Por:
|
Fecha:
07/01/1890
·GACETA. ·JUDIOIAL DEL CAUCA. A4 71
-cioncs y ti. los puntos demv.n "!.aclos se ha contraiJo que fablamos en las leyes dette Título, que 'deueil
el debate entre el pueblo d -=-1 Cerri to y el señor Ro- las vnas cofas á las otra8, e los vn6s edifilos á 108
doIfo GOJlzá.lez, habienno iJ t,.~rven · rlo en represen- otros, pueden fer pueftas en alguna deftas tres
tación de aquél el Ministerio Público u es(le poco maneras. La primera es, por ototgamiento que
~nt.es de la estación de prueba, en virt,ud ue lo est,a- fazen aquellos cuyas fon las cofas, oto rganqo de
tuÍtlo en los artículos 46, 48 Y 49 de la l~y 143 de fu voluntad feruidumbre en ella á otros, por fazer
I H87; debate que se desató por la sentencia de les amo1', Ó por precio que reciben delIos. La fequince
de Diciembre dd aflo próximo pasauo, dic- gunda es, la que fazen los omes en fus teftamentada
por ~ .J 1l.8Z del c J...ocimiento y visihle de folios to~, a.fsi como quando dize : Quiero que la cafa d
36~ á 381 del cuaderno número 4. ° en la que se de- Fulan aya tal feruidumbre en efta lni cafa, que
dara. que 110 e tiLll probada las excepciones opues- nunca fea mc1,s a19a.da de lo que es agora; ó que
tas; que el pue1,Jo del (Jerúto tiene adquirida por ned . i la paredes d Ha, o otorga:r-sno1lce~
ión del dup1J.o del prelio sirviente y por pl'es- '€1ole otra fenu \J.lt1 i',- f emejal1te defta, que y ouÍ€":
ripción la . ervidurnbre de acueducto; que L.ubo :tIe; afsi como ti otorgaffe á alguao, que ouiefIe cadesl)
ujü de ella en el acto de demolición prenotado, n'era en fu heredad, pa.ra entrar, é falir, ó traer
:razón por la cual se ordena la re8titt~~ión, y se dis- agua por ella, para regar la, fu ya, ó en otra manera,
}one (:1, ne pan1 el uso de dicha s~rv~dnmbre s: ob- fornejante d~fta, La tercera ~s, quando ~anan
:-)en- ~jI las reglas qu , estaulel:e el 10CIS0 2C?, artwulo los omes fel'Ludumbres en cafas o en heredamIentos
~ j ¡ 9 ._~ ('¡ Código CiYJl, en lo que fueren aplicables. por ufo de tiempo, afsi como adelante diremos"
'. 'in C' 'i tas. , ' Ni e mene ter averiguar la. forma en que se ~xprf>só 111.
E grado d e ape};¡ción se traJo este f~no, al Trl- voluntau de con tiluír HI gr vamfln, pues qtle la ley 2.\ Tít ,bunal
en donde tornó á llamarse el negoclo a prue- 10 16, Libro 5? de la ltecopilación, purgó t.odos los actos y
ha, Su practicaron las que la. ' partes solicitaron co- COI1VenC·lOnf'¡.I de la .. solemnidades qne bacían n6ceEari~!! otrM
lno ft vorables á. lo d.erecho., que sostienen, se re- leyes; y, conforme á ella, pareciendo que alguno Re qUISO ohl -
;ibierr n y agrogaron al pcoecso l...os alegatos .escl:i- gar ~~ otroyor proIIli8~ó.n. Ó por algún oontrato, ó en otra mane
tos de é tas, Re las d V) para Oli'las en aUdlenClt1, ra,;, a te.lHl0 de cumphrl,o; .
pública y so ha s ra ticlo, eu suma, ]a instancia con 1 f.xam~n :JUlOS la cuestlOn por 01 aspecto de la valIdez ae
t da la plenitud' Je t, s f ór m111· s_ a I :cn 'la. _ ,
H llpo- d ro 1 I (\ tI) de darle vado al D1 C~8~ qll~ 13 8pnora Bo:rt-ro se ballaba sUJet.a á la potes-
.. , ~ .... . o~ ?, '. p U,e , ,~. }r:om :'1 M d clarijad en t a.d mal'¡b!.,l Q~J R ñor Manuel María Borrero cuando s~ otor~6
~ eCUI 0 ,.) p tlOnes JtllldlCaS Pie de Cllilwbt:l; y á pBsar de que el Trihunal th-ne que hacer
q e se han S} '3cltaClo, a. 1 el?- la d emalH1a c~mo en !a oh~er a(;ÍC,ll de que no está prohado el estano civil de lo~
la c ntestac:ofl, se h f'."8 pI'. GlSO tratar sepal-aaamer;- señore. HOrr(3rOli , amén del comentario crítico-legal á que la
te ele la accióü ll'inchml p roJ.> lest!l en aqu'6 la, lue· falta de tal prut'ba da lugar, no pasará. adelante 8in analizar
. ( t tu ~ t · . t:!: 1 . .. vi t.'-lltel I'ntA el permi::>o en referen-del
reo y de se.l,~n id a, s i f nerB necesario, d e l :~, Llhro u.o, de la ~lsr~la
. 0rIel0 ,conc~ .... JO l~" r,t~ls f' (" )to~ claros y per ' ntorios á e te
darla importancia juridica dal actb en el tIempo r~ pel'tu en 1". ar t.í{,' ul0~ 1741 y 1743 del C, C., según lo!>'
de su ejeoución, todo ha.e prasumir que fué una. cu~leR la. inealJac:daJ de la mujar casada que ha obl'ado sin
luera libcraU da.l en favor de la paLIación ag;racia- autorización dd nH.ri llo Ó dt:
fecha 8 de Octn bre de] 8j:;J Y reproducido COll10 J'11O~ . ~rn ¡)ld.e todo, ... fedo. ~ da nI) 19aClon, al paso, que el.aoto
rueba al folio -j60 d el cua der no que cont.iene las de rt';)l'ln'¡lI)l~ tlflue vda prü¡Jla, vale y ~produce efl"cto. Clerto
p . ~ / 1 . t que adolece de una. enferrUl~da.d, <.p ' Rl puedo darle la muerte
l~'parte dema~dante,_llo .. ruenos q~l,e a a ~Ll.r ~ BUS- <':0110 diee Iln ilu.,tre expositor (\hiJ e.no, puede tam.bU'.~ ~el',
crlta: por la mlsma senola que C011e al folio 163 del tianoado con dos remedios: la ratiti c:h ,'Ón y la. pl'escrlpmon; :y
propIo cnader -, ." " CUn.lq'liera Je ellos que Intervenga (J)'un twt" la sanidad ~otroa_c-
Ahor~, dad~ ]a el?OCa ele la ('~n('e~3on , de~e ~veIl- ti \·¡u llen~E:', con ll:l e~ pecial circun:3tanci.\ d~ que ,la ~xlst.enClít
guarse SI en pres~nCla de la leglslaC1011 espallolct que Oel act.o Ó del contrato se cuenta tiesde ~m ejecu 'lón o celebrareO'Ía
en la República, á la sazón, pudo constituirse ulón y no de. de el saneamiento [ Artículos 742, 762, 767,
d~ la manera dicha la servidumbre de acueducto 782,' 1875, 1874,24:37 Y 1635 del Códico Civil ]
por el predio ue la concesionaria, y desde luégo se Que el ¡jeñor non'ero ratificó la conce .. i6n dada por .~u muo
1'6sponde que sí con arreO'lo á la ley 14, Título 31, jer, ·~s un heeho que se comprueba con la declaraOlon que
Partida 3" que decía ~ " Totlas las feruidumbres, de riudi6 á solicitud de los demandantes y que se enouentra al fo-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
GAv ' u CA.
, .,.. t
jas 167 del cuaderno dij pr flba.s, ya ci tado; ji aun el n e't· ro I ,l 1- a JI1 (" ¡l,t:Ol! por cuanto qt16 son er6nicos]os heúhos toll
la hubiera ratific8.dl~, ni él ni I)I'¡ ñora };¡ t1 i'rO t, i¿'ii r n I l i _G t~ e. tn ~ .' [linea,
t'8cisi6Jl cuando pudiproll bucedo. y ya ~o ,~a ' il'ito ~' . :~ (\.J~ Y ¡ecfO ele I ~. qu~ : . ha deCIdIdo en JUICIO oon-de
Chincbe . y vamos á otra llosa. trl\.dll"t ilO pur una spr!tf'Ih 'la vtd !oa de que no hay ó no puede
'11 bíiber apdación, S(la por'lLte és1a ,1) es admisiblE\, Ó S'(1a porqu(\
se ha eomentido la fellte~chl, . f'8 porque 1~ apt>lación no ¡;;e
Hase establecido tamb!éa por 10. vecinos d(ll Carrito oe' ba imerp ul-', t.o dentro dbl término ¡,rescrito por la ley, ó hamanda.
por pte. cripción de 13 el' idumt>r , y sobro esto cabA hiéndosl it.tcrpuesto se ha df'clar8 :'Jo por desiertuj y nada de
ob. ervar que e~ ;omún oplllión de 10s más ilu. trados intér- . esto ocurro (n el caso coot"avertirlo.
prete. que áquf'l remedio lt'gl\] e una Qt-fensión del reo y no I La ¡:{'g H1rl (>8 comp!etamente improcf'dente y nada se ba.
se puede establoot:r como aeeiOlI, siquil"rc:1. ~e trate de adq üi- aducido para Of-rno 'trarla por el ex ·epcionante.
rir el do::ninio. Así lo ha re. lIe lt,o esta Suptrioridad (-n ca~os La ie~ (El ~ ~e hace (·(~ n~)I't.jr en '!u p1 señor Lidoro Borrea.
n álogo; \. no ,t i enl3 motivo pitn cambiar dt3 opinión; pHO no l'?! SUl!t ' o. de .~ofia gel'trudip, al ra1,:flcar en 1876 la eo~ce obstanto
dlluOldará este punloO por ser materia de una de las , .10 I:H"eha por ~u ~enOl'a madre E'n el documento prot.ocohZR~
exoe~ciuod op'1e~tas por ei dc o:.tndado, la. dA qut.' los actores i 1" (7 nf> s rcg i. It fl de fuJio 6 á 14 del cu derno primero, imhan
perdido el .terecho á la servdu br~ por el tranf.t-t> rt1j u ,cit. y no fl!f'ran r~mfét lbdo por el Distrito,
Boc:}t(¡S ofie ales, que dat.ao dol ",ij,) de 18,52, t'xpeú'uos p'Jf la E re uro en la f: cba ('J que se otf' gó el documento on reCáma.
ra provinoial del C!lHe , p r el Oa.~i1do del Cerrito y i fel't'lJ(.w a ··s1aba. estill':ecirla la sHvidumbre, y si es verdad
por la 1 Tt níd\>, lidad de Buga, H. il!'o la provi ... i6n de agtH1S al l qu. el U~V ce ella no ¿~, bt' imponer al d~eñú del ~l:edio irvienpueblo
to e'ie n~mhre, que desa onto[¡~e~ ~ n venido prpocu- te llll\y()l~ gt a -a~!f:'r.. « t- I que ea necf'. arlO, tambJen Jo es qu~
pándoQc. ,8 veCIno. de f La urg(·l!t~ IIE:'Ce,ld:....d; y que E:l1 ca ú? , ~e ha 1 t;m~!"c.Ja.CI, ql'l' ~aya ll('glldo el .evento de la.c~nch
nal e,m¡wzo ,á. ex·jí:1\'urse ú~ ;.; de el u.ño de 18,) po' \1 1 l'~eTlo I e~ JU rt'l>u:~tvl la , ni .... 1 . follor Borft'lo p~lCiO t~n:poeo lumtar
de Ple tle CIII uh~, lo d, ue,.; tr:: 1" oon :l~p e"''Íalidad, la nútcA !a (;or, 'f-:-1U l) qt:c f.e lm;o de una lllé"lh .... ra 1DCOndlC"l011a1.
<11-,1 D WC\··tOl' ,lo Iu ('X¡, -~ !ón, ~1·1.;1 ,t~ l O Pastor Ni"1 l . 8 t : y ya q Uf, :-G hul,la (~pl documt ) 11(, y ue su protoroliza'>
I.1_. r.J o"é~_aí"Ía. Ca .\'\' HO"ilI'lJ 1(1. íchuJ t-'I Procura" .. 'd",l I'un' é.lJe¡:el'lll i lll;O ¡Tribunal hl;(eJ'pl':l~(-nt(>, para lo quo
~ er . o 1 ( ~ j ne el' lit o , lül.!ÍE-t to~ ·h.euenta v " (I\'t! (;ú\)V Il~a, \fUft 1 in\·:'¡T¡.oraoión de 1 no le da mayor fuerz3
'! las v~rias Il b, <'lIzas g ira .... pa 'a 1 ~ obra , t. do lo cl1~hl '~on", ,<11 a 411 (' t.l:llfa t( non " nJplo instrU1Y't'lJt.o f'rh;Hl0. El Al't1-
~I!. 1-\11 copia do fc,lios 140 fl l 48 el L cua.derno de prudJ s ue ~ 1J 1C 1678 d~la . lt.y 95, arriba citade, dice qUf" J'l. fecha de,un
'~ ue tanto ~ ~ ha hecho menC· luD. 1m tl'lImer to l,rn a?'o ) o ~E' pUt:-nta rt:~pecto de t¡..rceros¡ l'lUO
rramhién S~ ban aducido l~ ,declaraciones que obran de '_1 1' ~.to el fdieC1l1llt-nto ,le a!gullo dE' l"~ que 10 } an firmado, ó
-e la foja 192 á 202 del su"orl e l. e.llar'erno , en las ¡.e los (,('sd(:; el día ( 'ti tille ha :o.ido copia{lo ('11 un r gistro público, ó
~e3 t igos Felipe Mercado! J uiic.n L(ui Ramón Gurda ' la - f:'n 4ue CCDr.t{l babe :-~. vru:- lltadu en .JtllcIU, ~a t{ne baya toma~.
uel .i ntorio .l.'or.~rcado a:iev "m n7u!r.dis 1J/utandis qu~ LQ ':-;llo: (lo ra'~611 de ~l ó Jt l tao) a invt-lJlaria(1o un fl nckr!urio rompe,,
' referido aLo e mil OClh)' j{' [! t o ~ (;~iJ('ueflla y oeho h::,,'ta (~1 : tentt, fon el C'ari.cter nI:' 1al, y ('OlliO la protoLo:iza('i6n ¡;-e hizo
~ e mi oeh~cií,nto oehe,nta y <.'i r,(·o "e trabujó en la tI! ti. (~ul j e~ 18 3 cuanrlo ya el áño" . Bulft"fO n(\ era d U tñ~ de la ha\.
.nal que ae la CoulluClr 1.~:3 i.\g -. ~ y que ~o, tra}H~jl s ~ lo ¡ cJPn~la, nalla argu)e en pro ni en l'omra de la cuesti6n que se
.p interrumpían pfJr aeCl len! ,!.' :~. ¡vit,ab :es, (;l)n o las ft. \ o]u- veu !la,
ctvues porque ha at rave"a v d .- 'í: en di::;l.iutas époc' Si y f'in- IV
~ ~lbargo dt qt e ro s~ ha p¡'Il I. J. ,o liuO el acueuuoto prf'stara Re:-ta únicament.e hacH l1l1a ObS8l'1'8eión para concluir e,·
t; servicio á. quo se le do ti lló ~ o~iLii' lHmente, para valerr.uS I tos ya censado comentario~, y CR la dt que bubo d spojo en
':., la gráfic.a ext:>resión rnolición del dique que se efectuó en el año da
}IGC ~l lap so de .tien~po, de dipz añu~, á. cienci~ y y.l~ienúÍa dell ~ il o('h:)<..:Ít'nto~ oclu'o ra y .. ei~ por Ulla re~oluc~ó n administra-lt~
PO del !Jl'edlO !!lrVlente, DO por e~o puelte deeJ .. o que so t!va, dI t.a(la por el Pn.'; ·'lll(lllte del extingUIdo Estallo del
¡Jordi6 la servidumbre por sLa ('( L1~a, La raz¿,[j N l obvia : la ¡ (Jan .a, ... eñor Gt'lI(lral E . P~yñn.
f"tUeha de tal excepción le oOl'1'espondí a aducirla al dl.1ma , lo, en nombre de la Rt>públi.~a lle Col0U1rli8 y por autoridad de
ft:0 no h~ v8nficado; y tenga.e en Luenla quo hl ley 16 df-111a lt'y, r .. forma la ~('ntenoia apfola.da y dN,lm'a:
.{,l:1IDO 'rltulo y Partida eXIgía el o uso de V1'1nte < ños para 1 ~ Que 111, habitHnt.f'8 del Disttito del CeJ'l'ito tienen COllS-varJ~
r las . ervidumbres sobre los predios rústiciJ~. tituídb. á su fhvor ~w rv idu mhn~ voluntbrh\ de acn duct.o para
Por otra parte, IlQ aparee q ' 8t1 aya. <:it U.Lo -o n° gún' deriva' gua Ilel río de Amaime con el ohjeto do aumentar
aí}to cont.rario á la seIVidumbr >~ y en las cont.inu8s y aparen- las e:-C8.~as d",l rio '1'le pasa por la cabecera de dicho Distrito:
i~., como 10 es la de aoueducto, 8e cuenta desde ese acto el 2C? Que la prescripción no os accjón 8ino_ excopci6n y no
tiempo en que han dejado de gozarse, en virtud de o di pues pudo dtimal,dal',,¡e por 10R uctores con aquel ca:táder;
t.. ,on el ~r~Ículo 86~ de .la lt~y 95, que emp~1 6 ~ regir como 3~ Que é:-;t08 dehen ser restitnidos y se les restituye, en
(.ooigo CIvIl del cxtmguldo Estado Soberano del C&uca en el . eftwto, eL el U:30 y goce de la sl'rvidumbre de que fueron 6es.
ñl) 4e mil ochocientos sesenta, y que es pérfect~\.a~¡¡te apli~a· 1 p ~alo8 e veintiuno de Julio de mil ochocientos ochenta
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
GA.CETA JUDIC 'A 5
aeis en cumplimient.o de una Tt\solución administrativa j y
4? Que llD 80 ha pr ¡uado ninguna de la'! ~xcepcil'Des propUf"
stas.
Quena en todo }" demás subsistente la exprc ada sentenda.
Sin co:-ta .. de·1 recur'io.
No1.ifiqUHt·, publúluese en set'li6n '\olemne, insértese en el
periódico ofidal, uo : il:'l'!e y téogase RoPre la mosa de la Secra
taría por treÍuta día I,ara 10 fines ieg1l1es.
ABltAHAM SO'l'O.-PEDUO A. VELASCO.-A.l Sl~
LMO V. DELGADO.
Luciano Rivera y Garrido,
Oficia) muyol' encargado de la SeCff:ltarÍa.
SENTENOIA
proferidr. en la. demanda ordinl:.ria propuesta por el Reñcl" Gabriel
Salolll contra lanUt:¡Ío Potes, Micacln Cubal y Hoberlo Dornínguez,
por pe. 08.
CVIAGISTnADO SUBSTANCIA.DO.!: Dr. A. SOTO).
1 ia ..: ~l re::;puest:1. dada por la Ca-b
a l~ ") ctt: l' h -: ber eLtrado ni ella ui él
en ,1 goc de ~ r. li f\ l. ép · ia df~ uquél.
l~ n e st~ e.~t8Jo· h(i:1a ba el negocio cuando se·
d¡ct' t I a uto e1e fecba 11 de Octubre de dicho
afio de ~ Se 6 . corriente á fojas 14, por el cual f,6
iLm~ el juicio á prueba: por el término eomún d~
vti nte c1Í:.u;;, sin correr tl'a~!a d o de la den anda de
ré 'on enciún, contraviniendo á la disposición tern:¡
nante del artículo 67i de la ley 35 de 1883, en
vigor f: :1 e ~· x ing-uido Esta o e Canea en esa
épÚ(,é1. l\Tas lu égo el Juez cayó en la cuenta de
la falta y j' "'V )CÓ por contrario imperio el auto
all tt'rior para mandar conferir el traslado omitido1
10 q i 8 se ratí ~có por el proveído de catorce de
Abrí, dd año próximo pasado; tra ~]ado que se
conth:;tó negando los hechos punt ll alizu.dos en el
t'Hcriro en que se estableció tal recullvend6n. y
Tr ibunal SUp eyiOí> del Distrito .fud¿,. iul dél to::n{ á nbri 'se la demanda á p"ueba por el mis-
Cauca.-Buga, J)1"imcro de OctubJ'; de mil OcllO- n o térmi no, haoiéndose d ado al rOEDor Roberto
ricJZ!os ochenta y nztt.vc. L ··\r.jíng\l(~z u n nuevo cu e dor especi· 1 pal'~ la li-
Ved ·Id G 1 ·lSl .t:: h,.C~l rueA ¡to, cua,('s Sllll la1 acumu
ochenta y t'- 's, den allda eH ) .... u por los < ct0re:, de E' tn. (ICE al lda
~ cci 'n p :>rR0!1HI euntrH .A té I1éLio l' 7 ~ nt s c!e f~ -
f.unrló -:. dI lecho de ,L:=tber co j~rH( (1 {·1 ? 'in:oo l· l~~l'? <.\ 1,a:j:..~I~s <:xFre~an.<=:r~t~ ... ,or .lrL~ ,partes COl1JO
('11 COl .1:- fl, e n e1 Ú.trlllO Olla ti! (" r 1~1, ub,cH.- . - ,a . J35 '!-o del exp\ dléIJll: pnnC11H\1.
<:a ('1 1<· te:,r ~nOtl ck . :( :-:{}( H, . l'a!, ·it5cO Anto-¡ j pi fl.lm'u-:.do el p rcrt ~o, c~' n vista de l iJS pr le nío
lJ '~/, '.0 v oblift8.{:', d tt ''''é1~~ar ".'(:1 ta' lel1¿:as <;S ¡ .. í . ~uc;('~s y de 1 ::; nlE'f.'t s pres r;tados y ./ ~ ot' .. .., • • de é:-,le, .. Uú 1 k; rezrl. L. l SCl :tt _-a 1 (1 :í~·i. llt.mpro PI ('\':;. a C11'aOCll rara .entt nClél, Be pronunCIó 1
74, ot"j,.,.d;· ante el ~ . ,- '. :0 l/~b ~ ' co el·l f11 i_.lno t~C r~~¡'lS <~ t.. 53, por la que ~e lesuta la controCir,:
Jit\ Ge ~vuluá, A "g'f 1 T Clr l1a (.)u·iltLrO á c!r)s t,'elS1!.~, C: (!·'!F.;-;:'¡~1tJO:
de Agos~0 e il Ocll(Lit!lto.) nJl .... nta y ~icte, 1:' le. " Se c:bsuc·7ve á lo~ dem:lndados señores Ml-cual
SP < c\Jmpnñó COll el liLelo de den ~l I a C:l"lJ. C ~ ·b- d , obel to 1 'omínguez C. y Atanasio
Confe"ij,) el tl'~slad() }'( ~)¡ ectivo á los d· ... nlund:1.- )cte de 1 (~ clf'manda que les estable ... it:>ron los sedos
, por el lDClllorlal de foja.: 7, conte·tó Potes fiore Gal iel ... t 10m y l-\na J O;'Hl 11in.l Lozn no Toac<
.. pt~nd" l,)s hechos y con':lnienJo en el Jereeho, rres, íJ0l' la ('all~idftd de s~i scielltoB s{;tcnta y cuaal
re·é d~ la señora UNbfd, quien man~festó que tl'O pe~()s, cuarenta C\J l~:lVOS ($ 674 40) por hala
escritura relacionada est ba cancelada con r s- b l'la. dir;gl~ {) C ' n ra pe rso las dÍs1-illt "s de la obJipecto
á las deudas, por OLra de quince de ~rarz ( o';:¡ch á verlÍ~caY' t'l paho, pUesto que los denlande
mil ochocien tos ochenta, número 30, y opuso l.autcL· no m ~ n ifo .... tc.ron expreso ment.e su voluntad
1..a§ excepciones perentorias de pago y fa lsedat1. (1e Ji I'ar de la o blig~l ción al primitivo deudor,
Además, contrademandó á Gabriel Salonl por la noránd la con la sU'Jti tl1('ión de otro ú otros ;
cantidad :le mil quinientos pesos de diez décimos 2? .AsÍ mismo, se absuelve al señnr G'\briel Sa:
vor 108 valores que constituían la finca de que 10m de la demanda de reconvención y n1útl1a pehabla
la e~critura social y de venta que acaba de tici,.sn, que contra é stE.' dirigió la demandada se ~
citarse. ñora rvlicaela Cabal, por la cantidad de Inil qui-
Cuanto al otro demandado, que es menor de nientos pesos ($ 1500), Y se declara ql.le los socios
edad, el curador que lo había asistido en la mOl"- de la compañía disuelta, señores Atanasio Pote.'i.
tuoria de su causante Don1Ínguez Cabal, manifes- y TVlanuel Domínguez Cabal 6 sus herederos, aon
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
6 GACETA Jl1DIUIAL DEL CAUOA.
les que puedan ej'!rdtar acción reivindica/11m, quiera se ha intentado en ningnna de las instan ·
para restituir las cosas a. su anterior estado, por das que ha tenido este juicio, por donde se dedu·
razón de la nulid~\d de la escritura de liquidación ce que la dernanda en esta partp. se ha estableti y
tr · ngacción de la mencionada compañía; y do por diversa persona de la que tenía derecho
3°. Las excepciones de pago yá verificado de de promoverla; y, por lo mismo, el fallo no fu éla
deuJ' y falsedad de la obligación, alegadas por de favorecer ni perjudicar á una parte que
la dem ~lndada señora Micaela Cabal, quedan su- no ha comparecido en el juicio y á quien no se
jetas á lo decidido en el punto primero". ha oído para dictarlo por sí ni por medio de apo-
E:,te f3110 fué oportunamente apelado por el derauo legalmente constituido.
apoJ-::r8do de los d,:;mandantes y por los deman- 2? DiriO'ida la aceÍón del señor Salom y de la -
d dos 'lue contradij ~ro? la acción, ~ada cual en señora To~res conj'..lntarnente contra Atanasio Po-
Jel ~al'tc que los pe¡]UI~lCa, y COn?~dldo el r~cur- tes y los herederos de Manuel Domínguez Caso
~n .01 efecto suspens vo s~, r~mlt16 el expechente ba}, considerando á atluél como socio de éste,
al fnbunat en ~onde VOlV10 a l!a~arse a prueba por virtud del contrato de compaüía que estable-y
se han producldo las qll~ contIene el cuaderno cieron en la escritura tantas veces relacionada.
cnrrespondiente, c?nsistentes en posiciones y de- debe preceder la liquidación de la sociedad para
c1ara.clOnes de testl~?s. ~ue:t.o el asunto en estado saber lo (lue corresponde en las pérdidas al socio
d~ ~lct~r la ,r~solucJon (ltfinlt,lva q~e cor~csp?nda , difunto, con arreglo á 10 estatuído en el artículo
s~g :t~ el mento de la dctuac16~11 tIene est.a I-JU~~- 2178 del Codigo Civil caucano, aplicable al caso
nO!."l, Jd gue entl'~r en una ser~e de con~lderaclo- (Ley 283 de 1869) corr~spondiente al 21 4 1 del
n~~ ]tJddlcas tendIentes toJas a esclarecer los pun- Códio'o actualmente en boO'a. Esta liquidación es
lo J lU(; han sido ffidterla del debate, y razona tan toO más necesaria cuantg que los heredel' s del
a:;í . socio r eferido solo pueden ser obligados a }: 3gar
l°. La escritura pública de ? de Agosto de las deudas hereditarias á prorrata de la cuota qu -
1877, tnencionada al p -incipio, es la qne sirve dé les haya cabido en la herencia, si la han aceptad(~
b'l"e á los demandan . s par deducir los derechos con beneficio de inventario, condición sin la eual
que e een tener contra los demandados y á dos no podía deferirse la expresada herencia al men r
:c éstos para pretender el pa:ro de mil quinientos Roberto Domínguez, como lo enseñan los articnp~
sos, v~lor de la (~ontradcmanJa dirigida contra los 1321, 1324 Y 1432 del CóJigo Civil caucano,
Gabriel c alom, y de consigulc lte se hac ~ pre- equivalentes ú los 13°4, 1307 Y 1411 del r--Iaciociso
hac ~r un es udio deteni4 o del contrato é con- na1.
tratos contenidos en ella y de las cláusulas en que Por otra parte, no aparece en los autos la prueSe
obligaron 103 otorgantes, como quiera que son ba de que se haya hecho la partic' ón y adjudica-
103 dato,> que j be ten~r presentes el juzgado::, para ci)o de los bienes de DOlnínguez Oabal entr o> sus
dar vado á la litis. partícipes; y no solo falta esa prueba sino que
Por esa escritura compraron Atanasia Potl~s y no ha cuidado de acreditarse la condición d~ helv1.
.lUel DomíngLlez Cabal, como se hJ expresado rederoR de los dos demandados que figura! con
~\ntp. , un'l finca de campo á F'-ancisco Antonio este cnráeter, pues en los cuadernos que contieL')
zano para elaborarla en sociedad, contrato que nen las de lns actores, no hay nlás datos á este
formal~zaron allí; y se estipuló que e pa O del resp .cto qne los que suminIstran la copia de los
precio estimado en mil ~l uinientos peso,' ($ 1500) inventarios y avalúos que se hicieron en la morse
haría en estos tér n:nos: de 105 primeros pro- tuoria de Domínguez Cabal y la improcedente
duetos del tl'apiche debí.l.tl pagarse, entre otras escritura de liquidación que otorgaron Potes r
deudas que se enumeran, al sefíor Gabriel Salom, 11icaela Cabal y que fué declarada nula por senCO:,"
20 1'e}resentante del selioy Davi.i COllcl¿a, tres- tcn~ia. de primero de Agosto de 1881, corriente á
ci~ntos veintisiete pcso~ cuarenta centavos ($ 326- foj:ts 18 y 19; pero nada de ello demuestra que
40 cs.) Y á la señora Ana ]oa(luina Lozano Tú- se dividieran entre los coasignatarios reconvenidos
rre~ trescientos cuarenta y ocho pesos ($ 348-0:)). para el pago de las deudas que se reclaman, dado
De m~ner~ que en la escritura se consid0ra á S, - que la acción pudiera dirigirse contra éstos tal
lU1TI, no como dueño ([el crédito que reclcu11a, sino como está concebida la obligación en la escritura
. .. pago d q e ha servido de fundamento á la demanda, que
deuJei; y es claro qlle hdbiendo conferido poder es el aspecto por el qne el señor Juez de la pri parJ.
reclamar esa BU :n~l como acreedor directo, mera instancia. ha examinado y considerado la
d~bi6 comprobar que se sustituyó en los derechos cuestión; aspecto que el Tribunal se abstiene de
de Concha por alguno de los nledios de trasmi- estudiar porque quiere llegar mutatis mutandZ:s á
sión que reconocen las leyes; prueba que ni ')Í - la misma conclusión por otras vías, como es fáci
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
GACETA JUDiCIAL DEL CACUA. 7
colegil'J0 por el contexto de este [nIlo.
3 0. Estu blecido 10 que preced{4, ret:!Ulta pat~n.
tÍzado :on Avidencia incontrrtstabIe, que se ha
pedido antes de tiempo y que, aun ( : u~ndo (,'sta
excepción no se ha propue~,to por los demandados,
ernp,ecc á los uemanJHnte8 y debe dédararse,
- _ 1 e corJorm!( bd con lo e!Statu ido en lus artÍcul( 15
T 38 Y I3D do la ley 57 de I~ ~ 7. en rebción con
• -1 479 del Codigo .J Udil'ird (EoI ieión All;)"tl rita) ; y
COIIlO ia reco llve nci ón st:dll('ci( d por uno de 1 s
ultim0s v ;¡cog ida por el n:¡)r, 's(' n ta nt~ del menor
pe '2a el ~l mí,'1mo d ~ fect() , e~to es, ele no ha ber~p,
d e l l..'fl1 1illildo 108 d pl'pchnc, y 1; H ()Lli~;'t ciollCS de
los h·.:n .. " t 'rUs de l socio difd"nto (' s l' f 're l cia::i h(; -
petición y se deja su derecho á salvo á los here deros
de Man uel Domíngllez Cabal para hacerlo
valer contra quien corresponda para restablecer
las cOsas al estado que tenían antes de pronunc,
jar la nu iidad de que tanto se ha' hecho mél'ito ~
Sin co-..tas.
N otifíq u se, c6p~ese en el libro respectivo y
dcv nt-I \Tz ~e el exp{:Jiente al Juzgado de su origeu .
ABI~AHA . M SOTO.-PEDRO A. VELAR ~
CO.-ANSELl\tlO V. DELGADO.
Teófilo Va len zuela ,
Secretario en propiedad,
'b,ls ('11 otros l OculTI entos no SIJ l1 sl :ficit' ntes) doAUTO
be (I('ria r ~>l~ e sin lugar, por a lora , dejando su de-l
1 1 1 Dictado en el juicio sobre oposición á la posesión de una minas en
l'eC 1 11 ~ ~:~lJV O á os !.lIce~ ores l e )( lll"íngll e ~ C~ - el pa!':ljedcl\olninado" 'a:10n ," iCftuido entre los señ(n'es Rafael
ha], r'" i~ ( hz~ -: I ~LO valer contra 1:,1 pos 'edor actu al Galvis y Jo~é Amonio Bec<'TrA. Z. y una sociedad minera á la cual
d J ' rCpn;5Cl1ta el señor Ludano Isaac, como apoderado. e n iJ ,C;t pert '¡'e\ i :. nte á la sociedad, diRueJta
po r muel'te d el último, y <.:u ya li1luidación no se Tribunal Supel'ün' del D'z'st'rito Judicial del
ha ! 1 ;l'"'ticHdo por h :.lb('r~e d tJcb nido nula la (.lscri· Cauca.-Buga, dos de Julio de 1nil oclwciento\'
tura né n·ero 30, ae (j Uillce de 1(1 )'0 de 1880, n ll - ochenta y ocho.
tes cÍtadH. V L TOS: D e esrt\3 di igIenc'la s resu1 t a 1o S.I gU.I ente:
4°, Ahora bian, la rc~sulllci(5n fin~d ele la contro- ]? 11.irardo '}if'jín denunció para sí y para A-
\'ersia d_Le r::!rr · ~·· ,8bre 1.1 cosa, b cantidad ó el dolfo Rodrígnez, hn,igdio Pardo, Santingo Hinhp;
uho dC l~ld: ado .r Il a(~'l. ln:i-:; (11/ '- s?bre e'"ío, ,~- c.apié, Ralllón y 01iltlpo Rodríguez cu~tl'O mlnas
O' 1· , ' , ~,' 11". • _ . L, 1~t uad aH en e ID1;'' t}''lt o d (}
Código J uriicié 1; / ~ien' lo e~to a~ i n<' puoclt'n Buga, en el l'ta raje de Canoas, en medio d l '~
raen.. .. ~ a l el ,bHtb otros puntos (1 ue log dilucj dHdos quebrada de ht Cllambimbal y la de La iYIina,
en la detrp" la )' en 1'1 contestltC'Ón, sin entrar en y d signó 108 lindel'Os.
d18'lui::;íciul1"s que accts., ... 1 e x ~emp orán eas cua n· 2.° El señor Goberuador del Departamento
do 8010 se trata, como se lt< "isto, de deci\.lir ace r- mnndó dar al d e nnncinnt~ la posesión de esas mi.
ca de .,a opo!tunidnd y eñcacla dt' la acción p ro- nas, pnwias las fOl'lllalidades legales, y comision6
puesta y de] derecho de uno de los dema ndantes para ellv, al señor A..1calde del Distrito de Bl1ga.
para declL.cirla; y 3? Este, pat'Gt cumplir su cometido, llland6 fi -
5? No se hace condenRción en costflS J-lor ha- jal' en parajeij públicos Jos carteles que se le remi berse
alzado ambas partes de la sentencia que se Jieron j dar los tres pregones prevenidos por el
ha revisado. Código de minas, y cUluplidos estos requisitos, se.
Por estos fundamC'1 .')r" el Tíiblln nl Superior flaló para conferir la posesión de las cuatro lllidel
Distrito Judicial ,!.-' ~L'.:U:~), adn ií1istrando Jus- na8, dt!sde e1 2D de Septiembre ha.sta elLo de
ticia en nombre de la 1 e púbFca de Colombia y Octubre de 1887, ordenando, á la vez, que esto
por autorida 1 de la lf'y , RIWOJ'\fA el hllo ele prime so hidern S[I ber á 108 dueños y denunciautes de·
ra instancia, dictado por el s~ ñor ] uez del Circui- minas colindantes, si los hubiere.
to de Tuluá en este jUíLio. y abJuelve á los cle- 4? Por consecuencia de é~to, ocurrió al Alcal Jnandados
Atanasio Potes, r,l i ~'acla Cabal y R 0- de Rafael Gal vi~, pOl' medio del escrito de fojas
berto DOlnÍ nguez de la demanda propuesta con- 22, fechado el 28 do Septiembre de 1887, solicitl'a
ellos por G:.tbriel Salom y Ana J oaquina Loza- tando la suspensión de la posesión que se iba á
no Torres, declarando, al propio ti etllpO, que Sa- dar de las minas deounciada~ en los terrenos de
10m no ha comprobado ser dueño del crédito que Cerro-rico, Canoas y La lVIi na, ubicadas en el
reclama ni estar diputado p~ra, exigir el cunlpIi- gran globo denoluinado Cerro-rico, y fundó su
n1Íento de la obligación contra el deudor por el solicitud en que es dueflo de la mayor parte de
señor David Concha, que es q nien puede delnan. esos terrenos y en que con este carácter denunció
darlo, y que la senara Torres no ha dado tampo- con antel'ioridad á los denuncios de que se ha heco
la prueba de su aceión en los términos en que cho mérito, varias minas de oro corrido y de ve ~
la intento. Se absuelve así n1isnlo á 108 denlan- ta, existentes dentro de los límites del terreno dedRutes
de la demanda de reconvención y tnútua nominado Cm'·ro-rico; y para probar que es pl'o.-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
GACETA JUDiCIAL DEL CAUCA.
piet ario en él, present6 una escritura pública relati
va á la venta que de esos terrenos le bizo la
señ ora Mercedes Cabal.
5<:> E.n la n1isma fecha antes citada ( 28 de Septiembre
d(t 1887 ) Y por las mismas razones que
aCab:ill de expresar e, se opuso tarrlbién Galvis á
la po esión ue la uúna denominada Ma,ría, nombre
que se ha dado al conjunto de las denunciaüas
por ~Iejía y com pafieros en la escritura de
·fojas 30 del üuaderno principal.
6<:> José Antonio Becerra Z. se opuso igualDlente
el 28 do Septielllbl'e de 1887) á la poseBión
d~ ,as nüuas de que se trata, en particular
.fl. la Up la ulina denll .ciada bajo el número ü? á
la que ~e refieren e}·'é lürto y cartel, marcados
con el ítn~ro 3?, y f ¡OlIó su oposición en que
es co'" ne1'0 eG el ter . no y en qne sólo los due
ílos, .,.. j' ..:ros con su l:,.~l'lniso, pueden uf:munciar
las o1Ínns qne haya en enos, y ademá~ en que
había denunciado una mina de veta de oro y plata
en el nllsmo terreno, confo!'mo á la ley de1
Cauca , y otra de igual clase, conforme al Código
de minas adoptado, para com')fobar lo cua1
presentó copia df1 los denl1ncl0~ l dados en 8 de
Noviembre de 1886 ante el PJ'ef~ ~ o d~ es a. Provincia,
y en i3 de Jun·o de 1887 ante d Alcalde
de) Di~trito.
7? Por Inedio t. e escrito de foja 37, presenta-do
ell1 de Octubt'e de 1~87, pidió Becerra que,
iándose por formalizao.a. Stl oposición, se le diera
al negocio el curso legal, y en 11 del nlismo
me presentó la escritura de t~)liü 38 y 39, de la
cual consta que d~~de el afio de 1884 le cOlupré
á Rafael Ochoa un tlerecho de tierra en el globo
'ndivi o denominado Canoas.
ante la Corte Suprema. Becerra y el doctor Adolfo
Rodrígnez pidieron revocaci6n dL! mismo
auto, y, en subsidio, interpusieron reC\lrso de apela
ción, y negada aquélla les fu~ concedi\.lo éRte
para ante la Corte Suprema tambtén, la cual se declaró
incompetente, en virtud de lo dispuesto en
el artículo 14 de la ley 30 del corriente año.
10 Otorgados los tre recursos para ante este
Tribunal, y substanciadas en debida forma, procede
él á decid irlos en vist:l ue lo q tle se deja ex p~
e8to y fundánuose en las siguieutes considoraClOnes:
Galvis y Becerra. fundaron sus oposiciones ti la pososiór
que iba á darse de las minas denominadas en ser eomunero~
en el terreno de Cerro-rico y dueños, por consiguiente, de u~
porción indivisa de él, y en haber deuunljiado ante~ que Me]l'y
compañeros otras minas en el mismo terreno.
El artículo 65 dEll Código sobre la materia permite {í. lOl
dueños de minas colindantes oj'.wUel':38 al tieOl~'O e dl\f. ~ la pose::;
ión soliciL.ada por otro y consta ~uo el 28 de SeptIembre
de 1887 hidel'on U:50 de e~e derecho Galvis y B~C8rra raspeo·
to dd la posesión qUf:' iba á dar/le el 29; 10 que manifi~~ta 9.ue
no 801ó se opusioron oportuna nente, sinó con untllU1P~l3lÓI1,
circunst!1.ncia qua no les hace perder su carácter de opo~Itore!J.
El 3rtí ,uJo 5~ de la ley 38 de 1887 disiJone ~ue en dOTI?e
quit'>ra que la. propiedad de la., minas hLlbif'r~ fado del p~OpH.'.tario
.lBl R 1,,10 hasta el 7 de S~pti('mbre do 1886. p.otnO suee .
(lió en el Ca ¡ca. , (~ada uno de e l'S propietal ¡os t In! rÁ. por un
,ño. cont ) dt',dela fecha d(~ lu lUiom& ley, un uert'úho reit:'.
ff.;ne 5. {(\! l' i"r ot.ro in \i.v i 1 10 p~t"$\. hll~OI;r. <,at r y de-
HUlloia\' las mi tlue h ie. ~ e:.tro de su hl're(' d, dere '.)
en qne fundan S'.l denuncio Galvi ... y BOJl'rra.. ..
8? En virtud de las oposiciones de Galvis y B -
<:erra, el Alcalde ~Llspelldió la posesión mandada
dar á la Sociedad en que figuraba como Presidente
y representante el doctor Adolfo Rodrígll z,
y dispuso que se p:1sal'a el expediente al Juez del
Circuito; y como el 8 de Octubre de 1R87 reprelip.
ntó el señor Rodríguez que no habiendo los
opositores formalizado su oposición dentro del
término legal se devolvieran las diligencias al Alcalde
para que diera la posesión de las minas á
1Jedúút'St~ de ésto que no ha Pl.dulo dt:\elarar~e m~dml . ~Ie la.
oposinión de lialvis, por tener en su apoyo dos dlspOSlClOn(4~
t~rllinanf.es de la ley; y aunque :~ ha ah-gano que no 1 formalizó,
y que, por otra parte, no f'stá en el .U1\50 de la s~gunda
('Ixeepción del artíl:.ulo 390 del Código de ~lna.s, por ~o hab~r'
le a('og-ido á ellas ni dado la prueba que eXIge, no puede deCIrse
lu propio respeoto del derecho invocado por él, que l? da. ~l
articulo 50. de la ley 38 citada, en su calidad de propletarI.o
del terreno, punto que requiere un juicio en que debe venh-lart-
é si dicha ley le favor(lce 6 no.
Respecto de Becerra si bitm formalizó la oposici6n, aUll ~
que impel'fectamentp , y' S6 acogió al iDcJ:O 2°. c1t~do, n? p!esentó
la información de testigos que eXlge el mlsmo mClSO
para comprobar la ideaticad de la mina 6 de que ésta pueda oomprender,
por lo menos, una parte dtl la que motiv6 la oposición,
y por falta. de esta prueba no está. exento de figurar como actor
en el juioio, como tampoco lo e~t.á Galvis, P?l" ser regla g~n~ ral,
según el artículo 390 del Código de mmas, que .e! OpOSl·
tor debe ser actol' en el jnicio á que dé lugar su OposICI6n.
Por 10 expuesto, el Tribunal, administrando justicia fin
nombre ele la República d~ Colombia y por autor~dad de 1Il
ley, deiJlara admisible la oposición de Rafael Gal V1S J y que
ta~to ésta como .José Antonio Becerra Z. deben figurar como
actores en el juirio á que den lugar sus oposiciones.
Echa Sociedad, el Juez, por auto de quince de
Octubre de 188!, declaró inacltnisible la o}?0~ici6n
__________ ~~~~~~~~llLllil-ilaw~~~ma~üLL~y
dando por cumpl oportunamente este requisito
por José Antonio Becerra, le señaló el término
de tres día& para subsanar los defectos que imvedíaú
tener como una verdadera demanda el e5-
erito en que formalizó la oposición.
9.° Notificado este auto á los interesados, apeló
de él Galvis para ante esta Superioridad, y e1
reCUl'SO le fno concedido en ambos efectos para
ueda reformado en estos términos el auto apelado.
HágaRe saber, déjese copia de esta determinación y devllél·
vase el expediente al .Juzgado de primera instancia.
ANSELMO V. DELGA:90.
Besalio F. de Soto.
Oficial mayor, encargado de la Secretaria,
••••• • ••••••••• • ••• # .... ................................................. . ....................... . ............. . ....... '
Imprenta de ENOCH DOMINGUEZ.-Buga.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
Formatos de contenido:
Prensa