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Imagen de apoyo de  Biblioteca de Señoritas - Año II N. 60

Biblioteca de Señoritas - Año II N. 60

Por: | Fecha: 11/06/1859

1. per lel pr e nt e tu\ ir no. l n 1. tir l a prinlera r 1 r ' nta io n t lo ~ · do "áscari, · p r c. 11 <: n a ] e fu ;.\ o· i a n i t 1 a e i o n e o n1 o ( o<. a · 1 a . · p r lu e ion n1 u i e a 1 d el i n 111 o r l n l J" 0 r d i . ~ B i n q ui~i ; rar 1os 1 tr~ r .. n 1 o porrn nor " u sta obra, p e r aq u llo l 1na nd a t ie u q o d o pod 110 di po1 e r. 1 od 1 qu liretno ra, u e t i n a ri · s i 1 1 o. b ll1 i n1 o , h n 1 o os 1·o i 1 i za .. COllC riada d n1u l o 1 1é1·ito, e n1o l a d l fi na l d J e o-un o n to , q arrancó al aud ito ­io e '"'h·ep i to o~ a )]au e...,. L r: ñor livi( ri e( nt ó e n a quel bu e n g u l o i t)n tin1 i n {() u 1 < • ract 1·i za n . Jos . ño res Lu i in i I o . i n o d ja r n q u de ear : Ja o rqn E. ta , hajc la dir e io n del i nt~ l1 jenl ño r 1"r u d <: u t hn-r , j c u t ó 1n u i b i n J partitu r a, i 1< .. co ri t a de­s e rn p -. r o n pPrC.ac t n n en le s · papel · . o lo sPnti rno 1 a fe Ita e c o ncu l"T nci a que hu bo , porq u ~ n o qui. iérarno g le ) soci e d a d bogo tana p e r d i e ]a oca i on d go z r d e un p l acc"' r , que n o , ... olverá a d i frutar cuando los artL· tn '"' it ' l ia n a . <.. au nten d e sta capital. 1 ~ 1 b Pilo ~e "' O b re to­do, qu e c ultiv l a n ú ica, deheria a i .. ti r . i en1p r e a esta .. f u n io n ; p or 1e, en tnateri a de g u 'l , de t ilo legante d s nlin1i nto i de ~ pr . ion, se cr ana rna~ < .. re n d o a l a p e r. o nas q u posee n t a cual id < de que tu iando largo t iernpo l o. m j o r ~s 1néto d os. I..i raz o n ~s s ncil la : e. qu e l o 1 i b r o. n o l u e de n n ñ a ~ · 1 a 1 a t• te e pi r i tu a l d e 1 arte , a a b e r, 1 a 111 a rH;a r a d e o n n1 o ve r, ... i no la > pat· l e n a t e ri al, e. el c i t·, 1 a p a rte rn ecá ni c a . O j al á , pu es , qu e n ] o uce ivo l a c o n c urre n c ia s a n u m e r o..., a a un q tl e n o ~ a Jn r, q u e p a r a r e ­ton1p n ar l o ~l fne r zo · d e e. tos hijo d Jt a lia, qu e h a n h e ch o o ir por la pri n1P r a VPZ e n t r e n oso ­tros la · .... ullin1es pr oduccit)n(' s le o i ni,] e l lini , 1)on i z e tt i i e rdi, des p c rt a n d o 1n as i tn a s e 1 g u s to por la 1nú ica. lll monte de dados. ¡ e ni r c o n ]a bol a ll e na A buscar el a s i do s , Apuntar e, i ¡vi ve ios ! Salir con el cinco i sena! ¿ Dónd n co ntra ré socorro Contra 1r1i )) (lg ra for t una, '"" Qu e si bu s c o l a 11.na i u n a Se d e clara al punto e l chorro 1 El clt orto s ig o e n l acto, 1\1 e apunto a l a'rcp eti da ; M as ¡ oh uerte tnald cicJa ! El juego quieb1·a iJJ.so Jacto. ~ i si g o al qu e está de buenas ~ n los ases ¡ dura suerfe ! Apénas meto 1ni fuerte Cuando se paran las senas. ' • • • ] iJ ll l 'l i a i n l o doi un br iu co 1 d i g d e ntro d tn í : A se. . o t , e C ?~Jcu l í • ••• ll evi uta el cinco i el cin co, • a n11 ... e. pera n zas n1u e 1·tas ido a 1 io 1n d é l a 1nan o .• f.. 60. 1"'r eses ! n a plln t e gano ! I ocho, S js, porqu e so n p ue?· tas . ~ ñor p o r pi edad, aplaca Tu ju ti c ia i tu ri gor. ¿ 1 d ~s quitar é ,~ ñor ? rraJ V Z ha ie ndo una vaca. , n t Hu nos una ! ra ~ t a ! • ] , o d a , "' n J.n se rr u n d a , tn e t e • • • • <( l~ n <:. 1 j u ego d d o blete 1 . r. 1 , , ~Ja 111 JO r t e Ja tara . r a rni p os tre ro c o ndor Cas i, c a ,· i se d e rrit e . ¿ Qu é es p e ran z a d e d s quite l\ie q u c tl a ?-Dar unajlor. IJa flo?· desh oj ada v1 ; rr odo juego s e tn e ni erla ; ¡ I e n <;l l tnon t e no se i u g a r¡ un c ua r tillo d e cují ! J..-~ impio corno una patena • l e r e tir o f u r ibund o , n c u e ntro tneditabundo • • m1 pai ~" ano o rena. t o rn a r varno los dos na c o pa d e ani ndo, I v e rn o. cp otro freg ado L e pid .~ cue nt as a Dios. t n t re un o i otro r e nj e go, J nna i otra tna ldi c ion, :r os g ritan de ... · d un rincon, ¿ Por qué juegan contra el juego ? l~s e l bol o, ca1 o ami g o, uya opinion yo r e speto, Qu qui e r e h a blarrne n secreto, Sin in1portuno tes ti g o. "TtJ sabes que ) r o te qui ro, " 1\1 e d i e e ; - pon o-ran e u i el a do '( Que el qu e talla 1nonl e-dado " C a si si e mpre e s 11zisione'ro. " o '\rayas dó todos van, "Que aunque pueue no haber nada . " ]~s tnej or la (/ escargacla " Si, por acaso, hai jJÍ12an. • • VICJO~ Esto ane dij o el buen 1 he jurado a ~ ata nas, O no apunturtne jatnas, O seguir stc cons do. J. P. P. • 1 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. - l Pue ha~ • 1St O ¿ Te acuerd ¡¡ue ea eJ colej1o Ecbábam s a 1 ez Treinta trompos :zambiloco. Con inUe tbl& 1 que 1 Acudiart --· 1 en derreia levantarse sobre 1 1í yo a la calle a las doce de aquel infausto dia una corriente que jaznas ha hutnedecido mis piés. 1 on la lisonjera certidulnbre de haberle pagado su Tendria mucho gusto, dije a Jos señores corni- tributo a la Fortuna i de t enerla .. atisfecha: ha­sionados, en contribuir para una obra que tanta bria desafiado todos los contratiempos, toda las importancia i hern'losura debe dar a la capital ; calamidades, todas las plagas que pueden aflijir a pero la escasez de mis recursos no me permite ha- los hombres, seguro de que la suerte n1e debia una. cer un gasto que de ninguna manera había hecho compensacion i de que habia pagado a buen pre­figurar en mi presupuesto. cio algunos días de reposo siquiera para mi exhaus- -¿ I renuncia usted, me replicó uno de los su- to bolsillo. jetos, a las ventajas <.le que usted mismo gozaría Menguada prevision humana! i;Í llegase a construirse el puente? ¿ Cómo pasa En el camino de mi oficina me. enc~ntré con usted en una noche de lluvia por el punto en que un tnozo algun tanto desharrapado 1 capn·oto, cu­tanta falta está haciendo? ya fisonomía me Hamó la atencion : miréle aten- -Espero que así como en treinta i dos años taruente, i al punto conocí que aquBlla cara perte­que hace que vivo en Bogotá no se me ha ofreci- necia a mi antiguo amigo i condiscípulo, el doctor -do pasar por allí, no se me ofrezca tampoco en lo Agustín Rei. Conocerle i e trecharle en mis bra-sucesivo. zos todo fué obra de un solo instante: yo estaba Uno de Jos comisionados, por toda respuesta, n1edio enternecido. Confieso sinembargo que mi apoderándose de rni pluma, que estaba a la mano, olfato celebró el encuentro i el apreton tnucho mé­escribió mi nombre entre los de los contribuyen- >nos que mis otros sentidos i potencias. tes, i me dijo : "Está usted suscrito por cuarenta Mucho me alegro de encontrarlo, condiscí-fuertes." pulo, n1e dijo tni antiguo amigo. Miéntras los dos verdugos bajaban la escalera i Toma! Je contesté, pues si hacia 9 o lO años miéntras les echaba yo mis primeras maldiciones, que no nos veíarnos. entraba buscándome D. Candelario Cienfuégos, Pues le digo que me alegro de encontrarlo, copartidário mio por mi desgracia, hombre dado porque ha de saber usted que me casé, i .... Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • 1 • 24 BIBLIOTECA DE ~ E ORIT • - -Hombre ! conque te casaste ! ¿ Por qué no 2 n1e con la noticia de que e tt ataba de fundar un me has dado parte ? Sin duda no habrás tenido periódico eleccionnrio para sostener cierta can­tietnpo todavía. i:lidaturn ; i añadió que todos los buenos patriotas -1 tengo ya cuatro niñitos, prosiguió sin hacer E'staban en el deber d~ contribuir para una em-caso de mi interrupcion. presa tan laudable. Yo, que aguardaba una buena -Cuatro niñitos! esclamé interrutnpiéndole de reprhnenda por mi poca puntualidad en aquel dia, nuevo. ¡ Qué ufano d~bes estar ! tne crPí re di rnido oft·eciendo su .. e• ibirme al nuevo Pero, hombre ¿por qué no me babias comu- periódico. 1\f~s ¡ ai de rní! la repritnenda vino el nicado tu tnatrimonio i el nacin1iento de tus hi- dia último del rnes en la odiosa forma de un des- .. jos? Si has creido q~ yo he variado, me has cuento en el suelclo, descuento que debí a la 9ma· hecho un insulto. 1 ya que por casualidad te veo, bilidad de doíia Pia, de los señpres del puente, de te diré que, puesto que te has venido a vivir a don Candelario i de mi Angosto condiscípulo. Bogotá, debes ocuparme con toda franqueza, i Cuando volví a casa, encontré sobre mi eseri· que tendré el mayor gusto en anudar nuestras torio dos esquelas que me habían dejado durante relaciones i en servirte en cuanto pueda. mi ausencia. Iba una de las dos con una hermosa -Como iba diciendo, prosiguió el doctor Rei cubiPrta rosada, i el sobrescrito estaba en hellísi­sin corresponder a las efusiones de mi atnistad, ( 1r1a letra. Dios sabe las halagüeñas esperanzas i tengo ya cuatro chiquitos i todos están en la ca- ~ los risueños pensa1nientos que tne hizo concebir rna, lo tnismo que la pobre de la madre; así -es, el esterior de aquel billete; estaba persuadido de condiscípulo, que si usted 1ne hiciera la caridad que se 1ne convidaba en él a una tertulia, o a una de darme algun socorro.... cotnida en qne pudiese sacar de mal año mi vien- Pecador de n1í! esclamé para mis nuentros ¡ i tre de ernpleado. Abrilo, i ¡oh de Pngaño! El yo que acababa de hacerte protestas de amistad i editor de una obra me anunciaba que, siendo yo ofrecimientos de servicios ! una de las personas mas amante· de la literatura · Confieso que el ardiente cariño que se babia i n1as decididas por los progresos intelectuales del despertátlo en rní al encontrar1ne con uno de los pni~, esperaba me uscribiese por algunos ejern· compañeros de mi juventud, quedó a 10 grados piares i remitiese inmediatamente su importe, bajo cero cuando descubrí en el doctor Agustin pues el pago debia ser adelantado. Confie o eon Rei, en el estudiante travieso i bullicioso de otros > vergüenza que me avergoncé de contestar que no tien1pos, un pordiosero. Por lo demas, yo no de- ? 1ne uscribia, i re,:pondí dando las gracias por la hiera haberrne asombrado: no es aquel infeliz el atencion que se hahia usado conmigo i remitiendo único de mis antiguos colegas, ni-el único qe Jos el itnporte de un ejemplar. Diré de pa o que el jóvenes de e~ peranzas que conocí en el colejio, ~ títn1o de la obra era· '' 1\lis delirios, o coleccion que ha descendjdo a la condicion de rnendigo. de poesías escojida de N. N.'' No bien la hube Está por demas decir que vacié rni bolsillo en abierto me convencí de que por lo ménos te· el de tni cuitado camarada. nia el merito de llevar un título nada engaño o, Al pasar por cierta esquina me llarnó la aten- el único título que podia llevar. Por fortunt\ la cion un grande aviso que acababan de fiJar. Leílo edicion era tan elegante que las hoja estaban ca­¡ tuve el gusto de encontrar mi nornbre en l1ern1o- ( si en blanco, i el libro tne sirvió desde aquel dia sas letras de molde. Se anunciaba u ni' gran fun- para llevar mis cuentas; es decir, para apuntar cion a beneficio de una célebre artista : eUa habia créditos pasivos. tenido la bondad de acordarse de mi i me ln había Con el elegante, primoroso, comedido e inta.­dedicado, lo 1nismo que a otras personas cuyos ~ chable billete del editor de '' Los Delirio ,'' con­nombres figu1·aban tambien en el cartel. Al ter- ~ irastaba la otra esquela que hallé sobre mi eseri­minar la lectura, no pude contener una interjec- torio : era 1nas bien que esquela un p~daze de e ion un poco espre iva. Otro de los beneficiados parn~l mugriento, doblado en forma de carta i por la beneficiada, que estaba por ca ualidad ]e- pegado con tres obleas de harina. El sobre decia: yendo el aviso al mismo tiempo que yo, tradujo ~ " Al señor don Pero Perez de- Peráles-en ... s. M , 1ni esclamacion, i me dijo: Era .casi indescifrable, i servia de diagonal!&.] pa- -La lavada es bien regular, pero seriá mui ralelógramo que la carta formab . El contenido feo que no reuniéramos algunas onzas para obse- de e ta era el siguiente : quiar a esta señora. ''Mi ·respetado eñor conosiendo la jenetosida -Pero, hornbre, si yo no la conozco ni he ido de su caritatibo corason qe no deja vergon adoz jamas «"1 teatro. a los inf~i es que acuden a sus henidna entrañas -1 qué 9!rán, replicó, los -otros sujetos a quie- con tanta nesesidad como yo qe e tdi po t ada en nes se dedica la funcion, si nosotros no contrib,ui.-. una cama ace die i 8 me-ce i con tre thucha­mos? Fuera 11na po1·quería dejarles metii:los i sacar chito de~nudo i la menor muriendo e i .. in tefter el cuerpo. conque mandar a la otica por lo Jri'elnedio~ que Nada tuve que oponer a una razon tan convin.. mandó el señor doptor N. por pura caridad · de cente, e hice ánin1o de no dejar desairada a la limo nn pues yo me allo en la rna e pa tosa farnosa artista. miseria por e ta a one me a btí aunque e n A la puerta· de f-a ofic·na me agllardaba- una arta verguen a ll molestar su nei!Jle tencioQ buP.na ieja, antigua criada ~e mi cas11. abia yo en mi oraéttJne no lol itló 1 is .t:r hecho protnesa de mandar decir una tnisa de li- a ~e pa~ar i hecho den peño a mi Si mosna, i tuve que oftecerle que por la tarde le (a í se JI tn · mujet) t ~ntregaria mi cont· ·ente. r. los ~a El Jef1 e m tan de cat icle:d fogoso CCD {')don ro i Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. por la 'ergu n n. de hacer] esta . uplica. u tna~ un1ilde criada i cerbidora a de lo <.tesan­parado P la z. ' En e u a 1 quiera o t ra o e a"' i o n n1 e ha b r i a sido d i­ficil adiYinar .)l entido de e ta ernbrolladí ·in1a e p í tola ; pe 1· o n a q u tt 1 1 na l ha d a do d j a ) a e 1 ave e!Staba dada de antctnnno: toJo e -- e rilo toda pa­l~ br? toda n1irada qu se rne diriji e: no p día ~to·n¡ficar otra co a que una pe ticicfn de tlinero . Al acabar de leer la cart d doii, ] e sa1nparado tn hice esta refie ~ --ion: he careci lo u finneza par a re i :s ti r 111 e a ha e e r des e t n b o 1:) o p a ¡·a o b j t o~ inútile ; los re. peto hun anos han influi lo e n 1ni á 111 n1 o n 1 a q u e 1 e o b l i g· e ion n el u e e e. t o i u e u ·­tentar a tni farnilia, ¡ · ¿ erá ju'"'to que e .. tr ~ ne tni nerjía con una d e sgraciada que tan de vérns ne­cita un !'acorro ? I aquella tarde le enYié uno pocos reales, con lo que lo· hijO!S de doña De~an1parados lo . tu- . , VIeron n1eno que otras vece .. 'alí a las cinco a bu car .. olaz i desahogo en una tienda de }¿ a lle 1 ea 1, en dondf) aco tu rn bro hacer rni tertu)ja ve perlina; aHí enconti é reuni­do a varios de nJis an1i g os, i llegué a concebir la e peranz· de que ]a conversae,ion me distrajera i n1e b ic iera o h·idar los contratien1 os que tan abatido rne tenian ; p e ro sí, ya e campa •••• i llo­vian rueda ,... -de n1olino 1 Por entónces babia Jebido de notar 1ni atnigo don Prudencia que su reloj no m a re haba con to­da la regularidad h o 1 g a u a i re o · a 1 o n n, n i en t re g r se a 1 t r a bajo . ~ La ciudad care ce d e recursos para Jevantar ) rnonuméntos i obras püblicas, i pa ra dar e spectá· ~ culo"' al pueblo; s in (~ tnba q;o, l os espectáculos ~ han de t ener lu ga r i las obras públicas han de ~ con "truirse . ~ He aquí algunas el e la causas que principal­mente influyen en que todos estemos sujetos a tantas contribuciones directas. PERO PÉREZ DE PERÁLES. Auna niña Hija del se ñ or Enrique Silva. Ya que en tu libro, como tú sin znancha, Quieres qu e el pobre peregrino escriba, Que en él yo empañe con tni nombre oscuro Pájina limpia ; Lo haré, aunque tPnlo que mi aliento de hotnbre, Que solo p e nas conoció en la vida, La luz enturbie de tu pura fr e nte, Cándida niña ! Tan solo un lustro sobre tí ha pasado ; Solo el umbral de ]a existencia pisas, 1 ya en tu faz, de intelijencia excelsa, Ráfaga brilla. Ya en tu rrtirada espiritual, profunda, Ya en tu graciosa, celestial sonrisa, Ya se columbra porvenir dichoso, S dfide linda. ¡Con cuánto orgullo tu dichoso padre Contempla ufano a la adorada l1ija, 1 de ternura de sus ojos rueda Lágrima pia ! Tienes razon, n1i afortunado atnigo, En adorar a tu sin par J oaquina .. Porque a ella debes esa flor que encierra Célic.a djcha. I tú, envid~ada, venturosa madre, Goza tambien, mi anjelical amiga, Siendo por siempre de tu Jigno Enrique Cónyuje digna. Dios bondadoso,-derramad venturas Sobre esta noble i ejetnplar familia! •••• Este es el voto con que adios te digo, _ Mélida mia. Sogamoso, enero de 1859. J OAQUIN P. PosADA. Vn consejo oportuno. ¿ De qué sirve el eslabon I la combustible yesca Si falta lo principal: U na piedra de candela ? ¿ Qué importa tener rapel, Lacre, pauta, tinta negra, Pupitre, blanda poltrona, Si falta una pluma buena ? ¿ De qu é le sirve tener Al que de si lla carezca, Estribos i sudadero, I arritranca i g urup e ra ? ¿ Donde solo hai precipios 1 barriales, i agrias sendas, Para qué Jctnonios sirY e Una berlina francesa? De todo lo que precede Saquetnos en consecuencia, Que los nuevos conlestibles Que ha importado Uricochea, I que son cosa escelente, Un co1nino no valieran, Si faltara una bajilla Do servirlos con decencia; Pues produce indignacion Figurarse que sirvieran La gran sopa Printanniére De barro en una cazuela. 1\fas el acaso, que a veces Suele hacer cosas tnui ouenas, Dispuso, cosa admirable ! Que en la acreditada tienda, Situada frente por frente Del Bazar Veracruz, vendan A precios equitativos, Ricas bajillas chinescas. El dueño, que es el señor Pardo (l\1anuelito ) piensa, Por ser a1nigo del público, Darlos a lo que le cuestan. El que compre en el Bazar Té de Souchong, o té per.la, En frente hallará platillos, 1 tacitas, i teteras. El que compre higos de Smirna Uvas, pasas o ciru~las, Como rnandadas hacer Encontrará las bandejas. El que tenga de Julienne Las sopas (tengo sospecha, Aunque no Jas he probado, De que son mui indilestas). Encontrará donde Pardo, Con su tapa i sus orejas, 1 con dibujos azules, Unas hertnosas soperas. En fin, no compre ninguno Lo que vende Uricochea, Sin procurarse primero U na bajilla chinesca. R. C . • ' Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • • 27 e al fin tuve la dicha de recibirlos por el último pa-con ejábame en dia pn.,ado un j6ven arnigo quete en un gran cartapacio atado con ci~ta , mio, amante por de mas de todo aquello que e ~ llt;vand~. al ~rente ~1 escudo~ de .armas ~e ~ Jlus­oza con la gloria nacionale , que emprendiese S tre famtha, 1. por v1a d.e a~end1ce. ':araos tdocu­la tare de escribir i d r a luz al~ruoas bioo-rafías mentos relativos a la hastoraa de m1 tintero. :""\ b de lo hombre ilu tre que regaron con f&U angre U na vez brotado al soplo poderoso i semi-día-lo cimientos de nue tra patria, o de aquellos,que b61ico de aquel ho1nbre, hizo dos pequeñas escur­) ilu traron con u oz i u pluma. o que na iones en compañía de otro~ varios tinteros i bo­. tengo alas ni iquiera de cer para volar tan alto, telJas. ué la primera a ca .. a de Mr. Cardyn, i de eando por otra parte complacer a mi amígo; bien conocido en todo el barrio por lo largo de oi a tr zar grande pincel da la biografía de su cuerpo, adornado de dos pequeñas jorobas que un w,jeto .. que e mi compañero in eparab)e i el ¡(, hacian llamar por sobrenombre el camello. In­único consuelo de mi noche , puesto que soi sol- clinado sin cesar sob,re un océano negro i lucien­tero i ni de i ta conozco io buesecillos que rue- te como azabache líquido, tenia por único oficio dan obre la verde carpeta. repletar tinteros; era el niño que, sacando con una E e amigo tan fiel i tan querido es mi tintero. concha gotas de agua en. el mar, pretendía ago- 1 lgunos e reirán de tan estraño cariño ; pero ta~lo. Pues bien, e te tintero 9ue tengo aquí a no importa. ¿ r o hai hombres que ponen todo el m1 lado, estuvo en las manos m1 .. !Das ~el cam~~lo, u o en un frac, en un balton? pues qué taene de dE; r. Cardyn, que lo llenó dP; t1nta 1 lo envio a estraño que el tintero e lleve una gran parte de otra casa ( todavía con otros t1nteros) en donde mi afecto, como que él b endulzado mi soledad una mujer le puso el corcho, i otra lo selló con • mi pobreza? iéntra otros derraman su cora- cera lacre, i otra, en fin, le pu~o sobre la .frente, en anhnad orjías, miéntra otros en fa to- en;Ietras de oro ... el nombre del afamado fabricante. os alones .dejan. correr ~ j~ven!ud acariciada Despues pasó a un al macen de Lóndres, a un por ~1 amor 1 !a dicha, o ah lO miS dolores por ~ vasto salon lleno de estantes i pequeñas graderías, rnedto de un ~~~tero. • • S i allí duró algunos meses aliado de sus hermanos. edle aqua JUnto al p~p1tre. do. de ocult~ m1s Qué variE'dad babia entónces en torno suyo ! por ecretos! De pues de m1l per•pectas ha ven1do a dondequiera encontraba amicros como los hom­caer en mi pode t • hora se levanta orondo como bres en su niñez: babia allí tint~ros de todos ta­ei de aje~rez obre mi me a. . u chapita de co- maños ¡ de toda. formas, unos que trasparentaban b e elucJeate está le antada airosamente, como la rósea inta que entr~ sus flancos llevaban, otrus ud~era 1~ se la ~ac;huoba del. ma de enfadado que remedaban en su rico azul un pedacito de ofictal; e1 gQitO perpendacularmente _alza- cielo tropical otros que desafiaban el oscuro ver­do lo rodea , co o al eón ul romano lo ant1guos dor de la es~eralda los unos anchos con su lijera lic ore ; i d bl9o de él bril!an como .polvos d,e boquilla, los otros 'esbeltos i el.egantes c?n su oro Jo grano de 1 sal adera 1 un cuchillo de na- pico largo ¡ encorvado como el yataro amertcano, car q 1e o se p . d u ledo, tal vez ~ara de: los uno de porcelana dorada, los otros ~e trasp~- fenderlo de cu •era ale o ía. Con que g?zo 1 rente cristal. PP.ro aquella paz octavaana debaa o!g llo hie ~ • e 1 olas negras I lu- acabar por fin : era preciso viajar i servi~ de al-cae de la il~. 1 con qué gozo e~ papo yo go, porque Jos tinteros, como los hombre 1 co'!lo m Juma e~ ellas 1 8~0 fuerza. para !BIS reo. a- todo lo que e iste, están condenados aJ trabaJO: ts afectos 1 ha ta mts usp1ros · Para Una mañana se sintió ruido en las escaleras 1 l...,: .... e no me ha dado, siempre fino i con- Juego se oyó en ]a cerradura. la vu~lta de una ~ale de tanta ! fla e i el dueño del a}maCt'D IntrodUJO en la pa- 0 ec pat o 1 b1 ~orja : preci o es cífic~ morada de los tintero~ e. un hombre de nti .... P9 1 pri cip"Q • que la asa no seco- rada hosca que, de un golpe de vista· recorrió los acer por el tejado. estantes. adamas emejante a un pedagogres i necrolojias, esperanzas i lá- ~ o-ritnas, a. piraciones i gritos de rabia, en fin, todo\ ~quello que forn1a: corno decia un arnigo rr:.io, los boletines de una al1na desolada. I aquí e'tá rni tintero, sie1np~e fiel i siernpre jenero ·o : no sale de 1ni corazon uu suspiro que él no oiga; no cae de n1is ojos una lágrirna que él no vea ; no sale de 1ni tnetJte un pensan1iento > al cual no abra can1ino. Cuán pocos nlnigos se encuentran con1o él! 1 qlJién . abe cuántos años me acotnpañará todavía! Si a1gun gato fatídico no consigue de gdl pe derribar lo i convertirlo en pedazo~, es probable que dé tinta para las boletas que anuncien n1i n1uerte. De p u t • s <.le enterrad o y o, se 111 e figura que han de derratnar esa tinta negra,' crP .. éndola tal vez envenenada con 111i plun1a; lo JJenarán de espu­nlosa tinta lacre, en• paparán en ella una plu n1ita de oro, i en perfun aclos billetes, llevará esa tinta cien suspiros de atnor. De todo tnodos PS probable que esta sea la úl­titna vez que con ella escriba tni non1 bre . J. J. Bo1 DA. Las . igllientes déci rna fueron in1provisauas por don A tn bro io de .Agua-re .. ~, l1ennano del conde de Aguírres, fundador de la igle~ia de anta Ana en Panarná. La gracia de ella. con. iste en que unos atnigo dieron al autor las diez palabras que co:: pi"an1o"', que le deberian . ervir de piés para ha­cer las dichas dos décin1as, del 1nodo sigujente: la prirr1era; ton1ando las diez palabras en el órden en que están e ... critas, de izquierda a derecha, i la sPgunda, de derecha a izquierda. lle aquí las diez palabras : Nace-pone-co7npone-ltace-de~l¿ace-te'lnerario­vario- dolor-favo'·-calva?·io. Muchos hai al sol que-nace I pocos a 1 qu('"' ·e-pone ; DP e to eltnundo se-con1pone, 1 e la an1 bicion la que lo-hace. ' Tadie acornpaña al-dolor: 1\1 u eh os hubo en 1-fa vor I pocos en !-calvario. La ~oledacl d :.}-cah·ario 1 el aplauso del-favor, llacen tnas grave "']-dolor Al ver del •nundo Jo-vario. ]~~~ naundll es tan-temerario Que en un instante-deshace I.~o que a toda costa .se-hace ; I así el que n1as se-co1npone, En su idea cíeua-¡)Ollc ' . o • u atenc1on al sol que-nace. o, 2. 1\i i constancia es sin - I la tuya = a O ; 1\Ii arnor es noble i sin O I e 1 tuyo es irracional. ~ i de tni escaso caudal Sigues restando obstinada, Al cabo de la jornada Tendré un dolor positivl() 7 I un ca pi tal negativo ; Es decir, < nada. 1 -o Cuando uno está sobre cero, Oo1no lo está el infrascrito, Dicen que es el infinito, Lo cual no es tnu i verdadero; Pues nunque estenderme quiero, l.Vle encuentro tan litni tado, 1'an inferior a un quebrado, Que, sumado en mi conjunto, El matetnático punto Es mui estenso a 1ni lado . Anécdota. X. 1 • Doña Baltasara se había lucido para con sus vecinas por su 1nagnífico tren de 1nercac.Io : peo­nes i criadas; cana tos i catiasticos; todo babia ido sobresaliente en la cuadra. A los tres di as Ja criada de doña Baltasara gol­peaba hasta con la cabeza en el porton de una de las vecinas. La propia señora salió a ver quién tocaba. - ... 1i señora, dijo la criada : que tantos reca­ditos, que cómo estaba su1nercé, i que le hiciera el favor de rnandarle ( aunqup, fuera de su gasto ) un pedacito de carne, que era porque no babia quien fuera ahora hasta la plaza. -I toda la que cornpraron antier? -Conque nai una ratonera en la despensa que no deja nada ! Todito lo que com}'ramos se loco­mieron, corno si se hubiera traido para ellos solos. Sí ? •••• ¡ 1\firen qué trabajo! -Cotno se lo digo a sumercé. Ahí quedó el pilon de hu e .. os t pero eso para qué? Avemaría! -J)ues dígale a tni señora Baltasara, qoe es mi señora, .... que por hoi no le puedo servir; por­que fueron lao.: criadas i dejaron abierta una ven­tana alta que tiene ]a de"'pensa, entraron los ga­I~ a est itnac ion ~e-deshace A un irn pulso-tetnerario ; ~ llinazos i se cornieron todita la carne; i la que no, la dejaron toda pateada, de modo que tuve que n1andarla botar al rio. El mas atnigo es tnas-vario; • • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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Biblioteca de Señoritas - Año II N. 60

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.Argos de la Nueva Granada - Semestre V N. 105

Por: | Fecha: 24/12/1815

~2& ARGOS DE LA NUEVA GRANADA Domingo 2' de Didembu de 1815. NUMERO 105. SEMESTRE s.• : ~ NOTICIAS A~~IERICANAS. / VENEZUELA. ·1espues que esta celebre R epublica quedo Jjuzgada á lo~ tirano:. por una conbillacion ele ·1ccsos políticos y militares qut: h..t bi.ll1 prepa. -ido ::.u c~,¡ la, n~ tla ma~ salH<~nto!:i de los es­anto~ os ~COiltt·c imivnto · C")tte d cbi.¡n h:~ber ocur. .do en un pai.., altos so­bre d rt"di: rle l
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Argos de la Nueva Granada - Semestre IV N. 79

Por: | Fecha: 25/06/1815

.. U 1El Do niugo 2" tlt, .Jimio (fr· 18 15. r .r..rJ'...r .r,r.,.., ..rJ'..r _, ,. ,.. ,..,. .r..rJ ..r..,r..rJ ..r .rJJ'"..r r .r..rr r.r.r..r..r.r r J f .r , ,...,. ,. r r - ..r ..1 .r r r ..r..rJ".rJ.,.J" ,. ...,.., .,r,r _,..,. tU ll:.1i11 CO ' • .IILI'lT, OC ' Ol' l" E' ' T li f F iJ , E . r ,. ( 'l~lll d ¡ n Jl iC'nnH) ' , f'l1 e .t: · .J~ ri , d n-l m •• ro (2 dd /~ t,o , :mllnci411 o·, ,•r~ utras ·o :1.,, c1'l t: chri. mus en 1'> s 1 •e 1 n IJ ll J •o¡ ,J : •• ::.,ttl iaf; p r r. ,t e • u ; .; ·:~ e no-: en !.1 !:1' 1 · l~ al ~ 011 pru­,.,•.. r'> Cili(J.t- .. ..n ~on ( . ~ ~ .,u ee!:> ~~ !, ., ll ..- , d ... u bli c::. "'· :·-.1 ( ;fé.1 - · ute ::. p. r:-~ d t..<:n• r lo..., progrr-sos clc1 in,.. n-di • (•llt e · ,., ·. u.1 !>:r:.tc nn i ttjll tr , _, ' JiiL' .tl i­J ·n ,, 11n dt.. f' tlu d prt- \i.,:on ) te pru l 11· r·n1. L inte1· ·s, la en Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. up'lt ion e;, los Ir g e l"c; hnn •J('j?.< lo t int·t.H:;' p1 \111 pullo, LU''l ~.rt'>a l1an le~ • dill<• por tan• twmpn¡ · tCJUO llo•; ni 1 • e1 ¡u~ u 1a rtYolu it•ll, ···tl:ro:-;o, h •. \'a t rni. '") . . HlUü por el :·e t3bk,·w itnlP d 111 si-:.tl: ll l' ~.; d ·grad· ion, qut: en ih:te liHI q 1e el <¡"e :-Otl'S s· Jll: m íi !:Ita c:.tda di3 mas, y <¡\le 1 r rece e 11c se l1>! c ..• u• ido .. 1<.., !'rt)\·inci. ~ U1l 'l.lllot t'llttc; niil: s­tiOl\ e h · d ::,c:•~· on~ d • la A mcrica ' .E - p ii o1,, se ha pt ~::; r tadt1 al Publ!...:o e i .. el~ • i.hd suficicn e 1 .u·a qut jll'!:?"ll el · le, ¡m.: ln 1' ·:~d en s ¡;fJ r:' ~ s \ 1 .; J Jd:.rio de l:t Con:.ti ur ir m d ad. por las f 'or. t .., ' ' ', n en la t::J .. r.1cion dr ¡¡, ia l t:rt~a 1 .o.;. m~t~ ·., m CJ'It' t,n,J conscq'iem i 1 f UI e t1 tk n1 l ll ct. d Fenumlll. L os :--, ·.na. ::. xc-t·· tn su p d r t: ll \ ;rtu cl th 1 1\ c onln to 1c, , o, y !«.. ,,, rc·spor t 1 ,le~ de .t ::. co tiSL'C)ii nci, , r¡u'"' r · 'lb 111fr:v tnt · . !';i la : -n~ri c 1 ti··n · ,., , .• ll (y ~ulo en .E.~p:• iL· 1 [¡;.¡ ¡)odH.lo i p • Har ~ · c1 pai i 1 ~ob ern o u prr• incias u lt 1. 1 .lrtna• ,. !'-·f trr j !' :\dO" f}ll l.' nrJ llCtJJt;.¡IJun SI VCI1;.tiid.l i, tl 'lr Jtnill is t r:-t don; ~ , .'i } ·i inj;.¡:;ticia y rap de 1n .t m~­r ir,t ' l rahr n.tl no !l .• n porltt!o obtet1 ·¡· sati::.­h cc!o'n '\<: SI]!; j 115 :\S q lll >: e-le •.1do rk (:tobicmo l·.!>l'·'D'Il, • u • xrn n.o-. p., .. ~t: b:-> tt.KT'l: de.: una t''~ ur l't'\'IJluci n. •':k,_ 1 h r) m Lt~s ., t!i·_P! , m·1s ¡./lracl ,· ~nd c · di::t t {'CÍI JI '1 1lt! )');) ll' 11 it:. n·· t~ d. ¡ •('·( ' 0·" o r·: :- ' h-.. l }1(."1'!1f' ) ('f a , • ( o 1(( lu.., ¡, 'J I IC !>C • .\ Ls m• Jit ~ ~ 1· !~ Clr \/,¡ j)Ol' 1 lt' nt· l :-.. 1t ~ l.!.:i ftr. \' c.•d p:ti es ~ r-·-- d.::- . . J:J­} Yh' ''l t' t ~ ( IJI1l cl C Xl~._'l r. ~t:t i np•Ji ..! :~ • n..c. n ·a 1·. • ·r .. s:-~P d"- l ll J•''~Inb.:- · •C: la le .. mndJCJ:.-; qt e ll :"l t•C ta ~ --------·~-------- tit j . , !JOl' ;i •e lllll' Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ----- ------ -~--..- ------.... JI .1 o 1;,;¡ q!l no - -- ·---- , ____________ .. _ . ·~ •>:T I.:i ~!U i: ¡:~ro ~..,ncv ;). un!C;'. '\ ·in..,tfl\ 'lü C.'" DO. 'OR t: ), . I· OH .\JJ.\, •• - Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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Argos de la Nueva Granada - Semestre IV N. 79

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Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 42 y 43

Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 42 y 43

Por: | Fecha: 24/06/1907

RE PUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie V[ ~ Bogotá, Junio 24 de 1907 ~ Núm.eros 42 y 43 CON'TEN'X:J:>O I v Pág~ I " Continuó el seg~nd.o .deba~,e del proyecto de ley Acta de la sesI6n del día 8 de Junio d~ 1907....... ••••••• ..••• ......... 333 I sobre reformas J udlCwles, que había quedado Relaci~n. de debates de la sesi6n del día 22 de Mayo de 1907..... ...... 344 pendiento en el artículo 30, el cual se puso en dia. ProposIcIones aprobadas..... .................. ................ ........ .. .... 345 " d t d í Inf,rmes ele Comisione3...... .. .. .. ......... ........ ............. ....... ..... 346 cuslon re ac a o as : Telegran18s ........... . . . .............. II ....................... 1,............... 3'8 ACTA D E LA SESIÓN DEL DíA 8 DE JUNIO DE 1905 (Presidencia del honorable Diputado Cuelvo M6rquez). 1 El Sr. Presidente abrió la sesión de este día á la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde, y dejaron de concurrir á ella debidamente excusados los honorables Diputados G0euaga, Torres Elice­chea, Herrera y Restrepo. Leída el acta de la sesión anterior, fue aprobada sin observaciones, después de lo cual el Secretario dio cuenta del orden del día. II Tuvieron tercel' debate y pasaron á ser leyes de la República los dos proyectos de ley que siguen: "de honores al Sr. Francisco .J avier Cisneros." Pasó en votación secreta por 27 balotas blancas contra 2 negras, que escrutaron los honorable Di putados Tavera Navas y Pulecio; y " por la cual se concede una prórroga" para la presentación de re· clamaciones de extranjeros. III Fue aprobado en primer debate y pasó á segun­do, al estudio de los honorables Diputados Jimé nez, García Rogelio y Sanín Cano, con dos días de término, el proyecto de ley "sobreCompafifas de Seguros extranjeras." IV El honorable Diputado Quintero devolvió con informe la nota número 2514, fecha el 25 de Mayo último, del Ministerio de Obras Públicas, sobre legalización de algunos gastos. Leído que fue el informe la PIesidencia dispuso se pa~ara el oficio mencionado al Ministel'Ío de Hacienda y Tesoro para que por este conducto sea presentado el pro· yecto del caso. " ACTUAcrÓN "Art. 30. Cada parte mantendrá siempre en poder del l'espectivo Secrotal'io por lo lUeno~ un pliego de papel sellado para la actllación en caua juicio. La parte que no cumpla con este debe!' será requerida por el Se~l'etario pala que lo sumi· nistre, á vit'tud de previa solicitud verbal de la contraparte. " El requerimiento lo hará el Secretario por me· dio de un aVISO en papel común, que dural'á fijado por cinco días en el lugal' en donde se fijeq los edictos ordinarios. El aviso una vez desfijado ee agregará á los autos." El 31 lo medificó el honorable Dipuhuo Rueda Gómez, y fue aprobado así: " Artículo ................ , . . . . . . . .. . .. ... . ..... . " Además, si pasaren lloventa días desde la fe · cha del requerimiento sin hacerse el suministro del papel sellado, se entenderá que la parte renuen te desiste de la instancia ó del recurso." (Lo demás como está). Pero fue negada esta modificación y aprobado el artículo original, que dice: - "Art. 31. Si la parte req uerida para suminis­trar papel no lo entregare al Secretario dentro de los tres días siguientes 'al requerimiento, se supli­rá en papel común el sellado que le corresponde dar para la actuación ó la sentencia; pero la parte requerida no podrá luégo ser oída en el juicio mientras no comigne en estampillas de timbre na­cional un valor doble del correspondiente al papel sellado que dejó de suminist¡'arse por ella. Dichas estampillas serán adheridas al papel común res­pectivo y anuladas por el Secretario. "Ademis, si pasaren treinta días desde la fecha del requerimiento sin hacerse el suministro del pa­pel sellado, se entenderá que la parte renuente de­siste de la instancia ó del recurso. " Esta disposición se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 105 de 1890. " El desistimiento de que trata este artículo no tendrá cabida en los casos previstos por el artícu­lo 815 del Código Judicial." A continuación el honorable Diputado Pulecio presen tó el siguiente artículu nuevo: " A rtículo. Las diligencias pedciales en los jui. cios en que tenga interés la Nación, los Depatta- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 334 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL mentas ó los Municipios serán pagadas del Tesoro nacional á la presentación de las respectivas cuen­tas, siempre que estén de acuerdo con la tarifa legal y se presenten debiilamente autorizadas por el Juez de la causa." El honorable Diputado Oarnacho lo modifico así: "Artículo. Cuando la Nación, los Departamen­tos ó los Municipios tengan que pagar g3stos ju­diciales, conforme á la ley, serán cubiertos por los respectivos Tesoros nacional, departamental ó mu­nicipal, en su caso, á la presentación de las res­pectivas cuentas, siempre que estén de acuerdo con la tarifa legal y se presenten debidamente autol'Ízadas por el Juez de h causa." En esta forma fue aprobado y adoptado. El artículo 32, que original dice: " PRUEBAS EN MATERIA CIVIL " Instrumentos' públicos 6 auténticos. "Art. 32. Para el solo efecto de reconocer en juicio la personería jurídica de las sociedades y la representación de sus administradores, se admiti­rán como prueba las copias de los extract08 de las escrituras sociales expedidas por el Secretario del Juzgado en donde el extracto hubiere sido regis ­trado" Lo modificó el honorable Diputado Oamacho así: "Artículo. Para el solo efecto de reconocer en juicio la personería jurídica de las sociedades y la representación de sus administradores, se admiti· rán también como pru ba l[l§ Qopia§ de lOE! extra~ ­tos de las escrituras sociales expedidas por el Se ­cretario del Juzgado en donde el extracto hubiere sido registrado." y así se declaró aprobado y adoptado. Los artículos -35, 36 Y 37 quo slguen, fueron aprobados originales: . " COSTAS "Art. 35. En toda estimación de costas se com­putarán á cargo de la parte condenada en la ins­tancia, recurso ó incidente: " 1. o Los portes de correo; "2. 0 El papel sellado; " 3. o Los honorarios de testigos y peritos; " 4. o Cualquier otro gasto que por la naturaleza del negocio haya tenido que hacer la parte favo· recida. • " 5. o Las agencias y trabajo en derecho de la parte favorecida ó de su apoderado ó abogado. "Las costas determinadas en los números 1. o, 2., o 3. o Y 4. o serán estimadas por el Secretario del Juez ó Tribunal respectivo, y las del número 5. 0 por el Juez ó por los Magistrados que sentencia· ron, y oirán, si lo estimaren eonveniente, el dictá­men de peritos, y tendrán en cuenta para la esti mación e1 mérito intrínseco del trabajo, la cuantía del negocio, las circunstancias especiales del lugar y la costumbre sobre el pago de sel'vicios profesio· nales de esta clase, procurando que el precio no sea ni mayor ni menor que lo que se paga ordina· riamente por -dichos servicios. Secretarios no surte efectos sin la aprobación del respectivo Juez, Magistrado ó Magistrados. " APELACIONES " A rt. 36. Las sentencias definitivas, los autos interlocutorios y los de sustanciación son apela­bles por las partes en el acto ue la notificación ó dentro de los tres días siguientes al en que ésta se verifique. "Art. 37. Si se trata de la apelación de un3. sentencia definitiva ó de un auto interlocutorio, aquélla se concederá en el efecto suspensivo, lo que quiere decir que el Juez que la concedió pierde la jurisdicción para seguir conociendo del juicio ó di­ligencias hasta que la apelación sea resuelta por el superior. Esto sin perjuicio de lo dispuesto expre· samen te para casos especiales." El artículo 38 que dice: " Art. 38. Los autos de sustanciación sólo son apelables en el efecto devolutivo, 10 que quiere de­cir que mientras se decida acerca de la apelación no se suspende la jurisdicción del Juez inferior para seguir conociendo del juicio ó diligencias. " Empero, son apelable3 en el efecto suspensivo los a.utos siguientes: " 1. (l Los que nieguen pruebas de cualquier na­turaleza que sean, si se han p6dido dentro del tér­mino legal, y " 2. o Los que nieguen la apel·tura del juicio á prueba ó la prórroga del término concedido." Le introdujo el honorable Diputado Gómez C. una modificación concebida así: " Artículo ................ , ................ . " .... Empero, son apelables en el efecto sus­pensivo los autos siguientes, cuando las solicitu· des respectivas se hayan presentado dentro del término legal:" " l.0 Los que nieguen pruebas de cualquier na­turaleza que sean." (Lo demás como está). En el curso de la discusión pidió permiso para retirarla y la sustituyó en seguida cou esta otra que se aprobó y adoptó: " Artículo. . .. . ............................ . "Inciso 1. o Los que nieguen pruebas de cual-quier naturaleza que sean." (Lo demás igual). El artículo 39 original dice así: "Art. 39. Traen aparejada ejecución los actos judiciales y loa documentos siguientes: "1.0 La seutencia definitiva y ejecutoriada; "2.0 La sentencia que, aunque por su natu· raleza no cause ejecutoria, deba ejecutarse sin embargo de apelación, por haberse concedido ésta en el efecto devolutivo solamente; " 3. o Las escrituras públicas; " 4. o Las letras de cambio contra los aceptan· tes, contra los endosantes ó contra los libradores en su~ respectivos casos, según el Código de Co­mercio; "La liquidación de costas que verifiquen los " 5. o Los pagarés ó vales simples, y en general los documentos privados reconocidos por el deudor en la forma legal, ó debidamente registrados; "6.° La confesión judicial hecha ante Juez competente, y Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA A~AMBLEA NACIONAL 335 "7. o Los autos aprobatorios de las costas liqui­dadas y la estimación de las mismas que hagan los J ueGes Ó Magis trados. " Los honorables Diputados Rueda Gómez y Gó mez U. presental'On la siguiente modificación, que fue aprobada y adoptada: "Artículo. Traen aparejada ejecución los actos judiciales y los documentos siguientes: " 1.° . ......... , , .. . ................. _ ..... . "2.0 ..................... o o o. o. o. o ...... .. "3.0 • - •• o . o ... .... o .... o . o .. o o . o ...... o .... o "4.°.,.,. o o .. o o .... o o', .. o .. o .. o" . o o .... , .. " 5. °0 o ..... _ .. o o . o ... o ..... o o ....... o .... o . o "6.0 La confesión judicial hecha ante Juez competente 6 la declaratoria de confeso á que ha precedido citaci6n personal del deudor. " 7. o ... .... t .. .. .... ........ .. .............. : .............. t •••• " 8. o Los demás actos y documentos que preso ten mérito ejecutivo á virtud ne 10 dispuesto en leyes especia les." Los artículos 41 á 46 fueron aprobados sin mo dificación. Dicen así: " Arto 40. Deberá decretar se ejecución cuando del documento exhibido resulte una obligación ex presa, clara y exigible de pagar una cantidad lío quida de dinero ó de otra cosa de género, ó de en tregar una especie ó cuerpo cierto, ó de hacer. " Entiéndese por cantidad liquida la que puede expresarse por un guarismo determinado, sin estar sujeta á deducciones indeterminadas aunque cier­tas. " Art. 41. Los documentos que expresen obli· gaciones de can tidades de monedas de oro ó de plata nacionales ó extranjeras, se considerarán como expresivas de obligaciones de cantidades li­quidas, y en consecuencia, si reúnen las demás condiciones de que habla el artículo anterior, pres­tan mérito ejecutivo. " Esto sin perjuicio de que se haga al tiempo de verificar el pago la conversión á la moneda nacio nal, en los términos prevenidos por el artículo 203 del Oódigo de Oomercio. " Art. 42. Ouando la obligación sea de pagar ó de entregar cantidades que no sean de dinero, ó de hacer, se procederá como lo previene el artícu· lo 1018 delOódigo Judicial. "Art. 43. Si no fuere hallado el ejecutado des pués de haberlo buscado dos veces en su domicilio con intervalo de veinticuatro horas, ó si no fuere conocido su domicilio, ó se ignorare su paradero, ó si no pareciere en el lugar del cumplimiento de la obligación, el Juez de la causa, ó el comisiona do en su caso, previo informe del Secretario, acor dará á petición del ejecutante que se proceda á las diligencias de embargo, depósito y avalúo sin ha cer previamente la notificación del mandamiento ejecutivo. En este caso el Juez nombrará el depo siLario y el perito avaluador por la parte deman dada. " Empero, la notificación del mandamiento eje· cutivo se practicará siempre antes de citar pat'a sentencia de pregón y remate. " Art. 44. Las diligencias de depósito y avalúo se llevarán á efecto en los días sefialados, aun cuando á ellas no concurran el depositario, los pe-ritos nombrados ó cualquiera de ellos. El Juez, en el mismo acto, reemplazará al ausente ó ausentes y dará posesión inmediata al nombrado ó nombra· dos, sin que sea preciso auto de nombramiento. " Dentro de los tres días siguientes al de la no­tificación del auto en que se dé á las partes cono cimiento del avalúo podrán tach,Hse los peritos nombrados en tal acto. Si las tachas se declara¡'en probadas, se repetirá el avalúo con interven0Íón de nuevos peritos. "Art. 45. Ouando se decrete el embargo de bie nes cesará la responsabilidad de perjuicios proveo nientes del secuestro ó del embargo preventivos d~ que trata esta Ley. "Art. 46. Los remates se harán ante el Juez de la causa, entre las diez de la mafiana y las cua­tro de la tarde. " El Juez sefialará la hOl'a en que deba princi­piar la licitación, y no cerrará el remate sino des pués de haber tramcurrido dos horas, cuando me­nos, de principiana la licitación y previo anuncio de que va á cerrar el remat." El articulo 47 pasó como estaba en el original, as! : "Art. 47. Hay causa ilícita en los convenios que tengan por objeto obtener el retiro de licita ­dores, ó evitar pujas, en cambio de concesiones de dinero ó de otra especie, en cualquier'a clase de ¡::u basta pública. "Además, tanto el Fisco como las personas dam· nificadas por el convenio, tendrán acción de pero juicios contra los que lo acordaron. "El funciona.rio público que tenga conocimien to del convenio dará cumplimiento á lo que dispone el articulo 1511 del Código Judicial." En la discusión de e!'te articulo el Diputado Sa lazar pidió se diera lectura al artículo 1521 del 00 digo Oivil, lo que se hizo. El honorable Diputado Gnecco Laborde manifestó que aun cuando estaba enteramente de acuerdo con el espíritu del artícu· lo en discusión, pues en su carácter de Magistrado del Tribunal había dictado una sentencia inspirán­dose en la misma doctrina, creía que no era ése el lugar donde debía introducirse por tratarse en el proyecto en discusión de reformas judiciales y no de reformas civiles. El Sr. Ministro de Gobierno manifestó que se le habían revelado varias dudas con respecto al mó­vil y efectos del artículo 4:7 que se discutía, y que él había significado á las personas que le hablaron que tanto el espíritu, la forma y objeto de esa disposición como el móvil que animó á la Oomisión que la redactó, en ningún caso ha de entenderse que tenga efecto retroactivo, máxime cuando ella reviste carácter sustantivo y es sabido que la ley no obliga sino después de su promulgación. El honorable Diputado Gutiérrez apoyó el artí­culo aduciendo razones de conveniencia y de mo· ralidad relativas á esta disposición. El honorable Diputado Rueda Gómez dijo que estaba de acuerd0 con la doctrilla del artículo, que era la misma del Oódigo Oivil; pero que no creía que debía introducirse en las reformas judiciales. El honorable Diputado Angulo adujo en apoyo del artículo ejemplos de licitaciones en las cuales ha- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 336 ANALES DE IJA ASAMBLEA NACIONAL bría sido defraudado el Fisco si no hubiera sido oportunamente prevenido el Jefe de la licitación. El honorable Diputado Salazar combatió el artícu· lo por estar ya consignado en el Código Civil, y solicitó la opinión del Sr. Académico Rodríguez Pi· fieres, quien manifestó que, si bien no era éste el lugar del artículo, sí lo cr.eía conveniente, y que como miembro de la Comisión de redacción del proyecto de reformas lo había aceptado. El hono­rable Diputado Pinto defendió el artículo y mani festó que quizá sería conveniente incluirlo en la misma Ley, pero en el capítulo de Disposiciones generales. El honorable Diputado García (Rogelio) sustentó el artículo y manifestó que no veía incon veniente alguno en que fuera introducido en esta Ley, pues aun cuando se tratara de asunto civil, ya la Asamblea ha bfa hecho lo mismo con otros en la discusión del lnismo proyecto, y que tratándose de una materia de la importancia de ésta debía acogerse y darle cabida en este proyecto, éomo lo había hecho la Comisión redactora del proyecto. El honorable Diputado Gómez C. propuso el si­guiente artículo nuevo que fue negado. "Artículo. Si por falta do postores no se veri· ficare el remate de los bienes embargados, se se fialará nuevo día, y en tal caso serán posturas admisibles las que cubran la mitad del avalúo. " Si tampoco se presentaren licitadores en este segundo remate, se hará nuevo señalalniento, y en ese caso se admitirán propuestas por cualquier cantidad. " Las formalidades de términos, carteles, publi­caciones, etc. que las leyes exigen para el primer remate, se observarán en las nuevas licitaciones." Acto seguido el honorable Diputado Pinto pro puso la reconsideración de los artículos 43 y 44: ya aprobados. El Sr. Ministro de Gobierno pidió se votara por partes, sefialando como primera la que se refiere al artículo 43, y como segunda el resto. La primera se aprobó y la segunda fue negada. En tal virtud volvió á la discusión el artículo 43 y lo modificó el mismo honorable Diputado Pinto así: "Artículo. Si no fuere hallado el ejecutado des­pués de haberlo buscado cuatro veces en su domi­cilio con intervalo total de ocho días, ó si no fuere conooido su domicilio, ó se ignorare su paradero, ó si no pareciere en el lugar del cumplimiento de la obligación, el Juez de la causa, ó el comisionado en su caso, previo informe del Secretario, acorda· rá, á petición del ejecutante, que se proceda á las diligencias de embargo, depósito y avalúo notifi­cando en ese caso el mandamiento ejecutivo á un defensor que se nombre al deudor sin necesidad de ernplazamiento. En este caso el defensor nombra­rá el depositario y el perito avaluador por la parte demandada. " Empero, la notificación del mandamiento eje­cutivo al deudor se practicará siempre antes de citar para sentencia de pregón y remate." Al adoptarse, el autor lo submodificó así: "Artículo. Si no fuere hallado el ejecutad después de haberlo buscado por cuatro veces en su domicilio con intervalos, de dos días en cada vez, ó si no fuere conocido su domicilio, ó se ignorare su paradero, ó si no pareciere en el lugar del cum­plimieto de la obligación, el Juez de la causa ó el comisionado en su caso, previo informe del Secre­tario, acordará, á petición del ejecutante, que .se proceda á las diligencias de embargo, depósIto y avalúo, notificando en ese caso el mandamiento ejecutivo á un defensor que se nombre al deudor sin necesidad de emplazamiento. En ese caso el defensor nombrará el depositario y perito avalua· dor por la parte demandada. . " Empero, la notificación del mandamiento eJe­cutivo al deudor, ó·á un defensor que se le nombre, con emplazamiento de éste se practicará siempre antes de citar para sentencia de pregón y rem~te; pero si el ma damiento ejecutivo hubiere SIdo apelado, no se concederá de nuevo apelación de él cuando se notifique por segunda vez." En esta forma quedó adoptado. Después de aprobados originales los artículos 48 y 49 que dicen: " TERCERíAS " Art. 48. El edicto de que trata el artículo 223 de la Ley 105 de 1890 sólo permanecerá fijado treinta días y se publicará tres veces en un pe­riódico. "Art. 49. Si el juicio ejecutivo finalizare por cualquiera causa legal, no terminarán las terce­rías coadyuvantes intentadas, si se fundan en un documento que preste mérito ejecutivo. En este caso, si es una sola la tercería, se considerará al tercerista como ejecutante y se citará al ejecu · tado para sentencia de pregón y remate. Si hu · biere dos ó ás tercerías, éstas continuarán su curso legal, y dictada sentencia de prelación, se procederá al cumplimiento de ella. Aunque no preste mérito ejecutivo el título en que los terce­ristas funden BU oposición, las tercerías continua­rán su curso legal si se hubiere dictado sentencia de prelación y en ella hubieren sido reconocidos los derechos de los terceristas. En todos los casos en que las tercerías no terminan según lo dispues­to en este articulo, pueden 108 ter ceristas pedir el remate de los bienes embargados." El honorable Diputado Pulecio propuso lo si-guiente: " La Asamblea resuelve aprobar en conjunto lo referente al juicio de concurso de acreedores del proyecto que se discute." Aprobado que fue, lo fueron también en con-junto los artículos 50 á 137, que dicen: ., JUICIO DE CONCURSO DE ACREEDORES "Art. 50. Toda persona que se halle en el caso del artículo 1672 del Código Civil puede .hacer ce­sión de sus bienes para pagar con ellos ásus acree · dores. " El deudor debe hacer la cesión ante el Juez del Circuito en que se halle domiciliado, y el Juez debe admitirla, si á la solicitud se acqmpafian es­tas piezas: una relación de todos los bienes que el deudor cede, claramente especificados y aprecia­dos; otra relación de los créditos pasivos del mis­mo, con expresión de los nombres de los acreedo- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 33 res, de la residencia de ellos, de la cantidad de rará fijado por treinta dtas útiles en la Secretaría, dinero ó de la cosa que á cada uno debe, y de la edicto que se agregará. á los autos con sus notas de causa de la deuda, y, finalmente, una exposición fijación y desfijación. circunstanciada v verídica del estado de sus ne- "Esto sin perjuicio de que puedan ser notificados gocios y de los rliotivos directos é inmediatos de personalmente el deudor y acreedores que se halla-su atraso. ren en el lugar del juicio; "El deudor prestará juramento sobre la exacti- " 4. o La orden de publicar este edicto por seis tud de los datos cont.enidos en dichas piezas. veces en uno ó más periódicos, con intervalos no "Art. 51. Llenados los requisitos que prescribe menores de tres días y por carteles impresos, en el artículo anterior, el Juez proveerá auto sobre parajes públicos del Distrito municipal donde re admisión de la cesión de bienes, y en consecuen- sida el Juzgado, en el local de éste y en el domici· cia declarará formado juicio de concurso de acree· lio del deudor, si fuere conocido. dores á los bienes de dicho dfludor. " En el proceso se dejará constancia de las indio " Art. 52. Cuando un deudor se hallare ejecu- cadas publicaciones; tado por dos ó más acreedores y no haya presen " 5. o La declaración de que vencidos veinte días tado ni se le hayan denunciado bienes suficientes útiles contados desde la fecha en que debe desfijar· para el pago íntegro de las deudas por que se le se el edicto se presume de del'echo notificado el ejecuta, cualquiera de los acreedores ejecptantes auto de formación del concurso, tanto á los acree· podrá pedir al Juez que conoce de las ejecuciones, dores como al deudor; las cuales deben hallarse acumuladas, que declare "6. 0 La indicación de que vflncidos los veinte formado juicio de concurso do acreedores á los días mencionados se sefialat'á día para la Junta ge· bienes del deudor meucionado Lo mismo se hará neral de acreedores; cuando haya un juicio ejecutivo y una ó más ter· ""l. o La pr vención de que nadie haga pagos ni cerfas coadyuvantes que tie hallen en el mismo entrega de bienes al concursado sino al deposita· caso. rio Ó depositarios respectivos, baj ) la pena de no "Acreditada la insuficencia dicha por el avalúo quedar exonerados de sus respectivas obligaciones que á los bienes se haya dado, el Juez hará la de- los que hagan tales pagos ó entregas al concur· claracióll de apertura del juicio de concurso. sado; y "En el mismo auto el Juez le prevendrá al deu- " 8.· La orden de detención de la corresponden: dor que dentro de seis días presente las treo pie cia del concursado para los fines que se expresarán. zas de que habla el artículo 50. "Art. 56. Dictado el auto sobre formación de "Art. 53. Cuando á virtud de lo estatuido en concurso, se procederá inmediatamente á la ocupa· el Código de Comercio se decrflte el estado de quie ción de los bienes del concursado, de sus libros de bra de un comerciante, el Juez que ello decrete cuentas, de su correspondencia y de todos los pa­declarará en el mismo auto formado juicio de con peles concernientes á sus negocios. curso de acreedores á los bienes del quebrado y le "Para verificar la ocupación el Juez teDdrá en hará la prevención de que presente las dos memo- cuenta el balance ó las relaciones indicadas. A falta radas relaciones juradas y que cumpla ]0 estatui- de estos datos se depositarán los bienes que noto­do en el artículo 138 y siguientes del Código de riamente pertenezcan al concursado y aquellos que Comercio. los acreedores, jurando no proceder de malicia, de· "Art. 54. Cuando por ausencia, incapacidad ó nuncien, bajo su responsabilidad, como de propie­negligencia del concursado no se presenten el ba- dad del concursado. lance general de los negocios ó las dos relaciones "Art. 5"l. La ocupación se verificará así: mencionadas, se nombrará inmediatamente por " 1. o Los almacones y depósitos de mercaderías el Juez un comerciante ó persona apta que forme y efectos de cualquiera clase se mantendrán cerra· dichas piezas, sefialándole para ello un término dos bajo dos cerraduras distintas, de las cuales que no podrá exceder de quince días. Al comisio- tendrá una llave el Juez y otra el depositario. Si nado se le facilitarán los libros y papeles del con· el concursado exigiere una tercera cerrndura se cursado, bajo recibo. . pondrá y se le dará la llave correspondiente. "Art. 55. El auto en que se declare formado "Previamente se observará si existen cosas fun· concurso de acreedores á los bienes del deudor gibles que no puedan mantenerse guardadas sin contendrá lo siguiente: que se deterioren, y si las hubiere, se tomará nota "1. o La declaración de quedar embargados los de ellas. • bienes del concursado. En consecuencia, se orde· "Si en concepto del Juez fuere conveniente tras· nará la inmediata ocupación judicial de los libros ladar á otro lugar de depósito las mercaderías ó de cuentas, correspondencia, papeles, documentos efectos, autorizará para ello al depositario. La de negocios y bienes del concursado; traslación se verificará á presencia del Juez ó co- "2.° El nombramiento de depositario ó deposi misionado en su caso, y de dos testigos notoria· tarios, si se hallaren bienes en diversos lugares y mente abonados que nombrará y juramentará el el Juez estimare conveniente nombrarlos. Juez; " Los depositarios deben ser personas abonadas " 2. o Se formará inventario del dinero, letras y y de buen crédito, sean ó nó acreedores del con· documentos de crédito y demás efectos públicos ó curso; de comercio, y se depositarán en una arca biclave, "3.0 La orden de notificar el auto sobre forma· tomándose las precauciones necesarias para su se­ción del concurso por medio de un edicto que duo guridad. • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 338 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL "Si en el lugar del juicio ó en alguno próximo ba sumaria sobre el dominio de los bienes den un­hubiere algún establecimiento de crédito que ofrez ciados, se pondrá tal prueba en conocimiento de ca, en concepto del Juez, seguridad suficien te, se las partes, y si alguna de éstas insistiere en el de­depositarán en él los bienes de que trat.a el pre nuncio, será obligada á responder del perjuicio sente ordinal; que se cause á dicha tercera pereona si en la sen - " 3. o También se formará inventario de los pa tencia definitiva se le reconoce derecho de dominio peles del concun;ado concernienteR á sus negocios, sobre los bienes que ha reclamado. de los libros de su correspondencia y de los de " En este caso tiene derecho la tercera persona cuentas, con expresión de su número y clase. A á exigü' del denunciante la prestación de una fian­continuación de la última partida de éstos se pon za á satisfacción del Juez, para que se le indemni­drá constancia de las hojas escritas que cada uno ce del perjuicio que por el denuncio se le cause. tenga. Dicha atet>tación la firmarán el Juez y el "Si tal fianza no se prestare dentro de diez días, Secretario. se levantará el secuestro. "Tales papelef'! se mantendrán en lugar seguro; " Art. 62. Los depositarios en un juicio de con- "4. o Los bienes mue1:>les del concursado que se curso tienen el carácter de secuestres judiciales, y hallen en almacenes que no puedan es tar bajo lla· por tanto tienen las fac ultades y los deberes que ve, y también los semovien tes, se entregarán por á t ales asigna el Código Oivil. Antes de dar co­inventario al depositario, Al con.::ursado se le de miellzo á sus funcione prestarán j uramento de jarán los oieneo no embargables; ejercerlas bien y fielmente. "5.0 Los bieneA raíces se pondrán bajo la ad " Art. 63. Son deberes del depositario los si-ministración del depositario; guientes: " 6. o Con respecto á los bienes que se hallen " 1. o Practicar bajo su responsabilidad las dil i-fuéra del lugar en que se sigue el jnicio se practi gencius necesarias con los efectos de comercio que carán iguales diligencias por el Juez á quien el de deben presentarse á la aceptación ó protestarse la causa debe comisionar al efecto. por falta de ésta ó de pago; " Si los tenedores de estos bienes fueren perso " 2. o Cobrar las letras, los pagarés ó cualquiera nas abonadas y de notoria responsabilidad, aten otro documento de crédito vencidos. dido el valor de los mismos bienes, se constituirá " Los que hayan de pagarse en domicilio dife· en ellos el depósito. rente los remitirá para su cobro á pel'sona abona· "Art. 58. Cuando la persona concurliada fuere da, con previa autorización del Juez. una sociedad colectiva serán ocupados los bienes " Para la práctica de las diligencias prevenidas de todos los socios que en el contrato de sodedad en el presente ordinal y en el ante rio r, el deposi­aparezcan como responsables de las resultas de las tarío extraerá del arca de depósito, en presencia negociaciones. del Juez y con la anticipación debida, los mencio- " Esta disposición será aplicable al socio ó so nados documentos; cíos gestores en las sociedades en comandita. " 3. o Colocar en el arca de depósito ó en el res · "Art. 59. Al verificarse la ocupación y depósi to pectivo establecimiento de crédito las cantidades de los bienes del concurso se cumplirá lo estatuido de dinero que recaude y cualesquiera prendas ó en los articulos 23 y 24 de esta Ley. alhajas que aparecieren; " También se cumplirá lo que para el juicio eje 4. o Renuü' cuenta comprobada de su adminis · cutivo se dispone en los artículos 192 y 193 de la tración, bien al concursado ó á los acreedores en Ley 105 de 1890, y en consecuencia regirá para el caso de arreglo, bien al Síndico en el caso del • concurso lo qUfl respecto del deudor ejecutado se artículo 85. estahlece en el segundo aparte del artículo 192, y "Art. 64. Los endosos recibidos y cualquier se apropialá al depositario del concurso lo que en documento de obligación ó de descargo que forma­el articulo 193 Ele dice del depositario del deudol' lice el depositario deben estar autorizados con el ejecutado. visto bueno del Juez. " Art. 60. Si los bienes denunciados por el con "Art. 65. El depositario no podrá vender' otros cursado ó por los acreedores se hallaren en poder efectos del concurso sino aquellos que no puedan de una tercera persona que los reclame como su- guardarse sin que se deterioren ó corrompan. Tam· yos al tiempo de verificarse el secuestro, se deja- poco podrá hacel' otros gastos que los absoluta­rán en su poder siempre que dé fianza á satisfac- mente indispensables para la cust.odia y conl'erva­ción del Juez de devolverlos tales como se hallaban ción de los efectos que tenga en depósito. cnando se procedió al se¡;uestro, y con todos sus fru - '1 Tanto para lo uno como para lo otro se requie · tos, si se declarare que dichos bienes pertenecen al l r~ permiso del JU&z. deudor concllrsado. Esta l'eclamación puede tam I " Para los gastos de carácter urgent.e no se re· bién hacerla el tercero dentro de los seis días si- quiere aprobación previa; pero el depositario dará guien tes al en que se le hubiere notificado el se- I al Juez, sin demora, cuenta de lo ocurrido. Todo cuestro, si las diligencias no se entendieron con él. exceso lo constituye responsable. " Si los bienes de que se trata son fungibles, la "Art. 66. La correspondencia del concursado se obligadón que se afianza será de devolver otros en pondrá en poder del Juez, quien la abrirá á pre · la misma cantidad y de la misma calidad. sencia de aquél ó de su apoderado, y en tregará al " Si la fianza no se prestare dentro de los diez de¡)ositario las cartas que tengan relación con los días, se entregarán los bienes al depositario. negocios del concurso, y al ~oncursado ó su apode- "Art. 61. Si la tercera persona presentare prue- I rado las que se refieran á otros asuntos. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 339 " Art. 67. Se pondrán en el Despacho del Juz gado y se mantendrán en él, si hubiere seguridad suficiente, los libros de cuentas, correspondencia y papeles del concursado, para que puedan exami­narlos allí, en presencia del Juez ó del Secretario, lss acreedores del concurso; si no hubiere tal se gul'idad, se exhibirán en otro lugar. " Asimismo examinará el Juez los indicados li­bros, correspondencia y demás papeles, á fin de que en el auto en que se sefiale día para la Junta de acreedores se exprese quiénes tienen derecho de concurrir con su voto á las determinaciones de la misma, y cuál ea la cantidad que representa los tres quintos del total pasivo del concurso. "Art. 68. El Juez señalará día y hora para la Junta general de acreedores. El eeñalamiento se hará para uno que no sea anterior al sexto ni pos terior al décimo, á partü' del vencimiento de los veinte días de que babIa el artículo 6.0 de esta Ley. En el 'auto se expresará qué cantidad constituye los tres quintos del total pasivo del concurso. "Do lo resuelto en el auto se dará aviso por medio de carteles impresos que se fijarán en para · jes públicos del lugar donde !le siga el juicio. No obstante, si antes del vencimiento de los veinte días se hallaren notificados personalmente todos los aCl'eedoreg conocidos, puede el Juez, á solicitud de uno de los acreedores y si no hubiere fundada presunción de que haya acreedores des conocidos, anticipar la fijación del día para la Junta general de acreedores, dentro de los sexto y décimo días mencionados, á partir de la fecha del auto que esto ordenare. "Art. 69. Los acreedores á quienes se haya ex cluido de concurrÍl' pueden en las Juntas reclamar de palabra contra la determinación del Juez. Este oirá el concepto de los otros acreedores y del deu ­dor, y resolverá en justicia. "Tienen este derecho los acreedores que se meno cionen en las relaciones juradas del concursado, los que figuren en los libros de cuentas del mismo, si no estuvieren saldadas, y los que presenten el título de su crédito. " A su vez los acreedores presentes pueden ob· jetar los créditos de los reconocidos por el Juez, y si éste hallare fundada la reclamaci6n resol verá de conformidad. " La resolución del Juez en ambos casos causa ejecutoria en todo lo relativo á los actos de la Junta. c. Art. 70. Llegados el día y hora señalados, la Junta se verificará en el local del Juzgado; el Juez hará pasar lista de los acreedores presen tes y de· clarará instalada aquélla. e e Si no ocurriere ninguna de las reclamaciones previstas en el artículo 69, ó resueltas las que se hicieren, se procederá á averiguar, teniendo á la vista la designación de acreedores hecha en con· formidad á lo que en esta Ley se dispone, si los presentes forman las dos terceras partes de los re · conocidos, y si sus créditos representan los tres quintos del total pasivo del concurso; cantidad que ha debido fijarse en el aviso en que se señale el día para la reunión de la Junta. " Satisfechos los dos requisitos de que se habla, el Juez declarará que la Junta puede discutir las propOSICIOnes de arreglo que hicieren el deudor ó cualquiera de los acreedores. Estas no pueden ver­sar sino sobre la rata proporcional á que hayan de ser pagados todos los acreedores, y el plazo dentro del cual habrá de verificarse el pago. " Sin embargo, si los acreedoreg presentes y lel deudor acordaren unánimemente otra forma de arreglo, se admitirá éste por 6:1 Juez. " Se prohiben las postergaciones y las rebajas especiales que no hayan sido consentidas por aque­llos á quienes perjudiquen. e e Al hacer las proposiciones de arreglo se proce· derá en eonsonaneia con lo estatuido en el segundo aparte del artículo 1681 del Oódigo Oivil. "Art. 71. Las proposiciones de arreglo se ex­tenderán por escrito, con la conveniente separa· ción, y se votarán sucesivamente. El Juez resolverá sobre todo esto. " Para la aprobación de cada proposición se re quiere la mayoría de los votos de los presentes, que se constituye por la mitad más uno del número de Jos votantes, siemprd que asimismo represeuten más de la mitad del total pasivo del concurso_ "Art. 72. Aprobadas las proposiciones de arre· glo, se declarará terminado el concurso, se levan· tará el embargo de los bienes y se dictarán las providencias conducentes al cumplimiento de 10 convenido. "De lo ocurrido en la Junta, ya se aprueben ó nó las proposiciones de arreglo, se extenderá un acta, la que apl'obada se firmará por el Juez, el deudor, los acreedores presemes y el Secretario. "Art. 73. La copia del acta de que se habla, au· torizada por el Juez y el Secretario, presta mérito ejecutivo contra el deudor ó acreedores para el cum­plimiento de las obligaciones que en ella consten. " Al deudor y á cada uno de los acreedores se expedirá por una vez copia del acta, expresando en cada copia la persona á quien se expide, De ello se dejará constancia en el proceso. " Para la expedición de segundas copias se pro· cederá, en cuanto fuere aplicable, en consonancia con lo que dispone el artículo 2603 del Oódigo Oi­vil para la de las copias de las escrituras públicas. " Art. 47. Si no hubiere arreglos se hará en la misma Junta el nombramiento de Síndico ó Sín­dicos y de peritos avaluadores de los bienes. " El Juez, oyendo el concepto de los acreedores y del deudor, fijará de antemano el númel'O de los Síndicos, que no excederá de tres. La Junta nom­brará otros tantos suplentes. A falta de Síndicos principales y suplentes el Juez hará las designa· ciones. c; Art. 75 Son nulos lo~ convenios particulares de los acreedol'es con el concursado, á menos que se reduzcan á la simple remisión de sus créditos. Si se hicieren, los acreedores perderán los derechos de cualquiera clase que tengan en el concurso, y el concursado será declarado fraudulento. "Art. 76. Puede ser nombrado Síndico cual· quier acreedor, que sea además persona abonada, mayor de veintiún afios y COIl residencia habitual en el lugar del juicio. " El nombramiento de Síndico no puede recaer en una persona jurídica ó entidad moral. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 840 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL " Art. 77. Los Síndicos jurarán desempeñar su encargo co_n arreglo á las leyes. _ "Art. 78. Son atribuciones de los Síndicos: "1~ La administración de todos los bienes y pertenencias del concurso; "2~ La recaudación y cobranza de todos los crt'lditos de la masa, y el pago de los gastos de 3d ministración necesarios para la comervación' y beneficio de los bienes, y " 3.' La defensa de todos los derechos del con curso y el ejercicio de todas las acciones y excep ciones que le competan. "Art. 79. Los Síndicos pueden, con autoriza· ción del Juez de la causa y bajo la responsabilidad de aquéllos y éste, nombrar apoderados para el desempeño de una Ó más de sus atribuciones. "Art. 80. Las cosas fungibles de la masa que puedan deteriorarse ó corromperse se venderán por el Síndico al precio corriente, con au torí~ación del Juez. "Art. 81. Los Síndicos cuidarán, bajo su res ponsabilidad, de que se practiquen las formalida des que sean necesarias para la conservación de los derechos del concurso, sobre letras de cambio, escrituras públicas, efectos de comercio y cual quier otro documento de la pertenencia de aquél. "Art. 82. r.Jos Síndicos serán responsables á todos y cada uno de los acreedores y al concursa do por las faltas que cometan eu el cumplimiento de sus deberes, que son, á más de los que expre .samente se les imponen en este t.ítulo, los que tie­ne todo mandatario remunerado, según las leyes sustantivas. " Art. 83. Luégo que 10t! Síndicos hayan acep­tado y jurado su eucargo procederán á recibir to ­das las pertenencias del concurso, los libros y de­más papeles que estén depositados, bajo formal inventario, que fil'marán el Síndico que recibe y el depositario que entrega, el cual inventario se agregará á los autos. Dicha entrega se verificará á presencia de dos testigos abonados, qU8 nombra­rá el Juez, quienes prometerán bajo juramento cumplir fielmente sus deberes. Los testigos tam bién firmarán la diligencia. " Al mismo tiempo que se verifica el inventario de los bienes, se aValllal'áu éstos por los pei'it08 que la Junta haya. nombrado; y á falta de éstos hará la designación e1 Juez. " Los bienes y efectos que por cualquier razón S8 hallen en distinto lugar de aquel en que está radicado el concurso, se comprenderán en el in­ventario. por lo que resulte de los autos del con­CUl'SO y de los libros y papeles del concursado; y el Juez librará SUB órdenes para que se pongan di­chos bienes á disposición de los Síndicos, excep· tuando los que se reclamen con acción de dominio. "Si en el lugar del juicio ó -en alguno próximo hubiere algún establecimiento de crédito que ofrez­ca, en concepto del Juez, !ieguridad suficiente, se depositarán en él los fondos en efectivo del con curao y las alhajas de notable valor. "Art. 84. A instancia de los Sindicos ó acree dores podrá el Juez acornar la traslación á una arca de depósito, Banco, caja de ahorros ú otro e¡,tablecimiento de crédito los caudales existen-tes á la. sazón en algún establecimiento seme ­jante. "Art. 85. El depositario rendirá por la media­ción del Juez cuenta formal y comprobada á los Síndicos, en los seis días siguientes al nombra ­miento de éstos. Para aprobar esta cuenta se sus tanciará una articulación de conformidad con el articulo 118. " Árt. 86. No permitirá el Juez que 10s'Síndi­cos retengan en su poder los fondos en efectivo pertenecientes á la masa, sino que los obligará á hacer entrega semanalmente en el arca de depósi­to ó en el establecimiento de crédito en que se ha­llen depositados tales fondos, oe todo lo que hayan recaudado, dejándoles sólo la cantidad que el mis­mo Juez estime suficiente para atender á los gas ­tos corrientes de la administración. " Si los fondos se hallaren en un Banco girarán á su favor por las cantidades necesarias para tales gastos. "Art. 87, Los Síndicos presentarán mensual· mente al Juez un e:3tado de la administración del concurso, para las providencias á que hubiere lu­gar en beneficio de los interesados en él. "Los acreedores que lo soliciten podr1n obte ner á sus expensas copia de los estados que pre sen ten los Síndicos, y exponer en su vista cuanto crean conveniente á los in tereses de la masa. "Art. 88. El concursado dará á los Síndicos cuantos iuformes y noticias le pidieren y él tuviere, concernientes á las operaciones y á los intere ­ses del concurso. Los mismos Síndicos podrán em­plear al concursado en los trabajos de la adminis­tracióu y liq uidacióu bajo la dependencia y res ­ponsabilidad de aquéllos. "Art. 89. A su vez tiene derecho el concursado para exigir de los Síndicos por conducto del Juez del concUl'SO lat! noticias que puedan convenirle sobre el estado de las dependencias de aquél, y para hacerles por el mismo conducto las observa­ciones que crea oportunas con relación á la me jora de la administración y á la liquidación de los créditos activot' y pasivo~. "Art. 90. A solicitud de cualquier acreedor, sumariamente justificada, sobre abusos de los Sín­dicos en el desempefio de sus funciones, deberá el Juez decretar su separación y llamar á los su-plentes. - "Art. 91. También se dElcretará la separación de los Síndicos cuando sea solicitada por todos los acreedores presentes} aun sin manifestar causa, y en este caso podrán ellos designar el sustituto ó Jos sustitutos que ha de nombrar el Juez. ., Art. !l2. Si siendo acreedor uno de los Síndicos su crédito no se reconociere en la sentencia de pri­mera instancia, quedará por el mismo hecho se · parado de la Sindicatura, y el Juez nombrará quien deba reemplazarlo. "Art. 93. El Juez expedirá órdenes á favor de su Secretario y en contra 1el depositario ó Síndi­cos del concurso por las cantidades necesarias para los gastos judiciales indispensables para la prose­cución del juicio. "Art. 94. Los Síndicos tendrán los mismos de ­rechos que los depositarios, y además el medio por Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NAOIONAL 341 ciento de las cantidades que recaud en por deudas del concursado; debiendo también ser indemniza­dos de su trabajo en el juicio de concurso, por jus­tiprecio de peritos, siempre que no hayan dado lugar á indebidas dilaciones. " Art. 95. No pueden los Síndicos comprar para ~í ni para otra persona bienes del concurso, de cual· quiera especie que sean, y si lo hicieren en su nom­bre- ó en el de algún otro, se apropiarán á beneficio del mismo concurso los bienes comprados contra esta prohibición, quedando obligado el comprador á satisfacer su precio si no lo hubiere pagado. " Art. 96. A valuados los bienes concursados, el Juez prevendrá inmediatamente que se anuncien y rematen en la forma prevenida en el juicio eje­cutivo, con excepción solamente de los bienes re clamados con acción de dominio, los cuales no se anunciarán ni rematarán sino cuando se declare que pertenecen á la masa del concurso. "Art. 97. Durante el juicio de concurso y hasta la citación para sentencia, puede convocarse á los acreedores á Junta general hasta por dos veces, en el Juzgado ó en el Tribuna), según el caso, siem­pre que soliciten la convocación el deudor y la ter­cera parte de los acreedores presentes. " En estas Juntas se procederá como se dispone en los artículos 68 á 70 de esta Ley. Si hubiere arreglos se cumplirá lo que estatuye el artículo 71. " Art. 98. Si los acreedores, hipotecarios, pren­darios ó privilegiados que hubiere no aceptaren las proposiciones de arreglo, se seguirá con ellos el juicio para el pago de sus créditos, sin perjuicio de que se establezca acuerdo entre el deudor y los otros acreedores respecto de los demás bienes. " En el juicio que se siga por ocurrir el caso previsto pueden hacerse parte por el déficit de sus respectivos créditos los acreedores que hayan en­trado en el arreglo, á menos que en el mismo con ­venio se hubiere renunciado el derecho al déficit. "La intervención de estos acreedores en el juicio tiene por objeto el ejercicio en su favor de las ex­cepciones que hayan extinguido aquellos créditos. " Art. 99. La Junta general de acreedores cons­tituida con los requisitos que previene el artículo 09 puede resolver por la mayoría de 10R votos de los acreedores y el deudor, computada de la ma­nera dicha, que el juicio de concurso se someta, para el efecto de dictarse sentencia, al conocimien­to de un Tribunal de arbitramento constituido con forme á la ley, pudiendo la misma Junta variar el procedimiento de éste y establecer ara él las reglas que estime convenientes. " Si hubiere terceros que reclamaren bienes con acción de dominio, se pondrá en conocimiento de ellos la resolución de la Junta, y si no convinieren en someter la decisión de esas acciones al Tribunal de arbitramento, quedarán sujetas en su tramita­ción y decisión á las disposiciones generales de esta Ley. - " Lo mismo se hará con los terceros que tengan cuestiones con el concurso. " Decididas las acciones de dominio á favor del concurso, la distribución del producto de los bie· nes respectivos se hará de acuerdo con la decisión arbitral. " Art. 100. Si los acreedores que se presentaren el día señalado según el artículo 68 de esta Ley no constituyeren la Junta c\)n los requisitos que exi· ge el artículo, se señalará nuevo día para la reu­nión, que no será anterior al sexto ni posterior al décimo de la fecha del auto. " Si en esta segunda reunión tampoco se reali · zaren los memorados requisitos, se prooederá al nombramiento de Síndicos y peritos por la mayo­ría absoluta de los acreedores presentes y el deu­dor, si concurriere. "Art. 101. Si hubiere de continuarse el juicio, el Juez, inmediatamente que concluya la sesión de la Junta, abrirá la causa á prueba por treinta días, térnlino que sólo podrá prorrogarse por la necesidad de practicar pruebas fuéra del lugar del juicio. En este caso se dará cumplimiento á lo dis­puesto por los articulos 957 y 960 del Código Ju­dicial. " También se cumplirá lo dispuesto en el artícu­lo 961 del Código, si el caso en él previsto ocu­rriere en este juicio. "El término probatorio es hábil para que el concursado y los acre~dores opongan las excep­ciones perentorias que crean les favorecen. "Al't. 102. Siempre que en otro Juzgado se estuviere siguiendo juicio contra los bienes, dere­chos y acciones del deudor concursado, &e librarán los correspondientes exhortos para que el Juez de la causa remita los autos al Juez del concurso. "Art. 103. El dueño de bienes ocupados junto con los del concurso puede introducir su demanda de exclusión en cualquier estado del juicio, sin re · trotraer sus términos, si aún no se hubieren re­matado los bienes. "Art. 104. Vencido el término probatorio, el Secretario lo informará al Juez al día siguiente al del vencimiento, y el Juez dispondrá que se envíe el proceso al respectivo Tribunal Superior por el inmediato correo, previa la notificación del auto que 10 ordene. "Los gastos que ocasione el envío del proces~ y su devolución serán á cargo del concurso. El Sín­dico los satisfará sin tardanza. "Art.. 105. El depósito, inventario y avalúo de los bienes del concurso y actos relativos al remate se lleva rán en cuaderno separado, á fin de que pueda verificarse aquél en el caso de que aún no se hubiere verifi.Jado el de todos los bienes cuando se remita el proceso al Tribunal Superior, de confor­midad con el artículo anterior. "El Juzgado tendrá la jurisdicción necesaria para resolver sobre todo lo relacionado con el re­mate de los bienes. "Si el Tribunal necesitare algún , dato que se halle en dicho cuaderno, pedirá al Juzgado copia de la parte pertinente. " .Art. 106. Recibido el proceso en el Tribunal y repartido, el Magistrado sustanciador proveerá auto en que ordene se ponga aquél á disposición de las partes en el local de la Secretaría, por el término común de veinte días, para que dentro de él preparen y presenten sus alegatos. " El día siguiente al del vencimiento de este tér­mino el Secretario dará informe sobre ello al Ma- - Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 342 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL gistrado. Este y los otros Magistrados de la Sala dictarán auto sobre citación para sentencia y se ñalarán día y hora para audiencia públicFt, que no será para antes del sexto día ni para después del décimo. "Art. 107. En la audiencia el deudor y cada acree dor, por orden alfabético de apellidos, tiene derecho de hablar por una sola vez hasta por una hora. "Art. 108. El Magistrado sustanciadór presen tará proyecto de sentencia á la Sala dentro de los veinte días siguientes á la terminación de la audiencia. " Dicho proyecto llevará nota del Secretario del Tribunal, en que conste la fecha de la presentación. " Art. 109. El Tribunal pronunciará sentencia d.entro de los cuarenta días siguientes al de la úl­tIma sesión de la audiencia pública. " En la sentencia se calificarán y graduarán los créditos de los acreedores y se resolverá sobre las demandas de dominio respecto de los bienes recIa mados por terceros y las demás cuestiones que hayan sido materia del juicio. En caso de quiebra de un comerciante se obeervará lo dispuesto en el Oódigo de Oomercio. "Art. 110. Vencidos los cuarentadías.sin que el Tribunal haya dictado sentencia, incurrirá cada uno de los Magistrados en una multa igual á la quinta parte de su sueldo mensual. "Los Magistrados de la Sala distintos del sus tanciador no incurrirán en mol'a sino pasados veinte días, contados desde la fecha de la presen tación del proyecto por el sustanciador. " En caso de que haya de intervenir Oonjuez, comienzan nuevamente los veinte días á partir de la fecha de la posesión de aquél. "Art. 111. La sentencia definitiva se notificará dentro de las veinticuatro horas siguientes á su pronunciamiento, por medio de un edicto que du­rará fijado cinco días. "Art. 112. Esta sentencia es apelable para ante la Oorte Suprema según las reglas generales. " Art. 113. Si el Fisco estuviere interesado y le fuere adversa la sentencia, total ó parcialmente, se consultará ésta con la Oorte Suprema, si no hubiere sido apelada. "Art. 114. Recibida y repartida la causa en la Oorte, el sustanchdor ordenará, por medio de un auto, poner aquel hecho en noticia de las partes; y si cualquiera de ellas pidiere, dentro de cinco días de notificado el auto, que la causa se reciba á prueba, se recibirá por un término que no podrá pasar de veinte días. "Art. 115. Si ninguna de las partes pidiere que la causa se reciba á prueba, el Secretario lo infor­mará, como también el hecho de h<:tber expirado el término probatorio en el .::aso del artículo ante­rior; y el Magistrado sustanciador proveerá auto mandando cita.r á las partes para sentencia y seña­lando uno de los cinco días siguientes para oír á las partes en los estrados de la Oorte, en los cuales pueden aquéllas alegar de palabra. " Art. 116. El Magistrado sustanciador presen­tará proyecto de sentencia dentro de los veinte días siguientes al último de la audiencia, y pasa.· dos treinta más la Corte pronunciará sentencia. "Art. 117. La sentencia se notifica.rá en la misma forma que la del Tribunal, y ejecutoriada que sea se devolverá il proceso al Juzgado pOL' conducto del Tl'ibunal. " Art. 118. Toda articulación que se promueva en este juicio se sustanciará en cuaderno separa do, dando traslado á las partes del escrito en que se promueva, por el término de SQis días, dentro de los cuales podrán aquéllas presentar sus alega­tos, y vencido que sea este término se resolverá el incidepte dentro de los tres días siguientes. " Art. 119. De los autos interlocutol'Íos que en este juicio se pronuncien se concederá la apelación siempre que se interponga dentro de los tres días siguientes al en que quede notificado el auto. La apelación se interpondrá para ante el Tribunal, si el auto se dictare por el Juzgado, y para ante la Oorte, si lo fuere por el Tribunal en la instancia que se surte ante él. " Art. 120. Ouando se conceda la apelación de un auto interlocutorio sólo se remitirá al superior el cuaderno en que se haya dictado el auto apela do, á menos que dicho superior juzgue necesario tener á la vista otros para dictar su resolución; y continuará sustanciándose el concurso en primera instancia, siempre que el auto apelado no lo afecte en lo principal. " Art. 121. Las demandas y pruebas de cada uno de los aCl'eedores, lo mismo que los artículos que se formen, se seguirán en cuadernos separa· doa, foliados y bajo la portada que determine su contenido. " Art. 122. Al deudor y á los acreedores ausen · tes que citados en la forma legal no compa.recieren por RÍ ni por apoderados, se les nombrará por el Juez á cada uno un defensor que les represente en el juicio. " Art. 123_ El acreedor ó los acreedores que se preEenten al concurso después de concluido el tér­mino por el cual se les convocó, serán admitidos al juicio, sin retrotraer el estado de éste. . " Art. 124. En todos los casos de quiebra 'frau­dulenta ó culpable que tenga pena señalada, se procederá contra los responsables ·en juicio crimi ­nal, separado, de oficio ó á solicitud de cualquiera de los acreedores ó de los Síndicos. '" Art. 125. Luégo que esté ejecutoriada la sen­tencia definitiva y debidamente registrada, pro­veerá el Juez las siguientes medidas ó providen­cias que darán fin al concurso: ¡¡ 1." La estimación por peritos de los gastos judiciales; " 2." El desembargo y la entrega, en su caso, de los bienes reclamados con acción de dominio que no se hayan declarado pertenecientes al con­curso, con sus frutos y anexidades; " 3. a El anuncio y remate de los bienes que se hayan declarado pertenecientes al concurso ó á la masa; " 4. a La liquidación del concurso, la cual será una cuenta en que figuren, por una parte, los fon, dos existentes, y por la otra las deudas que cou ellos deben ser satifechas según el orden estableci· do en la sentencia; " 5.· La aprobación de la liquidación, previa la Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 843 correspondiente articulación, conforme al artículo 118 ; " 6. a La liquidación de lo~ respectivos libra­mientos á favor de cada uno de los acreedores y en contra de los Síndicos; y " 7. a La cancelación de las escrituras públicas ineficaces á virtud de lo hecho y determinado en este juicio. " Art. 126. El no haber se rematado alguno ó algunos de los bienes del concurso no es motivo para retardar la liql1idación de él. Al verificarla el Síndico determinará la cuota parte que haya de corresponder á cada acreedor en el producto de los bienes de que se trate. Verificado el remate, el Juez determinará de modo concreto esa cuota, si es que todo el producto del remate no ha de corres­ponder á un solo aCl'eedÓr. "Art. 127. El Síndico liquidará el concurso dentro de treinta días, que podrán prorrogarse hasta por obros treinta, con justa Cáusa. " Art. 128. El Síndico no podrá excusarse de cumplir sus deberes de liquidador sino por enfor medad sobreviniente que se lo impida, ó por una calamidad doméstica ó un grave trastorno de in­tereses. " Art. 129 .. Concluida que sea la liquidación del concurso, rendirán los Síndicos la cuenta de su administración, y para aprobarla el Juez sustan ciará una articulación conforme al artículo 118. " Art. 130. Cuando los Síndicos ó alguno de ellos cesen en este encargo, antes de la liquidación del concurso, rendirán igualmente sus cuentas en un término breve, y para su aprobación se proce­derá como queda dicho en el artículo anterior. " Art. 131. Si los depositarios ó los Síndicos no cumplieren con el deber de rendir sus cuentas en el tiempo en que deben hacerlo, cualquiera de los acreedores tiene derecho á demandar la indemni zación de los daños y perjuicios en favor de la masa. " Art. 132. Cuando en un concurso se rematen por uno ó más acreedores del común deudor algu­no ó algunos de los bienes de éste, como acreedo· re~ de mejor derecho, y en la sentencia de gradua ción no obtuvieren la preferencia, deberán resti­tuir á la masa no sólo la cantidad por la cual re mataron, sino también los intereses de dicha can· tidad, computados á la misma rata que se haya fijado en el documento sobre que se funda su dere ­cho; si no se hubiere fijado rata, se computarán intereses legales. Los intereses se computarán des­de el día en que se les hizo la en trega de tales bie· nes hasta que restituyan el capital á la masa. " Para los efectos de este artículo se estimarán acreedores de mejor derecho los hipoteca.rios y los prendarios, respecto de las fincas hipotecadas ó empeñadas que se sacaren á remate. " Para el caso de que el acreedor las remate con el carácter de mejor del'echo, se . aplicará lo dis­puesto por el artículo 206 de la Ley 105 de 1890. "Art. 133. Cuando uno Ó más de los acreedores hipotecarios soliciten, en conformidad á lo estatui­do- en los artículos 2499 y 2501 del Código Civil, que á la finca hipotecaéa Se le abra un concurso particular, el Juez accedlrá á esta solicitud. " El concurso particular de que se habla consis­tirá en llevar en cuaderno separado, sin alterar la tramitación genElral del juicio, todo lo concernien· te á dicha clase de acreedores, á fin de evitar la confusión con las demandas, pruebas, escritos, etc. de los otros acreedores; lo cual no obsta para que éstos aleguen en el concurso particular las excep­ciones perentorias que crean les favorezcan. " Asimismo, los acreedores hipotecarios que no hayan de quedar íntegramente cubi€rtos de SUB créditos con los bienes que les estuvieren hipote­cados, pueden solicitar que en la sentencia que pon­ga fin al concurso especial hipotecario se les declare, en cuanto al déficit, como acreedores escriturarios. " En la sentencia que ponga fin á este concurso especial se resolverá sobre las demandas de nnús y otros acreedores. "Art. 13:1:. Si en el concurso figuraren acreedo­res de la primera clase, según las leyes sustantivas, no se pagará á los acreedores hipotecarios con l~s fincas hipotecadas ni con el producto de éstas, ~m que consignen ó afiancen una cantidad prudenCIal para el pago de los créditos de la primera clase, en la parte qUtl pueda recaer sobre lo que lleguen_á percibir por cuenta de los suyos los acreedores hI­potecarios, y que restit~lyan á la masa de bienes lo que sóbre después de cubiertos sus créditos. le Art. 135. Los acreedores cuyos créditos no 'se hubieren satisfecho íntegramente tendrán perso ­nería para cobrar del l'ematador como acreedo~ de mejor derecho y de su fiador, en juicio ejecu~Iv~, lo que dicho rematador deba á la masa por pl:mcI ­pal é intereses, si no se le reconodó preferencIa en la sentencia de graduación. " Para los efectos de este artículo servirá de tí tulo ejecutivo la copia de la diligencia de remate expedida á favor de los acreedores preferidos, en el orden que les corresponda. e' A 1 pie de la copia de la diligencia de rema te flxtenderá el Juez una atestación en que se expre­se la cantidad l1quirla que por principal é intereses resulte á cargo del rematador y su fiador, h~sta la fecha de la atestación. Se expresará también la rata del interés correspondiente para la liquida ­ción definitiva. "Art. 136. Son deberes del Juez de la causa: " l.o Dictar las providencias necesarias para la seguridad y conservación de los bienes de la masa y su buena administración; "2".0 Examinar los libros, documentos y pape­les relativos á los negocios del concursado, á fin de disponer lo que á su juicio interese á la masa; " 3. o Inspeccionar todas las operaciones de los depositarios y de los Síndicos; cercioraree de q?e llevan cuenta y razón de sus actos y de que obtIe­nen los debidos comprobantes de los gastos; " 4. o Ap"emiar á los Síndicos con multa de diez á cien pesos si no presentaren la liquidación den­tro de los cinco días siguientes al vencimiento del término debido. En caso de desobediencia se hará efectiva la multa y se repetirán los apremios. "Art. 137. En este juicio, salvo la citación para absolver posiciones; no hay necesidad de notifica ­ciones personales. " Los autos que en él se dicten se notificarán pOl' Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 344 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL medio de edictos, que permanecerán fijados en la Secretaría por el término de cuare.nta y ocho horas." En el curso de la discusión hicieron uso de la pal~bra los honorables Diputados Rueda Gómez, Unbe Toledo, Pulecio, Salazar, Camacho, Gómez C., García Rogdio, Gnecco Laborde Gutiérrez Pinto y Angulo, el Sr. Ministro de 'Gobierno, el Sr. Magistrado Dr. Pardo y el Sr. Académico Dr. Rodríguez Piñeres. El Sr. Magistrado Dr. Pardo solicitó quedara conBta~cia en el acta de este día de que se había abst.emd?en absoluto de emitir opinión alguna en la dlscuslOn del artículo 39 del proyecta, por cuan­to cursa en la Corte Suprema de Justicia un pleito que se relac~ona con alguna de las disposiciones que se conSIgnan en el artículo 7. D: no puede, por lo mismo, intervenir en esta parte del debate. A las cuatro y cuarenta y cinco minutos de la tarde el Sr. Presidente levantó la sesión. El Presidente, El Secretario, LUIS CUERVO MÁRQUEZ Gerardo Arrubla -+­RELAClON DE OEBATES DE LA SESIÓN DEL DÍA 22 DE MAYO DE 1907 En discusión en segundo debate el artículo único del proyecto de ley "sobre eliminación de contri­buciones en la exportación del banano," el hOllO ­rabIe Diputado Angulo dijo: " Debe tenerse en cuenta en esta discusión la escasez de artículos de exportación: el país no ex­porta otros que café, cueros y caucho en menor cantidad. Si esos productos bajan en los mercados extranjeros, nos quedamos sin tener cómo contra­balancear lo que valen los de importación. La prudencia del legislador debe hacerle buscar cómo reemplazar 10'3 que caigan en el comercio con otroil; el banano está llamado, por la experiencia de lo que pasa en otros países, á sel' elegido para este reemplazo, y es preciso para fomentar esta indus­tria incipiente halagar á los empresarios, quitando los derechos de exportación, y,si fuere posible, todo otro gravamen. " La industria del banano puede dar grande en sanche al comercio na.cional, y este es motivo para que ¡;e la favorezca de preferencia. No es sólo en el Departamento del Magdalena donde se puede cultivar esta planta; hay otros varios puntos en la Nación que pueden aplicarse á esta empresa, que tiene la ventaja de dar prontas utilidades á los cultivadores. En Costa Rica aumenta de afio en afio la exportación de este artículo, con satisfacto­rio é inesperado ensanche de las rentas públicas que de él provienen, y el radio de consumo se ex­tiende á países que antes no lo compraban. " Este empeño de fomental' las empresas nacio­nales me hizo sostener, como miembro de la Co­misión de hacienda en el último Senado, la conve­niencia: la utilidad de eximir de derechos de Adua-na la maquinaria que se introdujese á Antioquia para una fábrica de tejidos; y acepté luégo la ide" de imponer un derecho muy pequeño para evitar que se facilitase el contmbando, haciendo aparecer como bultos de esa maquinaria los que contuvie­sen otros objetos sujetos á gravamen, los que no poddan ser examinados por el Administrador, puesto que los harían aparecer como pertenecien­tes á dicha fábri:::a, si quedaba exenta de todo de­recho. Por lo que nos decidímos los miembros de la Comisión á proponer al fin que se les dejase sometidos á un pequeño derecho en la tarifa adua­nera. " Cuando se trató luégo en la Asamblea de dis­minuir fletes sobre las .materias primas que pu­dieran destinarse para esa fábrica, trabajé en el sentido de alcanzar la disminución de la tarifa de ferrocarril ielativamente á esas materias primas. " Hoy veo que por el proyecto que se discute se da un aliento á los cultivadores de un artículo que será exportable con aumento probable en su can­tidad á proporción que la industria se extienda, por lo cual, consecuente con mis ideas de favore­cer las industrias nacionales y especialmente las que se refieren á producto3 exportables, apoyaré y votaré el artículo único de la ley que estudiamos. " No quitamos, ciertamente, un gravamen ya establecido; pero ofrecemos no gravar un producto nuevo, de indiscutible importancia comercial, y que podrá, cuando se haya pasado el plazo en que está exento de derechos, ser fuente de pingüe ren­ta nacional, aunque no la hayamos de cobrar sino después de ocho años. Esta promesa contribuirá á fomentar un cultivo que encierra fundadas es ­peranzas de aumentar la riqueza pública y la pros­peridad comercial de las regiones favol'ecidas. " Dos cosas pueden oucedel' despué3 : ó que ven­ga un Congreso que, como es muy verosímil, res ­pete la promesa hecha por nosotros, atendiendo á las patrióticas razones que han determinado nues­tra conducta, y entonces la industria que ahora tratamos de favorecer se sentirá alentada por nue­vo impulso; ó que derogue la ley que encierra la promesa; pero aun admitiendo esa inaceptable su­posición, resultaría que cuando esa derogatoria lle­gara ya el cultivo del banano habría tomado tal desarrollo, y se habrían hecho tan claras las utili­dades de la empresa, que ésta no retrocedería, y estando interesados mayor número de colombia­nos en ella se habrían facilitado también los me­dios de exportación, cosa natural y que fundada­mente puede preverse. " Estas reflexiones que obran en mi ánimo y en el de mis honorables colegas que han sostenido la ley, me hacen e~perar que la honorable Asamblea apruebe y convierta en ley el proyecto de utilidad pública que examinamos." El honorable Diputado Sr. Gálvez dijo: - "Sr. Presidente: " Tengo que oponer algunas reflexiones á los ar­gumentos que acaba de aducir el honorable Dipu­tado Dr. Restrepo en contra de este proyecto de ley. Yo no alcanzo á explicarme la razón de que Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA N ACION AL 345 ~ ==================~=================================================~~ al aprobarlo amengüe la soberanía de la República, y mucho menos si se tiene en cuenta que en el Magdalena no son los extranjeros los unicos culti­vadores: las siete octavas partes de la región cul tivada de bananos, por lo menos, pertenecen á agricultores nacionales. Tampoco me explico ese temor contra los extranjeros de parte del mis mo honorable Diputado, que en ocasión que él conoce manifestó aquí que no les tiene miedo, sino que más bien desea que nos traigan el concur­so de su capital y de sus conocimientos. "Alega el honorable Diputado que es la indus­tria más rica del país. Verdad es que la industria del cultivo de guineo es una de las más producti­vas en el ramoagricola; pero no se crea queen nues tro país hayamos llegado aún, ni que lleguemos todavía en mucho tiempo, á obtener todo el bene­ficio que ya han logrado otros pueblos menos des· graciados que el nuéstro, ó que más prácticos y avisados supieron abandonar en tiempo eeas ma­tanzas de hermanos llamadas guerras civiles, que aquí todo lo dañaron y entenebrecieron, llevando su maréfico influjo al enervamiento de las que fue­ron antes vigorosas energías para el trabajo. "La razón de que esa industria no produzca aú,n en nuestro país todo lo que produce en otros, todo lo que ya debía producir, es su propia condi­ción de iucipiente, pues no obstante el ensanche obtenido durante esta bendita tregua de odios, ape nas en el corriente año se alcanzarán á hacer exportaciones con un promedio mensual de seis buques de á treinta mil racimos, cuando de otros puertos se despachan de treinta á sesenta buques mensualmente. Oon tan reducida producción no puede haber competencia, pues conocidos son de todos vosotros los peligl'Os inherentes al fletamen to de buques por suma alzada sin una base cierta de carga, y de ahi que una sola Oompañía tenga lo que bien pudiera llamarse el monopolio de la ex.portación del guineo en el Magdalena. " Pero esta Ley, sabia por 10 estimuladora, que la previsión y tino del Excmo. Sr. General Reyes y de su Ministro de Obras Públicas, Dr. Manotas, han dictado, salvará esas dificultades y llevará la confianza en el porvenir del cultivo de guineo no ya sólo al Magdalena, como lo afirma el honora­ble Diputado Dr. Restrepo, sino á todos los ámbi­tos del país. A pesar de la fertilidad de aquellos terrenos incomparables, el egoísmo es allí semilla que se calcina antes de cael' al surco, y abiertos están siempre los brazos de los hospitalarios mag­dalenenses para todos los hombres 'de acción y de trabajo; esos campos ubérrimos é inexplotados convidando están á los colombianos todos á su ex­tensión inmensa, y climas con temperatura media de catorce grados, que asciende gradualmente hasta la de nuestras ardientes playas de las costas, todo eso recorrido en un espacio de seis horas, com­plementan para el colono la bondad de aquella re· gión privilegiada. - "Yo confío en que esta honorable Asamblea dará sin vacilación su voto afirmativo al proyecto que se discute; pero confíQ en algo más, y es en que el mismo honorable Diputado Dr. Restrepo, el opositor temible pero noble, tendrá en esta oca: sión, como siempre, la virtud de sobreponerse a pasiones regionales y el valor de echar á un lado opiniones del momento, para ayudar á aquellos buenos ciudadanos en la honrada labor que tienen emprendida. " PROPOSIClON La Asamblea Nacional Oonstituyente y Legis· lativa al clausurar sus presentes sesiones cree llenar un deber é interpretar los sentimientos del pueblo cristiano y culto que representa, al dar ~n voto de acción de gracias á Dios por la concor~la y patl'iotismo que han presidido á sus deliberacIO ­nes. Desea que sus tareas secunden los nobles y grandes esfuerzos del Poder Ejecutivo en bien de la Patria y pone todos sus trabajos bajo la protec­ción del Altísimo, para que den frutos de paz y prosperidad para Oolombia. LUIS OUERVO MÁHQUEZ-MAXIMILIANO NEIRA­MANUEL OARVAJAL V.-ORDUZ-FERNANDO ANGU­Lo- EDUARDO B. GERLEIN-CARLOS TAVERA NA­VAs- IGNACIO R. PIÑEROS-JORGE N. ABELLO­TEODOSIO GOENAGA-FABIO LOZANO T.-ROGELIO GARCtA H.-GERARDO PULECIO-VÉLEZ-F. DE P. MA'l'Éus-RuFINO G:UTIÉRREZ-VEN ANClO RUEDA­ANTONIO MARíA RUEDA G.-EUGENIO UMAÑA S.­LUIS F. TORRES E.-LuCIANO HERRERA-PABLO GARCtA MEDINA-SALVADOR FRANCO-B. SANíN OANO-VíCTOR M. SALAZAR-L. F. URIBE TOLE­DO- JOSÉ MARíA PINTO V.-JUAN E. MANRIQUE­N. OAMACHO-JOSÉ GNECCO OORONADO-D. ALDA­NA- M. ARANGO-A. J. RESTREPO-F. OALDERÓN R.-J. VARGAS-OCTAVIO TORRES PEÑ~-ANTONIO GbMEZ O.-SANTIAGO OAMARGO-ZENON REYES-JOSÉ GNECCO LABORDE-ANTONIO R. BLANCO. . - PROPOSIClON APROBADA UNÁNIMEMENTE EN LA SESIÓN DE Cl_AU SURA La Asamblea Nacional Constituyente y Legisla­tiva deja constancia en ~l acta de la I?~-e~ente se­sión de la manera intelIgente y patrIOtlCa como los Sres, Secretarios de la Asamblea y demás em­pleados deJa Secretaria han de~empeñado su~. fun­cione~, y les presenta muy_ SlOcera expreslOJ? de reconocimiento por la eficaCl~ de su colaboraclOn. PROPOSIOION "No matemos, pues, la gallina de los huevos de oro de que aquí tanto se nos ha hablado, que cuan­do pase el tiempo que fije esta Ley ya POdl'á resis­tir esa industria el impuesto equitativo con que quiera gravársele. APROBADA POR UNANIMIDAD EN LA SESIÓN MATINAL DEL DíA 15 DEL PRESENTE La Asamblea Nacional Oonstituyente y Leg_ia­lativa asocia complacida el nombre del benemé.rIto Dr. Manuel José Angarita, inteligente y laborIOso I Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 346 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL cOln pilador y anotador de nuestras leyes en los úl· tinlos afios, al 'de los colaboradores en la prepara ción sobre reformas judiciales y en otros trabajos de importancia. Oomuníquese al Sr. Dr. Angarita y al Sr. Ministro de Gobier1\o. PROPOSIOION La Asamblea Nacional Oonstituyente y Legisla­va lamenta la muerte del Sr. General Ricardo Le~rrles, acaecida en la ciudad de V élez el día 3 de los corrientes, y recomienda su memoria como dis· tinguido Rervidor público. Comuníquese á la familia del finado. PROPOSIOION IJa Asamblea Nacional Oonstituyente y Legisla­tiV: l reconoce la labor patriótica de la Oomisión que redactó el proyecto de reformas judiciales, y da muy especialmente las gracias á los miembros de dicha Comisión Dres. Germán Pardo, Magis trado de la Corte Suprema, y Eduardo Rodríguez Piíleres, de la Academia de Jurisprudencia, por la eficaz colaboración prestada á la Asamblea y al Mittisterio de Gobierno en la discusión de este pro­yectO. Comuníquese. PROPOSIOION La colonia de los puritanos arrojados de Ingla­terra vino á establecerse en el Norte; en poco tiempo fundó una sociedad civilizada, y á fines del siglo XVIII las ideas de los filósofos europeos, pa· sando á través de los mares, germinaron en los cerebros de los republicanos y los condujeron á levantar la bandera de la independencia. Ayuda· dos por la noble nación francesa, y dirigidos por Washington, Lafay~tte y Franklin, vencieron en batallas memorables los ejércitos de la poderosa Ingla terra. El ejemplo cundió, y las jóvenes colonias del continente del Sur se prepararon para .que en un día, no remoto, resonara al pie de los majestuosos Andes el grito de independencia y libertad; los efectos de la propaganda filosófica iban. en breve á hacerse sentir, derribando los tronos y cambian­do .la faz de la Europa y del mundo. La revolución francesa despertó á los pueblos de la larga noche de escla vi tud, de miseria y de opresión en que habían vivido. El despotismo vio desaparecer su artificial poder, y los ejércitos de la revolución recorrieron la Europa, venciendo en todas partes. Al principio los fundadores de la independencia americana, temerosos ante la magnitud de la obra, tomaron por bandera la defensa de la España y del trono de los Borbones, derrocado por los ejér ­citos franceses; el movimiento, al parecer contem· porizador, se convirtió en separación completa de la obediencia al Gobierno espafiol: Quito, Oaracas, Bogotá y Lima desconocieron las autoridades de la Península y organizaron gobiernos indepen­dientes. Las provincias que componían el Vireinato de La Asamblea Nacional Oonstituyente y Legisla - la Nueva Granada, divididas entre centralistas y tiv3 lamenta la muerte del Sr. Gtmeral Juan Pa partidarios de la federación, dieron el primer ejem· blo Gómez, acaecida en la ciudad de Medellín, pIo de las fratricidas contiendas, y en estériles reconoce los importantes servicios prestados al proyectos de política gastaron los recursos y per· país en todo tiempo por el Sr. General Gómez y dieron el tiempo que debieron emplear para pre· recomienda su menloria á la consideración de sus pararse á la defensa contra los expedicionarios que conciudadanos. á la cabeza de ejércitos formados en las recientes Comuníquese con nota de estilo á la señora viu o guerras europeas, bien pronto debían hollar el eue· da D.· Hortensia O. de Gómez y al Gobernador del ' lo de la Patria é inmolar á los más notables grao Departamento de AntioQuia. nadinos, representantes del talento, de la ilustra­ción, de la virtud y de las glorias cívicas de esta parte de la América. PROPOSIClON La Asamblea Nacional Oonstituyente y Legisla tive. deplora la muerte del General Juan Nepomu­cen Matéus, honra y prez de la Institución mili· tar vn Oolombia. -+- INFORMES DE COMISIONES lIono'ables Diputados: Pronto va á cumplirse un siglo desde que la AmSrica emprendió la lucha gigantesca que dio por resultado la creación de las nacionalidades que pue)lan los inmensos territorios de ambos conti· nenJes. Once afios duró la lucha, y los Andes vieron á sus plantas los campos cubiertos de cadáveres, y las fuentes, con sus antes límpidas aguas, enroje­cidas con la sangre de los mártires de la Patria. En jornadas inmortales, en Boyacá, Oarabobo, Pichincha, J unín y Ayacucho, quedó para siem­pre afirmada la independencia y soberanía de üin­co naciones. Más grandes nuestros héroes que los conquista­dores antiguos y modernos, cuyas hazañas han llenado las páginas de la hist.oria, volvieron des­pués de terrp.inar su colosal obra á seguir su mo­desta vida, sin pretender otra recompensa que la satisfacción propia por sus servicios á la causa americana, Bolívar, educado en el mismo plantel con el que más tarde debía ocupar el trono de Oarlos v, ter. minados sus estudios emprende viajes por Europa, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 347 llega á Roma, sube al monte Aventino, al lugar donde el pueblo romano se refugiaba para recla­mar del Senado y de los magistrados la efectividad de sus derechos, y allí jura consagrar su vida y su fortuna á la libertad de la América; sin ele­mentos ni recursos que correspondieran á tamaña empresa; mil veces vencido, no .desiste ni se des­alienta, y logra al fin cumplir el sagrado juramen­to; decepcionado, víctima de la ingratitud de sus conciudadanos, atacado á muerte por los émulos dl:) su gloria, se escapan de su espíritu atribulado las sentidas palabras que ha recogido la histo­ria: "La América es ingobernable; no hay buena fe ni en los hombres ni en los partidos; las cons tituciones son libros; los que hemos trabajado en favor de la independencia hemos arado en el mar; lo mejor que puede hacerse en estos países es emi­grar." Bolívar se separa de Oolombia para dirigirse al Extl'anjoro; Venezuela, su patria, le condena al ostracismo, y en una playa solitaria el Libertador de un mundo entrega su espíritu á Dios; muere joven pero con aspecto de octogenario; los mortí feros climas, las jornadas de miles de leguas y más que todo los ultrajes de que fue víctima, ha­bían consumido tan preciosa vida. Sucre, el Turena de la guerra de la Independen­cia, perece en upa encrucijada, asesinado por sus mismos compatriotas, y su cadáver queda expues to en un camino para ser devorado por las aves de ral?hia. El gran Oórdoba es sacrificado en contienda ci ­vil á manos de un asesino irlandés. Qué de raro tiene que así terminen los benefacto ­res de la humanidad, si el hombre Dios murió en un patíbulo, si la c1ásica Grecia condenó á Sócra· tes á beber la cicuta, y á Aristides le desterró porque estaba cansada de oírle llama.r el justo. Alejandro conquistó el Asia y el Egipto, murió en el apogeo de su gloria; pero con su muerte desapareció su obra. Oésar fundó el régimen imperial; mas no á Roma, que con sus instituciones republicanas se había hecho la señora del universo. Anibal defendió la patria, tdunfó en España y en Italia, y vencido luégo por Escipión en las lla­nuras de Zama, la invencible Oartago quedó redu­cida á Oolonia romana. El genio de la Francia sucumbió y en Waterloo desaparecieron los frutos de sus conquist~s y vic­torias. La obra de Bolívar, de Santander y de los héroes ile la epopeya americana perdura y durará siem­pre: cinco naciones, Venezuela, Oolombia, Ecua­dor, Perú y Bolivia, son los monumentos levanta­dos á su gloria, y millares de esclavos convertidos en hombres libres bendicen y veneran á los defen­sores de sus derecho:;,. Si al honrar la memoria de 10fl padres de la pa­tda, en la celebración del centenario de la inde­pendencia, volvieran ellos al mundo y nos pregun­tamn qué hemos hecho de la herencia qu e, á costa de su martirio, nos legaron, avergonzados les res­ponderíamos: no somos dignos de perdón; en vez de consagrarnos á la causa de la civilización y del progreso, hemos pasado un siglo destruyéndonos y odiándono-s de muerte, y así hemos acabado con los pocos elementos de vida que los cortos inter­valos de paz nos han dejado; de la parte más rica de la herencia se nos despojó, tomando por pre texto nuestras eternas guerras; pero hoy hemos entrado en una nueva vida; los odios de los par­tidos han desaparecido, nos hemos dado un abrazo fraternal; hemos jurado vivir en paz, dedicar nuestros esfuerzos á la pl'osperidad de la patria y no permitir que la discordia vuelva á introducirse entre nosotros; no tendréis en lo por venir que arrepentiros de habernos hecho dueños de la gran-­deza moral, con que Dios nos dotó, como seres libres y responsables de nuestros actos. Oorresponde á la alteza de miras de esta Asam­blea la autorización que el Poder Ejecutivo solici­ta, para hacer los gastos y prepal'ativos necesarios, á fin de celebrar de la manera más solemne el centenario de la Iudependencia, y no dudamos le dispensaréis vuestra aprobación, Por tanto os proponemos: Dése segundo uebate al pl'Oyecto de ley por la cual se ordena la solemne celebración del cente­nario de la Independencia nacional. Honorables Diputados. F. DE P, MATEUS- VENANCIO RUEDA-RAFAEL ANTONIO ORDUZ. HOllOt~bles Diputados: Se nos ha pasado para estudiarlo el proyecto de ley en desarrollo del Acto reformatorio número 2 de la Oonstitución, expedido por la presente Asamblea en su carácter de Oonstituyente. En virtud de aquella reforma constitucional las antiguas Asambleas depal'tamentales de origen popular directo Be reemplazan por Oonsejos admi­nistrativos elegidos por las Municipalidades de los Distritos, ó sea por elecciones de segundo grado. En desarrollo y reglamentación de la reforma mencionada, el Gobierno' ha tenido á bien propo­ner á la honorable Asamblea el proyecto de ley que nos ocupa, en el cual se fijan las funciones de los Oonsejos administrativos de los Departamentos, la manera de ejercerlas y los trámites para la elec­ción de los respectivos Oonsejeros. Oomo el proyecto en general está en armonía con la nueva disposición constitucional, concreta­remos el presente estudio á los artículos que á nuestro juicio necesiten algunas modificaciones, aclaraciones ó supresiones. El artículo 2. o del proyecto dispone que el núme­ro de Oonsejeros departamentales será el de cinco en los Departamentos que tengan menos de cinco Provincias, y en los que tengan mayor número, un Oonsejero más por cada Provincia; pero cuan· do ésta tenga más de treinta mil habitantes, eligi­rá dos Oonsejeros. Esta disposición nos parece clara y sencilla en su aplicación, pero encontramos un tanto confusa la que contiene el parágrafo úni­co- del mismo articulo, que dice: " Ouando por no tener un Departamento cinco Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 348 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Provincias le correspondiere duplicar el número de Oonsejeros ó alguna de ellas, el número impar ínfimo, el par mínimo, será elegido por los Pro· vincias que tengan menor población." Oomo la redacción de este parágrafo puede pres tarse á interpretaciones dudosas, creemos que quedaría más claro así: " Los Departamentos de Caldas y Tundama ele­girán sus cinco Consejeros así: tres por la Provin­cia capital y uno por cada una de las otras dos, en el primero; dos en la Provincia capital y uno por cada uno de las "Otras tres, en el segundo. " Los Departamentos del Atlántico y Huila ele­girán tres Oonsejeros po!' la Provincia capital y dos por la otra Provincia, respectivamente." Obedece esta reforma aclaratoria al hecho de que no habiendo en la República más Departa· mentos que los nombrados que tengan menos de cinco Provincias, queda la ley con mayor claridad. En efecto, Atlántico y Huila sólo tienen dos Provincias cada uno; natural es que la de mayor importancia por ser asiento de la capital, elija tres Oonsejeros, y dos cada una de las otras; y en la misma proporción los Departamentos de Oaldas y Tundama. Ouando á alguno de estos D6partamentos se les agregue otra Provincia, seguirá la regla estableci· da en el primer inciso del artículo 2.°, esto es, ele­girá uno ó dos OonsejBfos según BU conso legal de población. A los artículos 3.°,4 0 , 5.0 , 6. 0 , 7. °, 8.°, 9.° Y 10 no tenemos observación que hacerles. El artículo 11 debe modificarse en el sentido de sefialar como procedimiento de la Oorte Suprema para la anulación de los Acuerdos el detallado en los artículos 4.° á 7. o inclusive de la Ley 38 de 1905, que reemplazó á los artículos citados del Có­digo Político y Municipal. El artículo 12 debe suprimirse porque es repeti ­ción de lo que dispone el artículo 5. o en cuanto á la duración de las sesiones ordinarias de los Oon· sejos. Los artículos 13, 14, 15 Y 16 tampoco merecen objeción, pues son de necesidad reglamentaria. Al artículo 17 debe agregá rsele después de la frase "las elecciones generales de Oonsejeros," el "El Departamento del Atlántico elegirá tres Oo~sejeros por la Provincia capital y dos por la de Sabanalarga. " El Departamento de Huila ~legirá tres Oonse · jeros por la Pi.·ovincia capital y dos por la del Sur. " Ouando algún Departamento tenga una ó más Provincias de las actuales, cada una de las nuevas elegirá el Oonsejero ó Oonsejeros que le corres· pondan conforme al inciso primero de este ar­tículo. " El artículo 11 debe quedar así: " Los acuerdos de los Oonsejos departamentales podrán ser suspendidos por el Gobernador y anuo lados por la Oorte Suprema, observando ésta los trámites establecidos por los artículos 4.°, 5. 0, 6. o y 7. o de la Ley 38 de 1905 para la validez ó anu­lación de las ordenanzas departamentales, cuando dichos acuerdos sean contrarios á la Oonstitución, á las leyes de la República ó violatorios de dere· chos civiles. " La suspensión ó anulación puede decretarse de oficio en el primer caso, y en el segundo á soH· citud de parte. Los Oonsejeros son individual · mente responsables de toda infracció~ legal en ejercicio de su cargo." El artículo 12 debe suprimirse. El artículo 17 debe empezar así: " Las elecciones generales de Oonsejeros muni­cipales tendrán lugar, etc."; lo demás como está en el original. El artículo 18 debe quedar así: " En los términos de la presente Loy quedan re· formados los artículos 118 á 151 del Oódigo Políti­co y Municipal y cualesquiera otras disposiciones que le sean contrarias. GERARDO PULECIO-J oSÉ MARÍA RUIZ -*­TELEGRAMAS República de Colombia-Tun}a, 1. o de Junio de 1907. adjetivo municipales, para distinguirlos de los Oon- Luis Cuervo Márquez, Presidente Asamblea Nacional. sejeros departanlentales. Por agradecida fineza de usted quedo impuesto Oomo consecuencia de la observación hecha al en la nueva elección de dignatarios de ese Ouerpo artículo 11 del proyecto que nos ocupa deben -Legislativo. cambiarse las citas de los artículos que señala Servidor muy adicto, como reformados el artículo 18. + EDUARDO, Obispo. Las modificaciones apuntadas tenemos el honor de presentarlas en pliego separado á la considera República de Colombia-Gobernaci6n- Neiva, 3 ción de la honorable Asamblea. ' de Junio de 1907. Bogotá, Junio 13 de 1907. Honorables Diputados. GERARDO PULECIO-J oSÉ MARtA RUIZ MODIFICACIONES PROPUESTAS POR LA COMISIÓN Reemplazar el parágrafo del artículo 2. o así: "Parágrafo. El Departamento de Caldas elegi­rá tres Oonsejeros por la Provincia capital y uno por cada una de las restantes. Luis Cuervo Márquez, Honor acusarle recibo telegrama de antier y fe­licitarlo por muy merecida distinción hecha por honorable A.samblea, la ,más respetable y fecun­da de los últimos tiempos, por sus escogidos como ponentes, y por modo como ha desempeñado su gran labor civilizadora. Atento servid,or, R. PUYO IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 42 y 43

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VIII N. 25

Por: | Fecha: 28/04/1909

REPUBLICA DE COLOMBIA A A ES DE LA ASAMBLBA NACIONAL ::lerie VI1iI ~ Bogotá, Abril 28 de 1909 ~ NÚlnero ~5 OONTEN::J:DO Págs. Acto Legislativo número 5 de 1909 (8 de Abril), por el cual S8 re-ti rma el señalado oou el número 5 de 1905 (30 de MarJo) ......... 193 Le. número 10 de 1909 (12 de Abril), que organiza 108 Oonsej&8 Administrativos Departamentales..... _...... ............ __ •• 193 Le número 11 de 1909 (12 de A bril), por el oual S8 fijan las die-t 8 do los miembros del Oongreso N aoional.......... .............. 194 Le. número 12 de 1909 (14 de Abril), por la oual se aprueban los r!e~~8~~.S:~~. ~ ~~~~~~~~~ ~e. ~~~ ~~~ . -: . ~~~~~~ _ :~~ _~l. ~~.o. ~~~.~~ 195 Ac a de la. Resi6n del día 13 de Abril de 1909 ........................... 195 Aota de la sesión de olausura .... f" .. ........ .. lO ............ _ ...... • • ••• 197 Memorial .................................................................. 200 ACTO LEGISLATIVO NUMERO 5 DE 1909 (8 DE ABRIL) tli' el cual se reforma el seña.lado con el número 5 de 1905 (30 de Marzo). L t Asa1nblea Naoional Oonstituyente 11 Legislativa DECRETA: Artículo 1.0 En caso de falta temporaló absolu· t del Presidente de la República lo reempJaz rá el Ministro que para esto haya aquél designado de antemano. A falta de Ministro en quien haya re­caído esta designación se encargará del Poder Eje­cu ti v otro de 10R Ministros en el orden de prece· dencia establecido por la ley; á falta de Ministros se encargará del Poder Ejecutivo el Gobernador del Distrito Capital ó del Departamento que se halle más cercano á la capital de la República, por su orden. Parágrafo. La designación que haga el Presiden· te puede revocarla en cualquier tiempo y hacer una nueva. Artículo 2.° En caso de :falta absoluta del Pre, sidente de la República el Ministro 6 Gobernador que se encargue accidentalmente del Poder Ejecu, tivo conforme al artículo anterior, convocará el Congreso dentro de los ocho días siguientes, para que en el curso de los sesenta días posteriores á la falta del titula.r proceda á elegir al ciudadano que deba reemplazar al Presidente por el tiempo que fal te del período constitucional. Si el Designado no convocare en el término expresado el Congreso, éste se reunirá por derecho propio con tal objeto. Si el Congreso estuviere reunido cuando ocurra la falta absoluta del Presidente de la República, procederá inmediatamente á elegir el ciudadano que deba reemplazarlo por lo que falta del período constitucional. Parágrafo (transitorio). En caso de ocurrir la falta absoluta del Presidente antes de la instala­ción del próximo Congreso Nacional, la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa, por derecho propio, llenará las funciones que por el presente Acto correspondan al Congreso. Artículo 3.0 Quedan en toda su fuerza y vigor los artículos 1.0, 4.°, 5.° Y 6.° del Acto Legislativo número 5 de 1905 (30 de Marzo), y derogados los artículos 2.0 y 3.° del mismo Acto. Dado en Bogotá, á 5 de Abril de 1909. El Presidente, AURELIO MUTIS I El Secretario, F(jlrnanao E. Baena-El Secre· tario, Gera'l'do Arrubla. Podel' Ejeoutivo-Bogotá, Ab'l'il 8 de 1909. Publíquese y ejecútese. R.REYE El l\IIini~tro de Gobierno, M. VARGAS LEY NUMERO 10 DE 1909 (12 DE ABRIL) que organiza los Consejos Administrativos Departamentales. La A8amblea Naoional Oonstituyente y Legi8lativa DEORETA: Artículo 1.0 En cada Departamento habrá una corporación llamada Oonsejo A dministrati1Jo De· pa'l'tamental, que reemplaza á las extinguidas Asambleas en el desempeño de las antiguas fun­ciones administrativas que correspondí n á aqué­llas. Artículo 2.0 El número de Consejeros én cada Departamento será de nueve, en el cual tendrán representación las minorías confor me á las leyes. Artículo 3.0 Los Consejeros serán elegidos por los Consejos Municipales en IR. forma siguiente: el día 1.0 de Noviembre de cada año se reunirán los Consejos Municipales en sus respectivos Distri­tos y designarán á uno de sus miembros para que en representaci6n del Concejo concurra á la capi­tal del Departamento el día que señala esta Ley, á formar la Junta Electoral que debe elegir los Consejeros Departamentales. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. / 194 AN ALE S DE LA ASAMBLEA NACIONAl Artículo 4.° El <.lía 15 de Noviembre del año en que corresponda la elecci6n de Consejeros se reunirá la Junta Electoral de que habla el artículo anterior, en la capital del respectivo Departamen­to, y una vez instalada nombrará Presidente; he­cho lo cual procederá el mismo día, 6 á más tar­dar en uno de los siguientes, á nombrar los nueve Consejeros Departamentales principales y nueve su plente~. La elecci6n se hará por mayoría de vo­tos y se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artí­culo 33 de la Ley 42 de 1905. Articulo 5.° Los suplentes son personales y en­trarán á reemplazar en las faltas absolutas 6 tem­porales al principal respectivo, llamado por el Consejo. Artículo 6.° La Junta Electoral de que habla esta Ley no podrá funcionar sin que en ella esté representada la mayoría absoluta de los Consejos Munici pales del Departamento. Artículo 7.° El período de los Consejeros Depar tamentales será de dos años contados desde el día 1.0 de Enero siguiente á su elecci6n, fecha en la cual deben instalarse los Consejos en la capital del De· partamento, por derecho propio, en sesiones ordi· narias y con la mayoría absoluta de sus miembros. Artículo 8.0 Las sesiones ordinarias de los Con· sejos Departamentales durarán treinta días im· prorrogables, pasados los cuales s610 podrán re­unirse en sesiones extraordinarias por el tiempo que fije el Gobernador, para tratar únicamente los asuntos que él les someta. Toda l'euni6n en otr¿J, forma es ilegal y apareja responsabilidad á los Consejeros, conforme al Código Penal, siendo nn los los actos que ejecute. Artículo 9.° Cada Consejo tendrá un ecretario de su libre nombramiento y remoción, y dos Escri­bientes, que podrán ser designados por el Gober­nador, de los empleados de la Gobernación. Artículo 10. Las sesiones de los Consejos serár, públicas, y los Secretarios del Gobernador tendrán voz pero no voto en las deliberaciones del Consejo. Artículo 11. Las resoluciones que adopten los Consejos se llaman Acuerdos Depatrtam 6'll tales, y éstos, una vez sancionados por el Gobernador y publicados, tienen fuerza obligatoria en todo el Departamento. \ Artículo 12. Los Acuerdos Departamentales pueden ser objetados por el Gobernador dentro de los cinco días siguientes á aquel en que se le hayan pasado para su sanción; pero si el Consejo insiste, el Gobernador deberá sancionarlos, sin perjuicio de ]0 que se dispone en el artículo siguiente. Artículo 13. Los Acuerdos de los Consejos De­partamentales podrán ser suspendidos por el Go­bernador y anulados por la Corte Suprema, cuan­do sean contrarios á la Constituci6n, á las leyes de la República 6 violatorios de derechos civiles. Parágrafo. La anulación de los Acuerdos podrá ser solicitada por el Gobernador, por el Fiscal del Tribunal ó por los particulares, dentro de los treinta días siguientes á la publicación de dichos acuerdos. Artículo 14. La suspensi6n de un Acuerdo or­denada por el Gobernador se consultará con el Go­bierno por conducto del Ministerio del Ramo, quien podrá reformar 6 revocar lo resuelto por el Gobernador. Artículo 15. Para la anulación de los Acuerdos la Corte Suprema procederá de conformidad con ]0 dispuesto en la Ley 38 de 1905 respecto á las ordenanzas derartamentales. Artículo 16. Los empleados creados por los Con­sejos Administrativos para el servicio del Depar­tamento serán nombrados por el Gobernador 6 por el Jefe de la oficina á la cual se destinen, según el caso. Artículo 17. l)e las excusas y renuncias de los Consejeros conocerá el respectivo Consejo, y en re­ceso de éste el Gobernador. Artículo 18. Las funciones de los Consejos De­partamentales serán las señaladas en el Acto refor­matorio de la Constitución expedido en el presen­te año bajo el número 1.0, de fecha 29 de Marzo. Artículo 19. El reglamento del Consejo será el de la antigua Asamblea respectiva, con las modi­ficaciones que el mismo Consejo estime convenien­te en armonía con esta Ley. Artículo 20. Los sueldos y viáticos de 103 Con­sejeros y de los empleados del Consejo los fijará el Gobernador, con aprobaci6n del Gobierno. El gasto que ocasionen será de cargo del respectivo Departamento. Artículo 21. Los miembros de la Junta. Electo­ral te~drán derp.cho á que se le abonen por el De­partamento los gastos de viaje. Artículo 22. En los términos de la presente Ley quedan reformados los artÍcnlos 118 á 15 l del Có­digo Político y Municipal, y el artículo 6. 0 de la Ley 38 de 1905. Dada en Bogotá, á 6 de Abril de 1909. El Presidente, A URELIO MUTIS El Secretario, Om·a".do Artruóla. Pode". Ejecutivo-Bogotá, Ab?'il12 de 1909. Publíquese y ejecútese. R. REYES El Ministro de Gobierno, M. VARGAS LEY NUMERO 11 DE 1909 (12 DE ABRIL) por la oual se fijan las dietas de los miembros del Congreso Naoional. La .Asamblea Nacional Oonstituyente'!l Legislativa DEORETA: Articulo 1.0 Los Senadores y Representantes disfrutarán de un sueldo mensual de trescientos Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALE~ DE LA ASAMBLEA NACIONAL 195 pesos ($ 300) mientras duren las sesiones ordina· rias 6 extraordinarias del Congreso. Artículo 2.° Los viáticos de los Senadores y Re· ~resentantes de los Departamentos, los gastos de representación de los miembros del Congreso resi· dentes en la capital de la República y los sueldos de los empleados de las respectivas Secretarías serán los fijados en los artículos 1.0, 2.° Y 3.° del Presupnesto Nacional del año próximo pasado. Parágrafo. Los Senadores y Representantes que concurran al Congreso en representación de las nuevas entidades creadas por la Ley disfrutarán de los mismos viáticos asignados á los Senadores y Representantes de los antiguos diez y seis Depar­tamentos de que fueron segregados. Artículo 3.° Los suplentes de los Senadores y Representantes disfrutarán del sueldo que corres· ponde á los principales, durante el tiempo que desempeñen las funciones de éstos. Parágrafo. Cuando un suplente desempefie al principal por todo el término de una Legislatura, tiene el derecho á la totalidad de los viáticos; cuan· do lo reemplace solamente por parte del tiempo de duración de las sesione , tendrá derecho á la mitad de los viáticos, de conformidad con lo diApuesto en el artículo 111 de la Constitución. Artículo 4.° Las Cámaras fijarán por ley el per­sonal de Secretaría de cada una de ellas; mientras tanto tendrá cada una el (¡ue señala para la Asam­blea Nacional el artículo 1.0 del Presupuesto Na· cional de 1908. Artículo 5.0 Derógase en todas sus partes la Ley número 5 de 1908, " sobre dietas de los miembros de las Cámaras Legislativas," y las jemás disposi. ciones que sean contrarias á la presente. Dada en Bogotá, á 6 de Abril .e 1909. El Presidente, AURELIO MUTIS El Secretario, Ge'J'ardo AfJ1f}'ubla. Poder Ejeoutivo--Bogotá, Abril 12 de 1909. Publíquese y ejecútese. R. REYES El Ministro de Gobierno, M. VARGAS ~ LEY NUMERO 12 DE 1909 (ABRIL 14) por la oual 8e aprueban los P:esupuestos Naoionales de Renta8 y Gas­tos para el año :fiscal de 1909. La Asamblea Naoional Con8.tituyente y Legislativa DECRETA: Artículo 1.0 Apruébanse los Presupuestos Na· cionales de Rentas y Gastos para la vigencia eco· nómica de 1909 y el Decreto del Poder Ejecutivo número 77 de 16 de Enero del presente año, por el cual se hace la liquidación de dichos Presu· puestos. Artículo 2.0 Autorízase al Poder Ejecutivo para que haga en los Presupuestos las modifioa· ciones que requieran el cumplimiento de la Ley sobre descentralización administra ti va. El Gobierno procederá á hacer las reformas y reducciones de gastos en los diversos Departa­mentos Administrativos que sean indispensablef¡ para conservar el equilibrio de los Presupuesto". Artículo 3.° Con el fin de evitar IR. desorganiza­ción de las Rentas que por la Ley sobre descen­tralización administrativa se ceden á los Departa· mentos, y para procurar que cuando éstos las r('­ciban continúen dichas Rentas produciendo por lo menos RU máximum de rendimiento, el Gobier· no celará como hasta hoy la buena administración de ellas, vigilando especialmente el fiel cumpli. miento de las disposiciones que las organizan y reglamentan. Artículo 4.0 Si á consecuencia de las disposi­ciones contenidas en IR. misma Ley se estimase con­veniente por el Gobierno introducir modificaciones en la distribución y compo ición de los Ministerios del Despacho, podrá el Ejecutivo hacer las que creyere necesarias pJ\l't\ el mejor servicio admini~ trati VOl Articulo 5.0 Facúltase 111 Gubierno para reducir á uno solo varios de los Departamentos existentes, si al poner en práctica la Ley de descentralización administrati va algunos (le ellos no pudieren aten ­der con el producto (le la ' entas cedida á los gasto que oJ'dena dicha L y. Dada en Bogotá, á 13 de Abril de 1909. El Presidente, A. MUTIS El Secretario, Fe1'nando E. Baena. Poder Ejeoutivo-Bogotá, Abril 14 de 1909. Publíquese y ejecútese. El M.inistro de Hacienda, ---f~:<­ACTA R.REYES N. CAMACHO DE LA SESIÓN DEL DíA 13 DE ABRIL DE 1909 (Presidenoia del honora.ble Diputado Mutis). Con el quorurn reglamentario el señor Presiden­te declaró abierta]a sesión á las dos de la tarde. El Secretario dio lectura al acta de la sésión de la víspera, que fue aprobada sin observación alguna. Acto continuo el señor Ministro de Relaciones Exteriores pidió la palabra y dijo: "Excelentísimo señor Presidente: " Antes de que se clausuren las presentes sesio­nes de la honorable Asamblea Nacional Constitu. yente y Legislativa desea el Gobierno que sea de­bidamente informada de la forma como contribuyó Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 196 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL él á la celebraci6n del Jubileo Sacerdotal de Su Santidad el Sumo Pontifice Pío x. " El Excelentísimo señor Presidente de la Re­pública, intérprete fiel de los sentimientos acen­dradamente cat6licos del pueblo colombiano, se h8 esmerado siempre en el cultivo de nuestras rela­ciones con la Santa Sede, la cual á su vez acredita constantemente sus sentimientos de predilección hacia Colombia. "Al cultivo de esas relaciones, que reposan so­bre un completo acuerdo entre la Iglesia y el Es· tado, coadyuvan notable y eficazmente, su es­fera respectiva, tanto el ilustre Representante de Su Santidad en esta capital como el venerable Ar­zobispo Primado y los demás Arzobispos y Obis· pos de Colombia, eximios patriotas á quienes me complazco en tributar en esta ocasi6n solemne tri· bu to de admiraci6n y respeto. "Con ocasi6n del Jubileo Sacerdotal el Gobier~ no acredit6 una Misi6n Especial ad 7wrwr6m en Roma, confiándola al señor don Ul piano A. de Va· lenzuela, quien se traslad6 á la Ciudad Eterna con el objeto de desempeñar su alto encargo y en­tregar á Su Santitlad un artístico y valioso traba· jo que al mismo tiempo que simbolizaba el tributo de amor de Colombia al Santo Padre, acreditaba la riqueza inmensa de nuestros minerales de Muzo. El obsequio fue fabricado en París por el joyero Boucheront, justamente reputado como el mejor de los joyeros franceses, y consiste en una hermo· sa cruz de oro que se levanta sobre una roca 6 gan­ga natural de las minas de Muzo, erizada de finas esmeraldas sin pulir; en Jos tres extremos superio· res y en el centro de la cruz hay esmeraldas de gran valor. "Este artístico y valioso objeto, que eobresa1ió justamente entre los presentados con ocasión del Jubileo, mereci6 el ser especialmente exhibido en el Vaticano." Los honorables Diputados V ázquez Cobo, Qui. jano WaIlis, 11errera Restrepo y Pulecio subscri· bieron la siguiente proposición: "La Asamblea Nacional Constituyente y Legis. lativa deja constancia en el acta de la sesión de este día de la alta complacencia con que se ha im­puesto de las manifestaciones hechas por el Go­bierno de la República á la Santidad del Sumo Pontífice Pío x, con ocasi6n de su Jubileo Sacer­dotal; manifestaciones con las que ha traducido lealmente el Gobierno los sentimientos de adhe­si6n del pueblo colombiano hacia el augusto Jefe del Catolicismo." Explicada por el honorable Diputado V ázquez Cobo, y solicitada ]a votaci6n nominal, fue aproba­da unánimemente con los votos de Jos honorobles Djputados que se hallaban presentes, así : ..~ ldana, Angulo D. Euclides, Angulo Fernando, Calderón, Camargo, Cervantes, Córdoba, Ouervo Márquez Carlos, Dávila, del Corra], Dulcey, Dussán, Fran· co, Gnecco Laborde, Grillo, Gutiérrez Rufino, Gu­tiérrez Juan de Dios, Hel'nández, Herrera Restre­po, Hurtado, Jaramillo, Jimeno, ManotaE!, Martí· nez, Matéus, Montaña, Mutis, Neira, Olano, Orduz, Pérez, Piñeros, Palecio, Quijano Wallis, Rebolle­do, H.ueda, Salazar. Tavera Navas, Tirado Macías, Torres Elicechea, V ázquez Cobo y Vélez. TI ído el orden del día, se entr6 á considerar el pro cto de respuesta á la nota que dirigió á la ho· norable Asamblea el Presidente del Grupo Parla­mentario Francés del Arbitraje Internacional, ela­borado por los honorables Diputados Vázquez Cobo y Quijano Wallis, que fue aprobado sin ob­servación alguna. Se halla redactado así: " La Asamblea Nacional Constituyente y Legis. lativa de la República de Colombia ha visto con satisfacción y con sentimientos de confraternidad internacional la muy interesante comunicaci6n q ne el G~upo Par~a!Dentario Francés del Arbitraje se ha dIgnado dlrlgirle con fecha 25 de Febrero úl· timo. " En respuesta á tan importante documento la Asamblea Nacional de Colombia se apresura á ex· presar sus votos entusiastas de adhesión y apoyo á los nobles propósito de los Estados neutrales para ejercer acci6n conciliadora y desarrollar polí­tica de paz en los Balkanes. " Al expresar lo anteriores votos la A amblea Nacional se inspir'a en los principios humanitarios de concordia y j llsticia universal con agrados en la Convención de L·\ Haya y se hace intérpreto del sentimiento unáuime del pueblo y del Gobierno de Colombia." En seguida. se discutió y aprobó en tercer de­bate, manifestando la Asamblea su voluntad de que pasara á ser ley de la República, el proyecto de ley" por la cual se aprueban los Presupu stos Nacionales de Rentas y Gastos para el año fiscal de 1909." Por último el señor Ministro de Gobierno, en nombre del Excelentísimo señor Presidente de la República, manifest6 que hallándose" aprobado en tercer debate el proyecto de ley" sobre Presu pues­tos Nacionales," cuya discusión fue uno de los mo" tivos que tuvo el Gobierno para convocar la Asam· blea á las presentes sesiones extraordinarias, y es· tando para reunirse próximamente el Congreso Nacional, retiraba del debate los proyectos que aún se hallaran en discusión, los que serán someti· dos á la prÓxipl8 Legislatura, y anunciaba á la ho· rabIe corporación que el Excelentísimo señor Pre­sidente de la República vendría al día siguiente á las tres de la tarde á clausurar las actuales sesiones. Acto continuo el señor Presidente levantó la se­sión. Eran las dos y treinta minutos de la tarde. El Presidente, A. MUTIS El Secretario, Fernando E. Baena. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. AN\AiLES DE LA. ASAMBLEA 'NACIONAL 197 ACTA DE LA SESIÓN DE CLAUSURA. En ]a ciudad de Bogotá, capital de la Repúbli­ca de Colombia, á los catorce días del mes de Abril de mil novecientos nueve, se reunieron en el salón de las sesiones, siendo las tres de la tarde, los honorables Diputados que en seguida se ex­presan: Por Antioquia, señores Rufino Gutiérrez, Ma­nuel Romua1do del Corral y 'Tíctor Manuel Sa­lazar. Por el Atlántico, señores Francisco de P. Ma­notas, Enrique Pérez y Alfredo V ázquez Cobo. Por Bolívar, señores Diego Martínez, Pedro V élez R. y Ramón B. Jimeno. Por Boyacá, señores Salvador Franco, Pablo Garcfa Medina é Ignacio R. Piñeros. Por Caldas, senores Juan de Dios Gutiérrez, Maximiliano Grillo y Esteban J aramill Por el Cauca, señores Fernando Angulo, José María Quijano WalIis y Simón Hurtado. Por Cundinamarca, señores Gerardo Puledo Alejandro Herrera Restrepo y Arcadio Dulcey. Por Galán, señores Luis Felipe Torres Elicechea, Carlos Tirado Macías y Rafael Antonio Orduz. Por el Huila, señores Aurelio Mutis, Celiano Dussán y Carlos Cuervo l\fárq uez. Por el Magdalena, señores José Manuel Goena· ga, José Gnecco Laborde y Jo é Domingo Dávi1~. Por Nariño, señores Juan B. Pombo, VenanClo Rueda y Jaime Córdoba. Por Santander, señores Carlos Tavera Navas y Benito Hernández. Por Quesada, señores Edmundo Cervantes, José María Pinto V. y Daniel Aldana. Por el Tolima, señores Justo Vargas, Maximi· liano Neira y Antonino Olano. Por Tundama, señores Florentino Calderón, Francisco Montaña y Santiago Camargo ; y Por el Distrito Capital, señores D. Euclides de Angulo, Francisco de P. Matéus y Ramón Rebo· lledo. Ocupaban la tribuna designada al efecto el ho· norable Cuerpo Diplomático acreditado ante el Gobierno de la República y algunos otros altos funcionarios de la Nación. Abierta la sesión, se leyó el acta de la anterior, que fue aprobada sin observación alguna. Los honorables Diputados JaramilIo, Vázquez Cobo y Goenaga subscribieron la siguiente pro· posición, que fue aprobada por unanimidad: "La Asamblea Nacional Constituyente y Le­gislativa, antes de terminar sus sesiones, deja constancia de sus fervientes votos por la conser· vación de la paz pública; por que permanezca in­alterable la concordia entre los colombianos, que con tánto acierto ha sabido fomentar el Excelen­tísimo señor General Reyes; por que las eleccio­nes á que ha convocado el Gobierno se verifiquen con la cultura y el respeto al derecho que son propios de pueblos civilizados y cristianos, y por que los Representantes de la Nación elegidos por el sufragio popular se inspiren en altos senti­timientos de amor patrio y colaboren eficazmente con el Poder Ejecutivo para la acertada solución de los problemas nacionales que se sometan á su estudio, y para que el ejercicio de los derechos re­publicanos sea fuente de bienestar y de progreso para la Patria." Los honorables Diputados Matéus, Tirado Ma­cías, Camargo, Herrera Restrepo y Orduz subscri­bieron esta otra moción, que fue igualmente apro­bada: "La Asamblea Nacional Constituyente y Le­gislR. tiva, antes de terminar sus labores, se com­place en reconocer, dejando constancia de ello en el acta. de la última sesión, la acuciosidad, inteli· gencia y consagración con que los Secretarios seño­res doctores Gerardo Arru bla y Fernando E. Bae· na han llenado los deberes del importante cargo para que fueron designados por esta honorable corporación. " El honorable Diputado Grillo propuso: "Publíquese en carteles la proposición que se aprobó, subscrita por los honorables Diputados J aramillo, V ázquez Cobo y Goenaga." Sin observación alguna fue aprobada la anterior moción por la honorable Asamblea. De acuerdo con lo dispuesto por el Poder Eje. cutivo respecto de que la clausura de la Asamblea 'tenga lugar en la fecha, la Presidencia designó á los honorables Diputados Córdoba, Rueda y Sala· zar para poner en conocimiento del Excelentísimo señor Presidente de la República que esta corpo· ración, después de haber finalizado sus labores, espera la declaratoria oficial de quedar clausura· das las sesiones, de conformidad con lo prescrito en el articulo 70 de la Constitución Nacional. Momentos después entró en el recinto el Exce· lentísimo señor Presidente de la República acom­pañado de la Comisión de la Asamblea, de los se­ñores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno, de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Tesoro, de Instrucción Pública y de Obras Pú­blicas, y de sus Edecanes de honor. En seguida se dio lectura á la compilación de los actos reformatorios de ]a Constitución N acio­nal expedidos por la actual Asamblea, subscrita por todos los miembros de ella. Acto continuo el Excelentísimo señor Presiden· te de la República leyó el siguiente Mensaje: 11 Honorables Diputados: "Antes de clausurar vuestras presentes sesio­nes extraordinarias creo conveniente y oportuno tratar los siguientes puntos: ,( Renunoia pr8sidenoial-En mi Mensaje de 13 de Marzo próximo pasado os expuse las razones Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 198 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL que me hicieron presentar mi renuncia de la Pre· sidencia de la República. " Al imponeros de aquel documento resolvisteis por unanimidad que no f'Je me aceptara la renun· cia, y así me lo hicisteis saber por medio de una Comisión de vuestro seno, por conducto de la cual os pedí que antes de dictar una resolución defini­tiva sobre el particular, y para no obligarme á dar á mi renuncia el carácter de irrevocable consulta­rais la opinión de las Municipalidades de todo el país. Esta opinión, puede decirse, Íue unánime en el sentido de que no se me aceptara la renuncia, y á mí directamente se me pidi6 que no insistiera en ella, por las mismas corporaciones y por gran nú­mero de ciudadanos notables de todos los par· tidos. "Confirmasteis entonces vuestra resolución de no aceptarla, y os contesté: 'Agradezco proÍun. dam~nte el voto de confianza que me dan mis com­patrIOtas, y obedezco sus mandatos. No insisto en mi renuncí~, y mientras tenga su confianza y su apoyo contInuaré desempeñando el puesto que me han señalado .... ' "El país entero ha hecho en este acto solemne un~ nueva elección presidencial en Íorma plebisci­tar~ a, la más auténtica, al mismo tiempo que ha ratIficado vuestro carácter de Ouerpo Constitu· yente y Legislativo. "El nuevo y espontáneo voto de confianza que me han dado mis compatriotas me impone el de· ber de continuar sin vacilaciones ni desaliento des· empeñando el puesto que me han señalado, como lo he. hecho hasta hoy y como lo haré hasta que termIne mi período constitucional. " Dejo constancia de este hecho para hacer sa­ber á los que abogan por las prácticas republica. nas que el modo más honrado de respetarlas y ha­cerlas respetar es acatar la voluntad popular cuan­do, como en el caso presente, se manifiesta de ma­nera tan clara y terminante; y también para evi· tal' el .alal'~a que los agitadores de oficio preten­- de.n difund.Ir en el público con el falso anuncio de mI separacIón del poder. "Oong?'8so-Anualmente habéis sido convoca­dos J?or el Poder Ejecutivo para ejercer vuestras Íu.nCIones de Cuerpo Legislativo. A petición del mIsmo y c~mo Asamblea Nacional Constituyente reformasteIs la Constitución de 1886 en el sentido de que la reunión de las Cámaras Legislativas por derecho propio fuera anual en lugar de bienal, como aquélla lo disponía. .:' E? mi ~ensaje de 22 de Agosto de 1908 os dIJe: Es mI más vehemente deseo, como Jefe del Go!:>ierno y como ciudadano, q lle el Cuerpo Legis· latlvo se reúna con 11l. mayor frecuencia posible, y que mediante la expedición de Jeyes acertadas se· ñale al Ejecutivo el mejor modo de administrar los intereses nacionales. Esto es lo que sucede en los países bien organizados, que no están amena-zados por el peligro de las guerras civiles, y es á lo que debemos aspirar como verdaderos repu bIi· canos.' "Yen el de 22 de Febrero próximo pasado: , El Gobierno solicitó en todos los años la coopera· ción del Cuerpo Legislativo, representado hoy por vosotros, para atender mejor á la buena Adminis­tración Pública, que, merced á esta ayuda, ha sido cada día más regular y eficaz. De esta manera se ha dado cumplimiento al mandato constitucional de la reunión anual del Cuerpo l~egislativo. 'Deseando el Gobierno anticipar las elecciones del Congreso, dirigí á los señores Gobernadores de los Departamentos la Circular telegráfica que transcribo en seguida: , Gir(JUla?~- Urgentiiimo-Bogotá, En6"'o 5 de 1909 ¡ Gobernador de._ •••• , Recomiendo á Usía darme su opinión sobre lo siguiente: , Creo conveniente y aun necesario nnticipar la fecha de la reunión del Congreso para el 20 de J u­lio próximo, y al mismo tiempo elegir Municipali­dades. Conforme Ley 11 de 1908, Representantes serían cincuenta y Senadores veinti iete, que debe· rían eiegil'se buscando candidatos honorables que representen comercio, industrias y diversas opinio· nes políticas, y que sean amigos de la política de concordia nacional. , Infórmeme : , 1.0 i en ese Departamento podría hacerse sin alarmas ni dificultades la elección de Municipali· daues y de miembros del Congreso en condiciones dichas, 6 qué dificultades podrían presentarse, so· bre todo respecto de orden público; '2.0 En qué fecha convendría que se hicieran ta­les elecciones. , Oonsulte opinión Municipalidades, autoridades eclesiásticas y ciudadanos notables, sobre conve­niencia de hacer inmediatamente las elecciones. , Observo que hoy habría menos dificultades que más tarde para hacerlas, y que el Cuerpo Le· gislativo de elección popular es necesario para la formación de hombres públicos, al propio tiempo que es una válvula de expansión. 'REYES' c, He reproducido aquí los anteriores documen· tos para que quede constancia de cuáles han sido los propósitos del Gobierno respecto de este deli­cado é importante asunto. "Vosotros conocéis las contestaciones que á este respecto se recibieron, y aunque la mayor parte de ellas son adversas á las elecciones, por razones que reconozco son patióticas, el Gobierno insistió en la conveniencia de que el Congreso de elección popular se instalara el 20 de Julio próximo, y para este fin se expidieron los Decretos Ejecuti· vos del caRO. Por el conocimiento que tengo del país y por las noticias recibidas de todos los De- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 199 ' •. partamentos abrigo la convicci6n de que las elec­ciones se harán pacíficamente y de que los elegi­dos del pueblo continuarán la obra de la recons­trucción nacional y de mejorar la Administración Pública en todos sus ramos, en la cual vosotros habéis trabajado en vuestras diversas sesiones con buena voluntad, con miras altamente patrióticas y con grandísima eficacia. " Orden público-La conservación de la paz es el anhelo vehemente y unánime del país. Los trastor­nos ocurridos en la capital de la República en el pasado mes de Marzo no solamente no tuvieron eco en ninguna otra parte de la República sino que fueron enérgica y resueltamente condenados por la Nación entera. "Puede decirse que la civilización moderna re­posa en la ley. Si se suprimiera la ley, la anarquía sucedería al orden, la fuerza privaría sobre el de­recho, y todo sería confusión, desasosiego y desaso treo De ahí que los Gobiernos, por inclinados que sean á la benevolencia, tengan que ser inflexibles en el cumplimiento de las leyes, especialmente de las leyes que se refieren á la conservación del oro den, que es la primera necesidad de todo país. "Considerando el Gobierno que muchos de los individuos que tomaron parte activa en los deplo. rabIes sucesos de Marzo lo hicieron tal vez obede­ciendo á erróneos pero sinceros sentimientos de pat.riotismo, y en atención á q ne esta circunstan­CiR atenúa la falta, sin apartarse de las prescl'ipcio. ne legales, ha creído conveniente amnistiar á to­do los responsables, excepción hecha de los dos que aparecieron como autores principales de los motines, los cuales fueron juzgados conforme á las leyes por el Tribunal competente. " Los males causados por los agitadores popula. res son, eutre otros muchos, el alza del cambio so­bre el Exterior en un 20 por 100; 10 que ha su· fri o el crédito del país en el Exterior; la dismi. nución de lRs Rentas públicas, que obligará al Gobierno, como lo habéis ordenado en la Ley de PreHupuestos, á reducir los gastos para impedir su desequilibrio; la supresión del crédito en el inte· rior, etc. etc. Estos males van desapareciendo, y debemos confiar en que antes de la reunión del próximo Congreso habrán cesado por completo. " La dura lección que se acaba de recibir desau­torizará á los agitadores de oficio que pretendie· ren poner nuevamente en peligro los intereses so­cia, es, y dará gran autoridad moral al Gobierno para las medidas legales que tuviere que aplicar­les en caso de reincidencia. ,. DescenflralizaGÍón fiscal-Cuando se llenen las condiciones estipuladas, el Gobierno pondrá en práctica la ley que os pidió decretarais para que los Departamentos administren sus Rentas y con sus productos atiendan á los gRStos que la misma Levordena, y pondrá especial cuidado en que esa Rentas Departamentales no se desorganicen, como ha prAtendido hacerse, para que de esta ma­nera y de conformidad con lo que habéis dispuesto puedan entregarse á los Departamentos produ­ciendo, si no más, si el máximum que actualmente producen. "En la Ley de presupuestos habéis facultado al Gobierno para que si hubiere alguno ó algunos Departamentos que no pudieren subvenir á sus gastos con el producto de las Rentas cedidas, se refundan en otros, lo que podrá hacerse fácilmente si se tiene en cuenta que las entidades departa­mentales son hoy puramente administrativas. "U na vez más cumplo con el deber de jus. ticia de reconocer el patriotismo, la buena volun­tad y la alteza de miras con que habéis cumplido vuestras funciones constituyentes y legislativas. "Tengo confianza en que vuestra labor servirá de ejemplo á los Cuerpos Legislativos venideros y en que cuando la historia os Juzgue imparcialmen­te, reconocerá la bondad de vuestra obra." El señor Presidente do la Asamblea, General don Aurelio Mutis, contestó: H Excelentísimo señor Presidente de la República.: "Reputo como una positiva honra para mí el llevar la voz de la honorable Asamblea Nacional en estos momentos en que terminadas sus labores de cuatro años, des~o trstificaros el al to y constan· te apre~io en que ella ha tenido y tiene vuestra obra y la confianza que sus miembro hemos pues­to indeclinablemente en vuestras capacidades y vuestro prestigio de hombre su perio}'. Inconclu­sa como está todavía esa obra vuéstra, ella tiene ya tal ello de grandeza y ha consultado de modo tal nuestras necesidades de pueblo aislado, incipiente y atormentado por la discordia, que bien se ve que su autor no es un utopista extraviado por teo­rías más ó menos infecundas, sino un hombre aje­no á todo lo que no sea el sentido real de las cues­tiones, como ya lo dijo alguien, y un trabajador que tiene en menos estima á las palabras que á los hechos. "¡ Cuán laudable sería el que todos trabajáramos por inculcar ese mismo criterio entre nuestro pue­blo y por hacer que la idea de la Patria y el con­cepto del orden y de la autoridad se sobrepusieran en todas ocasiones á cualesquiera otros más ó me· nos inconsistentes ó engañosos! "Cuestión ya de vida 6 m uerte para nosotros, el mantenimiento del orden tiene que ser, en efec· to, primordial objeto de todos los cuidados y des­velos del Gobierno. Puede un país adolecer de 108 más graves males, pero ninguno es comparable al de las conmociones políticaH; ninguno semejante al de la guerra civil, que sintetiza y refunde todas las abominaciones y desgracias que hayan de caer sobre una Nación. De aquí se deduce que hay que Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 200 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL ser inexorable con los elementos agitauores, y que no tendría justificación el gobernante que dispo­niendo de los medios que en sus manoa ponen leyes previsorias y esencialmente humanitarias, permitiera que los grandes intereses nacionales quedasen á merced de los perturbadores sin con­ciencia. " Identificada la Nación con vos, que habéis sa­bido imprimirle nuevos rumbos, y suavizadas, como vos mismo lo deseáis, ciertas asperezas de vuestra magna obra, que no por haber sido tallada por mano maestra en bloque de granito, exige menos ciertas cuidadosas rectificaciones, francas como vuestro cará~ter, los triunfos de Colombia serán tantos y tan resonantes como grande es ya el des­prestigio de quienes aún pretendiesen fomentar la discordia y el desconcierto entre los colombianos. "En estas ideas, fruto de madura reflexión y de desengaños harto dolorosos para el patriotismo, se ha inspirado siempre y sin vacilaciones la presen­te Asamblea, cuyos trabajos, favorablemente juz­gados por la opinión nacional, han tenido constan ­temente por norma el interés común. En todo caso preciso es reconocer que si ella ha acertado en sus esfuerzos, el honor que le corresponde debe como partirlo con el Gobierno de que sois Jefe eximio, y que más de una vez á ella le sirvieron de ejemplo vuestro celo por el engrandecimiento nacional y vuestra infatigable actividad, de la cual dan fe vuestros compatriotas todos, y particularmente los que desde los bancos de este recinto hemos com­partido con vos las responsabilidades inherentes al poder. Al Congreso de elección popular tocará dentro de poco el asumir esas ponderosas respon· sabilidades. Felices sus miembros si aleccionados por la historia realizan obra de cordura y recon . cen que antes que á cualquier filiación 6 parciali­dad pertenecen al gran partido de Colombia, cuya prosperidad no puede basarHe, según la expresión del Libertador, sino en la sabiduría de sus Jeyes, en el sosiego público, en el amor de los ciudadanos y en el horror á la anarquía." El Excelentísimo señor Presidente de la Repú­blica declaró entonces claueuradas las sesiones de la Asamblea con estas palabras: " Declaro oficialmente cerradas vuestras presen-tes sesiones extraordinarias." . Una vez que el Excelentísimo señor Presidente de la República se retiró del salón acompafiado de su comitiva, se dio lectura á la presente acta, que fue aprobada, firmándose por el sefior Presidente y por los Secretarios. A las tres y treinta minutos de la tarde el señor Presidente levantó la sesión. El Presidente, AURELIO MUTIS Los Secretarios, Gerra'rdo Arrubla, Fernando E. Baena. MEMORIAL Bogot', Abril 6 de lU09 Señor Presidente de la honorable Asamblea Nacional Oonstituyente y Legisla.tiva. Sefior Presidente: El infrascrito, alentado por el patriótico pro­yecto de ley que el Supremo Gobierno ha tenido á bien someter á la deliberación de esa honorable Asamblea, está organizando una seria y fuerte Compafiía Nacional de Seguros, en la que todo el comercio de Colombia podrá tomar participación. Cuenta para ello con la adhesión de las más res­petables firmas comerciales de todo el país, princi­palmente en Bogotá, Medellín, Barranquilla, Cú­cuta, Cali, Manizales, Bucaramanga. Con este motivo se permite llamar la atención de la honorable Asamblea sobre las siguientes ra­zones que justifican el mencionado proyecto de ley: 1. Porque retiene en el país una gran parte de las primas de aseguro, repartiendo entre naciona­les las pingües ganancias que hoy perciben las Compafiías extranjeras; 2. Porque la formación de Compafiías nacio­nales dará ocupación provechosa á un gran núme­ro de conciudadanos; 3. Porque con la ley se evita la deprimente anomalía para la soberanía nacional de que los contratos de aseguros destinados á surtir sus efec­tos en el país, sean firmados en el Extranjero, y sometidos por consiguiente, para su juzgamiento, á jurisdicción extrafia; 4. Porque todos los cOlnerciantes podrían con­tinuar asegurando sus mercaderías en el Extran­jero en la forma actual, es decir, encargando á sus comisionistas de asegurarlas en la Compafiía que más confianza les inspire; con la sola diferencia de que no podrían someter sus reclamos al conoci· miento de autoridades colombianas, como lo harán en Oompafiías nacionalizadas; 5. Porque la ley no excluye ni sefiala ningún requisito á los Comisarios de Averías que han sido confundidos en el curso del debate con los Agentes de las Oompañías de Seguros; 6. Porque el capital nacional necesita el apoyo y protección del poder público para establecer en el país una industria ~ueva y lucrativa, que está protegida ya en todo el resto del mundo civili­zado. Por estas razones suplico á la honorable Asam­blea se digne prestar su aprobación al mencionado proyecto de ley. F. O. Velásquez República de Colombia-Asamblea Nacional Oons­tituyente y Legislativa-Presidencia-Bogotá, Abril 1~ de 1909. Dése cuenta y publíquese. MUTIS IMPRENTA NAOIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VIII N. 25

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 47

Por: | Fecha: 31/08/1910

REPUBLIOA DE OOLOMBIA ANALBS DB LA ASAMBLBA NACI~NAL Serie única ~ Bogotá, Agosto 31 de 1910 47 OONTlDNXDO P'gs :\.cta do le lesi6n deljuevel 11 de Agosto de 1910 .... .....• 369 A.cta do la Hli6n del viernea 12 do Agosto do 1910 .... •.•• ••• 371 Relación dd debates ............... . ..... ........ ............ .__ .. oo. 878 Iolorme. d. Comision.s. ...... ... ........ .......... •• .•.• ••... 874 ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 AOTA DE LA SES ION DEL JUEVES 11 DE AGOSTO DE 1910 (Presidenoia del Diputado Ferrero). I Con el quorum reglamentario, el señor Presi. dente declaró abierta la sesión á las diez y quin­ce minutos de la mañana. Se excusó de concu­rrir el Diputado Garda Herreros. n Leída y aprobada el acta de la sesi6n anterior, el Secretario dio cuenta del orden del día y de la . siguiente relación de negocios substanciados por la Presidencia, la cual había sido fijada en el lu ­gar acostumbrado: Oficios: U na solicitud de vario:; ciudadanos, para que se restablezca el Departamento de Buga. Pasó á la Comisión de Divisi6n Territorial; U na petición del señor Pedro Mondragón, en la cual solicita un auxilio. Pas6 á la Comisi6n de Pe­ticiones; U na solicitud del Consejo Municipal de Calarcá, para.que se le concedan facultades para desarro­llar la Ley 36. Pasó á la Comisión de Rentas y Contribuciones; U n memorial del señor Migtlel Camacho, en el cual pide se le rehabilite en el goce de sus de· - rechos políticos. P.as6 á la Comisi6n de Negocios Civiles y Judiciales; Una solicitud de varios vecinos de Popayán, en la cual piden un auxilio para la terminaci6n del camino del Micay. Pasó á la Comisi6n de Peti­ciones; U na not.a del señor Ministro de Obras Públi­cas, remisoria de un memorial de Tite Great Nottkern Central Raz'lway oj' Colomb'z'a L'z'm'l·ted. Se agregó á sus ar.tecedentei; Otra del mismo Mmisterio, en la cual recomien .. da el proyecto de ley sobre los caminos de Mos­copán y del Micay. Se agregó al proyecto en re­ferencia; U na petición del señor Miguel Castro, en la ~ual solicita un auxilio. Pasó á la Comisi6n d~ Peti· ciones. Telegramas: U no de varias Casas de comercio, relativo á refinerías de petróleo. Se agreg6 á su~ antece­dentes; U no de Antioquia, en el cual se solicita un I auxilio para el Orfelinato de niñas de esa ciudád. Pasó á la Comisión de Peticiones. 11I El señor Secretario inform6 que se hallaba presente en el recinto de la Asamblea el doctor José Gregorio Hernández, Diputado primer su ­plente por la Circunscripci6n Electoral de Faca­tativá, quien venía á reemplazar al doctor Enri ­que Olaya Herrera. El serior Presidente le reci ­bi6 el juramento legal. IV En discusi6n la parte resolutiva del informe d la Comisi6n que estudió las objeciones hechas por el Pod~r Ejecutivo al proyecto de ley upar la cual se concede una autorización al Gobierno (rebaja de pena)," que dice : (C 1.° Declára~se in­fundadas en tesis general las objeciones del Poder Ejecutivo relativas al artículo 2? del proyecto, el cual artículo debe ser reconsiderado, negado y substituido por el artículo 1.0 del proyecto del ho­norable Diputado doctor Pérez, con las modifica­ciones de la Comisión; y 2. 0 Discútanse reglamen ­tariamente tanto lo propuesto en el ordinal an ­terior como las modificaciones que en pliego se· parado se acompañan," hizo uso de la palabra el Diputado Rosas, después de ser leídos los artí­culos 338 y 346 del Reglamento. El Diputado Segovia pidió se votara por partes) y señaló como primera hasta donde dice (( Artí-culo 2.° del proyecto." . Los Diputados Villegas y Perilla, nombrados escrutadores, dieron cuenta de que había sido aprobada en votación secreta esta primera parte, por veintitrés balotas blancai éontra seis negras. La seg.unda parte, ósea 10 demás del. primer inciso, fue negada. ... .-. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 370 ANAL~ DE LA ASA aLEA ACIONAL La tercera parte, es decir, el resto, fue apro­hada. En discusi6n el artículo 2~, introducido por la Comisi6n en reemplazo del 2.° original, que dice: "Redúcese á la mitad el tiempo señalado por el C6digo Penal para la prescripci6n de]a acci6n riminal y de las penas. Esta reducción no tendrá efecto si el término fijado en este artículo no se cumpliere antes del 20 de Julio de este año," el Diputado Segovia hizo algunas observaciones. IX ;r uvieron igualmente tercer debate y fueron aprobados los siguientes proyectos de ley: ti Por la cual se concede una autorizaci6n y Sf'" deroga una ley," y " Sobre auxilio á un invento colombiano 11 (mi. quina de escribir). Este lo fue en votación ~e ­creta l por veintiocho balotas blancas contra tres negras, según informaron los Diputados Restre­po Sáenz y Rosas, que hici ron el escrutinio. En votaci6n secreta fue aprobado por veinti­cuatro balotas blancas contra cuatro negras, se­gún informaron los Diputados Carreño y Rodrí-guez, quienes prestaron el servicio de escruta- Continuó el segundo debate elel proy eto d~ dores. HActo-legislativo reformatorio de la Constituci6n Nacional." . En discusi6n para adoptarse, el Diputado Sam- Per lo submodificó así: Se puso en consideraci6n el artículo 63 de la Comisi6n. Está concebido así: H Redúcese á la mitad el tiempo señalado por HArtículo 63. Son atribuciones del Gobernador: 1 Código Penal para la prescripción de la acci6n criminal y de las penas. Esta reducción s6lo "1 ~ Cumplir y hacer que se cumplan en el .De-tendrá efecto en los casos en que la primera par;~'lmDe~t? 1.as 6rde~es del C?o.biern.o; ·t d d 1 té . dI ' "6 h b' . 2: lrIglr la accl6n admlOlstrattva en el De- n:1 arde 1 rml~o Jer a dpres~rlP:~ n ~e ~ le~e partamento, nombrando y separando sus agentes, c lmf IhO:; 20 e t1 lO e es e no, an es e I reformando 6 revocando los autos de éstos y dic-esaE letc a. b d'fi '6' d 1 D' tan d o 1a s prOVI' denC'l as necesart. as en to d o, 1o s d Ss a su ~lO / caCI n, tn1pugna ~ por e S LpU- ramos de la Administración; tu. oh ' egovIa, lue aprobada. E. l Diputado ... ego- 11 3a· 1 lId 1 D t t : .' J evar a voz e epar amen o y repre- 'la IZO constar su voto negativo. sentarlo en asuntos políticos y administrativos; . V I "4:: Administrar la justicia como 10 uetermine'; ' la ley; Como fuesen las doce del día, se suspendió la I Cl5~ Ejercer el derecho de vigilaucia y protec - . esi6n. ci6n sobre las corporacionec; ofi ciales y es t:lbl~ - VI I cimientos públicos; Reanud6se á las tres de la tarde. VII .16!- Sancionar en la forma legal las ordenanzas que expidan las Asambleas Departamentales; l . 7~ Suspender de oficio 6 á petici6n de parte . agraviada, por resolución motivada, dentro del tér- En discusión para adoptarse la submodificación mino de diez días después de su expedición, las. propuesta por el Diputado Samper, el Diputado I ordenanzas d~ las Asambl:as que no ?,eban correr S~ovia s~nt6 la moción siguiente, que se apro o . po~ raz~n de IncompetencIa, mfraccton de leyes b6, después de ser explicada por su autor: : 6 v101ac~6n de derechos de t:rcero, y someter la 11 Suspéndase lo que se discute hasta la sesión I suspensI6n decreta~a al Gobierno, parrt que él la matinal del sábado pr6ximo.'· . confirnle 6.revoque, .. . "8~ ReVIsar los actos de las Municipalidades y VIII los de los Alcaldes, suspender los primeros y re­vocar los segundos, por medio de resoluciones Acto continuo de abrirse el tercer debate del razonadas, y únicamente por motivo de incom­proyecto de ley "que autoriza una cesión en favor petencia 6 ilegalidad. De la suspensi6n de los de un establecimiento de beneficencia,1) el Di· I primeros debe dar cuenta al respectivo Tribunal putado Espinosa propuso lo siguiente: ¡ Superior, para que éste decida definitivamente de "Vuelva este proyecto á segundo debate." su exequibilidad; Usaron dt! la palabra el prop~nente y 'el Di- "9~ Las demás atribuciones que por la ley le­putado Holguín y Caro. El Diputado Perilla so- competan." licit6 la lectura del numeral 18 del artículo 76 de Hizo algunas observaciones el Diputado ~s­Ja: Constitución. En seguida se negó lo propuesto pinosa; el Diputado Esguerra solicit6 la lectura por el Diputado Espinosa, y pasó el proyecto en del artículo 195 de la Constituci6n, y la Presi­terce~ debate, en votación secretal por veintiuna dencia la del artículo 236 del Reglamento. Des­~ lotas blancas contr~ diez negras, contadas por pués de ser aprobado, el Diputado Esguerra s~ ·. }Os Diputados Vengoéchea y Samper,. nombrados lici.t6 se adoI?tara por partes, senalando ~ como escrutadores. . . tates los numerales de que se compone 'el artículo Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 8~1 --- =-======-- ---=:: --;-::.. ..... =-=- -=.--~ Para el numeral r?, el Diputado Espinosa pro- XII puso la siguiente modificación, que se neg6 des- Los siguientes asuntos fueron devueltos, debí. pués de ser impugnada por el Diputado Holguín dameote informados: y Caro, explicada por su autor, y de haber?e d~,do Por el Diputado Arango Ramón, una solicitud lectura á los artículos 20 y r 96 ae la ConstltuclOn, del Cuerpo de Inválidos, para ~ue se vote una solicitada por los Diputados Perilla y Martínez, partida para pagarles sus medios sueldos; una respectivamente: petición del señor Jesús M. Molano, para que se 10 Cumplir y hacer que se cumplan en el De- conceda un auxilio para la terminación de Uí1 partamento las órdenes legales... del Gobierno." parque en Palmira; una solicitud de la Munici- A continuación se adoptó la primera parte. palidad de Amalfi, para qu~ ~e restablezca el ser- Igualmente 10 fueron los numerales segundo á vicio postal entre Barranqullla y ?aragoza, y , sexto. una petición de los alumnos del 1 nstltuto de Tun· En discusión para adoptarse el séptimo, la Pre- dama, para que se conceda un auxilio á ese sidencia lo declaró virtualmente negado, después plantel; . de haber hecho algunas observaciones el Dipu- Por el Diputado l\lartínez, un proyecto de ley tado Espinosa. . . " por la cual se abre u n crédito extraordinario al Para el numeral octavo, el Diputado SegovIa Presupuesto de Gastos de la vigencia económica propuso la modificación que se transcribe cn se- de 19 ro (Ministerio de Obr~s Públicas) "; y guida: Por el Diputado Pinzón, un proyecto de ley ,. Revocar los actos de los Alcaldes por medio " por la cual se suprime la Secretaría General de de resoluciones razonadas y únicamente por mo- la Presidencia," tivos de incompetencia 6 de ilegalidad." A las cinco y cuarenta y cinco minutos de la Tomaron parte en la discusión el proponente tarde el senor Presidente levantó la sesión. y los Diputados Rosas, Del C?rral, Pérez, H:r- El President , nández, Holguín y Caro, Rodnguez, Mesa y Es· , pinosa. Fue negada. Hicieron constar sus votos ¡ EMILIO FERRERO afirmativos los Diputados Collazos, Del Corral, El Secretario, VilIegas, Hernándcl, Espinosa y Salazar 1\[ .J' /anuel ¡lIaría Góm6z P. En diSCUSIón para adoptarse la parte octava. el Diputado Rodríguez submodific~ ~sí:. AarA DE LA SESION DEL VIERNES 12 DE AGOSTO. " Revisar los actos de Jas ~lunlclpaltdades y DE 1910 (Presideucía del Diputado .l!'errero). 1 los de los Alcaldes, revocar los últimos por moti­vos de inconstitucionalidad 6 ilegalidad, y hacer observaciones á los primeros por iguaJes motiv~s y pasarlos á la autoridad judicial para que decl· Con el número reglalDt!utario, declaró el senor da sobre su exequibilidad." Presiden·te abierta la sesión 1\ ]8S tres de la tardo. Se aprobó, después de ser sustentada por su autor. Al adoptarse, el Diputado ~oIgufn y Caro la submodificó en la forma que sIgue. "Revisar los actos de las l\tlunicipalidades y los de los Alcaldes, y por motivos de incompe­tencia ó de ilegalidad, revocar los últimos y pasar los primeros á la auto~i~~d jl1~,icial para que ésta decida sobre su exequlblhdad. . . Hizo uso de la palabra el proponente, y pidIÓ constase en el acta que, en su concepto, la f6r­mula que se discutía, igual en el fondo ~ la del Diputado Rodríguez, envuelve la suspensIón del acuerdo, porque es la misma que emplea la Constitución respecto á las leyes que pasan á la Corte Suprema, porque ésta decide .sobre su e~e­quibilidad. En uno y otro caso, nI la ley m el acuerdo tienen fuerza suficiente en cuanto el Po­der Judicial no decida de una manera definitiva sobre el punto controvertido. XI '. La Presidencia desi.gnó á los I?ip~t~dos LIo­rente y Rosas para reIntegrar la Comls16n de In­fracción de Constitución y Leyes. Ir Diose lectura al acta de la sesi6n anterior, 18. cual se aprobó sin ob8el'v~ci~n alguna. En segui­da se impuso tÍ la corporaCIón del ol'd~n del dIa y se ley6 la ·siguienté. rela~i6n de .negoclOs s~bstan­ciados por la PresIdencIa, previamente liJada en el lugar de costumbre: - Oficios: . Una comunicaci6a del Concejo de Colos6, en la cual reitera una solicitud sobre la oreación del De· partamento de Sincelejo. Pasó á la Comisión de División Territorial; . U n memorial de Sopetrán, fi~mado por Fran~ls, co Mejía Guzmán, en el cual pIde la condonaCIón de una multa. Se agreg6 á sus aptecedentes ; Una solicitud del Concejo de Alejandr!a, en la cual pide una facul.tad p~ra el Se~r.eLarlO. A la ComIsión de NegoCIO CIvIles y J ~dlCIales ; U na petición del señor A ureho Zapat~, en la. cual solicita un auxilio para la reconstrucCIón del puente que existía Robre eL río Suárez, en el paso de San Ignaclo. Pae6 á la Comisión de Fomento· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Un memorial de los Delegados por las Munici­palidades de Santander y Caloto, en el cual se pide la autonorhía municipal. A la Comisión que estudia el proyecto sobre régimen municipal; Un memorial de los seliores José Vicente y Jor· ge Natifío, en el cual solicitan una pensión como descendientes . del Precursor. la Comisí6n de Peticiones. Telegramas : Uno del Concejo de Cepitá, San Andrés, en el cual se pide la conservaciÓn del Juzgado del Cir· cuito. A la Comisi6n de Di visi6n 'ferritorial J u· dicial; Uno del Concejo de Mompós, en el cual se pide la crellción de ese Departamento con el nombre de Rib6n, y otro de varios vecinos d 9 la misma ciudad, en el cual se dan las gracias pOI haber pasado en primer debate dicha, creación. Se agre­¡ ó á sue antecedentes; Uno del Obispo de Tunja, en el cual acusa re· cibo de la circular sobre posesi6n del Presidente; Uno de Orocué, en el cual varios vecinos piden el restablecimiento de la Intendencia de Casan are, con capital en dicha población. Se agregó ti sus ano tecedentes. 111 3.° Ley sobre elecciones; y 4.° Asuntos que el Gobierno, por medio de 108 respectivos Ministros del Despacho Ejecutivo, so· meta, por estimarlos muy urgentes, á la considera ción de la Asam blea. V Se dio cuenta igualmente á la corporación del mensaje del Poder Ejecutivo, con el cual devuelve sancionadas las siguientes Leyes: número 32, "por la cual se aprueba un contrato sobre sostenimiento del Colegio de San Bartolomé " ; número 38, "que autoriza una cesi6n en favor de un establecimiento de beneficencia " ; número 84, "sobre auxilio á un invento colombiano," y número 85," por la cual se concede una autorización y se deroga una ley." Ley6se después un memorial elevado á la Asam· blea por los Delegados de las Municipalidades, el cual pasó, por disposición de la Presidencia, á la Comisión que estudia e1lproyecto sobre Régimen municipal. . Fue leído un telegrama del senor Presidente del Ecuador, en el cual da las gracias á la Asam bIea por el saludo que esta corporación le dirigió con motivo del aniversario de su Independencia. VI Debidamente informados fueron devueltos los El Diputado Martínez sentó ]a siguiente moción, siguientes asuntos: I que se aprobó: Por el Diputado Lombana Barreneche, el pro- // Antes de entrar en el orden del día procédase yecto de ley" por la cual se da una autorización á la elecci6n de Dignatarios para el nuevo período." 111 Gobierno" (níquel antiguo) ; En consecuencia procedióse á la eleccióo de Por el Diputado Garcfa Herreros, el proyecto Dignatários, la cual dio el resultado que en segui. de ley "por la cual se abre un crédito extraordi da se expresa: nario al Presupuesto de GastoA de la actual vigen. Para Presidente: da economica" ; . Por el Diputado Pedro el Oopin8, veintiooho Por el Diputado Salazar M., el proyecto de ley votos; I~ por la cual se corrige el texto de otra" (reÍeren. Por el Diputado Restrepo Sáenz, d08 votos; t.e á la 39 de 1910); Uno por cada uno de los Diputados Mesa y Sa· Por el Diputado Del Corral: 01 proye to de ley lazar M., y dos en blanco. tI sobre Régimen municipal" ; Escrutaron los Diputados Bonilla y Segovia Por el Diputado Pinz6n, el proyecto de ley La Asamblea declaró electo Presidente al Dipll " por la cual se concede una autorizaCIón al Poder tado Ospina. Ejecutivo" ; . Para primer Vicepresidente: El Diputado Lombana Barreneche presentó un Por el Diputado Salazar M., diez y ocho votos ; memorial de 108 vecinos de Guayabal de Síquima Por el Diputado Espinosa, trece votos; en el cual solicitan la derogatoria del Decreto Eje: y un voto por cada uno de los Diputados Res cntivo número 328. de 1906. trepo Sáenz, Mesa, Collazos y Loro bana Barreneche. Fueron nombrados escrutadores los Diputados líV Hernández y Escobar. El señor ~nbsecretario de Gobierno enoargado del Despacho presentó, en nombre del Ejecutivo, el Decreto número 712 de 1910 (11 de Agosto) por el cual se prorrogan hasta por treinta día~ más las sesionos de la Asamblea, y un mensaje en que el Gobierno recomienda á su consideración los siguientes asuntos = 1. o Las reformas constitucionales; 2.0 Proyecto de ley" sobre Presupuestos Nacio· nales de Rentas y Gastos para la vigencia eoonó-mica de 1911 "., . Como hubiese obtenido la mayoría absoluta el Diputado Salazar M., la Asamblea 10 declaró elee to primer Vicepresidente. Para' segundo Vicepresiden te : Por el Diputado Holgnín y Caro, veinticuatro votos; Por el Di pu tado Mesa, tres votos; Por el Diputado Rodríguez, dos votos; Un voto por cada uno de los Diputados Carbo ne11, Restrepo 8áenz, Espinosa, Rosas y Collazos, y uno en blanco. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Al~ALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 373 ~==~~-==========~~==========~==~~========~==~~~~ -~,==================== Informaron del resultado de esta votaci6n 10B Diputados García Herreros y Rodríguez. F ue declarado electo segundo Vicepresidente el Diputado HoJguín y Caro. VII Continu6 el segundo debate del proyecto de !'Acto Legislativo reformatorio de la Constitución N acion a1." Había quedado pendien te ]a discusión sobre ]a moditlcaclón subscrita por el Diputado Helgufn y Caro para el numeral 8.IJ del artículo 63. Para adoptarse, el Diputado Rodríg~ez submo· tlificó así : " Revisar los actos de las Municipalidades y los de los Alcaldes, y por motivos de inconstituciona· lidad, ilegalidad 6 incompetencia, re~ocar los últi· mos y Rasar los primeros á ]a autoridad judicial para que ésta decida sobre su exequibilidad." Se aprob6. En discu si6n para adoptarse, el Di· putado lVlesa sub8cribió la siguiente modificación, q u~ su autor explic6, el Diputado Collazos impug­nó y fue negada: " Revisar los actos de las Municipalidades y los de los Alcaldes, y por motivos de inconstituciona- 1idad, ilegalidad ó incompetencia, revocar los últi· mos y pasar los primeros á la autOJidad judicial para que ésta decida sobre su exequibilidad." Acto continuo se adoptó ]a modificación del Di . putado. Rodríguez. . El numeral 3.0 fue aprobado y adoptado. Después de aprobarse el ar tfculo 64 de la Co­misión y en discusión para adoptarse, el Di putado Espinosa hizo algunas observaciones y el Diputa. do Quevedo Alvarez propuso la Bubmodificaci6n que se transcribe: " Los Gobernadores estarán sujetos á responsa­bilidad administrativa y judicial. Son responsa· I bles ante la Corte Suprema por los delitos que cometieren en el ejercicio de sus fu nciones." Fue explicada por 8U autor é impugnada por el Diputado Espinosa. Se aprob6. Al adoptarse, el último de ]os nombrados suhmodific6 como sigue: " Los GobernadoreR estarán sujetos ti responsa· bilidades administrativa y judicial. Son amovibles por el Gobierno por infracci6n de la Constitución 6 de las leyes 6 por desobediencia á las 6rdenes legales que les dé, y 80n responsables ante la Corte Suprema por los delitos que cometan en el ejerci­cio de sus funciones." Hicieron uso de la palabra los Diputados Hol· guín y Caro y Rodríguez para impugnar y el pro· ponente para explicar la modificación. Result6 negada. En seguida el Diputado Pinz6n propuso y ex· plicó 10 siguiente: . . H Los Gobernadores Bon responsables ante la Corte Sllprema por los delitos que cometieren en el ejercicio dé 8U8 funciones." Tomaron parte en la discusi6n los Diputados Pórez y Espinosa, y luégo se negó. El Diputado Rodríguez propuso lo siguiente : "Suspéndase indefinidamente la consideración de este artículo." La impugnó el Diputado Quevedo Alvarez, y el Diputado Llorente solicit6 la lectura del artículo 196 de la Constituci6n. Fue negado lo propuesto. Diose lectura después ti los artículos 232 y 241 del Reglamento, ti petición de la Presidencia, y 81 280, á solicitud del Diputado Bonilla. La submodificaci6n subscrita por el Diputado Quevedo Alvarez fue adoptada. El Diputado Pé· rez apel6 de la adopción de la submodificaoi6n ci· tada; us6 de la palabra para sustentar su apela­ción, lo mismo que el Diputado R0888. La Asam. blea declar6 en seguida anulada la afior ión, y de consiguiente negado el artfcul0. VIII A las cinco y quince minutos de la tarde el se. nor Presidente levantó la sesión. El Presidente, EMILlfl FEBRERO El Secretario, Manutl Ma1'ía Gómez P . RELACION DE DEBATES SEstON DEL DtA 5 DE JULtO DE 1910 En la discusión sobre la responsabilidad del Presidente de la República, el Diputado Arbeláez dijo : Desde que se expidi6 la Constituci6n de 1886 com­prendí que se había cometido un grave error al consig­nar en ella la irresponsabilidad del Presidente. El trans­curso del tiempo nos ha demostrado las fatales conse cuencias que ha .traído consigo esa irrresponsabilidad . Los artículos que se han presentado aquí, y en los cua­les se exige la responsabilidad al Presidente, no están de acuerdo con mi manera de pensat á este respecto, y por eso les he dado mi voto negativo. Esos artículos, cuál más, cu11 menos, exigen la responsabilidad del Presi­dente y determinan los puntos salientes en los cuales el Presidente tiene mayor responsabiJidad si los infringe. De manera) pues, que no ha habido contradicci6n en el modo como he votado. En la Constituci6n de 1886 se limita la responsabilidad del Presidente á cuatro 6 cinco casos; no creo que esta responsabilidad pueda limitarse. Si al Presidente se le hace responsable por las grandes faltas, no me ex plico yo porqué se le ha de eximir de las pequeñas. No caben dIstingos en las infracciones de la Constituci6n y de las leyes, con los empleados públicos. Si procedemos en contrario, forzosamente vamos á dar al absurdo, pues le exigimos responsabilidad por unas faltas y por otras n6. El artículo J 8 del proyecto del Diputado Esguerra me parece que consulta la opini6n de la mayoría de la Asamblea á este respecto, y, por consiguiente, creo que debe ser ése el que haya de aprobarse. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. l\;N·A-LES ··DE ~ LA' ASAMBLEA NACIONAL · El Diputado Collazos dijo: Daré mi voto negativo al artíc-ulo que se discute, por­que parir mí tengo que la solución que debe darse á este asunto es la pro puesta por mi distinguido amigo el Di· putado Lombana. Tanto en el artículo del proyecto del Diputado Esguerra COmo en el que aprobámos ayer, hay incongruencia, porq·ue si negamos el artículo 122 de fa Constitución y deja·mos en pie el 20 de la tnisma, por el c~al se dispone que todos los empleados públicos son responsables de todas las infracciones que cometan con tra la Constitución y las leyes, queda, á mi modo de ver, solucionada la cuesti6n. De mañera, pues, que en este artículo 20 queda in­Cluida la responsabilidad del Presidente. Sin embargo, si los Diputados Salazar y Esguerra me convencen de que al aprobar el artículo 18 del proyec­tbde este último Diputado, no hay incongruencia con el artículo 20 de la Constitución, tendré el mayor gusto en darle mi voto, pues para mí lo interesante es establecer como canon constitucional la responsabilidad del Presi· dente en todos los casos, grandes 6 pequeños, en que ~s~e alto fqnc~ona.rio infrinj -l la Constitución 6 las leyes. El Diputado Espino~a dijo: por el Decreto Ejecutivo número 1263 de 1906 se prohibió su circulaci6n. Desde que circularon legalmente a(!uellas mo· nedas de níquel hasta la fecha de la expedici6 del citado Decreto número 1263 de 1906, un peso en moneda de níquel equivalía siempre á un peso papel moneda, y con ese valor circulaba p,n el mero cado, por lo cual no hay razón ninguna que juati. tical'a dar á esa misma moneda un valor distinto del que le corresponde. El Gobierno Rarticipa de la misma opinión, puesto que en la nota del setior Ministro del Te· soro, número 818, de la Secci6n primera del Ramo de Negocios Generales, del 6 de Junio último, en la cual comunica á la Asamblea los telegrama loe· cibidos de Ambalema, Honda y Santa Marta sobre la circulación del níquel antiguo, dice 10' siguiente: " Advierto, respetu06lamente, que el nfquel de antigua emisión que circuló hasta la prohibioión decretada por la Admini8tl'aci~n del sanor Gene· ral Reyes, tenía un valor de cinco y dos y medio centavos papel moneda cada pieza. S~ se pone en Nos hemos extraviado en cuestión de forma, dun . 1 .c.uande> todos estamos de acuerdo en el fondo del aro Clrcu ación hoy, sólo podrá ser como representati- Héulo-sobre responsabilidad del Presidente. Para algu. vo de aquellos valores." . nos Diputados, f!n el artículo aprobado ayer hay redun Es cierto que unas pocas persouas,. hala adas dáncia. Yo no lo cr<;o; pero aunque así fuese, bien con la esperanza de que el Gobierno del Gener 1 valdría' la pena de cometer una redundancia para quitar Reyes les comprara ese niquel á un precio alto, de la Com~titución Nacional el bprrón de .la irrespon-.. para hacer ona ganancia fabulo a, de la ue aco . sabilidad. . . tumbraban hacer los favorecidos por dicho o- Se dice qOl! estMjlica de Colombia-Asam,blea Naoional- Se· existían elLO de Enero de 1905, y por su 8.rtículo cretarfa- -Bogotá, Julio 6 de 1910. 8.0 dispuso que ce las Provincias actuales Bubsisti.; En la fecha se le dio primer debate al anterior proyecto, y pasó en Uomisión para segundo á los Diputados Lombana Barreneche y García Herre· I'OS, con cuarenta y ocho horas de término. rán con los mismos límites, Municipios y capitales que hoy tienen, mientras el Congreso resuel"vn lo convenient~." De la explicación práctica de estos dos ar~rculQ8. Regístrese, cópiese y puhIíquesp. ha resultado una antinomia manifiesta. :r _ : A El Sp<,retario, 90mo ]09 Departamentos de Facatativá y Zipa M. Uribe A. qUIrá no comprobaron que reunían los requisitos exigidos por el artículo 2.° de dicha Ley '6.5,' de Honorables Di pu tados : hecho se im puso la reintegración del Depar.tamen. El sefior Ministro de Gobierno, por medio del t~ de Candinamarca por los límites que ténla' el oficio marcado con el número 149 y íechado el 23 1.0 de Enero de 1905, esto es, por el Sur, el río de
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 47

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 26

Por: | Fecha: 29/08/1908

ltEPUBLtCA DE COLOMBiA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie VII ~ Bogotá, Agosto 29 de 1908 ~ N úm.ero 1,¡6 OONTENX:DO P'IS. Ley n lÍmero 14 de 1908 (19 de Agolto), por la oualle aproeba una Convención ... ... . •..• .. ,... ...... • ...... ,~.. . ................. 201 Ley número 15 de 1908 (19 de Agosto), por la oual le aprueba un Tra ado ..... ..• ... ...••.• • •. " .... ... .. ... . .• 202 Act.a de la 8811i6n de clausura de la Asamblea Nacional Oonstitu-yen e 1 Legi.llati va ... "................. ..... ......... ..... ................ 203 lar Irmes de Oumisiones . .... .......... ..... ... .•• ....... ..... . ..... 206 Relación de debat". de la leBión del día 17 de Agosto de lPOS ..... 207 LEY NUMERO 14 DE 1908 (19 DE AGOSTO) por la cual se aprueba una Oonvenoión. La Asamblea Nacional Constituyente 'JI Legislativa DEORETA: Artículo único. Apruébase la Convención rela­tiva á los derechos de los extranjeros firmada el día 29 de Enero de 1 ~02 por los Plenipotenciarios y Ddlegados en la segunda Conferencia Interna cional Americana que se reunió en la ciudad de 1Yléjico. D1lda en Bogotá, á 17 de Agosto de 1908. El Presidente, . ALFREDO V ÁZQUEZ COBO El Secretario, G6rardo Arrubla-El Secretado, Fer'nando B: Baena. Poder Ejecutivo-Bogotá, Agosto 19 de 1908. Publíquese y ejecútese. R. REYES El Ministro de Relaciones Exteriores, 'FRANCISCO JOSÉ URRUTIA OONVENCJÓN RELA. TIV A Á LOS DERECHOS DE EXTRANJERíA SS. EE. el Presidente de la ltepública Ar­gentina, el de Rolivia, el de Colombia, el de Costa Rica, -el de Chile, el de la República Domi­nicanft, el del Ecuador, el de El Salvador, el de los EstadGs U nidos de Amél'ica, el de Guatemala, el de Haití, el de Honduras, d de los Estados U ni· dos Mejicanos, el de Nicaragua, el del Paraguay, el del Perú y el del Uruguay; Deseando que SUB pail"\es respectivos fueran re­presentados en la se['unda Conferencia Internacio nal Americana, enviaron á ella, debidamente auto­raados para 'allrobar las recomendaciones, resolu-ciones, convenciones y tratados lue juz~aren útiles á 108 intereses de la América, á los slgulentes Sres' DelegaddIdo decret:;r la Ley de división territorial; pe dI a y aplauihda por toda la Nación, como lo prue­balo. n los centenares de telegramas que se han pu bhcado; Ley que asegura definitivamente la paz y la integridad nacionales, que fomenta el progreso de la vida ulunicipal y que en otro tiempo no ha­br'ta podido dictarse sin que los elementos revolu cí narios y anárquicos, que hoy oon impotentes en Colombia, no Ja hubieran tomado como bandera para fomentar y producir una guerra civil. Tengo confianza en que después de más de setenta afios d6l1uchas intestinas y de exageraciones de parti­d s políticos extremos, esta salvadora medida dic· tada á favor del bitn general cerrará definitiva ­mente la él'a de n.lestras revoluciones y producirá grandes y cada día mayores bienes. " Oomo la misma Ley autoriza ampliarpeute al G bierno para aplicada en todo ó en pal'te en canto á la división de 108 actuales Departamen­tos,. para cambiar los límites señal:).dos, variar las cap~tal~s y mo~ificarla conforme lo indiquen la ex peraenCla y los Intereses generalesr el Gobierno se propone ostablecer lo más prónto posible en toda la República la administración conforme aquélla 10 dü;pone, ó sea cambiando la actual (:ostosa ad ­ministración departamental por otra más sencilla y eficaz, aplicaudo las economías que se hagan en es te rarno á la mejora material de los Municipios y do los Departament06 y á la instrucción pública, Por ahora se hará la di vIsión en los Depal'tamen to donde sea más necesaria, y despué:; de que se vean IOR resultados del nuevo s~ stema en lo tocan · t~ á gastos de administración, se continuará ha· cIendo la división territorial como más convenga á. a buena administración pública, pues este ha SIdo y es uno de los principales objetos de la Ley 80 bre la ma teria. " Al pediros el Gobierno la expedición de la Ley sobre orden público tuvo en mira el deseo de que le fueran retiradas las facultades casi ilimitadas que le daba la Ley de Alta Policía Nacional, y el DO menor de que todos los ciudadanos sepan de manera clara y precisa cuáles son sus derechos y obligaciones' en relación con la paz nacional. Esta Ley no tiene ninguna novedad, y antes bien me . Ol'a laA condiciones de los revolucionarios ó cons· , iradores que aun en los casos más graves vendrán á sel' definItivamente juzgados por el Consejo de M.inistros, que es el más alto Tribunal que en el país pueda ejercer las delicadas funciones de J ura­lo, y que en todo caso dal'á A los culpables mayo :es garantías que un Jurado elegido á la suerte. " L~ ley que á solicitud del Gobierno habéis ex· pedido y que retira al Ejecutivo la facultad que le aabíais dado para alterar la tarifa de Aduanas, es 'lna garantía que el país debe tener para que la alteración de las tarifas aduaneras solanlente pue-a hacerse por acto legislativo y de un modo gra­ual, como 19 ordena I~ Oonstitución. "De la misma manera que el Ejecutivo os ha pedido que le retiréis las facultades para hacer re bajas á los rematadore3 de rentas nacionales y para otorga.r grandes concesiones sobre explotaci.ó~ de bosques baldíos y de lechos de ríos, os ped1l',a en lo sucesivo y como lo aconseje la buena admI' nistración pública, que hagáis otro tanto con otras de las que le habéis dildo y de las que sólo usará en bien general, dándoos cuenta, como lo ha hecho hasta hoy, del empleo que haga de ellas. "Es mi más vehemente deseo como Jefe del Gobierno y -como ciudadano que el Cuerpo Legis­lativo se reúna con la mayor frecuencia posible~ y que mediante la expedición de leyes acertada.s se­ñale al Ejecutivo el mejor modo de administrar los intereses nacionales. Esto es lo que sucede en los países bien organizados, que no están amena­zados por el peligro de las guerras civiles, y es á 10 que debemos aspirar como verdaderos republi· canos. " Vuestros trabajos en las sesiones que hoy ter­minan, así como en las anteriores, llevan el sello de la voluntad nacional y han sido inspirados por el bien de la Patria, debido á que no habéis discu­tido intereses de partido, sino que siendo represen­tantes de todas las opiniones políticas que pueda haber en el pals, habéis podido consagraros á tra­bajar por el bien conlún, y por eso vuestra obrQ. ha sido y continuará ~iendo fecunda en bienes y será estable, porque es verdanel'amente nacional. "Uno de los más hermosos frutos de vuestras labores presentes y pasadas es la armonia que hoy reina entre la Iglesia y el Estado, de la cual da testimonio el saludo que os habéis cruzado con los Prelados de Colombia, reunidos SU Oonferencia episcopal en esta ciudad, y que han aplaudido vuestras labores. , O,:J deseo un feliz regreso á v uestros hogares. y confío en que al volvel' á reuniros para ejerce.r vuestras funciones constitucionales y legislativas, continuaréis trabajando por el bienestar del paí . " Declaro oficialmente cerradas las presentes se­siones extraordinarias de la Asarnblea Nacional Constituyente y Legislativa." El SI'. PrelSiJente de la Asamblea respondió: •• Exomo, Sr. : " Oon la atención debida, mis honorables cole­gas y yo hemos escuchado la lectura del importan­tt3 mensaje de V. E. al clausurar las sesiones ex­traordinarias para que fue convocada la honorable Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa; tan luminoso documento mal'carA una nueva etapa en la marcha ascendente de la reconstrucción na· cioDal. " Con satisfacción patriótica hemos oído enu­merar la lista de los trabajos llevados á feliz tér­mino por la honorable Asamblea en las breves presentes sesiones extraordinarias; ellos demues· tran que la laboriosidad, una de vuestras grandes virtudes, ha tenido lugar preferente en este recin ­to, y demuestl'an también que mel'cad al espíritu de concordia que ha animado todos nuestros actos, Jas vanas y banderizas di3cusiones han dejado an· cho campo al estudio sesudo y meditado que la Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 206 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL gravedad é importancia de tan trascendentales asuntos requería. Estas leyes, que vienen á dar mayor fuerza y vigor á nuestras instituciones, son hechos ~ palpables de que Colombia marcha con paso seguro por la senda de la política amplia que en buena hora supo implantar V. E. al ocupar el solio de la República. "Hoy dla el tiempo en vuestro Gobierno se cuenta por afios de paz, de aquella paz, fruto de los Gobiernos fuertes en el derecho, porque son justos c~n los gobernados; de aquella paz, que es dón de DIOS, porque tiene por base la moral cristiana, y á cuya sombra hemos visto surgÍl' de entre ruinas á nuestra querida Patria. " Al despedirnos hoy ~ al dispersarnos luégo en ~usca carla cual de las luchas del trabajo ó del le · lano hogar, podremos decir á nuestros conciuda· danos. quo todo lo hemos visto, que ,todo lo hemos examInado en el Gobierno de V. E.; que nueHtras relaciones exteriores se hallan en brillante pie, gracias á la política leal y franca que ha sabido cultivar nuestra Cancillería con las naciones veci· nas y de allende los mares; que los tratados de fronteras, de paz y amistan y las convenciones que han sido sometidas á nuestro estudio y apro­b~ ción, levantan y consuelan el patriotismo colom­bIano; que el Ejército es ejemplo de ciudadanos y ~arantia de la sociedad; que hay una Escuela Mi· htar, verdadero modelo en su clase, donde nues­tros jóvenes reciben sólida instrucción y se forman en rigurosa disciplina para ser los guardianes de nuestras fronteras y de nuestros derechos; que las obras públicas, con la construcción de nuevas ca· rreteras y caminos de herradura, emplean con tino y honradez los fondos nacionales; que ya repiten los contrafuertes de la Sabana el silbido de la lo­comotora que muy pronto unirá esta capital al río Magdalena, es decir, al mar; que las escuelas y colegios se multiplican en todo nuestro vasto te· rritorio, que allí se aprende á amar á Dios y al prójimo, como base de la verdadera sabiduría, que son sanos planteles de educación física é intelec­tual, sólida esperanza de la Patria; que hemos vis to, porque vive en casa de cristal, la Hacienda pú blica, que hay un presupuesto, cartabón riguroso que mide las entradas y salidas del Erario público, que laR rentas y contribuciones entran á las cajas del Estado para refluir de nuevo sobre todos los asociados en forma benéfica, con el restablecimien­to de nuestro crédito en el Exterior y el sosteni miento fijo del cambio monetario; en fin, que hay Gobierno en Colombia. Todo eso diremos y mucho más, Excmo. Sr., porque la obra magna de V. E. no se puede conuensar en este pequefio discurso. "Quede constancia también del reconocimiento sincero de la honorable Asamblea Nacional por.las l'epetidas muestras de marcada deferencia de que ha sido objeto de parte del digno Mi nisterio que con celo é inteligencia colabora en el Gobierno de V. E" asl como también de parte de la ilustre Conferencia episcopal y del lucido Cuerpo Diplo· mático residente en Bogotá," Acto seguido el Excmo. 8r. Presidente de la Re· pública declaró "oficialmente cerradas las presen· tes sesiones extraordinarias de la Asamblea Na­cional Constituyente y Legislativa," y abandonó el salón. Aprohada el acta, se levantó la sesión ti las cua­tro y media de la tarde. El Presidente, A. V ÁZQUEZ COBO El Secretllrio, G6ra1'do Arruola-El Secretario, Fernando E. Baena. INFORMES DE COMISIONES Sr. Preaidente de la .Asamblea Nacional Constituyente y Le~i"latl,... Tenemos el honor de devolver para la conside­ración de la Asamblea el proyecto de ley que aprueba la Convención que fija la condición de 108 ciudadanos naturalizados que renuevan su residen­cia en el país de su origen. Esta Convención fija de una manera precisa un punto de Derecho Internacional para las Repúbli· cas representadas en ]a tercera Conferencia Pan· americana, que era preciso esclarecer de una ma­nera definitiva por lo frecuentes que son los casos q ne de esto se presentan en el intercambio de re­laciones comerciales existentes entre estos países. La manera clara como está estipulado este asun· to en la Convención referida hace que nuestra Co­misión solicite sea votado sin modificación de nin­guna especie. Por tanto se propone el siguiente proyecto de resolución: Dése segundo debate al proyer.to de ley'· por la cual se aprueba una Convenci6n " (que fija la con­dici6n de los cindadanos naturalizados que renue­van su residencia en su país de origen). Sr. Presidente. F. de P. Matéus-A. J. Réstrepo -f.x.+- Honorables Diputados. El Sr. Ministro de Relacjones Exteriores de la República, en la sesión del 28 del pasado m~s de Julio, IJresentó á la honorable Asamblea NaclOnal Constituyente y Legislativa el proyecto de ley " por la cual se aprueba una Convención." En. la misma fecha esta honorable Asamblea tuvo á bIen darle primer debate, por haberlo encontrado con­veniente para los intereses nacionales. El proyecto sobre el cual tenemos el honor de informal' para segundo debate versa sobre la apro­baci6n constitucional que esta honol'able Asamblea debe impartir á la. Convención firmada. en la ciu­dad de Méjico por los Plenipotenciarios y Delega­dos de diez y siete naciona.lidades americanas que reunidas el día 27 de Enero qel año de 1902, la acept~ron por unanimidad, sobr.e el c~nje ~e pu­blicaciones oficiales, científicas, hteranas é Indus· triales . . La lectura de documento tan importante y Jos términos á que se llega por esta Convención de- \ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 201 mwestran notoriamente que lo que se ha querido es estrecha.', con mutuo aprovechamiento, las re­lac) iones amistosas entre las potencias signatarias, y eoadyuvar á los propósitos levantados que han temido las Repúblicas americanas al concurrir á ]a omferencia de la ciudad de Méjico por medio de 8 9; Representantes investidos de plenos poderes. .Aprobada esta Convención, nuestros archivos namionales adquirirán UDa riqueza científica incal· -c 1 able con ]a posesión de preciosos documentos públicos, oficiales, literarios, científicos é indus­trimles, en los que nuestra Cancillería podrá con­sultar los datos que se necesiten para dar solución á lms complicadas labores del Ministerio de Rela­c · omes Exteriore8, sirviendo asimismo de vínculo intcelectual entre .los Gobiernos que cada día. se afa:nan por estrechar sus relaciones en bien de la pa1l; universal. 1P0r lo expuesto vuestra Comisión de Relaciones , Exteriores tiene el honor de proponeros: Dése segundo debate al proyecto de ley" por ]a cua 1 se aprueba una Convención" (la de canje de publicaciones oficiales, científicas, literarias é in­d ustriales). Honorables Diputados. F. de P. Matéus, J. M. Quijano Wallis, F. Cal­de1 ··ón R., Zenón Reyes, C. Tavera Navas, G, Par­do, Juan B. Pombo, Luis Cuervo Márquez, A. J. Re trepo, Antonio R. Blanco, Carlos de la Cues ­ta, José Manuel Goenaga, A. Dulcey. --+:x::+- Honorables Diputados: Hemos tenido á nuestro estudio los Presuplles­tos nacionales de Rentas y Gastos del actual perío­do tjconómico. Faltando apeoas cuatro meses para la expiraci6n de tal vigencia, y habiéndose expedi­do .. a la Ley número 1.0 de este año sobre división territorial, creemos que el actual Presupuesto debe vútarse de acuerdo con los artículos 3~6 y 327 del Reglamento y autorizar al Ejecutivo para que es­tab ez-ca en él y en el del pr6ximo período econó­mic de 1909 Jas modificaciones que sean necesa· rias de conformidad con las leies que se ex pidan por la actual Asamblea. En consecuencia vuestra Comisión os propone: Dése segundo debate al proyecto de ley" por la cual se aprueban los Presupuestos nacionales para el año económico de 1908" Y cítese á los Sres. Mi­nistros del Despacho para que asistan á la discu· sión considerando las modificaciones de la Comisión. V uestra Comisión de Hacienda. Carlos de la Cuesta, .Dionisz'o Jiménez, Celso N. Quinttro, JerónÍ1no Ma'rtinez, J ·uan B. Pom- 00, Rufino Gutiér1'ez, Viotor M. Salaza1', Justo Vargas. RELACION DE DEBATES DE LA SESIÓN DEL 17 DE AGOSTO DE 1908 En discusión en tercer debate el proyecto de ley " sobre aprobación de un Tratado (entre Colombia y Suiza)," el honorable Diputado Quijano Wallis dijo: " Tenía el propósito de no tomar parte en la dis­cusión, tanto porque lo angustiado del tiempo de las sesiones nos obliga á hacer voto de silencio, cuanto porque nada debe agregarse al luminoso informe de la Comisión; pero las expresiones alta­mente honrosas y benévolas que él contiene para el tratado y su autor por parte :de Colombia no me permiten prescindir de presentarle públicamente mi más cumplida acción de gracias. Por lo mismo que esos conceptos, hijos de la benevolencia de mis honorables colegas, son inmerecidos, se illlponeo más á mi reconocimiento y gratitud. " y ya que me hallo en uso de la palabra ocu­paré por breves instantes la atención de la Asam­blea sobre la conveniencia del Tt'atado para refor­zar la disposición que manifiesta á impartirle su alta aprobación. " En la vida social se considera como un grande honor-:,' se hacen esfuerzos para obtenerlo-el tener [¡mistad y reJaciones con las personas que por su ilustración, sus méritos y virtudes ocupan puesto elevado y distinguido en la sociedad. Asi mislno en las relaciones de ]os Estados que consti· tuyeo la vida social de las naciones es altamente couveniente y honroso celebrar Tratados como el presen te, y con mayor razón si se refieren á una nación como la República Helvética. Puede asegu­rarse sin hipérbole que Suiza, no obstante no ser potencia poJitica ni militar, es la nación más res ­petable del mundo por sus admirables institucio nes, por la incomparable organización de su meca­nismo administrativo, por su perfecta educación política, por la austeridad de sus costumbres ge­nuinamente republicanas, por la seriedad y mora­lidad de sus habitantes y por las virtudes cívicas y privadas que informan el alma nacional. "Las instituciones suizas son la victoria históri­ca más hermosa y más trascendental de la demo­cracia, y el fl'uto más sazonado de la civilización moderna y del progreso político, como lo dije en mi discurso de presentación de credenciales. Ellas han realizado la fórm ula lnás exacta de la verda­dera democracia, que según Spencer consiste en adicionar la menor suma de autoridad con la ma­yor suma de libertau en ia organización de los Es­tados. "La Constitución de Suiza ha puesto en práctica la democracia pura con que sofiaban los lacede­monios y el Gobierno idílico de los arcadienses. " En Suiza el pueblo -es el que hace las leyes, las ratifica y las ejecuta por medio de una numerosa Oomisión de redacción que se llama Asamblea Na­cional, y de una Comisión de Delegados que des­empefia el Poder Ejecutivo por mandato, confor­me á instrucciones claras y precisas, bajo severa responsabilidad, que se llama Consejo Federal. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 208 ÁNALES DE LA ASAMBt~A ~ACIONAt "y con efecto: si un grupo de 12,000 ó más sui­zos pide la expedición de una ley ó la derogatoria de otra, la Asamblea Nacional tiene obligación de expedir el acto legislativo y someterlo á la ratifi cación popular por medio del plebiscito, al cual también se someten bs denlás leyes que se expiden á iniciativa de los Diputados ó del Consejo Fede­ra], cuando se refieren á las garantías sociales ó establecen contribuciones. " Todos los suizos están obligados por la ley bajo sanciones eficaces á votar en los plebiscitos y elec­ciones, y por esta razón tanto los escogidos del pueblo como las leyes representan genuinamente la expresión de la voluntad nacional. " Si es evidente, como dice un publicista céle bre, que la grandeza de un Estado depende del cultivo intelectual de su pueblo, Suiza ocupa el primer puesto entre los grandes Estados de] mundo civilizado, porque marcha á la vanguardia como nación instruccionista de las primeras letras. Un hecho demostrará esta aaeveración. Hace algún tiempo un rico alemán dejó cuantioso l~gado para establecer en Suiza un instituto que auxiliase á los pobres que no hubieran recibido la instt'ucción primaria por falta ele tiempo ó de recursos. La vo luntad del testador no pudo cumplirse porque no se encontró en toda la Confederación un suizo que no supiese leer y escribir. Tampoco pudo aplicarse una donación de una dama extranjera para aliviar la mendicidad, porque en Suiza no hay mendigos. " En el campo de las ciencias sociales, la patria de Rousseau y de Neckel', de'Toffer y Sismondi, de Ohel'buJiez y de Blünstchli, etc. etc., ta mbién lIe va el cetro del movimiento intelectual de Europa. " Los establecinlientos de ensefianza secundal'Ía carla día cobran más prestigio mundial y son más frecuentados por jóvenes de todas las latitudes, que son enviados á esos planteJes á recibir auténticas ensefíanzas morales y sólida instrucción. "Conocido es de todos el adelanto de las dendas na turales en Suiza, patria del célebre botánico De Candolle. " Suiza ocupa el primer puesto entre las naciones eu ropeas en la ciencia de la ingeniería civil y en las artes de la mecánica industrial. Allí se h~ n realizado loa prodigiosos caminos de hierro que han escalado y dominado las más altas cimas de los .Alpes. Sus trabajos en maquinaria son perfec tos, y en materia de la aplicación de la energía eléctrica á los diversos usos que el progreso mo­derno le ha discernido, Suiza acaso no tiene rival en el mundo. " En el campo de la agronomía los suizos han hecho de sus abruptas y agr'ias montafias un sue lo fecundo y propicio para las labores agrícolas á fuerza de trabajo perseverante y sabio. " Re pe(~to á las artes puramente estéticas, Sui­za, en donde nació y floreció Pradier, no se ha que­dado atrás de otras naciones, y la naturaleza la ha pri vil{'giado al ofrecerle los más hermosos asuntos con sus nlontafías, sus nevados y BUS lagos. "Cuanto á la moralidad de ese pueblo modelo, baste decir que se han cerrado establecimientos penales por carencia de delincuentes, y qtle la es-tadfstica de criminalidad demuestra que de los po­cos delitos que se cometen son responsables los extranjeros y en proporción casi nula los nacio · nales. " N uestra Patria era poco conocida en Suiza. Así pues desde el principio me esforzé en divulgar las riquezas naturales de Oolombia, la importancia de su comercio con los pueblos europeos y el rena­cimiento de1 país bajo la Administración del Gene­ral Reyes. Hice esta propaganda por medio de con­versaciones, conferencias y publicaciones, eficaz­mente ayudado por el St .. D. Manuel Otrantia, ve­nerable patricio colombiano que desempetla patrió­ticamen te y con gran provecho para su patria el Consulado general. " El Presidente de la Conf~deración, que 'e3 al mismo tiempo Ministro de Rela~iones Exterio;res, acogió con benevolencia la proposición que ]e hice para celebrar un Tratado de amistad y comercio entre las dos Repúblicas. Después de unas pocas conferencias, muy gratas por cierto, con el Sr. Lar­dy, eminente Diplom€ttico que desempetla la Lega­ción de Suiza en París hace más de veinte afios, acordámos el que está sometido á vuestra ilustrada . consideración. '. "Al acordarnos Suiza todas las concesiones otorgadas en materia de comercio y aduanas é. la nación amiga más favorecida, todas las ventajas son para nosotros, aunque hayamos prometido )a reciprocidad, pues Oolombia no importa de Suiza otra cosa que relojes, en tanto que nosotros pode­nlOS mandarle nue 'tro caucho para sus automóvi. les y bicicletas, nuestras pieles para sus artefactos, nue tros metales para sus máquinas, especialmen­te el oro y el platino para sus relojes y el café para su consumo, pues los suizos, grandes consumidores de ese grano, como todos los pueblos montaftosos y friOR, gustan d~ esa bebida estimulante y calorl · fica. Yo no dudo que cuando nuestro oafé sea co­nocido Suiza será un nuevo y pingüe mercado para nuest.ro apreciado grano. "Industriales respetables me manifestaron que cuando el Tratado fuera ratificado establecerían casas de comisión para relacionarse con Colombia. ~l Gerente del Banco Federal de Ginebra me ma­nifestó que estaba dispuesto á recibir consignacio­nes de café de los productores colombianos. As! lo comuniqué oportunamente al Ministerio de Re­laciones Exteriores. "Al reiteral' la expresión de mi reconocimiento á la Asamblea por la benévola acogida que ha dado al Tratado, debo hacer constar que en él ha tenido parte muy principal el progresista Gobierno de la República, el cual bajo la alta y activa dirección del Excmo. General H~yes ha desempeftado en el Departamento de Relaciones Exteriores uua vas­ta, intensa y fecunda labor que honra tanto al Jefe del Estado como á ]08 Jefes de aquel Departamen­to adminiatrativo, Geueral Vázquez Cobo y Dr. F l'anoisco U r ru tia. " IMPRENTA NAOIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 26

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 20

Por: | Fecha: 30/06/1910

REPUBLICA DE OOLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Bogotá, Junio 30 de 1910 ~ NÚIllero 20 OON'TEN:l:DO Acta de la sesi6n del lunes 20 ue Junio de 1910. , ............. '. "' ., Acta de la sesi6n del martes 21 de Junio de 1910 . . ....... " .. .. Rehci6n de debates........ .• . ........ ,. .. ............. . Proyecto de ley sobre tarifa de portu telegráficoB y limitación de las Págs. 15~ 156 ]55 ================= franq uicias o" • _. _.. ' o.. , ' •••• ___ .... . •••• ... • ... . 1 nrorlnes de Comisiones . o ... • _ • ••• ,. .. •• _ • _. __ ............ . ciento veinte mil habitantes y ciento cincuenta mil pesos oro de renta anual. Para la supresión bastará una ley expedida en la forma ordinaria, siempre que durante el debate se compruebe qUE' la entidad que va á suprimirse no reúne alguna 166 de las condiciones requeridas. )57 "Podrá también la ley crear 6 uprimir Inten- ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 ACTA DE LA SESIÓN DEL LUNES 20 DE JUNIO DE 1910 (Presidencia del Diputado Llol'ente). I La sesión ue este día dio principio á las dos y diez minutos de la tardp. Re excusó de asistir el Diputado Segovia. 11 Le'" da, aprobada sin bsel'vaci6n alguna y fir­mada el acta de la sesión anterior, se dio cuenta tIel orden del día de la corporación, de los nego­cios substanciados por la Presidencia y de dos mensajes del Poder Ejecutivo, con los cuales de­volvió sancionadas las Leyes 11 y 12 de 1910, "sobre Gendarmería Nacional" y "por la cual se ti a una facultad á los Síndicos de ]08 Lazaretos." 111 Oontinuó el segundo debate del proyecto de Acto legislativo " reformatorio de la ConAtitución N aciona!. " ~. Al adoptarse la submodificación propuesta por FI' el Diputado Pérez, el Diputado Espinosa submo­dificó en la forma siguiente: "El territorio nacional se dividirá en Departa­mentos y éstos en Municipios 6 Distritos Muni· cipales. "La ley podrá crear ó suprimir Departamen­tos. Para la creación se tendrá en cuenta que nin. gún Departamento podrá tener menos de ciento veinte mil habitantes, ni presupuesto efectivo de renta.s cuya cuantía sea menor de ciento cincuenta mil pesos oro anuales, y que la creación sea solio citada por las tres cuartas partes de los miembros de los Consejos Mllnicipales de la comarca respec· ~,! tiva, y que el Departamento del cual se segrega la H nueva entidad quede también con no menos de ... dencias en las partes poco pobladas, ó agregarlas á los Departamentos vecinos." Esta submodificación fue negada. Acto seguido el Diputado Pérez propuso la si· guiente: " El territorio nacional se dividirá. en Departa· mentos y éstOR en Municipios ó DistritoR Muni· cipales. "La ley puede crear y suprimir Departamentos. Para la creación se tendrá en cuenta. que ningún Departamento podrá tener menos de ciento veinte mil habitantes ni presupuesto efectivo de rentas cuya cuantía sea menor de ciento cincuenta mil pesos oro anuales, v que la creación sea solicitada por laR tres cuarta~ partes de los miembros de.lo Consejos Municipales ue la comarca respectiva. Para la supresión de cualquier Depal'Lamento, 9,ue se cree en posterioridad nI presente Acto leg1s1a. tivo, bastará una ley aprobada en la forma ordi­naria, siempre que durante el debate Ae compl'ue­be que la entidad que va á suprimirRe carere de alguna de las condiciones expresadas. . . " Podrá tambión la ley crear Ó SUprImIr Inten­dencias en las partes poco pobladas, ó agregarlas á los Departamentos vecinos." A petición del Diputado Bonilla se votó por partes, resultando todas ellas aprobadas .. Al ser adoptada, el Diputado Rodríguez submodlficó en los términos que siguen, en los ruales quedó aproo bada y adoptada: " El territorio nacional se dividirá en Departa mentos y éstOR en Municipios ó Distritos Muni· cipales. ' " La ley podrá crear y suprimir Departam~ntos. Para la creaci6n se tendrá en cuenta que DlDgún Departamento podrá tener menos de .ciento veinte mil habitantes ni presupuesto efectIvo de rentas cuya cuantía sea menor de ciento cincuenta mil pesos oro anuales y que la creación sea solicitada por las tres cuart~s partes de los miembros de .los Consejos Municipales de la comarca respectiva. Para la supresión de cualquier Departamento 9.ue e cree en posterioridad al presente Acto leglsla Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. '/ 154 l1NALE DE LA ASAMBLEA: . NACIONAL tivo, bastará una ley aprobada en la forma ordina­ria, siempre que durante el debate se compruebe que la entidad que va á suprimirse carece de al­guna de las condiciones expresadas. " La ley podrá segregar Municipios de un Depar­tamento, ó suprimir Intendencias y agregar unos Íl otras á otro limítrofe." El artículo 0.8 original del proyecto dice: "El legislador no podrá imponer la pena capi­tal en ningún caso." El Diputado Bonilla solicitó la lectura del ar­ticulo 2.0 del Decreto número 120 de 1910, des· pués de 10 cual se aprob6 el artículo del proyecto por veinticinco votos afirmativos contra diez y sie­te negativos. Hicieron constar sus votos negativos los Diputados Ara13go Ram6n, Guerrero, Mesa, Rosas, Dulcey, G6mez Román, Perilla y Valderra­ma, y sus votos afirmativos los Diputados Herre· ra, Salazar y Vengoechea. V El artículo 4.°, propuesto por la Comisi6n, dice: "Ninguna ley que establezca un monopolio po: drá aplicarse antes de que hayan sido plenamente indemnizados los individuos que en virtud de ella deban quedar privados del ejercicio de una indus­tria lícita. La indemnizaci6n comprenderá el daño emergente y el lucro cesante. Ningún monopolio podrá establecerse sino como arbitrio rentístico y en virtud de ley. Ninguna entidad podrá conce· del' privilegios que no se refieran á inventos tifles." Fue aprobado. Al adoptarse, el Diputado Del Corral adicion6 en estos términos: " _ ... 6 á obras de reconocida utilidad pública, como apertura de vías de comunicaci6n y cons .. trucción de puentes sobre ríos caudalosos. Estos privilegios no serán válidos si no recibieren la apro­baci6n previa del Congreso ó de la Asamblea De­partamental respectiva, cuando se trate de obras que s610 interesen á un Departamento." Tomaron parte en la discnsi6n los Di pu tados Del Corral, Salazar M., Villegas, Ospina y 01aya Herrera. Result6 negada. A continuación el Diputado Pinz6n propuso una submodificaci6n, consistente en suprimir el último inciso del artículo que se discutía, á lo cual no accedió la Asamblea, después de haber hecho uso de la palabra los Diputados Pinz6n, Salazar M., Arango Ram6n, Olaya I-Ierrera, Ospina y el señor Ministro de Hacienda. La submodificación que se inserta en seguid,a fue propuesta por el Diputado Rodríguez, quien la sustent6 : " Ninguna ley que establezca un monopolio po· drá aplicarse antes de que hayan sido plenamente indemnizados los individuos que en virtud de e11 deban quedal' privados del ejercicio de una indus· tria licita. La indemnización comprenderá el daño emergente y elluerb cesante. Ningún monopolio podrá establecerse sino como arbitrio rentístico y en virtud de' ley. Sólo podrán concederse pri vile­gios á los autores de inventos útiles, 6 para obras 6 empresas de utilidad pública." Acto seguido el Diputado Mesa fij6 la siguiente moción: "Suspéndase 10 qae se discute y considérese el proyecto de ley 'por la cual se concede una au · torizaci6n al Poder Ejecutivo,' en sesi6n secreta" El Diputado Carreño solicit6 la lectura del af­tículo 195 del Reglamento,y pidi6 8e constituyera la Asamblea en sesión secreta, lo cual se efectuó. después de haber hablado en contra de ]0 pedido el Diputado Salazar M. Eran las cinco de la tarde. . VI En el curso de la sesi6n pública fueron devuel· tos los siguientes asuntos: Por el Diputado Lotñbana Barreneche, el pro­yecto de ley" por la cual se hacen obligatorias la. vacunación y la revacunaci6n" y el memorial del señor Isaac Páez, en el cual solicita su bvenci6n para fabricar algunas drogas; Por el Diputado Carreño, con proyecto de ley, el contrato celebrado por el señor Ministro de Obras Públicas con el señor Pedro Roble Pardo; Por el Diputado Gómez Ochoa, el proyecto de ley" por la cual se confiere una autorización al Poder Ejecutivo" ; Por el Diputado Arbeláez, otro informe sohr~ el mismo proyecto anterior; Por el Diputado Quevedo Alvarez, un oficio del señor Gobernador de Popayán ; Por el Diputado Ar~ngo Carmelo, las solicitu­des sobre rehabilitación de derechos políticos ele­vadas por los señores Telósforo G-utiérrez y Mi· guel Camacho; y Por el Diputado Villegas, estos documentos' caatro telegramas de las Juntas del Centenarió d,e Bucaramanga, Pamplona, Ibagué y Pitalito; el memorial de las señoritas Lastenia é Ismenia Só- f la no G., para que se les traspase una pensión i la solicitud de las señoritas Maria ' Luisa, Laql!A' Y' - An atilde Vargas V élez y Rosa Le6n G6mez, en demanda de pensi6n, y una petición de los rl'if~· rentes Lazaretos. y fueron presentados los siguientes: Por el señor ,Ministro de Obras Públicas; lóa ' proyectos de ley "por la cual se concede una au~ torización y se deroga una ley"; "por la cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto d~ Gastos de 1910," y "por la cual se abre un crédi­to extraordinario al Presupuesto de Gastos de la. actual vigencia econ6mica " (capítulo 101, artí· culo 535); Por el señor Ministro de Instrucción Pítblica un proyecto de ley é, por la' cual a au t~rhf al Gll. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. AN:A:LES DE LA ASAMBLEA NAOIONAL 155 bierno para comprar la casa en que nació Antonio IV Ricaurte, en la Villa de Leiva" ; y Continuó el segu.ndo debate del proyecto de Por el Diputado Quevedo Alvarez, un memo- Acto legislativo "reformatorio de la Constitución ríal de algunos vecinos de Riosucio, sobre el con- Nacional." trato de arrendamiento de las minas de M-armato. En discusión la submodificaci6n propuesta por El Presidente, J. A. LLORENTE el Diputado Rodríguez, para el artículo 4.° de Ja El Secretario, Ma'l'oelino [Jribe Arango Comisi6n, la impugneS el Diputado Salazar M. y fue negada. Acto seguido este último Diputado submodi. ACTA DE LA SESION DEL MARTES 21 DE JUNIO ficó el artículo en referencia, adicionándolo con DE 1910 estaR palabras: "ó á vías de comunicaci6n." Esta submodificación fue negada por haber resultado empatada la votación dos ,eces. El Diputado Pinzón solicitó se rectificara nue­El señor Presidente declar6 abierta la sesión de vamente]a votación, á lo cual no accedió la Pre-este día con el número requerido, á las dos de la sidencia por haberse opuesto el Diputado Samper. tarde. Continuó la discusi6n sobre la modificación (Presidencia del Diputado Segovia), I En discusi6n el acta de la sesi6n anterior, el Di· propuesta por la Comisión para el artículo 4.e ~l putado Lombana Barreneche observ6 que no cons· Diputado Arango Carmelo subscribió la Bubmodi­taba en ésta la petición hecha por él de la lectura ficaci6n que sigue: del proyecto de ley (, por la caal se confiere una (( Ninguna ley que establezca un monopolio po­autorización al Poder Ejecutivo," y que debía su- drá aplicarse antes de que hayan sido plenamente prirnil'se el extracto del discurso pronunciado por indemnizados los individuos que en virtud de ella el Diputado Holgnín y Caro, referente al artículo deban quedar privados del ejercicio de una indus 3. e del proyecto de Acto legis1ativo "reformatorio ti-ia licita. de l~ Constitución Nacional.': ~a Pre8~dencia . re- " Ningún monopolio podrá establecerse Binu ROIV1Ó de acuerdo con lo sohettado: En segulda \ como arbitrio rentístico y en virtud de ley_ flltl aprobada y firmada el acta referIda, I " Sólo podrá concedeJ'se privilegioR á Jos a uto- Ir I res de inventos útiles." .F.Jl Diputado Lombana Barrouocbe fijó gu ¡ente proposición: . Como fueran las t res (le la tarde, hora fijada la SI- para 18. sesión lieCl'eta, Re suspendió la sesión pú H Antes de enLI'ar eH el orden del d ía considé­rese lo siguiente : " La Asamblea Nacional resuelve que durante la sesión secreta, que según pl'opos~ción aprobada ayer debe continuar hoy á las tres de la tarde, p'crmanezcan en el salón los Taquígrafos y Rela­tores, para que hagan la relaci6n de la sesión, tan completa como sea posible. Esta relación se publicará en los Anales de la Asamblea, cuando I más tarde cuarenta y ocho horas después, y se podrá transmitir á los diarios que la soliciten." L" Presidencia declaró inadmisible esta moci6n, por considerarla en pugna con el carácter de las scsiones secretas. El Diputado proponente apeló de la resolución prcsidencial y sustentó lo propuesto. La Asamblea confirm6 la resolución Presiden­cial, por veintisiete TOtos afirmativos contra seis neo gativos; hicieron constar sus votos en este último sentido J08 Diputados Salazal' 1\'1. y Lombana B. III Se impuso la corporaci6n en el orden del día y en los negocios substanciados por la Presidencia. El Diputado Salazar M. presentó, como miem­bro de la Comisión de Crédito Públicot informe sobl'e el proyecto de ley" por la cual se confiere una .~\ltol'.j$acióu al Poder Ejecutivo." blics. V El Diputado ConsLaín presentó un memorial d ocumentado d el sefiol' Arcesio Ramirez, en el cual solicita ]a rehabilitaeión de SUB derochos po líticos. E 1 Presiden te, LÁCIDES SEGOVIA El Secretario, Jllarcelino U'rihe A 'rango RELACION DE DEBATES SESION DEL DIA 8 DE JUNIO DE 1910 En discusión en primer debate el proyecto de ley ( 1 por la cual se reforma la Ley 37 de 1909, que creó la Comisión Investigadora de los responsables de la separación de Pana­má," el Diputado Pareja dijo: . Como lo habéis visto por la nota del señor Mí­nistro de Gobierno, que acaba de ser leída, figura este asunto entre los que ha J'ecomendado el Go­bierno para que sean tratados en esta Asamblea y aunque en primer debate sólo hay que estudiar acerca de la conveniencia que haya para legislar sobre una materia dada, que en el presente caso es notoria, puesto que el informe que he presenta- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 156 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL do se refiere á la Comisión Investigadora de los asuntos de Panamá, quiero anticipar algunas ex­plicaciones, dada la importancia del asunto. Desde la exist~ncia de la República, acaso no ha habido un acontecimiento tan grave y trascen· dental como el que tuvo lugar el 3 de Noviembre de 1903. En erecto, en ese día se efectuó el movi­miento separatista que tan graves consecuencias ha traído para el pafs. Cuando se tuvo conoci­miento de ese suceso en la ciudad de Cartagena, donde yo resido, todos los ciudadanos, sin distin. ción de colores politicos, nos presentamos al enton­ces Gobernador de Cartagena, doctor José Fran· cisco Insignares, y le orrecimos nuestros servicios para ;r á Panamá y reivindicar nuestros dere­chos. La primera medida que el Gobernador dict6 fne la de nombrar una Comisi6n, de la cual hice yo parte, para que se entendiera amistosamente ~on los revolucionarios del Istmo. La Comisión partió á cumplir su misión, y vergonzoso me es recordar que una vez que llegamos á la bahía de Colón, 10R buques de guerra americanos que allí estaban nos impidieron saltar á tierra. Debido á esto, para llenar nuestro cometido nos vimos obli· gados á aceptar la hospitalidad que cortésmente se nos ofreció en uno de ellos, en el MOI1'y Flower. AlU conferenciámos con los comisionados que nos envi6 el nuevo Gobierno de Panamá. Imposible nos fue disuadirlos de que desistiesen de su in­tento, que fundaron en las innumerables quejas que tenían del Gobierno colombiano, y tuvimos que regresar sin haber conseguido el fin que nos habíamos propuesto. Después de esto llegó á Pa­namá la Comisión que rue enviada de esta capital y que parti6 en seguida á los Estados Unidos, la cual presentó ante aquel Gobierno la enérgica y magistral nota de agravios en defensa de los dere chos de Colombia, bien conocida de todos. Como habían transcurrido seis años desde aq ue· lIa fecha y nada se había hecho para el esclareci· miento de aquel delito, el Congreso del año último expidió la Ley 37 de 1909, que creó lQ Comisi6n Investigadora que tan grandes servicios está preso tando al país. Esta Comisión se ha dirigido á nos· otros para manifestarnos lo adelantados que se encuentran BUS trabajos y para hacernos notar al mismo tiempo lo insuficiente de sus facultades; como el1a es de grande importancia, dado el papel que está llamada á desempefiar, he creído de mi deber, al rehusar otorgarle todas las atribuciones que pide, explicar las razones en que fundo mi negativa. Hojeando un libro viejo que tengo aquí á ]a mano, del distinguido publicista doctor Cerbeleón Pinzón, libro viejo en cuanto á la época de su pu­blicación, pero no en cuanto á lo avanzado de las ideas y principios que contiene, se expresa. como vais á oír, en la 'parte en que se trata de las Co­misiones especiales ó Tribunales extraol~dinari08. (S,uplico al 'señor Secretario se sirva leer). (El Secretario loe). Continúa el orador-Estos son los principios de Ciencia Constitucional del doctor Pinzón, en los cuales hace notar los inconvenientes que presentan estas Comisiones extraordinarias. De manera, pues) que desde el año de 1839 ya se ocupaban los tra· tadistas en hacer notar ]a inconveniencia de eS08 Tribunales. Excusado es decir que bien lejos está de mi áui· roo pensar que la actual Comisi6n Investigadorsr tinosamente rormada de un personal tan hOnOr8 ~ ble, ilustrado y respetable, merezca la censura qUH, en tesis general, hacen los expositores á 108 Tribu· nales especiales para el juzgamiento de loe res ­ponsables de un delito determinado; sólo he que ~ rido llamar]a atención de la Asamblea al hecho de que la ciencia y la moral rechazan la creación de esos Tribunales ad Me, que no garantizan la recta administración de justicia. Ahora bien: si estudiamos la petición que hali~ la Comisión Investigadora desde el punto de vist1Jl constitucional, vamos á la conclusi6n de que no se debe, en el caso particular en que ella se ocupa, crear Tribunal especial ó extraordinario; basta para llegar á dicho fin relacionar las disposiciones consignadas en los artículos 60, 156, 163, 164 Y 170, por las cuaJes se ve claramente que la justicia puede ejercerse en casos especiales, únicamente en asuntos contencioso administrativos, militares y de comercio. Es oportuno recordar aquí cierta exposición de motivos que el eminente publicista don Miguel Antonio Caro, uno de 108 autores, como todos saben, del proyecto de la Constituci6n vigente, hizo precisamente en contra de la tesis del señor Guillermo Uribe. que tr3t6 de Cre81' un Tribunal especial para juzgar y castigar los delitos que se cometieran PO)' la prensa. (Suplico al señor Secretario que la lea). (El Secretario lee). Continúa el (Wad01'-Concretándonos ahora al punto de la imprescriptibilidad de las penas, con­forme á la susodicha solicitud de la Comisión In· vestigadora, por fuerza ha de recordarse la dispo­sición del artículo 26 de la Constituci6n que dispone que ha. de juzgarse al presunto deliii­cuente "conforme á leyes preexistentes al acto que se impute." Además, ¡cualquiera disposición que se diere acerca del particular, agravando la pena, no le quitaría el derecho que tiene el reo por el inciso 2.0 del artículo citado, de acogerse tÍ la ley permisiva 6 más favorable. PROYECTO DE LEY sobre tarifa ñe portes telegráfioos y limitación de la8 franquicias. El Congreso de Colombia DEORETA: Artículo LOA contar del día primero del mes siguiente ~l de la promulgaci6n de esta Ley, el Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. .¡: 'N- LES DE LA · ASAMBLEA NACIONAL 151 porte de los telegramas de servicio ordinario que cursen por las líneas de 1 a República será el si­guiente: Telegramas hasta de ciuco palabras, diez cen­tavos oro; Telegramas que pasen de cinco palabras paga­rán dos centavos nlás por cada palabra. La liquidación de los telegramas se hará COll­tando la dirección, el lugar de destino y la firma. No se liquidará el nombre del lugar de donde es dirigido ni la fecha. § 1.0 Los sobreportes á que haya lugar en los telegramas que se aparten de la forma ordinaria los reglamentará el Poder Ejecutivo, así como los derechos de confrontación, copias, etc., en rela­ción con el servicio. § 2.0 Los portes de los telegramas de la prensa dentro y fuéra del país, destinadost<1la publicidad y cuando pasen de cinco palabras, serán reduci­dos á un 50 por 100 menos de los de particulares, según los artículos anteriores y previa la regla­mentación que dicte el Gobierno para el desarro­J lo de esta disposición. Artículo 2.0 En los lugares donde circule lllO­neda de plata de 0'835 se cobrarán veinticinco centavos por las primeras cinco palabras, y cinco centavo~ lnás por cada palabra que páse de cinco, y en esta proporción se cobrarán los sobreportes ó derechos adicionales á que haya lugar. rtículo 3. o El valor de las conferencia~ por telégrafo se cobrará á razón de cuarentn, centavos oro por cada minuto. rtículo 4. 0 El GobislllO reglamentará las fran­quicias, pero no podrá concederlas sino únicamente para asuntos de carácter oficial, ó sea de servido público y urgente, y limitándolas hasta donde sea posible, según las funciones y carácter de sus respectivos agentes. Dada, etc. INFORMES DE COMISIONE Honorllbles Diputados: Las señoritas María de la Paz y Rebeca García piden se les traspase la pensión de que g07.aba su difunto padre señor Coronel José María Gal" cía, v vuestra Comisión, teniendo en coenta: 1.~ Que conformf~ al ordinal 5.° del artículo 78 de lit Constituci6n le el; prohibido al Congreso y á (~ada uua de sus Cámaras decreLar á favor d~' ninguna persona ó entidad gratificacjone~, indem· nizaciones, pensiones ni otra erogación que no esté destinada á satisfacer créditos 6 derechos rpcono ci-dos con arreglo á la ley preexistente; . 2. o Que Robre la materia de ese articn 10 constl· tucioual se han expedido varias leyes que atribu­yen á otras entidades el reconocimiento de tales créditos 6 derechos; 3.° Que aunque así no luese, la situación del Tesoro Nacional es aflictiva en grado sumo, de verdadera hancanota, según 10 ha dicho el Pode.r Ejecuth.To, especialmente por boea (ir todas esas autoridades judiciales ejercen la juris­dicción ordinaria establecida por la ley: jamás de-ciden un negocio especial determit;tado. . En Clílsnto á TrIbunales espeCIales, la mIsma Oonstitución ha dicho en sus artículos 163, 164 Y 170 cuáles son los que las leyes pueden estable­cer, y no son otros que los de comercio, los con­tencioso administrativos y los militares; pero ni á estos Tribunales de .jurisdicción especial podl'íll asignársel~s una jurisdicción especialísima pav 4 juzgar únIcamente á los responsables de deter~I­nados delitos . . Paso á. oouparme en las otras obsel'vac.iones que la Comisión Investigadora apunta. Ó v o inconveniente alguno para más y mejor Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANAli A AMBLEA NACIO .AL 159 las facultades de jurisdicción de la Comisión, no I Asamblpa Nacional-Secretaria-Bogotá, Junio obstante que el artículo 1.° de la Ley número 37 8 de 1910. . de 1909 le confiere todas las que correspondan á los funcionarios de instrucción conforme á las 1 ~ón la fecha ftue ~pl'obladot e~ pr?yfecto (te l'eso· leyes. nCI n .con que ermlna e RD erlOr In orlllf'. f Señalado como está. el sueldo que deben gozar r CópIese y p~blíquese. los empleados de la Comisión, que en manera El SecretarIO, alguna.remunera como es debido el servicio im­portantísimo que prestan, considero jueto que se creen los nuevos puestos que se indican, así como M. lTl'ibe A . PROYECTO DE LEY que se declare que no existe incompatibilidad adicional y reformatoria de la 37 de 1909, por Ja casI S~ entre el desempeño del cargo de Comisionado y el crea una Oomisión (asunto de Panamá). ejercicio de la profesión de abogado eS el des· empeño de un puesto público de elección popular, La Asamblea Nacional de Colombia pues de este modo los Comisionados quedarán en DECRETA: aptitud de gozar de una mejor remuneración. ¡ Artículo 1.0 Prorróguese PO)' un año más el Necec:3ario es, como 10 piden los señores Comi. término señalado por el artículo 2.° de la Ley 37 sionados, que se destine una partida en el Presu· de 1909 para el ejercicio ele las funciones de la puesto de la actual vigencia para los gastos que Comisión Investigadora creada por la misma I~ey. indican, y que se les autorice para publicar por la Artículo 2.° La facultad investigadora de la imprenta sus trabajos una. vez terminado el juicio. Comisión tendrá la mayor amplitud, sobre todo en En cuanto á la observación que los señores Co· lo .relativo al ex~~en ~e ]09 li?ros, papeJes al'­misionados hacen para que s declaren impreso ch~vo ~e los Mlnlsterl~s y OfiCInas d~ ~oda cla e criptibles las responsabilidad e criminales en que aSI naclOnales como secCI~nales 6 munl~ll?alps. se hayll incurrido con motivo de los sucesos de Artículo 3,0 Los trabaJOS de la ComISIón seráu Panamá con la salvedad del caso en cuanto á las publicados por la imprenta al final del juicio. prescripciones ya corridas, me permito observar: Artículo 4.- La Comisión. tendrá un Es~ribiell. La prescripción de las penas es un precepto te má~ y nn Portero, de su h~re nombram~en: ~ }' legal establecido en favor de los sindicados 6 reos l'emoCI6n, con un sueldo d~ CIncuenta y vemt.lClU-de nn delito. co pes?s men~uales, respectlv~me!l~e. . ArtIculo o. El cargo de Comuuonado no t''1 JU . fi;u eHb~ virtud, sería cOlltral'io á lo que ~,tatuye el artículo 26 de la Constitución que pudiera tener aplicaci6n una ley post.erior al acto que se averi­gua, en la cual se dispusiera que son impres rip­t. ibles las responsabilidades criminales, no prescri­tas todavía, en que He haya incmrrirlo por los le . o de Pnnamá. A este respecto, el artículo 41 de.1a Ley 153 ue 1887 determina lo que parece más conforme con los principio de justicia, en armonía con el artícu· lo 26 de la Constitución. Como resultado del estudio que he hecho del ( importante memorial de los señores miembros de la Comisión Investigadora, me he permitido for­mular un proyecto de ley que comprende, en foro lOa de mandatos, todas las indicaciones de aquéllos que he considerado aceptables y convenientes, á efecto de someterlo (L ]1\ consideración
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 20

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 101

Por: | Fecha: 13/12/1910

REPUBLloA :bE COLoMBtA ANALES OH LA ASAMBLBA NACIONAL Serie única Bogotá, Diciembre 13 de 1910 ~ NúmerClIOl OONTENZ:OO Págs. Ley nlimero 88 de 1910, en desarrollo del Acto Legislativo ntimero tarse de ella por razón de visita oficial ó comisión que le confíe el Superior. Artículo 8. o Cuando el Prefecto esté ausente de S de 1910 ................................................... . Relación de debates... ...... ...... ...... ........ ... ......... ___ ........ . ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 LEY NUMERO 88 DE 1910 (l. o DE DICIEMBRE) :g~ la capital de la Provincia, el Alcalde Municipal hará sus veces para el despacho de los asuntos administrativos que no requieran mando ó juris­dicción. Estos serán despachados por el Prefecto en el lugar donde se encuentre, según lo haya dis­puesto. en desarrollo del Acto Legislativo número 3 de 19LO. .La Asamblea Naoional de Oolombia DEORETA: TITULO 1 OAPITULO 1 Ramo Administrativo. Artículo 1. o Las Provincias en que actualmen· te están divididos los Departamentos continuarán con la organización que hoy tienen. Artículo 2. o Las Asambleas Departamentales quedan facultadas para crear ó suprimir Provin cías teniendo en cuenta el mayor incremento de los 'intereses locales. Si de un acto de creación ó supresión se quejare algún vecindario interesado en el asunto, la resolución definitiva corresponde al Oongreso. - Artículo 3. 0 Cada Provincia será regida por un Prefecto de libre nombramiento y remoción del Gobernador, de quien es Agente inmediato. Articulo 4. o El período de duración del Prefecto será el de un año, y podrá ser reelegido indefinida­mente. Artículo 5. o Cada Prefecto tendrá un Secretario y los empleados subalternos que determine la Asamblea Departamental, todos los cuales serán de libre nombramiento y remoción del primero. Artículo 6.· Cada Prefecto tendrá un suplente, que reemplazará al principal an las faltas absolu ­tas, temporales ó accidenta]e~. . Parágrafo. Si faltaren el prInCIpal y el suplente, se encargará del destino el Alcalde de la capital, y si éste también faltare, ]0 hará el Secretario de la Prefectura, mientras el Gobernador dispone lo con· veniente. Al efecto, se dará á éste inmediatamen· te cuenta de lo ocurrido en este caso; el que se encargue de la Prefectura tiene el ejercicio pleno de las funciones del empleo, y debe ser reemplaza­do en el otro que servía. Articulo 7. o El Prefecto residirá ordinariamente en la capital de la Provincia; pero podrá ausen- Articulo 9.° Cuando el Prefecto se ausente de la capital de la Provincia podrá quedar encargado del Despacho de los asuntos el Secretario, cuando así lo disponga el Prefecto con aprobación del Gober· nador. En este caso el Prefecto podrá nombrar de Secretario, que autorice sus providencias, á cuales­quiera de sus subalternos. OAPITULO 11 Articulo 10. Son atribuciones del Prefecto de cada Provincia: 1. o Comunicar las leyes y órdenes superiores á los empleados municipales de la Provincia; 2. o Mantener el orden en la Provincia y coadyu var á su mantenimiento en el resto del Departa meI!to y de la República entera; 3. o Vigilar la conducta de los empleados de 1 Provincia, y promover lo conveniente para que se les exija la responsabilidad en que incurran por faltas ú omisiones en el cumplimiento de su debe .. ; 4. o Visitar una vez al año, por lo menos, lo~ Dis tritos de su Provincia, para cerciorarse de la mar­cha de la Administración Pública y de la conducta ~ de los empleados; 5. o Dar un informe anual al Gobernador sobre la marcha de la Administración en la Provincia, é indicarle las reformas que á su juicio sean nece ­sarias; 6. 0 Imponer multas hasta de cincuenta pesos ($ 50) Y arresto hasta de diez días á los que des· obedezcan sus órdenes ó le falten al debido respeto; 7. 0 Remitir copia al Gobernador del inventario que debe formar anualmente del archivo, mobilia­rio y enseres de la OBcina ; 8. o Suspender á los empleados administrativos de la Provincia y á los empleados municipales cuando la urgencia sea tal que no permita aguar­dar la resolución del Gobernador, y consultar con éste inmediatamente las resoluciones de esta clase que dicte; 9. o Ejercer todas las facul tades que le deleguen los Gobernadores; 10. Couocer en primera ó segunda instancia, se­gún el caso, de 108 asuntos administrativos y de po­licia que le atribuya.n las ordenanzas de los Depar. tamentos; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. / 802 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 11. Las demás atribuciones que le confieran las leyes y las ordenanzas. TITULO III OAPITULO I Réginlen departamental. Asambleas Departamentales. Articulo 11. Los Departamentos tendrán inde· pendencia para la administración de los asuntos seccionales, con las limitaciones que establece la Consti tución. En consecuencia no habrá ramo de servicio pú­blico, nacional ó seccional en un Departamento que esté subordinado á otros Departamentos. Se exceptúa el servicio militar. Articulo 12. Habrá en cada Departamento una corporación administrativa denominada Asamblea Departamental, compuesta de los Diputados que correspondan á la población de los Departamen­tos, á razón de uno por cada veinte mil habitantes y uno más por cada fracción que no baje de diez mil; pero las de los Departamentos que no tengan trescientos mil habitantes se compondrán de quin­ce Diputados, que serán elegidos según la base de población que el Gobierno fijará oportunamente para este solo efecto, al formar las respectivas Cir­cunscri pciones Electorales. Articulo 13. Las Asambleas se reunirán cada afio en la capital del Departamento el día primero de Marzo. Cuando no puedan reunirse en la capi· tal por algún inconveniente insuperable, se reuni· rán en el lugar que designe el Gobernador del Departamento, y por graves motivos podrá.n tras­ladarse á otro lugar después de instaladas. Artículo 14. Las sesiones ordinarias de las Asam· bleas durarán por el término de cuarenta dfas, prorrogables",á su juicio por veinte días más, si así lo acordaren los Diputados por los dos tercios de los votos. Artículo 15. Las Asambleas se reunirán extraor· dinariamente cuando sean convocadas por los res­pectivos Gobernadores. En estas sesiones se ocu parán preferentemente en los asuntos sometidos á su consideración por dichos Gobernadores, y des­pués en los otros que estimen conveniente. Parágrafo. En tales casos el Gobernador fijará el tiempo de duración de las sesiones. Artículo 16. Las Asambleas necesitan para ins­talarse y para funcionar la mayoría absoluta de sus miembros. Articulo 17. En general, para la instalación de las Asambleas se procederá de una manera aná­loga á COIrlO se procede para la instalación del Congreso, con las variaciones que exija la natu­raleza de aquellas corporaciones. Las ordenanzas arreglarán los detalles de dicho procedimiento so· bre la regla general sentada en este artículo. Artículo 18. Es prohibido á los Diputados ges­tionar asuntos ajenos ante el Gobernador del De· partamento. Se les prohibe igualmente celebrar eontratos por sí ó como representantes de otros, con los respectivos Gobernadores. Estas prohibi­ciones se extienden á todo el tiempo del período legal de sus funciones. Artículo 19. Los Diputados no serán responsa· bIes por las opiniones que emitan en el curso de los debates ni por los votos que den en las deli­beraciones. Artículo 20. El tiempo de duración de los Dipu· tados á las Asambleas Departamentales es de dOR afios, pero pueden ser reelegidos indefinidamente. Artículo 21. El Secretario ó Secretarios del Go· bernador y el respectivo Director de Instrucción Pública tendrán voz pero no voto en las delibera­ciones de la Asamblea. Artículo 22. Corresponde al Gobernador ofr y decidir las excusas y renuncias de los Diputados, en receso de la Asamblea. Si las admite, llamará á los suplentes respectivos. OAPITULO 11 Atribuciones de las Asambleas. Artículo 23. Son funciones de las Asambleas: 1. o Votar el presupuesto de rentas y gastos para cada año; 2. o Conceder privilegios cuando se trate de in· ventos útiles ó de vías públicas. En este último caso se necesita de la aprobación del Gobierno Na­cional cuando la obra interese á más de un Depar· tamento; 3. o Establecer y organizar las contribuciones é impuestos que la ley permita establecer, con arre­glo al sistema tributario nacional; 4. 0 Reglamentar, por medio de ordenanzas y de acuerdo con los preceptos constitucionales, los es­tablecimientos de instrucción primaria y secunda ria y 108 de beneficencia, cuando fueren costeados con fondos del Departamento; 5. o La apertura de caminos y de canales nave­gables y la conservación y arreglo de las vías públi­cas del Departamento; 6. o Dirigir y fomentar, por medio de ordenan zas y con los recursos propios del Departamento, las industrias establecidas y la introducción de otras nuevas, la importación de capitales extranje ­ros y la colonización de tierras pertenecientes al Departamen to; 7. o La construcción de vías férreas, la explota ción de bosques de propiedad del Departamento y la canalización de dos; 8. o El arreglo de la policía local, en todos sus ramos, respetando las disposiciones legales; 9. o La administración de los bienes del Departa­mento y la fiscalización de las rentas y gastos de los Distritos, de acuerdo con la Constitución y las leyes; 10. El arreglo, fomento y administración de las obras y establecimientos públicos, que interesen exclusivamente al Departamento; 11. El fomento de nuevas poblaciones; 12. El arreglo de la estadística y carta geográ· fica del Departamento, sin contravenir á las dis· posiciones generales sobre la materia; 13. El arreglo de las cárceles y la conducción, custodia y seguridad de los reos, respetando las dis­posiciones que sobre el particular dicte el Congreso y el Poder Ejecutivo; 14. El fomento de las misiones para la reducción y civilización de los indígenas; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 803 15. La calificación de las credenciales de sus pro­pios miembros; 16. Crear los empleos necesarios para el servicio del Departamento y determinar su duración y fun· ciones; 17. Organizar las Contadurías ó Tribunales de Cuentas de los Departamentos y nombrar los Con­tadores ó Magistrados correspondien tes; 18. Elegir los miembros de los Consejos Electo­rales que deben hacer la elección de Senadores, en la proporción de un Consejero por cada treinta mil habitantes; 19. Presentar ternas á la Corte Suprema de Jus­ticia para los nombramientos de Magistrados prin­cipales y suplentes de los Tribunales Superiores de Distrito; 20. Hacer la demarcación de Distritos Electora­les, para la elección de Diputados, si el sistema electoral que se adopte exige la formación de di chos Distritos ; 21. Presentar al Poder Ejecutivo ternas para el nombramiento de Fiscales de los Tribunales y Juz­gados Superiores; 22. Crear y suprimir Municipios, con arreglo á la base de población que determine la Ley, y agre gar ó segregar términos municipales, consultando los intereses locales; 23. Crear y suprimir Circuitos de Notaría y de Registro; 24. Fijar los sueldos de los empleados del Depal' tamento, que sean de cargo del Tesoro del mismo; 25. Reglamentar el repartimiento ó la enajena­ción ó destinos de los terrenos baldíos cedidos al Departamento, de conformidad con las leyes sobre la materia; 26. Arreglar el pasaje de los ríos en 108 puentes que se crucen con los caminos públicos que no sean de cargo de la Nación, siempre que ambas ori­llas sean del Departamento. Si DO lo fueren, se procederá de acuerdo con . la Asamblea del otro Departamento interesado, y se someterá el arre glo á la aprobación del Gobierno. En todo caso, las Asambleas respetarán los reglamentos sobre navegación fluvial; 27. Establecer penas á los que infrinjan sus or­denanzas, las cuales podrán ser de multas que no excedan de quinientos pesos ($ 500), Y trabajos en obras públicas hasta por un afio. En las graves violaciones de las ordenanzas de policía la pena puede elevarse hasta un afio de reclusión y confina­miento en determinados territorios, por igual tiempo; 28. Exigir los informes que estime convenientes de cualesquiera empleados departamentales ó mu­nicipales; 29. Solicitar de los poderes nacionales la expedi­ción de las leyes, decretos, actos y resoluciones que convengan á los intereses del Departamento; 30. Arreglar la división territorial del Departa mento para los efectos fiscales, sobre las bases de la presente Ley; 31. Fundar y sostener becas en los estableci­mientos públicos de educación secundaria y pro­fesional, y auxiliar colegios particulares dignos de apoyo; 32. Condonar las deudas á favor del Tesoro De­partamental, total ó parcialmente. Esto no podrá hacerse sino por graves motivos de equidad y justicia; 33. Expedir las ordenanzas que sirvan de regla para el curso de sus trabajos; 34. Arreglar la deuda pública á cargo del De­partamento, y disponer la manera de amortizarla, procurando en todo lo posible el cumplimiento de las obligaciones contraídas, ó bien promoviendo con los respectivos interesados la modificación de las obligaciones, de la manera más equitativa y razonable que sea posible; 35. Monopolizar en beneficio de su Tesoro, si lo estima conveniente, y de conformidad con la ley, la producción, introducción y venta de licores destilados embriagantes, ó gravar esas industrias en la forma que 10 determine la ley, si no con­viene el monopolio; 36. Arreglar todo lo relativo á la organización, recaudación, manejo é inversión de las rentas del DApartamento; á la formación y rendición de cuen­tas de los responsable~, y á la represión y castigo del fraude. El arrendamiento de las rentas cuando as! se disponga administrarlas, se hará por Mu­nici pios, según lo determine la ley; 37. Fijar la cuantía y naturaleza de las caucio , nes que deben otorgar los empleados y recauda­dores y pagadores de Hacienda Departamental; 38. Reglamentar el impuesto sobre la propie dad raíz que deben cobrar los Municipios, según la ley; 39. Proveer lo necesario para la ejecución de trabajos que interesen conjuntamente á varios Municipios, y señalar la parte de gastos que á cada uno de ellos ha de tocar, previo el parecer de los respectivos Consejos Municipales; 40. Prohibir los juegos y diversiones públicos que perjudiquen á la moralidad ó al desarrollo de la riqueza pública, y castigar á los infractores con pena de reclusión hasta por un año; - 41. Reglamentar y gravar los juegos permiti· dos, y 42. Llenar las demás funciones y deberes que les sefialen la Constitución y las leyes, inclusive las que éstas atribuían á los Consejos Adminis­trativos de los Departamentos. Artículo 24. Es prohibido á las Asambleas De­partamentales: 1. o Dirigir excitaciones á corporaciones y fun­cionarios públicos, sin perjuicio de la atribución contenida en el artículo 23, numoral 29; 2. o Intervenir por medio de ordenanzas ó reso­luciones en asuntos que no sean de su incum­bencia; 3. o Dar voto de aplauso ó de censura respecto de actos oficiales; 4. o Decretar á favor de alguna persona ó en­tidad gracias ó pensiones, salvo lo dispuesto en el artículo precedente, y 5. o Imponer gravámenes sobre objetos ó indus­trias gravadas por la ley. Articulo 25. Los actos de las Asambleas Depar­tamentales tlestinados á dictar disposiciones para el arreglo de alguno de los asuntos que son de BU " Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 804 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL incumbencia, se denominarán ordenanzas; los que tengan por objeto la ejecución de un hecho es pecial, como un nombramiento, ó la decisión de un punto determinado, que no imponen obliga­ciones ni crean derechos á los asociados, se deno· minarán en general resoluciones. Las primeras se ajustarán á las prescripciones del capítulo siguien­te, y las segundas basta que sean aprobadas por la mayoría absoluta de los miembros presentes á la sesión. CAPITULO III Ordenanza8. Artículo 26. Tienen derecho de proponer pro· yectos los Diputados de las respectivas Asambleas y el Gobernador, por conducto de sus Secretarios, ó el respectivo Director de Instrucción Pública. Artículo 27. Todo proyecto de ordenanza debe discutirse y aprobarse en tres debates, en días distintos. En el primero se discute el proyecto en general; en el segundo se examinarán una á una sus disposiciones; en el tercero se decide si debe ser ordenanza tal como quedó en el segundo. Artículo 28. Aprobado un proyecto en tercer de· bate, pasará al Gobernador para 8U sanción y para que ordene su promulgación. Artículo 29. El Gobernador dispone del término de cuatro días para devolver con objeciones cual quier proyecto, cuando no conste de más de cin­cuenta artículos; de seis días cuando el proyecto contenga de cincuenta y uno á dOHcÍfmtos arMcu Jos, y hasta de diez días cuando los artículos pasen de doscientos. Si el Gobernador, una vez transcurridos los in d¡cados términos, según el caso, no hubiere devuel to el proyecto con objeciones, no podrá dejar de sancionarlo y promulgarlo. Pero si la Asamblea se pusiere en receso dentro de cualesquiera de dichos términos, el Gobernador está en el deber de publi­car el proyecto, sancionado ú objetado, dentro de los seis días siguientes á aquél en que la Asamblea haya:cerrado sus sesiones. Articulo 30. La As~mblea necesita de las dos terceras partes de los votos de los Diputados pre· sentes para declarar infundadas las objeciones del Gobernador. Obtenido este número de votos, el Gobernador debe sancionar la ordenanza. Articulo 31. Llámase sanción ejecutiva el acto del Jefe superior del Departamento que manda ejecutar el proyecto que le envía la respectiva Asamblea y con el cual reviste á éste del carácter de ordenanza. Artículo 32. Sancionada la ordenanza, se publi cará en el periódico oficial del Departamento; uno de los ejemplares autógrafos se archivará en la Go bernación, yel otro se devolverá á la Asamblea. Artículo 33. Las sesiones de la Asamblea serán públicas, á menos que en casos especiales resuel va considerar algún asunto en sesión secreta. Artículo 34. Los detalles de procedimiento en las Asambleas serán sefialados por sus reglamentos. Artículo 35. Las ordenanzas rigen en todo el territorio del Departamento treinta días después de su publicación en el periódico oficia1. Sin embargo, las Asambleas pueden reglamentar este punto como á bien lo tengan; pero en todo caso ninguna orde · nanza podrá ser obligatoria en una localidad antes del día en que pueda haber sido conocida por sus habitantes. OAPITULO IV Suspen8ión 'JI anulaoión de las ordenanza8. Artículo 3e. Es nula toda ordenanza que sea contraria á la Constitución ó á las leyes de la Repú blica, .ó cuando viole derechos de particulares legal· mente adquiridos. Artículo 37. Las ordenanzaB son obligatorias mientras no sean anuladas ó suspendidas por la au­toridad judicial. Artículo 38. Todo individuo que se crea agra· viado por actos de las Asambleas, por considerar · los contrarios á la Constitución ó á la ley, ó que violen derechos civiles, puede pedir su anulación ante el Tribunal del respectivo Distrito Judicial. Al efecto, presentará un escrito, en el cual enu mere las disposiciones que acuse de nulida.d. Este escrito se presentará personalmente al Secretario del Tribunal, si el peticionario reside en el mismo lugar, ó á la primera autoridad judicial del Distri to de su residencia, en caso contrario. Artículo 39. El Tribunal competente para cono · cer del asunto, podrá suspender el acto denunciado, por pronta providencia, cuando se trate de un per­juicio notoriamente grave, suspensión que comu nicará en seguida al Gobernador para los efectos á que haya lugar. Artícu]o 40, El Tribunal dará traslado de la de manda de nulidad al Agente del Ministerio Público, por el tél'mino de tres días; hará practicar las dili­genciag nece arias para asegurar su fallo, y decidi­rá, en Sala de Acuerdo, por mayoría absoluta, dentro de los diez días siguientes á la contestación del traslado, si anuló ó nó la ordenanza. Artículo 41. La resolución del Tribunal es ape lable para ante la Corte Suprema por el Fiscal del Tribunal y por el interesado que haya promovido la anulación. Si no se apelare, se consultará la re solución; pero en todo caso ésta se cumple mien tras no sea revocada por el superior. Articulo 42. La Corte, una vez recibido el expe diente, dará traslado al Procurador, por tres días, hará practicar las diligencias necesarias para ase · gurar el fallo y decidirá sobre la anulación pedida dentro de los diez días siguientes á la devolución de los autos. Artículo 43. La anulación de las ordenanzas po drá ser pedida también por el Gobernador respec · tivo ó por el Fiscal del Tribunal, y la solicitud será substanciada y decidida conforme á lo prescrito en los artículos precedentes. Artículo 44. El Procurador General de la N ación puede asimismo promover, por conducto del Fiscal respectivo, la anulación ~de las ordenanzas en los casos de la ley; pero siempre se decidirá el asu n to en primera instancia por el Tribunal Superior del Distri to Judicial correspondiente. Artículo 45. El procedimiento determinado para el caso de anulación de ordenanzas se observará también cuando se trate de actos de 108 Goberna­dores que, según la ley, estén equiparados á los Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 805 actos generales de loa extinguidos Oonsejos Admi­nistrativos de los Departamentos. Artículo 46. Las disposiciones sobre derogación de las leyes se hacen extensivas á las ordenanzas. CAPITULO v GobernadoreR. Artículo 47. En cada Departamento habrá un Gobernador, que será Jefe de la administración seccional y Agente del Poder Ejecutivo. Artículo 48. Son atribuciones de los Gobernado­res además de las establecidas en las leyes ante· rio~es que no sean contrarias á la presente, las si· guientes: 1. o Cumplir y hacer que se cumplan en el Depar­tamento las órdenes del Gobierno; 2. 0 Dirigir la acción administrativa en el Depar­tamento, nombrando y separando sus agentes, re formando y revocando los actos de éstos y dictan· do las providencias necesarias en todos los ramos de la Administración; 3. o Llevar la voz del Departamen to y represen· tarlo en asuntos políticos y administrativos; 4. o Auxiliar la justicia, como lo determine la ley; 5. o Ejercer el derecho de vigilancia y protección sobre las corporaciones oficiales y establecimientos públicos; 6. o Sancionar en la forma legal las ordenanzas que expidan las Asambleas Depar.t~me~tales; 7. o Revisar los actos de las MunIcIpalIdades y los de los A Icaldes, por motivos de inconstitucionali dad ó de ilegalidad, revocar os últimos y pasar los primeros á la autoridad judicial, para que ésta de · cida sobre su exequibilidad; 8. o Suspender, por causa criminal, á los emplea dos departamentales, á petición de la autoridad competente, en todos los casos en que esta. fun ción no esté atribuida por la ley á otra autorIdad; 9. 0 Nombrar Magistrados interinos de los Tribu- - nales- de Distrito Judicial cuando las faltas de los principales no puedan ser llenadas por los suplen­tes, y dar cuenta.d~ los nombramie:ctos á la Corte Suprema de JustIcIa; 10. Formar anualmente el Presupuesto de Ren· tas y Gastos, y presentarlo á la Asamblea en los primeros diez días de sus sesiones anuales; 11. Requerir el auxilio de la fuerza armada en los casos permitidos por la Constitución y la ley; 12. Cumplir y hacer cumplir las ordenanzas de la Asamblea D~partamental mientras no sean sus­pendidas ó anuladas. Artículo 49. El Gobernador presentará á la Asamblea, al principiar las sesiones, un informe sobre los distintos ramos de la administración que está á su cargo y las reformas que en ella con ven­ga introducir. CAPITULO VI Bienes '!J rentas de l08 Departamentos. Artículo 50. Los bienes y rentas de los Departa­mentos, así como los de los Municipios, son propie­dad exclusiva, respectivamente, de cada uno de ellos, y gozan de las mismas garantías que las pro­piedades y rentas de los particulares. No podrán ser ocupadas estas propiedades ~ino en l?s mismos érminos en que lo sea la propIedad prIvada. El Gobierno Nacional DO podrá conceder exenciones de derechos departamentales y municipales. Parágrafo. Cuando sea el caso de em~a~g.ar bie­nes de los Departamentos ó de los MunIcIpIOS, se tendrá en cuenta lo que dispone el articulo 25 de la Ley 169 de 1896. Artículo 51. Los bienes, derechos, valores y ac­ciones que por leyes ó por decretos del Gob~erno Nacional ó por cualquier otro título perte~eC1eron á los extinguidos Estados Soberanos, contInuarán siendo propiedad de los respectivos Depart~men­tos. Exceptúanse los inmuebles que se espeCIfican en el artículo 202 de la Constitución. TITULO IV OAPITULO I Régimen de l08 Distritos. Artículo 52. En cada Distrito Mu nicipal habrá una corporación de elección popular, q~~ se desig­nará con el nombre de ConseJo MunIcIpal, com­puesto de los miembros determinados en el artículo 18 de la Ley 42 de 1905. .. Artículo 53. Corresponde á los ConseJos MunI­cipales ordenar lo concerniente por medio de acuer· dos y resoluciones para ~a administración ~el ~is­trito' votar en conformIdad con la ConstItuclOn, la ley y las' ordenanzas expedidas por las Asam· bleas, las contribuciones y gastos locales; llevar el movimiento anual de la población; formar el censo cí vil cuando lo detArmine la ley; nombrar Jueces, Personeros y Tesoreros Municipales, y eje~cer las demás funciones que les están sefialadas o se les sefialen por las leyes. Artículo 54. Es prohibido á las Municipalidades, además de lo que especifica la Ley 149 de 1888, lo siguiente:. . .. a) Privar á los veCInos de otr?s MunIClpl?S de los derechos, garantías ó protecclOn de que dlsfru · ten los del Municipio que se administra; b) Decretar honores y ordenar la erecció~ de es· tatuas, bustos ó monum~ntos conmemoratIVOS, á costa de los fondos públIcos, salvo casos excep-cionales, y con aprobación d~ la. Asamblea; . e) Prohibir ó impedir de cualquier modo el h bre funcionamiento de los mercados que se esta­blezcan, ó ya 9xistan, en propiedades particulares que estén situadas á más de tres kilómetros de la cabecera del Distrito. Artículo 55. Los acuerdos de los Consejos Mu­nicipales son obligatorios mientras no sean anu­lados por la autoridad judicjal. Articulo 56. Los particulares agraviados por ac· tos de los Consejos Municipales podrán pedir al Juez que anule tales actos; y el Juez, p~r pronta providencia, suspenderá el acto denunCIado por causa de in constitucionalidad ó ilegalidad. § 1. o El Juez del Circuito á quien se pida la anula· ción de un acuerdo, resolverá definitivamente lo que estime legal dentro de diez días, contados des­de la fecha en que la demanda haya sido presen­tada. Dentro de este término podrá practicar de oficio las diligencias que estime necesarias para fundar su fallo. § 2. 0 La resolución definitiva del Juez.del Oircui· to se consultará en todo caso con el TrIbunal Su- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 806 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL perior del Distrito Judicial correspondiente, quien decidirá en el fondo dentro del término de diez días, previo traslado por setenta y dos horas al Fiscal respectivo. Artículo 57. Cualquier agente de Ministerio Pú­blico podrá promover ant~ el Juez del Circuito res­pectivo la anulación de los acuerdos inconstitucio nales ó ilegales, y en este caso regirá el procedi­miento establecido en el articulo anterior. Artículo 58. Ouando por cualquiera circunstan­cia el Consejo Municipal no pudiere instalarse el 1. o de Noviembre siguiente á su elección, continua­rá funcionando el del afio anterior hasta que la instalación tenga lugar_ Articulo 59. En los Territorios de San Martín, Casanare y Caquetá, La Goajira y el Chocó, el Po­der Ejecutivo podrá crear y organizar Corregi­mientos ó Comisarías especiales si lo estima con­veniente para la mejor administración de ellos. Artículo 60. En caso de que lleguen á crearse los Corregimientos ó Comisarías de que trata el artículo anterior, el Poder Ejecutivo sefialará por medio de decreto el personal que debe servirlos, la remuneración de éste y las atribuciones de!los Co rregidol'es y Oomisarios, teniendo para ello en cuenta las necesidades de cada Corregimiento ó Oomisaria, los lugares en que ae hayan creado y las funciones que deben desempefiar los respecti ­vos em pleados. Artículo 61. Las partida8 necesarias para dar cumplimiento á los dos artículos anteriores se con­siderarán incluidas en 108 respectivos Presupuestos. Articulo 62. Los Gobernadores de los Departa mentos, al dar cumplimiento á la atribución 7. a que les confiere el articulo 59 del Acto Legislativo número 3 del presente afio, reformatorio de la Cons titución, pasarán los acuerdos municipales á los Jueces de Circuito reflpectivos, con exposición de tallada de los motivos de inconstitucionalidad ó de ilegalidad. Artículo 63. Autorizase al Gobierno para obte ner por contrato, ó mediante la asignación de euel­dos fijos, la colaboración de jurisconsultos, que no pasarán de tres, para la formación ó preparación de proyectos de ley sobre asuntos que revistan ex­cepcional importancia en los diversos ramos de la legislación nacional, especialmente para aquellos trabajos que se encaminen á la expedición de nue vos Códigos, á la revisión y perfeccionamiento de los existen tes. Artículo 64. LOA jurisconsultos de que trata el artículo anterior se denominarán Abogados Auxi ­liares, y prestarán sus servicios en los casos y for­ma que el Gobierno lo determine, como abogados consultores de los Ministerios. Artículo 65. Las cantidades necesarias para los servicios de los jurisconsultos de que se trata serán incluidas en el Presupuesto de Gastos de la próxi­ma vigencia. Artículo 66. En caso de que el Gobierno no re­suelva hacer los trabajos de que tratan los artícu ­los anteriores, por medio de contratos, los juriscon­sultos á que dichos artículos se refieren devengarán un sueldo mensual de doscientos pesos ($ 200) cada uno. Articulo 67. El perfodo de duración de los miem bros del Gran Consejo Electoral será de cuatro afios, contados desde el primero de Noviembre de mil novecientos diez. El periodo de duración de los miembros de los Oonsejos Departamentales, de las Juntas de las Circunscripciones Electorales y de 108 Jurados Electorales será de dos años, contados desde el pri­mero de Diciembre de mil novecientos diez. El de los Gobernadores Departamentales será de dos años, contados desde el primero de Enero de mil novecientos once. Artículo 68. Esta Ley regirá desde el día primero de Diciembre próximo. Artículo 69. Quedan derogados los articulos 199 y 205 de la Ley 149 de 1888; los artículos 11, 12, 13,25,26 Y 28 de la Ley 20 de 1908; 3.°,7.°,8.° Y 19 d9la Ley 8 de 1909; la Ley 10 de 1909, y las de­más disposiciones que sean contrarias á la pre­sente Ley. Dada en Bogotá, á treinta de Noviembre de mil novecientos diez. El Presiden te, J ESUS PERILLA V. El Secretario, Manuel María G6mez P. Pode!' Ejecutivo-Bogotá, Diciembre 1.0 de 1910. Publíquese y ejecútese. (L, S.) CARLOS E. RESTREPO El Ministro de Gobierno, JORGE ROA RELACION DE DEBATES SESION DEL DIA 24 DE NOVIEMBRE DE 1910 Al discutirse el proyecto de ley "sobre ré· gimen político y municipal, en desarrollo del Acto Legislativo número 3 del presente año," refiriéndose al inciso 38 del artículo 20, el Di­putado Collazos dijo: Señor Presidente: En mi carácter de informante sobre este proyec to de ley, y apartándome de la opinión de mi com ­pafiero doctor Perilla, me he permitido proponer la supresión del inciso 38 del artículo 20, por medio del cual se dispone que "os función de las Asam­bleas Departamentales reglamentar el impuesto sobre la propiedad raíz que deben cobrar los Mu­nicipios según la ley." y pl'opongo la supresión para que la ley que se expida guarde en esta parte congruencia con las reformas constitucionales de este afio, las cuales dan á los Municipios completa autonomía á este respecto, El artículo 50 del Acto Legislativo número 3 de 1910, que me permito leer, es de este tenor: " Los bienes y rentas de los Departamentos, así como los de los Municipios, son propiedad exclusi­va, respectivamente, de cada uno de ellos, y gozan de las mismas garantías que las propiedades y ren­tas de los particulares. No podrán ser ocupadas estas propiedades sino en los mismos términos en que lo sea la propiedad privada." Veamos ahora qué se entiende por propiedad. Para no dar una definición cualquiera, y á falta de un Código Civil en esta Asamblea, daré aproxima- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Sb7 damente la definición que el mismo Código trae. Propiedad es un derecho real en una cosa, el cual nos faculta para usar y disponer de ella á nuestro arbitrio no siendo contra ley ó derecho ajeno. De manera que si esto se entiende por propie­dad, y si en este derecho se comprende hasta la facultad de disponer arbitrariamente de la cosa, no siendo contra ley ó derecho ajeno, y si la Cons­titución reconoce á los Municipios propiedad ex­clusiva sobre ciertos bienes y rentas, ¿ con qué de­recho nosotros como legisladores vamos á cercenar el d-erecho que les otorgámos como constituyentes? ¿ No es verdad que si nosotros disponemos que las Asambleas Departamentales reglamenten las rentas del Distrito, ponemos en abierta contradic­ción la ley con las reformas constitucionales? Y las ponemos en abierta contradicción, porque las reformas constitucionales reconocen que los Mu­nicipios son dueños exclusivos, absolutos, de sus bienes y rentas, y la ley-si se sanciona como está en el proyecto-queda demostrando que los Dis­tritos no son tales dueños exclusivos de SUB bIe~es y rentas, desde que autoriza á las Asambleas De­partamentales para que intervengan en su regla­mentación. Y el legislador, á sabiendas del error, no debe expedir leyes inconstitucionales. La primitiva Constitución de 1886 no decía nada categórico á este respecto; de suerte que anto su silencio bien podía la ley dar reglas para que las Asambleas Departamentales se ingiriesen en la fis­calización de las rentas municipales; pero en pre· sencia de las reformas que se acaban de expedir, el problema cambia de aspecto, y en el desarrollo de esas reformas debemos ser lógicos y congruentes. La ley debe ser una fiel emanación de la Carta Fundamental, y por esta razón el legislador debe cuidarse mucho de expedir leyes reñidas con la Consti Gución. Aun suponiendo que huhiera algún fundamento de conveniencia que hiciese necesaria la aproba­ción del tnciso 38 que combato, todavía así no se- - ría admisible, por venir á constituir una ley de excepción. Y digo de excepción, porque ¿ porqué no se dispone lo mismo respecto de las otras ren­tas? ¿Acaso los Municipios no tienen más renta que la que derivan del impuesto sobre la propiedad raíz? Uno de los artículos de la Ley 20 de 1908 dice así: "Son rentas municipales: el producto de sus propios bienes y rentas; ellO por 100 del producto bruto de la renta de licores; la renta de degüello de ganado menor; el impuesto sobre la propiedad raíz, y el producto de las rentas y contribuciones que á la expedición de la misma ley estuvieran es tablecidas. " ¿ Porqué sobre la reglamentación de las otras no damos una disposición igual ? Razonando, pues, dentro del radio de la Cons­titución y haciendo ver las consecuencias absurdas que habría que admitir si el derecho de propiedad no fuera lo que es, se viene en conocimiento de que las Asambleas Departamentales no pueden in­tervenir en la reglamentación de los bienes y ren tas de los Municipios. Pero se dice-y es el principal argumento que se invoca, como lo acaba de hacer el honorable Dipu­tado doctor Arango Ramón-que la mayor parte de los Distritos son ineptos para manejar sus bie nes y rentas y que, por consiguiente, necesitan de un obligado tutelaje. En esto bay más bien efectos de un fenómeno tIe espejismo que de circunstancias reale~. La pre­sunción está á favor de la capacidad de los Muni­cipios. Entre los requisitos que apunta el artículo 119 de la Ley 149 de 1888, para que una porción de te­rritorio se pueda erigü· en Distrito, está este: " Que haya en tre los habitan tes de la localidad personas capaces de servir los destinos públicos municipales, ó recursos suficientes para dotar 108 que no pueden servir los vecinos." De acuerdo con lo que dispone este artículo, no hay lugar á suponer que haya Distritos que pue­dan ser incapaces para el manejo de sus propias rentas. Puede haberlos, pero en este caso, para que el legislador no se ponga en contra de su pro­pia obra, lo que cumple á él es dar. u~a ley por medio de la cual se declare que el DistrIto que no sea capaz de administrar sus propi08 biene~ y ren ­tas pase á la categoría de Corregimiento. Esto es lo justo y lo corriente. Lo otro puede considerarse hasta un poco de'pre· sivo para s:\lgunos Consejos Municipales. Por ejem­plo suponer que los Consejos Municipales de Bo­got'á, Medellín, Barranquilla, Oartagena, Bucara manga y demás capitales de Departamentos, no pueden reglamentar sus rentas, es hacerles poco favor á los miembros de esos Ooncejos. Pero se me dirá que la ley no se refiere á esos Ooncejos; mas yo ,contesto qu~ la .ley tampoco hao? excepción, y que, por conslgu~ent,e, someter a un mismo cartabón á todos los DIstrItos es come­ter una suprema injusticia. Hay más: de que Bogotá, Medellín, Barranqui ­Ha y otros MU;lÍcipios se!ln ap"~os_ p_ar:a a.dmjnist~.ar _ sús propios bienes y rentas é Incrementar sus In­tereses, no se sigue que los Dist~itos pequeríos sean inhábiles, porque todo es re~atIvo.., . Si es cierto que en su rodaJe admInIstrativo, Mu­nicipios como Bogotá, Medellín, Barranquilla y otros tienen problemas laboriosos y quizá hasta complicados lo cual exige buenas capacidades meno tales para s~ estudio y 80luci~n, también. es cierto que los Distritos pequeríos tienen neceSIdades do otro orden en menor escala, para las cuales no neo cesitan sido del buen sentido que acompaña á todos los hombres por lo general; y este buen sentido no es escaso en los Distritos. Un Municipio no puede manejar mal sus pro­pios bienes y rentas sino por idiotez ó por derroche; y, en estos casos, la ley del?e ~ometerlo á una inter­dicción judicial, que consIstirá en transformarlo en Oorregimiento. Así es que de acuerdo con estas conclusiones, yo 00 acepto la tesis de que haya Distritos inca­paces de manejar y reglamentar sus rentaH; y por lo mismo tengo por infundado el temor que se abriga re~pecto á la inhabilidad de ellos para no dejarles completa libertad en dicho manejo. Por esta razón yo suplico á la honorable Asam- I Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 808 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL blea en el sentido de que le dé su voto afirmativo habría dado grandes utilidades, ejecuta una ne-á la proposición de supresión que he hecho. ceilad. En el presente caso la necesidad nos impele á SESION DEL DIA 28 DE NOVIEMBRE DE 1910 aprobar este empréstito; y aunque es verdad que Al discutirse la proposición del Diputado estas operaciones causan graves perjuicios, como Espinosa para que fuese reconsiderado el artí· sucedió con el que conseguimos en la Guerra Mag culo 2. o del proyecto de ley " que confiere una na, hay ocasiones en que aquéllas se imponen. autorización al Gobierno" (sobre emprésti- j Dura necesidad! mas ahora lo que importa es que to), el Diputado Guerrero dijo: al empréstito no se le dé mala é inútil inversión, como á aquél. Sefior Presidente: Pido, pues, á la honorable Asamblea se niegue Respeto como el que más las opiniones ajenas, la proposición que se discute, aunque haya sido he­y mucho más las de mis honorables colegas; pero cha por su autor, de seguro, con miras patrióticas. no puedo menos de declarar que no acepto algu· Es preciso, es necesario salvar el honor de Colom­nos de los conceptos emitidos en su discurso por bia y evitarle los perjuicios y erogaciones que nos mi distinguido colega el General Espinosa. traería en lo venidero la falta de cumplimiento en Decir, por ejemplo, que nosotros sabemos que eetos pagos. . las sumas á que se refiere el aparte del 'artículo Recordad lo sucedido á Méjico cuando se VIO que él pide se niegue, son para hacer indemniza en condiciones análogas á las nuéstras. Reclama­ciones, por el negocio de las esmeraldas, es creer- ciones diplomáticas de extranjeros, como la que nos autómatas, cuando lo hemos aprobado. Nos- pretende ahora Jenks con Colombia, llevaron á otrús sabemos perfectamente que no hay tales in- aquel país á tener que sufrir el ataque de naciones demnizaciones. Asegural', pues, lo contrario, no coaligadaA: Francia mandó ejército á órdenes de diré que no es honrado, pues sé que el General Lorencez; Espafia, otro á las órdenes del General Espinosa lo es en grado sumo, pero sí diré que es Prim, é Inglaterra agregó el suyo. Se presentaron inaceptable. unidas estas huestes en las costas de Méjico, y Pue- Sabemos, porque nos 10 han comunicado en re bla sucumbió al ataque del ejército francés, porque petidas ocasiones los señores Ministros del Despa- las inglesas y espafiolas se retiraron. Mandó F~an ­eho, que el Gobierno ha sido ya demandado ante cia auxilios hasta poner cincuenta mil combatlen­los Tribunales d~ Inglaterra; que no sólo se pueden tes, y el pais de Hernán Cortés, donde brillaba el perder las cauCl.on~s que tenemos embargadas y sol de la libertad, vio una corona, que cifió las sie­que va~en ocho o dIez veces más. que lo que deb~ nes de Maximiliano. A ese fin llegaron las cosas. mos, SI no se hac~n estos pagos, SIno que un capn Evitemos, pues, honorables Diputados, que nos cho, en este partIcular, p~ede costarnos muy caro. I vengan consecuencias deplorables, porque ya sa y estas, ho~orables _ DIputados, no son frases bemos que las poderosas potencias de Europa abu ­que ~e lleva el VIento. VIVO está ell'ecuerdo de la He san de la debilidad de los paises del globo. gada del Almirante Candiani á las costas de la Pa-tria, á bordo del acorazado Giovanchi, ante cuyos cationes tuvimos, á nuestro pesar, que bajar la frente avergonzados y c?n Jos cuales nos obligó á pagar una suma mucho mayor que la que debía mos. Esa humillación aún está latente: es preciso que Colombia no vuelva á verse tan cruelmente insultada. El tiempo es oro, honorables Diputados; el pue­blo colombiano quiere, de una manera manifiesta, que terminen las sesiones de la Asamblea; por eso no quisiera hacer uso de la palabra, pero me veo obligado á ello. Dije e una de las sesiones de la semana pasa da, al hablar del empréstito, que muchos Munici pi os europeos temian mayor deuda exterior que nos­otros. Ahora, estudiado el punto, puedo afirmar­me en él y decir que entre aquéllos pueden citarse los de Nápoles, Roma, Florencia, Génova y algún otro que no recuerdo por el momento. Aquella aseveración no era, pues, una vana muestra de erudición, sino una verdad. Sino se aprobara este proyecto, por un errado sentimiento de economía, mafiana se reunirá el Congreso y tendrá que votar el empréstito, pagando el recargo de intereses y una infinidad de perjuicios que sin duda harán ele­var las sumas que debemos. No es siempre economía aquello que lo parece. El avaro que por no gastar unos reales á tiempo se priva muchas veces de hacer un negocio que le El Diputado Pinzón dijo: Honorables Diputados: Creo que debe negarse la proposición que está sobre la mesa, entre otras razones porque lleva mos ya seis meses de discutir este asunto, y cada uno de los miembros de la Asamblea tiene bien formado su concepto sobre el particular, 10 que implica que por lo menos es inoportuno venir á estas horas á revivir el debate. Respecto á la observación que hace el honorable Diputado Espinosa, de que la Asamblea ignora qué sumas se deben imputar á las esmeraldas y qué se ordena pagar en el inciso 3. o del artículo 2. o, ~e permito manifestar que la Asamblea no puede Ig­norar <:on qué objeto se puso tal inciso, pues el punto fue largamente tratado en una de las sesio­nes secretas; así, pues, si el honorable Diputado se refiere á la ignorancia del público al respecto, tiene razón; pero no la tiene en cuanto pueda re­ferirse á los miembros de la Asamblea, y precisa­mente por saber de qué se trata fue por 10 que la mayoría de la corporación dio s~ voto afirm~tivo al inciso que el honorable DIputado EspInosa pide ahora que se reconsidere y se niegue. Espero que mis honorables colegas le _ den sus votos negativos á la proposición que se dIscute. IMPRENTA NAOIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 101

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