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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 67

Por: | Fecha: 30/09/1889

DEPARTAMENTO DE BOLIVAR , . a1 A.CE T l .CIAL. ORGANO DEL PODER JUDICIAL DEL DEP ARTA~fENTO. AltO III. } Oartagena Lunes 80 de Septiembre de .1889. {NUMERO 67. Este periódico se publica los días 15 y último de cada mes. CONTENIDO .. Acuerdo número 384. SECCION DE LO ClvIL.-Incidente del juicio de ucesión del finado SI'. José María Ca~t8ñeda.-Juicio de posesión de un terreno situado E'n el lugar nombndo "El Cove", correspondi~nte á la provincia de Providencia, intentado por I SI'. Carlos Archbold, contra Teodoro F, Corpus. SKCCION DE LO CRIl\IINAL.-Causa de ,'espoDsabilidad seguida al Al­caide de la oárcel de Ma~aDgu~, José- de la Paz Porto y al ayudante del mismo establecimiento Juan Colón, pOl' la fuga de un detenido. AUTOS y EDICTO EMPLAZATORI08. Acuerdo ? 384: En Bogotá, á diez y nueve de Agosto de rUil OdlO­ciento' Clühen ta .y 1I ueve, reL1 nida la Oorte Su pI' 111 3 de J usticja n la Su la de Acu ·rdo. con a i tellcia de todos sus Magl trart y de l infra crito Secretal'in. eon el ohjeto de consic1erur la cOTlsul ta dirijida por el Tribu nal SUpt . rior del Distrito .Judicial ele B() lívar, en nota de 16 de Ju· lio plóximo pFlsfldo, número 34, se dió cnenta del r>royec­to de resol ucion presentado por el Sr. M a ~i. trodo Doctor MnrtírH'z, quien había j" o comi ionHdo pntr~r á eXHmin:H ~i In. re. olucion '~ d Jos Je­fe de Policía OTl ~entf.'ncias dt fbitiv~s, que ¡¡re ten mé. lito ejecutivo, 6 !:!I, al coutrari<, e llas I'uedeu est:lI' sujetas á repar¿,¡ciones jndiciule, lo cierto tS r¡ue el a~unto de Policía es de uaturuleza seccional y está federado. por­que ba. tu ahora no hay una Lfy N aciOIlH I de Policía; y e, te ~$}t;10 depende de l~s Asamblea~ de lo. Dep~rtamen. t08, o de las ¡eye anterIores de los ltstado que aun rijan y puede el' tan vr,riable como lo ean e::;tas leyes ú orde~ na liza. !Judiendo en algún Departamento (xi",tir tres instan­cias, y en otroB sólo dos, como efectivamente ~ucede. Seda, pue..:;, inefic1iz la accióll de la Corte á este respecto, porque no pued~ dnrle informidad á lo que d suyo e::5t\l disper­~ o y Vflrtante, "Lo único que la Corte ha hecho y podía hacer, ha SIdo drtermi nar q lle cIa.( hmlento de JO:3 Juzg:ldm~. que "1 pertenEcen nI légimen eneral "Por Jo expuesto, la Oorte Suprema se ab~tlelle de re- 90lvel la con ulta preindicadll, por no ~el' asuuto de su incllrnbeucia. "Dígase :lsí al Tribuna l de BoJívnr, y puhlíquese en 1 a Gaceta Jud~·cial. " Con lo cual se tel minó el Acuerdo, que firman los 'eIíores Magiqrados, conmigo el Secretario. El Presidente, R. ANTONIO MARTíNEZ.-RAMÓN GUE. RRA A.-LuIS M. ISAZA.-FROILAN LARGACHA.-JoAQUIN MARTINEZ K-LuCIO A. POMBO.-J OSÉ 1. TRUJILLO ........ Gabriel Rosas, Secretario. S[CCION DE LO CIVIL Incidente del juicio de 8uc6sion del finado Señor José María Castañeda~ Tribunal ~uperior del Dzstrito Judic~'aZ de Bolívar.-f;ar­tagena, diez y se'ts de Agosto de mil ohoc'ientos ochenta y n'lleve. Vistos. El cuatro de Mayo del año en curso. el a­poderado ele Edelmira y Juana . Evangelista Oastafieda, ocurrió al Juzgado del Circuito del Cármen, demandando que previa declaratoria de ser aquellas herederas forzozas del finado José María Castafíeda se les entregara la heren­cia ocupada por Domingo Castañeda, y ]os bienes de ella que f€lltaban por inventariar. Al libelo acompañó varigs documentos con el obejto de constituir b prueba s'I,lmaria á que se refiere el artículo 1258 del Oó,ligu Judicial. Con­ferido trasiado al apoderadof de Dommgo Oastañeda, lo conte 'lÓ contradiciendo el derecho de las peticionarias, y acompañó la prueba de estar su poderda:lte poseyendo algunos bienes de la sucesión de José María: Castañeda en virtud de decreto judicial y previa declaratoria de ser he­reüero de éste. Y el Juzgado, por auto de veinte y dos de Mayo ú:timo, oegó lo pedido por el apoderado de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 268 GACETA JUDICIAL. Edelmira y J URna E VRngelista Castañeda, por haberse in· t entado la acci6n extemporan eamente, es decir, deapnés del año de muerto J osé María Castañeda. pus para la resti tuci6n d e 11 n Jo te de terreno si t uado en el lugar denominado "El ov e" , que d izque dicho S r. Cor­pus babí- despojado al ropietario S r. Archoold hallan­dose este ausente de la Isla. El demandante ~r. Palacio acompañ6 á su lib~lo de demanda un documento otorga ­do en veinte y ocho da Enero de mil oc.bocientos ocbenta y cinco ante el Notario públi co del entonces Territorio Para decidir la apelaci6n que del auto anterior inter· pu o la parte agl'uviada, el Tribunal, después de sustan· ciad r el recur o, y eJe haber leido la expresion de agrl:l vios hecha e"J e~ta insta ncia. CONSIDERA : 1? lnduelablemente, en la demanda ele que aquí c:;e tr¿¡ta, hay do acciones distintas .en Sil ese~cia, y en la foro ma procedimen tal que han debtdo revestIr para Ilegal' al fin que cnda u na de ellas se propone: ' la una tu va por oh· jeto obtener la declaratoria de here~er?, y está sujetf\~ se, gun el C3Sl" á algl1no de J08 pr<~cedlmlentos estabJecHlos en los Hrtícul()s 1246 á 1255 del C6digo Judicial y 223 de la ley 57 de 1887, y la otra, ~ e ~lropone ndquirir In po sesi6n de los bienes hel'e\litnrios que otro ocupe, in título legal para e llo, y exige la tramitaci6n sumana del nrtÍculo 1257 del C6digo citado; la uua no tiene, á contar rtesde la muerte eJe llcedido, término especial para ploponerlí-l, J la otra, por su carácter de posesoria que tiene, e8 inadmi· sible de pué~ del año. 2? De estas dos aC'Ji()nes, impropiamente e~tab : eci das en un solo libelo, el Juez pasó por ::tito la primera, y debiendo de~echHr la segunda como extempornnen, la ad· miti6 con a nuenciEl elel dema ndado, es verdad, ero in que este tácito consentimiento, I~ dé vida á un .cl~recl~o que ya e pir6 por el tra~Clll'~O del ttempo, y pOI' mlDlstel'lO del artículo 1256 del C6digo arriba citnd '. nacional de San A ndrés y Sa n L uis de P rovidencia, para acreditar la propiedad que tiene su poderdan te en el lote de terreno de que se le babía despojado, y por baher.ef:lti . mano el S,'. Juez a quo como prueba sufiui ente de la t ras­mision de la CO:3a á fu VOl' del Sr. A rch bo!J, displJSO que se diera á é 'te la posesión del globo de terreno dispu tado. Al d:l rse la po e i6n orc1enadn, se opuso el Sr. J uan A· rinp, en repl'e·sentRci6n 'del SI'. Oorpus, á q uc la dicha po· se ión se hiciera extensiva á la porción del terreno que va desde el "Cove", hacia la parte Sur de h lsl::t, que linda con cultivaciones riel referido Sr. Oorpus, hasta el lilldero de la Sra. Rebeca Fox, que está dern~rclldo por Iltl pnlo de totumo, cuya oposici611 fl)rmaliz6 el oponente en tiem · po hábil, fUlldando 'e en que hacia má de veinte ~ñ08 que el SI'. Corpus está en p~cífica po, e i6n del globo de terre­no que ha cultivndo, y no puede por consiguiente sino e timhl'. ele poseedor de buena fe, en circunstancias que el SI'. Al'chbold hubo los terrenos que reclHma c;omn su· yo en lo añ()" de 1883 á 1885, es decir: algunos años ti pué' que el mencionado Sr. Corpus había fomentado su~ c:;ementenls de c:lrácter permanente ell el terreno Ola· S? El J uzgnclo, pues no ha podido ocu paree en 1 auto que se censuril, de la acción relativa á la decl,ll'nto ria de herederos, puesto que pre~cindió de todos lo~ tráml· tes del juicio, que el! e! pre'lente caso, sao 1 s del ordina río, toda vez que existe un heredero declarad() ya, que puede negar el ~nejor derecho que pretende n,. ~d.el mira y Juana EvangelIsta Un tbñeda, y probar en J UIOJO contra esta preLeosion, juicio por cuyo medto quedará por 01 I a parte, firme y definitivamente resuelta la r.u~~tí6n de ~o· sesión extemporaoeamente propuesta en aCClOn f'lumana, seCYun' 10 que arriba ~e deja expueflto.--(P~\lte final del artículo 1257 del C6digo Judicial.) Por tanto, administrando justicia en nombre de la República y poe autoridad de la ley, se aprueba Jo resu~l­to por el Juzgado, relativo á la acci6n sumaria, y ee dlS' pone devolverle los au~o~ para que en c~anto á .Ia decla· ratoria de heredero pedIda, procena oomo lo dIspone el a.rtículo 934 Y los siguientes del C6digo Judicial. Sin costas. Notifíquese. B USTILLO.-EI S ecretario, A ntonio M. R odríguez. En diez y s iete del mismo mes notifico al señor Fls· cal del T ribu nal, en su oñc jna~ á las dos p. m. - F ELlz.­El Secretil ri o, Rodríguez. E n la misma fecha al señor a nctor A ve'l ino M a n ota~, á nombJe de su parte, en el loca l dE. la Secretaría á las dus y media p. m .. '-Manotas.-El Secretario, Rodríguez. En seguida, á In8 tres de la tarde, 1'e fij a uu edicto para notificar a los demas intere~ a dos.-EI Secretario.­Rodríguez. Juicio de posesión di un terreno en el lugar de "El Cove" correspen­diente < la Provincia de Providencia, intentado por el Sr. Carlos Archbold contra Teodoro F. Corpus. 1hOut al Superl'or del DistM'to Judioial de Bolívar.- Caro tagena, doce de &ptiembre de mil ochocientos ochen· ta y nueve . . Vistos. Con poder especial del Sr. Carlos Archbold se dirigi6 el Sr. Manuel A. Palacio al Juzgado del circui­to de San Andrés en ocho de Mayo del año pasado, ejer­citando interdicto pogesorio contra el Sr. Teodoro F. Gor-teri ll ele la di ,'put3. - Tuvo, pues, que dársele á. la HCeión posesoria la tra· lllitación que e:ñala la ley para los j:1icios ordioario~, y abierta á prueba la n los te rrenos q ue perten ecen 6 pertenecían a l Sr. Ped ro L6pez, pcr comlJ ra que éste .Y el Citado Sr. Miguel BOI'b ua hiciero n a l Sr. &;arnest Sbep bard, según con .. ta en la- e, critu ra meocicnadu. Los trece ~ c l'es de te­rre llo que reservo pa ra mí del m e ~ ciona do ¡ lobo de terreo no yue según la escritura a rriba cItarla hube por compra q ue h ice a l expresado Sr. Miguel BOl'bua, e~ lán encerra· dos en 108 s iguientes iinder : d oce acres li nd an por el Norte y Este con 108 terreno que hoy vendo al Sr. Al'­chbold por el Sur con terre .o de la Sra. Rebeca Fox, y por el Oeste con el mar. .El otro acre linda por el Norte, Este y Sur COII los mismos terrenos que le vendo ni meno cionado Sr. Arcb bold, y por el Oeste cO,n el mar. Todo el ~Iobo de terreno que le ~ mpré al. Sr: .Miguel Borbull está como queda dicho arrIba. prolOdlvlSO con los terreo nos 'que pertenecen Ó pertelle:!ían al Sr. Pedro L6pez, es- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA JUDICIAL. 269 "tando varios lotes encerrados en los linderos siguientes: por el Norte y Oeste con el mar; por el Sur con los te­rrenos de Rebeca Fox, y por el E te eon el camino real que va desde el expresadp lugar denominado "Cove" ha­cia la parte del Sur. ') Del contenido de la expresada e critura resulta, á no quedar duda, que los veinte y cinco acres de terreno com­prados por el Sr. Carlos Archbold al Sr. Milagros Correa G. hacen parte de los que este Sr. tenía proindivi. o con los Sres. Miguel Borbua y Pedro López, procedentes de Edunnlo Sbepbard, y que babiendose leservado el vende­( 01' Sr. Correa G. trece acres de su glob:> de terreno, de los cunles doce ncres se ballan en n lugar, y u no en otro, es conclusión precisa que el complador SI'. Al'chbold que­dó iendo eoml1 nero Ó conll u eño CI n el vendedor Sr. 00- rrea G. y tambiéll con lo. Sre~. I (wb ua y López, in que pUQ'u.1\ con iderllrse propietari único del globo común al referido Sr. Archbold, y sin que ten~a por lo mismo pero sonería legal para pedir con animo de. eñor absoluto la posesión de un pre lio de que tlO e lueñJ exclu ivo, por que para esto debe preceder la divi ión del uredio común de acuerdo con In disp0:,icione' de In lpy 30 del año pa­sado, siendo a í que SI n la di visión y demarcación del te· rreno común) no puede darse al comulIero la po esióu j u­dicia l de uetermi nudo g lobo de terreno, al tenor ue lo que di 'pone el srtícu lo 78 de la ley 30 q,ue aCa ba de citarse. En mérito de lo expue to, el Tl'1hnn:Ii Superior ad­ministrHndo justicin en Ilombre d la Hcpública y por nu toridad ele la ley, revoca la . enlenei, lIpelaun pOI' llO ha­ber e podido dar la po e.:;ión peclida por el Sr. Ar 'bbold, sin el pl'evio deslmde del ten no omún. Notifíque e, c6pie e, y uevu Iva e el expediente al Juzgado rle su origcn. MANUEL C. BELLO.-JUAN ANTO 'lO ARAUJO.­PABLO J . B USTILLO.-Wl Secret 1'10, Antonio ]f. Rodrí­guez. COllete: q\le en diez J ei~ del mismo me que se ha dado pa pel, ha sido publicada con forme á. la ley la sen ten­cia anterior.-El Secretario, Anlonz'o JI_ Rodríguez. ilr. la misma fecha al Sr. Fiscal del Tnbunal Supe­rior, en su 0ficina á las dos p. m.-FÉLIZ. --~I Secretario, Rodríguez. En seguida al SI'. DI'. Avelino Man0tas, á nombre de su parte, á las ,los y media p. m., en el local de la Se­cretaría, y dijo: que ple3entará. escrito.-Manotas.-EI Se· cretario, Rod1·íguez. Seguidamente al Sr. Dr. Benjamin Baéna, á nombre de su parte, en el local de la Secretaría, á las tres p. m.­Baéna.- El Secretnrio, Rodríguez SECCION DE lO C8IMINH. Causa de respousabilidad seguida al Alcaide de la Cárcel de Magangué José de la Puz Porto y al ayudante del mismo establecimiento, Juan COlón, por la fuga de un detenido. T1'ibunal Superior del Distrito Judicial de Bolívar. - Carta­gena, ocho de Agosto de mil ochocientos ochenta y nueve. Visto!:!. Al reverso del folio 7 de este proceso Ee en- -cuentra copiada la boleta re:nitida por el Alcalde del dis­trIto de Magangué al Alcaide de la cárcel del mi~mo lu· gar, con fecha 16 de Agosto de 1888, disponiendo que el segundo mantuviera en el establecimiento á su cargo, á FraneiAco G6mez en clase de detenido, hasta segunda or­den, por estársele siguiendo diligencias por el
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 67

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 68

Por: | Fecha: 15/10/1889

DEPARTAMENTO DE BOL IV A R. T 1 • ORGANO DEL PODER JUDICIAL DEL DEP ARrrA~LENTO. AltO III. } Ca-rLagena j1tf.artes .15 de Octubre de .1889. {NUMERO 68. Este periódico se publica los días 15 y último de cada mes. CONTENIDO. SECCION DE LO ClvIL.-Resolución acordada, por el TI'ibll1l81 upe-riol', el día tr s del corriente, en vista ue la' e cusas úe alguno ju­rado elegido para conoc l' de a unt!' Cl'iminale .-T rc ría ex­cluyente intentada por Victor Manuel Consuegra, á su nombr yel de su ID no res hijo, u el juicio f'j cutivo que le ha promovIdo Ma­nuel Z. de la E priella, por Ullla de p o ,-Juicio t'jecutivo inten­tado por Pedl'o Ma 'íá, como Gerente el I Banco de Bolívar, contra Franci co Villareal Malo, por cantidad ue pe o ' SltCCION DE LO CHIl\IlNAL.-Denuncio de Ricardo VIVO Luna contra el Alcald~ de te di tl'ito, 3mu I E. Pereim, por haber tenido a- 1'1' tado al denunciante, por cuatro hOl'tl , en el despaeho de la Al­caldía. AUTO y EDICTO EMPLAZATORI08, 5ECCION Uf LO CIVIL R oluciúll 3COl'uada, pOl' el Tribunal ' upel'ior, el dia tl'l' del corriont eu vi t u la e.'Cll a ' de alguno jurad , I olcgiclo ' para Coll O-C 'r do a unto criruiUlllp. Dí~~1 e á lo i ntel e ado~ g u e e. ('u Q el1 de sel vir el car~o de Jurado, pCl I' ntra~ nlzone di .' lilltu ' de las I elacio­nada en el or la urna de cuatrocientos setenta y un pesos· $ 471,00, .Y los intereses pactados en e l documento, cnso de demola, es decir, el dos por ciento mensual. El Juez primero de este Circuito ante quien se pre' sentó la demanda, negó la ejecución por auto de veinte y nueve ele Agosto, con el fundamento de que el endoso del pagaré, no trasfiere por sí solo lu propiedad al endosa­tario, pues como cesión de u n crédito personal que es, no produce efecto para el deudor ni para tercel'O'3, mientras no prece la la aceptación del deudor previa la notifioJación del endoso; y porque ademá!'-1, el endoso no expresa j el valor lo recibió el endosante en dinero, efectos, mercancía ó en cuenta, no resultando por lo mismo obligaci6n ex­presa bien clara y de plazo cumplido, á favor del Banco de Bolívar. Este auto fué apelado por Pedro Macla, y ha­biéndose surtido ya la tramitación del recurso en el cual ha sido parte el ejecutado, toca al Tribunal re901ver, y pa­ra ello considera : l. o Tratándo e como se trata, de un pagal é á la or­den por va10r de mercancías, tomadas á un comerciante y para hacer el comercio, este documento está sujeto á las leyes de) ramo especialmente; pues 0)0 los pagaré3 que DO procedan de operaciones mercantile, estarán sujeto á las pre cripciones cel Código civi1lartículo 900, Código de Comercio.] ración á esta, ' 4? El endoso no es nulo porque e omita la especie en que se recibe el valor; es nu !o sí cuando e omite la expl'~ i6n "valo1' frecib~'do "; y la razÓ :1 es que, si no se ha re(;lbl~_ el valor del pagaré por el endosante, no se ba trasmItido la propiedad al endosatario, no significando el endoso en ese caso sino una simple comision de cobro (ar~íüulo 787 Cóctigo de Oomercio). La materia en que se reCIbe el pago es un accesorio que debe f.!ontener la nota de endoso; pero cuya omisión no nfecta el valor jurídico de esta. Por tanto, admini tl'ando justicin en nombre de la Re­públiCA y {?or autoridad de la ley! se revoca el auto ape­lado y e di pone vuel va el expedIente al Juez inferior para que decrete la ejecucion. PABLO J. BUSTILLO.-EI Secretario, Antonio M. Ro­dríguez. En doce del mismo 11es !lotifico al Señor FI cal del Tribunal en su oficina, á laH dos p. m,-FELIZ.-El Se­cretario, Rodrígllez. En la misma fecha al eUor Pellro Maciá, en el local dt:. la Secretaría á las tres p. m.-.Pedro Maciá.-El Secre­tario, Rodr~gue'Z, En catorce del mismo me:3 (ayel' feriado) á 1M tres de la tarde, se fija un edicto pum notificar al effor Franci co Villal'eaJ ~Ialo.-El Secretal'io.-Rod,-íguez. S[CCION DE lO CRIMINH. Denuncio de Ricardo Vives Luna contra el Alcalde de e te Distrito, Sa­muel E. Pereira, por haber tenirlo arre tado al denunciante, por cuatro hora, en el De pacho de la Alcaldía. 'lh'bunal Supe1'ÍOl' del Dzstrito Judicial de Bolívar.- Car­tagena, Septiembl'e diez y seis de mil ohoc?,'entos ochenta y nueve. Vi 'to~: Por querella documentada de Ricardo Vives Luna, se iniciaron estf\S diligencias cúntra el A ¡calde del D~strito eñor Sarnuel Pereira, para averiguar si e te incu­rrió en re 1ponsabilidad al decretar y llevar á cabo el arres­to de aqllel, el día ocho de Mayo del corriente año, sin que ante, pidiera la u ~pensión del empleo de E~cribiente de la Ad mini:tl'ación genf'ral de Correos dcl Departamen­to, que el querellante desempeñaba en aquella fechCl, se­gil n con ta de la certi:lacaci ón del Señor Gobernador del. Departamento que figura á lu foja once del sumario. Perfeccionad0 que fué este, el Juez aegundo de este Circuito, después de oido el concepto del Fiscal respecti­vo, y de acuerdo con él, dictó el auto de sobre~eimie[}to de veintinueve de Julio del corriente año que ha consul­tado con esta Superioridad, y el Ruscrito Magistrado, á quien ba tocado en reparto el negocio, déspués de sustan­ciado el recurso, pasa á decidirlo, y para eJlo considera: 2. o El endoso es el medio de trasmitir la propie lad de las letras de cambio y pagarés á la o'rden, mediante un valor prometido 6 entregado Carticu lo 781 del Código de Comercio). Y no es necesario para que la tnH~misión se efectue, que el documento exprese obligaClóll de comer­cio, pues también él es el único medio de trasmitir los pa garés civiles á la orden, los \Juales en todo lo demás, que no se refiera por supuesto á esta trasmisi6n, quednn :!Suje­tos á las reglas del Título de la Cesión de derf!chos del OÓ· digo civil (a rtículo 901 ibidem). La raz6n de e ta dife­rencia entr€ Jos pagarés á la orden, sean civiles ó comer· ciales y los demas documectos de créd itos pen:¡ on a!e~, está en la v01untad de las partes, que es la fuente primitiva de las obligacione~; así, quien se compromete á abonar á Pedro lo que confiesa deberle á este, manifiesta querer que Peuro sea su acreedor mien tras él no acepte otro en su lugar; pe­ro el que firma un pagaré á la orden, no excluye á otro a­cr edor futuro y acepta de antemano á cualquiera que con un endoso perfecto se le presente reclamandu el crédito, con titulo de duefio, pues 108 documentos de esta especie, como que por el endoso entran á la plena propiedad de otro, pueden negociarse como cualquiera propiedad; previo el endoso por solo la voluntad del propieta rio. Es por esto por lo que el artículo 1966 del Código vigente hoy, iden lico al 2218 del Código Civil de Bolívar, dice que sus dis, posiciones sobre cesión de derecho, no se aplicarán á las le­tras de cambio, paga't& á la orden, acciones al portador, y otras especies de trasmisiones, las cuaies deben rejirse por el Código de comercio ó por leyes especillles; y es por esto también, por lo que el ar:ículo 1014 del Código J u dicial, exije Bolo, para que la letre de cambio 6 vale en dosados presten mérito ejecutivo, "que aquel contra quien en cuyo caso haya de procederse ejecutivamente, reconoz­ca su firma." 1? Consta que Ricardo Vives Luna, hallándose en la Alcaldía de este Distrito, el día ocho de Mayo de este afio, resolvió salir y pegarle en la plaza del Mercado alli cercana, á un individuo, con quien su sefiora madre había. tenido un desagrado; hecho que lIev6 á cabo avisaodolo ántes al A IcaIde, y con el cual causó un p.scándalo en a· quel concurrido lugar, infrinjiendo con elJo el artículo 35 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACET A JUDICIAL. 273 de la ley 17 Parte 1 ~ de la R. de Bolívar, vijente toda· vía, é irre6pet~ndo la autoridad del Alcalde. 2? Consta que el Alcalde, haciendo uso de la facul· tad que le concede el artículo 226; en su inciso 14 de la ley 149 de 1888, impuso á Vives Luna la pena de doca horas de arresto, de las cuales solo sufri6 cinco, en el lo· cal de la Alcaldía, cbservando previamente el procedi· miento verbal del artículo 264 de la ley 17, citsda, que fué el que en rigor debi6 observar, por cuanto no hay en las leyes otro procedimiento propio de los Alcaldes, para estos casos, pues el del artículo 347 de la ley 149 del año pasado que se deja también citada, es especial para los empleados que ejercen jurisdicción. Hasta aquí, y prescindiendo del carácter de emple~­do que tenía Vives Luna, se observa solo en el procedl' miento del Alcalde, la ami ión consistente en ~aber deja. do sin castigo la infracción de pOlicía arriba ap~ntadaj pero esta omisi6n, por cuanto la ley de la materIa, pone en manos del Superior del empleado omiso, los metilOS de correjirla, no le apareja responsabilidad que pue,ia dedu ­cirse ante el Poder judicial. de la suspensión del empleo, de quien teniendolo, falte de alguno de los modo:; expresados, pues ella no es parte del juicio sino una formalidad necesaria, para entNr en él. CuBOS habrá ~in duda, en que dando á esta doctrina toda su rigurosa aplicaci6o, se produzcan resultados in­mediatos, en otro sentido pé!rjudiciale9j pero así como no hay accion humana que sea absolutamente buena, no hay ley, por bien inspirada que ella sea, que no conduzoa á. algun estremo peligroso, dictadas Como son para los hom­brego El señor Fiscal, ha acusado al Alcalde por infracción del artículo 390 del Cójigo Penalj pero refiriendose esa disposición á omisi6n de caracter distinto del que tiene el hecho ejecutado por aq uel funcionario, el suscrito Magis­trado se aparta. del parecer de dicho señor Fiscal y esti­mando que mas bien ha habido un exceso que una omi­sión, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, revoca el auto de sobreseimien­to consultado, y llama á juicio de responsabilidad, por los trámites extraordinarios al Alcalde de este distrito, señor Samuel Pereira., por infracción del artículo cuatrocientos veintisiete del C6digo penal. N otilíq ues apl!caclon qU,e I . a ente el lesente memorial del se-ella consigna, d~be,n ser ob erv9,dae por todas las auton· fior ~~c~~ á:; ~~te:a~ por melo del cual pide la refor. dades de la Republ'i ca. " , J l ' '1 d ' , ma de autIo en 'q se 11 amo" a" J'uicío "n or los trámites extraor- " El articulo clt~do lel ~odlgo U( 100a, . Ice aS1: dinarios al señor Samuel Pereira, Alcalde de este distrito, "Cuando p~ra segUIr cau a, a alguno . e nece~Itare que como infractor del artículo 427 del Oódigo Penal. "otra autorldad,decr~te, previamente la RLl~pensl 6o de un La retorma debe hacerse, segun el señor Fiscal, en el "emp,leo, el funclO,n artO 1 nstrucdto r, nto I podra ma'6n d.a rlo de·' !ólen tl'd o r1e co" iderar infringido n6 el artículo anteriormen- u li , , "ten,e~ o ,arrestar. antes que se ~cre e ,~sn'penel n, pero SI te citado, sino el 390 del mis~? C6digo, por cu.an~o no se soh?ltara: ~ ,ta, SIO pérdida de tlemp~. Como ~e vé, es- trata de exceso 9ino de omISión en el cumplImIento de ta dl sposlClOn, reconoce una ne~esld n d, antenor á ella d b I l' . 'b' 1 e eres ega e~. mIsma, que aungue no conSignada com? d~ lera ,estar o, Ouando el Tribunal, resolvió, al dictar el auto recla-en otra expresa y general que ?o el'!puslera a pOSIbles ~. mado, a~artar e de la respetable opini6n del sefiol' Fiscal, rr?res, esta en la, ~atur,a leza misma d~ lo~ empleos pu· lo hizo en fuel z I de cnnsideraciones bien meditada"" b]¡c~s, ~u.es la prlsl6n o el arIesto s?n ~nco~patlbles con En efecto, entaño que una autoridad con mando 6 el eJerCICIO de aquello~, como soo lncomp:ltlbles e.1 deb~r . . d 'cc'óo no puede privar de la libertad á un empleado fi ' l' 1 d'b l " t l J UrlS I 1 , o. ?Ia , lOe u 1, e y ma~ o menos perman~n e y a Impost· público encargado de las funoiones anexas á tal empleo, bllIdad material de llenarlo. A la SOCIedad, por cuy? ar de e to lo an'esta ó pone en prisi6n ha cometí. b 'l en esta, m.s,tlt ul' do e ) G o b'l erno, le '1 0 t tresa que 1o s d est!o SdI apes,e de omisión , no~ 'bl' . 'd d 11 o exoeso, en v z. , pu ICOS esten sle~pre provIst09, e mo ,o ,que ,!la, e· El hecho punib le en el caso que se examtna, no lo gue el caso de que deje de prestarse u~ serVICIO ,publt?o, constituye el DO habe\' pedido el Alcalde la suspensión de porque falte el encargado ~e desempeñar. o, y es pOI este l~' Vives Luna, sino ei baberlo arrestado antes de que estu­teres, expresa~ente conSIgnado en.las le'ye~ qu~ ?,rgam. viera suspenso y reemplazado; y la prueba de ello es que, za~ aquel servICl,O, por lo que exslste la dLP?SI?lOn del si el Alcalde pide la suspensión de Vives Luna, y ántes ~HtlCulo 1.559 CItado, que, se I'efie,re al segulmle~to de de decretarse 6 verificarse esta, lo reduce á arresto 6 pri. caus~ es verdad, ~ero que tIene por IDteres predommante sión, habria sido siempre responsable por el mismo deiito el .ey;tar ,que ~dg~len ~enetre al I u$ar de] a~resto 6 de la or ue ge le aa llamado á juicio, nó por omisión, pues en pnslO~ sin ~espoJa~se antes del caracter publIco de q~e se ~l c~so del ejemplo, nada se ha omitido, sino que se ha he. halle Investldo, y 810 q.ue,que~e, en su lugar, una pelSO?a cho lo que no debi6 hacerse, que es á lo que se refiere la que lo reemplace; y tal dJSpOSl,Cl6n .d~be suponerse eXls· disposición aplicada por el Tribunal. t~nte cuando solo s~ trate de !mpOSlCl6n. de penas correc- Por tanto, este se abgtiene de decretar la reforma que clOnales, poraue alh donde aSiste la mIsma razón, debe 'd 1 - F ' I h a b er 1a ml.g"m a d'I Sposl.O.l o, n d e 1 d erec h o. PI e e. senor Jsca. El artículo 27 de ia Constituci6n, facuUa á los fun. BUSTILLO.-El Secretario interino, Luis M. Vergara & cionarios que ejercen autoridad, ó juriadicci6n, para ~a~ti. gar sin previo juicio, con multa ó arresto, al que los lnJ.u. rie ó fa!ta nI respeto, en determinados casos; pero esta dis. posici6n no quiere decir que deba prescindirse tambien En veinte de Septiembre en curso n~tifi?o al. seilor Fiscal del Tribunal.-FÉLIZ,-EI Secretano lDtenno.­Vergara S. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 274 G A e E T A ' J U DIe 1 A L. AUTOS Y EDICTOS EMPI."AZATORIOS. El Juez úm:co del Cwcuito de LO'rZca. HACE SABER: Que en el Juicio ~uce ario testamentario de la fiuada Carmen SOfa, se bn dictado el auto siguiente: Juzgado ún'ico del Circuito.-Lorica, Jum'o prime'fo de mil ochocientos ochenta y nueve. Herre;a, pa~a que den tIa ?el término de la distancia y tl es dlas mas, comparezca a este Juzgado á estar á de­recbo en la causa que contra él "e sigue por el delito de hurto. Se recuerda á los habi ta:J tes del Departamento el de­ber .ae denunciar el paradero de dicho reo, so pena de ser Juzgados y condenados como encubridores del delito p0,rqu.e. se procede,.y ~ las autorid~des del orden político y JudIcIal el cumplimIento de lo dlspuesto en el artículo 1951 del Código Judicial Nacional. Magangué, Ago~ to 24 de 1889. Vi, to : Presentado como ha sido ei testl.lmeuto or nu toridad de la ley, declara yacente la herencia de la se­fiara !\f elchora del Polo de 'Vargas y dispone: l. o ~ómbl'ase curador de la herencia al señor doc· tor José Villa R., á quien se le hará saber el nombramien­to para su aceptación y juramento; 2. o Cítense por edicto~ á los que se crean con dere­eho á la sucesión. 3. o Ordenese á los que tengan testamento de la fina· da que lo presenten. 4. o Imértese este auto por tres veces consecutivas en un periódico pnrticuJ ar y en "Gaceta Judicial" del De· -partamento. 5. o Entréguen:::5e los bienes y pupeles de la sucesión III sefior curador de l.a heren(;ja bajo inventnrio Judicial. Pu bJíq uese, nntifíq lle e y cópiese. JosÉ M. BLANCO C.-Lw:s Gzga. Scool'botqh, Secreta· j o en propiedad. (3 v ~. -l. ) El Juez deZ Circuito de Maganqué, Por el presente citar llama y emplaza á Joaquín I El Juez {mico del Ci'I'Cltz'to de C01·ozal. Por el presente cita, lIanla y em plnzJ á José To · rres para que dentro del término duble de la distancia y ocho día más, se presente á c~'tar á derecho en el juicio que se le sigue como i lIfractor del artículo 660 del Código l'enal i entendido que de no verificnl'lo, perderá el derecho de ser excarcelado bajo fianz 'l, si el delito lo permite. No e dan señale particnlares porque no canta en los autos; y se recuerda á las Hutoridade8 del orden po líti­CO y á las del judicial el deber de captura r lo, y á 103 co­lúmbiunos el deber ele denunciarlo. Corozal, Septiembre 9 de 1889. MARIANO DIAGO.-' El Secretario en propiedad, Ga­briel Bolíva?' C. El Juez único del CÚ'cuÚo de COl'ozal. Por el presente cltn, liama y emplflzl á Aquiltno Herazo [,11 Haspadi lla, para que den tro del término de tres día~, 'e presente á e te Juzgado á e tal' á derecbo en a causa que se le sigue por el delito de hurto; entcn­( lillo que de no verificarl , perderá ~I C!lerecho de ser ex:­¡ JurceJado con fianza si el delito lo permite. No se dan señales particulares porQue no consta de :tUtos; y e recuerda á las au tal idade del orden político J á ias del J udiciul el deber de ca pturnrlo, y á los co­lombianos el deber de denunciarlo. Corozal, Septiembre 12 de 1889. MARIANO DIAGO.-EI Secretario en propiedad, Ga iwiel Bolívar C. El Juez 1.0 del C~'rcuito ae Cartagena, Convoca por treinta días á los berederos.Y acreedores Je la sucesión intestada de la señora 1\:Ielcbora del Polo Je VarguFl, que falleció en e~ta ciudad el día veinte y dos de Septiembre del año de mtl ochocientos ochenta y ci n­co, para que en el término expresado se presen ten á hacer valer sus derecbos contra la expresada sucesión, la cual se halla radicada en este Juzgado desde e 1 diez y seis de Ma.yo del año en CU~80. A Jos que no atlen0an. la presente convocatoria lES parará el perj uicio consIgUIente. Dado en la S:lln del Despacho del Juzgado primero del Circuito hoy veinte y siete de Septiembre de mil ochocientos ochenta y nueve que se ha sumini~trado el [!lapel nece3ario. JosÉ M. BLANCO O.-LU1;S Gzga. Schorbotgh, Secre­tario en propiedad. (3 V8.-1.) TIP. DE ARAUJO 1., A CARGO DE GABRIEL O'BYRNE. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 68

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 85

Por: | Fecha: 30/06/1890

D E PAR T A M E N T O D E BOL 1 V A R. GACETA JUDICIAL. ORGANO' DEL PODER JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO. do IV. } Oartagena, Lunes 80 de Junio de 1890. { BUMERO 85. .. te peri6dico .e publica lo. díal lIS Y tiltimo de cada mea· CONTENIDO. e.CCION DI: LO ClVIL.-Demanda intentada por J08é Angel Toua, apo­derado de Tereltia Valdaz, contra Rito M~rano, para la entre,_ de unaa prendas. S.CClON' D. LO CRIHINAL.-CaUI. M!guida OOfttra Timoteo Martínez, por el delito de l'(\bo. . AUTOS y EDICTOS BMPLAZATOaIOI. Ay,s08. SEGCIDI DE ·LO CIVIL Dt>manda intentada por José Angel Tou8, apoderado d8 Tere8a Valdez, contra Rito Medrano, para la entre,. de unaa prendu. 1hounal Super~'or del Distrito Jud'icial de Bolívar. - C6.'rla­gena, catorce de Mayo de mil ochocientos noventa. Yi8tOS: J Ofé Angel T uus, apoderado de Tere~ a Val­dez, ape ~ 6 de la sentencia proferida por el seiíor Juez pri­mero de este circuito, en la demanda que intent6 á nomo bre de su poderdante contra Hito Medrano para que le entregara un baul y un escaparate que pertenecian á. la bija de la Valdez, llamada María Dámasa Medrano, ya fi nada, cuyo baul y escaparate contenían, según la deman­dante, ropa y prendas ue la difunta, de quien es heredera la actora, y de cuyos muebles logr6 apoderarse el referido Medrano por medio de una astucia, según lo asever6 el demandante en su libelo de demanda. Por la sentencia dA la primera instancia se deClaró que la V ddez no había comprobado su derecho y se absolvi6 á. Rito Medrano de la entrega de los bienes demandados. En virtud de la alzada interpuesta por el actor, ha venido la causa á esta Superioridad, y del examen que se ha hecho de los autos, resulta lo siguiente: Propuesta la demanda primitiva. opuso el apoderado de Rito Medrano las excepciones de Inepta dem~nda é l· legitimidad de la personería de la demandante, cuyas ex­cepciones tramitadas en la forma legal se declararon pro· badas, siendo en virtud de tal declaratoria que el apode­rado Tous intentó nuevamente la demanda, diciendo en· tonces que, á nombre ecie y calidad eran las alhaj~8 guardadas en dichos mUEbres, así como el número de enas ­y demás particularidades que debieron haberse circuns­tanciado, á. fin de que el Juzgado hubiese .podido saber de una manera cierta y evidente ]0 que el haul y el esca­parate contenían, para dECidir con conocimiento perfecto de los hechos las COS8S qle debía obligar al demandado á que entregara ó devolvie~a. Solo consta por la vaga de­claración de José D. Iblrra, que Rito Medrano convino en entregar á la V aldez ~l escaparate, el haul, la ropa y las prendas de María Dánasa Medrano, pero sia especifi­caci6n ninguna acerca de los dos últimos objetos. De mo­do, pues, que los autos ID arrojan la prueba suficiente, que sería precisa é indis~nsable para condenar al deman­dado á entregar tale! Qbj~toB. Al banl, al escaparaje, ni al contenido que les 8UpU­so la demandante be les la fijado precio 6 valor ningunot y por lo mismo se ignora la cuantía de la demanda, sien­do en es'e caso inadmisib.e la pr1leba de testigos, al te· nor de lo que dispone el nculo 92 de la ley 158 de 1887, ¡ por cuanto que bien ptede suceder que 108 objetos qqe han ocasionado la dema!lda tengan un valor mayor de quinieátos peSOB. Es ea mérito de lo expuesto que el TribuDal _Supe. rior, administrando justic' ~n Gombre de l. Repúblioa ,r por autoridad de la ley, coDfirma la sentencia apelada, con cOIta' cargo del pelan"_ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 344 A JUDIUl Notifíqu se, cópiese y devuélvanse los autos a gado de ~u o ¡gen, J uz verific6 en su presencia y la de 103 testigos Melquiades HerDandez H., Juvenal Correa, comisario MaUflcio 01 te­A . ga, Matías Bajero, Florentino Espino~a, Bernardo Contre­J UAN N Po O.-MANUEL C. BELLo.-JuA . TONIO ARAÚJo,--EI ee etario interino, Luí JI. ra S, ra y Benito 'rovar, no ascendiendo más que á 113 pea'os erga, el valor de los retazos que se dicen robados. En uíez y .eis del mismo mes notifico la senten .. ia ano terior al sefior FJqcal, eo ~u Qfl.~ina, á la doe p m,­: E~LIz.-,EI ~ecl'et'ario interino, l!ergara s. ( En lA misma fecha al señor doctor Miguel Díaz Gra· nados, en el t(lca I de la Sec~e.taJ;Í1., á las tres' y meUa p. m.-,--Diaz Grfl'tládos F.-Ei Seoretal'io intertn~, /81'ga­ra 8: Lueoo al tñ.»' Jopé Angel Tous, en e) mismo local, á las 2 p. m. del 16 .-To14~, -El Secl'etl:lrio inteJlin Ver gara S. SECCIOI DE LO CRIMINAL e a eeguida oontra Timot~o rbínel pOi' el delito de r w, 1ti?lunal Supe1'ior del Di$trito Júdicial dt Bolíum·. -Carta gena, Abril veinte y ocho de ~il ochoclentos nouen;a. qo.n lo ~xpuesto. 9 ue, como se ha dicho, procede de una d1l1g.enCla extendida y autorizada por el Regidor del Ous~rÍo a citado, Martíoez pasó por "GQ.~ápago" Y.. con él hizo un camb-alache, dánuole u so . b~ero de i i.rija a J recib.!endo en Q,agº ros:' blanca, creo guela y dflT, y .q ue Marllnez no llevaba otra mercancía; 2.° ba de Jo é Ade.licio marra, q leA dijQ haber ne~ei _ do CM MartÍnez. un 8(}m~r6I'O de flecha y I.ecibido tn pag<> rosa bla nca y coleta, arnculos que devol VIÓ a I Regidor de "Flor del Monte'} cnan . Q se ueseubTró el robo; S-, La (le Manuel Tar.rÁ.que rei I!e h. ber óornpr.a.40 á. Mnrt1ne~ el 25 de et\emb 'e' ya exrre ado, cinco vara de rosa blanca, las cuales le exigió al día siguiente el Repidor de '(Flor de~ Monte" y so 1 8 el)tl'eg~j 4.° La dp. 10 .. eñoril Reye Chamorro, quiell asegura que en -"Oalápa!!ü" compró á Martínez el día ya citado cuatro varas de r~~a blanca las cuale'3 entfe~ó al Regidor de "Flor del Monte", luego'q ue se descll bnó que la tela hacía parte del robo q lle Martíoe~ habh hecho á José b;. Acevedo; 5,° La de Juan Correa, Visto~: Consultada por el Juez del Circujto e Co· testigo qlie ase-guIa que el Regidor encontró en efecto en roza) la sentencia definitiva que dictó en diez de Enero pouel de Reyes Chamorl'o, Manu 1 'rl!rrá, .José Adelicio ' del afio en curso, por la cual condenó á Timoteo M ·tíoez, Tarrá...y Jo é del C~ T"rrá las C03.a.!Lqll .. e estos refieren ha­como autor dei delito de robo, 8 sufrir cuatro flños de pre- ber adquirido de MarLínez; 6.- La de Matías Bajero que aidi el! conformidad con el artLulo 608 del Códi:o Pe- tarn bien esttlvo presente cuanuo el Re~id r recibió las co· Dal; y habiéndose euetanciado la consulta pOI' todJ~ lo sas halladas en Galápagll; 7. 0 La de F10rentino Rspino a trá~!tes legales, para resolverla se ha h~ch? el de lo es" que .dic·) babt>r esen-cia que artínez confesó en plla­tudw de los lluto , y ~u resultaoo es el SIgUIente: senCl3 del baul robado, que era el mi mo que él h b'u to- El día 2 de Se tiembre uel año de 1888 Jo~ Este maJo <.lonue 1 sefior Acevedo, .Y que lueg') en Galápago van Ace roo y María Balasnoft se presentaron anteel Re- ad nd acomp<,ñ6 al Regidor e nc ntra!' 11 al l1 unas cosas gidor del Caserío de "Charco del Monte", juri ice'o del eu poL1el' de la' personas ante menClollada ; 8.0 ta de Ma·u · distrito Municipal de Ovejas en la provincia de Sr. anas, ricio Ortt'gtt que refiere que por invitación de Florentino y le enunciaron que le habían reventado la cer'aduTcl E pIOOSs som- ~ue se le a~ribuyen: s l@ reconoce'que estab~, en 1a casa de btt3ros, uno'¡de jipijaRa ~ m'ed,o uso y otro de fletha; 3;° ~os denuDCluutes dé la cosas rotiadG\~ que vlo el' baul a- l qUi(¡v' eriguadas las veQt1is liechias' pot M,aftínez, resultó 'l~rto y. nad~ dijo á sus dueños, y se auseD;t6 por temor q ;sQ'11Aq~ero de' jipijapa lo'\lllbía' cambl~aO á ~ . ' sé del e que !'a'atnbuyeran el' hechb; refiere también 'L G~JtCíA GORl>6N.-EI Secretario en p'ropie,;. I dád,' Juan N. Penaredonda. (3 vs,-2) , 1.0 La sentencia que se examina, no contiene e1 {un­damento legal que baya )levado al ánimo del J ue~ la con­vicción de que Timoteo MartÍnez sea indudablemente el respon~able del delito de que se tra'ta" pues las cincO' de­claraciones á que se refiere, que no p')eden ~er otras que aJgunns de aque1las de 'que se ha beeho relación, no arro­jan tal mérito.. p.Olque como ee ba vL to cad~l uno de los compradores de las telas solo refiere la \euta Ó cambio que aisladamente celebr6 con Mintín( z; pel () nirrguno ha podipo citar un tercero qu~ confirme, u dicil,\ de donde s~ deduce que, cada exposición es sobre un becho singu­lar, que por lb mismo no constItuye prueba completa. A­demás, aunque eSflS declaracivne~ se e timen como de he­cDos accesorios que suminirtran indicies ó ar~ument9a para el hecbo principal, como dice el arlÍ !ulo 17{)9 del OÓ digo Judicial adoptado, debiendo esos mismos bechos es· tar p'enn-mente probados conforme á la ,Iispo ici6n citada, y no estánuolo por 10 mismo que sobre ,t~RdR uno sol~ de, clara una person~, claro e~, que no pued t·n esas declara­ciones ser aceptadas como argumento co wluyente contra Timoteo Mar-tínez Que ha negado en absllluto la comisión del delito; • El Juez único del CÚ'cuito de Lorica, 2.° La eonfe i6n de la ruptura del bau' ue que se habla Por el presente, cita, llama y er'nplaza á Manuel Gtie-en la dIligencia caheza del procest , aUJ}(} ue corroborada rra naturr,l de San Carlos de Colo iná y vecinb del dis­con ]0 expue to pOI' Florentino Espino a, gne afirma que trjt~ de Montería, para que en el tér.mirJO de tres días y e. taba pre ente en el acto de 11 con i ' 11 b 'cha or Mar- la dista ocia doble se presente ante este Juzgada, en su ca­tínez, tampoco es la prueba necesaria completa para conde- rácter de sindicarlo lel delito de "Homicidlo", perpetra­narlo, porque no aparece rendda en los términos del artÍ do en la persona del seft.or José Angel Pelliccia, ó Ange culo 1660 del citado Códig ,to vez que h diligencia de Sántos Pellicc¡ a. ' foja l. ~ soJo la..a.utociza el Regidor. Esa confesi6n referida Se le recu~rJa á llls autoridades púbHcas del oruen. por el Regidor .Y por Florentino E pinosll, es.á lo más, la político y ju~i ~ inl,el debe~ en que ~8U¡tJ, á. virtu~ de los e. confesión de que trata el arto 1663 allí, y esta confesión aietos, y reqUlsltOrtl:\S y aVIsos publicados por la Imprenta, así alcanzada" solo constitnye un indicio gl u ve" de aprehender á lo reos. que ~n ellos se expresan bajo la 3. G El hallazgo de alguna de las cos IS encontradas l b 'é fi I .. , pena ne la ey. en poder del sindicado, que tam I n re eré a , expoPlClon Igualmente , e excita á-todos los colombianos con l~s del Regidor de foja 1.110 no resulta comprobado, pues aun- excepciones del :l rtÍculo 104 d~l C~digo Penal ~e Oundl­que en aquella exposición ~e citan siete testigo~, solo uno Inamarca, vigente en la República, a que~ denunCien el pa­d, e ellos, M~u.ricio Orte~a, foja,8 vuelta, corresponde ~ l~ radelO 61ugar donde se, encueritre dichq reo, baj? la,pe­CIta, pero diCIendo que ~ Marllnez cuando se le reglstto, de encubrí lores del delito porque se procede, SI aS1 no el saco no se le encontro cosa alguna; de modo que la a· lna 'fi . '6 d 1 R 'd ' ,. i o ven can. severaCl n e egl or a este respecto tampoco esta )ust . La9 señales distintivas del sinJicado, según aparece ficada. .. ' .. " ' de la fiii~ci6D y corre agregada á los autos, son las si- 4.° Para condenar por solo mdlelos es lOulsp"e~sable : guie.o.tes: "Estatura mediana,. color V. pelo airidiado (sic), ql,le éstos reé&ulteln p~nam:n~e pr~b~ddos, q~e sean ~~ren. bien musculado, lampiño, nariz fileña,. ojos negros, como tes, que est n en ~zauos eptre SI, sI~n ~!?eQ er uno. ~tro d~ cuarenta aríos de edad', nátural de San Carl03 de Colo­y que t?dos CODcu~~an a pernostrar ~l h~cbo ,: ptJ~ClpaJ sin! "vecino de Montería. J;lec((so.nameote. ArtIculos 1703, 1704: Y 1707 del COtllgO " Y Jud~eial. ' , . " 'i': ¡ ' 1 .: l LOl'i9U, :Mayo 6 de 1890, , r "l - ,'5.° ,Todo caso 9~ d\ldá ~~~..r.eso\~~r~e,.' ~\1..t~v'qr ~e sr,n?íc~ciód'ál'j~ ' del distlltO de ,San 'Anfués, para !rbe~ a~I cargo ,p0rque s le b~ lU~~at>, '<1U~~á • d()-'e~ co~ , I q'u'e'Hebt 'ó" {i~r .&'initlo" de'la" d1staY1Ci~ y 'tres díás"máS 'sé ... ecuenCla revocada la sentenCla consultada. ¡ presente n este J nzgado á estar á derecb0 en la eansa- q e P ublíquese, notifíquese y devuélvans 'Jos á t s, de· ¡ 'se le, sigue por infraoci" ~ ~, ~ \U( _ l.Qi ~:~9 y, ajg del j ~mhJ- , " _':}t\ l." JÜ~~l~~ r4m pon C~dJ$o ~,e,~~<' Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 346 G A e E T A J U DIe 1 A' L' . . l'lo se dan señales particula~es por no constar de .au_ tos; pero se recuerda á las autorIdades del orden político y del judicial, el deber en que e~tán de capturarlo, y á los Por el pr,esente cita, llama y emplaza á Jacinto Ra-colombianos el deber de denunetarlo. mos, que ~egun consta en autos es eoltero, labrador, de re- . . guIar estatura, de color pardo y de pelo indio, para que SlDceleJo, Mayo 7 de 1890. . I dentt·o del término de tres días comparezca ante este des. FRANCIS.CO A. SEBÁ.-José R. Pad,,;z{a, Secretario pacho á estar á derecho en la causa que se le sigue por el en propiedad. delito de heridas. El Juez Super1,'O'J' del Distn'to Judacial de BolíVa?', Por el presente, cita, llama y emplaza á Tomás Ruíz, para que dentro del término de tres días, más el doble de la distancia, se presente á este Juzgado á estar á derecho en la causa que se le sigue por el delito de robo. Se recuerda á los colombianos el deber en que están de denunClar el paradero de dicbo reo, so pena de ser juz. ~ados como encubridores del delito porque se procede, y a las autoridades del orden político y judicial á que orde­nen 6 procedan á su captura. Cartageno, 28 de Mayo 1890. JUAN NORIKGA.--El Secretario, Antonio L6p~ Tagle. El Jva Superior deZ Distrito Jud'tcial de BoZíva1', Por el ' presente, cita, llama y emplaza á José de la Rosa de los Santos y Manuel Chinito y Rocha, par.a ,que dentro del término de tres días más el doble de la distan­cia, se prel:enten en este Juzgado á estar á derecho en la causa que se lea sigue por el delito de homicidio. Se recuerda á laa autoridades del orden político '1 á las del judicial, el deber que les impone el artículo 1951 del C6digo Judicial. Se excita á los colorr.bianos para que denuncien el paradero del reo, 80pená de ser castigados como encubrido. res del delito porque se procede, si sabiéndolo no lo de­nunciaren. Barranquilla Mayo 30 de 1890. CAllILO S. ARANGO.-El Secretario, Nicanor Cerra. El Juez 2.° deZ iOrcuito de Barranquilla. Por el presente cita, llama' y emplaza á Manuel de la Hoz (a) el Grande y Polo Bausan, cuyos particulares 8' ignoran, para que dentro del término de tres qías compa­rezcan ante este despacho á estar á derecho en la causa que se les ha abierto por el delite de herida y maltrata· miento de obra. Se recuerda á la.3 autoridades del orden polítieo y á las del judicial, el oeber que leq impone el artículo 1951 del C6digo Judicial. Se excita á los ColC'mbianos para que denuncien el paradero de 108 reos. sopena de ser castigados como encu­bridores del delito porque se procede, si sabiéndolo no lo denunciaren. Se recuerda á los coloro bian08 el deber en que están de denunciar el paradero de dichos reo~, so pena de ser juzgados corno encubridores del delito por que se proce· de; y á las autoridades del orden político y judicial, para que ordenen 6 procedan á la captura de dichos reos. Barranquilla, Junio 2 de 1~90. OAKILO S. ABANGO.-El Secretario, Nicanor Cerr
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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 85

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 86

Por: | Fecha: 15/07/1890

DEPARTAMENTO DE BOL 1 V A R. G CE A· J L. ORGANO DEL PODER JUDICIAL DEL DEP AR'fAMENTO. Alto IV. } Oartagena, Ñartes 15 de Julio de 1890. {NUMERO 86 . . .te periódico se publica 108 días 15 'Y áltimo de cada mes. CONTENIDO. SSCCION Da LO CIfIL.-DemancJa intentada por ~1 spñor dootor Miguel Diaz GranadoR F., contra Ricardo E. Román por soma de pe­lo.,- Demanda intell~ajla por tll eeñor 1)omill~o <;a8t'¡ñeda, OvD­b" a 108 eeñores Wehdekio«, Focte &. Cu., pDr luma de pesos. AnsOl. SECCIOI DE LO CIVIL. Demanda intentada por el 86ñor dootor Miguel Dfaz Granado8 F., COD­ka Ricardo E. Romin, por suma do pt.8oe. 1ríbunal Super'¡or del Di3trito Judicial de Bnlívar.-Carta gen a, catarc!! de JUn1:o de mil ochocientos noventa. Visto": Se alzó Ricar()o E. Uonláo dll auto ejecuti· vo diCtadn conHa él por el Juez prin.ero de e te Circuitll, á pedimer to del doctor MIguel Dí"z G,allHdo~ F., apode rado de M. Kesson & Robbill8 de N lleva YII'k. La ape­laci6n le fué concedIda en el efeeto d "v<>!utivo y 11)8 sutos han subido ti egtn Superioridad pun 11 MU:-Lllneincl6n y de cisi6n del recur 0, Jo cuul se procede á jecutur ll1edll\nt~ estas CODS' deraciolles: Sirvió de IOstrumento t>jf>cl1tivo nns¡ cuenta ó ba/anc formado or los acreedores M. Kel-l~on & H,llbbins, del que resultó nn saldo a cargo deJ apehwtf' de lIli l (;If>nto veinte pesos, cin uenta y -nueve centavos [$ 1.120,59] , obre cu­yo instrumento se bizC) deo)antr fuen. d~ jlliCJu á Román, interrogándole que e.xpresara si el s~ld() 6 balance que arroja el enuaciado documento, es el mismo que f\deuda de [,lazo cumplido á la caSR arriba nombrada, por mercan cías que le vendieron y que el interrogado recibió á su entera satisfacción_ El Instrumento eoullciado, según ~e observa, no fué otor~ado ó extendido, ni se baila suscrito por Rican o E. Román, de manera que, 8cerou de él, pu­diera caber la obligación de que trllta ti aní ·u lo 696 dd C6digo Judicial, de hacer Romall. su reco[)(,c,clmieuto, por cuya r~z6n se ocurrió á solicitar la declal ació" de é~te, coo el objeto de crear la prueba de la cllnfe:;i6", para pedir oon ella, la ejecución para el cobro de la deuda. Absolviendo Román el illterr0gatorio expuso: "Debo á los expresados sellores unn sumél, guIdo de cuentas I ro· venientes ee negocios con ellt ,g". l/Para decir si la cuenta y balance son exactos, tendría que examin:u los libro.; pero Jo CIerto es qtle debo á Jos señores M. Kes on & Rob bins, y que puesto que ellos han tormuludo esa cuenta, debe ser esa ]a suma". Estimando el J u z a quo esa res· puesta como una confesión juuicinl, tibl6 el decreto de ejecución motivo de la alzaua. Examinada la declaración anterior, á la vista delartí· ~~10 559.del 06digo JudiCIal, se la e~cuelltra deficiente y aJO eficaCia para poder fUlJdamentar sO.bre ella un Itbramien. so ejeou~"o. por raz6n de que en ella no determin6 con precisi6n el absolvente, la cUltn'ía de 8U deuda; no obtante que en la interrogaci6o, si S6 expres6 la CRn tidad con gua· ríSITIOs clar08, si n que pueda decirse q \le lo que agreg6 el ' deponente al fin de su e.xposioi6n, suple á la determina· ción precids que exige la disposición aludidu; porque él no ~dir:n6 de lIn modo terminante é indubitable que fuese ('iertamente 1ft cuantÍ-l de la deuda la que arrojaba el ba­l'tnce, fullándole por consiguiente á tlll declaración la oir- l. eunRtuncl:.l que requiere el artículo 559 precitado para a­sumir la fuerza de plena prueba. Siendo así, e! ;nstrumpllLO aducido en apoyo de la demanda no puede traer aparejada t>jecuci6n, al tenor del Hrtíl!ulo 1012 del Código citado; puesto que de la decl1lra- 016n ó confe~i6n producida por el actor, como recaudo 8je· cntívo. 110 resultn la obligación clara, expresa y de plazo cumplido, en que se halle Román constituido de pagar !-Ilguna cantidad líquida, sin estar sujeta á deducciones illdeterm1Dada~. ~I juicio ej"cutivo no puede trabarse sino sobre un i.,. lrumento que por sí mismo forme plena prueba y ten· cra la fuerza de sentencia ejeoutoriada; y de ninguna. ma· nerft podlá conceder!'lele al que se ha producido po: el .tpnderado de M. Ke8son & Robbins las condiciones apun· ludll8. ApHte de que la ('onfesión judicial, así como la defillen 108 artíeuloR 555 y 556 dei Código Judicial para loer cer aquella cul1fioi:1cI6n, tIene que baber sido rendida el1 j ui cic ; conuucienuo á corroborar esta tésis el artículo 56l del C6digo citado y los 3nÍculos l32 y 149 de la ley 57 de 1887; y como se verá, la en que se ha a poyado el ;l uto de {lflmera instancia, no fué dada con aquella forma· liJad. Por tanto, el Tribunal Superior adrninistl ando justi­cia en 1l0mbr3 de la Repúblioa y por autoridad de la ley, . levocn el auto apelado y deolara que el instrumento pre· "entado por el demandaute no trae aparejada ejecución. Publíqnese, copiése y devuélvase el expediente al · Juez de la primera iIl8tancia. JUAN N. POIIBa.-EI Secretario, .A72t072~·O M. Rodri­guez. En diez y Eliete del mismo mes (el quince fué feriado) notifico nlEldior FI!~oj:tl, en su oficina, á laa dos p. m.-FR. LIZ.-.Kl Secretario, Rodrígut/Z. En Bt'goida al Qenor doctor Miguel Díaz Granados F .. á las dos y media p. m., y dijo: que presentará eRcrito hoy veinte y uno del corriente mea.-Diaz Granados .F.-El Secreta rio~ Rodriguez. . En seguida ~Jl ~eHor Ricardo E. Román, en el mismo local de 1 Secretaría á las tres p. m.-Román.-El Secre· tario, Rodríguez. Al escrito presentado por el sefior doctor Miguel Díaz Granados en la demanda que sigue contra Ricardo E. Ro· mán, por suma de pesos ha recaido el auto siguiente: fubunal Superior del Dütrito Judicial de BoUvar.- Car-tagena, Julio primero (que se na dado papel) de mil ,o­chocientosnoventa. . Aunque lü reolamaoi6n hecha en el anterior eaorito- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 348 GACETA JUDltJIAL. no contiene uinguna nueva raz6n que pudiera hncer _ ue el Tlibllnal cambiHa su juicio acerC:l de la ilea:l li bd del auto ejecutivo q' e dictó el J oez 1.0 de e te CirCUito á pp.llci6n del recl;1 mnnte como npoder~ldo de M. K e on & Robbllls, contra Ricnrdo E. Román; Hinemba rgo, por de ber y para hnCPf rectificaciones á conceptos en el escrito emitidos, entra el Tlibunal á resolverlo: IDn In mismn fecha notifico 31 seflor F iscal del Tribu­nal Superi()r-FELlz,-~1 Secretario, Rodríguet. En ~egt1ida ~ll señor doctor Mi!!uel Dhz Granados F. Díaz Granados F. - El Secreliuio, Rodríguez. En cinco del mismo mf'S, que.e ha dado papel noti fi(!o al t'ñor Ricardo E. Rnmán, en el local de la S;cl'eta­I Í ;l, á las Ir s p. m.-Román.-EI S ... creiario, Rodriguez. Demanda. iutpntoda p ~r el señor Domingo Ca8tañecla contra lo señore. Wehat>kmg, Focke & C~ po\' suma de pesos, Trt'bunal Super1.or del Distrito J1J.dicial de Bolívar. - CG,,;,,ta. gena, treinta de Junio de mil ochocientos noventa. Vi to~. Domincro Ca ,tHñed;l. vecino de la ciqds,l del ()Hrm en, pOI' merlin de <-iptlderadd'c,)I\Slitulcl,¡ en h de Ba. r,. nqtllllH, d '>roan ió ante el .J uz rano l.0 del Circui t() de e te ú llim) lIomhre, á b, casa \'o;nerciaJ l'tn oua adeudHba á M: ~e8S()n & Robbi ns, lu Cc\n tidad de mil ciento Velllte pesos cmc~eOLa y nueve centavd8 ($ 1.120, 5~) ., 1 saldo de la referida cuenta, lt preciada á h vi"lta (le~ Il rtíClllo 559 df,1 C6digo J Ildicia 1, e le encontfH ba deficiente y si 11 ef1<,acia para eervir de ba, e á un libramiento ejecutivo; pOrtPle el absolvente no J.lt CiBÓ, en térmillO'i clam y exrresos, que e3 ~udor de plaZho, Ai la ~l~odn era 6 nó de plazo cumplido y pllr co nsIguiente eXlglbl ; y 3. 0 qu para tr8bar una f'j·'cución Re T1cceSIt:\ ba y era indi pensable un in trurnento q\le pllr ~í mí 1Il0 forrn~ plena }Jrueba y tenga la foelz'l de \l.lla ~entt!llcia j cutonada, y dI' ninguna manera podlí \ ('o!lcedér de á la cuenta privad,l formulllda or 108 mism04 :tcrt e(l (lre~, ni A la vaga declaraci6n de Román, hlB condicíonel'i a pl1 nt¡.ldllf~, puesto que no pndía atribuíl sel , 111 el va Inl dp, plena prueba ni la fuerz\ de sentf>ncia ejt>cutol'iada, pOI r:lzÓJI de 1:18 objeciones que !es qued'\::l hechaR. tI-> pe~()~ en htll tP y IIIl:i oldeu :-,crit:I, C')II It firma de WehdekillU' FIlL'ke & c. a P"l' C~lI;¡trociell\" '~' pe·o~. '3, favor de CasLIlf[eda y .n cOlltr.t ,l e, eñor Sel lé" A. Vdla ren ! ele 11 ci udad dt 1 :ll m D. ' Fueron 108 expuestos, lo cardlDa les fu ndarnenLO, de l :luto del TClbunal para re.olver la l'evocutori' la contestación de la dema.nda" no quedaban, pues, otros hechos sobre ')OS oO:ales d&hieNn versar las pru bas; sino quellos, que según~ '1a~ d manda · se cumplierou entre Castaft.eds, G:nnaTl'fi y Villareal, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA JUDICIAL. 349 pues que el verdadero C1l1ácter con que Gf\m~rra intervi no en el cumplimiento del contrato es rpá::! bIen un punto de derecho. PedHh por el nctor la declaraci6n de Senén A. Villa · real, é..;te df('}¡~16 á las toj as ~9 y 30 de los aut\)s, l.0 q De'flO abon6 pel sona I rnente á Ua!tañ~lla 1, ordt>n por I()~ $ 400j pelo sí lo hizo á su rec' mend¡ldo Manuel del O. G;II l1arr;¡; 2.° que dicha orden se la 1,ev6 más tarJe una HIlviellte de Ca t ¡ lÍ~ledfl, con ia nota de recI bo pue Ita a I pié Y nrm:lda por CH t,¡ neth, orden gu'e el declarante se re':lfrVÓ por ha bella y" Hbonado; 3,° que cuando alO'nnos días de, pués, CnsLlIñl'da se la cobró, hlzn venir á Gamarra quien Illl:lnl festó d( r CI rt\) que recil)(ó el dinero y lo entregó á Uusta­Heda en su casa; y 4.° q ne habiendo pres ntado ti O~8ta­ñ da 1, ( rdAn pnrn probarle quP. era la mi, ma ~irad!:l por los, e,Hores W eltdeki ng, Fo\ k.e & co, Ca,"t.,ñeda h torn6 y e la gUHrdó con el fundamento de que le ertellecía, pues· to qllA \lO 8e le h¡lbí¡1 pHgada. Traida á ' ) .. aut()~ ell copia, p Irte e un memorial dirí~ódo p(,r Manllel del C. Gamal I¡\ al Jllez del Circuito d~l Ccl r men, en él e expr('H<1 fl.'Í: I Stñor Juez del Oircuito: 'Ma luel del C. Gnmar,Ll, de e:le vLcíndado, Inayol' de ella , linte II ted con re~peto digo: Que en el mes de Ahril del pre'ente aí'il), cuya fe ·ha n recuerdo elln precI­si6n, fuí corll1. ionado por el :-leñor D lmíngo Cnstllíleda para verific!lr 1 ca m bio de tl'e~cien ~II pesos soles por bi, i1et s corriellt @. reste dinero me 11 rnLJ'eg6 .V orde\ló se 10 l ieV3se á. 1. W t>hdt'kinS! en P. te 1 tl~:lr .. egún COII veni s que 11 R tellÍ-1 n de anterior. A í 1" vel ifiq né ~ r prestar desintere adamellt t" servieio al seD ,r Oa t ·ñeda y á pe-ar de 1. i ro Iti pllCRda ocu paC"'i ne:- "E I eñol' Wehdt'king en cambio de di 'ha cantidé d debl6 entreg rllle cuatl'ocientod veillt pe"ü8 en billetes á raz6n del cua renta por cIento; (/1('> ~ntrr'~Ó p le una letra lloruell xpe lidll :í favor de! s{'ñor Un ti1fied¡:¡ V contra el . {'no!' S nén VI llreal pagauera á IR VI t.\ por cu.ltrocit'll­tos pe. y me elltregó ia dlferenoia d . vClrlte p 8)"1 má~ en blllew!."i. tjf riendo hacer ul :eñor () 'I'it:lfi ,l' el ervI­cio por c< rn peto fuÍ Ion de el s fi r V 111:11 al, pre en t le h letra g ratl en!5U contrn y en el ncttl me entrea6 los cU;ttr leí r tos I e o~ en billeL ;) l. ,:t 1 it>~ de á eieo, cío cllentll, v ~i llL diez V CIOCO; pero cornil li l' ha letra ú or­den ca n' Í 1 del looi'bo del Sr 'a t!lil >\ I \, 1 r. Villaleal me la entrenó para devolvell 1 eg) con el recIo al pié. Carll en, 24 de ,Mayo de 1888." Terll ina 3a la ~u tanci~iCi6n y citada la partes para sentencia, la )rOfirló el Juez de la prilll t'ra in tlJnCl3, el día 12 de nO ( ... to del Hilo pasndo, i\ b olviendo á la C'lsa de­mandad'l y cc ndenando en co tas 1 demandante. Este fd l tLlé npelado por el apoderado da Ca tr,ñ edq y concedí o d recurso vinieron lo anto al Tribunal, en donde se reci bieron nuevamente á prueba ,.y C3e produje­ron por p rte :'le apel.mte: 1.° Varias copias del expediente creado en el J uzo gado del ifC uit) del Curmen por acusacióa de Manuel U, Ga marrn contra Domingo C'-tstañeda por los delitos de hurto y Ct,lum~ia, r e la~iva8 á e te mi mo asunto, y de las cuales re u lta que Gamarra no alcanzó el objeto de su acu .. nciólI, pO' no eSLimarse suficiente el resultado de 8- q uellos n uto para fallar en -COQtra del acusado. Esta prueba que tiene alguna relación con este juicio, autoriza apenas p,lra asegurHr que en aquella ocasi60 DO fué con· vencido Castafiedu de lOs cargos que se le hicieron; pero no eA unn pr eba del n6 pago por parte de Gamarra de los $ 400,00, Hecho es éste que no quedaría efiniti va· mente e 'clurecido sino ~n el juicio civil en que Gamarra fuera pa rte. 2.~ Se recibieron declaraciones á siete testigos ve~inos de la Ciudad el Carmen, cte Jos cuales cuatro asegura[()n. no ser costu b.re ~o.mercid ~llí, est1lmpsl' el recibo al pié de u na letra ú ()J den, y entregarla antes de haber recibido ~u im 1J0rte. E"ita prueba no es suficiente p:ars fundar nada sobre ella. pues no basta el dicho de cuatro comerciantes !J:lra prob Ir las co. Lumbres mercantiles, según el artículo 739 del (J61iU'o Judimal. 3 o Sd desglosó de Jos autos criminales en que se baI laba, y se trajo á e tos, la orden original que en parte el:! rnateri ;, de e'jte pleito, y que c\)piaua á la letra dice: "Por $ 400. .A la v~strt se servira usted mandar pagar al señor Domingo Oastl.lfíeda, la suma de cuatrocientos fuertes en moneda C01'1''t'entc, por cuenta de sus almos, amigos- Weh­deking , Fock & eo,-Señor &nén A . .,ülareal,-Carmen, Abril 12 de i888 -Mayo 5. Rect'bi, Domingo Ca.stañeda·', ~sta \Irden extendida en papel comúu, no puede asig­nársele otro carácter que el de un mandato para que Vi­Ilareal CUm!l1-1 11) allí ordenado :iegún se demo. tl'ará en If.\@ consideracione fina le. DeclarRron Margarita Murlínez, Pablo Oúhoa. y José ~';11'ón, no hab ... r conocido nunca á ~amurra como emplea­do id ,ervicio de C;-\stafí~da, el) cuya caga e, tu vo apenas' IlIlA O:!ClSIÓn limpiando y barnizando unOA muebleR, como carpi 11 tero. No prueba esto que Uastafieda DO hubiera aut(lriz:ldo nunca a Gamarra para recibir por él rlinero ú otros t>feeto" y má~ bien existe la prueba de )0 contr:lrio. De to lo lo anterior Re qeducen las siO'ulent ~.' Cons~'deraciones: 1.a Los B fLores Wehdeking, Fa k & ca. cel braron con DorninO'o Castpr dicipada en otrn litis, y convenir en que al ocurrir en, tllfieda á Villarea), éste no e creyó o· bllg»oo á cubrirle Il orden expresada. 5.· UHAUlñ .. d" rliP'llÓ á Gamarra para entregar á. Jos señore Wehdt-killg, FOl·ke & C. a lo. $ 300 pesos soles, y debe flU ponerS6 que lo biza también para recibir de ellos los $ 420 bi Iletf's precio de la venta, toda vez qu~ recibió sin observ¡lción, que cOrlste, lo que le llevó de retorllO Ga­marra; pero tal malldato no alcanzaba hasta hacer efecti va In orden expedida nominativamente á favor de Castafieda, y que por lo mi mo, requelía mandato especial para que otro, que no fuera el mismo Castañeda, pudiera exigir su cumplimiento. El artículo 1638 del Código Civil dice: La diputa­c~' ón para 'recibir el 'Pago, puede conje-rirse por poder general para la libre aarnint'stracwn de todos los negocios del acree­dor' ó por poder especial pat'a la libre administraC't'ón del negoC'io o negoC'ios en que esté comprendido el pago, ó por un un simple 'mJmdatQ COMUNICADO AL DEUDOR." : -' . . E:!t.a disposición y la terminante del artículo' 2 1 ~6 . 1 blCiem, en VI rt'ld de la cual solo queda obltgo.do tl nia'ñ­dante por lQs hecho8 d~ BU ,mandatario co mprendid'9s:.~~b- '· t o de los límites d~l' ma'nldato, ' hacen, . e':lneir 'reetimr .g ~ ~. .";,. ...~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • 350 GACET .. JUDICIAL . No bHy <'o. tas por no e. tarse en ninguno de los caEOs de 1 artículo 864 dd C6digo Judicial. . Notifíque~e, publíquesE', copiésc y devuélvase el ex­pedIente. que el hecho de haber recihido Gnmflrrn de V IIareal $ 400. nn implica. el pago de b -m ll-m:1 HHlIH Ile<.:ho 5 ()!I¡:!. tni'ied:\, ni extin )ui6 en los ~efioles Wt'bdt killp, F"c-k( & 0\ la obligRción ~Ub"'ldifllin de ~boll~\l'le t que la sum~. , A~í d ,bió de pen~8rl() tambiéu Vdlllelll, CUHndo eXigió de GamaITD, se llevara la orden, y ¡.e lo devolviera COIl el El M9gi ~tl'ado doctor Araúio salva su voto en esta recIbo do Cll8taiIedll. sentencia, 6.· El fundamento prineip;.¡} de 1:1 . entencia e pri­me13 in tanci:1, consisterlte en la JlceptHl: 16!1 que ~e d Ice di6 tlllpoder}tdo del llctor al punto telcero dÍ" la 1 r< ,blln­za, no tiene rsr:6n de ser, toda v( z que ElU Ted·.mac 6n tu· PABLO J. BUSTILLO.-JUAN N. POMBO.JUAN ANTO. NIO ARAÚJO.-EI Secretario, Anto1'l1o M. Rodríguez. vo pOr objeto lb supres16n de diclJO J¡unto ternel', POI Voto salvado del Magistrado doctor Araújo. ballaree convenidas la~ partes en que G;,mnrTn filé l:omi- Tribunal Superior del nútn'lo Judicial de Bolíva)'.-Carta. sionado por Ca8~8íleda pllr~ conducir el (Iiner(., y LO pal'~ ge1la, treinta de Junio de mil ochoc7,'entos noventa. todas las oreraClOTleS relacIOnadAs con el c:arn bIP. Su prlml. . do dicho punto, qued6 mss bj~n t'oTlven:do lo prírnt:! l'! que . VlstOtl. Los fUDd~~ent09 en que se ap.nya .Ia aenten- 10 segundo. Cuál fuera el CClractel' legal que e tlj e ml~lón I cm ape,lada, que pronunct6 el JUf'Z l°. del ~Irculto de Ba· diera 'G~marr9 era una cuestí61l de derech,., impropia de rranqUllla en 12 de Agosto de 1889, 8b~0lvlendo á la Oaaa las probanz8~. ' comercial de Wehdekir.g, Focke & C.~ de la demanda in, 7." SOl:3tifne la pHte demsoclada q ne sipndo 18 orden tentadli CI!ntra ella .en juicio ordinario, por ,Domingo Ca~ t3- girada á fn\or de Ca~t11 ñeda una lerra de cJ.tmbio este, Hed~,' veclDo del dl~tl1to del Cnrmen, por tU suma de $400 pora Con~ervsr ~us dt'Techo~ df'bi6 hacerla pr( , te~ l r pOI ~n. ~1 11e te8, y conrtenando tll demandante en lus costas del 18111\ de palZo, sin cuyo requi~i'(.l no puede eXigir su . im· !UICW, ~o se han efJ~rvado .en el cur~o de esta segunda porte del librAdor. Pero el TJlhuflal que 1111 eSlddllldo IfIbta.n~1l:I, y ant~s ~l~n 3ub81sten en vl~or. ~o~ tal raz6n, atentamente los razonsmient( 's d~· h.ls p~,rl~~ á la luz dt' HdmJ~lstrando JustlCJa en nombre de la Re~ ,ubllca y p,or las legislsciones, ccmerC'ial y civil, no puede leCOI ocel It not('rldad de la ley, se confirma la expresada Qentencta, á. la ol'den en referencifl, el <:~I I áCler de u lIa h·tnt ele CHm con CI 8tn~. bio, porque es condic16n est:,nl 'Inl en ellag el St'r g ir:l d¡.~ JUAN ANTONIO ARAUJO.-POMBO.-BuSTILLO.-El de un lugar a Ot1'0 di$tinto, ('omo que clt-' "trll ruodo 'lO hay SecretlH io, Antonw M. Rodríguez. vereladem (,Otltr~to de Ctlmblo c( ,mf>reia l (HIIÍl'1I10 746 rld C6digf) d Cc'mercio) y p( lrquE', ellds a~í CO:II(\ 1\1 I teNO. da comercio, llamados pagaré y lib'1'anza, deben l'onteOE'T la e:xplesi6n a la orden Ú Oln. 'IIJálc'gh, St'~Ú II I '" llllÍl ulo!-' 760, ~98 Y 899 del CódIgo ele el mel<:io. el! Imllo qtll'}¡. orden de que se trata t'R nominativa,'y no pndlt'lld trH¡;'· mitirse por la vía del endoso, su ·e de los I ímll s IIe la 11:' gi~htción comercial y no l.uede e~tlmHISt' BII,() C'on o UI I mero trlandnto civil, válido CI mo tal, aUllquf'.e h, 1 e ex· tendi{oen parel común, pero el Cllul no i/l 1 1( ,ne 111 tt'· nedor la obligación elel protesto, pue~ no :-011 "p,il·ablel:l por 8D3logí~, á los asuntos C'ivi l e~) las disp( sitie lJe~ e pe, ci, les dtl C6digo de Comercio. s verdad que CaQtt ñt fin demoró In prc 'enUle 6ft p r­~ ona1 e aquel mandato á V I Jan'HI, y den,ol6 pI Hvisll det no lago á los c;:eñore W ebd, klll~, F( I ( ke & Ca. pel (l tales mi8ione~, J3i bien hnn PI dido perjudit'tir I é,to~, no perjudICan la acci6n de Cast~ñed3, pues en lo t:lvit ¡liS a~cioD'eS no se extlDguen sino por los mediOS que el CÓ· dIgO de la materia E'stablec~. 8 a La Dota de recibo pue~tn ~\l pié de 1\ referioa orden y filmada por Casttlñeda, no puerte COI siden"se co· mo la prueba de que éEte recibió de los 1'11 ñme Wl'hde­king, Focke & ca. 6 de ~u m&nd8bnio VlIlHe 1, la ~unla allí e::Kpresada, porque, eu R l IT( ~clDdiE' Dd(J del que ttrl recibo se halla en el caso del 8Ttí(~ulo 13 de Ja ey 110 d 1888, aquella considersción sería cpntrHria á la evillellei de los hechos, pues evidente e~, y en dIo eSlán de acuer­do los diversos interesados, que el dí" 5 de M yo, . f chn de In I1Otl\ de recibo, nada recibió CHst; ñeda de nadIe, p r ra26n de dicha orden. Y si naGI:l recibl6 no puede refe rirse d icha nota, sino al pago que en equelJa f ·h 8e es-peraba.. . Ea cunnto á Jos perjuicios demanc.1ndos pcr Castañe da, na da se ha determinado ni pn,bfldo s(,brt> ~lIo~, pu­d iendC) suceder q ue no JOB h~ya sufrido, pue to <¡ue volun tariamente demuró el cobro de In suma pr'llcipt l. P or tanto, admmistrando ju tiCl8 en n mi>re da la Repú liea J por autoridad de Ja ley. se r f' VOeLl la senten­cia a p~ lnd8t y se condena á los sent Ires Wehdt.klog, Foc­k e " C.· " pagar á Domingo C¡1st~fieda la sumf de ou n~ trooie tos pesos en moneda con iell te, resto dt l precio de lo! • 300 801es que éste les vendi6 el 12 de Abd de 1888 al 40 qo de premio. Se Jee ab~ ue l Ye de los perj tllcio8. CnD!'tr: que en la audiencia de esta fecha se ha publi· ~ado conforme á la Jey la sentencia anterior.-Cal'tagenn, Jon'o treinta de mil ochocientos noventa.-EI Secretnrio, Antomo M. Rod1·íguez. En primero de Julio del sño en curso notifico al se­Bor doctor ~"ernando A. G6mez Pérez, en el l tlcul de la S('er€tMÍ'\ 9 IfI~ dos y media p. m.-G6mez Pérez.-EI Se­cretario, Rod'ríguez. En la misma lecha al Sr. doctor Benjamín B3én~, en ,1 mi~mo local l á 188 tres p. m.-Baéna.- Kl Secretario, Rodríguez. AVISO. lU Juez pnmero del aircu~'to de Cartagena, Por el presente, hace saber: que en el juicio ejecutivo Qeguido por la st-ñorn Matilcle Porras con el señor OdVal­do H. GarcÍll 1 se ha decretado el embargo de cuatro acce· . orias de piedra, madera y tejas, situadas en la Plaza del Pedregal (le esta ciudad, presentadas por el ejecutado y las cuales tienen los siguientes linderos: por el Norte con ca­~ a alta situada en la esquina de la media Luna, del señor Manuel Romero; por el Sur con accesoria del señor Ma, Iluel Romero; por el Este calle en medio con la muralla; y por el Oeste con huerta de la casa baja utl slñor Federi­co Conecel'o. y en cumplimiento del artículo doce de la ley cien­to treillta y cinco de mil ocaocientos ochent.,a y ocho Be p()n~ tI presente aviso para que sea fijado en la Seoretaría de este Juzgado en el 1 ugar destinado para la fijaoión de los edictos de que trata el artículo dmmientos dos .de la ey cuarenta y siete de mil ochocientos ochenta y. 81 ~te, y copi;t de él se publicará por seis veces en un per16dlco o· ficial. Dado en Cartagena, á diez y siete de J unio de mil o­chocientos noventa. J OSE MARTIN BLANCO C.-M'igueZ DelvalZe hi,io, Se· cretario in te rino. (6 v8.-1) Tip • • e Antonio Araújo L., ' oar¡ode O'Byrn •• Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 86

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Por: | Fecha: 15/12/1890

DEPARTAMENTO DE B 01 1 V A R. GAC A T ORGANO DEL PODER JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO. Alto IV. } Cartagena, Lunes 15 de Diciembre de 1890. Bate periódico .e publica loa día. US y tUtimo de cada mea. CONTENIDO. NOMBR.AMII&NT08 de Jo. Jueel" Superior del Distrito, de lo. de Círeui~o de este Departamento y de 108 8uplente. relpeeti'Yoe. S.CCION DB LO cU'IL.--Df'lmanda intentada por Sim6n Gonlálea contra Adela Agame., lobre propiedad de una cala. SJECCION DE LO CRIHINAL.---CaUIa leguida contra Luciano Villa, por el delito de heridae. At1TOI~T EDICTOS EMPLAUTORIO~. Nombramiento. de 101 Juecel Superior .Jel DidrUo, de lo. de Circuito de este Deparbmento 1 de JOI luplentel relp~.tiTOI. JUEZ SUPERIOR. Principal. Doctor Juan Noriega. Bup16"te.. l· DOCl r J usn Saladéll. 20 Antonio López Tctgle. CARTAGENA-JUZGADO 1 ;' Principal. José Manín Blnnco. Suplmtel. 10 Doctor Fernando G6mez Pérez. 2° Luis G. Schorbotgh. JUZGADO 2.° Principal. Doctor Benjamín Martínez R. Suplentes. 10 José María Quintero 2° Doctor Henrique Taboada G. BARRANQUILLA-JUZGADO 1 ? Principal. Doctor Manuel J. Samper Anguiano. Suplente •. lOA lejundro S. Luna. 2° Rafael A. Nieoles. JUZGADO 2:» Principal. Eloy S. Molino. Buplettte,. l· Lorenzo Molinares S. 2- Nicanor Cerra. COROZAL. P r i" c i P (1 ,. M al'iano Diago. Stlpknta. le Gabriel Bolíl'ar. 2· Jos' de la R Torree. CARIIIK!'. P""cipaJ. Sebastián R. Oastell. Supknta. l· Doctor Valentín Pareju. 2· Arturo J. Bermúdes. Mou,ox-JUZGADO 1.0 Principal. Francisco de P. Va lega. Supkntes. 10 Ernesto del Villar. 28 Manuel B. Rojas. . JUZGADO 2.° Principal. Hilario B0lívar. Suplmles. 1· José María Gz. de Pifieree. 2- Gabriel del Villar. MAGANGUE. Principal. A útonio Varela Salazar. Suplentes. 10 J usn N. P efiaredonde. 2° Sllmuel Bolívar Aguas. LORICA. P r i n c i p ti " Máximo ~[ Martelo. Suplentes. l· Diego Martínf'Z Camargo. 2· Cayetano del C. Camargo. SINCEL_JQ. P,¡.,i,aJ. li'rlncj~ A. Seb& { Kl1MER09& Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 3~8 G A e E T A JU D 1 U 1 AL Suplentes. 18 Marcial Blancn. 2° Narci,() Ba .. tilla. PROVIDENCIA. Prüwipvl. Juan Ari as. Suplentes. ¡o Jl1sn J. NE-wbnll. 2& Wj1JjjOlns B. -nt,e . Cartagena, Diciembre 12 de 1890. El SecretA I io, Antonio ~1. Rod1'íguer.. SHCION Uf lO CIVIL Demanda intentada por Simón Gonzál~z cont\a Adela A, ,J;De ' , sobre propiedad de u\la (jaita. ( 1" I .: Tribunal Supen:or del Dist'rito Judicial de Bolivar.-Carttl­gena, cuatro de Ago~tQ de. n;¡,il or.,hQcierdos noventa. Vistos: Simón González Mez'\, ve lIJO del diatrito de Allona, ocurrió en e?crito d fecba 18 de Febrero del año pr6ximo pasado, al señor Jl1ez primpro de eate Circuito, demandundo á la eñ T.l Ad(>l ,~ Ag"me, de Gonzál z, del mi mo vecindario, por he propiedad el Una casa de burro, madera y palma, u bicu (la ('n el mi:mo d ¡:nito, I.J cu al ase· guró el demandante en dich cqcrito, ql)A hubo en remn­te público, verificado el drce ,de J ~ Ijo del uitaflo año, ilote el Sr.Juez Municipal de tlquel istrit\ j y ut1emás, e mÍ8IDo demandante acompañ6 al Ji b lo retipe<,ti VO, el documellto en que se apoya 1 ara decir que dc 811 propiedad la fin­. ca expresada, documento que contiene en tmpia la di­ligencia del r ferido rema le. El actor fund6 ... ll demanda en ] s hechl" ql1e ("ti e­guída e explesan: l° En que es dn fio leoítjmo de la (\~18a de que Fe trata eu el mencionAdo clo}nmeuto; y 2° En que óe le ha dado pose ión de la <¡asa eou f). ciada á dicha señora Agnrnf8, hereder~ del(i seJlP.r Simón González, como Gónyuge ~obreviviente, no ...iendo esa casa de la sucesi6n de u dicbo espo,o. " DJ6 e traslado de lu d manda á. la chllda ~efi ()ra Aga· mes, quien ai terminar ?u cerito, cOúte tHn(.~~ el referrdo traslado, pidió que se <1ecla rase que el demnndante no tenía ningún derecho á la propi~df\d de la finca de que se trata y que se le condena e. en costns como temerario litio gante ' Abierta la cnU8a á prueba, Re prúdlljerpn las ,siguien· tes: Por Jmé Angel Toul:!, ·apoderado del demandante: Las posiciones que absolvió la demandada en veinte J uno de Mayo dellJilo Pl6ximo pasado, eo que al acto de pructicarse la diligencia respectiva, 60nte t6 oegaiÍvamen. te á las preguntas que se le hiciero,n [foj' 15 y vuelta.] Las declaraciones Ide Menuel Gonzá!ez (:1) Manero González, Pedro Pardo y otro , á fin de comprobar que el remate de la precitadn casa se hizo en el 1 cal del Juzga· do Municipal del distrito de Arjona y en horas de Au· diencia, para pagar á los acreedore? de la referida sucesión. Por Adela Agam s ele (Gonzálrz l::ls e pias que en se-guida se expresan: ' 10 Del auto de fecha veinte y uno. de Junio de 1887, dictado por el sefior Juez pQIAer p~ este Circuito, radi · ,cando el juicio de sucesi6n del'finádo Sim6n GODzález. 2° Del edicto emplazatorio, publicnJo en la "Gaceta J udicia!" del Departamen to ú mer.o 19. . 3° De la nota oficial nú'nero 111, en que so dijo al precitado Juez Municipal, que radicada la suces'ón en el Juzgado primero del Circuit , se ab tuvie3e de practicar diligencia alguna, con re. pecto á ella. 4° De la providencia en q ue s~ le declar6 heredera universal oe 811 finarlo .s P0':lO Simón Gonzá'ez¡ sin ningu- 8 oposici6n, '1 en que ¡;le or en6 se le entregaran los bie­I es de la rni~ma suee'3i6t1, inc lu ¡ve la cas'\ fiJobre que ersa esta ccmtl'Overáia, 11) cual s<1 'véritic6 s'n que ~ ' llo se~ bu biese opuesto persona al gulla. 5° Del 'Ítulo de la misma casa que ilcreditn II pro, piedad de la sucesi~n. Concluirl0 e ~rmino probatorio y estando evacua­das las pruebas pedidas, se cit6 para sentel~Cla y e dictó esta en veinte y, tr.e~ dt3,. qJ ptit1~bre ~ltim , en la cu~ se declara que el demandallte no ha cnmprobado I 8 hechos en que fundó su -démaÍldaj y aden,á', se le deja ti salvo el rJerecho que crea tener, 011elltnls no ~e invnlide el remate e:1 la forma leg~l. De c9~n. Hent oCIa ape ló el apo(lerl~.do de Simón Gonzále~, y conqedido el requrso en nrnb9s efec tos, ban vellido l()s autos á e~ta Superioridu,l, en donde ~e pué~.de Reguida It\ tram it, c.ióo.rru pectiv:-\ p~\m decidir, se cOllsidcr;\: 1 1.0 Ql\e.e,l do¡c~ de ;J tJ,tiq d. .. 01)1. ocb..l).~ieJ¡ t( ~ ocW.e.ot$ y ocho, en que se verifil)ó el r mate (]e 1 t fi~1C,l qu CFee el demandante le pertenece, e~t¡.,ba ya vigen te la ley 57 de 1887, la 011111 en Sil artícu lo 224 atribuye á iof.l Jueces de CircuLtQ. eLc_onoci~..eD~ d~ lo.:W ici de.JH.lC~~i6o.. 2~. Que erD .. la di~~6p piu, del ~¿.smo re~a~e 00 Be e - pre"ó la el) SI que, 10,' mPt~v6, cc¡m') d~blÓ h: cer e, en cumplimiento del urticlllo 107l d 1 C6digo Judi citll. 3° Q;le aunque (!on~ rme nI ::\rtículo 1072 del mismo Código la copia de la dl!i <'ellcia d remate de una finca raíz enrnprnda en nlmonedcl, e. ¡.mficiente título de propIedad á felvor del comprador, la que e encuentra á. lel foj;\ pri­m m de e toe autos, carece de la firma del re, pectivo Juez, quien debió firmarla e<>ntlJ rllle á la parte filial del articulo 1073 del citado Código. 4° Que la r feri cia diligenoia 'u rece tambl.3n Ile la formalidad d 1 registro qlle debió hacer. e en cump'imientO del inciso 7° del arto 2652 elel 'ó·ligo Olvil y del 3° de la ley 34 rle 1887, regi, t.fO illdi pensuble co ¡forme al artí­culo 2637 del citado Código Oivil, ~,nra qne hubiera podi-lo verificarse la tradioi6n lel lJlen raiz que ha duJo lugar nI pre'3ente juicio, y 50 Que Aunqu'e el) <'sta ~eJl1n , la instanqia, á pcti,ci6n dlel seBor Jo é Angel ToIl S, apuderado del deU1ul~Jant~ se pidió y a~!feg6 al expediente copia de la ac:tuaclón que precedió al remate de qu e se d~i hC9ba. referencia, actua­ción que fué iniciada en cinco de A~o to de mil ochocien­tos ocbenta y jete, Citando ya ren-ía la ley 57 del mismo año que queda citada, dich~ copill 00 sirve para llenar loa requisitos y formalidades de que carece el documellto que s~ adjuntó al libelo en que se int~ntó la presente deman-da y que han sido relacionadas eo esta l sente.n ~ia. . ror tanto, este Trlbqoal Su e¡ior ndmlDl!'trando 1 us­ticia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma la senteocia. ~p~ad¡a po.~ e .tar conforme á dere­cho y l:¡} mérito de ]0 actuado, con costas á cargo del ape­Innte. Déjese la copia respectiva y devuélvanse ]os autos al " ñor Juez de la primera inst3.n~ja, previo registro de esta s~otencia. ANTONIO M. RODRIGUEZ. ··MANUKLC. BELLO.--JUAN ANTONIO ARAtJJO.-El Seo~etario. interino, LuÍ3 JI. Ver- ga.ra & . En la audiencia del día cinco dy Ago to de 1890, se pu blicó la sentencia anterior.-EI Secretario interi no, Ver-gara S. f ~n la mis:na fecha notifico ~ al SI'. Fiscal 4 1 ~lIibu 'lal Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA JUDICAL. Superi or,en 8U oficina á las dos p. m-FELIZ .. El Secretario interino, Ven-gara 8. En segmida al senor J o é Anoel TouQ, á. nombre oe su parte, en tel local de la Secretaría. á las tres p. m., y dijo: que cuál de 1103 dOR ee el apelante'( }Jorq ne ambos interpusi, moa el focurrso.-Tous.-El Secretario interino, Vergara S. Beguidmmente notifico 81 'eríor doctor Miguel Díaz Granados F," en el local de la Sec reta lÍa, , nombre de su parte-Día; Giranadoa F.-El Secretario interi no, Vergara S. j ¡ SECCIOI DE lO ,&RtMINU. CIl'a.ila leg llida 80ntra Luciano Villa: por: el delito de herida •. , Tribunal 8u.¡perior del Distrito Judicial de' Delívar. - O"rta· gen a, Nwviembre veintiocho de mil ochocientos noventa. Visto~ : ,.I¡a noche del ve-tnLieu atro de Febrero úlLi mo tuvo 1l1g .. ~t'lu rifia en la (' ~l , üG.San J UH 11 ue e:;ta ciudad, con motivo ele estar b,lilaodo varias personas el­la casa de la seiloru Mflgclft len- Oharre~ y haber penetradG> allí dos indiwid\los de trppc flcornppilados d61 Lnciano, Vi·, 1 a··todós tn·e.s cargo dos de licor. De b riña resultó ~etld0 e18r. Ram n Estrada, quien sufri6 una fractura del 'cúbito del antepl'a~o, izquier lo Pon el. t~~·c¡o inferior, cuya curaci6n dur6 treinta }Y dos días, sin bttberle quedado al herido li si ni defor . .nlidad de por vida, "'1 gún las depusiciones do lo, facul'tati veos Stf'íQI e~ doctores LnscurlO BLll'boza y Fra ~· ci eo C'¡:uz. Pmetic'H((ln la averig uaci6n del becbo puni ble parpe­tr do en nq u e media cuadra; pocos jnst-antesWesp\}és se presen taroo 1ms policías y tom:uon preso nI declarante, di· cié lndo le "siga coo·miao Vil la"1 y en declarante siguió con e J](os." o , ,. Comprob H10, pues, d~ una manera completa el cuero po del delito yy también su respon~ab l e, profiri6 sentencia el S3eñor J uez por la ejecuta a y deo unci ada aquella por ) Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 390 rG A e E T A J U D 1 U 1 A L. el ejecutante, situadas en esta cabecera y colindantes jun· tas como esub: cHIle de por medio, con easas y solares de los sefiores Ricardo Brun, Juan Yanes, Dolore$ Calle y Maria Nisperusa, por la derecba, con casa y solar del se· Ilor Francisco Nisperusa y por la izquierda y fondo con casas y solares de lo señores Diego Espinosa R, y Nica· Dor Ver gara. y para los efectos del artículo 12 de la ley 135 de 1888, se fija el pre~ente en lugar público de esta Secretaría hoy 23 de Julio de 1890 á la9 cuatro de la tarde. Urbano Hoyos H, Secretario interino. (3 Vt1l-l.) .Al JU~I del Circuito dt Mogangué, Por el presente cita, llnma y emplaza por el término de treinta días, contados desde la fecha, á lOt~ que se crean con derecho, ya como herederol:3, ya como acreedores, á Jos bienes de la sucesión testamentaria dt.I finado selior Jorje Delgado, cuyo juicio sucesorio se halla radicado en este Juzgado; entendido q~e se les administrará justicia, y si DO hicieren el reclamo á que tienen derecho, en ol término sei1aJado, les parará el perjuicio á que haya lugar. Magangué, Julio 26 de 1890. MANUEL GABCíA GORD6N.-El Secretario en propie­dad, Juan N. Peiíaredonda. ... (3 v8.-2] El Juta unico del Circuito de Lon'ca, HACE SABJCR: Que en el juicio sucesorio intestado de JOEé Malía Pernett S., se ba dictado el auto !iguiente: IIJ uzgado único del Circuito.-Lorico, Septiembre veinte y siete de mil ochocientos noventa. "Vistos: comprobado como está que J mé Ma Pernett 8., falleci6 en el retiro de Higal,jurisdiccióD~del distrito áe Cereté el 19 de 108 corientes, y el parentezco legítimo del finado con el menor JOEé Ma Pernctt MartÍnez, cuyos de· rechos ha hecho valer el 8 poderado de la sefiora Tomasa Gulro S., quien tiene á su cargo y cuidado al referido me­nor desde Ja edad de 18 meses; y DO constando de autos que el finado haya ot~rgado testamento, el Juzgado, de acuerdo con el concepto del sefior Fiscal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, sin declarar yacente esta herencia, por haberse presen­tado heredero, comprobando que lo es, abre desde hoy el presente juicio sucesorio a b-int€ tato; y declara hered.ero al menor José MaJÍa Pernett Martínez, sin pelj uiclo de tercero y en la proporción que le corr.esponde aegún la ley. N6mbl'RSe curadora de la herencia á la señora To-masa Gulfo S. . Fíjense y publíquense los edictos del caso, llamando y emplazando á los que se crean con algún' derecho á la sucesión, bien como herederos ó corno acreedores, por el término de treinta días. PrcEéntense á este Juzgado el testamento por quien lo tuviere caso de que el finado lo bubiere dejado. y publíquese e te auto por tres veces en el periódico oficial respectlvo. M'!XIMO M. MARTELO 'tA.-José Torr~lvo, Secret&rio. (3 ve.-l.) la CRU<:la que se le ba abierto por el delito de maltrato in~ fe~' i ~o á ~ran~isc~ ~reslJo; seg~ro de que se le oi.!'á y ad· ml~lstrara ,la.J~ u t;cU\ que le aSIsta, de lo contrarlO le pa­lara el perJulClO a que haya lugar según la ley. Se re~uerda á Jos Bolivarense~ el deber en que están. de ~enunClar el puadero del mencIOnado reo, y á las au· tondades del o~den polüico y judicial el de perseguir y ~prehender á ulcho reo, pODléndolo á disposición de este Juzgado. . Las señales que distinguen al precitado reo no se dan.. por no constar en los auto~. Oado en la sala de audiencia del Juzgado 2° dal'Cir cuito de Mompox, á. l0s 18 díaA del mes de Octubre de- 1890 . !LiNUEL B. Ro.us,--El Secretario, Franci$co P. Yi- · llanueva. [3 vs~l.] El Juez d~l Circut'to dt Sinceltjo, Por el presente cita, llama y emplaza á J08é Rosario· Berrío y Joaquín Guerra,del vecindario del distrito de San Onofre, para que se presenten á estar á derecho en IR cBusa que coptra ellos Be sigue en este Despacho por el delito· de hendüs, dentro del té¡'mino dóble de la distancia y trea días más. Se recuerda á los hl\bilantes del Departamento el de, ber en que están de denunciar el paradero de dichos ind.i. vi~ uos, ~o penA, de ser juzgados y condenados como enO\l' bndores del cielIto porque se procede, y á las autoridad~ ?el orden políLico y judicial, á Que ordenen 6 procedan a su captura. Sincelejo, Octubre 18 de 1~90. FRANCISCO A, SEBÁ,-Jo.é R. Padilla, Secretario ,en propiedad. El Juez Superior del Dútrito Jud'l,'cial de Bolívar, Por el presente, cita, llama y emplaza á Pedro María Pérez, hijo de Jo¡;:é Biviano Pérez y Agapita Terán, na­tural de Corozal y vecino de Cartagena, de 85 atlos de edad, soltero, jornalero y cristiano, para que dentro del perentorio término de tres días se presente á este Juzgado á estar á derech0 en la causa que se le sigue por el delito­de robo. Se r~uerda n los colombi,anos el deber en que están de denunCIar el paradero de dICbo reo, so pena de ser juz­gados com? encubridores del delito porque Re procede; y á las autondades del orden político y del judicial, á que ordenen 6 procedan á u captura. No se dan señales particulares por no constar de au· tos. Cartagena, 21 de Octubre de 1890. JUAN NORIEGA.- El Secretario, Antonio Lópe, Tugle. El Juez del Circuüo de Magangué, Por el presente cita, llama y emplaza por el tél'minG de cuarenta días cootados desde la fecha, á los que se creas con derecbo, ya como herederos ó como acreedores, á los bienes de la sucesión abintestato del finado selior Isaac Sampayo, cuyo juicio sucesorio se balla radicado en este­Juzgado, erltendido que se les administrará justicia, y si no h lcierp-n el recll\mo á que tienen derecho en el término señalado, les paralá. el perjuicio á que haya lugar. Magangué, Octubre 24 de 1890. El Juez 2,- del Circuito de Mompox, MANUEL GARcrA GORDON.-Juan N. PeñaredorKlc Secretario. . Por el presente cita, llama y emplaza á Gustavo Torres pala que dentro deJ perentorio u~Imjno de la distancia y tres (8 v8.-1) días más, se preeente á este Juzgado á esta r á derecho en ----n-:-'P -. -dO-e ~A.~TJ~to-n~l.-A7'r-a-'6.i:-o-=L.-,-'.- ••-r -,o-..-o'Brr-. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 97

Por: | Fecha: 31/12/1890

DEPARTAMENTO DE B 011 V A R. . * e A • T I I ORGANO DEL PODER JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO. dO I V. ~ Ca-rtagetLaJ j1diércoles 31 de Diciembre de .1890. {NUMERO 97. Eate periódico ae public_l08 días llS y último de cada m~8. CONTENIDO. DILIG~ClA de posesión del Gobernador del Depftrtamento. SBCCION DI!: LO CIVlL.-.. D~manda iDtentlla~ por José BIas Vergara con­tra ~ T88 Hermano8, P(lf 8uma de pesos. AUTO/!! y EDICTOS EMPLAZATORIOS. Dj igeocia de posesión del Gobernador del Depart4'mento- En la ciudad de Cartagenn, el díf\ 20 de Diciembre <1 1890, s'endo IH8 dos de la tHrde, . e constituy6 el Tri buna] Superic r del Di. trito Judicial de Bolí var en A udlenciu públicll con el objeto de recibir el juramento legal al se· Bar D. nrique L. Román, para que elltre en el ejercicio de u 'ullci ne como Gobernador del Departamento, en virtu le llombrami nto hecho en él por el Supr mI) Go­bierno de la República pnla terminar el período en curso, CUJO ncto e v rificll en ob ervancia de lo que dispone el artícu lo 294 de la 1 ,y 149 del élño de 1888, B bre régimen político y municipal. Con tituido ad 1 Tribunal, con flsistencia del infras­crito S cretado, se dirigió por medio de una nota verbal al serior Romáll ¡.>articipándúle que podía presentarse á prestnr el jurHmento de estilo. En este estado las ca. as, fué comisiunado el Magistrado doctor Pablo J. Bustillo, para introdu cir en In Sllla de AudieG(;ia al relerido señor Román, quien ocup6 su a~iento á la derecha del Magi~tra. do Presidente. Eu seg uida, poniéndose de pié este úl ti­mo, así como los demás Magistrados y el sefior Román, procedi6 á reCIbirse la promesa legal al nuevo Gobernador en los siguiente. términos: "jura usted por Dios Todopn­den ~o y promett;l s(,lemnemente á la Patria cumplIr la Co n~ti tución y las leyes y Ilenflr fielmente á 8U leal "aber y elltend r la. fll Hciones de su empleoll1 El señor Ro· m~n COllte tó : 'si lo juro", á lo cual leplicó el 3 fiar Ma­gi$ trado .i>residente: "Si así lo hiciere, Dios y la Patria se lo premien; J Eli no, Jljl y E lla se lo demanden ." Pl'e tada la promesa del mo 10 qlle 80aba de expre' sarse, el s ñor Pr sidente dtl Tnbunalle dirigió]a palabra al nuevo Gobernador en términos adecuados al acto, cuya peroraci6n fué cante tadd inmediatamente por el señor Román de una maner~ muy expresiva y c6nsona con el estfldo de tr::w jc:óo polÍtica en que se halla 11:1 República. Con lo cual se di6 por terminado el acto de ]a pose­si6n, y pnra con tancia se e~tiende la presente diligencia que firm:m los cuatro Mngi trado8 del '¡'¡ibun'l, y el !'e· fiar don Hennque L. Román, por anle el infrascri~o ~~re: tario de la Corporaoión. MANUJtL O. BELLo.··-JuAN N. POMBo.-JqA.,N 4.N· ToNto ARA U.1O. - PABLO J. BUSTILLO.-HENRIQUX L. ROMAN.-Ei Seoretario. Á.nton'io M. Rodríguez, SECCION OE LO CIVIL Demanda inteutada por!José BIas Vel'garllo contra Navas H~rman(\s, PO( suma de pesos. Tr'L'bunal Supen:01' deZ Distrito Jud~'c~'al de Bolivar.-Carw.­gena, d1.ez y nueve de Noviembre de mil ochoc¡entos no­venta. Vi8tOS: En memorilll de ítoha pri mero de M· yo del BJiO paQadose dirigió el señor José Bias Vergara vecino del di trit~) de S~l mpué.::¡, al señor Juez del Cir~uito de Sineelejo, proponiendo demallda en vía ordinaria contra. los sefiores NavJls Hermanos, del vecindario y cOlnelcio de Sincelejo, por la cantidad de once mil pesos el'} moneda de 0,835, má 108 i ctere.ses de demora, costss y perju icíos que l· demanda le oonslOnare, funda ndo la llcción pro. pue ta en lo siguientes hechos: 10 En babel' aceptado los. eñoreg Nava Hermano!:! y desempeñado la comisión que les di6 el eñor Vel'oara para reclamar del señor J unu U. S~even on, vecino de Cojón, la deuda que éste -tenía pertdlCJlte con aquel; 20 En que el s fior Mi auel Navas C')Il o ocio de la Casa Navas Hermanos, nneoa16 con ei r fendo 8€-ñor Steven"on la ueuda €'xpre_ada, en Virtud de cuyo arreglo lecibió el señor Miguel Navas tres mil pesos en. m nelia de 0,835 y otorg6 el deudor hipoteca por ocho q'1I1 pe. os sobre una casa de su propiedad u blcada en la ciudad de Colóo, en garantía de la ooligaci6n que contra­jo de pagar los ocho mil pesos restante por men"ualida. des de doscientos cincuenta pesos, en la clase de moneda ya mencionada, y 30 En que los señores Navas Herma- 1}0s no h~n producido la cuenta de cobro de la suma que J~s entregó el señor Juao C. StevenQon, y por cuya falta ~e le ha ocasionado graves perjuicios al demandante señor Yergara. Est~ acompafi6 á su libelo de demanda cuatro cartas dirigida~ á él por los sefiores Navas Hermanos con fechas 26 de Febrero, 27 de ese mismo mes, 18 de M8YO y 27 de Abril, tod~s cuatro correspondiente ~l aÍÍo de 1887. De la demanda a,í i nsta,urada c;:e corrió traslado al de­mandadp por el término legal,y lo señores Navns Herma­no lo cOllte tarull negando eu absoluto las afirmaciones del dema ndan te, pero á la vez manifestaron que en Febre. ro de 1887 I graron tener una entrevista con el Sr. Vergara eo la casa habitación del señor José Ualazans CabHs, del dornlc¡ lio de Chinú, y vl lí acordaron de un modo d finiti· va el cobro de COlóD, y se convino en que si 1 señor Ste. v~ nf..lon pagaba, lo que éste diera lo dejaría el señor Verga ~ ra á bU&UI\ cuenta de lo que por lutere es debía á la Oasa de Navas Hermar,o, previa deducción de los gua tos de cobro y oel 12·~ por ciento que pagaría por los oficios que pre tara á este respecto el señor Miguel Navas; que éste se f?é ~,y( l lQn, y después de una g~sti6n IDboriosí~ima con. 81gUlO arreglGl r el asunto con el señor St.even on por onoe, mil pesos, de los cuales di6 tr~s mil al contado y le otor. .. gó hipoteqa.por ~I ~esto que debía paga~ For m(}nsualida­des de dosclentos CIncuenta pesos, dando éuenta del resul-, tJtdp de su comisióq al ~eñor Vergara apenns ~egr.esó del ~strr..o, en cartas de fecha ocho y diez de J unío da lS87! D~ tal cpntestnci6n se 1 re~ rido .. eñol' V efIara, m R la cos­tas y perjuicios que la dem}lrIcta le ocasionare. urtil.da de su ad­ministración como mundatario en la comi ~ ión de cobro á Stevenson por cuenta y rie_go de Vergar'l, haciendo en­trega del balance que re13l1lte á su car~o, declaratoria que, como s~ hn visto, no fué pedida por el seÍÍor Ver~sra en su e crlto de demanda . Segunda. Probad\.) como e balla en los autos que el señor Mi­guel Navas recibió del señor Juan C. Stcvenson, en su calidad de mat,datario del señor Jo é BIas Vel'gal'a, ia cantidad de OChO mil quinientqs cuarenta y ocho pesos, moneda de 0,835 á. buena cuenta de la suma adeudada por el señor Stevenson, y cuya ~uma retienen en su poder los eñores Navas Hermano sin derecho ni raz5n alguna, COn detrimento de 108 intereses del legítimo dueño de ese di· nero, no queda la menor duda de que el demandan te ha estado en su perfecto elerecho para exigir la entrega de la urna expresada, al tenor de 10 que disponen )os artículos 2443, 2444 y 2445 del CóJigo Civil Bolivarense, bajo cu- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA JUDICAL. 393 yo impe~io tuvo lugar el convenio de Ohioú entre los se- ,puede enriquecerse con perjuicio de otro, sino porq ue co­nores Mlguel~ Nava~ Y, José BIas Verglua para el cobro de mo ya se ha dicho, el mandatario está oblig1do ú d ar la suma que a Este ul tImo estaba adeudando el señor Juan cuenta de iU administración. . C, St.evens~on, ~ cuya~s disposiciones dicen ésto~ ." El ~~an· ~s en mérito ,de las c?nsideraciones que prccellen que datano e,sta o.bllgado a dar cuenta de su admlOlstraClon. el TrIbun al 'SuperIOr, admlni'iltl'al~do justicia en Domble de Las p~rtldas Importantes de su cuenta serán documenta- h Repúhlica y por autoridarl. de la ley declara que 1 d.as, SI el mandar.te no le hubieoo relevado de esta obliga- señore:! Navas Hermanos e hallan en la' precisa obliaac'?S C16n. L~ relevación de rendir cuentas no exonera al de pagar al señor José BIas Veraara la suma de och; lO,~ maudatar~o de los ca.rgos que contra él justi.fi9ue el man- ' quinie~t~s.. . cuarenta y ocho peso; que el s€ñot' Miguel ;~­?~ nte. El ~andatano debe al mandante bs .Intereses co- vas reclblO del señor Juan C. SLevenson en desem peño del In~ntes de. ~lrlerOSlde .éste emplead?s vor el ml.smo manda- mandato que le confirió el señor Vergara, con mas 103 in­tallO en utllJd~d propIa. Debe aSl,mlsmo los Intereses del tereses corriente~ computad03 desde las fechas en que el saldo gue de J~~ c,nentas resulte ell contra suy~ de.3de que Sr. Stevenson hlz) los respectivos abono~, y las costas cau­h~ ya SIdo const~tuldo en m~r~. El mandataIlo es respon· sadaA en esta He~unda instancia, dejándole su derecho á sa1- sable tanto de lo que ha reCIbIdo de terceros en raz6n del vo sI Sr. José BIas Vel'gara para que reclame del deudor mandato (uuo c~ando ello !lo se deba al m~,ndante), como Sr. S,eveosoo.el saldo de su cuenta que está pendiente. de lo que h~ dejado de reCIbIr por su culpa. En estos térmmos queda reformada la¡ sentencia apelada. Tercera. A foja!:! 31 y 32 del cuaderno de pruebas producidas por las partes en esta segunda instlincia, Re halla la decla­ración rendirla por el señor Juan C. Stevellson, á solicitud del apoderado de los setiores Navas Hermano~, en los si · guientes términos: • "Es cierto que á principios del año de mil ochocientos ochenta y siete estuvo en esta ci udad (Colón) don Miguel Navas, y entonce~ le cobró al decla· rante la deuda exigible que tenía pendiente con don José BIas Vergl:lfa. Es cierto que para hacerle el cobro el se­fior Miguel Navas trajo Y present6 al cleclarante todos 108 documentos privados que Antonio Oowan, como apodera· do del declarante había otorgado á favor de José BIas Vergara. Que la 8uma que el declarallte adeudaba al se­ñor J o"é n:as Vergara era de trece mi 1 doscientos sesenta ,Y dos pesos ocheuta centavos; que el declarante no tiene los documentos en que constaba la deuda, pues le pareúe que fueron destruidos cuando vi no el Heffor Navas; que no recuerda el mouo como fueron endo8~dos los documen­tos, pero que los recibos que tiene dado pnr los seriores Navns Hermanos expresan que recibhlll por cuenta Jel señor José BIas Vergara. Que es cierto que el declaran­te se entendi6 con el señor Miguel Navas en el año antes mencionado, haciendo con él el arreglo siguiente: darle en dinero, en mOlleda de O,83é, la 8uma de tres anl pesos, y en otorgar la escritura pública número ochenta y siete, de cinco de Mayo del mismo affo, en la cual confes6 deber ]a suma de ocho mil pesos pagadera en contados mensuales de doscientos cincuen ta pesos, pero que el de· clarante no recuerda si en la escritura se confesó deudor de los señores Navas Hermanos 6 del señor José Bias Vergara, aunque sí observa que el declarante en sus libr08 DO le ha abierto cuenta á los señores Navas Hermanos, y ]os pagos Que á estos ha be.Jho se los ha cargado al señor José Bias Verga.r-a. Que es cierto que el declarante no ha cumplido en parle el convenio que celebr6 con el sefi:>l' Miguel Navas; que no puede precisar los contados que ha pagado desde la fecha de la escritura pública. ya reterida, ha~t8. el presente, pero que sí puede precisar que la suma que ha pagado por cuenta de la dcuda que tenía con el sefior JOEé Blas Vergara, que montaba á la suma de trece mil doscientos sesenta y dos pesos ochenta centavos, la su' • ma de ocho mil quiniento$ cuarenta y ocho pesos. U na declaración de i~ual natnraleza dada por el deu· dor á pedimento de los señores Navas Hermanos, hace a· brigar la persuación de que el señor Miguel Na vas recibió del señor Stevenson en ~iecuci6o del mandato ~ue le con­firi6 el sefior José Bias Vergara, la suma de ocho mil qui· nientos cuarenta Y ocho pesos á buena cuenta de la deuda que el selior Stevenson tenía pendiente con el referido se­fior Vergara, y siendo esto así es i ncueationable el deber en que se halla constituido el mandatario sefior Miguel Navas de entregar á su mandante el dinero recibido, no Bolo pOlque es principio de legislaci6n universal que nadie Notifíquese, copiése y devuélvase el expediente al Juzgado de su procedeacia. MANUEL C. BELLO.-JUAN N. POlf:BO.-JUAN AN­ToNIO ARAUJo.-El Secretario, Antonio M. Rodríguez. Conste: que en la audiencia de ayer que se acabó de copiar la sentencia anterior, se ha publicado conforme á la ley.-Cartagenu, Noviembre veinte y uno de milo ho­cientos noventa.-EI Secretario, Antont'o M. Rodríguez. En veinte J dos de Noviembre notifico al señ0r FIS­cal del Tribunal Superior, en su oficina, á la.~ tres p. m.­FÉLlZ.- Bil Secretario, Rodríguez. En seguida al señor doctor Avelin Manotas, en el lo­cal de la Secretaría, á las tres p. m.-Manotas.-El Secre­tario, Rodríguez. En la misma fecha al eñor doctor Sim6n, Bossa, ea el mi mo local á las tre p. m. y dijo: que pre~el1tará escri· to- Bossa.-~l Secretario, Rodríguez. Luego ni señ r doctor Eloy Pareja G., en el local-Par!'ja G.-illl Secretario, Rodrígaez. mImo Al escrito presenLado por el Sr. doctor Simón BOSS9, recayó el auto siguiente: Prtbunal Superior del Dz'strito Judicial de BoUvar.- Oa1'ÚLge­na, Noviembre veinte y siete de mil ochoá'entos noventa. La demanda propuesta por el señor José BIas Verga­ra lo fué contra 103 señores Navas Hermanos, por haber sido el señor Miguel Navas, socio sobreviviente de esa Casa, q men acept6 y nesempeñó en representación de ella, el mandato ci vil que le confiri6 el expresado señor Verga. ra para que cobrara del señor Juan C. Stevenson, de Colón, una suma de dinero que él le adeudaba; de modo que la sentencia no puede sino hace~ .resp'J,nsable á los referidos Navas Hermanos de la admInIstraCI6n del mano dato en cuestión. Ver1ad es que la sentencia de primera instancia fué apelada por ambas partes, pero también es un hecho que en la segunda j nstancia es donde má3 se ha puesto de ma­nifiesto, con la declaraci6n del deudor SI'. Stevenson, la te· meridad con que han procedido los Sres. Navas Hermano~ al negarse á entregar al mandante señor Vergara el dine· ro que como ;:nandatarios recibieron del señor Stevenson; y siendo potestativo del Juez que dicta la sentencia e3tl­mar inj usta ó no la pretensi6n en la acción sostenida, el Tribuna} no ha podido sino califi ar como notoriamente injnsta la conducta á este respecto de los mandatarios se­liores Navas Hermanos, y por eso los ha condenado al pa­go de las costas causadas en esta segunda instancia. Qu~da en estos térrptnos aclarada la sentencia aludi- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 394 G A e E T A J U D 1 lJ 1 A L. ! da-por la cual se reformó y no !:e revocó-como lo ::lse' vera el eOol' dcctor Bo~sa, la de la primera instlilnr.ia. BELLO.-POMBO-ARA UJo.-El Secrethrio, Antom'o M. Rod'l·íguez. . En la misma fecha notifico al Eeñor Fi~cal del Tribu ' nsl-FxLIZ.-El Secretario, R()d1"1gue~. Luego al señor doctor A velioo Manotas.-Manotas.-· El Secreta rio, Rodi1guez. En seguida al Eeñor doctor B!oy Parfja G.-Pa're ja Q.-~I Secretaríot Rodríguez. Luego al sefíor doctor Simón B088B. --Bossa.-El Se­cretario, Rodríguez. AUTOS Y EDICTOS EMPliAZATOR10S. El Juez único del C~'rcuito de Lorica, HAOE SABER: Que en el juicio Bucascrio intesta-do de la nnada E­eunrda Hernánd z se ha dictado el auto siguiente: "Juzgado único del Circuito.-Ilorica, Abril diez y nueve de mil ochocientos noventa. :'Vjsto~: 00n8ta de estas diligencias que Eduarda Hernández, falleció en esta ciudad el diez y siete de Agos­to_ de 1885, sin que hubiera dejado testamento, y no ba­biéndose preqentado haota hoy heredero alguno compro­bando l:!U deH.cho. Este J lJzgado, de acuerdo con el concepto del sfñor FiSCAl, administrando justicia en nom bre de la RepúLlica y pOI' autoridad de la ley, declara ya­cente la herencia d jada por la defunción de Eduardfl Heroándezj y ordena: Nombrar curador de ella á Martina ZúIiigu. Preveuir que se fijen los edictos del ca. o, llamando y emplazando por treinta días, á todo el que se crea con algún derecho á la sucejón~ para que ocurra á ejecutarlo. Ordéna!:e, C3S0 de haber dejado testamento la difun· to, que 10 presente á este Juzgado el que lo tuviere. y publíql1e~e ste auto por tres veces en el periódico oficial. Notifíque~e." MAXI MO M. MARTELO M.-José TOf'l'a7vo, Secrt3tario_ (3 vs.- 3) , 4 Seaetaria del Juzgado Municipal de Sahagún. En el juicio ejecutivo intentado por el seí:1or Atilano HOJ s R., contra la señora María Cecilia Ricardo de Sán­cbez, se ban embar~ado )as dos tincas. siguientes de pro· piedad de la sociedad con~ugHl de la dicha ",eñora con el sefior Ildefonso Sáoohez: una casa de madera y palma, habitación de In ejecut.ada, y otra más que le está contigua de madera y palúla UlmbJén, ambas en un mi mo solarJ presentada esta por la ejecutada y denunciada aqudla por el ejecutnIlte, situadas en esta cabecera y colindantes jun­tas como stlÍ!): calle de por medio, con easas y solares de jos sEfiOl es Ricardo Bru.D, Juan Yanes, Dolored Calle y María 'Ni8perusa, por la derecba, con casa y solar del se­ílor Francisco Nisperusa y por la i-zquierda y fondo con casas y solares de Jos señores Diego Espinosa R. y Nica. Dor V ergara. y para lo !"'fectus del artÍ(;ulo li de la ley 135 de 1888, se :fija el pl.eE!tm te en lugar público de esta Secretaría hoy 23 de Julio de 1890 á. las 'cuatro de la tarde. U'rbanQ Hoyos H, Se.cret.ario iJ~terino. (3 vs--2.) Al Jua dtl Circuito de Mflgangué, P()r c;l presente cita, lh\ma y emplaza por el término de tleinta dfas, contados desde la fecba, á lo~ que se creau con derecho, yu como herederos, ya como acreedores, á Jos bielles de 111 sucesión teBtamentaria dtl finado señor J oeje Delgajo, cuyo juicio sucesorio e halla rndicRdo en este J uZfJádo; entendido que se les administrará justicia, y si no hicieren el reclamo á que tienen derecbo, en el téllllino s ñulado, les parnrá el perjuicio á que baya lugar. Maga.ogué, Julio 26 de 1890. 1'IANuEL GAROíA GORDÓN.-EI S ecreta r io en propie· dad, Juan N. P eña redon da¡ , (3 vs.-3] E l Juez unico del Circuito de LOr'tca 1 HAOE SABER: Que en el juicio sucesorio intestado de José Malía Fernett S., se ha dictado el auto siguien te: "J uzgado único del Circuito.-Lonca, Scptiern bre vejnte y siete de mil ochocientos noventa. "Vistos: comprobado como está que J mé Ma Pernett S.: f(illeci6 en el retiro de Higal,jurisdicci6oUdel di trito óe Cereté el 19 de lQS corientes, y el parentezco legítimo del finado con el menor Jo é Ma. Pernett Martínez, cuyos de­reohos ha hecho valer el apoderado de la sd10ra T ( mflsn Gulfo S., quien tiene á u cargo j cuidado al ref riJo me­llar uesde Ja edad de ]8 mese8i y no constando de autos que el finado haya otorgado te1ftamento, el J u:r.gado, de. acuerdo C(ln el concepto del ~eñor Fisc31, adrninistrancfo ju ticia en nombre de la República y por autoridad de la ley, sin declarar yacente esta herencia, por haber e presen­tado heredero, comprobando que lo ee, abre desde hoy el pre ente ju icio sucesorio ab-intestato; y declara heredero al menor José MalÍa Pernett Martínez, sin peljUlcio de tercero y en la proporción que le corresponde según la ley. Nómbrase curadora de la herencia á la sefiora To· masa Gulfo S. Fíjense y publíquense los edictos del ca o, llamando y emplazando á lo que se crean con algún derecho á la sucesión, bien como berederos ó con,o acreedores, pOI' el término de treinta días. Pre~énten Ee á este Juzgado el teswmento por quien lo tuviere caso de que el finado lo hubiere dejado. y publíquese e~te auto por tres v.eces en el peri6dico oficial respecti va. MAXIMO M. MARTEL@ M.-José T01"l'alvo, Secret~rio. (3 vs.-2.) El Juez 2.° del Circuito de Mompox, Por el resent.e Citfl, llama y emplaza á Gustavo Torres para que dentro del perentorio tétmino de l ~ distancia y tres días más, se preflente á este Juzgado á e tar á derecho en la causa que se le ba abierto por el delito de maltrato in­ferido á Fra ncisco Crespo; seguro de que se le vi! á .v ad, mjnistrará la justiciR que le asista, de lo contl'lnio le pa­lará el perj u icio á que haya lugar segúll la ley. Se recuerda á 108 Bol ivarenses el deber en que e ,tán de denunciaT el paradero oel mencionarlo reo, y á la au, toridades del orden polí tico y j.udicial el de perseg-'li r y aprehender á uicho reo, poméndo-lo á disF>osjoión d.e este Juzgado. La~' señale8 que di tinguen al precitado reo no se Óa.n por no constar en los autos. I>mlo en la ala de audienci!l del Juzgado 2-0 d~l Cir' cuito de Mompox, á los 18 qías del mes. de Oetu bre de 1890. MANUEL B. ROJAS --El SecretariQ, Francis{)() P" Vi­llanuevll, [3 'VrS--2.] ¡ TIP. DE AR.lUJO L., Á CARGo DE O'BYRNE. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Por: | Fecha: 15/01/1891

, DEPARTAMENTO DE B O 11 V A R. e A A.L. ORGANO DEL PODER JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO. AltO v, } CartagenaJ Jueves .15 de Enero de .1891. {NUMERO 98. Este periódico le publica los días 15 y ültimo de cada mee. CONTENIDO. LISTA de ConjlHlC'es formada por el Tribuntll Superior para el co­niente año, COI forme á la atribución ~ dellutículo 75 de la Ley 147 de 1ts88. SECCION DE LO CIVIL.--D~manda sobre pertul bación de una parte de las tierras de Jiul-te. promovida por el Heñor doctor Felipe S. Paz, apoderado de .Angelo Francisco Dominicbetti.-Juicio ejecuti~o 8e~ guido COlltra José Miguel Martínez, pOlo suma d~ peaos. SltCCION DE LO CRIMINAL.---Caus/1 seguida contra Santos Araújo, por el delito de calumuia.-Cs\lsn contra José Moráles Sarmiento, por maltrato. AUTOS y EDICTOS KMPLAZATORIOt;. AVISO. Lista de Conjueces formada por 6)1 Tribunal Superior para el corriente año, conforme á la IItl'lbución 8 ~ del artículo 75 de la 11'1 147 de 1 8 • 1 Vi cente GarcÍcl. 2 Benjamín B"éna. 3 J Of'quín Araúj o. 4 Avellllo Manotas. 5 M~lluel Dávila F lore. 6 Fru ll ci"co B. Rev:.>llo. 7 ~ I oy Pareja G. 8 Franci~co T. Curra) 9 Ue~wr Bonoll. 10 ?edro V é lez R. 11 Simóu Bos a. 12 Miguel Díaz Granados. 13 O ~ tavio Blléna. 14 Henrique Taboada. 15 Franci~co Franco. 16 Jo. é Quizauo. 17 Bias tle Ll6n. 18 José Mn M~lrIínez de Aparicio. 19 Ricardo Benedetti. 20 Miguel Porra ... T. Cal'tagena, .B;neru 15 d0- 1891. El Secreta. io, Antonio M. Rodríguez. SECCION DE lO CIVIL l>emanda Robre perturbación de una parte del globo de las tierras de Jinete, promovida por el señor do~tol' Felipe S. Paz, apoderado de Angelo Franciilco Dominiehetti. 1hbunaZ Superior del Dist'l'ito Judic?,'aZ de BoUvar.- Cartage­na, trece de Octubre de m'a ochocientos noventa. Vistos: El señor doctor Fe.lipe S. Paz solicit6 del señor Juez primero de este Circuito, en su carácter de apo­derado especial del señor Angel-o Francisco Departamento, de conformidad con los artículos 462, 501 Y 514 del Oódigo Penal, máq las penas accesorias de que tratan los artículos 22, 68 Y 70 de dicho Oódigo, deduciéndole del tiempo de la condena los seis días que se encontró privado de Sll libertad Morales Sar. miento mientras fué excarcelado bajo la fhnZ:l del señor Marcial Blanco. Dedúcese de lo expu~sto,. q ue la ~entencia pronuncia­da por el señor Juez del CirCUIto de Smcelejo, que ha sido apelada por el defen<:lor del reo, no se halla en un todo conforme con el mérito que arrojl\ la actuación, paes que el tiempo que, trascurri6 ;otre la provocaoi6n hecha. por Pedro Pascaelo Salgado a José Morales Sumiento con las invectivas qlle le diriji6 cuando é3te se encaminaba al retiro de "OuRas huecas" en busca de maíz permitió á Morales Sarmiento reflexionar sobre los mal~3 que se le podrían acarrear con el ataque que le hicier¡\ á Salaado para vengar laR l>fensas q \le de él había recihido alg~na9 horas aotes. Si Morale3 Sarmiento hubiera atacado á su ofensor en el acto mismo en que tuvo lugar la ofensa es decir, cuanclo fué horriblemente provocado por Saladdo entonces sí habría tenido 0pol'tllna aplicaci6r. la di;pogi~ ci6n del artículo 514 del Código Penal para imponerle al procesado.s 10 la c~arta parte de la pena señalada por el 501 del mi me) C6dIgO, por que entonces no podría ale­aarse contra é l la premeditación, ni menos la intenci6n de nm altratar a, s ,\1 g ado. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superiol' ad. minis.trando justicia en nombre de ia República y por autorIdad de la L~y, de acuerdo en parte con el dictamen del señor.Fisc~I, condena ~ José Morales Sarmiento, pre­via la calIficacI6n del deltto en tercer grado, á sufrir la pena de seis me e3 de presidio en el establecimiento de esta clase que aquí existe, de'conformidadd con el artículo 501 en relaci6n con el 462 del Código Penal, en cuyos términos queda refOl'ffi da la sentencia apelada. Notifíquese, cópiese y devuélvase el expediente. MA.NUE-L O. BELLO.-JUAN N. POMBO.-PA.BLO J. BUSTILLO.-El Secretario, Antonio M. Rodríguez. En tres del mismo mes notifico al señor Fiscal del Tribunal Superior,-FELIZ.-El Secretario, Rodríguez. En seguida al defensor señor doctor Octavío Baena.­O. Baena.-EI Secretario, Rodríguez. AUTOS Y EDICTOS EMPLAZATORIOS. El Juez único del C,,;'rcuito de Lon'ca, Por el pre ente cita, llama yemplaz:l por el lérmino de treinta días, á los que se erean con derecho á 1 s bienes quedados por la defunción del señor don A ntonio María MarLíoez L., ya sea corno heredero.:), ya como acreedores bien entendido que i concurren, 'e les oirá y administra.' Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. · 398 G A e E T 1. J!U D 1 lJ 1 A L. lá la juqie:in que le ~8i. ta, y ¿e no bacerlo perjuicios á q lJe baya lugar E6?,Ún derecho. Lorica, .Mayo 13 de 1890. l1flilánlos Juzg,a~o, ,entendido qu~ se les. administrar!Í justlCIU. y. si no hICIeren el reclamo a que tlenen derecho en el término eñalado, les parará el perjuicio á que haya lugar. Magangué, Octubre 24 de 1890. M. A NTERO DE LE6N.-Jcsé 'lor?'alvo,' Secr t ric (S vs.-1) Secretan,a del Juzgado kb.an·cipal de Sahógún. En el juicio ejecutivo inte tado por el señor Atihno Hoyos R., contra la sefiora Marú Cecilia Ricardo de 51 . chez, ée ban embargado las dts fincas sig uientes de pro, piedad de la sociedad conyugll le 18 dicba señora COl el sefior Ildefonc:o Sánchez: una alsa de madera y ~al:na, habitaci6n de In ejecutada, y O.fa más que le está conti ~ua de madera y palma tambIén, ~mbas en un mismo s al, pre~entad3 la por la ejeculaca y denunciada aqutl a por el ejecu tante, situadas en tsta ctbecera y colindan tes ' n· tas como €8t~b: calle de por me io, con easas y ~ ola e" de Jos s€í1ores Ricardo Brun, J llan Yane, Dolored Callt y Marfn Nisperosa, por la derecJa con rasa y sol~ r el se· llar FrancJ.co Nisperu",a y por Jt jzquierda y fond ron casa y solares de Jo !:eñüres DiEgO li~spinosa.R. y N ca· Dor Ver gara. y para los t'Íectos del l'(culo 12 de la le,. 135 de 1888, se :fija el pledmte en luga público de e ta Secret ía bOY 23 de Julio de 1890 á las c atro de In tarde. Urbano Boyos 1!., Secretario interino. (3 vs-S.) El Juez um'co del Circuito de Lon'c(J, HACE SABBR: Que en el juicIo suc Salio intestado de JOl..é ~Ia ía Pemett S., se ha dictado el u~o iguiente: IIJ uzgado único del Circu,to.-LoTlcH, Septiembre ~ei[!te y I te de mil ocbocienlo noventa. "Visto ... : comprobado corro ",stá que J Ofé Ma P rrett S~ falleci6 en el retIro de lliga ~ j lrjsdiccj6o~~del di tritoáe Cereté el 19 de los conentes, y el parentezco legí im del finado con el meIlor J o~é M a Fel ett Mal'tínez, cuy de­recho~ ha hlCbo valer el npod _8 io de la 8(ñora Tom~sa Gulfo S., q uieD tiene á su carge j cuidado al ref rid me­Dar desde Ja edad de ] 8 me ef" y no constando de liUlOS que el finado haya otorgado teít"mento, l Juzgad , . e scuerdo con el concepto del ~e:ior Fiecal, admi ¡stran 10 justicia en nombre de la BepúUica y por autoridad de la ley, sin declarar yacente esta bUeJCla, }Jor haberse presm-lado heredelO, comprobando u lo es, abre desde hoyel pre",eIlle juicio 5ucesorio ab-irt tal; y declara hered o al m ner José MalÍa Pernett 87tínez, sin peljuici e tercero y en la proporción que le corresponde Qegún la ley. :N6mbrase curadora de h herencia á la señora 'L . masa Gulfo S. Fíjense y publíquense I s edictos del C8'30, llam~ndo y emplazand.O á los que se crean OD algún derecho á ]a sucesión, bjen como heredercs Ó 00010 acreedore, por el término de treinta días. PreEéntense á este Juzgado el testamento por quitn lo tu viere caso de que el :fin"d( lo hubiere dejado. y pubJíquese este nuto po~ t:es veces en el eri6dico ()nclal respectIVO. M.AXIMO M. MARTELO M.-vosé 'lo?'ralvo, Secl'etario. (3 vs.-S.) El Ju,ez del Circuito -le Maga'ngué, MANUEL G ARCIA GORDON, -Jua¡¡ N. P¿ñarl'e lo 'r, dfJ., Secretario. (S v8.-2) El Juez ún'ico del Oircu'lto de Lo rica, Por el pre ente cita, Ilu!1la y emplaz'l á Israel Julio, natural de la. Purísima y vecino de Montería, para que el). el térm ino de trts días y la distancia doble, c6ncurra al despacho de este Juzgado á estar á derecho en el su mario que se le sigue por el delito de heridn. Se recuerda á las autoridades públicas del orden po· lítico y judicial el deber en que e tún á virtud de los edictos, requisitorias yaviso publicad0 por la imprenta, de ~prehender á los reos que ellos expre an bajo la pena de la ley. Igualmente se excita á todo. los colom bial\( ls con las excepciones del artículo 104 del Código Penallle Oundi· namarca, vigente en la República, á. que den Ll ncien el pa· radelO 6 lugar donde se encuen tre dicho reo, bnjo la pe­na de encubridores del delito porque se plO(!ede, ei [l. í no lo verifican. N o consLa de a utos la filiaci n d 1 enj uiciad . Lodcs, Diciembre 10 de 1890. M ÁXIMO M, MARTELO M. -José Tor1'alvo, ecretario. El Juez úm'co del Circuito de Lorica, Por el presente, Citfl, llama y empluza á Amalio le Hoyos, vel!ino que fué de Ce reté, para que el! el térmi no de tres días y la distancia doble, conel1rl'( á e=-te Juzgado, á e.3tnr á derecho en la CI:1USI:1 eriminal que se le ha abierto por el delito de b orto. Se recuerda á las autoridades públicas del ofllen polüico y juuicinl el deber en que e tál', á virtud de lOA e· dictos, requisitorias y avisos publicad por la imprenta, de aprehender á los reos que en el los se expres.ln b.ljO la pena ele la ley. Igualmente se excita á tod.os los colombianos caD las excepciones dd artículo 104 del C6digo Penal de CUDLli· namarca vigente, á que denuncien el parnd ro 6 lugar donde se encuentre dicho reo bajo la pena de encubrido~ res del delito por que se procede, si a~í no Jo verifioan. No consta de auto la filiaci6n del acusado. IJorica, Enero 2 de 1891. MAXIMO M. MARTELO M.-José Torralvo, Seort3t,Brio. (S vs.-1) AVISO. ADVERTENCIA NECESARIA. Carlos Araújo Tejada, del vecindario de SillCé, hace saber á los habitantes de este lugar, de los pueblos del Departamento y de fuera d~ él, que no está dispuesto á pasar por la venta de ningún. bien ú objeto que le perte· nezcá, si no es hecha por el señor Joaquln Araújo Fer­nández, encargado de la administraci6n de sua bienes; y que está. dispuesto á reclamarlo judjcjalmeute del que se reso~viere á comprarlo, sin que le quede recureo de nia­~ ún género. SiLoé, 14 de Enero de 1891. Carlos Araújo Tejada. Ppr el preEente cita, llama., Emplaza por el térmiI.o de cuarenta días contados desde a fecha, á los que se crean con derecho, ya como hereQervs6 ",omo acreedorefl, á los · [S vs~l.] bienes de la sucesi6n abintestat( d~1 finado seilor laare -----....,-----------.------' Sampayo, cuyo juicio sucesorio re halll¡l r.adicado en eSle TIP. DE AR~UJO L., Á CARGo DE Q'BTJl:N'E. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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Por: | Fecha: 31/01/1891

D E PAR T A M E N T O D E B O 1 1 V A R. l T I ~ . ORGANO DEL PODER JUDICIAL DEL DEPARrrAMENTO. Ca-rtagerLa} Sd.bado 31 d e En,ero d e.18 91. {NUMERO 99 Jilateperiódico se publica los días 15 y 1iltimo de cada mes. CONTENIDO .. SECCION DE LO ClvIL.-Demauda intentada por Francisco Palomo, José Ortf'ga y otros, contra José Manuel Díaz, por p rturbación de posesión de unos terl'enos.-Solioitud de los heredel'os de la Reñora Manuela P. de Byme, para que se le conceda licencia pa­ra formar extrajudioialmente los iuventarios V avaluos de Jos bie­neiJ 'de la sucesión de la dicha s llora. SECC~ON DE LO CRJ1\IINAL.---Causa seguida contra' Ramón B. Sal· cedo por el delito de hurto.-Causl\ seguirla á. Vioente y Salomé Martínez y Anselmo Rodríguez, pOI' _el delito de:hul'to. AUTOS y EDICTOS lI:MPLAZATORIOS. SECCION DE lO CIVIL DemandaJntentada por Francisco Palomo, Jos Ortega y otro., contra ,José Manuel Díaz, por perturbación de posesión de uno! terrenos- Tribunal Superior del Distrito Judict'al de Bolívar.- Ca1'tage­na, quince de Diciemb"e de mil ochocientos noventa. Vistos. Con fecha 20 de Enero del [lño que está al terminar, José Ortega, Jo é Trinidad Sandón, Catalino Palomo y Francisco Palomo, del vecindario de Lorica, presentaron memorial unte el Juez del Circuito, Máximo M. Martelo, corrigienuo, en uso del derecho otorgado por el artículo 268 del Có igo Judicial, la demanda que nntes babían intentndo contra José Manuel Díaz del mis­mo domicilio, por perturbación de po e.sión de unos terre­nos ubicados dentro le1 ámbito del Circuito; corrección consistente en reemplazarla, por la acción ordinaria de reivindicación de los en u nciados terrenOE; con la ad ver­tencia final al Juez, de que estaba en el ca o de eXCU8f1l'Se de conocer en el juicio por la circunstancia de ser dicho Juez Martelo dueño de una bacienda limítrofe con los in- ¡dicndos terrenos, según el contexto de uno de los adjun­tos documentos; puesto que él ha bí:l de ser, por semejan­te razón, interesado cuando Ilegarn b portu nid ¡ld de no­tincarle la providencia que recayese. , En au~o del sigui en te día 21 de ji~nero, á la [ ja 39, manifestó el Juez, "que como no se había solicitado des­linde del terreno, ni intentádose acción alguna en q ue bu­b- era precisión de tOC~H con los col ind antes, él no se ba­bía excusado de conocer en el a unto, pero que, indical)do los autores del memorial, corrigiendo la uemancl primi­tiya, que habrá que notitlcár ele cuando II gue el cn '0. y que .por tanto, se eucuentra en In necesidad de eXCLl al". e, él debiera peclararse im pedido de cOllocer en el asunto. Pero que antes de verificarlo, ponía ell c nocimie~to :le las partes la circunstnncia npuntadfl, ~ara q ne munlfestu­sen si la allanu uan ó nó"_ Notificado!; que fUErun de Lill autn, 0 1't gn, Sandóll y los dos Palomos, Oatalino y Francisco, xpre ar n al pie de la diligencia, que DO allanabao el impedimento. _ _ Di ó~ e ~uenta p~r el ecretal'io el\ 30 ue Enero, y al slgulente dl~ prov,eyl) f,l J u z, tI ue no ¡labicndo las partes allanado ellmpedllll rilO In ' nilest'Hlo por él, pasara el ne­goco al J llez respcct VO, e n C lnoci rn ien to de los in te­res" dos. El ci tado 30 de ~~ne ro, lo: rcf~ riJ 'ls cuiltro i nteresa­dos confiriero ll, ante el .Jl1 b prillci~ .tl poder especial á ~~ y.etano d~1 C. GHm l'gll, p I\'cl ()U C- I()~ repre ~cntal'a enJel JUICIO. 3_lud\{~o, ?on,'lardo ti :weptnción del apoderado co 3tltUldo, a q Ulen el J uez Martel aumitió como tal por providencia de 3 L tiel lli In ~nero. l En 4 ue Febrero dió c terlta el Secret:lI io al Juez 2.° suJIente, por _ bai lar au e te el suplente 1.0; y en 6 del mI mo, resolVIÓ aq~e, que volvioran los autos al despa­clíe del Juez princIpa l, por 110 haber dejndo todavía de ser competente. ~h h'l.Liénclosc reclamado cn tiempo esa providencia por el pod )'[Ido de los demandantes, fué revocada por la de 12 de Febrero en el senlido de diferir su J.ecisión acerca del iJn~cJi!llent() para cuando el de­Ola dado Jo .. é Manu 1 Dí z hubiera ielo notificado del au o de 21 de Enero del Ju z [Hil1ci~:lJ, que á e te corre _ pondía hncer cumpli!. ~n eleclo, Jo>:é Manuel Díaz ex· pu.o al fict? de I,n notifi a:ióo, el} 24 dc nI. rz , que no all naba el I[DpedtmelltJ 1I.anifestado por el Juez princi­pa l Máximo M. Martelo: y de pué, el Juez 2.0 suplente pOI auto de veinte y ocho 'e Marzo último, al reverso de la foja 50, aprehen ió el conocimiento, declarándoae C01':.l peten te. Desde luego se observ , que la manifeslnci6u de im~ pe imento hecha por el JUEZ Martelo, no rué dcci iva y ter:ninante, c-Jmo debió ser Sin embargo, es incuestio· na le que, a í vaga é indeci"fI, produjo pleno efecto. La dechtratoria sobre er ó nó legal el impedimento manifestado, debió preceder á la rCEpuesta. tocante á su albnamient0; de modo q e la respnesta no precedida de arpella declaratoria vinoá ser intempe ' tiv'l. El al'lÍculo 153 el Cáligo dc organización Judicial estatuye: que "La jurisdicción se suspende en una ó más CIlU as etermi nada: 1. rol' impe li rn 611 to del Juez pa:n conocer en una eau' DESDE QUE SE DECLARE POR Jrnz COMPETENTE QUE EL a.IPEDIMENTO ES ADMISIBLE, btHta que las partes prorroguen la jnrisdicci6n-. ¡ •• " El il11lJedimento ebe entenderse que es admisible CT.:ANDO SE DECLARA LEGAL, según lo prevenido en el Ul'­tí lo 11 de la Ley 135 de 1888. Así, aunque e J uez uplente 110 declaró de una m1l1era explícita, C0ll10 debió haeerlo en su auto de 28 d Malzo de 1890, la le oa1 dad del impedilllento uel Juez prncioal; uebe co nsiderarse ill1plíeitamente hecha .!tal dtel ratoría, por la ~ nsiguient'j aprehensión del con~i. m en to, declarándose co'n peten te. Si el Juez pri ei ):1 ubiera conocido en el asunto h pué de tener el-l u p nso la jurisdicción, Ó si el su­plente hnbi ra entrado á conocer ántes de adquirirla, eví · dtllttmente se habría inc lrrid) en nulidad: mns eso no hl su.cedido, por que; bt biéndose negado anticip .. tdamen­te la prorrogación de jUli 'dicción) el mencionado auto de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 400 GACETA 28 de Marzo último puso término á las funciones del uno, .Y dió principio á las del otro, cn lo su~tancinl de la lítis promovida. ( Por lo demás, es pr~oiw tener en cuentn que las irregularidades no emanantes de verdndera en rencÍ;l dG' jurisdicción y que causan nu:idad según la Ley, son en corto número, y esfán bien determinaoa . En cuanto á haber flctundo el Juez l'll1plellte ce n un Secretario ad hoc; está demostrndo que por la trfl~bci6n iel Juez principal, que se estimó necesaria, n: distrit oJndencia de los hechos. Por otra parte, los exposi· torefB (del dereebo estiman este indicio, siempre que el reo no dlieere razón del modo ó título como adquirió)a cosa hurttac.da. Mas adn, ell estos casos no es suficiente pUl' sí 8010 (>para]a condenación, por haber resultado casos fala· ces w n en los indicios más vehementes; 41.° Que Ramón B. Salzedo ha dado razón del modo corneo Jlegó á su poder]a encomienda hurtada, pues ase· gura que se la depositó un hombre de la clase jornalenJ, á qutieen no conocía. Casos de estos se ban visto en que un homlb:>re cualquiera, en virtud de la familia á que pe rte· nezc~a un sujeto, buenas apariencias y del:cargo que se ]e vea (d4esempefiando en una Casa respetable, hacen de él la mejeorr confianza, por que es evidente que el que tiene buem posición y e51lá á la sombra de Jae buenas gentes, insp>irra siempre la mayor confianza. De manera, pues, que hlabiendo Salzedo dado raz6n clara del modo como lleg(6 la encomienda hurtada :\ su poder, hace que )a grao ve p:>rresunci6n pierda más su natural fuerza probatoria, y se dtebbilite hasta el grado de venir á Aer un indicio equí. voceo 6 dudoso. E6.0 Que Salzedo como dependiente de la C:1sa Ló, pez y Navarro, sabía de una manera posiLiva que la en­comli€ enda aludida se había perdido, y el cargo que razo­nab leamente pudiera hacérsele, seda el de encubridor del jorDl811ero que 16 confió el depósito; pel'o este cargo se des· vanteece si se atiende á que Salzedo creía que la encomien· da ¡neardida había parecido, desde luego que sus teneuores no ~ooJvieron á tratar mas sobre e) asunto, circun!:ltancia quel eestá probada con plenitud por las declaraciones de )08 .seef1ores López y Navarro, en que el primero exijió si· ]enmico y si~ilo del segundo y de Genaro Vides, con el fin de mO.Jjer mejor al ladrón; , {6.0 Que desvanecido el cargo de ser autor y encu· bridlOlr del delito de hurto Ramór. B. Sa/zedo, encontra­mO! B que Jonfiesa babel' dispuesto de parte del depó3ito de JJ81 encomienda burtada que Je confió el jornalero, por ]0 CJlUle se haría reo del delito de abuso de cOD'fianza, pe· nad O) por el artículo 656 del Código Penal, que dice así: "EH ue habiendo recibido un depósito se lo apropiare, lo mallvfersare ó lo negare maliciosamente, sufrirá una reclu· si6m ¡por dos á cinco añoQ, si el valor del depógito pasare de veeinte pesos". Mas este cargo formidable, también cae yy se desmorona si se atiende á que no puede haber aprueJe un. lar para e tim 'ulo cri­minal. cómpllcej y á AIl 'ell1lo R ll l,ís'l ' 7.0 un 1\0 en !Ilb i 101' Jd mellCIOl1:ldl) dclito dl! Ilurto: los cna le l qu ed 111 enteramell' te ~ b, ti e Il o ' . 01'11111 hO:-l trall. l! l1rli \0 ha"I:) h Iy nuev-:! tnn~ " " (le~I I , · el 2 ti' Abril de l 90, en q Ile 1).:) pll)Ce.;:¡, I J." fu ~' nI! re­duci d,,' á 1\ Cárc ~ púb liC~l: He Udll1p 'lt I e'e li,~tnP'1 como parte
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Por: | Fecha: 15/02/1891

DEPARTAMENTO DE BOL 1 V A R. GA.CE A TD CIAL. ORGANO DEL PODER JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO. Alto v. } Cartagena, q)orningo 15 de .Febrero de 1891. { IfUIIERO 100 .. te periódico le publica 101 diu 115 Y dltimo de cada mea. CONTENIDO. 8aCCION DB LO ClTlL.-Juicio promoTido por 108 Sres. Navas Her­manOB contra el 8r. JOlá Bias Veriara, por luma de pe.at.-Ex­cepcionelopueetal por JOlé d. AVlla, apoderado del Tutor de 101 menorel hijol de OumeD Morales. SaCCIOK na LO CRIMINAL.--Cau.a aeguhla contra Manuel Hflrrera, por fIIl delito de herida. &VT08 T aDICT08 J: .. PLAZ~TORl08. AVIso. SECCIDI DE LU CIVIL Juioio ejecutivo promovil~ por los Srel. Naval hermano. coona el Sr. JOIé Btaa Vergara, por 8um de pe l. Tnbunal Su!.erior del Distrito Judicial de Bolfvar.- Cartage­na, tJcmte y nueve de Octubre de milochociento6 noventa. Visto'!: En veinte de Marzo del afio pasado promo· vi6 demanda ejecutiva el st-fior Adolfo Val verde, como endosatario de los sefiores Navas Hermanos, contra el se­fior José BIas Vergara, por h suma de cinco mil pesos má'3 los intereses de demora á la rata fijada en el documento privado que acompafió á BU escrito de demanda, y citado que fué el sefior Vergara para que reconociera el docu­mento expresado, manifest6: que el documento que tiene á la vista es otorgado vor el declarante; que el nombre con que está autorIzado es del que expone, y la rúbrica que tIene al pié e~ la que usa y acostu m bra, extrafhmdo verlo autorizado por testigo~, pu.es no es exacto que hu­bieran presenciado el contrato, y lo que es más por el fina­do Leandro Mogoll6n, que el que babIa tlO recuerda ha· berlo visto en Magangué; que el documento que se le ha presentado no tiene validez por estar totalmente pago, co­mo lo comprobará, y si reposaba en poder de los sefiores Navas Hermadoa, era m ~y á su pesar, pues lo ha reclama­do sin fru to en dIstintas ocasiones. En virtud de tal re­conomiento libró mandamiento de ejecución el sefior Juez del CirCUIto de Sincelejo contra el sefior Jo~é Bias Verga­ra por la cantidad de CInco mil pesos mas los intereses que se devenguen ba!ta el día del pago, procediendo luego al embargo y dep6sito de los bienes denunciados por el eje· cutante, á pesar de haber PI esentado en oportunidad el e­jecutado varios créditos por valor de mas del doble de la Buma demandada, entre cUY08 créditos figuraban los Sres. Navas Hermanos por once mil pesos que adeudau al mencionado Sr. Vergara. Así las cosas. introdujo el eje­cutado en el curso del juicio la articulaci6n de Pago total de la suma demandada, de acuerdo con el derecho que le concede la disposici6n del artículo 193 de la ley 51 de 1881, articulación que equivale á la primera de las excep­Diont3s perentorias de que habla el artículo 479 del C6digo Judicial. Al introducirse la artic\ll~ción yá dicha, presen· t6 el ejeoutado la prueb!l 8uficiente para justificar el pago de la suma que expresa el documento que sirvi6 pura la ejecuci6n, y 1 llego que la articulaci611 ~e tra":lit6 en}a for~a leOo 'lIl , dict6 ~u fallo el sefior Juez de la primera IDstanCla declarando no e8tar com¡>robado el pagu de la suma mflte-ria del juicio ejecutivo. Apeiado que fué ese auto para ante esta Sllperioridad .y substanciüdo el recurso como lQ indioa la ley, se decidió la apeleción declarando el Tribu­nal, previa la revocatoria del auto apelado, que sí estaba probada la alrticulaci6n de pago introducida por el ejecu­tllOte Sr. Jo~é Bias Vergara. U na uecisión de I~ual naturaltza es indudable que puso término al juicio ejecutivo de que se trat.'1, por cuan­to que toda excepoi6n perentoria, como la. de que se ~ ... bis, tiene por objeto oponerse á lo sustanCIal de la I)cm6n que se ejercitR, según lo e9tatllye el artíoulo 462 del Có­digo citado. Y no puede ser de otra manera, porque co­mo lo dIce el sabio jurisconsulto Sr. D. Joaquin Kscrich en su Diccionario de Legislaci6n y Jurisprudencia, "ex­cepci6n perentoria 6 perpetua, es la que extingue el dere­cho del actor, ó la que destruye 6 enerya la acci6n prinoi­pal y acaba ellt·ttgio . . Tales son, por ejemplo, el pago y.} verioado de la deuda que se pide, la transacci6n, el dolo 6 miedo que intervine en el contrato &." OOlrlcide con esta doctrina del célebre expositor cita­do, la disposiCión del artículo 192 de la ley 51 de 1881, que dice esto: u Además de las excepciones de que habla el articulo 1053 del Código, el ejecutado puede oponer co· 1110 excepci6n perentoria todo cecho en virtu(l del cual las leyes desconocen la existencia de.1a obligación, ó la decla­ran extbguida si alguna vez existi6." Si, pues, el ejecutado introdujo en oportunidad la ar­ticulación de pago del documento porque se le ejecuta, y esa articulaci6n se declar6 probada, no puede ponerse en duda que tal declaratoria puso término al litigio, 6 en tér­minos más precisos: porbada la excepción perentoria pro­puesta ror el Sr. Vergara, qued6 extinguUa la obligacióu contraida por éste. Pero se dice: es que el auto que declar6 probada la articulaci6u iutroducida por el ejecutado, no puede ni de­be estimarse sino como sentencia interlocutoria, y este gé­nero de sentencias no decide nunca de un modo definitivo los derechos de las partes, ni en todos los casos pone fin al juicio á que se renere la articulación. Semejante argu­menlo no tiene fuerza aIgnna legal en presencia de las disposiciones de los artículos 238 de la ley 153 de 1887 y 83l del C6digo Judicial, que respectivamente dicen a8í: "Es sentencia ejecutoriadzs la decisi6n judicial que ni debe 8er consultada, ni está sometida á los recursos que en cier­tos casos concede la ley; y aquella contra la cual no se in­terpuso dentro del término legal el recurso á que había lugar." "La sentencia ejecutariada debe cumplirse; funda la excepti6n de cosa juz¡ada y hace nula cualquiera otra sentencia posterior que le sea contraria, pronunciada en et mismo asunto y entre las mismas personas, con excepci6n de los casos expresados en el artículo 8iguiente y de las sentencias pronunciadas en 108 juiciof sumarios, pues si bien deben cumplirse y ejecutarse, pueden 8er revisadas Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 404 G A e E T A J!U D 1 lJ 1 A L. en jui rio ordinario en los CRSOS expresamente previstos por la ley." /. . Es incuestionaule el caracter de mterlocutorla que tiene la f'entencia que declaró probada la excepci6n de pago, por cuanto que ella decidi6 la cuestión. i~~idental propuesta por el ejecutado en el curso del JUlClO; pero tamp(\co puerle pOllerse. e~ duda, sin yi< 'l.entnr ~l criterio jurídico, que la senten31a mterlocutona eJecutoriada, como la de que se trata, deja de poner térmioo al litigio. En mérito de las razones expuestas, el Tripunal Su· perior, auministrando justicia en nombre de la República y por nutoridad de la ley, revo~a el auto apelarlo y decla· ra subsistente el que dictó el Sr. Juez a quo con fecha ca· torce oe J nlio último, mandanoo oesar la ejecución pro movida por el Sr. Adolfo Valverdf, corno endo!latAlio d~ 108 Sres. N ava~ Hermanos, contra el Sr. J(lsé Bias Verga ra, por la cantidad de cinco mil pesos y los respe(:ti\'o~ in­terese@. Notjfíque~e, cópiese y (levuélv8se el expediente al Juzgado de su 01 igen. MANUKL C. BELLo.-EI Secretario, Antonio 'M Ro drlguez. En treinta y uno del mismo notifico al seflClr Fiscal ~n 8U ofieina á. l/ls do~ p. m.-FELIZ.-EI Secretario, Rodri guez. Ji~~ tres de Noviembre 81 sefior doctor Avt'linl) Mano­t1IS-. Manotas.-EI Secret.ario, Rodríguez. Lue~o notifico al fleiJor doctor Benjamín B'¡ena, en el local de la Secretruía, y dijo: qlle prese~ltará escrito el día oinoo de Noviemhre á lü8 tres p. m.-Buena.-EI Se, cretari· \, Rodriguez. Al eR~rito presentado por el S,.. Dr. Benjamín Baé· na rec11yó el flUtO siguiente: Pribunal Super'lor ckl Distrito Judicial de Bolívar. - Cú'rta­gena, ditz de Noviemhre de mil ochocientos noventa.­[ Ayer fué día feriado 1 El infra!1crito Magistrado no ha considerado sino co­mo sentencia interlocutoria )a que profiri6 en la artiCIl htción de pago totRl de la cantidad porque fué ejecutado el seíior José Bias Vergara y así lo ha manife taJo en mas de una reclamaci6n relacivnada con la articulo ci6n propue:ita por dicho seilor. Cuanto á )a naturaleza de la excepJi6n de pa· go aludida, esta Superioridad no ha podido ~ino estimarla perentoria para lns efectos de la terminaci6n del litigio, al tenor de lo que dispone el ordinal 1.0 del artículo 479 del Código Judicial, cuya excepción permite el artículo 193 de la ley 57 de 1887 q\le se introduzca en cualquier esta­do que tenga el juicio ejecutivo. El artículo 238 de la ley 153 de 1887 de que se hizo mérito en la sentencia reclamada, se halla en toda su fuer· za y vigor, habiendo ¡;¡ido el 237 de eIJa ley el que fué de­rogado por el artículo 230 de la ley 147 de 1888, no sien­do exacto q' el artículo 831 del Código Judicial se refiera únicamente á las sentencias definitivas, porque esa dispo­sici6n alude á la sentencia ejecutoriada, la cual bien pue­de 8er definiva 6 interlocutoria según los caSO\1 l artículo 238 de la ley 153 de 1887.] Es en mérito de las razones expuestas que el infras­crito Magistrado tiene que pasar por la pena de no acce­der á la reclamación que precede. BELLO.-El Secretario, Rodríguez. En seauida al señor doctor Benjamín Daena, apode­rado del seflor Adolfo Val verde, en el mismo local, á las tres p. m., y dijo: que pue~to que ahora h articulación de apoyo, pone término al juicio ejecutivo. interpondrá en o· portunidad el recurso de c8sación.-Baéna.-EI Secretario, Rodriguez. Excepcic,nea opueats8 por José de Ávila, apoderado del tutor de 101 me­nores hijos de Carmen Morale8. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bolívar. -_. Garta· gena, Diciembre ditz y nueve de_ mil ochocientos noventa. Vis/os: En )a ejco'lción que A na Capela de DíclZ Ai· gue en el Juzgado 1.0 de este Circuito contra la sucesi6n de CArmen Morales, por ~Il[na de peSOil, el Rpoderndo del tutor de los menores helederos de la finada, Opll~O en el término competente del iuicio, la¡;¡ excepcio ne3 de preso cr~pción 6 I\érdida de la ('o~a que se tiehe, y promesa Ó pacto de nó pedir. ó petici6n f'xtempnránea por condici6n no cumplidll. S~stanclHlia la flrticull-tción por todds 108 tlárnites en la primera instancia, el Juez a qUQ dicr6 su fa- 11", con fecha once de Septiembre próximo pa¡;¡ado, rlecla­rando infund8dil~ lus excfpciones y mandando llevnr ade lante la ejecucion. No hahiéfldm~e conformado! la parte agraviada Clln tnl decisi6n. illlerpu~o recur!"o de Ilpehtci6n eontra ella, y por lo tallto lo.'i uulO~ Rubierlln 4 esta Supe­rioridad. Surti,la vá. la actuaCl6~ correspondiente á la segunda instancia, el Tribunal entra á resolver el recurso. Examinarla utentamente I~ actullci611, se ha persuadi­do el Tribumll de que el fallo de la primera instRncia es­tá estrictllrnentelljustlHlo al resultad" que arrojan las prue· has que obran en el} t, y por lo t.anto es conforme á derecho. . NI) está probada la pre~cripci6n ale~adll, pOlqlle no ha trascurrido el término ó el hp~o de tiempo indispensa­ble para extinauir la acción de la ejfcutante, toda la vez que la senten~ili que ~irve de baile al del'reto ejecuti vo, a­penall es ele fecha tres de Agosto del año de milochocien­tos ochentn y nueve; cuya sula enullciaciación basLn pflr8 evi llenciar que no está cumplida h pre~cripción. . Tampoco está. justificadu 1-1 pérdloa de la cosa (leb) ­da, ni pudrí;l e~t8rlo, porque lo que la finatla ateleudaba á la Bt'flora Capeln, era una cosa genélica, como h e~ una cantidad de dinero, la cual no podía perderse parfl la a­cr \'edora. No obra en nutQq pruebn "illguna que justifique el pacto ajll~tado entre la acreedora y la deudora, del cual resu ltarn 1., promesa que hiciera. aquellR, de no pedir ó no cobrar la suma pre~tad~, 6 l" condición á que se sujetara el cumplimiento de la obligación contraida por la demora de efectuar el pago (le la cantidad que recibió en mutuo con interé~. Todas las pruebae aducidas por la parte opositora, han sido inconducentes, porque ni uprovechal'on á ella, ni han perj udicado á su ndversario, y casi bac sido extrllrias al asnnto de las exceociones. Así, pueQ , el Tribunal ndministrando justicia en nom­bre de la República y por autoridao de la ley, confirma la sentencia de primera instancia, por ser conforme á dere­cho; con costas de cargo del apelante; incluyéndose en es­t~ R e! valor doble del papel común que ha sido suplido por f acreedoree, .pa·n que lo hagan valer.. término de tres día á e tar á derech.o en el juicio crimí- PreEe~te~e el testa~ento 'por el que lo tu le!",:" caso I nal que se le sigue en este Juzgado por el delito de heri-de que el fi~ado lo hublele dfJado. . . da j bien entendido que si obedece a'lo que se le previe- . y pubhq.uese e. te :1\U o por tres veces en el rcn6dlco ne se le gdmíni trará ju. ticia, y de no verificarlo, le Rerá oficlal respectivo. aplicada toda la acción de la ley. . , N o tífique~e. Se !·ec?e.rda á las autoridad~. públicas de~ ' orden p_o-lítico ,v JudIClal el cleber que les lmpone ~ artIculo 1.901 MAX1MO M. ' MARTE M.-José '1 or' raJvo , S ('c ret~rio. del Código judicial vige.tite, y á toclqf? los c(llombianos e.l deber que les pre cribe el 1.952 ~1el !)llamO Uó li.go .ue oe­nunciar á las autoridades del lugar donde se encuentrn el reo, bajo la penn de encubridores del del i to porq ue . e pro· cede (alv() las excepcione del artículo 90 del Código (3 vs.-9.) El Juez del Ci'iCU1:to de Magangué, Por el pre. ente cita, 1 ama y em plaza por el término de cuarenta días cootados de de la fecha, á los que se cre:1n con derecho, ya como herederos 6 corno acreedore~, á los bienes de la <::ucesi6n ab-i testnto del finndo seílor Isaac Sampa·yo, cuyo juicio suc ' ario se halla radicado en este J uzgauo, entendido que 8 le administrar:\ justicia, y si no hicieren el reclamo á, qJe tienen :derecho en tl término eei'inlado, les paraJá el per uicio á que haya lugflr. 1hgangué, Octubre ~4 de 1890, MANUEL G Ji RClA G CRDON.-JuCt?l N. Peñan'edonda' Secretario. (3 va.-3) El Juez ún'ico riel CÚ'cuüo de Lorica, Por el presente1 cita, lama y emplaza á Amalio de Hoyos, vecino que fué de r1ereté, para que en el término de tres días y la distancia doble, concurra á este Juzgado, á estar á derecho en la callsa criminal que se le ba abierto por el delito de hurto. Se recuerda á !ns mtoridades públicas del orden político y judicial el deber en que e.stát" á virtu d. de los e­dictos, requisitorias y av s s pu bhcados por la 1m renta, de aprehender á los reos que en ellos se expresan bajo la pena de la ley. Igualmente se excita á todos los colombiano CaD las excepciones dEl articulo 184 del Código Penal de Cundi­namarca vigente, á que :lenuncien el parndero ó lugar donde ee encuentre dicho reo bajo la pena de encubrido­res del delito por que se pr cede, si a8í no lo verifican. No consta de a,u.tQS lE: :filiación del acusado. L orica, Enero 2 de 1391. 1IAXIMO M. ~I ARTEL ) f.-Jusé Torralvo, S ecr~t a rio . (3 vs.-2) El Juez del C!'l1'cuüo de Síncelejo, Por el 'presente cita, llama y emplaza á Mnnuel Ovie· do ~al .Cha~ó, Franci~co Hernández y Juan Novoa, pa· Ja 'que dentro del ~érmiD de la distancia y tres dí~s mas, Pena l). . Dado ell Magaagué, á 13 Ener de 1891. A.I:To.NIO VARELA SALAZAR.-~lSecretlrio inleri­no, Sa:m;uel Bolívar' Aguas. El Juez 2. o del OÚ'cuito de Mompox, Cita, Ilan-:a y mplaz t Hl reo Zeoón Corra I e...¡, contra quien se ha declanldo haber lugar á eguir causa criminal p<.r el clelito de herida perpetrado á Neme io íarttnez, en el dietrito de Margarita, para ql1e se pre. ente á, e tar á d r~cbo en dicha causa que se sigue en eete J II7.g::\'lo, se-gUlo de que se le oirá y admini. t!'a¡ á ju licia. , . Se recuerda á tedas las autofldades del or len pO}¡tl ' ca y judicial el deber en que están de per~egllir y apre · hender al reo hlljo la pena de la ley, y á todos laR co­lombianos el deber de denunciar á laR autoridades el lu­gar en que se encuentre, bajo la p~na de encubridores del de:ito porq ue ~e procede. Se omite la filiación y de igna­ción del vecindario del reo, por no constar de autos. Dado efl la sula del de pacho del J uzgadn, á 13 de Euero de 1891. GA BRIEL DEL VILLAR.-EI Secretario ntelÍno, mulo A. Pirez V. AVISO. A DVERTENCIA NECESARIA . Ró· Carlos Á raújo Tejflda, del vecindario de Sincé, hace saber á los habitantes de e te l ugar, de los pueblos de 1 Depa rtamento y de fuera de él, que no está dispuestp á pasar por la venta de ningún bien ú obj eto que le perte.­nezca, si nq· es hecha por el señor Joaquín A l" újo Fer­nándea, encargado de la a dmi n i~tTaci ó n de sus biene8j y que está dispuesto á reclamarlo júdicialmente del que.se reso ~ v i er6 á comprarlo, sin que le quede recur o de mn­gún género. SiLcé, 1.4 de Enero de 189::'. Carlós Araújo TejfJ.da. [3 v8~2.] TIP. DE ARAUJO L., Á OARGO DK Ü 'BTRNH, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA JUDICIAL 405 En nueve de ~nero en CLl rso, que se ha dado papel, notifi o 81 eñor FiRcal en su oficina, á las dos p. m,-FELIZ, El Secl'etario, Rod'J'íguez, sado, desde que Ortega quedó inerme por baber lanzldo su macbete al intelior riel potrero, contra :Herrern, sin he· l'irlo. En la misma fecha al señol' doctor Felipe S. Paz, á nombt'e de su parte, en el IOJal de la SecretalÍli, á las trGS p. 1I1.-Paz,-}i~1 Secretario, Rodríguez. Es tam blén claro q U6 Herrera no aceptó s ino a paren­temen te la provocación á riña que le Ll irigió Orteg'l. Su. ánirno [ué ú nicamente bacer snlir del p:.>trero á Ortega, y por so cerró tras él la puerta de rej'l. ' ICn doce del mismo me de Enero se fij:1 un edicto para notificar á los demás intere3ados en estos l1UtO~.­El Secl etario, R-odrlguez· Pero Herrera hubía. eido molestado y provocado á riñf.\ por Ortega en e~ tado l.I jllCIS iicción de 'BJ­rranqui 11, y HlnUITlllldo á lItl pttlo el ' asno el~ que iba áll0ntado, chrigfa ill u ltb..; ;11 111;'YIIl'(1()!l10 Manuél ~errerfl, Ej~te si n hHcerle (ti '(), de ;t tó el hurro y malldó á One -ga slIlir de allí. ' Orleg~ lo 1)\'()\7()CÓ á riíla y ncel1tada la provocllción, (,I 'provocHd'()\, ~e~u Í;¡ 1" ' 1' delante y Herrera atrás, Al IlegHr á la puertol de: pot\', ro, q I]e E;1ra de I'ejn, luego que Orte~a ,"I' 'litre ella el mAche· te suyo contra OneQ3, y cay6ndole en Lt C;¡r¡l, le cau~6 una herid a que lo telldió ,,1 Fuelo. Varios le. ligo han d c'arHdo ;,e;PJ'ca de! hecho; y entre ell fi~IHa 11 como pi esellcia'e d,l. I\ce~o en el aelO m!. mo de Vel'ín.8¡lr,e, Ma lluel S'lmp yl' 0., mayor de eda.i y E tebil n RUlz de diez y ocho flño,-I C'lll1 plidoH, ,Y por lo mi" mo te¿tigo bábil couh Irme al a,ní!lJ 1" 16'71 del CÓ iigo Judicial, corrobolánCoiose su testimollio por el de ió' otros declarantes. Los inte ligente!::! !,lOre me desigll:tdos como perito, practicaron en los Intervalos fijalloR por la ley, doce reco· nocimiento", y en el úhimo que efectu,I'I',m el 11 del Sep' tiembre, expusieron de común :lcuerd\" "que ¡-ti cabo del tiempo tra ... currido, hahf-\ll encorltr:ldo 1;1 herida que reci­bió Ortega ya cicntrizada, quedándo le 1'01' c()n~ eJuencja de ella el ojo derecho si n funciolles visu des¡, de por vida, y en estado delicado de anemia, á causa ele la mala lisis­tencia y de 11 mala allmen tación: que bnllí l e tauo impo· sibilítndo para trabnjar cuarenta .Y nn dí¡'¡Q, pero que ba bría sanlldo en veInte Ó veinte y cinco días ~i el tratamien­to hubiera sido apropiado á las preSCl'ipC100e mélicas." El Juez 2.° del Circuito de Barra nquilla dictó auto en 19 de Septi embre del mismo año de 1889 declarando haber lugar á seouimiento de causa contra Manuel Herre· ra, por el delito de herida: mas habiéndose auseutado, fué peciso emplvznrlo por edictos, y no se logró ~u captura hasta el 16 de Agoste de 18~0. Notificógel~ el auto de preceder, J se siguió el juicio, sin haberse producid~ prueba alguna en favor del pro· cesado. No obste ntej el Juez del conocimiento pronunoió seu­tencia en 15 de Octubre 'Último, absolviéndolo del cargo, con el fundamento de haber estado en la necesidad de de­fenderse; cuyo failo es consultado á esta Superioridad. Tampoco en la segunda instancia se han producido pruebas. Maouel Herrera no estuvo en la necesidad de ejercer la legítima y natural defensa contra la agresión de José Antonio Ortega, porque habiendo entre los dos una puerta {lerrada aunque de T€ja, el peligro de la a~re8iól'l haoía pa· Su responsa bi lidad e.3lá determi n: da elJ el artí mio 497 del Código Penlll, restringidn ~ la cuart'1 parte de la pena conforme al al'líeulo 514 en cuan tI) se refiert! á ! o~ artículos 458 y 461 de mism Cóligo. L'\ falta de ilustración del pr ce~ado, la exaltación del momento, la cordura ob3erv¡lc,a hasta el momento de la desgracin, , in mi litar circun tRocias aora v¡llltes, Hon parte para (Jltlific¿tl' el deilto en terc~r ,grano. Por Lilnto, admini:-tr;ldo justicia en nornbre e ~ la República .Y por autoridad de la ley, \le aCllerdo en 1) esenoial con el señor Fiscal. !o'e C,)O le'la á Mttnuel Herr<::la á sufrir Uil añ seis me,e:'S de pre idio en el B;'tlb~e~i 'ni~nt)- d~ castil$0 dd e'ta cilpital; in lle lllliz Ici01 d~ perjuicio"! :\1 ofendIdo, V::lIOr!l· do. pericialmente en cineuenta pe ) , pérdida del ffi1C ·le· te como multa apli 'Jada al TclSÜI'O aciOltai, p'UjO de cos­ta. y /,lS clemá5 penas aoeX'lS á II p'illcip ti, con al're~io á los artículo' nenales citarlo., RI 113 (le 1 t ley 57 de 1887, ,y á fos al'tÍc\ll,)s 66, 69,, 70, 114, 122, Y demá5 ~trlálogos del menclOna1o Cóligo Penal. Qle\la a~í revncad¡l 11\ entencia al:> Illtoriu con-lultad1:l. En 16 de Agosto de 1890, corlO yn e ha dicho, fué capturado Manuel R el'nml , .y estllv en la cárcel baSla el tres de Septi mbre de e. e ollo en que s le excnrceló bl­jo lhnz '~. 1n diez y ocho dí'\s. q Jle deben c\lmrutár'e!e como parte ,le la pena (Jo rpol'l:Il; de meJd q Lle le 'fa I tan por cumplir un nñr) cinco me es y oce días de pre~idio. Notifíquese, cópie~e .v publí'1 11 , e en el l'er ióliJo ofi· cial. JUA~ ANT0N¡O ARAUJO. --~ A4;UEL C. BELLO.­PABLO J. BU ~ TILLO. -:-EI S~cretari o, Antonz'o Ji. Rodríguez. En cin~ dd mismo mes notifb al eñol' Fiscal.- FÉLIZ.-B1l 8~ 1' l'etal'io, Rodrígutz, En seoui
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Por: | Fecha: 28/02/1891

DEPARTAMENTO DE B 01 1 V A R. GACE ,A JU ICIAL. ORGANO DEL PODER JUDICIAL DEL DEP ARrrAMENTO. Alto v. } CartagenaJ Sábado 28 de ..F'ebrero de 1891. { NUMERO 101 Eate periódico se publica los días 15 y tiltimo de cada mes. CONTENIDO. SECCION DE LO ClvIL.-Demanda intentada Jlor la Sra. María Barr~­to de Blanco, contra la sucesión dEl 8U finado eeposo Sr. Grt'gono Blanco, por cantidad de pelos. SECCION DE LO CRIMINAL.--~Causa segnida contra Andrél Chavarri ~ Urbano Cleto, por fll delito de hurto.-Caus8 leguida ooctra MartiD Rernández, por el delito de estafa. AUTOS y EDICTOS EMPLAU,TORIOS. AVISO. SECCION DE lO CIVIL D.emanda intentada por la Sra. doña Maria BarrE-to de Blanco, contra la sucesión de su finado esposo SeBor Gl't'gOriO Blanco, por cautllad de pesos. Trtbunal Superior del Distn:to Judic1,'al de BoUvar.- Cartage­na, vCl,nte y siete de Febrero de mil ochocientos noventa y uno. Vistos: La St'H. MaJía Barreto de Blanco, viuda del Sr. dDn Gregori0 B lanco, ocurrió al Juzgado del Circuito de Sincelejo, rlem~nda n do de la suce IÓll de su referido espo· so, el pago de la suma de rtos mil cuatrocientos setenta y ocho pesos de ocbo décimos que él recibIó en dinero des­pués de contraido el matrimonio con la demandante, y cuyo enln · Ifliel Otero ante el Alcalde del distrito dp. Sahagúo, en 19 .oe Junio de lt389, contra individuos de la fami lia Cuava· -I'rí y contra Urbano Cleto, por hurto de ganado VIJCUU O, denuncio que seguidamente fué ampliado, se extendió la averiguación á varios otros uechos de igual naturaleza n­tribuidos á los mismos denunciados: y apesar de la gran labor de los funcionarios de instrución que intervinieron ·en 1a'3 diligencias, solamente dedujo el Juez del Circuito ·de Sincelejo los cargoR que constan en su auto de proce· .(ler de tres de Marzo del pre~ente afio. En su cumplimiento, se ha seguido causa á dos de los llamados á juicio, que han podido ser habiuos, Andrés Chavarrí y Urbano eleto, por el hurto de un torete hosco y de una vaca parida color bayo, de la propiedad de A· na Pérez, cuyas reses tenía el 'loctor Otero á su cargo en su potrero, y fueron pericialmente valoradas en 16 pesos y 20 pesos, respectivamente. Preeiso es considerar pN separada cada hecho. Del 16 a118 de Junio del año próximo:pasado, Samuel útero se ocupaba en hacer sacar del extenso potrero "Oie· negueta" de su hermano Daniel, una partida de novillos que le pertenecían, para conducirlos á la cabecera del dis­trito, y se ejercitaban en aquella operación el capataz Ma­nuel Huertas, el concertado sirviente Urbano Oleto, los vaqueros Andrés Chavarrí, Juvenal Alvarez, Roque A· nieta y otros. A la vez se apartaban ganados de Arturo Kortright y del doctor Daniel Otero, dueño de la hacien· da. Ji;ntre las noventa y tantas reses que .:3e sacaron de Samuel Otero, iban por cuenta de Ándrés Chavarrí, un torete que había comprado á José Rosario Alvarez en .$ 13, comprendido, sin razón, en el primer denuncio, un to­ro barcino de un tal Manuel Abad, y un novillo del Sin · ceano Juan Espinosa. Muy posible había de ser, que en el laberinto que en la memorada ocasión es ele imaginarse, se incluyera, en la A fines del mismo mes de Junio, se observó por el . eapataz Manuel Huertas en el prenombrado potrero, que la vaca color bayo Je que antes se ha hecho mención ha. bL, sido contrasefialada V contraherrada con lml hi~rros de Anllré!! y Tomá.s Chuvarrí, sin poderse explicar cómo cuándo ni por quién se h
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