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Imagen de apoyo de  Argos de la Nueva Granada - Semestre IV N. 8104

Argos de la Nueva Granada - Semestre IV N. 8104

Por: | Fecha: 17/12/1815

DE LA NUEVA GRANADA Domingo 17 de Di.ciemb1'e de 1815. NUMERO 104. SEMESTRE -'·• ,,~,~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~_,~,,,,~,,,,,,,,~,,~,,,,,,,,,,,,~~~· Q UA EH !: R 1!: CON S T I1 U 1 T, S OC 11 S Q._tl l. .E X ACTA R E F .ERRE, ~,JI,JI~IJrr,JJJJJJJJJJJ~~~JJJ~,,~~~J~,,J~IJ,,,,~,JIJJI~IIJJ~JIJJIJJ~ Y .IJRIEDADES. IDJ;AS MILITARES. Ji:l delirio de un hombre que sueiía. por la .fo· licidad d~ su patria tiene algo d~ resp etable. S i la R<:'publica per (',la unica sati faccion que no re ta e:. la de lnb ·r puesto todos los med ios para < 1 aria. E'lta i h.a d i m i nu~ e mucho el te. m or que me as<1 lta al pu blicar mis pcnsamien. tos, q ue temo no sean b ien recibidos por que no so\· militar. P ero como mis deseos por la salvacion y pront..t li bertad de mi patrie! e xced en á to. d o, quiero d ecir lo r¡ ue mt: parece mas ur­g ente y necesarin, c¡ u a lc¡ ui c :-~ que sea la suer. te de mis ideas. T al ec;, en mi concepto, la in t:mtanea o r g~: n i saci ·m de nuestros exerc itos; por que á b ''crdad , ~cd. vano quanto traba. J emos en otros obj etos, ~i el enemigo que nos a m e naz :-~ , aprovec hando e~to s momentos, en c¡uc b R , publica est;Í sin las fm-r z :1 ~ corres. poncliente para res i ~tirl e , h.tcc un e f•, erso y se apodera de todo el pals, y r ealiza sus pro­, ·ectCI'> de de xarlo d e s i ~.Tto . · L a fu erza armada es la que debe d ecidir nuestra fnt ura suerte; y por lo mismo d ebe­m os C•) llVtr tir a eo exci­t ar a lc,s l}Ue saben, y proponer ideas que se reformen, o desatinos que se combatnn: de to­cios modos haré un servic io á mi patria, a me­nos que no continue la indifucncia que se ha mostrado en cinco an os sobrt:: el negociO m•\S importante , como que es el fundamento de nues­tra indcpendt:nc ia. I.a J\>'i'tmero-Hoy tC"nemns los siguientes cuer. pos de e x e rc itos , el de Cart .. gena, que se ig­nora a quanto a..,c ienda, el de: O cal1a, t·l de Cu­cut: l, el de T u nja y Socorro, el d e: C «sa nare. el de P opayan. el de Anttoqu ia y el de S,mtnfé. Na. die sabe el número total de esta:, fue rz as, ni la ¡>roporcion que tt n¡:;an con las e nf migas. N oso­tros sabemos, sobre poco m a~ o menos, t i nu me­ro que los rea li stas tit nen por toclus lac.lus; y lo que importa es oponcr les en todos u na su¡wrior ~ las suyas, que las destruya en muy breve ticm. po. Su destru€cion se logra quanto sean m<1yo­res los cuerpos que les opongamos; qu anto sean m<1yorcs ma ~ brevemente s, ldremos ele ellos, y en razon de la bre vedad con que les ckstruva­mos son menores lo ga!:ltos qÚe impendt re1~10s y ma~·or el fi·uto que !:le coj a. Ln delic adeza de la mate ria no me permi. te hacer indicaciones q1:c comprueben mis c al. cu íos: pero ell os se red ucen a lcv3ntar veint.> mil hombres; di~tribnir diez v seis mil en tres cuerpos de operaciones. j ot ro. ele resC' r\'a de fJ\l U· tro mil. Los de o per;.\ciones deben den01ni na rse 1.0 2? v 3 :' solo mente. El pr imero de be: obrar eu las Pro vin ias de Cartaget a y S ta. i\ !;llll\ ­rt ·, con ·in;h.l a.:;, acl· Y:\!1 : clcstructr-r,os de los t n<..mi."os, sin cx¡'oncmos á s ~r b:nidos<:n (kt"::.i ­c ion p:rra .....q ue 1 ~~ccl<:1 e m·es!) nckr Lll re ::.i v L:.:cer la pe:-: f¡ cci n r.cl tt :...,. L a (.01)! ( :- •CÍO I : d· L:5J'Il'tes (Cbe .. ~r ?. r . r¡u ac,t !' elatt; <' : y l.·;; .. no pe drun ce. t l 1 ) ll(kr \IJ .a<., :;. olr .. ~ ~¡no -:!í ;-n l •íu , coinpur,tr, E• te 't fccto e- pt :~ 1 e· I5te L t. tre unsntl·os. L( s cuer¡ .t • · e\. ;:q];~ :- . ma, en ero ~ tod~~ h,o:: Pro -.i nci <~<; , <' '>~a n e( m¡ ucsto di' c-rs.n .. ntc ln ~...1 JH.mero k com­r :íi.~c;, Ctllac!,l edcco..,l:\S1 r.<:inumcrocteCÍ- ::1 es, ~r.> Jn­íerir <¡l!C c ~le c~dt.cto nac~ do Ellt< de ,)eclitaciun soGre el :.sun to. D e: Len pues m:-::•clarsc uniforma r. en su cc m­p(' c;,ir·ic n. todo:.; lo cueruos de bs di fu Ctl t C'i ar­nl; t S . J3 1t~l~c lllb eJe hf~ 'atc:rit lir;t ra, ' c!c lima, t o-,("s rk r ~ua l n•':rr-cq¡ de comp?iÍÍ:l , ~ carla una ú 1.u n~t ro ig-u.ti de O!. c.~le s Eurp nto:., Cto eon <111'( ~ 1(¡ a la tac ·r·::; <¡ e ', Lt· su· utoil•>rmc. C ~1Lia •• ¡¡¡i,.,;¡ m :l lld .t.~O por llll x~ ll' de B .. tal!on, que !>Ca \111 T ,.¡.;,_¡·;¡_ Cor •nl'l . l.Jt, l} 1. 1' 1 es brn: n una Dr i;,!·¡:cl::l , tYt.d:tda¡ .or un Corunul C'>') ·l t 11' 1l o ck :;-de de Brig-ar:a,! un \~a . or de Jri!~m~a, 2 :' .1.. i'- c1e t . i 1. 1!. (: . · f " ni•,t lO cl".JC h·1cc r.>r· Cli Ja C.,br :Cria '<:::\ e e linr il u li:-.•'ra , {: rtr-.11closc (•n c5CH t:l<': <• 1c -..,, v Cf'n po· ·ll cJ, bno-·~ .: ,., de u 1111'11ncro ·d· t 1'1s, :· .o ~l dt ct Artil ~.,.; J, Z.tpado rc~;, Obreros, &c. Ve otro nlOUO nu nc~ sedn pcrft·CtfJ<:: ntt "Slf0s C:( er1 ilo!!. L :1 in Glrtt ccc•n t'> l :-. :~un m.s nt r a~.:cia n ellOS CJ ! t . ll ( I'P':JI)iz<:c ion, a rcs;,r <.ro q¡¡ant· u <.le C]lll" "<' pol' !;'t remedio á un lt !: l, c¡ t¡e es tilla de hs princi¡údes c:>usas de L t•t. !-!ros atrasos, v o u e: si no ex ~s ti e ra, nt no t c:nclt i m.os tnemis· s cjue tl mer; prr q ¡e ¿i tan. to h·1 ¡.od 'do r.l , .. dN c:')h ele mtt'<, tros soldado~ ¿ r¡uc taO lw ' 'j lil hccl i0 !Ji<:n in~ lrt:idob? i·r:-: r.w:lit:n la inslrucc!0 n ele ue !a ult imot cbsc <1 ~ ¡ c~:(rci to l1asta b r:-: s k\. cl 1, 1'll! ta n. tola ; lC't" ;l.t , es pi t:CÍ::>P no cbr los m:!.f<.: !nu : !u ma:-, in')tru it1o Hi..lllT!' ~ca n me .. , 1 • 110:, gr·tU l '11UOS j por OUt' ( ~ ll C;l~::-.l:l tl'! (1 1!<:' CUl'S-Cf! dt \.r •< ~~ Í! stn.cci~ ·1 , · r\.·~~ul:ll'lcl,• l un C.. ' ICr ­p'o n!.:wh.dn por 11 t. • :di. i¡;nomr . Se n~ ,":5i­l t ll ~ C' lltlns mrlir:-~:-~~ en '11'" !-oc' il' , .. ¡ :'tl Ü '.c i1. ll'' \' !.~PÍI"~ntc·c; : c~Ctlt: l C! '> de S·~: ;..;"n t ~::, r C··l:os for 1:.; r:· ~en e< n.¡ rit in <. CJ"t' ~ ir \',¡:¡) d~ 1;1uH os, y qu e- c!v .. : u~ s 111!:tl u :: ·~n :\ le S oH:. io..,: c ~o ta s cscv c·! s i ltlf en < :-:t~.L:._c r·,c pr Hlt~i ~ f .• ¡ n ~ . •. re. L ·, •:hlrttc< ir·n ri-:L" 'i(; n l ~· !nt.lC'n;r: en 1 r. < i¡ .ioa l ~ rcg i.1 nr cJ..~n v metc'do Ul el Iror.1( de \ ÍVII'; v G ~ a,) nu .. 1 .tn..t u .. wlo quC' nu c:r pu r]r· ccn cbir nue '-'t.l () 1 Hlo t i ' ¡t:c: ¡,o tJUie lo: halJ¡to . ! JI \ n e e, 1. o ~ 1 sc•.d'lt' lo!> qu e ¡,,¡ s:>.IJc n c~isti 'C' 1ir. rr ¡n 1; ci;, •¡; •.l:t, l~ q ue M: ha I>Htido . c.:"t ' Ut'lf •rt11. (o':' tn e:' t!·il· ge, :'~!~'f]''e el ·l· l1clo t r ' '> l··t, r.. 1 h 1 t:>-., ,_¡ '\ Jq s r,mrll(r:, ,t\lt '}te \rtJc en l. .... 'dYrt .. l;:. :• e 1. d e•-Jit·rto, 1 occ1 re• pc.: tL¡o o a ~us _ .. ~ , t~11nqr e jnm ii •; h;t 't. d\. su ( !~' ;:), •·• iH!l•.: \ ' "'~deL arle· qt!Jl l , r¡uc.: 110 },.1) a z··,i) a i -.ui-1 ri ·n l;.s !..,' 1 r ..... <.Ji .~ .. , l'ú t rJ:~s r ¡x ru lbs , y Ctl Gn, '1 1''1 lt.;..: .- 1. costun.br ' o;c t L1'il1L' un .¡u:li ¡t: i r:-~, u:) t • que en un .. •r-.:i• ,1• y 1 :-~ <"u!rn .., de los ~~ --le s; pt m ·t..., LllldH:l ,J - co o t <~da dd r cli!L lto, P''l 1.te :1 H 1 :~ L~ hace cargo, ni hay inspectore:, CJII ' r ·vi::.lti! Jo ... u cr· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. poc;; y or (jtlf' cll ns rnismos son in li q ií· ar}o". 3 · J. S ullsistf'17CIO .--- :¡ e X ercíto n1C'j01 01 ga nl?a­do mej or instn lldo y di~ciplin ::t clo nada porlria h· Cl'r s1n 1:1 ·ul >'l J·tcnc ia ascgur:1da. "" tHicndo pr r .. ubsic;knc i.t no snlo ('1 prc~t v hl racion, &ino tal i1,J i<..n d \'l 6 tll < rio y ho..,pítal. Nace el aqui la nccc-. id :.u.l ul t-111do :l. la 1 conoL11i:1 en 1 o n·H;tos ~e r~rr<'g k c:l Comic;ari ato, . 1 establez ­can !o~ co;~·;rj o · d~ aclmini tra inn, al;,¡ahacenl•s ne n ~ t l¡'IJtOrt: . y t,t ¡.,aui zLn l )s hospi­tal · co·• 1 1édi~ os ~· ziruj • 'u tiempo Ó MI JS to de hae r nun os ar i'('gl s, oGoervando y mand'-l llclo ob r v.: r !ie i:Lt: t.te l o ~ •~~t t iguo ·. Cr r.ua o;:sto s"' opnnc iíl fa lta e e fo ndos; po­re b '~: r J.td es qu !o -; l :tbria, o S"r Lt m nDr )r¡ r 't 1, !>i ~e !tubier~ hecho un pl.l <~ le b~ c iemla , e · el p r !ttl r:) .\ p1 idc~1 ~ c~o ¡.; t,to d c1 1 ·xe ··ci o q ue vdu t :. be ·f 11 a c: t r1or d~ l •: t'lOO, se.p. ­g .d .l ¡\ L '- ' C ('(), P ~ l' fl i LI '-1·'· a¡ .¡ ca,J lo a el e x­e U:>l\'oJ. i1 . l!tt lo p1 e luctos .11. q~u r os , cuma :-,r tl, 1<; ce i.h contnb JCiCJi1L. L h.Lr •. t :·d in 11 !a :-., J,l al, a!·,¡J.¡, p<;l't' ( 1 :: el!• ~ ' tilo :> LX~ :- J . Í ll') .• ~Léll l ~~ p tr·l lO!> unpk a lu~ e· \'ik 'l qut ::-u í ·an e !-olO.'·, que Jhleo•.:n Ln'-c ar tro m<.dtus tle !lUbbÍ:,tir, ~ll1 Jkrj,; 1~10 de '-ll; des i !JO • 4.a ,J.f.wdn.- L 1 e tl1 1a p tte m LJ _r dclica ~" · Un b u( n ..-l' l t r .. · ferma , CJ, g <~ dlL. ..! , Íp..;.tn.:: \' e, dis­cip lintr: n ~ ias c•in la mtnor .... lnrc ie-n de: lo!> putbl 1'3, lo so ~ t l n::: e n llto.. Ci ÍC k ~ l! ~ 11CCC!:. icbde!> 1 )' \.l h é1Ce ffiO'Cf, marr· ' ta, >.J I " r v t riunfar con g luri<. , y <.le un mo. do :o:icln .J 11 0 malo hace t do lo co! :rano. Con­el lll s i1 .i · t ~c : o:1 \:n pel.>t:Ji1 cl l'!:> org-;mi zaJo, ~:¡ ¡,. in s ! '' ' I OII ~- in di'>ci p : i n ~t , d qua! c·ncc al-,. ~ 11 •l ve z "Or ~· 1 el en uec,iC J, u' por r¡¡ ¡, ¡¡~., g ra vc:s el 1 <."ltC:I;ti.: •> ; •1Kro nu t cil 1 o e ·e· t l l'· ut > ck l,l • 1 t"J . - \ 1 l , i". ::i a:o:t;- m.1 t p . ·~ lttJL r:_,do. ; (Luar ;os ' · ~.: ' • 1c •. url i<·:·:~mos c1tar ¿L <. ::. L1 ~! n o ~ h· ­b 1 ~·;1 > pr oí L,c·!)to otro fi .1 c¡th: p;-~< q r 1r e-l rc­n• · die .! t.un ): 11 :~ l . !i, nnl ~ e • : ~.; :1ns ... ; Dlll ~111 el 1,.. r1it ( ! i,¡ •_ .u :n _l ::: la fucrz:l, )' !:>Íil ::l fuí'rza p·al qnt '<;,.o lo supera ! 1• •; ¡ t, s d ..: la pr imera inportanc· '1 d r ln:c­ll ')S _, cf ::, ,.!. l >~ tx' rci to s, y para ll 1"J pro<; _''"- r C•H· ·u m •.ir ¡ 1111' p t cci· ,¡ en sus nornbra tnllll t.o..,, :; i1 1 I'IT ·..: :.··ion , : 11 ~ :.trl.: i.lli .bcl, y llÍll d ~,. x ¡1r. .. l~ d~~­l llt , l >ntr d..: Jro¡,t'!• s. E nt,-..: 110::.1 • ·r¡·, hn su cedido he¡ ~ : :.> en toe~ os lns P: teilln·, n '(.,¡lLJ f" Í•.m atloo. C, t~i twl~tl i e r nn i C'ltnpaiía, y ~·r. no tubic>ron tiempo ele estudia!', ni nprtndcr. .1 que mas aprovecho snpo pron­to el servicio (e comp;díh. en ·u arm t; pt ro COI11Cl1ZO á di·;tinguir"SC, O lngro de f.tvor )' OIJ. tubo premios y ascensos rápid os. I.a csclwit H de lln:l. cn·:cj cciJa ruti na ohli. g·o 6. prcminr el m~rÍ i.·:> de un Cnpitan con d l'l, _ pko de J\1ayor o CJJ 1ancbntc de B.tt: ;,-·hb, y asi suc ·e..,iv~ ­ITIC'I1 c. n Xtfc CP (' o, tr:: u! ~ IO)r ) t tn•>!co se C'I!C'1 1'­rr, a del mnndo ele tl11 g~·~rcito, " ~ ~~ ~ l ·1! cr anren- • • 1 d iclo el sen·icio el•..: batallo,), ¡>t11 'j t t:' lo!, :!C"n ::. )s SCJll , •. pido en estos ti ·.np!J ', un h0mbtt', 1ue nuncLrucc;o 1, y c!ic.ci '1¡1H de 1!'1 cxérr·ito e:. ,r¡ ,p¡ ¡('·,¡·, ele d.¡ e. r, ! · ~ e s • rr. a ~ , ck l1 uc n0 ti ~ ne i '-' ~.; ~ 1.1 .. d, •,io;. Lncia, l~WVÍ !l . i~· ¡¡to , col'lC 1c: 11 ·. !>tr •·in•q r!c !1 ¡¡ . ellos~ . ltcn :l t'~",rk hom l>rcs Cl' thtll ll t' l. b d 1 v<.r ~.:1 . A t•t m c J~ te, que e~1 ;.~ ·n t:l e r c n<:~· s •t t .. : ,,,,·s y (j h·1··: d' c1 nc fl rn ut · l,ll [· · nc. r<1t 1lÍ \ ~<:.C . F."Lc ho;¡: h:T, ''"'í á \ · ~d il p ~' • le~ p:1 1:u de r utin<1, y I.1 vor i~ ism '>, "><:: cnG,,c,.; 1 le l.t :-. ·uto: ele b R·- públ;cpow r ¡ue ut Can· ·¡n. de Comm nla no p:><:.C al tn:lildO le.: un b ~ l:l llon , sin httber ido Capit:tn 1\1Jy• r, ni <~1 de un:J hri ­gncln, -Ma\ or de :Y de de e! 1 o por lo meno· dt' ._:ud .1n~c: g~-1 •' t".ll. En ·1 E :,ta' o "'I yor !>::: nprenc e lou·l'> ant( c...: ca­e · •. 1 r:1~ <"Jlll m e :.ila s:.b t r un G en1 ral en :~ e f.! rara p0 l"rhs ., Joc.,r ~· diri t! ir accrt·t di. o.., cot. rnn 1 ni.1>s, Ct :. ~uo i o "ttc la c· tl .ci:. k !.1 ~~ .~ ;· 1\t, la 1. l• 1 l!" .. ci 1 y i:t prJ ctica n d m.mdo ttG· lh m 1 f ¡ 1 1:1 !u. .).t':lu :-ik'; n i n¡~ L!no puede l ll< 1d 11· coP ·. : ~ rto ~in e:!1) ·, y un l .. ·n. i ~ . ' m:.. nc!. J, pnt '111 :-(, ;. "in lo. nt e' ­san o C< l! O"Íll l•'lltDS, l10 l ."> t 'ct .. ilo, 51110 llll cut r no ~ i ¡ ' ,·d t~'. L. 'En mi cu:,ct·:1~<' nn r ... lt:r:d el ' !> pn ecr, ~a que uo 1 ¡' r IC lÍC.J, L !: u!' ll\ d !Stt ,· LI;'It u al ll ~: m ¡. r-. de < n:rar l'l1 d c .· ~· r c ie!n rll' :o llS fn :lcÍ0- l cs. El c : .. ,ti .> . ),, ,~.·, t,¡ -r r:l v ·l 1 il\i t. i r ·n ob ... u LJ- ~ c ien al 1 td el•· =-~~ ~i:-. h ~ hilc , c.on !.1" b".,t · qt l<: prcpa1nn i u:1 j .. nc:. md1t.tr p.1ra t~nec lllt tl1.1 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 62~ d ~llto h0nflr nf" m:mdar las fllerza! de la nacion parrocos. El Alcald~! debe ser penado en la mul. ' a::.t gu1 i..l rk ~u tt anr¡ui ,h'ad. · lntl.l tnl l·l ~ corazow. de la ofi cialiclad de nuestru::, t>xe :-ctto ~ e~ ta s• .1ucto ra t:spc: ranz;:¡, y bic-;n pronto d esaparecua 1 los ddectos de <¡ue ;\dükC' nue tra 1~1 i 1cia. Sm ( muargo, estos ser án eternos si el b r~­: z:o in ex orub\e d~: lt' J ll !>tÍcÍa no cM á Slt'm pre pron­t • ; d• :-.n1 r ~· r el ine vitable g olpe sobre el dclin. qü - ntt'. T otlo G cmral d~: be n !>pondtr de !>U con. c.lucta en <:i ma11cln ante un cun::.ejo ~n·e ro de gut rra , h:.~yél tenido bm n o rnal suce::.o. Un G e­J it r 1 q ue ' ence por d solo den uedo de su t. cr. c 1to, o por h.s provick·ncias mf)me ntaneas de un su h<1lternn, e::. criminal, y lo es tambien por la lh ...,pr rcicn dd C u erpo de su mando, por su in· d i~c 1 l1m\ ,. f,tlta de instruccí on. Y p uede sLr inccent~ pcrd i~ ndo mu cha~ batallas ¡ A h! si mn a nc ci ~. ra d dia e-n que se est:.!blt·cit ra este ri. gor c¡ue hizo la glor ia y la grandez:\ de R onin, quan t o ~ bic: nes ~e n ~;~ ~e ~j u i r ia n, y q uan pronto cambi~ ri an la fÍl mpre tt·ndrcmos que defendernos con v i ~o. no;,. D ·be por lo misen di :,ponerse su continuo l'eemp l~, zo de modo que d c uc:rpo pri nc;pal s ta inn •ort.d, y q ue los q te llenen los vacíos llevq1 la in trucc ion , r d i cinlina con ve niente. Esto 5 <.' con s~gm· , a. mi Vt'r, de un modo muy sencillo. E l r.::x écito de rese rva d ebe acanto n a r~ ~n lugares cc-ntra!cs y ce:rca nos , en donde se ext-rcitcn co nti:~ u :~ ment~. haciendo todo el s~r- . vicio y los tra bC~j ·-tS de campañ:1. DI:' tiempo en tiempo ckbe re u ntr::c para moverse y maniobrar en grandl", y de e ~tc: modo c¡u ando salga á cam. pana i• a sin habn e corrompido, y c on tod a 1-t in stru ccion nt-cesa rin . L os G encralc:; de les '-le oper ,:cic,nes ck ben dar fre11 ücntes p:1rtt·s de sus b .tXét~ t n ptrioclos determi n:1dos, y con esta no­t icia c\ebe:-11 ir los rt tmphlZOS ContinUO!S del exer. ci to de f('!>t rva. D el mi mo modo clebe reemplazarse este pa r~' que tambien e!lté t.iem pre completo. P ..ra facilitar u reemplazo debe <.lecretarse y organi zar -,e unn conscri¡,c_ion r ig uro!!n. _ El Alcade de e: da P ut:blo c:s o b l ig::~ do i pre~t- nl t én ncrito ~ l o ~ nombres de todos los vecinos cle el dt ~ de 1:1 edad de di t'Z y !> is anos hnsta Ja de fj lWru .ta y cincn, con expresion de ~u cd:-:d, ocu pacion y estado. E Alcalde debe hucerlo por si de ca~" n ca a, in espe rar á c¡m: los n·cinosb :1~,.n á la ~ u~ ól. Cada ano dt b · rt: nO\-arlo, borrando los c¡ut: r a plisaron la {'rl :ld, e in c luyendo los que la ha~ " " cu m p. ido. P:tr:; mayor autoridad y c om. probacion, debe do~r :;e:: a lg una U'ltervcncion á los ta de diez pesos por cada hombre que dexc de incluir en la lista. Una copia de ella debe embia~. se al X e!c Politico de cada departamento, que re uniri1 las de los pueblos de su r omprchencion, y otra al Gob ern:.~dor de cada P rovincia, que hara lo mismo con las de los dt:partamentos, y re mi tira una general á la S t cretaría de guerra. Los conscritos deben formar la guardia na· cjon:~llocal, o milicia urbana, que d <:be organi­zarse para la primera instruc c10n y pnra la seguri­dad y respeto de las Autoridades constituidas y de las ju~ticia s ; y ellos ddx n dar, por suerte, d reemplazo .ckl exercito de reserva. P ara la exacta y provechosa nplicacion de estas ideas es indi spensable formar reglamt'ntos, en que todo se disponga con orden y clarid.td; y, ~i es aceptable lo que propongo, los pormcno. res son de cargo de la autoridad nacional. L a estrechez de los limites de un periodico me han obligado á hacer indicaciones en grande¡ pero yo creo que tedas son c lar&ls, perceptibles, y de íacil realizacion. Sino fu ere así, si yü hubie. re errado, Ya he dicho CJUC: no soy profesor, '! que ::.ole ofrcsco mis 1d t a ~ pan1 excitar otra ~ ma5 t' xuctas, y para <)U t: de la im pugnac ion resulte la luz, y de d !a el arrcgb tau nec ~: ~rio en m~ttcrie tan importante. ---- AVISO. Con este numero se concluye el 4 ~ semestre. Los Suscritores que qmeran continuar pueden an­ticipar dicha cantidad, dirigien­dola, franca de porte, al Autor. ln1prenta del Estado, por el C. J. M. Rios lntpresor del Congreso de las P1 ovincias-U,n?das de La Nuevtl Gra:zt~da. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Argos de la Nueva Granada - Semestre IV N. 8104

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Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional -Serie V N. 22

Anales de la Asamblea Nacional -Serie V N. 22

Por: | Fecha: 15/05/1907

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie V Bogotá, Mayo 15 de 1907 ~ Número 22 reconócese la obligación en que SEl halla el Gobier· no de impedir esta propagación, reduciendo á CI)· Págs. lonias ó la7.aretos á los individuos atacados de ella. Decreto nlÍmero 5~8 de 1907 (13 de Mayo), por el cual se prorro. gan las actuales sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa ....................... ... ___ .......................... .. Art. 2. o Reconócese la couveniencia de atender lli9 á los lazaretos y de hacer real y efectivo el aisla· miento ó secuestración de las personas atacadas de 169 la enfermedarl de lepra; y far.últase al Gobierno 171 para trasladar á sitio conveai ute los lazaretos 171 que no reúnan las condiciones necesarias para el 176 aislamiento y tratamiento de los enfermos. Ley nlÍtDero 14 de 1907 (3 de Mayo), que adiciona y reforma el De· creto legislativo nlÍmero 14 de 1905 ................................ . Ley nlÍmero 15 de J901 (6 de Mayo), pOI la cual se cOllcede una autorizaci6n al Poder Ejecutivo ........ . ..................... . Acta de la sesi6n del día 7 de Mayo de 1907 .......................... . Proyecto de ley" por la cual se fomenta uIta industria nacional" .... .. ===================== Art. 3. o Todo leproso calificado como tal por los médicos nombrados al efecto, tiene derecho t. una ración diaria que se le suministrará de 109 fondos públicos destinados á tal fin; pero para recibirla es menester que se halle sujeto al aislamiento pre· fijado y á los reglamentos de la colonia ó lazareto. DECRETO NUMERO 558 DE 1907 (13 DE MAYO) por el cual se I'rol'rúgan las a~tu~le8 .esioncs de la Asamblea Nacionnl Constituyente y Legislativa. El Presidente de la República ele Oolombia, CONSIDERANDO: Que subsisten todavía los motivos que tuvo el Gobierno para dictar el Decreto número 504 de 29 de Abril próximo pasado, por el cual se prorro­garon las sesiones de la Asamblea N acional Co~s· tituyente y Legislativa hasta el día 15 del mes en curso, DEORETA: Art. 1. o Prorl'óganse hasta el día 31 del presente mes de Mayo laE< actuales sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional Constituyente y Legisla­tiva. Parágrafo. Los Ministros del Despacho some­terán al estudio de la Asamblea los nuevos pro­yectos de ley que el Poder Ejecutivo crea necesa­rio presentar. Art. 2. o Los gastos que demande la prórroga de que trata el presente Decreto se considerarán in­cluidos en el Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso. Dado en Bogotá, á 13 de Mayo de 1907. R. REYES El Ministro de Gobierno, D. EUCLIDES DE ANGULO -*- LEY NUMERO 14: DE 1907 (MAYO 3) que adiciona y reforma el Decreto legislativo número 14 de 1905. La Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa DECRETA: Art. 1. o Considérase como calamidad pública la presencia y propa.gación de la lepra en el país, y Art. 4. o El Gobierno tomará á su cargo los ni fios que residan en una colonia ó lazareto Ó que nazcan allí, y los sostendrá y educará en estable· cimientos que creará al efecto; pero en ningún caso estarán en un mismo local Jos nifios enfermos de lepra con los no leprosos. Art. 5. o Los Personeros de los respectivos laza­retos serán los tutol'es y, en su caso, los curadores de los nifios de que se trata en el arLfculo anter!or, y quedan, en el desempefio de su cargo, sujetos á las disposiciones de las leyes civiles sobre tutores y curadores. Art. 6. 0 Cada colonia ó lazareto tendrá el núme ro de Persoueros que designe el Poder Ejecutivo, los cuales serán de libre nombramiento y remoción de éste. Dichos empleados serán los represn.n tan tes le gales de todos y cada uno de los enfermos residen · tes en los respectivos lazaretos ó colonias, así en los negocios civiles como en los criminales, siem· pre que el interosado no nombre apoderado que lo represente. Ifuéra de los lazaretos ó colonias, los enfermos asilados en ellos que no constituyan apoderados judiciales serán representados por los Síndicos de lazaretos ó por los Agentes de éstos, llegado el caso, según el lugar en que deba ventilarse ó promover­se el juicio. Art. 7. o Los individuos declarado~ leprosos é in­corporados en los lazaretos ó colonias no podrán salir de allí, ni celebrar contrato alguno fuéra de dichos establecimientos sino por medio de man- , datarios generales ó especiales legalmente consti­tuidos, ó del Personero respectivo. Los contratos celebrados en contravención á Iv • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 170 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL dispuesto en este artículo, serán nulos, y por tan­to no producirán efecto alguno. Art. 8.0 En cada lazareto habrá una Notaría pública en la cual se protocolicen los documentos que según las leyes deben protocolizarse. El N otario llevará los libros que de acuerdo con la ley civil deben llevarse en todas las Notarías. En el Minutario se hará, además de las inscripcio­nes de que trata el Oapitulo 2.°, Título 42, Libro 4.0 del Oódigo OiviJ, la anotación de las pólizas é instrncciones para el Personero ó apoderado que represente al leproso fuéra del lazareto. Art. 9.0 En los juicios y diligencias en que sea parte un enfermo de lepra, y en lo que á éste co­rresponda según el artículo 51 de la Ley 105 de 1890, la actuación se seguirá en papel común. Art. 10. Para los efectos del artículo 291 de la Ley 105 de 1890 y del Decreto legislativo núme ro 1. o de 1906, considérase á los leprosos califica­dos como amparados por pobres de solemnidad. Art. 11. En todos los j uicios ordinarios en que figure un leproso ca lificado, sea como demandante ó como demandado, quedará exento de la obliga­ción de prestar la fianza de que tratan los artícu ­los 103 dI;) la Ley 105 de 1890' y 20 de la Ley 169 de 1896. Art. 12. El médico de la colonia ó lazareto debe certificar acerca del estado leproso del individuo y del aislamiento en que se halle, certificado que en -las cuestiones judiciales ó administrativas debe presentarse al Juez ó á la autoridad competente para los efectos legales. . Art. 13. El Juez ó Magistrado que conozca de un asunto judicial en que figure como parte un leproso calificado podrá decretar de oficio ó á pe­tición del interesado, por una sola vez, las diligen­cias conducentes á establecer la au tenticidad del certificado expedido por el médico respectivo y la veracidad de los hechos á que dicho certificado se refiere. Si se demostrare que no son ciertos los hechos á que alude este artículo, el Juez ó Magistmdo de­clarará que ha cesado para el pretenso leproso el beneficio de litigar como amparado por pobre. Art. 14. Las notificaciones que según la ley de ­ban hacerse personalmente, se harán á los lepro sos en la persona de alguno de los Personeros del respectivo lazareto ó colonia. Este empleado lle­vará un libro en el cual deje constancia de que ha puesto dicha notificación en conocimiento de su representado, y ambos suscribirán esta diligencia. Art. 15. Ouando sea indispe.nsable hacer valer en juicio ó fuéra de él alguno de los documentos eecritos ó protocolizados dentro de un lazareto ó colonia, se hará la correspondiente solicitud al Personero para que éste los facilite en copia auto rizada; pero en ningún caso se llevará á término la solicitud sin que se hayan practicado las opera ciones de desinfección que prescriban los regla mentos ó que el caso requiera; circunstancia que debe certificar el Personero y sin la cual no puede hacerse la remisión ó entrega de tales documentos. Las demoras que las formalidades de desinfec­ción ocasionen en el procedimiento se consideran = como suspensiones en los respectivos términos ju. diciales. Art. 16. Las promesas de contrato y cartas de venta de fincas raíces ubicadas en Agua de Dios ó en otro lazareto; otorgadas con anterioridad al Decreto legislativo número 38 de 1905, deben pro­tocolizarse en la Notaria del lazareto respectivo é inscribirse luégo en la Oficina de registro de ins­trumentos públicos, siempre que la tradición se haya hecho con justo título. Art. 11. Ouando se promuevan juicios ó diligen ­cias judiciales ó administrativas en que esté inte­resado algún leproso, el Juez ó funcionario que conozca del asunto citará al Personero del respec ­tivo lazareto para que se constituya parte y reciba instrucciones del demandado, si éste no nombra apoderado; y si 10 nombra, el poder, como queda previsto, se otorgará ante el Notario, y de la dili­gencia se dará aviso al Personero para que lo trans­mita al apoderado. Art. 18. Los actos de enajenación tendientes á distribuir por causa ó á ti tulo de herencia los bie­nes de una persona que no ha fallecido, en otra forma distinta de la de donación entre vivos y con el objeto de defraudar los derechos del laza­reto, deberán considerarse siempre como donacio­nes entre vivos para el efecto de liquidar el dere­cho del Ramo. Art. 19. Si por testamento se asigna á una per­sona la nuda propiedad y á otra el usufructo, se avaluarán por separado aquélla y éste, teniendo en cuenta la duración fija ó probable del usufructo y las demás circunstancias que sean pertinentes para el efecto de liquidar el impuesto del lazareto. Si por escritma pública ú otra forma legal se asigna á personas parientes del otorgante el usu­fructo Ó la nuda ¡propiedad de bienes inmuebles, esta forma de transmisión de la propiedad se con­siderará como donación entre vivos y pagará el derecho correspondiente de lazareto, requisito sin el cual no procederá el Notario á otorgar la res­pectiva escritura. Ouando se trate de usufructo, los otorgantes fijarán en la escritura el valor en que lo estimen, para el pago de los derechos. Art. 20. Para disfrutar de las concesiones otor­gadas por esta Leyes indispensable que quien se acoja á ellas sea leproso calificado, esto es, recono­cido y declarado como tal por los médicos oficia,· les, y que resida dentro de uno de los lazaretos ó colonias reglamentados por el Gobierno. Art. 21. Autorízase al Gobierno para crear los Juzgados, Notarías y Oficinas de registro que es­time convenientes para el buen servicio de los la­zaretos, y para fijar los sueldos de que hayan de gozar todos los empleados de que trata esta Ley. Art. 22. En todo caso de apelación ó de consulta de juicios ó diligencias que cursen dentro de las colonias ó lazaretos, los expedientes originales quedarán en la Oficina respectiva y se enviarán copias al superior que deba conocer de la apelación ó consulta. Los Personeros tomarán dichas copias en papel común, las cuales, al ser devueltas, no irán á las Oficinas del lazareto sino á las del Personero, quien Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 171 las conservará para que sirvan en todos los casos de apelación ó consulta con las agregaciones á que haya lugar. El expediente que haya sido resuelto se remitirá al ~ersonero, quien comunicará á la respectiva Oficma la resolución del Superior, para que se agregue al expediente original y se le dé el curso que le corresponda. Art. 23. El Gobierno se entemderá con la Santa Sede á fin de obtener de ella que dicte, si fuere posible, las medidas convenientes para evitar el matrimonio católico entre persona sana y persona leprosa. Dada en Bogotá, á primero de Mayo de mil no­vecientos siete. El Presiden te, AURELIO MUTIS El Secretario, Gerardo Arrubla Poder Ejecutivo-Bogotá, Mayo 3 de 1907. Publíquese y ejecútese. (L. S.) El Ministro de Gobierno. R. REYES D. EUCLIDES DE ANGULO --+~- LEY NUMERO 15 DE 1907 (MAYO 6) por la cual se concede una autorización al Poder Ejeclltivo. La Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa DEORETA: Art. 1. o Autorizase al Gobierno para que en la forma que fuere más justa y equitativa, y tenien­do en cuenta la manera como se hayan pagado ca­sos análogos, arregle amigablemente con el Sr. Juan de la Oruz Gaviria, cesionario de Oarlos H. Sim­monds, la reclamación intentada pOl' éste contra la Nación por expropiaciones causadas en la gue­rra de 1885. Art. 2. 0 Autorízase igualmente al Gobierno para que en la misma forma que indica el artículo an­terior arregle amigablemente con el Sr. General Vicente Villamizar la reclamación que tiene pen diente por suministros y expropiaciones de guerra. Parágrafo. La suma que ocasione el cumpli­miento de esta Ley se considera incluida en el Presupuesto de rentas y gastos de la vigencia en curso. . Dada en Bogotá, á seis de Mayo de mil nove­cientos siete. El Presidente, AURELIO MUTIS El Secretario, Aurelio Rueda A. Poder Ejecutivo-Bogotá, Mayo 6 de 1907. Publíquese y ejecútese. (L. S.) R. REYES El Ministro de Hacienda y Tesoro, TOBíAS V ALENZUELA -+-- ACTA DE LA SESIÓN DEJ~ DíA 7 DE MAYO DE 1907 (Presidencia del honorable Diputado Rniz). 1 Oon el quorum reglamentario el Sr. Presidente declaró abierta la sesión á la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde. Debidamente excusado dejó de concurrir á ella el honorable Diputado Oal derÓn. Se dio lectura al acta de la sesión anterior, que fue aprobada sin observación alguna, y al orden del día de la Asamblea. El honorable Diputado Pinto suscribió la si­guiente moción, que fue aceptada: " Inviértase el orden del día y procédase á dar segundo debate al proyecto de ley sobre división territorial judicial, por hallarse presente en el re­cinto de la Asamblea el Sr. Ministro de Gobierno." En tal virtud se dio lectura al informe con que fue devuelto el proyecto en referencia por la 00 - misión, y aprobada su parte resolutiva que dispo ­ne se dé segundo debate al proyecto, se abrió ~ste. Púsose en discusión el artículo 1. o modificado por la Oomisión en su inciso primero así: "Art. 1. o Para la administración de justicia divídese el territorio de la República en los si­guientes Distritos Judiciales, con un Tribunal en cada uno de ellos: " El de Antioquia, compuesto de los Oircuitoe de Abejorral, Amalfi, Andes, Antioquia, Fredonia, Frontino, Girardota, Jericó, Marinilla, Medellín, Remedios, Rionegro, Santa Rosa, Santo Domingo. Sonsón, Sopretán, Titiribí y Yarumal, que tendrá por capital la ciudad de Medellín." El honorable Diputado Rueda Gómez pidió in­forme sobre esta modificación, el cual le fue dado por el honorable Diputado Gómez C. Se adoptó la modificación. La Asamblea aprobó los incisos segundo y ter­cero originales, redactados así : " El de Bogotá, compuesto de los Oircuitos de Bogotá, Ohocontá, Facatativá, Girardot, Gua­duas, Guatavita, Guavio, Oriente, San Martín, Sumapaz, Tequendama, Ubaté y Zipaquirá, que tendrá por capital la ciudad de Bogotá; "El de Bolívar, compuesto de los Oircuitos de Atrato (Intendencia del Ohocó en el Oauca), Ba­rranquilla, Oartagena, Oarmen, Oorozal, Ohinú, Magangué, Mompós, Providencia, Sabanalarga, Sincelejo y Sinú, que tendrá por capital la ciudad de Oartagena." Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. . 112 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Traído al debate el inciso cuarto, que decia: "El de Boyacá, compuesto de los Oircuitos del Oentro, Neira, Occidente, Ricaurte y Tenza, que tendrá por capital la ciudad de Tunja, la Oomi­sión lo modificó en el sentido de agregarle el Oir­cuita de Miraflores, y así se adoptó después de explicar la modificación los honorables Diputados Restrepo y García Medina." Sin observación se aprobó el inciso quinto ori­ginal, que dice: "El de Oaldas, compuesto de los Oircuitos de Aguadas, Anserma, Manizales, Marmato, Manza­nares, Pereira y Salamina, que tendrá por capital la ciudad de Manizales." Discutida la modificación propuesta por la 00- m~sión al inciso sexto, se explicó por el honorable DIputado Salazar y se sustentó por el Sr. Ministro de Gobierno, adoptándose en seguida; dice así: "El del Norte delOauca, compuesto de los Oir­cuitas de Arboleda, Armenia, Buenaventura, Oali, Quindío y San J uan (de la Intendencia del Ohocó), que tendrá por capital la ciudad de Oali." Se aprobaron los incisos séptimo á doce origina les, redactados así: ." 7:0 El del Sur del Oauca, compuesto de los OIrCUItos de Buga,' Oaldas, La Plata, Palmira, Po pay~n, Santander y Tuluá, que tendrá por capital la cIUdad de Popayán ; " 8.° El de Galán, compuesto de los Oircuitos de Oharalá, Guanentá, Socorro, Vélez y Zapatoca, que tendrá por capital la ciudad de San Gil; " 9. ° El de Huila, compuesto de los Oircuitos de Garzón y Neiva, que tendrá por capital la ciu­dad de Neiva ; "10. El del Magdalena, compuesto de los Oir­cuitos de Riohacha, Santa Marta, Tenerife y Va lledupar, que tendrá por capital la ciudad ne San­ta Marta; " 11. El de Nariño, compuesto de los Oircuitos de Barbacoas, El Mayo, Obando, Pasto, Tumaco y Túquerres, que tendrá por capital la ciudad de Pasto; "12. El de Panamá, 00mo lo organice el Poder Ejer,utivo." Discutida la modificación propuesta por la 00- misión al inciso trece, el Sr. Millistro de Gobierno pidió explicaciones sobre ella, las que le fueron dadas p,or el honorable Diputado Ruiz, aprobán ­dose luego. Está redactada así: " El de Santander, compuesto de los Oircuitos de Bucaramanga, Ooncepción, Ohinácota, Oúcuta Málaga, Ocaña, Pamplona: San Andrés y Salaz al': que tendrá por ~apitalla ciudad de Bucaramanga." Sin observación alguna se aprobaron los incisos 14 y 15 originales, y los artículos 2.°, 3.°,4.°,5. 0 Y 6. 0, que dicen: "14. El del Tolima, compuesto de los Oircuitos de Ambalema, Guamo, Herveo, Honda, Ibagué, y Líbano, que tendrá por capital á Ibagué; "15. El de Tundama, compuesto de los Oircuitos ~~ Arauca(del territorio del Meta), Oasallares, Gu tlerrez, ~ ortA, Orocué (del territorio del Meta), SugamuxI y Tundama, que tf-mdrá por capital la ciudad de Santa Rosa. "Art. 2. 0 El Tribunal Superior del Distrito Ju· dicial de Antioquia tendrá siete Magistrados: tres para la Sala de lo civil y cuatro para la de lb criminal. "Art. 3. ° El Tribunal del Distrito Judicial de Bogotá tendrá ocho Magistrados: cinco para la Sala de lo civil y tres para la de lo criminal. "Art. 4.° EL Tribunal Superior del Distrito Ju· dicial del Sur del Oauca tendrá cinco Magistrados: tres para la Sala de 10 civil y dos para la de 10 criminal. "Art. 5. 0 El Tribunal Superior del Distrito Ju· cial de Nariño tendrá cuatro Magistrados, que ca· nocerán promiscuamente de lo civil y de lo cri­minal. "Art. 6. 0 Oada uno de los demás Tribunales de que trata. el artículo tendrá tres Magistrados, que conocerán conjuntameute de 10 civil y de lo cri­minal." Puesto en discusión el artículo 7.°, que decía: "Artículo. El personal subalterno de los Tribu­nales Superiores será el siguiente: un Secretario, un Oficial Mayor, tantos Escribientes como Ma­gistrados y uno más para la Secretaría, y un Por· tero Escribiente, excepto el Tribunal de Galán, que no tendrá Oficial Yayor. Todos estos em­pleados son de libre nombramiento y remoción de los respectivos Tribunales. "Ouando el Tribunal se divida en dos Salas, cada una de éstas tendrá, fuéra de los Escribientes y del Portero común, un Secretario, un Oficial Mayor y un Escribiente. "Ouando el Tribunal se reúna en pleno será Secretario el de la Sala de 10 civil. "En el Tribunal de Bolívar habrá un Oficial Escribiente más para la Secretaría. "En el Tribunal del Distrito Judicial de Bogotá habrá dos Oficiales Escribientes en la Secretaría de lo civil y uno en la de lo criminal, y un Portero Escribiente para cada Sala." El honorable Diputado Rueda Gómez modificó el articulo suprimiendo las palabras "excepto el Tribunal de Galán, que no tendrá Oficial Mayor," y así fue aprobado. Tomaron parte en la discusión el honorable Di putado proponente y el honorable Diputado Orduz para sus ten tarla, y el Sr. Ministro -de Gobierno para hacer algunas observaciones, después de 10 cual se aprobó adoptándose en tal forma el artículo; El articulo 8. ° se aprobó; dice así: "Artículo. Oada Tribunal tendrá como colabo­dor un Fiscal." El honorable Diputado Pulecio propuso el si­guiente artícúlo nuevo, que fne aceptado, después de que el honorable Diputado proponente lo expli­có, á solicitud del honorable Diputado Gnecco La­borde: "Artículo nuevo para después del 8, o En los Distritos Judiciales en donde el Tribunal esté di­vidido en dos Salas, para la elección de Jueces cada Sala en el respectivo Ramo presentará una terna de candidatos, y el Tribunal elegirá de la terna el que deba ser nombrado en cada caso. "Estas ternas se formarán por mayoría de la respectiva Sala. Puede prescindirse de esta forma- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL lidad cuando el Tribunal unánimemente acuerde el nombramiento." La Asumblea aprobó los articulos 9. o á 11 origi­nales, que dicen: "Art. 9. 0 Los Fiscales de los Tribunales de An­tioquia, Bolívar y Bogotá tendrán un Jefe de Sec­ción y un Oficial Escribiente. Los Fiscales de los de­más Tribunales sólo tendrán un Oficial Escribiente. "Art. 10. En la capital de cada Distrito Judi­cial habrá un Juzgado Superior, con jurisdicción en todo el territorio de aquél, excepción hecha de los Distritos Judiciales de Antioquia, Bolívar y Bogotá, en los cuales habrá dos Juzgados, que se denominarán 1. o y 2. o "Art. 11. Cada Juzgado Superior tendrá un Fiscal. " Púsose en discusión el artículo 12, que dice: "Art. 12. El personal de los Juzgados Superio­res será: un Juez, un Secretario, un Escribiente y un Portero Escribiente; estos últimos empleados de libre nombramiento y remoción del primero. "Parágrafo. Los Juzgados Superiores de Antio­quia, Cauca, Bogotá y Bolívar tendrán un Escri­biente más." El honorable Diputado Abello lo modificó po · niendo en el parágrafo en vez de las palabl'as un Escribiente más, éstas: un Oficial Mayor. Explicada esta modificación por su autor, fue adoptada. Sin observación alguna se apt'obaroll los articu los 13 y 14 originales y los incisos 1. o á 5. o del artículo 15. Dicen así: "Art. 13. Por motivo de conveniencia pública y para facilitar la administración de justicia, uno de los Juzgados Superiores, cuando haya dos en las capitales de los Distritos Judiciales, puede funcio­nar en un lugar distinto del de su residencia, pero dentro del territorio de su jurisdicción. La trasla· ción será decretada por el Gobierno, previo el concepto del Tribunal respectivo, el cual deberá indicar los Circuitos á que puede extender su jurisdicción el Juez Superior. "Art. 14. Los presos que caigan bajo la juris­dicción de los Jueces Superiores que funcionen en lugar diferente de la capital del Distrito Judicial no están obligados á comparecer ante los Tribuna­les respectivos en los casos de apelación ó consulta de los fallos correspondientes, sino que deben nomo brar defensores que los representen. "Art. 15. Los Circuitos del Distrito Judicial de Antioquia quedan integrados con los Munici· pios que á continuación se expresan: " El de Abejorral, compuesto de los Municipios de Retiro y A bejorral, que será su cabecera; " El de Amalfi, compuesto de los Municipios de Anorí, Yolombó y Am9.1fi, que será su cabecera; " El de Andes, compuesto de los Municipios de Bolívar, Jardín, Salgar y Andes, que será su ca­becera; "El de Antioquia, compuesto de los Municipios de Anzá, Betulia, Buriticá, Giraldo, Urrao y An­tioquia, que será su cabecera; " El de Fredonia, compuesto de los Municipios de Amagá, Angelópolis, Santa Bárbara y Fredo­nia, que será su cabecera." Se adoptó la modificación propuesta por la c.0 - misión al inciso 6. o, redactado así: " El de Frontino, compuesto de los Municipios de Cañasgordas, Dabeiba, Murindó, Pavarandocito, Riosucio, Turbo y Frontino, que será su cabecera. 71 Se aceptó el inciso 7.° original, que dice: " El de Jericó, compuesto de los Municipios de Nueva Caramanta, Támesis, Valparaiso y Jericó, que será su cabecera." Igualmente lo fue el inciso nuevo propuesto por la Comisión, que consistió en suprimir los Muni· cipios de Copacabana y Girardota; dicen aSÍ_:. _ " El de Medellín, compuesto de los MUlllClplOS de Caldas, Estrella, Envigado, San Pedro) Prado, Itagüí y Medellfn, que será su cabecera." La Comisión introdujo un inciso nuevo al ar­tículo 15 con el nuevo Circuito de Girardota, coro puesto así: " El de Girardota, compuesto de los Municipios de Barbosa, Copacaballa, Don Matías y Girardota, que será su cabecera." Sin observación fueron aprobados los incisos 8, 10 Y 11, originales, que dicen: " El de Marinilht, compuesto de los Municipios de Alejandría, Oarmen, Cocorná, Guatapé, Peñol, Santu;:trio, San Carlos, San Rafael, San Luis, Vahos y Marinilla, que será su cabecera; " El de Remedios, compuesto de los Municipios de Segovia, Zal'agoza y Remedios, que será su ca becera; " El de Rionegro, compuesto de los Municipios de Guarne, L3. Ceja, San Vicente y Rionegro, que será BU cabecera." Se adoptaron las modificaciones introducidas por la Comisión á los incisos 12 y 13, redacta · dos aSÍ: "El de Santa Rosa de Osos, compuesto de los Municipios de Carolina, Gómez Plata, Entrerríos, Zea y Santa Rosa, que será su cabecera; " El de Santo Domingo, compuesto de los Mu­nicipios de Concepción, Pavas, Puerto Berrío, San Roque y Santo Domingo, que será su cabecera." Los incisos 14, 15 Y 16 se aprobaron originales; dicen así: " El de Sousón, compuesto del Municipio del mismo nombre, que será su cabecera; "-El de Sopetrán, compuesto de los Munidpios de Belmirá, Ebéjico, Liborina, Sabanalarga, Su­ere, San Jerónimo y Sopetrán, que será su cabe­cera; " El de Titiribí, compuesto de los Municipios de Armenia, Concordia, Heliconia y Titiribí, que se­rá su cabecera." La Asamblea aceptó la supresión del inciso diez y siete original, pedida por la Comisión. De cía así: " El de Urabá, compuesto de los Municipios de Murindó, Pavarandocito, Turbo y Riosucio, que será su cabecera. " Se aceptó el inciso 18 original, redactado así: "El de Yarumal, compuesto de los Municipios de Angostura, Cáceres, Campamento, Ituango, San Andrés y Yarumal, que será su cabecera." Traído al debate el artículo 16 original, que decia: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 174 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL "Artículo. En la cabecera del Oircuito de Mede ­Hin habrá cinco Jueces; en las de Marinilla, Santo Domingo, Santa Rosa, Yarumal, Sopetrán, An­tioquia, Jericó, Frontino y Fredonia habrá dos, y en la de los demás Oircuitos enumerados en el artículo anterior sólo habrá uno." El honorable Diputado Gómez C. lo modificó suprimiéndole el Circuito de Santo Domingo. En tal forma se adoptó, después de hacerle alguna ob­servación el honorable Diputado Vélez, pidiendo una explicación que explicó el Sr. Ministro de Go­bierno. . La Asamblea aprobó el artículo 17 original, que dIce: "Artículo_ Los Circuitos del Distrito Judicial de Bogotá quedan integrados con los Municipios que á continuación se expresan: " El de Bogotá, compuesto de los Municipios de Bosa, La Calera, Oota, Chía, Engativá, Funza, Fontibón, Mosquera, Soacha, Suba, Usaquén, Us me y Bogotá, que será BU cabecera; .-.... " El de Ubaté, compuesto de 103 Municipios de El Carmen, Oucunubá, Fúquene, Guachetá, Len · guazaque, Simijaca, Sus a, Sutatausa, Tausa y Ubaté" que será su cabecera; " El de Zipaquirá, compuesto de los Municipios de Oajicá, Cogua, Gachancipá, Nemocón, Pacho, Pefión, Paime, San Cayetano, Sopó, Tabio, Tenjo, Tocancipá y Zipaquirá, que cerá su cabecera." Púsose en discusión el artículo 18 original, que dice: "Artículo. En la cabecera del Circuito de Bo - gotá habrá ocho Jueces; en las de loa. Oircuitos de Facatativá y Zipaquirá habrá tres Jueces; en las de los Circuitos de Guaduas, Oriente, Sumapaz, Te­q uendama y Ubaté habrá dos Jueces, y en las de los demás Circuitos enumerados en el artículo an­terior sólo habrá un Juez." El hon )rable Diputado Aldana lo modificó en el sentido ele poner dos Jue.::es en el Circuito de Cho­contá. Explicada esta modificación por su autor, fue aprobada; en discusión para adoptarse, el ho­norable Diputado Medina la submodificó en el senti­." El de Ohocontá, compuesto de los Municipios do de poner dos Jueces en el Oircuito de Girardot VIlla Pinzón, Machetá, Manta, Suesca, Tibirita y y uno en el de Suma paz, Así se adoptó. Ohocontá, que será su cabecera; Trájose al debate el artículo 19 original, que "El de Facatativá, compuesto de los Municipios dice: de Albán, Bojacá, Guayabaló Sfquima, La Vega, "Artículo. Los Circuitos del Distrito Judicial M~drid, San Francisco, Subachoque, Supatá, Sa-salma, Zipacón, Anolaima, Villeta, Vianí, Bitui- de Bolívar quedan integrados con los Municipios ma y Facatativá, que será su cabecera; que á continuación se expresan: "El de Atrato (en la Intendencia del Ohocó), " El de Girardot, compuesto de los Municipios de compuesto de los Municipios del Carmen, Bagadó, O~rmen, Guataquí, Melgar, Cunday, Nariño, Nilo, Lloró, San Nicolás de Titumate, San Rafael de RlCaurte, Santa Rosa y Girardot, que será su ca Negua, con el Oorregimiento de Bebará, litoral del becera; Pacífico, y Quibdó, que será su cabecera; " El de Guaduas, compuesto de los Municipios de "El de Barranquilla, compuesto de los Munici- ~:ltrán, Caparrapí, Oarmen de Yacopí, Chaguaní, pi os de Galapa, Puerto Colombia, Santo Tomás, . P~lma, La ~az, La Pefia, Puerto de Bogotá, Tubará, Soledad y Bareanquilla, que será su ca. N~malma, NocaIma, Quebradanegra, San Juan de uecera; RlOseco, Utica, Vergara y Guaduas, que será su cabecera; " El de Cartagena, compuesto de los Munici· pios de Arjona, Calamar, Mahates, San Estanis]ao, " El de Guavio, compuesto de los Muuicipios de Santa Rosa, Turbaco, Villa nueva y Cartagena, Gachetá, Gachalá, Gama, Junin, Ubaláy Medina, que será su cabecera; que tendrá por cabecera á Gachetá; "El del Carmen, compuesto de los Municipios " El de Guatavita, compuesto de los municipios de Guamo, San Jacinto, San Juan, Tetón, Yucal, de Sesquilé, Guasca y Guatavita, que será su ca Sambrano y Carmen, que será su cabecera; becera; " El de Oorozal, compuesto de los Municipios de " El de Oriente, compuesto de los Municipios de Morroa, Ovejas, Sincé y Oorozal, que será su ca­Chipaque, Ohoachí, Fómeque, Fosca, Gutiérrez, becera; Quetame, Ubaque, Une y Oáqueza, que serásu ca- "El de Ohinú, compuesto de los Municipios de becera; Ayapel, Caimito, Sahagún, San Andrés de Sota- " El de San Martín, compuesto de los Municipios vento, San Benito Abad y Chinú, que será su ca­de San Martín, Cabuyaro, Villavicencio y los 00 becera; rregimientos de Buenavista, Cumaral, Jiramena, " El de Magangué, compuesto de los Municipios San Juan de Arama y San Pedro de Arimena, que de Majagual, Sucre y Magangué, que será su ca-tendrá por cabecera; becera ; , r, El de Sllmapaz, compuesto de los Municipios " El de Mompós, compuesto de los Municipios de Arbeláez, Pan di, Pasea, Tibacuy y Fusagasu- de Barranca de Loba, Morales, San Fernando de gá, que será su cabecera; ' Occidente, Pinillos, San Martín de Loba, Simití, " El de Tequendama, compuesto ne los Munici- Margarita y Mompós, que será su cabecera; pios de Anapoima, Colegio, Jerusalén, Pulí, Qui- "El de Providencia, compuesto de los Munici­pilo, San Antonio de Tena, Tocaima, Viotá y La pi os de Providencia y San Andrés de Providencia, Mesa, que será su cabecerá; que será su cabecera; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NAC10NAL 1't5 ", "El de Sabanalarga, compuesto de' los Munici­pios de Baranoa, Oandelaria, Oampo de la Oruz, Usiacurí, Repelón, Piojó, Suan, Juan de Acosta, Pueblonuevo, Manatí, Palmar de Varela y Saba nalarga, que será su cabecera; "El de Sincelejo, compuesto de los Municipios de Palmito, Sampués, Tolú viejo, Tolú y Sincelejo, que será su cabecera; " El de Sinú, compuesto de los Municipios de Oiénaga de Oro, Ohimá, Montería, San Pelayo, Oereté, Purísima y Lorica, que será su cabecera." Los honorables Diputados Jiménez y Abello lo modificaron agregándole al inciso segundo el M.u. nicipio de Sabanagrande é incluyendo en el 011'· cuita de Oartagena los Municipios de San Onofre y Soplavientos. Explicada esta modificación por los honorables proponentes, fue aprobada, adoptán. dose con ella el artículo, después de sustentarlo el Sr. Ministro de Obras Públicas. Se dio lectura al artículo 20 original, que dice: "Artículo. En la cabecera del Oircuito de Oar­tagena habrá trE'lS Jueces, y en las demás cab€'ce· ras de los Circuitos de que habla el artículo ante· rior sólo habrá un Juez." El Sr. Ministro de Gobierno 10 modificó en el sentido de poner tres Jueces en el Circuito de Ba l'ranquilla y dos en el de Sabanalarga, y el honora­ble Diputado Jiménez lo submodificó poniéndole dos á Sincelejo. Lo sustentó el honorable Diputa do Abello. Explicada esta modificación por su autor, y ap\l yada por el Sr. Ministro de Obras Públicas, fue aprobada, adoptándose así el artículo. Púsose en discusión el artículo 21, y se aprobó la modificación propuesta por la Oomisión al in ­ciso primero, que consiste en suprimir del Oircuito del Oentro el Municipio de Sotaquirá, quedando adoptado en la forma siguiente: "Artículo. Los Oircuitos del Distrito Judicial de Boyacá quedan integrados con los Municipios que á continuación se expresan: " El del Oentro, compuesto de los Municipios de Boyacá, Oiénaga, Oómbita, Oucaita, Ohiribí, Ohíquisa, Ohivatá, Jenesano, Leiva: Motavita, Oicatá, Ramiriquí, Sáchica, Samacá, Siachoque, Sora, Soracá, Tibaná, Toca, Turmequé, Tuta, Úmbita, Ventaquemada, Viracachá, Zetaquirá y Tunja, que será su cabecera." Se aprobó el inciso segundo modificado por la Comisión así: " El de Neira, compuesto de los Municipios de Ohinavita, Macanal, Pachavita y Garagoa, que será su cabecera." Igualmente se adoptó el inciso nuevo propuesto por la Oomisión, que dice: " El de Miraflores, compuesto' de los Municipios de San Rafael, Zetaquirá, Páez, Oampohermoso, Tarramena, San Pedro de Upia y Miraflores, que será su cabecera." Sin cambio alguno se aprob'lron los incisos ter­cero, cuarto y quinto, redactados así: " El de Occidente, compuesto de los Municipios de Bricefio, Buenavista, Oaldas, Ooper, Maripí, Muzo, Pauna, Ráquira, Saboyá, Sutamarchán, Tinjacá y Ohiquinquirá, quo será su cabecera; " El de Ricaurte, compuesto de los Municipios de Al'cabuco, Ohitaraque, Pore, Gachantivá, Santa Sofía, Santa Ana, Togüí y Moniquirá, que será su cabecera; " El de Tenza, compuesto de los Municipios de Tenza, Guayatá, Somondoco, Sutatenza, Capilla de Tenza y Guateque que será su cabecera." Sin hacerle observación se aprobó el artículo 22 original, que dice: "Artículo. En la cabecera del Circuito del Oen­tro habrá tres Jueces, y en las de los demás Oir­cuitos enumerados en el artículo anterior habrá dos Jueces." Trájose al debate el artículo 23, redactado en la forma siguiente: "Artículo. Los Circuitos del Distrito Judicial de Oaldas quedan integrados con los Municipios que á continuación se expresan: " El de Aguadas, compuesto de los Municipi09 de Pácora y Aguadas, que será su cabecera; " El de Anserma, compuesto de los Municipios de Apia, Santuario y sus Oorregimientos y An­serma, que será su cabecera; "El de Manzanares, compuesto de los Munici­pios de Marulanda, San Agustín con el Oorregi­miento de Florencia, Victoria con el Oor~egimien­to de Buenavista, Pensilvania con el Oorregimien­to de Arboleda y Manzanares, que será BU cabe­cera; " El de Manizales, compuesto de los Municipios de Filadelfia, Neira y Manizales, que será su ca­becera; "El de Marmato, compuesto de los Municipios de Marmato, Quinchía, Supía y Riosucio, que será su cabecera; " El de Pereira, compuesto de los Municipios de Maria, San Francisco, Santa Rosa de Oabal, Segovia y Pereira, que será su cabecera; " El de Salamina, compuesto de los Municipios de Aranzazu y Salamina, que será su cabecera." El honorable Diputado Gómez lo modificó supri ­miendo el Municipio de María del Oircuito de Pe­reira y pasándolo al de Manizales. Aprobada esta modificación, y en discusión para adoptarse, el honorable Diputado Neira propuso la siguiente modificación: "Artículo. Los Oircuitos del Distrito Judicial de Oaldas quedan integrados con los Municipios que á continuación se expresan: " El de Aguadas, compuesto de los Municipios de Pácora y Aguadas, que será su cabecera; " El de Anserma, compuesto de los Municipios de Apia, Santuario y sus Oorregimientos y Anser­ma, que será su cabecera; "El de Manizales, compuesto de los Municipios de Filadelfia, María, N eira y Manizales, que será su cabecera; . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1 'l6 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL "El de Marmato, compuesto de los Municipios de se refiere, y el honorable Diputado Orduz hizo uso Marmato, Quinchía, Supía y Riosucio, que será su de la palabra para explicar la moción que se discu­cabecera; tía, lo que luégo hizo el honorable Diputado Rueda " El de Pereira, compuesto de los Municipios de GÓmez. María, San Francisco, Santa Rosa de Oabal, Se· El Sr. Ministro de Gobierno, contestando á una govia y Pereira, que será su cabecera; pregunta del Sr. Presidente de la Asamblea, mani- " El de Salamina, compuesto de los Municipios fest~ 9ue ~reía que !o más. c?rrec~o era dirigirse de Aranzazu y Salamina, que será su cacecera." el MInIsterIO al !J0nse~o, adl.mmstr~tlvo del Depar- Tomaron parte en la discusión para sustentar tamento de G~!au solIcItando desIgnara el suplen-esta modificación su autor y el honorable Diputa, te, y ~sí ofrecIO hace:.lo. . , do Lozano; para impugnarla, los honorables Di, Ver~fic.ada la ;otacIOn de la propOSIcIón, el Se­putados Restrepo y Arango y para explicar el cretarlO mformo que se había aproba do, y como artículo oriO'inal el Sr, Ministro de Gobierno des· alguno de los honorables Diputados pidiera infor-pués de lo cOual :e adoptó la modificación.' me ~obre si ~abía e~ quorum reglame~ltario, y ya Púsose en discusión el artículo 24 que decía: hU~Ieran salIdo var.lOs hono~ables DIputados del " . !. reClnto, el SecretarIO contesto que no había quo- , ArtIculo .. En la cabecera del Olrcmto de M~- rum, por lo cual el Sr. Presidente levantó la se-mzales habra tres Jueces, yen .las de l?s de mas sión. Eran las cinco y cuarenta minutos de la enumerados en el artículo ante1'1or habra un solo t de J uez, "" ar . El honorable Diputado Gómez lo modificó en la El Presidente, forma siguiente, en la cual se adoptó: " En la cabecera del Circuito de Manizales habrá El Secretario, tres Jueces; en la de Pereira dos, y en la de los demás enumerados en el artículo anterior habrá Hólo uno." El Sr. Presidente excitó á los honorables Dipu­tados para que concurrieran á las sesiones desde la una de la tarde, á fin de poder despachar los nu· AURELIO MUTIS Aurelio Rueda A. PROYECTO DE LEY merosos asuntos que aún se hallan pendientes. Los honorables Diputados Jiménez, Blanco y Gerlein suscribieron la siguiente moción, que fue aprobada unánimemente por la Asamblea, después de que el honorable Diputado Jiménez hizo leer por la cual se fomenta ulla induslri~ nacional. La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa DECRETA: una publicacióp referente al asunto: " AltéreE'-e el orden del día y considérese lo si · Artículo único. Durante ocho años á contar guiente' desde la' expedición de la presente Ley, la exporta-ción de banano producido en territorio de la Re­" La Asamblea Nacional Constituyente y Legis, pública estará libre de todo derecho de Aduana lativa deja constancia en el a~t~ del día de. h?y de ú otro gravamen que pueda oponerse á su salid la pena que ha causado la notICIa del falleCImIento de ipa'lS en 1a s meJ'o-es a L condicionel? para su venta del Sr. J. T. Ford, notable ingeniero que sirvió 1 E te 'or e fi cazmen t fl a 1 pal.s eJ.e t'C.l en d o d e mod' o oneroso e 1 en e x 1'1 . puesto de Ingeniero consultor del Gobierno de Oo· Dada, etc. lombia en todo l~ relacio.nado con la empresa del Presentado á la honorable Asamblea por el sus. qanal ~e Panama, y qUIen co.mo hom~re pr.ogre· cl'ito Ministro de Obras Públicas y Fomento en sIsta dtO mu~stras de s~ amor a C.olombla deJando su sesión de hoy 10 de Mayo de 1907. su nombre vlUculado a muchas Importantes em· presas nacionales." Los honorables Diputados Rueda Gómez,Orduz y Cuervo Márquez propusieron: F. DE P. MANOTAS República de Oolombia - Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa-Secretaria-Bogo, tá, Mayo 11 de 1907. "De acuerdo 'con el ordinal 3. 0 del artículo 340 en concordancia con el 339 de] Oódigo Político y Municipal, llámese por la Presidencia de la Asam, blea al Diputado suplente que falta por el Departa· En la sesión de la fecha se dio primer debate al an-mento de Galán." terior proyecto, y fue aprobado, pasando en corni- L P 'd' 'f t· t d b' sión á los honorables Diputados Gutiérrez Rufino, a r.esI enCla mam es o qu~ no es an o len .Gnecco Laborde José y Gnecco Coronado José, e~dc~alreCldo este punto, tocaba a la Asamblea de con veinticuatro horas de término. Cl Ir O. El honorable Diputado Ouervo Márquez explicó Regístrese, cópiese y publíquese. la proposición. El honorable Diputado Salazar hizo leer los al', tículos del Código Político y Municipal á que ella IMPRENTA NACIONAL Arrubla Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie V N. 22

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Argos de la Nueva Granada - Semestre III N. 72

Por: | Fecha: 07/05/1815

• 36!.'> ARGOS 72. SEMESTRE~. Do1ni11go 7 el e J.fa yo el e 1815. ~'JJJfJfJfjfJ rJrrfJJJJ~/J~~~~J~~~JJJJJJJJJJJ~JJJJfJJ~JJ-JJJJJJJ~jJJ~JrJJrJV QuAETI ERE CO ~sl ITlJJ1' , SOCIISq_UE EXAC 'J A 1 EFERRE . ~~J~JJF.r~~J~J~~JJJ~J~JJJJJJJJJJJ~JJJJJ/JJJJJJJJJJJJJJ fJJJfJJJJJJ~JJJJJ~ Ga::. eta mimsferial de .!lntioquza tzzmz0 21 del Dommgo 12 de Feúr ro.--.1rtículo Cun­dinamarca. P or cartas particulares de Honda y Santafe que hemos recib1clo en el correo de 8 de e::.te mes, abemos CJ UC los espanoles prisioneros c¡u <.:: se:' ian para Cartag na expulsas de la N . Granada, b:m sido asesinado en el transito dd modo mas bárbaro e inhumano. Sem jant s at ntados e¡ u e degradan tanto la dignicbcl de la N acion . han sido mirados en esta Republica con la l"~c?!cracion , que d os merecen. E la pri .... m ~>ra vez que se ofrecen á los ojos de unos ¡ uel'!os zd·.J os d·_ u libertad y de su repu· t< c ion, c:-.cenas de barlnrie y de c rueldad, tan agen:h ele n¡¡estro carne ter, como de la mo­r..~! y J ..: la mism?. poll.tica. ¡Que temor no de­ben i1 --pirc~r estos a~tsin atos á los Ci udadanos qu.mclo ven en e llos guebrantaclos iniq uamen­te to.d3 los privikgios del hnmbre, bollados su· clercc:lOs, y pi:.aclas las leyes mas santas de !a naturalcz : E::.perrllno~> , HO obstante, gue el G _;b iernv Gen"ral en c1:: a?;rav io de la N . decrete ca!>t igos exemplares ontra esos mons­trncs fccoces c1ue h. n comeli<.lo delito tan hor­ribk:, si se guiere <.lar a le pueblos la c6nfia r~ ­za CJUC ec; nccc ario ínc;pirarles. Sufra la m ¡erte irremisible mente el traydor gue despr daza las ent1 a !'las de la Pt~tria, sea espanol o ~m c ri . cano. Expélaseles de entre nosotros, si se juz. ga q ue esta medida bnsta i nuestra seguridad; ptro n se permita que el soldado brutal con­vertido c.n un salteador sea el juez y el execu­tur dt lOS CrimLil('$ )' de las p e1 aS CXpiiltOrÍaS; no e lu·:-m tc el cadahalso sobre b caoeza 'cld que ·· n pu ta dc.:linC}Üente sin guardar l<1s for­In'ls de lt lev. De lo contrario, le estaria me. jor. 11 lt Jmb1:e renunciar ~le la sociedad, v pre­fenr la 111 lll'>H)n de las selvas y la compa i1ia de de h, tÍ!'re c¡ue la<> h:tbitan, ante que lleYár um c ... s~ ·ncia precaria que qt al uicr band'clo podn.t pr,\ arl ele cll.1. N o qu iere\ el cielo e¡ u:! seamos el Jllgutte de la cokra aespotic¡¡ de los militares, rolvienclo a repetirse entre nosott·os c·;t\s cru eldades que no deuen quedar impunes de ninguna manera mientras se alverguen en nuestros comzones los principios eternos e in. variables de la justicia. Carta dirigida al Redactor de la Ga:::eta de Antio1ura por eL GeneraL de Brfgada P/.orencÍ() P aLacios !1 el Coronel llfigud Carabaíí o, des· de Afompo.ll. Mompox Marzo 3 de 1815 5°.-Senor Re." dactor de la Gazeta ele Antioquia. Dos sentimientos opuestos nos ponen la pluma en L mano, para dar las gracias a V. por }os elogios que en el numero 8 hace a llUCS• tra Patria Venezuela y a sus desgruciados hijos, y ¡nra indicamos con~ra las declama. cienes v ch~ m en es que ex ,• !n en el número 21 enntra los destr urtores de los es pan o les expulsas ele Santafé. L as ahbanzas gue V. prodiga al país, que nos dio la vid<1, penetran nuestros cora­; wnrs de la grati tud mns pura y nos con­su bn de las i1 mensas perdidas que hemos S\ frido por soi mo morir. Todos h mos vistosa­crificé~ l' l:ts pobL1c iolles entera , siR perdonar al 111~1s 1r l:1.1ulo anc ia 10, ni al mas tierno ni­n . H r:mnc; visto entrcg:~ r á las !!amas los ho. . ~re de nuc-,tr;¡s 1amdia . L1s Ciudades c¡ue 1 o d..: rribaron las on vubiones ele la natnr, que los tigres mas encarni zados. No, no ltay monstruo compara ble al l':lnol, Ni ng un k niti vo lo h1lc lllca : d benc:fiCJo lo irnt:1, y todo le sirve de pa bu lo parn ali mcn. tar la 11· ma el"' u r .. bia iuLxtillgui le. No hay genero de sacnficios que no ha­ya n os ht el o Jl.. ra g;-:m 1r !J amist1cl, o aplacat' la sana . de nuL::.tro::. verdugos. V. lo sa c. Cari.IC.\- trato á sus pnmcros y segundos ti ­t ,tnos con re~ pt to y Le1 C: \'okncia. El encono m.l'> .:ruel tue el resultado de es ta L•udnbic, pu o i. uul bonJacl. Torrentes de sangre .\me . ri c,m.t corrieron, an tes qu ... se de rramase una go. t.t de.. la Espaí.o a en la guerra. El d reclw de gentes x ten di o . u i m plrÍo entre nosotro mas qtw en ninguna otra parte e el mundo. E:1 rc ­pnsalia los espan oles lo violan con un esd n ·a. lo unico hasta el 1 resentc en los anales d ... as n··cíu:1e::.. No obstante este esp:;ntoso contraste, '3'10 l G"i'l ral Bolívar perdono l.t Yicb, y die• pa­s, pe rl · lo -; mns ele los cspanolcs de Y ncz uc­la. ¿ ( nal h< sido la rccompcnza de te bL ne­ndicw? E trcm ezca e, horro !cese Y. Sc-or H cl~cto r. ¿ P odra Y . ]r sin una ftll iosa in­c: gnacion, que los e::,pan ok:s agnci:1das no han cmpleauo \ 1ela ::.i. o en el str uir la m~~:.::..ra ? ¿ rl'c-ra V. que los in<,tr• tmrntos de su litv·r. t<1d !..lll si rio las primeras v í ctim~ s de su nLgra ingratitud? ¿ Concebid Y. que han sido sacri. fi cmos que :mplc•rarnn su pcrdon? l:n una palc1bra, un e r ·~n ol h.~ llevac o ' sn hijo al c:.. clalzo. Decl<1me V . ahora contra 1 JS que xponen . u \ 1da por libf·r ar la de ' . Exc. re V. a los que destruyen e\ los extermina­d ores de su raza y país. P ero pensamos q 1e e ~a Lluqü encia masculina podr1a emplearse con mas r"zon, con mas suceso , contra los protec. t orc, de los enemigos comunes de la specie humana. ¡Qu. n bien se diri girl.a ese furor con, tra los inC"cndi arios, asecinos, raptores y mons ­truos que han com,ertido en dcsic>rto la mas be. lla, ilustrailll, y valerosa comarca ele la Ameri. ca meddionnl! ¿Por '}Ue no dice V. con Ju-· lio Cesar á los Espanoles: Y osotros recibis los beneficio& ·como ildw·itzs, y estimais jJor favores los agravios? D esde los tiempos mas remotos han sido tan ingrat0s, tan cobardes y tan crue- • les, que aquel ilustre Romano los pintó como ellos son en el dia; y sin embargo, ¡hay aun quien defi enda á los que desde los primeros sucesos dt" su historia han sido tan pedidos, e inhu manos ! Confesaremos, que el modo con que se ha dado la muerte á los spanoles expulsas de Santafe e:~ abom in c~ ble , y reprLhcnsible ante D ios y los hotubrus; pero tambien es preciso con{e. sar que llos merecen se les trate como ellos lo practican con nosotros. Obcerve V. aeler¡1as, que estas pocas víctimas son culpables, y su número infinitamente pequen o en comparacion de la enorme masa de muertos que presenta la America , inmolados por el furor espafi !. Se execra eon razon un asesinato 1kgal; mas con Espanolcs Senor Redactor, no hay nach que sea il gal, por que ellos han \ iolado con nosotros tod. s las leye , y profanado todos los jur ~~:nen . tos; todo , todos, todos los E5panok . s011 ul­pabks, tudas pertenccl n i bU c.spLcie, ~icm prc los ti0 -res son tigres: ning 1na strpient<.: ha ckxa· do el<: ser maligna. P or condusion, Sei'ior Redactor, n o sotros tributamos á V. lo t timo11ios de uutstro re­cono cimien to, y le pedimos por grGcia _e sin·a insertar en su G·1 zeta est:1 j u ta \' indicacion. Somos de Y. con la maror consideracion y respcto.--Atentes SS. Q. n: S . M.-Floren. ~ i o P.llacios- i\Iigucl Carabano. Carta cOil que se dirigió la antecedente al R edactor de la Ga:::eta de Cwzdincmarca. Acompano á \ . h adjunta copia que me han dir;giclo los O fici ales que firman en ella. y espero gue V. se sín·a in c:>t:rtarla en su Ga­zeta. - Dios guarde á \ . mnchos an o-. . - Quartcl G eneral de :!\hrnpox i\l-trz0 G de 1815. 5°. - Simon Bolivnr- C. Redactot· de la G1zeta de Sant::1fC:. Contestacíon del Redactor de la Ga::cta á~ .1ntioquia, mserta ~n elní.m . se. de la Es­trella de OccLdente, t .'tulo r¡ue tomu de :Due:, el papel de aquella ProtuJclll. Ciudadanos Florencia P. lacios, y l\1i guel Ca­rabailo.- Medellin y 1\bril 4 de 18 15. No es á los espanoles ;l qnicncs he de­fendido en la nota de la gazcta mí. mero 21 que han visto vmcls. sino ú la humamcb d cnt ra: ni mi objeto ha sido exe crar la m<:- •. •' Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ! ---·- ~71 maria .de los míli ares que so tienen la Patrin, ino la de aquellos que abandonando e ta hon. ros divisa, se convirtieron en bestias de pr sa, ;¡rn cltruetcr c'e mi patria. Si hubiera de r·· nck:- Útl!C,l 1entc a lo mm imientos de nj _·,p ~ r in qamada po · la memoria ele las c1· '"2/' ci:1s c.1ue n1e ha o ligado á sufrir el Cl '- .1 1 o, ·o 1 .ibmO me ofrecerÍa a ser SU ' r ~ugt ; y 1 1 ye'>, la moral, y tallos los ~ntiu i tos que dictó i mi corazon la san. u ' ,z k la naturaleza seri, n hollados por tj<.. uCt J' ?. mis dtseos. 1as IJO Se trata abo. 1.1 ( e s:tc i. r venganzas part icularr , ni de i mi~:¡¡· ¡\ los c~ p a n le~ . a los iroc¡nese :D, ni a lü& car· be. cr tando h· ccn la guerr:1. El gran in cr' ·~ 1 )tll bl Americ·u 0, · triunf.. r de su o•.rc&or•::.. • cons rvar su li bertad pr:Jcti­Cl. ll lo h,ti 11 ••. :1mas c¡· e ha ¡,ro::!lamado: des­tc. rr, r con ( c·.·r., lo r~sa arbitraried·.cl !unes. ta que <·ro di 1 hizo de los ciudadanos elju. gmte tk ia colln mili . r; ~ d :~ r ¡\ bs na­ciol es c:i , iliz:,d•t> d ... ! munll d espect'eu!o adn inbic dt un puc.blo :í q ticn svlo los im. pul o c1 la vit Lud y la justi cia le han com. pui,'(¡ < j 1rar su indep ndencia para mej or, r de suerte: y conservar su probidad de ccs­tuJuor ~ . • ~o podrán negar vmcJs. que siendo las leyes de la moral tan eternas é invariables como d Criador de quieu emanaron, no hay, ni puc:de haber circunstancia alguna qu~ las altere, por mas que quil:'ran persuadirnos lo contrario nuestras pasiones. En vano descare­mos armar al 'icio de una autoridad sagra. d<1; él sera siempre detestable; por que hay en el fondo de nuestras almas un germen in· nato el justicia y de virtud, sobre el qua!, a pe<;nr de J• ueslras ;)ropias m~ximas, nosotros juzgamos nuestras acciones y las de otro, co. mo b 1 as o maláls. El grito de la naturale: za mas fuerte que el de tocJos los tiranos, ño! hará respetar la víctima, y execrar al verdu­go que la inmola; preferir la clemencia do Augusto en el perdon de Cinna, al encarni­zamiento de Flaminius persiguiendo a Anni­bnl fugitivo en la Corte del Rey de Bythiniao Tampoco podran negar vmds. que to4o el que at~ nta contra la vida de un hombre, por criminal truirnos á no sotros como S,1turno 2 ¿ Solo !:>on españoles los c1uc han obrado las cat,l.strofes de Venezutb, o hijos d 1 pais que á fu erza ele derramar y de ver correr a torrentes la sangre hum:ma, se han vuelto tan impl.os como el mismo Boves? ¿ D e que principio creen vrncb. que se ha le\ antaclo ese grito de xccracion univer­sal que han alzHdo torlos los hombres de bien por 1 s a~esi n a to s de Honcht, sino de la atro­cidad del cnmen ? Todo:::. quieren que los traydores sean infaliblemente C'\!:>tigados con la p nn de m uertc que les impone la k) ; que no se tengan 1 e pc:tos, ni c on~icl e ra c i o n l' s con los espailoks que minan la beguridad del Es. tado; y que lanc<. mas de u u :::.tro s no esas vivoras gue nos dc.,ptclazan las entraií a!:>. l'v!as ning n 1 hon bre que conozca !>U Sl r, :::.e atre­' era á hacer Ja apologia d a:::.Cbl l10 gue ma. n ana puede tratarle á el, " n o hoy han ~ ido tratados agutllos pr isi one r o~ Ít Lrn u ; e lmpo­tent<: s. N mguno qui re que e~ te pais en que nac io se convierta en un campo de horror, por donde solo discurran bandidos cubiertos de Sét. gre, como otras wntas H) c1 as, de\ o­rando cadá verc¡, humanos . Ptrbua danse vmds. de una vez, que nn es la carni cerí a, las vio!e1 cías, y <.1 estr·,go lo que a!:>l gu rorá n uc~ t ra ldJl : t~ d, !:>Íno (, :. vi rtu . des sociales. La Francia con su" g·uillotinas, sus Ro be ~pi rre, su l\Ian.t, y sus D an ton, no hizo tra cosa C]' le dcsangrar!:>e, dcst~dle ­ce r, y arr oj<1 rsc, por fin, ·n lo, braz(J!:> de Ull d e~ p ota emp1 Lhencledor. Y 'r: ll1 Zli<.. ü 1 a p - sar -!e su rruerra !í mu e1 te tstá hoy ts1 i s, ~i nuestra di' 1sa lnilJ.< ra de ~cr el ex terminio y la, desolacion ! - Cnn razon, d i1 inn ll tunces, q ue 11 ll l'>tra t evolu ion :;o lo tcni'l por objeto saciar ócl ius Ín\' et<.rac1os; que ~ t~ba mos tan incultos y salvago como los mdtos de la ...\rn e rica Septentrional, y que aun no teníamos las virtu des ncc sarias para a!>pi. rar al tí tulo soberbio de hombres libres, y de l acion independiente: . La carta de vmds. solo prneba que. los cspanolcs son iniqu os, y m ·recen cast1gos ~xempl a res; mas no que los o!daclos pueden JU zgados y hacerles subir al cadahalso. Ni pne- 1 do persuaclirrnv q\'~ ........... ,, .. .,..;utp-.. na fe unos atentados que pugnan con los :seuti .• mientas primitivos de nuestro corazon, v ech.q1 por tierra todos los elementos de la mo¡·al hu­mana y del sistema social. N o quitemos d freno mas saludable de nuestras pasiones, considcnm. do al hombre como estuvo en el estado hipo - .. tético d la naturaleza, en que le era lícito ma­tar al qne le ofendia, o podia perjudicarle. D c~- de J ódio y Jmt:-. lctebtan,;: 'Jlle u<:­bc inspi1·ar 11 11 csct·itor con•ra ciiM, ~¡,, dcs ,·úrse de las m lx ima'{ udorJ hlcs de l E nl.• "·di>. C Jtimamcntc, no Cxl r:tiicn \ mds, 1 vehemencia de mi l cn¡;~t,q;c . E l es p ro pio de UH hombre lib1·c que defiende la cau sa de la humanidad "- la prc>scncia de un pueblo ' irtnoso á r¡ uicn tiene el hono1· cla pe1tcnceen y que desea q ue sus co•1ti ud •d nos no ¡, I~Cil a los BOI·cs, 10 ~uazo l :·~, Jos ~Ion tcs . ... es:¡, tUrbtt de bestias earni(,c l'as. qU"C 1·como vmds. cli· ccn, no pe rtenecen á nuesu·a C'\pccit. 'J () por t ~o d CXO df' estimat• al tame nte U n11 b l O!IlO C'nrr 1 · dos d la dcft·nsa de mi p:lli'Ía; y L n '-'-le . un e~ P' n oft·e7 co •L vmch . ruis S<' I' \'Ícios, y mi m~. ¡ 1 of:JIIdu rc~pcto .-E l> ele vmds. . S. Q. B. !:'>. ~l. 1 • EdlfOJ. S .\~NTAFE. EN LA IMPRE~TA DEL EST. DO. Pon EL Crun ADA ~O JosE l\l An i t\ R:os IMPRESOR DELCoNc rEso D E LAS P ao viN· ClAs-UNrDAS )) E L.A. • -. G. . . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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Argos de la Nueva Granada - Semestre III N. 72

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie V N. 8

Por: | Fecha: 20/04/1907

RE PUBLICA DE COLOMBIA ---.,..1 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie V Bogotá, Abril 20 de 1907 Número 8 IV El Sr. Ministro de Obras Públicas y Fomento Págs. propuso y sustentó: Acta de la sesión del día 17 de Abtil de 1907 " . ..................... . Proyecto de I~y "sobre división territorial judicial " . ' . ...... ........ . Relaci6n de debates de la sesi6n del dia 6 de Abril de. 1907. (Conti· nuaci6n del discurso del honorable Diputado Ruiz) . , ........ . Telegramll... ....... . .... ...... •••••• • ......... ........... . ... .. 57 " Revócase la aprobación dada á la proposición 67 del honorable Diputado Carnacho, y dése segundo 64 debate al proyect,o nA ley "sohre explotación de 64 bosques nacionales." ACTA DE LA SESIÓN DEL DíA 17 DE ABRIL DE 1907 (./?reeiden9ia d~ l honorable Diputado Jiménez). 1 A la una y cuarenta miuutos de la tal'de el Sr. Presidente dispuso se llamara lista, á la cual deja ron de contestar debidamente excusados los ho norables Diputados Gómez, Igllarán, Matéus y Tavera Navas. Hallado el quorum reglamentario, se abrió la se sión con la lectura del acta, la cual fue aprobada. Se leyó la sustanciación que la Presidencia ha­bía dado á los negocios presentados á su Despacho, y el orden del día de la corporación. II Al abrirse el debate acerca del proyecto de re solución con que termina el informe relativo al proyecto de ley "sobre explotación de bosques nacionales," Al honorable Diputado Camacho Hen· tó la siguientA moción, que sustentó y fue aproo bada: "Suspéndase lo que se discute y considérese lo siguiente: "Aplácese la discusión de este proyecto hasta el dra de mafiana, en que estarán presentes el Sr. Mi nistro de Obras Públicas y el honorable Diputado Tavera Navas, quien, por hallarse enfermo, solici ta el aplazamiento de la discusión hasta que pue da concurrir al debate." III El honorable Diputado Oamargo devolvió con. inrorme y proyecto de resolución el de ley '1 por la cual se crea una Oficina de Procuradores revi sores de Cuentas" j pero la Presidencia lo devolvió con el objeto de que se llenara una formalidad re glamentaria de que carecía, con término de veinti · cuatro horas. El honorahle Diputado Camacho impugnó esta moción, y la sustentó el honorable Diputado Cuer vo Márquez. Después de aprobarla tomó la palabra el mismo St'. Ministl'o para solidtar' qUBla discusión del pro yecto tuviera lugar en seRió n ,:;ec"eta, á lo cual ac · cedió la Asamblea. Eran las doq y veiuticinco minutOEl de la tal'de. El Presidente, DIONISlO JIMÉNEZ El Secretario, Gerardo Arrubla --*-- PROYECTO DE LEY soure divisi6n territorial judicial La Asamblea Nacional ('onstituyente y Legislativa DEORETA: Artículo. Para la administración de justida di· vídese el territorio de la República en los siguien· ies Distritos Judiciales, eon un Tribunal en cada uno de ellos: El de Antioquia, compuesto de los Oircuitos de Abejonal. Amalfi. Andes, A.ntioquia, Fredonia, Frontino, Jericó, MarirtilIa, Medellín, Remedios, Rionegro, Santa Rosa, Santo Domingo, Sansón, Sopeteán, Titiribf, Urabá y Yarumal, que tendrá por capital la ciudad de Medellin; El de Bogotá, compuesto de los Circuitos de Bogotá, Chocontá, :Facatativá, Gil'ardot, Guaduas, Guatavita, Guavio, Oriente. San Martín, Suma· paz, Tequendama, Ubaté y Zipaquirá, que tendrAn por capital la ciudad de Bogotá; El de Bolívar, compuesto de los Oircuitos de Atl'ato (Intendencia del Chocó en el Oauca), Ba· rranquilla, Cartagena, Carmen, Coroza!, Chinú, Magangué, Mompós, Providencia, Sabanalarga, Sincelejo y Sinú, que tendrá por capital la ciudad de Oartagena; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 58 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL El de Boyacá, compuesto de los Circuitos del Centro, Neira, Occidente, Ricaurte y Tenza, que tendrá por capital la ciudad de Tunjaj El de Caldas, compuesto de los Circuitos de Aguadas, Anserma, Manizales, Marmato, Man.za­nares, Pereira y Sala mina, que tendrá por capItal la ciudad de Manizalesj El de} Norte del Canca, compuesto de los Cir· cuitos de Arboleda, Buenaventura, Cali, Qnindío y San Juan (de la Intendencia del Chocó), que ten­drá por capital la ciudad de Ca1ij El del Sur d131 Cauca, compuesto de los Circui­tos de Buga, Caldas, La Plata, Palmira, Popayán, Santandel' y Tulúa, que tendrá por capital la ciu dad de Popayánj El de Galán, compuesto de los Circuitos de Cha­ralfl., Guanentá, Socorro, Vélez y Zapatoca, que tendrá por capital la ciudad de San Gil; El de Huila, computlsto de los Circuitos de Gar­zón y Neiva, que tendrá por capital la ciudad de Neiva; El del Magdalena, compuesto de los Circuitos de Rioacha, Santa Marta, Tenel'ife y Valledupar, que tendrá por capital la ciudad de Santa Marta; El datNarifio, compuep.to de los Circuitos de Bar bacoas, El Mayo, Obando. Pasto, Tumaco y Tú­querres, que tendrá por capital la ciudad de Pasto. El de Panamfl., como lo organice el Poder Eje cutivoj El de Santander, compuesto de los Circuitos de Bucaramanga, Chinfl.cota, Cúcuta, Málaga, Ocaña, Pamplona y Salazal', que tendrá por capital la ciu· dad de Bucaramanga; El del Tolima, compuesto de los Circuitos de Ambalema, Guamo, Herveo, Honda, Ibagué 'Y Lí­bano, que tendrá por capital á Ibagué; El de Tundama, compuesto de los Uircuitos de Arauca (del territorio del Meta), Casanare, Gutié rrez Norte, Orocué (del territorio del Meta), Su · garn'uxi y Tundama, que tendrá por capital la ciu­dad de Santa Rosa. Artículo. El Tribunal Superior del Distrito Ju-les Superiores será el siguiente: un Secretari.o, un Oficial Mayor, tantos Escribientes como ~aglstra ­dos y uno más para la Secretaría, y un Portero Escribiente, excepto el Tl'ibunal de Galán, que no tendrá Oficial Mayor. Todos estos empleados so~ de libre nombramiento y remoción de los respectI­vos Tribunales. Cuando el Tribunal se divida en dos Salas, cada una de éstas tendrá, fuéra de los Escribientes y del Portero común, un Secretario, un Oficial Ma yor y un Escribiente. Cuando el Tribunal se reúna en pleno será Se­cretario el de la Sala de lo civil. En el Tribunal de Bolívar habrá un Oficial Es­cribiente más para la Secretaría. En el Tribunal del Distrito Judicial habrá dos Oficiales Escribientes en la de lo civil y uno en la de lo criminal, t ro ERcribie te para cada Sala. de Bogotá Secretaría y un Por- Artículo. Cada Tribunal tendrá como colabora dar un Fiscal. Artículo. Los Fiscales de los Tribunales de An­tioquia, Bolívar y Bogotá tendrán un Jefe de Seco ción y un Oficial Escribiente. Los Fisca~es de lo.s demás Tribunales sólo tendrán un OfiCIal EscrJ bien te. Artículo. En la capital de cada Distrito Judi · cial habrá un Juzgado Superior, con jurisdicción en todo el territorio de aquél, excepción hecha de los Distritos Judiciales de Antioquia, Bolívar y Bogotá, en los cuales habrá dOt:! Juzgados, que se denominarán 1. o y 2. o Artículo. Oada Juzgado Superior tendrá un Fiscal. Artículo. El personal de los Juzgados Superio. res será: un Juez, un Secretario, un Escribiente y un Portero Escribiente; estos últimos empleados de libre nombramiento y remoción del primero, Parágrafo. Los Juzgados Superiores de Antio.­quia, Cauca, Bogot'tt y Bolívar tendrán un Escl'l­bien te más. dicial de Antioquia tendrá siete Magistrados: tres Artículo. Por motivo de conveniencia pública para la Sala de lo civil y cuatro para la de lo cl'i- y para facilitar la administración de justicia, UllO minal. de los Juzgados Superiores, cuando haya dos en las capitales de los Distt:itos Judiciales, puede fun­Articulo. El Tribunal del Distrito Judicial de cionar en lugar distinto del de su residencia, pero Bogotá tendrá ocho Magistrados: cinco para h. dentro del territorio de su jurisdicción. La trasla. Sala de lo civil y tres para la de 10 cl'iminal. ción será decretada por el Gobierno, previo el con- Artículo. El Tribunal Superiol' del Distrito J u- cepto del Tribunal respectivo, el cual deb~rá .in~i­dicial del Sur del Cauca tendrá cinco Magistrados: cal' los Circuitos á que puede extendel' su Junsdlc­tres para la Sala de lo civil y dos para la de lo ción el Juez Superior. criminal. Articulo, Los presos que caigan bajo la jurisdic- Artículo. El Tribunal Superior del Distrito Ju- ción de los Jueces Superiores que funcionen en lu­dicial de Nariño tendrá cuatro Magistrados, que gar difer~nte de la capital del Distrito Ju~icial no conocerán promiscuamente de 10 civil y de lo cri- están oblIgados á comparecer ante los '1;l'lbunales minal. respectivos en lqs casos de apelación ó consulta de Artículo. Cada uno de los demás Tribunales de los fallos , correspondientes, sino que deben nom· que trata el artículo tendrá tres Magistrados, que brar defensores que los representen. conocerán conjuntamente de lo civil y de 10 cri Artículo. Los Circuitos del Distrito Judicial de minal. Antioquia ~uedan integrados con los Municipios Articulo. El personal subalterno de los Tribuna- ! que á continuación se expresan; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DI!; LA ASAMBLEA NACIONAL 59 El de Abejorral, compueRto de los Municipios de Bogotá quedan integrados con los Municipios que Retiro y Ahejorral, que será su cabecera; á coutinuación se expresan: El de A malfi, compuesto de los Municipios de El de Bogotá, compuesto de los Municipios de Anori, Yolombó y Amalfi, que será su cabecerá; Bosa, LaCalel'a, Cota, Chía, Engativá, Funza, Fon. El de Andes, compuesto de los Municipios de tibón, Mosquera, Soacha, Suba, Usaquén, Usme y Bolívar, Jardín, Salgar y Andes, que será su cabe· Bogotá. que será su cab.ecera. cerá; El de Ohocontá, compuesto de los Municipios de El de Antioquia, compuesto de los Municipios de Villa Pinzón, Machetá, Manta, Suesca, Tibirita y Anzá, Betulia, BUl"iticá, Giraldo, Urrao y Antio Ohocontá, que será BU cabecera; quia, que será su cabecera; El de Facatativá, compuesto de los Municipios El de Fredonia, compuesto de los Municipios de de Albán, Bojacá, Guayabal ó Síquima, La Vega, AmagA, Angelópolis, Santa Bárbara y Fredonia, Madrid, San Francisco, Subachoqu~, Supatá, Sa· que será su cabecera; saima, Zipacón, Anolaima, Villeta, Vianí, Bitui· El de Fl'ontino, compuesto de los Municipios de ma Y Facatativá, que será BU cabecera; Oañasgordas, Dabeiba y Frontino, que será su El de Girardot, compuesto de los Municipios de cabecera; , Oarmen, Guataquí, Melgar, Ounday, Narifio, Nilo, El de Jericó, compuesto de los Municipios de Ricaurte, Santa Rosa y Girardot, que será su ca· Nueva Oaramanta, Támesis, Valparaíso y Jericó, becera; que será su cabecera; El de Guaduas, compuesto de los Municipios de El de Marinilla, compuesto de los Municipios Beltrán, Oaparrapí, Oarmen de Yacopf, Ohaguaní, de Alejandría, Oarmen, Oocorná, Guatapé, Pe La Palma, La Paz, La Peña, Puerto de Bogotá, ñol, Santuario, San Oarlos, San Rafael, San Luis, Nimaima, Nocaima, Quebradanegra, San Juan de Vahos y Marinilla, que será su cabecera; Rioseco, Utica, Vel"gara y Guaduas, que será su El d e Medellín, compuesto ' de los Municipios de cabecera; Oaldas, Estrella, Oopacabana, Envigado, Girat'do El del Guavio, compuesto de los Municipios de ta, San Pedro, Prado, Itagüí y Medellfn, que :::erá Gachetá, Gachalá, Gama, JunIn y Ubalá, que ten su cabecera; drá por cabe~era á Gachetá; El de Remedios, compuesto de los Municipios de El de Guatavita, compuesto de los Municipios ~egovia, Zaragoza y Remedios, que será su cabec.era, de Sesquilé, Medina, Guasca y Guatavita, que será El de Rionegro, compuesto de los Municipios de su cabecera; Guaroe, La f á su cam po y consider al ía á carla uno (le los otros ('omo á un adversario. Dadll, fltC. Proyecto de ley propuesto á la Asamblea Nado _" Juzgo pues de abdoluta ne~esirla(t, eu henefi nal Constituyente y Legislativa en la sesión del I CIO del. pai', el apl~zal' las eleCCIOnes, desarrollan día 16 de Abril de 1901 por el infrascrito Ministro I do las IdeaR contemdas en el proyecto qne he su de Gobierno I crito " Puede decírsenos pOI' algunos espíl'itus asuso D. EUOLIDES DE ANGULO tadizos que estamos obedeciendo á una paz impues ta ; Sr. Presidente, bendita sea la paz impuesta por el patriotismo, y bendita la imposición que hace á los hombres de buen corazóu desafiar vale RELAClON DE DEBATES DE LA SESJON DEL DIA 6 DE ABRIL DE 1907 Conclusi6u del di~cu rso del honorable Di put1do Ruiz en la sesión del dla tl de Abril, Al discutirse el Acto legislativo que sustituye el Acto legis ­lativo nlimero 'l de 1906 I rosamente las exigencias, las abeLTacione y las intransigencias del St}ctal'iqmo politico. " Es el progl'eso ley univel'aal de movimiento y I de transformación. Hay espíritus refractarios á las corrientes modernas de ese progreso, que transo forma desde la materia hasta las idea~. Estas se han cristalizado en esos espíritus de tal manera, que pueden servir como de jalones ó puntos de partida para. marcar las etapas de nUeqtl'a histol'Ía pol1tica, como sir'ven los fósiles á lo sabios para marcar las diferentes tl'allsfomacioneH de la natu­" No me queda de esas épocas sino el recuerdo raleza. doloroso d~ los fraudes, de las violencias y de la "N evo~ rumbos señalan á la Nación la necesi. exacerbaCión de las p a81- o nes. Id ad deu conservar la paz; Re ve ya en TJ uestro ho " Dabo hacer aquí una salvedad; no me refiero ni rizonte destellar la luz del vel'dadel'o patriotismo, á ,gobiernos, ni á partidOR, ni á hombre público y ]]ama á todas las puertas la voz de la fraternidad. mnguno; me refiero á una época de mi vida en re· Los que ciegos y sordos, consciellteJ ó incunscien­lación con la vida del país; á la época comprendida tes, voluntaria óinvoluntadamente, novean esa luz entre los años de 1862 á 1899. ó no oigan esa voz, quedarán, verdaderos cadáveres insepultos y ambulantes, en la oscuridad y en el silencio que produce el aislamiento social. " -*-- TELEGRAMA " No debe entenderse por lo que he expuesto ano tes, que no BOy partidariú de las elecciones popula res. Por el contrario: no sería republicano y rene garfa de los principios que informan la causa polí­tica á la cual he pertenecido siempre. Soy partidario decidido del derecho de sufragio, que puede consi· derarse como la base fundamental de la República República de Oolombia-Oficina telegráfica cen-democrática; pero las lecciones del pasado me ha tral-Pasto, 6 de Abril de 1907. cen creer que no estamos suficientemente educados • Dr, Dionisio JimEnes. para eJercerlo; y calculo que en todo pueblo culto debe existir cOl'relatividad de derechos y deberes. Grato me es felicitar usted, igualmente Cuerpo Hasta ahora, cou rarisimas excepciones, nos he- legislativo, por instalación Asamblea Nacional. mos olvidado, al reclamar los primeros, de cum I Vicario Oapitular, plir, entre los segundos, el de ser moderados al ! omitir nuestras opiniones y profundamente respe· tuosos de las ajenas I IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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Anales de la Asamblea Nacional -Serie V N. 8

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 56

Por: | Fecha: 17/09/1910

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES OH LA ASAM ' E NACI~NAL Serie única Bogotá, Septiembre 7 de 1910 ~ N6.mero 56 OON'TEJN'XDO Acta de la sesi6n del sibado 8 de Septiembre de 1910 &ch de la sesi6n del lunes 5 de Septiembre de 1910 .. Acta de la sesi6n del martea 6 de Septiembre le 1910. RelQci6n de debates........ .• ... .. • .... . Informes de Comisiones .•••• ...... .. . • . .... . .. Notas ,. . .... _ ••••..• ,.............. .•• .... . .•• . . ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 . Págls 441 442 4t8 4+6 147 448 ACTA DE LA SESION DEL SABADO 3 DE SEPTIEM· BRE DE 1910 (Presidencia del Diputado Salazar M.). 1 A las diez de la mañana y con el quo'l'urn re· glamentario principi6 la sesión de este día, á la cual se excusaron previamente de asistir los Dipu. tados Collazos, Esguerra, García G., Hernández, Holguín y Ca)'o, Martínez, Ospina, Quintero Cal­derón, Torrente y Vellgoechea. 11 Leída y aprobada sin observación alguna el acta de la sesión anterior, se dio cuenta del orden del día. 111 Fue aprobado en primer debate el proyecto de ley "por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos del Departamento de Gue· rra " (capitulo 52, articulo 309), y pas6 en comi· si6n, con veinticuatro horas de tármino, al Dipu. tado Saiz. IV Se continuó el segundo debate del proyecto de ley" por la cual se corrige el texto de otra." Habia quedado pendiente la discusión en el artículo 1.0 y con derecho á la palabra el Diputado Rodríguez, quien hizo uso de ella. Habló en seguida el Dipu· tado Arbeláez, y se suspendió la sesión á las once y cinco minutos de la mañana, quedando el Dipu. tado Arango Carmelo con derecho á la p~lahra. V Reanudada á las dos y cincuenta minutos de la tarde, continuó la discusión del artículo primero del.citado:proyecto de ley "por la eualse corrige el texto de otra." Tomaron parte en el debate los Diputados Arango Carmelo y Segovia, y luégo el Diputado Pinzón modificó el artículo en la si· gUlente forma, en la cual fue aprobado, después de hacer uso de la palabra el Diputado ~8pinosa: "Declárase que la disposici6n contenidn en el articulo 33 de la Ley 59 de 1905 carece de fuer­za obligatoria. "Lo dispuesto en el parágrafo anterior no da derecho para repetir por las obligaciones ya can­celadas, ni hay lugar á recurso de revisión de sen­tencias ejecutoriadas, porque en ellas se haya dado valor legal á lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley número 59 de 1905." El Di pu tado Arango Carmelo hizo constar su voto negativo al anterior artículo, y propuso este nuevo: " LRs obligaciones pendientes que tengan por ob· jeto cantidades de dinero en monedas de oro ó de plata, nacionales ó extranjeras, deben cumplirse -cualquiera que sea la época tn que se hayan con­tra' do-pagando en la moned estipulad Ó en· en~gandO la cantidad equivalente en billetes del Esta según el cambio corriente el día (lel pago ; pero el eudor tiene derecho de exigir que se re· bajen los intereses devengados en el tiempo trans­currido del diez y ocho de Octubre de mil ocho­cientos noventa y nueve, al treinta y uno de Di· ciembre de mil novecientos tres." Tomaron parte en la discusión los Diputados Uarreño, Espinosa, Pinzón, Arbeláez y Rodríguez. El Diputado Arango Ramón pidió la palabra y quedó con derecho á ella para la próxima sesión en que vuelva á considerarse este asunto. En se· guida, á petición del señor Ministro de Hacienda, y siendo las cuatro y cuarenta y cinco minutos de la tarde, la Asamblea se cunstituyó en sesi6n se­creta. VI En el curso de la pública el Diputado Ro=­sas devolvi6, con informe, un proyecto de ley (C so­bre reformas judicinles," y el Diputado Valderra· ma un memorial de los señores Patricio Montes y otros, en el cual piden se rebaje el cuarenta por ciento de los sueldos de los empleados. El Presidente, CLEMENTE SALAZAR M. El Secretario, Manuel Ma'l'ía Gómee P. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 442 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL ACTA DE LA SESION DEL LUNES 5 DE SEPTIEMBRE á. otro de la Mun.icipalidad de Bucaramanga, rela- DE 1910 c!onad,C? con las dIferencias de precios de la sal ma- (Presidenoia del Dipntado Ospina). rlna; a otro del señor Gobernador de Medellín so­bre la necesidad de rebajar 6 suprimir transitdria- I mente los derechos de aduana de ciertos artícu- . A las die: de la nl~ñanaólo ~~ el quo~um reque- los, y á un oficio del D~putado Holguín y Caro. en rldo, el senor Presldentflpabrl6 la sesl6n de este el cual llama la atencI6n de la Asamblea hacia la día, á la cual no conc· rrieron, previamente e - ~u- necesidad q~e hay de rovocar la resolución que sados, los ,Diputados Collazos, Esguerr~, Gdrcía ordena publIcar el texto de la Constituci6n de G., HolguIn y Caro y Quintero Calderón. 1886, .c,on interpolación de las nuevas reformas y 11 supresl0!l de los artículos derogados ó modificados. El DIputado Carbonell solicitó se le excusara Fue leída y aprobada sin observación alguna de estudiar el asunto referente á la The Santa el acta de la sesi6n anterior, y se impuso á ]a cor- Marta Railway Oompany. La Presidencia nODl-poración del orden del día. bró en su lugar al Diputado Vengoechea. 111 Continu6 el segundo debate del proyecto de ley ~_' por la cual se corrige el texto de otra." Había quedado pendiente la discusi6n en el artículo nue­vo propuesto por el Diputado Arango Carmelo y con der~cho á la palabra el Diputado Arango Ra' m6t;t, qUIen us6 de ella par~ dar algunas expli. caCIones. Fue negado el al'tIcuIo. Los Diputados Satazar M. y Espinosa hicieron constar sus votos afirmati vos. Se aprob6 el artículo 3.0 original, y cerrada la ~iscusión sobre la palte dispositiva, pasó el pro­yecto á tercer debate. IV Abierto .el segundo d~l proyecto de ley" por la cual se unIforma la tal'lfa de los derechos de im­po! taci~tn ~or las Adua?:\s d~l Pacífico y en la de IpIales, dlOse lectura a los Informes rendidos so­bl: e la materia por los Diputados G?mez y Cons­taln; mas como se hallase en el reCInto el señor Ministro de Hacienda, quien había sido citado para esta sesi6n, se suspendi6 la discusión de aquel asunto y se abri6 el segundo dehate del p~oye~t? de ley" por la cual se dictan algunas dISposICIones sobre la explotación de las Salinas y se fijan los precios de la saL" Continu6 la discusi6n de la modificaci6n del Diputado Perilla al artículo 2.°, la cual fue im­pugnada por el señor Ministro de Hacienda y sustentada por su autor y por los Diputados Ro­drÍ2; uez, Arbeláez y Mesa. El Diputado Lombana Barreneche solicit6 se pidieran á los Ministerios del Tesoro y de Hacien­da varios datos sobre asuntos fiscales, y como fue· sen las doce del día, el señor Presidente levant6 la. sesión. V Fue reanudada á las dos y cuarenta y cinco mi­nu tos de la tarde. VI Se dio l~ctura á un teleg~'a!lla de la ~unicipali­dad de LorlCa, en el cual sohcIta el enVIO de un in· geniero que estudie la obstrucci6n del río Sinú; VI] Debida~ente informados devolvieron los Dipu­tados Salz y Escobar, respectivamente, los pro· yectos de ley "por la cual se abre un crédito adi­cional al Presupuesto de Gastos del Departamento de Guerra ti y "por la cual se suprime la Secre. tarÍa General de la República y se crean otros empleos," y el señor Ministro de Obras Públicas por medio de un oficio, someti6 á la consideraciór: de la Asamblea un proyecto de ley "por la cual se abren dos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la actual vigenciá econ6mica." VIII 'e continuó el segundo debate del proyecto de ley "por la cual s~ dictan algunas disposiciones sobre Ja explotacI6n de las Salinas y se fijan los precios de la sal." ' En disc~si6n el artículo 2. 0 original, reconside­rado, el Diputado Rodríguez lo modificó y expli­có de la siguiente manera: "Lo dispuesto en el artículo anterior se apli­cará en las Salinas del Departamento de Boyacá, salvo en aquéllas donde fuere difícil vigilar el COll· ti-abando, respecto de las cuales queda facultado el Gob~erno para escoger el sistema de explotación que mas convenga. u Pero desde elLo de Enero de 1911 el Go bier­no no elaborará sal en las Salinas de Chita y Mu­neque; esta~lecerá la libre elaboración en ellas, y cobrará un Impuesto de treinta centavos sobre la producci6n de cada doce y medio kilogramos de la que elaboren los particulares." Impugnada por el señor Ministro de Hacienda. s~ neg6 esta modificación. El Diputado Espinosa hIZO constar su voto afirmativo. A continuaci6n, el mismo Diputado Rodríguez propuso esta otra modificación, que explicó y fue aprobada y adoptada: " Lo dispuesto en el artículo anterior se aplica­rá en las Salinas del Departamento de Boyacá. salvo en aquellas donde fuere difícil vigilar el contrabando, respecto d las cuale queda facuI-Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 443 tado el Gobierno para escoger el sistema de exp]oM taci6n que más convenga~. " Pero el Gobierno no arrendará las Salinas de Chita y Muneque mientras pueda establecer en ellas la libre elaboraci6n." Puesto en discusión el artículo 5.°, ya reconsi­derado, el Diputado Perilla 10 modific6 así: " En las Salinas del Departamento de Boyacá continuarán rigiendo los lllismos precios estable­cidos hoy, mientras el Gobierno no disponga otra cosa conforme á lo dispuesto en el artículo 2.0 de esta 'Ley, excepto en las Salinas de Chita y Mu­neque, en las cuales, mientras se establece la libre elaboración, regirán los siguientes precios: 50 cen­tavos 01'0 por cada doce y medio kilogramos de sal compactada, y 40 centavos oro por cada doce y medio kilogramos de sal de ~a~dero." . . Impugnado por el señor MInIstro de HaCIenda y sustentado por el proponente y el Diputado Es­pinosa, fue negado. Los Diputados Perilla y Es­pinosa hicieron constar sus votos afirmativos. En seguida el Diputado Rodríguez propuso esta otra modificación: " En las Salinas del Departamento de Boyacá continuarán rigiendo los mismos precios estableci­dos hoy, mientras el Gobierno no disponga otra cosa, conforme á lo dispuesto en el artículo 2.° de esta Ley, excepto en las Salinas de Chita y Muo neque, en las cuales, mientras se establece la libre elaboraci6n, regirán los siguientes precios: 60 centavos oro por cada doce y medio kilogramos de sal compactada , y 50 centavos oro por cada doce y medio kilogramos de sal de caldero." Fue igualmente negada. J..IOS Diputados Perilla y Espinosa hicieron constar sus votos afirmativos. Después se aprob6 el artículo 5.° original, ha­ciendo constar sus votos negativos los Diputados Perilla y Espinosa. Acto continuo el señor Ministro de Ilacienda propuso el siguiente al·tículo nuevo, que fue apro­bado, después de explicarlo su autor y de hacer algunas ohservaciones el Diputado Espinosa: " .... t\l reglamentar la presente Ley, el Gobierno no podrá subir, en ningún caso, los precios seña­lados á cada clase de materia prima en el artículo 4.°, pero sí podrá rebajarlos." El Diputado Rodríguez propuso este otro ar­tículo nuevo: " Auxíliase la construcci6n de ]a iglesia de Chá. meza con la cantidad de quince pesos oro anua­les, la cual entregará el Adnlinistrador de la mis­ma Salina al Párroco respectivo." Fue explicado por su autor, y en votación se­creta se aprobó por diez y nueve balotas blancas contra diez negras, según infornlal'on los Diputa­dos Hernández y Pérez, quienes hicieron el eScru­tinio. Cerrada la discusi6n sobre la parte disposi­tiva, se aprobó el título, para el cual hizo constar su voto negativo el Diputado Perilla, 8Ó el proyecto á tercer debate. VIII A las cinco de la tarde el señor Presidente le­vant6 la sesión. El Presidente, PEDRO NEL Os PINA El Secretario, Manuel María G6mez P. ACTA DE LA SESION DEL MARTES 6 DE SEPTIEM­BRE DE 1910 (Presidencia del Diputado Ospina). 1 Con el número reglamentario principi6 l~ sesión de este día á las diez de la mafiana. PreVIamente se habían excusado de asistir á ella los Diputados Esguerra, García G., Ho]guín y Caro y Quintero Calder6n. II Leída y aprobada sin observación alguna el acta de la sesi6n anterior, se dio cuenta del orden del día' de un oficio del señor Ministro de Obras Púo blic~s, en el cual recomienda á la considerllción de la Asamblea un proyecto de ley "por la cual se abre un crédito adicional pal'a pagar al Reñor Leonidas E. rI'orres una suma"; de otro del mis­mo señor Ministro, en el cual avisa haberse resta­blecido la Junta Directiva de la clinalización del río Magdalena, y que dehiendo nombrar In Cámara de Representantes uno de los miembros de tal Junta, espera le co~unique ]a Asamblea ~n .quién ha re· caído la elecCl6n; otro del señor MInIstro del Te­soro, con el cual devuelve, hechas las dedu :ciones del cnadro D, la parte del proyecto de Presupues­tos referente á los Ministerios de Gobierno, Rela­ciones Exteriores y Hacienda; de una petici6n de la Municipalidad de Facatativá, para que se de­crete un auxilio á varias obras públicas de ese lu­gar, y de un telegram~ de la Junta Dir~c~iva de Industriales de ZipaqUlrá, en el cual felIClta á la Asamblea por el proyecto de ley sobre Salinas. III En tercer debate se aprobaron los siguientes proyectos de ley: "por la cua~ se dictan a)~unas disposiciones sobre la explotaCIón de las Sa~l~as y se fijan los precios de la sal,"~ en .el cual hlCle~on constar sus votos negativos los DIputados Pel'llla y G6mez; y "por la. cnal se corrije el texto de otra" en el cual 108 Diputados Arllngo Carmelo y Que'vedo Alvarez' también pidieron constasen BUS votos negativos. IV Fue igualmente aprobado en primer debate el proyecto de ley" por la cual se abren dos créditos adicionales al Presupuesto de Gast08 de la aotual. vigencia econ6miQ$t' (Mi~\stQfio de Obras, Públt. , I Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 444 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL ca,s). Pasó en comisi6n A la de Presu puestos, con ocho días de término. V Se abrió el segundo debate 81 proyecto de ley H sobre apertura y conservación de dos vias públI-cas " (Moscopán y Micay). .. Leído el informe de la ComISIón y aprobado el proyecto de resoluci6n con que. termina, se puso en discusión el artículo 1.0, modIficado por la Co­misión, así: " El Gobierno procederá á orde~ar la apertur~ de los caminos de Moscopán y MlCay 6 Guapl, que pondrán en comunicación el Departamento d~ Neiva con el del Cauca, y éste con el mar PacI· nco." Sustentado por el Diputado Bonilla y ?espoés de algunas observaciones hechas por el DIputado Quevedo Alvarez, quien hizo leer a1~un~s do~u­mentos sobre la materia, se aprobó. En dISCUSI?n Para adoptarse el Diputado Ferrero lo submoddi· có poniendo ,e H, uila" en vez de e, Ne·l va." AS f se aprobó y se adoptó. . . Se aprobó luégo el articulo 2.° orIgInal .. " El artículo 3.° modificado por la ComIslon en esta forma: ,e L~s trabajos de dichas vías se eje. cutarán ó por administración 6 p.or contr~to, ~e· gún 10 estime conveniente el GobIerno, qUIen dIC' tará los decretos del caso," se aprobó y adoptó, después de dar el Di pu taJo Bonilla algunos datos solicitados por el Diputado Ma~·t~nez. . Fue negado el artículo 4.° orIgu~al, en la dlscu.­sión del cual tomaron parLe los DIputados BonI· 11a y Quevedo Alvarez. , o'" Igual suerte corrió el artICulo 5. orIgInal, 1m· pugnado por el Diputado Bonilla. El siguiente articulo nuevo, propuesto por la Comisión, rue aprobado, despu~s de dar ~lgunas explicaciones el Diputado BOnIlla y de pedIr algu. nos datos el Diputado Pinzón: "Destínase la suma de diez mil pesos oro p~ra la apertura del camino de Mo&copán, y la de treIn­ta mil oro para la de Micay ó Guapi, sum.as q~e serán incluidas en el Presupuesto de la vlgenCl8 de 1911." Se declaró virtualmente negado el articulo ~.o original, y cerrada la discusión sobre la parte dlS· positiva, se aprobó el título y pasó el proyecto á tercer debate. VI Abierto el segundo debate del proyecto de ley " sobre vías de comunicación," se leyó el informe de la Comisión y se aprobó el proyecto de resolu· ci6n final, que dice: . "Dése segundo debate al proyecto de ley 'so­bre vías de comunicación.' t, Puesto en discusión el artículo 1.0, el Diputado Rodríguez propueo y explicó esta moción: "Suspéndase la discusión de este proyecto y pase á una Comisión de oinco miembros, con tér-mino de dos días, para que rinda nu~vo informe." Hicieron uso de la palabra los DIputados Que vedo Alvarez, Arango Ramón, Hernán~ez, Rodri· guez y Mesa, el último de los cuales hIZO leer los artículos 1.0, 2.° Y 30 de la Le'y 60 de 1905. _A continuación fue negada, y el DIputado Carreno preRentó esta modificación: "A partir de la vigencia de. la .presen.te Ley todas las vías públicas de comuntcaClón naClonales quedarán á cargo inmediato de los Departamentos ó de los Distritos, según la división que deberá hacerse de conformidad con esta misma Ley." "Parágrafo. Exceptúase de lo dispuesto en el presente artículo la Carretera Cen.tral ~el No~t~, !a cual continuará á cargo de la NaClón, SID perJUIcIO de la autorización que se otorga á los D~parta ­men tos de Cundinamarca y BoyacA pal'a I.nspec­cionar é impulsar directamente los tr~baJos de construcción, conservación y prolongacIón en lli8 seccionfi's que respectivamente le~ pertenece~." Por ser las doce del día el señor PreSidente suspendió la sesión, quedando con derecho á la palabra el Diputado Carreño. VII Reanudada aquélla á las dos y cuarenta minut.os de la tarde, continuó la discusión sobre la modlfi· cación del Diputado Carreño, quien usó ele la pa. labra. Se aprobó, y al adoptarse, los. Diputado.s Bonilla, Guerrero y Llorente submodlficaron adI. tivament~ así: " .. . .... --.......... ... . " ji~c~pt~~~'~~' t¡~bi'én las dos vías de Mosco-pán y Micay ó Guapí, que serán costeadas con fondos nacionales, de acuerdo con la ley que sobre la materia expedirá la Asamblea, asi como la cn· rretera que párte de Pasto A la línea con el Ecua· dor y el Pacífico." La explicaron los dos primeros, y fue aprobadH . En discusión para adoptarse, los Diput~do8 I?~l Corral y Villegas submodificat'on, tambIén Ildltl va mente, en esta forma: " " É·;c·ept~~~~~·i~~·bié·n· 'l~s' ~ig~i~~t~~ ~i~s:' .).~ carretera que va de Zaragoza á Cartago ; el camino que va de Medellín A Quibdó, y el que va de Manizales al Chocó." Tomaron parte en el debate los proponentes y los Diputados Quevedo Alvarez, Mesa, Carreño y Guerrero. En seguida el Diputado Quevedo Al· varez propuso lo que se transcribe á continuación, que resultó negado: "Suspéndase lo que se discute y considérese lo siguiente: l' A partir de la vigencia de la presente Ley todas las vías públicas de comunicación nacionales quedarán á cargo inmediato de los Departamentos 6 de los Distritos, según la división que deberá hacerse en conformidad con esta misma Ley. "Parágrafo. Queda vigente lo dispuesto en las Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL (45 Leyes 43 Y 68 de 1909 y 35 del presente año, so­bre las carreteras de] Sur y del Norte y lo orde· nado por esta Asamblea sobre las vías de Mosco­pán y Micay ó Guapí, y la de Guadalupe al Orte· guasa." Luégo, hechas algunas observaciones por los Diputados Espinosa y Ospina, se negó la submo· dificación de los Diputados Del Corral y VilIegas. El siguiente artículo substitutivo, subscrito y explicado por el Diputado Rodríguez, fue igual· mente negado: " Desde el 1.0 de Enero de 1911 todas las vías públicas serán de cargo de los Departamentos ó de los Distritos, según la división que deberá ha· .cerse en conformidad con esta Ley. " Exceptúanse las vias públicas que atraviesen territorio de dos ó más Departamentos, ó de uno fJ más Departamentos y una Intendencia y las de .éstas, todas las cuales estarán á cargo de lA Na· .ción, de acuerdo con ]a ley especial que las haya .decretado ó las decrete en 10 sucesivo." Los Diputados 01arte, Llorente y Gómez pro· pusieron esta submodificación, que explicada por Jos dos primeros se aprobó: " A partir de la vigencia de la pl'eAente Ley todas las vías públicas de comunicación nacionales .quedarán á cargo inmediato de los Departamentos ó de los Distritos, según la división que deberá hacerse en conformidad con esta misma Ley. "Parágrafo. Exceptúase de lo dispuesto en el resente artículo la Carretera Central del Norte, la .cual continuará á cargo de la Nación, sin perjuicio de la autorizaci6n que se otorga á los Departa­mentos de Cundinamarca y Boyacá para inspec­cionar é impulsar directamente los trabajos de eonstrucción, conservación y prolongación de las secciones que respectivamente les pertenecen. " Exceptúanse también las dos vías de Mosco· pán y Micay ó Guapf, que serán costeadas con fondos nacionales, de acuerdo con la Ley que so· bre,~~ materia expedirá la Asamblea, así como la carr etE'ra que pArte de Pasto á la línea con el Ecu 01' y el Pacífico. "Exceptúanse también la gran vía del Noroes· te, vía de Ohiquinquirá y Socorro; la de Gaada­lupe al Orteguass, y una del centro del Departa­mento de Antioquia al Ohocó." En discusión para adoptarse, submodificó aditi· vamente el Diputado Rodríguez así: " .... -..... " .... - .. -. - - - - - - - . ., -..... - - - . ... u También se exceptúa la vía del Meta, decreta­da por ley vigente, y la que comunique á Duitama con Nunchía." . La explic6 su autor y fue aprobada. Para adoptarse, los Di putados Salazar M., Se· govia y Collazos propusieron la siguiente su bmo· dificaci6n aditiva: " ... ............ ( ..... ........................ . " Exceptúanse también las de Tolú A Sincelejo ; la de B.a.rran<¡uil1a .á Vsiac~rí, .Y el camino del Quindío que une la ciudad de Ibagué con la de Cartago." Tomaron parte en la discusi6n los Diputados Salazar M. y Escobar. Después se aprobó, y al adoptarse, los Diputados Pinzón, Ospina, Arango Ram6n, Torrente, G6mez, Villegas, Del Corral. Quevedo Al varez, Collazos, Martinez, Samper, Llo­rente y Bonilla subscribieron este artículo substitu· tivo: " Suspéndase 10 que se discute y considérese lo siguiente: "A partir de la vigencia de la presente Ley too das las vías públicas de comunicaci6n nacionales quedarán á cargo inmediato de los Departamentos ó de 108 Distritos según la división que deberá hacerse en confor,m idad con esta mI. sma Ley". Hizo algunas observaciones el Diputado Que· vedo Alvarez, y:se aprobó la susp~nsi6n. En di~. cusión el artículo propuesto, el DIputado Rodrt­guez lo substituyó por este otro: " Desde elLo de Enero de 1911 todas las vías públicas serán de cargo de los Departamentos 6 de los Distritos, según la división que deberá ha~ cerse en conformidad con esta Ley. "Exceptúanse las vias públicas que atraviesen territorio"de dos ó más Departamentos y una In­tendencia y las de éstas, todas las cuales estarán á cargo de la Nación, de acuerdo con lA ley espe· cial que las haya decretado 6 las decrete en 10 su­cesivo." La Presidencia lo declaró inadmisible por haber sido negado antes. El proponente apeló de la reso· lución presidencial, la cual fue confirmada por la Asamblea, después de hacer uso de la palabra 108 Diputados Rodríguez y Salazar M. A continuaci6n el iputado Carreño sentó la siguiente proposición: "Suspéndase la discusión de este pro~ecto has­ta la segión próxima, y cítese para contmuarla al señor Ministro de Obras Públicas." Sustentada por el proponente y por los Diputa­dos Olarte y Mesa, é impugnada por el Diputado Quevedo Alvarez, ae aprobó. Como fuesen las cinco y diez minutos de la tar­de, el sefior Presidentellevantó la sesión. VIII En el curso de ella el Diputado Carreño presen­tó un memorial del señor Aurelio Moya Vásquez y otros, para que se suspenda el úl~imo proy~cto de ley sobre vías pdblica8 y se conSIdere el ~~lme­ro; el Diputado Quevedo Alvarez devolvlo u.n oficio del selIor Gobernador del Cauca y una solI. citud de los vecinos de Popayán, para que se .ha­bilite á Guapí como puerto del Pacífico; debIda. mente inrormados devolvieron: el Diputado Mar­tínez, un telegrama de Málaga, en el cual solicita~ se atienda al pago de sueldos atrasados, y el Di" putado Restrepo Sáellz, el proyecto de ley" por la Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE tA ASAMBLEA NACIONAL cual se aprueba una Convención " (entre Colom· bia y Francia). Se dio cuenta de cuatro mensajes del Poder ~~jeeutivo, con los cual,es devolvió sancionadas las Leyes números 39, 40, 41 Y 42 del pre~ente año " por la cual se da u na au torizflción al Gobierno "; " adicional á la número 25 de 1910, que crea el Departamento del Norte de Santander"; "sobre créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de 1910," y "por la cual se manda establecel' una Escuela de Agricultura y una Sección de Mecáni­ca en ]a Universidad del Cauca." El Presidente, PEDRO N EL ÜSPINA El St1cretario, Manuel Ma'I'ía Gómez, P. RELACION DE DEBATES SESION DEL DIA 1'3 DE AGOSTO DE 1910 Al discutirse el artículo sobre rebaja de la prescripción de la acción penal y de la pena en el proyecto de ley objetado por el Poder Ejecutivo, el Diputado Perilla dijo: Setior Presidente: Habré de pasar por la pena de dar mi voto ne gativo tanto á la submodificación del honorable Diputado Segovia como á la modificación propues ­ta por la Comisión, porque en mi entender el Con ­greso no puede, ni conforme á los principios del Derecho Penal ni ajustándose á los preceptos cons­titucionales, reducir directamente el tiempo setia lado para la prescripción de la acción penal y de la pena. En materia civil, señor Presidente, se distinguen dos clases de prescripción: aquella por la cu~l se adquiere el dominio de las cosas, llamada usu capión, y aquella que extingue las acciones, y que es la prescripción propiamente dicha; pero en DerAcho Penal toda prescripción es liberatoria. Los derechos que la prescripción penal extingue son, ó 108 derechos de acción, que nacen desde que el delito se comete, ó los derechos de ejecución, que nacen con la sentencia condenatoria. Cuando la prescripción extingue la acción pública, produce efectos análogos á los de la amnistía, y cuando extingue la ejecución de la sentencia produce efec ­tos análogos á los de la gracia. Y no puede olvi darse que estos efectos tienen su causa, no en un acto del poder social, sino en el tiempo que trans ­curre desde que el delito se comete ó desde que la sentencia ha pasado en autoridad de cosa juzgada. De tal manera, que por el hecho de que el acusado ó el condenado haya permanecido impune durante cierto tiempo, adquiere esa impunidad definitiva­mente. La prescripción penal tiene los mismos funda ­mentos del derecho de castigar, y sabido es que el ejercicio de este derecho está informado por un doble principio: la justicia absoluta y la utilidad social; y si la primera parece condenar la pres­cripción, la segunda, al contrario, la justifica, En = - efecto, el castigo que se impone después de un tiempo demasiado alejado de la fecha en que se ha cometido el delito ó de la fecha en que se ha hecho irrevocable la sentencia condenatoria, se hace in ­útil, porque habiéndose borrado el recuerdo del hecho culpable, desaparece la necesidad del ejem- - plo, y por 10 mismo deja de existir para la socie­dad el derecho de castigar. El olvido que se presu me del delito no juzgado, es 10 que libertá al culpa ble de las consecuencias de ese delito; y el olvido que se presume de la sentencia condenatoria, 10 liberta de los efectos de esa sentencia. La cesación del derecho de castigar legitima y explica, como se ve, tanto la prescripción de la acción pública como la prescripción de la pena. Y la presunción del olvido del delito es necesaria, porque la ley la ha establecido para el elevado fin de la utilidad social. Si es punto incontrovertible que la razón de la prescripción penal está en el transcurso de un tiempo determinado por la ley, desde la comisión de un delito ó desde la sentencia condenatoria, para que pueda presumirse racionalmente el olvido de ese delito, ¿ dónde está, pregunto yo, la presun ción de ese olvido para delitos cometidos antes del 20 de Julio del afio en curso, y respecto de los cuales no ha transcurrido el tiempo que el Código Penal señala? El Congreso no puede, como poder social, reducir el tiempo para l~ prescripción por medio de una ley como la que se discute, que ne cesariamente tiene que ser de efectos transitorio'j, porque por una parte toma como base una pre sunción de olvido que no e-xiste, y por ott'a, esta blece una derogatoria excepcional é inj usta de 10 pl'eceptos que l'igen la materia en nuestro Código Penal. El artículo que se discute viola además precep tos terminantes de la Constitución Nabional, que prohiben al Congreso expedir leyes que contengan disposiciones como la de que se trata. En efecto, el numeral 21 del artículo 76 dice así: "21. Conceder, por mayoría de dos tercios de los votos en cada Cámara, y por gt'aves motivos de conveniencia pública, amnistías ó indultOR gene rales por delitos políticos. En el caso de qú@ 108 favorecidos queden eximídos de la responsa,)iJ!idad ci vil respecto de particulares, el Gobierno estará obligado á las indemniza iones á que hubíere lugar. " y el numeral 6. 0 del artículo 119 establece: " 6. o Conmutar, previo dictamen del Consejo de Estado, la pena de muerte, por la inmediata­mente inferior en la escala penal, y conceder in­dultos por delitos políticos y rebajas de pena por los comunes, con arreglo á la ley que regule el _ ejercicio de esta facultad. En ningún caso los in dultos ni las rebajas de pena podrán comprender la responsabilidad que tengan los fa.vorecidos res pecto de particulares, según las leyes. "No podrá ejercer esta última atribución res ­pecto de los Ministros del Despacho, sino mediante petición de una de las Cámaras Legislativas." Si ambas disposiciones, en lo pertinente, deter minan que la gracia no puede comprender sino de ­litos políticos, está fuéra de duda, en primer lu- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 441[ gar, que la amnistía ó el indulto no puede exten­derse á delitos comunes, yen segundo, que el Con­greso no puede reducir el término de la prescrip ­ción' porque el numeral 21 no le confiere esta fa­cultad, y porque el numeral 6.°, en lo referente, trata únicamente de la rebaja de pena. Estas las razones que tengo para 80stenel' que la Asamblea carece de facultad para aprobar tanto la submodificación como la modificación á que ella se retiere. Por eso les daré mi voto negativo. En discusión la modificación del Diputa­do Perilla al artículo 2.0 del proyecto de ley "sobre reducción del tiempo para la pres­cripción de la acción pena] y de la pena," ob· jetado por el Poder Ejecutivo, dicho Diputa­do dijo: En sesión de esta mafiana, apoyándome en pre ceptos constitucionales terminantes, como lo son los de los numerales 21 del artículo 76 y 6. 0 del artículo 119, sostuve, como sostengo ahora, que el Congreso no puede conceder amnistías ó indultos sino por delitos políticos, y que en cuanto á deli­tos comunes, lo único que le está permitido es el otorgar la rebaja de pena mediante ley de au ­torizaciones al Poder Ejecutivo. N o existiendo, como no existe, disposición consti ­tucional que faculte al Poder Legislativo para l'e ducir el tiempo sefialado para la prescripción de la acción penal y de la pena, toda ley que, como la presente, envuelva una derogación transitoria y excepcional de las disposiciones penales sobre la materia, es arbitraria é insostenible. Y no se diga, como lo quiere el honorablo Diputado Rosas, que desde que no hay precepto de la Constitución que prohiba al Congreso inmiscuirse en asuntos de esta naturaleza, tiene derecho la Asamblea para expedir la ley que se discute, pues si es principio incontro vertible que los particulal'es pueden hacer todo aquello que la ley no les prohibe y que las autori dades no puedan ejecutar sino lo que la ley les per­mite, es forzosa la conclusión de que carecemos de facultad legal para aprobar una ley como la que se discute. De otra manera habría que pretender que nuestros poderes son ilimitados, contra lo pre­ceptuado terminantemente por el artículo 2. o de la Constitución. Las argumentaciones que se han hecho en contra de la tesis que sostengo no han 11e vado á mi ánimo nada que pueda convencerme. Lo único que con visos de legalidad puede la Asamblea en relación con este punto, es conceder autorización al -Poder Ejecutivo para reducir el tiempo de la prescripción, porque esa facultad sí se la confiere el numeral 9. ° del artículo 76 de la Oons­titución, cuando dice: " Conceder autorizaciones al Gobierno para cele­brar contratos, negociar empréstitos, enajenar bie­nes nacionales, y ejercer otras funcio:J.es dentro de la órbita constitucional." El fundamento jurídico de la modificación que respetuosamente me he permitido someter á la con­sideración de la honorable Asamblea, está precisa­mente en el precepto constitucional que acabo de leer. Ni vale objetar que el Congreso ha expedido le-yes tendientes á obtener el mismo fin que hoy se persigue, porque aun cuando así fuese, tales leyetl no pueden servir de precedente correctp, desde luégo que quedan fuéra de la órbita de las ntribu­ciones de] nlismo Congreso. Además, la L9y 102 de 1892 no fue tampoco expedida, como )0 ~os ­tiene el honorable Diputado Segovia, para otorgar directamente la gracia, pues en ella lo que se da es autorización al Gobierno y nada más. Fácil es con vencerse uno de la verdad de mi afirmación con sólo ver el artículo único de dicha ley, que á Ja letra dice: r, Artículo único. Los reos de delitos comunes que sufren condenas en las cárceles de la Repúbli ca, obtendrán del Presidente de la República lagra­cia de una rebaja de la quinta parte de la pena á que hayan sido condenados." Por las 00nsideraciones expuestas me permito llamar la atención de la honorable Asamblea, para que si en su sabiduría encuentra que la modifica­ción que sustento se halla dentro del terreno legal, se digne impartirle su aprobaeión. INFORMES DE COMISIONES REHABILITACION DE DEREOHOS POLITICOS Honorables Diputados: El Tribunal Superior del Distrito.J ullicial de Medellín, por sentencia de 6 de Mano de 1891, confirmó la del Juez del Circuito de Marini!la, en Jo criminal, del 8 de Enero del mismo año, por la cual se condenó á Manuel De1gado C. á la pér dida de los derechos políticos, como pena acceso­ria de la de presidio que se le impuso como res­ponsable del delito de heridas causada á ElíS8 Delgado. En escrito fechado en Alejandría el 17 de Mayo último, solicita Manuel Delgado C. que la Asam­blea Nacional le rehabilite en el goce de los de­rechos políticos, fundado en la buena conducta que ha observado desde el año de 1892; pero como no se ha presentado la prueba de que el peticionario cumpliera la pena corporal á que fue condenado, no es posible acceder á lo pedido. Por tanto, os proponemos: "La Asamblea Nacional declara que no hay lu gar á la rehabilitación en el goce de 10& derechos políticos pedida por Manuel Delgado C., vecino de Alejandría. " Comuníquese y pub1fquese." Honorables Diputados. Bogotá, Junio '22 de 1910. Ca1'melo A'rango-Luis A. Mesa-José A .. -Llo­' rente-Ramón Arango-A.n1lJal (}a;roía Herreros. Rep'tblica de Colombia -Asamblea Nacional. Bogotá, Junio 30 de 1910. En sesión de esta fecha fue considerado y apro­bado el anterior proyecto de resolución, por vein· ticinco balotas blancas contra nueve negras:. Comu~_íque8e y publíquese. El Secretario, M. U'l'Íoe .A.. /' Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 448 ANAL~S DE LA ASAMBLEA NACIONAL República de Colombia _. -Asamblea Nacional. Bogotá, Agosto 16 dé 1910. En la fecha fue reconsiderada la parte resoluti· va del anterior informe, y se negó; en su lugar se aprobó la siguiente proposición del Diputado Que­vedo Alvarez: "Rehabilitase al señor Manuel Delgado C., ve cino de Alejandría, en el uso de los derechos po· Uticos." Comuníquese, cópiese y publíquese. El Secretario, Manuel M. Gómez P. OBRAS PUBLICAS Honorables Diputados: Vuestra Comisión de Fomento se ha impuesto con detenimiento de las razones que movieron al seilor Ministro de Obras Públicas á presentar á la honorable AS8mblea Nacional el proyecto de ley "por la cual Ee concede una autorización y se deroga una ley," proyecto que fue aprobado por dicha corporación en primer debate. El se propone enmendar el error en que se in currió al expedir la Ley número 3 de 1910, en viro tud del cual los créditos pedidos que figuran en el capitulo 101, articulo 535 del Presupuesto de Gas­tos de la actual vigencia, tendrían que aplicarse como auxilio para la carretera del Po~ce y para la conclusión del ,Puente Nacional 6 de Alcantuz, cuando lo que se tuvo en mira al redactar el pro· Vecto original fue determin8r que las partidas co· rrespondientes se destinaban, no á em presas á car-o go de la Nación, sino á auxiliar laR que' otras t>nti· dades tienen en vía de ejecución. Esas partidas corresponden á los parágrafos 21 y 48, capitulo 101, articulo 535 de l mencionado Pl'esu puesto. Por todo lo cual vuestl'a Comisión tiene el ho· LOI' de proponeros el siguiente proyecto de reso· lucjón: "Dése segundo debate al proyecto de ley 'por la cual se concede una autorización y se deroga una ley,' presentado ti la honorable Asamblea por el señor Ministro de Obras Públicas." Honorables Diputados. Bogotá, Julio 9 de 1910. Vuestra Comisión, Pedro Nel Ospina -- Román GómeZ-t]t¡tan Pinzón. A8amblea Nacional-8é
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 56

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 73 y 74

Por: | Fecha: 18/10/1910

il HEPUBLICA DE COLOMBIA . ANALES OH LA ASAMBLBA NACIONAL i Serie única ~ Bogotá, Octubre 18 de 1910 ~ 'Nros. 78 y 74 Ley uGmero 64 de 1910, por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gaatos de la vjgl!Dclá econ(5mica de 1910 . Ley nCimero 65 de 1910, por la cual se abre un crlídito adicional al Departamento de Guerra en la vigencia eoonómica de 1910 ... Ley número 66 de 1910, por la cual se abren dos cr6ditos adiciona. les al Presupuesto de Gastos de ls actual vigencia económica .... Ley nCimero 61 de 1910, por la cual se abren varios crEditos adicio-nales al Presupuesto de Gastoa de 1910... ••• _ •••••• Ley número 68 de 1910, por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de 1910, imputable al Departamento de Págs 677 LEY NUMERO 65 DE 1910 (13 DE OOTUBRE) 577 por la cual se abre un crédito adiciollal al Departamento de Guerra en la vigencia. eoonó~ioa de 1910. 577 578 La Asamblea Nacional de Oolombia DEORETA: 678 679 Artículo único. Abrese al Ministerio de Gue- Guerra...... . .•..... . .••.• Informes de Comisiones.. ..... '" ••••• " . • . •• . ..•• • ... Relación de debates.. ..• ... .. ....... .. 592 rra un crédito adicional para la vigencia econcSmi­=============:======= ca en curso, con la siguiente imputación: ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 LEY NUMERO 64 DE 1910 (13 DE OOTUBRE) por la ollrll se abre un orédito adicional al Presupuesto de Gastos de la vigencia eoonómica de 1910 La Asamblea Nacional de Colombia DECRETA: Artículo 1.0 Abrese al Presupuesto de Gastos de 1910 un crédito adicional por la suma de $ 243,801-32, con la siguiente imputación: DEPARTAMENTO DE POMENTO Oap!~ulo 105. Vigencias anteriores. Artículo 583. Para atender al pago de saldos pendientes de la vigencia anterior •.• $ 243,801-32 Artículo 2. o Las Oficinas ordenadoras y paga­doras describirán en sus libros las operaciones á que da lugar esta Ley, la cuall'egirá desde su sanción. Dada en Bogotá, á' once de Octubre de mil no­vecientos diez. El Presidente, LUIS A. MESA ~l Secretario, Manuel María Gómez P. Poder F{jeoutivo-Bogotá, Ootu,bre 13 de 1910. Publíquese y ejecútese. DEPARTAMENTO DE GUERRA Oapítulo 53. Vigenoias anteriores. Artículo 315. Para pagar los saldos que que­dan pendientes de las vigencias fiscales anterio­res á la presente, cien mil pesos ($100,000) oro. Duda en Bogotá, á once de Octubre de mil no­vecientos diez. El President€', El ~ecl'et,ario, Manuel Maria Gómez P. Poder Ejeoutivo-Bogotá, Ootu{Jlre 13 de 1910. Pu blíq uese y ejecútelie. (L. S.) CARLOS E. RltSTREPO El Ministro del Te~oro, G. MARTINEZ A. LEY NUMERO 66 D~ 1910 (13 DE OOTUBRE) por la oual se abren dos créditos adioionales al Presu puesto de Gastos de la aotual vigencia económica. La Asamblea Nacional de Oolombia DEORETA: Artículo 1.0 Abrense al Presupuesto de Gastos (L. S.) CARLOS E. RESTREPO de la vigencia econ6mica de 1910 los siguientes El Ministro del Tesoro, créditos adicionales, por la suma de $ 15,723-60, 'G. MARTINEZ A. con las siguientes imputaciones: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 578 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL MINISTERIO DE OBRAS PUBLIOAS DEPARTAMBNTO DE OBRAS PU1JLIOAS OapítuZo 99. Gastos varios. Artículo 528. Para obras de fomento con mo­tivo de la celebración del Centeuario de la Inde­pendencia ....•........ < ••••••••••• $ 5,723 60 Oapítulo 100. Vigencias anteriores. Artículo 534. Para atender al pago de saldos pendientes de la vigencia anterior... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 10,000 Suma ............• $ 15,723 60 Artículo 2.° Las Oficinas ordenadoras y paga­doras describirán en sus libros las operaciones á que da lugar la presente Ley. Artículo 3. ° Esta Ley regirá desde su sanci6n. Dada en Bogotá, á once de Octubre de mil no­vecientos diez. El Presidente, LUIS A. MESA El Secretario, Manuel María Gómez P. Poder Ejecutilvo-Bogotá, Octubre 13 de 1910. PubIíqaese y ejecútese. (L. S.) CARLOS E. RESTREPO El Ministro del Tesoro, G. MARTINEZ A. LEY NUMERO 67 DE 1910 (13 DE OCTUBRE) por la cual S6 abren varios créditos adicionales al Presu· puesto de Gastos de 1910. La Asamblea Nacional de Oolombia DECRETA: Artículo LO Abrense al Presupuesto de Gastos de 1910 los siguientes créditos adicionales, con las imputaciones que á continuaci6n se expresan: DEPARTAMENTO DE O.BRAS PUBLICAS Capítulo 99. Gastos varios. Parágrafo 47. Andenes, sardineles y cunetas de ]a Avenida 7 de Agosto~ ........ _ '.' ... $ 8,600 Oapítulo 104. Auxilios y otros gastos de fomento. ' Artículo 546. Para pagar el sel'vicio de alum­brado de la ciudad y edificios públicos hasta el 31 de Diciembre pr6ximo .... ' _ ........... __ . $ 4,500 Artículo 2.° Las Oficinas ordenadoras y paga­doras describirán en sus libros las operaciones á que dé lugar la presente Ley, la cual regirá des· de su sanción, Dada en Bogotá, á once de Octubre de mil no­vecientos diez. El Presidente, LUIS A. MESA El Secretario, Manuel María (}ómez P. Poder Ejecutivo-Bogotá, Octub'J'e 13 de 1910. Publíquese y ejecútese. (L. S.) CARLOS E. RESTREPO El Ministro del ' Tesoro, G. MARTINEZ A. LEY NUMERO 68 DE 1910 (13 DE OOT,UBRE) por la cual se abro un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de 1910, imputable al Departamento de Guerra. La Asamblea Nacional de Oolombia DEORETA. Artículo único. Abrese al Poder Ejecutivo un crédito adicional por la cantidad de seis mil pesos oro, con la siguiente imputación: MINISTERIO DE GUERRA DEP ARTAMENTO DE GUERRA Oapítulo 52. Gastos varios. Artículo 305. Para gastos imprevistos del Mi-nisterio .... _ . _. . _ . , ....... _ •....•. $ 5,000 Artículo 314 bis. Para proveer de agua potable las guarniciones de Carta-gena, Bucaramanga y Ocaña, en el año.. 1,000 Suma al cl'édito adicionaL.. . .......... $ 6,000 Artículo 527. Para gastos extraordinarios im. previstos •.•.. ____ . __ . _ ....... ____ ...... $ 5,000 Dada en Bogotá, á once de Octubre/de mil no-vecientos diez. ' DEPARTAMENTO DE FOMENTO Oapítulo 101. . Artículo 535. Para construcción de caminos, carrreteras y puentes, así: El Presidente, El Secretario, LUIS A. MESA Manuel María Gómez P. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Poder Ejecutivo-Bogotá, Octubre 13 de 1910. Publíquese y ejecútese. (L. S.) CARLOS E. RESTREPO El Ministro del Tesoro, G. MARTINEZ A. INFORMES DE COMISIONES AUTORIZACIONES AL GOBIERNO EN MATERIA .D'ISCAL (Deuda Exterior-Empréstito-Esmeraldas-Ferrocarril de Giraldot). Honorables Diputados: Por medio de mensaje especial del ExcelentÍ­simo señor Presidente de la República se ha re­comendado á la consideraci6n de la Asamblea en las actuales sesiones el estudio y expedición de las leyes que se juzguen necesarias para atender al c'.1mplimiento de las obligaciones que la Naci6n tiene contraídas en el Exterior. Anteriormente se había dado curso á un pro­yecto de ley presentado por el señor Ministro del Tesoro, "sobre autorizaciones al Poder Ejecutivo" para contratar en el Exterior un em préstito por 2, 500,000 sobre las siguientes bases: 20 por 100 de descuento inicial; 6 por 100 de interés anual; plazo de quince años para la anlortizaci6n; ga­rantía de cuatro unidades de la Renta de Aduanas, y hasta un 80 por 100 del producto de las ventas de las esmeraldas de las minas de Muzo y Coscuez. El proyecto en cuestión no alcanzó á recibir segundo debate, y se aplazó su discusi6n con la idea de buscar medios distintos del empréstito que ,Pusiesen al Gobierno en capacidad de satisfacer ~as necesidades y deudas más urgentes. Vuestra Comisión ha consultado escrupulosa­mente el caso que en sus detalles aparece expues, ~o en los informes de los señores Ministros del r.t'esoro, Hacienda y Obras Públicas. El recurso R.ue ha parecido más aceptable es el de autorizar 11 Gobierno para que disponga la ",enta de otes de esmeraldas de los depositados en Londres \7 en algunos Bancos de Bogotá, hasta obtener la ¡!antidad necesaria para satisfacer las necesidades ¡uás imperiosas. Como el medio de la abstención, 6 sea el de no ~roveer en forma alguna al pago de las deudas ~acionales, siquiera se trate de las más premiosas, s inadmisible, vuestra Oomisi6n, convencida de la lecesidad de tomar alguna providencia eficaz é pmediata en el asunto, juzga conveniente presen· la.r el proyecto de ley que tiene el honor de Icompañar á este informe, que no termina sin ha­ler breves consideraciones en relaci6n con la deu­la exterior y el ferrocarril de Girardot, puntos lUe tienen importancia con respecto á los intere­~ s de la República en el Exterior. Vuestra Comisi6n se abstiene de arbitrar me­os 6 recursos destinados al pago de intereses y nortizaci6n de que trata el convenio sobre servi­¡) de deuda exterior conocido con el noro bre de !': ¡: Holguín-Avevury. porque si bien dicho convenio fue celebrado en Londres el 20 de Abril de 1905, con intervenci6n del Representante de la Naci6n, y aprobado por el Gobierno Ejecutivo el 80 de Ju­nio del mismo año, no ha sido sometido aún á la aprobación del Cuerpo Legislativo en las presen­tes sesiones. Segun los datos suministrados en el informe del señor Ministro del Tesoro, la obra del ferro­carril de Girardot no quedaría s6lida y con sufi­ciente material rodante sino con un gasto adicio­nal de .E 200,000. En esa situación la Empresa apenas alcanzaría á producir un rendimiento anual y líquido de .E 60,000. Por intereses anuales de los bonos hipotecarios se deberían pagar ......................... ... ..-e 88,800 Producto líquido del ferrocarril...... ..• 60,000 Diferencia á cargo de la NAci6n ...• ... .E 28,800 Esa operación, manifiestamente desventajosa para el país por la rata excesiva de los intereses de las obligaciones hipotecarias actuales, nos mue. ve á asegurar que en el caso de no obtenerse un arreglo equitativo con los acreedores en el sentido de reducir los intereses y unificar laR deudas pro­venientes de las cuatro emisiones de bonos hipo­tecarios' la Naci6n debe, asumiendo previamente la obligación le las ~ 8 ,800 de la tercera y cuar­ta hipotecas, dejar que se ha~a efectiva la garan­tía hipotecaria del ferrocarril por las dos prime­ras emisiones. Vuestra Comisi6n, durante el término que se le ha señalado, no ha dejado un solo día de estudiar el asunto grave y complicado, como es notorio, sin omitir el examen de todos los antecedentes que se le han suministrado acerca de todos los puntos de que se ha hecho mención. Por lo expuesto tenemos el honor de propo­neros: ." Dése primer debate al proyecto de ley' sobre autorizaciones al Gobierno en materia fiscal.' " Honorables Diputados. Vuestra Comisión, J. M. Lomoana Barreneche-Eduardo Res-trepo Sáenz-Pedro M. Oarreño. . Al subscribir este informe me reservo el dere­cho de presentar otro por separado, con el fin de ampliar el estudio de los puntos contenidos en éste y tratar algunos otros que la premura del tiem po no permiti6 tocar á la Comisi6n. Carlos José Espinosa PROYECTO DE LEY sobre autorizaciones al Gobierno. La Asamblea Nacional de Oolombia DEORETA: Artículo. Autol'Ízase al Gobierno para que dis .. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 580 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL ponga la venta de 'Ias esmeraldas necesarias para cubrir con el producto correspondiente á la Na­ción las deudas más urgentes á cargo de la misma, que son l~s sesenta y ocho mil libras (~ 68,000) con Jos intereses pendientes, anticipadas á los Age,ntes de la República en el Exterior por cuen­ta de la proyectada negociaci6n del empréstito por quinientas mil libras (.:f 500,000) Y el saldo que resulte de las cuentas comprobadas entre The Cotombian Emerald Oompany y el Gobierno de Colombia. La venta se hará de los lotes deposita­dos en ,Londres y en Bogotá, con intervenci6n de las entidades que deban concurrir á la operaci6n por medio del Joint Board y el Agente que el Gobierno designe. . Artículo. Para el arreglo de las negociaciones á que Se ~efiere esta Ley y de las relativas á los fe­rroc,! rriles de Girardot y Puerto Wilches, se nom­br~ rá un comisionado especial sin carácter diplo-máti~~ . Ártículo~ Der6gase la JJey 13 de 1886, que con· cede ciertas autorizaciones al Gobierno en mate­ria fiscal. Dada, etc. Presentado por los infrascritos Diputados por las Circunscripciones Electorales de Neiva, Bogo­tá y Santa Rosa. J'. M. Lombana Barreneohe-.Eduardo Restre­po Sáenz-Pedro M. Oarreño-Ca1'los José Es­pinosa. MODIFIOAOION al articuló 1.0 d*,l anterior proyecto, hecha por el señor Ministro de Hacienda. AutorÍzase al Gobierno para que con el produc· to de las esmeraldas no destinadas á la amortiza­ción del papel moneda, y entendiéndose con las personas y entidades á que haya lugar, pague lo siguiente: lo que pruebe legalmente la Oolombian Emerald Company haber desembolsado por vir. tud d~l proyecto de contrato subscrito en Londres el 23 de Diciembre de 1808 por dicha Compañía y los señores Camilo Torres Elicechea y Laureano García Ortiz; lo que se deba en concepto de capi­tal 'é intereses por la anticipaci6n que recibi6 el Gobierno en Londres á cuenta de un empréstito de l 500,000, Y lo que se deba al Sindicato de Muzo, 6 por el 20 por 100 que le corresponde en las existélicias, ó por el saldo favorable de cuentas perí/dienteS; una vez que se hayan comprobado ante la Corte 'del Rahlo. Repúblioa de Oolombia-Asamblea Naoionat--Bo· gotá, Septiembre 16 de 1910. En sesi6n secreta de hoy fúe aprobado este pro· yecto en primer debate, y pasó en comisi6n, con cuarenta y ocho horas de término, á Jos Diputados Ferrero, Uspina y Collazos. Reglstl'ese _ y c6piese. B. Peña V. Honorables Diputados: Al subscribir el informe de la Comisión encal' gada de estudiar los proyectos referentes á autori· zaciones para contréltar un empréstito y para cele· brar una negociación referente á esmeraldas, hice la salvedad de que tendría el honor de presentar ' informe por separado, porque creo indispensable ampliar el estudio de los puntos tratados somera· mente por ]a Comisión y tocal' algunos otros rela· cionados estrechamente con el aRunto prindpul, y que por ser de suma importancia no se pueden pasar inadvertidos. EMPRESTITO El Gobierno juzga necesario, para salir de las dificultades fiscales en el Exterior, tomar en prés. tamo la cantidad de ~ 500,000. De las bases dt ]a negociación que se ha celebrado ó se está celebran· do en Londres sólo se conocen las siguientes: 20 por 100 de descuento inicial; 6 por 100 de inte­rés anual; quince años de plazo, y corno garantía, unidades de aduana y el producto de las esmeral­das que la Nación tiene en Londres. Es cosa sabida que el descuento inicial de un I empréstito está en relación con el crédito del preso tatario y con las seguridades que se den para el pago; á mayor crédito y mayores seguridades, menor descuento inicial. La principal razón que se ha dado en favor de esta operación es la necesidad de conservar nuestro crédito en el Exterior, y si por desgracia se llevara á cabo, s610 se lograrih abatir más y más este crédi. too i Qué idea se formarían en el Exterior del cré­dito de una nación que para conseguir un pequeño empréstito tuviese que gravar la mejor y más va­liosa de sus rentas, la más apetecible y fácil de cobrar para los acreedores extranjeros; que diese como gtuantía adicional una gran acumulación de piedras preciosas situadas en el Exterior, que es realizable en cualquier momento, y además de esto, se viese obligada á aceptar el 20 por 100 de descuento inicial ~ Esto sin contar con que el he­cho de tomal' dinero á interés, en condiciones one­rosas, para pagar intereses, en vez de entrar por un camino de prudentes economías, es por si solo un descrédito. No debe perderse tle vista que gravar las acu­mulaciones de esmeraldas sería qúitarle á la Na­ci6n el medio más fácil y expedito de atender á sus compromisos en el Exterior y salir de las difi· cultades en que hoy se encuentra. . También debe tenerse en cuenta que el interés del 6 por lOO es excesivo en Europa para. esta clase de operaciones; que el enorme descuento ini· cial del 20 por 100 reduciría d~ una ma~~I:a muy considerable la suma que hubIera de reCIbll' la Nación, y que, además de éste, se deducirían al · gunos otros descuentos y comisiones, que son de rigor en estos caso~, y los intereses anticipados del primer semestre, cuando menos. Puede asegurarse I !' ,,:1 ~ I \ \ ~. J J ,,~ :1 ~' , ¡ " ; 'j l Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 581 que el saldo líquido no pasaría de .:E 380,000, por las cuales tendría que pagar la Nación.:E 30,000 anuales de intereses, ó sea poco menos del 8 por 100, y quedaría obligada á pagar un capital de .:E 5UO,000 en vez de las ~ 380,000 que recibiera. Como se ve, la operación es á todas luces ruinosa. Pero no es esto todo: en carta de 30 de Julio del presente año dice el señor Shirley H. Jenks al doctor Santiago Pérez Triana, refiriéndose al em­préstito de las .:E 300,000 que en ella ofrece: "Es entendido que el producto de las .:E 300,000 de la presente emisión se aplicllrá exclusivamente á las deudas externas de Colombia, á saber: deuda externa y las garantías ferroviarias y al pago del empréstito del doctor Atkins." Como para dar las :E 500,000 se impondrán sin duda esas mismas condiciones, conviene que la honorable Asamblea se dé cuenta clara de lo que eso significa para la Nación. . No he podido obtener el dato exacto de las su­mas pagadas hasta hoy por cuenta de la deuda exterior, r.o obstante haberlo solicitado del Minis· terio del Tesoro; pero algunos datos incompletos obtenidos en ese Ministerio y otros tomados de los numerosos documentos que la Comisión ha te­nido á su estudio, dejan comprender que los ven cimientos del primer semestre del presente año por capital é intereses han sido cubiertos. Como para atender en parte á esos vencimientos se pi dieron Mol señor Jenks, á cuenta del proyectado empréstito de :E 500,000, primero .:E 60,000 Y lué­go Jl¡ 8,000 más, que deben ser pagadas lo más pronto posible, es necesario considerar esas sumas como saldo de tales vencimientos á cargo de la Nación. De suerte que si se dieran autorizaciones para contratar el empréstito, las .:E 500,000 se dis· tt'ibuirian así: .;E 120,000 para descuentos, comisiones é intere. ses del mismo empréstito; ~ 68,000 para cubrir el saldo del semestre pasado, y .:E 312,000 para pagar por anticipación los intereses de la deuda externa y de las garantías ferroviarias. No se comprenden las dificultades en <¡ ue se ell­cuentra el Gobierno, si se tiene en cuenta 10 si­guiente: dice el señor Ministro del Tt-soro en su informe presentado á la Asamblea: "$ 9.624,361-60 será, aproximadllmente, el pro­ducto efectivo de las rentas nacionales; cantidad que es inferior en más de un millón de pesos á la que está señalada en el Presupuesto de Gastos. Y si á esta última .se agrega lo que, según todas las probabilidades, habrá de votaI'~e para créditos extraordinarios, puede decirse sin exageración que se llegará á un déficit no inferior á dos millones d6 pesos." De manera que, después de liquidado definiti· vamente el Presupuesto, calcula el señor Ministro dos millones de déficit, computando las rentas en $ 9.624,361. Pero es el caso que el señor Ministro de Hacienda, que tiene porqué saberlo, nos ha dicho en reciente sesión de la Asamble~ que las rentas alcanzarán en el pres,ente año á $ ll.000,OOO, y el Gobierno ha tenid.o las siguientes entrat1lf.8 extraordinarias, que flO están incluida &en eJ Presu­puesto: Empréstito del Banco Central .....• $ 300,000 Empréstito del señor Correa Uribe.... 250,000 Valor del níquel ne Barranquilla. . .. 1.69,000 Producto de ]a venta de la garantia del Gobierno para la primm'a hipoteca del ferrocarril de Girardot...... . ... _ . . . 75,000 Total..... ... '" !O ••••••••••• $ 785,000 No puede comprenderse cómo, si entraJ} á las cajas del Erario, en el curso del presente año Dscal, $ 11.000,000 por prQducto de las renf4e, segqn confesión del señor Ministro de Hacien4~, y si á esos $ 11.000,000 se agregan $ 785,000, valor de *ent radas extraordinarias, lo que da un total de 11.785,000, y 'si los gastos totales del Gopierno en el curso de este mismo año son solamepte los previstos en el Presupuesto, en el que, incluyendo servicio de las deudas en el Exterior, liquidación de vigencias anteriores, empréstito J enks, etc. etc., alcanzaron á $ 10.831,500, á los que debe ag~e­garse $ 1.000,000 más previsto por el S~ñOI' Mi­nistro del Tesoro para créditos extr~ordjnarios, lo que da un total de $ 11.831,500, no se compl'ef,l­de, digo, cómo el balance de estas sumas, que 8610 arroja un déficit de $ 46,500, haya puesto al Go­bierno en ]as dificultades en que parece tmCOD­tral'se. Debe haber fondoli suficientes con qué hncer todo el servicio de la deuda y de las garantias fe­rroviarias en el presente año, ó hay que concluir que se han hecho erogaciones que po ~stán inclui­das en el Presupuesto . Para ~alvar todas las dificultades de que s~ nos ha hablado, para atender á todos los compromisos que tiene el Gobieroo en el Exterior, p~ra Jevap­tar allí el crédito de la Nación, '10 que se requiere no son empréstitos, sino orden y economía ~n el manejo de los caudales públicos. Desde la prime­ra vez que se presentó á la cODsideración de )a Asamblea el proyecto de ley sobre a.utorizaciones para contratllr este empréstito. tu ve el honor (,le decir que los recursos debían buscarse en el Pre­supuesto y no en los mercados extr~njeros. En consecuencia, estimo que debe suspenQerse indefinidamente la consideración del proyecto u so­bre autorizaciones para contratar un empréstito," y derogarse la Ley 13 de 1886, por la cual se au­t? riza al Poder Ejecutivo para contratar emprés­tItoS. ESMERALDAS No puedo prescindir, ann á riesgo de imponer una pesada carga á vuestra benévola atención, de tocar, siquiera sea someramente, cuanto se refiere Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 582 ANALES DE . LA ASAMBLEA NACIONAL á las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez, en cuanto ellas 6 sus productos tienen relaci6n con la embarazosa situación en que se encuentra el Era­rio; porque, en realidad, todos los proyectos finan· cieros de alguna magnitud que se proponen al Gobierno, no solamente tienen que ver con esa rica propiedad nacional. sino que, puede decirse, giran en torno de ella. , Todas cuantas propuestas de avance de dinero se hacen á la República de algún tiempo á esta parte tienen como base la enajenación más ó menos disfrazada, ya de las mi· nas, ya de las valiosas existencias que en poder de una' entidad Rin existencia leg~l se hallan ac­tualmente en Londres, despertando la codicia de los aficionados y de los conocedores. Para proceder con algún método, principiaré por 'recomendar á los honorables miembros de esta Asamblea la lectura detenida del inÍorme presen· tado al Congreso en sus sesiones del año pasado, yen el que sus autores, doctores Arango (Carmelo), Galcés, Del Corral (RaÍael), Matéus, Cadavid é Eastman, lo ilustraron, tanto sobre la ilegalidad flagrante como sobre la inconveniencia del contrato celebrado en Londres por el señor doctor Laurea· no García Ortiz, representante del Gobierno de esta República, y de la entidad denominada Sin­dicato de Muzo, con una Sociedad llamada Oolom bian Ernerald Company Limited, contr'ato que fue también firmado por el señor Camilo Torres Elicechea; y comoquitll'a que de ese informe y de otros document'o~ oficiales se desprende que el Sindicato de Muzo no está exento de responsabi. lidad pecuniaria, que, de hacerse efectiva, podría servir para aliviar en parte la precaria situación que tenemos que confrontar, habré de comenzar este análisis por el Sindicato referido, dejando á otros el estudio de la parte que en este negociado de las esmeraldas corresponde á la Junta de Amor. tización, por pertenecer las responsabilidades que pueden incumbir á dicha corporación más bien á lo estrictamente jurídico que á lo financiero. Ni la Asamblea ni el público conocen el estado actual de la cuenta de la Nación con el Sindicato; se ignora si la Nación es acreedora ó deudora de esta entidad. El señor Ministro de Hacienda, en la interesante Memoria que, de acuerdo con las pres­cripciones legales~ presentó á esta honorable cor­poraci6n, nos informa apenas que "el Sindicato de Muzo rindi6 al extinguido Ministerio de Haciene da y Tesoro las cuentas de fAU manejo, pero al ha­cerlo, no adoptó aquél la rorma prescrita por los reglamentos de contabilidad oficial, ni las pre sentó debidamente comprobadas. En vista de eso, el Gobierno dict.ó el Decreto número 620 de 1909, publicado en el Diario Oficial número 13724, por medio del cual se dispuso que la Corte de Cuen­tas examinara las rendidas por el Sindicato, objeto con el cual se remitieron á dicha Corte.~' Parece re­sultar de las palabras fielmente transcritas que el Gobierno se ha conformado con esas cuentas pre-sentadas en forma antirreglamentaria, probable­mente ilegal, y sin comprobantes; y que no ha exi­gido del Sindicato ni el envío de éstos, ni la regu· larización de las cuentas. Se de,sprende también que la Corte del Ramo nQ había terminado, has· ta la fecha en que fue impresa la 'memoria, el exa· men de las referidas cuentas, demora que requiere una explicación, dada la importancia del asunto- Antes de cerrar la Memo'fia de Hacienda con· viene tomar nota de que la suma liquidada á favor de la Nación, exclusive el valor de las existencias por vender, rue de $ 1.256,143-47i. No se dice allí si las ~ 70,000 que correspondieron á la N a­ción en el avance hecho por la Colombia Emerald Oompany rorman parte de la suma anterior, ó si esa Ruma figura en las cuentas del Sindicato de Muzo; me inclino á creer que esa suma sí está in­cluida en el total mencionado, y de ahí deduzco que el producto líquido que recibi6 la Nación du­rante la Administración del Sindicato, si es que la totalidad del producto de las ventas ha ingresado ya á las arcas nacionales, cosa que no consta con claridad de las palabras usadas por el señor Mi­nistro, apenas alcanza á la suma de $ 181,000 anuales en números redondos. No hay dato, pues, en la memoria referida, en el q ne conste si el Sindicato es deudor de la N aci6n 6 acreedor de ella, y en los presentes momentos, en los que se trata de arbitrar recursos para aten· derá compromisos que se nos pre8entan como in­eludibles, sería de mucha importancia fijar defi. nitivamente este punto. El Sindicato de Muzo terminó su existencia le· gal el día último de Febrero de 1909. Antes de aquella fecha el señor Gerente de esa institución, con el carácter 'de representante de ella, había ce· lebrado en Lond es un contrato con una asociación extranjera para la explotación, por el término de veinte años, de las minas de esmeraldas de pro­piedad de la Naci6n que estaban en poder del Sin­dicato. Este contrato fue subscrito también por el señor Oamilo Torres Elicechea como representan­te del Gobierno de Colombia, en virtud de una au­torización cuyas condiciones no corresponden cc,n las del contrato celebrado, pues las más onerosas de éste no figuran en aquélla. En virtud de ese contrato, que no había sido autorizado por el Poder Ejecutivo, ni había reci­bido la indispensable aprobación del Cuerpo Le· gislati vo, las minas fueron entregadas por el Ge · rente del Sindicato al representante de la asocia­ci6n extranjera, que ' era precisameute el mismo Gerente del Sindicato, en presencia de dos repre­sentantes del Gobierno y de abogados y emplea­dos del Sindicato, que eran á la vez abogados y empleados de la entidad extranjera, las minas ec7w de e(1)igir que se re V uestra Comisión. bajen los intereses devengados en el tiempo t1~anscu- Emilio Ferre1'o,-Pedro .J.Vel Ospina __ Joaquín rrido del diez '!I ocho de Octub're de 1899 al 31 A íY t7~ de .Diciembre de 1903." • vO (¡Uzos. • • d Este artículo ha sIdo materIa e serias discusio- PLIEGO DE MODIFICACIONES al proyecto de ley" sobre autorizaciones al Gobierno." Artículo 1.0 Propone la Comisión que este aro tículo se niegue por ser innecesario. Artículo 2.° Este artículo quedará así: " El Gobierno procederá á verificar cuanto antes, en 108 términos más convenientes que sea posible ohtener para la Nación, el arreglo definiti vo de las cuestiones pendientes con las entidades denomina das The Colombian Emerald Company Limited y Sindicato de Muzo, y con las Empresas del Ferro· carril de Girardot y del Ferrocarril de Puerto Wilches. "Para el arreglo de las cuestiones á que este artícul() se refiere y que hayan de ventilarse fuéra del país, el Gobierno procederá á nombrar el Agen. te Fiscal de que trata la Ley 4.& del presente año; y los convenios que este Agente celebre con las referidas entidades serán sometidos á la aproba-ción del Congreso." · Artículo 3.° " Autorízase al Gobierno para que, en caso de urgencia á juicio "del mismo G(}.bierno, obtenga en el país 6 fuéra de él un empréstito de ~ 100,000, con destino al pago de la suma antici­pada á los A.gentes de la República en el Exte­rior, á cuenta del proyectado empréstito de las ~ 500,000. "Tal empréstito se negociará, en condiciones que no sean más 'gravosas que las autorizadas por la Ley 13 de 1886, en el cual caso no necesitará la nes que han dado motivo á varios proyectos de ley encaminados á declararlo sin fuerza legal por no haber sido expedido como parte integrante de la Ley 59 de 1905, con la plenitud de I>lS formali­dades constitucionales. Entre aquellos proyectos está el que sirve de fundamento al presente informe. El artículo referido es igual, menos en la últi­ma parte, que es aditiva, á. una modificación pro­puesta por el Diputado Martínez Silva (Luis) en la sesión matinal del 28 de Abril de 1905, en la Asamblea Nacional, al discutirse en segundo de­bate el proyecto que dio origen á la Ley 59 del citado año. La modificación de que se trata fue aprobada y adoptada; pero en la misma sesión del 28 de Abril quedó substituida por una nueva, modifica, ción propuesta por el Diputado Enrique Restrepo García, que submodificada por el Diputado Luis Cuervo Márquez y aprobada y adoptada median­te votaci6n parcial, quedó definitivamente en la forma expresada en 103 artículos 34 y 35 de la ya mencionada Ley 59 de 1905. . Lo expuesto, que es resultado del estudio de las actas de las sesiones correspondientes de la Asam­blea, conduce á la conclusi6n de que el artículo 33 de la antedicha Ley fue intercalado, por des­cuido ó por cualquiera otra causa, en el ejemplar que se destin6 para la sanción del Poder Ejecuti­vo, y para la consiguiente publicaci6n en el perió-dico oficial. . , Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 592 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL En tal virtud vuestra Comisión os propone: le Dése segundo ~ebate al proyecto de ley." Honorables Diputados. Olemente Salazar M. -Pedro M. Oar"effo-Juan Pinz6n-Eduardo Restrepo Sáenz. CREDITOS ADIOIONALES (Ministerio de Guerra). Honorables Diputados: Se me ha pasado en comisión para informar para segundo debate el proyecto de ley" por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de 1910, imputable al Departamento de Guerra." En desempeño de esta comisión os digo lo que sigue: Entre las innumerables dificultades que ocasio­na el curso de papel moneda inconvertible á 103 países azotados por este flagelo, es uoa de ellas la de fijar presupuestos, tanto en los gastos indivi· duales como colectivoEl, merced á la anarquía del precio de los artículos venales, que es la conse· cuencia inherente al curso forzoso del billete in­convertible. De la aludida anarquía en el precio de los objetos venales, surge la imposibilidad de formar presu puestos certeros, á los cuales se pne dan sujetar con precisión los que administran los fondos de la Nación. Si de ejemplos de esto se necesitara, me bastaría llamar vuestra atención al aparte tercero del memorial dirigido por el Sub­secretario de Guerra á esta honorable Asamblea, en relación al proyecto de ley á que aludo, en el cual consta que con destino á pagar acreencias de vigencias anteriores, el Departamento de Guerra, previo estudio basado en cálculos perfectamente exactos, pidió para ese capítulo doscientos mil pesos ($ 200,000); que el Congl'eso de 1909, al expedir la ley sobre Presupuestos Nacionales, votó la suma de cien mil pesos ($ 100,000) oro para el pago de los créditos referidos; y finalmen te, que el Ministerio del Tesoro, al efectuar la pri. mera liquidación de aquéllos, la redujo á la de sesenta mil pesos ($ 60,000). i Qué revela todo esto? la anarquía fiscal, es decir, la imposibilidad en que estamos de fijar la cuantía de los gastos efectivos en nuestros presupuestos, toda vez que para un objeto dado el Ministerio, basado en cálcu­los perfectamente exactos, pidió doscientos mil pe­sos ($ 200,000); que para esos mismos gastos el le­gildador votó la suma de cien mil pesos ($100,000), y que el Ministro del Tesoro, al efectuar la pri­mera liquidación de aquéllos, la redujo á sesenta mil pesos ($ 60,000). En una situación tan anó­mala como ésta, lo único que puede señalar rumbo á las sanas aspiraciones del legislador es la con­fianza que se tenga ó nó en la probidad de quien solicita la autorización á que en el presente caso se alude. Felizmente, en el caso presente vuestra ~Comisión por elconocimiento personal que tiene del probo General que hoy desempeña el cargo de Sub8e~retario de Guerra, y en la seguridad que tal convencimiento le inspira, de que só]o obligado por las necesidades de una correcta administración el actual Subsecretario de Guerra ocurre á la ho­norable Asamblea en solicitud del crédito adicio­nal aludido, os propone: 4' Dése segundo debate al proyecto de ley 'por la cual se abre un crédito adicional al Presu puesto de Gastos de uno, imputable al Departamento de Guerra.'" Juan O. Arbel.áez Bogotá, Septiembre 9 de 1910. Asanwlea N acional-SeO'l'etaría - Bogotá, Ootu óre 10 de 1910. En la sesión de hoy fue aprobada la parte reso· lutiva del anterior informe. C6fJiese y publíquese. El ~ecl'et:lrio, B. Peña V. RELACION DE DEBATES SESION DEL DIA 12 DE SEPTIEMBRE DE 1910 Al discutirse la proposición del señor Mi­nistro de Instrucción Pública, por medio de la cual solicitó la revocatoria de la aproba­ción dada á la modificación del artículo del proyecto de ley "sobre créditos adicionales del Ministerio al Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso," el Diputado Quevedo Alvarez dijo: Señor Presidente: Votaré negativamente esta proposición, porque se dice por lo bajo que ya hemos votado otros créditos semejantes á los que figuran en este proyecto_ El caso de aquellos es muy distinto, señor Presidente. El gasto respectivo estaba ya votado en partida anterior que figu. raba en el Presupuesto; no alcanz6 aquélla, y el Con­sejo de Ministros, en virtud de la autorización constitu­cional, votó el crédito adicional correspondiente y luégo pidió su legalizaci6n al Cuerpo Legislativo. En el caso presente se ha faltado á la ley, pues ella marcaba el número de Profesores que debía prestar sus servicios en la Escuela de Artes y Oficios. Pero se me dirá que algún individuo ha prestado sus servicios con­fiado en la palabra del Gobierno; pues bien: él ha de­bido, antes de proceder así, averiguar si el señor Minis­tro estaba autorizado legalmente para hacer este pago y si él estaba previsto en el Presupuesto. Repito: los demás créditos adicionales que aquí se han discutido son de distinta naturaleza. Pido, pues, á la honorable Asamblea se niegue la re­vocatoria que se solicita. Es preciso que los Ministros. del Despacho Ejecutivo sepan y comprendan que no son sino los simples ejecutores de la ley y que sus decisio­nes jamás estarán por encima de las del Cuerpo Legis­lativo de la Naci6n. tMPRB~TA NAOIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 73 y 74

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 66

Por: | Fecha: 06/10/1910

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALBS DE LA ASAM·BLHA NACIONAL Serie única ~ Bogotá, Octubre 6 de 1910 ~NúDlero 66 CONTENIDO Ley námero 67 de 1910, sobre celebraci6n de un centenario ....... . Ley número 58 de 1910, por la cual se abre un cr,;dito adicional al Presupuesto de Gastos de 1910 (Ministerio de Gobierno) . . '" Ley námero 69 de 1910, por la cual se da una autorizaci6n al Go-bierno. .. ... ........ . ............. ... ... . . Lev número 60 de 1910, por la cual se abre un crédito extraordinario ' . al Plesupuesto de Gastos de 1910, imputable al Departamento de Fomento .... ••••• . ...... ........ . ... ....... . ... .. Ley número 61 de 1910, por la cual se suprime la Secletaría Gene. ral de la Presidencia de la República y se crean otroa empleos •. Acta de la sesi6n del lunes 26 de Septiembre de 1910.. . .. Relllci6n de debates..... ... .... ..... . Infolmes de Comisiones . .. • ... . . ....... .. , .. ... .• ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 LEY NUMERO 51 DE 1910 (29 DE SEPTIEMBRE) sobre celebración de un centenario. La Asamblea Nacional de Colombia DECRE'l'A : Pá¡-s. 521 521 522 622 .523 523 527 ¡j'J,7 Artículo 1.0 Declárase fiesta nacional el 11 de Noviembre de 1911, fecha del primer centenario de la proclamaci6n de la independencia absol uta de la Madre Patria, hecho que tuvo lugar en la ciudad de Cartagena el día mencionado. Artículo 2.° Autorízase al Gobierno para que, en oportunidad, pueda dictar las medidas que es· time necesarias con el fin de que las entidades y corporaciones que deseen tomar parte en las fes­tividades que tendrán lugar en Cartagena con motivo del acontecimiento referido, lo puedan ha­cer de la manera más adecuada y eficaz y con el mayor esplendor posible. Artículo 3.0 Concédese del Tesoro Nacional la suma de treinta mil pesos ($ 30,000) al Departa. mento de Bolívar, para que la República contribu· ya á solemnizar aquella fiesta de la Patria. Parágrafo. La suma anterior se considera~á incluida en el Presupuesto de Gastos de la VI­gencia de 1911. Dada en Bogotá, á veintisiete de Septiembre de mil novecientos diez. Poder Ejeoutivo--Bogotá, Septiembre 29 de 1910. Publíquese y ejecútese. (L. S,) CARLOS E. RESTREPO El Subsecretario de Gobierno encargado del Despacho, BERNARDO ESOOVAR El Ministro del Tesoro, G. MARTINEZ A. LEY NUMERO 58 DE 1910 (29 DE SEPTIEMBRE) por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de 1910 (Ministerio de Gobierno). La Asamblea Nacional de Oolombia DEO RETA : Artículo 1.0 Abrese al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia econ6mica un crédito adi. cional por la suma de $ 612,611-38, con las si. guientes imputaciones: DEPARTAMENTO DE POLITlO~ IN'.rERIOB. Oap'tulo 1.0 Congreso-Pt'Isonal (Asamblea Nacional). Artículo 2. 0 Sueldos de los Diputados al la Asamblea y de los empleados de la Secretaría de la misma, en las sesiones del presente año de 1910 .................... $ OapítuZo 11. Policía Nacional-Personal y' material. Artículo 23. Para gastos impre-vistos.... ..••• . . . . . . . . ..... . ..•..•. DEP ARTAMENTO DE OORREOS y TELEGRAFOS Oap'tulo 16. Gast(ls generales. Articulo 34. Para atender al pago del personal de los empleados de Telégrafos en quinientas veintiséis 10,832 80 338 58 El Presidente, LUIS A. MESA oficinas - _. - - - ..... . ............ - - 200,000 ... El Secretario, ----- Manuel María G6mez P. Pasan. _ ..•...• * 211,1'71 38 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 522 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Vient·n ......... $ 211,171 38 reducir el Presupuesto de Gastos en una suma que no pase de tres millones de pesos. Dentro de este radio · el Gobierno podrá reorganizar las Oficinas públicas del orden administrativo; supri. mir, á su juicio, los empleos que considere inúti­les, y crear aquellos que sean necesarios para llevar á efecto las economías que se buscan pOlo la presente Ley. Artículo 38. Para conducción de correos en la República y creación de nuevas líneas de correos .... _ . . .. Artículo 40. Para material y útiles de escritorio del Ramo de Correos en toda la República ...... . Artículo 43. Para conservación de líneas telegráficas. ... . ........ . Artículo 44. Para arrendamiento de locales para las Oficinas Telegrá-ficas de la República .. . .. . . . . .. . Artículo 47. Para la conservación de la línea telegráfica de Altaquer á !~mac~, que está servida por ad-mInIstracIón ............................ . Oapít'Ulo L 7. Vigencias anteriores. Artículo 52. Para atender al pago de saldos pendientes de la vigencia anterior ...... . ...................... .. DEPARTAMENTO DE JUSTIOIA Oapít'Ulo 25. Gastos varios de Justicia. 150,000 5,000 156,ÚOO 3,000 2,500 30,000 _. Artículo 2. o El monto de los sueldos que . se asignen á los empleos que en virtud de esta Ley cree el Poder Ejecutivo, no podrá ser mayor que la suma de las cantidades votadas en el respec­tivo capítulo del Presupuesto. Artículo 3.0 Las autorizaciones que por esta Ley se confieren al Gobierno regirán hasta el día 20 de Julio de 1911, y el Gobierno pasará una exposición al próximo Congreso sobre la manera como haya hecho uso de tales facultades. Artículo 4.0 Esta Ley regirá desde su promul. gaci6n. Dada en Bogotá, á veintinueve de Septiembre de mil novecientos diez. El Presidente, LUIS A. MElA El Secretario, Artículo 196. Para los gastos que Manuel Maria Gómez P. ocasionen los establecimientos de castigo. . . . .. _____ . _• . _ . ____ _ . 50,000 ... .Poder Ejeoutivo-Bogotá, 8eptieml)'re 30 de 1910. Oapítulo 26. Vigencias anteriores. Artículo 200. Para atender al pago de los saldos pendientes de la vigencia anterior.... ... ... . ...... . 11,000 Suma ......... ... ..... . .... $ 612,671 38 Artículo ~. ~ ~as Oficina~ ordenauoras y paga­doras descn buan e n sus h bros las operaciones á que da lugar la presente Ley. Dada en Bogotá, á veintitrés de Septiembre de mil novecientos diez. El Presidente, LUIS A. MESA El Secretario, Belisal)'io Peña V. Podm' Edeoutivo-Bo{Jotá, Septiernb'l'e 29 de 1910. Pu blíquese y ejecútese. (L. S.) CARLOS E. RESTREPO El Ministro del Tesoro, G. MARTINEZ A. LEY NUMERO 59 D~ 1910 (30 DE SEPTIEMBRE) por la enalse da una autorización al Gobierno. La Asamblea Nacional de ,Colombia DEORETA: Artículo 1.0 Autorízase al Poder Ejecutivo para Publíquese y ejecútese. (L. S.) CARLOS E. RESTREPO I ~~l Subsecretario de Gobierno encargado de] I Despacho, BERN ARDO Esoov AR El Mini. tro del Te~m J'o, G. MARTINEZ A. LEY NUMERO 60 DE 1910 (30 DE SEPTIEMBRE) por la cual se abre un crédito extraordinario al Presu puesto de Gastos de 1910, imputable al Departamento de Fomento. La Asamblea Nacional de Oolombia, CONSIDERANDO: Que en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia económica no hay partida apropiada para el pago de la suma que el Gobierno debe cubrir al señor Leonidas E. Torres, en virtud de lo esti­pulado en el contrato de fecha 28 de Enero último, por medio del cual se declaró resuelto el de fecha 4 de Mayo de 1893, celebrado con el mis. mo señor para la construcción de un camino de herradura que ponga en comunicación directa las poblaciones de Charalá y Oiba, en Santander, con las de Duitama y Paipa, en Boyacá, DECRE~A : Artículo 1.° Abrese al Presupuesto de Gastos Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 523 de 1~1~ un c~éditoadicional por $ 20,531-82, con Poder Ejecutivo-Bogotá, Septiembre 30 de 1910. la SJgulente Imputación: Pu blíquese y ejecútese. MINISTERIO DE OBRAS PUBLIOAS (L. S.) CARLOS E. RESTREPO DEPARTAMENTO DE FOMENTO Oap'tulo 101. Artículo 535. Para construcción de caminos, carreteras y puentes, así: Parágrafo 48. Para pagar el valor de la parte construida del camino de Charalá y Oiba á Duita­ma y Paipa, $ 20,531-82. Dada en Bogotá, á veintinueve de Septiembre de mil novecientos diez. El Subsecretario de Gobierno encargado del Despacho, BERNARDO ESOOVAR ACTA DE LA SESION DEL LUNES 26 DE SEPTIEM­BRE DE 1910 (Presidencia del Diputado Mesa). 1 El Presidente, El Secretario, Con el quo1'um requerido principió la sesión de LUIS A. MESA este día á las diez de la mañana. Manuel María Gómez P. POde1' Ejecutivo-Bogotá, Septiemb"'e 30 de 1910. Publíquese y ejecútese. (L. S.) CARLOS E. RESTREPO El Ministro del Tesoro, G. MARTINEZ A. LEY NUMERO 61 DE 1910 (30 DE SEPl'IEMBRE) por la caal se suprime la Secretaría General de la Presidencia de a República y se crean otros empleos. La Asamblea Nacional de Oolombia DEORETA: Artículo 1.0 Suprímese la Secretaría General de la Presidencia de la República. Artículo 2,° Créanse, para el despacho de los asuntos presidenciales, los siguientes empleos: Un Secretario pal'ticular del Presidente, con doscientos cincuenta pesos oro mensuales. Un Oficial Mayor, con ciento cincuenta pesos oro mensuales. Tres EscribIentes, con cien pesos oro nlensuales cada uno. Artículo 3.° La presente Ley regirá desde el 1. o de Octubre del corriente año, y las partidas necesarias para darle cumplimiento se conside­rarán incluidas en el Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso y en el de los años sub­siguientes. Artículo 4.° Quedan derogados la Ley 3.& de 1898 y el Decreto Ejecutivo número 31 de 1905, aprobado por !a Ley 8.& del mismo año. Dada en Bogotá, á veintinueve de Septiembre de mil novecientos diez. El Pr~sidente, LUIS A. MESA 11 Leida, aprobada sin observación alguna' y firma' da el acta de la sesión anterior, se dio cuenta del orden del día y de un mensaje del Poder Ejecuti­vo, con el cual devuelve sancionada la Ley núme­ro 54, "por la cual se corrige el texto de otra." 111 En tercer debate se RpI'ob6 el proyecto de ]Py " pOI' la cual se aumentan los sueldos á los em· pleados del Poder J udicia} y se crean nuevas pla. zas en algunos Tribunales." . IV Abierto el tercer debate del proyecto de Acto legislativo "reformatorio de la Constitución Na cional," los Diputados Pinzón, Arango CSl'me]o, Llorente, Ospina, Holguín y Caro, Villegas, 'fo­rrente y 01arte presentaron la siguiente moción: "Vuelva este proyecto á segundo debate, úni· camente para considerar el siguiente articulo nue· vo, transitorio, mientras se reúne el próximo Con· greso: "De acuerdo con el presente Acto legislativo reformatorio de la Constitución, la actuRo] Asam­blea Nacional continuará en ejercicio de sus fun­ciones, para el caso de que el Gobierno juzgue neo cesario convocarla." Hizo algunas explicaciones el Diputado Arango Carmelo, y en seguida el Diputado Rodríguez lo modificó aditivamente, agregando después de la palabra " transitorio" éstas: "y ciérrese en segni. da el segundo debate de este proyecto." Se apro­bó, y vuelto á segundo debúte el proyecto, fue igualmente aprobado el expresado articulo, que sustentó el Diputado Collazos, yal cual hizo ~ons· tar su voto negativo el Diputado Lombana Barre­neche. Se cerró luégo el segundo debate y pasó el proyecto á tercero. V El Secretario, Continuó la discusión sobre los Presupuestos, y Manuel María G6mez P. el Diputado Constaín propuso lo que á continua- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. . ,( , · " 524 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL ción se transcribe, que fue impugnado por el Di. putado Pinzón y sustentado por su autor; el Di­putado Espinosa pidió se votara por partes: "Oontinúese la discusión en segundo debate del Presupuesto de Gastos, por departamentos. Al efecto, el señor Presiden te pondrá cada uno de éstos en consideración de la Asamblea, sin necesi­dad de previa lectura, á fin de que vayan discu­tiéndose los créditoA adicionales y contracréditos correspondientes presentados por la Comisión que tuvo á sn estudio dicho proyecto, y los demás que propongan los señores Ministros del Despacho y los Diputados, de acuerdo todo con las disposicio· nes contenidas en el Código Fiscal, en la Ley 33 de 1892 y en el artículo 327 del Reglamento." Se señaló como primera parte hasta donde dice "consideración de la Asamblea"; como segunda las palabras lt sin necesidad de previa lectura," y como tercera lo restante. Todas tres fueron apro­badas. VI En discusión el crédito adicional pro{?uesto por el Diputado Pél'ez y sobre el cual había quedado pendiente el debate, solicitó y obtuvo permiso para retirarlo su autor, y en seguida propuso: "Revóquese la IlprolJación dada al contracrédi­to referente al artículo 3.° del capítulo 1.0, y recon­sid átese." Se aprobó la revocatoria y fue negado luégo el contracrádito mencionado. En discusión el departamento de "Política in, terior," los Diputados Espinosa, Arango Ramón y Gómez, propusieron este contracrédito: "DEPARTAMENTO DE POLITIOA INTERIOR "OAPITULO l. o " Congreso-Personal. 11 C'mara del Senado. "Artículo 1.0 Sueldos de los Senadores y emplea­dos de la Secretaria de dicha Cámara en las se­siones de 1911, así: " § 1.0 De veintisiete Senadores, á $ 300 mensua­les cada uno, en sesenta días de sesiones $ 16,200 "§ 2.° Del Secretario, en sesenta días de sesiones y un mes más, á $ 300 men- 8uales .•.••.••• . . . . . .. ..... . ........... 900 -- C~ _CC _~_ Hizo algunas observaciones el señor Subsecre­tario de Gobi~rno, y después de tomar parte en ]u discusión los Diputados Espinosa, Pinzón, Pérez, Samper y Rodríguez, el mismo Diputado Espino­sa solicitó y obtuvo permiso para retirar tal con- " tl'acrédito. El señor Subsecretario de, Gobierno presentó unos créditos adicionales y unos contracréditos. El primero de tales créditos adicionales, transo crito á continuación, fue aprobado, después de explicarlo el señor Subsecretario de Gobierno y de hacer algunas observaciones el Dip~tado Es­pinosa: " OAPITULO 4.° "Ministerio de Gobierno-Persona l. " Artículo 7.° Sueldos de los empleados de las Secciones que se expresan, en once meses, así: .1 Secci6n I.A-Negocios generales. l' § 6.° De un Escribiente 1.° o •••••• ,$ 77Q ': § 7.° De un Escribiente 2.°. ____ . . . . 660 " § 13. Del Portero de la Cámara de Representantes ...................... 0 ', . • • ••• 440 " § 14. Del Portero de la Cámara de] Senado ... .. . ____ ___ . ...... ______ ......... 330 " Suma. __ .......... $ 2,200" A continuación se volvió á considerar el siguien .. te crédito adiciona] : el SI:cci6n 3, a-Contabilidad. "§ 16. Del Subjefe ••• _ • .. ...... . ..•. . 0 • $ 1,320 "§ 19. Del Oficial E xaminador de cuen· tas . . . . . . . .. . ___ • . ... --- .. o ••• _ ••••••••• ' 990 "Suma" •.. . •... ,$ 2,310." Lo explicó el proponente, señor Subsecretario de Gobierno ; lo impugnaron los Diputados Ville gas y Espinosa, y lo sustentó el Diputado Sala­zar M. En este estado, por ser las doce y veinticinco minutos del día, se suspendió la sesión. VII Reanudada á las dos y cincuenta minutos de la "Cámara dc Representantes. tarde, se abrió el segundo debate del proyecto de "Artículo 2.° Sueldos de los Represen. ley" sobre celebración de un centenario." tan tes y de los em pleados de la Secretaría Se aprobaron los artículos 1.0 y 2.° originales, y de dicha Cámara, en las sesiones de 1911, se puso en discusión el siguiente artículo nuevo, así: propuesto por la Comisión: "§ 1.0 De cincuenta y cuatro Represen- "Concédese del Tesoro Nacional la SUIDa e tantes, á $ 300 mensuales cada uno, en se, $ 50,000 al Departamento de Bolívar, para q e la ,1 , senta días ...... ' ........... - .. . ..... ------ 32,400 República contribuya á solemnizar aquella rne3ta "§ 2.° Del Secretario, en sesenta días de de la Patria. ' sesiones y un mes más, á $ 300 mensuales 900 ce Parágrafo. La suma anterior se considerará in- - ,-- cluida en el Presupuesto de Gastos de la viO'en:!ia "Suma ............ $ 50,400" I de 1911." o , I , Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 525 La impugnaron 108 Diputados Pinzón y Ville­gas, y la !Sustentaron los Diputados Arango Car­. melo- y Segovia. En seguida el Diputado Carreño lo modificó así: "Concédese del Tesoro Nacional la suma de treinta mil pesos ($ 30,000) al Departamento de Bolívar, para que la República contribuya á so­lemnizar aquella fiesta de la Patria. "Parágrafo. La suma anterior se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos de la vigen-cia de 1911." - En votación secreta, se aprob6 por diez y nueve balotas blancas contra diez y seis negras, según certificaron los Diputados Martínez y Olarte, quienes hicieron el escrutinio. Re adopt6 luégo, y aprobado el título y cerrado el segundo debate, pasó el proyecto á tercero. Al explicar la anterior modificación el Diputado Carreño, pidió se dejara constancia en el acta de lo siguiente: " Aprovecho la circunstancia de estar en el uso de la palabra para hacer á la honorable Asamblea Nacional una declaración, que ha de poner á cu­bierto la responsabilidad del honorable Diputado doctor Ramón Arango y la del que habla, en. asunto de interés reciente. "El 6 de Agosto último el señor Presidente de la República dirigi6 un mensaje sobre prensa á la Asamblea Nacional. Ese mensaje se nos pasó en comisión al Diputado Arango y á mí, sin que hasta la fecha haya dado resultado alguno la referida Comisión, por el motivo que expondré luégo. ., No habría necesidad de entrar en estas expli­caciones, si no fuese porque ha llegado á nuestros oídos, por distintos y autorizados conductos, la es­pecie de que la responsabilidad por no haber ex­pedido medida alguna legislativa en materia de prensa, recae sobre nosotros. "Declaro que estamos libres de esa responsa­bilidad por las razones siguientes, que solicito que­den consignadas en el acta de esta sesión: "En la fecha que antes indiqué (6 de Agosto), en la cual vino el mensaje presidencial á esta cor­poración, faltaban muy pocos días para terminar la prórroga. En el tiempo que medi6 entre ésta y la nueva prórroga, era imposible para la Comisión encargada de informar el presentar un proyecto de ley que contuviese modificaciones prudentes elaboradas sobre la Ley actual. Esa Ley, que es la reproducción de la 51 de 1898, revivida por la Ley ¡.A del año pasado, no es completa según la opinión más · general; pero al entrar á llenar las deficiencias de que adolece, especialmente en lo relativo á la eficacia de la parte de régimen penal que contiene, para buscar la mejor garantía á la libertad de prensa, se tropieza con la cuestión más delicad.a, cual es la de armonizar, hasta donde sea posible, las varias opiniones de la prensa y de los ciudadanos con respecto á las limitaciones conve­nientes. Un proyecto de ley sobre esta materia no era trabajo que la Comisión pudiese desempeña.r en el curso de breves horas, salvo que esa ComI­sión se hubiera precipitado á presentar una .b~se de discusión in consulta, que por estar en OpOSICIón con los diversos pareceres habría producido un debate. estéril. "Con posterioridad á la nueva prórroga de las sesiones no nos era dado proponer el proyecto, porque no habiendo sido recomendado el asunto por segun<ÍJl vez por el Poder Ejecuti vo, la Asam­blea carecía de iniciativa, como carece hoy. "Por tanto, declaro nuevamente que la respon sabilidad no puede atribuirse á la Comisión que se me dio en uni6n del honorable Diputado Arango." VIII Continuó el segundo debate del proyecto de ley" que adiciona y reforma las de elecciones." En discusión el articulo 8.0 original, se negó. El articulo 9. 0 del proyecto lo modific6 el Dipu-tado Holguín y Caro en esta forma: ... . "Ningún elector puede votar en MunICIpIO dIS­tinto del de su vecindad y ninguno puede tener , dos vecindades para los efectos políticos." Así se aprobó y adopt6. El artículo 10 fue declarado virtualmente ne· gado por la Presidencia. Puesto en discusión el artículo 11, lo modificó el Diputado Del Corral de la siguiente manera: " El Gran Consejo Elector'al de que habla el al'· tieulo 133 de la Ley 7 /1 de 1888, e compondrá de nueve miembros principales y nueve suplentes, elegidos por las Cámaras L~gislativas reuni?as en Congreso, y conforme al SIstema de voto lOcom· p~~. . "Parágrafo (transitorio). La. Asamblea ~aClon~l, en sus presentes sesiones, elegIrá por el mIsmo SIS­tema todos los miembros del Gran Consejo Elec· toral que debe funcionar próximamente y cuyas atribuciones empezarán apenas sea promu 19ada la presente Ley." Se negó esta modificación, y fae aprobado luégo el artículo original. Se aprobó igualmente el articulo 12 del pro­yecto ·, después de algunas observaciones hechas por el Diputado Holguín y Caro . • En discusión el artículo 13, hizo algunas obser­vaciones el Diputado Holguín y Caro, y en seguida lo submodific6 el Diputado Rodríguez en la forma que á continuación se transcribe, en la cual se adoptó: "AutorÍzase al Poder Ejecutivo para señalar las fechas en que deban reunirse las corporaciones electorales y hacer los nombramientos que les,co­rrespondan y para fijar las fechas en que deoen verificarse las próximas elecciones para Di pu tados á las Asambleas Departamentales, Senadores y Re­presen tan tes." Al irae á adoptar, elsDiputado Hernández lo submodificó y explic6 así: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 526 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL "Autorizase al Poder Ejecutivo ampliamente para reglamentar la presente Ley en relación con las anteriores sobre elecciones, para asegurar el voto de los ciudadanos, para señalar las fechas en que deben instalarse ]as corporaciones electorales y hacer los nombramientos que les correspondan; para fijar las fechas en que deben verificarse las próximas ( elecciones de Consejos Municipales, de Senadores y Representantes y de Diputados á las Asambleas Departamentales." • Hizo algunas observaciones el Diputado Hol­gufn y Caro. Se negó y se adoptóluégo la anterior modificación. A continuación el Diputado Villegas propuso esta moción : "Reconsidérese el artículo 6.0 del proyecto, el cual fue negado en la sesión anterior." Hicieron uso de la palabra el proponente y los Diputados Esguerra, Rodríguez y Holguín y Caro. Resultó negada. El Diputado Rodríguez propuso este artículo nuevo: "Para la elección de Representantes y mientras el Congreso no disponga otra CORa, regirá lt~ divi­si6n en Circunscripciones Electorales establecida por el Decreto Ejecutivo número 167 de 4 de Mayo (le 1910. En cada una de dichas Circunscri pciones se ele­girán seis Representantes y sus suplentes, excepto en la de Neiva, en la cual se elegirán siete. Para la elección se votará por cuatro principales y los res­pectivos suplentes." Lo sustentó su autor y lo impugnaron los Di­putados Villegas, Salazar M. y Pinz6n, quien hizo leer los artículos o y e transitorios del Acto legis ­lativo reformatorio de la Constituci6n Nacional. El Diputado Rodríguez hizo leer igualmente el artículo último de! citado Acto y el artículo 6.0 del número 9 de 1905. Se aprobó, é hicieron constar sus votos negativos los Diputados Olarte, Collazos, Torrente, Villegas, Del Corral y Llorente. El Diputado Arango Ramón propuso este ar­tículo nuevo: l' Establécense las siguientes Circunscripciones Senatoriales : " 1.. Circunscripción Senatorial de Medellín, capital Medellín, formada por el Departamento de Antioquia ; "2.a Circunscripción Senatorial de Cartagena, capital Cartagena, formada por los Departamentos de Bolívar, Atlántico y Magdalena; "3.& Circunscripci6n Senatorial de Bucaraman­ga, formada por los Departamentos de Santan­der y Norte de Santander; " 4.· Circunscripción Senatorial de Bogotá, ca­pital Bogotá, formada por el Departamento de Cundinamarca ; "5: Circunscripción Senatorial de Manizales, capital Manizales, formada por los Departamen­tos de Caldas y del Valle; " 6.a Circunscripción Senatorial de Neiva, capital Neiva, for::nada por los Departamentos del Huila y del Tolima ; " 7.1.1. Circunscripci6n Senatorial de Popayán, ca­pital Popayán, formada por los Departamentos del Cauca y de N ariño ; S. o Circunscripción Senatorial de Tunja, capi­tal Tunja, formada por el Departamento de .so­yacá; 9.B Circunscripción Senatoria.l de Panamá, capi­tal Panamá, formada por el Departamento de Pa_ namá . . "Cada una de estas Circunscripciones elegirá el número de Senadores correspondiente á su pobla­ción, en razón de uno por cada ciento veinte mil habitantes y uno más por cada fracción no menor de cincuenta mi1." Terciaron en el debate su autor y los Diputa­dos Pinzón y Rodríguez. Luégo el Diputado Sa­lazar M. lo modificó así: "Establécense las siguientes Circunscripciones Senatoriales: _ "1.a Circunscripción Senatorial de Meoellín, capital Medellín, formada por el Departamento de Antioquia; h 2.B Circunscripción Senatorial del Atlántico, capital Barranquilla, compuesta de los Departa­mentos de Bolívar, Atlántico, Magdalena y Pa­namá ; " 3.a Circunscripción Senatorial de Bucaraman­ga, capital Bucaramanga, formada por los Depar­tamentos de Santander y Norte de 8antander ; "4.· Circunscripción Senatorial de Bogotá, ca­pital Bogotá, formada por el Departamento de Cundinamarca ; " 5. a Circunscripción Senatorial de Manizales, capital Manizales, formada por los Departamentos de Caldas y del Valle; . l' 6.& Circunscripción Senatorial de Neiv8, capital Neiva, :formada por los Departamentos del Huila y del Tolima; "7.0 Circunscripción Senatorial de Popayán, ca­pital Popayác, formada por los Departamentos del Cauca y de N arifio ; S .. Circunscripción Senatorial de Tunja, capital Tunja, formada por el Departamento de Boyacá. " Cada una de estas Circunscripciones elegirá el número de Senadores correspondiente á su pobla .. ción, en razón de uno por cada ciento veinte mil habitantes y uno más por cada porción no menor de cincuenta miL" El Diputado Lombana Barreneche hizo leer el Acto legislativo número Le> de 1908, y lo impug­nó, 10 mismo que el Diputado Guerrero. IX A las cinco y cuarenta minutos de la tarde el señor Presidente levantó la sesión, durante la cual Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 52'1 fueron devueltos con informe los siguientes asuntos: Por el Diputado Ferrero, el proyecto de ley " sobre autorizaciones al Gobierno" . Por el Diputado Carreño, con p;oyecto de ley, un mensaje del Poder Ejecutivo, remisorio, con sus antecedentes, del Decreto número 348, de 21 de 4-bril último, por el cual se reorganiza la Di· recClón General de Correos y Telégrafos; Por el Diputado del Corral, el proyecto de ley "sobre cambio del papel moneda y fundaci6n de nn Banco" ,• Por el Diputado Esguerra, una solicitud del Consejo Municipal de Calarcá ; Por el Diputado Constafn, el proyecto de ley e' por la cual se abre un crédito adicional al De­partamento de Guerra en la vigencia económica de 1910"; una solicitud del Gobernador de Santa Marta, para que se incluya la suma necesaria para la fundación de un Sanatorio en ese puerto, y un oficio del señor Ministro de Gobierno, en el cual anota la necesidad de comprar una lancha"; y _ Por el Diputado Llorente, con informe, un me­morial de los vecinos de Chita, en el cual den un· cian varios atropellos de una cuadrilla de indi­viduos. El Presidente, LUIS A. MESA El Secretario, Manuel María Gómez p. RELACION DE DEBATES SES ION DEL DIA 9 DE AGOSTO DE 1910 En la discusión del artículo 56 del proyecto " de reformas constitucionales," el Diputado Perilla dijo : Sefior Presidente: Debo hacer algunas observaciones á este artículo para que si la honorable Asamblea las halJa funda­das, se hagan las modificaciones del caso. El artículo que se discute se expresa así: " Artículo 56. Corresponde también á las Asam­bleas nombrar los Senadores, los Contadores de los Tribunales de Cuentas de los Departamentos, los Fiscales de los Tribunales Superiores, y llenar las demás funciones que sefíale ]a Ley. En ningún caso podrá recaer la elección de Senadores en miembros de las mismas Asambleas que hayan pertenecido á éstas dentro del afio en qU6 se haga la elección." Comprende, como se ve, tres puntos: nombra­miento ó elección de Senadores, nombramiento de los Contadores de los Tribunales de Cuentas de los Departamentos y nombramiento de los Fiscales de los Tribunales Superiores. Lo referente á la elección de Senadores está di­cho y previsto en los mismos términos empleados en esta disposición por el articulo 37 de las refor ­mas, aprobad9 ya por esta Asamblea y que á la letra dice: "Artículo 37. Los Senadores serán elegidos por las Asambleas Departamentales, pero no podrá re­caer la elección en miembros de las mismas Asam­bleas que hayan pertenecido á éstas dentro del afio en que se haga la elección." De manera que lá parte del artículo 56 referente á Senadores es innecesaria y por-lo mismo debe I:1U primirse. Por lo que respecta al nombramiento de los Con­tadores de los Departamentos, observo que la Constitución -de 1886 no dio tal atribución á las Asambleas. He revisado cuidadosamente las leyes y no he encontrado ninguna qUfl confiera á las ' Asambleas Departamentales la facultad de hacer esos nombramientos. Han ejercido esa atribución en virtud de ordenanzas expedidas por ellas mis· mas, y en algunas partes proceden en ese punto ar­bitrariamente. En cuanto á la conveniencia de que sean las Asambleas las que nombren los Contado­res de los Departamentos, es punto que no ofrece duda, á mi modo de ver. Tratándose como se tr~lta de un Tribunal que ha de fiscalizar el manejo de los fondos departamentales, lo natural es que la Asamblea, en su carácter de alta corporación de­partamental, sea quien deba escoger y nombrar los individuos que formen el Tribunal de Cuentas. Me ocurre sí que éste no deba ser asunto de derecho constitucional, por la razón de que si más tarde se ve que no es conveniente que las Asambleas hagan esos nombramientos, no podría impedírseles desc!e que se apruebe la reforma que se discute. Por eso juzgo yo que la determinación del punto debe de­jarse más bien á la ley. No soy partidario de que sean las Asambleas quienes lJombren los Fiscales de los Tribunales Su­periores. Son ellos empleados nacionales que no so­lamente ejercen sus atribuciones en los Tribunales, sino que pueden extenderlas en detel'minados casos á todo el Departamento. No hay pues razón en que empleados encargados de velar por intereses nacio­nales y costeados por la Nación misma, hayan de tener su origen en Cuerpos cuyas funciones están limitadas por la Constitución y por la ley al terri­torio del Departamento. La Constitución de 1886 atribuye este nombra­miento al Poder Ejecutivo en los términos claros y precisos del numeral 3. o del articulo 119, que á la letra dice: " Artículo 119. Corresponde al Presidente de la República, en relación con el Poder Judicial : " • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • .. • • • • • • •• • ••• t ••• ... -. " 3. o Nombrar y remover los funcionarios del Ministerio Público." N o podría, pues, adoptarse esta reforma sino de­rogando la disposición constitucional que he leído, procedimiento para el cual esta Asamblea carece de competencia. Por otra parte, en las reformas constitucionales discutidas en el Congreso del afio pasado no se in· cluyó en el articulo correspondiente la atribución que por el 56 se pretende dar á las A sambleas De­partamentales en lo que mira al nombramiento de Fiscales de los Tribunales Superiores. En efecto, el articulo dice así: "Corre~ponde también á !as Asambleas nomo brar los Senadores y los Contadores de los Tribu- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 528 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL nales de Cuentas de los Departamentos, y llenar las demás funciones que señale la ley. En ningún caso podrá recaer la elección de Senadores en miembros de las mismas Asambleas que hayan pertenecido á éstas dentro del afio en que se haga la elección." Por lo que dejo dicho conceptúo que el artículo 56 presentado por la Comisión debe ó ser negado ó modificado substancialmente. INFORMES DE COMISIONES COMISION LEGISLATIVA DE CREDITO NACIONAL Señor Presidente y señores Diputados: La Comisión Legislativa de Crédito Nacional tiene el honor de presentaros un ejemplar de cada una de las actas en tIue consta el examen de los documentos de crédito correspondientes al año úl­timo, que han sido amortizados, y la combustión de ellos. Esos documentos sirven para informaros que vuestra Comisión ha desempeñado las funciones legales que le atribuye el artículo 2184 d~l Códi· go Fiscal. Bogotá, Septiembre 12 de 1910. Olemente Salazar M. - Juan O. Arbeláez. Eduardo Restrepo Sáenz. CREDITOS SUPLEMENTALES Honorables Diputados: Hemos examinado detenidamente los documen­tos que se acompañan al proyecto de ley por la cual ~e abre al Presupuesto de Gastos para la vi­gencia de 1910, un crédito suplementa] por la cantidad de treinta y cuatro mil cuatrocientos cin­cuenta y nueve pesos tres centavos, para atend .. r al pago de gastos pendientes y legalización de los verificados por las Administraciones dp, Telégrafos y Teléfonos y General de Correos por servicios . causados en el año de 1909. Del estudio dé esos comprobantes aparece de­mostrada la deficiencia de la partida aplicada en el Presupuesto para atender á ese servicio, desde luégo que sale á deberse por gastos hechos en la Administraci6n del Ramo la cantidad á que se re­fie~ e el presente proyecto. Como se comprende, se trata apenas de legalizar gasto~ causados y atender al pago de los pendien­tes en el año de 1909 en el importante Ramo de Telégrafos y Correos, y por lo mismo, á nuestro entender, es de imprescindible necesidad abrir el crédito suplemental respectivo. Por tanto vuestra Comisión tiene el honor de proponeros : " Dése segundo debate al proyecto de ley 'por la cual se abre un crédito suplemental al Presu­puesto de gastos para la vigencia de 1910.' " Bogotá, Julio 6 de 1910. Señores Diputados. . . Jesús Perilla V.-Román Gómez CREDITOS ADICIONALES (Ministerio de Gobierno). Honorables Diputados: Se nos ha pasado en comisión el proyecto de ley "por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de 191@." Tiene por objeto el crédit<;> de que se trat~ aten· der al pago de gastos de personal y materIal co­rrespondientes á los Departamentos de Politica Interior, Correos y Telégrafos y Justicia, de acuer­do con el pormenor adjunto á dicho proyecto, y del cual resulta que, á pesar de lo solicitado opor­tunamente por el Ministerio de Gob~erno al Con­greso del año próximo pasado, para atender al pago de los servicios en referencia, esta corpora­ción no apropi6 en la cantidad presupuesta las partidas necesarias, de suerte que ha sido preciso extralimitar éstas, á fin ~e evitar la paralización del servicio en esos ramos de la Administración Pública. Nada, pues, tenemos que objetar al proyecto á que nos referimos, que hallamos perfectamente correcto. No obstante esto, como el artículo 2.° de la :Ley 7: de 1909 determina los empleados que tienen derecho en cada Cámara á un mes de sueldo des­pués de terminadas las sesiones, para el arreglo del archivo y acabar la publicación de los Anale~, y como los sueldos de tales empleados, conforme á la misma Ley, suman doe mil setecientos ochenta pesos, en vez de mil seiscientos ochenta que expresa el proyecto, nos permitimos presentar en pliego separado la modificación que correspondt::. Tenemos, pues, el honor de 'proponeros el si­guiente proyecto de resolu'ción : " Dése segundo debate al proyecto de ley 'por la c~al se abre un crédito adicional al Presupues­to de Gastos de 1910,' con la modificaci6n presen­tada en pliego separado. W Bogotá, Septiembre 21 de 1 ~10. Vuestra Comisión, Augusto N. Samper-Ram6n Arango A8amblea Naoional-Secreta/ría - Bogotá, Sep­tiembre 22 de 1910. En la sesi6n de hoy fue aprobado el proyecto de resoluci6n con que termina el anterior informe. C6piese y publíquese. B. Peña V. SEÑORES PERIODISTAS Los canjes de los Anales de la Asamblea Nacio, nal deben rotularlos al Director de dicha publi­cación' y ordenar su cumplido envio. IMPRENTA NAOIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 66

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Argos de la Nueva Granada - Semestre III N. 70

Por: | Fecha: 23/04/1815

. . 361 RGOS DE LA NUE\TA GRANADA . . NUMERO 70. SEMESTRE ~4>. Domingo 2 3 de Jlb l'il ele 18 15. ~JJ~Jr~~~J~~~~~~~~~JJJJJJJ~~~~~JJJJJJJJJJJJJJ~~~~J~~JJJ~JJ~JJ~J~J~ Q UAERERE CON SliTUIT. SOCII SQ_lJE EX CTA REF.ERRE. ~~~J/J\r~~~~JJ~J~JJJJ~J~JJ~JJJJJ~J~~~,J~J~J/JJJJJJJJ~~JJJJJJ'~~JJJ~~J~JJJ~ Jv'OTICIAS .E.XTRANGERAS. Londres, Diciembre 27. Hemos recibido Gazetas ele P aris hasta el sa. hado ultimo.-A las muchas medidas absur­das que ha tomado el Rey Fernando de Es­pafia acaba .c:}.e afiadir 1, de enviar una em­baxada a Bonaparte. Sin embargo tiene por objeto un acto de j usticia, en general á fa­vor de la sociedad interrsad en el cast1go del Príncipe de la Paz; pero no puede espe. rarse d 1 protector de todo~ los crímenes que quiera ntregarlo á la j u ~ tici c¡ . Sabemos de ladrid que no cesan de sacar e de lo5 pu blos pequenos, representa. cion<.. c.n elogio de la Inqni icion y por con-iguiente e e todas las providencia d 1 Rey:­D os S1cerdotes [maticos y est pidas, nom­brados los P adres E coyquiz y O stalaza, se est ~n haciendo la guerra por medio de la im prenta. El primero tiene la gracia del Rey y lo escucha; pero parece que es un encmi. go declarado de Cevall os; el qual sin embar­go acaba de ser nombrado otra vez primer Ministro.-Estos dos Reverendos necios son los unicos sugetos a l Preside1:1te de los Estados-Uni­dos, y el Príncipe Regente a nombre de S. l\1. T engo el honor de ser &c.-Bnthur t. La terminas en que se ha concluido la paz se han percibido que son los siguientes. Los Americanos han valanccado algunos articulas sobre l punto de derecho mariti­mos; lo mismo que sobre conpensacioncs por l::ts presas hechíls por las ordenes en Conse­jo, o de quulqui cra otra m~nera. Se ha pro i::.to sobre los intereses de los Indios Aliados en la guerra, acorclandose sean reintegrados en todos los der chos que disfrutaban antes del ano de 1812. Todas las di putas sobre territorio deben arreglarse pe r Comisarios, . egun lo termines el l tratado; y h a ~t que se dccid ... n L dife­rt. ncias retiene la Gran-Bretai'ia las bias de la Bal ia de Passamr¡uoddy. Q ualr¡uiera otra con­qt i ta de una y otra parte ser: re~t't uida. Se ha percibido que • a no se renovará el dcr ho de pe car en la co~ta le 1 C\\-fo u­d land , 1 i l trato con nu stras po~csionc de la India. Ga:::eta R eal de Jamayca del Saóado 11 de Ft:brero. Por la Fra. 'l a Br1zcn se comunica al A!mirante arc1d 1 •al de 5te _ po tadero, que, _¡ 1 c.mL~ go ele h.l 1cr e firm1cl b pn, n G m•c. con el rorte r m< rica habi: ch:ter­min;¡ cJo d Gobierno e síg 1icstn tomando las m1~ vig-·Jros·rs rr< elidas para segltir la ;ruerra, porque el Princ IJIC R gente no p 1:1drá su firn a en c:l tral 1 1 a ta que el Prcc,itLnte de los E stados- Unido 1 haya r.t ificado ple­namente; ero que en el moment que ya e ~ú cierto que el Presidente ha dado su rati fieacion cesaran todas bs hostilidades. Las ultimas noticias re cibidas por l. Iras bana de la derrota de los .l\mcricanos y que­ma de Nueva Orleans, aunque tan CJreunstin­ciadaS', han resultado falsas, v adcmas tenemos que anur~ciar, con dolor, q~e el exercito bri. tanico ha sido rechazado en el ataque sobre aquella Plaz..r, cuyos particulares hemo5 reci­bido por el Bergantín l\Iosella, de 18 caiío­nes, Capitan Moberl~·, que llegó el Sabaclo 11ltimo, habiendo sahdo de Célt-island el 19 del proxímo pa ~a clo y tocado en la H abana el 23 de donde ::.iguio pa.ra este Pucr to el siguiente día na la entrada de Nutva Orlcans; que fue ga­nado de5pues de una desesperada resi:,tencia; pero iendo mucho superior l número de los enemigos, oblrgo a nuestro exér:ito a retroceder, dc5pues de una considerable perdi-da en mu rtos y heridos, que llegaron a dos mil~ ;>ero solamente 400 de los primeros. En e~ta accion tenemos que lamentrr la perdida de muchos valientes oficiaks, entre ellos el Comandante en xefe, Sir Edwand P akenham, y el Mayor General Gibbs.-Es­te ultimo fu e mortalmente herido y espiro al siguiente dia.- El 1\la. or G ene ral Kean tambien fue h rido; pc.ro tenemos el consue. lo de que se e ti rc:~tabk iendo.-I.a perdi­da de los Americanos probablement~.: íue muy considerable. f10TICL1S .AJl1ERICAI\¡:tJS. Como en nuestro uunu¡·o 68 mntnciamDs la mdependencia de Jlf(J:J"ico, (:Oll re!acil)n al Tt­mes, insertamos alzara, como una prueba ma. de ar¡uel suceso tmportantc, el ra:ge siguient~. llfadrid Jvovier1óre 25 de ~ 814. No nos atrevemos a dar rredito á las n0ti­c ia que corren r specto á ::\ lf. ir o. - Des; pues de la::. cle~grclcias de la P ·nin7 .11a seri.1 cJcmac,iacJo triste tener <']Ue lamentar Ja r erdj. da de nuestr< mas importante c:alonia. -.. -*·* R "'Aexíoncse la razon que se hlq;. p::t. ra no creer la noticias ck 1\ lcxico, v se e­ni. quanta fu rza tiene para que la -crc·H.,os. J\'ueva Orleans Octz.¡bre 21 de 1814. Deseando el Congn:so, o . ucrpo L eg-islativo de los republicanos dd Norte de 1\lcxico, ...::s­t. ablceer relaciones de ami~té el ton l o~ ]~ <; ta­dos- Unidos de la Am ri a clel~orte, diputo a e te fecto al Mariscal de Campo D . Juan Anaya y al infrascrito que ahora e L01 onel de st.Js exercitos. Llegamos á N ue,·a Orl nns el día 6 de Setiembre de bJil., en donde he escrito esta rtlacion de lo traba. ·o que he pasádo on nris compnrcros pura no icia ele: nuestros amigos y parientes en lo5 Estados Unido~.-Ellis, P. Bean. * * * Se omite la re!¡ e ion por de mas in. do l.trga Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ~61 proli.:La ~in noticia alguna interesante n1as ca por la ninguM esperanza de :mx1lio de Quito. (jUe una compar)ia de a1nericano del Norte hi- l\tlontes h1 ~ ido depuesto por Abascal, y ,ticron causa comun con los Patriotas de 1\Ie- con!erida la presidencia a Aymerich; pero aquel xico, CJ1 cuyo territorio se introduxeron. no ha obedecido. Londres, Diciembre 20. ~ Extracto de una Carta recibida del R ío de la Plata, con fecha de ji11es de S etiembre. ~ El Gobierno cle Lima ha desconocido toda fi­delidad a la potenci:~ espanola, y ha sido de­puesto el ' 1rey. Todo el Perú se halla en revolucion . ha imit, do el sistema gue Bue­nos Ayrcs tiene adoptado. - Anade la carta que la n.volucion se hu vcnfic.tdo con poca efusion de sangre; y guc el Pueblo e manifies­ta dettrminado a sos cner su indt. pendencia. • P01· el correo de 29 de corriente que Iza lle­gado de Po¡;ayan nos camun1r;a un anugo las noticias im¡nrtantes contenidas en la si­g uiente: 1-apeleta que insertamos. J El Subteniente, Ciudadano Joaquín Camacho, gue fué hecho prisionerv n el ex ido de Pa::,to y e nducidoaGua'r'aq•lil,dice: q~ e dcestaplaza cs. capó con !o au~1lios de un putriota que le ins- • truyo le la situacion dd Sur, entrLgandok g;t­zetas de L ima que comprencli::m bdsta Di· Cit. mbrL, con ex pre~· on Je presenta las al g-obi r­no; p< ro que dcsgraci:Ylamente las per lió, deo biendo 1 ,e 1r en el :u·n ccn u Teniente D . .:\1a­nuu B.1!~' c:rde . L:u; no ti -- ia CHIC :-eficr~ , ~e redn­C<. n a que reunidas as op.as de Buer}OS Ay. re .,, Gt> ; uc · de !::\ toma de IY1onte ideo, ocu~ parc.n d C .í zco, y seguidamente a Arequ ipa, en dontlt: pas.tron •tl filo de la ebpada a todos los e~panolcs; que llllgo marcharon á Lima, al rní mo tien po que l a~ arrnns epubli canas de C!ule sitj .. u, n el Callao.- Abasdl tmtaba de fu¡;;ar5t; pero su satelites le han obligado a detenu::¡¡:: y l!! l),H;t¡1 la ¡:ruarclia. - Guayaqu íl St mantiene de espectadora < guardando el re. sultn" CJ­mll. nto . .,- Lo ti aslado a T . E, de orclcu d l mismo ubicruo Gu.et al para e l fin e¡ u e e~ pr~.; b.L-ÜIO~ !?,;UC. a V . L ms. añs.S.J.ntafé Auri\1 9 de 181 5.- Cris,m­to Valwzuch ecrcw.no de r:. y R. ex.-E o mo. Sr. Oobernado1 de esta 1 1 ovmc1a. . " Fn eracos pot· el ofiuo de VS. de 9 del wr• Ti ente de la e o:;¡ 'l~ir í o n clac! a por el Gr uicmo .re­r. era~ sob:·c ,la .. ¡¡ ~ y Te lJ rum que en accion de gra<. as deb :-;t celebrarse el d1a 23 del coJTJ ente n la ' •. I glc:oia Catedral, pot· la pl ausible rcstltll l.Íon ~.:1 UntO Pontífice Pio ·u. á la Ciud:\d de noma, L ~ 1 ·--m o s por nues.u·a pat·te toclas las providt.;ncia¡¡ que nos toquen y clamo l a ~> ch:bidas graci"; pot· e<; a tan rcli¡;iosa d •mostracion.- Dios gue. la 1 ida de V. S . ms aii s. Sama!(: y Abnl ~ o de 18 l s .-Juan Jh u­ti sta Pey de Antll-adc. - J o é Domin. o Duquczne.­Ctudadano Sccn:tano del Gobie rno G en c r::~J. " ~a Prvovincia de AI¡ tioquia , que dcsd los pt•imeros tilas de nuestra independencia h" trabajado' en ~os tenerla aprovechandG la bella dispos1don de nqu e~ llos habitantes para todo genero de obras, acaba de r emitir, por medio de su Gobernadot·, quarenta y una ll abcs de fu sil perfec tamente acabadas, dc&pues d.J. h aber en viado otras al exercito del S.ur; de modc, que ya puede contarse con una Fabrica de fusil ... para _la defensa, y con otros artt culos igualmente n ~ cesano'> para havilit;ir las muchas armas que ha. dcscomp uel!tas. "-v-J PROMO IONES. E n t 8 de F ebrero concedi ó el Gobie rno General e[ grado de B ri~adi e r de lo• exe rt:itos de la Union c..l Coronel de los mismos, C. José Mar ia Cabál , Co­m an u a.~ te en Xefe del el del Sur, en atencion a /os mentes, y distingmdos ser vicios hechos la su Patrta en aq nclla campaña. En 24 del mtsmo confi rió el empleo de Aru­dante Mayot• de l\lilicias de I nfante ría de esta P ro­in cia a l Capitan gmduado, C· José At·zc, T enien­te del ll ata lfon de D e fe~sores de la Patt·ia. En ig ual fecha fué nombrado Gral. en X cfc del Exército de Casanare e l G ral. de dtvic JOn, C. J oa­quín Ricaurte; y Qurtel 1ae~tre ¡Gral. del propio el Corofl 1 ' . l\l 1guel ald é z. H abiendo ocurrido al :robierno G eneral el Ciudada­no F rancisco Morales f emandez haciendo p resentes, con documentos , sus dilatado& scrvtcios y pacl u: i­micn to~ antcriore5, y pidiendo que se le t·csti uyese al destino que obte¡1ia; el mismo Gobiemo G t:nera~ dictó, con ftcha 17 de Marzo, el decreto sig uiente. " El Gobíerno, que ha visto siempre con aprecio los buenos !>ervieios del Ciudadano Francísco t or.1 ~ les F~.:m an d ez , dec.l .ra que :,u:s padccimieiJtos tn los. dos años ulumos no perjudi can en mru era alg na á su buen nombre y memo distinguido: !IC le r· ·pone • en su grado y antigüedad, quedando al C\.l Ídado del obi c.rno el darle un destino p1·oporcionado y con­fOJ ·me á sus circ t nstancias en qualqu iera de lo:; De­partamcr to de G uet-ra y H acienda en que ha acre­ditado su a pti tud. " J>osteriormente ocurrió maniíestanqo que siendo un efc r.to de sus p :~dccimi emo s el no est:t.l" ya gra• cluado de Cotone l, se le concediese esta gt·acia con la antigüt:dad desde 1°. de Enero de 1 a 13; y el mic;­mo Gobierno po1· su dcot eto de 4 dd corriente ac­c dio a <.llo, hauiendo!:>clc libl'ado el despacho respec­tivo. Y en t irtuc.l de lo que el Gobierno General ofre­ció en su d neto del 7 de M:~rzo, le há conferidG la Admini!>tt-a cion de Salinas de Zipaqui1 a que se hall aba vacante po1 fall ccimicn o clcl que 1.1 obte¡Úa, y para cuyo destino lo propuso el Gobierno ele la. Pro vincia S.A.NTAF.E. E LA IMPRENTA DEL EST \DO. Pozt :u . CIUD A D ANO JosE 1\rlAR IA R: o¡ l.wrJu~soR :DEL CoNcREso DI!: L AS Pa{) VI H· (IJ.AS-U!UD.AS BE LA N. G. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Argos de la Nueva Granada - Semestre III N. 70

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VIII N. 15

Por: | Fecha: 30/03/1909

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALBS HE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie VIII ~ Bogotá, Marzo 30 de 1909 ~ Nún>ero 15 001VTEN':EDO Igual suerte corri6 la segund,., de~ pnés de u na discusión en que tomaron pal't~. lo~ hono.l'abl~s Págs. Diputados Orduz, Mon tafiu y QUIJano W al hs. Acta de la ~esi6D del día 18 de Marzo de 1909.. ........ ... ..... ... .. 113 Acta de la sesión del día 20 de Marzo de 1909 ....................... 113 Relaoiones de debates .•••••• "'." ............... _ .•••.••• _ ••• 115 Informes de Comisiones y modifioaoiones al proyecto de ley ., so· bre Oompafitas de Seguros" .•• _ ............... , __ • .......... 118 ACTA DE LA SESI6N DEL DtA 18 DE MARZO DE 1909 (Presidenoia del honorable Diputado Válquelil Oobo). I Con el qUQ'J'um reglan:tentario el sefior P~esiden.­te declaró A bierta la se IÓO á las dos y q Ulnee mI­nutos de la tarde. Previamente excusado dejó de concurrir á ella el honorable Diput do Córdoba. Sin observación alguna fue aprobada por la Asamblea el acta de la sesión anterior. El Secretario dio lectura: . A un mensaje del señor Ministro de Gobierno, en el cual participa á la hOllol'able Asamblea que el Podel' Ejecutivo, por Decreto de fecha 17 de JOR corrientes, derogó el que déclRl"aba en estado de sitio la capital de la Repúblic~ dictado el día 13 del presente en ejercicio de]a facultad que le con· fiere el artículo 121 de la Constituci6n Nacional. A un oficio del señor Ministro de Obras Pú­blicas, en el cual se excusa, por motivos de salud, de concurrir en la fecha á la discusión del pi 0- vecto de ley "t\obre Compañías de Seguros," para que fue citado por el señor Presidente de esta honorable Asamblea. A una nota subscrita por el honorable Diputa­do Antonio José Restrepo, por medio de la cual presenta á la Asamblea renuncia irrevocable del cargo de Diputado por el Departamento de Cal. das; y al orden del día de la corporación. II El honorable Diputado Quijano Wallis subs­cribió la siguiente proposición: " Antes de entrar en el orden del día considé­rese 10 siguiente: "Pnblíquense en hoja suelta los dos informes de la Comisi6n á cuyo estudio pasó la renuncia del Excelentísimo señor General Reyes." Explicada esta proposición por su autor, la Asamblea aprobó la primera parte. III Continuó en seguid I l~ discusi6n de la par't;­resolutiva del informe eon que Po} honorable DI· putado Garcia Medin~ devolvió el proyf1cto de ley " sobre Compañías d~ Seguros." . El Secretario dio lectura á un memoria' su bserIto I por el señor Pedro Jaramil1o, en el cual ~olicita ue la honorllhle Asamblea dé BU aprobaCl6n al pro· yecto PD referenci/\; y á otro firmauo . por los se­ñores Alexllnd,.e KOfJpel & C.o, agente de The Norther1t A88u'ranoe Gompany Ltd., en que se ha­cen ohjeniones á la con\"eniencia de t-'sta Ley, leída á moci6n elel houorahle Diputndo Maootfls V ?el señol' Su bsecretul'io tle Hacitmd~ \' Tes'Iro, qUIen según inf,'I'mó .el Seel'etario a~i ~ió á .. 4e (lebnte en l'epresentsmóu del ReñoJ' MIDlstt'O del Ramo. Despué de una diRC~l Ión en 9,"e tomat'on pat' te el señor ubs~cl'ebtJ'll/ dt" HaCIenda y Tesor'() y los houornbles Di pu tart(l~ García Med i !la, A ngu lo Fernando y Montatla par·a. ostene,' la con venie?cia de legislar sobre la materH, y el honorable I?l~U ' tado Quijano Wallis plira hacer'le algunas obJeCIo. nes al proyecto, la A~amblea ap~o?ó la parte re­solutiva del infor'm~ de la ComlsI6n que lo es· tlldió. Siendo las cuatro menos quince minutos de la tarde el señor Presidente levantó la sesión, convo· cando á los honorables Dí putados para ~l sábado próximo, á la hora reglamentariH. El Presidente, A. V ÁZQUEZ OODO El Secretario, (}8'rardo Ar'l'ubla. -fX+- ACTA DE LA SESIÓN DEL DíA 20 DE MARZO DE 1909 (presidenoia del honorable Diputado Válques Cobo). r Con el qUO'I'u'fn requerido el sefior Presiden~p. declaró abierta la sesión á las dos y cuarenta ml­nutos de la tarde. Dejaron de concurrir con px· cusa los honorables Di putados Calderón, Guerrn, Laborde y Jimeno.. . Leída el acta del día antenor, fue aprobada ~ln .. ninguna observación. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 114 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL El honorable Diputado Montaña subs~ribió la siguiente proposición, que fue aprobada por la Asamblea, y respecto de la cual los honorables Diputados Matéus y Quijano Wallis hicieron cons· tar sus votos afirmativos: " Altérese el orden del día y considérese lo si­guiente: " La Asamblea Nacional resuelve no aceptar la renuncia que ha presentado el honorable Diputado doctor Antonio José Restrepo, y lo excita á que vuelva á ocupar su puesto en la corporación. Co­muníquese.~' II El honorable Diputado Pulecio hizo uso de la palabra para presentar la siguiente moción, que fue aprobada por ]a Asamblea en la forma regla­mentaria. "Continúe alterado el orden del día y procé­dase á la elección de Dignatarios de la Asamblea para el nuevo período." En consecuencia se procedió á la elección de Presidente de la corporación, Recogidos los votos de los' 39 honorables Dipu­tados que se hallaban pl'esentes, la Presidencia design6 como escrutadores á los honorables Dipu. tados Dávila y Olano, quienes informaron que aquéllos se h;1 bfan repartido así: Por el honorable Diputado Angulo D. Eucli· des ....... : .. - _____ .. . ... _____ . . .. 19 votos. Por el honorable Diputado Mutis Au· relio - - - . . .. . .... _____ . ______ . _ . . 8 Por el honorable Diputado Salazar Víctor Manuel .... ............ .. 6 Por el honorable Diputado Vásquez Co bo . - - ... - - - - . _ .. .... . ....... -_ . _ 2 Por el honorable Diputado Córdoba Jaime ... ____ ..... __ ............... 2 Por el honorable Diputado Cuervo MárquezLuis ________ ........ . ......... 1 Por el honorable Diputado Palecio Gerardo ..... _. ..... . ....... ____ ... 1 Como ninguno de dichos honorables Dipntados hubiese alcanzado la mayoría de votos requerida, el señor Presidente dispuso se procediera á nueva votación, concretándose esta vez á los nombres de los honorables Diputados Angulo y Mutis, que habían obten ido mayor número de votos. Verificada la votación, ]00 escrutadores designa­dos al efecto pOI' la Presidencia, honorables Dipu­tados Tavera Navas y Quijaoo Wallis, dieron cuen· tR. del siguiente resultado: Por el honorable Diputado Angulo ... 19 votos. Por el honorable Diputado Mutis .... 20 - En consecuencia él último fue declarado legal. mente electo Presidente de la corporación. Procedióse en seguida á la elección de primer Vicepresidente, en la cual prestaron el servicio d'e escrutadores Jos honol'~bles Diputados Gutiél'rez Juan de Dios y Jaramillo, quienes informaron que los 40 votos de los honorables Diputados que too maron parte en ella se habían distribuido así: Por el honorable Diputado Quijano W. José María. . . . . . . .. . .... _ ... __ .... _ ..... _ _ 34 votos. P~r el honorable Diputado Rueda Ve nanCIO ...... ..... .................... '... 3 Por el honorable Diputado Aldana Daniel ____ ... __ ... ... . . . . ... . ...... ... . •.. 2 ~or el honorable Diputado Olano An· tonIno __ ...... . . ... ... ... ...... . • . . ..•.. . .. 1 Por el honorable Diputado Del Co-rral Manuel ................... _ _ _ _ ... 1 En tal virtud la Asamblea declaró electo su primer Vicepresidente al honorable Diputado Qui­jano Wallis. En la elección para segundo Vicepresidente practicaron el escrutinio los honorables Diputa. d03 Torres Elicechea y Dossán, q oienes informa· ron del 'siguiente resultado: Por el honorable Diputado Pinto W. José Ma. ría '. ..... .........• .... . . . . . . . .. 13 votos. Por el honorable Diputado Jaramillo Esteban .... ___ ... .. ... ... ... •.. ... . .. ... 8 Por el honorable Diputado Franco Salvador... . •. . ......... _.. .. ...... 5 Y un voto por cada uno de los honorables I)iputa. dos Goenaga José Manuel, Cervantes Edmundo y Cuervo Márquez Luis. De conformidad con la prescripción reglamen­taria la Presidencia dispuso se procediera á nueva votación, debiendo ésta contraerse á los nombres de los honorables Diputados Pinto y J aramillo. Recogidos los votos por el Secretario, la Presi· dencia design6 como escrutadores á los honorables Diputados Goenaga y Martínez, quienes informaron se habían repartido así: Por el honorable Diputado Jaramillo. 21 votos. Por el honorable Diputado Pinto V .. 19 - En consecuencia el primero fue declarado electo segundo Vicepresidente. 111 Acto continuo se dio lectura á un mensaje del Excelentísimo señor Presidente de la República, de la misma fecha, presentado por Su Señuría el Ministro de Gobierno, junto con el proyecto de ley "por la cual se reforma el Decreto Legislativo número 29 de 1905." Los honorables Diputados Quijano Wallis, J a· ramillo, Salazar, Herrera Restrepo y Del Corral subscribieron la siguiente moción, que fue aproba­da unánimemente por la Asamblea: " L¡t Asamblea Nacional Constituyente y Le­gislativa se ha impuesto con gran satisfacción del importante Mensaje del Excelentísimo señor Pre­sidente de la República, que acaba de presentar Su Señoría · el Ministro de Gobierno; acoge con beneplácito los patrióticos conceptos de ese docu­mento, y dará preferente atención á los proyectos de ley que en armonía con él sean sometidos á su Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA A~AMBLEA NACIONAL 115 estudio. Al mismo tiempo deja constancia de que está dispuesta á prestar su apoyo y adhesi6n á los proyectos que como el presentado y los otros de que habla el Mensaje, consultan las necesidades actuales de la República y el bienestar general del pueblo colombiano." En seguida se discuti6 en primer debate el pro· yecto que acababa de presentar el señor Ministro de Gobierno. La Asamblea le dio su aprobaci6n, y la Presidencia lo pasó al estudio de la Comisión de Regimen Político y Municipal, con término de veinticuatro horas. Por últitno, el honorable Diputado Franco, como Presidente de la Comisión que estudia los Presu­puestos Nacionales de Rentas y Gastos de la actual vigencia, hizo uso de la palabra para solicitar de los miembros de ella concurrieran el martes pr6xi mo al Ministerio de Hacienda y Tesoro á fin de ter- • minar el informe con que debe devolverse el pro· yecto de ley respectivo. Siendo las cuatro y quince minutos de la tarde el sefIor Presidente levantó la sesión. El Presidente, A. V ÁZQUEZ COBO El Secretario, Fernando E. Baena. -+x..=+- RELACIONES DE DEBA'rES SESIÓN DEL DíA 10 DE MARZO DE 1909 En discusión el artículo 1.0 del Tratado entre Colombia y Panamá, el honorable Diputado Pé­rez dijo: Setior Presidente: Como miembro de la Oomisión especial de Rela­ciones Exteriores á cuyo estudio fueron someti­dos los Tratado~ entre Colombia y los Estados Uni­dos y entre Colombia y Panamá, subscribí, salvan­do mis opiniones sobre ciertos artículos de dichos Tratados, el informe en que dicha Comisión reco­mienda á ]a Asamblea se dé segundo debate á los proyectos presentados por Su Señoría el Ministro de Relaciones Exteriores. Debo una explicación al país y á la Asa mblea: voy á darla. En asunto tan grave, tan trascendental, es de­ber de todos y cada uno d~ aquellos sobre quienes puede recaer una gran responsabilidad expresar franca, honrada y libremente ·sus opiniones. Los jóvenes, porque principiamos ]a. vida y no hay far­do más pesado que el ae u~a conciencia intranqui­la, y además, porque el porvenir gtlarda, para los que se apartan del camino de la rectitud, retribu­ciones amargas. Los viejos, porque tienen ya reco­rrido casi todo el camino de la existencia, y el fallo dé la historia es inexorable. La separación 'de Panamá de la nacionalidad co­lombiana es un hecho cumplido, un hecho consu­mado, que ha recibido la sanción del mundo ente­ro. Bien sabemos que casi todas las naciones, si-guiendo el ejemplo de los Estados U nidos, se apresuraron á reconocer ]a nueva República; y los colombianos agradecimos, agradeceremos siempre, la noble actitud de la Madre Patria y la de) Ecua­dor' únicas naciones que simpatizaron con Oolom­bia en aquellos momentos de prueba de nuestra vida nacional. Siempre ha sido para mí motivo de reflexión el hecho de que las demás naciones de América no hubieran hecho causa común con Colombia cuando el infortunio vino á herirnos escudado por el dere­cho de la fuerza y teniendo nuestra misma impo­tencia por su mejor aliado. Nos faltaron entonces, señor Presidente, y está bien aprovechar esta dura lección del pasado, para crearlos ó fórtalecerlos, vínculos de solidaridad y mutuo apoyo con las na­ciones hermanas del Continente. La secesión de Panamá, amparada y favorecida por los 'Estados Unidos, debió haber producido, y no produjo, honda conmoción en la América Lati­na. Lo ocurrido con nosotros ayer bien puede re­petirse mañana con cualquiera de las naciones dé­biles del Continente, ninguna de ellas capaz por si sola para oponer resistencias á la tendencia impe­rial de la política de la Casa Blanca. Mis palabras, señor Presidente, no deben tomarse en són de pro­testa por la conducta de aquellas naciones herma­nas, conducta acaso impuesta por el mismo coloso que mutiló nuestro territol'io. Pero si rememoro el incidente es con el próposito de que de él derive mos toda la enseñanza que nos deja. La independencia de Panamá, aunque nosotros nos obstináramos en negarlo, ó en mantener el sta­tu quo, es hecho cumplido. Hay que ver Ja~ cosas como son y no como uno quisiera que fuesen. Nosotros en este asunto no he mos tenido ni tenemos otro contendor que los Es tados Unidos del Norte. En ese pueblo tan grarrde hasta hace algunos afios en todo lo que dice rela ción á los más puros principios de la democracia, proclamados por Jefferson y vulgarizados por mu­chos otros hombres ilustres, se ha venido efectuan­do una revolución imperiali~ta, de cuyo casi absolu­to predominio¡ son prueba las enormes mayorías con que fueron elegidos Roosevelt en 1904 y Taft en 1908. Esos dos hombres, señor Presidente, ~on los exponentes de las tendencias de los Estados Unidos, y tipifican al yanqui nloderno- En donde no había castas se ha formado la odiosa aristocracia del di­nero con todos sus privilegios é inmunidades, y en donde se proclamaran enantes la ciudadanía y los derechos inuividuales para todos los hombres. sin distinción de nacionalidad, se les niega á los hijos de Puerto Rico el derecho de ser oiudadanos; se ejerce el protectorado en Ouba, por más que en la apariencia se le haya dejado volver al Gobierno propio; el BIG STICK descarga su~ golpes sobre las Repúblicas de la América Oentral; se fiscaliza á, Santo Domingo; se interviene en la política inter: na de Venezuela y de Hai tí, aunque ello sea vela­damente, y el Presidente de la Unión declara en documentos oficiales, . como son sus nlensajes á las Cámaras, que la circunstancia de haber adquirido la Zona del Canal no sólo les da el derecho sino les impone el deber de hacer un activo y eficaz servi- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 116 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL cío de policía en las costas del mar Caribe. Los he· chos á que aludo, sefior Presidente, así como la conducta misma que los Estados Unido~ han em· pezado á observal' ya con Panamá, el niño mi mado de ayer, y á quien ellos favorecieron en su deserción de la casa paterna, son rlel dominio uni versal. Me refiero á ellos pa1'a poner de relieve, si es que hace falta, cuán estéril e::i nuestra lucha. Porque los Estados U nidos no reconocen, no reco nocerán nunca su violación de la fe pública, de su palabra empeñ~.da. ~os poderosos, sefior Presidente, no reconocen nunca sus yerros: entre sí van á la guerra como ultima ratio j con los débiles imponen su voluntad y su criterio. De ello tenemos nosotros ejemplo do lor050: 10 ocurrido cuando se improbó el Tratado Herrán-Hay. No entro yo á calificar, a posteriori, si fue bueno ó malo el sentimiento que determinó 3quella improbación; pero si se me pidiera mi opi nión diría que no se procede nunca mal cuando es el patriotismo el que dicta nuestros actos. Se pueden cometer errores patdóticos, sefior Presiden te, pero no se puede obrar de mala fe en un asunto y ser patriota en relación con él á un mismo tiempo. He hablado antes de las declaraciones del Jefe del Estado norteamericano acerca de la policía del mar Caribe. A unque no fuera sino por estas declaracio nes yo no podré darle mi voto afirmath-o al artí· culo VI del Tratado entre Colombia y los Estados Unidos. Yo bien me sé que con Tratado ó sin él los americanos tomarán, cuando les convenga, todo lo que necesiten acá en el Sur; pero que esa nueva mutilación se cumpla, si es que ha de cum plirse, valiéndo~e de nuestra inlpotenr.ia y no de nuestra aquiescencia. Pequefia~ causas producen á las veces grandes efectos. Panamá se habría perdido de todoli mo­dos, porque los Estados U nidos, 80 pretexto de cum pli con las estipulaciones del Tratado de 1846, intervinieron en diversas épocas en los distur­bios de Istmo, y Colombia toleró el desembarco de marinos americanos en nuestro territorio. Pero hay en la historia de este asunto algo que me fue refe · rido por persona muy respetable en la gran metró­poli americana. Un incidente desconocido todavía del público y que la historia no podrá recoger sino cuando se conozcan las memorias de un distingui do diplomático colombiano que duerme ya el últi­mo 8uefío. Algún tiempo antes del luctuoso 3 de Noviembre de 1903 se presentó en Washington una Comisión compuesta de varios individuos interesa· dos en la separación de Panamá, y entre los cuales no se contaba uno solo que fuese hijo del anti· guo Departamento colombiano. Aquellos indivi duoe solicitaron del Presidente de la Unión Ame­ricana el apoyo moral y material para llevar ~ cabo la separación de Panamá y el inmecliato reconoci· miento del nuevo Estado que de aquel movimiento surgiría. El Presidente de los Estados Unidos con· testó que estaba al aprobarse un Tratado firmado en Washington entre los Plenipotenciarios de los dos países, Oolombia y los Estados Unidos, y que era preciso esperar el resultado de las discusiones del Senado de Colombia.. Lo que acabo de referir 8e trascendió en el pú­blico, y un periódico de Filadelfia, anticipándose á los acontecimientos, daba en sus columnas la noti· cia de la separación de Panamá, tal y como ocu rrió en Noviembre de 1903, cosa de un mes antes de que sucediera. Y en la relación del referido pe riódico aparecieron los mismos nombres de Jos pro tagonistas en el drama dela secesión; porque aque 110, señor Presidente, se hizo por programa, y la misma relación que an.ticipada se le había dado al público sirvió para informarlo luégo cuando en rea lidad se cumplieron los acontecimientos. Pero volviendo al incidente, los instigadores de la revolución se dirigi~ron al Departam nto de Es­tado é hicieron al Secretario del Ramo, Mr. Hay, la misma petición de ayuda y reconocimiento. No tuvieron con él mejor suerte que con el Pre si dente, y volviéronse á su hotel á esperar una ocasión más propicia. Pocos días después se reci · bió en el Departamento una nota fechada en Bo gotá y en la cual fll Ministro americano tt'anscri­bía un discurso de un Senador, discurso que ofen día á Mr. Hay en sumo grado. La indi nación del Secretario de Estado se tradujo en el acto en el apoyo absoluto al grupo de traficantes sin concien· cia que habla ido ~J Washington con el objeto de conseguirlo. He dicho antes que Panamá se habría perdido de todos modos, pero la vanidad de un hombre vino á ser la última causa determinante. El derecho á usar nuestros puertos que Colom· bia concede á los Estados U nidos es una amenaza para la. soberanía del país. Se concede este derecho á cualesquiera buques enlpleados Hn la Empresa del Canal; es entendido pues que los barcos de gue · rra que los Estados Unidos envien á hacer el sel'· vicio de policía en el mar Oaribe usarán de nues· tros puertos. En este caso concreto la Nación Nor­teamericana tiene el doble ca.rácter de Nación y de empresaria, y el derecho concedido lo es á perpe · tuidad; porque haya ó no haya Canal, ábrase ó nó la vía interoceánica, la Empresa vivirá siempre, y en ese artículo veo yo lo que vulgarmente se llama el clavo del jesuita, del cual pueden colgar cual­quier día los americanos, como en escarpia, la so· beranía de Colombia. Yo he vivido, honorables colegas, durante los úl· timos años en los Estados Unidos; he leído BU pren­sa; he estugiado sus tendencias; he oído las opinio nes de sus tribunos y de sus hombres de saber; me he dado cuenta, en fin, de la conciencia de ese pue· blo, sobre todo en lo que dice relación al caso nuéstro, al caso concreto de la separación de Panamá. La prensa americana, por medio de sus más su· torizados órganos, ha reconocido siempre que los Estados Unidos favorecieron el movimiento sepa­ratista de Panamá, y que tal proceder, viola torio de un pacto solemne, demandaba una reparación á Colombia. En el mismo sentido se han expresado varios Profesores de Derecho Internacional de al· gunas de las Universidades más conocidas y repu· tadas y la generalidad de las gentes de alguna Hus tración. Pero esas opiniones han sido aisladas y emitidas por aquéllos que carecen de influencia para hacer que sus palabras se traduzcan en he Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 117 ._~- ----=--=-----====::-:-.== =-==================== chos. Y los mismos que en la prensa han expresa· dejaron definidos los límites de una vez, sino que do tan justos conceptos, yesos mismos Profesores se dejó esa entrada por donde cabe toda la ambi· y gentes ilustradas que han calificado privadamen- ción de los Estados Unidos? te la conducta de su Gobierno como atentatoria de La Constitución de Panamá declara en su ar- 108 .más elementales principios de justicia y de tículo 3.0 que los límites de la República son los equIdad, cambiarían de criterio y observarían una del Estado de Panamá; pero esa declaración, se­p. olítica muy distinta de la que sus opiniones par- gún el mismo articulo, es en lo que respecta á los tlculares parecieran preconizar si llegaran á ocu· Estados Unidos; á sus relaciones con ese país en par en el Gabinete ó en el Parlamento tribuna des lo relativo á la construcción, conservación, pro d~ la cual su influencia en nuestro favor pudiera tección y sanitación de cualesquiera medios de ser decisiva. tránsito interoceánico. Porque en cuanto á ColoID-Muy laudable ha sido la iJusión que muchos de bia se refiere, el articulo citado tiene un parágrafo nosotros nos hemos forjado de que un cambio de que dice: política ó de Gobierno en los Estados Unidos pu- " Los límites con la República de Colombia se diera dar un giro favorable á nuestra caURn. Pero determinarán por medio de Tratados públicos." bllstame recordar, para desvanecer esa illlsión, que Yo no me hago la ilusión, seilor Presidente, de á ninguno de los ciudadanos que han perseguido que los panameilos han dejado para denpués, y la Presidencia de la Unión, de]a secesión de Pa para ser fijados por arbitramento, los limites de namA á la fecha, l~ pasó jamás por la ment,e la· los altos de As?ave para abajo por un sentimiento idea de defender á Colombia, de poner como capí- de amor propio herido por haber ocupado Colom tulo de su programa la demanda de reparación y bia la región de Juradó. Y no me hago esa ilusión, de justicia para ella. Ni Parker, ni Bryan, ni porque veo claramente que desde que se promulgó Hearst, ni los candidato~ de los partidos socialista la Constitución pallameila, esto es, cuatro afios an y popular tuvieron nada que decir, nada que tes de la ocupación de Juradó, 108 panamefios te­tachar á la conducta de su país para con Colombia nían en mientes algo que solamente el tiempo se en ninguno de los lnuchos discursos pronunciados encargal'á de aclarar y que yo abrigo muy serios por ellos durante las ardientes luchas eleccionarias temores de que no habrá de ser favorable á nues­de 1904 y de 1908, una y otra presenciadas por mí tros intereses. y seguidas con todo interés por eso mismo. Esta será la única vez que hable yo ~obI'e estas Con la aprobación de los Tratados que estudia cuest.ion~s; nada que pueda decirse aquí cambiará esta Asamblea obtendrán los Estados Unidos el el CrIterIO que tengo formado respecto de estos ansiado título á la Zona del Canal, título que no p~c~os. Desd~ el moment,o en que el Plenipoten­puede ser perfecto mientras Colomb- no .. econoz CIano colombIano estampo su firma en esos Tra­ca la independencia de la RepúbJica Panamá; y tados quedó coneu_mado este asunto. L~. Asam : por lo que hace á nuestro país, ojalfl, sea. ésta la úl blea por tanto no tlen~ e~ esto responsabIlIdad; SI tima escena de la tragedia panameila iniciada con hubo error en las negOCIaCIones, eso no es cuenta de el conflicto del melón, y cuy acto culminante ha ella., . _., sido la traición de Esteban Huertas. Por lo demas, seilor PreSIdente, aSIstImos a lo Panamá ha sido fatídic~ para el mundo. Dijé inevitable por ~úl~iples causas, y no es ~a pr.ime ­rase, seilor Presidente, que el lodo de aquel1a gar- ro vez que lo In~vlta?le oc~rre en. la hIstOrIa de ganta americana hubiera sido hecho expresamen los pueblos. El hIstorIador ImparCI~1 dará á cada te para manchar reputaciones. U?O lo suyo cua!ldo al través d~l tl~mpo ,se estu- Dios quiera que sea éste el último acto. El Tra- dlen _estas cuestIOne~ y se llegue al orIgen, ~ la cau tado con Panamá nos deja el peligro de la demar. sa pr~mera de la catas~~ofe. Lanzada la chIspa que cae ión de límites en la región de Juradó, región causo esta co~flagraCIon deplorable, los que d.es · en disputa que corremos el riesgo de perder. Yo p.ués ~e han VIstO en~ueltos en ella no han SIdo no digo que así habrá de suceder irremediable· SIno Jug~etes del destIno. . mente, porque soy optimista y no me anticipo las . Lo repIto, _honorables colegas, nU~8tra lmpoten­catástrofes; pero si quiero dejal' constancia de cla es y ha sld~ el mAs poder?so ahado del coloso mis temores á este respecto. que de~membl'o nuestra PatrIa. La Cancillería colombiana, seilor Presidente, He dICho. tendrá que exhibir mucha habilidad, mucho tacto, suma discreción, para que por esa puerta que ellos han insistido en dejar entreabierta no perdamos una de 108 regiones más ricas del territorio patrio. y toda esa habilidad, todo ese tacto, toda esa dis creción habrán de ser empleados también, sefior Presidente, para conjurar el peligro de las recIa maciones ilegitimas acaso intentadas por los mis mos que especularon con la separación de Panamá. Yo no podré darle, sefior Presidente, mi voto afirma tivo al artículo IX del Tratado con Panamá, que deja para después la fijación de los límites entre los dos países. Si en realidad no tiene impor­tancia la región en disputa, ¿por qué razón no se SESIÓN DEL 18 DE MARZO DE 1909 En discusión la proposición con que termina el Informe acerca del proyecto de ley" sobre Com­pañías de Seguros," el señor Subsecretario de Ha· cienda y Tesoro dijo: La honorable Asamblea citó para este debate á Su Seiloría el Ministro de Hacienda; pero como el tiene algunas ocupaciones más urgentes y no ha tenido tiempo para ponerse al corriente el asunto que se discute, me suplicó que 10 representara en esta corporación, y también porque fui yo quien presentó este proyecto, en mi carácter de Subse- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 118 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL cretario de Hacienda encargado del Ministerio, por orden del Consejo de Ministros, que dispuso se presentara, porque ha recibido manifestaciones sobre que es necesario que en este país se haga 10 que en todos: legislar sobre el asunto de Seguros. Esto es indispensable, y no porque el país es pobre debe dejar de hacer lo que los demás han hecho, pues si nos atuviéramos á esa regla no se podría legislar sobre nada. El país pues está en situación de legislar sobre Seguros; tiene derecho á hacerlo, y debe hacerlo. El Gobierno no tiene grande interés en que esta Ley pase en la forma en que se presentó; sometió á la consideración de la honorable AsaJnblea este proyecto como base, y acogerá gustoso cualquinl' modificación que se haga. No hace de este asunto cuestión de Estado, aunque SÍ lo estudió detenida­mente antes de presentarlo. Decía el honorable Diputado Montafia que no hay legislación sobre compafiías anónimas, y á este respecto debo hacer constar que sí hay inspectoreEt de compafiías anónimas, puesto que actualmente el señor Cordobés MOQre está inspeccionando los bancos y las compafiías de ferrocarriles, cuyos ac· tos de ",isitas se publican en el Diario Oficial. Creo que la honorable Asamblea debe darle voto afirmati vo á la proposición con que termina el in­forme de la Comisión, para entrar á discutir el pro ­yecto en segundo debate, articulo por artículo, con la debida cnlma, puesto que por ahora no tiene otro asunto en qué ocuparse, y así puede salir una buena ley. M~ reservo por tanto dar otras explica ciones sobre este asunto si, como lo espero, se re· suelve darle segundo debate al proyecto. ~~~ La importancia del Seguro es de todos conocida; INFORMES DE COMISIONES 108 intereses que representa esa institución s?n Honorables Diputados: enormes. Las Oompafiías que hacen ese negocIO, I . sea sobre incendios , sobre la vida, marítimos , fiu Me ha to1c ado Infordm aros para segundo debate viales y de transporte, ó de accidentes, etc., poseen respecto a proyecto e ley que sobre Comp~fUas grandes capita.les. Las compafiías más ricas del de Seguros os ha presentado Su Sefioría el Ministro mundo son tal vez las de Seguros. El Seguro se roza de Hacienda y Teso!o. . con la vida nacional en casi todas sus manifesta- Este proyecto satIsface una necesIdad, cual es la ciones, con la vida industrial, la comercial y hasta de ~odear de garantías á los ciudada.nos que se con la social, pues no hay ramo de la vida de una acoJ~n al asegur~ para. ponerse á cubIerto d~ las nación con que el Seguro no esté ligado. pérdIdas totales o parcIales que pueda sufrIr su riqueza en sus diversas manifestaciones, ya se tra Leyes ~omo ésta se han dado en todos los. p~íses te de la vida, que es el más valioso de los capita-sudamerlCaI? os, . que son los que debemos ImItar. les, ya de las propiedades muebles ó inmuebles, No soy partIdarIO de que tomemos ?omo modelo lo etc. Tiene ues el negocio del aseguro un extenso que. ha~en en este asu!l,to en ~Ul opa y Estados campo donde puede ejercitarse la actividad huma t!nldos'ldebe~os SÍ S~g~ll la corrIente de Sur .Ame- na; y si las sociedades que á él se dedican prestan rIca. 00 0n:bIa es el unlco país que no ha legl.s1~do uno de los mayores servicios, como es el de allegar so~r~ Segu os, y tal.vez el Ecuador. H~y leyes les el concurso de muchos para remediar la desgracia trIctlvas ~omo las dictadas por el BraSil, en don~e de uno solo, eliminar de los negocios el azar dán­se excluyo. á las CompafHas de Seguros. extrauJe doles complt'ta seguridad, ó creando un capital y raJ y ~urgleron gran~es Compafiías nacIO!lales que estimulando el ahorro, deben constituirse aólida. se edlCan á ese negOCIO y han pr?gresado ~nmensa mente y dar tolla clase de garantías ?ara el cum mente. En Ve~ezue~a ha suce~ldo lo mismo, a~í plimiento de sus delicados compromisos. c~mo en el Peru, Chile, ~rgentlna y Uru~uay. El Verdad es que en este asunto corresponde á. los ployect~ de ley que he tenl~o el hono~ de pre~entar particulares buscar I,oda clase de garantías, eligien. es más lIberal que cualqUiera de loe de los CItados do las más ricas y honorables Compañías que ha-países. yan de prestarles el servicio; pero también lo es La Ley que va; á discutirse da lugar á q~e las que muchas veces se presentan en el país agentes C0t;Upafiías. e~tranJeras de .Seguros q~e so.n rIcas y que procuran adquirir uegocios para Compafiías serias contlnu~n sus ~egoc~o~ en el pals, SI se aI?re poco solventes ó poco escrupulosas, y haciendo suran á c~mphr las dlS~oslcIOne9 y traen ~~ cap.Ital ofertas que no cumplirán y cuyo cumplimiento no de garantla correspOndl~?te; pero tamblen tlen- se les podrá. exigir, ocasionan grandes pérdidas, y d~ á fomentar la formaClon de Compáfiías colo m lo que es peol', desacreditan el aseguro en sus di­blanas, para que de esas grandes su~as, que ac versas formas; perjuicio grandísimo, porque nos tualmente salen del país en pago de prImas de Se- aleja de esta benéfica institución, única que prote­guros, se quede aquí una parte por lo menos. ge realmente el capital. Estas ligeras considera· Se ha dicho que todas ias primas que se pagan ciones y la luminosa exposición con que Su Sefio­en el país para Compafifas extranjeras vuelven en ría el Ministro de Hacienda y Tesoro acompafió el forma de siniestros, y esto no es rigurosamente proyecto os demuestran la necesidad de dictar le· exacto- Lo prueba el siguiente hecho: esa gran yes sobre tan importante materia. Compafiía representada aquí por el responsable Las Compañías nacionales de seguros están su­sefior Koppel se estableció con un capital de dos mi jetas á la inmediata inspección del Gobierno, quien llones de pesos, y hoy tiene siete millones de libras; puede vigilar de cerca sus operaciones y cerciorar· luego no todas las primas que percibió han sido se de que ellas dan garantías suficientes y propor­devueltas por siniestros. Se quedan muchas por allá, cionadas á sus negocios, puesto que tienen radicadas y con ellas se forman esos grandes capitales. en el país la mayor parte de sus fincas y demás valo· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 119 res que constituyen su capital. Mas no sucede lo mismo con las Oompafifas extranjeras de Seguros, cuyo domicilio está fuéra de nuestro territorio y que hoy no tienen en Colombia quienes las representen legalmente en los asuntos judiciales que puedan ocurrir. Por el artículo 1. o del proyecto se les im pone la justa obligación de mantener en el país un representante legal; pero cree conveniente vues­tra Comisión agregar alguna disposición respecto á los agentes viajeros, á fin de evitar posibles en­gafios, y os presenta una modificación por la cual se impone á dichos agentes el deber de hacerse inscribir y presentar sus títulos para que sean re gistrados ante la autoridad competente. A estas condiciones quedan también sujetos los agentes de las Compafiías nacionales. El artículo 2. 0 del proyecto impone á las Compa pafiías de Seguro extranjeras que no tengan domi­cilio social en Oolombia el deber de invertir en el país un capital efectivo de garantía de $ 100,000. No son discutibles ni la conveniencia de esta ga rantfa ni el derecho que haya para imponerla. No lo es la conveniencia, porque, como ya se ha dicho, en tan delicado asunto que afecta hondamente los negocios y por consiguiente la riqueza pública, no puede el Gobierno prescindir de vigilar por que quienes se acojan al precioso recurso del aseguro tengan la garantía de que depositan sus intereses y su confianza en entidades que tienen capital su· ficiente para respaldar sus compromisos. Es esto lo Que han hecho casi todos los paises, así l"icos y poderosos como pobres y débiles, que se nos han adelantado, como en muchas otras cosas, en la vi ­gilancia del Ramo de Seguros. Además esto con­tribuirá á fomentar en nuestro país la formación de Com pafifas de Begu ros más ó menos ricas, es timulando así á nuestros capitalistas á invertir su dinero en un pingüe ramo de negocios que no apro vecha la Nación, porque ni aquéllos, ni el comercio, ni el público en genera) se han tomado el trabajo de estudiarlo para comprenderlo y beneficiarlo. Tampoco es discutible el derecho que se tenga para pedir esa garantía, porque ella no entrafia in· justicia alguna. A primera vista parece que la hay, puesto que la disposición se refiere á Oompa­flias extranjeras no domiciliadas aquí; pero debe tenerse presente que si la condición no abarca á las nacionales es porque éstas se hallan sujetas á la inspección del Gobierno, como se ha dicho, y porque tienen y deben tener invertido en el país la mayor parte de su capital. De manera que en prin­cipio no hay desigualdad alguna, puesto que no se colocan unas compafifas en peor condición que otras. Que esta condición se impone con derecho, lo prueba el que todos los países la h~n estableci­do, y no tan sencilla como lo exige • el proyecto, porque en casi todos ellos se impone la inversión en el respectivo país de una parte más ó menos considerable del fondo de reserva que debe retirar­se de las primas según los estatutos de cada socie­dad, lo que implica, sin duda, el examen en la in­mediata vigilancia de los negocios de la Compafiía. Puede objetarse que en tratándose de las prime­ras disposiciones que se van á dictar respecto á este asunto no es prudente fijar desde ahora en un mínimum de $ 100,000 la seguridad ó caución que deben dar todas las Compafiías que hayan de que dar comprendidas en esta Ley. Podría esto ocasio nar la perturbación de los negocios en algunos ra mos del seguro, que, aunque temporal, sería per­judicial al público. Atendiendo á esto vuestra Co­misión os propone una modificación al artículo 2. o El plazo de seis meses que fija el artículo 4. o del proyecto para que las Oompafiías constituyan la­garantía parece á vuestra Comisión muy corto, y os propone que el plazo sea de un afio improrro­gable. Los negocios de aseguros marítimos, cuando se hacen en el Exterior, no pueden quedar compren didos en los requisitos que establece el proyecto que se discute; el aseguro tiene que regirse por las leyes del país donde se celebra el contrato. Es esta una consideración que debe tenerse en cuenta al discutirse el artículo 5. o del proyecto, que sefiala la responsabilidad en que incurren los agen­tes ó intermediarios que contribuyan á celebrar en Colombia negociós por cuenta de sociedades que no estén dentro de la ley. El aseguro marítimo exi­ge por su naturaleza la presencia de un agente ó representante donde resida el comerciante cuya mercancía viene asegurada, y que tiene la misión de cerciorarse de la existencia de la avería y pre­senciar el avalúo de ésta, sin lo cual es difícil obte ner el pago del siniestro. Preciso es exceptuar cla­ramente estos agentes del articulo 5.°, pues aunque ellos no intervienen en la celebración de un nego­cio de aseguro en Colombia, podría acontecer que por falta de esta aclaración se les comprendiera en tal disposición; y aunque el comerciante puede ocurrir á otros medios, ellos son más dispendiosos, y en definitiva el perjuicio es para el comerciante, que sufre un retardo en el pago. Igual declarato· ria hay que hacer respecto á las C om paílías ó so­ciedades colombianas ó extranjeras nacionaliza­das que reaeeguren en el Exterior, pues si es cier­to que ellas aseguran en este caso una parte de los riesgos en Compafiías extranjeras que no negocien directamente en el país, también 10 es que esto 10 hacen por su propia cuenta y bajo su responsa ­bilidad. Finalmente cree vuestra Comisión conveniente que se deje al Gobierno abierto el campo para que pueda dictar las medidas que la práctica y la pru· dencia aconsejen para fomentar las sociedades na­cionales, facilitando al comercio el aseguro de las mercancías en sociedades nacionales por aquellos medios que sean justos y que no perjudiquen al comercio. En tal sentido se os propone un artículo nuevo. En mérito de estas consideraciones la Comisión os propone. Dése segundo debate al proyecto de ley "sobre Compañías de Seguros," con las modificaciones que en pliego separado se acompafian. Honorábles Diputados. PABLO G AROfA MEDINA Bogotá, Marzo 8 de 1909. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. .J 120 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL MODIFIOAOIONEB y ADIOIONES AL PROYEOTO DE LEY I el mundo civilizado, después. de sus nl"gías gue- "SOBRE COMPAíHAS DE SEGUROS" ITeras, como un pueblo tranqullo y ordenado. Artículo. (Para después del 1. o). Los agentes Concretándome pues á la ~enuncül, ~onsidero que viajeros tendrán la obligación de hacerse inscribir, en 1a.s actuales delIcadas Clrcunstanclll~ de la Re­presentando sus credenciales para el re~istro, si es pú.bhc.a, cuan?o se han pr~seDtado . smtomas de en la capital de la República, en el MInisterio de agItaCIóD, es Inoportuno é IncoDveUlente entrar á Gobierno, y si es en los Departamentos, en las Go· resolver precipitadamente el gravísimo problema bernaciones, donde s~ les dará el pase para que de elegir el suceso)' del Excelentísimo señor General puedan ejercoer BUE! fWlciones.. , Reyes, acontecimieDto polítjco que en todas las Artículo 2· del proyecto, I?0<:hficado aSI : democracias causa honda conmoción y produce pero A,rtículo .. Para el estableCImIento de un,a sucur· turbaciones q u~ á ve(~es conducen á los pueblos sal o. agen~Ia de Oompafiías . d? Seguros, o ~ara el hasta los horrores de la guerra civi1. funCIOnamIento de agentes VIaJeros de las mIsmas, El' . - G 1 R cuando el domicilio social de la Compafiía no esté ~I xce entlsl~o ~enor ,~nera eyes en sus radicado en la República de Colombia, se requiere últ~mos actos de. carácter'pohtlCo, (!omo !ion 10s re­la previa inversión en el país de un capital efecti· latlvos la p"ó~lm~ J'eunIón ?e. un ~ongJ'eso p~~u­vo de garantía hasta de cien mil pesos ($ 100,000) l~r, á la ol'gamzaclóll de ~lnlste.l'lOR de co~c1l1a-oro, á juicio del Gobierno. C1ÓD, etc, etc., y en su ma~lfest8cl0nes pú~hcas y Parágrafo. Como está en el proyecto). I privada.. sobre el propÓSIto firme qu~ tIene de Artículo 4, o del proyecto, modificado así: mantener la concordia política y df:> 'iormular y Concédese el plazo de un afio impron"ogable, etc. desarrollar nn vasto plan económico y fiscal para (Lo demás co~o está en el proyecto). .. mejol'ar nuestra pavoro~a situaci6n econ6mic8, Artículo 5. del proyecto. Agregarle el sIguIente la primera de nuestras necesidades públicas des- Parágrafo' 1 . d I 1 P ará gra· f o. N o que d an compren d·Id o s en es t a d·l S pués. de áa 1c ODse. rv'aóc Ión e a paz, reve a aca- I bl· 1 .. t posición los Agentes encargados de ver~ficar las ta~lento a Opl~l D pu lCli:Y. a sentImIen o averías, ni las Compafiías de Seguros naCIonales y n.aclOoal, alto espíritu de patllotlsffiO y el deseo los nacionalizados que reaseguren en el Exterior. s~ncero de ,desprenderse d.e las .fncultades excep· Artículo nuevo. El Gobierno, al reglamentar la clOnales de tas cuales .fue lnvest,ldo por la .Asam. presente Ley, tomará las disposiciones conducen blea de 1905, por' ClJ'euDstancta excepCIonales tes á fin de que por medio de los Cónsules de la también, para vol~t>r á las práctic8M nOI'mllJes de República en el Exterior se f~cilite al .~omercio el la Rppública dentro .d:- lo límite~ de la libertad aseguro de ~as merc~derfas de ~mportaCI?n en. Coro en el ol'den y la justlCHl. pafiías naCIonales o extranjeras nacIonalIzadas Tan nohlt's propósito y actos, y el de Mup .. emo conforme á esta Ley, valor y de p tr'iótico desprendimiento que revela PABLO GARetA MEDINA la renuncia misma, son cODsideracioneH poderosas Bogot~, 8 de Marzo de 1909. para que la Asamblea no la acepte. ~=x..~ Yo quiero creer que con un cambio acertado de Honorables seilore.i Diputados: Como miembro de la Comisión especial á cuyo estudio pasó el Mensaje del Excelentísimo señor General Reyes por el cual renuncia la Presidencia de la República, tengo el honor de presentaros separadamente el informe reglamentario, por dis­crepar en la forma, que no en el proyecto de reso· lución, del de mis tres respetables colegas de la Comisión. Imposible, además . de inútil, es hacer en los estrechos límites de un informe la relación y ni siquiera el indice de los actos ejecutivos que in­forman la intensa labor del Excelentísimo señor General Reyes durante el ejercicio de la Presiden­cia en el tiempo transcurrido, labor que, por otra parte, es suficientemente conocida en el país y fué ra de él. Baste para mi objeto pregonar una vez más que la concordia, base de su sistema p01ítico, en conservar la cual ha perseverado con fe pa· triótica é incontrastable energía, dio sus naturales y saludables frutos; las asperezas y aun los odios de partido desaparecieron; la paz se ha conserva· do inalterable, y Colombia empezó á resurgir ante rumbo, cuando las olas empiezan á encresparse, siquiera sea superficialmente, el experto timonero pondrá el barco al abrigo de las tetnpestades. Cuando la concordia política se haga extensiva de las personas á los principios, en cuanto éstos puedan ser conciliables, á toda~ las aspiraciones legítimas de orden patriótico, á los derechos de los ciudadanos y á los intereses permanentes y tutelares de la sociedad, como creo que es el actual propó· sito del Excelentísimo señor General Reyes, la paz y la prosperidad de la República se asentarán sobre bases inconmovibles. Por las anteriores consideraciones os presento el siguiente proyecto de resolución: La Asamblea Nacional ConeliÍtuyer.te y Legis­lativa no acepta la renuncia que del elevado cargo de Presidente de la República ha hecho el Exce­lentísimo señor General don Rafael Reyes. Honorables Diputados. J. M. QUIJANO W ALLIS Bogotá, Marzo 1 t de 1909. IMPRENTA. NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VIII N. 15

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 11

Por: | Fecha: 17/04/1905

REPUBLICA DE COLOl\l1BIA ANALBS DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie 1 Bogotá, Abril 17 de 1905 Número 11 OON"TE N"':EDC> Ley número 15 de W05, por la cual 'e atific:ln algunos Decretos de calácter legislativo, (del r:lllh) de H cienda) ............•.••• Acta de la sesi6n del día 3 de Ahrii de 905. . ... .. ...... . . Extracto de los debate de la sesi6n dI!! Ha 3 de Ahril de 1905 ... . . Proyecto rle: ley por la cual se reforma el Prcsupue¡;to nacional de gastos para la vigencia de ) 905 .' 1 06..... .. ......... _ ... . Proyecto de ley por la cual se reforma \ algunas cli!cl'pto legislativo número 16 dp 1905 (28 de Enero), ~, por el cllnl ~e estahle"e como nrbitrio l'entístic I pJ mOllopolio del alcohol J~ naturali· zado ; " 3.° Decreto legislativo número 35 de 1905 (17 de Feurero), adicional al mal'cado con el número 15 de 27 de Enero p,'óximo paRado, "sobre tarifa de Auuanas ; " 4.° Decreto legislativo número 41 de 1905 (Mar­Z,) 3), "sobre arbitrios rentíRticos ; " 5.° Decreto legislativo númel'o 44 de 1905 (Mar. zo 3), .' sobre contrabandos; " 6.° Decreto legislati.vo número 46 de ] 905 (Mul'. zo 6), "que concede autorIzaciones al Gobierno en materias fiscales; ,. 7.° Decreto legislativo número 50 de 1905 (Mal'­zo 10), "por el cual se concede una autorización al Poder Ejecutivo," para que pueda nomhrar hasta dos. Ag~ntes Fiscales en el Exterior, con una asig­naCIón 19ual á la de los Ministros Diplomáticos de primera clase en Europa, En consecuerleia, las disposiciones contenidas en l~s Decretos citado~ tendrán In. fuerza de ley y contmu:lrán observándose ~n el territorio de la República. Art. 2.° Fncúlt.ase nI Poder Ejecutivo para re. bajal' los derec os y aun parn eXlmIr de ellos los artículos alime ticios de primera necesidad, cuan­do se presente ~n la República ó en algn un Rección de ella e,,'casez por falta de coseebm~, que pueda te· nerSe como cal mi dad pú blica . Pm'a modi~car esta tarifa, 'po todo ó en parte, cuando lo estIme con venientt>, en el sentido preci­so de rav01'eCel' laR industrias nacionales, sobre todo la agricult Ul'fi; Para ol'gani~, l' un J urndo de Aduana I df' modo eonveniente á}· pronta resolución de los a~u !tos (le su incumbencia; Para, e~table.cel· un puerto ó varios de depósito y tr~n, lto, y.fiJ' l' las reglas que deban oh ervnr'se relatIvas al tlelllpo ?e duración del depósito y al cobro de los l'esl )ectlvos del'echoq, así como la ClU\! • tia de éstos; P'.lt'n aument l' ó l't~bajar los derechos de ctH,ti· ficHClón d(.l las ft ctUl'as comercialeR que deben co­brar los Cón nI : : lo mismo que lo ., Je cel'tificaeión rle In ' . 'obo}' IOF~, y expl'e ando, eOJl l'elnc16n al peso 6 valor y 110 nl número de blllt.OS, e1 cnJ'gamento ~í C}1lP. d ~obord() :-e refiere. Al't., 3,° El producto de las I'entHS creada por el Decl'~to n~~l ,ro 4l de. 1905 no queda incluído en las dI pOslclOllles relatlvas tilos pol'cientajes de . tinatlos tt la am rtización de documentos ~le cré­dito. Parágrafo, O ando las circunstancias del Tesoro lo pel'mitan, el Gobierno Plldrá disponer que el producto íllteg¡' de dichas rentas se aplique á la conversión ó ame l'tización del papel-moneda. Art. 4.° fiuto ízas~ al Gobier'no p:Hfl arreglar pOI' con vemos e' peClales con los Dep Ejecutivo-Bogotá, Ab?'il10 de 1905. Pu blíquese y ejecútese. R. REYES. El Ministro de Hacienda y Tesoro, PEORO ANTONIO MOLINA. -*- ACTA DE LA. SESIÓN DEL DíA. 3 DE ABRIL DE 1905 (Presidencia del Diplltlldo Rcstrepo García). que pasaran á ser leyes de la República los si­guientes proyectos: El de ley" por la cual se incluye á los establ~­cimientos de instrucción pública y beneficenCIa en las concesiones hechas por la Ley 29 de 1904 (15 de Noviembre); El de ley u por la cual se da cumplimiento á la Ley 26 de 1898 (8 de Noviembre), que ordena la erección de un monumento" ; El de ley" por la cual se autoriza al Gobiern? para adquirir una casa destinada á servir de reSI· dencia al Representante de la Santa Sede," y El de ley" por la cual se aprueban vario~ de· Cl'etos de carácter legislativo que han tenido ongen en el Ministerio de Gobierno. III Previa lectura del informe con que fue devuelto por la Comisión de Reformas constitucionales, .se abrió el segundo debate del proyecto de acto legIs. lativo por el cual se sustituye el artículo 32 de la Oonstitución. Se trajo al debate el artículo único de que cons- A la sesión de este día, que e] Sr. Pr'esidente ta, que dice: declaró abierta á la una y treinta y cinco minutos " Artículo único. En tiempo de paz nadie podrá de la tarde, dejó de concurrir con legítima excusa ser privado de su propiedad, en todo ni en parte, el Diputado Jiménez Dionisio. sino en los casos siguientes, con arreglo á. las leyes Leída y aprobada que Íue, sin obsen·ación al- expresas: guna, el acta del día anterior, la Asamblea se im- " Por contribución general; puso del curso dado por ]a Presidencia á los asun- "Por motivos de utilidad pública definidos por tos entrados en la fecha en la Secretaría y del 01'· el legislador, previa indem.nización,,,. salvo el cas.o den del día de la Corporación. de la apertura y construcCIón de VIas de c~munl El Secretario dio lectura á los mensajes respec- cación, en el cual se supone que el beneficIO que tivos con que el Sr. Presidente de la República derivan los predios atravesados es .equivalente". al devolvió sancionadas las Leyes números 4 y 5 del precio de la f~ja de terreno necesarIa para la. VIa ; corriente año, " por la cual se ratifican los decretos pero si se comprobare que vale más dICha faJa, la de carácter legislativo que han tenido origen en diferencia será pagada." el Ministerio de Guerra," y "por la cual se rati· Hicieron uso de la palabra, para hacerle algunas fica la cuantía de las pensiones concedidas por la observaciones, el Diputado Dr. Manrique, y para Ley 35 de 1904 (15 K 1905 1 1\1 discutirse el proyecto do acto legislativo por e] 'ual se su tituye el Hrtículo 32 de la Constitu­ ·jón, pidió ]a palabra .] Diputado Manrique, y dijo: "Siento positivamente verme en la necesidad de negarle mi voto al al'tículo sustitutivo que e dis· eute, pero creo que él entraña una. injusticia y de aquí que no sólo me abstenga de votarlo, ino que solicite de mis colegas que tambión le nieguen su voto de aprobación. De la simple lectura de los articulos, el vigente y el que se propone paril reelll­pInzarlo, se deduce fácilmente que aquél resguar­da mejor que éste, el derecho de propiedad, hase esencial de las sociedades modernas. La tesis gelle· ral de 110 , e nece ita en llug. , y el Conqejo In pid pal'1\ 19 5, por el iníra, rito }\tIjui, tro dt' Cohicl'no, I escuela lle ombrerel'Ía ue reciente fundación y I para organizar más tarde una e cuela de aJ'teR y BONIF A 10 V Ér4EZ. oficios; y Bogotá, Abril 10 de 1905. 3.° Que el Gobierno debe apoyar Ul cuanto le sea dado el esfuerzo de lo Municipios pal'a dflR­arrollar las industrias y las arte, En la. fecha 8e dio primer d .bate al anteri r pro- DECRETA: ye t:) y ,paRó ~n comisión tí. IOR Genel alc~ IIelTel'a \ Artículo único. Cédese al Municipio de Bllga B~nJamlll y Ji rnnco Salvador, ron tl'(,~ dUlS de t ~l" el uso de la casa que la Nnción posee en el costado mmo. norte de la plaza pública de esa ciudad, por COffi- Cópiese, ,'eO'íst.l'eRP y pn blír¡ l1P~0 : pl'a hecha al Sr. General DI'. Belisario Losada, con , la expresa condición de que se destine;l Escue]n Daniel R'lfb1'O Pal)'í de industrias, artes y oficios y el Municipio In re-forme y conserve en el decoroso estado en q l1e dehen tenerse los edificios públicos. PROY~~CTO DR LRY por la cual se ratifica un Decrl'to ,le rarftctpr legislatinJ. Bogotá, Abril 10 de 1905. Presentndo á la Asamblea Nacional en ]1\ sesión I
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 11

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