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Imagen de apoyo de  El Gladiador: semanario político y de variedades - N. 419

El Gladiador: semanario político y de variedades - N. 419

Por: | Fecha: 30/11/1926

DIRECTOR ]'HOPIE'I'AHlO APARTADO DE CORREOS o, 52, SERIE 4 ANO 8 El actual rnovilllicnt..o comel'­citlrd,~ L!olombla, iUL'I'8l11elltndo pOI' l1lI', pal'te C011 In lucha de h\!4 J1hcioJl(,~, pUl' el pl'e\lulllinio dl' )ot' JrHlcudll, .", por otlfi ('00 \lIle. tl'O drsPII\ olvimiell. to llH i 111111. qlll: ha ,'eni,lo :t (;1'\1. I1I' 11 118!e id d Ol' 1111 o)'gtLlli~lllc) n\1 VD, qu~ JI to lu ' loi'O IlHl'illllt'S f', tá t Jlllund) CH In día UH1~'ur Ímpol't weiu: (~I el' iCÍo, de i~lf(H'. muri6n, pl'opagaIlda t;: lUtRlig '!l. eía ('omercluleSi, • 'u ha, ta p\'oe] u 'ir, hn.v que tl'UlIdpürt,ar " \'t'l\ller eH lo IlH'l'('li lo • j' 11lli dOlldr l' Ilcn· lTt'1l llIuc'hos. fll í¡; 11)f¡ d' cId. u Hmi {ir, se lH'('l'~íta lIlu~tral' la sup 'jol'llllld dl' 1I11(l~tl'O pl'Uduc 1',0 v con '('\H"'I' ni ('Olll pl'tidur P u';, l}l.e )0' olicl 1'." h. ¡,Hlt;UO EL llllt'11< J~ p."e '.0 • \la IlH ru. ul>· tener e to H \' Jleet>;:,iuad de CI'C- ' tU' la d"'I~\ fH'I't • .r edil sólu h' eOIl, iglll eOIl 1 .. HlU 1 'ÍO. ; t H n ''O f le! 1)1' d 1 ('011\1;"1'· C'Í 1:' d t llJtpOI licia, ~IÚe mil I.J (JI .dlll't I 10,' ¡!Il1ll· 1'"1 1 n,' ('H, , r e Llllctl" l'Í II l ti, f ht 1 1, n co110Ctll' p l' m • '\ ) dl'1111 llll '1 " La ¡.!;I'ILU 1' IL la pl·O. tlg,'.IlJ I~L La ' CIl~~,h ul1W ricun IS rij tll Ch::-.i ~ielll u'e UI} 6 pOI' 100 d ,1 t H.ul t l:' 1I1'; \ e rtu:s, y la' JU1ClotH> , romo ,f'.eult'utu eCOllómkos lH tlU lulHlI' 8e/l p'l'ff'eta en el'! :nHwl'in; etl· 1lI0S ap ~nft prilll'ipi ndo y JI ra qU(' el anu'lcio })I'OU.UZC'/.1 Sil fl'l tu b>néfic()~ hrly qu hl:lt' 'rlo Clln ínllo, t:!\lg'p~ti 'o '('O['l,'UI(!PII· te, ,\' rt'qlliel'l?' la/,ITo tiellpO y SIl· IOa. flpl'opiadas, Cl'O!:l y ,'Il JS . (, á empp7.dllllo íl. COllO,'fll' y Hpr'd 1'. (..t! E-/l1pré tito qUf' ftltimu· HIl'II!" ha obt '1l1do ( .. 1 JI í ,\' IU:5 11 U IUPl'usa,' (Jft'I' 4l1t' h, '.)' (10 t j,. He, ~()II 1'(' ul1 /ltl()~ de rJH' ,'01' C' ). llOl'illli lit I 411P h )." e,'i tp (>11 lo 1U1'1'(;,l! o.' ti IltIH,jpl'O¡'; Illrp '0. IOllltmt . ~u pI! IhililhlJf'~, :-:ji I Ut':oi ti l~ b ti :t ('tlH !ir'lol ( Il () fll l'Ull ()uol'ld, R, IH ·(if' no, orl' ,.\ CIt'l'll.IJI in \' l' 110 teo Iiía h· toutinn:m, ~. El ~1lI1,,1 :'I:t.ndo t'. critt)l' (1(¡I.IPZ Canillo 111'\ lllttl.m 1'(\(,'If'III.eIJII' .lte 1 L ut 'Ilt'llíu ue OHO paí:-'l;' \1- l' IIlt'l'iclllIO hobl'e I¡L Clllllp,llla d ''''iI'I'()IlHdri. pUl' t'ollllllbin IJH l'tl hlll'.'I' 'P ('OllUCel" Sullfl)¡.wdo Hiles· tl'O t¡'inllfo., 'j' {'l hoy dil'tll'! 01' el ol J)pl'tu'ta nlPlI to ti p COIllI' I'(>io e.'tIH'ioI' e int 'ríul' (le lq~ E~tu, dos Unjdo~, el doeLol' .Jtllíl1' Ir)"ill, altc1 autoridBct mUlIdial en U,'illltos de ('OIll(óI'cio, advil"l'to 01 rohil'l'no j' pueblo Ilmeri('IUlo In I E'l.:t'sldud de prcHtu,l'lc toda la fltPllI'i(¡1I 11,1 cuso nI SBl'vicio ¡JI) ' 1'I!formu<;Í(m j' pl'Opilg'HIHla alll~. 1'1C:UIOI de. anollado pOI' la OHCl. IHL del Comercio e~-t·, ¡ , , y su' (lficilla~ en ('1 <.'xtcn :", p(l rfll , cuda (na IIlllH "e a('('J: I II!~ 11. 1\1 . eha de lo: mere, do,.;:, i~ I,i PI'l)- c1ucci(¡lI. • • La labor d('] ~rl' 'ido t~e infor. mucI6u PH 'olombll1 110 .'(! h ce t:lJll excllllSi\'udd .. 1) el ext 'riol', sino que gl'a n p'll't,e de foIU::5 ue i- • vidadet! tit'neu IlIgur d\'lItl'o dol paí.', el qllt', debido a h.iS po 'us l;Oll\llllif'acÍolIPIi l','li'Oi-elltet' entrd 1118 st'ccionei'l, es de~l'()lIot:ido hu!!! t,a po l' 11 oso t,I'Otl lH i IUO', ~ uest,ru C.' lIlIll'l'<.:Ío .Y uue;t.ro POli telMliafo U J)E BOGOTA Esta semana habrá Grisls mlnis· terial. .. EI Congreso peruano no se reunirá de nuevo.··Candidatos ··Las Gonfere%ias de la señori· ta Cano. B gotá, Nov, 29 «Gladiador ) -Honda. Crisi., ministerial, En los círculo políticos Se acenttia la nutida de que es­ta s~man J habrá crisis minis­terial. Ya e:; l el domini pú­' Jlico que !os ministros de Hacienda e Indu ,trias se rt'­tirarán y que a desempeñar esas can ~roi~ entrarán los d e tores Cario' Urlbe Ec·H."!v rry v Luí E ri u.! Ta r61. Al :\ ni. ["'no d Rel' done LX­t ' r¡ Ir '$ entrac á el doc~!)r I:.n­riqu OHtya t{p.rerra q lIen v~n rA d I 1;; 'tt.:ripr o el duc­tl )1 Al t >t io Jo é Rcstrepo, Subr~ el Con rre,)o peruano S, d",da ayer q' e el Go­bIerno de Leguía, ... onvocaría al Congre"o a Sesionc!:i ex­traordinarias con el fin je aprobar el Tratado con, Co­lombia, pero yu 51! han re 'i­btdo noticiéiS de Luna, en donde se rectifican e 'ta: ver­uiOllt. , El Congr~so del Perú, no se reunirá, hasta el ~ñu entrant y por lo tanto el Tra tado quedara pendlente hasta entonces. FJ f?ey de Rumania está ago­¡, ILlí" fO. 1~.lticia8 'rccibídas de Ru- 111 II.IC, .nuncian que el Rey indllstriales cono!,; 'n In ben ti. ('io~ <]11 h( u' lIutellido pCJl' medio del 8\!I'\'i('l() 111 qUl' adn ('OO· PPI'f.ll:itlll o (le '-:111 no· bllísilllH Uf> t J, d ht'I1 ~PlltÍl' in. clntlllu! IU nte un,. ílltillla. ¡';f:lti . fH\'I'i(')ll, ('UPi dlld qm' 'U' <.: ban de t-:lJel' lJIlI'U (;01 1I11t1 de lu:\ ills lit U í'1OlI'e8 llleI'ití::;i JIU de e::;hl tiel'I'II. )' lJ '; 1; 'lIo ~('l'tÍ pUl" ,el f, !o!ti· \'al elel dO)jIIlIP;) entrall ! Que 1>1"11 e l' '1 U 1'~lI10 P '1' lh!t'tt' de t 11 I Ili"ill hi t..':t (,f' 1 tl l l ti ~. ¡uf' S ,IH', LlÍo ~ I' l'á 1 de, '11t df~ ClIIlIIto /1(' 1 11 ¡ I í p n', C0U t,I,¡t u 11' (:01, tu dotuuli LIt' todu.' ¡lit; 1'¡emPIl. tos ílldi~pell 'ulllt·,! a fin dl' ql1 1 H l'Ilfel'lI1()~ de~hel'L'll:tdo:ol qlle hu,\' Ilut II de Illlt't't d ' l'a1l ':-4 ,) pluz.a:' II 1 \ f>l'd derl) ueo eJe 1Ilt'", 'CIOll, lll.! I'~PI1()'IIlHlle calll po de el ulo l· y II1 it'l'rinH. enCllCII tl'"n biquWl'1t \l11 rmCOllclto dOIl(le aH, ,,¡ , 1' su::; dulures J' dunde calmar sus PPIlI H, Lu .• J nllta orgllllizauoru, dl'l Bu ZllI', hu dii"itl'ihuído eJl el (}l'l.len ¡";Iguient.e Ins comicione re THle. tims para init:ial' ln ltluol'e, d<:l domillgo, Mesa nümero 1 L' - ,.,CUfH'US: ea' rmen I d e B otpro, Dinl de ~n\'lll'r(t, Cltl'oliulL de .)lnl1oti;1 8, ."eilUl'itn. : Ninoll Rabe, La de cge país se encuentra ago­nizante, Dicen igualmente que la salud del ex·Kai er y Pri­mo el RIvera) ha mejorl1d() bastante de.:pué . de la grav'­dad ell que s \ encontraban, nia Paz Lui,!L La!' 1I11'ie, Lnisa 1 a "il, .\j9- 'J et'ü~n. TOl'I'eH. ,"'lpfIOI'f',': ,1 )~é .\hu iu Botero, Ut.>l'/lIfíll Vfl'I~II('iu, Hafapl Motta SuIH~, Cllmilo 'rlL\"ern. CurIos .Ju 110 L()Z~III(), Mesa numero 2 Seiioms: [HDltHW1 :i~ Londoño, Col'illa \'1I1o, l'flJ'JUf'!11C 1'ob{~n, Rifa. numel'O 1 ,'p¡¡OI' tUt;: ,\\fll'Ía Un.1 f, ·iC'­ro i nlt,Y"ln¡ia LOlldoiio, .' 'OOI't':';: C"IIÓO E 'pillO, a, Mi. e-,]~I Soto) l;', ,'Ullíll Burgos, LlIl~ .J or~'e Lozuno, El «Glutliadol',» envía siTleN'n. feliI'i1,fu'íorll'8 ti . ps > Plliíudo de dHlWIS clurj~j¡lla!:l qlle IIHIl lE." till· tildo 1.>11 ltt ciudHd eutt.'l'il lu. ola iueolltt'níble d(!1 Olltu iUSlllU, Directorio Departam i1~al conservador T olima, constitu­yúsc: PTlllcipales, Santiago SáJlchez Soto, Roberto Lciva M! r~afdel Dávila, Edmundo Vargas R, Pedro Oarr.ia, A­gustín Casabianca y Ernesto Cifuentes, Suplentes Fracisco Lezallla, Nicolás GOllzález '1 urres, ~saias Olivar, Carlos Slcard. M, A. Boni la, Clíma­co Botero, y N~lé Gutiérrez. COIn: ~,f.iPO!\1 '¡\ L ,IIIIIUIIIIIUlIJIiI IIIIIIIIIU UllllIlIlIlIlIllhmn iI j 11 111 mil 11 mWH ~ mm llIJt m !lUtUlm IIlIIH":IIHI rt UlIIIH HilllIHlI m mm HIUIIIIII nIUUIIt!Ut n 1I111U1 iHílllIU E3 A :iC@l}p)nfr@lll J ~®~®TfW@L~, ~ ~~ 4} li (Qt (0)(0)(0) easd eentral JÍ10fZJ&LT.JJV bUUURSALl1.JS: Arnlonia, Barranquilla, I~og-otü, llcar~unang 1, C~ah y Ilonda, • r , . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. El Gladiador -~~- - .~jO~~~~~~- ,*~~~~:~-'"-'~~~~~ ~ BUSCAD UN 1110, cOlO E ICAZ y LO H. LLAREIS OO. . () usall en t'J ;);:, las citlddtks y vi.lorios dt! la I~epltblca por sus éxitos jn· , comparigilosamente. Ofre .. muchas ventajas sobre todos los d mó. antiblenorrágicos conocidos. ; a eficacia de esle productoes. ponder oda por todo el 500 0°, El sefior ble y en ~orma satisfac.toria. para Galvis, con el apayo de los Se­los trabajOS de la referida vla. nadores y Representantes Pom- Pero la junta de que 'usted hace pilio Gutiérrcz, Daníe; Gutiénez parte tiellt qae ver directamente ' y Arango, Carlos Jaramillo lsaza con esos trabajos? Y algunos otros cuyos nombres -La Junta de que hago parte. no no recu~r?o y tambien c?n la a­fué constituida por ninguna enti- y~da eficaz d~1 Dr. qabnel Aba­dad oficial; se formó por acuerdo d.ta M~nd~z, Secrcta~lO , de la Pr~­de una reunian de caballeros del sldencla de la Repubhca COIlSI­Comercio local a iniciativas de guió la expedición de una Ley don Heriberto 'Amador, v se pro- que decreta la construcción. de la cedió luego a levantar entre el carreter~?c H,onda a ~an.lzales, Comercio un empréstito para sub- c?mo contlnua,clón de la.. vla n.a­venir a los ga~tos que demanda- clO~a.1 del occidente de Colombia, ran las gestiones que debían lIe- auxlltandola con .$ 50.000 auua­varse a cabo ante el Congreso les hasta su termUlaclón .. En la Nacional para conseguir la expe- actuallda~ el sefior Galvls e~tá geSli0nando con el señor Minis- . , f tro de Obras Públicas la inclusión de esta partida en el presupues­to nacional para la vigencia del año entrante y considero que me­diando la buena voluntad que existe de parte del Gobierno Na­cional, esto St> con:;eguirá sin ma­yor trabajo. - Total que Ud, ve admirables prespectivas para la via que unirá a Honda con la ciudad de Mani­zales? - Indudablemente. Honda, estará en un futuro no lejano unida con la importante capital de Caldas. Todo~ los eleme.ntos, trabajamos por el desarrollo inmediato de la via salvadora para la intensifica­ción comercial de estos Departa­mentos. Prin~i~~l~; firmll rr¡n~I;I: que desean entrar . en relaciones Gon exportadores de Gafé colombiano. JJtH'SeJ/a P. Al'nflud f!t Piel'l'e Mouniel', 24 rne VilIeneu\'e. Bpl'elwt. et ]t'l'él'e~ lOme des rertl1s. ] Boj' et CTurcín, H7 Coms Líen­tanu. .J. Fl'ediére, G Brd Xational. l3re ard ~oel, !) rue de la He· puulique. l>l1filly e:t¡ Oigandot" al rue Sto .1 aeque::!. C~Hllptoi[' ~lal'!'eillais d 'Impor­tnl'lOIl, 1 () l'llP du HaiO"lloir lv'o mp t,01'1 ' 1•S t. L O0ll.l S, 3 rue 'l'homll~. Jhomel NH'Ieu, 9 rue de nome. Fel'J'arig y Coquillat, 20 rue d'ltulie. l~t8 A. Barso, 2:3 Bl'd ~Iaillane. Et~ Bastida, 11 rile d·Jsoard. E tI'" l'~mile Demann, 2G rue Grignan. Alpboll8e Gras, 68 rue Paradis. MUlson .J. Quillé et Fils. 15 rue Fredel'ic Che\'illon. 8:0-""" .fo.q""=--? ~~._-",_~_,--=- ~:??';:- -.~ T1::_~ @?~ :~.- ••. ?,,:.-;~ , J. F R I A S & GIA. ' ~ Crespan de seda en todos colores. lj'élL" ~lovias, 2 rue oto Ferreol. EdoUI:I.Jd Mantajartl, un Pro­menadü de la Corlllchc. l'erlHsH.-Golbert....-Marseille. Philiuert ct ~layen, 34: rue de la l3utondo. Soeieté COilllDel'ciale Medite­rraneenua 12 rue Ed mond Ros­tand. agetlte5 ~e la \fmpresa be Vapores bel Dique. Vapores 8special2S Para carga y pasajeros. 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Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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El Gladiador: semanario político y de variedades - N. 419

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Imagen de apoyo de  Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 100

Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 100

Por: | Fecha: 15/02/1891

DEPARTAMENTO DE BOL 1 V A R. GA.CE A TD CIAL. ORGANO DEL PODER JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO. Alto v. } Cartagena, q)orningo 15 de .Febrero de 1891. { IfUIIERO 100 .. te periódico le publica 101 diu 115 Y dltimo de cada mea. CONTENIDO. 8aCCION DB LO ClTlL.-Juicio promoTido por 108 Sres. Navas Her­manOB contra el 8r. JOlá Bias Veriara, por luma de pe.at.-Ex­cepcionelopueetal por JOlé d. AVlla, apoderado del Tutor de 101 menorel hijol de OumeD Morales. SaCCIOK na LO CRIMINAL.--Cau.a aeguhla contra Manuel Hflrrera, por fIIl delito de herida. &VT08 T aDICT08 J: .. PLAZ~TORl08. AVIso. SECCIDI DE LU CIVIL Juioio ejecutivo promovil~ por los Srel. Naval hermano. coona el Sr. JOIé Btaa Vergara, por 8um de pe l. Tnbunal Su!.erior del Distrito Judicial de Bolfvar.- Cartage­na, tJcmte y nueve de Octubre de milochociento6 noventa. Visto'!: En veinte de Marzo del afio pasado promo· vi6 demanda ejecutiva el st-fior Adolfo Val verde, como endosatario de los sefiores Navas Hermanos, contra el se­fior José BIas Vergara, por h suma de cinco mil pesos má'3 los intereses de demora á la rata fijada en el documento privado que acompafió á BU escrito de demanda, y citado que fué el sefior Vergara para que reconociera el docu­mento expresado, manifest6: que el documento que tiene á la vista es otorgado vor el declarante; que el nombre con que está autorIzado es del que expone, y la rúbrica que tIene al pié e~ la que usa y acostu m bra, extrafhmdo verlo autorizado por testigo~, pu.es no es exacto que hu­bieran presenciado el contrato, y lo que es más por el fina­do Leandro Mogoll6n, que el que babIa tlO recuerda ha· berlo visto en Magangué; que el documento que se le ha presentado no tiene validez por estar totalmente pago, co­mo lo comprobará, y si reposaba en poder de los sefiores Navas Hermadoa, era m ~y á su pesar, pues lo ha reclama­do sin fru to en dIstintas ocasiones. En virtud de tal re­conomiento libró mandamiento de ejecución el sefior Juez del CirCUIto de Sincelejo contra el sefior Jo~é Bias Verga­ra por la cantidad de CInco mil pesos mas los intereses que se devenguen ba!ta el día del pago, procediendo luego al embargo y dep6sito de los bienes denunciados por el eje· cutante, á pesar de haber PI esentado en oportunidad el e­jecutado varios créditos por valor de mas del doble de la Buma demandada, entre cUY08 créditos figuraban los Sres. Navas Hermanos por once mil pesos que adeudau al mencionado Sr. Vergara. Así las cosas. introdujo el eje­cutado en el curso del juicio la articulaci6n de Pago total de la suma demandada, de acuerdo con el derecho que le concede la disposici6n del artículo 193 de la ley 51 de 1881, articulación que equivale á la primera de las excep­Diont3s perentorias de que habla el artículo 479 del C6digo Judicial. Al introducirse la artic\ll~ción yá dicha, presen· t6 el ejeoutado la prueb!l 8uficiente para justificar el pago de la suma que expresa el documento que sirvi6 pura la ejecuci6n, y 1 llego que la articulaci611 ~e tra":lit6 en}a for~a leOo 'lIl , dict6 ~u fallo el sefior Juez de la primera IDstanCla declarando no e8tar com¡>robado el pagu de la suma mflte-ria del juicio ejecutivo. Apeiado que fué ese auto para ante esta Sllperioridad .y substanciüdo el recurso como lQ indioa la ley, se decidió la apeleción declarando el Tribu­nal, previa la revocatoria del auto apelado, que sí estaba probada la alrticulaci6n de pago introducida por el ejecu­tllOte Sr. Jo~é Bias Vergara. U na uecisión de I~ual naturaltza es indudable que puso término al juicio ejecutivo de que se trat.'1, por cuan­to que toda excepoi6n perentoria, como la. de que se ~ ... bis, tiene por objeto oponerse á lo sustanCIal de la I)cm6n que se ejercitR, según lo e9tatllye el artíoulo 462 del Có­digo citado. Y no puede ser de otra manera, porque co­mo lo dIce el sabio jurisconsulto Sr. D. Joaquin Kscrich en su Diccionario de Legislaci6n y Jurisprudencia, "ex­cepci6n perentoria 6 perpetua, es la que extingue el dere­cho del actor, ó la que destruye 6 enerya la acci6n prinoi­pal y acaba ellt·ttgio . . Tales son, por ejemplo, el pago y.} verioado de la deuda que se pide, la transacci6n, el dolo 6 miedo que intervine en el contrato &." OOlrlcide con esta doctrina del célebre expositor cita­do, la disposiCión del artículo 192 de la ley 51 de 1881, que dice esto: u Además de las excepciones de que habla el articulo 1053 del Código, el ejecutado puede oponer co· 1110 excepci6n perentoria todo cecho en virtu(l del cual las leyes desconocen la existencia de.1a obligación, ó la decla­ran extbguida si alguna vez existi6." Si, pues, el ejecutado introdujo en oportunidad la ar­ticulación de pago del documento porque se le ejecuta, y esa articulaci6n se declar6 probada, no puede ponerse en duda que tal declaratoria puso término al litigio, 6 en tér­minos más precisos: porbada la excepción perentoria pro­puesta ror el Sr. Vergara, qued6 extinguUa la obligacióu contraida por éste. Pero se dice: es que el auto que declar6 probada la articulaci6u iutroducida por el ejecutado, no puede ni de­be estimarse sino como sentencia interlocutoria, y este gé­nero de sentencias no decide nunca de un modo definitivo los derechos de las partes, ni en todos los casos pone fin al juicio á que se renere la articulación. Semejante argu­menlo no tiene fuerza aIgnna legal en presencia de las disposiciones de los artículos 238 de la ley 153 de 1887 y 83l del C6digo Judicial, que respectivamente dicen a8í: "Es sentencia ejecutoriadzs la decisi6n judicial que ni debe 8er consultada, ni está sometida á los recursos que en cier­tos casos concede la ley; y aquella contra la cual no se in­terpuso dentro del término legal el recurso á que había lugar." "La sentencia ejecutariada debe cumplirse; funda la excepti6n de cosa juz¡ada y hace nula cualquiera otra sentencia posterior que le sea contraria, pronunciada en et mismo asunto y entre las mismas personas, con excepci6n de los casos expresados en el artículo 8iguiente y de las sentencias pronunciadas en 108 juiciof sumarios, pues si bien deben cumplirse y ejecutarse, pueden 8er revisadas Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 404 G A e E T A J!U D 1 lJ 1 A L. en jui rio ordinario en los CRSOS expresamente previstos por la ley." /. . Es incuestionaule el caracter de mterlocutorla que tiene la f'entencia que declaró probada la excepci6n de pago, por cuanto que ella decidi6 la cuestión. i~~idental propuesta por el ejecutado en el curso del JUlClO; pero tamp(\co puerle pOllerse. e~ duda, sin yi< 'l.entnr ~l criterio jurídico, que la senten31a mterlocutona eJecutoriada, como la de que se trata, deja de poner térmioo al litigio. En mérito de las razones expuestas, el Tripunal Su· perior, auministrando justicia en nombre de la República y por nutoridad de la ley, revo~a el auto apelarlo y decla· ra subsistente el que dictó el Sr. Juez a quo con fecha ca· torce oe J nlio último, mandanoo oesar la ejecución pro movida por el Sr. Adolfo Valverdf, corno endo!latAlio d~ 108 Sres. N ava~ Hermanos, contra el Sr. J(lsé Bias Verga ra, por la cantidad de cinco mil pesos y los respe(:ti\'o~ in­terese@. Notjfíque~e, cópiese y (levuélv8se el expediente al Juzgado de su 01 igen. MANUKL C. BELLo.-EI Secretario, Antonio 'M Ro drlguez. En treinta y uno del mismo notifico al seflClr Fiscal ~n 8U ofieina á. l/ls do~ p. m.-FELIZ.-EI Secretario, Rodri guez. Ji~~ tres de Noviembre 81 sefior doctor Avt'linl) Mano­t1IS-. Manotas.-EI Secret.ario, Rodríguez. Lue~o notifico al fleiJor doctor Benjamín B'¡ena, en el local de la Secretruía, y dijo: qlle prese~ltará escrito el día oinoo de Noviemhre á lü8 tres p. m.-Buena.-EI Se, cretari· \, Rodriguez. Al eR~rito presentado por el S,.. Dr. Benjamín Baé· na rec11yó el flUtO siguiente: Pribunal Super'lor ckl Distrito Judicial de Bolívar. - Cú'rta­gena, ditz de Noviemhre de mil ochocientos noventa.­[ Ayer fué día feriado 1 El infra!1crito Magistrado no ha considerado sino co­mo sentencia interlocutoria )a que profiri6 en la artiCIl htción de pago totRl de la cantidad porque fué ejecutado el seíior José Bias Vergara y así lo ha manife taJo en mas de una reclamaci6n relacivnada con la articulo ci6n propue:ita por dicho seilor. Cuanto á )a naturaleza de la excepJi6n de pa· go aludida, esta Superioridad no ha podido ~ino estimarla perentoria para lns efectos de la terminaci6n del litigio, al tenor de lo que dispone el ordinal 1.0 del artículo 479 del Código Judicial, cuya excepción permite el artículo 193 de la ley 57 de 1887 q\le se introduzca en cualquier esta­do que tenga el juicio ejecutivo. El artículo 238 de la ley 153 de 1887 de que se hizo mérito en la sentencia reclamada, se halla en toda su fuer· za y vigor, habiendo ¡;¡ido el 237 de eIJa ley el que fué de­rogado por el artículo 230 de la ley 147 de 1888, no sien­do exacto q' el artículo 831 del Código Judicial se refiera únicamente á las sentencias definitivas, porque esa dispo­sici6n alude á la sentencia ejecutoriada, la cual bien pue­de 8er definiva 6 interlocutoria según los caSO\1 l artículo 238 de la ley 153 de 1887.] Es en mérito de las razones expuestas que el infras­crito Magistrado tiene que pasar por la pena de no acce­der á la reclamación que precede. BELLO.-El Secretario, Rodríguez. En seauida al señor doctor Benjamín Daena, apode­rado del seflor Adolfo Val verde, en el mismo local, á las tres p. m., y dijo: que pue~to que ahora h articulación de apoyo, pone término al juicio ejecutivo. interpondrá en o· portunidad el recurso de c8sación.-Baéna.-EI Secretario, Rodriguez. Excepcic,nea opueats8 por José de Ávila, apoderado del tutor de 101 me­nores hijos de Carmen Morale8. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bolívar. -_. Garta· gena, Diciembre ditz y nueve de_ mil ochocientos noventa. Vis/os: En )a ejco'lción que A na Capela de DíclZ Ai· gue en el Juzgado 1.0 de este Circuito contra la sucesi6n de CArmen Morales, por ~Il[na de peSOil, el Rpoderndo del tutor de los menores helederos de la finada, Opll~O en el término competente del iuicio, la¡;¡ excepcio ne3 de preso cr~pción 6 I\érdida de la ('o~a que se tiehe, y promesa Ó pacto de nó pedir. ó petici6n f'xtempnránea por condici6n no cumplidll. S~stanclHlia la flrticull-tción por todds 108 tlárnites en la primera instancia, el Juez a qUQ dicr6 su fa- 11", con fecha once de Septiembre próximo pa¡;¡ado, rlecla­rando infund8dil~ lus excfpciones y mandando llevnr ade lante la ejecucion. No hahiéfldm~e conformado! la parte agraviada Clln tnl decisi6n. illlerpu~o recur!"o de Ilpehtci6n eontra ella, y por lo tallto lo.'i uulO~ Rubierlln 4 esta Supe­rioridad. Surti,la vá. la actuaCl6~ correspondiente á la segunda instancia, el Tribunal entra á resolver el recurso. Examinarla utentamente I~ actullci611, se ha persuadi­do el Tribumll de que el fallo de la primera instRncia es­tá estrictllrnentelljustlHlo al resultad" que arrojan las prue· has que obran en el} t, y por lo t.anto es conforme á derecho. . NI) está probada la pre~cripci6n ale~adll, pOlqlle no ha trascurrido el término ó el hp~o de tiempo indispensa­ble para extinauir la acción de la ejfcutante, toda la vez que la senten~ili que ~irve de baile al del'reto ejecuti vo, a­penall es ele fecha tres de Agosto del año de milochocien­tos ochentn y nueve; cuya sula enullciaciación basLn pflr8 evi llenciar que no está cumplida h pre~cripción. . Tampoco está. justificadu 1-1 pérdloa de la cosa (leb) ­da, ni pudrí;l e~t8rlo, porque lo que la finatla ateleudaba á la Bt'flora Capeln, era una cosa genélica, como h e~ una cantidad de dinero, la cual no podía perderse parfl la a­cr \'edora. No obra en nutQq pruebn "illguna que justifique el pacto ajll~tado entre la acreedora y la deudora, del cual resu ltarn 1., promesa que hiciera. aquellR, de no pedir ó no cobrar la suma pre~tad~, 6 l" condición á que se sujetara el cumplimiento de la obligación contraida por la demora de efectuar el pago (le la cantidad que recibió en mutuo con interé~. Todas las pruebae aducidas por la parte opositora, han sido inconducentes, porque ni uprovechal'on á ella, ni han perj udicado á su ndversario, y casi bac sido extrllrias al asnnto de las exceociones. Así, pueQ , el Tribunal ndministrando justicia en nom­bre de la República y por autoridao de la ley, confirma la sentencia de primera instancia, por ser conforme á dere­cho; con costas de cargo del apelante; incluyéndose en es­t~ R e! valor doble del papel común que ha sido suplido por f acreedoree, .pa·n que lo hagan valer.. término de tres día á e tar á derech.o en el juicio crimí- PreEe~te~e el testa~ento 'por el que lo tu le!",:" caso I nal que se le sigue en este Juzgado por el delito de heri-de que el fi~ado lo hublele dfJado. . . da j bien entendido que si obedece a'lo que se le previe- . y pubhq.uese e. te :1\U o por tres veces en el rcn6dlco ne se le gdmíni trará ju. ticia, y de no verificarlo, le Rerá oficlal respectivo. aplicada toda la acción de la ley. . , N o tífique~e. Se !·ec?e.rda á las autoridad~. públicas de~ ' orden p_o-lítico ,v JudIClal el cleber que les lmpone ~ artIculo 1.901 MAX1MO M. ' MARTE M.-José '1 or' raJvo , S ('c ret~rio. del Código judicial vige.tite, y á toclqf? los c(llombianos e.l deber que les pre cribe el 1.952 ~1el !)llamO Uó li.go .ue oe­nunciar á las autoridades del lugar donde se encuentrn el reo, bajo la penn de encubridores del del i to porq ue . e pro· cede (alv() las excepcione del artículo 90 del Código (3 vs.-9.) El Juez del Ci'iCU1:to de Magangué, Por el pre. ente cita, 1 ama y em plaza por el término de cuarenta días cootados de de la fecha, á los que se cre:1n con derecho, ya como herederos 6 corno acreedore~, á los bienes de la <::ucesi6n ab-i testnto del finndo seílor Isaac Sampa·yo, cuyo juicio suc ' ario se halla radicado en este J uzgauo, entendido que 8 le administrar:\ justicia, y si no hicieren el reclamo á, qJe tienen :derecho en tl término eei'inlado, les paraJá el per uicio á que haya lugflr. 1hgangué, Octubre ~4 de 1890, MANUEL G Ji RClA G CRDON.-JuCt?l N. Peñan'edonda' Secretario. (3 va.-3) El Juez ún'ico riel CÚ'cuüo de Lorica, Por el presente1 cita, lama y emplaza á Amalio de Hoyos, vecino que fué de r1ereté, para que en el término de tres días y la distancia doble, concurra á este Juzgado, á estar á derecho en la callsa criminal que se le ba abierto por el delito de hurto. Se recuerda á !ns mtoridades públicas del orden político y judicial el deber en que e.stát" á virtu d. de los e­dictos, requisitorias y av s s pu bhcados por la 1m renta, de aprehender á los reos que en ellos se expresan bajo la pena de la ley. Igualmente se excita á todos los colombiano CaD las excepciones dEl articulo 184 del Código Penal de Cundi­namarca vigente, á que :lenuncien el parndero ó lugar donde ee encuentre dicho reo bajo la pena de encubrido­res del delito por que se pr cede, si a8í no lo verifican. No consta de a,u.tQS lE: :filiación del acusado. L orica, Enero 2 de 1391. 1IAXIMO M. ~I ARTEL ) f.-Jusé Torralvo, S ecr~t a rio . (3 vs.-2) El Juez del C!'l1'cuüo de Síncelejo, Por el 'presente cita, llama y emplaza á Mnnuel Ovie· do ~al .Cha~ó, Franci~co Hernández y Juan Novoa, pa· Ja 'que dentro del ~érmiD de la distancia y tres dí~s mas, Pena l). . Dado ell Magaagué, á 13 Ener de 1891. A.I:To.NIO VARELA SALAZAR.-~lSecretlrio inleri­no, Sa:m;uel Bolívar' Aguas. El Juez 2. o del OÚ'cuito de Mompox, Cita, Ilan-:a y mplaz t Hl reo Zeoón Corra I e...¡, contra quien se ha declanldo haber lugar á eguir causa criminal p<.r el clelito de herida perpetrado á Neme io íarttnez, en el dietrito de Margarita, para ql1e se pre. ente á, e tar á d r~cbo en dicha causa que se sigue en eete J II7.g::\'lo, se-gUlo de que se le oirá y admini. t!'a¡ á ju licia. , . Se recuerda á tedas las autofldades del or len pO}¡tl ' ca y judicial el deber en que están de per~egllir y apre · hender al reo hlljo la pena de la ley, y á todos laR co­lombianos el deber de denunciar á laR autoridades el lu­gar en que se encuentre, bajo la p~na de encubridores del de:ito porq ue ~e procede. Se omite la filiación y de igna­ción del vecindario del reo, por no constar de autos. Dado efl la sula del de pacho del J uzgadn, á 13 de Euero de 1891. GA BRIEL DEL VILLAR.-EI Secretario ntelÍno, mulo A. Pirez V. AVISO. A DVERTENCIA NECESARIA . Ró· Carlos Á raújo Tejflda, del vecindario de Sincé, hace saber á los habitantes de e te l ugar, de los pueblos de 1 Depa rtamento y de fuera de él, que no está dispuestp á pasar por la venta de ningún bien ú obj eto que le perte.­nezca, si nq· es hecha por el señor Joaquín A l" újo Fer­nándea, encargado de la a dmi n i~tTaci ó n de sus biene8j y que está dispuesto á reclamarlo júdicialmente del que.se reso ~ v i er6 á comprarlo, sin que le quede recur o de mn­gún género. SiLcé, 1.4 de Enero de 189::'. Carlós Araújo TejfJ.da. [3 v8~2.] TIP. DE ARAUJO L., Á OARGO DK Ü 'BTRNH, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA JUDICIAL 405 En nueve de ~nero en CLl rso, que se ha dado papel, notifi o 81 eñor FiRcal en su oficina, á las dos p. m,-FELIZ, El Secl'etario, Rod'J'íguez, sado, desde que Ortega quedó inerme por baber lanzldo su macbete al intelior riel potrero, contra :Herrern, sin he· l'irlo. En la misma fecha al señol' doctor Felipe S. Paz, á nombt'e de su parte, en el IOJal de la SecretalÍli, á las trGS p. 1I1.-Paz,-}i~1 Secretario, Rodríguez. Es tam blén claro q U6 Herrera no aceptó s ino a paren­temen te la provocación á riña que le Ll irigió Orteg'l. Su. ánirno [ué ú nicamente bacer snlir del p:.>trero á Ortega, y por so cerró tras él la puerta de rej'l. ' ICn doce del mismo me de Enero se fij:1 un edicto para notificar á los demás intere3ados en estos l1UtO~.­El Secl etario, R-odrlguez· Pero Herrera hubía. eido molestado y provocado á riñf.\ por Ortega en e~ tado l.I jllCIS iicción de 'BJ­rranqui 11, y HlnUITlllldo á lItl pttlo el ' asno el~ que iba áll0ntado, chrigfa ill u ltb..; ;11 111;'YIIl'(1()!l10 Manuél ~errerfl, Ej~te si n hHcerle (ti '(), de ;t tó el hurro y malldó á One -ga slIlir de allí. ' Orleg~ lo 1)\'()\7()CÓ á riíla y ncel1tada la provocllción, (,I 'provocHd'()\, ~e~u Í;¡ 1" ' 1' delante y Herrera atrás, Al IlegHr á la puertol de: pot\', ro, q I]e E;1ra de I'ejn, luego que Orte~a ,"I' 'litre ella el mAche· te suyo contra OneQ3, y cay6ndole en Lt C;¡r¡l, le cau~6 una herid a que lo telldió ,,1 Fuelo. Varios le. ligo han d c'arHdo ;,e;PJ'ca de! hecho; y entre ell fi~IHa 11 como pi esellcia'e d,l. I\ce~o en el aelO m!. mo de Vel'ín.8¡lr,e, Ma lluel S'lmp yl' 0., mayor de eda.i y E tebil n RUlz de diez y ocho flño,-I C'lll1 plidoH, ,Y por lo mi" mo te¿tigo bábil couh Irme al a,ní!lJ 1" 16'71 del CÓ iigo Judicial, corrobolánCoiose su testimollio por el de ió' otros declarantes. Los inte ligente!::! !,lOre me desigll:tdos como perito, practicaron en los Intervalos fijalloR por la ley, doce reco· nocimiento", y en el úhimo que efectu,I'I',m el 11 del Sep' tiembre, expusieron de común :lcuerd\" "que ¡-ti cabo del tiempo tra ... currido, hahf-\ll encorltr:ldo 1;1 herida que reci­bió Ortega ya cicntrizada, quedándo le 1'01' c()n~ eJuencja de ella el ojo derecho si n funciolles visu des¡, de por vida, y en estado delicado de anemia, á causa ele la mala lisis­tencia y de 11 mala allmen tación: que bnllí l e tauo impo· sibilítndo para trabnjar cuarenta .Y nn dí¡'¡Q, pero que ba bría sanlldo en veInte Ó veinte y cinco días ~i el tratamien­to hubiera sido apropiado á las preSCl'ipC100e mélicas." El Juez 2.° del Circuito de Barra nquilla dictó auto en 19 de Septi embre del mismo año de 1889 declarando haber lugar á seouimiento de causa contra Manuel Herre· ra, por el delito de herida: mas habiéndose auseutado, fué peciso emplvznrlo por edictos, y no se logró ~u captura hasta el 16 de Agoste de 18~0. Notificógel~ el auto de preceder, J se siguió el juicio, sin haberse producid~ prueba alguna en favor del pro· cesado. No obste ntej el Juez del conocimiento pronunoió seu­tencia en 15 de Octubre 'Último, absolviéndolo del cargo, con el fundamento de haber estado en la necesidad de de­fenderse; cuyo failo es consultado á esta Superioridad. Tampoco en la segunda instancia se han producido pruebas. Maouel Herrera no estuvo en la necesidad de ejercer la legítima y natural defensa contra la agresión de José Antonio Ortega, porque habiendo entre los dos una puerta {lerrada aunque de T€ja, el peligro de la a~re8iól'l haoía pa· Su responsa bi lidad e.3lá determi n: da elJ el artí mio 497 del Código Penlll, restringidn ~ la cuart'1 parte de la pena conforme al al'líeulo 514 en cuan tI) se refiert! á ! o~ artículos 458 y 461 de mism Cóligo. L'\ falta de ilustración del pr ce~ado, la exaltación del momento, la cordura ob3erv¡lc,a hasta el momento de la desgracin, , in mi litar circun tRocias aora v¡llltes, Hon parte para (Jltlific¿tl' el deilto en terc~r ,grano. Por Lilnto, admini:-tr;ldo justicia en nornbre e ~ la República .Y por autoridad de la ley, \le aCllerdo en 1) esenoial con el señor Fiscal. !o'e C,)O le'la á Mttnuel Herr<::la á sufrir Uil añ seis me,e:'S de pre idio en el B;'tlb~e~i 'ni~nt)- d~ castil$0 dd e'ta cilpital; in lle lllliz Ici01 d~ perjuicio"! :\1 ofendIdo, V::lIOr!l· do. pericialmente en cineuenta pe ) , pérdida del ffi1C ·le· te como multa apli 'Jada al TclSÜI'O aciOltai, p'UjO de cos­ta. y /,lS clemá5 penas aoeX'lS á II p'illcip ti, con al're~io á los artículo' nenales citarlo., RI 113 (le 1 t ley 57 de 1887, ,y á fos al'tÍc\ll,)s 66, 69,, 70, 114, 122, Y demá5 ~trlálogos del menclOna1o Cóligo Penal. Qle\la a~í revncad¡l 11\ entencia al:> Illtoriu con-lultad1:l. En 16 de Agosto de 1890, corlO yn e ha dicho, fué capturado Manuel R el'nml , .y estllv en la cárcel baSla el tres de Septi mbre de e. e ollo en que s le excnrceló bl­jo lhnz '~. 1n diez y ocho dí'\s. q Jle deben c\lmrutár'e!e como parte ,le la pena (Jo rpol'l:Il; de meJd q Lle le 'fa I tan por cumplir un nñr) cinco me es y oce días de pre~idio. Notifíquese, cópie~e .v publí'1 11 , e en el l'er ióliJo ofi· cial. JUA~ ANT0N¡O ARAUJO. --~ A4;UEL C. BELLO.­PABLO J. BU ~ TILLO. -:-EI S~cretari o, Antonz'o Ji. Rodríguez. En cin~ dd mismo mes notifb al eñol' Fiscal.- FÉLIZ.-B1l 8~ 1' l'etal'io, Rodrígutz, En seoui
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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 101

Por: | Fecha: 28/02/1891

DEPARTAMENTO DE B 01 1 V A R. GACE ,A JU ICIAL. ORGANO DEL PODER JUDICIAL DEL DEP ARrrAMENTO. Alto v. } CartagenaJ Sábado 28 de ..F'ebrero de 1891. { NUMERO 101 Eate periódico se publica los días 15 y tiltimo de cada mes. CONTENIDO. SECCION DE LO ClvIL.-Demanda intentada Jlor la Sra. María Barr~­to de Blanco, contra la sucesión dEl 8U finado eeposo Sr. Grt'gono Blanco, por cantidad de pelos. SECCION DE LO CRIMINAL.--~Causa segnida contra Andrél Chavarri ~ Urbano Cleto, por fll delito de hurto.-Caus8 leguida ooctra MartiD Rernández, por el delito de estafa. AUTOS y EDICTOS EMPLAU,TORIOS. AVISO. SECCION DE lO CIVIL D.emanda intentada por la Sra. doña Maria BarrE-to de Blanco, contra la sucesión de su finado esposo SeBor Gl't'gOriO Blanco, por cautllad de pesos. Trtbunal Superior del Distn:to Judic1,'al de BoUvar.- Cartage­na, vCl,nte y siete de Febrero de mil ochocientos noventa y uno. Vistos: La St'H. MaJía Barreto de Blanco, viuda del Sr. dDn Gregori0 B lanco, ocurrió al Juzgado del Circuito de Sincelejo, rlem~nda n do de la suce IÓll de su referido espo· so, el pago de la suma de rtos mil cuatrocientos setenta y ocho pesos de ocbo décimos que él recibIó en dinero des­pués de contraido el matrimonio con la demandante, y cuyo enln · Ifliel Otero ante el Alcalde del distrito dp. Sahagúo, en 19 .oe Junio de lt389, contra individuos de la fami lia Cuava· -I'rí y contra Urbano Cleto, por hurto de ganado VIJCUU O, denuncio que seguidamente fué ampliado, se extendió la averiguación á varios otros uechos de igual naturaleza n­tribuidos á los mismos denunciados: y apesar de la gran labor de los funcionarios de instrución que intervinieron ·en 1a'3 diligencias, solamente dedujo el Juez del Circuito ·de Sincelejo los cargoR que constan en su auto de proce· .(ler de tres de Marzo del pre~ente afio. En su cumplimiento, se ha seguido causa á dos de los llamados á juicio, que han podido ser habiuos, Andrés Chavarrí y Urbano eleto, por el hurto de un torete hosco y de una vaca parida color bayo, de la propiedad de A· na Pérez, cuyas reses tenía el 'loctor Otero á su cargo en su potrero, y fueron pericialmente valoradas en 16 pesos y 20 pesos, respectivamente. Preeiso es considerar pN separada cada hecho. Del 16 a118 de Junio del año próximo:pasado, Samuel útero se ocupaba en hacer sacar del extenso potrero "Oie· negueta" de su hermano Daniel, una partida de novillos que le pertenecían, para conducirlos á la cabecera del dis­trito, y se ejercitaban en aquella operación el capataz Ma­nuel Huertas, el concertado sirviente Urbano Oleto, los vaqueros Andrés Chavarrí, Juvenal Alvarez, Roque A· nieta y otros. A la vez se apartaban ganados de Arturo Kortright y del doctor Daniel Otero, dueño de la hacien· da. Ji;ntre las noventa y tantas reses que .:3e sacaron de Samuel Otero, iban por cuenta de Ándrés Chavarrí, un torete que había comprado á José Rosario Alvarez en .$ 13, comprendido, sin razón, en el primer denuncio, un to­ro barcino de un tal Manuel Abad, y un novillo del Sin · ceano Juan Espinosa. Muy posible había de ser, que en el laberinto que en la memorada ocasión es ele imaginarse, se incluyera, en la A fines del mismo mes de Junio, se observó por el . eapataz Manuel Huertas en el prenombrado potrero, que la vaca color bayo Je que antes se ha hecho mención ha. bL, sido contrasefialada V contraherrada con lml hi~rros de Anllré!! y Tomá.s Chuvarrí, sin poderse explicar cómo cuándo ni por quién se h
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Programa de las fiestas de Santander, julio de 1854, publicado a son de banda y brandy en la gran cabalgata del postrer día [recurso electrónico] / [Rafael Pombo]

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En varios álbumes [recurso electrónico] / [Rafael Pombo]

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 204

Por: | Fecha: 15/05/1896

DEPARTAMENTO DE BOLIVAR = '&.0 x. Cal·tagena, l Tiernf's 15 de Mayo de 1 :--98. Este periódico se publica los días 15 .y último de cad:. mes. OON'rEN:IDO. quedó sufici~ntemente comprobada la existencia • cuerpo de] delito de hr:ridas por el cual fué llamado=' responder en juicio Francisco Domíngue2'í, en auto d& f~cba veintidos de Enero de] ~fio último. Con estos elementos, robustecidos con li coñfeií4A ~CC16I'lDE 10 CRIMINAL,- C~usa s~guida contra Francisco Don¡in~uez del procesado, la cual concuerda en todaR y cada 11 _ (~) Mazamorra, por el ·d .. ¡¡lo de heridas.-Causa contra el e1,TI!~o. 8?S partes co~ el dicho unftnime ~~¡ los ·testlgQs . ..pre&IeB­r~~ o del distrito de Sincelejo, señor Juan N, Ruiz V,. por u;u~pa claté!:! enunciados, el Sr. Juez de ]a cau¡::a . ~onform~B clOn de c~udales de la Hacienda pública.- ausa contra Pedro Polo, ""t por,el .<1Cllto de estafa.-S'Umario centra Manuel Núliu por bo' 10 pedido por el Sr. Fiscal respectivo, y con :apl~a~ ' micidio, ' ' . 'Q del artículo 648 en arriloníll coulo pre Dominguez (a) Mazamora, por el de heridas. Para que un hecho dado sea legalmente lJunible ro­mo delito, es preciso que tal hechosea . re8ult~do aU~Rti­delito co de In intpneión maliciosa del agente; y por eso nlle.­tro Código Penal en su artículo 1.<>, defint el delito di­ciendo: que es la voluntaria y maliciosa violación de la ley, por la cual se incurre en alguna pe:la. Pribunal Super'l'or del Disl1'1'tO Judicial de Bol;var,-Ca.r· tagena, duz y se¡'s dt- Ab"il de mil ochociento$ novtmta 1/ !e'i.~. Consecuente con esta doctrina, que es la ,doétñna -eg.. rrecta, ei legi lador ha establecido excepcione en cnante Vi~tos: El cuatro de Octubre del afio próximo pn· á la respon, a billdad criminal, y al efecto .ha deterrril.n • • ~do el Sr. J u~z del Cir~uito de Corozal profirió senten-. expr~salJlente los casos en que la violación de la 1ey~ . ' -al ,~e Sipcel~j,o. , ' "'.>ersona en el.acto nusmO\ .Y slem.pre que no haya otros De:i p 11 es. de comprobad;) lel caracter ' oficial de Juan inedios de, Tec~azaf .ta agr~i?n ó d,e impedir e.i d~rio. . N., Ruiz v.. ,.com? re~mre~o ~.' el dis~rit~~~el ~ u~z ~~l _Cir. En !mérito de. esta& conslrl~raclOnes y ,de acuerd? ,en . CUlto, d,e .S! n~eleJ()! PO: ~uto !~e 19 ~eo !lImo '~e ~~9D,.lo todo con el concepto del Sr ~Iscal, el .Tortbunal S~e~l?r llamo a JU.loClO ordm:!l'Io de responsabtl'i"dado' por e'l ,de~lto g.el .Distrito J udiciai de Bohvar, adm1nlstrando JustIcia de uSUrpa?lOn de lU8 caudales de la HaCIenda pubhca, eb."~dmbre de la ltépú~lica de Colombia y por. autorid~d c?mprendldo e~. ~,1 1t~tulo noveI,lo,o libro segundo del C6· de la Ley revoca la se¡i~~ncia arelada, declarando, en con· dIgo Penal,; y ~a.~Hlnd? nombrado Defensor, continuo el ~~ueJ;lcia' absuelto á Francisco Domínguez (a) Mazamo- cu~~o del pr?ceso, hastoa terminar fJor sentencia ab'solú­r l d~1 c~rgo que-ha:· motivado.la proesenot~ causa ~bi~!ta t?~l~, pl·OIlU!l_col.~?a ~~.l1. qutnc~ de Octubre úttim~1. 1a cual ~tra él r~;y' como quiera -que M~nuel ~ ~ez (a) l\lono ha :slda c?ns?!~da a es~e-~rlbúnal .... - . ....... : ... -. NMiez; -:apareoe como pr' l»l'tbJíquese, no~ifíq.uese y cóplese, y luégo devuél· . en el caso ue la di~po:;ición gea~rah .nó de alguna de las. ase ~l pl;'oceso, " excepciones. ,:). AUGUSTO N, SAMP.ER. -JUAN ANTONIO ARAUJO. . .El hecho que ha sido materia de esta causa, ósea It. .I...TQNIO, M ~RUDRiGtJE'Z. w. El S0cretario interino, Luü el cuerpo del 'deHtO, ,st;l plenamE'nte pl'Obad(}; y tambiéri n.1 j'" ¡: ' " • .• ' " , . _ ~ , Obran como elr 'unstancias atenuantes, la sencillez En 1 ~ fec~a .. uotifico al sei'íor Fiscal. ' o del reo, y ser d prim r d ,lito, . habiendo sido constanteo mente buena ~u cono ueta-anterioF - Por tajes fundatnento~; de 3cuerdo con el S'r, FiscaÍ d~l ~ribunal, admilli,.;tnuid9 ji1sticia en notribre de Já Re~ pubhca y pm' autorillau ,le la ley, se revoca la sentencia ~unsultaJa. y previa e'n lificac\6n del delito en tet'eér grao <10, ~e condella al'ex-'reoolorero .Juán'N. Rui'Z V a )sufrir lad sig~ieutes jJcna . I'/"I vación de empleo. que por ha· NOGUER.A.,-E~ ~ecr~taIjo interino, Vergara 8. E~ seg'~id~ al 'señor doctor Pedro Féliz como de· iensor. . ' " ". Feliz.-EI Secretario interino, Vel'garl.l. " e,r deJad~ de t~l1e lo, ..,e convierte en veinte pesos de állsa contra eh x-Tesorero del Distrito . de SincelejCl Sr. Juan N mllltn, éomol !? ,dispone el artículo 77 del Código Pena~f Rui~ v., p del ~ref~ct? d~ ~a ~I'(Ívincia, se traosladó. en asocio {>a.g~ de" cost~s pro('e !:1le : todo,' c(\~, aplicación del a-rt,í· i el ~ef~o~eró mUDlclpal y del, S~cretarIo de la Alcaldía, ! cul() cu~troC1.é~t?S ° ,henta, en relat!lOn c0!l. 108 artícQlo8 )a opcma. d~l Tésoréro ~el distrIto Juan No Raiz. Vo ~u~tr()Clento~ cmcuentl 'y 'nueve Y"~1iatroClentos sesenta ~on el To~jéto de 'pas~r la visita ofieialordinaria; é impues~ lDClS{)'primero, ' ti~1 . rticulo' tóchél1t~yl ~eig · del 00di~ W d~ q ~e ,no se habla pasado en los meses anteriores de . Penal. .... ( . (" ", : ! o .' ., ;.1 ~~~ afio, la extendi.6 ,á. ellos. ' I ' Publíql1ese n(')tif' ' . 1 'o El. Tesorero visitado present6 los libros de la oficina Acto cont)nu~ dev,J·étq.aese IY C')Pdos e te presente falo l 'hallándose en el de cajs,l constancia de la exi~tencja l ' o - ' '! vase e ~x~p., ~eno~e. ~~ ~IÍ supe~~yit 4e !Das de cU,atroc;ientos pesos, ei Alcal' ¡ JUAN AN';ON~O ARAUJO. - A;fANUEL c. BET.LO • . (f~ .1í1terr090 al Te$6rerO, ¿ C6fnO era que habiendo tal I AUGUsTO:N SAM,L>ER..!.....,E1 SecreM~i(j¡ interin~ o Lld;~·')·tJf. ~~iS. tencia,. n6 habíp'podido pagarse á los empleados del Pergara ;.I~: .,0 • '. , 1 ,. 'I\d :'f~.P I ,)(. '.1:' ) ;' , ·,h "¡'Ai . l~tríro ¡(us suettJ~s 'f.lev6ngados? EI ,resorero Juan'N.1 'L'ErL · . . d UI~ ~ .. con·test<5! (', QMo poI" circunsta,ncias "oienas 'de su I ;1{ "" F.o, vellllt~ y sle.te . e Abrj,l !ayer ,~eri~dQ) not~Ml) ~l u J" J'- .er ·8 J.~'. id . • .... , d J ' d' " o seUO.lJ 18ca. ., o " , " • . ' , o W(~ W;" '! e. ~o,ery . ¡prec~wn ~ ,,?~r ese m.ero 'P I ?),- " . ". ••• . 1iffl~n~~1'd oalt:metú~ ~ su:1(tf(¿1,l~a, P11:e6 eI ':.nüit.¿¿i n. óven?a:v r ~~ . ~~ .V.; . en. ~1 tiempo que estuvo' fqn.! $~1$. ,) ., !" ,1/, , 'o"', tI,. >J . "Ji .. '·,. I N).l[ . ~a f'o :. ,":/~~ ·~1~Em?,-.~~tjl, ·el~.2? ~'e ~.alo ~~ : t~io8.: J..p~.e He la Rruz Arroyo vecino dy Cié - ü1+- an~at(f). ~ .1P\~~~It°' ~~~ult{> s~r Qiua~toc~p~Ó8 g~.f-M!9~o; ~ry. !ne~0rl'ál' ae:~~qlia ,c;tia,t~o 'ije .'t>~t~Gte n~e __ ran0 "V .... ., _ ..... :liI. .. .. o " ",.., ,,~w o" "..!" o ).~ . , . ! ·, . ;J. v .) d 1 U \ l J '1 ti ¡ff¡- .. ~ .. lfJ oJ ."'Jp CI'\,." •• " .... ., o,. . . .. . . ~, -.. .- ... . ,. .. ... , '#' ... Y") ~ lo Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ~~~~~~~~~~~~~~G~A~C~E~T~, 4~~J~U~D~IC==I~A~L~.~~====~======~~8~@~l!~• . 1~~3, denunció al Alcald~ del rlistritp d~ ~ontería que 'lo con~tjtuya yer~tadero. ladrón, flll~ariQ, 6 T,~O ,d,e, otro, P~dro Polo, residente en lós "Garzones", había cometid9 ' delito espeui¡il, ~ufrirá la pen~ oe q1linee, días á tre~ "le· , el ~elito, de estafa, ,como 10 compro~aba. con el documen- ' Bes de arresto, si ,el ,valor dQ lo ~~~afa?o . ~~, e~\,}~(,here de to que acompañó á. dwho memorial, documen~o en el ditt~ pe~os. . . . ' 1 cunl, expresa Polo haber r~ci, bido d~l denunciante la ~egún eJ, 8~1, si eJ. valor de Jo esUlfado pasare d,e c:intIdad de 's'eiscieútos pe~os $ 600,00) pará pagá'rselos diez pe,~os ~in_ exced~r d~ ciento, la pel~a S~I:~, de ,u,n mes con cincuenta y siete novillos que tenía en la "boca de á l1:n año de reclusión. " ~ I ,Betancí", según, dijo,: de los que no 'había recibido uno É.¡ta últim;¡ p~n¡i se manda aumentar propor~iOIi~l~ 8010; y que por tanto~ era responsable el indicado Polo mente, por el artículo 822 del mi~mo Qqdigo, cl¡lando él de la expresada cantida t y perjuicios consiguientes, y valor de lo estafa~o , pasare.,de ,ci~n pesos co~o s,uced~ el¡¡, ,debía ser castigado -conforme al Código Penal. este_ caso., h~dta tre,s mes~s ,de reclu~jó~ púr cada c~en 'P?; , Acojido el denuncio por ' el , referido funcionario y 80S más. . , , ratificado el denunciante, el sindicado Peoro Polo, en 10 ' . E~ el ~s~do p'lenario [frj~ 13] José de la Cru~ A ­có1ldücente de-su declaración --indagatori-a-;- -expuso: que rroyo, i n,terrQg~d() por lA defensa, dijo: q~e 'el cleclarante había quedado mal en el contrato que conten~a el referí· 1 no recibió ~ Pea\~ , polo las -e,sBftcies qu~ 'se indica~.) e.~':~l : do do(~u,tnerito, pero que pensaba pagar el dlDero, que I proceso por dO~,Cle.ntos ~etet:lt~ y do~, s~,'l0 por, dOSClelÍto~ cuando llegó á Betancí ya el amo de los cincuenta y siete ve,inte.v dOS.pes0s, porqu~ l~ yegua e_n ci1\Guenta pesqs, 1l6vi1los, ,loS había vendido; que la mayor parte de. la re- no la recibi6, que sí reci~i6 de polo unil canoa por cirio feria a suma l~ 'distr,ibuyó entre BUS acr~edores Sres. Al· cuenta pes,?s; Y que también , r~cibió d~ 108 Sres.' A1fr~· freq() Sn Ión, Ra 1 uell Pdla y otros, y e¡ resto lo tomó el de· do Saló~, Luis Saldafe~s J tRamón ~errocal la 'mitád de clarante. las sumas que á cáda uno de ellos pagó el acusa:lo; de " I Después el mi~mo Pedr.o Polo cuando fpé interrog~· I modo q'ue deducléndose de los seiscientas pesoS expresa· ,­do nuevamente, p0r el Sr. Juez del Circuito de LOMca, I dos en el documento que contiene la obliga(jión contraída, . vara ampliar su declaración dIjo que la venta del ganado por el reo, la suma tot~d de cuatrocientos cuaren~ y cua­- á q.ue aquí se alude la hizo por recomendación del Sr. tro pesos que recibió José de la Cruz Arroyo, queda re· Manuel ES001:)ar que era .el duelio de los expresados no· 1 ducido el valor de 10 estafad9 á ciento cincue~ta y seis villos. " pesos; y por consiguiente, correspon~le al reo la' pena fi· El referido Escobar' [fojas 25 vuelta á 26] dijo: que jada en los artículos 821 y 822 ya citado. ' :no era cierto que el declarante autorizara á Pedro Polo I El delito de estafa, cometido por P~dro Polo, resul· \para que hiciera la' v:enta'de los cineuenta y siete novillos ta plenamente comprob~do con el documento que el de­que diého Polo hizo á José de la Cruz Arroyo, que la ex-I nunciañte acompalió al memorial en que denunci6 el he· l>.resada venta la haria ei mendonado Polo de su cuenta y ch?, plle~~o qU~7 ~n d~ch? ~QCu11)e~tlnado en CuS, pago de las deudas de Polo; que este había obtenido per- 1 naga de Oro, convinieron en qúe iría á Montería para, ir miso del Gobierno del Depártamento para labrar las ma- I á la ".aoca de BetancÍ", á fin de ver sí las ' reses eataban, d~ras ~~, una f~ja ?e t~~.r~nf) q ~e. ,e~t:\, Qe~r~ d~ M.o~tero , en la cond~cj6n del ~ontrato, para lb 'cual citaro~ ut;l tIla., ' Y"'(}a\'\H~li~(); p~~rrtlS,Ó c~~ q ':le s~gun dic{} el d~{eusor.t p~. ¡ y que ba?lendo llegadq el 'exponente con el tl~ lndicado· do, bªher ~bteDJdp el reo una, SUI1lS mayor que la q ~e de· á Mont~na, encontró á Polo que 'iba 'de Monten. para los, bía á suS' aoree(lotes;'y que Polo 'habí~ " verificado vJiHÓ?4- I G.arzóneR~ y h"blándole del negocio; , le dijó Potó que si· ~?'l~~'/ahJ3 I~~~~ ,f~!t~~. ja~ás, ~ 1~)UgrcQ~,Rf9mis~l, 'y ileg9c~~ao ~~iera ~ B~tancí y. -lo espérara. :a1lí , has~ : ~l vierDe~ ql\$- I co,n ,cr~~iW y ofuíefvad , p~~a , con~jJ~~ ,,' Ilrla él SI? falta; que el eXp'onénte' a.( flfi"'hlZ'O., h~bleruio , . ' ' p~spu~ ·tled~ ,ce}.eb~acl?D ! ~el )~lCtO ,el ~~'. Juez l ~~ 1 llega~o a .Ia ~ Boca de Bet~ncí~ ¡ 'solicitado porl,et 'S-: F." la primera m~tanqla dlCt\) 11.\ senteijcla'absQlutO(la d~ jimiento del PIé de la Popa el qUlnce de Mayo del afio último, á las seis y media p m. que la carreta de la cual era conductor Manuel Nútiez, nabíu a­tropellado al nifio de cuatro afios de edad, Juvenal Agui. Jar, procedió á practicar la~ di!igencias correspondielltes para averiguar el hecho referido, y cuando creyó termina­dü la averiguuci()n, remitió el expediente al setlor Juez En seguida notifico el auto anterior al sefíor Fiscal. NOGUER '.-- El Secretario interino, Vergal'a S. EDICTOS. El Juez Superior del Distrito Judz'cial de Bolíva1', Por el presente I ita, llama y emplaza á José S. Viloria, mayor de edad. soltero, natural de Barranquilla. vecillo de e .. ta ciu.lad. her tro J católico. para que comparezca ante este: Despacho, en el término d .• ble de la distancia, y quince días m '5. á estar á derecho.n la causa qu~ se le si¡ue por el de lit· . de fuerza y violencia. Se rt:<:uenJa á t. ·das las autoridades del orden político y judicial e cieber en que están de capturar al reo; y á lo!> habit:mtes de la Reoú­hlica la obligación de denullciar su paradero, iO pena de ser consIdera dos como encub~idore~ ó auxi liaJ.ores del delito porque se le juz¡a. Dado en Cartagena, ~ cuatro de ~hyo de mil I·chocientos ne· venta y seis. en la ~ala del Despacho y en el Palacio de JusticIa. MARCIAL BLANCO .. _ E I Secretario, Lttú Cano Aluare%": El Juez del CÚ'cuitl) de Oorozal, Por el Pr. ente cita. llama y emplaza á José Garda Baldovino, par que se pre-;tnte á estar derecho en la causa que tIene a.bierta en est~ Juz~ado por hurto. con la advertencia de que si asf no lo verifica dentrc del férmino de tres días mas el doble de la di stancia, le parará el per JU cio consi~iente St" hace pr t:se"t,. á las aUloridade .. del orden político del D, p'lrta­ment y de fuera de él, el deber en que están de providenciar lo necesa­riO s b e la captura del mt"nd. nado reo, y á los duúadanus la obli¡aciól'l qUe ti. nen de uenunc ar \l par aJero, so pena de ser con ¡derad .S COQl< en~ubriuores. Corozal, Mayo 7 de 1896. IIORACIO MOR'" C. REQUI~ITORIA. Repúhlica d~ Colombt'a -DflJartam~rtto de Bolívar.-EI JUtZ del Oircuito de Ghin lí., A las autoriJades del orden político y judicial de la República, COMUNICA: segundo de este Circuito, quien las pasó al señor Juez Superior. E te último funcionario aprehendi6 el conoci· miento del asunto y dictó el auto de sobreseimiento de cinco de Agosto del año próximo pasado que revveó egte Tribunal Superior en diez y seis de Septiembre del mismo año,á fill d~ que se }:.Ieríeccionase el sumario,y practicadas las diligencias ordenadas eu el auto últimamente citaJo, vol­vió ti Bu'Jl'eSeer en la actuación el sei'lor Juez del conoci­miento y remitió nuevamente el proceso á e~ta Superio­ridad en consulta del auto del veiute y seis de M~HZO del d é d . d 1 Que en este Juzgado tienen caus~ criminal pendiente, por los delitos silo en curso; y espu s e sustanma a a consulta en la de fUerz.! y vio ien¡;la cOlltra la autoriJau. FranlÍsco Tuirán. Euf ado forma ltgal, se JJrocede á. dictar la decisión r' speetiva. M lel lO, J"sé An~C'1 lIt:rnández, Jo .. é del Carmen . He.nández Natalio FUllJa el tíltimo auk> de sobreseimiento e: señor J uez H.~r!lán
Fuente: Biblioteca Nacional de Colombia Formatos de contenido: Otros
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Ayer y hoy [recurso electrónico] / [Rafael Pombo]

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 97

Por: | Fecha: 31/12/1890

DEPARTAMENTO DE B 011 V A R. . * e A • T I I ORGANO DEL PODER JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO. dO I V. ~ Ca-rtagetLaJ j1diércoles 31 de Diciembre de .1890. {NUMERO 97. Eate periódico ae public_l08 días llS y último de cada m~8. CONTENIDO. DILIG~ClA de posesión del Gobernador del Depftrtamento. SBCCION DI!: LO CIVlL.-.. D~manda iDtentlla~ por José BIas Vergara con­tra ~ T88 Hermano8, P(lf 8uma de pesos. AUTO/!! y EDICTOS EMPLAZATORIOS. Dj igeocia de posesión del Gobernador del Depart4'mento- En la ciudad de Cartagenn, el díf\ 20 de Diciembre <1 1890, s'endo IH8 dos de la tHrde, . e constituy6 el Tri buna] Superic r del Di. trito Judicial de Bolí var en A udlenciu públicll con el objeto de recibir el juramento legal al se· Bar D. nrique L. Román, para que elltre en el ejercicio de u 'ullci ne como Gobernador del Departamento, en virtu le llombrami nto hecho en él por el Supr mI) Go­bierno de la República pnla terminar el período en curso, CUJO ncto e v rificll en ob ervancia de lo que dispone el artícu lo 294 de la 1 ,y 149 del élño de 1888, B bre régimen político y municipal. Con tituido ad 1 Tribunal, con flsistencia del infras­crito S cretado, se dirigió por medio de una nota verbal al serior Romáll ¡.>articipándúle que podía presentarse á prestnr el jurHmento de estilo. En este estado las ca. as, fué comisiunado el Magistrado doctor Pablo J. Bustillo, para introdu cir en In Sllla de AudieG(;ia al relerido señor Román, quien ocup6 su a~iento á la derecha del Magi~tra. do Presidente. Eu seg uida, poniéndose de pié este úl ti­mo, así como los demás Magistrados y el sefior Román, procedi6 á reCIbirse la promesa legal al nuevo Gobernador en los siguiente. términos: "jura usted por Dios Todopn­den ~o y promett;l s(,lemnemente á la Patria cumplIr la Co n~ti tución y las leyes y Ilenflr fielmente á 8U leal "aber y elltend r la. fll Hciones de su empleoll1 El señor Ro· m~n COllte tó : 'si lo juro", á lo cual leplicó el 3 fiar Ma­gi$ trado .i>residente: "Si así lo hiciere, Dios y la Patria se lo premien; J Eli no, Jljl y E lla se lo demanden ." Pl'e tada la promesa del mo 10 qlle 80aba de expre' sarse, el s ñor Pr sidente dtl Tnbunalle dirigió]a palabra al nuevo Gobernador en términos adecuados al acto, cuya peroraci6n fué cante tadd inmediatamente por el señor Román de una maner~ muy expresiva y c6nsona con el estfldo de tr::w jc:óo polÍtica en que se halla 11:1 República. Con lo cual se di6 por terminado el acto de ]a pose­si6n, y pnra con tancia se e~tiende la presente diligencia que firm:m los cuatro Mngi trado8 del '¡'¡ibun'l, y el !'e· fiar don Hennque L. Román, por anle el infrascri~o ~~re: tario de la Corporaoión. MANUJtL O. BELLo.··-JuAN N. POMBo.-JqA.,N 4.N· ToNto ARA U.1O. - PABLO J. BUSTILLO.-HENRIQUX L. ROMAN.-Ei Seoretario. Á.nton'io M. Rodríguez, SECCION OE LO CIVIL Demanda inteutada por!José BIas Vel'garllo contra Navas H~rman(\s, PO( suma de pesos. Tr'L'bunal Supen:01' deZ Distrito Jud~'c~'al de Bolivar.-Carw.­gena, d1.ez y nueve de Noviembre de mil ochoc¡entos no­venta. Vi8tOS: En memorilll de ítoha pri mero de M· yo del BJiO paQadose dirigió el señor José Bias Vergara vecino del di trit~) de S~l mpué.::¡, al señor Juez del Cir~uito de Sineelejo, proponiendo demallda en vía ordinaria contra. los sefiores NavJls Hermanos, del vecindario y cOlnelcio de Sincelejo, por la cantidad de once mil pesos el'} moneda de 0,835, má 108 i ctere.ses de demora, costss y perju icíos que l· demanda le oonslOnare, funda ndo la llcción pro. pue ta en lo siguientes hechos: 10 En babel' aceptado los. eñoreg Nava Hermano!:! y desempeñado la comisión que les di6 el eñor Vel'oara para reclamar del señor J unu U. S~even on, vecino de Cojón, la deuda que éste -tenía pertdlCJlte con aquel; 20 En que el s fior Mi auel Navas C')Il o ocio de la Casa Navas Hermanos, nneoa16 con ei r fendo 8€-ñor Steven"on la ueuda €'xpre_ada, en Virtud de cuyo arreglo lecibió el señor Miguel Navas tres mil pesos en. m nelia de 0,835 y otorg6 el deudor hipoteca por ocho q'1I1 pe. os sobre una casa de su propiedad u blcada en la ciudad de Colóo, en garantía de la ooligaci6n que contra­jo de pagar los ocho mil pesos restante por men"ualida. des de doscientos cincuenta pesos, en la clase de moneda ya mencionada, y 30 En que los señores Navas Herma- 1}0s no h~n producido la cuenta de cobro de la suma que J~s entregó el señor Juao C. StevenQon, y por cuya falta ~e le ha ocasionado graves perjuicios al demandante señor Yergara. Est~ acompafi6 á su libelo de demanda cuatro cartas dirigida~ á él por los sefiores Navas Hermanos con fechas 26 de Febrero, 27 de ese mismo mes, 18 de M8YO y 27 de Abril, tod~s cuatro correspondiente ~l aÍÍo de 1887. De la demanda a,í i nsta,urada c;:e corrió traslado al de­mandadp por el término legal,y lo señores Navns Herma­no lo cOllte tarull negando eu absoluto las afirmaciones del dema ndan te, pero á la vez manifestaron que en Febre. ro de 1887 I graron tener una entrevista con el Sr. Vergara eo la casa habitación del señor José Ualazans CabHs, del dornlc¡ lio de Chinú, y vl lí acordaron de un modo d finiti· va el cobro de COlóD, y se convino en que si 1 señor Ste. v~ nf..lon pagaba, lo que éste diera lo dejaría el señor Verga ~ ra á bU&UI\ cuenta de lo que por lutere es debía á la Oasa de Navas Hermar,o, previa deducción de los gua tos de cobro y oel 12·~ por ciento que pagaría por los oficios que pre tara á este respecto el señor Miguel Navas; que éste se f?é ~,y( l lQn, y después de una g~sti6n IDboriosí~ima con. 81gUlO arreglGl r el asunto con el señor St.even on por onoe, mil pesos, de los cuales di6 tr~s mil al contado y le otor. .. gó hipoteqa.por ~I ~esto que debía paga~ For m(}nsualida­des de dosclentos CIncuenta pesos, dando éuenta del resul-, tJtdp de su comisióq al ~eñor Vergara apenns ~egr.esó del ~strr..o, en cartas de fecha ocho y diez de J unío da lS87! D~ tal cpntestnci6n se 1 re~ rido .. eñol' V efIara, m R la cos­tas y perjuicios que la dem}lrIcta le ocasionare. urtil.da de su ad­ministración como mundatario en la comi ~ ión de cobro á Stevenson por cuenta y rie_go de Vergar'l, haciendo en­trega del balance que re13l1lte á su car~o, declaratoria que, como s~ hn visto, no fué pedida por el seÍÍor Ver~sra en su e crlto de demanda . Segunda. Probad\.) como e balla en los autos que el señor Mi­guel Navas recibió del señor Juan C. Stcvenson, en su calidad de mat,datario del señor Jo é BIas Vel'gal'a, ia cantidad de OChO mil quinientqs cuarenta y ocho pesos, moneda de 0,835 á. buena cuenta de la suma adeudada por el señor Stevenson, y cuya ~uma retienen en su poder los eñores Navas Hermano sin derecho ni raz5n alguna, COn detrimento de 108 intereses del legítimo dueño de ese di· nero, no queda la menor duda de que el demandan te ha estado en su perfecto elerecho para exigir la entrega de la urna expresada, al tenor de 10 que disponen )os artículos 2443, 2444 y 2445 del CóJigo Civil Bolivarense, bajo cu- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA JUDICAL. 393 yo impe~io tuvo lugar el convenio de Ohioú entre los se- ,puede enriquecerse con perjuicio de otro, sino porq ue co­nores Mlguel~ Nava~ Y, José BIas Verglua para el cobro de mo ya se ha dicho, el mandatario está oblig1do ú d ar la suma que a Este ul tImo estaba adeudando el señor Juan cuenta de iU administración. . C, St.evens~on, ~ cuya~s disposiciones dicen ésto~ ." El ~~an· ~s en mérito ,de las c?nsideraciones que prccellen que datano e,sta o.bllgado a dar cuenta de su admlOlstraClon. el TrIbun al 'SuperIOr, admlni'iltl'al~do justicia en Domble de Las p~rtldas Importantes de su cuenta serán documenta- h Repúhlica y por autoridarl. de la ley declara que 1 d.as, SI el mandar.te no le hubieoo relevado de esta obliga- señore:! Navas Hermanos e hallan en la' precisa obliaac'?S C16n. L~ relevación de rendir cuentas no exonera al de pagar al señor José BIas Veraara la suma de och; lO,~ maudatar~o de los ca.rgos que contra él justi.fi9ue el man- ' quinie~t~s.. . cuarenta y ocho peso; que el s€ñot' Miguel ;~­?~ nte. El ~andatano debe al mandante bs .Intereses co- vas reclblO del señor Juan C. SLevenson en desem peño del In~ntes de. ~lrlerOSlde .éste emplead?s vor el ml.smo manda- mandato que le confirió el señor Vergara, con mas 103 in­tallO en utllJd~d propIa. Debe aSl,mlsmo los Intereses del tereses corriente~ computad03 desde las fechas en que el saldo gue de J~~ c,nentas resulte ell contra suy~ de.3de que Sr. Stevenson hlz) los respectivos abono~, y las costas cau­h~ ya SIdo const~tuldo en m~r~. El mandataIlo es respon· sadaA en esta He~unda instancia, dejándole su derecho á sa1- sable tanto de lo que ha reCIbIdo de terceros en raz6n del vo sI Sr. José BIas Vel'gara para que reclame del deudor mandato (uuo c~ando ello !lo se deba al m~,ndante), como Sr. S,eveosoo.el saldo de su cuenta que está pendiente. de lo que h~ dejado de reCIbIr por su culpa. En estos térmmos queda reformada la¡ sentencia apelada. Tercera. A foja!:! 31 y 32 del cuaderno de pruebas producidas por las partes en esta segunda instlincia, Re halla la decla­ración rendirla por el señor Juan C. Stevellson, á solicitud del apoderado de los setiores Navas Hermano~, en los si · guientes términos: • "Es cierto que á principios del año de mil ochocientos ochenta y siete estuvo en esta ci udad (Colón) don Miguel Navas, y entonce~ le cobró al decla· rante la deuda exigible que tenía pendiente con don José BIas Vergl:lfa. Es cierto que para hacerle el cobro el se­fior Miguel Navas trajo Y present6 al cleclarante todos 108 documentos privados que Antonio Oowan, como apodera· do del declarante había otorgado á favor de José BIas Vergara. Que la 8uma que el declarallte adeudaba al se­ñor J o"é n:as Vergara era de trece mi 1 doscientos sesenta ,Y dos pesos ocheuta centavos; que el declarante no tiene los documentos en que constaba la deuda, pues le pareúe que fueron destruidos cuando vi no el Heffor Navas; que no recuerda el mouo como fueron endo8~dos los documen­tos, pero que los recibos que tiene dado pnr los seriores Navns Hermanos expresan que recibhlll por cuenta Jel señor José BIas Vergara. Que es cierto que el declaran­te se entendi6 con el señor Miguel Navas en el año antes mencionado, haciendo con él el arreglo siguiente: darle en dinero, en mOlleda de O,83é, la 8uma de tres anl pesos, y en otorgar la escritura pública número ochenta y siete, de cinco de Mayo del mismo affo, en la cual confes6 deber ]a suma de ocho mil pesos pagadera en contados mensuales de doscientos cincuen ta pesos, pero que el de· clarante no recuerda si en la escritura se confesó deudor de los señores Navas Hermanos 6 del señor José Bias Vergara, aunque sí observa que el declarante en sus libr08 DO le ha abierto cuenta á los señores Navas Hermanos, y ]os pagos Que á estos ha be.Jho se los ha cargado al señor José Bias Verga.r-a. Que es cierto que el declarante no ha cumplido en parle el convenio que celebr6 con el sefi:>l' Miguel Navas; que no puede precisar los contados que ha pagado desde la fecha de la escritura pública. ya reterida, ha~t8. el presente, pero que sí puede precisar que la suma que ha pagado por cuenta de la dcuda que tenía con el sefior JOEé Blas Vergara, que montaba á la suma de trece mil doscientos sesenta y dos pesos ochenta centavos, la su' • ma de ocho mil quiniento$ cuarenta y ocho pesos. U na declaración de i~ual natnraleza dada por el deu· dor á pedimento de los señores Navas Hermanos, hace a· brigar la persuación de que el señor Miguel Na vas recibió del señor Stevenson en ~iecuci6o del mandato ~ue le con­firi6 el sefior José Bias Vergara, la suma de ocho mil qui· nientos cuarenta Y ocho pesos á buena cuenta de la deuda que el selior Stevenson tenía pendiente con el referido se­fior Vergara, y siendo esto así es i ncueationable el deber en que se halla constituido el mandatario sefior Miguel Navas de entregar á su mandante el dinero recibido, no Bolo pOlque es principio de legislaci6n universal que nadie Notifíquese, copiése y devuélvase el expediente al Juzgado de su procedeacia. MANUEL C. BELLO.-JUAN N. POlf:BO.-JUAN AN­ToNIO ARAUJo.-El Secretario, Antonio M. Rodríguez. Conste: que en la audiencia de ayer que se acabó de copiar la sentencia anterior, se ha publicado conforme á la ley.-Cartagenu, Noviembre veinte y uno de milo ho­cientos noventa.-EI Secretario, Antont'o M. Rodríguez. En veinte J dos de Noviembre notifico al señ0r FIS­cal del Tribunal Superior, en su oficina, á la.~ tres p. m.­FÉLlZ.- Bil Secretario, Rodríguez. En seguida al señor doctor Avelin Manotas, en el lo­cal de la Secretaría, á las tres p. m.-Manotas.-El Secre­tario, Rodríguez. En la misma fecha al eñor doctor Sim6n, Bossa, ea el mi mo local á las tre p. m. y dijo: que pre~el1tará escri· to- Bossa.-~l Secretario, Rodríguez. Luego ni señ r doctor Eloy Pareja G., en el local-Par!'ja G.-illl Secretario, Rodrígaez. mImo Al escrito presenLado por el Sr. doctor Simón BOSS9, recayó el auto siguiente: Prtbunal Superior del Dz'strito Judicial de BoUvar.- Oa1'ÚLge­na, Noviembre veinte y siete de mil ochoá'entos noventa. La demanda propuesta por el señor José BIas Verga­ra lo fué contra 103 señores Navas Hermanos, por haber sido el señor Miguel Navas, socio sobreviviente de esa Casa, q men acept6 y nesempeñó en representación de ella, el mandato ci vil que le confiri6 el expresado señor Verga. ra para que cobrara del señor Juan C. Stevenson, de Colón, una suma de dinero que él le adeudaba; de modo que la sentencia no puede sino hace~ .resp'J,nsable á los referidos Navas Hermanos de la admInIstraCI6n del mano dato en cuestión. Ver1ad es que la sentencia de primera instancia fué apelada por ambas partes, pero también es un hecho que en la segunda j nstancia es donde má3 se ha puesto de ma­nifiesto, con la declaraci6n del deudor SI'. Stevenson, la te· meridad con que han procedido los Sres. Navas Hermano~ al negarse á entregar al mandante señor Vergara el dine· ro que como ;:nandatarios recibieron del señor Stevenson; y siendo potestativo del Juez que dicta la sentencia e3tl­mar inj usta ó no la pretensi6n en la acción sostenida, el Tribuna} no ha podido sino califi ar como notoriamente injnsta la conducta á este respecto de los mandatarios se­liores Navas Hermanos, y por eso los ha condenado al pa­go de las costas causadas en esta segunda instancia. Qu~da en estos térrptnos aclarada la sentencia aludi- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 394 G A e E T A J U D 1 lJ 1 A L. ! da-por la cual se reformó y no !:e revocó-como lo ::lse' vera el eOol' dcctor Bo~sa, la de la primera instlilnr.ia. BELLO.-POMBO-ARA UJo.-El Secrethrio, Antom'o M. Rod'l·íguez. . En la misma fecha notifico al Eeñor Fi~cal del Tribu ' nsl-FxLIZ.-El Secretario, R()d1"1gue~. Luego al señor doctor A velioo Manotas.-Manotas.-· El Secreta rio, Rodi1guez. En seguida al Eeñor doctor B!oy Parfja G.-Pa're ja Q.-~I Secretaríot Rodríguez. Luego al sefíor doctor Simón B088B. --Bossa.-El Se­cretario, Rodríguez. AUTOS Y EDICTOS EMPliAZATOR10S. El Juez único del C~'rcuito de Lorica, HAOE SABER: Que en el juicio Bucascrio intesta-do de la nnada E­eunrda Hernánd z se ha dictado el auto siguiente: "Juzgado único del Circuito.-Ilorica, Abril diez y nueve de mil ochocientos noventa. :'Vjsto~: 00n8ta de estas diligencias que Eduarda Hernández, falleció en esta ciudad el diez y siete de Agos­to_ de 1885, sin que hubiera dejado testamento, y no ba­biéndose preqentado haota hoy heredero alguno compro­bando l:!U deH.cho. Este J lJzgado, de acuerdo con el concepto del sfñor FiSCAl, administrando justicia en nom bre de la RepúLlica y pOI' autoridad de la ley, declara ya­cente la herencia d jada por la defunción de Eduardfl Heroándezj y ordena: Nombrar curador de ella á Martina ZúIiigu. Preveuir que se fijen los edictos del ca. o, llamando y emplazando por treinta días, á todo el que se crea con algún derecho á la sucejón~ para que ocurra á ejecutarlo. Ordéna!:e, C3S0 de haber dejado testamento la difun· to, que 10 presente á este Juzgado el que lo tuviere. y publíql1e~e ste auto por tres veces en el periódico oficial. Notifíque~e." MAXI MO M. MARTELO M.-José TOf'l'a7vo, Secrt3tario_ (3 vs.- 3) , 4 Seaetaria del Juzgado Municipal de Sahagún. En el juicio ejecutivo intentado por el seí:1or Atilano HOJ s R., contra la señora María Cecilia Ricardo de Sán­cbez, se ban embar~ado )as dos tincas. siguientes de pro· piedad de la sociedad con~ugHl de la dicha ",eñora con el sefior Ildefonso Sáoohez: una casa de madera y palma, habitación de In ejecut.ada, y otra más que le está contigua de madera y palúla UlmbJén, ambas en un mi mo solarJ presentada esta por la ejecutada y denunciada aqudla por el ejecutnIlte, situadas en esta cabecera y colindantes jun­tas como stlÍ!): calle de por medio, con easas y solares de jos sEfiOl es Ricardo Bru.D, Juan Yanes, Dolored Calle y María 'Ni8perusa, por la derecba, con casa y solar del se­ílor Francisco Nisperusa y por la i-zquierda y fondo con casas y solares de Jos señores Diego Espinosa R. y Nica. Dor V ergara. y para lo !"'fectus del artÍ(;ulo li de la ley 135 de 1888, se :fija el pl.eE!tm te en lugar público de esta Secretaría hoy 23 de Julio de 1890 á. las 'cuatro de la tarde. U'rbanQ Hoyos H, Se.cret.ario iJ~terino. (3 vs--2.) Al Jua dtl Circuito de Mflgangué, P()r c;l presente cita, lh\ma y emplaza por el término de tleinta dfas, contados desde la fecba, á lo~ que se creau con derecho, yu como herederos, ya como acreedores, á Jos bielles de 111 sucesión teBtamentaria dtl finado señor J oeje Delgajo, cuyo juicio sucesorio e halla rndicRdo en este J uZfJádo; entendido que se les administrará justicia, y si no hicieren el reclamo á que tienen derecbo, en el téllllino s ñulado, les parnrá el perjuicio á que baya lugar. Maga.ogué, Julio 26 de 1890. 1'IANuEL GAROíA GORDÓN.-EI S ecreta r io en propie· dad, Juan N. P eña redon da¡ , (3 vs.-3] E l Juez unico del Circuito de LOr'tca 1 HAOE SABER: Que en el juicio sucesorio intestado de José Malía Fernett S., se ha dictado el auto siguien te: "J uzgado único del Circuito.-Lonca, Scptiern bre vejnte y siete de mil ochocientos noventa. "Vistos: comprobado como está que J mé Ma Pernett S.: f(illeci6 en el retiro de Higal,jurisdicci6oUdel di trito óe Cereté el 19 de lQS corientes, y el parentezco legítimo del finado con el menor Jo é Ma. Pernett Martínez, cuyos de­reohos ha hecho valer el apoderado de la sd10ra T ( mflsn Gulfo S., quien tiene á u cargo j cuidado al ref riJo me­llar uesde Ja edad de ]8 mese8i y no constando de autos que el finado haya otorgado te1ftamento, el J u:r.gado, de. acuerdo C(ln el concepto del ~eñor Fisc31, adrninistrancfo ju ticia en nombre de la República y por autoridad de la ley, sin declarar yacente esta herencia, por haber e presen­tado heredero, comprobando que lo ee, abre desde hoy el pre ente ju icio sucesorio ab-intestato; y declara heredero al menor José MalÍa Pernett Martínez, sin peljUlcio de tercero y en la proporción que le corresponde según la ley. Nómbrase curadora de la herencia á la sefiora To· masa Gulfo S. Fíjense y publíquense los edictos del ca o, llamando y emplazando á lo que se crean con algún derecho á la sucesión, bien como berederos ó con,o acreedores, pOI' el término de treinta días. Pre~énten Ee á este Juzgado el teswmento por quien lo tuviere caso de que el finado lo hubiere dejado. y publíquese e~te auto por tres v.eces en el peri6dico oficial respecti va. MAXIMO M. MARTEL@ M.-José T01"l'alvo, Secret~rio. (3 vs.-2.) El Juez 2.° del Circuito de Mompox, Por el resent.e Citfl, llama y emplaza á Gustavo Torres para que dentro del perentorio tétmino de l ~ distancia y tres días más, se preflente á este Juzgado á e tar á derecho en la causa que se le ba abierto por el delito de maltrato in­ferido á Fra ncisco Crespo; seguro de que se le vi! á .v ad, mjnistrará la justiciR que le asista, de lo contl'lnio le pa­lará el perj u icio á que haya lugar segúll la ley. Se recuerda á 108 Bol ivarenses el deber en que e ,tán de denunciaT el paradero oel mencionarlo reo, y á la au, toridades del orden polí tico y j.udicial el de perseg-'li r y aprehender á uicho reo, poméndo-lo á disF>osjoión d.e este Juzgado. La~' señale8 que di tinguen al precitado reo no se Óa.n por no constar en los autos. I>mlo en la ala de audienci!l del Juzgado 2-0 d~l Cir' cuito de Mompox, á los 18 qías del mes. de Oetu bre de 1890. MANUEL B. ROJAS --El SecretariQ, Francis{)() P" Vi­llanuevll, [3 'VrS--2.] ¡ TIP. DE AR.lUJO L., Á CARGo DE O'BYRNE. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 97

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Por: | Fecha: 31/01/1891

D E PAR T A M E N T O D E B O 1 1 V A R. l T I ~ . ORGANO DEL PODER JUDICIAL DEL DEPARrrAMENTO. Ca-rtagerLa} Sd.bado 31 d e En,ero d e.18 91. {NUMERO 99 Jilateperiódico se publica los días 15 y 1iltimo de cada mes. CONTENIDO .. SECCION DE LO ClvIL.-Demauda intentada por Francisco Palomo, José Ortf'ga y otros, contra José Manuel Díaz, por p rturbación de posesión de unos terl'enos.-Solioitud de los heredel'os de la Reñora Manuela P. de Byme, para que se le conceda licencia pa­ra formar extrajudioialmente los iuventarios V avaluos de Jos bie­neiJ 'de la sucesión de la dicha s llora. SECC~ON DE LO CRJ1\IINAL.---Causa seguida contra' Ramón B. Sal· cedo por el delito de hurto.-Causl\ seguirla á. Vioente y Salomé Martínez y Anselmo Rodríguez, pOI' _el delito de:hul'to. AUTOS y EDICTOS lI:MPLAZATORIOS. SECCION DE lO CIVIL DemandaJntentada por Francisco Palomo, Jos Ortega y otro., contra ,José Manuel Díaz, por perturbación de posesión de uno! terrenos- Tribunal Superior del Distrito Judict'al de Bolívar.- Ca1'tage­na, quince de Diciemb"e de mil ochocientos noventa. Vistos. Con fecha 20 de Enero del [lño que está al terminar, José Ortega, Jo é Trinidad Sandón, Catalino Palomo y Francisco Palomo, del vecindario de Lorica, presentaron memorial unte el Juez del Circuito, Máximo M. Martelo, corrigienuo, en uso del derecho otorgado por el artículo 268 del Có igo Judicial, la demanda que nntes babían intentndo contra José Manuel Díaz del mis­mo domicilio, por perturbación de po e.sión de unos terre­nos ubicados dentro le1 ámbito del Circuito; corrección consistente en reemplazarla, por la acción ordinaria de reivindicación de los en u nciados terrenOE; con la ad ver­tencia final al Juez, de que estaba en el ca o de eXCU8f1l'Se de conocer en el juicio por la circunstancia de ser dicho Juez Martelo dueño de una bacienda limítrofe con los in- ¡dicndos terrenos, según el contexto de uno de los adjun­tos documentos; puesto que él ha bí:l de ser, por semejan­te razón, interesado cuando Ilegarn b portu nid ¡ld de no­tincarle la providencia que recayese. , En au~o del sigui en te día 21 de ji~nero, á la [ ja 39, manifestó el Juez, "que como no se había solicitado des­linde del terreno, ni intentádose acción alguna en q ue bu­b- era precisión de tOC~H con los col ind antes, él no se ba­bía excusado de conocer en el a unto, pero que, indical)do los autores del memorial, corrigiendo la uemancl primi­tiya, que habrá que notitlcár ele cuando II gue el cn '0. y que .por tanto, se eucuentra en In necesidad de eXCLl al". e, él debiera peclararse im pedido de cOllocer en el asunto. Pero que antes de verificarlo, ponía ell c nocimie~to :le las partes la circunstnncia npuntadfl, ~ara q ne munlfestu­sen si la allanu uan ó nó"_ Notificado!; que fUErun de Lill autn, 0 1't gn, Sandóll y los dos Palomos, Oatalino y Francisco, xpre ar n al pie de la diligencia, que DO allanabao el impedimento. _ _ Di ó~ e ~uenta p~r el ecretal'io el\ 30 ue Enero, y al slgulente dl~ prov,eyl) f,l J u z, tI ue no ¡labicndo las partes allanado ellmpedllll rilO In ' nilest'Hlo por él, pasara el ne­goco al J llez respcct VO, e n C lnoci rn ien to de los in te­res" dos. El ci tado 30 de ~~ne ro, lo: rcf~ riJ 'ls cuiltro i nteresa­dos confiriero ll, ante el .Jl1 b prillci~ .tl poder especial á ~~ y.etano d~1 C. GHm l'gll, p I\'cl ()U C- I()~ repre ~cntal'a enJel JUICIO. 3_lud\{~o, ?on,'lardo ti :weptnción del apoderado co 3tltUldo, a q Ulen el J uez Martel aumitió como tal por providencia de 3 L tiel lli In ~nero. l En 4 ue Febrero dió c terlta el Secret:lI io al Juez 2.° suJIente, por _ bai lar au e te el suplente 1.0; y en 6 del mI mo, resolVIÓ aq~e, que volvioran los autos al despa­clíe del Juez princIpa l, por 110 haber dejndo todavía de ser competente. ~h h'l.Liénclosc reclamado cn tiempo esa providencia por el pod )'[Ido de los demandantes, fué revocada por la de 12 de Febrero en el senlido de diferir su J.ecisión acerca del iJn~cJi!llent() para cuando el de­Ola dado Jo .. é Manu 1 Dí z hubiera ielo notificado del au o de 21 de Enero del Ju z [Hil1ci~:lJ, que á e te corre _ pondía hncer cumpli!. ~n eleclo, Jo>:é Manuel Díaz ex· pu.o al fict? de I,n notifi a:ióo, el} 24 dc nI. rz , que no all naba el I[DpedtmelltJ 1I.anifestado por el Juez princi­pa l Máximo M. Martelo: y de pué, el Juez 2.0 suplente pOI auto de veinte y ocho 'e Marzo último, al reverso de la foja 50, aprehen ió el conocimiento, declarándoae C01':.l peten te. Desde luego se observ , que la manifeslnci6u de im~ pe imento hecha por el JUEZ Martelo, no rué dcci iva y ter:ninante, c-Jmo debió ser Sin embargo, es incuestio· na le que, a í vaga é indeci"fI, produjo pleno efecto. La dechtratoria sobre er ó nó legal el impedimento manifestado, debió preceder á la rCEpuesta. tocante á su albnamient0; de modo q e la respnesta no precedida de arpella declaratoria vinoá ser intempe ' tiv'l. El al'lÍculo 153 el Cáligo dc organización Judicial estatuye: que "La jurisdicción se suspende en una ó más CIlU as etermi nada: 1. rol' impe li rn 611 to del Juez pa:n conocer en una eau' DESDE QUE SE DECLARE POR Jrnz COMPETENTE QUE EL a.IPEDIMENTO ES ADMISIBLE, btHta que las partes prorroguen la jnrisdicci6n-. ¡ •• " El il11lJedimento ebe entenderse que es admisible CT.:ANDO SE DECLARA LEGAL, según lo prevenido en el Ul'­tí lo 11 de la Ley 135 de 1888. Así, aunque e J uez uplente 110 declaró de una m1l1era explícita, C0ll10 debió haeerlo en su auto de 28 d Malzo de 1890, la le oa1 dad del impedilllento uel Juez prncioal; uebe co nsiderarse ill1plíeitamente hecha .!tal dtel ratoría, por la ~ nsiguient'j aprehensión del con~i. m en to, declarándose co'n peten te. Si el Juez pri ei ):1 ubiera conocido en el asunto h pué de tener el-l u p nso la jurisdicción, Ó si el su­plente hnbi ra entrado á conocer ántes de adquirirla, eví · dtllttmente se habría inc lrrid) en nulidad: mns eso no hl su.cedido, por que; bt biéndose negado anticip .. tdamen­te la prorrogación de jUli 'dicción) el mencionado auto de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 400 GACETA 28 de Marzo último puso término á las funciones del uno, .Y dió principio á las del otro, cn lo su~tancinl de la lítis promovida. ( Por lo demás, es pr~oiw tener en cuentn que las irregularidades no emanantes de verdndera en rencÍ;l dG' jurisdicción y que causan nu:idad según la Ley, son en corto número, y esfán bien determinaoa . En cuanto á haber flctundo el Juez l'll1plellte ce n un Secretario ad hoc; está demostrndo que por la trfl~bci6n iel Juez principal, que se estimó necesaria, n: distrit oJndencia de los hechos. Por otra parte, los exposi· torefB (del dereebo estiman este indicio, siempre que el reo no dlieere razón del modo ó título como adquirió)a cosa hurttac.da. Mas adn, ell estos casos no es suficiente pUl' sí 8010 (>para]a condenación, por haber resultado casos fala· ces w n en los indicios más vehementes; 41.° Que Ramón B. Salzedo ha dado razón del modo corneo Jlegó á su poder]a encomienda hurtada, pues ase· gura que se la depositó un hombre de la clase jornalenJ, á qutieen no conocía. Casos de estos se ban visto en que un homlb:>re cualquiera, en virtud de la familia á que pe rte· nezc~a un sujeto, buenas apariencias y del:cargo que se ]e vea (d4esempefiando en una Casa respetable, hacen de él la mejeorr confianza, por que es evidente que el que tiene buem posición y e51lá á la sombra de Jae buenas gentes, insp>irra siempre la mayor confianza. De manera, pues, que hlabiendo Salzedo dado raz6n clara del modo como lleg(6 la encomienda hurtada :\ su poder, hace que )a grao ve p:>rresunci6n pierda más su natural fuerza probatoria, y se dtebbilite hasta el grado de venir á Aer un indicio equí. voceo 6 dudoso. E6.0 Que Salzedo como dependiente de la C:1sa Ló, pez y Navarro, sabía de una manera posiLiva que la en­comli€ enda aludida se había perdido, y el cargo que razo­nab leamente pudiera hacérsele, seda el de encubridor del jorDl811ero que 16 confió el depósito; pel'o este cargo se des· vanteece si se atiende á que Salzedo creía que la encomien· da ¡neardida había parecido, desde luego que sus teneuores no ~ooJvieron á tratar mas sobre e) asunto, circun!:ltancia quel eestá probada con plenitud por las declaraciones de )08 .seef1ores López y Navarro, en que el primero exijió si· ]enmico y si~ilo del segundo y de Genaro Vides, con el fin de mO.Jjer mejor al ladrón; , {6.0 Que desvanecido el cargo de ser autor y encu· bridlOlr del delito de hurto Ramór. B. Sa/zedo, encontra­mO! B que Jonfiesa babel' dispuesto de parte del depó3ito de JJ81 encomienda burtada que Je confió el jornalero, por ]0 CJlUle se haría reo del delito de abuso de cOD'fianza, pe· nad O) por el artículo 656 del Código Penal, que dice así: "EH ue habiendo recibido un depósito se lo apropiare, lo mallvfersare ó lo negare maliciosamente, sufrirá una reclu· si6m ¡por dos á cinco añoQ, si el valor del depógito pasare de veeinte pesos". Mas este cargo formidable, también cae yy se desmorona si se atiende á que no puede haber aprueJe un. lar para e tim 'ulo cri­minal. cómpllcej y á AIl 'ell1lo R ll l,ís'l ' 7.0 un 1\0 en !Ilb i 101' Jd mellCIOl1:ldl) dclito dl! Ilurto: los cna le l qu ed 111 enteramell' te ~ b, ti e Il o ' . 01'11111 hO:-l trall. l! l1rli \0 ha"I:) h Iy nuev-:! tnn~ " " (le~I I , · el 2 ti' Abril de l 90, en q Ile 1).:) pll)Ce.;:¡, I J." fu ~' nI! re­duci d,,' á 1\ Cárc ~ púb liC~l: He Udll1p 'lt I e'e li,~tnP'1 como parte
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El Gladiador: semanario político y de variedades - N. 408

Por: | Fecha: 17/11/1926

PE LA TARDE Furldado en 1918. ¡ dlllol'. ,J, 1.( ¡; U t'Ul:H \ ----- =====- -======-- SERIE 4 ANO 8 Honda. - República de Colombia - Miercoles 17 de nI" viernbre ce 926, m Ik IIcl'aclio ~r'i~e ~rilJe y l GIIIS O a a, tomizacion del 'partidc, Liberal y {Jurque vielJe como .1- lJi/Ju ,U apdo, ¡Jllb/itJII­IJJO,~ el ,sif.(/lirm t(, m'­fiel/ lo (¡Uf' COTltl'/l el ci­I'ilt. w}() s1I8('ribe, ei DI', J{ol':wlio lhibe Urjo/J, herJllano dL,J (.(('111'1';/ 1 " rlr' dOIl TOltUí.'J UJ'iÍJ". llJ-iin', E t.os \.oopet'Bcic)/Jjstas a ui' tr'OIl%fl. que no retroceden ni uímdoles COIJ la puerta en las na­¡' i!!'>,. e illSit:t l'll cu eoluf::;e ti don. <1t' no han siuo llamados. ni gerán H,mcn otl'll t ) 'a que hl1é::4peJes ir.trus s, 8011 11I1O~ hombres t~· ¡'¡'íhles, D ?l'l'(1 t ado1i ea el as el io lJll pUl'liel'On al IIlJe\'O lJl'(~~ideu- 1 p / hnn in ,'('dado uLlOm )0 qllt~ Ilnman la f(!(l meión libf'l'al, l'sto m;;, Ifl d h'¡slóu en ('a tor'ce "TI1I)();­[ quincl', ~i pasa el pl'Oye ·to del difltl'ito capiL;nll, pal'f.!. fabricarse ('ad, direct,orio del.Hl.l'tauwntal un feudo propio mI donde pueda .fl'(,f'('!' all'Nlpectiro g'ohcl'Iladol' 1 b 'nelieio. Ilunca l>a~taIlte ala­) do, de la. .'~opel'eciúu Iib(,f·al. e cibldo directorio I'cchar,a la dirección n'efleral q 11l' 10R libel'ales no pUl' d~n "otal' por eonscrvadore', In la misma tan Ctll:a.I'üada. (;(tl'~t de invit.t1cilÍn ,lel dodor Abadía .\léudcz uo tiene vaLor alguno o tiene, pue', hl. GuIpa el geueml Bu. tamBnte de que el pl'o}'ec to d ~ cooperad ~ n no hubiera (:wzjn. do. l'~Il el fondo lo qO\! ha hlihillo PS una bUI'fa, que no SUI·:t JI\ úl­t, imH. ('limO uo hH f;irlo la. prime­l'd., La po 'ti .1'~.;tJctllbilidl:ld del purtido lib 'j d, n. quioll se htl su· jl'tildo l' t >r]lt l'la:it! ch, u.frentHi-I, !ole debe a e. to ~ ')bsecu.(]o:-; alqni. Indnt'l'H dB f;el'\rieio~ uo 8olit:it~1· dOI"3 de bncna jt\ ni d(':sead(J~ pOI' \lUA. I'lv:6n obvÍl-t, son muchu!') COIllPlIsllle en \lila lUesa hustoll­i~ pobl'c ~e d~ lA. COllllulidau, a un g'o' bwrno del eualllo Be puede vatio eiU!U' lo que sp.ni. sobre todo eu mu t " l'Í1l de iuteg'l'id.ad del país, tall umenazaua l or t,Odl:J8 pal'teH Eso mi~mo suqedíó <:on la. ad­minist'l'u<: iún pa ada, n pesar de, (¡lle maY0l'l'toI agl'u,vios no pudo I'edbir p] purt,ido HlJel'lLL E! ~e' lle:'El1 U¡..¡pinu. puede UfallflJ'.'e de 1~!llllq~iel' eO:iti, e'l:epto de llaher 'Ido 1.11dalgo con él. Hasta (llti. tl hora eon:-:enú ~n:~lI~ puestos u lo" que hablan derl'Rlllrtdo sun· "'l'!~ liberal al pie de las Ul'llflS, }; 1I suugl'e dalllu, ju~ticiu. en Me. dt:'mn, en Dal'l'll.q uillu, en ~t()ll t·e. l'Ía, Un.ln.mar r otl'RS ciududus C(~ll 01 bombo ¡fe las obm" plí, hhC:/Is el'tlcqae todo Se hH ol\·ifln· do, ,Y ci(lrtament;e IIOy JibHraleli que btÜCIl el ineell U,l'ío 8()lo p{lr e"o. 'j'amhién 108 IJre:;ideutes lí· hHI·ule¡.:¡, r.Oll pobrísimos medios hieicl'OlI lo (JllH pudif'l'Oll ~1llrilLo instal() 108 telégl'll fos; ~aH tos Ac()~t,a fuud6 la Iluive.r' '¡dad na. dOllal: Aquileo Parra iniei6 e] telTo<:art'il de UH.f'a.¡'i.! y c;.oníl,álu:t. hi~. o en d 'l'ulil)}tl lo (iue no han hecbo ~us 8UCCSOl'l!tI, Siu mnbar' ¡.!;( , 013pina lo h iw touo. (fu :';ot, de qlW.IitÍ' P,,/} (, j ngcl' XI 1 /'/1 ~ 't'J',~ .A v~c iI11/mnit{í: . t Jlalhp.rbe, n, lla.cllll !)r('/O/'(!l" l'lJeojJ!JiJe. /<.:t /l. cÍIU]IJU11 t fiu 7'1'¡¡,o;S/' A trmt ¡'vr de I'izgiie. Ell)lvido de. llue:st.ro~ ~~I'aIldeti hombres, entre los cutdes dp81:11 ('. Hlln tigurus eg'l'cgias d ig-lHlti dt Plntur(:o y, :iot>re tOrlll, t'1 oh'ido dl~l credo ¡¡bel'H.), qu 110 11ft rHllel' tu. que no pUCllt· mOI'h', sou los 4U llevH.n al desel'éllito j' alllle­nospl'ecilJ a \.11\ p~U'tid(j qne ha. eSf'r'i LO páginu.~ glol'io~H8, n:st eu la g'uel'l'H (:0/110 elllu. paz: y que aún t'~ ('npÍlz de escl'ihirlas: ~i 110 8e le .~nHrC]ui7.ll, rn¡'ü; en esta ho. rA infOI'll1llfHlll .. Jo; I gene!'1I 1 Ospills de lerrti~. ti ·Ilpa· l'üdol'¿::4 de minas: acupal'odor:; ue l:oueesiolw8 oHeit.1les t.ll :G pu· J~auul'e' del podel' f'le<:ciullu 'jo, del ~lH.lel' jlld jeja!. (h~1 pode!' Je­g- ii::lll ti \"().y del poder ejIJ(:tl ti \"0, Hctlparadol't~s do monopulio, de \'Í\'~l'et-l y de toda especie d{~ gTunjel'Ías, ll.CUpUI'il.dOl'eR de lOH llancas, de la dil'ecciúu de hUi o· h I'n fi públiea . y de la cons('cucióJl y maJlPjo de e~~lpréstito~, H.etlpa­[' adore, Hi p\HI1el'a.ll, del aire y de 1 1 : .. ~ qolA.l', y do la artiliciol MOl} d ll,'iios hRee t.iempo. ;\ e~e !Iafllitmiento ac;udidráll ll1\H:hotoi Jihl'1 1l1¡" , pOl' uql1~llo que d{!cÍn. ('\'dl'I'¡" " de la \"cg'a c:s nlr>jOI' flel' luunillu quP. ,\'l/lUluP. Y ,obr'í! esta de 'rción e insi"te eu lle," ('O,YlllIt r Huí::; el pal't,itlo COJlYel'· tido ('/1 Ill1e\'O ~(nzzeppu.! ('ero el pOI'\'eniJ' es de tu ir. ' qllit'l'llli, a.unquo E~l momento pl'e. ~e nto Itn.ra hecho pel'uer H IIIU· ('!lo ... la fé y la. Aspel'aUza, IlcJ'udiL.o UH l B. E ('RIBE .. MA , Viaj e del Sr. Blanco El ~enor Blanco llegó a La D o ~ rada él boroo de! vapor "Magda­le 1a ", CifyO capitan y contador SOll los S e iiOfC:i Aquilino Anwris y F. PolO, res pectivamen te. Venia como adiu nto ad-ho!l oren del contador,'él fin de punerse prác­tico en el, rodaje de este puesto para hacer su segundo viaje en cal idad d tal. Los motivos de la tragedia El sefior Blanco. en ~1I carácter de ayudan te del cünt(ldor, senor Pol o, se ellcontraba desca rgando el buqu ' y haciendo pllr consi­guiente la::; entregas respectiva ' al [)\ degllcro de la Compaflia Ele Edll,m10 L. Gcrl cin , so,: ll or Téofi­lo Hoyos, Al (~ ntr c ga r un lote de sal, 11 0- yos le advirth.'l a Blanco 4ue 0- lo 1:1 aceptaría onlándola d ~t lIi­damellte, pues en otri" m USCAD UN REMEDIO El'ICAZ y LO HALLAREIS , los me j 1 es ele me 1 t o os p rod uce ; ~ ~o:a~". ~:. ~~~,:Irr.l· J Y ,}1~81~ItV AS-- $ 2'847.96800 '1" CAPITAL PAGADO Y RESERVAS [, 7.140,000 9.t Todé' ~ <. se . 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AMA YA l~ Cia. .. -...... .-.' ..... , .. , ........... -, . ~_·w_ ................... ,., ..... ... ....... --_ .. ,..u ..... ... _ •• ."" ......... _ .... _~~ •• . ___ • - .¡,; • Construcuión sobre esferas dé~acero. {Jor eso e la máR suave; (id q llO ¡Jfoduue uscritura I n). Ojalü que el ~eñor Alcalde lome nota e imponga la sanción del caso a un encargado de la seguri­dad pública que no cnmplc con su deber. F'erías en Honda! Ocasión única! ! El Gladiador La Jabor dei Sr. Alcalde El seCor Alcalde de la ciu­dad, ha dictado v:.ria:-; dispo­~ :cioncs relt.:. :l/!lada"~ ":011 el mercado de víveres. Ha dis­puesto que todos estos artícu­los deban entrar a la plaza de mercado. !..a medida tomada por el señur Polanco, es ad­mirable; el municipio, se be­neficia puesto que las rentas le aumentan y el pueblo ob­tiene precio~ relativamente bajos. Los acap~radoresJ han su­frido uro golpe mortal; el~os, indudablemente tratarán de buscar el medio de asaltar a los mercaderes que proveen a Honda, p líO tdmpdCO les quedará fácil; el señor Polan­en hará selltir su mano sin Cúntcmplacione~ de ninguna na lur'lleza. Ahora, toca iniciar la partt ~ricg(j: pesas y medidas. En esta cuestión, tildo cuanto ha­gan nuestra~ autoridades sf>rá poco; pero COIllO digimo:, lo impurUwte es arrojar de la plaza a todos aquellos ele­mentos :.}UC ~c les comprue.be estar escamoteando en eSÜt forma. El señor Alcalqe, debe cs- - Llegó nllCl'a remesa de Taboll{/~ en Pectrra!. Agencia, O. KING - Honda, nI 1'11) lA J.\'O{JJ.'''''() !1 .• r- ('í;/,. Por motivo de I'iaje se vel1de el Pum la prt :¡mus FUl'iU!04 est,íU'll ¡ uhicrl0 este msg-nífico E-HÜl bleci- movil ario del antigllo V bien situa­miento. d(l te Holel Edison ", y se vende la •• ucs1 ru . u 1 {,Í1'U lo 'OH im POl'tff" d08 diJ'peblll1Cnte de las 1l1PjOl'l!S ('j,\S9R fauril:antC' del 1ll\1l1l1u. _ casa o se aff ¡elida por poco tiem- _ __ _ _ _ po.: Entenderse alli mismo eOIl CARNAVALES! ! Regina Rubio e hijos. Molinos lV1ascoia, Gallo y Corolla Vestidos" ~láscaras y Gorras Calle de San Mateo, ¡r('lit. tl la B. BOTERO R. y Cla. Igle~ia del Carmen, [l'ier"lda l~L ~OL -- -~--- --- Crespol/ de seda e'n todos ('%res. A. & M. ELASMAR Brandy - \\'hU,v - Lh(lu~pll· Utl. - Vinos - Cp'I·\~e7.a B. no'!' EHO II oS: ('ía DA VI/) lA h\'/)().\"() 1'. & ('íl!. lll't.ido de Almacén "VIL TOR" -lIonda - PtrlllWICllfc )' escogido ~lIriit¡v de Viclro(lls, Discos y Agujas .C''l'() Dir cdún: PUENTE LOPEZ. -.---- HtT/amientas, jabonf!s, Especies. B. BOTERO R. Y Cía, :==='-"---" --- f{aiae I Zorrillo V. Vende .,u ra a de. baflOreque y .lil1e, _ ituada en la Plaza de San Lorenzo, /;'/ mejor [JI nto para co­mercio. Dirigirse a BOgo/á, ~¡JtlL' /9 número 29 A. .J. R I 5 & GI l. (tgellt~5 he la \flnpres, Vapor~5 b~l J)iqll~. -' a es r--""'--- --~------­I r---------------------------- ~ \ L~ \ \ ? ( Sur~ido com~leto de mercancías ~ l \ \ E pecialidadu:; AH tdaR de \ \ lventas por lnayOl' )r nI deta.L a \ \ \ precios o~peciale para las F'er·as. \ \ \.._~ .. __ .. --. ..,.-.-------J J '---~-_ .. _--------/ tar plelldll nte :.: JI1 ·cnci(. J de que Cl -nta con (1 ~ pi yo y el H>:>pald de tod¡ \~ lo - \'t.d­no!) Ti (: ad rná!) la l ~y qp\.! lo autoriza; el Cllart) poder que lo :.:-ecunda y la ~:I atitud del pueblo. Por ahora nos limítJI.ws a dar nue. tros a~rá.dccirJlie·lltG:-¡ a la prime a autoridád r',li­tica por la atención qUe ,''1, está prestando. Honda, ',l nc sita hombres de la talla d·j señor Polanco: rcsp ltuoso~ ) leales cumplidQres del deber. Un telegrama de Ja señorita Cano Venadillo, 13 de Núv. Sindicato Obrero, «Gladia­dor » - Honda. Créase F .d~raujón radica­da esa. Ha~'e resllelto bsten­ción integral übrerismo co­lombiano futuros deba es po­líticos. La adUélciúl1 del rah:roso Delegado J"cllpc Mora, es )fi¡\(~ntísima. Sorprcndid mi espíritu ante renacimiento le­crendario pueblo Tolima. dcs­tácase todo acto justificabl:! reveldía, Matiana 'eguircmns Piedras, Ibagué. María Callo, directora debate. I.a idea de ab."tención, pre­conizada por la señorita Ca­, O(), en el telegrama que se sir ve dirigir al Sindicato d~ estJ dudad y a «El Gladiador», es inusitada e inconv lJiente. Los obreros; no pueden ni CAI~NA VALES! ! Co nj'e lis , Serpenlll1as '1'1 K '1> .. \ EL SOL Confites, RarlcllO, Licores. B. dOTP.RO It y Cia. ( '1'atificaoiün ~p hall )Jl'ldido una 1I8\'('~ t'n lllla 'HIt l'ita ('(¡II/I·ndo. (¿lien l!l~ elltl'cp;n a la ofkinu, de I':tl' Hin 1'10, :-;1"\'¡-1 (J I tA'l'IFI e A DO. Pú/l'os Coty, Pc/fume. Narciso Negr'O. IJ.L l' {/) ].().\'/H J.' () J'. ,l~ (';:1. J<;",trilmu~ pal'l 1'1 ('¡¡,il' l1ll P:¡'j Il Sl1l'tido el ~()[ ¡[n ,1'0 Uell.l'o lHll'B. Sdl()I'll • LIl~l último' 110 ·cdádp8. deben abandonar las nrnas electoral' . Le de" vinculaciól de é~tús del i,b_ (lIsmo, e~ [10 rror muy gr ndt\ es un I jr rate que le.; redl nda ~Jl SI: propio p rjuj( io. El libcra­¡ i~,/1lO. e la fllerza que puede 11 . var a lo o H' ro.) hacia un t: :unfo completu. /1 que se eJta ca, se corr ¡Je; 105 partidos como el Ji {al de-cen estar en COI tí el lucha y {11 permanente IfhJvimiento. Confiam)') en ti ¡{' esta" : eas lanzadas al . Ir l' de un esceptisism1 que no 11 gamos a comp~l1der, cambien de un todo r f' Id Plf.:nte de la Hga obrera-de Colon bia. Se clausuró anoche el CONGRESO COR {ESPONSAL G. 1"IN(j Honda· COltlpra pides de res a lor;. más al­tos precios de la plaz(1, A Pí~ECIOS MUY BA¡OS' (:aca(J callcallo, Arl'oz, Mallteca americana y del país, /zarinas, pe­tates, sal, pe/túleo ctc. etc. Venden G. KING - f1r¡nda. Trapiches, Avena, Hilo, Pahilo. B. ROTE RO R. y Cia. Se edita ell la Impren etatos, Zinc, Alanlbl'o do p'l aR f la·1 l>.~e 1i 'O, ~1Ul ición, (Jia vos do horl'ar PUB r 11: \ ~: lderos ... lolino', et(~o oteo r redog BAJ lIuú PiiRMAI 'El 'TE Solici e cotilélciGn a' i 1 JI1d 4- 1 • 1 ollda - Cartag na Ap'cntes del Banco ~k. Colomhia - Bog· til - 1 ':rranquilla B:lllCO Franeé, e Italiano para la Aj\Jédca del Sud - Bogot.1- Kunhardt & en Ine. lew York - Rumie HeT!l'álio ~ BarranquiHa. . Compra Café, eneros Taryua. 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Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Por: | Fecha: 24/11/1926

DlIUXYrOR PROpmT. mo APARTADO DE CORREOS No. 52, SERIE l~ ANO 8 Honda, - República de Colombia - Miércoles 24 de noviembre de 1926, DE LA TARDE Fur.dado en 1918_1 Adm~~H(:¡'~, Gumw -::I ~~ Número 414 c:- 1'= - - ---. -=....-:::.. -~";;.~.-- ."":-=-----=--=-~--... -- - -""-----=~ --- - = La Administradión del se­ñor General don Pedro Nel Ospina, que en sus albore se mostró partidarista y denigró jnmotivadamcnto al liberalis­mo en Colombia, hubo de caracterizarse después por el cspiritu progresista q'!e infor­mó todos sus actos, y fué fal ese empuje que ya en las pos­trimerias de él y ya preparán­dose para hacer entrega ofi­cial a su sucesor, obsesiona­do con el frenesí de las ill'au­guracioncs recorrió con su ac­tivo J\1inistro de Obras Públi­cas de un extremo a atro el territorio de la Patria impul­sando con su presencia las a­I ras queya estaban iniciadas, Encargado de Id presiden-ia el Dr. Migul Abadía Mén­dez en envi iables condicio­nes de tranquilidad y sin com­promisos politícos de ningún O'énero, creímos que el nom­bramiento de sus agentes in­mediatos, los Gobernadores, sería punto ya acordado y que dichas desígnaciones se harían tan luego como él to­mó las riendas del mando. Pero contra toda previsión se tomó el Ejecutivo un tiembo considerable para pensar quie­nes habían de ser sus inmé­diatos colaboradores, tal manera que todavía hay mu­chos de éllos que no se han posesionado, . Este sistema que puede ser muy cómodo para el gober­nante porque está de acuerdo \:on sus aficiones y con el tem peramento calmado de que ha dado siempre mu~str~s, causa perjuicios inconmensu­rables al país, Por muy hon­rados que sean los agentc~ de la administración pitblica en los departamentos, éllos esperan ser reemplazado!) des de el día 7 de Agosto y en ese intervalo se limitan a dar curso a los a untos urg ntes, esquivando resolver o afron­tar nqueIlo que teng:¡ trascen­dencia o importancia, o que siendo provechosa para la entidad, no alcanza a solucio­narse en el corto tiempo que le resta al frente del Gobier­no. Casi puede decirce que queda paralizada la adminis­radOn pública desde la po­sesión del nuevo gobernante hasta el nombramiento de sus agentes inmediatos. y esta irregularidad, este molondrismo voluntario se cumple de idéntica manera respecto de los municipios por que los Alcaldes no asu­men la plenitud de sus pod - res, ni abordan d~ lleno el cumplimiento del deber que tien.! por que se sienten des­pedidos con el advénimiento de) nuevo magistrado, lntertanto las entidades municipales permanecen al margen del progreso local; los in.:otivenicntes de policía no encuentran sólución inme­diata y necesariamente esta paralización va en directo perjuicio d:! la entidad mun­cipal y por ende de los aso .. ciados, En nuestro concepto, tanto e) señor Presidente de la Re­pública como los s~ñores 00- bemadores deberán preparar roon antelación el rol de sus nombramientos para no dejar paralizado el país por mero capricho o por el im'eterado inconveniente de designar sus agentes inmediatos cuando les viene en gana Sit1 parar 'l'pnemoR qué dpc1arar Cine en el Cuerpo de Poli 'í!L c .. 'i tnn A~ell tes competRntes • h(Hlorflblt>.; pero alIado de e~~)s ~el'\'id( p leHlcs y COl'rrct,os, (' mlcuontrnn indi"iduos que (;nl'eCl~n de todu. o.ut.ol'i':6n Y todl1 10. jn ,ticill EI(\ ¡>strl,- 11a ('orltrA la ine·pt,itml ue un Al­caide qUA 110 oye, p.l clamoren 1Ir. la. prell 11, lTU lUll'Cional'io que pI' .. 'inde dd CUtlI'to Poder, est.ii fl'nr:sBiHlo, E 'e, debe l'ecoger BUS lJelHs y €'II iOTa!' a otro~ .. it.hJS dOIll~e la iglloráncia lo .:;:pa má~ propicia, En e tu l. bol'. no cederemos mientes en el mal que causan C01110 lo dejamos e.xplicado. Nuestro actual Akald , se­fíol' M~rcelino PoJanco L., que ha dado muestras de ser un funcionario diligente, que se interesa por el progreso de la localidad y que tiende con eficacia toda indicaciún bien intencionada, nos parece r - nuentc a atender las reitera­das solicitudes quc desde es­ta tribuna diaria se le han he­cho a fin de depurar el cuer­po de polida Mutlici a{, pa­ra atender a la higi~ne y sa­lubridad públtca, dando im­portancia al aseo de la du­dad. En el mi5mo caso están las inSinuaciones que hemos he­cho para Hhertar al pueblo a la clase desvalida de los altos precios a qLle tiene que acep­tar la carne y los víveres de neccsario consumo cuyos pre dos pudier 1n regularizarse con acertadas y enérgicas medidas del señor Alcalde, Ojalá que el señor doctor Reina y su Secretario del ra­mo corten cuanto antes el nu­do gordiano haciendo sin pérdida de tiempo léS nom­bra lienfos de Alcaldes en el Departamento, e Con el scftor PolanGo S ... ¡¡or J lcaltle, p1 ('AnO de pri. si6tl P. iudi"l (>11 '[ b (l, fl. uI'g~nte, ~f; neCeSftl'HI. fo;"!'ú, po Ible '? .~eíiot' Ale ldt:j IOH ucaparndo­rp~ contil1úan huc'ielldo Sil ogo - to: han \'uelto n viol r In di pOHi«ione dictt dn en su último })¡!cr to sobro yÍ\·erus, I • ~ I'it facti­ble JI8CE'r cumplir la Ley" def 11- der' 1 plwblCJ Qons midot'! 1'1', .\1cnlcle, en las tit'IHla~ de la Plaza d me.cado con tiulÍall \,pudiemlo eOIl JW a13 y medi lns fa lEla 1'4, • \ .rá posible castiga r e~­tu irr g'111al'idád p ll? Con el señor Valdés • 'eiiol' In pector, erá posible itnpC'dit' qm (lB la. Plaza d'1 tnf'f· ('ndo cOllt,inúen en vol\'i~mr1o aro t,í( \1)0.., de comer ~;'1 papf'1t;!8 11" l'jO"'. impt'pgnado de paat,a de heL't-(l~rllro'! H('flOl' In, pectiOr, , el'lí factible olim1tI' l' lo!'; l' ónas de nninwln 1']11:> e estocionan en el call1ljf>n u la tra npat; -;.' en la calle del 'euor Clemente A, \'Tiana, .' iíor In¡:1pecTcH', U'{¡' '{wil ha· Ger lilllpial' un mulada¡' que axis· tf:' a e 'pal,las del ellifi 'io C;ue o· Cn~)Fm lo ñot'es.1. y, ,\logo· 110n , .... \ Jfüb d 1 omereill . Abora ton ambos • flor. lcalda, seiior Jnspec­tnr, serú po ihle que se se!til'cio­nc y r:orl'ijll el actual Cuerpu de policía '? señor Alccldn !~ 111ISpl'ctOI': &!l'(t posible que 'Ust de defiendan ('1 honol' dI' Honda, l'odeandobe el RE::l'Yidore honurable en el CUN­po de Policía. ': un punto '.1:'1' mos mú' pnérgi. c ra lA dfa, P r de pnés de todo; eremos i el eiio!' Gob '1'­llAdor ha,f' 1 o no hace que se eUIll lla, 1ft le.r. I~i uoC'tor B.pina l de· be ('ompl'~ndel' '1U Honda lwce­sita \llncioutll'io 'que 'o in pil'l!ll ('~ 111g:o q ~P, re llude ell u pro. (no benefiCIo, Alcalde timorll­tO: i, pu ilAmines y e hardC:ls, no enu!han al t~Jllpel'alUeIlto de una dudad comO Honda, DI ANOCHE ocurrieron algu-nos daños en e1 servicio de alumbrado. Por este motivo quedaron varias casas sin luz y se nos informa que apesar de haber solicité1do repetidas veces un empicado para res­tablecerla no se consiguib. Confiamoc en que el señor Ad mmi~tr(ldor de la Empr 5a to marA not:i d ~ estas deficien­cias para poneries correctivo. J unta protectora de anim.:ales El Presidente de esta Jun­ta que es el apreciable caba­ilero y amigo nue~tro, doctor Carlos A, Posada, parece que se propone solicitar el auxiHo de la Autoridad afín de impo­ner la sandón que mer cen algunos barbaros, dueños de animales, Las esce!1as (1l1e hemos presenciado en la calle son demasiado crueles, La P~,licia niw 'ápnleba todas est' s .­niquidades in que se atreva a castigar psos in:;tinto. cri­minales, Pueda ser que el se­fior Presidente de e ta soci - dad, logre moral:zar a esa turha de gentes que no tienen consideraciones para con SU:; propios animale~. Sr. Alcalde o Sr. Personero ,~ll1 ".. d0 eable flería q Lle 11 trdl'!Il t'heran HU pe eo p r el c.lllf'iún q~}(' q.\1e 1ll'IH l'e lo c!t~a8 d 'bR­lJltaer(:~ de h film 'has di, don Ang'el IO:'1'e y B '['ua rdo •• a\ra­rro. y n .'rín lo' muros qu ob~­tI' !J'e~l In calle .v quo nd~tnlÍ ~ l!()nq,lt,lly~llllna Ilota d> ontie . te i\;llI,,!~' fl , iucomodirlad paro. eJ luíbhco ,}.~ P)'~C! . o tOIllOl' ulla r soln­Clon o' Cl ¡ya ptna C'ol'rrgir eSl)~ dete to' qu' reclaman 1 intrer veneIón de In a tu['idad " mmumumm, mlllM ni n.umUl mllll "11111111 1 mmmmtmllm~l' nnU'1U nm Ñ C©i}p)lllt@ll J ~~~~lfWtID~ t 2~ ~ TI (0)0 (0)(0)(0) .. ., . e~sa eenW~~~~' "1, ~ , "'\ .i • , . ~ , .~ ~ .~ I 00 lPA:TIA. l)J~ IIJLAJ)OS y 1'EtlIDOS ~ ~ ~ ,~ DE O,A.LDAS ~ AGENOIA ])E BOGO'fA 'Jarrera 8. Ñ o. 284 ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ Las nlojor eR ir··la.::; d(} l ' país. í " s·~.c. ... s. ~·!il'5~ ~~'l'i:¡;;S:;.5' ...... -t 'lt2"'C:-"·IO' of":lrrrr.""" ... f.:rt-........ f. .. a:-c · ........ .,.(.4... 4' ~ . ~ ~ ; aoco de Londres y america del sud i ! CAPITAL PAGADO Y . RESERVAS (, 7.140,000 ! : CASA MATRIZ: 6, 7 Y 8 Token house Yard, Londres, E. O. J. ~ ~ AGENCIAS; Manchester, Bradfo rd y lvew York. i ~ Etablecido en Be/gica, Francia, Portugal Argefltída, Uruguay t ; Bra.'-J'í/, Chile y Paraouay. ; UCURSALES EN "COLOMBIA: Bogotá Medellin, y Jvlanizales. : ; Agencia ell Barranquilla. Agentes ell todas partes del mundo ; : Se cncarga de loda clase de operaciones, banc aria s. \lo ~ CAPITAL Y RESERVAS EN COLOMBIA ; ~ 1> 1. 9a 707-68 : ~ Se reciben depósitos a la vista en Caja de Ahorros y a plazo fijo. 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Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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El Gladiador: semanario político y de variedades - N. 414

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