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Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional -Serie V N. 11

Anales de la Asamblea Nacional -Serie V N. 11

Por: | Fecha: 26/04/1907

RE PUBLICA n:E COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie V Bogotá, Abril 26 de 1907 l Nú:m.ero 11 Acta de 1& sesi6n tlel dC. 20 de Abril de 19117 . . .•• __ . , . ma sesión en la consideración de los Presupuestos en la primera hora, y de la Ley de reformas judi · ciales en la siguiente. Los demás asuntos que es PágM. tán pendientes se tratarán en las horas subsi 81 guientes." 840 Se dio lectura al mensaje con que el Excmo. Sr. :: Presidente de la República devolvió sanci~ada la Proyecto de ley" por la oual 8e concede una pensión " . . ____ ........ . Informe de una Comisión .-... ... _____ ... _ . .... ..... ... -.. ..... .. . .. Relación de deb.atei de la esión del día 11 de Abril de 1901 ... ...... . ACTA DE LA SESIÓN DEL DíA 20 DE ABRIL DE 1901 (Plesidencia del honouble Diputado Jiménez ,. 1 A la una y treinta y cinco minutos de la tarde el Sr. Presidente declaró abierta la sesión, á la cual dejb de concurrir con legitima excusa el honorable Diputado Matéus. Sin observación alguna fue aprobada el acta de la. sesión anterior. Enterada la Asamblea del curso dado por la Presidencia á. los negocios entrados en la fecha á la Secretaría, se dio lectura al informe presentado por la Comisión encargada del estudio del oficio en que el Sr. Ministro de Obras Públicas y Fomento solicita se apropie en el Presupuesto de gastos una partida de diez mil pesos con el fin de dar cumplimiento á lo dispuesto por leyes anteriores r~pecto á la erección de una estatua del prócer de la Independencia D. Fr~ncisco José de Caldas, y se aprobó por unanimidad-lo que se hace cons tal' á solicitud del honorable Diputado Rueda Gó· mez-el proyecto de resolución con que termina, después de explicarlo y sustentarlo el honorable Diputado Carvajal Valencia. Se halla redactado así: "Inclúyase en 1I>s Presupuestos nacionales de la vigencia en curso la partida de diez mil pesos ($ 10,000) para atender á la ejecución de las Le· yes 14 de 1880 y 19 de 1896, que mandan erigir una estatua del sabio y mártir de la Independen­cia Francisco José de Caldas, en la ciudad de Po· payán. " Téngase en cuenta por la Comisión de Hacien­da esta resolución para que se sirva darle cumpli · miento." El honorable Diputado Pulecio propuso y sus · tentó la siguiente moción, que la Asamblea aprobó en todas sus partes: " Antes de entrar en el orden del día considére­se lo siguiente: "La Asamblea resuelve ocuparse desde la próxi- Ley t . a del presente afio, "por la cual se regla. menta el servicio de la industria pública de trans portes," y al orden del día de la corporación. De conformidad con éste se entró á considerar en primer debate el proyecto de ley "por la cual se dan autorizaciones al Poder Ejecutivo sobre ER· cuelas Normales." Fue aceptado, y la Presidencia encargó de su es· tudio, con término de veinticuatro horas, al hono­rable Diputado Reyes. II Continuó el segundo debate del proyecto de ley . , adicional y reformatoria del Decreto legislativo número 14 de 1905," cuya discusión hab(a queda­do pendiente en el artículo 5. o original, el cual, con el 6. o y 7.°, pide la Oomisión se suprima. Se halla concebido en los siguientes términos: "Art. 5. o Prohíbes e á. todo funcionario llamado á legalizar 108 matrimonios, autorizar los mixtos. Entiéndese por matrimonio mixto, para los efec tos de esta Ley, el que trate dA efectuarse entre leproso y persona sana." El honorable Diputado Cuervo Márquez propuso la siguiente modificación: "Art. 5. o Cuando estén terminados los trabajos de leproserías por medio de los cuales se aísle con · venientemente á los enfermos del país, el Gobierno gestionará ante la autoridad eclesiástica compe­tente el reconocimiento de la enfermedad denomi­nada lepra ó elefantíasis de los griegos como im· pedimento para el matrimonio religioso; y si se hace tal reconocimiento por la Santa Sede, ipso Jacto quedará la misma enfermedad como impe­dimento legal para el matrimonio civil." Tomaron parte en la discusión el honorable Di­putado proponente y los honorables Diputados An­gulo y Reyes, quien impugnó el artículo original: y el Sr. Ministro de Gobierno para combatir la modificación, que fue declarada luégo inadmisible por la Presidencia. . Traído nuevamente al debate el artículo origi­nal, el honorable Diputado Lozano hizo uso de la palabra para sustentarlo. Los honorables Diputados Arango y García Ro- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 82 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL gelio propusieron la siguiente modificación, que después de ser sustentada por el último, fue apro­bada y adoptada: " Prohíbese á los funcionarios civiles llamados á legalizar los matrimonios civiles, autorizar los mixtos. Entiéndese por matrimonio mixto, para los efectos de esta Ley, el que trate de efectuarse entre leproso y persona sana. Esta disposición en nada altera lo estatuido en las Leyes 35 de 1888 y 34 de 1892_" Igualmente se aprobaron los articulos 6_ 0 y 7. o originales, después de haber explicarlo el honora­ble Diputado Pinto los fines que movieron á la Oo' misión para pedir que se suprimieran. Dicen así: "Art. 6. 0 El empleado ó funcionario público que autorice ó presencie un matrimonio en los casos del artículo anterior, pagará una multa de cien á trescientos pesos oro, que se hará efectiva admi nistrativamente é iugresará á los fondos del la­zareto, sin perjuicio de qued~r inhabilitado para ejercer empleo público por un tiempo no menor de seis meses, y de la acción criminal correspondiente. " Art. 7. o La ceremonia civil-cualquiera que ella sea-no dará valor al acto de que trata de le­galizarse, y será nulo." Se aprobó en la forma reglamentaria el artículo S~, modificado por la Oomisión así: "Art. 8. ° El Gobierno tomará á su cargo los ni ­tios que nazcan dentro de un la?areto, sostenién­dolos y educándolos en establecimientos que crea­rá al efecto, manteniendo en todo caso separados los nitios enfermos de los que no lo estén_" Al irse á adoptar, el hOllol'able Diputado Garcfa Medina lo submodificó en la forma siguiente, en la cual se adoptó: "El Gobierno tomará á su cargo los nitios que residan dentl'o de un lazareto ó nazcan en él, sos teniéndolos y educándolos en establecimientos que creará al efectu, manteniendo en todo caso sepa rados los nítios enfermos de los qUi:> no lo estén." Igualmente se adoptó la modificación propuesta por la Oomisión al articulo 9.°, que dice: "Art. 9. 0 Los Personeros de los respectivos la­zaretos serán los tutores, y en su caso, los curado­res de los nitios de que se trata en el artículo an terior, y quedan, en el desempetio de su cargo, su jetos á las disposiciones de las leyes civiles sobre tutores y curadores." Abierta la discusión del artículo) 10, modificado por la Oomisión, que decia: "Art. 10. El Gobierno iniciará las gestiones con­ducentes para obtener de la Santa Sede Apostóli ­ca el que se reconozca como impedimento dirimen ­te la presencia de la lepra en uno ó ambos contra ­yentes." El honorable Diputado Gutiérrez le hizo algunas observaciones, que fueron contestadas por el Sr. Ministro de Gobierno, y el honorable Diputado Res­trepo lo sub modificó afiadiéndole después de las palabras" como impedimento dirimente" las del "del matrimonio." , En tal forma se aprobó y adoptó. Sin obs~rvación alguna se adoptaron las rnodifi - caciones propuestas por ]a Oomisión á los a.rtfr.ulos 11 y 12, que dicen: "Art. 11. Los individuos declarados leprosos é incorporados en los lazaretos no podrán salir de éstos ni celebrar contrato alguno fuéra de dichos establecimientos~ sino por medio de mandatarios generales ó especiales legalmente constituidos ó del Personero respectivo. "Parágrafo. Los contratos celebrados en con­travención de lo dispuesto en el inciso anterior se tendrán por nulos y no producirán efecto alguno. " Art. 12. En cada lazareto habl'á una Notaria pública en la cual se protocolicen aquellos docu­mentos que según las leyes deban estar protocoli­zados. El Notario llevará los libros que según la ley civil debsn llevarse eu todas las Notarias. " En el Ministerio se harán, además de las ins­cripciones de que trata el Oapítulo 2~ o, Título 4:2, Lib ro 4. ° del Oódigo Oivil, las anotaciones de las póliza!'; é instrucciones para el Personero ó apode­rado que represente al lepro:;o fuél'a del lazareto. " Igualmente se aprobaron los artículos 13 y 14 originales, que dicen: "Art. 13_ Los médicos del lazareto deben cer­tificar acerca del estado leproso del individuo y del aislamiento en que se halla; certificado que en las cuestiones judiciales ó administlativas debe pre· sentarse al Juez ó á la autoddad competente para los efectos legales. "Art. 14. En los juicios y diligencias en que fue­re parte un enfermo de lepra, y en lo que á ésto correspondiere según el artículo 57 de la Ley 105 de 1890, la actuación se seguirá en papel común." Se adoptó la modificación propuesta á los artícu· los 15 y 16, que la Oomisión refundió en uno, des­pués de explicarla el honorable Diputado Pinto; dice así: "Art. 15. En todos los juicios ordinarios en que figure un leproso, sea como demandante ó como demandado, quedará exento de la fianza de que tratan el artículo 297 de la Ley 105 de 1890 y ¡l artículo 20 de la Ley 109 de 1896. "Parágrafo. Las notificaciones que según la ley deban hacel'se personalmente á los leprosos se harán al Personero del respectivo l¡¡zareto. Este empleado llevará un libro en el cual deje constan cia de que ha puesto dicha notificación en conoci ­miento de su representado, suscribiendo ambos la diligencia. " Sin cambio a.lguno se aprobaron los siguientes artículos 17, 18 Y 19 originales: "Art. 17. Para los efectos del artículo 297 de la Ley 105 de lH90 y del Decreto legislativo número 1. ° de 1906, considérase á los leprosos calificados como amparados por pobres de solemnidad. "Art. 18. El Juez ó Magistrado que conozca de un asuntó judicial en que figure como parte un le ­proso calificado, podrá decretal' de oficio ó á petición del interesado, por una sola vez, las diligencias con­ducente:; á establecer la autenticidad del certifica ­do y la veracidad de los hechos á que él se refiere, expedido por el médico del lazareto. "Parágrafo_ Si llegare á demostrarse que no son ciertos 108 hechos á que alude el inciso anterior, el Juez ó Magistrado declarará que ha cesado para el Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 8S ~~, ==============================================~================== leproso el beneficio de litigar como amparado por el asunto; y eu caso contrario, solamente á la in· pobre. demnización de gastos de viaje ó personales." "Art. 19. Ouando fuere indispensable hacer Asimismo 10 fue la modifica~jón propuesta al valer en juicio ó fuéra de él, uno ó más de los do artículo 23 por la Oomisión, que dice: cumentos escritos ó protocolizados dentro de un " Art. 23. En los casos no enunciados en el ar­Jazareto¡ se hará Ja correspondiente solicitud al ticulo anterior, sean de jurisdiccié>n voluntaria ó Personero para que éste los facilite en copia auto contenciosa, y en los de sucesión por causa de rizada; pero en ningún caso se llevará á término la muerte, cualquiem que sea su cuantía, la repre· solicitud sin que antes se hayan practicado las ope sentación de los enfermos no causará gravamen á raciones de desinfección que prescriben los regla éstos." mentos, ó que el caso requiera; circunstancia que Traído al debate el artículo 24 original. fue im­debe certificarse por el Personero, y sin la cual no pugnado por los honorables Diputados Pinto y puede verificarse la entrega ó remisión de tales do Arango, é hicieron acel'ca de él algunas observa cumentos. ciones el honorahle Diputado Pulecio y el Sr. Mi · "Parágrafo. Las demoras ocasionadas en el pro nistro de Gobierno; la Asamblea lo negó. cedimiento á causa de las formalidades de desinfec Estaba redactado así: ción de los documentos de que habla el inciso ano "Art. 24. Si por teRtamento se asigna á una terior se considerarán como suspónsiones en los persona la nuda propiedad y á otra el usufructo, respectivos términos judiciales." se avaluarán por separado aquélla y éste, teniendo Trájose al debate el artículo 20 original, que en cuenta la duración fija ó probable del usufruc · dice: to y las demás circunstancias que sean pertinen "Art. 20. Las cartas de venta de fincas raíces tes, para,el efecto de liquidar el impuesto del la ubicadas en el Lazareto de Agua de Dios ó en otra zareto." colonia de su clase, firmadas con anterioridad al Se consideró el al'ticulo 25 original, que decía: Decreto legislativo número 38 de 1905, deberán " Art. 25. Los actos de enajenación tendientes ser protocolizadas en la Notaría del Lazareto é á distribuir 10t; bienes de una persona que no ha inscritas luégo en la oficina de instrumeutos pÚo fallecido, ea otra forma que no sea la de donación blicos, siempre que la tradición se haga ó haya entre vivos, con el objeto do defraudar ]0': dere hecho con el respectivo titulo legal que acredite la chos de lazareto, deberán considerarse como dona. propiedad." ciones entre vivos, para el efecto de liquidar el de- El honorable Diputado Restrepo lo submodificó recho del Ramo." encabezándolo con las siguientes frases: El honorable Diputado Pinto lo modificó prin- "Las promesas de contrato ó cartas de venta_ - ." cipiándolo con las siguientes frases: En tal forma se adoptó. "Los actos de enajenación tendientes á distri. Se aceptó el artículo 21 original, que dice: buir á título ó por causa de herencia." .. Art. 21. Ouando se promovieren juicios ó dili· Explicada esta modificación por su autor, el gencias judiciales en que estuviere interesado &1· honorable Diputado Uribe Toledo hizo uso de la gún leproso, el Juez del conocimiento dispondrá palabra para impugnar el artículo. que resultó la citación del Personero del respectivo lazareto aprobado y se adoptó. para que se constituya parte y reciba instrucciones Lo!:! hOllorables Diputados Rueda Gómez, Uribe del demandado, si no nombra apoderado especial; Toledo y García Rogelio pidieron se dejara C¡.IOS­y si lo nombrare, el poder, como queda previsto, tancia en el acta de sus votos negativos. se otorgará ante el Notario, y de la diligencia se Se aceptó el art.ículo 26 origioal, concebido en dará aviso al Personero para que lo transmita al estos términos: apoderado nombrado." "Art. 26. Para disfrutar de las ' t'oncesiones Leyóse el 22, redactado así: otorgadas por esta Ley es indi~pensable que quien "Art. 22. En los juicios ordinarios, ejecutivos, se acoja á ellas sea leproso calificado, esto. es. re­de división de bienes comunes, de deslinde y ar:qo conocido y declarado como tal por los médICOS oli · jonamiento, posesorios y de denuncia de obra nue· cialeR y que resida dentro de uno de 108 lazaretos va y de obra vieja, siempre que sean de mayor regla~entados por el Gobierno." cuantía, el Personero que represente allepr so, si obtuviere favorable resultado, tendrá derecho á En la forma reglamentaria se aprobó y adoptó un diez por ciento sobre el valor líquido en que se el articulo 27, modificado por I~ Oomisión así: estime el asunto; y en caso contrario, solamente "Art. 27. Aut~rízase al Gol:nerno para crear 108 á la indemnización de gastos de viaje ó perso- \ Juzgados, las oficll1as de RegIstro y No~a.ría8 que nales " estime convenientes para el huen serVICIO de 108 . . , ., lazaretos, y para fijar los sueldos de que deben ~l .~onorable DIputado Res~lepo lo modIfico su- r t dos 108 empleados de que trata esta Ley." pnmIendole las palabras "sIempre que sean de goza o. . mayor cuantía." A probada esta modificación, el El hon~rable J?Ip~tado García Medma propuso honorable Diputado García Medina la submodificó Y sustento el SIgUIente artículo nuevo, que fue en la forma que sigue, en la cual se adoptó: aceptado: " , "En los juicios ordinarios y ejecutivos, siempre ¡ "Artículo. En todo caso de apelaclOn o consul­que sean de mayor cuantía el Personero ó Síndico \ ta de juicios ó diligencias que cursen dentro de que represente al leproso tendrá derecho á un diez las colonias, los expedientes ori~iDales q'!edarán por ciento sobre el valor líquido en que se estime en los Juzgados de la respectIva coloma y se Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 84 ANALE~ DE LA ASAMBLEA NACIONAL enviarán copias al superior que deba conocer de la apelación. l' Los Personeros tomarán dichati copias en pa­pel común, y no volverán á las oficinas de aque Uos Juzgados, sino que 8e conservarán ea poder del Personero para que sirvan en todos los callos de apelación ó consulta con las agregaciones que fue ­ren del caso. l. El expediente que haya sido considerado en el Tnbunal se remitirá al Personero, quien comuni­cará al Juzgado la resolución del superior para que la agregue al expediente y se le dé el curso que le corresponda." El honorable Diputado Pulecio propuso el si guiente artículo nuevo: "Artículo. Concédese el plazo de seis meses, contados desde la publicación de esta Ley, para que los individuos que no hayan promovido opor­t. unamente los juicios de eucesión que les corres­ponda promover, puedan hacerlo sin pagar más derechos que los fijados en el Decreto legislativo número 14 de 1905. "Parágrafo. Pasado dicho término deberán pa­garse todos los recargos fijados por las leyes y de más disposiciones complementarias." Explicado por su autor, fue impugnado por los honorables Diputados Arango y Manrique, de?pués de lo cual aquél solicitó permiso para. retIrarlo de la discusión, el cual le fue concedIdo por la Asamblea. El honorable Diputado Aldana propuso el si­guiente artículo nuevo: "Artículo. La quinta parte de los bienes de le­prosos asilados pertenece al lazareto donde mue­ran. El Gobierno los aplicará á la mejora de esos establecimientos. " Explicado por su autor, resultó negado. Se aprobó el artículo 28 original, redactado así: " La presente Ley regirá treintf-l. días después de su publicación en el Diario Oficial." Aceptado por la Asamblea el título, la Presiden­cia pasó el proyecto en comisión de revisión á los honorables Diputados Lozano, Pinto J Gareía Me­dina, con término de veinticuatro horas. El honorable Diputado Restrepo devolvió con los informes del caso los proyectos aprobatorios de Jos Tratados general de arbitraje entre Colom­bia y el Perú y sobre limites con el mismo país. A las cuatro y cuarenta y cinco minutos p. m. el Sr. Presidente levantó la sesión. El Presidente, DIONISIO JIMÉNEZ El Secretario, Gerardo Arrubla PROYEOTO DE LEY por la cual S8 concede una pensi6n. La Asamblea N aoionat Oonstituyente y Legislativa DECRETA: Artículo único. Ooncédese al Sr. General D. Marceliano V élez una pensión de doscientos pesos oro mensuales <* 200), en atención á los importan - tísimos servicios que desde su juventud ha venido prestando al país durante su larga y meritoria vida pública, ya como ciudadano ejemplar, ya en el desempefio de delicados puestos en todos los ramos de la Administración. Esta pensión le será pagada del Tesoro nacional deRde la sanción de la presente Ley. Dada, etc:. Presentado á la honorable Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa por el infrascrito Mi­nistro de Hacienda y Tesoro. TOBíAS V ALENZUELA Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa­Secretaria- Abril fEfE de 1907. En sesión de la fecha se dio primer debate al an­terior proyecto, y fue aprobado, pasando en comi­sión á los honorables Diputados Restrepo, Gutié­rrez y Arango, con un día de término. Arrubla Honorables miembros de la Asamblea Nacional Constituyente y Legislatiu El Gobierno os agradece la Ley que habéis ex­pedido por unanimidad en favor del General D. Ramón Santodomingo Vila. En igual caso que este benemérito servidor de la Patria está el General D. Marceliano Vélez, y por esta razón el Consejo de Ministros resolvió someter á vuestra elevada consideración el pro­yecto de ley que hoy tengo el honor de presentaros. Es vel'dad que 1" situación del Tesoro público era de ruina al inaugurarse la actual Administra­ción; pero debido á la paz y á los constantes es ­fuerzos para establecer el orden en todos los ramos del Gobierno, especialmElnte en el manejo de las rentas públicas, esta situación ha mejorado con­siderablemente. Hoy puede el Gobierno atender al cumplimiento de deberes sagrados, que son de decoro en toda nación_ Al efecto, !:le han decretado pensiones á las viudas de los Preeidentes de Colombia y á los ciudadanos que habiendo ejercido tan elevado car ­go carecen de recursos para llevar una existencia que esté conforme con la dignidad del puesto que ocuparon, y por consiguiente con el decoro y dig­nidad de la N ación misma. El Gobierno se propone someter á vuestra consi­deración un proyecto de ley que aumenta, hasta donde los recursos del Tesoro lo permitan, las pen­siones de los descendientes de próceres de la Inde­pendencia, que están reducidas hoy á sumas in­significan tes. Considera el Gobierno que si bien es cierto que no debe abusarse de de0retar pensiones, y que ésta debe ser la regla general, no por esto es justo aplicar tal regla á casos que, como los que he men­cionado, son excepcionales. Honorables Diputados. TOBíAS V ALENZUELA Bogotá, Abril 22 de 1907. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 85 INFORME DE UNA COMISION HOD(.lltbles Diputados. la excepción del caso á que se refiere el Sr. Minis· tro de Relaciones Exteriores. y aunque habría sido quizá más práctico setlalar, en cuanto fuera posible, pormenorizadamente ~os ~asos á que ~e~ía Hemos estudiado con la atención que de · aplicarse el principio del arbItraJe, la OomlSIOn manda 6U importancia el "proyect.o de ley por la hal1a enteramente aceptable la fórmula propuesta cual se aprueba un Tratado de arbitraje e!ltre 00 por los representantes de las Altas Partes con lomuia y el Perú," firmado por los respectIvoS Re tratantes, y en consecuencia propone: presentantes de estas dos naciones el 12 de Sep Dése segundo debate al proyecto de ley" por tiembre de 1905, en la ciudad de Bogotá. El. p.~o la cual se aprueba el Tratado general de arbi yecto viene acompafiado de una madura e:x:~oslcIOn je entre Oolombia y el Perú." doctrinal y de motivos en que el Sr. ~Imetro de . Relaciones Exteriores hace presentes la Importan· Honorables DIputados. cia y conveniencia del Tratado. Dicho trabajo, Begotá Abril 20 de 1907. conocido y apreciado por la Asamblea, nos releva ' de la necesidad de extendernos en numerosas con A. J. RESTREPO-MANUEL OARVAJAL V.-Au-sideraciones al presentar este infol'me. RELIO MUTIS-BALDOMERO SANÍN CANO-LuCIANO El principio de arbitraje, que ha s~d~ aceptado HERRERA-EvARISTO GARCÍA-O. TAVERA NAVAS. casi generalmente y con pocas. reslil"lCCIOneS J;>0r ANTONIO R. BLANCO. las naciones amerÍGana , ha temdo un convenCIdo defensor desde hace mucho tiempo en la Oancille rfa colombiana. En más de un ocasión la Repú· blica ha manifestado su adhesión á esta elevada norma jurídica de cuya \lniven~al aceptación ha de depender el advenimiento de la paz perpetua entre las diferentes naciones de la. tierra. Colombia ha mantenido desde hace largo tiempo relaciones de la más perfecta cordialidad con el Perú' no media entre las dos naciones otra dife· renci~ que la relativa á la demarcación de sus Ji mites en las regiones amazónicas, y sobre este -*-- RELAClON DE DEBATES DE LA SESIÓN DEL DíA 11 DE ABRIL DE ] 907 En discusión en segundo debate el artículo 1. o del Acto legislativo que sustituye el Acto legislati· vo número 2 de 1905, el honorable Diputado Pinto dijo: punto la Asamblea deberá también legi lar en las "Sr. Presidente: presentes sesiones. La Asamblea Nacional. queda. " Favorecido con el honroso encargo de repre rá dentro de las tradiciones de la Repúbhca san· sentar en esta Asamblea uno de nuestros más im. cionando este Tratado, y afiadirá un precedente portante Departamentos-el de Quesada- ha me más á los que han de tenel' en cuenta los Congre. tocado á mí, oscuro trabajador, abandonar transi. sos intel'llacionales que hayan de sefialar una san toriamente mis faenas campestres para volver á la ción positiva para darle eficacia al pt'Íncipío mo· vida pública, después de much<;>s afios de v.?lunta. derno del arbitraje. rio apartamiento de ella, y venll' hoy aquí a. to~ar El actual encargado del Poder Ejecutivo, cuyos parte en este trascendenta.l. debate y ?Ontnbulr á anhelos de concordia en el interior han sido coro da\' con mi voto una solucIOn que satisfaga el ano nados con tan feliz éxito, ha contribuido también helo de calma y de sosiego que siente el país. en su brillante carrera diplomática á la aceptación "y es, acaso, por es~s mismas circunst~?cias de este principio entre las naciones americanas, de alejamiento de la polítICa y de consagracl?n al y desde su elevación á la Presidencia de la Repú trabajo, por lo que creo poder represen~ar mge blica se ha propuesto guardar celosamente las nuamente aquí los intereses de las poblacIOnes pa· honrosas tradiciones de ella. cíficas y laboriosas y decir en su nombre que todo La extensión en que haya de ser ace~t~do el al' cuanto tienda á aumentar la tranquilidad pública bitraje para darle deAd~ ahora. probabIlIdades .de alejando las ardientes luchas políticas que ~raen aplicación prácti~a ~a sldo c?nsIderada en vanas consigo inevitablemente violentas con~oclones de las conferencIas mternaclOnaleo, y en ellas se sociales será recibiio con júbilo por las lDmensas ha reconocido que hay puntoR hasta los ~uales no mayorf~S inofensi .... as y sinceras, que no piensan se puede, en el actual estado de las relaCIOnes en· en medrar al favor de las revueltas ni de los pues. tre los. p~e~los, hac~r llegar el p~der tu~elar de tos públicos, sino en regar la tierra con ~u sud?r, este prmclpl~ .. En este ord~n de Ideas. dIce muy para derivar una honrada y modesta SubSIstenCIa; ~ien el Sr. MlDlstro ~e R!'llacIOnes ExterIOres en su por los labriegos., que se estremecen de espanto lmportante nota remlSurIa: cuando ven vemr sobre ellos el doloroso azote del "Por grande, por ilimitada que sea la: ~ontianza reclutamiento, y, en fin, por ~odos aquellos qu~, que do naciones tengan en las condICIOnes del entregados á la ley del trabaJo, que ~s, al. propIO árbitro que va á dirimir sus diferencias, será muy tiempo, ley de progreso, soportan en md~?lbles ! dificil que haya un pueblo que se conforme c~n constantes fatigas, según la bella expresIOn bibh· someter á otro criterio que no sea el suy~ prop~o ca, todo el peso del día y del calor. . una cuestión en que se comprometa la eXIstenCIa " No vengo pues á hablar en nom.bl'e de partl' nacional." do político alguno, aunque sé muy bIen q~e la ~a- El artículo 1. o del Tratado hace prudentemente yoria del partido nacional, al cual he vemdo afiba- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 86 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL do, !.tpoya con entusiasmo también cuanto tienda á consolidar la paz, y es amiga leal del actual ilus­tre primer Magistrado de la Nación. " Uno de nuestros primeros oradores parlamen tarios decía en una ocasión memorable, desde es t~s mismas tribunas, que al separarse las tres set:o ClOnes que formaron la Gran Oolombia y Gonsti· tuirse en naciones independientes, el Ecuador ha bIa fundado un convento; Venezuela un cuartel, y.Oolo.mbia una escuela. Oja.lá hubiésemos soste mdo SIempre la escuela. Mas lejos de ello, lo que h~mos mantenido siempre puene llamarse más b~e~ un mani~omio, porque á la verdad hemos VIVIdo en contInuados acceso'3 de demenda. "Habíamos venido descuidando hasta hoy nUflstros más caros y trascendentales intereses, los que fundan la grandeza de un pueblo. como lo son la integridad de Sil territorio y el ejercicio de su soberaní~ en toda la extensión de él, por atendel' á n1l:~zqumas, á secundarias rencillas de familia, si así puede decirse; ~e han despedazado los herma­n03 en ~stél'Íles y salvajes luchas, á tiempo que el extranjero amenazaba el común patrimonio. l' N ueetras clJestiones de límites, ó sea de inte gridad. territorial, han quedado abandonadas, con e~cepclOnales interrupciones, por más de medio sIglo; y nuestros vecinos podían, merced á ese abandono, v~nir á fundar sus c:olonias y sus fuer tes militares en nuestros territorios, explotar ma nos extranjeras nuestros bosques y aun perseguir y cazar como á fieras á nuestros indefensos y desvalidos indígenas, que debieran haberse halla · do al amparo de la bandera colombiana. La ausen · cia de nuestras autoridades y de nuestras armas en aquellos territorios ha h8cho pasa.l' inadverti· dos semejantes escándaloss de que ni aun noticia tu vieron en muchos casos los gobel'l1antes de 00 lombia. "¿ Pero cómo exigir de éstos otra conducta, có mo habría podido ser de ot,ra manera, si todo Go· bierno que ha surgido entre nosotros ha tenido que consagrarse á la tarea elemental de sostenel'se y vivir con sólo la eterna preocupación de no de jarse derrocar por la fuerza ni derrotar en las elec­ciones? II Les era preciso defenderse en uno y otro cam · po ; y prepararse para las elecciones venía á ser como prepararse para la guerra, porque, con fre · cuencia, éstas han degenerado entre nosotros. se­gún la palabra profética dE:l Libertador, en com bates. "Si en torno de cada Gobierno que establecía · mos formábamos una zambra, que tal nombre merecieron siempre. con contadas excepciones, nuestras lu~has electomle:3, ¿ cómo exigir que los conductores de la Nación convirtiesen sus miradas á lejanos horizontes y apartasen la ave puesta á su cuidado de los escollos y tormen tas que la amenazaban? "y no está fuéra de lugar aquí, en comproba­ción de lo dicho, recordar que cuando la Adminis­tración nacionaliAta del Dr. Sanclemente enviaba y sostenía las comisiones técnicas encargadas de la demarcación de nuestra línea fronteriza con Venezuela, comisiones formadas de distinguidísi - mo personal escogido, sin distinción de colores po líticos, al propio tiempo, digo, sonaban ya los pri­meros disparos de la lucha fratricida más sangrien ta é injusta, promovida precisamente cuando á la cabeza d@l Gobierno se hallaba un hombre recto y sincero que había hecho solemne promesa de dar amplia participación en los Ouerpos parlamenta­rios al partido hasta entonces de e1108 proscrito, y que en prueba de sus generosos sentimientos ha­bía llamado ya á elevados puestos de la Aclminis tración á varios de sus hombres públicos más dis­tinguidos_ " y cuando las comisiones demarcadoras, des amparadas por causa de la guerra, se veían forza· das á suspender sus trabajos y regresaban entre el humo de sangrientos c0mbates, les tocó venir á dar fe de que el venerable Magistrado que tanto se había preocupado por los intereses primordiales del país, había sido derrocado del Gobierno por la más aleve de las ti'aidones, consumad.a precisa mente por el partido que má3 había presumido de defensor del principio de la legitimidad y agrava da luégo por ignominiosos tratamientos infligidos á la indefensa persona de aquel benemérito patricio. "He ahí otra prueba de la demencia de nuestro~ partidos y de sus irreparables extravíos; y es á semejantes dolorosos extremos adonde conducen nuestras luchas electorales, prólogo obligado de las luchas armadas. POi'que nuestras costumbres po líticas necesitan educarse para la paz, y fundirse, por asI decirlo, en otro molde que nos aleje de esta impetuosa tendencia de apelar á las soluciones de la fuerza. " Hoy nuestras corrientes políticas principian á encauzarse por diverso modo. A nuestroR arran­ques pasionales é irreflexivos se han opuesto idea les de concordia y de justicia llamados á prevale cer; y ya la cordura será, en adelaute, el guía in falible de nuestros partido". Pero necesitamos in culcar profundamente estas ideas y hacerlas for mar en adelante el fondo de la concieneia nacional. Hay todavía por hacer una labor edueacionista en nuestro pueblo, para que llene con dignidad, pero sin eXGesos, las funciones del sufragio y las demás que constituyen la República. Que la prensa, que la tribuna y la cátedra sagrada misma tornen á su cargo esta labor. "El Excmo_ Sr. General Reyes ha dado ya. el ptimero y vigoroso impulso para alejarnos del exclusivismo político j desde la inauguración de su Gobierno se ha consagrado el más solicito cuidado a nuestras graves cuestiones de límites, navegación de ríos intet'llacionales y muchas otras de cardinal importancia para el país; de manera Que dentro de poco podremos decir con verdad: hasta aquí llega nuestra soberanía. Mas para que todo esto suceda y tomemos verdadera posesión de nuestros territorios desiertos, poblándolos, y que la electricidad y el vapor, suprimiendo las distancias, nos mantengan con ellos en íntimo contacto, es preciso dar una tregua, es preciso que el Gobierno se vea libre de cuestiones de otro orden y de me nor significación. " De otra suerte volveríamos á correr el peligro de que se nos arrebaten nuevas porciones de terri- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES D.li: LA ASAMBLEA NACIoNAL 87 torio, como nos fue arrebatado Panamá mientras aquí nos debatimos en disputas biz;lntinas. ,,,"'Ya -es sobrado tiempo de que ab¡l.lldonemos el camino de la demencia. Levantemos nuestras mi· radas á horizontes más amplios y fijémoslas en aquellos asuntos que interesan más profundamen­te á nuestro porvenir y al porvenir de nuestros hijos . . " Dejemos que la paz haga que todos los dere­chos sean respetados, que todos los intereses legí­timos sean atendidos_ Los Gobiemos mismos, en épocas de alarma, ó de luchas y convulsiones po líticas, se ven forzados á aceptar los servicios de individualidades perniciosas, á quienes en épocas de bonanza se guardarían muy bien de ocupar; porque sucede en las tempestadetl de la política corno en las de la naturaleza, que las revueltas aguas deshordadas ~acan á la supflrficie el fango, qlle vuelve al fondo apenas se establece Ja norma· lidad de ellas. "Quisiera, efíot'es, haber tenido la autoridad que dan eminentes servicios á la patria, para que las palabras que he lanzado desde esta tribuna Ja · brasqu on la Nación honda huella; pero que, á lo menos, sean recibidas como la expresión de una sincera aspiración patriótica." El honorable Diputado Herrera, dijo: " Aunque en este importante asunto los Dipu­tados que tomemos la palabra hubiél'amos de repe­tirnos los unos á los otros, y aun cuando todos nuestros discursos, por la naturaleza del tema é identidad de las ideas, fueran un clisé, siempre haríamos bien en dejar constancia de nuestra opi­nión en este negociado trascendental. "La honrada exposición de esas opiniones va en­caminada, menos que á llevar el convencimiento á los demás en un negocio en que sin previa delihe ración parecen acordadas todas las inteligE'ncias y todas las voluntades de la Representación nacio· nal, á dar la razón de nuestro voto; á tomar el lote de responsabilidad que nos corresponda aute nues tros comitentes y ante la posteridad, por el modo como se resuelva esta cuestión. " Ouánto me place ver en esta plena sesión ocu­pada nuestra tribuna central por tantas distingui das y bellas damas. Ta.nto mejor: siempre fue la mujer el numen tutelar de la verdad; y como esas flores que dan la faz al sol, nuestras virtuosas mu­jeres miran siempre al sol de la justicia. Por ellas trabajamos, por que trabajar por la paz de la Na­aión es trabajar por la tranquilidad de los hogares colombianos, en donde ellas reinan con sus virtu· des y sus encantos. " Oercano ya el día en que el tiempo inflexible ~efíalará la etapa de un siglo qu~ llevamos de vida independiente; cuando ante el escaso Jote de bene­ficios alcanzados palpamos el inmünso acervo de males; cuando el desencanto, como un huésped importuno, quiere entrar á nuestra modesta here-dad y á nuestra pobre casa, quizá hemos llegado hasta la exageración pesimista, y llevados de la exaltación sentimental de nuestra raza, acaso tra tamos de renegal' de nuestro origen y de nuestras tradiciones republicanas; pero eso no es propio de hombres, sino de nifíos. Oomo hombres y eomo filósofos vamos á rastl'ear el origen de nuestros males; y como patriotas, apelemos á los medios que á 10 menos preparen la solución de nuestras dificul tades. " Nosotros no podemos renegar de la República, como decía nuestro honorable colega Dr. Manri· que. Ella fue, por aSÍ decirlo, la nodriza de nues­tra vida civil y el noble ideal de los preclaros varones que hicieron historia legendaria para darnos patria libre, como si dijéramos heredad, surco y abrigo. La República es, pues, nuestra ma dre actual, y de ella no podemos decir mal sin pa­recer hijos desnaturalizados y malos caballeros. " En esas grandes síntesis que los filósofos mo­dernos han hecho para est\ldiar metódicamente los principios que informan las instituciones humanas, tocó á Montesquieu la de las formas de gobierno. ¿ Ouál es, según este filósofo, el principio que in forma el sistema democrático republicano? ¿ Será la gloria? ¿Será la unidad? ¿Será la fuerza? Nó; el principio republicano no se informa ni siquiera en la libertad: se informa en la virtud. Ya 10 había dicho antes Santo Tomás de Aquino; y j qué grata complacencia tengo en citar en el recinto del Ouer po Legislativo de una nación cristiana y libre la autoridad de un varón excelso á quien sus virtu­des llevaron á los altares y á quien su ciencia llevó á las más altas y esplendorosas cumbres del pensamiento humano! " ¿ Porqué, pues, el siAtema republicano no ha producido entre nosotros los saludables resultados que eran de esperarse? ¿Acaso nos faltaron las vir­tudes necesarias para hacerlo fecundo en nuestra vida nacional? Doloroso sería decirlo, Sr, Presi­dente, cuando nosotros sabemos que la República nos fue legada con el lote de las grandes virtudes que profesaron y practicaron nuestros próceres, quienes no sólo fueron abnegados, desinteresados, fervientes y puros, sino que sellaron con la sangre del martirio la alianza entre la libertad y el dere­cho. Pero, sefíores, cuando se empezó á practicar el sistema representativo, que es una derivación del sistema republicano, una mano alevosa y obs­cura había sembrado entre las verdes mieses del trabajo, mensajeras de la esperanza, la ne­gra cizafía del odio sectario. El odio sectario tomó asiento en nuestras deliberaciones, y mucho antes de que murieran los Padres de la Patria ya tuvimos que debatirnos entre intereses antagóni­cos, no con la serenidad de los adictos á las diver­sas ideas dominantes en una · época determinada, sino con el fanatismo exaltado que todos conoce­mos, que nos ha dado tan amargos frutos, y que más de una vez ha traído para la Patria los in­tensos estrujones de tantas penas, de aquellas que en ocasiones rompen la elación de la vida .... " Y concl'etándome al proyecto que se discute, diré: se trata de adoptar una reforma tendiente á Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 88 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL aplazar por algún tiempo las elecciones; y como­quiera que esto se roza tan de cerca con una fun­ción constitucional que tanto han amado nuestras democracias, no demos por mal gastado el tiempo que empleemos en escribir esta página histórica de gran resonancia, porque no debemos ilusionarnos ni perder de vista, señores, que aun cuando la Asamblea Nacional ha sido llevada á estudiar este asunto por un poderoso movimiento de la opinión pública, no pasará mucho tiempo sin que los que hoy vamos á dar este paso de verdadero civismo tengamos que soportar el voto recriminativo de al­guna parte siquiera de nuestros conciudadanos. Y para ese tiempo resonarán nuestras palabras de hoy; en esa época se pesarán nuestras razones. " Todas las solicitudes elevadas á esta Asamblea se apoyan, para pedir el aplazamiento del debate electoral, en la necesidad imprescindible de no al terar la paz ni perturbar la obra de armonía que está consolidándose €Jn la Nación. El instinto de conservación de un pueblo que quiere y puede sal varsa se ha hecho sentir con todas las sefiales de la autenticidad plebiscitaria, como dice el informe de la Oomisión. " Un hombre superior, á quien esta alta cor­poración acaba da rendir el más alto homenaje que puede tributarse en las democracias, al decla rarlo acreedor á la gratitud nacional, es quien ha traído, con su generoso aliento, con su inquebran table fe y con su indomable energía, este interreg­no; mejor dicho, este comienzo de una nueva éra, que apellidamos reconstrucción nacional y con· cordia. ¿ Porqué no hemos de aprovecharlo y ne atender las solicitudes del pueblo colombiano? " En las leyes mosaicas se había consagrado la institución del afio sabático en el cual quedaban abolidas las deudas, y el pueblo israelita lo cele braba con actos de expansión religiosa y civil. Para nosotros se ha abierto este afio sabático por determinación de la Divina Providencia, en el que con el recuento de nuestros errores y con la rememoración de nuestros infortunios, hemos resuelto perdonarnos las deudas ...• N o cerremos el afio sin adelantar la obra que nos prepare á entrar en un afio nuevo, no para el descanso, Sr. Presidente, porque no podemos descansar los que hemos perdido tanto tiempo, sino para la nueva labor, ya que, según la expresión bíblica, cada día trae su afán, y milicia es la vida del hombre sobre la tierra. "y como es indudable que si hoy llamamos al pueblo á comicios se abrirá un paréntesis y se es tablecerá una deplorable solución de continuidad en la obra nueva de política nueva que dirían nuestros honorables colegas Restrepo y Ruiz, too memos, como se ha dicho aquí tantas veces, una razonable tregua para prepararnos con nueva disciplina á concurrir á las urnas. "y esto no es una imaginación, Sr, Presidente, no e.s un miraje del miedo ó del error; esto tiene en su apoyo la experiencia. De algo debe servir la filosofía de la historia, y no siquiera de la histo­ria vieja, sino de la historia aún palpitante, que gran parte de mis honorables colegas han ayuda do á escribir. " y es singular, señores, que en la ocasión pre sen te el reclamo patriótico, el juicioso adverti · miento viene hoy de la periferia al centro; viene de las fuerzas de la Nación diseminadas en la ex· tensión de su ancho territorio; viene de las dis ­tantes ciudades populosas, y de las más distantes y humildes parroquias y distritos l'Urales, en don­de se siente alguna palpitación de la vida nacio­nal. Lejos de oponernos á la ola, sigamos su em· puje poderoso; y como marino experto, busque mos la resultante para endilgar mejor' el rumbo, ya que uos eH dable en estog momentos históricos columbrat' las sirteH que debemos evitar, si es ver· dad que dejamos el cnlto viejo de los odios crueles para convertirnos en oficiantes de ese nuevo culto que Ee llama el amor á la Patria. ., Desde lllégo que el alcance de e~.¡ta refol'lna no 6S un sac~'ificio, ni una abdieaeión. Alteramos la tradición, pero dejamoti en pie la doctrina. Suspen demos la letra que mata, y exaltamo~¡ (>1 espíritu que vivifica. Y tan no hay doctrinarial:! abdicacio nes, cuanto esto va á hal:er~e con el concurso unánime de todos los pal,tidos poHticns aquí re­presen tados. " Abundo en las ideas emitidas aquí en sesio­nes, es conveniente que haya partidos polfticos; los partidos políticos son fuerzas necesarias en la dinámica social; pero esas fuerzag morales son utilizables, dirigibles y aprovechables para la con­textura !lel Gobiemo de las naciones, como las fuerzas fígicas se utilizan en la mecánica racional. "y al hablul' de esto no es posible pasar en si · lencio la declaraeión del Jefe del Etitado sobre la misión de los partidos. Jamás se ha hecho desde tanta altut'a una declaración tan cieutífica, yal propio tiempo tan alLmista, como la que acaba de hacer el pl'imer ciudadano de Oolombia Los par­tinos, dice él, han de ser fuerza.; concurrentes para el bien, ó han de desaparecer, porque la Nación no podría soportal' dentro de !:lU vigoroso orga­ni8mo, y á título de parcialidades políticas, ele­mentos disolventes ó retardaríos de tiU progreso y de su bienestar. " No podemos esperar que la faz de una nación cambie en dos afios; pero ¡cuánto trecho habremos ganado hasta entonces! ¡cuánto habrán ahondado en la conciencia nacional las ideas y los sentimien­tos de respeto y de amor á nuestros hermanosl El sectarismo político no habrá desaparecido; pero cuántos elementos de reacción saludable tendre­mos entonces para oponernos no ya á los partidos políticos civilizados, sino á los espectros! Entonces podremos oponel' al espectro rojo, la ley; al espec­tro godo, la escuela, y al espectro del pauperismo, el trabajo! " Démonos cita para escanciar el licor de la Re­pfiblica, cuando podamos ofrecerlo, en el ánfora de oro de las virtudes cívicas. " He dicho." UlPRENTA NA.CIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie V N. 11

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 1

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Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional -Serie V N. 25

Anales de la Asamblea Nacional -Serie V N. 25

Por: | Fecha: 21/05/1907

REPUBLICA DE COLOMBrA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie V Bogotá, Mayo 21 de 1907 ~ Nú:mero 25 Págs. MeneAje..... .... ...... .•. ... .. ........ ...... ..... .. .... . •• ..... . ... •• 193 LEY NUMERO 18 DE 1907 (MAYO 10) que establece la matrícula dI! las embarcacione~ que naveguen en Joa rfol do la N aci6n. Ley nÚ'llero 18 de 1907 (Mayo 10), que establece la ~atrícu l " ,le la8 em barcacioues que naveguen en los ríos de la N acIÓn .... ... ..... . Ley número ' 9 de 1907 (Mayo 10" por h Qual 8e dispone la erecci6n 193 La Asamblea nacional Constituyente y Legislativa de un monumento... .... . • • • . . ••.. . ... ... " .. . .. . ..... .. Act.a de la sesiÓn del día 13 de Mayo de 1907 .... .. '" ... . .... . .. RelAciÓ,l de deb.tes de la sesióu del día 25 de Abril de 1907 .. .. ... . Relación de debates de la sesi6n del día t6 de Abril de 1907 .... .. .. . Informe de una Comisi6n . , .,. ...... ... .. . ... ........... ........ . N ota del Mini~tcrlo de Relaciones Exteriores ................. ... .... . . MENSAJE: Núme1'O ~96-Bogotá, Mayo 10 de 1907 Sellor: 195 196 198 199 199 :¿oo Oon el mensaje de V. E. número 25, de fecha de ayer, he recibido nuevamente el proyecto de ley " sobre erección de UD monumento" (á los herma nos Reyes), después de haber sido consideradas por esa honorable corporación las objeciones que el Gobierno creyó conveniente hacer al menciona· do proyecto. En el mensaje á que me refiero se in siste en que el artículo 3. 0 sea aprobado en la for ma primitiva, porque la honorable Asamblea, al expedir la ley de que se tl'ata, ha obedecido al sen· timiento unánime de gratitud y justicia que anima á sus miembros respecto á los hechos ejecutados por los hermanos Reyes, y ha sido también intér· prete fiel del anhelo popular. Es mi deber acatar vuestra determinación en mi carácter oficial, y así lo hago devolviendo á la ho· norable Asamblea con la sanción constitucional la Ley número 19 de 1907, "por la cual se dispone la erección de un monumento," que V. E. se sü'vió remitirme en dos ejemplares, de los cuales queda uno en el archivo del Palac\Q presidenciaL Por vuestro honorable cdbducto presento una vez más á la Asamblea la expresión de mi profun· do agradecimiento pOl'lo que á mí personalmente atafie la Ley que os devuelvo sancionada. Dios guarde á V. E. (L. S.) R. REYES El Ministro de Obras Públicas y Fomento, F. DE P. MANOTA.S AS. E. el Presidente de la honorable Anmblea N~cional Constituyente y Legislativa-E. L. C. DEORETA: Art. 1.0 Desde que éntre en vigencia la presen. te Ley todas las embarcacione,.s que naveguen los ríos de la Nación deben matricularse en ellibr'o de registro que lJevará la respectiva Inspección ó Intendencia de navegación fin vial, y estar proviso tas de paten te expedida por dicha oficina. Para los efectos de la presente Ley las embar. caciones se dividen en mayores y menores. Las primeras son las que tengan una capacidad mayor de cinco toneladas; y las segundas, las que apenas lleguen á esa capacidad. Las embarcaciones me· nores no necesitan de la formalidad de la matrf · cula. Exceptuánse de esta disposición las jangadas ó balsas, las cuales no están sujetas al pago de ningún derecho ni á la formalidad del Registro. Art. 2. 0 Para efectuar las matrículas y obtener la patente de que trata el articulo precedente, el duefio de una embarcación la presentará á la res· pectiva Inspección ó Intendencia, la cual ordenará que sea reconocida por dos ingenieros técnicos ó constructores competentes, quienes deben emitir concepto sobre si la embarcación se encuentra en perfecto estado y es apta para el servicio á que se la destina. Si el concepto de los perito!:l fuere fa­vorable, la Inspección aseutará en el libro respec· tivo una diligencia en que conste el nombre del vehículo y de su duefio, su capacidad, fecha, no· menclatura y materiales de su construcción, apa· ratos, aparejos y útiles de que está dotada para la seguridad del cargamento y de los pasajeros, en su caso, y el dictamen de los peI"itos. Suscri birán esta diligencia el duefio de la embarcación y los peritos. Art. 3. 0 Firmada la matrícula y pagado el de· recho correspondiente, el Intendente ó Inspector expedirá la patente ó permiso de navegación por un término que no excederá de un afio, salvo el caso de accid~nte ó siniestro que hiciere necesaria la inmediata reparación del vehículo y por consi· guiente la práctica de un nuevo reconocimiento dentro del térmiuo de la patente en curso. Art. 4. 0 El Capitán ó Pr.tróD. de toda embarca. ción que vaya á emprender viaje pregentará á la Inspección por duplicado y con su firma el rol del Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 194 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL personal empleado en la dirección, manejo y ser pector trasladarse á los puertos del río que estén vicio general de la embarcación. Un ejemplar visa· bajo su jurisdicción, ó delegar el desempeño de la do por la Inspección, si ésta no tuviere reforma dilIgencia que se proponga practicar á alguno de que hacer, le será devuelto al Capitán, y el dupli- los empleados de su oficina, previas las instruc­cado se conservará en el archivo de la Inspección. ciones conducentes. Art. 5. o Al rendir cada embarcación su viaje Art. 13. Todas las autoridades civiles y milita-redondo ó de retorno al puerto de donde salió, los res comprendidas en el radio de la jurisdicción del respectivos Capitanes ó Patrones depositarán en]a Inspector ó Intendente, á requerimiento de éste, Inspección la patente, y aHí permanecerá bajo le prestarán el apoyo y mano fuerte que fuere recibo hasta el día en que hubiere que emprender necesario cuandoquiera que en alguna forma se nuevo viaje. Si no ocurriere observación que hacer, oponga r~sistencia al ejercicio de las funciones de le será devuelto dicho documento al Oapitán ó que está investido dicho empleado. Patrón, previa devolución que éste hará del reci - Art. 14. El producto líquido de los impuestos bo que se le haya expedido, en el cual hará cons- de matrícula, tonelaje y de los demás que graven tar que ha recobrado la patente. la na vegación fluvial se invertirá por el Ministerio .A rt. 6. 0 Las embarcaciones que pierdan la pa- de Obras Públicas y Fomento en la inspección y tente por cualquier causa la repondrán mediante beneficio exclusivo de las respectivas vías fluviales el pago en la Inspección ó Intendencia del costo que los produzcan. original correspondiente á la patente perdida, re- Ar t. 15. Establt~cese una Inspección ó Inten­quisito sin el cual no podrán continuar su tráfico. dencia en cada uno de Jos ríos navegables, con Art. 7. 0 Las omisiones volun.tarias ó por des· jurisdicción en los puertos del río principal y de cuido en el cumplimiento de las obligaciones que los afluentes ó confluentes que el Gobierno estime se establecen en los artículos anteriores acanea- conveniente. rán, á cargo de los infractores y en defecto de Art. 16. La Inspección ó Intendencia llevará éstos á cargo de los dueños de los respectivos en buen orden loe libros siguientes: vehículos, las penas que á juicio de la Ins{1ección 1. 0 El de Registro ó matrícula de los vehículos; ó Intendencia deban imponérselas de acuerdo con 2. 0 El de patentes de navegación; los decretos ó reglamentos que dicte el Gobierno. 3. o El de correspondencia oficial con todos los Esto sin perjuicio de que sean cumplidas las obli· funcionarios públicos; gaciones omit idas que originen la m ulta. 4.0 El de correspondencia con los particulares, Art. 8.° Los Capitanes ó Patrones, y en general relacionada con las f unciones de la Inspección; todos los dueños e embarcaciones sujetas á la 5. 0 Los de contabilidad y sus a uxiliares; y matrícula y pateute, pagarán en la Inspección los 6. 0 Los demás que requiera el buen servicio y derechos que establezca el Poder Ejecutivo. dispongan los decretos r eglamentarios de esta Ley. Art. 9. 0 Para la liquidación del derecho de too Art. 17. La Inspección ó Intendencia entregará neladas sobre los cargamentos que transporten mensualmente, después de deducidos los sueldos las embarcaciones, los duefios de éstas deben re - y demás gas tos de admini stración, los saldos líqui ­mitir á la Inspección una copia exacta del sobor- dos que resulten á su cargo, en la oficina que le do general de cada vi a je de subida y de baj ada, sefiale el Minis terio de Hacienda y Tesoro, al cual acompafiada de un ejemplar de cada u no de los enviará u n ej emplar del recibo que por triplicado cono ~ im ie nto s de embarque de que consten, n u- Re ha rá expedir por las cantidades qua ent ere en merados en el mismo sobordo. E ~to s documentos dich a ofi cina. deben es t:H a u to rizarlo:3 co n las fi rmas de los res Art. 18. El I l1spec tor Ó I ntendente podrá h acer pectivos C t pitane~ Ó P atrrmes; y en el sobordo uso libre del telégl'afú nacional en todas y cada con ct ará n la'-l eant id tde::; parcia les dv to nela je de una de las respec tivas ofi cinas dE'1 radio de su ju­cad ~ conocimie nto y la ~m lU 'l t ')tal de é -l tO::l. risd lcción, concretándose en sus comunicaciones á Art. lO_ E l p'l.~() del derecho de tonelada debe lo que concierne á las f unciones de su cargo, y efectuarse eu la I ' lfipec eión al empre nder cada ero ob"el"vando las disposiciones reglament a rias sobre ba l'caúióll el via je de su bida, y conforme á 10 que telégra f.os dictadas por el Direc tor del ramo. reCl ulte del sobordo y conocimien to pre8entados Art . 19. Las compafiías nacionales de seguros -en esa f ec·ha. mercantiles y las extra ilj el'as que tengan agentes A la baj tda se presen tará un sobordo y cono legalmente acreditados en el país tienen derecho cimiento adicionales a l viaje de subida por los pa rá exigir de la respectiva Inspección ó Inten­cargamentos que se tomen en el tránsito, y ade dencia de n a vegación fluv ial la protección nece­más el sobordo y conocimiento del cargamento saria para evitar en lo poaible los siniestros pro ­total de t'etol'llo, sobre todos los cuales se liquido. - venientes del mal estado de las embarcaciones ó rán los derechos respectivos. de otras causas. \, Art. 11. Siempre que el Inspector ó Intendente Parágrafo. Esta protección se hará extensiva I 10 juzgue necesado, podrá haber investigaciones también á impedir en absoluto los desórdenes pi. conducentes á comprobar la. exactitud de los su- ráticos en caso de siniestros , y las irregularidades bordos, conocimientos, etc., para lo cual se le fran- en la tramitación de los salvamentos, según las quearán por los duefios de las embarcaciones los graduaciones de averías gruesas y avel"Ías pal'­libros originales de sobordos y los demás datos ciales. Al efecto, el agente del Ministerio Público pertinentes. correspondiente setá parte en los juicios sobre li- Art. 12. También podrá el Intendente ó Ins- quidación de averfad, y cuidará del cumplimIento , Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 195 de lo ordenado en la parte que le competa, sin perjuicio que los aseguradores se hagan represen­tar en dichos juicios si lo creyeren conveniente. glamentar el cumplimiento de esta Ley en la for­ma que estime más conveniente. Art. 27. Autorízase al Gobierno para que con­trate la formación de un pro) ecto de Oódigo de Oomercio nacional, de modo que comprenda en un solo cuerpo los dos adoptados por la Ley.?1 de 1887 y todo lo concerniente á la navegacIOn fluvial, en tiempo oportuno, para que pueda ~o­meterlo á la consideración de la Asamblea NacIO' nal en sus próximas sesiones. Parágrafo. Igualmente tienen derecho las com­pañías á que se refiere el ordinal 1. o de este ar­tículo para pedir la práctica de nuevas inspeccio nes de las embarcaciones, conducentes á verificar el buen estado de ellas durante la vigencia de la patente ' respectiva. Art. 20. El Inspector ó Intendente y los em· pleados que le estén subordinados en el radio de su jurisdicción tienen el carácter de funcionarios de instrucción en los casos de averías, siniestros ú otros que requieran su presencia ó intervención á bordo de las respectivas embarcaciones. Dichas funciones podrán ser ejercidas en tierra cuando así lo requieran las circunstancias y las necesida des de la navegación. Dada en Bogotá, á seis de Mayo de mil nove­cientos siete. Art. 21. Las compañías de segul'os se harán re· presentar ante el Ministerio de Obras Públicas y Fomento por un comité compuesto de tres miem­bros que serán designados por los Gerentes ó Re · presentantes de las compañías. Art. 22. El comité de las compafiías de seguros mercantiles nombrará agentes en todos 10B puer­tos del río, debidamente instruidos para que, de acuerdo con los respectivos Intendentes ó Inspec tares ó sus subalternos y los Oapitanes ó Patrones de las embarcaciones, dispongan todo lo cancel' niente á salvamentos. á la conservación de lo sal vado y á su transporte á los lugares más apropia dos para reconocimiento y subasta de lo averiado, si no fuere posible avenimiento con los duefiod ó sus representantes. Art. 23. Las empresas públicas de navegación en los ríos de la Nación se constituyen de hecho salvadores en todos los casos de siniestros que ocu­rran en sus embarcaciones, y el respectivo Oapitán tendrá la representación de ellas sólo en ]0 relati va a los trabajos materiales de salvamento. Los salarios de salvamento serán fijarlos en cada caso, respectivamente, entre dichas empresas, los agentes legales de los aseguradores y los embarcado­res que no tengan sus cargamentos asegurados; pero ese salario no podrá exceder del 25 por 100 del producto libre de las ventas correspondientes. Art. 24. Los artículos 350, 351, 356, 357, 358 Y 359 del Oódigo de 1870 modificado en 1873, que fue adoptado'para la Nación por la Ley 57 de 1887, no tendrán aplicación en asuntos referentes á na vegación fluvial. . Art. 25. En los casos de abandono tanto de la respectiva embarcación como de los cargamentos, deb~ráa justificarse plenamente los hechos que lo motIven. La determinación se anunciará inmedia tamente al Gobierno y al comité de asegurado­res de que trata esta Ley, por telégrafo, haciendo uso de la oficina más próxima al lugar del si niestro. Parágrafo. Después del aviso dicho, aunque el abandono funde los derechos y obligaciones con siguientes á ese acto, los aseguradores podrán contratar libremente el salvamento tanto de las . ¡embarcaciones como de la mercadería. Al·t. 26. Queda facultado el Gobierno para re- El Presidente, AURELIO MUTIS El Secretario, Aurelio Rueda A. Poder Ejecutivo-Bogotá, Mayo 10 de 1907. Publíquese y ejecútese. (L. S.) R. REYES El Ministro de Obras Públicas, F. DE P. MANOTAS _..a.+_- LEY NUMERO 19 DE 1907 (MAYO 10) por la cual se dispone la erecci6n de un m o n~mellto. La Asamblea .Nacional Con8tituyente y Legislativa CONSIDERANDO: Que es deber de una nación manifestar su gra­titnd por aquellos de sus hijos 9.u~ se han sacrifi­cado luchando por su engrandeclmlento; Que uno de los mayúrea servicios que un buen ciudadano puede prestar á su patT'ia es el ele o~r~. cer nuevos campos á la inteligencia y á la actIVI-dad de SUf: compatriotas; _ Que la región oriental de nuestros grand.es 1'10!> será en la evolución natural de la humallld~d el asiento de una poderosa civiiización colombiana, y que la Nación queda obligada hacia ]os gr~nrles exploradores que la han hecho conoce_r abnend_o así nuevos horizontes á las aglomeraCIOnes andI­nas que, por su situación, están ~ustraídas á l~ ~~. ción directa de las grande:3 corrlentes de la CIVIh-zación y del comercio; Que los colombianos .Elías, Enr!que y Nésto.r Reyes dedicaron lo meJor de su Vida a~ descubrI ­miento y colonización de nuestras reglOn~s ama· zónicas comarcas que hoy son venero de lllcalcu­lables ~iquezas y que en lo por_venir serán ~l ~ra· nero de las naciones y el refuglo de los oprimidos del génel'o humano; . _. Que todas las naciones amerIcanas rmdleron en el Oongreso Panamericano de Méjico tributo d~ respeto y admiración á los hermanos Reyes;, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 196 ANALE~ DE LA ASAMBLEA NACIONAL II El Excmo. Sr. Presidente de la República de­volvió con la sanción ejecutiva la Ley 17 "sobre formación del Escalafón miliLar." Que le han sido dirigidas á la Asamblea Nacio- - nal numerosas manifestaciones suscritas por dis tintas corporaciones y sociedades y por ciudadanos de todas las clases y condiciones, pid\endo como acto de justicia que se honre la memoria de lns hermanos Reyes, peticiones que han sido unánime­mente apoyadas por la prensa del país, DECRETA: Art. 1.0 Eríjase en la capital de la República un monumento que perpetúe la memoria delos benemé· ritos colombianos Elías, Enrique y Néstor Reyes. Art. 2. o En dicho monumento se colocará la placa acordada en la Oonferencia internacional Panamericana reunida en Méjico A los explora­dores Néstor y Enrique Reyes, mártires de la ci· tlili~aci6nlde América; y otra inscripción que diga: La República de Colombia á sus hijos benemé­ritos los hermanos Reyes - Asamblea Nacional Oonstitu,yente y Legislativa de 1907. Art. 3. o Oonsidérese como incluida en el Presu­pue9to la partida necesaria para el cumplimiento de esta Ley. Art. 4. o El Ministerio de Obras Públicas queda encargado de la ejecución de la presente Ley. Dada en Bogotá, á vein tisiete de Abril de mil novecientos siete. El Presidente, DIONISIO J IMÉNEZ El Secretario, Aurelio Rueda A. El Secretario, Gemrdo An'ubla Poder Ejecutivo-Bogotá, Mayo 10 de 1907. Publfquese y ejecútese. (L. S.) R. REYES El Ministro' de Obras Públicas, F. DE P. MANOTAS + ACT.- DE LA SESIÓN DEL DÍA 13 DE MAYO DE 1907 (Presidencia del honorable Diputado Mutis) 1 Llamada la lista á la una y cuarenta minutos de la tarde, se abrió la sesión con el número regla· mentario de Diputados. Dejaron de concurrir con excusa los honorables DAPutados Oalderón y Gar­cía (Evaristo). Aprobada sin observación el acta del día ante­rior, el Secretario aio cuenta de los negocios sus­tanciados en la fecha por la Presidencia y del oro den .k.. ..-- labriego haga muchas veces lo que no debe hacer; porquo hasta en la antigüedad, como ocurría en las repúblicas de Atenas y Roma, se hayan come INFORME DE UNA OOMISION ti do fraudes en las elecciones; porque eso suceda, ¿ podríamos decir aq uí lo que ha dicho algún ho . Sr. Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa: norable Diputado, que el sufragio debe suprimir· Hemos tenido al estudio el proyecto presentado se? ¿ Debemos suprimir las elecciones porque ta- por el Sr. Ministro de Hacienda y Tesoro, en que les cosas se hagan? Si en los Estados Unidos se pide facultad por medio de la ley para que el Ban­levantara un individuo que tal cosa propusiera, á co Central de Colombia pueda variar sus Estatu­ese individuo se le consideraría como loco, y como tos en el sentido de cambiar el valor nominal de tal seria llevado á un manicomio. sus acciones, que deben ser al portador y de á cien " Ahora considero la situación de este país se· pesos oro cada una. mejante á la de un enfermo á quien el médico, El proyecto del Sr. Ministro, que expone una neo que P,8 el Gobierno, dice: cesidad importante para el Banco, no tiende á mo· "-Usted ha estado loco; le han dado ataques difical' sus Estatutos, que aunque son la constitu­de locura tremendos; ha tenido uno que le ha duo ción de la persona jurídica, pueden cambiarse sin rado tl'9S años, y la fiebre subió á tal punto que autorización de los Poderes Ejecutivo y Legislati. hasta se dejó arrebatar el hijo más querido. No va, pues ellos son únicamente las bases en que se debemos suministrarle un alimento fuerte que congregaron los diferentes individuos que hoy como convaleciente no podrá resistir; pero vamos á forman la entidad jurídica, Banco Oentral, con el suministrarle otro alimento más débil que le vaya objeto de dar desarrollo y cumplimiento á las au­preparando para otro más fuerte. torizaciones y privilegios que dio el Gobierno al "Por esta razón yo le daré mi voto afirmativo grupo que había celebrado un contrato de adminis-á este proyecto. tración de rentas, que hoy se llaman reorganiza· "Sr. Presidente, lo que hoy pido de una manera das, para fundar un Banco sobre las bases precisas vehemente á Dios, dispensador de todo bien, es de constitución de que se habla en el Decreto que el sol que ilumine las primeras elecciones en mismo. Este Decreto fue ratificado por la Ley 14 este país, ese sol con sus claridades nos encuen· expedida por la Asamblea Nacional Oonstituyente tl'e á todos reunidos formando )lO solo haz al re- y Legislativa en sus sesiones de 1905. dedol' del Jefe de la N ación, para que podamos de Entre las bases que se fijaban está la de que el una manera consciente ir á dopositar nuestros capital del Banco estaría dividido en ochenta mil votos, símbolo fiel de un pueblo libre." acciones al portador de á cien pesos oro cada una. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 200 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL , La manera como en el mismo Decreto se expre· sa la forma en que deben hacerse los pagos de cada: acción, muestra claramente que durante lar­go tIempo no sería posihle efectuar la expedición de los títulos correspondientes. Ahora bien: ninguna institución, ningún esta· blecimiento bancario necesita popularizarae de una manera tan grande, incorporar en su seno mayor número de ciudadanos que el Banco Central, para que gozando de las ventajas que el Gobierno da á este establecimiento, asocien á él sus intereses como eje que ha venido á ser del crédito público; y con el objeto de lograr este fin. debe aumentarse el número de acciones, ponerles un precio menor del que hoy tienen, para que estén así al alcance de todo el mundo. La reforma que el SI'. Ministro de Hacienda y Tesoro solic.ita no altera en nada las funciones y las .t~ndenClas del Banco; únicamente se propone faCilItar el modo de que sea mát! fácilmente cu bierto su capital y mayor número de individuos estén vin~u~ad?s en.su progreso y solidez. El reqUisIto Impuesto de que el cambio de que s constitución se haga con la aprobación del Po· del' Ejecutivo es seguridad bastante de que nunca será hecha en forma que perjudique los intereses del país, t;ti de que pueda faltar á ninguno de los compromISOS contraídos con el Gobierno. La Comisión, á insinuación del Sr. Ministro, pro pone un nuevo artículo que tiende á permitir al Ba~c.o-que. dentro de ~oco t iempo empezará á emItIr sus bIlletes bancarIOs, cambiables al porta· dor, y de voluntario recibo-pueda, especialmente en los primeros tiempos de la emisión, llenar el precepto legal de tener en sus cajas una suma no menor del 30 por 100 del valor de los billetes emi­tidos, para respaldar su cambio no sólo con la existencia en moneda de oro ó moneda legal equi­valente, sino también con la suma que tenga en poder de Bancos extranjeros y con las barras de oro y plata que existan en sus cajas, estimadas éstas por su valor intrínseco. ~a raZ0n de este nuevo articulo es que siendo la prImera causa de la crisis económica actual la es ­casez de medio circulante, y deseando el Banco contribuir á remediarla en todo lo que esté á su alcance con el aumento de moneda, no le es posi ­ble traer de un solo golpe las sumas que para caro bio de billetes tiene disponibles. Hoy se encuentra ya en camino para sus oficinas de esta ciudad una fuerte suma en libras esterli ­nas amonedadas, como base pa ra las primeras emisiones que haga. Otra razón imperiosa es la de que aleccionado el país en la desconfianza consi· guiente á un largo régimen de circulación forzosa de papel moneda, sea la tendencia del primer mo­mento el ocultar el oro, ó exportarlo por creerlo de mayor seguridad. Se requiere tomar con este motivo -todas las precauciones posibles para defen darse de este sentimiento, y afianzar lentamente por medio del cambio inmediato ó de actos de es­tricto cumplimiento, todo el crédito que sus bille­tes necesitan para aumentar efectivamente el me· dio circulante, y principiar así de una manera efectiva el restablecimiento de la circulación me- ) tálica, aspiración legítima del país por tanto tiem­po retardada. La amplís~ma. manera como el Banco ha justifi. c~d? las aspIra~lOnes del país y secundado los pro· pOSItos del GobIerno, son consideraciones bastantes para que la Asamblea decrete la autorización soli­citada por el Sr. Ministro, modificada en el senti· do en que los considerandos y el proyecto de reso · lución lo indican. Por ~an.to la Comisión tiene el honor de propo­ner el SIgUIente proyecto de resolución: Dése segun.do debate al proyecto de ley " por el cual.se autOrIza al Banco Central de Colombia para modIficar sus Estatutos," con la modificación y la adici(~m que en el articulo nuevo se propone, y que en plIego separado presentamos. DIONISIO JIMÉNEZ-JUSTO V ARGAS--VENANCIO RUEDA--OELSO N. QIJINTERO- RUFJNO GUTIÉRREZ. -*- NOTA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES República de Colombia--Ministerio de Relaciones Exteriores--Bogotá, 18 de Mayo de 1907. Excmo. Sr. Presidente de la honorable A.alDblea Nacional Constitllyente y ' L egislativa-L. C. Excmo. Sr: Por el muy atento y homoso oficio de V. E., nú­mero 289, de fecha 17 del mes en curso, me he im­puesto de que la honorable Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa aprobó en su sesión de ese día una proposición encaminada á manifestar sus sentimientos de gratitud, sentimientos que esa honorable corporación reputa también de jus ticia para con el Excmo. Sr. Presidente de la Repú­blica y para con el infrascrito Ministro de Relacio· nes Exteriore8, por los trabajos llevados á feliz término por esta Oancillería. Sírvase V. E. hacer presente á la honorable Asamblea cuan profundamente obligado quedo por el uplauso que. ella ha da.do á mi labor, á cuyo éxi ­to ha eontnbUldo eficazmente el valio'lÍsimo con ­curso de los conocimientos y del patriotismo de los honorables Sres. Diputados, quienes aSÍ como el Excmo. Sr. Presidente de la RepÚblica y el infrascrito, no han tenido otra norma que los altos ideales de justicia internacional, en consor­cio con los no menos altos de engrandecimiento y de prosperidad de la Patria. Sírvase aceptar Excmo. Sr. las protestas de mi más alta y distinguida consideración. A. V ASQUEZ COBO IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie V N. 25

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 78

Por: | Fecha: 28/10/1910

REPUBLI9A DE COLOMBIA ~====~~========================~~==~~~~~======~~----- ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie única ~ Bogotá, Octubre 28 de 1910 ~ NÚIIlero 78 Acta de la sesión deljueves 13 de Octubre de 1910. Acta de la sesi6n del viernes 14 de Octubre de 1910 •••• Relaci6n de debates _._ ...... . ........... . Informes de Comisiones .....• • ........ ...... . ..... .. .. •.•• ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 Págll. 617 618 621 ()~1 ACTA DE LA SESION DEL JUEVES 13 DE OCTUBRE DE 1910 (Presidencia del Diputado Rosas). I El señor Presidente declaró abierta la sesión de este día ti las diez y diez minutos de la mañana, con el quorum legal. Debidamente excusado no concu .. rl'ió el Diputado Loro bana Barreneche. II Leída y aprobada sin observación alguna el acta de la sesión anterior, se dio cuenta del orden del día y de dos oficios de los señores doctor José Vicente Concha y don Benjamín Martínez Recue­ro, en los cuales dan las gracias á la Asamblea por los nombramientos que les hizo, al primero de segundo Designado para la Presidencia de la República y al segundo de miembro de la Junta de Canalización del río Magdalena. III Abiel'to el tercer debate del proyecto de ley" por la cual se reforma la número 51 de 1898 y la 1.& de 1909, sobre prensa," el Diputado Segovia pro puso esta moción: " Vuelva este proyecto á segundo debate." Tomaron parte en la discusi6n el proponente y los Diputados Holguín y Caro, Espinosa y Gar­cía Herreros, quien hizo leer los artículos 745, 746, 747,748, 760 Y 761 del Código Penal. El Dipu­tado Guerrero pidió la lectura del artículo 21 de la Ley 51 de 1898. Se negó, é hicieron constar sus votos afirmativos los Diputados Pinzón, Llorente, Hernández, Del Corral, Espinosa, OJarte, Vengoe­chea y Torrente. El Diputado Segovia pidió se hiciese constar que al hacer la proposición que aca· baba de negarse, no habíd. querido demorar la ex· pedición de la ley, ni corregirle todos sus defectos, pues la falta de tiempo impedía esto; sino que había sido con el fin de suprimir la pena de arresto y reducir algo más las pecuniarias, por considerarlas demasiado fuertes en relación con el mal estado económico del país. Se aprobó el proyecto en tercer debate, é hicie. ron constar sus votos J;legativos á todo él los Di. putados Espinosa, Vengoechea, Collazos, Hernán­dez, Pinzón, Llorente, Del Corral, OJarte y To­rrente. IV A las once y cuarenta y cinco minutos se sus­pendió la sesión, la cual se reanudó á las tres de la tarde. V Se entr6 á considerar en segundo debate el pro· )'ecto de ley" por la cual se suprime un impues­to " (cigarrillos). El siguiente artículo, original, fue aprobado: " Desde el día en que la presente Ley éntre en vigencia, los cigarrillos que se eJaboren en el país con tabaco de producción nacional no pagarán el impuesto de $ O- 50 por l~ ilogramo, establecido por el artícnlo 2.0 del Decreto legislativo núme­ro 1046 de 1905." Se aprobó igualmente el siguiente artículo nue­vo, propuesto por la primera Comisióu : " Queda facultado el Poder Ejecutivo para re­glamentar la fabricación de cigarrillos, con el fin de evitar el fraude al impuesto que grava]a ela­boración de picadura extranjera, respetando la li­bertad que por el anterior artículo Be concede." Se puso en discusión el artículo que en seguida se inserta, propuesto por la segunda Comisión: " Establécese un impuesto adicional de $ 3-5Ó y de $ 4-50, respectivamente, sobre cada kilogra­mo de cigaFrillos 6 de tabaco en otra forma cual· quiera que se introduzca del Extranjero. "Parágrafo. Este impuesto adicional se hará efectivo en las aduanas, por cuotas mensuales de la décima parte del mismo, según lo prescrito en el artículo 1.0 de la Ley 24 de 1898, debiendo co­menzar á cobrarse la primera de estas cuotas des. de el 1.0 de Octubre próximo venidero." Terciaron en el debate el señor Ministro de Hacienda y los Diputados Rodríguez y Ospina. El Diputado Llorente hizo leer la parte relativa á este asunto del informe de la Comisión Legislati. va, y el Diputado Martínez, el final de un memorial de varios comerciantes, elevado al Congreso pasa­do y relacionado con el punto en discusión. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 618 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Fue negado el artículo, y la Presidencia declaró virtualmente negados el 2.0 y el 3.°, propuestos por la segunda Comisión. El Diputádo Rodríguez propuso este otro ar­tículo: " Establécese un impuesto adicional de $ 1-50 Y de $ 2-50, respectivamente, sobre cada kilogra­mo de cigarrillos ó de tabaco en otra forma cual­quiera que se introduzca del Extranjero. " Este impuesto adiciona] se hará efectivo en las aduanas por cuotas mensuales de la décima parte dellnismo, según lo prescrito en el artículo 1.0 de ]a Ley 24 de 1898, debiendo comenzar á cobrarse la primel'a de estas cuotas desde elLo de Diciembre próximo." Se neg6, y á continuaci6rl fueron declarados vir­tualmente negados los artículos 4.°, 5.°, 6.°, 7.°, 8.° Y 9.° Luégo se aprob6 el siguiente, propuesto por la misma Comisión: " Queda en los términos de esta Ley reformado el al'tÍculo 2.° del Decreto legislativo número 1046 de 1905." I Fue aprobado el artículo que á continuación se transcrib~, propuesto por el Diputado Rodríguez: " Esta Ley regirá desde su promulgación." Se aprobó ]uégo el título, y cerrado el segundo debate, pas6 el proyecto á tercero. VI A las cinco de la tarde, á petición del Dipu­tado 0larte, se constituyó la Asamblea en se­sión secreta. En el curso de la pública el señor Ministro de Hacienda recomend6 á la considera­ción de la Asalnblea los proyectos de ley "que reforma la númel'o 60 de 1909, que creó una Co­misiÓn Legislativa"; "sobre cambio de] papel moneda y fundación de un Banco," y "por la cual se concede una facultad á la Junta de Con. versión." El señor Ministro de Relaciones Exteriores fa­cultó á la Asamblea para que se tratara de un memorial del señor Rafael Baquero, y presentó un proyecto de ley" por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso " ; y el Diputado Arango Carmelo devol­vió, con informe, el proyecto de ley "por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de 1910 " (Departamento del Tesoro). El Presidente, G .A1lRIEL ROSAS }i~l Secretario, Manuel María Gómez P. ACTA -DE LA SES ION DEL VIERNES 14 DE OCTUBRE DE 1910 (Presidencia del Diputado Rosas). 1 A las diez y cinco min utos de la mañana el se-ñor Presidente declaró abierta la sesión, con el qU01'um requerido. Debidamente excusados no concurrieron los Di· putados Esguerra y Lombana Barreneche. 11 Leída y aprobada sin observación alguna el a~tR de la sesión anterior, se dio cuenta del orden rtel día de la corporación_ 111 Se aprobó en primer debate el proyecto de h·y " por la cual se abre un crédito adicional al Prt' ­supuesto de Gastos de 1910," y pasó en comisión al Diputado García Herrero~, con cuarenta y ocho horas de término. Se aprobó igualmente en tercer debate el pro­yecto de ]ey "por la cual Re suprime un impue~. to" ( cigarrillos). IV Continuó el segundo debate del proyecto de ley " de Presupuestos." El señor Ministro de Instrucción Pública pro­puso y explicó el siguiente crédito adicional que fue aprobado: "CAPITULO •• " Oircunscripoión Escolar de Oali. "Artículo. Sueldos de los empleados de la Di· reción de Instrncción Pública, en once meses, así: " Del Director, á $ 100 mensuales $ 1,100 . - " Del Oficial Mayor, á 60 meno suale. . .. . ... _ . . . . .. ..• ... ... ... ... 660 "Artículo. Para material de la Di-rección ... ... ... ... ... ... ...... ... ... ... ... ... 60 "OAPITULO 70 " Oirou'nsOt'ipción Hscolar de Popayán. "Artículo. Para becas en el Liceo de Señoritas, de Oali... ....... ....... . . . 600 " El mismo señor Ministro propuso luégo este contracrédito, el cual se aprobó: "OAPITULO 70 " Oircutlscripci6n .Escolar de Popayán. " Artículo 454. Para becas en el Colegio de Se-ñoritas, de Cali ................... $ 600 .. " Los dos créditos que á continuación se insertan, propuestos y explicados por el señor Ministro de Instrucción Pública, también se aprobaron: " OAPITULO 70 " Oircunscripción JJlscolar de Popayán. "Artículo. Para pagar el arrendamiento de la casa para la Escuela Normal de Institutores de Popayán, de Enero á Septiembre inclusive, de 1911, á razón de 90 mensuales, según con-trato vigente. ~ ...••.... _ .... __ . _ .$ 810 •• Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 619 " OAPITULO 60 " Oiroun8oripción l!lscolar de Barranquilla. "Artículo. Sueldos de los emplea­dos de ]a Escuela. Normal de Institu­tu tores, en once meses, así: "§ ].0 Del Director Profesor, á $ 80 me'lsuales ...........•...•..• $ 880 "§ 2.0 Del Subdirector Profesor, á $ 60 mensuales ..... . ..... ~ ..... •.• 660 " § 3.0 Del Director de la Escuela AnexR, Profesor de pedagogía, á $ 50 mensuales .••.. .... ........• ... •.•••• ... . . . 550 " § 4.° De dos Celadores Profesores, á $ 40 mensuales cada uno.. . . . . . . . . 880 " § 5.° Hasta de seis Profesores, á • 20 mensuales cada uno .... _ . _ .. - .' .. 1,320 " § 6.0 Del Portero, á. $12-50 men-suales .... _________ ... ____ ...... 13'7 50 "Artículo. Para pensiones alimenti· c~a8 de seis empleados, á $ 10 mensua· les cada uno, en once meses ...... _ _ _ 660 .. " ArtÍcu 10. Para pensiones alimenti· cias hastn de cuarenta alumnos beca­dos, á $ 10 mensuales cada uno, en diez meses ....... _____ . _____ ..... __ 4,000 .. " Se aprobó igualmente este crédito adicional pro· puesto por el Diputado Collazos: "OAPITULO •• " Oirounsoripción lil,eolar de OaZ . " Artícu lo. ueldos de los empleados de la Es­cuela NOl'mal de Institutores, en once meses aSÍ: " § 1.° Del Director Profesor, á $ 80 ' mensuales. . . . .. . ................ $ 880 " § 2.° Del Subdirector Profesor, á $ 60 mensuales. ............. ......• 660 " § 3.° Del Director de la Escuela A nexa, Profesor de pedagogía, á $ 50 men~uales .... . .. - _ . _ - _ ...• ' ....•.. 550 " § 4 .° De dos Celadores Profesores, á $ 40 mensuales cada uno.... .... 880 " § 5.° Hasta de seis Profesores, á $ 20 mensuales cada Gno. . . . . ... .. _ 1,320 " § 6.° Del Portero, á $ 12-50 men-suales . . . . ...... -............. _ ......... 13'7 50 "Artículo. Para pensiones alimenti. cias de seis empleados, á $ 10 meno suales cada uno, en once meses... ... ... 660 .. "Artículo. Para pensiones alimen­ticias hasta de cuarenta alumnos beca-dos, á $ 10 cada uno, en diez meses.... 4,000 .. " El ya expresado señor Ministro de Instrucción Pública presentó el siguiente contracrédito: " OAPITULO 71 H Cirounscripción l!lsoolar de Quibd6. .L' Articulo 60. Para auxiliar la instrucción pú­bhea de esta Circunscripción ••• _ .... $ 5,()OO •• " Fue aprobado, lo mismo que este crédito adicio· nal que propuso el mismo señor Mini~tro : " OAPITULO 71 " Circun~cripción Escolar de Quibd6. "Artículo. Para sostenimiento de la instruc­ción pública del Territorio Nacional del Chocó ..•...•................•......... $ 8,000 .. " Los Diputados Collazos, Martínez y Holguín y Caro propusieron después el siguiente crédito adi· cional, que fue aprobado: " OAPITULO 70 " Oircu1tsoripció1& E8colar de CaU. "Artículo. Sueldo de los empleados de la Es­cuela Normal de Institutol'ae, en once meses, así: "§ 1.0 De la Directora Profesora, á $ 80 men-suales ................••......... $ 880 ••• "§ 2.° De la Subdirectora Profeso· ra,á $60 mensuales .... ____ .. _.... 660 " § 3.0 De la Directora de la Escue-la Anexa, Profesora de pedagogía, á $ 50 mensuales . _ . . . . . . . . . . . . . . . 550 "§ 4.° De dos Celadoras Profesoras, á $ 40 mensuales cada una.. . . . . .. . . . 880 ... " § 5.° Hasta de seis Profesores, á $ 20 mensuales cada uno.. . . . . •. •.. 1,3:¿0 "§ 6.° De la Portera, á$12-50 men-suales._ .• ____ .. __ . . _ ...... _ •. __ . 137 50 ¡: Artículo. Pafa pensiones alimenti-cias de seis empleadas, á 10 mensua-les cada una, en once meses .. _ . _ _ _ _ 660 .• "Al'tJculo. Para pensiones alimen-ticias de cuarenta alumnas becadas. •.• 4,000 " Se aprobó asimismo este crédito adicional pre­sentado por el señor Ministro de Instrucción Pú­blica: "OAPITULO 71 " Oircu1&soripción E8colar de Quibdó. "Artículo. Sueldo del Visitador Nacional de Instrucción Pública del Territorio Nacional del Cho. có, á $ 120 mensuales, en once meses.$ 1,320 ••• "Artículo. Para gastos de material de la Visitaduría .. -............... 24 •• " El Diputado Perilla propuso y explicó este cré. dito adicional: " OAPITULO 75 " OirC1l,nscripción Escolar de TU7lja • . " Artículo. Para completar el auxilio votado para el Colegio de Boyacá por la Ley 126 de 1890 ... _ . _ - ............ ____ $ 4 800 "Artí\1ulo. Para auxiliar el Colegio ' de varones, de Sogamoso ...•.. _ . . ... 600 "Artículo. Para heeas en el Colegio Reyes, de Santa Rosa de Viterbo ... _ 500 " .Artículo. Para la fundación de un Colegio de Literatuf1\ en la ciudad de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 622 ANALEH DE LA ASAMBLEA NACIONAL tarifa de los derechos de importación por las Aduanas del Pacífico y en la de Ipiales," qu~ nos fue pasado en comisión, á fin de que informára mos para el segundo debate, ha exigido, por su trascendental importa.ncia, un ddtenido estudio. Las Aduanas del Pacífico son dos, hasta el pre sente: la de Buenaventura y la de Tumaco. En la Aduana de Buenavent.ura se cobran por el Gobierno derechos de importación de mercancías extranjeras al terri torio nacional, de acuerdo con la tarifa que estableció la Ley 63 de 1903, más un recargo de 70 por 100, establecido por el Decretn Legislativo número 15 de 1905, con una rebaja del 25 por 100, concedida pOLo el Decreto Legislativo número 1240 de 1905. Esta rebaja se ha hecho ne cesaria en dicha Aduana, más que por los gastos de transporte hacia el interior, por los enormes gra­vámenes que en Panamá y por razón de transpor­te en el ferrocarril, comisiones, bodegajes, etc_, se exige allí á las mercadérías destinadas á los Pller tos del Sur (1). En la Aduana de Tumaco se cobran los derechos de importación de acuerdo con la tarifa adoptada por la Ley 63 de 1903, con una rebaja del 50 por 100 y sin el recargo del 70 por 100 que estableció el Decreto Legislativo número 15 de 1905. Apare · ce, según esto, que mientras en la Aduana de Buenaventura se pagan por derechos de importa ción ciento cuarenta y cinco unidades, en la de Tumaco solamente se pagan cincuenta, con la lJotable circunstancia de que ~ si las mercancías lJue se introducen por Tumaco al Departamento de N ariño pasan al del Oauca, se les cobra en ton ces un derecho suplemental, equivalente á la di ­ferencia en tre los derechoH fijados por el mencio nado Decreto Legislativo número 15 y los que es tableció Ja Ley 63 de 1903, de acuerdo con ]os Decretos números 1240, 1381 Y 1415 de 1905. La gran diferencia entre lo!:! derechos de impor­tación que se cobran en Buenaventura y los que se exigen en Tumaco se ha fundado, de tiempo atrás, en la creencia de que la tarifa ó arancel de Aduanas de la vecina República del Ecuador es mucho más baja que la de Colombia, y para evitar que la importación de mercancías para el consu roo del sur de Oolombia se hiciera preferentemen te por el puerto de Guayaquil, con perjuicio de nuestra renta de Aduanas. Para esclarecer este punto y fundar el concepto de la Oomisión, pasamos á hacer un breve estudio comparativo entre la tarifa de aduanas de 00 lombia y el arancel de aduanas de la República del Ecuador, que tenemos á la vista, publicado en el Boletín Internacional de Aduanas, órgano de la Unión Internacional-ejercicio de 1909 y 1910,­editado en Bruselas en Diciembre de 1909. La Tarifa para el cobro de los derechos de im­portaci6n en Zas Aduanas de Colombia (Ley 63 de 1903 y Decreto Legislativo y Ley número 15 de 1905), clasifica las mercancías extranjeras en diez y seis clases solamente: la primera comprende 109 artículos de libre importación, entre los cuales figuran loe. productos naturales del Ecuador; la se gunda los gravados con un centavo por cada ki logramo de peso bruto, que va aumentándose hasta UD peso cincuenta centavos por kilogramo. Las piedras preciosas y perlas sólo pagan ellO por 100 ad valorem. Hay objetos cuya importación y tránsito en el territorio nacional son prohibidos á los particula re~, según el artículo 34 de la Ley 63 de 1903. La Tarifa 6 Arancel de Aduana de la Repúbli ca del Ecuador, vigente desde 1906, clasifica las mercancías, para el efecto de los impuestos á la importación, en treinta y ocho clases ó números: el primero comprende los artículos de prohibida introducción; el segundo, los que son libres de de rechos; el tercero, los artículos gravados con un centavo por cada kilogramo de peso bruto; impues to que va aumentándose en los números siguien­tes hasta el 38, que comprende los artículos gra vados con sesenta 8ucres por cada kilogramo de peso neto. Tanto el arancel de aduana ecuatoriano como la tarifa colombiana tienen recargos é impuestos adicionales sobre la importación. La -de Oolombia tiene, en primer lugar, un re cargo de 70 por 100. como ya se ha dicho, sobre los derechos de importación de mercancías extra n jeras al territorio nacional, fijado en la tarifa que establece la Ley 63 de 1903, y conforme á la clasi ficación de la 36 de 1886. (Decreto y Ley 15 de 1905). Existen además derechos de puerto, que son IOB de faro, tonelaje, lastre y práctico, más los dere ch08 consulares de que tratan ]a Ley 63, ya citada, y la 59 de 1909 (1). El arancel ecuatoriano tiene también estoH le cargos sobr los derechos de importación: 1. o Para el servicio de intere~es y amortización de los bOllOS del ferrocarril del Sur... 43 por 100 2. o Para el servicio de la deuda in - terna .... . .... '.' . . . . . .. . . . . . . . . . . 10 3. o Para el servicio de la deuda del ferrocarril del Sur, etc.. . . . . . . . . . . . . 7 4. o Para partícipes. . . . . . . .. . . . . . . 20 5. 0 Para derechos de muelle.... . . . 6 6. o Para la construcción de la Aduana de GuayaquiL............. 4 7. o Para sostenimiento del clero y del culto, etc. . . . .... . . . . . . . . . . . . . . 10 Suma ............ $ 100 por 100 Se cobra además en las aduanas el derecho de piso, el de movilización de bultos, derecho de mue­lle, y existen impuestos especiales sobre la made· ra sin labrar, el azúcar, 108 licores, otro de un su· cre por tonelada para la estación sanitaria de Guayaquil, y dos sucres y veinte centavos por tone lada para la cuadrilla de aduana y Junta de Sa · nidad de Guayaquil; todo esto independientemen - ----- (1) La Ley 69 de 1909 destin6 para fondo de conversi6n del papel (1) Además, debe tenerse presente que la Compañía de vapores que hace moneda" el producto del 2 por 100 adicional sobre los derechos de impar­el servicio entre Panamá y Buenaventura es exclusiva, sin competencia de tacl6n que ha venido cobrándose para la destrucción de la langosta y qne en ninguna clase, y que por esto sus transportes son los más caros conocidos. adelante se llamará dos por ciehto para la Conversi6n." NOTA DE LA COMISION NOTA DE LA COMISION Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 623 --~================~==================~==~======================~-=-=-=-=-=-=~~~~======== te ite los derechos de puerto y los de certificacio­n( lS de 108 Cónsules. Aparece claramente de todo lo anteriol' que los d(lrechos de importación fijados en el arancel de aé.uanas del Ecuador son más altos ó valiosos que los establecidos en la tarifa de aduanas de Colon1 b- y particularmente en las Aduanas del Pacífico, res pACtO de las cuales se trata hoy de establecer una comparación, y mientra~ los recargos al pri merO suman un 100 por 100, los hechos á la se ganda solamente alcanzan al 70 por 100, y son más valiosos y en ,mayor número los impuestos adicionales que se cobran en el Ecuador. Además, debe tenerse presente la rebaja del 25 por 100 que rEspecto de las importaciones por Buenaventura ha sido necesario establecer, como antes hemos demostrado. Por todo lo expuesto, no existe hoy ninguna ra zón para que en la Aduana de Tumaco se cobren, al presente, derechos de importación mucho menores, casi una tercera parte, de los que se cobran en la de Buenaventura, porque los mayores impues­tos que paga la importación en la vecina Repúbli ca del Ecuador, impiden que las introducciones al SUr de Colombia se hagan por Guayaquil. Artículos puede haber, como barras, barretones, etc., qúe paguen menos en el Ecuador y que pu dieran importarse por Ipiales; mas por eso preci sa.mante mantiene allí el Gobierno de Colombia Ulla aduana terrestre, esto es, para que cobre los d(H'echos de importación. Por todas las anteriores consid(~raciones vues ti a Comisión concluye proponiendo: " ese segundo debate al proyecto de ley' pOI' la c al se uniforma la Tarifa de Jos derechos de im pc>rtación por las Aduanas del Pacífico y en la de IpialAs.' " , Bogotá, Julio de 1910. Vuestra Comisión, EUDOXIO CONST Á IN TARIFA DE ADUANAS Papel y tinb de imprentll-Aluminio-Maquinaria. Honorables Dipu tados : Pasó á mi estudio un proyecto de ley "por la cual se introducen algunas reformas en la Tarifa de Auuana.s," sometido á la. consí lel'ación de la Asamblea por el señor Ministro de Hacienda; y en tal virtud paso á rendiros el informe correR­pondiente: 1 Vosotros sabéis, honorables Diputados, que la influencia que la prensa ejerce en los destinos de la humanidad es altamente benéfica. Merced á ella el progreso material cuelga tiendas dondequie'l'a que hay individuos que se ocupen en estudiar y llevar al terreno de la práctica los adelantos reali· zados por otros en la ciencia y en las artes, y transmitidos á aquéllos por medio de la palabra e~crita; y debido á ella, en gran parte, el hombre tiende constantemente á su mejoramiento moral. Por eso, en la época transcurrida desdé el momen· to en que el sublime inspirado de Maguncia obse­quió al mundo con su invento maravilloso, ha'ita el presente, la humanidad ha avanzadl' Ulás t-!I1 t-d sentido de su perfeccionamiento generallJ. ue en los millares de años anteriores á él. ' Los países en que el periodismo p,stá bien difun · dido y los nacionales ejercitan lihremetlte ... 1 dere­cho de censurar ó aplaudir, según el caso, los ac­tos oficiales, son mejor gobernados, 1'01' lo cUtd el mandatario interesado en la felicidad de la Nación cuyos destinos se le encomiendan, ve pu la prensa un colaborador importante, De ahí el debe.. en que está el legislador de propender á que se ex­tiendan las pu blicaciones de esa índolt>, y para oh tenerlo es preciso que los elementos materiales indispensables estén al alcance de los más. POI' tal razón el papel y la tinta de imprentn, que des­graciadamente no se fabrican en nuestro país, deben eximirse de derechos de importaci6n, como con liberalidad que habla muy alto en fa VOl' de sus propósitos 10 propone el Ejecutivo pOI' medio de su Ministro de Hacienda. 11 En igualdad de volumen, el alumillio pesa la tercera parte del hierro. Sus condiciones fíRicas y químicas permiten que artefactos de aquel metal necesiten menos espesor que los del último, siendo idénticas lns otras dimensiones. Así, por ejemplo, una paila de hieno que nece ite cuatro milímetJ'oR de espesor, puede hacerse en aluminio con solo dOA. Esto seIltado, veamos el resultado de asimilado al hierro para eÍecto de los derechos de im por· taci6n. Su pongamos un fondo de hierro de cincuenta kilogramos y que costara en el Exterior 0-04 el kilogramo. El importador tendría que pagar $ 2, más los gastos de transporte á nuestl'os pnertos marítimos, que calcularemos en O-50; total de desembolso para el Exterior, $ 2-50. Pagaría al Fisco $ 1-50, más el 70 por 100,6 sean $ 2-55. El mismo artículo podría traerse de aluminio con la mitad de es pesor, y como su peso s610 es la terce­ra parte, pesaría diez kilogramos, que calculados á $ 0-30 cada uno, dan $ 3; con los gastos serían $ 3-50, que el comerciante pagaría en el Exterior. Al Fisco le abonaría $ 0-51. En el primer caso desemholsa $ 5-05; en el segundo, $ 4-01 ; de modo que la tendencia sería á desalojar los arte· factos de hierro. El Fisco sólo recibiría $ O-51 en vez de $ 2-55, Y el pago al Exterior sería de $ 3-50 en vez de $ 2-50. Se perjudicaría, pues, el país asimilando el aluminio al hierro para los efectos de los derechos de importaci6n, porque aumenta­ría el tributo que pagamos al Exterior, y el Fis· co, porque recibiría una suma menor. Dejarlo en la clase 14. a equivaldría á hacer casi nula su im· portación ; 10 equitativo y conveniente es ha~rlo figurar en la 5.-, sin especificación ninguna, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 624 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 111 A fin de dictar una disposición que armonice con el artículo 1.0 de la Ley 59 de 1909, deben incluirse en la 2.& clase de la tarifa los motores para tracción, calderas y vehículos para éstas, y las máquinas cuyo pesú no exceda rle tres tonela· das, que fueron declarados libres de derechos de importación por el Decreto Ejecutivo número 1428 de 1906. . IV Natural es que los introductores de . máquiuas para la elaboración del aZÚCI\I', que van á derivar provecho de su industria, la cual no tiene ningún gravamen, paguen algo al Fisco por su introduc· ción. Por las anteriores consideraciones, vuestra Co· misión tiene el honor de proponeros: " Dése segundo debate al proyecto ue ley 'por ]a cual se introducen alguna~ reformas en la Tari· fa ele Aduanas,' con la modificación que en pliego separado acompaño." Honorables Diputados. Bogotá, Septiembre 15 de 1910. asunto, que ha remitido á la Asamblea, dejando en la Secretaría de ésta copia de los documentos que se estime necesario." Bogotá, Septiembre 28 de 1910. Juan Pinzón-Joaquín A. Oollazos-Hernando Holguín y Oaro. PROYECTO DE LEY por la cual se dan algunas autorizaciones al Poder Eje cutivo en relación con el ferrocarril de Girardot. La Asamblea Naoional de {}olombia DECRETA: Artículo 1.0 El Gobierno procederá á hacer va­ler contra la Empresa del Ferrocarril de Girardot los derechos que tenga la Naci6n conforme á los contratos celebrados, para el efecto de que ésta adquiera desde ahora el dominio pleno del ferro· carril. Vuestra Comisión, Artículo 2.° Facúltase además al Gobierno para que celebre los arreglos ó contratos que sean neo cesarios, para conseguir el objeto indicado en el artículo anterior, y á fin de obtener igualmente la Julio Torrente E unificación de la deuda que grava al ferrocarril y _ . la estipulación de condiciones más ventajosas que R ' bl' epu d O lb' .A !JI 1\7 • 1 c., 1 las actuales para la amortización de esa deuda y ~oa e o om 't(L_.- sam "ea .1.'Iamona,,-oe- d . O'retaría-Bo{!otá Octub1'e 15 dé 1910. e sus, Intereses.. . , Articulo 3.' Los contratos que el GobIerno ce- En la fecha fue aprobada la parte resolutiva lebre en vittud de esta Ley serán sometidos á la de este informe. aprobación del Congreso. Cópiese y publíquese. . Artículo 4.° Esta Ley regirá desde BU promul- El Secretario, gación. M. M. G6mez P . Dada, etc. FERROCARRIL DE GIRARDOT Hónorables Diputados: Vuestra Comisión ha estudiado con el mayor . cuidado que le ha sido posible los contratos rela­tivos al ferrocarril de Girardot ; pero no obstante, y comoquiera que el asunto es demasiado comple · jo y delicado y requt:riría para su estudio com­pleto de más tiempo del que la Comisión ha podi­do dedicarle, no se hace ilusiones de que el pro· yecto de ley que os propondrá sea inobjetable. Debemos sí advertiros que el proyecto de ley que se someterá á vuestro estudio es parte del que el señor doctor Francisco Montaña redact6 como resumen del estudio que hizo de los mencionados contratos, y el cual tuvo á bien acoger la Comi· si6n. En consecuencia se os propone : "Dése primer debate al proyecto de ley que presentamos en pliego separado. "Devuélvanse al Ministerio de Obras Públicas los ctmtratos relativos al ferrocarril de Girardot y demás documentos originales relativos al mismo Bogotá, Septiembre 28 de 1910. JOAQUIN A. COLLAzos-HERNANDO HOLGUIN y CARO-JUAN PINZON Asamblea Naoional-Secreta'l'ía-Bo{!otá, Ootub'J'e 20 de 1910. En la sesión de la fecha se le dio primer debate al anterior proyecto. Pasó en comisi6n, con térmi· no de cuarenta y ocho horas, á los Diputados Samper y Olarte. Regístrese, cópiese y publíquese. El Secretario, B. PrIña V. SE:&ORES PERIODISTAS . Los canjes de los Anales de la Asamblea Nacio­nal deben rotularlos al Director de dicha publi­cación, y ordenar su cumplido envio. IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 78

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 22

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REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DB LA ASAMBLEA NACIONAL Serie única ~ Bogotá, Julio 5 de 1910 ~ Nútnero 22 .~~~~==~~~~==========~~,--=-~~~========================~====~~==========~ OON'TEN"X:OO A.cta de la sesi6n del sábado 25 de Junio de I Y I O . ... I "En tiempo de paz solamente el Congreso, las Pág!t. Asambleas Departamentales y los Consejos Mu- 16~ nicipales podrán imponer contribuciones." 171 Al adoptarse, el Diputado Zúñiga fijo la si- 171 guiente submodificaci6n: Proyecto de ley que autoriza una cesi6n en f3VOl de un establecimien-to de beneficencia ... • • • • • • •• . ••••••. ' . . . 171 Proyecto de ley sobre CllSclS de correcci6n. . . ...... ... .. Proyecto de ley sobre crMitos adicionales!l1 Presupuesto de Gastos del Ministerio de Instrucci6n P6blica, par:l ) a vigencia en cur!'o P:oyecto de ley por la. cual se abre un crfidito extraordiollrio al Presupuesto de Gastoi (le J910, imputable 111 Departamento de Fomento oo .......... ___ • ...... •• •••• __ Proyecto de ley por la cual se determinan las víaa públicas á cargo de )a Naci6n o... .... . .. . ... .. "El Congreso es la única autoridad que puede establecer monopolios, para crear rentas en fa- 172 vor de la N ación, de los Departamentos 6 de los 172 Municipios." Informes de Comisiones. ... .. ••• _ ••• _ ............ . 173 En su discusión tomaron parte el proponente, el ===================== Diputado Samper, que hizo leer el inciso 1. 0 del ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 ACTA DE LA SESIÓN DEL SÁBADO 25 DE JUNIO DE 1910 (Presidencia del Diputado Segovia). 1 Con el qur;ru1JZ, reglamentario el señor Presi­dente declaró abierta la sesión de este día á las dos y veinte minutos de la tarde. Debidamente excusado dejó de concurrir el Diputado Pérez. 11 Leída, aprobada sin observación alguna y fir­mada el acta de la sesión anterior, se dio cuenta del orden del día de la corporación y de los ne­gocios substanciados por la Presidencia. 111 El Diputado Ospina solicitó la lectura de dos telegramas de Medellín, sobre divisi6n territorial y sobre rentas y contribuciones. La Presidencia pasó los citados telegramas á las correspondien­tes Conlisiones. IV Continuó el segundo debate del proyecto de " Acto legislativo reformatorio de la Constitución Nacional. " En discusión el artículo 7.°, propuesto por la Comisión, que dice: "En tiempo de paz sola­mente el Congreso, las Asambleas Departamen­tales y los Consejos Municipales podrán imponer contribuciones públicas," el Diputado Bonilla lo modificó en los términos siguientes, en los cuales se aprobó, despúes de hechas algunas explicacio­nes por su autor: artículo 58 y l. o del 76 de la Constituci6n, yel Diputado Arango Carmelo, quien solicitó la lectura del artículo 4. o del proyecto, aprobado en la sesión del día 21 de los corrientes. En segui­da se neg6 la submodificación del Diputado Zú­ñiga y se adoptó la del Diputado Bonilla. En consideración el artículo 8. 0 de la Comi· sión, que dice: "Las Cámaras Legislativas se reunirán por derecho propio una vez cada año, el día 1. 0 de Febrero, en la capital de la República; pero si por cualquier causa no pudieren reunirse en tal fecha, lo harán 10 más pronto que fuere posible dentro del respectivo período. " Las sesiones del Congreso durarán hasta por noventa días, pero podrán prorrogarse por acuer­do de ambas Cámaras, cuando así lo dispongan los dos tercios de los votos de una y otra. f( Podrá también reunirse el Congreso por convocación del Gobierno, y entonces se ocupa­rá de preferencia en los negocios que éste some­ta á su consideración. En tal caso durará reuni­do por el tiempo que el mismo Gobierno de· termine." El Diputado Holguín y Caro pidió se vo­tara por partes, señalando como tales los respec­tivos incisos. U na vez aprobados, el Diputado Bonilla subscribió yexpliccS la siguiente modifica­ción para los dos primeros incisos: "Las Cámaras Legislativas se reunirán por de­recho propio cada año, el día 1.0 de Febrero, en la capital de la República. Si por cualquier causa no pudieren hacerlo en la fecha indicada, se re- . unirán tan pronto como fuere posible, dentro del año. "Las sesiones del Congreso durarán hasta noventa días y podrán ser prorrogadas si lo dis. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 170 ANALE8 DE LA ASAMBLEA NAOIONAL ponen los dos tercios de los votos de una y otra por medio de los Ministros abrirá y cerrará las Cámara. Cámaras. "Podrá también reunirse el Congreso por con- "Esta ceremonia no es esencial para que el vocación del Gobierno, y entonces se ocupará de Congreso ejerza legítimamente sus funciones." preferencia en los negocios que éste someta á su Se puso en consideración el artículo 1 o de la consideración. En tal caso durará reunido por el Comisión, que dice: tiempo que el mismo Gobierno determine." "El Congreso se reunirá en un solo Cuerpo· Fue aprobada. Al adoptarse, el Diputado Ca- únicamente para dar posesión al Presidente de la rreño submodificó así: República y para elegir Designados. En tales ca· " Las Cámaras Legislativas se reunirán ordi- sos el Presidente del Senado y el de la Cámara nariamente por derecho propio una vez cada año, serán, respectivamente, Presidente y Vicepresi­el día 1 .° de Febrero, en la capital del República. dente del Congreso. ji " Las sesiones ordinarias del Congre~o dura- El Diputado Olaya Herrera hizo alguhas ob-rán hasta por noventa días, pasados los cuaJes el servacionesJ que fueron explicadas por el Diputa· Gobierno podrá declarar las Cámaras en receso. do I-tolguín y Caro. " Podrá también reunirse el Congreso extraor- A solicitud del Diputado Lombana Barrene-dinariarnente, convocado por el Gobierno. En se- che se leyó el artículo 3 del Reglamento del Con­siones extraordinarias sólo podrá ocuparse en los gres o, y después de haber usado de la palabra el negocios que el Gobierno someta á su conside- Diputado Espinosa y de aprobarse el artículo en tación. 'J discusión, se adoptó por partes, á petición del . Fue sustehtada por su autor é lnlpugnada por Diputado Lombana Barreneche, quien fijó como 'los Diputados Holguín y Cato y Espinosa. A tales los incisos que lo componen. continuación se aprobó. El artículo 1 ¡ de la Comisión, concebido así: Al adoptarse, los Diputados Arango Carmelo " El Congreso elegirá cada año dos Designa­r Rodríguez la submodificaron como se expresa dos, primero y segundo, que · ejercerán el Poder en seguida % Ejecutivo á falta del Presidente," se modific6 en ,: Las Cámaras Legislativas se reunirán por la forma siguiente por el Diputado Lombana Ba­derecho propio, cada afio, el dfa ¡9 de Febrero, rreneche, en la cual se aprobó y adoptó, después en la capital de la República. Si por cualquier de tomar parte en el debate el autor de la madi· causa no pudieren hacerlo en la fecha indicada, ficación y los Diputados MartÍnez y Holguín y se reunirán tan pronto como fuere posible, den- Caro: tro del año. "El Congreso elegirá cada año dos Designa- "Las sesiones del Congreso durarán noventa dos, primero y segundo, quienes ejercerán, por días y podrán prorrogarse hasta por sesenta días, su orden, el Poder Ejecutivo á falta del Presi- . lId . 1 dente." SI así o disponen os os terCIOS de os votos de una y otra Cámara. El artículo 12 de la Comisión, que dice: "El " Podrá también reunirse el Congreso por con- Senado se compondrá de tantos miembros cuan­vocación del Gobierno, y entonces se ocupará tos correspondan á los Departamentos, á razón en primer lugar en los negocios que éste someta de tres por cada Departamento. Par cada Sena­á su consideración. En tal caso durará reunido dar se elegirán dos suplentes para los casos de fal­por el tiempo que el mismo Gobierno determine." tas accidentales. En caso de vacante absoluta de El Diputado Pinzón solicitó se votara por par- un Senador por muerte, renuncia ó incapacidad tes, fijando como tales los respectivos incisos. legal, se procederá á la elección de quien deba En su discusión terciaron los Diputados Carre- substituirlo por el resto del período," fue impug-ño y Espinosa. Fueron aprobadas. nado por los Diputados Lombana Barreneche, Vi- Hicieron constar su voto negativo, respecto de la llegas y García Herreros, y defendido por el Di- I parte referente á las prórrogas del Congreso, los putado Holguín y Caro. Djputados Carreño, Mesa, Perilla, Gómez Román V y Rosas. I En atención de 10 avanzado de la hora (cinco y En seguida se adoptaron. I quince minutos de la tarde) el señor Presidente El Diputado Salazar M. solicitó, en su carác- levantó la sesión, después de resolver que la Asam· ter de miembro de la Comisión y á nombre de blea debe reunirse en sesiones matinales los días ella, permiso de la Asamblea para retirar el ar- martes, jueves y sábado, para el despacho de los tículo 9.°, propuesto por dicha Comisión, á lo cual asuntos devueltos por las Comisiones y demás accedió la Asamblea. Dice el artículo: negocios que fiu ere necesario. " Las Cámaras no podrán abrir sus sesiones ni deliberar sino con la mayoría absoluta de sus VI miembros. 1 En el curso de esta sesión el Diputado Ospi- . "El Presidente de la República en persona ó . na presentó un memorial de algunos vecinos de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 171 MedelIín, en el cual solicitan se reforme la ley por la cual se redujo el personal y sueldos de las Bandas Nacionales. Fueron devueltos los siguientes asuntos, con el informe respectivo: Por el Diputado Holguín y Caro, el proyecto de ley" que autoriza una cesión en favor de un establecimiento de beneficencia"; Por el Diputado Constaín, la solicitud del Ad­ministrador Nacional de Hacienda de Facatativá, para que se legalicen unas órdenes de pago; y Por el Diputado Pareja, un memorial de Vicente García Córdoba y otros, referente al contrato ce· lebrado por el señor Ministro de Instrucción PÚ­blica con los Reverendos Padres de la Compañía de Jesús. El Presidente, LACIDES SEGOVIA El Secretario, Ma1'celino Uribe A rango PROYECTO DE LEY que a.utoriza una cesión en favor de un establecimiento de beneficencia.. La Asamblea Nacional de Colombia DECRW.rA : Artículo único. Se autoriza al Gobierno para que haga cesión en favor del establecimiento de beneficencia denominado Orfelinato de San Anto­nio, situado en la ciudad de Bogotá, del derecho de propiedad del agua que hoy tiene para su servi­cio dicho establecimiento, la cual se tomará del río Fucha, dos cuadras arriba del edificio conocido con el nombre del Aserrío. . Parágrafo. Será entendido que la cesión no com­prenderá un volumen de agua mayor que el que hoy tiene el establecimiento, al cual llega el agua por tubos de una pulgada y media de diámetro. Dicha cesión se hace á título gratuito, en cuanto se refiera á derechos que pueda traspasar la Na­ción, y en todo caso será sin perjuicio de dere­chos de terceros. Dada, etc. Presentado á la honorable Asamblea Nacional en la sesión del día 23 de Junio de 1910, por el subscrito Ministro del Tesoro y por encargo espe· cial del Gobierno. ANTONIO J OSE CADA VID República de Colombia-Asamblea Nacional-Se­cretaría- Bogotá, Junio ~4 de 1910. En la fecha fue aprobado en primer debate el anterior proyecto, y pasó en comisión para se­gundo al Diputado Holguín y Caro, con veinti­cuatro horas de término. La aprobación le fue dada en votación secreta, por veintiséis balotas blancas contra cinco negras. Cópiese, regístrese y publíquese. El Secret1irio, M. Uribe A. PB,OYECTO DE LEY Hobr~ casas de corrección. El Cong1'eso de Oolombia DECRETA: Artículo. En cuanto lo permita la situación del Te~oro, el Gobierno establecerá casas de correc­ción en los lugares que el mismo Gobierno deter­mine, y dependientes, por ahora, del Ministerio de Instrucción Pública. Artículo. Las casas de corrección de que trata el artículo anterior serán organizadas de modo que á ellas puedan ingresar, con la debida separa­ción, los menores declarados incorregibles en los establecimientos de educación pública y privada, los menores culpables de simples contravenciones á. las disposiciones de Policía y los menores delin­cuentes. Artículo. Establecida una casa de corrección en una región determinada del país, los menores delincuentes sufriráu el arresto provisional y cum· plirán la pena que se l~s i~upouga. e~ dicha ~a~a. El Gobierno determInara los DIstrItos J udIcIa­les á que deba extenderse la acción de cada casa de corrección. Artículo. Queda autorizado el Gobierno para organizar y reglamentar las casas de corrección de que trata esta Ley.. . Artículo. La suma necesarIa para el estableCI­miento de las casas de corrección se tendrá como incluida en el Presupuesto de Gastos. Dada, etc. Presentado á la honorable Asamblea Nacional en la sesión del día 24 de Junio de 1910, por el subscrito Ministro de Instrucción Pública. MANUEL DAVILA FLOREz Asamblea Nacional de Colombia-Secretaría-Bo gotá, Junio ~4 de 1910. En la fecha fue aprobado en primer debate el anterior proyecto, y pasó en comisión para su es­tudio á los Diputados Holguín y Caro, Rosas y Llorente, con cuarenta y ocho horas de término. Regístrese, cópiese y pu blíquese. El Secretario, M. U'J'ibe A. PROYECTO DE LEY . sobre créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de Ministerio de Instrucción Pública, para la vigenoia en curso. La Asamblea Nacional de Oolombia DECRETA: AJ'tíc lo único. Abrense al roder Ejecutivo Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. llNALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL los siguientes créditos adicionales, con imputación á los capítulos y artículos del Presupuesto de la vigencia en curso: MINISIJ.'ERIO DE INSTRUOCIÓN PÚBLIOA Capítulo 58. Instrucción profesional. Artículo 338. Parágrafo 10. Para pagar los sueldo~ de dos Practicantes más de la Facultad de Ciencias Naturales y Medicina de la U ni versidad Nacional, á $ 12 mensuales cada uno, en cinco meses ................ _ . . . . . ..• _ ....... $ 120 Capítulo 59. Gastos varios. Artículo 369 A. Para viáticos de alumnos becados que se canjean de unas Escuelas Normales á otras ........ _ _ _ . ....... 2,000 Oapítulo 61. Circunscripción Escolar de Bogotá. Artículo 373 A. Para arrendamiento de locales para las Escuelas Nocturnas de Bo' gotá, en los meses de Julio á Diciembre. ... 1,080 '-' Artículo 374. Para pagar el sueldo del Capellán de la Escuela Normal de Institu-tores de BogotÁ ~ á $ 25 mensuales, eu once meses .. _ . __ . _ . _ ..... . . . . . '27"5 Artículo 375. Para pagar los sueldos de dos Profesores de la misma Escuela Nor­mal, á $ 20 mensuales cada uno, en once meses .. . ....... .. ... , ... ___ _ . .. . . . 440 Artículo 376. Para pensiones alimenti-cias de los dos Profesores a ntes dichos, á $ 12 mensuales cada uno, en once meses. 264 Suman los créditos .. . ... . , $ 4,179 Dada, etc. Presentado á la honorable Asamblea Nacional por el subscrito ~linistro de Instrucción Pública. MANUEL DAVILA FLOREZ República de Colombia-Asamblea Nacional-Se cretaría - Bogotá, Junio ~8 de 1910. En la sesión de la fecha se consideró y aprobó en primer debate el anterior proyecto. En comi­sión al Diputado Rosas, con veinticuatro horas de término. Regístrese, cópiese y publíquese. El Secretario, M. U'I'ibe A. PROYECTO D ID LEY por la cual se abre un crédito extraordinario al Presu· puesto de Gastos de 191H, imputable al Departamento de Fomento. La Asamblea Nacional de Oolombia OONSIDERANDO : Que en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia econó!!!ica no hay partida apropiada para el pago de la suma que el Gobierno debe cubrir al señor Leonidas E. Torres, en virtud de ]0 dis­puesto en el contrato de fecha 28 de Enero últi­mo, por medio del cual se declaró resuelto el de fecha 4 de Mayo de 1893, celebrado C'on dicho señor, para la construcción de un camino de he­n'adura que ponga en comunicación directa las poblaciones de Charalá y Oiba, en Santander, COll las de Duitama y Paipa, en Boyacá, DECRETA: Artículo 1.0 Abrese al ' Presupuesto de Gastos de 1910 un crédito adicional por $ 20,531-82, con la siguiente imputación: MINISr.rERIO DE OBRAS PÚBLIOAS Departamento de F01nento. Ca.pítulo 101. Artículo 535. Para construcción de canllnos, carreteras y puentes, así: § 47 bis. Para pagar el valor de la parte cons­t)' uida del camino de Charalá y Oiba á Duitama y Paipa. . . .. . ....................... $ 20,531-82 Dada, etc. Presentado á la honorable Asamblea por el in­frascrito Ministro de Obras Públicas, en su sesi6n del día 27 de Junio de 1910. CARLOS J. DELGADO República de Oolombia-Asamblea Nac'ional-Se cretaría-Bogotá, Junio 128 de 1910. En la fecha se le dio primer debate al proyecto anterior, y pas6 para segundo, con dos días de término, al Diputado Arbeláez. Regístrese, cópiese y pn bliquese. El Se~retario, PROYECTO DE LEY por la cnal se determinan las vías públicas á cargo de la Nación. La Asamblea Nacional de Oolombia DEORETA: Artículo 1.0 Son caminos nacionales los que en seguida se expresan: a) El que párte de la población de Carlosama, en la frontera de Colombia con el Ecuador, se in­terna en dirección general al Norte por el territo· rio del país y cruza las poblaciones de Ipiales, Tú· querres, Pasto, Berruecos, La Unión, Mercaderes, Patía, El Bordo, Dolores, 'fimbío, Popayán, Pien­damó, Tunía, Sautander (Quilichao), Corinto, Pra­dera, Palmira, Cerrito, Buga, San Pedro, Tuluá, ~an Vicen te, Cartago, Pereira, 8an ta Rosa de Ca­bal, Manizales, N eira, Pácora, Salamina', Aguadas, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 173 Abejorral, La Ceja, Ríonegro, Medellín, San Pe­dro, Entrerríos, Santa Rosa de Osos, Yarumal, Morroazul, Valdivia, Alaví, CAceres, Ayapel, Sa­hagún, Chinú, Sampués, Sincelejo, Morros, Corozal, O\"ejas, El Carmen, San Jacinto, San Juan, San Uayetano, Sincerín, Arjona, Turbaco, y tiene su término en Cartagena ; b) El que se desprende de la línea descrita en el punto a, en la población de La Uni6n, y pasa por Bolívar, San Sebastián, en el camino de las Papas, San Agustín, Pitalito, Timaná, Naranjal, Altamira, La J agua, Garzón, Ríoloro, Gigante, El Hobo, Neiva, Villavieja, Cabrera, Prado, Purifica­ción, Guamo, Espinal, Girardot, Tocaima, Anapoi­ma, La Mesa, rrena, Madrid, Bogotá, U saq uén, Puente del Común, Tocancipá, Gachancipá, Cho. contA, Villa Pinzón, Tunja, Paipa, Duitama, Santa Rosa de Vi terbo, Belén de Cerinza, Susacón, Soatá, y de aquí busca la frontera con Venezuela por el trazado que se proyecta desde las riberas del Chi­ca mocha hasta la ciudad de Cúcuta, como prolon­gaci6n de la gran carretera central del Norte, que empieza en Bogotá. Mientras la construcción de esta carretera se termina, continuará siendo cami­no ~acional el que párte de ~oatá por. Capitanejo, EnCIso, Málaga, La ConcepCIón, CerrIto, Chitagá Cácota, M u tiscua, Pamplona, Ohopo, Chinácota y Cúcuta; o) El que párte del Puente del Común des­prendiéndose en eRte punto de la línea de~crita del punto .b, . p~sa por Chía, Zipaquirá, Susa, Ubaté, Chlqulnquuá, Puente racional, Socorro San Gil, La Mesa de los Santos, Piedecuesta Bu: cal'amanga; de donde sigue un ramal por R'íone­gro, Matanza, Suratá, Cachirí, La Cruz, Ocaña Aguachica, y va á terminar en Puerto Nacional' sobre el río Magdalena; y el otro ramal sigue d~ Bucaramanga por Mutiscua, Pamplona, Chinácota, Cúcuta, San Luis y la frontera de Venezuela; comunica el punto de Lo8 Alpe8 con el puerto de Cambao sobre el río Magdalena. Artículo 2.° El Ministerio de Obras Públicas incluirá en su Presupuesto de gastos las partidas necesarias para atendel únicamente á la repara· ción y mejora de los caminos que se dejan descri­tos en el artículo 1.0, adoptando en los diversos trayectos de ellos la forma que se estime conve­niente para el mejor servicio público. Artículo 3.0 Los Gobernadores de los Depar­tamentos procederán á demarcar las vías departa-o mentales comprendidas dentro del territorio de su respectiva jurisdicción, por medio de decretos que someterán á la aprobación del Poder Ejecutivo. Artículo 4.° Una vez demarcadas las vías de­partamentales, las entidades correspondientes ha­rán la 1emarcación de ]as vías municipales y sec­cionales comprendidas dentro del territorio de su jarisdicción. Parágrafo. Esta demarcación deberá. ser aproo bada en primer término por la Gobernación del Departamento, y luégo por el Ministerio de Obrae Públicas. Artículo 5.0 De las disposiciones correspondien­tes se dará cuenta por las respectivas Gobernacio nes de los Departamentos al Ministerio de Obras Públicas, con el fin de que en la carta geogrAfica de Colombia queden demarcadas por ]Íneas dife­renciales las que comprenden los caminos nacio­nale~ 1 los departamentales, los municipales y los secCIonales. Artículo 6.° Corresponde á ca.da entidad el gas­to que ocasione la mejora y conservación de SUB respectivos caminos, para lo cual se incluirá ]a par ­tida necesaria en el presu puesto de gastos de cada una de tales entidades. Artículo 7.0 Facúltase al Poder Ejecutivo para establecer, cuando lo estime conveniente, impuesto de peaje y de pontazgo en las vías nacionales. Dada, etc. el) El que párte de Bogotá y pasa por Chipa­que, Cáqueza, Quetame, Villavicencio, Salina de Presentado á la Asamblea Nacional por el subs­Cumara1, y tiene su término en la Colonia Penal crito Ministro de Obras Públicas, en su sesión del del Meta; día Id de Junio de 1910. e) El que párte de la línea descrita en el punto b, en la J>0bl~ción de Girardot, y por Ibagué, Sa­lento, FIlandla y se conecta con la línea descrita en el punto a, en la población de Cartago; j) El que párte de la estación terminal del Fe­rrocarril del Pacífico, y por Cali va A conectar con la línea descrita en el punto a, en la población de Palmira; g) Los que están hoy en construcción, y párten, el uno de Guadalupe hacia el río Orteguasa por Jnorencia, y el otro, de Pasto al río Putumayo por Mocoa; CARLOS J. DELGADO República de Oolombia-Asamblea Nacional-Se ­cretaria- Bogotá, Junio ~8 de 1910. En la sesión de la fecha se consideró y aprobó en primer debate el anterior proyecto. Pasó al se­tudio de los Diputados Guerrero, Escobar, Bonilla, Arango Ram6n y Pareja, con cuatro días de término. Regístrese, cópiese y publíquese. El Secretario, M. Uribe A h) Los que comuniquen puntos de las1íneas INFORMES DE COMI~IONES descritas anteriormente con otros situados en al- Honorables Diputados: guno de los límites del territorio colombiano· y Originario del Ministerio del Tesoro se dio al La vía denominada carretera de Camba;' que estudio de la Comisión de Crédito Público un pro- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. . 174 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL yecto de ley que autoriza la celebración de un empréstito á favor de la Nación, por la suma de quinientas mil libras esterlinas, y con las siguien­tes bases: Hasta veinte por ciento de descuento inicial; Seis por ciento de interés anual; Plazo de quince años para, la amortización; Garantía de cuatro unidades de ]a renta de Aduanas; y Hasta un treinta por ciento del producto de las ventas de las esmeraldas de las minas nacionales de Muzo y Coscuez. A vuestra penetración no se esconde la grave· dad de cualquier proyecto sobre empréstitos que las naciones contraigan, cuando no se destinan á uno de dos objetos: 6 para la inmediata y rápida construcción de importantes obras de pública uti­lidad, 6 para el caso de una guerra internacional. El empréstito que aquí se proyecta no tiene ninguno de los clásicos objetos dichos; se destina simplemente para el pago de intereses de ciertas deudas nacionales. No está justificado, pues, el proyecto, ni por la apremiante necesidad de un conflicto exterior, ni tampoco por la utilidad que reportaría la rápida construcción de una obra pública. Pero precisa salvar el oréd'ito de la República en el Exterior, se dice, y alega como razón con· cluyente. Pero i dónde está ese orédito, cuando se exigen á la República condiciones que solamente se im­ponen á los países de finanzas averi~d8s 6 á paí­ses cuya buena fe no está bien cimentada, es decir, á los que no gozan de crédito ninguno? El crédito de las naciones, como el de los parti­culares, reposa en que el deudor tenga voluntad y posibilid ad de pagar. Donde uno de esos factores falte, no hay crédito. Si nosotros abundamos en deseo de pagar, como realmente sucede, pero carecemos de recursos para efectuar el pago, hasta el punto de contraer nue­vas deudas para cubrir intereses de las viejas, ó como vulgarmente se dice, abrir un agujero gran­de para tapar otro pequeño, i en dónde está nues­tro crédito? N o parece por ninguna parte, y ne­cesitamos fundarlo. Sabido es que las naciones sólo cuentan con el producto de sus rentas para cubrir sus obliga. ciones. En nuestro Presupuesto se encuentran compu­tados como gastos los que origine el servicio de la deuda pública. Esta es señal de voluntad de pagar. i Porqué no se han cubierto ni se cubren nues· tl'as obligaciones en el Exterior, como lo manda el Presupuesto? Las unidades de las aduanas alcanzan para todo eso. i Porqué se les da destino diferente? Se dirá que más urgentes necesidades del servi. cio comúo requieren todo el producto de nuestras rentaS. Entonces afirmo que no habiendo posibilidad de pagar nuestl'as obligaciones, carecemos de uno de los elemento3 de existencia del crédito. Es preciso convenir, por consiguiente, en que no siendo suficientes las rentas públicas para cubrir con ellas nuestras deudas en el Exterior, carece­mos de crédito. Véase, por ahí, que cualquier dinero que obtengamos en el Exterior no vendrá á nosotros en virtud del crédito, sino en virtud de la prenda ó garantía que demos en seguridad del préstamo. En otros términos, dando garantías se conseguirá dinero, pero el crédito nuéstro no se alzará de la postración en que se encuentra, sino que se hundirá más. Las naciones no perecen; sus deudas son sagra­das y las obligaciones contraídas legítimamente deben cumplirlas los Gobiernos. De ahí que los acreedores de un Estado acep­ten, sin remedio, las moratorias que las circuns· tancias imponen. Esos son concordatos que un deudor exige y casos que se presentan todos los días en la historia de los países. Nosotros somos un ejemplo viviente de ello. No hay, pues, una necesidad imperiosa que obli­gue á ninguna nación á contraer empréstitos para pagar intereses de sus obligaciones. De consiguipnte, no existe la razón de ser del proyento de ley sobre empréstito de quinientas mil libras esterlinas. Pero debemos entrar en más profundo examen de estn cuesti6n, para ver si son legitimas las obli­gaciones contraídas por el Gobierno anterior. Los compromisos que según mensaje especial del Presidente de la República tenemos que cum· plil' en el Exterior son los sjguientes : Intereses sobre la deuda exterior consolidada, que monta á .:E 120,487-10. Respecto de esta obligación conviene advertir que no ha sido aprobado por el Congreso el con­trato para cuyo cumplimiento se solicita dinero: el contrato Holguín-AbeburYt La Asamblea puede modificar ese contrato al aprobarlo, según atribución 14 del artículo 76 de la Constitución. Al modificarlo puede hacerlo menos gravoso para la Nación. Eso demuestra que no está en vigor el Convenio Holguín-Abebury. Se objetaría tal vez que habría que continuar cumpliendo el anterior convenio Roldán-Pasmore. Perfectamente. Habría que hacerlo en caso que fuese improbado aquel otro. Pero de lo que aquí se trata es de demostrar que no nos apremia de ningún modo el cumpli. miento del contrato Holguin-Aberbury, que fue en el que se dio como garantía específica el quince por ciento del producto de las aduanas. No hay pues, como se ha apuntado, temor al­guno de que esa Renta sea embargada; temor in· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. J ANALES DE LA ASAMBtEA NACIONAL 175 fundado, pOI' otra parte, porque como dice Leroy dispuesto que se contrate en firme y ha recibido Beaulieu : parte del dinero. "Las deudas públicas y las que los particu. Pero entonces lo que cumple hacer es expedir lares contraen en el juego no dan acción para una ley que apruebe el contrato, cuando sea sorne· e~igirlas ante los Tribunales." tido á nuestra consideración y conozcamos todas No es, pues, legítimo el pago de intereses esti· sus cláusulas. pulados en el convenio Holguín-Aberbury. Pero en ese caso el Gobierno debe dar á eS08 Otra de las obligaciones urgentes es el pago de dineros el destino que quiera, menos el de pagar 108 intereses por el empréstito sobre el ferrocarril las obligaciones ilegítimas contraídas por Ja Ad-de la Sabana, .;C 18,300. ministración Reyes. Pero los productos de ese ferrocarril, según los Es salu~able y necesario sentar un precedente, balances de la Empresa, dan lo suficiente para un escarmIento, que enseñe á los especuladores de a.tender al pago de aquellos intereses. Luego no fuéra que se confabulan con los de adentro, que tiene la Nación porqué cargar su Presupuesto con la República no autoriza ni disimula estafas' y aquella suma. que pierden su dinero los que 10 exponen, tra~ 1a 'Vienen luégo los bonos hipotecarios del ferro- esperanza de fabulosas utilidades, en contratos carril de Girardot, por valor de ~ 89,064. (con personas que no tienen la representación legal Los ~eñores I?iputados harían b~en. en leer la para estipular. á. nombre de la Nación, ~ que esti· M(jmO'r~a del MInIstro de Obras PublIcas, de la pulan contravInIendo al Derecho PúblIco colom­página 62 en adelante, para que se empapen de biano, que están obligados á conocer todo's los con­esta verdad: que no tenemos obligación de cubrir tratantes, puesto que está dicho en la Ley 68 de intereses provenientes de los contratos sobre el 1870 que la tal Ley se encuentra incorporada. en ferrocarril de Girardot. todos 103 contratos de la República, y esa Ley Esa Memoria anuncia que también n~cesitan la exige la aprobación legislativa para que haya con. aprobación legislativa todos los contratos referen· trato y obligación legítimos. tes al ferrocarril de Girardot, á pa1'tir del que i Se objetará que hubo terceros de buena fe que tiene fecha 26 de Diciembre de 1894. dieron su dinero en cambio de documentos expe- El mismo concepto apunta el señor Procurador didos bajo ]a fe de la Nación? General de la Nación. Esa consideración tendría oportuno lugar cu~n. De consiguiente, todos esos contratos son sún do esos terceros reclamasen; pero no debemos nos­proyectos de c0ntrato, convenios ad referendu.rn, otros anticiparnos á abogl1r por ellos. cuyss estipulaciones no tienen fuerza obligatoria En todo caso, permitidme repetir con el Procu-ninguna. rador General de la Nación que reconocer ]as Esa situación de derecho, ven~ajos~ para nos· ilegit~~as operacion:-s ve~ificadas por la pasada otros, no debe desaprovecharse baJO mngún pre· AdmlOIstraclón eqUlvaldna á hacernos cómplices texto, aunque los tímidos se asusten con imagina. de los que pOI' ellas deben responder. I'ias reclamaciones internacionales que no podrían Pero si llegare el caso de restituir dineros l'eci. sobrevenir, y menos en este caso, siquiera por ser bidos por la Nación, empeñemos para ello hasta tan notorio nuestro derecho, que es inadmisible la todo el porvenir, porque eso es ]0 que puede le. su posición de injusticia por parte de una potencia vantar el crédito público. amiga. En consecuencia os propon !YO : Los intereses relativos al contrato del ferroca- " Suspéndase indefinidamente la consideración rril de Puerto Wilches tampoco llevan el carácter del proyecto de ley que confiere una autorización de obligación, puesto que el mismo Ministro del al Poder ~jecutivo para contratar un empréstito Tesoro así lo reconoce en cuanto al contrato ante- de quinientas mil libras esterlinas." rior. Pero ese contrato ha sido modificado y aún Clemente Salaza'l' M no ha sido sometido á }a considera?ión de la Bogotá, Junio 21 de 1910. . Asamblea. No hay urgenCIa en lo relatIVO á Puer-to Wilches. Quedan únicamente en pie los empréstitos Jenks, que se pueden cubrir con un ligero esfuerzo nuéstro, bien ocurriendo á los bancos nacionales, ó bien haciendo vender las mismas esmeraldas dadas en garantía. Oreo haber dejado establecida la falta de razón justificativa del empréstito proyectado, que no res· ponde ni á intereses financieros, ni tampoco á los económicos del país. Falta examinar el proyecto por el aspecto de hecho cumplido; esto es, que ya el Gobierno ha Honorables Diputados: La señor~ doña Ana MartÍnez de Andrade pide que la penSIón que la Corte Suprema de Justicia concedió á su finado esposo señor General Valerio Andrade, sea traspasada á su hija la señorita doña Blanca Andrade Martínez; vuestra Comisión te. nl.e n d o en cuenta: ' 1.0 Que conforme al ordinal 5.° del artículo 78 de la Constitución, es prohibido al Congreso y á cada una de BUS Cámaras decretar á favor de nin. guna persona 6 entidad gratificaciones, indemni. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 176 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL zaciones, pensjones ni otra erogaci6n que no esté destinada á satisfacer créditos 6 derechos recono­cidos con arreglo á ]a ley preexistente; 2.0 Que sobre la materia de ese articulo consti­tucional se han expedido varias leyes que atribu­yen á otras entidades el reconocimiento de tales crédj tos ó derechos; 3.° Que aunque así no fuese, la situación del Tesoro Nacional es aflictiva en grado sumo, de verdadera bancarrota, según lo ha dicho el Poder Ejecutivo, especialmente por boca del señor Mi· nistro del Tesoro; y 4.° Que aunque algunos de los miembros de vuestra Comisi6n estiman que las actuales sesio­nes de la Asamblea son ordinarias, la mayoría de este honorable Cuerpo ha creído y fallado lo con· trario, de tal manera que de hecho no tienen los Diputados iniciativa propia para presentar pro­yectos de ley; Os propone el siguiente proyecto de resolu­ci6n : "Pasen el expediente presentado por la señora doña Ana Mal'tínez de Andrade y el memorial en que pide que la pensión que la Corte Suprema de Justicia concedió á su finado esposo, señor General Valerio Andrade, sea traspasada tí su hija la se· ñorita Blanca Andrade Mar.tinez, al estudio del señor Ministro respectivo, para que disponga lo que crea conveniente." Vuestra Comisión. Ramón Arango- Juan Pablo G6mez O. - Enri­que Olaya Berrera-Aquilino Villegas-Eloy Pa reja G. Repi¿blioa de Colombia- A8amblea Naoional-Se­oretafria- Bogotá, Junio 11 de 1910. En la sesión de la fecha se consideró y apr(,b6 la parte resolutiva del anterior informe. Obrese de conformidad, cópiese y pu blíquese. El Secretario Auxiliar, B. Peña V. Honorables Di pu tados : El señor Cura Párroco de Chapinero solicita un auxilio para terminar el templo de Nuestra Seño. ra de Lourdes en aquella localidad; pero vuestra Comisión, á pesar de lo meritorio y benéfico de la obra, y teniendo en cuenta = 1.0 Que conforme al ordinal 5.° del articulo 78 de la Constitución, es prohibido al Congreso y á. cada una de sus Cámaras decretar á favor de nin­gu~ a entidad ó persona gratificaciones, indemni. zaciones, pensioneH ni otra erogación que no esté destinada á satisfacer créditos 6 derechos recono­cidos con arreglo á la ley preexistente; y 2.° Que aunque asi no fuese, la situaci6n del Tesoro Nacional es aflictiva en grado eumo, de verdadera bancarrota, según lo ha dicho el Poder Ejecutivo, especialmente en el Mensaje del señor Ministro del Tesoro; Os propone el siguiente proyecto de resolución = "Dígase al señor Cura Párroco de Ohapinero que á causa de la situación aflictiva del Tesoro Nacional, que no permite ni siquiera el 'pago de los gastos comunes, la Asamblea se ve en la peno­sa contingencia de no poder ayudar por el mo· mento á la conclusión de aquella obra." Vuestra Comisión, Ram6n Arango-Eloy Pareja G.--Juan Pablo G6mez O. -- Enrique Olaya Herrera -- Aquilino Villegas. _ . República de Oolombia-Asamblea Nacional.....;.Se · cretaría-Bogotá, Junio 11 de 1910. En la fecha se consideró y aprobó el proyecto ' de resolución con que termina el anterior informe. Ejecútese de conformidad, cópiese y publíquese. El Secretario Auxiliar, B. Peña V. Honorables Diputados: La Municipalidad del Rosario (Cúcuta) solicita un auxilio para concluir el templo de aquella ciu· dad; pero vuestra Comisión, á pbsar de lo merito­rio y benéfico de la obra, tiene en cuenta: 1.0 Que conforme al ordinal 5.0 del artículo 78 de la Constituci6n, es prohibido al Congreso y á cada una de sus Cámaras decretar á favor de nin­guna persona 6 entidad gratificaciones, indemni­zaciones, pensiones ni otra erogación que no esté destinada á satisfacer créditos ó derechos recono ­cidos con arreglo á ley preexistente; y 2. o Que aunque así no fuese, la situación del Tesoro Nacional es aflictiva en grado sumo, de verdadera bancarrota, según lo ha dicho el Poder Ejecutivo, especialmente en el mensaje del señor Ministro del Tesoro. Por tanto, se ve obligada á presentaros el si­guiente proyecto de resoluci6n : " Dígase á la Municipalidad del Rosario (Cúcu. ta) que á causa de la situaci6n aflictiva del Tesoro Nacional, que no permite ni siquiera el pago ,.~e los gastos comunes, la Asamblea se ve en la pertó: sa contingencia de no poder ayudar por el momen· to á la construcción de aquella obra." Vuestra Comisión. Ramón Arango-Eloy Pareja G.-Juan Pablo Gómez O.-Enrique Olaya Herrera-Aquilino Vi­llegas. República de Oolombia-Asamblea Nacional-Se· ·cretaría-Bogotá, Junio 11 de 1910. En la fecha fue considerada y aprobada la parte resolutiva con que termina el anterior informe. Ejecútese de confurmidad, c6piese y publíquese. El Secretario Auxiliar, B. Peña V. UIPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 22

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VIII N. 21

Por: | Fecha: 07/04/1909

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL ~-=--========~==============================================7=========~ Serie VIII ~ Bogotá, Abril 7 de 1909 ~ Núm.ero 21 OON'TEN":J:DO PAgs. Acta de 1/\ sesión del día 31 de Marzo de 1909 ....................... 161 Informe que ]0. minoría de la Comisi611 encargada del estudio de Jos Tratados celebrados por la Ropública con los Estadas Uni· dos de América yel Gobierno de Panamá. present~ á la Asam· blea Naoional Constituyente y Legislativa .•• _ .................. 162 Telegramas .......... __ ............................................. 167 ACTA DE LA SESIÓN DEL DíA 31 DE MARZO DE 1909 (Presidencia del honorable Diputado Mutis). 1 A ]a una y cincuenta minutos de la tarde se lIam6 ]a lista. Sin observación alguna fue aprobada el acta de la sesión anterior. Leído el orden del día dictado por]a Comisión d la l\'Iesa, y de conformidad con él, se entraron á discutir en tercer debate lo. proyectos siguientes: El de ley "por la cual . e determina la manera como debe tenninafse 1 ferrocarril de Antioquia," y el de acto legislativo" por el cual se substituyen los artículos 108 y 109 de la Constituci6n acio­na1." Uno á uno, en]a forma reglamentaria, fue· ron aprobados por la Asamblea, que expresó su voluntad de qne paAarau á ser Jeyes de la Repú­blica. El honorable Diputado Jimeno pidi6 se hiciera constar su voto negativo al último de estos pro· yectos. II Con la asistencia del señor Ministro de Hacien­da y Tesoro continuó en seguida el segundo deba­te tlel proyecto de ley" sobre descentralización ad. ministrativa," pendiente en la discusión del artícu· ]0 nuevo propuesto pOI' los honorables Diputados ~latéus y Tavera Navas, cuyo texto se insertó en el acta anterior. Tomaron parte en la discusión para combatir este artículo y sostener el proyecto original y el artículo que versa sobre la mateda, propuesto por ]a Comisión, los honorables Diputados lVlontaña, J aramillo, Angulo Fernando, Salazar, Gutiérrez Rufino y el señor Ministro de llacienda y Tesoro; y para sostener el que se discutía, los honorables Diputados Tirado Macías, Matéus, Neira y Váz­quez Cobo. A solicitud del honorable Diputado Neira la Pre idencia consult6 á la Asamblea si quería cons· tituirse en sesión permanente hasta concluir el de­bate, y ~sta contestó afirmativamente. El honorable Diputado Gutiérrez Juan de Dios pidi6 que se discutiera y se votara por partes el artículo que estaba sobre la mesa, indicando como tales los dos incisos de qu~ consta. El honorable Diputado Matéus solicitó que la votaci6n fuera nominal, en lo que convino la hono­ra ble Asamblea. Votada ]a primera parte, resultó aprobada pllr 29 votos afirmativos contra 14 ne­gativos. Votaron afirmati vamente los honorables Diputa. dos Aldana, Augulo Fernando, Calderón, Camal'­go, Córdoba, Cuervo ::Márquez Carlos, Dávila, Del Gorral, Dulcey, Dussán, García Medina, Goenaga, Hernández. Herrera Restrepo, Hurtado, Jimeno, Manotas, Martínez, Matéus, Montafia, Neira, Pérez, Pinto, Piñel'OR, Rueda, Tavera aV8S, Tirado Ma· eías, Vázqllez CoLo y Grillo, y uegativamente los honorahl ... Diputallo~ A.ngulo D. Euclides, F.'un-· co, Gnecco Ltlborcte, GutiÁnez Rufiuo. Gutiérrez Juan oe Dio, Jaramillo, Mutis, Olano, Ol'cluz, Pombo, Pnlecio, abzar, Tones Elicechea y Re bolJedo. Igualmente fue aprobada la egunda parte ('01' 38 voto afirmativos contra 6 n gati vos. Votaron afirmativ/lmente los honorables Di jiU tadm; Aldans, Angulo D. Euclides, Calderón, Uu­margo, Córdoba, Cuervo Mál'quez Carlos, Dávila, Del Corral, Dulcey, Dussán, García Medina, Goe­naga, Gnecco Labol'de, Gutiérrez Rutino, Gutié· rrez Juan de Dios, Herrera Restrepo, Hurtado, J aramillo, Jimeno, Manotas, Martínez, Matéus, Neira, Olano, Pérez, Piñeros, Pombo, Plllecio, Rue­da, SalHzal', Tavera Navas, Tirado Macías, Torres Elicechea, Vargas, Vázquez Cobo, Rebolledo y Grillo, y negativamente los honorables Diputados Angulo Fernando, Franco, Montaña, Mutis, Ordu? y Pinto. Este artículo que(i6 pues adoptado definitiva­mente así: H Artículo. En los Departamentos en donde an· tes del año de 1905 no existía el monopolio de li· cores nacionales queda deflnitivamente abolido el monopolio y substituido por el impuesto de paten­tes. El Gobernador y el Consejo Administrativo de cada Departamento organizarán este impuesto de manera que se consulten los intereses del Fisco y el ejercicio li bre de la industria. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 162 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 4. En los Departamentos, Provincias 6 Munici­pios en donde el monopolio de licores nacionales esté arrendado las disposiciones de este artículo se "declararán en vigencia desde que los contratos de arrendamiento anteriormente celebrados termi­nen, ó los contratistas los rescindan sin gravamen para el Tesoro público." El honorable Diputado Montaña propuso lo si· guiente: (, Reconsidérese la segunda parte del artículo que se acaba de aprobar." Explicada por su autor la anterior proposición, fue objetada por los honorables Diputados Neira y Gutiérrez Rufino, y negada por la Asarn bIea por 20 votos contra 6. El honorable Diputado MAtéus propuso enton­ces el siguiente artículo nuevo: " Articulo. En los Departamentos en donde au· tes del año de 1905 no existía el impuesto sobre el tabaco queda suprimido este impuesto desde el 1.0 de Julio próximo, siendo absolutamente prohi­bido substituirlo con otro ó gravar de a]gnua ma­nera la producción uel tabaco en el territorio de Colombia." Verificada la votación del caso, resultó negada por 28 votos contra 3. Por disposición presidencial se trajo al debate el artículo modificado por la Comisión, que versa sobre la misma materia, redae­tado así: "Al'tículo. En los Departamentos en donde ano tes del año (le 1905 no existía pI impuesto sobJ't' el tabaco pueden los Consejos Administrativos suprimir dicho impuesto ó disminuirlo ne lo que se cobra actualmente. "Parágrafo. En caso de supresión ó disminu ­ción del impuesto no podrá llevarse á cabo ]11. me­dida correspondiente antes de que transcurra tiem­po suficiente para evitar que se lesionen interese~ creados por razón de las disposiciones que se mo difiquen ó abroguen." Sin observación alguna se aprob6 y adoptó en tal forma. Por último la Asamblea aprobó la sjguieut~ proposición del honorable Diputado Salazar : " Rev6case la Resolución por la cual la Asam­blea dispuso constituirse en sesión permanente para la discusi6n de este proyecto." Siendo las cinco y quince minutos de la tarde el señor Presidente levantó la sesión. período de duración de las sesiones ordinarias del Congreso Naciona1." El Presidente, AURELIO MUTIS El Ser.retario, Fe1rnando E. Baena. -+::x':-<- INFORME que la minoda de la Comisión encargada del estudio de 108 Tratados celebrados por la República con los Estados Unidos de Amérioa y el Gobierno de Panamá. presenta á la Asamblea Nacional Constituyente y Legisla.tiva. Honorables Diputados: No estando de acuerdo con mis honorables compa­ñeros de Comisión en la manera de estimar los Trata­dos celebrados por la República con los Gobiernos de los Estados Unidos de Améri~a y de Panamá, some­tidos á vuestra consideración, me veo en la penosa ne-cesidad de expresaros por separado, respecto de ellos, mis opiniones en este informe. Vosotros sabéis que con motivo de haberse impro· bado por el Senado de Colombia el Tratado Herrán­Hay, sobre concesión al Gobierno de los ~stados Uni­dos para la apertura de un canal interoceánico á tra­vés del Istmo de Panamá, el Gobierno de aquella Na­ción, no obstante que el Senado de Colombia manifes­tó su voluntad de aprobar el Tratado, mediante algu­nas reformas, no pudo soportar la demora, y e13 de Noviembre de 1903 los pueblos indefensos del Depar­tamento de Panamá se vieron sorprendidos por una revolución que los separaba de la patria colombiana, constituyéndolos en República independiente. No tuvieron los autores de aquellos acontecimiento el valor de los Césares para haber enviado sus legiones á ocupar aquel10s pueblos como conquistadores y asu­mir la responsabilidad que tal acto les aparejaba; muy al contrario, á fin de aparecer inocentes del atentado contra Colombia, se ocurrió á la seducción de los an­tes leales soldados de nuestro Ejército, convirtiéndo­los en traidores á su patria, y en el mismo día en que se efectuaba el movimiento separatista el Gobierno americano enviaba dos escuadras, una al Pacífico y otra al Atlántico, á impedir que las fuerzas colombia­nas entraran á Panamá á someter ~ los rebeldes. - Todo fue preparado de antemano: el reconocimien­to de la nueva República de parte de las naciones ex­tranjeras, obtenido por la poderosa influencia del Go­bierno americano, y de este mismo Gobierno dos días después de efectuado el movimiento revolucionario; actos de tOS cuales el Presidente dio cuenta al Senado por medlO de un mensaje en que solicitaba la aproba­ción del Tratado, acordado con la nueva Republica, constituyéndose los Estados Unidos garantes de su in­dependencia y obteniendo por él la cesión de la zona para excavar el canal interoceánico. Las cantidades que por este Convenio dio á Panamá se las dio á sí mismo, porque desde que se efectuó la revolución aquel Departamento quedó convertido en un protectorado americano, semejante al de la Fran­cia en Túnez, al de Inglaterra en Egipto y al del Ja­pón en la península de Corea. En el curso de ella fueron devueltos por los ho norables Diputados que en seguida se expresan los siguientes proyectos: por el honorable Diputado Pulecio, como Presidente de la Comisión de Refor· mas Constitucionales, el proyectu de acto legislati ­vo "por el cual se substituye el artículo 3.° de ]a Constitución Naci?nal," y por el honorable Dipu. tado Manotas, en nombre de la Comisión respecti va, el de acto legislativo "por el cual se determina el El Presidente de Panamá no es sino un Agente del Gobierno de los Estados Unidos, que no puede ejecu­tar acto alguno sin su consentimiento. Las elecciones de los empleados públicos se han hecho y se hacen con la intervención de las fuetzas americanas. En 1836 el Presidente .Ir ackson, en un mensaj e di­rigido al Congreso de los Estados Unidos, con relación á la independencia de Tejas, se expresaba así: c: El Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 163 reconocimiento de la independencia de un Estado lluevo, con derecho á figurar en la familia de las na­ciones, ha sido siempre una cuestión delicada, que im­plica grave responsabilidad, más grande aún tratán­dose de un Estado que ha hecho parte de otro, del cual se ha separado violentamente.> Los Países Bajos y el Portugal, dominios españoles antes, habiéndose separado de la Metrópoli, no fueron reconocidos por ésta sino medio siglo después de su in­depende~ cia. Inglaterra no reconoció nunca los Gobiernos que surgieron de la revolución francesa en el siglo XVIll, ni los del Consulado y del Imperio en el XIX. Nuestra in­dependencia misma no fue reconocida por España sino después de medio siglo. En 1822 el Presidente Monroe pidió y obtuvo del Congreso americano el reconocimiento de la indepen­dencia de las colonias españolas de la América del Sur, fundándose en que después de tan larga guerra se ha­bía puesto de manifiesto la impotencia absoluta de España para someterlas; y como se tratara por la San­ta Alianza de restablecerla en aq u ellos dominios, fue en­tonces que el mismo Presidente hizo la declaración de la célebre doctrina, que consideraba toda tentativa de las potencias aliadas para extender su dominación al Continente americano como contraria á la paz y tran­q uilidad de los Estados Unidos. Mientras la política fundada por Washington y sus distinguidos sucesores, en la práctica leal y honrada de las instituciones republicanas, predominó en aquella Nación, se la consideró no sólo como amiga sino como 1a verdadera defensa de la Alnérica; pero desde que esta po1ítica se cambió en propaganda de conquista; desde que la gran República ha degenerado, convir­tiéndose en el Imperio romano moderno, ha venido á ser un gran peligro para las naciones de la Anlérica Latina. En el reconocimiento de 1a República de Panamá no se guardaron con Colombia las prácticas estableci­das por el Derecho Internacional; era necesario pro­ceder sin tardanza á asegurar para sus nuevos dueños la propiedad adquirida, sin que al autor del despojo le costara desembolso alguno, ni sacrificio de ninguna es­pecie, ni otra cosa que el empleo de la fuerza, con vio­lación de las eternas leyes de la justicia. Así se le arrebató á Colombia el territorio del De­partamento de Panamá por el Gobierno de la Nación que durante largos años disfrutó gratuitamente del tránsito interoceánico, á calnbio de constituirse garan­te de nuestra propiedad en el Istmo, como aparece del artículo 35 del Tratado firmado en 1846, cuyo tenor literal es el siguiente: <: Artículo 35. La República de la Nueva Granada y los Estados Unidos de América, deseando hacer tan duraderas cuanto,sea posible las relaciones que han de establecerse entre las dos Partes, en virtud del presen­te Tratado, han declarado solemnemente y convienen en los puntos siguientes: . < 1 Q Para mejor inteligencia de los artículos prece­deates han estipulado y estipulan las Altas Partes Con­tn, tantes: que los ciudadanos, buques y mercancías de los Estados Unidos disfrutarán en los puertos de la N neva Granada, inclusos los de la parte del territorio granadino generalmente denominada Istmo de Panamá, de de su arranq ue en el e-xtremo del Sud hasta la fron­tera de Costa Rica, todas las franquicias, privilegios é inmunidades, en 10 relativo á comercio y navegación, de que ahora gocen y en 10 sucesivo gozaren los ciuda­da: los granadinos, !::lUS buques y mercancías; y que esta igta1dad de favores se hará extensiva á los pasajeros, correspondencia y mercancías de los Estados Unidos, que transiten al través de dicho territorio, de un mar á otro. El Gobierno de la Nueva Granada garantiza al Gobierno de los Estados Unidos que el derecho de vía ó tránsito al través del Istmo de Panamá, por cua­lesquiera medios de comunicación que ahora existen ó en 10 sucesivo puedan abrirse, estará franco y expedi­to para los ciudadanos y el Gobierno de los Estados Unidos, y para el transporte de cualesquiera artículos, de productos, manufacturas ó mercancías de lícito co­mercio, pertenecientes á ciudadanos de los Estados Unidos; que no se impondrán ni cobrarán á los ciu­dadanos ni á sus mercancías de lícito comercio otras cargas ó peaj es á su paso por cualquier camino ó canal que pueda hacerse por el Gobierno de la Nueva Gra­nada ó con su autoridad, sino los que en semejantes circunstancias se impongan ó cobren á ciudadanos gra­nadinos; que cualesquiera de estos productos, manu­facturas ó mercancías, pertenecientes á ciudadanos de los Estados Unidos, que pasen en cualquiera dirección del un mar al otro, con el obj eto de exportarse á cua1- quiera otro país extranj ero, 110 estarán suj etos á dere­cho alguno de importación, y si 10 hubieren pagado, deberá reembolsarse al verificarse la exportación, y que los. ciudadanos de los Estados Unidos, al pasar así por el dicho Istmo, no estarán sujetos á . otros dere­chos, peajes ó impuestos de cualquiera clase, sino aque- 1l0~ á que estuvieren sujetos los ciudadanos naturales. Para seguridad del goce tranquilo y constante de es­tas ventajas, y en especial compensación de ellas y de los favores adquiridos, según los artículos 4Q, 5Q y 6Q de este rrratado, los Estados Unidos garantizan positiva y eficazmente á la Nueva Granada, por la presente esti­pulación, la perfecta neutralidad del ya mencionado Istmo, con la mira de que en ningún tiempo, existien­do este Tratado, sea interrumpido ni embarazado el libr tránsito de uno á otro mar; y por consiguiente garantizan de la misma manera los derechos de sobe­ranía y propiedad que la Nueva Granada tiene y posee sobre dicho territorio, ... > El Gobierno de Colombia nombró Generalísimo de las fuerzas que debían someter á Panamá y Ministro Plenipotenciario en Washington al Excelentísimo se­ñor General don Rafael Reyes, acompañado, en calidad de Consejeros, de los Generales Jorge Holguín, Pedro N el Ospina y Lucas Caballero. El General Reyes llegó á Colón y allí recibió la intimación del Abnirante J efe de la Escuadra americana, prohibiéndole desem­barcar en el puerto; siguió con sus compañeros á Washington, y en un memorable documento presentó al Gobierno de los Estados Unidos la Exposición de Agravios, en la cual pidió que los sucesos de Panamá y la intervención en ellos del Gobierno de los Estados Unidos fueran sometidos al Tribunal Arbitral de La Haya. Mal podía el autor del despojo someter su conducta al fallo de un Tribunal, por 10 que apoyándose en so­fismas el Secretario d e Estado contestó negándose á la exigencia de Colombia, y refutando los incontesta­bles cargos de la Exposición con la razón única de no pennitir la guerra en Panamá. Posteriormente el mismo señor General Reyes diri­gió al Departamento de Estado una protesta, en la cual defendió brillantemente los derechos de Colom­bia. Entre otras declaraciones hizo en ella las si-guientes: ..... . «: m. Que el Gobierno de Colombia no renuncia ni renunciará sus derechos sobre el territorio del Istmo, del cual está hoy despoj ado por las fuerzas america­nas, y siempre alegará esos derechos y tratará de rei­vindicarlos por todos los medios á su alcance; y que por esa razón el título que sobre el territorio del Ist­mo puedan adquirir los Estaqos Unidos y la ex<;aV3;- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 164 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL ___ _ o ---=- ción del canal son nulos, y Colombia se reserva el de- loca sus coronas y adorna de flores la estatua que recho de reclamar ese territorio en cualquier tiempo; representa á las provincias segregadas y á los cOl1ciu- «IV. Que si la obra del canal se emprende y se lleva dadanos ausentes del hogar común, y no hay un hijo de á remate haciendo caso omiso y con lesión de los dere- aquella Nación, en cualquier parte del mundo, qu no chos de Colombia, ella hará constar que con ella hubo espere el venturoso día en que pueda darse el abrazo denegación de justicia por los Estados Unidos; que de hermano con los habitantes de las perdidas Pro­fue despojada por fuerza del territorio del Istmo, con vincias. flagrante violación del Tratado de ]846, y que no Hace cerca de treinta años que como una conse abandona los derechos que posee sobre aquel territo- cuencia de la guerra del Pacífico Chile ocupó las Pro­rio, y hace á los Estados Unidos responsables de los vincias peruanas de Tacna y Arica, y durante este daños á ella ocasionados ...... > lapso de tiempo el Perú no ha cesado de reclamarlas, Tanto el Presidente como el Secretario de Estado, á tal punto que hoy se encuentran las dos naciones en no teniendo razones que oponer á las alegadas por el vísperas de una guerra. señor General Reyes, ocurrieron á subterfugios impro- Partícipes en nuestra prósp ra como en la adversa pios de gobernantes de una gran Nación; sostuvieron en fortuna, en las vicisitudes de nuestra agitada vida po­su respuesta que el compromiso de los Estados Unidos lítica, durante cerca de un siglo, los habitantes del de garantizar á Colombia su propiedad en el Istmo se Istmo, sirvieron con abnegación y desinterés, al pro­refería á las invasiones extranjeras y no á las contien- greso de la Patria; un Tomás Herrera entregó su das domésticas; que por otra parte ellos estaban cum- vida en las calles de Bogotá en defensa de las institu­p1iendo 10 estipulado en el artículo 35 del Tratado de ciones republicanas; un Justo Arosemena sirvió con 1846, puesto que hacían efectiva la propiedad del so- brillo en la diplomacia co10nlbiana, y muchos más, por berano d l territorio, que era en la actualidad Pana- su ciencia, dejaron huellas de luz en la Magistratut-a. má, como si el artículo 35 citado no hubiera dispuesto No les daremos nosotros la última despedida, para tm­que la garantía debía comprender los derechos de so- pedir que aquell s hermanos nuéstros vuelvan á salu­beranía y propiedad que la Nueva Granada (hoy Co- darnos con el mismo título con que 10 hicieran antes lombia) tenía y poseía en el territorio del Istmo, y del nefando día de la traición. claro está que Panamá no es Colombia; pero supo- El Excelentísimo señor Presidente de la República. n¡endo que la garantía no hiciera relación sino á las con honrado y patriótico tnter's, acreditó una L ga­invasiones extranjeras, en ese caso no podía el Gobier- ción en Washington, y ésta inició las negociaciones n no de los Estado Unidos impedir la entrada á pana- ) qu vais á ocuparo" que desgraciadamente no corr R­má de las fuerzas colombianas, puesto que el manteni- pond n á los deseos patrióticos d 1 Excelentísimo e­mient de]a paz n la vía interoceánica estaba subor- ñor Pre idente. dinado al ej rcici de los derechos de soberanía del No bago cargo ninguno á la honorabilidad del s ñot- Gobi rno d Colombia. Cortés, que me complazco en re onocer; juzgoqu su Nada importa qu hasta hoy la R pública no haya excesiva bellev len ia lo H VÓ {l a.ceptar d 1 G bierno obtenido el los Estados Unid s ni la. r paración moral americano condici 11 s ql1 af tan n alto grado la ni la cuantiosa jndemniza ión á qu tien derecho, 'a honra, la dignidad y Jos intet-e e' de Colombia, ]0 que qne los val r s d que se l ha despojado repre entan me propongo derno trar con el análisis de la stipl1Ja­una su ma much mayor q u los di z y cho y m dio ciones más importallt 's el ' los Tratados. millones el dólares dado á 11 'jico por una parte de su territorio, y los veinte millolle dados á España por TRATADO ENTRE LAS H1!.P' nLICAS DE COLOMBIA Y PANAMÁ 1 despojo de las l~ i1ipina , porq ue la vida de las na­ciones no es de un día, y los intereses que ellas repre­sentan comprenden no sólo las presentes sino la futu­ras generaciones. Durante la guerra de s cesión de los Estados Uni­dos la marina americana sufrió pérdidas consid ra­bIes por los corsarios, con patente expedida por los confederados del Sur, auxiliados en puertos de Ingla­terra; entre éstos se di tinguió el buque de guerra Alaba11Za, que salió de Liv rpool e129 de Julio de 1862. Victorioso 1 Gobierno de los Estados Unidos, exigió del Gobierno de Inglaterra una fuerte indemnización, por haber faltado esta potencia á los deberes de neu­tralidad, permitiendo la construcción del buque den­tro de su territorio. Durante varios años Inglaterra rehusó atender esta reclamación; pero al fin tuvo que rendirse ante la justicia y convino en someterse al fallo de un Tri­bunal de Arbitros. Por el Tratado de Washington de 1871 se dispuso que el Tribunal se compusiera de cinco miembros, nombrados respectivamente por el Presi­dente de los Estados Unidos, la Reina de Inglaterra, el Rey de Italia, el Presidente de la Confederación Suiza y el Emperador del Brasil. El Tribunal se re­unió en Ginebra, y e114 de Septiembre de 1872 publicó su decisión, condenando á Inglaterra á pagar á los Estados Unidos la suma de quince millones quinientos mil dólares en oro. En la guerra de 1870 Alemania declaró incorpo­radas al Imperio las Provincias francesas de Alsacia y Lorena. Todos los años el patriotismo francés co- Por el artículo 19 Colombia reconoc la ind pen­dencia de la República de Panamá y su existencia como Nación independiente y soberana. Colombia no puede hacer este reconocimiento: 1.9 , porque sería sancionar el crimen del3 de Noviem­bre de 1903; 29, porqu este acto significaría la. J" - nuncia á. la reparación moral y á la indemnización pecuniaria de millones de dólares á que están obliga­dos los Estados U nidos, p01- habernos despoj ado de los derechos que nos corresponden en la Compañía Fran­cesa Universal del Canal Interoceánico, en el F crroca­rril y en el resto del territorio de Panamá, riq nezas que constituyen una de las propiedades más valiosas del mundo. Por el artículo ID Panamá cede á Colombia di z anualidades de doscientos cincuenta mil pesos oro cada una, las mismas que correspondían á la Repúbli­ca en el Ferrocarril, quedando el Gobierno de Pana­má libre de toda responsabilidad, y Colombia única responsable por las deudas interior y exterior, de donde resulta q u e las expropiaciones de la últi roa gu e­rra, no comprendidas en el artículo IV del Tratado, alcanzan á sumas de mucha consideración, que C ]om­bia tendría que pagar. Estipulación es esta inacepta­ble, pues por ella cedería la República sus vali os' incontestables derechos por una suma insignificante. Dice el publicista Calvo: «Todo cambio fundamental que un Estado experi­mente en su manera d ser afecta igualmente sus re­laciones internacionales. Estos efectos pueden referir- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 165 se á los Tratados de comercio ó de alianza, á las deudas del Estado-lo que corresponde al dominio público,-á los derechos de propiedad privada, yen fin á los daños y perjuicios, causados al Gobierno ó á los súbditos de otro Estado.> Respecto de Panamá, ro relativo al reconocimien­to de 10 que pudiera corresponderle en la deuda exte­rior de Colombia, parece más bien ser objeto de arre­glo de la República con sus acreedores por la parte respectiva, 'y de éstos con Panamá, que no de un arre­glo directo COlno el que se ha celebrado. El acto adicional á la Constitución de 27 de Febre­ro de 1855 creó el Estado de Panamá, y la Ley de 9 de Junio del mismo año fijó los límites del Estado, desde el cabo Tiburón á las cabeceras del río de La Miel y siguiendo la cordillera por el cerro de Gandí á la sierra de Chugargún y la de Malí, á bajar por los cerros de Nigue á los altos de Aspave, y de allí al Pa­cífico entre Cocalito y La Ardita; y por el Oeste, los que 10 dividían en 19 de Enero de 1849 de los Cantones de Panamá y Portobelo. Por el artículo 59 de la Constitución de Rionegro se dispuso que los límites de los Estados, creados por le­yes anteriores ó actos constitucionales, no pudieran va­riarse sin el consentimiento de los mismos Estados, y por el artículo 49 de la Constitución de 1 6 los De­partamentos reemplazaron á los Estados, conservando los límites que éstos tenían antes. No hay, en conse­cuencia, cue tión alguna de límites con Panamá, y sin embargo en el artículo IX del rj ratado se establ ce un Tribunal de Arbitros para fija)~ la línea de demarca.­ción del t rritorio que separe el que corre p nd' á cada una d las Palotes, comprendidas .) 11 el fallo arbi­tral, debiendo l'e pcclo de la región de Jt1l~adó resol­ver á cU{tl de ellas pertenece en propi dad y sobe­ranía, o e tando dd rminad 1 s lí mi t s de ta r 'gión, lo árbitros pll d n fi jarlo hasta la babía de 'upica en el acHico, xtremo sur el 1 canal del Ah"ato y anular así esta \Ía interoceáni ca, que puede er en lo por venir fuente de riql1 za para Colombia. Para constituir el Tribunal la República nom brará un árbitro, Panamá otro, y si éstos no se pusier en de acuerdo en un tercero- y es claro que este acuerdo nunca tendrálugar,- el tercer miembro del Tribunal será nombrado por el Presidente de la República de Cuba, ó 10 que es 10 mismo, por el Gobierno de los Es­tados Unidos, de modo que el Tribunal es innecesa­rio, porque quedando en él Colombia sin defensa, de hecho se entrega la región de Juradó á Panamá. TRATADO ENTRE LAS REPÚBLICAS DE COLOMBIA Y LOS EST ADOS UNIDOS DE AMÉRICA Por este Tratado se le expide patente de amnistía al Gobierno que, con violación de los más solemnes compromisos, nos despoió de nuestra propiedad. En cfm1pensación por el artículo 11 del Tratado, el Gobierno de los Estados Unidos le concede á Colom­bia el derecho de transportar en todo tiempo al tra­vés del Canal para buques que los Estados Unidos de América están construyendo en el Istmo de Panamá, sus tropas, materiales de guerra y buques de guerra, sin pagar derecho alguno á los Estados Unidos, aun en el caso de una guerra internacional entre Colom­bia y otro país, y mientras el Canal se termine, por el ferrocarril entre Ancón y Cristóbal, ó por cualquiera otro que 10 substituya en las mismas condiciones con que se preste servicio semejante á los Estados Unidos. Además los Oficiales, Agentes y empleados del Go­bierno de Colombia tendrán derecho de ser transpor­tados gratuitamente por el citado ferrocarril al tra· vés del Istmo de Panamá, no siendo las anteriores con­cesiones aplicables en el caso de guerra entre Colom­bia y Panamá. Colombia no tiene marina de guerra ni podrá crear­la en época muy remota, porque la marina de guerra sólo pueden tenerla naciones poderosas. Un acorazado cuesta de cuatro á cinco millones de pesos oro. y el trabajo á 10 menos de un año para construirlo; un simple crucero cuesta uno á dos millones de pesos oro, y así proporcionalmente los demás buques necesarios para formar una escuadra. El Japón en la últimague­rra con Rusia apenas tuvo, en la batalla marítima dada por el Almirante Togo, de seis á ocho unidades de combate; de modo que la concesión hecha á Colom­bia, por 10 que hace á la marina de guerra, no tiene \'alor alguno. Por otra parte, suponiendo que tuviéramos marina de guerra y que Colombia en el decurso del tiempo llegara á ser potencia marítima, lo que los Estados Unidos le reconocen por este artícu]o- ellibre paso por el canal para sus naves de guerra-es un derecho que corresponde á todas las naciones, salvo la exención del impuesto fiscal, que para el caso remotísimo de que una escuadra colombiana pasara por el Canal, sería asunto de muy poco valor. El canal que pone en comunicación el Océano Pa- , cífico con el Atlántico está sometido á las leyes del de­recho marítimo, que rige la libre navegación de los mares. Por el Tratado Hay - Paunc fote, que abrogó el Clayton-Buhver, la Gran Bretaña renunció á los d re­chos de intervención en cualq uiera vía interoceánica que se constl-uyera en la América Central, quedando sta obra bajo la exclusiva dirección y dependencia de los ¡.¡~. tados Unidos; pero éstos se obligaron por el ci­tado rI ratado á mantener libr 1 Canal, en iguales té r­minos, para 10 buq II s de toda las nacione . . r~ n el Tratado firm ado en Const antinopla 1 29 de Octu bre de 188 entr los Representantes de Alema­nia, Austria, Rusia, '1 urq uía, Inglat rra, F rancia, Ita­lia, g spaña y Países Bajos, con motivo de la libre na­vegación del Canal de Suez, se hicieron las siguien­te declaraciones: «1 ~ El Canal marítimo de Sucz es­tará siempre libre y abierto, en tiempo de guerra como en tiempo de paz, para todo navío de comercio ó d guerra, sin distinción de pabellón, « En consecuencia las Altas Partes Contratantes con­vienen en no impedir en ningún caso el libre uso del Canal en tiempo de guerra como en tiempo de paz. «El Canal no será sometido al ejercicio del derecho de bloqueo .. " " " . 49 El Canal marítimo, debiendo estar abierto en tiempo de guerra como pasaje libre, aun á los navíos de guerra de los beligerantes, las Altas Partes Contratantes convienen en que ningún derecho de guerra, ni acto de hostilidad, ni ningún otro que tenga por objeto entrabar la libre navegación del Ca­nal, no podrá ser ejercido en el Canal y sus puertos de acceso, así como en una distancia de tres millas ma­rítimas de sus puertos. , " " " . «Los buques de guerra de los beligerantes no podrán obtener provisiones sino en el límite estrictamente ne­cesario. El tránsito de dichos buques por el Canal se efectuará en el más breve término, de acuerdo con los reglamenios vigentes y sin otra detención que la que resulte de las necesidades del servicio" . " . ". Un inter­valo de veinticuatro horas deberá siempre mediar en­tre la salida de un puerto de un navío beligerante y la partida de un navío perteneciente al enemigo.> Terminada la obra del canal, las grandes potencias, de acuerdo con los Estados Unidos, establecerán las mismas reglas para el tránsito por el Canal de Pana­má, y como será entonces cuando empezará á regir la Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 166 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL concesión hecha á Colo m bia por el artículo Il es evi­dc:: nte que ella quedará, cuando el tiempo lleg~e, en el ~lsmo caso y en idéntica situa ión que laR demás na­ClOnes. Por e). artícu.10 ID del Tratado los productos del suelo y de la mdustna de Colombia, tales como ví 'eres, ga­nado, etc., serán admitidos á entrar dentro de la Zona del Canal, sujetos solamente á los mismos derechos que se t;>aguen sobl:e productos semejantes de los Estados UnIdos de America, en tanto cuanto los Estados Uni­d? s tengan dere.cho ó au~oridad para fij ar las condi­~ IOnes de tales ImportacIOnes de manera que si ma­nana el. Gobierno de Panamá gravara los productos colombIanos con un derecho de entrada la concesión quedaría sin efecto; pero aun suponi~ndo que este caso no se presentara, los productos colombianos no po~rían sostener la competencia con los de los Estados UnIdos, dados los adelantos de la industria en aquel país y el ínfimo precio á que se ofrecen sus productos en el mercado, y por esta razón tampoco podría soste­ner: 1a con el ganado de Cuba y del sur de los Estados Unldos. El artículo IV contiene otras concesiones insignifi­cantes, como el paso de las bali) n.s de los corr os co­lombianos gratuitamente al travcs de la Zona del Canal, y p~gando los mi mos derechos IU . e paguen por las baltjas de correos de los Estados Unidos, por las ofici­nas de correos de Ancón y Cristóbal, en la Zona del Canal. También se le con ede á Colombia únicamente du­rante la construcción del canal, el d~ recho el tran­portar por elJerrocan·jl, libre de t do carg , xcepto el c~sto efe ttvo de transport y manipulación, la sal ~arlOa que sea producida xc1usi amente n Colom­bia qu vaya de la Co ta Atlántica á cualqui er otro puerto colombiano n la c ta del Pa ífico, y ademá los productos c?lombiano <]u \'ayan de un pu rt á otro de Col~mbla y q u pasen por el f rrocarrtl el 1 1 tmo, seran transportados al Ret' más bajo <] ue se cobre por product . 'em jant s de lo E tados Unido que vayan de uno á otro puerto de dichos Estados. Es.ta~ exenc.iones que se conc den á la República por tan ltmttado tIempo y que pueden procurar algún pro­vecho, sobre todo para los Departamentos d 1 Cauca por 10 que hace á la sal marina, n merecen tenerse e~ cuen.ta, si s~ atiende á la magnitud d 1 despojo y á la munIficencIa y noble O'enerosidad de Colombia con los Estados Unidos, consignadas en el Tratado de 1 46. Por el artículo v del Tratado los Estados Unidos re­<; onocen ~1 t.raspaso hecho por la República de Panamá a la Repubhca de Colombia del derecho á recibir de 10~ Estados Unidos la suma de doscientos cincuenta mIl pesos en oro americano, en cada año desde 1908 hasta 1917, ambos inclusive, el cual traspaso se ha hecho de tal manera y en la forma como está expresado en el Tratado, concluido entre la República y el Gobierno d.e Panama. Toda la cuantiosa indemnización á que ttene derecho la Rep~b1!ca viene á reducirse al pago, en fo~ma de reco~ocImIento de la deuda, de las diez a~uahdades menclOnadas; y todavía no contento el Go­ble~~ o americano con queda.r exento de toda respon­sabIl1dad I?~r tan peq u~ña suma, pretende se le entre­g,? e la reglOn de Jurado y la bahía de Cupica en el Pa­CIfico, á fin de hacer imposible el canal del Atrato y de redu~ir á Colombia á la más completa nulidad. No parece ,Sl1~O que la generosa conducta observada por l~ Re;>ubltca con los Estados Unidos desde que se cons­htuyo, le trajeran de su parte, en vez de la o-ratitud el propósito de arrebatarle todo 10 que en un ~orveni; no lejano pudiera constituir su grandeza. Por el artículo VI del Tratado Colombia concede á los Estados Unidos el uso de todos los puertos de la República que estén abiertos al comercio, como luga­res de refugio para cualesquiera buques, emplea s en la empresa del Canal, y para todos los buqu en desgracia que pasen 6 se dirijan al Canal y que bus­quen abrigo ó anclaje en dichos puertos, quedando exentos de todo pago por derecho de anclaje 6 tonela­je. Colombia renuncia á todo derecho é interés con relación á cualquier contrato 6 concesión que se haya hecho entre ella y cualquiera corporación ó persona. que se refiera á la construcción 6 exp10taci6n de un canal ó ferrocarril al través del Istmo de Panamá. El publicista Calvo define el refugio: < El amparo contra un peligro inminente, ya de un hombre perse­guido ó de un navío amenazado por la tempestad.~ Siendo el refugio un derecho natural, un acto de hu­manidad, respecto de las naves en peligro, reconocido por todas las naciones, no hay para qué referirse á él en los Tratados. Se ha pretendido constituir una ser­vidumbre de uso en nuestros puertos á favor de los Estados Unidos, acompañándola del refugio para <]ue así fuera aprobada fácilmente. El artículo, sin embar­go, hace una s paración clara entre el uso que se con­cede á cualesquiera buques empleados en la empr sa del Canal, incluyendo los de ~uerra, y los buques n de gracia que realmente esten en el caso del refugio. Despagnet en su obra de Derecho Internacional expresa así: 4: Un puerto cualquiera no puede cerrar­seáun navío extranjero <]ue busque allí un abrigo necesario contra la tempéstad ' la p rsecución d nn enemigo. Los puertos militares, por medidas de pr - caución fácilm nte justificables, pued n ser cerrados á todo lo navíos xtranj ros de gu rra ó de coro lO­cío' en los pu erto aun d com rcio Ir\. entrada el na­ví ~ de h 11 rra puede ser som tid {t i rtas re tric-i n s, ya n cuanto al número d navíos C]U pueden 'ntrar, ya n cuanto á la duración d 'u p rmanencia allí. Ci rto pu erto pu d n r c rrados y otro de­clarado fran s, esto s, acce ible -in pagos de dere-cho ' d dllana ni otros. Como la juri dicción de cada Estado e xti nde n los mal"eS territoriales más 6 menos á la distancia de cuatro legua de la co ta, los buques que llegan á los pu rto ', i son de comercio, quedan sometido á las leyes locales. No sucede 10 mismo con los buques de guerra, porq ue éstos representan á la nación cuyo pa­bellón enarbolan, y gozan del privilegio de exterrito­rialidad, 10 que explica las medidas que toman 10 Gobiernos para señalarles á los buques de guerra un corto término de permanencia en los puertos á que llegan. «El uso- dice el publicista Calvo en el .Dz·ccionart'o de Dereclzo Internacional-es el derecho de servirse personalmente de una cosa cuya propiedad pertenece á otro, y de participar de sus productos. Este derecho comprende tanto las cosas muebles como las inmue· b1es.~ Se deduce de esta doctrina que concedido el uso de nuestros puertos á los Estados U nidos, éstos pueden construir diques en ellos para amparar sus buques y fundar estaciones carboníferas en los territorios in­mediatos. Cualesquiera que sean las razones que se aduzcan para demostrar la inocencia de esta cláusula del Tra­tado, que no dudo ha sido aceptada leal y honrada­mente por el Ministro colombiano, abrigo la profun­da convjcción de que la entrega del uso de nuestros puertos á los Estados Unidos significa la pérdida de la independencia de Colombia. No há mucho tiempo que la prensa extranjera se ha ocupado en la preten­sión del Gobierno de los Estados Unidos de establecer una estación naval en Cartagena y otra en Buenaven- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 167 tura, en previsión de ulteriores acontecimientos, como puntos estratégicos para la defensa del Canal. Recientemente ha llegado una escuadra americana á Colón, y no sería imposible que aprobados los Tra­tados viniera á ocupar á Cartagena, y que una medida semejante se adoptara, en breve, respecto del puerto de Buenaventura en el Pacífico. Contiene además el artículo á que me refiero la re­nuncia de todos los derechos de la República en el Ferrocarril de Panamá, en la Compañía Universal Francesa del Canal Interoceánico, cuyos derechos con el resto del territorio de aquel Departamento repre­sentan una suma aproximada de cincuenta millones de dólares, que Colombia tiene derecho á exigir de los Estados U nidos. Por el artículo Vil se conviene en que una vez ratifi­dos los Tratados se reformará el que hoy existe de paz, amistad y comercio. 10 que equivale de parte de Colombia á desconocer el solemne documento en que funda su derecho, y á aceptar los actos del Gobierno de los Estados Unidos en el despojo de Panamá. La Corte Suprema de aquella Nación es un Tribu­nal respetable, compuesto de jurisconsultos eminen­tes; á ella debe dirigirse Colombia, é intentar el jui­cio contra el Gobierno americano por los daños y perjuicios que representan el despojo de su riqueza en Panamá. La Junta de Comisionados de la Industria, del Co­mercio y la Agricultura de los Departamentos, n la sesión en esta capital del 12 de Julio de 1906, aprobó la siguiente proposición: «Los subscritos Comisionados del Comercio, de la Agricultura y de la Industria, de Nariño, Cauca, Antio­quía, Bolívar, Atlántico y Magdalena, que S011 10 D­partamentos que tienen litoral sobre el Pacífico unos y sobre el Atlántico otros, manifie tan al Gobierno la necesidad de definir pronto y de manera honrosa y conveniente para Colombia las cuestiones p ndientes con 1 s Estad s Unidos y con Panamá, y piden que e ta proposición, que ha sido acordada con el señor Mi­nistro de Relaciones Exteriores, sea considerada por la Junta.> y yo pregunto, honorables Diputados, si los Trata­do que acabo de analizar resuelven de manera honrosa y conveniente para Colombia las cuestiones pendientes con los Estados Unidos y Panamá. Si nuestro bello y rico país ha despertado ambicio­nes extrañas, si hemos de caer bajo la dominación ex­tranjera, á 10 menos que no sea con nuestro consenti­miento. No daremos el espectáculo de la víctima que saluda regocijada y cubre de perfumes y.. de flores al que ha de ser su victimario. Debiendo discutirse por separado el Tratado entre las Repúblicas de Colombia y los Estados Unidos de América, y el Tratado entre las Repúblicas de Colom­bia y Panamá, para cuando se abra el segundo debate del proyecto aprobatorio de cada uno de estos Trata­dos, os propongo el siguiente proyecto de resolución: Suspéndase indefinidamente la consideración del pro­yecto. En seguida el título del proyecto mismo. Bogotá,8 de Marzo de 1909. Honorables Diputados. F. DE P. MATÉUS TELEGRAMAS Repúbl'ica de Oolombia-Duitama, 13 de Marzo de 1909. Presidente Ásamblea Naoional-Bogotá.. Enterado elección nuevos dignatarios; os felicito y espero vuestras órdenes. Atento servidor, M. A. Torr es E. República de Colombia-Asamblea Nacional Cons­tituyerde y Legislativa-Bogotá, Marzo 15 de 1909. Dése cuen ta y pu blíq uese. V ÁZQUEZ COBO República de Oolombia-Oartagena, 13 de Ma1'zo de 19Q9. Presidente Ásamblea. Tonlo atenta nota de verificado dignatarios esa honorable corporación, reconodendo el acierto que ha demostrado en la elección de Generales Váz­quez Oobo y Salazar, importantes servidores pú­blicos. Gobernador, Jer6nimo Ma1·tínez República de Colombia-Asamblea Nacional Cons­tituyente y Legislativa-Presidencia-Bogotá, Marzo 15 de 190{). Dé e cuenta y publiqueHe. V AZQUEZ COBO República de Colombia - Oflcial- Buga, 13 de Marzo de 1909. Excelentísimo Presidente honorable Asa.mblea.. Complázcome avisar recibo atenta ch'cular de ayer y felicitar honorable AHamblea por designa­ción hecha Su Excelencia para presidirla. Servidor, Secretario General encargado, Roberto Delgado República de Oolombia-Asamblea .Nacional Cons­tituyente y Legi8lativa-P'rtsid6ncia-Bogotá, Marzo 15 de 1909. Dése cuenta y pubJíquese. V ÁZQUEZ COBO República de Oolombia- Gobm'naci6n-Núrnero 107-Cúcuta, 13 de Marzo de 1909. Preaidente Asamblea Nacional. Me es honroso acusar á Su Excelencia recibo del telegrama número 11, en que comunícame que esa honorablé corporación eligió Presidente y segundo Vicepresidente, respectivamente, á los sefiores Ge­nerales A. Vázquez Cobo y Víctor M. Salazar. Complázcome en reconocer acierto elección. Servidor, Francisco Sorzano Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 19S .ANAt~s DE lA ASAMBLEA NACIONAL República de Colom bia-.i!samblea Nacional Oon.s­tituyentf'. y Legislativa- - P1'8sidencia- Bn(Jotá, Marzo 15 de 1909. Dése cuenta y publíquese. V ÁZQUEZ OOBO República de Oolombia -Asamblea Nacional Gons · tituyente y Leg'islativa -Presidenc1:a-Bogotá, ]{arzo 18 de 1909. Dése cuenta y publíquese. V ÁZQUEZ COBO República de Colombia-Gobernación-Núrnm'o República de Oolombia-Momp6s, 13 de Marzo de . 303-0ficial-Popayán, 13 de Marzo de 1909. 1909. Exoelentísimo Presidente Asambela. Oongratúlome por honor discernido á Vuestra Excelencia y á General Salazar. Igualmente pon­gome órdenes Vuestra Excelencia. Julio Caicedo República de Colombia-Asamblea Nacional Cons tituyente y Legislativa-Presidencia-Bogotá, Marzo 15 de 1909. Dése cuenta y publiquese. Bu Excolencia el Presidente Asamblea Nacional. Impuesto vuestro telegrama circular fechado ayer, participando nombramientos Presidente, Vi­cepresidente honorable Asamblea, respectivamen· te distinguidos ciudadanos General A. Vázquez Oobo, Víctor M. Salazar, en reemplazo y respecti­vamente del General Jorge Holguín y del seilor Jorge V élez, Gobernador Distri to Oapital. Gobernador, Rib6n V ÁZQUEZ OOBO República de Colombia-Asamblea Nacional Cons­República de Colombia - Gobernaci6n-Número 1165-0ficial-San Gil, 13 de Marzo de 1909. Presidente .Asamblea Naoional-Bogotá., Felieito Asamblea Nacional por acertada elec ción ele SIlS actuales dignatarios, y á Su Excelencia y al Gemel'ul Salazar por tan distinguida y mereci · da dA, ignación. Refiérome telegrama número 11 del 12 clE;ll presente. tituyente y Legislativa-Presidencia - Bogotá, Marzo 18 de 1909. Dó~e cuenta y publíquese. V ÁZQUEZ COBO Repüblica de Colombia-Gobernaci6n-San Gil, 26 de Marzo de 1909. Doctor A ure1io Mutis, Presidente Asa.mblea Nacional. Servidor', Duarte Por circI11a r' 24 del presente impúseme con sa- - ti sfaCf iÓIl dign° k rioo.l e lp.(~to~ n:-:1 hon()l'ahl¡~ COl'pO República de Colombia-Asamblea Nacional Oons I ración para nuevo periodo coustitucional. Aceptad tituyente y Legislativa-Presidencia-Bogotá, I slnc81'as feJicitA.cione8 pOI' alto y rnel'ecido honol', 111arzo 15 de 1909. Servidor, Secretario encargado, Duarte Dés8 cuenta y publfquese. V ÁZQUEZ COBO República de Oolombia-G6mez Plata, 15 de Mar zo de 1909. Presidente Asamblea. República de Colombia-Asamblea Nacional Cons­tituyente y Legislativa- Presidencia -Bogotá, Marzo 27 de 1909. Dése cuenta y publíquese. MUTIS Dignese agregar telegrama hoy, firmado Presi­dente Ooncejo, siguiente firma: José A. Lopera, Presbítero. República de Colombia-Facatativá, 13 de Marzo Restrepo, Telegrafista de 1909. República de Oolombia-Asamblea lvacional Cons tituyente y Legislativa-P1'esidencia-Boaotá Marzo 18 de 1909. ... , Dése cuenta y publíquese. V ÁZQUEZ OOBO Excelentí.imo Presidente Asamblea Nacional. Grato para este Despacho saber que Vuestra Ex· celencia y General Salazar han sido electos en re­emplazo de honorables General J. Holgurn y don Jorge V élez. Elisio Medina República de Colombia-Tunja, 13 de Marzo de Rfpública de Colombia-Asamblea Nacional Cons- 1909. tituyente y Legislativa-Presidencia-Bogotá, Excelentísimo Presidente Asamblea Nacional-Bogotá, Marzo 18 de 1909. Impuesto elección Presidente, Vicepresidente, Dése cuenta y pubHquese. hecha por Asamblea Nacional en Vuestra Exce lencia y. ~eneral Víctor M. Salazar, complázcoÍne V ÁZQUEZ COBO y los felIcIto por alta, merecida distinción. Grato me será cumplir vuestras órdenes. IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VIII N. 21

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Anales de la Convención: órgano de la Asamblea Constituyente del Estado - N. 4

Por: | Fecha: 02/10/1877

Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ESTADOS UNIDOll DE COLOmMA,-ESTAD1l SOBERANO DE ANTIOQUrA, ~--------------------~==~---=~~~--~~ ANAI~ES DJ~ LA CONVENCIONa ORG.\'iO llIi U coxn::mn'i ~O'iS'lTl'nl.;;\n: DEL ¡¡STAnD. t'EB11~ T. COl\TBN l l)0. AC.T~" f I ".ll,H,r."'·l<'tI m·r~,: .. b;1 ...................... . ," .1.1: lo. ",1 ,,' 1 ciudad,tno ~l cUlJ.ozaJ l'n aletu:iol1 a ¡Ui! lu~ CCti i flc{'ndrado l,nLrioth¡mo." AI,robúsc la l.lI'oposici\1U modificada . .El cilHladanJ " 27 I\J('ndo¡m se retirój i en lS{'guida, confúrme nI úrdcn n~l"s;on) ..•.••• 1,,[ _, ,0.1, I Pn>l,-e1o de ,I,><:rd ... _Out' h .. nor, a .1 J"o~r~1 i(;¡;'hl A. . ¡", ........ '1 hu 1l!1{'\'C lH'grflS, qnc-csnutnron los ciudtHlallos Estra­da i A luana. Si.L'ndo lns doce del din, 80 continuó el segundo 110- llnto eld proyecto (]('ll1ns incisos dI.." csto arllCll­lo, pucs las modificaciones intl"oducidns:1.1 inciso 6.", por --_ .... ..... - lOl5 ciudft\lanos lragol'ri i Aldana, IcspecliH\!llenlc, fuc­KE:- lION DEI, nrA G DI~ SE'l'TEi\IBHE DE 1877. ron 11Cg:\C!;\$. Dic1H\S modificociones cono;;istinn: la JIl'i- (m ~H¡[::SC'.\ OFf. CIl:O.\O.\:SO t:RlUE .\.) mera, del eiud:ldnno JI'f\~o\'l'i, en cam"Liur In. palnbrn. En la Cillllu d de Meddlin, a Ina once del dia scisdc "doce" por "dos"~' i la scgunda, del ciudadano .Alda­Fetitll~ hre (\r, mil ochocientos sctenta j Rictl", estando I'ell' na, en cnmbiar ercontenido del in ciso por cste : "no se,' nido 1{J1:l ciUlbdauua AgUlh 10, 1\ ldan:'!, llarnra, llarl"c- ~~l~'~s ni detenidos sino pOJ' motivo puramcnte cl"úni­r'~, Drav(), Dclgado, Edwvcrd, Eslrndn, Gómcz, 11'n.- ",Tri, .1,ll",¡millo, Lincl', ]~nlhloii,) (Juall n.), 1.1)111.10[10 p.uesto ('n discusion el n.rtlculo 9.", cl ciud¡\dl\no (p UIO Y.), J,LI110, l\I1\t:lmt1o, .Ml'jla, ][cnt!ozn, Palacio, Rniz Juan S. pic1iú q1\C (-sta i la \'otaei'J!} ~e hidcs"1l 1'0 ·Ida. BI'njif~l, Hc<:tl'epo R. (lh:lligllo). Restrepo (Tn- por purtes, determinanh·l'PO U. (Pl..dro), Huiz (Juan S.), Huiz dico: "si esta !llC1'e seccional", ¡'"como srp:ulld¡\, el I"e$- lo. En discll~iou la l)limero 1}~Htl', el citHladi\llo Jan:!­(.! nilltt'll), 'I'ow, Urillo A, i V¡'>!l'Z, se abrió In. s<'~iotl, 11::-1·1 '] 1 1 I " , millo la. modificó fl"rrp;tí.ndolo despu<.'s ¡Jo h~ palaura :'l' rnl l'C' ('1\ !>( ~IIH a e neta (e ti. nntrl'lor) qll(> tm'> npro- '¡h'~üHlo" esta fras~: "o ¡"lte1'(' de a". La modificacion 11l\J¡~ ~in obst:n'1.lci011 alguna. fuó n(' .... a.l~ i Aprobada la" parlo del urtículo o¡jjinal. A J:I cinol:Hlanr¡ POllada deV'ulvi6 el proyrclo de "I,ci la f!c .... ~uda parto le introdujo el ciudadano 13nl.\'o una 3~;~ l~s~L~II~cc~ l'l\lll~'~~:~e~'~:~:~(ld~~~ro¿:~'f~;ecrsl! las Uccas mmlif1c-:tcion, qllc lambien 'fué lwgadn, cousi"t:.mtc e:1 3"L'c ..... ur ul fin esta {'rast': "con n:lacion (¿ la ,'cnta ni al ¡[\I)iémhst, pn: ,ut/1fI,) el <.iudalltlllnJunn N. Ba- c;;¡lilal". La Ilart. ori,'innl fu'\ nl,ruLada, ll! ~t ros n ocupal' t'1 ¡Illelito que te cOII'cflpomh, ('u In 1 . Art;, 10. Di5lolttido i \'oln(10 1'01' ¡lurtCfl, form<Ínt J- ('onn'ucioll co)mQ D.putr\!lo J'l"iI1cip!11, 111'6\'10 \,:1 jUl'n- '1 ',1 se ctul¡\ \lila de cada uno dI' flm; incisos, aprobado. rnl'nlo I)IW T'1'I·-.;tó cn h\ IvrlJm kga.l l·"tnv eCluu, quedó ~ Art, Ll. El ciudadallo Uuiz (J uan S.), 10 modihc{¡, tO J,r,s{,3inn lil' (;1. 1 l' ' r 1'1 . 1 1 1 (n ') ¡. n .... rr¿> .... anuo UI'SpUCS ,le la pa Il Jm' c"sadoR' ,e!lta rn!>c: " CIlL .1' uno ~ \.!strepo 1~ ~U1gnn prO'puso o bl- ,:~ "'~(' Iwyal~ entl'ado legalmente (¡¡ elliln'C III(1WJO de guientl": '.L. • 1 sus bienes". Adoptada 11, lLlo(J¡f¡caciol1, se apL"Ouo r I¡Alhes de l'ntrar al órd('1l lId dia, resuelvo 1" 0011- ulticulo. ",'ncion c()\)s\itnirse en !>,,-,sion secreta p;ra trat:'!l".ycl _>\1'1. 1 2. Aprobado. l\ t1.11tn,~UC e 8ailor ¡'residento SalUden f\ su CODsae- Art. 13. Solicitó l'i CiIHln.l1.lIlO Huiz (.JU1.1l R.) que =~ . . se disClllil:'nl i votara por pnrte~, Ivrlll(\nJo!'c é .. tns uLl Aprolmda pstí\ 1Jroposicion, lu AsnrnLlc(\ se consti- cada tino de 101; incisoR, I"I'!'\pcctiv:ulll\nh'; i flll:l"on npro-tuyú l'O ¡¡csion fll'Cletn. bados (,1 1." i l,l 2.0 El :P 1'11(' lUudificado pOI' l'l ('iUllf\- rrmSC\Il'tidoH q U i nr.c Ul in utOR, con ti IIllÓ la sesion pú- dallO I ,ondoi"io (.1 Hall TI.) n~!T(>gÍllltl~, 10 111 {in cs tn fmflC' 1,licR) COIl In proposicion que el cimlarlnllo 1lIf?'ndoza 80- "mú'"lr({s se I,ag(( 'ISO ele ella": dt.'splH·stlú n!l dl'lt"ui­Jlu.: tio Q, In coupidcrncioo de In OOI1\'cneiol1, coucebida do tlelmlr', i ,'otndo por }Hutl'¡'¡. a solicitud dd eil1d!ll~n­l'JI e!'itos tCl"lIIiIlOS: no Huiz (J1\1n :::l,), llt'lOlminn.mlo COUlll prilllcra ellU-uF.- ic¡'¡"u.so nI Diputado :M('ntloza de concun ir o. las CiRO orijinal, ¡como sl'l:;Hllllu. 11\ lUodificacioll, fuerou 8eHione~ úe 11\ COll\'l'ucion. lell~ndo en cuenta l o o,'ou- {unbas lIt'gadus. 'zm.lo de Rl! rolad i el mal ratado do su Holud. J.ll\lUesc nl El cilld"dnno llnmya introdujo como inciso une, o, t(;'lrecli..-o supll..'lItc." lIum que quede como srguudo, rSII:: Puesta en diseusion, el ciuJadano LIaDO la moclifi- [[ "2." Po\' esta\' sufriendo lW lla corporal a virtud lle el> agregÁndole este llerlodo: sellh·udu." Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 26 ANALES DE LA OONVENOION. So nprobó C\ste inciso i se puso en discúsioll el artí­culo 14, el cual fué objeto do un uetenido debate; i siendo llegada la hora, el ciudadauo Presidente levan­tó In. sesioD. El Presidente, ~{ANUEL DRmE A.-EI Secretmi-o, IsidoTO Silva L. SESION DEL DIA'7 DE SETIEMBRE DE 1877. (PRESIDENCIA DEL OIUDADANQ URIBE A.) En la cimlad de Medellin,'ft, las once del dia gicle de setiembre de mil ochocientos setentn. i siete, se lla­mó la lista de los Diputndos i contestaron n el1a los ciudadanos Aldana, Baraya, Barrera, Bm\'o, Balleste­ros, Delgado, Echeverri, Estrada, Gótuez, lragorri, Lince, Mejía, Palacio, Posaua, Restrepo S. (Belliguo), Restl'cpo (I u(lnlccio), Restrcpo (José Domingo), Ruízo (Juan S.). Ruíz Quintero, Ul'ilJe A. i Vélez. Abierta la sesion, se leyó i aprob6 el acta ue la nn­terior, i en confurmidad C011 el ól'den del tiifl se abrió el tercer débate al "Decreto por el cu¡il se concede un au­xilio" i rué uproLac1o por uuanimidad, en \'otacioll so­creta, siendo escl"lltadores los ciudadanos Me,iia i ·Ma­chado. La Asamblea espresó su voluntad de que sea lei del Estado, i el ciudadano Presidente nombr6 la comision q ne debo ponerlo en manos del ciudadano Pre­sidente del Estado, compuesta de los ciuu.¡l(lullOa Hes­trepo (ludalecio) i L.ondoño (J1.l'an B). De la misma manera fueron aprobados en tercer de­bate i pasaron n. ser loi del Estado los signielltes pro­yectos: "Decreto por el cual So concede cierta auto­rizacion al Poder Ejecutivo": i "Decroto por el cllal se honra la meruoria dell\1ajistm.clo feaL" Fuerou nombrados en eomision, para ont.regarlos nI ciudadano I'residente, los seiiores Ruiz Quintero j Ma­chado para el priruel'o, i Restrepo U (Peuro) i Barrc4 ra para el segul](lo. Durante esto tiempo habian oCllpac1o sus asientos los ciudadanos Londouo (Juan B), Londoño (Pedro V), nestrepo U. (Pedro) i '1'oro. Se leyó el informe del ciuuadano Barrora, a quien pasó en cOlllision la solicitutllk! sefior Indnlecio Ud­be, para que se le conceda llU pl'ivílejio, i se puso en discusioll en l1l"imer debate el proyecto da resolueiotl con CJl1e termilla dicho inful"lne, que dico: "Gonc6dese:11 señor IndalC'úio Dribo pri\,jlejío cs­elusivo, por el término de \"eilltjl'juco ai]us, pura esta­blecer eo el territorio -del Estado la nláql1illH. de tejidos i :1pamtos de cardar lana, de los clialt's os im·elltol"." Corrada la disclIsion, í'u6 npro1lado) en votacion se­m ·eLIl, por vcintil.res bolas hlancas cont.ra dos llt'gras, que escrutaroll lus ciudadnnos-tando en elln se presentó el señor Secretario de gstall0 en el Despacho ele Hacienda i dc\'uh·ió, dcuilli distinta de ot.ras que concedeD. indulto." Aprobada esta.1)roposicioll, si:¡ leyeron los dos ar~i­" Culos a gue ella se rdi"re, i puosto en disctlsion el pú­mero (le ellos, el ciudadauo Barayll jJ!"oruso: HPtist'se nuevamcute este asunto ti. la oOlllision rcs­peetiva para que preRente un nuevo proyecto do imlll!­to, ele nCl1erclo COl! las indica¡;ioues que sohnn hoc¡'oen el deLato." COUlO nI 11iSCllLirse esta pmposicion, se mrmif"stus6 que los articulos a que ella hace re~t>rer:cÜ'1. no habian sufrido primer debato, (.\ Secretario solicitú i l0fl1ó con­cedido lJerllliso para informar, i asi lo hii'o) eSpOllil.'lHlo: que dichos nrticulos no fueroll OousiLlernd,)s l'll primer debate por haber sido introuucidos,l...:omo modificllCion, pOI" la cOl1lision a que pusó el pro)'cct0 de '''Decreto.por el cual se concede Ull indulto", i que al COllsidern.rs~ (JI segundo deLate del enunciado IH'0yecto, moLlificallo por la comision, se hizo ]lor el cilltladallo Hestrrpo (13)nig4 uo) liI. proposicioll ,1ll sll'ipension que se halla COllF;ig­llalla en el ncta. de la SeS!Oll del dia 30 del mes Ul' ng'lS 4 io anterior, que fué aprobada: q \le, en cons!::cnen.-i'l, fué . aprobado el artículo 1.0 de dicho proyecto ]laSálHloJse el , resto de él a ld. .:::omisiol1 respectiva pan1 r¡no propusie­se lo conveniente, de acuerdo con la proposioion. .En seguida se va tú la proposicion i ruú·llegada; }11) - 1"0 el ciudadano Presidente resolviú que no podian po­nerse t'1l consideracion en segundo debate los yn citado~ artículos, por no huL~rseles dado aún ('1 primero) i que debia pm:'l\r el proyecto a nna comil:iion l)i\nL ql\O lo pre­sente CaLDO rtut'\'O, en deuilla .forma, lmm. priUlC'1" dl.'b:l­te. De estn. resolllcion fllJt'lú el ciudadano IIh-;jin; 11('ro la Asam blet~ la eonfirm(¡. El cilldadnllO Pre;;idl'nk' ¡wm­bró entónces al mismo ci\lJ~.Jano Mciia en comisiono con IT:edia hora de ténniuo, p11J"a que l;rescntnse l:\ pro~ yecto. " Se llió lectura a nn telegrama dirijido a la COllven­cion por el señor Prefecto del Depnrlamento del Nor­te, en el que manifiesh1 que serift conveniente que se hi­ciera el nombramiento-de Fiscal del Cireúito de Santa Rosa, por habérse1c odmiLido la renuncia al priflcil,al i no haber suplente, COIl tEl.l llloti\'o el cind!\dano Liuce propuso i se aprobó 10 siguiente: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA OONVENOJON. 27 HPrucódilse n nombrar Fisca.l del C;rcúito del Nor­te, ('n cnlitbd de in tt'ri IlO." Al tiempo d~ ve rificarse In. clecciou, el cilldadllnD llanera hizo esta proposicion, quO- tnmbien fué apro­bQ. da: ICDifiérnst' pnm ('llúnC8 próximo el nombramiento de FH1Clll del Circui to dol Norte." El c i lHhulan(ll\lej~\ pr(,5elltú el pmyccto de HDecre- I to sobre indulto·', en desempeiio de ll~ Comision que se I lo hahi¡l. E'llCurglH.l.o, i ni propio tiempo hizo ('sto. pro po­eicioo: IrDés(' priU10r debate nI proyecto qllo ncaba. de pl"e­scntan: j('." A probada que filé 80 leyó dicho proyecto, i eo voln­cían secreta fué i\Jlrobado por unnnilllh~ al\, siend.., esc ru­tadores los ciudadanos IJolHloño (Pedro V.) j Aldana. Pasó ('11 cumi:;;ion al ciudmlnl10 Rcstrepo (José Do- . ) , rnltl ~() . 'Coutinuóln discusion intcnumpida dul articulo 14 del proyecto do Constitucion, i tlespues de un detenido rlebate, el\ el que tomaron parto los ciudmlnoos l\lejl.n, Llano, B,u·nyo., Hcsln'pv (Josó Dom:ngo), Ruiz (Juao 8:.), Palacio i Jnrnmillo, fué aprobado el1 voLacion no­minal, a pedimento lId ciudadnno lragorr i,estando nfir­ruatirol' lo;; cin.Jadanos Aldaoa, Enraya, Barrera, Ba­ll~ st('ros, Londoiio (Juan B.), Llnno, ralacio, r osada, Relljifo, H l'str~ l lo (Pedro), rl'vro, Uribc A. i V~lez; i ncg<\ti\'o:l los ciUlladunos Echevt:rri, Góm('z, Irngorri, Jnrnmillo, Lil~ce, J.ondoiio ( Pedro V.), Machado, Me­jia, Uestrepo José Domingo, Ruiz Juno lS. i Rlliz Quin­tero. Si<,mlo Jlegada la hom, el ciudadallO Presidente le­" aotó la sesion. El Presidente, M,L~OEL URIBE A.-El Secretario, IBidoro Silva J..,. SESION DEL DIA 10 DE SETIEMBRE DE 1877. (I'nES[[)';~CI.\ OF.L CIUO ... OANO UR IBE .... ) En In ciud/ul de lUf'cl ellin, a las ouce del oia diez de aetiemhrc do mil ochocienloss<,tenta i s iete, prévio lla­mamieuto de l~ lista, se nbrió In St:SiOll cou la asisten­eia de laR cimllHlnuos Aglldelo, Bnrr.ya, Barrera, Bravo, llallesté ros, Dt:lglldo, Echeverri, Estrada, GóUl('Z, Im­gorri, Jammillo, Lince, L ondoño (Juan 13. ), Londouo (Pedro V.), Llano, Machado, Mejfa, Palacio, Posada, R estrepo S. (Benigno)} Rastrepo (Indalecio), Restrcpo . (José Domingo), Uestrepo U. (Pudro), Ruiz (Juan S.), l!uiz Quintero, Urioo A. i Vélc7.. Dt:jal'on de as istir j sin eSClllla los ci udadaoos Aldana, J arnm illo i Toro. AJ)rob ... d!~ el actu tIc In antérioJ' sin obscrmciou nl- : gunn i leido el ónlen del dia, se abrió el primer debate al proyecto de "D~cl'eto que ordena ni Poder Ejecuti­vo la colocacio!l en 111 U ni vcr~idad nacional, por cuenta del Estado, tle cierto nlunero de alumnos." Pucsto eu discu.IOiou el articulo 1.°, el ciudadano lro.­gorri pl'OpUSO esla modifioac ion: CI(;lunbiar la frase u"asl" de ochenta" -por esta: "df; diez hasta ochcnta". Adoptada la Inodificncion , fué n.pl'obndo el articulo. Se aprobó el articulo 2.° El articulo 3." fué modificado por el ciudadano ]Jincc, cambiando 11\ frase que dice : ':los considerará el Podel' Ejecutivo incluidos"} por es­ta: "se incluirán". Adoptada esta lllodificneivn, se apro­bó el articulo. El ciudadano Londoüo (Pedro V.) propuso para que quedo como articulo 2.·, el siguiente: Art. 2.· La Convencion votan'~ a su debido tiempo Jo. 8UOla necesaria para costear los libros, \'estidos i de­mas gastos que deban hacer estos j6venes. So aprobó cste nrUculo i tarubieo el preámbulo del proyecto. BI titul.o fué modificado por el ciudadano Rlliz Quin­tel'o, ctL1nblnudo estil"! palabras: "que ordena al Pf)(lu Ejecutivo", P?r c~tas: "pOJ' el eual se dispone". Adop­tadll la modlÍtcaclOu, rué nprobadoel titulo i el proyec­to pas ~ a h~ comision de redaccion pl\rt\ wrcero. Ablcrto el segundo debate al proyecto do uLei qUQ establece el modo como deben proveerse las becas tlel ~stallo en h Universidad nncional", se puso en discll­slOn el articulo l.- i fué aprobado. El articulo 2.° rué modificado por el ciudadano Lon­doLio (POtlro V.) suprimiendo el perlado desde donde d·I ce: " c8cnJ"cn",· 1. reerup l aZ¡'U H1 o I o con esta f.r ase: "en-via1'( Í ttn.i6ve1t pOJ· cGlcl« Depa)·tmnento". Nt:gat.la estn modificacioll, el ciudadano Bravo pi­dió que el fl,rtieulo se discn tiora i votara por partes, dc­bJrminando como primera basta la palabra u"especti­va" ¡ i como segnndll el resto. En discllsion 1(\ primorn., la modificó el mismo ciudadano Brn\'o, suprimiéndolo las palabrns: "como si[jlte": as! se adolltó i aprobó, ne­gúoflose 11\ Aegnnda }mrte. Art. 3.° Aprobado. El mUculo 4.0 lo modifio6 el ciudadano Ballesteros: cambiando la palabra apl'obacion llar sanciono S(' ne­gó la modificncion i se aprobó el articulo. 'I'ambien fueron aprobados el preámbulo i el titulo, i cerrado el segucdo debatC', el proyecto pasó a la comis¡on de rc­duccion pum terce ro. . El ciudadano Iragorri sentó la siguiente proposi­C1on: HAn les de continuar la discuston del proyecto de Oonstitucion, recollsidérense el inciso 5.° del articulo 8.° i el nrth-ulo 14 del mismo proycto." Modificada por ,el ciudadilno B.uiz (JlI'lO S.) en el senticlo de ag,.egar el inciso 2.° al 5.· . .Aro bas fueron negadas. Se ¡JU!iO en discusion el Artículo 15 del proyeto de Oonstitucion. El ciudadano Ruíz (Juan S.) 10 modifi­có en estos términos: ,rCorrcl'1pontlo!l ni pueblo las elecciones para Presi­dente de la Unian, S(madOI'CR plenipotenciarios, Hepre­sentnnt<, s uel Estado, l:>re~i(lente i Proc nrador del mis­mo, Mujistrndos elel 'rribunnl Superior i Diputados a lo. AsalUulen L<,jisla~iva. Esta!;l elecciones serán doules O de dos gracIas i so harán por mayoría. relativa. de votos." En cnllo de igno.ldad se decidi rán por In. suerle . Ln. elcccion de mic-mbroli de las corporaciones mu­nicipales se hanl cowo lo deterruine la let." A solicitud del ciudadano Linc(', se discutió'í votó por pnrteli sic mIo la primera ¡JUsto. In. palabra "Ll'jis­lativa /' In se~unda haila donde dice la suede, j la ter­¡ cero. el resto. Votado. In primora parte, fuó nf'gnda, quedando virtualmonto negada8 las otras dos. El ciu­dadano Irngorrri pidió se hicicm constar su yoto afir­mativo. So sol icitó por (::1 ciudadano Agl1delo que el artícu­lo orijinal se discutiera i votara por partes marcando In primoro. hnsta la palnbra "LrJislativa," i como s?­gunda el resto. El ciudadano Hl1iz (Juan S.) modI­ficó la primero. parte en estos términos: HCorresponde nI pueblo la elecciou para Diputados o. lo. Asamblea Lejis lntiva del E3tado. Se negó esta. modiflcacion i el ciudadano BrfH"o iu­tradujo esl¡\ otra: l/Correspondo n nI pueblo los elecciones parn. Presi­sidentes de la Unioll i del Est~do, Representnntes del Estado, Diputados o. lo. Aso.mblea. Lejislatim, l\Injis- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 28 AN~\LE::; DE LA 001iVEKOION-hados dll }~slndn." 'l'ribUlll\! Superior i Procumdor j('ucITtl del ]~l cimln!\nno lln.myn solicitó que lt\ !n(H1ificaciOIl nnff'riorftH'~(' di:¡:('ntid,¡ i \'ofadl\ por partl'~, slIhdi\'¡dién­< 101,4 :IFof: L:\ l'riuwrn. hasta In. p!\lnhra "Lrji',laliva;" la SI'olll\(1:\ h!\libl, l'sta: aupen'or; 1:\ terc(')"¡\ l'l l\!StO. L:1. prinlt'1":1. pade fllé aprohndrt i nq!;ndo.li llls ot.ra.'! 11M. L,)!! Cillllad:Il\\ls l:\nray!\ i BrIlVú ,.idieron qllo! se hicieran con: lar Sl1!J votos llfil'mn.tivofi a 11\ f:.cgnntl{l, part(>. Plle"tn ('11 discllsion la sl'glll1da rarte (h'l artícl1lo ori.iinfll, ~l ciudadano Ag-tlllt"'lo la mOllificó n"i: "E:;t:I:} elecciones sedll ,lil"~etl1s i secrcta .. ¡ se ba-l¡' in por ll1ayOlÍfl n~lati\'1\ cll~ votos." t'0 ml()l'tó i a.proh() la :l.nturi()l' m<)llifi,~aci'~ll i ~icn­do .1le;;raL \ In hOl"1', i.'I ciut!(\,lano f'rc"i(h'lIte le\·,Il¡.!.j la El Presitlcntt', ] 'dOi'O Si{t'(t L. I\h!\l't:L URIHE A.-El Secretario, 1 '1 escrutudores Jos ciullnd;lIlO" :\Inclllull) i Ballt'.:>L\!1'C5. Tambil'll "O aprobaron el 1']"eAl1lbulo i el j ¡Lulo modi­ficndo u!.l : "J)l'cn'lo lYlr (>} ellal fW Iwnr.'l. la mt'lII olin del .11!1l~ mi J{l~6 ~\ntollio Plnzf\, i bl.' Cé'IlClde un nuxilio I~ HI h~rtllnnn." Ho cenó el sC'guuc1o lh,l"üe i pnw l\ la comision (le l'pd:lcciuf}. Dl,bil'm!n haCl'l"SO p or In .:\..tinml.tlll\ tl.no¡il}¡ramipll­fa d(~ Fis('l\! dd Cj.I'Cltito ,11' Sautarm1'1, en inl .... oloe. 1 '01' ('\ ¡¡I'fi(ll' Hiu'.nlo C;l st]"\), do .. l:n b:"I1,'o, cinco. ]JabielHlo ohL{'n iI1 6 In mayo1 ii\ <>1 s<>ii.or Y¡ir!;as la COll\'f'n('~)11 In dl'l.:!¡nú Il'g:tlltl,'nt.o clt:ctn. . C'mtil1uú d deiJab' snbrt' el l'm)'l'et,¡ tI" ("'\l<;t!tn­(' hn, I,ooién,!"s,' t'n di>l('llsiuil \;t tl'l'C('nl i última ¡mrtIJ ,lt'l a1tlcul\1 L1, di\'itlül.-> n !l",lifll\·l.t :MnleHitl a las Ollce ele! día nuce 1 -'1 :!:¿ I dj6 Clll'llta con d ónh'll del di'l, i <>n t~1 "irtud hl'e, i 11('rnl'\nc~'l'r.í I'cunilh hn"I~\ pl1<:bnle al proyecto de" Dec:'cto subre prol"og<\bl"3 h:1'3U\ por vciJ1t mús. !ndu!to." PII(,f1tO en di:;Cl1!'ii011 su articulo único, fuL. Los articlllos 24, 2.1 i 2G f'l~l'l,)n aprvo.\do!i in Il).')- :ll'rJlJado cn ,'utrtcion 80t'l'etll, por v{'inte Lolas blancns dificncion. cCintr.\ tri.'S IH:gms, escrntalh; por lo~ ciud¡a(\lIl1oS Gó- A 50licituu lid ciudmlnno A:;mlelo, el adicnlo '27 UH'Z i l~:;,tr(ula. El pr('{lOl\)ulo Slj aprobó o i ¡';'lmll!1('nt~ sr dis('uliú i "otó por parte", cOlUpoui6ndoso cada una tl titlllo con h sigllil'nh' mo¡Jilkf\~ion, introdttcidn por do Ilun de su~ c1.~usnla~. el Ci'I .. lllt!all\) :\It'jín, asaher, camblar!.\ palabm ';ind"l- AJopt.\Ila lo. llNdificacion r¡nt: biZt1 n. In pl'in'I'1".l \ I fo" por "(!11tnisif(t" , cílHlad'loo T3)'¡\\'I.l, co~:;istCllt~ en cn.ll~hinr In lnlúf1:a ~I; cenó l,1 s,'~';nn(lo dt:Lat" i pASú a la COllú:;,Í:,m dc o('l!o por doce, Se n.pruLú (·:\\S- cc dia'l. A!;i SI;) adoptó i s6 aprohó. (:I'i to tnm iJit;l1 Dor lus e iudad:lTlos J nl'nmi 110 i :\I,lC 1m, 10; Lr\ scr,t,\ [lIé Illoi!.i fic:ub por (·1 ci udaU:lI1) J.i l1Cl~, i ni mismo liol;\PO propuso i se nprouú lo signi"llt~·: ngr(>g:ándl~le, despucfI do h frn.-;(l: OeJlltwlo/' }cllc1'al HA\V'rc~c cl':'rdl-n del dia i ,.ksc ptimcr ,kbati} al ('sta. Con/adol' cópc-;ial, Adoptada h\ ulOdificaciol1, proyecto,) pL",s(H1tn~10 por los uipnt!l.dos Macha!lo, Jara- 110 aprobó. nJillo i ¡(J ln:'rn!;clito." Sétimll. Arrolla(!a. Se aprobó esl(' proyecto en primer dehate, i (lafl,') en Octa\'~, Al'l"oLf\da, en 108 tcrnrin0s en 'luo 1;"\ mo comision pam SCg:IlHUbate al proyecto d" (. n'~cn't{) por (,1 PUdt'l' nj\lcuti\'o parn. Sl'clptal ivs de Estado, J e q \le h(¡o]'~ la I :1f'tllOl in dL'i J ('Ileral J os .... A 11 tonill P iaz;\¡" llI'rail':;, CorOIil' lt's, 'L't'!I iC'1l tC!) UOlondes i S¡\rj<'1l t o t'i':t aprobaron sucesivamenle sus dos al'tfculos. i\Iu)'orc!I de 11\ fU('I7.11. púJ.,licn. }~\ ~iuu:td:lnu ·llmvo l:ropllnO como t~rUcnlo 2,° el L:\ \'otaciu:l de é,,!:l. ~(l hizo cn dos partes, l\ pedi biguicnk: lU(>nl.ll del ci,tral, con In suma da mil g:unlh el resto. pesos, que le será cubim·tl\ ~n d pI'G: .. i lllo periodo ·fi~cul, I J.J1l. 9,- FHé modificrlt1n por el ciudadano Palacio por C1H\trinu.'stres vencidos." I agr(>~nndo udoJl,' dl'S(l1ll>S dll In pnlabm "públicos" cstf\ fra- slolon, que ruó aprobadn: se: con c'ndo 1I11·l 3utori;nciQn ni Poder Ejccuti.o, i t'scite~o tiempo propuso : al St;iitlr ~:'I.l l"ctario uo II.~ei\'mll paro. que concurra a la ".áltérclJo el ónlen del din i dé~e primor debate al Ilcsion ('11 qll~ h'¡ya J.\~ dirsclc segundo ttcbnte." proyecto quu ncabt\ do presentarse, i lectura a la nota dirijic!a n In Convcncíon por lo. Corpornciou municipal Apl"oh (¡la b pro¡Josil'Íon, S(l ahrió el primer th'bate del dilJtrito do la Ceja." '\Iyl '.l,'<'l" 111anei\Jo. FuO aplob~tI?, i so pasó en co- Aprob:lda.ln proposicion, so abrió el primcr dehato IJlbl~~ 11.1. , CHIlI.~thuo'l .Jlnch.ulo I l:.:¡trnda. .. ",1 proye~to c~Hlciado, i fuó aprobauo por unanimidad, H ·H' d ¡J,·hato sohm cl proyecto de ConstLtuclOll· 11 en \'otaclOU secreta, ror voilltisicto bola~ bl;mcns. Fuo- 1.0:-; artlwnlos ~lJ i 29 f'u('ton aprobados. ron escrntudoH:S los ciudadano!:! Jdramillo ¡Rastrero F,~ m!'{';¡Io 30 fué nproofHlo, deslmes elc p.tl0\ltada José Dom ingo. . . la rn~.lífi ';l 'iun illtml"luciú.\ por el ciullau(1.no llra\'o A esta horn ya habUln ocupado sus puestos 109 cluda­cunsi,,;,: ·ut. en c:l.Il1hiar bt palnbm h'C8 por seis. 'dn.nos Estrnda i LI.an~. Los ciudadanos '1'01'0 i P osada El I\\"tkulo 31 fu..} diviJido en cuatro partes para 11 d('Ja~;on de concul"tll" STn escusa. . . su votaci..u, n. pedimcnto (!l.¡ mismo ciudadano Bravo. . So loyó la nota n que se refi~re 1 \ antenor propOIH-Todas cua.tro fut.'ron nprobndas. clOn. .. . , .,. 1 .,.). De acuerdo con c16rden dd dw, se pliSO on dlscl1!Hon Al LLll.O "' .... Aprobado. . . el articulo 3<1 del proyecto de Constituci':lu, el cual mo- . Ad~":lIlL1 33 .. Negadas sllceslvnmcn.te dos motl lficaw dific6 el ciudadl\UO Il"(1gorri en estos tórtuinos : clOne~, Itltru,lucl~laa por el e-.'\presado cllldndano Bra,'o, "El Presidente del Estado durará en su destino por la pnnL'i";l c,nmbll1lHlo la pa.labrn. dos por est .. l frase: un período do cuatro años, contados desde el dia pri­! tasia Ires; I la );('g,umla autepomel1d? la. pala~ra hasta mero de novíembre sjrrl1iento n su elcccionj toman\ po­:. 1~ pal.\bm,tlos. 1:30 n(lopt~ la ~l1e hi ZO el CIUdadano I SC8!?1l anto la ASftlnb'f'e~ L:jis lativa,. i no podrá sor re- Rn.z JIl;\n K en estoa térU1I1lOS. elcJldo para el periodo slglllente." "El Poder Ejecutivo se ejerce por uu funcionario Adoptada ql:1.e 'hó la modificacionrquedó aprobado denominado "Prl'sidcute del E~tado," el cual tendrá as[ el articulo. los SCl'rt:'tIl.l'io!l que dutermina In lei." Artículo 35. Fué modificado tnmbicn por el ciuda- Se hn~e COl1riLIU· quo los dema s Diputndos acupuw d~llo Imgorri, caUlbinndo la yllla?fn E.nc¡·o por Na-ron su'! FU :;tos en el tr:'1!';cunm de la scsioll. vwm,brc. S~ adop:ó óstt~ modJ~CaciOn . e Igualmente l.n. A~i se nprtto..> f:'l articulo, i siendo llegada In hora, qr:e mtroduJo el c ~ tldadllll~ RlIIZ, COllSJstellt~ en sllpn-el ciud:.t.dano Pr('sitlenle le"nlü6 h\ sosion. 11lIr la parte dol primer penodo desde donde dIce: Cuan- Ell"¡ '[ U \ E l S . do nin(funo de los DC8tgnados, l"ecmpluzandola con es- . \ le~t: ente, ¡..' .-'.NUEL RIBE J .- \ ecre tano, ta : "Pl!l"O si por cunlquier moth.o no hubiore sustitu-lstdo,' u SLva L. tos, o no pudi('ren encargarse dol Poder Ejccuti\'o, qne-dnrá óslc nccid('ntnlmentc n cargo del Procurador deL HESIO~ DEL DTA.12 DE SETIEMBR E DE 1877. 11 Estado, i on Sil tos It'jislativos, uúmcros 4.~ i 5,- AdoptadA. ]'1 modificnci~n se aprobó cste inciso. . El ciudadano Mnch~10, como.milJmhro de In comi- Tarnbieo se aprobaron el 2,· 1 el 3,- 810n encnl'fMla de eXaID11lnt elproyl'cto dp "Decreto El 4.· fué modificado por el ciudadano Bravo, su- ! por. cl ,;un so co?cedc una CHlt.orizncion nI Porler Eje­ptimiéndole In frl\5o que dice: pe)'o sin cQn(n~ricn' sus ' ~lltl\'O , prcsent~ un. lluevo. proye~to acompn.iill,lo d ~1 disposiciotlCS. Esta moJificncion fué ndopt:llla I aru .o~m- ~ mf~rroe resper..tl.,"o; I ni nllsmo tiempo so 1117.0 1(\ S~­do el inciso; pero habiéndose nprohado la 1)I'()poti l ~lO n gmelltc proposlclon: quo fijó el ciudadano Llano Ilam que fll er~ reC~lHjI(le- 1 "Altérese el úrden del dia i dése lectura al informe rndn, así ,se hiz.o! ponié~dose d~ lluevo en dl SCIlSIOIl co- que s.e ha presentado; i si fuere nprohnlla su pnrtc re­mo quedo O1otllficmlo, 1 se Dego. solntt\'n, dés{'lc segu ndo debatc nI l'royecto que 56 Al discutirse el inciso 5.°, el ciul1'ldn.no Lince pro- acompniía a dicho in fo rme." PUS? como m0dificncion. el Il~regnrle ~I fin elltll f.r:nse : Ll'ido el infonne, se poso en di scusio'n la proposi- "suJdando a Ir\ np robaclOn o IInpro!)a~!on de la Lellsln~ cion con que term iua, q lIe dice así: tUra los nombramientos de Sec r~ta n os . Se negó la an-tedicha mooion, i en seguida propuso i se aprobó: "~,brr.8e el segundo debate nI I'~'oyccLo que pre-uRcconsic)(; rese la atribueion 8.a del r.rtícnlo 27." sento. . Se puso en discusion la Illencionad~ ntribu.cion ~. . . r,~ disc.ll sion. \"crsó 50b~e !a ~C)n.\·en;e n ci", o ~n~oD\'.e-en los términos en que se npl'Obó, modificada, 1 el CIU- nlencHl. tic .lccpt.lr los medl?:; dlstmtos de nrbllh\r 10- dadano LOlldoiio Junn B. hizo esta proposicion: cnrsos,. propuestos en los dlver::os prQyrctos que ~obrl' "8 t "t" 1"" 8' nod"fi-do con el o,iJ",'''al elllarltculllr ee hall prcbtmtado. En ella tOUlMon par- • us 1 uyase e mClso . 1 I 1,.,... ... tI""' 1 L 1 - (P d V) L I - (J Ú 1 t " 11 e os cJUua( ('11102 on( 0 110 e ro " om 0110 uno o p,royec o. .. .' '. B), Bnn'o, Llano, A:;l\{lclo, Estrada, Bart't'f,~ i el señor ~sla propo81clon filé al~rob:'lda 1 In P rcSH1~nc1tl ~e- Secretario dn n ~ienlia. Antes de \,0'_ar8(' (·sb. propo- 801no que quedaba en tal \'11 tud nprobado el clt~do IU- sic ion d ciudadano 13rnvo e3tubleciú esla otra: ciso orijiu" al. . r ' "8 \I~p'c" n(1 a se "tn1( e fJil"IIú amel! t e 1o que td (1lS" eU t e 1" . El cllIdadnno. ~strada de,olvló, coo el res,~ec 1.'0 considérese la si .... nientc pl'Oposicion: lOtorme de In corn lSIOO, el proyecto "sobre nntonznCIOM "0 • • '. nes al Pou~r Ejec\ltivo" j i habiéndoselo dado léctnm "~¡¡scnse a u.na nlleWl e~nll!:Hon el. mensaje de la Sc- Be puso en discusion la proposicion COI1 qua termina, cre~r.1I\ de. HaClell(~I\, los Informes ~ proyectos de las quo dice: conWHones 1 ~l del CIUdadano LOl1dono, pAra Cusiou 1'1t':SIDI:NCIA DBL CIUDADAI'O unZUE A. el articulo primero modificado por la cOLUision, que di- En l~ ciudad de Medellin, n las once del dia trece ce asi. de setiemhre de 1877, so abriú In s{'sion con los ciuda- Articulo. Autorizase ni Poder Ejccutivo del Esln­danos Agudl'lo, Barayn, Barrern, Bravo, Balles teros, do pam que contrate un empréstito volunt ario has(:\ Delgnd(l, Eche\'erri, Estrnda, GÚlllez, Iragorr i, T.Jince, por la cllntidad suficiente para. pagar los dl' Lútos a cnr­Londoüo (Juan B.), Londoño (Pedro V.), I-,lano, Mn- go dcl mismo E stado i en favor de acreedores estranje­chado, .i\fejia., Posada, Pabcio, Renjifo, Restrepo S' ll ros o de fuera. del Estnúo." (Benigno), Restrepo (IodnJecio), Hcstrepo (.Tosé D.), Ncaada la. modificncion el ciudadano Londoño R('~trepo .(Pedro), Ruiz (Juan S.), Ruiz Quintero, (PedroOy.) propuso es~ otr~: Unbc A. l.ovélez. HA ti 1 A t I 1 P d E" t" l' eu o. u or zase a o er ~ecll 1VO: Se aprobú el acta de In. anterior i se leyó el 6rden del 01' el ciudadano V élez. El ciudadano Lince, miembro de!a comision 8 que pasó la nota del sefior Secretario de Hncienda, en la que suministra varios datos sobre la Hacienda pública, devolvió diclla nota evacuando verba.lmente un iuforme sobro los puntos que en ella se mancionan' l~ · Para contratar un empréstito volnntnrio hasta por trcscien tos mil pesos, reconociendolos n. un illteres qlHl no exceda. de doce por ciento anua.l, i nspgnrando el capitl\l i los interese!! on los bienes del Estado, en el veinticinco por ci~nto del producto de todas sus ren­tas, i en los demas recursos fh:ca.les que se le propor­cionaren por 108 incisos siguientes: 2.° Para. aumentar hasta en un ,,~inticineo por ci~n­to todos o algunos ele los derechos i contribuciones es­tablecidos en el Estado, i hasta en un cincuenta llor ciento el derecho de degüello. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 3,- p¡trt\. imroner un ucrecho do cuatro a diez pe­sos por cada l'H.beza de ganado mayor que se introduz­ca ni Estallo, " PlItSll., t'1l cli:3cusion, el ciudnduno Londofio (J unn no), pidió que se discutiera i votara por partes, mar­cando las ('11 In mislU:\ forlJltl. en one está dividido el urliC'ulo, La priuu!m pnrto fuó ullopttulll i a prob:\da. Se sll~pt'nrJi6 b .1cEion pttr ser l1e6"1'\(1.\ la hora, lu\Cién­dose con:star qno el ciudmlllllO Jal'umiHo OClIpÓ su pues- 10 a las ¡J¡¡ce del dia, i que fultarolllos cindndullos AI­dalla i '1'uro, cste con eRGHst\ i aqllel sin ella, El Pre~idenlc, MANU~L URLBE A.-~l Secretario, Isido,·'o Silva .L. DECRETO lIlUMERO n, .(DE;; /)t: 8Ult:mmt: nt: Hi77), sobro Lonores. LI commox COXSTlTunsn: nF.L ¡STIDO S. DE A~TIOQUU 31 Prewcneia ProvMoria del Eslado.-MedelliJJ, [) de &6ÜfJmOra de 1877. Publíquese i ejccútese, Por impedimento del Ciudadano Presidente Provisorio, el Pl'ocurador jcneral del Es.ta.do, NICOLAS F. VILLA El Secretario de Gobierno, J UAN G. SOTO, REPRESEN 'rA CION .Del oilldatlano J uao B, LondcDO, (CON/;'I,USiO!I ), 5," Que el que o los (p .E' traten de ndolltnr lIn sis- 1 1 tI'ma IHHH'O cllll'leaudo b::uubn9, "rinchos o llroceclimicll­tos costosos i que quieran uplicarlo el1 nlguuo o nlgu- CONS:tDER.a:N"DO; Iuos plintos do dicho rio, con eacJusion de los uCUl3a Que c¡:; un deuol' inueclinable del pueblo . que _ i!1l1ivkhloa qua COIllO .¡;C hu d~c~1O puedt'n Bacar c~ 01'0 represent.a tributa:.' un homenaje de gratitud a J~brcmcnl~ uo esas mInas, sohClt'~Tán del Poder E,lecu­sus libertadores en b pasaua lucbv. 1.1\'.0 del ~stado que se les p~I'IUlla ('~l~b[ec~r sus tra ­baJOS el) dIcho punto, dctCl'll..llOámlo1o Ulcn; 1 el 1'odor :::::>EC:RETA: Ej\'cnl i \'0 q UOdl~ facultado pn:-a conceder el permiso Art. 1.0 Dl'clú¡'fl.nse bcnemél'itoiS ue la. Patria, por el tic m pO,que tengan on fH;ti vidad Ino bom bas, tri u­llcl'óicos en eminente gmdo, j d.ignos de la g rat.i- I ellOS, aparatos o proccdimientos costosos que prometlln tml i admiracion del pueblo antioquefto, todos los ponel~ en uso, en In exte.uLion suficiente pnra e~ apro\'c­J efc~, Ofi ciale~ e lud i viunos ne trop:~ de los Eje!'- oharulCll lo (l0, tules ~Iledl,osj cnduc3.1ll1o ,el permIso (lc8c~e citos del Sur i de Occiclent(' i a los de la. Columna. ql~e IHU;Cll qu!ncc dU\3 Slll cstar en aCCton los prccc(h­] V 1" , d·ó' lE tr. l'~ mlentos ofl'eclJos, o desde lJ.ue se \'cn que el modo (tUO <. e angu:u( m fluC mV:l, 1, e s al () 1101' r....al'ago- 11 emplean es el mismo jonernllUellto adoptado hasta filio. za en ~l 1,;l~S d~ ~nal'zo ultimo. ,T " ~ n. Jl~ra In. esplobwion de dichas miaas, Att, -, Al:icléndcsc a. todo;:; los" efe~, OfiC¡,l- C·d C· l' ~ t di· , 1 '1 1 1 E'" S I· I OOSI ero, 'IU{ aUIlOOS VlJHl u os, que os (t:)nr.~ ~s 1 e ascs UI.! '~erClto del ltl' n ~rado l~lme- ftllititlindos In. leclmfl. de esta larguisiUlIl c.::IJlosi<.:ioIlJ pC­uUltamcntc H\.IpUI"I01' a. aquel que teman el ~ de ro ti en dl\ 1U('rccer \'tu'stra indll ljcncia -os recucrdo a.1~l'~I,últ.jlllo, i ucclú,msc que haceu parte ue las 1 que cl1alHlo Re Ira.til de la l'corgan'i.zncio:l de UIJ Estado: IlullCllU; del E·,taao, de h l'oi\'iudicacion de U1! dUlecho lejitimo ____ i se prú- Art. 3 ,0 J~l Poder Ejecutivo del E:-!tado e~lle- seula por delante ,l!ll obstáculo, q¡;C ton~l\ lo. actitud dil'tL a los ngmcittuus por el arLículo autcl'io~' Jos dc u.ert,~ho de Ilroplcllad) que es CO I~O dCClr de lino do de¡.¡p:tchos COl'l'c~¡::on.dientcs. tlcompaflfllldo a. cada, lo!> cLlItllll'las ma~ l"espctuLles ~ue tlCfH:,1l a su c,argo la uno un (' CtJl l]:tr de c~t.e dec,;cto Cll cuicioll de lu'o, d~·f~'II¡.;a tIc la E;()cl~da¡J, l'S pl'l'CI'ilO eyrUlill;o.r IIlUI ddo- J) ,,' ' ,J 1I1111l1ncnte d ohstuculo (pm se ¡¡rCsolltf\, parll. dútem'rse ~rt.. rí, 1Jecl:\l'll.s,: Cll'úauano cSCla.l'CCIÚO de 0\'01\'1.11' ntras ~i rel\iI:.ente es el uerecl.o dc pn)pie.lILu, AntJOqUll. al bencmcrlto Jpllcro.l ram :t\'an:::lr si no eG mus quo una o.pnriencio. de él, si- J'ULIAN TRUJILLO I liÓ ("s lilas que HU ¡'¡Ofi"IllIL __ ~E!:ito (:1; cl\1.mlmont~ lo i I"C le rceomi('nda. a. lt1.!)ol'tcrid¡u}"como el \ cl'da- que)'? 1 e Lmtado de Lacl'r; eX:'lminal' el oU::;tlkulo, ¡ . " .. :X.llIbu'os tan cblro COUlO he pOJIUO el t1e!e(~llo que t.m- r,." l('UC·I on, ell\'O 1V .I.e IH1 010,"l.' t·",,·,u,'I"", ,o "•., lo fili,o ".·"·" , ¡;;C!)I~ne~ di! In. )''''¡\lr:bl~lt le.1 I." a.h\'~h:. pnllclp:d de la ca~!1. de GOblCl'­no. El l'etnl.lo llc\,:u(t esLa il1'Scl'ipcion HONOR AL MERITO CIVIL 1 MILITAR ~l Dl: A(jO~l'O PI:: 1870,-6 DP. ABllIl. DE 18H, Art. G.o Los Ga::¡tos que dcmande la. ejccu­cion dc c¡.,te dl!ereto Be imputarán n.l C:1pítulo co- I rrcspolllli(>nte de l:~ lei lle pl'CSnplle::lto ele gustos !fue se e,"pidn, Dado en Medclliu¡ no 31 de ngosto tlcm, es bu~no I ,IlCCt8Il¡-¡~ que la lel nos lo rrohLbn l'S!JI'CSatnl'utc, dlSpOllLl'ndo flO! Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 32 ANALES DE LA. CON vENOION. el lecho del río Caucn, eu tenitorio antioqueño, no ha· ce parto de ]as minas que se han .denuDclado sobre 1ns má.rjeDes do dicho rio. Ya veis, Ciudadanos Diputados, que laju,ticia que Oi pido, quiero que cm¡,icco PO)' mi propia casa. Jua. B. Londoio. Med.lliD, 22 d. 8g<>810 d. 1877 INFORME' ...... a.1 pro1- a. aecrelo IObroium_ al ¡ .. mal Iliguel Almo. HOMORABLD DIPUTADOS ... U eOHTaROtOlf OOJl'I'1'I'rO'I'ANT& DEL ReTADO. Vaestra (lNDi8ioD La eED. ... io.ao anota i caid.dOlamente el proyecto do "Deercto lobre honores .1. memoria del Je· nerat Miguel A. AIE.te", i COD mucho guito col.r. a cumplir con 01 deber qao tiene de informar. - De8do l.ego enCDC:Dtr. que el proyecto ooaUen8 dos par. tea luatauoiale1, qlle leDdr' qDé t.ra_ .. parad.ment.o. El l. primer. 1. que.o roler ... 101 honor., aicodo lA otra l. que t.nta do no ..,.silio moneta rio. :V.mos .. ver ai C'8 digoa la memoria del JeDenl Migue! A. Alzato do 1011 honores que lO le quieren tributar. ApareooD, HODoJrabIea Diputadol, alpoN hombrea ea l. caoona del mundo que _rrut.ran cn po. do ,1 DO dlPulo iD­meDIO de .impatbl. L. 8ooied.a mIDálo8 &ja. lua mir.a.. fO ellOl, gOla 000 loe p1aoerel. 18 embriaga Gon .tU triuolOJ, .ofre 000 lua penal, i lament.a IU8 derrot.u. El Jeneral Miguel A. Allate fu6 DQO de •• 01 hombroa predelü'oaclOl. D. pobre i .müa .... aieion, DIIIlr6 n ao.hre en ... heohOl i lorprendió ,1 mundo eon IDI h ... fiu. Dosde niño Ibrlló la oanen de l. Irma. .n 1, magaa guerra de la independeaoia i, eegua .1 teslilDODio d. tPl he­r6iool compañero, porque la hiltoria DO le brinda ... p' ji- 11a1 a 108 desheredadN de l. fortuna, &erIDo at.ranu.ba liom· pro por eot.re Npena lIub" de metrall., "eapreoiaba la muer­to i bUlo.baloa peligros. Poro lo que enaltecia 1011 .ua mo­reoimientos en l. manera oomtt .. bt, IOportar lu fat.ig'l inherent.e. , a<¡aeUa oampaña OIoepoiona1. Formó. dcspuu que oon la .. ngre de oentenaftla de pi' t.riot. ... ..toé 89Uada la Hbcrtad, o 80a la independenoia de too ele nn oont.inent.., en 1 .. 61a. a. 101 Ip6I..,l .. de la ¡-.; ....... oion, d. la libert.ad i d. la 1 ... Nadi, lo ... ió oej ... ,eohanao por diBoulhdu de DiDgu j6aero,..00 t.repidó jam .. : la vanguardia era l. paeato, i .u .,alor n egó .;. Bor ioimlt.able, por~ ••• e hermanaba oon la pra.­dlDOi., eon la jeneroaid.d i oon 1. nobl .... DOJde 1 .. b ..... ll. de Hut..ario e. qae al .'roa a. Ay ... tlacho ea hunaió ea 1.1 inlondabl ... 'ismOl de 1. e"raLlad, ha.ta la de O .. bay.1, eD que el J eD ..... .&I .. u "', h .... o prl- IiGnero lobre l ••• ureñ •• ae uo 0I6GD, ,,¡ •• _lIlDio .. t.a­pODdOl prodijio. ea la ea'trera. En la r ... olaoloa d. 18.0, tnrllo ... do na pro,iu DOo,io­.10081 ea oumplimiento del aeber, hilO _p.bleaa probiaad para &odo. 101 tiemp ••. Bo AbeJornl, el 7 a •• etitmm de 18&1, oumbaJin4o 800 l •• hautel (.o,tiou qae Bon.ro ealllteRn, it. 11010 aa­rrota bisG UDa lIeróioa reUr.d., i 1M rltinia Jt, eoarir&i6.D • Loa Cacaoa, Tierra.asa' i Pet ......... Hn 'tallgOIl, ioDO" qUI mndn&, de caapto puede la IINDidCld en UD-laoce h .... perado. El Guo JeDera1 Mosquera retord"La, b,,,.ta hlOl po •. ~o •• ño., 1" OOOSl'jol eallldabll!8 qua l e dier", un prisionero qu.e dt "t. tierra "le blbi"remitido aon )'tlarino." En afluena revolucion jig.l nt.clea qoe, Lija dI! un jenio, naoi,1 en 1860 eo 01 Estado del CauoI, f l Léroe ao quit'D Te­nimoa h.blando DO clnjó ba •• qu6 d .... r. Dondo qUIera que el eoamigo llt'gaba • aperoibifM d. le prelleDcia dd Indio. q~e .. , lo lIamah., el p4oico era la iomcdiata OOlUlccucDci,· el Anjel do la Victoria oe6la. oad, pUO oo. ootona. d. Il1.u­rell .. aioDea ael 'Veterano. SDfrido como no mlirwr, COD UD puñado d. patriota. va. leroeos, "'eto de UD ejjro¡-' tri,temlnle Iccrificndo en ,. L. H ood,", ,oportó eo IUI toahu! .. play.a II el FacilillO, todo ¡¡. oaje de priv.oiollu-bambre, dcpnudcz, cn(crme,J..dd, lodo, todo 'quello que. la d"gruia lino do oortejo¡ "ero IPrril) roignado, i 000 eaa columna do espaot.rol hUIDa DOS arr.neó ea "L .. Hoj •• " lu eorDO'. qalUnlba el o.tulillo de Carolio •• Qoiso vol9'lno Clon 101 ".lerosOI oDmpll"ieros .1 pllorto-do Boellnt'otur. para q .. eCuUlo proYochoaoe lot rr.tofI de CA victoria; empero, él 00' maudaba, ¡ora preoi.ollod6ctltlo to. do, huta la "id., In ar •• de la oboClienola. Llrge el dia faUdieo de O.buyal i..~." goardemo. .ilea. eio. )fart.e vol"i6 Ja espalda al iOl igne gaerrero¡ i ae .Uf P" ra aaelante, 101 poeOl diu que '9'ltió DO flaeroo oha 0(1" que UD. oadena. de DO ipt.errDmpidOl tol'lll .. t.OI: .r. a¡indo ptlla de la fatiga eo 101 cal.boso. de OaJi, dODde .~. ,",lv.6 aqulI) probllma a1j6brieo el. u lll600e por 816001 d.a mb"¡ (a deeÍl', m'aOl.limooto i m600l pert.recho, d. m •• lPUer'o", ora d .... orado por l. filb".-. _bl. ClOII .... ido co olimas de. ,.WrecMI, ¡OH n. 80, oasendo ID l.'llrna d ......... I ..... en embrloD, en oleroo, qutn flooilDdo eD Juego IUI horrore­IU plsioo .. , taMb.U.mado & abrir Ja &~ .... el. aflllal.'rtir poTtentolo. • Ea l. "'roel de ent.go le eolipaó 11& ea&rena lamino ... , .IU doj6 de eziltir qUIl laombre ... o.abl., .in que ba.bi6tl. tenido lOa. teat.ip ID ... 19oafa qae uo hjtl ... lo,prooaracler boí d8 Pio 1:1., i uo joteucito imberbl, (4') prialoaero la.bieD, que reaoji6 80t600"1 ooa an rlBpeto fiU.l.l ü1.timo 'WlplrO ele la víctim.; d:JI .feoeral do l. Bep6bUo., i boi oaleD. ' u eim p6tiea figura en 01 lino d. este Ouerpo Boberano. Creemea que 'IIH"PM loe hoDGru 1 ..... o~ dt l viejo v .. t.enDO oa101 a1ori" .. 1ateho. h..- ...... ..".. ...... e.ti .damoa.e .. ru a. ... lat el ... B9IloablOt ])¡pataelOl 80n dc la muma opirJon. Ahora ~ieD: pOlO ti_po d..,aÑ d. Ja m.erte del J • o.ral .A.laat.e, an eapna baj& al .. paIDre, i na O1tItro .t.iJII 'Jj.¡ .p"o, .. la p" para nbdl&ir, .1 .ba.40DD 80 q ......... roo, a.rraman ardiont .. 1'81'118'" .1 reClum).,.a. i6 paelr .. rldo., J. h.n "piclo aa.inanlo por wt .... a.ro "1a .H .. "!e. a.,. .... ""_. La Jml.l. q_"" h ....... para el pUl .. 1 para lu hiJu; i .... ti.edlo .. " CODOea.,.1 ele aaa mIDan 401,ooblo. Por (.,d.Io . .,.,OIIo, H .u ,~:~~~~~ .... DI 1ID ~iuofo eapl'allielo,. .. 101 ,"' t1iu, ,D l .... pt!!lÚ Blo-lj~~;~eE~~~~: D'8'0' Peña, P •• oIa, 1'_4.0 i lPuhoI ... ~ oan la .... md.a d •• atn:i1ene 'OD AJ.H, ,aiD.'. DD 10- l. pi,. ... Ira"". IN .... oj •• 1 ..........
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Convención: órgano de la Asamblea Constituyente del Estado - N. 4

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 16

Por: | Fecha: 29/04/1905

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALBS DE LA ASAMBL A NACIONAL . 'erie 1 Bogotá, Abril 29 de 1905 Número lG OC>N"TEN"X:OO Pág:. Secciones hipotecarias en los respectivos contratos las siguientes cóncesiones: Ley 24 je 1905, por la cual se fomenta el establecimiento de Bancos hip:>tecarios •• '" . .... , ... ............... .... .... ...... .. ____ ." Proyectl de ley que organiza el • istcm!\ lIlonetario nacional ... . .. . Proyect oe ley soble la movilizaci8n de la propiedad rafz. . .. .. Ployect de ley obre refurmas judiciales. .. ..... •• .• ...... . .. Informe de una Comisi611 ............. ___ •• • .•• . " oo , .......... .. Notas y telegramas ...... , . ... . ...... .. ....... . •••• ....... . .. . a) La de emitir cédulas 6 billetes de C)'éc]ito 121 contra su caja, pagad(.lJ'( s al portador; pero su :~~ monto no podrá excedel' del importe de 108 crédi- 126 tos constituí os pOI' hipoteca especial ell favor del g~ BUllCU, Lajo pena de retil'ál"'ele esta I.·oncesión por el Gobierno, n vista de los lihros y cuentas del I'espectivo establecimiento, LEY 24 DE 1905 pCl la cllal se fOlllenta el e"tahll'cirllicntll ele B,IIlCo!> hipoteciII'ioi La .Asarnblea Nacional C'onstituyente y Legislativa DEOREtA: A l't. 1.0 }~I Gobierno de la Hepública foment.a. rá y t!!.1timulará el establecimiento y orgallización de Bucos hipotecal'io8 con emisió!, de eédulus y prést· mos á largos plazos, para PI' cu bielt:H~ por' medio de anualidades con las cuales 8t~ amoltice ,·1 capital é i te!'!8~. Al ef cto POdl';) eelebl'tt)' eon Jo~ l1'lllco:i de emi ión, gil'o y descuento que ac­tualmente exi ten y con Jos (lue ~e fUllden en lo sucesivo, contratos para el establecimiento de Ulla ~t'cciún hipotecHl'ia. También podni ('ontl'atal' el tstablecimiellto de Ballcos exclusivamente hipute ­cario, oaju las iguielltes couJicione que se ob· servarán en urJO y en otro caso: L~ Los Bauco8 hipotecarios, ó los ue emi Ion, giro y descuento que establezcan una Seccióu hi­potecaria, SH obligan en lo~ contrato:; con el Go­bierno: a) A presentar ni Gobierno de la República un testimonio auténtico de sus estatutos y de las retor· mas q U~ se les hagan: Dichos documen tos serán pu blicados inmediata. mente en el Día/do Oficial. b) A da .. aviso al Gobierno Nacional de los nom~r8mientos '1u~ haga para desempeñar la Ge­renCIa e sus negocIos, nombramientos que el Go­bierno 'omunicará á la Corte Suprema de Justicia. c) A publicnr mensualmente el balance Je sus libros d) .A permitir al Gobiel'no ó á su comisionado la prác ica de una visita mensu al á cada uno de los Ba 08, á efecto ue examinar sus libros com­probar . a.s existencias y cerciorarse de (lue ~o se ~an e~tldo cédulHs por una suma mayor que la lnverth .. a en préstamos hipotecarios. 2.a n cambio, el Gobierno hará á los Bancos 6 b) La d ue dichas céd u1as y lo, títu lOA d • ccioue~ ,1 po t/ltlOl' tendr'án ralidez en jllieio annque 110 e extiendan en papel timbrado, y es­tarán lib"es el impuesto de timbre Ilncional. e) La exenci ' fI de todo cargo onero o y del ser­vicio militar )al'a toJos los empleados de tales establecimiento .. , ti) La cust )(1ia milit.; l' {, el polid:. q 1 , (J'lel a lIeee~ital' :í 'nieio del I )irectol' del B:UH'<>, sit~lld() de ('argo de é te el pago dH tal -t'l'vieio. e) La de que en las ejt! !llcio[}P':4 qllP. Ht! Iibl"' ll a :-3\1 fl VOl' pOI () hlig;lCiolle, gnl'iUl t izad:1 ('Olt h i pot,p· ca eSLJecial, o ()J'gadas dil'ecLallll'llte (~ll [avol' ue los Baueo8, '610 e ad mi tit'c\tJ In. t-lXt't'p ·jollPF; d ... pago pf 'cti 'o y el'l'ol' de (~lI' ~ lI t¡ :. Para qlll' SP ad­mita la pl'im ·ta, deberá pl'e~t~IIt;lr, e el dOelllllPuto que acrpdite .ll pago. f) La de (IlIe en la, mi, 'runs .~jl·C U(t olle.' de que tl'ata ..... 1 illei~() aH terio!' COll'e.,¡ pOlldel" l al Banco ó Baucos ejecuLante8 el 110m bJ'amient ue deposita. rios de los bi nes que haya lugar á embargar- El depositario administl':ll'á dichos bieneA por Cllenta y riesgo del eudol', y aplicará los J'f'IHl1mientos de las fincas. á los gastos d(~ la admini, tl'ación en primer lugar, luégo nI pAgO de 109 intereses, en seguida al de capital y por últi mo á las costas del juicio. g) La de que en uicha:03 ejecllcioues 1I0 se admi­tirán tampoco tercerías excluyeute ' 6 de dominio COII documentos de pl'0l'ie:1ad que procedan del deudor y que sean posteriores á la techa de la es­critura oe hi oteen dada al Bancll_ h) La de que en lo':i mismos juicios 110 se admi­tirá ninguna tercería coadyuvante sin que se pre­sente el documento público de la deuda, ni terce· l'Ías excluyentes si no presentan ~~l título legal de propiedad admisible contorme al Código Civil. i) La de q le en los casOs de eoneurs? ue acre· dores, las. eje nciones entabladas por los Banco8 hipotecarios o se acumularán al juicio general, y sólo se llevar á la masa del concurso el sobrante Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 122 ANALES DE LA ASAMBL:reA NACIONAl del valor de las fincas hipotecadas, cubierto que La Importe del capital suscrito por los acClO· sea el Banco de su capital, réditos y costas. nistas; . j) La de que es J uez. comp~tente e~ todo c~so .2.a Impol'te del capItal pagado por los ncClO-para (!onocer de las aCCIOnes hIpote~al'IaS que eJer- 1 mstas; . . citen los Bancos hipotecarios que s:- est~ble~ean 3:~ Importe de los _présthmos hI~?tecal'1~s "he­conforme á la presente Ley, el Juez de Cn'cUlto á cho~ en el curso del ano, con .expreslOn de la 1,\ta que corresponde el lugar en que exista la oficina de Interés á que se hayan verI~cado; . . . central del respectivo Banco hipotecario; sin per- 4.& Iu;porte de las cédulas hIpotecarH\s emItIdas juicio de que el Banco pueda ejercitar sus accio- y amortIzadas; .. . nes hipotecarias ante el Juez de Circuito en cuyo 5.& Importe de los créditos hIpotecarlOs pagados territorio estén situadas las hipotecas que persiga. por los deudores y del saldo á favor del Banco; y Si el Banco prefiere la jurisdicción ael Juzgado en 6.a Importe del tondo de reserva. . cuyo territorio esté ubicada la finca hipotecada Art. 8.° Los Bancos hipotecarios tendrán hber-que persiga, el Juez de dicho Circuito será compe- tad para estipular los intereses, comisiones y cuo­ten te para conocer del juicio. tas de amortizaci6n que hsyan de cobrar y de pa- Art. 2.0 Los ~ancos hi potecarios no podrán ha· gar, aAÍ como los plazos de sus .obligaciones acti vas cer otras operacIOnes que las de dar préstamo y pasivas y el modo de cumplIrlas. sobre hipotecas especiales; recibir anualidades pal'a Art. 9.° Los Bancos hipotecarios podrán. tener constituir capitales en favor de las personas que en circulación una cantidad de cédulas ó bIlletes los consignen; recibir capitales para convertirlos igual: en r~ntas anua~e.s á favor de l~s personas que los 1.0 Al monto de los crédItos hipetecal'ios vigell' consIgnen; emItir cédulas ó bIlletes, sean nI port~. tes constituídos á su favor' dor, á la orde.n ó en nombre ~e pers?nas de~el'mI- 2.° Al total importe de ]~s cédulas ven~idas y na~~s, garantIzados con Jos tItulos hlpoteCal'los ad· de las emitidas por contratos de constitUCIón de qUl.rI~os por el Ban.co; comprar,,, vender, dar' y capital ó de rentas distintas del de préstamo; l'~ClbIr en ar~e~datnlen~o fincas ralCes. por cuenta 3.0 Al total importe de los instalamentos paga-aJena" y admInIstrar, mIentl'~s. se enaJenan las fin- dos del capital social; y cas ralces que . lleguen á reCIbIr en pago de sus 4. ° Más á la mitad del resto de las acciones sus-acreenClas.. " cri tas y no pagadas. Art. ?o Las SO~ledat1es d.e .Bancos hIpotecar!os Art.. 10. El Gobierno del Departamento en se conSIderan ~oCledades c~Vlles, y en cualqUIer donde se halle e tablecido un anco ó Sección hi. caso de gradua.Cl6n de cré~lt?s se ?~serva:án la otecaria podrá contratar con dicha entidad ban-reglas est~bleCldas ,Por,el Codlg? CivIl nacIOna1. ~al'ia la administración del impuesto predia], hbo- Art. 4. LaR o.bhgaclOlles paSIV?S de los Bancos nándole hasta un 10 por 100 de comisión por HU quedarán garantIzadas con las hIpotecas que se b 1 "ó de los catastI'os f d 11 . 1 . 1 co ro, al'reg o y reVISl n - otorguen en avor e ~ os y con su capIta SOCIa. Art. 11. En los Estatutos que acuerden los Art. 5.° ¡.~s a~tel'aClOfleS q,tJe las leyes ha~an ~n Bancos hipotecarios consagrarán en principio. la las moneda uaclOnales no a~ectarán las obhgaclO' contracción de votos, de manera que una acclón ~es á favor e los Banc?~ 01 las contraídas pOI: represente un voto hasta cien acciones, y d~spués estos ~ntes de la e.xpeuIClón Ue las leyes que ha· cada diez accione!'\ representarán un voto, SIn COll­gan ~IChas al~et'a~lOnes.. tal' fracciones de decena, ni permitir la aCllmula· DiChas obhgacIOnes se cumphráu dando erJ pago ción de votos de accionistas miembros d~ 1I na u na, cantidad de metálico igual en peso y ley pro- misma familia hasta segundo grado de afinidad y metIda. cuarto de consanguinidad, ni de socios comel'cialt-'s La uisposición que contiene el presente al'tículo Ó civiles. se insertará en el contrato respectivo ,,¡¡ra la fun- Al't. 12. La disposición anteriol' regirá pH~'a 1:'ls dación del Banco 6 Sección hipotecaria. Secciones hipotecarias que se establezcan en VIrtud Art. 6.° :Es obligatorio á los Bancos hipoteca- de esta Ley, en los Bancos comerciales q lle hoy rios, bajo pena de perder los privilegios que en existen, para 1.os cuales se expedirán reglamen~,os esta Ley se conceden, la IUl'nwcióll ue un fondo de orgánicos por lit Junta Directiva de la l'eSpectlVll reserva en adición á su capital s\lcial, compuesto entidad bancaria, y que set'án considel'aulls coro) ue no menos del 10 por 100 de las sumas que Estatutlls especiales de la expresada SecciólI hipo­anualmente se declaren cumo utilidad repartible tecaria. entre los accionistas. Art. 13. Ninguna acción podl'á excede!' elel va- Art. 7.° Es también obligación de los Bancos 101' nominal de cien pesos oro. hipotecarios presentar' anualmente al Gobierno na- ( Art. 14. Las concesiones de que tra~a e~ta L~y cional, para su publicación en el per'iódico oficial se otorgarán l>0r el Gobierno de ]a Reptibhca me· las siguientes noticias aeel'ca de la mar'cha ue radd diante contrato con los Bancos que hoy existen establecimiento: para la fundación de Secciones hipotecarias? ó con Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 123 los~ sindicatos que se organicen para fundar nuevos Balncos exclusivamente hipotecarios. PROYECTO DE LEY que organiza el sil>ternl\ monetario Il~CiCJll a l. = .tA1't.. 15. En los contratos se estipulará el tél'­mimo de la concesión, que no podrá ser mayor de La Asarnblea Nacional Oonstituyente y Legislati'va cie~n años ni menor de cuarenta. DECRETA: ,Art. 16. En dichos contratos se estipulará que las, concesiones legales y efectivas que se otorguen Art. 1.0 L:l unidad monetal'i}\ y moneda de á 1 os Bancos 6 Secciones hipotecarias no podrán cuenta de la República es el fuerte de 01'0, d ividi ~el'l' variarlas durante el plazo de la concesión por do en cien centavos, con un gramo seiscientos se­nirnguna entidad de Gobierno, y en caso de que lo tenta y dos miligl'amos de peso y novecientos :ni· fUEel'en la entidad bancaria lesionada tendrá de- lésimoA de fino. reroho á una indemnización equivalente á la mitad Art.. 2.° Las demás monedas de oro son: dell respectivo capital. 1.0 El doble condor, de valor de veinte fuertes; Art. 17. La decisión de esta indemnización se 2.° El condor', de valol' (le diez fuertes; y debierno. ó bronce de aluminio adecuado, con valor represen- JParágrafo. Si hubiere varias entidades que al tativo de cinco (5), dos (2) y un (1) centavo de mi"smo tiempo pidieren la concesión, el GobierDo fuerte. o ~ •• la otorgará al establecimiento que tenga mayor Art. 8 .. El papel-mone?a emItIdo legal~ente re petabilidad por su organización, personal y ca- pOI' el antIguo Banco NaCI.onal y pOI' el GobIerno pitea!. Y los Departamentos, contInuará conservavdo su carácter de moneda de cursu forzoso y su poder Dada en Bogotá, á 11 de Abril de 1905. liberatol'io, según las reglas siguientes: 1.a Es potestativo en toda clase de contratos 6 ENRIQUE RESTREPO GARCíA transacciones civiles y comerciales, ya sean oficia-les ó privados, estipular libremente cualquier es-pecie de monedas nacionales ó extranjeras de oro; y Lu,'ts Felipe Anguto 2.° En laa regiones de la República en donde existe como medio circulante]a moneda de plata, El Presidente, El Secretario, Pode1' Ejeoutivo-Bogotá, Abril 17 de 1905, ésta conservará su poder liberatorio al precio en relación con el patrón de oro que tenga en el mer­cado, y poJirá estipularse libremente en dicha mo­Pu blíq uese y ejecútese. neda. Art. 9.0 Las obligaciones contraídas 6 que se contraigan en los negocios con el Exterior se cum­plirán de acuerdo con lo que dispone el artículo PEDRO ANTONIO MOLINA 203 del C6digo de Comereiol R.REYES El Ministro de Hacienda y 'resoro, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 124 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Art. 10. Las obligaciones que se contraigan en admisi6n de monedas nacionale que hayan sido moneda colombiana, ó en que no se exprese mone- agujereadas ó cercenadas. da determinada, se entenderán contraídas y serán Art. 19. Las cupntas de lelR oficinas y estableci· pagadas en la moneda de oro de que tratan los dos mientos público:i cOlJtinual'án llevándose eH fuer­artículos primeros de la presente Ley, 6 su equiva- tes y centavos de fuerte en Ol' ,según la estima­lente en papel-moneda al tipo del cambio de cien ción dada á tales monedas por la presente Ley. pesos en papel-moneda por un fuerte en oro. Art. 20. Se entiende por moneda de talla ma- § Las obligaciones en que expresamente se esti- yor, en las de plata, la pieza de diez décimos, y pule papel-moneda, se extinguirán con el pago en en las de oro el doble condol' y el condol'. esta especie. Art. 21. Autorizase al Poder ~jeclltivo para Art. 11. Pnl'a los efectos legales y judiciales en contratar con una Compañía nacional ó pxtranje­las obligaciones contraídas en 01'0 nacional Ó ,·x- ra la acuñación de las monedas por cuenta ,le la tranjero, se tendrá como cantidad líquida la suma Naci6n, sobre las bases siguientes: de monedas de 01'0 estipulada. La Se darán á la Compañía contratista los edi- Art. 12. Nadie será obligado á recibir moneda I flcios y máq uiuas que hoy posee la Nación; de cobre en una sola t,ransacción, sino en razón de 1 2.& Se le cederá todo el producto de los del'e­cincuenta centavos de dicha moneda por cada cin- chos de acuñación, á razón de 2 por 100 (2°Zo) el (menta f uer tes de moneda de oro ó plata, excepto de plata ; y la de 1l por 100 (1l0Zo ) el dt! 0 1'0; la oficina fiscales de ]( l: ación, qu tlebeniu re- 3.a Además de estos d ~l'echo se le dará una cibir al J'ecand:u las contribuciones ó renta cual- subvención de diez mil fu ertes anuales durante uiera suma que en moneda naciollal de eobr. se cinco fíos; le preseute. ( 4.& La Nación suministrará los fonJos necesa Art. 1~. Las monedas de plata nacionales acu- rios para hacer el rescate de las barras de oro y ñadas, designadas con el nombre de moneda anti- plata que se introduzcan á las Casas de Moneda ir - gua, como son los Iuertes de ocho décimos (0,8) y Olediatamente después que esté declarada la ley la monedas desgastadas por el uso, se equipara- de las barras; rán á la mvneda de ochocientos treinta y cinco mi- 5.!l Será obligación de la Compañía hacer todos lésirnos (0,835) para el efecto de ser eambiadas los gastos que exijan el apartado de 108 metales, la por la 11 ueva moneda nacional. El Gobierno qued& afinación de las barras y la acuñación de las mone­f~ lCultado p:ua recogel', cuando ]0 estime conve- das en toda su extensión, de manel'a que este ne­lliente, todas la monedas de plata antigua que gociadll uo iga imp niendo 3] ErarIO más d 'se - circulen en el país para cambiarlas por las del bolsos que los expresados en este articulo. mismo metal mandada expedir por la presente 6.'~ La acuñación de las munedas en 8US diver­Ley, en la proporción que les corresponda según sos ti pos tendrá la perfección de las monedas fran-u valol'; las monedas así recogidas y las que re- cesas ó americanas; ciba la Tesorería nacional serán I'encufiadas en la 7.& Se introducirá fuerza de vapor suficiente Casa d e Moneda. para la acuñaci6n igual y perfecta de las monedas; Art. 14, Se prohibe á los particulares ]a i m por- 8./1 Se sostendrá la oficina de apartado de meta-tacióll de monedas de plata, tanto nacionales como les, por cuya operación podrá cobrarRe un derecho extranjeras. hasta del 5 por 100 (5°Zo ) del valor del 01'0 que se A rt. 15. En todo contrato en que haya de en encuentre en la plata aurífera, y hasta de 10 pOI' tregarse moneda, las expresiones fuerte 6 fuertes 100 (OZo) del valor de In plata que se separe de] se entenderán siempre referentes á la unidad de oro argentino; oro que establece esta Ley. 9.& La Compañía dará una fianza personal prt>u- Art. 16. Serán decomisadas las monedas que se daria ó hipotecaria de no menos de veinte mil introduzcan eu la ReptihIíca, sean nacionales ó fuertes ( . 20,000), á satisfacción del Poder EJecu­extranjeras, que tengan una ley inferior á la de tivo; novecientos milésimos (0,900). 10. El clJntl'ato podrá durar hasta diez años; Art_ 17, Queda autorizado el podel' Ejecutivo 11. La entrega de los edificios, maquinarias, para señalar un día en q'tle haya de cesar ]a cir- útiles y de todo cuanto por inventario haya reci­culación de las monedas de ochocientos treinta y bido la Compañia al hacerse cargo del contrato, lo cinco milésimos de ley (0,835), pudiendo estipu- devolverá al concluíse éste en los mismos términos, pularse una comisión hasta de 5 por 100 á favor quedando á favor de la Nación toda" las mejoras del Banco, Compañía ó particular que haga la que se hayan hecho conforme al contl'ato ó voluu operación, y sUÍl'agar la pérdida á que ella dé lu- tal'iamente por la Compañía, debiendo respouder gar, basta en un 30 por 100. de todos 108 valores recibidos y de las mejoras que Art. 18. Queda prohibida la admisión en las tenga obligación de hacer; oficina~ nacionales de las monedas extranjeras que 12. No conteniendo bases que impongan un gas­no tengan el peso legal, por deterioro natural ó to ó una responsabilidad distintos á los aquí expre­artificial, y se prohibe también á las oficinas la sados á la Nación, el contrato que se celebre podrá Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA A8AMBLEA NACIONAL 125 llev/use á cabo sin necesiuad ue posterior aproba. .A rt. 29. Toda clase ue cuantías pecuniarias fija-eibn del Congreso; y das por las leyes para fianzas, contratos, lnultas, etc., 13. La Nación mantendrá un Inspector general :::;e entelldel'án ell moneda legal de oro y se harán dl' IR, ofJeraciones de la acuñación, y un verifica- efectivllS en la forma del ar'tículo anterior. dOl' de la ley de las piezas que se deHtinen á]a Art. 30. Autorizase al Gobierno para que pue-amonedación. da ntpudel' á los gastos qUf:' ocasione las Casas de At't. 22, Los Presupuestos de Rentas y Gastos, Moneda, aplicando á e]]as: . tanto nacionales como departamentales y munici- 1.0 Las sumas que Ae cobren á los partl.cu)a~es pilles, se fijarán en ]a unidad monetal'Ía que esta· por la refinación del 01'0 y la plata de ley InÍenor blece el artículo 1.0 de la presente Ley. á la de novecientos (0,900) milésimos; . Art. 23. Las rentas y contribuciones públicas 2.° La diferencia entre el valor comercIal de la se liquidarán y cobrarán, y los gastos de igual plata y el de las monedas acuñRdas por cuenta de c1a~e se pagarán en moneda de oro ó su equivalen. I los ¡'articulares; y te en papel-moneua, al tipo del cambio est(lbleci· I 3.° Un derecho ad valorem del 5 por 100 (5°20) do en ~a pl'es~nte Ley. , .. ' del pr'ecio de venta en el lugar de su destino soore §. Exceptua~e ~e e~ta dISposIClón el recaudo de , la exportación del oro y la plata no amonedados, las rentas y contrIbUCIOnes, cuyo pago ordene ex I y minerales auríferos ó al'gentíferos, que se cobra­presa mente se h~ga en 01'0. . * rá en oro pOI' los Administradores. de las Ad~~. Al,t. 24. Destmase para la co~ verslOn del pa- nas por donde se haga h exportaClón, y se remltI­pel- rooneda por moneda metálIca el ~5 por 100 rá directamente al Ba leo Central. en 1 { 06, Y el 50 por 100 de 1907 en adelante, de] ! Las facturas presentada8 por los exportadores, fJ l'od lOto de las rentas de Jicores nacionales y ex- de acuel'do con las disposiciones fiscales vigentes, tl'anjel'os, pieles ó degüello, tabaco y cigarrillos y contendl'án la declaración del valor de los metates la de fós~ol'o~. . ó minerales que se expor'tan, y l~ Adu~na puede . AI't. 20. EI·GobIerno podr'á, de acuel'do con lo tOffiHrlOS por el valol' declarado SI lo estIma conve· dIspuesto en la L~y 19 del año en ~urso, aumen- niente, siendo el costo de conducción imputable al tHl' el fondo destmudo á]a converSIÓn del papel- exportndoJ', quien podrá traspasar á la Aduftna el moneda, con los recursos de que en ella se trata. contrato de portes ó fletamento que tenga cele- A rt. 26. La conversión del papel-moneda por brado. moneda met.álica Ae hará del mo~o.y e~ los ~érDli Los derechos de exp< rtación á que se refiere nos estahleCldos ~n el Decreto je~lslatlvo. numero este artículo sólo se empezarán á cobrar cuando á 47 del presente ano, en la propol'C161l de CIen fuer· juicio del Ministro de H1\cienda y Tesoro las Casas tes ( 100) en papel-moneda por un fuer'te ( 1) de Moneda estÁn en capacidad de acuñar todo el en oro. , oro y la plata que se produzca en el país. Art. 27. Autoríz8se al GobIerno para que pueda E d d 1 t dI' confiar la Administración y manejo de las rentas Art. 31. I pro ucto e as ren a~ r ad m~nas y contribuciones, cuyo producto se destine á la de t>smeraldas dp M?zo y Coscuez, (e 1\S e ...:an conversión del papel-moneda á la entidad ó Com- t~nH, La MAntR, SUpUl y Marmato, las de ~~sque- -í d d t ' " l'1as de per'las, lo que produzca la explotaClon de panA81'ten2cSargAa fia de es a °lP~raCloB"f ] los bosques nacionRles, los rendimientos de los de- .. n e regu 81'1Z81' y um ormar' a re- h I ' I d Í t l· l caudación de las rentas el a o de los BstoS ,ú- ree os (e pue~to, o seall os e aro, one aje, as-blicos y el servicio de c~ntlbiTIdad ofic~aJ, fíj~se tre.! HIIS seme.lantes, y el gl:avamen sobre la expor'­con carácter permanente la equivalencia del 10000 taclon de ]a nuez dt::nomInada tagua,. y todo 10 por 100 ($10,000°2 ) de la moneda legal de' oro que produzcan los derechos rl~ exportaCIón que se en ue deben lleval~se las cuentas sobre el a tI e~tablezc~n en la ley sobl~e tarIfa de Aduanas, con· emrtido por el Gobierno. P P tlnuarán. mgl'eRa?OO á lOA fondos ~otnunes del Te- En consecuencia los créditos activos y pasivo~ soro nacloua,l, role,ntras Sea neCeSa!'lO .para atendel' dal Tesoro ue co~forme á IR le uedan satisfa- co.n .punt~lahd~d a 10.s ~~stos ordInarIos .de la Ad .. cel'se en paJel-moneda se hará! efectivos y paga. ffilDlstraClón y SID p~I'JUlClO de que el GobIerno pu:­rán respectivamente en' proporción de cien pesos da aumentar con ~lcho producto los fondos destl· en papel-moneda ($ 100) por un peso fuerte de nados á la, c?nvel'~~6n uel pa~el-moneda. oro ($ 1). Salvo los casos de estipulación especial, La adrnlDlstl'aclOO y maneJo de .las expresadas en los cuales regirán las leyeR ordinarias sobre la rentas pueden hacerse de conformIdad con ]0 que materia, dispone el artículo 27 de la presente Ley. §. El Poder Ejecutivo podrá ,variar esta equi. Art. 32. El Gobierno reorganizará la Junta Na-vnlencia, cuando la fluctuación del cambio en las donal de Amortización, nombrando su personal, operaciones efectivas del mercado se aparte cODsi- que se compondrá de tres miembros principales derablemente del tipo fijado en el articulo anterior. con AUS respectivos su plentes y un Secretario Te-y en esta proporción podrá aumentar ó dismi. sorero,_ para que continúe encargada de la incine-nuír los impuestos y Jos gastos. ración y de 108 demás asuntos que le encomiende Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 126 ANALES D~; LA ASAMBLEA NACIONAL e! Poder Ejecutivo relacionados con la amortiza Clón del papel-moneda. . Art. 33. Quedan derogados el t.ítulo 9.° del LIbro 1.0 del Oódigo Fiscal, las Leyes 33 de 1903 y 11 de 1904, y el Decreto legislativo nlÍmel'o 1.0 de 1904. Da~tl, etc. Bogotá, Ahril 24 de 1905. Presentado á la Asamblea Nacional Constitu­yente y Lpgislativll pOI' el suscrito Ministro de Hacienda y Tesoro, ell la sesión de hoy. PEDRO ANTONIO MOLINA Abril 24 de 1905. En la sesi6n de hoy se aprobó en primer debate el proyect o precedente, y pasó en comisión, para segundo, al General Dionisio Jiménez, con veinti· cuatJoo horas de término. Regí trese, repártase y pu blíq uese. Daniel RUbio Pa'l'ís. PROYECTO DE LEY sobre la movilización de la propiedad ra{z. La Asamblea Nacional DECRETA : A l'ticulo. Facúltase al Gobierno para establecer en el pB:ls las Oficinas de movilización que juzgue necesarIas. Articulo. Movilizar una finca raíz es convertirla en un valor mueble, representándola en billetes ó cédulas hipotecarias al portador, ó á favor de per­sona determinada, con intereses Ó sin ellos, paga· deros á presentación ó á plazos fijos, y emitidos solamente por un valor igual al de la mitad de la misma finca. ~~t1culo. Toda propiedad raíz que valga más de qUInIentos dólars (500) es movilizable por quien pueda hipotecar sus bienes, siero pre que reúna las condiciones siguien tes: 1. a Que los títulos con que haya poseído la finca e~ último provietario, ó éste, junto con los ante­rIOres dueños, por el término de veinte años, no contengan en el fondo ni en la forma vicio de nin­guna especie, según las leyes civiles. Respecto de las fincas que pertenecieron á bienes desamortiza­dos, no será necesario presentar títulos anteriores á.!a escritura de transferencia otorgada por la N a­Clon; 2. - Que no haya juicio pendiente en que se dis­pu te al poseedor el dominio de ella ó sus linderos, Ó ~e trate de imponerle alguna servidumbre; que no esté embargada ni tenga condición resolutoria, gravamen ó hipoteca, á menos que, en este último caso, soliciten la movilización el dueño y el acree· dor hipotecario. 3.1\ Que si la finca pertenece á una comunidad, se presenten á movilizarla todos los comuneros; 4.1\ Que e] Tribunal Superior del Departamento declare movilizable la finca, pór reunir las condi ­ciones determinadas en este artículo . Articulo. Autorízase al GobierllO para reglamen­tar todo lo relativo á la organización de la Ofici­nas de movilización, emisión de hilletes ó cédulaR de movilización, y demás pornlenores necesarios para lograr el objeto de esta ley. Artículo. El Gobierno puede contratar con lo~ Bancos hipotecarios ó con los Bancos de emisióll, giro y descuento que existan ó se funden en lo su ­cesivo, el establecimiento en ellos de una sección de nlovilizacióD. Dada, etc. Presentada á la Asamblea Nacional en su sesión del día 25 de Abril de 1905, por el suscrito Ministro de Hacienda y del Tesoro, PEDUO AN'J.10N IO MOLIN A. Asam,blea Nacional Oonstituyente y Legislativa. Secretaría --Abril 26 de 1905. :mn la fecha se aprobó el anterior proyecto eH primer debate, y pasó en comisión con veinticuatro horas de término al Diputado Uamacho. Regístrese, cópiese para la imprenta y repártase. D. Rubio París. _._*---- PROYECTO DE LEY sobre reform as juJi cialcs. La 4samblea Nacional Constituyente y Legislativa de Colombia DECRE1'A: Art. 1. o Cuando no se ha fijado tiempo para la duración del contrato de arrendamiento, ó ha ex pirado el estipulado, podrá el arrendador hacer cesar el contrato desahuciando al arrendatario. Art. 2. o El desahucio tiene por objeto la res ti tución por parte del arrendatario de la finca arren· dada, y consiste en la notincación ó a viso de la 80 - licitud del arrendador en que, dando por termina­do el contrato, pide la desocupación y entrega d8 la finca. Art. 3. ° La notificación ó aviso de que trata el artículo anterior debe hacerse con la anticipación de un período de tiempo que regule los pagos, se· gún el contrato; pero si éste ha sido verbal, ó no aparece de otro nlodo fijado dicho período, la an ­ticipación será de treinta días para los bienes ur­banos, y un afio para los predios rústicos. Art. 4. o La solicitud sobre desahucios deberá presentarse ,·con la prueba del contrato al Juez del Municipio donde esté situada la finca. En el escrito se expresará el nombre y vecindad del arrendador; el del arrendatario, con indicación de su vecindad, y los linderos y señales de la finca materia del contrato. Art. 5. 0 Cuando la finca se extienda á más de un Municipio, la demanda se presentará con la Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 127 prueba pertinente ante el Juez del Oircuito res­pectivo, Art. 6. o El Juez ante quien se presente un es crito de desahucio, deberá ordenar dentro de cua­renta y ocho horas, que se notifique personalmen, te 1.1 arrendatario la ternlinación del contrato de arrendamien to, y se le prevenga la obligación en que queda de restituír la finca dentro de los térmi· nos señalados en el artículo 3. o de esta Ley. Art. 7. o La prueba que debe acompañarse al es· crito de desahucio consistirá en el documento pri­vado ó escritura pública en que conste el contrato, confesión de parte, ó en declaraciones de testigos, de las cuales se deduzca el derecho del arrendador para recibir la finca objeto del contrato. Art. 8. o La prueba testimonial versará sobre cualesquiera de los hechos ~iguielltes: a) Ha.ber pagado el arrendatario ó las personas que habItan la finca, al arrendador el precio ó ren ta correspondiente á uno ó varios periodos' b) Haber ejercido el arrendador libreln~nte, en diversas épocas, actos de dOlninio de la finca ó ha­bp¡' pagado últimam ute las contribuciones que la gravan, según las leyes, y e) . Haber ar~'~ndado la finca directamente ó por medIO de comISIOnado eu períodos D.n tedores al del actual contrato. Art. 9. 0 .El auto que dicte el Juez en que decrete el desahucIO, no es apelable, y debe ejecutarse des pués de pasados los térllllUOS fijados en el al'tículo 3.°, haciendo uso de]a fuerza si fuere necesario. Parágrafo. El auto en que se niegue la petición es apelable, en el efecto suspensivo, por el arren dad?r, dentro de euaren ta y ocho horas después de notIficado, para ante el inmediato superior. Art. 10. Ouando falledere el arrendatario la notificación p~l'sonal se hará á alguna de las per­sonas que hablten la finca, y además se insertará un aviso firmado por el Juez y su Secretario en un periódico del Departamento. La inserción se hará pOl' tres veces, con intervalo!:> por lo menos de seis días, y los periódicos se agregarán autenticados á las respecti vas diligencias. Art. 11. Cuando el arrendatario no ha sido ha· ll~do, después de practicar el Secretario ó depen­dIente. del ~,!zgado las diligencias conducentes para la 1l0tlficaclOn, por lo menos en tres días diversos, de lo cual se dejará la coustancia elel caso el Juez citará á dicho arrendatario por medio de ~n edicto que durará fijado por cinco días en un lugar púo blico de la Secretaría y que se insertará una vez por lo menos en un periódico del Departamen to si lo hubiere. ' Si á pesar de este llamamiento no compareciere el arrendatario, se le nOlubrará por el Juez un de­fensor, á quien se le notificará el desahucio. Art. 12. Vencidos los términos del desahucio el Juez, dentro de cuarenta y ocho horas decreta' rá el lanzamiento, sin lugar á apelación: por me­dio de la fuerza, para lo cual comisionará á un Jefe de Policía, quien llenará su cometido dentro de t~'es días después de recibido el despacho del Juez, s~n dar lugar á recurso alguno .ni pr~cticar diligen­CIa qUé pueda demorar la eJeCUCIón del lanza­miento. Parágrafo. La falta de cumplimiento de los de beres del Jefe de Policía, lo hace responsable dé las costas de la!:> diligencias y perj uicios causados al arrendador, los que por la vía administrativa,. en calidad de nlulta. ingresa.rán al TeRo ro mUtU­cipal. El Juez hará liquidar dichos gastos y perjuicios por el Secretario, y pasará copia al elnpleado res­pectivo, para su recaudación. Art. 13. Si durante el término del desahucio, el arrendatario presenta un título á su favol', trasla­ticio de dominio de la finca, debidamente ,'egistra­do ó una constancia auténtica de que la finca esté depositada' en juicio especial, el Juez suspenderá los efectos del desahucio. Parágrafo. Cuando el título sea á favor de un tercero, el Juez citará á éste para que exprese si el arrendador es comisionado suyo. En caso afir­mativo, los térnlinos no se intelTurupen; si fuere negativo, quedarán suspendidos los términos. Art. 14. Cu:tndo la finca, al tiempo de ejecutar­se J lanzamiento de que tt'ata el ;. rticnto t2, es­tuviere ocupada pOI otl'a~ pel':-;ona,~ (listintas del arrendataJ'io. que aleguen algún tlel'echo para r .­tenerla, el Jefe de Policía tomará razón de las pruebas y alegatos en la diligencia "espectiva, pero no suspenderá en ningún caso el Ia.nzamiento. Art. 15. C.ranrlo alguna finca ha sido ocupa.da de hecho sin que medio COI tl'atto dl' anendamiento ni consentinliento del arrendador el Jefe de poli cía ante quien se pt'e~(-lllte la queja se tra 1adará al lugar en que e~t' sí Gnadu la finca, dentro de cuarenta y ocho hOl'a~ después de la presentación del escrito de queja; y si los ocupante!i IlO exhiben el contrato de arrendamiento, ó se ocultan, proce· del'á á verificar el lanzamiento sin dar lugar á re curso alguno lli á diligencia qn pueda demorar la desocupación de la finca. . Parágrafo. El Jefe de Polic1a moroso en el cu m' plimiento del deber que le impone el inciso ante riol', será responsable en la misma forrua y térmi· nos de que trata el artículo 12. Art. 16. Cuaudo el funcionario de policía quo d'eba ejecutar el desahucio de una habitación que deba ser entregada, encontrare en ella alguna per sona padeciendo una enfermedad grave, cuya vida peligre si fuere sacada de la habitación, recibirá información jurada de dos médicos sobre el hecho; á falta de médicos nombrará dos peritos; y si se comprobase que la vida de la persona enferma puede comprometerse por hacerla salir, Huspende ­rá la práctica de la diligencia y señalará un térmi­no prudencial, de acuerdo con el concepto pericial, siempre que dicha persona haya habitado la finca antes de la notificación del desahucio, dando cuen­ta con copia de su resolución al Juez cOlnpetente. Parágrafo. Las pruebas conducentes de la en~ fermedad deben practicarse dentro de cinco días. Art, 17. Las diligencias sobre desahucio no ex­tinguen las acciones posesorias que tengan ó pue­dan tener el arrendador y el arrendatario. Art. 18. Esta Ley empezará á regir desde su pu­blicación en el Diario Oficial. Dada, etc. etc. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 128 ANALES D~ LA ASAMBLEA NACIONAL Propuesto á la Asamblea Nacional Oonstituyen­te y Legislativa de Oolombi ,en 25 de Abdl de 1905, por el infrascrito Ministro de Gobierno BONIFACIO VÉLEZ. Secretaría de la Asamblea-Bogotá, Abril 25 de 1905. En la sesión de la fecha aceptó la Asamblea este proyecto en primer debate y manife!5tó su volun tad de que pasal'a á segundo. Se destinó pOl'la Pre Aidencia en comisión al Diputado Dr. Insignares. Oópie~e l'egístrese, etc. etc. Luis Felipe Angulo. -*­INFORME DE UNA COMISION Señores Diputados: La Comisi6n á cuyo estudio pasó pal'a informar en tercer debate sobre el proyecto de ley'· por la cual se ¡'eforman algunas disposiciones del Código Milital'," ha encoutrndo la conv~lliencia que existe de que la Asnmblea se ocupe en este proyecto que, habiendo sillo presentado pOI' el 8 ... Ministro de Gobierno, viene á llenar una verJadel'll necesidad en la tramitaci6n QUt1 debe Heguil'se en los asuntos l'elllciouados eon las sentencias militares, de con­formidad con el Código ,·esl>pctivo. Ha visto la Comisión que, pOI' deficiellcia de las leyes en tLlgunos cnsos, Ó pOI' malu inteligencia de ellas en otros, no siempre han sido COI'J'ecto8 los pl'ocedimiento~ adoptados. Vuestra Comisión He hu permitido intl'od ucír' algunas modificaciones qu , á juicio de elln, viellen á cOlUplementar el proyecto or'iginal, y espera que la Asamblea les imparti.'á ~ u Hp,'obaci6n. En tal virtud proponemos á la Asamblea que se dé segun. do debate al pl'oyecto de ley " po/' la cual se re­forman algunas dis~osicioues Jel CóJigo Militar." V uestl'1l. Comisión, B, HERRERA-SALVADOR FRANCO. -+- NOTAS Y 'l'ELEGRAMAS República de Colombia-Telég7'afos nacionales­Gam< l, 8,. Junín, 10 de Abril de 1905. Presidente de la Convención N aciollll. Los suscritos, vecinos del naciente Municipio de Gama, por vuestro honorable conducto pl'bRenta. mos á la augusta Asamblea que dignamen te presi. dís, nuestro respetuoso saludo y nuestl'o voto de aplauso y a}Jrobaei6n por las benéficas y salvado­ras reformas tomadas para In sal vación y en gran· decimient.o de Colombia. El Alcalde, OTONIEL BELTRÁN-Mardoqueo BeZ. t1'án-EI Personero, Ignaoio Bejm'ano-El Juez, CANTALIOIO DÍAZ A.- ~l Tesorero, OO'lwepoión Bel. trán R.-El Recaudador, Pedro Bejarano L.-El Inspector de Policía, Higinio Beltrán -J uan E' Santana, Salomón Beltrán, Marceliano Garavito, Luis Santana, Abraham S8ntana R., Antonio Hor· maza, Pedro Beltrán, Antonio Rodríguez, Het'me· negildo Garavito, Manuel Garzón, José Dolores Bej~.I'an(J B., Ismael Martínez G., Pedro Beltrán R., Martín lleltrán, Vicente Garzón, Jel'ónimo Romero, Gregorio Beltrán, J er6nimo Méndez, José Daniel Calderón, Santos S. Beltrán, Pablo Gal'avito, He· raclio Jiménez, Simón Beltrán, Miguel Beltrán, Valentín Velásquez, Félix S. Garavito, Primitivo Garavito, Lorenzo Méndez, Felipe Rodríguez. Presidenoia de la .Asamblea Nacional. Dése cuenta y publíquese-REsTREPo GAROÍA. Repúblioa de Oolombia-Telégrafos naoionales­Prresidenoia del Consejo m1iJnioipal-Junín, 7 de Abril de 1905. Sres. Presidentes de la Repdblica y de la AS3mblea Nacional. Concejo que presido, unánimemente ap¡'obó se· sión de hoy proposición que in erto: H ~l Consejo municipal de JllDín, conocedor ue la asidua y perseverante labor del Jefe de la Na­ción y de los trabajos de la Asamblea N aciona], aplaude, como es su deber, las impol'tantes y sal­vadoras reformas constitucionale'3 que hasta ahora se han llevado á buen término, y que, á 110 dudarlo, tl'aerán la paz y prosperidad por que tanto se an­hela; y ofl'ece de manera incondicional todo su apoyo moral y material al Jefe de la Naci6n y á los dignos miembl'os de la Asamblea Nacional que, con recomeudable patriotismo é intel'é , pl'ocuran el bien del público colombiano y buscan los me­dios más eficaces para sacarle de la desgl'aciada situación en que se encuentra. El Pl'esidente, RAMÓN GARZÓN-El Vic~pl'esi­dente, EMILIO JIMÉNEZ-Vocales, Abela')'do Rodrí. guez, Mode8to Muñoz, lnooencio Rozo, Gabriel Gó­mez- El Secretario, Santos Ao.?sta. Repúblioa de Oolombia-Asamblea .J..Vaoional Cons· '. tituyente y Legislativa-Presidenoia. Dése cuenta y publíquese. RESTREPO G AROíA. Repúblioa de Golombia- Telégrafos naoionales­PJ'ontino, 8 de Abril de 1905, President~ Asamblea Nacjonal. AplauJimos con entusiasmo división territorial propuesta por Gobernador, q ne restituirá á Antio­quia la costa de Ul'abá, alejando dificultades para el~futul'o bienestar de esta sección del país. Así la altiva montañera, de pie sobre la~ playas del mar Caribe, sabrá emplear sus latentes energías, uni­versal del Istmo. El Alcalde, FRANOISOO J. PINEDA-El Pl'esi deu' te del Concejo, JUAN B. MARTíNEZ. Dése cuenta y puulíquese- RESTREPO GAR.cfA. IMPRENTA NACIOMAl. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 16

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Anales de la Convención: órgano de la Asamblea Constituyente del Estado - N. 16

Por: | Fecha: 26/11/1877

Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. , ESTADOS UNIDOS DB COLOMBIA.-ESTADO SOBERANO DE ANTIOQUlA. ANALES DE LA CONVENCION. ORGAXO DE LA. COHEXCIO~ CO~S'tI1'Ul' EN'tE DEL ESTADO. Sf:RIE J. CONTENIDO. ACTAS. pr..j, "".iol1 noetllrnn d .. 1 di .. 1'1,10 novlembrll ,10 1077 •••••••• "............. .. .... 121 "'eslon ,1,,1 di>\. 13 ,,,wlcml,,,,, d" Ion .. , , .... o •••••••• • ••• O" •••••• ••• • •••• 1~2 I"-ulon del dlla H de no .. I .. ",',..,! do 1877 .•..•.•.••• • •..•. · ••• ' •••• .....•...•• IH I",.ion nooturnllo del.ha 14 (}" no,-\,-",I".., do 1871 .•••••.• • . ', •• •.• ", ••• . •••• 124 S ... iond,l('oro i Restrepo Pedro ocuparon sus puestos poco despnes de principiulla la sesian. Se leyó i 'fuó aprobada el ncta de la anterior, i se dió cuenta con la nota del scüor Francisco :\Iarulnada. dírijidu ,,1 ciudadll llo Presidente de la Asamblea, ma­njfestllndo que por el mal eatQ.do de su salud no pucde concurrir n las sesioncs a ocupar el puesto que le co­l'res po Dd ~ como suplente. Propuso ~I ciudadano Agudclo i se aprobó, esto: lfEn Ins elecciones de Jueces, Fiscales i Notarios que van a verificrnse, se votará en una sola papeleta que contenga 108 nombres de los empleados dichos, ~ princi pales i suplentes de cnda circúito, por órden alfa­bético de esto::;: P ero habiendo propuesto el ciudadano Alelana: lfReconsidérese la proposicion que acaba de apro­barsc," mocion que se aprobó, se trajo nUemill E'ute n discIIsion la. proposicion en referE'llcia i rué negada. La ARamblen entr6 a ocuparse de las elecciones de Jueees, Fiscales i Notarios principales de los ch·cúitos del E st ado, i lo verificó en el órden siguiente, dándo estas los lesu ltndos que n continuaciOD se esprcsan i siendo escrutndores los ciudadanos Teuorio i Jaramitlo: AMALFI. JUECf:S. Alvaro Mojíll. ~ ___ _____ ~ ___ .... __ _ José ~l(\r¡a Sll6.rez ______ ~ _____ _ 17 votos. 7 id. n SCA LF.S. Juan P. Campuzano LI _____ ~ __ Alvaro Calléjlls ~ ______ ~ ______ _ 20 id. 4 id. NOTARIOS. Nicolas Vt\zquez _____________ _ 18 id. Antonio Aguilar _____________ _ 6 id. ANTIOQUrA. JUECE!I . Junn S. RlIiz ________________ _ 17 id. ]!'élix M," González ___________ _ 8 id. FlaCALES. A ~ u st in LontloJio _____________ _ 15 id. lInnuell\l. B óllis _____________ _ 10 id. NOTARIOS. Ppdro C. Ortiz ___________ ____ _ 22 id. !tafael Gonziilel. _______ ~ ______ _ 3 id. MANIZALES. JOF.C¡:S. ].[ ·ído Arana. ________________ _ 17 id. H!" n.iI\O\in Palacio ____________ _ 1 id. r ·li pc Rlllz ___ ~ _____________ _ 1 id. ]~ d nardo lIóyos ______________ _ 1 id. J3 Ja nco ____ ___ ______________ _ 4 ill. FISCALES. J '~us M.O H6yos _____________ _ B ,-tisurio Alvllrez _______ ~ _____ _ 18 id . 1 id. E ,lnnrdo Róyos _ ~ ____________ _ .Blanco ____ o_o. ____ ._ •• _~ ___ _ 1 id. 4 id. NOTARIOS. Jacinto EchcvclTi ____________ _ Bcnicio Anjl'l ____________ ____ _ Avt\liuo Agudclo ____ . _______ _ Blanco ________ . ___________ _ MEDELLI~. JIJEC!'>:. PrilJlero en lo eh·i/. Manuel Posnlla A ____________ _ Avelino Agudelo __________ . __ . Pedro D. Estrada ~ _________ __ _ Bdisnrio Gutiérrez • _______ 0 __ _ Eru~tcrio González _~ _________ _ Blanco __ __ _ ~ __ _____________ _ Se!llPlllo ~n lo eicit. 'Emctcri() H credia _______ _____ _ EOleterio González __________ _ . 13e1ieario Gutiérrcz ___________ _ Avt>lino Aglldúlo _____________ _ :l\ftlnllcl PO!:lada. ______________ _ Blanco ____ . ____________ . _~ __ FISCAlF.iJ. J.. Tibt-rio F. l ... ince _____________ _ Nicolas 1\1endozf\. _____________ _ Béli!'nrio f;tltiérrez . ________ ~_ ~ Daniel Ahlana ________ . ______ _ Blanco ___________________ ~ __ 2.· Nicolns Mendoza _____ ~ _______ _ Allo\fo Tenorio .• ___ • ________ _ "MIHnw! A. IIl!rnán<1ez _________ _ Bt'njamin rnln.::io .• ________ . __ _ Blnnco _____________________ _ NOTAmos. 1.· 17 voto., 1 id . 2 id. 4 id 19 ;11 1 id. 1 ;0 1 id. 1 id. 2 id. 11 id. 9 iJ. 1 id. 1 id. 1 id. 2 ;0 16 ;0 1 id. 2 id. 1 id. 6 id. ].5 id 1 id. 2 ;d 2 id . 6 id. Juan B. ZCll ____ . _________ _ ___ 27 id. CárlusVélez __________________ 1 iJ. 2.· Felipe Franco J ___ ______ ~ ____ 16 id. Jncobo l!'. Linco ______________ 11 id. T(.mas 'l'rujillo _______________ 1 id. La Yotncion elfO J Uf'Z 2. 0 en lo civil se contrajo n log seiiores IIuredia i González que fueron los que obtu­vieron mayor nÚIllCfO de Yotos, por DO haher obteolllo mayoría ninguno de los candidatos, i diú sul­tudo: Por el señor EOlf'tcrio Gonzúlez __ Por el selior Emeterio Hercdia __ _ len blanco ___ • ______________ _ 13 \'OtolS. 12 id. 1 id. Hecnyó In ('¡cccioo ('n el señor Gonzálcz, por h,¡ber obtenido la mayorla. 1\1 EDF.LLIN. JUECES. 1.. m lo criminr¡[. Victoriano Meza _____ • _______ _ 19 votos. Benito A. Balcázar ___________ _ 1 id. Avelino Agudelo ~ ____________ _ Cárlos Vélez ______________ .--- 1 id. 1 id. 2.· en lo erinainal. BtlUito A. Bnlcúz81" ___________ _ 18 id. Belisado Gutiérrez - - - - __ - _ - - -- a id. J. N. Ballesteros _____________ _ 1 id. BenjaUlin P"lacio ____________ _ VictoriltQO Meza _____ •• ______ _ 1 id. 1 id. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. AN1\LES DE LA CONVEN ora.R. 123 i'I A RINlr~LA. J.l'P;:C ¡:S, Ricnnlo Alvnrez. _____________ _ 17 ' ·O lOB. . Juan ,José llotcro ____ ___ • __ __ 3 id . Santingo aómcz __ • ___ _______ _ Blnnco ______ • _____ • ___ ._. __ _ 1 id. 2 id. nlK',\ LES. Manuel Garci o. 0. ___________ _ 23 id. NQT.\Rl O!L l")hicido Mejin _____ _ ._ • • _._. __ 17 id. J osc ::\I." Uamirez ___ • ____ _ ___ _ 4 id. lllltllCO ____ • • __ • _____________ 2 id. RtONEGRO. JUECES. C¡idos E sco\'nrP. ____ _______ __ 13 id. Blanco ____________ _ • ________ 6 id. FISCA I. ES. Juan José Bolero ____ _ • _______ 11 id. Blnneo ____ • _____ ____ • _______ 8 id. ~OT,U\ 1 0S . Francisco E scnlnnlo • __________ 13 ¡tI. En blanco • _________ __ ___ ____ 6 id. SA t .\:\1 I~ A.. J t: ECES . )[ig ncll\I. O¡;pioa _____________ 16 Blanco ________ ~~_~ ___ ~~~ ____ 4 1:I;:C,~ L E3, id. id. Silvestre p, do los HiC's _______ __ 16 id. Blanco ___________ __ _____ ~ ___ 4 id, :\OTl nJos. I g na cio M. Gallo ____ . _________ 1.5 id. J osé ::n,· AnjoL _______________ 5 id. SA~'fA ROSA, J li ECE!. F idel Escovar ______ __________ 17 id. FI~(',~ LE9, Baulos Jarnmillo ______________ 16 Ludo Gi>moz _______ __ ________ 1 :'OT,\Jl.IOS. Yicenle V¡lrgos _____ __________ 17 SOPE'rnAN. J U EC E~. Francisco 'l'respalacios ______ __ - 15 Fi·lix M.· Gonzú!cz ____________ 1 131noco _________ ___ _______ ___ 1 n SC/l Lp.9. An,lrcs M, ~anin ____ _________ _ 16 :llanuel :M .- Búnis _____________ 1 ~"T ,\RIO!l. Francisco Luis Ortiz ___________ 15 Ci!lTiano Pl'láez . ______________ 2 SUDOESTE. J U ECI!!. 11ulnlecio Heslrepo ____________ 14 Blnneo ____________ __________ 3 H! C.~LE!. Silverio J .. olero __ - - --- - - --- ---­JMoarjrcia Unop eOgsnpi in-a- -_-_-_-__._-_-_-_-_-_-_-_-_- -_ Dlnneo __________ ___________ _ 8 5 1 3 id. id. id. id, id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. XOT/lRIOll. Ramou Correa ___________ _____ 7 id. Silverio Lotero __________ .. ____ 4 id. Mauuel A. Narnnjo ____________ 2 id. Blanco ___ .. ___________ H .... _ .. .. 4. id. ~ No hubo eleceion do F iscnl ni de Nolnrio por no huber ob tenido mayorfa absoluta ninguno de los can­didatos. Se repi tió. la \'otncion contrayéndose para ca· dn uno do estos empleados ti. los dos candidatos q uo tuvieron mas votos, n saber: para Fiscal n los s¡;üoros Sih'c cio Lotero i J orjo Upt'gni, i para Notarios a los sellores Ramon CorrE'a i Silverio L otero; esta. st'gunda Il olecc ion resultó asi: por el BUllor J Oljo Upcgni, di oz votos i p OI' el seiiol' Silverio Lotero, siete, pa ra li'iscaJ. Para Notario: por el señor Sil verio Lotero, once "0 .. Los: por tll se llor Ramou Correa, cinco. \\ La. Asamblea declaró legalmente ('Iectos parn los ~ empleos relacionados n. los indi viduos que respecti\'(L-mente obtuvieron la múyoria absoluta CIl lB eleccion, i son los siguientes: AlIALIH. Jllez ________ ___ _ ~_ .Alvaro Mejia. Fiscal _____ ______ _ Juan P. Cl\mpuznno. S otario ____ __ _____ Nicolns Vúzqnez. AN'l'IOQUlA. Jnez .. ________ ____ J uan S. Ruíz. Fiscal __ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Agustin L ondoño. Notario ______ ____ _ PedroC.Or tiz. MANIZALES. Juez ______ ___ __ _ _ Fiscal ______ _____ _ :KotaJ'io _______ ___ _ :illá rio Arana. J es lls Marfa n oyos. Jacin to E chevcrri. MEDELLIN. JIte:. 1.- t1i lo ci!}'-l. l\Ianuel P osada A. J u.« l .- ell lo criminal. Victoriano Meza. E/leal 1.­Tiberio F. Lince. Juan B. Zea. I Jlle:. 2.-,n lo civil. E meterio González. Jlla 2." ni lo criminal. Denito A. Dalcúzar. Nicolas :Mcndoza. I .Nil/ario 2 .- I F el ipe F ranco. )IARI~ILLA , Jut'z . ____ _____ ____ Hica.rdo Alvarez. Fiscal __ --____ ____ Manue! Gn. l'cfn O. :Notario ___ __ ___ ___ Plác ido Mtj in.. RIO:e A, Uribc Heraclio i proyecto de leí sobre reotne i cootribuciones, prepuesto V ólez. por la comision, despues de leido el respectivo iuforme: Leidn el actn de la. scsiou del din, el ciudadAno Brn4 "Este articulo primero fuó modificado por el ciuda- vo solicitó que se hiciese constar la peticion que hiZD dano Llano, suprimiendo el parágrafo i encabezando el para que se llamara al órden al ciudadano V élez, por nrticulo n81~ Sesenta dias despucs de que el Poder Eje- haber manifestado durante la discusion sobro el proyec4 cutivo, &." te de arbitrios fiscales, que los Diputados que forman Al adoptarse eita. modificRcion el ciudadano Bravo la mayorill en la Asamblea han convertido ésto. en U1UI propuso un parágrafo para este artículo, que dice: cueva de Rolando, i que por tal moti\'o el ciudadano HEsceptúanse los derechos dorojistrode instrl1men- Vélez fué llamado al6rden por el oindano Presidente, tos públicos i 108 de timbre, los cuales continuarún co- lo que so hizo ántes dI:) la peticion del ciudadano Brnvo brandose en In. misma forma que tenian ñntes ..1e18 de El ciudadlmo Ruiz Juan S, aolicitó tnmbíen que SI!! agosto de 1876, desde el l)Timero de onero próximo en haga constar que modificó el parágrnfo pr0r.uesto poe adelante." ~I ciudad!U10 Dravo, poniendo en vez de - H( esde ell Seneg6 este parágrafo i se pu~o endiscusion el ar- de enoro próximo"-"desd\} la fecha. (le la. saneion decs4 tículo 2." de la comisioD, que se inserta: tn leí,'· aun cuando dicho parágrafo se neg6. {'Art. 2." Autorizase 0.1 Poder Ejecutivo para que lIechas eatas salvedades, ru6 aprobaullsiQ mas Ob4 aumente desdo uno hasta dos pesos el im puesto sobre el servnciones. degü(\llo del ganado mayor que se dé al consumo en el Sufti6 primer debate el proyecto de leí qua Rdicio~ Estado." no. i reforma 01 Código do minas i la lei 292 de 1875 'rnmbien fué negado éste i sucesivamente el 2." del ¡ ltué allloblldo i pasó en comision al ciudadijdo Gómez proyecto orijinal." para rt no inform/;'o No habiendose formado 6nlen paTa la sesioD, ('1 ciu· . El.articulü 3.- de la comisioll ruó !"probado sin m04 dadano Estrada propuso i fuó aprobado: {hfic~CIOI1, pues la que propuso el CIUdadano Aldana HContinues6 la (liscusion sobro la proposicion del conallltente en poner en vez de en~ro de 1878 - euero de ciudadnoo Jnramillo, interrumpida en IR ,ceion do la ./879, fué nega.da. mnñanR.," Proponiendo la comision qnc i!l.~ormó que so supri- I En tnl virtud 8e pU"oen diacusion la proposicion de ma. el.ar~iculo 3.° del .proy.ecto ol"lJlDal, so ley6 dIcho recoDsideracion, formulada por el ciudadan6 Delgado, i artiCUlO 1 so puso en dLScuMon. habiéndose Rprob¡,do, continuó sobre el articulo 3.0 tD04 Sufrió varias modificaciones tolcs como ]a que pro dificado por el ciudadano Lince. puso el¡;:iutlathmo Lince, consistente en suprimir estas ,,~ neg6 In mocion que fijó el oiudadan6 Bf¡~voen palabras, para poner en armonia 01 articulo con el ao.te- esta formll ; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA CONVENCION. 125 "Suspéndase la discusion de este arUculo i considé­rese el que se presenta." En el debate tomaron parte los ciudadanos Bravo, Uribe A, Lil1ce i Llnno. Cerrada la discusion, el ciudadano Barrem pidi6 que la wt&cton fucse nominal i i habiendo consentido (lO ello lA. Asamblea, así se hizo. Estuvieron afirruo.ti­vos loa ci.u.dadanos A~l1delo, Aldana, Bravo, DelgtLdo, Eche,·en-i, IrRgoni, J arnmillo, Lince, Llnno, l!eodozR, MejfG, Ruiz Juno S, Rulz Qu.ililtero i Toro i negativos Jos ciudadanos Barrera, EstradA, G6mez, LondoñoJ unn D, Londoüo Pedro V, Posada, Restrepo Benit7"DO, Res­trepo Inclnlecio, Bestrepo PcdroJ- Restrepo ~ osó Do­mingo, Tenorio, Urib6 A, Uribe 11 i Vélez. Resultan­do catoree votos afirmat.ivos i catorce negativos, qued6 empata.do. la votBcion; i siendo lIf\gada la hora, el ciu­dadano Presidente levant6 la s06ion. El Presidente, MANUEL UnID" A.-El Secretnrio, üidoro Silva L. SESION DEL DIA 15 DE NOVIEMBRE. PRESIDENCIA DEL CIUDADANO URl8E A. En l1edellin, a las once i quince minutos del dio. quince de noviembre de mil ochocien~~s ~e~enta i sie~e, se abrió la sealon de la Asamblea LeJlslattv& con 8SIS­tencio. de \os ciudadanos Agudelo, Aldana, BlLrrern, Ballesteros, nravo, Delgado, Echeverri, Estrada, G6- mez Iragorri, Jammilto, Lince, Londoiio JUGn B, Londoño Pedro, Llano, Mejül, MendozR, Posada, Res­trepo Benigno, Restrepo l~dl\lecio, Rest~('po ~edro, Restrepo José Dominrro, RUlz Juan S, RUlz QUlOtero, Te,Porio Toro Uribe °A, Uribo lIenclio i Vélez. Leida el '::ta de la. ¡¡esioo. anterior fué aprobada sin observaciones. Se di6 cuenta COD el 6rden del dia, de acuerdo con el cuo.lae puso en discusion el articulo 3.° del proyecto de lei sobre rentas i contribuciones, modificado por el .Cliudadano Lince. 'fomaron la palabra los ciudadanos Gómez, Imgo­rri, Barrera i J.ince. Propuso el oiudlldano Tenorio: "Suspéndaae lo que se di8cute i considércse el arti­. culo oríjinal." Aprobada esta mocioD, se puso e.n d.iscusion ~1 ar­t~ cul0 3.- ~rijion.l i sucesiv~ruente la sigUIente modlfica­Cl00 del CIUdadano TenOriO: "Autorizase RI Poder Ejecutivo pnra distribuir UnB (:ontribucion directa jeneral hasta por doscientos mil pesoa con el objeto de cubrir el defiC1't que resulte en el pre~llpuesto próximo. En ella no ~erá.n gravados los jornaleros ni los lndiyiduoi cuya renta Roual no sea o escedl' de doscientos pesos.. . Esta contribucion puedo convertirse en empréstito "oluntarío, pagando el doblo de ella. En este caso el Poder Ejecutivo emitirá vates so-i bre l'1 Tesoro, co'n ¡otores bn~t.a de diez por ciento nounl, amort.izable. en pago del vemto. por CIento de las ren­tas i contribuciones, desde el pqmero de enero de 1880 1 en adelante. La conLribucion de que trn.tn. oste articulo DO po­drá. exijirse de una. sola vez, sillo por décimas partes, con intervalos do dos meses, ni agotarse los. r,~curs08 del Estado para cubrir en otra forlDa el défiCit. Al aprobarse cata modific4cion, el ciudadano Ira­goni la adioiouó CaD sato parágrafo que se negó: u§. No podrá haee! UIO de esta 8utorizQcion el po- ¡ tir ~jecutivo si se prolonga. po.r !1l8S de}res meses la luapenaioD de 1.1 garantlu IDdJvldaalel. Aprobado el articulo con la Dlodificacion, se cerní el 2.0 debate del Jlroyecto, haciendo constar sn voto negativo 10B oíu o.danos Barrera, Vélez, Uribo H , Estrada, G6mez i Rcstrepo Denigno. Se consideraron en tercer dooote ¡pasaron B ser le· yes del Estado 108 proyoct'lS de decreto sobro arbitrios fiscnles i de leí adicional a I~ de 8signa.ciones civiles. El ciudadano U ribe A. hizó coostar BU voto naga. tivo ni primero de Ctit.os dos proyectos. Y.os ciudadallOG Ruiz Juan S. i LondoñoJunn B. fueron comisionados pAra. ponerlos en manos del cilula· dono Presidente del Estado. Continuaron 108 nombrnmientoa de cruplelHlos del órdcn judicial pam los Circlütos del E stado, ho.ciéndo· se IRS elecciones en esta forma i dando J08 siguientes rcsultad08; fueron cscrlltadores!los cil,ldadanofl Lince i Brn.vo: CIRCÚITO DE YARUMAL. X.\l,l'LEAD01I l'RINC1PAl.KII. Para Jun.. Por Pablo J. O!Wrio ________ 10 votos. B"la nZcoo _il_o_M__. _C_u_n_r_t_ll_s_ _____________ 71 Para Fj,eal. Rafael Lopern_ • ___________ 17 Para N ottlrio. AlejaUllro l\!ejla T _________ 10 Alejandrino J,{adn __________ 7 Pablo J. Osorio. _ _ _ 1 CIl\OOITO DE MARINILLA. BUI'LENTE9. Para¡JIUCII. 1.° l\todestoZuloaga ________ 12 2.° Fidel Cano ___ • ________ 10 " Manuel de J. Barrera ____ 2 Blanco ____ . _ _ _ 4 Para FilCalt , • Francisco de P. Garcia. _____ 12 Blanco _________ ___ . ______ 4 Para Notario,. Francisco Garcla St\enz. ____ 12 Blanco. ____ ~ _____________ 4 ANTIOQUIA. Para Juta,. 1.0 Wenc e~lflO l'tIartinez. ____ 13 " Toribio Várgas _________ 3 2.' Toribio Várgas _________ 13 .. '''enceBlno Martlnez. ____ 3 P ara Fi,ca/e,. AnjeI RlIiz. _______ .. _______ 13 Guillermo Martínoz ________ 1 Blanco ____________ _______ 2 Para l{o(al"/(¡s , Juan B. Ql1iroz. ___________ 13 lllanco _________ __________ 3 UANIZÁLES. Para JUet~" 1 ,9 Julinn Mora ___________ 13 2B.l°a nCclois _t_o_b_a_l _S_a_ll_t_n_m_n_r_l_a_ _______ 133 Para Fi,ea/e,. CárlosLatorre ____________ 13 Blanco ___________________ 3 Para .JY. ohwKn . Daniel G6mez _____________ 13 BI •• co •••••••.•••.•.•...• 3 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 126 ANALES DE LA OO.NVENOION· MEDELLIN. JueC08. l. a del!." en 10 civil, AoLouio J. Isaza. Blanco ________ ~ ________ - - - ___ -- 1.0 del 2." en lo ciril, Cárloa Lince 12 votos. G Sáenz ________________________ 12 :Blanco ___________________ • _____ 6 1," del 2.° eo lo civil, Patricio Pardo. 3 AlejRndro Zeo. ___________________ 8 Juan C. Soto ____________________ 7 2." del 2.° en lo civil, Hicnrclo Restre-po. __________________________ 11 Blanco _________________________ 7 1,- del 1." en ]0 criminal, Nicanor Ló-pez Mt'z~l. _____________________ 11 Blonco. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 7 2,° del l." en lo criminal, Eujenio 'fó- ITes __________________________ 12 Ricardo Restrepo • __ • ____________ 1 Blanco _________________________ 4 Nicano¡'l\!eza ___________________ 1 LO del 2 .° en lo criminal Patricio Par- do. ________ _____ _____________ 8 Alejandro Zea. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 2 Blanco _________________________ 5 Pascunl Maya. ___________________ 1 SilverioLotero ___________________ 3 Blanco _ . _______________________ 5 2.°y dae _l _2_.°_ _e_n_ 1_0_ c_r_i_m_i_n_a_l,_ P_a_s_c_u_a_l_ M__a_- 11 Ricardo L. Castro____ ____ ________ 1 Si!verioLotero ____ __________ .. ___ 1 Blanco _________ ____ ____ ______ __ 5 Piscale/J. Del 1.° Rafael EscobaL ___________ 12 Blaaco _________ ________ ________ 6 Del 2.° :Manuel A. llernún(lez. _____ 12 Blll,nco _________________________ 6 JYolm·i08. Del!.o Tomas Trujillo ____________ 12 Blanco _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 6 Del 2:JacoboF. Liacc. ______ . ____ 12 Blanco _________ .. _______________ 6 Contraida In votadon para primer suplente del Juez 2." en lo civ il a Zea i Soto, i la de 1.° del 2.° en lo criminal a Pardo i Lotero¡ resultó asi~ ParZoe. u1 _.0_ _d_e_l _2_.°_ e_n_ _l_o_ c_iv_i_l_, _A__le_j_a_n_d_r_o la Juan C. Soto ____________________ 4 Blanco _______ __ ____ . _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 2 Para l." del 2.° en lo criminal, Patri-cio Pardo . ____________________ 12 Silvt:l·io Lotel'o _______________ ____ 1 Blanco _________________ . _______ 3 La Asamblea declaró legalmente electos para tales destinos a los individuos que obtuvieron la mayoría ab­soluta, que son: Prillcipales riel Circúito de Yarwnal. Juez ________ . ______ Pablo J. Osorio. FiscaL .. ______ ~ _____ Rafael Lopera. Notario ____________ Alejandro Mejla T. SlIpl.mte8 de los Juece8. 1.° del de Amalfi ____ Alvaro Calléjas. 2." del de id. José M.o. Su¡hez. l." del de Antioquia __ Wenceslao Martinez. 2." del de id, Toribio Várgaa. 1.0 dol de Maniz(\le:s __ 2." del de id. ].0 del do Marinilln. . __ 2 . ~ del de id. 1.° del LO en lo civil del de lUedellio ___ _ 2." del 1.0 en ]0 c.:i\·il del de :alcdcllin ___ _ l.°del 2: en 10 civil __ 2.odcI2.o en lo civil __ 1.0 dell.°en lo criminal. 2." del LOen Jo crimiual. 1.0 dcI2."en lo criminal. 2.· d.cl2."en lo crimillal. Julian Moro.. Cristóbrtl Santa maría. Modesto Zoluaga. Fidel Cano, Aotonio José Isaza. Cárlos LírICO S. Alejandro Zca. Ricardo Rcstropo. Nicanor L. Meza. Eujcnio rrÓ1TCS. Patricio Pardo. Pascual Maya. Suplente8 ele los Fiscales. Del de Amalfi _______ Daniel J. Herrera. lJel de Aotioquin ____ Anjel J 'os6 RLliz.. Del de Manizálcs. _ _ _ _ Cárlos Latorre. Del de lIIarinilla . ____ Francisco de P. Garda. Del l.0 del de l\lodcllin. Rafael Esco\'ar. Del 2." del de id. Manuel A. llornándoz. Suolcnles ac 108 _Yolari08. Del de AmalJ1 _______ JuanP.CumpuzanoB. Del de AntioC"¡t1i.'l. ____ Juan B. QUilOZ. Del de Manizáles ____ Daniel GÓmez. Del de l\Iarioilla .. ____ Francisco Garda Sáenz. Del l." del'úedellin . __ Tomas 1'rn.iillo. Del 2.· de id. Jacobo F. Lineo. El señor Secretario Je Estado en 01 Despecho do Fomento, en nombre dol Poder Ejecutivo, deyold6, sancionada p0r éste, l¡t lei número XlI, por la cllul so conceden al Poder Ejecu~Í\'o vurias autorizaciones, i sin o~jedOtle3 el proyecto de lei por h cual se conceden va­rios indultos, amnistías i rebajas de penas, i el de de­creto por el cual se fomenta la apertura de un camino. A las tres de la tarde el ciudadano Presidente le­Yr. ntó In. sesioo. El Presl\lento, l'l'IANuEL URlDE A.-EI Secretario, lsidoro Silva L. SESION DEL DI A 16 DE ~OVIEi\1BRE. PR/;SIDENCJA DEL ClUDADA:-.'"O üIUBE A. En Mcdellin, a diez i seis de noviembre de mil ocho­cientos setenta i siete, llamada ll} lista de los ciudada­nos Diputados se hallaron presentes Agude1o, Aldana, Bnrrorn, Ballesteros, Bmvo, Ecbe\'erri, Estrada, Gó­mez, lragorri, J aramillo, Lince, Londoi:io Juan B, Lon­doño Pedro, Llano, 'Mejfa, Mendoza, llosadA, Restre­po Benigno, Rcstrepo Indnlecio, Restrepo José Domio­go, trenado, Toro, Uribe A, Uribe H. i Vélez. Se abrió .Ia sesion, f¡tltando a ella con escusa el ciudadano Del­gado i sin ella el cindadano Restrcpo Pt:::dro. T.. eida el acta de la anterior fué aprobada sin ob­SOl "aciones. Se dió cuenta con el memoria.l que dirijaa lA- Asam­blea el ciudadano Jeneral Tomas C. uc l\'[osquer'l, so­licitando que ésta dé un voto de nulidad al pArágrafo l.· del artículo 1.0 de la lei de 2 de junio de 1868. Se pasó en comision al ciudadano Ballesteros. 1 con la nota del Administrador jeneral del Tesoro sefio]' Mariano Latorre, pidiendo que se llaga el Dom­bramiento del individuo que deba reemplazarlo, una vez que ya se le ha ~ceptado la renunoifl. Se dispuso, en tal virtud, hacer el nombramiento de este emplea­do, eo interinidad, i de la misma maDora el de Centa­dor jeneral del Estado. Verificada. la votacion se halló este resultado, siendo escrutadores los ciudadanos R':3s­trepo JosJ Domingo i LODdoño Juan B¡.a saber: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. .A AJ_ES DE LA CONVENCION. 127 Para .L1clminÚit,-adol', Porol sciiorl\[nrinllo Uriba F .... 14 "otos. Por el soñor J os6 lU,· Botero P .. _ _ 5 Por olseiior Gabriel Urib<.>._____ 2 POI' 01 sl'iior Jacobo Linco. _ _ _ __ 1 En blnnco ____ ,_________ __ ____ 1 So dechró lA C'lccc ion en el señor 1\Inriano U ribo F. Pam Coutado1' Jelw·al. Por el sefior Sinfnriano \'¡¡la._ Por el sciior Lucio Gómez _____ _ Por el SCfiOl' Pedro M. Goozález._ Por el señor l!-'cdorico '1'01'0 _____ _ En blanco __ ____________ " ____ _ 17 votos. Z "l 1 Z Filó Joclnrlu.lo electo el sofior Sinforiano Villn. Contillllnl'on Ins \'otaciones pnrn. los empleados del 'LESTE3. Jueces. 1.- Lllcio Gómcz _____________ _ 2.- Joaquin Alval'ez. __________ _ 14 votos. Blanco. _____________________ _ 14 9 FilJcales. Joaquín Borrio ________ . _______ 14 Blanco ____________________ ~ 9 Notal·tOs. BCI'Oab6 Hidroll ________ .. ______ 14 Blanco _______________________ 9 SAN'fO·DOMINGO. l'UIN CIPALES. Jueccs. Alejandro Zoa. _______________ _ Jose de J. Alvinr. ____________ _ 8 "otQ8. 8 BlaDco ______ ... __________ . ___ _ 4 l i'iscalcs. Manuel S. Naranjo. ___________ _ EllI'iquo Villl\ ________________ _ Sah-ador A rango. _____________ _ Blanco. _____________________ _ 11 5 1 3 Nota)·iw. Clodomiro Dl1q UC. ____________ _ Uodolfo Morono ________ • _____ _ 11 Blanco 3 p ____________________ _ 6 SU I·LE ~TES. l ." AI<'jnndro Zea _____________ _ 2." Jasó de .1 . Alvilu· __ ________ _ 7 6 3." Bllutistn Nlu·o.njo _________ _ BallLi/itn i::CIL _____ _______ . ___ • 13 Blanco __________________ . ___ _ 2 4 Fiscalcs. Enriquo Vi1!u ________________ . 1 Enrique HfllUfrez _______ ___ ___ _ Salvador Amngo ____ . _________ _ Manuel Nllrnnjt> ______________ _ Ulanco ________ • _____ . _______ _ 1 1 1 4 Notados. Ro~] olfo Moreno ______________ _ 11 Cleofe Rnmfrcz. ______________ _ Z Blnnco ___ • _________________ _ 4 No hahielll.lo obtenido mnyorín absoluta ninguno de los candiúato8 por qlliellcs 80 votó para JUE"Z prin ­cipal i pnrn primer sU]llontf', se hizo de llUO"\'O lo. vota­cion, contrny(lndo8c n. los dos individuos que obtuvie­ron IOayor número de votos en In. anterior, 8si: parn Jut>'1. principlll a 108 señores Alf'jnndl'o Ze/\ i José de J. Alvinl', i pnra. primor suplcl1te n. los mismos. Diú este l'eBlIltndo: 'Juez principal, Alejandro Zoa. ___ 11 votos. Jasó de J. Alvinr ____ . _________ 4 Blllnco _____________ ___ . ______ 2 loro Buplente, José de J. Alvinr_ 9 All'jandro ZOR_________________ 4 En "10000______ __________ ____ 4 Recayó In. eleccion en cnda uno de los señores que (Ih­tuvieron la. mayoria requerida, declf\fáudolos la Asam­blea electos, i Boa: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 128 ANALES DE LA CONVENUlON. CIRCÚITO DE SALAM[NA. Primer suplente del Juez __ ~ Luis Maria Tirado. ScO'undo _________________ Alfonso Macias. SUI)!ellle del l,'jscaL ___ • ___ Esmnragdo 'l'rujillo. Suplente del Notario. ______ Joaquin Beraal. CIRCÚITO DE SANTA-ROSA. Primer sU}llente del Juez •. __ Lucio G6mez. Segundo. ___________ ______ Jonquin Alvnrcz. Suplente del FiscaL _______ J oaquin Berrlo. Suple nt. e del Notario _______ Bcrnnbé llidrclU. CIRCÚ[TO DE SANTO-DOMINGO. Juez principaL ___________ Alejandro Zea. Primer suplento ___________ José de J. Ah,jar. Segundo ____________ • _. __ Baut.ista Nnrnnjo. Fiscal principal. __________ Manuel S. Nnraujo. Suplente . ____________ • ___ Enrique Villa. Notario principaL. ________ Clodomiro Duque. Suplente _________________ Rodolfo Moreno. Se su s pcndieron los nombramientos en virtud de h aberse aprobado la mocioo que fijó el ciudadano Res­trepo Indalecio, que dice: IfSuspóndase la eleccion de suplent('s de Jos circúi­t os do Sud-oestc i Yarumal, hnstBcl dia de mañllnn." La 4 . ., o sen Departnmento de. Oriente, por el ciuda­dano Bra\'o, agregaudo Guatopó, Santa-Bárbara i Sao" Rafael. Aprobada. La 5.· o eea Departamento de Oooidente, por el ciu­dadano Ruiz Juan S, suprimif1ndo Liborina, quedó pendicllte la discusion. El seúor Secretario de Estudo en el Despacho de Fom{'lnto devolvió con la snncion del Poder Ejecutivo la. lei número XIIr, por In cual so concede un llrivilejio anónimo. Siendo llego.da la hora, 01 ciudndo.no Presidente le­vantó la sesion. El Prctiidentc, MANUEL URlDE A.-EI Secrotario, Isidol'O Silva L. LEI NÚMERO XLII (OIC 17 DE NQ"IIC~IDI\IC .DE 1877) por 1& cnal se conceden varios indulto" ImnisUu i rtbaJas de pt'Ila. L,\ ASAMRLEA LEJISLATII'A DEL ESTADO SO]EIlA~O DE ANTIOQUlA Considcnl.do en tercer debate el proyecto do lei DECRET.A.: por lB cual se conceden varios indultos, nmnistfas i re- Art. 1.° Amnistíase e indúltase, respectiva-bajas de penas, fué a}lrobado cn votacio'll secreta por mente, 0.105 individuos siguientes: unanimidad, siendo escrutadores los ciudadanos Barre- J N E d R J S R uan epomuceno scovnr, e ionegro. mi uan . uiz, los mismos que lo fueron en las elec-ciones que quedan relacionadas. Pasó a ser lci del ES- II Ascension Ru'íz, de Santa-Bárbara. tndo, i el ciudadano Barrera fué nombmdo en comisioD Pedro Quintero i Tiburcio Jiro.ldo, de Urrno. )Jara ponerlo en manos del Ciudadano Presidente del I J lio I Vél de E 'gado Estado. I u . ez, nVI • El ciudo.dano Bravo present6 unll proposicion de Ernesto Wiesner, de Cali. nltero.cion del órden del di a, i fué negada. 11 Agapito Vega i Francisco María. Flórcs de rrc\'ia.ll~ lectura. dul ¡Ilforme de la comi8ion, se abrió T ' t ' 'h' J el segundo debate al proyecto de lei sobre dh'isiou te- 1 In 1, • , rritoria.\ del Estado, poniéndose en discusion el arUcu- FranCISCO H. DIez, de Aná. lo 1.- de lo.. comision, el cual fu.é modificado por el ciu- Rafael VelásquezJ de Frontino. dadano Unoo A. en estos térmmos: Salustiano Gutiérrez de San Martín. UArticulo 1.- Es territorio del Estado f'l que se re- Al' d O d' M to conoce por el articulo 1,- de In Constitllcion del mismo." eJan. ro rrego, e arma: Aproba.da esta modificacion, se aprobaron tambien Rudccmdo Barrada, de Medellm. imcesivamente los articulas siguientes hasta el 6.- inclu- Florentino Restrepo, de Envigado. sive, sin modificacion alguna. :Martin Zea de Anon A IJE'dimento del ciuda.dano Bravo, el articulo 7.- '.. • • fué discutido i votado por partes componiéndose cada J esus HóyosJ de AnhoqU13, 1 una de ellas de UD Departnmento, en la forma en que Sinforiano Rami"rez, de Titiribt está dividido el articulo. Dése por terminado todo procedimiento con- La parte 1.·, o sea Departamento del Centro, rué tra los individuos espresados. modificada por el ciudadano Llano, suprimiendo San-to- Domingo i agregando Titiribí i Fredonia. FuO ne- Art. 2.° Rcbájase 8. Florentino Peláez las gada. dos tercerall partes de la pena que le falte aun .EI ciudo.dano Mejia propuso que.se agreguen Reti- por cumplir. ro 1 Santa-Bárbara. Fué negada. Dada. en Medellin, a diez i seis de noviembre El ciudadano Bravo, que se agreguen Eliconia i de mil ochocientoR setenta i siete. Don-Matiaa. Habiendo solicitado el mismo ciudadano E l Presidente, MANUEL UR1BE A.-El Secre-que se votnra por partes. compuesta cadn una de uno . T. ido ~ 1 L de etilos distritos, asi S6 hizo, siendo Aprobada la prime-- tarJO,..I.8 ro oi va . I"a i lll'gnda la segunda, quedando adoptada esta parte del articulo con dicha modificacion. Poaer Ejecutivo ael &tado.-MMiellin, 17 fk no- La parte 2.·, o sea Departamento del Norte, quedó vl'emhr6 de 1877, adoplndn con la modi6cacion introducida por el cluda­da. no Bravo agregando Oáccres i San-And,·es. LA. 3.·, o sea Departamento del Sur, fué modifioada por el ciudadano Jaramillo en esta forma: El del Sur, BU car,ital Manizálcs ____ j poniendoSalamina en don-de dice Nanirá/es. As1 q.uedó adoptada. Publiquese ¡ejecútese. JULIAN TRUJILLO. El Secretario de Fomento, NICOL" F. V[f..Lj.. n ... L1ft4 DaL UTÁDO.-Iuaacr08, »I.J:OO -,11(OL
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Convención: órgano de la Asamblea Constituyente del Estado - N. 16

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Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 48

Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 48

Por: | Fecha: 10/07/1907

REPUBLICA DE COLOMBIA --- ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie VI ~ Bogotá, Julio 10 de 1907 ~ N ú:rnero 48 OON"TEN"ZZ>O Pág •• á cada Uno de los fundadores de nuestra libertad; pero eso no es óbice para que hoy cumplamos nuestro deber. Extranjero, dicen; para lo~ gran· Rwlaei6n de debntea de la sesi6n del día 1.0 de Junio de 1907 ....... .. ,Rfclaei611 de debates de la sesl6n del día 11 de Junio de 1907 ....... .. Pliiego de modificaciones al proyecto de ley "sobre legalizaci6n de al. gunos galto." ............ ..... •• ...... ... ..... ........... ....... ...... . 381 des empresarios, para los portaestandartes del pro · S81 gl'eso y la civilización de los pueblos, de que ya 398 hablé aquí en otra ocasión, no hay fl'Onteras, su .. RELAClDN DE DEBATES DE LA SESIÓN DEL nÍA 1. o DE JUNIO DE 1907 Puesto en discusión en primer debate el proyec· to de ley sobre erección de una estatua al Sr. Francisco J. Cisneros, el Diputado Gálvez dijo: " Sr. Presiden te: "Difícil es entrar á discutir con un orador de la talla de mi honorable colega y distinguido ami· g'o Dr. Restrepo, que acaba de atacar este proyecto de ley. Palabra fácil, elocuente, avasalladora casi ,sliempre, nos ha convencido en más de una ocasión, de tal suerte, que no han faltado quienes afirmen que tiene poder para lograr que veamos 10 blanco negro, J viceversa; pero yo me atrevo á entrar en el debate, no obstante la pequeñez de mis fuerzas, por la justicia de la causa y porque para Barranquilla no tendríamos excusas los represen· tantes del Atlántico si no levantásemos nuestra voz, siquiera en forma suplicatoria, para evitar que con un nuevo rechazo de este proyecto se in· fiera nuevo agravio á la memoria de Cisneros, uno de los servidores prácticos de Colombia. "No es que fuese Barranquilla la sola benefi· ciada por la fecunda labor del gran empresario, que lo fue toda la República, pero allí se le estudió muy de cerca y allí pudieron apreciarse las condi· 'ciones de desinterés de quien con haber muerto relativamente pobre, como lo acaba de reconocer 'el honorable Diputado Dr. Restrepo, yeso no obg · t ,ante las atrevidas empresas en que tuvo parte, demostró que era, á pesar de toda su ciencia, no ¡más que un idealista, sí, bien puede decirse no :más que un idealista del progreso. Debo hacer UDa ;a.clal'ación: idealista en cuanto á sus provechos ,personales, pues en cuanto á lo demás ahí está la realidad indestructible de sus obras. "Afirman los honorables Diputados Restl'epo y Angulo que no debemos levantar monumentos á extranjeros cuando son muchos nuestros próceres que no los tienen, afirmación de efecto á primera vista, pues soy el primero en reconocer la conve · niencia de que aun en las más pequeñas aldeas y en el último rincón de la. República se erigiese uno patria es el mundo; y por hijos suyos los consa· gran los paises á que sirven . " Averiguar para vot9.r esta ley si hemos cum plido ó nó leyes anteriores analógas me parece poco oportuno; seamos consecuentes. "Tampoco debo ocuparme en las consideracio­nes que se han hecho con respecto á la apertura de las Bocas de Ceniza, porque ese es un asunto de otro orden que no es materia de este debate. " Lo que debemos resolver en este primer deba · te es si hay conveniencia ó inconveniencia en ocu· pamos en un proyecto de ley que para el pasado significa apenas justicia, pero que para el presen · te y el porvenir. envuelve algo de que carecemos y que urgentemente necesitnmos: estímulo. Esti­mulemos á los hombres empresarios, á los que nos traigan capital y energías para ayudarnos á salir del relativo atraso en que aún vivimos; y si elltre lo poco que hoy tenemos hay mucho que se le debe á Cisneros, aportemos para lo que falta en la obra del progreso, con tanto vigor emprendida por el Excmo. Sr. Presidente de la República, siquiera la garantía de que no somos desagradecidos. " Ya vendrá el segundo debate de este proyecto y en él podrán hacerse modificaciones si se juzga· ren necesarias; para éste insisto en suplicar á miEl honorables colegas le den.su aprobación." -*­RElAOIDN DE DEBATES SESIÓN DEL DÍA 11 DE JUNJO DE 1907 En discnsión el artículo nuevo sobre bienes no embargables, en el proyecto de ley sobre "refor· mas judiciales," el Magistrado de la Corte Supre ­ma de Justicia, DI.'. Gel'mán D. Pardo, dijo: " Sr. Presidente: " Mi espíritu está agobiado por dolorosfsimos recuerdos y quisiera no hacer uso de la palabra que me concedisteis ayer al terminar la sesión. " Sin embargo creo de mi deber bacer un esfuer· zo, porque el artículo nuevo propuesto por los ho · norables Diputados Restrepo y Orduz reviste pal·· ticular gravedad y despierta muchísimo interds. Haré honor á la concesión de la palabra y ent raré Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 382 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL en algunas obsel'vaciones, á fin de colaborar en la tarea ya empezada por el honorable Diputado Dr. Pulecio y por mi estimado compañero Dr. Rodrí guez Pifieres. "Creen ellos que el artículo debe negarse. Yo pienso lo mismo y voy á dar la razón de mi concepto. "Son necesarias algunas indicaciones previas antes de discutir el fondo de las disposiciones pro­puestas. Así lo requiere el orden en que se ha des­arrollado este debate. "Díjose, combatiendo el articulo, que él en­traña una reforma al Código Civil, 10 que ea cier­to, y que en esa virtud es improcedente en una ley de reformas judiciales, que á ello se opone el Código Político y Municipal. " Levantáronse protestas en divelsos bancos de esta honorable Asamblea, interrumpióse vivamen­te al orador que hizo el argumento y se han invo­cado como antecedentes los artículos 47 y 139 del proyecto, propuestos por la Oomisión redactora y ya adoptados eu segundo debate. " Las protestas y las interrupciones tienen razón sólo en aparielílcia, Sr. Presidente. El antecedente invocado no es eficaz. "Los tres artículos de que se trata contienen todos reformas al Código Civil. Voy á demostrar que á pesar de ~er ello así, están bieu adoptados los articulos 47 y 139, Y que debe negarse el que se discute, que el argumento a pari no tiene apli­cación aqui. " La Asamblea de 1905 derogó, sin motivo plau­sible, el articulo 2334 del Código Civil, que f.arma­ba parte integrante del tt'atado de la comunidad. Contenía él una disposición tl'adicional en el De­recho y Be encaminaba al fin tl'aspendental de con­servar en la familia los bienes patrimoniales. Y, vosotros lo sabéis, la familia y la propiedad son dos instituciones venerandas que no pueden existir la una sin la otra. La familia sin propiedad es algo inconcebible. Y la propiedad, que permite subvenir á las necesidades impedosas del hogar y que levanta el espíritu, contribuye á formal' la agrupación familiar, hecho asociante primario y base de la sociedad y del Estado mismo. "El Código Civil mandaba dividir los bienes '- entre los comuneros y disponía, con alto criterio filosófico y jurídico, que SE, prefiriese la división á la venta en ciertos casos. El legislador de 1905 arrancó esa ley tradicional y dispuso que en todo caso prefiriese la venta. Consagró como sistema el despojo, atacó la propiedad y la familia á la vez y permitió que alguno ó algunos de los comuneros, acaso los más audaor mdlvldual, es p,ensal en lo~ cue~tos ?e ~?S de echo á la propiedad de los ciudadanos. m~l y una noches. Solo una ardIente lmagmaC!?n " El Gobierno da seguridad sosteniendo el Po - orIental puede halagar esta.s.utopfas, e~t~s espeJls der Judicial, encargado de la alta y civilizadora mos engafiadores. Y la prIm~ra condlclOn de un misión de administrar justicia, de dar á caela uno hombre de Est~do es amoldal ~~s actos! .sus he- 10 suyo, de ejecutar la ley en casos particulares, de chog á las nec.e~I,dades de I.~ n_aclOn que dll'lge. Es garantizal' el derecho yde hacer efectiva la protec - acaso la condlclOn más pl.mclpal de los cond?cto ­ción del Poder Público cuando los derechos en res .de pueblos. Y Oolombla se . encuentra en, mca confiicto la reclaman, cuando el individuo, con paCldad d~ e~e~tuar por sí mIsma, por el solo ~s ­malicia'ó sin ella, opone obstáculos injustos alli. fuerzo delmdlvlduo, los grandes ~rogresos, los m· bre y eficaz desarrollo jurídico de los demás. ~eDsos adelantos que so~ nec.esarlOs para q~e. se le "¡ Fecunda misión la de ]os Jueces, Sr. Presi- Iespete fuéra, para terCIar, SI no con. ventaJ.a,. ~l dente. ! I Y cuán fácil y cuán difícilllEmarla satis menos con decoro, on el rol de las naCIOnes CIVlh factoriamente ! zadas " Si el Juez se dedica á su noble tarea, si es puro, si es honrado, si consulta la justicia, si con· sulta el orden jurídico genera], si obedece la ley, su misión está cumplida. " Pero si le faltan esas condiciones, necesat'Ías á su instituto, ¡que se rompa en sus manos la vara de la ley, porque entonces carece de autoridad moral para descargarla, airado, sobre las carnes de sus conciudadanos! " El Gobierno da súguridad sosteniendo un Ouer· po de policía, que prevenga la violación del dere· cho y que, llegado el caso, ponga á los culpables á disposición de la justicia represiva. "Para educar la inmensa masa ignorante que puebla nuestros campos, que es carne de catión en nuestras luchas armadas, que abasLece nuestros panópticos y da considerable contingente al cadal ­so, es necesario el apoyo o . 1. La instrucción gratuita, pero no obligatoria, en guarda del inali6- nable derecho á la libertad de conciencia y á la li· bertad religiosa, es el deiiderátum en esta delicada materia. "y mirad cómo llena el Gobierno su misión educadora. "El Gobierno da seguridad costeando un Ouer "Para avivarnuestas incipientes industriae, para po diplomático, que represente dignamente al país talar y colonizar nuestros bosques seculares, para • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 384 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL canalizar nuestras arterias fluviales que den salida á los productos de la industria nacional y nos trai ­gan, fácilmente, lo que necesitamos para nuestros consumos, para abrir nuevos caminos y cruzar de vías férreas el territorio colombiano, lo que no sólo procurará el desarrollo comercial y económico, sino que proveerá á la defensa nacional y á la consar vadón del orden público, es necesaria la interven ­ción del Gobierno, ya en forma de auxilios ó de subvenciones ó en otra que se considere adecuada. " y el país sabe cómo cumple esta parte de su programa científico y económico el Gobierno de la República. " Se calman las pasiones poHticas. Se calman para hacer amable esta patria y para que á la som­bra de 111 paz, que es fecunda en bienes, la labor nacional resucite á este país, que había caído al abismo por nuestros comunes errores. La paz es ~e~i? y fin al propio tiempo. A obtenerla se han dmgldo todos los esfuerzos. Y ella está transfor­mando la República. " Para realizar tan altos fines son indispensa bies los tributos públicos, Ellos son necesarios para que el Gobierno pueda ll enar su misión do­cente y su misión impulsadol'a de esta sociedad; son precisos para combat ít· el marasmo y la ato· nía que se ocultan en el sistema del la issez f aire tan opuesto á nuestras necesidades actuales. " No combatamos el tributo. Y una de las peo res maneras de combatirlo eB la fea maquinación que condena el a rtículo 47. "Ved la importancia, la urgencia de esta dis ­posición, " Ella se justifica por sí sola. Y por eso, de que se haya adoptado por la Asamblea este artículo no se deduce que deba expedirse el que se discute, que sobre romper la tranición civil "está muy lejos de ser conveniente y científico. " Se ha expuesto en defensa de la mOClOn que es objeto del debate, que ella se encuentra en to ­dos los Oódigos Judiciales y que no debe extra­fiarse el que haya sido propuesta en esta ley de re· formaR proceflales. " Quizá no sou muy firme:; en este punto los re· cuerdos del honorable Diputado Dr. Restrepo. " Si lo que se quiere decir es que la institución de los l)ienes no embargables es institución judi· cial: se avanzaría una opinión verdaderamente in· sostenible. " El t.ratado de los bienes no embargables es net·amente sustantivo civil y es consecuencia ló' gica Ó corolario obligado de la cesión de bienes. " Al deudor de ~ena fe qu-e cae en desgracia por accidentes for~tos se le permite ceder sus bien-es para el pago de los acreedores . ./ " Más para aliviarlo en eu infol'tunio, para que éste no sea total y completo, la ley le reserva al · gunos de esos bienes á fin de que pueda subvenir á sus más premiosas necesidªd~s _ Estos son los bie neR no embargables, esos son los que no pueden ir á manos de los acreedores, porquo sobre ellos no pesa la prenda legal prevista en el artículo 2488 del Código Civil. L:t ley atiende solícita á los acree· dores, atiende al pago de los créditos; ,pero miTa con igual interés al deudor y no consiente qlUe los acreedores lo condenen á morir de inaniciólll . Esta es la filosofía y el enlace de las reglas leg;a.­les que rigen la materia. " La institución de los ' bienes no embargables IIlO aparece en ningún Oódigo Judicial, si se excepttúa el nacional sancionado en 1872 y que empezó á re · gil' el primero de Enero de 1873. " ¿ Porqué se dio entrada allí á 108 artfcullos correspondientes ? " En mi concepto, la explicación es sencilla. " N o se había expedido el Oódigo Civil nacion al cuando se sancionó el Judicial. Se incurrió en el grave error de establecer la manera de hacer valer en juicio derechos no reconocidos aun en el Oódi· go de la materia. El Oódigo Oi vil se dio ya ade· lantado al afio de 1873. " Por en tonces regía aún en la República, pa.!a los asuntos netamente nacionales, la caduca leg1s­lación espafiola. . " Los bienes no embargables según las Leyes de Partida respondían á las institucioues y costum­bres de la época de D. Alfonso el Sabio. Y tra s­ladados ellos á una República democrá t ica en el último t ercio del siglo XIX, era una curiosidad, para decir lo menos. Aquello parecería una evoca· ción de fantasmas aterradores. Basta sa ber cuáles eran en l~ Espafia de las Par t idas 108 bienes no embargables para justificar el aserto. " Urgía pues acabar con instituciones fósiles, desprovistas de todo interés de actualidad. " y como el primer Oódigo que se sancion6 fue el Judicial, en él se consignó la institución, to­mándola, sin duda, del Oódigo Oivil de Oundina· marca expedido en 1859, que á su turno la tornó con alguna modificación, del Oódigo de Ohile, obra en gran parte del inmortal Bello. " Expidióse después el Oódigo Oivil, que adoptó la institución chilena con cambios fundamentales. Rompióse así la congruencia y armonía de los 'dos Oódigos federales, y quedó, por lo mismo, tácita· mente derogado el Judicial en lo que fue contrario al Civil. Las reglas establecidas en aquél, sob¡'e el punto de que se trata, tuvieron pues una exis· tencia efímera: consignáronse luégo en el Código sustantivo, que es el asiento de esa materia desde los más remotos tiempos del Derecho. " Juzgo que . osta explicación dejará satisfecho al muy honorable Diputado. "Contestadas as1 las objeciones, voy á tratar los doce incisos.- del artículo nuevo en 10 que fuere pertinente. " Es larga la labor, Sr. Presidente, pero la coo­sidero indispensable para que la cuestión se re­sl! elva con todos los datos posibles. "A.nte todo observo que el artículo tiene por objeto aumentar la por0ión de bienes no embar­gables. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA A~AMBLEA NACIONAL "Yen ocasiones la aumenta tanto que casi no queda qué embargar. " Parecería que se tl'atase de hacer ilusorios el embargo y el secuestro preventivos. , No quiero eso,' dice el honorable Diputado. " El honorable Diputado Dr. Restrepo fue par­tidario de lao medidas de seguridad ya adoptadas por la Asamblea. Lo felicito por ello. , , No hablo de la orientación, de la tendencia de los espíritus. Hablo de la tendencia de las dispo siciones. " Ellast no sus autores, se dirigen á hacer inefi­caces aquellas medidas preventivas. " A nada conducirían éstas si por medio de una disposición como la que se discute, todos los bie­nes del deudor fuesen sagrados para sus acreedores, si éstos no pudieran tomarlos para sa ti::¡facer sus acreencias. "Yen este estado de cosas mejor sería negar francamente las medidas preventivas. Aprobarlas como lo ha hecho la Asamblea y hacerlas inapli­cables después, es un procedimiento de difícil jus- , titlcación. " No tengo objeción alguna que presentar á lo dispuesto en los incisos 5.°, 6.°, ~.o, 8.0 Y 9.° del artículo que se coatrovierte. Ellos repiten la doc· trina del Codigo Civil. El 7. ° la modifica en cuan­to deja al deudor los artículos de alimento y com­bustible hasta la concul'l'encia de lo necesario para el consumo ue su familia en tres meses y no en uno, como dice el Código. La disposición es huma· nitaria y no lo es fuéra de medida. " Pero son iaa0eptables, en mi concepto, los in­cisos 1.°,2.°,3.°,4.°, 10,11 Y 12. " ElLo determina las cuotas embargables de los sueldos, rentas ó ·pensiones para atender al pago de las deudas. _ "No quisiera, Sr. Presidente, tocar este pun­to, porque la Nación me paga un sueldo como Magistrado de la Corte Suprema. Pero á nadie debo un centavo, ni soy acreedor de nadie. Puedo decir de los acreedores y de los deudores lo que decía Galba de Otón y Vitelio: 'no los conozco ni por agravio ni por beneficio.' Llevo una vida mo desta, retirada y humilde. No gasto más de mis escasas rentas. Vivo absolutamente tranquilo á este respecto. No me desvelan las deudas. No me inquieta el temor de una pérdida. Puedo pues hablar con entera imparcialidad. " Dispone el inciso que se tome de los sueldos, pensiones y rentas la cuarta parte con destino á los acreedores, si los sueldos, rentas ó pensiones no exceden de cincuenta pesos mensuales; que se tome un tercio, si exceden de cincuen ta, sin pasar de ciento, y un tercio y la mitad del excedente si pasan de esta última cifra. "La primera redacción decía, acaso por inad· vertencia, que de cincuenta á cien pesos se toma­ran dos tercios dsl sueldo, renta 6 pensión. Así el inciso era verdaderamente monstr'uoso y rompía con toda proporcionalidad, con toda equidad. La nueva redacción es menos objetable en este punto. " Si se observa nuestra lista civil, Sr. Presiden· te, se verá que ella es demasiado modesta. Los em· pleados ganan escasamente la vida, apenas sufra­gan las más premiosas necesidades. Ningu.no en· tre nosotros, que yo sepa, se ha hecho nco con sueldos. Los sueldos no se ahorran. Ellos son, pro· piamente, pensiones alimenticias reml:lDeratorias. Los empleados públicos darán fe de lDlS asertos. " Si pues un portero de oficin.a, qu~ deve.nga treinta pesos, apenas gana la subslstenCla, y sl.~n honorable Ministro del despacho, con una dotaclOn un tanto mayor, subviene á sus gastos, que. son, desde luégo. los que corresponden á.u~ aH? dlgna­tario del Estado, que no puede VIVll·. n~ gastar como viven y gastan los porteros, es lDJustO to­mar al primero una cuota mayor que al segundo. La cuota embargable en proporción al mo.~to del sueldo es, acaso, una verdader.a desproporClou. " Pero si se quiere alguua proporcionalida~) baso taría disponerlo en una fórmula mátemátlCa., en una fórmula breve y sencilla, á ejemplo de Jo que dice el artículo 1617 del Oódigo de Ohile. Según él se embarga un tercio del suel~o menor. de no· ve cientos pesos ($ 900), Y un terclo y la mltad del excedente del que pase de aquella sum~. 'La fórmula del inciso es matemática,' lDterrum· pe el honorable Diputado Resteepo. le Si, sefior; es matemática porque es una fórmu ­la numérica' pero tiene muchos números, bono rabIe Diput~do, es demasiado complicada. y la fórmula legal ha de ser sobria, general, compren­siva, no reglamentada. Los reglamentos pasan; la fórmula sencilla subsiste. Oonsiguar aquello~ en el Código Civil es olvidar que él es una obra clentífi· ca destinada á vivir mllcho tiempo. " Si la honorable Asamblea cree oportuno intro­ducie alguna reforma en esta materia, yo me l?el'­rnitÍl'ia indicar que adoptáse una fórmula preCIsa, á semejanza de la chilena. La demasiada regla­mentación es ocasionada á producir dificultad~s. "Oonforme -al inciso segundo no son embarga bIes 'las prendas de uso pel'sonal frecue~te del deudor y de su familia, y los muebles y útIles del servicio contenidos en su casa de habitación, ex· ceptuando las joyas, los objetos de arte y los mue · bIes adecuados para sala y antesala, según el uso común.' 'Empero, agrega el inciso, también son. em bargables todos áquellos muebles cuyo preciO no ha pagado el deudor, cuando la demanda tiene por objeto el pago de ese precio.' "Todo esto es demasiado reglamentario, Sr. Presidente. "Las leyes reglamentarias, aun siendo mera­mente procesales, y con razón mayol' si son s~s­tan ti vas, dan lugar al casuismo; detrás del casUlS' mo está el leguleyo, el abogado de criterio estre· cho; detrás del leguleyo, el pleito, la iniquidad, la injusticia, la violación del derecho y el quebranto de la ley. Por eso, como ya observé, la fórmula legal debe ser sobria, debe resolver las cuest~on~s con alto criterio jurídico y con elevado cnteno filosófico, que actúe la justicia y haga fácilmente Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. . . 886 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL aplicable la ley misma. Hay que huir de la regla me!1tación innecesaria, hay que destenar de la legIslación y de la jurisprudeneia el catmismo in fecundo que viola la ley, que aniquila el derecho, que se pega á la letra que mata contra el espíritu que levanta y vivifica. . "Aquello de prendas de ~so frecuente es dema· sIado vago. Lo que es fl'ecuente en un caso, no lo aerá en otro. Todo dependerá del criterio del Juez, q.u~ caerá en la arbitrariedad por falta de un pdn ClplO fijo que pueda guiarlo en las aplicaciones. La le.y es desigual; lo que se embarga en un caso, será lDembargable en otro, aun en tratándose de cosas idénticas y de un mismo deudor. Y de un deudor á otro la desigualdad resaltará más aún. " y los útiles del servicio y los muebles de sala y antesala, según el uso común, es algo que carece ~e toda vrecisión. Se caerá en lo inconcreto, en lo mtangible. y todo eso va á ocasional' pleitos, difi cultades, injusticias, desigua.ldades sin cuento. " y se redactó este inciso para sustituir la fór mula parca, sobria y precisa del iuciso 2. 0 del art~culo 1677 del Código Civil, que no ha presenta· do lJlconveniente alguno en la práctica. " Si se estima demasiado exiguo lo que con(:ede este inciso y quiere favorecerse al deudor aumen· tando lo no embargable, bien está; pero meditese un poco más y hágase el aumento en una fórmula que satisfaga. . " El aparte segundo del inciso es una curiosi· dad. y esa curiosidad la engendró el cl'iterio estre cho que presidió en la redacción de todo el inciso. Si 5e da á éste una fórmula más ó menos general, el red~ctor no tropieza con cierta clase de bienes muebles: con aquéllos que el comprador no ha pa· gado. " Si el comprador no los pagó, elUos pertenece'n, al ~enos en justicia y en equidad, al vendedor. La aCCIón más adecuada que él tiene en tal caso e~ la ?e resolución por falta de pago, la cual se halla sUJeta á las reglas civiles pertinen tes. Disponer que esos bienes son embargables siempre, cuando se cobra su precio, es descender el legislador á re· solver caBOS particularee. Es dar un privilegio á los carpinteros y ebanistas contra cierta clase de person~s, contra las Que compran muebles á pla· zo, para pagarse con el valor íntegro de esos bienes. "¿ y si ellos han pasado á terceros de buena fe que en razón de la sola posesión los han hecho su­yos? Nada exceptúa el inciso. El tercero podrá ser desposeído en favor del primer vendedor. Esto es injusto. Esto viola completamente el orden ju­rídico general y el orden legal vigente en el país. " Oonsidero que los incisos 3. 0 y 4. o han de lle· varse las simpatías de la Asamblea, al menos de un gl'UpO importante de ella: del gmpo compuesto de las eminencias científicas que toman asiento aquí para honor de la República. " Se va á favorecer, se dirá, las artes liberales, se va á alentar á los hombres de ciencia que hon· ran el país y que preparan con sus conocimientos los desarrollos industriales y artísticos. " Yo felicito á los honorables Diputados Restre· po y Orduz por su amplitud de miras, por sus. ele · vadas concepciones científicas y literarias, por la tendencia civilizadora de los incisos 3. 0 y 4. o del artículo que analizo. " Ellos proclaman que las bibliotecas no son em· bargables y que tampoco lo son ni las máquinas, ni los instmmentos y aparatos de que se sirve el deudor para ensefiar alguna ciencia ó arte. "Libreme Dios, Sr. Presidente, de no ensalzar, como se merecen, á nuestro'J hombres eminentes que en las ciencias y en las artes ilustran el país, se ilustran á sí mismos y son honra y prez
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 48

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