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Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 75

Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 75

Por: | Fecha: 22/10/1910

REPUBLICA DE COL(.JMBr.A ANALES DE 'LA, ASAMBLEA NACIflNAL • Serie única ~ Bogotá, Octubre 22 de 1910 ,~ Número 75 Págs. Acta de la sesi6n del viernes 7 de Octubre de 1910 .... ........ ______ 693 Relaci6n de debates. ....... ...... ........ ......... ......... _ 699 Informes de Comisiones .............. _..... ............ ... • •••• .... 600 ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 ACTA DE LA SESION DEL VIERNES 7 DE OCTUBRE DE 1910 (Presidenoia del Diputado Me8a). 1 Con el quorurn reglamentario el señor Presiden· te declaró abierta la sesión de este día á las diez de la mañana. 11 Leida y aprobada el acta de la se9i6n anterior sin observaci6n a1guna, se dio cuenta del orden del dia de la <.:orporacióo. 111 Continu6 el segundo debate del proyecto de ley " de Presupuestos." El señor Ministro de Guerra propuso y explicó los siguientes créditos adicionales, que fueron apro­bados: ~"MINISTERIO DE GUERRA "OAPITULO 46-MINISTERIO DE GUERRA-PERSONAL " Departamento c81t.tral. "Artículo 259-§ 3.0 Del Oficial Mayor ..•...... _ ...••......••... #$ ce § 4.0 Del Subjefe de la Oficina del Oficial Mayor ..... _ . _ .....• - - . - - • - - " § 5.0 Del Oficial de correspon-dencia. . .. .... . ... ......... ' ..••• " § 6.° Del Ayudante del Subsecre· tario. .. . .. ..... ' .............•.•....• "§ 9.° Del Corrector de pruebas y Anotador de nombramienta-s .. _ . - . - - "§ 1~. De tres Telefonistas . - - . - - "§ 13. Del Electricista ....... - . - - " § 14. Del Ayudante de éste. - - - . ,. § 15. Del Inspec~or de teléfonos ... " Departamento administrativo. "Secci6n l. a-Intendencia. 2,200 1,100 825 1,430 825 1,650 660 220 550 "§ 1t¡. Del Subjefe ..••••••••••. --... 1,320 / .... -~ .. "§ 18. Del Ayudante Contador ... $ " § 20. Del Adjunto ....•. __ .• __ _ " § 21. De un sirviente ..•.• ...•.•••• l' Secci6n 2 .• -Contaoilidad • . " § 23. Del Su bjefe .... _ .. _ . _ . _ ..• " § 25. Del segundo Tenedor de Libros .... _ .. _ . ____ ..... ___ . _ o' •••• _ " § 27. Del Reconocedor ...•..• ~ . _ " § 28. Del Oficiñl de correspon-dencia ... _.. . .. _ ............... . " § 30. De un examinado.' de rela-ciones de pagos. . ................ . " § 31; Del Habilitado ............... . " Departamento de person.al 'fI estadística . . " Artículo 260 § l.O Del Jefe del Departamento .......... .... . ......•••• ., Secci6n de Per~onal. " § 3.0 De un Adjunto. ,. Secci6n ele E ll tlttlítltíca. " § 4.(' De un Jefe. .. . . . . . . ..... . " § 5.° Dt\ UD Adjunto .. ..... .. ;. . . .. Archive.s. :, § 7.0 De dos Ayudantes del A ,·chi· vero. . . . . . .. ... ... . ......... . " § 8.° Del Archiver'o del Ministerio " § 9. () De u n A d j uu to. __ . _ .. __ . _ " Departa.mento de Justicia y Recompensas. .. Auditoría. "Artículo 261-§ 3.° De un Secreta­ri o del A ud i tu 1' •• _ • • • • • • _ • • • • _ _ • • _ • " Pensiones y Recompensas. "§ 5.0 De un Adjunto ............. . .. Montepío Militar. " § 7.° De un Contador Secretario ~ Tenedor de Libros ........•........ " § 9.° De un Sargento primero ..•.. " Tribuual oe Calificación de grados militares. " Sueldos de los empleados en seis mese~, así: '~§ 12. De cuatro miembros á $ lOO ,. § 13. De un Secretario •..•..••• . "§ 14. De dos Escribientes ......... . 1,100·' 825 . 176 1,320 1,100 880 880 825 880 2)~00 660 1,430 660 1,820 825 550 825 825 1,320 242 2,400 600 '120 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 594 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL ., Sección de Remonta. " Art~culo 262 -§ 1.0 Dt"}} Capitán. "§ 2.° Del Sargento segundo. ~ .. $ " " Sección de Sanidad. "Artículo 263-§ 1.0 Del Médico Jefe ....... _ ...... > •• • ••••••• ____ ••••••• " § 2.° Del Farmacéutico ...... _ .. 'e § 3.° Del Adjunto ............... o ••• " § 4.° De un Practicante ......... .. H § 5. ° De dos Sirvientes . ......... . " Estado M~yor General del Ej€rcito. "Artículo 264. Para sueldos del personal que componga el Estado Ma-yor General del Ejército ....... _____ _ "Oficina de Informaciones. "Artículo. De un Jefe. _ ....... . "§ 6.° De un Adjunto ____ .. . • 1 Inspecci6n ' General elel Ejército . "Artículo 265-§ 2.° De un Ins­pector de artillería, infantería, ingenie-ría y fortificaciones . . - - - - ....... . " ~ 3.° De un Secretario de) Inspec. tor General .............. - - . ........ . "Direcci6n de Materi al de Guerra- " A rticu]o 266-§ 1.0 De un Jefe Di· rector ......... __ . . - . . ...... - ........ . e, § 2.° Ve Ayudante General. ... . .. " § 3.° De un Tened or de Libros ... . .. Talleres milit3res. ;e, § 4.0 De UD Director, á $ 120 . . . l' § 5.° De un Profesor. de fundición . " § 6.0 De tres me~ánlcus ____ . ... o. " § 7.° De dos carpInteros _ . __ . . __ . " § 8.° De un herrero .. _ . ... ... ; . . , " § 9.° De un fundidor ......... ' . . . . ., § 10. De un fogonero ........ . . . . " § 11. De diez alumnos .......... . " Parques. ., Bogotá. " Articulo 267-§ 2.° De un Ayu-dante Escribiente ... - ... .. _ . . __ .... . " § 3.° Dtt un Tenedor de Libros .. . "§ 4. 0 De un carrero ____ .. _ .... _ " § 5.° De un ordenanza. .. . ...... . " § 7.° De un Guardaparqne de ar-tillería ......................... - - ..... . .. Cartagena. "§ 10. De un Ayudante ........... .. "OAPITULO 47-EJEROITO DE LA REPUBL10A " Artículo 268. Escalafón TerritoriaL "§ 16. De tres Generales ............. . ':9 17. De seis Coroneles, á $ 130 .. S2L 242 1,430 880 715 550 484 20,100 1,375 550 1,650 1,375 1,430 1,]00 1,100 1,320 82.') 1,475 1,100 550 550 242 1,760 825 825 242 242 825 60 5,400 . 9,360 "§ 19. De diez y seis Mayores, á $ 100 ........................................ $ " §' 21. De diez y seis Institutores militares, á ~r 50 . .. . ...... , .... - . "§ 22. De veinte Institu tores civi· 1 es, á $ 5 O ••• o.. ... .. . . .. ... ... . .. ... . . -.... 11 Sanidad Militar. " § 23. De veinte Médicos, á $ 60 ... " Intendencias Militares. " § 27. De tres Intendentes Milita­res, á $ 125.... . . . . _ _ . . . . . , . . . . . . "§ 28. De cuatro Contadores prime. ros, á $ 100 ....... o •••• , •• o ••••••••••• o ••••• " § 30. De cuatro Contadores seg~n· dos, á $ 60 . .. _ ................ , .. " § 30 bis. De veinte Habilitados, á $ 75. o ••••••••••••• o ••••••••••••••••••••••••• u Bandas militares . " Artículo 269-§ 24. Seis solistas más (tres para cada una de las Ban­das de Medellín y Barranquilla, á $ 2b cada uno ..... _ . ... . . . ... . . . . . .. . .. . " § 25. Diez y seis músicos de pri­mera clase (ocho para cada una de las Bandas de Medellín y Barranquilla), á $ 18 cada uno ......................••.•.• " § 26. De ocho músicos de segun­da clase (cuatro para cada una de la8 Bandas de MedelHn y Barranquil1a), á $ 15 cada uno ......... , ................. . "OAPITULO 48-EJEROITO DE LA REPU· BLIOA-MATERIAL " Al tículo 270. Para los gastos que ocasione el material del Ejército en un año, asi: 'e § 3.0 Para útiles de escritorio del Tribunal de Calificaci6n de grados mi· litares, en seis meses ........... _ ..... . . . " Artículo 271-§ 1.0 Para atender al pago de las hospitalidades corres­pondientes á CInco mil hombres de tropa, tomando como base el 4 por 10u de enfermos, á razón de $ 30 dia-rios por individuo, en el año ___ ...... " § 2.° Para instalación de enferme­rías en los cuarteles de diez y seis U ni. dades, á raz6n de $ 200 cada una, al año.. . . . . ..•...... . . . . . . .. . ..... . , § 3.0 Para instalación de botiqui­nes en las diez y seij3 Unidades, á $ 50 cada una, al año ....... , .............. . " § 4.0 Para compra de drogas, des­infección é higiene de los ' cuarteles, para diez y seis Unidades, á $ 10 mensuales cada una.... . ............ .. " Artículo nuevo. Para compra y re· 19,200 9,600 12,000 14,400 4,500 4,800 2,880 18,000 1,800 3,456 1,440 100 19,800 3,200 800 1,760 .. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL paración ' de las calderas del vapor Héroules... ... ..• . .. ... ~ .. - - ............. $ " Artículo 273. Para compra y re­paración de mobiliario, inclusive las máq uinas de escribir.. . . . • . . . .. . .. "Artículo 2'15. Para construcción, reparación y arrendamiento de cuar· teles.. .... . .... _ •.......••. . ......•.•........ " Artículo 276. Para auxilos de mar· cha ............. "" .. _0 ••••••••••••••••••••••••• . " Artículo 277. Para compra de re· vistas militares extranjeras ............ . H Artículo 278. Para compra, conser· vnción V reparación de armamento ...• "Artículo 279. Para gratificación . de casino de Jefes y Oficiales del Ejér cito, á $ 5 cada uno .......... , .... . " CAPITULO 49-ESOUBLA MILITAR y SUPE­RIOR DE GUBRRA J "De un Litógrafo, á $ 50 mensuales. " Artículo 280. Para el pago de Pro· fesores de todos 108 cursos de la Es­cuela (138 hor~s semanales), á $ 1-50 la hora ...................................... . " Artículo 281. Escuela Superior de Guerra. " Para el personal Je Oficiales del curso de Estado Mayor ____ ----.. _.- "Artículo 282. Material y gastos generales. " § 10 Para la conclusión del cual'· tel que se construye en Cali .. - ..... " Artículo nuevo. Para pagar el pero 80nal del Estado Mayor General del ' Ejército sobre la partida de $ 200,100 "Artículo. De seis Profesores mili­tares para el curso de Estado Mayor, á. $ 25 mensuales cada uno ($ 150) ... " OAPITULO 50-GENDARMERIA NAOIONAL PERSONAL y MATERIAL "Artículo 283. Para el gasto que ocasione el personal y material de la Gendarmería Nacional, en el año, así : " Primera Sección. "§ 1.0 Un Jefe, á $ 90 .............. . " § 2.° D e1 C apl't án .. . . .. . ..... " § 3.0 Del Teniente .................•. ". S 4.° De dos Subteni~ntes .....•• " § 5.° De diez gendarmes de prime. ra clase, á $ 22 cada uno .............. ~ . "§ 6.° De cuarenta gendarmes de segunda clase, á $ 20 cada uno ...... . " Segunda Sección. "§ ~.o Del Jefe, á $ 75 .... ---.---_ " § 8.0 Del Teniente ____ .. - ..... - - . " § 9.° Del Subteniente ..•.....• ,., •... 4,500 2,000 20,000 36,000 200 30,000 18,000 600 9,936 15,900 10,000 2~000 1,800 1,080 840 720 1,200 2,640 9,600 900 720 600 "§ 10. De diez gendarmes de pri-mera clase, á $ 22 cada u no ............. $ "§ 11. De cuarenta gendarmes de segunda clase, $ 20 cada uno .......• " Tercera Sección. " § 12. Del Jefe, á $ 75 .......... "§ 13. De dos Subtenientes ....... "§ 14. De diez gendarmes de pri. mera clase, á $ 22 cada uno 'O .......... " § 15. De cuarenta gendarlLes de segunda clase, á $ 20 cada uno ....... ., Cuarta Secci6n (Ley 28 de 1909). " § 16. Del Jefe, á $ '15.. . • . .. . .. "§ 1'1. Del Subteniente .......... "§ 18. De ocho gendarmes de pri-mera clase, á $ 22 cada uno ............. " § 19. Dé veinte gendarmes de se· gunda clase, á $ 20 cada uno ............ "Quinta Sección (Ley 28 de 1909J. , "§ 20. Del Jefe, á $ 75 ........... " § 21. Del Subteniente... . ..... " § 22. De cinco gendarmes ue pri-mera clase, á l$ 22 cada uno ......... " § 23. De veinte gendal'mes de se-gunda clase, á $ 20 cada u no ., Sexta Secci6n (Ley 28 de 1909). "§ 24. Del Jefe, á $ 75 ... . ....... c, § 25. Del Suhteniente, ....... . .. . u § 26. De cinco gendarmes de I'ri· mera clase, á $ 22 cada n no ........... " § 27. De quince gendarmes de Re· gunda clase, á $ 20 cada uno _ .. . ... lO Séptima Secci6n. "§ 28. Del Jefe, á $ 75. . . .. . .... " § 29. De d~s Subtenientes... . .. " § 30. De diez gendarmes de pri. mera clase, á $ 22 ca.da uno..... . .. "§ 3I. De cuarenta gendarmes de segunda clase, á. , 20 cada uno ...... " Octava Sección. . "§ 32. Del Jefe, á $ 75 ..... - .--.... " § 33. De dos Subtenientes ......• " § 34. De diez gendarmes de pri. mera clase, á $ 22 cada uno ............ " § 35. De cuarenta gendarmes de segunda clase, á $ 20 cada uno ....... " Novena Secci6n (Ley 11 de 1910). "§ 36. Del Jefe, á $ 75 .....•.... " § 37. Del Teniente. . . . . .. .. .. " § 38. Del Subteniente ....... - . - . . "§ 39. De diez gendarmes de pri-mera clase, á. $ 22 cada uno . . ........ " § 40. De cuarenta gendarmes de segunda clase, á $ ~O cada uno ...•... ~ •. 595 2,640 9,600 900 1,200 2,640 9,600 900 600 ~,112 4,800 9ÓO 600 1,320 4,800 900 600 1,320 3,600 900 1,200 2,640 9,600 900 1,200 640 9,600 900 7~0 600 2,640 9,600 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. I 596 AN ALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL .. Décim a Sección \ Ley 11 de 1910 '. H § 41. Del Jefe, á $ 75.. ...•• . ... $ " § 42. Del Teniente .............. . " § 43. Del Su bteniente ............. . " § 44. De diez gendal'me8 de pri-mera clase, á $ 22 cada uno:. .. . .... " § 45. De cuarenta gendarmes de segunda clase, á $ 20 cada uno... . .. .. Décimapri.net'a Sección (Ley tI de 1910). " § 46. Del Jefe, á $ 75 ....... . . H § 47. Del Teniente. ... . . . ...... . " § 48. De dos Su btenientes . ....... . " § 49. De diez gendarmes de pri-mera clase, á $ 22 cadn uno ............ . 'e § 50. De sesen ta y cinco gendar mes de segunda clase, á $ 20 cada uno. u Décimasegunda Sección (Ley 11 de 1910). "§ 51. Del Jefe, á $ 75 ........... . " § 52. Del Teniente . . . . . . . . . . . "§ 53. Del Subteniente ....... . " § 54. De diez gendarmes de pri. mera clase, á $ 22 cada uno.... . ... " § 55. De cuarenta gendarmes de segunda clase, á $ 20 cnda uno ....... . .. Décimateccera Sección (Ley 11 de 1910). "§ 56. Del Jefe, á $ 75 ....... . .. . u § 57. Del Teniente . _ .. . ..... . " § 58. De dos Subtenientes. __ . . . " § 59. De diez gendat'mes de pri-mer~ cl8se, á $ 22 cada uno ............ . " § 60. De sesenta y cinco gendar­mes de segunda clase, á $ 20 cada uno ce Habilitación General ,e ~ 61. Del Habilitado, á $ 100 ....• «~62. Del Jefe de la Contabilidad, á * 100 ..............• '" ..................•. *" § 63. Del Tenedor de Libros, á 80 .... . - . . . . . . .. . ....... , ••• cC § 64. Del Escribiente, á $ 50 ...... "Artículo. Para el pago del sobre- 8ueldo del 25 por 100 de que trata la Ley 11 de 1910, á los gendarmes que se encuentren acantonados en climas malsanos (calculando la mitad del personal existente) ......•..... t ........ o •• u Material. "Articulo 284. Para gastos de m,,· terial, en el año, así: " § 1.0 Para auxilios de marcha, á i 500 mensuales. . • . . .. . ......... . le § 2.0 Para útiles de escritorio y alumbrado de la primera Sección, á $ 15 mensuales ... ' • ft ••••••••••••• ." § J. o Para útiles de escritorio y alumbrado de la segunda Sección, á * 8 mensuales - - - - - .•• - • ____ - - - - - - 900 720 600 2,640 9,600 900 720 1,200 2,6-4:0 15,600 ~OO 720 600 2,640 9,600 900 720 1,200 15,600 1,200 1,200 960 600 22,014 6,000 180 96 " § 4.° Para útiles de escritorio y alu mbrado de la tercera Sección, á $ 8 mensuales. . . . . . . . . . .. .... .. _ . _ $ "§ 5.0 Para útiles de escritorio y alumbrado de las Secciones cuarta, quinta y sexta, á $ 6 mensuales cada una ............................ , .............. . "§ 6.° Para útiles de escritorio y alumbrado de las Secciones séptima, octava, novena, décima y duodécima, á $ 8 mensuales caóa nna. . ...... __ .. . " § 7.° Para útiles de escritorio y alumbrado para las Secciones undéci· ma y décimatercera, á $ 10 mensuales cada una ...........•... o" •••••••••••• , ••••• " § 8.° Para la Habilitación gene· ral, á $ 15 mensuales .... . ....... . " Vestuario. " Articulo 285. Para dos mil ciento setenta y cinco vestidos de cuartel (tres ve&tidos para cada uno, en el año, son setecientos veinticinco), á $ 4 ...... . " § 2.° Para setecientos veinticinco correajes para igual número de gendar. mes, á ., 9 cada uno ..•.....••.•....•...•... " OAPITULO 51-MARINA DE GUERRA Y MATERIAL "Artícul~ 286. Para el costo que ocasione la Marina de Guerra en pero sonal y material, en once meses, así: " Crucero Cartage7Ja. " Personal y material, á $ 700 men-suales ................................. ... .. . .. Crucero Pinzón. " Artículo 28'1. Sueldos y material, en once meses, á $ 700 mensuales ___ _ " Cañonero Hércules. " Artícnlo 288. Sueldos de los em· pleados, en once meses, así: ' "§ 1.0 Del Comisario Pagador . .. . "§ 2.° Del Electricista ......... . "§ 3.° Del segundo Ingeniero ... . "§ 4.° Del Aceitero ............ . "§ 5.° Del segundo Contramaestre. "§ 6.° De diez marineros, á $ 10 cada uno ................................ . "§ 7.0 Para material ..•.....••• "§ 8.0 Para com bus tibIe. t ••••••• 11 Crucero Marroquin. "Articulo 289. Para conservaci6n de este buque, á $ 400 mensuales, en once meses ..............•..... _ « ,( Artículo 290. Para gastos de via­je del crucero Oartagena .. ..••......• u Articulo 291. Para proveer de agua 96 216 480 240 180 8.700 6,525 8,400 8,400 880 440 550 110 110 1,100 1,100 4,400 .4,400 500 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DI~ LA ASAMBLEA NACIONAL , 597 potable los cruceros Gartagena, Pinzón y Marroquín, á $ 5 mensuales cada uno •.......... " ... _ ........ , . , ,$ . " OAPITULO 52-GASTOS VARIOS "Articulo 292. Para atender al pago de sueldos de militares enjuicia-dos, doce aproximadamente, en once meses, á ~; 100 mensuales. . ........ . " Articulo 293. Para el pago de gas­tos de las maniobras en el terreno, de la Escuela Militar ..•................. '. " Artículo 294. Para gast.o~ impre-vistos del Ministerio de Guerra __ . __ . "Artículo 295. Para pensi6n de diez j6venes enviados á cursar estudio::1 militares al Exteriol', á $ 60 cada uno. " Artículo 296. Para sostenimiento de tres cadetes enviados á estudiar á Chile. _ ... . . .. ....... .. . ... . . . " Articulo 297. Para el pago de tres agregados militftres de Legaci6n, Te-nientes ó Subtenientes, á $ 60 cada uno _. ____ .. _ .... ___ .... , . _____ . " Artículo 298. Para atendet· al pago de medio sueldo de los inválidos mili-tares que hayan perdido en absoluto el uso de un miembro importante de su cuerpo, especialment.e á los indivi-duos de tropa _____ ... ___ . ___ . ___ _ "Artículo. Par8 pagar primas de enganche de dos mil soldll Jos eO el año, á $ 5 .. _____ . __ . ___ . __ . __ , _ "Artículo. Para compra de útiles y material eje enseñanza de las escuelas de la tropa, á $ O-50 para cada uno de cinco mil soldados .... _. , .. ___ .. 165 13,200 500 , 5,000 7,200 1,200 1,980 35,000 10,000 2,500 "OAPITULO 53-VIGENOIAS ANTERIORES " Artícu]o 303. Para atender al pago de saldos pendientes de la vigencia anterior. _ . ___ .. ___ . _ .. _ .. _ .... _ _ 200,000" Se aprob6 igualmente este contracrédito pro, puesto por el señor Ministro de Guerra: . "Capítulo 49-Artículos 280 y 281--Escuela Mi, lItar Superior de Guerra -Artículo 281. Escue]a Superior de Guerra. Penwnal de veinte Oficiales (~el curso de Estado Mayor, diez Capitanes y dIez Mayores) .....•. __ •. _ ........ . ... $ 36,000" IV A las once y treinta minutos de la mañana se suspendi6 la sesión. V Reanudada á las dos y cincuenta minutos de la tarde, se continu6 el segundo debate del proyecto de ley" por la cual se reforma la número 51 de 1898 y la 1.& de 1909, sobre prensa." 'En discusión el artículo 9.0 original, lo impug-n6 el Diputado Rosas, y el Diputado Espinosa 10 modific6 así: ., El conocimiento de los delitos definidos en la misma Ley 51 y en la presente corresponde á ]08 J neces de Circuito con intervencÍón de Jura· do, exceptuándose ]os señalados en el inciso 3.0 del artículo 42 de la citada Ley, de los cuales con· tinuarán conociendo los funcionarios allí nom­brados." Fue negada, después de impugnarla el Diputa do Rosas, quien propuso luégo lo que sigue: " Suspéndase lo que se discute y considérese lo siguiente: "Son funcionarios de instrucci6n respecto de los delitos de que trata la Ley 51 de 1898 y la presente 10H Jueces Superiores y los de CircUIto; pero el juzgamiento ele dichos delitos corresponde en primera instancia á los primeros, ~in interven­ción de Jurado, con excepción de los hechos se­ñaludos en el inciso 3.° del artículo 42 de la ex­presada Ley 51, de los cuales conocerán los fun­cionarios allí nombrados." Tomaron parte en la discusi6n el pl'oponente y los Diputados Salazar M., Espinosa, CollftzOS y Perilla. Result6 negada y continú6]a discusión sobre el artículo 9.° original; se neg6, después de haber hecho alguna8 observaciones los Diputados Rosas y Pérez. Acto continuo se aprob6 el siguiente artículo nuevo presentado por el Diputado Rosas, y respec to del eual hizo constar su voto negativo el Dipu. tado Collaz08: u Son funcionarios de instrucción respecto de los delitos de que tratan la Ley 51 y la presente los Jueces Su periores y los de Circuito; pero el jAgamiento de dichos delitos corresponde en pri, mera instancia á los primeros, sin intervenci6n del Jurado, con excepci6n de los hechos señalados en el inciso 3.° del artículo 43 de la expresada Ley 51, de los cl!ales conocerán los funcionarios allí nom bl'ad os." El artículo nuevo, que se inserta en seguida, propuesto y explicado por el Diputado Collazos é impugnado por los Diputados Rosas, Holguín y Caro y Ferrero, se negó: " Cuando llegue el caso de decretal' ti o secues­tro preventivo, el denunciante 6 actol' prestará fianza personal solidaria á satisfacción del funcio­nario que conozca del asunto, para indemnizar los ' perjuicios que sufra el procesado si se dictare auto de sobreseimiento ó sentencia absolutoria." En discusión el artículo 10, original, el Dipu-. tado Ferrero sentó esta moci6n, que sustentada por el Diputado Collazos, se aprob6 : "Suspéndase la discusión del artículo que se discute hasta la sesi6n de mañana." El Diputado Restrepo Sáenz propuso y explicó este artículo nuevo: "Las faltas de respeto cometidas por medio de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 598 ANALE~ DE LA ASAMBLEA NACIONAL piputado Restrepo Sáenz propuso luégo 10 si· guiente, que se aprobó: " Señálase el martes próximo para la elección del miembro de la Junta de Oanalización del río Magdalena que corresponde hacer á la Asamblea en reemplazo de la Cámara-de Representantes." VII la prensa contra el Presidente de la República, Gobernadores y demás funcionarios públicos con jurisdicción, serán juzgadas y castigadas de acuer· do con las prescripciones de esta Ley y de la 51 de 1898, cuando á ello hubiere lugar, sin que tales empleados puedan usar en ese caso de la facultad que para imponer penas por dichas faltaR les con cede el Código Político y Municipa1." El Diputado Pinzón hizo leer los artículos 71 y En discusión para adoptarse la modificación ya- 158 del Código Político y Municipal, y el Dipu. aprobada del Diputado RodrÍgllez para el artícu· tado Holguín y Caro subscribió luégo la siguient ,~ lo propuesto por el Diputado Perilla, el Diputado modificación, que explicó y fue aprobada y adop- Holguín y Caro la sub modificó aSÍ: tada: " Con excepción de la notificación á que se re- " Las atribuciones conferidas por el inciso 1.0 fiere el artículo 48 de la Ley 51 de 1898 y de las del artículo 27 de la Constituci6n á los funciona· del auto de proceder y de la sentencia de primera rios que ejerzan autoridad 6 jurisdicción,_ no com- instancia, que serán personales, las demás notifica­prenden las faltas 6 injurias cometidas por medio ciones que deban hacerse se surtirán por edicto. de la prensa, las cuales serán juzgadas y castigadas La notificación personal deberá hacerse al proce­conrorme á las leyes que regulan esta materia." sado ó á su -defensor, excepto la del auto de proce- En discusi6n el artículo nuevo que á continua- der, que se hará al procesado en todo caso." ción se inserta, propuesto por el Diputado Perilla: Hizo algunas observaciones el Diputado García "con excepción de la notificación del auto de Herreros, y después se aprob6 y adopt6 la sub­proceder y del que se dicte en el caso del artículo modificación transcrita. 48 de ]a Ley 51 de 1908, todas las demás notifi· El mismo Diputado García Herreros propuso caciones que deban surtirse en el procedimiento este artículo nuevo, que explic6 : por delitus de prensa, se harán en tos términos del "Los rrribunales y Jueces solamente podrán artículo 31 de la Ley 105 de 1890," el Diputado prohibir la publicación de las piezas ó documentos Espinosa hizo leer los al'tícu los 48 de ja Ley 51 de de un proceso civil, criminal 6 militar, en todo 6 1898' Y 31 de la 105 de ] 890. en parte, en los casos en que la ley exijlt la resel'- Después de algunas explicaciones del Dipu tado va de ellos." . Perilla, el Diputado Rodríguez present6 esta mo- Usaron de la palabra el proponente y el Dieu-dificación: tado .~olguín y Caro. L~s Diputados Rosas y p(,. "Uon excepción de la notificación á que se re- rez hICIeron leer, respectIvamente, los artículos 35 fiere el artículo 48 de la Ley 51 de 1898 y de las Y 65 de la IJey 51 de 1898. Fue aprobado. del auto de proceder y de la sentencia de prim'a En discusión el siguientp- artículo nuevo pro­instancia, que serán personalas, las demás notifica. puesto y explicado poI' el Diputado Re~trepo ciones que deban hacerse se surtirán como está Sáenz: dispuesto en el procedimiento civil para casos aná. "No es permitida la publicaci6n de las piezas 6 logos. La citación personal puede hacerse al pro. documentos de un sumario, mientras que no se cesado 6 á su defensor. haya ~ictado auto se proceder 6 de sobreseimien- "Cuando el sindicado no fuere hallado para ha-¡ to, confirmado cuando haya lugar á consulta 6 ape· > cerle la citación prescrita por el artículo 48 de la lación, "?ajo pena de mult~ de 25 á 100 peROS ?ro." citad~ Ley. se le citará por un edicto, que se fijará El DIP.ut~do Ferr~l'o h~zo algunas observaCIOnes por dIez días en el local del despacho del runcio- y le? modIfico co.~o sIgue. . . . narÍo respectivo, y transcurrido este término, se le No es permItida la pu~hcac~6n de las pIezas 6 nombrará defensor de oficio que lo represente." docum~ntoss de un sumarlO ml~ntras que .n~ se Se aprob6, é hicieron constar sus votos negati. haya dIctado auto de proceder o de sobreselmlen­vos los Diputados Salazar M., Olarte, Arango to, .~onfirI?ado cuando haya lugar á c,.onsulta 6 ape- Uarmelo y Hernández. laClon, baJO pena de multa de $ 50 a 200." - Fue aprobado, y después de hacer uso de ]a VI Diose lectura á un oficio del señor Ministro de Obras Públicas, en el cual comunica que están nombrados ya los miembros que corresponden á las Cáma.ras de Comercio de Bogotá, MedelIín y BarranquIlla para la Junta de Canalización del río Magdalena, y que para instalarla falta sola­mente que la Asamblea nombre el miembro que corresponde á la Cámara de Representantes. _ El palabra los Diputados Pérez, Restrepo Sáenz y Espinosa, el Diput.ado Rodríguez la submodificó de la siguiente manera, en la cual se aprobó y adoptó: - "No es permitida la publicaci6n de las piezas de un sumario mientras no esté ejecutoriado el auto de proceder ó de sobreseimiento, bajo pena de multa de $ 50 á 100." . Hizo constar su voto negativo el Diputado Es­pInosa. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 599 VIII A las cinco y treinta minutos de la tarde el se­ñor Presidente levantó la seEJi6n, durante la cual fueron devueltos, con informe, los siguientes asun­tos: por el Diputado Esguerra, un oficio del se­ñor Ministro de Obras Públicas, remisorio de un mensaje del señor Gobernador de Boyacá, ~obre reforma de la Ley 68 de 1909, y el Diputado Constaín, dos memoriales de los señores Marcelino Vidal y Evaristo Delgado, y con proyecto de ley la nota número 1394 del señor Ministro del Teso­ro, en la cual solicita se abra un crédito adicional para legalizar el completo del auxilio para el acue dueto de San Juan de Córdoba. El Presidente, LUIS A. MESA El Secretario, Manuel María Gómez P. RELACION DE DEBATES SESION DEL DIA 24 DE SEPTIEMBRE DE 1910 Al discutirse una modificación propuesta POl el Diputado Villegas al proyecto de ley sobre elecciones, dicho Diputado dijo ~ Señor Presidente: Creo casi seguro que van á ser inútiles mis palabras, porque la mayoría de la Asamblea ya tie­ne resuelta la manera de votar en este proyecto. Algunos de los honorables Diputados se asustan con la novedad del sistema que se propone, si.u pensar que éste no es otra cosa que una reforma del que actualmente se practica. Aunque se niegue pues la modificación que he tenido el honor de proponer, quiero que quede cons­tancia en la relación del deba~e del concepto que voy á emitir: Votar contra la cédula es votal' contra la pureza del sufragio, y se niega un voto á la única disposi ción que la garantiza. Por otra parte, honorables Diputados, cuando el Gobierno viene á decirnos con la presentación de este proyecto, que desea se le permita abando· nar la dictadura eleccionaria de que hasta hoy ha estado investido, la Asamblea le dice: i nó ! y re­cuérdese que con el sistema que existe el Gobierno . puede traer aquí la mayoría que quiera y que na­die podrá impedir que triunfe en la lucha eleccio­naria, en donde quiera hacerlo. Esta conducta de la Asamblea es para mí inex­plicable, sefior Presiden te. Al discutirse una modificación propuesta por el Diputado Pinzón al proyecto de ley "sobre elecciones,n el Diputado Arbeláez dijo: . Señor Presidente: Mi deseo es que sean correctas. las elecciones y que en ellas reine la mayor pureza. N o habrá quien dude esto, porque todos saben que soy republicano. El sistema de cédulas que se ha propuesto dicen que fue aplicado en un tiempo y no dio los frutos que de él se esperaban. • Que en el que rige actualmente hayan ocurrido fraudes, no quiere decir que sea malo: esa es la equivocación; lo que habrá que hacet' será eorre­gir los defectos que tenga. Pero no se oculta á nadie, á primera viRta, que las cédulas puedan falsificarse y aun por muchos venderse. Hemos llegado desgraciadatuen te á una gran desmoralización política. Son estos los inconvenientes que veo y por 108 cuales no acepto el sistema de las cédulas. En cuanto á la contribución que se est·ablece por la pérdida de las cédulas, ella es muy pequefia y no la creo inj usta. El honorable Diputado Villegas ha hecho un car­go infundado, en el calor del debate, á la mayoría de la Asamblea, del cual tendrá que arrepentirse de seguro, afirmando que ella se opone, ó mejor dicho, no quiere la pureza del sufragio. Ese cargo, esa sospecha la rechazo con toda la indignación de un hombre que tiene por norma el c1,lmplimien­to del deber, y con toda la vehemencia del Dipu­tado que sólo quiere el bien del país. Debemos, pues, reformar lo que hoy existe, pero no aceptar el proyecto en la forma en que está, pues más parece, como lo dije, el establecimiento de un impuesto que ley de elecciones. Al discutirse el artículo modificado por el Diputado Villegas, del proyecto de ley "sobre elecciones," el Diputado Arango Ramón dijo: SefiÓr Presidente: Decía el honorable Diputado' Villegas que el país necesita una buena ley sobre elecciones. Esa es la verdad. Yo esperaba que viniera el proyecto de dicha ley, y me parece que lo que ha venido tiene mucho de proyecto relativo al ramo de Hacienda, pues él trata de un nuevo impuesto, toda vez que, como es natural, muchas de las cédulas se perde­rán, ya que los campesinos no tienen, en lo gene­ral, dónde guardarlas debidamente, y muchas SA dafiarán con el trajín de las demás faenas á que se dedica el que las tiene, con la humedad, . con el sudor, etc. Reconozco que en la ley actual hay inconvenien­tes muy graves, tales como .el de las horas precisas de la apertura y cerrada de la$ votaciones. Re­cuerdo perfectamente el siguiente caso: En una ocasión tui á acompañar á un amigo que iba á votar. Llegámos á las cuatro de la· tarde, y al tiempo de ir á echar la papeleta en la urna sonó la hora. Pues bien: algunos de los que esta­ban allí y que sabían que la lista de sus simpatías no había triunfado, hicieron anular la votación di­ciendo que se había recibido un voto fuéra de las horas marcadas por la ley. Hay otros muchos in­convenientes: el de términos fijados á los regis­tros que vienen por los correos y el de] rasgo ó mancha de tinta que tenga cualquiera de los nom­bres de las listas de votantes. Al discutirse la citada proposición del Di­putado Villegas, sobre suspensión indefinida del proyecto de ley" sobre elecciones," el Di­putado Arbeláez dijo: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 600 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Sefior Presidente: Le daré mi vo.to afirmativo á la proposición que se discute. Como vine á o.cupar el puesto de Di putado., que me asignó el vo.to po.pular, lleno. de se­renidad é impulsado de patrióticos y nobles senti ­mientos, nunca supuse que po.r no. participar de las opiniones de lo.s Diputados que constituyen la minoría en esta hono.rable Asamblea, se nos haría el cargo que el honorable Diputado Villegas nos ha lanzado, á saber: que somos advert1ario.s de la pu reza del sufragio. Cuando. así se interpretan, sin razón, las sanas intenciones de los Diputados que constituyen la mayoría de esta hono.rable Asam· blea, la diAcusión del asunto en que no.s ocupa ron aumento del gasto, y el saldo del crétlito res­pectivo en el Presupuesto no alcanza para reco.no.­cer á la Compañia de Energía Eléctrica lo. que se le adeuda y el gasto. hasta fines de este año, po.r lo que es necesario. aumentar dicha partida. Por lo. expuesto, la Comisión concluye pro.po­niendo. : " Dése segl1ndo. debate al proyecto. de ley 'por la cual se abre un crédito adicio.nal al Presupues· to. de Gastos de 1910.' " Bo.gotá, Septiembre 12 de 1910. 'V uestra Comisión, mos, lejos de abrir campo á patrióticos razona- Eudoxio Constaín-Augusto Martínez-Juan miento.s, enardecerá las pasio.nes y no dará ningún Pinz6n-J, M. Lombana Barreneche-Clemente resultado favorable. Salazar M. En todos lo.s países del mundo ha sido. dificultad casi insuperable la de una buena ley de elecciones; y si lo.gráramos o.btenerla, ella ser[a la verdadera República de Colombia-Asamblea Nacional-86· fuente de bienestar socia1. cretaría-Boqotá, Octubre 10 fU 1910. Esperaba yo. que la Co.misión Legislativa nos su· ministraría un pro.yectü de ley electoral, elabo.ra do serena y sabiamente, dadas las condicio.nes in telectuales y jurídicas de los miembros que consti tuyeron la aludida Comisión, en cuyo seno había miembros co.nnotados de los dos partido.s en que está dividida la Nación; y que tomando. po.r base tal pro.yecto., podríamos dotar al país de una bue­na ley de elecciones, ya que el asunto, por las di ­ficultades que entra:t1a, no. se presta, como. ahora En la sesión de la fecha fue apl'o.bada la parte reso.lutiva del anterio.r informe. C6piese y publíquese. El Secretario, B. Pef'¿a ·V. OREDITüS ADICIONALES I Ministerio de Guerra). se pretende, á una improvisación. Desgraciada- Honorables Diputado.s : ~ente ese prüyecto. n? se f:108 _ ha: sumif:1i~trad~, y I En el pro.yecto de ley "po.l' III cual se ~bre un SIendo, como es, no. so.~o dlfíClI SIno caSI lmpo.slble crédito adicioQll1 por cien mil pesos ($ 100,000) al elabo.rar en e~ po.co tIempo que no.s queda para Departamento de Guerra" t-m hl vigencia eco.nómi­c1ausar las seSlOnes de. esta ho.norable Asa.m~lea ca nctual, ha justificado ouméricameute su petición una buena ley de elecclOnes, _ me pare.ce prefenble el señor Ministro.. auto!" del referido proyecto.. que el ya presentado, que estImo. defiCIente, se sus· P t t tC··6 t- l h d penda indefinidamente. 01' an o vues ra lomlSI o leo e e onol' e INFORMES DE COMISIONES OREDITOS ADICIONALBS lübras Ptiblicas). Hono.rables Diputadüs : La Comisión de Presupuestos, á cuyo estudio. pasó el honorable seño.r Presidente el pro.yecto. de ley "por la cual se abre un crédito. adicio.nal al Presupuesto. de Gastüs de 1910," imputable al De­partamento. de Fomento, capítulo 104, artículo 546, co.nsidera que no pueden desatenderse las razünes del señor Ministro. de Obras Públicas ex­puestas en su nota de 18 del presente, número 2609, para motivar el proyecto., las cuales son en si n tesis las siguientes: El Ministerio. pidi6 para este año. un crédito de $ 6,000 para pago. del alumbr8do. de esta ciudad y de lo.s edificios públicos; esta suma fue reduci­da á $ 5,500 al liquidar el Presupuesto; la re­unión de la Asamblea, la o.cupación del Teatro de Colón y vario.s trabajos para el mejor servicio del alumbrado. en lo.s días del Centenario., determina· proponero.s : " Dése segundo. debate á dicho. pl'o.yecto." Bogo.tá, Septiembre 26 de 1910. Vuestra Comisión, Eudoxio Oonstaín-Clemente Salazar M. -Juan Pinz6n-Augusto Martínez-J. M. Lombana Ba· rreneche. Asamblea Nacional--Secreta'l'ía-Bogotá, Octubre 10 de 1910. ~l aotel'ior info.rme no. fue co.nsiderado., po. l' cuanto el proyecto. á que él se refiere ya estaba puesto en el orden del día para segundo. debate. El Secretario., B. Pef'¿a V. SEÑORES PERIODISTAS Los canjes de los Anales de la Asamblea Nacio ­nal deben rotularlos al Director de dicha publi­cación, y o.rdenar su cumpl,ido envío. IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 75

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VIII N. 18

Por: | Fecha: 03/04/1909

RE PUBLICA DE COLOMBIA ANALBS DB LA ASAMBLBA NACIONAL Serie VIII ~ Bogotá, Abril 3 de 1909 ~ Nú:mero 18 OOlSJ"TElSJ"X~O Abierta la discusión el honorable Diputado Págs. proponente hizo uso de la palabra para explicarla, Acta de la ~esi6n del día 26 de Marzo de 1909 ......................... 137 siendo en seguide sustentada por el honorable Di· Proyecto de leí por la cual se determina. la manera oomo debe I pU tado Matéus termina rse e ferrecarril de An tioquia _ • • • •• .••••. . . •• .• .• . • .. 138 • '. • • Proyecto de acto legislativo por el crlal se determina. el periodo El señor MInIstro de GobIerno exphcó las razo-de duración de las sesiones ordinarias del Congreso Nacional. ... 138 h bf .. d 1 d d 1 d Proyeoto de ley por la cual se fijan las dietas de los miembros del nes que a an orlgIna o a emora e os OCU-Congreso Naoiona.!. ........................................... 138 mentos á que se refería la citada proposición. Proyecto de acto le~81ativo número .. , por el cual se substitu- V'fi d 1 él' 1 bl yen los artioulos 108 y 109 de la. Constitución ...................... 139 en ca a n go a votaCIón, a Asam ea. aproo Proyecto de acto legislativo por el cual se reforma el señalado bó la moción que se discutía por veinte votos aur· con el n6mero 5 de 1905 (30 de Marzo) ................... .. ...... 139. d" . Proyecto de acto legislativo por el cual se substituye el articulo matlvos contra lez y seIS negatIVOS. 3t.' de la Constitución Nacional. .............................. 139 Relación de debates ....................... oo. ... • ...................... . 140 Informes de Comisiones y modificaciones al proyeoto de ley I N~~:8o~r.e.~~~~~~~~1.i~~~~6.~ ~.~~~~~~t~a.~i.~~.J~::::::~.:.: ~::: ::. ::: ~~ Acto continuo se discutieron y aprobaron en II ACTA DE LA SESIÓN DEL DfA 26 DE MARZO DE 1909 (Pre idencia del honorable Dipu tado Muti8). 1 A las dos de 11\ tanle p, llamó lista, y como el ecr ltario informara q lle ha hía el quorurn regla­mentí ri , el st'ñor Pre,' idt'rltp- declaró abit:' l'ta la sesión. Debidameute excu Hao dejó da concurrir á ella t"'l honorable Diputado Calderón. Sin cambio alguno fue aprobada por la Asam­blea el acta de la sesión anterior. El 8ecretario dio cuenta de los asuntos su bstan· ciados pOI' la Presidencin. Leído el orden del día, el honorable Diputado Quijano Wallis su bscribió la siguiente moción: " Antes de entrar en el orden del día considére· Se lo siguiente: d La Asamblea Nacional resuelve que las pu. blicaciones que e'lla haya ordenado ú ordene en lo sucesi '10 se lleven á efecto, como 10 haya dispues. to, por el Director de la Imprenta Nacional, sin necesidad del pase ó autorización del Ministerio de Gobierno ni de ningún otro funcionario público. "Parágrafo. Para Jos efectos de la anterior re­solución los Secretarios de la Asamblea se enten· derán directamente con la Imprenta Nacional. , Comuníquese esta Resolución á Su Señoría el Ministro de Gobierno y al señor Director del ex· presado establecimiento, á quienes se recordará que desde el 18 de Jos corrientes la Asamblea re­solvió publicar en hoja suelta Jos informes de las Comisiones á cuyo estudio pasó la renuncia del Excelentísimo señor General Reyes, resolución que hasta ahora no ha tenido cumplimiento." primer debate los siguientes pl'oyectos, presenta· dos en la misma sesión por Su Señoría el Ministro de Gobierno: El de ley" por la cual se determina el período de duración del Congreso Nacional," que pasó en comisión á la de Reformas Constitucionales, con cuarenta y ocho horas de término; El de ley" por la cual se fijan las dietas de lo miembros del Congl'e~o Nacional, res ecto del cual debe informar con el mismo término la Co­misión de Régimen Político y Municipal; El de ley" que organiza los Consejos Admi· nistrativos Departamentales," que pasó á la mis ma Comisión, con i?ual término. ID Con la asistencia de los señores Subsecretarios de los Ministerios de Hacienda y Tesoro y Obras Públicas continuó en seguida el segundo debate del proyecto de ley" sobre Compañías de Segu. ros," pendiente en la discusión del artículo 2.°, modificado por la Comisión así: "Artículo. Para el establecimiento de una su­cursal 6 agencia de Compañías de Seguros, ó para el funcionamiento de agentes viajeros de las mis· mas, cuando el domicilio social de la Compañía no esté radicado en la República de Colombia, se re­quiere ]a previa inversión en el país de un capi. tal efectivo de garantía hasta de cien mil pesos ($100,000) oro, á juicio del Gobierno. "Parágrafo. El cincuenta por ciento (50 por 100) mínimum de este c8,pital será invertido precisamen. te en bienes inmuebles ubicados en el territorio nacional. pudiendo constituirse el cincuenta por ciento (50 por 100) restante de la garantía con va· lores nacionales ó con dinero efectivo depositado en bancos del país." , Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 138 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Hicieron uso de la palabra para impugnar el aro tículo que se discutía yel proyecto en general los honorables Diputados Aldana, Hurtado y Monta­fia, y para sustentarlo el sefior Subsecretario de Hacienda y Tesoro. El honorable Diputado Dulcey sent61a siguien­te proposici6n : "Suspéndase la discusión del proyecto de ley , sobre Compañías de Seguros) y pase con sus ante· cedentes á la Comisión de Codificación Nacional para que allí se elabore un proyecto sobre tal ma­teria, de acuerdo con las leyes vigentes y con las necesidades comerciales del país." Sustentada esta proposición por su autor, fue combatida por los honorables Diputados Martínez, Torres Elicechea, García Medina y Pinto y por el · señor Subsecretario de Hacienda y Tesoro. El honorable Diputado Gutiérrez Rufino dio al· gunos datos reÍerentes á la buena marcha de las Compañías de Seguros establecidas en el país_ El honor8ble Diputado Cuervo Márquez LuiR solicitó que se discutiera y votara por partes la proposición, indicando como primera la que pro­pone la suspensión del debate y como segunda el resto. En discusi6n la primera parte, fue combatida por el honorable Diputado Angulo Fernando y negada por la Asamblea. Siendo las cuatro y treinta minutos d~ la tarde el señor Presidente levant6 la sesi6u. En el curso de elJa el h norable Dipu tado Pll­lecio, en su carácter de Presidente de la Comisión de Reformas Constitucionales, devolvió con el in forme reglamentario el proyecto de acto legi lati­vo " por el cual se creun 10R Consejos Administra­tivos Departamentales.' El Presidente, AURELIO MUTIS El Secretario, Gerardo Ar·'1·ubla. -fX+- PROYECTO DE I.JEY por la cual se determino. la manera oomo debe terminarse el ferroca­rril de Antioquia. La Asamblea Nacional Constituyente 11 Legislativa DECBET~ : Articulo 1.0 Desde la sanci6n de la presente Ley el ferrocarril de Antioquia, propiedad del extin­guido Departamento del mismo nombre, continua­rá construyéndose por administración, como lo de· termina la Ordenanza número 4 de 2 de Noviem­bre de 1903, y con derecho al pago de la subven­ción nacional que decretó la Ley 61 de 1896. Articulo 2.0 El Gobernador de Medellín, de acuerdo con la Junta del Ferrocarrril creada por la citada Ordenanza de 1903, podrá arbitrar los recursos departamentales, así como empréstitos para acelerar la pronta conclusión de. ]a obra. Dada en Bogotá, etc. Presentado á la honorable Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa en su sesión del 24 de Marzo de 1909 por el subscrito Ministro de Ha­cienda y Tesoro. N EMESIO CA)fAOHO República de Colomoia'-Ásamblea Nacional Cons­tituyente y Legislativa - Secretaría - Bogotá, Marzo 24 de 1909. En la sesión de esta Íecha se dio primer debate al anterior proyecto, y fue aprobado. Pasó en co· misión á la de Obras Públicas y Beneficencia, con veinticuatro horas d~ término. Regístrese, cópiese y publíquese. Árrubla ~x+- PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO por el cual se dotermina el período de duración de las sesiones ordina­rias del Congreso Naoional. La Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa DEORETA: Artículo único. Las sesiones ordí narias de las Cámaras Legislativas durarán cuarenta días, pasa­dos los cuales el Gobierno podrá declararlas en re­ceso 6 prorrogar sus sesiones como extraordinarias. ParágraÍo. Por el presente Acto Legislativo que­da substituido el artículo 2.° del Acto Legislativo número 4 de 1907. Dado, etc. P,'e entado á In. honorable Asamblea Nacional Constituyente y LegislRotiva p r el iafta crito Mi­nistro de Gobi~rno en la sesión de 11\ Íecha. M. VARGAS RepúlJlica de Colombia-Asam,blea Nacional Cons­tituyente y Legislativa - Secretaría - Bogotá, Marzo 26 de 1909. En la fecha recibió este proyecto primer debate. Pasó en comisión á la de Reformas Constitucionu· les, con dos días de término. Regístrese, c6piese y publíquese. -+.~:(-­PROYEOTO DE LEY AIJ'rubla por la oual se fijan las dietas de 108 miembros del Congreso Naoional. La Asamblea Nacional Constituyente y Legi8lativa DECRETA: I Artículo único. La asignación de que gozarán los miembros de las Cámaras Legislativas, confor­me al artículo 1.0 de la Ley número 5 de 1908, será de doscientos pesos mensuales. Dada, etc. Presentado á la honorable Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa por el infrascrito Mi­nistro de Gobierno en su sesión de la fecha. M. VARGAI Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 189 Repúblioa de Oolombia-Asamblea Naoional Cons- misi6n á los honorables Diputados Neira y Mano­tit'uyente y Legislativa - Seotretatría-Bogotá, tas, con cuarenta y ocho horas de término. Marzo 26 de 1909. Regístrese, c6piese y publíquese. En la fecha recibió este proyecto primer de· bate, y pasa en comisión á la de Gobierno y RÁgi­men Político y Municipal, con cuarenta y ocho horas de término. Regístrese, c6piese y pubIíquese. Arrubla -f~~ PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO N.o .. por el oual ee substituyen 108 artíoulo. 108 y 109 de la Constituoión. La Asan~blea Naoional Constituyente y Legislativa DECRETA: Artículo. El Presiden te ,te la República, los Mi· nistros del Despacho, los Magistrados de 18, Corte Su prema, el Procurador General de la Nación y los Gobernadores no podrán ser elegidos miembros del Congreso sino seis meses despu~s de haber ce­sado en el ejercicio de sus funciones. Tampoco podrá ser Senador ó Representante ningún ciudadano por el Departamento, Circuns· cripci6n 6 Provincia Electoral donde tres meses antes de las elecciones haya ejercido jurisdicción ó autoridad civil, política 6 militar. El desempeño de cualquiera de los cargos ex­presados por un término que no exceda de cinco dfas, dentro de los períodos mencion~do:, no inha­bilita á dichos funcionarios pnra que puedan ser elegidos miembros de las Cámat'as Legislat.ivas. Artículo. El Presidente de la República no poe­de conferir empleo á los Senadol'e y Representan­tes durante el período ti sus funcioneR y un año después, con excepción de los de Ministro del Des· pacho, Gobernador, Agente Diplomático y Jefe militar en tiempo de guerra. La aceptaci6n de cualquiera de estos em pleos por un miembro del Congreso no produce vacan­te en la respectiva Cámara; pero el Senador ó Re­presentante que los hubiere aceptado no podrá ocupar su puesto como tál, sino cuando haya ce­sado en el ejel'cicio de sus nuevas funciones. Si la cesación ocurre durante las sesiones de una legis­latura, el funcionario cesante no podrá volver al Congreso en ella, sino en la próxima reunión, den· tro del respectivo periodo. Articulo. Quedan en consecuencia substituidos 108 artículos 108 y 109 de la Constitución. Dado, etc. Presentado á la honorable Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa en la sesión del día 29 de Marzo de 1909 por el infrascrito Ministro Arrubla ~ PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO por el oual ae reforma el seña.lado con el número 5 de lQ05 t30 de Marzo). La AsamlJlea Naoional Constituyente y Legislativa DECRETA: Artículo. En caso de falta temporal ó absoluta del Presidente de la República lo reem plazará el Ministro que designe el Presidente; á falta de éste, otro de los Ministros en el orden de precedencia. y á falta de éstos el Gobernador del Distrito Ca· pital ó el del Departamento que se halle más próxi­mo á la capital de la Re pública. Parágrafo. La Jesignación que haga el Presi· dente puedp. revocarla en cualquier tiempo y hacer una nueva. Artículo. En caso de falta absoluta el Designa­do nombrado por el Presidente ejercerá el Poder Ejecutivo por todo el tiempo que falte para con· cluir el período presidencial. Artículo. El ciu(b,dano que hubiere ejercido la Presidencia dentro de los seis últimos meses ante­riores al día de la elección constitucional del nue· vo Presidente uo podrá ser elegido para este em: pIe . Quedan en toda AIl fUHrza y vigor 109 artículos 1.., 4.°, 5,° Y 6.° del Acto Legislativo número 5 de 1905 (30 de Mal'zo), y derogados los artículos 2.° y 3.° del mismo Acto. Dado, etc. Presentado á la honorable Asamblea Nacional en BU sp.sión del 30 de Marzo de 1909 por el infras .. crito Ministro de Gobierno. I M. VARGAS República de Oolombia-A8amblea Nacional Oons· tituyente y Legislativa - 8e01~etaría - Bogotá, Marzo 30 de 1909. En la sesión de esta fecha se dio primer debate al anterior proyecto, y fue aprobado. Pae6 en co­misión á la de Reformas Constitucionales, con cua· ren ta y ocho horas de término. Regístrese, cópiese y publíquese. Baena -f~~ PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO por el oual SI substituye el artioulo 3.° de la Constituoión Nacional. de Gobierno. M. VARGAS La Asamblea Naoional Oonstituyente y.Legislativa Repúblioa d(J Colombia-Asamblea Naoional Cons­tituyente y LegüJlativa - Seoretaría-Bogotá, Marzo 29 de 1909. En la sesi6n de esta fecha se dio primer debate al anterior proyecto, y fue aprobado. Pasó en co- DECRETA: Articulo único. El territorio de la República tiene por límites cnn el de las naciones limítrofeR los que se hu bieren fijado Ó en lo sucesivo se fija­ren por tratados públicos y sentencias arbitrales, Dado, etc. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 140 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Presentado á la Honorable Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa por el infrascrito Mi­nistro de Gobierno en su sesión de esta fecha. M. VARGAS Bogotá, Marzo 80 de 1909. R'pública de Colombia-Asamblea Naoional Cons­tituyente y Legislativa - Seoreta,,'ía - Bogotá, Marzo 30 de 1909. En la sesión de hoy se dio primer debate al an­terior proyecto, y fue aprobado. Pasó en comisi6n á la de Reformas Constitucionales, con cuarenta y ocho horas de término. Regístrese, cópiese y pu blíq uese. Baena RELACION DE DEBATES SESIÓN DEL DÍA 11 DE 11ARZO DE 1909 En discusi6n el artículo 1.0 del Tratado entre Coloro bia y Panamá, el honorable Diputado Mon­tafia dijo: Se trata de la cuestión más importante del país. El proceso de la historia se abre hoy para nosotros cOq1o está abierto y continuará abierto para el Se­nado colombiano de 1903. Es preciso, por tanto, que quede constancia de la ref:pon abilidad de cada cual. El punto que se discute es eomplejo, pero la discusión hay que ordenarla, hay que encauzarla, porque si no se hace así, el honorable Diputado Matéus tendrá razón para decir mafiana, como dijo ayer: aquí no hay quien me conteste este punto, ni quien me conteste este otro_ Vamos con orden, discutamos con calma, con serenidad. Yo creo que podemos llevar al país la convicción de que estos Tratados son convenientes para la Ración y que hacemos buena labor al apro­barlos. Yo lo creo sinceramente, pero el honorable Diputado Matéus cree lo contrario. El primer punto en esta discusión es si Colombia debe reconocer la República de Panamá. Este, que es el primer articulo ael Tratado con Panamá, es ]a clave de todo el Tratado. Después de este artículo el más importante es el primero del Tratado con los Estados Unidos, porque envuelve la cuest!ón de si debemos tratar con esta poderosa nación y en los términos en que lo ha hecho nuestro ld:inistro. Sostengo que Colombia debe reconocer la indepen­dencia de Panamá. El honorable Diputado Matéus dice que Colombia no debe reconocerla. Veamos cuál de los dos tiene razón. Mi manía de jurista me obliga á proceder siempre de hechos concretos para llegar á una conclusión. Espero estar de acuer­do con mi contendor en los siguientes hechos: 1. o La República de Panamá ed obra del Gobier­no americano, y s'u nacimiento y su vida estriban en que el territorio de ese antiguo Departamento de Colombia ofrece la mejor ruta para el Oanal ístmico; 2. o El Gobierno americano no está dispuesto á devolvernos amigablemente el Istmo de Panamá ni á renunciar á la apertura del Canal; 3, o Oon relación á la poderosa República del Norte, Colombia es un pueblo débil y no cuenta con elementos suficientes para reivindicar por la fuerza su territorio perdido; 4. o La independencia de Panamá está reconocí da por las demás naciones del mundo. ¿Debe Colombia, por medio de esta Asamblea, que es su representación nacional, sancionar la se­cesión del territorio ístmico y obligarse á respetar los hechos cumplidos? Para contestar esta pregunta hay que tener en cuenta dos cuestiones: la una de hecho y la otra de sentimiento. Veamos la de hecho: Puedo asegurar sin temor de equivocarme que no hay una sola voz colombiana que pueda negar que la pérdida del Istmo es un hecho cumplido, irremediable, que no podemos modificar por medio de la fuerza. Si Colombia tuviera marina de guerra ó ejército de tierra suficientes para reivindicar su dereeho por la fuerza, y yo viniera á proponeros que sau cionarais el despojo, merecería que me mandaReis colgar de la horca como traidor á los intereses de la Patria; pero muy distinta es la situación que es ­tamos confrontando. Existe t.)ntre los Estados Unidos, Colombia y Panamá una situación de hecho, clara, indestruc tibIe; se trata de que Colombia conRagl"e, por me­dio de sus representantes, los hechos cumplidos y los eleve á la categoría de derechos. Salta á la vista que 8iendo inconmovible e a i tu ación de hecho, 110 tiene objeto negarle la consa gración del derecho, si por otra parte resulta de e a consagración manifiesta utilidad para Colombia. Pero aquí surge la cuestión espinosa y delicada. ¿Es llegado el momento de hacer la l'atific!l.ción, de sancionar la secesión del Istmo? Si el principio que yo llamo del decoro nacional, y que el doctor Matéus llama dignidad nacional, no viniera á mez clarse con la cuestión principal, nada más fácil que la solución de ésta. El sentimiento del propio decoro nos impide en ­trar en relaciones con un adversario que acaba de causarnos una ofensa grave_ En el caRO que con­templamos el señor doctor Matéus habría sido ló gico en invocar ese sentimiento á raíz de la ofensa para no tratar con los Estados U nidos, pero no hay lógica en preconizar ese sentimiento hoy, des­pués de cinco años de haber estado en negociacio nes con aquella nación, de haberle enviado nues­tras legaciones y de haber recibido las auyas. Las cuestiones de sentimiento de las colectivi­dades, como las de los individuos. rno pueden suje­tarse á análisis ni á regulación. Ellas son una ma­nifestación del alma nacionel. Esta r.uestión de sentimiento es la que ha hecho vibrar todas las fibra~ rnás delicadas del corazón de nuestros jóve­nes al darse cuenta de la terrible realidad. Bien sé que nada es tan del gusto de las colecti­vidades como el vivir de ilusiones. "En la histo­ria- dice Gustavo Le Bon-la apariencia ha des­empeñado siempre un papel más importante que Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANADES DE LA A~AMBLEA NA.OIONAL 141 la realidad. Desde la aurora de las civilizaciones Los Tratados definen de modo ventajoso la si­lasl multitudes han sufrido siempre la influencia de tuación de nuestros compatriotas en el Canal, la ilusiones. Es á los creadores de ilusiones á atendiendo á su seguridad y proveyendo á su sub­qu. ienes ellas han levantado templos, estatuas yal- si tencia. No obstante los agravios que hemos re tac-es. Las multitudes no tienen nunca sed de ver- cibido de Panamá, Colombia no puede olvidar que dad: delante de la evidencia que les repugna pre· ,Panamá es carne de su carne y hueso de sus hue· fieTen el error; si el error las seduce; quien sabe sos, que es su aliado natural, que la protección de ilu,sionarlas es dueño de ellas, quien intenta desilu - Colombia le será necesaria con el correr de los si­sio narlas es siempre su víctima." glos para templar los rigores que no dejará de im- Respeto el sentimiento de nuestra juventud, por- ponerle el coloso del Norte, é impedir que su situa· qu e es justo; pero le hago presente que nuestro ción venga á ser la del Egipto con respecto á los cri terio como legisladores no puede, no debe ser el dueños del Canal de Suez. del sentimiento. Como legisladores estamos en el No olvidéis que la suerte de Panamá como na ­in ludible deber de hacer predominar sobre nues· ción está íntimamente ligada con la apertura del tro sentimentalismo los grandes intereses del país, Canal de Chagres; que si esta apertura llega á ha­si ello es necesario. El error del Senado de 1903 cerse inlposible, bastarán pocos días y pocos es­q iZá consistió en haberse dejado influenciar por fuerzos para que Panamá sea borrado del mapa de el sentimentalismo. las naciones. ¿ Porqué contrató el Gobierno? Porque estimó que Pero se arguye que para qué Tt'atados entre la los intereses generales del país y los intereses parti· fuerza y la debilidad, cuando aquélla puede desco­culares del Cauca y de la Costa Atlántica lo deman- nocerlos cuando le plazca. Precisamente los pue­daban imperiosamente. Lo exigían los intereses ge- blos débiles necesitan que sus derechos sean claros nerales del país, porque Colombia no puede hacer y estén bien definidos, para que en caso de viola­con los Estados Unidos política de aislamiento; por- ción puedan hacer patente la justicia de su causa q e Colombia tiene intereses valiosos en el Canal, á la humanidad entera. La fuerza de los débiles q e no puede dejar sin determinación ni resguardo; estriba en la fuerza de su derecho. p rque estando indefinida la frontera de Coloolbia I El país debe tener completa seguridad de que en con Panamá, si se aislaba de lo Estados Unidos I este asunto el Gobierno ha tenido por único obje· corría el peligro ?e .que to~a l ~ preponderancia de \ tivo .servir los ve.rda~er08 in~ereses de la Patria, la poderosa Repubhca se InclInara del lado de Pa I NadIe en ColombIa tIene mejor derecho á que le namá, la cual no hubiera dejado de aprovechar creáis que el Excelentísimo señor Presidente de la esta circunstancia para ensanchar su territorio; República: cuando ocurrió el nefasto 3 de Noviem­p rque no cOllvenía á los iutere es políticos del país bre ciñó su espada y se puso al frente de las fuer ­q e el territorio de Panamá pudiera servir de base zas nacionales y se encaminó á Panamá á ofrendar para invasiones á Culombia; porque los intereses su vida ; f uerza mayor le impidió combatir, pero ge nerales del Cauca necesitan para su desarrollo en tonces escribió y dirigió á nuestro poderoso ad­de las vías de Panamá y del Pacífico; porque los versarÍo el valiente documento en que hizo el re · intereses de la Costa Atlántica sufrían gran detri - cuento de nuestros agravios, documento el más im ­mento con la interdicción del tráfico por Panamá; portante para la historia del país, después del acta porque Colombia no es libre para entrabar el des · de nuestra Independencia; y cuando se convenció arrollo natural de ninguna de las regiones que que sus esfuerzos eran inútiles en Washington, componen su territorio. vino al país, enjugó las lágrimas de la Patria, es- Oíd cómo juzga un estadista francés la conducta tudió sus verdaderos intereses, y como fruto de de Colombia respecto de Panamá: "La sujeción sus esfuerzos nos ha presentado los Tratados que é. principios de Derecho Público y el respeto nacio- estamos discutiendo. nal á la soberanía de Colombia habrían sido nefas · Oolocado yo en esta representación nacional por tos para el porvenir de Panamá. Para Panamá el la circunstancia casual de haberse excusado de progreso consistía en sacar partido del conjunto de concurrir mi principal, el señor doctor Gabriel So ­condiciones naturales que facilitan la creación de lano, me he visto obligado á estudiar concienzuda · un canal interoceánico, Romper todas las trabas mente el asunto y he adquirido la íntima convic­para conseguirlo era una necesidad de vital impor ción de que el Gobierno nacional ha procedido cuer­tancia para aquel.pueblo; frente á esa necesidad, damente haciendo predominar los intereses legíti ¿qué valen los argumentos de derecho?" mos del país sobre la profunda y sangrienta herida El Gobierno trató con Panamá, porque las leyes de su amor propio; me he convencido de que la geográficlils se cumplen inexorablemente. Colo m voluntad de Colombia no era libre en 1905 para con bia no puede obligar al Cauca á dar vuelta al mun· tratar ó para dejar de hacerlo, y que cometió error do pasando por el cabo de Hornos para ponerse en pretendiendo obrar como 8i)o fuera; y que exacta­contacto con los mercados de donde se provee de mente igual es su situación hoy día, y cometería lo necesario para su subsistencia, cuando por el un error, aún mucho más grave, si observara la Canal, por Panamá ó por Colón puede hacerlo con misma línea de conducta. manifiestas ventajas. Para formar esta convicción me he inspirado es­, Que las concesiones que contienen los Tratados pecialmente en la sabia tradición que nos han le­sean buenas ó malas, pocas ó muchas, son puntos gado 108 patricios de la comunidad liberal. Palpi­de detalle que estudiaremos al discutir el Tratado tan tes están aún las páginas que escribieron San­artículo por artículo. tiago Pérez y Zapata, Samper y Ancízar, Cuenca Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 14:2 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL y Arosemena con motivo del Tratado de 1870, en las cuales fijan como norma á sus conciudadanos la alianza estrecha con 10R E tados Unidos y la abstención de todo acto que pudiera inferir detri mento á nuestras relaciones inte)'nacionales y po· ner obstáculos á la apertura del Canal. Yo no soy partido liberal. Los conceptos que acabo de consignar sOll~personales míos, y de ellos no debe hacerse responsable á colectividad ninguna. Que el proceso de la historia nos sea favorable. Dése segundo debate al proyecto de ley '~sobre descentralización administrativa." Honorables Diputados. Vuestra Comisión, V. M. Salazar-Justo Vargas-José M. Quijano Wallis-José D. Dávila-F. de P. Manotas-Ru· fino Gtttiérrez-Diego Martínez C.-Esteban Jara· millo-Simón Hurtado-Juan B. Pombo. lIODIFICACIO'SES INTRODUCIDAS POR LA OOMISIÓN AL PROYECTO DE LEY "SOBRE DESCENTRALIZACIÓN AD· INFORMES DE COMISIONES MINISTRATIVA" Honorables Diputados: El artículo 1. o del proyecto quedará así: Al estudio de vuestra Comisión de Reformas " Serán en lo sucesivo Rentas Departamentales, Constitucionales ha pasado el proyecto de acto le- además de las que lo eran antes, de la expedición gislativo por el cual se crean nuevamente los Con· de la Ley 1. & de 1908 y que no estén cedidas á 108 sejos Administrativos Departamentales. Municipios, las de Licores Nacionales, Degüello de Este proyecto, que es la reproducción del Acto de Ganado Mayor, Tabaco, Registro y Anotación. la ~isma especie adoptado por la A 'amblea en sus "La Renta de Licores Nacionales comprend s~sIones de 1907, fue derogado luégo en 1908 en aquellas que en la actualidad la constituyen. VIrtud de la nueva división tel't'itorial que adoptó " Respecto de los vinos de producción nacion~ 1 la Ley 1~ de este último año, porque suprimida la pueden los Departamentos declararlos incluidos ó administración fi~cal de los Departamentos, sobra nó en dicha Renta. ban los Oonsejos Departanlentales encargados es " La Renta de Tabac la constituye el impuesto pecialmente de la formación de los presu puestos y sobre el consumo de este artículo. ordenación de los gastos. " La Renta de Degüello de Ganado Mayor la COllS Debiendo volver ahora conforme al proyect) de tituye un impuesto que no puede exceder de $ 2 ley presentado por el Gobierno "sobre de~centra ot'o para el macho y do 2-50 para la hembra, so lización administrativa" las entidades departa bre cdda res bovina que se dé al con unlO. mentales á tener el manejo de SllS propias renta', l' Parágrafo. La Renta de fabricaeióu de eigarri es claro que se impone la necesidad de restablecer lIo::; continuará siendo uacionaL los Consejos Admini trativos que fue 'on elimina " Artículo lluevo. Son bienes de los Departamen· dos por innecesarios bajo el régimen que implantó to lo"" que les pertenecían antes de la vigencia de la Ley 1.. de 1908. la Ley l.." de 1908. Siendo esto así, como no basta para que un. ley I ,. L'~s lluevas Secciones distribuirán ontre Rl di · deroga~a reviva la sola referenuÍa á. ella, sino que cho~ ?leneS, y. ~n ca:so de des~cuerdo entre ella lo es precIso su reproducción íntegra, según lo dispo- decIdIrá el MInIsterIO de HaCIenda y Tesoro." neo ~~ art~culo 14 de la Ley 153 de 1887, vuestra Co- El artículo 2. o del proyecto quedará así: mlSlon tiene el honor de proponeros: ." Los Consejos Administrativos de los Departa I?ése segundo debate al proyecto de acto legls - mento s arreglarán todo lo relativo á organización, latlvo. recaudación, manejo é inversión de las Rentas ex Bogotá, Marz 26 de 1909. pl'esadas, y á la formación y rendición de cuentas Honorables Diputados. de los responsables, como también á la represión y Gerardo Pulecio-Jaime Córdoba-F. de P. Ma- castigo del fraude. " En tal virtud podrán disponer que se adminis-notas- D. Aldana-Arcadio Dulcey-J. M. Qui· tren directamente tales Rentas, ó que se den en jano Wallis-E. Jaramillo-José j1!. Pinto V.- arrendamiento por medio de remates celebrados Luis Ouervo Márquez. con las formalidades legales. "Artículo nuevo. Los Departamentos quedan Bogota, Mano 26 de 1909 subrogados á la Nación en todos los derechos y obli­gaciones provenientes de los contratos de arrenda- H0l?-0r&~le8 miembros de la Asamblea Naoional Constituyente y Le­gIslativa: Vuestra Comisión ha estudiado el proyecto de ley presentado por el Gobierno "sobre descentraliza· ción administrativa," y ha estimado conveniente in ­troducirle algunas modificaciones, adiciones y acla· raciones que en pliego separado tenemos el honor de presentaros. No tenemos para qué encarecel'OS la importancia de este .. proyecto y las razones de conveniencia que hay para que sea estudiado detenidamente por la honorable Asamblea, y en tal virtud nos limitamos á proponeros: miento que estén vigentes en relación con dichas Rentas." En el artículo 3.0 del proyecto donde se dice " puede el Gobierno, previo acuerdo del Consejo Administrativo," debe decirse "pueden los Conse jos Administrativos." El artículo 4. o del proyecto quedará así: " En los Departamentos en donde antes del afio de 1905 no existía el impuesto sobre el tabaco pue den los Consejos Administrativos supritnir dicho impuesto ó disminuirlo de lo que se cobra actual­mente." Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 143 En el parágrafo de este artícnlo, donde se dice I El artículo 15 del proyecto quedará como está. "ó modificación de la forma del impuesto," debe "Artículo nuevo. El alcohol impotable hará parte decirse" ó disminución del impuesto." de la Renta de Licores Nacionales, pero los Depar- Se suprime el artículo 5. o del proyecto. tamen~os respetal'án.l~s c.ontratos celebra.dos .~or El artículo 6. o quedará así: el ~ob~erno sobre pnvI1~glo para su fabrIC~Cl~n. , Los Consejos Administrativos fijarán la cuan. . Alticulo n~evo. ~a¡:; Re.n~as ~e los ter~'ltOrIOS tía y naturaleza de las cauciones que deben otorgar n.~clonales contl~uaran admInlst~~ndose por la Na­los empleados recaudadores y pagadores de Ha- clon co~o lo estan actualmente. cienda Departamental. El artIculo 16 del proyecto quedará así: " Dichas cauciones responderán por todo saldo " El Gobierno Nacional arreglará las cuestiones que resulte á cargo del responsable." que se susciten con motivo de la presente IJey por Se suprimen los artículos 7.°, 8.° Y 9. o del pro· causa de contI'atos celebrados en relación con las yecto. RElntas de que ella t.r,ata, y queda, au~ori.zado para El artículo 10 quedará como está. ef~?tua~' la transaCClon en el sentIdo l~~IC~do. El articulo 11 quedará así: Articulo nuevo. Al entr~gar la Naclon a los De-l Son gastos administrativos á cargo de los Depar. parta~eI~tos las Rentas cedld~s por esta Ley éstos tamentos los que demanden los siguientes Ramos: ~agala~ a aq.uélla ~or .su preCIO d.e costo los. ense­" 1. o Personal y material de Gobernaciones y les, ~xlbtenClas, edl~clOs y se,TnOVIentes .q~e son d.e Consejos Administrativos; propIedad de ,~a NaclOn y estan al serVICIO de dI - "2.0 Policía Departamental y Gendarmería; ch~,\s Rentas. , # , 3. o Beneficencia; El artículú 17 del proyecto quedara aSI: " 4. o Administración de Hacienda Departalnen - " Esta Ley empezará á regir el 1. o de Julio del tal en todos sus Ramos; año en curso." , 5. o Pago de raciones y conducción de presos, detenidos, sindicados y reos, y de los gastos que se ocasionen en las cárceles; , 7. o Sueldos de Médicos Legistas; , 8. 0 Direcciones Subalternas de Estadistica; ,. 9. o Gastos electorales; , 10. Instrucción Pública, pudiendo los Consejos Administrativos hacer de cargo de los Municipios Bogotá, Marzo 26 de 1909. V. M. Sala zar-José M. QUljano Wallis-F. de P. Manotas-hufino Gutiérrez-Justo Vargas­Esieb( ln Jaramillo-Sirn6n Bu'rtado-Diego Mor­tínez O.-José D. Dávila-Juan B. Pombo. la primaria en aquellos que tengan Rentas 8ufi· Honorables Diputado!: cientes; "11. Deuda Pública de los Departamentos; o 12. Oorn'os departamentalp,s; ,. 13. Oaminos departamentales y conservación de 108 nacionales; "14. F<1mento de empresas de interés departa ment,al según lo que disponga el Consejo Adminis trativo; y "15. Finalmente, los demás qUt3 sefialen las leyes y los que ~ean necesarios para la ejecución de las disposicione8 del Consejo Administrativo." El articulo 12 quedará así: " Las deudas de los Departamentos contraídas antes del 1.0 de Octubre de 1908 seguirán siendo de cargo de la Nación; pero el Gobierno Nacional hará efectivas de los Departamentos deudores las sumas que pague por ellos, distribuyendo el pago equita tivamente entre las nuevas Secciones que se for­maron con las entidades deudoras." Al articulo 13 del proyecto se agregará: "en caso de desacuerdo entre los Gobernadores lo decidirá el Ministerio de Hacienda y Tesoro." El artículo 14 del proyecto quedará así: " Del producto bruto de las Rentas cedidas por esta Ley á los Departamentos se destinará ellO por 100· de la de Licores y Degüello y e15 por 100 de la de Tabaco para los Municipios. " Los Consejos Administrativos quedan encaro gados de hacer que cada mes se verifique la liqui­dación correspondiente y se pague su cuota á los Municipios. " Hemo examinado con detenimiento el proyecto de acto legislativo" por el cual se substituyen los articulos 108 y 109 de la Constitución," que ha sido presentado á la consideraciór de la honorable Asam­blea po\' el sefior Ministro de Gobierno; y como re· sultado de nuestra labor tenemos el honor de in­formaros lo siguiente: Dos son las innovacioneA que el proyecto pro­pone. Se refiere la primera á la habilidad para ser ele­gidos miembros del Oongreso los ciudadanos que hayan ejercido las funciones de Presidente de la República, Ministros del Despacho, Magistrados de la Corte Suprema, Procurador <.feneral de la Nación y Gobernador de Departamento, ó que ha­yan deoempefíado cualquiera otro cargo público con jurisdicción ó autoridad ci vil, política ó mili­tar, cuando el desem pefio de los cargos expresados no exceda de cinco días, den tro de los pAríodos de inhabilidad constitucional; y se refiere la segunda á la posibilidad de que un Senador ó Representan­te vuelva á ocupar su puesto en una próxima re­unión del Congreso después de haber cesado en el ejercicio de cualquiera otra función pública. La primera refornla, lejos de pugnar con las prácticas republicanas, facilita el concurso de ciu· dadanos distinguidos que por cualquiera razón ha­yan ejercido transitoriamente algún empleo de los mencionados; y la segunda estaba ya admitida en nuestro derecho público interno, como puede verse en la Ley 41 de 1902, por obvias razones de conve­niencia para la Nación. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 144 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL En consecuencia tenemos el honor de propo­neros: Dése segundo debate al proyecto de acto legis· lativo "por el cual se substituyen los artículos 108 y 109 de la Constitución." Bogotá, Marzo 30 de 1909. Honorables Diputados. F. de P. Manotas-Maximiliano Neira -+~+- NOTAS Oolombia-Ministerio de Gobierno-Número 703. Exoelentísimo señor Presidente y demás miembros de la Asamblea Naoional Constitnyente y Legislativa. La ciudad de Bogotá fue declarada por el Gobier no en estado de sitio el día 13 de los corrientes, ejercitando aquélla facultad que le confiere el ar tículo 121 de la Constitución Nacional. Hoy me es altamente satisfactorio comunicaros que por Decreto fechado ayer fue 'restablecido el orden público y se levantó el estado de sitio en ]a capital de la República. Los dolorosos y lamentables acontecimientos que moti varon la declaratoria del estado de sitio son bien conocidos de todos los miembros de la hono rabIe Asamblea Nacional, y por esa razón me abs tengo de rememorarlos. Como el mismo artículo con'stitucional citado impone al Gobierno el deber de dar cuenta al Cuer po Legislativo de las medidas que haya dictado en virtud de la declaratoria de perturbación del orden público, es para mi motivo de la más viva com placencia el informaros que esa sola decJaratol ia y la actitud enérgica y decidida del Gobiern y dH 108 buenos ciudadanos bastaron para contelJer 1 movimiento revolucionario que asumió cal'actere' de anarquismo, y para restablecer la calma y el imperio de la ley en la capital de la República. No hubo pues necesidad de dictar otras Dledi das de carácter extraordinario que merezcan ,'el' sometidas á la consideración de la honorable Asam blea. El Gobierno abriga la seguridad de que no vol­verán á repetirse tan deplorables sucesos, contando como cuenta para reprimirlos y condenarlos con El apoyo del pueblo colombiano, interesado en la con servación del orden social, como lo demuestran las espontáneas y numerosas manifestaciones de adhe­sión que ha' recibido el mismo Gobierno de todos los puntos de la República. Honorables Diputados. M. Vargas Bogotá, Marzo 18 de 1909-Rf'pública de Colom­bia- Asamblea Nacional Constituyente y Le9is­lativa- Presidencia. Dése cuenta y publíquese. V ÁZQUEZ COBO Sefior Presiden te: Refiriéndome á vuestra atenta comunicación del día 23, á la que ' no había podido contestar antes de ahora por la turbación de mi espíritu, presento hoy á todos los miembros de la Asamblea Nacional la expresión de mi profundo reconocimiento por su manifestación de condolencia con motivo de ]a muerte de mi señora esposa. ' Aceptad, señor Presidente, los sentimientos de mi distinguida consideración con que soy vuestro obsecuente servidor, M. A. Oaro Bogotá, 26 Marzo de 1909. Al señor Presidente de la Asamblea Naoional, eto. eto. etc. República de Oolombia-Asamblea Nacional Cons­tituyente y Legislativa-Presidencia - Bogotá, Marzo 26 de 1909. Dése cuenta y publíquese. A. MUTIS República de Colombia-Número 156-Ministerio de Guerra-Oomandancia Superior del Ejército. Departamento Central-Bogotá, 13 de Marzo de 1909. Excelentísimo señor Presidente de la Asamblea. lraoiona1 Constitu­yente y Legislativa-En su Despaoho. Me es altamente honroso participar á Vuestra Excelencia para conocimiento de la honorable Coro poración que dignamente preside, que en virtud de designación del Excelentísimo sefior Presidente de la República ayer tomé posesión del cargo de Ministro de Guerra, puesto en el cual me es satis factorio ofrecerme á las órdenes de Vuestra Exce­lencia. Con sentimientos de especial consideración ten­go el honor de subscribirme de Vuestra Excelencia at oto y seguro eel'vidol', Jorge Holgutn República de Colombia --Asantblea Nacional Oons­tituyente y Legislativa -Presidenc1'a-Bogotá Ma1'zo 124 de 1909. Dése cuenta y publíquese. MUTIS República de Oolombia-Ministerio de Gobierno. Sección 1. &--(Negocios Gene7'ales)-Bogotá, Mar zo 23 de 1909. Exoelentísimo elior Presidente de la As mblea Nacional Constitn­yente y Legislativa-En su Despaoho. Para los fines consiguientes y como resultado de la proposkión aprobada por esa honorable corpo ración, tengo la honra de poner en conocimiento de Vue, tra Excelencia que en esta fecha han sido llamados á ocupar asiento en esa Asamblea los se ñores doctor Maximiliano Grillo y doo Ramón Re· bolledo, en su calidad de suplentes de los honora­bles Diputados doctor Antonio José Restrepo y don Jorge V élez, respectivamente. Oon sentimientos de distinguida consideración soy de vuest.ra Excelencia atento y seguro ser­vidor, M. Vargas República de Oolombia-Asamblea ~acional Cons­tituyente y Legislativa-P1'esidencia-Bo{}otá, Marzo 24 de 1909. Dése cuenta y publíquese. A. MUTIS IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VIII N. 18

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 50 y 51

Por: | Fecha: 24/07/1907

REPUBLlCA DE OOLOMBIA ANALES DH LA ASAMBLEA NACIONAL Serie V[ ~ Bogota, Julio 24 de 1907 ~ Números 50 y 51 Ley número 40 de 1907 (15 de Junio), ~obre reformas judiciales... •. 397 Rtelación de Ñebates de la sesión del dfa 3 de Junio de 19117............. 40!l Ilnventario .••.•. , ......... f ••••••••• , .. __ •••••• ••••••••••••••••••••• • ••• •••• 410 LEY NUMERO 40 DE 1907 (15 DE JUNIO) ... obu reformas Judil Ldl;. La Asamblea Nacional Constituyente y Leg-islafl'va DECRETA: CUANTíAS Art. 19 En los juicios entre particulares las deman­das son de mayor () menor cuantía. Las primeras son aquellas cuyo interés en su acción principal exceda de trescientos pesos oro. Las segundas, aquellas cuyo in­terés sea de trescientos pesos ó menos. Parágrafo. Los Jueces municipales de las capitales de Distrito Judicial conocerán en pl'imera instancia de los juicios cuyo interés sea menor de trescientos pe­sos oro. Los Jueces municipales de las cabeceras de Circuito conocerán de los juicios cuyo interés sea me­núr de doscientos pesos oro. Los demás Jueces munici­pales conocerán de los juicios cuyo interés sea menor de cien pesos oro. Art. 29 De los delitos contra la propiedad, cualquie­ra que sea su denominación jurídica, conocen: Los Jueces municipales, cuando la cuantía exceda de veinte pesos, sin pasar de cincuenta; Los Jueces de Circuito, cuando la cuantía exceda de cincuenta pesos, sin pasar de ciento cincuenta; Los Jueces Superiores, con intervenci6n del Jurado, cU"ando la cuantía exceda de ciento cincuenta pesos. Parágrafo. La Policía conocerá de los mismos deli­tos, siempre que la cuantía no exceda de veinte pesos. ----~ les hagan, lo mismo que las actuaciones que se entien­dan con ellos. Art. 69 En caso de que tal agente 6 apoderado no exista, el procedimiento se seguirá con el representan­te que maneje los negocios ordinarios de la sociedad. Art. 79 Cuando por cualq uiera causa faltaren los re­presentantes antedichos, se adoptará la tramitaci6n que para los demandados uusentesseñalan los artículos 25 y 27 de la Ley 105 de 1890, sin perjuiéio de lo esti­pulado á este respecto en los tratados públicos. En el caso de este último artículo el edicto se publicad. en el peri6dico del Departamento, si 10 hubiere, y en el Diario Oficial de la N aci6n. ACCIONES ACCICSORIAS DEL DEMANDANTE .)eruestro y embarg-o preve1ltivos. Art. 89 La pen:iona que se crea con derecho de per­seguir cosas muebles que pueden ser sustraídas, trans­portadas, ocultadas, empeoradas 6 disipadas, puede pedir, antes de establecer la demanda, el secuestro de ellas al Juez del lugar en donde se encuentren. Art. 99 También puede pedir al Juez competente para conocer del juicio el secuestro de otros bienes muebles del presunto demandado, siempre que me­dien las circunstancias del ordinal 29 del artículo 10 de esta Ley. Art. 10. Antes de intentarse la demanda puede tam­bién decretarse el secuestro de bienes muebles del presunto demandado, en la cantidad suficiente para cubrir la deuda sobre que ha de versar la demanda y las costas; pero para decretarlo será necesario: 19 Que el interesado compruebe, aunque sea suma­riamente, su calidad de acreedor; y además 29 Que el deudor no tenga domicilio conocido, ni bie­nes raíces, ni un establecimiento agrícola, industrial ó mercantil en el lugar en donde corresponda deman­darle; 6 que, aun teniéndolos, haya desaparecido de su domicilio 6 establecimiento sin dejar persona alguna al APODERADOS frente de él, y si la hubiere dejado, que ésta ignore su Art. 39 Ninguna persona jurídica puede ejercer po- residencia; y que se oculte, 6 exista motivo racional y deres judiciales. Empero, las sociedades pueden sus- fundado debidamente para creer que ocultará ó mal­tituir los que se les confieran, revocar sustituciones baratará sus bienes en daño de sus acreedores. y hacer otras. Si la deuda no fuere de dinero, el interesado la esti ... Art. 49 Los poderes generales para pleitos y los po- mará para los efectos del dep6sito. El Juez moderará deres especiales para toda la secuela del juicio confie- la estimación si el deudor acredita, aunque sea su­ren la facultad de interponer el recurso de casaci6n mariamente, que es excesiva. sin necesidad de autorización expresa. Art. 11. En los casos anteriores, J además cuando Art. 59 Las corporaciones y sociedades extranjeras ,se trate de gravar inmuebles, tambien puede pedir el que tengan negocios permanentes en la República interesado que se decrete el embargo preventivo de constituirán y mantendrán en ella un agente 6 apode- ellos, que se hará efectivo con la inscripci6n 9-ue baga rado en el lugar en que hayan establecido su oficina el respectivo Registrador de instrumentos publicos en principal, para representarlas ante los Tribunales na- el libro de autos de embargo. Pero si un tercero pre­cionales y las autoridades admini trativas y de policía senta un título registrado que acredite el dominio que en los asuntos y demandas que contra ellas se pro- tiene en el inmueble y reclama éste como suyo, se pon­muevan. drá el título en conocimiento del interesado ó presun- Parágrafo. Estos agentes 6 apoderados representa- to demandante; y si éste insistiere en el embargo, será rán á dicbas sociedades cuando sean demandadas yen obligado á responder del perjuicio que se cause á ese toda clase de diligencias judiciales ó administrativas, y tercero y á otorgar fianza que garantice el pago de ese en consecuencia serán válidas las notificaciones que se perjuicio si el tercero 10 comprobare. Si la fianza no Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 398 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAl. I se diere dentro del término de seis días, se cancelará Art. 22. Orde~ados qu~ sean el embargo ó el se;: el embargo. cuestro, se pondran, uno u otro, antes de llevarse a l Art. 12. El Juez no podrá decretar en ningún caso efecto, en conocimiento de la parte contra quien se pi-­ni el secuestro ni el embargo preventivos sin que el dieron, si pudiere ser hallada ó si estuviere presente! interesado preste fianza suficiente para responder de en el acto de la diligencia. los perjuicios que se ocasionen al presunto demaudado. Art. 23. El auto que decrete el secuestro ó el embar-- El interesado puede, en vez de constituir fianza, con- go, en su caso, sólo es apelable en el efecto devolutivo .. signar en dinero la cantidad que el Juez haya fijado Art.24. De las cosas puestas en secuestro se harál como monto de dicha fianza. un inventario que se agregará á los autos. Suscribirálll Art. 13. Las disposiciones contenidas en los artículos el inventario el Juez, las partes y el secuestre ó los se-­anteriores se aplicarán también cuando durante el jui- cuestres, y 10 autorizará el Secretario. cio se pida el secuestro ó el embargo preventivos de los Art. 25. Los secuestres de establecimientos indus-­muebles ó inmuebles en su caso. triales ó de haciendas de cualquiera clase tienen, ade-- Art. 14. Si se demandare el dominio ú otro derecho más de las obligaciones generales de los depositarios" real constituido sobre un inmueble, y el demandante las especiales de no interrumpir las labores del esta-­hubiere obtenido á su favor sentencia de primera ins- blecimiento ó hacienda, cuidar de la conservación de! tancia, puede secuestrarse la cosa. cuando ocurran los todas las existencias, llevar razón puntual y diaria de! casos de que trata el inciso 29 del artículo 959 del Có- todos los ingresos y egresos, impedir todo desorden,. digo Civil, si no se prestare por el poseedor fianza sufi- tener en depósito la parte libre de los productos, de­ciente de conservación y restituci6n. ducidos los gastos de producción, y dar cuenta y razóm Art. 1.':). El.,secuestro ó el embargo preventivos deben del cargo cuando éste termine y siempre que se les pida .. decretarse y practicarse dentro de las ycinticuatro Art. 26. Cualquiera de las partes puede pedir la se­horas siguientes á la prestación de la fianza, siempre paraci6n del secuestre, siempre que se pruebe suma-­que el interesado preste juramento de no proceder de riamente ineptitud, notable descuido, malversación 6) malicia. abuso en el desempeño del cargo. Este incidente se En los lugares en donde haya varios Jueces compe- sustanciará y decidirá como una articulación común yy tentes no se repartirán las peticiones de que se trata, con audiencia del secuestre. y serán resueltas por el Juez ante quien se presenten. Art.27. El secuestro consiste en la entrega real dre En el reparto que inmediatamente siga se le abona- la cosa que el Juez hace al secuestre. No se estimaráí rán al Juez la petición ó peticiones de que hubiere co- pues verificado el secuestro por la manifestaci6n qure nocido, y se entenderá que á él mismo debe correspon- haga el secuestre de dar por recibida la cosa. del' el conocimiento del juicio principal á que el se- Si los bienes que deben secuestrarse fueren raíces" cuestro 6 el embargo preventivos se refieren. la entrega de ellos al secuestre se efectuará con cita,· Art. 16. El secuestro y el embargo preventivos de ci6n de l?s colindantes que se hallaren en sus respecti.· que tratan los artículos' anteriores no comprenderán vos predIOs en el acto en que se verifique el secuestro/. los bienes que no son embargables conforme á las leyes. Art. 28. Verificado un secuestro, se extenderá siem·- Art.17. En cualquier es tacto del juicio en que el pre diligencia del acto, en la cual conste la entregru demandado compruebe que hay exceso en el secues- real de la cosa al secuestre. De esta diligencia se darán t r 9, se reducirá éste á aquellos bienes cuyo valor se las copias que se soliciten por el mismo secuestre 6 estime suficiente para garantizar los derechos del de- por las partes, copias que autorizarán el Juez y el Se·- mandante. cretario. Art. 18. Cuando los bienes mandados secuestrar es- El Juez ó Magistrado que autorice un secuestro, Y1 tén en poder de un tercero y se le comunique á éste su respectivo Secretario, serán responsables por el de-­orden de retenerlos, quedará constituido secuestre, lito de falsedad, si en la diligencia de secuestro consta 'Con las obligaciones legales. la entrega real de la cosa sin que dicha entregase haya Art. 19. El Juez á quien se comunique' por otro verificado. Juez la retenci6n de algunos bienes 6 derechos del de- Art. 29. El secuestro termina á virtud de la entre­mandado deberá hacerla efectiva, para las resultas ga real dela cosa secuestrada á la persona á quien-la del juicio en que se decret6. cosa corresponda, entrega que verificará el Juez dIe Art.20. El secuestro no se ordenará nunca de oficio, la causa aunque la cosa se halle en poder de otro se­salvo los casos expresamente exceptuados en el C6digo cuestre nombrado en juicio distinto, á menos que este Judicial. Cualquiera incidencia relativa á secuestro se secuestre presente copia de la diligencia del secuestrú llevará en cuaderno separado, no suspenderá la causa que se hizo en él, que sea de fecha anterior al que ve­principal, y concluida la incidencia, se agregará al rificó el Juez que hace la entrega. Si el secuestre que proceso. se opone á ésta presentare dicha copia de fecha ante- • Art. 21. Si al tiempo de verificarse el secuestro de rior, se suspenderá la entrega; pero el Juez dictará un inmueble se hallare en poder de un tercero que lo las providencias que estime necesarias para cerciorar­reclame como suyo, se dejará en su poder en calidad se de que tal copia es auténtica y de que el secuestro de dep6sito, y se observará también 10 dispuesto en la de que ella trata subsiste aún. Si alguna de estas dos segunda parte del artículo 11 de esta Ley. circunstancias faltare, elJuez verificará la entrega de- Si fueren bienes muebles, se oirá al tercero con cua- cretada é impondrá al secuestre que á ella se opuso renta y ocho horas de término; y si se opusiere, el una multa de cien pesos. Juez abrirá á prueba el artículo por tres días, pasados Art. 30. Se rescindirá inmediatamente, sin audien~ los cuales se decidirá sobre el secuestro. cia de persona alguna, la entrega de una cosa que se Para 1Qs efectos de este artículo se reputan mue- hallaba secuestrada, si al Juez que la hizo se le presen­bIes todas las embarcaciones, cualesquiera que sean ta copia auténtica de la diligencia de un secuestro de su clase y tamaño. Ellas pueden por tanto ser secues- fecha anterior; pero al pie de la mencionada copia au~ tradas sin audiencia cont~'~ria; p~ro ~o se de,cretará téntica debe aparecer, aunque el papel no sea compe­el secuestro de embarcaClOn prOXlma a darse a la vela tente, una certíficaci6n autorizada por el respectivo si se prestare fianza que garantice las resultas del jui- Juez y su Secretario, con expresi6n de la fecha, en que cio, á satisfacci6n del Juez y bajo su responsabilidad. conste que el secuestro á que la diligencia se refiere Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA AHA\IBLEA NACIONAL 399 sulbsiste aún. Sin este requisito no producirá efecto la drá cabida en los casos previstos por el artículo 815 del ex:pre5ada copia. Código Judicial. 'Tienen derecho á solicitar la rescisión de que se ha h bl d PRUEBAS EN MATERIA CIVIL , al ~ o: el actor en el juicio, el re matador, la persona a (qUlen por sentencia se haya declarado que tiene de- Jnstnt?nentos públicos 6 auténticos. re~~~o á la cosa, y subsidiariamente el secuestre pri- Art. 36. Para el solo ·efecto de reconocer en juicio ffillhvo. En la certificación de que trata el inciso ante- la ~ersonería jurídica de las sociedades y la represen­rimr constará el carácter de estas personas. tacIón de sus administradores, se admitirán también ..Art. 31. El secuestro ó el embargo preventivos se como prueba las copias de los extractos de las escritu­lewantarán si el que los pidió no promoviere la deman- ras sociales expedidas por el Secretario del Juzgado en da. de~tro de los seis días siguientes al en que se hayan donde el extracto hubiere sido registrado. pr~acttcado. Art. 37. Las sociedades ó compañías no anónimas do- ~Si la demanda no se presentare dentro del término miciladas fuéra del país que tengan ó establezcan em­fij; ado, ó si presentada fuere vencido el demandante, presas ó negocios de carácter permanente en el terri­el que obtuvo el secuestro ó el embargo estará obli- torio de la República, protocolizarán un certificado ga,do á indemnizar los perjuicios que el respectivo in- del Notario ú Oficial público respectivo en que conste telresado pruebe que se le ocasionaron. la existe~cia legal de la sociedad y la persona ó perso- Esta última regla se aplicará al caso en que el se- nas que tIenen personería para representarlas en jui­cu estro ó el embargo preventivos sean decretados en cio. La protocolización se hará en la Notaría del Cir­juiicio. c~ito en donde estuvieren la empresa ó el asiento prin­Art. 32. También se levantarán el secuestro ó el clpa! de los negocios. ennbargo preventivos en cualquiera de los casos si- Art. 38. Las mismas sociedades deberán tener en gu,ientes: I Colombia un mandatario con facultades suficientes 19 Si se negare la ejecuci6n por auto Que cause eje- para.representarlas en juicio,)" el mandato debe pro-eu tOl'ia; tocoltzarse en la misma .l"otaría en donde se Lustodie :2~ S.i se abs?lvi~r~ al demandado en sentel}cia de pri- el certificado de que habla el ~rtículo anterior.. ., mler a IJ1stancla, \) SI decretado el secuestro o el embar- Art. 39. La copla de las escrIturas de protocollzaclOn go en la segunda, se dictare en ésta sentencia desfavo- de que se ha hablado ser{L suficiente comprobante de rabIe <1;1 demandante; la personería de dichas compañías y de las personas .3Q SI el demandante desistiere expresa ó tácita- que figuren como sus mandatarios, cuando ellas deban Inl"nte de la demanda; comparpcer en juicio como demandantes ó como de- 4 9 Si la persona responsable otorgare fianza á satis- mandados.. . , . falCción del Juez, ó depositare en dinero una cantidad L?s NotariOS exp~dlran las coplas que les fueren iglual á la que se pretende asegurar con el secuestro p~dlda~ por cualesqu1cra personas con el fin de acre~ ó el embargo, en su caso; y dltar dIcha J?ersonería. ~, .:59 Si en el caso del artículo lj9 no se presentare la ~rt. 40. SI las compa~las de que se tra a no cum-de manda en ejercicio de la acción real sobre los bienes pheren ~on lo que se dIspone e~ ~o~ artículos anterio­muebles secuestrados. res, seran representadas en el JUICIO en que hayan de Art.33. La disposición contenida en el artículo 42 fig~rar como demandadas, por un defensor que se les de la Ley 95 de ]890 es aplicable al caso del embargo nombre de acuerdo con 10 que se dispone en los artí~ preventivo de que trata esta Ley. culos 25 y 27 d,e la Ley 105 de 1890. El Jue: compe­tente que sera el del lugar en que la companía tuvie­re su empresa 6 sus negocios permanentes decretará el emplazamiento de la compañía deman'dada desde que se le presente certificado del respectivo Notario de que no existe en su oficina el comprobante de que tratan los anteriores artículos. , ACTUACION Art. 34. Cada parte mantendrá siempre en poder del respectivo Sccretario por lo menos un pliego de papel sellado para la actuación en cada juicio. La par­te que no cumpla con este deber será requerida por e~ ec:e.tario para que lo suministre, á virtud de pre­via sohclÍud verbal de la contraparte. El requerimiento 10 hará el Secretario por medio de un aviso en papel común, que durará fijado por cin­co ~ías en el lugar en donde se fijen los edictos ordi­nanos. El aviso una vez desfijado se agregará á los autos. Art. 35. Si la parte requerida para suministrar pa­pel no lo entregare al Secretario dentro de los tres días ~iguientes al requerimiento, se suplirá en papel comun el sellado que le corresponde dar para la ac­tuación. ó la sentencia; pero la parte requerida no podrá luégo ser oída en el juicio mientras no consigne en estampillas de timbre nacional un valor doble del correspondiente al papel sellado que dejó de suminis­trarse por ella. Dichas estampillas serán adheridas al papel común respectivo y anuladas por el Secretario. Además, si pasaren treinta días desde la fecha del requerimiento sin hacerse el suministro del papel se­llado, se entenderá que la parte renuente desiste de la instancia ó del recurso. Esta disposición se aplicará sin perjuicio de lo dis­puesto en el artículo 122 de la Ley 105 de 1890. El desistimiento de que trata este artículo no ten- ARTICULACIONES Art. 41. Los "autos que decidan las articulaciones son apelables dentro del término y en la forma seña­lados para la apelación de cualquier auto, y la apela. ción se concederá sólo en el efecto devolutivo. A UTOS y SENTENCIAS Art. 42. Los autos interlocutorios y los de sustan­ciación son reformabl~ y revocables por el mismo Juez que los pronuncie, por causa legal y á pedimento de parte legítima hecho dentro del perentorio térmi­no de tres días, contados desde la notificación del auto. Por tanto ningún auto de sustanciación ó interlo­cutorio puede considerarse ejecutoriado mientras no transcurran los tres días que se conceden para solici­tar su reforma ó revocación, á menos que dentro de ellos hayan manifestado de algún modo las partes que 10 consienten. COSTAS Art. 43. En toda estimación de costas se computarán á cargo de la parte condenada en la instancia recurso' ó incidente: ' 19 Los portes de correo; 29 El papel sellado; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 400 ANALES DE LA ASAMBLEA NAOIONAL 39 Los honorarios de testigos y peritos; 49 Cualquier otro gasto que por la naturaleza del negocio haya tenido que hacer la parte favorecida; 59 Las agencias y trabajo en derecho de la parte favorecida ó de su apoderado 6 abogado. Las costas determinadas en los números 19 , 2.9 , 39 Y 49 serán estimadas por el Secretario del Juez 6 Tri­bunal respectivo, y las del número 59 por el Juez ó por los Magistrados que sentenciaron, y oirán, si 10 estima­ren conveniente, el dictamen de peritos, y tendrán en cuenta para la estimación el mérito intrínseco del trabajo, la cuantía del negocio, las circunstancias es­peciales del lugar y la costumbre sobre el pago de ser­vicios profesionales de esta clase, procurando que el precio no sea ni mayor ni menor que 10 que se paga ordinariamente por dichos servicios. La liquidación de costas que verifiquen los Secre­tarios no surte efecto sin la aprobación del respectivo Juez, Magistrado ó Magistrados. · \ Entiéndese por cantidad líquida la que puede rex­presarse por un guarismo determinado, sin estar ESU­jeta á deducciones indeterminadas aunque ciertas. Art. 48. Los documentos que expresen obligaciomes de cantidades de monedas de oro ó de plata nacional1es ó extranjeras se considerarán como expresivas de ol:bli­gaciones de cantidades líquidas, y en consecuen¡cia si reúnen las demás condiciones de que babIa el arrtí­culo anterior, prestan mérito ejecutivo. Esto sin perjuicio de que se haga al tiempo de ve!ri­ficar el pago la conversión á la moneda nacional, en los términos prevenidos por el artículo 203 del Códügo de Comercio. Art. 49. Cuando la obligación sea de pagar 6 de s que niegt3enla apertura del juicio á prueba pI azara al ausen~e o ausentes y.dara poseSlOn J?medla-o la prorroga del termino concedido. ta a1nombra~0 o nombrados, sm que sea preclso auto JUICIO EJECUTIVO de nombramiento. Art . 46 . Traen apareJ'ad a eJ' eCUC.lO, n 1o s ac tos' J u d' Dentro de los tres días siguientes al de la notifica- 1- , , d 1 t d' , 1 t . 'ento cia1es y los documentos siguientes: ClOn e, all o e.t; que se e a as pCl:r es conOClml 19 La sentencia definitiva y ejecutoriada; del ava1uo! podran tacbarse los pentos nombrados en 29 La sentencia que, aunque por su naturaleza no t?-l,acto. SI }as tac~as se dec~~raren probadas,. se repe­cause ejecutoria, deba ejecutarse sin embargo de ape- tIra el avaluo con mtervenClOn de nuevos pentos., 1ación, por haberse concedido ésta en el efecto devo- Art; 52. Cuando s.e. decrete el. e~~argo de l;Henes 1utivo solamente' cesara la responsablhdad de perJUlClOS provementes 39 Las escritu'ras públicas' del secuestro 6 del embargo preventivos de que trata 49 Las letras de c,ambio c~ntra los aceptantes, con- esta ~ey.. .' tra los endosantes o contra los libradores en sus res- Al t. 53. Los 1 ~mates se h~alan ante el Juez de la Pectivos casos según el CódiO'o de Comerc' o' causa, entre las diez de la manana y las cuatro de la , , , b 1 , t de 59 Los pagares o vales simples, y en general los do- ar . cumentos privados reconocidos por el deudor en la El Juez señalará la hora en que deba principiar la forma legal, ó debidamente registrados; licitaci6n, y no cerrará el remate sino después de ha- 69 La confesi6n judicial hecha ante Juez compe- ber transcurrido dos boras, cuando menos, de priuci­tente, 6 la declaratoria de confeso á que ha precedido piada la licitación y previo anuncio de que va á cerrar citaci6n personal del deudor; el remate. 79 Los autos aprobatorios de las costas liquidadas y Art. 54. Hay causa ilícita en los convenios que ten- Ia estimaci6n de las mismas que bagan los Jueces ó gan por objeto obtener el retiro de licitadores, ó evi­Magistrados, y tal' puj as, en cam bio de concesiones de dinero 6 de otra 89 Los demás actos y documentos que presten méri- especie, en cualquiera clase de subasta pública. to ejecutivo á virtud de 10 dispuesto en leyes especiales. Además, tanto el Fisco como las personas damnifica- Art. 47. Deberá decretarse ejecución cuando del das por el convenio tendrán acción deperjuiciosc ntra documento exhibido resulte una obligación expresa, los que 10 acordaron. clara y exigible de pagar una cantidad líquida de di- El funcionario público que tenga conocimien'o del nero 6 de otra cosa de género, ó de entregar una es- convenio dará cumplimiento á lo que dispone el ar-pecie 6 cuerpo cierto, ó de hacer. tícu10 1511 del C6digo Judicial. '" Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ( ANALE~ D~~ LA A~AMBLEA NACIONAL 401 TERCERíAS neral de los negocios 6 las dos relaciones mencionadas, . ..Art. 55. El edicto de que trata el artículo 223 de la se nombrará inmediatamente por el Juez un comer­Lrey 105 de 1890 s610 permanecerá fijado treinta días, ciante 6 persona apta que forme dichas piezas, seña­y se pu blicará tres veces en un peri6dico. l Iándole para ello un término que no podrá exceder de ..Art. 56":-Si el juicio ej ecutivo finalizare por cual- quince días. Al .comisionado se le facilitarán los libros qUliera causa legal, no terminarán las tercerías coadyu- Y papeles del concursado. bajo recibo. va.ntes intentadas si se fundan en un documento que I Art. 62. El auto en que se declare formado concur­preste mérito ejecutivo. En este caso, si es una sola la I so de acreedores á los bienes del deudor contendrá lo terrcería, se considerará al tercerista como ejecutante I siguiente: y se citar~ al ej~cutado ¡>ar~ sentensia d; preg6n"1 19 La declaraci6n de quedar embargados los bienes re.mate. SI hubIere dos o mas tercenas, estas cont!- del concursado. En consecuencia se ordenará la inme­n.~ arán su curso !egal, y di~ta~a sentencia de prela- diata ocupaci6n judicial de los libros de cuentas, co­Clan, se procedera al cumphmlento de ella. Aunque rrespondencia papeles documentos de negocios y bie­no, preste mérito ejecutivo el título en que los terce- nes del concur~ado' ' ris>tas funden Sl; oposic~6n, l';ls tercerías c~ntinuarán 29 El nombrami~nto de depositario 6 depo::;itarios, si su ~}lrSO legal SI se ~ubler~ dIctado se!ltencla ele pre- ¡ se hallaren bienes en diversos lugares yel Juez estima­laclOn y en ella hubIeren Sido reconocidos los derechos re conveniente nombrarlos. d; los tercerlstas. E~ todos .los casos en que las terce- ¡ Los depositarios deben ser personas abonadas y de nms nQ termman segun ]0 dispuesto en este artículo, buen crédito sean 6 n6 acreedores del concurso' pmeden los terceristas pedir el remate de los bienes 39 La o1"d~n de notificar el autosobre formaci6n del embargados. I concurso por medio de un edicto que durará fijado por JUICIO DE CONCURSO DE ACREEDORES treinta días útiles en la Secretada, edicto que se agre- , Art. ~7. 'l'od~ p~rsona. qye se halle en l'1 ca~o del ar- gal:á á l~s auto:, ~0!l su~ no:as de fij~ción y. desfijaci~n. hc ulo lb72 (lel Codlg'o Cn'¡} puede hacer ceslOU de sus Esto Sin perJUlCIO de que puedan ser nohficados pl r-bienes para pagar con ellos á. sus acreedores. sonalmente ~l ~l~udor y acreedores que se hallaren en El deudor debe hacer la cesi6n ante el Juez del Cir- el lugar del JUICIO;. . . cu ito en que se halle domiciliado, y el Juez debe ad- 49 L~ or~en d~ 'p~bllcar e~te edIcto por seIs veces mi tirla, si á. la solicitud se acompañan estas piezas: una en uno, o mas penodlcos,. con mtervalos no ;men~re~ de re~ación de todos los bienes que el dcudor cede, clara- tres ~lta~ y por c.a~·teles nup¡'csos.; en parajes publtcos mt nte especifirados y apreciados; otra re1aci6n de los del Dlstr}to munIcIpal d~n~l~ reSIda el Jnzl;{ado, en el créditos pasivos del mismo, con expresi6n de los nom- loc~l de cste .Y en el domIcIlIO del deudol', SI fuere co-bnes de los acreedores, de la residencia de ellos, de la nocldo. . , . .. cantidad de dinero 6 de la cosa que á cada uno debe, E~ el ~roceso se deJara constancia de las mdlcadas y.?-e 1<,1 causa de. la deuda;~ ~ finalmente, una exposi- pu~ltcaclOnes; ., '" ,. . Cl n cIrcunstancIada y vendlca del estado de sus ne- 5· La declaraclOn de que vcncldos vel.nte dlas u.tlles godos y de los motivos directos é inmediatos de su contados desde la fecha en ti ue debe desfiJarse el edicto, atraso se presume de derecho notificado el auto de formaci6n El d'eudor prestará juramento sobre la exactitud de de1 9 concu.rso; tat;t!o á los acreedores como a~ deudo!; los datos contenidos en dichas piezas. 6 ~a IlldlCaclO,!?- de, ql:e venCidos los vemte dlas Art. 58. Llenados los requisitos que prescribe el ar- menclOnados se sena1ara dla para la Junta general de tículo anterior, eT Juez proveerá auto sobre admisi6n acreedores; de la cesi6n de bienes, y en consecuencia declarará 79 La prevenci6n de que nadie haga pagos ni en­formado juicio de concurso de acreedores á los bienes trega de bienes al concursado sino al depositario 6 de­de dicho deudor. positaPios respectivos, bajo la pena de no quedar exo- Art. 59. Cuando un deudor se hallare ejecutado por nerados de sus respectivas obligaciones los que bagan dos 6 más acreedores y no haya presentado ni se le tales pagos 6 entregas al concursado; y hayan denunciado bienes suficientes para el pago í~te- 89 La orden de detenci6n de la correspondencia ~h:1 gro de las deudas por que se le ejecuta, cualquiera de concursado para los fines que se expresarán. los acreedores ejecutantes podrá pedir al Juez que co- Art. 63. Dictado el auto sobre formaci6n de con­noce de las ejecuciones, las cuales deben hallarse ac\:t- curso se procederá inmediatamente á la ocupaci6n de muladas, que declare formado juicio de concurso de los bienes del concursado, de sus libros de cuentas, de acreedores á los bienes I del deudor mellcionado. Lo su correspondencia y de todos los papeles concernien­mismo se hará cuando haya un juicio ejecutivo y una tes á sus negocios. 6 más tercerías coadyuvantes que se hallen en el mis- Para verificar la ocupaci6n el Juez tendrá en cuen-mo caso. . ta el balance 6 las relaciones indicadas. A falta de estos Acreditada la insuficiencia dicha por el avalúo que á datos se depositarán los bienes que notoriamente per­los bienes se haya dado, el Juez hará la declaraci6n de tenezcan al concursado y aquellos que los acreedores, apertura del juicio de. concurso. jurando no proceder de malicia, denuncien bajo su En el mismo auto el Juez le prevendrá al deudor responsabilidad como de propiedad del concursado. que dentro de seis días presente las tres piezas de que Art. 64. La ocupaci6n se verificará así: habla el artículo 57. 19 Los almacenes y dep6sitos de mercaderías y efec- Art. 60. Cuando á virtud de 10 estatuido en el C6di- tos de cualquiera clase se mantendrán cerrados bajo go de Comercio se decrete el estado de quiebra de un dos cerraduras distintas, de las cuales tendrá una comerciante, el Juez que ello decrete declarará en el llave el Juez y otra el depositario. Si el concursado mismo auto formado juicio de concurso de acreedores exigiere una tercera cerradura, se pondrá y se le á los bienes del quebrado y le hará la prevenci6n de dará la. llave correspondiente. que presente las dos memoradas relaciones juradas y Previamente se observará si existen-cosas fungibles que c~n:-pla 10 estatui~o en el artículo 138 y siguientes que no puedan mantenerse guardadas sin que se de-del Codlgo de ComerclO. terioren, y si las hubiere se tomará nota de ellas. Ar.t. 61. Cuando por ausencia, incapacidad 6 negli- Si en concepto del Juez fuere conveniente trasladar gencia del concursado no se presenten el balance ge- á otro lugar de dep6sito las mercaderías 6 efectos, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 402 ANALI~"" p~~ L :\ A~AMBLEA NACIONAL autorizará para ello al depositario. La traslación se verificará á presencia del Juez ó comisionado en su caso, y de dos testigos notoriamente abonados que nombrará y juramentará el Juez; 29 Se formará inventario del dinero, letras y docu­mentos de crédito y demás efectos públicos ó de co­merci. o, y se depositarán en una arca biclave, tomán­dose las precauciones necesarias para su seguridad. Si en el lugar del juicio ó en alguno próximo hubie­re algún establecimiento de crédito que ofrezca, en concepto del Juez, seguridad suficiente, se depositarán en él los bienes de que trata el presente ordinal; 39 También se formará inventario de los papeles del concursado concernientes á sus negocios, de los libros de su correspondencia y de los de cuentas, con expr e­sión de su numero y clase. A continuación de la última partida de éstos se pondrá con¡;¡tancia de las hojas es­critas que cada uno tenga. Dicha atestación la firma­rán el Juez y el Secretario. Tajes papeles se mantendrán en lugar seguro; 49 Los bienes muebles del concursado que se hallen en almacenes que no puedan estar bajo llave, y también los semovientes, se entregarán por inventario al depo­sitario. Al concursado se le dejarán los bienes no em­bargables; S9 Los bienes raíces se pondrán bajo la administra­ción del depositario; 69 Con respecto á los bienes que se hallen fuéra del lugar en que se sigue el juicio se practicarán iguales diligencias por el Juez á quien el de la causa debe co­misionar al efecto. Si los tenedores de estos bienes fueren personas abo­nadas y de notoria respop.sabilidad, atendido el valor de los mismos bienes, se constituirá en ellos el depósito. Cuando la persona concursada fuere una sociedad colectiva serán ocupados los bienes de todos los socios que en el contrato de sociedad aparezcan como res­ponsables de las resultas de las negociaciones. Esta disposición será aplicable al socio Ó socios ges­tores en las sociedades en comandita. Art. 6S. Al verificarse la ocupación y depósito de los bienes del concurso se cumplirá 10 estatuido en los artículos 27 y 28 de esta Ley. También se cumplirá lo que para el juicio ejecuti­vo se dispone en los artículos 192 y 193 de la Ley lOS de 1890, yen consecuencia regirá para el concurso 10 que respecto del deudor ejecutado se establece en el segundo aparte del artículo 192, y se apropiará al de­" positario del concurso lo que en el artículo 193 se dice del depositario del deudor ejecutado. Si los bienes denunciados por el concursado ó por los acreedores se hallaren en poder de una terce­ra persona que los reclame como suyos al tiempo de verificarse el secuestro, se dejarán en su poder siempre que dé fianza á satisfacción del Juez de de­volverlos tales como se hallaban cuando se procedió "al secuestro, y con todos sus frutos, si se dec1ara­re que dichos bienes pertenecen al deudor concursa­do. Esta reclamación puede también hacerla el terce­ro dentro de los seis días siguientes al en que se le hu­biere notificado el secuestro, si las diligencias no se entendieron con él. Si los bienes de que se trata son fungibles, la obli­gación que se afianza será de devolver otros en la misma cantidad y de la misma calidad. Si la fianza no se prestare dentro de los diez días, se entregarán los bienes al depositario. Art. 66. Si la tercera persona presentare prueba su­maria sobre el dominio de los bienes denunciados, se pondrá tal prueba en conocimiento de las partes, y si alguna de éstas insistiere en el denuncio, será obliga­da á responder del perjuicio que se cause á dicha ter-cera persona si en la sentencia definitiva se le re cco­noce derecho de dominio sobre los bienes q ue ha lre­clamado. En este caso tiene derecho la t ercera persona á e:xi­gir del denunciante la prestación de una fianza á sattis­facción del Juez, para que se le indemnice del perjJUi­cio que por e1 denuncio se le cause. Si tal fianza no se prestare dentro de diez días, se le­vantará el secuestro. Art. 67. Los depositarios en un juicio de conClUr­so tienen el carácter de secuestres j udiciales. y p)or tanto tienen las facultades y los deberes que á ta.les asigna el Código Civil._Antes de dar comienzo á !'BUS funciones prestarán juramento de ejercerlas bien y fielmente. Art. 68. Son deberes del depositario los siguienffes: 19 Practicar bajo su responsabilidad las diligendas necesarias con lus efectos de comercio que deben p re­sentarse á la aceptación ó protestarse por falta de é~sta ó de pago; 29 Cobrar las letras, los pag-arés (¡ cualq iera ottro documento de crédito vencidos. Los que hayan de pagarse en domicilio diferente los remitirá para su cobro á persona abonada, con p re­via autorización del Juez. Para la práctica de las diligencias prevenidas em el presente ordinal y en el anterior, el depositario {ex­traerá del arca de depósito, en presencia del Jue:z y con la anticipación debida, los mencionados dOlcu­mentos; 39 Colocar en el arca de depósito ó en el respect ivo establecimiento de crédito las cantidades de dinero que recaude y cualesquiera prendas ó alhajas q ue aparecieren; 49 Rendir cuenta comprobada de su admini t ra­ción, bien al cOllcursado Ó á los acreedores en caso de arreglo, bien al Síndico en el caso del artículo 8S. Los endosos, recibos y cualquier documento de obli­gación ó de descargo que formalice el depositario deben estar autorizad.os con el visto bueno del Juez. Art. 69. El depositario no podrá vender otros efec­tos del concurso sino aquellos que no puedan guardar­se sin que se deterioren ó corrompan. Tampoco pod rá hacer otros gastos que los absolutamente indispensa­bles para la custodia y conservación de los efectos q ue tenga en depósito. Tanto para lo uno como para 10 otro se requiere permiso del Juez. Para los gastos de carácter urgente no se requiere aprobación previa; pero el depositario dará al Juez, sin demora, cuenta de 10 ocurrido. Todo exceso 10 constituye responsable. Art. 70. La correspondencia del concursado se pon­drá en poder del Juez, quien la abrirá á presencia de aquél ó de su apoderado y entregará al depositario las cartas que tengan relación con los negocios del concurso, y al concursado ó su apoderado las que se refieran á otros asuntos. Art. 71. Se pondrán en el despacho del Juzgado y se mantendrán en él, si hubiere seguridad suficiente, los libros de cuentas, correspondencia y papeles del concursado, para que puedan examinarlos allí, en pre­sencia del Juez ó del Secretario, los acreedores del concurso; si no hubiere tal seguridad, se exhibirán en otro lugar. Asimismo examinará el Juez los indicados libros, co­rrespondencia y demás papeles, á fin de que en el auto en que se señale día para la Junta de acreedores se exprese quiénes tienen derecho de concurrir con su voto á las determinaciones de la misma, y cuál es la can­tidad que representa los tres quintos del total pasivo del concurso. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NAOIONA', 403 Tienen este derecho los acreedores que se mencio­nen en las relaciones juradas del concursado, los que figuren en los libros de cuentas del mismo, si no estu­vieren saldadas, y los que presenten el título de su crédito. Art. 72. El Juez señalará día y hora para: la Junta general de acreedores. El señalamiento.se hará para uno que no sea anterior al sexto ni 'posterior al déci­mo, á partir del vencimiento de los veinte días de que habla el artículo 62 de esta Ley. En el auto se expre­sará qué cantidad constituye los tres quintos del total pash'o del concurso. De lo resuelto en el auto se dará aviso por medio de carteles impresos que se fijarán en parajes públicos del lugar donde se siga el juicio. No obstaute, si antes del vencimiento de los veinte días se hallaren notificados personalmente todos los acreedores conocidos, puede el Juez, á solicitud de uno de los acreedores y si no hubiere fundada presunción de que haya acreedores desconocidos, anticipar la fija­ción del día para la Junta general de acreedores, den­tro de los sexto y décimo días mencionados, á partir de la fecha del auto que esto ordenare. A J"t. 73. Los acreedores á quienes se haya exc1 nido de concurrit" pueden en las Juntas reclamar de pala­bra contra la determinación del Juez. gste oirá el concepto de los otros acreedores y del deudor, y re­solverá en justicia. A su yez los acreedores presentes pueden objetar los créditos de los reconocidos por el Juez, y si éste hallare fundada la reclamación resolverá de confor­midad. La resolución del Juez en ambos casos causa ejecu­toria en todo 10 relativo á los actos de la Junta. Art. 74. Llegados el día y hora señalados, la Junta se verificará en el local del Juzgado; el Juez hará pasar lista de los acreedores presentes y declarará instalada aquélla. Si no ocurriere ninguna de las reclamaciones previstas en el artículo anterior, ó resueltas las que se hicieren, se procederá á averiguar, teniendo á la vista la desig­nación de acreedores, hecha en conformidad á lo que en esta Ley se dispone, si los presentes forman las dos terceras partes de los reconocidos, y si sus créditos representan los tres quintos del total pasivo del con­curso; cantidad que ha debido fijarse en el aviso en que se señale el día para la reunión de la Junta. Satisfechos los dos requisitos de que se habla, el Juez declarará que la Junta puede discutir las proposiciones de arreglo que hicieren el deudor ó cualq uiera de los acreedores. Se prohiben las postergaciones y las rebajas espe­ciales que no hayan sido consentidas por aquellos á quienes perjud1quen. Al hacer las proposiciones de arreglo se procederá en consonancia con 10 estatuido en el segundo aparte del artículo 1681 del Código Civil. Art. 75. Las proposiciones de arreglo se extende­rán por escrito, con la conveniente separación, y se votarán sucesivamente. El Juez resolverá sobre todo esto. Para la aprobación de cada proposición se requiere la mayoría de los votos ele los presentes, que se consti­tuye por la mitad más uno del número de los vo­tantes, siempre que asimismo representen más de la mitad del total pasivo del concurso. Art. 76. Aprobadas las proposiciones de arreglo, se declarará terminado el concurso, se levantará el em­bargo de los bienes y se dictarán las providencias con­ducentes al cumplimiento de 10 convenido. De lo ocurrido en la J).lnta, ya se"aprueben ó nó las proposiciones de arreglo, se extenderá una acta, la que aprobada se firmará por el Juez, el deudor, los acree­dores presentes y el Secretario. Art. 77. La copia del acta de que se habla, autorizada por el Juez yel Secretario, presta mérito ejecutivo contra. el deudor ó acreedores para el cumplimiento de las obligaciones que en ella consten. Al deudor y á cada uno de los acreedores se expedi­rá por una vez copia del acta, expresando en cada copia la persona á quien se expide. De ello se dejará cons­tancia en el proceso. Para la expedici6n de segundas copias se procederá, en cuanto fuere aplicable, en consonancia con lo que dispone el artículo 2603 del Código Civil para la de las copias de las escrituras públicas. Art. 78. Si no hubiere arreglos se hará en la misma Junta el nombramiento de Síndico ó Síndicos y de pe­ritos avaluadores de los bienes. El Juez, oyendo el concepto de los acreedores y del deudor, fijará de antemano el número de los Síndi­cos, que no excederá de tres. La Junta nombrará otros tantos suplentes. A falta de Síndicos principales y suplentes el Juez hará las designaciones. Art. 79. Son nulos los convenios particulares de los acreedores con el concuJ"sado, á menos que se reduzcan á la simple remisión de sus créditos. Sí se hicieren, los acreedores perderán los derechos de cualquiera clase que tengan en el concurso, yel concursado será de­clarado frau d u1en too Art. 80. Puede ser nombrado Síndico cualquier acreedor, que sea además persona abonada, mayor de veintiún años y con residencia habitual en el lugar del juicio. El nombramiento de Síndico no puede recaer en una persona jurídica ó entidad moral. Art. 8J. Los Síndicos jurarán desempeñar su en­cargo con arreglo á las leyes. Art. 82. Son atribuciones de los Síndicos: 1 ~ La ad ministración de todos los bienes y perte­nencias del concurso; 2~ La recaudación y cobranza de todos los créditos de la masa, y el pago de los ~astos de administración necesarios para la conservacion y beneficio de los bie­nes; y 3~ La defensa de todos los derechos del concurso y el ejercicio de todas las acciones y excepciones que le competan. Art. 83. Los Síndicos pueden, con autorización del Juez de la causa y bajo la responsabilidad de aquéllos y éste, nombrar apoderados para el desempeño de una ó más de sus atribuciones. Art. 84. Las cosas fungibles de la masa que puedan deteriorarse ó corromperse se venderán por el Síndi­co al precio corriente, con autorización del Juez. Art. 85. Los Síndicos cuidarán, bajo su responsa­bilidad, de que se practiquen las formalidades que sean necesarias para la conservación de los derechos del concurso, sobre letras de cambio, escrituras pú­blicas, efectos de comercio y cualquier otro docu­mento de la pertenencia de aquél. Art. 86. Los SíndicQS serán responsables á todos y cada uno de los acreedores y al concursado por las fal­tas que cometan en el cumplimiento de sus deberes, que son, á más de los que expresamente se les impo­nen en este título, los que tiene todo mandatario re­munerado, segÚn las leyes sustantivas. Art. 87. Luégo que los Síndicos hayan aceptado y jurado su encargo procederán á recibir todas las per­tenencias del concurso, los libros y demás papeles que estén depositados, bajo formal inventario, que firma­rán el Síndico que recibe y el depositario que entre­ga, el cual inventario se agregará á los autos. Dich{l entrega se verificará á presencia de dos testigos abo· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • - 4U4 ANALI~ ~ DE LA ASAMBLli:A NACIONAL nados, que nombrará el Juez, quienes prometerán bajo juramento cumplir fi elmente sus deber es. Los testigos t ambién firmarán la diligencia. Al mismo tiempo gue se verifica el inventario de los bienes se avaluarán estos por los peritos que la Junta haya nombrado ; y á falta de éstos hará la designación el Juez. Los bienes y efectos que por cua1q uiera ¡;-azón se ha­llen en distinto lugar de aquel en que está radicado el concurso, se comprenderán en el inventario, por lo que r esulte de los autos del concurso y de los libros y papeles del concursado; y el Juez librará sus órdenes para que se pongan dichos bienes á disposición de los Síndicos, exceptuando los que se reclamen con acción de dominio. Si en ellugar del juicio 6 en alguno próximo hubiere algún establecimiento de crédito que ofrezca, en con­cepto delJuez, seguridad suficiente, se depositarán en él los fondos en efectivo del concurso y las alhajas de notable valor. Ar t. 88. A instancia de los Síndicos ó acreedores po­drá el Juez acordar la traslaci6n á una arca de dep6si­to, banco, caja de ahorros ú otro establecimiento de crédito los caudales existentes á la saz6n en algún es­tablecimiento semejante. Art. 89. El depositario rendirá por la mediaci6n del J uez cuenta formal y comprobada á los Síndicos, en los seis días siguientes al nombramiento de éstos. Para aprobar esta cuenta se sustanciará una articula­ci6n de conformidad con el artículo 122. Art.90. No permitirá el Juez que los Síndicos re­tengan en su poder los fondos en efectivo per tenecien­tes á la masa, sino que los obligará á hacer entrega se­manalmente en el arca de depósito 6 en el estableci­miento de crédito 'en que se hallen depositados tales fondos, de todo lo que hayan r ecaudado, dejándoles sólo la cant idad que el mismo J uez est ime suficiente para atender á los gastos corrientes de la adminis­traci6n. Si los fondos se hallaren en un banco, girarán á su favor por las cantidades n ecesarias para tales gastos. Art. 91. Los Síndicos presentarán mensualmente al Juez un estado de la administración del concurso, para las providencias á que hubiere lugar en beneficio de los inter esados en él. - Los acreedores que lo soliciten podrán obtener á sus expensas copi-a de los e¡¡¡tados que presenten los Síndicos, y exponer en su vista cuanto crean conve­niente á los intereses de la masa. Art. 92. El concursado dará á los Síndicos cuantos informes y noticias le pidieren y él tuviere, concer­nientes á las operaciones y á los intereses del concurso. Los mi.smos Síndicos podrán emplear al concursado en los trabajos de la administraci6n y liquidación, bajo la , dependencia y responsabilidad de aquéllos. Art. 93 . A su vez tiene derecho el concursado para exigir de los Síndicos por conducto del Juez del con­curso las noticias que puedan convenirle sobre el es­tado de las dependencias de aquél, y para hacerles por el mismo conducto las observaciones que crea oportu­nas con re1aci6n á la mejora de la administraci6n y á la li.quidación de los créditos activos y pasivos. Art. 94. A solicitud de cualquier acreedor, suma­riamente justificada, sobre abusos de los Síndicos en el desempeño de sus funciones, deberá el Juez decretar su separaci6n y llamar á los suplentes. Art. 95. También se decretará la separaci6n de los Síndicos cuando sea solicitada por todos los acreedores presentes, aun sin manifestar causa, y en este caso po· drán ellos designar el sustituto 6 los sustitutos que ha de nombrar el Juez. :f\,rt. 96. Si siendo acreedor l.lno de los Síndicos su crédito no se reconocier e en la sentencia de primeral instancia, quedará por el mismo hecho separado de lal Sindicatura, y el Juez nombrará quien deba reempla-- zarJo. _ Art. 97. El Juez expedirá 6rdenes á favor de su Secretario y en contra del depositario ó Síndicos dell concurso por las cantidades necesarias para los gastosi judiciales indispensables para la prosecución del juicio. Art. 98. Los Síndicos tendrán los mismos derechos que los depositarios, y además el medio por ciento de las cantidades que recauden por deudas del concursa­do; debiendo también ser indemnizados de su trabajo en el juicio de concurso, por justiprecio de peritos, siempre que no hayan dado lu gar á indebidas dila­ciones. Art. 99. No pueden los Síndicos comprar para sí ni para otra persona bienes del concurso, de cualquiera especi e que sean, y si 10 hicier en en su nombre 6 en el de algún otro, se apropiar án á beneficio del mismo concurso los bienes comprados contra esta prohibi­ción, quedando obligado el comprador á satisfacer su precio si no lo hubiere pagado. Art. 100. Avaluados los bienes concursados, el Juez prevenddt inmediatamente que se anuncien y rema­ten en la forma prevenida en el juicio ejecutivo, con excepción solamente de los bienes reclamados con ac­ción de dominio, los cuales no se anunciar án ni r emata­rán sino cuando se declare que pertenecen á la masa del concurso. Art. 101. Durante el juicio de concurso y hasta la citaci6n para sentencia, puede convocarse á los acree­dores á Junta gener al hasta por dos veces, en el J uzga­do 6 en el Tribunal, según el caso, siempre que solici­ten la convocaci6n el deudor y la tercera parte de los acreedores presentes. En estas Juntas se procederá como se dispone en los ar tículos 72 á 74 de esta L ey. Si h ubier e ar reglos se cumplirá lo que estatuye el artículo 75. Art. 102. Si los acreedores hipotecarios, prendarios 6 privilegiados que hubiere no aceptaren las proposi­ciones de arreglo, se seguirá con ellos el juicio para el pago de sus créditos, sin perjuicio de que se establez­ca acuerdo entre el deudor y los otros acreedores res­pecto de los demás bienes. En el juicio que se siga por ocurrir el caso previsto pueden hacerse parte por el déficit de sus r espectivos créditos los acreedores que hayan entrado en el arre­glo, á menos que en el mismo convenio se hubiere re­nunciado el derecho al déficit. La intervención de estos acreedores en el juicio tiene por objeto el'ejercicio en su favor de las excepciones que hayan extinguido aque­llos créditos. Art. 103. La Junta general de acreedores constitui­da con los requisitos que previene el artículo 74 pue­de resolver por la mayoría de los votos de los acreedo­res y el deudor, computa.da de la manera dicha, que el juicio de concurso se someta, para el efecto de dictarse sentencia, al conocimiento de un Tribunal de arbitra­mento const ituido conforme á la ley, pudiendo la mis­ma Junta variar el procedimiento de este y establecer para él las reglas que estime convenientes. Si hubiere terceros que reclamaren bienes con ac­ci6n de dominio, se pondrá en conocimiento de ellos la resolución de la Junta, y si no convinieren en someter la decisi6n de esas acciones al Tribunal de arbitra­mento, quedarán sujetas en su tramitaci6n y decisión á las disposiciones generales de esta Ley. Lo mismo se hará con les terceros que tengan cues­tiones con el concurso. Decididas las acciones de dominio á favor del con­curso, la distribuci6n del producto de los bienes res­pectivos se hará de acuerdo con la decisi6n arbitraL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 405 1. 1 Art. 104. Si los acreedores que se presentaren el día señalado según el artículo 72 de esta Ley no constitu­yeren la Junta con los requisitos que exige el artículo, se señalará nuevo día para la reuni6n, que no será ante­rior al sexto ni posterior al décimo de la fecba del auto. Si en esta segunda reuni6n tampoco se realizaren los memorados requisitos, se procederá al nombra­miento de Síndicos y peritos por la mayoría absoluta de los acreedores presentes y el deudor, si concurriere. Art. 105. Si hubiere de continuarse el juicio, el Juez, inmediatamente que concluya la sesi6n de la Junta, abrirá la causa á prueba por treinta días, término que sólo podrá prorrogarse por la necesidad de practicar pruebas fuéra del lugar del juicio. En este caso se dará cumplimiento á 10 dispuesto por los artículos 957 y 960 del Código Judicial. Tambiénse cumplirá 10 dispuesto en el artículo 961 dH Código, si el caso en él previsto ocurriere en este juicio. El término probatorio es bábil para que el concur­sado y los acreedores opongan las excepciones peren­torias que crean les favorecen. Art. lObo Siempre que en otro Juzgado se estuviere siguiendo juicio contra los bienes; del'cchos ) acciones del deudor concursado, se libraran los correspondien­tL' 6 exhortos para que el Juez de la causa remita los autos al Juez del concurso. Art. 107. El dueño de bienes ocupados junto con los del concurso puede introducir su demanda de exc1u~ sión en cualquier estado del juicio, sin retrotraer sus términos, si aún no se hubieren rematado los bienes. Art. 108. Vencido el término probatorio, el Secreta­do 10 informará al Juez el día siguiente al del venci­miento, y el Juez dispondrá que se envíe el proceso al respectivo Tribunal Superior, por el inmediato correo, previa la notificación del auto que lo ol'dene. Los gastos que ocasione el envío del proceso y su de­vt:> lución serán á cargo del concurso. El Síndico los satisfará sin tardanza. Art. 109. El depósito, inventario y avalúo de los bie­nes del concurso y actos relativos al remate se lleva­rán en cuaderno separado, á fin de que pueda verifi­carse aquél en el caso de que aún no se hubiere veri­ficado el de todos los bienes cuando se remita el proce­so al Tribunal Superior, de conformidad con el artí­culo anterior. El Juzgado tendrá la jurisdicción necesaria para resolver sobre todo 10 relacionado con el remate de los bienes. Si el Tribunal necesitare algún dato que se halle en dicho cuaderno, pedirá al Juzgado copia de la parte pertinente. Art. 110. Recibido el proceso en el Tribunal y repar­tido, el Magistrado sustanciador proveerá auto en que ot-dene se ponga aquél á disposición de las partes, en el local de la Seeretaría, por el término común de veinte días, para que dentro de él preparen y presen­ten sus alegatos. El día siguiente al del vencimiento de este término el Secretario dará informe sobre ello al Magistrado. Est.e y los otros Magistrados de la Sala dictarán auto sobre citación para sentencia y señalarán día y bora para audiencia pública, que no será para antes del sexto día ni para después del décimo. Art. 111. Enla audiencia el deudor y cada acreedor, por orden alfabético de apellidos, tienen derecho de hablar por una sola vez hasta por una hora. Art. 112. El Magistrado sustanciador presentará proyecto de sentencia á la Sala dentro de los veinte días siguientes á la terminación de la audiencia. 'Dicho proyecto llevará nota del Secretario del Tri­bunal, en que conste la fecha de la presentación. Art. 113. El Tribunal pronunciará sentencia dentro de los cuarenta días siguientes al de la última sesi6n de la audiencia pública. , En la sentencia se calificarán y grauuarán los cre­ditos de 1ós acreedores y se resolverá sobre las deman­das de dominio respecto de los bienes reclamados por terceros y las demá.s cueRtiones q1le hayan sido ~ate­ria del juicio. En caso de quiebra de un comerciante se observará 10 dispuesto en el Código de Comercio. . Art. 114. Vencidos los cuarenta días sin que el Tri­bunal baya dictado sentencia, incurrirá cada uno de los Magistrados en una multa igual á la quinta parte de su sueldo mensual. . Los Magistrados de la Sala distintos del sustancla­dor no incurrirán en mora sino pasados veinte días. contados desde la fecha de la presentación del proyec­to por el sustanciador. En caso de que baya de intervenir Conjuez, comien­zan nuevamente los veinte días á partir de la fecha de la posesión de aquél. , Art. 115. La sentencia definitiva se notificara den­tro de las yeinticuatro horas siguientes á su pronun­ciamiento, por medio de un edicto que durará fijado cinco días. Art. 116. Esta sentencia es apelable para ante la Corte Suprema según las reglas generales. Art. 117. Si el Fisco estuviere ip.teresado y le fuere adversa la sentencia total ó parcialmente, se consulta­rá ésta con la Corte 'Suprema, si no bubiere sido ape­lada. Art. 118. Recibida y repartida la caURa en la Corte, el sustanciador ordenará, por medio de un auto, poner aquel hecho en noticia de las partes j y si c~alquiera de ellas pidiere, dentro d.e Ci~lCO días de not~fi~a,do e1 auto, que la causa se reSlba a prllebCl;, se r,eclblra por un término que no podra pasar de vemt .d~as. Art. 119. Si ninguna de las partes pIdiere que ~a causa se reciba á prueba, el Secretar~o 10 info~ma:a, como también el hecho de baber expIrado el termino probatorio en el caso del ar!ículo anterior j y ~l M~gis­trado sustanciador proveera auto mandando c~tar a ~as partes para sentencia y señalando uno de los cmco dms siguientes para oír á las parte~ en los estrados de la Corte , en los cuales pueden aquellas alegar de palabra,. Art. 120. El Magistrado sustanci~dor pre~ent.ara proyecto de sentencia dentro de los vemte ~las sigUien­tes al último de la audiencia, y pasados tremta más la Corte pronunciará sentencia.., . Art. 121. La sentencia se nohficara en la misma for­ma que la del Tribunal, y ejecutoriada que sea se d~­volverá el proceso al Juzgado por conducto del Tn­bunal. Art. 122. Toda articulación que se promueva en este juicio se sustanciará en cuaderno separado. dan­do traslado á las partes del escrito en que se promue­va, por el término de seis días, dentro de los cu~les po­drán aquéllas presentar sus alegatos, y vencido que sea este término se resolverá el incidente dentro de los tres días siguientes. Art. 123. De los autos inter1o~utorios q';le ~n este juicio se pronuncien se concedera la apelaclOn siempre que se interponga dentro de los tres días ~i?uiel1;tesl al en que quede notificado el auto. La ap@laclOJ?- se mter­pondrá para ante el Tribunal, si el auto se dictare por el Juzgado, y para ante la Corte, si 10 fu~re por el Tribunal en la instancia que se surte ante el. ~Art. 124. Cuando se conceda la apelaci6n de un auto i~ter1ocutorio s6lo se remitirá al superior el cuaderno en que se haya dictado el aut.o apelad9' á ~enos que­dicho superior juzgue necesano tener a la vista. otros para dictar su resolucio, n j y cont.mu,ara sust anCl'a n do- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 4)6 ANA.L~~S DE LA ASAMBLEA NACIONAL se el concurso en primera instancia, siempre que el aut apelado n6 10 afecte en 10 principal. A "t. 125. Las demandas y pruebas de cada uno de los acreedores, 10 mismo que los artículos que se for­men, se seguirán en cuadernos separados, foliados y bajc1a portada que determine su contenido. Art. 126. Al deudor y á los acreedores ausentes que citalos en la forma legal no comparecieren por sí ni por apoderados, se les nombrará por el Juez defenso­res: uno al deudor y otro distinto á los acreedores. El defensor de los acreedores tendrá personería pan. representarlos en la Junta general con facultad pan. transigir. . El acreedor 6 los acreedores que se presenten al coruurso después de concluido el término por el cual se les convoc6, serán admitidos al juicio, sin retrotraer el e.tado de éste. Art. 127. En todos los casos de quiebra fraudulenta 6 ctlpab1e que tenga pena señalada, se procederá con­tra .os responsables en juicio criminal, separado, de ofico 6 á solicitud de cualquiera de los acreedores él de bs Síndicos. Art.128. Luégo que esté ejecutoriada la sentencia defnitiva y debidamente registrada, proveerá el Juez las ~iguientes medidas ó providencias que darán fin al concurso : 1~ La estimación por peritos de los gastos judi­ciales j 2~ El desembargo y la entrega, en su caso, de los bie­nes reclamados con acción de dominio que no se ha­yar declarado pertenecientes al concurso, con sus fru­tos y anexidades j 3~ El anuncio y remate de los bienes que se hayan declarado pertenecientes al concurso ó á la masa i 4~ La li'quidaci6n del concurso, la cual será una cuenta en que figuren, por una parte, los fondos exis­tentes, y por la otra, las deudas que con ellos deben ser satisfechas según el orden establecido en la sen­tencia i ~ La aprobación de la liquidaci6n, previa la corres­Dor. diente articulaci6n, conforme al artículo 122 j 6~ La liquidaci6n de los respectivos libramientos á fav)r de cada uno de los acreedores y en contra de los Síndicos; y ~ La cance1aci6n de las escrituras públicas inefi­caces á virtud de lo hecho y determinado en este juicio. Árt. 129. El no haberse rematado alguno 6 algunos de los bienes del concurso no es motivo para retardar la liquidaci6n de él. Al verificarla el Síndico deter­minará la cuota parte que haya de corresponder á ca¿a acreedor en el producto de los bienes de que se trate. Verificado el remate, el Juez determinará de modo concreto esa cuota, si es que todo el producto del remate no ha de corresponder á un solo acreedor. Art. 130. El Síndico liquidará el concurso dentro de treinta días, que podrán prorrogarse hasta por otros treinta, con justa causa. Art.131. El Síndico no pOdrá excusarse de cumplir su deberes de liquidador sino por enfermedad sobre­viniente que se lo impida, 6 por una calamidad domés­tica 6 un grave trastorno de intereses. Art. 132. Concluida que sea la liquidaci6n del con­curso, rendirán los Síndicos la cuenta de su administra­ciÓn, y para aprobarla el Juez sustanciará una articu- 1aci6n conforme al artículo 122. . Art. 133. Cuando los Síndicos ó alguno de ellos cesen en este encargo, antes de la liquidación del concurso, rendirán igualmente sus cuentas en un término breve, y J1ara su aprobaci6n se procederá como queda dicho en el artículo anterior. Art. 134. Si los depositarios ó los Síndicos no cumplie- -- "-;r ,. ren con el deber de rendir sus cuentas en el tiempo ~n que deben hacerlo, cualquiera de los acreedores tiene derecho á demandar la indemnizaci6n de los daños y perjuicios en favor de la masa. Art. 135. Cuando en un concurso se rematen por uno ó más acreedores del común deudor alguno 6 algunos de los bienes de éste, como acreedores de méjor dere­cho, yen la sentencia de graduaci6n no obtuvieren la preferencia, deberán restituir á la masa no sólo la can­tidad por la cual remataron, sino también los intere­ses de dicha cantidad, computados ála misma rata qy.e se haya fijado en el documento sobre que se funda s"u derecho j si no se hubiere fijado rata, se computarán intereses legales. Los intereses se computarán desde el día en que se les hizo la entrega de tales bienes has­ta que restituyan el capital á la masa. Para los efectos de este artículo se estimarán acree­dores de mejor derecho los hipotecarios y los prenda­rios, respecto de las fincas hipotecadas 6 empeñadas que se sacaren á remate. Para el caso de que el acreedor las remate con el ca­rácter de mejor derecho, se aplicará lo dispuesto por el artículo 20(, de la Ley 105 de 1890. Art. 136. Cuando uno ó más de los acn.:edores hipote­carios soliciten, en conformidad á 10 estatuido en los artículos 2499 y 2501 del Código Cl vil, que á la finca hipotecada se le abra un concurso particular, el Juez accederá á esta solicitud. El concurso particular de que se habla consistirá en llevar en cuaderno separado, sin alterar la tramita­ción general del juicio, todo lo concerniente á dicha clase de acreedores, á fin de evitar la confusi6n con las demandas, pruebas, escritos, etc. de los otros acree­dores j 10 cual no obsta para que éstos aleguen en el concurso particular las excepciones perentori.as que crean les favorezcan. Asimismo, los acreedores hipotecarios que no hayan de quedar íntegramente cubiertos de sus créditos con los bienes que les estuvieren hipotecados, pueden so­licitar que en la sentencia que ponga fin al concurso especial hipotecario se les declare, en cuanto al déficit, como acreedores escriturarios. En la sentencia que ponga fin á este concurso espe­cial se resolverá sobre las demandas de unos y otros acreedores. Art. 137. Si en el concurso figuraren acreedores de la primera clase, según las leyes sustantivas, no se pa­gará á los acreedores hipotecarios con las fincas hipo­tecadas ni con el producto de éstas, sin que consignen 6 afiancen una cantidad prudencial para el pago de los créditos de la primera clase, en la parte que pueda recaer sobre 10 que lleguen á percibir por cuenta de los suyos los acreedores hipotecarios, y que restituyan á la masa de bienes 10 que sóbre después de cubier­tos sus créditos. Art. 138. Los acreedores cuyos créditos no·se hubie­ren satisfecho íntegramente tendrán personería para cobrar del rematador como acreedor de mejor deré­choy de su fiador, en juicio ejecutivo, lo que dicho n~­matador deba á la masa por principal é intereses, si no se. ,l e reconoció preferencia en la sentencia de gradu. a- ClOno Para los efectos de este artículo servirá de título ejecutivo la copia de la diligencia de remate expedida á favor de los acreedores preferidos, en e~ orden que les corresponda. :Al pie de la copia de la diligencla de remate exten­derá el Juez una atestación en que se exprese la éapti­dad líquida que por principal é intereses resulte á car­go del rematador y su fiador, hasta la fecha de la ates­tación. Se expresará. también la rata del interés corres-pondiente para la liquidaci6n definitiva. . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 407 I , Art. 139. Son deberes del Juez de la causa: I nará al demandado que las presente dentro de un ter- 19 Dictar las providencias necesarias para la seguri- , mino que señalará prudencialmente, atendida su natu­dad y conservación de los bienes de la masa y su buena raleza y extensión, el cual empezará á contarse desde administración; I la notificación personal de la orden, y q u~ podrá pro- 29 Examinar los libros, documentos y papeles rela- I rrogarse á solicitud del responsable, si alegare para tivosá los negocios rlel concursado, á fin de disponer lo ello una causa justa. que á su juicio interese á la masa; El demandado pttede oponer durante el término que 39 Inspeccionar todas las operaciones de los deposi- I tiene para rendir las cuentas, las excepciones per.en~o­tarios y de los Síndicos; cf'rciorarse de que llevan rías que crea le favorezcan, las cuales se sustancIaran cuenta y razón de sus actos y de que obtienen los de- I y decidirán como las dilatorias, según el artículo 471 bidos comprobantes de los gastos; del Código J udiciaJ. 49 Apremiar á los Síndicos con multa de diez á cien Si las excepciones se declararen no probadas, el Juez pesos si no presentaren la liquidación dentro de los ordenará al demandado que rinda las cuentas en los cinco días siguientes al vencimiento del término debi- I dos días siguientes. do. En caso de desobediencia se hará efecti.va la multa Art. 148. Cuando la demanda no sea para que se y se repetirán los apremios. rinelan cuentas sino para que se declare que alg~no Art. 140. En este juicio, salvo la citación para ab- I está obligado á rendirlas, se seguirá un j ui.cio ol"dma­solver posiciones, no hay necesidad rle notificaciones rio sin ninguna especialidad. personales. ¡ Los autos que en él Sl! di den se notificarán por me­dio de edictos. que permanecerán fijados en la Secreta­ría por el término por el Poder Ejecutivo en ejecución de ellas, $ 5. .. ' _ CodificaciólI de Decretos legIslatIVOS de 1899 a 1903, $ 50. Decretos legislativoq de 1904 y 1905, $ 60. Código Oivil colombiauo, última edición, $ 200. Código Fiscal, $ 200. Oódigo de Afluanas, por Enrique Arboleda 0'1 $ 100 .. Oódigo de Policía, $ 100. Jurisprudencia colombiana, por el Relator de la Corte Su prema, $ 100. Coostitución de 1886, $ 10. . Recopilación de las leyes y disposiciones vigen· tes sobl e tierras bal
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 50 y 51

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 100

Por: | Fecha: 10/12/1910

__R_E PUBLICA DE COLOMBIA . ===-==--- --=----==--==- --==- --- ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL H,wie única ~ Bogotá, Diciembre 10 de 1910 1 Número 100 -- .-.-.- ~-··-··-t-C ~-~ -.- C) OON"TEN"X:OO Ley nCimero 82 de 1910, de Presupuestos Nacionales de Rentas y 8.684,100 6,600 Vienen. _ .. _ ~ .... $ 15. Carboneras de San Jorge ... 16. Minas de esmeraldas de 200,000 •• GlIstos par;. el período fiscal de 1911 ._. . Ll.'y número 83 de 1910, por la cual se da una autorizaci6n al Go- 798 Muzo y Coscuez .................. . bierno ... •• . . __ •• . . . . __ Ley n1Ílllero 84 ele 1910, reformatoria del procedimiento judicial en materia de apertul;¡ de testamentos cerrados otorgaílos en el Ex-tranjero __ •• __ •• . .. .. __ ._. •..• ._ ...... 794 794 795 17. Minas de Santa Ana y La Manta, Supía y Marmato 18. Derechos sobre minas ..• 26,000 10,200 Ley númt-ro 85 de 19W, sobre asuntos fiscales :... ..... ..:.: .. Ley núm~rn 86 de 1910. por la cual se abren vimos crédItos adIcIona. les :tI Presupu las mmaR de esmeraldas de Muzo y Coscnez. La Asamblea Nacional de Colombia DECRETA: Artículo 1.0 Las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez serán administradas y explotadas por el Gobierno: de acuerdo con las disposiciones co­munes sobre administración de bienes nacionales y con las de la presente Ley. Artículo 2.° La Administración de las ruinas tendrá el siguiente personal, con las asignaciones mensuales que se expresan: Un Administrador explotador, que será res· ponsable del Erario, y ganará . . . .. .. . . $ 500 Un Subdirector, que ganará.... . " ... 200 Un Habilitado, que conducirá las reme· sas de esmeraldas y de dinero y hará los pagos de salario, con sueldo de ..... , .. . U n Contador Tenedor de Libros, con sueldo de ............ ... . . .. . . ...... ...... . . U n Ayudante Escribiente, con sueldo de Un Médico, con sueldo de............ . . .. Un Vigilante de bancos en explotación, con sueldo de .... . ................... . Cuatro Recolectores de piedras, con sueldo cada uno de......... . . ... -- ..... .. Un encargado de acequias, con sueldo de Un Despensero proveedor, con sueldo de Cuatro Vigilantes de peones, á treinta 150 120 60 130 90 80 80 70 pesos el primero y á veinte los restantes... 90 Parágrafo. Habl'á además el número de car­pinteros, herreros, albañiles y peones que fueren necesarios. Artículo 3.0 La Administración llevará las Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAl\t1BLEA NACIONAL cuentas de especies y caudales, de acuerdo con el Reglamento de Contabilidad oficial, y las ren­dirá mensual y anualmente á la Corte del .R~mo. Artículo 4.0 La caución con que el Adnunlstra· dor debe asegurar su manejo, según el Código Fiscal, será de gf; 5,000. Artículo 5.0 El Reglamento de la empresa será aprobado por el Ministro de IIaci~nda. . Artículo 6. 0 Habrá en las mInas una SeCCIón de Policía, que hará guardar el orden, p~rse: guirá e] ~ontrabando é instruir~í los sumarIOS a que hubiere lugar. 111 Abierto el tercer debate del proyecto de ley " sobre asuntos fiscales," impugnó el Diputado Lombana Barreneche el artículo 7.°, sobre curso forzoso de la libra esterlina, y sustentaron dicho artículo los Diputados Segovia y Arbeláez. Se aprobó en tercer debate tal proyecto, por veinticinco votos afirmativos contra dos nega-tivos. El Diputado Espinosa hizo con~tar su voto negativo á todo el proyecto, y el Diputado Ar­beláez el suyo afirmativo á todo él. Dejaron constancia, además, de sus votos los Diputados que se expresan, así: . La Sección de Policía, que se regirá por las leyes y reglamentos de la Policía Nacional, tendrá el siguiente personal, con las asignaciones mensua- El Diputado Mesa, negativo á todo el proyec­to, excepto al artículo 7. 0 ; el Diputado G6mez, 200 negativo al artículo 1. 0 y á la última parte del a~- 100 tículo 2. 0 ; el Diputado Arango Ramon, afirmatI­vo solamente al artículo 7.°, sobre curso forzoso es que se expresan: Un Jefe Director, con sueldo de ... ___ $ Un Secretario, con sueldo de ......... . 50 de la libra esterlina, y al de rebaja de sueldos; Cinco agentes de primera clase, con suel-do cada uno de .............. _ . __ . .., __ Diez agentes de segunda clase, con suelo do cada uno de .... __ ... ............. _ .... .. los Diputados Lombana Barreneche y Olarte, 40 sus votos negativos al artículo 7.°; y l?s suyos afirmativos á este mismo artículo, los Diputados Samper y Segovia. Quince agentes de tercera, con sueldo cada uno de. _. . ....................... _. 30 Artículo 7.° Fuéra de las asignaciones que le correspondan, el personal tcndrA derecho á aloja- IV miento, á alin~entaci6n y servicio médico por Se entró á considerar, para cerrar el segundo cuenta del GobIerno. . I debate el proyecto de ley "€n desarrollo del . Artículo 8 .. 0 ~sta L~y regirá desde su pubhca- Acto Legislativo número 3 de 19 o." cl6n en el Dlarw, OjiOla.l. . . •. En discusión las modificaciones propuestas por Da~a eu B~gota, n tl'Clllta de Novleruble de nul la Comisión de Revisión, fueron explicadas por noveClent~s dIeZ. el Diputado Samper, y se aprobaron y adop El PresIdente, taran así: El Secretario, .TESUS PERILLA V. La propuesta para el artículo 4.°, consistente en reemplazar la palabra (( reelecto" por" re· Manuel Mm'fa Górnez P. elegido JI; la del artículo 5.°, en antep0!1er la pa-labra (( empleados" á "subalternos"; la del ar­Poder Ejeoutivo-Bogotá, Noviembre 30 do 1910. tículo 7.°, en agregarlo al artículo.6.0 c?m? par~. PubJíqnese y ejecútese. grafo, quedando redactado el primer inCiSO aSi : "Si faltaren el principal y el suplente! se en. (L. 8.) OARLOS E. R~STR~PO cargará del destino el, Alcald,e de la capl~al, y SI El Ministro de Hacienda, éste también faltare, 10 hara el Secreta.r ia de 1la TOMAS O. EASTMAN Prefectura, mientras el Gobernador dispone o conveniente. Al efecto, se dará á éste inmediata­ACTA DE LA SESION DEL MARTES 29 DE NOVIEMBRE DE 1910 (Presidencia del Diputado Perilla). 1 Con el número reglamentario dio principio la sesión de este día á las diez y diez minutos de la mañana. Con legítima excusa] no concurrieron los Diputados Márquez y Valderrama. 11 Leída y aprobada sin observación alguna el acta de la sesión anterior, se dio cuenta del orden .~.~l dít¡l. de la corporación. . mente cuenta de lo ocurrido"; la de los incisos 5.° y 8.0 del artículo 1 1, en cambiar en el prime­ro la palabra " convenientes" por "necesarias," é invirtiendo en el segundo las palabras "que dicte de esta clase," de este modo: "que de esta clase dicte." Fue aprobada la moaificació? propuesta por la Comisión al artículo 14, conSistente en agregar las palabras" que serán elegidos, etc.," que luégo se adoptó con la submod~ficación aditiva d.el Di­putado Hernández, conSistente en termlllar el artículo con estas palabras: "al formar las res­pectivas Circunscripciones Electorales." Se aprobaron y adoptaron. las modifica~iones á los artículos 15 y 19, cambIando en el prImero Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. , ;se ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL la palabra H puede," por" podrá," y en el segun- del artículo 54, anteponiendo "respectivos" á do, "de las Cámaras," por "del Congreso," "Departamentos"; y la del artículo 59 y su pri­" esas," por" aquellas" y "ese," por" dicho." mer parágrafo, suprimiendo en el artículo las pa- Se aprobó la modificación al artículo 20, con- labras" cuando sea notorio el perjuicio que oca­s. i~tente en agregarle al final las palabras "de sione su cumplimiento" é introduciendo y agre­sus funciones," y en discusión para adoptarse, el gando en el parágrafo la palabra "definitiva­. Dip\ltado Holguín y Caro hizo algunas observa- mente." ciones y la modificó de la siguiente manera, en A continuación el Diputado Rosas propuso y la cual se aprobó y adoptó: explicó la siguiente moción, que fue aprobada: "E~ prohibido á los Diputados gestionar " Reconsidérense los artículos 67, 68, 69 Y 70." asuntos ajenos ante el Gobernador del Departa- En discusión al artículo 67, 10 modificó el Di-mento. Se les prohibe igualmente celebrar con - putado Rosas de la siguiente manera: tratos, por sí ó como representantes de otros, con c' Créase una Comisión Legislativa de cinco los respectivos Gobernadores Estas prohibicio- miembros principales y cinco suplentes, que se­nes se extienden á todo el tiempo del período rán nombrados por la Corte Suprema de Justicia, legal de sus funciones." para la formación y preparación de proyectos de Se aprobaron y adoptaron las modificaciones ley sobre asuntos de importancia notoria en los que á continuación se expresan: en el artículo diversos ramos de la legislación nacional, espe- 23, la supresión de las palabras "y podrán pre- cialmente. para aquellos trabajos que tengan por sentar proyectos de ordenanzas en nombre del objeto la expedición de nuevo~ Códigos y la re­Gobernador "; en el artículo 24, cambiando "las visión, perfeccionamiento y nueva edición de los oye y decide el Gobernador," por "corresponde existentes." al Gobernador oír y decidir"; la del incisó 36 Impugnaron esta modificación los Diputados del artículo 25, suprimiendo las palabras "como Holguín y Caro, García Herreros y Pinzón, y la también JI; la del inciso L° del artículo 26, ponien- sustentaron los Diputados Rosas y Esguerra. Se do "atribución," en vez de "autorizaciones "; la negó, y fue nuevamente aprobado el artículo 67. del artículo 30, poniendo" su promulgación," en Hicieron constar sus votos negativos los Dipu­vez de "que se promulgue "; la del artículo 33, I tados Lombana Barreneche y Holguín y Caro. ct amabli ando la palabra" remite," por" envía," é in .. di' . 1 dI" , t d 1 1 b La PreSIdencIa ec aro vlrtua mente negadas ,;rc I an l o a .pre~osllclodnlcon at ? e1s e as pa ~ rdas las otras modificaciones propuestas, y por consi-" e cua. 1re"V Iste 1 ; a e ar lCU o 40, pomen o. b di' 1 'd d que VIO a, en ugar de' ~ VI' O 1a t on.o d e " ; 1a de 1 gUlen.te ap ro a os os artlcu os, reconSl era os.. artículo 4 1, cambiando" grave perjuicio, notorio," ~l Dlpu,tado Arango Ramon propuso el SI-por H perjuicio notoriamente grave" y reempla·. gUlente artIculo nuevo: . . zando la palabra " inmediatamente," por "en se- "El período de duraCIón de los miembros del guida"; la del artículo 42, agregando c, por el Gran Consejo Electoral se:á de cuatro años, con­término de tres días y dentro de los diez días tados desde el L° de NOVIembre de 1910. siguientes á la contestación del traslado"; la del "El período de duración de los miembros de los artículo 44, agregando "por tres días y dentro Consejos Departamentales, de las Juntas de las de los diez días siguientes á la devolución de los Circunscripciones Electorales y de los Jurados ,autos"; la del artículo 45, reemplazando la pala- Electorales será de dos años, contados desde el bra "solicitada," por '1 pedida," y "en la misma L° de Diciembre de 1910. form.a,': por" conforme á lo."; l~ del artículo,46, .c El de los Gobernadores dep'artamentalesserá supr,lmlendo " por quedar lnclUldo en los artlcu- de dos años contados desde elLo de Enero de los anterior y si~uiente." . _ 1911." ' A las once y Cincuenta minutos de la manana. . . , d'ó 1 ., t dada á las tres El Dtputado Esguerra SOhclto se votara por se ~uspen. 1 t a s~sl~n't y due reanu partes; señaló como primera el primer aparte y y CInco m1.nu os e a ar e. como segunda 10 demás. Una y otra fueron apro- V badas. Se continuó la consideración de las modificacio­nes propuestas por la Comisión de Revisión, las cuales explicó de nuevo el Diputado Samper y fueron aprobadas y adoptadas así: para el artícu- 1') 51, agregando" anteriores" después de "le­yes"; lade} artículo 52, cambiando "cuidado," por " cargo," y " e~tablecer," por" introducir"; la del artículo 53, poniendo" éstas" en vez de "aqué­Has " y "derechos" en vez de" impuestos "; la El Diputado Esguerra propuso y explicó luégo la siguiente moción, que fue sustentada por el Diputado García Herreros, y que se negó: "Revócase la aprobación dada á la primera parte del artículo anterior, y reconsidérese." Hicieron constar sus votos afirmativos los Di­putados Pinzón, Torrente, Collazos y Del Corral. Se cerró luégo el segundo debate de este pro­yecto, y pasó á tercero. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 199 VI El Diputado Segovia propuso 10 siguiente: " Altérese el orden del día y dé se segundo de­bate al proyecto de ley 'por la cual se deroga el Decreto Legislativo número 11 de 1905.' " ~~, Presidencia declaró inadmisible esta pro­pOSlClon, porque el asunto á que ella se refería no :staba recoJ}1endado por el Gobierno, y antes de e! figuraba en el orden del día un proyecto que SI estaba recomendado. El Diputado Segovia pidió y obtuvo permiso para retirar su proposici6n. VII plazo créase otra Junta, compuesta de tres miem· bros que prestarán este servicio ad honorem.' ,,§ 1.0 Para miembros de esta Junta se nom­brará á personas que no tengan ni hayan tenido interés de ninguna clase en las rentas que forman el fondo de conversión. " § 2.° Mientras la Cámara de Representantes elige los miembros de la nueva Junta, serán és­tos, así como sus respectivos suplentes, nombra­dos por el Poder Ejecutivo. " § 3. o Los fondos que reciba esta J unta de la de Conversión, así como los demás que vaya re­caudando, los invertirá en introducir monedas de plata mientras la ley no disponga otra~cosa. Las Se abrió el segundo debate del proyecto de ley monedas que introduzca no excederán en ningún H sobre administraci6n y explotaci6n de las mi- caso del valor de los billetes de lO, 20 Y 25 pe­nas de esmeraldas de Muzo y Coscuez." sos, los cuales cambiará por las monedas que in­Se aprobó el artículo I?, y en discusión el 2?, troduzca, y los incinerará." 10 modtfic6 el Dxputado Pinz6n así: La Presidencia declaró inadmisible este artí- "La administración de las minas tendrá el si- culo, y el Diputado Arango Ram6n apeló de guiente personal, con las asignaciones mensuales esta resoluci6n. El Diputado Espinosa sustentó que se expresan: la apelación. "U n Administrador explotador, que será res- Se improb6 la resolución presidencial, y en ponsable del Erario y ganará. .. . _ .... $ 300 discusión el artículo, el Diputado Lombana Ba- " U n Habilitado, que conducirá las re- rreneche pidi6 se considerara por partes, y señaló mesas de esmeraldas y de dinero y hará como primera el artículo. los pagos de salarios, con sueldo de.... . . . 1 So En discusión la primera parte, la sustentaron "Un Contador Tenedor de Libros, con los Diputados Espinosa, Rodríguez y Arango sueldo de_ . __ ., . . .......... . ... , _. . . 100 Ram6n, y la impugnaron los Diputados Pinzón y " U n Ayudante Escribiente, con suel- Lombana Barreneche, quien hizo leer el inciso dode ........ ___________ ......... ___ 60 7.° del artículo 7.° de la Ley 69 de 1909. " Un Médico, con sueldo de .... ______ . 120 A las cinco y quince minutos de la tarde, á pe .. . ," Un Vigilante de bancos de explota- tición del Diputado Guerrero, la Asamblea resol· Clan, con sueldo de .... _ ... __ . ... _ .. ... 90 vi6 discutir este proyecto en sesi6n permanente. "Cuatro Recolectores de piedras, con Se negó el artículo, y la Presidencia declaró sueldo cada uno de. . . . . .. . .... . ..... _ . 80 virtualmente negados los parágrafos de éste. - " Un Encargado de acequias, con suel El Diputado Espinosa pidió se dejara constan-do de . . .. ...... . ........ _ . _ . _ . , . ... . . 60 cia en el acta de que él y los demás Diputados " Un Despensero proveedor, con suel- que habían propuesto el artículo referente á la do de ................................. __ . _ 60 Junta de Conversi6n, lo habían hecho con fines " Cuatro Vigilantes de peones, á $ 30 patri6ticos, sin ánimo de herir en lo más mínimo el primero y á $ 20 los restantes ....... _ . ... 90 la honorabilidad de los miembros de dicha Junta, "Parágrafo. Habrá además el número de car- de la cual no dudaban. pinteros, herreros, albañiles y peones que fueren Se aprobó en seguida el título del proyecto, necesarios." se cerró el segundo debate y pasó á tercero. Impugnaron esta modificaci6n los Diputados Esguerra y Rosas, y la sustent6 el proponente. Se negó, y en seguida se aprob6 el artículo ori­ginal. Fueron igualmente aprobados los artículos 3· o , 4· o , 5·0, 6.° y 7· Oo"rlg lOa1 e s. El Diputado Rosas propuso este artículo, que fue aprobado: "Esta Ley regirá desde su publicación en el Dia'Yz'o Oficial. A continuación los Diputados Espinosa, Aran­g. o Ramón, G6mez, Escobar y Guerrero propu­sleron este otro artículo: " Desde el 1.0 de Enero de 191 1 cesará en sus funciones la Junta de Conversión. En su reem- VIII A las cinco y cincuenta minutos de la tarde el señor Presidente levantó la sesión. En el curso de ella el Diputado Mesa devolvió el expediente relacionado con la reclamación del señor Esteban Milano. El Presidente, J ESUS PERILLA V. El Secreta-río, Manuel Ma1'{a G6mez P. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. i 800 ANALES DE LA ASAMBL~~A NACIONAL RELAOION DE DEBATES SESION DEL DIA 26 DE OCTUBRE DE 1910 Al discutirse el crédito adicional que apro­pia la partida para sostener la Escuela N oro mal de Institutores de Facatativá, el Dipu­tado Hernández dijo: Sefior Presiden te: No me propongo demostrar la necesidad de ele· val' á la mayor altura posible la instrucción pú­blica en la Nación, porque conozco bien las ideas que priman en esta honorable Asamblea sobre el particular, y porque estoy enterado de la amplitud de miras del señor Ministro del Ramo doctor Ca · rreño. Quiero solamente manifestar ~n pocas pa· labras las causas que movieron al Gobierno del extinguido Departamento á fundar una Escuela Normal de Institutores en la ciudad de Facatativá, la cual ~e encue~tra hoy en completo desarrollo, y los motIvos que Imponen su conservación. En el año de 1906 se creó el Departamento de Facatativá, con la esperanza de que el acercamien· to de la administración gubernamental á las re giones del occidente de Bogotá diese ensanche al progreso ya iniciado en ellas en todas sus formas. Muy pronto el señor Gobernador practicó la visita reglamentaria en las poblaciones de su jurisdic· ción, y habiendo encontrado, entre otros muchos defectoó, de administración pública, que en muy pocos lugares había escuelas, y todas muy mal servidas, procedió á dictar las providencias uece sarias á fin de corregir el mal; pero desgraciada mente no encontró maestros competentes para atender á tan urgente necesidad, y puerlo asegu· rar que no alcanzó á contar cinco que pudieran prestar el servicio de institutores en las escuelas del Departamento. Estas circunstancias dieron Iu gar al Decreto número 93 de 16 de Noviembre de 1906, por el cual se dispuso abrir la Escuela con una base de veinte alumnos, contando entre éstos los que el Departamento pagaba en el Colegio de San Luis Gonzaga, regentado por el señor don Emilio Cifuentes, institutor competente de muchos méritos. Además, se dejó espacio para diez alum· nos que quisieran costear su educación. El 2 de Febrero de 1907 empezó á funcionar aquel plantel de educación, y al finalizar el año de 1909 recibie· ron grado de Escuela Elemental diez y seis alum· nos, que son diez y seis maestros que hoy prestan servicio en el Departamento. En el próximo mes de Noviembre se graduarán diez más. Desde que se expidió la Ley 25 de 1907, el. Go bierno Nacional tomó á su cargo la Escuela N or­mal de que hablo, por cuanto en dicha Ley se le autorizaba para fundar y sostener con fondos na cionales Escuelas Normales de Insti tu tores donde lo creyese conveniente, y al propio tiempo elevó á cuarenta el número de becas, de las cuales fueron provistas treinta. Esta es la historia de la Escuela Normal de Facatativá, tomada del informe que el Gobernador rindió al señor Ministro de Instrucción Pública en el afio de 1909. Por demás está deciros que con el auxilio á la Es· I __ c.uela Normal, la instrucción pública en aquel an­tIg~ O Dep~rtamento ha adquirido un desarrollo s~tIsfactorIO; y no sería decoroso que en presen ­CIa de estos Ít'u tos ya cosechados y de la necesi­dad creciente de institutores, se ce~rara la Escuela eJ?, los m,omento~ en que las esperanzas de la re gI~n estan pendIentes de ella. ¿ Qué haríamos con veInte alumnos becados que necesitan nn año más de estudios p~ra recibir grado elemental? Y ¿ qué r~spuesta danamos á los padres de familia que ha b!endo confiado en las promesas del Gobierno, hi · CIeron esfuerzos supremos para que sus hijos aprovecharan la instrucción que se les ofrecía en u.n plantel de fácil acceso y que llena sus aspira­ClOnes? Oreo que ~os.otros tendríais gran pesar y verdader~. arrepentImIento al arrojar á la calle á aquello,s Jovenes co~ la esperanza perdida y su porven~r t~'uncad?, SIn otra causa que un momen­to de IndIferencIa de esta honorable Asamblea que e~erce hoy. ~as funciones de Oongreso; y lo qu~ es mas, esos Jovenes llevarán con su desilusión una .convjcción profunda de la poca seriedad del GobIerno y de su escaso interés por la instrucción pública. Pero hay algo más, señor Presidente: el Gobiel' no d~ Cundinamarca no quiere que queden heri­dos Interoses ya c?mprometidos y esperanzas ya fundadas; ese GobIerno, á cargo hoy de un perso· nal tan distinguido é inteligente formado por Uribe, Mallarino, Camargo y Caro,' hace esfuerzos que le honran, por no dejar caer lo hecho en este R~mo,.y pI)r ensanchar la et1fera de acción que el EJecutIVO, con tánto acierto, les ha encomendado. Yo estoy Beguro de la pruebá de mis afirmaciones y de que \31 Gobierno cundinamarqués apoyará y sodendrá la Escuela con verdadero placer. El local en que funciona la Escuela fue cons tt'uido por un caballero pudiente atendiendo las condiciones del Gobierno, con el' objeto de que fuera sufi,cie!ltemente capaz; y puedo asegurar que tal edIficIO reúne condiciones de comodidad seguridad é higiene, superiores á las de los locale~ en que funcionan las Escuelas Normales de Bo· gotá. Creo haber dejado satisfechos los deseos de la honorable Asamblea y del séñor Ministro de Ins· trucción Pública con la relación que acabo de ha­cer, y creo también que esta misma relación hará ver la justicia de la partida que me he permitido pr?poner como crédito adicional para el sosteni· mIento de la Escuela Nottnal de Institutores fun· dada en Facatativá. TELEGRAMA Barranquilla, 21 de Noyiembre de 1910 Señor doctor Jesús Perilla V.-Bogotá, Su telegrama del 12, recibido ayer, me impone de que la Asamblea Nacional de Colombia eligió á usted Presidente y á los doctores Joaquín Collazos y AbelOarbonell primero y segundo Vicepresiden­tes para el periodo en curso, elecciones muy acero tadas, merecedoras de aplauso. Gobernador, DANIEL CARBONELL IMPRENTA NAOIONAL --;- "r I~ ¡ " ¡ 11 ~ I i " Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 100

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 39

Por: | Fecha: 20/08/1910

REPUBLICA DE OOLOMBIA ANALES DB LA ASAMBLBA NACI~NAL Serie única ~ Bogotá, Agosto 20 de 1910 ~Número 39 qONTENIDO P'iS. Posesión del Presidente de la R~pública ante la Asamblea Nacional. S05 Deoreto námero 712 de 1910, por el. cual se prorrogan lusta por treinta días más las sesiones de la Asamblea Nacional..... .. . Acta de la sesi6n del sábado so de Julio de 1910...... ... • .... . . Acta. de la sesi6n del lunes 1.0 de Agosto de 1910... .. . . . Rel11ci6n de debate8..... ....... ............. .... .. .... . Nota ••••••••.•••••••••.•.••• , ••••••••••••••. tI. • ••• t • • • ••• • •••• , ••••• propicio de la vida nacional. Las circunstancias son para vos excepcionalmente favorables. No se han extinguido todavía los últimos ecos de las fies· tas centenarias. Colombia, puede decirse está de ~g~ pie, porque al reavivar el recuerdo de su; glorias 309 se ha levantado para saludar á sus héroes con acla­:~~ maciones entusiastas, para erigir monumentos á sus próceres, para repetir los himnos de la Patria. U na emoción saludable se ha apoderado de los pueblos, una armonía de nobles sentimientos ha hecho. palpitar l?s corazones. Estos días de gala han SIdo, por decIrlo así, una como elevación del alma nacional, un hermoso despertar del espíritu patriótico, que os ofrece campo propicio para toda noble iniciativa, para todo impulso generoso para ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 POSESION DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ANTE LA ASAMBLEA NACIONAL DISCURSO del setlor doctor Emilio Farrero, Presidente de la .. Asamblea Naoional. Sefior : Condición peculiar es de las instituciones demo­cráticas la de que aun á los miembros más humil­des de la comunidad civil pueda alguna vez corres­ponderles el e1ercicio de funciones eminentes, de aquellas que en sumo gl'ado atafien á los intereses vitales de la República y al cumplimiento de sus grandes destinos. Tal es el caso en que hoy me veo, pues que siendo el último de los miembros de la Asamblea Nacional, me encuentro no obstante distinguido con la honra altísima de presidir esta sesión y de recibir el solemne juramento que aca· báis de hacer como Presidente de Colombia, elegido para el periodo constitucional que se inicia en esta fecha de gloriosa recordación para la Patria. El país cuya suerte queda hoy en vuestras ma· nos, oye confiado y tranquilo la promesa que ha· béis hecho, porque sabe que para un ciudadano de tan altas condiciones como vos, el juramento no es vana fórmula que se cumple sólo en homenaje á las tradiciones y á la ley escrita, sino que tiene un sentido religioso y profundo, é implica un sao grado compromiso que desde hoy pesa con ingente responsabilidad en vuestros hombros y vincula con triple ligadura todos vuestros actos á la Patria; porque en aras de ella quedan empefiados, vuestra palabra como Magistrado que se debe totalmente á la Nación y á la ley; vuestro honor como-hom· bre, que aspira á legarlo inmaculado á sus hijos, cual herencia de valor inestimable; y vuestra conciencia de cristiano, que al jurar ha invocado con labios y corazón de creyente el nombre santo de Dios, fuente de verdad eterna. Recibís la investidura del poder en un momento toda labor fecunda y bienhechora. ' En cien afios de viQa independiente el sol de 00- lombia ha brillado muchas veces con gloriosos ra­yos, pero también ha alumbrado con frecuencia tristes ruinas, espectáculos de odio y de matanza· el tiempo ha marcado horas de esperanza ó d~ abatimiento, de elevación ó de caída; hemos dado pasos adelante, realizando progresos efectivos y también pasos atrás, con los cuales ¡ ay I he~os desandado parte del camino. Y así, entre la fe y el sobresalto, entre la sombra y la luz, entre el pros peral' y el padecer, hemos recorrido trabajosamen te eRta primera etapa de nuestra existencia libre, al cabo de la cual, fatigados pero no rendidos, nos hemos detenido un instante para cobrar aliento con los recuerdos gloriosos del pasado, y seguir luégo, presurosos y confiados, trae de un ideal que el corazón presiente con segura intuición y hacia el cual tiende con ardoroso anhelo. Ese alto ideal patriótico, ese grito de la aspiración pública que en la actual hora solemne parece acentu,arae más y más, es el afianzamiento y constitución de­finitiva, respetable y sólida de la nacionalidad co· lombiana, y su orientación segura hacia la paz y hacia el progreso. El Gobierno que hoy termina ha hecho cuanto le era dable hacer para llenar su misión, á través de una senda erizada de abrojos y sembrada de di­ficultades y de escollos. En la ruta seguida por la breve Administración que ha llegado á su fin se marcan huellas de probidad, de patriótica abnega­ción, de tolerancia. El país entero, que conoce vuestras limpias ejecutorias y vuestro amor á la República, sabe perfectamente que huellas seme· jantes marcarán también, como estela de vuestros pasos, la arena del camino que habréis de recorrer. Yenís, sefiQr, de aquella parte del pais donde es tradicional el amor al orden, al trabajo y al pro­greso ; donde el espiritu de acción y el vigor de los Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 306 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL brazos, en ruda porfía con la naturaleza, han sa­bido imponer á ésta el fecundo seilorío de la inte­ligencia humana, haciendo brotar manantiales de riqueza donde reinaba la esterilidad del yermo, arrancando á las entrafias de la tierra tesoros es­condidos, multiplicando por doquiera el bienestar, convirtiendo la selva en ciudades florecieQtes, en fábricas y en mieses. Esa gran virtud, que se aquilata con las dificultades y las luchas, y que tánto enaltece á los hijos de vuestras moutailas queridas, brillará en el solio que desde hoy vais á ocupar, y se hará sentir benéficamente para el país bajo la forma de una Administración eficaz, ilustrada, civilizadora y progresista. Prenda de vuestros procederes son los altos ejem· plos de ínclitos varones que honraron á Colom­bia, y cuyos nombres son repetidos con amor y con orgullo, especialmente allá en vuestra comar­ca nativa; allá donde Girardot templó su alma para el sacrificio y su corazón para la Patria; donde Córdoba dilató su pecho á las nobles ambi· ciones de la gloria; donde Félix de Restrepo, ho· nor de vuestro linaje y apellido, pasó á la posteri­dad como acabado modelo de hombres virtuosos y justos; donde la egregia figura de Berrio se desta­ca como dechado de ciudadanos y espejo de buenos gobernan tes. Al saludaros como primer Magistrado de Colom· bia, mis votos más ardientes son: que durante el Gobierno de que vais á ser ilustre Jefe, la conci­liación reine entre los eolombianos, la buena amis· tad se afiance entre la República y las naciones extranjeras, la armonía se mantenga entre la Iglesia y el Estado; que cada ciudadano se vea libre en su persona, seguro en su propiedad, res petado en sus derechos; que el horizonte econó­mico se despeje por completo y renazca así el bien estar público y privado; que recibáis, en fin, cual preciada recom pensa de vuestro sacrificio y pa trió ­ticos esfuerzos, la gratitud de los pueblos y la sa tisfacción incomparable de ver á la República mar chando de grandeza en grandeza, con una vida fecunda, dichosa y progresiva. DISCURSO delsefior doctor VarIos E. Res trepo, Presidente de la República. Sefior Presidente: La fórmula concisa del juramento que acabo de prestar encierra la plenitud de mis deberes y la magnitud de mi responsabilidad. sino á prQcurar que todos cumplan sus deberes y que todos disfruten de sus derechos. Quiere decir también el mismo sagrado jura-mento que el campo de mi acción ejecutiva está limitado religiosamente por la Oonstitución y por la ley. Así entiendo respetar las bases de Repúbli­ca que separan los poderes y esclavizarme al man­dato imperati\To legal, lo que dará dignidad á mis funciones y libertad á las entidades públicas y á los ciudadanos. Ofrezco no separarme de esta norma y sacrificar mis opiniones personales al Cuerpo Legislativo y al Poder Judicial, cuando estos dos Poderes fun · cionen dentro de sus respectivas órbitas. Si, por desgracia, se me presentare el conflicto de que las Jeyes del uno ó las sentencias del otro, que yo deba cumplir, pugnaren con mi conciencia, en vez de invadir por la fuerza las ajenas atribuciones, aban· donaré el puesto para que la soberanía nacional se cumpla y se salve la legalidad, que es la paz, y la paz es la Patria. Con este respeto á las otras dos manifestaciones de la soberanía no haré más que cumplir con mi obligación é imponer el que se debe al Poder Eje ­cutivo, como emanación nacional y copartícipe en aquella potestad. Al implorar el nombre de Dios para ofrecer el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, he prometido también que en la esfera de mis facul ­tades atenderé á todos los ramos de la Adminis ­tración pública en la forma que vosotros dispon gAis. Al Ejército, que es el orden en el interior y el honor de Colombia en el Exterior; á la Hacienda pública, sin cuya holgura serán imposibles las me jores leyes y las más rectas voluntades; al cultivo de las relaciones exteriores, basadas primeramente en la dignidad y en la soberanía de la Patria y luégo en un amplio espíritu de justicia y de con fraternidad internacional; y á la instrucción pú­blica, que puede considerarse como la más alta finalidad de las asociaciones humanas. Es para mí alto estímulo el que seáis vos, señor Presidente, quien reciba mi juramento. La meri toria carrera que habéis hecho en tan cortos afios, hasta ocupar las más altas dignidades en las cor­poraciones públicas, es un ejemplo noble y alenta­dor para la mía. De igual modo me complazco en declarar que de mi predecesor, General Ramón Gonzalez Valencia, recibo un Gobierno inspirado en las más benévolas intenciones, iniciador de las prácticas de justicia y tolerancia republicanas y que pasará á la historia con el sello de la más im­pecable probidad. Por Dios-Legislador Supremo-he prometido ser Presidente de la República y cumplir su Cons­titución y sus Jeyes. Quiere esto decir que la Nación colombiana por medio de sus legítimos representantes-que del pueblo proceden por el intermedio de las Munici· palidades-me coloca como Jefe del Poder Ejecu­tivo, para que con esa función de la soberanía na­cional cumpla los mandatos que de los legisladores emanen para el bien común. Este juramento, que está de acuerdo con mis ideas personales, obliga á mi conciencia á presidir, no los intereses de partido ni de región alguna, :Mi presencia en este augusto Cuerpo y la solem· nidad de las funciones que estamos desempeñando bastan para establecer el concepto de alteza sobe rana que tengo formado de la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa. Sin embargo, permi­tidme que exprese desde ahora mi anhelo vehe­mente de que cierre definitivamente sus sesiones después de habernos dado las leyes que las más premiosas necesidades exigen y expedido las re ­formas constitucionales que el voto nacional ha reclamado; y que ella misma prepare para los Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 307 comionzos del año entrante la éra de los Congresos constitucionales ordinarios que-en serie jamás rota por ninguna perturbación ni arbitrariedad­reanuden el funcionamiento normal de las institu· á las personas naturales ó jurídicas abrirse sus caminos y labrarse su progreso. Con el ejercicio de esta virtud social no se pedirá á los mandata-rios sino lo poco que ellos pueden dar, y no se les obligará á engañar al pueblo con promesas de ven­tura que sólo en el poder del mismo pueblo re· siden. ciones públicas. . Declaro mi aspiración á ser el agente de un ré· gImen que, alejándose de aquel presidencial que ha trastornado las nociones de República, reconoz· ca á cada Poder sus atributos y dé á los Mini8tros la totalidad de atribuciones y responsabilidades que á ellos corresponden. Pienso que de este modo se consultan los mejores principios de gobierno, se eleva el Ministerio á su debida dignidad y pue· de el Jefe del Ejecutivo mantenerse en la serena altura que debe ocupar, para ser el imparcial vigi· lante del derecho. Lejos de mí la idea de que se extingan los par· tidos políticos. No sería posible ni conveniente: ellos, como la prensa, deben funcionar en la órbi­ta extensa de su legítima libertad, y contribuir á la labor republicana del Gobierno como órganos necesarios de la opinión pública. Aspiro á que el Gobierno se sobreponga á las pasiones exageradas de esa misma opinión, y respetándola, sea juez imparcial donde toda aspiración legítima tenga amparo. Tal vez así podamos realizar la fórmula de que el Gobierno se consagre á los deberes de la Atlmi nistración y deje á la prensa y á los partidos las lides apasionantes de la politica. En resumen: entiendo qua la Administración ejecutiva debe cumplirse con un espíritu de iro parcialidad y de justicia no inferior al que ha de presidir las funciones del Poder Judicial. La lec­ción personal á que me obliga el recuerdo que ha b!lis hecho del doctor José Félix de Restrepo, que enalteció mi linaje, es que debo imitarlo en el Ma· gisterio que él ejerció, dando y compartiendo el derecho á quien se lo demandaba, sin distinciones de ninguna, de ninguna clase. Es inútil decir que la honradez y la economía deben presidir las funciones oficiales, especialmen te las que se relacionan con el manejo de la Ha­cienda pública; verdades son estas que por ele· mentales y necesarias pudieran callarse. Lo que no sobra recordar os que la honradez ha de llevar­se hasta el extremo de que los empleados públicos no solamente sean, Bino que parezcan ser probos, y que la econom(a, sin degenerar en miseria, sea atrevidamente rigurosa. Como legítima extensión del propio esfuerzo debemos inclinar la vida social á la científica y cristiana organización de los gremios obreros, pre­conizada por los dos últimos Pontífices como la mejor salvaguardia del proletariado y entrevista por algunos sociólogos como substitución afodu­nada de los partidos políticos. En todo caso tales gremios son una manifesta­ción civilizada de la opinión pública, que tiene de­recho á haceree representar y á recibir garantías de los poderes públicos. Ya que habéis tenido por conveniente mencio· nar la región de mi origen, no quiero recordarla en el alto puesto nacional que ocupo, sino ·para obligarme á cumplir las tradiciones individualistas de aquella región, y á honrarla por la manera como yo sepa presidir los destinos de todos los co-lombianos. • Me atrevo á pensar que, á Dios gracias, hemos establecido los principios que garantizan los fueros de las conciencias y los derechos de la Iglesia Ca­tólica, en cuyo seno vive la gran mayoría del pue­blo colombiano, y afianzar las relaciones de respe­to mutuo en tre la Iglesia y el Estado. Sólo falta que cada día avancemos más en la pacffj.ca y sere· na convivencia de esos príncipio~. Con brillanti oportunidad me habéis recordado el festival de] Centenario y el dta gloriodo de Bo­yacá. Obliganos todo ello á coronar la independen­cia material de la N ación con la emancipación de los espíritus: sólo pueden ser libres los pueblos que tienen conciencia de la Verdad y dal Derecho. Debemos continuar las conquistas iniciadas en común por los próceres de Venezuela, Colombia y Ecuador. La. confederación de estos tres pueblos hermanos, ya ensayada con gloriosos resultados, puede resurgir como natural desarrollo de esas conquistas, no sólo en beneficio de ellos, sino para mayor honra y gloria de la raza latina. ¡ Que venga á nosotros el Reino de Dios, para que se cumpla la que es suprema aspiración de hom bres y naciones: la Justicia ! DECRETO NUMERO 712 DE. 1910 (11 DE AGOSTO) Sólo así podremos vivir en la modesta situación que cQrresponde á nuestro estado de pueblo en bancarrota, y empezar á convalecer de la desastra· da pobreza en que la nueva Administración en­cuentra las arcas públicas y los hogares colom. por el onal se prorrogan hasta por treinta días más las bianos. sesiones de la Asamblea Nacional. Todos debemos esforzarnos en substituir el so­cialismo de Estado, infecundo y corruptor, por el esfuerzo personal perseverante, que hace milagros en lo económico y santifica los pueblos con la reli­gión del trabajo. Aprendamos y practiquemos el principio de que la prosperidad de las naciones no proviene del Go­bierno ni de las dádivas y empleos que conceda: tócale á él dar seguridad y mantener el derecho, y El p 1residente de la República de Oolombia, En uso de sus facultades constitucionales y le. gales, y OONSIDERANDO: Que la Asamblea Nacional no ha expedido todavía las reformas constitucionales, objeto pri­mordial de la convocación de aquel Cuerpo, ni ha , Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 308 ANALES DE LA ASAMBLEA NAC10NAL discutido el proyecto de Presupuest'os para la vi­gencia econ6mica de 1911, DEORln'A: Artículo 1.0 Prorróganse las sesiones de la Asamblea Nacional hasta por treinta días más, contados desde la expiración del período de la pró­rrogA de que trata el Decreto número 615 de 12 de Julio próximo pasado. Artículo 2.- Durante el período do la nueva pr6rroga, la Asamblea Nacional se ocu pará única· mente en los asuntos que el Gobierno tenga á bien someterle. Comuníquese y pubIíquese. Dado en Bogotá, á 11 de Agosto de 1910. CARLOS E. RESTREPO El SUQsecretario de Gobierno encargado del Despacho, BERNARDO Esoov AR AOTA DE LA SESION DEL SABADO 30 DE JULIO DE 1910 (Presidencia del Diputa.do Pinzón), 1 A las diez de la mañana dispuso el señor Presi­dente se pasara lista, y como no hubiese el quo­' 1'um legal, ordenó que de acuerdo con el artículo 124 del Reglamento S8 dejara constancia de los Diputados que no concurrieron. Fueron los siguientes: con excusa, Fel'rero Esguerl'a y Llorente; y sin ella, los Diputado~ Bonilla, Collazos, Constaín, Dulcey, Escobar Es­pinosa, García Herreros, Gómez Román He;rera Holguín y Caro, O laya Herrera, Ospi~a, Pérez: Perilla, Quevedo Alvarez, Quintero Calderón, Restrepo Sáenz, Rodrfguez, Saiz, Samper, Segovia, Valderrama, Vargas Sant08 y Villegae. 11 ,Con el nú.me.ro reglamentario y .presidida por el DIputado Pmz6ni á las dos y tremta minutos de la tarde principió la sesión de este día. 111 Leída y aprobada sin observación alguna el acta de la sesión anterior, se dio cuenta del orden del día de la corporación. IV La siguiente relación de negocios substanciados por la Presidencia se había fijado en el lugar de costumbre: Oficios: Una petición de varias descendientes de próce. res! para que se vote una cantidad y sea distri. bUlda entre ellas. Pasó á la Comisión de Peticiones,· Un oficio del señor Ministro de Obras Públicas, para que se expida una ley que derogue la núme­ro 3 del presente año. Se agregó á sus anteceden" tes; Una petición de la señora Ma.ría Luisa Perry de Guarín, para que se le conceda una jubilación por sus servicios en la instrucción pública. Pasó á-la Comisión de Peticiones; Una solicitud de la Municipalidad de Mompós, para que se dispongan los trabajos que hayan de hacer volver á su primitivo lecho las aguas del Magdalena momposino. Pasó á la Comisi6n de Fomento; Una petición de los vecinos de Nimaima, para que no se elimine ese Municipio. Pas6 á la Oomi­sión de División Territorial; Cuatro solicitudes de las Municipalidades de Gómez Plata, Giraldo, Girardota y Alejandría, para que se legisle sobre autonomía municipal. Pasaron á la Comisión que estudia el proyecto sobre régimen municipal. Telegramas: Uno de los vecinos de La Plata, en el cual soli­citan no se traslade á otra Provincia la caRital del Juzgado de ese Circuito. Pasó á la Comisión de División Territorial Judicial; Ocho de distintos Municipios, en los cuales so­licitan la autonomía. municipal. Paearon á la Co­misión que estudia el proyecto sobre régimen mu · nicipal; Cinco de California, Tona, Lebrija y Socorro, en los cuales piden se aplace la inauguración del Departamento del Norte de Santander. Pasaron en Comisión al Diplltado García Herreros ; U no de la Municipalidad de Pamplona, en el cual solicita la creación de un Distrito Judicial. Pasó á la Comisi6n de División Territorial J udi­cial. V En tercer debate se aprobó el proyecto de ley " por la cual se deroga el artículo 3.0 de la Ley 42 de 1905," VI Fueron aprobados en primer debate los proyec tos de ley "por la cual se fija la cuantía de un empréstito " (en comisión á los Diputados Carre· fío y Rosas); "por la cual se su primen los derechos de exportación del ganado vacuno y del caucho " (pasó á la Comisión de Fomento); " por la cual se suprime un impuesto " (en comisión á la de Ren· tas y Contribuciones; tres días de término tienen estas Comisiones para informar); "por la cual se da una autorización al Gobierno" (usaron de la palabra los Diputados Guerrero, Bonilla y Lloren­te; pasó en comisión á la de Hacienda, con cuatro días de término); "por la cual se restablece el de' recho de facturas sobre las encomiendas postalee " (en comisión al Diputado Samper, con plazo de cineo días); y "por la cual se restablece la libero Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 309 tad de explotación de las minas de platino y se derogan los artículos 1.° á !. o de la Ley 21 de 1907." El Diputado Lombana Barreneche solicitó algunas explicaciones, las que le fueron dadas por el señor Ministro de Hacienda. Pas6 en comisión al Diputado Ospina, con el término de cinco días. VII El Diputado Carreño presentó un proyecto de ley "por la cual se crea la In tendencia Nacional de Casanare," y el Diputado Constaín otro" sobre apertura y conservación de dos vías públicas." Los siguientes asuntos fueron devueltos: Por el Diputado Perilla, el proyecto de ley " por la cual se abre un crédito adicional al Pre supuesto de Gastos de 1910"; por el Diputado Restrepo Sáenz, el memorial del señor Jesús M. Ruiz; y por el Diputado Pareja, ]a petición del señor Lázaro M. Penha. VIII Continuó el segundo debate del proyecto de " Acto legislativo reformatorio de la Constitución Nacional. " Había quedado pendiente la discusión sobl'e la siguiente modificación, propuesta por el señor Mi· nistro de Hacienda para el artículo 40 de la Co­misión: " Com pete á la ley hacer la demaroación de Distritos Electorales para ]a elección de Repre­sentantes, y á las Asambleas Departamentales ha· cer la demarcación de Distritos Electorales para la elección de Diputados, si el sistema electoral que se adopte exige la formación de Distritos Electorales." Terciaron en el debate los Diputados Holguín y Caro, Mesa, .Bonilla, Salazar M., Guerrero, Ro· dríguez y el señor Ministro de Hacienda, después de lo cual e] Diputado Espinosa propuso: "Suspéndase lo que se discute y considérese lo siguiente: "Para la elección de Representantes cada De· partamento elegirá los que le correspondan en re· lación con su "población y uno más por toda frac· ción que no baje de 20,000." Esta proposición se negó. Hicieron uso de la palabra el proponente y el Diputado Ho]guín y Caro.. Hizo constar su voto afirmativo el Diputa do Salazar M. La modificaci6n propuesta por el señor Minis­tro de Hacienda se aprobó. Al adoptarse, el Di· putado Espinosa la ad'icionó en estos términos: " •..• en tal caso, ninguno de éstos podrá elegir menos de tres Representantes ó Diputados." . Fue aprobada, después de tomar parte en su discusión los Diputados Espinosa, Lombana Ba· rreneche, Holguín y Caro, Quevedo Alvarez, Sao lazar M. y el señor Ministro de Hacienda. Al adoptarse, el Diputado Holguín y Caro pro· puso la siguiente submodificación aditiva: " • • .. Mientras el Congreso y las Asam hIeas dictan las leyes y ordenanzas correspondientes, el Gobierno proveerá lo necesario en materia de di­visión electoraL" Tomaron parte en la discusión su autor y Jos Diputados Espinosa, Lombana Barreneche y Que· vedo Alvarez, y en seguida el proponente pidió permiso para retirar esta adición, el cual le fue concedido. Acto continuo se adoptó la 'modificación ya aprobada. El Diputado Holguín y Caro propuso el si· guiente articulo nuevo, el cual se aprobó: "Mientras el Congreso y laa Asambleas no ha­yan dictado las leyes yordenanzas correspondien. tes, el Gobierno proveerá lo necesario en materia de división territorial electoral." La proposición que sigue fue subscrita y expli. cada por el Diputado Espinosa: "Por conducto de la Presidencia solicitese del Poder Ejecutivo autorización para legislar sobre elecciones, y obtenida ésta, nómbrese una Comi· sión para que presente un proyecto de ley Robre la materia." El señor Presidente dispuso la lectura del artí· culo 78 de ]a Constitución, y después de algunas observaciones hechas por los Diputados Mesa y Del Corral, el autor de la proposición pidió pero miso para retirarla, el cual le fue concedido. IX A las cinco y diez minutos de la t&rde el sefior Presidente levantó la sesión. El Presidente, JUAN PINZON El Secretario, Marcetino U'I'ióe Arango ACTA DE LA SESION DEL LUNES l. o DE AGOSTO DE 1910 (Presidencia del Diputado Ferrero). 1 ' Dio principio la sesi6.ri de este día á las dos y treinta minutos de la tattle, con el qUO'I'um legal. Dejó de concurrir el Diputado Vargas Santos. 11 Leída y aprobada sin observación alguna el acta de la sesión anterior, se dio cuenta del orden del día de la corporación. En el lugar acostumbrado se había fijado la si· guiente relación de los negocios subst,anciados por la Presidencia: Oficios: Uno del señor Ministro de Obras Públicas, en el cual, para dar trabajo á muchos obreros, solici· ta la pronta expedición del crédito adicional para la Cal'retera Central del Norte. Se agregó á sus antecedentes; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 810 ANALES DE LA. ASAMBLEA NACIONAL U n memorial de los vecinos de Chita, en el cual denuncian varios atropellos de una cuadrilla salio da del Resguardo de ese Municipio. Pasó á la Comisión de Infracción de Constitución y Leyes; Un oficio del Personero de Alejandría, en el coal hace algunas advertencias sobre una docu­mentación del señor Manuel Delgado O. Pasó á la Comisión que estudia otro asunto sobre la ma­teria; U n oficio del señor Ministro de Guerra, al cual acompaña varios documentos relacionados con la compraventa de un globo de terreno. Pasó en co· misión á los Diputados Rodríguez y Mesa; Una petición del señor Jesús M. Molano, para que se conceda un auxilio para la tenninación de un parque en Palmira. Pasó á la Comisión de Pe­ticiones; Una carta del senor Isaac Páez, relacionada con un memorial que h~bía elevado sobre específicos de su invención. Pasó al Diputado Lomban8. Telegramas: Dos de Pesca y Labranzagrande, en ]os cuales piden la creación de la In tendencia de Casan are. Se agregaron á sus antecedentes; Dos de Itnango y San Andrés, en ]os cuales piden )a autonomía municipa1. Pasaron á la Comi­sión que estudia el proyecto sobre régimen mu­nicipal; U no de Frontino, en el cual piden el restable cimiento del J ozgado 2.° Pasó á la Comisión de División Territorial Judicial. 111 Se abrió el primer debate del ~royt' ct? de ley :\ por la cual se crea la IntendenCIa NaclOna~ de Casanarfl." El Diputado Bonilla hizo algunas observacio­nes; )0 impugnó el Diputado Mesa, y lo explicó el Diputado Carreño. El señor Presidente mani· feRtó que fiO'uraba en el orden riel día, porque los proyectos ~obre división territorial habían sido recomendados á la consideración de la Asamblea. Aprobado que fue el proyecto, pasó en comisión' á la de División Territorial, con cinco días de tér-mlDO. IV .'\ 1 abrirse el primer debate del proyecto de ley " sobre apertura y conservación de dos vías públi­cas," el Diputado Samper solicit6 algunos infor­mes' fue explicado por el Diputado Constaín, desp~és de lo cual el Diputado Bonilla propuso y explicó )0 siguiente, que se aprobó: .. "Pásese este proyecto al señor MlDIBtro de Obras Públicas, para que se sirva recomendarlo, si lo tiene por conveniente." V La Presidencia designó al Diputado Quevedo Alvarez miembro de la Comisión de Peticiones, en reemplazo del Diputado G6mez Ochos. VI El Diputado Carreño devolvió el proyecto de ley "por la cual se fija la cuantía de un emprés­tito." VII - Continuó el segundo de~ate del proy~cto. de " Acto legislativo reformatorIO de la ConstitUCIón N acional.", El artículo 41 de la Comisión está concebido en estos términos: " Para el libre ejercicio del sufragio créanse tres entidades: los Consejos Electorales Municipales, los Consejos Electorales Departamentales y el Gran Consejo Electora1." . Lo impugnó el Diputado Rodríguez. El DIpU. tado Salazar M. solicitó la lectura del punto 12 del Decreto por el cual se convocó la As~mbl.ell , y el Diputado Vi llegas la del Acto LegIslatIVO número 8 de 1905. El artículo result6 negado. Los Diputados Pino zón, Olaya Herrera, Villegas, Collazo~, Dal Corral y Quevedo Alvarez hicieron constar su voto afir­mativo. Se puso en discusión el artículo original, que dice: h Para el 1 i bre ejercicio del sufragio se crea un cuarto Poder, llamado Poder Electora], el cU'll re · side en tres entidades : el Gran Consejo Electoral, lo~ Consejos Electorales Departamentales y los Consejos ~Iectorales Municipales." TOIU:tron parte en el debate los Diputados Es· gll e lTil , Pórez, ba.lazar M., Holguín y Caro, Espi­nos?! Uaneño, PIDzón y Mesa. A' las cinco menos cinco minutos ue la tarde el Diputado Rosas solicitó que la sesión fuera perma­nente en lo cual no convino la Asamblea. De~pués usaron de la palabra los Diputados Sa­lazar M. y Guerrero. A petición del primero de éstos, la votación fue nominal. El Diputado Sam per hizo leer el artículo 295 del R,eglamento. ~l~­mada la lista, resultó negado el ar~lculo por ve.lntl­cuatro votos negativos contra qUInce afirmativos. Votaron negativamente los Diputados Arango Ramón Arbeláez, Bonilla, Carbonell, Carreño, Constain, Dulcey, Escobar, Ferrero, García H(,rre· ros G6mez Román, Guerrero, Holguín y Caro, Ma'rtínez, Mesa, Oapina, Pére~, Perilla, Restrepo Sáenz Rodríguez, Rosas, Salz, Samper y Valde­rram;' y afirmati vamente los Diputados Collazos, Del C¿rral, Esguerra, Espinosa, Lombana, Lloren­te, 01aya Herrera, Pareja, Pinzón, Queved.o Alva­rez, Quintero Calderón, Salazar M., Segovla, Ven-goechea y V.illegas. . Acto contmuo el señor PreSIdente levantó la sesi6n. Eran las cinco y quince minutos de la tarde. . El Presidente, EMILIO FERRERO El Secretario; Ma"'celino Ot¡'ióe .Arango Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES -DE LA ASAMBLEA NACIONAL 811 ==========----=-======-==--===--=~=-==-=,---....,-,-,::::-::'-=-=====.-_._--- RELACION DE DEBATES DISOURSO sobre la pena capital pronunciado por el Diputado Gabriel Rosas en la se· si6n del 2+ de Junio. 1 Sefiores Diputados: Voy á ser muy conciso al exponeros mi opinión en esta importante materia, porque ya habéis oído los elocuentes discursos que en pro y en contra de ella se han pronunciado en la presente sesión, y os considero muy fatigados. En todos los tiempos, especialmente en nuestros días, se ha escrito y hablado mucho sobre la jus· ticia y utilidad de la pena de muerte. En esa la· bor no nos hemos quedado cortos. Nuestros perio· distas y oradores han ejercitado sus talentos y erudición ó para condenar esa pena como inhu· mana é ineficaz, ó para exhibirla como justa y provechosa para la conservación del orden social. Oitaré entre las muestras más notables de la pri· mera tendencia UD opúsculo del sefior doctor Me dardo Rivas. Mis estudios en materia penal, l'obustecidos con los que me ha brindado el ejercicio de altas fun ciones públicas, han producido en mi mente la convicción profunda de que la pena de muerte es legítima, justa y de notorio interés social. Sólo la combaten quienes abrazan las ridículas teorías derivadas del supuesto pacto social; los que miran la pena legal desde el punto de vista exclusivo de su carácter correccional en la futura conducta del reo; los diAcípulos de la escuela ano tropológica, que niega el principio de la imputabili dad moral basada en el libre albedrío, y las almas temerosas del error judicial en la condena de los de· lincuentes. Empero, la historia, la filosofía y la autoridad de legisladores y pueblos justifican la pena capital, aun en el caso del supuesto err.or ju­dicial, jamás ocurrido en Colombia y sólo posible en legislaciones menos previsoras que la nuéstra. Aplicada la pena de muerte á los parricidas, en venenadores y asesinos, ha obtenido siempre la aprobación unánime de las naciones. Establecióla el gran legislador del pueblo hebreo; Grecia hizo ejecuciones capitales sin cuento, aleccionada por Licurgo y por Solón, y Roma derramó á torrentes la sangre humana con horrible injusticia y cruel­dad. Con la misma pena castigaron á los delicuen tes ros pueblos del Norte y la Península ibérica, cuyo ejemplo han seguido hasta hoy los nuevos Estados de América. En el Viejo Mundo se impone hoy la última pena á los autores de delitos de gravedad máxima. Sólo Italia se ha mostrado pertinaz abolicionista, en lo cual han influido las teorías anticientíficas de Becaria y Lombroso. Italia no da muerte á sus grandes criminales, y por eso ha visto, á veces dando gritos de alarma, cómo de su seno salen los criminales que asesinan á los Soberanos y á distinguidos homb.res de Estado. ¿ Y qué pena ha reemplazado en aquel Reino á la,pena capital? La más inhumana y anticristiana, la más odiosa para los partidarios del sistema correccionista: el aisla· miento absoluto sin luz, y lo que es más espantoso, sin los divinos consuelos. • Qué diferencia entre esta muerte lenta y bl'utal y la del reo que, con· vencido de su maldad y confortado con los auxi · lios de la Religión, ve en el cadalso abiertas para su alma las puertas del Cielo r J Cuántos han ape lado al suicidio ante la perspectiva de esa prisión tenebrosa y solitaria I 11 No hay sistema, no hay argumento contra la pena capital, que no hayan sido refutados de una ma· nera concluyente. Vencidas están la escuela clási· ca italiana, la teoría correccionista y . las deriva das del positivismo. Hicieron mucho ' ruido el su· puesto pacto social y el frenesí de mejorar, de per · feccionar á los criminales feroces, y con razón han ocupado el puesto de los alucionados y locos los juristas, médicos y filósofos que despojan de la razón á los grandes asesinos, invocando el atavis­mo y los pretendidos progresos de la frenología y de la craneoscopía. Ha pasado á la Historia el argumento que como bate el último suplicio, porque es fruto de una ho rrible pasión rencorosa y vengativa. Los abolicio· nistas que invocan el precepto del Decálogo No matarás, olvidan la legislación y la historia del pue­blo hebreo, y que ese mandato entrafia la condi­ción de que la muerte sea injusta, como lo ense­fian todos los filósofos y todos los teólogos y mo­ralistas cristianos. De otra suerte, se anularía la defensa legítima de todos los miembros del Estado y en el podel' público la justificación de la guerra. ¿ Qué in.tenta una Nación al tomar las armas con­tra un enemigo interno ó extranjero? Vencerle con el catión y con la espada. La filosofía abolicionista ha recorrido en busca de argumentos todo el proceso jurídico de la pena capital, desde sus orígenes en la mente humana hasta la ejecución del delincuente. En los primeros ve error y tinieblas; en la segunda, un espectáculo odioso. No quite el hombre, exclama, lo que el hombre no da; pero no advierte que semejante argumento haría imposible todo el sistema penal de prisiones, porque si el hombre no es el autor de la libertad- el más precioso regalo de la divina munificencia-tampoco puede menoscabarla ó su primirla. Esa misma filosofía condena la pena de muerte, porque á su juicio no debe haber analogía entre el delito y la pena. Ella olvida que la pena del talión es la más elemental y la más antigua de todas. Para Kant, el filósofo racionalista que fundó el orden moral en el imperativo categórico de la con­ciencia humana, el ideal de la justicia terrena es la pena del talión; y ciertamente, la primera idea que nos asalta al oír la noticia de un asesinato feroz es la de que se aplique á su autor la misma pena que él hizo sufrir á su víctima. La civiliza· ción cristiana ha condenado con razón la manera bárbara con que en Egipto, en la Media, en Esci· tia, en Grecia y en Roma. se aplicaba la pena de muerte al homicida. El hecho de la aplicación de' la pena de muerte en todos los siglos, en todos los países, bajo todas Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 312 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL las formas de gobierno y de cultura; demuestra con elocuencia sumal que la humanidad ha tenido por justo y por legítimo el último suplicio. La filo soffa, al contemplar esta ley, ve y reconoce . que la pena capital es lícita, protectora de la seguridad pública, benéfica para la sociedad, y medio pode­roso para prevenir los grandes delitos y para con­tener al hombre en la senda del crimen. La Igle· sia Católica, maestra de la caridad y de la justicia, no sigue la voz de la moderna filantropía: jamás ha considerado injusta é ineficaz la pena capital. Sus doctores y sus filósofos, sus teólogos y sus mo­ralistas, saben mucho más, sobre esta materia, porque ha.a sondeado hasta sus profundidades los senos de la conciencia humana. III Considerando el aeunto desde el punto de vista ce-nstitucional, es evidente que la Asamblea no tiene facultad para abolir la pena capital. No la autoriza para ello el Decreto de convocación ni el relativo á la primera prórroga de las sesiones. Voy á demostrarlo: La Constitución de 1886 ordenó al legislador que impusiese la pena de muerte á los reos de de· litos de gravedad máxima: el asesinato, el parri­cidio, el incendio, la traición á la Patria y la pira ­tería. A los legisladores de 1909 pareció conve­niente substituir este precepto imperativo por la facultad de sefialar los casos en que tal pena de · bía aplicarAe ; pero hoy se pretende derogar la dis· posición primitiva so pretexto de que el Decreto de convocación reviste á la Asamblea de la capa cidad de hacer el mencionado setlalamiento. La tesis propuesta por el Gobierno es positiva, y de consiguiente la Asamblea no tiene, como di cen los psicólogos, libertad de especificación, ó sea la de convertir ese problema en cosa distinta, cual es la abolición total de la pena de muerte. N o se 11alar 108 casos en que ella ha de imponerse, es ca llar en cuanto á la Rtribución facultativa; pero incluir en la contestación que ha de darse al Go bierno en la ley de reformas constitucionales el precepto de la abolición positiva de la pena, como orden suprema ó como poder discrecional, es tras pasar los limites fijados á las funciones de la Asam­blea. Vayan dos ejemplos: Entre los puntos de reforma constitucional figu­ra el de sentar ó sefialar las bases para la or­ganización de la Corte Suprema como Tribunal or­dinario y como Tribunal de Casación. ¿ Podría la Asamblea, invocando esa atribución, abstenerse de ejercitarla y suprimir en cambio de su actitud negativa la Corte Suprema? El Gobierno no exco gitó una forma. velada para encubrir en el1a su propósito de que sea abolida la pena capital. Per­fectamente libre ha sido para haber demandado con toda clal'idad y franqueza la abolición de esa pena, si, como hoy se dice, la corriente de las ideas modernas lo hubiesen llevado á pedir esa con­quista, no de la civilización- que la rechaza hoy en los países adelantados -sino de la criminalidad triunfante. Otra de las cuestiones de eficaz solución afirma­tiva y con mayor amplitud que lo establecido so-bre ella en la Constitución, es el problema de la res ­ponsabilidad presidencial. ¿ Puede la Asamblea, en presencia de esta tesis, suprimir los casos vigen· tes de esa necesaria responsabilidad, y declarar ab· solutamente irresponsable al Jefe del Gobierno? Ciertamente nó. Las cuestiones gramaticales son en materia le ­gislativa, como en otras importantes manifestacio nes de la vida social, de altísimo interés. La fra · se verbal podrá imponer se ha estimado equiva· lente de esta otra: suprlmese. Recuerdo que siendo yo muy joven discutí, en este mismo recinto, en asocio de mi preclaro amigo y orador eminentísi· mo doctor ~Carlos Holguín, si la locución han sido electos, referente á los Diputados de la Asamblea Constituyente del Estado de Cundinamarca, tenía significación:futura, á fin de que ella comprendiera á los Diputados de las Asambleas venideras, para que no se diesen por libres de la incompatibilidad para obtener empleos públicos que en aquella lo­cución se establecía. La gramática triunfó en fa­vor de la exclusión anhelada, pero el espíritu de la ley, revelador entonces de la incompatibilidad, BU­cumbió, como va á sucumbir en esta Asamblea la institución de la pena capital en nombre de una facultad cuyo espíritu es completamente ilusorio. Basten estas razones para fundar el voto afir. mativo que daré á la proposición que se discute . . NOTA República de Colombia-Poder Judicial Presi· dencia de la Oorte Suprema de Justicia-Bogo­tá, 11 de Agosto de 1910. Señor General Pedro N el Ospioa, P residente de la honorable Asamblea Nacional-En su despacho. La Presidencia de esta honorable corporac' 60 tiene el honor de manifestarle que ha sido ro uy satisfactorio para la Corte que esa honoI able Asamblea haya elegido á usted, en RU sesión del trece del presente, Presidente de ella, y Vicepresi. dentes, respectivamente, á los doctores Clemente Slllazar M. y Hernando Holguín y Caro. Me refiero al atento oficio de usted de trece de los corrientes, número 125. Soy de usted atento, seguro servidor, MANUEL JOSE ANGAR TA. República de Colombia - Asamblea Nacional. Secretaría. DÁse Clienta, regístrese y publíquese. El Secretario, Peña SEÑORES PERIODISTAS Los canjes de los Anales de la Asamblea Nacio· nal deben rotularlos al Director de dicha publi­cación, y ordenar su cumplido envío. IMPRBNTA N.A.OIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 39

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 25

Por: | Fecha: 16/05/1905

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLBA NACIONAL ~erie 1 Bogotá~ Mayo 16 de 1905 Número ~5 ~e) n mero 24 ti' 1905 (11 41e A.uril), por la cual Si! r"menta l'} es t: blecimiento de banco!! hipotecariQ'¡ .' .•• .....••• .... .. .... cia de sus negocios, nombramientos que el Gobier. no comunicará á la Corte Suprema de Justicia; c) A publicar mensuahnente el balance de sus 198 libros; Le ,,(Jmero 2& de \905 ('29 de A bril), por }a cual se ct'uc el lISO de 1I 1 Cllificio nacion al...... ..................... .. d) A permitir al Gobierno () :1 su comisionado 1% L 1 úmero 29 de 1905, <;obrc p(:l\~i(llles y jubil¡¡ciol\t's .......... . 195 Il\ prllctica de una visita mensual á cada uno de r ... eY' 1 ñmero 30 (27 de Abril), por h cual .c da tilla autoriZ¡ICióll al Poder Ejecutivo ... .... ___ ••• . ................. _ ••• '" . 196 los Bancos, á efecto de examinar sus libros, con1- probar las e" istencins v cerciorarse de que no se hall emitido cédulas })O'1' una uma nlayor que la 197 Le) n lmero 31 tic 1905 (27 de Abril), por la cual se autoriz., la or· g uizaci6n de un int~rnndo e:\ hs "V1lC;Ultt¡{C!\ tIc la U nivt'rsjct.,d a iooal •• ....... ........ '" '" •..• • ..... . Le} n(ílllcro 33 de 1905 \ 27 dé Abril), 'uure re. as .. ct\ntos. En dI­chos intern».dos St admitirán también los alumnos (JlH~ los Departamentos resuelvan sostener á. su costa, y habrá !1demás Hlllmnus sllpernllI?~rarlO,s. Art. 2:' POI' el Ministerio de InstrncclOu Pu­blica se halá la distribución de las becas que á los Depal'tamentos correspondan en cada ]'acultad. Art. 3.° Los ~astos que demande la ejecución de la presente Ley se coneidenuán incluídos en el Presupuesto de la presente vigencia. . . Dada en Bogotá, á veinticinco de .A.brIl de mll novecien tos ci nco- El Presidente, ENRIQUE RESTREPO GARCiA. El Secretario, Luis Felipe A ngulo. j)ode'J' llje()utivo-Bogotá, .Ab1·il 27 de 1905. Pllblíquese y ejecútese. (L. S.) R. REYES .. El Ministro de Instrucción Pública, CARLOS CUERVO MÁRQUE~ --;*,--- LEY NUM~~RO tt3 DE 1905 (27 DE ABRIL) ~obre pcsa ll y meclidas. La. Asamh1ea Nacional Constituyente y Legislativa de O)lornbia e ONSIDER.ANDO : Que por la ley de ocho de Junio de, mil ocho­cientos cincuenta y tres se adoptó el SI tema mé· trico decimal francés para todos los actos y efectos oficiales, pero se dejó á los . particnlares la faculta~ de emplear en sus tranSHcmones las pesas y med¡- das que á bien tuvieran; . . Que hoy se lisan en el país d 1 versos SIstemas de pesas y medidas, de tal suel'te que. esta falta de uniformidad ti ificu} 1 a con fl'eCUenCIa las tl'ansac, ciones y ocasiona pérdidas p~ra las personas poco vel'sadas en asuntos matemátIcos; y Que la unidad de pesas y medidas es un ele~ mento de la unidad nacional, DECRE'fA: Art. ] ,0 Desde la vigencia d~ esta Leyes ?b1i­gatol'io en todos los asuntos ofiCIales y comerCIales y en todos los actos y contratos que tengan lugar en el territorio de la República, el uso de las pesa~ y medidas del sistema métrico decimal francésJ que se expresan en seguida: El rnet1'O, unidad de las 111edidas ete longitud, dividido en die~ decímetros, cien centlmetros y . ,~. . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 198 ANALES D~~ LA ASAMBLEA NACIONAL mil milímetros. Diez metros hacen un decámetro; ciento, un hectómetro; mil, un kilómetro; diez mil, un miriámetro. El área ó decámetro cuadl'ado, unidad de las medidas agl'Etrias Ó de sU}Jerficie, dividida en diez diciáre::tA; cien eentiál'eas, y mil miliáreas. Diez áreas haeen lIua decárea; ciento, una hectárea; mil, tilia kiliál'eH, y diez mil, una miliárea. Ellit1'o 6 dedmetr'o cúbico, unidad de las me­didas de capacidad, divldido en diez decilitros, ciell celltilitros y mil mililitros. Diez litros hacen un decalitro; ciento, uu hectolitro; mil, un kiloli· t,ro, y Jiez mil, un mirialitrn. El gramo, ó centímetro cúbico de agua destila­da, unidad de las medidas de peso, dividido en diez JeciO'l'amos, cien centigramos y mil miligra. o . mos. Diez gramos hacen un decagramo; CIento, u[~ ~ectogra o ; mil, un kilogramo, y di ez mil, un mll'wgramo. Art. 2.0 Oficinlmente no se usarán otras deno· minaciones que las expreRadas en el artículo ante· l'ior . Para facilitar el Uf,O común de las pesl\s y medidns, se peJ mite á los particulares las si· guientes: La tonelada, unidad de peso, que se divide en veinte quintales y equi vale á mil kilogramos. El quintal; dividido en cuat'l'o arrobas y equiva· lente á cincuenta kilogramos. La a'l''1'oba, que tiene veinticz:nco libras y que equivale á doce y medio kilogramos. La libra, que tiene diez y seis onzas y q'le equi. vale á quinientos gramos, 6 sea medio kilogramo. La onza tiene diez y seis adatnnes, y el adarme cuarenta granos. El castellano, unidad de peso que los joyeros emplean especialmente para el oro. Una libra tie· ne cien castellanos, y un castellano tiene 4 g 6. El quilate, unidad de peso usada para medir el grado de pureza del oro y de las piedras preciosas. Una libra tiene dos mil quinientos quilates; de modo que un quilate es la quinta parte de un gramo. La varo, unidad de longitud, se divide en cuatro oua'l·tas, eq uivale á ochenta cen tí metros, La ya'l'da, unidad inglesa de longitud, equivale próximamente á noventa y un centjmetros. I La leg71a~ unidad de longitud para la:3 distall­pias, se djvlde ep sesenta y dos y uledia cuadras; pada p1tadra en cien varas. ~quivale ~ 5~000 pIe­pros, ·ó ~ea á cinco ~ilómetros. La fanegada, umqad d~ su perficie. Es un cua· ,drado que ·tiene por cada lado lOO varas. La ~ane. gada e
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Anales de la Asamblea Nacional - N. 25

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 6

Por: | Fecha: 01/08/1908

~EPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie VII ~ Bogotá, Agosto 1.0 de 1908 ~ NÚInero 6.' OONTEN:J:DO cual comunica á la Asamn ea que en esta misma fecha se encargó del Ministerio de Obras Públicas Pág 4 s 1 · y Fomento el SI'. Dr. N emesio Camacho, en reem- Acta de la sesión del día 29 de Julio de 1908 ...................... ·· .. . . I d 1 S G 1 J é M ' R' á . 1 Mensaje del Sr. Ministro de Gobierno sobre división territoriaL ... 42 pazo e ~ r. enera os arIa UIZ, qUlen e Informe de una Comisión......... ............... ...... .............. ...... . 4'1 Gobierno confió una importante misión en el Exte · Modificaciones del honorable diputado Pinto al proyecto de ley d b ]) 1 sobre divisióntetritorial...... .... .... .. .......... ..................... 45 rior, por lo cual e e amarse a su plente del Sr. Concepto del honorable Diputado J. de Dios Gutiérrez A. acerca 45 Carnacho, Sr. D. Julio Silva Silva; del proyecto de ley sobre división territorial. .... ... .. .. .. .. .. -. Proposioi6a del honorable Diputado Juan de Dios Gutiérrez A .... 46 A otro oficio del Sr. Nemesio Carnacho, en que ~~~~:o.~~.~? ~~:. .8.~~~~.~~~i~~~.~.~~.~~~~.~~~~::: .. :.::::::::~:::::::::~::::.::::: !~ avisa que por haberse encargRuo del Ministerio de Obras Públicas y Fomento se ve obligado á Repa-rarse de las se8iones de la Asamblea. La Presiden ACTA cia ordenó se llamara al Sr. Silva Silva; y DE LA SESIÓN DEL DíA 29 DE JULIO DE 1908 (Presidenoia dol honol'l.I.ble Diputado Vá.zqueJ Cobo). 1 A las s menos quince minutos de la tarde el Sr. Presi ente declaró abierta la sesión. Se dio lectura al acta dH la sesión anterior, que fue aprobada sin observación alguna. En seguida se enteró la Asamble1\ de un oficio del Sr. Ministro de Instrucción Pública, en el. cual , manifiesta que habi endo pasado en primer debate un proyecto de ley sobre di visión territorial y re· formMs constitucionales, conceptuaba innecesario continuar discutiendo el proyecto de ley sobre ins· trucción pública, por él presentado, y en conse· cuencia pedía permiso para retirarlo. La Presidencia preguntó á la Asamblea si con· cedía el permiso que solicitaba el Sr. Ministro, y ésta contestó afirmativamente. Verificada]a vota­ción á solicitud del honorable Diputado Vargas, resultó negado el permiso en referencia por 21 vo­tos negativos contra 17 afirmativos, pues varios honorables Diputados habían entrado al salón de sesiones en el momento en que se pidió 1ft verifi­cación. En este estado el St. Ministro de Gobierna solio citó ]a palabra, y .d ijo : " Hallándose ausente el Sr. Ministro de Instruc· ción Pública, yo, asumiendo la responsabilidad, retiro en nombre del Gobierno el proyecto de ley sobre maestros de escuelas primarias oficiales, el cual en consecuencia no podrá seguir discutién­dose en esta corporación y en las presentes sesio· nes extraordinarias, y solicito que se deje constan· cia de mis palabras en el acta del día." El Secretario dio lectura: A un oficio del Sr. Ministro de Gobierno, por el A una nota del Sr. Ministro de Gobierno, en la cual somete á la aprobación de la Asamblea el nombramiento hecho por el Excmo. Sr. Presidente de la República en el Dr. Antonio María Rueda Gómez para MRgistrado de la Corte Su prema de JURticia, dando flSÍ cumplimiento al Acto legisla ~ tivo número 1.0 de 1905. La Presidencia hizo leer el artíeulo pertinente del Reglamento, y dispuso en tal virtud que se pro­cediera á la votaci6n secreta. Verificada ésta, l o~ hon o t'ah ~e s Di pu tados Sor­zano y Torres, nombl'ados escrutadore, i ufol'ma­ron que la Asamblea había aprobado el nombra­miento del Sr. Rueda Gómez por 28 balotaQ blan­cas contra 5 negra~ . En seguida el Secretario dio lectura al extracto de los demás asuntos sustanciados en la fecha por la Presidencia y al orden del día de la corporación. II El Ministro de Gobierno presentó el proyecto de ley" reformatoria de la Ley 149 de 1888 (so· bre régimen político y municipal)." Abierto el pri­mer debate de este proyecto, fue aprobado por la Asam blea. La Presidencia lo pasó al estudio de la Comisión reglamentaria d~ Gobierno y Régimen Político y Municipal, con término de cuatro días. In Previa lectura del informe con que fue devuel­to por la Comisión de Hacienda y Tesoro, y de ha· berRe aprobado la parte resolntiva de aqué1, se abrió el segundo debate del proyecto de ley" por la cual se dispone que la tarifa aduanera sólo pue­de ser modificada por el Poder Legislativo." Sin observaci6n alguna se aprobó por la Asam­blea el artículo 1.0 original, redactado así: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 42 ANALES DE LA ASAlVIBLEA NACIONAL "Art. 1.0 La t»1 ¡fa de Aduana vigpnte Ró lo podtá por los lnt.l'oductol'es p'1rticlllares Jes serán de­sel' I'I'f liJ'rnad ñ por el Ej"",clJ ti vo en bent'fido de 11.8 V uel tI s siem pre . q!le cooveog2'l n en venderlos en aJ'tíelllos H 1 i rnelltieios () de la 'j ud 1l8t1'1~ Rgl'Íc'ola, las mismas condicioues de pI' (jiu, etc. <1 ue el Go cUHndo así lo t'xijan razont>s de convenieucia púo biel DO. hlic", tomO la 1 érdida de I~R cosechaR ó-]a necpsi- '~§ 2.° R specto de la slll sí podrá el Gobi~l'no dad de propellfiel' á la creflción de nut-'vos cultivo. , ele,rl:lI'Je la táJ'ifa cllan l]oquier'a que lo e,¡¡time con· ó el t-' r s:HI(·hp. de loti existeuteR en P)'tI de la eomu veuient,e; y rt'specto á maquinarias nllevas y útiles llillHd, ó de favor'pcer ~l con umo d~ las sales pro p>\ra la agricultura, la minel'ia y toda 11l11llstria eu d ll('ldlls pOI' la N aciólI." general, po Irá d mismo Gobierno rebl;tj rJa equi. TI ájo. e al debate ellutículo 2.°, que dice así: tatlvamentt'." E l honol'able Diputado Véltlz hizo a.lgllnRs ob· "Art, 2.° LOR decretoH en vigt'\ncia sobre 11:1 mate- .. ~el'vaciont's s .bl'e la impurtancia de las disposlelO' rLífa' y.n"o se consideran deJ'0oO'auoR por la pre ente ti [jes á que se re ore el proyeeto, y propuso: " Sllspéndase lo que se diricU te y considél'ese lo Tomaron parte en 11\ diHcusÍón los honol'ahlf's Rlglliente: I)¡putados Saltlzar -quifln hizo lfler los pal'ágl'~f/)~ " En vista de las razones expúpstaA en el debate 1.0 y 5." del artículo 2.° de]a Ley 15 de 1~05 é ucll presente proy€'-cto Je lt'y, vuelva ó~te á, la mis-hiz) }\Ignnas oh. f-'f'vaeiones al articulo y pidió 111 C' .. , Sr. Ministro de Hacienda alg1lnas ex:plicacione~ lOa omISIón para que lOfunne nuevameute. ' soure é~te-y el honorable Dipnta(lo R'3strepo, Torn.aron parte en ]a discusión el St', Mini"tlo quien hizo leer el artículo 1.0 ya aprohado; de H!lciens, Bogotá, Julio 23 de 1908. -+.x:<- MARCELIANO VARGAS INFORME DE UNA OOMISION Honorables Diputados. Guiado el Gobierno por el más puro sentimien· to de patriotismo y al mismo tiempo con una deli cadeza que lo enaltece, os dirigió el mensaje de fecha 23 del presente mes, el cual os fue presenta · do por el digno Ministro de Gobierno, Sr. General Ma rceliano Vargas. En ese documento se exponen con tal claridad y precisión los poderosos motivos que el Gobierno ha encontrado para solicitar de esta honorable Asam­blea la expedición dA un acto legislativo que am pliando la actual división territorial de las grandes entidades departamentales imprima nuevo y po· deroso impult-.3o, vigorizando su vida á los Muni­cipio~ ~e la. República, que es poco ]~ que vuestra Ooml~lon tiene que agregar á ese respecto. Deede el afí · de 1905 se manifestó la voluntad de la ~ación en .la .forma má. auténtica que puede revestIr un plebl 'Clto de esta naturaleza en los paí ses libres. ,La mayor parte de las Municipalidades de ColombIa, la tJ18Uf.:ia de los diversos Departa ~entos.y .los ciuda?anos de todos los matices poli tICOS pIdIeron unIformemente la subdivisión de las antiguas grandes eritidades departamentales en otraB que, menores en extensión, siendo más sen cillas para administrar y menos costosas para su sostenimi~nt?, dejaran mayor amplitud para el ensanche IndIspensable de la vida municipal, fuen · te y raíz ~e donde nace la fuerza y la prosperidad ?8 l~s naCIOnes. Este solo hecho sería bastante para JustIficar la nueva división territorial que se os propone, porque es base de una bien ordenada de mocracia el acatamiento por parte de los poderes públicos á la voluntad popular, cuando ésta se en camina á la verdad y al bien. ' . Pero apar.te ael motivo indicado, cuya importan­CIa .es notorIa en el orden moral y político de las SOCIedades, hay también la razón económ~ca y la razón de orden público que deben pesar poderosa mente en el ánj mo del legislador al resolver proble mas tan trascendentales como el que hoy se some· te á la considel'ación de esta respetable Asamblea. Un país como el nuéstro, al cual las persistentes guerras c~ viles han reducido á la pobreza, no obs t~nt~ las Ingentes riqueza.s con que cuenta su pd· vlleglado suelo, no puede, no debe darse el lujo de mantener un tren de Gobierno tan costoso que los impuestos que tiene que extraer de los pueblos apenas alcancen para pagar Jos numerosos emplea­dos administrativos, en vez de devolver á los con-tribuyentes sus dineros en forma de seguridad, bienestar y progreso. ¿ Qué le importa al pueblo que paga el tributo de dinero el que haya numero­sos Gobiernos seccionales más ó menos ostento­sos, si carece de escuelas, de caminos, de policí~, de acueductos, de luz y de todas aquellas comodl' dades que al mismo tiempo que hacen grata la vida civilizada Bon la fuerza poderosa de las naciones? Porque la verdadera fuerza de los Estados no se mide hoy por las tropas de que puedan disponer, Bino por la moralidad, la cultura y la riqueza de BUS habitantes. Pasando ahora á las graves consideraciones de orden público, no puede perderse de vista que los pueblos que aspiran á ser fuertes tienden á la uni­dad y no r.la dispersión; no otra cosa significa ese movimiento de concentración que por medio de alianzas, pactos y congresos internacionales se ob · serva actualmente en las naciones de Europa y América; y si este instinto de conservación hace que se aproximen entre si pueblos extraños, ¿ con cuánto mayor razón no deberán hacerlo los pueblos y los ciudadanos de una misma gran familia nacio­nal? Si algún pueblo debe hoy agruparse, sin dis­tingos regionales ni vacilaciones sectarias alt-ede doi" de la bandera patria, es el colombiano, ó los dolores de la experiencia son letra muerta para él. En reciente circular del Excmo. Sr. Presidente de la República á los Gobernadores se leen, entre otras, estas notables palabras: "Obedece también la expedición de esta Ley al propósito de facilitar la eficaz y 'económica admi­nistración de todo el país, suprilniendo los restos de sobel'anía de los Estados que aún quedaban, y evitar para lo por venir el que se repita la desmem­bración del territorio nacional como la que tuvo lugar en Panamá, y en este sentido cuento con el apoyo franc,o, eficaz y decidido de usted." Si pues la nueva división territorial que se os propone obedece á nf'cesidade~ económicas, políti­cas y aun de seguridad nacional, parece á vuestra Comisión que tales motivos y el querer nacional, expresa y lÍbremente manifestado en el sentido de que la medida se lleve á efecto, son fundamenton bastantes para que la Asamblea, autorizada por el Gobierno, por tratarse de"sesiones extraordinarias, le dé curso al proyecto de ley que al efecto tiene el honor de presen taros. Honorables Diputados. Bogotá, Julio 28 de 1908. Gerardo Pulecio-A. J. . Restrepo - F. de P. Matéus-Celso Noé Quintero-Juan de Dios Gutié· rrez-Franc'isco Sorzano-Dionisio Jiménez-J. Martínez A.-José Manuel Goenaga-Maximilia­no Neira-Santiago Oamargo-Zenón Reyes-An· tonio R. Blanco-Fabio Lozano T.-Luis F. To rres E.-Juan B. Pombo-Pablo García Medina­Nemesio Gamacho-A. Vdzquez Cobo-Rufino Gu­tiérrez- Víctor M. Salazar-F. de P. Manotas. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 4:5 MODIFICACIONES DEL HONORABLE DIPUTADO PINTO pública, y las pequefías rectificaciones que poste­AL PROYECTO DE LEY SOBRE DIVISIÓN TERRITORIAL riornlente sean necesarias podrá hacerlas el Eje cutivo en virtud de la facultad que por el mismo Bogotá, Julio 27 de 1908 proyecto se le confiere. . S efi ores miembros de laSubcomisi6n de Divisi6nTerritorial. Oreo sin embargo que el Departamento de Ma- Tengo el honor de expresaros á continuación las nizales (hoy Oaldas) deba quedar reintegrado con modificaciones que á mi juicio convendría adop- las Provincias de Marmato y Robledo, que forman, taro respecto del proyecto que sobre división terri- según el proyecto, el Departamento de Pereit'a, por tonal nos fue presentado por el Sr. Ministro de la comunidad de intereses que ligan estas dos Pro· Gobierno. Estas modificaciones se refieren á las vincias á lo que hoy se llama Departamento de regionee.de qu~ n:t~s conocimiento tengo, y las pro Oaldas, especialmente á Manizales, ciudad capital, pong<;>, SIn perJ~IclO de apoyar otras que juzgue pues las industrias pecuaria y miuera de aquellas tamblen conv~nlentes, entre las propuestas por los Provincias se han desarrollado con el capital de honorables compañeros de Oomisión: los manizalefíos y pertenecen casi en su totalidad ~5. I?epartamento de Ohiquinquirá, capital Ohi- á los capitalistas de esta ciudad. Las relaciones qUlnquuá, compuesto dA las Provincias de Occi comerciales de los Distritos que forman dichas dente, Ricaurte y Vélez, por sus actuales límites; Provincias las tienen establecidas desde hace muo 16. Departamento de Santa Rosa, capital Sauta cho tiempo en ]a ciudad de Manizales, mandando Rosa, compuesto de las Provincias que forman hoy allí sus frutos de exportación y ele comercio iote el.Departamento de Tundama, por sus actuales lí- rior, para surtirse de las mercancías y demás art{­mltes, mellOS las del Norte y Gutiérl'ez; culos que les son indispensables para subvenir á 17. Departamento de Soatá, capital Soatá for sus necesidades. Manizales es por otra parte ]a mado por las Provincias del Norte y Gutiérre~ por cabecera del Poder Judicial en donde la justicia es sus lfmites actuales; , administrada con celeridad y rectitud, cosa que no 18. Departamento del Socorro, capital Socorro sucedía en otro tiempo, y esüs pueblos se han acoso compuesto de la Provincia de esto nombre y de l~ tumbrado á mirarlo como el centro de SU3 aspira ­rle Zapatoca, por sus actuales límites; ciones políticas, administrativas, judiciales y co­. D~partamento de San Gil, compuesto de las Pro- merciales. VIn?laS de Guanentá y Oharalá, por sus actuales Fuéra de las razones arriba expuestas debe te · lfmltes; nerse en consideración la buena marcha y el pro- 37. Departarneu.Lo .de Bogotá, Oapital Bogotá, greso que han adquirido todas las poblaciones que formado por los DIstrItos del actual Distrito Oapi . componen el Departamento de Oaldas, especial­tal y por la Provincia de Oriente, que en adelante mente las Provincias de Pereil'a y de Marmato, se. denominará de Oáqueza, por sus actuales lío hasta el punto de haber ::-ido llamado repetidas mItes. veces por el Excnlo. Sr. Presidente de la Repúbli- Conviene mélutener las antiguas denominaciones ca el Departamento modelo, siendo éste quizá el de alguntts Provinciás que llevan el nombre de al único del país en donde la instrucción pública gún ciudadano meritorio ó notable ó el de cordi. ha tenido mayor desarrollo, contribuido como el lleras ó ríos; así como eliminar ó t~'ocar por otros que más al sostenimiento del orden público é in los ?e aque1~as Provincias que hoy se designan en culcado el principio de autoridad, tópicos del actual vanos Departamentos con los nombres de Norte Jefe de la Nación, y uno de los que mejor ha in Occidente, Oriente ó Sur, porque designaciones as! terpretado su política de concordia y administra · son más bien engañosas que exactas. ción. Además el Departamento apoya á los Mu- Honorables miembros de la Oomisión, nicipios que lo componen, ayudando con parte de JosÉ M. PINTO V. sus fondos al desarrollo de las industrias, á la cons­trucción de vías de comunicación, cárceles, escue las, etc. etc., cuando las rentas de aquéllos, las cuales invierten totalmente en su propio servicio, CONCEPTO DEL HONORABLE DIPUTADO J. DE DIOS no son suficientes á la satisfacción de sus necesi · GUTIÉRREZ A. ACERCA DEL PROYECTO DE LEY SOBRE dades, contribuyendo así á su bienestar y á su ver- DIVISIÓN TERRITORIAL dadera vida municipal. Sr .. P~e~ideDte .de ~a Comisión encargada. de redactar el proyecto sobre Si comparamos la división que de otros Depar-dlVlSlón terntorIal. tamentos se proyecta y aun el ensanche .de terri· . qO~8idero .de yital importancia el proyecto de dlvlslon terntorlal, porque por ese medio se les dará á los Municipios en que está dividida la Na­c~ ón la autonomía: municipal que han venido pi­dIendo .c?~ lenguaje . cla~noroso, no sólo desde que se . expldlo la OonstItuClón de 1886 sino también bajo ~~ régimen f~deral, por lo cual 'el proyecto en menClon merecera el apoyo y el aplauso de todos 108 colombianos. La formación de los Departamentos del modo como ha sido propuesta, satisface de 'una mane. ra general la buena marcha de la Administración torio que á. alguno se concede, encontraremos que el de Oaldas no quedará nada favorecido con ella y que la creación del Departamento llamado de Pereira en el proyecto no consultaría los intereses políticos y administrativos que deoen tenerse en cpenta para la división, porque las Provincias de Robledo y de Marmato, que vendrían á componer 10, no tienen entre sí nexos de. ninguna clase, y sus intereses son antagónicos. Sefior Presiden te. Bogotá, J u1io 26 de 1908. J. DE DIOS GUTIÉRREZ A. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 46 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL PROPOSICIÓN DEL HONOR.ABLE DIPUTADO JUAN DE DIOS GUTJÉRREZ A. l!ara la división dAl Departamento de Antio­qUla, cuatro Departamentos, así: ~. o Departamento de Antioqnia, capital Antio qUla, compueJto de los Municipios de Occidente, Sopetrán y Urabá; 2. 0 Departamento de Santa ROQa, capital Santa RORa, compuesto de las Provincias de Norte y ;Nordeste: 3. 0 Departamento de Jericó, capital Jericó, com puesto de las Provincias de Sudoeste y Fredonia; 4. o Departamento de Medel1ín, capital Medellín, compuesto de las Provincias del Centro, Oriente y Aures. Opino lo mismo, pero variando así: Departamento de Medellín, compuesto de Cen­tro, Norte y Nordeste, y Depar~amento de Rionegro ó Sonsón, compues­to de Onente y .A ures. A. J. RESTHEPO -+.x.~ })ROYECTO DE LEY SOBRE DIV1SlÓN TERRl'fORIAL La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa DECRETA: A.l'tíc.ulo. Desde la vigencia de ]a presente Ley el terntoflO de ]a República oe dividirá en 108 si guientes Departampnto~: 1. o Departamento de Tumaco, capital Tumaco, com~ue~to de 108 Munieipios que f ormaban la ProvIncIas de Núñez y Barbacoas por sus actua les lími te~; , 2. o DApartamento de Ipiales, capital Ipiales, comp.ue~to de los Municipios que formaban las ProvIncIas de Obando y Túquerres, del extingui do Departamento de Narifío, por sus actuales lí mite8; 3. o Depa rtameuto de Pasto, capital Pasto, com PU&sto de 108 Municipios que formaban las Pro­vincias de Pasto, La Oruz y J uanambú del ex tin~uido Dppal'tamento de Narifio, y de l~s Terri­tornos de] Caquetá y Putumayo, en la parte que pertenecía á este Departamento, por sus actuales límiteR; 4. o Departamento de Popayán, capital Popayán, compuesto de los Municipios que formaban las Provi ncias de Caldas, Angulo, Popayán, Sil via, Santander y Oanlilo ~rorres, por sus actuales tmi­tes, y ]a parte que corresponde al extinguido De partamento del Cauca en el Territorio del Caquetá; 5. o Departamento de Cali, capital Oali, com pue~to de los Municipios que formaban las Pro vincias de Palmira, Cali y Buenaventura, por sus actuales límites; 6. o Departamento de Buga, capital Buga, com puesto de los Mn nicipi08 flue fOl maban la8 Pro vincias de Buga, Tuluá, Arboleda y Q~indío, por sus actuales límites; 7. 0 Departamento de Neiva, c~pital Neiva, com puesto de los Municipios que formaban las Pro-vincias de Neiva y La Plata, por sus actuales lí­mites; 8. o Departamento de Garzón, capital Garzón compuesto de los Municipios que formaban ]11. Provincia de Garzón, y del Terri torio del Caquetá. que pertenecía al Departamento del Huila, por los límites actuales; 9. o Departamento de Ibagué, _ capital Ibagué, compuesto de los Municipios que fl)rmaban las Provincias de Oomheima y -Saldafia, por los linde­ros que actualmente tienen; 10. Departa.1.1ento de Honda, capital Honda, compuesto dA los Municipios que formaban las Provincias del Líbano, Honda y A mbalema, por sus actuales límites; 11. Depa¡'tamento de Facatativá, capital Faoa­tativá, formado por los Municipios que componían las Provincias de Facatati vá, Guaduas y Rione · gro, por los actuales l1mites; 12. Departamento de Gil'al'dot, capital Girardot, compuesto de los Municipio~ que formaban Ja~ Provincias de Tequendama, Gü'ardot y Surnapaz, por ~us actuales límites; 13. Departamento de Zipaquirá, capital Zipa­quirá, compuesto de los Munici píos que formaban la., Provincias de El Gunvio, Guatavita, ZipaquÍl'á y Odente, del extinguido Departamento de Oun dinamarca esta última, por sus a ctuales límite~; ]4. Departamento de Chiquinquirá. capital Ohí ­quinquirá, compuesto de los Municipio8 que for ­maban las Provincias de Occidente y Ubaté, que pertenecían al extiuguido Depal'tam en to de Que ­sada e ta última, y la primera al de Boyacá, por su a ctuales límites ; 15. Dep' l'ta mento de Santa Rosa, capital Santa Rosa, compue1jto de lo' Municipios que f,)rmaban las Prl>vin ciaa de Tundama, Glltiérrez, Norte, Su ­gamuxi y Valdel'rama, del extinguido Departa ­melito de Tundama, por sus actuale li nderos; 16. Departamento de Tunj.l, capital1'unja, com puesto de los Municipios que f t)rrnaban la~ Provin cias de Oentro, Neira, Tenza, Márquez y Ohocontá, por 8US actuales linderos ; 17. Departamento de Vélez, capital Vélez, com­puesto de los Municipio~ que formaban las Provin cías de Vélez y Ricaurte, por sus actuales lí miteR; 18. Departamento de San Gil, capital San Gil, compuesto de los Munieipios que formaban las Provincias del Socorro, Guanentá, Suárez y Oha ­rEllá, por sus actuales límites; 19. Departamento de Bucaramanga, capital Bu­caramanga, compuesto de los Munidpio~ que fOl" maban las Provincias de Soto, Los Santos, For­toul, Gal'cía Rovira y Pamplona, por sus actuales límite~; 20. Departamento de Cúcuta, capital Cúcuta, compue:)to de 108 Municipios que formaban las Provincias de Cúcuta, Ocafía y Río de Oro, por sus actuales linderos; 21. Depart'lmento de Manizales, capital Mani­zales, cUlllpuesto de los Mllni(~ipiod que f rrnaban las Pl'oviucia~ de Aranzazu, Manizales y Manza­nares, por sus actuales Hmite8; 22. Departamento de P~feira, capital Pereira, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANAI,¡ES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 41 -" compuesto de los Municipios que formaban las Pro vineias de Marmato y Robledo, por sus actua]~s lí mites; 23. Depal'tamen.to de Medel1ín, capital Medellín, ~ompuesto de los Municipios que formaban las Provincias del Centro, Norte y Nordeste, por sus actuales límites; 24. Departamento de Antioquia, capital Antio quía, compuesto de los Municipios que formaban las Provincias de UraLá, Occidente y Sopetrán, por sus actuales límíteg; 25. Departamento de Jericó, capital Jericó, com puesto de los Munieipi08 que formaban las PI'ovin cia.s de Sudoeste y Fredonia, por sus actuales lí mites; 26. Depal'talnento de Sonsón, capital Sonsón, compue8to de los Municipios que formaban Jaf.; Provincias de Aures y Oriente, por sus actuales límites; 27. Departamento de Barranquil1a, capital Ba· rranquilla, conlpu8sto de los Municipios que for ­maban las Provincias de Barranquill&. y Sabana lal'ga, por sus actuales límites; 213. Dí'partamento de Santa Marta, cnpital San ta Marta, compuesto de los Municipios que forma ua.n las Pl'ovincias de Santa Marta, Valledupar y Banco, por sus Ifmites actuales; 29. Departamento de Riohacha, capital Rioha· cha, compue to oe IOH Municipios que formaban la PI'Ovi/lcia de Padilla y del Territorio de la In tendeneia de La Goajira, por sus actuales límites; 30. DelJal'tamento de Quibdó. capital Quibdó, compue 'to de 108 lViu uicipios que fornlaban las Provincias de San Juan y Atrato, por sus actua les Hrn i tes; 31. Departamento de Cartagena, capital Oarta geua, compue~to de Jos Municipios que formaban las Provint:ia~ de Cartageoa, Sinú y eJ Carmen y de las islas de San AndJ és y Providencia, por sus línlltes actuale~ ; 32. Departulnento de Mompós, capital Mompós, COffiIJU8Sto de Jos ~unicipios que formaban las Províneias de Magangué y Mumpód, por sus ac t,uales límites; 33. Departamento de Sincelejo, capital Sincele jo, compuesto de los Municipios que formaban las Provincias de Corozal y Sincelejo, por sus línlite actuales; 34. D(:'partCJmento de Panamá, capital Panamá, compuesto de los Muoidpios que hoy 10 forman , Parágrafo. El tet'ritot io del Meta seguirá adnli ni¡,trálldose como lo está aetualmente. Pal'ágrafo . El Distrilio Capital continuará exis tiendo <.lomo hasta hoy y se considerará para los efectos electorales como un Departamento. Parágrafo. Para los efectos eleccionario~ el Te rritorio del Meta se cOllsiderará como parte inte grante del Departamento de Zipaquirá. Artículo. El personal administrativo de cada De partameuto se compondrá de un unbernador de libre aombralnieuto y remoción del Poder Ejecu tivo, y de un Secretario general, y empleados su balternos 108 necesarios para el buen servicio de libre nombramiento y remoción del Gobern~dor. cuyo número será fijado por el Poder Ejecutivó nacional según las circunstancias especiales de cada Departamen too Artículo. Los sueldos de los Gobernadores, Secre­tarios y empleados suhalternos de las Gobernacio­nes serán pagados por el Tesoro púplico y fijados en los Presupuestos nacionales, atendidas las nece­sidades particulares de cada sección. Artículo. LaR rentas y contribuciones de los ex­tinguidos Departamentos ingreearán al Tesoro na· cional. Parágrafo. La Nación pagar~ los servicios de instruc0ión pública, beneficencia y demás que an­tes se hacían por estas en tidades. Artículo. El Poder Ejecutiv'o nacional distribuirá entre los Municipios de los nuevos Departamentos, de manera ju 'ta y conveniente, el producto de los bienes que les pertenecieran con10 parte in­t~ g,.ante que fueron de la entidad extinguida, pues la N ación recobra sobre tales bienes su pleno do­minio. Articulo. El Poder Ejecutivo queda facultad() para hacel' con fondos del Tesoro nacional y conforme á los Presupuestos respectivoA toda clase de obras públicas en los Municipios, cuando las rentas de éstos fueren deficientes. Parágrafo. El Poder Ejecutivo fomentará por cuantos medios estén á su alcance la mejora de la ad'ministración m unici pal. Articulo. Facúltase al Pod~r Ejecutivo para re­glamen tar por nledio de decretos la presea te Ley, para resolver las dudas que se presenten en su eje­cución y para modificar los línütes de los Depar­tamentos y de 10H Municipios. Articulo. Las Admini 'traciones de Hacienda na­cional de Oircuito continuarán con la mi ma ju­rL dicción y funciones que hoy tienen, mientras el Poder Ejecutivo por lnedio de decretos no dis­ponga otra cosa. Artículo. E ta Ley no afecta en nada la división judicial establecida, la cual queda en pleno vigor. AI'ticnlo. El Poder Ejecutivo, por decretos com­plementarios de la división territorial adoptada por esta Ley, procedel'á á verificar en ella las co­rreciones parciales, necesarias á la m~jor compo­sición y admini. tración de las nuevas entidades. Artículo. La presente Ley regirá desde el día 1. o de Enero de 1909, pero el Poder Ejecu ti vo podrá anticipar ó retardar su ejecución en aqu61Jas sec­ciones en donde lo reclame la conveniencia pú­blica. Parágrafo. La vigencia de eRta Ley extingue los autiguos Depat'tamentos y Provincias. 'Dada, et<.l. Presentado á la honorable Asamblea Nacional por los infrascr'itos Diputados, en desempefio de una Comisión, en el día de hoy 28 de Julio de 1908. Gerardo Pulecio-A. J. Restrepo -Rufino Gu· tiérrez-Dionisio Jirnenez-Ju,an de D. Gutiérrez. José Manuel Goenaga-José M. Pinto V.-San­tiago Oamargo-Zen6n Reyes-A. Vázquez Oobo­N. Oamacho-F. de P. Matéus-Pablo García Medina-F. de 1:>. Manotas-Antonio R. Blanco­Luis F. Torres E. -Francisco Sorzano-Celso N. Quintero-M. Neira-Jer6nirno Martínez-Fubio Lozano T. - Víctor M. Salazur. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 48 .ANALES DE LA .ASAMBLEA NACíONAt Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa­Secretaría- Bogotá, Julio ~8 de 1908. E.l ~\e ~é , i\e esta fecha se dio primer debate al proyecto ariterior. Fue aprobado, y pasó en comi· sión e8pecjal fvrma,da por 108 honorables Diputa­dos C~ervo Márguez, De la Cuesta, Ord,uz, .Becerra De1ga40 y Montafía, con tres días de termino. Regístrese, cópiese y publíquese. Baena NOTAS ' mendados á la Misión militar y naval chilena en Colombia, como á la honorable corr"raci6n enya proposición de los Diputados hvl.ool'ables Sres. Pino to y Franco ha t~llido V. E. la bondad de transo cribirme en la nota que contesto. Complacido aprovecho esta oportunidad para reiterar á V. E. las seguridades de mi má.s alta y distinguida conslderaci6n. Dios guarde á V. E. E. RODRíGUEZ MENDOZA AS. E. el Sr. Dr. D. Franoisco Jo!á Urrutia, Ministre de Relaoione. Exteriores. Repúblioa de Colornb~'a-MinÍ8te?'io de ltelaoiones . ~telJ'iofres-~ecoión 1.a-Número 7576-Bogo- ; tá: 25 de Julio de 1908. Repúblioa de Colombia-A8amblea Naoional Gons· tituyente '!I Legislativa-.PIJ>esidenoia-Bogotá, Sr:Secl'etario de la .Asamblea Naciona.l Constituyente y Legislativa. Ju,lio 27 de 1908. L. c. Ruego á usted se sirva poner en conocimiento de la honorable Asamblea Nacional la nota que en copia remito adjunta al presente oficio, por me· dio de la cual da respuesta el Sr. Encargado de Negocios ad interi'ln de Chile á la nota en que este Ministerio le transcribió la proposici6n que usted tuvo á bien comunicarme en oficio de fecha 22 del mes en curso, número 21, al que me es grato refe­rIrme. Soy de usted muy atento servidor, FRANCI::3CO JOSÉ URRUTIA Legaoi6n de f;hile-Nú?nelJ'o 6B-Bogotá, 23 de Ju lio de 1908. Sr. Millistro : Tengo el honor de acusar recibo de la atenta nota, fecha de ayer, en que V. E. se digna transo Cl·ibirme la proposición unánimemente aceptada por la honorable Asamblea Nacional Constituyen te y L~gislativa, y que dice así: "La Asamblea Nacional Constituyente y Legis. lativa se complace en reconocer que el Excmo. Sr. Presidente de la República, sus Ministros de Gue­rra y los Sres. Capitanes Ahumada y Guil1én y Teniente Asmussen, de]a Misión chilena, han 01'· ganizado las Escuelas Militar y Naval y el Ejército del pais de manera altame!lte oivilizadora y cientí· fica, levantando así el nivel de la institución mili­tar en Colombia." Nada podrá serme más grato que transmitir á mi Gobierno la proposición transcrita, tan altamen­te honrosa para mis compatriotas los Capitanes Sres. Ahumadá, Guillén y Asmussen. Ruego pues á V. E. quiera hacerme el honor de transmitir la expresión de mi agradecimiento, tan· to á S. E. al Presidente de la República por las fra~es de justiciera benevolencia con que en el Mens~je leído en la sesión inaugural de la Asam· bIGa Nacional alude al éxito de los trabajos enco· Dése cuenta y publiquese. V ÁZQUEZ OOBO Repitblioa de Gotvmbia-M-inislerio de lnsf¡ruooi6n Públioa-Número 738-Seooión 1.B-Ramo de Negooios gene?~ales-Bogotá, Julio 27 de 1908. Sr. Presidente de la As&mblea Nacional Constituyente y LegiRlativa. Presente. Tengo la honra de comunicaros que he recibido vuestra atenta nota de 25 del actual, en que se me transcribe el Acuerdo adoptado por e~1l honorable coq-JOración, por voto unánime, en honor á la me· moria del distinguido hombre de cienda DI'. Juan de Dios Carrasquilla Lema. Este Ministerio tendrá especial satisfaeción en hacer conocer aquel homenaje de justicia de pal t~ de la representación nacionS\/, di 'poniendo que sea publicado el Acuerdo en la Revi ta de la In~truo. oión Pública para que tenga la trascendencIa de­bida en los institutos públicos de enseñanza. Quedo vuestro muy atento servidor, EMILIANO IZAZA Bogotá., Julio 29 de 1908. Excmo. Sr. Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente y Le-gislativa- Presente. . Excmo. Sr. Habiendo pasado en primer debate un proyecto de ley sobre división territorial y reformas consti· tucionales, conceptúo que es innecesario continuar en la consideración del proyecto de ley sobre ins­trucción pública que tuve el honor de presentar á esa honorable Asamblea, y por la misma razón 08 pido permiso para retirarlo. Soy de V. E. atento, seguro servidor, EMILIANO ISAZA IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 6

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 30

Por: | Fecha: 27/07/1910

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES ' DE LA ASAMBLEA NACI~NAL Serie única I Bogotá, Julio 27 de 1910 ~ Núm.ero 30 OON'X':mNZ:DO Ley n6mero 17 de 1910, sobre cr'ditos adicionales al Preaupueeto de Gastos de 1910 ••• • ......... ••••••••.• ........... ...... 233 Pá¡s. LEY NUMERO 18 DE 1910 (12 DE JULIO) Ley n(¡mero 18 de 1910, por la cual se declaran algunos días de fies' ta nacional.. ... •• •• • . . •••. _ ••••• 233 por la cual se declaran algunos días de fiesta nacional. , Ley ntimero 19 de 1910, por la cual le aprueba un contrato. . .. 233 Le v n6mero 20 de 1910, por la cual se abre un crédito extraordinario - al Plesupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1910...... 234 Acta de la sesión del lunes 11 de Julio de 1910 ... , ...... ".... ..... 236 Relaci6n de debates •• _ ...... __ • . ............ •• ... 231 Proyecto de ley que abre varios cr6ditos adicionales. . . .. •• 238 Proyecto de ley por la cual le ordena la erecci6n de una estatua 239 Informes de Comisiones .......... :...... . . ...... .... •••••• ..... • •• 239 Telegramas... ... • • .• • • •••• • ••• •••• ...... ... •• _ ••• . •. • •. ... 240 ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 LEY NUMERO 17 D~ 1910 (12 DR JULIO) sobre créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de 1910. La Asamblea Nacional de Oolombia DEORETA: La Asamblea Nacional de Oolombia DEORETA: Artículo 1.0 Con motivo de la conmemoración del Centenario de la Independencia de la Patria, dec1áranse de fiesta nacional los días 18, 19, 21, 22 Y 23 del corriente mes de Julio. Artículo 2.0 La presente Ley regirá desde S8 sanción, y el Gobierno la hará conocer oportuna· mente de las autoridades respectivas. Dada en Bogotá, á once de J olio de mil nove· cientos diez. El Presidente, L. SEGOVI~ El Secretario, M aroelino Urwe .A rango Artículo 1.0 Abrese al Poder Ejecutivo el si. Poder Ejecutivo-Bogotá, Julio 12 de 1910. guiente crédito adicional, al Presupuesto de Gastos de 1910, con la imputación que pasa á expresarse: DEPARTAJlENTO DE HAOIENDA CapUulo 44. Gastos varios. Articulo 253. Minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez: Parágrafo 1. o Para pagar los gastos ocasionados hnsta la fecha, y los que se causen hasta el 31 de Diciembre del presente afio, en la explotaci6n de dichas minas, $ 28,250. Artículo 2.° Esta Ley regirá desde su sanci6n. Dada en Bogotá, á once de Julio de mil nove­cientos diez. Publíquese y ejecútese. (L. S.) RAMON GONZALEZ VALENCIA El Ministro de Gobierno, MIGUEL ABADIA MENDEZ LEY NUMERO 19 DE 1910 (13 DE JULIO) por la cual se aprueba. un contrato. La Asamblea Nacional de Oolombia DEORETA: El Presiden te, El Secretario, Artículo 1.° Se aprueba el ,contrato celebrado L. SEGOVIA por el Poder Ejecutivo con el señor Eduardo Co­Maroelino U'l'ióe Árango Poder Ejecutivo-Bogotá, Julio 12 de 1910. Pu blíq uese y ejecút€se. .(L. S.) RAMON GONZALEZ VALENCIA El Ministro del Tesoro, ANTONIO J OSE CADA VID rrea, que es del siguiente tenor: Los subscritos, Tomás O. Eastman, Ministro de Ha. cienda, y Antonio José Cadavid, Ministro del Tesoro, en representación del Gobierno de Colombia, por una parte, y por la otra Eduardo Correa Uribe, vecino de la ciudad de Medellín, declaran que han celebrado el siguiente contrato: Primero. Correa U ribe da al Gobierno, en calidad de préstamo mutuo, la cantidad de cincuenta mil libras esterlinas (;C 50,000), que ha entregado ya al Ministro Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 234 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL del Tesoro, y de las cuales podrá disponer al ser apro- Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, 8 de Juli.o bado en firme el presente pacto. de 1910. Segundo. El Gobierno reconoce sobre la expresada , Aprobado. eantidad, á partir desde la fecha de la entrega de las letras, un interés del doce por ciento anual. Tercero. Para la devolución de la suma dada en préstamo se estipula hasta un año de plazo, al finalizar el cual el Gobierno se obliga solemnemente á comple­tar el pago del principal y sus intereses, teniendo en cuenta que la .parte acreedora hace el préstamo en aten­ción á la penosa necesidad de la Nación, que está en el caso de efectuar inmediatamente pagos en el Exterior. Cuarto. El Gobierno hará los pagos á la' persona au­torizada al efecto por el prestamista, en oro inglés amo­nedado ó en letras de cambio á la vista, giradas 6 endo­sadas por valor recibido, á favor de dicho represen­tante y á su satisfacción, sobre una casa comercial ó bancaria de la ciudad de Londres. Quinto. En el evento improbable de que hubiere mora para el pago, el Gobierno reconocerá, durante ella, el mismo interés del doce por ciento anual, sin perjuicio de las acciones legales del acreedor. Sexto. Para atender al cumplimiento de las antedi­chas obligaciones, el Gobierno destina seis unidades del producido de las Aduanas de la Costa Atlántica desde el primero de Septiembre próximo en adelante para pagar al fin de cada mes, empezando desde Septiem­bre, la cantidad de treinta mil pesos ($ 30,000) oro inglés, que se aplicará en primer lugar á los intereses deven­gados por el principal hasta la fecha de cada pago, y el resto á dicho principal, de manera que el pago total de la deuda quede hecho en el curso de nueve mensualidades que vencen el día último del mes de Mayo de mil novecientos once. Si por cualquier cir-cunstancia el producido de las seis unidades en referen­cia no alcanzare á la suma de treinta mil pesos mensua­les, el Gobierno se obliga á completar la diferencia. Séptimo. Para los efectos indicados en la cláusula precedente, el Ministro del Tesoro, al ser aprobado este contrato, expedirá á favor de Correa U ribe las res­pectivas libranzas hasta concurrencia de la deuda y sus intereses pagaderos en los plazos dichos, en la Ad­ministraci6n de Hacienda Nacional de Medelltn, siendo entendido que el pago de tales libranzas se hará pun­tualmente, de manera que en ningún caso y por nin­gún motivo quedará saldo alguno á cargo del Gobierno al vencimiento del máximum del plazo estipulado, que es el de un año. Octavo. A fin de asegurar con mayor eficacia los derechos del acreedor, éste ó los cesionarios ó portado­res de las libranzas, si les conviniere, quedan autorizados para que se les admitan á sus vencimientos, el pago de os derechos de importación que se recaudan en la ciu­dad de Medellín. Noveno. La mora en el pago de las libranzas da derecho al acreedor á un interés del doce por ciento anual, circunstancia que se hará constar en los mismos títulos. En constancia firmamos en Bogotá, á ocho de Julio de mil novecientos diez. TOMAS O. EASTMAN-ANTONIO JOSE CADAVID. ,Eduart/() Correa Un'be. RAMON GONZALEZ VALENCIA El Ministro del Tesoro, ANTONIO JosÉ CADAVID El Ministro de Hacienda, TOMÁS O. EASTMAN Artículo 2.° Se autoriza al Gobierno para que, en las mismas condiciones del referido contrato, celebre otro con el mismo señor Correa ó con otra persona ó entidad, sobre préstamo de oincuenta mil libras esterlinas más. Esta Ley regirá desde que fuere sancionada. Dada en Bogotá, á trece de Julio de mil nove-cientos diez. ' El Presidente, J OSE A. LLORENTX El Seoretario, Ma'J'oelino U'I'ibe Arang(} Poder Ejecutivo-Bogotá, Julio 13 de 1910. Pu blíquese y ejecútese. (L. S.) RAMON GONZALEZ VALENCIA El Ministro de HacienJa, TOMAS O. EASTMAN El Ministro del Tesoro, ANTONIO J OSE CADA VID LEY NUMERO 20 DE 1910 (13 DE J ULIO) por la en al se abre un crédito extraordi nario al Presu, puesto de Gastos de la ~igencia ecouómica ele 191n. La Asamblea Nacional de Colombia DECRETA: Articulo único. Abrese al Presu puesto de Gas tos de la vigencia económica de 1910 un crédit-o extraordinario por la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2,500), con la siguiente imputación: DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLIOAS Oapítulo 99. Gastos varios. Artículo 553 A. Para composición y compra de muebles para oficinas nacionales y para repara· ción del mueblaje del Teatro Cristóbal Colón, dos mil quinientos pesos ....... ____ ~ _ ......... $ 2,509. Dada en Bogotá, á 13 de Julio de 1910. El Presidente, JOSE A. LLORENTE El .Secretario, Maroelino Uribe .Arango Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. J • ' > ANALES DE LA A~AMBLEA NACIONAL 235 Poder Ejecutivo-Bogotá, Julio 13 de 1910. Publíquese y ejecútese . (L. S.) RAMON GONZALEZ VALENCIA El Ministro de Oh,ras Públicas, CARLOS J. DELGADO ACTA DE LA SESION DEL LUNES 11 DE JULIO DE 1910 (Presidencia del Diputado Segovia). 1 Fue abierta la sesión de este día á las diez v quince minutos de la mañana, con el qUOl'Ul1Z 1;­gal. N o concurrieron á ella, debidamente excusa­dos, los Diputados Arango Carmelo, Herrera y Vargas Santos. 11 Leída, aprobada sin observaci6n y firmada el acta de la sesi6n anterior, se dio cuenta á la cor­poraci6n del orden del día. Leyóse en seguida la siguiente relación de negocios substanciados por la Presidencia, la cual había sido fijada en el lugar de costumbre: Notas: U n oficio del señor Ministro de Obras Públi­cas, acompañado de dos telegramas de Girón, en los cuales solicitan se restablezca el auxilio votado por la Ley S S de 1909 para favorecer á las víc ­timas de la avenida del Río de Oro. Pas6 á la Comisión de Presupuestos; U n oficio del señor Secretario General de la Presidencia, al cual acompaña una proposici6n en que la Municipalidad de Pamplona solicita un auxilio para reparación de edificios públicos y construcci6n de un matadero. Pasó á la Comisión de Peticiones; U n oficio del señor Ministro de Obras Públi­cas, con el cual somete á la consideración de la Un memorial de los señores Santos Rodríguez y Roberto Acosta, en el cual renuncian el indulto que pueda concedérseles por los sucesos de Ba­rranquilla. Pasó á la Comisi6n de Infracci6n de Constitución y Leyes; U n memorial del señor Ernesto Macías Esco­bar, en el cual pide se restrinja la libertad de prensa. Pasó á la Comisi6n de Peticiones; U na petición de la Municipalidad de Santo Do­mingo, para que sea abolido el monopolio de la sal marina. Pasó á la Comisión de Hacienda; U na resoluci6n de la Municipalidad de Santa Marta, en la cual pide se atienda la Resolución nú­mero I? de la Municipalidad de Cartagena. Pas6 á la Comisión de Rentas y Contribuciones; U na petición de varios militares cesantes, en la cual solicitan se les reconozcan unos sueldos; pe­tición firmada en Santa Marta. Pas6 á la Comí­si6n de Presupuestos; U na petición de Guatavita, para que se elija Presidente á uno de los señores doctores Concha, Suárez 6 Angulo. Telegramas: U no del Presidente de la Municipalidad de San J er6nimo, en el cual pide se decrete el pago de una deuda. Pasó á la Comisión de Presupuestos; U no de Buenaventura. en el cual consideran impropia la reintegración del Cauca. Pasó á la Comisi6n de División Territorial; U no de Girardota, en el cual piden la conser­vaci6n de ese Circuito. Pasó á la Comisi6n de División Territorial Judicial ; U no de Guaduas, en el cual se pide no sea creado el Circuito Judicial de Vi lleta. Pas6 á la Comisión de Divisi6n Territorial Judicial; Tres, en los cuales piden la elección presidencial del General Quintero Calderón, y doce en que solicitan la del doctor Concha. III Asamblea un memorial que acompaña del señor Abierto el tercer debate del proyecto de ley Antonio Izquierdo, sobre fomento de la agricul- "por la cual se crea el Departamento del Norte tura. Pasó á la Comisión de Fomento ; de Santander," el Diputado Samper subscribi6 U na petición de las señoras Dolores y Merce- la siguiente proposici6n, la cual, después de ser des Vare1a y Martínez, para que como á descen- explicada por su autor, fue aprobada: dientes de un pr6cer se les conceda una pensión "Vuelva á segundo debate el proyecto de ley 6 recompensa. Pasó á la Comisión de Recom- que se discute." pensas; V uelto el proyecto á segundo debate, el mismo U na proposición de la Municipalidad de Zarél- Diputado Samper propuso lo siguiente, que fue goza, en la cual solicita el establecimiento de un aprobado: servicio de correos entre ese puerto y Barranqui- " Revóquese la aprobación dada al artículo ICJ 11a. Pasó al señor Director de Correos y Telé- y reconsidérese." grafos; Puesto en consideración nuevamente el citado U na proposici6n de la Municipalidad del Banco, . artículo, el mismo proponente sentó la siguiente en la cual pide se implante la soberanía y amplia modificación, la cual se aprobó: autonomía de los Distritos. Pasó á la Comisión " Con el nombre de Departamento de Santan­que estudia el proyecto sobre régimen muni- der y con capital en San José de Cúcuta, créase cipal; un nuevo Departamento, que será formad? por Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 236 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL N todos los Municipios que componen las tres Pro­vincias de Cúcuta, Ocaña y Pamplona. ce Pará2'rafo 1. 0 Las Provincias mencionadas subsistirán como tales en el nuevo Departamen­to que por esta Ley queda erigido, y tendrán como capitales, respectivamente, las ciudades de San José de Cúcuta, Ocaña y Pamplona. "Parágrafo 2. 0 La porción de territorio de la cual se segregan las Provincias mencionadas eh este artículo, llevará en adelante el nombre de Departamento de García Rovira." En discusión para adoptarse, el Diputado Gar­da Herreros fijó la siguiente submodificación : H Con el nombre de Departamento del Norte y con capital ell San José de Cúcuta, créase un nuevo Departamento, que será formado por todos los Municipios que componen las tres Provincias de Cúcuta, Ocaña y Pamplona, por sus límites actuales. H La porción de territorio de la cual se segregan las Provincias mencionadas en este artículo lle­vará en adelante el nombre de Departamento de Santander. " Tomaron parte en la discusión el autor y los Diputados Samper, Pinzón, Del Corral y Ospina, después de 10 cual se negó, y se adoptó la pro­puesta por el Diputado Samper, y el proyecto pas6 á tercer debate. IV Fueron aprobados en tercer debate los siguien­tes proyectos de ley: "Por la cual se señala la vigencia de otra ley" ; "Por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de 1910"; "Por la cual se declaran algunos días de fiesta nacional," y "Por la cual se concede una autorización al Go­bierno" (sobre rebaja de penas). v En primer debate se aprobó el proyecto de ley "que abre varios créditos adicionales" (Ministe­rio de Gobierno, capítulo 2?), y pasó al estudio del Diputado Llorente, con veinticuatro horas de término. VI Acto seguido, los Diputados Segovia y Pareja subscribieron la siguiente proposición, que se aprob6 después de haberla explicado el primero: "Altérese el orden del día y dése segundo de­bate á los proyectos siguientes: " Al de 'créditos adicionales del Ministerio de Instrucción Pública, sobre becas,' yal 'que crea la Comisión Judicial Especial del Territorio del Caquetá. ' " el proyecto de resolución con que termina, se abrió el segundo debate del primero de los cita-dos proyectos. . El artículo único de que consta fue aprobado, é igualmente lo fue el título. Pasó el proyecto á tercer debate. VIII Abierto el segundo del proyecto de ley "que crea una Comisa ría Judicial Especial en el T erri­torio del Caquetá," en virtud de haberse apro­bado el proyecto de resolución con que termina el informe de la Comisión á cuyo estudio pasó y que fue leído, fueron aprobados, uno en pos de otro, los seis artículos de que se compone; en se­guida lo fue el título, y pas6 el proyecto á tercer debate. IX A las once y cinco minutos de la mañana el señor Presidente suspendió la sesión. X Reanudada ésta á las dos y cuarenta minutos de la tarde, se dio lectura á dos notas: \l na de la Junta Directiva del Jockey Club, en la cual invita á la Asamblea á la inauguración del busto de don Camilo Torres en el Parque de la Independencia, el día 18 de los corrientes, y otra de la Comisión N acional del Centenario de la Independencia, en que la invita á todos los festejos que con tal mo­tivo tengan lugar. Pasó al estudio del Diputado Holguín y Caro, con veinticuatro horas de tér­mino. XI Los siguientes asuntos fueron devueltos : Por el Diputado Samper, los proyectos de ley H sobre créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de 1910" (Ministerio de Hacienda) y ., por la cual se abre un crédito extraordinario al Pre­supuesto de Gastos de la vigencia económica de 1910 (Ministerio de Obras Públicas) " ; Por el Diputado Rosas, el proyecto de ley "por la cual se aprueba un contrato sobre sostenimien­to del Colegio Nacional de San Bartolomé"; Por el Diputado Espinosa, el contrato celebra­do por el Ministerio de Obras Públicas con los señores Víctor Gutiérrez, Carlos Matamoros y Carlos Borda; Por el Diputado Escobar, el proyecto d«:; ley " por la cual se abren al Presupuesto de Gastos de lél vigencia en curso unos créditos adicionales ,. ; Por el Diputado Villegas, el memorial de la señora Mercedes Sánchez, el del señor José Ger­mán Silva y el del General Tomás Gómez, sobre pensiones; y . Por el Diputado G6mez Ochoa, la proposición del Consejo M~nicipal de Pamplona, sobre auxi- VII lios para las reparaciones de la casa municipal y Leído el i"forme de la Comisi6A, y q.proba,do I cárcel; la solicitud de Anselmo Mantilla Tama· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 0 00 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 237 --, --, .-- - rís, sobre otorgamiento de una jubilación; la de la señora Apuleya L. de Moreno; un memorial del señor Isaac Páez y otro del señor Cura Pá­rroco de La Veracruz; un telegrama de Túquerres, para que se le dé un auxilio, que se empleará en la compra de un edificio para mercado; una pe· t~ción de la Junta Patriótica de Mompós, sobre un auxilio de $ 2,000 oro, y un telegrama de Concepción relativo á la Ley 52, sobre Caja de Recompensas del Ramo Telegráfico. XII Conti.nuó el segundo debate del proyecto de Acto legislativo reformatorio de la Constitución Nacional. El artículo 24 del proyecto original lo declaró la Presidencia virtualmente negado. Continuó la discusión del artículo 31 de la Co­misión. Fue impugnado por los Diputados Rosas y Holguín y Caro y por el señor Ministro de Instrucción Pública, y substentado por los Diputa­dos Llorente, Espinosa, Quevedo Alvarez y Ola· ya Herrera. En seguida se aprobó. Antes de adoptarse, por ser avanzada la hora (seis de la tarde). el señor Presidente levantó la sesi6n. El Presidelltt", LAOIOE SEGOVIA RELACION DE DEBATES SESION DEL DíA 17 DE JUNIO DE 1910 En discusión el artículo 2. o del proyecto de "Acto reformatorio de la Constitución," el Di­putado Lombana B. propuso una submodifi· cación, en el sentido de fijar el número de ha­bitantes que debe tener una porción de terri­torio para poder ser erigida en Departamen­to y la entidad que ha de decretar su erec­ción. y la apoyó con las siguientes palabras: Se dijo en una de las sesiones pasadas, cuando se trató del proyecto presentado pOI' la Comisión de Reformas Constitucionales, que no había razón para consignar en la Constitución 109 requisitos necesarios para la creación de nuevos Departa­mentos, y se agreg6 que si aquello se dejaba á la ley, entonces en todas las Legislaturas se crearían ó se eliminarían muchos Departamentos, y que para evitar eso se había introd ucido la modifica­ción del honorable Diputado Holguín y Caro, en el sentido de que la ley relativa á la creación de nuevos Departamentos debía ser aprobada por las dos terceras partes de los votos en ambas Cáma.­ras. Esta última condición fue rebatida por el Di­putado Salazar, también miembro de la Comisión de ReforDllls Cou~titucioIl81eB, porque evidente· , mente una mayoría de esta naturaleza en ambas Cámaras no se conse~uirá en ningnn caso. Soy adverso á estas disposIciones, porque con ellas se hace imposible é inútil la reforma; sin embargo, no se puede dejar á 'la ley la creaci6n de nuevos Departamentos, si es gue esa ley ha de aplicarla el Cuerpo Legislativo, porque como muy bien dice el Diputado Salazar, una ley se reforma por otra ley, y esto daría lugar á establecer entre los Dipu. tados una especie de canje para la creaci6n de los Departamentos que cada cual quisiese. Por esta razón he hecho ]a modificaci6n que le discute, en la cual Sé fija como base para la crea· ción de nuevos Departamentos una poblaci6n no menor de ciento cincuenta mil habitantes. Esta no es una cifra caprichosa, porque en cuanto á lo local, van sobre los habitantes los gastos del De­partamento: un Gobernador, su Secretario, Asam, blea, etc. etc., y porque según la reforma constitn· cional, el Departamento debe mandar al Senado tres Senadores. Son los hombres, máquinas pro­ductoras de riquezas los que deben suministrar 10 necesario para el sostenimien to de los gastos. Si del número fijado en esta modificlH~i6n dedconta· mos los baldados, las mujeres, los ancianos y los niños, apenas quedarán quince mil hombres, que serán los que vienen á sostenel' el régimen admi· nistrativo. Todo Departamento debe mandar al Congreso por lo menos tres Representantes, y po· niendo por base de población u n número menor del que yo he fijado, lJodrfa suceder que el Senado fuera más numerOBO que la ()ám~ra de Represen­tantes. Ahora, por Jo que hace á que la Corte sea quien debp. decretar la creación de los Departa­mentos, la cuesti6n es perfectamente clara: nos· otros debemos expedir una ley general sobre la materia, y como alguna entidad permanente y res petable debe aplicarla, esa no puede ser otra que la Corte Suprema. No puede ser el Poder Ejecu­tivo, porque esto daría lugar á muchas intrigas políticas, que algunas veces harían desvirtuar por complacencia las disposidones legales, 6 le crearía enemistades al Poder Ejecutivo; y no podría ser el Cuerpo Legislativo, porque éste reforma la ley, si así le conviene. La Corte es, pueQ , la entidad 11ft· mada á aplicar la ley, porque élla no tendrá con· temporizaciones de ninguna especie, y estudiará imparcialmente si se puede ó n6 acceder á las so­licitudes que se hagan para la creaci6n de los nue· vos Departamentos. Someto, pues, á la Asamblea la modificaci6n que he tenido el honor de proponer, para que te niendo en cuenta las observaciones que he hecho, se sirva aprobarla, si lo estima conveniente. Hablaron en seguida los Diputados Villegas y Salazar, y el Diputado Lombana agregó: El Dipnt,ado Salazar ha imaginado que con la modificación que he introducido á este proyecto pretendí decir 1& última palabra. . . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 238 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Sabido es que en todo organismo hay movi­mientos de integración y de desintegración, y que nadie puede oponerse á las corrientes de la opio nión. Hoy la corriente es de desintegración; opo nerse á ella no sería cuerdo; encauzarla es de hombres previsores. Mi pensamiento no es que se hagan ó dejen de hacerse tales ó cuales Departa­mentos; 10 que quiero es que su creación se ajus· te á disposiciones preexistentes, y que no esté so­metida al arbitrio de nadie. Las razones en favor de mi tesis no las ha rebatido el Diputado Sala­siguientes créditos adicionales, imputables al Pre· supuesto de Gastos de la vigencia en curso, para que pueda ordenar y hacer los que á continua­ción se expresan: MINISTERIO DE GOBIERNO DEP ARTAMENTO DE POLITIOA INTERIOR CAPITULO 11 Policía Nacional-Personal y material. zar, y no las repito por no cansar. Si he dicho que sea la Corte Suprema la que debe decretar la creación de nuevos Departamen­tos, en virtud de los expedientes que se le presen­ten, es por las razones que expuse cuando hablé la primera vez. No creo que esto le recargue el trab!ljo, ni le quite su serenidad. Una 6 dos soli­Artículo 16. Octava División~ encargada de la vigilancia de las minas de Muzo y Coscuez. § 75. Del Comisario Jefe, á $ 200 mensuales, en seis rneses.$ 1,200 § 76. Del Subjefe, á $ 120 mensuales, en seis meses ..... . citudes por año.no serán labor extra, de que tuvie· § 77. Del Secretario, á $ 90 ra derecho á quejarse esa honorable corporación. mensuales, en seis meses ....... $ No podía decir que luera el Consejo de Estado § 78. De cuatro Agentes de quien tuviera á su cargo la resoluci6n de la cues primera clase, á $ 50 mensuales 720 540 tión, porque esa entidad no existe hoy; ni la Co- cada uno, en seis meses y seis misión Legislativa, con la cual se trata de substi- días ." - - - - .. - . - . . . . . . .. .. 1,240 tuirlo, porque su conservación se discute en In § 79. De dos Agentes de se­actualidad; el mismo Congreso no puede imponer· gunua clase, á $ 40 mensuales se trabas que está en sus racu 1 tades hacer desapa- cada u no, en seis meses .... - . - . recer cuando le plazca. Decir que sería declararse § 80. De diez y nueve Agen­infalible esta corporación, porque consignara en la tes de segunda clase, á $ 40 men- 480 reforma constitucional tal ó cual restricción, e I suales cada uno, en seis meses sencillamente aseverar algo sin fundamento; y que y seis díns .. ___ . _ . - . oo.... ... . . 4,712 sea yo quien quiera imponer tal infalibilidad, yo --- que sé que la humanidad va progresando pasando Material. de un error á otro error, rectificando teorías, etc., Artículo 24 bis. Para arrendamiento es algo que no puede creerse, ni siquiera pensarse; ue local, alumbrado y útiles de escrito­tal vez esa apreciación sea un recurso parlamenta- rio, á $ 18 mensuales, en SElis meses .. $ río y DO efecto de un juicio sereno. Todas las cuestiones que se rozan con intereses DEPARTAMENTO DE JUSTI 'lA personales, como la en que me ocu po, las de pen­siones, recompensas, etc., deben l'esolverse poI' disposiciones generales, que se discuten sin preocu CAP1TULO 25· pación de~ herir determinados intereses, y no por Gastos 'varios de justicia. leyes espeeiales, que hacen perder mucho tiempo . í 1 98 P d . 1 ()' Y que ponen en pugna directamente las personas. I Al t cu o 1. : ~ra a~~lJ el a l?asto que Toda cuestión de esta clase se personifica, y por d.ema~de la l~\ estlgaclOn de CIertos de· consiguiente se discute apenas y se vota mal; y htos o el castIgo de ellos, hasta ... .... $ la erogación que ella cause va á pesar, ora sobre el pueblo que debe pagar la contribución, ora sobre el Tesoro Nacional, que debe servil' la pensión ó entregar la recomp~nsa. Leyes generales son las Dada, etc. $ 1,920 6,972 108 9,000 2,500 11,500 que debemos expedir. PROYECTO DE LEY Presentado á la honorable Asamblea Nacional en su sesión del diez de .1 uI io de mil novecieu­tos diez, por el infrascrito Ministro de Gobierno. que abre varios créditos adicionales. La Asamblea Naoiona.l de Oolombia DEORETA: Artículo único. Abrense al Poder Ejecutivo los MIGUEL ABADIA MENDEZ República de Colombia-Asamblea Nacional-Se cretaría-Bogotá, Julio 11 de 1910. En la sesión de hoy se consider6'y aprobó en primer debate el anterior proyecto. En comi- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES bE LA ASAMBLEA NACIONAL 289 sión al Diputado Llol'ente, con término de veinti­cuatro horas. C6piese, regístrese y publíquese. El Secretario, M. Uribe A, PROYEOTO DE LEY por la cual se ordena la erección de una estatna. La Asamblea Nacional de Colomb1:a DEORETA: Artículo 1.0 Ordénase la erección de una esta­tua del ilustre General de la Independencia José María Córdoba, en la capital de lt1. República. Artículo 2.° Autorízase ampliamente al Poder Ejecutivo para celehrar el contrato correspon­diente, para la realización de la obra en el Ex­terior. Artículo 3.° Los gastos que ocasione el cum­plimiento de la presente Ley se consi<.leranín in­cluidos en el Presupuesto de)a actual vigencia. Artículo 4.° Entre los festejos del Centenario se incorporará el que corresponda á la colocación <.le la primera piedra del pedestal <.le la estatua del General Córdoba, en el sitio que designe la Junta Nacional del Centenario. Dada, etc. Presentado tÍ la Asamblea Nacional por el in-y ha adquirido el convencimiento de que el libro del señor de León viene á llenar la falta de un texto de lectura verdaderamente métodico, ameno é instructivo. En tal virtud, vuestra Comisión tiene el honor de presentaros el adjunto proyecto de ley, y 08 propone: "Dése primer debate al proyecto de ley 'por la cual se aprueba un contrato.' " Honorables Diputados. Vuestra Comisión, Abel Carbonell-Ped1'o M. Oarrefl,o. Bogotá, Julio 5 de 1910. PROYECTO DE LEY por la cual se aprueba un contrato. La Asamblea Nacional de Colombia DEORETA: Artículo. Apruébase el contrato celebrado por el Ministro de Instrucción Pública el día 1 ~ de Mayo de 1910, con el sefior Lino M. de León, por el cual se compra la propiedad literaria del libro de lectura Próoeres Antiguos. Artículo. La partida necesaria para el cumpli­miento de este contrato se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos. Dada, etc. frascrito, Diputado por ]a Oircunscripción Electo- Presentado á ]a Asamblea en su sesión del día ral de Santa Rosa. 5 de Julio de 1910, por los infrascritos Diputados PEDRO M. CARREÑO por las Circunscripciones de Barranquilla y de Sant.a Rosa, en el desempeño co­nocida autoridad, como el señor Rector dE'1 Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario y el señor Subdirector de la Escuela Normal de Institutore!3, En la fecha se le dio primer debate al anterior proyecto, y pasó en comisión para segundo, con veinticuatro horas de término, á 108 Diputad08 Sao lazar M. y Sam pero Regístrese, cópiese y publíquese. E 1 Secretario, Honorables Diputados: Los señores Diego Martínez & Compañía, cele­braron con el señor Ministro de Obras Públicas, en Abril de 1905, un contrato para el estableci· miento de refinerías de petróleo en ]a Costa At· lántica. Las principales estipulaciones del contrato son: Privilegio exclusivo por veinte años para mon­tar fábricas de refinar petróleo en una faja de cin­cuenta kilómetro~, desde la orilla del mar, en los Departamentos de Antioquia, Bolívar y Magdale. na; mantenimiento de una diferencia de cuatro Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 240 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL ==========~~========================~==============~~~=-================ centavos entre los derechos de importación del petróleo refinado y el crudo, y exenci6n de Im­puestos nacionales y d~partamentales. En cambio los concesionarios debían invertir en los primeros cinco años doscientos cincuenta mil pesos en la empresa; producir petróleo de 1500 , refinando el obtenido en el país 6 el bruto que importaren, y ceder al Fisco el 5 por 100 del pro­ducto bruto de la empresa. El contrato se firmó el ] 8 de Abril de 1905, fue aprobado en Consejo de Ministros elLo de Mayo del mismo año, y al día siguiente por el Po· del' Ejecutivo Nacional. No hay para qué entrar á considerar las pro­puestas posteriores de modificaci6n hechas por los concesionarios al Ministro de Obras Públicas, ya que la Resoluci6n última resume todas las razones tenidas por el Ministerio para rechazarlas, y de· fine la posici6n jurídica del contrato. Es de concepto ese Despacho que la concesi6n de que se trata no tiene fuerza legal por carecer de la aprobación del Cuerpo Legislativo, formali­dad que reputa indispecsable para su validez. En concepto de VU(lstra Comisión, hubo error del Ministerio de Obras Públicas al considerar que el contrato se celebr6 antes de la vigencia de la ~ey 6.· de 190~, que. ratific6 el Decreto Legis. latlvo número 34 del mIsmo año. El contrato en referencia está firmado el 18 de Abril de 1905, y no el 8, como dice la Resolución del Ministerio, y la Ley 6.a citada regía desde el 10 del propio mes y año, que fue publicada; pero si en eso hubo errOI', es evidente que las autoriza­ciones que el Po,lel' Ejecutivo se dio á sí mismo por el Decreto número 34, ratificada por la Ley 6.8 antes citada, no cubrían las concesiones hechas en el contrato de que se 'trata. La parte que pudiera reputarse pertinente sólo se refiere en el punto 8 del artículo 2,° á "ot01'gar privilegi08 en la oonst'J'ucoión de canales, explota. ción del lecho de los rws y cantera8, depósit08 de as-falto y aceite8 n&inerales," y tales facultades no se extienden á la concesi6n de privilegios para refinar petr6leo de procedencia extranjera, ni á mantener derechos de importaci6n diferenciales entre el pe­tr61eo crudo y el refinado, en beneficio de la em· presa privilegiada. Los concesionarios establecieron sus fábricas y han estado refinando petr61eo del norteamericano que han importad.o crudo; pero de los documento~ remitidos por el Ministerio resulta que no han comprobado haber hecho la inversi6n de $ 250,000 oro; que según a vis6 la Tesorería General, con fecha 10 de Diciembre del año pasado, no habían entregado suma alguna por el 5 por 100 del pro­ducto broto de la empresa, y que no fueron sorne· tidos á la aprobaci6n del Gobierno los planos de las obras que han ejecutado. De modo que aun en el supuesto de que el contrato no tuviera vicio legal, los concesionarios dejaron de cumplir en su mayor p;¡rte las estipulaciones á su cargo. Es de opinión vuestra Comisi6n que la conce si6n de privilegios, en que tan pr6digos han sido nuestros Gobiernos, lejos de desarrollar · nuestras riquezas, son causa de estancamiento, sobre todo e~ la forma empírica en que se ha hecho. Bien está que las leyes procuren remover estorbos para la implantaci6n de industrias efectivas, que tien· dan á favorecer en cualquier forma los consumos del pueblo; pero en manera alguna es conveniente que con el pretexto de favorecer á las in,dustrias, se otorguen priviltgios de gracia, que en definitiva resultan ó en especulaciones contra el Fisco, por traspasos y reclamaciones, 6 lo que es peor, en el encarecimiento de los consumos de las clases pobres. Todas estas son consideraciones que prestan mérito legal suficiente y de conveniencia pública para improbar lisll y llanamente el contrato. Pero teniendo en cuenta que á favor de un contrato que los concesionarios, de buena fe, reputaron legal, han invertido una suma considerable, casi la mitad de alluella á que se obli~aron, vuestra Comisi6n juzga de equidad no prlvarlos brusca· mente de algunas concesiones que se les hicieron, y os propone el proyecto de ley que os acompaña en pliego separado. Honorables Diputados. Julio A. Vengoeohea Bogotá, Junio 24 de 1910. TELEGItAMAS Gobernaoión-Pasto, 15 de Julio de 1910. Plesidente Asamblea Nacional-Bogotá. En medio entusiastas aclamaciones csta capital felicita miembrot) augusta corporaci6n que presi­díFl, por fausto acontecimiento realizado hoy, en relaci6n nombramiento Presidente Repúhlica y Designados. Patria sabrá corresponder Asamblea, por haber elegido tan egregios ciudadanos, como son Jos señores doctor Carlos E, Restrepo, General Ram6n González Valencia y doctor José Vicente Concha. cuyos nombres auguran días venturosos, al iniciarse segunda centuria vida independiente. Servidor, ELISEO GOMEZ JURADO Gobernación -Neiva, 16 de Ju.lio de 1910. Presidente Asamblea-Bogotá. Recibida importante cil'cular de usted alu~iva elecci6n Presidente y Designados para el pr6ximo período constitucional, plausible nueva que me he apresurado á transmitir á todo el Departamento. Servidor atento, FEDERICO V ILLORIA R. Imprenta. Nacional Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 30

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 5

Por: | Fecha: 31/07/1908

RE PUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLBA NA IONAL Serie VII ~ Bogotá, Julio 31 de 1908 ~ N úlllero IS.' OON"TEN"ZDO Págs. Acta de la sesión del dra 28 de Julio de 1908. ........ ............. ..... 33 Mensaje del Sr. Ministro de Guerra ........... ... .... .............. ....... 34 Proyecto de ley número ... de 1908, por la cual se modifica la cons-tituciÍln del Montepío Militar.......... .... .. ............ ....... ... .... 35 Mensaje del Sr. Ministro de Guerra....... .. .................. .. ...... ...... 39 Proyecto de ley por la oual se deolaran prescritas ciedas penas y se deroga le. 27 de 1907... ••. ................... ... ... .. ....... ... ............ 39 Proyecto de ley por la oual se apruel>a Ulaa Con-venoi6n... . . .•. . • . 39 Proyecto de ley por la cual se aprueba una Convención......... ...... 40 Proyecto de ley por la cua.l se adiciona. la. Ley 30 de 1907 .. ·. -...... 40 Nota.. .. . .... ................. ................................... ......... ... .. 4.0 ACTA DE LA. SESIÓN DEL niA 28 DE JULIO DE 1908 (Presidencia. del honoral>le Diputado Vázquez Cobo). l . A las dos y quince minutos de la tarde se llamó á lista á los honorables Di pu taJos, y como hubiese el quo'J'um requerido, el Sr. Presidente declaró abierta la sesión. Al terminarse la lectura del acta d~ la sesión anterior, que obtuvo la aprobación de la Asamblea, el honorable Diputado Orduz pidió que se hiciera constar que él no había estado presente al aproo barse en primer debate el proyecto de ley "sobre maestros de escuelas primarias oficiales." TI El Secretario informó que se hallaban presentes en el recinto los Sres. Dres. Roberto Becerra Del· gado y Francisco Montaña, llamados á ocupar puesto en la Asamblea como Diputados por los Departamentos del Cauca y Tundama, respectiva­mente. El Sr. Presidente les exigió el juramento de estilo, que prestaron en la forma reglamentaria. III En seguida el Secretario dio lectura á un oficio del Sr. Ministro de Instrucción Pública, en que avisa recibo del que dirigió el Sr. Presidente de la Asamblea para transcribirle la proposición que honra la memoria del 81'. Dr. Juan de Dios Ca· rrasquilla, y da las gracias á aquélla por tal acto de justicia; á un telegrama del Sr. Gobernador del Magdalena, en que felicita á la Asamblea por' su instalación; al extracto de los demás asuntos sus· tanciados en la fecha por la Presidencia, y al oro den del día fijado por la Comisión de la Mesa. IV Como el Secretario informara que se hallaba presente el k:r. Ministro de Guerra, éste hizo uso de la palabra para presentHr á la consideración de la Asamblea, con las respectivas exposiciones fle motivos, los proyectos de ley "por la cual se de cIaran prescritas ciertas penas y se del'oga la 27 de 1907" Y "por la cual se modifica la consti tu· ción del Montepío Militar." Leída la exposición relativa al pri mel'o de Jo~ citados proyectos, y abierto el primel' debate, el honorable Diputado Restrepo pidió la palabra para sustentarlo y para dar las gracias al Sr. Ministro por la elaboración de este proyecto que entrañaba un acto de justicia. La Asamblea le dio su aproo bación, y el Sr. Presidente encargó de su estudio á la Comisión de Guerra, fijándole tres dias de tér· mino para presentar el informe respectivo. . Igual suerte corrió el proyecto de ley" por la cual se modifica la constitución del Mf)ntepio Mi­litar," despué3 de leerse ja exp0sici6n que lo acom· paña y de cuya total lectura se presciudió por re · soluci6n de la Asamblea. La Presidencia lo pa Ó al estudio de la misma Comisión, con ocho días de término. v Previo el informe que anunciaba su presencia en el salón, el Sr. Ministro de Relaciones Exterio· res solicitó la palabra para presentar los siguien. tes proyectos de ley, a probatorios á 108 acuerdos internacionales que en seguida se expresan: Los celebrados por los Plenipotenciarios y De· legados en la segunda Conferencia Internacional Americana reunida en Méjico, R.~í : El proyecto de ley" por la cual se aprueba un Tratado " (sobre sometimiento á la decisión de árbitros de las reclamaciones por daños y perjui-. cios pecuniarios que no hayan sido resueltas por la vía. di plomática) ; El " por la cual se aprueba una Convencl.o" n " (sobre canje de pu blicaciones oficiales, científicas, literarias é industriales) ; El '1 por la cual se aprueba una U"1 onvenCl' ó n " (relativa á los derechos de extranj~ros) ; El "por]a cual se aprueba una Convención" (sobre ejercicio de profesiones liberales). Los celebrados entre los Plenipotenciarios y De ­legados de la tercera ConferenciA Internacional Americana reunida en Río de Janeiro, Rsí: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 34 ANALES DE LA ASAMBLEA NAC10NAL El "por]a cual se aprueba una Convenci6n" (que fija la condici6n de los ciudadanos naturali­zados que renuevan su residencia en el país de su origen); y El "por la cual se aprueba una Convención" (sobre reclamaciones pecuniarias). Acompañaba estos proyectos una extensa expo­sici6n de motivos que se ley6 por disposición pre­sidencial. En seguida el SI'. Ministro manifestó que siendo muy extensos los Acuerdos internacionales en re· ferencia, y teniendo en cuenta que al discutirse los respectivos proyectos tendrían que leerse uno á uno los artículos de aquéllos, solicitaba del Sr. Presidente dispusiera se prescindiera de su lectu· ra, y terminó haciendo presente que pondrá á las órdenes de la Comisi6n de R.elaciones Exteriores las Actas de las conferencias citadas, en las cuales constan los antecedentes de estos importantes asuntos. La Presidencia pregunt6 á la Asamblea si que· ría se prescindiera en este primer debate de la lecturf,¿ de tales documentos, por raz6n de su ex­tensión, á lo que accedió aquélla. En Ja forma acostumbrada fueron discutidos y aprobados en primer debate los proyectos de que se ha hecho mención. Con término prudencial la Presidencia los pasó al estudio de la Comisión de Relacion es Exteriores. VI ;E~ Secretario iDfor~6 .que esta.ba presente el Sr. MInIstro de Obras PublIcas, qUIen pidió la pala­bra para presentar el proyecto de ley" por la cual se adiciona la 30 de 1907." Puesto en discusión, fue aprobado en primer debate por la Asam?!ea. La Presidencia Jo pasó al estudIo de la ComIsI6n reglamentaria de Obras Públicas, con término de cinco días. vn El honorable Diputado Pulecio, como Presiden. te de la Comisión respectiva, presentó con el in· fl~ rme del caso un proyecto de ley" sobre divi. sión territorial." Leído el citado informe, se discutió en primer debate este proye?to, que result6 aprobado por la Asamblea. Veflfieada la votación á solicitud del h.onora~le Diputa.do Dulcey, aquélla result6 unánIme, clrcunstancIa que se hace constar á pe­tición de los honorables Diputados Cuervo Már. quez y Salazar. El honorable Diputado V élez hizo y sustentó la siguiente proposición: " Pase el proyecto que acaba de leerse á Ulla Comisión de cinco Diputados nombrada por la Presidencia, para que aquélla informe en el segun­do debate." Ab~e~ta la discusi6n, el ho~~rable Diputado 01'­duz pldlÓ la palabra para solICItar se dejara cons-tancia en el acta de que él no había hecho parte de la Comisión que estudió el proyecto. Como resultase aprouada por la Asamblea la proposición que se hallaba sobre la mesa, el Sr. Presidente de$ignó como miembros de la citada Comisión á los honorables Diputados Cuervo Már­quez, De la Cuesta, Orduz, Montaña y Becerra Delgada. Estando agotado el orden del día y no habiendo ningún asunto pendiente de qué tratar, el Sr. Pre­sidente levant6 la sesión á las tres y veinticinco minutos de la tarde. El Presidente, A. V ÁZQUEZ COBO El Secretario, Fernando E. Eaena. -+.:x::<- MENSAJE . DEL SR. MINISTRO DE GUERRA Honora.bles Sres. Diputados á la Asamblea Nacional. Tengo el honor de enviaros para vuestro estudio y consideración el adjunto proyecto de. ley por la cual se modifica la constitución del Montepío Mi· litar. Esta benéfica institución se creó por la Ley 96 de 7 de Diciembre de 1890. La Ley vigente boyes la 153 de 1896, que derogó ia anterior y la 120 de 1892. En muchos países existen institll cione' seme jantes, y las disposiciones que rigen fmtl'e nosotros se tomaron en su mayor parte de la ley chi1ena. Quiso el legislador al establecer el Montepío pro · teger y estimular el ahorro de la clase militar, procurando que los herederos de los individuos que se dedicaron á la carrera de las a 'mas recÍujeran un beneficio después de la muerte del jefe de fa · milia. Desgraciadamente la institución entre nos otros no ha tenido buen desarrollo y los resultados no han correspondido á tan loable fin. El capital del Montepío ha permaneciclo ca~i improductivo, por una pésima administración; sus valores eu efectivo mermaron considerablemente, entre otras causas por la depreciación del papel moneda, y las pensiones que hoy se otorgan á los deudos de mi· litares contribuyantes, por lo exiguas son casi ini· sorias. . Todo el capital del Montepío hasta el 1. o de Agoe to de 1904 quedó reducido á trescientos cincuenta y tres mil once pesos noventa y dos y medio cen· tavos ($ 353,011-92~) papel moneda. Las pensiones actuales son de un valor casi in · significante para los agraciados: la viuda de un General, por ejemplo, recibe hoy mensualnlente doscientos treinta y tres pesos cincuenta centavos ($ 233-50) en papel moneda, cantidad exigua que no alcanza para satisfacer ninguna necesidad. Ca­pitalizada esta pensión en cinco afios forma la suma de catorce mil diez pesos ($ 14,010), con la cual podría asegurarse un modesto pasar. Esta can· tidad colocada á rédito, al interés corriente hoy, le daría mayor rendimiento mensual que la pensión de que disfruta. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 35 El Montep(o paga actualmente por pensiones c~nco mil ciento noventa y cuatro pesos setenta y clnco centavos ($ 5,194-75) papel moneda cada mes. Oapitalizadas estas pensiones en cinco afios ascienden á trescientos once mil seiscientos ochen­ta y cinco pesos ($ 311,685); de suerte que quedará un sobrante de cuarenta y un mil trescientos vein­tiséis pesos con noventa y dos y medio centavos ($ 41,326-92i) papel moneda como capital inicial , después de amortizadas las pensiones. Enumeraré algunas de las reformas sustanciales que introduce el proyecto, sin detenerme á anali­zar aquellas modificaciones que tratan de detalles que no tienen nlucha importaneia. La nueva organización que por esta Ley va á darse al Montepío parece la más adecuada, porque conservándose la parte esencial de la institución, se le da el carácter de verdadero depósito de aho­rros del soldado para después (le sus días. En efec­to, todas las cantidades con que haya contribuido ó contribuya en lo sucesivo un militar, á contar desde elLo de Agosto de 1904 en adelante, forma · rán su capital individual, que se mantendrá en caja de ahorros para entregarlo á sus herederos después de su muerte; y cada cinco afios se liquidarán las ut.ilidades del Montepío y se entregará á cada con­trIbuyente, como prima ó dividendo, la cantidad que le corre~ponda pOl' las utilidades de su capital individual en ese tiempo. Todos los fondos del Mon­tepío exist,entes desde que empezó á funcionar has ta el 7 de Agosto de 1904: se considerarán como capital i nidal del establecimiento, capital que se de3tiual'á para la amortización de las pensiones re conocidas hasta la fecha, pensiones que se capita­lizarán, liquidándolas en cinco afios para pagar el valoi' que resulte como recompensa unitaria, y á 108 respectivos agraciados; cubiertas estas recom­pensas, se cancelarán definitivamente las pensio­nes mensuales que paga en la actualidad el Mon tepio. El sistema de pensiones según el grado del nlili· tar que fallece, establecido en la ley vigente, es injusto, porque quedan en igual condición los que han contribuido durante muchos afias con los que sólo lo han hecho en un tiempo relativamente corto; y es inadaptable, porque el personal de nuestro Ejército no es permanente y la frecuente alterna­bilidad hace que muchos militares no alcancen á completar el tiempo que requiere la ley actual para que eus herederos entren al goce de pensión. Debe procurarse que el beneficio sea proporcional al eBfuerzo. Por estas razones en el proyecto se dispone que los deudos del militar reciban religio­samente las cantidades con que éste contribuyó para la caja de ahorros militares. Oomo un es­timulo se dispone también que cada cinco afios se repartan á los contribuyentes primas por las utili­dades de su eapital respectivo. Se han intn,dueido en el proyecto algunas refor­mas en lo tocante á la constitución de la Junta Di­rectiva dell\tIontepío, para que tengan representa­ción en ella los comandos superiores de unidades donde se hagan descuentos para la institución, como Oomandanci:ls de Zona, de Brigada, etc. Tam­bién se hacen innovaciones sobre examen de las cuentas del Tesorero por la Oorte del Ramo, régi­men interno y muchas otras aconsejadas por la experiencia, que sería prolijo enumerar. Se ha tomado como fecha inicial para la forma­ción de la caja de ahorros militares el 1. o de Agos­to de 1904, porque el capital del Montepío hasta en­tonces, como se dijo atrás, quedó reducido solamen­te á tres mil quinientos treinta pesos ($ 3,530) oro, y porque desde esa fecha en adelante el papel mo­neda se ha mantenido con ligeras fluctuaciones al­rededor del diez mil por ciento, ó por lo menos éste ha sido el precio oficial, circunstancia que es im· portante para poder liquidar' equitativamente á los contribuyentes las cantidades que les corresponden. Hoy el capital de la institución asciende á trein­ta y cinco mil seiscientos sesenta y seis pesos ($ 35,666) oro, según balance de 30 de Junio postre­ro, cantidad considerable que ha servido positiva­mente al Gobierno y á los nlilitares, porque en épocas de atraso en los pagos del Ramo de Guerra éstos han podido hacer operaciones de venta dA sus sueldos al Montepío, donde no se les cobra sino el uno por ciento, rata que no es usuraria. Es incuestionable que urge la necesidad de ]e­gislar sobre esta materia, porque si el Montepío siguiera como hasta ahora, seria prefel'ible exone· rar al gremio militar del gravamen mensual del 3 por 100 que hoy paga sobre el valor de los B.uel dos asignados, y devolver á todos los contrIbu ­yentes las cantidades que han allegado, eliminan­do por completo la institución. Respetuosamente someto á vuestra ilustrada consideración el proyecto de ley adjunto y las ob­servaciones de que hago mérito en el precedente mensaje. Honorables Sres. Diputados. v. OALDERÓN R. -+.-x:+- PROYECTO DE LEY NUMERO.. DE 1908 por la cual se modifica la. constitución del Montepío Militar. La Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa CONSIDER.ANDO: Que la creación del Montepío Militar tuvo como objetivo primordial beneficia r á los herederos de los militares que fallecen; Que la forma establecida de pensiones á los he­rederos de militares no es la más equitativa y adaptable, porque quedan en igual condición los militares que han contribuido durante muchos afios con los que sólo lo han hecho en un tiempo relativa­mente corto, y porque el personal de nuestro Ejér­cito no goza de la inalternabilidad que tienen los J efes y Oficiales en otro~ países donde existen ins­t, ituciones análogas; y Que para la reorganización del Montepío debe tomarse como fecha inicial e17 de Agosto de 1904, porque su capital hasta entonc~"s mermó conside · rablemente por la depreciación del papel moneda, y porque todas la.s instituciones semejantes, como cajas de ahorros, etc., necesitan para su estable­cimiento un capital inicial que ordinariamente es formado pOl' cuotas de instalación, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. .6 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: OAPITULO 1 partidas, y la suma se retirará del total, de modo que pueda saberse qué cantidad corresponde al Cuerpo y cuál á la caja del Montepío. De la entidad y' sus fondos. Art. 6.° Sendos ejemplares del presupuesto, sus· Art. 1.0 El Montepío Militar creado por la Ley critos por el Habilitado y sus Jefes ó por el Rabi· 96 de 1890 continual'á funcionando en esta capital litado del Cuartel general, Jefatura, etc., y su con arreglo á las disposiciones de la presente Ley. Jefe, según el caso, y una relación nominal de los Art. 2.° Son fondos del Montepío: contribuyentes, se entregarán al Pagador del Cuer- 1. o El capital existente hasta la fecha, tanto en po y al Tesorero del Montepío Militar. efectivo como en créditos y demás valores que se le Art. 7. o Los Pagadores, en vista del presupues· adeuden, y todos los bienes que por cualquier roo· to, pagarán al Habilitado la cantidad líquida que tivo le pertenezcan; resulte á favor del Cuerpo, y entregarán al Teso- 2. o El descuento de tres por ciento que se hará á rero del Montepío lo que resulte á favor de la ins­los Generales, Jefes y Oficiales del Ejército y de titución. Estas operaciones se harán al fin de cada la Marina de guerra, en servicio activo, sin excep- mes. ción alguna, sobre la asignación íntegra que de Art. 8. 0 Los Pagadores remitirán mensualmen· venguen ca~a mes y haya de serIes pagada en mo· te el valor de la cuenta respectiva al Tesorero del neda corriente del Tesoro nacional; Montepío, quien para evitar las remesas procurará 3. o El valor de la diferencia que haya entre dos operaciones de giro. sueldos en un mes, cuando por razón de promo- Art. 9. o Los empleados que omitan la relación ción ó ascenso el General Jefe ú Oficial pasare á ó envío oportuno previstos ell los numerales 5.°, gozar de una asignación mayor á aquel1a que te - 6.0, 7. 0 Y 8.° del artículo 2. o pagarán á la caja del Día al principio de dicho mes; Montepío la multa de diez peso~ oro en cada caso, 4. o Los bienes de cualquier individuo del Ejér- sin perjuicio de las penas legales que puedan co· cito ó de la Marina de guerra que falleciere ab in- rresponderles. testato sin dejar cónyuge, ascendientes, descen- Art. 10. Para hacer efectivas estas multas el dientes ó parientes colaterales hasta el cuarto grado Tesorero del Montepío Militar, llegado el caso, ::ivil de consanguinidad, sin perj uicio de los dere· dará a viso al Jefe superior inmediato del emplea­chos de los acreedores del difunto; do responsable, para que decrete la multa y dé las 5. o Las donacion es voluntarias, capitales inl órdenes relativas á su cobro. Si el superior dejare puestos á ceuso y funda ciones piadosas que se ha· de decretar la multa, quedará también incurso en yan hecho ó se hagan en favor del Montepío Mi la misma pena, y en tal caso el Presidente de la litar; Junta Directiva del Montepío procederá á hacerla 6. o Las "urnas procedentes de haberes de deser· efectiva con el solo aviso del Tesorero. tores desde el día en qne el individuo falte al cual" Art. 11. El Pagador que omita un descuento ó tel hasta el en que se declare consumado el delito retiro, ó lo haga defectuosam ente, será personal­y se dé de baja en el Ouerpo; mente responsable del valor íntegro del descuento 7. o Los sobresu~ldos de los individuos de los y de los perjuicios que reciba la caj ·;t del Montepío; Cuerpos que trabajan en obra6 públicas ó como pero si la omisión depende de descuido en el pre­zapadores, en los días que por cualquier motivo supuesto de un Habilitado, éste será respectiva-no concurran al trabajo; y mente responsable. 8. ° Los descuentos ó multas que se impongan á Parágrafo. En cualquiera de estos casos el Te-los Generales, Jefes ú Oficiales por el no cumpli· 80rero hará inmediatamente el cobro, ya sea ocu­miento de sus obligaciones. rriendo al superior del responsable, ya al Presi- Art. 3. o Los descuentos y retiros se harán de dente de la Junta Directiva. todo el sueldo mensual, aunque esté embargada Art. 12. Los Pagadores ó Habilitados no ten­alguna parte, y en la misma moneda en que se drán emolumento alguno por los descuentos ó re· pague. tiros que hagan en favor de esta institución . .A rt. 4:. 0 Las oficinas que hagan los pagos, al - Art. 13. El Montepío Militar, por virtud de la tiempo de verificarlos harán los descuentos de que presente Ley, tendrá el carácter de caja de a.ho­hablan los ordinales 2.°, 3.°, 6.°,7.° Y 8. 0 del ar- 1'ros para los heÍ'ederos de los Generales, Jefes y tículo 2.°, Y los fondos correspondien'tes al Monte- Oficiales del Ejé 'cito y de la Marina de guerra, pío Militar estarán á la orden de la Dirección ge que hayan contribuido para la institucion. Todos neral del mismo, que existirá en la capital de la los fondos del Montepío exist~ntes desde que em­República. pezó á funcionar hasta el 1.° de Agosto de 1904: Art. 5.° Para que los pagadores de sueldos mili· se considerarán como capital inicial del establecí­tares puedan retirar periódicamente las cantida· miento, y los ingresos deade esa fecha en adelante des que pertenecen al Montepío Militar, los Rabi· servirán para la formación de la caja de ahorros litados de Ouartel genera 1, Ouerpo, etc. las expre· militares. saráN con precisión en el presupuesto mensual, ano- Art. 14. Destinase el capital inicial para la tándolas en columnas extraordinarias que les agre· amortización de las pensiones reconocidas hasta garán á las ordinarias en el número que fuere esta fecha, las cuales se capitalizarán, liquidándo · necesario para hacer figurar las partidas que co· las en cinco afios, para pagar el valor que resulte rrespondan á cada individuo contribuyente, según como recompensa unitaria á los respectivos agra· el articulo 2. ° Al fin del presupuesto sumarán estas ciados. Cubiertas estas recompensas se cancelarán Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL definitivamente lns pensiones mensuales que paga en la actualidad el Montepío Militar. Art. 15. Todas las cantidades con que haya con­tribuido ó contribuya en lo sucesivo un militar, á contar desde elLo de Agosto de 1904 en adelante, formarán su capital individual, que se mantendrá en caja de ahorros para entregarlo á sus herederos después de su muerte. Cada cinco afios se liquida rán las utilidades del Montepío y se entregará á cada contribuyente, como prima ó dividendo, la cantidad que le corresponda por las utilidades de su capital individual en ese tiempo. Parágrafo. La primera prima se repartirá el día 20 de Julio de 1910, y de esta fecha on adelante se verificarán los repartos de utilidades cada cinco afios. Art. 16. Desde elLO de Agosto de 1904 hasta la fecha que éntl'e en vigencia la presente Ley se li quidará á todos los ntilitares la cantidad con que han contribuido para el Montepío y se expedirá á cada uno de ellos una cédula ó titulo en que se ex prese el valor de su contribución. Puesta en vi gencia esta Ley, mensualmente se daIá recibo á cada uno de los contribuyentes por las cantidades que se les descuenten. La Tesorería del Montepío llevará un libro de cuenta individual de contri­buyentes. Art. 17. El sobrante de los fondos del Montepío Militar después de cubiertas las pensiones capita lizadas de que se habló anteriormente, pertenece á la in titueión, así como también todas las canti dades ó valores de propiedad de los contribuyentes que por cualquier motivo no se cobraren. OAPITULO 11 De las asignaoiones. Art. 18. Muerto un militar contribuyente se li­quidarán y tiumarán todas las cantidades con que haya contribuido, y la caja del :Montepío entrega­rá la totalidad de ellas á los herederos que deban suceder al militar. Art. 19. Sólo tendrán derecho á recibir la canti­dad ahorrada la viuda, los descendientes, los as­cendientes y las hermanas del militar finado en el orden siguiente: Heredarán en primer lug~r la viuda y los hijos legítimos, y la asignación se repartirá la mitad para la viuda y la otra mitad para los hijos, por partes iguales entre ellos. A falta de viuda recibirán los hijos legítimos todo el beneficio, y á falta de hijos legítimos lo re, cibirá la viuda. No existiendo viuda ni hijos legítimos gozarán de la asignación los hijos naturales. A falta de viuda y de hijos recibirán el beneficio los padres, por partes iguales, ó en su totalidad el que sobreviva. A falta de padres heredarán las hermanas por partes iguales. Los varones en este caso no tendrán derecho. Art. 20. Ningún otro deudo del militar finado tendrá derecho á asignación alguna del Montepío, y los ahorros, á fal ta de los herederos nombrados, quedarán en beneficio de la institución. Art. 21. No tendrán derecho á recibir asigna. ció n los herederos del militar que fue dado de baja. por mala conducta y deslealtad al Gobierno, ó que fue condenado por Tribunal competente á la pél'di­da de su grado y no se rehabilitó, y finalmente, si fue condenado á pena corporal infaman te y fa\1e ció durante la pena. Son ex~ensivas estas inhabi­lidades á las personas de los deudos llamadas á he­redar al militar contribuyente. Art. 22. Si al tiempo de morir el militar est!lba divorciado legalmente de su eBposa, por mala con ducta de ella, no tendrá derecho á asignación, y ésta vendrá á corresponder por igual á los hijos del finado. Art. 23. Las asignaciones del Montepío son com patibles con cualquiera otra recompensa ó pensión que se conceda á los militares agraciados ó á sus deudos. Art. 24. Loa ahorros en la caja del Montepío no 90n embarga bIes ni enajenables por ningún motivo. Art. 25. Para reclamar asignación por ahorros en la caja del Montepío se necesitan los siguien­tes requisitos: 1. o Comprobar la mu~rte del milital' causante con certificado de la autoridad civil, eclesiástica ó militar; 2. o Acreditar el grado efecti vo del militar y el destino en que sirvió últimamente, con certificado del Estado Mayor general del Ejército; 3. o Comprobar las cantidade" cun que contribu­yó el militar para los tondo ' del Montepío con las cédulas y recibos que ~ le expidiel'on f y en 'u de­fecto, con certificación del Teuorel'o del Montepío; 4. o Las viudas, hijos, padre ó hermanas com­probarán sus respectivos vín(;ulo , Ó con las co· rrespondientes partida' de estado civil, ó con de­claraciones de testigos honol'ables, las cuales pue· den recibirse verbalmen te por el Jefe de E8tado Mayor general y re8umÍrse en un certificado de éste, atestación que será suficiente para acreditar el vinculo ó parentesco y demás hechos que hayan de comprobarse; 5. o Cualquiera que sea el reclamante, comproba­rá con certificado <1el Estado :Mayor general que ni él ni el militar finado han incurrido en las cau ­sales de inhabilidad de que trata el artículo 21. Art. 26. El Estado :Mayor general se cerciorará de la verdad de los hechos sobre que certifique, so ­licitando oficiosamente de las autoridades eclesiás­ticas, militares ó civiles los informes que necesite para proceder con conocimiento de causa. Art. 27. Los reclamos de asignación se dirigirán á la Junta Directiva del Montepío Militar, donde se resolverán sin lugar á revisión ó aprubación su perior. Art. 28. No es obligatorio en las actuaciones 80 - bre Montepío Militar el uso del papel sellado. OAPITULO JI1 Dirección, oontabilidad y '-¿gimen interno. Art. 29. La Dirección del Montepío Militar es tará á cargo de una Junta residen te en la capital de la República, de la que son miembros natos el Ministro de Guerra, que la presidirá; el Coman­dante en Jefe ó J efe de Estado Mayor general; el Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 88 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL In~pector general del Ejército; el Tesorero del Mon· tepío, y el Abogado del mismo. En caso de faltas t~mporales ó accidentales serán suplen tes: del Mi· nIstro, el Subsecretario de Guerra; del Comandan · te .ep Jefe ó Jefe de Estado l\1:ayol', el Secretario MIlItar de la Presidencia de la República~ del lns pector general, su Secretario; del Tesorero del Montepío y del Abogado, el Auditor general de guerra. Art. 30. Serán también mienlbros de la Junta Directiva los representantes que nombren los co· mandos superiores de unidades donde se hagan descientos para el Montepío, conlO Comandantes de Zona ó divisionarios, de Brigada, etc., de modo que dichas unidades contribuyentes tengan repre sentación en la Junta Directiva. Los nombramien· tos para estos representantes recaerán en Jefes que presten servicio continuo en la capital, y cada uno de estos Jefes puede representar hasta dos comandos. . Art. 31. Fuéra de 108 suplentes designados ante · rIOrmente, el Presidente de la Junta Directiva del Montepío, para suplir las faltas temporales ó acci· dentales de los otros miembros de ella, nombrará l?s que deban reemplazarlos, llamando Jefes supe rIOres del Cuartel general del Ejército, á fin de que la Junta funcione con regularidad y con el quorum reglamentario. Art. 32. Son atribuciones de la J un ta Directi va: 1. A Reglamentar la Dirección del Montepío de manera que llene el objeto de 1 in titución, pro curando que el capital produzca lo mayore r n dimientos; 2.& Formar un inventario de los bienes que cou-{ tituyen el capital del Montepío, renovándolo anual mente; 3. a Dictar los reglamentos de contahilidad del establecimiento conforme á las disposiciones ge nerales sobre la materia; 4. & Hacer que todas las personas mencionadas en el articuló 4.°, lo mismo que las comprendidas en el artículo 2. o de esta Ley, cumplan lo que en . ellos se previene; 5." Nombrar Tesorero para el manejo de los caudales del Mont~pío, Abogado, Secretario y Te· nedor de libros, y señalar los demás empleados que sean necesarios para el buen servicio, tomán dolos del Ouartel general del Ejército; 6. a Formar el presupuesto de la parte del capi· tal que deba destinarse para operaciones de anti· cipación de sueldos en el Ramo de Guerra, y fijar la rata del interés de estas operaciones. El resto del capital se colocará en depósito á término fijo en la empresa bancaria que dé mejores segurida­des y abone mejor interés á juicio de la Junta Di· rectiva; 7." Fijar las condiciones y términos de las ope· raciones que deba ejecutar el Montepío, los cuales no podrán ser otros que los señalados en el ordinal anterior, y los giros se harán precisamente con las firmas del Presiden te y del 'resorero de la insti­tución; 8." Resolver las peticiones que ' se hagan sobre asignaciones y las demás relacionadas con la ins­titución; y 9. a Cuidar de la recaudación, buen manejo, con· servación y aumento de los fondos del Montepío, y acordar tod~s las providencias conducente~ á su desarrollo é incremento. Art. 33. El Tesorero deberá asegurar su 11:-1 n(' jo con una fianza hipotecaria de cinco mil peso.., oro, á satisfacción del Ministerio de Guerra. Art. 3:1:. El Tesorero y demás empleados de 1 Oficina del Montepío serán militares en servici( activo y gozarán de un diez por ciento adicional sobre la asignación que les corre p nda en el Cuar ­tel general oel Ejército, sobresueldo que se pagará de los fondos de la institución. Art. 35. El Tesorero rendirá cuentas mansuale y una general cada año en los primeros días del mes de Enero siguiente. Dichas cuentas se exa minarán y fenecerán en primera instancia por], Junta Directiva, y definitivamente en segunda instancia por la Corte de Cuentas. Art. 36. La Junta Directiva se reunirá ordina riamente una vez por semanas y ext)'aordinF.lria mente cuando ella 10 acuerde' ó cuando la convo que el Presidente del Moutepío. OAPITULO IV Disposiciones gene)·ales. Art. 37. Los fondot; del Mont
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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 5

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Argos de la Nueva Granada - Semestre II N. 52

Por: | Fecha: 03/11/1814

1 r) V ·J 8 A GO S 6/ ~ 1' ~ ~ .) DE LA NUE,TA 'GRANADAQ NUMERO 52. S.ÉMESTRE 2. Jueves 3 de Novzemb~ de 1814. ~JJJ~~~~f~JJ~~JJ,,~.,.~~J~JJJ~~J~~JJJ~IJJ~JJ~JJJJJJJ~JJJJ~J~J~~~ Q u AE 11. E R E CO N ST I T UIT, SOCIÍS<{_UE EXACTA RE F ERRE. "..r""'"-"J'..rJ"'..r..,....,-..r..r..r..r..rJ"'.r-r...r..r...r..rJ..r..r..r...r..r...r..r..r..rJ..r..r..r...r..r..r~..r..r..r""""...,....,._,...,...,....,.,..,....,...,..J"\J'.,.._,...,...,.,.,.,.._,.._,...,._,.r..r..r..rr..r..r VOTICIAS EXTRANGERAS. ---·-------- ' ~ LO~DRES JUNIO 11. La Suisa parece que se halla es un estado de fer­n: entJcion. L os alck:HIO h 111 tomnclo la Ci\ldad de Soleu re. En Luserna mucb s personas han sido ar­restadas. Junio 20. ~ ~os han llegado pnpeles de Paris hasta 17 dd pre­sente.-- L·ls notic ias de Esp:lií en estos p.lpe­les son de la natu ra l Z.J m 1s des tgr,¡d·l blc para las gentes de una alma ilustrada y libcntl. Todos los ~ ctoli ele lns Cort s q ue !le di rig tarl :i la mejóra 'del est.tdo gcltL ral clt 1 pueblo h:m s1do a nul c~ dos pót el ca ramm t~ nmado Fernando, y E span a de pues de todd, us hrilLmtes esper.tn zas , est:l condenada á rLt rogacLr a los ti mpos de su mayor úbscurid,1d. E to no e::. todo; pues por c:.~ rtt~ s pritv·adas de l\1a• d rid . L> mos que los p<. triotas que fu eron arr sta­d o::. á la lleg.rda del Rey continuan en :ser persegui­d os con el maayor rigor. J11b0 1 ~ ~~ H <~y'en los papeles franceses un tnt •• da pe r d Duque de S an Carlos y los Marqu e­zts e<.. C ~. rr¡.¡ lvo y Alcanízas, en que recapitula las prc:nc]a-, dada por e l, sobre la segnriclad ind'udable dt: la 1'' l..hr 1 tk un E spa no!, y U ti Rey de sostenér 1a ~c¡:,uric! 1cl , la li bc rt presentantes del Pneblo rcun!{;<,:, en Cort · : pidt (jble estas sean r ·stableci­cLt ·, y <>Ílloo .l nte ellas los Agentes de hs ColonÍ!IS .E~pniiolas .-- ctY' L os debates del P arlamento han comen­z¡, do á wmar uu interés que no hra ent r.: cli ~ h ·t ·, lo tn­fical1te:; l~sr, a nolcs que ~exhte n eu P.~ ris, cont1 JÚ. ert recib1rfreqüentes av isos cie lo qqe pasac .:s ·­ñ a, de los que aparece que la orden p,1r:1 b e ·¡nl­éion de tbdos los qoe sir vieron á la Cdll:> Fr 1ncesa. no fu~ voluntari .1 !>ino arrancada por el cl­do sobre el espíritu público que en L ,·o• y Com­postehl habían sido cometido lo · \1 >;1yore · exce ·os: tod:1 - na 1t¡ue al principio de la COl ll'ill' ·yoJucion b .1j Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FernanJq, estubieron tan conformes. Se, espera por tan to i lo único que há de ucedcr ( n f" or de J o~ ):.~p .• íc¡l~:s t:~ la simple susbtitucion !' F emanado, su conclicion en v z de nwjor rse ~uá peor . . que l malvado llamado l l Princ1pe r/e la Pa:: los regira entonces con vara de h ierro.--T.tl e~ la ~uerte, c¡ue s le esp ra < 1111 1 u<..bl(} ume-rgido en la ignorancia, ptrez<~ y I>J r b.: r.J ~uptr:,ÜCJOII ! I•:\ D ecrdo de la c.; Cortes que dió a todos los Esp:~i~ol e<> un i~u•tl dcl(·c.ho para ser ir a ~u país l1 1 ~ido n. vuc"clo por d amado Fernando! C. rt:1s priv,,d ,ts de P aris dict>n que diversas iu11t b 11 ..,jdd n't1 ll ttn~'>llt..: descu bierta n P ariii ·C. U) C• Ol J l:to l'r.t)n 1 e:;,Vlll racion de Bonaparte .•.. N o 119 sería por tanto admirable el oír decir que él ha del x ado ln hla de El va. ( P' ostn pt to the st l ago rav~te Aug ust 20 27 1814. ) ~-----------·--------- Un fenomeno extra ordm a ri ~) ultimamente ha asom. brado a los anatomicos de la Mctropoli. U n jover de diez y se is anos murió poco ha de una enferme. d ad C]llC ~t burló de todo el saber de la f 1cult 1d. Un día ó do antes de su muerte é l ~i n tió dentro de s1 u na co a como vi va. 1~1 mo irniento perceptible a q ualquiera C} llt poni,, la mano ~ ob re su e~toma . g o, era m ~· vigoroso C]Ue 1 de lll1d rnuger en <:1 u!. 1 ti m() estado de ~u pn.:n é<>. Despu e'> de muerto ~ le abrio y encontró en d ventri e u lo '>U pcri or ( ÍLrt1cl 1 rern 1 t<:ni l 1 ré:IZOS, un 5 y pelo; y el sexo era perceptible. CldrJ rnc.ntL h .ilJJ.t 51- do coevo con u propio nc~cimi e nto y por los mo­vimientos con u lsivos habi-:l est• do YÍ\ o hasta su propia extim,ion. ( Proscript to tlze R oyal Gacette. Septemb 7, 1314) Jv.OTI CI.1S .AJJERI C'A \"AS. ------~·:.::-- ~----- Por conducto wuy seguro hemo ad<]nirido la 1- guient ~ rdativas l P erú. M ontevideo se rind1o ftcti'':1men e a lo ! ! ­triota de B uenos - Ayr s. l•J G cner 1! S m :'\I.trt" •, á qUJ n se debe e te triu1 o de pue de ()tn. i.Idu g uarneció bien dicha Plaz a, dt.xandola 1 p r.t r estado de defensa, y marcho ' nforz tr d ·:t e.· r­cito hacia grande pr ~reso.., , ) ) : . 1.... pre · di e~ en la fug 1 ciu1 lq~uas. L 1 Pro\ inci,, e!· u h lb.tmbtt·st·tba armtcll en masa par1 ck ~ndcr u libertad é inckpenclc.L ci 1 u ni lJ a l3uc o· .- n ·s; ) el Poto~í r¡uecl b1t<1n bi n l'll ¡,, urr•rcw11 c.11 t i mi'>mo objete .-L1 ·oltct.pci m de ltle h 1 t.t i­do oc:upa<.\ .1 por fuuz ·1s l.'n mJ •'~"a m .nd.tdJs por <:1 Gencn1l q..,l.'nza; 1Kro 1w o k pue::. fu· ro le, lo por lo P_a~not,\ , y hubo de rc·nd1r !.1 · :m 1.1s qt.e­d and_o _pn 1onero en ' u tucl de una c·1pitulac·on i~­nomuno .1 . :1rnza hubo le c¡u ciar e Ll1 hJle, por que en Lun e: h.: tr. t.,b 1 de: tr.1\ dor, Lll térml· nos CJll t>SU rnuger lunmt'ntc in ult:Jch se tra::.lndo a uayaquii.-L' e 1 nulJ.c i n de .1.H.·n z :t n-rHo extrem,,d •mente .d \ Jrty Ab.l~C'·' J. quien inltll!Q m;md ll' nue\ <1~ flll. ,·z..¡_, qu ~ r unió L e·( ~·.w 1 tltt! Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. t:n núm<-ro de solos sei cientos hombres, quinien­to.., Esp.,fiok~ r cien Limc.:no . por que en !,1 mi!>­m. l Luna h.1y un gran partido, omo e~ natur.d , por la indt pendenci.t; y quando ya C'-tabJ re mita ~u m ~ trcha, u u Commodom Inglés se opu o a tlhJ,m"­n ife ta ndo que el habin g.t r t1 tra <.n nuevo consejo, se penetra de la ~ituct-r 1 pdi·•ros;¡á que lo U\ os ra clu" 1 dub, que consLn 'a lll1d nH:moria digna cki .:rt: JH:ral c¡ue:- p rcl!ó, y que puede y quiere CcJO ­( 'I.I •. r ~r · allto e::. ne<.:t~a rio p·t ra romper las pri io­m::. con qu-. se le ofrece: en s tc rific io á. lo~ R eyes de 1 t ::. qu<; b ha tenido, a n:.111imár l ·~ ( :•, !:wio:.e::. ihd ,td quv imponen t. 1. i .•. \.or .ntes obj( tos. Ptro ~i ; lllte~ no hubiese .,. 1 _ J \ !· .. conocimit nto ele c~tH bdla opurttJi,id.td~ ·t HJb:trno ~alegrará por t ,,tc: motÍ\.:O nu1s de ha­L~ r diri3ido á \ ' E. est 1 comu llicacion.- Dios f!'J re. á \ K muchos lu c· io m: · del Congreso st há permi tido circu l ' r en P-JI) y:m p.1 r.t mantcnér el Extrcito; y e pre viene a !0. Go­biernos qm: en cump!Jmiento de e~tt:: cl ·cr ·to zelen lli inlrodu ccion de di cha moneda en '> ll re pec ti v 1s Provine !,.! , decomisando 11 que fu LrC 111trodu c id.l y procediendo contr:1 los introductores cot f )rme ~ la::; leyc , á cuyo fin se públic t~ rá pnr B ndc> en to­do los Pueblos de la Pro in c Í;t .--l. y otr ts \' j tc ione a recibir la llUeV 1 mon ·d l de es 1 Pro 111 - cia toclt casi de cobre com lo ctc,ed it,.I la adjunta. que es una de l.ts que acompcti11n. Si In sido notable la e mi ·ion de u na mo 1cda cuyo ello, ley y IW::>O 110 hi seí dado el e >ngr .., á quit•n Cundinamarca mt ~ma t:n ·us pretc:nciont sobre la casa no há poclicl· neg. r e ~., f .cu lttd ¿ CJ' l tll ­to ma no lo era el que di ch l JnOIH:cll no :-.ed L· Ll calichd con que :; · h~ prc~t·nt H. lo di pu · 1 ico y ,,l mismo Congreso c¡u 11 clo se c¡u e rí 1 que '>C gen r.d i­z; tse á las ciernas Pr wi t1 c i a~? j uc bien hi cor-re ponclido el ~uc s~ L1 j usta pn ' i~ion ck te Cuerpo, y como la periencí, compr ue v <~ que la cusa dd)e estar baxo su cllreccion no ll1t:llO" q lle la J y, ello y peso ! ¿ Que .l ti~faccion dari,t , hura á los Pueblos sobre e~t~; de e u b Íliniento e~~ ino ur:a ~noncda cir cobre que pLTdru•do a muy pnc<~ s fn c? Jones el l i"l ro b:1iío ck pl:Jt,1 (jll · le n1lJrt b;H.. t : ver,Jt a'l mas t"~u¡ id11 c·n cuno ·inm:nto ck que se k .ha Imput·sU> un.• ccn ttribu ion igual á todo su tr. :t] u· Rl obicrno ckxa a lcJ consi dLr,,c;l()J~ de V E. J;¡s cun e qiit n<.:l .. ::, de e~>te cl<.scng.tno, ;:~unr¡ue no ¡ tl t dc n•i~<, rJ ,, s con indJÍLrc rH, Í pueblos UIJ :t in1ÍW ·wn tun pt rll. ct.l dt: l a~ form as cl •• das 1 Jl las n él CJl l jiJ..¡~ e ins­trun tntu ele la ca ~:1 , y ck .~gudl : por r')lle Vd ll con sus fr ut, >~ apr ·nni1 ::-u:,J¡t·ct- idale. : ¿por<:~tos lés ha dL J¡.,( t r la \'Íolenc Í.l dt p g- ,r:, lo · ·on St:01tjunt~ mo1H:cl<' ? Ptro ¿ ' ¡ue ,tutorid a{l hay e11 <.~ lr:;una pHr­tr ele CundÍtl.~m a rc a p .• ra mult: .rlo:, ! lt S \ oh t r á bUS C.! a 011 le lb objt·tos d Ll e< mr n· io, ó ritrrenscles todos lo~ mercados de Cundim marca: estn trío~ menos iPju ::.to C)lle del S· poj rk <:n un m< lll l ntu de todo c:l fruto de u tra­b j ) rt.du iendoo..elo a ll\1 ,1 m u lled , de qut ll(J pue­dl 11 u::,:,r t'll LIS propiO lugc~ n !:> )' vor lln:ÓO d~ Ja C]\l óiJ se les otiTdllCa Ull tribu lo i ;;.·í mbmu Jlti r tl¡esocl una o~ utoricbde ~ tr. Í<~ , v r·n cum 1IÍmH:nto de sto d · b ere~> rcc¡ur~~ re d \ 1~ . e 1 n mt dio el<' tak., d · ~orckne<;.-1 io~ ¡ 11 ;rcl á ' R. mucho nnn::,. Tunj 1 Novit mbr 2 cil' 1 f-> 1!. .. -J< ~e M aria d ·l C t~ ~>til!o Prl ident de Pr• ·· i t:Ja. - nid .~ ~ .-J ott <¡llln Camacho.-J os& 1\rtl r-l, z ¡ J,cJnd- R}..n,o. Sr. Pn 5id<::ute Go­b t: ·n,,Jor de Cunc.luJ c~ tn a(ca .-E":> copla- RASGO ,np RUFJ\lA FF. 1• SPAÑOLA rife• rulo jJor rlos pns10neros patnotas. l. ('s:m C'> 1 · lo~ rb,~'l'" ri.tcln 11crinn d la Puerta, y n lÍr d 1 d· 1 F,rTcito ,. liii('H eh- Pu rto-Cubdlo i lu C.1¡m.¡l; b Ciud..ad de V;&lenciu quedó reducidn á. la situacion m"s nptmtdél.-Sin' cnmunicacion rrm los ckmáb Pul'blo~ y priv •• dn de los n:ClJrsr)s m 1s lll:CCSafÍOb a la V ido~, ~oJo pudo SUStenér dit Z }' ocho c]i,,s 1 ~1tio de todo tl Excrcito en :: migr>, Cll\ r> ~1t:.qucs fueron rc~.;h,rsa<.los, durante ~'flll<:l ti...:n 1po, pur <:1 dl's ·5perado v,tlor de In guamicion. Al fin se vé c:n lt1 n<:ctsid"d ck cnpitulár ó de pcrt cer; v l.:s promt ·as y fi n g-id<~ mod n'cion del [K'J fidf) B;,vc · ckcidcn Jo Xcfes ck la PJ;,za <~ 1 pnmer po~ rtido . Pwpone d M :.~g i~tr a do · ivilqt~c 1,1 fa ;J itul lcÍoll sea autoriz Jda por una solennid.td relig iosa , y ~e eiÍf!:e el templo por lu~<1r de la c5r.t Jw, omo si los lu~ ,_ r C"s s .tg rado~ pudiesen infund1r v1r tud <:2! c¡ue no co­noce los primtS prometeest ~ p .... rjur.) r· p¡tárl,ts vic!H el lf~ ~~>l 11- clo y ele los h 1b1t· ntlS. no atacar l1 propitllWJJtr Js,y !.1 ~u rni t:ion se collsud , de lt pérd ida ck 1,, PI z 1 ·,)Jl 1' i k.1 de Una C · pr.·p ,n un 11 li'JÍ~'c t·spect<.ctdo, y con <1SOJnbro de L• multi t 1d r s¡• n­tHcht se d'1sponen ~ uplieio y e Lmpit ZHil :~. ~~ i1,far In victim.Js CJLI C.: '·bcn ·er ..~c nfl c .. d . ~. é'! .>fe político, el céltbrc.:, E~pc j o, unu ck lrJ~ \Jrim rnr. li ­t eratos de Caraca l y ·1 jov~:: l\ p na ;, bnh Ir} k r<: putacion son pu sto en lu horca , nJgtliiO"> (Jii i·!­k ebp irc~n en Lila, y el re~ to y tocl1 l e~ g:u rni i ¡ HfU j} ,ld a·-f\c;¡ &e CumpliÓ la promesa, r c.'Uil 1 1 •. 110 precio de la credulidad ame1 ican..t, '>e .d·-; ,d;ó • - te ~ ·to de fdomn á lo muchu') ClliC lnn com~..udo los E.:.pcti1oks en e::.tos infdict'!> Pullblo!:>. Q --------- Por -.L Ciudar!rmo Jo f Jl!aria Rios ImjJr<"sor d~l Con~·reso di! La .. \ it"va Gran:1da. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Argos de la Nueva Granada - Semestre II N. 52

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