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Al respetable público [recurso electrónico] /c[Torcuato Manuel Silva...et al.]

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Contrata [recurso electrónico]

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Dialogo entre el doctor Antonino Olano i el Portero de la Universidad [recurso electrónico]

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Imagen de apoyo de  Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 257

Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 257

Por: | Fecha: 31/05/1899

;{)RGANO DEJ¡ P()DER,JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO.· ANo XII.l Oa'l'tagena, Miel'coles 31 de .J.lfayo de 1899. ~ NUMERO 257· Este ptidódico se .pu b~ica IQS ,tiías 15 Y t'tltimo de cad:. mes. ,ERS01\T.t.L DEL TRIBUN "L. !~> .. esidellte, 'Viceprpsidell!e, . Magilltrarlo, Id. Id. Dr. Frlmcisco C. F.5cohar. Dr. He~tI$,t¡i \ln ~. Castell. pI'. ¡'JlillL!.Ie1 Q. Bt~U() . pr .. Pl,plo .J. }~3I1still(). »t'.}u~é Ulises Osorio. ~oS dos prirnerQ.¡.~ pO'ltell~cen ~ in Silla ~e lo \Grillli· nal, y lus tres últ.ill,l~lS.J.i ,I~l <;l.e lo ,qi\'i¡l .. Secretario de lo ,Ci.vjlJ .4,\lItollio M. Rr,dr:Ígucz. • ecr~tario de lo ,Gl'iWilln,IJ Luis 1\'1. yergnra S. • SE no~ .DE . t .O cn DUr\AL.-; 'a.u '\ con~r:\ l\Tartin Lara A. por heri­< Ias.-Causa contra Cele~n.\' i;¡ ' Zal(¡deta por homicidio.-Causa contra Tomás Barker por h9micidio,-laus!l de re ponsabilid.ld contra José Joaquín Tovío como Alcalde de San Benito Abad. por abuso de :~t~; Y ~:=> qu~ la ~Oll­ducta allterior dd r~o ,ha 8id" l"lIellll. Subr~ la base de la exi~tellcia de estos hecho" JI,' calificación del delito el! tel'ct>r grado está ul'rf>glada á 11L Ip,y Y de ,irLllnente nplicl.dos los al"tlculos pellales COI dll­, celitps del respectivo Código. fl."· lo e~plle~to el rri~lllIltl.1 nc()rQe con Sil F i~clI) y lIdmillistrnllclo jll~tici~ en lIombn; de la '~epúblicn y por autoridad de la ~ey, cOllftl'ln~ elJ todas SIIS partes la ell­t. ellcia flpelllridas, calificado eS,te cielito en el g-raQo ~ercer,O. guientes: En dicha seJltellci~L !'le impuso lit reo la pella pria- En la sIJstanciaci6n de la ~119tanoia se ~lan ob5er:o-ciplll de seis meses de reclusi.QI1J y las accesorias q' estn- vado todas las solemnidades legn.Ie8. lJlece la. ley, y habiendo npelado d~l referido f;dlo tllnto El Jurado de cal I Qcac,i.6n 'al decidir el cuesti()nario .. 1 reo como SM dptensor, ha veni.o la cnllsa al Tribullal que le fué propuesto, resolvió que Celedonia Z;,ba,leta pn donde para resolver ~e hacen las siguientes cUlIside- era respollliable si" premedit¡lcitín, de haber' causau< la rncione¡;;: mllerte ti ~Jilríil de ~ilS Nieves, hija suya, á cOlIsecuenci .. \ Con Jos reconocimientos pr¡;lc,ti.cados en la p.ersona de haberle propinadu 1I1l11 solllción de pota~a. (le1 herido J flan .Meza, COIl el testimonio de ,Variu testi. Ese vert>dicto 11(' ado:f>ce (,le I vicio de injusticia no­gos presenciales no contradichos lIi tachados, y COII la toria y furma purll .... 1 Juez de derecho, como se ha re­f'. ollfesiólI misma d~l reo se pmeba plenOlllente: 1 :=> el suelto ell diversas (lca iOJles, Ir, 1'11~na prueba que p:lr.tl IIp.c\to crillliiloso; 2? la ¡IIcapacicilld de quillct' ciía , p~':- \colldelltlr J't'fJllI !>I'{' ('1 " .. tIC'"'' 1.656 del C. J . J il el tralJ;ljl/) C}IJI' ¡¡tlrrir. f~1 Jlerid"i 3? la cril lllll:tlidild y Dd)i.'IIII". pll" : r('~l'('. tar~e l'" v,ep·(tido, el ¡'ribu- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. i03:~ '. ':;.z: sr=:z:o --:er" :;, ==;;¡; . -z;; .. 11111 elltra r. exa~lIinar sí "j caso de q"e nqui, se, t,.,~t" .. tI Apelarun Je e.te C'¡lu ei reo y 8,n rll"tensor, y ,o(~" :'plicable el articllio pellal qlle se declaró IIIfrJlIgl<.lo ell /~e\'~ada la. correspollulellte 'ram.ltaelOlI, se }ll'Oceue a ti­ra elltellclil que 8e revisa, y si ell ella ~e ha hecho UIIIl lIallzi~r el I't~curso en estus térllllllOS. justa calificaciólI de la delillcuencia de la procesaua.. . ~I 8t'01)r d.t'ft:! 11 So l' .el.' Sil t>XtC1I80 :l.lpgrrto de segltll "; Determinada pOT el jltraclo la."atural~zil th~l I'arrl- da .1I~8t'"1CI·1 o¡'J~.t.a d~ 1\1t.JII~tt) el ven!(llcto. Jp~ ,Jurat:hJ'.'f cidio, y 1',0 estand<1 é~te cOlllprclldldt) ell IIl11gllllCr de tus ~ullc~ta q.llt~ pI, 1 rd) '11 1111 hagil lI~u d~~ la atnbuCIOIl que le tilSlIS previst(}spspp(:iallllt~lIb-! ell la It!y pe·llal; !a pella confiere td ,~rtl(~ll () 5l de };.I Lt!} 169 sbí pJen:llllcnte' é"ó"lllpl'ob;",du <¡IIC' n\laIlÜ~~ (~OIIlO agr:lvillltps qtlP- COIICII/Tt!lI, éstns ex~edell Alllllra 111')' IIlurió el t;l)lIsecII,~IIr.iil (rl~ ei'''co heridas call, fa aCJuélla!'!, por lo cual se estilita jllrí.d.ita la apreciaci611 lSadas COII billi"'l~~ de las ellalt'S dll=-' le fltre\'el"laroll h YII_ tlue e ha heeho dol grado <.le cldpfll.>1~td:ld., glllar'y le prudlljeroll ill~tilld:·lllealllp.llte la' lI'luerte. y pOI' último, COIIlO "el P :IITICJ(]III p()r~ SI s610 e, l!:" el/;,otu :t1 alifo!" de esa muerte, 1'US' autos ano- ~dcJito dI' Illilg!,a grflv,·dilJ," el TriulIlIlIl ~ons!c1era ti"e el ';:111 los ,:i~"tt!nte:-; illdieios . . J Ul'Z tI, quo ha procedido curr-Cctalllente cJert:lta.nd tl ell ,·1 (rl) IIalrer TUlllás Bark~r haofa-lIe\. lo le"~aciones il¡íc"i­I'r~~ t'II~e Cil.~ la faclllyl(] qllP ~I! ct)lI~ere la, ~I.tlllla parte¡ ta" COII Al/llira Huy, rela.ci-olle~ q~ prct¿ndfa Barkt>r rea- 'tlcllllC1!o1u 2,- del ilrtlculu J24 c1t~J Citado CÓt.lgo. /ludar, no o(-y~tullte la reRIstf.'lIcr" qtlP IIpollfa la Hoy. EIl Illéritu de JI) eXI'IH·lottll Y <.le :acl/el't~o CUll el ?o.n- (h) Ilabt!/' tOlllado Da/k\!r l·1 ca/tli"o IÍ dt'St'cllCJ que 'ct!"pto del sefior Fi~cal, el Tribullal Supenor', n<111111118- cO/ldllce al. Illgar I/al/,adu "Lil LOllw;' 1I10Illt!lIt()~ Hlltl.'S tr'lI'nclo justici¡l ell nombre de la l{(!púhlrciI y por allto · dt~ h;¡b~r Ult!o la Jetullacióll do "" al"llla de fl/'cJil. ht-'e"i~ tJelllll"e!,tl'a t:laralllellte ~~lIe ",Í< . t' l t' '0 1 - 1;1 1 11- Ilas prueuas recogld"s 1It1 p'IJetrt~1I su!' 11'lell:tM á los oJos t-ll~' Fu h I/llsma ec la 110 1 ICO 11 Sellu!' 1 tSCa hL!Y IJ' I J 1.1 I t fi' I .. " • r 1111 lte7., e uel'CC ll'r s SOIl 811 lCíellte:3' Imm ~'ieclarar qlle Gall((1"{lo.-=-EI Sec/'ctaI"lU. Jt ergflr(J, S. I~l vt!mdicto 110 e~ CUllt I'uriu li I iL t:V idellcia de IU8 hechds, EIl seguida al seiior Ju:sé AlIgd 'rúus. 11 tt~lIdida la cUIIsíderllci611 de q!le el .Jltrlldo- 110 til'nl' ta ri- 1'óus.-El Secrctario, VCl'gara S. tiL. J~ pruebad y Je que la cOllctellcia es su úllict1 cnteno. Causa contra Tomás lhrker por homicidio, 1'¡ ibwwl 8lt!Jerior del Distrito JtuliGütl. -()'trffl!Jenrt, No­' viembre veinte y ocho de mil ochociento.'j 1lOi.'eJtta y oclto. No siendo injusta el vemdicto ocI .JIlI'a(ll1;- 110 011- ~erv{illdllRe ell el proceso llingulIll <.le las illfurmalidadel! qlle prodllét'1I :Iulid:ltl ell ItlS juicioR criminale!'; y wabién.: do~e resueltu qlle E,lr!.;.l-'r ('8 rpsl'liIIstli1le dd Jt~litu UC . IWllrlcidio premeditado, el TI iuullal c~tilllil currecta la Vistos~ E" In Cilll~H abl,:rta en cl JlIzg'~do Sllpe- aplicdcióu que se ha henlto Jd artículo :)0& del C. P. rio)' dt>l Distrito, á 1i olll(¡S Bal.ker, )'UI' el delito de ho- I 11Iicidio, el JtJrutlu tle culific:lcióll que illtervinu el! ella decJul'ó que el acusado era re ~l )oIl8able del ht'cho de hil­ber Illuerto á AllllÍr" Hoy, en la lioche del 30 ,,1 :JI dc Ellero de 1897 ell e: plllltO lIulllbrlldD "La LO!llIl," ju­ristlicci61l del Distrito l\[llll.cil'ul de Sall Andrés de 1'ru­viuell 'ia, por llledio stimarou los perjuicios causadu ' pUl' el Je- . ,tu El gnl/lo de culpilhilidad Jel ~f'lltellci:Jdt) ¡gc cOllfur­ma CUII lu que preceptúa el arlíClllo L23' del CI'ldigu cita­do; SUI! jllridica8 1,IB pellils Hcct·sodas d .. tilllndas ell la ~elltt~lIei con el cUllcel'to l·lllitid., 1'01' el. liteüur ~1i cal, este Superior Tribultalf adllti"ist ... ,,/do jll.-3tici.1 ell nombn\ de la República y pOI' autoridad dl~ 1 L Ley, cOlllir-­mú en todils US partes la ijentt~"cia apt~lilda. 8áqllc:::e por el Jllez Il q/to copia de lu CUIIUII\!eltte del ,t1egi.!tu del seÜOl' Defel!stlr para uverigw,r lus carlTUIt que hace á algultus de lo~ Il"lielllbros del J Llrildo. o Pllulíqlle~t~, ciÍpiese, IltJtifl<}lIeSfJ y devlIp.lvase el expediellte al JuzyaJ "-, de su ori lrl·lI. SEllA~TIAN R. CA't.ifEt..L.-Fl~A~(!!.'iCO C. S~con.\R.--­El Secretariu, Lws 111. Yergan, S . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. VUllste: ql1~ la ántel'iol' selltencia. se puuli(:ó CII la audiencia de la fecha, cOIlf()rll1e á la It'y. Cilrtllgella, Novielllbre 2 de J 898. El Secret.arill, ~ltis ~~l. Vergrtrn S. 1';11 h techa, lIotifico al seiiur Fiscal. Nllvielllure 30 de 1898. Rodríguez D.-El Secrdnrio, Vcr,qaY'a S. Lu~g" !loti ficu al seClOJ' ductor Malluel Dá rila FIó ~"vielllbre 30 en cualquiera de los ca sus auturizado 811 el UClpítulo 5 ~ Tí­tulo ;¿? Libre 1 P de la Orde/lanza Ilúmero 54 de 189~ y fllH! además el allallllllliellto se hLlbier~l practicado en la furt.lla y ténllillos pre\'i~tos por la ley. La " .. tt'II5;;I f'1I e~1 a i IIsl alleia ha pretelldion oe,ll1 o.4i¡.; tl'lll' COII tilia cert.fi 'uciúlI del Pe"sollt->ro Je! Distrito do Sall Bellit(1 Auad, que el Alcalde Tovfo 110 pelletrÓ ell la easa de Alvi~, pero tal cel'tificuciólI 110 es suficiente p:lla dar p Ir desvirtuado el delito dI:! allall1\llliento, ya (hlrqlle el fUllcillllario qlte la eXI)idi6 /1O declaró cOl,no teHrigo ell la forllla onlill"l'iu, ya porqlle aun pro CIII" dielldo dB ese def"cto IIU lIt'garía á cOllstit,til' sillo Ulla (lrUt!ua imperfecta. Queda, plleS, con to(la Sil fuerzlL probatoria el i"for­mativu) y COtllll ~" éste rt'sl'¡tll COIllPrubada COI! ' plelli­tud 1<1 existt~lIcia del cuerpu d~ 108 delitos de abusv de Hutol'idllJ yatelltadus cOlltra los derechos illclividualp, y .le la crirninali,lad ó culpabilidad de J;)lOé Joaqllill 1'0' vio, la ~e"telleia tldh! ~I'I' cUllflel'Htorla por di!:{ptJsiciólI Vistos: El Juzgado r gr:ldu sillo 011 l'lt'gllll,,(I~ porqllo si biell es ci"rto '1,,,e bad. y . p~lIidil la call, a el! la fitrtlla proeedilllelltal qlH' (!tlllCIIlTl'lI (~tlIllO circlIII, tallcias l/lrravillltt>S la mayor dl~­flrevit'lll! la lt'y, filé t:dlatla pUl' St'l1tt'tl(;ia CUlldl'llflttJrilt "idad tI~1 dl"'li"(~lJel1te ~ sus nwyorelS (lbligacio;H~~ para {lit! Il~va t~cllil dit'z y seis de Abril Je! afio /lró.'illl0l'a- CUII la ,uci(~dad, y Ja Ilta~'Ot' p¡,blicidad y re~pet¿th¡/,Jad !Sallo, del ,itio del delito, tillllhi ~II lo e' lI· Lo, ear~os !'1It' Ips cllales filé 11:111111(1., á juicio t'J "uI R'll'erior, IlJmi,,¡~traJldo jll. li ·ia. ell 1IOIIIbre ele 1/, Alcilldp ,Jn.é JU", le tiró del bigote y lo Cllllduju ple._o id cai"huzp de Publique!'!", Ilotifíqtlel!le, ccípiese y devuélvase l!1 t'x .... la Chcel; qlle dl'Spllés de huher cstado detl!IIiclo como pedit~"te á l.. oficilla de su 1'I'oceJellcia para los t!fl..'ctu~ llllil Iwru, "urilllte la cllal II! irrpg.j IIlI evas illjllriils, lu It'g;deli cOlisigtlielltes: IlIHIIJú I'cti r;¡r para Sil CllSi1j qlte (>~tillldo yá Alvis en Sil SEB ·\STtAN H. C .\.,TELr. . -:.FIU~C["co e, E ... COBAl' casa s<~ \'l(' Sl· "to el rt'Íeridu A!t;illde ell UltiÓ'1I de ~e- -El ~ 'cr~titriCl Luts 111. Verf/ftflt', . Ilt'lI Herrera y delOpllés de pL'lletrar ell ella aprehelldió ti '0 ~t (\. ' I t' ' t' bl' .- l · l' '1 e' 1 1 Ull" t': "lIe a (1" enur sell ~IICla se pll \el) con. A \"ts, U eOlldllJo I¡UeVlllllellle a a arel' y ° lllzo po .. f )1'111 e '1 h 1,)' I ~yéll I '3' l l ' I't ' I t' ,. I 11 tlCI' de dI'!; I,it!s ell 1" bilrra, I c. , l. fe" e _ (o,e ,L .',1 e lest) 1I 1\,1 ~ Po e .L eu 1." , .1 ., 1 d PI esellCla de lu8 senort' ~Llgl tradLls (lile la hrtJl:llI. 611 i1 .','lltPIIC llt u' pnlller:1 lit. titllCllt e la '"! 111 OS- " trmlcl qlle lils prlldJilS I'resclIti,dil ' pur el elllpleadu ll'u- I CartilgellH, Abt'll 3 d~ 1899. ('t!~ilJU 1';lr .s t"lt~ ~i!{~ió e I SIl JIl1.g.L!lo á J Jsé G Lb dlOlm. En dich ·" .Relltenci" qlle, p.)r JIV h;LI)~r itl l) np liad I ;J11\ venid,) Poli cOII~mlta, fué cOllddlla,le, el reen á aufrir \tll Hfín ot:! presidio ell el e~tahlecilrie,.'tt1 resp · ·~~tivo de est:l .capital, y ,tí. lil~ c1~I)I¡\~ r m:lS leg:tles ucee.iol;itaq, 'Para res()lv~l' la COII~I .¡\tíl, .traU)itttlli~ 91111~ p'. sid t) j¡~ ,illstallcill, lile hacen las Niguiclltes cOlIsi l~raciiolltl¡;¡: ]:= Pur .. e' .. te~t.itn()lIio (le yariQl' tC6ti~ws .f~h ,ciente!.'! ,y el dl'l misJ)}? .mc:}!I~ · 191~, glled.IL e~t~l~lecida~ ple11ll1llp.llte la existellcia guida nI señor dlJctrlr M'Jnuel Dá ila F16rez, Dávila Fl6rez.-EI Secretario, Vergana S. Causa contra Juan Antonio Estrada, por tentatival de heridas . rribunal Superior de Justicia.-Cartagenm, lJ!ayo trepe q,e mil ()chocienÚJs noven~a '!f nt~eve. / yisto~: En virtud Qe consulta dt! I~ ~emtenc~il pro­n UIlClildll pOI' el señol' Juez del Circuitq ~~ .Corozal, en la CUlJ a seguida por el delito de telltativa de heridas á • 1111ln A IIton10 ~st .. nda, ha vellido al cOI1(oeimiellto del Tri bU11H1. Pero como lo obsprva (!()Il ncie~rto el sp.ñor Pisca), dicha selltellei :j 110 p.E! cOII~lIltilt.lt~ PII,"S lo SO:1 Úlli­~~ nmP-lIt~, St>g(lll ,d nrtíelllo 35 t dt' J;\ JI!)' 1 05 d~ J 90, Hq lJell:l~ "11 (lile se rl~~lI lve "Jl)rc (Jt~litf)s q 111t' t~lIg" " S~- ~11 seguida notifico al Frallco N. Franco N. -El SflCletario, Vergara S. EDICTOS. 1;1 Juez del Oircuito de Mompox, ror ~ll-'resente cita. llama y emplaza á Salustiano Cadena, de e te ve c ii~d a r i q, p'ua que dentr.) de tercero dm se presente en este Hespa- . cho á e~~ar á dered)o en la causa que se le a·letanta por el delito de hurto de ganaJo Vac~no. Si así lo' verifica se le oirá y administrará la ju sticia que le asista. ~e r~ cuer
Fuente: Biblioteca Nacional de Colombia Formatos de contenido: Libros
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Instrucción pública [recurso electrónico]

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Colejio de Cali [recurso electrónico]

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Al señor gobernador Alfonso Acevedo Tejada [recurso electrónico] / José María Leaño... et al.

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Educación [recurso electrónico]

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Imagen de apoyo de  Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 270

Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 270

Por: | Fecha: 31/07/1907

DEPARTAMENTO DE BOLIVAR , , 'A. ". C. ' ~~. . ' T. ·A·. .· ..J. ·l.J T.. ... 'c' " -~ Organo Oficial del Tribunal Superior del DislrUo Judicial de Balívar. ASO xx} Gartagena, Mié,-.coles 31 de Julio de .1907. }NUMERO 270 PERMA.NENTE. Se hace saber á todas las personas que tie . nen asuntos pendientes t n el Tribunal 6 f>n los Juzgados del Distrito J udicia', que los Magis­trados no contestan cartas relacionddas con di­chos negol..ios, ni dan audiencia privada sobre ellos No darán re')puesta tampoco á las repre­sentaciones particulares que ~e les dirijan en sol: .. citud de que se h~g ~ ó no se h,lga en determin~­da per~ona n\)mbramiento Ó elección que la ley les atribuy:=t. OONTENJ:DO. y el día treinta de Septien-bre de mil nove· cientos trt:s el vendedor Ramos, por medio. de ~poderado, instauró en el J u2gado único del ei. cuito de Sincelejo juicio ordinario contra el comprador de L ·, vallt-> para que, por sentencia definitiva, se declare rescindido, por lesión enor· me, el referido contrato de compraventa. Los hechos prf-'sentqdos como fundamenta· les de la demanda son éstos: 1.0 Que la finca y terrenos llamados de "Las Cruces" fueron vendidos al señor Mariano de Lavaile por la suma de veinte y cinco mil pesos ($ 2 5. {loo] en billett's nacionales blancQs; y 2. o Que los mencionados terrenos y finca en la época en que fueron vendidos valían más del doble de veinte y cinco m:l pe os ($ ~ 5.000) D.I libelo de demanda se corrió traslado al NEGOCIOS CIVILES Conft/mase :a sentencia del Juzgado dA' S 1 M ' d del CircLJlto de Sioceltjo en el juiCIO ordinario se~uido O tor ~ ustm O ano , en su caracter e a-por LUIS R :.mcs cllntra M_riauo de LÓl valle. - Magbtrado poderado del demandado, quien lo evacuó en pOOtnte. Uro Ca~te • los términos de su e~crito de fojas 32, 33 Y 34 NEGOCIOS CRIMINALES St: Cll r firma la sentencia del Juzgado del cuaderno principal, conviniendo en el hecho Sl1p~rior te este Oictrito Judlciol en la causa criminal !le de haberse ccm~rado la mencionada finca, pero ~uida á Nelson Moré por fuerza y violen cia.- Mcgi trado nega. do Jos demá~. poner te. Oro CaH~ I I. SECCIOK DE LO CIVIL. A bit rto el juicio á pruebas, se practicaron las que las p~utes creyeron conducentes á la de ­fe- nsa de sus derechos; y !-.urtidos los demás trá· mitfs del juici(, se dictó sentencia con ft'cha veinte y seis de Abril del ario próximo pasado, Tribunal Superior del0istrito Judicial de fJ3o' alHolviendo al demandado de los cargos de la ltvar.- Cartagena, Noviembre oeho de mtl demanda, con costas á cargo del demandante. noveaentof CillCO, Esa sentencia fué a pelada por la parte a-gr~ viada, y concedido el r f curso, se remitió el Vistos: proceso al Tribunal, en donde, Qbservada la tra Luis Ramr s y Mariano de Lavalle, vecinos mitación concerniente á la alzada, se p t ocede á del Muoi:i io d<-' Tolú, otorgan n el día treinta fallar. y uno de Dicif>mbre de mil nov cientos do, ante La parte re currente viene haciendo hinca­el Notario de este Circuito la es · ritura plÍb:ica pié dt'sde la primera instancia en que la eicritu­núml- ro cuatrocientos treinta y tre~, por medio ra püblica número 433 está viciada de nulidad, y de la cual el primero vendió al segundo una por. solicita que el Tribunal la declare de oficio en ción de terrenos el) el g obo de tlt::1 ra conocido cumpiimi, nto del artículo 1 S de la ley 95 de con el nombre de "L1S Tres Cruces", situado 1 890 Prpciso es estudiar el llegodo previamente en jurisdicción del mismo Municipio. constante por esta faz. de diez y seis fanegadas y cercadas de alambre, La nul.dad se hace consistir en que el re­junto con un potrero sembr"do de yerba pará, gistro de la escritura se v~rificó sin obtener an­una huerta con semen tecas de plátano y ár bles tes el permiso escrito del Jefe Civil y Militar de de coco, fomentados en di c-ha porción de terrenos, la respectiva Provincia. omisión que al tepor del y varios techr·s de paj l. Esa venta se hizo por artí ulo 2. 0 del decreto Legislativo número 1265 la suma de veinte y cinco mil pesos ($ 25 000) de 11 de Noviembre de 1901, según el decir de moneda legal y corriente, que el vendedor con- dicha parte, vicia de nulidad tanto al instrumen· fesó haber recibido á su entera satisfacción de to como el contrato que contiene, 111a:10S del compra loro I Mas no es exacto este r zonamiento, porque Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ,.. 1.084 GACETA JUDIOIAL. cuando se otorg6 la escritura ya no tenía vida I veces citado, traído á los autos como ¡:>rueba. jurídica el decreto en referencia. por estar d .ro· Está, pues, establecida legalmente la persollerÍa gado expresamente por e.l marcado con el I~Ú con que las partes han figurad0 en el debate. mero 1717 de 24 de NOViembre de 1902, y por El derecho que al aClor asist~ para intentar lo t.~nto la omisión ~el permiso no era causal d~ la acc}6n que h \~ promovido, esta reconocido por nulIdad, Pero suponiendo que ese hecho constl el articulo 1946 del C6digo Civil. que dice: tuyera el vicio anotado, que no lo constituye, " El aontrato de compraventa podrá res' como lo hemos visto, aun así no podría acogerse cindirse por lesión enorme." por el Tribunal ~: a por n~ hab :r sido demanda- . Y conforme ai artículo 1947 ibidem, el ven' da como por no poderla alegar al tenor del artí' de~or suf~e le:i6n, enorme, cuando el precio que culo J 5 de la ley 95 de 1890 , reCibe es Infen"r a la mitad del just'l precio de Veámoslo: según ese precepto legal 1::\ null la cosa qt·Je vende, y el justo precio se refiere al da 3 ab'ioluta puede y debe ser declarada por el tiempo del contrato J uez, a~n sin petición d~ parte, cua · dI) aparece Senta~o lo precedente, se obs rva que el de mantfiesto en el acto Ó cOl\tr~to; puede ale- punto cólrdlnal que h ly que resolver es éste: garse por todo e~ qufl': tenga I11t;rés ~n ello, .¿ Los veinte y ~inco. mil pesos (25.000) excepto el qu~ ha ejeeuta.do el a~to o cel~o.rado el precIo de la venta es IOfenor á la mitad del jus ­contrato. sabzeudo ó debzendo Jaber el VZClO que lo to precio que valía el fundo de 'Las Tres CruGe~' invalidaba; puede asimismo pedirse su declara· día treinta y uno de DicIembre de mil novecien. ción por el Ministerio Público en interés de la tos dos? mO,ral 6.de la }. y y no pUto de saoearse por la ~a ra resol ver est:l cuesti6n se procede á r~tlficacl6n de las p '~ rtes, ~l por un lapso de eX::l~Tl1nar las ~r~e.bas pertinentt"s que ~e han a. tiempo que no pase de trewta años. ducldo en el JUICIO. En el caso que se contempla Luis Ramos Primera inst':lncia intervino personalmente en la celebración del contrato de compraventa del inmueble de ('Las Esas prur·bas por parte d el deltlandante son: Tres Cruces" y en el otorgamiento del respecti- a) U na insIJe\:ci6n ocular en la finca de "Las vo instrumento público, y como además, él sabía Tres Cruces", practicada por el Juez Municipal Ó debía s~ber, que la omisión del permiso vicia- de Tolú, lugar de la ubi ' ación de 1.:\ finca, y su ha de nulidad absoluta el referido contrato, por Secretario, por comisi6n del de la caUSrl. ~socia' serie obligatorio el conocimient) del Decreto dos de Santiago Contreras G. y Perlro G. He' Legislativo número 1265, conforme á lo Jis- razo, pe ritos nombrados por las partes. puesto e"l el artículo 9 del Códi,¿o Civil, es cla- Es,' pruebcl fué pedida para que se hicie ra ro que el demandante Ram. s carece de perso' constar e l número de fanegadas de p .lja; el de nerÍa para pedir la dec1acación de la nulidad que cabuya~ de plátano y á rbole'i de coco; el de va' ha alegado, ras de a]c:lmbre de la~ cerCflS; y d de cas~s y e;' " y no se diga que si al demandante le es ' tanques. ccn expresi6n cte estado y ca1id.:l d; pero tá prohlbido pedir la declara ~ ión de nulidad, el fué contrdproducente á la parte que la pidi6, J u,z debe hacer de oficio esa d ecla raci nn, por' porq U~ ella demuestra el mal estado Pon que se que interpretando de este modo la le l ' , la ~ an ' ~nc~ntraba l~ finca cu?ndo filé v en .;idJ, las re' ción que ella se propuso imponer al (:ue la viola fecclones que le h;:¡n Sido hechas por el compra ' á sabienda~, podría hacerse nugatoria en todos dor de Lavall~, i ~1 h l->cho que la po ci6n de jos casos, como fácilmente se comprende, puesto terrenos vendda tiene una cabida de trece fane' que el J ue2. ten dría que decir que el demandan' I gadas una cabuya en lugar de las diez y seis te carecía de acci6n para pedir la nu lidad, y I fa?~gadas qne reza el título tra!;laticio de do ' sin embarga, d . beria d eclararlo de oficio por minIO. aparecer de manifiesto en el acto 6 contrato, Contra esa inspeccl6n rural se aIticul6 de La declaración que el Juez debe hacer cuando nulidad por el .'ctor. y sU5t . nciado el incidente la oulidad aparece de manifiesto en el acto ó fué resuelto desfdvorablemente á dicha pane. L'l contrato, no puede, pues, tener cabida sino en sente?cia .ea que eso se declaró fué dejada eje' los casos en que ella no ha sido demandada por cutuna~ SIn ha~er recl:\m ~) ninguno, no obstant,e alguna parte que celebr6 á sabiendas el contrato haber SIdo no.tlÍlc Ida tn fa ma legal. Quedo. 6 ejercit6 del mismo modo el acto vicioso. ("Cor, pues. convertIda en ley '~el p oceso que hay que te Suprema, sentencia de diez y siete de hgusto respetar, y por consiguiente esta fuera de deba' de mil novecientos tres. Gaceta Judicial número te la cuestión de nt>lidad de esta prueba. 417.) Pero como la inspección aludida no fué Pasemos ahora á considerar el fondo del practicada por el J l.¡ez de la causa, y ésta es con· litigio, y pata ello el Tribunal anticipa los par' dición ó formalidad esencial que ff~qlliere el ar­ticulares siguientes: tí ulo 727 del Códi);!o Judicial, la falta de ese Es indud ) bie que entre el demandante y el requisito hace que el Tri bunal no pueda conce demandado se celebró un contrato de compra' derle el mérito probatorio que le asigna el artí· venta de un bien raíz, porque esto se encuentra culo 733 ibide'l1z. comprobado por el instrumento público tantas (b) Declaración de T 0más Iriarte G., Alci- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GAcreTA JUDICIAL 1.085 dec; González R, Rodolfo Pérez G., . Y Manuel , Iiiélrt.~ G-. ~n~aminadas~ c:ol!l~ s,e .~a, d,lc;o, a~~~s" á probar d vc1lo;" que tenia .el ... un{lO de ~' --:2S 1 res Cruces" en el mes de DIcIembre de 0111 n )ve-cientos dos. E 1 primero de tales testigos le da a ese i 1\- murble el valor de cuatro mil pesos ($ 4. 000) oro americano; el ~egundo el de cinco mil pesos de la lnism3 mnn da; el tercero y C1.1arto el de trescientos veinte v cuatro mil pesos billete na­cional. Todos eros fundamentan su dicho en el conocimiento de la cosa cuando fué vendida. Segunda instancia. [e] Ded"rrl :iones de Samuel Martelo M. y T ·mas Hernández Estos testigos declaran que por no t~ner conocimiento de la finca de "Las Tres Cruces" no pueJf"n justipreciar1a. y por parte del detnan -lado se adujeron es' tas otras pruebas: p,. tmera ~nst(lncitf, .A. Declaracior.~s de Vicente Tous N .. An­dres Vergara G, Manuel Garda S, Y Ftan­cisc \ lriartc G, qldenes en J~ fürma lt-gal y dan· do l;t razón de su dicho declaran sobre fl justo precio de la finca vt'ndida al tiempo dd contra­to: afirmando T(.ubato ·io. como lo s stiene la parte actora es 10 cier o que con las pruebas presentadds por dich \ parte no ha llegado a comprobar la aCl.ión que ha ejercitado, y en est>: caso la absolución del dem1ndddo ~ e Impone con arreglo al artículo 542 del Cójigo Ju icial. InútIl e ~ , por tanto elltrar á examinar si en el presente caso existe alguna de las cJusas que, al t.enor de los articulos 195 1 Y 1959 del Código Ci vil, extinguen la acción rescisoria por lesión Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1.088 GA(1~TA. JUDICIAL enorme, porque no habiéndose comprobado la acción no puede haber excepción que la des ­truya. En virtud de tod~s las conside.acione ~x- ­puestas, el Tribunal Superior de Bolívar, ~dmi­nistrando justicia en nombre de la República. y pnr autorid~d de la ley, corfirma l~ sentencia apelada de veintisiete de Abril J~l afio próximo pasado. Condénase al demandante en las cos­t;' 5 de la instancia. PubHquese, cópiest-, notifíquese, regístrese y permanezca el proceso en )a Secretaría durante el término que fija la ley para interponer recur­so de casación. SEB \STIAN R. CASTItLL.-JUAN A. GOMEZ RlCU.RO. - Juan N. rBotet.- El Secretario, A n· tonio M. R odrieuez. NOTA:- No se interpuso el recurso de ca· sación. SECCIOI DE LO CRlIIIAL. Tribunal Superior del Distrito Jud'-cial.- Car­tagena, M ayo "Mini, y díJS de mil novecitn­tos sets. Vistos: El diez y s~is de Diciembre del afio próxi ­mo pasado, el Juez Superior profirió sentencia en ~l juicio criminal que. con intervención del jurado, se ha s~guido á N ·Ison Moré. por el de· !i o de fu n:' ·jolencia de que trata el ' apílu­lo 8.°, Título 1.°, Libro 3 o del Có·tigo Pena); y t;'1 ella, después de calificar)a delincuencia en ~rado segundo y hecha la disminución de la sexo ta parte entre el máximo y el mÍniolun, condena al proces in­vocado sirve ante la ley para qll (~ el Tribuna pu~da declarar la injusticia notoria alegada? La misión del jurado es calitl.;ar el hecho que se imputa al procesad() [ '1rtí. ulo 236 de la 57 de lb87J; para hacer esa c~lifica:ión el jura­do no tiene tarifa de pruebas [artículo 304 ibi· demJ, y el veredicto del jurado e$ notoriamente injusto cuando es contrario á la evidencIa de los heLhos [;;¡rtícu'os SO de la ley 169 de 1896). Aplicando las doctrinas que sustentan la. disposiciones le~ales citadas al caso que motiva. este estudio. el Tribuna' no encuentra fundada en derecho la injustici~ not( \na alegada, porqu~ los datos que se hallan consignados en 1 actua· ción-perfectos Ó nó-son suficiente JJara ql\e d Juez de hecho declanlra, como en t {pcto el! claró, al acusado culp ibl~ de la imputación qUé se le hace, ó sea del he~h(} de ha ber viol( do á la impúber Edelmira Gavato con la introducción que le hizo en la vulva de uno de los dedo!$ de las manos. ~indpal de nueve élños cuatro me~es de presidio, N o habiendo. pue~, mot;vo alguno de nu­en el respectivo establecimie nto de castigo que lldad; no si endo notoriamente injusta]a reso. existe en esta ciudad capital, y á -las incorpora' lución del jurado) y constituyendo é!lta la plena les que acceden á la naturaleza de la pena, se' I prueba que para condenar txige el artÍcul ) 1656 gún los articulas 42, 86 87, del C6digo citado, del Código J udichl, resta por • x:lminar si el y ~ I 13 del la ley S 7 de 1887- J ue,¡ de derelho hizo fiel aplicación de la ley. . Por haber Sido apelada 1~ anterior senten La disposición aplicada es el artículo 683 cla .subleron Ins. au.tos al TrIbunal, y estando del Códj~o Penal, qu~ es del tener siguiente: surtIda la tramlt.a~16n de ~a. alzada, ~e pa~a á "El que abusare deshonf"stamcnte de un res?lver en definltlv~, anticIpando las conslde- im úber de sexo contr~ rio, será tenid") por for­raclOF\!~ f}lle e~ seg~lda ~e expresan: l. d zadar en cualquier caso y sllf. irá la pena de d I ·ufi r~sóuelta a rmatlvament~dPor el Jura o ocho á doce alios de presidio." ~ ca I ca 1..1 n a pr ~ gunta contenl a en a cues - _ tión que el J ue? e propuso en los ligllientes Pero se dlC~ por la defens qu~ flS á toda térmtnos: luces exótica y forzada la aplicación de estr; ;;¡r1 'I¿ El acusado Ne110n Moré es responsable tículo, porque en el caso que se ventila no hubo de haber violado ó eSituprado con el dedo, á la c?ntacto carn~l ~~ los dos sexos, que t'3 l0. que impuber Edehnira Gavalo, hecho punible que viene á constltu~r el abuso deshonesto, primer tuvo Ju~ar en esta ciudad el día veinte y ocho elemento del debto. de JURio del año próximo pasado [1904J como á las tres de la tar de?" Se observa á primera vista que en este cuestionario se ha dado denominación juridica al d~lito; pero esta irregularidad no vicia de nu- ( Concluirá]. Tip' de vapor de A. Araújo. - Dileetor, O'Byrne 288 3 7 907. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 270

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 271

Por: | Fecha: 31/08/1907

D re P' A R T A M ro N '1' o D ro ROL 1 V A R ACrTA JU CAL. Organo Oficial ,del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bolívar. AltO xx} Cartagena. Sábado 31 de Agosto de .1907. }NUMERO 271 PERMANENTE. Se hace saber á todas las personas que tie . nen asuntos pendientt>s tn el Tribunal 6 en los J uzg-ados del Distrito Judicial, q de los Magis­trfidos no contestan cartas relacionddas con di­chos negocios, ni dan audiencia privada sobre ellos No darán respuesta tampoco á las repre­¡; ·entaciones particulares que ~e les dirijan en soli­citud de que se h~g-.1 6 no se h~ga en determina­d;., per:-.ona nombramiento 6 elecci6n que la ley les atribuYrl. CONTENIDO. Lista de ]uradcs del Juzgado I o Superior del Distrito Judicial, Lista de Jurados del J uz~ado 2. 0 Superior del Ulstrito J u licia!' NIWOCIOS CIVILES. (Sl'ntenci¡,s). Se refolma la senteDcia del Jl"zgado ÚOICO de Ma~an~ué ea el juicIo ordina rio sobre el deslinde úe los terrenos de Gl:lazo-(Magi5trado pooente, Dr. Busti:lo). (11 ttrkcutorios) Se revoca el auto dictado por el Juzgado 1.0 del Circuito de Cartagena en la demaoda sobre dlvi!lión de bIe­nes promovi(!a por Agustín Malo - (Magl~trado ponente DI. Gómez Recuero) Se confirma el a uto dictado por el J uzg~do del Circuito del Carmen en la demanda tj ~ cutiva promuvida por el Uro Fé íx B. Ma­lo, co ntr;¡ la 5uceS lón d t' Ciirmen ZUlb:nán de Salceco-(Ma. gistrado ponente, Dr. G6mez Rec~ero). NEGOCIOS CRI flNALES - (S;;ntcocias) -Se confirma la sentencia del Juzgado Su perior de este Oinrito JudIcial en la causa criminal ~eguida á Nelson Moré por fuerza y violen cia.­( Cooclu~ión) Ma'?btrado ponente. Dr. Castell. (l ' terlocutorios) - Se coofirma f:1 auto ée eOJuiciamiento dictado por el JU(Z ?uperinr del Dimito Judicial ea las sumarias seguí · das á RIcardo Franco N é babel Galezo, por homicidio. _ (Magistrado ponente, Dr. Bastillo). Lista de las personas designadas para ejercer el car~o de Jurado en el Juzgado 1.0 Sup::rior del DIstrito Judicial de BolfvH, en el pe. ríodo que principiará el primero de Septiembre próximo. A Amador h. Eduardo 2 Amador Germán 3 Amador Julio JI 4 Bossio Pedro 5 Bossa Cristóbal 6 Bustamante Cipriano 7 Benedeti h. Ezequiel 8 B 'ena Benjamín 9 Brieva h. l\lanuel G. 10 Bonfante J osé Dolores Ji Bersal Fernando D. 12 Benedeti Camilo 13 Bernet Venancio 14 Brieva N ardso 15 Bonfante Pablo e 16 Castillo Carlos del 17 Castro Juan Manuel J 8 . Castillo R am6n del 19 Casserei Gloria Manuel 20 Casseres P. Manuel 21 Castillo V. Francisco 22 Cortecero H. José 23 Cabrera José C. 24 Caviedes José V. 25 Calvo A José C. D 26 Del Valle R. J acobo 27 Dlaz G. Domingo 28 Díaz G. Ricardo 29 De la Espriella A. Henrique 30 De la Esprj~lIa Domingo 31 De la Espriella Justo M. 32 De la Espriella A N emesio .13 De la Espriella Libarío 34 Domínguez Sixto E 35 Escalante V. Epaminondas 36 Espinosa Pedro 37 Emilianl Nicolás F ~8 Franco N. Alberto 39 Franco Antonio 40 Fernández Rafael 41 Fernández Jo.é Angel G 42 Gómez Henríquez Fernando 43 Gómez H. Henrique 44 González Eugenio 45 G6mez de la E. Carlos 46 Grau V. Enrique 47 Gambín Antonio B. 48 González Senén 49 G6mez Padilla Carlos H 50 Hernández R.fael Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1.0SS GACETA JUDIOIAL. 1 51 Ibarra Sergio D, 5l Iglesia Ramén F. L 53 Lecompte Carlos D. 54 L6pez Luis C. 55 Luna Ramón E. S6 Lequerica Antonio 57 Lequerica Fulgencio 58 Lecompte Henrique S9 López B. Bernardo M 60 Martinez R. Miguel 61 !\1erlano Carlos A. 62 Méndez Maximiliano M 63 Martínez David 64 l\lathieu Henrique 65 MartÍnez Pedro M. 66 Martínez R. Vicente 67 Maciá Federico 68 N úñez P. Manuel N 69 Navarro Narciso 70 Navarro Pedro 71 Navarro Elíseo p 72 Pareja Rafael 73 Posso Ludndo 74 Pasos Francisco 75 Porto Ismael 76 Posada H OROriO 77 Pájaro Carlos 78 Pereira C Rafael 79 Porto Bernardo 80 Polanco Hilario 8::: Pupo josé de los Santos 82 Pombo Esteban de 83 Palma Rafael R 84 Ramos G. Francisco 85 Rosaies Marco 86 Rodríguez Z. Miguel S 87 Sánchez Luis B. S8 Schotborgh José Angel 89 Suárez Juan E. 90 Stevenson Carlos T 9 1 Troncoso Tomás V ~2 Vivp,s M. Car"os 93 Visbal Mauricio 94 V élez Zen6n T. 95 Villareal hijo Senén 96 V élez Simón J. 97 Villa Leopoldo E. 98 Varela M Nicolás 1. 99 V élez J Agustín 100 Villarreal Donaldo F. PABLO J. BUSTILLO.-J. A. GOMEZ RECUE' RO.- SEBASTIAN R. CASTELL.-El Secretario, Antonto M. Rodríguez. RELACION de las pefS0t18S designadas .,ara fj~rCf'r el carg(') do Jurados .0 el Ju¡~ado 2. n Superior del Oi s trlt~ Judicial de BolI­var en el ~.rrodo tI!!O prineipia el prip}ero da SefKlembre plóximo. J\ 1 Angulo oI\ntonio 2 Armeila Luis 3 Abello J osé Ramón 4 Aycardi de C. Arturo 5 Aycardi de C, Fran::isco 6 .-\ bello Alejandro A. 7 Arango M Miguel 8 Arjona S. Ricardo 9 Alzamora Manuel J. 10 Angulo Ricardo 1 1 Angula B. Julio 12 AbelJo Juan Manuel B 13 Barros Antonia Joaquín 24 Baér a AntonIO 15 Buitrago Miguel A. (6 Buitrago M auricio C. 17 Barros BIas de 18 Bermúdez J osé María 19 Baéna Frd ncisco E. 20 Blanco Jo" é Mamerto 2 [ Blanco S to Pedro V 22 Castro Roberto H. 23 Castro Héctor 24 Corroa A leianJro A. 25 Campbell Guillermo 26 Carbonen W. Francisco 27 Carbonell A bel 28 Carbonell Tomá'J 29 Carbone 11 Próspero 3° Cepeda R. Mariano C. 3 1 Cervera jr. Luis 32 Consuegra Manuel 3.3 Cab:-J)ero Carlos 34 Cepeda M. Tomas 35 Ca tro Aurelio D 36 Del Río Eduardo 37 Del Río Ana~tasio 38 Dávila Eu~enio 39 Donado Manuel 40 Diago Miguei E. 41 De la Rosíi Aq litino 4:2 Duncan Castro Robe to E 43 Echeona Arturo 44 EcheverrÍa Alejandro 45 Espriella Rafael de la 46 Ejea Francisco 47 E jea H eorlquez Francisco 48 Escolar Pedro F 49 Falc6n Benito 5° Fuenmayor L. Carlos SI Ferrans Francisco 52 Ferrans J u~n 53 Fa'quez Federico Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA J L 1.0i~ 54 Fálquez 'Leonlirdo , , \ . , , . , SECCIÓI 'DE LO éIl'íL,' 55 F orti ... h Constantino G S6 Gerleio Julio 57 Grau Rafael H. 58 Galofre José Antonio 59 González JUdn Modesto 60 Gutiérrez V. J osé María 6[ Ga' telbondo Cárlos H 62 Hoz Vicente de la 63 Henrjquez E oy S. 64 Hamburger Alberto 65 Hurtado Manuel I 66 Insignares Henri'~ue 67 Insignares Alberto 68 Insignares Ismael 69 Iguarán Rodolfo E. J 7° Julio jr. Abraharn H. 71 Julio Ricardo H. 72 J imeno Zenón L 73 Lascano Edu~rdo 74 Lafaurie Alejandro 75 López O. Eduardo 76 Lavalle M anuf>l A. 77 L':\sca 110 J {, sé F. LI 78 Llamas Ro~endo 79 Llamas Dem6~telles .lU. 80 Matos Constantino 81 Márquez M. Santander 32 M a notas H éctor 83 Manotas J o~é Víctor 84 Marino Manuel A. 85 Molinares J lllio 86 Molinares Manuel 87 Molinares J oaq uí n 88 Manj~rrés José 89 Mendoza Alfredo 90 Márquez Pedro N 9 1 Noguera Aristides 92 Noguera Ricardo 93 Noguera Emilio F. 94 Noguera Julio E. 95 N úñez Manuel 96 Nút'iez Juan . O 97 Obregón E varisto 98 Obreg6n Andrés p 99 Pereira David 100 Palacio José Domingo. PABLO J BUSTILLO.- J. A. GOMEZ RECUE­RO. - SEBASTIAN R. CASTELL. El Secretorio, An­tonzo M. rR odriguez. Tribunal Superior del rj)istrito Judicial de (Eo·' ltvar.- Cartagena, Agosto vltnttCinc~ d, mtl novecz'entos seis. Vistos: El quince de Diciembre de mil ochocientos noventa y ocho. dictó el Juez del CircuIto de Magangué la spntencia que puso fin, en aquella primera iustancIa, al juicio ordinario que tuvo su origen en la contradicci6n hecha por Ventur~ Garda, al deslinde que promovieron, de las tierras de su resguardo, los Indí~enas de Guazo por medio de apoderado. La demanda de Ventura Carda. 6 sea I U contradicción al deslinde, tuvo por objeto 10 si­guiente: l.· Que se declarara nula la diligencia de des­li nde de los terrenos expresados, practkada del diez al veinte y dos de Abril del año en que se practic6 a causa de las informalidades que ocu­rrieron en dIchos actos, 2.· Que se declarara que los Indígenas de Guazo, no son duet'ios de los terr~nos deslin­dados, 3.· Que Ventura GarcÍa en corvunidad €on su hermano Manuel GacrÍa B., son los propieta rios del globo de tierra llamado Remolino de Pital, que asegura el actor qued6 comprendido dentro del def,linde; y que el mismo García en comunidad con otros es dueño tambien del globo de tierra llamade "Orejera." 4.° Que no se diera por consJguiente, la po­sesión del terreno deslindado en las ff!chas arriba indicadas. y mucho menos la de los globos lla­mados "Pital" y '·Ort-jero." Funda la nulidad: l. ·,en que el deslinde no comenzó á practicarse. como en la respectiva diligencia ~e dice, á las ocho de la mat'iana del diez de Abril citado; 2.· en que se practir6 la diligencia sin la asistencia de los peritos q~e la ley requiere, y 3" en que las peritas funcIonaron sin que su nombramiento se pusiera en conoci- I miento de los Interesados en el deslinde F'ltndtlse lo demds: l .· en que los documen­tos presentados para solicitar el deslinde son Insuficientes para acreditar la. rropiedad de los Indígenas; 2.° en que Ventura García y su her­mano, ya nombrado, compraron al Gobierno N acional el globo de tierra de "El Pital" en calidad de Baldíos con todas las formalidad el legales; 3.° en que del mismo modo, adquirió por compra a los Sres. Manuel Antonio Pineda y N av~s Hermanos el globo de tierra llamado "Orejero," y 4" en que desde entonces habían transcl5rrido mas de once aftos durante los cuales han poseido el terreno ejecutando en él actos de dominio como el ap3staje de ganados y otros de igual naturaleza. La sentencia antes mencionada. después se resolver negativamente las excpciones perento­rias de dolo, nulidad y prescripción opuestas por Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1090 GA CIt Tá JU IorAL : el demandado, hizo las siguientes declaratori as relativas á la acción: "No tienen valor legal alguDo, y son nu­los por consiguiente, los actos de deslinde prac· ticados á solicitud del apoderado de los deman­dantes en el juicio de de~1inde, y son t:ilmbién nuJos los de posesión dada por virtud de los deslindes hechos. t'Se mantiene al actor en el goce de la por­ción del terreno que le fué adjudicado por el Gobierno, conforme á la escritura corre:ipon­diente. "N o hay condenación de costas, y se dejan á salvo los derechos de los que se consideren perjudicados. " Apelada esta sentencia por el apoderado de los Indígenas, y concedido el recurso, vinieron los autus al Tribunal. en once cuadernos. y sustanciado que ha sido el recurso, con todas las de mor, s consiguientes al estado de guerra en que entró el país, algún tiempo después de recibido e) negocio. y a la en que incurri6, en parte, por las mismas causas el apoderado del actor en la intancia, quien no evacuó su traslado sino hace poco tiempo á virtud de requerimient(\ que á petición de la otra parte se le hizo, se pasa á decidir, CONSIDERANDO: de jurisdioción y á 1a ilegitimidad de la persone. ria, únicas causas de nulidad en todas los JUIcios (artículo 123 Ley (OS de 1890). La presencia de los interesados en el des­linde, y ~a falta, por parte de ellos de rec1anlo Ú observación a1guna en dichos actos. sanean, en cierto modo, la falta en que incurri6 el J uz­gado. Además, si el actor en este juicio es parte ilegitima para pedir la declaratoria de las nulida· des que afectan el deslinde de la parte que él reclama, no lo es p2ra pedir la nulidad del des­linde tratándose de informalidades aue ~ él no le afectan y en que los especialmente interesados nada han objetado. 4·° Pue to que según el articulo 1 304 del Cod.igo Judicial sólo el propiet lriO. 6 usufruc tuarto de un bien raÍl. tiene derecho á pedir su deslinde y amojonamiento, quien ataque el ciesl.inde, puede objetar el derecho conque se ha pedido, derecho de objeción que f s indivisible y que por lo mism0 puede ej ercitarlo en su totali­dad <:Juien sólo rec1anla para si una parte de ese bien. El demand nte afirnla aquí q I)f' los e eman dados no tienen adquirido el derecho de domi ­nio ~n el bien, cuyo deslinde han pt dido, y en ­volviendo esta negación una :· firmadón rotunda, como es la d~ que la (Jropiedad pertenece á otro q~e no S)11 los Indígenas, puestr) que en Colom· 1. o Cierto es, como lo dice 1a sentencia ape- blri no hay bienes raíces si 11 dueño debiera exi· lada, que no se ha in~ urrido en ninguna infor- gír ele la pru ·ba d p, su afirmación ~l ac tor, si­malidad que vicie de nulidad la actuación, y no fuera porque eS el demandado ql1ie está en que la competencia corresponde en primera capacidad de ()f, ecer la contraria, por sosten( r instancia al Juez que dictó, el referido fallo ó sea una cau~a que es obsolutamente suya, en tanto el ] uez del Circuito de Magangué. que el act r te ndrí que aducir pru ebas ajenas 2. 0 La contra íicción que po r parte de Ven- en persecución de u 1 f i do que d ebía favorecer ó tura García se ha hecho respecto del deslinde agraviar á quien ~s no han litigado. La causa de practicado y respecto de la demanda misma de la originalidad en cuanto á la prueba, depende d eslinde, ha dado orígen á este juicio ordinario el de lo original de la acción cual versa, por consiguiente, sobre ]a parte dis- Aunque parezca que en estas oposiciones al putada de la finca deslindada. y sobre el objeto deslinde que co I unmente se ventilan en ju icio de la demanda primitiva, ó sea obre todo el ordinario, se discute el dominio, no es así en el deslinde; sobre 10 primelo. para que se pronun- fondo. porque el ohjeto de estos juicios es só lo cíe sobre el dominio de los ~lobos de tierra l1a- el (le fijar una línea divisoria entre dos predios n'iados ICRemolino" de ~ Pital" y "Orejero" que el que si b ien tienen siempre por base ne<.:esaria el actor en la oposici6n reclama para sí; y sobre lo dominio. no le son aplicab'es las disposiciones segundo, para que se dec1are la nulidad de la sustantivas que rigen á estos juicios. por que dili~encia d~ deslinde, así como que los indígenas eso sería dar á la acci1n una naturaleza di tin­no son dueños de J05 terrenos deslindados. ta de la que ha querido darle el ar Ículo 900 del 3,0 Cuanto á la nulidad del deslinde. la Código Civil de donde la acción de deslillde se sentencia recurrida ha admitido que en e5::lS deriva. diligencias ha fa1tado uno de los requisitos es- Quiere esto decir: 1 .° que al punto 2. 0 de la tablecidos en el art. 13 10 dd Código J udiciaJ, parte petitoria de la demanda para darle alguna cual es la cQncurrencia de todos los peritos, pues singnificación aquí, hay que toma lo en el sen ­consta que en algunos actos ''faltó ese elemento tido concreto del deslinde, ó sea en el de si pu­del personal que debía estar presente al acto. dieron ó no Jos Indigenas pedir el deslinde con así como que los respectivos nombramientos no los comprobantes de su propiedad que acompa se pusieron en conocimiento de las otras partes fiaron á la demanda y 2.° que puesto q' de lo que interesadas en el juicIo. se trata en toda posesión es de saber si se debe N o trae la ley, entre las causales generales Ó 110 dar p oses ión de h cosa deslindada, por don­de uuliriad. la informalidad de que aquí se trata, de dice el deslInde ó por donde 10 pide la Op0 - ni señall ninguna nulidad especial para el juicio sidón, "aben bien en este juicio las pruebas de de deslinde. al cual no afectan, por consiguiente, los hechos que dan la posesión, cuando otra su­otros vicios q' los q' se refieren á la útcompe!encía I pe rior no se ofrezca. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. G A e ID T A J u D! I e 1 A L 1.091 . " L..a~ t:.x~e·po~o~ €, ·~ll:!.e . oPl~.s~~r·\?n . l~ .. d{~n: .al~- . ~a'~o~ ~e . \~e'!. h ,1!"4 ·~é!r(;.ia. y , s~ . htrtnano--y que dados que son las de dolo, nulidad y prescrip· en ellos hay que rr'conocer la posesión. Los ci6n, tlO e refieren á lo general de la demanda actos de violencia ó cualquier otro vicio que sino a. la parte en que ella se refiere al terreno pudieran afectar esa venta, tampoco son de este que el ~ctor r dama para sí; pero si ~on condu' juicio, y dado que la posesión que se 'dió a los ad· centes las pruebas conque los Indlgenas han tra" judicarios, hubiera sido violenta, como los indíge­tado de ·ustificar· su derecho, á saber: una copia nas no han podido presentar, á S1:1 vez, sino un de un deslinde parcial que de las mismas tierras título antigug de posesión material, sin tra~ición, pidieron el año de 1.873 los indígenas, y en la la posesión de Ventura Garcia en esa parte puso cual consta que se deslindó la parte que se en· término á la de aquel os, segúu el artículo 790 cuentra en el lado 'oriental del río Cauca, en- del Código Civil, trando por el caño de Chicagua, por el lado de- F' II t d cosa a 'ena recho de la r.b"ra, dirigiéndose afuera, del pla- u~ aqu 1 e at'í pUles, u 8 na f)denl a . e C ó:Jd 1" tifO' , di' d l G J á dique segun e ar cu o 1 7 [ e mismo b Ycaofio¡:toPaMsant' o pOtr a t cehJa t e 1 arz;}l' "'0 aCr h? vale, sin perjuicio de los derechos del dueño de a las e c. e c as a vo ver a can 1- 1 '. . 1 cagua y que todo es~ terreno se dec1aró expre- la cos~ v~fdlda ml~t~as no se extl~ga,? i~i~r n~ samente pertenecer á la comunidad de Guazo. apso e empo. s C01~0. en es e JU 1 U nas. 'l 'nf OrmaC.l gnes d e t ,''s t'I gOS d e I a ñ o d e 1 . 8S 2 puede alegarse es1a pre"scnp cl'óón y menos por e protocoli ladas, con las cuales se comprueba I~ a~ótor'dPulesto, que a preSCrllPCl nI de~ una e~,"elPo-s Posesión d t' . . 1 h t Id el n, e a mlSlua manera os n 1genas, o las indí que d e Glempo dnmemo~I~1 ~n d e~. o que sucedan en sus derecho~, sobre ese resguardo gef_nas e uazo e 50 ca a enas ,e le- no pueden en este juicio en que son demandados, fra que orman su resguardo (cuaderno numero ., d' 1 t d'd 1 G b' o 3), U na certificación del N otario de Magangué ~e;vlnGlca~ e ~reno v~n 1 o pOI~ e o ~rn n en que consta que han podido perderse los títu' ~ .í)~ a~~la.. ~ prec~sod que de ~ ~ea e 1 s Jos primi tivos de los Indígenas sobre ese terrel10 JU1Cl~tOr álnan~n e ~er a ero d ~mlnlo qU~n Je en un incendio de Magangué, U n recibo original perml a aque os, ~cer u~o ~.a excepc\ b del Ad .. t . d . H ' d d I P , . I m 101S ra or ae aClen a e a rOVlnCla dq us s'te trata en la ultima dlSposl.lón que aca a de Maga 19ué fechado en Noviembre de 1.868, e CI arse. en ql1~ c nsta que los Indígel'as del Resguardo Por tal. to, administra ndo justicia en nombre ele Guaz , pag'aron el impuesto agrario so- de la Repúhlica y por autoridad de la ley, se br~ cincuenta caballerías blo de Indígenas, así llamado, han tenido su gooierno especial, y por medio de él han vigilado y defendido sus tierras, y han gozado de el las, y cumplido deberes de propietarios, y como ahora, y entonces, el pesee' dor es reputado dueño, mientras otro no justifi· que '1erlo, y nadie ha justificado que es duefio de las tierras de que se trata, es claro que el juicio especial de deslinde origen del presente, pudo promoverse con las pruebas conque se promovió. 4 o, U na pat te de ese terren o, la conocida con el nombre de Remolino de Pital y á la cual solamente se refiere la sentencia consentida por V. García, fué vendida por el Gobierno Nacio­nal como baldíos, á Ventura García y á su her· mano Manuel García B á quienes les fué entre­gada, y quienes la han poseido y la gozan como propietari ,s, Si realmente fueron baidíos esos terrenoi>, no es materia del presente juicio, ni el actor en la oposici6n, ha tenido el deber de probarlo F s lo cierto, que el Gobierflo ven­dió y confirió un título escriturado é inscrito á 1.. N o son nulos y por consiguiente son válidos y autoriz'ln la posesión respectiv~ , los actos de deslinde de los terrenos de los I ndíge­nas de Guazo, practicados á solicitud del apo-derado de ellos en sste juicio. 2, G Para el efecto de obtener ese deslinde, Jos Indígenas de Guazo han comprobado suficien­tem~ nte gU derecho sobre esos terrenos. 3. o Son inconducentes y ~or consiguiente inaplicables en este juicio, los hechos en que el representante de los Indígenas fundó las excep­ciones de dolo, nulidad y prescripcion, refe­rentes á las adquisiciones que sobre parte de dichos terrenos obtuvieron Ventura Garcta y su hermano Manuel García B, 4,· Se mantiene al actor en el g'oce del terreno que le fué adjudicado por el Gobierno, confo. me á la escritura respectiva, quedando á salvo á la parcialidad de G~azo, 6 á quien sus derechos pueda representar, el derecho que le o­torga el artículo 1871 dei Código Civil. El globo de terreno que queda pos~yendo el señor Ventura García, es el nombrado Remo· lino del Pital. como queda determinado en ¡U demanda de oposición, N o hay costas que tasar ni en la primera ni en la segunda instancia. Publíquese, notifíquese, copiése y mantén' gase en la Secretaría por el término de treinta Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1 092 G A. l1 1-1; T A J U DIO 1 }\ f... • dí4S, para si las partes quieren interponer recur­so de casación, PABLO J BusnLLo.-SEBASTIAN R. CASo TELL -J. A. GOMEZ RECUERO.-EI Secretario, A ntonto M. Rodríguez. Tribu,!al Supc:ior de BoLivar.- Cartagena, Di· cumbre d1e8 y ocho de mt'¡ novecientos sets~ Vistos: . Agustín Malo, por medio de ap0derado es­pe~ la], demandó ante el señor Juez 1.0 del Cir­CUitO de Cartagena, la divbión de UGa casa alta de piedra, madera y tej '1s, situada en la calle Laq~a del barrio de Getsemani, y designó como coaslgnatarios, con quienes seguir la demanda, á doría Ana M aría Malo de Gonzá.ez, esposa de Manuel Lucía González, doña Rosa Malo, ma­yor de veinte y un años. y á l.)s cuatro Inenores e armeJa, Julia, FelixJ Francisco y M:inuel León Malo. En esta forma, basado en el artículo 6. 0 de la Ley 55 de 1905. pidió fi'l actor que se decre ­tara y llevara á efecto con observancia de los artículos 1295 y siguipntes del Código J udi cial, la venta en pública subasta de la casa arriba d '''scrita, cuyos linderos se dejaron expresados. á fi~ de que su producto se dIstribuya por par­tes Iguales entre sus siete condueftos. A esta demanda acomp,dió el demanddnte copia protocolizada de la hijuela que le fué 0- ton~'ada en el juicio de su finado padre Felix M., Malo, en que se le adjudicó c.llatroci~ntos v~ln~e y ocho unid,\des y cincue·,ta y siete y un sep.tlmo ?~ ~nid~HI . s de LtS tres mil en que se estima divIdIda la mencionada finca . Antes de dar entrada á la demanda el Juez a quo nombró de curador especial de los mellores impúberes Felix, Francisco y Manuel León Mate, oyendo previamente el Sl1~ consanguíneos más cerc.anos, al doctor Juan N. Botet. y aceptó á este. Illlsmo como cura 10r t r. mbién dp las me­nor~, s adultas Carmela V Julia Malo, por desig· naclon que hicieron al efecto ellas mismas Discernido el cargo y teniendo comt ) re­presentante de la se~ora Ana l\1 atÍ a Méth) de González á su marido Manu~l Ludo Gonzá1ez, se d ó enuada á la demanda corriéndose de ella ') t:aslado á los demandados, que en nada se opu · ileron á la división deman ,· ada. Pero el J lleZ fundán~ose en que entre los comuneros hay U!la mUjer casada y v1Tios pupilo~, se ha éibste­nIdo de fallar la dr.manda hasta tanto no se trai· gan tÍ los autos las comprobaciones que jllsti fiquen la enajenación. De esta providencia. se conct"dió apelación al act~r,. y tramit~do el recurso. p~ra decidIrlo, se antIcIpan las Siguientes con~idtracione5: La indi visión es el t-stado anormal de la propiedad raíz. Ella implica una comunidad entre los copropiet'uio!l;, y así se ha dicho que '~el todo pertenece á todos y también cada parte de este todo", Est~ estado de cosas es in :on-vt, · dent"! á todas luces, porque h comnunidad puede ser una fuent~ de querellas, IItanlto más graves. cuanto 9..ue ocurren entre pers(Onas de u~a lnls~~ .faI?llla, y porque la comunidiad im­pide la InIciativa de c~da comunero y la mejora de lo, bienes comunes" . . Por el!o, y porque, por otra parte, entraba l~ circulación de la riqueza, la ley cconsidera dicho estado como. contrado al orden público, y consagra ~a doctrrna de que ninguno de los coaslgn~tarto!S ?e una cosa univers11 ó ~sing1.llar será obhgada a perm.a:·ecer en la indivi 'sI6n; y, a~rega, que la pat tlc16n del objeto aisignado p.odrá si~mpre pedirse con tal de que 1 os coa­slgn~ t~f1os no hayan estipulrldo lo crontrado, prohlb!endo en este caso que la proioldivisión se estIpule para un período de más d e cinco años. . ~xistien.d(), pues, la necesidad y cOllve · nlenCla . manIfiesta de extinguir la In división reconocIda , ~or la l~y, es impertinente e .. xigir la co.mprobacfon de otra causal ) ara el cumpli· mIento de los artículos 4~'" Y 18, o d 1 Código Civil. ,, - y si aún esta razón no fuere su diciente, conlO lo es, ~erh d,el caso observar que si nadie dt be ser oblJgado a perman cer en la incdivisión, y CCld? COlnunero Ó coasignatarh tienle dere cho de pedir la partición respectiva y si ntre los comuneros hay pupilos y persona<; (CélpaCf'S como ocurre ~n el prese te r3S0, no seríía j ustn ~u~ una de las tÍltimas no pudiera pedir la p~H­tlc16n cuando 10 creyera n~cesarto Ó conveeni ente. so pretexto de q~e se perjudican los pJrimerns, porque. lomo bien obst:rva un txoosiitor. no deb~n jamás subordinars'" á las garantÍ.ds esta­bleCidas en félvor de los incafJaceS íos dlerechos legltimos de tercc!ros. . . Por tanto, el Tribunéill ;;¡dmínistronldo jus tlcla, en nombre de la República y por autori · zac on de la ley, rl-voca el auto r~cur rido de veinte y dos de Octubre último, y en SlU Jugar ordena que el J Uf'Z a ljuo falle la dem~n,da con· forme á lo estdblecido en el capítulo 1 V, libro 1 1, d~l. Código Judicial, por no ser de 1 ugar la condiCión que al efecto se ha f4xigidD. . N otifíquese, cópiese y devuélvJse tel expe­dIente. J. A. GOMEZ RECUERO. ' -Secretario" .Anto­nlO M (Rod,'íguez. T,:ü)~nal Sup~rior de ·Bolívar. -- Ca~rtagena, A br'll d'lez de mtl novecieutos siete. Vistos: Felix B. Malo, en su p.opio nombr e, pidió al Juzgado del Circuito del Carmen, librara mandamiento ejecutivo contra la sucesi ón de la finada sdiO 'a Lé'rmelita Zulbarán d ,~ Salcedo p~r la suma de diez mil pesos papel moneda mas los costos y gastos que ocasione e JIlICIO. Al efl':'cto, acompañó el t ~stim o nio de la e~critura Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETAJUDICIAL 1098 . ~ .• ú;:fm . a ú.tén tico Íl únierg '(S'-4) . óc~ en.tá. 'y ' .cU~trQ • . ! taS.cf . i ildcIÍl ?tzar . Jós .. pC¡'Juicjo~. dé .1~. I?onI .al a· '. . exten dido ante el N otario púbhco del mlsmo creedor, artleulo T 61 ~ del Códlgc ~tvlI- .. Circu!lto que expresa que la mencionada setiora Por tanto, el Tribunal, adminIstrando. Ja. Zulba.~á~ de Salcedo ncibi6 del demandante, en ticia en nombre de la República ~ por autortdad calidald de mutuo 6 préstamo, á contar del día de la ley,. ~onfirma el ~uto recurrido. • doce de Agosto de mil novecientos u~o y por el . N otlÍlquese, cóptese y devuélvase el ex pe térnlimo de un afio. la suma de seteclentos pe- diente, sos de emisión vieja, en papel mOG~ d a, á su en- J .A. G OMEZ R ECU_RO.-El Secretario, tera s¡atisfacción, comprometi~~dose ~ pagar por Antonio M. Rodrtguez. el aSO) de diLho dinero el interes corrIente en el ~~~~~~~~==~=====::=~~~' cometicio de aquel la plaza. Como garantía de es· SECCIOI DE LO CRIIII1L. ta ob)ligación se hipotecó la casa de t.echo de hierro, de habitación de la deu~ora, ubicada en Tribunal Superior del flJistrito Judicial.-Car-la mis a ja poblaci6n, cuyos linderos están descri ta(ena, Mayo veinte y dos d, mil nev8cíentos tos enl el mism{) instrumento. siete. El Juez ft quo, por auto de fecha diez y ocho de Sélptiembre último, (,bserv6 que no era del caso me3pachar ·a t'jecución, por'lu~ el ~ocume,n. to qu(e dI: bía servir de recaudo eJecutl~o solo desigma como suma adeudada la cant,~ad ~e setecientos p"'sos ($700.00) y no la de diez m~l. y porque la obligación no se refiere á una cantl' dad líquida, pur no estar precisamente enun' ciada lIa rata del interés estipulado. ffipelada esta providencia por el ejecutado concedida la ap~Iación, elevados los autos y sustanló{ado ~I recurso, para decidir, se anticipan las sig'u~ntes consideraciones: (CONCLUSIÓN. ) Para el Tribunal es claro que para que ten­ga vida jurídica el hecho delictuoso imputado al procesado es indispensable la existencia del ~le. mento anotado, pero no acepta la afirmacI6n que se hace de que la frase abuso deshoneto empleada en la disposición que se estudia com­prt nda única y exclusivamente el contacto car­nal de los dos sexos En efecto: la ley no ha definido lo que de· ba entender¡;e por abuso deshonesto, luego para establecer su significado debe atenderse á la definición que de e5as palabras haya hecho el Diccionario. ABUSO. -Acción y efecto d,e ab~s~r. . ABUSAR.-Usar lnal, exceSiva, InJusta,lm· propia é indebidamente de alguna C053. P ara que las escrituras públic )s, así como los d elmá documentos de crédito, á que se re' fiere el artículo 179 de la Ley 105 de 1 890 • prestenl mérito ejecutivo, conforme al artículo 1012 del C6digo J udiciaJ, es m~nester que de ello re:sulte una obli,"ación expresa, clara y de t ~ e c. plazo c:cumplido de pagar una cantidad 1i9uida, DEsHoNEsTo.-Impúdico, falto de honor ó de elOtregar Ó de hacer una cosa determInada. E.sta misma diQPosidón e(,Jtatuye que debe entenderse por cantidad líquida lo gue pue~e expreSiarse por un guarismo deter~tnado, Sln estar sujeto á deducciones indetermlnadas. aUf1' que cite I taso A.hora bien; en *tI documento qUé presentó el ejec:utante se vé ciertalnente una cantid d lÍ' quida. que son los setecientos pesos (7°0,00) lecÍbi os en calidad de mutuo; pero como la obligacci6n del mutuari0 Sft refi ·· re tanto á pagar esa mi.sma suma como los interes~s corrientes, hay qme deducir que esta obligación, aunque expreSla, clara y dp. plazo cu nplido, no lo ~s de pagar na cantidad líquida, por est:lr pendte.nte de cálculos indetermi'1ados. Tampoco sería legal disponer que una v.ez averiguada la rata corriente se despachara la eJe' cución" pues este dato vendría á constar en una diligelllcia independiente de la escritura, y no sería ya en ésta sino en aquélla en que vendría á quecllar expresada la cantidad líquida de los in teresles. F era de esto, también es bajo de todo punto de vista inaceptable la fijación del mon' to de Ir decil]o así, con el delito, nwbten de gravedad aque1 relato: en la mañana siguiente Franco N, y la Galezn, estaban apostados en la puerta de la casa, en los momentos en qu@. pasaba ó debí ~ p~sar por éJ llí Francisco Utria; Fran::o portaha un revól­ver. y la sefiora Galezo lo sabía :~ranco vió que se acercaba un hombre que s pechó ser Utria, y preguntó á su mujer, y ella e dijo que ese era el hombre l{ue li había ultrajado; mo­mentos después, Francisco Utria había muerto en manOs de Franco N. De todo ello se deduce: 1 C!, que el relato que de la ocu .rencia de carnicería h izo Isabel Galezo á Franco N, fué el móvil, poderoso y único del delito; 2?, que ese reJato fué hecho con la daríad intención de que vengara éste la ofensa por medios violentos; y 3 ~, que para el efecto del delito tal como se efectuó, hubo et'l' tre Franco N, y la señor" Galezo, concurren' cia de volunttt des, si bien la consumación fué obra de ¿l solo. En presencia de una legislaci6n como la nuéstra, en que se castiga el hecho de dar una noticia, Ó mostrar una piita, si con ello se contri' buye al delito, no puede ser irresponsable la provocación á cometerlo y la designaci6n de la víctima, en los momentos en que el víctimario esta moral y mat~rialmente preparado para co· meterle;>. • Por tanto. de acuerdo con el concepto Fis' cal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad, . de la ley, se con· firma, tanto con relación á Ricardo Franco N., como á Isabel Galezo, el auto apelado, N otifíquese, déjesfl cópia y devuélvase el expediente. PABLO J. BUSTILLO.-EI Secretario, Anto. nio M. Roaríguez. Tip' di vapor de A. Araújo. - Director, O'Byrne 313 31 8907. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 271

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 272

Por: | Fecha: 30/09/1907

DEPARTAMENTO DE BOLIVAR , , , GAC ~TA JU · ICAJJ, Organo Oficial del Tribunal Superior del Distrilo Judicial da BoUvar. A.O xx} Oartagena, Lurtes 30 de Septiembre de 2907. {NUMERO 272 PERMANENTE. Se hace saber á todas las personas que tie neo asuntos pendientes en el Tribunal 6 en los Juzgados del Distrito J udicia t, que los Magis­trados no contestan cartas relacionadas con di­chos negocios, ni dan audiencia privada sobre ellos No darán respuesta tampoco á las repre­sentaciones particulares que!=e les dirijan en soli­citud de que se hag-a ó no se h;:¡ga en determina­dc: l persona nombramiento ó elección que la ley les atribuya. OONTEN:tDO. Páginas. ACUERDO. S~ decide que es el Juzgar10 2 o Superlor á qUIen corre~ p('mde la caIJficaci6a ¡Itl n::érito del ~uma· rlO que averigua el dt>lito eje fal¡; ificación de UD- b illete de Lottrfa d~ BolíVH, dirimiendo la competencia ne­g 'HIV¡¡ suscitada entre dicho em;:>leado y el Juzgado 3. o del Ci. cu to dI" B irranquilla. - Magbtn'do poneute, dcctor Gómez R·cuero ..........•. ,...... ..... ... 1°95 NEGOCIOS CIVILES. (S en tencia~) Se rtforma la seDh.ncia de: JuzgadQ ÚOICO riel Circuito de Mompox en el juiCIO de cuentas de los heredtrOS del fioa~o Rufi no Caro contra el Albacea de dicha sucesióo.- Maghtra-do poneatf', doctor CaH ~ II. ... , . . . . . . . . . . . . . . . . .• • 1096 Se rtv.-ca la sentencia del J uz~~do 2. 0 del Circuito de Cal tagena, en el Juici .. , sobr~ rl'cepcióo 1e cu otas. promivido por el s. ñor Augusto González G. contra José Maria Vél{z R.- Mag i~ trado ponent'!". doctor Bustillo... . . . . . . .. ...• .. .. .•••.. .. . . •... •.• J097 Se re forma la sentencia del JuzgaElo único del Circuito del Carmen, en la demanda prcmovida por el stñor doc­tor Fádx B. Malo, contra la sl1cesiór, de la señora Car meo Zu blrán de Salcedo.- Magistrado ponent .. , doc· tor Gómc:z Recuero ...•.......•• _............... 1099 NEGOCIOS (RIMINALES. - (Setencia~). Se reforma la sen· leOCla del Juzgado 3.0 del Circuito de Barranquilla, en 18 causa se2uida á Ramón Escorcia, por el delito de seducción.- Magistrado ponente, dector Gómu R.e- CUtro... . .•.• .... .... ..• . .•. . ... • . .. . .. .. •.• • . . 1101 Tribunal Superior de Bolívar. - CartagenCl, Ju. nio veinte y siete de mil novecientos .siete. Vistos: Se ha sl:Js~itado competencia nega­tiva sobre la calificación del mérito de e~tas sumarias que averiguan el delito de falsificación de u n billete de lotería, entre el Juzgado 2. G Su­pedor del Distrito Judicial y el Juzgado 3. o del Circuito de Barranquilla, Por tal motivo han sido los autos elevados á esta Superioridad. Conferido el traslado al Ministerio Público, procede dirimir la controv~rsia. El st'is de Diciembre del alo pr6ximo pa­sado, Aristides Noguera compareció en ]a Al­caldía del Distrito de Barranquilla denuncian­do en nombre del señor Georg Strauss, Admi­nistrador de la Lotería de Bolívar, el hecho de haberse presentado Pedro Antonio Valbuena á la oficina encargada de pagar los premios de la expresada Lotería con un cuarto de billete, en cuya primera cifra de la izquierda, ó sea en la unidad de millar, hay nna alteración ó suplanta­ción, consistente en haberse adherido sobre di­cha cifra un pequefio recorte de otro billete que muestra un sIete, expresado en número y letras, para cobrar un premio mayor del que corres­pondía legítimamente. Hecha la investigación del caso, el sefíor Juez 2, ca Superior, por auto de fecha siete de febr~ro último, remi rió al sefior Juez 3. 0 del mencionado Circuito de Barranqui. lIa el informativo, juzgando ser el delito de que se trata de ~u privativa competencia, pgrque, según 10 preceptuado · dice-en e l artículo 369 del Código PenaJ, la pena ~eñahda es la de multa 6 arresto, y copforme á lo establecido en el artículo 9. o de hl ley 72 de 1.890, tenien do esa pena dicho delito deja de ser de la competencia del J uzga­do Su perier . El Juzgado 3. 0 del Circuito aceptó la com­petencia negativa, exponiendo que á su juicio hay visible enor en el fundamento expresado, por cuanto que la disposici6n penal aplicable no es la consignada en el articulo 369 de la €!tada obra, sino la que consagra el artículo 366 ibidem, que sefia1a pena de presidio. Con tal motivo remi­tió el expedif>nte á t sta Superioridad. Hay que observar, primeramente, que la co :npetencia no ha sido tramitada con arreglo á la ley, habiéndosele suprimido un debate, por haber hecho el Juez provocado la remisi6n del expediente al Tríbunal y no - su devolución al Juez provocador, al aceptar, como aceptó, la com­petencia q "e se le propuso (V éanse artículos r,73 8, inciso 2.°, 781, 77S y 776 del Código J udi­cial). Esta irregularidad, sin embargo, según doc­trina sustentada en anteriores decisiones, no im­pide que se dirima la compttencia para evitar demo. as y perjui€ios el los interesados. Ahora bien, como advierte el sefior Fiscal, la pena benigna que sefiala el artículo 3ó9 tan Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1096 G A O ft~ T A J U DIe TAL s610 es aplicable, cuando de la falsificaci6n de un documento 6 escrito no resulta ni pueda resultar daño á tercero, COIUO v gr., la falsificaci6n de un título simplemente honorífico; pero no cuar:do es dirigida contra intereses ajenos, y en este último caso no es indispensable que' se haya causado el perjuicio, pues la intenci6n es suficien' te: así lo expresa el mismo artículo 366. Y como en este caso la ir: tenci6n de causar darío á la empresa de la Lotería, es evidente á todas luces, pues el sindicado fué detenido en la misma oficina tratando de aprovecharse de Ja falsificación, el Tribunal Superior, administrando , justicia en nomb 'e de la República y por atori· dad de la 1< y, en sala dp Acuerdo, declara que el cono\ imiento del expresado asunto, en su primera instancia, corresponde al señor Juez 2.· Superior del Distrito Judicial, conforme al ar­tículo 98 de la ley 147 de 1 888 por no- ser el caso exceIJtuado en el artículo 90 de la ley 72 de 1.890. En esa virtud, e ~ víe~e ~1 expediente á di cho serior Juez 2. 0 Sup" rior, y copia de eo;:ta de' C18Ion al señor Juez 3. 0 del Cir~uito de Barran' quilla. Notifíquese, (6piese y pub1íquese en la Ga' ceta Judicial. PABLO J BUSTILLO.- J. A. GOMEZ RECUE­RO.- SEBASTIAN R. CASTELL. El Secretorio, Ano tontO M. tRodriguez. SECCIOM DE LO CIVIL. Tribunal Superior del rJJistrito judicial de rEo' livar.- Cartagef1,a, Agosto cual1'o de mtl novecientos seis. Vistos: Ros~ Caro de Artpaga, como Albacea que fue del fi'lado Rufino Caro,y por medio de apo dtrado, rindió las cuentas de su administración, y habjé~dose dado traslado de ellas á los otros heredelos. en 'Ja persona de su apoderado EJ doctor Antonio Vanegas Lascarro, éste objetó unas partidas y algunos procpdilDi~ntos de la Albacea. De ahí su'gió ante el Juzgado único del Circuito de Mompox el presente juicio or ­dinario de cuentas, porque el Señor apoderado de la A Ibacea no aceptó en lo general esas obje. ciones, si bien adicion') el producto de la cuenta con unas partidas omitidas, y la data con otros ga.sto, que tampoco habfan sido incluidcs en la pnmera. Adelantado el juicio con el lleno de las formalidades de procedimiento, se feneció con la sentencia de doce de Septiembre de mil no o vecientos tres, en la cual se condenó á la Alba­cea á abonar un saldo á su cargo de vdnt1! y ocho mil noventa y ocho pesos ochenta y cuatro centavos ($ 28. 098, 84), que representa Jos gastos no aceptados ni comprobados, mas l0s intereses corrientes desde que cerró la cuenta. Esa sentencia fué apelada únicamente por el apoderado de la Albacea. y concedida la alza da, ha ve~ido el proceso 'al Tribunal, en donde, agotada la oompetente tramitación, se p~sa á de cidir en virtud de los elementos prob:;torios de la primera instancia y de los que se han traido á la segunda. Con retaci6n á las entradas de las cuentas, las observaciones del doctor Vanf'gas Lascarro se redujeron á pedir qu~ se justificara una di· . ferencia que observó entre el número de reses vendidas. que la cuenta f.XpreSél, (:.on la que ex­pre .. 6 el apoderado de la Albacea en otra ocasión, y la diferencia en el producido de la venta; a que se presentara un potro y una yegua que no figuran en la cuenta y sí en los inventarios; y á que se explicara la manera como se habían utilizado ciertas sumas, y se htlbia adquirido algún attículo que figuraba en la cuenta como vendido por la Albacea. Los gastos objetados fueron los siguientes: (o) Va10rde la caja mortuC'ria, cuatrocIentos cuarenta pes()s ..... $ 44°,00 (b) Honorario del Dr. Emi liano Ferreira por asistencia médi-ca d ... ) finado, mil cien pesos.... '.100,00 (e) Partida á favor ne Migu 1 Guzmán, trescientos veinte pesos treinta y r]os centtlvos...... .. . 320,32 (d) Partida á favor del flt1ismo, ciento sesenta y siete peso., veillte centavos. • .. .. o' .. .. .. •• • • ~ 167,20 [e] P .-trt i<"la á favor de 1\1ar-queza Navarro, trescientos treinta pesns. . . . .. . ..... < ••••••••• 330,00 [f] Por tr~s misas de alma del fin~do y treinta misas de San Greg rio, mil doscientos diez y ocho pesos, ochenta centéiVOS. o • • 1. 2! 8,80 [g] Partida á favor d, ' J osé de jesús Pardo, por el valor de u n par de panderetas que quedó á dtberle el finado, tI eLlta pesos ochenta centéJVOS o •• , .. '" o •••••••••• (h) Partida tomada por ]a Al· bacea á 'buena cuenta de su ha 1 er herencial, cinco mil quinientos pe sos .......... o o •••••• • •••••• (1,) Partida á favor del sft~or Domingo Conde M , seis mil seis­densos pesos ... --...............• Suman ........ $ 3°,80 6.600,00 En rigor éstas oeben ser las úoica~ objecio­nes que deben tomórse en consideraci6n, porque son las unicas expresas y concretas, fundadas en razones apreciables, pues eso de decir q' de una cuenta general de g-astos en que figuran muchas de naturaleza distinta, sólo se admiten táles ó cuáles, porque las demás no están confJrmes con los princi~i()s que rítúan esa clase de negocios, es no decir nada, porque nada hlly ahí preciso Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GAOETA JUDICIAL 10.97 - y determinado, como deben ser las demandas I En mérito de las precedentes concideraclo· " judlc;a{es; .~ '¡p. ~~.al se ·a r~g~ gu~ . ~l resto .?e,l? t ~~~I ~st~ .Svp.~rjof .!ril?upa~l, . a.dryli~i~t~n~o;.ius: cuenta ha SIdo en su mayor parte expresamente tlcla en nómbte ue la .l{epublca Y' por autondaa aceptado, así como ha sido corregida la omisión de la ley, condena á la Sefiora Rosa Caro de relativa á una yegua y una vaca que antes no Arteaga á pagar á la sucesión dp. Rufino Caro figuraban en la cuenta la suma de trece mil cuatroci€nto4J cincuenta y CONSIDERANDO: nueve pesos sesenta centavos ($ 13.459 60). 1.0 Se objetan los comprobantes de lac;; seis Queda en estos términos reformad~ la sentencia partidas sefialadas con las letras (a), (b), (e)7 (d), apelada. (e), (/), á causa de no estar extendidas en él pa' Publiquese, notifíquese, déjese constancia en pel correspodiente. Esta objeción es fundada, el libro respectivo y manténgase el expediente porque, efectivamente, tales comprobantes, por en la Secret ría por el término legal para 105 referirse cada uno á una sUllla mayor de cien efectos de la casación. pflSOS, Y, por .e~t~r extendido en papel bl~nco, no SEBASTIAN R. CASTELL.-J. A. GOMEZ RE­hace~ fe en JUICIO; pero como en el térmln<;> pro· CUERO.-H. DE LA ESPRIELLA A.-Ei Secretario bator~o se han compr.obado con la confestón ~e Antonit1 M. Rodr,gue~. los mIsmos que reCIbieron el pago de sus servI' . • dos, las partidas relativas a h0norarios médicos N ota.- No se Interpuso recurso de casacIón. del doctor Etniliano F erreira y á pa~taje del ganado, pagado á Miguel Guzmán. el Tribunal dá por abona '1as estas últilnaS partidas, que forman un total de tT.il quinientos ochenta y siete p"'sos cincuenta y dos centavos ($ 1.587, 5~), 2.° También es fundada la objeción relati va á la partida pagada á J osé de Jesús Pardo, .;omo deuda hereditaria, porque no sólo no consta que la Albace ~i estuviera encargada de pagar deudas hereditarias, sino qu~ 10 hizo sin autorización de los herederos que hoy objetan esa partIda. No se debe. pues, dl\r por abonada t ,d partida. Tanl bién debe darse por no abonada la partida de cinco mil qlliflientos pesos [$5.S()o), porque la ley no autoriza á la Albacea para to . mar parte de los bienes de la sucesión para anticiparse su remun~ración Ó su legítima; y Trzbunal Superior del Distrito Judicial de Eo livar.-Cat tagena, veintiocho de uoviem­bre de m;l t&01JeCi6nt"s seüs. Yistos: El Sei'íor Augusto GOflz:Hes G. detnandó en uÍl ordinariél, al sefior José M. V élez R.para que por sentencia defiinitiva se declare: 1. o Que V élez R. está obligado a recibir á González G. las cuentas que le ha producido so­bre un negocio de ron que hicieron en partlcipa­ció: 1, y. á examinarlas. 2. f) Que el de111andc..do está obligado á pagar­le l saldo que á su favor arrojan las cuentas y sus intereses corrientes desde ia fecha en que las cuentas fueron cortadas; y 3.· Que debe pagar las costas del juicio. 4 o Debe aprobarse la partida mayeada con tes: Fundó esta demanda en los hechos siguien-la I~tr;} fi ' por seis mil seicientos pesos [$6.6001, valor de los servicios prestados por ~I apoderado Señor Domingo Conde M., porque en ese gasto convinieron de antemano, por documento priva' do registrado, los misnl0s herederos ~ ue ahora se opouen él él Resumienoo 10 dicho, resulta á cargo de la Albélcea un saldo de siete mil quinientos diez y nueve pe~os sesenta centavos. [$ 75 1 9. 60), pro' veniente de las siguientes panidas: Pdgado por la Caja mortua' ria ......................... $ Id á Marqueza Navarro ~ _. Id por mi rlas.. . ..........• Id á J osé de Jesús Pardo .... Suma qu~ se adjudicó la Alba' cea. . . . . .. . ~ .. . ............• Total . ..• . J.' ••.•• ... $ 440 ,00 33°·00 1.218,80 30 .80 5,5°0 ,00 7.5 19 60 ----- Pero como á este saldo deb~ agreg~rse la existencia en dinero de cinco mil novecIentos cuarenta pe"os que arroja la cuenta de adminis. ción pre entada por el apoderado de la Albacea, hay que convenir que el saldo líquido es el de trece mil cuatrocientos cincuenta y nueve pesos. sesenta centavos [$ t 3· 459.60 J, [a J González y V élez R. hicierotJ un neg=>:­cio de ron en partIcipación de ganancias y perdI­das. (b) A cargo de González estaban algunas operaciones del negocio y á cargo de V élez R. otras. [e] A causa de este contrato tuvCJ González G. que hacer algunos gastos en el negocio } co~· tribuir ademas, para proporsionar a V élez R. dI· nero para que pagara sus gastos partículares. (d) Gonzáles G. durante el negocio produ· cía á V élez R. cuentas parciales q' este aceptó; y (e) V élez R. h,l n hust:ldo recibir la cuenta general que González G le ha presentado. Consistieron las p ruebas de la primera ins· tancia, en unas posiciones que absol vió V élez; R. y en dos acciones accesorias para que V élez R. exhibiera las cortes parciales de las cuent:.¡s á 4ua se refiere el punto [dJ y. el documento privado que otorgaron al celebrarse entre ellos, el negocio ' en participación. En las posiciones, V élez R. confesó la exis' tencia de' un contrato según el cual. hicieron el negocio de ron y de maiz durante cuyas opera· ciones, González hacía suplementos á V élez R. para sus gastos personales, desde el dos de mayo hasta el treinta de noviembre de 19°3; Y convino Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ~.09~ G A n re T A J U n T ~ 1 A TJ también en la existencia de una cuenta corriente Quien no es acreedor no tiene acci6n contra llevada por GonzáJez en donde figuran los gastos nadie; quien no es deudor de una obligación, no que este hizo para el negocio y los sumiúistros debe temer el ejercicio de una acci6n contra que le hizo á V élez R. para sus gastos. él. Con esos elenlentos, el Juez de la pri mera Para saber, pues si u na acción es proeed~n instancia, que lo es el segundo de este Circuito. te 6 no, ~s preciso examinar cual es la oblígaci6n cousiderando que la situaci6n jürídica que el con' de que se trata, y ponerla en relación con la ac­trato, cuya existencia confes6 V élez R., creó en- ci6n. tre este y González, no fué sino una sociedtf,d de En el presente caso, la obligación que se hecho .. y que no pudiendo subsistir esa sociedad, ha demandado como principal, es la que el de ,. lo que el actor ha pedido realmente de acuerdo mandado tiene de recibir las cuentas que el de' con lo que dispone el artículo 2083 del Código mandante le produce, para que, examinadas y de Comercio, es que se liquiden las cuentas, y se' aceptadas, le pague el saldo q116 resulte á favor pa cada copartice en los resultados lo que le ca - de este. rresponde por suministros hechos al negocio, y En derecho, se conoce la obligaci6n de ren° por utilidades; y considerando ademas, probados dzr cuentas, de la cual nace la acción de cuentas los hechos que con la& acciones exhibitorias se que tiene en la ley un procedimiento es pecial ; quisieron probar, fa1l6 la controversia conde' pero nó, la oblig~ción de recibirlas, porque tam' nando al demandado así: poco se rinden cuentas en ejercicio de un dere' LO A que reciba del Sefior Augusto Gonzá' cho, sino en cumplimiento de una obligación. lez G. dentro de tres días, las cuentas que le ha En los casos en que, como en este, Jo que presentado sobre el negocio de aguardiente que realmente se quiere por el actor, es que se hicieron en participación. y las examine y acepte le pague un saldo á cargo del demandado, es ú objete al respecto de las leyes adjetivas. fácil confundir en lo accesorio, el derecho con 2. e A que pague al mismo, el saldo que en las obli ~Taclones y en vez de deducir una acción, virtud del examen, arrojan las cuentas, así como ded\1cil' otra contra el deudor. Entre dos indio sus intereses al tipo corriente d;;}sde la fecha en viduos que han llevado negocio que dan lugar que fueron cortadas; y el rendir cuentas, en uno reside el derecho de 3. o A que le pague las costas de este juicio que se le rinda cuenta y se le pague el saldo, que se regularan eo oportunidad & &. Y en el otro, la obligación correlativa; y algunas . Fué apelado ste fallo. por la parte no f~,vo' veces sucederá que el saldo sea á cargo dt-'l que ~e~l?a, y en esta segunda Illstancla se abrlo el tiene el derecho de recibir las cuentas, y como es JUICIO á prueba y se pre~entaroo por las par~es, 1 el que las linde el que tiene derecho al saldo, las que crey.eron respectivamente que favoreclan juzga equivocadamt' nte, que tambien es derecho sus P!etenclon~s:, . . " suyo presentar las cuentas, y por con iguiente, El actor pldlO la eXlblclOn de unas cortes de obli)!ación del otro, el recibirlas, haciendo en cuentas que reposaban en p der del demandado, cierto modo defender el derecho de cobrar el y su confrontación pericial con la cuenta gene' saldo, del cumplimiento de ]a pretendida obli' ral. Esa prueba fué e,:acuada. y res~l~ó conforme gación antes dicha. con lo que se proponla el que la PIdIó" Esto no es así; porque dado que sea el caso El apoderado del demandado presento el (el opuesto no hay que examinarlo) de que la do~cmento en que consta el conHato b~se d~ la ley requiera como formalidad 6 deber previo accIón y fué reconoc.l ~o. Presenlo tamblen dIcho para poder c(·brar un saldo, que se rincdan a::1tes apoderado unas posIcIones en las cuales fué de' las cuentas, siemore, rendir la cuenta, será un c1~rado confeso Gonzalez G. por no haber ocu· deber, y cobrar el saldo, un derecho, y el que rndo á absolverlas. tiene el primer deber, no puede tener en si mls- Llegado el momento de resolver el recurso mo el derecho d~ que se le reciban hs cuentas. para hacerlo se considera: Cu mplir una obligación, es pagarla. y el PRIMERO acreedor, si bien tiene el derecho de 'lue se le pague, no tiene la obligación de recibir d pago; porque él puede remitir la deuda, ó no exigirla nunca; pero eGmo es un derecho del deudor ex­tinguir su obligación, la ley le presenta el cami­no de la consignación. Pero, C0mo podría ocu· rrirse á la consignación tratándose de una obli­gación como la de presentar cup.n tas, que es una obligación de hacer? E n las ob igaciones tales, r:o hay realnl~nte lugar á una verdadera consig. nación; pero para ~alir de toda dificultad, hay que distinguir si el cumplimiento del hecho por el deudor exige algún concurso del acreedor, porgue sino exige ninguno, el hecho se ejecuta y la obligación queda extinguida. IVlas si exige Es un axioma en jurisprudencia, que los dere' chos y las obligaciones son correlativos; es decir, que si reside en alguna persona uno de los pri' meros con relación á otra persona, es porque en esta reside la obligación. Para hacer efectiva la obligaci6n cuando ella no se cumple voluntaria y fielmente, la ley reco' noce en favor del poseedor del derecho, una ac' ci6n judicial. Asi. pues, como las obligaciones nacen cada una de una fuente especial, (el contrato, la ley, el cuasi contrato. &)las acciones nacen de la obl,' gación; pero nacen y existen pura el acreedor. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. concurso del acreedor, este puede ser activo ó procedente del negocio de ron que hi~i~r?n _ ~n pa.rtidpación, y 'pór . cú,a1qÍJiérá ótra 'causa, pues el presente fallo no afecta sino la forma del jui' cio y la dirección que se le dió desde su inicia' ci6n. Publíquese, notifíquese, c6piese y mantén " gas e en la mesa de la Secretaría por treinta días, por si las partes quisieren interponer recurso de casación, PABLO J, BUSTILLO--SEBASTIAN R. CAS­TELL- J. A, GÓMEZ RECUERO-El Secretario, .Antonio M. Rodrig-uez, NOTA: No se int~rpuso recurso de casa' ción contra el anterior fallo. . p:"tsivp; ;tGtLvQ come' SI para. v<~r·~fic:a.~· uf~. t·abajo en los libros del acreedor, este no los suministra, y no puede por lo mismo ejecutarse el trabajo; y pasivo, como en la rendición de cuentas que no quieren recibirse. En el primer caso, pro­cede ]a acción judicial para que se condene al acreedor á recibir la ejecución de la obligación. ó para obtener la rescisión del contrato, con indem' nización de perjuicios; pero en el segundo, la consignación puede ser reemplazada, según la teoría de los expositores, ya que la ley calla so' bre esto, con la sola oferta real, hecha de un modo auténtico, y la repulsa del acreedor. lo cual descarga al deudor de la mora y de los gas' tos que el acreedor pudiera hacer mas tarde al per~eguir1o judicialmente. Tribul1,al Superior de Bolivar.- Cartagena, A . Pero si al rendir una cuenta, lo que princi' bril diez y nuev(J de m·jl novecientos stelt.: Vistos: patmente se persigue es el pago de un saldo que de ellas resulta á cargo del otro, bastará que se demande el saldo judicialmente, con presenta' Félix B. MaJo, en su propio nombre, de­ci6n y comprobación de la cuenta, y que en el mandó, por los trámites ordinarios, á la sucesión rpsp~ctivo plenario se compruebe tambien, que intestada de la señora Carmelita Zulbarán de existe a mora en pagar el saldo, pcr haberse neo S~lcedo para qut', por sentencia definitiva, se g.:.ldo el demandado á recibir las cuenta~. le condenara al pago de cuarenta y seis mil cua- Precisando mas, ~e obrerva que el contrato trocientos pesos en que estima valorados sus entre Gonz'.\lez G y V élez R., lláluese sociedad servicios profesionales que prestara á la causan­colectiva de hecho, ó cuenta efl participación, te en su última enfermedad y de dos mil qui­no produce, segun sus estipula iones, para nientos peso~ en que estima el valor de las me· González, la obligación de rendir cuentas, por' dicinas al efecto admInistradas de su drogería, , fué de concepto que el demandante doctor Malo había comprobado plenflmente el derecho que reclama contra .la sucesi6n de que ~e trata, y que era moral, Justo y corre.cto que se le pagara la suma que eXIge él por aSlstencia:i la fi nada y por las medicinas suministradas á é:lta suma que asciende á cuarenta y ocho mil nov~cif' ntos pesos. est.imado equitltivamente á juicio de perites, qUienes serán nonlbrados por este J uz~ado "3. a Queda a salvo el derecho del deman­dante para que en juicio separado se fije en definitiva la cuantía respectiva, en la forma dis­puesta PQr este auto; y "4 a Absuélvese á la mencionada sucesión del pago de la suma de dos mil quienientos pe4 sos, valor de las medicinas suministradas por el actor á la finada Zulbarán de Salcedo." Apelada esta sentencia por el apoderado del actor y conceoida la apelación, ha venido el negocio á esta Superioridad, donde surtida la ~egunda instancia con nuevo término proba­tOrIO, ha ¡legado el momento de dictar el fallo de lugar, ., "3.° Dos hechos de los en que funda su ac· ~10n el demtindante, no h"n sido comprobddos, Oportunamente se han aducido las siguien-a saber: el haber sido llamado pqr la finada tes pruebas por la parte recurrente: Zulbaran de Salcedo, y el h .. ber prestado á ésta a) COuia de la diligencia de posesi6n de sus; servicios médicos del modo como él )0 dice Gregario Bobadilla como curador de la heren­esto es, s~lícitamente; mas tenemos que en c l1 an~ cia yacente de la sucesi6n demandada, para como to á lo pnmero favo rece al actor la part~ tinal probar que ésta ha estado legalmente represen-del artíc.ulo 2 .. ~4~ y el 2 • inciso del artículo 2 ISO tada en el juicio del CÓdIgO Civil, pues que habiendo compraba b) Ejemplar de la cuenta que figura á foja do la prt'stación de sus servicios á la referida 13 Y las dec1 Jraciones de los sdiores Eduardo Zulbarán de Salcedo, tácitamente resulta la a- Arroyo y Cecilia Tovar. [folios 22 vuelta, 23 y quiescencia de ésta á dichos servidos, y por lo 24] á efecto de justificar que las medici ,as su­que hace á la aceptación de los mismos basta ministrad,¡s á )a señora Carn, e lita Zulbarán lo su ejecuci6n p:ira qu~ el contrato r s Jec~ivo se fueron de )a botica del doctor Malo y que im-con! jÍdere perfecto. . portan dos mil qumítntos pesos bdletes. "En orden al reclamo del valor de las me- e) El testimonio de los mi~mos testigos con dicinas suministradas por el actor á h finada el fin de comprobar qlle f-'l rloctor M.lo asistió hay que observar que pasando, COlno pasan el: con inte\ig~ ncia y asi 'uid ,ld durante noventa efe~to, de quinientos pesos ese valor pl' r cuanto días á la finada St ñora Z li barán de Sal .(.. do d e asclen~e á dos mil quinientos pesos, la prueba una fiebre tenaz que sufrió, practicando dos visi­d~ t:stlgo á que se apel6 para acredi tar el su . tas, cuando m~- nos, dIJfrH1te el "ía, y unas veinte ~l~lstro, es completamente ineficaz. al tenor del durante la no .h.,. InCISO 1.0 del al tículo 9 2 de la Ley 153 de d) El test monio de D~celio Bolívar (folio 1887. 20) que atestigua que fué ell:l, c l'lmpliendo un "Con respecto al derecho que resulta tener mandato de la finada señora Zulbarp.n quien el demandante por sus s orvic;os médICOS sobre llamó al doct·) .. Malo para q'le "restara su asis, la sucesión en referencia, forzof-o e-; con venir en teuda como mé3ico á dicha fi nada sfñora. que tal d erecho da lugar á una remuneraci6n ; e) El dkta nen de los felcultativos doctores mas no puede aceptarse como Jeg'il la exigida Lascaría Barbaza y Camilo S. Delgado. pt rit ISi por el prenombrado demandante, desde luego debidamente nom.brados y juramentados, que que en el particular no hubo cOlltrato preVIO, ha,n dec~a.rado ~n.lformemente que el valor de raz6n por la cual el valor de tales servicios debe Jos ~ervlclOs medlcos prestados por el doctor ser estimado por medio de p pritos. Los artícu- J Félix B Malo á la sf' fi ora CaJT~elita Zulbarán, los 21 43, 21 44 Y 2054 del Código Civil aplica-I du~ante la etlfe~~~dad qu~. suf ~ó, dad~ la sos oro amencano () su "E é . equivalente en p:lpe) moneda. . n m nto pues de las anteriores cnnsi I - Por tanto y considerando' racIOnes. este Juzgad?, . administrando justicia 1. (l Que l~ sentenci~ de primera instancia en nonlbre de la. R~publJca y por autor dad de condenó a la sucesión de la finada spf\ora Car­la le:: ~a~e las sIguIentes decla~aciones: me1ita Zulbarán de S~lcedo á pagar ai Dr. Félix 1.. Condén~se á la sucesI6n de la señora B. Malo el v;·tlur de ~ us servicios médicos, cl1yo Céilrmel,lta Zu baran de Salcedo á pagar al doc· importe reclarna, y que sobre este PU~lto fe,vo­t~ r Fé\¡x B. Malo ~.l valor de sus servicios mé- rabIe al recurrent~ media el asentimiento de su dIC?!l;,. prestados por él á dicha seriara durante contraparte, que aceptó, en todas ~us partes, la la ultlm=l enfernledad de é :ta por el término de referida decisi6n' cinc~~n~a y ocho. días de asistencia ; 2 .0 Que siendo, como es, al tenor del artí- 2. El precIo de tales servicios deb ~ rá ser culo 651 del Código Judicial y en armonÍl con Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. G A e ID T A J U DIe l IJ 1.101 los artículos 2.144 2069 Y 2.063 del Código Ci­vil; la piufob~ pf:ri:irtl )~ 'comp~t -nfe ' para la regularizaci6n de los servicios médicos, 6 sea de profesiones que suponen lar~os estudios y en que pi edomina la inteligencia sobre la mano de obra, se ha surtido en esta instancia dicha foro malidad, por medio de peritos nombrados por las partes, que han avaluado los servicios médicos prestados por el doctor Malo á]a fin~da sefiora Zulbarán en trescien tos cincuenta pesos oro, q' no es justamente toda la suma reclamada, pero q' tampoco excede en nada de ella; y 3 • Q le aunque se ha querido comprobar c.on las dedaraciones de los señores Eduardo Arroyo y Cecilio Tobar y con la cuenta que figura á foja trece (13) del expediente, á más de }:.¡s pruebas presentadas en la primera in' tan· cia, el crédito relativo á las medicinas que el demandante asevera haber suministrado á la misma finada senora, no puede ante la ley con­siderarse justifica o este punto de la demanda, por no ser admisibles al efecto las referidas pruebas. ptlf'S, conforme al éHtÍculo 92 de la Ley 153 de 1887. al que demanda má, de quinientos pesos no se le admitirá la prueba de testigos aunque lim te á ese valor 11 demanda, y la fac­tura pr .sentllda tampoco es una prlleba acepta­ble, por ser esta una prueba especial de comer­cio que s610 puede tener valor en juicio en­tre comen iant S. El Tribunal, ~dmjnistrando justicia en nombre de la República y • or autoridad de la h·y, n form la sentencia de primera instanci..l cOlldenando, como condena, á la parte demanda· da á pa~ar como ves!or de 105 s "'rvicios médicos prestados por el demandante á la señora Zulba· rán de Salcedo, Id suma de trescientos cincuenta pesos oro an1f'ricano 6 S.J equivalellte er. papel moneda, conforme á la ley, cantidad en que han sido el' est:t instancia justipreciados dichos ser­vicios, y la aprueba en todas las demás partes no in r ornpatibles con la anterior reforma. Manténgase el} la Secretaría el expediente por el té mino que disponen las pa, t~S, según la ley, para interponer el recurso de casaci ón, Publíquese, notifíqu se, coplese y dése cuenta transcurrido el expresado término legal para disponer lo c0t1veniente. J. A. Go 1EZ RECUERO.-PABLO J. BUS ' I­LLO. -SFBASTIAN R. CASTELL.- El Secretario, Antonio M. Rodríguez. NOTA. No se interpuso recurso de ca·­saci6n. SECCIOI DE LO CRIMINAL, T,'ibunal Superior de Bolivar.-Cartagena, Ju 'ío díez y siete de mil noveCleutos siete. Vistos: Por auto de veintisi~te de enero de mil no vecientos seis, llam6 á juicio el Juzgado tercero . dé! Ciréuito de BarianquiHa á F",ainón 1l. corela por el delito de seducción en la persona de la meno.r Rosa Fernández 6 Hernández. Seguida la causa por todo, sus trámites legales, se puso fin á la primera instancia con la sentencia de fecha treinta y uno de Mayo del citado año, de la cual se concedi6, para ante esta Superioridad, apelaci6n tanto al acusado como á su defensor, y cuya parte resolutiva es, á saber: l/Basado en las razones expuestas yapoya­do, además, en los artículos 42, 58, 86, 87 del C6digo Penal y última parte d~d 124, el Juzgado 3 o del Circuito, administrando justicia en nom­bre de la República y por autoridad de )a ley, pi evia la caiificac:ión del delito en 2. 0 grado, condena á Ramón Escorci.. á sufdr la pena de dos afios, seis meses de reclusión en el estable­cimiento de castigo de la capital del D "parta­mento de Bolívar como autor del delito de se­ducción cometido en la menor Rosa F ernández, en uno de los días del mes de Junio de mil no­vecientos cuatro; á pagar la multa de ~eisc.\entos pes,)s oro á favor de la ofendida; á la pérdIda de todo empleo público y de toda pensión pagade­ra por la Nación; á la privaci6n perpétua de los dt>rechos poJíticos; al pago de lo! costas proce­sales; al resarcimiento de daños é ind -mnizaci6n de los perjuicios causados por el delito, los c~a­les han sido justipreciados en la suma de ctn­cuenta J.lesns oro. Como de autos JesuIta que d proc sado estuvo deten ido también treinta días, ó sea un mes, se declara que sólo le falta por cumplir de las pen:ts impuestas dos años cinco m ses de r~clusi6n " . Tramitada la segunda instancia y surtidas las formalidodes sustanciales, procede determi­nar el recurso. Se funda éste en que Rosa Fernánde~ Y R amón Escorcia profesan la Religión Cat6ltca, y, en tal virtud, el m ~ trimonio entre ellos debía ser in facze Ecclesice, en acatamiento á la con­ciencia de ambos y á la legislaci6n positiva. En corroboraci6n de dicho aserto se aduce el con­cepto del Min sterio de Gobierno [publicado en el DialÍo Oficial número 7.775 de dos de Mayo de 1889J expuesto en estos terminas: "Conside­ra el Gobíer:lo en relaci6n con la consulta que le h~ce Usía (el Presidente del Tribunal del Ma~dait"n~) en nota de cinco de frebrero últi. mo, número 24, que para los cat6licos es preciso la celebraciÓn del matrimonío conforme á los riros de la Iglesia para que éste produzca efec· tos civiles y sea válido. De este antecedente se hace deducir la consecuencia de que los espon­sales que han debido contraer 6 celebrar Escor­cia y la F ernández, han debido ser conforme al rito cat6lico y no según la ley civil. "Estos esponsales-di ce -como sabe por ex­periencia el sefior Fiscal y todes cuantos se en. cuentren unidos por el vínculo del matrimonio. se celebran por ante un sacerdote cristiano y los Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. testigos indicados. Pudo bien d~cir Devoti que su esentia consiste en el consentimiento }I que nada importa que este consentimiento se preste de palabras ó por escrito, por ~ eñas y por pro­curador; pero no dijo, ni era' posible que 10 dije­ra, que Ee prescindiera del sacerdote y de los testigos. Aquéllo' son medios de exteriorizar el consentimiento y cualquiera de ellos es suficien­te al efecto; mas los testigos van encaminados á otro objeto, á hacer constatar el acto y son Ítn­prescindibles" Más adelante el recurrente agrega: ' ·Sin embargo, en la hip6tesis de que la promesa he­cha por Escorcia á la Fernández tuviera el ca' rácter de esponsales ¿ fué e5.ta pr0mesa anterior al abuso deshonesto? La respuesta negativa )a da <.laramente el expediente. El señor Fiscal y el señor Juez se apoyan para deducir la afirmati· va en ]a confesión del procesado U no y otr9 emple~d() han incurrido en patente error, como lo demo ~ tr tl ré con la cop~a textual de la decla· ración de Escorc/a, en la parte pertinente. A fojas 3 vuelta se lee la pregunta del c~so he ha por el Juez, así: '¿Qué promesas le hizo usted á Rosa Fetnández en momeutos en que abusó deshonestamente de ella ?' Contestó Escorcia: 'Com~ es natural, le ofrecí á Rosa que me casa­ría con ella cuando tuviera un porvenir mejor, y á socorrerla en 10 más que pudiera en el ebtado en que está' [de embarazo). Obsérvese que el abuso deshonesto se encuentra en pretérito con relación á la p' omesa; y obsérvese, asimi!'mo, en corrobora<.i6n, que Escorcia le ofrecía á la Fer­nández casarse y socorrerla por el estado de embarazo en que se enccntraba Luego si la promes.l de c ... sarse la hizo Escorcia cuando ya existía el embarazo de la Fernández el atuso deshonesto tuvo que s~r, de consigu1ente, ante­rior a la promesa de matrimonio. Y léase lo que dice la ofend:da á foja 5: 'Ramón Escorcia es la misma persona aquí prtsente que al abusar des­honestamente de mí prometió ca~arse conmigo en el menor tiempo posible.' V ése, pues, que la mis ' ís;ima ofendida no coloca la promes.\ con anterioridad al acto carnal", Se funda también el recurso en que en nin' guna parte del proceso hay constancia de que el proc€sado Escorcia se resista á contraer ma­trimonio con la Fernández, sino que pospone su vlrificación para cua do mejore el estado tra­bajoso en qUf>, á la vez, mt-1nifiesta halllirse. [a] Tanto para la ley colombiana como para las instituciones cat1ltcas, les esponsales son la promesa de futuras nu cias hecha y aceptada recíprocamente. La acepci un propia de la palabrd, como bien dice Devoti, I/ee; el consentimiento en el matrimono futuro". N o es, pues, indispensable, ya se trate del matrimonio civil ClJmo del matrimonio eclesiásti­co, de escritura pública, ni de la presencia del :;acerdote ni la d; testigos, para celebrar los es ponsales. Tales solemnidades 5uelen emplearse para confinnarlos y hacer constar el hecho, pero no son estrictamente necesarios. Por ello dice el tratadista citado: 'ILos esponsales se confirman con las donaciones esponsalicias y otras solem­nidades' celebrándose en presencia de testigos, y extendiéndose instrumento público para hacer constar el hecho. Pero su esencia consiste toda en el consentimiento de los contrayentes, y así como éste se verifique, nada Importa qu~ le ha­yan prestado de palabra<; ó por escrito, por se nas ó por procurador". [V. Instituciones del De­recho Canónico, página 159 parágrafo 110, del citado autor.) Para el valor de los esponsales requiérese apenas que la promesa mutuamente aceptada, sea espontánea y verdadera y s '~an hábiles los contrayentes. En esa virtud, hay esponsales clandestinos ó celebrados en algunas naciones sin las solemnidades exigidas por las leyes civi­les, que son válidas para la Iglesia y obligan de conciencia bajo de grave culpa. (J usto Donoso, Instituciones de Derecho CanÓnICO Americano, tomo 2.°, página 361). Lb) Con respecto á la aseveración de que los esponsales fueron contraídos dts 'lués y no antes de] abuso deshonesto, hay t~mbién en ello palpable error, pues tanto la ofendida como el procesado han manifestado que la promesa ins· piró el acto carnal. S6lo h ~ y desacuerdo en ellos con relación al aplaz'3miento convenido Así, en el carf-'O practiccdo ante el funcionario de ins­trucción el cinco de Septiembre de mil noveclen­to,; cin co [foja 5), dice ]a ofrnd'da: 'Ramón Es­coreia aqtll prese1lte es la misma persona que al abusar desho " estament~ de mi prometió C d ~ar se conmig-o en el menor tiempo posible, no cuando mejorara de porvenir." A lo cual replicó Escor­cia: I Yo no le prometí á ROSla casarme con el a en el menor t.iempo posible sino cuando mejo a­ra de situación y tuviera mejor porvenir" En Ja simple declaración jurada de 1'\ ofendida (foja 2 vuelta), ésta sehabía ya expresado así: IIEl ve n­tiseis de Junio último [1904], como á las nueve de la m f'iana, abusó deshonest ... mente de Olí Ramón Escorda. quitándome mi virginiJarl en mi casa habitación. á ]0 que accedí en vi, tud de las promesé's de matri "onio que Ramón me hacía" I De los testigos del s\1mario, dice J ulio C~s­tro: "Porque era público y notorio (véase foja 1 1 Y vuelta) el compromiso de Ramón E scor­cia con Rosa Fe.rnández de cas~rse con ella, por eso me consta ta 1 co~a, aunque Escorcia no me 10 manifestó á mí nunca, pero por lo que dejo expuesto se veía claramente que si existía el compromiso. Rita Camargo, madre de la efendi· da, vivía diagonal á la casa que yo habito, por esa razón presen' iaba 10 que ellos hacían. Hace un año mlS Ó menos que se mudrl ron de esa ca­sa y hace po~os d 1as q~U€ supe ~quí que Ramón Escorcia había usado de Rosa F ernández, esto es cuanto me consta por lo que he expresado" Conclúird. Tip· de vapor de A. Araújo. - Director, O'Byrne 371 3 ' 99 '7. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 272

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