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Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 6

Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 6

Por: | Fecha: 01/08/1908

~EPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie VII ~ Bogotá, Agosto 1.0 de 1908 ~ NÚInero 6.' OONTEN:J:DO cual comunica á la Asamn ea que en esta misma fecha se encargó del Ministerio de Obras Públicas Pág 4 s 1 · y Fomento el SI'. Dr. N emesio Camacho, en reem- Acta de la sesión del día 29 de Julio de 1908 ...................... ·· .. . . I d 1 S G 1 J é M ' R' á . 1 Mensaje del Sr. Ministro de Gobierno sobre división territoriaL ... 42 pazo e ~ r. enera os arIa UIZ, qUlen e Informe de una Comisión......... ............... ...... .............. ...... . 4'1 Gobierno confió una importante misión en el Exte · Modificaciones del honorable diputado Pinto al proyecto de ley d b ]) 1 sobre divisióntetritorial...... .... .... .. .......... ..................... 45 rior, por lo cual e e amarse a su plente del Sr. Concepto del honorable Diputado J. de Dios Gutiérrez A. acerca 45 Carnacho, Sr. D. Julio Silva Silva; del proyecto de ley sobre división territorial. .... ... .. .. .. .. .. -. Proposioi6a del honorable Diputado Juan de Dios Gutiérrez A .... 46 A otro oficio del Sr. Nemesio Carnacho, en que ~~~~:o.~~.~? ~~:. .8.~~~~.~~~i~~~.~.~~.~~~~.~~~~::: .. :.::::::::~:::::::::~::::.::::: !~ avisa que por haberse encargRuo del Ministerio de Obras Públicas y Fomento se ve obligado á Repa-rarse de las se8iones de la Asamblea. La Presiden ACTA cia ordenó se llamara al Sr. Silva Silva; y DE LA SESIÓN DEL DíA 29 DE JULIO DE 1908 (Presidenoia dol honol'l.I.ble Diputado Vá.zqueJ Cobo). 1 A las s menos quince minutos de la tarde el Sr. Presi ente declaró abierta la sesión. Se dio lectura al acta dH la sesión anterior, que fue aprobada sin observación alguna. En seguida se enteró la Asamble1\ de un oficio del Sr. Ministro de Instrucción Pública, en el. cual , manifiesta que habi endo pasado en primer debate un proyecto de ley sobre di visión territorial y re· formMs constitucionales, conceptuaba innecesario continuar discutiendo el proyecto de ley sobre ins· trucción pública, por él presentado, y en conse· cuencia pedía permiso para retirarlo. La Presidencia preguntó á la Asamblea si con· cedía el permiso que solicitaba el Sr. Ministro, y ésta contestó afirmativamente. Verificada]a vota­ción á solicitud del honorable Diputado Vargas, resultó negado el permiso en referencia por 21 vo­tos negativos contra 17 afirmativos, pues varios honorables Diputados habían entrado al salón de sesiones en el momento en que se pidió 1ft verifi­cación. En este estado el St. Ministro de Gobierna solio citó ]a palabra, y .d ijo : " Hallándose ausente el Sr. Ministro de Instruc· ción Pública, yo, asumiendo la responsabilidad, retiro en nombre del Gobierno el proyecto de ley sobre maestros de escuelas primarias oficiales, el cual en consecuencia no podrá seguir discutién­dose en esta corporación y en las presentes sesio· nes extraordinarias, y solicito que se deje constan· cia de mis palabras en el acta del día." El Secretario dio lectura: A un oficio del Sr. Ministro de Gobierno, por el A una nota del Sr. Ministro de Gobierno, en la cual somete á la aprobación de la Asamblea el nombramiento hecho por el Excmo. Sr. Presidente de la República en el Dr. Antonio María Rueda Gómez para MRgistrado de la Corte Su prema de JURticia, dando flSÍ cumplimiento al Acto legisla ~ tivo número 1.0 de 1905. La Presidencia hizo leer el artíeulo pertinente del Reglamento, y dispuso en tal virtud que se pro­cediera á la votaci6n secreta. Verificada ésta, l o~ hon o t'ah ~e s Di pu tados Sor­zano y Torres, nombl'ados escrutadore, i ufol'ma­ron que la Asamblea había aprobado el nombra­miento del Sr. Rueda Gómez por 28 balotaQ blan­cas contra 5 negra~ . En seguida el Secretario dio lectura al extracto de los demás asuntos sustanciados en la fecha por la Presidencia y al orden del día de la corporación. II El Ministro de Gobierno presentó el proyecto de ley" reformatoria de la Ley 149 de 1888 (so· bre régimen político y municipal)." Abierto el pri­mer debate de este proyecto, fue aprobado por la Asam blea. La Presidencia lo pasó al estudio de la Comisión reglamentaria d~ Gobierno y Régimen Político y Municipal, con término de cuatro días. In Previa lectura del informe con que fue devuel­to por la Comisión de Hacienda y Tesoro, y de ha· berRe aprobado la parte resolntiva de aqué1, se abrió el segundo debate del proyecto de ley" por la cual se dispone que la tarifa aduanera sólo pue­de ser modificada por el Poder Legislativo." Sin observaci6n alguna se aprobó por la Asam­blea el artículo 1.0 original, redactado así: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 42 ANALES DE LA ASAlVIBLEA NACIONAL "Art. 1.0 La t»1 ¡fa de Aduana vigpnte Ró lo podtá por los lnt.l'oductol'es p'1rticlllares Jes serán de­sel' I'I'f liJ'rnad ñ por el Ej"",clJ ti vo en bent'fido de 11.8 V uel tI s siem pre . q!le cooveog2'l n en venderlos en aJ'tíelllos H 1 i rnelltieios () de la 'j ud 1l8t1'1~ Rgl'Íc'ola, las mismas condicioues de pI' (jiu, etc. <1 ue el Go cUHndo así lo t'xijan razont>s de convenieucia púo biel DO. hlic", tomO la 1 érdida de I~R cosechaR ó-]a necpsi- '~§ 2.° R specto de la slll sí podrá el Gobi~l'no dad de propellfiel' á la creflción de nut-'vos cultivo. , ele,rl:lI'Je la táJ'ifa cllan l]oquier'a que lo e,¡¡time con· ó el t-' r s:HI(·hp. de loti existeuteR en P)'tI de la eomu veuient,e; y rt'specto á maquinarias nllevas y útiles llillHd, ó de favor'pcer ~l con umo d~ las sales pro p>\ra la agricultura, la minel'ia y toda 11l11llstria eu d ll('ldlls pOI' la N aciólI." general, po Irá d mismo Gobierno rebl;tj rJa equi. TI ájo. e al debate ellutículo 2.°, que dice así: tatlvamentt'." E l honol'able Diputado Véltlz hizo a.lgllnRs ob· "Art, 2.° LOR decretoH en vigt'\ncia sobre 11:1 mate- .. ~el'vaciont's s .bl'e la impurtancia de las disposlelO' rLífa' y.n"o se consideran deJ'0oO'auoR por la pre ente ti [jes á que se re ore el proyeeto, y propuso: " Sllspéndase lo que se diricU te y considél'ese lo Tomaron parte en 11\ diHcusÍón los honol'ahlf's Rlglliente: I)¡putados Saltlzar -quifln hizo lfler los pal'ágl'~f/)~ " En vista de las razones expúpstaA en el debate 1.0 y 5." del artículo 2.° de]a Ley 15 de 1~05 é ucll presente proy€'-cto Je lt'y, vuelva ó~te á, la mis-hiz) }\Ignnas oh. f-'f'vaeiones al articulo y pidió 111 C' .. , Sr. Ministro de Hacienda alg1lnas ex:plicacione~ lOa omISIón para que lOfunne nuevameute. ' soure é~te-y el honorable Dipnta(lo R'3strepo, Torn.aron parte en ]a discusión el St', Mini"tlo quien hizo leer el artículo 1.0 ya aprohado; de H!lciens, Bogotá, Julio 23 de 1908. -+.x:<- MARCELIANO VARGAS INFORME DE UNA OOMISION Honorables Diputados. Guiado el Gobierno por el más puro sentimien· to de patriotismo y al mismo tiempo con una deli cadeza que lo enaltece, os dirigió el mensaje de fecha 23 del presente mes, el cual os fue presenta · do por el digno Ministro de Gobierno, Sr. General Ma rceliano Vargas. En ese documento se exponen con tal claridad y precisión los poderosos motivos que el Gobierno ha encontrado para solicitar de esta honorable Asam­blea la expedición dA un acto legislativo que am pliando la actual división territorial de las grandes entidades departamentales imprima nuevo y po· deroso impult-.3o, vigorizando su vida á los Muni­cipio~ ~e la. República, que es poco ]~ que vuestra Ooml~lon tiene que agregar á ese respecto. Deede el afí · de 1905 se manifestó la voluntad de la ~ación en .la .forma má. auténtica que puede revestIr un plebl 'Clto de esta naturaleza en los paí ses libres. ,La mayor parte de las Municipalidades de ColombIa, la tJ18Uf.:ia de los diversos Departa ~entos.y .los ciuda?anos de todos los matices poli tICOS pIdIeron unIformemente la subdivisión de las antiguas grandes eritidades departamentales en otraB que, menores en extensión, siendo más sen cillas para administrar y menos costosas para su sostenimi~nt?, dejaran mayor amplitud para el ensanche IndIspensable de la vida municipal, fuen · te y raíz ~e donde nace la fuerza y la prosperidad ?8 l~s naCIOnes. Este solo hecho sería bastante para JustIficar la nueva división territorial que se os propone, porque es base de una bien ordenada de mocracia el acatamiento por parte de los poderes públicos á la voluntad popular, cuando ésta se en camina á la verdad y al bien. ' . Pero apar.te ael motivo indicado, cuya importan­CIa .es notorIa en el orden moral y político de las SOCIedades, hay también la razón económ~ca y la razón de orden público que deben pesar poderosa mente en el ánj mo del legislador al resolver proble mas tan trascendentales como el que hoy se some· te á la considel'ación de esta respetable Asamblea. Un país como el nuéstro, al cual las persistentes guerras c~ viles han reducido á la pobreza, no obs t~nt~ las Ingentes riqueza.s con que cuenta su pd· vlleglado suelo, no puede, no debe darse el lujo de mantener un tren de Gobierno tan costoso que los impuestos que tiene que extraer de los pueblos apenas alcancen para pagar Jos numerosos emplea­dos administrativos, en vez de devolver á los con-tribuyentes sus dineros en forma de seguridad, bienestar y progreso. ¿ Qué le importa al pueblo que paga el tributo de dinero el que haya numero­sos Gobiernos seccionales más ó menos ostento­sos, si carece de escuelas, de caminos, de policí~, de acueductos, de luz y de todas aquellas comodl' dades que al mismo tiempo que hacen grata la vida civilizada Bon la fuerza poderosa de las naciones? Porque la verdadera fuerza de los Estados no se mide hoy por las tropas de que puedan disponer, Bino por la moralidad, la cultura y la riqueza de BUS habitantes. Pasando ahora á las graves consideraciones de orden público, no puede perderse de vista que los pueblos que aspiran á ser fuertes tienden á la uni­dad y no r.la dispersión; no otra cosa significa ese movimiento de concentración que por medio de alianzas, pactos y congresos internacionales se ob · serva actualmente en las naciones de Europa y América; y si este instinto de conservación hace que se aproximen entre si pueblos extraños, ¿ con cuánto mayor razón no deberán hacerlo los pueblos y los ciudadanos de una misma gran familia nacio­nal? Si algún pueblo debe hoy agruparse, sin dis­tingos regionales ni vacilaciones sectarias alt-ede doi" de la bandera patria, es el colombiano, ó los dolores de la experiencia son letra muerta para él. En reciente circular del Excmo. Sr. Presidente de la República á los Gobernadores se leen, entre otras, estas notables palabras: "Obedece también la expedición de esta Ley al propósito de facilitar la eficaz y 'económica admi­nistración de todo el país, suprilniendo los restos de sobel'anía de los Estados que aún quedaban, y evitar para lo por venir el que se repita la desmem­bración del territorio nacional como la que tuvo lugar en Panamá, y en este sentido cuento con el apoyo franc,o, eficaz y decidido de usted." Si pues la nueva división territorial que se os propone obedece á nf'cesidade~ económicas, políti­cas y aun de seguridad nacional, parece á vuestra Comisión que tales motivos y el querer nacional, expresa y lÍbremente manifestado en el sentido de que la medida se lleve á efecto, son fundamenton bastantes para que la Asamblea, autorizada por el Gobierno, por tratarse de"sesiones extraordinarias, le dé curso al proyecto de ley que al efecto tiene el honor de presen taros. Honorables Diputados. Bogotá, Julio 28 de 1908. Gerardo Pulecio-A. J. . Restrepo - F. de P. Matéus-Celso Noé Quintero-Juan de Dios Gutié· rrez-Franc'isco Sorzano-Dionisio Jiménez-J. Martínez A.-José Manuel Goenaga-Maximilia­no Neira-Santiago Oamargo-Zenón Reyes-An· tonio R. Blanco-Fabio Lozano T.-Luis F. To rres E.-Juan B. Pombo-Pablo García Medina­Nemesio Gamacho-A. Vdzquez Cobo-Rufino Gu­tiérrez- Víctor M. Salazar-F. de P. Manotas. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 4:5 MODIFICACIONES DEL HONORABLE DIPUTADO PINTO pública, y las pequefías rectificaciones que poste­AL PROYECTO DE LEY SOBRE DIVISIÓN TERRITORIAL riornlente sean necesarias podrá hacerlas el Eje cutivo en virtud de la facultad que por el mismo Bogotá, Julio 27 de 1908 proyecto se le confiere. . S efi ores miembros de laSubcomisi6n de Divisi6nTerritorial. Oreo sin embargo que el Departamento de Ma- Tengo el honor de expresaros á continuación las nizales (hoy Oaldas) deba quedar reintegrado con modificaciones que á mi juicio convendría adop- las Provincias de Marmato y Robledo, que forman, taro respecto del proyecto que sobre división terri- según el proyecto, el Departamento de Pereit'a, por tonal nos fue presentado por el Sr. Ministro de la comunidad de intereses que ligan estas dos Pro· Gobierno. Estas modificaciones se refieren á las vincias á lo que hoy se llama Departamento de regionee.de qu~ n:t~s conocimiento tengo, y las pro Oaldas, especialmente á Manizales, ciudad capital, pong<;>, SIn perJ~IclO de apoyar otras que juzgue pues las industrias pecuaria y miuera de aquellas tamblen conv~nlentes, entre las propuestas por los Provincias se han desarrollado con el capital de honorables compañeros de Oomisión: los manizalefíos y pertenecen casi en su totalidad ~5. I?epartamento de Ohiquinquirá, capital Ohi- á los capitalistas de esta ciudad. Las relaciones qUlnquuá, compuesto dA las Provincias de Occi comerciales de los Distritos que forman dichas dente, Ricaurte y Vélez, por sus actuales límites; Provincias las tienen establecidas desde hace muo 16. Departamento de Santa Rosa, capital Sauta cho tiempo en ]a ciudad de Manizales, mandando Rosa, compuesto de las Provincias que forman hoy allí sus frutos de exportación y ele comercio iote el.Departamento de Tundama, por sus actuales lí- rior, para surtirse de las mercancías y demás art{­mltes, mellOS las del Norte y Gutiérl'ez; culos que les son indispensables para subvenir á 17. Departamento de Soatá, capital Soatá for sus necesidades. Manizales es por otra parte ]a mado por las Provincias del Norte y Gutiérre~ por cabecera del Poder Judicial en donde la justicia es sus lfmites actuales; , administrada con celeridad y rectitud, cosa que no 18. Departamento del Socorro, capital Socorro sucedía en otro tiempo, y esüs pueblos se han acoso compuesto de la Provincia de esto nombre y de l~ tumbrado á mirarlo como el centro de SU3 aspira ­rle Zapatoca, por sus actuales límites; ciones políticas, administrativas, judiciales y co­. D~partamento de San Gil, compuesto de las Pro- merciales. VIn?laS de Guanentá y Oharalá, por sus actuales Fuéra de las razones arriba expuestas debe te · lfmltes; nerse en consideración la buena marcha y el pro- 37. Departarneu.Lo .de Bogotá, Oapital Bogotá, greso que han adquirido todas las poblaciones que formado por los DIstrItos del actual Distrito Oapi . componen el Departamento de Oaldas, especial­tal y por la Provincia de Oriente, que en adelante mente las Provincias de Pereil'a y de Marmato, se. denominará de Oáqueza, por sus actuales lío hasta el punto de haber ::-ido llamado repetidas mItes. veces por el Excnlo. Sr. Presidente de la Repúbli- Conviene mélutener las antiguas denominaciones ca el Departamento modelo, siendo éste quizá el de alguntts Provinciás que llevan el nombre de al único del país en donde la instrucción pública gún ciudadano meritorio ó notable ó el de cordi. ha tenido mayor desarrollo, contribuido como el lleras ó ríos; así como eliminar ó t~'ocar por otros que más al sostenimiento del orden público é in los ?e aque1~as Provincias que hoy se designan en culcado el principio de autoridad, tópicos del actual vanos Departamentos con los nombres de Norte Jefe de la Nación, y uno de los que mejor ha in Occidente, Oriente ó Sur, porque designaciones as! terpretado su política de concordia y administra · son más bien engañosas que exactas. ción. Además el Departamento apoya á los Mu- Honorables miembros de la Oomisión, nicipios que lo componen, ayudando con parte de JosÉ M. PINTO V. sus fondos al desarrollo de las industrias, á la cons­trucción de vías de comunicación, cárceles, escue las, etc. etc., cuando las rentas de aquéllos, las cuales invierten totalmente en su propio servicio, CONCEPTO DEL HONORABLE DIPUTADO J. DE DIOS no son suficientes á la satisfacción de sus necesi · GUTIÉRREZ A. ACERCA DEL PROYECTO DE LEY SOBRE dades, contribuyendo así á su bienestar y á su ver- DIVISIÓN TERRITORIAL dadera vida municipal. Sr .. P~e~ideDte .de ~a Comisión encargada. de redactar el proyecto sobre Si comparamos la división que de otros Depar-dlVlSlón terntorIal. tamentos se proyecta y aun el ensanche .de terri· . qO~8idero .de yital importancia el proyecto de dlvlslon terntorlal, porque por ese medio se les dará á los Municipios en que está dividida la Na­c~ ón la autonomía: municipal que han venido pi­dIendo .c?~ lenguaje . cla~noroso, no sólo desde que se . expldlo la OonstItuClón de 1886 sino también bajo ~~ régimen f~deral, por lo cual 'el proyecto en menClon merecera el apoyo y el aplauso de todos 108 colombianos. La formación de los Departamentos del modo como ha sido propuesta, satisface de 'una mane. ra general la buena marcha de la Administración torio que á. alguno se concede, encontraremos que el de Oaldas no quedará nada favorecido con ella y que la creación del Departamento llamado de Pereira en el proyecto no consultaría los intereses políticos y administrativos que deoen tenerse en cpenta para la división, porque las Provincias de Robledo y de Marmato, que vendrían á componer 10, no tienen entre sí nexos de. ninguna clase, y sus intereses son antagónicos. Sefior Presiden te. Bogotá, J u1io 26 de 1908. J. DE DIOS GUTIÉRREZ A. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 46 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL PROPOSICIÓN DEL HONOR.ABLE DIPUTADO JUAN DE DIOS GUTJÉRREZ A. l!ara la división dAl Departamento de Antio­qUla, cuatro Departamentos, así: ~. o Departamento de Antioqnia, capital Antio qUla, compueJto de los Municipios de Occidente, Sopetrán y Urabá; 2. 0 Departamento de Santa ROQa, capital Santa RORa, compuesto de las Provincias de Norte y ;Nordeste: 3. 0 Departamento de Jericó, capital Jericó, com puesto de las Provincias de Sudoeste y Fredonia; 4. o Departamento de Medel1ín, capital Medellín, compuesto de las Provincias del Centro, Oriente y Aures. Opino lo mismo, pero variando así: Departamento de Medellín, compuesto de Cen­tro, Norte y Nordeste, y Depar~amento de Rionegro ó Sonsón, compues­to de Onente y .A ures. A. J. RESTHEPO -+.x.~ })ROYECTO DE LEY SOBRE DIV1SlÓN TERRl'fORIAL La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa DECRETA: A.l'tíc.ulo. Desde la vigencia de ]a presente Ley el terntoflO de ]a República oe dividirá en 108 si guientes Departampnto~: 1. o Departamento de Tumaco, capital Tumaco, com~ue~to de 108 Munieipios que f ormaban la ProvIncIas de Núñez y Barbacoas por sus actua les lími te~; , 2. o DApartamento de Ipiales, capital Ipiales, comp.ue~to de los Municipios que formaban las ProvIncIas de Obando y Túquerres, del extingui do Departamento de Narifío, por sus actuales lí mite8; 3. o Depa rtameuto de Pasto, capital Pasto, com PU&sto de 108 Municipios que formaban las Pro­vincias de Pasto, La Oruz y J uanambú del ex tin~uido Dppal'tamento de Narifio, y de l~s Terri­tornos de] Caquetá y Putumayo, en la parte que pertenecía á este Departamento, por sus actuales límiteR; 4. o Departamento de Popayán, capital Popayán, compuesto de los Municipios que formaban las Provi ncias de Caldas, Angulo, Popayán, Sil via, Santander y Oanlilo ~rorres, por sus actuales tmi­tes, y ]a parte que corresponde al extinguido De partamento del Cauca en el Territorio del Caquetá; 5. o Departamento de Cali, capital Oali, com pue~to de los Municipios que formaban las Pro vincias de Palmira, Cali y Buenaventura, por sus actuales límites; 6. o Departamento de Buga, capital Buga, com puesto de los Mn nicipi08 flue fOl maban la8 Pro vincias de Buga, Tuluá, Arboleda y Q~indío, por sus actuales límites; 7. 0 Departamento de Neiva, c~pital Neiva, com puesto de los Municipios que formaban las Pro-vincias de Neiva y La Plata, por sus actuales lí­mites; 8. o Departamento de Garzón, capital Garzón compuesto de los Municipios que formaban ]11. Provincia de Garzón, y del Terri torio del Caquetá. que pertenecía al Departamento del Huila, por los límites actuales; 9. o Departamento de Ibagué, _ capital Ibagué, compuesto de los Municipios que fl)rmaban las Provincias de Oomheima y -Saldafia, por los linde­ros que actualmente tienen; 10. Departa.1.1ento de Honda, capital Honda, compuesto dA los Municipios que formaban las Provincias del Líbano, Honda y A mbalema, por sus actuales límites; 11. Depa¡'tamento de Facatativá, capital Faoa­tativá, formado por los Municipios que componían las Provincias de Facatati vá, Guaduas y Rione · gro, por los actuales l1mites; 12. Departamento de Gil'al'dot, capital Girardot, compuesto de los Municipio~ que formaban Ja~ Provincias de Tequendama, Gü'ardot y Surnapaz, por ~us actuales límites; 13. Departamento de Zipaquirá, capital Zipa­quirá, compuesto de los Munici píos que formaban la., Provincias de El Gunvio, Guatavita, ZipaquÍl'á y Odente, del extinguido Departamento de Oun dinamarca esta última, por sus a ctuales límite~; ]4. Departamento de Chiquinquirá. capital Ohí ­quinquirá, compuesto de los Municipio8 que for ­maban las Provincias de Occidente y Ubaté, que pertenecían al extiuguido Depal'tam en to de Que ­sada e ta última, y la primera al de Boyacá, por su a ctuales límites ; 15. Dep' l'ta mento de Santa Rosa, capital Santa Rosa, compue1jto de lo' Municipios que f,)rmaban las Prl>vin ciaa de Tundama, Glltiérrez, Norte, Su ­gamuxi y Valdel'rama, del extinguido Departa ­melito de Tundama, por sus actuale li nderos; 16. Departamento de Tunj.l, capital1'unja, com puesto de los Municipios que f t)rrnaban la~ Provin cias de Oentro, Neira, Tenza, Márquez y Ohocontá, por 8US actuales linderos ; 17. Departamento de Vélez, capital Vélez, com­puesto de los Municipio~ que formaban las Provin cías de Vélez y Ricaurte, por sus actuales lí miteR; 18. Departamento de San Gil, capital San Gil, compuesto de los Munieipios que formaban las Provincias del Socorro, Guanentá, Suárez y Oha ­rEllá, por sus actuales límites; 19. Departamento de Bucaramanga, capital Bu­caramanga, compuesto de los Munidpio~ que fOl" maban las Provincias de Soto, Los Santos, For­toul, Gal'cía Rovira y Pamplona, por sus actuales límite~; 20. Departamento de Cúcuta, capital Cúcuta, compue:)to de 108 Municipios que formaban las Provincias de Cúcuta, Ocafía y Río de Oro, por sus actuales linderos; 21. Depart'lmento de Manizales, capital Mani­zales, cUlllpuesto de los Mllni(~ipiod que f rrnaban las Pl'oviucia~ de Aranzazu, Manizales y Manza­nares, por sus actuales Hmite8; 22. Departamento de P~feira, capital Pereira, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANAI,¡ES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 41 -" compuesto de los Municipios que formaban las Pro vineias de Marmato y Robledo, por sus actua]~s lí mites; 23. Depal'tamen.to de Medel1ín, capital Medellín, ~ompuesto de los Municipios que formaban las Provincias del Centro, Norte y Nordeste, por sus actuales límites; 24. Departamento de Antioquia, capital Antio quía, compuesto de los Municipios que formaban las Provincias de UraLá, Occidente y Sopetrán, por sus actuales límíteg; 25. Departamento de Jericó, capital Jericó, com puesto de los Munieipi08 que formaban las PI'ovin cia.s de Sudoeste y Fredonia, por sus actuales lí mites; 26. Depal'talnento de Sonsón, capital Sonsón, compue8to de los Municipios que formaban Jaf.; Provincias de Aures y Oriente, por sus actuales límites; 27. Departamento de Barranquil1a, capital Ba· rranquilla, conlpu8sto de los Municipios que for ­maban las Provincias de Barranquill&. y Sabana lal'ga, por sus actuales límites; 213. Dí'partamento de Santa Marta, cnpital San ta Marta, compuesto de los Municipios que forma ua.n las Pl'ovincias de Santa Marta, Valledupar y Banco, por sus Ifmites actuales; 29. Departamento de Riohacha, capital Rioha· cha, compue to oe IOH Municipios que formaban la PI'Ovi/lcia de Padilla y del Territorio de la In tendeneia de La Goajira, por sus actuales límites; 30. DelJal'tamento de Quibdó. capital Quibdó, compue 'to de 108 lViu uicipios que fornlaban las Provincias de San Juan y Atrato, por sus actua les Hrn i tes; 31. Departamento de Cartagena, capital Oarta geua, compue~to de Jos Municipios que formaban las Provint:ia~ de Cartageoa, Sinú y eJ Carmen y de las islas de San AndJ és y Providencia, por sus línlltes actuale~ ; 32. Departulnento de Mompós, capital Mompós, COffiIJU8Sto de Jos ~unicipios que formaban las Províneias de Magangué y Mumpód, por sus ac t,uales límites; 33. Departamento de Sincelejo, capital Sincele jo, compuesto de los Municipios que formaban las Provincias de Corozal y Sincelejo, por sus línlite actuales; 34. D(:'partCJmento de Panamá, capital Panamá, compuesto de los Muoidpios que hoy 10 forman , Parágrafo. El tet'ritot io del Meta seguirá adnli ni¡,trálldose como lo está aetualmente. Pal'ágrafo . El Distrilio Capital continuará exis tiendo <.lomo hasta hoy y se considerará para los efectos electorales como un Departamento. Parágrafo. Para los efectos eleccionario~ el Te rritorio del Meta se cOllsiderará como parte inte grante del Departamento de Zipaquirá. Artículo. El personal administrativo de cada De partameuto se compondrá de un unbernador de libre aombralnieuto y remoción del Poder Ejecu tivo, y de un Secretario general, y empleados su balternos 108 necesarios para el buen servicio de libre nombramiento y remoción del Gobern~dor. cuyo número será fijado por el Poder Ejecutivó nacional según las circunstancias especiales de cada Departamen too Artículo. Los sueldos de los Gobernadores, Secre­tarios y empleados suhalternos de las Gobernacio­nes serán pagados por el Tesoro púplico y fijados en los Presupuestos nacionales, atendidas las nece­sidades particulares de cada sección. Artículo. LaR rentas y contribuciones de los ex­tinguidos Departamentos ingreearán al Tesoro na· cional. Parágrafo. La Nación pagar~ los servicios de instruc0ión pública, beneficencia y demás que an­tes se hacían por estas en tidades. Artículo. El Poder Ejecutiv'o nacional distribuirá entre los Municipios de los nuevos Departamentos, de manera ju 'ta y conveniente, el producto de los bienes que les pertenecieran con10 parte in­t~ g,.ante que fueron de la entidad extinguida, pues la N ación recobra sobre tales bienes su pleno do­minio. Articulo. El Poder Ejecutivo queda facultad() para hacel' con fondos del Tesoro nacional y conforme á los Presupuestos respectivoA toda clase de obras públicas en los Municipios, cuando las rentas de éstos fueren deficientes. Parágrafo. El Poder Ejecutivo fomentará por cuantos medios estén á su alcance la mejora de la ad'ministración m unici pal. Articulo. Facúltase al Pod~r Ejecutivo para re­glamen tar por nledio de decretos la presea te Ley, para resolver las dudas que se presenten en su eje­cución y para modificar los línütes de los Depar­tamentos y de 10H Municipios. Articulo. Las Admini 'traciones de Hacienda na­cional de Oircuito continuarán con la mi ma ju­rL dicción y funciones que hoy tienen, mientras el Poder Ejecutivo por lnedio de decretos no dis­ponga otra cosa. Artículo. E ta Ley no afecta en nada la división judicial establecida, la cual queda en pleno vigor. AI'ticnlo. El Poder Ejecutivo, por decretos com­plementarios de la división territorial adoptada por esta Ley, procedel'á á verificar en ella las co­rreciones parciales, necesarias á la m~jor compo­sición y admini. tración de las nuevas entidades. Artículo. La presente Ley regirá desde el día 1. o de Enero de 1909, pero el Poder Ejecu ti vo podrá anticipar ó retardar su ejecución en aqu61Jas sec­ciones en donde lo reclame la conveniencia pú­blica. Parágrafo. La vigencia de eRta Ley extingue los autiguos Depat'tamentos y Provincias. 'Dada, et<.l. Presentado á la honorable Asamblea Nacional por los infrascr'itos Diputados, en desempefio de una Comisión, en el día de hoy 28 de Julio de 1908. Gerardo Pulecio-A. J. Restrepo -Rufino Gu· tiérrez-Dionisio Jirnenez-Ju,an de D. Gutiérrez. José Manuel Goenaga-José M. Pinto V.-San­tiago Oamargo-Zen6n Reyes-A. Vázquez Oobo­N. Oamacho-F. de P. Matéus-Pablo García Medina-F. de 1:>. Manotas-Antonio R. Blanco­Luis F. Torres E. -Francisco Sorzano-Celso N. Quintero-M. Neira-Jer6nirno Martínez-Fubio Lozano T. - Víctor M. Salazur. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 48 .ANALES DE LA .ASAMBLEA NACíONAt Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa­Secretaría- Bogotá, Julio ~8 de 1908. E.l ~\e ~é , i\e esta fecha se dio primer debate al proyecto ariterior. Fue aprobado, y pasó en comi· sión e8pecjal fvrma,da por 108 honorables Diputa­dos C~ervo Márguez, De la Cuesta, Ord,uz, .Becerra De1ga40 y Montafía, con tres días de termino. Regístrese, cópiese y publíquese. Baena NOTAS ' mendados á la Misión militar y naval chilena en Colombia, como á la honorable corr"raci6n enya proposición de los Diputados hvl.ool'ables Sres. Pino to y Franco ha t~llido V. E. la bondad de transo cribirme en la nota que contesto. Complacido aprovecho esta oportunidad para reiterar á V. E. las seguridades de mi má.s alta y distinguida conslderaci6n. Dios guarde á V. E. E. RODRíGUEZ MENDOZA AS. E. el Sr. Dr. D. Franoisco Jo!á Urrutia, Ministre de Relaoione. Exteriores. Repúblioa de Colornb~'a-MinÍ8te?'io de ltelaoiones . ~telJ'iofres-~ecoión 1.a-Número 7576-Bogo- ; tá: 25 de Julio de 1908. Repúblioa de Colombia-A8amblea Naoional Gons· tituyente '!I Legislativa-.PIJ>esidenoia-Bogotá, Sr:Secl'etario de la .Asamblea Naciona.l Constituyente y Legislativa. Ju,lio 27 de 1908. L. c. Ruego á usted se sirva poner en conocimiento de la honorable Asamblea Nacional la nota que en copia remito adjunta al presente oficio, por me· dio de la cual da respuesta el Sr. Encargado de Negocios ad interi'ln de Chile á la nota en que este Ministerio le transcribió la proposici6n que usted tuvo á bien comunicarme en oficio de fecha 22 del mes en curso, número 21, al que me es grato refe­rIrme. Soy de usted muy atento servidor, FRANCI::3CO JOSÉ URRUTIA Legaoi6n de f;hile-Nú?nelJ'o 6B-Bogotá, 23 de Ju lio de 1908. Sr. Millistro : Tengo el honor de acusar recibo de la atenta nota, fecha de ayer, en que V. E. se digna transo Cl·ibirme la proposición unánimemente aceptada por la honorable Asamblea Nacional Constituyen te y L~gislativa, y que dice así: "La Asamblea Nacional Constituyente y Legis. lativa se complace en reconocer que el Excmo. Sr. Presidente de la República, sus Ministros de Gue­rra y los Sres. Capitanes Ahumada y Guil1én y Teniente Asmussen, de]a Misión chilena, han 01'· ganizado las Escuelas Militar y Naval y el Ejército del pais de manera altame!lte oivilizadora y cientí· fica, levantando así el nivel de la institución mili­tar en Colombia." Nada podrá serme más grato que transmitir á mi Gobierno la proposición transcrita, tan altamen­te honrosa para mis compatriotas los Capitanes Sres. Ahumadá, Guillén y Asmussen. Ruego pues á V. E. quiera hacerme el honor de transmitir la expresión de mi agradecimiento, tan· to á S. E. al Presidente de la República por las fra~es de justiciera benevolencia con que en el Mens~je leído en la sesión inaugural de la Asam· bIGa Nacional alude al éxito de los trabajos enco· Dése cuenta y publiquese. V ÁZQUEZ OOBO Repitblioa de Gotvmbia-M-inislerio de lnsf¡ruooi6n Públioa-Número 738-Seooión 1.B-Ramo de Negooios gene?~ales-Bogotá, Julio 27 de 1908. Sr. Presidente de la As&mblea Nacional Constituyente y LegiRlativa. Presente. Tengo la honra de comunicaros que he recibido vuestra atenta nota de 25 del actual, en que se me transcribe el Acuerdo adoptado por e~1l honorable coq-JOración, por voto unánime, en honor á la me· moria del distinguido hombre de cienda DI'. Juan de Dios Carrasquilla Lema. Este Ministerio tendrá especial satisfaeción en hacer conocer aquel homenaje de justicia de pal t~ de la representación nacionS\/, di 'poniendo que sea publicado el Acuerdo en la Revi ta de la In~truo. oión Pública para que tenga la trascendencIa de­bida en los institutos públicos de enseñanza. Quedo vuestro muy atento servidor, EMILIANO IZAZA Bogotá., Julio 29 de 1908. Excmo. Sr. Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente y Le-gislativa- Presente. . Excmo. Sr. Habiendo pasado en primer debate un proyecto de ley sobre división territorial y reformas consti· tucionales, conceptúo que es innecesario continuar en la consideración del proyecto de ley sobre ins­trucción pública que tuve el honor de presentar á esa honorable Asamblea, y por la misma razón 08 pido permiso para retirarlo. Soy de V. E. atento, seguro servidor, EMILIANO ISAZA IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 6

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 30

Por: | Fecha: 27/07/1910

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES ' DE LA ASAMBLEA NACI~NAL Serie única I Bogotá, Julio 27 de 1910 ~ Núm.ero 30 OON'X':mNZ:DO Ley n6mero 17 de 1910, sobre cr'ditos adicionales al Preaupueeto de Gastos de 1910 ••• • ......... ••••••••.• ........... ...... 233 Pá¡s. LEY NUMERO 18 DE 1910 (12 DE JULIO) Ley n(¡mero 18 de 1910, por la cual se declaran algunos días de fies' ta nacional.. ... •• •• • . . •••. _ ••••• 233 por la cual se declaran algunos días de fiesta nacional. , Ley ntimero 19 de 1910, por la cual le aprueba un contrato. . .. 233 Le v n6mero 20 de 1910, por la cual se abre un crédito extraordinario - al Plesupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1910...... 234 Acta de la sesión del lunes 11 de Julio de 1910 ... , ...... ".... ..... 236 Relaci6n de debates •• _ ...... __ • . ............ •• ... 231 Proyecto de ley que abre varios cr6ditos adicionales. . . .. •• 238 Proyecto de ley por la cual le ordena la erecci6n de una estatua 239 Informes de Comisiones .......... :...... . . ...... .... •••••• ..... • •• 239 Telegramas... ... • • .• • • •••• • ••• •••• ...... ... •• _ ••• . •. • •. ... 240 ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 LEY NUMERO 17 D~ 1910 (12 DR JULIO) sobre créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de 1910. La Asamblea Nacional de Oolombia DEORETA: La Asamblea Nacional de Oolombia DEORETA: Artículo 1.0 Con motivo de la conmemoración del Centenario de la Independencia de la Patria, dec1áranse de fiesta nacional los días 18, 19, 21, 22 Y 23 del corriente mes de Julio. Artículo 2.0 La presente Ley regirá desde S8 sanción, y el Gobierno la hará conocer oportuna· mente de las autoridades respectivas. Dada en Bogotá, á once de J olio de mil nove· cientos diez. El Presidente, L. SEGOVI~ El Secretario, M aroelino Urwe .A rango Artículo 1.0 Abrese al Poder Ejecutivo el si. Poder Ejecutivo-Bogotá, Julio 12 de 1910. guiente crédito adicional, al Presupuesto de Gastos de 1910, con la imputación que pasa á expresarse: DEPARTAJlENTO DE HAOIENDA CapUulo 44. Gastos varios. Articulo 253. Minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez: Parágrafo 1. o Para pagar los gastos ocasionados hnsta la fecha, y los que se causen hasta el 31 de Diciembre del presente afio, en la explotaci6n de dichas minas, $ 28,250. Artículo 2.° Esta Ley regirá desde su sanci6n. Dada en Bogotá, á once de Julio de mil nove­cientos diez. Publíquese y ejecútese. (L. S.) RAMON GONZALEZ VALENCIA El Ministro de Gobierno, MIGUEL ABADIA MENDEZ LEY NUMERO 19 DE 1910 (13 DE JULIO) por la cual se aprueba. un contrato. La Asamblea Nacional de Oolombia DEORETA: El Presiden te, El Secretario, Artículo 1.° Se aprueba el ,contrato celebrado L. SEGOVIA por el Poder Ejecutivo con el señor Eduardo Co­Maroelino U'l'ióe Árango Poder Ejecutivo-Bogotá, Julio 12 de 1910. Pu blíq uese y ejecút€se. .(L. S.) RAMON GONZALEZ VALENCIA El Ministro del Tesoro, ANTONIO J OSE CADA VID rrea, que es del siguiente tenor: Los subscritos, Tomás O. Eastman, Ministro de Ha. cienda, y Antonio José Cadavid, Ministro del Tesoro, en representación del Gobierno de Colombia, por una parte, y por la otra Eduardo Correa Uribe, vecino de la ciudad de Medellín, declaran que han celebrado el siguiente contrato: Primero. Correa U ribe da al Gobierno, en calidad de préstamo mutuo, la cantidad de cincuenta mil libras esterlinas (;C 50,000), que ha entregado ya al Ministro Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 234 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL del Tesoro, y de las cuales podrá disponer al ser apro- Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, 8 de Juli.o bado en firme el presente pacto. de 1910. Segundo. El Gobierno reconoce sobre la expresada , Aprobado. eantidad, á partir desde la fecha de la entrega de las letras, un interés del doce por ciento anual. Tercero. Para la devolución de la suma dada en préstamo se estipula hasta un año de plazo, al finalizar el cual el Gobierno se obliga solemnemente á comple­tar el pago del principal y sus intereses, teniendo en cuenta que la .parte acreedora hace el préstamo en aten­ción á la penosa necesidad de la Nación, que está en el caso de efectuar inmediatamente pagos en el Exterior. Cuarto. El Gobierno hará los pagos á la' persona au­torizada al efecto por el prestamista, en oro inglés amo­nedado ó en letras de cambio á la vista, giradas 6 endo­sadas por valor recibido, á favor de dicho represen­tante y á su satisfacción, sobre una casa comercial ó bancaria de la ciudad de Londres. Quinto. En el evento improbable de que hubiere mora para el pago, el Gobierno reconocerá, durante ella, el mismo interés del doce por ciento anual, sin perjuicio de las acciones legales del acreedor. Sexto. Para atender al cumplimiento de las antedi­chas obligaciones, el Gobierno destina seis unidades del producido de las Aduanas de la Costa Atlántica desde el primero de Septiembre próximo en adelante para pagar al fin de cada mes, empezando desde Septiem­bre, la cantidad de treinta mil pesos ($ 30,000) oro inglés, que se aplicará en primer lugar á los intereses deven­gados por el principal hasta la fecha de cada pago, y el resto á dicho principal, de manera que el pago total de la deuda quede hecho en el curso de nueve mensualidades que vencen el día último del mes de Mayo de mil novecientos once. Si por cualquier cir-cunstancia el producido de las seis unidades en referen­cia no alcanzare á la suma de treinta mil pesos mensua­les, el Gobierno se obliga á completar la diferencia. Séptimo. Para los efectos indicados en la cláusula precedente, el Ministro del Tesoro, al ser aprobado este contrato, expedirá á favor de Correa U ribe las res­pectivas libranzas hasta concurrencia de la deuda y sus intereses pagaderos en los plazos dichos, en la Ad­ministraci6n de Hacienda Nacional de Medelltn, siendo entendido que el pago de tales libranzas se hará pun­tualmente, de manera que en ningún caso y por nin­gún motivo quedará saldo alguno á cargo del Gobierno al vencimiento del máximum del plazo estipulado, que es el de un año. Octavo. A fin de asegurar con mayor eficacia los derechos del acreedor, éste ó los cesionarios ó portado­res de las libranzas, si les conviniere, quedan autorizados para que se les admitan á sus vencimientos, el pago de os derechos de importación que se recaudan en la ciu­dad de Medellín. Noveno. La mora en el pago de las libranzas da derecho al acreedor á un interés del doce por ciento anual, circunstancia que se hará constar en los mismos títulos. En constancia firmamos en Bogotá, á ocho de Julio de mil novecientos diez. TOMAS O. EASTMAN-ANTONIO JOSE CADAVID. ,Eduart/() Correa Un'be. RAMON GONZALEZ VALENCIA El Ministro del Tesoro, ANTONIO JosÉ CADAVID El Ministro de Hacienda, TOMÁS O. EASTMAN Artículo 2.° Se autoriza al Gobierno para que, en las mismas condiciones del referido contrato, celebre otro con el mismo señor Correa ó con otra persona ó entidad, sobre préstamo de oincuenta mil libras esterlinas más. Esta Ley regirá desde que fuere sancionada. Dada en Bogotá, á trece de Julio de mil nove-cientos diez. ' El Presidente, J OSE A. LLORENTX El Seoretario, Ma'J'oelino U'I'ibe Arang(} Poder Ejecutivo-Bogotá, Julio 13 de 1910. Pu blíquese y ejecútese. (L. S.) RAMON GONZALEZ VALENCIA El Ministro de HacienJa, TOMAS O. EASTMAN El Ministro del Tesoro, ANTONIO J OSE CADA VID LEY NUMERO 20 DE 1910 (13 DE J ULIO) por la en al se abre un crédito extraordi nario al Presu, puesto de Gastos de la ~igencia ecouómica ele 191n. La Asamblea Nacional de Colombia DECRETA: Articulo único. Abrese al Presu puesto de Gas tos de la vigencia económica de 1910 un crédit-o extraordinario por la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2,500), con la siguiente imputación: DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLIOAS Oapítulo 99. Gastos varios. Artículo 553 A. Para composición y compra de muebles para oficinas nacionales y para repara· ción del mueblaje del Teatro Cristóbal Colón, dos mil quinientos pesos ....... ____ ~ _ ......... $ 2,509. Dada en Bogotá, á 13 de Julio de 1910. El Presidente, JOSE A. LLORENTE El .Secretario, Maroelino Uribe .Arango Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. J • ' > ANALES DE LA A~AMBLEA NACIONAL 235 Poder Ejecutivo-Bogotá, Julio 13 de 1910. Publíquese y ejecútese . (L. S.) RAMON GONZALEZ VALENCIA El Ministro de Oh,ras Públicas, CARLOS J. DELGADO ACTA DE LA SESION DEL LUNES 11 DE JULIO DE 1910 (Presidencia del Diputado Segovia). 1 Fue abierta la sesión de este día á las diez v quince minutos de la mañana, con el qUOl'Ul1Z 1;­gal. N o concurrieron á ella, debidamente excusa­dos, los Diputados Arango Carmelo, Herrera y Vargas Santos. 11 Leída, aprobada sin observaci6n y firmada el acta de la sesi6n anterior, se dio cuenta á la cor­poraci6n del orden del día. Leyóse en seguida la siguiente relación de negocios substanciados por la Presidencia, la cual había sido fijada en el lugar de costumbre: Notas: U n oficio del señor Ministro de Obras Públi­cas, acompañado de dos telegramas de Girón, en los cuales solicitan se restablezca el auxilio votado por la Ley S S de 1909 para favorecer á las víc ­timas de la avenida del Río de Oro. Pas6 á la Comisión de Presupuestos; U n oficio del señor Secretario General de la Presidencia, al cual acompaña una proposici6n en que la Municipalidad de Pamplona solicita un auxilio para reparación de edificios públicos y construcci6n de un matadero. Pasó á la Comisión de Peticiones; U n oficio del señor Ministro de Obras Públi­cas, con el cual somete á la consideración de la Un memorial de los señores Santos Rodríguez y Roberto Acosta, en el cual renuncian el indulto que pueda concedérseles por los sucesos de Ba­rranquilla. Pasó á la Comisi6n de Infracci6n de Constitución y Leyes; U n memorial del señor Ernesto Macías Esco­bar, en el cual pide se restrinja la libertad de prensa. Pasó á la Comisi6n de Peticiones; U na petición de la Municipalidad de Santo Do­mingo, para que sea abolido el monopolio de la sal marina. Pasó á la Comisión de Hacienda; U na resoluci6n de la Municipalidad de Santa Marta, en la cual pide se atienda la Resolución nú­mero I? de la Municipalidad de Cartagena. Pas6 á la Comisión de Rentas y Contribuciones; U na petición de varios militares cesantes, en la cual solicitan se les reconozcan unos sueldos; pe­tición firmada en Santa Marta. Pas6 á la Comí­si6n de Presupuestos; U na petición de Guatavita, para que se elija Presidente á uno de los señores doctores Concha, Suárez 6 Angulo. Telegramas: U no del Presidente de la Municipalidad de San J er6nimo, en el cual pide se decrete el pago de una deuda. Pasó á la Comisión de Presupuestos; U no de Buenaventura. en el cual consideran impropia la reintegración del Cauca. Pasó á la Comisi6n de División Territorial; U no de Girardota, en el cual piden la conser­vaci6n de ese Circuito. Pasó á la Comisi6n de División Territorial Judicial ; U no de Guaduas, en el cual se pide no sea creado el Circuito Judicial de Vi lleta. Pas6 á la Comisión de Divisi6n Territorial Judicial; Tres, en los cuales piden la elección presidencial del General Quintero Calderón, y doce en que solicitan la del doctor Concha. III Asamblea un memorial que acompaña del señor Abierto el tercer debate del proyecto de ley Antonio Izquierdo, sobre fomento de la agricul- "por la cual se crea el Departamento del Norte tura. Pasó á la Comisión de Fomento ; de Santander," el Diputado Samper subscribi6 U na petición de las señoras Dolores y Merce- la siguiente proposici6n, la cual, después de ser des Vare1a y Martínez, para que como á descen- explicada por su autor, fue aprobada: dientes de un pr6cer se les conceda una pensión "Vuelva á segundo debate el proyecto de ley 6 recompensa. Pasó á la Comisión de Recom- que se discute." pensas; V uelto el proyecto á segundo debate, el mismo U na proposición de la Municipalidad de Zarél- Diputado Samper propuso lo siguiente, que fue goza, en la cual solicita el establecimiento de un aprobado: servicio de correos entre ese puerto y Barranqui- " Revóquese la aprobación dada al artículo ICJ 11a. Pasó al señor Director de Correos y Telé- y reconsidérese." grafos; Puesto en consideración nuevamente el citado U na proposici6n de la Municipalidad del Banco, . artículo, el mismo proponente sentó la siguiente en la cual pide se implante la soberanía y amplia modificación, la cual se aprobó: autonomía de los Distritos. Pasó á la Comisión " Con el nombre de Departamento de Santan­que estudia el proyecto sobre régimen muni- der y con capital en San José de Cúcuta, créase cipal; un nuevo Departamento, que será formad? por Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 236 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL N todos los Municipios que componen las tres Pro­vincias de Cúcuta, Ocaña y Pamplona. ce Pará2'rafo 1. 0 Las Provincias mencionadas subsistirán como tales en el nuevo Departamen­to que por esta Ley queda erigido, y tendrán como capitales, respectivamente, las ciudades de San José de Cúcuta, Ocaña y Pamplona. "Parágrafo 2. 0 La porción de territorio de la cual se segregan las Provincias mencionadas eh este artículo, llevará en adelante el nombre de Departamento de García Rovira." En discusión para adoptarse, el Diputado Gar­da Herreros fijó la siguiente submodificación : H Con el nombre de Departamento del Norte y con capital ell San José de Cúcuta, créase un nuevo Departamento, que será formado por todos los Municipios que componen las tres Provincias de Cúcuta, Ocaña y Pamplona, por sus límites actuales. H La porción de territorio de la cual se segregan las Provincias mencionadas en este artículo lle­vará en adelante el nombre de Departamento de Santander. " Tomaron parte en la discusión el autor y los Diputados Samper, Pinzón, Del Corral y Ospina, después de 10 cual se negó, y se adoptó la pro­puesta por el Diputado Samper, y el proyecto pas6 á tercer debate. IV Fueron aprobados en tercer debate los siguien­tes proyectos de ley: "Por la cual se señala la vigencia de otra ley" ; "Por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de 1910"; "Por la cual se declaran algunos días de fiesta nacional," y "Por la cual se concede una autorización al Go­bierno" (sobre rebaja de penas). v En primer debate se aprobó el proyecto de ley "que abre varios créditos adicionales" (Ministe­rio de Gobierno, capítulo 2?), y pasó al estudio del Diputado Llorente, con veinticuatro horas de término. VI Acto seguido, los Diputados Segovia y Pareja subscribieron la siguiente proposición, que se aprob6 después de haberla explicado el primero: "Altérese el orden del día y dése segundo de­bate á los proyectos siguientes: " Al de 'créditos adicionales del Ministerio de Instrucción Pública, sobre becas,' yal 'que crea la Comisión Judicial Especial del Territorio del Caquetá. ' " el proyecto de resolución con que termina, se abrió el segundo debate del primero de los cita-dos proyectos. . El artículo único de que consta fue aprobado, é igualmente lo fue el título. Pasó el proyecto á tercer debate. VIII Abierto el segundo del proyecto de ley "que crea una Comisa ría Judicial Especial en el T erri­torio del Caquetá," en virtud de haberse apro­bado el proyecto de resolución con que termina el informe de la Comisión á cuyo estudio pasó y que fue leído, fueron aprobados, uno en pos de otro, los seis artículos de que se compone; en se­guida lo fue el título, y pas6 el proyecto á tercer debate. IX A las once y cinco minutos de la mañana el señor Presidente suspendió la sesión. X Reanudada ésta á las dos y cuarenta minutos de la tarde, se dio lectura á dos notas: \l na de la Junta Directiva del Jockey Club, en la cual invita á la Asamblea á la inauguración del busto de don Camilo Torres en el Parque de la Independencia, el día 18 de los corrientes, y otra de la Comisión N acional del Centenario de la Independencia, en que la invita á todos los festejos que con tal mo­tivo tengan lugar. Pasó al estudio del Diputado Holguín y Caro, con veinticuatro horas de tér­mino. XI Los siguientes asuntos fueron devueltos : Por el Diputado Samper, los proyectos de ley H sobre créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de 1910" (Ministerio de Hacienda) y ., por la cual se abre un crédito extraordinario al Pre­supuesto de Gastos de la vigencia económica de 1910 (Ministerio de Obras Públicas) " ; Por el Diputado Rosas, el proyecto de ley "por la cual se aprueba un contrato sobre sostenimien­to del Colegio Nacional de San Bartolomé"; Por el Diputado Espinosa, el contrato celebra­do por el Ministerio de Obras Públicas con los señores Víctor Gutiérrez, Carlos Matamoros y Carlos Borda; Por el Diputado Escobar, el proyecto d«:; ley " por la cual se abren al Presupuesto de Gastos de lél vigencia en curso unos créditos adicionales ,. ; Por el Diputado Villegas, el memorial de la señora Mercedes Sánchez, el del señor José Ger­mán Silva y el del General Tomás Gómez, sobre pensiones; y . Por el Diputado G6mez Ochoa, la proposición del Consejo M~nicipal de Pamplona, sobre auxi- VII lios para las reparaciones de la casa municipal y Leído el i"forme de la Comisi6A, y q.proba,do I cárcel; la solicitud de Anselmo Mantilla Tama· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 0 00 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 237 --, --, .-- - rís, sobre otorgamiento de una jubilación; la de la señora Apuleya L. de Moreno; un memorial del señor Isaac Páez y otro del señor Cura Pá­rroco de La Veracruz; un telegrama de Túquerres, para que se le dé un auxilio, que se empleará en la compra de un edificio para mercado; una pe· t~ción de la Junta Patriótica de Mompós, sobre un auxilio de $ 2,000 oro, y un telegrama de Concepción relativo á la Ley 52, sobre Caja de Recompensas del Ramo Telegráfico. XII Conti.nuó el segundo debate del proyecto de Acto legislativo reformatorio de la Constitución Nacional. El artículo 24 del proyecto original lo declaró la Presidencia virtualmente negado. Continuó la discusión del artículo 31 de la Co­misión. Fue impugnado por los Diputados Rosas y Holguín y Caro y por el señor Ministro de Instrucción Pública, y substentado por los Diputa­dos Llorente, Espinosa, Quevedo Alvarez y Ola· ya Herrera. En seguida se aprobó. Antes de adoptarse, por ser avanzada la hora (seis de la tarde). el señor Presidente levantó la sesi6n. El Presidelltt", LAOIOE SEGOVIA RELACION DE DEBATES SESION DEL DíA 17 DE JUNIO DE 1910 En discusión el artículo 2. o del proyecto de "Acto reformatorio de la Constitución," el Di­putado Lombana B. propuso una submodifi· cación, en el sentido de fijar el número de ha­bitantes que debe tener una porción de terri­torio para poder ser erigida en Departamen­to y la entidad que ha de decretar su erec­ción. y la apoyó con las siguientes palabras: Se dijo en una de las sesiones pasadas, cuando se trató del proyecto presentado pOI' la Comisión de Reformas Constitucionales, que no había razón para consignar en la Constitución 109 requisitos necesarios para la creación de nuevos Departa­mentos, y se agreg6 que si aquello se dejaba á la ley, entonces en todas las Legislaturas se crearían ó se eliminarían muchos Departamentos, y que para evitar eso se había introd ucido la modifica­ción del honorable Diputado Holguín y Caro, en el sentido de que la ley relativa á la creación de nuevos Departamentos debía ser aprobada por las dos terceras partes de los votos en ambas Cáma.­ras. Esta última condición fue rebatida por el Di­putado Salazar, también miembro de la Comisión de ReforDllls Cou~titucioIl81eB, porque evidente· , mente una mayoría de esta naturaleza en ambas Cámaras no se conse~uirá en ningnn caso. Soy adverso á estas disposIciones, porque con ellas se hace imposible é inútil la reforma; sin embargo, no se puede dejar á 'la ley la creaci6n de nuevos Departamentos, si es gue esa ley ha de aplicarla el Cuerpo Legislativo, porque como muy bien dice el Diputado Salazar, una ley se reforma por otra ley, y esto daría lugar á establecer entre los Dipu. tados una especie de canje para la creaci6n de los Departamentos que cada cual quisiese. Por esta razón he hecho ]a modificaci6n que le discute, en la cual Sé fija como base para la crea· ción de nuevos Departamentos una poblaci6n no menor de ciento cincuenta mil habitantes. Esta no es una cifra caprichosa, porque en cuanto á lo local, van sobre los habitantes los gastos del De­partamento: un Gobernador, su Secretario, Asam, blea, etc. etc., y porque según la reforma constitn· cional, el Departamento debe mandar al Senado tres Senadores. Son los hombres, máquinas pro­ductoras de riquezas los que deben suministrar 10 necesario para el sostenimien to de los gastos. Si del número fijado en esta modificlH~i6n dedconta· mos los baldados, las mujeres, los ancianos y los niños, apenas quedarán quince mil hombres, que serán los que vienen á sostenel' el régimen admi· nistrativo. Todo Departamento debe mandar al Congreso por lo menos tres Representantes, y po· niendo por base de población u n número menor del que yo he fijado, lJodrfa suceder que el Senado fuera más numerOBO que la ()ám~ra de Represen­tantes. Ahora, por Jo que hace á que la Corte sea quien debp. decretar la creación de los Departa­mentos, la cuesti6n es perfectamente clara: nos· otros debemos expedir una ley general sobre la materia, y como alguna entidad permanente y res petable debe aplicarla, esa no puede ser otra que la Corte Suprema. No puede ser el Poder Ejecu­tivo, porque esto daría lugar á muchas intrigas políticas, que algunas veces harían desvirtuar por complacencia las disposidones legales, 6 le crearía enemistades al Poder Ejecutivo; y no podría ser el Cuerpo Legislativo, porque éste reforma la ley, si así le conviene. La Corte es, pueQ , la entidad 11ft· mada á aplicar la ley, porque élla no tendrá con· temporizaciones de ninguna especie, y estudiará imparcialmente si se puede ó n6 acceder á las so­licitudes que se hagan para la creaci6n de los nue· vos Departamentos. Someto, pues, á la Asamblea la modificaci6n que he tenido el honor de proponer, para que te niendo en cuenta las observaciones que he hecho, se sirva aprobarla, si lo estima conveniente. Hablaron en seguida los Diputados Villegas y Salazar, y el Diputado Lombana agregó: El Dipnt,ado Salazar ha imaginado que con la modificación que he introducido á este proyecto pretendí decir 1& última palabra. . . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 238 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Sabido es que en todo organismo hay movi­mientos de integración y de desintegración, y que nadie puede oponerse á las corrientes de la opio nión. Hoy la corriente es de desintegración; opo nerse á ella no sería cuerdo; encauzarla es de hombres previsores. Mi pensamiento no es que se hagan ó dejen de hacerse tales ó cuales Departa­mentos; 10 que quiero es que su creación se ajus· te á disposiciones preexistentes, y que no esté so­metida al arbitrio de nadie. Las razones en favor de mi tesis no las ha rebatido el Diputado Sala­siguientes créditos adicionales, imputables al Pre· supuesto de Gastos de la vigencia en curso, para que pueda ordenar y hacer los que á continua­ción se expresan: MINISTERIO DE GOBIERNO DEP ARTAMENTO DE POLITIOA INTERIOR CAPITULO 11 Policía Nacional-Personal y material. zar, y no las repito por no cansar. Si he dicho que sea la Corte Suprema la que debe decretar la creación de nuevos Departamen­tos, en virtud de los expedientes que se le presen­ten, es por las razones que expuse cuando hablé la primera vez. No creo que esto le recargue el trab!ljo, ni le quite su serenidad. Una 6 dos soli­Artículo 16. Octava División~ encargada de la vigilancia de las minas de Muzo y Coscuez. § 75. Del Comisario Jefe, á $ 200 mensuales, en seis rneses.$ 1,200 § 76. Del Subjefe, á $ 120 mensuales, en seis meses ..... . citudes por año.no serán labor extra, de que tuvie· § 77. Del Secretario, á $ 90 ra derecho á quejarse esa honorable corporación. mensuales, en seis meses ....... $ No podía decir que luera el Consejo de Estado § 78. De cuatro Agentes de quien tuviera á su cargo la resoluci6n de la cues primera clase, á $ 50 mensuales 720 540 tión, porque esa entidad no existe hoy; ni la Co- cada uno, en seis meses y seis misión Legislativa, con la cual se trata de substi- días ." - - - - .. - . - . . . . . . .. .. 1,240 tuirlo, porque su conservación se discute en In § 79. De dos Agentes de se­actualidad; el mismo Congreso no puede imponer· gunua clase, á $ 40 mensuales se trabas que está en sus racu 1 tades hacer desapa- cada u no, en seis meses .... - . - . recer cuando le plazca. Decir que sería declararse § 80. De diez y nueve Agen­infalible esta corporación, porque consignara en la tes de segunda clase, á $ 40 men- 480 reforma constitucional tal ó cual restricción, e I suales cada uno, en seis meses sencillamente aseverar algo sin fundamento; y que y seis díns .. ___ . _ . - . oo.... ... . . 4,712 sea yo quien quiera imponer tal infalibilidad, yo --- que sé que la humanidad va progresando pasando Material. de un error á otro error, rectificando teorías, etc., Artículo 24 bis. Para arrendamiento es algo que no puede creerse, ni siquiera pensarse; ue local, alumbrado y útiles de escrito­tal vez esa apreciación sea un recurso parlamenta- rio, á $ 18 mensuales, en SElis meses .. $ río y DO efecto de un juicio sereno. Todas las cuestiones que se rozan con intereses DEPARTAMENTO DE JUSTI 'lA personales, como la en que me ocu po, las de pen­siones, recompensas, etc., deben l'esolverse poI' disposiciones generales, que se discuten sin preocu CAP1TULO 25· pación de~ herir determinados intereses, y no por Gastos 'varios de justicia. leyes espeeiales, que hacen perder mucho tiempo . í 1 98 P d . 1 ()' Y que ponen en pugna directamente las personas. I Al t cu o 1. : ~ra a~~lJ el a l?asto que Toda cuestión de esta clase se personifica, y por d.ema~de la l~\ estlgaclOn de CIertos de· consiguiente se discute apenas y se vota mal; y htos o el castIgo de ellos, hasta ... .... $ la erogación que ella cause va á pesar, ora sobre el pueblo que debe pagar la contribución, ora sobre el Tesoro Nacional, que debe servil' la pensión ó entregar la recomp~nsa. Leyes generales son las Dada, etc. $ 1,920 6,972 108 9,000 2,500 11,500 que debemos expedir. PROYECTO DE LEY Presentado á la honorable Asamblea Nacional en su sesión del diez de .1 uI io de mil novecieu­tos diez, por el infrascrito Ministro de Gobierno. que abre varios créditos adicionales. La Asamblea Naoiona.l de Oolombia DEORETA: Artículo único. Abrense al Poder Ejecutivo los MIGUEL ABADIA MENDEZ República de Colombia-Asamblea Nacional-Se cretaría-Bogotá, Julio 11 de 1910. En la sesión de hoy se consider6'y aprobó en primer debate el anterior proyecto. En comi- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES bE LA ASAMBLEA NACIONAL 289 sión al Diputado Llol'ente, con término de veinti­cuatro horas. C6piese, regístrese y publíquese. El Secretario, M. Uribe A, PROYEOTO DE LEY por la cual se ordena la erección de una estatna. La Asamblea Nacional de Colomb1:a DEORETA: Artículo 1.0 Ordénase la erección de una esta­tua del ilustre General de la Independencia José María Córdoba, en la capital de lt1. República. Artículo 2.° Autorízase ampliamente al Poder Ejecutivo para celehrar el contrato correspon­diente, para la realización de la obra en el Ex­terior. Artículo 3.° Los gastos que ocasione el cum­plimiento de la presente Ley se consi<.leranín in­cluidos en el Presupuesto de)a actual vigencia. Artículo 4.° Entre los festejos del Centenario se incorporará el que corresponda á la colocación <.le la primera piedra del pedestal <.le la estatua del General Córdoba, en el sitio que designe la Junta Nacional del Centenario. Dada, etc. Presentado tÍ la Asamblea Nacional por el in-y ha adquirido el convencimiento de que el libro del señor de León viene á llenar la falta de un texto de lectura verdaderamente métodico, ameno é instructivo. En tal virtud, vuestra Comisión tiene el honor de presentaros el adjunto proyecto de ley, y 08 propone: "Dése primer debate al proyecto de ley 'por la cual se aprueba un contrato.' " Honorables Diputados. Vuestra Comisión, Abel Carbonell-Ped1'o M. Oarrefl,o. Bogotá, Julio 5 de 1910. PROYECTO DE LEY por la cual se aprueba un contrato. La Asamblea Nacional de Colombia DEORETA: Artículo. Apruébase el contrato celebrado por el Ministro de Instrucción Pública el día 1 ~ de Mayo de 1910, con el sefior Lino M. de León, por el cual se compra la propiedad literaria del libro de lectura Próoeres Antiguos. Artículo. La partida necesaria para el cumpli­miento de este contrato se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos. Dada, etc. frascrito, Diputado por ]a Oircunscripción Electo- Presentado á ]a Asamblea en su sesión del día ral de Santa Rosa. 5 de Julio de 1910, por los infrascritos Diputados PEDRO M. CARREÑO por las Circunscripciones de Barranquilla y de Sant.a Rosa, en el desempeño co­nocida autoridad, como el señor Rector dE'1 Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario y el señor Subdirector de la Escuela Normal de Institutore!3, En la fecha se le dio primer debate al anterior proyecto, y pasó en comisión para segundo, con veinticuatro horas de término, á 108 Diputad08 Sao lazar M. y Sam pero Regístrese, cópiese y publíquese. E 1 Secretario, Honorables Diputados: Los señores Diego Martínez & Compañía, cele­braron con el señor Ministro de Obras Públicas, en Abril de 1905, un contrato para el estableci· miento de refinerías de petróleo en ]a Costa At· lántica. Las principales estipulaciones del contrato son: Privilegio exclusivo por veinte años para mon­tar fábricas de refinar petróleo en una faja de cin­cuenta kilómetro~, desde la orilla del mar, en los Departamentos de Antioquia, Bolívar y Magdale. na; mantenimiento de una diferencia de cuatro Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 240 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL ==========~~========================~==============~~~=-================ centavos entre los derechos de importación del petróleo refinado y el crudo, y exenci6n de Im­puestos nacionales y d~partamentales. En cambio los concesionarios debían invertir en los primeros cinco años doscientos cincuenta mil pesos en la empresa; producir petróleo de 1500 , refinando el obtenido en el país 6 el bruto que importaren, y ceder al Fisco el 5 por 100 del pro­ducto bruto de la empresa. El contrato se firmó el ] 8 de Abril de 1905, fue aprobado en Consejo de Ministros elLo de Mayo del mismo año, y al día siguiente por el Po· del' Ejecutivo Nacional. No hay para qué entrar á considerar las pro­puestas posteriores de modificaci6n hechas por los concesionarios al Ministro de Obras Públicas, ya que la Resoluci6n última resume todas las razones tenidas por el Ministerio para rechazarlas, y de· fine la posici6n jurídica del contrato. Es de concepto ese Despacho que la concesi6n de que se trata no tiene fuerza legal por carecer de la aprobación del Cuerpo Legislativo, formali­dad que reputa indispecsable para su validez. En concepto de VU(lstra Comisión, hubo error del Ministerio de Obras Públicas al considerar que el contrato se celebr6 antes de la vigencia de la ~ey 6.· de 190~, que. ratific6 el Decreto Legis. latlvo número 34 del mIsmo año. El contrato en referencia está firmado el 18 de Abril de 1905, y no el 8, como dice la Resolución del Ministerio, y la Ley 6.a citada regía desde el 10 del propio mes y año, que fue publicada; pero si en eso hubo errOI', es evidente que las autoriza­ciones que el Po,lel' Ejecutivo se dio á sí mismo por el Decreto número 34, ratificada por la Ley 6.8 antes citada, no cubrían las concesiones hechas en el contrato de que se 'trata. La parte que pudiera reputarse pertinente sólo se refiere en el punto 8 del artículo 2,° á "ot01'gar privilegi08 en la oonst'J'ucoión de canales, explota. ción del lecho de los rws y cantera8, depósit08 de as-falto y aceite8 n&inerales," y tales facultades no se extienden á la concesi6n de privilegios para refinar petr6leo de procedencia extranjera, ni á mantener derechos de importaci6n diferenciales entre el pe­tr61eo crudo y el refinado, en beneficio de la em· presa privilegiada. Los concesionarios establecieron sus fábricas y han estado refinando petr61eo del norteamericano que han importad.o crudo; pero de los documento~ remitidos por el Ministerio resulta que no han comprobado haber hecho la inversi6n de $ 250,000 oro; que según a vis6 la Tesorería General, con fecha 10 de Diciembre del año pasado, no habían entregado suma alguna por el 5 por 100 del pro­ducto broto de la empresa, y que no fueron sorne· tidos á la aprobaci6n del Gobierno los planos de las obras que han ejecutado. De modo que aun en el supuesto de que el contrato no tuviera vicio legal, los concesionarios dejaron de cumplir en su mayor p;¡rte las estipulaciones á su cargo. Es de opinión vuestra Comisi6n que la conce si6n de privilegios, en que tan pr6digos han sido nuestros Gobiernos, lejos de desarrollar · nuestras riquezas, son causa de estancamiento, sobre todo e~ la forma empírica en que se ha hecho. Bien está que las leyes procuren remover estorbos para la implantaci6n de industrias efectivas, que tien· dan á favorecer en cualquier forma los consumos del pueblo; pero en manera alguna es conveniente que con el pretexto de favorecer á las in,dustrias, se otorguen priviltgios de gracia, que en definitiva resultan ó en especulaciones contra el Fisco, por traspasos y reclamaciones, 6 lo que es peor, en el encarecimiento de los consumos de las clases pobres. Todas estas son consideraciones que prestan mérito legal suficiente y de conveniencia pública para improbar lisll y llanamente el contrato. Pero teniendo en cuenta que á favor de un contrato que los concesionarios, de buena fe, reputaron legal, han invertido una suma considerable, casi la mitad de alluella á que se obli~aron, vuestra Comisi6n juzga de equidad no prlvarlos brusca· mente de algunas concesiones que se les hicieron, y os propone el proyecto de ley que os acompaña en pliego separado. Honorables Diputados. Julio A. Vengoeohea Bogotá, Junio 24 de 1910. TELEGItAMAS Gobernaoión-Pasto, 15 de Julio de 1910. Plesidente Asamblea Nacional-Bogotá. En medio entusiastas aclamaciones csta capital felicita miembrot) augusta corporaci6n que presi­díFl, por fausto acontecimiento realizado hoy, en relaci6n nombramiento Presidente Repúhlica y Designados. Patria sabrá corresponder Asamblea, por haber elegido tan egregios ciudadanos, como son Jos señores doctor Carlos E, Restrepo, General Ram6n González Valencia y doctor José Vicente Concha. cuyos nombres auguran días venturosos, al iniciarse segunda centuria vida independiente. Servidor, ELISEO GOMEZ JURADO Gobernación -Neiva, 16 de Ju.lio de 1910. Presidente Asamblea-Bogotá. Recibida importante cil'cular de usted alu~iva elecci6n Presidente y Designados para el pr6ximo período constitucional, plausible nueva que me he apresurado á transmitir á todo el Departamento. Servidor atento, FEDERICO V ILLORIA R. Imprenta. Nacional Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 30

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 5

Por: | Fecha: 31/07/1908

RE PUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLBA NA IONAL Serie VII ~ Bogotá, Julio 31 de 1908 ~ N úlllero IS.' OON"TEN"ZDO Págs. Acta de la sesión del dra 28 de Julio de 1908. ........ ............. ..... 33 Mensaje del Sr. Ministro de Guerra ........... ... .... .............. ....... 34 Proyecto de ley número ... de 1908, por la cual se modifica la cons-tituciÍln del Montepío Militar.......... .... .. ............ ....... ... .... 35 Mensaje del Sr. Ministro de Guerra....... .. .................. .. ...... ...... 39 Proyecto de ley por la oual se deolaran prescritas ciedas penas y se deroga le. 27 de 1907... ••. ................... ... ... .. ....... ... ............ 39 Proyecto de ley por la oual se apruel>a Ulaa Con-venoi6n... . . .•. . • . 39 Proyecto de ley por la cual se aprueba una Convención......... ...... 40 Proyecto de ley por la cua.l se adiciona. la. Ley 30 de 1907 .. ·. -...... 40 Nota.. .. . .... ................. ................................... ......... ... .. 4.0 ACTA DE LA. SESIÓN DEL niA 28 DE JULIO DE 1908 (Presidencia. del honoral>le Diputado Vázquez Cobo). l . A las dos y quince minutos de la tarde se llamó á lista á los honorables Di pu taJos, y como hubiese el quo'J'um requerido, el Sr. Presidente declaró abierta la sesión. Al terminarse la lectura del acta d~ la sesión anterior, que obtuvo la aprobación de la Asamblea, el honorable Diputado Orduz pidió que se hiciera constar que él no había estado presente al aproo barse en primer debate el proyecto de ley "sobre maestros de escuelas primarias oficiales." TI El Secretario informó que se hallaban presentes en el recinto los Sres. Dres. Roberto Becerra Del· gado y Francisco Montaña, llamados á ocupar puesto en la Asamblea como Diputados por los Departamentos del Cauca y Tundama, respectiva­mente. El Sr. Presidente les exigió el juramento de estilo, que prestaron en la forma reglamentaria. III En seguida el Secretario dio lectura á un oficio del Sr. Ministro de Instrucción Pública, en que avisa recibo del que dirigió el Sr. Presidente de la Asamblea para transcribirle la proposición que honra la memoria del 81'. Dr. Juan de Dios Ca· rrasquilla, y da las gracias á aquélla por tal acto de justicia; á un telegrama del Sr. Gobernador del Magdalena, en que felicita á la Asamblea por' su instalación; al extracto de los demás asuntos sus· tanciados en la fecha por la Presidencia, y al oro den del día fijado por la Comisión de la Mesa. IV Como el Secretario informara que se hallaba presente el k:r. Ministro de Guerra, éste hizo uso de la palabra para presentHr á la consideración de la Asamblea, con las respectivas exposiciones fle motivos, los proyectos de ley "por la cual se de cIaran prescritas ciertas penas y se del'oga la 27 de 1907" Y "por la cual se modifica la consti tu· ción del Montepío Militar." Leída la exposición relativa al pri mel'o de Jo~ citados proyectos, y abierto el primel' debate, el honorable Diputado Restrepo pidió la palabra para sustentarlo y para dar las gracias al Sr. Ministro por la elaboración de este proyecto que entrañaba un acto de justicia. La Asamblea le dio su aproo bación, y el Sr. Presidente encargó de su estudio á la Comisión de Guerra, fijándole tres dias de tér· mino para presentar el informe respectivo. . Igual suerte corrió el proyecto de ley" por la cual se modifica la constitución del Mf)ntepio Mi­litar," despué3 de leerse ja exp0sici6n que lo acom· paña y de cuya total lectura se presciudió por re · soluci6n de la Asamblea. La Presidencia lo pa Ó al estudio de la misma Comisión, con ocho días de término. v Previo el informe que anunciaba su presencia en el salón, el Sr. Ministro de Relaciones Exterio· res solicitó la palabra para presentar los siguien. tes proyectos de ley, a probatorios á 108 acuerdos internacionales que en seguida se expresan: Los celebrados por los Plenipotenciarios y De· legados en la segunda Conferencia Internacional Americana reunida en Méjico, R.~í : El proyecto de ley" por la cual se aprueba un Tratado " (sobre sometimiento á la decisión de árbitros de las reclamaciones por daños y perjui-. cios pecuniarios que no hayan sido resueltas por la vía. di plomática) ; El " por la cual se aprueba una Convencl.o" n " (sobre canje de pu blicaciones oficiales, científicas, literarias é industriales) ; El '1 por la cual se aprueba una U"1 onvenCl' ó n " (relativa á los derechos de extranj~ros) ; El "por]a cual se aprueba una Convención" (sobre ejercicio de profesiones liberales). Los celebrados entre los Plenipotenciarios y De ­legados de la tercera ConferenciA Internacional Americana reunida en Río de Janeiro, Rsí: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 34 ANALES DE LA ASAMBLEA NAC10NAL El "por]a cual se aprueba una Convenci6n" (que fija la condici6n de los ciudadanos naturali­zados que renuevan su residencia en el país de su origen); y El "por la cual se aprueba una Convención" (sobre reclamaciones pecuniarias). Acompañaba estos proyectos una extensa expo­sici6n de motivos que se ley6 por disposición pre­sidencial. En seguida el SI'. Ministro manifestó que siendo muy extensos los Acuerdos internacionales en re· ferencia, y teniendo en cuenta que al discutirse los respectivos proyectos tendrían que leerse uno á uno los artículos de aquéllos, solicitaba del Sr. Presidente dispusiera se prescindiera de su lectu· ra, y terminó haciendo presente que pondrá á las órdenes de la Comisi6n de R.elaciones Exteriores las Actas de las conferencias citadas, en las cuales constan los antecedentes de estos importantes asuntos. La Presidencia pregunt6 á la Asamblea si que· ría se prescindiera en este primer debate de la lecturf,¿ de tales documentos, por raz6n de su ex­tensión, á lo que accedió aquélla. En Ja forma acostumbrada fueron discutidos y aprobados en primer debate los proyectos de que se ha hecho mención. Con término prudencial la Presidencia los pasó al estudio de la Comisión de Relacion es Exteriores. VI ;E~ Secretario iDfor~6 .que esta.ba presente el Sr. MInIstro de Obras PublIcas, qUIen pidió la pala­bra para presentar el proyecto de ley" por la cual se adiciona la 30 de 1907." Puesto en discusión, fue aprobado en primer debate por la Asam?!ea. La Presidencia Jo pasó al estudIo de la ComIsI6n reglamentaria de Obras Públicas, con término de cinco días. vn El honorable Diputado Pulecio, como Presiden. te de la Comisión respectiva, presentó con el in· fl~ rme del caso un proyecto de ley" sobre divi. sión territorial." Leído el citado informe, se discutió en primer debate este proye?to, que result6 aprobado por la Asamblea. Veflfieada la votación á solicitud del h.onora~le Diputa.do Dulcey, aquélla result6 unánIme, clrcunstancIa que se hace constar á pe­tición de los honorables Diputados Cuervo Már. quez y Salazar. El honorable Diputado V élez hizo y sustentó la siguiente proposición: " Pase el proyecto que acaba de leerse á Ulla Comisión de cinco Diputados nombrada por la Presidencia, para que aquélla informe en el segun­do debate." Ab~e~ta la discusi6n, el ho~~rable Diputado 01'­duz pldlÓ la palabra para solICItar se dejara cons-tancia en el acta de que él no había hecho parte de la Comisión que estudió el proyecto. Como resultase aprouada por la Asamblea la proposición que se hallaba sobre la mesa, el Sr. Presidente de$ignó como miembros de la citada Comisión á los honorables Diputados Cuervo Már­quez, De la Cuesta, Orduz, Montaña y Becerra Delgada. Estando agotado el orden del día y no habiendo ningún asunto pendiente de qué tratar, el Sr. Pre­sidente levant6 la sesión á las tres y veinticinco minutos de la tarde. El Presidente, A. V ÁZQUEZ COBO El Secretario, Fernando E. Eaena. -+.:x::<- MENSAJE . DEL SR. MINISTRO DE GUERRA Honora.bles Sres. Diputados á la Asamblea Nacional. Tengo el honor de enviaros para vuestro estudio y consideración el adjunto proyecto de. ley por la cual se modifica la constitución del Montepío Mi· litar. Esta benéfica institución se creó por la Ley 96 de 7 de Diciembre de 1890. La Ley vigente boyes la 153 de 1896, que derogó ia anterior y la 120 de 1892. En muchos países existen institll cione' seme jantes, y las disposiciones que rigen fmtl'e nosotros se tomaron en su mayor parte de la ley chi1ena. Quiso el legislador al establecer el Montepío pro · teger y estimular el ahorro de la clase militar, procurando que los herederos de los individuos que se dedicaron á la carrera de las a 'mas recÍujeran un beneficio después de la muerte del jefe de fa · milia. Desgraciadamente la institución entre nos otros no ha tenido buen desarrollo y los resultados no han correspondido á tan loable fin. El capital del Montepío ha permaneciclo ca~i improductivo, por una pésima administración; sus valores eu efectivo mermaron considerablemente, entre otras causas por la depreciación del papel moneda, y las pensiones que hoy se otorgan á los deudos de mi· litares contribuyantes, por lo exiguas son casi ini· sorias. . Todo el capital del Montepío hasta el 1. o de Agoe to de 1904 quedó reducido á trescientos cincuenta y tres mil once pesos noventa y dos y medio cen· tavos ($ 353,011-92~) papel moneda. Las pensiones actuales son de un valor casi in · significante para los agraciados: la viuda de un General, por ejemplo, recibe hoy mensualnlente doscientos treinta y tres pesos cincuenta centavos ($ 233-50) en papel moneda, cantidad exigua que no alcanza para satisfacer ninguna necesidad. Ca­pitalizada esta pensión en cinco afios forma la suma de catorce mil diez pesos ($ 14,010), con la cual podría asegurarse un modesto pasar. Esta can· tidad colocada á rédito, al interés corriente hoy, le daría mayor rendimiento mensual que la pensión de que disfruta. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 35 El Montep(o paga actualmente por pensiones c~nco mil ciento noventa y cuatro pesos setenta y clnco centavos ($ 5,194-75) papel moneda cada mes. Oapitalizadas estas pensiones en cinco afios ascienden á trescientos once mil seiscientos ochen­ta y cinco pesos ($ 311,685); de suerte que quedará un sobrante de cuarenta y un mil trescientos vein­tiséis pesos con noventa y dos y medio centavos ($ 41,326-92i) papel moneda como capital inicial , después de amortizadas las pensiones. Enumeraré algunas de las reformas sustanciales que introduce el proyecto, sin detenerme á anali­zar aquellas modificaciones que tratan de detalles que no tienen nlucha importaneia. La nueva organización que por esta Ley va á darse al Montepío parece la más adecuada, porque conservándose la parte esencial de la institución, se le da el carácter de verdadero depósito de aho­rros del soldado para después (le sus días. En efec­to, todas las cantidades con que haya contribuido ó contribuya en lo sucesivo un militar, á contar desde elLo de Agosto de 1904 en adelante, forma · rán su capital individual, que se mantendrá en caja de ahorros para entregarlo á sus herederos después de su muerte; y cada cinco afios se liquidarán las ut.ilidades del Montepío y se entregará á cada con­trIbuyente, como prima ó dividendo, la cantidad que le corre~ponda pOl' las utilidades de su capital individual en ese tiempo. Todos los fondos del Mon­tepío exist,entes desde que empezó á funcionar has ta el 7 de Agosto de 1904: se considerarán como capital i nidal del establecimiento, capital que se de3tiual'á para la amortización de las pensiones re conocidas hasta la fecha, pensiones que se capita­lizarán, liquidándolas en cinco afios para pagar el valoi' que resulte como recompensa unitaria, y á 108 respectivos agraciados; cubiertas estas recom­pensas, se cancelarán definitivamente las pensio­nes mensuales que paga en la actualidad el Mon tepio. El sistema de pensiones según el grado del nlili· tar que fallece, establecido en la ley vigente, es injusto, porque quedan en igual condición los que han contribuido durante muchos afias con los que sólo lo han hecho en un tiempo relativamente corto; y es inadaptable, porque el personal de nuestro Ejército no es permanente y la frecuente alterna­bilidad hace que muchos militares no alcancen á completar el tiempo que requiere la ley actual para que eus herederos entren al goce de pensión. Debe procurarse que el beneficio sea proporcional al eBfuerzo. Por estas razones en el proyecto se dispone que los deudos del militar reciban religio­samente las cantidades con que éste contribuyó para la caja de ahorros militares. Oomo un es­timulo se dispone también que cada cinco afios se repartan á los contribuyentes primas por las utili­dades de su eapital respectivo. Se han intn,dueido en el proyecto algunas refor­mas en lo tocante á la constitución de la Junta Di­rectiva dell\tIontepío, para que tengan representa­ción en ella los comandos superiores de unidades donde se hagan descuentos para la institución, como Oomandanci:ls de Zona, de Brigada, etc. Tam­bién se hacen innovaciones sobre examen de las cuentas del Tesorero por la Oorte del Ramo, régi­men interno y muchas otras aconsejadas por la experiencia, que sería prolijo enumerar. Se ha tomado como fecha inicial para la forma­ción de la caja de ahorros militares el 1. o de Agos­to de 1904, porque el capital del Montepío hasta en­tonces, como se dijo atrás, quedó reducido solamen­te á tres mil quinientos treinta pesos ($ 3,530) oro, y porque desde esa fecha en adelante el papel mo­neda se ha mantenido con ligeras fluctuaciones al­rededor del diez mil por ciento, ó por lo menos éste ha sido el precio oficial, circunstancia que es im· portante para poder liquidar' equitativamente á los contribuyentes las cantidades que les corresponden. Hoy el capital de la institución asciende á trein­ta y cinco mil seiscientos sesenta y seis pesos ($ 35,666) oro, según balance de 30 de Junio postre­ro, cantidad considerable que ha servido positiva­mente al Gobierno y á los nlilitares, porque en épocas de atraso en los pagos del Ramo de Guerra éstos han podido hacer operaciones de venta dA sus sueldos al Montepío, donde no se les cobra sino el uno por ciento, rata que no es usuraria. Es incuestionable que urge la necesidad de ]e­gislar sobre esta materia, porque si el Montepío siguiera como hasta ahora, seria prefel'ible exone· rar al gremio militar del gravamen mensual del 3 por 100 que hoy paga sobre el valor de los B.uel dos asignados, y devolver á todos los contrIbu ­yentes las cantidades que han allegado, eliminan­do por completo la institución. Respetuosamente someto á vuestra ilustrada consideración el proyecto de ley adjunto y las ob­servaciones de que hago mérito en el precedente mensaje. Honorables Sres. Diputados. v. OALDERÓN R. -+.-x:+- PROYECTO DE LEY NUMERO.. DE 1908 por la cual se modifica la. constitución del Montepío Militar. La Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa CONSIDER.ANDO: Que la creación del Montepío Militar tuvo como objetivo primordial beneficia r á los herederos de los militares que fallecen; Que la forma establecida de pensiones á los he­rederos de militares no es la más equitativa y adaptable, porque quedan en igual condición los militares que han contribuido durante muchos afios con los que sólo lo han hecho en un tiempo relativa­mente corto, y porque el personal de nuestro Ejér­cito no goza de la inalternabilidad que tienen los J efes y Oficiales en otro~ países donde existen ins­t, ituciones análogas; y Que para la reorganización del Montepío debe tomarse como fecha inicial e17 de Agosto de 1904, porque su capital hasta entonc~"s mermó conside · rablemente por la depreciación del papel moneda, y porque todas la.s instituciones semejantes, como cajas de ahorros, etc., necesitan para su estable­cimiento un capital inicial que ordinariamente es formado pOl' cuotas de instalación, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. .6 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: OAPITULO 1 partidas, y la suma se retirará del total, de modo que pueda saberse qué cantidad corresponde al Cuerpo y cuál á la caja del Montepío. De la entidad y' sus fondos. Art. 6.° Sendos ejemplares del presupuesto, sus· Art. 1.0 El Montepío Militar creado por la Ley critos por el Habilitado y sus Jefes ó por el Rabi· 96 de 1890 continual'á funcionando en esta capital litado del Cuartel general, Jefatura, etc., y su con arreglo á las disposiciones de la presente Ley. Jefe, según el caso, y una relación nominal de los Art. 2.° Son fondos del Montepío: contribuyentes, se entregarán al Pagador del Cuer- 1. o El capital existente hasta la fecha, tanto en po y al Tesorero del Montepío Militar. efectivo como en créditos y demás valores que se le Art. 7. o Los Pagadores, en vista del presupues· adeuden, y todos los bienes que por cualquier roo· to, pagarán al Habilitado la cantidad líquida que tivo le pertenezcan; resulte á favor del Cuerpo, y entregarán al Teso- 2. o El descuento de tres por ciento que se hará á rero del Montepío lo que resulte á favor de la ins­los Generales, Jefes y Oficiales del Ejército y de titución. Estas operaciones se harán al fin de cada la Marina de guerra, en servicio activo, sin excep- mes. ción alguna, sobre la asignación íntegra que de Art. 8. 0 Los Pagadores remitirán mensualmen· venguen ca~a mes y haya de serIes pagada en mo· te el valor de la cuenta respectiva al Tesorero del neda corriente del Tesoro nacional; Montepío, quien para evitar las remesas procurará 3. o El valor de la diferencia que haya entre dos operaciones de giro. sueldos en un mes, cuando por razón de promo- Art. 9. o Los empleados que omitan la relación ción ó ascenso el General Jefe ú Oficial pasare á ó envío oportuno previstos ell los numerales 5.°, gozar de una asignación mayor á aquel1a que te - 6.0, 7. 0 Y 8.° del artículo 2. o pagarán á la caja del Día al principio de dicho mes; Montepío la multa de diez peso~ oro en cada caso, 4. o Los bienes de cualquier individuo del Ejér- sin perjuicio de las penas legales que puedan co· cito ó de la Marina de guerra que falleciere ab in- rresponderles. testato sin dejar cónyuge, ascendientes, descen- Art. 10. Para hacer efectivas estas multas el dientes ó parientes colaterales hasta el cuarto grado Tesorero del Montepío Militar, llegado el caso, ::ivil de consanguinidad, sin perj uicio de los dere· dará a viso al Jefe superior inmediato del emplea­chos de los acreedores del difunto; do responsable, para que decrete la multa y dé las 5. o Las donacion es voluntarias, capitales inl órdenes relativas á su cobro. Si el superior dejare puestos á ceuso y funda ciones piadosas que se ha· de decretar la multa, quedará también incurso en yan hecho ó se hagan en favor del Montepío Mi la misma pena, y en tal caso el Presidente de la litar; Junta Directiva del Montepío procederá á hacerla 6. o Las "urnas procedentes de haberes de deser· efectiva con el solo aviso del Tesorero. tores desde el día en qne el individuo falte al cual" Art. 11. El Pagador que omita un descuento ó tel hasta el en que se declare consumado el delito retiro, ó lo haga defectuosam ente, será personal­y se dé de baja en el Ouerpo; mente responsable del valor íntegro del descuento 7. o Los sobresu~ldos de los individuos de los y de los perjuicios que reciba la caj ·;t del Montepío; Cuerpos que trabajan en obra6 públicas ó como pero si la omisión depende de descuido en el pre­zapadores, en los días que por cualquier motivo supuesto de un Habilitado, éste será respectiva-no concurran al trabajo; y mente responsable. 8. ° Los descuentos ó multas que se impongan á Parágrafo. En cualquiera de estos casos el Te-los Generales, Jefes ú Oficiales por el no cumpli· 80rero hará inmediatamente el cobro, ya sea ocu­miento de sus obligaciones. rriendo al superior del responsable, ya al Presi- Art. 3. o Los descuentos y retiros se harán de dente de la Junta Directiva. todo el sueldo mensual, aunque esté embargada Art. 12. Los Pagadores ó Habilitados no ten­alguna parte, y en la misma moneda en que se drán emolumento alguno por los descuentos ó re· pague. tiros que hagan en favor de esta institución . .A rt. 4:. 0 Las oficinas que hagan los pagos, al - Art. 13. El Montepío Militar, por virtud de la tiempo de verificarlos harán los descuentos de que presente Ley, tendrá el carácter de caja de a.ho­hablan los ordinales 2.°, 3.°, 6.°,7.° Y 8. 0 del ar- 1'ros para los heÍ'ederos de los Generales, Jefes y tículo 2.°, Y los fondos correspondien'tes al Monte- Oficiales del Ejé 'cito y de la Marina de guerra, pío Militar estarán á la orden de la Dirección ge que hayan contribuido para la institucion. Todos neral del mismo, que existirá en la capital de la los fondos del Montepío exist~ntes desde que em­República. pezó á funcionar hasta el 1.° de Agosto de 1904: Art. 5.° Para que los pagadores de sueldos mili· se considerarán como capital inicial del establecí­tares puedan retirar periódicamente las cantida· miento, y los ingresos deade esa fecha en adelante des que pertenecen al Montepío Militar, los Rabi· servirán para la formación de la caja de ahorros litados de Ouartel genera 1, Ouerpo, etc. las expre· militares. saráN con precisión en el presupuesto mensual, ano- Art. 14. Destinase el capital inicial para la tándolas en columnas extraordinarias que les agre· amortización de las pensiones reconocidas hasta garán á las ordinarias en el número que fuere esta fecha, las cuales se capitalizarán, liquidándo · necesario para hacer figurar las partidas que co· las en cinco afios, para pagar el valor que resulte rrespondan á cada individuo contribuyente, según como recompensa unitaria á los respectivos agra· el articulo 2. ° Al fin del presupuesto sumarán estas ciados. Cubiertas estas recompensas se cancelarán Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL definitivamente lns pensiones mensuales que paga en la actualidad el Montepío Militar. Art. 15. Todas las cantidades con que haya con­tribuido ó contribuya en lo sucesivo un militar, á contar desde elLo de Agosto de 1904 en adelante, formarán su capital individual, que se mantendrá en caja de ahorros para entregarlo á sus herederos después de su muerte. Cada cinco afios se liquida rán las utilidades del Montepío y se entregará á cada contribuyente, como prima ó dividendo, la cantidad que le corresponda por las utilidades de su capital individual en ese tiempo. Parágrafo. La primera prima se repartirá el día 20 de Julio de 1910, y de esta fecha on adelante se verificarán los repartos de utilidades cada cinco afios. Art. 16. Desde elLO de Agosto de 1904 hasta la fecha que éntl'e en vigencia la presente Ley se li quidará á todos los ntilitares la cantidad con que han contribuido para el Montepío y se expedirá á cada uno de ellos una cédula ó titulo en que se ex prese el valor de su contribución. Puesta en vi gencia esta Ley, mensualmente se daIá recibo á cada uno de los contribuyentes por las cantidades que se les descuenten. La Tesorería del Montepío llevará un libro de cuenta individual de contri­buyentes. Art. 17. El sobrante de los fondos del Montepío Militar después de cubiertas las pensiones capita lizadas de que se habló anteriormente, pertenece á la in titueión, así como también todas las canti dades ó valores de propiedad de los contribuyentes que por cualquier motivo no se cobraren. OAPITULO 11 De las asignaoiones. Art. 18. Muerto un militar contribuyente se li­quidarán y tiumarán todas las cantidades con que haya contribuido, y la caja del :Montepío entrega­rá la totalidad de ellas á los herederos que deban suceder al militar. Art. 19. Sólo tendrán derecho á recibir la canti­dad ahorrada la viuda, los descendientes, los as­cendientes y las hermanas del militar finado en el orden siguiente: Heredarán en primer lug~r la viuda y los hijos legítimos, y la asignación se repartirá la mitad para la viuda y la otra mitad para los hijos, por partes iguales entre ellos. A falta de viuda recibirán los hijos legítimos todo el beneficio, y á falta de hijos legítimos lo re, cibirá la viuda. No existiendo viuda ni hijos legítimos gozarán de la asignación los hijos naturales. A falta de viuda y de hijos recibirán el beneficio los padres, por partes iguales, ó en su totalidad el que sobreviva. A falta de padres heredarán las hermanas por partes iguales. Los varones en este caso no tendrán derecho. Art. 20. Ningún otro deudo del militar finado tendrá derecho á asignación alguna del Montepío, y los ahorros, á fal ta de los herederos nombrados, quedarán en beneficio de la institución. Art. 21. No tendrán derecho á recibir asigna. ció n los herederos del militar que fue dado de baja. por mala conducta y deslealtad al Gobierno, ó que fue condenado por Tribunal competente á la pél'di­da de su grado y no se rehabilitó, y finalmente, si fue condenado á pena corporal infaman te y fa\1e ció durante la pena. Son ex~ensivas estas inhabi­lidades á las personas de los deudos llamadas á he­redar al militar contribuyente. Art. 22. Si al tiempo de morir el militar est!lba divorciado legalmente de su eBposa, por mala con ducta de ella, no tendrá derecho á asignación, y ésta vendrá á corresponder por igual á los hijos del finado. Art. 23. Las asignaciones del Montepío son com patibles con cualquiera otra recompensa ó pensión que se conceda á los militares agraciados ó á sus deudos. Art. 24. Loa ahorros en la caja del Montepío no 90n embarga bIes ni enajenables por ningún motivo. Art. 25. Para reclamar asignación por ahorros en la caja del Montepío se necesitan los siguien­tes requisitos: 1. o Comprobar la mu~rte del milital' causante con certificado de la autoridad civil, eclesiástica ó militar; 2. o Acreditar el grado efecti vo del militar y el destino en que sirvió últimamente, con certificado del Estado Mayor general del Ejército; 3. o Comprobar las cantidade" cun que contribu­yó el militar para los tondo ' del Montepío con las cédulas y recibos que ~ le expidiel'on f y en 'u de­fecto, con certificación del Teuorel'o del Montepío; 4. o Las viudas, hijos, padre ó hermanas com­probarán sus respectivos vín(;ulo , Ó con las co· rrespondientes partida' de estado civil, ó con de­claraciones de testigos honol'ables, las cuales pue· den recibirse verbalmen te por el Jefe de E8tado Mayor general y re8umÍrse en un certificado de éste, atestación que será suficiente para acreditar el vinculo ó parentesco y demás hechos que hayan de comprobarse; 5. o Cualquiera que sea el reclamante, comproba­rá con certificado <1el Estado :Mayor general que ni él ni el militar finado han incurrido en las cau ­sales de inhabilidad de que trata el artículo 21. Art. 26. El Estado :Mayor general se cerciorará de la verdad de los hechos sobre que certifique, so ­licitando oficiosamente de las autoridades eclesiás­ticas, militares ó civiles los informes que necesite para proceder con conocimiento de causa. Art. 27. Los reclamos de asignación se dirigirán á la Junta Directiva del Montepío Militar, donde se resolverán sin lugar á revisión ó aprubación su perior. Art. 28. No es obligatorio en las actuaciones 80 - bre Montepío Militar el uso del papel sellado. OAPITULO JI1 Dirección, oontabilidad y '-¿gimen interno. Art. 29. La Dirección del Montepío Militar es tará á cargo de una Junta residen te en la capital de la República, de la que son miembros natos el Ministro de Guerra, que la presidirá; el Coman­dante en Jefe ó J efe de Estado Mayor general; el Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 88 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL In~pector general del Ejército; el Tesorero del Mon· tepío, y el Abogado del mismo. En caso de faltas t~mporales ó accidentales serán suplen tes: del Mi· nIstro, el Subsecretario de Guerra; del Comandan · te .ep Jefe ó Jefe de Estado l\1:ayol', el Secretario MIlItar de la Presidencia de la República~ del lns pector general, su Secretario; del Tesorero del Montepío y del Abogado, el Auditor general de guerra. Art. 30. Serán también mienlbros de la Junta Directiva los representantes que nombren los co· mandos superiores de unidades donde se hagan descientos para el Montepío, conlO Comandantes de Zona ó divisionarios, de Brigada, etc., de modo que dichas unidades contribuyentes tengan repre sentación en la Junta Directiva. Los nombramien· tos para estos representantes recaerán en Jefes que presten servicio continuo en la capital, y cada uno de estos Jefes puede representar hasta dos comandos. . Art. 31. Fuéra de 108 suplentes designados ante · rIOrmente, el Presidente de la Junta Directiva del Montepío, para suplir las faltas temporales ó acci· dentales de los otros miembros de ella, nombrará l?s que deban reemplazarlos, llamando Jefes supe rIOres del Cuartel general del Ejército, á fin de que la Junta funcione con regularidad y con el quorum reglamentario. Art. 32. Son atribuciones de la J un ta Directi va: 1. A Reglamentar la Dirección del Montepío de manera que llene el objeto de 1 in titución, pro curando que el capital produzca lo mayore r n dimientos; 2.& Formar un inventario de los bienes que cou-{ tituyen el capital del Montepío, renovándolo anual mente; 3. a Dictar los reglamentos de contahilidad del establecimiento conforme á las disposiciones ge nerales sobre la materia; 4. & Hacer que todas las personas mencionadas en el articuló 4.°, lo mismo que las comprendidas en el artículo 2. o de esta Ley, cumplan lo que en . ellos se previene; 5." Nombrar Tesorero para el manejo de los caudales del Mont~pío, Abogado, Secretario y Te· nedor de libros, y señalar los demás empleados que sean necesarios para el buen servicio, tomán dolos del Ouartel general del Ejército; 6. a Formar el presupuesto de la parte del capi· tal que deba destinarse para operaciones de anti· cipación de sueldos en el Ramo de Guerra, y fijar la rata del interés de estas operaciones. El resto del capital se colocará en depósito á término fijo en la empresa bancaria que dé mejores segurida­des y abone mejor interés á juicio de la Junta Di· rectiva; 7." Fijar las condiciones y términos de las ope· raciones que deba ejecutar el Montepío, los cuales no podrán ser otros que los señalados en el ordinal anterior, y los giros se harán precisamente con las firmas del Presiden te y del 'resorero de la insti­tución; 8." Resolver las peticiones que ' se hagan sobre asignaciones y las demás relacionadas con la ins­titución; y 9. a Cuidar de la recaudación, buen manejo, con· servación y aumento de los fondos del Montepío, y acordar tod~s las providencias conducente~ á su desarrollo é incremento. Art. 33. El Tesorero deberá asegurar su 11:-1 n(' jo con una fianza hipotecaria de cinco mil peso.., oro, á satisfacción del Ministerio de Guerra. Art. 3:1:. El Tesorero y demás empleados de 1 Oficina del Montepío serán militares en servici( activo y gozarán de un diez por ciento adicional sobre la asignación que les corre p nda en el Cuar ­tel general oel Ejército, sobresueldo que se pagará de los fondos de la institución. Art. 35. El Tesorero rendirá cuentas mansuale y una general cada año en los primeros días del mes de Enero siguiente. Dichas cuentas se exa minarán y fenecerán en primera instancia por], Junta Directiva, y definitivamente en segunda instancia por la Corte de Cuentas. Art. 36. La Junta Directiva se reunirá ordina riamente una vez por semanas y ext)'aordinF.lria mente cuando ella 10 acuerde' ó cuando la convo que el Presidente del Moutepío. OAPITULO IV Disposiciones gene)·ales. Art. 37. Los fondot; del Mont
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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 5

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Argos de la Nueva Granada - Semestre II N. 52

Por: | Fecha: 03/11/1814

1 r) V ·J 8 A GO S 6/ ~ 1' ~ ~ .) DE LA NUE,TA 'GRANADAQ NUMERO 52. S.ÉMESTRE 2. Jueves 3 de Novzemb~ de 1814. ~JJJ~~~~f~JJ~~JJ,,~.,.~~J~JJJ~~J~~JJJ~IJJ~JJ~JJJJJJJ~JJJJ~J~J~~~ Q u AE 11. E R E CO N ST I T UIT, SOCIÍS<{_UE EXACTA RE F ERRE. "..r""'"-"J'..rJ"'..r..,....,-..r..r..r..r..rJ"'.r-r...r..r...r..rJ..r..r..r...r..r...r..r..r..rJ..r..r..r...r..r..r~..r..r..r""""...,....,._,...,...,....,.,..,....,...,..J"\J'.,.._,...,...,.,.,.,.._,.._,...,._,.r..r..r..rr..r..r VOTICIAS EXTRANGERAS. ---·-------- ' ~ LO~DRES JUNIO 11. La Suisa parece que se halla es un estado de fer­n: entJcion. L os alck:HIO h 111 tomnclo la Ci\ldad de Soleu re. En Luserna mucb s personas han sido ar­restadas. Junio 20. ~ ~os han llegado pnpeles de Paris hasta 17 dd pre­sente.-- L·ls notic ias de Esp:lií en estos p.lpe­les son de la natu ra l Z.J m 1s des tgr,¡d·l blc para las gentes de una alma ilustrada y libcntl. Todos los ~ ctoli ele lns Cort s q ue !le di rig tarl :i la mejóra 'del est.tdo gcltL ral clt 1 pueblo h:m s1do a nul c~ dos pót el ca ramm t~ nmado Fernando, y E span a de pues de todd, us hrilLmtes esper.tn zas , est:l condenada á rLt rogacLr a los ti mpos de su mayor úbscurid,1d. E to no e::. todo; pues por c:.~ rtt~ s pritv·adas de l\1a• d rid . L> mos que los p<. triotas que fu eron arr sta­d o::. á la lleg.rda del Rey continuan en :ser persegui­d os con el maayor rigor. J11b0 1 ~ ~~ H <~y'en los papeles franceses un tnt •• da pe r d Duque de S an Carlos y los Marqu e­zts e<.. C ~. rr¡.¡ lvo y Alcanízas, en que recapitula las prc:nc]a-, dada por e l, sobre la segnriclad ind'udable dt: la 1'' l..hr 1 tk un E spa no!, y U ti Rey de sostenér 1a ~c¡:,uric! 1cl , la li bc rt presentantes del Pneblo rcun!{;<,:, en Cort · : pidt (jble estas sean r ·stableci­cLt ·, y <>Ílloo .l nte ellas los Agentes de hs ColonÍ!IS .E~pniiolas .-- ctY' L os debates del P arlamento han comen­z¡, do á wmar uu interés que no hra ent r.: cli ~ h ·t ·, lo tn­fical1te:; l~sr, a nolcs que ~exhte n eu P.~ ris, cont1 JÚ. ert recib1rfreqüentes av isos cie lo qqe pasac .:s ·­ñ a, de los que aparece que la orden p,1r:1 b e ·¡nl­éion de tbdos los qoe sir vieron á la Cdll:> Fr 1ncesa. no fu~ voluntari .1 !>ino arrancada por el cl­do sobre el espíritu público que en L ,·o• y Com­postehl habían sido cometido lo · \1 >;1yore · exce ·os: tod:1 - na 1t¡ue al principio de la COl ll'ill' ·yoJucion b .1j Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FernanJq, estubieron tan conformes. Se, espera por tan to i lo único que há de ucedcr ( n f" or de J o~ ):.~p .• íc¡l~:s t:~ la simple susbtitucion !' F emanado, su conclicion en v z de nwjor rse ~uá peor . . que l malvado llamado l l Princ1pe r/e la Pa:: los regira entonces con vara de h ierro.--T.tl e~ la ~uerte, c¡ue s le esp ra < 1111 1 u<..bl(} ume-rgido en la ignorancia, ptrez<~ y I>J r b.: r.J ~uptr:,ÜCJOII ! I•:\ D ecrdo de la c.; Cortes que dió a todos los Esp:~i~ol e<> un i~u•tl dcl(·c.ho para ser ir a ~u país l1 1 ~ido n. vuc"clo por d amado Fernando! C. rt:1s priv,,d ,ts de P aris dict>n que diversas iu11t b 11 ..,jdd n't1 ll ttn~'>llt..: descu bierta n P ariii ·C. U) C• Ol J l:to l'r.t)n 1 e:;,Vlll racion de Bonaparte .•.. N o 119 sería por tanto admirable el oír decir que él ha del x ado ln hla de El va. ( P' ostn pt to the st l ago rav~te Aug ust 20 27 1814. ) ~-----------·--------- Un fenomeno extra ordm a ri ~) ultimamente ha asom. brado a los anatomicos de la Mctropoli. U n jover de diez y se is anos murió poco ha de una enferme. d ad C]llC ~t burló de todo el saber de la f 1cult 1d. Un día ó do antes de su muerte é l ~i n tió dentro de s1 u na co a como vi va. 1~1 mo irniento perceptible a q ualquiera C} llt poni,, la mano ~ ob re su e~toma . g o, era m ~· vigoroso C]Ue 1 de lll1d rnuger en <:1 u!. 1 ti m() estado de ~u pn.:n é<>. Despu e'> de muerto ~ le abrio y encontró en d ventri e u lo '>U pcri or ( ÍLrt1cl 1 rern 1 t<:ni l 1 ré:IZOS, un 5 y pelo; y el sexo era perceptible. CldrJ rnc.ntL h .ilJJ.t 51- do coevo con u propio nc~cimi e nto y por los mo­vimientos con u lsivos habi-:l est• do YÍ\ o hasta su propia extim,ion. ( Proscript to tlze R oyal Gacette. Septemb 7, 1314) Jv.OTI CI.1S .AJJERI C'A \"AS. ------~·:.::-- ~----- Por conducto wuy seguro hemo ad<]nirido la 1- guient ~ rdativas l P erú. M ontevideo se rind1o ftcti'':1men e a lo ! ! ­triota de B uenos - Ayr s. l•J G cner 1! S m :'\I.trt" •, á qUJ n se debe e te triu1 o de pue de ()tn. i.Idu g uarneció bien dicha Plaz a, dt.xandola 1 p r.t r estado de defensa, y marcho ' nforz tr d ·:t e.· r­cito hacia grande pr ~reso.., , ) ) : . 1.... pre · di e~ en la fug 1 ciu1 lq~uas. L 1 Pro\ inci,, e!· u h lb.tmbtt·st·tba armtcll en masa par1 ck ~ndcr u libertad é inckpenclc.L ci 1 u ni lJ a l3uc o· .- n ·s; ) el Poto~í r¡uecl b1t<1n bi n l'll ¡,, urr•rcw11 c.11 t i mi'>mo objete .-L1 ·oltct.pci m de ltle h 1 t.t i­do oc:upa<.\ .1 por fuuz ·1s l.'n mJ •'~"a m .nd.tdJs por <:1 Gencn1l q..,l.'nza; 1Kro 1w o k pue::. fu· ro le, lo por lo P_a~not,\ , y hubo de rc·nd1r !.1 · :m 1.1s qt.e­d and_o _pn 1onero en ' u tucl de una c·1pitulac·on i~­nomuno .1 . :1rnza hubo le c¡u ciar e Ll1 hJle, por que en Lun e: h.: tr. t.,b 1 de: tr.1\ dor, Lll térml· nos CJll t>SU rnuger lunmt'ntc in ult:Jch se tra::.lndo a uayaquii.-L' e 1 nulJ.c i n de .1.H.·n z :t n-rHo extrem,,d •mente .d \ Jrty Ab.l~C'·' J. quien inltll!Q m;md ll' nue\ <1~ flll. ,·z..¡_, qu ~ r unió L e·( ~·.w 1 tltt! Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. t:n núm<-ro de solos sei cientos hombres, quinien­to.., Esp.,fiok~ r cien Limc.:no . por que en !,1 mi!>­m. l Luna h.1y un gran partido, omo e~ natur.d , por la indt pendenci.t; y quando ya C'-tabJ re mita ~u m ~ trcha, u u Commodom Inglés se opu o a tlhJ,m"­n ife ta ndo que el habin g.t r t1 tra <.n nuevo consejo, se penetra de la ~ituct-r 1 pdi·•ros;¡á que lo U\ os ra clu" 1 dub, que consLn 'a lll1d nH:moria digna cki .:rt: JH:ral c¡ue:- p rcl!ó, y que puede y quiere CcJO ­( 'I.I •. r ~r · allto e::. ne<.:t~a rio p·t ra romper las pri io­m::. con qu-. se le ofrece: en s tc rific io á. lo~ R eyes de 1 t ::. qu<; b ha tenido, a n:.111imár l ·~ ( :•, !:wio:.e::. ihd ,td quv imponen t. 1. i .•. \.or .ntes obj( tos. Ptro ~i ; lllte~ no hubiese .,. 1 _ J \ !· .. conocimit nto ele c~tH bdla opurttJi,id.td~ ·t HJb:trno ~alegrará por t ,,tc: motÍ\.:O nu1s de ha­L~ r diri3ido á \ ' E. est 1 comu llicacion.- Dios f!'J re. á \ K muchos lu c· io m: · del Congreso st há permi tido circu l ' r en P-JI) y:m p.1 r.t mantcnér el Extrcito; y e pre viene a !0. Go­biernos qm: en cump!Jmiento de e~tt:: cl ·cr ·to zelen lli inlrodu ccion de di cha moneda en '> ll re pec ti v 1s Provine !,.! , decomisando 11 que fu LrC 111trodu c id.l y procediendo contr:1 los introductores cot f )rme ~ la::; leyc , á cuyo fin se públic t~ rá pnr B ndc> en to­do los Pueblos de la Pro in c Í;t .--l. y otr ts \' j tc ione a recibir la llUeV 1 mon ·d l de es 1 Pro 111 - cia toclt casi de cobre com lo ctc,ed it,.I la adjunta. que es una de l.ts que acompcti11n. Si In sido notable la e mi ·ion de u na mo 1cda cuyo ello, ley y IW::>O 110 hi seí dado el e >ngr .., á quit•n Cundinamarca mt ~ma t:n ·us pretc:nciont sobre la casa no há poclicl· neg. r e ~., f .cu lttd ¿ CJ' l tll ­to ma no lo era el que di ch l JnOIH:cll no :-.ed L· Ll calichd con que :; · h~ prc~t·nt H. lo di pu · 1 ico y ,,l mismo Congreso c¡u 11 clo se c¡u e rí 1 que '>C gen r.d i­z; tse á las ciernas Pr wi t1 c i a~? j uc bien hi cor-re ponclido el ~uc s~ L1 j usta pn ' i~ion ck te Cuerpo, y como la periencí, compr ue v <~ que la cusa dd)e estar baxo su cllreccion no ll1t:llO" q lle la J y, ello y peso ! ¿ Que .l ti~faccion dari,t , hura á los Pueblos sobre e~t~; de e u b Íliniento e~~ ino ur:a ~noncda cir cobre que pLTdru•do a muy pnc<~ s fn c? Jones el l i"l ro b:1iío ck pl:Jt,1 (jll · le n1lJrt b;H.. t : ver,Jt a'l mas t"~u¡ id11 c·n cuno ·inm:nto ck que se k .ha Imput·sU> un.• ccn ttribu ion igual á todo su tr. :t] u· Rl obicrno ckxa a lcJ consi dLr,,c;l()J~ de V E. J;¡s cun e qiit n<.:l .. ::, de e~>te cl<.scng.tno, ;:~unr¡ue no ¡ tl t dc n•i~<, rJ ,, s con indJÍLrc rH, Í pueblos UIJ :t in1ÍW ·wn tun pt rll. ct.l dt: l a~ form as cl •• das 1 Jl las n él CJl l jiJ..¡~ e ins­trun tntu ele la ca ~:1 , y ck .~gudl : por r')lle Vd ll con sus fr ut, >~ apr ·nni1 ::-u:,J¡t·ct- idale. : ¿por<:~tos lés ha dL J¡.,( t r la \'Íolenc Í.l dt p g- ,r:, lo · ·on St:01tjunt~ mo1H:cl<' ? Ptro ¿ ' ¡ue ,tutorid a{l hay e11 <.~ lr:;una pHr­tr ele CundÍtl.~m a rc a p .• ra mult: .rlo:, ! lt S \ oh t r á bUS C.! a 011 le lb objt·tos d Ll e< mr n· io, ó ritrrenscles todos lo~ mercados de Cundim marca: estn trío~ menos iPju ::.to C)lle del S· poj rk <:n un m< lll l ntu de todo c:l fruto de u tra­b j ) rt.du iendoo..elo a ll\1 ,1 m u lled , de qut ll(J pue­dl 11 u::,:,r t'll LIS propiO lugc~ n !:> )' vor lln:ÓO d~ Ja C]\l óiJ se les otiTdllCa Ull tribu lo i ;;.·í mbmu Jlti r tl¡esocl una o~ utoricbde ~ tr. Í<~ , v r·n cum 1IÍmH:nto de sto d · b ere~> rcc¡ur~~ re d \ 1~ . e 1 n mt dio el<' tak., d · ~orckne<;.-1 io~ ¡ 11 ;rcl á ' R. mucho nnn::,. Tunj 1 Novit mbr 2 cil' 1 f-> 1!. .. -J< ~e M aria d ·l C t~ ~>til!o Prl ident de Pr• ·· i t:Ja. - nid .~ ~ .-J ott <¡llln Camacho.-J os& 1\rtl r-l, z ¡ J,cJnd- R}..n,o. Sr. Pn 5id<::ute Go­b t: ·n,,Jor de Cunc.luJ c~ tn a(ca .-E":> copla- RASGO ,np RUFJ\lA FF. 1• SPAÑOLA rife• rulo jJor rlos pns10neros patnotas. l. ('s:m C'> 1 · lo~ rb,~'l'" ri.tcln 11crinn d la Puerta, y n lÍr d 1 d· 1 F,rTcito ,. liii('H eh- Pu rto-Cubdlo i lu C.1¡m.¡l; b Ciud..ad de V;&lenciu quedó reducidn á. la situacion m"s nptmtdél.-Sin' cnmunicacion rrm los ckmáb Pul'blo~ y priv •• dn de los n:ClJrsr)s m 1s lll:CCSafÍOb a la V ido~, ~oJo pudo SUStenér dit Z }' ocho c]i,,s 1 ~1tio de todo tl Excrcito en :: migr>, Cll\ r> ~1t:.qucs fueron rc~.;h,rsa<.los, durante ~'flll<:l ti...:n 1po, pur <:1 dl's ·5perado v,tlor de In guamicion. Al fin se vé c:n lt1 n<:ctsid"d ck cnpitulár ó de pcrt cer; v l.:s promt ·as y fi n g-id<~ mod n'cion del [K'J fidf) B;,vc · ckcidcn Jo Xcfes ck la PJ;,za <~ 1 pnmer po~ rtido . Pwpone d M :.~g i~tr a do · ivilqt~c 1,1 fa ;J itul lcÍoll sea autoriz Jda por una solennid.td relig iosa , y ~e eiÍf!:e el templo por lu~<1r de la c5r.t Jw, omo si los lu~ ,_ r C"s s .tg rado~ pudiesen infund1r v1r tud <:2! c¡ue no co­noce los primtS prometeest ~ p .... rjur.) r· p¡tárl,ts vic!H el lf~ ~~>l 11- clo y ele los h 1b1t· ntlS. no atacar l1 propitllWJJtr Js,y !.1 ~u rni t:ion se collsud , de lt pérd ida ck 1,, PI z 1 ·,)Jl 1' i k.1 de Una C · pr.·p ,n un 11 li'JÍ~'c t·spect<.ctdo, y con <1SOJnbro de L• multi t 1d r s¡• n­tHcht se d'1sponen ~ uplieio y e Lmpit ZHil :~. ~~ i1,far In victim.Js CJLI C.: '·bcn ·er ..~c nfl c .. d . ~. é'! .>fe político, el céltbrc.:, E~pc j o, unu ck lrJ~ \Jrim rnr. li ­t eratos de Caraca l y ·1 jov~:: l\ p na ;, bnh Ir} k r<: putacion son pu sto en lu horca , nJgtliiO"> (Jii i·!­k ebp irc~n en Lila, y el re~ to y tocl1 l e~ g:u rni i ¡ HfU j} ,ld a·-f\c;¡ &e CumpliÓ la promesa, r c.'Uil 1 1 •. 110 precio de la credulidad ame1 ican..t, '>e .d·-; ,d;ó • - te ~ ·to de fdomn á lo muchu') ClliC lnn com~..udo los E.:.pcti1oks en e::.tos infdict'!> Pullblo!:>. Q --------- Por -.L Ciudar!rmo Jo f Jl!aria Rios ImjJr<"sor d~l Con~·reso di! La .. \ it"va Gran:1da. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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Argos de la Nueva Granada - Semestre II N. 52

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Argos de la Nueva Granada - Semestre III N. 708

Por: | Fecha: 18/06/1815

(. ~6 -:.; .; ~ E JR .. • 78. SEl\lESTRE . . f1C Junio (a 1315. 'U FP.ET!E CO S1 ITUCf, SOCI TSO,.,Uf. E:'AC T 1 ErE! 1 L. ~~~J,~JrJF~~rr~,~~~r,F~JVr~ , ~rJJJr~j,JJ'r~rr~J~f,JJJ~JJ;JJJJ'~ s?Ór el lYsrur.w 1r:l E. trmz­"' 'ru t:~·er o t•n lo ll • ~. ro fL r Jt ,. , wbr l e les r.mp/C' .. s. (' qtJC lo cmp't'Js civiles dcb ll n • mt•ntr 5, no ere< · , tY.Illr. ¡tJ. tr¡:l tu:·, con el le. debe puec; C loe 1r a Joc cmpJ ;!e} 03 uel In Orlo 11 :ts C<·lt t:•1t tc- ~t 11 'tl.lr 1 . ,bj tus ck :.,u jo¡ ll- J r 1 o mi 111 o de be t t..: n r. u 1 a .,¡·.,.,..~itii~p..,....r,.:sc;"' arvitrarb y tl-.:~pouca, _ s. e 1 os mp!co~ p:t­JI) i-:rn• > J-.. ' , Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. as •ent::~J ~S n"rgí" q 1e ho)" tanto Cé italntJ , el r speto cuns 1derw:.ion que e n n h na l.l. l1g· trado sup1 i'lllo J c toclos su~ 1• ndient , que ~e ·n l1Cicn de ~tf'! 1 roble.n·1 á la pn1UCI1t reserva de los ue;rpns le i-;t livo t¡ue 5Jbr:m pesar < on la i! ·uic.h m;;~d urcs la c; .•roun ;.mci:os ckl día v 1 s 1 ·1hilo'i cunt r:1hit o" h1jo e l .uní. un Gobi"erno, qur.: debe11 Íi1l1uit Jlrincip;dm 1 te n In::. di po!>i :io1 . ::. r¡nc ose íldoptcn en tan gn1\ e y c.lclic~Ldo a Ul;to, C 1 e 1:1 al Redact r de la R :·e 'la de Oc ic ent . •ll p 1111 z. •1 tl7't d lO''''' • m.¡ lrt , c•z~ ., _.,,.,. a' ''~'~ 1'1r:rt: , ¡:.,~., , ,,,, _ .Iuntcs ¡. E p•·:r. l Jr • • { ..... rr,,l f' '.!ir 1 f?'•lU( ¡zurrzl r ./cz•t jtot r •J ~~ ..... tr t'llJ f' 'Jll ¡,. Llij~l tJ C 11/lrlliC., 1 .-l' n •n tr. t •Ct>i t. uon. H • l.tctor l1c 1:> E t•· 1 a d ' < kcic cnt • el .. \.t~t o r (i" la · i i :1 <.ont•a t 1 e il 1 yes d"l r·on,..r so. 'JI i l rh \-. c.n c;u num_,·o 71 ~~~errt. 1 l 1t e L cJo ci ¡tJ·¡•¡<, > <>t.~ e ;p '> 1lo de s "nwjan t~ fo1 11 t, v p:~ !t.: paree· j:1 .ta la r en ra; yo pie¡ o tü : hor.l -. 1l•.t a.Jrr.tJ rr :•• ·ic" .1, • 5'.111 b ' •&r1·1 .• •1 (1 1 • 1 g-•· tr.l{1 '7 ; r rn ,._ t' J' 1(1 . >• ·io!>.t lib r •d, e u (¡,e •· á 1 >S s ,_ .()' d'"'p•>"it rÍoS U~ j l r ¡JU H:ÍrJI, < riJitrV'i Y di f: ~ac.ur ., de 1' rr oria, ti ne 11 rni (." prcs. ctit••-s P'•' lt r.tz 1rt. IIJiid•r•ci;. Di L itio 1a·s '>t:' 1:-a .. , cir ... un!.!p ct 1'> . juic.o<,..:s 'lll • iu . dicJt. 1 .. ¡ 1 rned•o d l al • u· se t'Oll Cl'·' S(.:, J;i 'lll · iv .. a t'l 1ternto pnriot.1 á ckrrnm~tr e 1 ri. d1c uJo !:.U IC SU C.!)tÍtO !u ' r•uira la día 1 4 tr;b~· sobn ,1e o a J1imi.t circunspc ClOllj pero pro\'ÍI 1 t 11 UC que )'O COllSÍde1 r ~· 1 u• stro , ctual GoiJÍcrno, tocbvia er. m: in!, lll•.t, digno, mas l1icn de b t•'ruura y coa lempl.ll.ion de u 1a .~ya ÍlJdulg"'llt ... , ¡u de la su<:rirlad ini1l" .·¡IJh.: e tlll rígido ¡JI ·• ceptor. Tampocc m_ isgu~tJ c:~ta f::;InUtl 'l est:1 ¡Joa~l t' •;) \'C'1K n a C"JUC hn i le:,l:1clÍI lus J1;lciones 1 • ·o:-rompido líl tl~l ~u del g~n re.: hu1mU1rJ pa­ta CJUI! n JC t1a liber ra t :ub-;l.,t:t, o lo He­nos uantc ) rmiten )a in OIJ':)tdncia · L s l· c i~it udcs dd tiempo : ! , •::, al,kcimit 1 'l~ de la m.111o d ... l h . .Jl ·d)te. - 1 :.,t.l . 10 es me h IC'l"n •n:1 p. a lj!, l ... 11 s t¡ll c e reo duu er al ..., ea·1 s ts le, 1;"<, ni ¡::, dtll(;¡:clc•, 0 que {1J 11 ; .¡ ll lOil t tu rtl:l. ce. 1 1,<· tn · p< r e n<..· ,{ r . '"' dul y bt!l~>-n ¡n, rzn flrrmes : • tUl : ) w oportallt.· e e ''1g ci 1''1T ntt. J.¡.., de , .( r ) ll;z y n. • i•) • /' illl 1 i:lt cfp !- 1 Cll r .:o- '·­-- 11 .~. Pí1rie-p o11 •1 1051 n .•e io.1 .¡ ~ el - ' 1'1 !o '' c~ c-a qtiL' di::.tin. • 1 • 'S \Jr, qui·rr ··n íl que 1 J •<.lre u·:! 11 ¡(¡:¡ .. , el tt· ·t J dt ln l: ~ t 1.1 manu, Pt" n i!l · Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. t t ,¡\S 1 lt r ll ~ ( cau .,r el n Ji.1 de qm.: 1 • na oo:.tt nt <'1t•1 , lo que l tir.1no d r ·ll . . A mas de e~ ' , ((. C'l 1 r e¡ 1 J ,·~..:tn'.r \1 :1 ' '( 1 l ) p"l .. ) r c.r!1 1<> e 1': r r U d l ( 0• e¡~ _r r Í 1 d l lt l. 11 ·ion g' 1l 1 ucrp le: 1 1 - siao del qu •1<:. r p ( ­el lab ... dor 11'- 9!; jantc, cuya r l'lll;t es preciso sabet que; ce; in­\ :ll~al;l ;:,egun Jo advllrte el autor de htsin­cltgacioncs hi óricas y pohtic r, ~obre los E"- t ndu~ Unido_, d ·rico y Napr¡Jeon lo h. n nsuu ., alii1C)lle 11 e cncuu1tre u1 la ·tlicion de us codigo ... F'innlmL'nte si lo que can a en 1an leyes 1 Con~resoc" 1t divi ion ntn1e!'Í a d· MI~ prclirni1 ar ... ·, Blnthaut b cree crsent..íal !Jr: . ··r taml i~n n Jnll'rat rios. Se IH.:cc~ita d lo ltledio p :.t srpat·a rll:) r 1. inguirles, d ue lo::; n rnern :.~ 1.: ... l'{ • S 1;Ílll IIC~ J 1Cilf1:> l.· ll('StO á cqui e• Ciú1WS, _r cJ Jn:t G0ll1(1 · 1 > par.t la<> .itn::: y ~:1 •• i-;i !le , L.-¡s e a::. ri~,irr.les de! Parla11 nto britalliCt', pp1 cierto pC'~ ·o &uper.,tic!oso a una peda111·c·~ . attti l ü ... d.• , e~ cen de se!.:t;iont:s, nun1tr• \' ~111 1! r.. • " , • • , ., •. pul tua '1 tll: JO poiJUCOC: y SU~ lllSI1lO:. Jlll"ISCOIJ- 5Ult cnsu ·anal ¡ nc:ntc c~k detert•): cr ·o pu s ltC no e ·itlc. r:!n por c. t ,l ¡ ·•rte 1 uc5lr, 0 .tc wn d ·1 J m .wento íJUl! han pr ta l >, y lo q u• m·ce­s:. tri.tnlt:titc pide su i1 tetés i1 di\' du.l. Dios ro. , or. ron~cn·c a V. A. 1 m<,. a!i s qm: n CL i"m la nro\ incia . T111C.: • ., p:>• \ ~ll dic:cl.tr . - S.tla C.tpit¡¡J,¡,· de Tu nj.t 29 de I\1 tyo eL l ~iS.- ... rmo. Sr.-J 1HJUÍI Um:tila­J otr¡ i11 .1r ... - Jmm lgn~tcio . •ti1L'la- ' ..tll tJ d J o::,é;:,mch ~- o..,c ' J GI U.._ \ i! !1- o::,e I ~nr~cio ck una-. n lr [aria Gdl - Jose Dima i Zt:\'ldu, S Cl ta:·io. Decreto · d í Congr.·. o. ~ J,li,Íc d<.: 1 ,15.--Pa::,c >at·a bU cuntc-stacio 1 .or • e l<1 l 1 0 •inc.:c d za d Decrr. o riel Poder E:t:c utiro . ._,-.,.-....,; Santafc! tl t li G le J. 15. E:x.c u t ::,~ - Il.,y fte. ulJric:.t .- • uitnzuel.t. --- 1 mcjvnte oficio el G ierno e la ll i f\'l Prt.JVÍ ntJi~ y anarlc-:-"Fdizmcn-tc . ir u f 11 tr:ldo us barbams perfido!:i it t nt s, de. qu\.. fe icít .nl Cong- e1 ntimi .r.tos ~"n r 1 panicu­lar, y Cl ttn.: otr<'s l'O~a~ lict __ , 1 ome las pre· e;, tri t.e~ eonv ni ntts, C!trcche la pri::,ion de lo · c¡uc <:.<.: h.m put•;:,lrJ 3 · ll a 1 i . 1 '"O , Y 1:11 COl !>C ¡.iC.IlCla tlf- 1, II OlÍt:iH (jll tul•L' C libr tÜO órckn s a (JdO::> los J uCCl:, de los cli,·cr os D e­l' u·tam nl JS le- !:' t(; Est. lo , '\fe b p! i i 111 r J los 1g1t~\' '· ele cstt Capital: 1.1'> he ¡> 1::.:1 o t·un­b: n . 1 Com:tnd. ct.: de Ango tura, y t (J rnc e rlis'n,ul.Hlo >traC' ddig ncia::> l'l 1! ·¡rte jt i- . · ~¡ pa-·a tdJrir la mi.l po. dvnd ... clel i.1 reb-. nl:.!r ~.::-.l b 1 ·a·1, t!c.: t: ll\'O · .... tlt:1d · · se it tl."t ... • :.[Jt , ·l tre 0purt l,.,,mcntc / t ,, e, <: 1 , rt' l ond d 1 con la .... orrc~,putldl el .t , -S: ut •• t u1:u ' r L. 1 ~ 1.3.-- Cris. :.to ',: i• Ul J 1. ínr: ,'·~ernuior.•s r.d "! c. ,lo.;'o. r; ~! O • f . IPI": '. S .U ' ~ .0'\f Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 89

Por: | Fecha: 18/11/1910

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DB LA ASAMBLBA NACI~NAL Serie única ~ Bogotá, Noviembre 18 de 1910 ~ Núntero 89 Ley número 7'1 de 1910, por la cual se abre un cr4idito adicional al Presupuesto de Gastos de b vigencia en curso ................ , .. . tos de la vigencia econ6mica de 1910 los si· Págs. guientes créditos adicionales, por la suma de cua· renta mil pesos, con la siguiente imputaci 6n : 705 Ley nlÍmero 78 de 1910, por la cllal se abren vRrios crt!ditos adiciona. les al Presupuesto de Gastos de la ectual vigtmcia económica..... 706 Ley nlÍmero 79 de 1910, sobre crMitos adioionales al l?resupnesto de Gastos de 1910 ............ '_' •• ........................ 706 Ley nl1mero 80 de 1910, que adiciona y reforma las de elecciones.. 706 Acta de la sesi6n del martes 8 de Noviembre de 1910.. .. 'i07 Relaci6n de debates........ ... ...... 710 Informes de Comisiones ....... ............... .. 711 ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 LEY NUMERO '77 DE 1910 (9 DE NOVIEMBRE) por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso. La Asamblea Naoional de Oolombia DEORETA: Artículo único. Abrese al Poder Ejecutivo, con imputación al Depal'tamento de Relaciones Exte­riores, capítulo 31, artículo 212, del Presupuesto de Gastos de la vigencia econ6mica de 1910, el siguiente crédito adicional: Para atender al pago de gastos imprevistos. - -tales - como -honorarios de abogadas, gastos en­arbitrajes, etc., en el Exterior, Gcho mil pesos ($ 8,000). Dada en Bogotá, á siete de N oviembre de mil novecientos diez. El Presidente, GABRIEL Ros.ts El Secretario, Manuel María G6mez P. Poder Edeoutivo-Bogotá, Noviembre 9 de 1910. Pu blíquese y ejecútese. (L. S.) CARLOS E. RESTREPO El Ministro del Teioro, G. MABTINEZ A. LEY NUMERO 78 DE 1910 (9 DE NOVIEMBRE) por la cual Be abren varios créditos adicionales al Pre· supuesto de Gastos de la actual vigencia económica. La Asamblea Naoional de Oolombia DEORETA: Artículo 1.0 Abrense al Presupuesto de Gas- MINISTERIO DE OBRAS PUBLIOAS DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLlOAS Oapítulo 95. Edificios nacionaleg. Artículo 525. Para construcción, reparación, conservación y aseo del Capitolio y otros edificios nacionales ... - ,. .. - ... - - ........... $ 12,000 DEPARTAMENTO DE POMENTO Oapítulo 101. Artículo 535. Para construcción y conserváci6n de caminos, carretel'as y puentes, así: 9 10. Para el camino de Mocoa (Pasto al Putumayo) ................... ___ -.. . § 1.0 Para el camino del Noroeste, vía Chiquinquirá y Socorro ........ . . . § 2.° Para la carretera de Cambao ... . § 35. Para el camino del Quindío ..... . 20,000 2,000 4,000 2,000 . - - - - - - - - - - Total1 .-..-.-..-..-.-. (. ••- $ .. 40, 000 Al,tículo 2.° Las Oficinas ordenadoras y paga­doras describirán en sus libros las operaciones á que da lugar la presente Ley, la cual regirá des ... de su sanciono Dada en Bogotá, á siete de Noviembre de mil novecientos diez. El Presidente, G ABRlEL ROSAS El Secl'etario, Manuel Ma'l"ía Gómez P. Pode,!1 Ejecutivo-Bogotá, Noviemb'J'e 9 de 1910. Publiquese y ejecútese. (L. S.) CARLOS E. RESTREPO El Ministro del Tesoro, G. 'MARTINEZ A. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANAL~ DE LA ASAMBLEA NACIONAL LEY NUMERO 79 DE 1910 (9 DE NOVIEMBRE) 80bre crédito8 adicionale8 al Pre8upuesto de Ga8to8 de 1910. La Asamblea Nacional de Oolombia, CONSIDERANDO: Que conforme á lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo número 212 de 1.0 de Mayo de 1909, los empleados de las Aduanas y de las Salinas tienen derecho á disfrutar de ud sueldo eventual igual hasta otro tanto de su sueldo fijo, según lo per­mita el producto mensual de las respectivas ren­tas; y que se halla agotado el crédito destinado para atender al pago de dicho sueldo, pOl' haber resultado insuficiente la partida que se apropió pal'a ello en el Presupuesto de Gastos de 19.10, DEORETA: Secoión de Oalamar. Parágrafo 62 bis. Para pagar el sueldo fijo del segundo Jefe del Resguardo de Calamar, en once meses que estuvo trabajando sin habérsele reco­nocido sueldo, por haber quedado suprimido en el Presupuesto, seiscientos sesent~ pesos $ 6~O Artículo ... Pal'a pagar el sueldo del SecretarIO de la Cámara de Comercio de Bogotá, en once meses del presente año, seiscientos se-senta pesos._ ... _ .... _. __ e _ __ ........ $ 660 Artículo . _ Para auxiliar por UDa sola vez á la Academia Colombiana de la J.lengua, mil quiniéo-tos pesos..... ...... . .. . ...... ____ ...... $ 1,50~ Dada en Bogotá, á siete de Noviembre de mIl novecientos diez. El Presidente, GABRIEL ROSAS El Secretario, Manuel Maria Gómez P. Artículo único Abrense los siguientes créditos Poder Ejecutivo-Bogotá, Noviernm'e 9 de 1910. adicionales al Presupuesto de Gastos de 1910: DEPARTAMENTO DE HAOIENDA Oap'tulo 35. Aduanas-Personal. Artículo 228. Para pagar el sueldo eventual que devenguen los empleados en actividad de las Administraciones y Resguardos de Aduanas de la República, cuarenta mil pesos . . •• ____ $ 40,000 Oapítulo 37. Salinas-Personal. Artículo 233. Para pagar el sueldo eventual que devenguen los empleados en actividad de las Salinas de la República que se hallen adminis­tradas oficialmente, conforme á disposiciones vi. gentes, veinte mil pesos. , .............. $ 20,000 MINISTERIO DEL TESORO DBPARTAMENTO DEL i'ESOBO CapUulo 90. Gsstos varios. Artículo 493 A. Para legalizar los pagos hechos por el Administrador de Hacienda Nacional de Facatativá en el mes de Abril del año pr6ximo pa­sado, y no incorporados en su cuenta, por deuda del Departamento anterior al 1.0 de Octubre de 1908, doscientos veinticinco pesos ...... $ 225 MINISTERIO DE HAOIENDA DEPARTAMENTO DE HAOIENDA. Capítulo 35. Re8guardos de Aduanas. Artículo 227. Sueldo del personal de estos Res­guardos, así : Publiquese y ejecútese. (L. S.) CARLOS E. RESTREPO El Ministro del Tesoro, G. MARTINEZ A. LEY NUMERO 80 DE 1910 . (10 DE NOVIEMBRE) que adiciona y reforma 18S de elecciones. La Asamblea Nacional de Oolombia DEORETA: Artículo 1.0 Hay dos clases de electores : pri. mera, los colombianos varones, mayores de vein­tiún años, que sepan leer y escribir y los que, careciendo de esta condición, sean propietarios de finca raíz de valor de mil pesos ($ 1,000) oro, 6 tengan renta anual de trescientos pesos ($ 300) oro; y segunda, los demás ciudadanos. Artículo 2.0 Los electores de ]a primera clase votan en todas las elecciones populares, y los de la segunda solamente en las de los Consejos Municipales y en las de los Diputados á las Asam bleas de los Departamentos. Artículo 3.0 Es base de las elecciones popula­res el censo electoral permanente de los ciuda­danos vecinos del Municipio. El censo será for­mado por los Jurados Electorales de cada M uni­cipio, y custodiado por ellos, bajo responsabilidad solidaria de todos los miembros y de su Secre­tario. Artículo 4.0 En la formaci6n del censo electo­ral servirán de base á los ' Jurados Electorales el último censo oficial de población del Distrito, las listas dé contribuyentes, las anteriores de su- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 70'1 fragantes y los demás datos que tengan á bien consultar. Artículo 5.° Ningún elector puede votar en Mu nicipio distinto del de su vecindad, y ninguno puede tenel' dos vecindades para los efectos polí­ticos. Artículo 6.° El Gran Consejo Electoral de que habla el artículo 133 de la Ley 7.· de 1888 se compondrá de nueve miembros principales y nueve suplentes, elegidos en votaciones distintas, . cinco por la Cámara de Representantes y cuatro por el Senado, conforme al sistema del voto in­completo. Parágrafo transitorio. La Asamblea Nacional, en sus presentes sesiones, elegirá por el mismo sistema todos los miembros del Gran Consejo Electoral que debe funcionar pr6ximamente, y cuyas atribuciones empezarán apenas sea pro­mulgada la presente Ley. Artículo 7. 0 Los Consejos Electorales de los Departamentos tendrán cinco miembros elegidos por el Gran Consejo; las Juntas Electorales de cada Circunscripci6n tendrán cinco miembros ele­gidos por los Consejos Departamentales; los Jurados Electorales de cada Municipio constarán de tres miembros elegidos por las Juntas, y los Jurados de Votaci611 tendrán cinco Vocales elegi­dos por los Jurados Electorales. Todas estas elec ciones se verificarán por el sistema del voto in­completo. Artículo 8.° Autorízase al Poder 'Ejecutivo para señalar las fechas en que deben reunirse las corporaoiones electorales y hacer los nombra­mientos que les correspondan, y para fijar las fechas en q ue deben verificarse las pr6ximas elecciones para Diputados á las Asambleas De- - partamentales; Senadores y -Representantes; Artículo 9.° Para la elección de Senadores se establecen las siguientes Circunscripciones: Antioquia, compuesta de los Departamentos de Antioquia y Caldas, con cabecera en Medellín; Bolívar, compuesta de los Departamentos de Bolívar, Atlántico y Magdalena, con cabecera en Carta gen a ; Boyacá, compuesta del Departamento de Bo­yacá, con cabecera en Tunja ; Cauea, compuesta de los Departamentos del Cauca, Nariño y el Valle, con cabecera en Po­payán; Cundinamarca, compuesta del Departamento de Cundinamarca, con cabecera en Bogotá; Panamá, compuesta del Departamento de Pana­má, con cabecera en Panamá; Santander, compuesta de los Departamentos de Santander y Norte de Santander, con cabecera en Bucaramanga; y Tolima, compuesta de los Departamentos del Tolima y Huila, con cabecera en Ibagué. Artículo 10. Las Circunscripciones Electorales creadas por el Decreto Ejecutivo númeroa 167 de 4 de Marzo de 1910 servirán de base para la elección de Representantes; pero el Poder Ejecu­tivo queda autorizadó para dividir en dos cada. una. de ellAS. • Al'tículo 11. Sólo son. causas de la nulidad de las elecciones 6 de los registros electorales, res .. pectivamente, la primera, segunda y cuarta del ar­tículo 108 de la Ley 7: de 1888, y la primera y quinta del artículo 109 de la misma Ley . Los que dieren lugar á las demás causales de nulidad de elecciones ü registros electorales que establece la Ley citada, serán castigados con pena de multa de cien á quinientos pesos. Artículo 12. De las causas de responsabilidad y de cualesquiera otros delitos cometidos en asuntos electorales, conocerán los Jueces del Circuito, salvo los casos en que por la ley corresponda el conocimiento á otros funcionarios. Los juicios de que conforme á las l~yes de la materia conocían los Jueces de Escrutinio, serán de competencia de los Jueces del Circuito. Artículo 13. En los términos de la presente Ley quedan reformadas las vigentes sobre elecciones, l' y derogadas todas las disposiciones contrarias. Artículo 14. Esta Ley regirá desde su sanción. Dada en Bogotá, á siete de N oviem bre de mil novecientos diez. El Presidente, GA.BRIEL RosA.s El Secretario, Manuel María G6mez P. POde1' F{jecutivo-Bogotá, Noviemb1'e 10 de 1910. Pu blíq uese y ejecútese. (L. S.) - - - - - CARLOS E. RESTREPO El Subsecretario de Gobierno encargado de DesPJ1cho, BERNAR 00 Esoov AR ACTA DE LA SESION DEL MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 1910 (Presidencia del Diputado Rosas). 1 A las diez y veinte minutos de la mañana co­menzó la sesión de este día, con el número regla­mentario. 11 Leída y aprobada sin observación alguna el acta de la sesión anterior, se dio cuenta del orden del día. y de estos telegramas: cuatro de Clicu ta, Cali, Pasto y Popayán, en los cuales solicitan se apruebe el contrato sobre acuñación de moneda de plata; uno de Medellfn, sobr~ la necesidad de legislar respecto del juioio ejecutivo, y dok de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. \ t08 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL rl Guasca y Guatavita, relativos á la continuación Gastos de la vigencia en curso la partida indispen-del impuesto de harinas. sable para el pago de los citados Escribie~te~." El Diputado Pinzón la modificó suprImIendo 111 este inciso: Se continuó el segundo debate de) proyecto de " Habrá un Escribiente más de los actuales para lId 1 Al' el servicio de la Secretaría." ley" en desarrollo de ~rtícu o 35 e c.to egls- Sustentó la modificación el proponente, y la im. lativo número 3 de 1910, reformatorlO de la S Constituci6n y sobre reformas judiciales." pugnaron el señor Presidente de la Corte upre· ma y el Diputado Rodríguez, quien hizo. leer la En discusión el artículo 18 original, lo modificó parte pertinente del Presupuesto. El DIputado el Diputado Pinzón así: Olarte pidi6 la lectura del artículo 3.° de la Ley " En lo sucesivo habrá dos listas de Conjueces: 100 de 1892. una de doce, para la Sala de Casación, y otra de Se negó esta modificación, y en discusión el ar­seis, para la Sala de Negocios Generales. La re- tículo del Diputado Rodríguez, el Diputado Sala­unión de las dos listas formará la de Conjueces de zar M. solicitó se discutiera y votara por partes, y la Corte plena. Cada año, en los quince primeros señaló como tales cada inciso. días del mes de Diciembre, formará la respectiva Se aprobaron la 1.'" 2.& Y 3." partes, é hicieron Sala su lista de Conjueces para el siguiente año. constar sus votos negativos á la 2.1l los Diputados Las mismas Salas llenaráu las vacantes que vayan Salazar M. y Pi~zón., .., ocurriendo en BUS respectivas listas, por faltas ab- En consideraCión el articulo 20 orIgmal, o se~ solutas de los Conjueces ó por haber dejado éstos el 1.0 del recurso de casación, el Magistrado V~. de ser vecinos de la capita1." · llegas pidió algunas explicaciones al señor Presl- Sustentó esta modificación el Magistrado Ville· dente de la Corte, quien hizo uso de la palabra gas, y fue aprobada y adoptada. En seguida se con tal objeto. aprobó el artículo 19 original. IV Fueron aprobados luégo los siguientes artículos . . d' nuevos, propuestos por el Diputado Pinzón y sus. A ~as doce y dIez mInutos del día se suspen IÓ tentado el primero por el Magistrado Villegas: la se~lón, que~ando con derecho á. la palabra el "Artículo. Cada Sala intervendrá. exclusiva-I MagIstrado Vlllegas. mente·en los negocios de que tratan los ordinales V 4.°, 5.°, 6.° Y 7.° del artículo 47 nel Código de Or- Reanudada aquella á las tres y diez minutos de ganización Judicial. La Corte plena intervendrá la tarde, el Diputado Pinzón hiz? algunas observa privativamente en esos mismos casos, cuando ocu- ciones y modificó el ya citado artículo 20, cam-rran en asuntos de su competencia. biando la palabra" Corte" por" Sala." ~'Artículo. Cada Sala dará ]os informes que Impugnó éste y los siguientes artículos del re· constitucional ó legalmente deba rendir, según sus curso de casación el Magistrado Vi llegas. Se atribuciones. La Corte plena dará los informes aprobó la modificación del Diputado Pinzón, y que correspondan á los asuntos que le incumben para adoptarse, el Diputado Holguin y Caro la privativamente. submodificó de la siguiente manera, en la cual se "Articulo. El señalamiento del día y hora para aprobó y adoptó: ofr á las partes, cuando lo crea conveniente 6. nece- " La Sala de Casación se ajustará á este proce· sario una Sala en los negocios de su incumbencia, dimiento: vencidos los términos de que habla el lo hará exclusivamente la misma Sala. Si se trata artículo 152 de la Ley 40 de 1907, el Secretario de asuntos en que conozca la Corte plena, lo veri· de la Corte pondrá sobre la mesa del Magistrado ficará ésta. substanciador, con el debido informe, el expediente "Artículo. Cuando haya empate en la Sala de que debe ser objeto de su estudio, para que l'edac­Oasaci6n para las adopciones ó rechazos de pro- te proyecto de sentencia dentro de veinte días. yectos de sentencia, para los nombramientos que Vencido este término, el Magistrado devolverá el le correspondan, etc. la dirimirá uno de los Con- expediente con el proyecto al Secretario, quien j l1eces de dicha Sala, sorteando en la forma legal." anotará la fecha de su presentación." El Diputado Rodríguez propuso y explicó este En discusión el artículo 21 original, el Diputa-otro artículo: do Hernández lo modificó reduciendo á tres los "Cada uno de los dos Magistrados con los cua- cinco días de término para cada Magistrado. Lo les se ha aumentado la Corte Suprema de Justicia impugnó el Diputado Salazar M., y lo sustentó el tendrá un Escribiente. autor. Se negó la modificaci6n, y fue aprobado el ce Habrá un Escribiente más de los actuales para artículo original. el servicio de la Secretaría. Dichos Escribientes A continuaci6n se aprobaron los artículos 22 y gozarán de un sueldo igual al que tienen los de- 23 originales, y se negó el 24, después de impug-más en la Corte. narlo el Diputado Pinzón. "Se considera incluida en el Presupuesto de Fue aprobado luégo el artículo 25, y en discu- 1 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASA~MBLEA NACIONAL 709 si6n el 26, el Diputado Pinzón lo modificó cam­biando la palabra "Corte" por "Sala." Así se aprobó y adoptó. En consideración el artículo 2'7, lo modificó el Diputado Rodríguez, así: "El Magistrlldo de la Sala de Casación á cuya disposición se ponga un expediente para la redac­ción del proyecto de sentencia, examinará de pre­ferencia si el recurso se ha interpuesto oportuna­mente y por parte legítima, y si la sentencia es de aquellas contra las cuales puede interponerse el recurso conforme á la ley. Si faltare algún re­quisito legal, presentará á la Sala el proyecto de­bido, y éste fallará dentro de cinco días." El Diputado Pinz6n hizo leer el artículo 381 de la Ley 105 de 1890. 'l'omaron parte en la discu­sión 10B Diputados Ferrero, Salazar M., Garcia Herreros y el proponente. Se negó la modificación y se aprobó luégo el artículo. Se aprobó igualmente el artículo 28 original, después de explicarlo el Diputado Ferrero y de hacer leer el Diputado Pinzón el artículo 151 de la Ley 40 de 1907'. Se aprobó y adopt6 luégo la siguiente modifi­caci6n, propuesta por el Diputado Ferrero para el artículo 29 : "Cuando la Sala de Negocios Generales conoz .. ca por apelación ó consulta de la sentencia defini­tiva pronunciada en juicio civil ordinario 6 en juicio especial que se haya convertido en ordina­rio, 6 en juicio de conCU1'SO de acreedores, proce derá de la manera e3tablecida para la Sala de Ca­saci6n en los artículos que preceden, á partir del día en que se haya vencido el término para los alegatos por escrito de que tratan los artículos 155 de la Ley 105 de 1890 y 110 de la Ley 40 de 1907'." - - -En-discúsf6ñ el artíéuto- 30- 6rrginál; él -Uipu-tá­do Pinz6n lo modificó y explic6 de la siguiente manera, en la cual se aprobó y adopt6, después de hacer algunas observaciones los Diputados Rodrí­guez y Ferrero : " Concédese á la Sala de Negocios Generales el término de diez días para dictar las siguientes resoluciones: autos interlocutorios en asunto civil 6 criminal, sentencias en materia criminal ó de responsabilidad y sentencias de revisión en mate­ria criminal." -FUe aprobado luégo el artículo 31 original, últi-mo del recurso de casaci6n. El Magistrado Villegas dijo.: " Pido que conste en el acta de esta sesión: "l.u Que hice de leer de un golpe todos los artículos que versan sobre el recurso de casación, en el proyecto de ley en desenvolvimiento del al" tículo 35 del Acto reformatorio de nuestra Carta, número 3 de 1910, y sobre reformas judiciales; "2.° Que hablé por una sola vez, antes de con· sideral' uno á uno esos artículos, y llamé la aten· ~i6n sobre que casi todos ellos son repeticiones de lo que disponen las leyes vigentes, ora en repro­ducción textual, ora en reproducci6n con otras pala bras y con leves modificaciones; "3.° Que respecto de los artículos á que se re­fiere el ordinal 2.°, opiné que no debían derogarse 6 reformarse tácitamente, para tornar á decir lo que ellos disponen; "4.° Que 10 único verdaderamente nuevo que hallaba yo en los artículoM leídos era el traslado obligatorio de cinco días para cada Magistrado de la Sala de Casaei6n, después de que se presentase el proyecto de sentencia por el Magistrado ponen­te, y antes de que dicha Sala entrara á estudiar á fondo semejantes proyectos; "5.° Que ese traslado no lo queríamos mis co­legas doctores Navarro y E. (Vicepresidente de ]a Corte), Suárez Murillo, N annetti, Barco, García y yo, por estas raZDnes: 1.&, porque no es preciso para estudiar bien el negocio, allegando en cuanto es posible probabilidades de acierto; 2.\ porque según las actualeslleyes, el Reglamento de la Coro te y el hábito de los Magistrados, después de que el ponente presente el proyecto de sentencia, la Sala de Casaci6n entra á considerarlo, leyendo la demanda y su contestación, las sentencias de pri­mera y segunda instancias, el escrito ó escritos en que se funda el recurso de casación y 'el escrito ó escritos en que se le confuta; volviendo casi ~iem­pre sobre ]as piezas más importantes del proceso, y entrando luégo en la consideraciones de laa le­yes substantivas y adjetivas que se indican como quehrantadas; 3.-, porque cada uno dI:" los Magis­trados que DO quedan satisfechos con ese estudio colectivo, goza de derecho, según el citado regla mento, para que se le entregue el juicio, por un término de uno á cinco días, con el fin de hacer qn_ e~t!lgi9 Jqdjvjdullly- profundo_de _él; _4.B , por". - - - - - - - - - - que de este modo se pal pa que el traslado forzoso del proceso es innecesario; 5.&, porque, por lo mismo, se trata de un trámite más, que complicR. sin necesidad el procedimiento; y 6.a , porque ese trámite implica un término que alarga hasta trein· ta días más la decisi6n del recurso; justamente cuando por el monstruoso cúmulo de negocios de casación atrasados, lo que el simple buen sentido está pidiendo es que no se dil.9.te inútilmente el fenecimiento de Jos muchos recursos de esa clase que tienen atraso de uno, dos ó tres años, y aun de mayor tiempo; " 6.° Que la Asamblea no se había servido negar ese traslado del proyecto de ley ; y " 7. ° Que yo no había hablado luégo de los de­más artículos de casaci6n, ni para apoyarlos ni para impugnarlos, porque la honorable Asamblea había admitido ese traslado, clave de los demás artículos, que á mí se me antojaban inútiles, en­torpecedores y perjudiciales para la menos lenta administraci6n de justicia." A continuación se entr6 á considerar el artículo 32 originalt primero del juicio ejecutivo. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. '110 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL El Diputado Pinz6n lo modific6 suprimiendo la palabra" sonante," en el inciso a, y las palabras " á juicio del acreedor," en el inciso g. El Diputado Arango Ram6n hizo leer el infor· me de la Comisión q ue ~studi6 el proyecto de ley " sobre juicio ejecutivo" y las modificaciones pro­puestas por tal Comisión para el artículo que se discutía; luégo propuso esta modificación substi· tutiva: e, Artículo. En el juicio ejecutivo el Juez de la causa, 6 el comisionado en su caso, tiene los de he· res siguientes: elLo Notificar personalmente al deudor el auto ejecuti vo. La diligencia respectiva se firmará por el Juez, su Secretario y el ejecutado. Si éste no supiere, no quisiere ó no pudiere firmar, firmará por él un testigo, expresándose el motivo de esto en la diligencia; " 2. o Exigir del deudor que pague lo que se le demanda, de conformidad con lo dispuesto en el mandamiento ejecutivo; "3.° Si el deudor no paga en el acto de la no· tificación, se le exigirá bajo juramento relación pormenorizada de los bienes que tiene, los cuales indicará rigurosamente en este orden: " a) Dinero; "b) Bienes raíces situados en el lugar del juicio; "o) Bienes raíces situados en el Departamento á que pertenece el lugar del juicio; "d) Bienes raíces situados en el Departnmento á que pertenece el lugar del domicilio del deudor; "e) Bienes raíces situados en otros Departamen­tos de la República; "f) Bienes raíces situados en países extranjeros; "g) El sueldo, renta 6 pensión que por su em· pleo, oficio 6 profesión ó por cl!alquier otro moti· vo goce el ejecutado; " h) Los créditos que el deudor tenga á su favor; "i) Los demás bienes muebles; ",j) Cualquiera otra cosa que el deudor mani· fieste como de su propiedad; "4.° Embargar en el acto los bienes que de la manera expresada manifieste el deudor, depositar­los y hacerlos avaluar en oportunidad por peritos nombrados por las partes ó por el mismo Juez, de contormidad con lo dispuesto en el Capítulo 6.°, Título 2.°, Libro 2.°, Y en las demás disposiciones sobre peritos y depositarios; "5.° Si el ejecutado no presenta en el orden in­dicado en el numeral 2.° los bienes que tenga, el Juez procederá á embargar, deposit~r y hacer ava­luar los bienes que el ejecutante, jurando no pro­ceder de malicia, denuncie como de propiedad del ejecutado; ¡, Parágrafo. Si fueren muebles los bienes de­nunciados para el pago por el ejecutado ó el eje­cutante, el Juez procederá á depositarlos inme­diatamente, sin necesidad de que se notifique el auto de embargo; "6.° Dictar todas fas providencias necesarias para la suspensión del pago de cualquier sueldo, depósito, pensión, renta ó cantidad que corres­ponda al ejecutado y que él haya manifestado ó haya sido denunciado por el acreedor; "7.° Finalmente, el Juez dictará todas las pro­videncias necesarias para la suspensión del pago, en la proporción debida, de cualquier sueldo. de­pósito, renta, pensi6n ó cantidad que corresponda al ejecutado y cuyo embargo se haya decretado." Pidió la palabra el Diputado Perilla y quedó con derecho á ella para cuando vuelva á tratarse este asunto. VI A las cinco y treinta minutos de la tarde el señor Presidente levantó la sesión, durante la cual el Diputado Restrepo Sáenz devolvió, con informe, un memorial del señor Dionisio Mejia. El Presidente, GABRIEL ROSAS El Secretario, Manl1~l Malría G6mez P. RELACION DE DEBATES SES ION DEL DIA 21 DE SEPTmMBRE DE 1910 Al discutirse las objeciones hechas pOI el Poder Ejecutivo al proyecto de ley "por la cual se corrige el texto de otra," el Di pu tado Collazos dijo: Sefior Presiden te: Varios puntos de vista presenta esta cuestión, que en mi concepto deben estudiarse para avel'i guar cuál es la solución que la Asamblea debe darle; yesos puntos de vista. pueden ser estos: el articulo 33 de la Ley 59 de 1905 ¿es ó nó clandesti ­no, y en caso de serlo, es ó nó justo, y en caso de ser justo, debe la Asamblea sancionarlo ó ratifi carlo? En cuanto al primer punto, tengo para mi que el articulo 33 es clandestino, porque no sufrió los debates que prescribe la Constitución, y por consi ­guiente no tiene fuerza de ley. Para hacer esta afirmación me fundo en todos los informes que han venido rindiendo las varias Comisiones que lo han estudiado confrontando el texto de la ley con las actas originales en donde hay constancia de la marcha que siguieron los debates. Esto no puede remitirse á duda; y, asimismo, creo que es al Cuer­po Legislativo á quien corresponde hacer este reco­nocimiento, porque en guarda de la integridad de sus funciones, debe declarar espurio todo lo que DO haya sido objeto de ellas. Pero con el artículo 33 pasa una cosa muy es­pecial, y es que él no está incrustado subreticia ­mente en la Ley 59 con el objeto de cometer una iniquidad individual, un atropello social ó un ve­jamen político; nó, él sanciona un acto de estricta justicia y una reparación al derecho y á la moral. El dice así: "Las obligaciones pendientes que tengan por Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NAOIONAL 711 objeto cantidades de dinéro en monedas de oro ó de plata, nacionales ó extranjeras, deben cumplir­se- cualquiera que sea la época en que se hayan contraído-pagando en la moneda estipulada ó en­tregando la cantidad equivalente en billetes del Estado, según el cambio corriente el día del pago; pero el deudor tiene el derecho de exigir que se rebajen los intereses devengados en el tiempo transcurrido del diez y ocho de Octubre de mil ochocientos noventa y nueve (18 de Octubre de 1899) al treinta y uno de Diciembre de mil nove­cientos tres (31 de Diciembre de 1903)." ¿ Hay cosa más justa, más sensata y más meri­toria que lo que dispone este artículo? ¿ Qué de­recho sacrifica él? ¿ Qué propiedad arrebata? Si yo recibo cien pesos oro, en a 19una forma, á título de deuda, ¿ qué me aconsejan que pague el simple sentido común, la razón natural, la espontánea inspiración de mi propia conciencia? ¿ Me aconsejarán acaso que pague con cien pesos billetes, equivalentes á un peso oro, ó sea á la cen­tésima parte de lo que recibí? Para suponer qUA la contestación á estas preguntas pudiera ser afir­mativa, se necesitaría que el orden moral se hu­biera trastrocado en todos sus fenómenos, y que lo que es vicio fuera virtud y que lo que es robo fue­indemnización de ninguna clase, porque precisa­mente estas contingencias funestas son inherentes al curso forzoso de la moneda fiduciaria. Pero si yo, contraviniendo á la ley, vendo por oro ó por plata una cosa, la estipulación es nula; y en este caso, es principio de derecho universal que declarada la nulidad, las cosasr.vuelven al es­tado que tenían antes de celebrarse el contrato nulo: las cosas, pues, no pierden su equivalencia, y el deudor no adquiere el derecho de pagar en bi­lletes una suma igual á la que pactó en oro ó plata. Si la ley hubiera dicho que toda obligación con· traída en oro ó en plata se pagaba en billetes, sin averiguar equivalencia ningunas entonces sí ten drían razón los que invocan el principio de los de· rechos adquiridos. Los ~ue opinamos por la conservación del artí­culo 33 no queremos sino facilitar la eficacia de las obligaciones pendientes á. este respecto, como medio de armonizar mejor las relaciones comer­ciales, las sociales y aun las internadonales. Por eso soy de concepto que deben declararse fundadas las objeciones del Ejecutivo; y por mi parte así votaré. INFORMES DE OOMISIONES ra industria lícita. Yo le preguntaría al honorable Diputado Gene- OREDITOS ADIOIONALES ral Arbeláez, defensor del proyecto de ley, si él, Honorables Diputados: habiendo contraído una deuda en oro, dejaría de Oon imputación al Departamento de Relaciones pagarla en esta moneda. Exteriores, capítulo 31, artículo 212 del Presu - Contesta el honorable Diputado interpelado- puesto de Gastos de la vigencia económica de Tan cierto es esto, que cumplí religiosamente las 1910, abrió el Ministerio del ramo e] crédito adi. deudas que contraje, pagándolas en la moneda que cional de ocho mil pesos () 8,000) para atender se estipuló en el respectivo contrato. al pago de gasto's Im previstos, tales como honora· Continúa el orador-Esta cuestión liO debemos . d b d b' resolverla ni con criterio de Juez ni con criterio de r!os ~ a oga os, gastos en ar Itrajes, etc., en el abogado, sino con criterio de hombres de Estado; ExterIOr, por haberse agotado la partida respec· debemos situarnos en un punto más elevado para tiva del ~eferido perí~do , .. _ _ _ _ _ _ __ _ ~onterpplar_ mejorJa misión -que nos- corresponde - Co~prende el er-édItO' adIcIonal. el pago de ho­desempeflar como legisladores. norarlOS de abogados que la Legacl6n de Oolombia Creo yo que si el artículo 33 no es válido, nos- en Madrid ha empleado en servicio de los dere. otros debemos declarar que es válido, porque, chos de la Nación, con motivo del litigio pendien. como ya he dicho, él encierra un acto de estricta te sobre límites entre el Ecuador y Perú y los justicia, un principio de moral. gastos relativos á las funciones de la C;misión La principal objeción que se le hace para no re · Mixta que debe decidir conforme á la respectiva conocerlo como válido es que vulnera derechos Convención de arbitraje y en cumplimiento de la ad~~;~i~~qUisiera que se me dijera cuáles son esos Ley 27 de 1909, acerca de las diferencias pendien­derechos. tes entre, los Gobiernos de Colombia y de Italia El artículo 25 de la Ley 37 de 1886 dispuso lo sobre la ejecuci6n del laudo Cleveland pronun-siguiente: ciado el 2 de Marzo de 1897, á fin de ~btener en "Los billetes del Banco Nacional continuarán cuanto haya lugar la liquidación y restitución al siendo la moneda legal de la República, de forzoso Gobierno de Colombia de] depósito de ' ~ 20000 recibo en pago de todas )as rentas y contribucio- esterlinas consignadas por el último en el B~nco nes públicas, así como en las transacciones parti- Hambro de Londres, en el mes de Agosto de 1898 culares, subsistiendo la prohibición de estipular como garantía del cumplimiento de tal laudo. ' cualquiera otra especie de moneda en los contratos Por lo expuesto, os propongo el siguiente pro-al contado ó á plazo." yecto de resolución : ~ Conforme á este artículo, podían presentarse " Dé d d b t 1 estos dos casos: que se diera á mutuo, que se ven- se segun o e a e a proyecto de ley 'por diera á plazo ó se arrendara una cosa, por billetes, la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto y que la depreciación del papel moneda hiciera re- de Gastos de la vigencia en curso.' " cibir mucho menos de lo que se había estipulado. Bogotá, Octubre 25 de 1910. Aquí la pérdida la sufre el acreedor, sin lugar á .A.nibal GalJ'o~a He'n1ero8 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 712 ANALES DE LA ASAMBLEA NAOIONAL comSION DE PRESUPUESTOS Honorables señor Presidente de la Asamblea Nacional y señores Diputados: La Comisión de Presupuestos ha estudiado el proyecto de ley sobre legalización de ciertos crédi­tos presentados á la Asamblea por el sefior Minis· tro de Gobierno, y puede, por tanto, daros el si· guiente informe: Según el proyecto, se declaran legalizados los créditos suplementales y extraordinarios abiertos al Ministerio de Gobierno en el Presupuesto de Gastos de este año (1910), con estas imputaciones; DEPARTAMENTO DE POLITIOA INTERIOR OAPITULO 1.0 Oongreso (Per8onal) Cámaras del Senado y de Representantes. Artículos 1.0 Y 2.0 Para atender al pago de los sueldos de las Secretarías, del 1.0 al 11 de Enero de este año (Decreto número 144 de 1910, lJialJ'io Ofioial número 13947 de 22 de Marzo último) ....... ~ .......•. ~ .......... ( ....... $ 1,894 66 OAPITULO 9. o Oficina 11 Parque de Vacunaci6n. Cr'dito extraordinario. Artículo 14. Para materia], en el afio (Decreto número 379 de 1910, Diario Ofloial números 13992 y 13993) OAPITULO 12 GastoB 'Darios. Artículo 27. § 1.0 Para gastos im­previstos del Ministerio de Gobierno (Decreto número 378 de 1910, lJiar'Ío Oficial números 13992 y 13993) .. __ . DEPARTAMENTO DE BENEFIOENOIA GAPITULO 15 Vigencias anteriores. Artículo 32. Para atender al pago de saldos pendientes (Decreto número 378 de 1910, J)ia1'io Ofioial números 13992 y 13993) ...• . .. oo' ............ _ • DEPARTAMENTO DE OORREOS y TELEGRAFOS OAPITULO 17 Vigencias anteriores. 500 ... 9,000 •.. 2,199 99 Artículo 52. Para atender al pago de saldos pendientes (Decreto citado).. 34,376 51 Artículo 52. Para atender al pago 1e saldos pendientes (Decreto citado). 5,15'1 41 Pasan .......... , •...•.. $ 53,128 57 Vienen .......•••.•...... $ 53,128 5t DEPARTAMENTO DE JUSTIOIA OAPITULO 21 Tribunales de Distrito Judicial. e rédito extraordinario. Artículo 70. Para honorarios de Oonjueces de los Tribunales que ejer. zan funciones en el año (Decreto nú­mero 183 de 1910, lJialJ'w Oficial nú· mp,ro 13953) ......................... . OAPITULO 25 Gastos 'Darios de JUBticia. 500 ••• . Artículo 197. Para personal y ma­I terial del Panóptico de Bogotá (De. creto número 183 de 1910).. . . ... . .• 27,000 OAPITULO 26 Vigencias anteriores. Para atender al pago de saldos peno dientes de la ,igencia anterior (Decre­to número 378 de 1910, .Diario Oficial número 13992) ...... __ oo ••• , . ' ... • • • .. 5,422 20 ---- Total. __ . _ •. __ - - - ••• 86,050 7'1 La apertura de estos créditos está justificada de acuerdo con lo dispuesto en los articulos 1.° á 5.° de la Ley 19 de 1894, y en cumplimiento del artículo 6.° de la misma Leyes como el señor Mi· nistro ha presen tado e l proyecto de legalización. La Comisión estima conientes estos créditos, y únicamente cree «febe reducirse á la mitad el que se ha abierto al capítulo 12, Gastos varios, artí­culo 27, y por esto concluye proponiendo: " Dése segundo debate al proyecto de ley 'so­bre legalización de ciertos créditos,' con la modifi· cación que consta en pliego separado." Bogotá, 23 de Junio de 1910. Vuestra Comisión, Eudoxio Oonstaín-Juan Pinzón-J. M. Lom· bana Barreneche-Olemente Salazar M.-Augusto Martínez. Repúblioa de Colombia-Asamblea Naoional-&· c'retaría-Bogotá, Ootubre 29 de 1910. En la fecha fue aprobada la parte resolutiva del anterior informe. Oópiese y publíquese. El Secretario, M. M. Gómez P SEÑORES PERIODISTAS Los canjes de los Anales de la Asa1nblea Nacio· nal deben rotularlos al Director de dicha publi­cación, y ordenar su cumplido envio. Los Anales se remiten á todos los periódico!:-. ____ _ lHPBINTA NACIOKAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 89

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Anales de la Convención - N. 4

Por: | Fecha: 22/02/1863

ESTADOS f1~IDGS DE COW~mlA. H!one~ro, domingo 22 de fehilero de 1 863. ( t ~Ti\"~ ,tlfO', f)l r lD .!!v .:.fu \ll,.n& ;.. (do 18 de (t;brcr el' lti ';) J I cindad n s AI'anj , Ferro. Irlltiel'rez Súnto;" Iz .uierdo, Ol:.tloru, [Ot ngucl. i .'anlo Ic·minuo Yila. I S:cmlo pa!5adcl la hora se lcri:ntó la ses:o J. IU~STAlllECIE~j)p LAS G.\RAN'flA , I F;I PrcsitlClllC, .Fn.\~(.e::co J. Z,\LD(-A, I El Sc:re ario, camaco GÓmcz. DEC ET,\: . A rL úllico. Oc, de la sancion Esl,l Pl'oposicion rué negada. RI ciudadano OLnlol'a presentó esta morion : « Suspéndase la eonsideracioo de esle nen:ocio, rela­cionado con Al'alificaciones i pensione'~ hasta que se di cula el proyecto de decreto que sobre esta materia estú en curso.» La que se aprobó. El ciudadano Hur{rlllo propuso: « P3sen a la cQrni ion de revision del proyecto (ir de­creto sobrc gratificaciones. todas las solicitudes que dig;'ln rclnclun a cete asunto.» Fu~ aprobada c!,ta propo:-icion. COlliinuó el "co-Hndo d~bale del proyecto ue lei cam­hiando el si "tema dc el<1 bordcion .0 la. saljn.l~ de la .1. aciun, su 'peI1llido en la sesion del di i la segunda hasta el final de la propo il'ion. ~c ;lpro!>' 1.\ primera, i filé rccll;,}Zl1d~ la sc"t1I1d,\. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. i 'o habiendo olro (1 'Inlos se le"nntó la sesioo, con­\ 'OC 'mdol .• pura las si le de la uoche. 1::1 Presidente, FII.\I\CISCO J. ZALO ·'A. El SecreLario, CUmaco GÓmez. llioAeflj¡OO, • .& de ~ebreloo de 1 63. SE ION NOCTUR_ A. 'Se abrió la sesion a las siete de la noche. ~'·t1li\l"oll de los miembl'O's presentes en el lagar de )íI~ se~iones, con e ' Cllsa, lo' ciudadanos Gómez R, Durán, Eche\el'ri, oguera, NúñezRafael, Silva iS~n{a­domingo Vila; sin ella, los ciudadanos Bravo, DídZ Granados, Lléras i Neira. Se le'ió i aprobó el acta de la sesion anterior, i se firmó lá del trece . ~e dió cuenla con la nota del Señor Ministro de Gue­rra, en que parlicipf\ la admision de Ir. renuncia qu.e riel grado militar hizo el ciudadano Jeneral Liborío Durün, i habérsele espedido lIcencia alJsoluta del ser­' Vicio. Tuvo primer debate i pasó a segllndo, i CM comision ;ll. ciudadano. 'oguel'a, el pro eelo de leí "sobre liI11piü de Jos caños i ciénaga' de Pueblo - il\jO, i e~t a b l t'c imi enlo de un :01' grafo elécLrrco de Santamarta a Barrílnqullla,» Agotados los negocIOs al ónleu ue la nocbe, se le­" anló la csion. ¡El Pre~iuenlc, FRA. CISCO J. Z .unt A. El SecJ' lario, CUmaco GÚrnez. ,une··'ro, I de t"ebrro .Ie 1863. ~, ftbl'ió la sesion a las once i m >dja de In mañana. l~' altilron de lo::; miembro. pre entes en el lugar de las se ione. , con cusa,lo ciudadano. Gómez Ramún, Nogut!ra, 'tul 'Z Hafacl, San torlomingo Vi la , Ul'ícoe­e hea i Zapata, i sin ella, lo~ ciulladanos Bravo, Diaz Granados, .7 uli "l'l'ez Pioerez i Teira. 'c !t.:vó i aprobó el actn de la srsion noctul'na de) dia 14, i se íil'lllÓ la Jel mi mo dia por la mariana. El ciudá ano Correo o pre rnl<') un proyecto dc leí (t aprobando u ('onducla del Ex-Pr sidente pl'ovi orio.» 1~1 ciudadano R 'jas CaniJo hizo esta proposicion,que j'ué neg¿ da : .La comh;ion reglamentaria, al presenl: r las reformas del ff'glillTlehte, pre 'cnl'ln) la modificaci'Qne~ conVQ­)' lientc ' para ,que los Di putados plledí-w hneer u o del dcrecl o lejitimo de l., palahra en la discu·sione '.» Lo cilldauatlQs López, Herrera Ma nuel i Sánchez, pifi ie ron que constan\ su voto afirmatÍ\o. Se consideró el informe de la primera comision de Cunslitucioll, a Cí\ro'o del ciudada no Ceron, r fercn te a la dccl(\ratol'Í.l que hizo la Asamblea Lcjislativa del Estado Sooerano de Bolívar, del mado como debiera entender e i modificar. e el ilrtil ~ ulo 58 del Pacto de Union de 20 de setIembre de 186'1, i se aprobó el pro­yec to úe rcsoll1cion, para que pa 'en los documentos H la Dlputacion del Estado Soberano de nolívar, a fin de que los ten ga el) cuenla en la pelicion que ele\'e a la Convencian , de conformidad con lo sancionado en la lei tic 13 del PI:~. ente. Se mbre de 1862, i se adoptó l.a resoluc ion propu esta de pasar los documentos él ia comi ion de Conslitucion, para que los tenga prese nles al formular el pro~' eclo. No habiendo otr08 asuntos, el ciudadano Correoso propuso: ti: Dése primer debnte al proyecto de lei aprobando la conducLa del Ex-presidente Provi orio i dando fu erza legal a lús actos Icjislati\'os e pt..!didos por el mismo Gohierno. » NegaJa la pl'oposicion, se levantó la scsion, COllVO­~ Lln dola para las sicte de la uoclle. El 1 rcsid ~n te, fJIA:CI co J. ZALDr A. El S c cr~li\r io, Cti /J a(~() G ómc ~ : I ionegro, 17 ele Cebrero de 1863. Se ahriú la sesion a hls diez i media de la ' mañanA. Fallaron de los m ielll bros presentps en el lugnr de fns sesiones. los c:iudadano' Araujo, Guliérrez Piñérei, Ilzman, 70g-uerrl, 'úüez llat"ael, Santodomingo Vila. i Zapa La, esc usa uos. Se leyó í ( probó el acta de la sesion anterior. Se firmó la del 14 por la noche. Se fiió cuenla con los negocios su~tanciados por la Presitlendn. Se puso en discusiofl., en primer debate, el proyecf prc enLó un proyzclo de lei « restableciendo provisoria­lllcnlc el imperio' dc la Conslllucion uc ~858, CaD algu­na. rdurmas. JJ El ciudadano Uerrel'8 Bern.ardo presentó como nuevo artículo al proyecto re s lalJle~icndo las garantias indi,i­dUdl'S', este: ti De las garan lias reslablceiu'ns por el presente de­cret'o gúzarón, sin escepcion el Estatlo Sobernno d!:'l Tolima, siendo' seis Jos que le corresponden i han sido elejidos, llámeie­al Diputauo que falla.» Siendo llegada la hora se levantó )a scsion. El Presidente, FRANCISCO J. ZALDÚA, El Secretario, Clímaco GÓmez. .. tenciarios .:& ionea;ro, J9 ae I'ebrero de 1888. . .El ciudadano Herrel:a Mannel pidió la votaeion nO-II ' . .. ..., _ mmal, pero la Convencwn no la acordó. Se nbno 1:1 SCS1~n a las dIez) medIa de la manana~ La comisJOIl de redaccion uel pro yec to de decreto I falt.ando de lo.s miembros presenle . ~n cll~_g.ar de J8~ «restableciendo las garanlias individuales,» informó 1\ scsJOn.es, los, cmdadanos ArauJo, Gullerl'ez Pmerez,Guz-que el decreto estaba para la firma, i se susc ribi eron, man) R?~rlgtlez, e c~lsado8. . .. por el Presidente i Secretario, los dos ejemplares, en- ~e leyo 1 ¡~'probo el acta de la seslOO anterIor, 1 se fir- , cargando al misflJo ciudadano para ue los pl'csenLase mo la .del 1/. • , I al ministerio dc lo tntürior. El ciUdadano Lopez presentó On proyecto ~e lel «au- S~ consideró en primer debate, p~s6 a segundo i en toriza~do. al Porler. Ejcculi,'o para que rescinda ciertas cornision ,11 dudadano Herrera José Maria. el pl'oyet~to ad,lllChcacI?ne '.Je tl~rr;:¡s baltflils.:u . . . de lei , ((restableciendo pro' iso J'iamente el imperio de la Se COIl , Id~ro p:1 m.forme. de la primera COmISI?n deo' Constitllcion ele ~85 8 i tl'8slCtdando las sesiones de la «Obras puhllcas ) mejoras Inlernas, él cargo del cJUdél­Convencion n la ciud lld de Boool¿J.» dano Barrera, a quien pasó fa solicitud de los señor€f9 Se leyó el informe de la CO¡h¡t;:ion de revision del pro- Ant(j~¡~ J\1~rí1'l, Cnsimiro, Vicenle i Moises DÍ1-\z, pidi.en­yecto de decreto « concediendo tierras baldías a los nue- d~ pny~leJlo ~ara desaguar la Laguna eJe Suezca, 1 se "Yos pobladores e~ la provincia del Quindío,» i se coo- (hscutlO en pnllicr debate el proyecto de decreto pre-, ~ideró en segundo debale. Se aprobó el artículo i.o sentad~ . , . " . . f 'p "csentado por Ja comisiono El 2,° i 3.° del proyecto El ?ll1dadano Uncoechea propuso, 1 la Con\"el1ClO~, orijinaJ fueron tambien aprobndos; pero reconsidera- aproho: dos a mocioh del ciudaoaho Oonzález Carazo, i hahién- « Suspéndase la discusio'n de este proyecto hasta que· tlose:adoplarlo el artículú 2.°, presentado por la cornision, se sancione la Constitucion para el Gobierno de la,Union (lue los modifica, se consideral'on 'virtualmente negado!3 Colombiana , j ) con los olros uel provecto oriJinal. El ciudadano López hizo esta mocion, que se aprobó:' . En discusion el 3.° del proyecto de la comision, el «Dése primer debate al proyecto de leí «autorizand() cmdndano Ca macho Roldan presentó esta mouificacion: al Poder> Ejecutivo para que rescinda ciertas adjudica.:..: . ((Se declaran nula , i de ninglln valor las adjlldic~- ciones de tierras baldías.» ClOnes de baldfos hechas en los terrenos de que se lrata Tuvo prim~r (iehate el proyecto, pasó a seglJlluo i en en. el artículo '1,° desde 1.° de junio de 1859, con des- cornision al ciud~dano Cadena. , pOJo de los nuevos pobladores que hubiel'an empezado El ciudadano Gómez Rnmon pid¡{1 que para el des-o o (jesmonlarlos i cultirarlos Li-! Lejisli"llura del Esla- pacho de una comislon" de que está encargado, se le. do ?oberano (.lf.) Callca tendrá pre ellle el decreto e.le- pasaran los siguientes datos: t:ullvo del Gobi erno Provisorio de 3-{ de oclüÍJre de 1861 1) 1. o A cuanto ascieóde el "aJor de los bienes desnmor- Sometida a discusion, el mismo ciudadano propllso: tizanos que se han terlHdaoo en el Di Irilo FeJel'al. ct Suspéndase la discusion dI;; este artícu lo miénírl1s 2.° A cuanto asciende' el valor de los bienes desa"; se ticnelJ informes precisos sobre esta materia Je los rnorlizados en los Estado~ dé CUiH.linamarca, Boyacá i ~~b~rnadores de Antioqllia i del Cauca, .i eslo sin per- Santander; i . )UIClO d.e que el resto del proyedo siga su curs~ regla- !3 ) Cnanto p9ga el Gobiernd por arrendamiento de 'nental'IO, ) ~ locales en el OL trito Federal, pata las oficirüls públlcns J.,a P~'~pos!cion de sllspcnsion fué nC~IlitJ ll, siclH.!o las dóee de' la llIut1·ln~l. Adicion que fué negada. El Prc:)iJeulc, FRV'iC!5GO J. Z .\LíJ (·.\, El ciud ~H.lano Dllr .. ín pidió la votaclOn nominal pero la corn'('IH.:ion no la acordó, ) 1:1 Secretorio, Clfmaco GÓme:.. VotlluO el Milenio dC,1 proyecto se aprobó, haciendo e n,~ tHl' el ciudadano Sanlodomingo Vila su yoto ne­I gé!tlvo: _ ..,.. l~ -lI O ... t'.. '''''lo IIJ:1_ " JUfIt ln 105 ;. ~:e ue, n~l'J ' I .. 0:1 en r \~I .¿~CIOI~ ~: lO.arm. I nomlOnl a ciuu1lth\!loS Aldnna 1 Herrera .irllllH'l. Si !} CS('lj . él, 1 con P ~ llllOll dE I ('.Iud .duno TI.uJtllo I .lcu.eldo de la Convell­l~" a, los ciudadallos Ceroll, Gómez lnlrlotl, GÓ 'llez S~\n- C1 0ll. Eslu\',lC ron llegalivos los cludndaoos Acosta, tos Gutiérrcz Pinérez GlI/~man i Silva. l~ ld a na, AtlCIZar, A~·n. e me~a, Barrera, ~ra\'o, C~dena, , . . " . . . I C:lInndlO Roldlln, Cnpella foledo, Corlez Holgulll, Co- Se leyo I apl'obo el (tcta de Ll. seSlOn uutenor. Se hr- rreoso, Ce!'r)ll, Díaz Crflllados, García, Gonzülez Carazo, mó In del 18. Gutiérr 'Z 11arcelino, GlIt i é rr~z SiÍntos, Guzmall, Herre- 'Se leyó el.informe d.e b comision de revision del pl:O- I rH .Bl~rnal"l~o, Hern::ra Jo é ~Ia ri[l, 1I~J'reré.l Manuel. llur­, ·pelo de lel ((concedIendo al Estauo del Catlca las lIc- tallo, lzqulcrdo. LClpez, Llel as, Mrdens, Mendoza. Mos­nas baldías comprendidas entre los ríos Chillchín;} i I fJll(>.r.l, . :('ira, Nuguera, Núñrz Agustill, Núfiez Rafael. 'Olul1,» i S.l! nprobó la proposicion cie reconsiderar el Rodríguez. Hó.ias Garrido, SlIhw r, St.Í n c!Jt>z, Soto Fo­;~ rliclllo P, sin sus incisos, el artículo 3.° i el título del CíOIl, Solo Juan e, Santomingo ' ;ila,Trulillo,UrirMchéa. proyecto. i Zaldúa; afirnlütivos los ciudadanos Cuéllill' P, Duran. l~n discusion llUC\'amente el artículo 1,° el ciudadano · I:'~~he~.cr~'i; Fcáo, Gómez SLilllo!', Otálora, Parra, Silva, Ancizar propuso' ! Vlllolla I Z:lpala, , .(. '.. Se discuLió el arlículo'2,o cid proyecto orijinal con la 4{ Su "pendase la d~ :~t:u~\On :Jc .este pl'o~ecto hasta que modific:lcion dI:! la comisi m, fué n"gaJu csta i aprollndo . se 8anCIOne la ConstltllclOll i\aclOnal.» el artículo. rroposicion
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Anales de la Convención - N. 13

Por: | Fecha: 29/03/1863

ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA. • lE ANALES DE LA CONVENC O AÑO l. Riollrgro, domingo 29 ue marzo de t 863. t NUla. 13. ACTAS~ RJone&,ro, t ... ele Illarzo de t 8G3. SESI9N NOCTURNA. Se ahrió la se~ion a las siete i media de I a noche. Fallaron de los miembros' presntes en el lugar de. la~ srsionC's, los Ciudadanos Araújo, Cartel Holguin, CUl'\' lIi\r Poveda, Duran, El'hevcrri, Górncz Rcllmm, Gulié· rrcz Piflérez, Santodorningo Viln i Uricoechea, con es­cusa; 'sin ell,í, lus CC. Arana i B,lrrera. Se leyó i n[Jrohó el acta de la SCSiOll de la mañana, i se firmó la dd 13. Contilluú la dis 'usion de la proposicion presentada por el Ciudadano Trujillo, que habia queda Jo pen­diente en la ses ion ~lnteriol', i el Ciudadano Mosqucra propuso: c: Susp,éndnsc In di,scusion de esta mocion, p:+~a que pueda leerse el informe de la comision de l'evi ion del! proy~cto de dccr~lo ~designando la capital de la Union,)) i que la CUll\'eneíon pueda hacerlo imprimir p ~~l'a 2 e . dehate,u Aprob:tcfa que fué esta proposicion, se "erificó la ! lectura del informe, e inmedidtnmente despues de ter­minada el C~lIdadano Lléras prppuso: ~ SuspendHse la discusion de la pl'oposicion presenta­da por el Ciudadano TruJillo, i considérese la 5iguielllc: «Imprímase para segundo debate el proyecto de Id sobre desamortizadon rle bienes de manos murrias, jllnto con el inf(II'ITIe de la rOlllision dt.: fe,'bion i las modificnciones que ella propone)). _ Talllo la proposir.ion de suspcnsion como In que era ": su consecuencia fueron 9prolJilctas. Se continuó la discu iun, interrllmpida por 1.1S pro­~" posici o ncs de suspendon aprobadlls; 1 habiéndose pIO­~ onga proyecto, i pilsesc a dar ~cgundo debate al de Constitucion que la ConYen- I cion det('rminc.» El ciudadano AncIzllr propuso,i la Conveneion acordó: ( Resuélvase esla cueslion en sesion perma lente.» El Senor Eloi Porto, tcrcer Diputado suplente por el Estauo Suberano de Bulíval', prestó la promesa regln­Ull'nlaria. í enlró a ocupar el puesto que tenia ell la. Con\'cneioll el cuarto suplente, Scilol' Ft'rnando Sánchez. Volvió 11 considrrarse III proposil'ion que se habia sus­pendido para resolrcr las anteriore~; i el ciudadano An­clz: n prol uso: « SlIspéndase la proposicion que se cliscute para con­sideral' esta: 1,0 En UIl título preliminar de la Constilucion se cs­presa ';ín las bases de unían de los I~~tados, compren­di 'lIdo 'e la del('gncion de funci oues que eslos hacen pa­ra forlllar el (;obi(>rno naciollill ; 2. u Los ¡¡rlÍl:ulos ud título preliminar se lhloplar¡ín l'n tercer ckbnlc por llucve ,"otos l'oleeli\'os i untínimf"s, d;l­dos rol' la ' diplltnciont'~ de lo Es!nd os. El volo de cada Estatlo se formad, por la mayoría ahsolu ta de los miem· brus de cada DipulnciulI; :3 o Los demas t:lulos de la ConslilllCiotl, que canten· dr[ín la di ~lr ibuci()n de las fun ciones dclegadns por los Eslados al Gobierno naeiona l, i l a~ otr(\s di sposic:iones adjelhns que se estimen cornenirnlf's, serán ndoptados por mnyoria ahsoluta dc votos in \:.1i\ iduales, co1110 cual­qlliera lei onJinnl'ia; 4. o La Constilucion así ~('ord(\(L1 no necesitad de ul­lerior aprohacion por los Estndos.1> ·Nrgac1a la proposicion de suspension, continuó rl de­bale sobre la modiUcacion pen<.J"cn :c, i el ciudadano Ferro propuso: ex Suspélldase la proposicion que se discute, para con· sidel'ar esta: ex La Conslitllcion que cspida la Conyencion nacional no será obligatoria sino para los Estallos cuyas Lejisla­turas In acepten. » Habiénuose aprohndo la proposicion de su!'pension, se sometió a discusion la our era su consecucncia; i e1ciu­dadano CamaclJo RoltL:Ill, la modi ficó en la forma si-guienle: '. « La,Cunslilucinn jislat uras ue los Es·· lados, por medio de un simple \'010 de sí o no. Pásese a disculil' el pl'oyeew de Cnnstilllcion, II Sometida a discusion. el ciudadano Diaz Granatlos propuso, i la CrJll\cnrion lIt?gó: el Suspéu.dase la discu~ion de es.ta mocion para con si· derar la siguit'nt~: e Arf. Siendo los Estndos entidades políticas libres, iloberanns, independientes e iguales, Ifl \'otacion de sus Diputaciones, eu el segulldo c.leLnte del proyeeto dc COllstituciol1, se har'á por unanimiflcld, teniendo cada Diputa,cion un voto SOlnlnE-ll{e, el cual será el de la mn­yoria ele los miemhros de la Diputacion re~idcntr.s en Hionegro, Esta tl'amil;¡cion 8010 5e prncticará respecto de fiqucllas disposiciones del proyecto que se considerEn cardinales,i serán considcrnuas tales, lasque un Diputa- Rrconsidérese la mOllitic;:¡cion que el ciucJadano Di­I putado Trujillo proponía al articulo 3.° del proyecte sobl'.\'cIscO J. Z.'\LOCA . El Sec l'ebrio, Clímaco GÚJl1ez V. Cerrada la discusion i voti,d:1 la mo(liOcncion, resultó np robnda por ~,g votos nfirmnti\'os contra 8 Ilcgaliros. Yo);¡ ron afirmativamente los ciudadn;lOs Acusta, AIJa­JI:), AncíZil I', Ar0semcna, Barrera, I3l'an lla o, CiHIl'lla, CaInilcho Roldan, Capella Toledo, Crron, Cortez 110 1- gUi llo Correoso, Duran, 1<~ ('h evr lTi, Ferro, Figucron, (;¡¡ rc1a, Gómez Ralllon, Gómez Sálllos, Gonz~ll'z Cil ra­Z( l , GuLiérrez l\Iarcelino, Gutiérl't'z Piil ércz, Guzl1lnn . 11 urlado, Izquit!nlo, Linche. López, Llél'[ls, Ma lélls, , !o5f)ucrn, Neíl'a, Núiiez, O!úlora, Parra, PilZ, Po rto, IH ~H1l~~;I'O, ~~ die ¡¡!i1l ~I'Z O de 11 §G3. h Qd,l: íg~I CZ'r:I~Ój~5 Gal:l'i(~o, S2.lg t ur, Sant ,\(.:~ ~~m.~, t,ilnl~- ~e ahrió la scsion (l \')5 diez i media de li1 mil íi :l Il;l. dO lldll oO ~.d ,\, Sr.llo 1!0c lon,. ?u .. o~ .luan C~ llu]l',!o, UI I- hdlarun ue los miembro::- presellll's en (~ I lu oa r d!' lus ,'(¡('chen.,"\ 111 ... Villu"n. Z"loua I Za pa,la; I neg.i1,;alOen-l' ses iones, los ciudadanos AI'i.lújo: San touomigCTIj Yila 1c los cluuad,\nos Brn"o, Canto, CUellol1' Pl)\'edil , Dli1Z J escus'H.los o , C~'a n::(,lo~~ ?ut.ié~T~.z S;~~nlos, llerrera Bernardo, IIt.:rre-j S~ lq 'ó ~ aprol)~ el act~ de la scsion noelurnd dL'l1 G) i J u ,Io~e ~L111 ,1 1 f~O~,UCI.l. . , 1, se llrm o la del Illlsmo d!i.l p OI' la malliln:\. .' Al a.d op ta,rse,pldto el clu!.laJélno GO.,mez ~antos que se I ,-'e uió ClIcnta ~on los nc-gocio8 su:,l;, ncicldos por la 111- cullcra 1 adoptnra pOI' parles, srlJa lanc.o la prJm~)'¡\ Presidencia. 1Í'!::, la la Pil!:¡\J)';\ (1 lel» la se~une~n.llilsla « ~'tauo~ » 1 la Cl ciudadilno L!éJ'1, I ~ de junio del.mi, 010_ afio, 1~ df: ,' l! abrió la srs ion a las < ¡e:e i nledia Jt; la noche. Falla roll de los m;cmh" '¡s rrC:5Ctllc 'n el lu p;a l' de Ins f- I . ;OIl<'S, hs ciudad, no' AJ'uújo, Gómez Hal1lon, ClIlié­J .l':~ I iílél'ez, Gl (.man, ~llnlodomii18-o '; 1(\ i lJrico:~c lea, Lvi) CC:CU:;i1; sin ella, el ciüdad:lllü Barre ra. CI cilH.ladano Presid('nte ma nift'stó que aun cuando 11 :) t ,¡bid, tcrminndo ei st'gundo de\);¡le del proyecto :-d¡!'e reforma pa rcial ,11 t'l'glam 'nlo, debia consiJenrse (; "sr ell iH] I), por el curso fllW 11:1hia Il evíldo estc II cgocio l '~! la "onYe[)cion i la. resu lucion es acordada" pue los ;ill: "ulos t .O i Z.o adoplados, no intro UCiéll1 Ilovcd.ul ,. ~~U D , I, i no potliaa s" )' cüllsiJel'ildos como "dirion éll J (~liJnlc llt l) , porquc r epc lí an lo mismo que eslaba san­.. ¡nllado, i \¡.~ pl'op osi l'ion úllimam í.~ nte acorduu(l, dispo­r ¡el! lo se cn~ilril ,1 d&sl't~ l i r el pl'o)'('c lo de Constitlleioll , l' l;¡nil'cslal)a d uramentc la \'o llln lad de b Convcneion , ' ,L no ccupélr m'l::! del p,'oycC'lO sohre reglamento ; (,:),\ en esta virtuu,se le Jc(:larnua deseeb,ldo,poniendu < ia dcki'minJl'Íon \.. 11 conocimi cntiJ UC la Corporacion, ¡,:.j''¡ que rlb resoh i ralo que c,limal'l.l por con veniente. 1'';0 se i)izo rcc\RlYlilCion al~ llna. LI cinJ,ulallo Hc!' 'Cf3 Man uel propuso : '\ fteeo ls i:lé!'<'se la proposicion heell/'t)l'iD ¡l, que rué aprobada ¡ adoptada: «Los nllos podercs de b l nion podrán l'csidir en 1.t «, rt. 4 1 ilddo tilmlJill1 parle de la misma naciOl1íl- capitai de lino de loe Es tado:;, que delerfliinnrü la lei ,) ¡,la,} los Estados Sobe ran os en que se divi,jan alguno o I lUo t.liftcLlcion que lambien rué rechazada, édg!lnns oc los existentes, cO!1f~lI'rnc ni nrliculo que ¡ Igual resullaJo tH\'ieron las 5iguienles, prescntal..I.ls : i~ lIe, i los que siendo del lodo ioclLp ondif'llles qilieran por el tiudadano r.uran : ~! ;r~egi1rse a la Union por tralados debidamente con- 11 (lLos altos poder"s de In Union resi(lir.ín cn un tcrr i-, ('luidos,)) lD río que se denomine Dislrito federal, que no csrcda En discnsion el artículo 0°; el cil1\l:tdano Zaldúa de 10 miri :ímelros li.., lo dtmas como en e 1 articulo p¡,op u!wel ;,iguiente panígrafo, CJtW fué nprobado: dd proyecto)); .~ . Los Iími t(~s de los E-;tados rec:on ot.:ü.los en el artl- PoI' el cin(\¡ulilllo Ferro: fui l 1°, no podrán alterarse, ni \'éniarsc, sino de aCl!CI'- «Los altos poderes de la Union resididn en el Ing-ar do i por COilSt'nlimicnto de los #Estnd os interesados en que designc la lel como capital e11 el territorio de cu,l-cil\!. i COIl élJ.-(,olHlcion del Goljie/'no jencral.» quiera de los EslndM)); I adop tal'se el artículo modifieaJo. el ciudadano Por el ('ilJLltllJadl' Dnran: El !:r\'t'l'I'i r>ropuso este 011'0 pUl'úgrafo. CJue fué nep:ado: «Los altos poderes de la Unian porlrán residir en Utl:t ( ~~ 2,° No obstantc lo dispucslo en el pilrágr:lfo an- c,1 pil; loen un lerritorio Cjuc SI. denomine Distrito (u­f, ,'ior, puedc accrel3fsc Id creacion elc nucvos Estados, I l/eral, que no cscC'da de '10 miriámetros cuaurado' i dl'Sllll'lllbrando la pobladon j el territorio de los e: is- que se designe por 1:'1 I{'í. Dicho distrito o c¡¡pllal &. el tcnt¡>s, si ,~ mpre que así lo soliciten las cor¡ ol'w'iones r esto como cn el artíeul 'J,» Hizo cQllstnr su yolo atir­tnl niL ¡pa l~s, eunlqlli(~ra qlle sca ~u dcoJnlillRCion, de ll1:lti\'o a esta 11Iodil1casion el ciudadano UéfLlS; LlS polJl;¡cionc que \);¡yau de formar el nue\'o Estaúo ; J por pi ciudadano Santal:oloma: i que l'1 Estado que t!(!bc ser deslllembrado, quede con «Los atlos poderes de la Union I'c"itlil'iín en la c¡ ¡¡- ttll~l rGh:acion que no bajc de cien mil hab~lanLcs en dcHI dc Panílmó, ClDC se erije en capital ue.: los E31ad os t t' ll'Íl or io conl'nuo.l> I Unidos de Clllombia,» [1 arlículo} a que se refería esta moJificacion, fué 3- El artículo pr'incipal fué atlopl:ltlo. lloplil!) l. El cilldadano Echcvcri propuso :para dcspucs del al'· 1 :1il'lldo pasada la hora se levan!ó In sesion. ' 1 ti culo 4°: l'I D., '1 te r J Z ' al l'l. N ohslnnle lo dispuesto en el articulo flnl '('j ¡)r .J ~ I CSll en , '!u.. xcr'co . F\L1H':A. I puede una lei f deral (·I'i.lir cn Estildo una porc'on cu,,!- El Secretario, Glfmaco GÚmc.s V. quiera del t 'ITilorío oc uno, 1) I1l.lS E ' Ind os , j('mpre ~ue u. I lo s'Jlkitl.'n los h,dlit;ln! cs de dicho territori o, XlfO¡:¡Ie-g¡¡'~, 11':1 ~ie !S!UU~z.n t:ie 1®G$. I en la f'orm¿1 CJue la It'i deteJ' nlinc, i que lilOtO el lHIC\O S SIO .T nstado, corno el Fíllla ron de los rnil'ITI bl'05 presentes; rn ellllgar de las (] liÓ fué ne rr ado. s(' s i r¡ l1C'~, lo ciudadanos Araújn, (cron. Cómez Ha, m c:iudal!.1n'o Ci¡mllt:bn fiolJan propuso el sigllienl', 1l11J[1, Gu:iérr('z Salltos, Guli él'l'C'z Pillél'ez) Gllzmun pllra oespucs del ílI'ticulo G": S!llilnuom:ng-o Y¡la i Linche, con csecusn; sin ella, ei o:ArL Se rL'jlrún por urlí\ Ici espcd;11 los teriiorios dc-cHH. Jadallo Barrera, sierlos u ocupados por tríbus no civilizildas, que los E:: - Se leyó i nprobó el [lefn de la sesion de la mañana. Se tados conveng:m rn ceder al GoLirrno ]cl1cral COll el ¡irmó In 0<.'1 '16 por lit noehe. ohjeto ele fomentar su coloniz<1cinn.» El ciuuadano Echeverri propuso, i la Conrcncioo El ciudadiluallo Arnna Jo modificó poniendo rn lu gar apl'. ,j )(í : (le «que Jo s Esl'-lclos convengiHl» eslfls pa I ílbras: «que tiI ,dlé'con~idérese la propo~¡cion sohre rcrocalol'ia de Estado o Est(ldos CJlle los cOlltrn g:l1l cOll\cn gan &.D un~ apl'0hilda en la scsion del di;, 4, 'que hizo el ciuda- 1 nsi modifleauo fuó :Iprobildo i adoplado; dano Oirmlildo Llél'i.ls en la sesion de lo mélfianil ,» Se sometió :t discusinn el articulo 1.° del proyer!n- Se rcconsiJeró la mocion ,de que se tralCl, i fué apro- divid iéndose para su coosideracion, [l pdici\)f) dc'¡ ti ¡ ' bíldél; dndHllo Ferro, en tan1us partes, CU;1l1tos incisos COlilt0 En cor1seCll0l1cia, se sometió nllevamente a discu5.iiJn neo 1;1 presentada por el ciudddano Silnl en l:t scsion elel Id mismo ciudadano modifico el inciso pi imero tI ,[ lIia ~.' d~sponicnrlo que al lli5cutil'se el proyec:to de moJo siguiente: ' , ConstlluClon en 2°, debate se suspenderitln lodos los Ron co!ombinnolJ: olros j1roycctos IClislalivos. « 1, o Todos los nilc¡cIos o que nazcan en el tel'l'i Inri) dó~1 ciudadano Eh,eycrri propu~01 i la Com'encion a~ol'- I de los Estados Unidos de Colombia, i que no se h;-ty 1:1 naltualillldo o $e l1alnralizcn en pílis t'slranjl-"I) » (l,Ln~ sesione~ di¡lI'.i~g tI.e In Gonvencion se emplearán En disClJsion esta lI)orl i ncasipll, se le}'alllu la ::l,'S i'Jll CSCllISlnunentc en dlscutll' el proyecto de Constilucio:1 por haber llegado la hora. federal. Las nOclurnas de los Lúncs, Miércoles i Viél'- r¡('~ se ~estin :lr(pl nI JllislllO oQJcto; i las de los MArlcs, El Presidente, Fn,ucIscO J, ZALDÚA. ' Juc\"e~ I S ¡hados 8~ r.mple,qrán en el de~pacho de los pe,.!OCIPS en curs,., 1 de lo~ demas q'le se prfsenlen.D ~I Secretario, Chmaco qó¡.f¡ez ¡ro Al , ld'.lfJl~q('. el cill .l.ttiano Figu eroa adicionó: (1. ~~..;t; 1 dis!l(}sici n cJ:llcnzará q reji r lÍt:::iJU el día ue Jil 1 na na . 1) , ¡¡.H,' : :,. i~JH' fJL: ;da l ~Iou~g:¡·o, .I§ c~e ¡:UJU'zo ~ .... ~ §~~. I Se :'\hri(, !,l ses¡on iI lit. on('e dc la rn :lI-li1nél, rnn i1.-t;~ .. {'~¡J~j;J dc ' ~o ..Jo~ IlJ5 1llÍL'¡pbn',s prcsLul~'~ L'1i lol l'i1l4,1~, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANAtES DE LA CO~VENCION. Se leyó i aprobó clncta de In scsion anterior, i se fir­mó 1,1 del17 por la mañana. El ciudadand Arana propuso: « Re\'ócase· la aprobnrion dada n la proJlosion presen­inda por el ciudadano Figuem3,delt'rminanclu los asun­tus ele que debe ocuparse la Con"encion en las sesiones tlin rias i nocturnas, i re\!onsidércse.» Se nf>gó.. Continuó la discusion c!e la morlificacion :11 inci~;o 1.0 del artículo 7. 0 del proyecto de Constilucion, presenta­da, en la sesion anlcrior, por el ciudadano Ferro; i fué llegada. El ciudadano Zapata lTIodificó:el mismo inciso: «Son colombianos: I 1.0 Todos los nal'idos o que naZl~an en el tcrritorio de los Estados Unidos de Co lombia, que no tengan su re­sid ench perman ente en país estranJero.» Que tambicn Re negó. El ciudad:lIlo Zaldóa propuso: «Son colombianos, en el sentido intrl'nHriona1 i p:1l'a tocios los credos jen(~rales de la 1 nion, los illlli \"iduos que cada uno de los Esl<1dos uccltlfpn micmb:ous de él , en sus constiluciones I'espectivas.» Igualmente ('ué negfl da. El ciudadano lUosquera presentó la siguiente modifi-e. (i f'o : «Son colombianos: ~ . o Todos los nacidos o que nazcan en ~I terri torio de ]05 Estados Unidos de Colombia,quc tengan su residen· da rsll~blc('ida en el mismo territorio, o que est én au­~ entcs conscrvando su cart'tclcr nacit1nal, por no huber­: se naturalizado en pais eslranjl!ro.» En disc usioo, el ciudadano Call1a¿ho Roldan propuso, i se fl(\,ó: «Suspéndase 111 di5cusion del C:lpílulo 2.° del proyecto dc Constitucion, hasta la scsion de mallJna, i pásese a considerar el-cllpitulo 5°. El ciudada no i.\úi'iez hizo cst:l mocion, qué ruó dese­tllada: uSuspéndase la discusion de este inciso,pam conside­rar el siguienle»: Son colombianos lo~ nacidos o l1ue nazcan en el terri­torio de los Estados Unidos de Colombia .» .." Se aprobó 1.\ mod ificucion del ciudadano l\lnsquera. ¡':n disCll ion para adoptarla, pidieron los l'iudada- 110S Ca macho Ilüldan i González Cilrazo que se el'Ukn­se por parles, señalanuo la primera hasta la palabra "Co1ombi:1,» la s('gunda hasta «territorio,» i la tercera lli.l:;la el nn de la pl'oposicion. Todas fueron atloptaJJs, haciendo constar su voto nrgalivo, a la úitillla parte, los ciudadanos Znldua i 1\ t'¡ fi ez. · Se sometí ') n di scusion el inciso 2°. El -ciudadano Purto modificó: 112. 0 Los hijos de ¡ladres colombianos nacidos en Id­n: Lorio eslraajrro, siempre que establezcall su re5irlen­cia en los Estados Unidos de ColoJl1uia, i mnnineslen ~ll inleocioll de sel' eulolombi Se sometió a discusion el articulo 11, i el ciu(iadnno Mosql1era pidió 'que se discutiera por partes, sienuo ca~ d(l \lna de ellas uno de los incisos. En considerncion el i. o; el mismo Cilldu(lí1no Mos­quera moditieó agregal1l1o la palabm "electi\'o.» dcs­pues de la de «popular»~ i asi rué aprohado i adoJ>lado. 1 Se adoptó el inciso 2°; i el cind,ldano Porlo propuso: «RccOllsidéresc el inl'iso que acaba de aprobarse.» La aprouacion uada a esta proposicion, hizo )'econsi­derar el inciso; i el mismo ciudad"Hno lo Inodificó: «2u A no enfljf>naf, ni gra",u o hipotecar a nlnguna palenc ia eslran.lera parte alguna de su l<.'rrilor"io .)). Negada que fué esta modificac-ion~ se adoptó nuc\'a"- mrnle él inciso. Igualmente fueron adopt:ltl?s los incisos 3,° i 4.° 1 se levanló 'la sesion, por ser pusada la hora. El Presidente, FR1~NCISCO J. ZALDUA. El Secretario, Clfmaco G6mu T., ' e k y6 i aprobt) el fleta de la segion anterior, i se fir- 1 1Ó la dt'l 1 ¡por la lIoche. .\ El ciutLuiilllO Ll éras pI' puso: Blollegro, ID de nlarzo ele 1883. «Reconsidérense los inc:isos t,n i 2. 0 del artículo i. n. Se abri(') la sesion a las diez i media de la m!lñana. del proyeclo de Constitudon, aprobados en la scsion de 't Fallnron de los miembros presentes en ellugal' dc las c:sla 1l1aÜalla.)) se:>loncs, los ciudadanos Figucroa i Ncira. ) \ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANA tEs DÉ tl toNv~~cio~. 74 Se leyó i nprobó el neta de la ses ion anterior, i se firmó la del f8 por la maiiana. Se sometió a discusion el inciso :s o d~1 nrticulo 11 del proyecto de Conslilucion, i el ciudadano Núiiez pre­senló esta modificadon. que rué nl'gada,hacienllo cons­lar su volo afirmalho el ciutladano Herrera Manuel: ( 5.° A no imponcr contribuciones sobre los objetos que transiten por el Estado sin uestinarse a su consulI1o; iI no ser qu e el lránsi to de dichos oUl etos requ ina algun sen'icio el'l.H'ci,11 del EstaJo imponente, o ue cualquiera de sus municipios .:D El inciso rué adoplado, pidi endo quc constara su voío neg.lti·:o, los ciudadanos Arana, Herrera Manuel, Porto i N"únez. . El 6.° rué t:lmbien .» El ciudadano G6mez amon modificú el inciso pre-sentado por el cílldadnno Znldúa, ngr,'giltldo que la pl'ohihicion p:lra reclular o conscrihir se limitaba al tiempo de paz. \'oladél e~la modificilc ion resultó cmpntilda, i rccti fi­Q; ida la vOlacionJ resllltaron 23 votos negativos con­tril 22 afirmativos, por haberse atlsentadu del séllon el ciudadano Izquierdo, que votó ufil'mntivamente.-Todo lo que se inser ta a peticion del ci udadilnn Z¡dtlúa. Los ciudadanos Ancízar i Llél as pidieron que constara su voto afirmativo. . En discus.ion nuevamente la proposicion princpal, el ciudadano Mosquera presentó lit siguit'nle: «La fuerza pública de los Estados Unidns ue Co10m­hi" ~e divide en naval i terrestre, que se forma de los I individuos que volunlnriamentc fluieran comprometerse a servir en ella. En caso de guerra i de insllflciencia dc' este merlin se pedirá un conlinjente a cada Esla(jo en proporcion él s'u poblacion, que tendl't.. olJligacion de suministrarlo, organiwlIdo Il)s cuerpos como lo tenga por conveniente, o mandando cuerpos de su miliciil Jlacional; siendo de cargo de los Estados Unidos pI equi­po, vestuario, armamento i menaje con que deben hacer el servicio.» Se sometió a discnsion; pero rué I'etil'~da por su autor, con permiso de la Convencion. Votada la prorwsicion del ciudadano Zaldt'1a, resultó nrgada, haciendo constnr su voto afirmativo los ciuda­J ·tnos AI'aújo, Duran, Lléras, UrÍl'oethea i Villil. El ciudadano Gómez Sanlos prupuso los inciso~ si­guíentes, que se adoptaro", hahiéndose disculido i yolado s /:'piHadamente, n pelicion del ciudadano Acosta. «A deferir i som('lerse a la decision del Gohicrno je­neral en todas llis controversias que se susciten entre dos o mas Estado~, cuando na pueoan avenIrse piH'ífica­Jnpnle; sin que en ningun CHSO, ni Jlor ningull motivo p\leda un Eslauo ueclnrar ni hacer la guerra a otro Eslado. A guaru:lr estrít;la neutralidau en 'las conlienuas que lIt"gnen a susciiarse' el1tre fos ciudadanos i el Go­hierno de un Estacto "rcino; csceptUélO(lo el caso oe inlcrvenc.ion por parle del Gobierno jeneral,en la forma i térmiuos determinados 1J0r cstn Constiludon.l> El ciudadano Araila presentó este articulo, que rué ncgado: «Al't. Sin embargo dc lo dispuesto en lus incis()s 3. 0 i 5.°, los Eslados se reSNvan lél facultad de conC'edel· prh:ilejios para estahlecer canales fluviales i camin()s ­lerrestres, pal'il el Irélfi(o del cornercio, que dén derecho a percibir emolllmenlos o gabelas, que remunercn el . scnicio que se presta.» . 1 sicndo llegada la hora se levantó la sesion. El Presidentc, FHAI'\Cl~CO J. ZALDl:A. El Secretario, Climaco Gúmez V. Rlollle~rzoo, D9 de InRrzo .Ie )8G3. SESION ~OCTURNA. Se ahrió la scsion il las siete d~ la nochf'. F,t1l,lfonoelosmicrnLrosprcsentes en el Jugar de las sesiunes, los ti lId"c!anos Arnújo, Brantlao, . Cilmaclw I Holdao, GÓl\1rz Hamon, Gonzcílez CarilZo, Gutiérrez Piiiérez. Neira i Uricoccllea, con esellsa: sin ella, los ciu<.!~\dano~ Arana, Conto, Noguera, Rodríguez i Sanlu-dOlllmgo Vda. . I Se leyó i aprobó el í1cla de la sesion de la maiíana, i se firmó la uel ·18 por la noche. l~l ciudadano Herrera José Mada propuso, i la Con· \'cncion aprobó: « RevóGast:! lil aprouncion dad .• a la proposicion pre­sentada por el ci udauano Silvn en lit sesion del día ;) del prrsenlc, relillivn a smrendcr la discusion del pro­Jecto de decreto «sobre limpia de los caflOs i ciénagi's de PUl'bloviejo, i estahlecimiento Jc un telégrafo ue San tamarla a Barranq uilla .») Sc consideró, i IIt'gO, la proposicion a que se referia la anteriormente aprobada. . El ciudadano Bmtado propuso: «Re,·óci.lse la arrobaeion dada ,1 la proposicion que sllspendió el curso del pro)'C'cto de decrelo que concede li clTils baldias a los nue\ os pobladores en el tlislrilo de ClJillchin¡í » . Stl IJc.gó, hí1<.'icndo nolar el ciuda(lano MO!=iqw!ra la diferenCia que se establec1a entre los E:ta<1os eJel Callca i l\lagdúlcna, i haciendo constar su voto afirmali\'o los ciudadndanos Matéus i Berrera Manuel. Se .1.<, y? el informe dC' la st'gunda comision de negocios ecles13 liras, II cargo del ciudadano Arosernena, a quirH pasó la s\)licilllu de varias sellorns de Bogotá, pidiendo que a las Jn()njas exrlaustradas se It~S dC"'uelvan las ca­Sas que. habité.llJan, i se aprobó el sig'uiente proyecto de resolllClon: ' ClTéngase prcsente la soliei tud de las Señorns de Bo­golú, cUilndu se discuta t'I pwye~to de lei que concede renta i h¡jbitacio~ a las relijíosas profesas de aquella ciuLlad :t Se dió cuenta con el informe de In cuarla comision de peticiones, a cargo del ciudadnno Bravo, a qui(,1l pasó la suHcillld de los vecinos del (llanco,» pidiendo que sc les dén cuatro lI1i\ PCSt)S para La reeoifil'acilln de la Iglesia; i se aprobó la prüposi,~ion de «archí "cse,» <:00 que termina el.inforrne. Jgualmente se consideró el informe de la primera comision de fomento e instrtH~ci()n pú¡'¡¡ca, a car~o del ciudadano Lléras, a quien pa:;ó la solicituJ del Señor Julinn Garcrz Bar'aya, pidiendo qlle se le dé un ausilio para consagrarse al estudio de las bellas letras, i se negó el siguienlC:' proyeclo de resoludon: « Pásese al l\Iinis:lerio de lo Interior la solicitmi del Señor Julian Géll'cez Bar<~ya, ;1 fin de que restielva sohre ~u conleniJo cuanuo se hubiese establecido el Alenéo de Bogotá» , Tuvo prirnrr debate, pasó a segundo, i pn ('omi~ion al I ciudadano Barrera, el pi'oyeclo de lei ..!'<3ulmizando al Poder Ejrcuti\'o nacional para emitir billetcs de Tt'so­rería con interes, i para amortizar la moneda ele 0,666. Se oisculió en primer debate, j filé rechazado,el pro· recto de decreto umandando escribir i publicar la rela­cion de los servicios preslados por los guerreros i por Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. .) I ( A~,\LE nE tA CO~YESC[O~. ('l t' l'lo~ indiyiuU{!::; ci\ ilcs, lle !Jan sobl'eYirido a la úl- !' yec!o l"! dl' (:reto «sf)br:~ honü.rI'R <1 lo: P ;I:li( d; ~:-i' si\f'I',di-timu lT ur!'ra .,. I ('i\lIIlS ('1\ dl'l I' Il~iI de lilll lJ'rt;;u de In: 1J1Irblt¡~' 1 la .. uU¡;- Se ~onsidc ró rn primer rf chllte cl pl'oyrC' !o de decreto I rll llía d(! los E:-;,I ;II!C)~, dyrililk 1.1 !'!:li .. l,¡1 gllt'lT;¡ » «asign:lIHlo una renla yiluliciu al ('ili~:tdLlóo Jellcral I l~" lI¡¡\llil'llk tu 'C()fl~ldl~l"i\:lO l'l; 'pri H,h ' r"kllill l; ,,1 pro - ... :ll 11 tOS Gulirr rezll. 'ecto (k d ('I'l'CtO «c:oIH'l'dI C'ildn Inl~ SI'i~l'I(·l1,a' lll' (·la r :d El ciuJüdanu Gu\¡érrez Santo' pidió la p:ll bl'a i dijo: I (It, h ' l'l'ilS bilidi¡ íi a Id SeilCl¡-i¡ ~ql' r ,,('·dl'~ Cúr,!tIY¡\ .' ~ , In ,) I el i.ltl'ormc d~ iil l'(I¡ll¡~i Hi , J'(,I:lÍiu) il lil ~(:I¡t :111.1, "11 Cn,:o,\D,\.'O Pi1ESlDS\TE, ' q :¡e In .'t'linr;) pide 1.1 ilditldil"~; ¡t'Íl HI de di (, ~I:l. :i..t'j ;:~; .. I . l ' '1 n"c,', '1 SI""'l"I,) ({ (:onozco las \}Ilcnas I n eflCl0tl ('S (1\lr l:'íl g; ll! oUO n )," ", (;l,I)"IU l" 11' " " 'l"\! \I:' I ': ! tll~( tlS lI) !I,1 :\!(' ill ,l "~' l("( Él l(¡t(>' ne pIIo r!: Seo.., hjdo do_ (o'as: In I. a scñnhrmc ulia 'I~1 I I '1 I l' ¡. (' , lil C !), (' i1l'tl('\1 (} .p l' 'C I,I.: ( :U por (' el\:/ (\(),,,;I\ ,L: tn , : \t~l ) (( ¡-cula ,, ¡t il :lcia i 'la 2 a, in dr!U!lizilIIl1C 1 er lo.- J ¡üi(;s i 111 :dllan , ('n In , l~, !Oll Elel dl:l ' j ~ dl'¡ ~ j!'S ('11 cllr~~1, l llil­ « pel'jui('ios ('(lt~sados por .I ~s C'lil'~lli ~(n;; ('n I:W; POC{)~ I dl,n,(~andO id UrlH,':lllv 2 t) prop!l.:~,lo ¡H!l' la CO!l¡I ~lUl ) dlJ ({ 1!1tcrcscs. Yo deho manil (-'~ti'l' :r;\li(' ílI1IL' II((', epIl l'I l '¡ IC\ I.IIIIl, . . ., » COl'ílZOn en los lúh:os que no ac('pto, ni n('cf;,ilo, la I :: \, ::;~O f:i,e l1&G~;; . « L:lS samas eon que el pr()1,crto qu!cre I :.leerme ' SI! nhri j la ~r~i()n n I;¡s O!lce ti In ma!lr111R . f( g- l' ~('jil , ptH'(kll <1pli~;¡rs r pill'a LIS pcrSU/l:lS q"t" Ila- Faitaron dc I(ls mit m!)l'O' pr¡ '~Clltl' :o\ t'n cl ¡lIgal' de « IJi 0ndo presli do irnp orl,IIl! ('S ser kios , .:e eilCUculren 1 1 é1~ st':-in ncs, 10' Cilldl1d ill\O, Erlll'\'('i'l i i 7'~(' il'il, « "crdndN{\me nll! l1l'cl'silada:. , ~c il')ú i i\;l1'ílh0 l'l i\('I.. dt' L\ ~,esi()11 n Ol' turll¡) del ID, (\ ! '050 tros , los que h,' nl ~. lom:\do tina par tr n:i1~ o i sr !lfllIÓ Lt litol rni~m() din por la 1~1,úli;lIl:¡. « o mén()s Cl('ti\'il en In lu cha qUl' aralla de l l'rll1l 11 'I I', El t' i !ld ~H !. : Il() tj r i 'o,'('il:'.\ pre'sl'n tó ¡ !l r l o)'rc to d(' d e- I/ nolo hemos !lerho 'porquc:c illdt'lI ln~Zl' IHIt's !r,l ('001' - ('reto, (/ nrdl'llillldo el Ctlllll'hl!!t!lllo de !' promesa hc- /( ri lciol1, r:n el m:~mo casO que l ', t l ll yo, '~ e l'IIC lie ;)' dla por ('1 Pl'l'~ i ,lt,rtt l ' Prt\ \,;:-, n¡- io eI(' 1:1 [¡¡ion , iI Ins qlle ( tran fllil(',' dl~ ciudadallos ('llI' , 11;111 prc, t"d /) illle!'t'- I r()"('u!Til~rt)n J líl .ill l'!1a:la del t ' i :2 Jl.' Juliu (;e 10 jI e ll ({ ~alllt's scnic ins, Cjue rll'('e .. ¡ l il ll e~a {l l'IHl!üU, i la ue- Ila Ci ll!lad d(: I;¡ ~,1t' Z ; l » « lI~(\lld il n L'Ol) ~l)hra de .1u sli <.:i n, " CO!lti1llló \.\ c\; -;c u"i on IL'I prn)'r<'lo de Consti:B cioll i « H"pitn que no dudn dc 1[1:' "JnJ- lil!cnrroncs q lr. l' ti 1111 idl'lt i :l tjO\II,', 1'1 ¡lI'I'(' llIo U, « ,1 JI i Illil n ¡ti L'i I1dadíl no Di p lIado (¡tI:' ha p rCsl'lIl¡II' ) ll , Eí) ti I:-,('¡¡~i;l n l' l 1;-. el e illdadillll) Pi! I'I'G pl't'srn(ó I ~ ~i· {( pl'()~, reto, por c~o , o cn'o (jiU' lo !1itYiI lH'clI ton el '1 gll ipn tc I1lOdi'icac ion, qlW rll~, aprobada i Ht! (}p l¡u );\: (/ :in 'le (Il'rnder mi sllsc"p liIHiitlild, o mi illl!!)!' pr"l¡iu : 1 « [/ )5 lr l)\¡iel'nos de 1, s 1-<: 'l ar/o.' (' 11 t'tl\'n t:-I'rdo!'i ;) . e (1 ('1 c. gr;lto a Ic;s IllUnildL', s('l'\il'io' ~ilC}O lIil\d pres- asilrn illdiv idllOS I'O~p ol.s;I\¡lc ~ de lwr!ln: rrilllilll):ips (\ lit,!.) a la P;\lria, i fluicrr darme U!la pl'ul'b 1 dcl iIPI")- 1 C.I<'l'tllat!os contra el ;c )l> i('l'llo de nlguó¡ E. 'lado limítro­,( c i o (JI e j¡ í! e el e r II () s , 11) le r)l' t' : e lit () 111 i i\ il!' a 1I e e i - It-' ti t 11 (' ! I t' I el l'I) e l' de i!llt- f'!l, \ i ' 111 S i 111 é1 ote 11 ('J' l u s C\ 11 n a «( miulln ro:' rs [a 11 ueslra uc cum¡idl'ra ci oll pel'sol1 :d, i di;oi¡: I I~ci;\ dI) la r, on!cra q¡¡e n les ¡wi'lllil:\ conlin,I:\!' iI lit! p¡1[riolis1110, I ~!lS 11O~lilidadt!:,s iempreq ll,: usi se stdieile porel Eslil'lu « .TO ,I(:cp lo ni el honor Gll pnl' r se J t' l'C'c}¡o Pl1d:N(l 1 (, l':-;I\('cti\CJ ,~ « ckllrirst, porque 11 0 ('s lill dl'cr('(o el ql le pll l'lt~ d~ll'- I Se puso en di ellsion cl nrikulo 1; i el c'uJadano « me honol', .. ino l í} gréllillld i :1pl'l'cio de mis COn t illd ;l- 1 A rosc 111 Cllil prop uso: H d iln()~ , por los sue rilicius que llil~ il hccllU a la causa I ~ « .ul., Es o~\!,i~ntorio p:1ra lns ~HlI()ridilflr:; d l~ ,(,:lfla a. de '11 l.I)L'rl:ld. í<.,s[;ldo I del DISlJ'llo federa!, crlt n'g~\I' a l il. aulonoad l's ({ ')01' estas r;¡zonrs fsloi en contrn rlel rro:,'rc lo, i ' de nqllel l'n que se !laya cometido un deliro C~))llUIl, la ({ sup!kn, il mis honorables Cl Il1pi ¡lI¡ 'ro" , le den, Ll rolo (ll'rSO!1il O pC:.', 'sonas que ~e reclamen ¡ COlltrcl las cu ;t!ps {( nr:-f¡d ivn; i qut:', en 11l gill' de dCCI'clilr es;\ prllsiofl íl ~e ha)'a li b l'adll ól'u sc.all1os, para r ~co ¡¡)- El al'l ie lllo 13 rué lilmbit'n ndoplado. {( pensarlos, a los sel'\'iJores quc han r:~"rt'ci d o el rec o- En disC' tlsiL\n el 16; el ciudndIl()S Se adoptó d inci so 8 .0 dI! I'IS dl'f'('('hn~ I \tal' lI!lltls I11dl\'!d uilks dl! ILls Ilaoltall-t.~' s .i. 1,l'ilnsl'I !!lks 1ft! los Est¡ldus {;lliüus de Cululllbia , a I El cill.dadano Rújas Garrido propuso el siguiente: s. ~:" .~ . <' • ... .;" ,r I « La IdHrta,! de \spr~s0\' S~lS pCfls:1m:rJ1 los de pnb. " . 1,1 !JH I!'I~) 0\ :JII. .. II. !! hrJ o por c~erilo, SI(} Ilmll aclOll ' , gUlJil . » Q~¡L- .' C llegO. ~l' '- . El l'il{d,1I1arlO Olálora · adi '¡OIlÚ el inciso 1,0 en di s- ¡ Qué rlh', adoplaún, haciendo conslill' su "oto nq!í !i~' fY {'! l. ' ¡ ():: : I (.( ~...;() ;;l' ('nti r n,k P')I' Cs~(¡ que Ins r.iudildan:1s qurdiln ('::;,'n~()~ dI! la oLdi t1,¡ciq!l de p!'c~l:!r sus s('nic io::; (' Il el! <',;l'iTi,o cli ilndo lUl' ijtl itlglHli¡ gl'i!\t! necesidad pública.» ~..!ile i(llllhipll St IH'W·>' I~I e!udadanú Ulfil'ldiO nDlt.1an pidió <111e 1:1 parte en les cinoadiln0s Acosla , nl':IYO, Di¡:¡z (;I'¡¡n:H!o~, Lf'ITfl':t Bcrn;:lr' i1/Jl'ió la ;,.{'. iun n las siele v' la I Ol I!<.'. propusieron e·la 1llí):l iflL'¡¡c iull, que ru' negada: Fal~í1J'\)Il Je lo ' {}li-'mbrns 1 !'cscllll's cn t'lltlgnr de lélS 1I (, La in\!ol~biliclad dt·.1 cJnmiC'ilio i de los C'serit s pri- :. ~:;illl\l,', lus l';u.d¡~d.li!(J. ,;/'1I\l'Z P.;l(~l!!n, Glllivrl'L':~ Pi-ll \';\d:'.~) ,(.le ,~~nrl'i\ que :lqurl II.~ pnri!}l'~rn pil rle hd~ ~ iíl esl adll negativu a los illcisos HJlro- créJitu por las SUll1ilS que resulte!} a su fayor, cun 010- hadus del artículo 17, en la parte que \Ulllerauull la tiro eJe las espropir (" iones que se le hicieron en BlIgn, completa soucr.wla de los Estau()s. Cal'tago i Manizil lr . , en el afIO de 1861. El t:iuuadallo Gúrnrz Ramull presentó el siguiente ur- Es tas esp ropiacio ll es serún comprouaul1s con docu-tÍ<: ulo, para despues del l i : mentos fehncienles,» « Art. El (iubieruo jClI eral en lo de su compelcncia El cilldadi!1l0 San tilcoloma propuso: garantiza a los colombian us el juieio pOI' jurados para uSn spéndil se la proposicion hecha por la comision, i los uelitos cornUIlC~, i el no imponcr pena corporal por deHl élv
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Convención - N. 13

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Anales de la Convención - N. 15

Por: | Fecha: 11/04/1863

ESTADOS UNmOS DE COLOlmU. E ANALES DE LA e NVENCION. AÑO l. Riollfgro, sabado 11 de a~ ril tIe t 86 3. {NUM. 15. El ciudadano Nt'tñez modific6 limitando la facilitad Je anular los actos de las Asarn bleas,de los Es ' ados a lo~ nlo .. e~ro, ;U de nDa~zo e!e 1863. ti ue tu, ieren cal'Úc!er lejislalÍ\'u; i así rué apl'Obada 1 adoptad<.', Se habdó la sesion a las doce de la nHlñann, por ha- El ciudéHlano Z,lldúa propuso como artícull) nurvo: ber durado basta estJ I)()[',l Id sesion iHllllilli~trali \"a. «Arl. El Congreso Pllede destituir o: sl1sper~lh'r al P¡,r- F¡¡It.tron de los miL'll1hros presentes en el lugar de sidcnle de lus ESté.1l1os UlliJI)s, a los Secretarios de Es­las sesiones, los ciudadanos Linche í Nuguera, escusa- tado i al Procurador Jt'neral, por mili desempeiio en el dos. . ' e.ler~icio de sus funciones., .que consista .en heehos ti Se leyó i nprobó el acta de la sesion anterior¡ ! se fir- omisiones culpahles no dehllluos como d~lttus. En ~s-mó la dl~1 30 por la ll1'> (; :¡briel VJrgas Santos, Diputado suplente por el Estado Qué rué rechazado. Soberano de S,ll1landcr, prestaron la promesa regla- El cilldaí!allo ~losquera presentó como capítlllo i.O el mentaria. ' mismo del proyl'cto, modifk~do solo el articulo 4.í e11 ContiIlIH.) el segundo debate del proyecto tle Constilu- los ~;jguient('s términos: eion,i se puso en discusion la alribucioll segulI(!a de la «Art. En las Cúmmas del Senado i de Rrpresentan-­Cúmara de Representa.ntes, pr~Sl'lIl¡~da por el cludada · I t('S pueden lener ol'ijen todos los pn!yeclos d.e lei que, lIO MO~Clllel'a en la seSlOn anleno .. , 1 suspendiJa hast3!. por m(.'diu de ('omisiunes de las nllsmas Cnmaras, Ss.) la de hoi pOI' la mal}ana. .. " presenten a la disctlsion, O lus que pr(lpollg:H~ sus El ciudadanoZalduillPI'OPUSO li) slglllente. modlf)caclOn: miemhros, ('OJl eSI.'t'I.H.:iull de los ~II~ s(>~la l~l;lt.(,fla d..> « 2,n Acusilr ante el Sl~níldo al PresIdente de los cOlllril>u<:Íon u oro'anizacÍon del l\Jtrll~tcnu puIJ11<'0, ClLl~ Estildus Unidos, a lo,> Secrt'lilrills de Estado, Mnjis- sldarnrllte tcnJrá~ Urllen en la e, mara de Rt:plescu-trallas de la Curte Suprema dt' Justicia i Procur,I(.lor je- laJltt's.1I • 'I\el'al de la Na~ion, en los casos ~ paya lus dedos de los Se aprllh6 ¡adoptó. inri. os 3,° 4.° I 5:° ~lel arnl'ul.o.slg~lIellte.» . IgUi:llHl'llle rué adopla(10 el .1.~. . , , Aprouada que tue ('sta 1I1OdlÍleaclon, se pliSO en dls.- En dis('u . iull l'l ,W'eJ mismo ciullaclano mOt.1lfko dl~- c~l~ion para a~~\llal'l(\; i el citlJildar~o GÚITIl'Z HUln,oO Pl- pOlli<.'lI,jo 4ue el pro):eclo de ado lejislatiYo, sohre que UIO que e v :-thcara pOI' parles, St'llillillldo la prllnefa Ira 'an recaido o!.>serv;¡t'Íones d('1 P. E., sern cerueltu a ila~la ( lie".» Biollegro, 31 lile IlIorzo ele 18SS. SESION NOCTURNA. Se abrió In sesion a las siete de la noche. Fallaron d€ los miembros presentes en el lugar de las sesiones 105 ciudadanos Brandao, CIJl'!ez Holgnin. Gómez Ham'on, t;utitrrez lUal'celino, Linche, Noguera i Paz, ('un escusa; sin ella, los ciuuilJallus Barrent, Cadc~ na i González Carazo. Se leyó i aprobó el aela Lon'I,'zo ~1. Liéras, , fneron n~ga<.l~s, . . Por el CilllL!d .. no [i't'lipe Zilpillil. ., 1 Se leyó el tnrorme de la segunda ('0111151(,0 de f1l\- Por el eilltlaJano'J,l:;é I~tl( ¡¡rtlill'in!1 Bl'andilo. I ~ienua~ a quien pasó la ¡;,olicil~~d q\le el Sr. Gobernador POI' c1 ciud;Hian" Sanliélgo !zf.ilJit~rdo, , i del Estado Soherano ?e CllnJ¡,n(\llJilr~a hacr, n nombre I Por el Cill¡):ldallu H6Jas Garrido, .. f \.le la Asarnhlea con~tlt\ly{'nte del mismo E::;t¡¡do, para I PUl' el cilldildano i\Iarcelino Guliénc?', i que se cedan en fuyor de la apt)rlul'(l ue un t8111ino al En llldncG, !) rio Meta los prol.!Lwtos de la sal-ina _del Cllmural, , po,r el Jg¡¡¡¡l til numero de votalltes ., -iJ3 - fé' rmino rle diez añus, i se puso eH discusioB el sigUIen-te proyecto de resolucion~ No hilhirndo nleilnzildo ningllno de los ciudadanos «Téngase presente la soHcitud del eiud~dano Presi- fit\,()f'pcidus ia mayoria ahs(illlta qtle l'eqll!Crl~ 1'/ [' ('gla ­dente dd Estado Solwrano de r.l\l1<1innmal"cJ, pam de~- menlo, se procedió a Illlf~\'a e!t>ceioll, l:()I~trayélldOSt) a pues de hauerse discutido la lei de presnpuestos, j la los ciudaúanos Arnújo i Pi:lfTél, q!ll' rW'rll1l los UDS ql!e ~l11e presente la l'fsp~e\i\'a .:.omisi~)I1 sobre arbilrins fCO- oIJIH\'ic'!'on Illilvor núlIlero de \'oto:, Hewj;t!os r~I\)s, l tisticos, decidir si puede la (leion ceder a aquel Esta- dt'hid¡Hncnte COIUplltaúos por los mismos cscrutaJol'l's, tlo, por uiez noos, los produclos, dc J.l salinSl3" Araúio, 13anefél, Brandilo, Bra- I \'0, Carnucllo Holdan, Cílpella Tul'c.!o, ~l , .snJ t il ron ~ C(H.lIir:l llÓ 'el S('g'Il11lJO dehate 'l1eI1~m~'-r{'ln ólr ('1 cillel?l~~'w'Ú .Mal'cdino 'G~iÜér('z, '. 4 file llCg ilCJiI: llor el (;illltlllnl'lo Sa't" .. adol' Cilrnaclao t'olJiln, ~ \1 Arl. E~ PHdf'r E~L',c~li\'c, ~loe ~a t:ni~ll ~'r~1 ('.INcide) 1)\)(' c'l 'ciud.ubno (,.r)l·r!1Z() M, Lleras ~ P,()4: l·Ul ~l:,iji,s~rad, (.) -<'l~U~ se d.t!¡w.;~¡n,ilri·1 Pr~s~f'!l~~11r de I fl ~ ~ '.Il lrl.rr:t('~, 5 r.~ . i..tdd:-i LIlIt!n5; dI' C.,l;,!1liH?I, 't:.'fl '\'H~ll ~t'I'~ d'l:JI·t!·fl p"l' la , 1 m:-n ()¿,.iil ilkwü!l.¡.¡ (J {, 1'1:) ll'l~t'¡t.,]~HlJ~ ,dd S'(~'llil,h; i ·In. Li- , 1~!t;¡1 a1,!1l'lInl"'T'C'I '{le :".()b~il("S " , ,7~H il ~)1:l i'a '(~C l~epr(' ~ nt.~;(\}lit'~ I:,,\~,'ijid\)s (~H ~~iiñ~:~f~'s~t El ~(~. ~llhwrm':",\¡lenle..t.),lil pl!w~k li1d ¡~)'-O.!lll:1 ,de !lll~ sn· '1 q~(,(.l() .>(~' SH ~.II:;·~"~ ,'1} . s~.'l'i ¡ ,~'e un ;IIlO, Il'(~ 1Ilidl(',~ldfl !'-I'r 'í~':iJ''WS ;c·1 !cltl·,JaJiluo.,; rI:JS\"I.lWl1d" 'b :CO¡H' cnC.l0U k (.k- ¡ f:.:eltl'l'tu 'l:n.¡ ;¡~. ¡.:;ni!o :¡~h~~~.n! ~e~ !(,!{Hl~:t'Cll\~\;\m.:;¡ll~ ~11l'0 !;ur ¡. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. A:'. LES DE LA CO~VENCIO~. 7 lllla stlln \"('7. El eilldadflno flue ftlc'l't: elelido Pr<'sitff'n-I aneeoI1sidél'esc Ja parle del inciso que acaba ue lle· le IOIll .11'iÍ po ,~sl()n del l'mpleo el dia 1" de aln'il pró~i- gar ·e.» JlIO 01 d\.! su f'leccion. J) No habiéncJose aeordadac!o 1ft reconsideracion, n f(uo El articulo del proyecto ruó acloplaclo. i eslu\'ic'l'on afirmiltivos los ciudadanos ZalJúa, Lleras i Se pliSO (\n disclIsion el (¡I'lículo tH. Olúlorn, se dis('utió i adopló el inciso 7°. g¡ cil\dauano Ceron pidió su disc.:usion i \'otncion pOI' Se consideró el 8.);i el ci:HJadano l\losquera modit'có: l);II'I('~, si"lIdo Ij, pri/ll l' l'il !tasia la ralahra « funciolles, »; I "Remo"f'r de sus destinos a los empleados que sean la s('f!'lInda Iwsla {(llIayor edad;» la tcrcrril hasta « lal- de su nomlJramienlc,u ; ¡~':III~.ulllIU de esle »; i la cU.lrla hasla <.'llin;¡J del aI'- ti 1 asi rué apl'oGado i adoptado. . En ronsidOl'ílcion la prill10l'il p~lI to; el ciucJadado .Mos- En Jisrllsion el 9.°; el mismo cllldadano propuso: qUl'ra }1ropusc¡: «P/,('S CI !a l' a lA C¡jmara OC Hf'prf'scnlantcf', el pri L~ l' {( En lodo l'aso OC falla ahsolula o trm poral del Pre.. cIia de lilS srsiones anuales,el Presupuesto de I'('nl. s ¡ sidrnll' dr la Ullillll, a lI111irá ('ste lítulr> i l'jel' UCl'ú el Po- ) gastos d~ 1 .... llion, i la cuent1'l jcncl'al del Presu¡:;ueslo del' Ejeculi\'t) un Yicepresidenh', o lIllO UC 10::\ desigllílllos I i del 'fl'SOro para su .1P¡ ohacio n,» que elijtl el Congrl':'o anualmen le eutre los PI('~idenles Aprohnda lit Illodillca. ion, se con~ideró nne\' nmcnt~ lit los Estados de elcccioll popular.)) , para ndoptarsc; i el ciu(J¡\(lano Cuéllar POH'da piJiu que Fué nerrada e, la rnocliOcilcion; i se alloptJ la primera se \-el ifkarn li\ ndopdoll por partes, seii:dando la pri-p: 1rle elel artkuln en Jisctlsil11l. mcra hasla «del Tesoro» i «para su aproGaclOn» la se ... La s,eO'unda ruó Sllbdi\'idid.\,a rH'lieion del riucJild:lIlo gllnda. ~!Cl:;CJllrl'l1,rn c!os, sielldo la primera hasla « Prot'uI'UUUI' Ln Pl'i11H'\':l parte rué adoptada; i la otra negada. jC'III'l'itl,» i la s('g:lndn el resto. El tiudadano Hl'rrera ~]illl\lel propuso: El ciudadano ':'11102 propu 0, i b Cnnycncion upl'obó «Hcrollsidércsc el in(;iso octayo.» i adoptó, la siguiente Illouilit.:aeioll, a la primera parte, Se llrgó: de la ~lIbdhi~iulI: ~l 10 rué disculitlo i adoptado. ' « Pepo si por cualquier motivo el Congreso no hubie- Se sometió a disrnsinn el 11;i el ciudadnno l\Iosqurrfl 1'(' hecho la el 'ccitlll de designados, o si ningu\lo d8 los pidió la discllsion i \'l)lilcion pOI' partes, sefll1lando le Jlomlll'adus se hallare en 1,1 ('apital ue la Ullion , () no primera hj ~ j' ~ LÓP,"~: . I nefilll\'{) ~) I ('l ¡ ldllclil~lt> Con~u. I no c1~ la Tlliuo, empleun-l e )~n~ ellG;, l~ luc.:r?u p~bh : l',! t,:ltl ' !t¡ U..¡¡ ill t,u pL'Z /H't;;.lI ' (1 ; I pucillnal.t Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. I 88 ANAtES DE LA CO~VENCIO~. e ----.- i 1 se nprobó, estando neg,lti\'os los ciuJadanos Mus­( Jue ra, Aruújo, Salltacoloma, Ceroo i Porto . .El ciudadano CalTl¡lcllu Roldan, como presi dellte de las comisiones reunidns de negocios eclcsifls tico!', presf'nló un proy('ctó de leí «defini enuo el ejercido del derecho 'uc tuicion.» COlllinuó l~ discllsion del artículo 02; i se adoptó el inciso 2·t . El ciuda(h no M0sql1era propuso, i se aprobó: (J. Reconsidt'rese el' inciso 20. » , Se discutió Ilu evamen te el inciso; i el ciuJad:'lOo Ca­J1lncho Holdan pidió que sc considerar:) i \otnrél por parles, s i ~ndo la primera h¡~Sl~ «órd l'll jl'neral,» i la segunda, has ta el final del mCl so. 'Se adoptó la pl'im~ra; i se negó la seg un da, f's tando aflrmativo:, a la última parte, los ciudaJanos Zaluúa, Llól'as i Olá loJ'a . 1 siendo pasada la hora se ]cyantó la sesion. El Presidente, JUSTO AnOSE:\fENA . El Secreta ri o, CUmaco Gómi?z V. RiOJBCt;leo, § de ,,'noil de !863. Se abrió la sesion a las diez i media de la mañana. Fal taron de los mipml.Hos prcsellt('s pn el 111¡:?:ar de las sE'sion('s, los ciuuaoanos Camarhn Holdan, Nt'Íra, No­~ ucr(\ ., Sarmiento, Uricoechca i Villuria, con escusa; .sin ella los ciudadanos Bravo i Linche. Se Ic;"ó i aprobó el acla ue la ses iun anterior, i sc firmó la del día 1.° El ciud adano Figueron,en asocio del ciudadnno San ta - . colofllJ, presentó un proyecto d~ dec reto «tlt'. llon ores a los patriotas sacrifleado\ en d rens,1\ tle la Iluert,ad. de I Jos pueblos i la sober¡j11lél de los E,stados, en la u!tllna guerra ») El (:iudadano Curren propuso: (,[{cvócHse la nprohacioll dada a la proposieion que determina lus negucios de que debe OC;i.J¡Jin e la Conven­cion en las sesiones diarias, para considerar la si­' C'1IÍl'nlc: ~ « Inl orm(' el Señor 'Minis lro de Ilaeicnda sobre CJllé clase de r.OI1\ Cilio se ha ó)ustndo con el Serlol' Hizo, i {llIé ca n tidíld se le IIn ma ncÍaJu 1.1 \)on ar por rl Oda men lo del lHlCJ"e denominado « Hizo, » i únh's «Tullen,)} UU­ranle el íiempo que e~tu\'o al -"'1' \ ~cio. de ~o: .E::ilados LnictosJ lo mismo que por los danos J perJuIcIoS 4ue sufrió en In misma época,» Negilda esta propo, il'ion, continuó la ~Ji~cusion elel provecto :Ie COJlsliturion, i el ciudadano Nuiiez prcseuló l' 'te ;¡rtículo, para t!rsp\lcs dcl t)z: «Artí culo. CUandl) el Presiden te dirija pC'J'sonalnH'nle 'las opera('i ' nr.s rllilitares ruera de la l'ilpita l de la Ilion, el respectivo D,'sigllado 1 uespac: llo de l ()~ jidos tres por cada Es!ndo sq~un sus leyes.» Que ig llalmente rué rech azada, haeiendo coustar su voto nrgnli\'o el mismll ciuJathno Purto. El ciuJadilTlO Izquierdo propuso: « Sll spéndase la diseu sion ue este .. rticlllo, i reconsi· dórese la primera modific acion pr~sentaua por el ciu­dañano Porlo.» En Jiscusion; el ciud~d~no Cómez Ramon presentó lu siguiente, que' St! np robó: «Suspéndase la oi~eu~ion de C';.; la pro!wsicion i dd arL!culo 1\ ,lsla que se haya dispuesto lid capitulu 9. o uel pl'oyedo de Consti tu cion. » Se pliSO en rliscllsion el arlieulo t>6 , considerando cada inciso separadam 'n le, a peli<::ion del ciuuuuüno i\Iosq llera . El primfl'o fuú rechazado; id segundo adoptado. En discusioll el Lercero; el ciuUauallo Mosquerll mo· dificó: «( Conocer de }¡lS causas por delitos comunes contra los de~ignados para ejercer el Poder Elcculivn, el Pro­cUl'nc! or .Jt'nf'ral de la Ull ion , II/s Maji:;tl'ados de la mis· rna Corte SuprslTla, i los ~linistJ'us pu blicos ue la Na­don en el e ' Ir"njl~ru ») . Asl rué apl'obHdo; al adoptaT"se el cindadano Za\Júa lo I'eformó suprimiendo ti a los designados para eje rcel' ti Poder Ejecuti\'o», i con 'esta allt'J'a<.:Íol1 fué aprohado ¡adop tad o. Se disl:utió ¡adoptó r l ineÍ- o 4. o En cOllsidrrat'Íon el 5. e; " ci udadano Trnjillo pre­selltó esta modificacion. que rilé ap:'ohn tl a ¡ adoptad a: « Conocer de las CélU,' ¡lS de respoJlsahilJJillJ contra los Ma.listrados ue Jos Trillun()lps de la Unioll. Presidt'nt('s, Gobernadores, JeI'es SUlJeriorcs i Mi:ljis trndos de los Tri· bunal 's Superiures de los E~lad()s, por infral:cion de la Cons tilU cioJl i le es de la Unio n.JI Oiscll tidos los incisos 6. o , 7. o i 8. o rueron adof}­tad os. En di scu~ion el 9 o; el ciudadano Ancízar propuso: « Suspéndasc In disClISioll del inciso i reconSlfi éresp. el ar tículo que hahla de ra estension de facullaoes del poder judicial de los E:,tatfos. » Tanto ('sta pl'oposicion como el io '1so fueron ne¡:ra· dos, ha cir nJo ~ollslaJ' Sil \'oto afirrnati,'o al último, los ciudadanos Ancízar, Mosquera, Corlez Hvlguiu i Fi­g lH'rll,l - I hubiendo pasal]o la hora se levanló la scsion. El Presidente, J USTO AnosEME:'\A. El Secretario, Clímaco {;ómcz Y. RAolleg;ro,9 ele ahril .I~ 1883. Se abrió la se~;jon a bs once de la mañ~na. Fallaron de los miernhros presentes pn el lugar de las scsione-s, los ciudadanos C¡}ffi El ciuuadano Olálol'tl propuso: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA CONYENCION. 89 «Publíquense, p:1ra primer d('bate,los proyectos d,~ Id o: ~ohre órden púhlico i sllber;mía níH'ional» i «definien­do el ejen:icio uel dcrecho de luicion ." con (~I informe de I:\~ cOlllisiones rl'ullidas de lIl'god os eclesiásticos.)) Somdida a discusion; el tilldadilllo Arilújo modificó: «La Convf'ncioo nacion;¡\ acuerda: n ,lcrr imprimir parü la conlinuaciun de los re~pccti­," os d('hales: 4. o El pro y ~elo de leí « sohre órúen públko i sobcra­n'a nacional,)) presl'nlado por el CillU;Hlano Mosquera ; 2.° El proyel'lo 11 t.! lei sobre « TuiL'ioll, l) presentado por el ciudadano Ec..:hevl'rri ; 3.0 El infurme i pro edo de lei « urfiniendo el ejer­cido del derecho de Tuicion, \) presl!nlauu pOI' 'las comi­siones reunidas de negocios eclesiáslicos.» Talllo esla prúposi~IUO como la anterior fueron ne­gadas. El cilldatlilllG Mosquera prcscnlóla siguiente, que rué Aprobada: « Lo\ Convrnlion revoca la resolucion por la el1:l1 de­h'l'Ininó C]Ut~ las sesiones nocturnas allernnran enlre ,,1 proyecto dt' COllslilucion i lo de negodos jeneralcs. En lo sucesivo se ocupará en las sesiollps dial'ir\s del pl'O­yrclo dt~ Conslitucion, i en las llOdUI'Ili.lS de los de ne­gurius 'jeneralcs )} Cnntinuó la discusion del arlículo 56 tlel proyec to de Cons\ilu(,¡ oll.-Se consideró i aduptó el inciso 10. El ciudadano Corrcoso propuso, i se aprubó : ({ Reconsidércse el articulo 51 del pl'oyl'clo )) En discllsion nucvam ~~ nle el artículo; el mismo eiu­dadno ~ modificó: « El poder judicial de la Union rcsi lle principalrnrnt~ rn una Corle fedl'r.d. i subsidiariamellte en Ins tribu nalc ~ de lo: E·dados, del Distrilo fed eral, i en lus flue la lei cs;lilhlezc(l en los terriLorios, se~lln la naluraleza i gravedad de los a~unlos en que dehe enlellder.» Se negó, hac'iendo COIl~ t ar su \'Ola afirmativo los ciu­dadanos II{'ITl'ra Manuel i PiIZ. Igual re. ultado lu\ iel on las dos mouiflcncioncs sigui'enles, presentadas por los ciudadanos Lléras i Ül¡ll ol'a : , « i .n I~ I poue!' judici:¡\ de la Union rcsÍlle en una f.oll(' ft·tl er;t1, en I()~ jllz~ados de primt'ra in ' lanl'Ía tll' Jos E .. tados, en el tribullal i juzgados del Di~ll'ilo fede­rnl. i cn los tribunales especiales mililares, de turlllas i dt! árbilros que c. lablezca lit lei. Reside (l í mismo en los ll'ibull nlcs i ,1l!zgados que la lei eslaulezca el) lus territurios (J¡>p endientes elel Gohierno jencrill 'J) 2.a El poder jlldil.'iill ,le 1 .. Union se e,Ít'l'ce por In Corte Suprema fl'cldral i por los lribunales i juzgauos que eslel' LJezcn la I i.») El ciudiluano GuLlérl'ez Mürcelino propuso esta otra, que fué aprohada : « El poder judicinl se ejerce por una Carie Suprema redpral, por lus trilmn,des i juzgados de los Estauos. i por los que Sl' eslablczcnll en el Distl'ilo fedend, i en los territOriOS quP. deban J'pjirs f~ por lejislncion rspedal.» Al adoptarse; el ciudüdano ~Iosqut'ra modifil'ó agre­gando el siguien te parágrafo, con el cual rué aprobado i adontado el artículo. H§ . Los juicios pOI' delitos" faltas militares de las f~lerzas de la Union, son de competencia del poder judi­r. ial nacional, i se arreglarán lu rni~mo que lus lribu­nale:-. i juzgados que conocen de ellos.» Se discutió i adopló el inciso 1 t Selsorlletió a discusiun cl 12; i el ciudadano Lléras propuso, i se negó: « 12 . Conocer ell segunda instancin de lodos los nego­cios contenciosos l1slitucionalcs por la mayoría ae las Lejislatut'us de los g"lados.n . Negada esta rnot.lificacion, el ciudadallo Conto pro. puso, i ~e lIpl'lJhó: «. Declarar Illlla~ las disposiciones lejislativas o rjc-cu ~I\'as Cll el casu dcll.lrl ic ulo ...... de esta Conslitu-cion. » AI_lIdopt;;l'se; el ciuJadaoo MosC]m'l'a propuso: « O~claral' cualt's son los aclos del CO\JlTI't'SO naGionnl i dd pode!' Ejeculivo de la Unioll, que hi~n sido anula­dos por la mayoria de las Ll'jislalurils de los Estados.u 1 así rué aprobado i adoptado. El mismo tiudüuano presentó como nuc"o inciso el sigll ien le: (l C:¡ llocer en i\lwlacinn de las sentencias que se ha­yan dlluo a "irllld uc una Id incon ~ tilu<:i ()níl l de la Ullion o de Ins E tad os, con rI solo oujelo de fallar so­brt' 1" illcons'iluciollalitlauJ de la lei .» Pllcsto en di ' Ll\ 'ion; el clIldadnno Fjglif'l'o~ mouificó suprimiendo las palabras «de la Ulliull. )) Talllo lu mouiftcacioll como el inciso principal fueron negados. S sometió n (li~cllsion el articulo o/' i el ciudndano Parlo presentó f'sta IIltJdificacion: ' (1 Cor/,(:~p()lIde n la Corte Sllpl'rma, a pedimenlo del Procurador jenera l, n de cualquier ciudadano, proponer al Senado la anu(¡¡cion de los actos de las Leji sla tul'é\s de los Estados, cuando seiln contrarios a la Cunslitu-· cion o kyes de la Union, para que este decida soure la valirlcz o nulidad de dichos acll)s. » Negilda que rué esta mocíon; el ciudadano Ferro propuso: « Correspondt' al Senado declarar la nulidad de los actos de las LC'jislill uras ue los EslLldos cUílndo sean cOlltrarios a la Conslitnt:ioll o Ie~es de la Union.» Se sometió a discusioll; prro fue retirada por su au­tor con permiso (le la Convencion. El ciudadano Zaldúa modificÓ el artículo exijicndo rn la COJ'.tc S 1.11)( ema la unanimidad de votos, para rjr-rcel' la atl'lhUelOI1 qu 1 se le confiere. A:;í faé aprobado i adoptado, haciendo conslar su \'oto nrg~tivo los duda" danus Ceron, Al'lJújo, Correoso, Ferro i Purto . La Convencion I'esoh iÓ,a solicitud del Señor Ministro I de Rrlaciolles Estel'iorcs, tener scsion üdlllillistraliva el dia siguiente a la hora de costumbre. I se h \',\IItó la sesioll por ser llegada la uora. El Presidente, hSTO AROSE'IE~A.' El Secretario, CUmaco Gúmez V. BJonegFo, 9 de alJril do 1863. SESION NOCTUHNA. Se obrió la scsion él las siete j media de la noche. Falta,r0n de los miombros pre~entes en el lugar oe llls seSlOnes, los Ciudadanos Camacho Ruldan, GÓITH:Z Ramon, Herrera José M\.lrill, Noguera, Sarmiento, Uri- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 90 ANALES DE l.A CONYE~CrO~. corchea i Villorin. con esctlsa; sio, ella los Ciudadanos Barreré', Rnno, Ce/'Oll i Liudle....J . Se leyó i aprohó el acla de la sesion de la manani4, i se tlrmó la del dia 8. . . . EI Ciudaui..lno Anerzal'. propuso: {(Altérese el ónJcll del <.Jiu, i considérese el informe j pl'lly eclo que Ié:ls comisiones reunidas de negoclOs cc)c­s¡{ lsticos han pre!'enlado soht'e el derccho úe TUtclon.» AIJI'ouada que filé e~la pr0p.oskion, SI) dió leélura nl l informe presP'l1tado por los ciudadanos Cam .. cho Ral­dan, Arosemena i Her rera Berllardo, que ocsempcilan ];IS comisi01les de llegodos et.:lesicistreos, i se puso rn dbcnsion,en prinll'r tlt'bale,el proyecto ue lei «t.leHnien­tlo el cjereicio del dt'l'erho de '1'uiciort, ~) Durante él sr pidió i verificó la 1('l:!11I',l d,~ \lO nwmo­rial que CIC\'éHon él la COorellrlOn varil)s s.acerdoles, do­mici~ iados en c!'le Eslat!o, pidicndo la refol'ma ue los ul'Cl'eLps dl'l Gobierno })l'o\·isnrio sohre« Tllieion.) El l'illdadano Correo'o hizo la siguiente mOclon: (\ El primer debale uel proyecto que rsliÍ en discu­sion, i del de « árden púhli:~o -i soberania nílcional~» so urcidid rn ~es ion pel'lnanonle .» El ciudadano Figuel'Oa modificó limitando la sesion J1crmanenlc al pro,':""eclo que cslú en c1isCllsion. l\rgadtls q\le fueron, continuó el c1cbillc, i \'ot"do el proFclo,se negó en votacion ordinal'iil, i nominal, r%~~ ;jClH>r , ~o de ID COl1yencilJ.o, il pelkioll del ciudadano He­rrera Malluel. E~ltldrron n('gnli\'o~ leas Ci llc1ad¡lnOS Acostn, Anc.íz:'lI', Arana, Bl'ilndao, Cap('lla Tuledo, Conlo, Correoso, CIl­! T('a, OiclZ G l'¡¡nados, DlI ran, EdIC\'L'lTi, Figurl'o(\, Gon· Z¡UCZ r..}r(lzo, Gllliél'l'ez San los, Guzman, Hel'l'rl'a Ma­mlt'l, Hurlado, Matéll~, Mosqucr'a, l\rira, PilZ, Por to, }{:íj¡lS Garrido, Sanl¡H.:olutlLl1 Sanludolllingo Vila, i Tru· jillo; Al11'1l1ali\'os los Ciudadanos AI'ilÚjO, AI'OSernCníl, Ca­drllé1, Cortez llolgllin, Cuél lill' 1 o\'cda, Ferl'o, Gnrcía, CÓLllez ,'a ntos, blltiél'l'cZ Mal'ct!lino, [l ern'rn Dernart!(l, rhúi'lI'z, lí.quirrdo, LÓlwZ, L1éras, Núiiez , Ol,ílor;l, P i II'UI, t{CJdrlgIH'Z, Sal~ilr, Sotn Focino, Soto Juan C,) Várg¡¡:;; \' éllllos, Vil/a, haldún, ¡Zapata. l ~e levantó la sesion, por ser pnsnda la hora. .,¿! Presidellte, JrSTO. r\ 05F. ~'¡¡':~A. t:! Secretario, Cllmaco G6mez Y. Rcpl'esentante~,. por un funcion.u'io dcnnmin.,do «~)n)­curador Jcneral de ta ~al}ion.» i P,OI' los rlllléi()nario~ Ila· mados al ejercici() de este rninislerfo por las le\ es tlt} los Eslad·}s j dd DislI'i lo federal )¡) ~ Se negó la modifkacion, i por segunda ,'el tie adoptó el arfÍtlllo. Se sometió a c1iscusion el G2; i el ciudadano Gómcz Rctlllon propuso: El arlícuio 63 fnó tlcclilr¡.do insnhsi: Ien le rOl' la Pre­sidencia, pOI' haberse ndoplauo la misma disp03il:iun al ~rillal'sc del Poder Leji ::qal i\'O. . Se pliSO en disctlsion el 6 i; i el ciudadano Mosquc­ra modificó suprimielluo lodo, lo relali,·u al Procuradur J( neral. Así filé aprobado i adopl¡I(]O. El mismo ciudadano prupuso cste arllculo, que so adoptó: ~Arl. El Procurador .rener,,1 será nombrntlo por 1<.\ Cámara de H.epresellÍ,lllles pUl' mu 'o ria absoluta de rotos .» J:!:I dluladano Xúnl'z pr::,sent6 el !"i¡!llienle: «El Congucso Ilombl'aní anualmente, pOI' m8)'nl'ia Rh~ l) lllta de \'utos, diez ~Hplrnles dI) los Mi1.1i~trados de la Curte suprema t'l'del'al, t dl'nninalldo el úruc:l en quo deben reelll~; lazilr i()~ prilll'ipah!s . La C'nl1ara de Re· pre ent,¡ntl's nomur(\\,ü, dd mismo modu! dos suplenlL'~ del pl'OCU mdor ,!en<"I'¡11. )) .. 'ú llldido a discu sion, el Ciudadano Gómez namoll. Jo modificó en cs~a r )rma: (c EI tl ngrC'so 1l0tnbl'ílrá élnu:llmenl~ por J1lClyoría ah· solu\íl de \'oto I <.:inco suplentes dios Majislradus dO la Cnrle SUjll'CllIa fcdC'ral, det erminando el órdeo en qlle deben rct'mpluZilr los pl'ill('ipill('~, rn los casos do falta ¡~bsolu[a o tempora l La Cúmara de Reprcsentantrs. no nl>rar[\, úel lI11smo {nodo" dos supkules del Procu­rauor JI'\1Cr;ll.lJ .." Oc hnbrió ¡él se~ i on íl las UI)Ce i meu¡a de In mní'ífl- «Co n C:til m.odifkacion~ fu' nflroh,\(lo i adoptado. 11;\, {lO!' haber durado llas~4 esta hora la sesioll aLlmi - Se considl'l'ó el articulo (i;); i el Ciudadano Con to, 111 :, 1;'i\~i\'a, propuso: ','i1lt~ron de los miemhros pl'cscntcs en ti Jtl0~rde las . «El p.r !'Íoclo d~ dllra~ion del Preslde~tc de los E::it:l-t' dos l-l)ldü~ Je ColombIa, del Proc urad or Jencl'al de la ~e:-;i()lleS, el eilldadadano Noguera,. cUQ c~c:qsn; sin ellil, ti ciudadal\o Linche. I N;\<.:ioll, i do los fi!¡llislrados ue la Corte Suprema Fe., I dl'ral, sr!'cl dc c ¡alru ail()s. ' t' It'Yú ¡ i1pl'obó el :-lela de In sesion nocturna del 9, i 1~1 ¡Jl> los Selladol'es i R,'pl'escntnnles dl' d( 8 aDos. Estos se firmó la dcl mismo dia pUl' la malIna. perillun!; empiezall desde el l °, L1e abril siguiente a su El cludadano A ncízar pn'srn lÓ II n proyeclo de lei «50- elece i(Hl . , lll'c policía nacional en 1l1iell rué IlQgilUiI: ut'('lal'¡'¡nt!osp por lil Prcsictt'llciil ínsubsi stt'nks Il)s nrt:- ¡!EI pPl'iodo de ullrnc 'on dl:'l PI'I'sidelltc dc los Esta-dos Unidos dc COIOf\l llia, Jel P('()clIl'auor .I¡>neflll dt' la culos 58 i 5D , por halll't':,o adoll.\ndo esta5 dis~osit:~ú~1es F (! il las alrilJu(:iones del Senado . Naciol1, de los Miljistratlos de la Cu rte Stlp rurna ('tle~. I'al ,i dt' I()~ ' ~nadores i Hrpresentéll\tcs Sl'fiÍ ue dos ilflO~. St' Pll:;O <>n di scusion la proposicion prrsenClcfa por RI Prr~iJf'nle de los ~:;l¡140S tJllido~ no podrá ser re .. pi cillddanno Izquierdo ell i:l scsion dt'l dia R, que se clejiuo rafa el inllledi¡ilo pcrlúdo.« héllJin ~ Ilspendido, asi como el artículo 5c), del proye\.'to, El Ciuda¡j¡¡no Mosqtlera pj'opl1~o: . has la (¡tle se di.'pusiera del capítulo 9°. HEI prríodo de dllrat;ÍoB cid Presidrnte de los Es(a· ~e nc-gó la prop.osicion ; i se (~uuplÓ el artículo 55. dos TJnidos Jc Colo;nllii1 será dc dn~ allus .~) Aprob:lda que ft:é e!'1 I1lOdilicacion, Sl' r\l~O l'11 dis ... St· disl'utió i adoptó el ao. cu!'ion para (Itl{\ptilr~e~ i el Ciudatlnllo A('osta lT1lldilicó ; El i rué com~¡del'ado por ' part e!' , 3 orli oion dI'} !lEI períCldo de dura/'illn del Pl't'~idel\k de los E:·ta~ ('il1\~;ld ~ lno Cone()so~ ~ienJo ('~\(Ja Ullíl ~~ ~ll~s \lUQ ~l¡: do!' UlliJos de Colc'ínbia l d~ lus Sl'lIadur~s i +,l'l'l"ctienv ! "~ li!(I,Q~. latlt~s, scr4 ue uo~ ~~fl9.S. . . Tudos fucron adoptaQo~. t~1 dud~danQ Araújo propuso, i se aprolló; 4\Hruonsidércse el nrtkulo 60.» EII ItI rp(,o!1¡¡iderarion el miPlmo ciuJadnno modIficó: c· r." .\1 inisll'l'io púhr(~¡) . (~rl'l cjcrcidfY por In f,¡ifll~rll " ~ Asi rué apropado ¡ ndoplado el nrtículo. 1 siendo pasndn b hora se IC\1\otó la scsioQ, El Presidentc, Jl:STO A~o EMB~A. ~I Set.l'da~io. cllmrrto Gehllez V. I I Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. AN1tES 'DE t.\ CO~V'ENCIO~. 91 ~ Figueroa, Gómez Ramon, González Carazo. Gu­liél'rp- z Piüérez, Gu~man, Herrera Manuel. HUI'la- SES10~ : 'OCTl ¡lNA. do, M~us, Mosq-uera, Neir~" POl'tO. RÜjílS Garri- Sn ílbrió la srsion a iílS siete 1 media de la noche. do, Santacoloma, Sanlodomingo Vila, Trlljillo i rallaron ~1\ solicitud de los 'ñores Munuel ~iarjn Varcld i neral José Muría Ohando D ; i Eva rislo Estrada, piJ~'cndo pl'i vi lejio para lu n per- 3. o El de Jei este i ~ot(\l¡o d pTOyp.c'10, fué r('cl~a zu{jo e,u " ,·oti.lciofil ordin~ñíl, i nominal, (} peüc,'io'll d('1 (:ill- !~ El Secretario, C/imaco COl.lfl e'; r. «J~l(d lH~O Solo Fo,eioG i por ü.cyerdo de la tOll\'cn- I! E:)'~rllrOS Unidos de Co!;¡múia .-CrH?ur:cinn 'Socinfl"l clo r)". ' Sffl'ctar!r¡ ,-Rilrl¿f'!I"O, aórd l.'.> de HYJJ. --Cúcllj"" 1~,,11~\'1~ron Aflg:¡tivos 10s -c1l1(]¡H'l'ln'OS Acosln, JI./,hlf '·O ~i~ J\rilújo~ ArOSemp.lli'l, ~~ri.lnd(~()~ C(ldenn, ,C;~mad'¡Q : _ 'Se-lOres, ~1ifl'is'tro oc1 Tesoro I CréJi'to ~arj()F:íll, P,re~i,l,,,,,("­HUldilllt, Cortez Holgl~li1, Cl:cL¡n PO\'~dil. E('hl~\<'t'!- 'Gt-lberna.lur -l , ' ,,(\ Ul11\CNC'IAn .. ,:1C'(HP¡a ,na ~ '<'.1 IC'IO .. rl'''~1 f'I';U: 1 ,Í" ' - ,¡) ;)PZ "elf~-S 111 1 U\}-( '-" ! .. ~¡(,,,,~ I <,!.lId" I!. dZ '-(}\il~- l' tI' , ~'l 'S 'f t.-". o.C"4I" 1" !l-r - :1 i)l'(':wrt!(~ cl~ "JI.él 'pa'fa:t' lt l 'Tn~r pl'rIt)IW, Tt'g ameo!;¡,,.,,; ~ ~ lll'7., ,-, ;I,gnr., t)IO c CiCl'WI , .~()\,) ,.¡U;li'l \..j, ';'lí.'1"C-' ' 1 ,_ o. e t ~'ll - ' l' " 7 Ij " ·'11 :1 Il ld~~:IlJlJ.cld~'\¡Il1S.aust,o..:\,n'.\.'.JJJ.(.'ll';,l :l..JU: ' '-~'¡\F\.U.l (¡). f{.. ·JI'd, ',:a~'gilS L~im liS., l. (~r!~, {.j,¡'1ll ti " 1 ;t .... 1Jc¡~ .v;~ ; :\fiiraJ.~ i: l!t.; .· 11~ ] (4S 'C,.n ('1i! lli'1I 1'I(lS \1i!'0 if ~Z'i':!' .. -'J:i. 1.li1li~ ; 1., I ?tIc "iU~cc r¡./)(.} tle 'Yo,· mUl '~:'í " Il~() '{'~fil1rtl,íl)'f, D J r~'r.l'tI.) 'CC.rOil" COrJ·L\u.'!iU. t:.!Jr,rCi.\o lJiU..l Gfi,U,Wd,~. ~ . . f!.;?]:¡,n"l:C'o t; [,ui,fZ " Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. A~ALEg DE LA CO:1'VENCION. 'Por resoloeloo del 19.1hlls'erio de Helaeionea E!!IterJoreii lSe publtea la slgulellte PROTESTA. La Co~n'enejon Naeiollftl CONSIDERANDO: Que ~n el artículo 26 del trata­do de amistad i comercio entre psta República i la del El!uador, rDlificüdo el ·10 de julio de '18ts7, se estipuló que las dos Repúblicas se prestarían cooperacion mútua pél ra conserva l' la integridad del territorio de la antiglla Repúblir.a de Colom­Liu, que a cada una de ellas pertenece; Considerando: que el espírihl de esla €slipuln­clon se esliende, ademéls de la preservacion del dominio íntegro de cadél una de las Hepúblicas • Jn sl,beranía de los Estados U nidos d(-~ Culombia contra toda elentualiuad próxima o remola, REStELlE: Prótestar, a nnmbre de la Nacion, de cutllquie­ra hipoteca, setion o lenta de porcinnes contínuns de territorio perteneciente a la anliguéI Rppúl>lita de Colombia, que se lwga con 'prrjuicio uel do­minio de los Estados U nidos de ColornLiél, o de los inlereses republicanos de este Continenle, pa­ra que, por 10 que concierne a esta Repúulica. en ningun tip.mpo se tenga por vlÍliJo aquel hecho, ni como fuente de derecho ülguno nacionül o par­lieu lar. El Ministro dr. Estado ¡Relaciones esfl'rÍorrs da-conlratantes, a no permitir que poLencia alguna es- rá a esta Resolucion el curso oficial conveni ente. tranjera se introduzca dentro de sus límites, srgun se declaró en el artículo 6.0 del Tratado de 2 ue di-ciembre de i 832; Propuesto a la CDnvencion nacional por las co- Considerando: que en cl artículo 26 del trata- misiones reunidüs de Helaciones Esleriurrs. do ue amistad i cor:l~rcio entr~ est~ ~epública i '. RioFleO'ro, marzo 30 de 1863. la de Venrzucla, féltlficado el 23 de Julio de 18.12, b se declaró fJue una j otra se considera ban a liadas JI. A ncizar.==José A ra'l'tjo.=::Focion Solo. para el sosl(Jnimienlo de su independencia, la que cumprende asi el impcI:io como el duminio; Considernndo: que para las Repúblicas Colom ­bianas es un principio esencial de píl1.. i de bienes­tar la inviolübilidad del uti possidctis jurú de 1810 en lodas i cada una tIe ellus; ClJn idpf[l ndo: que el en unciü do pri nr'¡ pio no - tend ría toda Ia ,impor tanciA de co nser\'a ci()1I propia que debe tener sino se es tienue ü impedir la illlro­duccion de potencia alguna es tra nj ern, i espe~iill­mente no umericllnü, en el territorio Colombiüuo; Con iucranuo: que gran p3r(e del lerritorio ale­daño permancce pruílldiviso rntre las lrrs Rr·pÚ­blic( ls en que se dividió la antigua Colombia, i que tlinguna ue ellas pu p.oe di poner oel lodo o parte c-o ntínu1l de ese territorio en favor de polencia o p. lltiJao eslrar.él sin pel'juuicar los derechos esen· cillles de las otras Repül\licas Colombianas; SESIO~ ADMINISTRATIYA DEL 31 DE MARZO DE 1863· Se aprobó la prutesta en los términos ca que fué prescn tada por la comision. El Secralario, Clímaco Com az V. En la misma fecha, i béljO el nllmero 53, se co m unicó ..11 Señor ~liuistro de Relaciones Esteriol'cs Góme: V. Esta protesta se redactó i presenló en cllmpli­mi ento de la siguiente resolucion, acordada por la Conrencion en la sesion administrativa del dia 23 de marzo: «La Convencion nacional, teniendo en considfl­racion los Tratados ptiblicos con el Ecuador i 'e­Consid(' rando: que la inlroduccion por cual- nezuela, por lüs cuales se garantizan mútuamen­qui er Ululo, do alguna polencia no élmericana, di-rocta o i nui rectil ill(mte, en el lerri torio colombia- te la in legridad lerri torinl, ac.uerda: protestar con-no, seria p~ li grosa pura los intereses republicanos tra lada secion o enajenacion de territorio perte-de esle Continente; necienle a la antiguü República de Colombia, be-e 'd d ·bl 1 cha con perjuicio del dominio ominénte de los Es- ,0nSI ercm o: c¡ue ('8 POS) e que en a gunas d U 'd d C l b' dI' de las RepúlJlieas Colombianas se intente la serian, I la, os nI os e o ~m Hl, o o os lf~tereses ~epu-venta o hipoteca de una estpnsa parte de su lerri- bllcan0s de este Contlnenle. Al efecto se pasara esta torio en fu vor de a Igu na potenciu o en lidad f'slra - ff'so1 ucion a una comision q uc nombrará la Pre­iw o no americana; i que si este hetho se realizü sidencia.» en favor de potencia o entidad eslraña, pero ame-rir. a na, pod ria ser riola torio del uti poss1~deti y'uris de 18'10, i ~i se realiza en fayor de potencia o en- La Presidencia nombró a las comisiones reuni-tidad no americana seria, en focio caso, otentato- das de Relaciones Esteriores. río a la sobernn;a i seguridad de las Repúblicas Colombianüs i a los intereses esenciales de esle Continente; En presaucion del dorninio,de IL(srguriuad i de Gómer V. IMPllENTÁ DEL GODlERNO - POR C. G. DR L. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Convención - N. 15

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Anales de la Convención - N. 12

Por: | Fecha: 26/03/1863

ESTADOS UMDOS nE eOLaIBIA. L L ANALES DE L COI] . ENCION. AÑO t Uionrgro, j uéres 26 de m3rzo de t 863. AfYf A S 11 clarnnd f ) en que Cí1S0S pueden ser rspro/--iat!¡¡s las fincas' \.)' L'-W l Q I /'a iees (ta propiedad pa'l'licllb'r, i d('lt'rlllill~ndo la ma- Jhoue@;¡oo, 1 ,8- de Iltla~~o .Ie :líiG3. I nt'l'a dt' bilccr dceli"ils ciel'lu$ /'l'c:lm¡>,' ll'sas ~nilitilre~;» : I i rué rCL h azado en \ otaciün ser rcf a, [1 pc1 La Clll1l5l¡luciólI que dehe espedir In Cono,eneian, artlC'ul,o, 1.", 1 leld(? qn~ fue ,el I,nlonne de Ijl.c~JIllls~on I se uis l' utirü i nprobtlrú en tres uelwtes j en distil1to~ de re\ lalO,n, se consH.lL'l'O la siguiente proposlclon con II diél~ ; que krn~lna: . ' . ,,- 2,0 El o;)it~to i curso oc los deb eI,el P~'oJ'('(',I,o ñ(~e, Constltu lolCI'Ú el setlélliluo elJ el reglamento de /a COIl"encion para- Clon, aplohnc!o ~I~ prllllel lIe1Mtc, \ COlhldl,;le~e el 411 P. la t'~p r- lici()n <.le las It)~' ','; pl'L'$l'n,la h (;Oml~~IOIl,)) " 1 U,o T cprCSt nt;¡nú las Diplllaciancs de los F..slado, E~ elll~adilno h'l:l'íl IH.'()pUsn: , , " C'ntidn t1 c':l poljli{:;¡~. sObrl'anilS, ~ Iibre~, indl'p ndi~nle,s e: «SU, pcnudse la dl scu \011 drlp ro,. eclo lie C~nsll~LlclOn, i ()lI;¡le~ las votaciones ('n los rleha~es tle lil ConslllllClO1l aprobado en primer d,I!I?i.llf', hil st¡ ~ q II..C se lInpl'llllil el s~ J¡ ;ii ;in por DiplJ!at.:iollt~S dt! Eslduos : cada lJipUl r\CiOIl pl'L'SenlaJ~) por I~l corm, ' lOn ,de ren,SIO~l.~), " . lcndl'iÍ un voln; Se n~'rY(} l'sta propoclOo, 1 se nprouo la plescntadc1 pOl 4- ,0 En toda \'olneion c1eci(lil'~. bs dos terceras parl('s la cOllllsnn" ,. . " d'e lo:, \ot()S dados Cilios lérlJlilh)S dt!1 nl'!í ulo :lnlpri( \'; En eOllseel1cnc~~,. se procc<110 <1 In lt>r!llrn c!i:' rl()~rc- ~i." La Constilll('ion que se sanciol1e 5('1';'1 sometida a to, q,It~, se s"~p e ndlU por llauel' pl'opue lo el cluuildano la npl'() \¡al'ion de I ;I~ Lej'idil turas de aquell,)s Esl¿lllns ,;\1';111;\ 1 c1a- ~e introduzca pOI' {,\Vllquiera de I,¡s ildll,W(IS de 1,1 Repu-' ri1 !1du en qUl.!,cnsns piH'dyn St't' ,esproj)ta,das las (mcas Id icn, sin perjuióo úe la lihel'la.d que se con.cetle pUl' el rillces de PI'OPll'dil (), p¡,¡rl~!,;ular, 1 dl'ter'Ill\llélnd (? ,111 mn- nrlieulo "iO'{úon(c, flCl'll ,de h;\Ct>r cf(~t'~lva8 f~II:I'.Ins 1'f'~0ll1penSilS l~lIlltnreS,» ,'o pl'es~lltúnd()sc mng a..tíoI11CN3, ni modiGcilciones 1 sin crrrars'c, se lC\al1ló la s.e!lIOll., por hüüer JIega- , a lo, lldaplad9s, se cer'ó c.I delJ;\l<.: i pasó n ,terccro, , ,00 la hora, EI 'C'iud;¡t!anu Ft!I'I'o IJI'Opl1$O i la C()n \'encl~ n <1[)robo: ~I Presidente,. Fn<~:\'cl.SCO J, 7::AWÚ,\. ¡'j' «Publíql (:. n s,e en los «A !l3I c,s de la ~()~v'eflclonl)los pro- El SecretnriQ, enmaco G¡}mcr. V. 1 to('olos del Congreso de Plcnlpo~e'nClall ()s ." I Se /~ 'Él d inÚ'1-Jue,r!c Ln eomision de revlsiQJl del pI' - ftione.e.· .. o, l~ .Ve Illnr.zo ele '6 fj1J3~ ~rcclo oe dcc¡,rl0 «s~~)re ~/'é1 t ificH('i'H,eS,)) Se diSC~~i~l'ol~ ~ I n0.gerla~1 i de la soaeran la dc lo~ Esladosl pued.en hacerlo, Cll cuyo caso "(,~il' ('1 derecho a la gratiflcacion dc que hahla el artí­culo 2.0 l) Vue lué sometido a discusion ; pCl'O quedó pendiente, porque h;\hiendo IlegFtuo la hora se IC\'antó 1re gratificaciones » El ciudndnno Olálora solicitó de la Presijencia resol­\ iera si ti-icho artículo podia someterse n discusian, sienuo, segun el cllldadllno Dipulado, contrario a los artículos 5, o O. o i 8. o aprobados. La Presidencia resolvió que dicho artículo podin discutirse conforme al reglamento, pues se limitaua al concerle-r el dcrecho de opcíon entro la pension i la f~l'i1tificion, lo que no era a!Jsolulnmente contrario a los artículog ap roi..lildos. Cerrada la discusion sobre el artículo, fué negado . .El ciurladélno Ferro prop\1S0 : rc dc 1862, sohre HcompensílS militar~s, los q\le ióua lmente e:-;lón (C, prclld·idos en el ucc relo de '30 de enero de 1863, «((: oi1(,l'd ¡cndo ciertos lerrenos. a los ind íjenas de J;>i layó i Jnrnbaló. r) Esln modific:1cion rllé aprohncla i ;)(loplnda. J~a Ic'rct'ra parle del flrlículo se n~gó. El ciu,dadaClo Cuéllar Po\'eda p.ropuso este nucvo arH-1 ulo: . «ArL La dispo,'\icion conten ida en ct in ciso 2-. 0 del I artículo un·lerior, no dice rclacion a los indi\'idlios de las f úerzi.ls del Tolima. En cons.ecuencia, Ins disposiciones (k!1 deereto eje-cnlivo precilaUo, que hablen de dichas fu crza~ , queoan derogadas.~)o . . El cill:dadáno Rl)jas GarridG pi-rlió la (liseusion i vota­CI~ r~.p()F p~rte~,. srilah1ndo lél primera hasta la palahra (10Idna,» 1 ~a segllnd-a hnsta el fin de hl proposieion .. "e rH'gó- 1, prim,el'il rK'U·tc, i \'irLuah)lente quedó des·e­chada la srgllnda. Et~i\Hia.dáno i\r:-¡újo pr{}puso como inciso 3.° lld arH­el !o ~. ° del pro! ~clo : virtud de disposiciones de las Asambleas lejislaliva.s de ~ los Es lados.:D Esta proposiclOn rué dedar(\da inadmisihle pOI' la PresiJencia, pOl'q uc a \'irlUlI de la "prolJ.aciün qur se dió en la sesion del dia 6 al inciso. 3.0 del arlículo 5 ,1', presentado por la comision de rt'vision, el arlkulo pro­puesto por el ciudadano Araújo en la sesi()Il del dia -t7 de rehrero úlLimo, que es el mismo que aht1ril se rrpr.o­duce bajo la forma de incísll, habia fJucdadU'l'ech.azado t no puuiéndose nue\'aIJH'lIle diseutir, sin que IJll'via ­mente se acuerde su recollsidcl'acioll. Esta 1'l':wluciul1 no rué reclalllada El ciudadano Villorin propuso: .'- «Art. En el CélSO tle que en el Esludo del Toli ma no puedan proporcionarse el terreno i hienes ne'~I:sr\ri05 pilfn ,,¿rifieal' las rccompcnS,lS mililares de que hablit él decreto ejeclllivo de i 1. de diciembre de 18.G~, las, i u­das i huérfanos de los soldados del Tolirna, no se com-prenden en la e 'cep(:ion dl~1 artículo an lerior 1). - En discusion, el ciudadano Eche\'erri modificó in eh..:­yendo a las madres i pnd rl'S pobres sexajenarios. A~i modificado se aprohó i adoptó . Se reconsideró el articulo 7.° dcl proyecto, que fija rondos para cumplir las griltifica~iollt's, i el ciudadano Gómez Súntos, lo modificó en estos términos: «Las órdt'nes definiLivas de pago procedentes de-eré,· dilos reconocidos pUl' virlud de las disposiciones de este decreto, sCíi\ll ndmitiJns como dinero,a volllntad de In~ ' interesados, cn pagó del i O por ciento de los uer<.>chos de tilulo cxiJic.lo en el remnlf' de llienes desamortizados, l. en la totalidad del pl'oducido anual de dichos hienes. J) • Tanto la modificacion .como el arllculv reconsideraJo fueron negados. No prescntándose mas modificaciones, ni proponién­dose nl'tículos nuevos, sin cCJ'l'fIl'Se el debatC',H>hió a la misma comision de revision, por haber sufrido altcl'i\­ciones el proyccto. 1 se Jc\'antó la sesion, por ser pasada la hora. El Presiden Le, FnA:'\cI co J. ZA LDVA, El Secretario, Climaco Gómez Y. IUoneg-ro, 13 ele _at'zo de 18a3. Se abrió la scsion a las diez i media de la milir~lna. Fa! taron de los n iemhl'os pre3enles en el IlIgn r de las sesiones, lus ciudadanos Gómez Hamon, Guz!nan i ~105(juerél, cscu auos. Se leyó i aprobó el acla de la sesion nolurna del 12 ~ i se firfnó la del mismo dia pOI' la ntadana. El ciudadano LJél'as pr<.>senló un pl'Oycc lo de decreto ('(sob,'c uonort's n los palriotas sacrificados en ddt'n"tl de la libertad de los pueblos i la soLJeranía de los Esla­dos, duranLe la última g uerra.» Se. somé.tió a discusju-ll, en tCI'cel' debulc, el proycrto dc lei (~Ojnnuo el precio de la sal, i estaUeciclldo lo:; ue4 rechos de irnportncion d(' dicho articulo.») El c.i udadano Olá!ó ra propuso. ((Yueh'a a segundo deuall' ~¡;tl! Pl'l)y('elo.~). l\egada esta propo~~c-ion, se c~rrú el deuate,. i el rr~­yrclo rué declarado lei dc la Uniun, pasa.ndo en COlll¡­sion a la pl'itnf!/'a de redaeion,. Continuó el segudo debate del proyecto ue leí (lsoura menedas » Se lpvó el inrol'me ele la comision ue re\'ision, n rhrgo. del C'lllthno Corté.z Holguin, i se sorn-elió a discusion l'I artículo propueslo para tlespues· del yü ad'Jplado, que dice: . «Arlo 2.0 Del mismo modo se recihirá rn las. ofieill:ls de quc habla el mtIculo anterior la JTlol)('da' naeianill de O"GG6. euyo sello no se eueuclllre borrado por el uSO.l>, 1 se a·probó, haricmlo f~onst:\r su yoto Degaliyo) )5 eiudadaAOs Ancízar, er.ron i Trujillo. . . Se cOHsjacró el al't. 3,0 presenlado por la COUllSlOll de l'evison: (1. ~.O Los Gll~ hi\.~· nn. reeibiJo íl-lgu~a grat;Ocar.-t\1Il en aArt. 3. 0 S~ ::mtoriza al P. E. parfl qne ordt,t1r la rca(~u nadon. de, I'a moneda mH'iolla~ de Q ,6G6, has­la por ia ~tnnn de ~,OOO- p!'. rn CéHJH rr~r~, sirwIJt'(' que llls eirCUns.t.lllria!' del Tesoro In lWl'lI,'ltln n I El ciu,ü .. tdarl;o Ccr El ciudadano ~ópez modificó espresando que la mo­neda que se darla en cambio sería la de O 900 i esto en un \' , Se ord~nó la lectura de la proposicion a que se refe­rl! el clUdadano Diputado, i la presidencia resolvió que el procedimiento era reglamentario, por ser los ar­ticulos presentados distintos de los ya nerrados. S~ s.ometió a discusion el articulo DO, p~opuesto por la CorntslOn: cArt. 1:).0 Las monedas estranjeras de O 900 podrán tambien ser reacuñadas en las casas de mt;neda de la República, recibiendo el interesado, en monedas nue­vas una canti<.Jad equivalente al melal nno que se en­cuentre en las que preseptc pura la reacuñacion" i pa­gand~ el 5 pOI' ciento por la arnonedacion.l> El ciudadano Cortez Holguin modificó: _ crLas monedas esl1'anjel'as de 0,900 i las nacionales po.drán re~c.uñal'se en,las casas de Kl()neda de la Repú­bhca, recibiendo Jos mteresíldos, en monedas nuevas una cantidad equivalente .'ll melal fino que se encucn: tl'e_ en .las que presenten para la reacuñacion. Por la I'ea­c~ maclOn de las monedas estl'anjeras se pagará el 5 por c}(;!nto». l el ciudadano Canto hizo esta mocion: ' . .c~tispéndase la discu:)ion del proyecto i pase a la co­mlslOn, para que presente un proyecto jeneral de lei de ~enedas; tomando de l11s leyes anteriol'es las disposi­ClOnes que deben quedar vijenles, i las que se han apro­bado del proyecto en debate.» Todas es las proposiciones, por el órden inverso ' en que fueron presentadas, se negaron. El .ciudadano Rodríguez propuso este artícnlo, que tarnlHen fué negado: «Los dueños de moneda nacional de 0,666,cuyo sello se encuentre borrado por el uso, podrán I'edcuñarla (In IJS easas de moneda de la República, recibiendo los in­teresados en moneda de 0,900, una cantidau jO'ual a la del melal qno que se cncuentre en la que se °lrata de I'e~cuñar: el eséecJentc hasta cl completo de su valor no­mma', se pagará en billetes de tesol'cria.» Se puso en ~i~cusion el siguiente artículo, presenlq-do por la COffilSlOn: . «Art. 6.° Es proilihida la introdu'ccion en la Repúbli­ca de '.oda clase de mon\da que no tenga I~ lei de 0,900,» El cllldadano Ferro hiZO esta modificaclOn: J el ciudadano Canto el siguiente: uArt. A ,cont~n~acion de I~ presente lei se pulic[\1'é¡n todas las dlsposlClOnes anlenores que queuan vijcnlcs sobre monedas. D Que igualmenle se aprob6: El ciudadano Salgar propuso, i la Convel1cion ncO'ó la reconsi?era~ion d~l artículo 1.0 del pro, celo. o, . Se cJlscutteron I aprobaron el preámbulo i título j SIO cerrarse el debate, volvió a la comisiono ' , S~ leyó el it'lforme de la comision de revision, a'quien paso el proyecto de decreto « concediendo un ausilio él las monjas pr~fesas exclaustradas, que pidan pasaporte pal'a el estl'anJero.» S~ pu.so en disc~sion ,el artículo único que conticne,coll la sIgUiente modlfica,clOn, presentada por la comisiQn~ ~I't. 4, o ,La monja pl'úfe~a excla.ustrada que solici­lal ~ .pasapol te para ~ualqU1erer palS estranJel'o, ser¡\ austllada por el P. E. con la cantidad de 800 pS. de lei la cual le será pagada por el Tesoro nacional en Inone­da m,et:llica i con preferencia ,a. cualquier otro gasto; 'pero antes de ot01:gar ese aus¡llO, el P. E, exijirá la fianza cOl'fespondlente, de persona lecra i abonatla d~ que la trasla?i?l1 U(~ la' monja al paj~ estranjero in~ uleado en su solIcltud,nendrá lugar dentro del térmi­n. o de 5 me.ses, pasados los cuales sin que dicha trasla- . ClOn se vCl'Ifique, será devuelLa la cantidad al Tesoro nacional. u Se aprobó la modificacion, i al adoptada, el ciuda­dano Barrera la reformó suprimiendo la palabra «con preferencia a cualquiera otro gasto,» i así f'ué aprobada 1 adoptada. Se s0.n~elió a discusion el articulq 2. o , propuesto por la cormslOn: . uAI't. 2. o La monja profesa exclallstrnda que con .. tlOuare residiendo en el tel'rilol'io de los Estados Uni­dos de Colombia,podl'iÍ obtener del P. E., prévid solid ., lud, la asign acion de una renta vitalicia de ~ ,U ps, dtl I~i en cada año, la cual será pagada 'pOI' el Tesoro na­CIOnal en cuotas mensuales, en moneda motálica,i e·on preferencia a todo otro gasto. El ciudadano Camacho Roldan m'odifkó: ,LétS monjas profesas que continúen residiendo en el tcnilorio de la Repúbiea, lienen derecho a la renta via­jera que les señaló el artíoulo 9. o del decreto de 9 de setiembre de 1861 «sobre desamortizucion de bienes de manos mucrtas» Aprobada que fué esta modificélcion, se sometió a dis­cusion, como articulo pl'incipal, para adoptarla, i el . ciudadano ~ópez !a rdermó suslituyendo las palabras (f~nta viajera por 'las de «renta vitalicia.~ 1 así rué aprobada i adoptada. Siepdo pasada la hora se levantó la scsion. El ffesid~n~e, FiANCISCQ J. ~ALDÚA. El Secretario, Clímaco G6me: Yo¡ «(Se pOl'hibe la intruduceion en los Estados Unidos de Co!ornbia de moneda nacional de 0,666 de lei.)) Bione,;ro, ." (le Inar~o de 1863. ~lle. negada la modificild()l1, i nprubado el articulo. Se qbrió la sesion a las ooce de la mañana. El Ciudadano Eerro presenló este 011'0: F ~Iloron ele los miem l!rJs presentes en cllQgar de las se ... «Art. Desde el1, 11 de febrero de 1861 en ndelanfe no sioFles, los ciudadullos-Gómez llamon ,Q utiérrez Piñérez, se rccibirá en las oficinas de recaudneión nacionales', ni Guzm( n, Herrera Manuel, Cuéllur Po\'eua, Duran i en las de los Estados, 1:1 moneda de 0,666 de leL)) Ecl¡evcrri, escusadl)s, • Sometida a discusion, el ciUtLlclano Rójas GarriJo re- ~e leyó i aprobo el acta de la sesion anterior 1 se fif1 c:!amó, fundándasc en CJlIC ell ulla sesion anterior se 010 la de11~ por la noche. . habia negado un artícnlo igual, pl'el!icnlado por el ciu- El ciudadUll'o l\ldullU propuso, i la Convencion apl'Q" da~ano Camacho RolcJilll. bó: Pl'c\'ia lectura del artí'culo cn referencia, el cil'ldada- «Se concede licenda al diputadu Al<.lnna por el tiem-no Presidente resol"ió qlle no se h&uj;. faltado al regla- po qlle duren las scsione~ en est!i ciudad.D ' nll'nlo, i Que l'onlinuaha la disclIsion sobre el artículo El ciudadano L1éras presentó dos proyectos de decre- Jll;:kl'i;1 orl recla/llo,qUf' fué rw~ado. to, «Ilsig-n:lndo una renta vililli~ia al dudauilllo Jenel'al Se discutió el artículo 7." ,¡)!'o\llIr '10 por In romi5ion. Siílltos Gutiórrez,D el uno, i (maIH.1anuo escribir i pq­CI..\ rl. 7,° Quedan dcrog:a( lIS os artÍl'ulog 7.° i 8.° del hlicilr la I'dadon do los sl'rvicios preslados por los Il'nl'lo I'jeruli\'() de 31 t11~' iI~Ubt(} de i 861 .1) guerreros i PQr ciel'tos il1di\' idllO ~ ei\'ilcs, ql.lc han SQ~ 1 fu ' aprobado. brni\'ido a la ultima glll'rral~ el otrn; i el t:iqdadano El ('iudadnllo Arosl'tn ~\ rHl prllfJ uso est(l que lam~icn CilIl\H\'ho Roldan prrSl' lllú dos stllieitudc!\ del Sr, Pl'csi .. 'C ~'1J1"I ~I) ; ¡ dellte tk! E~ lüd 0 Sú~~r"'ll u ~ e GUIllHllamarcu, 11idiendQ ~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. . nOllllH'C de la ~samhl ea con lituye nle de ac¡ u '1 Esta­t ,' do, que ~c rebaje el pr ~'io de la sal en las adminis­t raciolles del ram o, i que t~ c '(I" n por el lél'mino de t i Z il llO ' éll Eslado de Cutl in arna rr.a los produ ctos de la , il litla dl'l r.u lIl arlll, pa ra afl licur lo a lo esplorílcion j a­r rrtura Ceroo I)) ndi(1.cú : «La Cons Li ll:cion Cj Il.C dehe , pedir la Co n\,(' r:¡.t:io n, se ( i. culirá i apl'ohalfl, en lo tle lJa les que. le fallanot en Jj linIos di ~\s, por habcr J) lI ,.ad" ya ti prir)l.{! ro.» 1\Iodi fi l!acion que fué aprobada i éld,t):l'l¡Jd,L e pn o en u i s ru ~ion el nrl k ulo 2,° del proye"('lo. ti. /'t. 2,0 El objr to i curso de los debates tle la Cons­~: lllCioll, 'rá ,1 señal,ll~ eu el reg lamenlo para la c::ipe­(.) 'iol) dc las leyes . A) J rué Jdo pl ado . El c./'lku lo 3.', que di e: ce lleprescnlalldú las Dirurlaeiones di! los E~:-I¡los (' nli(1 i1ocs polílieas ober anas, lib res, i:lt!(' IH'nd ientes e i!! Inlc, J l1:\s vo~al'i(lne ' en lo u('h J) a la }ll'rg until tll~ 1 Prc:i:le nlc so bre !i\i quie re ({lIe rl pl roy d o pa 'u:l lel cer de bal!, i IU PfJO n cr lei tic 1" n 'públ ica , se hará por ma.'oria de Di puLílciones dc Es lndos, en qac ('neJa J.)ip uta eion l\nd rá un 'oto. .. t! CllliNHI' por Diputacioll la !Hayoda ahso luta ~e lo Biput; ttus ck ji­dos en cada Es lado, j se lomar¡. por Y o ~O (fe nna Dipu· la cion el de h mayo:'ia a h :.;oIl)I ;~ de l o~ Diputadlls ue l:.HI:l. h Iildo pn'.' clI le en la di scrtsion. l El Ciw}lll};¡no Tl'llj ill prop ll o : «( llsp~ n di\ ,e la discu ion Ut; l! lu prC3posÍ<'t<'Hl i cOA si .. ul' rese la, si guifl[)k: ' u Arl. :-, o La \'olac.; ion fina l en :egn l. lo i , n~r r de­hale, es de ir, la \,('spu sla q ue (.1:1 la Conv(' ncion a 1, prcAg unta la "0"- t ,H ion I o p . . i\re el I I'O)'l'Cto r\ lcrel'r dehate, f} ,) ~c len· ¡ u!'(, por a\}:i fl l u!() I})enll, r el HZ'ldo, sino qt e cOllin ual';' ; el '¡·,!.;u·ldo d~, h alc. con el fi ll tito I'OCtHl " ¡J('ri\P' L'I flF lk tl­¡ lo o ~Ir!í 'u ll } que h uu il> f' n da do o¡,'¡j<."1l a fa ol' ~illi\. de I i.ll gut}o o a ~~ tlll ( $ dc t ) \ ()lo~ que, conlúl file él lo ,Iis-fJu e: ln 11 d i\l'li ul ~ éll l r!or, l'l'pre entnll l' 'tol unlad '} i.! c nd :l E:; ladou» .. ~ , olllc li ' a di~c l)s i o n la propr: irion 1'. ~ 11 ~ prnsion .,. l, ' ill l' ~ol\'\.!r1¡j se 1 HlI tú la scsion, pUl' el' pus da la 1 (1m. .'t, lllH'1 r:m él \ ... la Ira i­ílcio ll : pU r3 qlle :e ad, i j(', b.\slud qlle ' a ped id ' pOI' la mn Orla ti' \,1fl' Dij J'l¡ 'lt'IOIl: pa ra 1:\ ilpr Llh af'iol~ de tO\lllS I¡I. dt'lI1ílS di p(\ ~: :(m(':, no ' (¡ II. !U(' :Ida., 'al'di-la l es , b¡ ~ l n-a 1:-1 Ola) ( da .d) . Il}la de lo ' 1 ipu l.lllo . ,'1 rn!si Icnte FR\. 11'(', ('n le. t ; o J;t Sf>SlOn. 't 1 Zs\Llll \. l ' egada 'lU l' fIJé r-sl~ ll1 o¡J¡nraci n, h ¡.wrclldo ('()n~l[l f. 1 volo nfioll uLiuo el chtdadal)C) , ¡J. )( . i1l1ing) Yil J el 'Luduuano Ca /na.'ho Hul dall (H'C:)(lll l ' la ' iguiellle ¡uO-cio n, que r é aprohmJa: ' (t .. 11 , pC; ll dn se la (ti ·Cl.t ion ,1c.:') ~ I ro (' lo i p,'1 ~ C a El cC!'t la ri o, Clél1lQCO Ct5mel J ~. e :FEllE. 'CIA DEL 28 DE FEBBE.L ( 1 E I s6:3. lllla 'ollJÍgion .. panl q.ue c'n tro ú , ('i; rios de lus K..,l adns so bera nos que form an fa ' nioll t1 !ln l , (on (';-C<'PCiOll lid proyc o (}, Ctl ll ·lilucion . )) I colombiana i q lle deben cO lll poner d Con ~ r('so fO Il\'O-SG n O,Il1Jlf1Ó en eúm¡~;11l 1.1 t~ 1 ilU: OI' ~l \! 1;1 pl'OPOSir1QH, I cauo piJ T' el deerclo de la CO\l\ c llcilHll1 él ·iull.a! de 2.1 del El ciuo ad, H Lll'l'Ii, 1, prime!';. C:H)lisi,)J1 el I't~d(.c - mismo mes, n , 1 q u~ tlnd "',1 a n mí'l.- , • • , 'C) YO 1'\(\ , al COlllrarlO, aria que la ConvenclOn tellla p}{'1l0 Ql1~ de a C ,~('!'do con 1.\ (ltsp SI 'ton I el nl'l!~~ld\):. o ell!1 ilcrecllo para cspcdir la Conslitl.lcinn federal sin snje- (\C\'I'(,'lO '~l~ ~'),,',k~ pl,'e :"~!lI ,'::, ~j,!I~ CIIi:',\· Ul',:.: ~I ,II.,(.Á',)llg,r l',So ,(:e ciyn al Pado;.i qu~ rué enlónc.:es, P;¡ril ('\'ilar un con­l, klll, lI dtn<.l él¡lll:'. t lC,IIIf:¡,C.;,l pJllldU lIpd ¡::,edcld le .. (lldo, que Sé JlIzgo lllmillenle,t¡UCédgunospensaron !'H'lIla de In( o el Pdcl ;)" . . I cn una tr[lI¡SaCCioll hOllo!'alJle tille, sin \ iola!' los :él'mi- (,.lI t ' . en i'1l c OIlc:r¡¡(d ol,h¡:¡n p !'ln:1tl(',C':' \' l?all(:'\';¡~,IC's 'I "OS d~1 Pile(O, dejase a In Con\'cncion en completa li-l ?,s .; l/.'I;~III/, ',~\(!~: ~;;¡c)t ( ¡ :ill,e ,(I ,}: ~I,d~ 'l'l'I I, l i' :, ,!,) i!s:,5 ,d,", l:II,!OD; t~e rt:ld de ('Icr,cel' sus funl'ion'cs, (juc .111 Dipllll~ci o fl de 11~,a I COll .. I.\.CI{IC,OI., dc I)~ LS.dC, I)" I '! "~ ¡(j,. 1;( I.ld =- f?O- SalltandC'r llaL}l '1 acrplado esa tl'anScH'clon, sLlcnficando unilll ,1'l'!drmal'Se I I \t,l'l'¡!lt:nI t!, p!l' lil COII\ l'!l CI' Il! !ii:tlO- Ila forma a la sustant¡a, para no (~;Ir lugar a que la paz Jlid, :¡ClIllll'I' qlle !tt CllllSlllw'ií,n !'L' \ uléll ';1 en [('l't't'" de- I públit.:,\ se lurhase, 1 flue era en virlud dc eSil \ransac­hale p.'~l' (~Sl~ld()s, I'C p t'l':5l'{lta;dJ un \'utu 1.1 lllilS0i',d de t~ion que él habia H'nido a ocupar un pueslo en el Con- C¡l(~¡,1 ¡ilpll,t:lCIOil.. , . ,. grrslI. Qlle, por ~~nlo, cOllsideratHI ellll'l'llmenlc baldia, . J:.I l ' kllipnkl\t:l:l/'I ., del ~~:, g d¡,lrlla rspl:'-'¡:'o j; ~)ptlilf)n toda disl'l1sinn filie no condu.iese direclanwnle al ob.ielo (1 (' qll ~ la" \ lltill'j(lIH',' po!' LsLuj IS ('1\ L: l,U fl\t 'IlC !J¡!1 !lil ' de reformar el mlirulo 1.. 5 del Pac'!o rFI I('rminos síllis­(,' ullal ~l'bi, 11 tener JlI;.!iH' t'tn,'j 'iltl);, 11 k n :s ¡wc lo ~e aque- factorías, i que suplicaua a lus Sl'11P\'C's Plenipotrnc¡rtri0s lI ,o~ (trlll'ulos .1.L! 1,1 ~ ' I:b,LlllCI :) \l (Jll(~, Csllp ul¡11I ji\ , <.' 0 [1- ¡ la c\ ilaran,lo mismo que las reminiscencias históricas. o}clones U\! unlOn, liga 1 cutlid-:nH:tfJ Il de los mIsmos I quc, en un')s i en otros, 110 senil'ii.lll siuu pura forlaJc-hsl~ 1dcs. . .. . ' , cer sus cOllvicciones. Ji . .! Plen I potenclano dt' TI,)I i\'ar COII ksto que no sena I "')' . " " '. ". " difiril qU{), él ¿H'ct:di(~ 'C a esa npinioll, ,.' F:~ ~ Ienq~ot('ncl~II:). ~e D?llHlI I.~pllro. qne.~~l a cll~ El Plelllp()Il'l1rt,II'lO di..' l E~Ii,do del Cauea OplllO oc ('lI lS ~ln~l er,1 (,le r)flnC~!)IOS, 1 quee,I ,¡ ell f'se tellUlU don ncuNdo en!} cl Pll'l1i¡,o(C'flciario del .\lagdall'na. DiJO que ~e .dl'ilJ,Cl tl~i-\ ~t1J'j¡~, Dl.lo .. q ,lle eJ:a, IlId,l!di,d~le que la ft:de­en el PiI<'tO df' 20 de sdiclllbre ,;e enconlr h!Jan tres ela - I a,e l Hl (\1 C~tL p8, ~é1nciOnndi\ a nr[ud de <.'CII ¡ " ,' f; \f)IIt'S de , lr;¡(lilil !'l 'prl'::il' IlLlllos dcslgu al ll1cnle, 1 Panama tenlil d(~­Jos' r{~deI'Clli las i de los t:ellll'¡dis~llS, \lO (,O/l ~; 0¡..:m,b;1 los I r('r!Jo ti ' dar tln \'010 igu,d al lk cada 11110 dc llls olros prin cipio: de tlnil \',' r!luclera fed c l'ClCioll, QtlC ¿'I l'¡ !It' II- I I.: :->t. IIIOS al sillleiOllar. e las bascs de lltli v ll, liga i COII-día por f'edcl'ac:ion Icj ílima UIl coojunto de 1 1a('i() Il C~ pe- J'L'dl' ral'ilJlI , Q!H', ('11 lal \'ll'lud, él esta ha POrquC lus '11'- queflas ¡déb iles uniJas h'llo ei('l'las cO!l(h'i :ml:s ¡¡¡Ira línd l/s uc la Con, lilUt:inn qtlt) {,oll silgra!'illI los fllllua­~ U5 \Cntiljas.l'Ollllllles. lal como la que tU \O ol.'íje ll CTl, el '1' !lJ('!I !ns u ~ 1 sislel~la ,(','drl'alí\'o se \(ll i~I:¡'¡tl por E~!ados: ])¡¡clo de UnlOIl de L l 6 t cclclJrado por los Pll'nl f1 (l l cI1CIii - 1.. 1 PlCltII'OlenC:l:lrlo dc) ClIlca 111;1\\II('slo: que el erela rios de los E::;lildos Soberanos que forman la l'ni ltl Co· que la Cll t's lioll 11 ,) debia Iralarse ('n (ll'ineipi(IS, i q\le b lombiilna, Que espt' l'ilua que los ,"l d-lOrcs l "lenipolcn 'í" I rJiscusioll ~e ue,)ia CO!1I'l'l'(al' jll "rtlC'll!tl '}~ tito I l?i1 clo. rios le dijcsf'lI~ si no era cierto qur cuando el E 'lado de ,: Q , IC' las Opilli olles en la ~~ ilCi()lI habiall ('slado di\ erjC'Il-' Bulhar pl'oclamó su i"depend('ncia rn 1860 i se sepiln) 11 tes sobrc la !l1 ,l ncra de cOI1::.idl'l'ill' d P élC lo de rnioll, i de la Conredcrill'ion Granadilla rril tan illdc'penJielllc i que no ern posihle \'IlIlPueo qllc lodos los espíritus cs­dueflo de sus ut'stillos como podia s('!Io cualquier" ~'a- tuvit'sen de :\cU<.'l'lln en SIlS juiei')s, porqlle todos no 01>­(> ion de la lit'rra,eomo la Husia o la Francia; i que si no sennlJall Iils cúsas I)j]jo un mismo punto de \isla, Que fué en uso de esa misma independencia que celebró ~on para consiliar esas opiniolles, sill"ar al pais de un COIl­el E~tado del Cauea, tratando de igual a igual, el Paclo . flielo i conslllitlal' lil P¡¡Z de tina manem rslahle, se ('5- de CartnjCIEL . pidió el decrelo rjeculi\o de 3 de febrero ¡las leyps El Plellipotenciario oc Snnlanrlel' conlrsló: quc él 110 C'onsecllcl1C'iales, aC'tos que los h'luian eOlldllrido a ~un podia srgnir ni SeflOl' PI 'nipolcnciario de Bolí\'ar al plln- annimíenlo palriólico, Qlle lodos los miembros uel to a donde habia IIcvíldt1 la di sC' llsion. Uu(-~ !'c J'('col'dn- I Congreso eslil!liln ue ¡¡cuerdo en qllC' ut'uia reformarse )'.1 que ellos no hahian vcnido al Congreso sino a \ i rlLld el ill'lkulo 4iJ del Pacto, i que era a los lórminos rll que dI! un cOIl\".:nio, con el fin de rrl'ormar ('1 ;.rtirulo ,j.0 del se habia de verifica\' la refurma [\ lo que dcbían cOlllr¿U' I' Pilclo de U~ion, i allannrle de esln manl'l'a el ramino a la negoci¡srion. Que prtra ganar tiempo p\'oponia ql!e la CunrenClon nacional para que constitLl~ era el pub 11- ('oua UIlO ue los l)lenipolenciarios redurlara un pl'oyec- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. - 67 ANALES DE L\ COXYE~CIOJ. . fo de convenio) a fin de que los considerasen en la Ilróximn conferencia del Congreso. , Los PlcnipolenciHl'ios asintieron unúnimente a la pro· T>rt)siciun del Plel1ipotenciario del Callca i la confercn­tia se suspendió a las dia de la 1I0che. E1 Redactor <.le las ~ctas del Congreso, Felipe Za¡Jata. J. Zaldú:t, PIe/liplIlt'llt i .:ritl por 1·1 E:·,ladn Stll,, ' réliHI de CIIIIJ illilll) ill't:(l, ~LIIll!I'1 fll'lTt'l a, Plt'll ipull'llí"i:tI'!() pl,r el Es tad o '() hl'l'ii1l0 del ~t dgl la 1('11;t,,' [J!I( ' 11,1 \ t' lIlt ir ti (:11 rn'lI­so, Plellilli) !ellÓ¡¡l'itl ,pUl' ,JI Estado Sú bpf'alll ' ,k Pall;¡t1I;'t. \l}uil éo Pi\ rra, J>iI'lIipo!rl)('iar¡o pOI' (,1 E:,ladll S (lllt 'ri lltt' de Sallldllt!t-r i :\ialllll'l r\ , Yi!lnri", PII'llipulrllt'iariu por el E~I;¡d() SO!>('f'aIlO del T()lill1:l, relll~)\ lus fll CClngl'¡':\I I, t'lI l' 11 fl} P I i 1II i t' 1 ti () ti e I u ti i ;-; P 11 t ' :-1 o ('I! , ·1 ti I ' ( , l' l'I n tl ( , t t ~ I k los corriell ll's espeJiúo p()!' la CI)lI\'t'!tfinll ~hri()llid, ('ti/}- CONFERENCIA DEL ,OlA 2 DE 'lAnZO DE 1863, vutéllldo un Colt~rl'su de PIl'II :pn ll 'ilriarill:-t, i d(':->p!/:'s ,le En la ciudad de Rionegro, n Ins diez del dii\...dos de hab(' :, (,;)llj!'udu i ellc()!llrndu !'Ufil'il' lllcs í ~'Il t1d,idil .1'11 1'­Jn: lrzo de t863, s'e reunieron en ~ollgl'PSO lus Plenipo- lIlil los pl~ ' ll os I!oderes con CjiW 11t'IlIOS ~,I:I() r~l' \( '~ l ldC)~ tenciarios de los Eslados Sourrar)os de AntioCJuia, lloH- ¡J0l' las O'lJ I!lac¡o~I(~S de 1I11('~~ros J'I'~pt'cll~(lS Esl¡¡t!ps, 1 '\lar, Boyacá, Cauea, Cundinamdl'ca, Magdalcua, Pana- " pura ;lIcanznr l'I Ii.JI eSpl'C3aUO en el Ulellt,;lOllado tlrL'/'c-ll1á, Sanlamler i Tolimn. to, ll~lllOS l:oJl\cl1ldu: , . El Plenipoteuciario de Antioquia manife5tó en SlIS- T 'l .. ~ HCCOIlOCC\, com(.) r('conor.rrn~s f'n la C mt:llclOl1i1do J\lclo de UmUll dos en Convenci/m puedan constituir el p,lis def1niti\'a- l' "en los Icrlllll10S slg1flcntes.: 1c'z CarilZO pOi' el Estado Sobera!lld . n'presenta !lO sulamelllo la SO!)('f;lllia i Lns dl'lIli\S Pjt-Ili¡ ,ulellcillrius pl'l'scutaroIl lus proycc· ¡¡u\llllomí:\ de los E:-.\:Id.,s (;i lid(\~, siuu lallallít' ll la so-lo !:) :,igllÍl'Il[cti; ¡ lwl'i1llia 1Ii1t.'illll :d, ill'IH'I'd(, i !'¡\ll<:iolle la Ctllbtillwi'l(1 ¡ 1l;lCiullid i ratifique ell ('lla las bi1SC~ de 1I1¡j1l1l. li~ ; 1 i Lo~ i!lfl':1~('rit () ~, Anlollio M~'nd(~zn, PI('ni.pot!'nci~rio 1 1 c.()l\fedl,'ra!'i~11I perpl'lllil. r()~!fl~l'lIle iI la \,("lIlIl:ld (\.o !u...; P(\ {' l'\ L .' hd(~ Sllk'r~lllt'IIII \( I\ , l\l'i .t l'i ll pn r ('1 ¡",l:Idn !1 í'()ll1l1n 1l11 !ld¡:d /'Ii los dil't'l't'IIIl':) aclll:' r ' pl.L'ib)~ lIt- Sil :-:" 1' , 'I' ; t! lI , dI' H"~;iC':I, T"III 's C. d I' \1 .1!'-tl)uI'I'1I. "kll : ptl- l' \,()11I111.1d t:' i,dl ' :}C ~ ' ''N., i :;('Il;I , ltl~ el" \11\ IUtH!O indelr'hlu I ~ ,.\..'1<11 ;11 pUl l'¡ ,>li'(I,) :?:dll:l'illI ,' (,kl ~~ ~qril, .' , ¡\ llt ~ ~C¡J :1 'U,II 1,' bl'l/;5r 1' d ~ \ünlu' t: i4(lüd.uhtS (l'~v ~jrddos p~'r Ins IPjilill1¡i)s H('pl'l' P Il­l< l/d(': de lus E __ tadll. , i a \ il {ud de la,lt'i Ul' 1,} de r.. .. bl'cro (]I'I p1'(\"~'lIle ariu, dada por \;¡ r:ollH'IH:i In ,iac ioll itl, cün ('1 t)hj!'\,¡ C:':'Pl'l'S,ldo de af1 ;In7.ar la paz i (lrganiz,il!' el GlJlli('l'lIo j¡'fl(l/,;ll , pfllllWIeII: lt'n ipotenci de 186 1, acuerde Sil rel'ol'lllil en tél'l11 i!los q:le A I'l. 1,0 En "islél Jcl dl'crcto de convocatoria de 2'3 (1~ L.ll,ilil(! la J~ If)S d l'/ll '\S arl:clllos del misl110 P¡le1 n; i I [,'brero último, i rn ale!1cion a lo dispueslo en Sil primer faculladl)s con los p.!en'1s p:J.lCI'CS lkl caso~ C'ollferid ,ls l' ;¡rtíCI.110 , Je (:olllun acu('rdo ' cOII\'enimos en I'dorm :lr, ror 1í1~ rcspeelivas Dipularioncs de los E"lado.:; COIllO l n rfl'cto I'dol'mllstiliJciun las di~posi l: jolles qne qw~ [c¡yg' él P,)(' {;Il ll\'cnicnte; siempre qlle las uases filO· del Pacto qltiel'an conscl'\'al'~e por L\ H.~prC' enla,('io n damcldall's dt~ liga i pel'fecla union rnlre Ic)s Es1éldos, , ()acional, Pill'U lener un solo códi~o fundilm ent'tI (~n el :¡.riHCZC(l1l clara i prcci:;;amentü espl'l'sadas, i r('spclall­cual conslen ilSi las bases de Ullion enLre los E ' lados ' ¡J ,) la so~)erallía i los límites actuales ue c;,¡L1a uno de que se confederan, como I::s bases i los pOl'1JlCnOI'L'8 d~ I ellos » h org,Hliz,l(;ion i tic su Gobicl'l1o .it!llcl'al; - , I Art. '2,0 Parn el ('fecto dc aeOl'ct,lr Ins has~ de que Hall venido en acordar, como acucrdan, las sigule,n- II1\lJiil rl a-I'tírulo nntcrior, los illfrilscrilos n ecl;1I'a 111 os , tt'S es;ipul;,lcitmcs: I fj!l 1.\ yotacion en tere!'l' deha 'e !"el'~l decidid:!> fil\'oril- AnTlclJLO 1-,0 : h'cmerrte por la nprobiH:ion de la .., mil)'O! l;IS dc r~ipllti\- Se dproO'íl ro lodas sus partes cl n!'licnlo 1;:) del Pile!O 1 ciones Jc seis oc I~}.s HUf!rc Estados, pUl' lo méllos, CJlI~ clt' Ullionocelebl'éldo en Boootil a 20 de scli~Jn¡'rc de represelltamos; sin q\le, pueda NI1{~ndcrsc, tina \l'Z UW', cnlre los Plenipole~ciarios de llulj \ ar, Boynr.á, a,(:~,rd;l(I~s en t.a n,!~(~()~):IC!~m ¡JI; esas ih,iI,Sl:S, que es llet;C­Cauca CUlldillamarca MilO'daleni1 Saul;\Iluel' i Totima, S,llla url.l llue\a'1dllflc3( 1011 de los E~tcll.lOS.. , , , • ~ C) o' Arl 3. o L por ('uanto &.c. A UTIClLO -, El Plt!nipolenciario ue Panruná, fl. Correoso. Rionegro~ 2 de nllil l"tlll lo cunOClllllento dd pro)'l'('ln dl'1 Sr, PI <' lIlp,rCIl­( J.c H,ue IHal10ra s,e plal'aba en él la ~ol~el''u!1) ~,o del proycclo que Ilailia pl'cselll :luo era el do fa en COIl idcl'iu:ioll su proyecto. i il,llpedil' q~le el Pacto pudiese syr I'efílrmado CUll)t) ub(l El Plcni )Ott'ocíario de llo\' 3c:l dijo: (l'w no a('('I1- I sl,rnplc lel ,o,tada por rnayol'l~ allsu!\Ila, con~o lo ,IJa1 taha pi PI!oycctn (kl SCllol' Pl enip(;knciario de B()- 11 b,lil t;' I,ado lIaclellJo la COlt\'(,lt~tf!Il: que \lila COI "' ll,lu-l ' - I '1 1. I C '1" II I 1 I (!!On -! el Pado lo cra - 110 POdlil el' reformadn sIno 1\':11', pOI'CJue e glll :Iun a a UOn.'IH':lon iI ,;\Cll al le 1 I C 1" 'J I f .'. 1 l'efUI'lIl ,ill' el Pa eto ;,IlIcS tic rspeJi l' l:l Cllnslitu l' ion,Cl1,IIl- ! por (J ,ri,l , (~r~,: Ill1~IO:1 sa,l:c:on,'H,~ C~ll ,,:S, orn:t\!Il~:,lf,',(',S do podiast'I' urjelll l' !loa reforma parcial: qll ' u Opilliol1 r (tIUC SL!l ll :lll tt.:I<.' 1l UltUIl slslt~ICI:a l edrl.:1I I\O, qUL! ,\1 tdt.,~' - (IC /l'O 'l1l' \'aera l'a teI queSO((I! J' ilsea I i\\i,"O' fl\'cn: •l Of)t!l l'1 - I: 1() ' p1e1! Sil·.'a pre1s ell al' I a ti lO'Il H'nciOInI Ull Cp rtl -H(1'C o ' uC })pl'tad de disponer del P,!do como lo crc':c l'it cOI1\'e-l : el '1 (:' ~'l'Il llll:lIH, o q,yc[ JilS \'0 aClo,nes (e a , ons, I 1I 1 Cl t On nielllo. ~ se }lel ~sell JJo~', ~, a, os, p~ICS i\S ,I,l,lil)'orlHs él ¡SU II as no podl:ln ndlllltl'l' 'C SI1l0 uaJo uo l'CJlIlIl'lI celltral. El PI 'nirolcol'iario el el. 1'oliml\ ~oslu"o su prny('elo 1,' " , " c!'pr e, Ó opiniones semej . IIles a las dd Plell ip J'l 'llcial'io '. Los Pll'lllpotent'Ii\I'IOs del ",Tap.dalcna 1 PilO:ll1l íl rsptl- ue lloyac<Í. I si('ron las rilZllIl('S de su \'010 TI('gillivo ni arlí('uln '2,0 dd , -) >' , .,,' 'C' . " pn)~ ec:to del Pkllirolrnciario de Cundillillllt\l'Ca i sos'u .. El 11~llIpotcncldl, 1O dt 1 ,,\.~C01 rn opu,so como contrn- \ ieroll lo ' que ello Iwbiall pre elltado. prn~ eelo al del Pll'nlpOI('I1Clano de B )1I\'¡lr el proYt'cto pl'c:- 'n lado por los Plenipolenciarios d~ CUll ditlilmll l'l'i.I i ,' La conrcrcncia se ,1l!'prl1 liú por mrdia hora, i (ll\- S:1nl,lod\'I', i el arllculo 1,0 fuó ¡,ceplado lI(\ i'lo lilll('nle, ralllc e::;c tiempo Vos Plcnipotelll.:iurios conferenciaron H('Spt'{ tu del arliculo r:¿,O " 1 PICllipult'lll'i ;¡ rin del Cilllr(l I p:'i\';ldamcIlte . mé\l\irl.'s lú qlle lo ,1cc>plabn porque cUIllt-lliil el pellsa- " . ' ,' lI1i('nto de qUL' el Pacto no puuip:e ~C'I' dC' i'ogauo sillo ,Hahl~'nd() conllnuado la ('onrcr('ncl~,d P! Ct1 I1)o lrn('lil .. pOI' medio de la COllstillll'ion que se ('~p¡d lt'l'; l. 1'10 ti Sill!I~lnrl(~1' 1~I'OpIlS{l q\le IitC (,OIl'll!\ril~C 1..'1 prl),\'I'C - . El PleniJ,o'll~lH; iil('io de Sanliln(!cl' cx('i: í i' 1 Plrllipo- t~ df~ I'lcnlpolcllClarlO del Cauca, modificado en eslos tCIll'i rnnía i 10, es decir, se CJui[ilha el impedimento que ' .\i ' 11 ,1 p:lra ;Ill lon(l lll ía ti los Esl:1dl)8, sino larnllicn la sobt'l'anía qllc la CIlIl\'cncioll Ilaciollal jllluicl'olelll'ial'l()S de AIl.tioquin, BlI\í\'ar j Cauc;l, i siJenle de la Convencion ilací na!. rechazado por los de B(~y¡l('a, Cllndinarnarca, Map'dall'- I ' ua, p,lIIé1mÚ, Sillllander i Tulima. v Co,o lo, cUíll se,ll('c)n! a,rón t~)\'':1inad.f1~ las c0nfp:cn~i~s El Plellipot(>neial'io del Canea tlijl): <¡IIC ohsen~ha d~J Con grc3~ , ~~ _ Ple!l!POLencla.rlOs .• qlle se le ql1Nia duo líI lej' i que eso no h) {).('rmi- 1il'in: que él hahia rCllido haciendo concesiones cons- , El fh:d.t\c[or de las ilclas del Cungl'csQ~ tillllemenlt', que !rabia hecho el sal'riU-cio de s.us op'i- Felipe Zapata. niollt's t'lInsi~IH\tJitS e~ ducumentos púl)licos para; nilar · hilr;ta dOllde ('uera posih!e que se .111l'J':Jsc la paz. i que es10 HO Ll.übi.a baslallo: que .u.os oc 10.8 Sdiorcs ~lepip,o- I~l,PltE~TA DEL GOll1EH~O - pon C. GljTlJ~ IU\EZ DE L; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Convención - N. 12

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