedad dos y convenios. del Canal dc Panamá. • J ·os tratados se someterán á la " D udo mucho, dijo el Sr. Sil-aprobación d el Congreso, y los Ya, que para el De artamento de co n venios se rán aprobado. por Estado f,ea n co ncl uyentes los ar­el Presidente e n receso de las gumentos d el Sr. Co ncha. La Cámaras. previo d ictamen favo - misma Compa ñía francesa está rable de los Minis tros y del Con- en d uda en CUCi nto á la legitimi- D e la reunión y atribuclOIlt:S riel Congreso. E 1 () • sejo de staao, J . dad de sus d e n ·!chos. En su Clr- Art. 76. Corresponde al Con­greso hacer las leyes. 4~ D isponer 10 conve nie nte para la ad-ministración de Pana ­má. 9'! Conced er autorizacio nes al Gobierno para celebrar co ntra ­tos, negociar empréstito s, enaj e­nar bienes nacio nales y ej ercer otras funcio nes d e ntro de la órb i­ta cons t itucional. 14. Aprobar ó des ap robar íos contratos Ó convenios q Lle cele­bre el P reside nte de la )epúbli­ca con particulare s, compa ñías ó entidades p olíticas, en los cuales tenga inte rés el F isco nacional, si no hubie ren sido prev iame nte autoriza dos, ó si 110 se hubie ren llenado en ellos las fo rmalidades prescritas por el Cong reso, 6 si algunas estipulaciones que co n­t e ngan no estllvieren ajustadas á respectiva ley ele autorizacion es. 17. Decretar las obras públi­cas que hayan de emprenderse ó continuarse, y monumentos que d eban erig irse. 20. Aprobar ó desaprobar los Tratados que el Gobiem cele­bre con P o te ncias ex tra nj c ras. 22. Limitar ó regula r la ap ro­piación ó a djudicación de tierras baldías. TITULO VIII lO .Del Sellado. TITULO XVIII cular, fechad a el 26 de Diciem- D e la admillistración depll1'lallleJ/tai y bre de 1898, aparece 10 que si- MUllicipal. g ue." Art. r8 s. Corresponde á las . L o s ig uie nte hace parte de la Asamb leas dirigi r y fome ntar, circular refe rida : p o r med io d e O rdenanzas y con " E l p r ivilegio le fue concedido los recursos propios del Depar- á la Compañía ~ ueva del Canal tamen to, la in s tr ucción primaria ele Panamá por la ley colombia­y la benefice ncia, las industrias na ele 28 de tJayo de r878, pro­establecidas y la introducción de rrogado por la ley de 26 de Di­otras l1 UCV'lS, la inmigración, la ciemb re de 1890 y por la de irnjJo r tación ele capitales extran- 4 de Agosto de 1898. El plazo j~ros, la colonización de t ierras para la te rmina ción de la obra p" rte ll ecie ntes al Departamento, expirará, scgll11 lo dispuesto en la apertura de caminos y de ca- la úl tima, en Octubre de 1904; nales navegables. la co nstrucción pero en el p r esente mes de Di­de vías férreas, la explotación de c iembre ele 1898, el Gobierno de bosques de propiedad d el Dep a r- Colomb ia ha concedido una pró­tamento, la canalización de ríos, r ruga adicio nal de seis años, has- 10 relativo á la policía local, la ta 1910, sujeta á la fo rmalidad de fi~ cal i zaci ó n de las re ntas y gas- r ati ficación p or el Congreso cuan­tos de los distritos, y cuanto se do se r e úna." rc fiera á los in te reses seccio nales Continúa el Sr. Silva: y al a de la ntamie nto in tern o. " E l Cong reso se reunió y re- A rt. 188. Los b ie nes, der ech os, chazó la prórroga concedida á la valores y acciones que por leyes C ompañía franc esa por el Presi­ó por decretos del Gobierno na- dente de la R epública; rehusó cional ó por cualquier otro t ítLl lo r at ifi car el Trat ado firmado por pertenecieron á los extinguido el Poder Ej ecuti vo y declaró ter­Estados Soberanos, se aclj udican minadas las sesiones (3). Desde á los respectivos Departamentos -- --- -- __ o 1 ,., ( 1) :\0 fue por eso. y es p ' rteneceran mientras estos (2) ¡':ntre los de la escuela hay una secta te ngan existe ncia legal. i1amada luci/ef¡r11la, á la cual no puede ni ExceI)túctnse los in m ue bles que debe pertenecer ningÍln católico. El Gobier. no y pueb lo colombianos son católicos. se especifi can en el a rtíc ul o 202. (3 ) La prórroga. se concedió después que Bogotó, Agosto 4 de l886." (2) Si no es ridículo, sí de~carado, que un rebelde, que se substrae al régimen de las leyes y que brega por anonadarlas, hable de la legalidad de un acto, para desconocerlo. • T ii! se anticipó á crear ese interregno de ilegalidad, que se llama revolución? ¿ Y ese nombramiento que obtuvo; y las gestio· nes entabladas, y su intrusión arbitraria, no son la expresión más avanzada de la ilegali­dad? (3) o era la persona con quien se trat~ra _ Son también a t ribu cion es del la que determinaba cuál fuera la ruta que S d. . (1 ) ¿ POi" qué no ,;opió también el artículo 12 1, que inviste ai Gobierno de facult~des extraordinarias en caso de conmOClOl1 lIlte­rior? En ese artículo se lec : "Las 11ledid3s extraordinarias ó decretos de carácter provi· sional lcrris!ativo, que denüo de dichos Iími· tes dictc "el Presidente, serán obl igatorios." la gue rra estall ó, y el Congreso se disolvió antes que la guerra principiara. Luégo, Ó el DI'. ).I artínez S. no ha podido decir lo que se le atribuye, ó dijo al¡;o inexacto, -i es que el Senador Morgan no se ha apartado de la debía preferirse; pero el Senador, socio de ena . O . . . , . verdad. Zelaya,. debía, d.e acuerdo con los Iibera1cs I 7::. PermitIr el tran sIto de tro ­colombianos metTdos en ~l embrollo, apro \re- pas e xtr anJ' eras por el ter -it . char la farsa, para servir á su protector de 1 1 R ' bl' 1 ono Nicaragua. e e a epu lca. El Congreso quiso que no terminaran las sesiones, para alcanzar á expedir las leyes de reforma que se discutían, y fue el Poder Ejecutivo quien las clausuró. ===========~============================================ La Luneta (frente á lSan I~naei )-Despil ho las nUt~he3 ue fUIl(~ió.1 hasta las doce. ~ll rtido con. p)eto de viand.as y licores. ·l. el.'veza sit ón. OigarúHos Legitimi 'lad_ fre~ c( s, impor_ tados por ~uci8no Gonzalez.-PBEOIOSMÓDIOOS. ANGEL M. HERRERA J. l. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. E L e o L o M B rA N o ~~~~============~;========================~==~==~-==~;-~=-====~====================~I====================~ en t\) nces no ha vuelto á re unirse ¡ con la Compañía del Canal p or cua nto la g ue rra civ il ha im - ¡ Panamá. nó con nosotros." pediJo su convocación . Si bie l\ Y yo digo : es cierto que en époc:". de gue - " Nc\ jamás ¡ebemos hacerlo. ele Sr. Conch:l. á Washington á que y no s6lo nulo sino fraudulento, y i le, tal vez la Argentina. Pocos a lanara los obstáculos para efec- el pueblo colombiano, represen- Estados hay, si es que los hay, tuar la venta á los Estados U ni- tado por el Gobierno liberal, (s ic) en la América Meridional, en la dos de la con (:esión francesa. lo repudia y nos notifica que es,su América Septentrional nI en la 'No se deciJirá nada respecto intención repudiarlo en lo futuro. América Central, que se hayan del asun;'o elel Call a1 de Panamá ¿ Habremos de pers istir aún en escapado del conflicto de que hoy en tanto que la revolución de pagar $ 40.000,000 á la Compa- es teatro Colombia. Los partidos Colom bia vaya en progreso. El ñíCi elel Canal de Panamá por un están divididos en partido liberal Departamento de E stado se ha - contrato que es objeto de ata- y partido de la Iglesia {) conser­ll a al corrie nte de todas las ta- ques de tal naturaleza y cuya vaclores. rra son má<; ampl ias las faculta- ' pues que para celebrar un con­des dd Pode r Ej ecutivo, res- trato de bemos buscar quien nos pecto de esta contingencia no se gara nti ce la otra parte de él y había pro--isto :lada, y la Cons- la haya de cumplir, no una cor­titución guarda s ilencio en 10 to- poración en quiebra que de una cante á la autoridad del Presi- sola vez hace una rebaja de dente para celebrar un convenio $ 69.000,000, á fin de conseguir tal como el de la prórroga de la que el Congreso sle los Estados concesión del Can al. Por consi- U nidos le dé $ 4°.000,000." guiente es preciso aclarar es te D ice además el Sr. Silva : punto antes de que puecb consi- " Hase llamado la atención del derarse legal la prórroga de la Ministro de Relaciones Exterio­concesión francesa hasta más allá res de Francia á los artículos 21, del año de 1904. 22 Y 23 del contrato, de suerte Aparte de esto hay que tener que el in tento de la Compañía en cu enta el artículo 21 del con- francesa de contratar co n los Es­trato original, que dice: tados U nidos sin establecer pri - 'Los concesionarios ó qu ien mero su derecho para contra tar en lo. futuro les suceda en sus de esta manera, es una extraña derechos, podrán transmitirlos á manera de proceder, por decir lo otros capitalistas ó sociedades menos." financi eras; pero les es aosoluta- Los honorables Senadores que mente prohibido cederlos ó hipo- representan la minoría de la Co­tecarlos por ningún título á nin- misión dicen q ue es un acto per­guna nación ó Gobierno extran- fectamente legítimo, una cosa jera." muy natural de ejecutarse. Ni es esto todo. E l Sr. Silva dice que 'á él le Dice el Sr. Silva: parece ser un acto muy extraño, " L a lectura del artículo 22 del mismo contrato deja ver que los concLsionarios no sólo pierden sus derechos si á la expiración del plazo fijado para la construc­ción del canal no e tá éste n::1- vegable, sino que perderán tam­bién la suma de 75°,000 francos, depositados como gara ntía, junto con los intereses' de esta canti­dad." En poder de Colombia está la obligación por 75°,000 francos como garantía de que la Compa­ñía rematará el canal. loes extraño que los individuos que la componen se consideren per­judicados en vista de la espan­tosa situación en que se e n­cuentran y de que esta obliga­ción, con los deberes que ella im­pone, los está mirando á la cara como una obligación pLlram~nte personal y privada, y no como la obligación de 1lIla corporación de que puedan deshacerse según su voluntad y capricho. " El artículo 23 especifica, ade­más, que en caso de declaración de caducidad, las tierras cedidas á los concesionarios volverán al dominio de la República, sin indemnización de ninguna espe­cie, lo mismo que los edificios, materiales, obras y mejoras. La única propiedad de que los con­cesionarios quedarán en posesión será su capital, buques, provisio­nes, y en general todos los ob- J. e t os mue bles". Asemejaríanse al primitivo co­lono del Oeste, quien cuando quería trasladar su residencia de una parte á otra, se levant:l.ba temprano, apagaba la lumbre, llamaba á su perro, é iba á esta­blecer su hogar en otro paraje. Tal es la posición en que se en­cuentran. "Todo esto le permitirá á us­ted comprender sin dificultad que está lejos de ser claro el título ofrecido en venta por la Compa­ñía. Me he empeñado en que se tome en consideración en Wash­ington un proyecto de tratado entre los Estados Unidos y Co­lombia, que creo resolvería la cuestión, pero hasta hoy no se ha tomado en consideración." En lugar de la celebración de un tratado entre los Estados U nidos y Colombia, ésta nos ha lanzado á contratar con una cor­poración privada, diciendo: "Hagan ustedes su contrato ) así lo cree todo el género humano, excepto 1('1 minoría de esta Comisión. Continúa el S r. Silva: "En mi concepto, el Congreso colombiano jamás ratificará la prórroga de la concesión hasta 1910 (J). El GoGieroo, con dejar que el p ri vi legio expire en 1 q04, se haría d ueño de una propiedad estimada en·$40.00o,ooo. No veo por qué haya de prorrogar este privilegio por seis años, cuando no hay necesidad de h acerlo. "El Dr. Restrepo, que repre­senta á los liberales de Colom­bia, actualmente en rebelión, dijo esto sobre el particular : ' Los conservadores están muv necesitados de dinero. Ellos com­prenden qlle los liberales se están convirtiendo cada día en una amenaza mayor. Con excepción de Panamá y Colón, estamos yá en posesión de todo él Istmo. Las tropas del Gobierno exigen t}ue se les pague en plata en vez del depreciado papel-moneda que se les ha dado hasta ahora. Tie­nen que procurarse oro para la compra de armas, mun iciones y buques de guerra. A fin de con­segu ir este oro, el Gobierno re­currió al expediente de abando­nar lo que vale $ 40.000,000 en cambio de recibir $ 1.000,000. Es eso Jo que el Pre;.¡idente San­clemente con 'iguió al firmar la prórroga del privÍlegio que el Congreso habia rehusado rati­ficar. 'Los liberales de Colombia no­tificaron á la Compañía que esta prórroga concedida por la sola autoridad de un hombre, á des ­pecho de la oposición del Con­greso todo, no era válida, y el Departamento de Estado recibi6 una nota en igual sentido. A pe­sar de esto, la Compai'1ía dio $ 1.000,000 por la firma de San­clemente. Hoy comienza á creer que la Causa de la Revolución triunfará, y es esta la razón de su ansiedad por vender antes de que llegue el año de 1904. Al S r. Silva se le retiró probable­mente por no querer declarar en vVashington que en su concepto era legal la prórroga hasta el año de 1910. E l presente Gobierno de Co­lombia es amigo de Francia y está hoy negociando un emprés­tito en París, por 10 cual envió al (1) Esa es cuestión juzgada. Ca /' e Centra • chas del contrato de la Compa- nulidad y fraudulencia están com- Días há leí al Senado un docu-ñío fran cesa, y no comprará un probadas? mento del Papa León XIII, un título defectuoso. Después de Y bien, señor, aquella guerra Concordafo hecho con Colombia 19°4 se habrán disipado todas continúa. Hase encendido cada en 1888. Aquí está en el archi­las dudas en lo tocante á la le- día mas desde que se llevó á cabo va. Institúyese como parte de la g itimidad del contrato. Para en- aquella transacción y desde-- que Constitución de aquella Repúbli­tonces habrán triunfado los libe- aquél Congreso clausuró sus se- ca, nó una iglesia oficial-León rales en Colombia y tomado po- siones. Antes de separarse los no quería que así fuera-sino una sesión de la propiedad del canal miembros de él resolvieron de- iglesia independiente representa­por caducidad de! contrato.' " (1) clarar vacante la presidencia (1), da 1?0r la Santa Sede y que ne­. A causa de las sospechas que por 10 cual el Presidente del Go- gocIara en su carácter político sIempre e ng endran semejantes bierno provisional comprendió con Colombia como República entrevistas, no hubiera leído es ta, que podía asumir la aütoridad le- independiente. Los dos Gobier­S r. Presidente, independi ente y gal. Desde entonces hasta hoy ha nos llegaron á un acuerdo que se separadamente de lo que di á seguido éi la contienda. Ha teni- halla expuesto en aquel Concor­conocer oficialmente esta maña- do sus ejércitos en los campos de dato. na. Aquella entrevista me infor- batalla y ha peleado rudos com- La celebración del susodicho m6 de la situación, pero no la bates, en que ha habido grandes Concordato al cabo de tánto tiem­presenté al Senado hasta saber pérdid as de una y otra parte. po después de las luchas sosteni­que pisat-a yo en firme terreno. Esta controversia, en menor das por Panamá y Colombia á Al presente he formado la con- escala, se asemeja, nó en princi- fin de mantener su independen­vicción, en vista de las protestas pio sino en la acción del pueblo cia, fue un rudo golpe inferido á dirig idas y notificadas á la Com- interesado en ella, á aquella gran- los liberales de aquel país. Com­pañía del Canal de Panamá, no- de y terrífica controversia en que prendieron ellos que las liberta­t ificadas al Gobierno de Colom- estuvimos nosotros empeñados des por que durante muchos años bia, notificadas á los Estados desde 1861 hasta 1865. Lúchase habían batallado, iban á desapa­U nidos, de que el Partido Libe- allí con desesperada resolución, recer en virtud del Concordato. ral de Colombia, que declara te- y en ello están hoy día. Las últi- Vedlo ahí con toda su espantosa ner, y cfectivamen Cardona 10-1 --- ' - ----------------- HACIENDA EN LA SABANA, nece~i­t'itnos en arrendamiento. R?slrepo Tiradq &> Cardona 10- 1 RON MATUSALÉN COSTEÑO com­pran Rl!sirepo Tirado &' Cardona 10-1 . í:o:r:o:xxxx:dnntixxtxnxxxxnnxxonxxxxxxoxx@ Ron viejo I . sin rival en la capital, vende Angel M. ! 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Los próximos en Agostq, Septiembre, Oct¡¿bn, Noviembrl! y Diciembrl!. Remito 5 números etlteros para cada sorteo Je uno de los me­ses indicados por 500 estampillas usadas de Colombia ó Centro- América. Llamo ESPECIALMENTE la atención que con mandar unas cuantas estampillas usadas se puede obtener tma bUl!na suerte.! Cont es to á vuelta de correo todo pedi­do y remito después de rada sorteo la lista oficial de los números premiados. Remito prospectos gratis á: toda per sona que los pida. T~lfjetHs postales CON vrST/IS ILUMINAIJAS DEL PERU Da usted una fiesta en su casa? I $ 40 li ra i TÉ ~e pri~1era calidad . I Compre CTGARROS F1NOS, La .Fatria, I CIGARRERl.\ PE:\fALl SA 10- 6 en cajitas de S0 y 100 tabacos. _ , - CO.\lPA-lAnE-ESMERALDAS-DE C1GARRERfA PE TALTSA NEMOCOr ·-Se pone en conocimiento de ---- los accionistas que la Jun ta Directiva hil rc - OJO-En la oficina de los Sres. Francisco su elto pedir el 2° instalamento de $ 50 por Mendoza Pérez & C~ (carrera 8\ n? 477) se cada acción no privilegiada, con el fin de darán informes sobre la fin ca que se va á re- atendcr:í la nueva dirección de los trabajos. matar, y allí mismo se le faci litará la llave á El pago debe hace rse al Secretario, en el al­quien la solicite. 2-1 macén del Sr. Enrique 'vV. Fernández, l '~ ------------------- --------- ANGARITA.& C.= Se encargan de gestionar nego­cios jud ic ia les y administrativos que c u rsen en Bogotá; de resol- I ver con s ul tas ; de obtener paten ­tes d e priv ilegio y de registro de marcas de fábricas; de soli c itar recompen sas, y de la consecución de dinero á inte rés. L8mento romano Calle ele Florián, ele las 3Yz á las Ij.Yz p. m. , durante los 15 días señalados por los Estatu­tos, plazo que vence el último del corriente mes. Cada accionista debe presentar sus respec­ivos títu los. Bogotá, 10 de Septiembre de i902. El Gerente, RUPERTO FERREU{ .\ El Secretario, F1'atlcisco de P. lJarn;n l. 2-2 EMBELLECIMIENTO-Véndese Ji!hla araucaria, cuatro varas altura, Carrera Su­cre, número 7. 2 -2 FÉLIX CORTÉS. - Reclamaciones por ~ l1mini s tr o s . Sindicatura del lazareto, calle 14, número [16. 30-29 Recibieron LOS YAKKEES EN COLOMBIA-Se vende un magn ífico y extenso campo deno­minado Santa Rosalilia, ubicado en el Mu­Franco A narade 6> C~ nicipio de Enciso, 1 rovincia de García Eo­HA] A LAS LETRAS! Vendo á precios exces,vamente baratos los efcctos de un e tableeim iento de licores y S" cede el loca l. Pnrmpl1ore-s"l1 T,{1 LUJ/eta, frente á San .T.. gnacl•o . 5- 4 Angel lvl. Herrera J. LOHENZO MANRIQUE vende las minas de carbón de Santa Isabel, situadas á pocas cuadras de la igksia de Egipto. 8-4 LORENZO MANRIQUE vende lo­tes para edificar, en la región de San Diego, cerca de la Bavaria y de L us Bo­rraclll: ros. 4- 4 ~~ U Blanco J Negro" Se solicita un alma-cé 1 ¡ para mercancias, aunque se compren las existen("ia~. Se paga bUt~n arriendo. También se desea Calle 11, n? 122. vira, Departamento de Santander. Cuenta con más de 800 hectáreas de terrenos útiles 4- 1 para la agricultura y cría de muletos, cabras, U n a ca ~a ·cen t I"a 1. --- --------------- etc. Grandes plan taciones de caIlas y pastos ., 10-5 RKMATE- E l J uzgado l° de este Títulos saneados. il/ 11 Circu ito rematará. el 19 de Septiembre En la venta en tran: un molino harinero ¡ PORTO CARRERO & CORTES en trante una casa con tiencl a, nueve pi e- francés; e10s trapiches de hicr,ro, . uno hori - ; '11\1.8:':](1'0 PORTOCARRERO y FÉL1x COR'I'E~ I zas, patio y solar grandes, "ituaela cerca zontal marcaFtonda, y otr? vertlcally' O'.·, Cardona 10-1 Dli\JERO én e-u'entaJ c 'orriente1 retibimos al mejor interés. Res/rejo Tirado & Cardona. ACABAN DE LLEGAR AL BAZAR VERACRUZ TAMAYO & GOMEZ-Rafael Ta­mayo, Rafael Gómez G. - Ciruja nos Den­tistas. Asociados por escritura de rO ele Julio próximo pasado, ejercen su profe­sión en la antigua ofIcina de Rafael Ta­mayo. 148, carrera ro. ro- 8 PARA CONSAGRA:2 Vino Moscatel añejo y Jerez de la Fr0ntera, en barriles de 20 botellas. 4'~ Calle Florián- 46r y 463. Vino Moscatel añejo á. $ 22 la botell a. I 30- 20 4-~ Calle Florián- 461 y 463. COMPRAN Y VENDEN L e tras de cambio, de la s mejo-res firmas, oro, plata y monedas , ANGARITA & C~ Los mismos re­ciben en cOIlsignación merc ancías y frutos naciona les y extranj eros ; por cuen ta de los d e fácil r ealiza­c ión anticipan fondo s á s u s clien­tes y á las personas abon adas , también les a ntic ipan los n e c e s a ­r ios p a ra e l pago de los derechos de importación y expor tación. TIMBRE DRP~~RTAMENTAL Se pone en conocimiento del público y de las autoridades nacionales, tales y municipales, que COlllO todo contrato envuelve un pagaré ú obligación, de éstos debe llevar estampilla de Timbre Departamental. departaruen­el principal La omÍsión de este requisito será castigada con el rnaxitnum de la lnulta que señala el D~creto sobre la materia. Bogotá, Agosto 1.6 de 1902. ========================~==============~====~-==================================================== MPRO y VENDO ACCIONES de Conlp3ñías anónimas, M. M. MALLA RINO • . (CIGARRERíA DB PENALISAl I .. ,.1. h Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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El Colombiano: periódico político, religioso, literario, noticioso y de variedades - Año II N. 180

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Papel Periódico de la Ciudad de Santafé de Bogotá - N. 9

Por: | Fecha: 08/04/1791

N~0 periód~ic~ .ef~· rf9' I, ~ Allt~'" "(}'}J;~Q'f{!;. c - ~Caljl~}lI,'l'¡f:!» ~ p"cci ~ t't ., qu~~¡d()s ~n<: 3¡l). llft ~ '~1smt~ ,(o-r~rt:lr ~ ~!e futl '¡ i. i~!U ()·~1 ~ ~:UO ~ot~ rl' i ~, ~~ fQr~S1CfffS;" ~x'am~ll a.r, bt~!:;¡,..; ;n~I'3tci~l~ p;~~~ . d~ ~ jd t>~ · l:t ·t ';¡ t1~1 ~ 1~i:;ú(i , . 't~·¡:l nd ' P;¡I~(, qtt~ d '·bl.II~'G ~ ·d~1 ~cs ~lrc ho~.' IllJrt;C'n~s· , . cn (ol~ tc:!k rmc #~dr ~ra. ~s, ll":l ' col,n~:do'1 ~r ,~ ~n,.." ~.- ~ qir~. a5f'ir:l '~ o l¡J ~ ~j ;f\d4f"T{:nd~ . Dfgull()3() . E~gotEt~. rd'lc ,tOn fg~ l~~ J t·. hH~unnn i Clu~ \' (.~ ~a fOI~nnól ~ . recohrar ~ n~~ q t~C ~1rb~ ~a ;~iJo ~\N'''' te~~d ;pr.itnn- .e.,;~)ir¡.r n ~r. d,~ I~ t.ll!.~ y(}'1'll~ ~~ mi~T ~()!;, ~lC diri~i~ sin~ acoftiá.rt":'e qUC'-a\1t1"r~() :~'. 'o~rro r~ode Illz yh-:t,.Y. rene!~jo (~,· c¡u~. ( p · rt~rJe nJ~u,;" , ,d~ ' ~srros silogrn'!'O~¡,. h~brros f ~m ~~dc~ ~~ ~ p~- ner~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ~t v~r dc.~preciados . ~u qu~ m~ro ~ i s~t't) ~itl pal~bra so br~ ins~ruidos prcci~ concurr ~ r pue~l ~la S (a ~ . locllr~s qu~ q~ ffil)r~bu.n~a ratr~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. fr a~es af<:~1 a cion . ~L lo~ ~ e d ~war~tada f~pidéz u n . ~quen() ~r'Z.l. h~Sta ~a ~ro Lir('raro~ d oqu~ncia Ga n ga n e~i , S ~lS d~s ­E l~cyJa l~., nrt~~ f}o.:¿c~ ~l ~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ~tll;di1t" tr~ . dFt~ :p~ñ:ta., ~ f ~t ~~ . ~bdir~ ' r.~t;iti~~s qj~ i' ~hábr.ía 'mtseri~, ~"nuC:Stra ' ~olflemá l'lJt:l , ~OS 1ESdiroF~l · que con ~ l'i5 : pét~3',hliblt0. ·t~nso \~~ · ~(.ho! ' qUe . ~ ~a 'rfucsci~ ; íHftlt~ Life ffttUrt ptc~nie , gr.Cejo, iÜ0ttre~r. ,,~ gH)~ ~tM>t:ant: '~ ¡Í'~'1':l ~Hfr;cm -p3T~ í1ns~,~r(jS 't~ ~ rC:.i¡t-A1t.e~o íd~ ' ~~n1lr.I5i -éaa~rT3,hon.qúea:í tmf~"qrré'. ~ ~-dc: :lnÚ~d:r /lAtl" ~ ~ ~r'ilnñ, 'Scr~rl'1dS 't41ll nson~bl~-qt1e nO"1 o's.·<.:m~r)(Ié a . tir5<:l~kkUdl ~f'!T~ s~~S 'OOñfllit~ g"r!~ , ~lf¿j:f , ~~lesr.( ~er'!e 'Í'\.."c spJ:~ ~ngrar.ctl1l~lc ft~ r ~d~"cGn ~hJé'rk( .~t ,e , a ·crt ~.l el~lt ~~C'I.¡í riStll~¿c-r.["J.t)atl(fS' -d¿~ ,rtt1in~'S d~d~ ' RI0so'fia, -pe~ ,,~ot'a ~r:l )~rie ~t · . d ~~i~o ' ~icndllJ:y A.r.t~,q:i ~c ~a , ~ d()~. ~ra~"n ~rOt) i ·r~ · [:¡ (:nc: ~j f~rel'h-rc ¡ml1cl~:I c~"ncStQ6'YICQ/1;(rai¡' ~ ' ue'tfll'~uéel'l ~ rá'1fÍl-r.tB'C !Uí...~é 'lcn~ r(i'\o~. 1~ l!O~ ( cl.:rdo~n~ m'tC'$tr~ '1~ )C',"lÓf'ia I~ :H~I,>~ ~lall~~S f~í.) '1~Z.~T ¡ ~ C~U~ ~ .c~e ~pdña ~gcl'. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. quc ·~ es~uaios h~ft l ~s ~doptar, prim t' ro~, ch;n~ fal ~a ra la~ " r~réas Aviso~. finc.~ fdÍl.:!dad,~I ~cs,rbs~ rad!e~ .s~ hon9r.,,~y:·S.J1'" fo ,tu~ :l, 'l~br.6 suceso~euRa A~lECDOTA : pr()~¡'·uJ.i·dtblt: iJ~' "¡"JI"~/1JJ".' ;~di,icium ~" T~llio Hum~nidad UniverSo~~Este ~ " Ios hombr~s ~u E~piri­arre~ atado er:1t.~5iasmo ~. ~ ser~ Qu~ Filosufi~? ~ . S~ Goz~rÚ';10s ~ mt~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. g~. ~ ~ :.: 1!oras~4 mtos~ ' ~" La s~. ~(~t Disr~ ~e c~ntr"trnos ,,~don .JIr7hma/¡ad~ l1~ndo , fJ~Jt ~iv4" ¡.:ft~x'on < tltO~ ~{)"Jiát,.Aáo p(l;',~o ~ ~iempre ~l lRbregl,li:~z l~s J Jb ~ d~a : rn~nos :e~te s~ ~o 'mpo~~anci.L Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. pr,(UJ,,~ (t,.np!~ q~[p . ~. n~a. Wle~qs ~~'.'~ interC:~l?rc. Jl1~!(l)o ,c~rn ·. r~t1ex!on(s~· ~r pi~o 4~~¡g tm ~09..1q nu~,.~r~ c311~s: ~tm~f~r ~I'l q~~ cit~ufld c~ O~l ~Rfl ' r¡~,)tu··os P.O~~lOsq¡ venG~J, \~. N.~s.~&S~ ~reg,~_que prccl~p . qtf ' h~ t:5f~!l'en t~nQo. ("S{Orb~fl, !nuc:;J~o.c~ ·fr-4.~$iio ~ agp~ ex~ q~: repeti~~ . ~cfsi~ d ' pa¡o,qe:r~$ >f\l1cnr~s se.rf~ . ~ih ~~z . rnO~\YO , I~U(P~S aiQ~s ~ conv.~ocs- ~ iN~r,""s:\ 1~\ ~i~4~4, . y ·1()S.q~ . recipro,~~ c~lVc:nié~.:i~ ~~~
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Papel Periódico de la Ciudad de Santafé de Bogotá - N. 34

Por: | Fecha: 30/09/1791

d~ ~ Cipd.~ª d~ Sant4.f~ q~ ~pgQt, /. i~rn.~s d~ S~,¡e ~ ~. On~j~ ~iCrr;ay~gan~\t lq~ .htas pr~ ~ ~ (')(r~ndiC'ndo Gua~o ' p~rsi~ue lo~ -~~ H¡~ ro r. pe ~catior I~I .~IItC G~,o a,,~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. adormec~ S?~ ~nt ~ ~io rded~Jra ~ico .oi~o pic1aotcp(C'¡-rvarívo~ V~1a lie~1p 7q\1~ réf~riáo taf.ci~tJ~d 'fleg~os ~quctl.1s c('fO, S1gulC~hlt. ~"P v'a~~ 1~ t'~: )..I_ 1.. ~I ·! ~ m~e a.r.ta7 ~ ~ ~ i
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El Argos Americano: papel político, económico y literario de Cartagena de Indias - N. 39

Por: | Fecha: 24/06/1811

ArdERICJ~NO. J:..t~UNOMICO ~4 JUi.~TO e~t pafag~ro veng:.u~za n~r torl~vía ~ifkm~ lwrnbres~. rt:~iene f~cto f.~·l fcder:~c:ion tr~t:~dos provinci~\ es~ fed~r2.do: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ~;-!r!:' r: 1".~:; ":~·u Yirtci::~s intct.t~ rcfen·:-~. ü~ c-0ni~qi.ú:ncia c~c repr~fen~antcs pri,·J~¡;ios le~~islatur:-ts, d~ dipul ~c.los eíl:~ en~re con sid~ ra re~ho pr~digio s~: p~ra 1 · ~_. ft.:c!t~~ cnc~~i'f'_ad.t qu~ tic:n~, ~L:s he~ho cs~os ~us ulli.m~menle rcprescntmzt~"s cautivid~Hl cxe~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. cek:}~a:- b::t:~o it:tciu!:~s ~nenc1:1 lln~a (~~l¡,·H~'; iL~r;:d Regenci~ m:C:~o. tHen~e, o~r~s d~ repreE..nt~ntes r~­ngur:: F~ pr~ciofos (...;;:ccu~ores r~gunclo enumer::~r ~ente defj)otif~~, o, ~1fiardemo:; p<~rét e~.'Ítar li~gue gobi~:·t~o Lu 1~g o cf~a efplend~l;, l~si ~n nH~s p¡obie~rJ.O pror~to pregun~a con~ento ~n refpoucli~; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. wc ; clJ ~! G Rayn¿¡~, ~~11 ~ ~.;,¡e ::~ .- e:~ ~L ::·~1an . I.r:.··J~ t''" ~rcr . d'd~..: :1tar s~·: s 1 ~~o ~ u im c, ,·n~:-~ :~:.•; ·~l v r;o !:t .~ :1:c~ .: h .~s mi~ pllrc.~s. d~ ma g i~rra­~: ~r i .l <:~;!'u qu~:: ~( c ~.li fi~Gio r~ L~J e~·p~dita, propi~dad., r~ éfla~, Carta~e::na unt~ np~r­~ onsideraci~.mcs n~nt::mra enc~u c:-~lidad libro~. ad~uiritlo precrun~arles t:ra~i;:do3 tir~ 1 1t francc~ tot~lo p::::·~:nnino,=Los Pla;~.as Espino~a periód~co ~c:3- cokcctol~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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