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r 1 .• , , '"1 1Dd la. tolerancia de 105 t1L·lito~ .10 10R majisll'ados, nnCl'n todos los lita;!!,. ;;~ la Rcp{lbliciI; 1 -,- j lU~IE~ lllb V. i dol severo oasLigo do 01105, los rogla, del huou Gnhieruo,-SEl'ANLI, NUMI.:nO
VAl.E OCHO REALES. - -- ====r=,'_,,~ '=S>= """'--
MEDELLlN '\lIl\lL 8 DE 11119, VALE UN REAL.
__ ~. do. ~.~ •••.••••• ...,.._~_~ •• _ ••••• _._., ••• _ 0_O' _._ •••• _ •• _.~_ •••• " •••• _ •• _ •• __ ••• _.,.. ••••
AJENCIAS DE" Cl\I\','iUII'
S,S,
NI, CH'<11l
trlhllta el d"''¡do homenajc
¡" la l"l'lnoria
(Iel ulaln~l'"du
Dn lJ I.I'I.\~O '(;0'1..11,1-:7..
f:STAIlO DE 1..\ OPINION,
F.II 1" provincia .'in'lIhll pO!'o los
JlI'I'i,¡,I;,'o. de la ""pital, '1"1' son IIls
'lile plledell insl"III1' d., 1:. mar •.•l' de
111oplnion con l'eSpe,~l{)¡, I()~ íahiUlos
5111'1"0' 'p'" alli se h"ll ve"¡ficado.
Uai mllch:os pel'sollas 'lile IliIhlau i
deciden· Hl·:tjistr·llmcllte de los aCf)ll-
,tel'imielltos siu leoc" mas dalo 'lile
-algunft carta de pcniOoa apaslolli.ul",
il los rumores '111<:'P',S'III dI' hoca ell
boca sin s"hn 'I"iell les ha dad.) ori-jell.
Importa q"e la provillcia dc Au-ti0'
lu1a no se dr-je (,"¡;aii"r por Illas
tiempo; ¡ paTa esto convi""e 'p~e
sepa' tOOlll() pmmn las •.'os 's ¡ ~(Jll'O se
jU1.1\'a de cllas eo la ·1'''l'ital. eOIl "sic
.fin rep"(l(Cui'iulos \'¡Inos ;lrlíl'tII1:1S de
los IICI'II"h('os' 1ll,lS a.-re,litados. " lo
.c-tlal nos cnnvldJo igu:dmenle liS in-tel'esallte:;
Id!;,,:; Gi.'da.II's 100-
den.as, del dogma de la (;poca, ,Iel
simll(ll" dc las nacioncs c,'isti,lI\as,
simll(llo 'I"C I",i se prcscuta al espí-rilu
de Iodos los pllehlos hajo los
n%brcs dc L¡hertad, DellloCl'acia,
Emouclpadon hllmalla.
»espucs de 10 allos de fiecion i dc
8pal'iellcia, el 7 d" mano es el pl'Í-
Oler dia de real"lad,
El 7 de lIl',rl.O por la priml'ra '·C7.
eu l. Nuev"~rauada se ad'luil"'" la
espCl'auza firme, la confianza aSl'gu-rad"
dt' (Iue sea rf'al i el'eeli"o p",'a
el pueblo, lo (Iue hasta alto •..• 110 ha
si(lo elltre nosotros S¡IIÓ un sueíio ha-
·Iagador.
PrelW'indimos de parlidos i dc ba,je-
'las_el 7 de marzo no t's'el trillofo de
''Un bando snbre 011'0 ',audo-En el
diu 7 de ffi"r7.0 ha triuufado ell la
Nuevagr"nada UN PIUNClPIO.
Prescindimos d •• flarlido.s i de ha-jeza5.:=
En la Nueva¡;rlido 'pillaS mvolll!'iolles eOlltr,' la I.i.
but;.d. _EII 1""'01' de la Lihertad
IlIell tÍ ,,,ral ('"1endida, sc hacell 'I'llIi
·revollll'lIloes l'OIlI"a /,odo, hasta cun.
Ira 111¡{I(,r;a i "O/lh'a el jeuio, hasta
l'lJ/lll'a la vida misma de 1•• so<'ieu"d.
I:a I.ihertad es lIuestl'o \dolo, i f,llIa.
tlt~US en su •.••llu, en su nril s;jgrada'
lo sal'l'ilic,1I1l0S todo, hasla el l~olJor:
2", eo" d ll'iu/ll'o de ayer i el
call1hio !:oflsiglli(,"te 'lile (I<'he haber
C~I la C~,t·CIl:¡. S(J( ¡',I, v~l)(h'au; cspon .•
ta,,,,a, lal'.1 1 )1"" dcndo USI ¡;rdl.ui-latnclIle,
1.15(~lIol uuslau··i;ls ItlaS oJlor-
IlIlIas para la /lwjo,'" dc lIuest.",s ills-tilll<:
iulll's,-\'elHlri. sobl'l' todo la oea~
sion p"O)li.'ia I';ora la I'el'ol'lna ,le lIU~
'Cslt'a "art:l ('o)lh,lilIH·¡onal. Se Síl'U'IU ••
n"I':' una "ollstitncioll {1'1{~sea de vé.
r',s la oJira I l. h"se de l.. lihcrliJd,
'1'11' sea la j"Tlui ••" l'spresion -de - los
••rilll'ipios i un jél'llHlII de vida de-
IlJu •.•.:.lil°,¡; nU.1 •.ulIstillll'ion (JUC 110
se •• la ,,"tíl':SlS .Ie lo mislllo '1ue· la
so('il'datl se propolle ohwlIl'r .'on ellll,
(ftlC 110 {'U\, lll,l \,:1 cu sí COlIll'"dlCliorl
i host,lidili.dl Sido orijinados de (:ollven ...
CHuipllto, sinu de C)ue "11 SlI provin .. e;" 110yei" otl·os p 'pele, '1ue la G"eeta.
El D,', "Ti .•uo O.'pino, IlO' ('olll"s<'>
que fUC1'O 'llIO de lo, que c;(U"iCI';l
31'HI.lf.lO, :tI l'edl.:zdl' dos pistol.ls i un
plll1.oI quc 1.1' IIcnrou a su a,iCllto,
HUC el bl'illo dc lo, 1:,0 puíi.JI(·, IIU
c,.,·ceia dc "H,L d, El SOl', .Jl1:lU\U-tOllio
p 'I'do ('OUrCSl\,'lue la ,CSiOIl flle-sc
sCt'l'cta: de dllllr 10s RCl'resemanles i eOIl. ella 14
elc,·eion·deL .Jencml benemérito,· elel
yiojo "clel'ano de l. iJIl1"l,clldc·lh'ia.
La e1ecrion del .leuel"oI L0l'cz, ha SlUO
pOl'llIari CO,",SlnTt:IO,",~I."E,","'E hO('ha
i aprobad" 1'.'''' ('¡ Coug,'c,o dQ 11110.
El • ompill'l.,mieulo del 11, SOl', CIi
.mhCU ()I'duJic/., (111 tall aciagus dias
·lIlel'cee el "pl'Cl'io de lo~ ~r"nadIIlOs;
nsi \'ull1U el l'ompul'tlllJ1ichlO cll'l 7,
hui""do tle,pej"l' /" IlllI'I''', I"'c, esla
0l't't'acion Oh·jill'Ú la cítlumnií' d(~ 105
ill'lHl(lellles eSfl'itol'l'S, p.••·a decH' que
hubiera cuan/o", 1'"0S, mil Vl"'CS JC-pl'lil'CIllUS,
(llIe si(~lltlo SI.l:tiCTA 1..\ \'0
T.ICIO~ 110 hall pod,do lCUC1' Iniedo
los Hepl'cSl'lIlutltl'S lIi Sl't' 1I1IlCl1{IZildos,
eOIllU se dice, pOI' hitl,·of,lbi •.os.
El Sor. D,', .1, .1. (;OI·j ha sido clec-lo
dnsignatlo, salielldo en el p"¡ ••,er
eSI'l'lllilllO "011 ·1,) "otos lIe a'l"t el
p.liu,·ioio dCl!.oel",ti,'o sellladu cn la
pl""'llca por lo., Ht·llI'e,enl""t(·, libe-rllll~
st quc l'on ~l1S vutos lo eliJicl'on.
El .fcneral I.ope, S,.llldal·a el Sol
·uel l°. d" "b,.,1 al gl'ilo IIllí,uno que
resucua en lOlh la lIepilblí"a de ¡Yi\"a
1" I'atl'i., ~¡ Yí\'a 1..1rl'atcl'lIidad ~ iYI-ya
la ¡gil Ild.•d I
E. y" licllIpo qne Ls Camans se
orlllH'1I ,'n h,",,,' ..t!\O de.uliltd .•d, 'lile
la CLJu,idcl'uf.'ioll del tcsol'n les I'e·
.lUC","',. , ••• d~
concluyendo pacili~nmehte el cisma
quehallla eomcnzado tan amenazador.
La AclminislraClO1l Mo.squeru nlt
uSII.·a de su derecho e1e irll'ialiva sinó
en la pl'eselltJ'·lUn de un 11I'o~eelCl
elo Couslitul·ion, que anali7.al·ctllos en
011'0 "ulIlero, i de un proye~lo de Ld
ol'gallizando el Inslilulo !p'alladillt1.
Esle P"oyco:to e~ digno de loda eOll-si,.
lcl'.a,· ion, asi pllI·'jUC ~ch". los, ei-hl1flllClllos
tte Ulla OI't;'ilfll?':I(.'lon IJIIC .•
VIO cn los eSludios a(·"d';lui(·os apal'-
lit 11d U", del "cluslo siSlt'lJ1o nni,'el·sí.
la 1'10, eO\llo pOI' ellll) fUlllla nn eel\.
tl'O ";cnflfiro (Inc ej,.,,,·el'i, gl'a".lo ill-fllljo
en la cullura, ci\"ili7.;,l'ÍolI i ';1-
\11., llltde<'lual el pais, Las Ullh·CI·si-o,,,
les 1I"n !'cslSlido i C· si,lell, como
lus ZOÓfiloS, illlnoble.'. adhcridas '1 las
vicjas J):Ir,,I''''lit~",:" cid IIc-f:
hd.1 1:. ¡"'ti' ,1,: 1.";1111:11 mi "07. h',~la I"s
(.i.t·,·, di' ¡,,, kjl:-.¡:uh'rl"" ,1t, :lIi I'all 1.1 i 1•• 1,,-
"';11,',: C'U I'j¡',¡", P\'I>I ~ ;,"~, •• 't..' tll<' '·II'd.
~·nt·.lila; I 1:. 11ll ...•I,·II.l:,d. '1~1t·, ha d:, .illl:::ll\l"~
.\ !url"S.!ln l' ("'1\\ •.11('\'1:1 f"I:d'lI"~III'd;' 'ltl,· "·1
soJ¡"lIl1'~ fu,: th :;.ut. 0\ la fa l. do.: 1110 llll\n'¡rl
i(u .•IPlli,) ')lII! 11(':' ,·II"'I'I,·a i 1:')11"'11'1'1:., IUI}'
(111.' It\s, 1·lh'llIi~u ..• dt·1 ·jl,le·u 1'llI'~lllll,,'i"llaJ,
fui ,·"lllllllIl:lllnn' .•. ltl .• 1"'!"'311¡dtl,t'" cI,· 1"
ill •• t"·Il,~i.I. los pitldit'l;" P;¡l \"0.\('1 H',dol ,." i I"'f-
,l'UII¡'·ft" cid a"I~,••iu.¡ de .")111:11'. ("lnl.dl·11l It\-
tl;l\'ra t'UIIlIlCt'S {"•.ll un 1!1i'!'l rl1 ¡L· ('.,I:.h ••ra-dUl'l':-'
cn l'I ~1'1I11 11\1-.1111 dI' l"s ,'.."".Ilt1' ...•, pc-
(JUI.,n, l'" "t'ldad, 1"'111 :Ulliti,'lIt"I',I!,1 I·HIIIl-
!" ,'~,1 •• I'rcl'hu es t1l·!I'Il·.·lllJI' un "'.·Cl' en ,'s-
!;, 11"'lía
V'l~ ..a",'i .•, Sl';lr~r: 'ltI'· :Il'uji.la ,ni snlil:illl.I
}l1'1 l., 11. (::ltll:II":1 dt,l ~"lI:llln¡ i ","":tutll> pUl'
tl·,l.: 1.\ 11:'lIlit:a'¡"1l 'I'gi Illl,·"Llli .•, 11I,'lt", ¡;. :-1'1'
ild·'I\'u!;!,!.1 ¡'" YIII".,hl.'llll·lIl.· 1"01' la C(IOli ••i,·t1·I>I l .
lJlt'I:¡ .1,' pt'lici'IIIt'S :1I·"'lll'aÚo,,,.l .. la 1·1 C'''I'-
r::: h'1l1lhrcs i lnfi•..il·nlt'¡ nin-guna
alma la virtud ilHh."pclIsahl •.~. Uill!jllll
hnlzo la clIl'cjia "red .•a• para' dOliiinal' éstt~
caos i haccl' t¡\lC .h· t:t salit,ntn la jlls1iriíl,
la "crtlacl i I,¡ fucrza. La'i cpsas 110 I'ltltlu-
'c't'n sino li) (IIIC ccsi .•h' t'1l t¡lIjts~ Luis XVI.
tcuiaprnhhlatt ¡ cum:lgracii'lI 011 hien; IH'l'O
él no Ili\hia c,.JIl~prcn(li()o dl~stlt: lu.'; priUH'lUS
sacUtlimirnlOS dt' la Tl'vnlucion Q'UE I'.\n.\ 1-:L
IH'E lit: e:. I'l~f.r.i.o :\0 11.\1 lJ.\S (,fl:'I: l':o;",\ st-
TVAClu:'i: rll~¡:(1st-: .\ LA. r. \ 1\1:U. 111: l.AS 11J1:.\S
l'iUl:~·~~. I'RE~f.~'fAR 1-:1.', i.O.-\IriA·r'i:.A LO IiAS.\OO,
1 RI:U:'\IR UI: I::-.Tt.: ,"wuo E:\" su ¡'r R_~o~A' El. U~·
BLE pl)fH'n HC Jr.F& (JE l." l'i.\CIO:\ 1 J,cn: ,0&
J'.\RTlIIO. E'L l'AR1-II\O, l'E.I.A ;'1f1ÚIR.i.élO';.: ~O'1:S
l'\)liIPJ.E sno A CO:HlICIUX n~ nIlTL:~ER r~.\ E:'\-
Tr:~A ·COl'lFIA:\1.,\ ni,: .\Ql!HI.,OS A Qt'IE:'tI;SSE
Ql:IERE )J(lIIl':R'AR End(I'lC IV ft.1111'tO \·s,tc si~-..
lf.1!1~. pao fue dcspucs tic la' .,·ilHuria';. si ~l"
lo hllbic'se iUlt.ulatlo aulcs 'de h:l'y'llJIhl'ia f'cr--:
Jiuu 110 solamcutt:' el' niuo' du·]¡a l:"'rJ.ocia ti'i'
Dll tamhicQ el lll' Na\'::.na.
L:¡ C(H·te er:~ v'en~l~ cgbi~i.a i corronípiJ:l;.'
ella n') tlcfcmUa;·a}:'Reh.in·o c{I'o\h una fucutu
~to vauiJ:uJt;S ¡.t:~at;(;juDes que se coo.Vt::rlia~
·EL CENSOR'!
tlcion:ula Vcn(,luela, (lotlria en ll\lcs ci.r,~'lOs-
(¡tanc¡os el U'8Ft'SU tIc Ohamlo scr pcrjndit:ial
Ili\ In N. Gr:\lllutA; j Úllimamcnlc, p.a .IHt'ri\l lple tllt· llI"('t:Cl·U. COlllU pOI' t·lpl'o-fundo
1't·:-,p"I,' Ijlll' dndo al P(ldl'l' dclanh: tld
cll:d (':Hui l,ahlanc.1o.
COIJ h'dt,. !'lt'ít como fll('St', t·1 fnllll n(h'crsn
l'C ha "1·11:1(10 suh1'l' );1 Pdidon m:l'i .in:>I;1 II"C
la".",," "il<((' lu,~ lh·t1ll'i, ..•, i :lIl(l(l'lt' :'<11..1' .\ tf,h.ltlo
)'fll nna IIló,)',.'l'ia dc la tlllt~ aI6ulll':i 1ll>lulH es
li:;"::lu t'n 101:-' J'rillln;¡s I'itjina~ tlc la Iaisltllia
(l.· lIIi Jlt'I":
ll":ldfll e" dc ti! n11"l11.('ltIUIIIUia, ellu:-. St~ C,1I1-
ftlllllt'lI :dloi I'n d l'ldo 11l01.¡( l.h· una OI,!,!"J-
1:11iun rt'''p.'I:¡hl,., tI,l/lIt,· lllll'llan c1biUlulmlu,'i
I\IS t·:>r'I"I/ .., •• IJltt' h:.\!>la d illliulO ll1:>lnllll' Iiat:t'n
p"l.l ,Jilal~r HHl!i lu:,> suhirllicllln ..• (Il' Sil ;11-
dilll.lLI ,n:liIlHl, i la 1I,·ga,l.l .Id di •• tlí! la
!'1l1"UlIh' I"fp:llilci'lll. Y •.• bit'u (llllli"ra Il"cl'r
.ll/ni "lP d\'~{""l!l'll~i,:iun Wth,·ltluill tIc t'~a
(tllli III"il III;>.'"/Ot':1, Il:lr,t i 11I~tral' 1Il1'J"r it 1\15
kji .•I:I.!nl t'~ tll' c.n:dc." 1'110"11 la::. r.l=rJ1JCS qtlU
1'11 \·II,I.,d t'IlIlIJ"p1n t" illforUlt' tlt·1 {;ultíl'rllo
1 .-! ¡",¡II<:1dc h C:'I\II:t1 íl; I'l'l"Q lIi los II'jbla-tl
·:I·,·~ lh·f:l·"ilall :i~h'T m,'i dt' lo Cple sahcn,
Ili " .•lt: d.·LI· "c1" lid pl'll)lo'loiIU, ui :'iCI'C )'0
(1111"11 r.lIl1,il·' 1:1 d la;';.I!, S;tnto clun(h~ ,•.l~ le-
11'-' ":-oll' Illi:IlH"ial. 1'11 circu de rl'IHI~lIIl'in. ,
CUillJ\ln ;\ntc'i III~ rt:unir:,c t') Clln~r~~o paila..'
do SI' tuvo nOlicia C'll Ja t~j'\pilal clL' halt.ll':lo
y,l alli t1ua pdiciflll mia I'MJI tlHC fl1t'sC .'iulU~-
.i1la a la c.,n.~i,I·.:racíflll tIc aquel Ct1Cllhl, el
Jl'fl' tll·1 G1thi"rllo Jirijl\.' \'arlO,; tUl'm'ljlll'o ..•.a
la ptn Sl,lI:1 l:nc,Hg:lll" pOI' mí lit; somctl'rla,
el)" d uhjl'l" ti •. n\'l:;u('ial' d (JlIC 00 lit:" II! tlie-ra
('lIr:;o a ,Iit'ha 1lf!licinl1J ,\ C;llllhill tlc~l)rrc-
CillliL'llL ..•S corrnpIOlf;$; i pall'ct: tl"C cnantl.,
C:-,(o :-.,: IH'oponia, e_lflun ~'a un1i,lu un tICI~I'C-to
I'j,',~ulh'() de ;nlll1blln tlc:-olin"tltl a ílHllIl-tóll
·IlIi'. Las Lt'II11tIÍ\'dS t'uén'(l tligll:II11~lItt! I'C-C'hal.:!.
t.ls por la Ill~rSOn:1 ,'(1 tlllicll tl'lIia tlo~
Ptl.'.il;llla mi COllli:\1I1,l; I't'1'1I fll1stnlllo :tsí el
_I'ro.'·t·ctu t'n SIIS prillll'ros pa'ios, ,),·hla pros~-
Silit,"l~ !,nr otrO ..•• Ilwdius. disfl':I1.'11.Ios !\icl1lpr:l~
C.,II la .• aparit'ncias th! tina lIIenlllJ¡, 1l,·cl'sitla.,l.l
""cÍ:lnal Al inlt'ttln, tlt'.~pucs ,It· I'rllnullt'ia,J.<\
lH'r •.·1 SI'I1i1tllJ la llt'gali\'" pn.:st'1'Íl'ta por t:l
J,dl' •.Id GolJil'rnn, se illlt:Fltó pft'p:cr:1f 1••.
Opillillll por lIwtliu Ul: puhllcaciunt's Jt·~IL·ale<; ,i
3llilicios,ullcnlt· Sc()udor:1s, lanlfJ por la nn •...
,ci"tt (Id lensnaje como pUl' la fl'PU1;ICIOII (lu:6
1I1:l105rat)o ..• prccedentes tlieran al autor, cm
.--- ._---------------~
Inr.il'll lIIi .•IIH1. La \"hlutl de la H'\',)lncio~
CSlólh:t l'n la ith';\ tplt~ ftJl'zaba a eSln" hllltt,-
brrs a IIn',U'la al ,::,1.)1), i 11(1 ('O los hombres
mislIlO'i (]lit' l.1 cjl~cll(;lhiln; lOtlus sus in.;lru,;",
",t'III')S l'_'il.lban \'icir1l1n.;, corrolllJlitl'ls Ó t!l'aQ,
Ill'btlll:lIt'S; lH'ro la idca era pllr:1, IOCfll'fnp,:"
lihlt' i di\·ina. Lu,.• vici.)s. la Vl't'g:mla, el
cf;''¡S1\lIJ tle lOi htlllllu'l's tlt·hia I'f'Ot)lIc¡" iu~
e\"itilhl'~III"lI(C en la cri ••i" 10.;0 clIIHfllt~S, la,
"ioh'lIt'i:'l", Ins 11If1llbtlcs t IlJ::iaifl\t'nc~ '1''': sr.•1I.
i\ !.l." l'ash'Ol'S humauas lo fino bs COllsccuca ••
cías wn a los principios .. ,
Si ('a¡la unn de cslos partiflús () (11: cshJ$
hOlllhl'l's 'fllC sc !llI·l.cbrun d'!sd •.· lus I'rimcl'QS
tli::~ I~n I,)~ gr;¡ntl,'s ílcl)u(ccilUi.'lIloS, h'J.hic:lt'Ll
llHnntlo )"11' rcgta de Sil f:lJIl1lucta ell \·cz Jq
su pa<;i(lll, !lU \'irllul, tOtlo." e'i".' tlcs,l>ilrcs
qUtl los an,fllli.IHUIl, se h'lbriau itlll'na\lnp:11'a
t'llo,> i pOI 1':1 1:\ pall i.l Si ~l Ih·j ltuhi,:sl! ::.iutI
f.inne t..: inlclijclllt:, 1·1 ckw tl"':'iinler"sntlo 011
las C1J.'ia:; tl:lllpural":sl sil" nri .•tflCnt<'ia lIu .••
bil·.;c sitio jnsl:1, el pnehl'.1 11Inll'r.ltlu .. 'lira~
lJt'ílll inlt·¡;ro. 1..:. Faycltc rc.,11t·!tu, I\ohcspiell'ti
hUlI1¡,"'I, Ja rcvtJllIr.¡,m St: h,lhria d¡'scu\'ut'ltCJ;
1lla.it~:-.1IlllS:' i Iran'luila, COUlO un pl·n.ialllh'Ul~
di,,'illl} .sobre ti Fl'anda i lll.~ alh sobtc la.
J~f1(1Jpa; el!:. se !talu ia lllslnl:Hln r.OllllJ unLi~un~~
ss RCCO;,¡OI1C, 'IR.IU;oik·,\. L ·rRlU;\l:~N.A.., •
Este libro fue digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
1'70 .·ElJ CENSOR.l
~- .- .-
1,,11I,("uale." s.e prC'scnlaha la cuc.sliou (JullIltlo
Ct1tll') clC' mili t:\cil i CUll\'l'u¡"nlc' lt.~rmilll). si
s(' ;.;:wrillc;thnn mi. Tl')lll\.lduu i 11M." (\l'fl't:hos
"('11 la inl'.Ht1nnli' pir,., d,~ Hna .dl'\'lISa 81:lllhlia,
()'\\: \·,"uPP'IHI·¡Cf.n un oil't''¡u .it'/H'l'O)O, !tI h.'.1_
lituciol! lit" mis ~raJ"s lUililarcs, 1 nnn 1,enjifll1
.!p··ll"IlH" par:t IJla.' 11I~llll~Ult'('il~' n ru mi dl'~lil'r-ru;
i ¡f¡} mili dii'.dl 1 I,,'¡judicial d~"'I'ltI!WC,
si .::n IJlll'ria ""\';ll" ¡. l'!t'l'Ill su ft.'IlI·('illlh·ulo
-1\11\\' l"" lr.ih\\\\;d\·~. l,n 1\\'1\\\(\\"u \·ra.lllál i C(Ul-
1.Il'IIIt'IlII', pUl" cl'lt' ru, ·dt/,il i ~in 1)lldt'I' ¡d~lt.
nu pnl'a llflct'r Hd,'r 1,1 jn ..•li ·i.l '11"" lile a~is-h'.
h;dlh "ti! ltml'r la lh,t·di.t.,,) di' "l"jnt' !o.pol-
.});,!" Sllhrc mi limpia flenll' l') ••dln del .I,-tilo
'(1'11' prt' ..npn.ue un 'indult,,; i 1,) s"!-;III\II" "~'Ii-oca
f 1":t'iud1d.rI, pur Iplt.' lui, ·Cltlllllllliil,l"rl'."
.f\\twlc'o ".l\ el iHutl'l" i c:t\ "('.l1{tHl ,h\ tdl'\"<\l"SC
di' h rt'>tp')Ihahilid,\l1 '1"1' 11" Iwnli~lIe, n·· Il,t-
'J)iall tlt' I'q"'r ,la CllufUl"luiduJ ·dt.! J,'j;lrsl~ 1'1"0-
cl,llllar C:,IUlIIlIil\llufCS.
Con t',l:"1 I(~jit'a h'onillil: con r--;tc fH't\·(,P'o
'Ch'llIi'llto ti l' gClhif'rnn; j eOll 1" ..• t1i!'Oh'tli,,~ (le
't"n lIlaliglln d,'!'Oigniu, fué- Illllllcltllidu l'1I (.(
&nfll\() \Hl prn .••t.·clu tIc í\"'"bll", U\.'I\'\IHI.\ 1'"
·1/) p' ill(';pal {"" ha..¡('s cll' i~lI'\fllilli:¡ ya I'rt'pa~
r~da ..•; l·.•• lll t~!'i: ~t'II;H!du la (:w:"llllll ()(Jlltllll) cun
un .ieucrOMJ nldd.), una I"'<:-}"'Ju f!"'IC:¡'I.~l/, i 1111
i.h''''li,'l'I"o i"d':f"uido El 'JJI·').VC'CIII, cunl·.J cra
consiguit:rU\· •• fué !'Ou.'il\'uidll tHtl' Ja mi '111HlIla-
:roria IJllt: n.,~jJ IIl'i s••IÚ'i·.ul'f, .¡ i~i1.!oo t'lI 1" ¡-
IDI'ro ,i St'~lUl\l,\ ,¡chal\: ·e.mh·:\ las l'c~i ••\\'uda.s
Ot~ la ll1"l~n.luima «tisuria, lllrlS, -crl 1'llcu:t'nJ,
("\1 '1'1t' tll hb ,c,lIhum:Fl'.'iC h l,hl'a tl~ la iUi(f1H-
•.lacl, fuc l''''A~lm·;~IF:l\n: l't'cha1.ado a \'irtud dd
puda irrc ..i.l.i•hlc du 1.1 \'1'1"1"'11 J h jll~tir.ia
pucsto 1;'11 boca Illl 'un d.ICtlt'Ult: '11'~dul di! la
minll1"ia ¡St! ~lt.ut'gal::~ !IR 1)"-IUI1 jt'lICr;OiO pa ~
ra 1In ,h'Hlo f1U1..~ yo '\\0 l\tl 'C\Hnl'ltdu, l\'\e
311'11'IItls lui..¡mo..¡ qltC acalH"lhau dt: nl·g.ll"lllc (.lS
p"f>rl.H dt~ 'Ius trH.lullal¡~s p¡tril t'1Ia...
Ilinlllilllt~ la Cllllllicion de n'oi Ins mismos clue
ntlllOci;'lfUI1 I'n 11111IH.'n:;njc ••1 Cungfc~o tlt' .S·IO,
rpll~'yo ,cbuscfl.ha como su!'Olral.'flllC -tlt.! u~ jui-
(( ch, por un alrol. I~Tíule" (I quc me ,SfI.Jdllba
f( /,, Id [así eSl:1) h'''i1ntando la en~elH. dt' b.
f( reht'linn¡u h),> mi .•mlls IJUt.! con toda la apos-tura
i :Jrroyancia tliplolll.iticas. me Jl~I~ló\roD
~n el c'Hr;.njcro teo ¡}I·(!{i'go. para autlllJlarSO
:i pt'¡1ir mi esl l'allichJn, lns mbmos 'JlIC cun
todas tllS sonllras trUllJpl'US tlel pLlucr, anli's
n\c pt"rs,'suh\("I; \10 cau~bl). b uua
salbfilcdun lan IJsplén,Jicla i estnpllusa cll~n()
ha sitIo la Jifalllacion: t'U una p.ditura. 11IrIo
uri JUICIO, qne Ila~lh' p'~edl: nt'gnl'n~Ú' sin I"C:>ol,
'\'t~rsc I)I)f esto mIsma a CIIII(t'Sat' sin t'udo!' 101
inocclIcia, 1 ¡\ car~at' con el tlnnlcllla 1l1JIYCf-sal
(lue la ju:-olil la fulmina en lodas pÍlfl~S
conll'a los (\eSt~aJ i d apnnHfl tlc, lus ¡suplicios al,lt'~p~e
w".I\"i:¡ 1;1. voz dt.' la hhcruul I dt1 la .Iu:olt-cia.
llt'cl;u'o sOII'IHIH'ml'ul(' 'JUt' }lTotCS\í'lTé con-
11',. locla r.:soludulI, pOI' favorahle clue part.!r.-
<:3, r¡HC UO SUp(llIha un .iuicio pnh'io en 'Iue
se haya csd:trcdtlo i declarado en toda fUClDa
mi tnu('onci".
Rcpruduzco. r'H~S, laJ ra'loncs en ¡;:llas I't.·t'mplacc:
:NlJ Sil ~l'no d I'cltc.'or dt'sIH~(lacc;
No lIJas S¡Ulsre se mire Vt.!l'lt.!I"••••
MIli GraniH1H~'5t1s fueros rescata
Al P,\"IRIOTA. l'it:vanuo al dosel,
1 nqud brar.o (lth~ ~upo ~I laurel
En los eam~ws S{'~~\l' (leI ltonot':
}~:'ll~IH''11' qnc nll 1>i1tria! eSlíflJ;u~éUllose van
En tu hisloria Sil nombre 1 511 hQDlIr ??,
En la tumba mostranclo los mira
DI..'~g:lfl'ndos lo~ p('dios valil'nlcs,
I !lU sannre que Vit'l'lc a torrentes
Oh Grau~tla! JeS1:'lC1A. l~ insp~.
Tu Grantulat lu fui",tc quien t)lUSO
'rus IaUfl·It:'..> .~n sangre Cmpa)lar:
rru al cmlitlso m¡¡.o¡);tsle marchar
Al gw.:rrero rplc, libre le hizo!
Ya RO ruedes, no pl\e~tls G~al1~~a
A Ins I'IIUI'llOS 'Vllh·ct' a la vula ..•.•
Mas revive SV FAMA. aúatida,
1 ollos héroes empui'ten su t.!spada.
Las esp¡ubs que a~la ,en Boyac-.i.,
En Pichincha, Junlll 1 Ayacucho
Se cubrieron tlc 'b\uri~ no ha mucho
I f.tinuaruD. la GIl.A;,\ Lllu:II.'rAo!!
11I.
ac loto surget ~urea mt1nao.:~
r tle hui mas para siempre abolida
La barbarie {Cl'f~:t de dar muerte •••
'Quien DO i)\\l'tlc la vida 'lolve[le
i>uetlc acaso c¡uila1'le la l' ida??
I vosotrOS i01& P
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
Formatos de contenido:
Prensa
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El Censor - N. 43
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La Aurora: ensayos de literatura - N. 14
.._...DO DE BOLf UM. 1 .
ea
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
-12~
.. ":f ~.
iemprc, Señora, guardará n1i n1ente
Un recueido feliz, utln n1emorin
Dulcísin1a de u, astro de gloria
Que no debiera conocer quizas;
Que nada, nada sirve al nln1a ardiente
IJe amorosa pasion sentirse hen<;hida,
Si solo lu amistad le es concedida
Si no le otorgan e] amo 1· jan1as.
No te debiera conocer, Seiiora,
Ni debiera en mi pecho dar abrigo
A mi pasion fatal, si solo a1nigo,
Tu amigo nada mas alcanzo a ser.
Recuerdo sinen1bargo aquella hora
En que a mirarte me obligó el destino
Con1o un momento celestial, divino
l\ion1ento de ven1nra i de placer.
.1\'Jas para qué mirarte si dehía
Alin1entar mas tarde una quirnera
Que mi infortunio i n1i desgracia hiciera
Que enlutára tal vez mi porvenir?
Loco, tnil veces loco no sabía
Lo que guardaban ¡ai! tus ojos bellos,
I me estasiubn conten1plando en ellos
El jenio i el talento relucir.
l o sabía no, el veneno que npurabn
A 1 acercarme a ti solo un n1on1ento
Ni imajinaba al escuchar tu acento,
Que fuel'a yo tu ardiente adora8or;
Que el gozo que sentía si te mi t·· ba,
La dulce contnocion con que n1i oido
De tu voz sietnpre recibió el son ido,
Efectos eran de latente atnor.
I-loi te revelo mi doliente historia
Descubriendo el secreto de 1ni vida,
Historia para ti desconocida,
. ecreto que mat' mi juventud.
"Tú fuiste sola la i1 usion de gloria
Que loco acariciaba a cada instante,
1 o quiero ser tu arni go, soi tu a maní e
Que adora tu belleza i tu virtud.
José de la E~JJriella.
Cartajena, I\Iarzo 6 de 1 60.
• r--:o:----'
RE~:t8 A BE ~~... ALE~ ,
[Con el usion.]
-Quién es este sujeto tan gordo 1 Pa-rece
un tonel.
-Este sujeto vale lo que pesa.
-En qué sentido 1
-Por los caudales que tiene.
- Ls un desocupado que pesn lo q
vale en todo entido.
- 1 este viejo n1ilito r 1
- ] i s un ant!guo veterano a quien le oi
ero d. cir con frecuencia, que sus rnuchas
cicatrices de nada le valen u hora porque . . . .. son n1u1 v1e1as •
• -I este sncerdote 1
. Este es un sacerdote mejicano qn
hizo un viaje junto conrnigo de ' uba a
Puertorico: es un hotnbre de instruccion,
cuyo trato tne agrodó; pero nn con1patl"io -
. ta suyo que iba en el n1i ... 1no vapor, n1e di-jo
que a este n1ini~tro de paz le gnstuba
. tanto 1a político. i 1& guerra, que por esto
: i otras cosas sus ~eligre es lo llan1uban el
· paslo'T lobo.
-I este capuchino?
-'' El'ase un hornbre" pegado u una
barba.
-De véras que bien puede decir e ast
Este es el siglo de las c~"ajeraciones: esta
barba debe estar al lado de la cola que vitnos
al p t·i n ci pi o.
- I de la ron1ántica pareja que vimos
des pues.
Quién es este sujeto de aspecto roma .
nesco1
-Un i o di' id u o q u e no tiene m as itn por-
· tancia que la que todo el n1undo ]e concede
por su figura, de la cual es el prÍlner
enan1orado.
-Triste in1 portancia, por cierto!
,-Pero hai algo n1as que decir de él. ~ e
propuso en aiíos })a'""ado se~ diputado a la
1\ sa m b 1 e a 1 e ji :s 1 a ti va del Estad 0 a q u e pe rtenece,
i ayudado po1 un pariente rico que
tiene, puso en juego las dos grandes palancas
del si~lo: la audacia i el dinero; logrando
así adornar la Asa1nblea con unn
de las •nejores estatuas que figuraron en
: aque11a corporacion, ren1edo de rn uchas o.
tras corporaciones de nuestro paí en que
la tnayoría de sus 1niernbr0s van estirnu-
1ados por el interes particular. llago pard.
que hagas, doi para que des es la fórrnula
que ha to1nado el patriotismo en el cora ..
zon de esos l1ornbres que a veces tienen
en sus manos la suerte de los pueblos.
. Has hablado el evanjelio, como suele
decirse.
-Quién es esta jóven tan bonita?
,_¡ este otro que parece un esqueleto? . -Es una j6ven que la ha echado siem
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•
l oi iliz do del mundo •
ella se e ~ , je eralmenta
n im~ible· es mu
sobre tOdo eD
a son mu.
detca-
•
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
•
-12+-
juego i el ejercicio para su desarrollo · l~stt'lndo en esto, preséntase sobre la car·-
íisico. ' peta del despacho In gran cncstion, la que
Si se somete al aprendizaje de los diez a abraza todas las esperanzas de la vida, Jn
los doce, malo, porqt~e no le alcanza mate- que bien rec::uelta abre las puertas del pal
·ialmente el tiempo para tanto que tiene f'aiso, la que n1al resuelta co1Te los cerro
que aprender. fOS del infierno i deja enccrt·adas en él u
Si ernprende el estudio n1ui temprano, us víctima~.
se vuelve fría, silenciosa i se queda flaca, ;ve tr·ata del n1::~trimonio!
descolorida como una flor cultivada en rnal 1~! hornbte para contraer]o aparenta se1
terreno. un bendito, un santo; trata de ocul ta1· con
Si lo emprende tat·de, estará viva, roza- .: ]a gula de sus ve tidos sus irnperfcccioues
gante, gorda, de buenos colore~; pero no a- .. física~, i e<; ha n1ano pa .. ra relnecJiur Jos de ..
prende sino mui poco i malarHente, cuando terioros de la edad o de las rnolas costu1n
ya la sociedad toca la carnpana llamándola ~ bres, de todos los recursos de Ja ciencia.
a sus salones, en donde quiere que luzca· Ji es un tigr·e, se vuelve un cordero; si es
por hermosa, prudente e instruida. un n1iserable, la echa de j('neroso: si e!'l un
Como al aparecer una tnuchacha en la sandio procura aprender alguna fraseciHas
sociedad, en la flor de sus años, todos los o-: que le sirven para engañar a Ja jóven in
jos se fijan en ella, ya para adn1irar sus~ eautn, haciéndola creer que 11•> carece de
gracias, ya para contemplar sus perfeccio- ~ intelijencia.
nes; como ella es el astro nuevo que se os- . Si la jóven se casa con el indicado por
tenta radioso en un cielo cargado de estre- :: sus·padres, sucede de ordinario que no ~e
llas, donde hai tantas rivalidades i tanta en. ; casa con el indicado por su corazon; i son
vidia, preciso es que naclie pueda tacha1la ·. muí raros aquellos enlaces en que el carade
montaraz, de inculta, de poco instruiaa; zon indica i los padres ap1·ueban.
preciso es que todas las voces formen un · La sociedad, no se cansa de exijir a 1:ls
concierto de aprobacion en su alabanza. : muchachas, exije mui poco a los jóvenPs.
Las mujeres se detienen en tildar sus de-· i\J uchos van a un colejio: salen de él con
fectos, si los tiene. . algunos conocirnientos a los veintido ~o a lo·
Los hombres la rodean, como los alum . . veinticuatro años. Entónces tienen que hanos
en una escuela de estatuaria forman: cer un viaje para conocer el rnundo i los
círculo al rededor de la estatua que van a· hombres, i m1éntras n1as tiempo dur.l aqueestudiar:
i todos la rniran desde el cabello : lla correría, tnas se habrán instruido en la ...
hasta los piés; contemplan sus carnes i su :gran escuela del mundo.
colorido; miden eon los ojos lo abultado de Vuelve a su país uno de esos viajeros,
sus formas i deciden sobre el conjunto i so- ~ i nadie pregunta, qut! sabe ese n1ozo? [ i
bre los porn1enores de la recien-venicla. ." n1énos lt~s niña~: ] lo ven n1onta•· en briosos
I la j~ven tiene que sufrir con serenidad ; caballos, lo ven baila a· con . a~re esu·anJero:
este prolijo exámen, i parece como que di- = ¡o;1, ~s encantad si la virtud : Dichosa yo, si del arbusto tiea·no
no fuera la meJor gala, la p-¡eJor belleza de Que cultivo afanosa ¡ con temor
una. muc~acha; como si fueran igual.es, la. Opin1os f 1·utos recojiere un día '
mu.1er criada en el seno de la p1edad 1 de la ; De su filial amor!
reliJion, i ]a j6ven que ha ve jetado en el ¡ '
olvido de Dios. . { Entónces ai! cual matinal rocío
Este rnodo de preguntar i de cerciora1·se ~ Que reanitna a la.. flor mustia del prado,
del ntérito de uno. mujer, pinta al vivo el ~ Su amor reanimará mis horas íntilnas
siglo en que vivimo~. · De afecto delicado.
¡Siglo pagano, siglo sensual, siglo co. : E · · · d · b d t ·d t b b tmprJmten o m1s esos e ven uro.
rrompl o. su oca se a re para pr~guntar: Sobre SLl faz, en mi arrebato ardientP,
;,Esta muchacha es bella! es grac1osa1 es S , n r. tin · ·da 1 ']f rica1 : el'a u es S pa!a lnl VI er u 1~0
1 lo que deóeria preguntar era esto: ¿Es-. uspiro que yo a •ente.
ta niña tan bella i tan instruida, es virtuosa7 ! ZAIRA.
luAN FaAworaco OaTJz. ~Enero 3 de 1868.
. ·o· -----·o· . --. .--
Con moti o a la felicit~ion escrita por ? RA8Go&S B18T-&Bl~-&8 ~E .Q RTA:..J A.
el j6ven Manuel R. Pareja desde :Qogotá, i 1 ( Contznuaczon ·)
dedicada a .. su padre, Sr. Dr. Manuel del C. ~ A pesar de todos los esfuerzos hechos por
Pareja, hemos sido obsequiados por ZAIRA ~el nuevo Gobernador para reducir las Recon
la espresion de pláceme, dedicada a la~ lijiosas de Santa Clara a la autoridAd i goeñora
Madre del j6ven autor, i que tene- 1 bierno de los Franciscanos, todo fué en va-
:ino el gusto de publicar a continuacion. ~no. Las trope\iQS, las amenazas i medios
\ violentos empleadQ.:i no hicieron mas que
A ltA8B.A. Q. &B :PABJU • ·ensangrentar i~ú.tibnente les conventos i
Tú que vives cercada de Jas flores ~las pláZas públicas~
ue pe-rfuman tu t6]ámo nupcial, Un dfa el padre José Orjuela, 1Jam6 •
te adue.rmes al eco misterioso f coro a las ReUjjosas i les dijo que teuia
el himno maternal- una patente de au ~rovinci$1 para visitar-
~- • < las,i como elh.llll qoptestaron q' suspendiese
uoza-1 no temas q ~e funttsto el hado : el hacerlo hasta qpe la Sede A post6lioa re-
~m•rlame. tu pláe1da ventu~a, . sol viese la cuetttiop pepdiente. pidi6 el ausi-
Sl eres la dicha ae tu esposo 1 eres • lio del Gobern.aor, ¡ este con sUt Tenie~te,
Mdaelo de ternura. fueron al convento con gran estrueqdo de
l-D el ~o se atesaJ'an tambores i tropa, i quebrantandQ otrp. vez
flores echo conyugal, mas la clausura, prendieron a las Monjas a
•
•
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Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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~
uienes los soldados sacabHn arra trando 1~1 terrible p dcr de la Inqui Jc1on ('r,
de sus celdas ¡ las abofeteaban i ultruja- tnn rrrande, que la~ autoridade~ i 1_ puc 1
ban inicuatnente quedando unas hPridus i no se ntrcvinn a tnanife taa·se 1dentthcado
otras ba~tante n;altratadas a palos .. Pusié .. con su Prelado po1· tetnor a! anto flcio.
Yonles grillos¡ la. n1 aticron en zepos a pan u autoridad era la que dotninab nun n
i agua, rnanteni~nd o las en tal estado por lo~ a unto n1as e trnños a su in titucion·
espacio de quince días contínuos! . . ha~ta los rú ticos labradJres ~e r1ofuban de
p 01• fin, despues de tanta atrocidades J la dir.rnidad Epi copal, contando con el poexesos
lleoó la resolucion de la anta, ede, dcr d
0
e lo:s Inquisidores.
declarand~ que compelía al ordi norio el Insultos personales, pasquines, dicto",
gobierno de todos los conventos i ln de ~u todo cuanto puede hacerse pat·n infu1na r a
1\lajestad la Jteina rejente de E "pafia en · alguno, lo hicieron contnl su Prelado. Po1·
igual sentido. ~ últirno, ya no obedecían tan1poco la auto~··
La noticia fué celebrada con den1o~tra- ·dad del Gobernador, que cn1pezaba a dtscionos
de indecible regocijo. Parecía que gnstaJ"'e de las continuas q uereJla~ de los
de este modo vo)\,.erL:t la paz a todos l~:s Inqui id0re"', i a instancia~ de e to_s, se decorazones
i que reinaría con1pletu tranqtn- · claró \acante la silla Episcopal 1 fueron
lidad en In ciudad; pero pronto se desvane- n ornbrado~ Provisor i Gobernador del Obiscieron
estas esperanzas. pado, J on I\1 ate de Betancur i el A re e-
Las frecuentes vi it s que tres clérigos diano Don ndrcs de 'I'órres.
Pre~bíteros le hacían a las lt<='lijiosas, eran . En rnedio de estos aconteein1i nto lieohjeto
de l~s cen_ u ras de toda la. ~iud~d, · garon trc buques de España, cuya mision
tanto que Su Sen?ría los rcpren?to se\ e~ e tuvo oculta por alcrunos días pero desramente
an1enazandolcs con castlgnrles :sl de entónce enlpezn ron a aplacarse los á ni ..
no se correjían. Era uno de e:stos ])on 1 e- lnos de ]os perturbadore i desaparecieron
d r~ Ca bail e r(\, cnt:~1ado ?.~ Pedro ~·~ll e ron las guardias que tenían preso a , u Señoquien
ten!a una.hi.Pl~·eliJLO:_a r~ovtct~l en. el. ría, hasta que el 22 de Agosto de 1687
convento 1 a quten u ~eno11a no qu1so Dn. Franci:,co altaren, que venía nornbra-profe'"
ar por eso. . . . : do Cap\tan del presidio, vi itó a .. u Señoría
A pesar de las prohtl.nc10nes que el Sr. ¡ entrecróle un Bt·evc de Su Santid d, decL1-
0bispo ha Lía ten ido a Lien hacer a los es- rando ~1 u las 1 as censuras a que había i lo
presados Pre bít~ros, continuabat~ ntmn- ·s ujetado por JoS Jnqui ·idore"; cuy_a noticido
en los locutonos del conYento 1 causa u- se e parctó por Ja ciudad con reptq u e de
do el escándalo del público_. Para'"' s~rp~· e n~ · campana ¡ manife tacione de alegría d_e
derlos, púsose n ~;pectauva u :::ienona, 1 todas las personas de la ciudad. Los ln_qut:
al eft:cto sotyren~to a D~n Fernando Ca- sidores pérmanecían sinembargo reo.ctos 1
halle ro a q m en h1 zo sal_t r a palos c01: su no cedieron por :su 1 arte. 1 ara amedrentar
báculo. l o1· esta razon 1 de c~nfonmdad a lo incautos, pu bl icóse ::mto jeneml de ft::
con los cát~ones sa9rado~, el Tn bunal del para el día 3 de fa yo siguiente,_ por meSanto
Ofieto declaro Pscomulgado a _Su _S a. dio de Ped ,.0 Calderon, su algu acJ! mayor,
De aquí n_acie~·on, com? era , cou:s1gu~e~- ¡ habiendo conseguido todos lo material;
te, nuevas 1nq u1etudes 1 d~sordenes. ~a de gracia, el Inquisidor D.on Juan Oa·t1z
las costu n1 bres estaban relajadas, el Ob1s- · Zanate fué Uan1 ando a todos los vecinos
po sin irn perio, l~ n~oral n1e ?osp reci ada. J~ hacend~dos, pidiéndoles para los gastos de
los escándalos pubhcos, se s1gu1eron los prt- la funcion, lo cual obtuvo.
vados i domésticos, porque todo era desót·- · [0-oncluirá.l
den ¡ confusion. l\1ucho~ n1atritnonios fue- . :o: __
ron disueltos por abandono que hacían las I-G-& B-E .C.-& F:E ~ •
mujeres de sus maridos; i en medio de una .
1
d d ·
borrasca de esta naturaleza que an1enaza- . C~alqu1era que sea e g~a O e ClVl-ba
hundir a la ciudad en el n1as espantoso~ h.zac1on a que ~e encuent_tenuestr~ S?·
caos, no se vislumbraba t ingun rayo de Ciedad, yo nunca ~e IJ?~I~o presc1n.d1r
bonanza ni de tranquilidad. . de formar un deten1do JU1ClO sobre c1er-
•
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
-127- •
Ías escenas caprichosas, qt~e mas ele una mola liberrac1 de poder to1nnr pnrte e ..
-ez me han l1echo med1tar sobre las : la Bacanal del_palco de sus amigas; s.in
cosas del rnundo. qt~e se ]e permita, (o sin que él se lo per-
Mis lectores habrán oido l1ablar mas . n11ta,) gastar un solo centavo, pues eso
de dos veces de cierto fenómeno social no sería tener "confianza.''
que se llama-: "atnigos de confianza," j Estoi en estns observaciones, cuando
como quiera que, apesnr de todos m]s · se me presenta un amigo, i me dice con
escrúpulos, )ro he visto que bai para ~ muchísima galantería: uTen la bondad
algunos, mucho de ventajoso an perte- : de facilitarrnc, por un n1omento, tus vinecer
a esos tales, he perJido el 11Ún1c- .: noculos, pues Honorina i yo deseamos
ro de las veces que he estndo tentado de . ver el efecto que produce el des-hielo."
entrar a formar en su filas. ~ Oórno, Honorina i tú? Luego con
Pero hai esto: yo ho tenido sien1pre ~ uno ~;le rni~e basta. . .
la desgracia de ser un ¡Joco antipático, : ~e equivocas, me d1ce sonriendo;
o de inspirar des-confianza en 1nis re] a- ~ Y0 soi_ su ''an1igo ~e confianza"- i .cociones
sociales, i nunca he podido sa- rno el 'l1lst 'rt~?J~e,1to t1e_ne dos ~nteOJOB,
borear la dicl1a de que mis l1ermosas : nada rnas fac_Il gue JUntar ~11 rostro
paisanas me hayan querido en rola-r en . C?n _el st~:yo, 1 1n1éntras .,.? n11 ro con el
el número de aquellos, lo cual me I1á : OJO 1zqn1erdo, ella lo bara: con el deremartirizado,
rno.s que los requiebros de · cho; ya -ves, le c~do_ el1n~Jor puesto.
los acreedores a 11n Administrador de : '1 orpe de n11; tienes razon: pero a
Hacienda en un día de pagos. De aqní . Ne,yton tatnpoco.se le ocur_rió separar
ha nacido, a mi entender, esa especie su s1~la 1el fuego, 1 ln operac10n era tan
de rencor que siempre he tenido a senci1Ja.. .
aquellas personos, i que tánto 111 e ha ~ ~ern11na~a que _sea la func1on, acomhecho
fijar en lo repugnante de esa pa11adtne, SI quere1s •. un moment? a la
cualidad social. . Ruerta del rl'eatro, 1 os mostrare u11a
E t 1 T t
.
1
: ltnda pareja <.Jne va distante de las se-n
remos, a en. ro oor eJemp O·-... d 1 · · 1 b
V
· 11 d ~ 1 fi · u oras e grupo pr1 n c1 pa , sus u e nas
; e1s aque a ama en un ]>a co a?J~o-:
;amente ataviado con tlnos viejos pabe- : varas; pero, no se os ocurld~a preguntarll
·
1
b" .. me qu1 nes son, pues ten re que con·
on~s ~~mona ~' q~e mas I~n pa~- · testnros picado de envidia, ese es ua.
cen os .l.1rones ,e. a gnna re 1quia e. "an1igo de confianza,'' qtle ha tomado
11n patriota fana,t1co, que adornos de : :t 1 b ce 0 1 ·"' d 1 .e • 1 · ? p - · d 1 : .te ra r a a n1ns JOven e a lami-d
UJO 1 nebs 11110 estranel1Sd9~1.e le e pal - ; lia, tal vez temiendo que sea ]a mas
as a ca a ero que e ITlJ e a pa a- : t/ ·l 1 · · d
bra, no se digne siquiera mirarlo; esa ~ t~ 1 ~9adr0af 0p:b~· sa?~a 1.ntfi.~cwn e EaSeñorita,
os contestaría; si tnvierais la : e rnl
1dzc él
0 0
lelo ba cod~ an_za qlude .... 7,ale-d
. · e · on a en '11~.-a ~ sa t¿ uu
san ez de llar-narle la atenc1on por su · ·z de q'ue
falta de cortesía: ''Usted se equivoca, te ea . . .
este es un ''atnigo de confianza." Esto, La h er mosa luz de sus d1~1nos OJOS
no es mui a favor del paciente, es ver- De:rame en el ~ende~·o clandad:
dad; pero en cambio, a su turno, él pue·. EVItand_o_ trop1ezo_s 1 trastornos
de gozar del privilejio de tomar de la ; A las vieJaS que vienen por detras.
mano a la dama i andar con ella de pal- . Si vais al lnjoso sa1on de recibo de
co en palco, arreglándole una vez nn uaa de esas familias, que todo lo sacriprendido
del seno que se ha caido, : :fican a la ostentacion de una famosa
otras, limpiándole en su preciosa boca, · tertulia, i os hallais de buenas a prilos
chorros de carmín que se desatan meras, solo en 1nedio del salan, i ro impelidos
por el calor; i tiene .por últi- deado de varios almibarados galanes de
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•
2n-
O cual s ca a uno t1ene su eparta· 1 '1 a r r )1110 n la oJ J,.
111 nt , retiraos de allí si no soi. ''a1ni- 1~1 ''a11igo le )e 1 fiaza ntr 11os
g ele confianza"-o e, clan1ad en últilno otro.~ e i un s r a. i pri' ilejia lo· i ·i 11a
recurso, (que os dará un buen resulta- ten] lo]· for1tluadc q110 lcts 11iílru le la
o) ''G udz, lJltenaz naiz ]0diz. · ca a l ba an lla1na.d ' e ]ay ron" o-u
ce ión1e en uno de estos salones, }JOrttll ) ·~ rn 11 ter · · i i ha 1en.ido l
< on u na paisanita 1nía, e11 una nocJ1e acj rt le ontar algtula cao y_Jaña naval·
de baile, el siguen te percance de des- .... i 1,ocG g ·nitarra . ...........•• . •... .
' n fianza. ¡Cn . ... nariol 11t6nces 1 a1nigo d
·- eñorita, ]a diJe, a a tern1 inar~e con.fia11za' e casi un 11ien11 ro le la
el baile, i aun no l1e tenido la dtcba de fa11Dlin \ tln 1 en .
1)oder realiza r la risue~a espe r an za q11e Jtl 1 t1ede limpiar 1 barro de bo
l1abía concebido d e q u e 1ne acon1pa- tas n la alfoml)ra el 1 tTad , e m
;- a1·a U d. en u n a pol1\:a. : lesl aratar su e rlJata j g~uar lar la e11 el
- r o tengo inconveniente, cabal le- : l>ol ill cuanclo ~ a 11 t1cbo el calor·.l)Ue-ro,
n1e dijo· pero, con1o n1an1á. _ . . . . • ele de colgaT lo~ retrato abrir los li-
Icrée Ud. quede n1erezcaRuapro· b o. 1 r Q1 Ullt~rl t lo i 110 e rea qu
be: eion? caso seré n1énos afortunado }Jeca ·j t 111a del til aJero la flor de Elque
1fredo, con quien ]a J1e v isto a.' ·ra o se al)TOl)ja onJo una (le Stls
1 ---ted danzar únicHn'lente desde qu~ coa la 'Tarita l liJ11a que ltal ía aca-e
dió })rincipio al baile? rjciad 111i11ta entTe 1.1 labjo .
- ...... j, eñor toclo o es 'erd~H. l. lJe- El 'a1nigo le ·on.11a11.Za' l)uedc per-r
. ·01110 él es ~amigo de coJ1fia11za''. . . . n1a11ecer de 1)ié i "011tar~e las ' ces que
En e. te 1non1e11to e O])Cró U?~ cata- · le aco111ode· 1J11ede ton1ar 1 . o111lJrerito
clismo 1 lo corred ore. de la a a: 11n ··de 1lfrida lJara ' r có1no le l1ace i topit
un ta111 boro1 platillo'"'" norn1e- . clo e¡..; t , 1111..1Cl1a v ces, en 11rc 011cia de
me11te grande~ cuatro caja de gt1erra 1.1n ·nfeliz con qtuen ~e tiene des-conj
una C?rneta qu I ar cía tocar a le- jiaJ~za, gue . ~e Ye bliga l? a . OJ o~r
oi.i.ello, 1 que eTa nada 1néno qu una~ con 1Jac1encla las flaqt1eza 1 adv rsida'
riolera la orque. ta lel baile, ahogó · d . del mllilclo.
Jl e tra ~ ,·oce~ i a l)OCo ·no AlfTedo { 1c]1 a y·ec . ]1 e oido clec1r: 'En la
a ·oronal" la _obTa arrebatándo1ne a 1 )j co1 fianza e tá el ])eligro· ' esto, n·atá1 -
bella pro111ebcla 011 lo n1odale de la dose d 1 f!UC le a · 11cro i la confianJna~
t· efinacla, coujia12za. za no 1 ace ele 1111a clácli,ra? i e ton1a-
Alfredo era u11 n1arino que l1abía claJJOr asalto 'aliénclo e ele la tolera11cia
l1echo conocimie11to con esta familia a de algt111a bt1e11:1 i honracla 111a lre ele
bordo de tln buque cstranj ero, l1acía . fan1ilia que carece c.lc la e11c1j ía tlficient
n1ui pocos días· pero este caballero l)ara de 11ac11ar 1nala11drin a tr lllpegraci~
s a u carácter fiancote i desJJ 'reo- : tear a1 al~ ario?- J4~11tónce el IJcligro
cupaclo, se 1 abía captado unn ino1ensa no e tá i11o, en a})arecer co1no u1 ente
confianza e11 el recinto pri \7 a do de la del todo de }Jrcciablc· i yo 11roteEto, que
familia })refiero la tranquila paz de mi l1ogar,
¿,Oree11 ~ tedes qtle las regla de la· en la a1nena i al)acilJle ociedad de mi
e iqt1eta deben obse\7 al\ e IJOr u11 anligo fa11Tilia, a la tw:·bl1le11cia ÜlSO]JOrtable
11 esos ca. os? i 1 ara qué esa :ficcion ele esa: socieclade , qtle tolera11 i fes·
])a:ra qué ~e en.gáño· })ara q-u1é • a .. 1110- teja11 a 1.111. silll})le conociclo, ~nucha~ ve-
11a as qtle 1 arecen sce11a de c6In1cos? ces estraño })ara n11e tra oc1edad, 1 que
Lo 1nj mo da e11 u a a que e11 1 baj- atrO}Jellallclo las jjencia d la corte
le. i n el lJclil COlllO e el Teatro. i en ~ía i el b11cn to11o, olo á ¡11ra a apare-
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er re'\ e ti O COll l in1puro rOl)~je del PROGRE OS DEL CA'lOLI 1.'!!0
tllla C011fia11Za ilin1itada, e ÍID})l'O¡)ia del~ EN L<*8 E8TAJH}-8 t1*IBe8.
1 u n t no en toda la circun ta11cias { llace pocos días tn vimos eJ gusto de saber Ja
le la 'id·t i en cualquier Sociedad que { noti~i~ de la .consa~racion de la. l&lesia de San
( c. ' • ~ Patncao, recten ed1ficada en la CUidad de Nueva
no ha) a llevado su degradac1on, has-} York; i ahora nos congratula1nos de nuevo con la
ta el estren1o de besar la mano ele sus~ de la inaugurat;ion de Jos trabajos de construccion
. c. d , · {de un nuevo ten1plo que los padres domínicos )lOiana ore~ 11npuros. f van a eriJir en la mi ma ciudad. EllO de No-
- :o: } viembre último tuvo lugar la ceremonia de la co ..
A !\II DISTINGUID ... ~ .AMIGA [locacion d la pl'icnera piedra, ante un concurso
) de 1nas de 30.000 personas. El "New York rrri~
A EN-9-R ñiATIL:&E .CA.VALETTI.. ( bunc," al describir esta cerernonia, agrega: ceLos
~padres dornínicos existentes en Jos Estados U niLa
flor al CSJlirar la 1)rin1avera :dos pertenecen a la provincia de San José. El
N u grata esen ia i un adios le envía; ~provincial de la órden reside en ~anta Rosa, cer-
~~1 ruiseñor oculto en la pradera ~ca de Springfield, Kentucki. La órden tiene siete
antando llora cuando 111 uerc el día; :casas o conventos en los Estarl0s Unidos, a saber:
. , .. >dos en Kentncki, dos en Ohio, uno en Tennessee,
l!il aura que la flor 1110\~o hJera } uno en la ciudad de \Va~hino-ton i otro en la de
l.Jlorand cruza la arbole la un1bría· ~Nueva York,, 0
'l ú, ...,ol que alu1nl ra~ de 1ni patria ;\1 suelo~ :o:--
Deja qu llore cuando tiendo el vuelo. ~ A N-9EM• •
(
J jo la flor in re 1 irar su aro1na, . ) uando conten1plo, .e oema, el t,riste duelo
u grato ar n1a que per~u1na el viento, ~Que deja ver tu cántiga onora,
])cj en 1ni 1 r pío nielo la palon1a ~ I 1niro en n1i ilu ion o curo el cielo
[ no puedo cuchar u dulce acento; ~Do ántes naciera tni ro acla aurora-ejo
la e trella cuya lnn1bre ason1a { Entónce in ce. ar tn canto anhelo,
in n1irar u fnlgor solo un n1otnento; ( 1\.nhélotc escuchar, porque intranquilo
Flar, estrella, palo1na, allá en tni ausencia ) Bu co tan1bicn en el dolor 1ni a ilo.
oñaré con tu canto i con tu au .... encia. ;
. . ( N o calles, no; tu sonoro:sn lira
1 d ) b el·,. 1 n 6 7. .
1c1 1n r "' ~ o dejes de vibrar; tu dulce acento
Oá?~los Posada. ~ Es la e I re""ion de un aln .. a que su pira
--:o: ~ Que . ufre i lleva . obre í el torn1ento:
~t.~.. ST;(ti!&, } N o la sueltes por Dio~, que ... u hünno in~pira
P ;)r1níten1 eñora, q' llco·ue hun1ildeJnentc ~~ Inspirt.t tánto, oen1a, in pira tánto,
colocar un ran1 o de flor ~ a tu pi' s- Que hace brotar del corazon el llanto.
Como una pobre ofrenda, cotno el mejor presente i ~ ,,. • 1 tá l t l t b" 11
1 , ·t t t , · · · t {l\:tl c1c o e (. en n ac o ......... am 1en r
111er1 que os en as con InaJlCO ill ere..,. ( I
1
. .
1 1 ( nac 1e, octna, a n11 e a1nor re pone e,
"o omr ~ que del J. ardin del Cielo. Por tnas que al lllundo en Ini dolor ilnploro; r 3S e~a ANJ~LTCA · • l } } l 1 . d
Con la Azuc~NA tímida totnara para ti, ~El c1e o e so e e porvenir n1e e'"'con ,
Ni bu ques la ANAGAI .. ID" que brota impuro ~uelo { I solo, N oe1na, en tu cantar sonoro
En vez de la AS1'ROMJo;r .. IA que no hallara~ all1. ~Oigo uu acento que 1ne ~r~nda ca~tna, ......... ..
Totné de los ct PR}"'!cEs la ra1na 1nas prec1ada :~El grato acento que atnblciona 1111 alma·
1 entre sus verdes boj as cuJ 1 blanco guardé, ~ ,
Para enlazarla luego por ti a oAr .. rA tnorada (Pero tu no1nbre en el n1isterio oculto
1 a n1ájica DI AMBLA con noble i pura fe. Í o te deja adn1irar con1o debiera
AcANTo, AI .. FALFA, HINOJO con IR~s arnariUo ~ i deia N ocn1a que te rinda el ~ulto
J~n ti todo se nota con noble 1na)estad, ~ J ~T ·' 1 d" f .· d' .
1 juntas a e os dones el lánguido i sencillo ::Que a oema 1.1bre de 1s raz 1111 Iera,
Ornato de los prados JAZMIN DE MALADAH. i ~las e.:scucha m1 canto pobre, estulto,
Recibe, pues, el ramo q?e l;lego rever.e .. nte i I si él es digno de tu ~xels? non1bre,
A colocar, seilora, de hinOJOS a tus pt~s, ~Raso-a. la venda del m1ster1o al ho1nbre.
Como una santa ofrenda, como eltneJor presente} 0
Al mérito que ostentas con mñjico interes. { • J EN ARO R. MARTINEZ
:
EosEBlO HERNANl>EZ T. ¡
--:o: ~San Jacinto, Octubre de 1867.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
•
•
-130-
A LA RITAQ T· A
' ~
............ ern1o ~ ' ere~] ta,
,J en ti 1 a ll.:' i g a 1ní a,
Querrás oir en tu dfa
1i desteiTIJ')lad ·vo7J?
Perdona si in1r ort l1no t. i canto .Le .. orr>rende ("
~~, 1ezclándosc a tu . hora.· de fCn ido solaz: ~B
Ienmcdi de tus goce. por u :1 in. tanteaticn<.l %~,a
l hirnno de rnis lalJios por ttl ·ve11tt1ra i paz.
-Jo es la ríqu za
La g tl e el a e ( i n 1 n.,
Cuando en 1 ahna
Jo i lDIJe ra .Dio~,
Ni e con o.·gtllln
I con l) >Il1pa ,-ana
u e ,e engalana
V i d a J) r e z.
Si quiere ~ di~ha
tu , })adres a111a
a 1 1) o b re a e 1 a 111 a
1 la protecc ion,
J al necio o rrru1llo
De la 1 ell za
Cierra T r sa·-
,-1, 11 e o r a z o 11 .. -
Si a a l .. ! ll n a a n 1 i g a
[le las de 110n1l re J
Al ,·er 1 e as 111 bre
' _ tl r e e t i t 1 1-
N o te a' erguence.
Qtle n e d lito
I..JI·1 n1a rse el 1nito
J)c la \7 I .'ru 1).
Si así \7 i ve. , ' _ eresit~
•
Los aiio~ si ITI})re co11tará. dicl o:a
l !e inrnen~o valor jo. a precio. aEil
t1 tus }la(ll· s l1alla1~ái1. (loqtJiet·.-
llegue 1n~· voz, 'le1·esa, a tus oiclos-l así 1nis votos qztedaTáJ~ cun~plidos .
.-.-1 ro 17-alo d 1 S . . ebio eJ• z .
• •
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
Formatos de contenido:
Prensa
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La Aurora: ensayos de literatura - N. 14
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La Aurora: ensayos de literatura - N. 6
•
---o~~o--
1:\l. o ENSAYOS DE LITERATURA • • :ru .. 1.
• •
CA.l~'l'.t J lt A, 2..., JJ Iii
• •• •
- ] J
p 'RlÓDICO DE CA H.A ~\ •
----
n ilu.'tra lo cabal! ro, arn. nte do h lite.
• tU 1'3 no~ ha f~lVOI' eido COil ("'1 eslraetO q'
continuacion publican1os-r ~ft t' nt ~al via
d la ra. Doña J Jsefa 'o•·don de J ove,
nuestra ilustrad~ co,npatrtota.-Cr •erno~ que
nu ... stro lectores V{_.ráu con gu to di ho docun1e:
nto , in n1as cornentario q e conocido ' . uolnbre d la tninente literata cartaJCil ra.
'·I .. a ra. Josefa ordon de Jov , nu . tra
cornpat1 i t& 1 or adopcion, nació en Cartajcna
( 1 u vu Granado] ~n _1796. I~ecibió una
f•duuacion por de""'grncta, poco Jeneral entre
no. otros.
• Po í a 1 1 ~ t 1 n el 1ta 1 i a no, e 1 fra n e s i e 1
f' paiíol con ba tt~ nt perfeco:on ... i se h? bía
J dieaJo en la hora. de~ laz, al e~tu llo de
oLros rarllo d( 1 sab r hut 1ano, eotno 1 a j ografta,
1· historia, T.
' lJc carácter firn1é i e t ~ zon seucí.:tlnlCHle
hun1auitario, nunca se abatió al infi>rtu)
ioni d JÓdPtend~runa 11ano-prote tora 1
J 'u lid~. na d 1 ~ · pru bus n1a plé n.
h ld d 1 j nerosidad i u lana i a cion
harto hon t'osa para llu, por la cual Pl ll
i a·no d 1 in o- ton en J anhll · -1 \ hi' t.n
dtcrnoidlllnguil 1resent )tul deh··d r
( cuuado, con u propia rnano , 1 ·u o de
1 31, épo a eu que se hallaba n1igr d en
aquella is1a, di z rnil seisciento habitantes
1 obr s. ]..,· cuna irnportaba ent6nc en e!
fel'ido pa1 di z i s ts p 'OS fu rtes
]a pnr na blanca i ocho a la de olor.
uq uí pu d 1n~ rirse la unpot· ancia d t\J 1
•
.. 1010.
'l' cdb1l con 11u ·hn actlid d 1 lH:i o a~í
n prosa 01110 n t: nso; i d jo n1ucbu , 1 \'al
i dt: oon1po icione de di v 1· o j ne1·o q u
l11ClJJz~. rán un día 1 ·h teratur an er1c n .
' u ultu 1 J 1 l ncia u~ ar·1ca n
ondc n1urio en 1 19. Por lt\s irtud 1rc--
•• • •• •
10 OEN'l,
.. . • • •
levante:; cualidadesq' la adornaban, mere ció
durante la vida el aprecio de todos los q'
fa conocían i singularmente el de los holnbr
s célebl' s de nuestro país i el de muchos
e:-;tran jero ilu~t r s con quienes n1antenia
ce rrespondencio, i despucs de ntuerta las lá·
gritnas de la g1·atitud i de la an1istad, puras
con1o los scntin1i nto:s que las a1·rancan.
" l,a con1posicion de la Sra. Jove que in ..
sertarnos, uo es de un gran 1nérito literaa·io.
inern ba&'(To, la id e dorninante en elln es h •
dio·na de elojio. Esa id a es la patria, norn ..
bt~ santo, que enciende i hace latir el co-razon
del hon1 b1·e ........ .
''l ara mejot· conocer sus creencias en es ..
te :r:especto, veatnos lo q' ella n1isma dice a
su hijo en una curta:-' 1 atnas preguntes la
patria, lu cuua, i la riqueza de nadie: las
dos pri111eras son accidentales, i la últirna
no sietnpre es 1 fruto de )a honradez. ~ 1
hot 1 ba·e val , lo q' vale po1· í tnisrno, en todos
los países: n toda· las clases i condiciou
r' encuentran la virtud i la honrad z·
la intelijencia es superior a la nobleza ignorant
, i la virtud ~uperior a amba : la feli ..
cidud púbJica cleb preferirse a la :Celicidad
d ' 1 oc o • ''
El final de dicha cornposici o n s un grtto
de dolor, arrancado por el recuerdo de
olon1 bia.
I..Ja vio) .. nta pa ione
u lo==> tri t 1nortales tanto a Jitan,
1 snn co~no fugaces ilu iones
1 con ln d ul fin se d bihtan
l ero 1 atnor O't'ado, i1 1pr sc1n?1 ble
e la I at•' , ~e íiu go in .. ~tingu1bl
o acot 1pañ, por doquier qu 'an1os
or l ttel ra na ti' a su p1r n1o
i h)JO-.. de lln ad rs ue1 t
1 o uer e de ean1o co anhel
ue n COJ la n1uert
~ n el 11 n 1 n1 terno su
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
•
..~a lllOJ a suntu sa
~~ so], aJe desclcu : a o lLln1br do
1 lecho 1 un1ilde d paji ~a hoza
o pr fier a un sobet bio a• te onado.
1 lapon no onoc n1a d s o
u e rodar por lo hielos us t dneo .. ;
El squin1al sus apetito 1l na
Con ]a ~r·a a de .. osea i de b 11 na.
En enezuela, el nórnadc llan ro,
í tese el garrací, coj la lanza
bebi ndo pichero
las lides sin rniedo se ab 1 nza.
· I posi blc sería
lue al hablar de rni patria no sil tic
rrebatar tni ardiente fanta ía
que todo n1i ser se cont 1ovicsc 1
Dícesme que mi frente, do b1 illaba
~~fuego patrio, el tuyo del 1 e 1taua:
i 1 r cue1 das los días de ventura
ue tuviste en el l unza: la ternura
] e los deudos i an1igo que dejaste:
Las canciones prirneras de tu aln1a
u e a 1 arnor consagraste,
Cuando tu corazon perdió su e· ln1a .2
Jn G1·anad a ha na~ido
J ..... a tnujer que en su seno te ha llevado,
Bn su tiet no regazo l as reei bid o
Lecciones de 1noral que te han tot'nlado:
En ranada tu padre fu6 bienquisto,
I tus hern1anos todos allí han visto
La luz prin1era: i I olvidar podrías
.,an dulces i tan fuert ~irnpatía .
T enezuela. Ecuador i N o- ranacfa,
na herúica nacion tlll tietnpo fueron:
esa Colotnbia an1ada
a rnaldacl, ]a ~unbicjon la di. ol\ ieron.
Carácas, Junio 21 de 1 49.
A .U hiiGO EL E OU DOCTO!
José ll1. Pinzon Rico.
( 7 éase el nútnero 4.)
Setian con1o ]as cinco de la tarde cuando
1 <'gué a la plaza de la 1lla. sa illa tan
e 0 rP. tan bulliciosa, est ba son1bría. De re-
)ente el triste requien l1 ió n1is oídos i arrend
/ la 1nula que n1o1 tal , :sobre el corte..
o in1nenso de todo ese puel Jo, que aco1npa.
ñaba un ataud, salpicado de sien1previvas
· n1i to. P1egunté1 sin $iquiera rever~nciar
la. un] d 1 CIISllcliJO, 1 n1 drJ 1 n qu (
1n e u e í 1 ha b í p a a do ~ n H' 1 o J ' 1 In. \ u u.
tierl' su s ntido 1 no vnJ í 1 111í 11 o ...
aca o sé cuándo .... 1 J~l dolot n r 1 t
porp e ) 1 ucl a v e h d lndo o
• n1or1 r.
1gunos día dt ~ pu ·,la tncon ol hl n H
dre, cua1 do rne \iú el cidtdo a 1 artir, rn n
t r gó do. gr nes tr nza d e" bellos n gro
con1o los banos d tlan. 1~ u úhun >
n1 nd ato, 111 diJo, i e ech6 a llorat·.. 7 o pa t
tí apre urndat1ente:ton1é ;}] pril cr ca1n1no
que e presentó ante n1 is ojo .. a tra v cé por
vnJ1 i 1 i co., i 1ne cl tu e a lo cunrunt
dí a n1 u e r to d ha 1n b re, d e s d i d e a n · JJ ..
cio en un pueblecito del hoi J~ lado e 1
Cauca, d not 1inad 'J'úues. Lla11é a ]a pran1
e rc. puerta i 1ne: co_peron con benigr id 1d
La fi bre rn d vorab i n n1ucl as rna-nas
no di r ~ ranza de vida. n(. pobr ..
tnuj re.· velal. n por mí con solícito cuida.
do, i gr·acias a eH a , d . pue:s de largo tiet ...
po me hallé en stado de repo icion. C6ano
pagar a aq ueJla altna. piado as tantas bondades
1 1eeité tnucho en rni suette: n1il
veces n1e ocurrió la id a de segir adeJant ,
1 1oder·no judío errante del dolor; pe ro adónJe
1-Resolví, pues, sentar a lí tnis reales i
vivir ignorado del 1nundo para sien1pre.
Las tnujeres que me h~bían sal vado ter i n
hijos en estado de educ r; no había en 1
pueblo una sola scuela i resolví tneterrn
a p dagogo. Abrí una en t 1edio del con ter to
jenera], i to o. los niños d l lugar acudieron
con puntualidad. A los 7 años lo
progre ·os ran mauifie to , i de lo alr dedores
acudían tan1LH n en busca de luz.
1 ada les intPresaba, pero los padr d
fan1iha ateJ íar a todas n is neceEádades.
an ado le tni soledad i resuelto u. no
salir j 1nas de '1 úncs, resolví ca arme. t>en ..
sé en algunas jóvenes principale~; pero te
tní enan1ora 11ne de serio i tne acont e· era •
otra nueva fatalidad: por otra pa1 te, consi-deré
que 1ne urjía un mueble r 1a etJ ani casa
i J a calidad no debí retener1n , atendida
la necesidad. na tarde que estaba de
1 umor, sentado a la puerta del hogar, solo
i conte1nplando 1 a sol e ad de la calle, hice
este 1uran1ento indiscreto: A la prit era mu ..
J r que pase le ptopondré ca atniento i s1
me acepta me casaré co ella. 1 o bien había
jurado, cuando a pa rec1ó una tnujer pt
el ~ stren1o opuesto de la call . i s g í i ~•
guía, avanzando 1c r , recta 1 re e. 1
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ra
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ios' ¡no n1 olvi s! ni un solo 110111 uto n1ina 1 n ~¡Jo • rtr da. por io ,
e tu p nsnn1i nto no te enoj< n i qu Idl a a- oritn, conunu6
e a partes ~ n1i bi n! Ltusa, t 1 á l dol ca ri iosurn nt un n mano
u e yo a todas horas te U \'0 pre ~nte, q' S 1' h b entre )n. l1 1 8S. O '(}' tU
iviendotu in1ájen rulada Jl •n • JnPnte! conocin1i rtto , tu tado i tu edad t dn1
Porque eres mi Cielo! n1i A ntbr! i mi "'d n! sohr 1 1 1 d recho d la uperiorid d ad
ulio 6 de 1866. rná r:l que rni padre no pudo, con1o l tuyo,
rnnndarn1e a un pa'ls est1'an;ero a r cit ir u
o
ET.J PODER E I.J IO I
( LeyendLl orijinal por )
(Contin uacion.)
-~í, ya sé que Alberto, sin mas f rniiin
ue una hermana, i sin mas patrimonio ql)e
sus propias econon1ías, perteneee n la jenP,-
acion de esos jóvenes cuya principal cl -
gracia consiste en vivir en paises como e]
nuestro, donde aún no ha aca aco una rcvolucion
cuando ha nacido otra, i por cuyo
motivo, el verdadero mérito de algunos q ne
como él, se dedican a las artes, a las cienctas
e industrias, es sepultado entre el hu1no
de la pólvora i el estTidor de los cañones: a1
fin se hacen soldados, i se olvidan de todo.
Pero Alberto parece una escepcion; u odio
marcado a la política, su talento i su honradez
me hacen ver en ~~ al hon1hre digno
de la mujer a quien tanto adora.
-Qué interesada te muestras por el bienestar
de Alberto, Margarjta, i siento que tal
ez no pueda satisfacer tu ernpeño.
,-Por qué1 le interrogó l\1argarita vivamente,
creyendo penetrar en aquellas palabras
la revelacion de un secreto q ne n o
quería ver realizado,-por qué1
-Porque mi determinacion está casi 1onlada
en favor del Estranje7'0.
-Es preciso que sepas, continuó 1aJgarita
con1o ofendida, que no estoi intere ada,
por lo tnénos con determinada 1ntencion. eN
]a vida de Alberto. Si tengo empeño es únicamente
por ti, que me has solicitado para
esta conferencia. P-ero me parece todo terminado,
desde el momento en que acabas
de maoifestar tu deciston por el Coronel.
-No, n1i buena n.1argatita, no te enojes
porque haya olvidado por uo momento que
te supliqué esta visita para pedirte un consejo,
mas que para. discutir sobre mi suerte.
Reconozco en ti una superioridad que no
comprendo,i quisiera me apartaras del error,
i estoi próxima a él, o aprobara mi deter-
•
na ed ucacion ·hifinit,arnente su.perinr a la nue
tra, que solo xije de la mujer que sepa a
n edias es ribir., bordar i leer.
-Cr·P.o mi qu rida J ui a qu no pu d
haber sup rioridad verdadPra, o mas bi 1
di ho establ , cuando la igualdad s posi
b]P.; i te esti rno d~rnasindo para pensar q u
1ne Ji onj a con e] fin de tentar una pre un
cion qu no hallarás n m1. iento sí, que
m repu non tus idea re pecto al amor,
ya q' qu ier· q' n1ita rni opinion en 1 pr -
.. ente a G nto, que e. el u i rat ente tuyo
cont tatne con ~inceridad i franq Y za n
ta 1 rPgu nta:-¿ t or qué pren er s 1 o ron
cuando n p'nas 1 conoces1
-Vara una pr gunt tan singu1ar la tuya
1argaritar 1 u rnira, voi a s r tnn
franca corno lo quiere , i escúchan1e in in ...
terrun1pirrne, por·quc son 1nuchas las cau a
que tengo para pr feril'lP.
-T ... u ego no 1 a1na~ ni~a 1
- a te lo he dicl1o. J.Je pr~fiero po•·qu
es Coron~l.
nrgarita hizo un jesto de di gu to, pero
e:uarcf ... ) ·i lencio. - -1 aunque pueda quedar viuda n l re\ ,
pro ·ígui6 uisa, con una de uqn Has son•
i as que admiran en los labios de una muier
herlllO a omo ater a el punal en rna
no. de un bandido ya rne habré conquistado
J norn b1·e de posa e un. hot bre de fi111. ,
de un cstranJe o de 1 rillar te cut a.
-Lucao tú conoces u oríjen1
-Por Jo n énos lo deduzco de su grado
en Ja milicia i de la sumision con q' nuestro
j ... ,, enes se plegan a us caprichos.
sas dos razones, ~{argarita, no me po.
recen con e] u y entes, pues la p1·imera es ca u
sa de un sopla de la fortuna, no muestra de
merecimiento, ni efecto de la valentia, mu ..
chas veces; i la segunda,· el vergonzoso re.
ultado de Ja inesperiencia de nuestros j6-
• venes paisanos.
-Sea de ello lo que quieras, hija, el co
ronel tiene hoi en nuestra sociedad una representacion
q' le hace acreedor a mi pre.
ferencia, por lo ménos, si no a mi amor.
[Continuará.l
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•
Es pr ciso confesar
I de~i rlo con franqueza,
Si se les llega a antojar
.Jas muJeres van a usar
Crinolina en la cabeza."
•
~e cumplió la profesía
Del escritol' bogotano!
Aunque yo nunca creía
Que ent1·e las· damas hnhría •
Capl'icho tan soberano.
l i que el pelo de un difunto
e crinolina si rvier·a,
A no ser en solo un punto ..
Llevándolo al cráneo adjunto
De una insigne cala'l'ara
i, ho1nbres! las crarnnlia:-.
N os rounn de nuestro hechizo
J..Jus dama todo, los día ,
P{ c. las 1na ~ zafias arp'ía
e a n1 p a r a n e o n e 1 po tizo.
las en cuanto a e ta n1ate ria
el ospejo la engafa
O la reb 1ion es seria,
u . pronto tend rerno .f;:,rla
I e an1antes por la custaf a.
¡Castaña! invencion odio
u e 'l én u maldeciría:
Porg lle ese pninado en pro. t
I ace "'pantajo a la 1 ern1o. a
I a las fi:.a ...... ¡i~. ve l\1arí(!
uando yo pequeio estaba
De un "n1oño de trueno" oía
u e por el tnundo se hablaba, ....
1 a yo no rne figu •·aba
u e en e te siglo vi\ ía.
1 oño q e e attica el pudor,
lue ha ta entraba 1 galan o
el n1as fino adorador
I le hace esclatnar·: ''n1i an1or,
Qué tienes que estás tan feo" '
A la n1ujer, las razones
.No le bastan, ¡vive el Ci lo!
po1· guantes, boticones
Va a llevar, i pantalones
Con chupa í burras de pelo ..
I es preciso con fes a r,
I decirlo con franq uezn,
a nada se ha de estrañar
Despues que hemos visto usar
CriRoHna en la cabeza.
-:r tan as.
o L E.T 1 o o E. L 1 J z . J d L 1 o de 1 r 1'
sente rne:· verificaron en l ' olejio d l
paz," lo ex{l nes pr é\ io o preparatorio
para lo jenéretle qu han de pre ent r ... n
fin del año en e u rso. 11
• t a e red itad,o pl n tf' 1
de educácion, que e u nta 2r:; años de coutínuas
i provccbo~a aet as par·a la lfut1ani
dad, ha n1erecido ~ietnpre Ja predileccion d
una gran parte de nuestra sociedad ilu. trn
da no pol' su antiguedad, ino poi' la bue
nas dotes rnorales de su infatigable di rector·
doctor Juan Pablo Jin1"nez; por los bueno
re ultado .. que siernpt·e hn dado en lc. n
ñanza prin1nrio, eleJnentn], i hasta pro~~. io
nal, i porq u sien1 pr e le ha visto carnina r
con1o un atl ta invencible de la civiliza ion ,
aun en lnedio d lo r1ayores conflicto 1 o.
líticos, tan fr cu nt , por de...,gracia en
n u e tro su lo. l 1 1 acto a que no r fe ri tno
fu é , en su rna .. or pat·te, sati.'·factorio· i ojalá
que lo jó,·en que han dA ostP.nerlo nn
te 1 público, al concluir 1 año, no desn1a
renensu tan~ · q' ie cierto on peno a
no poreodC'lenubrnrna· le píritude]o
n s que pu d n rnañano, con su.. conocltnientos,
contribuir a u pr opi ~ Ji i ,d,a In
de u patria i al nnrnndccirniento de l1
m e tnoria d su digno ir ctor q' no s a un
Ir c::tan te recornpen , a la cen ír u s fatigas
de 1 enseñanza pttblicn.
El dí 5 d l corrient rnc.., e \ 'Ct ificó ]a
fie r a de igl si a n1a sol • 1ne que se onoc
hoi entre nosotr·o .- J.,a uncion e 1
gran du1 de un notable p rte de Já s ño 1·a
e Cartajena, n 1 u, 1 querríanlo' por ejeJnplo
veda socorrer a Jos n OPsitado 1na.
bie1 que ostentar un lujo orien1al, q' jn ..
con1patibl con )a relijion de] C1·ucificado .
I..Ja concurrencia d e ballero fué pé in1a,
~¡ e esceptúan unos pocos e trnojcros (1 ]
que, co1no queriendo dar una 1nuestra d
ct11tura a nuestros jóvenes, permanecieron
durante ]a funcion, co1no cutnple a) o1nbre
verdaderatnet:Jte sociales. No se vi6 uno so·
lo de nuestro elegantes en Jas sillas lal ra.
les i qué mucho si autoridades del .. J tado
hubo que no ocuparon sus respecti\1 0S pues-tos.
·
Por la tarde se ''erificó la procesion a Ja
que sentimos no hubi ra concurrido . S.
lma. pues su pre encia 1ubi ra contribu -
do a solemnizar el to. olo nos sorpren.
•
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10 que la bnnde de mú ica tal vez por lo apren1iante
de las circun tancias, hubiet·a a-istJdo
a d1cho acto en un tr~tje no n1u1 propio
paro ir p1 esidtcndo una concu 1 rencia es.
cojida como nq ueJla. jÜjnlú q' e to se e Jte
P.n otra ocasion por el Jefe de la banda! l\1 ueh
as reforn1as podríamos indicar en favor de
las señoras que componen la "1-Icrmandad
de las 55" pero los líanites de este peri6dic'>
i nuAstra ninguna significacion ante su respetable
con e u rso, nos hacen enn1udecer.
Hnllábnse el S rio. de cierta oficina revisando
unas cuento., e!1 circun~ tancias en
que otro empleado e taba a su lado, i como
el prirnero repitiese en alta voz las su mas,
el otro empleado, con el oido atento i sin
dejar pasar desapercibido el menor movitniento
de su Sec1·etario que surnaba-5 i 8
13; i 9, 22, i llevo 2:
-I yo otras 2, repetía el empleado segun-de
mi nn1igo, i corriendo po1 tod, s parte
decía:
"llan vuf'lto o Bogotá, pero no lo~ h n
visto-(a qui n?) I a lucha ha ido lnrga a
ha ha bid o corno mil muet to do la Juventud
que diera su angre a tíos encontrando lo
muerte con desden, "
f-4:stos i otros muchos disparates nsa rtnnos,
daban por resultado la prueba rle uno
de los peores vicios de un pueblo que aA
pira al progreso i a la libertad:-la olgaza
nería 1 una ociosidad consumada
-&l.clro & B9BLB
de la cha1·ada propuesta en el rtÚnu>1·o G (/
L R R .
En los instnntes en que Febo dora
El orbe, con 8U Juz de Oriente a Ocaso
Monté febricitante en el Parna
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La Aurora: ensayos de literatura - N. 6
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Aviso del Terremoto Sucedido en la Ciudad de Santafé el Día 12 de Julio de 1785
El 12 de julio de 1785 a las siete y cuarenta y cinco de la mañana, un fuerte sismo sacudió a la ciudad de Santafé de Bogotá capital del Virreinato de la Nueva de Granada, dejando a su paso graves desastres que alteraron el orden de la ciudad y la vida cotidiana de sus habitantes. Este suceso dio origen a la primera publicación periódica en el país titulada: ”Aviso del Terremoto Sucedido en la Ciudad de Santafé el Día 12 de Julio de 1785”, considerada junto con la “Gazeta de la Ciudad de Santafé de Bogotá” (1785) los preámbulos del periodismo colombiano. En tres partes se narró detalladamente en forma de crónica el desarrollo de los trágicos sucesos desde el 12 de julio hasta el 15 de agosto, notificando algunos fallecimientos e informando de los daños en las estructurales de la ciudad, especialmente de los edificios pertenecientes iglesia católica como la Capilla del Sagrario, la Capilla del Rosario, el Convento de Santo Domingo y el Convento de San Francisco. Adicionalmente a la noticia del terremoto, la tercera parte incluye un comunicado fechado el 17 de julio de 1785 en la ciudad de Popayán, con el que se anuncia el fallecimiento del Ilustrísimo señor Don Gregorio Antonio de Obregón y Mena Obispo de la diócesis de Lima. El periódico no contiene información sobre los redactores, ni fecha de publicación exacta.
Fue impreso con licencia superior del gobierno, en la Imprenta Real bajo la tutoría de Antonio Espinosa de los Monteros.
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Aviso del Terremoto Sucedido en la Ciudad de Santafé el Día 12 de Julio de 1785
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El Censor - N. 44
._...:._~...~-.. _--......-;
N tJ MEllO 4-1.
VALE UN REAL •
~~""''''.'''.:-. "'..:.-".'"..'.".."..'".."'.".".'.'.=.",.."".:-.-",.=..='.:-."'."'.'"'''''''-''---''''''''''~:'!'!=~''''''~~~='''''''''''''''''---'''''=~'~'..}..~='''''~=!!'<'!''''''''''~--!!!'!!~,"!!!!!!!!!!!!' ..!!.!!!!!_!I
( De In tl,ll'lnncia dll lo..; lh·ll¡u'i ,te lus majbu'.u.los, nacen lndoo,; 105 males de 1.1 ftcpública; l Tl\l"ESTng y~ ~'l 1 Ild SC\t.'lU CllStltj0 tlu cIl05~_I!l!lo n'glas del bm'u gllbj'·IUO.--Stl'A:"ilf.
V\II' 0"1101'1'\1"" -- .. =~..=.r·= -., ==~~=.... ~==*=
.•••• • \ •• ,1, •• iIIEDEI.LlN Alll\ll. 18 DE IBiO.
, ,' '_ ~ .Jc... _ ~ _. .••..... "n __ ••• _,
••• l'l'l~'J r.\.
CUI pieZA el g!'ál/ jllirio i oig-amos lo IluC
los I'COS se IlIJplltaH, lUlO il ola·o.
Flol'cs di •.c: Si ,J/US(}I({/'fl cOl/wlcraba
'j/U: J,lI I'(SirlCIIr./.·'1 ni }Jrlnfl1Jltl f.J't1 illr.on-u:
u¡,'n/t: ,;'/WI' que me la COl1Ccrlllí con
l','ij)(}1tlll}1(;'!lld? :"PrO/isla de f"/OJ'l.'i es-
CJ'llll r.n /J"llflmri)
I\c'pllI,de' ,,1 .pl'esidcnte MOs'lllcl'a:
J:\' rnltJ'{llJlnde.!a!xo 'IIIC el f>wltr I~~i('cu"
/In) Ir.h".'1'l r:Ulleulido con t.fIJUltlfll?C¡rlUtl
pC/"JJIISO pll.ra pr.ntfrUlCCCr en {icrra .!.fra•
1I~1I11ft!1. (1'11.' j1n:sclllc r.l .Itllcl'ol J"/li,'¡:s
'/fUI. Id'!'" SIfJ!Uf:/"ll dt'1 Presidrnte ti tic
un .~l.cf'(:I'IJ'/'); aun cn .f!t t:rlltidcr pl'¡_
I'ml." ( "/{{.~jJ(}¡},Ir.\'f: cit," }mprcsot/atlo
ti lu!.. (JZ /Jfl~.,rO!';'! 1.~)dc a:"F(/slu,fc 1:-;í H).
1\"1'1;"0 'Flo\'('s, di,'i,',~do: ¿ 1(S ¡·crí.
símiL {.',ccr fjl¡t? .'10me !,uúicsc arcl/hundo
ti olfrt{}' UI tI Ir:rrilorlu gra1ladino, í lt
l/ti,. r.1I ('1 mi 1',·.~,d~;Il('¡¡'I, sin /WÓt/' I.·O/l.
{:,,/o ti:dn' ron 1ft ,.o/un!.u! del Gubierno
i COI! .\·u ,,~~':i';"nt'rrs(lri{t l'ntITECCIOX~I~~~
1-:11 ('tHl1proh·lt.:ÍuH dt~1 PC"misu i de
/:, /J'·I'I(.II.'/II/t dl' Sil "liado I\Ii>s;ri.l ,,\ Gobprn dor
p '1',' q"c d{: ,\ V. {{Id" J}I'o/rrclOn, Pncde
y" plles, ir corl toda segnridad al
hlIlIO,'"
HEsln no ncrcsil:1 (,olncntal'io~ por
Jo que di~o con el puhh('i!->([1 Ht~ d: "si
la ¡'ollndcz i In hlll'lIa fe "e p{'.rd'CI';'1l
CII P! mundo, dd-", I'i '11' hall ,rse clllos
I¡¡bios UClos 'lnc gobicrnm il los pue;
I,/~
l<~. ~ p'\)' Ilal)l'l !l"S·,·l.l IlIhi illllll: (·1 etl¡'rr'n,
rl·:'·I·\:.IlI· •.. J, .••. I'¡ nltll:l'ru i'lill".••illl') LI l"t·il~l-l'I'.
·..I·II! d,·1 1"";,P';I'I':! dt~ .., E. i :dglt1\"" ,d 1'0..•
P'lIll" :1.11.'" 11l1"I"'alll"~ de ~\l cullad¡\ ,t I<~
¡;;Il,it.d i lIt' ~1IIt·C:"I, •.i'lnf
'¡'pné1lloslos ya a t~'iV)S dllS PPI"3Ú·
\lljl!.'i ~1l111.dlwllle t'IHr""ii .. du-) ell ti 11.\
h"l'I'l'.t tipnl;l':dil'::. !jlll' p~"'n ;1 ¡'tI•.o..
\"¡ I'l'\,p1 :lIdv al Plibli(~), (¡"Ilo .• :·l't.TP-Iq";
l ciert .• ; fllll!'.lilil·l ¡..•He:; qllt' ;llIp,:,
qllP b!t'1I l'i't'·.ClIlida:¡ por el n.in Jll'[" .;-
l)i\' IZ d(' la op!lIioll~ ('oll\"l'iilíl ~ifl 1'111·
h ~!':~llqlll~ \,J r"(//Ii{·!l \' ,\'. des,·tihi·¡'!II·
dd,;' 1i\"1'; i I)).IS. \'ulg ~I" l':--, ('11 1vs 1)1",·
rl':,f'" ~I'iflllll,llt~s. 'l'I' a In.; 1'('{J'.'; de l:1l
t'li:--li\'l Ilt-Illo aCII-;:d'st~ el 11110 al (\11'11;
i p¡-nr ti!': l' t'OIl l· •.•l. "di pía l';;'''''I)'!I'
dl'l ~fllp(~ t'prlel'V de I.¡ju.;lit·¡'l, 1..\ re,
IH'IlI.iJ:-' l!t':{HI.\ dl~ Fl •.l't'S il P,'l"!illlltl,
hll.~l QhjH'('h.u·;1 hldns Itt.-; hl1enos ""IIC'
ril'.llIflo; qllc h .I>i" UH rondo de \"pr~hcl
PlI },) qtll' .st~ anllIH·j.th •• de la tripie
;tli:lIli,'~ J'unn:J(LI ('nll'(~ FloJ'e~; p"PZ i
:\b¡.;qllt.'I';'l pal'a .dll'll· 1llla r.l1l1rHlrta
('{¡lJlr:t lus ln':"; E..•t Ido ..• qill' PPt'tl'lle-ci
di ¡'í h IIPatl" CtJlO'hbi.l. )jO'iqIH'I'iJ
undl,ha ,'nu :J1l(¡t'h) 115 S(.{/"[/d," lulc-llj'
·IH~itl.\' que (,Oll'inl'\".,I);\ l·f.lil FlllJ'(\S
pr'~l: l""t;lIlH')¡te SlJhl'l~ l·l 1'1'1l dl' !'1I ('!;.
pt'dil'ioll, i sohre el lug.lI' dondl' este
t1t'bi.t ;-.ilH f'-lo¿ p'll" 1 rOllqu.'I'l:.s hosll·
lid "1,,,;, l.,. il\lpl'''''ISta i nT"lIlil)" l'"ida
d" !'''Cl" los Sll¡-l'SOS d" Fchl'cro c'n
1':,,1'''1'''' 1 el lll'!II"!;,,lo {',·IOp.'II'i';[I<'o
{Icl Úll imo rOl1gl'c,;,o f!."1" lladiilO, clll?I'OIl
ni IH'IJyel·tll de la {nplr flIÚlIl:r¡ Illl~l he-i'llh
cn d ('OI"IZOII. t;'llq'CS Hf:OlliÚ solo
en la (umh·. de tillS pl'(J~'(:l'lO~:, i lt~jus
de sel" lIoradu pOI' sus {·ámpiit·('s, oye
de l'sfos, ICl"rihlt'!i. 1B'.ltlil'lonC':" i ,-e
('O)l doto •. quP .eI ll1lH'rlo t~'i (ll'n~j{/dv,
como sllele decil';c, ti otra par/c. '\.{lui
Del /)¡iI.
,~® ?-
FLOl\I':S l ~1():;Ql'I:rL\1
(~
J,G.'i no;; CoIJl,\t1:1 \ '.IIS,
1:\111111 enll Ilr'l:nrl) í 1Il:H'.'\lri:t n f;,t.i iluloril1ad\..:;
IInl: Ic "11 "S.tt'IU\. I!:..lt· di.l ha sidu cJ¡· illd':¡-
h .• ~ alhul"/ .•) IHII:\ 1" ..• IIUlldJft.' .• '¡"l! Ih'IH'11 :\J
C"l la dl·III(1(!la~'lil. 1'111' q"t· 1'111111..'\'0 1IIIIji:"I:i-el••
h'l 1'1.11111'1 idu 1;1 ,"I'lh!a ~1·g.lIr.l dt' 11111' SI}.
1"'lu:ua "un h,!'> j.l"Illf'fl'i" ...,• 1.:111t1.ula.; ~u~ (~HII-f,
l'I'Il"IU'llI:'i, ('/'11 III.tu~ :>llS \'1'1'1)11'" i 1:1111trHIOj
~l" I'i'·~gll .•• E! 1'1hidt'UIC d.~ la H"I'Úhlica 1'(111-
~i~lII' 1'11 1II,\lIj"': d,·1 C"tlgn'su el Pn'Hr:ltllll .t~
su ¡ltlllllUl:-ll il..:iol) de.
M 1:'; ISTl-:lliO
l'~1 ~ ch·¡ ('orril·ult· 'l'h·t1iJ Illllllbrluio l'i nnc\'O
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r'-lh·ré\p.1.:!!'\ t'(lII)I) ~I' P'IIlt'H 1'1) 1.1 0IH",:l P1"t'-
~iIL·lldíl. l'lI~ Ht1"., 1.\ IIh:i;';;:¡:¡"1I .tI' ('·lt)ll·l1Lllla ..•
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Illllci ••n thti(·jl, di' la c'uOSESIO:'i i.li~L 1'11I'."IIlE:\TE DE LA
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IlcllJ P.1l d ':('11'1 dd (;I'"gn':-;I) i ('(111 t·1 CIIIl('lIr~n
. tlt, Il¡il,·~ t!t' ('illd.ll!;¡II()!', (111(' 1.':1Il :-11 11I1' •••. llI'in
},ull'Olni7:'1I')1l fUIH:ioll 1:111 SI":)llclilt~n. Ih·..plll·:)
tit' 111 ;,I"'·Il~·inll 111I1! clil iji/, t·, Pfl' ..i.l'·lll., dd
S~IJ;IJn, ~'I I'lll ••it.ll·l)k tll' la nl'llidllici\ rUlllt' .•t•/1
1"111 1111 :lUilll;ltlI1 i p"'lÚ .
Este libro fue digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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"Yo pl'eg-llnlo ;¡bfll'tl id públil'O fP'.1'"
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( "H'iJlirfl drl.Jou:rtl! '.'/Wl.\·' oo·i/tt
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L.,s do,,; lllhi\'as pl'L'iIlSl·!·L.:~ dt·lI111..~...
('Sll'illl JI'\~Lr 1 e\'idellt;ii.l q':~I.' el Pl'e-·
sideutn :\IOStp.H·I';I, In SH t ,¡,·Ú(·I,~,· pn-
'l'lulo, ttulm·i7.1) ;11 SUl'. ()" Lt~i\l'Y ~kque
Ot'I'f'7.I'a a FJuJ'{~~ /'l.'SlIlr"r Ó tr¡IU'1l.t;U·
])01' J> dlíIW:I, ulIlIde (~I·.t cOI1\·(."uido
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h,Ú'\/Jí-:ri lar/u protcccid.'l., ES!;I df·.I/ld¡,!¡'dtl
'lile "lores 11·, J,,,lo al Preside,,!e }!",..
lJuPl"a, es iuh'ua j ahullJiIl;dJl(~ para
su ~'ÚlHp1in_', i ·esa t/,-,\'})l(¡!i:l!ll abl"lza
]ll>1' si ,ola lodo el foudo .1" UIU "ul-
]l.1l>ilid,,,I, que Y" 1I0l'uede (j"ldl",'so
¡>nle 1'\ ¡,,¡•.¡o ju,l" i l'lIll\L'¡n d,,1 iu-r~
do ~ "ÚHI,d. E:-;l¡' lJ;ls;¡ic 'lu:J.:lJljl~lJ,
COlI\pl,t!('h.1 ig-u:dlllClltc Ju qUe" ellllJs-
1110 Guhierno .gr;lu:t(lino, pOI' via dc
cal'¡'¡us u!'''lIsiyos, ,hio ,,1 dpJ ¡';,'uadol',
cn la cOllln"icacioJl tld H.le no\'i"lIl-l)
f'o de IH í H, lú <¡ne sigue: 'jl:u 1 f;o-
"¡(;FIlO ¡}ulat(J,.iilJ10 }ltcnstI! ¡j al m.t~n(fS
se /:r¡;('ron ,lulI,ltuuenlo pura 1~J"f.\'111''''',
q"" 1:1 lit: ItI _'\~lli'l'l/.!.!I'fIYfflt!n, l.'tv!ú.Jitlo la
fe dc los lJ'tllwlos 1 los sugf"dos ,h/;.e.
7(.~ fjUf rl/llS (e iJilPOll.L'IlJ ha ¡nc:d,,,lo
lluÚ!i" i }Jl'otrr.cion ti ¡os in·!irull.lu,'\ quc
C(lll.~fJ¡rall c.oall'll el ónlr.Jl eslaó/¡:riduf.1l
esa Ilr,pi,I;licfl.'\ d Il:"IJ.'utOJ·.)
Si"llll •• in'·u¡'sli"" .•ble crtmicrt!o, [JIU'
que M se \111.0 <'l.}JI la ;ntim~l cOIl\~i~-
ciuIl d" '1"" 1'101'('.; IIlt;1l'j·¡J¡a el plan
(l(~ I'evol \"n"lo..; g"hierllos 11Plnorrilli\'o's,
i po,' '1"" el pl'",¡d"Ill" ""'(\IH"'i\ que
uh-..pt'ju i ha ir FIt)I't'~ !lila casa de su
J}I'npll'd Id, J'eptll\! :1 este \~omn a 11Il
e /I'"í4oJ' rlJ1/sur/ud'llflJ'ín, C':'I}}10ti un I/"U/,-
W'.-r;\J.'r..r)~'-_-r.t1Jf,jl.'!r)...í.r\'~I'~Y.Ii~liI~:'.\
IIISTORlA DE
LOS GIHONDINOS.
1.
. f..a Jfas:lInh!t'3 nadon,1 fatigada pM do:" :lllOS oe ecsLHelH:;a, aUlol'tign.lh:l su Ilh)l"llll;,'nh) Ic-jisllllh
·ni n.1 tonicotlo \':1 (IUI' (]t-"l.·uil·, 11<';0;,1·
hia qllu hacpr. Lo:; Jacohínos I~ iU';l'il.,han
tenlo!", Iwn1iil In 110(lul'lrfllad, la Iln·u ..;a ~·lJ
dl'''(~llflt·n,lh¡1 contra ella. lo.; ~Iuh ..; 1<1 in:ouha-
:hall. i ~lIa l'eCf111nc-i,1 'luC .el JHh·bl,) d}a a
YOmpl'rla .en)})ll :1 \\1\ lu,arnn.u·nlo g:btélllo de
'sus Gl¡n1Iu¡"fas, si dla nI) ~c disuld •• per si
mi.'\nw, Sus $.e:,iOUl'S eran frias, i lcr.l1linalla
la conslilucion como uu dehcr (fue le c ••taha
iml'ut':,to. P..·IU el'u el ('ual!'c scntía lli'sc()n-tenia
;lotes (lc h:lb •.. rll/. cumpli1lo. La. as:u.uhlca
110 'creia t"D In dur~ci(lo de af!ut>lIn lIl¡SlJlO (lile
elh proclaUlllha imrdrt·c¡;~(h'ro. Atlu('Ua .• gr.:-,ri-des
,"occs :", \'e;IIIJOS lo
'jU" ti ""'.11'" ¡e,,(' •.'¡ ~i';''1Il('l'a tlke
l!J1 ~u itllil1l0 ('!1\'nlo V:l dL.illo, eUlllra
su '11l¡j~l) l,l 1.'\'.1(,111',. .•', FloJ't"s, il Cfllll'l)
le ol'n'{'-iÚ (I~'¡t1 1 j1I'OItt'IWU, ¡,''u, Ci\sa
ell 1'01''')''11:
"\"0.1, l'u";,I", dicho S,E. 'lile hai
i ha h"bidll fUlld .•1I0·II!OS p"I'a 'lile 111)
S,'" p"l'uhl' OU lIomhrc \ el d" 1'1<11'''_')
f.'1J e_..;la .li'~ITa: que por :,JJS jJl'iu\'Jl'ius
dp i111l1Jipjoll id pro(((:/o(t!'-/o I.S o!JOJ"lCt .•i-tI,
i .d~ lo~ J'(\PUIJ1iI"lllUS ':mOt(Js dI! JIUf-
(purrl pO/o'jl/i: 1'(1 t'~ 1'I1JlJI,l:~·tlltn~ ; ('/ 'fuc
o/J.afju ..,t ¡j)f'(llljt: liU al.·ol'J"tf.C ,,1 u/}.irR
'luill:lo: i PU!' su l'on.dncJ.,\ tlohk no
11;1 podido UlIhul"\"al' la ;.dlJIS[¡H.l de
laulos gl'i.tllíllIIUI)."¡ aquieuc>; h;t 11':\'ladu,
porquc l'oll th.h~3S'c.'il'l'lh·iuue.'¡t lodJS
UCIH.'1l rl'.Il~ Sf'Ulil' de .él su ¡ijen'za '.')}
pl'odur.irsc i lil f.dl¡) dl~ {Igr .dt.h:iHJlCJJlO a 1\)5 qll(~ le b:¡1) ~.el'\·idu'~ .•
Esle e_,tilo de Il, .. ledi, e/l"j" 1 do
'1.'('1Ig'·'dIZ'1 sU'lIla JU d ('1] los 1,):,IOS ue
.quJt:JI [l1l di,. i1JJIP:i JIiJI'i.l i.l FluJ"(!,-i
cumplidlls d,' ~tl)'di.'¡iú."l i de l'Cól"'ln,
i de quicn (\I mi··ilto FI.1J'L'''i JJll,;·t'I,¡,'1
CUllsidl'J'aciulICS 1 hUllll'Jl,¡.i¡~'':'J ;qiilt: i
una easlI\ eJ1 .dlllH.le 1" J'"lIlilitl dl\·~. e
cou d hll':';I,,'d, Ls dul,u¡·'s i cOIlIi. 11-
z·¡s de b "id.\ doJué::.lti;". PorLuill"
.dl'{>Ol'o,;o l'J'ul'edimiel'lo dil'J~:lH)<11I0~..:
Olrus dd 1)!'I~.;id(,lJll: 3Jo~qllel'a 11) quc
el SP'Jo]' FIIl)'PlIIIIlO C'lHZ"k:l., :j'lJlIB'IJO
lnicmlu'o del G ·hillt'tp CJ,.IU:ICJiuo, ha
di~'bn dJ~ ln~ olig-ll'¡"'~ dt~ \\'lH·/.uebJ
)'''1' hal)(',' ('JI "'lO p"is J.,du i, Flores
J'¡I\-ol'"h!e ill'.oji,h;
"L" lilay"ri" (dc ITcllflucln) dll'o '1"0
Sl' h qlliere "sd ,,·il.,,' i 'lile JlJl'" o.llu
se tl',llU:\ el c'i111bio dc bs ill!llifu:'io-
JH.''; !'''lJl!bJit';iJl:~s; i J;¡ mi!lo)"i 1 11.1{'o-lIIplidu
l. inJi,;¡'olp,d1Ie Lila de dar
11I~rll' it {·sta,.; sOl'ip('('has con la 'H.:njida
J'.".",'.,J¡Je lluediÚ ,,\ .le-m'r,.1 1'1111'<'"
E,w h·, ,i,lo ,1111" dehilidJd illll'''l'Ilo-
IJ.lhIl·~ pPJ"O ('OIHUII a 10.-1 p1l'Udns. que
plll' cUllsuhal' aJos ·.puros del !I10"
11h'.nlo, g{~ {·t\(l'Pg'U (~1l1l1'1I0~ dc.quiell
lll" , ••¡-de los h_. de ('ollll", i•.¡, 1, fier-dlO'i,,".
Si"lI!tl 'lUlO ¡,;] dehilid· ud 11\ ·de juuio cn-
Il"t' Cal.;¡,)es í J{1J!W..;píl·(((' fonhu~ t,j !iC'cudaUliclIlo
tIc 1••:; olidau's eld l'jércilh; ¿ Qué JIU;> IH".opo-nen
Ja, c,"nisioncs. C~clalli(J Hnbcspil·rrt'. CJlle
110, ti~'mns l'n lo., juramcn\tls í en el honor
.uc Jo::. lll'idal~:; l':lra {)erc·.tla la .coDstiludOD
iJl.!~ t'!los ddt'~latl? He (luJ hOJWJo se trala?
¿ ()¡.l}~hlllwr l'i c.•lc 'lue l'''; ~Ilpl'rior U lA \'ii'-
tUIl 1 ni amor t.h- la p'ollria ~ Yu me glorio J~
nI. rrCl'r <'11 St'nH.·jHlIlC honor." Ca.zillt~squ~ era
olki'tl se In_'au(tí jnJigu¡lIln dicicndo "'"'no ui-
J.é yo illlpUUt'lllCL!le c,.•lilS infétme$ c;l]unmia.'t,l)
.A ~:Has pal;dj('~s \'¡oh~nlos murmullos se (Iu-j:
ll"fIU oir t'1I dI:}!1,) iZ'JlJierJú; los grilOS (le ¡al
ónlcu! ¡<\ ]a ah;ttlia! ¡a la abauja! r<.'l!j}rrarOD
en los L:m.co;oi (h~ lo.; anligos de la rt'voh.ciooo
"'1 l!Ut: respoude ~el orador realisla" DO es
hasl~lllc habt'r cODlcnido mi indjgnal:ion oyendo
acu,;:\r a dos wil ciu.(h~)¡IQOS (Iue cn todas
Jas crisis aCluales han dado el ejemplo róica! Ht' nido en silencio
al prcopiuautcJ pur que soi, lo declaro. par-tidario
d. la libertad w~ i1iwitada ea .ni,
.¡;lIldv l.delllo i 1l1'.,udC \' -lel', 11"1'1)110
,!> UII' IllCllgUI 'Iue 1'10"l'8 IJ .y., slllo
o('o.lido COII ¡'''VOl' pOI' ¡"lIllJ lJll 'luioJl
late un ('ol'.izuu allled,~,,)J(). Vel'lLd
es quc SU5 ('oull',¡I'jO:i iUl'lIl'¡'ieruu tUl
JJ 11I1:;11)<1 r..lt 1, pues el PI'H.;idt!lItO 1
Jo:; de su ~é(\llÍtu t.llllhioH ftwl'on íl
fell
o T n A T n t\ 1r. ro N
A ,,.\ L\L'S.l .\\1 I:n 1f:.4.:v.\,
81', !ra(. ('fI"J,,,,d.nlli.:,It: 1JI"rÚIII lid .,IP'/1(fit!C/'O.
i\1l:"Ja.\ .\JillliIlIZ, 11111'1"\"'111111" ti., J I Allu;lll:l
el;' l·.lt· 'plI('fll) i lilcal t'lJ la l'.Ilh.1 ,ll';;ujd" :'11
'<11"11' ~':UUI;';I:, l'lHt':'>.Jll'J ':11 1.1 B,n'f;1 d., :\b-l'llC.
ll¡'U. :.ll.'lIlallll·lllc ii l.f,; ,Ii;.:t¡; '¡ll'> 1,:J!JJI.:I)w
tJ··:,>c •. nl' .•• tl\'ad,. en Iln t'..¡eli¡."¡'J .jtl~ c(,"du-
.ciit d V';l'vr. lJlli dLi ,l,~L '.'j.1.1 ,1,.: t. t.::JlbJ .•
li:ll, ¡;'lll.1 t:·)Il!;..·••L.IChJIl tI.·1 lJ"h, rn'IlI,},r' dC'
!JUl'f{u-ltit'v, o.d SI'. .lu·e: Aul )111;1 h:t·z, tfllO
dc:'>ulhn: 'JIII.; t:;,l..: J''Ir :ucdil/ .Id ,-;1'.t;.llda
so¡it.·il.\],a do..: .tlll.:.d, "11~ili.) l'ar:. h.iCt.'I· la ~'".·r-
10 ',1 ~ 1·IJl'lU~la. cuyo.> .i,,~:u;¡¡.,jH" :'1 1.. P,Il' '111."':
hl~IIIr¡CU dl'('ldl~ l]l' l., Yll.b I."lhlc" .J,.~ :,.¡"¡I1-
('IIIII!l' Jlur :oIJ ;¡IH·II;il'j.)iJ ;1l.It¡iG~',i."~Ic .¡fall·"
1ir ,) lu~ l'",p:nl,)ln par.1tfllt! (~tc~ le ¡h tIlla-
~l'll il \tUt'}" 1.1gllt'lTa a :,u p;,II"j:l, 1:1; I~H\'a
jnd 1":lldt·tlI:i:¡ k f:tlJl'J il P,n'" un;1 P,1I le ~a
~i.lt'!Jo1 c.·u d pl"' 1'10 JlIlCll·r ('~pa¡ju'; i ~icmlo
lIjl(l''l \.!ld~ 1"1.;\".,1' d L.:ljJlI~ lIJdv Ot' lJiclJ:i caIla
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mt'cJirme IIIC-He~
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fr',nlcríls (/ucd"r;lll t'll~rt'g;¡.la" a I~ ;nV[¡,¡'lD
del CIl<.'lliÍ;\1. i cl illlt:Il'.I1 :'j ¡.,¡~1';I'C~os i [¡'pillaJc
de UDC\ s("tI\LHl(~sca Jc':)cufrctl:~d;,\~" E~las. pa-lahras
cuérjil.·as fucron 1., Ol;'\CIOU 1\'HH~hfl: .rel
antiguo ejcrcito) i el Plo)'l'clo tIe la r.omision
fUAf adoplado.
La d¡:ot:H .•ion sobre b aholicion de J.l pena
ilt~ lllUel"te pre~t'ntó H. .-\dridllo Durorl 1:1 ()('a,-
sion fll' pNnt:nciOlr l'n t'a\'or d~ la abl)lieillQ
uno Je es')s ll.iCtlrSOs (Iue sobcc\'i\"cn a I.os
tit'llIpos i qlll' 1}!"olc513D (:0 nombre de h.
razon i tle 13 filosofía í:onlra la ciega f~ro-cidad
do lit'; lejislaci,¡u\'5 crhninah's. U,'ullJ .•• tib
con ulla Jujica ptofunlla QUr. 1.1 SOCIF:UAURE-
.5F.ltV'\;'iUosJ.: PARA si EL IfO)((CIUh"J, L() JUftTIFIC·A.
IJ.UTA CIERTO Pl':iTO 1::.."\ EL A'St:SISOj I QUE ~'L
l",EUIO MAS Er"lC.U m: lJESIlO:\R.\R El. .4.H:SI"ATO
1 f:l"1T ARLO ES .1J.OSTB.AR IUCI" Él. Ufl SA1'iT(1 HIIR ItOR.~
RohcspicrTc quc dcbia dirijlr tln poco m~s
trnde un esterOlinio jl'ncml. pidio I1(lC st" dcs-armase
a la sociedad tic la ,ll'na tle llIuerte.
jCuanta san.~re /lO se 111 Iwbier'l ullO'rotlo
.ti /" ¡,'¡"ancio .si IUJ ,'re(jcll/mcione.~ dp, lOs
jurislll.s no 'mlJie.Jcll !lrt"vldccldo .sohra lus sd-.
pUoJ doCldnus de la JiloSOfiu. moral ~ .
Este libro fue digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
EL CENSOIt.l rG!i
.~--~..--- -.-------------------_.'" ..~~
1 IV "'O/LlJ 1,.'de la ('.tHld"·f)t1 II,,¡'/IJ ,fO !,tUl!
lo ,~"Iirilwl ',1:, hit's Ht·JH(· ..•t'n I.n n les,
1.13 S,'IU,1';' '1");I"'(~Il;d'l JJIlIIOZ. Illllllr~ tleI Jcnc-l'al
JI)H:, ,\).\1 ia C,'I:',IIIY,I, :.olicilil dc liI Jcjisln-tu!:,
un M'lu 1'·ji .•l.llh'lI, P'll' l,1 cUfll su res-tnhl\'¡~
a la IH¡'U;.,tiíl tlt, ":0,11' pn)c('r dc la ~n-dCl't'I\,
II'llI'ifl. La C;iIII 111 11 1'1'l'\'Iodal tll: 1\11110
(Jllin h:\(~c In lublllil :-•.•lit:itud, ¡pide adt.'m:uJ
SI' le ."iGtlc 111'1Il~,mll "idlliC'u, .i la l':;:prc~.HIa
bl'ÚMíl uu •• l't'll~illll \ lI.dit'ia ('Ull la cu.d 111\\1-
.la p,l~:tr cuH 1ll;'IlI)~ nlll:lrv,ur:'l Icl~ dias .jU'~ le
Clunl:1l1 tll' t'f_,j,lt·lu'jit- •. ¡\J 1I01II1Jl":1' l'lI t'~tu
inlillll.t: ni .I,·u"I:d Jmt: ;\1:'lí;¡ Ciud'O\'il, Clt!C
la t:llllii,;jllll. fl'W I/'It·lb t·'''etl~.II!.1 di' n·h'dl'
fltfld, It.:-, IB'loicuo; h.TI!:l ..•dt' t',lo! 1I11,lill) ~1l1'r-n'!""
dI' 1.\ illd"P(,fHI"IWi:1 1/111', \'l'llcl'olllr ('O
,A \'ar.ul·llO. Pwl,iIH:ha i 'l't·lh·llft'. dt'r I ;IIB"I :dl
s~,il~n' pal' 1:1 illtlql<'a,Jdll'lót dt: S~l P;¡tI i;t. La
hUIIl'I"hl(' C.illl:~b,·11lUi hll'U, (lI,IlIIIJS lrilill-fo~,
(,It.\ 1111,;'; In:\:; tlt' !~loJ,.b di,', a CIII"Il,I~ju
;l.1¡tu:1 intr¡:pitl"1 gUt'TI'I't'OI, Sil lIh:lllun;\ n~' PUl'-
(!l. óH;,)h;lr~t~, Su IllH!lhl'C .••1' halLlla. ::il':ul'rlJ
lluidll a lus 111'('110):> Ih:l' IH:IÚit:l's dt~ l:t illdc-
)lI:lllJ.~'lda Sur ,\IIIl~1¡l'IIUlI El COllgt1'~;O tic
lR·IB el.~cl,'llj 11(11I1111'.i a h lllt'''l''! ia de .¡il':lr~
dOI, ~Jt'jia ¡ D' EII'lyal", i 1-"nr(~,lii, I~U;¡ !l\'f1-
SiUll dlali(:ia :1 I.IS IIl:H)¡¡! •• di' l'l.~ do" 1'1 illlt'-
ro.I" La Call1:lr.l f'I"I,\"iul¡,11 .J¡. l\I,:i"ljuia :mlo
pitb uu nelo dc jll"¡I',a M'l!ll'j:l!lh', I'a fa\"\1'
elel .Jl·~"l'·lill Jo~é :',I.ol:lioe"-'III'I\';I d fll,d, ('¡"e
la CUlld:-i')1I un ¡"u'd,: Ilt':.:;ar.';:'; i 1'011' !I\IJ{,)
ticlle d hono)' de 1'1"Ul'llllcrll," el :;i¡.;uit'lIlu I'1"U-
.}'CCLu ,u.e
Ell honor (lt~ In 'lucmona tld Jl'ncr.ll José
}Iaria CilHlu\';\,
El Seuiult .• de,
DI~cr,cLnn.
AI·tkll!O ,n. La IlIClIllllia lId \'alit'utc J(l~é
1\1011 ia Cl)1 ti 1) \'.1 , J 1'111'1";-1 tl(, !l,s t'.il.:l t~il.,s de
.(;ul'HG!:ia i lIilLUl:tl de Hi"III'l:r"J t:,~ t:ratn loara
Jn ¡Wld;),
i\r,!'" ~!'I. El n'lral" dc este ¡Iu~ll-(~ i dl.llo-tla,
lu HIlI..'rll:rn dI! la illtlt~Jwl\llt'lleia s..: eulul'ar¡l
en d IIIU~I.."1 U:u:iIHlal .l.;OU ti! ill~t'I¡II~~i(¡tl si,
~ui,'utt'~-~,"H(lIlUl' a la I!Jl'IIJnlia dt,' inclilu é
inln1¡Hto gUl'ITt'nl di' la illd:'IH:UJI'Ill'i:a .Jl:lu:r;d
JO'.ié ,'I'JfJa C!lIdo\'a:'---J)Cl'rl'!t1 It'ji~Jati\'" Jo
, .•.. J(~ U':·l:l,'·'
ArlO, :~". La St!1illt'ít Pascu:da i'fuiloz, IlIn-
.•lri! dd Jencr:d JU:ié ;\!,llía ()·l('tln,·.I, ~11t";¡ra
•.lur;!I!tt: ~I.l "ida dc Ulla pt'u,juu ~"lUJd Jo
-J;8I1U n~;dt,.; p;.t~aJct'os dll hstlJl) uadu(wl.
Prf\i'lIc~Lu ;l la l!llllos:d,le c~ ue n.H.. pur
la ('Ulllhiun ti ~ tll~ pd ido)lH~s •
DoJgota'1ll3rzo J7 Lh~ J8HJ.
j)I.l!/·od1Jio C"l:llo./'o
¡..@~
F.SCI f,·,CION.
El Sr. E\';lri~l(l Zt'a Jd't~ p'lhdr.o do t'stc can4
ton ~lili prim:ipio;1 la t-jceucioCJ tlt·' Ilrl')'CI}IH,
.cout'o·hi.Ju Ut':iJj~ la ép1lr.a elc l.l H.~pÚbli~,1 (I~
.Anlt'lljuia, dc ~(llldlJdf :1 l.1 I~lnza ,le (·sl.n t~il1-
tlaJ 1:1 .~~('dl~lll(· 111;11,1 II;olll:lIla P"t' su~ 1.11"/1:15
prnrOil·ohules "la ¡;J;tra:" lndliljt'1 cou ~:r;llllll~ill-tcrl:
r; i IU1'g:IJ XII Slll:t':-'OJ' d Sr. 1';••1<:11;••1.1{) Uar-ricnto"
a Ctr:.l:l de un,1 $;I'nutlc cuo,iat:.I'i1(;i"1J i
.cOIl~lRlJle actid(l.ltl, tlt'jo b nbra dl,l 11l:liC,ltH:IO
cnsi couduilb. PUl' I.i.u el S'll', DI', LUClano
Palacio t('nninr) 1,1 I'mpn'>;a, i 11t'stlt! d t". ,le
abril tcn~mos en la fucJJJe pÚlllica cttPlclIa
Pero estas tliscu"iuue ..• ellccrI'adas I~II l'll'c-ciuto
fld PiC:lJ"ru ;lCupahíll1 1:1 :lien!:ioli IU'l"
))liC;l Jlluchu UICllll.'i flll~ l-.s Cllnll"O\'t'r::oins al.a-sionatl,
1'O dt: hl JHl'n ..•a pcri¿tlkíl. EJ pl'i"i')lli.;-
nlO. cslt.! {o',)cum ltlJivCl"sal i I:uolidiau.) cJ.~ las
j13'.oiollL'S tle! puchll, 1iC h:tlJia ¡,h¡Cl lo) con la
lifJl·I·LItI. Túdo.'i los 1'''l'il'iLus a)'di~uttJ¡'; !ol: ¡lI'C
cipirarou ('u él; el mismo ·i\lil:d)t·:¡u Ill·';C\."utli-cfuJa
dc la trihuu:I, ()¡Ú d I·j.'mplo: ~1¡','iCri4
bin las l:url,n tí: ,W/,'í C'uuilt:IJlC.f, ti el c·I/'rcn
~/l: Prollcll-:a, Camil" Ddllluulw ..•, .ié''''t~Ude un
gríl,u tah'nLo pero Ilc I':IZOII tléhil, illll'rirnia
an su fCllJelo b aji·'lcion {t·b.-il tic t:u ..• (11..'(1-
SlIlIlh!nLQs, flfissCJt, Gor:;as, C;l1"ra, Prull!wHllIlC,
}"rerlJn. DllUlult, Faudlcl, CoUtlúrst'l rcdac-ukm
e1illlios Jt~lllocfalit-os cn l'loS cu:tfl.'S So
comuczaha fl pedil" L. ctbulicwu de la ól.ulu ..•
l'idcul rc;.l "el mayor azoLo, th'cian las rClJp-lucioues
de P"I'l·.'í. '1ue haya .h· ..•!Jour.ldo
él la especie human~" Maral parccia h.lhcr
('.ooo('lIlr8c)0 en sí tOtlos lo:'t fUl"ores ue una
ciUthd en oescvmpo::iciou, •H. .sc Il:lhia hcef.to
la c.o;l'resiulI pcnuancule d~ la colt'r,"l Ilcl pne-blo,
,¡ lutjraba cnnservarla aran~l}lant'ola si('m·
prc; e..•le htlmhrc c..;raibia con hiJh i cun ~an-gr.:
l', Se fli:w (~llIic\J para IH~U.cll';n- eD In 111.:15
,bajo cId PliPuheho i adoptó el I,'nguaje de
los fnriljiúu.i Curl)C) d I'rtIUcI'H (~C lt·s Bnllos
se fiujia In·co. 'pl!rO uo par •• salvflr;, la IHllria
,iuo para pu:cipitarl;l 011t;l 'Vél'ugo i tira¡
ngna €filO lanlas vc>ntajns ofreoo sohro la (filO
Iwhia sl1rlitlu siclIll'l'u ft la /lOhlíloion. Dcho
dnrso un Lestlmonio pt'thlicu (b' gralitud .0 los
funduuflrios tlllO con tuu lnudllbll! celo, han
lh'\'ado ni .mbo tnn importanlU Olt'jOl"a, i pro-pOller
Sil conduela como t'jt'llljllo a los 'luU ob-tengan
.seUlejl\l1tcs tlJUf,lcns
¡"'n:; tcmcmos mucho (JIu.' In mt!jnra nn sea
csrnhJt!: (,1 .lCtlctluulO C'sl:i ptnftlUlilllll'uLu CI'lIS-ti
uido i hien cuhh'rtu JWsl.1 un pt¡cu III"¡¡ nr-
.-ihu dt~ la tumn, (Ic :dli en a(lelanlu un Iu /.'slu.
1~1CflllCC ~Sl'" uhil'rtu l'U nn lt.'IT('UI) Ului d~-
lc~nilhle, cahlldu l.'n. }lnl'lcs pl·"rufldaull:nlt· do
lOotlu cflw ha tlt'ja¡]o :'l. tlllIJ .i yll"u Jada barrlln-
CtoS ~in Itillgunn :w~lIrhlad, El iu\'icnw I'SU\
cOlllcm,:tmlo ctJlI llIudH1 rUI~l'ln, i Ut'IILl'o UU lIIui
P')L'l'S t!jns esaS h,lIl'í'llenS su Vt'IIlIJlin alwj(l:
nus illlcdat éUlOS JIIucho) 1.i~Ill(lO siu el "611:1; i
pala 1·I".lilhll'cl:l' t'l cilUt:IJ .se Ul'CClliLiH'¡, d,,'spuc$
de ••ti ~I',ludc ~as1u.
i\u hat flllltltl'i; I'Cl0 l',~l.1 ohl'a es de un ¡!l-tl'I(',>;
jt'llt·nol, i !.aL! rCt'¡lllllci¡)u, {lile 11(1 cllltl,l-
11I11.•• Ijlh: el /lal rioli"'llhl tic llls n:t:illrJS dt~~'Ie-ddliu
IIClIl"l)'l.'iunl' los ncul'sos IICl't'''¡;trio .•• para
:1.'it·gll/;IJ· d ,lt·ltt'dllC·{U i cuhrirlu. i crilill' un
didia 1;II,\"a ft'pnr;'lI:ioll II:s ~w tl~ .cu~t,í\1' 1I11,ld.o
lila ..•. ;\u!. :tll'l'\'t'lltoS fllles il I..'sellar ti lus Sct'S •
t!1= .'JI'dl'ljjll JI,Il"tt 'lile J¡'1::llllCJI HIJa :.H;i(:, iciUll
CliU 1..'~1l! objt'lll i shjlHClltllOS a lu,.• ,~ic¡:~. Zea,
Jl,lll'Il:UIO.>;, i Pit!.It=-iu :i (JUil:UI::-¡ .s~ tldle illluella
fJln.1 IjUC ~..c JllIlINill1 al freult: de (':tlt: I"U.VI·cl'J,
i lJu" t:un:.1I J'utrioti ..•UIO, iUtlUl'1It:ií\ i ;:u.;Li\'i-oml
ju thjt:u !cnu¡u:ldt.l,
?-®~
OFJCIN.\ VI, COJ1nEOS.
En HUel du uUI'sll'u" JlUIlII·"U.i nutcriOt'C6
pnhlkl:IIIU)'o t1IW n pl"l'~t'JlLilGi'JIl elt.' lu=" l:lIJpl¡:a-dto~
lll..' I:J (di::inOl IJlH~ !'>e IUt·u.~i(lua, s ••li(;ll;¡u~
tl•• uu :tlIWo'll1u dc slldtlo. lJ¡jl'Il¿I~=" :'I'U I:U
\"¡·rtL.t! J;¡S Óh~lIl:sloJlcilt.'i del t'}·;u·lo, i (:;'"4
"il·"'.: P'IJ' t'.,{J dismiuuir cuanlu Se pUt'd;l C1:I~
pl"'Ji i ;I!oigIlOlI.'.iolll·!ti pao h;¡i scn·Ú:'I¡)s 1.'¡t·S
en 'lu,' 1.1<; (·Ct'Ullllli ••..• di; iU:r..•I.;Jm1 PI"!H!ta.'l-
('i;lll ~I";I.I;'~ 11l:!jHlej" 5 c.lJIJ'l¡·ad,,'i (lile (·c:o,iSb~U.
jlur (llIé l'!ole alllUL'ntu JJfJ pltceJ,; 1'J"udllt'ir l'!
l·recto de (11lC I,.lgau tH:'t d IJ'al),lju (le CU,l-
11'l). :-,jlJl) (Jl!l.: Jo op"rterlu rll.t~l it c..¡tahl\·cl·r
1111'l!jl~i:,I d.•:. (wcomjl·,nd.:Js, 'Illll e.s dc .'jUlIlil
Jh:4.:t:~.id.,.J, i (Ju,,: tlt'';I:,u't;ari;' u:uclw CIl sus
.t'1I t';lS a Jr':t (JUl.! "t.:si~ll·n, Nos aU''':VI'IlWS a
jlld¡C:tI"~:sla l'L'f'.'I'lIHt i :i SOlllell't1.1 J.a la cun-sidi'
r;lt·iuu lid GOJÚI:llloJ~
H¡'llúlll.ica dllb i.~IJI·1.-,lgl'allad: •.-N ele Ju .•• J"cL.hiuo:i i tic lo ..• Ct)l'~
t!c\1-ros IIIspiraban 11i:U'¡;¡UH.·lllc al pUl'bJo in-
(Iuil'lutlt:s. :>":iJll~chas 1 h:n·ul'.
• ·Cill,l.,dan'IS, dt'da él, \'clnd ('11 ira'no de
esr. p,\lacj,). asilo índulahlc d~ lt)Jus lo:; e,ltU·
pluB <¡lit: llC "tlrUlan conlra !;l n.1t:iol1, l~u su
Ct·dul.o ulla fl~lt1a p':I"Vt'rsa, fao:lliztl :1 uu rei
illdIL;t·iJ j :dillwlIla 111:> IlIhcslJtJ:\ cI~ Ja lirllllia.
.A1Ji. 1'001('.,'1"110(1':'\ uo jUI';IlUt.:IIL¡ulu!' bcntliccD las
i.ll't¡.:l~ lit: 1.1 ill:>Ull·(·(·ci •.n clllllra ('( Jtlwblo i
"rt'l'M:tU el S,HI IbrLolulIIJ de lus palrioLas.
El jO'uiu dl~1 AU:-'ll'Ía se ocuha allí i'U liucic-
.la:Jt.':ii p!c ..•hlidas pUl' .Aut·míl'la; l'illi se .da
]a, sl?lh! it lus estr~H!jt'w¡; i:-,~ les ¡'cmilcn ~n
con\'(Iis SC'Cfe'us el oro i bs armas de la
l('rancia, p:un (jUO lus linmo~ Cjue rCUDt~n sus
t'jcl'dtos en vuesLra.o; froDteras oS l:nclJullLrell
.hamhriclllos i dcsanmulus, LI)¡; emigrados ,p
Arlois, COllclé, rccibl'n aJli el sanlo i suiia
de las proc"i!oas veng;tUl:l";' del tlcspnl_isIIJO.
Uua ~u:lruiol t'stl'anjl'l'3 Jc Suizl's ui"J;niollos
no In hasla)':I lt Cn}l('tu i).1"~su~ 1'1'oyccLtJS Ii-
LC'lliciJ,;u l'di/ido) IIUt' es cJ 1cmpJo do la
JllIlllallid.lo para ítC10jC!I' totlus 1',1> sufdlHil!UMS.
La st'ltura .f"su~ G:l/da \'cJl(lieurIH 10tJo:o; sus
l)it·III.·.'i. l't'UI!h'1 1;, SUUJ:I de 7(10 pesos i los (lU .•
ll'l'l~o pan la ohra: l.'sla es una abodgacíoQ.
SO.lhl;"'I! ift"';ula al jl~l'(,ismu u,: la j'ralCluiJa(l.
Tuda la jeJlll' IIllI ilhll' cuncllrrib p,a' .:llllvile
1t ('sa (ullcilJD j Il/s iufl'lict's lamhicu e~ntr;¡h3n
.cspOIdl'od •.r su d,·ll·dw fuudlUio Cl! 'JIu: hahhul
I1'ylldiUIc, .en:.! lUílS. cWll m.éuo.s a c,IíJicilr t'so
rd"njil) p~tJ':t la indij,'uda duJiI~Olc La nJf"'IllC)_
ei.1 dl,l P,lt)ll: Cut:3Lu i ht d(· la sci.IUra (;:II'cJa
tll'lh~ ('(lu~i~II:Hse en lo:: fa:-.Los dc la J:r;¡le.r-
Jli,¡".1 I-;Iauadilla 1 no ....olroo; les tdhuta1Jlt)s ~I
lila.; fl'fri,'ule honwulljt' dl' nucs.llll. aUIIIÍfacjoQ
i gr:llllut!; por tlUt' t,,¡dl) lu gnmdt' i touo lo
jcucl'os~ Jj:tlb un 1icll.:co.en llue!oII':¡S SilJlj>31'a:;..¡
• ( J)t1 St]tura win.
El) que tle lIIb .opillinn~s
O..•dé t':~q.Hl:,lGiun pll~ci~a.
PtJ~:I) impC'l"la pal'fl tllIlaTnoS'
()lH~ ~l~an hhncas /.) l.iuta5,.
1 l,,,r l'~n :tC me :lnlclJa
J...••1'l't'~;IJJlta 1'1~f"'g,riDa,
'!\: o /¡.¡ tJUil'l·U .yO ,..:iwllldan«,
Siltl~ IlI1Ijt~1' Illund:1 i lis:l;
Qlll'I"t'tll1lt~ a 11'; VI'.; por h(Jmbrc;
.Lo d.·cu;.s t'." Ih1h.:rÚ¡
Si t)pin:':'i":1il(J~ ~~¡'Onltl¡'J
QUlfd¡¡ iltÍt!il la pcsqui~a,
J lo Cf"t: e ..• en f:,••tC plll1to
1\'0 h:.hr:.i al¡'.'r,~ad(,s .ni •.jIras...:
Si mi opinion i la vu~Slxa
Jo·Ut'.''':ll al:a-iO' tJistinlílS
i\l,ohlit.;t .•le Dj¡,:; 1:1 ·('.osa
(hit: por ello JI;¡hd pcnli~13:
r\J ¿,'i eSll'eclwl"J cn mi:) hl'azos,o
11¡;J'Ull.J,.;;,~illla ('1Jcwina, ..
J CUllIcflz:lJ'a l'iJ II11SOlros
l.a ¡iniu/! 1:1/1 (Icscreida.
tÚI1S, JHU' t¡,!.Ie eS el tI"rns gust<:J
I~ll mi ¡Jbl.i~llCj(l(,l .lcLit!a,
O; dejaré s;¡til>j'('('lia
CIJlI n~sl'lIc:Ha hltHt seucilla •
}"(l ,mi lil..u.:¡-..,l, i {!'o serIo
Níll:-;un Ultíl"iLO s:.: .ciírcl;
()1I1: soi flllhrc i CJlal St3 é:tyj~Dell
PolJl'cz;1 i t:1(';llli:da.
Lilll'r:ditlu,l sio pk¡t¡.
])irÚu CJlH: es Ctll'l'pO }jiu .••¡•(¡nj
Ci':I'lu. IU~J"o ;.:::0nO e.• culpa'
Sin;) do mi SUt'l'le eSCjuiya. ------_.,---,--_.--------
1., t',~ COll1I'IiCl! dI; u,;los mallcjos? ¿ Corno t1c~
jn libres las cUlrcll]"S de C,'iC palacio eJuc .o;o-i
lo se ••h1'inlll para Ja vlJUt-;an.la Ó para la
fUt-;.I? ¿ QUt: eSltcl'itmns que uu IcrmfllamU$
la l'l:volur:il)l1. tlcjanuo eulretanto a su CJ1U-lIli~
lJ CQI'\lol.ulo espa~r en medio JP, DU~.OLl"OS
J a hura de soqucwlcda i da; anifJuilarla~.
;. N,I \'~is (Juc el llUtllCnll'io Jl'o;:lp:U'I!CI~, i el
(fesm(ítlilo de los asignados? ¿ f)uú significan.
en la:; fl'OutHras CS:.lS l'cuuiotlcS de cfoigut!us i
esos ~.iércilos clue a;,:all~'1fl para allUsaro.s en un
clrmll,) t10 haj'oncl:ls: ¿I los miuistrús lfutdl-lccul'
¿PoI'I¡ué los b¡l~fH:S de Jos uruigl'aclus DO Sd
cuuli'¡C.1I1 i se .rp.¡]ucen 50S casa5 a' ccoil.:'.i .• i
sc punen:i prcciu Sil .•• (:abcl.as? ¿Eu (11Ié ma-nos
cSf;'1n b.-; anWh? En manOs de lrnidoru5!
¿Q~J.i~n!icno l~s,lI~vL's ,Jc vuc:-ilras 1)la7.u"'J.uc~-,
te~: 1 rilujOl'CS, J raulI' \'.; \ \0.
( Do: LA r."J'I~r¡ l. .•• l'E 1~1C!DE~TE.
l.Út' (I'H: ~il'\'l' \I,ir ,'p"..;.i'''l ,d~.
A \111 dllll;'l',;¡¡ I't'lldlr hel .•..:.;,';,HjC
1 I1h'I'(';':'t' fa .•tI..; JH 1,11 ••. t'~h':'i.•tJtJ
<:11)11.]" ril t'::ns ~l' iljll:l (': fi ••:¡ 1'lh,¡jU?
¡Si {'~t.1 bl':d.llI i1;tinl ('U lll'm;a~li1
r.l' mir.~ l'Oll de:·pl'cciu i l:1l1J orgullo
] ¡lIl'T,l iI\'i\.;:.ll;lí l'11n ;dt·:.:-ria
j,'le! ~ol'a:ull quc ,;;¡Clll!'! ¡/ÚLl'll $lf.l·0?
V'"ll' 1113'; lplé 0:\ idado t:1I un 1.11' .11.'1'10
L·, \'id;¡ :.u·ra:;trc ¡ plll' tu illIlur l.llll'i'.l.',l,
I mi ("'ltl,el' in~fIl.~ih;l:lerlo A !il~ lit'I';I~ ('1 pi151u Il'S ~lIrn·I,ea.
Ma:; \';1;(' fol:!Cl:('I' de tí Irj.IIJ()
{)l'ull'lll'll1 Id m'I";'('1·3 1'(;:,i~l(,IH'ia;
I\eflllllt'i,¡adll 11\~~trl'dlílr tll h!alH'" milUO
Siu ill1:\iull, ~il\ l!~t'k'~ ~i'l 1'~I'I~:'i:I'
Otro tlt'!i":!gnwJ. '. a }
011 tn ptlr ,¡uit'n:'l' '(!/i!a, '.\:.1 (,,«([,/(:.10
De la ~(}l1a t'lI el 111'(1;0 d .lUlO u/u:/!',
En ('1 l' al)l'C In·l\1f·lltlll, t'lld~·'ll/·ll!.ld'l
))l~h:.1Uar un c·nll~f)Il.lIlIC il 11t1;.!:I!" ..'I·:
'1'11 ;"lllil'lI IlU.'11/''',!.;1¡//' ..'(f ¡(1)/1 ,I,',!.,','·, I~,
])¡l//I'rl/u !{UI' ('IJ ,.U,i l,ra~o~ /., 1/'1 1.'""i~l·.J
] (1.!:-·,4'I'l' {ll'IUa.lIUJ' 11 •• p,t;t.o:1j.lu .,
J'-¡,,! rrJ/'u:on quc JICl1if"!T ;wTU .•••• I¡l'llfl.
l\·¡d·H1,¡! ... qtll' lile I·L ig.;II·¡ {1·!':'ltl1:II¡(l'j
C'HIlO iI F¡:¡ ú Ir, cal' ('1) ll/"~'J"!II,
S':fH' t,i:!:1 el m.I~(J.I•• 1'11UlI' \a'-l'lllle
Sil IJ{:/t1nd Ion \l;,II."
).•..'l·(;¡l~ .d IIli'sllJl,) lil'llIpO los Il'uf't>us de
la I·¡!/fl,i". i el lUlIlII.,do clldllu:,., de
aqlll'l 'lIlC Illh'U ÚlIll':-; h:ll'i.1 SlIS dl'li-
4·i.I~. de //(jwl qllC' le l'ulbulal',ll'1l :,llS
JH'1l , ;: ••
1'"•. '1 (f('. en a')'.II'lla til';la, r"ll.,ha
f'1 illlli¡.;o dp Obll\dt), ({(J"rl que \"¡era
]>01' l. po,II'('I'\ n~z __ ,'¡I¡¡ L'll C\\rl,·gtl! ••
F .lt.dJiI ell elh el dt'klbDl' de 1.• li-
Lel't.Ld, qucs;t(rificÚrollelt \1l1:o<)lIla: .•
¡:. IL .I>a eu ell.l el n·ler.,u" de h
illdl'p~~ll,ll'lI\ iJ, t'UY;1 S:lll:l.l'e l'ilil~lrl(·1
Illi'ilhO ~lIt'll) ql};.' SlbkuLI 1.• c'lp~l~1
lit' \;¡ Ill~Pllhli,,1;"
1~ LILI'h I!! ulros mlll'!to5 m(irll1'{'~J
'1u" 111'1"1'";I""' l.. vid" eu ddeus, de
llJi pl'illl·ipi1.)s qtl~~"{t}J"¡:;."¡lllO':' hoi!,.
;011: .~.,i ll':!lh nqlll'lhH {¡¡'fOl','; [,P.
11\1l1ll'(,:111 1'\'I¡liido t I I'~ dl~ m ,)'7.0: ~i
hllllil'l'.lll ¡ln':'.rll,'i,:dn el triunfo de la
iilOl'l'IH';a, i ('\ c-Spkll,j.·lI'O~.(1 ret'uE.')'do
dl~ ~usal'l'illl!cs~" ~ill(j hnbÍt'l'" c{·si.'i-tidn
1.1 1I1;'1:l bnl'h,l1"l dc Los levr-s: silló
~e hllbit'I'.Il} (·oll~an"i;,du ;¡ql.l~tLls pl-l'-
did.,s irrcp.:I"lhlC'~, di:} dc 1lI.1l'l.oIl0
11o bi"l\, sido lo 'lile fOl' _ 111).1 blllli·
('iOSf i m':~nlfi\'a fie-:;(a: Iwro al mis-
!l)fJ tiempo, un recllL'rdu rÚncbl'l'~" ... -~-
HEeI\ESOI¡¡\
HrI, .JF.:'-; G.
El 1:1 "1'1 ""'Tieote I'oll'i, el .J~lIera[
..It,· ...· '1 ":li' Ob.dltl" il la c.'l'il.¡( de la
H:'pÚ!,ljc:l l'lIl1'i~ LiS pú(.\il':ls ;!l'iaJna ..
(~iIJIH'."; i d,·l\1l1·.II'Il'iulIl's Je jÚI)ilo de
111"'\ IIp (in, o mil. pl'I':-i.I)llilS de ;1 pil~
i <¡lI:lt~¡;I.I:!.ls de ;1 (':lbal!.).Oebu ,tlios
h"l"(' '1'"' el .ll'lIel",1 (lb·"",lo "I"l,dolló
f!1 1l'lti\'1) :"(11'11), ~ll1les l("sLi~o de sus
g-ldl'i;¡:; l'U el a ¡in de 1831. OdiO ,}(¡os
J-I,1('[' qll" d .Jt·J1l'l','¡ Oh;\JHlo pn~rllBO
j .1('."dit~h:l:lu se t'11i:lU'rttl'a IJlJSl'iHHlo
t1:-..ill), i mélhlilJ~"lldt) el fiuslclllo en
('.'1,· t1lj¡·I';} [ierr.,'. OdlO a¡,os h.,,·e '101'
sus l'lIPlllígus' dU{'IIOS ab5ullllo5 de la
lillel'lad quc el siempre derelldiera,
h tll l·I1I·'IlIl.'llado tI SltS hcrmanos, i
I,,',h••k, ;01',';" todn e1 hall 1I-;1f.I,,~ "',iLlrJ Sil fni.
l'il\l.1 rOI"fl 1') ;'1J1jd 11)..10 l!\'ih 11 de
l)io ...; pl'I'O OI':lHllo Ir, ..• ha t!rolll.1flu
c.'J'liiu:-i", In ..• 11,\ e,ilt'l'l'h,lil" 1 uro.li'll~
IIH'llle ,'01\11':1 -;11St'll0, i tt,,; flf,'nloll.\ SU"
(' .•II·I\·io~, El .l'~lwr:d O~)alld". 110 P..••
IllIi di,l 1, (.'(11:1(1 ul.:....ul1n'i ¡Hd01l,'r1t Ol/¡'- .1".,,,(,. l'1 1I1111t1m' dt' Plrl.;..!,,<, '" IllJm-bn'
! Ohatldo '111~ h,,,~ odIO o¡íos
'lile \0 apellidallilll SIlS ~tll'mi~(lS "Ti-gl'(,
II lI'callo", "Asesi 110 dt' Bl'lTtlCl'OSll
hoi l'S 11"11,,,.10 1'01' t'll"l1'blo l'nl"ro. p,.
rOl qlll' l'lJjUg.Ul·SlIlhlJllo, i ('IU'L' las hon·
(1:.5 hl'l'Idos '111\' " la palrio hieiel'un
sus Pl'I'SPguidol'es micnlras élmoraha
)¡ ..jtl •.stl'anic,·o ri"lo, hoi ~s ercido
como el solo f,l)'o dc Sil h-"~ciofl en es ..
ta ticrr,), hoi es fl1!Ulíldo de ¡¡ga-sajos
i ellidados por "qUl'llos lII.islllUS
(111(' lo oprobial'oll i 11';licionaron.
~J..s ,,1 fin el yel" se ha "url-ido
Cl1:llIdo menos fie esper"h;" i 1I0S ha
dl'j.,do y"l' la multilud
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El Censor - N. 44
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La Aurora: ensayos de literatura
“La Aurora: ensayos de literatura” fue una publicación de carácter literario y cultural que circuló en Cartagena entre 1867 y 1868, su primer número salió al público el 8 de junio de 1867 con un precio de dos reales el número suelto. Se publicó en la Imprenta Hernández e hijos, dirigida por el reconocido librero e impresor cartagenero Eusebio Hernández; en su taller tipográfico se distribuyeron publicaciones periódicas de la capital como la “Gaceta de la Nueva Granada”, “El Día” y “El Cristiano” y se imprimió el “Semanario de la Provincia de Cartagena”. El objetivo principal de “La Aurora”, fue dar a conocer los trabajos literarios de autores de nacionales y de la provincia a través de la publicación de ensayos literarios e históricos, cuadros de costumbres y poesías. Se publicaron textos de autores como Tomás M. Feulliet, Ramón Calvo, Manuel Z. de la Espriella, Miguel Saa y M.R Pareja. Se publicaron escritos de otros periódicos como “Fray Gerundio” y “La Esperanza” de Caracas. Adicionalmente a las producciones literarias, tenía un espacio con noticias culturales en donde se promocionó la llegada de compañías teatrales y demás espectáculos.
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Biblioteca Virtual Banco de la República
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La Aurora: ensayos de literatura
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Anales de la Asamblea Nacional - N. 24
REPUBLICA DE COLOMBIA
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
~erie 1 Bogotá, Mayo 15 de 1905 Núm.ero ~4
Págs.
Ley número 18 de 1911.", (11 de Abril), pur la cll'\l ,e ~prlleba nn
COlltrato (ferrocarril del Darién i Medcllfn).... ..... . ........ .
construír las lineas telegráficas y telefónicas que
requiera el servicio de la Empresa, sujetándose á
las prevenciones y reglamentoH que haya dado el
185 Gobierno.
Ley n(Ínnero 19 dd 19u5, sobrtt a·mnto" fhcales y 10001lt'taric~ ...... .. .
Ley número 20 de 1905 (l:l d~ .-\bril), por Ir! cual se dictan varias
I dis p(\ idone" fisc:lles y dt· contabilidad oficial y lut'Tc&util .....
IM8 " Ii~l concesionario podrá hacer uso gratuito, du-
18~ I'an te la (!oustrucción del fel'rocarril, de 108 telé·
gra fos y teléfonos nacionales en los asuntos que
190 se relacionen con el ferl'ocarril.
Ley UÚ lIIero 2\ de 1905 (14 de Abril), por la cu.d e concellc IIlIa
pemsi6n á la viuda é hi.j-t, del Dr. Ricardo Becerra .......... ..
Ley n(Ílllero 22 tic: 19,)5 (17 de Ahril), por la cu ..d se CJllccdc U!la
pemsi6n vitalich y Ile jllbilaci611 ..... ... _ .. _. .... ..... •
Ley n(Í. Ilero 23 Ile 1905 (l7 de Abr il), por la elll SI' allren v..rio
l'r~ "ito adicional al Pre upue to de g.l!tOIl p>lTI el bienio de
19(: 5 Y 1906 (Dop rt .. mento ,le H ci lllla) ..•••• _ •••...• ,.
"Art. 4. o El Gobierno garantizará al Contratista
que dur'ante el t' rmino del privilegio no per-
191 mitirá la eonstnlCción de ninguna otra vía férrea
paral 1 en una zona de eil ~u ,nta kilómetr á
190
Infurm de I ,ollli i6n qll e tudi6 el proy r.tu de L.y flor I cllol
192 lado y lado de la vía; pero sÍ p Irán cortar ó atra·
vesar esta zona los ferrocarriles ó caminos que
192 gocen dn privilegio pOHtel'Íor. iempre que no estén
=-=-==-=-=-==-=-=-=============-==== deBtinados á ligar ( ntr \ ~f los ext.remos ó puntos
int,prmedios de la línea de que trata esta. concesión.
C ratlfil:iI el Decr~tl) IcgislativlI IlÚlllCIO 17 de (i de . Lazu
e 1905 .... ..... .......... ..... •• .... .• . ................... ..
l nform lIt.' h Comisiól\ á l~Uyll ctu,lio pas6 ~I pruyectll dt~ ¡ey IIr~á
nic 11 tlel ~ervicio consular. .................. '.. ........ .... .... .
pur I
La
LEY NUMERO 18 DE 1905
(tI DE ABRIL)
cUIII e BI"UChl\ un conttato (ferrocarril tlel DlIriéll lÍ ~te"ellf,,).
samblea Nacional Oonstituyente y Legislativa de
Oolombia
DECRE'l'A :
A r ículo único. Apruébase en todas sus partes
Al contrato celebrado por el Ministerio de ObraH
PúblLca~ con el Sr. Henry G. Grangel' pura la constrllcc"
ón y explotación (le UIla. lín~a de felTocarril
del g lfu bierno, pOI~ una parLe: que en el texto de
este contrato se denominará el Gobiernoj y Hen
ry G. Granger, en su pl'opio nombre, por la otra,
que en lo sucesivo se Hamará el Contratista, han
conve nido en celebrar el siguien to contrato:
" A rt. 1. o El Gobierno concede al Oon tratista
privil gio por el térrnino de noventa y nueve años
para la construcción, equipo y explotación de una
línea de ferrocarril d~sde un punto del golfo de
U rab· ó Darién á la ciudad de Medellín, con las
condiciones establecidas por el artículo 45 de este
contrato.
" A rt. 2. o El Oontratista tendrá del'eeho á cons.
truír ramificaciones de la vIa férrea principal á las
poblacione.-l intermedias cuyas industrias lo me
rezcan y que no estén excluidas por privilegios
anteriores.
"A t. 3. 0 El Gobierno concede el derecho para
,. Art. 5. 0 Para todo. Im~ efectos legales se de·
clara obn de utilidad f,ú )l;c¡~ a (~l>ltstruceiün del
ferf'(wa nil á que. e refiere este contJ'ato, y en tal
virtud el Oontratista gozará de todos Jos derechos
y acciones que coneeden las leyes á las empresas
de e ·tu cJa.'e.
"Art. 6. o El Contratista podrá hacer uso de las
vías públicas en los lugal'eH en dOllde nsto sea indis·
pensable para la construcción de la cal'rilera, que·
dando ( II la obligación de (;onstrufr vara el público
otro canlino en las mismas condidre ne
trato. cesario separarse de las prevenciones de los rE'f(la
" Art. 20. Las tierras baldías serán entregadas mentos, las mooificaciones técnicas se harán \,;00
de aC1lerdo con lo::> planos levantados á costa de aprobación del Ministro de Obras Públicas.
_Conttatis.t~, ~e~p'u~s d~ cOllcluído cada trayecto del "Art. 28. El Contratista deberá terminal' el es -
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALEt; })E LA ASAMBLEA NACIONAL 187
ttndio definitivo de la línea hasta Medellín, dentro "Art. 39. Las tarifas para los tra llsportcs la. fi.
el térnlino de dos afios contados desde la fecha jará el Oontratista eOl! la aprobacióll op,l Gobierno.
rem que este contrato sea aprobado. "Art. 40. Los ell1plearlo:1 públicos qne viajen por
"Art. 29. Los planos con los estudios del trazo orden de autoridad competente, y 108 io(lividuos del
~emel'al de toda la línea, los perfiles y los planos ejército en iguales condiciones, pagarán]a mitad
-de constr dcción de las estaciones serán suminis· de los precios de la. tarifa.
'trados en copia al Ministerio ele Obras Públicas, " Art. 41. Lo~ correos de 1" dase, con sus con'
el cual los aprobará si están de conformidad con ductores y escoltas, seráu transportados gratui.
: a estipulaciones de este contrato, debiendo que tamente.
dau' en el archivo de este Despacho dicha copia de "Art. 42. El Oontratista podrá fijar AU residen ·
i cllos planos. cia en el lug~r que á bien tenga, pero lnantendl'á
,( Art. 30. Las modificaciones que posterior· pennanentemente en Bogotá un representante pro
1 ente se hagan á los trazos y perfiles, planos, visto de poderes suficientes para que pueda ente.l!·
'o'hras de ingeniería, se someterán á las mismas derse con el Gobierno en todos los asuntos relaclO-
'co ndiciolles. nados con la presente concesión.
"Art. 31. El ancho de la vía será de un metro " Art. 43. El presente contrato podrá ser .tras.
en tre rieles si se adopta la vía angosta, ó de cua pasado á la CompafHa original que organICe el
tl'n pies ocho y media pulghdas, si se adopta la vía Contl'atista, pero todo t.raspas'b futuro tendrá que
an chao sonleterse á la aprobación de) Gobierno; pero en
,. LOR rieles deberán se!' dé acero del tipo ame 1\ ningún caso podrá verificarse el traspaso on favor
ri~ano, y pesarán por lo menos de 18 á 25 kilos de Naciól ó Gobierno extranjot"o.
po,' metro lineal. "Art. 44. El Conc sional'i0 ac:ept,n, desde ahora
" Al t. 32. 1' ... baviesae Ó durnliented :-;ürán -e en todas sus partes lo dispu lst( por el artículo 15
bu ena madera, e .. -tranjeJ a ó del país, tendidos á de la Ley 145 de 1888 " obre extranj ría y natul3
,ón de 1,650 por kilómetro, por lo meno '. ralización," por el cual se declara que los contratos
01 Art. 33. El desmonte se hará sobre \lila :-. n c lebIado: en Colornbia entr 1 .1 Gobierllo y pl'>rHo ,
chura que permita la fácil conFtrucción de ban nas extranjeras se sujetarán á la ley colombiana;
queos y cortes con sus zanj¡ts. La anchura de la 1 por consiguien te, es condición expresa de este con·
pI taforma en la corona será de tres metros lo nle \ trato que el Concesionario rentlnc~:~, c~mo e,n
no , y de tres metros • esenta cflntin~etros en la I ef .cto renuncia, á entablar recl:1maclOn {hplOlna·
ba"'e de los cortes. I tica en lo tocante á lo~ d· hOl"c~ y derechos que se
'" Art. 3 . El balasto se hará con cascajo, pie originen del nlismo ('on t.ri' to, ~al vo en el caso de
dn ú otro material apropiado. con una anchura ! denegación de justici-l.
fU ciente pal'a cubrir l3s travÍf~ a . "Parágl'afo. Se entiende únicamente por de.ne-
"Art. 35. Las pendientes máximati no podrán I gación de justicia pI hecho de que el GúlHerno lmpa
ar del tres por ciento, y las curvas no serán de pida al Ooncesionario, ó á quien sus derechos re
un radio menor de cien lnetros) ex~epto en las s I prespote, el derecho de arbitramento sobre los
taciones y porciones donde se usa la elec~ricidad, puntos de diferencia de ('ste contrato.
donde podrán disnlinuirse hasta donde lo permita "Art. 45. El Gobierno se reserva el derecho ue
la eguridad y el buen ser . cio. I comprar el ferrocarril de que se trata, con todos
"Art. 36. El material l'odante será de buena sus ramales, dependenciaH y accesorios, y el ConcIa
e y en cantidad suficiente para el tráfico. En tratista ó quien /jus derechos represente tondrán
nin gún caso el ferrocarril tendrá un número de obligación de vendérselo en cualquie¡'a época, deslocomotoras
luenor de dos por cada cincuenta kiló pués de transcurridos ]08 priluel'os cuaronta (40)
metros y un servicio para pasajeros de 1. a, 2. a y 3. & años subsiguientes á la aprobación definitiva ele
c1a -'es y carros d13 transporte suficientes para uu este contrato.
dolle tráfico después de ternlinado el ferrocarril. "Parágrafo. Si el Gobierno ó el Contratista no
,. Art. 31. Las estaciones, principd.les se cone- I se ponen de acuerdo sobre el precio de la venta, el
truirán con materiales de hierro, nlamposteria Ó 1 precio será fijad0 por peritos avaluadores, nomo
madera fina . brados uno por el Gobierno y otro por el Oontl'a-
, Art. 38. El Gobierno nombrará UD Inspector \ tista, los cuales nonlbrarán un tercero en ~aso de
con _el objeto. ~e examinar las obras y l'e?i~ir las ¡ discoldia.
Se?ClOneS ele kIlometros que se den al serVIClO pú " Art. 46. Vencido el término del privilegio, eJ
bhco y entregar los baldíos correspondientes. I ferrocarril, con todas sus ane~idade8 y dependen·
, Parágrafo. Se entiende que una sección de cias, y libre de todo gravamen ó hipoteca, pasará
diez kilólnetros ha sido entregada al servicio pú . á poder del Gobierno sin indemnización algtila á
. bliro cuando la Jinea construida de una manera favor del Oontratista ó de quien sus del'echos re·
definitiva, sin obras de carácter transitorio, sea presente.
recorrida por una locomotora cuyo esfuerzo de " Art. 47. El presente contrato quedará cadu-tracción
á nivel Hea de seiscientos (600) á mil cado de hecho, y as! podrá declararlo administra
(1, 00) toneladas y arrastre un . tren ordinario · tivamente el Gobierno por conducto del Ministerio
compuesto de 10 carros, con peso de noventa (90) I de Obras Públicas, en cualesquiera de los siguien·
toneladas y á una velocidad no menor de treinta ¡ tes casos:
(30) á cuarenta (40) ~ilómetros á nivel por hora I " 1. o Si no se da principio á los trabajos den tro
~~n t1'9piezos. . I del plazo fijado por el artículo 14;
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
L88 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
'~ 2. o Si no se terminan los planos conforme á lo
estIpulado por el artículo 28'
"3.0 Si no se entrega ter~inada la línea hasta
Medellin dentro del plazo sefialado por el artículo
14, no impidiéndolo caso fortuito;
. "4. o Si la construcción no se sujeta a las condi·
ClOnes técnicas fijadas por este contrato.
"Art. 48. Declarada la caducidad del contrato
por cualesquiera de las causas indicadas, el Contratista
quedará duefio de las obras construidas;
pero con la condición de venderlas al precio de
avalúo! practicado por peritos nombrados uno por
el GobIerno y otro por la Compafiía los cuales en
caso de di'3cordia nombrarán un ter~ero.
"Art. 49. El Contratista se obliga á construir
un mue~l~ do madera en el puerto de Oiu,dad Reyes,
en ~ond1ClOne.s de capacidad y resistencia para el
arl'lbo de buques de alta nlar, á fin de hacer có
modo el embarque y dosembarque de las mercan
cías de importación y exportación, y á con 'el'vado
en buen estado durante el privilegio. FJn
cornpensación el Gobierno le abonar'á, después de
construido, al precio do la subvención de que habla
est.e contrato, el equivalente al de dos y medio
(2i) kIlómetros del ferrocarril; igual concesión se
le otorgará para la construcción de un puente
sobre el río Cauca, que atravesará la carrilera para
ll~gar á Medellin, siempre que dicho puente sea de
hlerro Ó acero, con las condiciones de resisten
cia y estabilidad necesarias para el tl'áfico por fe rrocarril.
" Art. 50. El ferrocar ril debe quedar constl'uído
hasta M dellfn n 1 término de seis años. Si el
Coutl'~tista cumple esta obligación, tiene derecho
á co~tl"lUal' la vía hasta el sur de Antioquia n las
condICIOnes d~ este contrato. Oonstruída esta
nueva sección en un plazo de otros seis añm; ten
drá opció.n, de la manera dicha, para prCJlongar el
ferrocarnl hasta la frontera sur del Departamento
del Cauca.
"Parágrafo. En caso de caducidad se deducirá
d.el valor en que se estime la Empresa el de las
tIerras baldías al precio fijado en este contrato.
~rt. 51. El presente contrato requiere para su
valIdez la aprobacióu del Sr. Presidente de la República.
" En constancia se firma el presente contrato
en doble ejemplar en Bogotá, á veinte de Febrero
de mil novecientos cinoo.
" MODESTO G ARCÉS.
" Henry G. Granger.
" Pode'}' J!,'jecutivo naC1:onal-Bogotá, 27 de Fe·
brero de 1905.
" Aprobado.
R. REYES.
" El Ministro de Obras Públicas,
"MODESTO G ARCÉS. "
Dada en Bogotá, á diez de Abril de mil nove·
cientos cinco.
El Presidente,
ENRIQUE RESTREPO G ARCfA.
El Secretario,
Daniel BruMa París.
Pode'}' Ejecut.ivo-lJogotá, Abril 11 de 1905.
Pu blíquese y ejecútese.
(L. S.)
El Minist.ro de Obras PúblicRs,
R. REYES.
MODESTO G AUCÉS.
-+-
LEY NUMERO 19 DE H105
sobre asuntos lhcales y monetarios.
La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa
DECRETA:
Al:t. 1. o Autoríz~se al Poder Ejecutivo para conseguIr
en ~l Ex t~l'lOr un empréstito hasta por la
sunla de CInco mIllones (.:C 5.000,000) de libras es~
erjinas ~n l.as condicioI es más ventajosas para 01
resoro pu~h~o. y procurando que la tasa de interés,
descutmto lnH_Ial, fondo do alnol'tizacióu, etc., no
afecten al buen servicio fiscal ordinario.
Art. 2. o El producto del empréstito se des ti nará
á la ~onve:sión del papel-moneda por oro á la tasa
del dIez mIl (lO~OOO) por ciento, á la construcción
de los ferrocarnles de Bogotá al Pacífico y a] Bajo
~agdalena , y á promover y efectual' arreglos rela
clonados con la Deuda exterior.
Parágrafo. '.llendrá preferencia el Ferrocarril del
Bajo Magdalena y que pasando por el Valle de
C~cuta se d~ rija á Boge tá pOI' la vía que se estime
mas conveulOnte.
Queda autorizado 1 Poder Ejecutivo para Olltrar
en los arr gloH necesarios con las vías férreas exis
ten tes, á fin de construír en el más hreve plazo la
línea de que se trata.
Al:t. 3. o Autol'íz~se al Poder Ejecutivo para ga
rantIzar el empréstIt@ que se cont,rate, COll las mi
nas de eBweraldas, el Ferrocarril de la Sabana, y
la Rpnta de Aduanas, en la parte que sea nec ~ario
y en la forma que estime más conveniente á los
intereses del país.
Art. 4. o El Gobierno fijará la fecha de~de la
cual deba empezarse á hacer la conV"€rSiÓll del pa
pel-I?onada por oro ó por plata, en caso de que se
conSIga el empréstito, y determinará hasta cuándo
puede verificarse dicha conversión.
Art. 5. o Si la conversión del papel-moneda He
gare á hacerse con fondos provenientes del em·
P!éstito, el veinticinco (25) y cincuenta (50) pOI'
CIento de las rentas establecid~ por el Decreto ]e ·
gis.1ativo número 41 de 1905, destinadas á aquel
?bJeto, acrecerá la suma destinada al pago de los
Intereses y amortización del mismo empréstito, si
fuere necesario, ó se destinarán al fOmE:I1to yen·
sanche de las vías de comunicación más necesarias
á juicio del Gobierno, ó á atender á los ~a8tos co'
munes de la Adnlinistración pública, si los recur sos
que le quedaren al Gobierno para ese fin fue ren
insuficientes.
Parágrafo. Mientras se hace la conversión del
papel-moneda por metálico, el producto íntegro
del exceso de las nuevas rentas se aplicará también
á dicha conversión con excepción del diez (10) por
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANAIJES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 189
ciento, que el Gobierno podrá dest.inar al fonlento I traordinarios que puedan ingresar al Tesoro por
de las obras públicas que interesen á los Muni cualquier motivo.
ei pios. , Art. 14:. LOtl contrato~ que el Gobierno celebre
Art. 6. o 1m Gobierno podrá restablecer, cuando I en uso de Jas autorizaciones que le concede la pre
lo e~time conveniente, la aCl1f'íación de monedas Hp.nte Ley, no necesitan de la aprobación posterior
de oro y de plata en las catas de Bogotá y ne Me del Cuerpo Legis]ativo de la República.
dellín; comprar al Departamento de Antioquia la Dada en Bogotá, á once de Abril de mil nove-
Oasa de Moneda que le pertenece y proveer á ésta cientos cinco.
y á la de Bogotá ~e la maq~iuaria que falte para El Presidente.
moniarlas convenIentemente. I .
Art. 7. o El Gobierno señalará la ley, el peso, la ¡ El Secretario,
leyenda, ia fornla y el valor de la Inooeda metáli
ENRIQUE RESTREPO G ARCIA.
Luis Felipe Angulo.
ca de ~)l'O y de plata que se acuñe en las ca..:;as de
Bogotá y de Medellín.
Art. 8 o Si el Gobierno lo estí mare necosario
para los cambios Inenores, podrá tanlbién decretal'
lH acuñación de monedas frarcionarias dp níquel,
cobre ó bronce de alurninio adecuado, con valor re
presentativo de cinco (5), dos (~) y un (1) centavo
de peso.
A·t. 9. 0 Autorizase al Gobie no para introducir \
l' monedr f , ccionaria de que trata el artículo an
teriof, ' i juzgare que es Inás v,ntajot>o para ,1 Te-
801'0 adquizirla del Exterior.
Art. 10. Autorizase al Gobierno para organizar
y reglamentar las casas de moneaa y estaulecer los
Poder Ejeoutivo-Bogotá, Abril 12 de 1905.
Publiquese y ejecútese.
R. REY:"JS.
El :Ministro de Hacienda y Tesoro,
PEDHO ANTONIO MOLINA.
LEY "UMERO 20 DE 1905
(12 DE ABR1L)
perechos de atuonedación por la a~uñación que se por 1., cual se dicti\1'\ VHiilS .Iisposiciones fiscales y de contabilidad oficinl y
haga por particulares, si creyere conveniente per mercantil.
mjtil' tí ést,ü.' la introducciór de harra ó pa~ta,' La A.sarnblta Nacinnal CO/J,stitl"'yente y lJe[Ji~'latú)a
metálicas COll el objeto expl'oHado.
Art. 11. Si para poner al corrÍpnte el pago del
servicio ordinario en la pre8eote vigencia fuere
118cesario consolidar ó flotantizal' la acreencia8 á
cargo del Tet;iOl'o nacional contraídas ha .. ta el tr'ein
ta 1 uno de Diciembre último, el Gobierllo podrá
disponer que se verifiquen tale., Op~t';:lcior el:! deter
minando la unificación y con v ['HIÓll do los docu
mentos que representen aquellas aCI'eencia~, el ill
tel'és de la deuda, el fondo de 3.mortización, la ma
nel'a do hacer ésta y todas la~ clemás fOl'rnalitlade ..
que sean necesarias para asegurar el arreglo y
buen Bervicio del crédito interior.
§ 1. o El Gobierno señalará el pla~o dentro del
cual deba hacerse ]a conversión de los documen tOH
de que trata este articulo, y determinado que sea
dicho pJazo, los que no se hubieren presentado que
darán sin valor algu tiO.
§ 2. o En ]a con versión que se decrete no queda II
incluidos Jos docum6ntos de crédito cuya forma de
pago esté expresamente determinada por la ley.
A l't. 12. Autorizase al Gobierno para que pOI' Bí
Ó pOI' medio de sus Agentes en el Exterior, con
trate, en los términos que estime más convenien
tes, la construcción de un ferrocarril desde el
Puerto de La Dorada has'ta cincuenta kilómetros
abajo de Puerto Berrio, sobre el río Magdalena, y
la. de los mencionados en el artículo 2. o de la pl'e
sente Ley. También podrá el Gobiel'no comprar
tramos ferroviarios ya construído~, si los necesita
re pura completar la red que requiere el país.
AI't. 13. Autorízase igualmente al Gobierno para
que pueda aplicar al servicio del empréstito que se
obtu viere, á la conversión del papel-moneda y á
la construcción de las obras de que tratan los artículos
2. o y 12, cualesquiera otros recursos ex-
DECHETA:
Art. 1.0 Declclranse legalizados todos los p3g0R
por anticip:\ci6n imputables:í períodos econ6micos
anteriores al 1.0 do Ene. o llróximo pasado. En
consecuencia, todaH las Cficin~s pagadoras haráu
en sus libros los Hsieutos correspondientes, como si
.:a hu hieran recibido todas las órdenes respectivas
de legalizaci6u, y pasarHll á los Ministerios de Estado
las relaciones del ca o, especificando por artículos
del Presupuesto los stos relativos al bienio
de 1903 y 1904. Los ordenadores, en vista de esta
relación, describirán en su cuenta las partidas
correspoudientes.
Art. 2.° La disposición del artículo anterior se
refip,re únicamente al strvicio de legalizaciones;
no afecta el examen y fenecimiento ó glosa de los
pagos en referencia, y tiene por objeto la saldación
)' eliminación de la cuenta de Gastos por le galizar
de vigencias económicas expiradas y l~,
saldaci6n permanente durante el presente año de
los Capítulos de Presupuesto de 1903 y 1904.
Art. 3. 0 Declárallse legalizados los gastos ordenados
por la Jefatura Civil y Militar del Departa~
mento de Bolívar y por la Comandancia en Jefe
de los Ejércitos del Atlántico, del Pacífico y de
Panamá con moti vo del movimiento separatista de
fecua 3 ue N oviem bre, y verificados hasta el día
en que fue restablecido el orden público.
Art. 4. 0 Exímese al Sr. Ellligdio P. Solano de
la responsabilidad que la C0rte de Cuentas ha deducido
á su cargo por las sumas de dinero pagadas
por él como Administrador de la Aduana de Car ..
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
190 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
""
tagena en Jos meses de Diciem bl'e de 1897, Fe·
brero y Septiembre de 1898, provenientes de contratos
celebrados por el Ministerio del TeEoro y
en virtud de resoluciones del mismo.
Parágrafo. En consecuencia, se suspenderá contl'a
el Sr. Emigdio P. Solano todo procedimiento
emanado del alcance que, por el motivo indicado,
le haya deducido la Corte de Cuentas.
Art. 5.0 El Poder Ejecutivo podrá reformar y
fijar el sentido de las disposiciones fiscales de las
leyes que nfectan el servicio de la Contabilidad á
efecto de adaptar sus preceptos, desde el presente
bienio en adelante. }í las prácticas de simplificación
introducidas por el Gobierno en el Ramo
expresado.
no : 50 por 100 del 1.0 de Mayo en adelante, y ·50
por 100 del 1.0 de Septiem bre en adelante.
Dada en Bogotá, á doce de Abril de mil novecientos
cinco.
El Presidente,
ENRIQUE RESTREPO GAROiA.
El Secretario.
Dan~~el Rubio París.
Poder E;'ecutivo-Abril14 de 1905.
Pu blíquese y ejecútese.
R. REYES.
El Ministro de Haci(lnda y Tesoro.
PEDRO ANTONIO MOLINA.
-+-
LEY NU!IERO 21 DE 1905
Art. 6. 0 Desde la sanción de la presente Leyes
permitido á toda persona natural ó jurídica que
ejerza legalmente funciones comerciales, llevar
los elementos de descripción y de cuenta de sus
operaciones, ó sean respectivamente los que .hoy (14 DE ABRIL)
se llevan en el Diario y en el Mayor, en el L:bro pOl· la cual se conceil un prn i6n 4i 1.\ viuda 6 hij \ tleI Dr. Ricard"
general de Cuenta y Razón de que trata el rtlC~- Becerra
Jo 271 del Decreto In1mero 1036 de 27 de Dl- La A 8a mblea .J..Vacional Constituyente y Legislative.
ciemlJre de 1904, sobre contabilidad de la Hacien- de Gol()mbia,
da nacional. dando á la descripci6n y á la cuenta En atención á 108 eminentes servicios prestados
de tales operaciones la forma est.ablecida por el á la República por el finado Dr. Becel'fa,
Decreto citado, en su modelo nllmero 14, y suje-tándose
en lo demás ~l las di,s posiciones respectI. vas DECRETA:
del Código de Comercio. Concédese á la viuda y á las dOR hijas solteras
En consecuencia hacen fe en las causas mercan- del distinguido colombiano Dr. Ricardo Becerra
una pen~ión de $ 100. En caso de muerte de cualtiles
entre comerciantes las operaciones descritas quiera ó cualesquiera de ellas, los obreviviente
(:onforme al. artículo ~nterior. Queda r~formad~ gozarán de )a pensión íntegra.
en estos térmmos el artIculo 27 del CapItulo 2., Dada en Bogotá, á catorce de Abril de mil Dove -
Título 2.0 del C6digo citado~ I cientos cinco.
Art. 7. 0 Desde la sanción de loa presente Ley El Presidente,
los nombramientos en propiedad de responeables ENRIQUE RESTREPO GARCfA.
del Erario subsistirán solamente por el tiempo de El Secretario,
la oportuna y correcta rendición de las cuentas de
s u cargo, como la priI ipal condición de su carácter
de empleados de manejo en ejercicio de sus
funciones; y en el oficio en que se comunique
cada nombramiento be advertirá estn condici6n.
Luis Felipe Angulo.
Art.. 8.0 El Presidente de la Corte de Cuentas
tiene la obligación de enviar mensualmente al Poder
Ejecutivo, por conducto del Ministerio que
haga los nombramientos, una relación de las
cuentas que no h~yan sido rendidas á l~ . Cor~e
dentro de los térlU1l10S legales, y el MInIsterIO
procederá inmediatamente á la destitución de los
em pIeados morosos.
PorJe1' Ej6cutivo --Bogotá. Abl'íl 14 de 1905.
Publíquese y ejecútese.
R. REYES.
(L. S.)
El Ministro de Hacienda,
PEDRO ANTONIO MOLINA.
-*-
LEY NUMERO 22 DE 1905
(17 DE ABRIL)
por 19. cual se concede una pensi6n vitalicia de jubilación. Par8grafo. La primera de estas relaciones mensuales
se referirá á las cuentas no rendidas en 31
de Marzo del presente año, y la separación de los La Asamblea Na~!o~:t G~~~~~:yente y Leg'Í8lati.
empleados morosos se hará el31 de Julio siguiente
en adelante. Todas estas relaciones se publicarán
en ~l Diario Oficial.
Art. 9.0 El aumento de sueldos de que trata el
parágrafo 2. 0 del artículo 19 de la Ley 11, sobre
asignaciones de algunos empleados nacionales, se
pagará en la ~siguiente forma, á juicio
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Anales de la Asamblea Nacional - N. 24
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El Censor
“El Censor” fue una publicación periódica de tendencia liberal dirigida por el periodista y abogado José María Facio Lince, rector del Colegio Provincial de Medellín (actualmente Universidad de Antioquia) y cabeza de la Sociedad de Amigos del Pais. Con un carácter político esta publicación tenía el objetivo de defender la candidatura del general José Hilario López, quien se posicionaría en la presidencia entre 1849 y 1853, periodo en el que aplicó significativas reformas liberales como la manumisión de los esclavos, la libertad de prensa, la ley agraria y la adjudicación de rentas para las provincias. “El Censor” contó con la colaboración de Juan Francisco Ortiz, Pedro Antonio Restrepo. A través de sus artículos se expresaron ideas en pro de la reforma de la constitución de 1843, se destaca la petición sobre la abolición de la pena de muerte por delitos políticos dirigida a la Cámara Provisional por Facio Lince, Laureano García Montoya, Pedro A. Restrepo Escobar y Heraclio Uribe Echeverría.
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El Censor
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El Labrador i Artesano
“El Labrador i Artesano” fue una publicación periódica que sirvió como órgano divulgativo de la ‘Sociedad Democrática Republicana de artesanos i labradores progresistas’ fundada por los santanderistas Lorenzo María Lleras y Florentino González el 28 de junio de 1838. De esta sociedad hicieron parte alrededor de ochocientos intelectuales liberales y artesanos bogotanos, se estableció con el objetivo de “difundir entre sus miembros, artesanos y labradores en general, los conocimiento útiles de todo género, y especialmente los políticos y morales” (No.1 de El Labrador i artesano) adheridos a los preceptos de la constitución de 1832, sin embargo su transfondo político buscaba hacer un llamado a los electores progresistas en contraposición a la Sociedad Católica ministerial. En su primer número de “El Labrador” se publicaron los estatutos de la sociedad, estableciendo bajo el título 4 del artículo 15 la fundación y organización del periódico. Este periódico circuló semanalmente todos los domingos, se alcanzaron a publicar veintitrés números desde el 16 de septiembre de 1838 hasta el 24 de febrero de 1839.
Se conserva la ortografía de la época en el título del periódico.
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El Labrador i Artesano
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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 3
RE PUBLICA DE COLOMBIA
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Serie VII ~ Bogotá, Julio 29 de 1908 ~ NÚlIlero 3.'
OONTENXDO
P'gs.
Ácta. de la seRi6n del día 24 de Julio de 1908....... ..... ..... ........... 17
Ácta de la sesión del dia 25 de Julio de 1908 . . ... . ... ... . . ... 19
Proyecto de ll-y Robre deuda públioa ..... .... .. . .... .... ... .. .. . .. 19
Proyecto de ley sobre el ejercicio de la jurisdicción contencioso
administrativa ... .. ... .. . ......... .. . . . . .... ....... .. .... ... .............. 19
Telegrama........ ........ . ......... ___ • . • • . ...... . . ...... . • . .. ........... 24
ACTA
DE LA. SESIÓN DEL DÍA 24 DE JULIO DE 1908
(Presidenoi& del honorlloble Diputado VázqueJ Cobo).
1
A la sesión de este día., que el Sr. PreRidente
declaró a.bierta á la una y treinta minutos de la
tarde, dejaron de concurrir con legítima excusa
los honorables Diputados Dulcey, Gnecco Coronauo,
Goenaga y Solano.
Leída el acta de la sesión del día anterior, obtuvo
la aprobación de la Asamblea, que se enteró
luégo del orden del día fijado por la Comisión de
]a Mesa.
Ir
El honorable Diputado Garcfa Medina hizo uso
de la palabra y solicitó de la Presidencia, en su carácter
de miembro de la Comisión á cuyo estudio
pASÓ la exposici6n del Sr. Ministro de Gobierno
sobre divi:ión territorial, que se pidieran al Ministerio
de Haci~nda y Tesoro los presu puestos de
todos los Departamentos, á fin de poderlos estudiar
detenidamente la Comision citada é ilustrar sus
j ulcios sobre el particular con aquellos datos. La
Presidencia resol vió de conformidad.
III
Los honorables Diputados Restrepo, Tavera Navas,
V élez, Herrera Restrepo, Gu tiérrez Rufino,
Guti6rrez Juan de Dios, Ramírez, Tirado MacÍas
y García Medina suscribieron la siguiente moción:
" Antes de entrar en el orden del día considérese
lo siguiente: '
"La Asamblea Nacional Constituyente y Legislati
va deplora la muerte del insigne sabio colombiano
Dr. Juan de Dios Carrasquilla Lema, ocurrida
el 14 de los corrientes en esta ciudad, y re·
comienda á sus conciudadanos, á las Academias V
Cuerpos docentes de la República la ,ida ejem plar
de este cultivador de las ciencias experimentales,
su abnegada l~bor de largos años, sus trabajos luminosos
en agronomía tropical y sus esfuerzos
filantrópicos y originales contra el mal terrible de
la lepra; trabajos y esfuerzos que hicieron conocer
su nombre con gloria aun más allá de las fronteras
de la Patria.
" Comuníquese al Ministerio de InstrucciAn Pública
y á la familia Cal'rasquilIa Hernández."
Abierta la discnsión sobre la primera parte de
esta proposicion, la Asamblea manifestó su voluntad
de que se alterara el orden del día. Traída al
debate la segunda, el honorable Diputado García
Medina hizo uso de la pal~bra para sustentarla,
después de 10 cual fue aprobada por unanimidad,
circunstancia que se hace notar á soJicitud del mis·
mo honorable Diputado.
IV
El Secretario informó que se hallaba prel3ente el
Sr. Minis-tro de GueJ'fa, quien acto continuo pidió
la palabra para prp.sentar, junto con un'\ exposi ·
ción de motivos, un proyecto de ley" sobre orden
público." Leida aquélla por disposición presidencial,
la Asam blea entró á considerar en pJ'imer debate
el aludido proyecto, que fue aprobado sin ob·
servación alguna. El Sr. Presidente designó á Jos
honorables Diputados Franco, Hernández y 01\mal'go
para formar parte de la Comisión encargada uel
estudio de este proyecto para ante!! de sp.gundo debate,
fijándoles como término para llenar su come·
tido el de tres df.as.
v
Presente en el salón el SI'. Ministro de Gobierno,
solicitó la palabra para presentar, como al efecto
presentó, el proyecto de ley" sobre ejercicio de la
jurisdicción contencioso administrativa," manifestando
que éste era poco más 6 menos el mismo
que elaboró el antiguo Consejo de Estado, y que
en atención á que consta ha de más de ochenta artículos,
su plicaba al Sr. Presidente se prescindiese
d e su lectura.
El honorable Di pu tado Restrepo propuso lo si.
guiente:
"Prescíndase de la lectura del importante pro·
yecto que acab~ de presentar el Sr. Ministro de
Gobierno, y publíquese impreso antes de darle se·
gundo debate."
Aprobada en la forma legal por la Asamblea la
anterior moción, lo fue igualmente en primer de
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
18 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
bate. el proyecto e~ ,referencia, el cual pasó el Sr.
P.resIden te en. Comlsl6n á la reglamentaria de Gobierno
y RégImen Político y Municipal con ocho
días de término. '
dose en que la mayor parte de las disposiciones
con tenidas en el proyecto de ley á que ella se re·
fería se hallaban dictadas en decretos legislativos
vigentes, y adem'ás en que el proyecto se publica ría
próximamente en los Anale8 de la Asamblea.
Después de que el honorable Diputado Caldeo
r6n tom6 la palabra para impugnar la proposición
que se discutía, se verificó la votación y aquélln
resultó negada.
VI
Acto seguido el Sr. Ministro de Rela~ione8 Ex·
t~riores, cuya p~esencia en el salón había 8ido pre·
VIamente anunCiada por el Secretario, hizo uso de
la palabra para presentar á la consideración de la
ASR.~b~ea tres proyec~os de ley aprobatorios de
los slgulentes Tratados mternacionales: el de" amis·
tad, comercio y navegación entre la República de
Colombi.a y el I~~erio del Japón," celebrado entre
los PlempotenCiarIOs de los Gobiernos de ambos
países en la ciudad de Washington el día 25 de
Mayo d~ 1908 ~ e~, de "amistad y comercio entre
C?lombl~ y. SUlza, firmado en ?arís por los PIe·
nlpotenClarIOs de ambos Gobiern()8 el 14 de Mar·
zo del presente año, y la "Con venei6n relativa á
propiedad industrial," celebrada en BoO'otá el día
22 de Diciembre de 1906 entre los Ple~i potencia.
rios de Colombia y la GrAn Bretaña.
U no ó. uno, y pre~ia la .lectura de los respectivos
Tratados, fuero~ dlscutldo y aprobu.dos por la
Asamblea, en prlmer debate, los mencionados proyectos.
Con término rrudencial para que informe res·
pect~ de ~llos para st.ntes de segundo debate,]a
PresIdenCia los pasó al estudio de la Comisi6n de
Relaciones Exteriores.
VII
El honorable Diputado Aldana suscribió la si·
guiente proposición:
" Publiq~ese impreso el proyecto de ley' sobre
orden públIco' presentado por el Sr. Ministro de
Guerra, para cuando sea discutido en segundo de·
bate."
Abierta la discusión, el honorable Diputado
Franco hizo ?SO de la palabra para solicitar del
honorable Dlputado proponente le explicara las
razo.nes que habí~ tenido en cuenta para hacer la
mOCIón .que se dlscutia, deseo que aqucll satisfizo
en segUIda.
El. Sr. Ministro. de Gobierno, después de hacer
repetIr al SecretarIO la lectura de la proposición y
de. ~aber obtenido de éste informe de que el Sr.
MIlllstro de Guerra se hallaba ausente pidió la
palabra para manifestar que aun cua~do él no
veia inconveniente. a}guno en la publicación del
proyecto, era de oplnlón que por un deber de Col'·
tesía hacia el Sr. Ministro d~ Guerra, debería de·
morarse el debate de la proposición hasta tanto
que éste se hallara presente. Acto continuo el ci·
tad~ ,Sr. Min}stro de Guerra entró en el salón, y
hablendose lnformado del curso del debate, hizo
uso de la palabra para objetar la proposici6n que
se hallaba sobre la mesa, por innecesaria, fundán·
El honorable Diputado Manotas pidi6 informe
al Secretario sobre si el periódico oficial ne la
Asamblea se estaba ya editando, á lo que aquél
contest6 afirmativamente.
El honorable Diputado Neira hizo leer el articu-lo
68 del Reglamento.
VIII
El Sr. Subsecretario de Hacienda y Tesoro encargado
del Despacho hizo uso de la palabra para
presentar los siguiente3 documentos:
Cuarenta ejemplares de 103 Presa puestos nacio.
nales de rentas y gastos dictados para el período
del presente año, acompañados de la nota explica.
tiva del caso, á la cual se dio por disposición pre
sidencial inmediata lectura;
Los Decretos ejecutivos referentes al Presupues
to vigente números 74.6, 747 Y 751, de fecha 13
de los corrientes; y
Los proyectos de ley "sobre arr ,nrlamiento de
Rentas nacionales," "sobrl.· d~uda pública" y "por
la cual se dispone que la tarifa aduanpra Hól0 PUl}'
de ser modificada por el Podel' Legi Il1tivo."
En seguida la Asamblea discutió y aprobó en
primer debate, en la forma reglamentaria, .los ano
teriores proyectos, los cunle pasl) la Presidencia al
estudio de la Comisi6n de Hacienda, con el término
de cuatro mino.
Regístrese, cópiese y publiquese.
~.x.+-PRO'YECTO
DE LEY
.A1'1~ubla
sobre el ejercicio de la jurisdicción contencioso a.dministrativa
La Asa'lnblea Nacional Oonstituyente y Legislativa
DECRETA:
TITULO I
Definición y mate'ría de la jurisdioción contenoio8o adm inistrativa.
Art. 1. o La jurisdicción contencioso administrativa
se refiere á las cuestiones litigioBas ocasionadas
por las providencias de las autoridades administrativa~
de los Departamentos y de aquellas que
emanan dIrectamente de los centros superiores de
Administración, y se ejerce sobre los negocios y
de acuerdo con los trámites que la presente Ley
establece. .
Art. 2. o El recurso contencioso administrativo
podrá i~terponerse por el Ministerio Público ó por
los partIculares contra las resoluciones administrativas
que reúnan los requisitos siguientes:
l. Que causen estado;
n. Que emanen de las autoridades del orden po
lítico y administrativo;
IIl. Que vulneren un derecho adquirido de ca·
rácter administrativo, establecido anteriormente
en favor del deman~ante en virtud de una ley, un
decreto, una resoluCIón, un contrato, un reglamento
ú otro precepto administrativo,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
20 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Para los efectos del punto 1 se entenderá que
causan estado las resoluciones administrativas
cuando no sean susceptibles de recurso por la vía
gubernativa, ya sean definitivas, ya de trámite, si
estas últimas deciden directa ó indirectamente el
fondo del asunto, de tal modo que pongan térmi·
no á aquélla ó hagan imposible su continuación.
Se entenderá establecido en favor del recurrente
el derecho que éste considera vulnerado cuando la
disposición legal ó reglamentaria que repute infringida
le reconozca ese derecho indí vidualmente
6 lo reconozca á personas que se hallen casos idén·
ticos al suvo.
Art. 3. e El Gobierno podrá someter á rev ¡sión en
la vía contenciosa las providencias de carácter administrativo
de primera instancia que por resolu ción
ministerial se declaren lesivas de los intereses
de la RepúbJica.
En este caso la demanda se interpondt'á por el
Procurador general de la Nación dentro del térmi
no de dos rueses contados desde que se dicte la
reeolución ministerial respectiva, y se presentará
ante el Oonaejo de .Ministros, quien resol verá defi
nitivamente el punto en cuau to se refiere á, la j n
l'isdicción admInistrativa, dejando á salvo el re
cursu ante el Poder Judicia], I:li fuere éste exequi
ble conforme á las respectivas leyes.
Art. 4. o El recurso contencioso administrativo
podrá interponerse dé igual modo contra reso]u
ciones administrativas que vulneren derechos par
ticulal'es establecidos ó reconocido por la ley,
cuando tales resol ucioues hayan sido anoptadas
como consecuencia de alguna disposición de ca l'ác
ter geueral, tli con ébta ~ e infringe la ley en la cual
se origina rOll aq uel10ti dere{;hos.
Art. 5. o No corresponderán al conocimiento de
las entidades de lo contencioso administrativo:
l. Las cuestiones quo por la naturaleza de los
actos de que nazcan ó de la materia sobre que
versen pertenezcan á la soberanía de la N ación ó
afecten la organización del EjércitG, la de los sel'·
vicios del Estado y las disposiciones de carácter
general relativas á la salud é higiene públicaR, al
orden público y á la defeusa del territorio, sin per·
juicio del derecho á las indemnizaciones á que ha
ya lugar conforme á las leyes: resoluciones dene
gatorias de concesiones de toda especie que se so
liciten de la Administración, salvo lo dispuesto en
contrario pOI' leyes especiales, y las que niegan ó
refutan las gratificaciones ó emolumentos no' pre
fijados por la ley ó decretó á los funcionarios pú
blicos que presten servicios especiales;
11. Las cuestiones de índole civil y criminal per
tenecientes á la jurisdicción ordinaria, ni las que
por su naturaleza sean de la competencia de otras
jurisdicciones. Se consideraráu de índole civil y de
la competencia de la jurisdicción ordinaria las
cuestiones en que el derecho vulnerado sea de carácter
civil, y también aquellas que emanen de
actos en que la Administracióo' haya obrado como
persona jurídica, capaz de derechos y obligaciones,
salvo lo dispuesto en el artículo 2. 0 respecto de
contratos;
111. Las resoluciones que sean reproduccione :
de otras anteriores que hayan causado estado y
hayan sido reclamadas, y las confirmatorias de
autos consentidos por no haber sido apelados en
tiempo y forma; y
IV. Las resoluciones que se dicten con arreglo
á una ley que expresamente las excluya de la vía
contenciosa.
A rt. 6. o No se podrá intentar la vía contencioso
administrativa en los asuntos sobre cobro de con
tribuciones y demás rentas públicas ó créditos
definitivamente liquidados en favor dela Hacienda,
mientras no se realice el pago en las cajas del Te ·
soro.
Art. 7. 0 Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo
anterior los individuos que al interponer
demanda contencioso administrativa soliciten declaratoria
de pobreza; pero si ésta les fuere dene:
gada, no tendrá ulterior tt'amitación el recurso SI
no se verifica el pago. Si éste no se acredita den·
tro del término de cincuenta días á contar desde
la notificación del acto denegatorio de la declaratoria
de pobreza, se declaral'á de oficio caducado el
recurso.
Art. 8. o El tér'mino para interponel' el recurso
contencioso administrativo seY'á, en toda clase de
asuntos, de seis meses coutados desde el día siguiente
al de la notificación legal de la providencia
administrativa reclamable.
Art. 9. o Si el interesado ó quien lo represente
no concurriere dentro de los primeros diez días á.
recibir la notificación personal de la resolución res
pectiva, el tél'mino indicado empezárá á correr
para todas las partes desde que ésta sea public~da
en algún periódico oficial ó desde la notificaCIón
personal á otro de los interesados, ó por edkto, de
la providencia reclamable. La publicación del ecHc to
se hará precisamente dentro de Jos treinta días
de dictada la providencia.
TITULO II
Entidades qU6 ejercen. la jl,risdiooi6n contenoio8o adminis·
trativa.
C¡\.PfTULO 1. o
Disposioiones genera.les.
Art. 10. La jurisdicción contencioso administrativa
será ejercida en nombre de la República, y
por delegación suya, por el Oonsejo de Ministros,
los Ministros del Despacho, los Gobernadores de
Departamento y del Distrito Capital, los Prefectos
ó Alcaldes provinciales y los Alcétldes de Distrito.
Cada uno de estos funcionarios la ejercerá en lo
que se refiera á asuntos que les correspondan den·
tro de los límites de su respectivo mando y jurisdicción.
Art. 11.. El Consejo de Ministros, en ejercicio
de la jurisdicción contencioso administrativa, co·
nocerá en única instancia de las demandas que se
inténten contra las resoluciones dictadas por los
Ministerios del Deflpacho ejecutivo, y conocerá
también oe los recursos que se produzcan contra
las decisiones de los Gobernadores dictadas en ejercicio
de la misma jurisdicción, siempre que tales
decisiones afecten intereses nacionales.
Art. 12. Los Gobernadores conocerá.n de las demandas
que se entablen contra las resoluciones. de
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Has autoridades administrativas subalternas suyas,
(de conformidad con el artículo 2. o de esta Ley.
Art. 13. Los Prefe~tos ó Alcaldes provinciales
conocerán de los recursos entablados contra las
providencias de los Alcaldes de Distrito y Corregi<
dores.
OAPíTULO 2. o
Coro petencia8.
Art. 14. La jurisdicción contencioso administra·
tiva ee refiere, además de los asuntos de particu·
ld.res, á aquellos en que tengan interés la Nación,
~os Departamentos, los Distritos municipales y la
Instrucción y beneficencia públicas. El recu rso se
inten~ará por el Procurador general de la Nación,
los Flscales de Distrito Judicial, los Personeros
municipales, los Inspectores de Instrucción Públic.
a y los Síndicos de la Beneficencia, según ten·
ga Interés en el asunto cada ' una de las entidades
arriba ex presadas.
Art. 15. Los asuntos en que tengan interés los
Distritos municipales se ventilarán en primera instancia
ante el Alcalde municipal; en segunda,
ante el Prefecto ó Alcalde provincial, y en tercera,
ante el Gobernador respectivo.
Art. 16. Los asuntos en que tengan interés los
Departamentos ó el Distrito Capital se ventilarán
en primera in8tancia ante el Gobernador; en se·
gunda, ante el Ministro del Ramo respectivo, yen,
tercera, ante el Oonsejo de Ministros.
Art. 17. Los negocio., que afecten los intereses
de la Nación se ventilan ante el Ministro respec tivo,
en primera instancia, y en segunda, ante el
Oonsejo ue Ministros.
Art. 18. Aquellos asuntos que por ley estén sometidos
á jurisdicción especial, eomo los de minas
y terrenos baldíos, quedan exceptuados de 10 dis·
puesto en los artículos anteriores.
TITULO III
Pro e e d i ?n i e n t o 8 •
CAPíTULO 1. o
Instancia ante el Consejo do Ministroll_
Art. 19_ Ouando se haga valer ante el Consejo
de Ministros el recarso contencioso administrativo,
ó venga éste en segunda in stancia, el Presidente
del Consejo designará un Ministro que no puede
set' el que hayu dictado la resolución r~\;lamada,
para que Dustancie el recurso y presente una exposición
al Consejo.
Art. 20. Leída esta exposición, se pasará en comisión
á otro Ministro para que presente proyecto
de resolución dentro de un término prudencial que
Je fijará el Presidente del mismo Consejo.
Art. 21. Dentro de este termino presentará el
Ministro su proyecto, y una vez aprobado éste por
mayoría de votos en el Oonsejo, pasa al Ministe
rio del Ramo para que allí se dicte la resolución
acordada, la cual será notificada á los interesados
por el Suhsecretario del mismo Ministerio.
Si el proyecto presentado por el Ministro sus·
tanciado!' no fuere aprobado por la mayoría del
Consejo, el Presidente pasará el asunto á otro Mi
nistro para que redacte un nuevo proyecto de
acueruo con las opiniones de la mayorí.a.
Art. 22. La exposición de motivos con que debe
presentarse el proyecto de resolución, y las demás
piezas del expediente, se archivarán conjunta mente
en el Ministerio que sometió la cuestión al
Consejo, ó cuyo dictamen produjo la apelación, ó
en la Gobernación respectiva si el asunto ~a teni-do
origen en ella. "
Art. 23. El Ministro sustanciador puede pedir
los documentos que á bien tenga ó que estime necesarios
para ampliación de pruebas ó á título de
mejor información, antes de presentar f:!U dictamen
al Oonsejo.
Art. 24. En las actas del Consejo de Ministros
dejará contltancia el Secretario de los debates que
haya habido y de las resoluciones acordadas por
mayoría, lo mismo que de los salvamentos de
voto, con un extracto de sus motivos.
CAPíTULO 2. o
Prooedimientos en las Gobernaoiones, Provinoias y Munioipiop.
Art. 25. Los asuntos de que conozcan los Gobernadores
en segunda instancia serán remitidos por
los Prefectos ó Alcaldes provinciales con una exposición
de motivos referentes ñ. la resolución apolada,
y tanto éstos como 10s que tdngan origen en
la misma Gobet'nación serán ~ u t a nciado ~ en la
Secretaría genel'al de ella.
Art. 26. En los asuntos conten cioso administl'ativos
que cursen ante las Gobel'naeiones y en que
tengan interés la Nación, los Departamentos ó e
DistL'ito Capital, se oirá pre vi amento el concepto
del Fiscal del Distrito Judicial donde tiene origen
el expediente.
Art. 21. Los P refec tos )' Akaldo. provinciales
observarán un procedimiento aná logo al señalado
á los Gobernadores en los asunt 8 en que conocen
en segunda in stancia.
Art. 28. Los Gobernadores departamentales, los
Prefectos provinciales y los Alcaldes municipales
estudiarán detenidamente los asuntos contencioso
administrativos que caen bajo su jurisdicción; pedirán
nuevas pruebas si las presentadas fueren de ficientes;
oirán el concepto del Ministerio público
en los casos en que el Fisco tenga interés, y dicta rán
resolución, que llevará su firma y la del res ·
pectivo Secretario, empleado que la notificará asi
mismo á los in teresados.
CAPITULO 3. o
Pruebas.
Art. 29. Las partes pueden aducir en esta clase
de juicios todas las pruebas que se determinan en
el Oódigo Judicial y leyes adicionales para los juicios
civiles ordinarios. Las pruebas deben presentarse
ya constituidas en la forma legal, de modo
que el funcionario respectivo pueda apreciarlas en
su verdadero mérito, sin necesidad de practicar
nuevas diligencias para su perfeccionamiento.
Art. 30. Los Ministros del Despacho ejecutivo,
los Gobernadores, los Prefectos provinciales y los
Alcaldes mQnicipales pueden pedir nuevas prue bas
ó decretar la ampliación de ellas en los casos
en que los funcionarios del Podor Judicial estén
facultados para hacerlo.
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22 ANALES DE IJA ASAMBLEA NACIONAL
Art. 31. El Consejo de Ministros puede dictar
autos para mejor proveer, con el objeto de hacer
ampliaciones y confrontaciones de las pruebas del
expedien te.
Al't. 32. Harán fe los documen tos y demás pruebas
reconocidas como válidas e'l el Derecho procesal
colombiano, y según la fuerza probatoria que
éste les asigne. Los documentos de origen extranjero
se presentarán traducidos y debidamente auten
ticados,
OAPÍTULO 4. o
Demanda y traslado.
Art. 33. Recibido el expedíen te en la Secretaría
rel=lpectiva, se entregará al interesado ó á su representante
legal para que formalice la demanda deotro
de vein te días con tados desde el en que reciba
los docurnentos, y dejará de éstos el recibo del
caso. Si cumplido este término la demanda no hu·
biere sido formalizada, el Ministro, Gobernarlor
ó Prefecto la declarará de hecho desierta, sin pero
juicio de recuperar los autos por cuantos medios
legales estuvieren á su alcance. .
Art. 34. Cuando la Administración sea quien
demanda en vía contenciosa, el Ministerio público
presentará desde luégo la demanda, acompafiándola
del respectivo experliente, si lo hubiere, ó de
la resolución impugnada. El curso ulterior de la
demanda erá el mismo que para las nemAs esta·
blecen los artículos siguientes.
Art. 35_ En las demandas se con ignarán, con
la debida separación, entre lo~ pu utos de hecho y
l?s fundamentos de derecho, las obligaciones rela
tlvas á la competAncia del funcionario que debe
resolver; á las condiciones de la resolución recIa
mada, que para poderla impugnar en vía conten
ciosa exige el título 2. o de esta Ley; á la personería
del demandante; al término en que el recurso se
interponga, y al fondo del asunto, formulando con
claridad la pretensión que se deduzca.
Art. 36. Después de presentada la demanda y
contestada no se admitirán al actor, ni al demandado,
ni á los coadyuvantes de la Administración,
si los hubiere, otros documentos que los que se hallen
en alguno de los casos siguientes:
l. Que sean reconocidos como de fecha posterior
á dichos escritos;
n. Los anteriores á ellos de los cuales jtHe la
parte que los presente no haber tenido antes conocimiento
de su existencia, siempre que la fecha
que lleven deba teneree por auténtica; y
III. Los que no ha.ya sido posible adquirir con
anterioridad, por causas que no sean imputables á
la parte interesada, siempre que se compruebe tal
hecho.
Art. 37. Presen tada la demanda se mandará dar
traslado de ella, el cual se surtirá notificando personalmente
al demandado ó al Agente del Ministerio
público, según el caso, y después á los coadyuvan
tes, si los hubiere, el auto en que se ordena dar
tal traslado, y entregándoles el exp6diente administrativo
junto con la demanda, á fin de que la
contesten sucesivamente en el término de quince
días para cada uno.
Art. 38. En el mismo auto en que se mande dar
traslado de la demanda se ordenará compulsar co·
pia de ella en el libro respectivo.
Art. 39. Cuando no se entable el juicio por la
Administración, se iniciará el procedimiento con tencioso
administrativo por medio de un escrito
dirigido á quien deba conocer del recurso, escrito
que se reducirá á solicitar que se tenga por interpuesto
y que se reclame el expediente gubernativo
á las oficinas en que se halle, y á manifestar ademas
el domicilio del actor ó el de su representante.
Art. 40. Cuando el demandado fuere un individuo
que al formalizarse la demanda no hubiere
comparecido para notificarle personalmente, se le
emplazará por medio de un edicto que permanecerá
fijado en un lugar público de la oficina respectiva
por el término de treinta días. Desde que se
fije el edicto se publicará copia de él en el periódico
oficial por tres veces, y si á pesar de esto no
compareciere, transcurridos treinta días más se le
nombrará por el Tribunal ó autoridad que conozca
del asunto un defensor con quien se seguirá el
juicio.
Art. 41. Cuando haya muchos interesados en
un negocio y sean notificados personalmente ó
emplazados por edicto de conformidad con lo dis puesto
en el artículo antet'iol', si no comparecieren
todos se seguirá el juicio en n los presen tes, y si
ninguno compareciere e nOI lbra á un defensor
para todo '. Habiendo más de uo que defiendan
unas mismas pretensiones, designarán, Hi no tienen
un nlismo apoderado, á uno de 1I0s para que se
entiendan con él las diligeneias del juicio.
Art. 42. Las notificaciones al repre entante del
Ministerio público serán ,'iempl'e personales.
Art. 43. De .. pués de surtido el traslado de la de
manda, si los interesados no concurrieren A la
oficina respectiva á recibir las otras notificaciones
pasado u día después de autorizado el auto
que haya de notificarse, se notificará éste por medio
de un edicto que durará fijado en el local del despacho
y en paraje público por las horas útiles de
un día natural, edicto en que se insertarán la fecha
y la parte resolutiva del auto ó sentencia. Desde
la fecha de la desfijación del edicto fijado se
tendrá por hecha la notificación.
A rt. 44. La notificación de las resoluciones en
estos juicios ó pleitos, siempre que fueren definitivas,
se hará por medio de un edicto fijado en
la Secretaría, cuando hayan pasado treinta días de
dictadas sin que hayan concurrido los interesados
ó alguno de ellos para hacerles la notificación personal.
El edicto contendrá el nombre de la enti·
dad que ha fallado, la fecha y la parte resolutiva
de la resolución, llevará la firma de quien la dictare
y de su Secretario, y permanecerá fijado por
espacio de cinco días.
Art. 45. Ninguna resolución producirá efectos
antes de haberse notificado legalmente á los interesados
ó partes de conformidad con lo dispuesto
en este mismo capítulo.
Art. 46. Las actuaciones en esta clase de jui·
cios se seguirán en papel sellado en cuanto se refie
ran á particulares. Si éstos no lo suministraren,
el Secretario lo informará así, y el juicio quedará
en suspenso; pero cualquiera interesado puede su-
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ANALES DE LA Af3AMBLEA NACIONAL 23
ministrar el papel necesario para adelantar la actuación.
CAPíTULO 5. o
Poderes.
Art.47. Los interesados de que habla el articulo
2. o de esta Ley pueden recurrir por sí mismos ó por
medio de apoderado.
Art. 48. Cuando los interesados se valgan de
apoderado tendrán, una vez aceptado el poder, los
derechos y obligaciones que el Código J adicial es·
tablece en cuanto no estén modificados por la pre ·
sente Ley.
Art. 49. El poder que acredite la personería
debe acompañarse al escrito en que se solicite se
tenga por interpuesto el recurso, y además las piezas
siguientes: 1. a, el documento ó documentos que
acrediten el carácter con que el actor se presenta
en el caso de tener representación lega] de alguna
persona ó corporación, ó cuando el derecho que
reclame provenga de habérselo otro transmitido por
herencia ó por cualquier otro título; 2. a, el traslado
de la resolución reclamada respecto de la cual se
hubiere hecho la notificación, ó su copia, ó cuando
menos indicación precisa del expedieute en que
huhiere recaído, ó del periódico oficial en que se
hubiere publicado.
Art. 50. Los poderes para esta clase de juicios,
si no fueren generales otorgados ante notarios,
se presentarán siempre en forma de memorial di
rígido á la autoridad que deba sustanciar el asunto
en primera in8tancia, y será presentado personal.
mente por el interesado á la Secretaría respectiva.
Art. 51. Cuando las diligencias deban practicarse
fuéra de la residencia del interesado los poderes
se presental'án ante el Alcalde da! Distrito co
rrespondiente y su Secretario.
Art. 52. Los Prefectos ó Alcaldes provinciales
autenticarán la firma de los Alcaldes municipales,
y los Gobernadores en su caso autenticarán la de
los Prefectos ó Alcaldes provinciales, cuando los
poderes deban ir á los Ministerios ó al Consejo de
Ministros.
Art. 53. Respecto á la forma de los poderes, su
acep~ación por el apoderado y demás formalidades
p~evIas para su validez, se observarán las prescrip-
Clones del Código Judicial. .
CAPíTULO 6. o
Aotuación y términos.
Art. 54. No se dará curso al escrito que carezca
de alguna de las formalidades prevenidas en esta
Ley, y su presentación no interrumpirá el lapso de
término señalado para utilizar la vía contenciosa.
Art. 55. Presentado el escrito á que se refiere el
artículo 39, el Secretario respe~tivo pondrá á continuación
nota del día y de la hora en que ha sido
introducido, y dará recibo en que así 10 exprese.
De este memorial se tomará copia en un libro destinado
al efecto.
Art. 56. El funcionario sustanciador en el primer
día hábil reclamará el expediente administrativo
de la oficina de donde procede la resolución
que motiva el recurso, y dispondrá que se publique
en un perióáico oficial el anuncio de haberse in-terpuesto,
para conocimiento de los que tuvieren
interés directo en el negocio y quisieren coadyuvar
en él á la Administración.
Art. 51. El fun~ionario tendrá como parte á los
que se hallen en este último caso y comparezcan
debidamente en cualquier estado del juicio, cuya
tramitación no podrá por est(,) retroceder ni interrumpirse.
Art. 58. La remisión del expediente á que se refiere
el artículo 56 tendrá lugar dentro de diez días
contados desde que reciba el empleado respectivo
la comunicación en que se le reclame dicho expediente
por el funcionario que conozca del recurso,
y el término doble de la distancia, contado desde
la entrega á la oficina de la comunicación del respectivo
funcionario, en la cual se solicite el envío.
El empleado que reciba la comunicación dará recibo
en el acto, expresando en .él la fecha en que
se hubiere presentado aquélla, y tal recibo se agregará
á los autos.
Art. 59. Si transc.urrido el plazo de que habla el
artículo anterior no se hubiere remitido el expediente,
el funcionario que conozca del recurso se
dirigirá de oficio al Poder Ejecutivo por conducto
del Ministerio de Gobierno para el efecto de ob·
tenerlo.
Art. 60. Se admitirá á litigar como pobre al que
hubiere sido amparado de tál, según el Oódigo Judicial.
B9.stará para-ello que presente la sentencia
ejecutoriada en que esa declaratoria se hubiere
hecho por Juez competente.
Art. 61. La contestación de la demanda se redactará
consignando con separación los puntos de
hecho y fundamentos de derecho relativos al fondo
del asunto, y formulando con claridad la pretensión
que se deduzca, todo de acuerdo con la demanda.
Art. 62. El demandado debe presentar con la
contestación los documentos que fueren pertinentes
á comprobar su derecho, y le serán aplicables
las disposiciones de los artículos 29, 32 Y 36 de la
presente Ley.
Art. 63. Toda resolución de asuntos que cursen
en las Alcaldías, Prefecturas, Gobernaciones ó Ministerios
debe dictarse en el término de treinta
días contados des(1e aquel en que se han pedido 108
autos para resolver; perú este término será ampliado
cuando se hayan dictado providencias dilatorias
ó autos para mejor proveer, y en los demás casos
en que la ley adjetiva otorga ampliación de términos.
CAPÍTULO 7. o
Alegatos y resoluciones.
Art. 64. Presentados 108 escritos de contestación
á la demanda y terminado el período de prueba, si
lo hubiere, lo informará el Secretario, y el funcionario
respectivo mandará que los autos se entre·
guen por su orden á las partes-, para alegar de bien
probado, con término de seis días á cada una.
Art. 65. Presentados los alegatos ó devueltos los
autos, el funcionario dictará su resolución en el
término que señala el artículo 63.
Art. 66. A la cabeza de la resolución se pondrá
el nombre de la entidad administrativa que la dic-
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ÁNALES DE LA .ASAMBLEA NACIO:N"AL
te. En la pa.rte motiva, con la debida separación,
se expresarán los hechos que han sido materia de
las pruebas y del debate, los fundamentos del fallo
que se dicte, p.eterminando claramente las disposi.
ciones legales y reglamentarias ó las razones de
equidad y justicia que constituyan esos fundamentos.
Yen la parte resolutiva, con toda claridad
y precisión, se expresará el modo como se decide
la controversia, dando su derecho á cada una de
las partes, y se usarán las demás fórmulas acostumbradas
en esta clase de actos oficiales.
Art. 67. Las resoluciones dictadas por los Go ·
bernadores, Al0aldes y Prefectos provinciales y
por los Alcaldes de Distrito se ceñirán en un todo
á 10 preceptuado en el artículo anterior.
CAPíTULO 8. o
Reoursos contra los autos y resoluoiones.
Art. 68. Oontra los autos y resoluciones en lo
contencioso administrativo de última instancia
no habrá otros recursos que los de aclaración y de
queja.
Art 69. Las resoluciones de primera y segunda
instancias son apelables en los mismos términos
que las sentencias definitivas en asuntos civiles, y
se ejecutorían de acuerdo con las disposiciones que
rigen sobre estas sentencias . .
Art. 70. Podrá reclamarse la nulidad de actuaciones
en los casos siguientes:
1. o Por falta de notificación de las personas que
hubieren debido ser citadas para el juicio;
2. o Por falta de citación ó notificación para al·
guna diligencia de prueba ;
3. o Por denegación de admitir pruebas establecidas
por la ley y cuya fa1ta haya podido producir
indefensión; y
4. o Por haber concurrido á ilictar fallo ó resolu
ción algún funcionario recusado ó impedido, cuya
jUl'isd ¡cción no haya sido prorrogada..
A rt. 71. Notificada la sen tencia á la::; partes, po ·
drán proponer los recursos de apelación, de ac1a
ración ó de queja, según los caeos. El de aclaración
se podrá presentar dentrode los tres días siguientes
á la notificación legal, y se resolverá tres días des ·
pués de propuesto el recurso.
Art. 72. Los funcionarios que conozcan de los
recursos contencioso administrativos y de todo
asunto de esta naturaleza pueden ser impedidos
y recusados por las partes en los mismos casos en
que pueden serlo los funcionarios del Poder Judicial,
y entonces se seguirá un procedimiento aná
logo al detallado para los Magistrados y Jueces.
En caso de impedimento ó recusación de un
miembro del Consejo de Ministros, lo reenlplazará
otro de ellos nombrado por el Presidente; si el impedido
ó recusado fuere un Gobernador, lo sustituirá
el Secretario general; si fuere un Prefecto ó
Alcalde provincial, ó un Alcalde municipal, hará
sus veces el respectivo suplente con el, carácter de
Oonjuez, siguiéndose siempre las disposiciones judiciales
para esta clase de incidentes.
Art. 73. Se tendrá por abandonado todo pleito ó
negocio cuyo curso se detenga durante seis meses
po~' culpa del demandante ó recurrente. En este
caso se declarará caducada la demanda ó recurso,
y consentida la orden ó resolución administrativa
ó la sentencia que hubiere motivado el pleito.
Art. 74. Del auto á que se refiere el articulo anterior
podrá el demandante ó recurrente pedir re ·
vocatoria dentro de cinco días, si creyere que se
ha procedido equivocadamente al declarar transcurrido
el término legal. La pretensión no podrá
fundarse en ningún otro motivo. Este reCUl'SO se
sustanciará concediendo al reclamante un plazo de
cinco días para justificar el hecho en que funde su
reclamación,
Art. 75. Cuando la Administración sea denlandante
ó recurrente no se aplicarán las disposiciones
de los dos artículos anteriores, sino previo aviso
dado al Agente fiscal respectivo.
Art. 76. Las resoluciónes definitivas de última
instancia que dicten los funcionarios .de que trata
esta Ley serán publicados en el periódico oficial
del Departamento, y las que pronuncie el Oonsejo
de Ministros lo serán en el Diario Oficial y ea el
órgano de cOlnunicación del mismo Oonsejo.
Art. 77. En casos especiales podrá el Gobierno
revocar por contrario impedo las providencias de
las autoridades subalternas, cuando ellas lesionen
gravemente los .intereses púhlicos, y pasará entono
ces el asunto al Poder Judicial para su resolución
definitiva.
Art. 78. Los vacíos que ocurran en la práctica
de la presente Ley se llenarán por las disposicio nes
análogas de las leyes sobre procedimiento judicial
ordinario.
Art. 79. El Gobierno reglamentará la ejecución
de esta Ley y queda facultado para suspender la
vigencia de las di sposiciones de ella, su stituyéndo
las por otras más convenientes cuando asIlo ere
yere benéfico para los intereses generales.
Dada en Bogotá, etc.
Presentado á la A~ambl ea Oonstituyente y Le
gislativa por el infrascrito Ministro de Gobierno ..
M. VARGAS
República de Colombia-Asamblea Nacional Constituyente
y Legislativa - Secretaría-Bogotá,
Julio ~4 de 1908.
En la sesión de est,a fecha se dio primel' debate al
anterior proyecto, y fue aprobado. Pasó en comi ·
sión á la de Régimen Político y Municipal, con
ocho días de término.
Regístrese, cópiese y publíquese.
-+.x+TELEGRA.
MA
F. E. Baena
República de Colombia ,- (}obm'naoión -lbaqué,
. 21 de 'Julio de 1908.
Genera.l A. Vázquez Cobo.
Compláceme saber instalóse Asamblea NaciouRl
y acierto que tuvo para elegir Dignatarios. Hago
votos por que trabajos de ella sean fecundos en
bienes para la Patria. Felicítolo.
AfectísimQ, F~Ux A. Vélez M.
IMPRENTA NAOIONAL
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
Formatos de contenido:
Prensa
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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 3
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