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Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional -Serie III N. 51

Anales de la Asamblea Nacional -Serie III N. 51

Por: | Fecha: 24/07/1905

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie III ~ Bogotá, Julio 24 de 1905 ~ Número 51 OOlSTTEN'X~O Págs, Ibtucto de los debates de la sesi6n nocturna del día 25 de Abril de 1905. (Conclusi6n) .......................................... . Acta de la sesión del medio día del 26 de Abril de 19O5 ............. . para un hombre rico, me ha inducillo á modificar el parágl'afo dejando la contribución de uno á cincuenta jornales, en vez de dos á doce, que la 397 Comisión propone." 391 Extracto de los debates de 13 ¡¡esi6n del medio día del 2ti de Abril de 190.5 .................................................... - ....... . 403 EXTRACTO DE LOS DEBArrES D LA ESIÓN NOCTUR ... A DEL Dí 25 DE ABIU DE 1905 (Couclusi6n). El Sr. Diputado Gutiérrez Rufino dijo: " No es que yo haya intentado agregar nuevas vías á las que ya tenía pl'opuestas el Gobierno, sino únicamente que me he permitido señalar ó acta rar cuáles son en Antioq uia las de más fácil y más necesaria composición. COIl todo, como hallo perfectamen te fundada la observación del Sr. Mi· nietro, con gusto le daré mi voto á su proposición de suspensión, que espero sea aceptada por la honorable Asamblea." Al discutirse el parágrafo propuesto por la Co­misión para artículo 1.0 del proyecto, que vino á ser el 4.0 de la ley, dijo el Sr. Ministro de Obras Públicas: " Creo inconveniente el que de una vez fije la ley la cuantía de la contribución que debe pagar cada ciudadano como trabajo personal, pues es sa­bido que en los pueblos son frecuentes los abusos de autoridad, y fácil que los gamonales extorsio­nen á sus u.d versarios apoyándose en las disposi. ciones generales de una ley como la que estamos discutiendo. Por estas razones preferiría que se dejara este artículo tal como figura en el proyecto que tu ve el honor de presentar, y de modo que sean las J untas distl'itales las que hagan la clasi­ficación de los contribuyentes de cada Distrito." El Diputado Gutiérrez Rufino pidió la palabra: modificó el parágrafo discutido y dijo: " La fijación de los límites dentro de los cuales deben quedar los contribuyentes de cada Distrito no tiene, á mi juicio, los peligt'os que el ~k. Mi· nistro de Obras Públicas le señala; pero dado caso que los tuviera, ellos serán menores mientraA sea mayor la distancia entre el 7nínimum y el rn<ÍXirnum de la contribución. Esto, y la segu l'idad de q ne es bajo el máwimurn fijado por la Comi­sión, pues doce jornales son un gravamen ridículo El Diputado Manriqu~ dijo: u Me parece por bodo extl'emo exagerada la co 1- tribución tal como la propone el Diputado Hu tié· rrez. Un solo jornal para los pobre ,lo. tI \lA 1) paO'an en trabajo, es excesivamente poco, y el si ni valdl'ía la pena de citarlos para hacerle;; la notifi· cación de que se presenten á pagado; y cincuenta jornales para un hombre4 rico, que pOI' el hecho de serlo paga ya muchas otras contl'ibucione3, es un gravamen demasiado fuerte. Por estas razones so­licito que se vote el parágrafo propue"to pOI' la Comis'óu~ y q le, á mi jui\;Ío, consI11t" la equiJad y conveniencia de la contribución." La Asamblea negó la tnodifil~aci6n :lel Diputa­do Gutiérl'ez, y en seguida aprobó la propuesta por la Comisión. El Secretario, Rafael E8pinosa (j. -+- AC"A DE LA SESIÓN DEL MEDIO DíA DEL 26 DE ABRIL DE 1905 (Presidencia de 10l! Diputados Srel. Restrepo Gareía y Quijano Wallis). 1 A las dos menos veinte de la tarde el Sr. PJ esiden. te declaró abierta la sesión. Sin observación alguna fue aprobada el acta de la sesión anterior, después de lo cual se dio lectura al orden del día de la Corporación. 11 En tercer debate se consideraron y aprobaron los siguientes proyectos, respecto de los cuales la Asam­blea expresó su voluntad de que fueran leye3 de la República: El de ley "en desarrollo del artículo 3 8 de la Constitución, del Concordato con la Santa Sede r que da una autorización al Poder Ejecutivo; " El de ley "sobre minas y comercio de esmeral­das; " El de ley" que organiza el sistema monetario nacional; )' Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 398 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL El de ley" por la cual se confiere una autorización al Gobierno y se reforma la número 1 9 de 1 9°4." En la discusión de este proyecto tomó parte el Diputado Dr. Herrera Luciano, quien pidió se dejara constancia de que él es partidario de la derogatoria del artículo 11 de la citada Ley. El de acto reformatorio de la Constitución "por el cual se suprime el título XIII de la misma;" El de ley "sobre servicio diplomático y consu- 1a r; " y El de ley "en desarrollo del artículo reformatorio de la Constitución, por el cual se suprime el título XIII de la misma." Previa lectura del informe con que fue devuelto por el Diputado Dr. Pult~cio, se abrió el segundo de­bate del proyecto de ley te sobre procedimiento espe­cial en materia criminal. " in observación se aprobaron lo artículos 1.0 á 6. 0 originales, que dicen: " rt. L° Los Prefec.tos de Provincia y los Comi· sarios especiales, como gentes de PolicIa judicial, ejercerán jurisdicción en los términos de la presente Ley. "Art. 2.° Corresponde á los Prefectos conocer de todos los casos de falsificación, circulación y cercena­miento de monedas, que defi .• e y castiga el Código Penal, así como de los delitos de hurto, robo y comercio clandestino de esmeraldas procedentes de las minas del Gobierno. A los responsables de tales delitos no se les concederá el beneficio de excarcela­ción con fianza. "Art. 3.0 Para el efecto de castigar la falsificación de los billetes del Banco Nacional, así como la intro­ducción, expendio y circulación de los que se fal­sifiq uen, se asimilan dichos billetes á monedas de oro. " Art. 4.0 Los Prefectos y los Alcaldes practica. rán personalmente bs diligencias necesarias para el descubrimiento de los delitos de que tratan los ar­tículos anteriores. " Art. 5.0 El Pre[l,;cto, ó el Alcalde en su caso, cuando se trate de los delitos á que se refiere esta Ley, procederá de oficio ó por denuncio á averiguar en forma sumaria, dentro de tres días, la existencia del cuerpo del delito y de la culpabilidad de los delincuentes. " Art. 6. 0 Los medios de investigación consistirán en las di versas pruebas reconocidas por la ley, y en lo general se abrirá el proceso con la declaración indicatoria del sindicado." Púsose en discusión el artículo nuevo propuesto por la Comisión para después del 6.°, en esta forma: "Art. Son aplicables á los falsificadores y circula­dores de billetes nacionales las disposiciones del ar­tículo 17°6 del Cód ig') Judicial." Explicado por el Di ¡ utado Dr. Pulecio, fue acep­tado por la Asamblea. Igual suerte corriero n los artículos 7.0 á 3 ° origi­nales, redactados así: H Art. ¡.o Transcurridos los tres días de la in ves-tig~ ción, el Alcalde, en su caso, pasará el proceso junto con el sindicado al Prefecto, quien señalarrá uno de los tres días siguientes para oír á las partes, que serán el sindicado ó su vocero, y el Persone o municipal á falta del Fiscal del Circuito. "Parágrafo. Durante la audiencia podrán ser exa· minados los testigos y peritos que hubieren si o citados con tal fin. "Art. 8.° Surtida la audiencia, el Prefecto dicta á sentencia condenatoria dentro de los cuatro dí s ~iguientes, cuando haya prueba plena del cuerpo del delito y de la persona del responsable. " Art. 9. 0 La sentencia será notificada á las pa.r­tes, y si no fuere apelada se declarará ejecutoriada, en el caso de ser condenatoria, veinticuatro hor s después de su notificación. Si el fallo fuere absoluto­rio y ninguna de la partes apelare de él, se consul­tará con la Gobernación departamental respectiva. "Art. 10. Si faltaren las pruebas indicadas en el artículo 8.°, ó alguna de ellas, se ampliará el sumario en el perentorio término de quince días. Mas s· no hubiere diligencia que practicar, declaración que recio bir, ni cita que evacuar, ó si ampliado el sumario en los términos indicados faltaren todavía dichas prue­bas, el Prefecto dictará auto de sobreseimiento de - tro de tres días después de practicada la última diI i­gencia, declarará suspendida temporalmente la inves­tigación, y librará orden de libertad á favor del sindicado ó sindicados. "Art. 1 l. El auto de sobreseimien to se consultará con la respectiva Gobernación, la que al revisar tal providencia podrá confirmarla, reformarla ó revo­car1a " Art. 12. Cuando en los negocios en que haya lugar á seguimiento de causa se declare no haberlo respecto de alguno ó algunos de los sindicados, la consulta se surtirá inmediatamente, remitiendo al su­perior copia de lo conducente, sin suspender el juicio mien tras se resuel ve la consul tao " Art. 13. Recibido el expediente en la Goberna­ción, se dará traslado al respectivo Agente del Mi­nisterio público por tres días, y evacuado el traslado se resolverá lo que haya lugar, dentro de los cinco días siguientes. " Parágrafo. En caso de ampliación del sumario, el sindicado vol verá á ser reducido á prisión, si con tra él resultaren pruebas suficientes para ello. " Art. 14. El auto de sobreseimiento no produce ejecutoria; y en cualqU1er tiempo en que se presen­ten nuevas pruebas puede seguirse el juicio contra los que fueron favorecidos con dicho auto. "Art. 1 5. En el caso de que el auto de proceder tuere apelado, se dará traslado en la segunda instan­cia al respectivo Agente del Ministerio Público por tres días; y evacuado el traslado, se fijará en lista el negocio por otros tres días para que la parte del acu­sado alegue lo que estime p0r conveniente. Dentro de los cinco días siguientes la Gobernación dictará la, providencia á que haya lugar. En estos casos el en- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 399 juiciado permanecerá en prisión mientras no sea revo· mientos de que trata esta Ley en las Comisarías crea-cado el auto recurrido. das ó que se creen en lo sucesivo. "Parágrafo. Si el procesado no pudiere nombrar u Art. 27. En cuanto á la segunda instancia, el defensor, se le nombrará uno de oficio oportunamen- Poder Ejecutivo queda también facultado para radi­te, en esta segunda instancia. car estos negocios en la Gobernación q?e estime por "Art. 1 6. La sentencia definitiva es apelable para conveniente, ó en el Ministerio ds Goblerno. ante la Gobernación, dentro de las veinticuatro horas "Art. 28 Las penas que se impongan conforme á siguientes á su notificación. esta Ley se cumplirán en los establecimie?tos. de " I~ rt. 17. Recibido el proceso en la Gobernación, castigo, {, en los lugares qne el Poder EjecutIvo por apelación ó por consulta, se fijará en lista por determine. cinco días, y dentro de los diez siguientes se recibi- " Art. 29. La responsabilidad en que incurran por rán las pruebas que pidan y presenten las partes, Ó razón de demora los funcionarios de que trata la que la Gobernación, en su caso, por una sola vez, pre'3ente Ley, se hará efectiva en los mismos términos ordene practicar. que la de los Jueces ordinarios. "Art. 1 8. .Jxpirado el término de pruebas, se " Art. 30. Las penas imponibles á los reos de los concederá uno de cinco días á cada parte para que delitos de que tratan los articulos 2.0 y 3.° serán las formule su alegato por escI'ito. C1i hubiere varios mismas estatuídas en el Código Penal." acusados, el término de cinco días será común para I Traído al debate el art'culo 31 modificado por la to~,os ellos. .., I Comi iÓn aditivamente, fue aprobado y adoptado, . Art. 19: La pruebas pedId~s n tIempo seran d lés de ustentarlo u autor. ic así: estlm .d sle.mpr u .. engan a lo al tos antes de "rt. 3 1. E Poder Ejec tivo, .;jer icio de 1 r~rer1rs 1 fallo d.efinlt1vo.".. potestad r glamentaria, eXI edirá las o denes, d cre- A~t. 20. V énc1dos los termlllOS d~ q u: tratan tos y resoluciones necesarios en desarrollo de la pre­l~ s artlc~l?s 17 Y 18 de .esta ~ey, ~e dlctara senten- sente Ley contra las falsificaciones, circulación y. cer·· Cla defimtl va d~ntro de dIez dla " .por la. cual s~ con- cenamiento de moned2~, así como para preventr los fu'r;;e, reforme, o revoque la ?e primera tn?tan~la. robos y hurtos de esmeraldas en las I?inas del Gobi~r- • 1 Art. 21. So~ comunes a las sente Cla eJecuto- no, y pa a impedir, prevenir y castlgar el con"'erClO n.aaas. tlue se .dlctcn en l?s casos de esta Le~, .l,as Clandestino de aquéllas. .. (ltspOStClOnes vlg~n:es relativas al recurso de reVIStOn "Parágrafo. Se entiende por comerclo clandestmo en los asuntos cnmtnales. de esmeraldas la venta, dentro 6 fuera del país, de "Art. ~,2 Facúlt~se al Poder ~jecu.tivo para crear e~meraldas en bruto que no vayan ~compañ~~as de una eCClOn dependlente de la DireCCión general de una guía expedida por alguna autorIdad pohtlCa de }a PoI.icía .Nacional, que. se o~upe especialmente en la Colombia. En la guía debe expresarse el lu~ar de lllvestlgaclón ?e los d:~itos a 9ue se contrae la pr~- procedencia de las piedras, el nombre de q,~len las sen.te Ley .. DIcha Secc~on debera constar"de un Coml- vende y la manera como diga que las obtu,vo. Sal'lO es.pecIal, de un FIscal y?e l?s .d~~as emple~dos Sin cambio alguno se aprobaron los articulos 32 y necesanos para el buen serVIC10, a JUIClO del mIsmo 33 originales que dicen: PO,~er Ejecutivo. .. " Art. 3 2 .' Esta Ley empezar~ ~ regir. en Bogotá . A:t. 23. OEeda aSlmls~o facultad? el Poder desde que sea publicada en el Dlarto Ofietal,., y fuera EJecut1vo para crear ComIsanas especI~les en los de la capital desde la fecha de su promulgaclOn, con- ~epartamentos y e.n los lugares que. estIme conv:- forme á las leyes vigentes. ., nIente,. para q ue dIch~s e~pleados ejerzan en la prl- "Art. 33. Las disposiciones co~c~r~l1entes.a la mera lllstancIa las atnbuclOnes de que trata h pr6- substanciación y ritualidad Je estos ]UIClOS conslgna­sente Ley. das en la prest!nte Ley, prevalecerán sobre las leye: "Art. 24. El Comisario especial, por sí ó por anteriores desde el momento en que deball: empezar a medio de delegados, instruirá los sumarios corres- regir aquéllas. Pero los términos qu~ ~uble:en empe­pondientes con intervención del Fiscal, y ejercerá hs zado á correr, y las actuaciones y dIhgencIa.s que ya mismas atribuciones que por medio de la presente estuvieren iniciadas, se regirán por la ley v1gente al Ley se confieren á los Prefectos y A1calde~, para lo tiempo de su iniciación." . cual se considera el Comisario COLDO Agente de PO-¡ Se aceptó el artículo nuevo propuesto por la Con11- licía judicial é investido de la jurisdicción declarada sión en esta forma: en el artículo 1. G "Art. Los inconvenientes, las deficiencias y los " Art. 25. El Comisario Especial no podrá encar- vacíos que se encuentren n la práctica al a~licar garse de otros asuntos que de los expresados en los esta Ley, los enmendar~ ó llenará el Poder EJecu .. artículos 2.° y 3.0 de la presente Ley, y de los que tivo por medio de decretos que tendrán. f~erza especialmente le delegue el Gobierno ó el Director de obligatoria de ley, ya se refieran al procedIm1ento la Policía Nacional. ó bien á la aplicación de las penas señaladas para " Art. 26. En casos graves, á juicio del Poder el caso." . . . Ej~c"'tivo. élte po\!r' radiw las caUia Ó proccdi.. Tcrminacla la di cusi6n o re la parte dlSposltlva, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 400 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL se leyó} a)robó el título. Cerrado el segundo deba- drá lugar el primer domingo de Diciembre de 19°7, te, la Asa blea manifestó su voluntad de que el pro· y en Jo sucesivo, de esta fecha en adelante, cad;a cua-yecto pa~a a á tercero. tro años en el citado día. ,.Leído informe con que los Sres. Insignares y " Art. 10. Ningún miembro del Consejo IDepar- ~erez ~~vQI vieron el proyecto de ley "sobre elec- tamental podrá ser elegido Senador princitpal mi Clones, se abrió el segundo debate de éste. suplente, si hubiere ejercido su empleo en l ~ 1 (l.l~ado está prohibido hacerlas á los individuos o entIda­des extranjeras. "No pido que el proyecto vuelva á segundo de­bate, porque dada la inmensa mayoría c~~ que en la sesión de anoche se negó mi modifi(!a(~lon, temo q'lle mi PI'oposición sea ineficaz. Yo 610 des.eo que no pese sobre la Asamblea la nota de ue 19- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 404 ANALES DE t.A. ASAMBLEA NActONAt nO~'ab~ la. eústencia de una ley que prohibe la adJudlca~16n de tierras baldías en el Chocó, por­q ue ~sa Ign<>rancia no podría alegarse ; 6 de q ne, á sabIendas (e la existencia de esa ley, y sin de­rogarla, habla apt'obauo la adjudicación de tierras baldías. U ~\ Y otra nota, la de ignorancia 6 ue mala fe, serl~n desfavorables, y no quiero que pue· dan pesal' s< bre la Asamblea. H Ojalá q e alguno de los Sres. Diputados que goce de. más ascendiente 6 que tenga más medios p.ersuasIvos Jn el seno de la Corporación, propu· SIera q ne el royecto vuelva á segundo debate. Si as~ no. f~ere, yo me limitaré á dejar constancia de mI opInIón ~el'sonal y del justo deseo de que no pese sobre 1 Asamblea ninguna nota desfavorable, ya que tan lespetable Corporación no la merece." La AS~tnhlea aprobó en tercer debate el proyec· to y mamfe 6 su voluntad de que sea ley de la República. 11 ,En discu' 6n el proyeeto de ley sobre procedj. mlent? espejal en materia criminal yaprohados los prImeros seis artículos del proyecto original . presentado 1'01' el Sr. Ministro de Gobierno, púso. se en discus~ón el artículo nuevo propuesto como 7.° por el Dlputa·10 Pulecio, quien pidió la pala .. bra y lo sus ,entó en los siguientes términos: "Del estJdio aten to que hube de hacer para informaros tn segundo debate sobre el importan­te p~oy.ecto 'lue está en discusión, adquirí el co . venCimIento no s610 de la imperiosa necesidad en que estamos de legislar sobr'e el particular para ponerle rem~dio así á la falsificación de billetes como al comercio clandestino de esmeraldas, sino que también del acierto con que el Sr. Ministro de Gobierno ha redactado el proyecto en cuestión, al cual me hl} permitido hacerle tres modificaciones que considel'O simplemente explicativas y que con­fío sean aceptadas por la Asamblea. U na de es­tas modi6ca(~iones es la que acaba de leerse y que se limita á 'lisponer que se apliquen á los falsi­ficadores y c'rculadores de billetes las disposiciones del artículo 1706 del Código Judicial. La lógica in­dica claramente que este artículo debe aplicarse en el caso especial de que se trata' así es que ni nece­sidad habría de hacerlo const~r en el cuerpo de la presente ley; pero como en estas materias nada importa la rf,dundancia, con tal de que sean claras y patentes l&s disposiciones legales y la manera como el legislador quiere que se apliqnen, crE!O conveniente y t::~cesario dejar constancia en la ley de esta disp9~ición, que espero se sirvan aceptar los Sres. DIlmtados." El Diputa.do Franco-" i Qué alcance tiene la modificación del Diputado Pulecio ~ " _" Acumular todas las facilidades, continuó el orador, que la ley permite para comprobar la res· ponsabilidad de h's sindicados. Pélra ca'3OS como el . ~e . f~ll:?ificac~ó(l d-e. billetes es presunción legal en . oDtrll. .d.e..l -sindic"do la d haberle encolltr~do úti· leA aplicables para la fabricación de billetes, aun cuando no se hallen los billetes mismos. Es neceo sario perseguir en todo campo á los falsificadores de billetes, que hoy por hoy son los mayores ene­migos de la República." El Diputado Jiménez dijo: " Estoy en un todo de acuerdo con el Sr. Dipu­tado Pulecio en la necesidad de perseguir sin tre­gua ni descanso á los falsificadores de billetes, cuya impunidad hasta ahora es seguramente la causa de que las falsificaciones sean cada vez más numerosas, más audaces y, 10 que es aún más gra­ve, llevadas á cabo con elementos de la litografía nacional. El má -sencillo lamento de litogr f' que se extraiga de entre los que el Gobierno po­see para sus trabajos, debería aparejarle la res­ponsabilidad de falsificador á la persona en cuyo poder llegue á encontrarse. Sé bien lo que sucede en el particular, y por esto es mi empeño en con­tra de los falsificadores. Ahora dos años, más ó menos, estando encargado accidentalmente de la Gobernaci6n de Bolívar, tuve oca~ión de apreciar la intensidad del mal que en este particular nos aqueja: comenzaron los empleados de la Admi­nistración á rechazar como falsos billetes que al público le parecían legitimos y que en realidad eran muy semejantes á los tenidos como buenos. Para salir de la duda dispuse que los billetes re­chazados fueran examinados por una Comisión formada por el Sr. Pr'udencio Maza, muy hábil grabador, y el Sr. Valiente, fotógrafo no menos hábil, quienes informaron que los billetes si eran falsificados, pero q'le parecían legítimos justamen­te porque habían sido fabricados con elementos tomados en la Litografía Nacional! Me pareci6 tan grave el caso, que en el acto di parte de lo sucedi­do al Ministerio del Tesoro, pensando que se baria un escarmiento con los empleados de la. Litografia. Desgraciadamente me equivoqué de medio á me­dio. El Gobierno de entonces no estaba para ocu· parse en esas pequeñeces. Si íntegra se derru~ba la cadena de montañas de los Andes, es pOSIble que en esa época no hubiera caído el Gobierno en la cuenta de lo sucedido. Ahora la situación es otra: el Gobierno tiene empAño en cumplir con too dos sus deberes; démosle medios de descubrir los falsificadores y de castigR.rlos severamente." El ])iputado Franoo-" i Qué pena tienen estos falsificadores ~ n É"'t Diputado Puleow-" Justamente es lo que debe quedar claramente fijado, que sea la misma de los falsificadores de monedas de oro, tal como está fijada en el Código y en la Ley 105, de donde fue tomada." ( Oonolnirá). Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie III N. 51

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie III N. 52

Por: | Fecha: 31/07/1905

REPUBLICA DE C(!)LOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Fs=o=r=ie=I=I=I=-=:r~-=-=-=-=----:=-=-=-=-=-=;=O-=g=~=t=~~==;U=~l='~=3=1=d=e=1=9=-=O=5=======~=N=-=Ú==Ille=l'=o===~; funcionamiento se resienten también de las in(ou. I ¡ág~, gl'uencias de nuestra legislación en e~te particu IU' · Apl'?bemos el al'tículo propuesto y daremos así !~~ OCfiSlón para Ilegal' á la unidad de las disposi -io­ue .. ti lna~e!'ilL de policía, euya necesidad ut.die ·1-12 puede remItIr ~\ duda." ltrocto de los debates de )/1 ,e!\i6n del medio dta de) 26 de Abril ele 1905 (Condll i6n) .. .. . .. ... .. ... . . . ... , . .. ..... .... .... , .. . cta de 1/\ eai6n lIucturua del tIf. 26 de Abri l de 1905 ..... ..... ...... . l tractu de los debates de la lle.i6n nocturna del di!. 26 de Abdl de 1905 .............. ........ .. ..... ...... .. .. ...... ... . .. . .. . .. f=== ==== ============== .El artíeulo nuevo fue aprobado, y luégo 96 E 'rR 0'1'0 DE LOS DEBA'1'ES el pi oyecto á tercel' debate. EL SESI' ~ D L EDIO DI A DEI~ 26 DE ABRIL D~: 1905 (Collcl u ión) . Al diselltir~e la. modificaeión fiditiva par'a el ar­íeu lo 31, ~l mi3mo Di pu tfido Pn ]e(!io d ¡jo: "~l parágrafo (.lue la CIHnisión pl'opone uclttt'a enclllamellte líH~ IdeZlE:! (~nrtsiguadas PO)' el Gobiel'· () ell p ~t.e l'tículo y J: e1'1ll1t'! flj \1' It qu ~ ha de n· .nJe1'8e el! 1 tJCetilVO pOI' (!omercio e/ande. tino de mel'nldns, que de hoy má no !'lólo eOlllprenJe la ompl'a de e~lUeral ,i aR 1'0hadH~ eu Muzo y Si l vell­. ,como proeedellte9 de otr'as mi~l a.;¡, sillo qne tam- >len ha de tt-mer e (lOI' clande tlll(, todo comel'eio esmer'aldu:i (1 ue no vayan acoU1 }lhñadtt de u na Hía expedida por »lltoriJad compt:'tente. ~8 \'t"! 1' au. que esto no (~eja de presentar' ciert.os iuclIn· Tenlente~ para lJuIenes t(mgan en su poder esme· aldHs hHJIl hablllas, que naturalmente carecen de uía, cornf/ q.u~ plldier'on .c~)mpr'arlas ('uando para 110 111> se eXIgIa tal req UISltO y cuya procedencia .8 hoy difícil comprobal' par~ obtener la que este "ticulo esta~l~c?; pero así y ~o~o, siempre será enor' el perJUICIO que el reqUIsIto de la guía le mponga ~l particular' que el que por falta de tal I)í~ pueda sufrir la Nación." A,I discu~irse el artí~ulo nuevo propuesto por ~~ ~l'es: DIputadlls Urlhe Toledo, Neira y Pule- 10, pld 16 éste la palabra y dijo: ¡¡ En fue~za de la ex~eriencia adquirida por mi l~rga pr~ctlCa en el partIculRr, no s610 creo conve· nente, SIno de absoluta necesidad, que la Asam­l e~ apruebe una disposición tal como la que he ellldo el. honor de proponer en asocio de mis co· egas U rlbe ~oledo y Neira. Hoy día cada De­)! u'tamento tle~~ su. Ordenanza ó Código de Poli­- 1~, . Y la N aClOn tIene el suyo, llenos tOlloR de dlClones y supresiones según el querer de las 9ambleas departamentales Ó del Congreso' hay n el Ramo un maren;ágnum espalltoso : aqu:llo e3 1 ~a()s cuando se qUIere ~studiar un asunto cual· ? Iel:a á la.luz de una ú otra ordeoanza; la orga­lzacI6n mIsma de la Policía nacional y su buen 1 En di clIsión palEL eeO'unuo ehate el pl'oyr.cto ?e ley" sobre eleccion:S," y despu~s de leí i el wfol'me de los Diputados Pérez ~ Insigntu'es Sie­rJ'H, y aprobados. los artículos ¡)rimero y segur do, se !,uso en consldel'nciÓu el articulo tel'cero r el Sr. i\liuistl'o de Gobierno dijo: ' . "~"ijado 11 Itiez t iios el aetu~d pel'Íodo pl'e i· dencl.al., q!le por lo lUismo concl uye el día últ mo I!e DlClt~ l.nbl'e d 1914, según lo quiere el act re­fOl'llluto r lO IHÍmeJ'O 5, cita,lo eH el al't,ieul" a Ite· "¡ (I r, y e tahl (~l' itlo ya pOI' el :ll'tíCIl i) pl'i meJ'o que II~ .~ lé(·ciófl dt~ Pl'e idente la haga el Congl'e~(, es elaro que_ ella debe tener lugm' Hn los pl'im~ros día d p} Congreso de 1914, lllle e el illrnedii\ta­meute al!tel'ior al ll llevo ,Período, y tI ue la po:;e~}6n del .Pl'e.sIdente rlebe veJ'lficarse el pr'imel'o de fine­ro , 19U1eu te, tal como q u~da ind ¡cado en el Hl'tícu. lo que .'e di 'cute y para el cual pido la apl'obaoi6n de la Asamblea." . En di9c~si6n para adoptar este artículo, lo mo­dIficó el DI pll tado Puleclo, y dijo: " E toy en todo de acuerdo con el S,'. Mini:itro ~~ el pu~to qu~ .se debate; Rsí es que mi modinca· c~ón es solo adItl va y para no dejar' en la Ley Vzl · ClO alguno. CO,stumbl'e ha sido, y así lo clisponen las leyes anterIOres sobre la materia, que el PI esi. dente tome posesión ante el Congl'eso; pero C(>ffiO para Enero de 1915 110 habrá Congreso reunido, conviene fijar de una vez como lo indica fni modio ficaci6n, que tal posesió~ se tOlue ante la Corte Su prema 6 ante dos testigos á faltt\ de la Corte," El Diputado lnsignar'e8-" ~so queda vigente, pues es de las partes de la Ley actual que no se oponen con la presente," -" Así es In verdad, continuó el orador' pero como la c,laridad en casos como éste, lejos de da ñar, conViene, creo que la Asamblen debería adop­tar mi modificación," El Sr, Ministro de Gobiel'no di' o : " Aun cuando la modificación Jel Diputado Pll Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 406 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL lecio ~ll1e~e no seJ' necesaria en e8ta ley, por cuan. ~n HI C,ó(hg~ ~o1ítico y Municipal contiene Reme­JR n te ti ~spo lCIÓII, no veo ilJ(.!()Oveniente en apro-o:\. I'la JIl .. ttlmente pal'a (1 llP . Ante to.lo debemos cuidar pOI' IR. paz de las cuno ciencias y la RrmonÍa en los pu~b!os pequeños entre todas laH autoridades, ~si las cl\"lles como las eclesiásticos. " El Diputado Gutiérrez Rufino pidió la palB brn y dijo: .' . " Con perdón {lel Sr. DIP.uta,lo lnSlf.\to en creer, y cumplo el deber de manIfestarlo, que es dema­siado una visita anual en cada Departamento y excesivo el sueldo qll"e dUl'antp. ella han de ?eyen. galo el Gobernador y sus acompañante~. SI apro­bál'amos el artíclIlo tal como eRtA, de fiJO que los GobclrnaJol'es se la pasaban en visita y POC? á poco se anularía la administración en la capItal. Yo también he sirIo Gobernador y be pr1ictlC~do ~isitas oficiales, y sé por lo mi8mo q~le la sen~¡}la visita de una .oficina telegráfica requler~ un dla, y que la visita del má-4 humilde pueblo, SI es que se hace con conciencia y no pOI' el placer del paseo, rtquiel'e por lo menos cinco días, .• , En estas con· diciones, si hay que hacer visita comple~a en cada año por {,odo el Departamento, resultal'la que es­tableceríamos Gobernaciones trashumantes, cuy& buena marcha sería poco ~enos q ne 1. m pOSI' hel." . "El Sr. Diputado Jiménez modific6 la propos1· ción discutida y dijo: . " Yo también estoy cierto de la neceSIdad y cop.vel)iepci$ d~ las visitas oficiales; pero como Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. · 410 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL hallo justas las observaciones hechas sobre fiU costo jor pueda apreciarlos, y convengamos en que no ha y su duración, hA querido modificarlas de modo de ser igual el viático para recorrer el Departa­que la Asamhlea cunvenga en ella~, )' con tal obje mento de Nariño que pI fljaclo para recorrer el to propongo que Rea unt! sola visita Jurante ]os del Atlántico." tres años del período y que se l'ebajen los viáticos El Diputldo Fl'llUCO pidió pOI' última vez In pa-á sólo diez pesos diarios, que son los menos posi. labra y dijo: bIes, dada la carestía de todo en el país. Así mo· . 'No me hace tuP.,·zc\ el al'gumen to del Diputa. ~ificada, confío en que la Asamblea atenderá la do Delgado: si fijarnos el viático á ' tanto el díH, Insinuación de la Junta de Gobernadores. " como es lo natural. no ' importa que se gasten do.' El Diputado Franco dijo : me~es en ,'ecorl'er á Nariño y Rólo quince días "Estamos complic'alldo un debate de mauera al Atlántico: gasta más el que trabaja más. Si cal­inútil, y sobre todo que nos hace perder tiempo culamos en sólo tl'e8 días lo que se demora el Go· precioso. Interés personal no tengo en ello; y no bernadol' en cada pueblo .... " hago otra cosa que atender con cortesía á los de- El Diputado Ma'l'tínez 8ílva-" Y si los vuelve seos de la Junta de Gobernadores; cuando ellos seis .. _ . " lo piden y el Gobierno lo acepta, será porque _ce Estoy hablando, continuó el orador, sobJ'p están convencidos de sus ventajas. Yo apenas la base de que los Houet'nadorea ~on hombres hon· , quiero observar que son exagerados los temores rados, caballeros cumplidos, que no querrán art'ui· del Diputado Gutiérl'ez sobre duración de la visi nar su Depar'tarnento l'erdiendo el tiempo en vi· ta, y que siempre tendrá el Gobernador tiempo sitas inútiles para aument·\l' su., sueldos con viá sobrado para hacerll\ y para atender á su uestino ticos indebidos, y pOI' lo mismo insisto en Roste en la capital. Es claro, y seguramente así se hará, ner que ni es enorme la duración ele cada visita que el Gobernador visite dos ó tres Provincias, ni excesivos los viáticos propuesto, y que deb~­vuelva á despachar á sn capital, luégo visite otra mos aprobar al meno~ la modificación del Diputa Ú otras Provincias y así hasta acabar. Ni se pier- do Jiménez." de ~iempo ni hay tal suspensión de trabajos en lns El Sr. Ministro de Gobierno dijo: capItales." ., Me sorprende el CUI'~o que ha tomado eRte de· El Diputado Gutiérrez vol vió á tomar la pala- bate, pues jámá creí que hu hiéramos de perder bra y dijo: tAnto tiempo en ~I y menos cuando pl'evisto está "Ni con la modificaci6n Jiménez le daré mi lo que (liscutimos y el artículo 154 del Código voto á este artículo. Insisto en creer que las vi i Político y Munici pal or'dena que lo ~ Gobernadores tas Elon paseos que se prolongarían todo el pet'Ío- hagan las visitas en eue tión. Ademá, en lo De­do si fuesen pagadas con diE'z pesos diarios de partamentos hay viáticos destinaclos á tale~ visi· viáticos, además del sueldo mensual del Goberna- tas y no será ttluta la gana de pasear de los Sres, doro Como Gobernador y como Prefecto de Poli- Gobernadores ni de aumentar con ello~ su sueldo, da en el Departamento, practiqué visitas en Cun- cuando raro es el que toma empeño por hacer ta­dinalllal'ca con toda laboriosidad y toda cOBcien- les visitas. En Antioquia, por ejemplo, hay un cia, tanto lJue ]1\ prE'nsa las recomendó como ba e viático fijado de cinco pesos pOl" kilómetro, que de la geografía uepartamental, y sin embargo no seJÍa más de los diez pesos diarios pedidos hoy, )' cobré viático alguno. Así debe hacer todo Gobel" sin embargo jamás se hh abusado de las vi itas nador que quiera conocer el territorio de su juris. glfbernamen tales. Por' lo demáR, me permito notar dicción; si conviniéramos en darles viátieos para que no es acejJtable lfi observación del Diputado visita anual y ellos prolongaran su visita como Delgado, pues más por que estos gastos figu ren en pueden prolongarla, no aleanzal'Ían todas las reno los Departamento~, la Asamblea Nacional tiene tas del país para pagarles SUB visita~. En De- perfecto derecho para fijarlos como mejor le eon-pal'tamentos pobres, como lo será el de Quesada, venga." . no alcRnzarán- sus rentRs ni para comenzar el Fueron negadas RSÍ la modificación como la pro. paseo oficia1." posición discutidas, y luégo aprobado el proyectu El Diputado Delgado dijo: en segundo debate. "Creo que He está discutiendo algo en que no El Secretario _ debiéramos inmiscuírnos Estas visitas las tiene . Rafael E8pinosa G. -+- ACTA dispuestas la ley, y son las Asambleas departa· mentales las llamadas á reglamentarIas y á dar ó no dar viáticos á los Gouernadores. No decrete­mos más gastos que los nacionales, que ya son de-masiados. i Para qué detener'nos á edtudial' un DE LA SESIÓN NOCTURNA DEL DíA 26 DE ABRIL DE 1905 punto que mejor que nosotrod 10 estudiarán las (Presidencia del Diputado Quij'O\no Wallis). Asambleas? No es igual visitar un Departamento A las siete y treinta minutos p. m., y en ausen-que otl'o: 108 gastos en éste pueden ser mayores cia del Sr. Presidente y de los Vicepresidentes, que se que en aquél; luego dejemos que los fije quien me· habían excu~ado, ocupó el solio el Diputado Dr· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. , ANALES J>E LA ASAMBLEA NACIONAL 411 ~ijano Wallis, á quien correspondía presidir confor­n~ e al Reglamento, por haber tenido votos para Pre s.ldente en la última elección, y dispuso que se pasara hsta. No hubo quoJ'um, por lo cual determinó que se esperara el transcurso de una hora, en conformidad con la teoría r~glamentaria, y que se dejara cons­tancia de que á la silz6n e'staba lloviendo. A las ocho y veinte minutos, ya con el q'uoru1n re­querido, se abrió la sesi6n. Di6se lectura al informe con que el Diputado Dr. Manrique devolvió el pro­yecto de ley" por la cual se aprueba el decreto legis­lativo número 7 del presente año." A bierto el segundo debate de este proyecto, se aprob6 el artículo único de que consta, que dice: 1( Artículo único. Apruébase en todas sus partes el Decreto legislativo número 7 de 19°5 (17 de Enero), por el cual se crea el Ministerio de Obras Públicas." Terminada la discusión sobre la parte dispositiva, se leyó y aprobó el título. Por falta del quorum re­querido no pudo cerrarse el segundo debate. Abierta luégo la discusión sobre el proyecto de ley " por la cual se adiciona la 56 de 1890," se originó un debate en el que tomaron parte los Diputados Sres. SanÍn Cano, MartÍnez Silva y Uribe Toledo sobre si este proyecto debía discutirse en segundo ó tercer debate, pues estándose discutiendo c!n segundo fue cuando la Asamblea resolvió que pasara de nuevo á una comisión para que ésta presentara un proyecto por separado que regulara el ramo de minas de es­meraldas. La Corporación resolvió que se discutiera el proyecto en segundo debate. Sin observacion algu­na se aprobaron los artículos 1.° y 2. 0 originales, que se hallan redactados así: ., Art. l. v .A.demá! de los casos determinados en el a~tículo 1.0 de la Ley 56 de 1890, sobre expropia­ción por causa de utilidad pública, constituye grave motivo de conveniencia nacional, para el efecto de decretar la enajenación forzosa en favor de la Repú­blica de las propiedades particulares, lo siguiente: "l.O La explotación, ensanche y mejora de las mi­~ as de sal y fuentes saladas que carezcan de combus­tible adecuado, Ó de los tet'renos ad yacentes indispen­sables para el buen servicio de ellas; y "2.° En general, la adquisición, conservación, mejo­ra y ensanche de las obras que á juicio del Gobierno sea necesario implantar en las propiedades nacionales que sean fuente de recursos fiscales, ó cuya área sea conveniente ensanchar. "Art. 2.° Es permitido á los particulares descubrir y denunciar, en terrenos de propiedad nacional, minas de carbón para explotar el combustible que necesite el Gobierno; y el descubridor ó denunciante tendrá derecho por diez años al quince por ciento (15 por 100) del producto líquido de la Empresa, y siempre que compruebe, á juicio de peritos, que la mina es suficientemente rica para acometer su explotación." Terminada la di~cusión sobre la parte dispositiva, se discutió el título, que obtuvo el pase de la Asam-blea. Por la misma causa que en el anterior no pudo cerrarse el segundo debate. Los Diputados Sres. Gutiérrez Arango y {;utiérrez Rufino suscribieron la siguiente proposici6n : "Altérese el orden del día y considérese lo si­guiente: reconsidérese e l proyecto de ley 'sobre re­conocimiento y pago de créditos de militares en ser­vicio por exacciones por la última guerra,' que fue negado en la sesi6n del 18 del presente. " Tomaron parte en la discusión para sustentar lo propuesto y hablar sobre la justicia que entrañaba el proyecto, el Sr. Ministro de Gobierno y el Diputado Dr. M,anrique, después de]o cual fue aprobado por unanimidad de votos, y así se hace constar por peti­ción del Diputado Sr. Martínez Silva. En consecuencia, abierto el segundo debate del ci tado proyecto, se puso en discusión el articulo 1.0, modificado por la Comisión. El Sr. Ministro de Go­bierno hizo uso de la palabra para impugnar esta 11l0dificaci ón. En este estado el Dip~tado Dr. Herrera Luciano hizo leer el artículo 329 del Reglamento. La Presidencia, en virtud de la disposición citada, resolvió que el proyecto volviera á primer debate, en el cual se consideró y aprobó en seguida. Pasó en co­mi! ión á los Diputados Manrique y Gutiérrez Rufi­no, con doce horasde término. Acto continuo se abrió el segundo debate del pro­yecto de ley" que organiza el sistema monetario na­cional," previa lectura del informe. Púsose en discu­siOn el artículo original, que dic~ : "Art. 1.0 La unidad monetaria y moneda de cuenta de la República es el fuerte de oro, dividido en cien centavos, con un gramo seiscientos setenta y dos miligramos de peso y novecientos milésimos de fino. " El Diputado Dr. Martínez Silva lo modificó po­niendo en vez de las palabras: "es el fuerte," éstas: "es el peso." En tal forma se aprob6 y adoptó. Sin cambio alguno fueron aceptado! los artículos 2.0 á 5.°, que dicen: " Art. 2.° Las demás monedas de oro son : " Le El doble condor, de valor de veinte pesol; " 2.° El condor, de valor de diez pesos; y " 3.° El medio condor, de valor de cinco pesos. " Art. 3.0 Habrá también monedas de plata divi­didas así: " 1.0 El medio peso, cuyo valor equivale á cinco dcimos de peso en oro; ., 2. 0 La peseta, con valor de dos décimos de peso en oro; y " 3.0 El real, que valdrá un dócimo de peso en oro. " Art. 4.0 Cada una de las monedas expresadas en lo! artículos anteriores tendrá novecientos milésimos de fino y el peso correspondiente á su valor, con re· lación á la unidad monetaria en oro. "Art. 5.0 Para los efectos de la acuñación de la moneda de plata y de la ~jación de los valores mone- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. -_ ... 412 ANALE~ DE LA ASAMBLEA NACIONAL tarios, se considerará cada gramo de oro á ley de no_ 1 En este estado el Diputado Uribe Toledo hizo .y vecientos milésimos, equivaltnte á 33 gramos ue sustentó la siguiente pr<1posición, que obtuvo la vema plata." de la Asamblea: . Traído á discusión el artículo 6. 0 original, el Di- "Suspéndase el debate de este proyecto hasta la se-putado Dr. MartÍnez Sil va lo modificó en la forma sión de mañana, con asistencia del Sr, Ministro de que sigue, en la cual se aprobó y adoptó: Hacienda." " Atículo. Por c"da $ 100 ~n oro que se pongan Siendo las diez y quince minutos de la noche, el en circulación sólo podrán ponerse hasta diez pesos Sr. Presidente levantó la sesión. En el curso de ella en moneda de plata.'" el Diputado Dr. Ca macho devolvió con el informe Vino al debate el artículo 7·°, que dice: respectivo el proyecto de ley sobre mobilización de "Si el Gobierno lo estimare necesario para los cam· la propiedad raíz. bios menores, podrá también decretar la acuñación de monedas fraccionerias de níquel, cobre ó bronce, de ' El Presidente, aluminio adecuado, con valor representativo de cinco J, M. QUIJANO W ALLIS. (5), dos (2) Y un (1) centavo de oro." El mismo Diputado propuso la siguiente modifi­cación aditiva, que fue aprobada, adoptándose luégo el artículo. ,. Sin exceder del 2 por 100 de la cantidad en oro dada á la circulación," Púsose en discusión el artículo 8.°, que dice: "Art. 8.° El papel-moneda emitido legalmente por el antiguo Banco Nacional y por el 'Gobierno y los Departamentos, continuará conservnndo su ca­rácter de mnneda de curso forzoso y su poder libe­ratorio, según las reglas siguientes: H I. a Es potestativo en toda clase de contratos 6 transacciones civiles y comerciales, ya sean oficiales ó privadas, estipular libremente cualquiera especie de mOtllldas uacionales ó extranjeras de oro; y "2.1 En las regiones d~ la República en que existe como medio circulante la moneda de plata, ésta con­servará su poder liberatorio al precio en relación con el patrón de oro que tenga en el mercado, y podrá estipularse libremente en dicha moneda." El Diputado Uribe Toledo hizo uso de la palabra para hacerle algunas observaciones, y el Diputado Dr. Martínez modificó el inciso 2.0 en donde dice: ;, 2. 0 En las regiones de la República en que exis te como medio drculan te la moneda de plata," por estas: "el), las regi es de la República en que existe como medio circulante la moneda legal de plata." . En el debate de esta modificación tomaron parte los Diputados Sres. VlartÍnez Silva y Gutiérrez Ru· fino, para sustentarla ,y los Diputados Delgado y He­rrera Luciano para impugnarla. Verificada la votación resultó aprobada, adoptán. dose el artículo en dicha forma. El Diputado Dr. Herrera Luciano hizo constar su voto negativo. Los Diputados Sres. Sanín e.ano, euerv~ Márque~, MartÍnez Silva y Herrera Luclano propusieron el SI­guiente artículo nuevo, que fue aprobado: "Artículo. Las obligaciones contraídas en cual­quier época en las que se hubiere estip~lado .moneda distinta de la de curso forzoso, deberan satisfacerse en la moneda estipulada ó en su equivalente en mo-neda nacional, al tipo del cambio el día del pago." El Secretario, Rafael E8pinosa G, - *- EXTRACTO DE LOS DBBATES DE LA SESIÓN NOO'fURN A DEL DíA 2G DE ABRIL DE 1905 1 Al ponerse en Jiscusión para seguDLlo debate el proyecto de ley pOI' la cual se aprueba el De· creto legislativo nlimeJ'o 7 de 1905, el Diputado Manriq ue dijo: "Estudié como comisión al efecto el proyecto que se discute, y s~gún lo habéis oído en el corto informe con que lo devolví, es eooveniente su aprobación, así por 11:1. im pOl'tancia del Ministerio de Obrus Públicas creado pOl' el dicho Decreto nú­mero 7, corno porque este Decreto está surtiendo efecto~ ue ley y con aproba.rlo no hacemos sino poner las cosas en su puuto. Si algo hubiera de observarse en el pal ticulal' es la demora con que le impartimos nuestra aprobación á uu Decreto que nosotros mismos hemos estado acatando como ley." 11 Al poner en discusión para segundo debate el proyecto de ley (..'01' la cual se adiciona la 56 de 1890, pidió la palabra el Diputado -U ribe Toledo y dijo: "Si no me equi voco, este proyp-cto fue ya apl'o· bado en segundo debate, y hoy no tendríamos sino que ~pl'ubal'lo en tercer debate para poder sorne· terlo á la sanción del Poder Ejecutivo; es verdad que vol vió á segundo para retirar de él la parte relativa á esmeraldas que le había introducido la primera Comisión que lo estudi6; pero como esta separación ya se hizo y 10 que hoy queda del pro­yecto es justamente lo que como tál había presen­tado el Gobierno y que nosotros teníamos ap"o­bado en segundo debate, e.s claro que sólo deb~mos considerarlo hoy en tercer Jebate." ( Conoluirá), IMPRENTA NACIONAl. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie III N. 52

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 8

Por: | Fecha: 07/06/1910

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLBA NACIONAL Serie única ~ Bogotá, .Junio 7 de 1910 ~ Nútnero8 ACTA DE LA SES ION DEL MIERCOLES 1.0 DE JUNIO Págs. DE 1910 Ley nómero 1 de 1910, por la cual se otorga una condonaci6n .••••• Acta de la 8esi6n~1 mil!rcoles 1.0 de Junio de 1910 ... .. . - Relaci6n de debates .. _ ..• . -_.. . .. - .. ••••••... Proyecto de ley por la cual se legaliza un crédito extraordinario 1 57 57 (Presidencia del Diputado Arango Ramón). 59 abierto s.1 Departamento de Guerra ••• __ ••••••••••• _ . . . . • .­Proyecto de ley por la cual se legalizan dos créditos abiertos al Pre' supuesto de Gastos del Ministerio de Instrucci6n Pl1blica en la vigencia económic!l de 1910 ....•••• ..• . ..•. . .••••••••••••• Proyecto de ley sobre Gendarmería Nacional... ... •• •• •• ..• .. . Proyecto de ley sobre legalización de ciertos crMitos .••• • • • ••• ., Informes de Comisiones. .•. ....... . ..... ' ••• ' - ........ . ti2 Con el quorum legal el señor Presidente abri6 62 la sesión á las dos de la tarde. No contestaron á ~~ lista, pero entraron durante la sesi6n, los Diputa. 64 dos Bonilla, Uaneño, Constaín, Dulcey, Escobar Espinosa, Ferrero, García Herreros, Holguin y Caro, Lombana Barreneche, Martinez, Olarte, Que. vedo Alvarez, Restrepo Sáenz, Vengoechea y Vi· llegas. Con legítima excusa dejó de asistir el Di· ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 LEY NUMERO 1 DE 1910 (1.0 DE JUNIO) por la cual se otorga uua condonación. La .Asamblea Nacional de Oolombia DECRETA: Artículo único. Condón ase á favor del se· ñor José Joaquín Molina, Recaudador Muni· cipal de Hacienda Nacional de Carolina, el valor de trescientos sesenta y cinco kilos de sal 'marina de que aparece responsable, por haber comprobado satisfactoriamente que la pérdida de la expresada cantidad de sal ocu· rrió por caso fortuito. Dada en Bogotá, á treinta y uno de Mayo de mil novecientos diez. El Presidente, RAMON ARANGO El Secretario, Marcelino Uribe Arango Poder Ejecutivo-Bogotá; Junio 1.0 de 1910. Públíquese y ejecútese. (L. S.) RAMON GONZALEZ VALENCIA El Ministro del Tesoro encargado del Des­pacho de Hacienda, putado Wallis. II Se firmó el acta de la sesi6n anterior, des pués de haber sido leída y 1l}Jt'obada sin observación alguna. En seguida se dio cuenta del orden del día y de los negocios u bstanciados por la Presi. dencia. 111 El Diputado ~~8guerra presentó dos memoriales uno de vflrios vecinos de Ortega y otro del seño; Trifón Mohmo, eiel mismo vecindario, sobre elec· ción de Presidente para el próximo período, y el proyecto de ley que reforma la número 60 de 1909, que crea nna Comisión Legislativa; El Diputado Llol'ente, un memorial de los ve­cinos de Pacho, en el cual solicitan la aprobación del contrato celebrado por el Ministerio de Obras Públicas con el señor Edmundo Brochon, para el fomento de la ferrería y hulleras de ese Muni­cipio; El Diputado Herrera, un memorial de algunos individuos, oriundos del Departamento de San· tander, en el cual solicitan la nueva creación del Departamento de Cúcuta, y otro del señor Patro­einio Barragán, quien pide el alza del impuesto aduanero en algunas clases de las p6lvoras que son introducidas del Exterior, y El Diputado . Lombana, una solicitud que hace la Gobernación del Departamento del Tolima para que se decrete el reconocimiento y pago de una suma, y la de los vecinos del Distrito Municipal de Sucre, sobre incorporación de éste al de Puri-ficación. . IV La proposición siguiente, subscrita y explicada ANTONIO JOSE CADAVID por el Diputado Olaya Herrera, fue aprobada . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 58 ANALES DE LA AS:AMBLEA NACIONAL " Antes de entrar en el o.rden del día, co.nsidére­se lo. siguiente: " Pídase al Ministerio. del Teso.ro. la lista de las pensio.nes que actualmente se pagan en virtud de decreto.s legislativo.s, y pase tal lista á la Co.­misi6n de Reco.mpensas para que haga el estudio. de.ellas y pro.po.nga lo. cünveniente." V LQS siguientes asuntQS fueron devueltQs : PQr el Diputado. ArangQ Cal'melQ, debidamente info.rmadQ, el CQntratQ celebrado. PQr el Ministerio. del TesQrQ CQn lQS señores José M. QuijanQ WalIis, Juan M. Dávila y CarlQs OamachQ, CQmQ represen· tantes del Sindicato. para la cQnstitución de un Banco. HipQtecariQ ; PQr el Diputado. Olarte, el prQyectD de ley pür la cual se cQncede unH. autQrizaci6n, y PDr el Diputado. Salazar M., CQmo. Presidente de la Comisi6n de Refo.rmas CQnstituciQnales, un prQyectQ de Acto. legislativo. refürmatQriQ de la CQnstitución N aciQna!. VI En vQtación secreta, de la cual fuerün escruta· dQres lQS úiputadQs Pérez y Quevedo. Al varez, se aprQb6 en tercer debate el prüyectQ de ley" pür la cual se hace la cündQnación de una multa." Obtu· Vü veintisiete balo.tas blancas CQntra cinco. negras. VII , Leído. el infQrme y aprDbadQ el prDyectD de re· sQluci6n CQn que termina, se abrió el segundo. debate del prüyecto de ley lC pDI' la cual se concede una autQrizaci6n." Para el artículo. 1.0 prQPusQ y explicó el Dipu. tado. Olarte una müdificaci6n, cünsistente en cam­biar el número. del artículo. del Presupuesto.: en vez del 35 que tenia el o.riginal) el 535, Así se aprüb6 y adDptó. I~l artículo. 2.° fue igualmente apro.badü. Cerrada la discusión sQbre la parte dispDsitiva, se aprQb6 el título. y pasó el prüyectü á tercer de­bate. VIII Previa !~ctura del infQrme reApectivü, fue aprü­badQ el siguiente prQyectD de resQlución final: "La Asamblea NaciDnal estima que no. es el caso. de aprübar 6 imprQbar el cüntratQ celebrado. el 18 de Marzo. del presente año. pür el sefiür Mi· nistrQ del Teso.rü, CDn lQS representantes del Sin. dicato. QrganizadQ para la cQnstitución de uo Ban· co. HipütecariQ, sümetido pür aquel funciDnariQ al "examen' de la Asamblea, pDr estar dicho. cDntratD previamente autQrizadQ (Ley 24 de 1905) y sus estipulaciQnes ajustadZis á Ja ley respectiva, caso. del cual 'trata el inciso. 14, artícuJQ 76 de la CQnstitu­ción Nacional. "Comuníquese al señQr Ministro. del TesQrQ y devuélvase el cQntrato." Los DiputadQs HQlguín y Caro. y Esguerra so.­licitarQn y les fue cQncedidQ permiso. para no. tQ' mar parte en la discusi6n de este asunto., el pri­mero. PQr ir á Qcupar un puesto. en dicho. Banco., y el segundo. PQr ser miembro. de su Junta Direc· tiva. IX Se abÍ'i6 el segundo. debate del prQyectü de Acto. legislativo. refQrmatQriü de la CQnstitución Nacional, después de haber sido. aprobado. el prQyec­tD de resQluci6n cün que termina el infürme. El artículo. 1.0, mQdificado PQr la CQmisión, fue ex · plicadQ pür el Diputado. HQlguín y Oarü y luégQ aprQbadQ en esta fQrma: . "Artículo.. En caaQ de falta accidental del Presi· dente de la República, y en caso. de falta absQluta, mientras se verifica nueva elección ejercerá el Püder' Ejecutivo. uno. de lQS dQS DesignadQs que el CüngresQ elegirá cada año.. " Cuando. por cualquier causa no. hubiere hecho. el CQngresü elección de Designados, CQnservarán el carácter de tales los anteriQrmente elegidQs." Al adQptarse, el Diputado. LQmbana Barrene· che submQdific6 en la fQrma siguiente, en la cual se aprübó: " Artículo.. En caso. de falta accidental del Pre­sidente de la República y en caso. de falta absülu­ta, mientras se verifica nueva elección ejercerán el PQder Ejecutivo., pür su Qrden, el primero. ó el se· gundQ Design~dQs, que el CQngresQ elegirá cada año.. "Parágrafo.. Cuando. PQr cualquier causa no. hu biere hecho. el OQngresQ elección de Designadüs, cQnservarán el carácter de tales lüs anteriürmente elegidQs." Al adüptarse, el Diputado. RestrepQ Sáenz prQ­puso. una submüdificaci6n, cQnsistente en que la elección de DesignadQs sea hecha cada dQS años. Esta submüdificaci6n se negó. En seguida se adüp­t6 la prQPuesta PQr el Diputado. Lombana Barre­neche. El artículo. 2.0 , müdificadQ PQr la CQmisi6n, dice: ,: Artículo. A falta de DesignadQs, entrarán á ejercer el Püder Ejecutivo. lQS MinistrQs, en el 0.1'­den que establezca la ley, y en su defecto. lüs Gü­bernadüres, siguiendo. éstüs el Qrden de prQximidad de su residencia á la capital de la República." Tümarün parte ea la discusión, para impugnar­lo., el Diputado. Lümbana Barreneche, y para ex­plicarlo., IQS DiputadQs Pérez y HDlguín y Caro.. Fue aprübadü y adQptadQ. Lüs .Diputadüs Esguerra, Pinzón y Quevedo. Al­varez hicierQn CQnstar sUs VDtDS negati VQS, en lo. re­ferente á que lüs MinistrDs entren á ejercer el Po.· der Ejecutivo. á falta de Designado.. Fue aprobadü.el artículo. 3.°, mQdificadD pür la Cümisión en esta fQl'ma : / Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 59 " Artículo. Son faltas absolutas del Presidente: su muerte; su renuncia aceptada; la destitución de. cretada por sentencia; la incapacidad fisica perma· nente, y el abandono del puesto, declaradas estas dos últimas por el Senado." Los Diputados Esguerl'a, Quevedo Alvarez y Collazos hicieron constar sus votos negativos, en cuan to se necesita la aceptación de Ja renuncia. La Comisi6n propone los dos artículos nuevos siguientes, el primero de los cuales explicó el Di· putado Salazar M., y fueron aprobados: 14 Artículo (transitorio). El período de los Dew signados que nombre la Asamblea Nacional en sus presen tes sesiones, durará desde el día de la elec­ción hasta el 31 de Marzo de 1911. " Artículo. Quedan derogadas todas laH disposi­ciones constitucionales y legales que sean contra· rias al presente Acto." Cerrada la discusión sobre la parte dispositiva, fue aprobabo el título y pasó el proyecto á tercer debate. X Al darse lectura al proyecto de ley que reforma la número 60 de 1909, que crea una Comisión Le­gislativa, presentado por los Diputados Esguerra y Holguín y Caro en desempeño de una Comisi6n, el señor Presidente dispuso fuese leído el oficio del señor Ministro de Gobierno refereLJ te á las facultades de la Asamblea. En tal virtud, manifes· tó que no podía dársele curso al proyecto. El Diputado Salazar apeló de la resolución pre.- sidencial. El señor Presidente dijo : " Señor Secretario: "Quiero dejar constancia en el acta del día de que mi deseo seria. el de que la Asamblea estuviese l'eunida en sesiones ordinarias, porque de ese modo tendría mayor libertad de acción para legislar so­bre puntos de conveniencia pública; pero al mis· mo tiempo, tengo la convicción íntima de que las actuales sesiones son extraordinarias y que la ho­norable corporación no puede-como lo dice clara­mente el Mensaje del Gobierno, aprobado unáni memente en el Consejo de Ministros-ocuparse si no en los asuntos que aquél somete á su conside­ración; y como esta sería para la Presidencia una grave responsabilidad, con la cual no quiere cargar sola, ha sometido la resolución del punto á la hono­rable Asamblea, para que ella resuelva lo que estime conveniente." En la discusión de la apelación propuesta hi­cieron uso de la palabra los Diputados Holguín y Caro, Salazar M. y Carreño. El Diputado Mesa fijó la siguiente moción: H Suspéndase lo que se discute y cítese al señor Ministro de Gobierno para que concurra á la pre· sente sesión, á fin de que ilustre el punto." Fue negada, después de haber tomado parte en la discusión los Diputados Lombana, Carreño, Es-pinosa, Salazar M., su autor y Del Corral. Acto seguido, el Diputado Ferrero propuso: " Antes de resolver sobre la decisión del señor Presidente de la Asamblea, considérese lo si· guiente: " Para dar curso á los proyectos de ley que pre­senten los Diputados y que versen sobre asuntos que no hayan sido sometidos por el Gobierno á la consideración de la Asamblea, el Presidente de la corporación se entenderá con el Ejecutivo, á fin de que éste recomiende tales asuntos á la considera­ción de la misma" Esta proposición fue negada, después de haber usado de la palabra su autor y los Diputados Hol· guín y Caro, Carreño, Restrepo Sáenz, Segovia y Salazar M. Continuó, en consecuencia, la discusión sobre la apelación interpuesta- El Diputado Mesa hizo uso de la palabra, y en seguida el señor Presidente levantó la sesión, por ser avanzada la hora, otorgando antes la palabra, para cuando se vuelva á . tratar este asunto, al Di· putado Olaya Herrera. Eran las cinco de la tarde. El Presidente, El Secretario, RAMoN ARANClo Marcelino Uribe Aran~o RELACION DE DEBATES SESION DEL DIA 27 DE )IATO DE 1910 Palabras pronunciadas por el Diputado Benjamín Herrera al presentar el proyecto de ley que crea el Departamento de Cúcuta : Ruego á la honorable Asamblea imparta su aprobación 'al proyecto de ley que se acaba de leer. Para justificar tal empeño, anticipo en este primer debate que las ProvinciaR de que se trata llenan superabundantemente las condiciones que la ley exige respecto de población y de rentas pal'a que aquéllas puedan ser constituidas en De­partamen too Además, esas Provincias poseen abundante per­sonal idóneo para el buen servicio público en todos los ramos de la Administración, y justo es que la Asamblea satisfaga los legítimos anhelos de esos inteligentes. enérgicos y laboriosos pue· blos, que fundadamente acarician la esperanza de poder alcanzar en breve tiempo la mayor altu­ra, unidos y administrando ellos mismos sus pro­pios intereses, así como mediante el ensanche (le su comercio, del mejoramiento de su agricultura, del fomento de sus industrias, etc., llegar á situa· ción de muy alta prosperidad. Juzgo, pues, que haremos obra de justicia y que apenas cumpliremos un deber, creando, de acuerdo con la ley, el Departamento del Norte, como lo he propuesto en asocio de mi apreciado colega doctor Ferrero. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 60 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL El Diputado Perilla sienta una proposición por la cual se solicita del señor Pre'3idente de la República someta á la consideración de la Asamblea, cuanto antes, los proyectos de ley sobre suspensión de empleos, rebaja de suel­dos y todos aquellos que le permitan á la corporación expedir leyes con las cuales se alleguen fondos para la redención económica, y dice: - Señor Presidente. La memoria presen tada por el sefior Ministro d~l Tesoro á la Asamblea Nacional, deja en el áni­mo del lector la triste impresión del estancamien· to de la riqueza pública y de la paralización de todos los negocios, al mismo tiempo que la impo­sibilidad del desarrollo de las industrias que deben dar á los asociados los medios para subvenir á las más apremiantes necesidades. Se explica que de varios años á esta parte nues­tro pueblo en masa no encuentre más tabla de salvaci6n que 10R Presupuestos nacionales, pues se ha considerado al Tesoro Público como un ve­nero inagotable, creyendo muchos que el único medio práctico y efectivo para dar solución á nuestras dificultades es la empleomanía, dándose el caso de que, desde el laborioso padre de familia hasta el más humilde artesano, han dado de mano á todo oficio, á toda iniciati va individual, seguros como están de que á la terminación de] mes les será cubierto el valor de la nómina, con cuyo im­porte pueden atender suficientemente á los gastos del hogar y á los de su persona; y lo que es más doloroso aún, muchos hombres cuyos capitales producen pingües rendimientos, están también re· cogiendo migajas de nuestro exhausto Tesoro. ( ApUJU808). Por I?uy penoso que sea hacer recriminaciones, necesaflO es reconocer que nuestros anteriores Go­biernos han contribuido poderosamente á con ver­tir el país en el desmantelado esqueleto á qlie hoy se halla reducido. La impopularidad del Gobierno del General Reyes obligó á crear numerosos empleos fantásti· cos, con cuantiosas asignaciones; se confiaron mi. siones diplomáticas muy costosas; se fundaron escuelas de enseñanza técnica con el aparente fin de hacernos creer en una prosperidad y engrande­cimiento de Colombia á que no hemos llegado, cuando en realidad el único objeto era enriquecer á multitud de individuos. Circunstancias que son de todos conocidas, tra­jeron al solio presidencial al benemérito ciudada­no que hoy rige los destinos del país, quien, puede decirse, ha estado maniatado por la penuria del Tesoro Público, por los centenares de empleados en cada una de laa oficinas, por el crecido número de acree~ores, y, en fin, por la carencia de dinero en caja para poder atender ¡Í los despilfarros de 8U antecesor, ' Siendo imposible reducir las asignaciones de los empleados, habia que despedir á muchos por in­necesarios y acabar con los gastos que en realidad no podían sostenerse, con mayor razón 'cuando no es un misterio para nadie la pavorosa situación fiscal, y cuando todos estamos convencidos de que los males que dejo enumerados exigen grandes, enérgicos é inmediatos remedios, y que es tiempo de que entremos de lleno á acabar con todos aquellos gastos que no sean los estrictamente in­dispensables para el buen servicio público. U n órgano de la prensa de esta capital se ocu­pa en el personal que hoy desempeña los destinos públicos y hace referencia á la horrenda situación de miseria en que quedarían las familias de algu­nos empleados al ser removidos, y al mismo tiempo el periódico se queja de que no haya sido capaz el Gobierno de desarrollar un plan fiscal práctico y acertado. Si la primera de estas tesis hubiera de admitir­se, señor Presidente, tendríamos que convenir en que los individuos que hoy ejercen destinos públi­cos se creen con el derecho de que se les mantenga en sus puestos. Ese mismo derecho podrían ale· gar muchos que hoy no son empleados y que no tienen ocupación que les proporcione los medios de subsistencia, y con este sistema llegaríamos al a.bsurdo de no poder salir de la situación angus~ tlOsa en que nos encontramos. Por otra parte, la misi6n que le corresponde á la prensa es contribuir con sus luces y patriotismo á la solución del problema fiscal, que los órganos de esa prensa deben tener estudiado. En mi proposi­ción solicito que se exija dt-l Gobierno la presen­tación de los respectivos proyectos que den solu · ción al problema que dejo esbozado, teniendo en cuenta que la Asamblea no puede entrar á consi. derar estos puntos sin que el Gobierno los someta á su estudio. Puesto que el Gobierno por medio de sus Mi. nistros nos ha presentado proyectos de ley tanto para autorizaciones que le permitan contratar em­préstitos en el Extranjero, como el relativo á que se abran créditos suplementarios en el Presupues­to, créditos que son de la mayor importancia, ne cesarÍo es que el Gobierno presente proyectos en virtud de los cuales podamos allegar al Tesoro los fondos que demanda. De otro modo, terminadas las presentes sesiones de esta Asamblea, tendríamos que decirle á la Nación que no hemos sido capaces sino de dar leyes que aumentan los gastos, y que no hemos dado una sola mediante la cual se puedan allegar al Estado los recursos que necesita para atender á sus gastos. Respetuosamente solicito que, si no hay incon­veniente' se le dé el pase á esta proposición. El Diputado Llorente dijo: Tengo el gusto de informar á la Asamblea que Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 61 hace más de un mes el señor Ministro del Tesoro pasó á la Comisión Legislativa una nota en que le pide se ocupe de preferencia en la redacción de un proyecto de ley sobre sueldos, trabajo que dentro de breve tiempo quedará terminado y vendrá á conocimiento de la Asamblea. El Diputado Espinosa dice: No sólo estoy de acuerdo con el autor de esta proposición, sino que voy más lejos: creo firme­mente que manejando con economía las rentas que tiene actualmente la Nación, tendríamos los recursos suficientes para atender á nuestros gastos, sin necesidad de comprometer esas rentas p.n empréstitos extranjeros. Pero hay necesidad de aclarar este punto: no estoy de acuerdo con el autor de la proposición en cuanto á que la Asam­blea no pueda ocuparse sino en los asuntos que el Poder Ejecu ti vo le someta á su consideración: ella puede ocuparse en todo lo que quiera, pues no substituye al Congreso en sus sesiones extra­ordinarias de este año, sino que por el hecho de estar reunida ejerce las funciones del Congreso hasta el fin del período en curso. Por lo demás, nuestra misión no es la de recortar las pocas facul­tades que tenemos, sino por el contrario la de ha· cer uso de ellas. El Diputado Segovia dice: Señor Presiden te. Con pena le daré mi voto negativo á la pro· posición de mi distinguido colega doctol' Perilla. En el fondo de la cuestión estarno de acuerdo pero discrepamos en la forma. La situación fiscal: como nos la ha pintado el señor Ministro del Te· soro en su informe á esta Asamblea, es pavol'osa; no hay duda, pues, de que debemos dedicar, con toda nuestra voluntad, todos nuestros esfuerzos y todas nuestras facultades, á remediar en 10 posi­ble este desastre que no sabemos á dónde pueda conducirnos, puesto que al desatenderlo tendrá que ir aumentando sus alarmantes proporciones' pero no es el primero y principal paso que debe~ mos dar la reducción de los sueldos de los emplea. dos públicos, que, en lo general, están tan mal remunerados, que muchos puede decirse que ape­nas gozan de una verdadera raci6n de hambre, con la cual apenas pueden atender, á medias, á las más precisas necesidades de la vida. No creo, señor Presidente, que la empleomanía está acabando con las energías de los empleados, como l~ ha asegurado el doctor Perilla; es al contrarIO: que la falta de campo para ejercitar esas energías viene necesariamente á fomentar la empleomanía. Yo sé de muchos sujetos hábiles en el desempeño de varias artes, que buscaron trabajo P?r todas partes, y no pudiendo encontrarlo se VIeron en la dura necesidad de ocurrir al Gobierno en solicitud de un empleo que les p;ociorcionar~ la manera de subvenir á las necesidades de ellos y de sus familias, que de otro modo habrían tenido que mendigar el pan de la caridad pública. Puede suceder que haya uno que otro emplea. do decorativo, uno que otro sueldo que pueda re· bajarse; pero yo aseguro, sin temor de equivocar­me, que la mayor parte de los puestos públicos están mal remunerados y se les paga á los que los desempeñan, en cambio de sus energías, en cambio de sus útiles y asiduos servicios á la Nación, un verdadero jornal, de tal manera que á un peón de albañilería le rinde más el producto de su trabajo que á un escribiente de oficinas importantes. Es, señores Diputados, que el país se ·muere de miseria, como tenía que suceder después del de­rroche pasado. No son los empleados la causa de este mal; no es en la rebaja de los sneldos-puerta fácil en arreglos fiscales-donde puede encontrarse el remedio eficaz al mal: es en los ruinosos contra­tos donde debemos buscarlo, y allí, donde re­side el verdadero mal, allí debemos buscar el re­medio. Que venga á esta Asamblea el contrato del Ferrocarril de Girardot, para revisarlo y evitar que él continue siendo amenaza para la completa ruina del país; que se busque la manera de arre­glar en mejores condiciones que las actuales la Deuda Exterior, y que vengan otros contratos de la misma índole, que hacen pesar sobre el Tesoro Público ingentes sumas, que de año en año van pasando á la caja de compañías extranjer-as 6 de nacionales que tienen de qué vivir, sin que se haya visto hasta ahora el provecho que de ellos derive el país para justificar esos sacrificios que están fuára de nuestras fuerzas. Si no podemos avanzar en la vía del progreso material, si no podemos construir nuevas vías fé­rreas, vivamos como podamos, sin perjud~ciales transacciones, pues siquiera permaneciendo estacio· narios no avanzaremos en la pendiente de un como pleto descalabro. Al discutirse en primer debate el proyecto de ley por la cual se crea el empleo de Agen­te Fiscal en el Exterior el Diputado Pinzón dijo: Como todos sabemos, el empleo de Agente Fis­cal en el Exterior dur'ante la Administración pasada fue una verdadera carga para el Tesoro Público; pero en las actuales circunstancias, no sabemos si el Gobierno necesite urgentemente de esta autorización para crear ese puesto. Aguardemos que el señor Ministro del Tesoro, autor del proyecto, nos diga las causas que lo mo· tivaron, y por un deber de cortesía, como lo orde­na el Reglamento, dámosle primer debate, y en el segundo discutiremos si hay necesidad de acceder 6 nó á la petición del Gobierno. El Diputado Holguín y Caro dice: Desgraciadamente, las explicaciones del señor Ministro no me han convenoido, y por consiguien- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 62 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL te no podré dar mi voto afirmativo al proyecto. El señor Ministro dice que por hoy no se necesita del Agente Fiscal; de manera que los asunt08 graves que tenemos en el Exterior pueden ser atendidos por 108 agentes que tenemos acredita­dos ante esos países y cuyas capacidades son de todos reconocid8s; y como 108 asuntos principa­les que tenemos pendientes están radicados en Londres y no en Alemania ni en Austria, hay que suponer que nuestro Ministro en aquella <;iudad puede perfectamente atender á. ellos. Por otra parte, las distancias en Europa son tan cortas y tan fáciles de recorrer, que no se ve la necesidad de mandar un Agente especial con el fin que se propone. Estas son las razones por las cuales le daré mi voto negativo al proyecto. PROYECTO DE LEY El crédito sup~mental abierto por el Decreto número 224 de 1910 (15 de Marzo), para pensio­nes alimenticias hasta de diez y siete alumnas becadas en la Escuela Normal de Institutoras de Bogotá, á $ 12 oro mensuales cada una, en diez meses (lJia'J'io Oficial número 13951), $ 2,040. El crédito cwtraordina'rio abierto por el Decre· to número 426 de 1910 (9 de Mayo) para arrenda­miento de local para la Escuela Normal de Insti­tutoras de Popayán, á $ 90 mensuales (Dia'rio Ofioial número 13996), $ 1,080. Suman estos créditos tres mil ciento veinte pe­sos ($ 3,120) oro. Dada, etc. Presentado á la honorable Asamblea N aciona) por el subscrito Ministro de Instru.cción Pública. MANUEL DAVILA FLOREZ por la oual se legaliza uu crédito extraordinario abierto República de Colombia-Asamblea Nacional-Se · al Departamento de Guerra. cretaría-Bogotá, Mayo 31 de 1910. La Asamblea Nacional de Colombia DEORETA: Artículo único. Legalíz8se el crédito extraor­dinario por cincuenta mil pesos ($ 50,000) oro abierto al Departamen to de Guerra, capítulos 47 y 48, artíoulos 261 A Y 276 A, por Decreto Ejecuti­vo número] 84 de 1910, publicado en el .Diario Oficial números 13948 y 13949. Dada, etc. En la fecha fue aprobado en primer debate el anterior proyecto. Pasó en comisión á la de Ha· cienda, con cinco días de término. Regístrese, cópiese y publíquese. El Secretario, M. Uribe A. PROYECTO DE LEY sobre Gendarmerís Nacional. La Asamblea Nacional de Golornbia Presentado á la Asamblea Nacional, en su se' l DEORETA: si6n de la fecha, por el subscrito Ministro de Artículo. La. Gendarmería Nacional es un Cuer- Guerra. po organizado militarmente, que tiene por objeto JOSE MEDINA C. ejeroer servicios policiales y militares en aquellos puntos ó regiones donde no sea suficiente la Po ­República de Oolombia-Asamblea Nacional-Se- licía local, para exonerar al Ejército de todo ser cretaría-Bogotá, Mayo 31 de 1910. vicio que lo aleje de su organización y fines, como En la fecha se dio primer debate al anterior proyecto, y pasó en comisi6n á la de Hacienda, con cinco días. RegíHtrese, cópiese y publíquese. El Secretario, custodia de correos, guardia de cárceles y presidios, etc. Artículo. LB Gendarmería Nacional estará so­metida á la.:3 leyes y reglamentos militares, y su servicio se efectuará según las disposiciones del Mi?isterio de Guerra, bajo las órdenes de las au­M. Uribe A. torldades que se determinen por ese Despacho. Artículo. La Gendarmería se reclutará de pre­PROYECTO DE LEY ferencia entre los miembros del Ejército que ha-por la cual se legalizan dos créditos abiertos al Presu. yan cumplido el tiempo de servicio y reúnan las puesto de Gastos del~Ministerio de Instrucción Pública, condiciones exigidas en el respectivo reglamento. en la vigenoia eoonómica de 1910. Articulo. Autorizase al Poder Ejecutivo para La Asamblea Nacional de Oolombia DEORETA: Artículo único. Legalízanse los siguientes cré­ditos, abiertos por el Poder Ejecutivo al Presu­puesto de Gastos del Ministirio de Instrucci6n Pública, para la vigencia económica de 1910: aumentar hasta con trescientos gendarmes más el número de secciones de Gendarmería existentes, 6 el personal de éstas. Artículo. El personal de las secciones de Gen­darmería de nueva creación constará: de siete Capitanes, siete Tenientes, siete Subtenientes, se­senta gendarmes de primera y doscientos cuaren­ta de segunda clase, .,dilltri buidos en las secciones Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 68 que estime convenientes el Ministerio de Guerra, para atender á las necesidades del servicio. Artículo. En lo sucesivo los gendarmes de pri. mera clase tendrán un sueldo mensual de veintidós pesos, y de veinte los de segunda clase. Parágrafo. Los gendarmes que hagan servicio en climas malsanos, gozarán de un veinticinco por ciento de sobresueldo. Artículo. Calcúlase en cuarenta y cuatro mil pesos el gasto que ocasiona el cumplimiento de esta Ley, el cual se considerará incluido en el Pre­supuesto d~ la vigencia en curso, como crédito adicional. Artículo. La presente Ley rige desde su sanci6n. Dada, etc. Presentado á la honorable Asamblea Nacional, en su sesión ordinaria de 30 de Mayo de 1910, por el subscrito Ministro de Guerra. J OiE MEDINA C. RepúbUoa de Colombia-Asamblea Naoional-Se- . OTetalJ'ía-Bogotá, Mayo 31 de 1910. En esta fecha se dio primer debate al anterior proyecto, y pasó en comisión á la de Guerra, con cinco dias d~ término. Registrese, cópiese y pu blíq uese. El Secretario, PROYECTO DE LEY sobre legalización de ciertos créditos. La Asamblea Na[}ional de Colombia DECRETA: Artículo. Decláranse legalizados los créditos su· plementales y extraordinarios abiertos al Ministe· rio de Gobierno en el Presupuesto de Gastos de 1910, con las siguientes imputaciones: DEPARTAMENTO DE POLITICA INTERIOR OAPITULO 1.0 Congreso-Personal. Cámara del Senado. Articulo 1.0 A. Para atender al pago de los suelo dos de los empleados de la Secretaría de la Cáma­ra del Senado, del 1.0 al11 de Enero de 1910 (De­creto número 1~4 de 1910, 8 de Marzo, DialJ"Ío Oficial número 1394~) .... $ 950 88 Artículo 2.0 A. Para aten­der al pago de los sueldos de los empleados de la Secretaria de la Cámara de Representantes, del 1.0 al 11 de Enero de 1910 (el mismo Decreto anterior). 943 78 1,894 66 -- Pasan .. .. _ ft __ ••••• 1,894 66 Vienen ...... _ . __ .... $ OAPITULO 9.0 Ofioina y Parque de VaounaoWn. (Crédito extraordinario). Artículo 14 A. Para material del Parque de Vacunación en el año (De­creto número 379 de 1910,30 de Abril, Diario Ofloial números 13992 y 13993) ..... __ .. o., ••• ••• •• • ••••• - - •• CAPITULO 12 Gastos vario8. Articulo 27. Parágrafo 1.0 Para los gastos imprevistos del Ministerio de Gobierno (Decreto número 378 de 191<1, 30 de Abril, Diario Ofioial números 13992 y 13993) ........ __ - _ - ..• -. - • - DEPARTAMENTO DE BENEFIOENOIA OAPITULO 15 Vigenoias anteriores. Artículo 32. Para atender al pago de los saldos pendientes de la vi­gencia anterior (Decreto número 378 de 1910, 30 de Abril, Diario Ofiaial números 13992 y 13993) .... - •.. -. , .. . DEPARTAMENTO DE CORREOS Y TELÉGRAFOS OAPITULO 17 Vígenoias anteriores. Articulo. 52. Para atender al pago de los saldos pendientes de la vigencia anterior (Decreto número 378 de 1910, 30 de Abril, Diario Oficial números 13992 y 13993) ..... , ....... $ 34,376 51 1,894 66 500 .. 9,000 ... 2,199 99 Artículo 52. Para aten. der al pago de los saldos pendientes de la vigencia anterior (no se ha expedi. do el Decreto respectivo). 5,157 41 89,533 92 DEPARTAMENTO DE JUSTICIA OAPITULO 21 ' 'Fribunales de Distrito Judicial. (Crt:dito extraordinario). Artículo 70 A. Para honorarios de los Coniueces de los Tribunales Supe· riores de Distrito Judicial que ejer­zan funciones en el llño (Decreto nú· mero 183 de 1910, 8 de Marzo, DÚlIrio Ofioial número 13958) .............. $ 500 Pasan . •... . .... . . . .. $ 53,628 57 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 64 ANALES DE LA ASAMBLEA NAOIONAL Vienen .............. $ 53,628 57 Llol'ente - Aníbal Garoía He'1''1'eros - Luis A. Me8o. CAPITULO 25 Gastos va'1'io8 de justicia. Artículo 19'1. Para gastos de personal y material del Pan6ptico de Bogotá (Decreto número 183 de 1910, 8 de Marzo, ])ia'1'w Oficial nú~ero 13953) ... OAPITULO 26 Vig~ncias anteriores. 2'1,000 .. Bogotá, Mayo de 1910. República de Oolombia--Asamblea Naciona l- Se cretaría - Bogotá, Mayo 30 de 1910. En la fecha fue aprobado el proyecto de reso· lución con que termina el anterior informe, por treinta y una balotas blancas contra cuatro negras. Comuníquese y publíquese. El Secretario, M. UrweA. Honorables Diputados á la Asamblea Nacional: Articulo 200. Para atender al pago de los saldos pendientes de la vigencia anterior (Decreto número 378 de 1910, 30 de Abril, Viario Oficial números 13992 y 13993) ............ el ••• -- -- Aristides Rodríguez fue condenado á sufrir 5,422 20 seis años y nueve meses de presidio y á la priva­ción perpetua de los derechos políticos, por sen. Total. H' ••• ,., ........ , ....... $ 86,050 '17 tencia del Juez Su periol' del Distrito Judicial de _____ Pasto, del 9 de Noviembre de 1899, como respon. Dada, etc. sable del delito de homicidio voluntario perpe· tr~do en la persona de Adolfo U scátegui y de la Presentado á la Asamblea Nacional de Colom- tentativa de homicidio en la persona de Rogerio Caicedo. bia por el infrascrito Ministro de Gobier~o. Por la buena conducta de Rodríguez en la Pe. MIGUEL ABADIA MENDEZ nitenciarfa de Pasto, en la que cumplía su con· dena, se le rebajó la tercera parte de la pena de R(fjJ'ÜÓlica de Golombia--Asamblea .Nacional--Se- presidio que le impuso la sentencia, y ahora solio cretaría-Bogotá, Mayo 31 de 1910. cita de vosotros, que desempeñáis las funciones del Senado de la República, la rehabilitación en el goce de los derechos políticos de que está pri­vado, fundado en la disposición del iociso 1.0 del artículo 98 de la Constitución y en la prueba pIe. En la fecaa fue aprobado en primer debate el anterior proyecto. Pasó en comisión á la de Ha· cienda, con cinco días de término. Regístrese, cópiese y publíquese. I na que prp.senta de haber observado constante· El Secretario, M.. Uribe A. mente una conducta intachable después de la sen· tencia. INFORMES DE COMISIONES Honorables Diputados á la Asamblea Nacional: Andrés Charry, vecino de Neiva, solicita de vos­otros la rehabilitación en el goce de los derechos políticos. de que está privado en virtud de la sen· tencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva de 3 de Junio de 1908. Por su buena conducta en el establecimiento de castigo en que cumplía la pena de presidio que le fue impuesta por aquella sentencia, se le rebajó la tercera parte de dicha pena; y por haber ob­servado constantemente una conducta intachable después de la misma sentencia, como lo prueba el testimonio de varios testigos, os pide la expresada rehabilitación, que consideramos de justicia. Por consiguiente os proponemos: "La Asamblea Nacional rehabilita á Andrés Charry, vecino de Neiva, en el goce de los dere· chos políticos. "Comuníquese y publíquese." Honorables Diputados. Cum6W A'I'ango-Ramón A'rango-José A. Oomo esa prueba le da derecho al solicitante á la gracia que pide, os proponemos lo siguiente: "La Asamblea Nacional rehabilita á Aristides Rodríguez, vecino de Pasto, en el goce de los de· rechos políticos que había perdido por sentencia del Juez Superior del Distrito Judicial de Pasto, del 9 de Noviembre de 1899. "Comuníquese y publíquese." Honorables Diputados. Ca'1'melo Arango-Ramón A'1'ango-José A... Llor6nte - .A.níbal Garda Hm'reros - Luis A. Mesa. Bogotá, Mayo 20 de 1910. República de Oolombia-Asamblea Nacional-Se­cretaría - Bogotá, Mayo 30 de 1910. En la fecha .fue aprobada la resolución con que termina el anterior informe, por treinta y tres balo­tas blancas contra una negra. Oomuníquese y publíquese. El Secretario, M. Urioe A. IMPRENTA NAOIONAL / Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 8

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 3

Por: | Fecha: 29/03/1905

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALBS DB LA ASAMBLEA NACIONAL ~erle 1 Bogo , Marzo 29 de 1905 Número 3 . OON'TEN' ~ ota oficial... . ...... .. ..................... .. ..... ... .......... .. ....... . Proyecto de ley por la cual se ratifica la cnanth de las pensillllt's ¡en pesos en 01'0 mensuales ($ 100) á la Sra . Pi"". D.' AUleliana Fel'l'er de Pinzón, divisibles por par· 17 tes ig"1l! entre dicha señorR y sus hijos; y 17 Cien peso~ en 01'0 mensuales ($ 100) á la Sra. conceuidas \lor la Ley 85 ele 1904 (15 c1~ ~ oviemore) . _ ...... .. . Proyecto ue ley por la cn,,1 !le incluye á I Ji. establecimiento ' dI' ins­trucci6n pfiblica y bt'neficencia en las concesiones hechas por la Ley 29 de 1904- (15 (1., Noviembre) ....... . ..... .. ..... ... .. Proyecto ue ley por la cual se r utificlln los Decretos de carácter le gi~lativo que han tenido origen en el Ministerio ele Guelr~ .. .. ... Actll de 1/\ e i6n uel dí;! 22 de {uzo de 1905 .. .. ........ • •• D.· Susana Madl'iñán de Albán, no quedan como 17 prendidas en las restricciones de la Ley 37 da 1904 (19 de Noviembre), la cual queda así re- 18 formada. 18 Informe de CO;1\i5ione .. ..... . ... .. .... . . _. . ..... . .. .. . ... .... . . . H Dada, etc. utas y t le rama ....... . _ ...... .. .... .. ... . _. _. ..... .... .. •• .. 23 Presentada á Ja 1 ouorable AStl,Jublea Nacional NOTA OFICIAL Presidenoia de la Repitólica-.Bogotú, Ma?'zo 21 dfJ 1905. ~ 'eñor : Tengo el honor' de acusar recibo (le]a proposi. ción que 08 ser'vísteis tl'anscl'ihil'me, ('on ftlcha 15 del mes eu en!' 0, en nota que lleva número 5; proposición que fue aprobada por uuanimidad en la citada fecha. Os doy lll~ más expl'esi vas gl'acia:; por la tran . cl'ipción aludida, y os ruego que pJ'esentéis á la Asamblea Nacional la expresión de mi más since- 1'0 agr'adecimiento por . 11 saludo y por el ofl'eci· miento tIe Sil valioso eOnCUl'dO en las tt\l'eas ele concordia política y de organización del país que se ha propuesto el Gobierno y qut', afortunada· mente, hace suyas el Cuerpo Legislativo de la Nación. Dios os gmu'de muchos arios. R. REYE Sr. Pre,idente de 1ft ASlmblea Nacional Constituyente y Lt>gislativa. R'públioa de Colombia-Asamblea Naoional ()ons­titu, yente y Legü;lativa-P'l'ésidenoia- Bogotá, Marzo 22 de 1905. Dése cuenta y publíquese. RESTREPO G ARCíA. -*­PROYECTO DE LEY por la cUoll »e ratifica la cuantía de las pensiones cOllct'did", por la Le1 85 de 1904 (15 de Noviembre). La Asa1nblea lVaoionat de Colombia DECRETA: por el infr ascl'ito Ministrú del 'resol'o, en la sesión de hoy. GUILr.ERMO TORRES. Bogotá, Marzo 2R de 1905. Bogotá, lv/a'l'zo 23 de 1905. En la fecha se aprobó en primer debate el ante­rior' pJ'oyecto y pnsó á la de Guerra, con cuat.ro día de término. RegístreHl~, (~ópiese y pu bJíq uese. L,ltis Fe/lpe A ngulo. PROYECTO HE LEY "por l'1 rll.tl le IIlcluyt: á lo establecimientos de instrucción pOblica y b~ . IIpfict'ocia en las concesiones hecbas por la Ley 29 de 190 ... (15 de Noviembre,. La A.rwrnblea Naoional de Oolombia DECRETA: Artículo único. El pago de la renta nominal co­rrespondiente á. los establecimientos de instr'uc. ción pública y beneficencia se hará en los térmi­nos estatuidos por la Ley 29 de 1904 (15 de No­viembre), la cual queda así reformada. Dada, etc. Presentada á la Honorable Asamblea Nacional por el infrascrito Ministro del Tesoro, en la sesión de hoy. GUILLERMO TORRES. Bogotá, Marzo 23 de 1905. RepitbUca de Oolombia-Asa1nbha Naoional Oons­tituyente y Legislativa- Seoretaría - Bogotá, Ma?'ilO 23 de 1905. Artículo único. Las pensiones concedidas por En la fecha se apr'obó en primer debate el ante. la Ley 35 de 1904 (15 de Noviem bl'e), á saber: rior proyecto y pasó á la Comisión de Obr'as Pú- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ~ , . 18 ANALES DE LA A8AMBLEA NACIONAL blicas y Beneficencia con cuatro días de término. Regístrese, cópiese, pu bHquese, etc. Luis Felipe A ngulo. -~*-- PROYECTO DE LEY por la cual le utificaIl los Decreto. de carácter leri.lativo que han tenido origen en el Mini.terio de Guerra. La A8amblea Nacional DECRETA: Artículo único. Ratifícanse los Decretos legisla. tivos números 2 de 1905 (3 de Enero) y 30 de 1905 (7 de Febrero), expedidos por el Poder Eje. cutivo en ejercicio de la fncultlld que le confiere el artículo 121 de la Constituci6n y que tuvieron origen en el Ministerio de Guerra. Dada, etc. Presentada á la Asamblea Nacional por el in­frascrito, en la sesión de hoy. El Ministro de Guerra, D. A. DE CASTRO. Bogotá, 23 de Marzo de 1905. Sec1'etaria de la .A8amblea - Bogotá, Mat¡'zo 23 de 1905. En la fecha se aprobó en primer debate el an­terior proyecto y pasó en comisión, con cinco {as de término, á la de Guerra. Regístrese, cópiese y publíquese, 11 Los Sres. Di pu tados Cuervo Márq uez, Quijano Wallis, Camacho y Pulecio suscribieron la siguien­te proposición: " Altérese el orden del día y considérese lo si· guiente: "La Asamblea Nacional de Colombia deplora la muerte prema.tura del Dr. José Camacho Carri­zosa, cuya labor cristiana y altamente civilizadora en la prensa, en el foro, en la cátedra y en la tri· buna, es digna de ser recomendada á la gratitud de BUS conciudadanos. " Comuníquese á la señora viuda y publíquese. ' En discusión ]a alteración del orlen del día, la Asamblea convino en ello. En consecuencia el Sr. Presidente sometió á la deliberación de la Asam­blea el cuerpo de la pl'op08ición leída y resultó aprobada por unanimidad de voto, de Jo cual se deja constancia á petic'ón del Sr. Dr. Quijan 'Vallis. El Sr. Diputado Cuervo ~Iárqnez solicitó de la Presidencia nombrara una Comisión que pu· siera en manos de la señora viuda del Dr. Cama­cho Carrizosa el oficio con la proposición aprobada anteriormente. En atención A esta solicitud, la Pre­sidencia designó á los i res. Cuervo Mál'quez, Qui­jano Wallis y Ca macho para el desempeño de di. cha comisión. 111 Leído para tercer de ate el proyecto de ley" por la cual se ratifican los Decretos legislativos que han tenido origen en el Ministerio de Instrucción .Angulo, Pública," el Sr. Presidente determinó que por en­contrarse en aquél un artículo de carácter perso­nal, la Asamblea decidiría en votación secreta si era su voluntad que dicho proyecto fuese ley de ACTA la República. DE LA SESIÓN DEL DfA 22 DE MARZO DE 1905 Recogidas las balotas por el Secretario, los Sres. Diputados Pérez y Piñeros, lIombrados escrutado· (Presidencia del Diputado Restrepo Gareía). res, dieron cuenta de haber merecido el proyecto J la venia de la Asamblea por unanimidad de 2~ A la una y treinta minutos de la tarde dio prin. balotas blancas. cipio la sesión de este día. Legítimamente excusa· Preguntada la Asamblea si quería que este pro· do dejó de concurrir el Diputado Sr. DI'. Juan yecto fuese ley de la República, contestó afirma· Evangelista Manrique. tivamente. Leida y puesta en discusión el acta del día un· Los ~res. Diputados Quijano 'Vallis, anin terior, la Asamblea expresó su voluntad de que Cano, Pérez y Piñeros suscribieron la siguiente fuera aprobada, por no encontrar observación al. proposición, que fue aprobada por unanimidad de guna que hacerle. votos: El Secretario dio cuenta del orden del día de la "La Asamblea Nacional deplora en nombre de Corporación, de los negocios substanciados en la Colo:nbia, patria adoptiva del Sr Rafael María fecha por la Presidencia y de un mensaje del Sr. MerchAn, á la cual sirvió durante varios año con Presidente de la Repúblicn, en el cual acusa recibo I labor inteligente é ilustrada, el fallecimiento (le de la proposición de saludo que, con fecha 15 de este distinguido hijo de Cuba. los corriente!, aprobó la Asamblea Nacional. Dicho "Comuníquese á sus deudos y al Gobierno (le alto Magistrado manifiesta su agradecimiento á la Ouba." Asamblea por la transcripción de la proposición IV aludida, y hace votos por que las labores de esta El Sr. Presidente de la Asamblea manifestó á Corporación correspondan á las espel'anzas que en ésta que los Sres, Ministros Jel Despacho se po ella tiene fincadas el país. nían á las órdenes de lae Comisiones respectivas, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES D~ LA ASAMBLEA NACIONAL 19 en el local de las sesiones de la Asamblea en los I de s~llldable transforrul\cióu general, á fin de pro diversos Ministerios, para suministrarles &Jodos los ! ducir el equilibrio social que es In concordia, el informes que soliciten para el desempeño de sus I equilibrio político que es la paz, y el exponente de trabajos. I ambos, que es el progreso. La Comisión de Régimen Político y Municipal Este suceso sencillo y natural en apariencia, pe· devolvió el proyecto de ley c, pO,r Ja ~ual. se fija l~ 1'0 ~ll el fond? de honda trascendencia.y ~e gt'an­residencia del Jefe del Poder Ejecu tI vo,' J manl' de lmportanCla, merece u n examen, sIquIera sea festó su Presidente, el Sr. Dr. Qllijano Wallis, que rápido y condensado, para dejar, ni empezar los no se daba lectura al informe que debía acom- trabajos de Ja AsambleR, constancia oficial del pafiar al expedient.e, porque en esos momentos se I génesis de su pasado, de sus labores en el presentt~ estaba concluyendo aquél; pero que el concepto y de sus promesas para lo futuro. ele la Comisión era favorable nI texto del proyecto en referencia. 1 Abierto el segundo debate, fue aprobado el al- En los comienzos del pasado siglo la Colollia tÍculo 1.0, que dice: española, demarcada hnjo t:'l nomb.'e de Virreinato "}i~l Presidente de la Repúblic. pOllrá ejercer I de Nueva Granada, alcanzó su emanci pació n y Hd· en todo tiempo sus funciones en cllalqui r punto qui¡'ió existencia y 1 osición independiellte deRpuéR del territorio de la Nación. una dó' "de lncha encarlllzadn. 't Parágrafo. Cuando el :lresidellte ejel'z s 1 narz 1 eha l,ol'l'nsca política 'ioue fuera de Bogotá, 1 asunto urgente po itnb 1 eDl • nt( drán ser despachados por el :Ministl'o Ó lVlini tl'O I (tel ijOglo que él designe, en la capital de la Rei:niblica." de los estl',! o ( r u t En discusión el artículo 2.(), que dice: "' Quedan postrimerías de un ig o y UUl' derogados la Ley 12 de 1892 y el artíclllo 65 del recieron para nuestra Patr'a nt1 e Código Político y Municipal," el 81'. Dr. Insigna- sangre. res pidió la lectu ra ele la IJey 12 de 1892 y la del Chsi la totalidad de los hombres de la Indepen. al'tíeulo 65 del Código Político y Huuieipal. He- dencia eran criollo~ descendientes de españoles, 6 cho esto por el Secretario, fue aprobado el artículo peninsulares establecidos en la Colonia y asimila- 2,0 sin ninguna observación. uos á sus intereses y a pinlCiones en ]a vida inde- Cenada la discusión sobre la parte di positiva : pendiente, y todos habíall recibido legados de vir­,1\, 1 proyecto, se puso en discusión el título, (jue I tudes y de vieios de J {Iza. dice: Cuando nuestra Patria conquistó sus fueros de " Proyecto de ley sobre residencia del Jefe del pueblo ema?c,ipado se conservaba en. todo RU vi­Poder }i~jecutivo," el cual también fue aprobado y g.ol' .el pl'estIg!~ de dos gl'ande.s y reCIentes aconte­la Asamblea le dio su venia á este proyecto para CImIentos pohtlCOS: la revolUCIón francesa, con la tercer debate. proclamación de los regímenes constitucionales de Gobierno, y la creación como Estado independiente, bajo forma republicana, de las Colonias inglesas uel Norte de América. A las dos y treinta y cinco minutos de la tarde se levantó la sesión. El Presidente, ENRlQUE RESTREPO GARotA. El Secretario, Luis Felipe Angulo. INFORME Obedientes á impulsos generosos y á lucubra­ciones políticas, engend radas por el espíritu de su tielllpo y el prestigio de dos grandes sucesos po· líticos que dejamos mencionados, los fundadores de nuestra Patria adoptaron unánimemente y con sincero entusiasmo para constituÍr la nueva nacio· nalidad, la forma 111ndamental más avanzada, que de la. Comisión á cuyo estudio pas6 la Exposici6n del Sr. es la República, r el régimen popular, que es la Presidente de la República, y proyecto de respuesta. Democracia. Sefiores Diputados: Por las mismas causas, los que sucedieron á Cuando el quince del mes en curso el cañón nuestros libertadores en la dirección de los desti­anunció á esta capital y el telégrafo á los Departa- nos públicos, trabajaron con empeño en asimilarse mentos que el Jefe del Estado había instalado so· los sistemas constitucionales y de gobierno de lemnemente, en nombre de la República y en forma otros países, preocupándose casi únicamente del concisa y elocuente, la Asamblea Nacional de Co progreso político de la Nación y descuidando su lombia, con el doble cáracter de Constituyente y progreso positivo, porque creían erradamente que Legislativa, los colombianos todos hemos debido la :felicidad dtJ un pueblo depende B.ás de las ins­experimentar especial sensación de regocijo, porque tituciones que de su bienestar económico~ de este acontecimiento puede significar que en el cua- buena educación y de su adelanto material. drante de los destinos patrios se ha marcado la ho- "Siendo todos los colombianos hijos de ra del principio de nueva época para Colombia y pública que con la sangre, los es:fuerzos y, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. !O ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL .. ----------==-~ - crificios de todos fundaron nuestros libertadores, las generaciones que se han sucedido hánse des­arrollado y vivido en Colombia al calor de la de­mocracia y bajo el régimen de los principios replI­blicanos." y no obstante estar todos unidos en la forma fundamental de la República y en ell'égimen de­mocrático, la sociedad política de Colombia se ha partido en bandos opuestos y encarnizados que se han disputado, como naciones extrañas de opues­tos intereses y de odio secular, la posesión del po­der y la dirección de los destinos patrios. De ahí ]a serie de constit uciones que ha tenido la República en su corta existencia ; de ahí las continuas guerras civiles que han desacreditado, em}?obrecido y desmoralizado nuestro país; rle ahf las Interminables discusiones sobre asuntos políti­cos, y de ahí también la incuria y desdén para atender á los intereses positivos y permanentes de la Nación. Siete grandes revueltas civiles y siete constitu· ciones, en ias cuales hemos ensayado los pl'inci pios repu blicanos democráticos en todas sus variedades, t'desde la más amplia forma federativa basta el más riguroso centralismo, desde la expansión ilimitada del individualismo hasta la más rigurosa amplia­ción del principio de autoridad ;" forman, como su· cesos culminantes y casi únicos, la historia política de nuestra Patria en los ochenta años que lleva de existencia. "Las constituciones tlue ha tenido la República no han emanado de la opinión general ni han sido la obra común de los asociados al formal' el pacto so­cial. Acordadas por el bando vencedor, sin annen­cia del vencido, han sido frutos, no de doctrinas triunfantes en la conciencia popular, sino de inte­reses y de acciones .Y reacciones políticas." Estas cartas se han otorgado como una nación triunfadol·a en lucha internacional, dicta el tratado de paz á su adversario vencido. Nuestra incuria tradicional en descuidar Jos verdaderos intereses de un pueblo, como son los morales, industriales y económicos y los que infor­man el progreso material, explica suficientemente nuestra pobreza, nuestro atraso y nnestro descré­dito en el Exterior. como pueblo conquistado dentro de la patria co­mún, no obstante estar todos conformes en los prin ­cipios fundamentales de Gobierno," y de haber fundada e~pel'anza, casi segu ridad, de que el sosie· go de las conciencias será completo y definitivo por la práctica leal de la libertad religiosa consagrada en términos amplios, claros y precisos poI' ]a Cons· titución y por el reconocimiento general del deber de acatar y respetar los fueros de la Iglesia que re· presenta la reHgión de la casi totalidad de los co· lombianos. "Así, pues, la filosofía política tiene necesidad de buscar otras cnusas para expliear esta lucha in ter­minable que ha impedido todo progreso y al fin nos hubiera conducido á la completa r uina y á la barbarie. liLas causas p 'incipales de esta aZllrosa existen· cia son la preponderancia de los intereses pel'sona· les sobre los principios políticos; el subordirunnien· to de los fueros ele la Patria á los de las. ectas; In falta de industrias, de vías de comunicación y de facilidades para adquiri ¡' los medio ue subsisten· cia por cammos más seguros y expeditos que los de la política; la pobreza general, obligado expo­nente de lo anterior, ]a ignorancia, hasta en los ele­mentos de la primaria instrucción, en la gran mM­yoría de la masa popular y el odio atávico en~en. drado por el choque de ideaR é intereses, y aVIgo­rado por el espíritu ardiente peculiar de los pue- 1.>los latinos del t rópico, qua perturba y envenena los ánimos en los divel'sos bando ; el odio princi. palmente que ha sido el alimento de nuestras ener­gías políticas y el vínculo principal que han teni­do los pueblos de Colombia al ponerse en contacto unos con otros únicamente por las marcha y mo· vimientos militares." No necesitamos como corolario ue las anterio· res reflexiones hechas con ánimo tranquilo y sereno criterio" trazar el cuadro pavoroso que en la últi· ma época ha informado la crítica situación de nues· t.'a Patl'ia, porque él es demasiado realista y vi­sible. Tampoco es menester pregonar de nuevo sus dolencias ni repetir el índice de sus infortunios. Su brutal relieve ha herido hasta los espíritus más fríos, indolentes y egoístas. Basta á nuestro objeto declarar' uua vez más que los errores políticos, gubernamentales y administrativos que lamenta­mos, figuran en el libro de la contabilidad histó­rica al debe de todos los partidús y que ninguno de éstos puede pretender el finiquito de sus cuen­tas." 11 La pl'eferente atención que hemos pl't~stado, como pueblo descendiente de latinos, á los asuntos especulativ'os y de política, inspirados más por instintos ele raza é imaginación tropical que por el espíritu práctico de Jos países del Norte, á quienes nunca hemos querido imitar, es una demostración de las interminables é infecundas discusiones que gastan nuestras energías intelectuales en los escasos Ochenta años de luchas estériles en el parlamen. momentos de reposo; pero en lo que no se puede lo y en el periodismo y ochenta años de carnicerías encontrar causas suficientemente justificadas por fratricidas en los campos de batalIa~ constituyendo f'1 criterio político, es en la honda división y en las el estado normal d~ la República, habíMn habitua· 'Qptas pasiones que han sepal'ado las parcialida. do á nuestro pueblo ~ sus desastrosas acciones y alJíticas hasta el punto de que '~la media na- reacciones; pero cuando un año atrás los infortu­CoI1edora haya considerado á la otr,a medi~ nios patrios se presentaron bajo una faz nueva é ella t. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES . 1).~ LA ASAMBLEA NACIONAL 21 iuesperada con ]a mutilación del territorio y los toda chispa que pueda brotar en nuestros medios primeros síntomas de la disolución nacional, los políticos, aptos siempl e para el incendio. . colombianos, sin distingos pal'tidaristas, sorprendi. Por la serie de actos ejecutivos que han sulo so· dos y atert'ados, ohridal'on por el momento sus I metidlls á vup.stl'a iltlstl'ada consideración, echadas querellas y tl'ataron de juntars~ para buscar en la están I:\s bases del edificio que informa aquell.a unión de los esfuel'zos el remedio del esp'lntoso I obra y á la cual vosotrus, Sres. Diputados, dr,bé18 desastre, como se reúnen tumultuariamente los ve- I dal' el rpmaLe y eoronamiento con vue~tras luces y cinos de una población cuando ocurre un terremoto I vuestro patriotismo ó un incendio. Fue éste el origen de las Juntas de Tales son el génesis y las labores \]e la AS!lm. Coneiliaci6n y de Concordia que se formaron en las I blea Nacional, convocaua para terminal' y reVIsar principales ciudades de la Nación después del de- Ila ohra. sastre de Panamá, Las Juntas de concordia fueron Asambleas lIa- El primer anhelo que manifesttll'on estas Juntas I cionales por acción popular y la A~amblea Nacio· patrióticas, la primera petición que hicieron, fue I nal es Junta (le concordia por acción ofici:\l. la de reunia' un Cuerpo soberano, representante I Ga'ande y hermosa es su misión: reconstruír, no auténtico de todo:; los colombianos, una especie ! demoler, apaltando las ruinas que estorben y con· de "Cabildo abierto para que, como en 1810, trn- I servando los pilares que sirvan. Concurrir á ]os tásemos de emanciparnos, no de la Metrópoli, sino ~ trabajos como obreros de la Patria, na como men-le la discOl'dia tradicional, de In miseria y de 1" I sajel'os de partido. Poner, por prime)'a vez, el sello anal'q uía." I nI estatl1to nacional con mandataIios de todos los y fue tan espontáneo el brote dp, estas Congre. I asociados y co tribuír á realizar los nnhelos de] gaciones, que ellas se formaron por viejos advel· patriotismo, allanando el endero para que la Re· ~lll'io~ y que parecían i1'l'eeonciliables: h colombiano, y no de delegados de par- Este experto mandatario comprendió, con visión tidos, en su deliberaciones y acuerdos de?e ser de hombre de Estado, la necesidad de procurar proscrito el criterio sectario y no debe regIr otro una saludable trans:formación nacional para pre- que el de las inspiraciones del patl iotismo, . venir desastres mayores, y acaso la disolución de En la Asamblea Nacional no hay mnyorl8 nI la República. Y convencido de que, para hacer minoría, no hay derecha, ni centro, ni izquierda; una revolución no es necesaria la guerra, ni para no hay más que el área de la Patria, grande, como hacer el bien es menester la matanza, encauzó la p~cta y unida, porque previament.e se han borrado corriente general de la opinión y emprendió la de ella los linderos de las parcialidades. gl'a?de .obra ~acional que bajo su acció? laboriosa Es un segundo Cougl'eso de ~?gost~ra! e~ el y bIen IntenCIOnada se está desenvolVIendo en la cual no hubo representantes pohtlCoS, nI SIqUIera República y cuya síntesis puede condensarse así: diputados, sino obreros de una nacionalidad, cons- 1.0 Procurar la concordia en la sociedad política tructores de una patria. y formal' una masa común de los colombianos La República nace á nueva vida despuéH de una agl'upados únicamente bajo la bandera ue la Pa· dolorosa gestación de ochenta años. tria, apagando el ardor de las pasiones banderizas; Los Depal'tamentos que forman la Nación nos 2,° Eliminar el sectarismo, tan contrario al legí. han escogido para que colaboremos con el Jefe del timo y benéfico funcionamiento de las Escuelas Estado en facilitar el nacimiento y proteger el políticas, como elemento de Gobierno y de Admi· desarrollo y crecimiento de la nueva Patria. nistración pública, consagrando á ésta todos los i Esta es nuestra misión! ¡ Quiera ]a conciencia de esfuerzos y recursos de la Nación. nuestros altos deh"l'es limpiar nuestros espíritus 3.° Realizar la reconstrucción económica y fiscal de toda pasión é inspirarlos por los mismos senti­del país y :fomentar vigorosamente el progreso ma· mientos que animaron á nuestros 1iberta{lores en terial é industrial de la Nación. Angostura y para que, más afortunados en el rena- 4.° Conservar á todo trance la paz pública, pl'e· cimiento, que ellos lo fueron en la primitiva crea· viniendo cualquier conato de desorden y apagando ció}), dado nos sea ver concluída la reconstrucción - Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 22 ANALE~ D~ LA ASAMBLEA NACIONAL y cOl'on~do el edificio 1101' la paz, el bienestar y la "Art, 225. El Gobiel'uo puede, por causa de prosperIdad de la República! conveniencia pública, trasladar á los Magist.l·adus . P~l'a terminar, vuestra Comisión os presenta el de los Tribunales de un Tribunal á otro." 81gUleute proyecto de resolución: Esta disposición legal anuló virtualmente la ~l. Presidente de ]a Asamblea dirigirá al Sr. inamovilidad constitucional y sometió á la volu n· Presld~nte de ]a República un mensaje en el cual tad del Gobierno el período de duración de los ~1.a le !llaD1festal'á, á nombre de ]a Corporación, lo si· gistrados de los Tribunales. gUlente : ¿ Por qué se hizo esta reforma casi á raíz de la ]. o La Asam blea N acinnal ha leído con el in- expedición de la Cárta fundamental? Porque des, terés y la ater.ción que tan importante documen· de los dos primeros años de la vigencia del artícu­to meI'ece, la exposición que le dirige el Presi- lo de la Constitución se comprendió el grave error den~e de la Rep.ública sobre las labores adminis-! de los con8tituyent~s que (Jretend~eron implnntar t ratIv8S del GobIerno formuladas en los proyectos en el Derecho PúblIco de ColombIa una lllnova­presentados á la consideración de la Asamblea. ción contraria á las costumbres del país y aun á .2.0 Inspi rada la Asamblea en patrióticos senti- , las ¡)fácticas republicalJa:-:, ~in contar ot!OS 1ncou­m~ e n,tos para procuraI, el.bien general, ofrece a~ ~1'. 1 Ve?lentes que. pI'ont~ ~e pUSIeron de manl~esto coll ~ 1 e loellte <.1t: ]a R;epubhca su más leal y SOhClto I la mC?ll ulta I!lamOVlhd~d. Pero el reme~lO el'!l de ~onc~l'so e.n, la l'eVI Ión, de lo proyectos que á su BUyO, IDCOn\'emellte y pehgro 'o, p~r<¡uc deJaba ~ los cOllslderaclOn ha sometIdo y los que en lo futuro MagIstrados á merce(.i del G:0blerno, puestu _que I , l'l'es~nte sobre asuntos constitucionales y admi. la facultad d~ tl·aslaCIóll. eqmvnlín. á que aqudlos l1Istl'atl vos, rigiéndose para est.ns labores única. no tu vieran período de lllUgU na clase para In d 11 fa· mente poI' el sentimiento de sus altos deberes y ) ción de sus empleos. por ;1 .. UlOl' :l,la. Patria. . Apercibido el Congreso de 1892 de este anóma 3. y por ultllllO la Asa'mblen amonal declara 1 10 estado de cosas creado por la llamada ley l e que .colaborará eficazmente en la grande obra de tras7¿'ltrnancifl, afront6 francamente el problema (' 'n,lIzar uun al udable transformación general sin- y dictó el acto reformatol i de la onstituci61J por tetIzada en la concordia social, la paz política y el cual le señalaba pel'Íodo á los Magistrados de la el progl'eso de 11>. ación. Corte upl'ema y de los Tribunales ; acto que se 4,° C?D ~l mens!lje l'em.íta. e al ' l'. Pl'esidtnte de encuentra publicad en el número 33 de los A!1'ales la ,epub] ~ca COpl1l del Informe leíd, 1 mo una de la Gá'tnw'(t de Representante,"', que pasó caSI p r mamfestaCIón de que la Asamblea aprueba y acoge unanimidad en ambas Cámaras, y que recibió la en liS rasgos generales los conceptos en aquel do- sanción ejecutiva. Desgraciadamente en el Congre. cumento contenido. 80 subsiguiente (1894) causas extrañas á los inte· 5.° Publíquese en el periódico oficial, en hojas reses pú.blico impidierún que. se completanlO ]0.8 v?lantes ó en folleto, segun lo estime más conve- dos. tercIOS de los votos requel'ld08 pOI' la Oonstl mente el Pl'e idente de la Asamblea. tUCl6n para que la saludable reforma se llevara á u.~ l'e. D'l puta d os. término. La Comisión de la Cámara el año de 92, al nm- Bogotá, Marzo 21 de 1905. dir el informC:' reglamentario, dijo entre otl'as cosas J, M. QUIJANO WALLlS-LuIS MARTtN~z SILVA _ lo que sigue: LUCIANO HERRERA. " Los constituyentes de 1886, al dar el carácter Sre Diputados: La Constitución de 1886 ::lispuso en los artícu­los 147 y 155 que los Magistrados de la Corte Su­prema de Justicia y los de los Tribunale!:! de Dis­trito fueran vitalicios en sus empleos. . El pen~ami~nto de los constituyentes de 86 fue BID duda InspIrado en la idea de hacer más respe­t~ ble la administración de justicia en el país; pero ~In Juda por causas que 110 es el caso enumerar, el l':sultado no correspondió á los propósitos del le­glslador, porque apenas habían transcurrido los clos primeros años de la vigencia de la Constitución, cuando el Congreso de 1888 expidió la Ley 147 sobre organización judicial y en ella introdujo este articulo: de vitalicios á los Magistrados, introdujeron una verdadera innovación, porque vuestra Comisión no recuerda, en tantas Constituciones como se ha dado al país, y, ¡ cuidado que han sido varias! en ningu ­na de ellas se halle ese principio. El país lo recio bió, si no con disgusto, por lo menos con indife rencia, pero hoy se ha pronunciado decididamell te contra él" (Anales de la Cáma1'a de 1892, núme­ro 3.°) . Si esto decÍan los Representantes al Congresu hace doce años, hoy puede asegurarse que la Na· ción entera pide la reforma. No se diga que la independencia del Poder J 1I . dicial sufre quebranto si pierde la inamovilidad, porque esa independencia consiste en la inaltera­bilidad de los fallos que pronuncia, no revocables por otro poder, y no en la permanencia de las per­sonas en los puestos que desempeñan. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 23 Concluiremos este informe con las palabras del Dr. Justo Arosemena en sus comentarios á las Con tituciones de América, tratando de la materia que nos ocupa: ., El Poder Judicial, dice el nota­ble publicista, es un simple podel' mora], tanto menos reverenciado por el pueblo, único 808tén q ne podría tener, cuanto que su justicia no es sino rara vez la verdade1'a justicia" (Tomo 1.0, página 79), En virtud de las razones que preceden, y mu­chas que se omiten para no hacer demasiado ex· tenso este informe, vuestra Comisión tiene el ho­nor de proponeros: Dése segundo deb~te al proyecto de ({ acto re­formatorio de la Coustituci6n por el l'e autorizaciones pal'a fu ndar un Banco y o bl'e con ver ión y amor­tización del papel-moneda, acerca ue lo cuales preseutar'á vne~ll'a Comisión pl'oyecto"i de ley por ~epal'ado, os propone: Dése segundo debate al proyecto de ley (: por la cual s ~ aprueban vt\l'io Decl'eto!'! legislativos," con las modificaciones intl'oducidas por la Co­misión. Bogotá, Marzo 23 de 1905. E ERNANDO ANGUIO-Ar.E.TANDRO PÉREZ-MA­NUEL UARVAJAL V. Sres. Diputados: Vuestra Comisión enclugada de estudiar el tra­tado sobre Derecho Intel'nac:iollal privado que fir­maron en Quito los Sres. D. Emiliano lsaza, Mi­nistro de Colombia, y D. Miguel Valverde, Minis­tro de Relaciones Exteriores de la República del EClfador, en 18 de Junio de 1903, pasa á informa· ros 10 siguiente: De acuerdo con los preceptos reglamentarios aplicables á los asuntos de la índole del presente, el tratado debe ser discutido y aprobado en tres debates; por]o que vuestra Comisión se limita á hacer presente la necesidad de legislar sobre el asunto, á reserva de informal' con más detenimien. to cuando se trate de darle segundo debate; y como el tratado ha venido sin proyecto alguno del Gobierno vuestra Comisi6n os proplllle lo siguien­te: dése 'primer debat.e al proyecto de ley .adj,~ll1- to "por el cual se aprueba un tratado púbhco. Bogotá, Marzo 23 de 1905. Vuestra Oomisión. RUFINO GUTIÉRREZ-F. DE P. MANOTAS-LuCIA· NO HERRERA. NOTAS Y TEIJEGRA lAS República de Oolombia-Telégrafo. J.Vacionale, ­Presidencia del Oonsejo 1llunici))al- lTrgen te­Pie( leclle~ta, 22 de Mal'zo de 1905. Presidente de la República, Pre ¡den le tlel Honorable Con. {'jo de G olll-rna­Ilotes y Presidente le la HOllorable A amhlea Nacional. La Corporación que tengo la honra de pl'esid ir, en su se ión de ayer, apr'ohó l:l siguiente pro· posiei6n: .' .. "La MuuicipalIdad ue Pledecuesta ha recILHln con alboro7.o la notici¡l de habel' e in t,Hl/ldo la Asamblea T acional y I Con ejo de Gobel'ntld.()l'e~, pue confía ~n que estas do. a.ltaH _C()rpoJ'aC1~nt .. s sabrán apreCIar la verdadera sItunclóll del pal, y secundarán eficazmente al ~ ". General Rafael Re­yes en la tarea de reconstnIeci?n q He, de manel'~ infatigable y con asombroso aCIerto, ha emprendl' do á beneplácito unánime Je los amigos de la paz y del progreso_ Confía también. en que COllO­ciendo esas dos augustas CorporacIones el modo como agoniza hoy el Municipio, se esforzará.n por dictar las medida~ conducentes á remediar el mal que de manera tan profunda afecta el ?rganismo municipal, elemento y base de la Repúbhca. Trans­cribase por ,telegrafo al Sr. Presidente de la Repú­blica al Honorable Consejo de Gobernadores y á la H~norable Asamblea Nacional. FRANCISCO SORZANO. Auténtico, Leytón M. Asarnbtea Nacional-Marzo 23 1905. Dése cuenta y publíquese. RE TREPO GARCfA. RepúbUca de Colomúia-Telégl'afos Naolonales­Ráqui'ra, 22 de Ma?'zo de 1905. Honorables Miembros Asamblea Nacional. República espera saquéis avantes proyectos de General Reye~, como medida salvadora país. Servidor, JESÚS REYES. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 24 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL • Asarnblea Nacional-Ma1'zo 23 de 1905. l en planta por el Jefe del Estado, y espera confia· Dése cuenta y publíq'lese. l
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 3

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie II N. 29

Por: | Fecha: 23/05/1905

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie 11 Bogotá, Mayo 23 de 1905 Número 29 Ll'Y nüonero 67 de 1905 (29 ue Abril) ~l)bre reformas jndiciales ..•• }:xtracto de debate" de la se"ióll del día 10 de Abril de I!J05. (COII-C t\ , iú II .. .••• • • ... . .. . . . , .. .... ... ..... " , Págs 225 226 Municipio donde esté situada la finca. En el escrito se expresarán el nombr'e y vecindad del arrenda· dor; el del alTendatario, con la Indicación de su vecindad, y los linderos y sefiales el? la finca ma­Informe de la Comisión Il cuyo e!;tudill 1)1l~Ó el proyecto de ley teria del contrato. fI por la cllal se c\lIlcf:'de un, pen$ión á la viuda y á las hijas sol teras del Dr, Rie" r.ueldo:s," y modl- I I :Municipio, la demanda 8e presentará con la pruüba 2~9 pel'tinente ante el Juez del Cil'cnito reKpectivo. I Al't 6. o El Juez ante quien se present,c un es· 229 1 (Tito de desahucio deberá ordenar, dentro de cua~ l' nta y oeho horas, q le se lotifique per onalmeute t:~O al arrendata 'lO la tellninacióll del cont 'ato de arrendamiento, y se le prevenga la obligación en 231 que queda de restituÍ[' la finea dentro de ]OS tél'lni-fi ·nciOIJ~S ........ ___ .......... l... ........ . ~ .. _.. .... . Inf'or Ile de 1ft ComisI6n q le e tlldió par... egun lo dt'bntl' el proyecto elr ley ti JI lf la (;ual t tille.ln los Decreto:> de e Iláctef legis- " tiv que h dll t ·mdo ollg 11 1.'11 el Mluiskiio de Guerfa "oO. . InfoJl llc de la Comi~ión qlle c~lutlió parol SCKlllHlJ debatt. el proyecto d · ley" pOI' la cual bC r"tifica la cuantía d~ lllS pensiones con-cc< 1ida~ por la Ley 5" de 1904 ll5 ele Noviembre)" .......... .. Intorlne de la Comisión que estudió para segundo debate el proyecto nos señalados en el artículo 3. o de esta Ley. d<1 Iq ,1 por la ellal se aprueb.l (:1 Decreto legislativo n1Íme. ro 7 del pIe ente año, por el cual e crea el Ministerio de Obras Públicas" ............................................ _ ..... : ..... ... .. Jnforme de la Comisión que cstudi6 para segundo deb:lte el proyecto dll ley .. por I:t cual e r.ollcede una pensi6n vitalicia de jubi-lación " ..... . ....... . ......... . ..... ~ •• _., ...................... . Informe de la Comisión que estudió p,lra segundo deh'lte el proyecto dfo ley "que cClncede ulla autorización al Poder Ejecutivo" .... Informe de la Comisi6n qne estudió pllra .. egundo debate el proyecto tle lfy .. que ratifica los Decreto: de carácter legislativo expedi- Art. 7. 0 La prueba que debe acompafiarse al 231 escrito de desahucio consistirá en el documento privado ó escritura pública en que conste el con~ ~3\ trato, confesión de parte, ó en declaraciones de tes- 231 tigos de las cuales se deduzca el derecho del arren­dador para recibir la finca objeto del contrato. do por conducto del Mini terio de Gobierno" ................ . Art. 8. o La prueba testimouial versará sobre 234 cualesquiera de los hechos siguien tes: ======================= a) Haber pagado el arrendatario, ó las personas LEY NUiYIERO 57 DE 1905 que habitan la finca, al arrendaJor, el precio ó ren­ta correspondiente á uno ó varios períodos; b) Haber ejercido el arrendador libremente. en diversos épocas, actos de dominio de la finca, ó La Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa haber pagado últimamente las contribuciones que de Oolombia la gravan, según laH leyes; y (29 DE ABRIL) soble reformas jurliciales. DECRE1'A: Art. 1 u Cuando no se ha fijado tiempo para la duración del contrato de arrendatniento, ó ha ex pirado el e~ti pulado, podrá el arrendador hacer cesar el contrato desahuciando al arrendatario. Este del echo corresponde también, en los términos ge nerales de esta Ley, al que subarrienda con f~cul· t :1 suficiente. Art. 2. o El desahucio tiene por objeto la restitu ción pOI' parte del a rrendatario de la finca arren dada, y consiste en la notificación ó aviso de la solicitud del arrendador, en que dando por termi nado el contrato, pide la desocupación y entrega de 1a 1inea. Art. 3. o La notificación ó aviso de que trata el artículo anterior debe hacerse con la anticipación de un período de tiempo que regule los pagos, según el Gootrato; pero si éste ha sido verbal, ó no aparece de otro modo fijado dicho periodo, la an­ticipación será de t.reinta dias para los bienes UI' banos, y de noven ta para los predios rústicos. Art. 40 • La solicitud sobre desahucio deberá pre eentarse, con la prueba del contrdto, al J uaz del c) Haber arrendado la finca directamente ó por medio de comisionados, en periodoA anteriores al del actual contrato. Art. 9. o ~l auto que dicte el Juez en que decrete el desahucio no es apelable, y debe ejecutarse des­pué. 3 de paRados Jos términos fijados en el artículo 3. o, haciendo uso de la fuerza si fuere necesario. Parágrafo. El auto en que se niegue la petición es apelable en el efecto suspensivo, por el arrenda­dol', dentro de cuarenta y ocho horas después de notificado, para ante el inmediato superior. Art. 10. Cuando falleciere el arrendatario, la notificación personal se hará á alguna de las per­sonas que habiten la finca, y además se insertará un aviso firmado por el Juez y su Secretario, en un periódico del Departamento ó cualquier otro. La inserción se hará por tres veces, con intervalos por lo menos de 8ei8 días, y los periódicos se agre· garán, autenticados, á las respectivas diligencia~. Art. 11. Cuando el arrendatario no ha sido h3. · Ilado después de practicar el Secretario ó depen· diente del Juzgado las diligencias condueentes para la notificación, por lo menos en tre :~ días di versos, de lo cual se dejará la constancia del cads() Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 226 ANALE8 DE LA ASAMBLEA NACIONAL el Juez citará á dicho arrendatario por medio de un edicto, que durará fijado por cinco días en un lugar público de la Secretaría y que se insertará una vez por lo menos en un periódico del Departa· mento, si lo hubiere. Si á pesar de este llamamiento no compareciere el arrendatario, se le nombrará por el Juez un de­fensor, á quien se le notificará el desahucio. Art. 12. Vencidos los términos del nesahucio, el Juez, dentro de cuarenta y ocho horas, decretará el lanzamiento, sin lugar á apelación, por medio de la fuerza, para lo cual comisionará á un Jefe de P olicía, quien llenará su cometido dentro de tres días después de recibido el despacho del Juez, sin dar lugar á recurso alg uno ni practicar diligen· cia que pueda demorar la ejecución del lanza­miento. Parágrafo. La falta de cumplimiento á los debe­res del Jefe de Policía lo hace responsable de las costas de las diligencias y perjuicios causados al arrendador, los que por la vía. adUlinistrativa y en calidan de multa, ingresarán al Tesoro municipal. El Juez hará liquidar dichos gastos y perjuicios por el Secretario, y pasará copia al empleado res­pf\ ctivo para su recaudación. A rt. 13. Si durante el término del desahucio el arrendatario presenta un título á su favor, tras· laticio de dominio de la finca, debidamente regis­trado, ó una constancia auténtica de que la finca esté depositada en juicio especial, el Juez suspen­derá los efectos del desah ucio. Parágrafo. Cuando el título sea á favor de un tercero, el Juez citará á éste para que exprese si el arrendador es comisionado suyo. En caso afir · mativo los t érminos no se interrumpen; si fuere negativo, quedarán suspendidoe los términos. Art. 14. Cuando la finca, al tiempo de jecutar­se el lanzamiento de que trata el artículo 12, es­tuviere ocupada por otras personas distintas del arrendatario, que aleguen algún derecho para te­nerla, el Jefe de Policía tomará razón oe las pruebas y alegatos en la niligencia respectiva, pero no suspenderá en ningún caso el lanzamiento. Art. 15. Cuando alguna finca ha sido ocupada ne hecho sin que nledie contrato de arrendamien­to ni consentimiento del arrendadol', el Jefe de Policía ante quien se presente la queja, se trasla­dará al lugar en que esté situadada la finca, den­tro de las cuarenta y ocho horas después de la presentación del escrito de queja; y si los ocupan tes no exhiben el contrato de arrendamiento, ó se ocultan, procederá á verifical' el lanzamiento sin dar lugar á recurso alguno ni á dilengencia que pueda dernorar la desocupación de la finca. Parágrafo. El Jefe de Policía moroso en el cum plimiento del debet' que le impone el inciso ante­rior, será respon~able en la misma forma y tér­minog de que trn ta el artículo 12. Art. 16. Cuando el funcionario de Policía que deba ejecutar el desahucio de una habitación lue deba ser entregada encontrare en ella alguna per­eona padeciendo una enfermedad grave, cuya vida peligre si fuere sacada de la habitación, reC'ibirá información jurada de dos médicos sobre el hecho; ~ ~alt,:, _d~ .~é4i~0~ .n~)ll~lb.r~r~ 4o~ peritos, y si se comprobare que la vida de la persona enferma pueda comprometerse por hacerla salir, suspende­rá la práctica de la diligencia y sefíalará un térmi­no prud~ncial, de acuerdo con el concepto pericial, ~iempl'e que dicha persona haya habitado la fin­ca antes de la notificación del desahucio, dando cuenta, con copia de su resolución, al Juez compe­tente. Parágrafo. Las pruebas conducentes de la en­fermedad deben practicarse dentro de cinco día.s. Art. 17. Las diligencias sobre desahucio no ex· tinguen las acciones posesorias que tengan ó pue­dan tener el arrendador y el a rrenda tario. Art. 18. Del'ógase el artículo 5. o de la Ley lit;') de 1890, y todas las disposiciones legales que süi-l;.} contrarias á las de esta Ley. Art. 19. Esta Ley empezará á regir desde su pu­blicación en el Diario Ofiolal. Dada en Bogotá, á veintinueve de Abril de mil novecientos cinco. El Presiden te, ENRIQUE RmSTUEPO G AHctA. El Secretario, Daniel Rubio París. Pode?" Ejecutivo-Bogotá, Abr il 29 de 1905. Publíquese y ejecútes~. (L. S.) R. REYES. El Ministro de Gobierno, BONIFACIO VÉLEZ. - - *- .EXTRAOTO DE DEBATES DE LA SESIÓN DEL DíA 10 DE ABRIL DE 1905 ( Concl usión). El Diputado Camacho dijo: " Peuí que constara mi voto negativo cuaudv se aprobó este fil'tículo, y natul'almente también habré de negárselo al reconsiderarlo, salvo que se borre de él la restricción de que el Banco hil.JOte . cario de Bogotá s610 haga operaciones sobre fincas de Cundinamarca. No veo por qué excluyamos de estas operaciones las fincas del Tolima y de B· 1- yacá, una vez que pasarán muchos años sin que en estos Departamentos puedan fundal'~e Balle.IS hipotecarios. Justamente estas circunstancias svn las que hacen odiosa la excepción que la Comi· sión juzga necesaria para evital' que el Banco dcl aquí haga malos negocios. Pues en ese caso que se le ponga tutOl' al Banco y se le declare en iu-t erd ·lC m. o, n J.U d'I C.l a 1. , •• " El Diputado Jiménez dIjO: "No quiero elltrar en el fondo del debate; de modo que s610 tomo la palabra para hacer notar á la Asamblea que Ai no modifica el citado artícu­lo 9.°, dejaremos al Banco que se funde aquí sin más ~adio de acci6n q~e el de.1 D!strito. capital Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. / ANALES DE LA ASAMBLEA NACIO 22'1 una vez que Bogotá. yR. no pertenece al Departa tra verdadera salvación económica; aSÍ, pues, mento de CUlldinarnar'ca, que habríamos perjudi- aePopto de lHlena gana la ideH gp-neral del arti~lllo cado gravemente, si el Diputado Neil'a no pl'ovoca propuesto, y limito mi modificación únicamellte á de nuevo la di cusión sohre el'lte particular." solicitHl' que Re principie pOI' el que ['Hl'tH del blljo El Diputado Quijano Wallis dijo: Magdalena y pasando VOl' el valle de Cúcuta se "Tiene razón el 8r, Diputado Jiménez. Cuando dirija á Bogotá por la vía que se estime más cou­red80té el artículo no sPobÍa yo que íbamos á se- veniente, El día en que hayamos constl'uírlo ese greg:tr á Bogotá del Departamento de Cundina- ferrocarril, habrém09 asegurado realmente nllestl'!t mar<.:1\, Para su bsanal' el error me permito modio independ€;ncia económica. Es inútil entrar en de­Hcs)' el artículo en forma que creo sea aceptado I talles sobre este particular, que ya Ptl ocasión an­por todos los Diputadoa." tel'iot he tenido el honor dp dilucidar en extenso Modificado el artículo por el Diputado propo- con tOllos 10R datos de la experieucia, pOI' mi larga llt-'Ilt.e en unión de los Sr'es. Neira y Jiménez, de I permanencia en Cúcu ta; así, pues, no distraigo ruodo (lue la limitación del radio de acci6n la fija más la atención de la honol'Hble Asamblea y t(~J'· el Gobierno, y 110 la ley, al contr'atal' el estableci- mino rogándole se sil'va aprobar la modificaci6n miento de cRda Banco, la Asamblea tuvo á bien pl'opueQta.'· ~l'robarl(), y luégo qui;o que e! proyecto pasara á La Asamblea c()nvino en a,loptar el artículo fil'ií terCt-r debate. modificado. A hiel'to el segnudu debate del proyecto de ley Al discutir~e el artíeulo 3.° 10 modificó el Dipu. " S I hl'e a unto fi ale~ y moneta)'ios" y leído el tado Gu ti '>J'l'ez Rufi Il tal e rno luégo fue apIo. jnfol :ne (lel DI'. H, ·tl'e¡ ) G .. eÍ , e te 'J'. Dipu- ! ba( o y dijo: ado pJ'Opll~O que se con tiLuy~I'a la amhlea en ¡ " Acah e Ileg ti' del Extranjero, he h Llau (. sesi (' f1 seCJ'eta y dijo: con los tenedores de onos, y pOI' lo tant, e toy "El proyecto que vamos á considerar en segun· convenci\io de que será casi imposible con eguir do debate, y para el cual he propuesto modifica· el em pl'éstito si no se les dan seguridades prác. dones que juzgo de trascendencia, es uno de los ticas, pues para ellos las minas de Muzo no son más impor~anteA que puede presentarno el Go- , sino un problema y el Ferrocarril de ]a Sabana es hieruo. J. o es esta la oCf~~ión de lalgas lucubl'a· de muy POC') vfll r; de t a era que ql e J'án se les ciones para demostrar In conveniencia y necesidad Jen los productos ele (~ualquier Aduana de segun· de legi8]ar sobre e te particular, sino m4s bien de I do orden, y conlO habrá que acceder á sus deseos, aC<.:i6n rapida y fecunda, para traducir en leyes I si es que acometemos en serio la consecución del as aspiraciones de los colombianos en lo que se I empréstito, es necesat 10 darle al Gobierno la fa­refiere al nCl'ecentamiento oe la riqueza púhli('a, I cnltad que envuelve la modificación que he tenido allegando los recursos indispensables para fomen- I' el honor de presentar, y que espero sea aprobada tarla, sea de un mouo ó sea de otro. No me deten· en atención á las razones que me he permitido go, pue , á defenuer el proyecto, que los Sres. Di· I traer á este debate." putlulos aprecian segnrRmente ~n cuanto vale, y A] discutirse el artículo 8.°, lo mOllificó el Sr. penas he pedido la palabra para solicitar de la I Diplltado Sanin Cano y elijo: Asamblea que nOH cOllstituyalllos en esi6n ecre- I "Mi mooificación e simplelnente adaratoria, y ta para darle. lige~a~ explicaciones sobre la forma l tien,ie, más que todo, á facilitar las transacciolles de alguna dIspOSICIOnes 'lue conceptúo no deben pequeñas á la vez que, á lo menos en 10 que á e]Jas el' (~ouocida8 del público sino luégo que selln ya I se refier:t, volvamos á la mOlle,la metálica. Siem· aprohadas en segundo debate, y siu que su discu- f pre será ella el principio de la conversión del pa­ión eonste en lo' extractos que dlal'iarnente pu 1 pel-moneda por moneda mejor apreciarla y más blic:'l la prensa de la ciudad. Nada hay ~rave, lo aceptable para nuestro pueblo. Por lo demás, ]'()pito, en lo que vamos á discutir, y sin embal'go cúmpleme declarar' que le doy con gURto mi voto ', ~~o que iniciem()s el debate en privado para : al pl'oyecto en discusión, vorque creo yue el em­iUéilital'lo, de modo que al darle en público IR. I préstito será stdvadol' para el país y que el Go· ,iltima revisión estemos todos de acuerdo en lo bierno hará de él el mp-jor 'lSU posible en bien de ~ ~e h~yamoR dn a pl'obar." I los flsociados." La Asamblea convino en la seRión secreta, y una I El DiplltlHio Carnncho dijo: vez que termilló ésta y volvió á la pública, apro- H Por mi pal'te también debo dechu'ar que acep-bó el art.ículo primero del proyecto, y al (]iscutir to el proyecto, cuyas amplias autorizaciones mal 1 segundo, sobre inversión del empréstito, lo mo- pueden escaparse á ninguno de los miembros de la ifieó el DiputaJo Cuervo Mál'quez y dijo: I Asamhlea, en vista de las e. peciales condiciones ,4 Está muy bien que para el caso de conseguir J del Jefe (lel Gobierno, de su patriotismo y de su l p.mpréHtito peORemos desdp. HhoJ'n eH la mejor decisión por sacar á Colombia de la pl'ostracif,1I lu:mel'a de invertido para beneficio del país, y dis- en que hoy se halla. No fuera ello así, y segura­ongamos que de preferencia se acometa la cons'l mente ya me habría opuest.o á su aprobación, re· rucclón de ferrocal'riles, que son la base de nues cordándole á la Asamblea todos los inconvenientes Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 228 . ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL que han tenido entre nosotros negoClaclOnes se­mejantes á la que hoy vamos á autorizar, Por lo demás, no es mi ánimo entrabar el debate. y iJor lo mismo termino solicitando la aprobación de la oportuna modificación presentada por el Diputado SanÍn Cano." Después de aprobados los artículos 13 y 14, pi· dió la palabra el Diputado Manrique y dijo: " Conceptúo de excepcional gravedad las auto rizaciones que estos artícul08 le dan al Gobierno y la delegación que de sus atribuciones hace la Asam blea, y pOI' estas razones pido · que conste á e110s mi voto negativo." Terminada la discusión de todo el proyecto, la Asamblea lo adoptó en segundo debate y m~mi­fest6 su voluntad de que pasara á tercel'O. El Secretario, Rafael Espinosa G'lIzmán. sa sin duda, pero falto de la disciplina que en la vida cIvil han menester las naciones jóvenes para impedir que la lihertad viva á costa del ord en, bien supremo del ol'gtudío pa 6 el proyecto d I(·y" por 111 cll'd 'e cOllcell una pensi6n adversidad, que SIempre es adusta pero leal con se-á la viuda y á las bijas :io)teras del Dr, Ricardo Becerra," • 11 . ó . l' . d INFOR FJ HE LA COMISION Jela, ~varon su aCCl n á esa lnte IgenCla esco- Señores Diputados: liante y á ese corazón fuerte y patriota; y así se Vuestra Comisi6n encargada de estudiar el pro· vio cómo el Dr. Becerra, en antes fogoso paladín yecto de ley" por la cual se concede una pensión de un partido enamorado y leal cortejador de la á la viuda y á las hijas solteras del Dr. Ricardo revolución en 10 religioso, en lo político y en lo Becerra," pasa á informaros lo siguiente: económico, se tornó, sin apostasía de su filiación, El proyecto ele que se trata envuelve un acto en d efensol' del orden, en amigo del régimen legal, de noble justicia, no menos que de beneficencia na· en una palabra, en hombre muy capaz de posponer, ciona], de aquéllos que los paises medianamente I como lo probó, los mudables intereses de la polí. organizados practican siempre en favor de los ciu· tica sectaria á los intereses permanentes de la dadanos beneméritos que, co:no el Dr. Becerra, Patria, cuyo bnen nombre fue su con tante anhelo, mueren en estado de pobreza después de prestar y cuyo decoro sabía estimar en lo que vale, ante útiles y trascendentales servicios á la Patria en todo. _ los diversos campos de acción individual. En épocas de tristísima recordación pal'a la V uestl'a Comisión juzga innecesario, en un do- familia colombiana, el Dr. Becerra clió pruebas cumento de esta índole, echar una rápida ojea· irrecusables oe sus bien cimentados sentimientos da á la vida del ilustre colombiano cuyos eminen· de patriota colombiano. A eso debi¡) su destierro tes servicios al país.se reconocen en este proyecto del país á cuyo servicio estaba consagrado, puesto de ley. Ellos son bien conocidos para que haya que laboraba en el c.lmpo de las letnuJ venezola­necesidad de recontados para justificar el mooesto nas, en cuyo hogar se calentaba con la generosa auxilio que va á. conceder~e á la desvalida familia hospitalidad de un pueblo hermano. de un distinguido hijo de Colombia que murió en De allí se le sacÓ á la fuerza, y desde que, pob.'e la miseria, después de una vida de ponderosa la· y ciego, como el tl'ovador legendario, dejó la tiel'l'a bor hasta en sus últimos momentos; después de de Bolívar, Colombia ya estaba obligada con su ·hftber ocupado los puestos más culminantes en la hijo, como lo está hoy con la espo;;;a y las hijas d~l esfera de la política y de las inlluencias, que sue· il ustre colombiano que honró á la Patria con SU8 len ser, en ocasiones, el misterioso :venero de mu- múltiples talentos en el furo, en el pal'lamento, eu cha!i prosperidades inexplica hles, oomo lo prueba la cátedra, en el solio y en la prensa, como pu bli. una exper'ienciB tan amarga como dolorosa. .ciata de altos quilates porsu erudición, por su labor Perteneci6 el Dr'. Becerra á esa tgeneraci6n bri- -asidua y pUl' un criterio tan seren() como lu minoso. nante y .briosa (jue pas6 por la escena pública en Juzgo, S,'es. Diputados, que votaréis el exiguo ,los ttiern pos de romantioismo político, si vale 0e- auxilio q ne por el proyecto que estudio se conce­cirIo así, .en q!le se extremaron los principios y lllS de á los llltimos allegados de tan meritorio servi. práctioas de una libertad sonadora, de muy dudo· dor público, no s610 oon buena voluntad, sino con 8a ,eficacia, ó de un ·autoritarismo implacable¡ de entusiasmo. muy discutibles ~benet.icios, put}sto que para ellos ¡ Dichosos ·los países, Sres. Diputados, en donde no estaba prepar.ado.ron puehlo de índole genero· .bllya neoesidad de auxiliar á los hijoa de los servli· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 229 dores 1,úbJicos qne mueren en la indigencia des· Art. 4.° Es potestati,·o de los dueños dl' minas pués de man~jar BUS destinos! de esmeraldas entrnr en nl'reg]os con el Poder Eje ... Es tim bre de honor pal a el Gobierno el habel' cutivo, el cual yueda facultado por ]a presente Ley iniciado 1ft expedición de esta ley. Prueba muy para indemllizarlos de los gastos hechos en de­elocuente de que el Jefe dé la Nación es con se· nuncio, titulación y :ldjudicaci6n~ en obras ejecu­cuen. te .con las amplias miras de jllsticia y de im- tadns sobre el terreno de las minas para d~scubrir parcIahdad que han informado sus aetús en esta los filones ó vetas, en cOllstrucci6n de acueductos, épocñ .veJ'daoeJamente histórica. " puentes, edificios y en eualesquiera otros trabajos Abundar p.J1 mayores r¿l~uues en tratáudose dé' similares de carácter indispensable hechos en las un .acto de justicia en favoI' l'ueba el Decreto legislativo número 7 ( 1 presente año, por el cual se crea el Ministerio t' Obras Públicas." Bogotá, Abril 24 de 1905. Honorables Diputados. JUAN' E. MANRIQUlI. -+- INFORME e l. Comisión que estudi6 para segundo debate el proyecto d~ ley" por la cUil se concede una pemión vitalicia de jubilaci6n." onorablu Diputado8: El proyecto de ley" por ]a cual se concede una ensión vitlllicia de jubilación á la Srita. Enrique. ta González Burda" es un acto de justicllt aná!ogo á los ya ejeclltados por la A amblea Nacional al conceder la jnbilación á dus ,lignos fllnple:vlos pú­blicos. ~o es meno'3 merecedora á esta gracia la Srita. Enriqueta González B., como lo prueban los conAi(lerand\'A del proyecto que estudiamos. fuu­dados todos ellos en la documentación que ha pre­sentado la peticiouar'ia, y de la cual resulta que la Sr'ita. González B. ha sido ]a pl'imflI'fl muje}' tele­gf'aflsta que ha habido ell Colombia, a brieudo así, con SI1 ejem pIoo u Da n UP.VH esfer'a de fwti vid ad para la nt ujel' en II na ocu pflci6n proporcionfllmen­te remu nerativa, y de las más ada ptaJas á las cos­tumbres y á la constitución física de la mujer, como lo dice el Secretario d~ Hacienda y Fomen­to oe 1872, S". DJ'. Aquileo Parrtl, quieu firmó el primer nombramiento de la SI'ita. GonzálHz B. En consecuencia, vue..,tJ'~ Comí ióu 08 propone el sjgni~nte pJ oyecto de J'esolueión : Dése segundo debate al proyecto de 1 y "por la cual se coueede unn pensión vitalicia de jnbilaeión." 1 ogotá, Abril 7 de 1905. JUAN E. MANRIQUE--LuIS MARTíNEZ SILV A-·J. F. lNSIGNARES S. + lNFOHME de la Comisión que t! tudi6 para egundo debate el proyecto de ley "q ue cOllcede una autorización al Poder Ejecutivo." Sres. Diputado,: Tengo el honor de informaros para segundo de­bate sobre el proyecto de ley" por la cual se da una autorización al Poder Ejecutivo." En la lucha por la vida, que se manifiesta lo mismo entre lRs naciones que entre los individuos los rápidos medios de transporte son el factor de~ cisivo para el que aspire á la victoria; sin elJús DO hay riqueza po~ihle, comoquiera que no hay va­lores donde no hay cambio. El suelo más privile­giado y los mejores dones de la naturaleza 110 serán otra cosa que aquel pedazo de oro que Ro­binson arrojó, con tanto desdén, de su vivienda so­litaria. Para nosotros, que estamos separados de 108 mercados principales dtll mundo por cordones de montañas y océanos de selvas, la lucha que debe­mos so~tener con los pueblos que han lograrlo su­primir grandemente las distancias con la arlicación de motores poderosos, se parece á la de la oruga corl'iendo con el venado. Sin caminos no se fJrod u­ce, sin cHminos no se vende, sin caminos ningún pueblo se enriquece. En este momento solemne en que el espíritu de la Nación parece despertar y preocuparse seria­men te de su porvenir, guiada por u n hombre q ne ha comprendido sus necesidades, y 'abandonando viejas rutinas y lucubraciones ideológicas aspira á que se conozca en el mundo nuestro país pOI' otra cosa que no sean nuestras luchas desastrosas y Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 232 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL nuestras escenas de sangre' los caminos de hierro conelucto del Ministerio de Gobierno, y lo~ hemols deben llamar de manera pr'¿ferente la atención del hallado bien meditados y elaborados y ele inco - Cuerpo Legislativo, con dos objetos principales, testable conveniencia.y. opor~unidad p~l'a la buen me parece: la unidad en el plan de su constrLlc- I marcha de la AdmInIstraCl6n públIca. Por esto ción y la aplicación á ellos de los mayores recursos. consideraci6n creemos qu~ debe ser adoptado el En efecto, no basta tendel' rieles desatentamen- proyecto de ley que los ratifica y apru~ba, con las te; aquí. para ligar una comarca productora con un modificaciones ~ue pre~.entamos ~n I!!lego separa· río navegable, y al1á, para comunicar dos centros do y que han Sido pr.evlamente d~scutldas y Rcor­comerciales' es preciso atender á que todos ellos dadas con el Sr. MIDlstro de Gobierno. concuerden' entre sí y respondan á un pl~n gene· La prim~ra modificaci6n t~ene por objeto ~u" fal de comercio en el país; y como esta ull1daJ no trapr del dIctado dp su bverslvos ]os. comentarlO , puede buscars~ sino ~n una dirección única que á juicios y aun censuras que en térmInos cultOR y su vpz no puede residir, en otra entidad que en el l'flzonados se hagan pOI' la prensa á ]os Íall( ~ Gohierno Ejecutivo, á él d~be dejarse toda la am-¡ judiciales, plitud n~cesaria p~ra. procurarla .. Ahora bien; p~l.ra La segunda modificaci?n tiene por objeto su pri­consegll1l' este obJetlvo es preC1SO que el Gobler~ ¡ mil' el ordinal 9.° del articulo 4,° del Decreto sobre no pueda vender u nos fenocarrile y com pral' pren 3, porq ue hallánd0se estahlecida por la ley otro, según convenga mt-'jor nI de~tH'I'ollo de la red 1n libre e tipulación en ]o~ contratos, no hay razón cam,inera .que SP- plopouga formar. (justificativa para prohibir la di~cllsión por la pre - Es ObVlOt por otr parte, q \le p( J'a levftuta¡' los Ra, como tema de economía socIal, sobre las rnone­fondo necesarios para COllst 'ub' l(~s que Í;·dt?n, se (da nacionales. puedan gravar los que ya dlln algun l'endlnllento., El Sr. Ministro de Gobierno nos ha insinuado la . La ,segu.nda parte del proyecto no es de. ~lenos conveniencia de establ.ecp.l' el tratamiento ?e Exce­lmpOJ tanela q tle la que acabamos ~e tratal. va á lencía para el 81', PresIdente de la RepúblIca, á fin satls~aCel' U~R de la~ mayol'PS necesldades de nues- de evitar la diferencia que existe entr'e las locu. tra lndustJ'la fabrIl. N.o han faltado en este ciones oficiales del interior del país y las que han campo explo.I:adores arrojados ~ p~l'seYel'antes. q \le adoptado univel's.almente los Enyiados D~plomá. ya ~n los teJidos, en]a prepaI aCl0n de bebIdas, ticos en Sl1S relacIones con el prImer MagIstrado de Jabones, de azúc~r, fuera de 108 ~e otros géneros, de ]a Nación. Creemos también de oportunidad hayan procurado lm~Jlan tar los SIstemas con que reemplazar el VOC1 blo U:jted por el de Vos en las se fabl'lCan es pI' ductos en los l~uf.blo q~le ya comunicaciones 6 memoriales elevados á los altos l~s exportan para 108 dem~ ; pero In pRZ y SIn ca · funcionarios de la Nación, como son: los Presi .. pItale .! p.orque los del palS son e casos, y sobre dentes de las Cámaras Legislativas, 10iJ Magistra­todo tlInldos para entrar en esta clase de empre- dos de la Corte Suprema y los Ministros del Des~ sas, han languidecido, y mu~bo es que. sus dueñ~~ pacho. La palabra vos es más corta y se adapta puedan esc~par de .una. qUIebra caSI segura. 1 mejor á la redacción de los escritos sin pugna: CO? pues el, GO~ler.n~ q mere Impulsar y fomentar' estas las prácticas y princi pios repu blicanos que lns.pl­lnd ustnas 10('1 f)len tes, en~otlt.l'~l'á en esta Asam· raron, sin d llda, al Sr. Presidente de la ~ep~bhca blea, . n? 10 duda Vllestr~ UomIs16n, a}go más q.ue cuando dictó el decreto de caráctel' leglslatl vo á asentImIento: una entusiasta cOO~e!'fiCIÓn; y así, !n- que nos referimos. terpretando estos deseos, la ComISIón se permIte Dio t 1 d' '6 . fue e necesario des- . ti' ·l'fi· , 1 t' d d UI an e a JSCU 1 n, SI r , In. rO '. UClr una. mOul caclOn en e sen loe am- arrollaremos los fundamentos de las modificaciones pllar el contemdo del artículo tanto en cuanto á d . t d las industrias, como en ]os medios de impulsarlaR. que eJamos apun a as. 'd Vuestra Comisi6n propone: DéAe segu ndo de- . Termi.na~os presentando á vl1es~ra. conSI era­bate al proyecto de ley" que concede una antoriza- c16n el SIgUIente proyecto de resoluClón. ción ~l Poder Ejecutivo' con la modificación que Dése segundo debate al proyect? d~ ley "qu~ en plIego separado Re. acom paña. ratifica los decretos de carácter legl latIvo expedlo Bogotá, Abril 14 de 1905. dos por c:onducto del M~nisterio de ~obi~J'no," te- IGNACIO R. PI&EROS niendose en cuenta el plIego de modlficaOlones que . se p.cnmpnña al prf.sente informe. --+-- INFORME de la e misión q lle estudi6 potra 2.· debate el proyecto de ley JI que ratifica JOI decretos de cadcter legislativo expedidos por conducto del Ministerio de Gobierno." Sres. DiputAdo. : Hemos estudiad!) con la atención que merecen 108 .decretos de ·carácter legislati vo ex:ped id os por Bogotá, Marzo 30 de 1905. Sres. Diputad08. J. M. QUIJANO W ALLIS-I.J. F. URIBE TOLEDO­MAXIMU IANO N EIRA. IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie II N. 29

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie V N. 17

Por: | Fecha: 07/05/1907

RE PUBLICA DE COLOMBIA \~~==============================================~======~===============- ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie V Bogotá, Mayo 7 de 1907 ~ Número 17 Estado en el Despacho de Helaciones Exteriores, y al Sr. D. Luis Tanco Argáez, Enviado Extraor· dinario y Ministro Plenipotenciario de Colombia Pág~. en el Perú, eventualmente en esta capital; y L~, nOmero 8 de 1907 (Abril 25), "por la cual se aprLleb~ lln Tra· "S. E. el Presidente de la República del Perú, tado .. · .............. , .. .... ................. . ............... .. ' ....... 113~09 al Sto. Dr. D. Hernán Velarde, Enviado Extraor Ley nOmero 9 de 1907 (Abril 29), "sobre aprobación d~ un T,"tado ". Acta de la sesi6n del dra 30 de Ab,il de 1907.. ..... ........ .. .... .. 134 dinario y Ministro Plenipotenciario de la misma Acta de la se.ión del dla 1.. de Mayo de 1907.. .... ...... ....... ... .. 135 República an te el Gobierno de Oolombin.; Proposición .•• ...... .......... .. .... .......... .......... ..... ....... ..... 136 "Quienes, habiendo hallado en buena y debida LEY NUMERO 8 DE 1907 (ABRIL 25) por la cual se aprueba lIn Trat,ldo. La Asamblea Naoional Oonstituyente y Legislativa DECRETA: Artículo únic/). Apruél>ase el Tratado general de arbitraje entre Colombia y el Perú, firmado por sus respectivos Plenipotenciarios en Bogotá el do· ce (12) de Septiembre de mil novecientos cinco (1905.) Dada en Bogotá, á veinticuatro de A bril de mil novecientos siete. El Presidente, El Secretado, El Secretario, DIONISIO JUIÉNEZ Gerardo An'ubla Aurelio Rueda A. Poder Ejecutivo-Bogotá, Abril ~5 de 1907. Publíquese y ejecútese. (L. S.) R.REYES El Ministro de Relaciones Exteriores, A. V ÁSQUEZ COBO TRATADO GENERAL DE ARBITRAJE ENTRE LAS REPÚBLICAS DE COLOMBIA Y EL PERÚ S. E. el Presidente de la República de Colom· bia y S. E. el Presidente de la República del Perú, animados del propósito de estrechar la cordialidad de las ,rl3laciones existentes entre ambas Repúbli. cas, y de solucionar amistosamente las cuestio· nes que puedan suscitarse entre ellas, han re· suelto celebrar un Tratado general de arbitraje; y á este fin han nombrado sus Plenipotenciarios: S. E. el Presidente de la República de Colom­bia, al Sr. Dr. D. Olímaco Calderón, Ministro de forma sus respectivos plenos poderes, han conve nido en 10 siguiente: f" te ARTICULO 1 "Las Altas Partes contratantes se obligan á someter á arbitraje todas las controversias, sea cual fuere su naturaleza, que por cualquier'a causa sUl'gieren entre ellas y que no hayfln podido solucionarse amistosamente mediante negocia ciones directas. Sólo se exceptúan del compl'Omiso arbitral las cuestiones que afecten la indepenuen dencia y el honor nacionales. En caso de que hu­biese duda sobre ello, se resolverá también esto punto en juicio arbitral. " De un modo p'lrticular, no se consideran com prometidos ni la independencia ni el honor nacio · nales en las controversias sobre privilegios diplo máticos, juridicción consular, derechos de aduana de navegación, validez, inteligencia y cumplimien, to de tratados y reclamaciones pecuniarias cua· lesquiera que sean su origen y antecedentes, sien · do entenddo que el propósito de los dos Gobiemo· es dar la mayor amplitud posible á la aplicas ción entre ellos del principio del arbitraje intema­ciona!. El presente Tratado se aplicará también á ' las controversias que tengan su. origen en hechos anteriores á su celebración; pero no pueden reno· varse las cuestiones que hayan sido ya objeto de arreglos definitivos entre ambas partes, respecto de las cuales el arbitraje se limitará exclusiva­mente á las divergencias que se susciten sobre in· terpretación y cumplimiento de dichos arreglos. "ARTrcULO 11 " Los Gobiernos de Colombia y del Perú convienen en constituir como Arbitro de sus dife· rencias á S. S. el Sumo Pontífice Romano; y en caso de negativa ó impedimento de S. S., á S. E. el Presidente de la República Argentina. "ARTICULO !JI " Para caua caso lal:! Altas Partes contratan· tes celebraráu una convención especial con 01 propósito de determinar el objeto preciso de al Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. \ 130 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL I controversia, así como los puntos y circunstancias " ARTICULO Xl relativas á la materia y que crean conveniente "Lasenteuciaserá inapelable y su cumplimient anotar. A falta de tal convención, y después de está confiado al honor de las Naciones signatariaE'l haberse acreditado por una de las Altas Partes de este pacto. Sin embargo, se admitirá la deman que han transcurrido cuatro m ese~ desde que la da de revisión ante el mismo A.rbitro que haya otra Parte fue invitada á cf'lebrarla, sin que la pronunciado la ;;entencia, siempre que se inter convención, cualquiera que sea la causa, 8e haya ponga antes de que esta hubiera sido ejecutada : podido concluir, corresponderá al Arbitro fijar, '(1) si se ha dictado sentencia en virtud de un sobre la base de las recíprocas pretensiones de las dJocumento falso ó equivocado; partes, 108 puntos de hecho y de derecho que de- '(2)::;i la sentencia ha sido, eu todo ó en parte, berán ser resueltos para decidir la controversia. la cousecuencia de un e 1'1'0 l' de hecho positivo ó Para cualquiera otra determinación se aplicarán, nogativo, que resulte ele las actuaciones ó docu en defecto de convención especial, ó en caso de montos de Jn. caUOH. silencio de la misma, las reglas enunciadas á Gon ' "ARTICULO XII tinuacióu. "ARTICUl.O IV " El Arbitro tiefialará el procedimiento de la . revünón, fijará lo:,; trámites y términos breves J ,( En defecto de acuerdos e~p~cJales ~Iltn> las) perentorios en que ella se actuará, concretándola Partes, corresponde al ArbItro: deSIgnar la exclu8ivanH'nfí~ nI punto qno la motiva. época de sus sesiones; determinar el procedimie/l to y sustanciación del juicio; laB formalidades y I "AR1ICULO XIII los términos que se prescribirán á hs Partes, y, (, 1~8tl' 'l'tat,ül) r 'girá por el tt3l'lllillU J~ ¡j¡e:t. en general, tomar todas las medidas que sean 11e afios, ú. contal' uesuo el c:mje de las ratificaciones cesarías pal'a su propia actuación, y resolver t¡)dos Si no fllere denunciado seis meses antes de su los puntos y dificultades procesales y todas las vencimiento, se considerará renovado por un nue cuestiones prejudiciales é incidentes que pudieran vo período de diez afios, y así sucesivamente. ocurrir. "Las Partes se obligan á poner á disposición del Arbitro todos 108 medios de información que de ellas dependan. " ARTICULO v HO- " ARTICULO XIV "Ambos Gobiernos solicitarán simultáneallleu te por medio de Plenipotenciarios la aquiescen cia de S. S. dentro de los seis meses siguientes I al canje de las ratificaciones del presente Tratado. {( El Arbitro tendrá facultad para decidir bee su propia competencia, sobre la validez compromiso y sobre su interpretación . del l "ARTICUL0 xv "ARTICULO VI " Este Tratado será ratificado, y las ratificado nes serán canjeadas en Bogotá ó en Lima, á la brevedad posible. {( En fe de lo cua\ los Plenipotenciarios de las Altas Partes contratantes han firmado y sellado con sus sellos respectivos en doble ejemplar ep "ARTICULO VII . . Bogotá, á los doce día~ del mes de Septiembre " Un mandatario de cada una de las Partes re · presentará á su Gobierno en todos los nsuntos que se relacionen con el arbitraje. " El ArbItro deberá fallar de acuerdo con los de mil novecientos cinco. principios del derecho, á menos que el compromi. . so i.mponga l~ obl~gación de reglas es~eciales, ó au-I "(L. S.) OLÍrlIACO OALDERÓN-(L. S.) LUIS TAN tonce al Arbltro a resolver como amlgablo campo· 100 ARa 'Ez - (L. S.) HERNÁN VELARDE." nedor. « ARTICULO VIlI "La sentencia deberá decidir definitivamente ' cada punto en litigio. Será redactada en doble i original, firmada por el Arbitro y notificada á ca· I da una de las Partes directivamente, ó por medio de su Representan te ante el Arbitro. "ARTICULO IX " Oada una de las Partes sufragará los gastos I propios y la mitad de los gastos generales del ar­Ilitraje. . "ARTICULO X I " La sentencia l~galmente pronunciada decide, dentro de loe limites de su alcance, la contienda entre las Partes. Ella deberá contener la indicación del plazo dentro del cual será ejecutada. El mis­mo Arbitro que la pronuncie l'esolverá las cues· tiones que puedan surgir sobre la ejecución de la sentencia. -+- LEY NUMERO 9 DE 1907 (ARBIL 29) .obre "prohlci6n ele un Tratado. Lit AUl1n7¡/ea Nacional Constituyente ~/ Legislativa DECRETA: Apruébase el Tratado de amistad, comercio y navegacióu entre las Repúblicas de Oolombia y del Ecuador celebrado en Quito ellO de Agosto de 1905 entre el Sr. D. Emiliano Isaza, Enviadó Ex traordinario y Ministro Plenipotenciario de 00 lombia, yel Sr. D. Miguel Val verde, Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador, con la aClara­ción siguiente: Las" fronteras terrestres" á que Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NAOIONAL 131 se refiere el artículo XI, significa-n "puertos te ­rrestres." Dada en Bogotá, á veintiochu de Abril de mil uovec;ell tos siete. El Presidente, DJONISlO J lMÉNEZ El Secretario, Genwdo Arrubla. El Secretario, Attrelio Rueda A. tenderán entre sí los Juzgados y Tribunales por me· dio de requisitorias, con especificación del compro· bante que por las leyes del país en que haya ocu ­nido el hecho ó el deUto sea suficiente á justificar 131 arresto y enjuiciamiento, y en caso necesario ocu­rrirán el uno al otro, los Jos Gobiernos, exigiendo la extradición 'del reo. En cuanto á los asilados por delitos puramente políticos, el Gobierno á quien interese podrá pedir que sean alejados á más de quince miriámetros de la frontera, presentan­do al otro Gobierno los comprobantes que justifi quen la medida. ARTICULO III Poder Ejecuiwo-Bogola) Abril _~9 de 1907. Si por de8gracia llegaren á interrumpirso eH algún tiempo las relaciones de amistad y buena 1 , .r ,_, correspondencia que felizmente existen hoy entre H_ h~), F.Jt) las dos Repúblicas, y que se procura hacer dura Publíquese y ejecüt(\Stl. (L, 8.) deras por el presente Tratado, la!:! partes contra· I tan tes !'e comprometen solemnemente á no apelal El MmisLro -1,' ReLl(:IOIl\'~ Fixtet'iores. A. VASQUl'~Z U0130 jamás al doloroso recurso de las armas antes de TRATADO haber agotado el do la negociación, exigiéndoso y dándose explicaciones sobre los agravios quo la una juzgue haber recibido de la otra, ó sobre laf1 DE AMISTAD, COMERCIO Y :NAVEGACIÓN ll:NTRE LA REPÚ- diferencias que entro ellas so susciten; y hasta qUA BLlCA DIor una Oomisión plmal qUE" la Pl'psit1elJeia desig. El honorable diputado Orduz sentó la siguiente neo " proposición: La Presidencia dispuso que la Comi~ión fuera "Antes de entrar en el orden del día considére compuesta de un Diputado po!' cada Departamen se lo siguiente: to según el orden alfabético de 109 :lpE"llidos, de " Considérese la petición de licencia hecha por los que estaban presflute:'l. En cons('C'uencio fue el honorable Diputado Gabriel Solano, y llámese al ron designados: ejercicio de sus funciones al respectivo suplente." POI' Antioquia, el hOtlorable Diputadl> tlalazJ.l'. Abierta la discusión, el honorable Diputado Gal' POI' Atlántico, el honrable Diputado Auello. I cía Medina la modificó en la forma siguiente. en POI' Bolfval', el honorable Diputado Blanco. la cual fue adoptada: POI' Boyac<Í , p( honol'able Diputado Fl'an(·\I. POI Calda~J el honorable Diputado Al'ango. "Acéptese la excusa del honorable Diputado So POI' Oauea, el llOllorable Diputado Angulo. lano y llámese al respectivo suplente." Por Oundinamf1.l'ca. el honorable Diputado Man· El Sr. Ministro de Gobierno propuso: rique. I . ,e Antes de entrar al orden del dfa considérAse Jo Por Galán , "1 hOllorable Diputado Oastl'n. SIgUIente: POI' Huila, el honrable Diputado Mutis. l' ce Discútase en segundo debate el proyecto de Por Magdalt:>n:¡, f' l hOllorahle Diputado (i'IH'ceo ley 'sobre cuantías,' presentado por el Ministro <. 'm'onado de Gobierno, y pase á una Comisión el de reformas PÜl' Nal'il1o el houoJ'Uble Diputa(lo Rereen.!. judiciales con que se le ha sustituido, para que lo POLo Santan;lel" el honorable Diputado Rlliz. estudie y proponga lo conveuiente." Por Quesa la, el honorablo Diputado Pinto. \ Tomaron parte en el debate el SI' Ministro pam Po l' Tolima, el honorable Diputado Lozano. explicar y sustentar SIL proposición, y el honorable Por Tundama, el honorable Diputado Oamal'go. · Diputado Angulo para apoyarla, y para impug Por el Distrito Oapibl, 01 honorable Diputado narla 10:1 honorables Diputados Restrepo, Rueda Oamacho. Gómez y el honorable Diputado Salazar, quien hizo leer el articulo 212 del Reglamento. 1I El Sr. Ministro proponente pidió la lectura de d d i A bI d' d' los artículos 20~ á 207 del Reglamento, y sostuvo El Sr. Presi edto e a sam e:1 or eno eJar que la Comisión no podía sustituir el proyecto de r.onstancin en f'l acta de este día, en su propio cuantías con otro que abrazaba la reforma comple nombre y en el de eus compafieros primelo y se· ta del Código Judicial. gundo Vicepresidentes de la corporación, que es· tán plenamente Hatisfechos de la acuciosidad é Los honr, tilles DiputdJu ~ .NLlIll'it¡tlH j' G:tl"l!l.t lOteligencia como han trabajado los empleados de Rogelio suscribieron la sigúiente peoposicióa, que b Secretaria durante el mes transcurrido de se· después de ser explicada por el honorable Dipnta siones, de la cual es manifestación suficiente el do García fue negada.. hecho de marchar el despacho (jon el día, sin de· "Suspéndase lo que s discute y considBre~~ lo jar asunto pendiente. siguiente: A las dos ,'einte miuuto~ de la t.arde Re levan. "Dése segundo dehate al proyecto de ley SOUI'8 tó la sesión. reformas del Uódigo Judicial, discutiendo hoy lo~ El Presidente, El SeCletario - -*-- ACTA artículos referentes á las cuantías, y mafíana cuan do estén presentes los Magistrados de la Corte Sil DIONISIO JrMÉNEz prema, los demás." AW'elio Rueda A. Continuó la discusióu sobre la anterior proposi· ción, y el honorable Diputado Pinto pidió que se votara por partes, indicando como primera la ~i · guiente: DE LA SESIÓN DEL DíA l. o DE MAYO UF] 1907 " Suspéndase lo que se discute y dése segundo debate al proyecto de ley 'sobee cuantías,' presen­tado por el Sr. Ministro de G9bierno," y como se­( Pre.idencia del hOllor.ule Diputado Muti.). gunda el resto. A la una y cincuenta minutos de la tarde el Sr. Aprobada la primem parte, el honorable Dipu · Presidente declaró abierta la se~ión, á la cual de- tado Restrepo hizo coustar su voto negativo. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 136 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL ======~-=====================================~~======~==========~===========±I-~ Puesta en discusión la segunda parte, que dice: "Art. 2.° ....... . " .... y pase á una Oomisión el de reformas ju- "Parágrafo. Los Jueces municipales d l las ca diciales con que se le ha sustituido, para que lo pitales de Distrito Judicial conocerán en primera estudie y resuelva lo conveniente," el honorable instancia de los juicio!.! cuyo interés sea menor do Diputado U ribe Toledo hizo uso de la palabra para $ 300 oro. Los Jueces municipales de las cabeceras explicar su voto afirmativo á la primera parte. de Oircuitq conocerán de los juicios cuyo interés Votada la segundn parte, resultó aprobada. El sea menor de ~ 200 oro. Los demás jueces muni· honorable Diputado Restrepo pidió se dejara con s. cipales conocerán de -fos juicios cuyo interés ea tancia de su voto afirmativo. menor de $ 100 oro." En estos momentos el Secretario informó que se Sin observación alguna se aprobó el articulo 3. o, hallaba presente el Sr. Dr. Octavio Torres Peña, Di concebido en estos términos: putado suplente del honorable Diputado Solano, "Art. 3. o Las disposiciones de los artículos an por el Departamento de Tundama. El Sr. Presi · toriores sólo se aplicarán á 108 juicios que se ini dente le exigió el juram~nto de estilo que prestó cien después de la vigencia de esta Ley." en la ~~rma reglamentarIa. El Honorable Diputado Neira hizo y explicó la AbrlOse luégo el segundo debate del proyecto de 1 1 siguiente proposición: ley "sobre cuantIas" y se puso en discusión el" . , , articulo 1.0 que ee hallaba redactado así: ReconsIderese el arLICulo que acaba de apro , I barse." "Art. 1.0 En lo sucesivo la Oorte Suprema no : . . " conocerá por recurso de casación, de los negocios ' SostuVIe,ron est,a propo~lClOU los ~onorables Dl civiles entre particulares cuando la cuantía del putados Gomez Restrepo y Rueda Gomez, después pleito en la acción principal sea menor de mil pe de lo cual fue aprobada. 80S oro." La Presidencia nombró á los honorables Diputa El honorable Diputado Pinto lo modificó reba dos Lozano y García Rogelio miembros de la Oo· jando á $ 500 la cuantía señalada. misión encargada de estudiar el proyecto " sobre Sostuvieron esta modificación los honorables Di. reformas judiciales," con término de veinticuatro putados Restrepo y Salazar, quien hizo leer el al'. j horas. tícu~o 185 del.proyecto de la C?misión: e!l el cual A las cinco y quinco minutos se levantó la s si' se fiJaba la mIsma suma de $ 500, Y la Impugnó e on el honorable Dirutado Gnecco Laborde. Aprobada la modificación y en discusión para adoptarse, el honrable Diputado Restrepo propuso el siguiente parágrafo, que después de ser explica do por su autor é impugnado por el honrable Di-tado Gómez, fue aprobado, adoptándose en tal forma el artículo: "Parágrafo. Esta disposición no regirá sino respecto de los juicios que se instauren después de entrar á regir esta Ley." Tl'ájose al debate el artículo 2~, que decia: El Presidente, AUREUO MUTIS El Secretado, Aurelio Rueda A . -~+~- PROPOSICION "Art. 2. o En los juicios entre particulares las I demandas son de mayor ó menor cuantía. Las APROBADA POR LA ASAMBLEA NAOIONAL EN su SESIÓN primeras son aquéllas cuyo interés en su acción I DEL DiA 2 DE MAYO DE 1907 principal ex~eda de tres?ientos pesos oro. L.as se- I gundas,. aq,uellas c~yo mterés sea de tresClentOi'l ¡ La Asamblea Nacional ulle su duelo al del Sr. pesos oro, o menos. D. Florentino Oalderón distinguido miembro de Tomaron parte en la discusión el honorable Di . / 1 d " - t d S pu a o a1 a zar, para pe dI· r la iect u ra d e1 ar tI cu 1o el a, por la muerte e su respetable y VIrtuosa 124 y ordinales 17 y 1. o de los articulos 104 y 108 1 esposa. del proyecto de la OomisióD, y para explicar la modificación que aquélla proponía; el Sr. Ministro \ OomuníqueRe. de Gobierno para rectificar algunos conceptos del j El Pl'e'3idente, honorable Diputado Salazar, y el honorable Dipu· AURELIO MUTIS tado Manrique para manifestar que la Oomisión á \ El Secretario, que se refería dicho honorable Diputado, estaba ya I autorizada para presentar el proyecto de reformas : Aureli o Rueda A . judiciales. El honorable Diputado Rueda Gómez propuso : y explicó la siguiente modificación al parágrafo del artículo, que resultó aprobada por 21 votos I contra 13 adoptándose en seguida: I IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie V N. 17

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie IV N. 3

Por: | Fecha: 12/01/1906

REPUBLICA DE CCCQLOMBIA ANALES "DE" LA ASA BLEA NACIONAL ( , , ==========~========================--================~========== Serie IV ~ Bogotá, Enero 12 dd e 1906 ~ Nútnero 3 Notas referentu á la copia de] proyecto de actas de las sesiones de la .A.!'~m blea : .... : .................... _ ......... .. • ................. oo... ) 7 D1V13¡6n terrltollal ... ... ". oo. ...... ........... . .......... ....... . .... ...... 17 Petición .......................................................... _....... 17 Soli.iturl sobre creaci6n de un Jllzl.!'ado de Circuito. ............. ...... ] 8 Aeta de la scsi6n ciel dfa 4 de Ener.> de ,906.. ..... ...... .......... 18 ~yecto de ley" sobre dlvisi6n territorial y organiud6n judicial." 19 ..Proyel'to de ley" en desarrullo del Acto legislativo nCimtro •••• de 11106." ...... ••.• .... ........ . •••• •••••• ... ........... 20 Ployt?dO de ley Ce por la eu.l se suspenden los efectos de 13 Lpy 21 de 19114, sobre recompensas :nilitllrta.......... ••••••.•. •.•.••• 20 Proyecto de ley de e' Presllpuesto.s nacionales de lentOlS y gastos piloTa el año econ6mico de 1906.......................... . .... .... 20 ]Dforme de la Comi~i6n que efrtudi6 pua st'gundo debate el proyecto ele Acto legishtivo ., nfurmatodo del Titulo XVll1 de la Constitu. ci6f1 nacional. ............................................ oo .... oo . .. .... 24! NOTAS referentes' la copia del proyecto dd actls de laa se!>iones de la Asamblea. República de (}olornhia-A"amblea Nacional-Se· c1'eÚJlJW-NÍtrne1'C 37-Bogotá, En~'J'o 3 d.e 1906. días 11 .. ° Y ~ del presente, ya aprobadas por la ASROlbb>lea Nltcional, y de la correspondiente al día de vye~lrl que será sometida á la aprobación de la HODor:l'tl.'l.hle Asamblea. EJ EE~xCD)o. SI'. Presidente de la República me enca,rg al dar á usted expresivas gracias, especial· mente }por el important-e trabajo q u.e usted se tomSl pv~.ara en viarIe a] terminar cada. sesión el pro· yecto die acta que la A~ltmblea debe aprobar al día sigtIllliente, pues de esta manera el Excmo. Sr. PresiJeJeIDte ehtará siem pre i uformado de lo que va pasltnddoJ en el ()ueq)o Legislativo. Soy dle usted atento, seguro servidor, CAMILO TORRES ELICECHEA -t. DIVI--ION TERRITORIAL Oficúil1a telegráfica cel1tral-lnzá, 5 de Enero de 1906. Señor Secretario general de la Presidencia-Presente. Presidente A A s&mblea Nacional. Al encargarme del puesto de Secretario de la I Susol'il litos, vecinos Páee;, respetuosamente supli· Asamblen, con los deberes de auxiliar y especial· caroos olílOrable Asum bl a, al llevar á cabo ley mente ]08 referentes á pu blicaciones oficiales, subdiviR Riión tefJ~itorial, reintegración este Distrito :formé el propósito de enviar ti usted cada día, Pl'@viociziza Pop~yán. Conveniencia general E'xígelo para ~onocimiento de~ Excm~. Sr. Presidente, por estan inmediatos capital Departamento Cauca. la copla del acta del dla anterIOr en pruebas 6 IÍ· Atentltws servidores Deas impresas; pero no siendo esto posible por las ,.. , , . naturales demoras en la impl'enta, satisfago mi B. N'(neto Guzr~lan, J¡lanuet, Anton1,o Pardo, deseo enviándole t~les copias manuscritas, y al A!a11,uel .. M',Hol{JlItn, LU~8 "A. Pe-:e'z, Gonzalo Bal~ efecto acompaño á este oficio la copia de las actas ca=f]~, JeH(). ~ Angel. f1tltton OtaZora, A. Parra, de los días 1.0 y 2, ya aprobadas por la Asamblea, lluben Cr.Cl2ltlnt6'J·ú, Ehas Ortega, R.,afael Casas Me, y la del día de hoy, que será sometida ~ su apro.. ~l1staVO) D,el(lfldo N., jf~lIuel Gl?pe~a, Gu,stavo baci6n en la sesión de mañana. 1,aJ'ra, JTes'U8 !Jrrbano, qdlO Peña, L~sand'l'o Gon· S~ l~ Secretaría contara con una máquina de zalez-A uténtlCo, Ley ton. escnblf, pod da prestarse con mayor rapidez el ~ servicio de informaci6n que deseo establecer para - conocimiento del Sr. Presidente. PETICION De ustefj atento, seguro servidor, Oficina t(Ú:elegráfica central-Batall6n Rifles-Bu- RAFAEL ESPINOSA G. (CJa1'amanga,5 de Enero de 1906 .. Bogotá, Enero 4 de 1906-Nú'Inero 1401 Sr. D. Rafael Espiño.a G., Secretario de la Asamblea Nacional-E. 8. D. - Tengo el honor de acusar á usted recibo de la nota fechada ayer, remisoria de las actas de 108 Hon(lrables !\i Mliembros Asamblea ·N acional. LlevammoA once meses prisión imputándosenos delitos pOo>Hticos; des6yesenott desconociendo leyes tratados lPanamá. ~~sp~ramos acto reparador. Honol'S'mbles legisladores. ANTONIO SENEN CARO Aut~nbttico-Lemu8 c. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. .. 18 iNALES DE I~A ASAMBLEA NACIONAL son TUD lobre creaci6n deun uzgado de Circuito. Rtpública de Colomba-Oficina telegráfica ceno tral-Anse1'ma 516 Enero de 1906. Preaide te Asamblea Nacional. co Central la visita que ha solicitado l.a Gerenn d~ al Minister'io de Hacienda y Tesoro. DlCha Coonml­si6n rendirá el infol'me del caso á la A.sambleaa en el término que le ~eñale la Presidencia." El SI'. PresiJente, después de hacer leer 108 naoom· bres de los miembros de la citada Comisi6n, fij éjó" el término de ocho días para rendir el informe co­rrespondiente. Se enteró luégo l~ Corporaci0n del resumen 1 d~ los neO'ocios sustanClados en la fecha por la P r>r eSl· denci; y dal orden del d¡a de la fecha. " Por conducto V. E. repetuosamente pedimos á ]a allgusta corpol'ació\ ue presidís ejerz~ a~to jllstieia y conve(Jiencit ceación Juzgado Clrculto AnSt l'm cl, compuesto e3 tcmunicipio, su cabecer'a y Apía, San Clemente. le ernador nuestro Depar· tamento puede suminstar informes necesarios. 11 Presidente Concejo, J(3É MARíA RINCÓN -Vice· El Diputado General Herrera Benjamín fijfj6ó la. presi ente, EMILIO SAlA' R-Vocal,FRANCISCO J. siguiente proposición, que fue apl'obada: ORTIZ-Vocal, JERÓ ...... lORTIZ-Y lcal, AU~ELIO I "La Asamblea resuelve que dos Diputados (eeJec· OOCK -l~l Secretario "ü/S Maria Valencia. tos por ella hagan parte de la Co~isi6n de _ Ila- Allténtico-Rodrígu. ciend en la vi ita qu~ debe practIcar al B: nco -~-- DE LA SESIÓN DEL D 4 DE ENERO DE 1906 (Prelidencia mI i putado Dr. Pulecio). 1 A la 1 y 30 minllt s le la tarde el Sr. Presi­dente declaró abierta la esión con el quorum re­glamen tario. Diose lectu ra al aeva de la sesión ao terjor. El Diputado Gutiél'rez olcitó de la Presidencia que di pusiera se Jeja/'a ctllstancia en la. de hoy de que si hubiera asistido la sesión de la víspera, hab,'ía dado su vot\) h proposici6n de condolen· cia por la muerte d 1 31'. SantiHgo Samper. En seguida fue aprobada quélla sin observación al· guua. El Secretario dio cumta: De un Mensaje de lxcmo. Sr. Presidente de la Rlj pública, en que a\"i . recibo del que le dirigió el St'. Presidente de Ir Asamblea comunicándole la elección de sus dign.tarios ; D~ un telegrama Ue. Gobernador del Tolima, en que da respuesta al ue se le en vi6 comunicán­dole la instalación de 1: Asamblea; y De un oficio del Sr. Ministro de Hacienda y Te· soro, en el que transcl'be otro dirigido á su Despa­cho por la. Gerencia da Banco Central, solicitando recabe de la actual A mblea que nombre de su 8eno una comisión enc rgada de practicar una vi· sita en aquel estableciniento, con el fin de fiscali­zar la manera como alí se han manejado las ren­tas nacionales. El Diputado Dr. lasos suscribió la siguiente moción, que fue apro ada : " ista la nota del Ministerio de Hacienda y Tesoro que acaba. de ~erse, la Asamblea resuelve: Practíq uese por la Conisión de Hacienda al Ban-e ntral." En tal vi tud la Presi encia dispuso quue se procediera á 1 eleccIón, uesignan~o como .esccr uta· dores á los Diputados Salazal' y Perez, qUlene B ve· rificada la votación dieron cuenta del siguieut tee re­sultado: Por e Diputado Núñez. ..•..•.• 14 votdioos. Por el id. Hurtado .. _. _ •.... __ . 12 idJ . . Por el id. Manriq ue.. . . .. . . . ... •.• 5 idj .. Por el id. Delgado... . . • . . •• • _ 5 id .. Por el itI. lIerrera Luciano . •• , . .• 4 id .. Por el id. Manotas ____ . . . •. . . • • 4 idd .. Por el id. Posada . . . • • . . . .• .••. ••• 2 iuu .. y un voto por cada uno de los Sres. GutiérreEzp1 De Castro Palacio, Salazal' y Angulo. La Asambl a declaró electo ttl Dr. Núñezz" que había obtenido la mayoría de votos l'equ aellrida. Como éste se excusara por tener necesidad dE.e au· sentarse oe la capital, el 81'. Presidente pre@grnntó á la Asamblea si aceptaba. la excusa 6 n6, YY ' é:3ta contestó negativamente. . La PresiJencia dispuso que se procedIera. áá ele­gir 'el otro miembro de la comisión, concretáánldoQe la votación á los nombres del DI'. Hurtadoo" que obtuvo 12 votos: y uno de los Sres. Manriliqlue y Delgado, que habían alcanzado 5 votos caudal. UTlO . en la antel'ior, que debía escogerse á la Sller'tt ev. Ve· rificado el sorteo por el Dj putado U maña, rreesultó favorecido el Dr. Delgado. Recogidos lo.s votos por los escrll~adorees ,' ,Sre~. Barros y Manrlq ue, se hallaron repartldos ass 1 :. 13 por el Diputado Hurtado y 12 por el IDrp~­tado Delgado. La A.samblea declaró electo MI prl-mero. 111 Se consid~raron en 'primer debate los sj;j~uien­tes proyectos presentados por el Sr. Minissttro de Guerra. . 1.0 El de ley "sobre individuos v~gos y pernI­ciosos," que fue impugnado por el Dlputad10) Man- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACION.L 19 riqliuoe y sustentado por su autor el Sr. Ministro de GU tl~ .l'l'a. Fue aprobado por 14 votos contra 10 y passóó al estudio de la comisión de Gobierno y Ré­gimneen Político y Municipal, con término de cuatro díass .. Los Diputados Neira, l'vIanrique, Camacho y N úñññez hicieron constar sus votos negati vos; 22 .. " El de ley" sobre autorizaciones ai Poder Eje clltti\ivo en el Ramo dé Guena." Pasó á segundo deLuRlate y al estudio Je la comisión de Instrucci6n Pulbblica, con tres días; 33.'.0 el de ley "sobl'e formación del Escalafón Millititar." Pasó á seg'1n~lo debate y en comisión á la m~eglamentflJ'ia de GuelTa, con cinco días; y 41.(.0 El de ley '1 que reforma la prestación de! ser· vici.ioo militar obligatorio." Fue aprobado y pas6 á ]a 1 nisma comisión con igual término, 1 ggualmente se cOIlfiidel' u'on y aprobaron en pri. merr ' debate lo~ siguientes proyecto~ presentados en } la misma sesillO por el Sr. Ministro de Go· b-el'J'['llO: ]J.:JI, de ley' sobl'e divi::¡i6n tenitvrial y organi. zaci ióón judicial," que pasó á la com 'si6u Reglarnen. tal'i iil l del Ramo, con cuatl'u días de término; y . }EIJI ue ley" en desRl'I'ollo del Acto legit:llativo nún:naero .•. de 1906," que est~ al estudio de la -Asaanmblen, respecto del cual debe informal', con och O~ días de término, la Comisión de Régimen Po­líticcoo y Municipal. IV D)i¡iose lectura á un oficio del Sr. Ministro de Go i.ierno, por mp.dio del cual se someten á la aprcobbaci6n de ]a Asamhlea los nombramientos he­choss por el Excmo. SI'. Presidente de la Repúbli. ca aara Magistrados de la Corte Suprema de J us­tid8a .. LA Presidencia di6JpuSO se procediera á hacer 1a8 rrespectivss votaciones, de'igoando al efecto comlOO escru tadores, plu'a todas ellas, á los Di pu ta­dos IHerrera Lnciano y :Manotas, quienes informa-ron ue los no:nbres de los ~res. Magistrauos ha-pía obtenido lhs siguien tes calificaciones: D)rr. Baltasar Botero U ribe, 20 balotas blancas y 8 nnegrss. D)rr, Germán D, Pat'uo, 20 blancas y 2 negras. D)rr. Al berto Portocal'l'et'o, 17 blancas y 6 neo gJ'~ . . O)rr. TsaÍas Castro V., 19 blancas y 4 negras. D)rr. EUl'iq ue E3gl.lerl'a, 18 blancas y 5 negras. D)rr. Miguel W. Angu lo, 17 blancas y 6 negl·as. D)rr. Felipe Silva, 17 blancas y 5 negr'as. ~6e ~ firmaron pOI' los Oficiales su periores de la A~aLlDlblea las actas correspondientes á los días 1.0, 2 Y 33 del pre8en te, las 3 y 20 minutos de )a tarde! no habiendo nin~úún asunto pendiente, el Sr. Pre~iJente levan· tó ha \ sesión. El Presidente, GERARDO PULECIO EIl Secretario, RAFAEL ESPINOSA G. PROYEC'D DE LEY lobre di.isi60 territorial o-ganiaaci60 Judicial. La A.amblea N acionaZ t>n:tituyenú y Legislatt"'CJ DECE1A: Art. 1.0 Desde el día 10 de Marzo próximo quedan supr'imidos los '1i nales y Juzgados .pu. periores de lo:; D¡sLl'itosJ l.diciales del AtlántICO, CundinamflJ'ca, Galán y Ik!saua. Pl\I'ágl'afo. Quednn iª1l mente suprimidos los Fiscales de dichos Triht(nl~s y Juzgados. Art. 2.0 Los Distrito ."uciiciales de Bogotá, Bolívar y Santander q ed~Ul integrados en los Circuitos qlJe á rontinuaiól se expresan: 1.0 El ele Bogotá, com II sto de los CircuitoR de Bogotá, Fltcatativá, Gud as, Oriente, San ~ar. tía, IImapnz, Tequend/nn Chocontá, GUllt.avl~at UbatÁ y Z:paquil'tl, que n l'án por capital la mu­dad de Bogotá; 2 o El de Bulívar', co p eRto (le 108 Circnitos de 8i1lÚ, Cartagena, C~l'f i:! 1 Corozal, Chinú, Ma .. gangllé, MOnl pós, Provid nda, Sincelejo, BaJ'ran· quilla y Sabaualal'ga, qu ~endl'á pOI' capital la ciudad de Cartagella; y 3.0 Ji,;l aramanga, (úcutn, MálAgA, OcaBa. PAmplonH, SaIAZ1\", Chaalci, Guanentá, SOCOI'rO, Vélez y ZllpHtoca, que tnGrá por capital la ciu­dad ue Bllc:lJ'flmallga, A r't. 3.0 El Tri buna1 )U erior del Distl'ito J u­dici. il de Bogotll tendl'á u~tJ'o Magist,'auos para la Saia de lo civil y tl'e laTa la de 10 crimioal. Art. 4.° El Tribunal perior del Distrilo Ju­dicial de Bolívar tendrá res Magistrados para la Sala de lo civil y dos pp.n la de lo criminal. AJ,t 5.° El Tribunal S pel'ior del Distrito Ju· dicial de ~alltander tenlrá cuatro Magistrados que conocerán promiscuan~nte de lo civil y de lo criminal. Art. 6.° En los Distrios J udicia1es de Antio­quia, Bngotá, Cauca y S.ntander habrá dos J uz· gados Sil periores, que se lenominarán primero y segundo, con sus cOfreslOndiente9 Fiscales y el peJ aonal su hal terno ele q le trata el artículo 22 de la Ley 63 de 1905. Art. 7.0 ~~l perdonal slbalterno del Tribunal Su pe,'it>l' uel Distrito J Iban pl'lOClplar á tener efecto en el mismo año § 2.° En caso de que se . establezcan por ]ey~ del presente año nuevas rentas y contribuciones cuya cobranza debe principiar durante él, su pro. ducto proporcional acumulará al Presupuesto de ren tas del año. PA,aTE EGIJIID.l Preiupuedo, de gut(!,. Art. 2. 0 Abrense al Poder Ejecutivo con arre. glo al cuadro marcado con 18 letra G, para ]08 gastos que se causen dorante el año económico d~ 19P6, ..eq el servicio de los diferentes Departa- • DEPARTAMENTOS 1.0 De Política Interior... .. $ 2. o De Correos y Telégrafos .... 3.° De Justicia.... . ....•.• 4. ° De Relaciones Exteriores ... 5.° De Hacienda _____ .. _ .,. 6.° Del Tesoro ...•.......... 7.° De Pensiones ........... '- 8. o De In Deuda nacional .... . 9.° De Guerra .......... . ... . 10. De Instrucción Pública ... . 11. De Beneficencia y Recom-pensas ... . ......... . .. . .... .. . 12. De O bJ':\s Públicas .... . . • 13. De Fomel.lto ........... . 906,687 35 985,726 50 757,444 50 83,967 20 3.936,210 60 2.445,091 25 146,939 40 1.196,443 .. , 1.625,581 50 239,928 •.• 4,312 235,928 786,790 85 Total ........... $ 13.351,150 15 Presentado en la sesión del día 5 de Enero de 1906 por el infrascrito Ministro de Hacienda y Tesoro. FÉLIX SALAZAR J. Seoretaría de la Asamblea-Bogotá, 5 dd Enet¡'o de 1906. En la sesión de la fecha ~e consideró el anterior proyecto y tile aprobado. Pasó en comisión á'la de Hacienda, con cinco días de término, para se· gundo debate. Regístrese, cópiese y repártase. ESPINOSA G. CUADRO R Presupuesto nacional de rentas para el año econÓmico de 19OG. Aduanas .... ___ . $ 7.205,774 37 Salinas .. _ .. __ • . . 530,159 80 Papel sellado y tim-bl'e nacional. ..•• 17,649 95 Correos. ...... .•. • ... 223,328 Telégrafos..... ... 215,768 .. Derechos consula-res ........... . Derechos so bre 1 minas ...... . ... I Minas de esme· I raldas ......... )- Minas de Santa AnayLaMan. t8, Supía y Marmato .•... J 275,985 25 926,0'11 18 Pasan ..... _ .. $ 9.454,'136 55 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 22 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Vienen ..... $ 9.454,'736 55 Ingresos varios .... Patentes de privi­legio. . .. . ..... Bienes nacionales y venta de vapores Derechos sobre ex­portación de as-flllto ........ . . Derechos de faro y tonelaje.. . .. Derech')s de pesca de caimanes .... Renta de bl'andy y 1icores espirituo-sos ... -. _. __ ... Renta de cigarrillos R nta de fó foros. Consumo de tahaco Derecho de degüe· 110 (piele ) ..... Alcohol desllatul'a- 1izado ........ . Exceso en el mono­polio nacional de aguardientes ... Producto de ferro-cal'l'iles .. .. .. . Renta de lazaretos. Saldos activos de 48,012 55 288 5,581 10 60,149 85 1.418,865 .. 324,516 50 321,000 250,000 850,000 168,000 200,000 V!genClas an te· rlores. •....• •.• 250,000.. 13.351,150 15 PARTE SEGUNDl CUADRO G del Preaupue¡to nacional de gastos para el afio de 1908. J4lNISTER10 DE GOBIERNO Depa1'tamento de Política Interior. Cap. 1.0 Asamblea Nacional. (Perso-nal) _ ........ $ 26,159 Cap. 2.0 Poder Eje-cutivo nacional. (Personal). . .. . 16,917 Cap. 3.° Ministerio de G o b i e r n o. (Personal).. . . . . 35,714 ... Cap. 4.° Goberna­ci on es del o s Departamentos. (Personal) . . . 115,371 Cap. 5.° Material de varias oficinas.. 1:040 Pasan ...... $ 195,207 Vienen .... $ 195,207 Cap. 6.° Adminis-tración de ]aza-retos. . . . . ... • . 226,763 .... Ca~. 7.° Gastos va· rlOS... • • . • • • • ... 484,817 35 D(partamento de ()vrreos y Telé­grafo8. Cap. 8.° Gastos generales .... • ..• ])(-p<]ll'tarnento de J usticia. Cnp. 9.° :Ministerio púhlico. (Perso-nal). . . . . ...... ... 9,466 50 Cap. 10. Po<1er J u· dic1HI y Milli te­rio PúlJli' ( n-teriJd) ...... . . 20,930 C~ p. 11. Fiscales. (Personal) ____ . 30,762 Cap. 12. Corte Su-pl'emn de Jlls ti· cia. (Per~onfil).. 21,070 ..• Cap. 13. TrillllllSl­les de DiRtrito Judicial. (Ptrso-nal) . . . . . . .. 145,516 •.. Cap. 14. Jll zgR.UOS Su I,er¡on"s d e Di~trito Judicial \ Personal) . . . . . 33,936 Oa p. 15. J llzganos d e e i r c u i t o. (Persolllll). . . . . 353,214 .• , Cupo 16. Intenden· cias de CasRnar'e y San Martín, La Ho~jil'a, Alto y Bajo Caq uetá y Plltulllayo . ... 20,000 Cap_ 17. Gastos va· rios de justicia.. 1~2,550 MINISTERIO DE RELA.CIONES EXTE­RIURKS Departamento de Relacion~s &­terio1es. I Cap. 18. Ministerio I d e Relaciones Exteriores. (Per. sonal) .. . _ . . . .. Ca p. 19. '{iDisterio d e Relaciones Exteriores. (Ma tedal) ......... _ 21,256 20 1,500 906,787 35 985,'126 50 ~57,444 50 Pasan .... * 22,756 20 2.649,958 S5 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 23 Vienen ..... $ 22,756 20 2.649,958 35 Cap. 20. Servicio Consular.. . . . . . 30,000 Ca~. 21. Gastos va· nos .... _ .. . . . . . 31,211 IIINISTERIO DE UA.nJa nacional. (Material). '.' : . 5,39G 50 Cap. 30. AdmInls· traciones deparo tamentales y de Cil'cllito ue Ha­cienda nllcioual. (~t{aterial). .... 186 60 Cap. 31. Gastos va-rios. _, ......... 3.165,026 75 IJepa1'tamento del Tesoro. Ca p. 32. Departa­mento del Teso. ro. (Personal). _ 13,426 50 Cap. :)3. Departa. mento del Teso· ro. (~Iatel'ial).. 500 ... Cap. 34. Corte de Cuentas. (Perso-nal) ... _ . ... . . . 13,330 50 Cap. 35. Tesorería 83,967 20 3.936,210 60 ---_. Pasan. .. . $ 27,257 .•• 6.610}136 15 Vienen ...... $ 27,257 general de la Re­pública. (Perso. nal). . .. ... . . . . 34,631 •• , Cap. 36. Sección examinadora d~ c~entf\s de espe- CIes .... . . . . ..• ',930 60 Cap. 37. Juzgado d e ejecuciones fiscales. (Perso-nal). . . . . . . . . . . 1,962 ..• Cap. 38. Comisión de suministros, empréstitos y ex· pro piacio n es. (Personal). . . . . 7,900 75 Cap. 39. Gastos va· rios ...... . ... ... 2.368,410 ------ lJepartamento de la Deuda na· cional. Cap. 40. Deuda consolidada y flo· tante . . . . . .... . . .....• Departamento de pensione8. Cap. 41. Pensiones ...•..• . •••••• MINISTERIO DE GUERRA. Departamento de Guerra. Cap. 42. Ministerio de Guerra. (Per-sonal) ~ .. •. .... 50,192 ••• Cap. 43. ~Iinisterio de Guerra. (Ma. terial).. . . . . . . . 12 Cap. 44. Ejército - de la República. (Personal). , . . . 854,337 Cap. 45. :Ejército de la República. (Material). .... 402,500 ••• Cap. 46. Hospita­l es mil i t !\ res. (Personal y Ma-terial) ,. . oo. oo, 17,860 50 Cap. 47. Policía na-cional. (Personal y Material). . . • 240,680 ... Ca~. 48. Gastos va· rlOS. ••••••••• • • ••• . 60,000 •• , 6.670,136 15 2.445,091 25 1.196,443 ••• 146,939 40 1.625,581 50 ---- Pasan. •.... o. •••••••• $ 12.084,191 30 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 24 ~-ALES DE LA ASA~IBLEA NACIONAL Vienen ... - ... . __ _ .... $ 12.084,191 30 INFORME DE LA COMISION MINISTERIO DE INSTRUCCI('f lÚDLIOA Depll1·tarnento de InstrufJim Púo blioa. Cap. 49. Ministel'iq d e Instrucción pública. (Perso-nal).. . . . . . . . ... 11,(30 Cap. 50. Direccio-nes de I ns truc-ción pública.... 2>,'80 Cap. 51. Instruc. ción pl'imaria... 13,(00 Cap. 52. Escuelas Normales.. .. . . 6), 08 Cap. 52. In tl'IJC-ción industrial y COllifH dal.... . . . e " 00 Cap. 54. I nst ruc-ción profesional. ~ ,.10 Ca~. 55. Gastos va-rIOS. ...... • • • • ••• :2,)00 .Departamento de BeneWlnoia y Recompensas. e p. & , enen.cencia . ecom-pensbs ..... . ..........• •.•..•.•• MINISTERIO DE ODRAS lÚJLIOAS JJepartamen to de Obras P~blioa8. Cap. 57. Ministel'io de Obl'RS Públi-cas. (Personal).. ~ 3,~ 97 ••• Cap. 58. Ministerio de Obras Públi-cas. (M~üerial).. 542 50 Cap. 59 .. Utile~ de eseritorio par a Ofieinas naciona· les .............. ,_. ~O , 00 Cap. 60. Edificios de la NRción..... 1$3965 Ca~. 61. Gastos va· r10S. • • • • • • • . • • 7423 50 Departamento de Fomento. Cap. 62. Vías de comuJicación y dtros gastos de Fomento .••••• . 239,928 ... 4,312 ... 235,928 ... que eatudi6 para s"gundo deb~te el proyecto de Acto le ielativo "re!or­matodo del Título XTUl de la Constitución nacional." Srea. Dipntados: El proyecto de Acto legislativo "reformatorio del Título XVIII d~ la Coustitución Nacional," es simplemen te la ampliación del Acto reformatorio número 3 de 1905, exp~dido por esta misll,la Asambl ea. En dicho acto se dejó á la ley la facultad de al. terar la di visión territorial de toda la República y de formar el número de Departamentos que esti· mara cOllvenientes ; De segregar Distritos de IOH Departamentos y organiz?ldos y administ"arlos por leye especiales; De determinar la población de cada nuevo De­part: unen to ; De distribuir los biell e~ y cargas entre estas en-tidHde '; y I Finalmente, de señalar el número de enadore y Rt'p l'es~ntaute ,(·or·l~. H ni i JIltes á l1' da entidad y determinar la manera ue elegirlos. Como se ve, el nuevo A(,to refor atorio que hoy se presellt;\ á vueHtro estudio es apenas el desarro· 110 lógico del anterior, h eiéndolo extensivo á las entiJ~des municipales y dando facultad á la ley parn suprimir las Asambleas departamentales y reemplazarla con otras cOI'poraciones más armó­nicu~ con las nu evas diviRiones que decrete la ley, cosa perfectamente natural, porque si desaparecen IHf; g l'H n de~ agl'llpaciones tenitoriales, debe ter mi­nfir la existencia de las Asambleas numerosas y sustituirse é tas con entiuades admioi trativas que gUfirden proporción con el número de habitantes tI ue formen los nuevos gru pos que la ley esta­blezca. Cree, sin embargo, vuestra Comisión que la ley que se expida en virtud de este Acto reformatorio debe fijar la forma en la cual deban elegirse los Conspjos administrativos llamados á reemplazar las Asambleas departamentales cuando ellas fue. rt'n supl'imidae. F undada en las precedentes razones, vuestra Co-mi i6n tien~ eJ hOD<¡)r de f~roJ)ooeros : " Dé:3e segundo debate al proyecto de Acto legis .. Jativo que reforma el Titulo XVIII de la CODsti tución. BogoM, Enero 4 de 1906. Sres. Diputados. G ERARDO PULEl~IO - B. HERRERA - L.U!IS M. ;s:oLGUfN. ERRATA En el número 2.°, serie IV, página 12, línea 20, '186,790 85 se lee "Diputado," debe leerse "Ministro." Total...... .•••• •••• 13.351,150 15 IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie IV N. 3

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VIII N. 13

Por: | Fecha: 23/03/1909

REPUBLICA })E COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLBA ACIONAL -=-_--_=-=::::-=..:0.-=----'-'---""----::: - - - --=---- Bogotá, Marzo 23 de 1909 ~ Núxnero 13 CON"TEN"XDO Págs. Ley número 6 de 1909 (12 de Marzo) que apruebo. un contrato y da • unaautorilaoi6u al Gobierno. ____ •.••... ___ •. ____ •..••... -•. 97 Acta de la sesión del día 13 de MarIO de 1909 ...... _ ....... - . -. . 98 Acta. de la. sesión del día. 15 do Marzo de 1909 .•• _ ••..•.•.•..• - 100 informe de uua Comisióu ... ___ ..• ___ •• _._ .•.•...•••••. -.-- ... 101 Notl\s. , .......................... , . . .......• ....... ... ... . .. ............ 102 Telegramas .....................•.... _ .•. .... _ ............ __ 103 ~,.----=--::-:;::-::---::::-------- - - - ---,-= LE·Y NUMERO 6 DE 1909 (12 DE :'IIAHZO) que aprueba UD contrato y da UUI\ a.utorización al Gobieruo contando desde la fecha en que lo soliciten los culo tivadores ó dieren la respectiva garantía. "Artículo 4. o Si pOI' razón del d~sarroll) indus· trial de la región que atravie a el f tT lcarril de Santa Marta se hiciere necesaria a construcción de ralnale ele mayor extensión de los que .. e lueu· cionan en el artículo 2. o, la Conlpaílía pod)'á c ns tl'uirla, si así le '00 viniere; pero de no hacedoR, 1 Gobiol'no Ó 10: particulares interesados tendrán facultad de construirlo y de conectarlos con la lf· nea principal ó con los ramales existentes, sin que esto altere ó modifiqu el privilegio de que hoy disfruta la Cotnpañía. " Artículo 5. o El Gobierno declara de utilidad pública la e II ,tl'UCCiOll de los ramales que la Oom Lu, A8amblea 1 aciJlutl Oon. tituyelite y Legis!ativa p- ñía p nnita á terceros. " Artículo G. o La om pafiía fijará un flete extra DEORETA: Artíelllo 1.0 Apruéua e, con bH llloJifieacio , que Re expresan al fin, el contl'att cAleLl'llllo por Tite Santa Marta Rail1.lJay Company .LÍ1nited, p H' el cual Re modifica en part.e la tarifa de flete de h\ Compañía y se e tableeell garantía á favor del cultivo de guineo, contrato que A la letra <.líc : en 1m; ramalt s que tieno construidos ó que cons­tt'uya, )lO mayor' de lnedi centavo por racimo de prilUel'a y d un eunrto d centavo por racimo de .. ·(l'Ul da" pOI' cada uos kilómetros. , Artí 'uto 7. u l~u Vpz d _ la rata de flete de quin· c , centavo p r racimo, l.,tablecida como máxima sobl' los bana 10 d , e·p rtación transportados á Santa :Marta, de la zor a CJJtre el lio Sevilla (67 ki­lómetros) y el ) io F nndación (98 kilómetros), la "L08 subscritos, á saber: Nemesio Camacho, Mi· Compafiía eObl'él.l á <;otno máxima, durante el pe· Ili tJ'O de Obras Públicas, debidamente autorizado ríodo de v int J afi s, la rata de doce entnvos por por el Excelentísimo set10r Presidente de la Repú racimo. blica, en nombre del Gobierno, por una parte, que "Parágrafo. El rnr, .-imum d 1 t,arifa eutl'e en el texto de este contrato se denominará el Go- Santa Marta y Sevilla (en el kilómetro 67) rá el bierno, y Frank A. Koppel, apoderado legal de de diE:z centavos qUf~ actualmente rige. The Santa Marta Railway Company Limited, por " Artículo 8. o L'! COI lpañía transportar la ft'uta la otra parte, que se llamará la Oompañía, han ce- de cualquier punto de la linea, en tr nes especia lebrado el contrato contenido en las stipuJaciones les, á quienes lo soliciten con seis días de anticipa siguientes: cióo, siempre que tengan fruta suficiente para uno , Artículo 1. o El Gobierno Jedara libre de todo ó má trenes especiales, y con tal que el primero impuesto, de cualquiera naturaleza, fuél'a de los de estos trenes s a de dos mil (2,000) racimos cuan que actualmente los gl'avan, y sin que éstos pue- do menos. dan ser aumentados, todos lo banano d e por "rtículo 9. o A nlbas partes contratantes se tación que se produzcan /ll la ('eión del e '"tino comprometen á prestar todas las facilidades reque­guido Departamento del Magualenu, servida por .1 ridas para cargal' la fruta á bordo de los vapores, ferrocarril de Santa l\larta. Esta exen 'iÓD d de en el pu rto de Santa Marta, durante las horas del ¡'echos durará por el término d v int aíio;.l, ~ 11 día y de la n che, de modo que terminado el em t,ados desde la aprobación del pI' s~n tt <,on ti" to por I harque y 'unlplidas qu sean todas las obligacio el Cuerpo Legislativo. nes aduaneras del puerto, los vapores puedan zar "Artículo 2.° La Oompafiia se obliga á coustruir par en seguida. nuevos ramales, cuya extensión en conjunto no "Artículo 10. Los vapores fruteros restarán sea menor de diez kilómetros, cuando lo soliciten I sujetos á otros ni mayores derechos de los impues· los duetios de mil hectáreas cultivadas, ó si dando tos por la ley á 108 vapor s marítimos mercantes garantía para ello se comprometen á cultivarlos, 1 en general. siempre que dichos duefios ó cultivadores se obli· " Artículo 11. Los empleados púb1ico ~ en ejerci guen á embarcar la fruta por estos ramales. cio de sus funciones, los colonos penados, sus gual' "Artículo 3,° La Compatlía tendrá el término de I dias, los peones trabajadores que vayan volunta un año para la construcció}l de dichos ramales, riamente á los lugares de las Oolonias Hitar, Agri· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 98 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL cola y Penal, y á los qud en lo futuro se establez­can, y los peones y trabajadores en general que se ocupen en el cultivo de productos que hayan de movilizarse por medio del ferrocarri1~ serán trans­portarlos en los trenes de la Compañía, en carros destinados por ella para este objeto, á un 1 recio no mayor de un centavo oro por kilómetro. Si la Compañía redujere su tarifa actual para pasajes, una reducción proporcional se hará al centavo acordado como máximum para los pasajeros de que trata este artículo. " Artículo 12. Este contrato para su validez ne­cesita de la aprobación del Excelentísimo señor Presidente de la República, del Consejo de Minis­tros y del Cuerpo Legislati vo; y una vez aprobado queda firme y definitivo. " En fe de todo lo expuesto se firman dos ejem­plares de un tenor en Bogotá, á diez de Diciembre de mil novecientos ocho. " NEMESIO CAMACHO-FRANK A. KOPPEL" " Consejo de Ministros-Bogotá, Diciembre 21 de 1908. " En sesión de esta misma fecha aprobó el Con­sejo el contrato que precede. " El Subsecretario encargado de la Secretaria General de la Presidencia de la República. " LUIS DO:rdÍNGUEZ S. " "Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, 21 de Di­cie'lnbt'e de 1908. " Aprobado. " R. REYES " El Ministro de Obras Públicas, " N EMESIO CA'M:ACHO" MODIFICAClONES El artículo 2. o debe quedar así: " La Compañía se obliga á construir nuevos ra­males uno por cada mil hectáreas de nuevo culti­vo de 'banano, á solicitud del duefio ó dueños que tengan tal cultivo, ó que con garantías suficientes se comprometan á cultivar bananos en dicha ex­tensión de terrenos, y siempre que se obliguen á transportar toda su fruta por ellos; siendo enten­dido que la obligación de la Compañía para estas nuevas construcciones se limita á un total, en con ­junto, de diez kilómetros." Al artículo 4. 0 debe agregarse el siguiente pará grafo: " La Compañía transportará los bananos ó gui neos por los ramales que construyan el Gobierno . ó los particulares, de acuerdo con este artículo, hasta su línea principal ó sus propios ramales, en las mismas condiciones que los transporta por los suyos, sin cobra~ nada por este servicio e? l~s pri ­meros cuatro kIlómetros, pero en los SIgUIentes podrá cobrar hasta un cuarto de centavo por raci­mo de primera clase por cada dos kilómetros." El articulo 6. 0 debe quedar así: " La Compañía no podrá fijar un flete extra en los ramales que construya mayor de medio centa-vo por racimo de primera y de un cuarto de centa­vo por racimo de segunda clase, por cada dos kiló­metros; y en los ramales que tiene construidos, un precio mayor del que está cobrando actualmente. "Parágrafo. En este contrato se entiende que dos racimos de segunda clase equivalen á uno de primera, y tres de tercera, á uno de primera." El artículo 8. o debe de quedar de este modo: "La Compañía transportará la fruta de cual· quier punto de la línea en trenes especiales, á quie ­nes lo soliciten con seis días de anticipación, siem­pre que tengan fruta suficiente para uno ó más trenes especiales, y con tal de que el primero de estos trenes transporte dos mil (2,000) racimos­cuando menos." Artículo 2.° El Gobierno queda facultado para declarar libres de derechos de exportación los ar­tículos de producci6n nacional por un término hasta de veinte años, cuando se hiciere preciso, para fomentar la exportaci6n, dar tal garantía á quienes hayan de producirlos. Dada en Bogotá, á ocho de Marzo de mil nove­dentos nueve. El Presidente, JORGE HOLGuíN El Secretario, (}(ll'ardo .Ll'l'rubla. Pode'}' Ejeoutivo-Bogotá, Marzo 12 de 1909. Pnblíquese y ejecútese. R. REYES El Ministro de bras Públicas, -f.X+-­ACTA NE1tIESIO CAMACHO DE LA SESIÓN DEL DíA 13 DE MARZO DE 1909 (Presidenoia del honorable Diputado Vázquez Oobo). 1 A las dos de la tarde se llamó lista, y como el Se cretario informara que había el quorum reglamen­tario, el señor Presidente declaró abierta la sesión, en la cual se hallaban presentes todos los Ministros del Despacho Ejecutivo. Leída el acta de la sesión anterior, fue aprobada por la Asamblea sin observación alguna. Acto continuo el señor Ministro de Gobierno hizo uso de la palabra, y previa la venia de la Presidencia dio lectura al aiguien te mensaje del Excelentísimo señor Presidente de la República: l' Honorables miembro~ de la .Asamblea Nacional Constituyente y Le­gislativa. " Por el voto popular fui elegido Presidente de la Hepública para un período de seis años, que prin­cipió el 7 de Agosto ae 1904, fecha en que tomé posesión de la Presidencia. "Por el Acto Legislativo número 5, de Marzo de 1905, reformatorio de la Constitución, se pro- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 99 longó mi período presidencial hasta el 31 de Di­ciembre de 1914. "Durante la época en que be tenido el honor de ser Jefe de la Administración Nacional he tratado de dedicar todas mis capacidades y mi tiempo, como es mi deber, al servicio del país, dando cum­plimiento á las leyes que nos rigen. Me he esfor­zado en poner en práctica lo que prometí á la N a­ción al hacerme cargo de la Presidencia el 7 de Agosto de 1904, cuando dije: 'Jamás he aspirado, ni ahora aspiro tampoco, á ser Jefe de ningún par­tido; y en el desempefío de los deberes que e] alto cargo de que acabo de ser investido me impone, tal como yo los comprendo, el más ferviente anhe· 'lo de mi alma es ser simplemente Jefe de la Admi­nistración Pública y servidor leal, no amo del pue­blo colombiano.' "En los cuatro años y medio que cuenta el Go mente á todos mis compatriotas, quienes con gran fortaleza de alma, con patriotismo y elevación de ideas, ban ayudado al Gobierno á implantar refor­mas que aunque han herido muchos intereses, son necesarias y benéficas y se han llevado á acabo sin que se baya producido trastorno del orden público, á pesar de que el país ha estado y está sufriendo agudísima crisis económica, resultado de nuestras pasadas guerras civiles. " Mi gratitud se extiende también al patriota Olero católico que tánto ha trabajado y que confío seguirá trabajando en la obra de la reconstrucción nacional. " A todos pido indulgencia por las faltas que pueda haber cometido, y que se me conceda volver á ocuparme en la modes.ta vida de labor que siem­pre he ll~vado. "R. REYES bierno de que tengo el honor de ser Jefe la obra " Bogotá, Marzo 13 de 1909." de la concordia nacional ha echado muy profundas M raíces, los pueblos se han acostumbrado á respetar En seguida se enteró la Asamblea de este en-á. las autoridades y éstas se han esforzado en ser saje: respetables por su corrección y justicia. Es este un "Presidencia de la República de Colombia-Nú-gran triunfo que nos debe dar absoluta confianza. m,ero ~71-Bogotá, 13 de Marzo de 1909. en la conservación de la paz, y la seguridad de que no hay hombres necesarios, peligrosa creencia que hace tanto mal á los individuos así calificados como á los pueblos que les dan tal carácter. "Persuadido de que es base de la República la alternabilidad en el poder, y no deseando ni que- .( Señor. " Tengo el honor de transcribir á Vuestra Exce­lencia, para los fines consiguientes, el siguiente Decreto Ejecutivo de esta misma fecha: , DEORETO NUMERO 277 DE 1909 riendo aparecer como hombre nece~ario, he resuel '(13 DE IAHZO) to presentaros respetuosamente mi renuncia. de (por el oua.l e enoa.rga del ejeroioio del Poder }'ijecutivo al Mini I.ro Presidente de la República, que os ruego aceptéis, de Ha.oionda. y Teiloro o su carlicter de De ignado. con lo cual ayudaréis á fortalecer la convicción que el país debe tener de que el orden y la paz no dependen de la permanencia de un solo hombre en el poder. "Si no tuviera absoluta confianza en la conser' vación de la paz y en el buen sentido de mis con­ciudadanos no creería cumplir con mi deber al hacer esta renuncia; pero abrigo la seguridad de que el sucesor que me nombréis afianzará más el orden. Mientras aceptáis mi renuncia y nombráis á quien me deba suceder queda encargado dol Poder Ejecutivo el General Jorge Holguín, Desig­nado para roemplazarme, como lo dispone la Cons titución. "Retirado á la vida privada, mis servicios como particular estarán á la disposición del ciudadano que elijáis para reemplazarme. H Reconozco una vez más vuestros fecundos y benéficos trabajos constituyentes y legislativos, os doy las gL'acias por los repetidos votos de ~onfianza que me habéis dado y confío en que al reunirse el Congreso de elección popuh.rf conforme lo habéis decretado, se continuará por él la labor legislativa inspirada en la justicia, la concordia y el bien de la Patria, como vosotros lo habéis hecho. " Dejo constancia de mi gratitud á los diferen­tes Ministros del Despacho que me han acompaña­do, á los señores Gobernadores y á todos los em­pleados públicos, por la cooperación inteligente, leal é intensa que me han prestado como á Jefe de la Administración. "Mi gratitud se hace extensiva muy especial- ,/ 'El Presidente de la. Repúbhca, , En uso de sus facultades constitucionales, " DECRETA: 'Artículo 1. o Desde esta fecha encárgase del ejercicio del Poder Ejecutivo al Designado sefior General don Jorge Holguín, actual Ministro de Hacienda y Tesoro. , Artículo 2. o El Designado prestará la promesa constitucional de su posesión ante la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa. , Comuníquese y publíquese. 'Dado en Bogotá, á 13 de Marzo de 190~. 'R. REYES , El Ministro de Gobierno, 'M. VARGAS' " Dios guarde á Vuestra Excelencia. "R. REYES " El Ministro de Gobierno, "M. VARGAS" 11 A. Su Excelencia el señor Presidente de la Asamblea Nacional Cons tit'lyente y Legislativa-En su Despacho. El señor Ministro de Gobierno hizo presente que el Excelentísimo señor General Holguín aguar­daba la Comisión que de acuerdo con lo prescrito en el Reglamento debía anunciarle que la Asam­blea estaba lista para darle posesión de la primera Magistratura. de la República. El señor Presidente manifestó entonces que con gusto designaría la citada Comisión, pero que con- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 100 A ALE DE LA ASAMBLEA NACIONAL sultaba á Su Señoría el ~1inistro de Gobierno si él creía suficientemente autorizada á la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa para nOIlI­brar el ciudadano que debiera ejercer' definitiva­mente el Poder Ejecutivo, caso de aceptarl'le la re· nuncia del Excelentísimo 'eñor Pl'esidentt-~ titular. El señor Ministro de Gobierno contestó que la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa podía hacer tal de~ignaciót" por llenar ella las fun­ciones del Congreso y adelnás porque eRtaba am­pliamente autorizada en el Mensaje tI ue Rcababa d leerse. En tal virtud el señor Presidente nombró miem· bros de la aludida Comisión á los honorubles Di· putados Mutis, Pulecio, Herrera Restrepo, Rueda y Restrepo, y dispuso que el Mensaje en que el Excelentísimo señol' Presidente titular presentaba renuncia de su elevado cargo pasara á otra Comi· sión, compuesta de los honorables Dipu tados Pu· lecio, Cuervo Márquez Luis, Quijan WaIlis y Ma­notas, quienes debían presentar el informe resl eco ti vo dentro del término de tres días. II Minutos despué'3 los Secretarios introdujeron al sa16n al Excelentísimo señor General Holgaío, que llegaba acompafiado de la Comisión dc _ ignada por la honorable Asamblea, y quien ocupó ellug:u co· rrespondiente bajo el solio. "Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Fran cisco José U rru tia; (( Ministro de Guerra, General Oarlos Ouervo Márquez; "Ministro de lnstruuci' n Públit;a, General R· món González Valencia. . , Ministro de Obras Públicas, (loctor Nicolás E . guerra; " Subsecretario de Hacienda encargado del Des pacho del Ministerio de Hacienda y ']~esoro, doctor N emesio Canlacho. ,. Dios guarde á Vuestra Excelencia. " JORGE HOLGUIN " El Ministro de Gobierno, ,e M. VARGAS ' 11 A Su Exoelenoia el señor Presidente de la A.samblea. Nacional Conp· titllyente y Legisll).tiva-En su Despaoho." A las tres y quince minutos se reunió la corpo· ración en 3esi6n secreta. El Presidente¡ A. V ÁZQUEZ COBO El Secretario, Fe1'nando E. Baena. ACTA J E LA ESIÓN DEl) DÍA 15 DR MARZ DE 1909 (Pre idencia del honorahle Diputado Vhque. Cobol. Ocupaba la tribuna ti ,signada al efecto In. ma· yor parte de ]08 miembr s del honorable Cllerp A 1. esiól1 dH este día, qn el Stlnol' Presidente Diplomático acreditado n ~stn. cnpitaI antel:ro, declaró nbiel'ta :í las dos y ,~einticinco minutos d~ bierno de la República. In tarde, dejaron de concurrir, con legítima excu · El señor Presidente de la samblea hizo leer e11 sa, lOA hon rabIe Diputado Córdoba y Vél~z rtíe 10 116 de la Constitución Nacional, que con· Pedro. jene.la f6rmu!a del juramento, q~e dúbe prestar r En eguida.se enteró la hon~rable c?~poraci6o: el pl'1mer MagIstrado de la Repubhca, y tle acuer· Del l\lens8Je con que el ExcelentIsImo señor do con ella recibió al Excelentí imo señor Hol· Presidente de la República devolvió sancionada la guín la. promesa legal. Ley 6. n del presente año, "que aprueba un con· El señor Presidente de la Asamblea dirigió el trato y da una autorización al Gobierno~); y discurso de stilo al Encargado del Poder Ejecu· Del orden del día fijado por la Comisión de la tivo, quien lo contestó en términos adecuados yal. Mesa. tamente patrióticos. De conformidad con éste se dio lectura al infor· Al retirarse del salón el Excelentísimo señor me subscrito por el honorable Diputado Garcia Presidente de ]a República con su comit.ivR, el se- Medina, rel&tivo al proyecto de ley" sobre Com­ñor Presidente de ]a Asamblea dispuso que se pañías de Seguros," y Be puso en discusión la parte . constitnyera ésta en sesi6n secreta, pero ~ntes e I resolutiva de dicho informe, por la cual se dispone leyó el, siguiente Mensaje: se dé segundo debate al proyecto. "República de Colombia-Número 272-Presiden- I • Acto continuo el señor M.inistro de Gobiel n? cia de la República de Oolombia-Bogotá, 13 de I hIZO ~so.de la palabra y se expresó en los térml· Marzo de 1909. , nos slgulentes : "Seflor . I "Tengo el honor de informar á la honorable " T . 1 h d d'" , V t E I Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa engo e onor e lrIgIrme a es ra xce· I 1 E 1 t'· - p 'd d 1 R ' lencia para poner en conocimiento de la honorable I q~e e xce ~~ lSl~O senor resl. en:~ e a epu· Asamblea Nacioo.al C?nstituyente y Legislativa bhca r~asumlo el dla de a~er el eJercl~Io del poder, que por Decreto EJecutlvo número 284: de esta mis- ¡ y al daros cue?ta de est~ ttascendental hecho tengo ma fecha he hecho los siguientes nomhramientos en.cargo espeCIal de manIfestaros que los honorables para Ministros del Despacho Ejecutivo: I DIputados Alfredo Vázquez Cobo, Víctor Manuel "Ministro de Gobiet'no, General Marceliano Val'- Salazal', D. Euclides de Angulo y Carlos Cuervo gas; Márquez, con patriotismo que les honra, dejaron Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA A~AMBLEA NACIONAL 101 momentáneamente sus puestos en esta corpora. ción para. prestar sus servicios eficacísimamente, con energía particular y ~obre todo, con Áxito grandi imo, en J s mumento~ de peligro. Pal-\ados .110 , han presentad su renuncias para continuar desempeñando lo puesto. que tenían en esta ho­\ 10rable Asamblea, 'c El Poder Ejecutivo quiere que conste de una manera pública la expresión de su reconocimiento, " El lVlinisterio ha quedado constituido como 10 estaba el sábado antes de la separaci6n del Exce­lentísim señor General Reyes, con la única var'ia ción de que de la Cartera de Guerra qued6 encal' garlo el General Briceño, ub ecl' tario de a(luel De pacho." En este estado, y como el 'eeretario infol'lllara que no había el qU01'urn requerido para deliberar', - el señor Presidente levant6 la sesión, siendo las tres y diez minutos de la taroe. El Presidente, A. V ÁZQUEZ COBO El Sem etario, GeraJ'do A1''J·ubla. -+.::'X..*- INFORME DE UNA C Af.I~l( N Honorables Diputados : La 'omi Ión á la cual hicisteis el honol tic en­cargar l e tudio del l\lensaje d el Excelentí8im eñol' 1 re ident , de la Repúbli ~a, señor Genera) don afa 1 Rey ~" uocumento (1 ti concluye con la. presentación de la renuncia tI ·l elevado cargo pal'S que fue elegido por el voto pontáneo de la mayoría de los colombiano, entra á emitir la opio nión que ha formado de pués de cODsiderar los documentos sometidos á su examen. Cuatro años y medio hace que el Excelentísimo señor General Reyes asu mió el mando su premo del Estado que casi por ironía llevaba el nombre de República de Colombia. Los tres años de la guerra asoladora que acaba. ba de pasar; la desmembración de una parte de su territorio; la ruina económica y fiscal en sus formas más pavorosas; el descrédito total en el Exterior, tanto en el orden financiero como en el moral, y los odios de las parcialidades, profunda­mente arraigados en todos los ciudadanos por aquel constante bata1l8.r que acabó por convertir, como lo predijo el Libertador, en un verdadero tormento así la vida colectiva como la individual, esa, á grandes pinceladas, era la situación del país el 1 de Agosto de 1904. En tan triste circunstancias llegó al poder el Excelentísimo General Reyes, y desde el instante de su posesión hasta hoy, desplegando una activi· dad sin ejemplo en los anale de nuestra Adminis· tración Pública, emprendió la reconstrucción del arruinado edificio. Fundó la paz proclamando el respeto al derecho de todos ]os colombianos y ofreciendo á todo ]a justa participación que debían tener en la obra de redención emprendida, pnesto que la Patrla es pa trim . nio de t0d()~ los eol! rnLianos y no de una parcialidad política. ' Impuls6 el progreso material del país nlejorando lRs vías de comunicación existentes y constl'lIyendo otras nuevas; los ferrocarriles, que habían llegado á ser entre nosotros algo como leyenllRs muy gra­tas, pero irrealizablf' ~ , tomaron forma práctica y hoy 90n en su mayor parte realidades palpable~. El crédito exterior, que se hallaba en t"l más honoo abatimiento, fue levantado al ni ~el honrado de nRciones más ricas que la nuéstrR. Los acree· dores internos y el (o:e1'7icio público han sido pa­gados con religiosa puntualidad. La educación pública recibió ger.erúso impulso, y por primera vez 109 pueblos vieron con sorpresa que el Gobierno se preocupaba de educar las cla­ses obreras para la vida civilizada. Este movi­miento intelectual se extendi6 al Ejéreito, penetró en los cuarteles é hizo de los antiguos (lominios de la vara del Cabo escuela de tnoralidad y correc­ción. El soldado número se convirtió en ciudadano. Se creó la institución de Gendarmería, qne sigo nifica la seguridad individuRI y la disminución de 108 delitos, especiRlmente en aquellos lugareR adonde es difícil que llegue la acción central del Gobierno, por la incomuuicación ó la Ji -taucin. Las relacione con]a IgI "Iia, alma mate)' d ~ In civilización del mundo, ball ido cul ti \' ad:l.i-l pOI' pI Gobierno del General H .. y ~ con tal eRmel'O que hoy Se hallRn 'óliJament t,,· tablecidas y el acer­docio cumple tl misión docente uo sólo con abso· luta libertad sino expresamente amparado por el Gohierno, hasta eu laR regione. más apartada~ de la República. El relato que precede es la aÍnte. i:i verídica, aun prescindiendo de muy importRntes detal1e , de la labor intensa en su desarrollo y fecu ndí ima en sus resultados, llevada á término con het oica con~· tancia por el Excelentísimo General Reyes. Como coronamiento de e~ta obra de patriotismo se presenta hoy el ilustre Magistrado ante VOA· otros, Representantes de la soberanía nacional, á poner en vuestras manos la renuncia del puesto de honor que el país le señaló. La Asamblea, en presencia de e te acto de ei­vismo, juzgó que no debía por sí sola re olv l' e te grave problema, de cuya soluci6n depende la 'Oll­servaci6n de la paz y acaso la estabilida 1 (le In. Nación. Se consultó la opinión (le la l\Iunicipaliuade de la República, entiuades que son la fuente au ­téntica rl e la opinión popular: como que ellas re­presentan los intereses sociale:3 de carla una de las Secciones del país. La respuesta de la consulta no se ha hecho es­peral': ahí tenéis, en los documentos que acompa fian este informe, la voz autorizad de más de cua· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 102 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL trocientos Consejos Municipales que uniformemen· te han contestado: " No es conveniente que el General Reyes se se­pare del ejercicio del Gobierno porque peligrarían la paz, el bienestar y aun la unidad de la Nación." Vuestra Comisi6n os asegura, honorables Di­putados, que antes de dos días todas las Muni· cipalidades que no han tenido tiempo de manifes­tar su opinión la emitirán en idéntico sentido que las anteriores, y que el pensamiento de todas ellas está condensado en la exposición del Consejo Mu· nicipal de Cali, cuys reproducción DO creemos in­oportuna en este informe, y dice así: El Oonsejo Municipal de Oali, teniendo á la vista el despacho telegráfico de la Oomisión especial encargada de considerar la renuncia que ha hecho de la Presiden­cia de la República el Excelentísimo General Reyes, y OONSIDERANDO : 1.0 Que éste es quien, con el benepláci to de los bue' nos, ha implantado y sostenido la política de unión y concordia nacionales que ha puesto término á los odios de partido y dado días de reposo á la República; 2.0 Que durante su Administración es evidente que las obras públicas nacionales han recibido vigoroso im· pulso en todo el país, á tal punto que no se tiene prece· dente en nuestra historia, como lo prueban el ferrocarril del Oauca, el oe Girardot y otros, sin contar las mejoras sable para la conservación del orden, el progreso y la concordia de los colombianos; Segu,ndo. La Asamblea Nacional debe acatar la opini6n pública claramente m1\nitestada en el ve redicto popular que en forma de plebiscito muni· cipal se presenta á la consideración de este augus­to Cuerpo; Te1'ce'J'o. No debe perderse de vista que esta ho' norable corporación, al presentársele la renuncia del Excelentísimo señor Presidente titular de 11\ República, la rechaza. por unanimidad. Concluimos aquí con las palabras de un distin­guido estadista cololnbiano, proferidas en solemne ocasi(>n: "Contra la voluntad de un pueblo que conscientemente decide de su suerte, no hay apela­ción. Sólo Dios es Juez de los pueblos, y premia 6 castiga sus actos colectivos." Etl consecuencia vuestra Comisión tiene el ho· nor de proponeros el siguiente proyecto de re­solución: La Asamblea Nacional Constituyente y Legis­lativa, haciéndose fiel intérprete de la voluntad nacional claramente manifestada por 6rgano de los Consejos Municipales y de numerosas firmas de ciudadanos, en todos los centros principales de la Nación; RESUELVE: 3.° Que es de justicia reconocerle que sin la eficacia 'No se acepta la renuncia que del puesto de de sus e fuerzos hubiera continuado el descrédito de la P 1 1 l{ , br h dIE Nación en lo mercados extrapjero , paralizando así el re~i~Iel te,< e a epu lCn a presenta o e xce· desarrollo de las empresas nacionales' lentlslmo General don Rafael H,eyes. 4.0 Que habiéndole tocado principiar su Administra- Por medio de una Comisi6n nombrada por la ción.cuando el país se encú~traba al bord~ del abism~ y Presidencia de la Asamblea comuníquese esta re­sumIdo en pr~f~nda anarqUla, cons~cuellCla de tres ~nos soluci6n y pu blíque e en cartelones. de lucha fratrICIda, él con mano VIgorosa restableCIÓ el l . orden, dio prestigio á la autoridad y acalló las pasiones Ilonorables DIputado. malsana que la guerra había engendrado; 5.0 Qlle ha consagrado al bien del país todas las pOde' 1 F. DE ~. MANOTAS-GERARDO PULECIO-LuIS rosas energías de su grande alma, de talentos adminis- CUERVO M.ARQUEZ. trativo,s y ue su acendrado p.atriotismo, y no ~bstante es- Bogotá Marzo 17 de 1909. tar íntImamemente persuadldo de que el senor General I ' don Jorge Holgín, actual encargado del Poder Ejecuti­vo, continuaría la obra de paz, concordia y progreso, obra que es de esperarse de sus luces, de su inteligencia -t.x~ NOTAS y de su elevado patriotismo; y 6.° Que de conformidad con la Oonstitución y las leyes Arquidióoesis de Bogotá-Gobierno Eclesiástico el puesto no es renunciable, Número 16-Bogotá, 13 de Marzo de 1909. RESUELVE: Aplaudir calurosamente lo determinado por honorable Asamblea Oonstituyente y Legislativa al no creer ni conveniente ni oportuna en la situación actual del país la renuncia que el Excelentísimo seilor General Rafael Reyes ha hecho de la Presidencia de la República, y pe­dir encarecidamente al ilustre Jefe oe la Nación se sirva retirarla. El Presidente, 1Kanuel Rebolledo; el Vicepresidente, Ismael Hormaza S.; Vocal, Oesáreo Franco; Vocal, Jo'rge Vergara B.j Juan, de Dio8 Puentes, Jaime Rodas; Mateo Gamboa, Secretario. En vista pues de los antecedentes que breve­mente dejamos expuestos, nuestra convicci6n está formada en el sentido de reconocer los siguientes hechos: PIJ'imm'o. La presencia del señor General Reyes al frente del Gobierno es absolutamente indispen- Excelentísimo seüor don Alfredo Vásquez Cobo, Presidente de la Asamblea Nacional-En su Despaoho. Tengo el honor de acusar recibo de la muy aten· ta nota de Vuestra Excelencia, de fecha de ayer, en que me comunica que en virtud de la nueva elección de Dignatarios hecha por esa honorable corporación, ha sido Vuestra Excelencia elegido Presidente de ella. Dios guarde á Vuestra Excelencia. + Be'l'nardo~ Arzobispo de Bogotá. Hepúblioa de Oolombia-Asa'fi"blea Nacional Cons· tituyente y Legislativa-Presidenoia-Bogotá, Marzo 13 de 1909. Dése cuenta y publiquese. V ÁZQUEZ CODO Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 103 República de Oolombia-Ministerio de Instrucción Pública-Sección l.B - Núme'l'o 819-Bogotá, 12 de Mo/rzo de 1909. Serior Presidente de la. Asamblea. Nacional Constituyente y Legislati· va-En la oiudad. Tengo el honor de comunicar á Su Excelencia que por designación que se sirvió hacer en mí el Excelentísimo señor Presidente de la República, he entrado en ejercicio del cargo de Ministro de Instrucción Pública, puesto en el cual me es grato ponerme á las órdenes de Su Excelencia. Quedo de Su Excelencia muy atento servidor, Antonio Gómez Restrrepo República de Oolombia-A8amblea Naciona Con8- tituyente y Legislativa·-Pfresidenoia-Bogotá, I Ma1"zo 13 de 1909. Travesedo, J. A. Iguarán, R. C. Barros, Andrés D. Bermúdez, Vicente Noguera C., Gregorio Ari­za A., Luis Carlos Rivera, F. Goenaga, Cayetano Barros, C. J. Bernardo Rubio P., J. M. Linero P., Milcíades Bermúdez, J. R. Méndez G., ~I. Danies, R. Pérez Lemus, José M. Bermúdez, Joaquín W. Travesedo, M. Díaz Granados V., G. Bermúdez, D. F. Oormane, Manuel Díaz Granados P., J. P. Oalvo, José M. Linero G., Rafael U rb~no Tra vese­do, Néstor Díaz Granados, Manuel J. Pinto, San· tiago O. Oerens, Manuel Pinto, Vicente A. Hel'­nández, Antonio M. Amador, Ramón O. Perpiñán. (Siguen muchas firmas más, pero se remitirán por correo). República de Oolombia-Asamblea Nacional Cons· tituyente y Legislativa-Presidencia-Bogotá, Marzo 5 de 1909. Dése cuenta y publfquese. HOLGuíN Dése cuenta y publíq uese. V ÁZQUEZ COBO República dI', Colomoia- Yaru1nal, 4- de ~fa1'zo de 1909. Excelentfsimo señor Presidente de la honorable Asamblea. Constitu­yente y Legislativa-En la oiudad. Tengo el honor de acusar á Vuestra Excelencia recibo del atento oticio número 6, en que os servís transcribir la proposición adoptada unánimelnente el día 3 de los corrientes por la alta corporación que dignamente presidís, con motivo del falleci­miento de mi yerno el señor don Clímaco Losada. En nombre de mi atribulada hija, la señora María Zerda de Losada, de sus huérfanos hijos y en el mío propio aceptad, Excelentísimo sefior, la ex­presión sincera de nuestro eterno reconocimiento, que os suplicamos hagáis extensiva á la honorable Asamblea. Oon sentimientos de consideración y respeto me subscribo de Vuestra Excelencia atento servidor, Bogotá, Marzo 5 de 1909. -r.x~ TELEGRAMAS Liborio Zerda República de Oolombia-Santa Marta, 2 de Marzo de 1909. Honorables Presidente Asamblea Nacional y Diputados Magdalena. Bogotá. Interpretando opinión pública estos pueblos te­nemos honor manifestaros patrióticos deseos de que Asamblea apruebe sin aplazamiento ni modifi­cación Tratados celebrados con Estados U nidos Panamá, pues consideramos que exígenlo así razo~ nes de altísima conveniencia política y comercial para Oolombia. Oreemos oportuno manifestar ho­norable Asamblea que pueblos este Departamento están siempre dispuestos contribuir de manera que f~ere ne?esario á q~e cumplida realización propó. SIto GobIerno, relaCIones con propiedad nacional. Servidores, Francisco Vergara Barros, Teodosio Goenaga, Luis A. Ootes, José A. Ariza, Rafael Presidente Asamblea, Diputados antiguo Antioquia. Veríamos con patiótico orgullo que sin obsel'va~ ciones impartierais aprobación Tratados recientes con Estados Unidos, Panamá. Esto 08 haría acree dores gratitud de la Patria. Prefecto, Marco A. Mejía J' Jesús M. Quijano, Isaac González, Pedro Euse, Mariano Isaza, Ma­nuel V. Mejía, Lisandro Medina, Julio Medioa, Antonio Misas, Oarlos A. Sánchez, Basilio Mejía, Eroiliano Pérez, Peregrino Molina, Ordiano Jimé ~ nez, Luis G. Cano, Marceliano Posada, Vicente A. Piedrahita, Miguel A. Mejía, Leonardo Mejía, Agustín Mufioz, Juan B. Orrego, José A. Callejas, José M. Estrada. República de Colombia-Asamblea Nacional Oons­tituyente y Legislativa-Presidencia-Bogotá, Marzo 5 de 1909. Dé8~ cuenta y publfquese. HOLGufN República de Colombia-Heliconia, 3 ele Marzo de 1909. Presidente Asamblea Nacional, Diputados antiguo Departamento An­tioquia. Tenemos fe conveniencia Tratados con Estados Unidos y Panamá, por competencia de Ministros Revresentantes. Encarecémosles impartir aproba­ción. Marco A. Ocampo H., Luis Felipe Arias, Gre gorio Guiérrez G., Mariano Solórzano, Nacianceno Mejía O., Ricardo Robledo, Andrés Laverde, Ex­maragdo Valdés, Ananías Castaño, Félix Valdés, Carlos Orla y Carlos A. Ortiz. República de Colombia - Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa - Presidencia­Bogotá, 111arzo 5 de 1909. Dése cuenta y publfquese. HOLGuíN I Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1 4- A ALEJ DE LA A AMBLEA NACIO AL Repüblica de 'olombia-Estl'ella 4: de Marzo de 1909. Pre ¡dente A. aMLloa, Diputados Ántioqllia. "oli 'itanlO' .on en arecimiouto aprobacióll Tra tado" lebl'adl s re 'ientenlente e n Estados Uní ,1 .-3 Y Panamá. D lfín Mojía D., Zuluaga, Prdl'o N, Baena República de Colon~bia - Asarnblea Nacional Constituyente y Legislativa -- Presidencia­Bogotá, Marzo ~ de 1909. Dése cuenta y publíque e. Zona Canal; adenIas negativa pondr a ~ ll p .1ig ro nuest.ra rica región Chocó. Presidente Consejo Municipal, logerio .tl1·agón 1'. j Vocal, .Aparicio .1'v.[achao; o ,al, Flo1'p'I'I,#no Perdigón j Vocal, Francisco Montes j Secretario, Nicolás Vega 111.; Juez, Evaristo Montes; Curu , Alfredo .Pérez . Alcalde, Manuel V. lJficolta; Felí pe A. del Pino, Juli Bal'OD:l, Gabriel Gat'c1u, 'ru lio Zapata, Manuel P. Ocampo, Jorge Lorza Z , Joaquín Mazuera, Dionisio Gómez, San tiago p~ rea, Roberto Rivas. República de Colombia-Asamblea Nacional Cous IIoLGuíN tituyente y Legislativa- PresidencifJ.-Bogotá, Marzo 5 de 1909. República de Colom,bia-Gira'rdota, 4 de Marzo de 1909. Pre ¡dente samlJles, Divu t,.ldos antiguo D part.amento Antioquia. }t'elicitaluos plaus~blenl nte TL'atad03 celeLrados F st dos IJniJ s ,. anamú; aprobámoslo~ en todo s . us ! ~) r t! s, t' 1 ( ~v l 10 e · t:"ll1 hBCho .. '. Akalde, Luis 'l'olJ6n J' BalJOlu \ro Lot ro, J ol'ge Hoyos, Marco A. Jaramillo; 1 1 el' on 1'0, Daniel Upegui; Benjamín C?rollad ,.U 'me Lon.doño, Ri· cardo Gonz'} ~, JulIo Jal'arnlllo, :B'll'anClSCo Jara lnillo\ Rafa 1 J al'anlillo Villa H cal'cd Villa y Pl uro Hoyo~ . Repüblica de Colombia-A amblea Wacional Cons· tituyente y Leg1', lafiva - Pre8úlen ia - Bogotá, llfarzo ¡; de 1909. Df.,' cu ent ' y puhlfqu se. HOLGuiN República de OolOJnúia-San Jerónimo 4. de !via?'· zo de 1.909. Presidente" amhlea. Inspil'ados anhelos paz penDall ute, 'ouserva ción litoral y prosperidad de Colombia, ratificamos nuestra voz de confianza apl'obación 'I'ratados Pa· namá. Presidente Conc jo, Eulogio Fig'ueroa; Alcal· de, Seve1'0 Zapata' Juan N. Figueroa, Florentino Roj3 . Julio Osorio, Jesús A. Moreno, Juli C. Ca trillón, Cruz :Montoya, Jo ' M. Uri e, Ma n nel . J aramillo, EOlilio ... Pi drahi tao RepúbUCfl de ColonLbia-Asamblea Nacional Con8 tituyente y Legislntiva-Presidencia-Bogofá, Marzo 5 d 19 D. Dé. euel t.n y pnlllíqlw. P.. HOLOUÍN República de Colo1J1,bia-Jamundí, 3 de lJ.[arzo de 1909. Presidente AsamlJl a Nacional. Os suplicamos no neguéis aprobación Tratados con Panamá y Estados Unidos, á fin de no expo· ner este Departamento á perjuicios consiguientes, por verse obl!gado á renunciar ventajas mercado Dé e cuenta y p lblíque . HOLGulN República de ColombiCt-Gómp-z Plata , 4: d' a rzo rle 1909. Pre~idl'n tI" A, :1111' lell, Dipu f .ulo .. Tratados E tados U nidos, Patlu inflo neot ia ~ aplaude ste pueblo, reconocí ndo "n llOH Ralvad( honor Colombia y aseguradoq valiosoR ¡nt.ol' ses. Cura, Jo é A. Lopera; Luis M. Cár ellas, 19ua cio Calderón, Azarias Cadavid, Antonio .1, Londo fio, Constantino Cadavid, Nicanol Cárdena, Este· ban Vásquez, Lisandro 1\rlachado, Jesús Cárdenas, Rubén Re~trepo, Rafael Brau, Eduardo Tal1ejo, Francisco Granado, Mal'celo MalÍn, Julio Re. 1.1'6 po, Gabino Restrepo J esúg M. Londofio, República de Colo11 bia-AsallLblea Nacioual Oons tituyente y Legi laflva-Presidenria- Bogofá, Marzo 5 de 190U, Dése cuenta y publíquese. IIOLGuf. Repüúlica de ('1olO'1nbia-La Unión (Pasto) , 3 de 1Jfarzo de 1909. Presiuente Asamblea. Altos intereses patrios ouHga In s nlanifestar alta corporación que dirigís, con eniencia solucionar pronta y favorablemente cuestionp,~ con Eg t.ado~ Unido. ervidol'es, V. Miguel Ordófiez, Ralnóu lal'tí nez, Julio Eraso Hosero, Darío Martín z, Leopoldo Pavón Meléndez, Roberto FIinestrosa C., Ezequiel Córdoba, Ricardo F. Ros~ro, Ricardo Mal'tínez C., Germán Pavón, Diógeneg Dávila Heriherto .A rtnr , Repúúlica de Golol11,bia-Asamblea Nacional Oons· tituyente y Legislativa-Presidencia-Bogotá, Ma'1'zo 5 de 1909. Dése cuenta y puh1íquese. HOLGuíN IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VIII N. 13

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Argos de la Nueva Granada - Semestre III N. 71

Por: | Fecha: 30/04/1815

(" 365 RGOS DE LA NUEVA GRANAllA: NUl\1ERO 71. SEMESTRE s•~ Domingo 30 de Lflln·il de 18 15. ~~~~~J~~JJJ~J~~~~J~JJ~~~,,~~~JJJJ~JJJ~JJJJJ~-JJJJJ~J~~~JJJ~JJJJ~ Q A E R E R E CO S 1 1 T UI T, S OC li S <{_ U E .E X A C T A R E r E R R E. ~~JJJ~r~J~JJJJJJ~JJJ~JJJ~J~~J~JJJJJJJJJJJJJJJJJJ~~JJJJJJJJ~JJ~J'J~ • lv'OTJC!vl DEL I.YTERIOR. A 1~ICULO DE OFI 10. En J 5 del corriente M. expedí o el Congrc. . o el l'!creto qu sir;ne. ' Pu·suadt lo el e( 1gr"SO de la neccsiJad c1 qn<' se adopten rec• l.ts funs y permanente l para el Gobitrno Gu.Lr,tl de las P ro' incias ­U ·úlas, no menos (jllt: de la de nnntener la ya dad.1s en virt,¡J de )o':> pactos fundctmcn­t< t:-.:s ele [, LllÚ0'1, )' COil'>idt..rando : l " Ser de t. n .. tLll ..t!eu c.l Plan de re-forma acordado en 23 de Setiembre en vir­tu dd artíc ulo 7 5 d 1 Act·1 fec eral, y a ccns~'. i.í rri.t de la repetidas y urgente<> re- ];1 na ci o~ 'S las Pro\ inciJs con vencid:1 de " h · :!eYit:-~ble th.:cesidad de adcpt·¡r 1quella me­el 1.1 c·;trwrclin:lria. ... ·"0 Q·:~, 5 ;>Ucst'l l:t rcfcri 1 f1cul t1.cl en el Congicso, no e~t¡\ en tT)anos de las P rovin. • ci·1. 1 c5Í5 ir ~ lo aco!·dudo y rn ~ n ch do ex e. cu 1r; v ~ tes bien se debtn so etcr y COt'l­form, tr con la mc.licla ado¡ ada mientr· s que d uren las circ ¡nst.. n.._i.t lén referidos por menor n el Acta fi .cleral y P lan de reform:t; pero que segun ellos son in lispensablemente de la atri bucion d el Congre o y Go bien,o G neral, Jos G ouer­paclores obren f:egun bs c.i c un s tt~ ncias , confor­mantlosc , 1 r pin u de 1~ · ... [orma y ck tn '~ rc:,olu cioncs dd Congr-.s0, mientn se d1cte l1 los arreglos generales con s i!~ imtl' ~ la rcf, r mél­cn que se ocupa actualmul e el e J¡)g··..;so, dando cuenta ele las medidas que l)rovi:,ional. mente abrazaren y pn s i~re n en excr uc inn q u:-~n do no haya lug;ar ele esperar la resolucion de la f uto r id·Hl T,1 cioml. 4.0 Q e el Gobierno General obre en los ca ~os que ocurran eg-un estas declaraciones, que .. ! c.f~ cto !:>e le comuni caran. Y m:mcl,1do cxccutnr y circular á las Provincias por el Gobierno General, lo comunico á V.E. para su cumplimi nto. -Dios guarde il. Y. E . muchos anos Santafe \bril 19 de 1815 .­Cris, mto V aknzucla SLcrctario ele E. v R. E .­E xmo. Sr. Gobcrn, dor de esta Pro.yincia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 366 En 19 del corriente acorde el Congreso la reso. fnrtnidnd del citado artlculo del Acta ' federal lucían CJUC igee. se e~ preso, scnaladamcntc en el decreto de 12 El Congreso reconoce la independencia de Er~ero del presente ano, como decisiva en de l\1ariquita como suficientemente d·~clarada favor de la Provincia y Colegio á que debían p or el mismo acto de la Asamblea de la Pro- Goncurrir. se ha hecho insuftciente en razon de vmcia, no ob tante la no concurrencia de los ¡me. que por ambas partes se alegan y presentan ac . blo~ litigiosos, y admitida a la asoeiacion de sus tos positivos de posesion sin ba~ersc avenido h.::rmana~. declara. jamas n una base determinada. !O Que le corresponden todos los mis- 2° Que, prt:::.cindiendo de lo litigioso de mos cler cho que á. cada una de ellas. esta contienda en que el Cuerpo D eliberante, 2° Que en conseqücncia se debe consti..... con arreglo á los arttculos 4.4, y 46, y baxo el btun· en un G obierno libre, eligiendo sns fu n. sentido del 59 de la mi::.ma Acta fcch.ral, no cionarios, conforme al Plan de reforma, in per. se debe ingerir, las partes que tocan al Con-juicio de qualesquiera pactos o convenios que greso. como tal, en casos semejantes son las pres-quiera hacer con la Pro incia de Neyva, ~cgun critas y detalladas en el citado art. 46, las comunicaciones hechas sobre el pnrticular, ~p Que s guu esta regla lo primero CJUC que el ongreso ton1ara a su tiempo en con- está en el deber del Congreso, es sugerír mc:dios s1d rucion. de COI~ciliacion, asi como en el ele la& Prm in- 30 Que puede y debe entre tanto en- ciionado ) con sus cr<: el cialt:s e ins .• "De<;eoc; el Congres0 de C]Ue no sean tru ccionPs i l.t mayor breved t'l , com·it.i 1 h ca in[ructo'- ., los claman.. -; conqup 1 :1chos ( e los el lugar en q te deben concu:-rir p::~ra esL.lJk- P tcblrJs t.: !.1 Pro\¡, ·!a de Mariqu·t;:l di r rot1 cer y ajustar las ba'>C'> de una amigtule tr~n a. a conoc.er su prop<: n::.to 1 :í colocarla n el lu- e ion acerca de los Pueblos disputados entre · r ue, cotdurmc 81 art. 2° del Acta fl:u er;• l, las dos. le co rr.::spr1• le entre la::. denns de la U•tion, y 3° Que se escriban y firmen por c.Ltpli-de que étla<> collte~t •• cíone::. hligio as, entre dla acl los capítulos del oonvenio pc.tra c¡ue ca-v Ll ele Cuncti11'1marca, so >.e limites de sus da Comí ionado los prescn e a b ratificacion tern onos, precccan torhts la-s medí 1· po ibles de su Comitente, y de alll se remitan al e:d-de un. p .;~rifica y ami~tos t trat sacion, capaz de men ' aprobacion cJel Congreso. p oner t....rn tno a gualesc¡uien desav nencias, ele 4..0 Que durante el tiempo neces·1rio para modo que sin dej ar n funesta incrrticlum- la celebracion, ratificacion,y aprol.Jacion ck dicho brc la suerte ele las poblaciones disputadas en. convenio no suspendan los oleg i o~ su · opcr:l-tre las do:;, tampoco permita que se malogren los ciones en ninguno de los ramos ele ~u in c;titut • xfucrzo que cada una hace para establecer y 5° Que sancionado el convenio con la consolid:.J.r 5l1 Gobierno y perfLccionar su orga- aprobacion o modificacion de st s hses, le~ Ekc-ttiL.: lci.on en sus A sambleas o Colegios Constitu- tores que representan á los Pu blos que aura . ··entes, ya reunidos, o proximos á reunirse, y se 1 convenio permanccen\n, o e s.cparar:\11 tenicnrl n con5iderncion: de los Coleg·ios, segun los rcsu taclos, nom. 1" Q •Je la qnaliclad de Pueblos mtc cstu. b~andosc por dicho PL!L·blos los C]Ué debao bit ron unidns el día 20 de Julio le UHO ,' Cun. concurrir al Coleg·io de aquella Pro\ inc1.1 á r1ue dinamctrca o a .[ lariquita, qu fu t.: la qtt en con. c¡~clan\n adjudicados~ . t .. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. \ uclva al Poder Exccn ivo, on estas re­f'Ormas hecha a\ decreto del día S ·n conse­qücncia de tls objecione que pro puso en 13 del corriente, para su cumplimiento y comuni- >t cacion a quienc corr s ponda. ,, Y mandado executar por d obi erno G e­neral , lo comunico a V E . para que lo hag·a inmcdi< tamet te trc:n e ndental al Colegio de es­ta p,.O\ incia y a lo Cabi ldos interc aclo que ( Lbe 1 rnalldat .. a cl5US Electores, e igualmente al Cuerpo L egi5bÜ\'O en respuc ta á la con u lta sob ·-.: ll.n;¡tes guntn, l'\UO dLpcnde de b n.ucha po ,!.¡cic•Í, .' q11e sL.l se fomenta con b tnul. t'piiL;.ci 11 d 1 J~:dtco , boticarios, cl.t )orato­n , te<. l'l anatomices. j <~r lincs botánico!:! &.c. &c. \ mir.mJo co1 frialdad la demás prot~ ­sivuc~ qui. re c¡uc todo . can Boera::a es, y gue ro se 1 l;k ~: u de qu:na, mc·rct río, tart·u·o, en, m~ma. E.l 3l)c g1do mlxiJ'clo n su le ­y s, y pLnt trad hs. Si algunos abogados han hecho servicios !:lcn,dados onncimiento · que se a(lfJIIÍtrcn sin leer á Viuio, a Gre ·ario Lop"z, S.llgado,: ;\~ ·a 568 legiones ele libt·ot s que llenan lós estante~; de Ntrs DD, Todas las pt·ofcsiones , repito, nos tintu ran , y nos preocupan, y el militar como el abo~ado, el m edico. el m atenuÜico quieren tinturar el gobierno de sus ltab'tos y de sus conocimtentos, y yo creo que en las momcutos presentes mas vale que nos tinturen de guet·ra, que de alegato , de recetas, y de lineas. No dudo c¡ue un mi- fl l itar en el gobicmo piense que todo d~:;be se1· guerra, parques, munisiones, armas, excrcicios, academias; que solo debemos leer á Montecucuh, Saxc, l'uys~;gur, .:}an ­ta -Cruz y Mitn; r¡uc todos nuestros p cnsam i~;ntos de­ben robr sobre la ciencia ck T urcna y de Conde. Y, mi 1 terido Va J ~rio ; ¿ 1 o tcndritJ. conducta no su á mas ac~.:nad o 11') lnr n ilita.-cs; de 'fUe en 1 (hh;Arno ele 1?. l.'!~ion u no ·"·Y militw..:s o no ti~1 n un Con~e ¡o d · hon b1 s que conoz­can 1:t ¡:;-nena y 'J\IC iltt tt·• al Po•ler E:-¡ecut" \'• . ~ li m. :d­ma es <:sta: d G b cr"o r'eh,. f"llt'r fue s mi:·,m·rs rn .si' ~ ot1 o' que a &lL inmr:dialio• se la 11 comuníqu:n si q: .n.: salvarllo~ N o estamos tan po res el milit1.~<.s ilus.t·a­lt- ados que fal en tres, ó c¡u:~t ·r, pat ':l rcun:!·!ns en Con· sejo. \'md. tiene it LL'n'a rn S,,'1LI'~. {t T· ·ach en .\n­t ioquia1 a \' illavicencio en T "'1·; ·.tstulo, Campcm.l ­ne ' An~uiano, D' l:lo¡ :u· en e ll'tJg<.tm: ti ue nnd. :\ Ba raya, abal, Guticn,z, UtJ:mett, y mro~ t·ntcl s de que se p li l'l en t' ·o;a-'tr p u·a fo1·mar el Cono;r>jo ele los m as Yiejo , n1:1.s experimen tados, ma.; :,uio . :.,> 1 ~ y remedio, t ,t,t« .',' a hace un buen militar al lado ¡, l {:o­bi •·no con., al lnnte de Jos J:.xérc1tos para obrar la salud de la. Patria. Confi eso, que vmd. me ha des,·iado de mi piaD' yo of1·eci hablar de la cducasion de la e allrría, y ,-md. l1a di ho sabiamente ya lo ma esencial: pl·ll~
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Argos de la Nueva Granada - Semestre III N. 71

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie II N. 33

Por: | Fecha: 31/05/1905

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie 1I Bogotá, Mayo 31 de 1905 Número 33 L y nÚ'l'lero 68 de 1905 (30 ele Abril), por 11\ cual se apt \leba~ los t -dtados de ami .. tad. comercio y navegttci6n, de prnpiedad lnte­' t',~tllaJ y de extradición celebra'los con el Gobierno de los Es- Págs • l . los Unidos "Iexicanos .. ' ...................................... . Telt>i{' Ilna ............................................................. .. LEY NUMERO 58 DE 1905 (30 bE ABRL) todo servicio militar en el Ejército, en la marina y en las gU!ll'dias 6 milicias naci?naJ~s" y del pag? de empréstlt()~ forzosos, de contl'lbuClOnes y requl­siciones militares, á metlos que seal1 impuestos 6 i:r requeridos sobre la propiedad inmueble del país, en cuyo caso deberán pagarlos de la misma ma­neta que los nacionales. Tamf oco poürán ser em­bargados ó expropiados sus buq uds y m . 'candas para expl3d iciones m ·tit l'es 6 para algún otro ob .. jeto público 6 particuJ' r, sin la. ir demnizaci6n prf1via, S b 'e bases ju 1. s y e'!uitativHs. por 1.1 cual ~e aprueban los Trahiios ele amistad, comercio y navegaci6n, de r ied el intelectual y le extr dICi6 . celeura.lo éoh el Gdbiero Uf> J08 Estado!! Unido' 1~xil·Hno .• Asamblea Naaional (J)llstituyente y Legisla. Uva de Cololnbia, Vistos los Tratados de amistad, comercio y na­vegación, de propiedad intelectual y de extradi. ci6n, celebl'ados entre Colombia y los Estados U idog exicanos, que á la letra dicen: , El Presidente licas Contratantes gozan en el territorio de la otra de los mismos derechos q e Jos natu rales, sin má, excepciones que las estable­cidas expresamente en las leyes, se declara que los daños causados por los sublevados en tiempo de insurrección 6 de guena civil, 6 por las tribus salvajes sustraídas á ]a obediencia dell'espectivo Gobierno, 6 por individuos particulares, y en ge­neral por casos fortuitos de cualquiera especie, uo darán derecho á indemnizaciones especiales; e tan­do s610 obligados los Gobiernos de las dos Repú­blicas á conceder á los naturales de la otra la misma protección en sus personas y propiedades que las leyes conceden á sus propios ciudadanos. Solamente cuando esta protección no sea dada, bien porque se desatiendan hs gestiones intentadas, 6 porque se las resuelva con manifiesta injusticia, y después de agotados los recursos legales, habrá lu­gar á la intervención diplomática. ti ARTICU;LO XXIV " Los Agentes diplomáticos de una de las do~ Repúblicas en paises extranjeros donde no existan Agentes de la otra, harán toda clase de gestiones permitidas por el Derecho Internacional para pro ­teger los intereses y las personas de los ciudada­nos de esta República, en los mismos términos en que deb~ll hacerlo respecto de los eiudadanos de su propio paí~, siempre que su intervención sea solicitada por la parte interesada y admitida pOI" el Gobierno cerca del cual residen. _ .. ARTICU LO XXV " Las Repúblicas Contratantes, deseando man­tener tan firmes y durad~ras sus relaciones amis­tosas cuanto lo permita l~ previsión humana, con,­vienen en que, si uno ó más ciudadanos de una de los dos Partes Contratantes infringieren cualquie­r& de los artículos de este T"atado, ó alguna 6 algunas de Ja~ estipulaciones existentes entre IQ~ dos países, el infractor ó infractore~ ser~t;l per~9,. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ·\.NALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 261 nalmente responsables, sin que por ello se turbe ]a estipulación de Su al tículo 1, y en cuanto á lo 6 interrumpa la buena armonía y correspondencia demás durará diez años contados desde el dí~ entre las dos Repúblicas, comprometiéndose cada) en que las ratificaciones sean canjeadas; pero SI una de ellas á no proteger de modo alguno á los ninguna de las partes anunciure á la otra por ~na infractores, ni menos autorizar en ningún sentido dealaración oficial, un año ante~ de la expira.Cl6n semejantes infracciones. de este plazo, su intención de hacerlo termInar, "ARTICULO XXVI cont.inuará siendo obligatol'iu para ambas haRta " Cada una de las Partes Contratantes se reser- 1 un año después ue cuttlquiel' día en que se haga va el derecho de expulsar de su territorio respec- tal not.ificación por u na de ellus. • '] • ~ H ARTICULO XXIX tIVO a os cIudadanos .de la otra que, c0D;fol'me a "Este Tratado'será ratificado, y]as ratificaciones las ,le~es corres.P?UdIentes, fueren consIderados serán canjeadas ~n ]a ciudad de México tan prono extlanJeros pernIclOSos. to como sea posible . .. ARTICULO XXVII " En fe de lo cual los Pleni I'0tenciario~ han fir- "La dos Repúblicas convienen en que, si des- mado el presente Tratt\C1o y puesto en él sus graciadalnente llegaren á interrumpirse las rela· selJos. ciones de amistad entre ollas, no apelarán á las "Hecho por duplicado en la ciudad de ~éxico armas antes oe agotar las vías de negociación y e! día veintitrés de ~eptiembl'e del añu IDll ocho­en tanto que no se haya perdido la e:)perauza de Clentus noventR y nueve. obtene por éstas la s ti f ccion debida. " (L. .) "La. contJ'oversia., que e su 'it n obr la in " (L. .) LORR ZO ~ARROQUÍN . t f( l' t 'i6n ó f'jecución del presente TI' tado, 6 sobre las eOllS 'cllencias de a]gu na violación de él, se sometenin, cnando se agoten los medios de arre· glo dilecto por convenios ami tosos, á la decisión de Comisiones de Arbitraje, y el re'ult8do de este arbitraje será obligatorio paJ'a ambos Gobiernos. "Lo miemblos de estas Comisiones serán nomo brados de común con entimiento por los dos Go­biernos; y no estando de acuerdo, cada una de las Pat'tes nombrará nn árbitro, Ó un número igllal de IGNAolO A 1 AL. "Poder Ejeeutivo naciuLll - Bogotá 25 de Julio de ] 904. " Sométase á la consideración del Congreso, para los efectos constitucionales. (( JO E MANUE~ ~MAR OQUI . "El Ministro de Relaciones Exteriore , "F. DE P. MATEus. árbitros, y 10 árbitros a í nombra os designarán". . . un tercero para el caso de discordia. El. PresIdente de la RepúblIca. de Colo~bla y " Las Partes Contratantes determinarán en cada el Pre ldente de los Estados UnIdos MexlCanos, ca o ·1 procedimiento del arbitraje, y no estando con el propósito ?e favorecfll' la propiedad intelec­de acuerdo, la Comisión de Arbitraje estará facul. \ tual, han convenIdo en celebr!lr un .Tr~tado, y al tada para determinarlo de antemano. e~ecto han nombrado sus PlenIpotenCIarlOS respec-h En todo caso, la resolución definitiva debe ser tI vos. . escrita, motivnda y alltorizada ('on las firmas de "El ~resid;,ente de ~a ~epúbli?a. de COlol~bla, á todos los miembros de la Comisión. Los disentien. su EnVIado ExtraordmaJ'lo y MInIstro Plempoten-tes, si los hubiere, pueden hacer constar, después ci~:io D. L~renzo Marroquín, y . . de firmar el laudo los motivos de su disenso El PresId<>nte de los Estados U mdos MeXIC8.- " Las Altas Pa;'tes Contratantes convien~n en nos, al Licenciado D. Ignacio Mariscal, Secretario que contra el laudo que pronuncie la Comisión de d€ Relacione~ Exteriores, quienes después de. ha­Arbitraje no cabe más recurso que el de revisión, berse comUnIcado sus plenos pode:es respectIvos, caso de que surja un hecho nuevo, de influencia Y enco~trándolos e~ buen~ y. debIda fOI'ma, han dee isiva en la cuestión, y desconocido tanto de la convenIdo en los artlCulos sIguIentes: parte que lo invoca cuanto de ]a Comisión que ,. ARTICULO I haya fallado. "Serán considerados como nacionales, vara los I La parte que se crea perjudicada con el laudo efectos de la presente Convención, los autores Ó debe interponer, antes de que pasen treinta días de sus representantes legales de obras científicas, lite· haoer sido notificada, el recurso de revisión, del rarias ó artísticas, quedando al úmparo de las leyes que conocerá la misma Comisi:m de Arbitraje. que protegen en Colombia y en México, l'especti. Esta Comisión resolverá, previamente y dentro vamente, la propiedad intelectual y los derechos del plazo estipulado en el compromiso, si el recuro de autor. Por consiguiente, en caso de contraven­so de revisión está bien interpuesto, y sólo cuan- ci6n á las disposiciones del presente Tratado, los do la resoluci6n sea afirmativa substanciará y deci· Tribunales aplicarán las penas respecti,as de la dirá dicho recurso. misma manera que si la ¡nfl'acción se hubiera co- 11 ARTICULO XXVIII metido con peljuicio de una obra ó de una pro· " El presente Tratado será perpetuo en cuanto á ducción de autor nacional. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 262 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL "ARTICULO II " A fin de estrechar los sentimientos de confra· ternidad que felizmente ligan á las Altas Partes ~ontratantes, pOI' medio del cambio de sus respec· tIvas producciones liter8l'iaA ó científicas ambos ~obierno~ se enviarán mutuamente, con l~ regula­rulad pOSI hle, tres ejern pIares de la., publicaciones de que se trata cuando se hagan por su cuenta, ó espontáneamente remitan sus ~utores número sufi­ciente de ejemplare~. De su l1egada se dará noticia en el Diario Oficial de cad8 Gobierno. _ tI ARTICULO III " Este ~on ve,nio em pezará á regil' desde el canje de SU8 ratificacIOnes, y continuará vigente hasta un a.ño después de su denuncia por uno de los GobIernos. El canje de ratificaciones se efectuará en la ciudad de México tan pronto como sea po­sible. . "En fe de )0 cual los Pleni putenciarios respec­tIVOS han firmado esta Uonvención y puesto en ella sus sellos. " Hecha por d II plicado en la ciudad de México e~ día veintitr'és de Septiembre ele) año mil ocho­cientos noventa y nueve. "(L. S.) LORENZO MARRO QUIN. "(L. S.) IGNACIO MARISOAL, " Poder Bjeoutivo naoional- Bogotá, Julio 25 de 1904. "Sométase á la consideración del Congreso para los efectos constitucionales. ' JOSE MANUEL MARRO QUIN, "El Ministro de Relaciones Exteriores , H F. DE P. MATEUS. duos condenados 6 perseguidos por las autoridades com peten tes de uno de los Estados contratantes, como nutores Ó c6mplices de los crímenes 6 delit.os indicados en el artículo lI, si se hu bieren refugiado en el t~rritorio del otro. " Para los efectos de esta Convención Re consi· derarán como parte integrante del territorio nacio­nal sus aguas territoriales, sus buques mercantes en alta mal', las naves de guerra, donde quiera que se encuentren, y las moradas ó domicilios de los respectivos Agentes Diplomáticos . .. ARTICULO II "Darán lugal' á la extradici6n los uelitos In· tencionales del orden común que, conforme á las legislaciones de los dos Estados Contratantes vi· gentes al hacel'se el requerimiento, sean punibles con penh corporal más grave que un año de prisión . "También habrá lugar á la extradición por la tentativa de esos delitos, por la complicidad en ellos 6 por su encubrimiento, cuando sean puni. bIes la tentativa, la complicidad ó el encu brimien· to con pena corporal más grave que un año de prisi6n, según las leyes de ambos Estados. "La determinación de la menor edad de las personas que haya de tomarse en cuenta par'a la extradici6n por delitos que suponen tal circuns­tancia, se hará con arreglo á la legislación del Es. tado requiriente. .. ARTICULO lIT " La pena mínima de un año de prisi6n, consi­derada en el artículo anterior, deberá ser la que fijen las legislaciones de los dos Estados para el delito que es objeto de la demanda de extradición, independieutemente de la pena aplicable al caso por efecto de las circunstancias atenuantes ó agra­vantes que en él concurran. , El P 'd · ARTICULO IV , ,resI ente de la Rppública de Colombia y el Pre ldente, de los Estados Unidos Mexicanos, "No se concederá la extradición: con el Drop6sIto de fa\'o recer la buena administra, "1.0 Cuando el reo reclaml1do estu viere enjui-c~ 6n de justicia',de 'prevenir los delitos y de impe ciado ó hubiese ya sido juzgado y sentenciado (I~r que sus ~erl'ltorIoS respectivos sirvan ele refu. debidameute en el país donde se halle refugiado glO á los (le,l Incuen t es, h an convem' do ~n celebrar por el mi mo delito que motive la demanda de un Tratado de ext,radici6?, ., con tal objeto han extradición; Dom hrado sus Plenlpotenclarlos respect.i vos: "2.° Cuando con arreglo á las leyes del país al "El Presidente ele la República de Uolomhia á cual se pide la extradici6n hubieren prescrito ]a S? ~nviado Extraordinario y Ministro Plenipot~n. acción penal ú la pena; cIarlo.D. Lorenzo Marroquín y "3.° Por delitos de culpa de imprenta ó del "E. l PI' e S'ld en t e (fe 1o s E sta'd os UD'Id os Mexica orden religioso ó militar', nos, al Licenciado D. Ignacio Mal'iRcal, 8ecl'etal'io "4.0 Por delitos de carácter puramente político. de Relaciones Exteriores "No se reputará delito político el atentado COll- "Q U.l enes d espue' s d' h b tJ'a la vida del Jefe de uno de los Gobierno, ó con- H H erse comunicado sus pleuos poderes respectivos ,t á d 1 tra los Ministros de Estado, cuando el hecho que buena y debl'da formo ha y encon 'd r n, n convenI on e no lOoSs aern- lo. con. stituYH sea el ho1m icidio ó la tentativa ó cons-tículos siguientes: plram6n para cometer o. "A RTTCULO 1 I .. ARTICULO V " Los Gobiernos Colombiano y Mexicano se com- ¡ "Cada uno de los dos Gobiel'llvd puede, á su prometen á entregarse recíproeamente los indivi- exclusivo arbitrio, rehusar la entrega de su~ nacio- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANAL~~ DE LA ASAMBLEA NACIONAL 263 nales al otro Gobierno. Si se tratare de extranjeros naturalizados en uno de los dOR paises, no se con· siderarán como nacionales d~ éste, para los efectos del presente artícu lo, si el delito fue cometido an­tes de la fecha de su naturalización. .. ARTICULO VI "Cuando la pena aplicable al reo sea la de muerte, el Estado que otoJ'ga la extradición podrá pedir la conmutación, la cual, en caso de ser con­cedida, se llevará á efecto de acuerdo con las leyes del país en que la sentencia fuere pronunciada. u ARTICULO VII '4 Si la demanda de extradición recayere sobre un individuo considerado como extranjero en el territorio de las dos Altas Partes Contratantes, y el Gobierno del país:á que pertenezca el perseguido 10 reclamare también paJ'a hacerlo juzgar por el mismo delito, el Gobierno de quien se solicita la extradición podrá, á su elección, hacer la ~ntrega á cualquiera de los dos E~tados que la pidan. " ARTICULO VIII " Si el sentenciado ó enjuiciado cuya extradición se pida por alguna de las Partes Contratantes fuere reclamado por otro ú otros Gobiernos, se concederá la extradición á favor del país que la haya solicitado por el delito más grave, á juicio del Estado requerido. " Si éste reputare los delitos de igual gr'avedad, será preferida la demanda de fecha anterior. .. ARTICULO IX " Si el individuo reclamado se hallare procesado 6 sentenciado por infracción cometida en el raís donde esté refugiado, podrá retrasarse su extradi· ción hasta que se sobresea en la causa, se abauel­ya al procesado 6 cumpla él la con\lena que se le Imponga, "ARTICULO .x. "Los Gobiernos Contratantes pueden solicitar la extradición, ya sea directamente, ya por medio de sus Agentes Diplomáticos ó Consulares. " La demanda para ser favorablemente resuelta debe ir acompañRda, según los casos, ya de la sen teneia condenatoria, ya del auto de prisión ó de la orden judicial de detención, expedidos en la forma pr~Rcrita por ]a legislación del país que presente la demanda; indicándose en todo caso, y con exactitud, la infracción de que se trata, la dispo. sición penal que le es aplicable y, hasta donde sea posible, la filiación Ó señas personales del reclama­do. Los documentos con que se acompañe la de­manda de extrsdici6n se remitirán originales ó en copia certificada debidamente autorizada. .. ARTICULO XI " En los casos urgentes, y especialmente cuando se tema la fuga, cada uno de los Gobiernos, apo­yaoo en la sentencia condenatoria ó mandamiento de captura, podrá, por el medio ó vía mAs rápida, pedir y obtener del otro la detención, con la con­dición de formalizar la demauda de extradición y de presentar los doaumeutos justificativos á que se refiere el artículo anterior, dentro de un plazo de tres meses. ,. ARTICULO Xl[ " Si al juzgarse el delito que motivó la extradi­ción se descu bre que el reo lo es de un delito dis­tinto y más grave, comprendido en el presente Convenio, el Gobierno requiriente podrá hacerlo juzgar por este delito, iJartiei pándolo á la otra Parte Contratante. .. ARTICULO XIII " Si el Gobierno requerido no hu hiere concedi .. do la extradición de un nacional suyo, seO'ún la facultad que le reconoce el artículo v, <.l(~berá suje. tarlo á juicio conforme á sus leyes, si ellas le dao jurisdicción par,l juzgarlo, y comunical'á la senten­cia definitiva al Estado requil'iente. "ARTICULO XIV " Cuando haya lugar á conceder la extradición los papeles y demás objetos que se encuentren e~ poder del individuo reclamado al detenerle y que tengan relación con el delito y sus autol'es' se en­tregarán á la nación reclaman te, au n en el 'cas) de que la extradición ya concedida no pueda verifi­carse por muerte 6 fuga del reo. "Los papeles y objetos aludidos deberán ser devueltos después de terminado el juicio i hu­biere terceras personas que 'alegaren dere~hos 80 bre ellos. H El Gobierno al. ~ual se hubiere dirigido la demanda de extradICión podrá retener provisio­nalmente dichos objetos mientras fueren necesa. rios para la instrucción de algún proceso relacio ­nado ó no con el hecho que hu hiere dado lugar á dicha demanda. oc ARTICULO XV " Los gastos de captura, detención y conducción del acusado, hasta su entrega .en el puerto ó lugar de la fr'ontera del país requerldo señalado al efec­to, serán ahonados al hacerse ésta, por el Gobierno que haya presentado la demanda de extradición. .e ARTICULO XVI "Cuando en el curso de una causa criminal nno de los dos Gobiernos juzgare necesarias las decla­raciones de testigos domiciliados en el territorio del otro, dirigirá un exhorto por la vía di plomA­tica al Gobierno del país donde deberá hacerse la indagación, y éste la llevará á cabo en la forma requerida por su legislación. Ambos Gobiernos renuncian á toda reclamación de gastos de proce­dimientos originados por este motivo. . 11 ARTICULO XVII 'e Si en una causa criminal fllere necesaria la comparecencia personal de un testigo, el Gobierno del país á que pertenezca ó en que resida lo invi. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 264 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL tSl'á á acce,ler á la citación que Be le haya hecho.j r1enuncia,lo por uno de los Estados Contratautes. En caso de asentimiento, le ~el'án acordados por "El presente Tratsdo será ratificado, y las rati­el Gobierno q ne solicite su presencia, gastos (le ficacioIlp.s serán canjeadas en la ciudad de México viaje d e ida, de permanencia y de regreso al lugar tan pronto como sea posible. de su domicilio ó residencia. " En fe de lo cual los Plenipotenciarios t'e~pec· " Ni ugún testigo, cualq u ¡era que sea su nacio- tivos han firmado este Tratado y puesto en él AUS nalidad, que así citado Ó invitado en uno de los sellos. dos países compareciere voluntariamente ante los " Hecho por duplicado en la ciudad de México Jueces del otro, podrá ser perseguido ni detenido el día 23 de Septiembre del año mil ochocientos por hechos ó condenas anteriorés, civiles ó crimi· noven ta y nueve. nales, ni por complicidad en los hechos objeto de "(L S \ la causa en que figura como testigo. · .) " (L. S.) LORENZO MARROQufN. IGNAOIO MARISCAl,. " ARTICULO XVIII I "Las Altas Partes t;ontrntantes se comprome I ten á notificarse recíprocamente las sentencias con- " .Poder Ejem.ttivo naoional-Bogotá, Julio 24 denatol'ias que dictaren los Tribunales de una \ de 1904. parte contra los ciudadanos de la otra, por cual· "SométRse á la coneideración del Congreso, para quier crimen ó delito. lOA ,~fectoB constit.ucionales. " l\~ta ?oti~caciún .se llev~u'á á ~aho. ellvtundo "JOSE MANUEL ?tIA RROQUIN. or la VI dlplomát ~a la sentencla dICtada en definitiva, al Gobiernu del país de quien es ciuda­dano el st-mtenciado. " C~lln uno de los Gobiernos dará al efecto las instrucciones necesarias á las autoridades compe­tentes. " A RTICULO XIX " Pé.ra la cond ncción de los reos cuya extradi· ción se haya acordado, cada una de las P~U'tes COl} ratant enviará op ¡'tunamente sus Agentes de policia, quienes se limitarán á recibir al aCUAa­do Ó. ntenciado en el lugaJ' convenido entre los dOR G bienIOS y á ejercer la vigilancia necesaria para ¡mI edir la invasión. "Si el Gobierno á cuyo favor se hubiere decre­tado la extradiciór. dejare pasar cuatro meses, contados desrle que el preso esté á su di~posidón, I sin extraerlo del país mediante los expresa(los Agentes de policía, dicho preso recobrará su liber­tad y no podrá volver á ser detenido ni será entre· \ gado al Gohierno requiriente por el mismo delito que sil'vió de causa á la demanda. ,. ARTICULO XX " Am bos GubierDos se comprometen á permitir el tránsito por el territorio rle sus re. pectivos paísfs, de lo~ l'eOB elIya extradición se hu biere concedido por una tercera potencia, siempr'e que no fueren ciudadanos de la Nación por cuyo terri. torio deben pasar. "Ouando proceda el l'e1e1'1<10 tránsi to, el Go­bienIO respectivo hará que sus autoddades pro· porcionen los medios necesarios para impedir la evasión del reo. .. ARTICULO XXI " Este Tratado permanecerá en vigor durante cinco años, contados desde el día en que Re haga el canje de las ratificaciones, y seguirá siendo obli· gatorio ha~ta un año · des'pués de que hubi~l'~ sido " El Ministro de Re1acioneg Exteriores, "F. DE P. MATEUS." DF.ORETA: Artículo único. Apl'llébanse en todas SUB partes las Convenciones insertas en la pre"ente Ley. Dada en Bogotá, á veintinueve de Abril de mil novecientos cinco. El Presidente, ENRIQUE RESTREPO G ARotA. El Secretario, Luis Felipe Angulo. Poder Ejecutivo-Bogotá, Abr'il 30 de 1905. Publíquese y ejecútese. (L. S.) R. REYES. El Ministro de Relaciones Exteriores, Cr.fMAoo CAIJDERON. --+-- 'fELEGRAMA República de Colombia-Telégrafos nacionales­Salento, 6 de Abril de 1905. Presillente Conve:lci6n. Esta población entusiasmada, aprueba medida división territorial. Agradecel'Íamosle quedáramos incluidos nuevo Departamento, compuesto sur An­ti() quia, norte Cauea y Chocó. Respetuosos servidores. SALENTINOS. República de Colombia-Asamblea Nacional Cons· tituyente y Legislativa-Presidencia. Dése cuenta y poblíquese. RESTREPO GAROíA. --------- IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie II N. 33

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